Tomo DCCLVII No. 12 Ciudad de México, martes 18 de octubre de 2016
CONTENIDO
Cámara de Diputados
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Asamblea Constituyente de la Ciudad de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 124
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE DIPUTADOS
DECRETO por el que se adiciona una fracción XIX, recorriéndose en su orden la actual, al artículo 6 del
Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de derechos lingüísticos de las diputadas y los diputados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.-
Cámara de Diputados.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, D E C R E T A :
SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XIX, RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN LA ACTUAL, AL ARTÍCULO 6 DEL
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, EN MATERIA DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LAS DIPUTADAS
Y LOS DIPUTADOS.
Artículo Único.- Se adiciona una fracción XIX, recorriéndose en su orden la actual, al artículo 6 del
Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 6.
1. …
I. a XVII. …
XVIII. Obtener apoyo institucional para mantener un vínculo con sus representados;
XIX. Ejercer sus derechos lingüísticos, quienes pertenezcan a una comunidad indígena, participando en
tribuna y demás espacios legislativos en su lengua materna, facilitándoles la traducción simultánea, así como
los servicios de interpretación u otros medios adecuados.
Para hacer uso de esta prerrogativa, la diputada o el diputado lo harán saber previamente por escrito y con
al menos cuarenta y ocho horas antes a la Mesa Directiva, con la finalidad de que se ordene habilitar a un
intérprete que traduzca la exposición del legislador de que se trate, y
XX. Las demás previstas en este Reglamento.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo. Una vez aprobado el presente Decreto la Cámara de Diputados tendrá sesenta días para
integrar un grupo de traductores e intérpretes indígenas para garantizar el derecho lingüístico de las diputadas
y los diputados.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.-
Ciudad de México, a 13 de octubre de 2016.- Dip. Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente.- Rúbrica.-
Dip. Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Secretario.- Rúbrica.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO de Término de la Emergencia Extraordinaria por la presencia de inundación fluvial en el Municipio de
Durango del Estado de Durango, ocurrida del 29 al 30 de septiembre de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección
Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y
IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el día 30 de septiembre de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 506/16, mediante el cual se
dio a conocer que la Secretaría de Gobernación (SEGOB) por conducto de la Coordinación Nacional de
Protección Civil (CNPC), declaró en emergencia extraordinaria al municipio de Durango del Estado
de Durango, por la presencia de inundación fluvial, ocurrida del 29 al 30 de septiembre de 2016, publicándose
la Declaratoria de Emergencia en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2016.
Que mediante oficio número DGPC/1124/2016, de fecha 10 de octubre de 2016, la Dirección General de
Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección
de Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no
persisten; por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se
puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación de
emergencia por la cual fue emitida.
Que el 10 de octubre de 2016, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 526/16, a través del cual dio a
conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia Extraordinaria para el municipio de Durango
del Estado de Durango por la presencia de inundación fluvial, ocurrida del 29 al 30 de septiembre de 2016.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA EXTRAORDINARIA,
POR LA PRESENCIA DE INUNDACIÓN FLUVIAL EN EL MUNICIPIO DE DURANGO
DEL ESTADO DE DURANGO, OCURRIDA DEL 29 AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia Extraordinaria para el municipio de Durango del Estado de Durango por la
presencia de inundación fluvial, ocurrida del 29 al 30 de septiembre de 2016.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II,
de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a diez de octubre de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.
4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios
máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los Estados Unidos de América,
durante el período comprendido del 19 al 25 de octubre de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
Acuerdo 77 /2016
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y
los precios máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los
Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 19 al 25 de octubre de 2016.
MIGUEL MESSMACHER LINARTAS, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; segundo, cuarto y quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del
impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, y Quinto,
fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de
la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se dan a conocer los
montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público aplicables a las
gasolinas que se enajenen en la franja fronteriza de 20 kilómetros y el territorio comprendido entre las líneas
paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de
América, durante el periodo comprendido del 19 al 25 de octubre de 2016, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero.- Se dan a conocer los montos de los estímulos, las cuotas de gasolinas a que se refiere
el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios disminuidas con dichos estímulos, así como los precios máximos de las gasolinas,
aplicables en la franja fronteriza a que se refiere el artículo segundo del Decreto por el que se establecen
estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles
que se indican, durante el período comprendido del 19 al 25 de octubre de 2016.
Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII
I.- Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$0.172 $0.830 $2.967 $2.967 $2.967 $2.967 $2.967
b) Gasolina mayor o igual
a 92 octanos:
$0.000 $0.291 $1.800 $1.981 $2.228 $2.173 $2.067
II.- Cuota disminuida:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$2.795 $2.137 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000
b) Gasolina mayor o igual
a 92 octanos:
$2.237 $1.946 $0.437 $0.256 $0.009 $0.064 $0.170
III.- Precios máximos al
público:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$13.78 $13.02 $10.54 $10.54 $10.54 $10.54 $10.54
b) Gasolina mayor o igual
a 92 octanos:
$14.81 $14.47 $12.72 $12.51 $12.23 $12.29 $12.41
Artículo Segundo.- Se dan a conocer los montos de los estímulos, las cuotas de gasolinas a que se
refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios disminuidas con dichos estímulos, así como los precios máximos de las gasolinas,
aplicables en la franja fronteriza dentro del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y
hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América a que se refiere el
artículo cuarto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre
producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 19 al
25 de octubre de 2016.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5
TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 20 Y HASTA 25 KILÓMETROS AL SUR DE LA
LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL
Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII
I.- Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$0.143 $0.692 $2.473 $2.473 $2.473 $2.473 $2.473
b) Gasolina mayor o igual
a 92 octanos:
$0.000 $0.243 $1.500 $1.651 $1.857 $1.811 $1.723
II.- Cuota disminuida:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$2.824 $2.275 $0.494 $0.494 $0.494 $0.494 $0.494
b) Gasolina mayor o igual
a 92 octanos:
$2.237 $1.994 $0.737 $0.586 $0.380 $0.426 $0.514
III.- Precios máximos al
público:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$13.81 $13.18 $11.11 $11.11 $11.11 $11.11 $11.11
b) Gasolina mayor o igual
a 92 octanos:
$14.81 $14.53 $13.07 $12.90 $12.66 $12.71 $12.81
TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 25 Y HASTA 30 KILÓMETROS AL SUR DE LA
LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL
Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII
I.- Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$0.115 $0.553 $1.978 $1.978 $1.978 $1.978 $1.978
b) Gasolina mayor o igual
a 92 octanos:
$0.000 $0.194 $1.200 $1.321 $1.485 $1.449 $1.378
II.- Cuota disminuida:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$2.852 $2.414 $0.989 $0.989 $0.989 $0.989 $0.989
b) Gasolina mayor o igual
a 92 octanos:
$2.237 $2.043 $1.037 $0.916 $0.752 $0.788 $0.859
III.- Precios máximos al
público:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$13.85 $13.34 $11.69 $11.69 $11.69 $11.69 $11.69
b) Gasolina mayor o igual
a 92 octanos:
$14.81 $14.59 $13.42 $13.28 $13.09 $13.13 $13.21
TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 30 Y HASTA 35 KILÓMETROS AL SUR DE LA
LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL
Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII
I.- Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$0.086 $0.415 $1.484 $1.484 $1.484 $1.484 $1.484
b) Gasolina mayor o igual
a 92 octanos:
$0.000 $0.146 $0.900 $0.991 $1.114 $1.087 $1.034
II.- Cuota disminuida:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$2.881 $2.552 $1.483 $1.483 $1.483 $1.483 $1.483
b) Gasolina mayor o igual
a 92 octanos:
$2.237 $2.091 $1.337 $1.246 $1.123 $1.150 $1.203
III.- Precios máximos al
público:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$13.88 $13.50 $12.26 $12.26 $12.26 $12.26 $12.26
b) Gasolina mayor o igual
a 92 octanos:
$14.81 $14.64 $13.77 $13.66 $13.52 $13.55 $13.61
6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 35 Y HASTA 40 KILÓMETROS AL SUR DE LA
LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL
Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII
I.- Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$0.057 $0.277 $0.989 $0.989 $0.989 $0.989 $0.989
b) Gasolina mayor o igual
a 92 octanos:
$0.000 $0.097 $0.600 $0.660 $0.743 $0.724 $0.689
II.- Cuota disminuida:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$2.910 $2.690 $1.978 $1.978 $1.978 $1.978 $1.978
b) Gasolina mayor o igual
a 92 octanos:
$2.237 $2.140 $1.637 $1.577 $1.494 $1.513 $1.548
III.- Precios máximos al
público:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$13.91 $13.66 $12.83 $12.83 $12.83 $12.83 $12.83
b) Gasolina mayor o igual
a 92 octanos:
$14.81 $14.70 $14.11 $14.04 $13.95 $13.97 $14.01
TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 40 Y HASTA 45 KILÓMETROS AL SUR DE LA
LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL
Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII
I.- Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$0.029 $0.138 $0.495 $0.495 $0.495 $0.495 $0.495
b) Gasolina mayor o igual
a 92 octanos:
$0.000 $0.049 $0.300 $0.330 $0.371 $0.362 $0.345
II.- Cuota disminuida:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$2.938 $2.829 $2.472 $2.472 $2.472 $2.472 $2.472
b) Gasolina mayor o igual
a 92 octanos:
$2.237 $2.188 $1.937 $1.907 $1.866 $1.875 $1.892
III.- Precios máximos al
público:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$13.95 $13.82 $13.41 $13.41 $13.41 $13.41 $13.41
b) Gasolina mayor o igual
a 92 octanos:
$14.81 $14.75 $14.46 $14.43 $14.38 $14.39 $14.41
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 17 de octubre de 2016.- Con fundamento en el artículo Quinto, quinto párrafo del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y
servicios aplicables a los combustibles que se indican, en ausencia del C. Subsecretario de Ingresos, el Titular
de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Eduardo Camero Godinez.- Rúbrica.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
CIRCULAR Modificatoria 17/16 de la Única de Seguros y Fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 17/16 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición 20.1.1.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción
II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 274 de la Ley de Instituciones de
Seguros y de Fianzas (LISF), las instituciones de seguros autorizadas a operar los seguros a que se refieren
las fracciones I, III a X, XV y XVI del artículo 27 de dicha Ley, deberán constituir fondos especiales, a través
de fideicomisos privados, cuya finalidad será contar con recursos financieros que, en caso necesario, apoyen
el cumplimiento de las obligaciones a su cargo frente a los contratantes, asegurados y beneficiarios de sus
pólizas de seguros.
Que la fracción VII del citado artículo 274 de la LISF, establece que los fondos especiales de referencia
sólo podrán apoyar el cumplimiento de obligaciones derivadas de la existencia de un contrato de seguro.
Que la LISF, de conformidad con su artículo 2°, fracción XXV, define al reaseguro como el contrato en
virtud del cual una institución de seguros, una reaseguradora extranjera o una entidad reaseguradora del
extranjero toma a su cargo total o parcialmente un riesgo ya cubierto por una institución de seguros o el
remanente de daños que exceda de la cantidad asegurada por el asegurador directo.
Que en términos de la definición antes señalada, en los contratos de reaseguro sólo las instituciones de
seguros pueden tener la calidad de aseguradas, en tanto que en los contratos de seguro, cualquier persona
puede ser la asegurada.
Que toda vez que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante oficio 366-III-331/16 de 24 de
agosto de 2016, emitió un criterio de interpretación respecto de que la fracción VII del artículo 274 de la LISF,
prevé que los fondos especiales a que se refiere dicho artículo sólo podrán apoyar el cumplimiento de
obligaciones derivadas de la existencia de un contrato de seguro, sin que en dicho precepto se haga alusión
alguna a las obligaciones derivadas de contratos de reaseguro; la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,
en aras de dar claridad a la normativa aplicable y así brindar certeza jurídica a las entidades financieras que
se encuentran bajo su supervisión, ha estimado necesario realizar la correspondiente modificación a la
Circular Única de Seguros y Fianzas, con el objetivo prever que los recursos a aportar a los fideicomisos
privados a que hace referencia el citado artículo 274 de la LISF, corresponden exclusivamente a aportaciones
derivadas de contratos de seguro directo y no de contratos de reaseguro tomado.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente
modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas, en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 17/16 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición 20.1.1.)
ÚNICA.- Se modifica la Disposición 20.1.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas adicionandola con
un segundo párrafo para quedar como sigue:
20.1.1. ………..
Las aportaciones a los fideicomisos privados a que se hace referencia en esta Disposición
corresponderán exclusivamente a las aportaciones de seguro directo y no a primas derivadas de
contratos de reaseguro tomado.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II y 372, fracciones
VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, 7 de octubre de 2016.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,
Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.
8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
MODIFICACIONES y adiciones a las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas
de Ahorro para el Retiro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA
DE OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto
en los artículos 1o, 2o, 5o fracciones I, II, III, IV, VI, VII, XIII bis y XVI, 12 fracciones I, VI, VIII y XVI, 18, 18 bis,
19, 20, 21, 25, 26, 29, 30, 31, 36, 37, 37 A, 37 C, 39, 40, 41, 43, 47, 47 bis, 53, 57, 58, 59, 64, 64 bis, 64 ter,
65, 70, 74,74 bis, 74 ter, 74 quáter, 74 quinquies, 76, 77, 78, 79, 80, 88, 89 90 fracciones II, IV y XIII, 91, 99,
111 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 167, 175, 176, 177, 179, 181, 182, 187, 188,
191 fracción II, 192, 195, 198 y 200 de la Ley del Seguro Social; 2o., 13, 21, 26, 64, 76, 77, 78, 83, 87, 91, 93,
97, 98, 100, 101, 102, 105 fracción VII, 106, 108 fracción II, inciso c, 119 y 123 fracción II, así como Quinto,
Séptimo, Décimo, Décimo Primero, Vigésimo Segundo, Vigésimo Cuarto, Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto y
Vigésimo Séptimo Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado; 1o., 5o. último párrafo, 29 fracción II, 34, 38, 40, 43, 43 bis y Octavo
Transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 1o, 14, 15, 16, 23,
25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 59
61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89,
90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 106, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122,
123, 139, 140 y 154 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1, 2 fracción III y 8o.
primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ha
tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
EN MATERIA DE OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 149 bis D, fracción III, 197 párrafo cuarto, 210, fracciones I,
incisos f y m, II, III y IV, y 249, y se ADICIONAN los artículos 149 bis D, con los incisos a y b de la fracción II,
210 ter y 436 bis, de las “Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2015, modificada
y adicionada mediante publicaciones en el mismo Diario el 21 de abril de 2016, 29 de junio de 2016 y 25 de
agosto de 2016, para quedar en los siguientes términos:
“Artículo 149 bis D. …
I. …
II. La imagen de la identificación oficial del Trabajador, en términos de lo establecido en el catálogo de
identificaciones previsto en el Anexo “D”, de las presentes disposiciones de carácter general, de
acuerdo a lo siguiente:
a. Para mayores de edad, deberá sujetarse a lo previsto en el Apartado “A”, inciso A,
fracciones I y III, y
b. Para menores de edad, deberá sujetarse a lo previsto en el Apartado “A”, inciso B.
III. Una fotografía digital del Trabajador, de acuerdo con las características de la fotografía previstas en
el Manual de Procedimientos Transaccionales; para el registro de menores de edad que no coticen
para alguno de los Institutos de Seguridad Social, la fotografía digital no será un requisito obligatorio.
...”
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
“Artículo 197. ...
…
…
En cuanto a los Expedientes Electrónicos de Trabajadores que se hubieren conformado a través de
apoderado, tutor o curador, o por quien ejerza la patria potestad en el caso de menores de edad que no
coticen para alguno de los Institutos de Seguridad Social, a que hacen referencia los artículos 210 Bis y
210 ter de las presentes disposiciones de carácter general, las Empresas Operadoras deberán identificar si el
registro de dicho Expediente se realizó con el carácter de titular de la Cuenta Individual a través de
apoderado, tutor, curador o por quien ejerza la patria potestad, según sea el caso.
…
…”
“Artículo 210. …
I. …
a. a e. …
f. Registro Federal de Contribuyentes, cuando se trate de menores de edad, no será obligatorio;
g.a l. …
m. Dos referencias personales mayores de edad, considerando al menos: nombre completo, CURP
sólo en el caso del Registro, Traspaso o Retiro Parcial por Desempleo, teléfono de contacto ya
sea fijo y/o celular, parentesco o relación. Las referencias personales no serán obligatorias
cuando se emplee el modelo electrónico a que se refiere el párrafo cuarto del artículo Octavo
Transitorio de las presentes disposiciones de carácter general;
n. …
II. La imagen de la identificación oficial del Trabajador, en términos de lo establecido en el catálogo de
identificaciones previsto en el Anexo “D”, de acuerdo a lo siguiente:
a. Para mayores de edad, deberá sujetarse a lo previsto en el Apartado “A”, inciso A, y
b. Para menores de edad, deberá sujetarse a lo previsto en el Apartado “A”, inciso B.
Las imágenes de la identificación oficial del Trabajador que se integre al Expediente de Identificación
del Trabajador se deberán actualizar al menos cada 10 años;
III. Imagen del comprobante de domicilio que presente el Trabajador, en términos de lo establecido
en el catálogo de comprobantes de domicilios previsto en el Apartado “B” del Anexo “D”, de las
presentes disposiciones de carácter genera. La imagen del comprobante de domicilio no será
obligatoria en el caso de menores de edad;
IV. Una fotografía digital del Trabajador, de acuerdo con las características de la fotografía previstas
en el Anexo “D”, Apartado “F”, de las presentes disposiciones de carácter general. Para el
registro de menores de edad no será un requisito obligatorio, y
V. ...
…”
“Artículo 210 ter. Las Administradoras, para la conformación del Expediente Electrónico de menores de
edad, que no coticen para alguno de los Institutos de Seguridad Social, deberán recabar de quien ejerza la
patria potestad o de su tutor, los elementos a que se refiere el artículo 210 anterior, los cuales deberán
corresponder al menor de edad, con excepción de la Firma Biométrica y la Firma Manuscrita Digital, la cual
corresponderá a quien ejerza la patria potestad o al tutor.
10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
Para efectos de lo anterior, las Empresas Operadoras deberán identificar la Firma Biométrica de quien
ejerza la patria potestad o del tutor, para los servicios solicitados en nombre de los menores de edad que no
coticen para alguno de los Institutos de Seguridad Social, a efecto de que el Expediente Electrónico de éstos
se distinga del Expediente Electrónico que, aquel que ejerza la patria potestad o del tutor, en su caso, tenga
registrado en la Base de Datos Nacional SAR como titular de una Cuenta Individual conforme los criterios que
se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.”
“Artículo 249. Las Administradoras deberán ejecutar e invertir los recursos de los Trabajadores en las
Sociedades de Inversión elegidas por los mismos, de acuerdo con las pre-solicitudes que reciban de
las Empresas Operadoras y de cuyo contacto con el Trabajador por el centro de atención telefónica de la
Administradora haya sido exitoso, a más tardar el cuarto día hábil siguiente a la fecha en que
la Administradora confirmó telefónicamente la voluntad del Trabajador.”
“Artículo 436 Bis. Las Administradoras que reciban una solicitud de disposición de recursos del Seguro de
Retiro y Vivienda 92 al amparo de un Plan Privado de Pensión, deberán solicitar al Trabajador una carta
emitida por la empresa u organismo que ampara el Plan Privado de Pensión, confirmando el derecho otorgado
para proceder con el trámite.
Las Administradoras, a través de sus funcionarios designados por estas para intervenir en los procesos
operativos o de auditoría y control, deberán confirmar con la empresa u organismo que ampara el Plan
Privado de Pensión, que el Trabajador solicitante goza de dicho Plan. En caso de que las Administradoras no
confirmen expresamente con dicha empresa u organismo, será una causa de motivo de rechazo.
Las Administradoras deberán informar a los Trabajadores sobre el resultado de su solicitud de disposición
de recursos del Seguro de Retiro y Vivienda 92 al amparo de un Plan Privado de Pensión, en un plazo no
mayor a cinco días hábiles posteriores a la resolución de la solicitud, incluyendo en su caso el motivo del
rechazo.
Si la resolución de la solicitud es aceptada por las Administradoras, éstas deberán liquidar y poner a
disposición de los Trabajadores los recursos que le correspondan en un plazo no mayor a cinco días hábiles
posteriores a la fecha de la confirmación a que se refiere el presente artículo, conservando la evidencia de
dicha confirmación.”
SEGUNDO.- Se REFORMA el artículo Primero Transitorio, fracción III inciso h y se ADICIONA el artículo
Octavo Transitorio, con un párrafo cuarto, recorriéndose el actual cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y
noveno, para quedar como quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, de las Disposiciones de carácter
general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro publicadas en el Diario Oficial de
la Federación el 28 de diciembre de 2015, modificada y adicionada mediante publicaciones en el mismo Diario
el 21 de abril de 2016, 29 de junio de 2016 y 25 de agosto de 2016, para quedar en los siguientes términos:
“ARTICULO PRIMERO.- …
I. y II. …
III. …:
a. a g, …
h. En materia de trámites a realizar a través de un apoderado, por quien ejerza la patria potestad, tutor
o curador, o beneficiario entrarán en vigor a más tardar el primer día hábil de marzo de 2018.
IV. a V. …
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11
“ARTÍCULO OCTAVO.- ...
...
…
A. a D …
Tratándose de modelos electrónicos basados en la domiciliación de Aportaciones de Ahorro voluntario,
con cargo a la cuenta de débito o crédito del Trabajador, además de cumplir con los requisitos a que se refiere
el presente artículo, con excepción de las incisos C y D, las Administradoras Receptoras deberán garantizar
que en cada cuenta individual traspasada en la que hubiera intervenido la utilización de éste tipo de modelos,
se refleje en la suma de las Aportaciones de Ahorro Voluntario depositadas en la Cuenta Individual del
Trabajador al menos seiscientos pesos en los tres meses siguientes a la firma del contrato de administración
de fondos para el retiro.
…
a) a e) …
...
...
...
...”
TERCERO.- Se REFORMA el inciso B del Anexo D, Aparado A, de las “Disposiciones de carácter general
en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro”, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 28 de diciembre de 2015, modificada y adicionada mediante publicaciones en el mismo Diario el
21 de abril de 2016, 29 de junio de 2016 y 25 de agosto de 2016, para quedar en los siguientes términos:
“ANEXO D
CATÁLOGOS DE INFORMACIÓN E IDENTIFICACIÓN PERSONAL EN LOS SISTEMAS DE AHORRO
PARA EL RETIRO
Apartado A
Catálogo de identificaciones oficiales
…
A. …
B. Para menores de edad:
I. Acta de Nacimiento del menor o Pasaporte, según sea el caso, y
II. Identificación oficial de quien ejerza la patria potestad o del tutor de acuerdo a lo previsto en el
inciso A, del presente Anexo.
...
...”
TRANSITORIO
ÚNICO.- Las presentes modificaciones y adiciones entrarán en vigor al día hábil siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Con la entrada en vigor de las presentes modificaciones, se abrogan todas aquellas disposiciones que
contravengan a las presentes.
Ciudad de México, a 11 de octubre de 2016.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro
para el Retiro, Carlos Ramírez Fuentes.- Rúbrica.
12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
CONVENIO de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al control de la
movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Guerrero.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS
AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
EL PODER EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO
RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, EN LO SUCESIVO “LA SAGARPA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL MVZ. ENRIQUE SÁNCHEZ CRUZ,
DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, EN
LO SUCESIVO “EL SENASICA”, CONJUNTAMENTE CON LA DELEGACIÓN DE “LA SAGARPA” EN EL ESTADO
DE GUERRERO, EN ADELANTE “LA DELEGACIÓN”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL
M.V.Z. MATEO AGUIRRE ARIZMENDI; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DEL
ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUERRERO, LIC. HÉCTOR
ANTONIO ASTUDILLO FLORES, ASISTIDO POR EL LIC. FLORENCIO SALAZAR ADAME, SECRETARIO GENERAL DE
GOBIERNO, LIC. JUAN JOSÉ CASTRO JUSTO, SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
DESARROLLO RURAL, A QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁN COMO “LAS PARTES”, AL
TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 26 la
competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo
nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía
para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación; asimismo, el
artículo 116 en su fracción VII instaura que la Federación y los estados, en los términos de ley,
podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y
operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo
haga necesario.
II. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, determina que acorde con la estrategia de promover
mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de
riesgos, el gobierno desarrollará diversas acciones entre las que se encuentran el priorizar y
fortalecer la sanidad e inocuidad agroalimentaria para proteger la salud de la población, así como la
calidad de los productos para elevar la competitividad del sector; con lo que se busca construir un
sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país.
III. Que el propósito fundamental de las acciones en materia de sanidad agropecuaria, es aportar al
consumidor alimentos que no afecten su salud, y para lograrlo se requiere cuidar la sanidad
agropecuaria, acuícola y pesquera, cuya función es competencia federal, no obstante debe
potenciarse con la participación activa de los gobiernos estatales, lo cual se materializa mediante la
suscripción del presente instrumento al coordinar acciones para el establecimiento, operación,
mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, a través de los que
se permite verificar el cumplimiento de la legislación agropecuaria y de las Normas Oficiales
Mexicanas Fitosanitarias y Zoosanitarias respecto a la movilización de animales vivos, vegetales,
sus productos y subproductos, ampliando su campo de acción hacia otros sitios o actividades tanto
en origen como en el destino de las mercancías, relacionadas con el control de la movilización.
IV. Que de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal está facultado
para convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en
cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen
en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones,
a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por
la federación y los estados se planeen de manera conjunta.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
V. Que mediante la suscripción del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” manifiestan su
interés para que en forma conjunta se proceda al establecimiento, operación, mantenimiento y
supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, y la realización de acciones de
inspección en otros sitios que se determinen, ubicados en el Estado de Guerrero, para el adecuado
control de la movilización de animales y vegetales, sus productos y subproductos, a fin de prevenir,
controlar y erradicar plagas y enfermedades, y en consecuencia, mejorar la situación sanitaria
estatal y nacional.
DECLARACIONES
I.- DE “LA SAGARPA”:
I.1. Que con base en las disposiciones contenidas en los artículos 26 y 90 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 2o. fracción I, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal “LA SAGARPA” es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal.
I.2. Entre sus atribuciones se encuentra el formular la política general de desarrollo rural a fin de elevar
el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, así como establecer programas y acciones
que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales;
integrar e impulsar proyectos de inversión, que permitan canalizar productivamente recursos
públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para
crear y apoyar empresas que asocien a productores rurales; fomentar los programas de sanidad
animal y vegetal; organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas y apícolas;
promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria;
procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y demanda de las
actividades del sector rural y de pesca; así como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal,
convenga con las entidades federativas.
I.3. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Planeación, la Federación se
encuentra facultada para coordinar con los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de
sus respectivas jurisdicciones, la realización de acciones previstas en el Plan Nacional de Desarrollo
y en los Programas Sectoriales, Institucionales, Regionales y Especiales derivados del mismo.
I.4. Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
1, 2, 3, 5 fracciones XIX y XXII del Reglamento Interior de esta Dependencia, el titular de
“LA SAGARPA”, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico.
I.5. Que el titular de “LA SAGARPA” dispone que “EL SENASICA” sea el encargado del seguimiento
y vigilancia del presente instrumento, conjuntamente con “LA DELEGACIÓN” en el Estado
de Guerrero.
I.6. Que en términos del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el artículo 2,
Apartado D fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril
de 2012, “EL SENASICA” es un Órgano Administrativo Desconcentrado de “LA SAGARPA”.
I.7. Que entre las atribuciones establecidas en el artículo 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 10 de julio de 2001, vigente por disposición del artículo OCTAVO TRANSITORIO del
Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, publicado el 25 de abril de 2012, a “EL SENASICA” le compete entre otras, aplicar
y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la materia de sanidad e inocuidad vegetal, animal,
acuícola y pesquera e imponer las sanciones respectivas; verificar que los vegetales, animales y sus
productos y subproductos que se pretendan ingresar al país o se movilicen por el territorio nacional,
no constituyan un riesgo para los recursos agropecuarios, acuícolas y pesqueros; realizar
inspecciones en materia de sanidad agropecuaria, acuícola, pesquera en los puntos de ingreso
al país, puntos de verificación e inspección federales y demás relacionados para constatar el
cumplimiento de las disposiciones aplicables, así como promover, organizar, vigilar y ejecutar
la observancia de las disposiciones en materia de inocuidad y calidad agroalimentaria, con la
participación de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los
gobiernos estatales y municipales.
14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
I.8. Que el titular de “EL SENASICA”, se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio de
Coordinación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 fracciones IV y XXIII, 44, 45 y 46
fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación publicado el 25 de abril de 2012.
I.9. Que el Delegado de “LA SAGARPA” en el Estado de Guerrero cuenta con las atribuciones
necesarias para suscribir el presente instrumento, de conformidad con los artículos 35, 36 y 37
fracciones I, V, VII y XVII del Reglamento Interior de “LA SAGARPA” publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 25 de abril de 2012.
1.10. Que señala como domicilio para los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, el
ubicado en: Avenida Rufo Figueroa 2, Col. Burócratas, C. P. 39090, Chilpancingo de los Bravo, Gro.
II.- DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
II.1. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1 y 22 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Guerrero, el Estado de Guerrero, es un Estado libre y soberano que parte integrante de la
federación, con un poder republicano, representativo y democrático, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce
el Gobernador del Estado.
II.2. Que el Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero,
acredita su personalidad jurídica con el Bando Solemne por el que se da a conocer la Declaratoria
de Gobernador Electo que realizó el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana del Estado de Guerrero, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
número 84 Alcance III, el 20 de octubre del 2015, y se encuentra facultado y comparece a la
celebración del presente convenio de conformidad con lo establecido por los artículos 71 y 91
fracción XXIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y 2 y 4 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08.
II.3. Que el Licenciado Florencio Salazar Adame, en su carácter de Secretario General de Gobierno,
acredita su personalidad con el nombramiento y acta de protesta otorgados a su favor por el
Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, ambos de
fecha 27 de octubre del 2015 y suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 87 y 90 numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero;
18 Apartado A fracción I, 6 y 20 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Guerrero y 10 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.4. Que el Lic. Juan José Castro Justo, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural,
acredita su personalidad con el nombramiento y acta de protesta otorgados a su favor por el
Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, ambos de
fecha 27 de octubre del 2015 y suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 87 y 90 numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero;
18 Apartado A fracción XII, 6 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Guerrero.
II.5. Que el titular de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” dispone que la implementación ejecución y
seguimiento del presente instrumento se hará por conducto de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, quien en términos del artículo 31 fracciones I, V, VIII, IX, XVII,
XVIII, XX, XXII y XXV le corresponde formular y conducir la política contemplada en el Plan Estatal
de Desarrollo, en coordinación con el sector público y productivo; coordinar con el Ejecutivo Federal
los Programas de Sanidad animal o vegetal, así como atender, supervisar y evaluar las campañas
de sanidad del Estado.
II.6. Que tiene interés en coordinar acciones con el Gobierno Federal, a través de “LA SAGARPA”, por
conducto de “EL SENASICA” y conjuntamente con “LA DELEGACIÓN” a efecto de establecer las
bases y mecanismos para la operación del adecuado control de la movilización de animales,
vegetales, sus productos y subproductos, en consecuencia mejorar la condición sanitaria estatal y
nacional, ya que resulta necesario para esta entidad federativa avanzar en sus estatus sanitario e
impulsar su desarrollo agropecuario.
II.7. Que para todos los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el
ubicado en Carretera México – Acapulco No. 274, Col. Burócratas, C.P. 39090, Chilpancingo Gro.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15
III.- De “LAS PARTES”:
III.1. Que “LAS PARTES” se reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente
Convenio de Coordinación.
Con base en lo expuesto y con fundamento en los artículos 25, 26, 40, 43, 90 y 116 fracción VII de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o. fracción I, 9o., 14, 16, 17, 17 BIS, 18, 22, 26
y 35 fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley
de Planeación; 1o., 5o., 12, 19, 23, 27, 28, 32 fracción V y 91 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 2
Letra D fracción VII, 3, 5 fracciones XIX y XXII, 17 fracción IV y XXIII, 35 y 37 fracciones I, V, VII y XVII, 44 y
46 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca
y Alimentación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012; 49 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001, vigente por disposición del artículo OCTAVO
TRANSITORIO del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, publicado el 25 de abril de 2012; así como los artículos 71, 87, 90 y 91 fracciones I, XXIX de la
Constitución Política de Estado Libre y Soberano de Guerrero; 2, 4, 6, 18 Apartado A fracciones I y XII,
20 fracción III y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08;
“LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse
a las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO
PRIMERA.- “LAS PARTES” convienen en coordinar acciones para el adecuado control de la movilización
agropecuaria nacional, a través del establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los puntos de
verificación e inspección Interna, así como la realización de acciones de verificación e inspección en otros
sitios que se determinen, ubicados en el Estado de Guerrero, a fin de verificar el cumplimiento de la
legislación sanitaria agropecuaria federal, las normas oficiales mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y
acuícolas, referentes a la movilización de vegetales, animales, sus productos y subproductos; y en
consecuencia coadyuvar con las campañas zoosanitarias y fitosanitarias, protegiendo los avances de
las mismas.
Para el correcto desarrollo de las acciones y actividades materia de este instrumento, “LAS PARTES” se
sujetarán a la normatividad sanitaria agropecuaria aplicable.
VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA,
ACUÍCOLA Y PESQUERA NACIONAL
SEGUNDA.- En los términos del presente Convenio de Coordinación, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
efectuará las acciones de verificación e inspección mencionadas en la Cláusula Séptima de este instrumento,
en los puntos de verificación e inspección interna y otros sitios que se determinen y autoricen expresamente
por “LA SAGARPA” a través de “EL SENASICA”, de conformidad con la normatividad aplicable.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” no podrá delegar las acciones mencionadas en la fracción III, de la
Cláusula Séptima del presente Convenio de Coordinación, obligándose a implementarlas y ejecutarlas
únicamente con personal oficial estatal calificado para dichas actividades.
APORTACIONES
TERCERA.- “LAS PARTES” podrán acordar los recursos y el mecanismo para su ejercicio y aplicación
necesarios para el establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los puntos de verificación e
inspección interna y otros sitios que se autoricen, con base en el instrumento jurídico que “LA SAGARPA” a
través de “EL SENASICA” determine, sujetos a la disponibilidad presupuestal y autorizaciones
correspondientes, únicamente cuando se presenten emergencias de orden sanitario.
Los recursos que en su caso aporte “LA SAGARPA” estarán sujetos en todo momento a las disposiciones
federales que regulan su control y ejercicio, por lo que deberán estarse en todo momento, a los criterios de
objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, fiscalización y temporalidad previstos en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
Debiendo al respecto, llevar un adecuado control y vigilancia hasta su acta de cierre y finiquito.
16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
UBICACIÓN DE LOS PUNTOS DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN INTERNA
Y OTROS SITIOS QUE SE DETERMINEN
CUARTA.- Los puntos de verificación e inspección interna podrán ser fijos o móviles, siendo facultad de
“LA SAGARPA” a través de “EL SENASICA”, autorizar su instalación, reubicación o cancelación,
considerando la solicitud que formule “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para reubicar, cancelar o instalar
nuevos puntos de verificación interna.
En el caso de otros sitios donde se requiera realizar acciones de verificación e inspección, éstos serán
determinados por “EL SENASICA” y el desarrollo de dichas acciones será coordinado por “LA DELEGACIÓN”
en “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.
INFORMACIÓN Y SISTEMAS INFORMÁTICOS
QUINTA.- “LA SAGARPA” a través de “EL SENASICA” determinará los sistemas de información e
informática con fines de control de la movilización, así como los informes a generar y la periodicidad debida,
los cuales deberán ser implementados por “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, dentro de un plazo no mayor de
90 días hábiles después de que “LA SAGARPA” le proporcione los lineamientos correspondientes.
COMPROMISOS DE LAS “PARTES”
SEXTA.- “LA SAGARPA”, a través de “EL SENASICA” y/o “LA DELEGACIÓN”, se compromete a:
I. Supervisar con personal oficial, las acciones que despliegue “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en los
puntos de verificación e inspección interna y sitios que se determinen;
II. Procurar la asistencia y orientación al personal oficial de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” cuando éste
se lo solicite;
III. Analizar la información estadística que genere “EL GOBIERNO DEL ESTADO” sobre las acciones de
verificación inspección, con el propósito de instrumentar las acciones necesarias en el avance de las
campañas fito y zoosanitarias;
IV. Instaurar y dar seguimiento a los procedimientos de calificación de infracciones que se instrumenten,
con motivo de las irregularidades detectadas y, en su caso, hacer del conocimiento a las autoridades
competentes, cuando se presuma la comisión de delitos con motivo de la movilización de mercancías
agropecuarias;
V. Verificar y promover la modificación del presente Convenio de Coordinación, de conformidad con las
metas alcanzadas y/o en su caso de presentarse cambios en el estatus sanitario de la entidad;
VI. Realizar cursos de capacitación para el personal oficial estatal, en coordinación con
“LA DELEGACION” y con el apoyo de oficinas centrales de “EL SENASICA”, y
VII. Proporcionar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” la normatividad aplicable para la correcta realización
de las acciones objeto de este Convenio de Coordinación.
SÉPTIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se compromete a:
I. Efectuar a través del personal oficial estatal necesario, las acciones de verificación e inspección,
mencionadas en el presente Convenio de Coordinación. En su caso, dicho personal deberá permanecer en el
punto de verificación e inspección interna durante la jornada que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” establezca,
con el propósito de que aplique las medidas fitosanitarias o zoosanitarias correspondientes;
II. Proporcionar los medios necesarios para que el personal oficial estatal, asista cuando menos una vez al
año, a los cursos de capacitación mencionados en la Cláusula Sexta fracción VI del presente instrumento, de
conformidad a su disponibilidad presupuestal;
III. Verificar e inspeccionar el cumplimiento de la legislación sanitaria agropecuaria, las normas oficiales
mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la movilización de vegetales, animales, sus
productos y subproductos y demás disposiciones federales que señale “EL SENASICA”, así como ordenar la
aplicación de medidas sanitarias que resulten de la verificación e inspección, tales como: retenciones,
retornos, destrucciones, tratamientos, levantamientos de actas administrativas y todas aquellas previstas en la
legislación antes indicada, tanto en los PVI’s como en los sitios que “EL SENASICA” determine;
IV. Realizar las acciones de tipo operativo consistentes en: solicitud y recepción de documentos,
verificación física y documental, muestreo, tratamientos y/o destrucción; las mismas que podrán ser realizadas
con el apoyo de los organismos auxiliares sanitarios, previa autorización de la “SAGARPA”.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17
V. Informar mensualmente a “EL SENASICA”, y a “LA DELEGACIÓN” sobre las actividades de verificación
e inspección realizadas, resguardando la documentación comprobatoria por un periodo no menor de cinco
años, posteriores a la fecha de suscripción del presente instrumento.
VI. Tomar las medidas correctivas pertinentes en caso de conductas ilícitas del personal que realice
funciones en los puntos de verificación e inspección interna, y
VII. Además de los informes extraordinarios que rinda a “LA DELEGACIÓN”, por situaciones o eventos de
notificación urgente, podrá informar a “EL SENASICA”, de las incidencias o eventos que se susciten en los
puntos de verificación interna que afecten su normal funcionamiento.
PERFIL Y ACTIVIDADES DEL PERSONAL OFICIAL ESTATAL
OCTAVA.- Para el desempeño de las actividades objeto del presente Convenio de Coordinación,
“EL ESTADO”, de conformidad con su disponibilidad presupuestal, deberá contar con personal oficial estatal
autorizado por “LA SAGARPA”, a través del “SENASICA”. El personal oficial estatal deberá cumplir con el
siguiente perfil:
I. Ser servidor público al servicio de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y estar habilitado para desempeñar
funciones de inspección;
II. Ser Médico Veterinario Zootecnista, Ingeniero Agrónomo, Biólogo o profesionista de carrera afín,
titulado y con cédula profesional, o bien personal certificado en estándares de competencia, para desempeñar
funciones de inspección;
III. Tener conocimiento del marco jurídico en materia de sanidad animal, acuícola y vegetal;
IV. Tener conocimiento de las normas oficiales mexicanas en materia fitosanitaria y zoosanitaria, y
V. Aprobar la evaluación que le aplique “LA SAGARPA” a través de “EL SENASICA”.
NOVENA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través del personal oficial estatal autorizado realizará las
siguientes actividades de verificación conforme a las Normas Oficiales Mexicanas:
I. Verificación e inspección conforme a las Normas Oficiales Mexicanas;
II. Llevar un registro diario de las verificaciones e inspecciones realizadas y levantar el acta
correspondiente, cuando así proceda;
III. Instrumentar y actualizar el sistema de información e informática que le sea proporcionado;
IV. Notificar semanalmente a “EL SENASICA”, y a “LA DELEGACIÓN”, cuando de la verificación e
inspección se desprenda que la mercancía que se moviliza no cumple con las Normas Oficiales Mexicanas, y
V. Notificar a la brevedad a “EL SENASICA”, y a “LA DELEGACIÓN”, cuando de la verificación e
inspección se desprenda que la mercancía que se moviliza representa un riesgo fito o zoosanitario inminente,
debiendo levantar el acta correspondiente.
FORMATOS DE ACTAS E INFORMES
DÉCIMA.- “LA SAGARPA” a través de “EL SENASICA” emitirá los lineamientos sobre la reproducción, uso
y administración de las actas que emita el personal oficial estatal, así como los formatos de los informes que
deberá requisitar y proporcionar “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a “LA SAGARPA”.
DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL O VEGETAL
DÉCIMA PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, a través de los puntos de verificación e inspección
interna y su personal oficial estatal, apoyará a “LA SAGARPA” en la aplicación de las medidas
correspondientes, cuando se instrumente el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal o
Vegetal, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 46 la Ley
Federal de Sanidad Vegetal.
SANCIONES
DÉCIMA SEGUNDA.- El inicio de los procedimientos administrativos derivados del presunto
incumplimiento a la legislación federal en materia de sanidad agroalimentaria, o de las normas oficiales
mexicanas, será facultad exclusiva de “LA SAGARPA”, por conducto de las unidades administrativas
facultadas para tal efecto, entre los que se encuentra “EL SENASICA” y la Delegación en el Estado de
Guerrero, por lo que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en ningún caso podrá imponer sanciones o multas.
18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
En su caso, “LA DELEGACIÓN” deberá notificar por escrito a “EL SENASICA”, de cualquier inicio de
procedimiento administrativo que instaure con motivo del presunto incumplimiento a la normatividad en
materia de sanidad animal, vegetal, acuícola y pesquera; así como del resultado de éstos.
SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN
DÉCIMA TERCERA.- “LA SAGARPA” a través de “EL SENASICA” o de “LA DELEGACIÓN”, supervisará
periódicamente que el funcionamiento de los puntos de verificación e inspección interna y las acciones de
inspección en los sitios que se hayan determinado, se lleve a cabo de conformidad con lo establecido en la
legislación agropecuaria federal, normas oficiales mexicanas y en el presente instrumento, requiriéndose
implementen acciones correctivas.
TERMINACIÓN ANTICIPADA
DÉCIMA CUARTA.- “LAS PARTES” acuerdan que en caso de incumplimiento a las disposiciones del
presente Convenio de Coordinación, lo podrán dar por terminado de forma anticipada, notificando por escrito a
su contraparte, con cuarenta y cinco días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda darlo
por terminado.
RELACIÓN LABORAL
DÉCIMA QUINTA.- El personal de cada una de “LAS PARTES” que sea designado para la realización de
cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación permanecerá de forma absoluta
bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil,
administrativa o de cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte
opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar
prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada.
MODIFICACIONES
DÉCIMA SEXTA.- Las situaciones no previstas en el presente Convenio de Coordinación y en su caso, las
modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo por “LAS PARTES”, y se harán
constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
VIGENCIA
DÉCIMA SÉPTIMA.- El presente Convenio de Coordinación, entrará en vigor el día de su suscripción,
y su vigencia será indeterminada, en tanto prevalezcan las condiciones y la disponibilidad de coordinación de
“LAS PARTES”.
PUBLICACIÓN
DÉCIMA OCTAVA.- En cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 36 de la Ley de
Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación, en la
Gaceta o Periódico Oficial del Estado de Guerrero y en las páginas institucionales de “LAS PARTES”.
DISPOSICIONES GENERALES
DÉCIMA NOVENA.- "LAS PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este
instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su
debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación
y cumplimiento del mismo, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el artículo 44 de la Ley
de Planeación.
“Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa.”
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal de sus cláusulas, las partes firman el
presente Convenio de Coordinación en cuatro ejemplares, en la Ciudad de México, a los 3 días del mes de
agosto de dos mil dieciséis.- Por la SAGARPA: el Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.- El Delegado en el Estado de Guerrero,
Mateo Aguirre Arizmendi.- Rúbrica.- El Director en Jefe del SENASICA, Enrique Sánchez Cruz.- Rúbrica.-
Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, Héctor Antonio Astudillo
Flores.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Florencio Salazar Adame.- Rúbrica.- El Secretario de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, Juan José Castro Justo.- Rúbrica.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
AVISO por el que se da a conocer el cambio de domicilio de las oficinas centrales del Servicio Nacional de
Inspección y Certificación de Semillas, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
MANUEL RAFAEL VILLA ISSA, Titular del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas,
órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 17, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 4 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 2 párrafo primero
apartado D, fracción VI, 16, 17 fracciones I, III, IV y XXIII, 44, 45, 46, 53, 54 y 58 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente, he tenido a bien expedir
el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LAS OFICINAS CENTRALES
DEL SERVICIO NACIONAL DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS, ÓRGANO
ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Se informa al público general, así como a las autoridades fiscales, judiciales y administrativas para todos
los efectos legales procedentes lo siguiente:
PRIMERO.- Las Oficinas Centrales del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, con
sede en Av. Presidente Juárez, número 13, Colonia El Cortijo, Tlalnepantla de Baz, Estado de México,
C.P. 54000, tendrán su nuevo domicilio en Guillermo Pérez Valenzuela número 127, Colonia Del Carmen,
Delegación Coyoacán, C.P. 04100, en la Ciudad de México.
Lo anterior, a efecto de que la correspondencia, trámites y servicios, diligencias, notificaciones, citaciones
y demás asuntos relacionados con el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, se envíen y
realicen en el domicilio antes mencionado a partir del día de la publicación del presente aviso en el Diario
Oficial de la Federación.
El Laboratorio Central de Referencia y el Depositario Nacional de Transferencia seguirán conservando su
domicilio en Av. Presidente Juárez número 13, Colonia El Cortijo, Tlalnepantla de Baz, Estado de México,
C.P. 54000.
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con
motivo del cambio de domicilio de las Oficinas Centrales del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de
Semillas, no se inhabilitarán días en sus oficinas, continuando de manera normal los trámites y servicios que
presta este Órgano Administrativo Desconcentrado al público en general, previstos en la Ley Federal
de Variedades Vegetales y su Reglamento, así como en la Ley Federal de Producción, Certificación y
Comercio de Semillas y su Reglamento.
Así mismo con motivo del cambio de domicilio, correrán de manera normal plazos y términos respecto de
las prevenciones o requerimientos que ya se encuentren en trámite, así como respecto de la interposición,
substanciación y resolución del recurso administrativo de revisión que promuevan los interesados ante el
Órgano Administrativo Desconcentrado o trámite judicial o administrativo.
Los términos que se encuentren transcurriendo en cuanto a notificaciones judiciales, no se suspenden.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente aviso entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tlalnepantla de Baz, Estado de México, a 19 de septiembre de 2016.- El Titular del Servicio Nacional de
Inspección y Certificación de Semillas, Manuel Rafael Villa Issa.- Rúbrica.
20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en Tlaxcala, ubicado en Avenida
Independencia No. 19, Colonia Centro, C.P. 90000, Municipio de Tlaxcala, Estado de Tlaxcala, con superficie de
404.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación
con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “OFICINA DE SERVICIOS FEDERALES DE APOYO A LA
EDUCACIÓN EN TLAXCALA”, UBICADO EN AVENIDA INDEPENDENCIA N° 19, COLONIA CENTRO, C.P. 90000,
MUNICIPIO DE TLAXCALA, ESTADO DE TLAXCALA, CON SUPERFICIE DE 404.00 METROS CUADRADOS, POR
ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL
ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “OFICINA DE SERVICIOS FEDERALES DE APOYO A LA EDUCACIÓN EN TLAXCALA”, UBICADO EN
AVENIDA INDEPENDENCIA N° 19, COLONIA CENTRO, C.P. 90000, MUNICIPIO DE TLAXCALA, ESTADO DE
TLAXCALA, CON SUPERFICIE DE 404.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del
Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII,
3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de
Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3
fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley
del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la
Educación en Tlaxcala”, ubicado en avenida Independencia N° 19, colonia Centro, C.P. 90000, Municipio de
Tlaxcala, Estado de Tlaxcala, con superficie de 404.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del
Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 29-3149-0, con las siguientes medidas y colindancias:
Orientación Colindancia Medida Metros
Norte PROPIEDAD DE ESTEFANÍA ARMAS 16.80
Sur PROPIEDAD DE JOSEFA LÓPEZ 9.60
Este AVENIDA INDEPENDENCIA 33.00
Oeste CASA HOTEL 35.11
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Educación Pública y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes
legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde
su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 6 días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Coordinación Estatal Zona 27, ubicado en Calle General Manuel Ávila Camacho No. 101, Colonia
Nueva Pensiones, Centro, C.P. 86170, Municipio Centro, Estado de Tabasco con superficie de 1811.00 metros
cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo
6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “COORDINACIÓN ESTATAL ZONA 27”, UBICADO EN CALLE
GENERAL MANUEL ÁVILA CAMACHO, N° 101, COLONIA NUEVA PENSIONES, CENTRO, C.P. 86170, MUNICIPIO
CENTRO, ESTADO DE TABASCO CON SUPERFICIE DE 1811.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL
SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6
FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “COORDINACIÓN ESTATAL ZONA 27”, UBICADO EN CALLE GENERAL MANUEL ÁVILA CAMACHO,
N° 101, COLONIA NUEVA PENSIONES, CENTRO, C.P. 86170, MUNICIPIO CENTRO, ESTADO DE TABASCO CON
SUPERFICIE DE 1811.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del
Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII,
3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de
Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3
fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley
del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Coordinación Estatal Zona 27”, ubicado en
Calle General Manuel Ávila Camacho, N° 101, Colonia Nueva Pensiones, Centro, C.P. 86170, Municipio
Centro, Estado de Tabasco con superficie de 1811.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del
Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 27-4761-4, con las siguientes medidas y colindancias:
Orientación Colindancia Medida Metros
Norte CTRO. DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO
INDUSTRIAL Y SE 163
40.00
Sur ANDADOR LAS MAGNOLIAS 40.00
Este CBTIS 163 45.00
Oeste CALLE GENERAL MANUEL ÁVILA CAMACHO 101 46.00
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Educación Pública y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes
legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde
su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 6 días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Edificio Sede, ubicado en Calle República de Brasil No. 28, Colonia Centro, C.P. 06029, Delegación
Cuauhtémoc, Ciudad de México, con superficie de 15969.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo
establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de
Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “EDIFICIO SEDE”, UBICADO EN CALLE REPÚBLICA DE
BRASIL, N° 28, COLONIA CENTRO, C.P. 06029, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO, CON
SUPERFICIE DE 15969.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN
EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE
BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “EDIFICIO SEDE”, UBICADO EN CALLE REPÚBLICA DE BRASIL, N° 28, COLONIA CENTRO, C.P.
06029, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 15969.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del
Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII,
3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de
Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3
fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley
del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Edificio Sede”, ubicado en Calle República de
Brasil, N° 28, Colonia Centro, C.P. 06029, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, con superficie
de 15969.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y
Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal
Inmobiliario 9-3345-0, con las siguientes medidas y colindancias:
Orientación Colindancia Medida Metros
Norte CALLE REPÚBLICA DE VENEZUELA 3 Y 9 205.22
Sur CALLE LUIS GONZÁLEZ OBREGÓN 14 16 Y 18 205.22
Este CALLE REPÚBLICA DE BRASIL 31 77.94
Oeste CALLE REPÚBLICA DE ARGENTINA 28 77.98
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Educación Pública y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes
legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde
su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 6 días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en Tabasco, ubicado en Calle Paseo
Usumacinta No. 1039, Colonia Atasta de Serra, C.P. 86100, Municipio Centro, Estado de Tabasco, con superficie
de 2640.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en
relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “OFICINA DE SERVICIOS FEDERALES DE APOYO A LA
EDUCACIÓN EN TABASCO”, UBICADO EN CALLE PASEO USUMACINTA, N° 1039, COLONIA ATASTA DE SERRA, C.P.
86100, MUNICIPIO CENTRO, ESTADO DE TABASCO, CON SUPERFICIE DE 2640.00 METROS CUADRADOS, POR
ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL
ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “OFICINA DE SERVICIOS FEDERALES DE APOYO A LA EDUCACIÓN EN TABASCO”, UBICADO EN
CALLE PASEO USUMACINTA, N° 1039, COLONIA ATASTA DE SERRA, C.P. 86100, MUNICIPIO CENTRO, ESTADO DE
TABASCO, CON SUPERFICIE DE 2640.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del
Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII,
3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de
Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3
fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley
del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la
Educación en Tabasco”, ubicado en Calle Paseo Usumacinta, N° 1039, Colonia Atasta de Serra, C.P. 86100,
Municipio Centro, Estado de Tabasco, con superficie de 2640.00 metros cuadrados, controlado por el
Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 27-4750-7, con las siguientes medidas
y colindancias:
Orientación Colindancia Medida Metros
Noreste TALLER 65.02
Noroeste CALLE PASEO USUMACINTA 65.10
Sureste CALLE FORTUNA NACIONAL 24.90
Suroeste HOTEL ROBERT PALACE 60.40
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Educación Pública y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes
legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde
su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 6 días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en Hidalgo, ubicado en Carretera Libre
México-Pachuca KM 82, Colonia Venta Prieta, C.P. 42080, Municipio Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, con
superficie de 3029.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción
IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “OFICINA DE SERVICIOS FEDERALES DE APOYO A LA
EDUCACIÓN EN HIDALGO”, UBICADO EN CARRETERA LIBRE MÉXICO-PACHUCA KM 82, COLONIA VENTA PRIETA,
C.P. 42080, MUNICIPIO PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, CON SUPERFICIE DE 3029.00 METROS
CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN
RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “OFICINA DE SERVICIOS FEDERALES DE APOYO A LA EDUCACIÓN EN HIDALGO”, UBICADO EN
CARRETERA LIBRE MÉXICO-PACHUCA KM 82, COLONIA VENTA PRIETA, C.P. 42080, MUNICIPIO PACHUCA DE
SOTO, ESTADO DE HIDALGO, CON SUPERFICIE DE 3029.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del
Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII,
3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de
Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3
fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley
del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la
Educación en Hidalgo”, ubicado en Carretera Libre México-Pachuca KM 82, Colonia Venta Prieta, C.P. 42080,
Municipio Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, con superficie de 3029.00 metros cuadrados, controlado por
el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 13-12308-0, con las siguientes medidas
y colindancias:
Orientación Colindancia Medida Metros
Norte ACCESO PROPIEDAD DEL GOBIERNO DEL ESTADO 76.10
Sur PROPIEDAD DEL GOBIERNO DEL ESTADO 76.10
Oeste PROPIEDAD DEL GOBIERNO DEL ESTADO 39.80
Poniente PROPIEDAD DEL GOBIERNO DEL ESTADO 39.80
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Educación Pública y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes
legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde
su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 6 días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en Jalisco, ubicado en Calle Lerdo de Tejada
No. 2530, Colonia Arcos Vallarta, C.P. 44130, Municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco, con superficie de
426.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación
con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “OFICINA DE SERVICIOS FEDERALES DE APOYO A LA
EDUCACIÓN EN JALISCO”, UBICADO EN CALLE LERDO DE TEJADA, N° 2530, COLONIA ARCOS VALLARTA, C.P.
44130, MUNICIPIO DE GUADALAJARA, ESTADO DE JALISCO, CON SUPERFICIE DE 426.00 METROS CUADRADOS,
POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN
CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “OFICINA DE SERVICIOS FEDERALES DE APOYO A LA EDUCACIÓN EN JALISCO”, UBICADO EN
CALLE LERDO DE TEJADA, N° 2530, COLONIA ARCOS VALLARTA, C.P. 44130, MUNICIPIO DE GUADALAJARA,
ESTADO DE JALISCO, CON SUPERFICIE DE 426.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del
Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII,
3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de
Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3
fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley
del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la
Educación en Jalisco”, ubicado en Calle Lerdo de Tejada, N° 2530, Colonia Arcos Vallarta, C.P. 44130,
Municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco, con superficie de 426.00 metros cuadrados, controlado por el
Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos
de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 14-8584-1, con las siguientes medidas
y colindancias:
Orientación Colindancia Medida Metros
Norte PROPIEDAD DE FRANCISCO BADIAL Y DE LA MORA 18.90
Sur CALLE LERDO DE TEJADA 16.57
Este PROPIEDAD DE MARGARITA QUINTERO RAMIREZ 24.00
Oeste PROPIEDAD PARTICULAR 24.00
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Educación Pública y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes
legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde
su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 6 días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Subdirección Regional de la Zona XV, ubicado en Calle 13 No. 613, Colonia García Ginerés San
Damián, C.P. 97217, Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, con superficie de 196.00 metros cuadrados, por
encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI,
ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “SUBDIRECCIÓN REGIONAL DE LA ZONA XV”, UBICADO EN
CALLE 13, N° 613, COLONIA GARCÍA GINERES SAN DAMIÁN, C.P. 97217, MUNICIPIO DE MÉRIDA, ESTADO DE
YUCATÁN, CON SUPERFICIE DE 196.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “SUBDIRECCIÓN REGIONAL DE LA ZONA XV”, UBICADO EN CALLE 13, N° 613, COLONIA GARCÍA
GINERES SAN DAMIAN, C.P. 97217, MUNICIPIO DE MÉRIDA, ESTADO DE YUCATÁN, CON SUPERFICIE DE 196.00
METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del
Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII,
3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de
Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3
fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley
del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Subdirección Regional de la Zona XV”, ubicado
en Calle 13, N° 613, Colonia García Gineres San Damián, C.P. 97217, Municipio de Mérida, Estado de
Yucatán, con superficie de 196.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario
Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro
Federal Inmobiliario 31-11736-8, con las siguientes medidas y colindancias:
Orientación Colindancia Medida Metros
Norte PREDIO 462 DE LA CALLE 11 A 8.00
Sur CALLE 13 8.00
Este PREDIO 611 24.50
Oeste PREDIO 615 24.50
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Educación Pública y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes
legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde
su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 6 días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27
SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la
ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio fiscal 2016, que celebran
el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
Chihuahua.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.-
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DESARROLLO COMUNITARIO "COMUNIDAD DIFerente" DEL
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, QUE
CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO
SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR EL L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL
ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, EN SU RESPECTIVO CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR Y JEFE DE LA UNIDAD DE
ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE, Y POR LA OTRA, DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO
DE CHIHUAHUA, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, LIC. IRAD IVAN
ENCINAS MORENO, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES",
DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina, en su artículo 25, primer
párrafo, que al Estado corresponde la rectoría del desarrollo nacional a efecto de garantizar que éste
sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que,
mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso
y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases
sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución. Asimismo, en su artículo 26, apartado A, la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la competencia del Estado para
organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez,
dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la
democratización política, social y cultural de la nación.
II. La Ley de Planeación en sus artículos 24, 27, 28, 32 obliga a las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública, a sujetarse al Plan Nacional de Desarrollo, así como a tener programas
anuales que incluirán aspectos administrativos y de política económica, social, ambiental y cultural;
asimismo, en los artículos 33, 34, 35 y 36 del mismo ordenamiento legal, faculta al Ejecutivo Federal
para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto
de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito
de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para
que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta.
Asimismo, permiten al Ejecutivo Federal convenir con las entidades federativas, entre otros temas,
los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para
propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, los lineamientos
metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción y
la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a
ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los
municipios interesados.
III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o., define a la asistencia social como el conjunto de
acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el
desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado
de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena
y productiva. Por su parte, el artículo 4o. del instrumento legal en comento identifica como sujetos
preferentes de la asistencia social a las niñas, los niños y los adolescentes, a los adultos mayores, a
las víctimas de la comisión de delitos y a los indigentes, entre otros. Asimismo, el artículo 28, de la
Ley de Asistencia Social otorga a "DIF NACIONAL" el carácter de coordinador del Sistema Nacional
de Asistencia Social Pública y Privada y el artículo 54 le da atribuciones para promover la
organización y participación de la comunidad para coadyuvar en la prestación de servicios
asistenciales para el desarrollo integral de la familia. La participación de la comunidad, de acuerdo
con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura propiciando la
solidaridad ante las necesidades reales de la población.
28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
IV. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 25, fracción
VI, que la programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo en los
anteproyectos que las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal elaboren para cada ejercicio
fiscal, y con base en la interrelación que exista, en su caso, con los convenios de coordinación con
los gobiernos de las entidades federativas.
V. El Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su
artículo 178, primer párrafo, que con el objeto de coadyuvar a una visión integral de los programas
sujetos a reglas de operación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
que participen en los mismos promoverán la celebración de convenios o acuerdos interinstitucionales
con el fin de fortalecer la coordinación, evitar duplicidad en la consecución de los objetivos de los
programas y dar cumplimiento a los criterios establecidos en el artículo 75 de la Ley.
VI. Las "REGLAS DE OPERACIÓN" del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente",
tienen como objetivo contribuir a mejorar las condiciones sociales de vida de la población en
situación de marginación, mediante la formación de Grupos de Desarrollo, que implementen
proyectos comunitarios, la apertura, el mejoramiento de Espacios Alimentarios.
DECLARACIONES
I. "DIF NACIONAL" declara que:
a) Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, regulado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, que tiene entre sus objetivos la promoción
de la asistencia social y la prestación de servicios en ese campo.
b) Los CC. Oficial Mayor y Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, cuentan con
facultades para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos
13, 14 fracciones IV, XVI, 15 fracciones V, XV, 18 y 19 fracción XXVI del Acuerdo mediante el cual se
expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015.
c) El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), establece en su segunda meta nacional "México
Incluyente", el compromiso de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los
mexicanos, yendo más allá del asistencialismo y conectando al capital humano con las
oportunidades que genere la economía en el marco de una nueva productividad social, disminuyendo
las brechas de desigualdad, y promoviendo la más amplia participación social en las políticas
públicas como factor de cohesión y ciudadanía.
El PND establece que una elevada proporción de la población carece de acceso pleno y efectivo a
los bienes públicos que le corresponden por ley, y enfrenta condiciones de mercado interno y al
incremento de la productividad, lo que afecta sensiblemente el potencial de crecimiento económico
del país.
El PND establece un "México incluyente" con el propósito de enfocar la acción del Estado en
garantizar el ejercicio de los derechos sociales y cerrar las brechas de desigualdad social que aún
nos dividen. El objetivo es que el país se integre por una sociedad con equidad, cohesión social e
igualdad sustantiva. Esto implica hacer efectivo el ejercicio de los derechos sociales de todos los
mexicanos a través del acceso a servicios básicos, agua potable, drenaje, saneamiento, electricidad,
seguridad social, educación, alimentación y vivienda digna como base de un capital humano que les
permita desarrollarse plenamente como individuos.
El PND establece como línea de acción de la Estrategia 2.1.1. Asegurar una alimentación y nutrición
adecuada de los mexicanos, en particular para aquellos en extrema pobreza o con carencia
alimentaria severa, incorporar componentes de carácter productivo a las acciones y programas
sociales, con objeto de mejorar los ingresos de los mexicanos, proveerles empleo y garantizar el
acceso a los alimentos indispensables para el ejercicio de sus derechos.
El PND establece como línea de acción de Estrategia 2.1.2. Fortalecer el desarrollo de capacidades
en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad
productiva, brindar capacitación a la población para fomentar el autocuidado de la salud, priorizando
la educación alimentaria nutricional y la prevención de enfermedades.
El PND establece como líneas de acción de la Estrategia 2.2.1. Generar esquemas de desarrollo
comunitario a través de procesos de participación social, fortalecer a los actores sociales que
promueven el desarrollo social de los grupos en situación de vulnerabilidad y rezago, potenciar la
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29
inversión conjunta de la sociedad organizada y los tres órdenes de gobierno, invirtiendo en proyectos
de infraestructura social básica, complementaria y productiva y fortalecer el capital y cohesión social
mediante la organización y participación de las comunidades, promoviendo la confianza y la
corresponsabilidad.
d) En los términos de los artículos 24, 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36, de la Ley de Planeación, celebra el
presente convenio como instrumento de coordinación para la ejecución del Subprograma de
Comunidad Diferente 2016, del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente" 2016,
con "DIF ESTATAL", para establecer los procedimientos de coordinación en la materia.
e) Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano
Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310,
Ciudad de México.
II. "DIF ESTATAL" declara que:
a) Es Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Chihuahua con personalidad
jurídica y patrimonio propio, regulado por la Ley de Asistencia Pública y Privada para el Estado de
Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 28 de octubre de 2009.
b) Tiene entre sus objetivos, la promoción de la Asistencia Social, la prestación de servicios en ese
campo, el incremento de la interrelación sistemática de acciones que en la materia lleven a cabo las
instituciones públicas y privadas, así como la realización de las demás acciones que establecen las
disposiciones legales aplicables.
c) Su Director General, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el
Lic. César Horacio Duarte Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado Libre Y Soberano de
Chihuahua de fecha 7 de enero de 2014, se encuentra facultado para celebrar el presente convenio
de coordinación.
d) Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la
población, así como la capacitación de recursos humanos para su atención.
e) Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente
convenio, el ubicado en Avenida Tecnológico número 2903, Colonia Magisterial, Código Postal
31310, Municipio de Chihuahua, Estado de Chihuahua.
III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que:
a) Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las
condiciones de vida de la población sujeta de asistencia social, es su interés y su voluntad suscribir
el presente instrumento jurídico, en beneficio de la población sujeta a asistencia social del país.
b) Reconocen la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil, a través
de grupos sociales, particulares (personas físicas o morales), instituciones académicas y del sector
público, para ampliar y potenciar el impacto de los programas en la comunidad y obtener las mayores
ventajas que su participación conjunta puede generar en el desarrollo y cumplimiento del objetivo
señalado en el presente convenio, así como para el país en general.
c) Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de coordinación.
d) Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, de aplicación en el territorio del Estado de
Chihuahua, asegurando la adecuada ejecución conjunta de acciones coordinadas entre ellas en
materia de asistencia social, en el marco del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad
DIFerente", específicamente al Subprograma de Comunidad Diferente 2016, para la realización de
acciones en beneficio de Sujetos de Asistencia Social, de acuerdo con sus respectivas disposiciones
jurídicas aplicables.
e) Cuentan con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios
inherentes al objeto materia del presente convenio.
Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 25 y 26 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de
Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 44 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social;
22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178, primer párrafo, y demás relativos
del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; 15, fracción XVII, 16, fracciones IV y V, y 19 fracciones
II, XXVI y XXIX del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; el
30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
Acuerdo por el que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia da a conocer las Reglas de
Operación del Programa de Desarrollo Comunitario para el ejercicio fiscal 2016, "LAS PARTES" celebran el
presente convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con
carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente" para el
ejercicio fiscal 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre este Organismo y
el "DIF ESTATAL" para el apoyo y ejecución del citado Subprograma, así como para la asignación y el
ejercicio de los recursos económicos que se destinarán para la ejecución del mismo, en el marco de las
"REGLAS DE OPERACIÓN" del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente".
SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, las disposiciones contenidas en las
"REGLAS DE OPERACIÓN" y en la referencia de reserva SAP número 1500004692, emitida por la Dirección
General de Programación, Organización y Presupuesto de "DIF NACIONAL", este último aportará recursos
por concepto de subsidios, considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE OPERACIÓN", por
un monto de $1’800,000.00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.).
TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que, de conformidad con las "REGLAS
DE OPERACIÓN" aporta "DIF NACIONAL" para el cumplimiento del objeto del presente convenio, serán
considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en
consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados a "DIF ESTATAL" para la ejecución del
Proyecto señalado en la cláusula Primera del presente instrumento jurídico.
"LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo
de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL" y la administración, aplicación,
información y, en su caso, la comprobación de su aplicación, será exclusivamente a cargo de "DIF ESTATAL",
de conformidad con el presente convenio y la normatividad aplicable.
Los recursos que no se destinen a los fines autorizados en este convenio y/o en las "REGLAS DE
OPERACIÓN"; que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2016 o bien, en caso de que algún
órgano fiscalizador detecte desviaciones o incumplimiento en el ejercicio de dichos recursos por parte de
"DIF ESTATAL" deberán ser reintegrados por éste a la Tesorería de la Federación, en los términos que
señalen las disposiciones aplicables, incluyendo rendimientos financieros e intereses, debiendo informar por
escrito a "DIF NACIONAL".
CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio
de una cuenta bancaria que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la
administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría
de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique
que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto Anual de Trabajo (PAT), de conformidad con lo
señalado en el Quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá emitir el recibo correspondiente al
ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse
al organismo a más tardar en los siguientes cinco días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en
congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACIÓN" como en el presente convenio.
COMPROMISOS DE "LAS PARTES"
QUINTA.- "DIF NACIONAL" se compromete a realizar las acciones siguientes:
a) Otorgar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este convenio, como
subsidios para la realización del proyecto mencionado en la cláusula Tercera, previo cumplimiento de
"DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo;
b) Otorgar asistencia técnica y orientación a "DIF ESTATAL", cuando éste lo solicite, así como la
asesoría y capacitación necesaria, en base a sus programas asistenciales en materia de asistencia
social, y
c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE
OPERACIÓN".
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31
SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a:
a) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda, debiendo ejecutar y desarrollar las
actividades objeto del presente convenio, de acuerdo a lo señalado en el mismo, en las disposiciones
de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y en la demás normatividad aplicable;
b) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda para el Proyecto garantizando la liberación
expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que
por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente
instrumento jurídico así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y
comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales;
c) Formar un expediente técnico, el cual deberá contener toda la documentación probatoria de los
recursos a ejercer, así como aplicar en su totalidad los mismos, garantizando su liberación expedita,
debiendo destinarlos, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen,
exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente instrumento jurídico, así como llevar a
cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los
recursos presupuestales;
d) Informar por escrito cuando menos en forma trimestral (dentro de los primeros diez días hábiles del
mes que corresponda) a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario de
"DIF NACIONAL", el estado que guarda la ejecución del objeto para el cual se aprobaron apoyos,
con las metas y objetivos alcanzados a la fecha, anexando los documentos que acrediten la correcta
aplicación de los recursos;
e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para la integración de los informes que sean
requeridos sobre la aplicación de los subsidios a que se refiere el presente instrumento, con base en
los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer "DIF NACIONAL";
f) No destinar a otros conceptos de gasto los recursos otorgados;
g) Entregar a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario, con copia a la Unidad de
Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances
obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este instrumento jurídico;
h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los
productos financieros que no se hubieran destinado a los fines autorizados, o no se encuentren
devengados al cierre del ejercicio fiscal correspondiente o que se hayan detectado desviaciones o
incumplimientos en el ejercicio de los recursos, o por alguna otra causa considerada en este
instrumento jurídico y/o las "REGLAS DE OPERACIÓN", de conformidad con el artículo 176 del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Dicho reintegro
deberá ser informado por escrito a la Dirección de Finanzas de "DIF NACIONAL";
i) Conservar debidamente resguardada, durante un periodo de cinco años, la documentación original
comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que con base en el presente instrumento
jurídico se entregan;
j) Vigilar y supervisar el cumplimiento de los compromisos, tiempos, objeto, metas, porcentajes de
aportación y demás contenido de las acciones objeto del presente convenio, de conformidad con las
"REGLAS DE OPERACIÓN";
k) Publicar los avances físico-financieros en las páginas del sistema de Internet que, en su caso, tenga
disponibles, así como en los medios y con la frecuencia que al efecto determinen "LAS PARTES";
l) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento, supervisión e inspección, y brindar la
información y documentación desagregada por género que soliciten "DIF NACIONAL" y/o los
Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran;
m) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL" para
dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos
fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de
verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "DIF ESTATAL", en
los términos contenidos en el presente convenio;
n) Operar la Contraloría Social de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos para la
promoción y operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, en
las "REGLAS DE OPERACIÓN", así como en los documentos vigentes relativos a la promoción y
operación de la Contraloría Social en el Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad
DIFerente", emitidos por "DIF NACIONAL" y validados por los Órganos Fiscalizadores
Federales competentes;
32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
o) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través de
"DIF NACIONAL", en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y
p) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las demás aplicables
conforme a la legislación vigente.
"LAS PARTES" acuerdan que los informes que se aluden en los incisos d) y e) de esta cláusula, serán
enviados, recibidos o archivados en forma física y a través de medios electrónicos o por cualquier otra
tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, "DIF NACIONAL" acepta que la información
contenida en los informes enviados a través de dichos medios producirá los mismos efectos jurídicos que la
firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de
los mismos, pueda ser verificada por las Unidades Administrativas de "DIF NACIONAL" o cualquier otra
autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables.
SÉPTIMA.- "LAS PARTES" se comprometen a que la difusión y divulgación que se realice por medios
impresos y electrónicos contenga la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido
político. Queda prohibido su uso con fines distintos a los establecidos en el Programa".
OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como
una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 11.2
de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción
y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008.
NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a
que se refiere el presente instrumento jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización
del proyecto, "LAS PARTES" designan al respecto a los siguientes representantes:
"DIF NACIONAL" LIC. DANIEL RAMÍREZ CASTILLO.
DIRECTOR GENERAL DE ALIMENTACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO.
"DIF ESTATAL" LIC. ANTONIO LOYA RODRÍGUEZ.
COORDINADOR DE DESARROLLO COMUNITARIO.
Los representantes titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar
decisiones, los cuales deberán ser cuando menos del nivel jerárquico inferior siguiente al del representante
titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas.
DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL"
acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las
obligaciones a su cargo, "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá
suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos
asignados al proyecto materia de este convenio.
Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes:
a) Cuando "DIF ESTATAL" no aplique los apoyos entregados para los fines aprobados;
b) Cuando "DIF ESTATAL" incumpla con la ejecución del proyecto objeto de apoyo;
c) Cuando "DIF ESTATAL" no acepte la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así
lo soliciten "DIF NACIONAL", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra
autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los
apoyos otorgados;
d) Cuando "DIF ESTATAL" no entregue a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo
Comunitario de "DIF NACIONAL" los informes y la documentación que acredite los avances y la
conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto;
e) Cuando "DIF ESTATAL" presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos
de los conceptos apoyados;
f) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción,
organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras;
g) La existencia de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales;
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33
h) Cuando existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos
públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
i) Cuando "DIF NACIONAL", o un órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en
el ejercicio de los recursos, y
j) En general, cuando exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio,
las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas.
"DIF ESTATAL" acepta que ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, deberá
reintegrar a la Tesorería de la Federación la totalidad de los recursos otorgados, así como los rendimientos
financieros u otros conceptos generados, una vez que "DIF NACIONAL" haya solicitado dicha devolución.
DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos
públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, y demás autoridades
conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones
a cargo de "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio "DIF NACIONAL" o las Unidades
Administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades
y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente.
DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES" convienen en promover y fomentar la
transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al apoyo del proyecto a que se refiere el
presente convenio. Consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y del proyecto
apoyado, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales de Internet que tengan
disponibles; los datos personales de los beneficiarios serán protegidos en términos de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables.
CONVENCIONES GENERALES
DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea
designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio permanecerá en forma
absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral,
mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie
con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia
de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar
labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma
y hasta el 31 de diciembre de 2016, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que
contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos
generales de la parte que desea terminar el convenio, con por lo menos treinta días hábiles de anticipación,
en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución deberán ser concluidas salvo acuerdo
en contrario.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente
convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo
sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán
y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las
características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente convenio.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo
de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo,
de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes,
radicados en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en
razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, el
presente convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio de coordinación, lo firman
en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 15 días del mes de abril de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial
Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable,
Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: el Director General, Irad Iván Encinas Moreno.- Rúbrica.
34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la
ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio fiscal 2016, que celebran
el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
del Estado de Durango.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.-
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DESARROLLO COMUNITARIO "COMUNIDAD DIFerente" DEL
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, QUE
CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO
SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR EL L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL
ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, EN SU RESPECTIVO CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR Y JEFE DE LA UNIDAD DE
ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA
FAMILIA DEL ESTADO DE DURANGO, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTORA
GENERAL, M.C. LUCERO GONZÁLEZ HERMOSILLO, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES
Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina, en su artículo 25, primer
párrafo, que al Estado corresponde la rectoría del desarrollo nacional a efecto de garantizar que éste
sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que,
mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso
y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases
sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución. Asimismo, en su artículo 26, apartado A, la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la competencia del Estado para
organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez,
dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la
democratización política, social y cultural de la nación.
II. La Ley de Planeación en sus artículos 24, 27, 28, 32 obliga a las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública, a sujetarse al Plan Nacional de Desarrollo, así como a tener programas
anuales que incluirán aspectos administrativos y de política económica, social, ambiental y cultural;
asimismo, en los artículos 33, 34, 35 y 36 del mismo ordenamiento legal, faculta al Ejecutivo Federal
para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto
de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito
de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para
que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta.
Asimismo, permiten al Ejecutivo Federal convenir con las entidades federativas, entre otros temas,
los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para
propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, los lineamientos
metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción y
la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a
ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los
municipios interesados.
III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o., define a la asistencia social como el conjunto de
acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el
desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado
de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena
y productiva. Por su parte, el artículo 4o. del instrumento legal en comento identifica como sujetos
preferentes de la asistencia social a las niñas, los niños y los adolescentes, a los adultos mayores, a
las víctimas de la comisión de delitos y a los indigentes, entre otros. Asimismo, el artículo 28, de la
Ley de Asistencia Social otorga a "DIF NACIONAL" el carácter de coordinador del Sistema Nacional
de Asistencia Social Pública y Privada y el artículo 54 le da atribuciones para promover la
organización y participación de la comunidad para coadyuvar en la prestación de servicios
asistenciales para el desarrollo integral de la familia. La participación de la comunidad, de acuerdo
con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura propiciando la
solidaridad ante las necesidades reales de la población.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35
IV. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 25, fracción
VI, que la programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo en los
anteproyectos que las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal elaboren para cada ejercicio
fiscal, y con base en la interrelación que exista, en su caso, con los convenios de coordinación con
los gobiernos de las entidades federativas.
V. El Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su
artículo 178, primer párrafo, que con el objeto de coadyuvar a una visión integral de los programas
sujetos a reglas de operación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
que participen en los mismos promoverán la celebración de convenios o acuerdos interinstitucionales
con el fin de fortalecer la coordinación, evitar duplicidad en la consecución de los objetivos de los
programas y dar cumplimiento a los criterios establecidos en el artículo 75 de la Ley.
VI. Las "REGLAS DE OPERACIÓN" del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente",
tienen como objetivo contribuir a mejorar las condiciones sociales de vida de la población en
situación de marginación, mediante la formación de Grupos de Desarrollo, que implementen
proyectos comunitarios, la apertura, el mejoramiento de Espacios Alimentarios.
DECLARACIONES
I. "DIF NACIONAL" declara que:
a) Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, regulado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, que tiene entre sus objetivos la promoción
de la asistencia social y la prestación de servicios en ese campo.
b) Los CC. Oficial Mayor y Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, cuentan con
facultades para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos
13, 14 fracciones IV, XVI, 15 fracciones V, XV, 18 y 19 fracción XXVI del Acuerdo mediante el cual se
expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015.
c) El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), establece en su segunda meta nacional
"México Incluyente", el compromiso de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de
todos los mexicanos, yendo más allá del asistencialismo y conectando al capital humano con las
oportunidades que genere la economía en el marco de una nueva productividad social, disminuyendo
las brechas de desigualdad, y promoviendo la más amplia participación social en las políticas
públicas como factor de cohesión y ciudadanía.
El PND establece que una elevada proporción de la población carece de acceso pleno y efectivo a
los bienes públicos que le corresponden por ley, y enfrenta condiciones de vulnerabilidad
inaceptables, representa, además, un poderoso freno a la expansión del mercado interno y al
incremento de la productividad, lo que afecta sensiblemente el potencial de crecimiento económico
del país.
El PND establece un "México incluyente" con el propósito de enfocar la acción del Estado en
garantizar el ejercicio de los derechos sociales y cerrar las brechas de desigualdad social que aún
nos dividen. El objetivo es que el país se integre por una sociedad con equidad, cohesión social e
igualdad sustantiva. Esto implica hacer efectivo el ejercicio de los derechos sociales de todos los
mexicanos a través del acceso a servicios básicos, agua potable, drenaje, saneamiento, electricidad,
seguridad social, educación, alimentación y vivienda digna como base de un capital humano que les
permita desarrollarse plenamente como individuos.
El PND establece como línea de acción de la Estrategia 2.1.1. Asegurar una alimentación y nutrición
adecuada de los mexicanos, en particular para aquellos en extrema pobreza o con carencia
alimentaria severa, incorporar componentes de carácter productivo a las acciones y programas
sociales, con objeto de mejorar los ingresos de los mexicanos, proveerles empleo y garantizar el
acceso a los alimentos indispensables para el ejercicio de sus derechos.
El PND establece como línea de acción de Estrategia 2.1.2. Fortalecer el desarrollo de capacidades
en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad
productiva, brindar capacitación a la población para fomentar el autocuidado de la salud, priorizando
la educación alimentaria nutricional y la prevención de enfermedades.
El PND establece como líneas de acción de la Estrategia 2.2.1. Generar esquemas de desarrollo
comunitario a través de procesos de participación social, fortalecer a los actores sociales que
promueven el desarrollo social de los grupos en situación de vulnerabilidad y rezago, potenciar la
36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
inversión conjunta de la sociedad organizada y los tres órdenes de gobierno, invirtiendo en proyectos
de infraestructura social básica, complementaria y productiva y fortalecer el capital y cohesión social
mediante la organización y participación de las comunidades, promoviendo la confianza
y la corresponsabilidad.
d) En los términos de los artículos 24, 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36, de la Ley de Planeación, celebra el
presente convenio como instrumento de coordinación para la ejecución del Subprograma de
Comunidad Diferente 2016, del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente" 2016,
con "DIF ESTATAL", para establecer los procedimientos de coordinación en la materia.
e) Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano
Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310,
Ciudad de México.
II. "DIF ESTATAL" declara que:
a) Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Durango es un Organismo Público
Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con la Ley de
Asistencia Social para el Estado de Durango, expedida mediante Decreto no. 152, publicado en el
Periódico Oficial número 22 del 15 septiembre de 1996.
b) Tiene entre sus objetivos, brindar atención a los grupos sociales marginados o más vulnerables de la
sociedad; promover la integración familiar y comunitaria en base a la alimentación, nutrición,
educación, salud, recreación, deporte y todos aquellos valores que contribuyan a su cultura y
bienestar; y proporcionar servicios de asistencia social a menores, personas con deficiencia mental,
discapacitados, ancianos, personas que sufran violencia familiar, mujeres que sufra violencia de
género o se encuentren es estado de gravidez y personas en estado de abandono.
c) Su Directora General, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el
C.P. Jorge Herrera Caldera, Gobernador Constitucional del Estado de Durango, de fecha 2 de
febrero de 2013, se encuentra facultado para celebrar el presente convenio de coordinación.
d) Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la
población así como la capacitación de recursos humanos para su atención.
e) Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente
convenio, el ubicado en Calle Negrete 805 Oriente, Zona Centro, Municipio de Durango, Estado de
Durango, Código Postal 34000.
III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que:
a) Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las
condiciones de vida de la población sujeta de asistencia social, es su interés y su voluntad suscribir
el presente instrumento jurídico, en beneficio de la población sujeta a asistencia social del país.
b) Reconocen la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil, a través
de grupos sociales, particulares (personas físicas o morales), instituciones académicas y del sector
público, para ampliar y potenciar el impacto de los programas en la comunidad y obtener las mayores
ventajas que su participación conjunta puede generar en el desarrollo y cumplimiento del objetivo
señalado en el presente convenio, así como para el país en general.
c) Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de coordinación.
d) Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, de aplicación en el territorio del Estado de
Durango, asegurando la adecuada ejecución conjunta de acciones coordinadas entre ellas en
materia de asistencia social, en el marco del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad
DIFerente", específicamente al Subprograma de Comunidad Diferente 2016, para la realización de
acciones en beneficio de Sujetos de Asistencia Social, de acuerdo con sus respectivas disposiciones
jurídicas aplicables.
e) Cuentan con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios
inherentes al objeto materia del presente convenio.
Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 25 y 26 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de
Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 44 y demás relativos de la Ley de Asistencia
Social; 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178, primer párrafo, y demás
relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; del Presupuesto
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37
de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; 15, fracción XVII, 16, fracciones IV y V, y 19
fracciones II, XXVI y XXIX del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia; el Acuerdo por el que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia da a conocer las
Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Comunitario para el ejercicio fiscal 2016, "LAS PARTES"
celebran el presente convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con
carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente" para el
ejercicio fiscal 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre este Organismo y
el "DIF ESTATAL" para el apoyo y ejecución del citado Subprograma, así como para la asignación y el
ejercicio de los recursos económicos que se destinarán para la ejecución del mismo, en el marco de las
"REGLAS DE OPERACIÓN" del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente".
SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, las disposiciones contenidas en las
"REGLAS DE OPERACIÓN" y en la referencia de reserva SAP número 1500004693, emitida por la Dirección
General de Programación, Organización y Presupuesto de "DIF NACIONAL", este último aportará recursos
por concepto de subsidios, considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE OPERACIÓN", por
un monto de $1´550,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.).
TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que, de conformidad con las "REGLAS
DE OPERACIÓN" aporta "DIF NACIONAL" para el cumplimiento del objeto del presente convenio, serán
considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en
consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados a "DIF ESTATAL" para la ejecución del
Proyecto señalado en la cláusula Primera del presente instrumento jurídico.
"LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo
de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL" y la administración, aplicación,
información y, en su caso, la comprobación de su aplicación, será exclusivamente a cargo de "DIF ESTATAL",
de conformidad con el presente convenio y la normatividad aplicable.
Los recursos que no se destinen a los fines autorizados en este convenio y/o en las "REGLAS DE
OPERACIÓN"; que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2016 o bien, en caso de que algún
órgano fiscalizador detecte desviaciones o incumplimiento en el ejercicio de dichos recursos por parte de
"DIF ESTATAL" deberán ser reintegrados por éste a la Tesorería de la Federación, en los términos que
señalen las disposiciones aplicables, incluyendo rendimientos financieros e intereses, debiendo informar por
escrito a "DIF NACIONAL".
CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio
de una cuenta bancaria que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la
administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría
de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique
que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto Anual de Trabajo (PAT), de conformidad con lo
señalado en el Quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá emitir el recibo correspondiente al
ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse
al organismo a más tardar en los siguientes cinco días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en
congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACIÓN" como en el presente convenio.
COMPROMISOS DE "LAS PARTES"
QUINTA.- "DIF NACIONAL" se compromete a realizar las acciones siguientes:
a) Otorgar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este convenio, como
subsidios para la realización del proyecto mencionado en la cláusula Tercera, previo cumplimiento de
"DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo;
b) Otorgar asistencia técnica y orientación a "DIF ESTATAL", cuando éste lo solicite, así como la
asesoría y capacitación necesaria, en base a sus programas asistenciales en materia de asistencia
social, y
c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS
DE OPERACIÓN".
38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a:
a) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda, debiendo ejecutar y desarrollar las
actividades objeto del presente convenio, de acuerdo a lo señalado en el mismo, en las disposiciones
de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y en la demás normatividad aplicable;
b) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda para el Proyecto garantizando la liberación
expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que
por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente
instrumento jurídico así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y
comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales;
c) Formar un expediente técnico, el cual deberá contener toda la documentación probatoria de los
recursos a ejercer, así como aplicar en su totalidad los mismos, garantizando su liberación expedita,
debiendo destinarlos, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen,
exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente instrumento jurídico, así como llevar a
cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los
recursos presupuestales;
d) Informar por escrito cuando menos en forma trimestral (dentro de los primeros diez días hábiles del
mes que corresponda) a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario de
"DIF NACIONAL", el estado que guarda la ejecución del objeto para el cual se aprobaron apoyos,
con las metas y objetivos alcanzados a la fecha, anexando los documentos que acrediten la correcta
aplicación de los recursos;
e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para la integración de los informes que sean
requeridos sobre la aplicación de los subsidios a que se refiere el presente instrumento, con base en
los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer "DIF NACIONAL";
f) No destinar a otros conceptos de gasto los recursos otorgados;
g) Entregar a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario, con copia a la Unidad de
Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances
obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este instrumento jurídico;
h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los
productos financieros que no se hubieran destinado a los fines autorizados, o no se encuentren
devengados al cierre del ejercicio fiscal correspondiente o que se hayan detectado desviaciones o
incumplimientos en el ejercicio de los recursos, o por alguna otra causa considerada en este
instrumento jurídico y/o las "REGLAS DE OPERACIÓN", de conformidad con el artículo 176 del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Dicho reintegro
deberá ser informado por escrito a la Dirección de Finanzas de "DIF NACIONAL";
i) Conservar debidamente resguardada, durante un periodo de cinco años, la documentación original
comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que con base en el presente instrumento
jurídico se entregan;
j) Vigilar y supervisar el cumplimiento de los compromisos, tiempos, objeto, metas, porcentajes de
aportación y demás contenido de las acciones objeto del presente convenio, de conformidad con las
"REGLAS DE OPERACIÓN";
k) Publicar los avances físico-financieros en las páginas del sistema de Internet que, en su caso, tenga
disponibles, así como en los medios y con la frecuencia que al efecto determinen "LAS PARTES";
l) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento, supervisión e inspección, y brindar la
información y documentación desagregada por género que soliciten "DIF NACIONAL" y/o los
Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran;
m) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL" para
dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos
fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de
verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "DIF ESTATAL", en
los términos contenidos en el presente convenio;
n) Operar la Contraloría Social de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos para la
promoción y operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, en
las "REGLAS DE OPERACIÓN", así como en los documentos vigentes relativos a la promoción y
operación de la Contraloría Social en el Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad
DIFerente", emitidos por "DIF NACIONAL" y validados por los Órganos Fiscalizadores
Federales competentes;
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39
o) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través de
"DIF NACIONAL", en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y
p) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las demás aplicables
conforme a la legislación vigente.
"LAS PARTES" acuerdan que los informes que se aluden en los incisos d) y e) de esta cláusula, serán
enviados, recibidos o archivados en forma física y a través de medios electrónicos o por cualquier otra
tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, "DIF NACIONAL" acepta que la información
contenida en los informes enviados a través de dichos medios producirá los mismos efectos jurídicos que la
firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de
los mismos, pueda ser verificada por las Unidades Administrativas de "DIF NACIONAL" o cualquier otra
autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables.
SÉPTIMA.- "LAS PARTES" se comprometen a que la difusión y divulgación que se realice por medios
impresos y electrónicos contenga la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido
político. Queda prohibido su uso con fines distintos a los establecidos en el Programa".
OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como
una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 11.2
de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción
y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008.
NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a
que se refiere el presente instrumento jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización
del proyecto, "LAS PARTES" designan al respecto a los siguientes representantes:
"DIF NACIONAL" LIC. DANIEL RAMÍREZ CASTILLO.
DIRECTOR GENERAL DE ALIMENTACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO.
"DIF ESTATAL" ING. RODRIGO VICTORINO ESPARZA.
DIRECTOR DE ATENCIÓN AL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD.
Los representantes titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar
decisiones, los cuales deberán ser cuando menos del nivel jerárquico inferior siguiente al del representante
titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas.
DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL"
acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las
obligaciones a su cargo, "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá
suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos
asignados al proyecto materia de este convenio.
Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes:
a) Cuando "DIF ESTATAL" no aplique los apoyos entregados para los fines aprobados;
b) Cuando "DIF ESTATAL" incumpla con la ejecución del proyecto objeto de apoyo;
c) Cuando "DIF ESTATAL" no acepte la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así
lo soliciten "DIF NACIONAL", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra
autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los
apoyos otorgados;
d) Cuando "DIF ESTATAL" no entregue a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo
Comunitario de "DIF NACIONAL" los informes y la documentación que acredite los avances y la
conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto;
e) Cuando "DIF ESTATAL" presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos
de los conceptos apoyados;
f) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción,
organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras;
g) La existencia de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales;
40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
h) Cuando existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos
públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
i) Cuando "DIF NACIONAL", o un órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en
el ejercicio de los recursos, y
j) En general, cuando exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio,
las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas.
"DIF ESTATAL" acepta que ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, deberá
reintegrar a la Tesorería de la Federación la totalidad de los recursos otorgados, así como los rendimientos
financieros u otros conceptos generados, una vez que "DIF NACIONAL" haya solicitado dicha devolución.
DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos
públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, y demás autoridades
conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones
a cargo de "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio "DIF NACIONAL" o las Unidades
Administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades
y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente.
DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES" convienen en promover y fomentar la
transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al apoyo del proyecto a que se refiere el
presente convenio. Consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y del proyecto
apoyado, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales de Internet que tengan
disponibles; los datos personales de los beneficiarios serán protegidos en términos de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables.
CONVENCIONES GENERALES
DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea
designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio permanecerá en forma
absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral,
mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie
con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia
de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar
labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma
y hasta el 31 de diciembre de 2016, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que
contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos
generales de la parte que desea terminar el convenio, con por lo menos treinta días hábiles de anticipación,
en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución deberán ser concluidas salvo acuerdo
en contrario.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente
convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo
sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán
y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las
características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente convenio.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo
de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo,
de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes,
radicados en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en
razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, el
presente convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio de coordinación, lo firman
en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 15 días del mes de abril de 2016.- Por el DIF Nacional:
el Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población
Vulnerable, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General, Lucero González
Hermosillo.- Rúbrica.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la
ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio fiscal 2016, que celebran
el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
del Estado de Guerrero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.-
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DESARROLLO COMUNITARIO "COMUNIDAD DIFerente" DEL
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, QUE
CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO
SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR EL L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL
ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, EN SU RESPECTIVO CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR Y JEFE DE LA UNIDAD DE
ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA
FAMILIA DEL ESTADO DE GUERRERO, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR
GENERAL, JOSÉ FRANCISCO SOLÍS SOLÍS, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina, en su artículo 25, primer
párrafo, que al Estado corresponde la rectoría del desarrollo nacional a efecto de garantizar que éste
sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que,
mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso
y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases
sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución. Asimismo, en su artículo 26, apartado A, la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la competencia del Estado para
organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez,
dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la
democratización política, social y cultural de la nación.
II. La Ley de Planeación en sus artículos 24, 27, 28, 32 obliga a las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública, a sujetarse al Plan Nacional de Desarrollo, así como a tener programas
anuales que incluirán aspectos administrativos y de política económica, social, ambiental y cultural;
asimismo, en los artículos 33, 34, 35 y 36 del mismo ordenamiento legal, faculta al Ejecutivo Federal
para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto
de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito
de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para
que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta.
Asimismo, permiten al Ejecutivo Federal convenir con las entidades federativas, entre otros temas,
los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para
propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, los lineamientos
metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción y
la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a
ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios
interesados.
III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o., define a la asistencia social como el conjunto de
acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el
desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado
de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena
y productiva. Por su parte, el artículo 4o. del instrumento legal en comento identifica como sujetos
preferentes de la asistencia social a las niñas, los niños y los adolescentes, a los adultos mayores, a
las víctimas de la comisión de delitos y a los indigentes, entre otros. Asimismo, el artículo 28, de la
Ley de Asistencia Social otorga a "DIF NACIONAL" el carácter de coordinador del Sistema Nacional
de Asistencia Social Pública y Privada y el artículo 54 le da atribuciones para promover la
organización y participación de la comunidad para coadyuvar en la prestación de servicios
asistenciales para el desarrollo integral de la familia. La participación de la comunidad, de acuerdo
con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura propiciando la
solidaridad ante las necesidades reales de la población.
42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
IV. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 25, fracción
VI, que la programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo en los
anteproyectos que las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal elaboren para cada ejercicio
fiscal, y con base en la interrelación que exista, en su caso, con los convenios de coordinación con
los gobiernos de las entidades federativas.
V. El Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su
artículo 178, primer párrafo, que con el objeto de coadyuvar a una visión integral de los programas
sujetos a reglas de operación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
que participen en los mismos promoverán la celebración de convenios o acuerdos interinstitucionales
con el fin de fortalecer la coordinación, evitar duplicidad en la consecución de los objetivos de los
programas y dar cumplimiento a los criterios establecidos en el artículo 75 de la Ley.
VI. Las "REGLAS DE OPERACIÓN" del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente",
tienen como objetivo contribuir a mejorar las condiciones sociales de vida de la población en
situación de marginación, mediante la formación de Grupos de Desarrollo, que implementen
proyectos comunitarios, la apertura, el mejoramiento de Espacios Alimentarios.
DECLARACIONES
I. "DIF NACIONAL" declara que:
a) Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, regulado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, que tiene entre sus objetivos la promoción
de la asistencia social y la prestación de servicios en ese campo.
b) Los CC. Oficial Mayor y Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, cuentan con
facultades para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos
13, 14 fracciones IV, XVI, 15 fracciones V, XV, 18 y 19 fracción XXVI del Acuerdo mediante el cual se
expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015.
c) El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), establece en su segunda meta nacional "México
Incluyente", el compromiso de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los
mexicanos, yendo más allá del asistencialismo y conectando al capital humano con las
oportunidades que genere la economía en el marco de una nueva productividad social, disminuyendo
las brechas de desigualdad, y promoviendo la más amplia participación social en las políticas
públicas como factor de cohesión y ciudadanía.
El PND establece que una elevada proporción de la población carece de acceso pleno y efectivo a
los bienes públicos que le corresponden por ley, y enfrenta condiciones de vulnerabilidad
inaceptables, representa, además, un poderoso freno a la expansión del mercado interno y al
incremento de la productividad, lo que afecta sensiblemente el potencial de crecimiento económico
del país.
El PND establece un "México incluyente" con el propósito de enfocar la acción del Estado en
garantizar el ejercicio de los derechos sociales y cerrar las brechas de desigualdad social que aún
nos dividen. El objetivo es que el país se integre por una sociedad con equidad, cohesión social e
igualdad sustantiva. Esto implica hacer efectivo el ejercicio de los derechos sociales de todos los
mexicanos a través del acceso a servicios básicos, agua potable, drenaje, saneamiento, electricidad,
seguridad social, educación, alimentación y vivienda digna como base de un capital humano que les
permita desarrollarse plenamente como individuos.
El PND establece como línea de acción de la Estrategia 2.1.1. Asegurar una alimentación y nutrición
adecuada de los mexicanos, en particular para aquellos en extrema pobreza o con carencia
alimentaria severa, incorporar componentes de carácter productivo a las acciones y programas
sociales, con objeto de mejorar los ingresos de los mexicanos, proveerles empleo y garantizar el
acceso a los alimentos indispensables para el ejercicio de sus derechos.
El PND establece como línea de acción de Estrategia 2.1.2. Fortalecer el desarrollo de capacidades
en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad
productiva, brindar capacitación a la población para fomentar el autocuidado de la salud, priorizando
la educación alimentaria nutricional y la prevención de enfermedades.
El PND establece como líneas de acción de la Estrategia 2.2.1. Generar esquemas de desarrollo
comunitario a través de procesos de participación social, fortalecer a los actores sociales que
promueven el desarrollo social de los grupos en situación de vulnerabilidad y rezago, potenciar la
inversión conjunta de la sociedad organizada y los tres órdenes de gobierno, invirtiendo en proyectos
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43
de infraestructura social básica, complementaria y productiva y fortalecer el capital y cohesión social
mediante la organización y participación de las comunidades, promoviendo la confianza y la
corresponsabilidad.
d) En los términos de los artículos 24, 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36, de la Ley de Planeación, celebra el
presente convenio como instrumento de coordinación para la ejecución del Subprograma de
Comunidad Diferente 2016, del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente" 2016,
con "DIF ESTATAL", para establecer los procedimientos de coordinación en la materia.
e) Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano
Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310,
Ciudad de México.
II. "DIF ESTATAL" declara que:
a) Es Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Guerrero, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, creado por la Ley número 107, publicada en el Periódico Oficial del
Estado el día 9 de marzo de 1977.
b) Tiene entre sus objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese
campo, la promoción de la interrelación sistemática de acciones que en la materia lleven a cabo las
instituciones públicas y privadas.
c) Su Director General, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el
Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero de fecha 27
de octubre de 2015, se encuentra facultado para celebrar el presente convenio de coordinación.
d) Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la
población, así como la capacitación de recursos humanos para su atención.
e) Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente
convenio, el ubicado en Avenida Gabriel Leyva, Esquina Ruffo Figueroa sin número, Colonia
Burócrata, Código Postal 39090, Municipio de Chilpancingo de los Bravo, Estado de Guerrero.
III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que:
a) Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las
condiciones de vida de la población sujeta de asistencia social, es su interés y su voluntad suscribir
el presente instrumento jurídico, en beneficio de la población sujeta a asistencia social del país.
b) Reconocen la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil, a través
de grupos sociales, particulares (personas físicas o morales), instituciones académicas y del sector
público, para ampliar y potenciar el impacto de los programas en la comunidad y obtener las mayores
ventajas que su participación conjunta puede generar en el desarrollo y cumplimiento del objetivo
señalado en el presente convenio, así como para el país en general.
c) Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de coordinación.
d) Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, de aplicación en el territorio del Estado de
Guerrero, asegurando la adecuada ejecución conjunta de acciones coordinadas entre ellas en
materia de asistencia social, en el marco del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad
DIFerente", específicamente al Subprograma de Comunidad Diferente 2016, para la realización de
acciones en beneficio de Sujetos de Asistencia Social, de acuerdo con sus respectivas disposiciones
jurídicas aplicables.
e) Cuentan con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios
inherentes al objeto materia del presente convenio.
Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 25 y 26 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de
Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 44 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social;
22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178, primer párrafo, y demás relativos
del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; 15, fracción XVII, 16, fracciones IV y V, y 19 fracciones
II, XXVI y XXIX del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; el
Acuerdo por el que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia da a conocer las Reglas de
Operación del Programa de Desarrollo Comunitario para el ejercicio fiscal 2016, "LAS PARTES" celebran el
presente convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con
carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente" para el
ejercicio fiscal 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre este Organismo y
el "DIF ESTATAL" para el apoyo y ejecución del citado Subprograma, así como para la asignación y el
ejercicio de los recursos económicos que se destinarán para la ejecución del mismo, en el marco de las
"REGLAS DE OPERACIÓN" del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente".
SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, las disposiciones contenidas en las
"REGLAS DE OPERACIÓN" y en la referencia de reserva SAP número 1500004694, emitida por la Dirección
General de Programación, Organización y Presupuesto de "DIF NACIONAL", este último aportará recursos
por concepto de subsidios, considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE OPERACIÓN", por
un monto de $1’450,000.00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.).
TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que, de conformidad con las "REGLAS
DE OPERACIÓN" aporta "DIF NACIONAL" para el cumplimiento del objeto del presente convenio, serán
considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en
consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados a "DIF ESTATAL" para la ejecución del
Proyecto señalado en la cláusula Primera del presente instrumento jurídico.
"LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo
de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL" y la administración, aplicación,
información y, en su caso, la comprobación de su aplicación, será exclusivamente a cargo de "DIF ESTATAL",
de conformidad con el presente convenio y la normatividad aplicable.
Los recursos que no se destinen a los fines autorizados en este convenio y/o en las "REGLAS DE
OPERACIÓN"; que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2016 o bien, en caso de que algún
órgano fiscalizador detecte desviaciones o incumplimiento en el ejercicio de dichos recursos por parte de
"DIF ESTATAL" deberán ser reintegrados por éste a la Tesorería de la Federación, en los términos que
señalen las disposiciones aplicables, incluyendo rendimientos financieros e intereses, debiendo informar por
escrito a "DIF NACIONAL".
CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio
de una cuenta bancaria que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la
administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría
de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique
que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto Anual de Trabajo (PAT), de conformidad con lo
señalado en el quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá emitir el recibo correspondiente al
ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse
al organismo a más tardar en los siguientes cinco días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en
congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACIÓN" como en el presente convenio.
COMPROMISOS DE "LAS PARTES"
QUINTA.- "DIF NACIONAL" se compromete a realizar las acciones siguientes:
a) Otorgar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este convenio, como
subsidios para la realización del proyecto mencionado en la cláusula Tercera, previo cumplimiento de
"DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo;
b) Otorgar asistencia técnica y orientación a "DIF ESTATAL", cuando éste lo solicite, así como la
asesoría y capacitación necesaria, en base a sus programas asistenciales en materia de asistencia
social, y
c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE
OPERACIÓN".
SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a:
a) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda, debiendo ejecutar y desarrollar las
actividades objeto del presente convenio, de acuerdo a lo señalado en el mismo, en las disposiciones
de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y en la demás normatividad aplicable;
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45
b) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda para el Proyecto garantizando la liberación
expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que
por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente
instrumento jurídico así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y
comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales;
c) Formar un expediente técnico, el cual deberá contener toda la documentación probatoria de los
recursos a ejercer, así como aplicar en su totalidad los mismos, garantizando su liberación expedita,
debiendo destinarlos, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen,
exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente instrumento jurídico, así como llevar a
cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los
recursos presupuestales;
d) Informar por escrito cuando menos en forma trimestral (dentro de los primeros diez días hábiles
del mes que corresponda) a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario de
"DIF NACIONAL", el estado que guarda la ejecución del objeto para el cual se aprobaron apoyos,
con las metas y objetivos alcanzados a la fecha, anexando los documentos que acrediten la correcta
aplicación de los recursos;
e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para la integración de los informes que sean
requeridos sobre la aplicación de los subsidios a que se refiere el presente instrumento, con base en
los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer "DIF NACIONAL";
f) No destinar a otros conceptos de gasto los recursos otorgados;
g) Entregar a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario, con copia a la Unidad de
Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances
obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este instrumento jurídico;
h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los
productos financieros que no se hubieran destinado a los fines autorizados, o no se encuentren
devengados al cierre del ejercicio fiscal correspondiente o que se hayan detectado desviaciones o
incumplimientos en el ejercicio de los recursos, o por alguna otra causa considerada en este
instrumento jurídico y/o las "REGLAS DE OPERACIÓN", de conformidad con el artículo 176 del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Dicho reintegro
deberá ser informado por escrito a la Dirección de Finanzas de "DIF NACIONAL";
i) Conservar debidamente resguardada, durante un periodo de cinco años, la documentación original
comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que con base en el presente instrumento
jurídico se entregan;
j) Vigilar y supervisar el cumplimiento de los compromisos, tiempos, objeto, metas, porcentajes de
aportación y demás contenido de las acciones objeto del presente convenio, de conformidad con las
"REGLAS DE OPERACIÓN";
k) Publicar los avances físico-financieros en las páginas del sistema de Internet que, en su caso, tenga
disponibles, así como en los medios y con la frecuencia que al efecto determinen "LAS PARTES";
l) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento, supervisión e inspección, y brindar la
información y documentación desagregada por género que soliciten "DIF NACIONAL" y/o los
Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran;
m) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL" para
dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos
fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de
verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "DIF ESTATAL", en
los términos contenidos en el presente convenio;
n) Operar la Contraloría Social de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos para la
promoción y operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, en
las "REGLAS DE OPERACIÓN", así como en los documentos vigentes relativos a la promoción y
operación de la Contraloría Social en el Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad
DIFerente", emitidos por "DIF NACIONAL" y validados por los Órganos Fiscalizadores Federales
competentes;
46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
o) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través de
"DIF NACIONAL", en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y
p) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las demás aplicables
conforme a la legislación vigente.
"LAS PARTES" acuerdan que los informes que se aluden en los incisos d) y e) de esta cláusula, serán
enviados, recibidos o archivados en forma física y a través de medios electrónicos o por cualquier otra
tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, "DIF NACIONAL" acepta que la información
contenida en los informes enviados a través de dichos medios producirá los mismos efectos jurídicos que la
firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de
los mismos, pueda ser verificada por las Unidades Administrativas de "DIF NACIONAL" o cualquier otra
autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables.
SÉPTIMA.- "LAS PARTES" se comprometen a que la difusión y divulgación que se realice por medios
impresos y electrónicos contenga la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido
político. Queda prohibido su uso con fines distintos a los establecidos en el Programa".
OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como
una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 11.2
de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción
y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008.
NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a
que se refiere el presente instrumento jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización
del proyecto, "LAS PARTES" designan al respecto a los siguientes representantes:
"DIF NACIONAL" LIC. DANIEL RAMÍREZ CASTILLO.
DIRECTOR GENERAL DE ALIMENTACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO.
"DIF ESTATAL" LIC. PASCUAL MORALES LOZANO.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN Y PROMOCIÓN COMUNITARIA
Los representantes titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar
decisiones, los cuales deberán ser cuando menos del nivel jerárquico inferior siguiente al del representante
titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas.
DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL"
acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las
obligaciones a su cargo, "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá
suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos
asignados al proyecto materia de este convenio.
Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes:
a) Cuando "DIF ESTATAL" no aplique los apoyos entregados para los fines aprobados;
b) Cuando "DIF ESTATAL" incumpla con la ejecución del proyecto objeto de apoyo;
c) Cuando "DIF ESTATAL" no acepte la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así
lo soliciten "DIF NACIONAL", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra
autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos
otorgados;
d) Cuando "DIF ESTATAL" no entregue a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo
Comunitario de "DIF NACIONAL" los informes y la documentación que acredite los avances y la
conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto;
e) Cuando "DIF ESTATAL" presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos
de los conceptos apoyados;
f) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción,
organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras;
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47
g) La existencia de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales;
h) Cuando existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos
públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
i) Cuando "DIF NACIONAL", o un órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en
el ejercicio de los recursos, y
j) En general, cuando exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio,
las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas.
"DIF ESTATAL" acepta que ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, deberá
reintegrar a la Tesorería de la Federación la totalidad de los recursos otorgados, así como los rendimientos
financieros u otros conceptos generados, una vez que "DIF NACIONAL" haya solicitado dicha devolución.
DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos
públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, y demás autoridades
conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones
a cargo de "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio "DIF NACIONAL" o las Unidades
Administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades
y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente.
DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES" convienen en promover y fomentar la
transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al apoyo del proyecto a que se refiere el
presente convenio. Consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y del proyecto
apoyado, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales de Internet que tengan
disponibles; los datos personales de los beneficiarios serán protegidos en términos de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables.
CONVENCIONES GENERALES
DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea
designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio permanecerá en forma
absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral,
mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie
con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia
de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar
labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma
y hasta el 31 de diciembre de 2016, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que
contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos
generales de la parte que desea terminar el convenio, con por lo menos treinta días hábiles de anticipación,
en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución deberán ser concluidas salvo acuerdo
en contrario.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente
convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo
sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán
y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las
características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente convenio.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo
de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo,
de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes,
radicados en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en
razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, el
presente convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio de coordinación, lo firman
en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 15 días del mes de abril de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial
Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable,
Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: el Director General, José Francisco Solís Solís.-
Rúbrica.
48 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la
ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio fiscal 2016, que celebran
el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
del Estado de Hidalgo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.-
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DESARROLLO COMUNITARIO "COMUNIDAD DIFerente" DEL
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, QUE
CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO
SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR EL L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL
ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, EN SU RESPECTIVO CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR Y JEFE DE LA UNIDAD DE
ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA
FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTORA
GENERAL, LIC. LUZ ELENA SÁNCHEZ TELLO, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina, en su artículo 25, primer
párrafo, que al Estado corresponde la rectoría del desarrollo nacional a efecto de garantizar que éste
sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que,
mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso
y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases
sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución. Asimismo, en su artículo 26, apartado A, la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la competencia del Estado para
organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez,
dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la
democratización política, social y cultural de la nación.
II. La Ley de Planeación en sus artículos 24, 27, 28, 32 obliga a las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública, a sujetarse al Plan Nacional de Desarrollo, así como a tener programas
anuales que incluirán aspectos administrativos y de política económica, social, ambiental y cultural;
asimismo, en los artículos 33, 34, 35 y 36 del mismo ordenamiento legal, faculta al Ejecutivo Federal
para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto
de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito
de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para
que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta.
Asimismo, permiten al Ejecutivo Federal convenir con las entidades federativas, entre otros temas,
los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para
propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, los lineamientos
metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción y
la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a
ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios
interesados.
III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o., define a la asistencia social como el conjunto de
acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el
desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado
de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena
y productiva. Por su parte, el artículo 4o. del instrumento legal en comento identifica como sujetos
preferentes de la asistencia social a las niñas, los niños y los adolescentes, a los adultos mayores, a
las víctimas de la comisión de delitos y a los indigentes, entre otros. Asimismo, el artículo 28, de la
Ley de Asistencia Social otorga a "DIF NACIONAL" el carácter de coordinador del Sistema Nacional
de Asistencia Social Pública y Privada y el artículo 54 le da atribuciones para promover la
organización y participación de la comunidad para coadyuvar en la prestación de servicios
asistenciales para el desarrollo integral de la familia. La participación de la comunidad, de acuerdo
con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura propiciando la
solidaridad ante las necesidades reales de la población.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49
IV. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 25, fracción
VI, que la programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo en los
anteproyectos que las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal elaboren para cada ejercicio
fiscal, y con base en la interrelación que exista, en su caso, con los convenios de coordinación con
los gobiernos de las entidades federativas.
V. El Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su
artículo 178, primer párrafo, que con el objeto de coadyuvar a una visión integral de los programas
sujetos a reglas de operación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
que participen en los mismos promoverán la celebración de convenios o acuerdos interinstitucionales
con el fin de fortalecer la coordinación, evitar duplicidad en la consecución de los objetivos de los
programas y dar cumplimiento a los criterios establecidos en el artículo 75 de la Ley.
VI. Las "REGLAS DE OPERACIÓN" del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente",
tienen como objetivo contribuir a mejorar las condiciones sociales de vida de la población en
situación de marginación, mediante la formación de Grupos de Desarrollo, que implementen
proyectos comunitarios, la apertura, el mejoramiento de Espacios Alimentarios.
DECLARACIONES
I. "DIF NACIONAL" declara que:
a) Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, regulado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, que tiene entre sus objetivos la promoción
de la asistencia social y la prestación de servicios en ese campo.
b) Los CC. Oficial Mayor y Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, cuentan con
facultades para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos
13, 14 fracciones IV, XVI, 15 fracciones V, XV, 18 y 19 fracción XXVI del Acuerdo mediante el cual se
expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015.
c) El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), establece en su segunda meta nacional
"México Incluyente", el compromiso de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de
todos los mexicanos, yendo más allá del asistencialismo y conectando al capital humano con las
oportunidades que genere la economía en el marco de una nueva productividad social, disminuyendo
las brechas de desigualdad, y promoviendo la más amplia participación social en las políticas
públicas como factor de cohesión y ciudadanía.
El PND establece que una elevada proporción de la población carece de acceso pleno y efectivo a
los bienes públicos que le corresponden por ley, y enfrenta condiciones de vulnerabilidad
inaceptables, representa, además, un poderoso freno a la expansión del mercado interno y al
incremento de la productividad, lo que afecta sensiblemente el potencial de crecimiento económico
del país.
El PND establece un "México incluyente" con el propósito de enfocar la acción del Estado en
garantizar el ejercicio de los derechos sociales y cerrar las brechas de desigualdad social que aún
nos dividen. El objetivo es que el país se integre por una sociedad con equidad, cohesión social e
igualdad sustantiva. Esto implica hacer efectivo el ejercicio de los derechos sociales de todos los
mexicanos a través del acceso a servicios básicos, agua potable, drenaje, saneamiento, electricidad,
seguridad social, educación, alimentación y vivienda digna como base de un capital humano que les
permita desarrollarse plenamente como individuos.
El PND establece como línea de acción de la Estrategia 2.1.1. Asegurar una alimentación y nutrición
adecuada de los mexicanos, en particular para aquellos en extrema pobreza o con carencia
alimentaria severa, incorporar componentes de carácter productivo a las acciones y programas
sociales, con objeto de mejorar los ingresos de los mexicanos, proveerles empleo y garantizar el
acceso a los alimentos indispensables para el ejercicio de sus derechos.
El PND establece como línea de acción de Estrategia 2.1.2. Fortalecer el desarrollo de capacidades
en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad
productiva, brindar capacitación a la población para fomentar el autocuidado de la salud, priorizando
la educación alimentaria nutricional y la prevención de enfermedades.
El PND establece como líneas de acción de la Estrategia 2.2.1. Generar esquemas de desarrollo
comunitario a través de procesos de participación social, fortalecer a los actores sociales que
promueven el desarrollo social de los grupos en situación de vulnerabilidad y rezago, potenciar la
50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
inversión conjunta de la sociedad organizada y los tres órdenes de gobierno, invirtiendo en proyectos
de infraestructura social básica, complementaria y productiva y fortalecer el capital y cohesión social
mediante la organización y participación de las comunidades, promoviendo la confianza y la
corresponsabilidad.
d) En los términos de los artículos 24, 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36, de la Ley de Planeación, celebra el
presente convenio como instrumento de coordinación para la ejecución del Subprograma de
Comunidad Diferente 2016, del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente" 2016,
con "DIF ESTATAL", para establecer los procedimientos de coordinación en la materia.
e) Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano
Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310,
Ciudad de México.
II. "DIF ESTATAL" declara que:
a) Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Hidalgo con personalidad
jurídica y patrimonio propio, regulado por la Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo,
publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 30 de julio de 2012.
b) Tiene entre sus objetivos, promover y realizar servicios y acciones en materia de asistencia social en
corresponsabilidad con las Instituciones Públicas y Privadas y de la Sociedad en general.
c) Su Directora General, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor
por el C. José Francisco Overa Ruíz, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, de fecha 29
de abril de 2011, se encuentra facultada para celebrar el presente convenio de coordinación, de
conformidad a lo establecido en el artículo 36 fracciones I y XIII de la Ley de Asistencia Social, para
el Estado de Hidalgo.
d) Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la
población, así como la capacitación de recursos humanos para su atención.
e) Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente
convenio, el ubicado en Calle Salazar Carlos Martínez Balmori, número 100, Colonia Centro,
Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, Código Postal 42000.
III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que:
a) Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las
condiciones de vida de la población sujeta de asistencia social, es su interés y su voluntad suscribir
el presente instrumento jurídico, en beneficio de la población sujeta a asistencia social del país.
b) Reconocen la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil, a través
de grupos sociales, particulares (personas físicas o morales), instituciones académicas y del sector
público, para ampliar y potenciar el impacto de los programas en la comunidad y obtener las mayores
ventajas que su participación conjunta puede generar en el desarrollo y cumplimiento del objetivo
señalado en el presente convenio, así como para el país en general.
c) Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de coordinación.
d Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, de aplicación en el territorio del Estado de
Hidalgo, asegurando la adecuada ejecución conjunta de acciones coordinadas entre ellas en materia
de asistencia social, en el marco del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente",
específicamente al Subprograma de Comunidad Diferente 2016, para la realización de acciones en
beneficio de Sujetos de Asistencia Social, de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas
aplicables.
e) Cuentan con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios
inherentes al objeto materia del presente convenio.
Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 25 y 26 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de
Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 44 y demás relativos de la Ley de Asistencia
Social; 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178, primer párrafo, y demás
relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; del Presupuesto
de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; 15, fracción XVII, 16, fracciones IV y V, y 19
fracciones II, XXVI y XXIX del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de
la Familia; el Acuerdo por el que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia da a conocer las
Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Comunitario para el ejercicio fiscal 2016, "LAS PARTES"
celebran el presente convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con
carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente" para el
ejercicio fiscal 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre este Organismo y
el "DIF ESTATAL" para el apoyo y ejecución del citado Subprograma, así como para la asignación y el
ejercicio de los recursos económicos que se destinarán para la ejecución del mismo, en el marco de las
"REGLAS DE OPERACIÓN" del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente".
SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, las disposiciones contenidas en las
"REGLAS DE OPERACIÓN" y en la referencia de reserva SAP número 1500004695, emitida por la Dirección
General de Programación, Organización y Presupuesto de "DIF NACIONAL", este último aportará recursos
por concepto de subsidios, considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE OPERACIÓN", por
un monto de $2’100,000.00 (DOS MILLONES CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.).
TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que, de conformidad con las "REGLAS
DE OPERACIÓN" aporta "DIF NACIONAL" para el cumplimiento del objeto del presente convenio, serán
considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en
consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados a "DIF ESTATAL" para la ejecución del
Proyecto señalado en la cláusula Primera del presente instrumento jurídico.
"LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo
de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL" y la administración, aplicación,
información y, en su caso, la comprobación de su aplicación, será exclusivamente a cargo de "DIF ESTATAL",
de conformidad con el presente convenio y la normatividad aplicable.
Los recursos que no se destinen a los fines autorizados en este convenio y/o en las "REGLAS DE
OPERACIÓN"; que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2016 o bien, en caso de que algún
órgano fiscalizador detecte desviaciones o incumplimiento en el ejercicio de dichos recursos por parte de
"DIF ESTATAL" deberán ser reintegrados por éste a la Tesorería de la Federación, en los términos
que señalen las disposiciones aplicables, incluyendo rendimientos financieros e intereses, debiendo informar
por escrito a "DIF NACIONAL".
CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio
de una cuenta bancaria que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la
administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría
de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique
que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto Anual de Trabajo (PAT), de conformidad con lo
señalado en el Quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá emitir el recibo correspondiente al
ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse
al organismo a más tardar en los siguientes cinco días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en
congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACIÓN" como en el presente convenio.
COMPROMISOS DE "LAS PARTES"
QUINTA.- "DIF NACIONAL" se compromete a realizar las acciones siguientes:
a) Otorgar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este convenio, como
subsidios para la realización del proyecto mencionado en la cláusula Tercera, previo cumplimiento de
"DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo;
b) Otorgar asistencia técnica y orientación a "DIF ESTATAL", cuando éste lo solicite, así como la
asesoría y capacitación necesaria, en base a sus programas asistenciales en materia de asistencia
social, y
c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS
DE OPERACIÓN".
SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a:
a) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda, debiendo ejecutar y desarrollar las
actividades objeto del presente convenio, de acuerdo a lo señalado en el mismo, en las disposiciones
de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y en la demás normatividad aplicable;
52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
b) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda para el Proyecto garantizando la liberación
expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que
por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente
instrumento jurídico así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y
comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales;
c) Formar un expediente técnico, el cual deberá contener toda la documentación probatoria de los
recursos a ejercer, así como aplicar en su totalidad los mismos, garantizando su liberación expedita,
debiendo destinarlos, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen,
exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente instrumento jurídico, así como llevar a
cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los
recursos presupuestales;
d) Informar por escrito cuando menos en forma trimestral (dentro de los primeros diez días hábiles
del mes que corresponda) a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario de
"DIF NACIONAL", el estado que guarda la ejecución del objeto para el cual se aprobaron apoyos,
con las metas y objetivos alcanzados a la fecha, anexando los documentos que acrediten la correcta
aplicación de los recursos;
e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para la integración de los informes que sean
requeridos sobre la aplicación de los subsidios a que se refiere el presente instrumento, con base en
los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer "DIF NACIONAL";
f) No destinar a otros conceptos de gasto los recursos otorgados;
g) Entregar a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario, con copia a la Unidad de
Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances
obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este instrumento jurídico;
h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los
productos financieros que no se hubieran destinado a los fines autorizados, o no se encuentren
devengados al cierre del ejercicio fiscal correspondiente o que se hayan detectado desviaciones o
incumplimientos en el ejercicio de los recursos, o por alguna otra causa considerada en este
instrumento jurídico y/o las "REGLAS DE OPERACIÓN", de conformidad con el artículo 176 del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Dicho reintegro
deberá ser informado por escrito a la Dirección de Finanzas de "DIF NACIONAL";
i) Conservar debidamente resguardada, durante un periodo de cinco años, la documentación original
comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que con base en el presente instrumento
jurídico se entregan;
j) Vigilar y supervisar el cumplimiento de los compromisos, tiempos, objeto, metas, porcentajes de
aportación y demás contenido de las acciones objeto del presente convenio, de conformidad con las
"REGLAS DE OPERACIÓN";
k) Publicar los avances físico-financieros en las páginas del sistema de Internet que, en su caso, tenga
disponibles, así como en los medios y con la frecuencia que al efecto determinen "LAS PARTES";
l) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento, supervisión e inspección, y brindar la
información y documentación desagregada por género que soliciten "DIF NACIONAL" y/o los
Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran;
m) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL" para
dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos
fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de
verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "DIF ESTATAL", en
los términos contenidos en el presente convenio;
n) Operar la Contraloría Social de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos para la
promoción y operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, en
las "REGLAS DE OPERACIÓN", así como en los documentos vigentes relativos a la promoción y
operación de la Contraloría Social en el Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad
DIFerente", emitidos por "DIF NACIONAL" y validados por los Órganos Fiscalizadores
Federales competentes;
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53
o) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través de
"DIF NACIONAL", en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y
p) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las demás aplicables
conforme a la legislación vigente.
"LAS PARTES" acuerdan que los informes que se aluden en los incisos d) y e) de esta cláusula, serán
enviados, recibidos o archivados en forma física y a través de medios electrónicos o por cualquier otra
tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, "DIF NACIONAL" acepta que la información
contenida en los informes enviados a través de dichos medios producirá los mismos efectos jurídicos que la
firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de
los mismos, pueda ser verificada por las Unidades Administrativas de "DIF NACIONAL" o cualquier otra
autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables.
SÉPTIMA.- "LAS PARTES" se comprometen a que la difusión y divulgación que se realice por medios
impresos y electrónicos contenga la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido
político. Queda prohibido su uso con fines distintos a los establecidos en el Programa".
OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como
una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 11.2
de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción
y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008.
NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a
que se refiere el presente instrumento jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización
del proyecto, "LAS PARTES" designan al respecto a los siguientes representantes:
"DIF NACIONAL" LIC. DANIEL RAMÍREZ CASTILLO.
DIRECTOR GENERAL DE ALIMENTACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO.
"DIF ESTATAL" MEP. ARMANDO F. AMEZCUA GONZÁLEZ.
DIRECTOR DE ALIMENTACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO DEL SISTEMA
DIF HIDALGO.
Los representantes titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar
decisiones, los cuales deberán ser cuando menos del nivel jerárquico inferior siguiente al del representante
titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas.
DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL"
acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las
obligaciones a su cargo, "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento,
podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los
apoyos asignados al proyecto materia de este convenio.
Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes:
a) Cuando "DIF ESTATAL" no aplique los apoyos entregados para los fines aprobados;
b) Cuando "DIF ESTATAL" incumpla con la ejecución del proyecto objeto de apoyo;
c) Cuando "DIF ESTATAL" no acepte la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así
lo soliciten "DIF NACIONAL", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra
autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos
otorgados;
d) Cuando "DIF ESTATAL" no entregue a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo
Comunitario de "DIF NACIONAL" los informes y la documentación que acredite los avances y la
conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto;
e) Cuando "DIF ESTATAL" presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos
de los conceptos apoyados;
f) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción,
organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras;
54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
g) La existencia de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales;
h) Cuando existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos
públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
i) Cuando "DIF NACIONAL", o un órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en
el ejercicio de los recursos, y
j) En general, cuando exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio,
las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas.
"DIF ESTATAL" acepta que ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, deberá
reintegrar a la Tesorería de la Federación la totalidad de los recursos otorgados, así como los rendimientos
financieros u otros conceptos generados, una vez que "DIF NACIONAL" haya solicitado dicha devolución.
DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos
públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, y demás autoridades
conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones
a cargo de "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio "DIF NACIONAL" o las Unidades
Administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades
y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente.
DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES" convienen en promover y fomentar la
transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al apoyo del proyecto a que se refiere el
presente convenio. Consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y del proyecto
apoyado, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales de Internet que tengan
disponibles; los datos personales de los beneficiarios serán protegidos en términos de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables.
CONVENCIONES GENERALES
DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea
designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio permanecerá en forma
absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral,
mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie
con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia
de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar
labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma
y hasta el 31 de diciembre de 2016, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que
contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos
generales de la parte que desea terminar el convenio, con por lo menos treinta días hábiles de anticipación,
en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución deberán ser concluidas salvo acuerdo
en contrario.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente
convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo
sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán
y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las
características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente convenio.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo
de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo,
de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes,
radicados en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en
razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, el
presente convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio de coordinación,
lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 15 días del mes de abril de 2016.- Por el DIF Nacional:
el Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población
Vulnerable, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General, Luz Elena Sánchez
Tello.- Rúbrica.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la
ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio fiscal 2016, que celebran
el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
del Estado de Jalisco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.-
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DESARROLLO COMUNITARIO "COMUNIDAD DIFerente" DEL
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, QUE
CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO
SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR EL L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL
ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, EN SU RESPECTIVO CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR Y JEFE DE LA UNIDAD DE
ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA
FAMILIA DEL ESTADO DE JALISCO, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTORA
GENERAL, MTRA. CONSUELO DEL ROSARIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA
CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina, en su artículo 25, primer
párrafo, que al Estado corresponde la rectoría del desarrollo nacional a efecto de garantizar que éste
sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que,
mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso
y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases
sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución. Asimismo, en su artículo 26, apartado A, la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la competencia del Estado para
organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez,
dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la
democratización política, social y cultural de la nación.
II. La Ley de Planeación en sus artículos 24, 27, 28, 32 obliga a las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública, a sujetarse al Plan Nacional de Desarrollo, así como a tener programas
anuales que incluirán aspectos administrativos y de política económica, social, ambiental y cultural;
asimismo, en los artículos 33, 34, 35 y 36 del mismo ordenamiento legal, faculta al Ejecutivo Federal
para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a
efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven,
en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación
nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de
manera conjunta. Asimismo, permiten al Ejecutivo Federal convenir con las entidades federativas,
entre otros temas, los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales
y municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa,
los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de
su jurisdicción y la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa,
y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los
municipios interesados.
III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o., define a la asistencia social como el conjunto de
acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el
desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado
de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena
y productiva. Por su parte, el artículo 4o. del instrumento legal en comento identifica como sujetos
preferentes de la asistencia social a las niñas, los niños y los adolescentes, a los adultos mayores, a
las víctimas de la comisión de delitos y a los indigentes, entre otros. Asimismo, el artículo 28, de la
Ley de Asistencia Social otorga a "DIF NACIONAL" el carácter de coordinador del Sistema Nacional
de Asistencia Social Pública y Privada y el artículo 54 le da atribuciones para promover la
organización y participación de la comunidad para coadyuvar en la prestación de servicios
asistenciales para el desarrollo integral de la familia. La participación de la comunidad, de acuerdo
con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura propiciando la
solidaridad ante las necesidades reales de la población.
56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
IV. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 25, fracción
VI, que la programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo en los
anteproyectos que las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal elaboren para cada ejercicio
fiscal, y con base en la interrelación que exista, en su caso, con los convenios de coordinación con
los gobiernos de las entidades federativas.
V. El Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su
artículo 178, primer párrafo, que con el objeto de coadyuvar a una visión integral de los programas
sujetos a reglas de operación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
que participen en los mismos promoverán la celebración de convenios o acuerdos interinstitucionales
con el fin de fortalecer la coordinación, evitar duplicidad en la consecución de los objetivos de los
programas y dar cumplimiento a los criterios establecidos en el artículo 75 de la Ley.
VI. Las "REGLAS DE OPERACIÓN" del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente",
tienen como objetivo contribuir a mejorar las condiciones sociales de vida de la población en
situación de marginación, mediante la formación de Grupos de Desarrollo, que implementen
proyectos comunitarios, la apertura, el mejoramiento de Espacios Alimentarios.
DECLARACIONES
I. "DIF NACIONAL" declara que:
a) Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, regulado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, que tiene entre sus objetivos la promoción
de la asistencia social y la prestación de servicios en ese campo.
b) Los CC. Oficial Mayor y Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, cuentan con
facultades para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos
13, 14 fracciones IV, XVI, 15 fracciones V, XV, 18 y 19 fracción XXVI del Acuerdo mediante el cual se
expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015.
c) El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), establece en su segunda meta nacional "México
Incluyente", el compromiso de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los
mexicanos, yendo más allá del asistencialismo y conectando al capital humano con las
oportunidades que genere la economía en el marco de una nueva productividad social, disminuyendo
las brechas de desigualdad, y promoviendo la más amplia participación social en las políticas
públicas como factor de cohesión y ciudadanía.
El PND establece que una elevada proporción de la población carece de acceso pleno y efectivo a
los bienes públicos que le corresponden por ley, y enfrenta condiciones de vulnerabilidad
inaceptables, representa, además, un poderoso freno a la expansión del mercado interno y al
incremento de la productividad, lo que afecta sensiblemente el potencial de crecimiento económico
del país.
El PND establece un "México incluyente" con el propósito de enfocar la acción del Estado en
garantizar el ejercicio de los derechos sociales y cerrar las brechas de desigualdad social que aún
nos dividen. El objetivo es que el país se integre por una sociedad con equidad, cohesión social e
igualdad sustantiva. Esto implica hacer efectivo el ejercicio de los derechos sociales de todos los
mexicanos a través del acceso a servicios básicos, agua potable, drenaje, saneamiento, electricidad,
seguridad social, educación, alimentación y vivienda digna como base de un capital humano que les
permita desarrollarse plenamente como individuos.
El PND establece como línea de acción de la Estrategia 2.1.1. Asegurar una alimentación y nutrición
adecuada de los mexicanos, en particular para aquellos en extrema pobreza o con carencia
alimentaria severa, incorporar componentes de carácter productivo a las acciones y programas
sociales, con objeto de mejorar los ingresos de los mexicanos, proveerles empleo y garantizar el
acceso a los alimentos indispensables para el ejercicio de sus derechos.
El PND establece como línea de acción de Estrategia 2.1.2. Fortalecer el desarrollo de capacidades
en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad
productiva, brindar capacitación a la población para fomentar el autocuidado de la salud, priorizando
la educación alimentaria nutricional y la prevención de enfermedades.
El PND establece como líneas de acción de la Estrategia 2.2.1. Generar esquemas de desarrollo
comunitario a través de procesos de participación social, fortalecer a los actores sociales que
promueven el desarrollo social de los grupos en situación de vulnerabilidad y rezago, potenciar la
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57
inversión conjunta de la sociedad organizada y los tres órdenes de gobierno, invirtiendo en proyectos
de infraestructura social básica, complementaria y productiva y fortalecer el capital y cohesión social
mediante la organización y participación de las comunidades, promoviendo la confianza y la
corresponsabilidad.
d) En los términos de los artículos 24, 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36, de la Ley de Planeación, celebra el
presente convenio como instrumento de coordinación para la ejecución del Subprograma de
Comunidad Diferente 2016, del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente" 2016,
con "DIF ESTATAL", para establecer los procedimientos de coordinación en la materia.
e) Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano
Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310,
Ciudad de México.
II. "DIF ESTATAL" declara que:
a) Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Jalisco, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, regulado por Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco,
publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 15 de enero de 1998.
b) Tiene entre sus objetivos, promover y prestar servicios de asistencia social, apoyar al desarrollo
integral de la persona, la familia y la comunidad, así como prevenir la violencia intrafamiliar.
c) Su Directora General, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la
Mtra. Lorena Jassibe Arriaga Rosa, Presidenta de la Junta de Gobierno de “DIF ESTATAL”, de fecha
1 de marzo de 2013, se encuentra facultada para celebrar el presente convenio de coordinación en
los términos del artículo 32 fracciones V, VI y VII, del Código de Asistencia Social del Estado
de Jalisco.
d) Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la
población, así como la capacitación de recursos humanos para su atención.
e) Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente
convenio, el ubicado en Avenida Alcalde número 1220, Colonia Miraflores, Municipio de Guadalajara,
Estado de Jalisco, Código Postal 44270.
III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que:
a) Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las
condiciones de vida de la población sujeta de asistencia social, es su interés y su voluntad suscribir
el presente instrumento jurídico, en beneficio de la población sujeta a asistencia social del país.
b) Reconocen la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil, a través
de grupos sociales, particulares (personas físicas o morales), instituciones académicas y del sector
público, para ampliar y potenciar el impacto de los programas en la comunidad y obtener las mayores
ventajas que su participación conjunta puede generar en el desarrollo y cumplimiento del objetivo
señalado en el presente convenio, así como para el país en general.
c) Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de coordinación.
d) Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, de aplicación en el territorio del Estado de
Jalisco, asegurando la adecuada ejecución conjunta de acciones coordinadas entre ellas en materia
de asistencia social, en el marco del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente",
específicamente al Subprograma de Comunidad Diferente 2016, para la realización de acciones
en beneficio de Sujetos de Asistencia Social, de acuerdo con sus respectivas disposiciones
jurídicas aplicables.
e) Cuentan con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios
inherentes al objeto materia del presente convenio.
Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 25 y 26 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de
Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 44 y demás relativos de la Ley de Asistencia
Social; 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178, primer párrafo, y demás
relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; del Presupuesto
de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; 15, fracción XVII, 16, fracciones IV y V, y 19
fracciones II, XXVI y XXIX del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia; el Acuerdo por el que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia da a conocer las
Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Comunitario para el ejercicio fiscal 2016, "LAS PARTES"
celebran el presente convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con
carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente" para el
ejercicio fiscal 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre este Organismo y
el "DIF ESTATAL" para el apoyo y ejecución del citado Subprograma, así como para la asignación y el
ejercicio de los recursos económicos que se destinarán para la ejecución del mismo, en el marco de las
"REGLAS DE OPERACIÓN" del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente".
SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, las disposiciones contenidas en las
"REGLAS DE OPERACIÓN" y en la referencia de reserva SAP número 1500004696, emitida por la Dirección
General de Programación, Organización y Presupuesto de "DIF NACIONAL", este último aportará recursos
por concepto de subsidios, considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE OPERACIÓN", por
un monto de $1'500,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.).
TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que, de conformidad con las "REGLAS
DE OPERACIÓN" aporta "DIF NACIONAL" para el cumplimiento del objeto del presente convenio, serán
considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en
consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados a "DIF ESTATAL" para la ejecución del
Proyecto señalado en la cláusula Primera del presente instrumento jurídico.
"LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo
de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL" y la administración, aplicación,
información y, en su caso, la comprobación de su aplicación, será exclusivamente a cargo de "DIF ESTATAL",
de conformidad con el presente convenio y la normatividad aplicable.
Los recursos que no se destinen a los fines autorizados en este convenio y/o en las "REGLAS DE
OPERACIÓN"; que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2016 o bien, en caso de que algún
órgano fiscalizador detecte desviaciones o incumplimiento en el ejercicio de dichos recursos por parte de
"DIF ESTATAL" deberán ser reintegrados por éste a la Tesorería de la Federación, en los términos que
señalen las disposiciones aplicables, incluyendo rendimientos financieros e intereses, debiendo informar por
escrito a "DIF NACIONAL".
CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio
de una cuenta bancaria que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la
administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría
de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique
que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto Anual de Trabajo (PAT), de conformidad con lo
señalado en el Quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá emitir el recibo correspondiente al
ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse
al organismo a más tardar en los siguientes cinco días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en
congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACIÓN" como en el presente convenio.
COMPROMISOS DE "LAS PARTES"
QUINTA.- "DIF NACIONAL" se compromete a realizar las acciones siguientes:
a) Otorgar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este convenio, como
subsidios para la realización del proyecto mencionado en la cláusula Tercera, previo cumplimiento de
"DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo;
b) Otorgar asistencia técnica y orientación a "DIF ESTATAL", cuando éste lo solicite, así como la
asesoría y capacitación necesaria, en base a sus programas asistenciales en materia de asistencia
social, y
c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS
DE OPERACIÓN".
SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a:
a) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda, debiendo ejecutar y desarrollar las
actividades objeto del presente convenio, de acuerdo a lo señalado en el mismo, en las disposiciones
de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y en la demás normatividad aplicable;
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59
b) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda para el Proyecto garantizando la liberación
expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que
por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente
instrumento jurídico así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y
comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales;
c) Formar un expediente técnico, el cual deberá contener toda la documentación probatoria de los
recursos a ejercer, así como aplicar en su totalidad los mismos, garantizando su liberación expedita,
debiendo destinarlos, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen,
exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente instrumento jurídico, así como llevar a
cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los
recursos presupuestales;
d) Informar por escrito cuando menos en forma trimestral (dentro de los primeros diez días hábiles del
mes que corresponda) a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario de
"DIF NACIONAL", el estado que guarda la ejecución del objeto para el cual se aprobaron apoyos,
con las metas y objetivos alcanzados a la fecha, anexando los documentos que acrediten la correcta
aplicación de los recursos;
e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para la integración de los informes que sean
requeridos sobre la aplicación de los subsidios a que se refiere el presente instrumento, con base en
los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer "DIF NACIONAL";
f) No destinar a otros conceptos de gasto los recursos otorgados;
g) Entregar a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario, con copia a la Unidad de
Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances
obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este instrumento jurídico;
h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los
productos financieros que no se hubieran destinado a los fines autorizados, o no se encuentren
devengados al cierre del ejercicio fiscal correspondiente o que se hayan detectado desviaciones o
incumplimientos en el ejercicio de los recursos, o por alguna otra causa considerada en este
instrumento jurídico y/o las "REGLAS DE OPERACIÓN", de conformidad con el artículo 176 del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Dicho reintegro
deberá ser informado por escrito a la Dirección de Finanzas de "DIF NACIONAL";
i) Conservar debidamente resguardada, durante un periodo de cinco años, la documentación original
comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que con base en el presente instrumento
jurídico se entregan;
j) Vigilar y supervisar el cumplimiento de los compromisos, tiempos, objeto, metas, porcentajes de
aportación y demás contenido de las acciones objeto del presente convenio, de conformidad con las
"REGLAS DE OPERACIÓN";
k) Publicar los avances físico-financieros en las páginas del sistema de Internet que, en su caso, tenga
disponibles, así como en los medios y con la frecuencia que al efecto determinen "LAS PARTES";
l) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento, supervisión e inspección, y brindar la
información y documentación desagregada por género que soliciten "DIF NACIONAL" y/o los
Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran;
m) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL" para
dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos
fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de
verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "DIF ESTATAL", en
los términos contenidos en el presente convenio;
n) Operar la Contraloría Social de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos para la
promoción y operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, en
las "REGLAS DE OPERACIÓN", así como en los documentos vigentes relativos a la promoción y
operación de la Contraloría Social en el Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad
DIFerente", emitidos por "DIF NACIONAL" y validados por los Órganos Fiscalizadores Federales
competentes;
60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
o) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través de
"DIF NACIONAL", en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y
p) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las demás aplicables
conforme a la legislación vigente.
"LAS PARTES" acuerdan que los informes que se aluden en los incisos d) y e) de esta cláusula, serán
enviados, recibidos o archivados en forma física y a través de medios electrónicos o por cualquier otra
tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, "DIF NACIONAL" acepta que la información
contenida en los informes enviados a través de dichos medios producirá los mismos efectos jurídicos que la
firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de
los mismos, pueda ser verificada por las Unidades Administrativas de "DIF NACIONAL" o cualquier otra
autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables.
SÉPTIMA.- "LAS PARTES" se comprometen a que la difusión y divulgación que se realice por medios
impresos y electrónicos contenga la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido
político. Queda prohibido su uso con fines distintos a los establecidos en el Programa".
OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como
una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 11.2
de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción
y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008.
NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a
que se refiere el presente instrumento jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización
del proyecto, "LAS PARTES" designan al respecto a los siguientes representantes:
"DIF NACIONAL" LIC. DANIEL RAMÍREZ CASTILLO.
DIRECTOR GENERAL DE ALIMENTACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO.
"DIF ESTATAL" LIC. RICARDO MAGDALENO SÁNCHEZ.
DIRECTOR DE DESARROLLO COMUNITARIO Y APOYO MUNICIPAL.
Los representantes titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar
decisiones, los cuales deberán ser cuando menos del nivel jerárquico inferior siguiente al del representante
titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas.
DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL"
acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las
obligaciones a su cargo, "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá
suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos
asignados al proyecto materia de este convenio.
Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes:
a) Cuando "DIF ESTATAL" no aplique los apoyos entregados para los fines aprobados;
b) Cuando "DIF ESTATAL" incumpla con la ejecución del proyecto objeto de apoyo;
c) Cuando "DIF ESTATAL" no acepte la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando
así lo soliciten "DIF NACIONAL", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier
otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los
apoyos otorgados;
d) Cuando "DIF ESTATAL" no entregue a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo
Comunitario de "DIF NACIONAL" los informes y la documentación que acredite los avances y la
conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto;
e) Cuando "DIF ESTATAL" presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos
de los conceptos apoyados;
f) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción,
organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras;
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61
g) La existencia de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales;
h) Cuando existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos
públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
i) Cuando "DIF NACIONAL", o un órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en
el ejercicio de los recursos, y
j) En general, cuando exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio,
las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas.
"DIF ESTATAL" acepta que ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, deberá
reintegrar a la Tesorería de la Federación la totalidad de los recursos otorgados, así como los rendimientos
financieros u otros conceptos generados, una vez que "DIF NACIONAL" haya solicitado dicha devolución.
DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos
públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, y demás autoridades
conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones
a cargo de "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio "DIF NACIONAL" o las Unidades
Administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades
y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente.
DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES" convienen en promover y fomentar la
transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al apoyo del proyecto a que se refiere el
presente convenio. Consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y del proyecto
apoyado, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales de Internet que tengan
disponibles; los datos personales de los beneficiarios serán protegidos en términos de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables.
CONVENCIONES GENERALES
DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea
designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio permanecerá en forma
absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral,
mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie
con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia
de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar
labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de
su firma y hasta el 31 de diciembre de 2016, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito
libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los
datos generales de la parte que desea terminar el convenio, con por lo menos treinta días hábiles de
anticipación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución deberán ser concluidas
salvo acuerdo en contrario.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente
convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo
sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán
y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las
características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente convenio.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con
motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común
acuerdo, de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales
competentes, radicados en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera
corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, el
presente convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio de coordinación, lo firman
en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 15 días del mes de abril de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial
Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable,
Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General, Consuelo del Rosario González
Jiménez.- Rúbrica.
62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la
ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio fiscal 2016, que celebran
el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
del Estado de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.-
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DESARROLLO COMUNITARIO "COMUNIDAD DIFerente" DEL
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, QUE
CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO
SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR EL L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL
ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, EN SU RESPECTIVO CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR Y JEFE DE LA UNIDAD DE
ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA
FAMILIA DEL ESTADO DE MÉXICO, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTORA
GENERAL, LIC. CAROLINA ALANÍS MORENO, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES
Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina, en su artículo 25, primer
párrafo, que al Estado corresponde la rectoría del desarrollo nacional a efecto de garantizar que éste
sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que,
mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso
y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases
sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución. Asimismo, en su artículo 26, apartado A, la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la competencia del Estado para
organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez,
dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la
democratización política, social y cultural de la nación.
II. La Ley de Planeación en sus artículos 24, 27, 28, 32 obliga a las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública, a sujetarse al Plan Nacional de Desarrollo, así como a tener programas
anuales que incluirán aspectos administrativos y de política económica, social, ambiental y cultural;
asimismo, en los artículos 33, 34, 35 y 36 del mismo ordenamiento legal, faculta al Ejecutivo Federal
para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto
de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito
de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para
que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta.
Asimismo, permiten al Ejecutivo Federal convenir con las entidades federativas, entre otros temas,
los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para
propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, los lineamientos
metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción y
la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a
ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios
interesados.
III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o., define a la asistencia social como el conjunto de
acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el
desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado
de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena
y productiva. Por su parte, el artículo 4o. del instrumento legal en comento identifica como sujetos
preferentes de la asistencia social a las niñas, los niños y los adolescentes, a los adultos mayores, a
las víctimas de la comisión de delitos y a los indigentes, entre otros. Asimismo, el artículo 28, de la
Ley de Asistencia Social otorga a "DIF NACIONAL" el carácter de coordinador del Sistema Nacional
de Asistencia Social Pública y Privada y el artículo 54 le da atribuciones para promover la
organización y participación de la comunidad para coadyuvar en la prestación de servicios
asistenciales para el desarrollo integral de la familia. La participación de la comunidad, de acuerdo
con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura propiciando la
solidaridad ante las necesidades reales de la población.
IV. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 25, fracción
VI, que la programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo en los
anteproyectos que las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal elaboren para cada ejercicio
fiscal, y con base en la interrelación que exista, en su caso, con los convenios de coordinación con
los gobiernos de las entidades federativas.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63
V. El Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su
artículo 178, primer párrafo, que con el objeto de coadyuvar a una visión integral de los programas
sujetos a reglas de operación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
que participen en los mismos promoverán la celebración de convenios o acuerdos interinstitucionales
con el fin de fortalecer la coordinación, evitar duplicidad en la consecución de los objetivos de los
programas y dar cumplimiento a los criterios establecidos en el artículo 75 de la Ley.
VI. Las "REGLAS DE OPERACIÓN" del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente",
tienen como objetivo contribuir a mejorar las condiciones sociales de vida de la población en
situación de marginación, mediante la formación de Grupos de Desarrollo, que implementen
proyectos comunitarios, la apertura, el mejoramiento de Espacios Alimentarios.
DECLARACIONES
I. "DIF NACIONAL" declara que:
a) Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, regulado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, que tiene entre sus objetivos la promoción
de la asistencia social y la prestación de servicios en ese campo.
b) Los CC. Oficial Mayor y Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, cuentan con
facultades para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos
13, 14 fracciones IV, XVI, 15 fracciones V, XV, 18 y 19 fracción XXVI del Acuerdo mediante el cual se
expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015.
c) El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), establece en su segunda meta nacional
"México Incluyente", el compromiso de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de
todos los mexicanos, yendo más allá del asistencialismo y conectando al capital humano con las
oportunidades que genere la economía en el marco de una nueva productividad social, disminuyendo
las brechas de desigualdad, y promoviendo la más amplia participación social en las políticas
públicas como factor de cohesión y ciudadanía.
El PND establece que una elevada proporción de la población carece de acceso pleno y efectivo a
los bienes públicos que le corresponden por ley, y enfrenta condiciones de vulnerabilidad
inaceptables, representa, además, un poderoso freno a la expansión del mercado interno y al
incremento de la productividad, lo que afecta sensiblemente el potencial de crecimiento económico
del país.
El PND establece un "México incluyente" con el propósito de enfocar la acción del Estado en
garantizar el ejercicio de los derechos sociales y cerrar las brechas de desigualdad social que aún
nos dividen. El objetivo es que el país se integre por una sociedad con equidad, cohesión social e
igualdad sustantiva. Esto implica hacer efectivo el ejercicio de los derechos sociales de todos los
mexicanos a través del acceso a servicios básicos, agua potable, drenaje, saneamiento, electricidad,
seguridad social, educación, alimentación y vivienda digna como base de un capital humano que les
permita desarrollarse plenamente como individuos.
El PND establece como línea de acción de la Estrategia 2.1.1. Asegurar una alimentación y nutrición
adecuada de los mexicanos, en particular para aquellos en extrema pobreza o con carencia
alimentaria severa, incorporar componentes de carácter productivo a las acciones y programas
sociales, con objeto de mejorar los ingresos de los mexicanos, proveerles empleo y garantizar el
acceso a los alimentos indispensables para el ejercicio de sus derechos.
El PND establece como línea de acción de Estrategia 2.1.2. Fortalecer el desarrollo de capacidades
en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad
productiva, brindar capacitación a la población para fomentar el autocuidado de la salud, priorizando
la educación alimentaria nutricional y la prevención de enfermedades.
El PND establece como líneas de acción de la Estrategia 2.2.1. Generar esquemas de desarrollo
comunitario a través de procesos de participación social, fortalecer a los actores sociales que
promueven el desarrollo social de los grupos en situación de vulnerabilidad y rezago, potenciar la
inversión conjunta de la sociedad organizada y los tres órdenes de gobierno, invirtiendo en proyectos
de infraestructura social básica, complementaria y productiva y fortalecer el capital y cohesión social
mediante la organización y participación de las comunidades, promoviendo la confianza y la
corresponsabilidad.
d) En los términos de los artículos 24, 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36, de la Ley de Planeación, celebra el
presente convenio como instrumento de coordinación para la ejecución del Subprograma de
Comunidad Diferente 2016, del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente" 2016,
con "DIF ESTATAL", para establecer los procedimientos de coordinación en la materia.
64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
e) Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano
Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310,
Ciudad de México.
II. "DIF ESTATAL" declara que:
a) Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de México, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto número 148 de la H. XLVI Legislatura del Estado de
México, que fue publicado en fecha 29 de marzo de 1977, en el periódico oficial “Gaceta del
Gobierno” del Estado de México, lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 45, 46 y 47 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado de México; y 14, 15, 35, fracción III, y 36, fracción I, de la Ley de
Asistencia Social del Estado de México y Municipios vigentes.
b) Su objetivo principal es la protección a la infancia y la acción encaminada a la Asistencia e
Integración de la Familia, a través de la realización de actividades de Asistencia Social, así como
fomentar y promover la estabilidad y el bienestar familiar, lo anterior en términos de los artículos 6
fracción V, 8, 9, 10 fracciones I, V, XII y XV, 18, fracciones III, VIII, XV y XXII, y numeral 19 de la Ley
de Asistencia Social del Estado de México y Municipios vigentes.
c) La Lic. Carolina Alanís Moreno es su Directora General, conforme al nombramiento que le fue
expedido en fecha 22 de mayo del 2014, por el Gobernador del Estado de México, Dr. En D. Eruviel
Ávila Villegas, el cual se encuentra registrado bajo el número 007 a foja 001 frente del Libro de
Nombramientos de la Dirección General de Políticas Salarial de la Dirección General de Personal del
Gobierno del Estado de México por lo que cuenta con facultades suficientes para representar y
celebrar el presente instrumento jurídico de conformidad con lo establecido en los artículos 26
fracciones V y XIII de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios; 13 Fracciones
XVIII y XX del Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
México y función 9 del Apartado 201B10000 del Manual General de Organización del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México vigentes.
d) Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la
población así como la capacitación de recursos humanos para su atención.
e) Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente
instrumento jurídico, el ubicado en Avenida Paseo Colón y Tollocan S/N, Colonia Isidro Fabela,
Municipio de Toluca, Estado de México, Código Postal 50170.
III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que:
a) Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las
condiciones de vida de la población sujeta de asistencia social, es su interés y su voluntad suscribir
el presente instrumento jurídico, en beneficio de la población sujeta a asistencia social del país.
b) Reconocen la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil, a través
de grupos sociales, particulares (personas físicas o morales), instituciones académicas y del sector
público, para ampliar y potenciar el impacto de los programas en la comunidad y obtener las mayores
ventajas que su participación conjunta puede generar en el desarrollo y cumplimiento del objetivo
señalado en el presente convenio, así como para el país en general.
c) Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de coordinación.
d) Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, de aplicación en el territorio del Estado de
México, asegurando la adecuada ejecución conjunta de acciones coordinadas entre ellas en materia
de asistencia social, en el marco del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente",
específicamente al Subprograma de Comunidad Diferente 2016, para la realización de acciones en
beneficio de Sujetos de Asistencia Social, de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas
aplicables.
e) Cuentan con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios
inherentes al objeto materia del presente convenio.
Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 25 y 26 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de
Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 44 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social;
22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178, primer párrafo, y demás relativos
del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; del Presupuesto de
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; 15, fracción XVII, 16, fracciones IV y V, y 19 fracciones
II, XXVI y XXIX del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; el
Acuerdo por el que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia da a conocer las Reglas de
Operación del Programa de Desarrollo Comunitario para el ejercicio fiscal 2016, "LAS PARTES" celebran el
presente convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con
carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente" para el
ejercicio fiscal 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre este Organismo y
el "DIF ESTATAL" para el apoyo y ejecución del citado Subprograma, así como para la asignación y el
ejercicio de los recursos económicos que se destinarán para la ejecución del mismo, en el marco de las
"REGLAS DE OPERACIÓN" del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente".
SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, las disposiciones contenidas en las
"REGLAS DE OPERACIÓN" y en la referencia de reserva SAP número 1500004697, emitida por la Dirección
General de Programación, Organización y Presupuesto de "DIF NACIONAL", este último aportará recursos
por concepto de subsidios, considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE OPERACIÓN", por
un monto de $1'550,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.).
TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que, de conformidad con las "REGLAS
DE OPERACIÓN" aporta "DIF NACIONAL" para el cumplimiento del objeto del presente convenio, serán
considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en
consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados a "DIF ESTATAL" para la ejecución del
Proyecto señalado en la cláusula Primera del presente instrumento jurídico.
"LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo
de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL" y la administración, aplicación,
información y, en su caso, la comprobación de su aplicación, será exclusivamente a cargo de "DIF ESTATAL",
de conformidad con el presente convenio y la normatividad aplicable.
Los recursos que no se destinen a los fines autorizados en este convenio y/o en las "REGLAS DE
OPERACIÓN"; que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2016 o bien, en caso de que algún
órgano fiscalizador detecte desviaciones o incumplimiento en el ejercicio de dichos recursos por parte de
"DIF ESTATAL" deberán ser reintegrados por éste a la Tesorería de la Federación, en los términos que
señalen las disposiciones aplicables, incluyendo rendimientos financieros e intereses, debiendo informar por
escrito a "DIF NACIONAL".
CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio
de una cuenta bancaria que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la
administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría
de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique
que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto Anual de Trabajo (PAT), de conformidad con lo
señalado en el Quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá emitir el recibo correspondiente al
ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse
al organismo a más tardar en los siguientes cinco días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en
congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACIÓN" como en el presente convenio.
COMPROMISOS DE "LAS PARTES"
QUINTA.- "DIF NACIONAL" se compromete a realizar las acciones siguientes:
a) Otorgar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este convenio, como
subsidios para la realización del proyecto mencionado en la cláusula Tercera, previo cumplimiento de
"DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo;
b) Otorgar asistencia técnica y orientación a "DIF ESTATAL", cuando éste lo solicite, así como la
asesoría y capacitación necesaria, en base a sus programas asistenciales en materia de asistencia
social, y
c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE
OPERACIÓN".
66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a:
a) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda, debiendo ejecutar y desarrollar las
actividades objeto del presente convenio, de acuerdo a lo señalado en el mismo, en las disposiciones
de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y en la demás normatividad aplicable;
b) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda para el Proyecto garantizando la liberación
expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que
por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente
instrumento jurídico así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y
comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales;
c) Formar un expediente técnico, el cual deberá contener toda la documentación probatoria de los
recursos a ejercer, así como aplicar en su totalidad los mismos, garantizando su liberación expedita,
debiendo destinarlos, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen,
exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente instrumento jurídico, así como llevar a
cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los
recursos presupuestales;
d) Informar por escrito cuando menos en forma trimestral (dentro de los primeros diez días hábiles del
mes que corresponda) a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario de
"DIF NACIONAL", el estado que guarda la ejecución del objeto para el cual se aprobaron apoyos,
con las metas y objetivos alcanzados a la fecha, anexando los documentos que acrediten la correcta
aplicación de los recursos;
e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para la integración de los informes que sean
requeridos sobre la aplicación de los subsidios a que se refiere el presente instrumento, con base en
los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer "DIF NACIONAL";
f) No destinar a otros conceptos de gasto los recursos otorgados;
g) Entregar a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario, con copia a la Unidad de
Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances
obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este instrumento jurídico;
h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los
productos financieros que no se hubieran destinado a los fines autorizados, o no se encuentren
devengados al cierre del ejercicio fiscal correspondiente o que se hayan detectado desviaciones o
incumplimientos en el ejercicio de los recursos, o por alguna otra causa considerada en este
instrumento jurídico y/o las "REGLAS DE OPERACIÓN", de conformidad con el artículo 176 del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Dicho reintegro
deberá ser informado por escrito a la Dirección de Finanzas de "DIF NACIONAL";
i) Conservar debidamente resguardada, durante un periodo de cinco años, la documentación original
comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que con base en el presente instrumento
jurídico se entregan;
j) Vigilar y supervisar el cumplimiento de los compromisos, tiempos, objeto, metas, porcentajes de
aportación y demás contenido de las acciones objeto del presente convenio, de conformidad con las
"REGLAS DE OPERACIÓN";
k) Publicar los avances físico-financieros en las páginas del sistema de Internet que, en su caso, tenga
disponibles, así como en los medios y con la frecuencia que al efecto determinen "LAS PARTES";
l) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento, supervisión e inspección, y brindar la
información y documentación desagregada por género que soliciten "DIF NACIONAL" y/o los
Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran;
m) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL" para
dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos
fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de
verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "DIF ESTATAL", en
los términos contenidos en el presente convenio;
n) Operar la Contraloría Social de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos para la
promoción y operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, en
las "REGLAS DE OPERACIÓN", así como en los documentos vigentes relativos a la promoción y
operación de la Contraloría Social en el Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad
DIFerente", emitidos por "DIF NACIONAL" y validados por los Órganos Fiscalizadores Federales
competentes;
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67
o) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través de
"DIF NACIONAL", en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y
p) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las demás aplicables
conforme a la legislación vigente.
"LAS PARTES" acuerdan que los informes que se aluden en los incisos d) y e) de esta cláusula, serán
enviados, recibidos o archivados en forma física y a través de medios electrónicos o por cualquier otra
tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, "DIF NACIONAL" acepta que la información
contenida en los informes enviados a través de dichos medios producirá los mismos efectos jurídicos que la
firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de
los mismos, pueda ser verificada por las Unidades Administrativas de "DIF NACIONAL" o cualquier otra
autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables.
SÉPTIMA.- "LAS PARTES" se comprometen a que la difusión y divulgación que se realice por medios
impresos y electrónicos contenga la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido
político. Queda prohibido su uso con fines distintos a los establecidos en el Programa".
OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como
una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 11.2
de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción
y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008.
NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a
que se refiere el presente instrumento jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización
del proyecto, "LAS PARTES" designan al respecto a los siguientes representantes:
"DIF NACIONAL" LIC. DANIEL RAMÍREZ CASTILLO.
DIRECTOR GENERAL DE ALIMENTACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO.
"DIF ESTATAL" T.A.E.T SERGIO AGUILAR CABRERA.
JEFE DEL DEPARTAMENTO HORTA-DIF.
Los representantes titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar
decisiones, los cuales deberán ser cuando menos del nivel jerárquico inferior siguiente al del representante
titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas.
DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL"
acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las
obligaciones a su cargo, "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá
suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos
asignados al proyecto materia de este convenio.
Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes:
a) Cuando "DIF ESTATAL" no aplique los apoyos entregados para los fines aprobados;
b) Cuando "DIF ESTATAL" incumpla con la ejecución del proyecto objeto de apoyo;
c) Cuando "DIF ESTATAL" no acepte la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así
lo soliciten "DIF NACIONAL", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra
autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos
otorgados;
d) Cuando "DIF ESTATAL" no entregue a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo
Comunitario de "DIF NACIONAL" los informes y la documentación que acredite los avances y la
conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto;
e) Cuando "DIF ESTATAL" presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos
de los conceptos apoyados;
f) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción,
organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras;
g) La existencia de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales;
68 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
h) Cuando existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos
públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
i) Cuando "DIF NACIONAL", o un órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en
el ejercicio de los recursos; y,
j) En general, cuando exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio,
las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas.
"DIF ESTATAL" acepta que ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, deberá
reintegrar a la Tesorería de la Federación la totalidad de los recursos otorgados, así como los rendimientos
financieros u otros conceptos generados, una vez que "DIF NACIONAL" haya solicitado dicha devolución.
DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos
públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, y demás autoridades
conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones
a cargo de "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio "DIF NACIONAL" o las Unidades
Administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades
y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente.
DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES" convienen en promover y fomentar la
transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al apoyo del proyecto a que se refiere el
presente convenio. Consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y del proyecto
apoyado, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales de Internet que tengan
disponibles; los datos personales de los beneficiarios serán protegidos en términos de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables.
CONVENCIONES GENERALES
DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea
designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio permanecerá en forma
absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral,
mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie
con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia
de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar
labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma
y hasta el 31 de diciembre de 2016, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que
contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos
generales de la parte que desea terminar el convenio, con por lo menos treinta días hábiles de anticipación,
en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución deberán ser concluidas salvo acuerdo
en contrario.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente
convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo
sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán
y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las
características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente convenio.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo
de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo,
de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes,
radicados en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en
razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, el
presente convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio de coordinación, lo firman
en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 15 días del mes de abril de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial
Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable,
Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General, Carolina Alanís Moreno.- Rúbrica.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo en el marco del Servicio
Nacional de Empleo, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Chihuahua.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO QUE, EN EL
MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS
DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA “SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR
SU TITULAR, MTRO. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE
CHIHUAHUA, EN ADELANTE DENOMINADO “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL
LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL LIC. MARIO
TREVIZO SALAZAR, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL,
SECRETARIO DE HACIENDA; EL LIC. FIDEL PÉREZ ROMERO, SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y
EL C.P. RAÚL ARTURO CHÁVEZ ESPINOZA, SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ
CONJUNTAMENTE COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se
promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal
del Trabajo.
II. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que
corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de
Empleo y vigilar su funcionamiento.
III. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio
Nacional de Empleo tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas
públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el
seguimiento a la colocación de los trabajadores.
IV. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I
del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del
Servicio Nacional de Empleo (en adelante CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de
coordinar la operación del Servicio Nacional de Empleo en los términos que establece la propia ley y
reglamento en cita.
V. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) es un instrumento cuyo objetivo es promover la
colocación de buscadores de empleo en un puesto de trabajo o actividad productiva, mediante
la prestación de servicios o apoyos económicos o en especie para capacitación, autoempleo,
movilidad laboral y apoyo a repatriados.
VI. Las Reglas de Operación del PAE (en adelante “Reglas”), publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de diciembre de 2015, establecen que la coordinación de actividades, entre el
Ejecutivo Federal por conducto de la “SECRETARÍA” y los gobiernos de las entidades federativas, se
formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los
compromisos que asumen “LAS PARTES” para su operación.
DECLARACIONES
I. La “SECRETARÍA” declara que:
I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo
Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:
a) Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento;
b) Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de
obra rural y urbana;
c) Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con
base a su formación y aptitudes, y
d) Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para
jóvenes y grupos en situación vulnerable.
70 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
I.2. Los recursos económicos que destinará al Estado de Chihuahua para el cumplimiento del objeto del
presente Convenio de Coordinación (en adelante “Convenio”), provienen de los autorizados en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, estarán sujetos a la
disponibilidad presupuestal y pueden provenir de recursos de crédito externo.
I.3. El Mtro. Jesús Alfonso Navarrete Prida, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con
facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y
6 del Reglamento Interior de la “SECRETARÍA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30
de julio de 2014.
I.4. Para los efectos del presente “Convenio”, señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la
Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México,
C.P. 06030.
II. El “GOBIERNO DEL ESTADO” declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua,
es parte integrante de la Federación, libre y soberano en lo que toca a su régimen interior sin más
limitaciones que las expresamente establecidas en el Pacto Federal.
II.2. El Lic. César Horacio Duarte Jáquez, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado, tiene
plenas facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 93 fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Chihuahua, y 1 fracción III y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.
II.3. Las Secretarías General de Gobierno, de Hacienda, del Trabajo y Previsión Social, y de la
Contraloría, son Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado que, de conformidad con los artículos
25, 26, 33 y 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, les compete
participar en la celebración del presente instrumento.
II.4. El Lic. Mario Trevizo Salazar, Secretario General de Gobierno; el Ing. Jaime Ramón Herrera Corral,
Secretario de Hacienda; el Lic. Fidel Pérez Romero, Secretario del Trabajo y Previsión Social, y el
C.P. Raúl Arturo Chávez Espinoza, Secretario de la Contraloría, acreditan su personalidad con los
nombramientos expedidos a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua.
II.5. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 fracciones XIII y XIV de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social le
corresponde coordinar, vigilar, promover y difundir el funcionamiento del Servicio Estatal de Empleo
de conformidad con las disposiciones legales aplicables y los convenios celebrados con la
Federación, actividad que desarrolla por conducto de la Dirección del Servicio Estatal de Empleo de
Chihuahua, instancia responsable de ejecutar los programas y actividades del Servicio Nacional
de Empleo en el Estado de Chihuahua.
II.6. Para los efectos procedentes manifiesta que tiene su domicilio en Palacio de Gobierno, 1er. Piso, Av.
Venustiano Carranza y Aldama número 901, Colonia Centro, Código Postal 31000, Chihuahua,
Chihuahua.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1 Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo en materia de empleo, las
“Reglas”, los lineamientos y manuales que ha emitido la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE
para la operación del PAE. Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, “LAS PARTES”
están de acuerdo en celebrar el presente “Convenio”, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de
coordinación que asumen “LAS PARTES”, con el fin de llevar a cabo la ejecución del PAE.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE “LAS PARTES”. La “SECRETARÍA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”,
en la esfera de sus competencias, acuerdan sumar esfuerzos para el cumplimiento del objeto materia del
presente Convenio, en los siguientes aspectos:
1. Cumplir con las leyes, reglamentos, reglas, lineamientos, políticas, criterios, procedimientos y demás
disposiciones jurídicas (en adelante “Normatividad”) de carácter federal y estatal, aplicables al PAE.
2. Aportar los recursos que se comprometen en el presente “Convenio”.
3. Asistir o designar representantes en los comités de los que sea miembro o en los que tenga la
obligación de participar.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71
4. Capacitar al personal que participe en la ejecución del PAE.
5. Evaluar la operación de la Oficina del Servicio Nacional de Empleo (OSNE) y proporcionar
información relativa a su funcionamiento.
6. Promover y difundir el PAE con la finalidad de acercar alternativas de empleo para los buscadores de
empleo que solicitan la intermediación de la OSNE.
7. Priorizar la atención de jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y grupos en
situación vulnerable, para facilitar su colocación en un puesto de trabajo.
8. Contribuir al cumplimiento de los objetivos y prioridades nacionales descritos en las “Reglas”.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA “SECRETARÍA”. La “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE, se
obliga a lo siguiente:
1. Dar a conocer la “Normatividad” de carácter federal aplicable al PAE y proporcionar asesoría,
asistencia técnica y capacitación al personal que participe en su ejecución, así como a asesores o
promotores adscritos a la OSNE, para su aplicación.
2. Dar a conocer la estructura organizacional tipo de la OSNE que se requiera implementar para la
operación del PAE.
3. Gestionar la disponibilidad de los recursos presupuestales destinados al PAE, conforme a la
“Normatividad” federal aplicable, con el propósito de llevar a cabo su aplicación.
4. Dar acceso a la OSNE a sus sistemas informáticos, para realizar el registro, control, seguimiento y
generación de información del PAE.
5. Proveer a la OSNE, de manera coordinada con las unidades administrativas facultadas para ello, de
enlaces digitales para los servicios de Internet, correo electrónico, comunicación telefónica de la red
de voz y datos de la “SECRETARÍA” y, en su caso, ceder los derechos de uso de equipos de
cómputo que contrate en arrendamiento; así como ceder el uso de equipos para identificación
de habilidades y capacidades de personas con discapacidad y/o adultos mayores, conforme a las
posibilidades presupuestales.
6. Apoyar con recursos del PAE la capacitación del personal que participe en su ejecución, así como a
asesores o promotores adscritos a la OSNE, para mejorar sus conocimientos, habilidades y
destrezas laborales.
7. Supervisar la operación del PAE, para verificar que se ejecute conforme a la “Normatividad”
aplicable.
8. Realizar el seguimiento a la operación del PAE para verificar el cumplimiento de sus objetivos y
metas.
9. Promover acciones de contraloría social para involucrar a los beneficiarios en la vigilancia
del ejercicio de los recursos.
10. Reconducir para su atención por parte de la OSNE, las peticiones ciudadanas que en materia de
empleo u ocupación productiva se presenten ante la “SECRETARÍA”.
11. Llevar a cabo la evaluación del desempeño de la OSNE, a fin de promover la efectividad
en la ejecución del PAE.
12. Promover y difundir acciones de blindaje electoral a efecto de transparentar la operación del PAE.
13. Dar seguimiento a los resultados de la fiscalización que se realice a la operación y aplicación de los
recursos públicos federales en la OSNE, a través de las instancias facultadas para ello, con el fin de
procurar su debida atención.
14. Solicitar la intervención del Órgano Interno de Control en la “SECRETARÍA”, de la Secretaría de la
Función Pública del Gobierno Federal y/o de las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se
identifique que se incumple con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las
acciones conducentes.
CUARTA.- OBLIGACIONES DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a
lo siguiente:
1. Operar en la entidad federativa el PAE.
2. Adoptar y/o conservar la estructura organizacional tipo de la OSNE, que le dé a conocer la
“SECRETARÌA” a través de la CGSNE, así como la denominación oficial de “Servicio Nacional de
Empleo Chihuahua”.
72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
3. Designar, con cargo al presupuesto estatal, a un servidor público de tiempo completo como Titular de
la OSNE quien será responsable de la conducción y funcionamiento de ésta; dicho servidor deberá
tener una jerarquía mínima de Director General o su equivalente y estar facultado por el “GOBIERNO
DEL ESTADO” para administrar los recursos que asigne la “SECRETARÍA” para la operación del
PAE, de conformidad con la “Normatividad” aplicable; así como contar con una trayectoria reconocida
en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones.
4. Designar oficialmente a tres servidores públicos adscritos y vinculados a la operación de la OSNE,
entre los que deberá estar el Titular de la OSNE y el del área administrativa, así como otro
funcionario de dicha oficina, como responsables de administrar los recursos que la “SECRETARÍA”
asigna durante el ejercicio fiscal para la operación del PAE en la entidad federativa, de acuerdo a lo
establecido en la “Normatividad” aplicable.
5. Contratar personal, promotores y asesores que laboren exclusivamente para la OSNE y mantenerlo
adscrito a ésta, independientemente de cualquier cambio administrativo que llegara a realizarse, lo
anterior, para llevar a cabo actividades de carácter técnico, operativo y administrativo, para atender a
los buscadores de empleo y realizar acciones de concertación con los empleadores, que permita la
identificación de más y mejores vacantes para la vinculación laboral de los mismos. Las
contrataciones se realizarán de acuerdo con las disposiciones emitidas por la CGSNE en materia de
descripción de puesto y perfil ocupacional; el tipo de contrato y condiciones serán establecidas por el
“GOBIERNO DEL ESTADO” y las obligaciones que impliquen serán responsabilidad de éste.
6. Asignar recursos para la operación y administración de la OSNE, tales como pago a personal,
viáticos y pasajes, servicio telefónico, vehículos, dotación de combustible, arrendamiento de
inmuebles, papelería, luz, material de consumo informático, gastos y comisiones bancarias que se
generan a nivel local, impresión de material de difusión y para la realización de campañas de difusión
atendiendo a lo establecido en la “Normatividad” aplicable, así como para cubrir gastos para la
operación del Sistema Estatal de Empleo, entre otros conceptos.
7. Proporcionar espacios físicos, para uso exclusivo de la OSNE, que cuenten con las dimensiones y
condiciones de accesibilidad necesarias para la atención de personas con discapacidad, adultos
mayores y población en general, así como para el desarrollo eficiente de las actividades que tiene
encomendadas.
8. Asignar y mantener adscrito para uso exclusivo de la OSNE, independientemente de cualquier
cambio administrativo y del tipo de recurso con que se adquiera, mobiliario, equipo, vehículos y los
insumos necesarios para su adecuado funcionamiento, así como cubrir el mantenimiento preventivo
y correctivo necesario para todos estos bienes.
9. Dotar a todas las áreas de atención al público con que cuente la OSNE en la entidad federativa de la
infraestructura tecnológica necesaria para comunicar y operar los sistemas informáticos que le facilite
la “SECRETARÍA”, así como proporcionar el mantenimiento necesario en su operación. Dicha
infraestructura tecnológica deberá apegarse a lo que determine la “SECRETARÍA” por conducto de la
CGSNE.
10. Solicitar la intervención de las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se identifique que se
incumple con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las acciones conducentes.
11. Promover, cuando así se considere conveniente, la celebración de Convenios con las autoridades
municipales y/o con organizaciones sin fines de lucro legalmente constituidas de los sectores privado
y social, para establecer oficinas de empleo que operen como parte de la red de oficinas, siempre
que esto no conlleve aportación de recursos federales, y una vez cumplida la “Normatividad”
aplicable y previa autorización de la CGSNE, incrementen la cobertura del PAE.
Cuando se trate de este caso, el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá garantizar que se cuenta con
los recursos necesarios para sufragar los gastos de operación que implicará la nueva oficina, la cual
deberá apegarse en todo momento a la “Normatividad” aplicable.
12. Por conducto de la OSNE se obliga a:
a) Destinar los recursos federales que asigne la “SECRETARÍA” única y exclusivamente al
ejercicio del PAE, con estricto apego a la “Normatividad” aplicable, y en su caso, solicitar
asesoría y asistencia técnica al personal de la CGSNE, sobre su contenido y aplicación.
b) Supervisar que la ejecución de los recursos federales y estatales destinados al PAE se realice
conforme a la “Normatividad” aplicable.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73
c) Notificar a la CGSNE de manera inmediata los movimientos de personal que labora en la
OSNE, y registrarlos en el sistema de información que al efecto ponga a disposición la CGSNE,
así como realizar conforme a la “Normatividad” aplicable las adecuaciones respectivas en
materia de control de usuarios, accesos e información.
d) Capacitar y actualizar al personal adscrito a la OSNE con el propósito de fortalecer sus
conocimientos, habilidades y destrezas laborales, atendiendo las disposiciones que emita la
CGSNE, así como proporcionar la inducción necesaria al personal de nuevo ingreso, o en su
caso, solicitar asesoría y asistencia técnica a la CGSNE para ello.
e) Comprobar e informar a la “SECRETARÍA” el ejercicio de recursos federales, así como
reintegrar a la Tesorería de la Federación los saldos disponibles en las cuentas bancarias, que
no se encuentren devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, lo
anterior, en apego a la “Normatividad” aplicable.
f) Utilizar, como herramienta para el registro, control, seguimiento y generación de información del
PAE, los sistemas de información que la “SECRETARÍA” determine por conducto de la CGSNE,
mantenerlos actualizados y procurar que los datos contenidos en ellos se encuentren completos
y sean fidedignos.
g) Difundir y promover entre la población de la entidad federativa la utilización de los portales
informáticos y centros de contacto para intermediación laboral no presencial, que pone a
disposición la “SECRETARÍA”.
h) Apoyar con recursos del “GOBIERNO DEL ESTADO” a los beneficiarios del Subprograma
Bécate que durante el proceso de capacitación, atendiendo a lo que determinan las “Reglas”,
sufran un siniestro y no cuenten con recursos para sufragar los gastos médicos y la compra de
medicamentos, aparatos ortopédicos u otros, que se deriven de ese siniestro, en tanto se
gestionan los reembolsos correspondientes ante la compañía aseguradora contratada por la
“SECRETARÍA”. Lo anterior no incluye las indemnizaciones, las cuales serán cubiertas
directamente por dicha compañía de seguros.
i) Elaborar y presentar la información que le sea requerida por la CGSNE, de acuerdo a la
periodicidad que ésta establezca, incluyendo la que se determine en la “Normatividad”
aplicable.
j) Participar en los comités en los que por disposición normativa deba intervenir o formar parte.
k) Implementar acciones de contraloría social para involucrar a los beneficiarios en la vigilancia del
ejercicio de los recursos.
l) Constituir los Comités de Contraloría Social, registrarlos y reportar los resultados de la
operación de dichos Comités, de acuerdo a la “Normatividad” aplicable.
m) Cumplir puntualmente con las disposiciones que en materia de imagen institucional establezca
la “SECRETARIA”.
n) Cumplir con la “Normatividad” de carácter federal y estatal en materia de Blindaje Electoral.
o) Dar seguimiento a la operación del PAE conforme a la “Normatividad” aplicable, así como
atender las acciones de fiscalización que lleven a cabo las instancias facultadas para ello.
p) Planear, organizar y operar la evaluación de habilidades y capacidades de personas con
discapacidad y/o adultos mayores y en su caso la vinculación laboral de estas, así como vigilar
e informar periódicamente los resultados de su funcionamiento.
QUINTA.- APORTACIONES DE LA “SECRETARÍA”. Para la operación del PAE, la “SECRETARÍA” se
compromete a asignar, de los recursos que le son autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2016, la cantidad de $44,077,804.00 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETENTA
Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUATRO PESOS 00/100 M.N.), de los cuales:
1. Un monto de $37,965,279.00 (TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO
MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), se destina para su aplicación en los
subprogramas del PAE, y
2. La cantidad de $6,112,525.00 (SEIS MILLONES CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO
PESOS 00/100 M.N.), se asigna para ser ejercida por la OSNE en ferias de empleo y publicación del
periódico de ofertas de empleo, así como en conceptos de gasto equivalentes a acciones de difusión,
contratación de asesores o promotores y su capacitación, viáticos y pasajes entre otros, para llevar a
cabo actividades de operación, promoción, difusión, concertación, acciones de seguimiento a la
operación, control y supervisión del PAE a nivel local.
74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
Los recursos serán ejercidos directamente por la OSNE, mediante cuentas bancarias contratadas para tal
fin por la “SECRETARÍA”, con la vigilancia y bajo la responsabilidad del “GOBIERNO DEL ESTADO”,
atendiendo a lo establecido en la “Normatividad” federal aplicable, y en su caso, los contratos de préstamo
celebrados por el Gobierno Federal con organismos financieros internacionales, por lo que el “GOBIERNO
DEL ESTADO” será responsable de la correcta aplicación de los recursos, sin que por ello se pierda el
carácter federal de los mismos. Las características de las cuentas bancarias se detallan en los “Lineamientos
para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo” 2016.
De ser necesario, se podrá realizar la entrega de apoyos económicos a los beneficiarios del PAE,
mediante transferencia de la Tesorería de la Federación a las cuentas bancarias de los mismos.
En caso de que la “SECRETARÍA” implemente otros programas, los subsidios correspondientes deberán
aplicarse conforme a los lineamientos que para tal efecto determine la “SECRETARÍA”, por conducto de la
CGSNE.
CALENDARIZACIÓN DE RECURSOS
El monto total de recursos que la “SECRETARÍA” asigne a la OSNE para la ejecución del PAE, deberá ser
ejercido conforme al calendario que para tal efecto emita la CGSNE.
AJUSTES DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO
Conforme a lo establecido en las “Reglas”, para lograr el mayor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los
recursos del PAE, a partir del segundo trimestre del año, la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE,
podrá iniciar el monitoreo del ejercicio de los recursos asignados a la OSNE, a fin de determinar los ajustes
presupuestarios necesarios, con el objeto de canalizar los recursos disponibles que no se hubieran ejercido a
la fecha de corte hacia aquellas OSNE con mayor ritmo en su ejercicio, para evitar recortes presupuestarios a
la “SECRETARÍA” y asegurar el cumplimiento de las metas nacionales.
Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, la asignación de recursos señalados en la
presente cláusula estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria que tenga la “SECRETARÍA” y podrá
sufrir reducciones en el transcurso del ejercicio fiscal, derivadas de los ajustes que, en su caso, realice la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones jurídicas aplicables, lo cual no será considerado como
incumplimiento del presente instrumento imputable a la “SECRETARÍA”. En caso de presentarse alguna
reducción, la “SECRETARÍA” lo hará del conocimiento del “GOBIERNO DEL ESTADO”, junto con los ajustes
que apliquen.
SEXTA.- APORTACIONES DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”. Para la operación de la OSNE, la ejecución
del PAE, así como para fortalecer e incrementar la asignación presupuestaria destinada al mismo, el
“GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a aportar los recursos que a continuación se indican:
1. Al menos la cantidad de $6,549,468.00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), para la operación y administración de
la OSNE.
2. La cantidad de $9,961,276.00 (NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), como aportación en contraparte al recurso
federal en el marco de la modalidad “Estímulo a la Aportación Estatal”, a fin de fortalecer e
incrementar los recursos destinados al PAE.
De no aportar y ejercer los recursos señalados en los numerales que anteceden conforme al calendario
establecido, la “SECRETARÍA” podrá ajustar a la baja, en la misma proporción, la aportación señalada en la
cláusula QUINTA.
En el supuesto de que al cierre del año no se hubiera ejercido el total de los recursos consignados en el
numeral 2 de la presente cláusula, la “SECRETARÍA”, podrá deducir el monto incumplido al realizar el cálculo
de la asignación presupuestal federal para la OSNE correspondiente al ejercicio fiscal siguiente.
CALENDARIZACIÓN DE LOS RECURSOS
El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a transferir a la OSNE oportunamente los recursos estatales
convenidos y a supervisar que los ejerza en los tiempos y montos que para el efecto acuerde con la
“SECRETARÍA” a través de la CGSNE. El calendario respectivo deberá considerar en su programación, que al
mes de diciembre se haya aportado y ejercido el 100% de los recursos estatales establecidos en la presente
cláusula.
DESTINO DE LOS RECURSOS
Los recursos que aporte el “GOBIERNO DEL ESTADO” señalados en el numeral 1 de la presente cláusula
deberán ser aplicados en los conceptos que se indican en la cláusula CUARTA numeral 6 del presente
“Convenio” y serán registrados por la OSNE en el sistema informático previsto por la CGSNE para tal fin.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75
Por su parte, los recursos señalados en el numeral 2 de la presente cláusula, deberán aplicarse como
sigue:
I. Al menos el 70% de la cantidad señalada, se destinará para la operación de los subprogramas del
PAE en estricto apego a lo establecido en las “Reglas”.
II. El porcentaje restante de la aplicación de recursos señalada en la fracción anterior, se destinará a
fortalecer la capacidad de operación de la OSNE, previa justificación de ésta y autorización por
escrito de la CGSNE, en los siguientes conceptos:
a) Adquisición de equipamiento:
 Mobiliario;
 Vehículos;
b) Contratación de:
 Líneas telefónicas;
 Personal cuyas funciones estén relacionadas de manera directa con la operación del PAE;
 Remodelación de oficinas de la OSNE;
 Arrendamiento de inmuebles para instalación de nuevas oficinas, previamente autorizadas
para funcionar como parte de la OSNE, en el ejercicio fiscal en curso;
c) Gastos asociados a la ampliación de la cobertura del PAE:
 Ferias de empleo;
 Acciones de difusión del PAE;
 Periódico de ofertas de empleo;
 Material de consumo informático;
 Viáticos y pasajes;
d) Infraestructura tecnológica de todas las áreas de atención al público con que cuente la OSNE en
la entidad federativa, conforme a los lineamientos que al efecto emita la CGSNE, mediante la
adquisición y/o arrendamiento por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO” de equipos de
cómputo, periféricos y servicios de Internet, para los fines a los que se refiere la cláusula
CUARTA numeral 9.
e) Otros:
 En su caso, estímulo al personal de la OSNE por haber obtenido uno de los diez primeros
lugares en la evaluación de las oficinas del servicio nacional de empleo del año anterior, y
 Conceptos de gasto distintos a los mencionados anteriormente, siempre que el Titular de la
OSNE manifieste por escrito y bajo protesta de decir verdad a la CGSNE, que dichos
conceptos no se oponen a la normatividad local aplicable y se apegan a criterios de
racionalidad y austeridad.
El “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a que los bienes referidos en los numerales de este, no
serán objeto de cesión y/o transmisión a favor de cualquier otra unidad administrativa dentro de la
administración pública estatal y permanecerán en las instalaciones de la OSNE, sujetándose estrictamente a
lo establecido en la cláusula CUARTA numeral 8 de este instrumento.
Asimismo, las erogaciones realizadas en los conceptos señalados anteriormente estarán sujetas a
verificación por parte de la CGSNE y en caso de que se identifique que su aplicación no se haya destinado a
fortalecer la infraestructura de la OSNE, no serán reconocidos como aportación del “GOBIERNO DEL
ESTADO”.
COMPROBACIÓN DE EROGACIONES
El ejercicio de recursos estatales que el “GOBIERNO DEL ESTADO” realice en los conceptos señalados
en la presente cláusula, serán reconocidos por la “SECRETARÍA” contra la presentación oficial de
documentos y registros en el sistema informático correspondiente, que amparen las erogaciones realizadas en
materia de entrega de apoyos en los subprogramas y tratándose de adquisición de bienes o servicios, las
76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
comprobaciones correspondientes (contratos del personal y copias de facturas) serán presentadas en cuanto
finalicen los procesos de contratación de los mismos. En el caso de la adquisición de bienes y contratación de
obra, la OSNE deberá presentar, respectivamente, un listado de los bienes adquiridos y copia del plano
arquitectónico de la obra de remodelación realizada. El listado de bienes adquiridos deberá contener, para
cada uno de éstos, la siguiente información:
 Especificación técnica, número de serie, número de identificación para resguardo y precio con IVA
incluido.
 Unidad y área específica de la OSNE en la que será aprovechado (en el caso de vehículos, habrá de
indicarse en qué actividades serán utilizados).
 Nombre de la persona de la OSNE que los tendrá bajo su resguardo.
SÉPTIMA.- GRATUIDAD EN EL PAE. Los servicios y apoyos son gratuitos, por lo que el “GOBIERNO
DEL ESTADO” y/o la OSNE, no podrán cobrar cantidad alguna ya sea en dinero o en especie, ni imponer a
los beneficiarios alguna obligación o la realización de servicios personales, así como tampoco condiciones de
carácter electoral o político.
OCTAVA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas:
1. Cuando se determine que los recursos presupuestarios aportados por “LAS PARTES” se utilizaron
con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o
2. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el “Convenio”.
En el supuesto de rescisión de este “Convenio”, la CGSNE suspenderá el registro de acciones y/o la
gestión para ministrar recursos a la OSNE.
NOVENA.- INCUMPLIMIENTO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. En el supuesto de que se
presentaran casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento de lo pactado en este
“Convenio”, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento en forma inmediata y por escrito a la otra parte.
En dicha situación, no procede sanción alguna.
DÉCIMA.- DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES Los actos u omisiones que impliquen el
incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente “Convenio”, quedan sujetas a lo previsto
en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
De igual modo se aplicará la legislación estatal en materia de responsabilidades administrativas de los
servidores públicos y en su caso la penal que corresponda, sin que ninguna de ellas excluya a las demás.
DÉCIMO PRIMERA.- SEGUIMIENTO. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente
instrumento, la “SECRETARÍA”, a través de la CGSNE y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, por conducto de la
dependencia estatal que tenga a su cargo la OSNE, serán responsables de que se revise periódicamente su
contenido, así como de adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida
para dar el debido seguimiento a las obligaciones adquiridas.
DÉCIMO SEGUNDA.- FISCALIZACIÓN Y CONTROL. La fiscalización y control se realizará conforme a lo
siguiente:
1. En ejercicio de sus atribuciones, la “SECRETARÍA” por conducto de la CGSNE, supervisará la
operación del PAE en la OSNE, así como el debido cumplimiento de lo establecido en el presente
“Convenio” y la “Normatividad” aplicable y para tal efecto solicitará al “GOBIERNO DEL ESTADO” la
información que considere necesaria. En caso de detectar presuntas irregularidades, deberá dar
parte al Órgano Interno de Control en la “SECRETARÍA”, a la Secretaría de la Función Pública
del Gobierno Federal y/o a las Instancias de Fiscalización Estatales que correspondan conforme a la
“Normatividad” aplicable.
2. La “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE podrá suspender temporalmente el registro de
acciones y/o la gestión para ministrar recursos a la OSNE y en su caso, solicitar la devolución
de aquellos en los que se detecten irregularidades o se incurra en violaciones a la “Normatividad”
aplicable, independientemente de las medidas correctivas y preventivas propuestas por las instancias
de control, vigilancia y supervisión facultadas para ello.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77
3. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a sujetarse al control, auditoría y seguimiento de los
recursos materia de este instrumento, que realicen las instancias de fiscalización y control que
conforme a las disposiciones legales aplicables, resulten competentes.
4. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a permitir y facilitar la realización de auditorías al ejercicio
de los recursos y acciones que se llevan a cabo con fondos de crédito externo, para lo cual la
“SECRETARÍA” a través de la unidad administrativa facultada para ello establecerá la coordinación
necesaria.
DÉCIMO TERCERA.- RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que la relación laboral se
mantendrá en todos los casos entre la parte contratante y su personal respectivo, aún en los casos de
trabajos realizados en forma conjunta o desarrollados en instalaciones o equipo de cualquiera de las mismas y
en ningún caso deberán ser consideradas como patrones solidarios o sustitutos, por lo que las personas que
contrate el “GOBIERNO DEL ESTADO” con recursos asignados por la “SECRETARÍA”, no podrán ser
consideradas por ello como trabajadores de esta última.
DÉCIMO CUARTA.- TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD. La “SECRETARÍA”, conforme a lo dispuesto en
el artículo 29, fracciones I y III del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; 7 y
12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70 y 71 de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hará públicas las acciones desarrolladas con los
recursos a que se refiere la cláusula QUINTA de este “Convenio”, incluyendo sus avances físico-financieros.
El “GOBIERNO DEL ESTADO” por su parte, se obliga a difundir al interior de la entidad federativa dicha
información.
DÉCIMO QUINTA.- DIFUSIÓN. “LAS PARTES” se obligan, conforme a lo dispuesto en el artículo 29,
fracción III, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, a que la
publicidad que adquieran para la difusión del PAE incluya, clara, visible y/o audiblemente, la siguiente
leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa”.
DÉCIMO SEXTA.- VIGENCIA. El presente Convenio estará vigente durante el Ejercicio Fiscal 2016, y
permanecerá así hasta en tanto se suscriba el correspondiente al del siguiente ejercicio fiscal, salvo lo
dispuesto en las cláusulas QUINTA Y SEXTA, y siempre que esa continuidad no se oponga ni contravenga
alguna disposición legal o normativa aplicable.
La suscripción del presente “Convenio” deja sin efectos el “CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA
OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS, PROGRAMAS, ESTRATEGIAS Y ACTIVIDADES QUE EN EL MARCO
DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO…” suscrito por “LAS PARTES” el 27 de abril de 2015.
DÉCIMO SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cualquiera de las “LAS PARTES” podrá dar por
terminado de manera anticipada el presente instrumento jurídico, mediante escrito comunicando a la otra los
motivos que la originan con treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda surta efectos
la terminación, en cuyo caso, tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a
terceros, en el entendido de que las acciones iniciadas deberán ser concluidas y el “GOBIERNO DEL
ESTADO” se obliga a emitir un informe a la “SECRETARÍA” en el que se precisen las gestiones de los
recursos que le fueron asignados y radicados.
DÉCIMO OCTAVA.- INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para que, en caso
de duda sobre la interpretación de este Convenio, se observe lo previsto en “Normatividad” aplicable a la
ejecución del PAE.
DÉCIMO NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” convienen en que el presente
instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo que toda duda o diferencia de opinión respecto a la
formalización, interpretación y/o cumplimiento buscarán resolverla de común acuerdo, sin perjuicio de la
competencia que corresponda a los Tribunales de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo
104, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIGÉSIMA.- PUBLICACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Planeación,
“LAS PARTES” convienen en que el presente documento sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y
en la Gaceta o Periódico Oficial del “GOBIERNO DEL ESTADO”.
Enteradas las partes del contenido y efectos legales del presente Convenio, lo firman de
conformidad en seis tantos, en la Ciudad de Chihuahua a los 4 días del mes de abril de 2016.- Por la
Secretaría: el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.- Por
el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, César Horacio Duarte
Jáquez.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Mario Trevizo Salazar.- Rúbrica.- El Secretario de
Hacienda, Jaime Ramón Herrera Corral.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Fidel Pérez
Romero.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría, Raúl Arturo Chávez Espinoza.- Rúbrica.
78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
ACTA de Instalación y Clausura de la Convención Revisora en su aspecto salarial del Contrato Ley de la Industria
Textil del Ramo de Géneros de Punto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y
Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.- Contrato Ley-Géneros de Punto.
Asunto: ACTA DE INSTALACIÓN Y CLAUSURA DE LA CONVENCIÓN REVISORA EN SU ASPECTO SALARIAL
DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TESTIL DEL RAMO DE GÉNEROS DE PUNTO.
En la Ciudad de México, siendo las once horas del día seis de octubre de dos mil dieciséis, día y hora
señalados en la convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha dos de septiembre de
dos mil dieciséis, en cumplimiento a lo ordenado por los Artículos 406 y 419 fracciones II y III y 419 Bis de la
Ley Federal del Trabajo, se procedió a la instalación de la Convención Obrero Patronal Revisora en su
aspecto salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto. En acatamiento a lo
previsto por el artículo 411 de la Ley antes invocada, ante la presencia del señor LIC. CARLOS AUGUSTO
SIQUEIROS MONCAYO, Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores y representante del LIC. JESÚS
ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, y del LIC. PEDRO GARCÍA
RAMÓN, Subcoordinador de Convenciones de la referida unidad, se reunieron en la sala 1 de la Unidad de
Funcionarios Conciliadores de esta Secretaría, los Delegados Obreros y Patronales acreditados para asistir a
la Convención Revisora del Contrato Ley referido.
Se procedió a pasar lista de asistencia, encontrándose presentes por el sector obrero y por el sector
patronal, los Delegados que fueron acreditados ante esta Convención.
En atención a lo dispuesto por los artículos 406 y 419 de la Ley Federal del Trabajo, la Convención
procedió a designar a los secretarios escrutadores; por el sector obrero los CC. J. GUADALUPE
DELGADILLO VIZCARRA y FIDEL MORENO GARCÍA; por el sector patronal los CC. LICS. FERNANDO
YLLANES MARTÍNEZ y LUIS SÁNCHEZ RAMOS.
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 406 y 419 de la Ley Federal del Trabajo, se procedió a
designar a los Secretarios Escrutadores, siendo nombrados por el sector obrero los CC. José Guadalupe
Delgadillo Vizcarra y Fidel Agustín Moreno García; por el sector empresarial, los CC. Héctor Martino Silis y
Fernando Yllanes Martínez, con el objeto de que los Escrutadores pudieran llevar a cabo el recuento de los
presentes, se declaró un receso y al reanudarse la sesión, informaron los Escrutadores que están
representadas más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y los patrones que tienen a
su servicio a dichos trabajadores y que por lo tanto procede a la instalación de la Convención.
En uso de la palabra el señor Fermín Lara Jiménez, manifestó que habían presentado sus
emplazamientos a huelga ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y que esperaban que los
industriales ya los hubiesen analizado, por lo que solicitaba una respuesta a su pliego petitorio de incremento
salarial.
A continuación, el LIC. CARLOS AUGUSTO SIQUEIROS MONCAYO, Titular de la Unidad de Funcionarios
Conciliadores hizo la siguiente declaratoria:
“HOY DÍA SEIS DE OCTUBRE DOS MIL DIECISÉIS, ME PERMITO DECLARAR FORMALMENTE
INSTALADA LA CONVENCIÓN REVISORA EN SU ASPECTO SALARIAL DEL CONTRATO LEY DE LA
INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE GÉNEROS DE PUNTO, ASIMISMO ME PERMITO COMUNICAR A
USTEDES, QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 411 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EL
SEÑOR SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, LIC. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA,
ME HA DESIGNADO SU REPRESENTANTE PARA PRESIDIR LOS TRABAJOS DE ESTA CONVENCIÓN”.
Efectuando un receso, se procedió al nombramiento por las representaciones obrera y patronal de las
siguientes comisiones: a) Mesa Directiva; b) Comisión Redactora de Reglamento Interior de Labores y c)
Comisión Dictaminadora de Credenciales, de conformidad con las listas anexas, mismas que fueron
aprobadas por la asamblea.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79
Por último, el Lic. Pedro García Ramón, Subcoordinador de Convenciones y representante del Lic. Carlos
Augusto Siqueiros Moncayo, Presidente de la convención, propuso a la asamblea y ésta aceptó, declarar los
trabajos en SESIÓN PERMANENTE.
Efectuado un recurso se celebró sesión plenaria, en la que se aprobaron por unanimidad los informes de
las comisiones: Redactora del Reglamento Interior de Labores y Dictaminadora de Credenciales.
De inmediato se procedió al nombramiento de la Comisión de Salarios siendo integrada por los Delegados
Obreros y Patronales que fueron acreditados ante esta convención.
Reanudadas las actividades en sesión plenaria, el día seis de octubre de dos mil dieciséis y siendo las
quince horas y una vez que los Secretarios de la Mesa Directiva, certificaron el quórum reglamentario, dieron
cuenta los integrantes de la Comisión de Salarios del convenio con esta fecha, mismo que fue aprobado en
todas y cada una de sus partes por unanimidad de los presentes.
A continuación, se levantó la sesión haciendo el Presidente de la Convención la siguiente declaratoria:
“HOY DÍA SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, DECLARO SOLEMNEMENTE CLAUSURADOS
LOS TRABAJOS DE LA CONVENCIÓN OBRERO PATRONAL REVISORA EN SU ASPECTO SALARIAL
DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE GÉNEROS DE PUNTO”.
PARA CONSTANCIA se levanta la presente acta, que después de leída y aprobada es firmada al calce
por el Presidente de la Convención conjuntamente con los Secretarios de la Mesa Directiva y al margen por
los Delegados Obreros y Patronales que quisieron hacerlo.
El Presidente, Carlos Augusto Siqueiros Moncayo.- Rúbrica.- Los Secretarios Sector Obrero: Fermín
Lara Jiménez, Alfredo Cruz Rodríguez, Miguel Ángel Tapia Dávila, Guadalupe Delgadillo Vizcarra.-
Rúbricas.- Los Secretarios Sector Patronal: Fernando Yllanes Martínez, Héctor Martino Silis, Luis Sánchez
Ramos, Marco Antonio Santelis Sánchez.- Rúbricas.
CONVENIO de revisión salarial de fecha 6 de octubre de 2016, firmado por los representantes de más de las dos
terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del
Ramo de Géneros de Punto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y
Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.
Asunto: CONVENIO REVISIÓN SALARIAL GÉNEROS DE PUNTO.
En la Ciudad de México, siendo las catorce horas con treinta minutos del día seis de octubre del año dos
mil dieciséis, comparecieron ante los CC. Licenciados Carlos Augusto Siqueiros Moncayo, Titular de la Unidad
de Funcionarios Conciliadores, Pedro García Ramón, Subcoordinador de Convenciones, Alejandro Peguero
Pérez y Roberto Ramírez Muñoz, Directores de Área y Ana María Loeza Espinosa, Funcionaria Conciliadora,
todos ellos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los integrantes de la Gran Comisión de
Contratación y Tarifas de la Convención Revisora del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros
de Punto en su Aspecto Salarial, comparecen por el Sector Obrero los señores: Fermín Lara Jiménez, Miguel
Ángel Tapia Dávila, J. Guadalupe Delgadillo Vizcarra, Sebastián Moreno Tapia, Alfredo Cruz Rodríguez,
Alfredo Cruz Ruiz, Fidel Agustín Moreno García, Marcial Serna Luévano, Servando García Viveros, Jesús
Martín Galicia Rodríguez, Sergio Piña Durán, Francisco Javier Mondragón Rodríguez, Rosendo López
Clemente, Lic. Angelina Hernández Ríos, J. Tomas Zenteno Monsalvo, Nicolás Loza Hurtado, Romualdo
Pérez Rodríguez, Jorge Armas contreras, Hugo Landeros Olague, Buenaventura Hernández García, Marciano
Pérez Flores, Octavio Rosas Cardiel, Raymundo López Troncoso, Juan Benítez Pérez, Ignacio Santiago
García, Ricardo Delgadillo Ocampo, Jaime Ricardo Cruz Marañón, Reynaldo Lara Ojeda, María Elena Lara
Cataño, Emanuel Gerardo Moreno Ortega, Alejandro Martínez Velázquez, Oscar Viveros Ortega, Florencio
Sánchez Sánchez, Ismael Rodríguez Márquez y Heliodoro Bernardino López González, comparecen por el
80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
Sector Patronal los CC. David Antonio García Cosio, Simón Cohen, Licenciados Fernando Yllanes Martínez,
Fernando Yllanes Almanza, Luis Sánchez Ramos, Max Camiro Vázquez, Marcelo Sánchez Fernández,
Fernando Zamanillo Noriega, Héctor Martino Silis y Octavio Carvajal Bustamante, Mario Carbajal Trillo, Abiel
Noé Sánchez Rosas, Roxana Güemes Escalera, Abraham Borden Camacho, Marco Antonio Santelis Sánchez
quienes dijeron:
Que después de haber celebrado diversas pláticas conciliatorias con la intervención de los
CC. Funcionarios de esta misma Secretaría ante quienes se actúa, han llegado a un acuerdo para dar
por revisado el aspecto salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto, y al
efecto celebran un convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Los comparecientes se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan y
ratifican para los efectos legales correspondientes, que representan a más de las dos terceras partes de los
trabajadores sindicalizados y a los patrones que tienen a su servicio a tales trabajadores de la Industria Textil
del Ramo de Géneros de Punto en la República Mexicana.
SEGUNDA.- Las partes dan por revisado el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de
Punto para los efectos del artículo 419-Bis de la Ley Federal del Trabajo, y convienen que a partir del primer
turno del día once de octubre de dos mil dieciséis, se incrementen los salarios de los trabajadores
sindicalizados al servicio de la Industria, ya sean fijos, a destajo, por tarea, por eficiencia y derivados de
convenios singulares superiores, así como de los llamados “banderazos” donde los hubiere en un
(4.2% (Cuatro punto dos por ciento) que entrará en vigor a partir de la fecha señalada, consecuentemente el
salario mínimo en esta rama de Industria y a que se refiere el artículo 32 del Contrato Ley que se revisa será
de $163.78 (Ciento sesenta y tres pesos con 78/100 M.N.) el cual ya incluye el incremento pactado en esta
cláusula.
TERCERA.- En vista de lo convenido en las cláusulas que anteceden, el Sector Obrero se da por
satisfecho de los pliegos de peticiones que con emplazamiento a huelga presentó ante la Secretaría Auxiliar
de Emplazamientos a Huelga y Conciliación de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje con motivo de la
presente revisión, y por tanto los sindicatos se obligan a desistir de los mismos a su entero perjuicio y ante
dicha autoridad.
CUARTA.- Para los efectos de los artículos 33, 419, 419 Bis y demás relativos aplicables de la Ley
Federal de Trabajo, las partes se obligan a depositar y ratificar el presente Convenio ante la Junta Federal de
Conciliación y Arbitraje, para cuyo efecto la representación patronal faculta a los CC. Licenciados Alejandro
Fernández Suárez, Fernando Yllanes Martínez y Héctor Martino Silis, conjunta o separadamente; y la
representación obrera faculta a los CC. J. Guadalupe Delgadillo Vizcarra y Alfredo Cruz Rodríguez, conjunta o
separadamente.
QUINTA.- Las partes solicitan al C. Secretario del Trabajo y Previsión Social que ordene la publicación del
presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación para los efectos de lo dispuesto por el artículo 419
fracción VI de la Ley Federal del Trabajo.
SEXTA.- Las partes solicitan se dé cuenta al Pleno de la Convención Revisora del Contrato Ley con el
presente Convenio, para los efectos reglamentarios.
PARA CONSTANCIA, se levanta el presente Convenio que después de leído por los comparecientes lo
ratifican en sus términos, firmándolo al margen, así como los delegados obreros y representantes patronales
que quisieron hacerlo y al calce los CC. Funcionarios que actúan.
El Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Carlos Augusto Siqueiros Moncayo.- Rúbrica.-
El Subcoordinador de Convenciones, Pedro García Ramón.- Rúbrica.- Los Directores de Área: Alejandro
Peguero Pérez, Roberto Ramírez Muñoz.- Rúbricas.- La Funcionaria Conciliadora, Ana María Loeza
Espinosa.- Rúbrica.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO
ACUERDO por el que se emiten los Criterios Generales de Ordenación para simplificar, actualizar y homologar
los trámites involucrados en el proceso de producción de vivienda.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.
JUAN CARLOS LASTIRI QUIRÓS, Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 fracciones I, V,
XIII y XIV, de la Ley General de Asentamientos Humanos; 1, 6 fracciones I y VI; 7, 8 y 15 de la Ley de
Vivienda; y 41, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y en ejercicio de las
atribuciones que me confieren los artículos; 9 fracciones I y III, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que toda familia
tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.
II. Que la política nacional y los programas de vivienda, conducen el desarrollo y la promoción de
actividades que deben realizar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, en
coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, los gobiernos municipales y la concertación con
los sectores social y privado.
III. Que el 21 de enero de 2015 el Presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto, presentó las
“Medidas de Impulso a la Vivienda” con el objetivo de implementar una política encaminada a construir
ciudades más ordenadas que contengan espacios dignos para compartir con la familia, más cerca de los
centros de trabajo y servicios públicos de calidad; y así mejorar las condiciones de vida de la mayoría de los
mexicanos.
IV. Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, ejerce las atribuciones que las Leyes de
Vivienda y de Asentamientos Humanos, le confieren expresamente en sus respectivas materias.
V. Que la legislación aplicable en materia de asentamientos humanos y vivienda, es insuficiente para
reducir la discrecionalidad con las que actúan las autoridades que emiten licencias y permisos de
construcción, aumentando con ello los costos y los tiempos y desincentivando las inversiones y la producción
de vivienda de interés social y popular para las familias de bajos ingresos.
VI. Que el presente instrumento, tiene como propósito ser una guía y una herramienta para que las
entidades federativas y municipios simplifiquen, actualicen y homologuen los trámites involucrados en el
proceso de producción de vivienda, y a través del cual, las instancias competentes del Gobierno Federal,
podrán priorizar la dispersión de sus subsidios, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS CRITERIOS GENERALES DE
ORDENACIÓN PARA SIMPLIFICAR, ACTUALIZAR Y HOMOLOGAR LOS TRÁMITES
INVOLUCRADOS EN EL PROCESO DE PRODUCCIÓN DE VIVIENDA
PRIMERO.- El proceso de producción de la vivienda es de interés social. En los proyectos de
construcción, es necesario mantener la congruencia con las políticas nacionales de ordenamiento territorial,
desarrollo urbano sustentable, protección civil, riesgos y vulnerabilidad, infraestructura básica (agua potable,
alcantarillado, suministro de energía eléctrica), protección del medio ambiente, así como la protección y
conservación del patrimonio cultural tangible e intangible, como es el patrimonio arqueológico e histórico de
México.
SEGUNDO.- Para los efectos de estos Criterios Generales de Ordenación, se entenderá por:
I. Capacidad de carga: estimación de la tolerancia de un ecosistema al uso de sus componentes,
tal que no rebase su capacidad de recuperarse en el corto plazo sin la aplicación de medidas de
restauración o recuperación para restablecer el equilibrio ecológico;
II. Centro de población: las áreas constituidas por las zonas urbanizadas, las que se reserven a su
expansión y las que se consideren no urbanizables por causas de preservación ecológica,
prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los límites de dichos
centros; así como, las que por resolución de la autoridad competente se provean para la fundación
de los mismos;
82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
III. Condominio: forma de propiedad en la que diferentes departamentos, viviendas, casas o locales
de un inmueble, pertenecen a distintos propietarios en forma singular y exclusiva, los cuales
además tienen un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble;
IV. Consejo metropolitano: órgano colegiado conformado por las entidades federativas y los
municipios en que se delimita cada zona metropolitana, que tiene por objeto definir los objetivos,
prioridades, políticas y estrategias para el desarrollo de cada zona metropolitana, es una instancia
de interés público y beneficio social, que apoya la planeación, promoción y gestión del desarrollo
metropolitano y regional, y contribuye a una adecuada coordinación intergubernamental para la
ejecución de estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de
infraestructura y su equipamiento, dirigidas a resolver de manera oportuna, eficaz, eficiente y
estratégica, aspectos prioritarios para el desarrollo de las zonas metropolitanas;
V. Demanda de vivienda: necesidades de vivienda determinadas principalmente por factores
demográficos y los rezagos acumulados. Es decir, por los nuevos hogares que se van
conformando y que necesitan vivienda, así como por el déficit en el inventario habitacional,
representado por los hogares que no cuentan con una vivienda adecuada.
VI. Desarrollo habitacional: es el grupo de viviendas proyectado en forma integral, con la dotación
de infraestructura y servicios urbanos;
VII. Desarrollo urbano: proceso de planeación y regulación de la fundación, conservación,
mejoramiento y crecimiento de los centros de población;
VIII. Destinos: los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas o predios de un centro
de población;
IX. Eco técnica: tecnologías intermedias que pueden ser utilizadas para ayudar al establecimiento de
las comunidades o asentamientos ecológicos autosuficientes. La enotécnica debe hacer explícito
su reconocimiento a que el hábitat del hombre forma parte del ecosistema;
X. Equipamiento urbano: el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario
utilizado para prestar a la población los servicios urbanos y desarrollar las actividades económicas
y sociales;
XI. Energía alternativa: aquellas fuentes de energía planteadas como alternativa a las tradicionales
clásicas;
XII. Evaluación del impacto ambiental: instrumento de la política ambiental con aplicación específica
e incidencia directa en las actividades productivas, que permite plantear opciones de desarrollo
que sean compatibles con la preservación del medio ambiente y la conservación de los recursos
naturales;
XIII. Fraccionamiento: la división de un terreno en manzanas y lotes, que requiera del trazo de una o
más vías públicas, así como la ejecución de obras de urbanización que le permitan la dotación de
infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;
XIV. Impacto en el medio ambiente: aquel que resulta de la acción del hombre o de la naturaleza, que
provoca alteraciones en los ecosistemas y sus recursos naturales o en la salud, obstaculizando la
existencia y desarrollo del hombre y de los demás seres vivos, así como la continuidad de los
procesos naturales;
XV. Infraestructura urbana: los sistemas y redes de organización y distribución de bienes y servicios
en los centros de población;
XVI. Modalidades de la movilidad urbana: peatonal, bicicleta, transporte público, transporte de carga,
automóvil particular;
XVII. Modalidades de utilización del suelo: de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como
de preservación y equilibrio ecológico;
XVIII. Municipalización: el acto formal mediante el cual se realiza la entrega recepción total o parcial
por parte del fraccionador o promotor de una subdivisión al municipio respectivo, de los bienes
inmuebles, equipo, mobiliario e instalaciones destinados a los servicios públicos y de las obras de
urbanización de un fraccionamiento o subdivisión, que cumpliendo con lo dispuesto en las
disposiciones jurídicas aplicables, se encuentran en posibilidad de operar suficiente y
adecuadamente, permitiendo al municipio, en la esfera de su competencia, prestar los servicios
públicos necesarios para el bienestar de los habitantes ahí asentados;
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83
XIX. Ordenamiento ecológico: instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el
uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y
la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de
las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos;
XX. Ordenamiento territorial: el proceso de distribución equilibrada y sustentable de la población, de
las actividades económicas y de los servicios en el territorio;
XXI. Programas de acción climática: son instrumentos orientados a reducir las emisiones de
compuestos de efecto invernadero (CEI) y a establecer procesos que permitan a la población
adaptarse ante los cambios asociados con el cambio climático. Estos programas son importantes
debido a que, dadas las competencias de los estados y municipios, pueden contribuir
significativamente a alcanzar las metas nacionales de reducción de emisiones;
XXII. Regionalización funcional: metodología elaborada por la SEDATU que permite analizar el
territorio nacional a partir de dinámicas económicas y sociales de la población y clasificar cada
región en el país en 5 grupos de acuerdo a sus características: Sistemas Urbano Rurales,
Subsistemas Urbanos Rurales, Centros Articuladores del Sistema, Centros Integradores de
Servicios Básicos Urbanos, y Centros Integradores de Servicios Básicos Rurales;
XXIII. Reserva territorial: las áreas que por determinación legal y con base en un plan específico serán
utilizadas para el crecimiento de un centro de población con prohibición estricta de darle otros
usos diferentes a los especificados en el plan o programa de desarrollo urbano aplicable;
XXIV. Sistema de ciudades: conjunto de centros urbanos de un país o región que se interrelacionan por
medio de un proceso de interdependencia que les da composición a las coexistencias de cada uno
de los centros, obteniéndose un todo. Su interdependencia es funcional y es la dinámica interna
que manifiesta una tendencia que conlleva a su ordenación estructural;
XXV. Sistema estatal de centros de población: sistema de ciudades en el territorio estatal;
XXVI. Sustentabilidad ambiental: se refiere a la administración eficiente y racional de los recursos
naturales, de manera tal que sea posible mejorar el bienestar de la población actual sin
comprometer la calidad de vida de las generaciones futuras;
XXVII. Tipología de vivienda: la variedad de las viviendas por diferentes diseños, niveles, tamaños y/o
disposición de sus componentes, para diferentes necesidades de los hogares que las habitarán;
XXVIII. Traza urbana: estructura básica de una ciudad o parte de ella, en lo que se refiere a la vialidad y
demarcación de manzanas o predios limitados por la vía pública;
XXIX. Uso del suelo: término que en planeación urbana designa el propósito específico que se da a la
ocupación o empleo de un terreno;
XXX. Vivienda digna: la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de
asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos
y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y
contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante
los elementos naturales potencialmente agresivos;
XXXI. Zona de riesgo: Es la zona o lugar con probabilidad de daños o pérdida sobre un agente
afectable, resultado de la interacción entre su vulnerabilidad y la presencia de un
agente perturbador;
XXXII. Zona metropolitana: el conjunto de dos o más municipios o demarcaciones territoriales en los
que se localiza una ciudad de 50 mil o más habitantes, cuya área urbana, funciones y actividades
rebasan el límite del municipio o demarcación que originalmente la contenía, incorporando como
parte de sí misma o de su área de influencia directa a municipios vecinos, predominantemente
urbanos, con los que mantiene un alto grado de integración socioeconómica.
Adicionalmente, se considera como zona metropolitana: a) todos aquellos municipios,
demarcaciones territoriales o asentamientos humanos que contienen una ciudad de un millón o
más habitantes, y b) aquéllos con ciudades de 250 mil o más habitantes que comparten procesos
de conurbación con ciudades de los Estados Unidos de América.
84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
TERCERO.- Los programas de desarrollo urbano conforman el marco de referencia para la autorización y
otorgamiento de licencias de construcción, de fraccionamientos, condominios y desarrollos habitacionales, al
proporcionar el ordenamiento y estructura urbana adecuada para el futuro desarrollo de los municipios, y la
consolidación de los centros de población. Dichos programas, especificarán la orientación de crecimiento del
área urbana, además de las acciones e instrumentos que contribuirán al ordenamiento urbano planeado.
CUARTO.- Los gobiernos de las entidades federativas, a través del Programa Estatal de Desarrollo
Urbano o sus equivalentes, en concordancia con el Programa Nacional de Desarrollo Urbano y de acuerdo
con su marco jurídico estatal, establecerán:
I. La regionalización funcional de la entidad, que identifique la vocación productiva o económica del
sistema de ciudades;
II. El estado de conservación y deterioro de las áreas naturales y las que deban preservarse;
III. Las áreas urbanas actuales y las que presentan aptitud como susceptibles de ser aprovechadas para
usos urbanos;
IV. El modelo de uso y aprovechamiento del territorio;
V. Los criterios para ordenar la distribución de las actividades productivas en el territorio estatal, en las
regiones funcionales y en las ciudades;
VI. Las políticas que permitan proteger y aprovechar de manera racional el suelo urbano en el territorio
estatal; integrar el sistema estatal de centros de población, establecer sus relaciones y sus funciones; inducir
el crecimiento de los centros de población; la construcción, ampliación o mejoramiento de la infraestructura, el
equipamiento y los servicios públicos de cobertura estatal y regional, la vialidad de enlace interurbano; así
como construir, ampliar o mejorar la vivienda, y
VII. Las áreas no urbanizables por prevención de riesgos.
QUINTO.- Los Consejos Metropolitanos, como órganos colegiados en cada una de las zonas
metropolitanas identificadas por el Consejo Nacional de Población, la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, deberán definir los objetivos,
prioridades, políticas y estrategias para el desarrollo metropolitano; apoyar la planeación, promoción y gestión
del desarrollo metropolitano y regional; y establecer los criterios para asignar prioridad y prelación a los
estudios, programas y/o proyectos, en congruencia con el plan o programa metropolitano correspondiente.
El objetivo de los planes o programas de ordenación de zona metropolitana, o equivalentes, será
establecer los mecanismos de coordinación metropolitana que permitan comprometer a las entidades
federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales, involucrados en una estrategia
común de ordenación del territorio y constituir un marco de actuación interinstitucional que incluya los
programas y acciones de los sectores público, social y privado en el desarrollo integral-sustentable de la Zona
Metropolitana.
Los planes o programas de ordenación de zona metropolitana o equivalentes, contendrán la propuesta de
estructura urbana de la Zona Metropolitana, la determinación de las modalidades de utilización del suelo, las
modalidades de la movilidad urbana y finalmente las etapas y prioridades en la consolidación de la
infraestructura y el desarrollo urbano. Los municipios respectivos en el ámbito de sus jurisdicciones,
determinarán en los planes o programas de desarrollo urbano correspondientes, las reservas, usos y destinos
de áreas y predios.
SEXTO.- El Programa Municipal de Desarrollo Urbano o su equivalente, alineado al Programa Estatal de
Desarrollo Urbano respectivo, es el instrumento de planeación operativa que promueve las actividades
económicas más acordes a las condiciones territoriales, que generen empleo, mejoren las condiciones de vida
de la población, que ordenen el desarrollo urbano del municipio y fortalezca su competitividad, considerando:
I. Identificar la situación del medio natural y urbano actual del desarrollo habitacional, tomando en cuenta
los siguientes aspectos: el ámbito regional, el medio físico natural, el medio físico transformado, el diagnóstico
ambiental, los aspectos socio económicos, la administración y gestión del desarrollo urbano, y las tendencias.
II. Definir el esquema para el ordenamiento urbano y su desarrollo futuro;
III. Formular los instrumentos de gestión para la consolidación de los centros de población y para contener
la expansión del área urbana actual;
IV. Establecer la programación de acciones y proyectos a corto (3 años), mediano (6 años) y largo plazo
(10 años) para generar la dinámica integral de desarrollo sustentable del municipio, y
V. Las demás que considere la legislación aplicable.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85
SÉPTIMO.- El programa de desarrollo urbano de centro de población, corresponde al nivel de definición de
la planeación que constituye el marco de referencia idóneo para evaluar la pertinencia o no de todo proyecto
de vivienda, respecto de su congruencia con el esquema de funcionamiento deseable para cada ciudad.
Este nivel de planeación permite a las autoridades municipales, la visión integral del fenómeno urbano,
para la gobernanza y administración del desarrollo urbano de cada centro de población en el municipio.
Este instrumento permite identificar la situación urbana actual del centro de población de forma integral, su
problemática y potencialidades, considerando el medio natural, cada uno de los componentes urbanos
y su relación funcional.
Desde la visión integral y actual del fenómeno urbano y la situación del área urbana; precisar los objetivos
y metas, las políticas, los programas y las acciones para el desarrollo económico, social y la sustentabilidad
ambiental del contexto territorial, a través de:
I. Límite del centro de población;
II. Estrategia territorial como modelo de ordenamiento ecológico, urbano y económico;
III. Estructura vial y movilidad urbana sustentable;
IV. Zonificación secundaria, usos y destinos del suelo;
V. Estrategia urbana del área central;
VI. Reservas y etapas de desarrollo;
VII. Perspectivas de zonas con proyectos detonadores del desarrollo.
Formular los instrumentos de gestión para ordenar la estructura urbana y su desarrollo futuro, para la
consolidación del centro de población y de manera particular para contener la expansión del área urbana
actual.
Establecer la cartera de proyectos a corto (3 años), mediano (6 años) y largo plazo (10 años) que
contribuyan a la dinámica integral de desarrollo urbano del centro de población.
Constituir el instrumento de planeación operativo que promueva las actividades económicas que generan
empleo, la mejora a las condiciones de vida de la población, ordenar el desarrollo urbano del centro de
población con base en la aptitud territorial para la competitividad, establecer las áreas de preservación
ecológica, las áreas de crecimiento urbano, entre las que se encuentran las zonas aptas para vivienda de
acuerdo al requerimiento de suelo que deberán localizarse en zonas fuera de riesgos para la población.
OCTAVO.- Los Programas Parciales de Desarrollo Urbano o sus equivalentes, alineados al Programa de
Desarrollo Urbano del Centro de Población, son el instrumento idóneo para definir el esquema de atención
para las zonas específicas del centro de población, que por su situación particular requieran de un análisis y
propuesta de desarrollo urbano específica y de mayor detalle.
NOVENO.- La federación, en la operación de sus programas en materia de suelo y vivienda, dará prioridad
a aquellas entidades federativas y a los municipios que realicen acciones, obras e inversiones en materia de
suelo y reservas territoriales, cuando éstas, se sujeten a lo dispuesto en los programas nacionales de
desarrollo urbano y de vivienda, así como a los programas de ordenamiento territorial, desarrollo urbano,
vivienda y ambientales, estatales y municipales correspondientes.
DÉCIMO.- El Programa Municipal de Desarrollo Urbano, el Programa de Desarrollo Urbano de Centro de
Población y los Programas Parciales de Desarrollo Urbano, son el instrumento ideal para establecer la
dimensión en número y tipología de vivienda, debiendo considerar por lo menos, que la ubicación de las
propuestas de fraccionamientos, condominios y desarrollos habitacionales, sean coherentes con la demanda
real y tipología de vivienda identificada en el municipio.
DÉCIMO PRIMERO.- La federación, en la operación de sus programas en materia de suelo y vivienda,
dará prioridad a aquellas entidades federativas, a los municipios y a los sectores social y privado productores
de vivienda, que adapten sus proyectos en atención a la sustentabilidad, de acuerdo a las características
locales, ambientales, culturales y sociales, a la utilización de recursos de la región en que se ubiquen, al
ahorro de energía, la gestión de residuos y desechos y la participación de la comunidad.
Asimismo, se verificará que en los diseños y construcción de vivienda nueva, áreas comunes, vialidades,
equipamiento y servicios urbanos que forman parte integral de un fraccionamiento, condominio o desarrollo
habitacional y de su entorno urbano, se consideren los criterios de diseño y construcción publicados por la
Comisión Nacional de Vivienda con accesibilidad universal.
86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
DÉCIMO SEGUNDO.- En las normas técnicas que emitan las legislaturas estatales y los ayuntamientos,
es importante considerar que en los proyectos de urbanización y construcción de fraccionamientos,
condominios y desarrollos habitacionales, se contemple por lo menos:
I. El diseño de prototipos y las tipologías de la vivienda;
II. La infraestructura hidráulica, saneamiento, electrificación y alumbrado público;
III. El equipamiento urbano;
V. La movilidad urbana; y
IV. Los criterios ambientales federales.
DÉCIMO TERCERO.- Previo a la construcción de fraccionamientos, condominios y desarrollos
habitacionales, es necesario tomar en cuenta los trámites federales siguientes:
I. Evaluación del impacto ambiental, conforme al artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, mediante el cual la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establece
las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio
ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el
ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas;
II. Constancia de no afectación a cuerpos de agua;
III. Factibilidad de servicios de energía eléctrica otorgado por la Comisión Federal de Electricidad;
IV. Constancia de no afectación a ductos e instalaciones de Petróleos Mexicanos;
V. Visto Bueno del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para proyectos ubicados en un inmueble
patrimonial, en colindancia con un inmueble patrimonial o dentro de una zona de monumentos, y
VI. Aquellos que se deriven de las Leyes aplicables al contexto específico del proyecto.
DÉCIMO CUARTO.- Para la realización de fraccionamientos, condominios y desarrollos habitacionales de
carácter mixto, es pertinente considerar la combinación de usos de suelo complementarios al habitacional y la
variedad en los tipos de vivienda; preferentemente vertical, para los diversos niveles de ingreso de las familias
que los habitarán, privilegiando la de tipo vertical, de acuerdo a la demanda de vivienda identificada; buscando
favorecer, como política de ordenamiento, la proximidad de la vivienda a los nuevos equipamientos y servicios
que se instalen, para beneficio de la población.
DÉCIMO QUINTO.- De conformidad con la legislación aplicable, es facultad de las autoridades
municipales, señalar la ubicación y superficie de los terrenos que deban ser donados, tomando en
consideración aquellas áreas que mejor satisfagan la prestación de los servicios urbanos a los habitantes del
fraccionamiento, condominio o desarrollo habitacional, y en su caso, para la comunidad en general que se
relacione con el proyecto.
DÉCIMO SEXTO.- Para que las autoridades municipales, garanticen que los fraccionamientos,
condominios y desarrollos habitacionales, se adecuen al entorno urbano planeado y al modelo de ciudad
previsto, se sugiere definir en el proyecto como mínimo lo siguiente:
I. Las dimensiones y proporción de los lotes mínimos;
II. La intensidad de construcción, promoviendo una densidad que permita fomentar un modelo de ciudad
compacta sin saturar la infraestructura, el equipamiento urbano, los servicios y la capacidad de carga del
ecosistema;
III. El porcentaje de área libre, indicando el porcentaje que podrá ser pavimentado y el que deberá
corresponder a áreas verdes que permitan la recarga al subsuelo.
IV. Los usos y destinos del suelo, promoviendo la mezcla de usos complementarios al habitacional, que en
proyectos de 625 viviendas a más, se especifique la proporción máxima de uso de suelo habitacional y la
mínima de los otros usos de suelo complementarios;
V. El porcentaje, ubicación, características y destino de las áreas de donación, necesarias para el
funcionamiento del proyecto;
VI. Las dimensiones, trazo propuesto y características de las vialidades, promoviendo que éstas sean
adecuadas para diversos modos de transporte (peatón, bicicletas, transporte público y transporte particular) y
que promuevan la accesibilidad universal, y
VII. En proyectos de 3,750 viviendas a más, obtener el Visto Bueno de desarrollo urbano de la entidad
federativa correspondiente.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87
DÉCIMO SÉPTIMO.- Los fraccionamientos, condominios y desarrollos habitacionales que sean
promovidos por personas físicas o morales, deberán estar alineados y ser congruentes con la demanda de
vivienda, los usos y destinos del suelo, la intensidad de construcción, el trazo y secciones viales propuestos,
las áreas de donación y especificaciones técnicas establecidas en el Programa Municipal de Desarrollo
Urbano, el Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población y los Programas Parciales de
Desarrollo Urbano aplicables.
DÉCIMO OCTAVO.- En la planeación de los fraccionamientos, condominios y desarrollos habitacionales,
en materia de infraestructura y equipamiento urbano, se considerará:
I. Las fuentes de abastecimiento de agua potable mediante la red de distribución y tomas domiciliarias, y
en su caso por separado, de agua potable y de agua tratada, según las especificaciones que determine la
Autoridad Municipal respectiva;
II. El sistema de alcantarillado separado, pluvial y de aguas residuales, según las especificaciones que
determine la Autoridad Municipal respectiva;
III. La conexión o en su caso construcción de plantas de tratamiento modulares y/o por zona, de aguas
residuales, conforme a los criterios que fije la Autoridad Municipal respectiva o la entidad federativa, a través
de los organismos de agua correspondientes;
IV. La red de distribución de energía eléctrica de acuerdo a las normas técnicas de la Comisión Federal de
Electricidad, con cableado subterráneo en su caso, conforme a los criterios que establezca la reglamentación
municipal aplicable;
V. El alumbrado público de acuerdo a las normas técnicas de la Comisión Federal de Electricidad,
conforme a los criterios que establezca la reglamentación municipal aplicable, con sistemas de ahorro de
energía y de preferencia, que utilicen energía alternativa o con eco técnicas;
VI. Los ductos subterráneos para redes telefónicas y de datos, según las especificaciones que determine
la Autoridad Municipal respectiva;
VII. Las guarniciones y banquetas, con accesos para personas con discapacidad;
VIII. El pavimento de calles, con pasos peatonales y accesos para personas con discapacidad, de acuerdo
a las especificaciones determinadas por la reglamentación de la Autoridad Municipal respectiva;
IX. Las áreas verdes, con el tipo de árboles y vegetación preferentemente de especies nativas, con bajos
requerimientos de agua y de importancia para la captura de carbono, conforme los criterios y
recomendaciones de la Autoridad Municipal respectiva;
X. Los sistemas de riego para las áreas verdes, privilegiando la utilización de agua tratada, conforme los
criterios que fije la Autoridad Municipal respectiva, a través del organismo de agua competente;
XI. El equipamiento de limpia que cuente con contenedores de basura para separar los residuos sólidos
urbanos, según las especificaciones que determine la Autoridad Municipal respectiva;
XII. El equipamiento urbano con coberturas que atiendan los requerimientos de cantidad y distancia, en los
rubros de educación y cultura, salud y asistencia social, comercio y abasto, comunicaciones y transporte,
recreación y deporte, administración pública y servicios urbanos;
XIII Las propuestas para la implantación del sistema de movilidad urbana integral, con los modos de
transporte conforme la demanda y los plazos en que ésta va a generarse, y
XIV. En su caso, equipamiento para la seguridad pública, con las especificaciones que determine la
Autoridad Municipal respectiva.
DÉCIMO NOVENO.- Las autoridades competentes, están facultadas requerir documentación que
acompañe la solicitud de autorización de los fraccionamientos, condominios o desarrollos habitacionales,
entre los cuales se revisarán los siguientes:
I.- Propiedad del terreno o terrenos objeto de la solicitud, con los datos de inscripción en el catastro y
Registro Público de la Propiedad;
II.- Acta constitutiva de la empresa fraccionadora o promotora, cuando se trate de persona moral;
III.- Ubicación del inmueble o inmuebles del proyecto;
88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
IV.- Levantamiento topográfico del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud;
V.- Propuesta de denominación del fraccionamiento o desarrollo habitacional y de la nomenclatura de las
calles, vialidades y demás espacios públicos, y
VI.- Los documentos técnicos, de descripción y datos del proyecto (memoria descriptiva).
VIGÉSIMO.- La federación, en la operación de sus programas en materia de suelo y vivienda, dará
prioridad a aquellos municipios que emitan las resoluciones sobre las solicitudes de autorización de
construcción de fraccionamientos, condominios o desarrollos habitacionales, cumpliendo como mínimo, con
los siguientes elementos:
I.- Determinación en cuanto a su competencia, de que el fraccionamiento, condominio o desarrollo
habitacional es procedente o improcedente;
II.- Definición sobre la ubicación y superficies de los terrenos que deberán ser donados al municipio;
III.- En su caso, la determinación del equipamiento urbano e infraestructura que se realizará en las áreas
de donación;
IV.- Aprobación de la propuesta de denominación del fraccionamiento o desarrollo habitacional y de la
nomenclatura de las calles, vialidades y demás espacios públicos;
V.- Requerimientos mínimos de equipamiento e infraestructura y servicios en las áreas de donación; y
VI.- Establecimiento de especificaciones o características que deban cumplirse como condicionantes para
su construcción, en su caso.
VIGÉSIMO PRIMERO.- Los fraccionadores o promotores deberán:
I.- Observar lo dispuesto en estos Criterios Generales de Ordenación, los ordenamientos municipales, el
Programa Municipal de Desarrollo Urbano, el Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población, los
Programas Parciales de Desarrollo Urbano aplicables y en la autorización respectiva;
II.- Ejecutar, en su caso y por su cuenta, en tiempo y especificaciones, las obras de urbanización y de
equipamiento urbano e infraestructura que le correspondan, de acuerdo con el proyecto definitivo de
fraccionamiento, condominio o desarrollo habitacional que les hayan autorizado;
III.- Otorgar las garantías conducentes, a efecto de asegurar la ejecución adecuada de las obras de
urbanización, equipamiento urbano e infraestructura y el cumplimiento de cada una de las obligaciones que
les correspondan;
IV.- Donar al municipio, cuando así proceda, las superficies que les señale la autorización respectiva;
V.- Cumplir en tiempo y forma, con sus obligaciones fiscales correspondientes, de acuerdo con lo
dispuesto en la legislación fiscal estatal y municipal;
VI.- Iniciar en tiempo las obras de urbanización y en su caso de equipamiento urbano y/o infraestructura,
previa la autorización de la Autoridad Municipal respectiva, y
VII.- Las demás que le señale estos Criterios Generales de Ordenación y otras disposiciones jurídicas
aplicables.
VIGÉSIMO SEGUNDO.- La Autoridad Municipal es la única competente para recibir los bienes inmuebles,
equipo e instalaciones destinados a los servicios públicos y las obras de urbanización de un fraccionamiento o
desarrollo habitacional.
VIGÉSIMO TERCERO.- El desarrollador o promotor habiendo ejecutado la urbanización total del
fraccionamiento y en su caso el equipamiento urbano y/o infraestructura complementarios en el área de
donación, de conformidad al proyecto definitivo autorizado, solicitará a la Autoridad Municipal respectiva, la
municipalización del mismo.
VIGÉSIMO CUARTO.- La Autoridad Municipal en ejercicio de sus atribuciones, recibirá la totalidad de un
fraccionamiento o desarrollo habitacional, o de alguna etapa de urbanización, servicio o equipamiento,
mediante el levantamiento de acta administrativa total o parcial, a fin de que previo dictamen técnico-jurídico,
se certifique que el desarrollador cumplió con todas las obligaciones y que las obras y servicios que se
entregan, se encuentran en buen funcionamiento y óptima calidad.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89
VIGÉSIMO QUINTO.- La Autoridad Municipal en ejercicio de sus atribuciones, tramitará la publicación en
el Periódico Oficial del Estado correspondiente, del acta administrativa del fraccionamiento, condominio o
desarrollo habitacional, o las correspondientes a las etapas de urbanización o recepción de un servicio u obra
de equipamiento urbano.
VIGÉSIMO SEXTO.- La Autoridad Municipal en ejercicio de sus atribuciones, preverá en el Programa
Municipal de Desarrollo Urbano, el Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población y los Programas
Parciales de Desarrollo Urbano aplicables, así como en los Reglamentos de Construcción y Normas Técnicas,
los requisitos y características de las construcciones, para garantizar el derecho a una vivienda digna y
decorosa, definiendo al menos:
I. Los usos compatibles;
II. El alineamiento, características y condicionantes de la traza urbana;
III. El porcentaje de área libre y de superficie edificable (COS y CUS);
IV. El número de niveles permitidos;
V. Las condiciones mínimas de ventilación e iluminación;
VI. Criterios de seguridad estructural acordes a las condiciones del terreno;
VII. Las dimensiones mínimas para el cumplimiento de las funciones previstas para cada tipo de
espacio o local;
VIII. Criterios de protección civil (contra incendios, sismos, etc.);
IX. Requisitos de estacionamientos;
X. Criterios de accesibilidad universal;
XI. Criterios de integración al contexto urbano y el impacto visual tanto urbano como paisajístico o
natural;
XII. El porcentaje del área libre que no deberá estar pavimentado, con el fin de permitir la filtración al
subsuelo y por ende recarga de los mantos freáticos, y
XIII. La implementación de eco tecnologías.
VIGÉSIMO SÉPTIMO.- La federación, en la operación de sus programas en materia de suelo y vivienda,
dará prioridad a aquellas entidades federativas y a los municipios, que implementen en la tramitación de las
licencias o permisos de construcción, una Ventanilla Única que utilice un solo formato, que incluya:
I. El alineamiento y número oficial;
II. El tipo de autorización y alcance de la ejecución de la obra;
III. La vigencia de la licencia o permiso;
IV. El número de metros cuadrados construidos;
V. El número de niveles a construir;
VI. El número de cajones de estacionamiento, y
VII. El lugar donde se deban depositar los escombros y los residuos de la construcción y demolición.
VIGÉSIMO OCTAVO.- La Ventanilla Única es una unidad administrativa de nivel Municipal, encargada de
la tramitación de las licencias o permisos referidos a fraccionamientos, condominios o desarrollos
habitacionales, con el objeto de agilizar y simplificar los trámites administrativos para los desarrolladores o
promotores al tener un único intermediario, al tiempo que se asegura la transparencia, la efectividad y la no
discrecionalidad en el proceso.
VIGÉSIMO NOVENO.- La Ventanilla Única recibirá la información y gestionará los procedimientos
referidos al otorgamiento de licencias de fraccionamientos, condominios o desarrollos habitacionales y la
construcción de vivienda de interés social o popular, coordinando e informando al promovente sobre el trámite
correspondiente, fungiendo como el vínculo con las distintas instituciones y dependencias involucradas.
90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
TRIGÉSIMO.- Para su eficaz funcionamiento la Ventanilla Única se coordinará con todas aquellas
instituciones y dependencias de los tres órdenes de gobierno de las cuales se requieran permisos,
dictámenes, resolutivos o visto bueno para la expedición de las autorizaciones o licencias.
Para ello, cada institución o dependencia involucrada, deberá nombrar un funcionario para ser el enlace
con la Ventanilla Única.
TRIGÉSIMO PRIMERO.- El funcionamiento de la Ventanilla Única deberá darse bajo los preceptos de
simplificación administrativa y de mejora regulatoria, por lo que los funcionarios involucrados deberán procurar
evitar retrasar el tiempo de respuesta de las solicitudes y buscar subsanar la duplicación de requisitos.
TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Una vez que el desarrollador o promotor ingrese la información del proyecto, la
Ventanilla Única deberá revisar que se encuentra toda la información necesaria y que, en caso de requerirlas,
cuenta con las autorizaciones federales enunciadas en el criterio décimo tercero.
En caso de haber errores u omisiones, se deberá informar al promovente en un plazo no mayor a 5 días
hábiles después de haber recibido la documentación, para que dichas omisiones puedan ser solventadas.
Una vez que el expediente ha sido validado por la Ventanilla Única, se deberá generar un número único de
expediente con el que se identificará el proyecto en las etapas subsecuentes, el cual permitirá al promotor dar
seguimiento al estado de su trámite.
El expediente deberá ser turnado simultáneamente a las distintas dependencias involucradas en el
proceso.
Cada institución o dependencia dispondrá de hasta 15 días hábiles para informar si se requiere
modificación o aclaración sobre el contenido del proyecto. La solicitud de información deberá realizarla a
través de la Ventanilla Única para que ésta conjunte los requerimientos y se los haga saber al desarrollador o
promotor.
En caso de no haber modificaciones o aclaraciones, las dependencias deberán remitir en un plazo no
mayor a 120 días a la Ventanilla Única, el dictamen, visto bueno, resolutivo o permiso, o bien un informe con
las observaciones.
La Ventanilla Única integrará un informe conjunto y se lo entrega al desarrollador o promotor.
En caso de haber observaciones el desarrollador o promotor deberá solventarlas y reingresar los
documentos con el mismo número de expediente.
Una vez aprobado por todas las dependencias la Ventanilla Única entregará la Autorización Única que
incluye las Licencias y le remite el formato para el pago de fianzas y garantías para la urbanización de
acuerdo a la legislación local vigente.
La Ventanilla Única remitirá los datos del Fraccionamiento, Condominio o Desarrollo Habitacional a la
Gaceta Oficial para su publicación correspondiente.
TRIGÉSIMO TERCERO.- Después de haber obtenido la autorización del fraccionamiento, condominio o
desarrollo habitacional, el fraccionador o promotor del mismo, contará con un plazo de 2 años para iniciar las
obras de urbanización, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se le haya notificado dicha
autorización; si vencido el plazo no se han iniciado dichas obras; se podrá conceder una prórroga de un plazo
máximo de un año adicional; o conforme a los criterios que establezca la reglamentación municipal aplicable.
TRIGÉSIMO CUARTO.- El tiempo de vigencia de las licencias de construcción que expidan las
Autoridades Municipales, guardará relación con la naturaleza y magnitud de la obra por ejecutar.
TRIGÉSIMO QUINTO.- La Autoridad Municipal, en ejercicio de sus atribuciones, dará seguimiento a los
proyectos autorizados a través de supervisión que corrobore:
I.- Que las obras ejecutadas sean compatibles al proyecto autorizado; y
II.- La calidad y especificaciones de los materiales, obras y servicios realizados; así como, la construcción
del equipamiento urbano e infraestructura complementarios cuando sea el caso.
TRANSITORIO
ÚNICO. Los presentes criterios entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 10 de octubre de 2016.- El Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Juan
Carlos Lastiri Quirós.- Rúbrica.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Huehuetil #1, con una superficie
aproximada de 199-88-32.00 hectáreas, Municipio de Hopelchén, Camp.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Delegación Estatal Campeche.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO "HUEHUETIL #1" UBICADO EN EL
MUNICIPIO HOPELCHEN, ESTADO DE CAMPECHE.
LA DIRECCION GENERAL DE LA PROPIEDAD RURAL DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO, MEDIANTE OFICIO NUMERO: REF.II-210-DGPR-DGARPR-DIA04982, DE FECHA 10 DE
DICIEMBRE DE 2015, AUTORIZO A LA DELEGACION ESTATAL, MEDIANTE NUMERO DE FOLIO: 23198, PARA QUE
COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LA CUAL CON OFICIO NUMERO: 5891/2015, DE FECHA 14 DE DICIEMBRE
DE 2015, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA
LEY AGRARIA; 104 AL 106 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD
RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO "HUEHUETIL #1",
CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 199-88-32.00 HECTAREAS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE HOPELCHEN,
ESTADO DE CAMPECHE, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS:
AL NORTE: HUEHUETIL #2 DE KATHARINA ANDRES UNGER
AL SUR: EL ZAPOTAL DE JACOBO KLASSEN SUDERMAN
AL ESTE: EL TIGRE DE EVA THIESSEN HARDER
AL OESTE: TERRENO NACIONAL
POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 105
DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA
PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE CAMPECHE, Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION DE INFORMACION
LOCAL, ASI COMO COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE
COMUNICAR A LAS PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS
TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA
PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO
PARA EXPONER LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE
FUNDAMENTE SU DICHO. PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS
CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA DELEGACION AGRARIA CON DOMICILIO EN AVENIDA
JOSE LOPEZ PORTILLO NUMERO 127, POR CALLE 8 Y CHABLE, COLONIA TEPEYAC, DE LA CIUDAD DE SAN
FRANCISCO DE CAMPECHE, CAPITAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.
A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, O QUE
HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO
CONFORMES CON SUS RESULTADOS, EMITIENDOSE EL PRESENTE EN SAN FRANCISCO DE CAMPECHE,
CAMPECHE, EL DIA 11 DE JULIO DE 2016.
Atentamente
El Perito Deslindador, Orlando Román Arana Santos.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Huehuetil #2, con una superficie
aproximada de 209-69-33.00 hectáreas, Municipio de Hopelchén, Camp.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Delegación Estatal Campeche.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO "HUEHUETIL #2" UBICADO EN EL
MUNICIPIO HOPELCHEN, ESTADO DE CAMPECHE.
LA DIRECCION GENERAL DE LA PROPIEDAD RURAL DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO, MEDIANTE OFICIO NUMERO: REF.II-210-DGPR-DGARPR-DIA04983, DE FECHA 10 DE
DICIEMBRE DE 2015, AUTORIZO A LA DELEGACION ESTATAL, MEDIANTE NUMERO DE FOLIO: 23199, PARA QUE
COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LA CUAL CON OFICIO NUMERO: 5891/2015, DE FECHA 14 DE DICIEMBRE
DE 2015, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA
LEY AGRARIA; 104 AL 106 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD
92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO "HUEHUETIL #2",
CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 209-69-33.00 HECTAREAS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE HOPELCHEN,
ESTADO DE CAMPECHE, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS:
AL NORTE: TERRENO NACIONAL
AL SUR: EL HUEHUETIL #1
AL ESTE: EL TIGRE DE EVA THIESSEN HARDER
AL OESTE: TERRENO NACIONAL
POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 105
DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA
PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE CAMPECHE, Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION DE INFORMACION
LOCAL, ASI COMO COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE
COMUNICAR A LAS PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS
TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA
PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO
PARA EXPONER LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE
FUNDAMENTE SU DICHO. PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS
CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA DELEGACION AGRARIA CON DOMICILIO EN AVENIDA
JOSE LOPEZ PORTILLO NUMERO 127, POR CALLE 8 Y CHABLE, COLONIA TEPEYAC, DE LA CIUDAD DE SAN
FRANCISCO DE CAMPECHE, CAPITAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.
A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, O QUE
HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO
CONFORMES CON SUS RESULTADOS, EMITIENDOSE EL PRESENTE EN SAN FRANCISCO DE CAMPECHE,
CAMPECHE, EL DIA 11 DE JULIO DE 2016.
Atentamente
El Perito Deslindador, Orlando Román Arana Santos.- Rúibrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Tigre, con una superficie
aproximada de 186-39-00.00 hectáreas, Municipio de Hopelchén, Camp.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Delegación Estatal Campeche.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO "EL TIGRE" UBICADO EN EL
MUNICIPIO HOPELCHEN, ESTADO DE CAMPECHE.
LA DIRECCION GENERAL DE LA PROPIEDAD RURAL DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO, MEDIANTE OFICIO NUMERO: REF.II-210-DGPR-DGARPR-DIA04984, DE FECHA 10 DE
DICIEMBRE DE 2015, AUTORIZO A LA DELEGACION ESTATAL, MEDIANTE NUMERO DE FOLIO: 23200, PARA QUE
COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LA CUAL CON OFICIO NUMERO: 5891/2015, DE FECHA 14 DE DICIEMBRE
DE 2015, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA
LEY AGRARIA; 104 AL 106 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD
RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO "EL TIGRE", CON
UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 186-39-00.00 HECTAREAS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE HOPELCHEN,
ESTADO DE CAMPECHE, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS:
AL NORTE: TERRENO NACIONAL
AL SUR: EL ZAPOTAL DE JACOBO KLASSEN SUDERMAN
AL ESTE: TERRENO NACIONAL
AL OESTE: EL HUEHUETIL #2 DE KATHARINA ANDRES UNGER, HUEHUETIL #1 DE ISAAK KLASSEN
SUDERMAN
POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 105
DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA
PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE CAMPECHE, Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION DE INFORMACION
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93
LOCAL, ASI COMO COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE
COMUNICAR A LAS PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS
TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA
PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO
PARA EXPONER LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE
FUNDAMENTE SU DICHO. PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS
CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA DELEGACION AGRARIA CON DOMICILIO EN AVENIDA
JOSE LOPEZ PORTILLO NUMERO 127, POR CALLE 8 Y CHABLE, COLONIA TEPEYAC, DE LA CIUDAD DE SAN
FRANCISCO DE CAMPECHE, CAPITAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.
A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, O QUE
HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO
CONFORMES CON SUS RESULTADOS, EMITIENDOSE EL PRESENTE EN SAN FRANCISCO DE CAMPECHE,
CAMPECHE, EL DIA 11 DE JULIO DE 2016.
Atentamente
El Perito Deslindador, Orlando Román Arana Santos.- Rúbrica.
AVISO de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional denominado innominado, con una superficie
aproximada de 2959-34-30.00 hectáreas, Municipio de Calakmul, Camp.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Delegación Estatal Campeche.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO "INNOMINADO" UBICADO EN EL
MUNICIPIO CALAKMUL, ESTADO DE CAMPECHE.
LA DIRECCION GENERAL DE LA PROPIEDAD RURAL DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO, MEDIANTE OFICIO NUMERO: REF.II-210-DGPR-DGARPR-DIA04981, DE FECHA 10 DE
DICIEMBRE DE 2015, AUTORIZO A LA DELEGACION ESTATAL, MEDIANTE NUMERO DE FOLIO: 23197, PARA QUE
COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LA CUAL CON OFICIO NUMERO: 5891/2015, DE FECHA 14 DE DICIEMBRE
DE 2015, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA
LEY AGRARIA; 104 AL 106 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD
RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO "INNOMINADO",
CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 2959-34-30.00 HECTAREAS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CALAKMUL,
ESTADO DE CAMPECHE, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS:
AL NORTE: EJIDO XPUJIL
AL SUR: EJIDO 20 DE NOVIEMBRE
AL ESTE: EJIDO 20 DE NOVIEMBRE, LA ESPERANZA ROSALBA LOPEZ MEZA Y POSESIONARIOS
AL OESTE: EJIDO NUEVO CAMPANARIO
POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 105
DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA
PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE CAMPECHE, Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION DE INFORMACION
LOCAL, ASI COMO COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE
COMUNICAR A LAS PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS
TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA
PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO
PARA EXPONER LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE
FUNDAMENTE SU DICHO. PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS
CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA DELEGACION AGRARIA CON DOMICILIO EN AVENIDA
JOSE LOPEZ PORTILLO NUMERO 127, POR CALLE 8 Y CHABLE, COLONIA TEPEYAC, DE LA CIUDAD DE SAN
FRANCISCO DE CAMPECHE, CAPITAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.
A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, O QUE
HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO
CONFORMES CON SUS RESULTADOS, EMITIENDOSE EL PRESENTE EN SAN FRANCISCO DE CAMPECHE,
CAMPECHE, EL DIA 11 DE JULIO DE 2016.
Atentamente
El Perito Deslindador, Orlando Román Arana Santos.- Rúbrica.
94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Kalan Kaax, con una superficie
aproximada de 15,055-78-78 hectáreas, Municipio de Calkiní, Camp.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Delegación Estatal Campeche.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO "KALAN KAAX" UBICADO EN EL
MUNICIPIO CALKINI, ESTADO DE CAMPECHE.
LA DIRECCION GENERAL DE LA PROPIEDAD RURAL DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO, MEDIANTE OFICIO NUMERO: REF.II-210-DGPR-DGARPR-DIA04687, DE FECHA 20 DE
NOVIEMBRE DE 2015, AUTORIZO A LA DELEGACION ESTATAL, MEDIANTE NUMERO DE FOLIO: 22950, PARA QUE
COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LA CUAL CON OFICIO NUMERO: 5891/2015, DE FECHA 14 DE DICIEMBRE
DE 2015, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA
LEY AGRARIA; 104 AL 106 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD
RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO "KALAN KAAX",
CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 15,055-78-78 HECTAREAS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CALKINI,
ESTADO DE CAMPECHE, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS:
AL NORTE: CALKINI Y YUCATAN
AL SUR: NOHALAL, HECELCHAKAN
AL ESTE: HOPELCHEN
AL OESTE: CUMPICH, HECELCHAKAN
POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 105
DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA
PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE CAMPECHE, Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION DE INFORMACION
LOCAL, ASI COMO COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE
COMUNICAR A LAS PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS
TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA
PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO
PARA EXPONER LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE
FUNDAMENTE SU DICHO. PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS
CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA DELEGACION AGRARIA CON DOMICILIO EN AVENIDA
JOSE LOPEZ PORTILLO NUMERO 127, POR CALLE 8 Y CHABLE, COLONIA TEPEYAC, DE LA CIUDAD DE SAN
FRANCISCO DE CAMPECHE, CAPITAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.
A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, O QUE
HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO
CONFORMES CON SUS RESULTADOS, EMITIENDOSE EL PRESENTE EN SAN FRANCISCO DE CAMPECHE,
CAMPECHE, EL DIA 11 DE JULIO DE 2016.
Atentamente
El Perito Deslindador, Orlando Román Arana Santos.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Lool Ixiin, con una superficie
aproximada de 20,798-30-08.17 hectáreas, Municipio de Champotón, Camp.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Delegación Estatal Campeche.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO "LOOL IXIIN" UBICADO EN EL
MUNICIPIO CHAMPOTON, ESTADO DE CAMPECHE.
LA DIRECCION GENERAL DE LA PROPIEDAD RURAL DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO, MEDIANTE OFICIO NUMERO: REF.II-210-DGPR-DGARPR-DIA4688, DE FECHA 20 DE
NOVIEMBRE DE 2015, AUTORIZO A LA DELEGACION ESTATAL, MEDIANTE NUMERO DE FOLIO: 22949, PARA QUE
COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LA CUAL CON OFICIO NUMERO: 5891/2015, DE FECHA 14 DE DICIEMBRE
DE 2015, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA
LEY AGRARIA; 104 AL 106 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD
RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO "LOOL IXIIN",
CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 20,798-30-08.17 HECTAREAS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE
CHAMPOTON, ESTADO DE CAMPECHE, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS:
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95
AL NORTE: EJIDO CINCO DE FEBRERO
AL SUR: CARRETERA FEDERAL ESCARCEGA XPUJIL
AL ESTE: EJIDO LECHUGAL
AL OESTE: EJIDO MIGUEL COLORADO Y EJIDO MATAMOROS
POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 105
DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA
PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE CAMPECHE, Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION DE INFORMACION
LOCAL, ASI COMO COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE
COMUNICAR A LAS PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS
TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA
PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO
PARA EXPONER LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE
FUNDAMENTE SU DICHO. PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS
CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA DELEGACION AGRARIA CON DOMICILIO EN AVENIDA
JOSE LOPEZ PORTILLO NUMERO 127, POR CALLE 8 Y CHABLE, COLONIA TEPEYAC, DE LA CIUDAD DE SAN
FRANCISCO DE CAMPECHE, CAPITAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.
A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, O QUE
HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO
CONFORMES CON SUS RESULTADOS, EMITIENDOSE EL PRESENTE EN SAN FRANCISCO DE CAMPECHE,
CAMPECHE, EL DIA 11 DE JUNIO DE 2016
Atentamente
El Perito Deslindador, Orlando Román Arana Santos.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Ley de la Sierra, con una superficie
aproximada de 20-00-00.00 hectáreas, Municipio de Hecelchakán, Camp.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Delegación Estatal Campeche.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO "LEY DE LA SIERRA" UBICADO EN EL
MUNICIPIO HECELCHAKAN, ESTADO DE CAMPECHE.
LA DIRECCION GENERAL DE LA PROPIEDAD RURAL DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO, MEDIANTE OFICIO NUMERO: REF.II-210-DGPR-DGARPR-DIA00686, DE FECHA 19 DE
FEBRERO DE 2015, AUTORIZO A LA DELEGACION ESTATAL, MEDIANTE NUMERO DE FOLIO: 22378, PARA QUE
COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LA CUAL CON OFICIO NUMERO: 2082/2015, DE FECHA 27 DE MAYO DE
2015, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA
LEY AGRARIA; 104 AL 106 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD
RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO "LEY DE LA
SIERRA", CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 20-00-00.00 HECTAREAS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE
HECELCHAKAN, ESTADO DE CAMPECHE, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS:
AL NORTE: TERRENOS NACIONALES
AL SUR: EJIDO YAXHALTUN
AL ESTE: TERRENOS NACIONALES
AL OESTE: TERRENOS NACIONALES
POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 105
DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA
PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE CAMPECHE, Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION DE INFORMACION
LOCAL, ASI COMO COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE
COMUNICAR A LAS PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS
TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA
PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO
96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
PARA EXPONER LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE
FUNDAMENTE SU DICHO. PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS
CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA DELEGACION AGRARIA CON DOMICILIO EN AVENIDA
JOSE LOPEZ PORTILLO NUMERO 127, POR CALLE 8 Y CHABLE, COLONIA TEPEYAC, DE LA CIUDAD DE SAN
FRANCISCO DE CAMPECHE, CAPITAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.
A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, O QUE
HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO
CONFORMES CON SUS RESULTADOS, EMITIENDOSE EL PRESENTE EN SAN FRANCISCO DE CAMPECHE,
CAMPECHE, EL DIA 11 DE JULIO DE 2016.
Atentamente
El Perito Deslindador, Orlando Román Arana Santos.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Valle Dorado, con una superficie
aproximada de 248-24-81.82 hectáreas, Municipio de Hopelchén, Camp.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Delegación Estatal Campeche.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO "VALLE DORADO" UBICADO EN EL
MUNICIPIO HOPELCHEN, ESTADO DE CAMPECHE.
LA DIRECCION GENERAL DE LA PROPIEDAD RURAL DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO, MEDIANTE OFICIO NUMERO: REF.II-210-DGPR-DGARPR-DIA01157, DE FECHA 25 DE
MARZO DE 2015, AUTORIZO A LA DELEGACION ESTATAL, MEDIANTE NUMERO DE FOLIO: 22656, PARA QUE
COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LA CUAL CON OFICIO NUMERO: 2082/2015, DE FECHA 27 DE MAYO DE
2015, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA
LEY AGRARIA; 104 AL 106 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD
RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO "VALLE
DORADO", CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 248-24-81.82 HECTAREAS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE
HOPELCHEN, ESTADO DE CAMPECHE, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS:
AL NORTE: EL CENTENARIO JOSE GUSTAVO TRUJILLO GONZALEZ
AL SUR: LA FORTUNA MAGDALENA GONZALEZ OCHOA
AL ESTE: MONIK
AL OESTE: FELIX FUENTES
POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 105
DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA
PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE CAMPECHE, Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION DE INFORMACION
LOCAL, ASI COMO COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE
COMUNICAR A LAS PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS
TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA
PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO
PARA EXPONER LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE
FUNDAMENTE SU DICHO. PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS
CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA DELEGACION AGRARIA CON DOMICILIO EN AVENIDA
JOSE LOPEZ PORTILLO NUMERO 127, POR CALLE 8 Y CHABLE, COLONIA TEPEYAC, DE LA CIUDAD DE SAN
FRANCISCO DE CAMPECHE, CAPITAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.
A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, O QUE
HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO
CONFORMES CON SUS RESULTADOS, EMITIENDOSE EL PRESENTE EN SAN FRANCISCO DE CAMPECHE,
CAMPECHE, EL DIA 11 DE JULIO DE 2016.
Atentamente
El Perito Deslindador, Orlando Román Arana Santos.- Rúbrica.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 97
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA
EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco
de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el
tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.8723 M.N. (dieciocho pesos con ocho mil setecientos
veintitrés diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 17 de octubre de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Gerente de Autorizaciones,
Consultas y Control de Legalidad, Héctor Rafael Helú Carranza.- Rúbrica.- La Gerente de Operaciones
Nacionales, Mayte Rico Fernández.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su
Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE)
a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 5.1100 y 5.1836 por ciento, respectivamente.
Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes
instituciones de banca múltiple: Banco Santander S.A., HSBC México S.A., Banco Inbursa S.A., Banco
Interacciones S.A., Banca Mifel S.A., Banco Invex S.A. y Banco J.P. Morgan S.A.
Ciudad de México, a 17 de octubre de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Gerente de Autorizaciones,
Consultas y Control de Legalidad, Héctor Rafael Helú Carranza.- Rúbrica.- La Gerente de Operaciones
Nacionales, Mayte Rico Fernández.- Rúbrica.
98 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
AVISO mediante el cual la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones informa del inicio
de la investigación radicada bajo el número de expediente AI/DE-003-2016, por la probable comisión de conductas
contrarias a la legislación aplicable en materia de competencia económica.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
“AVISO MEDIANTE EL CUAL LA AUTORIDAD INVESTIGADORA DEL INSTITUTO FEDERAL DE
TELECOMUNICACIONES INFORMA DEL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN RADICADA BAJO EL NÚMERO DE
EXPEDIENTE AI/DE-003-2016, POR LA PROBABLE COMISIÓN DE CONDUCTAS CONTRARIAS A LA LEGISLACIÓN
APLICABLE EN MATERIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA.
Con fundamento en los artículos 28, párrafo décimo sexto de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 1, 2, 54, 56, fracciones VII, X, XI y XIII, 58, 59, 66, primer párrafo, 69, fracción I y 71,
párrafos primero, segundo y tercero de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), publicada en el
Diario Oficial de la Federación (DOF) el veintitrés de mayo de dos mil catorce; 7, párrafos primero y tercero de
la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el DOF el catorce de julio de dos mil
catorce; 58, párrafo primero de las Disposiciones Regulatorias de la LFCE para los sectores de
telecomunicaciones y radiodifusión (Disposiciones Regulatorias), publicadas en el DOF el doce de enero de
dos mil quince; así como 1, párrafos primero y tercero, 62, párrafo primero y fracciones VII, VIII y XXXVII del
Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, publicado en el DOF el cuatro de septiembre
de dos mil catorce, mismo que fue modificado mediante acuerdo del Pleno de este Instituto, el cual se publicó
en el DOF el diecisiete de octubre de dos mil catorce (Estatuto Orgánico), se emite el presente aviso de inicio
de investigación por denuncia identificada bajo el número de expediente AI/DE-003-2016, toda vez que esta
Autoridad considera necesario el ejercicio de su facultad investigadora por la posible comisión de diversas
prácticas monopólicas relativas establecidas en las fracciones VII, X, XI y XIII del artículo 56 de la LFCE, en el
mercado de la producción, distribución y comercialización del servicio de telefonía pública para su venta al
usuario final a través de aparatos telefónicos de uso público en territorio nacional.
El presente procedimiento tiene por objeto determinar si existen o no diversas prácticas monopólicas
relativas que pudiera tener como objeto o efecto, en el mercado relevante o en algún mercado relacionado,
desplazar indebidamente a otros agentes económicos, impedirles sustancialmente su acceso o establecer
ventajas exclusivas en favor de uno o varios agentes económicos, por lo que no existe todavía la
determinación de los hechos y normas cuya violación pueda constituir una infracción, ni la plena identificación
del sujeto o sujetos a quienes deberá oírse en defensa como probables responsables, pues como se indica, el
objetivo de este procedimiento indagatorio es recabar los medios de prueba que permitan determinar si
existen o no los actos prohibidos por la LFCE.
Lo anterior en la inteligencia de que los hechos que puedan constituir violaciones a la LFCE habrán
de determinarse, en su caso, en el Dictamen de Probable Responsabilidad a que se refieren los artículos 78,
fracción I y 79 de la LFCE, toda vez que el presente acuerdo se refiere únicamente al inicio de un
procedimiento indagatorio de carácter administrativo en el que aún no se han identificado en definitiva los
actos que, en su caso, puedan constituir una violación a la normativa en materia de competencia económica
para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, ni está determinado en definitiva el o los sujetos a
quienes, en su caso, se les deberá oír en defensa como probables responsables de una infracción a la misma.
El presente procedimiento no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad
de agente económico alguno, tal como dispone el segundo párrafo del artículo 58 de las
Disposiciones Regulatorias, sino como una actuación de la autoridad tendiente a verificar el cumplimiento de
la LFCE para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, por lo que sólo en caso de existir elementos
suficientes para sustentar la actualización de contravenciones a la misma, se procederá en términos de los
artículos referidos en el párrafo anterior.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 99
En términos del artículo 71, tercer y cuarto párrafos de la LFCE, el periodo de investigación comenzará a
contar a partir de la emisión del acuerdo de inicio y no podrá ser inferior a treinta días hábiles ni exceder de
ciento veinte días hábiles, contados a partir de la emisión del acuerdo de inicio. El periodo de investigación
podrá ser ampliado hasta en cuatro ocasiones, por periodos de ciento veinte días, cuando existan causas
debidamente justificadas para ello y a juicio de esta Autoridad Investigadora.
Con fundamento en el artículo 124, primer párrafo de la LFCE, la información y los documentos que el
Instituto Federal de Telecomunicaciones obtenga directamente en la realización de sus investigaciones y, en
su caso, diligencias de verificación, será clasificada como Información Confidencial, Información Reservada o
Información Pública, de conformidad con las definiciones establecidas en el artículo 3, fracciones IX a XI
de la LFCE.
Con fundamento en el artículo 62, fracción VIII del Estatuto Orgánico se turna el presente asunto a la
Dirección General de Prácticas Monopólicas y Concentraciones Ilícitas de este Instituto Federal de
Telecomunicaciones, para el efecto de que tramite y realice la investigación correspondiente, requiera
documentación e información a cualquier persona, cite a declarar a quienes tengan relación con los hechos
investigados; practique visitas de verificación; decrete, aplique y haga efectivas las medidas de apremio
necesarias para el eficaz desempeño de sus atribuciones; y, en general, realice las diligencias necesarias
para tramitar el presente procedimiento de investigación, de conformidad con las facultades que le otorgan la
LFCE, las Disposiciones Regulatorias y el Estatuto Orgánico.
En la Ciudad de México, a tres de octubre de dos mil dieciséis. Así lo proveyó y firma el Titular de la
Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones, Ricardo Salgado Perrilliat, con
fundamento en los artículos referidos.- Rúbrica.- Conste”.
El Titular de la Autoridad Investigadora, Ricardo Salgado Perrilliat.- Rúbrica.
(R.- 439135)
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
ACUERDO por el que se aprueba la adición de un indicador clave en materia de Turismo al Catálogo Nacional de
Indicadores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de
Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; artículos 24, 25, 33 fracción II, 56 y 77 fracción VII de la Ley del Sistema Nacional de
Información Estadística y Geográfica, y
CONSIDERANDO
Que la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (Ley del Sistema), establece que
la Junta de Gobierno debe aprobar los indicadores generados por los Subsistemas Nacionales
de Información;
Que los Subsistemas Nacionales de Información deberán generar un conjunto de indicadores clave que
atenderán como mínimo los temas siguientes: población y dinámica demográfica, salud, educación, empleo,
distribución del ingreso y pobreza, seguridad pública e impartición de justicia, gobierno, vivienda, sistema de
cuentas nacionales, ciencia y tecnología, información financiera, precios, trabajo, atmósfera, agua, suelo,
flora, fauna, residuos peligrosos y residuos sólidos;
Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía establecerá en coordinación con las Unidades del
Estado, un Catálogo Nacional de Indicadores, a partir de la información básica que se obtenga de:
1. El censo nacional de población y vivienda, o de los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en
el futuro para sustituirlo total o parcialmente;
2. Los censos nacionales económicos y agropecuarios, o los esquemas alternativos que pudieran
adoptarse en el futuro para sustituirlo total o parcialmente;
3. Los censos nacionales de gobierno, o los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro
para sustituirlos total o parcialmente;
100 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
4. El Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales;
5. Un sistema integrado de encuestas nacionales de los hogares;
6. Un sistema integrado de encuestas en unidades económicas;
7. Un sistema integrado de inventarios y encuestas sobre recursos naturales y medio ambiente;
8. Un sistema integrado de encuestas nacionales relacionadas con los temas de gobierno, seguridad
pública y justicia;
9. Los registros administrativos que permitan obtener Información de Interés Nacional en la materia.
10. Un registro de Unidades del Estado.
Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, como organismo público responsable de normar y
coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, tiene como uno de sus objetivos
realizar las acciones tendientes a lograr que la Información de Interés Nacional se sujete a los principios de
accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley del Sistema, la Información de Interés
Nacional, producida y difundida por las Unidades del Estado que conforman el Sistema Nacional de
Información Estadística y Geográfica, será oficial y de uso obligatorio para la Federación, los estados, la
Ciudad de México y los municipios;
Que en fecha 31 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo
No. 11ª/V/2013, aprobado en la Décima Primera Sesión de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de
Estadística y Geografía, celebrada el 10 de diciembre de dos mil trece, mediante el cual se aprobó la inclusión
de un conjunto de indicadores clave en materia de turismo al Catálogo Nacional de Indicadores.
Que el Comité Ejecutivo del Subsistema Nacional de Información Económica, durante la Segunda Sesión
del 2015 celebrada el 23 de noviembre de 2015, con base en el análisis del dictamen elaborado por el Comité
Técnico Especializado de Estadísticas Económicas del Sector Turismo documentó y dictaminó procedente la
propuesta del indicador clave en materia de Turismo para ser incluido en el Catálogo Nacional de Indicadores.
Por lo anterior la Junta de Gobierno, han tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA ADICIÓN DE UN INDICADOR CLAVE EN MATERIA DE
TURISMO AL CATÁLOGO NACIONAL DE INDICADORES
Primero.- Se aprueba para su inclusión en el Catálogo Nacional de Indicadores en el marco del Sistema
Nacional de Información Estadística y Geográfica, los indicadores siguientes:
No. Indicador
8 Ingresos por turistas internacionales
Segundo.- Corresponderá al Banco de México generar de manera regular y periódica los indicadores en
la forma y términos que determine el Comité Técnico Especializado de Estadísticas Económicas del Sector
Turismo.
Transitorios
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
El presente Acuerdo, se aprobó en términos del Acuerdo No. 8ª/VI/2016 aprobado en la Octava Sesión
2016 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 29 de septiembre
de dos mil dieciséis.- Presidente, Julio Alfonso Santaella Castell.- Vicepresidentes, Enrique de Alba
Guerra, Rolando Ocampo Alcántar, Mario Palma Rojo y Félix Vélez Fernández Varela.
Ciudad de México, a 5 de octubre de 2016.- Hace constar lo anterior el Director General Adjunto de
Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la
fracción IV, del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.
(R.- 439138)
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101
ACUERDO por el que se aprueban los Lineamientos para el uso y actualización del Catálogo de Tipos de
Vegetación Natural e Inducida de México con fines estadísticos y geográficos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de
Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 Apartado B de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 17 fracción III, 26, 27, 30 fracciones III y IV, 32 fracción II, 55 fracciones I y II, 57, 58 y 77
fracción VIII de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 5 fracción VIII del
Reglamento Interior del Instituto; así como, lo previsto en la Regla Octava fracciones IV, X y XII, de las Reglas
para la Integración y Operación de los Comités Ejecutivos de los Subsistemas Nacionales de Información, y
CONSIDERANDO
Que el Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina
que el Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG), cuyos datos
serán considerados oficiales y además de uso obligatorio para la Federación, Estados y los Municipios, así
como las demarcaciones de la Ciudad de México, en los términos que establezca la Ley del SNIEG.
Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), tiene entre sus funciones, las de normar y
coordinar el SNIEG, así como las Actividades Estadísticas y Geográficas que lleven a cabo las Unidades del
Estado, tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales y las mejores prácticas en la materia.
Que la generación de los datos de recursos naturales en el territorio nacional es atribución de las
Unidades del Estado que la realizan empleando diferentes insumos, técnicas y sistemas de clasificación por lo
que los resultados son heterogéneos, dando como resultado información de distinta calidad, naturaleza y
contenido.
Que es necesario unificar el uso de la nomenclatura de los tipos de vegetación natural e inducida, además
de las fases sucesionales que se pudieran presentar, que permita la recopilación, análisis, presentación,
comparación e intercambio de información estadística y geográfica; así como garantizar la homogeneidad y
comparación de la información para la adecuada integración y funcionamiento del SNIEG.
Que el Catálogo de Tipos de Vegetación Natural e Inducida de México con fines estadísticos y geográficos
es resultado de más de 30 años de estudios de campo realizados sobre la distribución y el estado de la
cubierta vegetal del país para su representación en la cartografía de Uso del Suelo y Vegetación a diversas
escalas, este catálogo correlaciona e integra los sistemas de clasificación de la vegetación más usados en
México, siendo éstos el de Miranda y Hernández Xolocotzi (1963), el de Rzedowski (1978) y aportaciones
propias del INEGI y de diversos autores.
Que con los presentes Lineamientos se establecen las especificaciones que permitirán a los usuarios de
datos e información geográfica, que el acervo puesto a su disposición por las Unidades del Estado, sea
integrado con facilidad en sus procesos de producción y en la toma de decisiones; así mismo, se busca que
las Unidades del Estado, al generar e intercambiar datos e información geográfica, muestren consistencia,
compatibilidad y comparación en sus procesos, como resultado de la estandarización en la comunicación
dentro del SNIEG.
Que los presentes Lineamientos consideran las aportaciones derivadas, y aceptadas por el Instituto de la
consulta pública realizada a generadores y usuarios de información sobre tipos de vegetación y cuenta
con la aprobación del Comité Ejecutivo del Subsistema de Información Geográfica y del Medio Ambiente, por
lo que los miembros de la Junta de Gobierno del INEGI han tenido a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA EL USO Y ACTUALIZACIÓN DEL CATÁLOGO DE TIPOS DE VEGETACIÓN
NATURAL E INDUCIDA DE MÉXICO CON FINES ESTADÍSTICOS Y GEOGRÁFICOS
Capítulo I,
Disposiciones Generales.
Artículo 1.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto promover el uso y aplicación del Catálogo de
Tipos de Vegetación Natural e Inducida de México con fines estadísticos y geográficos, incluyendo sus
actualizaciones, con el fin de contribuir al fortalecimiento del Sistema Nacional de Información Estadística y
Geográfica, así como para realizar estudios y proyectos sobre las características del territorio nacional,
generación de indicadores sobre la cubierta vegetal, entre otros, con fines estadísticos y geográficos
encaminados a la generación de Información de Interés Nacional.
102 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
Artículo 2.- Los presentes Lineamientos son para fines estadísticos y geográficos y se recomienda su
aplicación por las Unidades del Estado que participen en los levantamientos, estudios e inventarios de datos
en el territorio nación, en los que se genere información geoespacial con detalle equivalente a cartografía
1:250,000 o similar y en donde la clasificación de los tipos de vegetación sea relevante, realizados por sí
mismas o por terceros cuando estas Unidades encomienden dichas actividades.
Para levantamientos en los que se genere cartografía a mayores escalas, podrá emplearse el mismo
catálogo, o de considerarse conveniente se añadirán clases o categorías no establecidas en el mismo, de
acuerdo con el procedimiento establecido en el Capítulo III de este Lineamiento.
Artículo 3.- Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
I. Catálogo.- Catálogo de Tipos de Vegetación Natural e Inducida de México;
II. Instituto o INEGI.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
III. Lineamientos.- Los Lineamientos para el uso del Catálogo de Tipos de Vegetación Natural e
Inducida de México con fines estadísticos y geográficos;
IV. Metadatos.- Los datos estructurados que describen las características de contenido, calidad,
condición, acceso y distribución de la información estadística o geográfica;
V. Tipos de Vegetación.- Comunidad o grupo de comunidades vegetales que se clasifican con base en
alguna de sus características predominantes, ya sean ecológicas, fisonómicas o florísticas;
VI. Uso del Suelo y Vegetación.- Información geoespacial que establece y delimita la distribución de la
vegetación natural e inducida, la localización de las áreas de uso agrícola, uso pecuario y forestal.
Incluye información sobre especies botánicas representativas de la cubierta vegetal y los cultivos
agrícolas;
VII. Unidades del Estado o Unidades.- Las áreas administrativas que cuenten con atribuciones para
desarrollar Actividades Estadísticas y Geográficas o que cuenten con registros administrativos que
permitan obtener Información de Interés Nacional de:
a) Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo a las de la
Presidencia de la República y de la Procuraduría General de la República;
b) Los poderes Legislativo y Judicial de la Federación;
c) Las entidades federativas y los municipios así como las demarcaciones de la Ciudad de México;
d) Los organismos constitucionales autónomos, y
e) Los tribunales administrativos federales.
Cuando el Instituto genere información se considerará como Unidad para efectos de la Ley del
Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
VIII. Vegetación Inducida.- Se refiere a la vegetación que interrumpe el proceso natural de sucesión
vegetal debido a las actividades humanas o a circunstancias especiales que favorecen su aparición;
IX. Vegetación Natural.- Es aquella en que la cubierta vegetal se desarrolla de acuerdo a las
características ambientales de una región ecológica, y
X. Vegetación Secundaria.- Es cuando una vegetación natural ha sido eliminada o alterada por
diversos factores humanos o naturales, y se regenera en una cubierta vegetal con estructura y
composición florística heterogénea.
Capítulo II,
Catálogo de Tipos de Vegetación Natural e Inducida de México.
Artículo 4.- El Catálogo es el instrumento que contiene la relación ordenada y descripción individual de los
tipos de vegetación natural o inducida del país. De cada tipo de vegetación se precisa su ubicación o
localización en el territorio nacional; la altitud, el clima, la temperatura, la precipitación, el sustrato geológico y
el tipo de suelo bajo los cuales se desarrolla; la fisonomía, la altura de las asociaciones o agrupaciones
comunes.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103
Por lo que se refiere a la vegetación inducida, el Catálogo proporciona una descripción general de la
misma.
El Catálogo estará disponible para su consulta en el Portal del SNIEG: www.snieg.mx.
Artículo 5.- El Catálogo cumplirá las siguientes funciones:
I. Proporcionar una definición específica sobre cada tipo de vegetación natural e inducida;
II. Generar un lenguaje común sobre los tipos de vegetación de país, y
III. Proporcionar una base específica para la generación de Información de Interés Nacional o aquella
susceptible de serlo.
Artículo 6.- El Catálogo integrará dos categorías de clasificación de la información:
I. Tipo de Vegetación, y
II. Fase sucesional asociada al tipo de vegetación.
Artículo 7.- Las categorías de la clasificación de vegetación se basarán en el Sistema de Clasificación de
Uso del Suelo y Vegetación, que se aplican en la generación de Información de Uso del Suelo y Vegetación
del INEGI, y se describen así:
I. Tipo de vegetación.- comunidad o grupo de comunidades vegetales que se clasifican con base en
alguna de sus características predominantes, ya sean ecológicas, fisonómicas o florísticas; las
descripciones en el Catálogo se hacen considerando comunidades sin alteración, tipos de
Vegetación Primaria o Natural.
El Catálogo incluye también tipos de vegetación que se consideran como inducidos por actividades
humanas, es decir, que no estarían presentes en condiciones naturales, y
II. Fase sucesional.- Cuando un tipo de vegetación primaria es eliminada o alterada por diversos
factores humanos o naturales, el resultado es una comunidad vegetal significativamente diferente a
la primaria y con estructura y composición florística heterogénea y cambiante, dependiendo del tipo y
del ambiente ecológico en donde se desarrolle; en los casos en los que se presenta esta situación al
tipo de vegetación que se considera como vegetación original, se le incluye el nivel de información de
presencia de vegetación secundaria que con base en la forma de vida predominante de sus
componentes y su composición florística. Se clasifica en tres tipos de fases sucesionales: arbórea,
arbustiva y herbácea, tipos de Vegetación secundaria.
Artículo 8.- La información que se clasifique con base en el Catálogo deberá estar documentada
conforme a la Norma Técnica para la Elaboración de Metadatos Geográficos; los metadatos deberán hacerse
públicos por parte de las Unidades del Estado para que los usuarios internos y externos conozcan su
existencia y sean consultados.
Capítulo III,
Actualización del Catálogo de
Tipos de Vegetación Natural e Inducida de México.
Artículo 9.- El Comité Ejecutivo del Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente
aprobará la actualización del Catálogo, atendiendo a las solicitudes que realicen las Unidades del Estado.
Artículo 10.- Las Unidades del Estado podrán solicitar la modificación, actualización, integración o
supresión de algún Tipo de Vegetación. En su solicitud explicará las razones que motivan su petición,
acompañando las fuentes documentales que respaldan la misma, atendiendo en su caso, las mejores
prácticas nacionales e internacionales.
Artículo 11.- Dicha solicitud se presentará ante del Comité Técnico Especializado de Información en
materia de Uso del Suelo, Vegetación y Recursos Forestales, que previa valoración y dictaminación de la
misma, a través de su Presidente le remitirá con su documentación anexa al Comité Ejecutivo del Subsistema
Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente, en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados a
partir de su recepción.
Artículo 12.- El Comité Ejecutivo determinará la procedencia o no de la solicitud y en su caso la aprobará,
requiriendo a la Dirección General de Geografía y Medio Ambiente que se realice la actualización
correspondiente en el Catálogo disponible en el Portal del Sistema Nacional de Información Estadística y
Geográfica, y en dicho medio se comunique cuáles fueron las modificaciones realizadas.
104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
Artículo 13.- En cualquiera de las etapas previstas en este Capítulo, se podrán formular las aclaraciones o
solicitudes adicionales que se estimen pertinentes a la Unidad del Estado proponente, a través del Comité
Técnico Especializado.
Capítulo IV,
Interpretación.
Artículo 14.- La interpretación de los presentes Lineamientos, en los casos no previstos y para efectos
técnicos, corresponderá a la Dirección General de Geografía y Medio Ambiente del INEGI, quien propondrá su
actualización ante las instancias competentes; asimismo, proporcionará la asesoría necesaria a las Unidades
del Estado y a los usuarios que lo requieran, en las solicitudes de actualización del Catálogo.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el Uso del Catálogo de
Tipos de Vegetación Natural e Inducida de México con fines estadísticos y geográficos entrarán en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Los presentes Lineamientos para el uso del Catálogo de Tipos de Vegetación Natural e Inducida de
México con fines estadísticos y geográficos fueron aprobados en términos del Acuerdo No. 8ª/V/2016,
aprobado en la Octava Sesión 2016 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
celebrada el 29 de septiembre de dos mil dieciséis. Presidente, Julio Alfonso Santaella Castell;
Vicepresidentes, Enrique de Alba Guerra, Rolando Ocampo Alcántar, Mario Palma Rojo y Félix Vélez
Fernández Varela.
Aguascalientes, Ags., a 5 de octubre de 2016.- Hace constar lo anterior el Director General Adjunto de
Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la
fracción IV, del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.
(R.- 439139)
ACUERDO por el que se adiciona un conjunto de indicadores clave en materia de Agua al Catálogo Nacional
de Indicadores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de
Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 27, 28, 33 fracción II, 56 y 77 fracción VII de la Ley del Sistema Nacional de Información
Estadística y Geográfica, y
CONSIDERANDO
Que la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (Ley del Sistema), establece que
la Junta de Gobierno debe aprobar los indicadores generados por los Subsistemas Nacionales de
Información;
Que los Subsistemas Nacionales de Información deberán generar un conjunto de indicadores clave que
atenderán como mínimo los temas siguientes: población y dinámica demográfica, salud, educación, empleo,
distribución del ingreso y pobreza, seguridad pública e impartición de justicia, gobierno, vivienda, sistema de
cuentas nacionales, ciencia y tecnología, información financiera, precios, trabajo, atmósfera, agua, suelo,
flora, fauna, residuos peligrosos y residuos sólidos;
Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía establecerá en coordinación con las Unidades del
Estado, un Catálogo Nacional de Indicadores, a partir de la información básica que se obtenga de:
1. El censo nacional de población y vivienda, o de los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en
el futuro para sustituirlo total o parcialmente;
2. Los censos nacionales económicos y agropecuarios, o los esquemas alternativos que pudieran
adoptarse en el futuro para sustituirlo total o parcialmente;
3. Los censos nacionales de gobierno, o los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro
para sustituirlo total o parcialmente;
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105
4. El Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales;
5. Un sistema integrado de encuestas nacionales de los hogares;
6. Un sistema integrado de encuestas en unidades económicas;
7. Un sistema integrado de inventarios y encuestas sobre recursos naturales y medio ambiente;
8. Un sistema integrado de encuestas nacionales relacionadas con los temas de gobierno, seguridad
pública y justicia;
9. Los registros administrativos que permitan obtener Información de Interés Nacional en la materia;
10. Un registro de Unidades del Estado.
Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, como organismo público responsable de normar y
coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, tiene como uno de sus objetivos
realizar las acciones tendientes a lograr que la Información de Interés Nacional se sujete a los principios de
accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley del Sistema, la Información de Interés
Nacional, producida y difundida por las Unidades del Estado que conforman el Sistema Nacional de
Información Estadística y Geográfica, será oficial y de uso obligatorio para la Federación, los estados, la
Ciudad de México y los municipios;
Que el 13 de agosto de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se
aprueba la inclusión al Catálogo Nacional de Indicadores de un conjunto de indicadores clave ambientales en
materia de agua y atmósfera, por el cual se aprobaron los primeros indicadores en la materia.
Que el 7 de noviembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se
adiciona un conjunto de indicadores clave en materia de agua al Catálogo Nacional de Indicadores.
Que el Comité Ejecutivo del Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente,
durante la Primera Sesión del 2016 celebrada el 28 de junio de 2016, con base en el análisis del dictamen
elaborado por el Comité Técnico Especializado de Información en materia del Agua, documentó y dictaminó el
conjunto de indicadores para ser incluidos en el Catálogo Nacional de Indicadores.
Por lo anterior, la Junta de Gobierno ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ADICIONA UN CONJUNTO DE INDICADORES CLAVE EN MATERIA DE
AGUA AL CATÁLOGO NACIONAL DE INDICADORES
Primero.- Se adiciona al Catálogo Nacional de Indicadores en el marco del Sistema Nacional de
Información Estadística y Geográfica, los indicadores siguientes en materia de Agua:
No. Indicador
6 Productividad económica del agua en los Distritos de Riego (Nacional y Estatal)
7 Productividad económica del agua en los Unidades de Riego (Nacional y Estatal)
8 Productividad física del agua en los Distritos de Riego (Nacional y Estatal)
9 Productividad física del agua en las Unidades de Riego (Nacional y Estatal)
10 Porcentaje de población con agua entubada en la vivienda o predio (Nacional y Estatal)
Segundo.- Corresponderá a la Comisión Nacional del Agua generar de manera regular y periódica los
indicadores en la forma y términos que determine el Comité Técnico Especializado de Información en materia
de Agua.
Transitorio
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
El presente Acuerdo, se aprobó en términos del Acuerdo No. 8ª/IV/2016, en la Octava Sesión 2016 de la
Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 29 de septiembre de dos mil
dieciséis.- Presidente, Julio Alfonso Santaella Castell.- Vicepresidentes, Enrique de Alba Guerra, Rolando
Ocampo Alcántar, Mario Palma Rojo y Félix Vélez Fernández Varela.
Ciudad de México, a 5 de octubre de 2016.- Hace constar lo anterior el Director General Adjunto de
Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la
fracción IV, del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.
(R.- 439141)
106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
ACUERDO General G/JGA/61/2016 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, por el que se reforman los Lineamientos para las guardias durante los periodos vacacionales del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
ACUERDO G/JGA/61/2016
REFORMA A LOS LINEAMIENTOS PARA LAS GUARDIAS DURANTE LOS PERIODOS VACACIONALES DEL
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.
Acuerdo General G/JGA/61/2016 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, por el que se reforman los Lineamientos para las guardias durante los periodos vacacionales
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los
tribunales del país estarán expeditos para impartir justicia de manera pronta, completa e imparcial, por lo que
el Tribunal Federal de Justicia Administrativa se encuentra obligado a garantizar a los ciudadanos este
mandato de la Carta Magna de manera puntual;
2. Que el artículo 24, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
establece que durante los periodos de vacaciones del Tribunal en cada Región, un Magistrado cubrirá la
guardia y quedará habilitado para resolver las peticiones urgentes sobre medidas cautelares o suspensión del
acto impugnado, relacionadas con cuestiones planteadas en la demanda;
3. Que de conformidad con el artículo 65, párrafos segundo y tercero, de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa, es facultad de la Junta de Gobierno y Administración determinar el
personal que deberá realizar las guardias necesarias en las diferentes regiones y prever que entre dicho
personal se designe cuando menos, a un Magistrado, un Secretario de Acuerdos, un Actuario y un Oficial
Jurisdiccional en cada región, para resolver las medidas cautelares y suspensión, en términos de lo
establecido por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;
4. Que el artículo 21 de la mencionada Ley Orgánica, establece que la Junta de Gobierno y Administración
es el órgano del Tribunal que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional,
contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones; y que en
términos de las fracciones II y XXVI del artículo 23 de la misma Ley, es facultad de la Junta de Gobierno y
Administración expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal y dirigir la buena
marcha del mismo, dictando las medidas necesarias;
5. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 del Reglamento Interior del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigente de conformidad con el Transitorio Quinto del Decreto por el
que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se entiende por
administración la actividad tendiente a la correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de
las áreas del Tribunal que correspondan a sus competencias, para lo cual este órgano colegiado emitirá los
acuerdos y las disposiciones de orden y buen gobierno que corresponda, teniendo el carácter de obligatorios y
de observancia general en el Tribunal;
6. Que mediante Acuerdo G/JGA/59/2015, aprobado en sesión de dieciséis de junio de dos mil quince, la
Junta de Gobierno y Administración emitió los Lineamientos para las guardias durante los periodos
vacacionales;
7. Que mediante Acuerdo G/JGA/38/2016, aprobado en sesión de dieciséis de junio de dos mil dieciséis, la
Junta de Gobierno y Administración consideró conveniente reformar los Lineamientos Cuarto, último párrafo,
Quinto, primer párrafo y Noveno, del acuerdo mencionado en el considerando que antecede, con el objeto de
adecuarlos a la operación e integración actual del Tribunal;
8. Que el artículo 23, fracción XXIII, de la Ley Orgánica del Tribunal, establece que es facultad de la Junta
de Gobierno y Administración aprobar la suplencia temporal de los Magistrados de Sala Regional, por el
primer Secretario de Acuerdos del Magistrado ausente;
9. Asimismo, el artículo 48 de la citada Ley Orgánica, establece que las faltas definitivas de Magistrados
en Salas Regionales, serán cubiertas provisionalmente por los Magistrados Supernumerarios adscritos por la
Junta de Gobierno y Administración o a falta de ellos por el primer secretario del Magistrado ausente, hasta en
tanto se realice un nuevo nombramiento. Asimismo, dispone que las faltas temporales y las comisiones a que
se refiere la fracción XVI del artículo 23 de dicha Ley hasta por un mes de los Magistrados en Salas
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107
Regionales, se suplirán por el primer secretario del Magistrado ausente. Las faltas temporales o las
comisiones antes citadas superiores a un mes serán cubiertas por los Magistrados Supernumerarios o a falta
de éstos por el primer secretario del Magistrado ausente. La suplencia comprenderá todo el lapso de la falta
temporal, o de la comisión, salvo en aquellos casos en los que la Junta determine la conclusión anticipada de
la misma;
10. Derivado de la publicación del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional
Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa, la Junta de Gobierno y Administración considera pertinente reformar el primer
párrafo del Lineamiento Quinto y el primer párrafo del Lineamiento Noveno, así como adicionar un último
párrafo al Lineamiento Noveno, del Acuerdo G/JGA/59/2015, con la finalidad de adecuar dichos lineamientos
con la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa vigente.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; 21, 22, 23
fracciones II y XXVI, y 65, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los
diversos 46 y 47 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigente de
conformidad con el Transitorio Quinto del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional
Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración emite el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se REFORMAN el primer párrafo del Lineamiento Quinto y el primer párrafo del Lineamiento
Noveno, y se ADICIONA un último párrafo al Lineamiento Noveno, del Acuerdo G/JGA/59/2015 que contiene
los Lineamientos para las guardias durante los periodos vacacionales del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, reformado por el diverso G/JGA/38/2016, para quedar en los siguientes términos:
QUINTO.- Los Magistrados adscritos a las Ponencias que cubrirán las guardias, informarán a la Junta de
Gobierno y Administración, con un mes de anticipación al periodo vacacional ordinario de que se trate, los
nombres del Secretario de Acuerdos, Actuario, Oficial de Partes y Oficial Jurisdiccional o, a falta de éste, un
servidor público jurisdiccional y/o administrativo, que la Sala Regional haya designado para la atención y
resolución de las medidas cautelares y suspensión de la ejecución del acto impugnado, sin que en dicha
designación pueda estar incluido el Primer Secretario de Acuerdos del Magistrado al que corresponda la
guardia, cuyo nombre se deberá informar para los efectos señalados en el último párrafo del Lineamiento
NOVENO.
….
NOVENO.- El personal designado para cubrir las guardias, gozará de un periodo vacacional extraordinario
a partir del cuarto día hábil siguiente a la conclusión del periodo vacacional ordinario de que se trate,
equivalente en días hábiles al que disfrutó el demás personal del Tribunal.
…
…
Durante los periodos vacacionales extraordinarios señalados en el presente Lineamiento, los Magistrados
que cubrirán la guardia, serán suplidos por el Primer Secretario de Acuerdos de su ponencia, en términos del
Lineamiento QUINTO, para lo cual éste deberá de citar como fundamento de la suplencia en las actuaciones
jurisdiccionales, lo dispuesto por el presente ordenamiento y el número de oficio por el cual se haya dado
cumplimiento a lo dispuesto en el referido Lineamiento QUINTO.
TRANSITORIOS
Primero. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno
y Administración.
Segundo. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página web
institucional del Tribunal.
Dictado en sesión de fecha nueve de septiembre de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los
Magistrados Héctor Francisco Fernández Cruz, Guillermo Valls Esponda, Elizabeth Ortiz Guzmán, Alfredo
Salgado Loyo y Manuel L. Hallivis Pelayo.- Firman el Magistrado Dr. Manuel L. Hallivis Pelayo, Presidente
de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Licenciada
Claudia I. Lira Mercado, Secretaria Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, quien da fe; con
fundamento en los artículos 54, fracción XVI y 61, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa; así como los artículos 16, fracción VI, 78, fracciones VIII y XI, y 103, del
Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en relación con el Transitorio
Quinto del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General
de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.-
Rúbricas.
(R.- 439180)
108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MEXICO
REGLAMENTO para el Gobierno Interior de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Asamblea Constituyente de
la Ciudad de México.
Artículo Único.- Se expide el Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Constituyente de la
Ciudad de México.
REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA
CIUDAD DE MÉXICO.
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Del Objeto
Artículo 1.
1. Este Reglamento tendrá por objeto normar la actividad parlamentaria de la Asamblea Constituyente de
la Ciudad de México, así como establecer los procedimientos internos que hagan eficiente su estructura y
funcionamiento.
2. Lo no previsto en este Reglamento se ajustará a las disposiciones complementarias que sean
aprobadas por el Pleno de la Asamblea Constituyente.
CAPÍTULO II
De las Convenciones y Definiciones
Artículo 2.
La Asamblea Constituyente de la Ciudad de México expresa la soberanía del pueblo y gozará de plena
autonomía para el ejercicio de sus facultades como Poder Constituyente. Ninguna autoridad podrá intervenir
ni interferir en su funcionamiento. Se regirá bajo los principios de transparencia, máxima publicidad, acceso a
la información, parlamento abierto y el derecho de la ciudadanía, representantes de instituciones y
organizaciones sociales, de ser recibidos y escuchados en las Comisiones para dar a conocer sus propuestas
en torno a la redacción de la Constitución Política de la Ciudad de México.
Artículo 3.
Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
1. Asamblea: La Asamblea Constituyente de la Ciudad de México;
2. Comisión: Es el órgano constituido por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes,
informes, opiniones o resoluciones contribuye a que la Asamblea cumpla sus atribuciones
constitucionales y legales;
3. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
4. Constitución: La Constitución Política de la Ciudad de México;
5. Convocatoria: Es la cita formal que realizan los órganos facultados para ello en la Asamblea, a efecto
de llevar a cabo una Sesión o Reunión;
6. Coordinador: El Coordinador de cada Grupo Parlamentario en la Asamblea;
7. Dictamen: El acto legislativo a través del cual una Comisión presenta al Pleno un proyecto de
resolución sobre el asunto que le fue turnado;
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109
8. Gaceta Parlamentaria de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México: Es la publicación a
través de la cual se difunden las actividades, comunicaciones, documentos o acuerdos que tienen
que ver con la Asamblea;
9. Iniciativa: Es la propuesta de adición, modificación o supresión que se presente respecto del
Proyecto de Constitución enviado por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, sin limitación
alguna de materia;
10. Junta Directiva: La Junta Directiva de las comisiones;
11. Junta Instaladora: La Junta Instaladora de la Asamblea;
12. Licencia: Es la autorización concedida por la Asamblea, a la solicitud presentada por el diputado o la
diputada para separarse del ejercicio de su cargo;
13. Mayoría absoluta: Es la suma de los votos emitidos por las diputadas y los diputados que sean,
cuando menos, la mitad más uno de los presentes;
14. Mayoría calificada: Es la suma de los votos emitidos por las diputadas y los diputados que sean,
cuando menos, las dos terceras partes de los integrantes o de los presentes, según lo establecido en
la Constitución Federal;
15. Mesa Directiva: La Mesa Directiva de la Asamblea;
16. Orden del día: Es el listado de asuntos que formula la Mesa Directiva o la Junta Directiva de una
Comisión para ser tratados en una Sesión o Reunión;
17. Pleno: Es la Asamblea Constituyente en sesión en el recinto parlamentario o lugar formalmente
habilitado;
18. Presidente: La Diputada o el Diputado que preside la Mesa Directiva;
19. Presidente de la Junta Directiva: La Diputada o el Diputado que preside el órgano de dirección de la
Comisión;
20. Quórum: Es la presencia de la mitad más uno de los integrantes tanto en Pleno como en comisiones;
21. Reglamento: El Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea;
22. Secretarías: Los Secretarios de la Mesa Directiva de la Asamblea;
23. Secretaría de la Junta Directiva: El Secretario o los secretarios de la Comisión;
24. Sesión: Es la reunión de trabajo de los integrantes de la Asamblea en Pleno o en comisiones;
25. Sistema Electrónico: El Sistema de Registro de Asistencia, Votación y Audio Automatizado;
26. Turno: Es la resolución de trámite que dicta la Presidencia de la Mesa Directiva durante las sesiones,
para enviar los asuntos que se presentan en el Pleno a la instancia respectiva, para los efectos que
correspondan;
27. Vicepresidencias: Los Vicepresidentes de la Mesa Directiva de la Asamblea;
28. Votación: Es el registro de la suma de los votos individuales de un órgano colegiado;
29. Voto: Es la manifestación de la voluntad de una o un constituyente a favor, en contra o por la
abstención, respecto al sentido de una resolución de un determinado asunto; y
30. Voto particular: Es la posición que disiente del dictamen o de uno o varios artículos. Puede
presentarse por uno o más integrantes de la Comisión correspondiente.
110 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
CAPÍTULO III
De los Diputados y las Diputadas
Artículo 4.
1. Los diputados y las diputadas son inviolables por las opiniones y votos que manifiesten en el
desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. Tendrán los mismos derechos y
obligaciones.
2. Los diputados y las diputadas no gozarán de remuneración por el desempeño de sus tareas, comisiones
o cualquier otra responsabilidad derivada de su cargo.
Sección Primera
Derechos de los Diputados y las Diputadas
Artículo 5.
Serán derechos de los diputados y las diputadas:
1. Asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno;
2. Hacer uso de la palabra desde su curul o desde la tribuna cuando la Presidencia de la Mesa Directiva
o de la Junta Directiva así lo autoricen en los tiempos establecidos en este Reglamento. Los
diputados o las diputadas podrán utilizar expresiones materiales o visuales que coadyuven a la
comprensión del tema, siempre y cuando sean para acompañar el debate de manera respetuosa y
sin interrumpirlo;
3. Participar con voz y voto hasta en dos comisiones;
4. Asistir con voz pero sin voto a reuniones de comisiones de las que no forme parte;
5. Ser electo y elegir a los constituyentes que integrarán los órganos de gobierno de acuerdo al
Reglamento;
6. Acreditar asesores y personal de apoyo que coadyuven al desempeño de su cargo;
7. Participar en los debates, votaciones y cualquier otro proceso parlamentario para el que se encuentre
facultado;
8. Tener acceso a todos los documentos y medios de información disponibles en la Asamblea;
9. Presentar iniciativas en los términos de este Reglamento;
10. Solicitar información a los entes públicos, relacionada con el desempeño de sus atribuciones
constitucionales en los términos establecidos en este instrumento normativo; y
11. Las demás previstas en este Reglamento.
Sección Segunda
Obligaciones de los Diputados y las Diputadas
Artículo 6.
Serán obligaciones de los diputados y las diputadas:
1. Rendir protesta y tomar posesión de su cargo;
2. Asistir puntualmente a las convocatorias a sesiones del Pleno, de los órganos directivos, de las
comisiones y subcomisiones a las que pertenezca;
3. Acatar los acuerdos del Pleno, de la Mesa Directiva, de las comisiones y subcomisiones;
4. Dirigirse con respeto y cortesía a los demás diputados, diputadas e invitados, con apego a la
normatividad parlamentaria;
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111
5. Participar en todas las actividades inherentes a su cargo, dentro y fuera del Recinto, con el decoro y
dignidad que corresponden a su investidura;
6. Abstenerse de realizar actos que sean incompatibles con la función que desempeñan, así como
ostentarse con el carácter de legislador en toda clase de asuntos o negocios;
7. Tratar con respeto al personal que presta sus servicios a la Asamblea, en apego a las condiciones de
trabajo;
8. Ejercer el voto, salvo que exista excusa por conflicto de interés;
9. Permitir la libre discusión y decisión parlamentaria en las sesiones, así como en las reuniones;
10. Las y los diputados constituyentes, en el ejercicio de sus funciones, se abstendrán de recibir pagos,
apoyos o cualquier otro tipo de incentivo en beneficio de intereses particulares; y
11. Las demás previstas en este Reglamento.
Sección Tercera
De los Grupos Parlamentarios
Artículo 7.
1. El Grupo Parlamentario es el conjunto de constituyentes según su afinidad partidaria o política, a efecto
de garantizar la pluralidad de expresiones en la Asamblea.
2. El Grupo Parlamentario se integra por lo menos con tres constituyentes en los casos que se conforme
por afinidad de partido. Sólo podrá haber uno por cada partido. Cuando sea por afinidad política, será a partir
de cinco constituyentes.
3. Los Grupos Parlamentarios deberán registrarse ante la Junta Instaladora dentro de los tres días
naturales siguientes a la aprobación del presente Reglamento.
Se deberá presentar el escrito de registro con las firmas autógrafas de las y los diputados que lo
conforman.
CAPÍTULO IV
De la Mesa Directiva
Sección Primera
De su integración, duración y elección
Artículo 8.
1. La Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente será electa por el Pleno; se conformará bajo el
principio de paridad de género y se integrará con un Presidente, tres vicepresidentes y tres secretarios,
quienes conducirán los trabajos de la Asamblea.
2. La Asamblea Constituyente elegirá a la Mesa Directiva por el voto de las dos terceras partes del total de
los integrantes del Pleno, con base en el método que la Mesa de Consulta proponga a la Junta Instaladora
con el mayor consenso posible.
Artículo 9.
Cuando sea necesario los Vicepresidentes sustituirán al Presidente de la Mesa Directiva en el orden de la
prelación respectiva. De igual forma se procederá para cubrir las ausencias temporales de los demás
integrantes.
112 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
Sección Segunda
De sus atribuciones
Artículo 10.
1. La Mesa Directiva conducirá las sesiones de la Asamblea y asegurará el debido desarrollo de los
debates, discusiones y votaciones del Pleno; garantizará que en los trabajos legislativos prevalezca lo
dispuesto en la Constitución Federal.
2. La Mesa Directiva observará los principios de transparencia, acceso a la información, parlamento
abierto, imparcialidad y objetividad. Tendrá las siguientes atribuciones:
a) Asegurar el adecuado desarrollo de las sesiones del Pleno;
b) Formular y poner a consideración del Pleno el orden del día para las sesiones;
c) Procurar que los dictámenes, propuestas, mociones, comunicados y demás escritos, cumplan con las
normas que regulan su formulación y presentación;
d) Determinar las previsiones de orden administrativo para el desarrollo de los trabajos de la Asamblea;
e) Garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad en debates y sesiones mediante ajustes
razonables y diseño universal, en términos de la normatividad aplicable;
f) Ejercer la facultad de atracción de los turnos que no hayan sido dictaminados de conformidad con este
Reglamento; y
g) Formar parte de la Conferencia de Armonización.
Artículo 11.
1. La Mesa Directiva será dirigida y coordinada por el Presidente y se reunirá por lo menos una vez a la
semana.
2. Adoptará sus decisiones por consenso. En caso de no lograrlo, se resolverá por el voto de la mayoría
absoluta.
3. A las sesiones de la Mesa Directiva concurrirá el Secretario de Servicios Parlamentarios, con voz pero
sin voto, quien preparará los documentos necesarios para las sesiones, levantará el acta correspondiente y
llevará el registro de los acuerdos que se adopten.
Sección Tercera
De la Presidencia
Artículo 12.
1. Quien presida la Mesa Directiva ostentará la representación legal de la Asamblea y asegurará la
inviolabilidad del Recinto Legislativo.
2. La Presidencia velará por el equilibrio entre los derechos de las y los constituyentes y el cumplimiento
de las funciones de la Asamblea; hará prevalecer el interés general sobre los intereses particulares
o de grupo.
Artículo 13.
Son atribuciones de quien presida la Mesa Directiva:
a) Presidir las sesiones de la Asamblea;
b) Citar, abrir, suspender y levantar las sesiones del Pleno;
c) Conceder el uso de la palabra; dirigir los debates; ordenar se proceda a las votaciones y formular la
declaratoria correspondiente;
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 113
d) Determinar la procedencia de las mociones;
e) Conminar a las y los constituyentes para que se conduzcan conforme al Reglamento;
f) Llamar al orden al público asistente a las sesiones y mantenerlo cuando hubiere motivo para ello;
g) Convocar a las reuniones de la Mesa Directiva y cumplir las resoluciones que le correspondan;
h) Firmar junto con uno de los Secretarios de la Mesa Directiva los acuerdos de esta;
i) Firmar la correspondencia y demás comunicaciones de la Asamblea;
j) Exhortar a las y los constituyentes que no asistan, a concurrir a las sesiones de la Asamblea;
k) Formar parte de la Mesa de Consulta;
l) Turnar los asuntos a las comisiones que resulten competentes de la materia de que se trate para la
emisión del dictamen respectivo;
m) Todas las demás que sean inherentes al cargo.
Sección Cuarta
De los Vicepresidentes y de los Secretarios
Artículo 14.
1. Los Vicepresidentes asisten al Presidente de la Asamblea en el ejercicio de sus funciones.
2. Los Secretarios asisten a la Mesa Directiva para coordinar y apoyar los trámites y servicios
parlamentarios.
CAPÍTULO V
De la Mesa de Consulta
Sección Única
De su integración, duración y atribuciones
Artículo 15.
1. La Mesa de Consulta será integrada por los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios que
tendrán derecho de voz y voto y por el Presidente de la Mesa Directiva, que solo tendrá derecho de
voz. El titular podrá ser acompañado por el Vicecoordinador, quien lo sustituirá en caso de ausencia.
A falta de éste podrá acreditarse otro diputado constituyente del Grupo Parlamentario.
2. Sesionará por lo menos una vez a la semana y adoptará sus decisiones por consenso. De no
lograrlo, será por voto representativo de los Grupos Parlamentarios equivalente al número de
constituyentes que cada uno tenga en el Pleno.
Artículo 16.
A la Mesa de Consulta le corresponden las atribuciones siguientes:
1. Formular propuestas al Pleno a través de la Mesa Directiva;
2. Proponer a la Junta Instaladora la conformación de la Mesa Directiva, que será votada por el Pleno;
3. Presentar a la Mesa Directiva las propuestas de integración de las comisiones y de los órganos
auxiliares de la Asamblea para ser sometidas al Pleno, y
4. Las demás que le atribuye este Reglamento, que en todo caso deberán someterse a consideración
del Pleno.
114 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
TÍTULO SEGUNDO
De los Espacios de la Asamblea Constituyente
CAPÍTULO ÚNICO
Del Recinto y el Salón de Sesiones
Sección Primera
Recinto
Artículo 17.
1. Se entenderá por recinto, los edificios que alberguen a la Asamblea Constituyente, incluyendo Salón de
sesiones, oficinas y demás bienes inmuebles destinados para su funcionamiento o los que ésta determine
utilizar para el desarrollo de sus trabajos. La Mesa Directiva deberá prever la accesibilidad total de los
espacios de trabajo de la Asamblea Constituyente.
2. En el recinto ninguna autoridad podrá ejecutar mandatos judiciales o administrativos. Los mandatos de
cualquier autoridad deberán dirigirse al Presidente.
3. En el recinto estará estrictamente prohibida la presencia de toda persona armada. En caso de que
alguien transgreda esta prohibición, el Presidente ordenará que abandone el recinto.
Sección Segunda
Salón de Sesiones
Artículo 18.
El salón de sesiones será el lugar destinado para que los diputados constituyentes se reúnan en Pleno. En
su caso, se estará a lo dispuesto por el artículo noveno transitorio del decreto de la reforma política de la
Ciudad de México.
Artículo 19.
Las y los constituyentes ocuparán sus lugares en el salón de sesiones de acuerdo con la propuesta que
haga la Mesa de Consulta al Pleno por conducto de la Mesa Directiva.
Artículo 20.
El uso de la tribuna de la Asamblea Constituyente corresponderá exclusivamente a las y los
constituyentes.
Artículo 21.
El ingreso al salón de sesiones estará reservado para los legisladores y las legisladoras. El acceso de
personas distintas a las señaladas, se hará sólo con permiso de la Mesa Directiva, mediante acreditación.
TÍTULO TERCERO
De las Comisiones
CAPÍTULO I
Integración
Artículo 22.
1. La Asamblea contará con las siguientes comisiones de dictamen:
i. Comisión de Principios Generales, que se dividirá en las siguientes secciones:
a) Principios generales;
b) Pacto fiscal;
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 115
c) Estatuto de capitalidad;
d) Estabilidad y reformabilidad constitucional; y
e) Régimen transitorio.
ii. Comisión de Carta de Derechos;
iii. Comisión de Desarrollo Sostenible y Planeación Democrática;
iv. Comisión de Ciudadanía, Ejercicio Democrático y Régimen de Gobierno;
v. Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos
Constitucionales Autónomos;
vi. Comisión de Alcaldías;
vii. Comisión de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes; y
viii. Comisión de Buen Gobierno, Combate a la Corrupción y Régimen de Responsabilidades de los
Servidores Públicos.
2. Las comisiones legislativas se conformarán por un mínimo de trece y un máximo de veintitrés
constituyentes; contarán con una Junta Directiva integrada bajo el principio de paridad de género conformada
por una Presidencia y tres Secretarías; una de éstas será responsable de atender lo relativo al derecho de
audiencia para la ciudadanía. La Mesa de Consulta podrá proponer al Pleno, la creación de una secretaría
adicional a las Juntas Directivas que considere. Cada comisión, en el ámbito de su competencia, garantizará
el derecho de audiencia de la ciudadanía, representantes de instituciones, organizaciones sociales y
comunidades para ser recibidos y escuchados en las comisiones y las propuestas que se presenten en dichas
sesiones formarán parte del dictamen.
3. Cada constituyente podrá formar parte de hasta dos comisiones. Los integrantes de la Mesa Directiva
no formarán parte de las comisiones, pero podrán asistir a ellas sin derecho a voto.
4. Las comisiones deberán instalarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a su aprobación en el
Pleno.
5. Las comisiones podrán formar subcomisiones para el desarrollo de sus actividades y funciones.
6. Para convocar a la sesión de instalación, las y los constituyentes que integran la Junta Directiva de la
Comisión, deberán acordar la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo. El Presidente de la Junta Directiva
deberá emitir la convocatoria cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación.
7. Los acuerdos de las comisiones serán suscritos por la mayoría de los integrantes presentes en la
sesión.
8. La Comisión a la que se refiere la fracción vii tendrá como responsabilidad desahogar las consultas con
los pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios que determina la normatividad internacional.
Sección Primera
Junta Directiva
Artículo 23.
1. La Junta Directiva estará conformada por el Presidente y tres secretarías de la comisión, siendo el
Presidente su titular.
2. La Junta Directiva deberá formular, antes de la sesión, el Orden del día respectivo y acordar el trámite
de los asuntos programados.
116 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
Sección Segunda
Obligaciones del Presidente y de la Secretaría de la Junta Directiva
Artículo 24.
1. Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:
I. Presidir y conducir, convocar a las sesiones; abrir, prorrogar, suspender, declarar en sesión permanente
y levantar las sesiones de la comisión; conceder el uso de la palabra, dirigir los debates, discusiones y
deliberaciones, ordenar el cómputo de la votación y formular la declaración del resultado correspondiente; así
como firmar la correspondencia y demás comunicaciones en representación de la Comisión;
II. Enviar a la Mesa Directiva, copia del expediente con la información generada durante el proceso de
dictamen;
III. Solicitar la información técnica que estime necesaria al Gobierno de la Ciudad de México o a cualquier
otra entidad pública competente, a fin de atender y desahogar los asuntos que le son turnados;
2. Los presidentes de las Juntas Directivas serán responsables de los expedientes que se turnen para su
estudio y dictamen.
Artículo 25.
Serán atribuciones de las Secretarías de la Junta Directiva:
1. Asistir al Presidente de la Junta en todo lo relacionado con la preparación y conducción de las sesiones
de la Comisión;
2. Convocar a sesión, por acuerdo mayoritario, en caso de que el Presidente de la Junta no lo haga
transcurrido el término reglamentario;
3. Firmar las actas aprobadas;
4. Atender los asuntos relacionados con el derecho de la ciudadanía, representantes de instituciones y
organizaciones sociales, para ser recibidos y escuchados en las comisiones, y
5. Todas aquellas inherentes a los actos administrativos que corresponden a la naturaleza de su cargo.
CAPÍTULO II
Convocatorias
Artículo 26.
La convocatoria a sesión de comisión deberá publicarse en la Gaceta, con al menos, cuarenta y ocho
horas de anticipación y enviarse a cada integrante, salvo en caso de sesión extraordinaria.
Artículo 27.
Toda convocatoria deberá contener el nombre de la Comisión; fecha, hora y lugar de la sesión; una
propuesta de orden del día; los anexos y la rúbrica del Presidente de la Junta Directiva o de la mayoría de los
secretarios.
Artículo 28.
Las comisiones deberán elaborar actas de cada sesión en una relación sucinta en la que se destaquen los
acuerdos o resoluciones.
CAPÍTULO III
Sesiones de las Comisiones
Artículo 29.
1. Antes del inicio de cada sesión se verificará el quórum.
2. Las resoluciones o dictámenes deberán adoptarse por mayoría absoluta de los presentes.
3. Si a una sesión no concurre el Presidente de la Junta Directiva, la Secretaría la ocupará en orden de
prelación.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 117
CAPÍTULO IV
Discusiones en las Comisiones
Artículo 30.
En las sesiones, el Presidente de la Junta Directiva o su Secretaría, cuando así corresponda, moderará el
debate haciendo un listado de los oradores que soliciten la palabra en rondas de hasta seis a favor y seis en
contra, auxiliado para tal efecto por sus secretarios.
Artículo 31.
1. Las comisiones podrán acordar el tiempo de las intervenciones de las y los constituyentes, en la
discusión de un asunto. El Presidente de la Junta Directiva o quien modere la discusión procurará que las
mismas se den en un marco de equilibrio y que los oradores se conduzcan con moderación, prudencia y
respeto.
2. Cuando hayan tomado la palabra todos los oradores, el Presidente de la Comisión preguntará si el
asunto está suficientemente discutido. Si la respuesta fuere negativa, se continuará la discusión. Si fuere
positiva, se procederá a la votación.
3. Las y los constituyentes podrán reservar artículos de un dictamen para su discusión en lo particular,
pero el tiempo máximo de cada intervención será de cinco minutos, observándose la regla del numeral
anterior.
4. Las y los constituyentes que no sean integrantes de la Comisión tendrán voz, pero no voto y podrán
intervenir en sus trabajos, apegándose a los tiempos y formas acordadas.
CAPÍTULO V
Votaciones en Comisiones
Artículo 32.
1. Las y los constituyentes manifestarán su decisión en torno a un asunto determinado mediante la
emisión de su voto.
2. Antes de cada votación nominal se verificará el quórum.
Artículo 33.
1. Las y los constituyentes deberán expresar el sentido de su voto en un dictamen con firma autógrafa.
2. Las y los constituyentes que hayan votado en contra del dictamen, podrán presentar un Voto Particular
y enviarlo dentro de las veinticuatro horas siguientes al Presidente de la Junta Directiva para que se agregue
al dictamen.
TÍTULO CUARTO
Del Dictamen
Artículo 34.
1. Los proyectos de dictamen a ser discutidos en comisiones deberán ser circulados al menos con
setenta y dos horas de anticipación.
2. Los dictámenes recibidos por la Mesa Directiva deberán ser publicados en la Gaceta Parlamentaria
al menos setenta y dos horas previas a su discusión.
Artículo 35.
1. El dictamen será válido cuando cumpla los siguientes requisitos:
a) Sea circulado conforme a lo previsto en el artículo anterior;
b) Se cumpla con el quórum de la mitad más uno de la totalidad de los integrantes de la Comisión; y
c) Sea votado por mayoría absoluta de los presentes.
2. La Comisión que emita el dictamen deberá enviarlo de inmediato a la Mesa Directiva, para los
efectos de la programación legislativa.
118 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
Artículo 36.
1. El dictamen que elabore la Comisión versará sobre la parte correspondiente del proyecto de
Constitución enviado por el Jefe de Gobierno y las iniciativas que le sean turnadas.
2. El dictamen deberá contener los siguientes elementos:
a) Encabezado o título del dictamen donde se especifique el asunto objeto del mismo, así como el
ordenamiento u ordenamientos que pretenda crear o modificar;
b) Nombre de la Comisión o comisiones que lo presentan;
c) Fundamento legal para emitir dictamen;
d) Contenido del asunto o asuntos, destacando los elementos más importantes, entre ellos el
planteamiento del problema;
e) Proceso de análisis, señalando las actividades realizadas por la Comisión, tales como
entrevistas, comparecencias, audiencias públicas o foros;
f) Análisis y valoración de los argumentos de la Comisión que sustentan el asunto o asuntos;
g) Análisis y valoración de los textos normativos propuestos, en su caso, explicando si se
aprueban, modifican o desechan; y
h) Texto normativo que se somete a la consideración del Pleno y los artículos transitorios.
Artículo 37.
Las diputadas o los diputados no podrán cambiar el sentido de su voto plasmado en el dictamen, ni retirar
su firma.
Artículo 38.
Las comisiones deberán emitir los dictámenes a más tardar el 30 de noviembre de 2016. Si esto no
ocurriera, la Mesa Directiva deberá ejercer la facultad de atracción y presentarlos a consideración del Pleno.
CAPÍTULO I
Voto Particular
Artículo 39.
1. El voto particular podrá presentarse, pero no podrá discutirse en la Comisión. Se presentará ante
ésta al momento en que se discuta el proyecto de dictamen.
2. El voto particular deberá enviarse al Presidente de la Junta Directiva por escrito, hasta antes de que
el dictamen aprobado se remita a la Mesa Directiva con el dictamen aprobado, con el fin de que se
publique en la Gaceta y sirva para ilustrar la discusión en el Pleno.
3. El voto particular será puesto a discusión sólo en caso de que el Pleno deseche el dictamen
aprobado por la Comisión.
CAPÍTULO II
De la discusión
Artículo 40.
1. Para la presentación de los dictámenes ante el Pleno, la Presidencia de la Comisión expondrá su
fundamentación hasta por diez minutos.
2. La discusión y votación en el Pleno se hará artículo por artículo.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 119
3. En la discusión de cada artículo podrán intervenir hasta tres oradores a favor y tres en contra, hasta
por cinco minutos cada uno. Después de su intervención, el Presidente preguntará al Pleno si el
asunto se encuentra suficientemente discutido.
4. Cuando no hubiere oradores en contra, se procederá a la votación del artículo.
5. De no aprobarse el artículo correspondiente del dictamen, se someterán a consideración del Pleno
los votos particulares en lo conducente o las propuestas de modificación que se presenten, en esta
prelación. Si hubiese más de un voto particular o propuesta de modificación, se discutirán en orden
decreciente atendiendo a la representatividad de los grupos a los que pertenezcan los ponentes.
6. En caso de haberse agotado el procedimiento previsto en el numeral anterior sin aprobación del voto
particular o de la propuesta de modificación, la Comisión correspondiente tendrá un plazo máximo de
setenta y dos horas para formular un nuevo dictamen sobre el artículo en comento y entregarlo a la
Mesa Directiva.
TÍTULO QUINTO
Funcionamiento del Pleno
CAPÍTULO I
De las Sesiones del Pleno
Artículo 41.
La Asamblea Constituyente sesionará al menos una vez por semana y cuando lo decida la Mesa Directiva
en función de las atribuciones del Pleno.
Artículo 42.
1. Las sesiones darán inicio a las diez horas y tendrán una duración de hasta cinco horas. Si no se
hubiese desahogado el orden del día, la Mesa Directiva pondrá a consideración del Pleno la convocatoria a
una sesión posterior.
2. Los constituyentes acreditarán su asistencia a cada sesión por medio del Sistema Electrónico. En caso
necesario, se hará mediante una lista impresa que deberá rubricarse por cada diputado o diputada, previo a la
verificación del quórum.
3. La Secretaría ordenará, quince minutos antes del inicio de la sesión, hacer los avisos necesarios para
que las diputadas y los diputados pasen al salón de sesiones. Los avisos se harán también quince minutos
antes de reanudar una sesión que se haya suspendido y antes de efectuar una votación nominal.
CAPÍTULO II
Del Orden del día
Artículo 43.
1. En el Orden del Día de la sesión, los asuntos deberán registrarse conforme a los siguientes criterios
básicos:
a) Lectura y aprobación del Orden del Día;
b) Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior;
c) Acuerdos, propuestas y comunicaciones de la Mesa Directiva;
d) Iniciativas de las y los constituyentes;
e) Posicionamientos de los Grupos Parlamentarios; y
f) Dictámenes.
Cuando el objetivo de la sesión sea la discusión de los dictámenes, la prelación podrá modificarse por el
Pleno, a propuesta de la Mesa Directiva.
120 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
2. Con la finalidad de ordenar el debate, los legisladores enviarán a la oficina del Presidente de la Mesa
Directiva sus solicitudes de asuntos para incluir en el Orden del Día, a más tardar a las trece horas del día
anterior a la sesión en que se pretendan registrar.
La Mesa Directiva elaborará un proyecto de Orden del Día que se publicará en la Gaceta Parlamentaria a
las veintiún horas del día anterior a la sesión.
CAPÍTULO III
De las iniciativas
Artículo 44.
1. Las diputadas y los diputados podrán presentar iniciativas hasta el 30 de octubre de 2016, que deberán
ser turnadas a las comisiones de manera inmediata.
2. Todas las iniciativas deberán publicarse en la Gaceta Parlamentaria. Podrán ser argumentadas en
tribuna por un tiempo máximo de diez minutos, en el orden que fueron registradas. Se presentarán hasta tres
iniciativas consecutivas por un mismo Grupo Parlamentario. No se concederá la palabra a ningún otro orador
para referirse a la iniciativa presentada.
CAPÍTULO IV
De las Discusiones en el Pleno
Sección Primera
Discusión en lo General
Artículo 45.
1. Los diálogos y discusiones fuera del orden parlamentario y de las normas establecidas en este
Reglamento estarán prohibidos.
2. Los oradores no podrán ser interrumpidos, salvo por la presentación de una moción.
3. En todos los casos las discusiones deberán circunscribirse al tema objeto del debate.
CAPÍTULO V
Mociones
Artículo 46.
1. Las mociones serán formuladas por las y los constituyentes a la Presidencia y podrán ser:
I. De Orden: que es la petición al Pleno para guardar silencio, mantener compostura, ocupar las curules,
cumplir el Reglamento o corregir cualquier otra situación que signifique una falta de respeto al orador o
alteración del desarrollo de la sesión;
II. De Apego al tema: que es el llamado al orador cuando éste se aparte del tema o refiera asuntos
distintos a la materia que motive la discusión;
III. De Cuestionamiento al orador: que es la petición formulada al orador en el uso de la palabra para que
admita una pregunta;
IV. De Ilustración al Pleno: es la petición para que se lea o se considere algún dato o hecho concreto y
relevante para la discusión de algún asunto;
V. Por Alusiones personales: cuando en el curso de la discusión, la o el constituyente hubiera sido
mencionado explícitamente por el orador, sin que puedan considerarse para tales efectos menciones a
personas morales o a instituciones;
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 121
VI. Para Rectificación de hechos: cuando una o un constituyente que no esté inscrito en la lista de los
oradores solicite el uso de la palabra para aclarar o corregir la información expuesta en tribuna por otra
diputada o diputado que haya participado en la discusión;
VII. Para Rectificación de trámite: cuando una o un constituyente solicita un trámite o turno distinto al que
ha anunciado a la Asamblea y que estará a consideración del Presidente; y
VIII. Para Rectificación de quórum: si antes de una votación nominal alguna o algún constituyente
reclamara la falta de quórum, la Presidencia ordenará lo conducente.
2. El desahogo de las mociones serán de hasta tres minutos, desde la curul, excepto las alusiones
personales por una vez y la rectificación de hechos que podrán hacerse desde la tribuna a consideración del
Presidente.
3. Las mociones a que se refieren las fracciones III, IV y VI sólo procederán en la discusión de un asunto
ante el Pleno.
4.- En ningún caso se aceptarán las mociones que a juicio de la Presidencia, tengan por objeto obstruir el
debate.
CAPÍTULO VI
De las Votaciones
Sección Primera
Disposiciones Preliminares
Artículo 47.
1. Las votaciones podrán ser:
I. Nominales, que se llevará a cabo a través del Sistema Electrónico o si fuese necesario, de viva voz;
II. Económicas; y
III. Por cédula, cuando así lo indique el Reglamento o lo acuerde el Pleno. Para ello, se colocará una urna
transparente en la Mesa Directiva, en la que las y los constituyentes depositen su voto en orden alfabético.
Sección Segunda
Disposiciones Adicionales
Artículo 48.
El Presidente, en sus resoluciones, estará subordinado a la voluntad del Pleno.
TÍTULO SEXTO
De la Conferencia de Armonización
Artículo 49.
1. La Conferencia de Armonización tiene por objeto integrar y garantizar la congruencia jurídica del
texto constitucional.
2. Se conforma con la Mesa Directiva y los Presidentes de las Juntas de las Comisiones; tomará sus
decisiones por consenso. Podrá acudir como invitado un diputado constituyente de cada Grupo
Parlamentario, sólo con voz.
3. Contará con una Coordinación designada por el Pleno a propuesta de la Mesa de Consulta, la cual
dispondrá de los recursos técnicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus
funciones.
4. Se reunirá cuando así lo consideren necesario sus integrantes.
122 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
5. Corresponderá a la Conferencia:
a) Estar atenta a los trabajos de las comisiones y formular sugerencias de armonización a las que
corresponda;
b) Aprobados los dictámenes por las comisiones, informar al Pleno por conducto de la Mesa
Directiva sobre posibles contradicciones que hubiese detectado; y
c) Formular propuestas de integración y congruencia de los textos aprobados y someterlas por
conducto de la Mesa Directiva a consideración del Pleno.
TÍTULO SÉPTIMO
De la Información y Difusión de las Actividades de la Asamblea Constituyente
CAPÍTULO I
De los Instrumentos Internos de Comunicación en el Trabajo Legislativo
Sección Primera
Diario de los Debates
Artículo 50.
El Diario de los Debates es el órgano oficial de la Asamblea Constituyente que contiene el registro de las
discusiones parlamentarias, en el que se publicará la siguiente información:
I. Fecha, hora y lugar en que se verifiquen el inicio y término de la sesión;
II. Carácter de la sesión;
III. Declaratoria de quórum;
IV. Orden del día;
V. Nombre del Presidente;
VI. Copia fiel del acta de la sesión anterior;
VII. Desarrollo íntegro del debate parlamentario;
VIII. Documentos a los que se dé lectura y turno;
IX. Las resoluciones que se tomen;
X. Los votos particulares, si los hubiera;
XI. Resultado de las votaciones; y
XII. Registro de asistencia de las y los constituyentes a las sesiones del Pleno.
Sección Segunda
Versiones Estenográficas
Artículo 51.
1. La versión estenográfica de las sesiones del Pleno deberá publicarse en la página electrónica de la
Asamblea Constituyente.
Sección Tercera
Gaceta Parlamentaria
Artículo 52.
1. La Gaceta Parlamentaria es el órgano de difusión electrónico de la Asamblea Constituyente para
divulgar:
I. Orden del día de las sesiones de la Asamblea Constituyente;
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 123
II. Convocatorias y orden del día de las reuniones de las comisiones;
III. Registro de asistencia de las y los constituyentes a las sesiones del Pleno y de las comisiones;
IV. Proyectos de Acuerdo Parlamentario, el contenido de los demás asuntos que se tratarán en el Pleno y
en las comisiones;
V. Dictámenes de las comisiones y votos particulares que sobre los mismos se presenten;
VI. Citatorios a las sesiones o actividades de las comisiones; y
VII. Acuerdos de la Mesa Directiva.
CAPÍTULO II
De la accesibilidad de las personas con discapacidad
Artículo 53.
1. Se deberá garantizar el acceso de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las
demás, a la información e instalaciones de la Asamblea, mediante ajustes razonables en los términos
de las leyes aplicables.
2. Las reuniones de comisiones deberán realizarse en locales de fácil acceso para personas con
discapacidad, permitiendo el acceso de perros guía o animal de servicio y otros apoyos.
3. Las sesiones de la Plenarias y de comisiones se garantizará la presencia de un intérprete certificado
de Lenguaje de Señas Mexicanas, quien se deberá ubicar en un lugar visible para las y los
constituyentes, así como para las personas invitadas; y
4. Las transmisiones de las sesiones de la plenaria deberán contar con servicios de subtitulaje o doblaje
al español y Lenguaje de Señas Mexicanas.
TÍTULO OCTAVO
De los órganos técnicos y administrativos de apoyo a los trabajos de la Asamblea
Artículo 54.
1. Existirá una Secretaría Parlamentaria, una de Servicios Administrativos, una de Coordinación de
Comunicación Social y una Coordinación de Transparencia y Parlamento Abierto; cuyos titulares serán
designados por mayoría calificada de los integrantes de la Asamblea a propuesta de la Mesa de Consulta y
serán responsables de prestar los servicios propios de cada función para la conducción y desarrollo de las
sesiones del Pleno de la Asamblea y de auxiliar a los órganos legislativos en el ejercicio de sus atribuciones;
respetando la autonomía de la Asamblea Constituyente.
2. La Secretaría Parlamentaria, la de Servicios Administrativos y la de Coordinación de Comunicación
Social serán auxiliadas por los comités técnicos que apruebe el Pleno.
3. Los órganos auxiliares serán profesionales, imparciales y su funcionamiento será transparente.
TRANSITORIOS
Primero.- Este Reglamento entrará en vigor al ser aprobado por el Pleno de la Asamblea Constituyente de
la Ciudad de México.
Segundo.- La Mesa Directiva con auxilio de los órganos establecidos en el artículo 54 de este Reglamento
convendrá lo necesario para el funcionamiento de la Asamblea.
Tercero.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y
en la Parlamentaria de la Asamblea Constituyente.
Ciudad de México, a 12 de octubre de 2016.- Dip. Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez.- Rúbrica.-
Dip. Margarita Saldaña Hernández, Secretaria.- Rúbrica.- Dip. Aída Arregui Guerrero, Secretaria.- Rúbrica.
124 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
INDICE
PRIMERA SECCION
PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE DIPUTADOS
Decreto por el que se adiciona una fracción XIX, recorriéndose en su orden la actual, al artículo 6
del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de derechos lingüísticos de las diputadas
y los diputados .................................................................................................................................. 2
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Aviso de Término de la Emergencia Extraordinaria por la presencia de inundación fluvial en el
Municipio de Durango del Estado de Durango, ocurrida del 29 al 30 de septiembre de 2016 ......... 3
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas
y los precios máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los
Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 19 al 25 de octubre de 2016 ..... 4
Circular Modificatoria 17/16 de la Única de Seguros y Fianzas ........................................................ 7
Modificaciones y adiciones a las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de
los Sistemas de Ahorro para el Retiro .............................................................................................. 8
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA
Y ALIMENTACION
Convenio de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al
control de la movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Guerrero ............... 12
Aviso por el que se da a conocer el cambio de domicilio de las oficinas centrales del Servicio
Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, órgano administrativo desconcentrado de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación ............................... 19
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en
Tlaxcala, ubicado en Avenida Independencia No. 19, Colonia Centro, C.P. 90000, Municipio de
Tlaxcala, Estado de Tlaxcala, con superficie de 404.00 metros cuadrados, por encontrarse en el
supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI,
ambos de la Ley General de Bienes Nacionales .............................................................................. 20
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Coordinación Estatal Zona 27, ubicado en Calle General Manuel
Ávila Camacho No. 101, Colonia Nueva Pensiones, Centro, C.P. 86170, Municipio Centro, Estado
de Tabasco con superficie de 1811.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo
establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley
General de Bienes Nacionales ......................................................................................................... 21
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 125
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Edificio Sede, ubicado en Calle República de Brasil No. 28,
Colonia Centro, C.P. 06029, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, con superficie de
15969.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29
fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes
Nacionales ........................................................................................................................................ 22
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en
Tabasco, ubicado en Calle Paseo Usumacinta No. 1039, Colonia Atasta de Serra, C.P. 86100,
Municipio Centro, Estado de Tabasco, con superficie de 2640.00 metros cuadrados, por
encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el
artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ........................................... 23
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en
Hidalgo, ubicado en Carretera Libre México-Pachuca KM 82, Colonia Venta Prieta, C.P. 42080,
Municipio Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, con superficie de 3029.00 metros cuadrados, por
encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el
artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ........................................... 24
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en
Jalisco, ubicado en Calle Lerdo de Tejada No. 2530, Colonia Arcos Vallarta, C.P. 44130,
Municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco, con superficie de 426.00 metros cuadrados, por
encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el
artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ........................................... 25
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Subdirección Regional de la Zona XV, ubicado en Calle 13 No.
613, Colonia García Ginerés San Damián, C.P. 97217, Municipio de Mérida, Estado de Yucatán,
con superficie de 196.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en
el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de
Bienes Nacionales ............................................................................................................................ 26
SECRETARIA DE SALUD
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio
fiscal 2016, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua .............................................................. 27
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio
fiscal 2016, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Durango ........................................ 34
126 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio
fiscal 2016, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guerrero ....................................... 41
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio
fiscal 2016, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo ......................................... 48
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio
fiscal 2016, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco .......................................... 55
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio
fiscal 2016, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México .......................................... 62
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Convenio de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo en el marco del
Servicio Nacional de Empleo, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el
Estado de Chihuahua ....................................................................................................................... 69
Acta de Instalación y Clausura de la Convención Revisora en su aspecto salarial del Contrato Ley
de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto ...................................................................... 78
Convenio de revisión salarial de fecha 6 de octubre de 2016, firmado por los representantes de
más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de patrones afectos al
Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto ................................................. 79
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
Acuerdo por el que se emiten los Criterios Generales de Ordenación para simplificar, actualizar y
homologar los trámites involucrados en el proceso de producción de vivienda ............................... 81
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Huehuetil #1, con una
superficie aproximada de 199-88-32.00 hectáreas, Municipio de Hopelchén, Camp. ...................... 91
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Huehuetil #2, con una
superficie aproximada de 209-69-33.00 hectáreas, Municipio de Hopelchén, Camp. ...................... 91
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Tigre, con una
superficie aproximada de 186-39-00.00 hectáreas, Municipio de Hopelchén, Camp. ...................... 92
Aviso de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una superficie
aproximada de 2959-34-30.00 hectáreas, Municipio de Calakmul, Camp. ...................................... 93
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Kalan Kaax, con una
superficie aproximada de 15,055-78-78 hectáreas, Municipio de Calkiní, Camp. ............................ 94
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 127
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Lool Ixiin, con una
superficie aproximada de 20,798-30-08.17 hectáreas, Municipio de Champotón, Camp. ................ 94
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Ley de la Sierra, con
una superficie aproximada de 20-00-00.00 hectáreas, Municipio de Hecelchakán, Camp. ............. 95
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Valle Dorado, con una
superficie aproximada de 248-24-81.82 hectáreas, Municipio de Hopelchén, Camp. ...................... 96
______________________________
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana ......................................................................................................................... 97
Tasas de interés interbancarias de equilibrio ................................................................................... 97
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
Aviso mediante el cual la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones
informa del inicio de la investigación radicada bajo el número de expediente AI/DE-003-2016, por
la probable comisión de conductas contrarias a la legislación aplicable en materia de
competencia económica ................................................................................................................... 98
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
Acuerdo por el que se aprueba la adición de un indicador clave en materia de Turismo al
Catálogo Nacional de Indicadores .................................................................................................... 99
Acuerdo por el que se aprueban los Lineamientos para el uso y actualización del Catálogo de
Tipos de Vegetación Natural e Inducida de México con fines estadísticos y geográficos ................ 101
Acuerdo por el que se adiciona un conjunto de indicadores clave en materia de Agua al Catálogo
Nacional de Indicadores ................................................................................................................... 104
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Acuerdo General G/JGA/61/2016 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa, por el que se reforman los Lineamientos para las guardias durante los
periodos vacacionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa ............................................ 106
ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MEXICO
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México ........ 108
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE ECONOMIA
Resolución Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones
de tubería de acero sin costura originarias de Japón, independientemente del país de
procedencia ...................................................................................................................................... 1
128 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones
de ferrosilicomanganeso originarias de la República de la India, independientemente del país de
procedencia ...................................................................................................................................... 22
Declaratoria de cancelación de las normas mexicanas NMX-J-041-1965, NMX-J-076-1982,
NMX-J-080-1965, NMX-J-086-1982, NMX-J-091-1982, NMX-J-113-1970, NMX-J-117-1982,
NMX-J-120-1970, NMX-J-137-1982, NMX-J-153-1972, NMX-J-168-1980, NMX-J-219-1976,
NMX-J-223-1976, NMX-J-225-1976, NMX-J-233-1976, NMX-J-288-1981, NMX-J-299-1993-SCFI
y NMX-J-408-1980 ........................................................................................................................... 56
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de
Coahuila de Zaragoza, para llevar a cabo los compromisos a su cargo para la operación y
administración de las becas de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social para estudiantes
de sexto, séptimo y octavo semestres de Escuelas Normales Públicas (BAPISS) .......................... 60
Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de
Colima, para llevar a cabo los compromisos a su cargo para la operación y administración de las
becas de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social para estudiantes de sexto, séptimo y
octavo semestres de Escuelas Normales Públicas (BAPISS) .......................................................... 67
Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de
Chiapas, para llevar a cabo los compromisos a su cargo para la operación y administración de las
becas de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social para estudiantes de sexto, séptimo y
octavo semestres de Escuelas Normales Públicas (BAPISS) .......................................................... 74
Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de
Chihuahua, para llevar a cabo los compromisos a su cargo para la operación y administración de
las becas de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social para estudiantes de sexto, séptimo y
octavo semestres de Escuelas Normales Públicas (BAPISS) .......................................................... 81
______________________________
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS,
OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. (Continúa en la Tercera Sección) ................... 89
TERCERA SECCION
AVISOS
Judiciales y generales ...................................................................................................................... 111
__________________ ● __________________
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Secretaría de Gobernación
Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx
Impreso en Talleres Gráficos de México-México
*181016-21.00* Esta edición consta de tres secciones
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE ECONOMIA
RESOLUCIÓN Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de
acero sin costura originarias de Japón, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS
IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO SIN COSTURA ORIGINARIAS DE JAPÓN, INDEPENDIENTEMENTE DEL
PAÍS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 21/15 radicado en la Unidad de
Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente
Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 10 de noviembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de
la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón,
independientemente del país de procedencia. Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó una cuota
compensatoria definitiva de 99.9%.
B. Exámenes de vigencia previos y revisión de oficio
2. El 4 de octubre de 2006 y el 20 de abril de 2012 se publicaron en el DOF las Resoluciones finales del
primer y segundo examen, así como la revisión de oficio de la cuota compensatoria, respectivamente. En
ambas Resoluciones se determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria a que se refiere el punto
anterior de la presente Resolución por cinco años más.
C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
3. El 4 de noviembre de 2014 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias.
Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico,
que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a
partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que, un productor nacional
interesado, manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado
incluyó a la tubería de acero sin costura originaria de Japón, objeto de este examen.
D. Manifestación de interés
4. El 2 de octubre de 2015 Tubos de Acero de México, S.A. (TAMSA) manifestó su interés en que la
Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria.
E. Resolución de inicio del tercer examen de vigencia de la cuota compensatoria
5. El 6 de noviembre de 2015 se publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio del examen de
vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias
de Japón (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2014 al
30 de junio de 2015 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2010 al 30 de junio de 2015.
F. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
6. El producto objeto de examen es la tubería de acero sin costura al carbono o acero aleado laminada en
caliente, con diámetro exterior igual o mayor a 101.6 mm sin exceder de 460 mm, sin recubrimiento u otros
trabajos de superficie, independientemente del espesor de pared o extremos. El producto se conoce
comúnmente como tubería de conducción (standard pipe), tubería de línea (line pipe) o tubería de presión
(pressure pipe).
7. No son objeto de examen la tubería inoxidable, barra hueca, tubería mecánica, tubería de perforación,
de producción y revestimiento, tubería con costura, spool y serpentines.
2. Tratamiento arancelario
8. El producto objeto de examen ingresa por las fracciones arancelarias 7304.11.01, 7304.11.02,
7304.11.03, 7304.11.99, 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.03, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06,
7304.39.07, 7304.39.99, 7304.59.06, 7304.59.07, 7304.59.08 y 7304.59.99 de la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
Descripción arancelaria
Codificación arancelaria Descripción
Capítulo: 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero.
Partida: 7304 Tubos y perfiles huecos, sin costura (sin soldadura), de hierro o acero.
Subpartida 7304.11 - Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos:
-- De acero inoxidable
Fracción 7304.11.01 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de
superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o
laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de
pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
Fracción 7304.11.02 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de
superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o
laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de
406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder
de 38.1 mm.
Fracción 7304.11.03 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de
superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o
laqueados: de diámetro exterior igual o superior a 406.4 mm y espesor
de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
Fracción 7304.11.99 Los demás.
Subpartida 7304.19 -- Los demás.
Fracción 7304.19.01 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de
superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o
laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de
pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
Fracción 7304.19.02 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de
superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o
laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de
406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder
de 38.1 mm.
Fracción 7304.19.03 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de
superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o
laqueados: de diámetro exterior igual o superior a 406.4 mm y espesor de
pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
Fracción 7304.19.99 Los demás.
Subpartida 7304.39 - Los demás, de sección circular, de hierro o acero sin alear.
-- Los demás.
Fracción 7304.39.05 Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimiento o trabajos
de superficie, incluidos los tubos llamados “térmicos” o de “conducción”
laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y
espesor de pared igual o superior a 4 mm, sin exceder 19.5 mm
Fracción 7304.39.06 Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimiento u otros
trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “térmicos” o de
“conducción” laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a
114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior
a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
Fracción 7304.39.07 Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimiento u otros
trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “térmicos” o de
“conducción” laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior o igual
a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de
31.75 mm.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3
Fracción 7304.39.99 Los demás.
Subpartida 7304.59 - Los demás, de sección circular, de los demás aceros aleados:
-- Los demás.
Fracción 7304.59.06 Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimiento u otros
trabajos, incluidos los tubos llamados “térmicos” o de “conducción”
laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y
espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
Fracción 7304.59.07 Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimiento u otros
trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “térmicos” o de
“conducción” laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a
114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior
a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
Fracción 7304.59.08 Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimiento u otros
trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “térmicos” o de
“conducción” laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior o igual
a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de
31.75 mm.
Fracción 7304.59.99 Los demás.
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI)
9. La unidad de medida utilizada en la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales
normalmente se realizan en metros lineales, piezas, pies, toneladas métricas o toneladas cortas.
10. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones por las fracciones arancelarias antes referidas están
exentas y sujetas a un arancel ad valorem conforme a lo siguiente:
Tasas arancelarias
Fracciones arancelarias Arancel
7304.11.99, 7304.19.99, 7304.39.99, 7304.59.06, 7304.59.07,
7304.59.08 y 7304.59.99.
Exenta
7304.11.01, 7304.11.02, 7304.11.03, 7304.19.01, 7304.19.02,
7304.19.03, 7304.39.05, 7304.39.06 y 7304.39.07.
5%
Fuente: SIAVI
11. Por su parte, de conformidad con el Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir
de 1 de julio de 2012 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Japón,
publicado en el DOF el 29 de junio de 2012, las importaciones originarias de Japón estuvieron sujetas a una
desgravación arancelaria progresiva y quedaron exentas de arancel en todas las fracciones arancelarias
objeto de examen a partir de abril de 2015.
3. Proceso productivo
12. El proceso productivo inicia con la obtención del acero líquido, el cual se obtiene en las plantas
integradas en altos hornos (blast furnaces) u hornos denominados BOF (por las siglas en inglés de basic
oxigen furnace) a partir de mineral de hierro, chatarra, fierro esponja, carbón mineral y oxígeno. En plantas de
tipo mini-mill, el acero líquido se obtiene en hornos de arco eléctrico EAF (por las siglas en inglés de electric
arc furnace) que utilizan fundamentalmente chatarra, briquetas, arrabio, energía eléctrica, electrodos
y oxígeno.
13. El acero líquido que se obtiene por cualquiera de estos procesos pasa por una máquina de colada
continua donde se obtienen barras o lingotes de acero, insumo para la fabricación de la tubería de acero sin
costura. Otros insumos son refractarios, energía eléctrica, gas natural, equipos de laminación, protectores de
bisel, pinturas y barnices.
14. Después de la obtención de barras o lingotes de acero, el proceso para fabricar la tubería de acero sin
costura es básicamente el mismo en el mundo. Las barras se precalientan en un horno giratorio y se pasan
por el laminador “a mandril retenido”, en donde se perforan y ajustan al diámetro y espesor requeridos. A
continuación, la tubería se corta en la longitud requerida y se somete a inspección para detectar posibles
defectos. Posteriormente, para mejorar las propiedades químicas del acero, los tubos se someten a un
proceso de tratamiento térmico. Conforme las normas lo requieran, se les pueden o no realizar pruebas
hidrostáticas. Finalmente, se coloca grasa y protectores en los extremos de la tubería para evitar corrosión y
daños en el producto.
4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
4. Normas
15. El producto objeto de examen se produce fundamentalmente conforme a las especificaciones de las
normas API 5L, ASTM: A106, A53, A333, A520, A179, A335, A312, A210, A213, A252-90 y A334, y DIN:
1629, 2448, 17175, 2391 y 17172.
5. Usos y funciones
16. La función principal del producto objeto de examen es la conducción de fluidos, por ejemplo, agua,
vapor, gas natural, aire y gases en sistemas de plomería y calefacción, unidades de aire acondicionado,
sistemas de irrigación automáticos y otros usos relacionados (tubería de conducción), así como productos
petroquímicos, químicos y otros líquidos (tubería de línea y tubería de presión).
G. Notificaciones y convocatoria
17. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento y al
gobierno de Japón.
18. Asimismo, mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores
nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico
en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que
estimaran pertinentes.
H. Parte interesada compareciente
19. Compareció al procedimiento únicamente el productor nacional:
Tubos de Acero de México, S.A.
Insurgentes Sur No. 1793-204
Col. Guadalupe Inn
C.P. 01020, Ciudad de México
I. Argumentos y medios de prueba
20. El 17 de diciembre de 2015 TAMSA compareció para presentar argumentos y pruebas en defensa de
sus intereses. Manifestó:
A. La eliminación de la cuota compensatoria daría lugar a la repetición de la discriminación de precios y
del daño a la rama de producción nacional, tomando en consideración lo siguiente:
a. como resultado de la imposición de la cuota compensatoria, las exportaciones de Japón
disminuyeron significativamente, siendo que en el periodo de examen únicamente se importaron
47.7 toneladas;
b. las cifras de exportaciones totales demuestran el potencial exportador y capacidad excedente
de Japón;
c. el precio de las exportaciones de Japón a otros destinos distintos a México evidencia los precios
tan bajos a los que potencialmente podría ingresar el producto objeto de examen a México, y
d. las exportaciones del producto objeto de examen están sujetas a medidas de defensa comercial
en otros países.
B. En el examen de vigencia anterior, la Secretaría calculó el precio de exportación utilizando los
precios de exportación a un tercer país al que se destinó el mayor volumen de exportaciones en el
periodo correspondiente, toda vez que las importaciones de Japón a México no fueron
representativas; por lo que, con base en aquella determinación, TAMSA considera que la
metodología utilizada fue razonable, y dado que en el presente caso las importaciones provenientes
de Japón tampoco fueron representativas, es apropiado utilizar dicha metodología para calcular el
precio de exportación.
C. Los precios reportados por la United Nations Commodity Trade Statistics Database (“UN Comtrade”)
se encuentran a nivel FOB (por las siglas en inglés de Free On Board), por lo que propuso ajustar el
precio de exportación por concepto de margen de comercialización en Japón.
D. Para calcular el valor normal en el presente procedimiento, utilizó la lista de precios de Sekisan
Shiryo (publicación especializada en Japón), la cual contiene el precio de un tubo de línea de 12”,
mismo diámetro de tubería que se utilizó para calcular el precio de exportación. Los precios
corresponden a distribuidores y se refieren a productos entregados en las instalaciones
del consumidor, por lo que se hizo el ajuste correspondiente por el margen de comercialización
(bruto de ganancia) donde el gasto de flete ya está incluido.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5
E. El Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”) no exige una determinación nueva de discriminación
de precios en los exámenes de vigencia, de acuerdo con el Órgano de Apelación de la Organización
Mundial del Comercio (OMC), al analizar la aplicabilidad del artículo 2 del Acuerdo Antidumping,
considerando la distinta naturaleza y finalidad de las investigaciones ordinarias y los exámenes
por extinción.
F. En un examen por extinción es posible que los márgenes de discriminación de precios sean
pertinentes para determinar si la supresión del derecho daría lugar a la continuación o repetición de
la discriminación de precios, pero no serán necesariamente decisivos; de modo que, si las
autoridades investigadoras optan por basarse en márgenes de discriminación de precios al formular
su determinación de probabilidad, el cálculo de estos márgenes debe ser conforme a lo establecido
en el párrafo 4 del artículo 2 del Acuerdo Antidumping.
G. El Acuerdo Antidumping no exige una nueva determinación de daño ni de relación causal en una
revisión quinquenal, de acuerdo con lo señalado por el Órgano de Apelación de la OMC en el caso
WT/DS268/AB/R Estados Unidos-Exámenes por extinción de las medidas antidumping impuestas a
los artículos tubulares para campos petrolíferos procedentes de Argentina, párrafos 278 y 280.
H. Es el único productor de tubería de acero sin costura en México y es un oferente importante en el
mercado mexicano del producto objeto de examen, de hecho, en 2014 tuvo una participación del
60%, mientras que el resto del mercado lo componen importaciones de diversos orígenes,
destacando las de Estados Unidos, el cual, por ser el mercado más importante de consumo de
tubería en el mundo, cuenta con varios productores que compiten con TAMSA.
I. El mercado nacional es de gran importancia para los exportadores, debido a la reciente reforma
energética, la cual ha impulsado y continuará impulsando la inversión en México, tanto en el sector
energético, como en industrias que proveen de insumos necesarios para la exploración y explotación
de yacimientos, la construcción de redes de distribución y gasoductos, y demás infraestructura, por lo
que existe un riesgo para la industria nacional si ésta tuviera que enfrentarse a las exportaciones
provenientes de otros países en condiciones de discriminación de precios, a fin de satisfacer la
demanda interna derivada de la reforma.
J. De eliminarse la cuota compensatoria, es altamente probable que las exportaciones de Japón
inundarían al mercado mexicano a precios que causarían un importante daño a la industria nacional.
K. La importancia de Japón en el mercado mundial de tubería de acero sin costura es superada
solamente por los productores chinos, ya que Japón es el cuarto oferente mundial de tubería, el
tercer exportador de la mercancía objeto de examen y el segundo exportador mundial de acero y, por
lo tanto, un competidor importante.
L. La producción de tubería en Japón ocupó en 2013 el 7% de la producción total de tubería de acero
sin costura del mundo, incrementándose sustancialmente, puesto que en 2010 tan sólo representaba
el 1.05%.
M. Durante el periodo comprendido del 1 de julio de 2014 al 20 de junio de 2015 se importaron a México
47.7 toneladas del producto objeto de examen, lo que demuestra que los exportadores japoneses no
pueden competir sin incurrir en discriminación de precios.
N. En el periodo analizado se importaron únicamente 341.6 toneladas del producto objeto de examen,
cantidad que no sirve de base, por no constituir operaciones comerciales normales representativas
del comportamiento de precios de las exportaciones japonesas, en caso de que no existiera
la cuota compensatoria, si se compara con otros destinos tradicionales a los que Japón exporta
dicho producto.
O. De eliminarse la cuota compensatoria, se espera un incremento sustancial de las importaciones
japonesas en condiciones de discriminación de precios, las cuales tendrán un doble efecto:
a. el desplazamiento de ventas de la producción nacional, al colocarse a precios inferiores a los del
mercado doméstico, y
b. una presión a la baja sobre los precios de la producción nacional, generando un efecto
de estrangulamiento sobre el margen del productor.
P. En caso de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones se realizarán a niveles de precios
similares a los existentes antes de la imposición de la misma, o cuando menos en el nivel de precios
de aquellos países a los cuales están ingresando en condiciones de discriminación de precios.
6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
Q. Los precios de exportación de Japón a otros destinos en los últimos años han sido menores al
promedio de los precios de exportación a México, mismos que durante 2013 se ubicaron 304% por
encima de los precios de exportación a otros destinos, mientras que, en 2014 este diferencial
aumentó, ubicándose en 311%, lo que hace evidente la tendencia de subvaloración
en que incurren las exportaciones japonesas destinadas a otros mercados, así como los precios
discriminados a los que potencialmente podría ingresar la mercancía a México, en caso de eliminarse
la cuota compensatoria.
R. Los grupos especiales de la OMC han resuelto que no se requiere realizar una proyección que
muestre cómo evolucionará en el futuro la rama de producción nacional, para llegar a una
determinación positiva de amenaza de daño; no obstante que, en una revisión quinquenal se analiza
la probabilidad de una repetición de daño en caso de que se elimine la cuota compensatoria,
considera que el criterio es similar al que se utiliza en las determinaciones de amenaza de daño.
S. A pesar de que la normativa aplicable no exige la realización de proyecciones, presenta la
información solicitada para dichos efectos y efectuó una estimación de los precios de exportación del
producto objeto de examen en un escenario sin cuota compensatoria.
T. Como resultado de eliminar la cuota compensatoria, el producto objeto de examen ingresaría al
mercado mexicano a precios significativamente bajos respecto de los precios nacionales y
continuaría esta tendencia para ubicar sus precios por debajo de las demás importaciones del resto
del mundo; lo anterior traería como consecuencia una pérdida en la producción, ya que la industria
nacional tendría que reducir sus operaciones, generando un decremento en sus precios y en el
comportamiento de sus indicadores financieros, al tiempo que las importaciones objeto de examen
crecerían 4,521% en 2015, con una tendencia a la alza de 161% para 2016.
U. Las condiciones de competencia a las que se someta a la rama de producción nacional son
determinantes, puesto que está en riesgo el rendimiento de las inversiones efectuadas para el
proyecto conocido como 3T (referentes al nuevo laminador) y las inversiones por efectuar en el
proyecto Ampliación Tenaris-Tamsa (proyecto completo que incluye la realización de una acería).
V. La tubería objeto de examen ha sido objeto de medidas de defensa comercial en Estados Unidos y
China, lo cual permite presumir de manera objetiva que dicho país suele incurrir en políticas de
precios discriminados, además, Japón se ha negado a participar en las diversas investigaciones que
se han llevado a cabo para darle la oportunidad de demostrar que ha cambiado su política
exportadora de precios discriminados.
W. Las exportaciones japonesas a destinos tradicionales han ido perdiendo terreno frente a los
fabricantes chinos de tubería, lo que origina un desequilibrio entre la oferta y demanda de
los productos de la región, mismo que se extiende a las demás regiones del mundo, por lo que, en
caso de eliminarse la cuota compensatoria vigente en México, la mercancía de Japón tendría altas
posibilidades de ingresar libremente al mercado mexicano a precios discriminados.
X. Japón cuenta con un alto potencial exportador y con vocación exportadora, que contrasta con lo
reducido de su mercado interno; durante el periodo de examen, su potencial exportador de tubería de
acero sin costura fue de 1 millón 859 toneladas.
Y. La mayor parte de la producción de Japón se destina al mercado de exportación; ejemplo de ello es
que en 2010, sus exportaciones representaron el 59% de su producción nacional y lo mismo sucedió
durante el periodo de examen, en el que las exportaciones representaron el 62% con relación a su
producción nacional.
21. TAMSA presentó:
A. Valor y volumen de las exportaciones de Japón a diversos países en 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014,
cuya fuente es la UN Comtrade.
B. Valor y volumen de las exportaciones de Japón a Corea del Sur en el periodo analizado, cuya fuente
es la UN Comtrade.
C. Cálculo del precio de exportación de Japón a Corea del Sur en el periodo de examen, con su
correspondiente ajuste, cuya fuente es la UN Comtrade.
D. Estudio de mercado para la determinación del valor normal, realizado por la empresa consultora
White & Case, con los precios en el mercado interno de Japón que reporta la publicación Sekisan
Shiryo, información del Banco de Japón y estados financieros de dos empresas acereras japonesas.
E. Publicación “Sekisan-agosto 2014”, publicada por la Economic Research Association de Japón.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7
F. Estimación de los precios en el mercado interno de Japón de tubería de acero sin costura y ajustes,
cuya fuente es el estudio de mercado realizado por la consultora White & Case, con información de la
publicación Sekisan Shiryo.
G. Estimación del margen de discriminación de precios de TAMSA.
H. Las siguientes normas:
a. ASME B36.10M-2004 (revisión de ASME B36.10M-2000) “Tubería de acero con costura y sin
costura”, de la Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos (ASME, por sus siglas en inglés),
del 25 de octubre de 2004;
b. ASTM A53/A53M-12 “Especificación Estándar para Tubos de Acero, Negros y Galvanizados por
Inmersión en Caliente, Soldados y sin Costura”, de la American Society for Testing Materials
(ASTM), y
c. ASTM A106/A106M-14, “Especificación Estándar para Tubo de Acero al Carbono sin Costura
para Servicios de Alta Temperatura”, de la ASTM.
I. Valor y volumen de las importaciones realizadas por las fracciones arancelarias objeto de examen,
originarias de Japón y del resto del mundo en el periodo analizado, cuya fuente es la Cámara
Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO).
J. Criterios para la depuración de importaciones de tubería de acero sin costura en el periodo analizado
y porcentajes de registro de operaciones, según la muestra determinada por la CANACERO.
K. Indicadores económicos de TAMSA de tubería de acero sin costura en el periodo analizado.
L. Estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía nacional orientada al mercado interno de
TAMSA en el periodo analizado.
M. Evolución anual de indicadores operativos y de empleo de tubería de acero sin costura destinada al
mercado interno y otros productos de 2010 a 2014, de enero a junio de 2014, de enero a junio de
2015 y de julio a junio de 2015, cuya fuente es el sistema contable de TAMSA.
N. Estados financieros dictaminados de TAMSA al 31 diciembre de 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.
O. Metodología para las proyecciones de los indicadores de TAMSA, en un escenario con y sin cuota
compensatoria.
P. Información sobre las expectativas de agentes económicos obtenida del Banco de México; sobre
las perspectivas de la economía mundial, obtenida del Fondo Monetario Internacional; sobre las
investigaciones Nos.701-TA-482-484 y 731-TA-1191-1194 de la United States International Trade
Commission (USITC) y modelos de elasticidad elaborados por TAMSA.
Q. Indicadores del mercado del país exportador de tubería de acero al carbono y aleada, e indicadores
del mercado de Japón de tubería de acero sin costura de 2010 a 2014, de enero a junio de 2014 y de
enero a junio de 2015, clasificada en las subpartidas 7304.19, 7304.39 y 7304.59, cuya fuente es la
página de Internet de la UN Comtrade, consultada el 15 de diciembre de 2015.
R. Estimación de la capacidad de producción de tubería de acero sin costura de Japón, con información
de la publicación Pipe & Tube Mills of the World.
S. Anuario estadístico de acero de 2014 de la World Steel Association.
T. Directorio 2015 sobre la industria del hierro y acero en el mundo (Iron & Steel Works of the World
Directory), cuya fuente es la publicación Pipe & Tube Mills.
U. Información de procedimientos antidumping sobre tubería de acero sin costura en contra de Japón,
obtenida de los informes semestrales del Comité de Prácticas Antidumping del 23 de enero de 2015
y 13 de marzo de 2013.
J. Réplicas
22. En virtud de que no comparecieron contrapartes de la producción nacional, no se presentaron réplicas.
K. Requerimientos de información
1. Productora nacional
23. El 17 de febrero de 2016 TAMSA respondió al requerimiento de información que la Secretaría le
formuló para que realizara diversas aclaraciones en relación con las metodologías utilizada para calcular el
precio de exportación, valor normal y sus ajustes, y presentara información adicional; realizara estimaciones
de las importaciones de Japón en un escenario sin cuota compensatoria y un análisis entre el precio nacional
y el precio al que ingresarían las importaciones de Japón, y presentara diversas proyecciones de sus
indicadores económicos y financieros. TAMSA realizó las aclaraciones y explicaciones solicitadas y presentó
la información y documentación requerida.
8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
2. No partes
24. El 3 de febrero de 2016 la Secretaría requirió a la CANACERO para que explicara la metodología para
la selección de pedimentos que conforman la muestra del análisis de importaciones y aquella que le
proporcionó TAMSA para identificar el producto objeto de examen en las importaciones de la empresa y de
sus empresas relacionadas. El 16 de febrero de 2016 la CANACERO dio respuesta.
25. El 4, 8 y 18 de febrero de 2016 la Secretaría requirió información de importaciones a agentes
aduanales.
L. Argumentos y pruebas complementarias
26. El 6 de abril de 2016 la Secretaría notificó a TAMSA y al gobierno de Japón la apertura del segundo
periodo de ofrecimiento de pruebas, con el objeto de que las partes interesadas comparecientes presentaran
los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes. El 17 de mayo de 2016 TAMSA
presentó argumentos y pruebas complementarias en el presente procedimiento, mismos que fueron
considerados para la emisión de la presente Resolución.
M. Otra información
27. El 14 de diciembre de 2015 compareció la CANACERO, para proporcionar información de
importaciones de tubería de acero sin costura.
N. Hechos esenciales
28. El 30 de junio de 2016 la Secretaría notificó a TAMSA y al gobierno de Japón los hechos esenciales de
este procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con los
artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo Antidumping. El 14 de julio de 2016 venció el plazo para que presentaran sus
manifestaciones a los hechos esenciales, sin embargo, no hubo manifestación alguna.
O. Audiencia pública
29. El 7 de julio de 2016 se celebró la audiencia pública de este procedimiento. Únicamente compareció
TAMSA, quien tuvo oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta que se levantó con
tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el
artículo 46 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
P. Alegatos
30. El 14 de julio de 2016 TAMSA presentó sus alegatos, los cuales se consideraron para emitir la
presente Resolución.
Q. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
31. Con fundamento en los artículos 89 F fracción III de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 15 fracción XI
del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), se sometió el proyecto de la presente
Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su sesión del 25 de agosto
de 2016. El proyecto fue opinado favorablemente por mayoría.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
32. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34
fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción III y 15
fracción I del RISE; 11.1 11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping, y 5 fracción VII, 67, 70 fracción II y
89 F de la LCE.
B. Legislación aplicable
33. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de
la Ley de Comercio Exterior (RLCE), el Código Fiscal de la Federación, la LFPCA y el Código Federal
de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
34. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas
presentaron, ni la información confidencial que ella misma se allegó, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9
D. Derecho de defensa y debido proceso
35. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos,
excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo
Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría los valoró con sujeción a las formalidades esenciales del
procedimiento administrativo.
E. Análisis sobre la continuación o repetición de la discriminación de precios
1. Precio de exportación
36. La CANACERO, a solicitud de TAMSA, presentó las estadísticas de importaciones procedentes
de Japón, que ingresaron por las fracciones arancelarias objeto de examen, obtenidas del Servicio de
Administración Tributaria (SAT).
37. TAMSA señaló que por las fracciones arancelarias objeto de examen, ingresan otras mercancías que
no son objeto de examen, como tuberías con diámetros menores a 101.6 mm y mayores a 460 mm, tubería
inoxidable, barra hueca, tubería mecánica, tubería de perforación, de producción y revestimiento, tubería con
costura, spool y serpentines.
38. Para depurar las importaciones del producto objeto de examen, procedentes de Japón a México
durante el periodo de examen, la metodología empleada por la CANACERO consistió en considerar aquellas
operaciones que pagaron cuota compensatoria y seleccionar aquellas que por su descripción se limitaran al
producto objeto de examen.
39. TAMSA señaló que las importaciones del producto objeto de examen disminuyeron como resultado de
la imposición de la cuota compensatoria, y que durante el periodo de examen, se importaron 47.7 toneladas,
mientras que para otros destinos tradicionales a los que Japón exporta el producto objeto de examen, como
es el caso de Corea del Sur, exportó más de 150 mil toneladas en 2014.
40. TAMSA consideró que las importaciones de Japón a México no constituyen operaciones
representativas del comportamiento de precios de las exportaciones japonesas, en caso de que no existiese la
cuota compensatoria; por lo anterior, proporcionó las estadísticas de la UN Comtrade, cuyos términos de
venta son FOB, así como las estadísticas de la autoridad aduanera japonesa, de las exportaciones de Japón a
terceros mercados, y señaló que Corea del Sur fue el país al que se destinó el mayor volumen
de exportaciones.
41. Con la finalidad de obtener mayor detalle sobre las operaciones de importación que se realizaron en el
periodo de examen y poder identificar de forma más precisa las características del producto objeto de
examen, la Secretaría se allegó de las estadísticas de importación del Sistema de Información Comercial
de México (SIC-M) de dicho producto, que ingresaron por las fracciones arancelarias antes señaladas.
42. Para depurar la base de datos del SIC-M, la Secretaría realizó lo siguiente:
a. seleccionó las operaciones originarias de Japón durante el periodo de examen y seleccionó las
operaciones que pagaron cuota compensatoria;
b. seleccionó el producto objeto de examen, con base en la descripción de la mercancía y a partir de la
información presentada por TAMSA, eliminó una sola operación de importación de tubería de acero
inoxidable, al no ser producto objeto de examen, y
c. requirió a los agentes aduanales los pedimentos de importación y la documentación anexa de dichas
operaciones de importación.
43. Para analizar las operaciones de importación, la Secretaría revisó la base de datos del SIC-M, los
pedimentos de importación y su documentación anexa, que fueron requeridos a los agentes aduanales.
Constató que la mercancía importada corresponde a la que es objeto de examen y que estaba dentro del
periodo de examen; observó que los volúmenes reportados en kilogramos coinciden con los de los
pedimentos de importación, sin embargo, se encontró una variación de 9,381% entre el volumen de
importación más bajo y el más alto; asimismo, observó que los precios por unidad reportan una variación
de 1,918% entre el precio más bajo y el más alto.
44. Derivado del análisis anterior, la Secretaría no tiene la certeza de que las operaciones de importación
le permitan observar el comportamiento de los precios del producto objeto de examen, por lo siguiente:
a. la variabilidad de los volúmenes y los precios atípicos que arrojan, y
b. el volumen importado no corresponde a transacciones que refieran cantidades en las que se
comercializa normalmente la tubería en los mercados de exportación.
10 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
45. En ese sentido, la Secretaría concluyó que las importaciones del producto objeto de examen a México,
originarias de Japón, no son una referencia razonable para la determinación del precio de exportación, ya que
no le permiten realizar una comparación equitativa en términos de lo dispuesto en el artículo 2.4 del Acuerdo
Antidumping, por lo que determinó aceptar la propuesta de TAMSA para calcular el precio de exportación a
partir de las ventas de exportación a un tercer país.
46. Por lo descrito en el punto anterior de la presente Resolución, la Secretaría analizó la información de
las estadísticas de la UN Comtrade y de la aduana japonesa presentadas por TAMSA. Corroboró dichas
estadísticas con las que se encuentran disponibles en las páginas de Internet http://comtrade.un.org/db/ y
http://www.customs.go.jp/english/index.htm y no encontró diferencias; asimismo, constató que las estadísticas
de la aduana japonesa coinciden con las de la UN Comtrade, por lo que comprobó que Corea del Sur fue el
país al que Japón destinó un mayor volumen de exportación, y que las subpartidas propuestas por TAMSA
para calcular el precio de exportación, incluyen a la tubería objeto de examen.
47. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio
ponderado del producto objeto de examen en dólares por kilogramo.
a. Ajustes al precio de exportación
48. Debido a que los precios proporcionados por TAMSA son FOB, únicamente propuso ajustarlos por
concepto de margen de comercialización.
49. Para justificar el ajuste, TAMSA señaló que se basó en las determinaciones de la investigación
ordinaria, donde las importaciones del producto investigado a México se realizaron a través de un
comercializador japonés de tubería. Proporcionó, además, la consulta a la página de Internet del
comercializador (https://www.marubeni.com/business/energy_metals/steel/summary/#summary_01).
50. Adicionalmente, se refirió al procedimiento del segundo examen sobre tubería de acero al carbono y
aleada sin costura, para usos corrientes, oleoductos y para usos a presión procedentes de Japón y Rumania
(https://www.usitc.gov/publications/701_731/pub4262.pdf.), donde la autoridad investigadora de Estados
Unidos confirmó que en la investigación ordinaria y en el primer examen, la mayoría de tuberías de acero al
carbono y aleadas sin costura fueron vendidas por los productores a los importadores, a través
de distribuidores.
51. TAMSA señaló que la información anterior no se refiere en particular a las exportaciones destinadas a
Corea del Sur, pero en ella se señala de manera general la participación de distribuidores en los canales de
distribución de la tubería de Japón. Para sustentar lo anterior, proporcionó un estudio de mercado elaborado
por la consultora White & Case, de donde se obtuvo el margen de comercialización propuesto para realizar el
ajuste correspondiente.
52. Para estimar el ajuste por comercialización, presentó información financiera de dos empresas líderes
del sector del acero en Japón, que son Metal One Corporation y JFE Shoji Trade Corporation. El margen de
comercialización promedio lo estimó a partir del margen de ganancia, con base en los estados financieros
consolidados de cada una de las empresas.
53. La Secretaría corroboró en las páginas de Internet de dichas empresas
(http://www.mtlo.co.jp/us/report/index.html y https://www.jfe-shoji.co.jp/en/info/ir/), que las mismas son líderes
en el sector acerero y que su información financiera es pública, por lo que actualizó la información referente al
margen de comercialización. En particular, para la empresa JFE Shoji Trade Corporation, la Secretaría utilizó
los estados financieros consolidados para el segundo semestre de 2014 y el primer semestre de 2015.
54. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, la
Secretaría analizó la información de TAMSA y la metodología que presentó, y aceptó el ajuste al precio de
exportación por concepto de margen de comercialización.
2. Valor normal
a. Precios en el mercado interno de Japón
55. Para acreditar el valor normal en Japón, TAMSA presentó un estudio de mercado de la consultora
White & Case. El estudio contiene una lista de precios en el mercado interno de Japón, obtenida de la
publicación japonesa Sekisan Shiryo, publicada por la Economic Research Association de Japón
(http://www.zai-keicho.or.jp/about/english.php). Señaló que la Secretaría ha utilizado dicha lista de precios
como referencia de valor normal, tanto en la investigación ordinaria, como en el primer y segundo examen
de vigencia.
56. El diámetro externo de la tubería reportada en la publicación antes señalada, está comprendido en un
rango de 2” a 14”. El nivel de comercio de los precios es a nivel distribuidor primario y secundario, mientras
que los términos de venta corresponden a la mercancía entregada en la localidad del comprador. Los precios
están reportados en yenes por kilogramo.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 11
57. Debido a que las referencias de precios en Japón se refieren al inicio y al final del periodo de examen,
la consultora aplicó los índices de inflación del sector del hierro y del acero en ese país, para estimar los
precios para todo el periodo de examen. Utilizó el índice del productor de la Banca Central de Japón, que se
puede consultar en la página de Internet https://www.boj.or.jp. Para convertir a dólares, utilizó el tipo
de cambio correspondiente al periodo de examen, reportado en la página de Internet
http://fx.sauder.ubc.ca/data.html. TAMSA propuso obtener el precio promedio ponderado a partir del volumen
de sus ventas en el periodo investigado.
58. La Secretaría analizó la información proporcionada por TAMSA, corroboró dicha información en las
páginas de Internet citadas anteriormente y reprodujo sus cálculos, por lo que aceptó la información y
metodología presentada por TAMSA, excepto la ponderación, puesto que es contrario a lo que establece el
artículo 40 del RLCE.
59. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 31 de la LCE y 58 del RLCE, la
Secretaría calculó el precio promedio del producto objeto de examen.
b. Ajustes al valor normal
60. TAMSA propuso ajustar los precios en el mercado interno de Japón por concepto de margen de
comercialización, ya que en el estudio de mercado, la consultora indicó que el nivel de comercio de los precios
es a nivel distribuidor primario y secundario, mientras que los términos de venta corresponden a la mercancía
entregada en la localidad del comprador. Para estimar el ajuste por comercialización, TAMSA presentó la
información a que se refiere el punto 52 de la presente Resolución, por lo que la Secretaría procedió conforme
a lo descrito en el punto 53 de la presente Resolución.
61. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 54 del RLCE, la
Secretaría analizó la información de TAMSA y la metodología que presentó, y aceptó el ajuste al valor normal
por concepto de margen de comercialización.
3. Conclusión
62. De acuerdo con la información y metodologías descritas anteriormente, y con fundamento en los
artículos 6.8, 11.3 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, 54 párrafo segundo, 64 último párrafo y 89 F de la
LCE, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes para sustentar que, de eliminarse la cuota
compensatoria, se repetiría la práctica de discriminación de precios en las exportaciones a México de tubería
de acero sin costura originarias de Japón.
F. Análisis sobre la continuación o repetición del daño
63. La Secretaría analizó la información que obra en el expediente administrativo, así como la que ella
misma se allegó, a fin de determinar si existen elementos para sustentar que la eliminación de la cuota
compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón, daría lugar
a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar.
64. Para el análisis, la Secretaría consideró la información del periodo que comprende del 1 de enero de
2010 al 30 junio de 2015 que incluye tanto el periodo analizado como el periodo de examen, así como la
relativa a estimaciones de los periodos julio de 2015-junio de 2016 y julio de 2016-junio de 2017. El
comportamiento de los indicadores económicos y financieros durante un año o periodo determinado es
analizado con respecto al comparable inmediato anterior, salvo indicación en contrario.
1. Rama de producción nacional
65. TAMSA manifestó que es la única empresa en México que produce tubería de acero sin costura. Para
sustentarlo, presentó una carta de la CANACERO del 23 de septiembre de 2015 que lo confirma.
2. Mercado internacional
66. TAMSA proporcionó información sobre los principales productores, exportadores e importadores de
tubería de acero sin costura de 2010 a 2014 y el primer semestre de 2015. La información está basada en el
Steel Statistical Yearbook 2014, de la World Steel Association y en las estadísticas de la UN Comtrade.
67. De acuerdo con la publicación de la World Steel Association, en 2014 la producción de tubería de
acero sin costura en el mundo (incluye el producto objeto de examen) fue de 38,465 miles de toneladas
métricas, de las cuales China produce el 81%, seguido de Estados Unidos con 6.3% y Japón con el 5.8%.
Para el primer semestre de 2015, China aumentó su participación en la producción mundial a 83%, Estados
Unidos bajó su participación a 4% y Japón se mantuvo prácticamente igual.
68. En cuanto al comercio mundial, con base en las estadísticas de la UN Comtrade de las subpartidas del
sistema armonizado donde se clasifica el producto objeto de examen (7304.19, 7304.39 y 7304.59), el
volumen de exportaciones mundiales en 2014 fue de 7,778 miles de toneladas métricas, siendo el principal
exportador China con 36%, seguido de Alemania con 9% y Japón con 6%. Para el primer semestre de 2015,
China disminuyó su participación en el volumen de las exportaciones totales a 17%, Alemania mantuvo su
participación de 9% y Japón la incrementó a 13%.
12 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
69. Por su parte, el volumen de importaciones mundiales en 2014 fue de 6,404 miles de toneladas
métricas, siendo el principal importador Estados Unidos, con una participación en el total de 16%, seguido de
Corea del Sur con el 7%, Italia con el 6%, Alemania con el 5% y Arabia Saudita con el 4%.
3. Mercado nacional
70. TAMSA señaló que al ser el único productor de tubería de acero sin costura en México, es un oferente
importante en el mercado nacional; al participar en 2014 con el 60% del mercado mexicano. Indicó que el
resto del mercado lo componen las importaciones de diversos orígenes como Estados Unidos, China, India y
España, principalmente.
71. Agregó que se encuentra ubicada en el puerto de Veracruz, por lo que tiene acceso a los principales
consumidores de tubería del país, los cuales están ubicados en las zonas donde se ejecuta la perforación
de pozos petroleros, o bien, próximos a las principales refinerías. Indicó que las zonas con mayor consumo de
tubería son las regiones norte, centro, sur y marina, cada una tiene su sede en Ciudad Reynosa, Veracruz,
Villahermosa y Ciudad del Carmen. Señaló que otros consumidores importantes de tubería son las ciudades
más industrializadas del país como la Ciudad de México, Monterrey, Guadalajara y Puebla, en donde tienen
su sede los principales distribuidores de tubería.
72. La Secretaría realizó el análisis del mercado nacional de tubería de acero sin costura a partir de la
información de la producción nacional y exportaciones que proporcionó TAMSA, así como con las cifras de
importaciones del SIC-M, para el periodo comprendido de enero de 2010 a junio de 2015.
73. La Secretaría observó que el mercado nacional de tubería de acero sin costura, medido a través del
Consumo Nacional Aparente (CNA, calculado como la producción nacional, más las importaciones, menos las
exportaciones) aumentó 17% en 2011, 11% en 2012, 5% en 2013 y cayó 21% en 2014. De 2010 a 2014
aumentó 7% y en el periodo de examen disminuyó 4%.
74. El volumen de producción de tubería de acero sin costura aumentó 70% en 2011, 69% en 2012, cayó
10% en 2013 y aumentó 43% en 2014. De 2010 a 2014 se registró un incremento de 270% y en el periodo de
examen aumentó 20%.
75. El volumen de las importaciones totales de tubería de acero sin costura disminuyó 2% en 2011 y 17%
en 2012, aumentó 40% en 2013 y cayó 29% en 2014. De 2010 a 2014 observó una caída 18% y en el periodo
de examen disminuyó 23%.
76. Las exportaciones de tubería de acero sin costura aumentaron 125% en 2011, 115% en 2012, 2% en
2013 y 100% en 2014. De 2010 a 2014 crecieron 889% y en el periodo de examen incrementaron 18%.
4. Análisis real y potencial sobre las importaciones
77. TAMSA señaló que por las fracciones arancelarias objeto de examen ingresa en su mayoría producto
objeto de examen; no obstante, también ingresa tubería que no es objeto de examen, por ejemplo, tubería con
diámetros menores a 101.6 mm y mayores a 460 mm, así como tubería inoxidable, barra hueca, tubería
mecánica, tubería de perforación, de producción y revestimiento, tubería con costura, spool y serpentines.
78. TAMSA solicitó a la CANACERO que, a partir del listado de importaciones del SAT, le proporcionará a
la Secretaría la siguiente información: i) las estadísticas de importación para el periodo analizado;
ii) los volúmenes de las importaciones que corresponden exclusivamente al producto objeto de examen y de
los demás países y iii) la metodología y los cálculos utilizados para obtener los datos señalados.
79. La CANACERO proporcionó a la Secretaría la información descrita en el punto anterior de la presente
Resolución y explicó la metodología que utilizó para identificar el producto objeto de examen; en particular,
consideró una muestra que representó el 54% del volumen importado y el 74% de los registros analizados
durante el periodo analizado. La depuración la realizó utilizando los siguientes criterios:
a. si el campo “descripción”, tenía los elementos que permitieran identificar a la tubería objeto
de examen;
b. si dichas operaciones pagaron cuota compensatoria;
c. si la mercancía estaba clasificada en fracciones arancelarias específicas que cubren la tubería
de 5” a 16”;
d. en el caso de TAMSA, la empresa le proporcionó a la CANACERO un listado con sus importaciones
que identificó como producto objeto de examen, y
e. si la mercancía se declaró como tubería usada, o bien, si registraba precio de tubo usado y había
ingresado de Estados Unidos.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 13
80. Con base en la información descrita anteriormente, TAMSA argumentó que las importaciones del
producto objeto de examen disminuyeron como resultado de la imposición de la cuota compensatoria, y
señaló que este hecho constituye una prueba positiva de que los exportadores/productores japoneses no
pueden competir sin incurrir en discriminación de precios.
81. TAMSA señaló con base en su conocimiento de mercado, que los volúmenes de importación
registrados de Japón no reflejan el consumo típico que se tendría en ausencia de la cuota compensatoria,
puesto que dichas transacciones involucran un número aislado de contenedores que no reflejan la variedad y
el potencial de abasto de los productores japoneses.
82. Con el fin de evaluar la razonabilidad de la información que TAMSA presentó, la Secretaría se allegó
del listado de operaciones de importación del SIC-M correspondiente a las fracciones arancelarias objeto de
examen descritas en el punto 8 de la presente Resolución, para el periodo comprendido de enero de 2010 a
junio de 2015 y replicó la metodología utilizada por la CANACERO, con excepción del criterio descrito en el
inciso e. del punto 79 de la presente Resolución, toda vez que no es aplicable, en razón de que la mercancía
corresponde al producto objeto de examen.
83. Adicionalmente, la Secretaría requirió a agentes aduanales copia del 100% de los pedimentos de
importación que corresponden a las importaciones de tubería de acero sin costura originaria de Japón, que
pagó cuota compensatoria durante el periodo analizado. La Secretaría recibió respuesta de más del 90%
del volumen de importación requerido y confirmó lo manifestado por TAMSA.
84. Con la información del SIC-M y de los pedimentos de importación proporcionados por los agentes
aduanales, la Secretaría calculó los valores y volúmenes de importaciones de tubería de acero sin costura, y
observó que en el periodo analizado las importaciones de producto objeto de examen fueron insignificantes,
ya que representaron menos del 1% del volumen total importado y alrededor del 0.1% con respecto al CNA.
85. Con base en lo descrito en el punto anterior de la presente Resolución, la Secretaría determinó que el
volumen de las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón confirman lo señalado por
TAMSA, en el sentido de que no reflejan el consumo típico que se tendría en el mercado nacional, en
ausencia de la cuota compensatoria, al registrar volúmenes insignificantes.
86. Asimismo, los resultados indican que el volumen total importado del producto objeto de examen cayó
18% de 2010 a 2014 y 23% en el periodo de examen. El principal origen de la tubería importada en el periodo
de examen fue India (27%), seguido por Italia (22%), China (14%), España (10%), Ucrania (9%) y Estados
Unidos (5%). El resto de los orígenes tuvieron una participación insignificante en el volumen total importado.
87. TAMSA argumentó que con la eliminación de la cuota compensatoria vigente, el producto objeto de
examen tendría altas posibilidades de ingresar libremente al mercado mexicano a precios discriminados, con
la consecuente repetición del daño a la rama de producción nacional. Al respecto, proporcionó un pronóstico
del comportamiento de las importaciones, así como de sus indicadores económicos y financieros en un
escenario con y sin cuota compensatoria.
88. Para el escenario sin cuota compensatoria, TAMSA realizó sus estimaciones con base en un ejercicio
económico de estática comparada y equilibrio parcial, basado en el siguiente supuesto: si los precios de una
mercancía se hacen relativamente más baratos, se incrementará su consumo, comparado con el de sus
productos sustitutos. Señaló que el parámetro que mide este cambio es la elasticidad de substitución, el cual
mide el porcentaje en que la cantidad de producto relativo cambia, como resultado de un cambio porcentual
en los precios relativos.
89. De acuerdo con lo descrito en el punto anterior de la presente Resolución, TAMSA estimó el
incremento en el volumen de las importaciones, a partir del precio de exportación de Japón al área del
TLCAN, con base en las estadísticas de importación de Estados Unidos que registra la USITC, con un ajuste
por flete que obtuvo de una cotización de una empresa transportista.
90. TAMSA argumentó que este tipo de modelo ya ha sido utilizado en otras investigaciones antidumping
en México, así como en procedimientos de arbitraje ante la OMC, como propuesta de las propias autoridades
mexicanas. Con base en el modelo propuesto, las importaciones de Japón pasarían de ser insignificantes, a
representar una participación importante en el mercado nacional.
91. La Secretaría analizó el modelo propuesto y determinó que el método utilizado para estimar las
importaciones objeto de examen es razonable, ya que toma en cuenta la intercambiabilidad del producto
objeto de examen y su similar, las características del mercado, así como distintos elementos que definen la
demanda del producto y su sustitución al enfrentar nuevas condiciones en la oferta y la llegada de
importaciones a un precio menor; sin embargo, observó que el precio de exportación de Japón al área
del TLCAN que proporcionó TAMSA no corresponde a las exportaciones de Japón, por lo que replicó el
ejercicio que propuso TAMSA, utilizando el precio de exportación de Japón a Corea del Sur, en virtud de que
representó el principal destino de sus exportaciones totales con una participación promedio del 30% en el
periodo analizado, y los volúmenes de importación que identificó la Secretaría, de acuerdo con lo descrito
en los puntos del 82 al 84 de la presente Resolución.
14 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
92. Con base en lo anterior, la Secretaría observó que en los periodos proyectados, las importaciones
incrementarían significativamente, en caso de que se eliminara la cuota compensatoria, puesto que pasarían
de ser prácticamente inexistentes en el periodo analizado y alcanzarían una participación del 74% y 77% en el
CNA en los periodos julio de 2015-junio de 2016 y julio de 2016-junio de 2017, respectivamente; mientras que,
en relación con la producción nacional, la participación sería de 89% y 97% en los mismos periodos,
lo que afectaría de manera considerable el desempeño de la Producción Nacional Orientada al Mercado
Interno (PNOMI).
93. Con base en la información y análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que existen
elementos suficientes para determinar que, de eliminarse la cuota compensatoria impuesta a las
importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón, éstas concurrirían nuevamente al mercado
nacional en volúmenes significativos y en condiciones de discriminación de precios, que desplazarían la
PNOMI, y alcanzarían una participación significativa de mercado, lo que impactaría negativamente en el
desempeño de los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.
5. Efectos reales y potenciales sobre los precios
94. TAMSA señaló que de eliminarse la cuota compensatoria, el producto objeto de examen ingresaría al
mercado nacional en condiciones desleales de comercio, a niveles de precios significativamente bajos
respecto de los precios nacionales, y continuaría esta tendencia para ubicar su precio por debajo del precio de
las importaciones del resto del mundo.
95. Agregó que la Secretaría no debe tomar en cuenta las importaciones a México del producto objeto de
examen, debido a que sus volúmenes no son representativos y se trata de producto que incluye tubería
de características especiales, con precios atípicamente altos.
96. Con base en el listado de importaciones del SIC-M, la Secretaría calculó el precio de las importaciones
de la tubería de acero sin costura; para ello, identificó las operaciones correspondientes a dicha mercancía a
partir del campo de descripción de la base de datos, y en el caso de Japón, se cotejó la información
con la obtenida de los pedimentos de importación y su documentación anexa que proporcionaron los
agentes aduanales.
97. De acuerdo con la información descrita en el punto anterior de la presente Resolución, la Secretaría
confirmó que el precio de las importaciones objeto de examen durante el periodo analizado registró niveles
significativamente altos en relación con el precio promedio de otros orígenes distintos a Japón, así como del
precio nacional de venta al mercado interno. En particular, observó que el precio promedio de importación de
Japón creció 79% de 2010 a 2014, mientras que en el periodo de examen disminuyó 53%; sin embargo,
conforme a lo señalado en los puntos 84 y 85 de la presente Resolución, la Secretaría consideró que el
comportamiento de los precios no refleja el consumo típico que se tendría en el mercado nacional,
así lo sustentan los volúmenes insignificantes que se importaron del producto objeto de examen durante el
periodo analizado.
98. En relación con el precio promedio de importación de otros países, la Secretaría observó que crecieron
27% de 2010 a 2014 y en el periodo de examen el incremento fue de 3%.
99. Con base en las estadísticas de exportaciones de Japón al mundo, obtenidas de la UN Comtrade, por
las subpartidas del sistema armonizado 7304.19, 7304.39 y 7304.59, la Secretaría observó que el precio
promedio de exportación de Japón al mundo registró una tendencia errática: aumentó 19% en 2011, cayó 2%
en 2012 y 10% en 2013, y aumentó 2% en 2014; mientras que en el periodo de examen prácticamente
mantuvo su nivel. Si bien, esta información no es especifica del producto objeto de examen, corresponde a la
gama más restringida del producto que lo incluye.
100. La Secretaría observó que en el periodo analizado, el precio promedio de venta al mercado interno
registró un comportamiento decreciente: disminuyó 10% en 2011 y 9% en 2012, en 2013 incrementó 4%, pero
en 2014 volvió a caer 6% y en el periodo de examen 20%; lo que significó de manera acumulada una caída de
19% de 2010 a 2014. TAMSA explicó que este comportamiento se debe al deterioro de los precios
internacionales del petróleo, lo que ha llevado a una reducción de la producción e inversión, situación que ha
originado excedentes en la oferta internacional de tubería, lo cual ha impactado en una tendencia a la baja de
los precios nacionales durante el periodo de examen. La Secretaría consideró que esta situación pone a la
industria nacional en una posición sumamente vulnerable, ante la eliminación de la cuota compensatoria.
101. Con base en la información de la UN Comtrade, TAMSA señaló que los precios de exportación de
Japón a otros destinos en los últimos años han sido menores al promedio de los precios de exportación a
México. Además, señaló que durante 2013 los precios de las exportaciones japonesas a México se ubicaron
304% por encima de los precios de exportación a otros destinos, y en 2014 este diferencial aumentó a 311%,
lo que hace evidente la tendencia de subvaloración en que incurren las exportaciones japonesas al ser
destinadas a otros mercados, así como los precios discriminados a los que potencialmente podría ingresar la
mercancía a México, en caso de eliminarse la cuota compensatoria.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15
102. Con objeto de comparar el precio nacional con el precio del producto originario de Japón, la
Secretaría le sumó a este último el derecho de trámite aduanero y los aranceles correspondientes. Al
respecto, se observó que durante el periodo analizado, el precio implícito de las importaciones de Japón se
ubicó por arriba del precio nacional, en virtud de las razones expuestas en el punto 97 de la presente
Resolución.
103. Por lo anterior, la Secretaría comparó el precio de exportación de Japón, descrito en el punto 91 de la
presente Resolución, ajustado por flete y por gastos de internación, con el precio promedio nacional del
periodo analizado; con ello, observó un margen de subvaloración de 6%. Al comparar con el precio promedio
nacional de cada uno de los años del periodo analizado, el margen de subvaloración fue de 20% en 2010,
11% en 2011, 3% en 2012, 6% en 2013 y 1% en 2014.
104. Lo anterior, demuestra que la constante caída de los precios de la industria nacional ocasionó que se
ubicaran por abajo del precio del producto objeto de examen en el periodo julio de 2014-junio de 2015;
situación que pone a la industria nacional en una posición sumamente vulnerable, ante la eliminación de la
cuota compensatoria.
105. Con base en el modelo descrito en el punto 88 de la presente Resolución y lo señalado en el
punto 91 de la misma, la Secretaría consideró razonables los criterios establecidos para estimar el precio
nacional y el de las importaciones de Japón. Al respecto, observó que en caso de que se eliminara la cuota
compensatoria, las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón ingresarían al mercado
nacional con niveles de subvaloración de hasta 16% por debajo del precio de otros países. El precio nacional
no alcanzaría a recuperarse de la caída del 19% que ha sufrido a lo largo del periodo analizado, al alcanzar
sólo un crecimiento del 3% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, por lo que a este nivel de precios, la
rama de producción nacional sufriría una caída en diversos indicadores económicos y financieros relevantes
en los periodos julio de 2015-junio de 2016 y julio de 2016-junio de 2017, como lo sustenta el análisis descrito
en el punto 134 de la presente Resolución.
106. Con base en la información y análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que existe la
probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, los precios de las importaciones
de tubería de acero sin costura originarias de Japón ingresarían al mercado nacional a niveles que impedirían
la recuperación en el nivel de precios de la rama de producción nacional, con la consecuente afectación en
sus utilidades, entre otros indicadores económicos y financieros, como resultado del incremento de la
demanda por nuevas importaciones.
6. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
107. TAMSA señaló que la cuota compensatoria contuvo el daño a la rama de producción nacional; prueba
de ello, es que las exportaciones de Japón disminuyeron significativamente, por lo que solicitó que con base
en las pruebas que presentó, se determine la probabilidad de la repetición de la práctica desleal y se
prorrogue la vigencia de la cuota compensatoria al producto objeto de examen.
108. Con la finalidad de evaluar el comportamiento de la rama de producción nacional de tubería de acero
sin costura, la Secretaría consideró los indicadores económicos y el estado de costos, ventas y utilidades
proporcionados por TAMSA para los periodos de 2010 a 2014, julio de 2013-junio de 2014 y julio de
2014-junio de 2015. Asimismo, consideró sus estados financieros dictaminados correspondientes a los
ejercicios fiscales de 2010 a 2014.
109. Para hacer comparables las cifras financieras, la información correspondiente a los estados
financieros se actualizó a precios de diciembre de 2014 y la referente al estado de costos ventas y utilidades
se actualizó a precios de diciembre de 2014 y junio de 2015, mediante el método de cambios en el nivel
general de precios, con base en el índice nacional de precios al consumidor que publica el Banco de México.
110. Con base en la información descrita en el punto 108 de la presente Resolución, la Secretaría observó
que el volumen de la producción nacional registró un comportamiento creciente en el periodo analizado:
aumentó 70% en 2011, 69% en 2012, disminuyó 10% en 2013 y aumentó 43% en 2014; en el periodo de
examen aumentó 20%; lo que significó un crecimiento acumulado de 270% de 2010 a 2014.
111. En este contexto, la PNOMI calculada como el volumen de la producción total menos las ventas para
exportación, creció 55% de 2010 a 2014: aumentó 51% en 2011, 45% en 2012, disminuyó 19% en 2013
y 13% en 2014; en el periodo de examen aumentó 23%.
112. Como resultado del comportamiento de la PNOMI, la rama de producción nacional incrementó su
participación en el mercado nacional en 16 puntos porcentuales de 2010 a 2014 (de 35% a 51%) y 11 puntos
porcentuales en el periodo de examen con respecto a la participación que alcanzó en el periodo anterior
comparable, al pasar de 40% a 52%.
16 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
113. Las ventas orientadas al mercado interno aumentaron 51% de 2010 a 2014: crecieron 45% en 2011,
28% en 2012, 8% en 2013 y disminuyeron 25% en 2014; en el periodo de examen las ventas registraron un
incremento de 23%.
114. Las ventas al mercado externo crecieron 889% de 2010 a 2014: aumentaron 125% en 2011, 115% en
2012, 2% en 2013 y 100% en 2014; en el periodo de examen aumentaron 18%.
115. La capacidad instalada aumentó 40% en 2011, 23% en 2012, disminuyó 9% en 2013 y aumentó 3%
en 2014, de manera que acumuló un incremento de 61% de 2010 a 2014; en el periodo de examen aumentó
12%. Como resultado del desempeño de la capacidad instalada y la producción, la utilización del primer
indicador aumentó 10 puntos porcentuales de 2010 a 2014, al pasar de 8% a 18% y en el periodo de examen
incrementó un punto porcentual, al alcanzar una utilización de 14%.
116. Los inventarios cayeron 13% en 2011, aumentaron 168% en 2012, disminuyeron 41% en 2013 y
aumentaron 7% en 2014 por lo que de manera acumulada registraron un crecimiento de 46% de 2010 a 2014;
en el periodo de examen disminuyeron 43%.
117. El empleo creció 89% en 2011, 93% en 2012, disminuyó 12% en 2013 y aumentó 29% en 2014, lo
que significó de manera acumulada un aumento de 314% de 2010 a 2014; en el periodo de examen
aumentó 24%.
118. El comportamiento de los salarios mostró un comportamiento mixto: aumentaron 67% en 2011
y 134% en 2012 y disminuyeron 34% en 2013 y 2014, por lo que de manera acumulada crecieron 70% de
2010 a 2014; en el periodo de examen aumentaron 44%.
119. El desempeño descrito de los volúmenes de ventas directas al mercado interno de la rama de
producción nacional y sus precios, se reflejó en el comportamiento de sus ingresos. Al respecto, la Secretaría
observó que los ingresos por ventas aumentaron 10.7% entre 2010 y 2014: crecieron 24.4% en 2011, 18.1%
en 2012, 6.1% en 2013 y disminuyeron 29.1% en 2014; en el periodo de examen crecieron 5.5%.
120. Los costos de operación acumularon un crecimiento de 55.4% de 2010 a 2014: aumentaron 59.1% en
2011, 27.7% en 2012, 5.4% en 2013, disminuyeron 27.5% en 2014, mientras que en el periodo de examen
registraron un incremento de 31.5%.
121. El comportamiento de los ingresos y los costos de operación dio como resultado el siguiente
desempeño de las utilidades operativas derivadas de las ventas directas al mercado interno: disminuyeron
12.5% en 2011, 0.3% en 2012, aumentaron 7.8% en 2013 y cayeron 33% en 2014, por lo que acumularon una
disminución de 37% de 2010 a 2014; en el periodo de examen registraron una caída de 47.7%.
122. Derivado de lo anterior, el margen operativo registró una pérdida de 20.84 puntos porcentuales entre
2010 y 2014: disminuyó 14.36 puntos porcentuales en 2011, 5.33 puntos porcentuales en 2012, aumentó 0.46
puntos porcentuales en 2013 y disminuyó 1.60 puntos porcentuales en 2014, al pasar de 48.4% en 2010 a
34.1% en 2011, 28.7% en 2012, 29.2% en 2013 y 27.6% en 2014. En el periodo de examen, el margen
operativo disminuyó 16.6 puntos porcentuales con respecto al nivel que alcanzó en el periodo anterior
comparable, al pasar de 32.8% a 16.3%.
123. Los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución indican que las utilidades
operativas de la rama de producción nacional que resultan de las ventas al mercado interno, registraron una
tendencia decreciente; en consecuencia, el margen operativo si bien fue positivo, también registró un
comportamiento similar entre 2010 y 2014.
124. Los efectos de las importaciones objeto de examen en el rendimiento sobre la inversión (ROA, por las
siglas en inglés de Return on Assets), contribución del producto similar, flujo de caja y capacidad de reunir
capital, se evaluaron considerando la producción del grupo o gama más restringida de productos que incluyen
al producto similar.
125. El comportamiento del ROA calculado a nivel operativo durante el periodo de 2010 a 2014 fue mixto.
En 2011 cayó 5.4 puntos porcentuales y se ubicó en 16.7%; en 2012 creció 2.2 puntos porcentuales y llegó a
18.9%; en 2013 aumentó 4.2 puntos porcentuales y se ubicó en 23.1%, y en 2014 tuvo una disminución de 3.3
puntos porcentuales, para llegar a 19.8%. De 2010 a 2014 decreció 2.2 puntos porcentuales, al pasar
de 22.1% a 19.8%.
126. La contribución del producto similar al ROA calculado a nivel operativo de 2010 a 2014 mostró el
siguiente comportamiento: en 2011 disminuyó 0.13 puntos porcentuales y se ubicó en 0.5%; en 2012
permaneció constante; en 2013 creció 0.08 puntos porcentuales y llegó a 0.59%; en 2014 disminuyó 0.25
puntos porcentuales para llegar a 0.34%, de esta manera durante el periodo de 2010 a 2014, la contribución
del producto similar al rendimiento sobre la inversión cayó 0.29 puntos porcentuales, al pasar de 0.63%
a 0.34%.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17
127. El flujo de caja a nivel operativo, registró una disminución acumulada de 11.3% entre 2010 y 2014.
128. Por otra parte, la Secretaría mide la capacidad de un productor para obtener los recursos financieros
necesarios para llevar a cabo la actividad productiva, a través de los índices de solvencia, apalancamiento y
deuda:
a. Los niveles de solvencia y liquidez de la rama de producción nacional reportaron niveles adecuados
entre 2010 y 2014, ya que la razón entre activos y pasivos a corto plazo fue mayor a una vez; sin
embargo, la prueba de ácido registró niveles que permitieron observar cierto deterioro en su
capacidad de cumplir con sus obligaciones a corto plazo, principalmente durante 2012, 2013 y 2014.
A continuación se reportan los datos observados:
i. la razón de circulante (relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo) fue de
1.28 en 2010, 1.62 en 2011, 1.20 en 2012, 1.19 en 2013 y 1.03 veces en 2014, y
ii. la prueba de ácido (activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo
a corto plazo) registró niveles inferiores a 1, de 0.85 en 2010 y 0.95 en 2011; a partir de 2012,
esta razón comenzó a disminuir, ubicándose en 0.58 en 2012, 0.66 en 2013 y 0.65 veces en
2014.
b. En cuanto al nivel de apalancamiento, se considera que una proporción del pasivo total con respecto
al capital contable inferior a 100% es manejable; en este caso, el apalancamiento se ubicó en niveles
adecuados al comienzo del periodo analizado, sin embargo, esta relación registró un comportamiento
creciente, por lo que en 2014 alcanzó un nivel por encima del 100%, lo que se puede considerar
como un nivel de apalancamiento elevado. Por su parte, la razón de pasivo total a activo total o
deuda fue aceptable:
i. el pasivo total a capital contable fue de 75% en 2010, 59% en 2011, 64% en 2012, 72% en 2013
y 102% en 2014, y
ii. el pasivo total a activo total registró niveles de 43% en 2010, 37% en 2011, 39% en 2012, 42%
en 2013 y 50% en 2014.
129. Con base en el análisis efectuado en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría
observó que, en efecto, la cuota compensatoria contuvo el daño a la rama de producción nacional de tubería
de acero sin costura, en lo que se refiere a los indicadores económicos; a nivel financiero registró un
comportamiento estable en lo que se refiere al ingreso por ventas, sin embargo, existen indicadores que
mostraron signos de deterioro entre 2010 y 2014, como consecuencia de la disminución del precio nacional,
como es el caso de las utilidades y los márgenes operativos (los cuales también disminuyeron en el periodo
de examen), ROA y contribución del producto similar al ROA; en relación con los niveles de solvencia, liquidez
y el apalancamiento también se observaron condiciones desfavorables. Por lo anterior, la Secretaría consideró
que en caso de eliminarse la cuota compensatoria a las importaciones de tubería de acero sin costura
originarias de Japón, se afectaría a la rama de producción nacional y la dejaría en un estado aún
más vulnerable.
130. TAMSA señaló que en caso de que se elimine la cuota compensatoria, se repetiría el daño a la rama
de producción nacional. Para mostrar dicho efecto, proporcionó proyecciones de sus indicadores económicos
y financieros para los periodos julio de 2015-junio de 2016 y julio de 2016-junio de 2017. En particular, para
los indicadores económicos TAMSA consideró lo siguiente:
a. el volumen de las importaciones de otros orígenes y de Japón se estimó a partir de la participación
esperada en el CNA, según el modelo estadístico descrito en el punto 88 de la presente Resolución;
b. la producción nacional y las ventas al mercado interno se estimaron a partir de la participación
esperada en el CNA, según el modelo estadístico antes referido;
c. las ventas de exportación, salarios, autoconsumo y capacidad instalada se estimaron a partir del
promedio observado en los últimos tres años del periodo analizado;
d. el personal empleado directamente en la producción nacional de tubería de acero sin costura
permanecería constante, y
e. los inventarios se proyectaron como una proporción respecto a la producción del último
periodo anual.
131. En el caso de los indicadores financieros, TAMSA presentó proyecciones de su estado de costos,
ventas y utilidades bajo dos escenarios, considerando el modelo de elasticidad descrito en el punto 88 de la
presente Resolución: uno en el que permanece vigente la cuota compensatoria y otro en el que se elimina. En
este último caso, incluyó tres distintos tipos de ajuste:
18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
a. modificando sus volúmenes de venta a la baja y mantener el precio que prevalecería, en caso de
mantenerse la cuota compensatoria;
b. disminuyendo el precio nacional a un nivel en el que iguale el precio de las importaciones originarias
de Japón y mantener el volumen de ventas que se colocarían en el mercado interno, en caso de
mantenerse la cuota compensatoria, y
c. modificando los volúmenes a la baja y los precios se igualan a los de la mercancía importada.
132. De acuerdo con lo descrito en el punto anterior de la presente Resolución, tanto para el escenario en
el que se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria, como para el escenario en el que se suprime la
misma, TAMSA estimó los siguientes indicadores:
a. el ingreso por ventas al mercado interno se obtuvo como el producto del precio por el volumen
proyectado;
b. el costo de ventas corresponde a la suma de los costos fijos más los costos variables proyectados,
en donde la proyección de los costos fijos se obtuvo a partir del costo fijo del periodo de examen,
ajustado por la variación del precio y del volumen de ventas proyectados, mientras que la proyección
de costos variables se obtuvo a partir del costo variable del periodo de examen, ajustado por la
variación del precio y la variación del volumen de ventas proyectados, y
c. los gastos de operación resultaron de la suma de los gastos de venta y de administración, los cuales
se calcularon a través de determinar qué proporción del volumen de ventas representaban cada uno
de ellos en el periodo de examen, y se multiplicaron por la variación de precios y por el volumen de
ventas proyectado.
133. La Secretaría replicó las proyecciones y consideró que el modelo de sustitución está basado en
supuestos razonables, por lo señalado en el punto 91 de la presente Resolución.
134. A partir de los resultados de las proyecciones, la Secretaría observó que la eliminación de la cuota
compensatoria traería el incremento significativo de nuevas importaciones, con la consecuente afectación en
la rama de producción nacional, que podría registrarse conforme a lo siguiente:
a. ante un crecimiento del 15% y 18% del mercado para los periodos julio de 2015-junio de 2016 y julio
de 2016-junio de 2017 con respecto al periodo de examen, la PNOMI perdería participación en 38
y 40 puntos porcentuales, mientras que las importaciones de Japón ganarían 74 y 77 puntos
porcentuales en los mismos periodos, respectivamente;
b. la PNOMI y las ventas al mercado interno tendrían una disminución de 70% en el periodo julio
de 2015-junio de 2016 y de 73% para el periodo julio de 2016-junio de 2017, ambos periodos con
respecto al periodo objeto de examen;
c. la capacidad instalada tendría que ajustarse, con una disminución de 14% en el primer periodo
proyectado y no alcanzaría su recuperación en el segundo periodo proyectado;
d. el empleo se mantendría constante en ambos periodos proyectados;
e. derivado del comportamiento que se prevé de la producción y el empleo, la productividad disminuiría
38% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y 39% en el periodo julio de 2016-junio de 2017,
ambos periodos con relación al periodo de examen;
f. la utilización de la capacidad instalada en cada uno de los periodos proyectados con respecto al
periodo de examen, disminuiría 4 puntos porcentuales, y
g. el ingreso por ventas al mercado interno, la utilidad operativa y el margen operativo tendrían el
siguiente comportamiento con respecto al periodo de examen, considerando los siguientes ajustes:
i. en relación con el ajuste vía volumen, el ingreso por ventas se reduciría 64% en el periodo julio
de 2015-junio de 2016 y 67.4% para julio de 2016-junio de 2017, lo que significaría una
disminución mayor de lo que se espera que disminuyan los costos de operación en los mismos
periodos (54.9% y 57.9%, respectivamente). Como resultado, la utilidad operativa se reduciría
110.9% y 116.4% y el margen operativo sería de -4.9% y de -8.2% en el primer y segundo
periodo proyectado, respectivamente, y
ii. en relación con el ajuste del volumen y precio, la combinación del ajuste provocaría que el
ingreso por ventas se redujera 62.5% en periodo julio de 2015-junio de 2016 y 67.1% para julio
de 2016-junio de 2017; en este caso, la caída también sería mayor a la disminución proyectada
para los costos operativos, que disminuirían 54.9% y 57.9% en los mismos periodos. La utilidad
operativa caería 102.2% en el primer periodo proyectado y 114.4% en el segundo periodo
proyectado, y el margen operativo sería -0.9% y -7.1% en los mismos periodos.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19
135. Con base en la información y análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que el volumen
potencial de las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón, el comportamiento
negativo de los precios del producto nacional y los precios discriminados de las importaciones de tubería de
acero sin costura originarias de Japón, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la
probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, la rama de producción nacional
del producto similar registraría efectos negativos sobre los indicadores económicos y financieros relevantes,
al punto de registrar pérdidas operativas como consecuencia de la caída de sus ingresos, lo que daría lugar
a la repetición del daño a la industria nacional de tubería de acero sin costura.
7. Potencial exportador de Japón
136. TAMSA señaló que de eliminarse la cuota compensatoria vigente, es altamente probable que las
exportaciones japonesas ingresen al mercado mexicano a precios subvalorados, porque Japón cuenta con un
alto potencial exportador y con vocación exportadora que contrasta con lo reducido de su mercado interno.
137. Señaló que durante el periodo de examen, su potencial exportador (capacidad instalada menos
consumo interno) de tubería de acero sin costura fue 13 veces la producción nacional y 25 veces el tamaño
del CNA; además, la mayor parte de su producción la destina al mercado de exportación, ya que, por ejemplo,
en 2010 sus exportaciones representaron el 59% de su producción nacional, lo mismo sucedió durante el
periodo de examen, en donde sus exportaciones representaron el 62% de su producción nacional.
138. TAMSA comparó los indicadores de producción, capacidad excedente y exportaciones del mercado
de Japón con la industria nacional, y observó que en 2010, la producción nacional representó sólo 2.96% de la
producción de Japón; asimismo, la capacidad instalada de México representó el 22.40% de la capacidad del
mercado japonés.
139. Señaló, además, que lo mismo sucede si se comparan los indicadores de producción y exportaciones
en el periodo de examen, en donde la producción nacional representó el 11.5% de la producción en
Japón, mientras que las exportaciones totales de la producción nacional representaron el 12.4% de las
exportaciones japonesas.
140. TAMSA proporcionó el volumen de las exportaciones e importaciones de tubería de acero sin costura
de Japón, con base en las cifras que reporta la UN Comtrade para las subpartidas del sistema armonizado
donde se clasifica el producto objeto de examen (7304.19, 7304.39 y 7304.59), para el periodo de 2010 a
2014 y el periodo de examen. Con base en dicha información, la Secretaría observó que las exportaciones de
Japón aumentaron 6% en 2011, no obstante, disminuyeron 1% en 2012, 6% en 2013 y 1% en 2014; en el
periodo objeto de examen disminuyeron 17%. Asimismo, la información disponible de exportaciones indica
que durante el periodo de 2010 a junio de 2015 las exportaciones de Japón representaron el 6% de las
totales, ubicándose como el tercer exportador de tubería de acero sin costura a nivel mundial.
141. Con base en la fuente descrita en el punto anterior de la presente Resolución, la Secretaría observó
que el volumen de las importaciones de Japón aumentó 76% en 2011, 16% en 2012, 7% en 2013 y 5% en
2014. En el periodo objeto de examen disminuyó 25%.
142. De acuerdo con las cifras de producción de tubería de acero sin costura de Japón, que publicó el
Steel Statistical Yearbook 2014, TAMSA estimó la producción de tubería de acero sin costura de Japón
correspondiente a la gama más restringida que incluye al producto objeto de examen; para ello, aplicó el
porcentaje de proporción que guarda el volumen de las exportaciones de Japón al mundo, obtenida de la UN
Comtrade para las subpartidas 7304.19, 7304.39 y 7304.59 con respecto a las registradas en la partida 7304
de la misma fuente.
143. Con base en lo anterior, la Secretaría observó que la producción de tubería de acero sin costura de
Japón aumentó 6% en 2011, disminuyó 4% en 2012, 5% en 2013 y prácticamente se mantuvo constante en
2014, lo que significó una disminución acumulada de 3% de 2010 a 2014, al pasar de 798.3 a 775.1 miles
de toneladas.
144. TAMSA estimó el consumo aparente de tubería de acero sin costura de Japón; para ello, sumó la
producción más las importaciones y le restó las exportaciones. Con base en lo anterior, la Secretaría observó
que el consumo de Japón aumentó 8% en 2011, pero disminuyó 8% en 2012, 2% en 2013 y aumentó 2% en
2014, por lo que de manera acumulada disminuyó 1% de 2010 a 2014, al pasar 334.8 a 330.5 miles
de toneladas.
145. Por otra parte, con base en lo descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, y a partir
de la capacidad instalada para producir tubería de acero sin costura de Japón, obtenida con cifras del Iron &
Steel Works of the World Directory que proporcionó TAMSA, la Secretaría estimó la capacidad libremente
disponible y la capacidad exportable de Japón para el periodo de examen.
20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
Gráfica 1. CNA y producción nacional vs exportaciones, capacidad libremente
disponible y capacidad exportable de Japón
Fuente: Steel Statistical Yearbook 2014, de la World Steel Association y UN Comtrade
146. La gráfica anterior permite observar que Japón cuenta con una capacidad libremente disponible y
capacidad exportable de tubería de acero sin costura suficiente para abastecer varias veces el CNA
y desplazar a la producción nacional de México.
147. En efecto, la Secretaría confirmó que en el periodo de examen, la capacidad libremente disponible de
Japón fue suficiente para abastecer hasta más de 10 veces el mercado nacional y representó más de 20
veces la PNOMI de México.
148. Al comparar la capacidad exportable de Japón con el CNA de México y la PNOMI, la Secretaría
observó que en el periodo de examen, Japón contó con un potencial exportador de más de 18 veces el
mercado nacional y 35 veces la PNOMI de México.
149. Por otra parte, TAMSA señaló que las exportaciones del producto objeto de examen se encuentran
sujetas a medidas de defensa comercial en mercados altamente importantes como Estados Unidos y China.
150. De acuerdo con los informes semestrales previstos en el párrafo 4 del artículo 16 del Acuerdo
Antidumping, que presentan los países miembros a la OMC, la Secretaría confirmó la existencia de medidas
de remedio comercial vigentes en contra de la tubería de acero sin costura de origen japonés en Estados
Unidos y China.
151. Con base en la información y análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que Japón
cuenta con un importante potencial exportador y una capacidad libremente disponible considerable, en
relación con el tamaño del mercado mexicano y la PNOMI. Lo anterior, considerando el nivel del precio al que
concurrirían las importaciones japonesas, indica la probabilidad fundada de que, la eliminación de la cuota
compensatoria, alentaría un incremento de las exportaciones de Japón al mercado mexicano, que darían lugar
a la repetición del daño a la rama de producción nacional.
G. Conclusiones
152. Con base en el análisis y los resultados descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó
que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de la cuota compensatoria a las
importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón, daría lugar a la repetición de la práctica de
discriminación de precios y del daño a la rama de producción nacional. Entre los elementos que llevaron a
esta conclusión, sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución,
se encuentran los siguientes:
a. En el periodo analizado, la aplicación de la cuota compensatoria fue efectiva para desincentivar la
concurrencia de importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón, en condiciones
de discriminación de precios al mercado nacional. No obstante, existen elementos suficientes para
sustentar que, de eliminarse la cuota compensatoria, se repetiría la práctica de discriminación de
precios en las exportaciones a México de tubería de acero sin costura originarias de Japón.
b. No obstante que la aplicación de la cuota compensatoria minimizó el volumen de importaciones de
tubería de acero sin costura originarias de Japón, las proyecciones de las importaciones objeto
de examen ante la posible eliminación de la cuota compensatoria, confirman la probabilidad fundada de
que éstas concurrirían nuevamente al mercado nacional en volúmenes considerables, que
desplazarían a la producción nacional y alcanzarían una participación significativa de mercado.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 21
c. El precio de las exportaciones potenciales de tubería de acero sin costura originarias de Japón,
podría alcanzar niveles que repercutirían negativamente en los precios nacionales e impedirían su
recuperación, lo que significaría una afectación en algunos indicadores económicos y financieros
relevantes de la rama de producción nacional.
d. Entre las afectaciones más importantes a la rama de producción nacional que causaría la eliminación
de la cuota compensatoria en el periodo julio de 2016-junio de 2017 con respecto a los niveles
registrados en el periodo de examen, destacan disminuciones de 40 puntos porcentuales en la cuota
de mercado, 73% en las ventas internas, 39% en el volumen de producción, 73% en la PNOMI, 14%
en capacidad instalada, 4 puntos porcentuales en la utilización de la capacidad instalada, 67.4% en
los ingresos y 116.4% en las utilidades, al punto de registrar pérdidas operativas, dado que el
margen operativo sería de -8.2%.
e. Japón cuenta con una importante capacidad libremente disponible para abastecer hasta más de
10 veces el mercado nacional de tubería de acero sin costura y un potencial exportador de más
de 18 veces el mismo en el periodo de examen.
f. El potencial exportador con que cuenta Japón, así como el nivel de precio estimado, constituyen
elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de
la cuota compensatoria, la rama de producción nacional registraría afectaciones sobre sus
indicadores económicos y financieros, dada la evidente vulnerabilidad en la que se encuentra la
industria ante la constante caída en sus precios de venta al mercado interno; además, las
exportaciones de tubería de acero sin costura de Japón están sujetas a medidas de remedio
comercial en otros países como China y Estados Unidos, lo que permite presumir que ante la
eliminación de la cuota compensatoria, Japón podría reorientar parte de sus exportaciones
al mercado mexicano.
153. Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping
y 67, 70 fracción II y 89 F fracción IV, literal a de la LCE se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
154. Se declara concluido el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las
importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón, independientemente del país de
procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7304.11.01, 7304.11.02, 7304.11.03, 7304.11.99,
7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.03, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06, 7304.39.07, 7304.39.99,
7304.59.06, 7304.59.07, 7304.59.08 y 7304.59.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
155. Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria a que se refiere el punto 1 de la presente
Resolución, por cinco años más, contados a partir del 11 de noviembre de 2015.
156. Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, la cuota compensatoria definitiva señalada en el punto 1
de la presente Resolución se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.
157. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria definitiva a
que se refiere el punto 1 de la presente Resolución en todo el territorio nacional.
158. Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta
Resolución deban pagar la cuota compensatoria, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban
que el país de origen de la mercancía es distinto a Japón. La comprobación del origen de la mercancía se
hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país
de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no
preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen
de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias)
publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de
difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23
de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004,
19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.
159. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
160. Comuníquese esta Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.
161. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
162. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
Ciudad de México, a 30 de septiembre de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo
Villarreal.- Rúbrica.
22 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
RESOLUCIÓN Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias
de la República de la India, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN FINAL DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE
FERROSILICOMANGANESO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS
DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo 11/15, radicado en la Unidad de Prácticas
Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente
resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 1 de junio de 2015 Compañía Minera Autlán, S.A.B. de C.V. ("Minera Autlán" o la "Solicitante"),
solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su
modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de ferrosilicomanganeso, incluidas las
definitivas y temporales, así como las que ingresan al amparo de la Regla Octava de las complementarias
("Regla Octava") para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación
y de Exportación (TIGIE), originarias de la República de la India (la "India"), independientemente del país de
procedencia.
B. Inicio de la investigación
2. El 7 de septiembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de
inicio de la investigación antidumping (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de investigación
el comprendido del 1 de abril de 2014 al 31 de marzo de 2015 y como periodo de análisis de daño, el
comprendido del 1 de abril de 2012 al 31 de marzo de 2015.
C. Producto objeto de investigación
1. Descripción general
3. El producto objeto de investigación es el ferrosilicomanganeso, el cual es una ferroaleación de
manganeso, silicio y hierro, normalmente contiene pequeños porcentajes de carbón, fósforo y azufre.
Comercialmente se le conoce como ferrosilicomanganeso o silicomanganeso.
2. Características
4. El ferrosilicomanganeso se presenta regularmente en forma de nódulos de distintos tamaños e incluso
en forma de polvo, generalmente contiene 65% de manganeso, más de 14% de silicio, entre 2% y 2.5% de
carbón, no más de 0.3% de fósforo y entre 0.04% y 0.05% como máximo de azufre. El contenido de estos
elementos puede fluctuar alrededor de lo establecido en las normas técnicas existentes en México y en el
mundo para este producto, sin que ello tenga una incidencia comercial, debido a que una característica del
ferrosilicomanganeso es la intercambiabilidad y fungibilidad absoluta en los procesos de producción de las
siderúrgicas a nivel mundial.
3. Tratamiento arancelario
5. El producto objeto de investigación ingresa por la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE, cuya
descripción es la siguiente:
Descripción arancelaria
Codificación
arancelaria
Descripción
Capítulo: 72 Fundición, hierro y acero.
Partida: 7202 Ferroaleaciones.
Subpartida: 7202.30 - Ferro-sílico-manganeso.
Fracción: 7202.30.01 Ferro-sílico-manganeso.
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
6. El producto objeto de investigación ingresa al amparo de la Regla Octava, a través del capítulo 98
(Operaciones Especiales), fundamentalmente a través de la fracción arancelaria 9802.00.13 de la TIGIE
(Industria Siderúrgica).
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 23
7. La unidad de medida para operaciones comerciales es la tonelada; conforme a la TIGIE es el kilogramo.
8. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 7202.30.01
de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012, cualquiera que sea su origen.
9. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el "Acuerdo que modifica al diverso por el que la
Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior", y se
sujeta a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría la mercancía comprendida en la fracción
arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al
régimen aduanero de importación definitiva.
4. Proceso productivo
10. Los insumos para la producción de ferrosilicomanganeso son el mineral de manganeso, cuarzo, coque,
electricidad y mano de obra. El proceso de producción, en general, se realiza en horno eléctrico y consiste en
la reducción con carbón, de los óxidos de manganeso, hierro y silicio.
11. El manganeso en forma de óxidos es aportado por los minerales de manganeso o escorias de
ferromanganeso o ferrosilicomanganeso. El hierro está asociado con el propio mineral de manganeso y la
sílice es aportada por el cuarzo y los propios minerales de manganeso. El agente reductor es el carbono
contenido en el coque metalúrgico.
12. Con la mezcla de materias primas, se alimenta al horno eléctrico que se calienta a altas temperaturas,
lo cual genera reacciones químicas que producen una aleación fundida (ferrosilicomanganeso) y escoria, que
son desalojadas del horno periódicamente a través de un orificio de vaciado. La aleación sólida se remueve,
quiebra y criba (el mineral se pasa por una coladera para separar las partes menudas de las gruesas) para
clasificar los diferentes tamaños.
13. El proceso de producción del ferrosilicomanganeso, en general, consta de las siguientes etapas:
a. Recepción y almacenamiento de materia prima: la materia prima adquirida bajo determinadas
especificaciones de calidad química se recibe en las plantas de ferroaleaciones y se almacena en
patios destinados a este propósito.
b. Preparación de materias primas, pesado y mezclado: con un sistema de dosificación y pesaje
se prepara la mezcla de materia prima y se transporta a través de equipos mecanizados al
horno eléctrico.
c. Procesamiento en horno: la mezcla de materia prima se deposita en el crisol del horno, el cual
alcanza altas temperaturas gracias a la energía eléctrica que recibe de un transformador eléctrico. El
ferrosilicomanganeso es producido por reducción carbotérmica de los óxidos de los minerales al
mezclarse los ingredientes a temperaturas de 1,600°C.
d. Vaciado del producto: después de un tiempo determinado y de un consumo específico de energía
eléctrica el horno es vaciado a través de un orificio de colada donde fluye el metal líquido
(ferrosilicomanganeso) y otro donde fluye la escoria. Por la parte superior del horno, los gases pasan
por un equipo anticontaminante. Cada vez que se vacía el ferrosilicomanganeso y la escoria, es
analizado para el control operativo del proceso. El metal se deposita en moldes donde se solidifica y
posteriormente es pesado y almacenado para la preparación a los clientes. La escoria es recibida en
un patio para posteriormente ser llevada a un depósito general donde se prepara para la venta,
comúnmente se utiliza en el revestimiento de carreteras.
e. Preparación de producto: de acuerdo a los requerimientos de cada cliente, el ferrosilicomanganeso
se criba a diferentes tamaños, se realizan análisis químicos y de granulometría, se lotifica y se
envasa para su comercialización.
5. Normas
14. La Norma Mexicana NMX-B-227-CANACERO-2012, "Industria Siderúrgica-Ferrosilicomanganeso-
Especificaciones y Métodos de Prueba", establece los requisitos de composición química y los métodos de
prueba que debe cumplir el ferrosilicomanganeso, que se usa en la industria siderúrgica y de la fundición.
6. Usos y funciones
15. El ferrosilicomanganeso es una materia prima indispensable para producir acero. Se utiliza
principalmente como aleante desoxidante y desulfurante en la fabricación de aceros estructurales y
especiales, aunque puede ser ocupado en otro tipo de aceros. También sirve, en menor medida, como
elemento de aleación en los productos de soldadura y en la fabricación de aceros de grano fino y de alto
grado de limpieza.
24 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
16. El ferrosilicomanganeso se utiliza como insumo para la fabricación de acero y sus productos
relacionados, tales como varilla, alambrón, planchón, placa, lámina, perfiles estructurales, tubos sin costura,
barras de acero grado maquinaria, barras de acero de baja aleación, piezas varias de acero moldeado,
electrodos para soldadura de acero, entre otros.
D. Convocatoria y notificaciones
17. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las importadoras y exportadoras del producto
objeto de investigación y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la
presente investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran
pertinentes.
18. La Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping a la Solicitante, importadoras y
exportadoras de que tuvo conocimiento y al gobierno de la India. Con la notificación les corrió traslado de la
versión pública de la solicitud de inicio, de la respuesta a la prevención y sus respectivos anexos, así como de
los formularios oficiales de investigación, con objeto de que formularan su defensa.
E. Partes interesadas comparecientes
19. Las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento son
las siguientes:
1. Productora nacional
Compañía Minera Autlán, S.A.B. de C.V.
Prolongación Paseo de la Reforma No. 600
Edificio Plaza Reforma, despacho 010-B
Col. Santa Fe Peña Blanca
C.P. 01210, Ciudad de México
2. Importadoras
Elmet, S.A. de C.V.
Marco Metales de México, S. de R.L. de C.V.
Insurgentes Sur No. 1722, despacho 602
Col. Florida
C.P. 01030, Ciudad de México
Ternium México, S.A. de C.V.
Múnich No.101
Col. Cuauhtémoc
C.P. 66452, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
3. Exportadora
Mortex (India)
Insurgentes Sur No. 1722, despacho 602
Col. Florida
C.P. 01030, Ciudad de México
F. Resolución Preliminar
20. El 29 de marzo de 2016 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución preliminar de la investigación
antidumping (la "Resolución Preliminar"). Se determinó continuar con la investigación e imponer una cuota
compensatoria provisional de 43.17%, equivalente al margen de discriminación de precios calculado en
dicha etapa.
21. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a las partes
interesadas comparecientes para que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que
estimaran pertinentes.
22. La Secretaría notificó la Resolución Preliminar a las partes interesadas comparecientes y al gobierno
de la India.
G. Reuniones técnicas de información
23. La Solicitante; las importadoras Elmet, S.A. de C.V. (“Elmet”) y Marco Metales de México, S. de R.L.
de C.V. (“Marco Metales”), y la exportadora Mortex (India) (“Mortex”), solicitaron reuniones técnicas de
información con el objeto de conocer la metodología que la Secretaría utilizó para llegar a la determinación
de la Resolución Preliminar. Las reuniones se realizaron el 6 y 12 de abril de 2016. La Secretaría levantó los
reportes de cada reunión, mismos que obran en el expediente administrativo, de conformidad con el artículo
85 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 25
H. Argumentos y medios de prueba complementarios
1. Prórrogas
24. La Secretaría otorgó una prórroga de cinco días a las importadoras Elmet y Marco Metales, así como a
la exportadora Mortex, para que presentaran sus argumentos y pruebas complementarias. El plazo venció el 3
de mayo de 2016.
2. Productora nacional
25. El 7 de enero y 26 de abril de 2016 Minera Autlán manifestó:
A. Los productores de la India perdieron la oportunidad de participar en la presente investigación, toda
vez que precluyó su derecho para ser considerados como partes interesadas comparecientes. Por lo
anterior, y ante la falta de argumentos y pruebas de dichos productores, la Secretaría deberá
proceder conforme a la mejor información disponible en términos del artículo 6.8 del Acuerdo relativo
a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994
(el "Acuerdo Antidumping").
B. La información de precios internos presentada por la comercializadora Mortex para el cálculo del
valor normal debe desestimarse, ya que dicha información presenta inconsistencias, tales como el
hecho de que el precio al que Mortex vende la mercancía es menor al precio al que le venden sus
proveedores, discrepancias en sus bases de datos respecto al volumen e información que no
coincide con lo presentado por Mortex en su respuesta al formulario oficial.
C. Asimismo, al comparar los precios internos presentados por Mortex, con los costos de producción del
ferrosilicomanganeso, se observa que los precios presentados por Mortex no cubren los costos de
producción, por lo que no se debe tomar en cuenta dicha información y se debe proceder a la
reconstrucción del valor normal. En este sentido, la reconstrucción del valor normal propuesta por
la Solicitante es razonable y se basa en información representativa y objetiva de productores en la
India y constituye la mejor información disponible en términos del Acuerdo Antidumping.
D. Diversos precedentes de la Organización Mundial del Comercio (OMC) confirman la facultad de la
autoridad de proceder con base en la mejor información disponible cuando los productores y/o
exportadores han entorpecido significativamente la investigación, cuando no presenten la información
necesaria o cuando esta información esté sustancialmente incompleta y haya sido identificada por la
autoridad mediante requerimiento expreso. Por lo anterior, y dado que ningún productor de la India
decidió participar en la investigación para presentar información sobre costos de producción y ventas
internas, y la información de la única exportadora compareciente es inconsistente, la mejor
información disponible que consta en el expediente administrativo, es la aportada por Minera Autlán.
E. La Secretaría debe confirmar en la Resolución final los ajustes al precio de exportación por concepto
de flete y seguro interno, flete y seguro marítimo y crédito, con base en la información presentada por
la Solicitante.
F. Respecto al ajuste por crédito para el cálculo del precio de exportación, algunas contrapartes
argumentan que no se debe aplicar dicho ajuste, debido a que sus exportaciones a México
supuestamente se pagan de contado. Sin embargo, dicho argumento carece de sustento y busca
aumentar el precio de exportación, ya que la Secretaría confirmó en la Resolución Preliminar que,
derivado de la revisión de los pedimentos de importación, se observa que existe una diferencia de
días entre la fecha de emisión de la factura y la fecha de pago, por lo que procede el ajuste
por crédito.
G. Los márgenes de discriminación de precios calculados por la Secretaría confirman las prácticas
desleales reiteradas por los productores de la India a nivel global. En un producto commodity, como
es el ferrosilicomanganeso, márgenes de discriminación de precios tan amplios (43.17%) impactan
enormemente en los precios de dicho producto, debido a que son productos fácilmente sustituibles y
la decisión de compra está basada principalmente en el diferencial de precios.
H. Contrario a lo alegado por las contrapartes, la Solicitante presentó las pruebas positivas y suficientes
para demostrar que las importaciones originarias de la India han tenido una tasa significativa de
aumento, lo que indica la probabilidad fundada de que aumenten sustancialmente las importaciones
a precios bajos que, a su vez, harán bajar los precios de la rama de producción nacional y aumentar
la demanda de nuevas importaciones.
26 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
I. Las contrapartes alegaron que las importaciones investigadas durante el periodo analizado
únicamente aumentaron en 1.2 puntos porcentuales con relación al Consumo Nacional Aparente
(CNA) y 1.4 puntos porcentuales con relación a la Producción Nacional Orientada al Mercado Interno
(PNOMI), y que esa variación no puede considerarse como significativa. No obstante, derivado del
aumento de las importaciones originarias de la India del 439% durante el periodo investigado que
sostuvo Minera Autlán, cifra que la Secretaría confirmó como de un 507% con su propio análisis de la
información de las importaciones, la participación de las importaciones originarias de la India en el
CNA, durante el periodo investigado, aumentó 3.7 puntos porcentuales y 4.1 puntos porcentuales con
respecto a la PNOMI, siendo significativo dicho crecimiento.
J. Minera Autlán señaló que “…partiendo de supuestos razonables y evidencia de los precios a los que
las importaciones de ferrosilicomanganeso de la India ingresarán en los meses subsecuentes,
pronostica que el crecimiento de las importaciones un año después del periodo investigado habrá
sido del orden de 360% con respecto al periodo investigado, representando con ello casi el 80% de
las importaciones totales, al pasar de 5,841 toneladas durante el periodo investigado a 26,871
toneladas…”. Al respecto, Elmet, Marco Metales y Mortex alegaron que dichas proyecciones son
infundadas, sin embargo, no presentaron prueba alguna para desvirtuarlas, sólo se limitaron a emitir
conjeturas y argumentos sin sustento.
K. Las contrapartes proponen que la proyección se realice con base al crecimiento del primer semestre
de 2015, donde hay una clara disminución, pero dicho periodo queda fuera del periodo investigado,
mientras que el periodo propuesto por la Solicitante para basar sus proyecciones, es el primer
trimestre de 2015, mismo que queda comprendido dentro del periodo investigado y claramente es
el adecuado.
L. Las proyecciones de la Solicitante se encuentran sustentadas en estimaciones de la producción de
acero líquido para 2015, proporcionadas por la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del
Acero (CANACERO) y los componentes del CNA para el periodo comparable posterior al
investigado. Dichas proyecciones demuestran que existen elementos que indican la probabilidad
fundada de que las importaciones originarias de la India aumenten sustancialmente en el mercado
mexicano más de 300%, desplazando las ventas de la rama de producción nacional e incrementando
su participación en el mercado interno.
M. Durante el 2015 las importaciones de los comercializadores indios han registrado incrementos
mayores al 100% en términos de volumen en comparación con el 2014, por lo que, de no confirmarse
la cuota compensatoria, la rama de producción nacional se vería seriamente afectada, ya que México
es un destino importante para la India. Asimismo, de no imponerse cuotas compensatorias definitivas
se observaría una caída en los precios del ferrosilicomanganeso de la India, del 22% y hasta del 33%
en el precio nacional, lo que agravaría la situación para la rama de producción nacional.
N. Las proyecciones sobre precios, importaciones y precios nacionales presentadas por la Solicitante
son razonables y constituyen la mejor información disponible, por lo que deben ser confirmadas en la
Resolución final. Esto, aunado al hecho de que las contrapartes no presentaron alguna prueba que
las desvirtuara, además de que no proponen ninguna metodología alternativa para la estimación
de las mismas.
O. Las contrapartes no presentan ninguna prueba en donde se demuestre que el mercado del
ferrosilicomanganeso en el mundo ha sufrido una serie de cambios que afectan los precios y sus
variaciones en los mercados internacionales. Por otro lado, la Solicitante demostró que, debido a la
discriminación de precios, los precios del ferrosilicomanganeso de la India se posicionaron muy por
debajo de los precios del ferrosilicomanganeso en México y de las importaciones de otros países.
P. Los precios de importación de la India fueron de los más bajos durante el periodo investigado, siendo
significativamente más bajos que el precio de referencia internacional (precio de importación de los
Estados Unidos), durante el mismo periodo. Lo anterior, aunado al tamaño de la industria de la India
a nivel mundial y el potencial disponible para exportar ferrosilicomanganeso a México, impactó
negativamente en los precios de la industria nacional, por lo que, Minera Autlán también se vio
obligada a disminuir sus precios, en relación con el precio de los Estados Unidos.
Q. Debido a que las contrapartes no han presentado ninguna prueba que desestime la subvaloración del
ferrosilicomanganeso originario de la India, demostrada por la Solicitante y confirmada por la
Secretaría, en la Resolución final se deberán confirmar los niveles de subvaloración presentados por
Minera Autlán.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 27
R. La afectación a la rama de producción nacional ocasionada por las importaciones de
ferrosilicomanganeso originarias de la India se ha reflejado en los activos totales, el flujo de caja y el
rendimiento de las inversiones. En el caso de los activos totales, éstos ya mostraban un
comportamiento de disminución de abril de 2013-marzo de 2014 a abril de 2014-marzo de 2015.
S. El cierre de la planta Gómez Palacio confirma el efecto de las importaciones investigadas sobre la
rama de producción nacional, materializándose la amenaza de daño. Las consecuencias de lo
anterior alcanzan a los trabajadores de la planta, a quienes Minera Autlán tuvo que despedir. Dicho
comunicado fue enviado el 6 de enero de 2016 a la Bolsa Mexicana de Valores (BMV).
T. México es un destino importante del producto objeto de investigación. En el periodo investigado, el
ferrosilicomanganeso originario de la India se colocó como el primer lugar de importaciones, con lo
cual ejerce una influencia fundamental en los precios de ferrosilicomanganeso en México. Durante
el periodo investigado, el 43% de las importaciones de ferrosilicomanganeso en México fueron
originarias de la India, por lo que México ya es un destino real para dichas exportaciones.
U. Las cuotas compensatorias ratificadas por los Estados Unidos al ferrosilicomanganeso originario de
la India, harán que éste busque una válvula de escape en donde el producto pueda ser colocado, sin
que esté sujeto a cuotas compensatorias. Dada la cercanía geográfica con los Estados Unidos,
México es claramente un gran candidato para recibir toda esta producción a precios en condiciones
de discriminación de precios.
V. Las alegaciones de las contrapartes respecto a la decisión de la Comisión Europea de no imponer
cuotas compensatorias al producto de la India son improcedentes, pues si bien se incluyó dicha
resolución dentro de los argumentos para sustentar la amenaza de daño, no fue esa la prueba o
argumento en la que se sustentó la amenaza de daño, como pretenden hacer parecer las
contrapartes. Además, la decisión de la Comisión Europea se refiere a situaciones muy particulares y
no aplican al presente caso, además de que se refiere a circunstancias específicas del
mercado europeo, que no se presentan en el mercado mexicano, por lo que el alcance de dicha
Resolución no desvirtúa la amenaza de daño sostenida por la rama de producción nacional en
la presente investigación.
W. La Comisión Europea determinó que los exportadores de la India incurren en discriminación de
precios, con márgenes de hasta 25%. Los márgenes calculados por la Comisión Europea
demuestran que los exportadores de la India discriminan ampliamente los precios del
ferrosilicomanganeso tratándose de su mercado interno, versus mercados de exportación. La única
razón por la que no impuso cuotas compensatorias, es porque no encontró causalidad entre la
discriminación de precios y el daño de los productores europeos.
X. Uno de los argumentos que utilizó la Comisión Europea, fue que la demanda de acero en Europa era
muy débil. Pero contrario a lo que sucede en Europa, México sigue siendo un destino atractivo para
el ferrosilicomanganeso de la India, dado el mejor desempeño de la industria acerera nacional. El
mercado de acero en México es mucho más sólido que el de Europa. Los pronósticos para la
industria acerera de México, principal usuario del ferrosilicomanganeso, son optimistas, tan sólo para
2016 se espera un crecimiento de cerca de 3.3% en su producción.
Y. Las contrapartes no demostraron ni presentaron prueba alguna de que la amenaza de daño
sostenida y demostrada por la rama de producción nacional, se debiera a otros factores distintos a
las importaciones investigadas. Asimismo, no pudieron demostrar un nexo causal con el mercado
mexicano, simplemente argumentaron que el mercado del acero en dos mercados muy distintos al
mexicano, como son el chino y el europeo, están deprimidos.
Z. La imposición de una cuota compensatoria equivalente a los márgenes de discriminación de precios
determinados, es la única forma de evitar que se agrave la afectación a la rama de producción
nacional. Asimismo, un monto de cuota compensatoria menor al margen de discriminación de precios
que se determine, no será suficiente para impedir que se cause daño a la rama de producción
nacional de ferrosilicomanganeso.
26. Minera Autlán presentó:
A. Comunicado Oficial de Minera Autlán, mediante el cual se anuncia que se prolonga indefinidamente
el cierre de la planta Gómez Palacio, del 6 de enero de 2016.
B. Reporte del panorama mundial y regional de la industria del acero de 2016, elaborado por la World
Steel Association (WSA).
28 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
3. Importadoras y exportadora
27. El 9 de marzo y 3 de mayo de 2016 Elmet, Marco Metales y Mortex manifestaron:
A. Mortex exhibió la información relativa a los precios de venta en el mercado interno de la India, así
como sus exportaciones de ferrosilicomanganeso a México durante el periodo investigado. Con esos
dos datos, la Secretaría contaba con los elementos suficientes para calcular un margen de
discriminación de precios, si no a Mortex, por ser un exportador no productor, sí a sus dos
proveedores productores del producto objeto de investigación.
B. Es incorrecto lo señalado en la Resolución Preliminar, en cuanto a que Mortex no aclara si las ventas
a México reportadas de sus dos proveedores se refieren a ventas que después fueron realizadas por
ella, ni que presentó soportes documentales para acreditar dichas cifras, ya que Mortex aclaró que la
información reportada corresponde a las ventas que un productor indio realizó a Mortex del producto
objeto de investigación, y que éste a su vez exportó a México.
C. La Secretaría manifestó que Mortex no presentó soportes documentales para acreditar dichas cifras.
Sin embargo, la Secretaría no hizo uso de las facultades contempladas en el artículo 82 párrafo
segundo de la Ley de Comercio Exterior (LCE) para requerirle dicha información a Mortex,
limitándose a no considerar su información, sin intentar siquiera allegarse de mayores elementos
probatorios para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos, dejando a Mortex en estado
de indefensión.
D. Mortex no produce la mercancía objeto de investigación, sin embargo, presenta la información sobre
capacidad instalada de dos de sus proveedores productores indios. Asimismo, no señaló que sólo
cuenta con dos proveedores, sino que presenta información de dos de ellos, información que no
quedó clara para la Secretaría y debió hacer uso de sus facultades indagatorias y requerir a Mortex
mayor información.
E. Si bien Mortex cuenta con diversos proveedores de ferrosilicomanganeso en la India, únicamente dos
de ellos le proporcionaron su información, y tomando en cuenta el principio general de derecho de
que nadie está obligado a lo imposible, considera que la información exhibida es la mejor disponible y
debe ser considerada como tal por la Secretaría.
F. La propia Secretaría reconoce en el punto 57 de la Resolución Preliminar, que en las investigaciones
a países con economía de mercado las empresas productoras son las que cuentan con información
propia que permite calcularles un margen de discriminación específico y Mortex presentó información
de dos empresas productoras en la India. Tomando en cuenta lo anterior, Mortex tiene duda respecto
a cómo es que la Secretaría considera que el estudio de costos de la consultora CRU International
Limited (CRU) y la revista Steel Insights Bureau ("Steel Insights") obtenida de la página de Internet
www.metaljunction.com, documentos presentados por Minera Autlán, son más veraces y confiables
que los precios ciertos de venta en el mercado interno de la India y el precio de exportación de
operaciones reales de venta de la India a México, que exhibió Mortex.
G. En el punto 64 de la Resolución Preliminar, la Secretaría realizó ajustes al precio de exportación por
los conceptos de fletes, seguros y crédito, tal y como los propuso Minera Autlán, y manifestó que no
contó con información adicional sobre dichos ajustes, aun y cuando Elmet presentó la información
correspondiente.
H. En el punto 66 de la Resolución Preliminar, la Secretaría determinó que existe un costo financiero
ajustable al precio de exportación derivado de que hay una diferencia de días entre la fecha de la
emisión de la factura (fecha de venta) y la fecha de pago, aun y cuando se señaló que las ventas de
Mortex a Elmet son siempre de contado contra documentos, por lo que dicho ajuste por concepto de
crédito no es procedente. Asimismo, mediante la respuesta al requerimiento de información
formulado por la Secretaría el 21 de diciembre de 2015, Elmet explicó que el lapso que se observa
entre la fecha de la factura del proveedor de Mortex y la fecha de pago, obedece al procedimiento
que transcurre desde la recepción del conocimiento de embarque por parte del proveedor, hasta el
fondeo de la cuenta de Elmet para realizar el pago correspondiente.
I. Según el TD Bank, la modalidad de pago a la vista al contado contra documentos, es una modalidad
de pago que se refiere a “cobranzas documentarias en las que el vendedor brinda instrucciones al
banco, de entregar los documentos de exportación al comprador contra el pago de dinero efectivo.”
Asimismo, el Sistema Integral de Información de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía
(SIICEX), define esta forma de pago internacional como “… todo pago que recibe el exportador, una
vez efectuado el embarque y contra la presentación al importador de los documentos representativos
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 29
de la mercadería y/o servicios”. Por lo tanto, la diferencia que la Secretaría encuentra entre la fecha
de emisión de la factura y la fecha de pago reportada por los importadores, no se traduce en la
presencia y aplicación de un crédito, sino a un desfase ordinario por cuestiones de logística y
papeleo administrativo, propios de una importación pagada a la vista contra documentos. Por lo
anterior, no es procedente el ajuste por crédito.
J. Existen indicadores de la producción nacional (únicamente conformada por Minera Autlán) que
muestran un comportamiento contrario a la amenaza de daño alegada. Los indicadores descritos en
los puntos 105, 106, 108, 166, 168 y 210 de la Resolución Preliminar evidencian que
aproximadamente una cuarta parte de la producción de Minera Autlán se destina al mercado de
exportación, obteniendo una utilidad y beneficio en sus demás indicadores.
K. En el punto 209 (inciso f) de la Resolución Preliminar, la Secretaría determinó que Elmet, Marco
Metales y Mortex descontextualizaron el informe anual de Minera Autlán, al citar información
incompleta del mismo, lo cual es falso en virtud de que las afirmaciones hechas por la Solicitante,
vertidas en los reportes anuales presentados a la BMV, deberían reflejar de manera fehaciente una
realidad, ya sea leyendo el informe completo o tomando las partes relevantes, lo cual no sucedió.
L. Los reportes trimestrales de 2014 y 2015, así como el anual de 2014, evidencian que la situación
alegada por Minera Autlán no está relacionada con las importaciones de ferrosilicomanganeso, sino
que las atribuye al comportamiento de la industria del acero. En el informe de 2014 se señala que la
industria del acero tuvo un comportamiento positivo en México y los Estados Unidos, lo que
necesariamente los benefició, ya que hubo un repunte en la demanda y una mejora en los precios en
2014, respecto al año anterior.
M. Si las importaciones de ferrosilicomanganeso de la India hubieran sido un tema de relevancia para
Minera Autlán, debió haber comunicado tal situación a los inversionistas por mandato de la Ley de
Mercado de Valores y el Título Sexto de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las
Emisoras de Valores y a otros Participantes del Mercado de Valores, situación que no sucedió.
N. Los niveles de subvaloración no van en aumento ni se acercan al 10% alegado por Minera Autlán, y
son reflejo de que las importaciones realizadas por Elmet, así como las exportaciones realizadas por
Mortex, se hicieron conforme al precio internacional a niveles de mercado, por lo que no existe la
amenaza de daño alegada y, por ende, se debe dar por terminada la presente investigación
revocando la cuota compensatoria provisional.
O. La factibilidad de una desviación de las exportaciones de la mercancía investigada hacia el mercado
mexicano se ve prácticamente anulada, ya que la Unión Europea no impuso cuotas compensatorias
a las importaciones de silicomanganeso originarias de la India, lo que evita una restricción de
mercados potenciales, tomando en cuenta que datos del 2014 muestran que los principales países
importadores de ferrosilicomanganeso de la India son países europeos y asiáticos. Asimismo, y al no
haberse determinado restricción de mercado alguna, no es posible que se constituya un elemento
que sustente la probabilidad de que continúen incrementándose, en el futuro inmediato, las
importaciones del producto objeto de investigación y que éstas causen daño a la industria nacional.
P. El 11 de marzo de 2016, la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos (USITC, por
sus siglas en inglés de United States International Trade Commission), publicó en su página de
Internet, la determinación de que los Estados Unidos no ha sufrido daño material, ni amenaza
de daño a causa de las importaciones de ferrosilicomanganeso de Australia. Por lo anterior, lo
manifestado por Minera Autlán en el punto 199 de la Resolución Preliminar queda sin sustento, ya
que los Estados Unidos no impuso cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de
ferrosilicomanganeso de Australia.
Q. La Secretaría debe realizar una visita de verificación a Minera Autlán, con la finalidad de cerciorarse
de la veracidad de lo manifestado y presentado por esta empresa, para constatar que dicha
información y pruebas sean correctas, completas y provengan de sus registros contables, así como
cotejar los documentos que obren en el expediente administrativo, ya que existe diversa información,
como lo son los reportes de la Solicitante en la BMV, el crecimiento durante el periodo investigado y
analizado de sus exportaciones, el aumento del mercado nacional, producción y demás indicadores
que no reflejan el daño alegado.
28. Elmet, Marco Metales y Mortex presentaron:
A. Ventas totales de dos proveedores de Mortex, destinadas a la exportación a México y terceros
países, durante el periodo investigado.
30 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
B. Ventas totales de cinco proveedores de Mortex, destinadas a la exportación a México en el
periodo investigado.
C. Exportaciones de Mortex a México y a terceros países por proveedor, durante el periodo investigado.
D. Facturas de venta de los proveedores de Mortex, que fueron destinadas al mercado de exportación
de México, a través de Mortex, durante el periodo investigado.
E. Declaración de dos proveedores respecto a la cantidad de toneladas métricas de
ferrosilicomanganeso que vendieron a Mortex, durante el periodo investigado y que, a su vez, éste
exportó a México.
F. Carta de Mortex declarando la cantidad de toneladas métricas de ferrosilicomanganeso que exportó
a México durante el periodo investigado.
G. Ajustes al precio de exportación durante el periodo investigado.
H. Decisión de Ejecución (UE) 2016/299 de la Comisión de 2 de marzo de 2016 por la que se da por
concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de silicomanganeso originario de
la India, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, el 3 de marzo de 2016.
29. La importadora Ternium México, S.A. de C.V. (“Ternium”) omitió presentar argumentos y pruebas
complementarias.
I. Requerimientos de información
1. Productora nacional
30. El 30 de mayo de 2016 Minera Autlán respondió al requerimiento de información que la Secretaría le
formuló el 16 de mayo de 2016, a efecto de que proporcionara, entre otra información, una metodología para
calcular un margen de comercialización aplicable al precio de exportación del producto objeto de
investigación, explicara cómo lo calculó y aportara la documentación que sustentara las cifras utilizadas.
2. Importadoras y exportadora
31. El 30 de mayo de 2016 Elmet respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el
16 de mayo de 2016, a efecto de que proporcionara, entre otra información, el soporte documental que
sustentara los montos ajustados al precio de importación por los conceptos de flete y seguro externo
que presentó; aclarara si el ajuste por flete interno corresponde al flete interno en México o en la India;
explicara en qué consiste el ajuste por manejo de producto; indicara si los gastos fueron pagados por Elmet o
por el exportador, y proporcionara información que sustente el monto pagado por cada concepto.
32. El 30 de mayo de 2016 Mortex respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló
el 16 de mayo de 2016, a efecto de que proporcionara, entre otra información, copia de las facturas de venta
de todas las exportaciones que realizó a México durante el periodo investigado; explicara la metodología que
utilizó para ajustar el precio de exportación; proporcionara información de su sistema contable que refleje el
pago por cada gasto incurrido en las exportaciones del producto objeto de investigación; explicara el tipo de
embalaje que utiliza para exportar el producto objeto de investigación a México y por qué únicamente
se aplicó a algunas transacciones; aclarara por qué argumenta que no existe un ajuste aplicable al precio de
exportación por concepto de crédito; proporcionara el soporte documental de las cifras proporcionadas que
sirvieron como base para el cálculo de la tasa de interés a corto plazo que utilizó para el ajuste por crédito,
conciliara dichas cifras con su información financiera o contable y proporcionara la documentación que
sustentara la fecha de pago, e indicara el margen de comercialización que obtiene en la reventa del producto
objeto de investigación, explicara cómo lo calculó, aportara la documentación que sustentara las cifras
utilizadas y conciliara dichas cifras con su información financiera o contable.
J. Hechos esenciales
33. El 28 de junio de 2016 la Secretaría notificó a las partes interesadas comparecientes y al gobierno de
la India, los hechos esenciales de esta investigación, los cuales sirvieron de base para emitir la presente
Resolución, de conformidad con el artículo 6.9 del Acuerdo Antidumping.
34. El 12 de julio de 2016 únicamente Elmet, Marco Metales y Mortex presentaron manifestaciones
respecto a los hechos esenciales.
K. Audiencia Pública
35. El 5 de julio de 2016 se celebró la audiencia pública de este procedimiento. Participaron la productora
nacional Minera Autlán; las importadoras Elmet y Marco Metales, así como la exportadora Mortex, quienes
tuvieron oportunidad de exponer sus argumentos y replicar los de sus contrapartes, según consta en el acta
que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de
conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
(LFPCA).
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 31
L. Alegatos
36. El 12 de julio de 2016 Minera Autlán, Elmet, Marco Metales y Mortex, presentaron sus alegatos, los
cuales se consideraron para emitir la presente Resolución.
M. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
37. Con fundamento en los artículos 58 de la LCE y 15 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría
de Economía (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de
Comercio Exterior, que lo consideró en su sesión del 25 de agosto de 2016. El proyecto fue opinado
favorablemente por mayoría.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
38. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34
fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V
y 15 fracción I del RISE; 9.1 y 12.2 del Acuerdo Antidumping, 5 fracción VII y 59 fracción I de la LCE, y 80 y 83
fracción I del RLCE.
B. Legislación aplicable
39. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el
Código Fiscal de la Federación, la LFPCA y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos últimos tres de
aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
40. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le
presentaron, ni la información confidencial de que ella misma se allegó, de conformidad con los artículos 6.5
del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
41. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos,
excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo
Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del
procedimiento administrativo.
E. Respuesta a ciertos argumentos de las partes
1. Requerimientos de información
42. Mortex y Elmet manifestaron que la Secretaría no cuenta con justificación alguna para descartar la
información sobre el precio de exportación, valor normal y costos de producción que aportó Mortex. Indicaron
que si a la Secretaría no le quedó clara la información y consideró que faltaba el sustento de las cifras
reportadas en las bases de datos, debió hacer uso de las facultades contempladas en el artículo 82 de la LCE
y requerir la información a la exportadora. Refirieron que la Secretaría se limitó a no considerar dicha
información, sin intentar siquiera, allegarse de mayores elementos probatorios para establecer la verdad de
los hechos controvertidos, dejando a Mortex en estado de indefensión.
43. Al respecto, la Secretaría aclara que la elaboración de los requerimientos de información en una
investigación, es una facultad discrecional de la misma y no así una obligación; además, en el entendido de
que el objeto de un requerimiento de información es dar a las partes comparecientes la oportunidad de que
puedan precisar, corregir, aclarar, explicar o completar algún punto, argumento o prueba aportada en el
transcurso de la investigación, y no así, dar la oportunidad de suplir las deficiencias y omisiones en que
incurran las partes comparecientes. Por lo tanto, es incorrecto considerar que la Secretaría tiene la obligación
de hacer requerimientos indefinidamente cada vez que las partes comparecientes omitan presentar la
información que les corresponde presentar, ya que esto implicaría suplir los argumentos y las pruebas que las
partes interesadas decidieron aportar o no, lo cual, necesariamente llevaría a incumplir con las formalidades
del procedimiento y daría más oportunidad a unas partes que a otras, en detrimento del principio de igualdad
de las partes.
44. Asimismo, la Secretaría considera que en ningún momento la empresa Mortex se encontró en estado
de indefensión, ya que, contrario a lo señalado por Elmet y Mortex, la Secretaría le otorgó a la exportadora
plena oportunidad para que presentara sus argumentos y pruebas durante las distintas etapas de la
investigación. Sin embargo, Mortex no presentó los medios probatorios correspondientes que permitieran
acreditar la realización de los hechos afirmados (con excepción del precio de exportación). Lo anterior en
virtud de lo siguiente:
32 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
a. durante el primer periodo de ofrecimiento de pruebas, Mortex no ofreció prueba alguna que
sustentara los argumentos y bases de datos que presentó. Es decir, no hubo elementos probatorios
sobre los cuales la Secretaría podía requerir alguna aclaración o complementación, aun y cuando en
el formulario oficial se solicita expresamente dicha información y se le otorgó una prórroga para dar
respuesta al mismo;
b. asimismo, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 164 RLCE, Mortex contó con un plazo
para que presentara argumentaciones y pruebas complementarias que estimara pertinentes. Sin
embargo, únicamente aportó algunas facturas relativas al precio de exportación, aun y cuando en los
puntos 54 y 58 de la Resolución Preliminar, se indicó expresamente la falta de las pruebas y se le
otorgó también una prórroga para tal efecto, y
c. en el caso del precio de exportación de Mortex, la Secretaría requirió mayores elementos de prueba.
Asimismo, se allegó de las estadísticas de importación reportadas por el Sistema de Información
Comercial de México (SIC-M), así como con las facturas que proporcionaron los agentes aduanales,
lo que permitió tener certeza sobre el precio de exportación presentado por Mortex.
2. Ajuste al precio de exportación por crédito
45. Mortex y Elmet manifestaron que la Secretaría consideró y manifestó que existe un costo financiero
ajustable al precio de exportación, derivado de una diferencia en días entre la fecha de emisión de la factura y
el pago de la misma. Insistieron que desde la primera etapa de la investigación explicaron que las ventas de
Mortex a Elmet son siempre de contado contra documentos, por lo que el ajuste por crédito no es procedente.
46. Argumentaron que el plazo que se observa entre la fecha de la factura y el pago de la misma, obedece
al procedimiento que transcurre desde la recepción del conocimiento de embarque por parte del proveedor,
hasta el fondeo en la cuenta de Elmet para realizar el pago correspondiente. Indicaron que el pago se hace en
efectivo contra documentos y que es imposible realizar el pago el mismo día en que se emite la factura.
47. Minera Autlán señaló que es procedente el ajuste por crédito. Puntualizó que de la propia información
de Mortex se desprende que existe una diferencia entre la fecha de factura y el pago de la misma. Manifestó
que presentó pruebas positivas y pertinentes para dicho ajuste, mismas que se señalan en el punto 40 de la
Resolución de Inicio.
48. Al respecto, la Secretaría considera que existe un costo financiero para la empresa que vende la
mercancía mientras su valor no es pagado. Es decir, los recursos financieros derivados de la venta no pueden
ser destinados a otras actividades económicas (por ejemplo, compra de mercancía para su reventa), por lo
que se incurre en un costo. La Secretaría estimó el costo financiero a partir de la fecha de venta y la fecha en
que la empresa vendedora recibe el pago.
49. La nota 8 del artículo 2.4.1 del Acuerdo Antidumping, dispone que “Por regla general, la fecha de la
venta será la del instrumento en que se establezcan las condiciones esenciales de la venta, bien sea el
contrato, el pedido de compra, la confirmación del pedido, o la factura”. En este sentido, las pruebas exhibidas
por Mortex, demuestran que las condiciones de venta se establecen en la factura. Además, los pedimentos y
facturas, así como los comprobantes de pago que presentó Elmet, revelan una diferencia entre la fecha de
factura y el pago de las mismas, lo cual indica que la empresa vendedora tuvo un costo financiero.
50. Por lo anterior, la Secretaría reitera la determinación señalada en el punto 68 de la Resolución
Preliminar, en el sentido de ajustar el precio de exportación por concepto de crédito, de conformidad con el
artículo 54 del RLCE.
3. Margen de discriminación de precios específico y mejor información disponible
51. Mortex y Elmet señalaron que la exportadora exhibió información de precios de ventas en el mercado
interno de la India del producto objeto de investigación de dos de sus proveedores de dicho país, así como la
información relativa a sus exportaciones de ferrosilicomanganeso a México durante el periodo investigado.
Manifestaron que con estos datos la Secretaría contaba con elementos suficientes para calcular un margen de
discriminación de precios específico del producto objeto de investigación para los dos proveedores de Mortex.
52. Asimismo, Mortex y Elmet señalaron que en el punto 57 de la Resolución Preliminar, la Secretaría
reconoce que en las investigaciones a países con economía de mercado las empresas productoras son las
que cuentan con información propia que permite calcularles un margen de discriminación de precios
específico. Por ello, cuestionaron cómo es que la Secretaría consideró que el estudio de costos de la
consultora CRU y los precios de la revista Steel Insights son más veraces y confiables que los precios de
venta en el mercado interno de dos empresas productoras de la India.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 33
53. Al respecto, la Secretaría reitera lo señalado en los puntos 50 a 58 de la Resolución Preliminar, en el
sentido de que es improcedente calcular un margen de discriminación de precios específico para las
empresas que no comparecieron en la investigación, de conformidad con los artículos 6.10 del Acuerdo
Antidumping y 64 de la LCE. En efecto, el artículo 64 de la LCE dispone que la Secretaría calculará márgenes
individuales de discriminación de precios a las productoras que aporten información suficiente para ello, de lo
contrario, se podrá utilizar la mejor información disponible a partir de los hechos de que se tenga
conocimiento, entre otros supuestos, cuando los productores no aporten la información suficiente o, como en
el presente caso, no comparezcan en la investigación.
54. Asimismo, y a pesar de que Mortex presentó cierta información de las ventas internas de dos
productores en la India, la Secretaría estima improcedente considerar dicha información como la mejor
información disponible, pues la exportadora no aportó prueba alguna que acreditara los precios y costos de
producción en la India, tal y como se señaló en el punto 44 de la presente Resolución y 58 de la Resolución
Preliminar, pese a que la Secretaría brindó amplia oportunidad para que lo hiciera. Lo anterior, permite a la
Secretaría utilizar la mejor información disponible, de conformidad con los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo
Antidumping, 54 segundo párrafo y 64 último párrafo de la LCE, y basar su determinación en los hechos de
que tuvo conocimiento.
55. Finalmente, el estudio de costos de la consultora CRU que aportó la Solicitante, provino de una fuente
especializada y reconocida internacionalmente. La empresa consultora obtuvo la información a partir del
contacto con los principales participantes en la industria. Específicamente, la información de costos de
producción utilizada en el valor reconstruido procedió de diez plantas fabricantes del producto objeto
de investigación. De esta manera, la Secretaría basó su determinación en la mejor información disponible, que
fue la que aportó la Solicitante.
F. Análisis de discriminación de precios
1. Precio de exportación
56. Para el cálculo del precio de exportación, la Solicitante proporcionó las estadísticas de importación que
obtuvo del Servicio de Administración Tributaria (SAT), correspondientes a la fracción arancelaria 7202.30.01
de la TIGIE, tal y como se detalla en el punto 31 de la Resolución de Inicio y 59 de la Resolución Preliminar.
57. Mortex aportó información consistente en facturas de exportación, listas de empaque, conocimientos
de embarque, certificados de calidad y peso, certificado de origen, facturas por gastos de manejo de producto,
flete externo, seguro externo, flete interno y embalaje. También proporcionó las facturas de adquisición de sus
proveedores. Elmet proporcionó facturas por gastos correspondientes a flete y seguro marítimo.
58. Elmet, Marco Metales y Ternium presentaron información de sus importaciones, así como copia de los
pedimentos de importación, facturas de venta y certificados de calidad, información que se señala en el punto
60 de la Resolución Preliminar.
59. Por su parte, la Secretaría se allegó de las estadísticas del SIC-M, tal y como se señaló en el punto 61
de la Resolución Preliminar. Revisó la información presentada por las partes interesadas y la información
requerida a los agentes aduanales, e identificó las importaciones del producto objeto de investigación.
Corroboró los términos de venta, el valor y el volumen, así como el contenido de manganeso, entre otros
conceptos. A partir de esa información calculó un precio de exportación para el periodo investigado.
60. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio promedio
ponderado de exportación en dólares de los Estados Unidos ("dólares") por kilogramo de las importaciones de
ferrosilicomanganeso originarias de la India.
a. Ajustes al precio de exportación
61. Minera Autlán propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta,
específicamente por los conceptos de flete y seguro terrestre, así como, flete y seguro marítimo y crédito. La
Secretaría observó que en algunas importaciones las ventas se realizaron a través de empresas
comercializadoras, por lo que requirió a Minera Autlán y a Mortex, una metodología de cálculo para un ajuste
por concepto de margen de comercialización. Del mismo modo, observó que en algunas operaciones,
conforme a la información que aportaron las importadoras, era necesario aplicar un ajuste por comisión.
i. Fletes, seguros, manejo, embalaje e inspección a la exportación
62. En respuesta al requerimiento de información, Mortex proporcionó facturas por gastos de flete interno,
flete y seguro externo, manejo de producto y embalaje. Además, presentó una metodología de cálculo por
gastos de inspección a la exportación, a partir de sus estados financieros.
34 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
63. La Secretaría revisó las facturas proporcionadas por Mortex por cada gasto. Corroboró las cifras
reportadas para los ajustes propuestos por la exportadora, y determinó ajustar las transacciones efectuadas
por dicha empresa, por concepto de flete interno, flete y seguro marítimo, manejo de producto, embalaje
e inspección.
64. Para las transacciones restantes, la Secretaría determinó ajustarlas por flete y seguro interno, así
como, por flete y seguro marítimo a partir de la información presentada por Minera Autlán, descrita en los
puntos 35 al 39 de la Resolución de Inicio y 64 de la Resolución Preliminar.
ii. Crédito
65. De acuerdo con los puntos 48 y 49 de la presente Resolución, la Secretaría reiteró la procedencia del
ajuste por crédito. Determinó calcular dicho ajuste con la información y metodología detallada en los puntos 65
a 67 de la Resolución Preliminar. Para las transacciones de Mortex, la Secretaría aplicó una tasa de
endeudamiento a corto plazo, proporcionada por la misma empresa. Para sustentar dicha tasa, Mortex
proporcionó una carta que emitió una firma de contadores, en la cual certifica la tasa de préstamos
correspondiente a dicha empresa.
iii. Margen de comercialización
66. Minera Autlán realizó una estimación del ajuste a partir de los precios ajustados de las ventas de
Mortex, reportados en la base de importaciones del SAT. También descontó un margen promedio ponderado
por concepto de utilidad y otros gastos como inspección, gastos generales, entre otros, mismos que calculó a
partir de los estados financieros de la empresa comercializadora para 2013, 2014 y 2015.
67. Mortex señaló que su margen de comercialización en la exportación del producto objeto de
investigación no es fijo. Manifestó que debido a la distancia que existe entre la India y México, los gastos de
envío y logística son más altos a comparación de los otros mercados donde vende el producto (como Asia y
Europa). Manifestó que para poder competir con el mercado mexicano con altos costos de envío y logística,
disminuye sus márgenes de comercialización.
68. Estimó el ajuste a partir de los precios de compra a sus proveedores, les sumó los gastos
incrementables (flete interno, marítimo, seguro, etc.) y restó un monto por incentivos a la exportación y otro
por concepto de beneficio de devolución de impuestos ("drawback").
69. La Secretaría revisó la información de Mortex y observó que en la mayoría de los casos el precio de
venta ajustado por embalaje, manejo, inspección, flete interno, flete y seguro marítimo, es menor que el precio
de adquisición. Es decir, los precios de venta no cubren los gastos de exportación más el precio de
adquisición. Conforme a la metodología de Mortex, a los precios de adquisición más gastos era necesario
descontar los incentivos a la exportación y el drawback, y así obtener un margen de utilidad. De acuerdo con
los datos reportados, las tasas aplicables eran de 4% y 1.7%, respectivamente. Sin embargo, al aplicar tales
tasas al precio FOB, la Secretaría no obtuvo los montos señalados por Mortex. Adicionalmente, de acuerdo
con la información señalada en los puntos 58 y 61 de la Resolución de Inicio, la Secretaría no contó con
suficientes elementos de prueba respecto a la forma en que se destinan los incentivos a la exportación y el
drawback. Concretamente, la empresa exportadora no proporcionó pruebas que acreditaran la aplicación de
esos dos conceptos a las ventas realizadas a México. Por lo anterior, la Secretaría no consideró la propuesta
presentada por Mortex.
70. Respecto a la información que presentó Minera Autlán, la metodología utilizada no es pertinente para
calcular un margen de comercialización. La Secretaría considera que dentro del cálculo de la utilidad que
plantea, ya están considerados los gastos de venta como los fletes, gastos de inspección, gastos generales,
entre otros, lo que llevaría a duplicar dichos conceptos y sobreestimar el margen de comercialización.
71. En consecuencia, la Secretaría estimó un margen de comercialización a partir del margen de utilidad
que reportó Mortex en sus estados financieros para el periodo investigado, esto con base en la mejor
información disponible y con fundamento en los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, 54 segundo
párrafo y 64 último párrafo de la LCE.
iv. Comisión
72. Derivado de la revisión de pedimentos y documentos anexos que se allegó la Secretaría, encontró que
en dos operaciones de importación las facturas reportaron un pago por concepto de comisiones. A partir del
monto señalado en las facturas, se aplicó el ajuste.
b. Determinación
73. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de LCE y 53 y 54 del RLCE, la
Secretaría ajustó el precio de exportación por los conceptos flete interno, flete y seguro marítimo, embalaje,
manejo de producto, inspección, crédito y margen de comercialización, para las transacciones de Mortex.
Para el resto de las transacciones ajustó por flete y seguro interno, flete y seguro marítimo, así como por
margen de comercialización y comisión.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 35
2. Valor normal
a. Precios en el mercado interno de la India
74. De acuerdo con lo señalado en los puntos 69 y 70 de la Resolución Preliminar, Minera Autlán afirmó
que las ventas en el mercado interno presentadas por Mortex se daban por debajo de los costos de
producción. Presentó un estudio con la estructura de costos de plantas productoras de ferrosilicomanganeso
en la India, comparó los precios internos con los costos de producción y afirmó que no deben de tomarse en
cuenta como base para el cálculo del valor normal, pues tales precios no permiten recuperar los costos de
producción, por lo que procede la opción de valor reconstruido.
75. Asimismo, y de acuerdo con los puntos 51 a 58 y 71 de la Resolución Preliminar, la Secretaría no
consideró en su análisis la información de precios internos aportada por Mortex. Sin embargo, a partir de la
información señalada en los puntos 72 a 78 de esa misma Resolución, la Secretaría comparó dichos costos
con las referencias de precios de la revista Steel Insights y observó que dichas referencias de precios no
cubren los costos de producción, gastos de administración y ventas, por lo que infirió que los precios internos
no se dieron en el curso de operaciones comerciales normales.
76. En la etapa final de la investigación, la Secretaría reiteró su determinación de no considerar en su
análisis la información de precios internos aportada por Mortex, tal y como se señaló en los puntos 51 a 55 de
la presente Resolución. Por lo anterior, y derivado de que se cuenta con la información pertinente, es
procedente el cálculo de valor normal a partir del valor reconstruido, de conformidad con el artículo 2.2 del
Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE.
b. Valor reconstruido
77. La Solicitante propuso reconstruir el valor con base en el estudio de costos de la consultora CRU del
producto objeto de investigación, referido en el punto 69 de la Resolución Preliminar. Presentó costos
de producción de 10 plantas productoras de ferrosilicomanganeso en la India, dichos costos consideran
materia prima, reductores, electricidad, mano de obra, entre otros conceptos.
78. El estudio de costos de la consultora CRU presenta un costo promedio en dólares por tonelada para
2012 a 2018. Cada estructura presenta dos costos de producción, el primero es el costo relativo al contenido
de manganeso que fabrica cada planta y el segundo corresponde a un costo homologado al 67% de contenido
de manganeso.
79. Minera Autlán consideró para la reconstrucción del valor el costo homologado al 67% de contenido de
manganeso, que posteriormente homologó a un contenido de manganeso de 60%, de acuerdo con la
metodología de homologación reportada en el estudio.
80. Estimó los gastos de administración y ventas a partir de los estados financieros consolidados de una
empresa productora de la India que exportó a México durante el periodo investigado. Presentó copia de
dichos estados financieros para 2014 y 2015, mismos que obtuvo de la página de Internet de dicha empresa.
81. Con relación al concepto por utilidad, la Solicitante señaló que la empresa de la cual obtuvo los gastos
de venta y administración reportó pérdidas no sólo a nivel grupo, sino también en el segmento de
ferroaleaciones para el periodo investigado. Propuso calcular el margen de utilidad con base en la información
financiera de la misma empresa, pero correspondiente a 2012 y 2013, en los que se reportaron utilidades.
Aclaró que utilizó un promedio del margen de utilidad obtenido por la empresa, específicamente en el
segmento de ferroaleaciones. Además, facilitó los estados de resultados auditados para ambos años.
82. La información y la metodología empleadas por la Solicitante para la reconstrucción del valor
mencionados en los puntos anteriores, se describen en los puntos 72 a 75 de la Resolución Preliminar.
83. La Secretaría consideró la información relativa a los costos de producción y la información financiera
que proporcionó Minera Autlán, como la mejor información disponible para efecto del cálculo del valor
reconstruido. Calculó un costo promedio ponderado específico para las plantas que reportaron un contenido
de manganeso de 60%, 62.5% y 65%. La metodología se describe en los puntos 77 a 79 de la Resolución
Preliminar.
84. Por lo anteriormente descrito y con fundamento en el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping, 31 y 32 de
LCE y 39 y 46 del RLCE, la Secretaría calculó el valor normal en dólares por kilogramo, con base en el valor
reconstruido obtenido de la información que aportó Minera Autlán.
c. Ajuste por diferencias físicas
85. En la etapa preliminar de la investigación, Elmet y Marco Metales señalaron que la diferencia en
precios por tonelada del producto objeto de investigación, depende de su composición química,
principalmente del contenido de manganeso. Manifestaron que sus importaciones se dieron con un contenido
de 60%. Facilitaron los certificados de calidad del producto importado. Sin embargo, en la etapa final de la
investigación tampoco propusieron una metodología de ajuste por diferencias físicas.
36 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
86. Para calcular el ajuste Minera Autlán consideró la totalidad de los elementos que conforman la
estructura de costos de producción reportados en el estudio de la consultora CRU, señaló que a mayor
contenido de manganeso también es mayor el costo de conversión. Afirmó que la metodología que utilizó es la
misma que se empleó en el estudio de costos de la CRU, misma que se detalla en los puntos 83 y 84 de
la Resolución Preliminar.
87. En esta etapa de la investigación, la Secretaría consideró la información presentada por Minera Autlán
como la mejor información disponible para realizar el ajuste por diferencias físicas, esto, en virtud de que
ninguna de las otras partes comparecientes presentó información al respecto. La Secretaría observó que las
importaciones del producto objeto de investigación se realizaron con un contenido de manganeso del 59%,
60%, 63%, 64% y 65%. A partir de los costos de producción para el producto investigado que se señalan en el
punto 83 de la presente Resolución, la Secretaría calculó el ajuste por diferencias físicas con base en el costo
más cercano al contenido de manganeso del producto exportado a México.
88. De conformidad con el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 del LCE y 56 del RLCE, la Secretaría
realizó un ajuste por diferencias físicas, con la metodología y pruebas que aportó Minera Autlán.
3. Margen de discriminación de precios
89. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1, 2.2, 6.8 y párrafos 1 y 7 del Anexo II del Acuerdo
Antidumping, 30, 54 y 64 último párrafo de la LCE y 38 y 40 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal
con el precio de exportación, y determinó que en el periodo investigado las importaciones de
ferrosilicomanganeso originarias de la India, se realizaron con un margen de discriminación de precios
de 40.25%.
G. Análisis de amenaza de daño y causalidad
90. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas que las partes comparecientes aportaron, con el
objeto de determinar si las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India, realizadas en
condiciones de discriminación de precios, causaron una amenaza de daño a la rama de producción nacional
del producto similar.
91. El análisis comprende, entre otros elementos, un examen de: i) el volumen de las importaciones en
condiciones de discriminación de precios, su precio y el efecto de éstas en el precio interno del producto
nacional similar; ii) la repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos
y financieros de la rama de producción nacional del producto similar, y iii) la probabilidad de que las
importaciones aumenten sustancialmente, el efecto de sus precios como causa de un aumento de las mismas,
la capacidad de producción libremente disponible del país exportador o su aumento inminente y sustancial, la
demanda por nuevas importaciones y las existencias del producto objeto de investigación.
92. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional incluye la
información que Minera Autlán proporcionó, ya que conforma la totalidad de la rama de producción nacional
de ferrosilicomanganeso, tal como se determinó en los puntos 87 de la Resolución de Inicio, 101 de la
Resolución Preliminar y que se confirma en el punto 108 de la presente Resolución, pues produce el 100% del
ferrosilicomanganeso de fabricación nacional.
93. La Secretaría consideró para su análisis datos de los periodos comprendidos de abril de 2012-marzo
de 2013, abril de 2013-marzo de 2014 y abril de 2014-marzo de 2015, así como las proyecciones para el
periodo abril de 2015-marzo de 2016. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores
económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza con respecto al inmediato anterior
comparable.
1. Similitud de producto
94. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del
RLCE, la Secretaría evaluó los argumentos y las pruebas existentes en el expediente administrativo que las
partes comparecientes aportaron para determinar si el ferrosilicomanganeso de fabricación nacional es similar
al producto objeto de investigación.
95. En la etapa preliminar de la investigación: i) Ternium indicó que el producto nacional y el importado de
la India son similares y que ambos cumplen con la especificación requerida, y que utilizó el producto objeto
de investigación y el de fabricación nacional indistintamente para sus actividades productivas; ii) Elmet y
Marco Metales, manifestaron que la mercancía que importaron cumple con las especificaciones de la
descripción del producto objeto de investigación; iii) Mortex coincidió en el mismo sentido respecto
a la mercancía que exportó de la India a México, y iv) la Secretaría observó que, de acuerdo con las
estadísticas oficiales de importación del SIC-M y la lista de los principales clientes de Minera Autlán, cuatro de
sus clientes principales también adquirieron el producto importado de la India.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 37
96. De acuerdo con lo anterior, así como con lo señalado en los puntos 91 a 98 de la Resolución
Preliminar, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar que el ferrosilicomanganeso
originario de la India y el de fabricación nacional, son productos similares.
97. En la etapa final de la investigación, las empresas comparecientes no presentaron argumentos o
pruebas adicionales, tendientes a desvirtuar la determinación respecto a la similitud de producto.
a. Características
98. Minera Autlán manifestó que el ferrosilicomanganeso originario de la India y de producción nacional,
tienen características físicas y composición química semejante. De acuerdo con lo señalado en los puntos 67
a 69 de la Resolución de Inicio y a efecto de acreditar que el producto objeto de investigación y el de
fabricación nacional tienen características y propiedades similares, Minera Autlán proporcionó los elementos
referidos en el punto 92 de la Resolución Preliminar.
99. Asimismo, con base en lo descrito en los puntos 70 y 71 de la Resolución de Inicio y 93 de la
Resolución Preliminar, la Secretaría observó que los rangos de la composición química de la mercancía
importada y de producción nacional son semejantes y corresponden con las especificaciones de los catálogos
de las empresas en la India y de la página de Internet de Minera Autlán. Dichos rangos coinciden con la
Norma Mexicana NMX-B-227-CANACERO-2012. De igual manera, corroboró que, en general, la presentación
comercial de ambos productos es en forma de nódulos y tamaños semejantes, y cuentan con la composición
química señalada en el punto 4 de la presente Resolución.
100. Por su parte, Ternium indicó que el producto nacional y el importado de la India son similares y que
ambos cumplen con la especificación requerida. Señaló que el ferrosilicomanganeso puede ser considerado
como un commodity.
101. En la etapa final de la investigación, las empresas comparecientes no presentaron argumentos o
pruebas adicionales, respecto a las características y/o composición química del producto objeto de
investigación.
b. Proceso productivo
102. En los puntos 76 de la Resolución de Inicio y 95 de la Resolución Preliminar, la Secretaría determinó
que tanto el proceso de producción como los insumos utilizados para la fabricación del producto objeto de
investigación son similares a los de la mercancía nacional. Por lo anterior, y en virtud de que en esta etapa
de la investigación no existieron elementos que así lo desvirtuaran, la Secretaría confirma, que el
ferrosilicomanganeso originario de la India y el de fabricación nacional, tienen el mismo proceso productivo.
c. Usos y funciones
103. Ternium indicó que utilizó indistintamente tanto el producto originario de la India como el de
fabricación nacional para sus actividades productivas. Por lo anterior, y en virtud de que en esta etapa de la
investigación no existieron elementos que así lo desvirtuaran, la Secretaría confirma, como se señaló en los
puntos 77 de la Resolución de Inicio y 96 de la Resolución Preliminar, que el ferrosilicomanganeso originario
de la India y el de fabricación nacional, tienen los mismos usos y funciones.
d. Consumidores y canales de distribución
104. En los puntos 78 y 79 de la Resolución de Inicio y 97 de la Resolución Preliminar, la Secretaría
determinó que el ferrosilicomanganeso importado de la India y el de producción nacional se venden en los
mismos mercados geográficos, siendo éstos los núcleos industriales metalúrgicos distribuidos a lo largo del
país. Asimismo, la Secretaría observó que, de acuerdo con las estadísticas oficiales de importación del SIC-M
y la lista de los principales clientes de Minera Autlán, cuatro de sus principales clientes, también adquirieron el
producto importado de la India. Al respecto, en esta etapa de la investigación las partes comparecientes no
aportaron argumentos ni pruebas que desvirtuaran lo anterior, por lo que la Secretaría confirma su
determinación.
e. Determinación
105. A partir de los resultados descritos anteriormente, la Secretaría concluyó que el ferrosilicomanganeso
importado de la India y el de fabricación nacional son productos similares en términos de lo dispuesto en los
artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, ya que tienen características físicas y
composición química semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que
no muestran diferencias sustanciales y utilizan los mismos canales de distribución para atender a los mismos
mercados geográficos y consumidores, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente
intercambiables.
38 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
2. Rama de producción nacional y representatividad
106. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la
LCE y 60 al 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional como el conjunto de
fabricantes del producto similar al investigado, cuya producción agregada constituya la totalidad o, al menos,
una proporción importante de la producción nacional total de dicho producto, tomando en cuenta si éstos son
importadores del producto objeto de investigación o si existen elementos que indiquen que se encuentran
vinculadas con empresas importadoras o exportadoras del mismo.
107. A partir de la valoración y el análisis expuesto en los puntos 100 y 101 de la Resolución Preliminar, la
Secretaría determinó que Minera Autlán representa el total de la producción nacional de ferrosilicomanganeso
y que no realizó importaciones del producto objeto de investigación (de acuerdo con las estadísticas oficiales
de importación del SIC-M) durante el periodo analizado, además de que la información disponible en el
expediente administrativo del caso, no muestra que está vinculada con los exportadores o importadores del
producto objeto de investigación.
108. En la etapa final de la investigación no se presentó información que desvirtuara la determinación de la
etapa preliminar, en consecuencia, la Secretaría concluyó que Minera Autlán conforma la rama de producción
nacional del producto similar, debido a que fabrica el 100% de la producción nacional total de
ferrosilicomanganeso, de modo que satisface los requisitos previstos en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo
Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60 al 62 del RLCE. Adicionalmente, no existen elementos que indiquen que
Minera Autlán esté vinculada a exportadores o importadores, o que realizó importaciones del producto objeto
de investigación.
3. Mercado internacional
109. Con base en información de la consultora CRU y Global Trade Information Services Inc. (GTIS), la
Solicitante señaló que en 2014 los principales productores en el mundo fueron China, la India y Ucrania,
quienes participaron con el 61%, 15% y 6%, respectivamente, del total producido. En ese mismo periodo, los
principales países exportadores fueron la India, Ucrania y Noruega, quienes representaron el 34%, 26% y
11%, respectivamente, del total exportado, en tanto que los principales países importadores fueron los
Estados Unidos, Japón y Rusia, que representaron el 15%, 10% y 9%, respectivamente.
110. De acuerdo con lo descrito en el punto 103 de la Resolución Preliminar, la Secretaría obtuvo las
estadísticas de importaciones y exportaciones mundiales de la subpartida 7202.30 del United Nations
Commodity Trade Statistics Database (UN Comtrade), correspondientes a ferrosilicomanganeso. Los datos
indican que las exportaciones mundiales de dicho producto disminuyeron 1% en 2013 con respecto a 2012 y
se incrementaron 2% en 2014 con respecto a 2013, lo que significó un incremento acumulado del 1% en el
periodo de 2012 a 2014. En 2014 la India fue el principal exportador mundial de ferrosilicomanganeso con una
participación de 31% del total de las exportaciones, en segundo lugar, se ubicó Ucrania con 23%, mientras
que México ocupó el noveno lugar entre los principales exportadores del mundo, como se observa en la
siguiente Tabla.
Exportaciones por país de origen al mundo, realizadas a través de la subpartida 7202.30, ferrosilicomanganeso
(Kilogramos)
Volumen ( Kilogramos ) Participación ( % )
Posición País 2012 2013 2014 2012 2013 2014
1 India 904,105,535 1,040,577,246 906,345,080 31 36 31
2 Ucrania 544,887,549 466,576,394 684,505,340 19 16 23
3 Noruega 277,038,400 279,907,120 302,037,200 9 10 10
4 Georgia 227,629,836 222,532,407 264,769,874 8 8 9
5 Kazajistán 317,265,700 175,541,195 143,520,097 11 6 5
9 México 45,248,106 34,647,855 46,962,321 2 1 2
Otros
Países
605,707,097 681,977,062 608,458,446 21 24 21
Total
general
2,921,882,223 2,901,759,279 2,956,598,358 100 100 100
Fuente: UN Comtrade.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 39
111. Las importaciones mundiales realizadas a través de la subpartida 7202.30 se incrementaron 99% en
2013 con respecto a 2012, pero disminuyeron 36% en 2014 con respecto al año previo. Los principales países
importadores del mundo fueron los Estados Unidos y Qatar, quienes en 2014 absorbieron 14% y 11% del total
mundial, respectivamente. En ese año, México y la India ocuparon el lugar 32 y 48, respectivamente, de los
principales importadores a nivel mundial, como se observa en la siguiente Tabla.
Importaciones del mundo por país de destino, realizadas a través de la subpartida 7202.30,
ferrosilicomanganeso (Kilogramos)
Volumen ( Kilogramos ) Participación ( % )
Posición País 2012 2013 2014 2012 2013 2014
1 Estados Unidos 353,995,967 342,803,973 455,595,330 13 7 14
2 Qatar - 27,369,447 370,229,595 0 1 11
3 Japón 248,324,052 283,280,663 304,147,590 9 5 9
4 Rusia 306,147,405 270,541,989 289,689,851 12 5 9
5 Turquía 252,757,646 243,122,906 263,454,633 10 5 8
32 México 9,990,779 7,326,864 14,762,862 0.4 0.1 0.4
48 India 9,625,000 525,000 5,065,933 0.4 0 0.2
Otros Países 1,458,840,595 4,087,240,275 1,644,287,602 55 78 49
Total general 2,639,681,444 5,262,211,117 3,347,233,396 100 100 100
Fuente: UN Comtrade.
4. Mercado nacional
112. El mercado nacional de ferrosilicomanganeso, medido a través del CNA (calculado como la suma de
la producción nacional más las importaciones, menos las exportaciones), registró un comportamiento mixto
durante el periodo analizado, las cifras indican una disminución de 3% en el periodo abril de 2013-marzo de
2014 y un aumento de 5% en el periodo investigado, lo que derivó en un incremento acumulado de 2%
durante el periodo analizado.
113. La producción nacional prácticamente se mantuvo constante en el periodo abril de 2013-marzo de
2014 al registrar una variación de 0.2%, sin embargo, en el periodo investigado se incrementó 3%, lo que
significó un aumento acumulado de 3% en el periodo analizado. La producción al mercado interno con
respecto a la producción nacional total registró participaciones del 77% en el periodo abril de 2012-marzo de
2013, 78% en abril de 2013-marzo de 2014 y 75% en el periodo investigado, lo que significó una disminución
de 2 puntos porcentuales en el periodo analizado.
114. Las importaciones totales de ferrosilicomanganeso obtenidas conforme lo descrito en el punto 118 de
la presente Resolución, disminuyeron 57% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 y aumentaron 181% en
el periodo investigado, por lo que acumularon un crecimiento de 20% en el periodo analizado, lo que implicó
un aumento de 2 puntos porcentuales de su participación en el CNA al pasar de 8% en el periodo abril de
2012-marzo de 2013 al 10% en el periodo investigado.
115. Las exportaciones de la producción nacional disminuyeron 6% en el periodo abril de 2013-marzo de
2014 y aumentaron 19% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento acumulado de 12% durante
el periodo analizado. Las exportaciones en relación con la producción nacional representaron 23% en abril de
2012-marzo de 2013, 22% en abril de 2013-marzo de 2014 y 25% en el periodo investigado.
116. En el periodo investigado concurrió al mercado nacional la oferta de ferrosilicomanganeso de ocho
países, los principales proveedores fueron la India, Georgia y España, quienes representaron el 44%, 35% y
11% del volumen total importado, respectivamente. Cabe señalar que la India en el periodo abril de
2012-marzo de 2013 participó con el 38% de las importaciones totales, mientras que en el periodo investigado
aumentó su participación en 6 puntos porcentuales. Lo anterior, implicó que, en conjunto, el resto de los
países disminuyeran su participación en las importaciones totales del 62% al 56% en el periodo analizado,
como consecuencia de una mayor participación de las importaciones originarias de la India en el mercado
nacional.
5. Análisis real y potencial de las importaciones
117. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1, 3.2 y 3.7 del Acuerdo Antidumping,
41 fracción I y 42 fracción I de la LCE y 64 fracción I y 68 fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el
comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación, efectuadas durante
el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional.
Asimismo, analizó si el comportamiento del volumen de las importaciones originarias de la India, sustenta la
probabilidad fundada de que aumenten sustancialmente en un futuro inmediato.
40 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
118. De acuerdo con la metodología que proporcionó la Solicitante y la información que obra en el
expediente administrativo del caso, relativa a pedimentos, facturas, certificados de origen, contenido químico y
calidad, señalados en los puntos 111 a 113 de la Resolución Preliminar, la Secretaría obtuvo los volúmenes y
valores de las importaciones de ferrosilicomanganeso que ingresaron por la fracción arancelaria 7202.30.01
de la TIGIE, a partir del listado de pedimentos de importación del SIC-M. Durante la investigación, las partes
comparecientes no proporcionaron elementos adicionales o en contrario sobre la metodología aplicada para la
identificación de las importaciones de ferrosilicomanganeso. En consecuencia, la Secretaría confirmó los
cálculos que realizó de los volúmenes y valores del producto objeto de investigación, así como los resultados
sobre su comportamiento y tendencias, los cuales se indican en los puntos subsecuentes de la presente
Resolución.
119. Minera Autlán manifestó que las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India
representaron 43% del total en el periodo investigado y registraron incrementos de 53% de 2012 a 2014 y de
439% en el primer trimestre de 2015. Agregó que el incremento de las importaciones de ferrosilicomanganeso
en México también significó un incremento en la participación en el CNA y, a su vez, desplazó del mercado al
ferrosilicomanganeso de producción nacional.
120. Con base en la información descrita en el punto 118 de la presente Resolución, la Secretaría observó
que las importaciones totales de ferrosilicomanganeso disminuyeron 57% en abril de 2012-marzo de 2013,
mientras que en el periodo investigado crecieron 181%, con ello acumularon un crecimiento de 20% en el
periodo analizado. Este comportamiento creciente de las importaciones totales se explica principalmente por
las importaciones originarias de la India, las cuales incrementaron su participación relativa en las
importaciones totales, mientras las importaciones originarias de otros orígenes disminuyeron su participación
durante el periodo analizado.
121. En efecto, las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India, registraron una
disminución de 77% en el periodo abril de 2012-marzo de 2013, mientras que en el periodo investigado se
incrementaron 507%, con lo que acumularon un crecimiento de 39% en el periodo analizado. La participación
de dichas importaciones en el total importado fue de 38% en abril de 2012-marzo de 2013, 20% en abril de
2013-marzo de 2014 y 44% en el periodo investigado, lo que significó un incremento acumulado de 6 puntos
porcentuales en el periodo analizado y de 24 puntos porcentuales en el periodo investigado.
122. Por su parte, las importaciones originarias de países distintos a la India disminuyeron 45% en abril de
2012-marzo de 2013 y en el periodo investigado registraron un crecimiento de 97%, con lo que acumularon un
crecimiento de 8% en el periodo analizado. Sin embargo, la participación de dichas importaciones en el total
importado mostró una tendencia decreciente al pasar de una participación de 62% en abril de 2012-marzo de
2013, 80% en abril de 2013-marzo de 2014 y 56% en el periodo investigado. Lo que significó una
disminución acumulada de 6 puntos porcentuales en el periodo analizado y de 24 puntos porcentuales en el
periodo investigado.
Importaciones de ferrosilicomanganeso
Fuente: SIC-M.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 41
123. En relación con el CNA, la participación de las importaciones originarias de la India fue 3.2% en abril
de 2012-marzo de 2013, 0.8% en abril de 2013-marzo de 2014 y 4.4% en el periodo investigado, lo que
implicó un incremento de 1.2 puntos porcentuales de su participación en el CNA durante el periodo analizado
y de 3.7 puntos porcentuales en el periodo investigado. La participación de las importaciones de países
distintos al investigado fue de 5.2% en abril de 2012-marzo de 2013, 3% en abril de 2013-marzo de 2014 y
5.6% en el periodo investigado, lo que significó un incremento de 0.3 puntos porcentuales en su participación,
durante el periodo analizado.
124. En cuanto a la PNOMI, la Secretaría observó que disminuyó su participación en el CNA en 1.5 puntos
porcentuales en el periodo analizado, al pasar de una participación de mercado de 91.5% en abril de
2012-marzo de 2013 a 90% en el periodo investigado, debido a las importaciones en condiciones
de discriminación de precios.
125. En relación con la PNOMI, las importaciones originarias de la India representaron 3.5% en abril de
2012-marzo de 2013, 0.8% en abril de 2013-marzo de 2014 y 4.9% en el periodo investigado, lo que implicó
un incremento acumulado de 1.4 puntos porcentuales durante el periodo analizado y de 4.1 puntos
porcentuales en el periodo investigado. En cuanto a las ventas al mercado interno de la rama de producción
nacional, las importaciones investigadas en los mismos periodos representaron el 3.9%, 0.8% y 5.6%,
respectivamente, lo que significó un aumento acumulado de 1.7 puntos porcentuales durante el periodo
analizado y de 4.8 puntos porcentuales en el periodo investigado.
126. En la etapa preliminar de la investigación, Elmet, Marco Metales y Mortex, señalaron que el
incremento de las importaciones investigadas es mínimo, ya que en el periodo analizado solamente
aumentaron 1.4 puntos porcentuales en relación con la PNOMI y 1.2 puntos porcentuales con relación al CNA,
por lo que tales variaciones no pueden considerarse un aumento significativo, en términos del artículo 3.2 del
Acuerdo Antidumping.
127. De acuerdo con lo señalado en los puntos 122 y 123 de la Resolución Preliminar, Minera Autlán
indicó que las comparecientes omitieron mencionar que en el periodo investigado el aumento de las
importaciones originarias de la India fue de 439%, lo cual es un crecimiento significativo y, además, por
tratarse de un caso de amenaza de daño, el periodo más reciente es el que debe analizarse. Al respecto,
señaló que en mercados de commodities, como es el caso del ferrosilicomanganeso, la sustitución por
razones de precio es inmediata, por lo que el aumento en el volumen de las importaciones originarias de la
India es una muestra clara de la penetración actual y potencial que tendrá el producto objeto de investigación.
128. En relación a los señalamientos de Elmet, Marco Metales y Mortex, la Secretaría determinó
lo siguiente:
a. no existe un umbral o porcentaje mínimo en la legislación en la materia para considerar que las
importaciones no sean significativas por su aumento de participación en el mercado o la producción
nacional, sino que se debe observar un incremento de las importaciones en términos absolutos y en
relación con el CNA o el consumo interno;
b. omiten que en el periodo investigado las importaciones originarias de la India, en relación al CNA,
aumentaron 3.7 puntos porcentuales y 4.1 puntos con respecto a la PNOMI, y
c. las importaciones originarias de la India, registraron en el mercado mexicano un crecimiento en
términos absolutos de 507% en el periodo investigado, mientras que la producción nacional creció
3%, lo cual implicó que el crecimiento absoluto de las importaciones investigadas fuera mayor en
21% en relación al crecimiento de la producción nacional.
129. En la etapa final de la investigación, Minera Autlán reiteró que las importaciones originarias de la
India han tenido un aumento significativo durante el periodo investigado, lo que ha significado su incremento
de participación en el CNA, y, a su vez, han provocado un desplazamiento en la participación de la producción
nacional.
130. Por su parte, en la etapa final de la investigación, las partes comparecientes no proporcionaron
elementos adicionales sobre el aumento y participación de las importaciones originarias de la India en el
mercado nacional.
131. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos 117 a 130 de la presente Resolución, la
Secretaría concluyó que las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India registraron una
tendencia creciente en el periodo analizado en términos absolutos y relativos, en particular, durante el periodo
investigado, por lo que la expansión del mercado nacional no se tradujo en un beneficio para la rama de
producción nacional, en virtud de que las importaciones del producto objeto de investigación incrementaron su
volumen y participación en el mercado, mientras que la PNOMI y su participación disminuyeron.
132. En el inicio de la investigación, Minera Autlán manifestó que la India es actualmente el principal
origen de las importaciones de ferrosilicomanganeso en México y que la tendencia de dichas importaciones
podría aumentar hasta en 360% en un periodo posterior al investigado, con lo que estimaron que elevará su
participación en las importaciones totales en alrededor del 80%. Indicó que ello sustenta que existe un riesgo
claro y fundado de que se materialice en forma inminente la amenaza de daño importante a la rama de
producción nacional.
42 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
133. Asimismo, agregó que las importaciones originarias de la India podrían incrementar su participación
en el CNA alrededor de cuatro veces en el periodo posterior al investigado, lo que tendría como consecuencia
que las importaciones de ferrosilicomanganeso de otros países, junto con la PNOMI, pierdan una parte
significativa de su participación en el mercado nacional.
134. Minera Autlán estimó el volumen de las importaciones del producto investigado de la India y de
orígenes distintos para el periodo abril de 2015-marzo de 2016, en un escenario sin cuotas compensatorias.
Su proyección, se basa en el crecimiento previsto del mercado de ferrosilicomanganeso y de sus
componentes, considerando que dicho mercado tiene una relación directa con el comportamiento esperado de
la producción del acero líquido en México. La Secretaría analizó dicha metodología y la consideró razonable,
en virtud de que se derivó del comportamiento del mercado nacional del ferrosilicomanganeso y de la
producción del acero líquido en México.
135. La Secretaría replicó dicha metodología y confirmó que, de acuerdo con las cifras proyectadas, en
abril de 2015-marzo de 2016, las importaciones del producto objeto de investigación aumentarían 317% con
respecto al periodo investigado, y su participación en el CNA sería de 18%, es decir, un aumento de 14 puntos
porcentuales en relación con la registrada en el periodo investigado. Por su parte, la PNOMI en el periodo
referido, representaría el 77% del CNA, lo que significaría una pérdida de participación en el mercado de 13
puntos porcentuales en relación con el periodo investigado.
136. De acuerdo con los puntos 130 y 131 de la Resolución Preliminar, Elmet, Marco Metales y Mortex,
indicaron que no hay elementos que permitan suponer, fehacientemente, la probabilidad de que de las
importaciones originarias de la India crecerán en los volúmenes y la participación que indicó la Solicitante,
además de que la metodología para estimar dichas importaciones se basa en un comparativo de tres meses,
por lo que es más apropiado comparar el primer semestre de 2014 contra el primero de 2015, en donde existe
una clara disminución. Adicionalmente, señalaron que al comparar los periodos de enero-agosto de 2014 y
enero-agosto de 2015, así como los periodos abril-agosto de 2014 y abril-agosto de 2015, las importaciones
originarias de la India disminuyeron.
137. Minera Autlán manifestó que las partes comparecientes pretenden desvirtuar sus proyecciones,
presentando datos fuera del periodo investigado. Asimismo, señaló que omitieron presentar información
relevante del periodo investigado, así como la metodología de las proyecciones que se basó en el pronóstico
de la CANACERO sobre el crecimiento del mercado de acero. Agregó que el inicio de la investigación empezó
a desincentivar las importaciones en condiciones de discriminación de precios y la determinación de amenaza
de daño debe basarse en hechos y pruebas del periodo investigado.
138. Al respecto, con base en lo señalado en el punto 133 de la Resolución Preliminar, la Secretaría
confirma que los señalamientos de Elmet, Marco Metales y Mortex, no demostraron que las estimaciones de
la Solicitante no fueran correctas o económicamente razonables.
139. En la etapa final de la investigación, Minera Autlán reiteró que existe la probabilidad de que las
importaciones investigadas aumenten hasta en 360% en un periodo posterior al investigado. Elmet, Marco
Metales y Mortex no proporcionaron elementos adicionales sobre el comportamiento potencial de las
importaciones objeto de investigación.
140. Los resultados descritos anteriormente permiten a la Secretaría concluir que existen elementos que
sustentan la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato las importaciones de ferrosilicomanganeso
originarias de la India, aumenten considerablemente, a un nivel que, dada la tasa significativa de incremento
que registraron en el mercado nacional y los precios a que concurrieron, continúen desplazando a las ventas
de la rama de producción nacional, e incrementen su participación en el mercado, y causen daño a la
industria nacional.
6. Efectos reales y potenciales sobre los precios
141. De conformidad con los artículos 3.1, 3.2 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción II y 42
fracción III de la LCE y 64 fracción II y 68 fracción III del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones de
ferrosilicomanganeso originarias de la India, concurrieron al mercado mexicano a precios considerablemente
inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si el efecto de estas importaciones fue deprimir los
precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido; si el nivel de precios de las
importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional, y si existen
elementos que sustenten que los precios a los que se realizan harán aumentar la cantidad demandada de
dichas importaciones.
142. Minera Autlán señaló que el nivel de precios del producto objeto de investigación, aunado al potencial
disponible de la India para exportar ferrosilicomanganeso a México, impactó negativamente los precios de la
industria nacional, los cuales disminuyeron, incluso en relación con el precio internacional de referencia,
abriendo una brecha cada vez más amplia. Asimismo, agregó que:
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 43
a. los precios del ferrosilicomanganeso originario de la India, se posicionaron por debajo de los precios
en México y de los de las importaciones de otros países. La India mostró los precios de importación
más bajos durante el periodo abril de 2014-marzo de 2015, siendo significativamente más bajo que el
precio de referencia internacional, que es el precio de importación de los Estados Unidos durante el
mismo periodo;
b. los precios en condiciones de discriminación de precios de las importaciones de
ferrosilicomanganeso originarias de la India, registraron importantes niveles de subvaloración y
siguen aumentando, y
c. al comparar los precios de la India, una vez internados en el territorio nacional, con los precios de la
mercancía similar en el periodo investigado, la subvaloración se ubicó en alrededor del 10%, nivel
suficiente para incentivar a los clientes a comprar la mercancía originaria de la India. Indicó que se
trata de mercados de commodities, en donde la sensibilidad a movimientos en precios es muy
elevada, se adquieren grandes volúmenes y los márgenes de diferencia entre los precios de los
distintos competidores suelen ser muy pequeños.
143. De acuerdo con lo descrito en los puntos 137 a 141 de la Resolución Preliminar, los argumentos y
medios de prueba que proporcionaron Minera Autlán y las partes comparecientes, así como de la información
que se requirió en la etapa preliminar a empresas importadoras y agentes aduanales, la Secretaría calculó
para el periodo analizado los precios promedio de las importaciones objeto de investigación y del resto de los
países ajustados por el contenido de manganeso. Dichos precios, se homologaron con los porcentajes de
manganeso de acuerdo con la información de los certificados de composición y/o contenido químico. En la
etapa final de la investigación, Elmet, Marco Metales y Mortex no presentaron argumentos en contrario sobre
el ajuste en precios por el contenido de manganeso que realizó la Secretaría.
144. A partir de la información descrita en el punto anterior, la Secretaría observó que el precio promedio
homologado de las importaciones originarias de la India disminuyó 13% en abril de 2013-marzo de 2014 y se
incrementó 10% en el periodo investigado, con lo que acumuló una disminución de 4% en el periodo
analizado. El precio promedio homologado de las importaciones de otros orígenes disminuyó 4% en abril de
2013-marzo de 2014 y 8% en el periodo investigado, con lo que acumuló una disminución de 11% en el
periodo analizado.
145. Por su parte, el precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional,
medido en dólares, disminuyó 9% en abril de 2013-marzo de 2014 y se incrementó 7% en el periodo
investigado, lo que significó un decremento acumulado de 3% en el periodo analizado.
146. En lo que respecta al comportamiento de precios, destaca que durante el periodo analizado los de la
rama de producción nacional siguen la misma tendencia que los precios de las importaciones originarias de
la India, pero disminuyeron en menor medida.
147. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría comparó los precios de las
importaciones homologados al contenido de manganeso y ajustados con los gastos de internación (arancel,
agente aduanal y derecho de trámite aduanero), en relación con los precios nacionales de venta al mercado
interno de la rama de producción nacional.
148. Los resultados confirman que los precios promedio homologados del producto objeto de investigación
registraron márgenes de subvaloración durante todo el periodo analizado con respecto al precio de venta al
mercado interno de la rama de producción nacional: 2% en abril de 2012-marzo de 2013, 6% en abril de
2013-marzo de 2014 y 3% en el periodo investigado, lo que significó una subvaloración promedio de 3.7%
durante el periodo analizado. Con respecto al precio de otros orígenes, los precios de la India mostraron
subvaloración de 6% y 15% en los periodos abril de 2012-marzo de 2013 y abril de 2013-marzo de 2014,
respectivamente, mientras que en el periodo investigado se ubicaron 1% por arriba, lo que significó una
subvaloración promedio de 7% durante el periodo analizado.
149. En relación con el precio nacional, los precios homologados de las importaciones de otros países no
mostraron subvaloración en los periodos abril de 2012-marzo de 2013 y abril de 2013-marzo de 2014, ya que
fueron superiores en 4% y 11%, respectivamente, mientras que en el periodo investigado se situaron por
abajo del nacional en 5%.
150. Adicionalmente, la Secretaría observó que la reducción de los precios de las importaciones objeto de
investigación coincidió con el incremento del volumen importado durante el periodo analizado, es decir, que a
la disminución de 4% de los precios de dichas importaciones le correspondió un incremento de 39%
en el volumen.
151. En la etapa final de la investigación, Elmet y Mortex, señalaron que los márgenes de subvaloración
del producto objeto de investigación respecto al precio de la rama de producción nacional, no van en aumento,
ni se acercan al 10% indicado por Minera Autlán en el inicio de la investigación. Añadieron que las
importaciones realizadas por Elmet y las exportaciones hechas por Mortex, se hicieron conforme al precio
internacional y a niveles de mercado.
44 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
152. Minera Autlán señaló que Elmet y Mortex pretenden desvirtuar los niveles de subvaloración de las
importaciones investigadas que fueron confirmados por la Secretaría en la Resolución Preliminar,
argumentando sin sustento alguno, que el mercado del ferrosilicomanganeso en el mundo ha sufrido una serie
de cambios que afectan los precios y sus variaciones en el mercado internacional. En este sentido, indicó que
los precios de la India han impactado ya negativamente en los precios de la industria nacional, por lo que han
tenido que disminuir sus precios también en relación con el precio internacional de referencia, debido a la
presión de los precios en condiciones de discriminación de precios de la India, abriendo una brecha cada vez
más amplia.
153. La Secretaría analizó los argumentos expuestos por las partes y determinó que, independientemente
del comportamiento de los precios internacionales del ferrosilicomanganeso, ello no justifica ni cambia el
hecho de que en el mercado mexicano durante el periodo analizado, se realizaron importaciones en
condiciones de discriminación de precios y se ubicaron por debajo del precio nacional, como ya quedó
demostrado en el punto 148 de la presente Resolución; las importaciones investigadas registraron niveles de
subvaloración promedio en el periodo analizado del 3.7%, lo que indica que, en caso de no imponer medidas
compensatorias, se traducirán en la materialización del daño a la industria nacional, tal como se demuestra en
la presente Resolución.
154. De conformidad con los resultados descritos en los puntos 141 a 153 de la presente Resolución, la
Secretaría concluyó que durante el periodo analizado, las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias
de la India, en condiciones de discriminación de precios, concurrieron al mercado nacional con niveles
significativos de subvaloración con respecto a los precios de ferrosilicomanganeso de fabricación nacional y
de los precios de las importaciones originarias de otros países.
155. Minera Autlán manifestó que se ha visto forzada a disminuir sus precios a los niveles de la India, lo
cual provocará, en el corto plazo, que la rentabilidad de dicha empresa desaparezca por completo y tenga que
suspender operaciones. Agregó que perdió convenios comerciales a largo plazo con clientes habituales,
debido a la presión que ejercen los bajos precios de la India y que amenazan causar un daño inminente a
Minera Autlán. Señaló que en convenios ya cerrados a principios de 2015 tuvo que reducir los precios
pactados por solicitud del cliente, debido a la presión de los bajos precios de la India.
156. Para sustentar sus afirmaciones, Minera Autlán presentó copia de dos comunicaciones vía correo
electrónico que reflejan negociaciones con dos de sus clientes. La Secretaría observó que las negociaciones
se refieren a los precios de ferrosilicomanganeso que Minera Autlán pactó con dos de sus clientes (uno de los
cuales representó alrededor del 20% de sus ventas al mercado interno). En las primeras negociaciones la
fijación del precio nacional toma como referente el precio internacional del ferrosilicomanganeso y en las
últimas negociaciones se ajusta al precio de la mercancía originaria de la India. Lo anterior, se apoya en el
hecho de que el precio nacional se situó en un nivel semejante al que muestran cotizaciones de la mercancía
originaria de la India que presentó la Solicitante para mayo de 2015.
157. La Solicitante estimó el precio de las importaciones originarias de la India para el periodo posterior al
investigado con base en cotizaciones de empresas en la India, fabricantes de ferrosilicomanganeso, y
presentó el sustento correspondiente. Por otra parte, señaló que, en un esfuerzo por contener las
importaciones originarias de la India, en el periodo posterior al investigado, disminuiría su precio de venta
al mercado nacional hasta alcanzar el costo unitario de producción y enfatizó que un precio inferior al
mencionado es insostenible.
158. De acuerdo con lo señalado en los puntos 153 a 154 de la Resolución Preliminar, la Secretaría
determinó que la disminución estimada en el precio del producto objeto de investigación es económicamente
razonable. Al respecto, durante esta etapa de la investigación, Elmet, Marco Metales y Mortex, no aportaron
argumentos ni medios probatorios en contrario.
159. Con base en lo señalado en el punto anterior y las proyecciones de precios que proporcionó Minera
Autlán, la Secretaría confirmó que el precio de las importaciones objeto de investigación disminuirá 22%,
mientras que el precio de la rama de producción nacional caería 33% en el periodo abril de 2015-marzo de
2016, lo que traería como consecuencia que el precio nacional se ubicara por debajo del precio
de las importaciones originarias de la India, situación que agravaría el efecto negativo en los precios de la
industria nacional.
160. De acuerdo con los resultados descritos anteriormente, la Secretaría concluyó que durante el periodo
analizado y, en particular, en el periodo investigado, las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de
la India, en condiciones de discriminación de precios, se realizaron con niveles de subvaloración con respecto
a los precios nacionales, así como de los precios de las importaciones originarias de otros países. Asimismo,
se estimó que en el periodo proyectado los precios nacionales disminuirán de manera considerable, como
consecuencia de la tendencia decreciente del precio de la India y los niveles de subvaloración observados. Lo
anterior, confirma que, de continuar concurriendo las importaciones investigadas en tales condiciones,
constituirán un factor determinante que, en un futuro inmediato, incentivará la demanda por mayores
importaciones y, por tanto, incrementarán su participación en el mercado nacional en niveles mayores que el
que registraron en el periodo investigado, en detrimento de la rama de producción nacional.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 45
7. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
161. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1, 3.2, 3.4 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41
fracción III y 42 de la LCE y 64 fracción III y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos reales y potenciales
de las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India, sobre los indicadores económicos y
financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
162. Minera Autlán manifestó que el comportamiento de las importaciones investigadas es reciente y su
efecto podría no reflejarse en un deterioro generalizado de sus indicadores económicos y financieros. No
obstante, dichas importaciones ya tuvieron efectos negativos en la rama de producción nacional, al generar
una disminución en la producción orientada al mercado interno y ventas al mercado interno.
163. En la etapa preliminar de la investigación, Elmet, Marco Metales y Mortex, señalaron que no existen
elementos para imponer cuotas compensatorias a las importaciones originarias de la India, debido a que la
PNOMI mantiene su liderazgo y participación en el CNA, la cual sólo disminuyó 1.5 puntos porcentuales,
al pasar del 91.5% al 90% en el periodo analizado.
164. Al respecto, de acuerdo con el punto 160 de la Resolución Preliminar, Minera Autlán argumentó que
las comparecientes señalaron únicamente cifras aisladas y fuera de contexto, además de que:
a. la producción nacional perdió 5 puntos porcentuales en el CNA, al pasar de 95.59% en el periodo
abril de 2012-marzo de 2014 a 90.14% en el periodo investigado, porcentaje que fue absorbido por
las importaciones originarias de la India al pasar de 0.82% al 4.25% en el mismo periodo;
b. es evidente que las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India durante el periodo
analizado representaron una afectación para la rama de producción nacional y se espera que
continúen afectando con una mayor magnitud, y
c. en un mercado como el ferrosilicomanganeso, donde el precio es muy sensible por ser un
commodity, una caída en la participación de la producción nacional en el CNA es significativa cuando
las importaciones en condiciones de discriminación de precios empiezan a incrementar su
participación en el mismo. Esa tendencia puede ser irreversible, ya que existe una sustitución
inmediata entre producto nacional e investigado por razones de precio que difícilmente puede
remontar la producción nacional sin sufrir daño.
165. Con base en la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que el
volumen de ventas al mercado interno de la rama de producción nacional se incrementó 10% en abril de
2013-marzo de 2014 y disminuyó 13% en el periodo investigado, por lo que acumuló una disminución de 4%
en el periodo analizado.
166. El comportamiento de los volúmenes de las importaciones originarias de la India y de las ventas al
mercado interno de la rama de producción nacional, muestran que, mientras las importaciones investigadas se
incrementaron 39% en el periodo analizado, las ventas al mercado interno disminuyeron 4% en el mismo
periodo. Asimismo, cuatro clientes de la Solicitante que también adquirieron el producto objeto de
investigación, concentraron el 47% de las importaciones investigadas e incrementaron sus importaciones en
30%, mientras que su consumo de mercancía de producción nacional disminuyó 4%, durante el periodo
analizado. Los resultados referidos sustentan que las importaciones investigadas desplazaron las ventas
nacionales al mercado interno mexicano.
167. La PNOMI se incrementó 2.1% en abril de 2013-marzo de 2014 y disminuyó 1.9% en el periodo
investigado, con un incremento acumulado de sólo 0.1% en el periodo analizado, lo que se tradujo en una
pérdida de mercado de la rama de producción nacional, ya que su participación en el CNA fue de 91.5% en
abril de 2012-marzo de 2013, 96.3% en abril de 2013-marzo de 2014 y de 90% en el periodo investigado, lo
que representó una disminución de 1.5 puntos porcentuales durante el periodo analizado y de 6.3 puntos en el
periodo investigado, como consecuencia de las importaciones investigadas.
168. La Secretaría consideró que la pérdida de mercado que argumentaron Elmet, Marco Metales y
Mortex, carece de sustento, debido a que en el periodo investigado la rama de producción nacional disminuyó
de manera considerable su participación por la concurrencia de las importaciones investigadas en condiciones
de discriminación de precios, lo que trajo como consecuencia un desplazamiento de las ventas internas;
situación que así lo confirman los resultados descritos anteriormente.
169. La capacidad instalada de la rama de producción nacional se mantuvo constante durante el periodo
analizado, mientras que la utilización de la capacidad instalada se mantuvo en promedio alrededor del 100%.
170. Los inventarios de la rama de producción nacional aumentaron 25% y 55% en abril de 2013-marzo de
2014 y en el periodo investigado, respectivamente, lo que significó un crecimiento acumulado de 94% en el
periodo analizado. La relación de inventarios a ventas totales de la rama de producción nacional fue creciente
y se ubicó en 8%, 9% y 16% en abril de 2012-marzo de 2013, abril de 2013-marzo de 2014 y en el periodo
investigado, respectivamente; en relación con las ventas al mercado interno los inventarios significaron el
11%, 12% y 22% en abril de 2012-marzo de 2013, abril de 2013-marzo de 2014 y en el periodo investigado,
respectivamente. Dicho incremento en el nivel de inventarios se explica por el comportamiento decreciente en
las ventas al mercado interno, ya que las exportaciones registraron una tendencia creciente.
46 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
171. El empleo de la rama de producción nacional disminuyó 2% en abril de 2013-marzo de 2014 y creció
1% en el periodo investigado, lo que generó un decremento acumulado de 0.3% en el periodo analizado. La
productividad laboral de la rama de producción nacional aumentó 2% en abril de 2013-marzo de 2014 y 1% en
el periodo investigado, con ello registró un crecimiento acumulado de 3% en el periodo analizado. La masa
salarial aumentó 6% y 4% en abril de 2013-marzo de 2014 y en el periodo investigado, respectivamente, lo
que implicó un incremento acumulado de 10% en el periodo analizado.
172. La Secretaría evaluó la situación financiera de la rama de producción nacional con base en los
estados financieros dictaminados de los ejercicios terminados de 2012, 2013 y 2014, así como el estado
(proforma) de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar de producción nacional vendida en el
mercado interno correspondiente a los mismos años y los periodos abril de 2012-marzo de 2013, abril de
2013-marzo de 2014 y abril de 2014-marzo de 2015, de Minera Autlán. La Secretaría actualizó dicha
información para su comparabilidad financiera, a precios del cierre de 2014 y del primer trimestre de 2015, a
través del método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al
Consumidor que publica el Banco de México.
173. El comportamiento de los volúmenes y precios de las ventas al mercado interno de la rama de
producción nacional se reflejó en el desempeño de sus ingresos por ventas (medidos en pesos), ya que
disminuyeron 5.1% en abril de 2013-marzo de 2014 y en el periodo investigado, por lo que acumularon una
disminución de 9.9% en el periodo analizado.
174. Los costos de operación derivados de las ventas al mercado interno (medidos como los costos de
venta más los gastos de operación), disminuyeron 0.6% en abril de 2013-marzo de 2014 y 5.4% en el periodo
investigado, acumulando una disminución de 5.9% en el periodo analizado.
175. El comportamiento de los ingresos y los costos de operación se tradujo en un comportamiento mixto
de las utilidades operativas: disminuyeron 66.1% en abril de 2013-marzo de 2014 y se incrementaron 5.5% en
el periodo investigado, por lo que acumularon una disminución de 64.2% en el periodo analizado, debido a
una mayor disminución de los ingresos en relación con los costos de operación en dicho periodo (9.9% contra
5.9%, respectivamente).
176. Como resultado de lo anterior, el margen de operación retrocedió 4.4 puntos porcentuales en abril de
2013-marzo de 2014 y creció apenas 0.3 puntos porcentuales en el periodo investigado; al pasar de 6.8% en
abril de 2012-marzo de 2013 a 2.4% en abril de 2013-marzo de 2014 y quedar en 2.7% en el periodo
investigado, con lo que acumuló una disminución de 4.1 puntos porcentuales en el periodo analizado. Tal y
como se puede observar en la siguiente Gráfica.
Ingresos, costos y utilidades operativas
Fuente: Minera Autlán.
177. De conformidad con establecido en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE, la
Secretaría evaluó los efectos de las importaciones objeto de discriminación de precios en el rendimiento de
las inversiones, flujo de caja y capacidad para reunir capital, a partir de los estados financieros dictaminados
de la rama de producción nacional, considerando que dicha información constituye el grupo o gama más
restringido de productos que incluyen al producto similar.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 47
178. El rendimiento sobre la inversión (ROA, por las siglas en inglés de Return on Assets) de la rama de
producción nacional calculado a nivel operativo fue positivo durante el periodo analizado. Sin embargo,
registró una disminución acumulada de 1.1 puntos porcentuales entre 2012 y 2014, dicho rendimiento fue de
5.2% en 2012, 2.7% en 2013 y 4.1% en 2014.
179. La contribución del producto similar al ROA de la rama de producción nacional calculado a nivel
operativo, registró una disminución de 2.7 puntos porcentuales entre 2012 y 2014, dicho indicador pasó de
3.3% en 2012 a -0.05% en 2013 y 0.6% en 2014.
180. El flujo de caja calculado a nivel operativo, registró un incremento acumulado de 100.2% entre 2012 y
2014: se incrementó 47.6% en 2013 y 35.6% en 2014. Lo anterior, debido a la generación de partidas no
erogadas entre 2012 y 2014.
181. La capacidad de reunir capital mide la capacidad de un productor para obtener los recursos
financieros necesarios para llevar a cabo la actividad productiva. La Secretaría analizó este indicador
mediante el comportamiento de los índices de solvencia, apalancamiento y deuda:
a. los niveles de solvencia y liquidez de la rama de producción nacional reportaron en promedio niveles
aceptables entre 2012 y 2014, ya que la relación entre activos y pasivos circulantes fue mayor que 1:
i. la razón de circulante (relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo) fue de
2.30 en 2012, 0.81 en 2013 y 1.68 en 2014, y
ii. sin embargo, la prueba de ácido (activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación
con el pasivo a corto plazo) registró en promedio niveles inferiores a 1, de 1.38 en 2012, 0.45 en
2013 y 0.90 en 2014.
b. en cuanto al nivel de apalancamiento se considera que una proporción del pasivo total con respecto
al capital contable inferior a 100% es manejable. En este caso, se confirmó que el apalancamiento se
ubicó en niveles no adecuados, particularmente en 2013 y 2014, no obstante, la razón de pasivo total
a activo total o deuda fue aceptable:
i. el pasivo total a capital contable fue de 81% en 2012, 114% en 2013 y 119% en 2014, y
ii. el pasivo total a activo total registró niveles de 45% en 2012, 53% en 2013 y 54% en 2014.
182. A partir de la información que obra en el expediente administrativo y de los resultados descritos
anteriormente, la Secretaría concluyó que el incremento significativo de las importaciones investigadas de la
India, causaron una afectación en indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción
nacional en el periodo analizado y en el investigado. Entre dichos elementos se observó que las importaciones
investigadas compitieron en el mercado nacional con precios discriminados, en el periodo investigado se
ubicaron por debajo de los precios de la producción nacional y desplazaron al producto similar. Las principales
afectaciones se observaron en los siguientes indicadores económicos y financieros de la rama de producción
nacional:
a. en el periodo analizado: volumen de ventas al mercado interno, ingresos por ventas al mercado
interno, participación de mercado, aumento de inventarios y de la relación de inventarios a ventas, y
tendencia decreciente de sus indicadores financieros relevantes, entre ellos: utilidades y márgenes
operativos relacionados con las ventas al mercado interno, ROA y contribución del producto similar al
ROA; en lo que respecta a los niveles de solvencia, liquidez y el apalancamiento, se advirtieron
niveles poco manejables al final del periodo analizado, con una tendencia negativa, y
b. en el periodo investigado: volumen de ventas al mercado interno, ingresos por ventas al mercado
interno, PNOMI, participación de mercado, aumento de inventarios y relación de inventarios a ventas.
183. Minera Autlán señaló que las importaciones investigadas representan una amenaza de daño
inminente. Al respecto, proporcionó los siguientes elementos:
a. las exportaciones de la India en condiciones de discriminación de precios, ocasionan que los clientes
de la Solicitante adquieran el producto objeto de investigación, situación que seguirá ocurriendo,
debido a que se prevé que sus precios continúen disminuyendo, lo que ya afecta a las ventas de la
Solicitante, y aunque disminuyó sus precios de venta, ello no ha impedido la caída en sus ventas;
b. Minera Autlán señaló que cerró un horno de una planta y planea cerrar una planta con dos hornos
dedicados a la producción de ferrosilicomanganeso, por lo que se prevé una reducción en la
producción para el 2015;
48 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
c. en el periodo posterior al investigado, Minera Autlán prevé una menor producción, lo que ayudará a
mitigar el aumento de los inventarios y disminuir los costos de producción. Prevé que no pueda
recuperar mercado, aun cuando disminuya sus precios, por lo que posiblemente no pueda recuperar
costos ni obtener una utilidad razonable, y
d. proyecciones de sus indicadores económicos y financieros para cuantificar la magnitud de la
afectación a la rama de producción nacional debido al incremento de las importaciones investigadas
para el periodo abril de 2015-marzo de 2016, así como la metodología correspondiente.
184. La Secretaría analizó y replicó la metodología referida en el punto 153 de la Resolución de Inicio, así
como las cifras resultantes de la aplicación y confirmó que las proyecciones son adecuadas, en virtud de que
tienen un sustento económico razonable, son consistentes con el comportamiento de sus respectivos
indicadores en el periodo analizado y consideran un escenario moderado.
185. De acuerdo con las proyecciones indicadas en el punto anterior, correspondientes al periodo abril de
2015-marzo de 2016, en un contexto de expansión del mercado de 3%, las importaciones originarias de la
India se incrementarían 317% y aumentarían su participación en el mercado en 14 puntos porcentuales en
relación con el periodo investigado, lo cual provocaría una afectación general en el desempeño de los
indicadores de la rama de producción nacional. Los decrementos más importantes se registrarían en la
participación en el mercado (13 puntos porcentuales), volumen de las ventas al mercado interno (12%),
volumen de producción (9%), empleo (8%), masa salarial (11%) y utilización de la capacidad instalada
(10 puntos porcentuales).
186. Minera Autlán proporcionó proyecciones del estado de costos, ventas y utilidades para el periodo abril
de 2015-marzo de 2016, así como la metodología correspondiente. Con base en dicha información, la
Secretaría replicó la metodología y confirmó que es razonable, tomando en cuenta que se basa en
la información observada durante el periodo analizado y los criterios señalados en los puntos 157 y 158 de la
Resolución de Inicio.
187. Con base en dichas estimaciones, la Secretaría observó que se registraría una disminución de 35%
en los ingresos por ventas al mercado interno con relación a la cifra que registró en el periodo investigado, en
tanto que los costos de operación disminuirían 19%, una disminución de 628% en los beneficios operativos y
una reducción en el margen operativo de alrededor de 25 puntos porcentuales, al pasar de 2.7% en el periodo
investigado a -22.2% en el periodo abril de 2015-marzo de 2016.
188. Para la etapa final de la investigación, Elmet y Mortex señalaron que existen indicadores de la
producción nacional que muestran un comportamiento contrario a una amenaza de daño, en particular, el
mercado nacional de ferrosilicomanganeso, medido por el CNA, producción nacional y producción al mercado
interno, desempeño exportador, capacidad instalada, empleo, masa salarial y productividad.
189. Al respecto, Minera Autlán manifestó que el presente procedimiento es por amenaza de daño y, para
demostrarlo, no es necesario que los indicadores de la rama de producción nacional muestren daño para
llegar a una determinación positiva de amenaza, ya que la legislación en la materia no lo establece así. Indicó
que en el caso sobre madera blanda de Canadá, el Órgano de Apelación de la OMC determinó que no es
necesario que la rama de producción nacional haya sufrido ya un daño para determinar que existe una clara
amenaza de daño, pues sería un error que se tomara la concurrencia de daño como una predicción razonable
de posibles eventos futuros. Asimismo, reiteró que no obstante lo anterior, las importaciones investigadas, ya
causaron una afectación en el desempeño de la industria nacional.
190. Minera Autlán indicó que los resultados de las proyecciones de los indicadores económicos y
financieros para el periodo posterior al investigado sustentan que se registraría un deterioro de la rama de
producción nacional, en los siguientes indicadores: volumen de producción nacional, PNOMI, ventas al
mercado interno, participación de mercado, utilización de la capacidad instalada y empleo, entre otros.
Asimismo, dichas afectaciones continuarían en el 2016 en los mismos niveles, lo que generaría un impacto de
proyectos que dejarían ser viables para Minera Autlán en el corto plazo.
191. La Secretaría determinó que los señalamientos de Elmet y Mortex, son improcedentes,
por lo siguiente:
a. no existe en la normatividad de la materia una disposición en el sentido de que en una determinación
positiva de amenaza de daño, todos o determinados indicadores de la industria nacional, deban
mostrar afectación;
b. al respecto, de acuerdo con el punto 110 del informe del Órgano de Apelación de la OMC, referente
al caso sobre madera blanda de Canadá, sería erróneo que en una determinación de amenaza de
daño se considerara la existencia de daño como una predicción razonable de eventos futuros, y
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49
c. el hecho de que algunos indicadores de la industria hayan mostrado un crecimiento en el periodo
investigado, no invalida la evidencia de que en el mismo periodo otros indicadores mostraron
afectación, como son la producción al mercado interno, ventas internas, ingresos, aumento de
inventarios, pérdida de participación de la industria nacional en el CNA, los niveles de subvaloración
de las importaciones investigadas con relación al precio nacional, además, de resultados
desfavorables en el periodo analizado en reducción de beneficios y márgenes operativos, así como
de su capacidad para reunir capital y su nivel de apalancamiento.
192. Elmet y Mortex solicitaron a la Secretaría realizar una visita de verificación a Minera Autlán, con la
finalidad de constatar la información y pruebas que obran en el expediente, debido a que existe diversa
información que no refleja el daño alegado. Al respecto, la Secretaría consideró lo siguiente:
a. la determinación de realizar o no una visita de verificación, es una facultad discrecional de la
Secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.7 y Anexo I del Acuerdo Antidumping y
83 de la LCE, la Secretaría evalúa con base en la información que obra en el expediente del caso, la
necesidad o no de llevar a cabo una visita de verificación, en consecuencia, el hecho de que una
parte lo proponga o la solicite, no constriñe a la Secretaría a resolver en sentido positivo, y
b. en este caso, el análisis financiero que realizó la Secretaría de las variables de capacidad de reunir
capital, rendimiento de las inversiones y flujo de caja, toma como fuente los estados financieros
dictaminados por un auditor independiente de Minera Autlán, es decir, es información debidamente
auditada y cotejada.
193. A partir de los resultados descritos anteriormente, la Secretaría concluyó que existen elementos
suficientes para sustentar que, aunado a los efectos negativos reales, ya observados en indicadores
relevantes de la rama de producción nacional, de continuar aumentando las importaciones de
ferrosilicomanganeso en condiciones de discriminación de precios al mercado mexicano, y dado los bajos
niveles de precios a los que concurrirían, se profundizaría la afectación de dichos indicadores económicos y
financieros ocasionando en un futuro inmediato un daño generalizado a la rama de producción nacional,
situación que se sustenta a partir del comportamiento negativo que se presentaría en algunos de los
indicadores proyectados, tales como producción, PNOMI, ventas al mercado interno, participación de
mercado, utilización de la capacidad instalada, empleo, masa salarial, así como los ingresos por ventas,
utilidades de operación y margen operativo.
8. Capacidad exportadora de la India
194. Conforme a lo establecido en los artículos 3.7 del Acuerdo Antidumping, 42 fracción II de la LCE y 68
fracción II del RLCE, la Secretaría analizó los indicadores de la industria de la India fabricante de
ferrosilicomanganeso, así como su potencial exportador.
195. Minera Autlán afirmó que México es un destino importante del producto objeto de investigación.
Argumentó lo siguiente:
a. en los últimos años la India consolidó su prevalencia como el principal país exportador de
ferrosilicomanganeso a nivel mundial, sus exportaciones representan una tercera parte de las
exportaciones mundiales;
b. en 2014 la India ocupó la segunda posición a nivel mundial de producción de ferrosilicomanganeso,
sólo después de China. Además, la producción de la India corresponde al doble de lo que fabrica el
tercer productor mundial (Ucrania) y seis veces más de lo que produce el cuarto (Noruega);
c. en 2014 la capacidad instalada de ferrosilicomanganeso de la India fue de 4,193,000 toneladas
métricas, con ella podría cubrir de inmediato todo el CNA de México sin dificultad alguna y aun
mantener enormes excedentes para exportar a otros destinos, y
d. además de la fuerte presencia que ya tiene en el mercado mexicano, existen suficientes razones
para suponer que México es un destino importante del producto objeto de investigación. En el
periodo investigado, el ferrosilicomanganeso originario de la India se colocó como el primer lugar de
importaciones, por lo que México ya es un destino real para las exportaciones de la India,
confirmando la probabilidad fundada de que las exportaciones de la India continúen incrementándose
en el futuro inmediato.
196. Para sustentar sus afirmaciones, Minera Autlán proporcionó información del país investigado:
capacidad instalada de la industria, volumen de producción, consumo aparente, ventas al mercado interno,
inventarios y volumen de exportaciones dirigidas a México y a otros países, para 2012, 2013 y 2014, así como
cifras para dichos indicadores en 2015, las cuales no presentarían cambios en relación con el 2014, bajo un
escenario conservador. La información mencionada proviene del GTIS y del “Manganese Market Outlook April
de 2015 Statistical Review”, publicado por la consultora CRU.
50 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
197. Adicionalmente, la Secretaría contó con las estadísticas de comercio internacional de UN Comtrade,
correspondientes a la subpartida 7202.30, la cual incluye el producto objeto de investigación. Al respecto,
observó que la India se mantiene como el principal exportador a nivel mundial con una participación del 31%
en 2014.
198. Durante el procedimiento, las partes comparecientes no aportaron elementos adicionales o en
contrario respecto al potencial exportador de la India. Por consiguiente, la Secretaría confirmó que la industria
de la India, fabricante de ferrosilicomanganeso, cuenta con niveles de capacidad libremente disponible y
potencial exportador en una magnitud considerable, con respecto al tamaño del mercado nacional y que en un
futuro inmediato puede destinarse al mercado mexicano.
199. De acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que la
producción de ferrosilicomanganeso de la India aumentó 23% de 2012 a 2014, al pasar de 1.5 a 1.8 millones
de toneladas. En el mismo periodo, el consumo aparente de esta mercancía aumentó 65%, al pasar de 573 a
947 miles de toneladas. Por su parte, la capacidad instalada para fabricar este producto acumuló un
crecimiento de 10% de 2012 a 2014, al pasar de 3.8 a 4.2 millones de toneladas. Dicha información
indica que:
a. la capacidad libremente disponible de la India (capacidad instalada menos producción) se incrementó
1% de 2012 a 2014, al pasar de 2.3 a 2.4 millones de toneladas; no obstante, este último volumen en
2014 fue significativamente mayor al tamaño del CNA y de la producción nacional de
ferrosilicomanganeso en 17 y 13 veces más, respectivamente, y
b. el potencial exportador de la India (capacidad instalada menos consumo) se mantuvo prácticamente
constante de 2012 a 2014 (disminuyó 0.3%), dicho indicador se ubicó en 3.2 millones de toneladas
en 2014 volumen que equivale a 24 y 20 veces el tamaño del CNA y de la producción nacional,
respectivamente.
Mercado nacional vs capacidad libremente disponible y potencial exportador de la India en 2014
Fuente: SIC-M y Minera Autlán.
200. Con respecto al perfil exportador del país investigado, la información disponible de UN Comtrade
(subpartida 7202.30), indica que la India, durante el periodo de 2012 a 2014, fue el principal país exportador a
nivel mundial y sus exportaciones representaron el 32% del total. En ese lapso su volumen de exportaciones
aumentó 0.2%, al pasar de 904 a 906 miles de toneladas. Dicho volumen es equivalente a 7 veces el tamaño
del CNA y 5 veces la producción nacional de 2014.
201. Los resultados descritos en los puntos anteriores, permiten concluir a la Secretaría que la India
cuenta con capacidad libremente disponible y potencial exportador, considerablemente superiores, en relación
con el mercado nacional. Estas diferencias son elementos que sustentan que la utilización de una parte de la
capacidad libremente disponible con que cuenta la India, o bien, de su potencial exportador podrían ser
significativos para la producción y el mercado mexicano.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 51
202. De acuerdo con lo señalado en los puntos 198 y 199 de la Resolución Preliminar, Minera Autlán
señaló la existencia de procedimientos antidumping y de un examen de vigencia de cuota compensatoria en
contra de las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India y de otros países:
a. el Departamento de Comercio de los Estados Unidos, confirmó la continuación de las cuotas
antidumping al silicomanganeso de la India por cinco años más a partir de octubre de 2013. Señaló
que, con la continuación de dicha medida, la India pierde la oportunidad de colocar sus exportaciones
de ferrosilicomanganeso en el mercado con mayor demanda del mundo, y deberá buscar otros
destinos para colocar sus excedentes;
b. la Comisión Europea inició una investigación antidumping en contra de las importaciones de
ferrosilicomanganeso originario de la India, y
c. el Departamento de Comercio de los Estados Unidos inició una investigación en contra de las
importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Australia, lo que agrava la situación del
mercado mexicano, ya que los mercados asiáticos que podrían ser una alternativa para colocar los
excedentes de la India, son mejor alternativa de destino para los excedentes de Australia, lo que deja
a los mercados latinoamericanos como única opción para los excedentes exportables de la India.
203. En la etapa preliminar de la investigación, Elmet, Marco Metales y Mortex, señalaron lo siguiente:
a. la Comisión Europea no determinó cuotas compensatorias a las importaciones originarias de la India,
por lo que deja sin efecto el argumento de la Solicitante, y
b. la investigación de los Estados Unidos en contra de las importaciones de ferrosilicomanganeso de
Australia, no tiene relación con la supuesta capacidad libremente disponible de la India.
204. En la etapa final de la investigación, Elmet y Mortex, proporcionaron los siguientes elementos:
a. la “Decisión de Ejecución (UE) 2016/299 de 2 de marzo de 2016 por la que se da por concluido el
procedimiento antidumping relativo a las importaciones de silicomanganeso originario de la India”, sin
la imposición de medidas compensatorias. En este sentido, señalaron que al no existir la restricción
impuesta por la Unión Europea queda sin sustento la probabilidad fundada de que las importaciones
investigadas continúen incrementándose en un futuro inmediato y amenacen causar daño a la
industria nacional, y
b. la USITC no impuso medidas compensatorias a las importaciones de Australia, por lo que es
evidente que el mercado mexicano no se verá amenazado al no haber excedentes de
silicomanganeso de Australia, y dicho país podrá seguir exportando a los Estados Unidos sin que los
mercados latinoamericanos sean su única opción como lo aseveró la Solicitante.
205. Minera Autlán señaló que la determinación final de la Comisión Europea respecto a las importaciones
de ferrosilicomanganeso originario de la India, se refiere a circunstancias específicas del mercado europeo
que no se presentan en el mercado mexicano, por lo que el alcance de dicha determinación no desvirtúa la
amenaza de daño sostenida por la rama de producción nacional en la presente investigación. Indicó que,
efectivamente, los exportadores de ferrosilicomanganeso de la India incurren en discriminación de precios,
con márgenes de hasta el 25%, y la única razón por la que no se impusieron cuotas compensatorias es
porque no se encontró causalidad entre la discriminación de precios y el daño de los productores europeos.
206. Agregó que uno de los argumentos que esgrimió la Comisión Europea fue que la demanda de acero
en Europa era muy débil y eso fue una más de las razones para que no impusiera cuotas compensatorias.
Pero, contrario a lo que sucede en Europa, México sigue siendo un destino atractivo para el
ferrosilicomanganeso de la India, dado el mejor desempeño de la industria acerera nacional. Como prueba
complementaria, Minera Autlán presentó información de estimaciones de la Asociación Mundial del Acero para
el 2016, donde se observa un crecimiento del 3.4% en la demanda de acero en México, siendo éste uno de
los 10 países principales a nivel mundial en demanda de acero.
207. En relación con las investigaciones de otros países en contra de las importaciones de
ferrosilicomanganeso originarias de la India y Australia, y de acuerdo con la información que obra en el
expediente administrativo, la Secretaría observó lo siguiente:
a. en la publicación 4424 de septiembre de 2013, la USITC, en la investigación No. 731-TA-929-931 de
la Segunda Revisión del examen antidumping contra las importaciones de silicomanganeso originario
de la India, Kazajistán y Venezuela, determinó la continuación de las cuotas compensatorias
impuestas a dichos países por cinco años más, y
52 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
b. en el Diario Oficial de la Unión Europea del 3 de marzo de 2016, se indica la Decisión de Ejecución
(EU) 2016/299 de la Comisión, por la que se declaró concluido el procedimiento sobre las
importaciones de silicomanganeso originario de la India sin la imposición de medidas
compensatorias.
208. En cuanto a la continuación de las medidas compensatorias a las importaciones originarias de la
India, Kazajistán y Venezuela, la Secretaría confirmó lo siguiente:
a. la continuación de la cuota compensatoria a las exportaciones de ferrosilicomanganeso de la India
por parte de los Estados Unidos, constituye una restricción para el país investigado, que deberá
buscar otros mercados para colocar sus excedentes de producción, tal como el mercado mexicano,
debido a su proximidad geográfica;
b. las estadísticas de UN Comtrade de la subpartida 7202.30, correspondiente a ferrosilicomanganeso,
muestran que, mientras las exportaciones de la India a los Estados Unidos disminuyeron 11% de
2012 a 2014, las exportaciones a México del mismo país, aumentaron 22% en el mismo periodo, y
c. la continuación de las cuotas compensatorias a Kazajistán y Venezuela por parte de los Estados
Unidos representa una mayor presión y competencia en los mercados internacionales de
ferrosilicomanganeso y, en particular, en el mercado latinoamericano para colocar los excedentes
de producción de países tales como la India.
209. En cuanto a la conclusión de las investigaciones por parte de la Unión Europea a la India y de los
Estados Unidos a Australia, sin la imposición de cuotas compensatorias, la Secretaría determinó lo siguiente:
a. es falso que la Secretaría atribuya la amenaza de daño a las investigaciones realizadas en contra de
las exportaciones de la India por la Unión Europea o en contra de terceros países por parte de los
Estados Unidos. Al respecto, se señaló en el punto 202 de la Resolución Preliminar, que la presión
que enfrenta la India para colocar sus excedentes de exportación podría agravarse por el cierre de
sus mercados, así como por enfrentar una mayor competencia por parte de otros países en
circunstancias similares;
b. el hecho de que los procedimientos en cuestión hayan concluido sin la imposición de medidas
compensatorias, si bien mitiga la presión de los países exportadores de ferrosilicomanganeso para
colocar sus excedentes, ello no implica que sólo por tal motivo, ya no exista dicha presión o un
cambio en las circunstancias por las cuales la India ya no representará un destino real para sus
exportaciones al mercado mexicano, y
c. en particular, y sin que sea limitativo de otros elementos, se ha demostrado a lo largo de la presente
Resolución que:
i. la continuación de las medidas antidumping por el gobierno de los Estados Unidos a las
importaciones originarias de la India, implica que seguirá cerrado el principal mercado de
exportación de ferrosilicomanganeso para la India;
ii. la India cuenta con suficiente capacidad de producción y excedentes de exportación para
destinarse a mercados que, como el mexicano, es un destino atractivo por su cercanía a los
Estados Unidos y porque, a diferencia de otros países, es un mercado con significativas
expectativas de crecimiento;
iii. México es un destino importante para las exportaciones de la India, lo que se demuestra con el
hecho de que en el periodo investigado las importaciones originarias de dicho país se
incrementaron en 507%, y
iv. se ha acreditado plenamente que las importaciones originarias de la India se realizaron en
condiciones de dumping y a precios por debajo del precio nacional en niveles significativos.
210. De acuerdo con los resultados descritos anteriormente, y la información que obra en el expediente
administrativo, la Secretaría concluyó que la industria de ferrosilicomanganeso de la India tiene una capacidad
libremente disponible y potencial exportador considerables, en relación con el tamaño del mercado mexicano
de la mercancía similar; lo que aunado al crecimiento que registraron las importaciones investigadas al
mercado nacional en términos absolutos y relativos, y sus bajos niveles de precios durante el periodo
analizado, así como las restricciones de mercado impuestas por los Estados Unidos, constituyen elementos
suficientes que sustentan la probabilidad de que continúen incrementándose en el futuro inmediato y
amenacen causar daño a la industria nacional.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 53
9. Otros factores de daño
211. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39 último párrafo de la
LCE y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones originarias
de la India, en condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa de
la amenaza de daño a la rama de producción nacional de ferrosilicomanganeso.
212. De acuerdo con lo señalado en los puntos 204 a 213 de la Resolución Preliminar, a partir de los
argumentos y pruebas que proporcionaron Minera Autlán, Elmet, Marco Metales y Mortex , así como la
información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría determinó que la información disponible no
indica la concurrencia de otros factores distintos a las importaciones originarias de la India, realizadas en
condiciones de discriminación de precios que al mismo tiempo, pudieran ser causa de amenaza de daño a la
rama de producción nacional.
213. En la etapa final de la investigación, Elmet y Mortex, reiteraron que los reportes trimestrales (primer,
segundo y cuarto trimestre de 2014 y primer trimestre de 2015) que Minera Autlán presentó a la BMV sobre
los resultados de la industria siderúrgica a nivel internacional y nacional, se contraponen a lo señalado por la
Solicitante, ya que la industria del acero es el principal motivo del comportamiento actual del mercado de
ferrosilicomanganeso y del precio del mismo, y no las importaciones investigadas.
214. Asimismo, presentaron la nota “Precios bajos en acero opacan resultados de Autlán 1T16”, obtenida
del diario “El Financiero”, del 28 de abril de 2016, la cual indica que hubo una caída en los precios
internacionales de las ferroaleaciones y mineral de manganeso, y que 2016 será un año complicado
caracterizado por débil crecimiento en las principales economías, volatilidad financiera e incertidumbre, por lo
que Minera Autlán seguirá sufriendo por un valor menor en el acero a escala global y reducciones en los
precios de toda la gama de productos. Por lo anterior, señalaron que la supuesta amenaza de daño se debe a
otros factores distintos a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India.
215. Al respecto, Minera Autlán señaló lo siguiente:
a. las contrapartes no presentaron pruebas de que la amenaza de daño a la rama de producción
nacional se debiera a otros factores distintos a las importaciones investigadas;
b. las contrapartes se equivocan al alegar que Minera Autlán no notificó a la BMV la situación
problemática derivada de las importaciones de ferrosilicomanganeso a precios en condiciones de
discriminación de la India. En su cuarto reporte trimestral del 2015 y en el primer reporte trimestral
del 2016, mediante sus reportes a la BMV, informó a sus inversionistas la grave situación causada
por las prácticas desleales de la India en la exportación de ferrosilicomanganeso y que, tuvo como
consecuencia el inicio de procesos antidumping. El 6 de enero de 2016, Minera Autlán informó a sus
inversionistas en la BMV el cierre de la planta Gómez Palacio debido las mismas prácticas desleales
en los mercados de ferroaleaciones;
c. las contrapartes atribuyen la caída del precio del ferrosilicomanganeso a la debilidad del mercado
internacional del acero y, en específico, a la desaceleración del mercado en China y Europa, sin
embargo, la industria del acero en México ha mostrado un desempeño creciente en los últimos años,
debido a las grandes inversiones en industrias como la automotriz y la de construcción, lo cual
corrobora que existen elementos para concluir que el mercado mexicano es un muy atractivo para los
productores de la India, y
d. de acuerdo con el “Reporte del panorama mundial y regional de la industria del acero de 2016”,
elaborado por la WSA, se podrá constatar que las proyecciones de crecimiento para la industria de
acero en México son de las más grandes de los países que conforman la región del Tratado de Libre
Comercio de América del Norte, con un 3.4% en 2016.
216. En relación con los argumentos de Elmet y Mortex sobre los reportes a la BMV y el comportamiento
del mercado internacional, la Secretaría determinó lo siguiente:
a. la información descrita en los reportes y en la nota del diario “El Financiero”, corresponde al
comportamiento global de Minera Autlán, es decir, incluye el desempeño económico de toda la gama
de productos que la empresa fabrica, y que, si bien el comportamiento global de la empresa está
influenciado por el desempeño del ferrosilicomanganeso, estos reportes no expresan de
manera concreta y específica el desempeño de utilidades y márgenes operativos derivado
del producto similar;
54 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
b. la Secretaría reitera que realizó una evaluación de Minera Autlán, utilizando información particular
del producto similar que no contiene ningún efecto de consolidación financiera que, en su caso, el
reporte de la BMV y la nota del periódico sí contienen. Por consiguiente, la Secretaría considera que
los resultados obtenidos a partir de dicha información no se contraponen con la información que obra
en el expediente administrativo, y
c. adicionalmente, el comportamiento del mercado mexicano no tiene por qué coincidir o seguir
la misma tendencia del mercado internacional. Al respecto, la contracción de la demanda y la
producción en el mercado mundial del acero no se reflejó en el comportamiento del mercado
nacional, ya que la demanda nacional, medida a través del CNA, se incrementó 5% en el periodo
investigado y 2% en el periodo analizado. Asimismo, las expectativas para el mercado mexicano son
positivas con un crecimiento estimado 3% del CNA en el periodo posterior al investigado, abril de
2015-marzo de 2016.
217. En ausencia de elementos en contrario, la Secretaría confirmó el análisis descrito en los puntos 210 a
212 de la Resolución Preliminar, conforme a lo siguiente:
a. el desempeño exportador de la rama de producción nacional registró un incremento de 12% en el
periodo analizado y sus exportaciones representaron en promedio 24% de la producción total de la
misma. Por ello, la actividad exportadora no contribuyó al deterioro de los indicadores económicos
de la rama de producción nacional;
b. el comportamiento de la productividad no pudo causar daño a la industria nacional, pues este
indicador acumuló un crecimiento de 3% en el periodo analizado: 2% en el periodo abril
de 2013-marzo de 2014 y 1% en el periodo investigado, y
c. la información que obra en el expediente administrativo no indica que hubiesen ocurrido cambios en
la estructura del consumo nacional, innovaciones tecnológicas, o bien, prácticas comerciales
restrictivas que afectaran el desempeño de la rama de producción nacional.
218. Con base en lo descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que la información disponible no indica
la concurrencia de otros factores distintos a las importaciones originarias de la India, realizadas en
condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa de la amenaza de daño a
la rama de producción nacional.
H. Conclusiones
219. Con base en el análisis integral de los argumentos y pruebas descritos en la presente Resolución, la
Secretaría concluyó que existen elementos suficientes que sustentan que, en el periodo investigado, las
importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India, se realizaron en condiciones de discriminación
de precios y causaron una amenaza de daño a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los
principales elementos evaluados que sustentan esta conclusión, sin que éstos puedan considerarse
exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:
a. Las importaciones investigadas se efectuaron con un margen de discriminación de precios de
40.25%. En el periodo investigado, dichas importaciones aumentaron su participación en las
importaciones totales en 24 puntos porcentuales, al pasar del 20% a 44%.
b. Las importaciones investigadas registraron un crecimiento de 507% durante el periodo investigado;
aumentaron su participación en relación con el mercado nacional, la producción nacional y las ventas
al mercado interno en 3.7, 3 y 4.8 puntos porcentuales, respectivamente, en el mismo periodo.
c. Las importaciones originarias de la India se ubicaron por debajo del precio de venta al mercado
interno de la rama de producción nacional y del precio promedio de las importaciones de otros
orígenes, registrando en promedio un margen de subvaloración de 3.7% y 7%, respectivamente, en
el periodo analizado, lo cual, constituye un factor que en un futuro inmediato incentivaría la demanda
por mayores importaciones.
d. La concurrencia de las importaciones originarias de la India en condiciones de discriminación de
precios tuvo efectos adversos en el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la
rama de producción nacional en el periodo analizado, en particular, en los siguientes: disminuyeron el
volumen de ventas al mercado interno 4%, los ingresos por ventas 9.9% y los precios al mercado
interno 3%; así como afectaciones en las utilidades de operación 64.2%, en el margen operativo
4.1 puntos porcentuales, en la liquidez y el nivel de apalancamiento; asimismo, aumentaron los
inventarios 94% y la relación de inventarios a ventas 8 puntos porcentuales.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 55
e. El comportamiento del volumen y precio de las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de
la India, son elementos que sustentan la probabilidad fundada de que, en el futuro inmediato, dichas
importaciones incrementarán sustancialmente, en tal magnitud que continuarán desplazando a las
ventas de la rama de producción nacional, aumentarán su participación en el mercado nacional y
profundizarán el efecto negativo en los precios, situación que causará un mayor deterioro en los
indicadores de la rama de producción nacional.
f. Los resultados de las proyecciones de los indicadores económicos y financieros para el periodo
posterior al investigado indican que se profundizaría y generalizaría el deterioro en los indicadores de
la rama de producción nacional. En particular, en el periodo abril de 2015-marzo de 2016 se
presentaría un deterioro en el volumen de producción (9%), PNOMI (13%), volumen de ventas
al mercado interno (12%), participación de mercado (13 puntos porcentuales), utilización de la
capacidad instalada (10 puntos porcentuales), empleo (8%), salarios (11%), ingresos por ventas
al mercado interno (35%), utilidades operativas (628%) y margen operativo (25 puntos porcentuales).
g. La información que obra en el expediente administrativo, indica que la India cuenta con una
capacidad libremente disponible y un potencial exportador varias veces mayor que el tamaño del
mercado nacional de la mercancía similar. Asimismo, las restricciones comerciales que enfrenta la
India por medidas antidumping en los Estados Unidos, permiten presumir que podrían reorientar
parte de sus exportaciones al mercado nacional.
h. No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones originarias de la India.
I. Cuota compensatoria
220. En razón de que se determinó que las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India
se realizaron en condiciones de discriminación de precios y causaron amenaza de daño a la rama de
producción nacional, la Secretaría determinó que es procedente aplicar una cuota compensatoria definitiva
equivalente al margen de discriminación de precios calculado en esta etapa, de conformidad con lo previsto
en los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping y 62 párrafo primero de la LCE.
221. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping, 59 fracción I y 62
primer párrafo de la LCE, es procedente emitir la siguiente:
RESOLUCIÓN
222. Se declara concluido el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio
internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se impone una cuota compensatoria definitiva
de 40.25% a las importaciones definitivas y temporales de ferrosilicomanganeso, incluidas las que ingresan al
amparo de la Regla Octava para la aplicación de la TIGIE, originarias de la India, independientemente del país
de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 7202.30.01 y al amparo de la Regla Octava por la
fracción arancelaria 9802.00.13 de la TIGIE, o por cualquier otra.
223. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria que se señala
en el punto 222 de la presente Resolución en todo el territorio nacional.
224. Con fundamento en el artículo 10.4 del Acuerdo Antidumping procédase a cancelar las garantías que
se hubieran otorgado y a devolver con los intereses correspondientes, las cantidades que se hubieran
enterado, por concepto del pago de la cuota compensatoria provisional.
225. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta
Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados al pago de la misma si
comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a la India. La comprobación del origen de
la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la
determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para
efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país
de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas
compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo
órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de
2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14
de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.
226. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tiene conocimiento.
227. Comuníquese esta Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.
228. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 30 de septiembre de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo
Villarreal.- Rúbrica.
56 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
DECLARATORIA de cancelación de las normas mexicanas NMX-J-041-1965, NMX-J-076-1982,
NMX-J-080-1965, NMX-J-086-1982, NMX-J-091-1982, NMX-J-113-1970, NMX-J-117-1982, NMX-J-120-1970,
NMX-J-137-1982, NMX-J-153-1972, NMX-J-168-1980, NMX-J-219-1976, NMX-J-223-1976,
NMX-J-225-1976, NMX-J-233-1976, NMX-J-288-1981, NMX-J-299-1993-SCFI y NMX-J-408-1980.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-
Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.
DECLARATORIA DE CANCELACIÓN DE LAS NORMAS MEXICANAS NMX-J-041-1965, NMX-J-076-1982,
NMX-J-080-1965, NMX-J-086-1982, NMX-J-091-1982, NMX-J-113-1970, NMX-J-117-1982, NMX-J-120-1970,
NMX-J-137-1982, NMX-J-153-1972, NMX-J-168-1980, NMX-J-219-1976, NMX-J-223-1976, NMX-J-225-1976-1976,
NMX-J-233-1976, NMX-J-288-1981, NMX-J-299-1993-SCFI y NMX-J-408-1980.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 3 fracción X, 51-A, y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45 y 46 fracción V de su
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 22 fracciones I, IX, XI y XXI del Reglamento
Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la Ley de la materia para
estos efectos, expide la declaratoria de cancelación de las normas mexicanas que se enlistan a continuación,
mismas que fueron elaboradas, aprobadas y publicadas como normas mexicanas bajo la responsabilidad del
organismo nacional de normalización denominado “Asociación de Normalización y Certificación, A.C.”, lo cual
se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general.
La cancelación de las presentes Normas Mexicanas NMX-J-041-1965, NMX-J-076-1982,
NMX-J-080-1965, NMX-J-086-1982, NMX-J-091-1982, NMX-J-113-1970, NMX-J-117-1982, NMX-J-120-1970,
NMX-J-137-1982, NMX-J-153-1972, NMX-J-168-1980, NMX-J-219-1976, NMX-J-223-1976,
NMX-J-225-1976-1976, NMX-J-233-1976, NMX-J-288-1981, NMX-J-299-1993-SCFI y NMX-J-408-1980
surtirá efecto al día siguiente de la publicación de esta declaratoria de cancelación en el Diario Oficial de
la Federación (DOF).
NMX-J-041-1965
MÉTODO DE PRUEBA PARA LA DETERMINACIÓN DE RESISTENCIA ELÉCTRICA
Y RESISTIVIDAD EN MATERIALES METÁLICOS CONDUCTORES DE
ELECTRICIDAD.
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma establece el método de prueba de que sea los puentes de Kelvin, Wheatstone y Hoopes para
la determinación de la resistividad en materiales metálicos conectores de electricidad, las condiciones que
deben cumplir sus especificaciones, alcance y campo de aplicación.
Concordancia con Normas Internacionales
Esta Norma Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna norma internacional.
NMX-J-076-1982 CALENTADORES ELÉCTRICOS DE BIBERONES PARA BEBÉS
Objetivo y campo de aplicación
La presente Norma tiene por objeto establecer las características de seguridad y funcionamiento que
deben cumplir los calentadores eléctricos de biberones, usados para calentar alimento para bebés a una
temperatura predeterminada conteniendo alimento en un biberón y usando agua intercambiable como
medio de calor.
Esta Norma no se aplica a los esterilizadores de comida para bebés, esterilizadores en seco o a presión de
vapor para biberones.
Concordancia con Normas Internacionales
Esta Norma Mexicana es no equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional.
NMX-J-080-1965
INTERRUPTORES AUTOMOTRICES, PARA CAMBIO DE LUCES, ACCIONADOS
CON EL PIE
Objetivo y campo de aplicación
Aplica al interruptor automotriz para cambio de luces, dispositivo que al ser accionado con el pie, conecta o
desconecta al elemento que da la mayor intensidad luminosa. Esta clase de interruptor es apropiado para
utilizarse en cualquier vehículo automotriz.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 57
Concordancia con Normas Internacionales
Esta Norma Mexicana es no equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional.
NMX-J-086-1982 CONTACTO ELÉCTRICO ACCIDENTAL-MÉTODO DE PRUEBA
Objetivo y campo de aplicación
La presente Norma establece el procedimiento a seguir para el uso de probadores de contacto eléctrico
accidental destinados a determinar la inaccesibilidad de partes bajo tensión de aparatos eléctricos y
similares; previniendo la posibilidad de un contacto eléctrico accidental entre el aparato y quien lo utiliza.
Comprende también la prueba contra inaccesibilidad de aquellos aparatos que contienen elementos
calefactores con visible enrojecimiento y las partes que soportan tales elementos. Se aplica a aparatos
cuya tensión nominal no exceda de 440 V.
Concordancia con Normas Internacionales
Esta Norma Mexicana es no equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional.
NMX-J-091-1982
FRAGILIDAD EN FRÍO DE MATERIALES TERMOPLÁSTICOS Y TERMOFIJOS
MÉTODO DE PRUEBA
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma establece el método de prueba para determinar la temperatura a la cual presenta fallas de
fragilidad bajo condiciones de impacto especificadas, los materiales termo plásticos y termo fijos para
uso eléctricos.
Concordancia con Normas Internacionales
Esta Norma Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional
NMX-J-113-1970
CAPACITORES FIJOS CON DIELÉCTRICO DE PAPEL IMPREGNADOS AL ALTO
VACÍO PARA APLICACIONES GENERALES EN CORRIENTE ALTERNA DE BAJA
FRECUENCIA
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma cubre capacitores fijos con dieléctrico de papel impregnado, los cuales son herméticamente
cerrados en recipientes metálicos y están diseñados para usos generales, en 50 y 60 Hertz (ciclos por
segundo) en aplicaciones de corriente alterna con motores, transformadores especializados, equipo de
control, etc.
Concordancia con Normas Internacionales
Esta Norma Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional
NMX-J-117-1982 RIGIDEZ DIELÉCTRICA EN APARATOS ELÉCTRICOS MÉTODO DE PRUEBA
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma establece el método de prueba de rigidez dieléctrica en aparatos eléctricos alimentados por
corriente directa y/o corriente alterna, cuya tensión nominal no excede de 440 volts, con el fin de precipitar
alguna falla latente de los aislamientos.
Concordancia con las Normas Internacionales
Esta Norma Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional
NMX-J-120-1970
MÉTODO DE PRUEBA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RIGIDEZ DIELÉCTRICA
DE MATERIALES AISLANTES ELÉCTRICOS
Objetivo y campo de aplicación
Puede aplicarse este método a cualquier material aislante eléctrico.
Concordancia con Normas Internacionales
Esta Norma Mexicana es no equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional.
58 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
NMX-J-137-1982
DETERMINACIÓN DE LA CORRIENTE DE FUGA (A LA TEMPERATURA DE
OPERACIÓN)-EN APARATOS ELÉCTRICOS
Objetivo y campo de aplicación
La presente Norma establece el procedimiento a seguir para determinar el valor de la intensidad de
corriente eléctrica (a la temperatura de operación) que fluye desde un punto cualquiera del circuito
eléctrico del aparato, a través de sus aislamientos, a cualquiera de sus partes accesibles. Se aplica a
aparatos cuya tensión nominal no exceda de 440 V.
Concordancia con Normas Internacionales
Esta Norma Mexicana es no equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional.
NMX-J-153-1972 CLASIFICACIÓN DE MATERIALES AISLANTES
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma establece la clasificación de los materiales aislantes, utilizados en máquinas y aparatos
eléctricos, en base a la temperatura de trabajo que pueden soportar permanentemente en condiciones
normales de operación.
Concordancia con Normas Internacionales
Esta Norma Mexicana es no equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional.
NMX-J-168-1980 TRANSFORMADORES DE POTENCIAL
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma establece las especificaciones y los métodos de prueba, que se aplican a transformadores y
autotransformadores de potencial monofásicos y polifásicos que suministran energía eléctrica a los
instrumentos de medición y/o protección.
Concordancia con Normas Internacionales
Esta Norma Mexicana es no equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional.
NMX-J-219-1976 CINTAS AISLANTES ADHESIVAS DE POLICLORURO DE VINILO
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma específica las características de calidad de las cintas aislantes adhesivas con un respaldo de
PVC, usadas para protección, fijación o aislamiento de uniones de cables o alambres conductores
de energía eléctrica.
Concordancia con Normas Internacionales
Esta Norma Mexicana es no equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional.
NMX-J-223-1976 ELEMENTOS CALEFACTORES
Objetivo y campo de aplicación.
En la presente Norma se establecen los requisitos que deben cumplir los elementos calefactores
eléctricos, los cuales transforman la energía en energía calorífica por efecto Joule.
Los elementos calefactores tienen aplicaciones domésticas e industriales, por ejemplo, calentadores de
aire, de inmersión para agua, aceite u otros líquidos, equipo de cocina, equipo de hospital, entre otros
Concordancia con Normas Internacionales
Esta Norma Mexicana es no equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional.
NMX-J-225-1976
CAUTINES ELÉCTRICOS C.A. PORTÁTILES TIPO TRANSFORMADOR Y
RESISTENCIA PARA SOLDAR METALES
Objetivo y campo de aplicación
La presente Norma tiene por objeto fijar las especificaciones que deben cumplir los cautines portátiles tipo
transformador y resistencia que se utilizan para fundir metales.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 59
Concordancia con Normas Internacionales
Esta Norma Mexicana es no equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional.
NMX-J-233-1976
ENFRIADORES, CALENTADORES, ENFRIADORES CALENTADORES DE AGUA
PARA BEBER, CON REFRIGERADOR O SIN ÉL
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma comprende todos los tipos de enfriadores, calentadores y enfriadores-calentadores de agua
para beber, así como combinaciones de éstos, con refrigerador, en los que el agua es enfriada por medio
de un sistema de refrigeración por compresión tipo hermético autocontenido y es calentado por medio de
elementos calefactores eléctricos.
Estos aparatos son empleados comúnmente para enfriar y/o calentar agua potable, la que se les
suministra por medio de un botellón o de la red municipal de distribución.
Concordancia con Normas Internacionales
Esta Norma Mexicana es no equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional.
NMX-J-288-1981 TRANSFORMADORES DE POTENCIAL MÉTODO DE PRUEBA
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma establece los métodos de prueba para determinar las características de los transformadores
de potencial para medición y/o protección.
Concordancia con Normas Internacionales
Esta Norma Mexicana es no equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional.
NMX-J-299-1993-SCFI
PRODUCTOS ELÉCTRICOS-CONDUCTORES-CABLES DE HILO PILOTO-
ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Mexicana establece las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir los cables
de hilo piloto utilizados en la protección, comunicación y supervisión de circuitos eléctricos en instalaciones
aéreas o subterráneas hasta 1000v a la temperatura de operación máxima en el conductor de 348 K
(75°C).
Concordancia con Normas Internacionales
Esta Norma Mexicana es no equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional.
NMX-J-408-1980 TRANSFORMADORES DE POTENCIAL CAPACITIVO (TPC)
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Mexicana tiene por objeto establecer las definiciones, características técnicas y métodos de
prueba para transformadores de potencial capacitivo (TPC*). Esta norma se aplica a los TPC que son
conectados entre fase y tierra para suministrar una tensión adecuada a instrumentos de medición, control y
protección. Pueden o no estar provistos de accesorios para equipos de onda portadora (carrier).
Concordancia con Normas Internacionales
Esta Norma Mexicana es no equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional.
Ciudad de México, a 22 de septiembre de 2016.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de
la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
60 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Coahuila de
Zaragoza, para llevar a cabo los compromisos a su cargo para la operación y administración de las becas de apoyo
a la práctica intensiva y al servicio social para estudiantes de sexto, séptimo y octavo semestres de Escuelas
Normales Públicas (BAPISS).
CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO
DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL
SUBSECRETARIO DE EDUCACION SUPERIOR, DR. SALVADOR JARA GUERRERO, ASISTIDO POR EL DIRECTOR
GENERAL DE EDUCACION SUPERIOR PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACION, MTRO. MARIO ALFONSO
CHAVEZ CAMPOS Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, POR CONDUCTO
DE LA SECRETARIA DE EDUCACION, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARIA", REPRESENTADO/A POR SU TITULAR EL
ING. JESUS JUAN OCHOA GALINDO, ASISTIDO POR EL PROFR. JESUS MANUEL DE LA GARZA LONG,
COORDINADOR GENERAL DE EDUCACION NORMAL Y ACTUALIZACION DOCENTE, A QUIENES DE MANERA
CONJUNTA SE LES DENOMINARA “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Desde 1996, la Secretaría de Educación Pública (SEP) en coordinación con las Autoridades Educativas
Locales (AEL), pusieron en operación el “Programa para la Transformación y el Fortalecimiento Académicos
de las Escuelas Normales Públicas” (PTFAEN), a fin de impulsar una reforma integral de la educación normal
pública en el país. El propósito central que orientó esta iniciativa de política educativa fue el generar
condiciones favorables en las Escuelas Normales Públicas para ofrecer una formación de calidad a los futuros
maestros, que respondiera a las exigencias del desempeño profesional. Con ello inició el diseño e
implementación de nuevos planes y programas de estudio en los que se reconoce la importancia de formar a
los estudiantes normalistas mediante el desarrollo gradual y sistemático de actividades de observación y
práctica en escuelas de educación del tipo básico (Trabajo Docente).
Por la importancia que tienen las prácticas profesionales en condiciones reales de trabajo, durante la
preparación de los estudiantes normalistas, “LA SEP” y las AEL, desde el Ciclo Escolar 2000-2001, acordaron
la creación de la Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social (BAPISS), dirigido a estudiantes de
Séptimo y Octavo semestres de Escuelas Normales Públicas; en el último año de su formación.
La práctica docente implica el diseño y la puesta en acción de actividades sistemáticas de enseñanza en
el ámbito pedagógico, que contribuyen al perfeccionamiento de las competencias didácticas de los futuros
maestros. De igual forma, ello permite acreditar el servicio social conforme a lo señalado en los Lineamientos
para la Organización del Trabajo Académico durante el último año de la carrera, en el Séptimo y Octavo
Semestres, emitidos por la Secretaría de Educación Pública y que imprimió la Comisión Nacional de Libros de
Texto Gratuitos en agosto de 2006, que indican el cumplimiento de esta obligación como requisito para
obtener el título de licenciatura, mediante el Trabajo Docente de los estudiantes durante el último año de la
carrera. Asimismo, en estos lineamientos se establece el otorgamiento de una beca económica a los
estudiantes de Escuelas Normales Públicas en modalidad escolarizada, a fin de consolidar su proceso
de formación profesional. Para ello, “LA SEP” destina recursos financieros que permiten el cumplimiento de
esta disposición.
El trabajo docente se venía desarrollando mediante la práctica docente en los dos últimos semestres
(séptimo y octavo) de cada una de las licenciaturas en Educación Primaria, Plan 1997; en Educación
Preescolar, Plan 1999; en Educación Secundaria, Plan 1999; en Educación Física, Plan 2002; en
Educación Especial, Plan 2004; y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, Plan 2004, publicados en el Diario
Oficial de la Federación mediante los Acuerdos Secretariales 259, 268, 269, 322, 349 y 492.
Con la emisión en el año 2012 de los nuevos Planes de Estudio para Formación de Maestros de
Educación Primaria, de Educación Preescolar, de Educación Primaria Intercultural Bilingüe y de Educación
Preescolar Intercultural Bilingüe (Plan 2012), todos ellos en modalidad escolarizada, en lo sucesivo
“LAS LICENCIATURAS”; publicados en el Diario Oficial de la Federación mediante los Acuerdos Secretariales
649, 650, 651 y 652, quedaron sin efecto los acuerdos secretariales 259, 268 y 492,continuando vigentes el
269, 322 y 349. En los nuevos planes se introdujeron espacios curriculares para que las prácticas docentes se
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 61
realicen -en los tres últimos semestres-, en el sexto, séptimo y octavo semestres, señalando que los
estudiantes recibirán una beca de apoyo durante el desarrollo de dichas prácticas. Por lo anterior, la Beca de
Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para Estudiantes de Séptimo y Octavo Semestre
de Escuelas Normales Públicas, pasó a denominarse Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio
Social (BAPISS), e incluye el pago de la beca en el sexto semestre de “LAS LICENCIATURAS”.
DECLARACIONES
I. De "LA SEP":
I.1 Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2o., fracción 1, 26 y 38 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, a la
cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los estados y
los municipios.
I.2 Que para el mejor desarrollo de sus atribuciones cuenta con la Dirección General de Educación
Superior para Profesionales de la Educación, adscrita a la Subsecretaría de Educación Superior, que tiene
entre sus atribuciones: proponer e impulsar políticas para el desarrollo de las instituciones y programas de
educación superior destinados a la formación de los profesionales de la educación; establecer mecanismos
de coordinación con las instituciones que impartan la educación superior antes indicadas, a efecto de acordar
políticas y acciones para su desarrollo; y desarrollar mecanismos para la coordinación e integración
sistemática de las instituciones y programas de educación superior destinados a la formación de profesionales
de la educación.
I.3 Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio, con
cargo a la clave presupuestaria: 2016 11 515 2 5 03 00 005 S243 43901 1 1 0 0 05 0 0 0 0 0 0.
I.4 Que sus representantes cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento en
términos de lo señalado en los artículos 6 y 21 de su Reglamento Interior, así como en el “Acuerdo Secretarial
número 399 por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de
Educación Pública”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2007.
I.5 Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la calle de Brasil No.
31, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06029, en la Ciudad de México.
II. De "LA SECRETARIA"
II.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Central del Gobierno del Estado de Coahuila de
Zaragoza de conformidad con los artículos 4, 20 fracción VI y 28 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza y por el artículo 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Educación del Estado de Coahuila de Zaragoza.
II.2. Que tiene por objeto entre otros dirigir la política educativa y tiene el desempeño de las atribuciones,
facultades y obligaciones que le encomienda la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y demás ordenamientos legales.
II.3. Que el Ing. Jesús Juan Ochoa Galindo, es el Secretario de Educación del Estado de Coahuila y
cuenta con las suficientes facultades legales para suscribirlo, de conformidad con los artículos 9 apartado B
fracción V, 21 fracción XX y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de
Zaragoza y 1, 2, 6, 7 y 9 fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación del Estado
de Coahuila de Zaragoza.
II.4. Que el Profr. Jesús Manuel de la Garza Long, Coordinador General de Educación Normal y
Actualización Docente, cuenta con las suficientes facultades de conformidad con los artículos 10 fracción V
y 88, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación.
II.5. Que suscribe el presente Convenio, con el propósito de formalizar los compromisos que adquiere en
su respectivo ámbito de competencia, para el desarrollo de la BAPISS.
II.6.- Que para efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en el Blvd. Francisco
Coss y Avenida Magisterio S/N, Zona Centro, en la Ciudad de Saltillo, en el Estado de Coahuila de Zaragoza.
62 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
CLAUSULAS
Primera.- El presente Convenio tiene por objeto establecer la coordinación entre “LAS PARTES”, en el
ámbito de sus respectivas competencias, para llevar a cabo los compromisos a su cargo para la operación y
administración de las becas de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social para estudiantes de sexto,
séptimo y octavo semestres de Escuelas Normales Públicas (BAPISS), que cursan la carrera en
"LAS LICENCIATURAS", de conformidad a los Planes vigentes y con lo establecido en las Reglas de
Operación del Programa Nacional de Becas, en lo sucesivo el “PROGRAMA” y demás disposiciones
administrativas financieras y jurídicas aplicables.
Segunda.- La BAPISS consiste en un recurso económico mensual por alumno/a de $840.00 (Ochocientos
cuarenta pesos 00/100 M.N.). Atendiendo los dos ciclos escolares en que se desarrollan las actividades
académicas y principalmente el Trabajo Docente; los estudiantes normalistas disfrutarán de la beca,
distribuyéndose de la siguiente forma: en el ciclo enero-junio, será de cinco meses y medio, y en el ciclo
septiembre-diciembre será de tres meses y medio, con excepción de los semestres sexto y séptimo del plan
2012, que será cubierto con el importe de un mes para el sexto y dos meses y medio para el séptimo, la cual
recibirán una vez cumplidos los requisitos establecidos.
El recurso económico que se asignará a cada estudiante correspondiente al periodo vacacional de los
meses de abril y diciembre, será por un monto de $420.00 (Cuatrocientos veinte pesos 00/100 M.N.).
La función que tiene la beca es la de sufragar gastos de transportación, adquisición de materiales de
trabajo y, en algunos casos, de estancia en las comunidades asignadas durante el cumplimiento de sus
actividades académicas en las escuelas de educación básica en donde realizan su Trabajo Docente.
Tercera.- "LA SEP" con base a su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal de 2016, aportará a
"LA SECRETARIA" y, con la información que le proporcione la Coordinación de la BAPISS sobre los datos
básicos de los estudiantes y las escuelas de práctica asignadas en la entidad, un monto de $4,403,700.00
(Cuatro millones cuatrocientos tres mil setecientos pesos 00/100 M.N.), para cubrir el ciclo enero-diciembre de
2016, para el pago de las becas a los estudiantes de sexto, séptimo y octavo semestres de las Escuelas
Normales Públicas que cursan "LAS LICENCIATURAS".
La entrega de los recursos a "LA SECRETARIA": correspondientes a dichos semestres se efectuará de
forma que corresponda a los meses de enero a diciembre de 2016, de acuerdo con la calendarización
establecida en el presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2016 a "LA SEP", los cuales se encontrarán
desglosados en el Anexo "A" el cual forma parte del presente Convenio.
Cuarta.- "LA SEP" en cumplimiento a este Convenio se compromete a:
a) Definir los criterios generales para la planeación, operación, seguimiento y evaluación de la BAPISS;
b) Establecer los mecanismos que garanticen el cumplimiento de los objetivos y metas de la BAPISS a
nivel nacional;
c) Acordar con "LA SECRETARIA" las estrategias que garanticen una efectiva coordinación entre la
Federación y los estados, con objeto de lograr el impacto esperado de la BAPISS;
d) Asesorar a "LA SECRETARIA" sobre los procedimientos y mecanismos que se seguirán para
recabar, sistematizar y enviar la información básica de los estudiantes normalistas y las escuelas de
práctica asignadas para el otorgamiento de la BAPISS, que deba remitirle, así como ofrecer la
asistencia técnica que le requiera en actividades de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación
de la BAPISS;
e) Establecer los criterios para la asignación equitativa de los recursos de la BAPISS a
"LA SECRETARIA" con base en la disponibilidad presupuestaria, así como brindarle asesoría y
apoyo de manera permanente sobre la estrategia de instrumentación de la BAPISS, los criterios
específicos de asignación de recursos económicos a las Escuelas Normales Públicas y los
procedimientos para su administración, aplicación y comprobación,
f) Informar a "LA SECRETARIA" sobre los requisitos y procedimientos para participar en la BAPISS;
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 63
g) Integrar, sistematizar y valorar la información que generan las coordinaciones estatales de la
BAPISS, respecto a los estudiantes normalistas propuestos para recibir la beca, así como de las
escuelas de práctica;
h) Asignar el presupuesto a "LA SECRETARIA" para el pago de la beca de la BAPISS, precisando el
número de becarios(as) y el monto respectivo, de acuerdo con el techo presupuestal autorizado, la
planeación estatal de los servicios de educación normal y el número de alumnos inscritos al Sexto,
Séptimo y Octavo Semestres de la carrera de "LAS LICENCIATURAS", así como entregarles los
recursos económicos correspondientes a los ciclos indicados en la cláusula tercera, para el pago de
la beca a los estudiantes normalistas;
i) Emitir la normatividad aplicable en cuanto a criterios, requisitos y procedimientos para la regulación
del otorgamiento de la beca a los estudiantes normalistas, así como para la radicación, ejercicio y
comprobación de los recursos destinados a la BAPISS en la entidad, informando al respecto
a "LA SECRETARIA";
j) Remitir a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública, los informes técnicos-presupuestarios sobre
el desarrollo de la BAPISS, cumplimiento de objetivos y metas, impacto alcanzado, administración
y ejercicio de los recursos autorizados;
k) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, en los términos y plazos que establece la normatividad
aplicable, los recursos económicos que no destine a los fines autorizados y aquellos que al cierre del
ejercicio fiscal de 2016 no se hayan devengado;
l) Promover acciones de seguimiento y evaluación que permitan conocer el desarrollo e impacto de la
BAPISS, con el propósito de mejorar continuamente su pertinencia y eficiencia;
m) Tomar en cuenta las propuestas de "LA SECRETARIA" y de las Escuelas Normales Públicas para
incrementar la efectividad y alcances de la BAPISS;
n) Verificar y garantizar, en conjunto con la instancia coordinadora estatal de la BAPISS, el
cumplimiento de los criterios y procedimientos técnicos y presupuestarios establecidos en el Anexo 5
correspondiente al "PROGRAMA", y
o) Dar a conocer al sector educativo y a la sociedad en general los resultados del seguimiento
y evaluación practicados a la BAPISS.
Quinta.- "LA SECRETARIA" en cumplimiento a este Convenio se obliga a:
a) Destinar los recursos que reciba de "LA SEP", única y exclusivamente a los fines establecidos en el
Anexo 5 aplicable al ”PROGRAMA";
b) Garantizar una efectiva planeación de los servicios de educación normal, de modo que
exista congruencia entre la matrícula de las Escuelas Normales Públicas que ofrecen
"LAS LICENCIATURAS" y las necesidades de maestros de educación básica en la entidad;
c) Asegurar que las Escuelas Normales Públicas cumplan con las disposiciones establecidas para el
desarrollo de las actividades del Sexto, Séptimo y Octavo Semestres, en especial las referidas
al Trabajo Docente y a la selección de las escuelas de práctica;
d) Prever las condiciones técnicas, organizativas y operativas necesarias para el eficiente y eficaz
desarrollo de la BAPISS, en la entidad;
e) Establecer en coordinación con la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la
Educación, para la planeación, desarrollo y evaluación de la BAPISS, en la entidad,
f) Instrumentar los procedimientos de coordinación con otras instancias a fin de favorecer el desarrollo
de la BAPISS, y el cumplimiento de las metas u objetivos establecidos en el "PROGRAMA";
g) Brindar asistencia técnica a las Escuelas Normales Públicas para la aplicación de la BAPISS,
conforme a los criterios establecidos;
64 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
h) Integrar los expedientes de los estudiantes becarios/as con la documentación establecida en el
procedimiento de la BAPISS del Anexo 5 así como, validar la información generada por las Escuelas
Normales Públicas de la entidad y enviarla en archivo electrónico a "LA SEP";
i) Otorgar la beca a los estudiantes normalistas, con base en los criterios establecidos en el Anexo 5
correspondiente a la BAPISS y en los recursos financieros autorizados a la entidad por "LA SEP";
j) Informar a los directores de las Escuelas Normales Públicas acerca del número de becas
autorizadas, y el monto presupuestal programado para el periodo correspondiente, con la finalidad de
que éstos informen ampliamente a los estudiantes normalistas respecto de los trámites y
procedimientos para el otorgamiento de la beca; así como sobre los derechos, obligaciones,
suspensión temporal, cancelación definitiva y reactivación que establecen el Anexo 5
correspondiente al "PROGRAMA";
k) Supervisar el adecuado desarrollo de la BAPISS, en la entidad, para asegurar su cumplimiento, así
como entregar a "LA SEP" los reportes mensuales de los recursos ejercidos, dentro de los 10 (diez)
días hábiles posteriores a la terminación del mes que se reporta;
l) Establecer procedimientos efectivos que permitan difundir entre la sociedad los objetivos,
características y avance de la BAPISS, así como información acerca de la población estudiantil
beneficiada y del ejercicio de los recursos asignados;
m) Formular propuestas para mejorar el diseño y operación de la BAPISS;
n) Abrir una cuenta bancaria exclusiva para la administración de los recursos autorizados para la
BAPISS, e informar los datos concernientes a dicha cuenta a la Dirección General de Educación
Superior para Profesionales de la Educación;
o) Reintegrar a la Tesorería de la Federación en los términos y plazos que establece la normatividad
aplicable, los recursos económicos de la BAPISS, que no se destinen a los fines y los no devengados
al 31 de diciembre de 2016, notificando a la Dirección General de Educación Superior para
Profesionales de la Educación la fecha y monto del reintegro que realice;
p) Determinar con las Escuelas Normales Públicas participantes, y con base en el "Concentrado por
Entidad Federativa de Becarios", el procedimiento más idóneo para el pago oportuno de la beca a los
becarios/as, de acuerdo con las disposiciones aplicables en la entidad;
q) Coordinar la asignación de la beca a los estudiantes que cubrieron los requisitos establecidos en el
Anexo 5 del "PROGRAMA", así como efectuar el control y seguimiento administrativo garantizando la
correcta administración y aplicación de los recursos económicos de la BAPISS en la entidad;
r) Verificar que los recursos económicos de la BAPISS, se ejerzan con transparencia y eficiencia, y
comprueben al 100% (cien por ciento) en todas las Escuelas Normales Públicas beneficiadas, a
través de los reportes y/o informes, formatos y demás medios electrónicos existentes para tales
efectos, dentro de los plazos señalados;
s) Otorgar a "LA SEP" todas las facilidades y apoyos que le requiera para comprobar la información que
le proporcione, así como para el seguimiento y evaluación de la BAPISS, verificando su correcta
aplicación y notificando sobre los movimientos administrativos efectuados en dicho periodo, con el fin
de contar con información oportuna y confiable para la distribución de estos apoyos económicos;
t) Conservar y custodiar la documentación justificativa y comprobatoria que permita corroborar que las
solicitudes de beca cumplen con los requisitos establecidos y el correcto ejercicio de los recursos que
se otorguen, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 5 correspondiente del "PROGRAMA",
reservándose dicha documentación a disposición de los órganos de control, auditoría y demás
autoridades competentes en la materia; y
u) Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares
del Anexo 5 aplicable al "PROGRAMA" a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de
realizar su consulta;
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 65
Sexta.- Para llevar a cabo las acciones relacionadas con la operación, supervisión y evaluación de la
BAPISS, "LA SEP" designa a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación
como responsable, quien tendrá a su cargo la distribución de los recursos y el seguimiento administrativo que
garanticen el buen uso de los recursos otorgados. Por su parte "LA SECRETARIA" designa a Coordinación
General de Educación Normal y Actualización Docente en el marco de lo señalado en el “PROGRAMA”.
Séptima.- "LA SEP" y "LA SECRETARIA" instrumentarán las estrategias más pertinentes para verificar la
correcta aplicación de los recursos destinados a la BAPISS, y el cumplimiento de la normatividad
correspondiente para la solicitud, otorgamiento, conservación, renovación, suspensión temporal o cancelación
definitiva de las becas, a fin de integrar dicha información en el "Concentrado Estatal de Becarios".
Octava.- "LA SEP" y "LA SECRETARIA" podrán suspender temporalmente o cancelar definitivamente los
apoyos programados a las Escuelas Normales Públicas beneficiadas cuando se detecte incumplimiento en los
términos establecidos en el numeral 3.5 del "PROGRAMA"; aplicable a la BAPISS, en el presente Convenio y
demás disposiciones aplicables, fundamentalmente en la entrega de los reportes mensuales o alguna
irregularidad en el manejo de los recursos económicos autorizados.
Novena.- "LA SEP" y "LA SECRETARIA" darán todas las facilidades para que la BAPISS, pueda ser
revisada por la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o por la
Auditoría Superior de la Federación; a través de sus respectivas áreas o instancias facultadas para tal fin y/o
por auditores independientes contratados para tal efecto, apegándose a los términos previstos en el
"PROGRAMA".
Décima.- "LA SEP" y ("LA SECRETARIA” o "INSTITUTO") realizarán acciones para determinar los
procedimientos de coordinación necesarios con otras instancias del gobierno federal, estatal y municipal a fin
de garantizar que la BAPISS, no se contraponga, afecte o presente duplicidades con otros programas
o acciones.
Décima Primera.- "LA SEP" y "LA SECRETARIA" efectuarán el seguimiento y monitoreo necesarios
para conocer el desarrollo de la BAPISS, y su incidencia en el mejoramiento de las Escuelas Normales
Públicas beneficiadas, que permitan identificar los factores institucionales que favorezcan o dificulten el
cumplimiento de los objetivos y metas programadas para su fortalecimiento y los establecidos en los
indicadores de resultados.
Décima Segunda.- "LA SEP" y "LA SECRETARIA" de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28,
fracción III, del Presupuesto Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 y numeral 6 del
“PROGRAMA” realizarán las distintas acciones de coordinación para llevar a cabo la evaluación externa de la
BAPISS, de acuerdo con los indicadores establecidos y los niveles de cumplimiento en los objetivos y metas
programados; para lo cual, se seleccionará mediante los procedimientos establecidos en la normatividad
correspondiente, una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter
nacional, con reconocimiento académico y experiencia en la materia, con el propósito de evaluar su
pertinencia, eficacia e impacto en las Escuelas Normales Públicas.
Décima Tercera.- "LA SEP" y "LA SECRETARIA" verificarán la transparencia del ejercicio de los recursos
económicos destinados a la BAPISS, instrumentando diversas acciones con el apoyo de sus respectivos
medios de difusión -páginas electrónicas http://www.sep.gob.mx y http://www.dgespe.sep.gob.mx, mismos
que permitan dar a conocer los objetivos, características, funcionamiento, beneficios y resultados de las
evaluaciones.
Décima Cuarta.- El personal designado o comisionado para la ejecución de las acciones derivadas de
este instrumento, mantendrá su relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya
nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de cualquiera
de las partes.
Décima Quinta.- Las partes recibirán las sugerencias, quejas o denuncias de los becarios/as o población
en general a través de la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación o de la
Coordinación Estatal de la BAPISS de "LA SECRETARIA" para lo cual establecerán los procedimientos de
atención por los medios electrónicos establecidos en el Anexo 5 correspondiente al "PROGRAMA" u otros con
que cuenten, con el objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación de la BAPISS.
66 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
Décima Sexta.- En la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que se
adquiera para la BAPISS, se deberán incluir las leyendas siguientes: "Este programa es público, ajeno a
cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
Décima Séptima.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este Convenio, así como las
dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de común
acuerdo por escrito entre las partes, conforme a las disposiciones del "PROGRAMA" y demás disposiciones
aplicables.
Décima Octava.- El presente Convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y concluirá el 31
de diciembre de 2016. Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco del
"PROGRAMA" y demás disposiciones aplicables, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de
las partes con treinta días de anticipación; en este caso, "LA SEP" y "LA SECRETARIA" tomarán las
providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este Convenio, se
desarrollen hasta su total conclusión.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente convenio, lo firman de conformidad en
cuatro tantos, en la Ciudad de México el 4 de enero de 2016.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación
Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rúbrica.- El Director General de Educación Superior para Profesionales
de la Educación, Mario Alfonso Chávez Campos.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Educación,
Jesús Juan Ochoa Galindo.- Rúbrica.- El Coordinador General de Educación Normal y Actualización
Docente, Jesús Manuel de la Garza Long.- Rúbrica.
Anexo “A”
Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social
Hoja única del Anexo A que forma parte integrante del Convenio de Coordinación para el desarrollo de la
Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social de las Licenciaturas en Educación Secundaria, Plan
1999; en Educación Física, Plan 2002; en Educación Especial, Plan 2004; en Educación Primaria, Plan 2012,
en Educación Preescolar, Plan 2012; en Educación Primaria y Preescolar Intercultural Bilingüe, Plan 2012; de
las Escuelas Normales Públicas en modalidad escolarizada, en el periodo enero-diciembre de 2016, celebrado
entre la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Coahuila de Zaragoza, por conducto de la Secretaría
de Educación del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Montos máximos aplicables en 2016
NUMERO DE
ESCUELAS
Plan 2012
MATRICULA
ENE-JUN 6to
ENE-JUN 2016
MONTO 6to
5 405 $340,200.00
NUMERO
DE
ESCUELAS
MATRICULA
ENE-JUN
8vo
ENE-JUN 2016
MONTO 8vo
MATRICULA
SEP-DIC 7mo
SEP-DIC 2016
MONTO 7mo
TOTAL DE
BECARIOS
MONTO
MAXIMO EN
2016
8 617 $2,850,540.00 528 $1,212,960.00 1,550 $4,403,700.00
Monto Total: (Cuatro millones cuatrocientos tres mil setecientos pesos 00/100 M.N.).
El presente Anexo A se firma en cuatro tantos en la Ciudad de México, el 4 de enero de 2016.- Por la SEP:
el Subsecretario de Educación Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rúbrica.- El Director General de
Educación Superior para Profesionales de la Educación, Mario Alfonso Chávez Campos.- Rúbrica.- Por la
Secretaría: el Secretario de Educación, Jesús Juan Ochoa Galindo.- Rúbrica.- El Coordinador General de
Educación Normal y Actualización Docente, Jesús Manuel de la Garza Long.- Rúbrica.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 67
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Colima, para llevar
a cabo los compromisos a su cargo para la operación y administración de las becas de apoyo a la práctica intensiva
y al servicio social para estudiantes de sexto, séptimo y octavo semestres de Escuelas Normales Públicas (BAPISS).
CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO
DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL
SUBSECRETARIO DE EDUCACION SUPERIOR, DR. SALVADOR JARA GUERRERO, ASISTIDO POR EL DIRECTOR
GENERAL DE EDUCACION SUPERIOR PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACION, MTRO. MARIO ALFONSO
CHAVEZ CAMPOS Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, POR
CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE EDUCACION, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU
TITULAR, DR. ARMANDO FIGUEROA DELGADO, ASISTIDO POR EL DIRECTOR DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR Y
SUPERIOR, DR. IGNACIO CHAVEZ MORALES, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA
“LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Desde 1996, la Secretaría de Educación Pública (SEP) en coordinación con las Autoridades Educativas
Locales (AEL), pusieron en operación el “Programa para la Transformación y el Fortalecimiento Académicos
de las Escuelas Normales Públicas” (PTFAEN), a fin de impulsar una reforma integral de la educación normal
pública en el país. El propósito central que orientó esta iniciativa de política educativa fue el generar
condiciones favorables en las Escuelas Normales Públicas para ofrecer una formación de calidad a los futuros
maestros, que respondiera a las exigencias del desempeño profesional. Con ello inició el diseño e
implementación de nuevos planes y programas de estudio en los que se reconoce la importancia de formar
a los estudiantes normalistas mediante el desarrollo gradual y sistemático de actividades de observación y
práctica en escuelas de educación del tipo básico (Trabajo Docente).
Por la importancia que tienen las prácticas profesionales en condiciones reales de trabajo, durante la
preparación de los estudiantes normalistas, “LA SEP” y las AEL, desde el Ciclo Escolar 2000-2001, acordaron
la creación de la Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social (BAPISS), dirigido a estudiantes de
Séptimo y Octavo semestres de Escuelas Normales Públicas; en el último año de su formación.
La práctica docente implica el diseño y la puesta en acción de actividades sistemáticas de enseñanza en
el ámbito pedagógico, que contribuyen al perfeccionamiento de las competencias didácticas de los futuros
maestros. De igual forma, ello permite acreditar el servicio social conforme a lo señalado en los Lineamientos
para la Organización del Trabajo Académico durante el último año de la carrera, en el Séptimo y Octavo
Semestres, emitidos por la Secretaría de Educación Pública y que imprimió la Comisión Nacional de Libros de
Texto Gratuitos en agosto de 2006, que indican el cumplimiento de esta obligación como requisito para
obtener el título de licenciatura, mediante el Trabajo Docente de los estudiantes durante el último año de la
carrera. Asimismo, en estos lineamientos se establece el otorgamiento de una beca económica a los
estudiantes de Escuelas Normales Públicas en modalidad escolarizada, a fin de consolidar su proceso
de formación profesional. Para ello, “LA SEP” destina recursos financieros que permiten el cumplimiento de
esta disposición.
El trabajo docente se venía desarrollando mediante la práctica docente en los dos últimos semestres
(séptimo y octavo) de cada una de las licenciaturas en Educación Primaria, Plan 1997; en Educación
Preescolar, Plan 1999; en Educación Secundaria, Plan 1999; en Educación Física, Plan 2002; en
Educación Especial, Plan 2004; y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, Plan 2004, publicados en el Diario
Oficial de la Federación mediante los Acuerdos Secretariales 259, 268, 269, 322, 349 y 492.
Con la emisión en el año 2012 de los nuevos Planes de Estudio para la Formación de Maestros de
Educación Primaria, de Educación Preescolar, de Educación Primaria Intercultural Bilingüe y de Educación
Preescolar Intercultural Bilingüe (Plan 2012), todos ellos en modalidad escolarizada, en lo sucesivo
“LAS LICENCIATURAS”; publicados en el Diario Oficial de la Federación mediante los Acuerdos Secretariales
649, 650, 651 y 652, quedaron sin efecto los acuerdos secretariales 259, 268 y 492, continuando vigentes el
269, 322 y 349. En los nuevos planes se introdujeron espacios curriculares para que las prácticas docentes se
68 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
realicen -en los tres últimos semestres-, en el sexto, séptimo y octavo semestres, señalando que los
estudiantes recibirán una beca de apoyo durante el desarrollo de dichas prácticas. Por lo anterior, la Beca de
Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para Estudiantes de Séptimo y Octavo Semestre
de Escuelas Normales Públicas, pasó a denominarse Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio
Social (BAPISS), e incluye el pago de la beca en el sexto semestre de “LAS LICENCIATURAS”.
DECLARACIONES
I. De "LA SEP":
I.1 Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2o., fracción 1, 26 y 38 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, a la
cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los estados
y los municipios.
I.2 Que para el mejor desarrollo de sus atribuciones cuenta con la Dirección General de Educación
Superior para Profesionales de la Educación, adscrita a la Subsecretaría de Educación Superior, que tiene
entre sus atribuciones: proponer e impulsar políticas para el desarrollo de las instituciones y programas de
educación superior destinados a la formación de los profesionales de la educación; establecer mecanismos de
coordinación con las instituciones que impartan la educación superior antes indicadas, a efecto de acordar
políticas y acciones para su desarrollo; y desarrollar mecanismos para la coordinación e integración
sistemática de las instituciones y programas de educación superior destinados a la formación de profesionales
de la educación.
I.3 Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio, con
cargo a la clave presupuestaria: 2016 11 515 2 5 03 00 005 S243 43901 1 1 0 0 06 0 0 0 0 0 0.
I.4 Que sus representantes cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento en
términos de lo señalado en los artículos 6 y 21 de su Reglamento Interior, así como en el “Acuerdo Secretarial
número 399 por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de
Educación Pública”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2007.
I.5 Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la calle de Brasil
No. 31, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06029, en la Ciudad de México.
II.- De "LA SECRETARIA":
II.1.- Que “LA SECRETARIA” es una dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, conforme a lo establecido
en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.
II.2.- Que tiene por objeto entre otros, impartir el servicio público de educación en todos sus tipos y niveles
en la Entidad así como, vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 3o. de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el ámbito de su competencia local, así como la
aplicación de las contenidas en el Título VIII de la Constitución Política del Estado y demás leyes de
la materia.
II.3.- Que suscribe el presente Convenio, con el propósito de formalizar los compromisos que adquiere en
su respectivo ámbito de competencia, para el desarrollo de la BAPISS.
II.4.- Que el Dr. Armando Figueroa Delgado, en su carácter de Secretario de Educación cuenta con las
facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, de conformidad con el artículo 30 fracción XIV de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima.
II.5.- Que para efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Gonzalo
Sandoval No. 760 de la Colonia las Víboras, C.P. 28040 de la Ciudad de Colima, Colima.
CLAUSULAS
Primera.- El presente Convenio tiene por objeto establecer la coordinación entre “LAS PARTES”, en el
ámbito de sus respectivas competencias, para llevar a cabo los compromisos a su cargo para la operación y
administración de las becas de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social para estudiantes de sexto,
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 69
séptimo y octavo semestres de Escuelas Normales Públicas (BAPISS), que cursan la carrera en
"LAS LICENCIATURAS", de conformidad a los Planes vigentes y con lo establecido en las Reglas de
Operación del Programa Nacional de Becas, en lo sucesivo el “PROGRAMA” y demás disposiciones
administrativas financieras y jurídicas aplicables.
Segunda.- La BAPISS consiste en un recurso económico mensual por alumno/a de $840.00 (Ochocientos
cuarenta pesos 00/100 M.N.). Atendiendo los dos ciclos escolares en que se desarrollan las actividades
académicas y principalmente el Trabajo Docente; los estudiantes normalistas disfrutarán de la beca,
distribuyéndose de la siguiente forma: en el ciclo enero-junio, será de cinco meses y medio, y en el ciclo
septiembre-diciembre será de tres meses y medio, con excepción de los semestres sexto y séptimo del plan
2012, que será cubierto con el importe de un mes para el sexto y dos meses y medio para el séptimo, la cual
recibirán una vez cumplidos los requisitos establecidos.
El recurso económico que se asignará a cada estudiante correspondiente al periodo vacacional de los
meses de abril y diciembre, será por un monto de $420.00 (Cuatrocientos veinte pesos 00/100 M.N.).
La función que tiene la beca es la de sufragar gastos de transportación, adquisición de materiales de
trabajo y, en algunos casos, de estancia en las comunidades asignadas durante el cumplimiento de sus
actividades académicas en las escuelas de educación básica en donde realizan su Trabajo Docente.
Tercera.- "LA SEP" con base a su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal de 2016, aportará a
"LA SECRETARIA" y, con la información que le proporcione la Coordinación de la BAPISS sobre los datos
básicos de los estudiantes y las escuelas de práctica asignadas en la entidad, un monto de $4,864,020.00
(Cuatro millones ochocientos sesenta y cuatro mil veinte pesos 00/100 M.N.), para cubrir el ciclo
enero-diciembre de 2016, para el pago de las becas a los estudiantes de sexto, séptimo y octavo semestres
de las Escuelas Normales Públicas que cursan "LAS LICENCIATURAS".
La entrega de los recursos a "LA SECRETARIA": correspondientes a dichos semestres se efectuará de
forma que corresponda a los meses de enero a diciembre de 2016, de acuerdo con la calendarización
establecida en el presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2016 a "LA SEP", los cuales se encontrarán
desglosados en el Anexo "A" el cual forma parte del presente Convenio.
Cuarta.- "LA SEP" en cumplimiento a este Convenio se compromete a:
a) Definir los criterios generales para la planeación, operación, seguimiento y evaluación de la BAPISS;
b) Establecer los mecanismos que garanticen el cumplimiento de los objetivos y metas de la BAPISS
a nivel nacional;
c) Acordar con "LA SECRETARIA" las estrategias que garanticen una efectiva coordinación entre la
Federación y los estados, con objeto de lograr el impacto esperado de la BAPISS;
d) Asesorar a "LA SECRETARIA" sobre los procedimientos y mecanismos que se seguirán para
recabar, sistematizar y enviar la información básica de los estudiantes normalistas y las escuelas de
práctica asignadas para el otorgamiento de la BAPISS, que deba remitirle, así como ofrecer la
asistencia técnica que le requiera en actividades de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación
de la BAPISS;
e) Establecer los criterios para la asignación equitativa de los recursos de la BAPISS a
"LA SECRETARIA" con base en la disponibilidad presupuestaria, así como brindarle asesoría y
apoyo de manera permanente sobre la estrategia de instrumentación de la BAPISS, los criterios
específicos de asignación de recursos económicos a las Escuelas Normales Públicas y los
procedimientos para su administración, aplicación y comprobación,
f) Informar a "LA SECRETARIA" sobre los requisitos y procedimientos para participar en la BAPISS;
g) Integrar, sistematizar y valorar la información que generan las coordinaciones estatales de la
BAPISS, respecto a los estudiantes normalistas propuestos para recibir la beca, así como de
las escuelas de práctica;
70 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
h) Asignar el presupuesto a "LA SECRETARIA" para el pago de la beca de la BAPISS, precisando el
número de becarios(as) y el monto respectivo, de acuerdo con el techo presupuestal autorizado, la
planeación estatal de los servicios de educación normal y el número de alumnos inscritos al Sexto,
Séptimo y Octavo Semestres de la carrera de "LAS LICENCIATURAS", así como entregarles los
recursos económicos correspondientes a los ciclos indicados en la cláusula tercera, para el pago de
la beca a los estudiantes normalistas;
i) Emitir la normatividad aplicable en cuanto a criterios, requisitos y procedimientos para la regulación
del otorgamiento de la beca a los estudiantes normalistas, así como para la radicación, ejercicio y
comprobación de los recursos destinados a la BAPISS en la entidad, informando al respecto
a "LA SECRETARIA";
j) Remitir a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública, los informes técnicos-presupuestarios sobre
el desarrollo de la BAPISS, cumplimiento de objetivos y metas, impacto alcanzado, administración
y ejercicio de los recursos autorizados;
k) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, en los términos y plazos que establece la normatividad
aplicable, los recursos económicos que no destine a los fines autorizados y aquellos que al cierre del
ejercicio fiscal de 2016 no se hayan devengado;
l) Promover acciones de seguimiento y evaluación que permitan conocer el desarrollo e impacto de la
BAPISS, con el propósito de mejorar continuamente su pertinencia y eficiencia;
m) Tomar en cuenta las propuestas de "LA SECRETARIA" y de las Escuelas Normales Públicas para
incrementar la efectividad y alcances de la BAPISS;
n) Verificar y garantizar, en conjunto con la instancia coordinadora estatal de la BAPISS, el
cumplimiento de los criterios y procedimientos técnicos y presupuestarios establecidos en el Anexo 5
correspondiente al “PROGRAMA", y
o) Dar a conocer al sector educativo y a la sociedad en general los resultados del seguimiento y
evaluación practicados a la BAPISS.
Quinta.- "LA SECRETARIA" en cumplimiento a este Convenio se obliga a:
a) Destinar los recursos que reciba de "LA SEP", única y exclusivamente a los fines establecidos en el
Anexo 5 aplicable al "PROGRAMA";
b) Garantizar una efectiva planeación de los servicios de educación normal, de modo que exista
congruencia entre la matrícula de las Escuelas Normales Públicas que ofrecen
"LAS LICENCIATURAS" y las necesidades de maestros de educación básica en la entidad;
c) Asegurar que las Escuelas Normales Públicas cumplan con las disposiciones establecidas para el
desarrollo de las actividades del Sexto, Séptimo y Octavo Semestres, en especial las referidas al
Trabajo Docente y a la selección de las escuelas de práctica;
d) Prever las condiciones técnicas, organizativas y operativas necesarias para el eficiente y eficaz
desarrollo de la BAPISS, en la entidad;
e) Establecer en coordinación con la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la
Educación, para la planeación, desarrollo y evaluación de la BAPISS, en la entidad,
f) Instrumentar los procedimientos de coordinación con otras instancias a fin de favorecer el desarrollo
de la BAPISS, y el cumplimiento de las metas u objetivos establecidos en el "PROGRAMA";
g) Brindar asistencia técnica a las Escuelas Normales Públicas para la aplicación de la BAPISS,
conforme a los criterios establecidos;
h) Integrar los expedientes de los estudiantes becarios/as con la documentación establecida en el
procedimiento de la BAPISS del Anexo 5 así como, validar la información generada por las Escuelas
Normales Públicas de la entidad y enviarla en archivo electrónico a "LA SEP";
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 71
i) Otorgar la beca a los estudiantes normalistas, con base en los criterios establecidos en el Anexo 5
correspondiente a la BAPISS y en los recursos financieros autorizados a la entidad por "LA SEP";
j) Informar a los directores de las Escuelas Normales Públicas acerca del número de becas
autorizadas, y el monto presupuestal programado para el periodo correspondiente, con la finalidad de
que éstos informen ampliamente a los estudiantes normalistas respecto de los trámites y
procedimientos para el otorgamiento de la beca; así como sobre los derechos, obligaciones,
suspensión temporal, cancelación definitiva y reactivación que establecen el Anexo 5
correspondiente al "PROGRAMA";
k) Supervisar el adecuado desarrollo de la BAPISS, en la entidad, para asegurar su cumplimiento, así
como entregar a "LA SEP" los reportes mensuales de los recursos ejercidos, dentro de los 10 (diez)
días hábiles posteriores a la terminación del mes que se reporta;
l) Establecer procedimientos efectivos que permitan difundir entre la sociedad los objetivos,
características y avance de la BAPISS, así como información acerca de la población estudiantil
beneficiada y del ejercicio de los recursos asignados;
m) Formular propuestas para mejorar el diseño y operación de la BAPISS;
n) Abrir una cuenta bancaria exclusiva para la administración de los recursos autorizados para la
BAPISS, e informar los datos concernientes a dicha cuenta a la Dirección General de Educación
Superior para Profesionales de la Educación;
o) Reintegrar a la Tesorería de la Federación en los términos y plazos que establece la normatividad
aplicable, los recursos económicos de la BAPISS, que no se destinen a los fines y los no devengados
al 31 de diciembre de 2016, notificando a la Dirección General de Educación Superior para
Profesionales de la Educación la fecha y monto del reintegro que realice;
p) Determinar con las Escuelas Normales Públicas participantes, y con base en el "Concentrado por
Entidad Federativa de Becarios", el procedimiento más idóneo para el pago oportuno de la beca a los
becarios/as, de acuerdo con las disposiciones aplicables en la entidad;
q) Coordinar la asignación de la beca a los estudiantes que cubrieron los requisitos establecidos en el
Anexo 5 del "PROGRAMA", así como efectuar el control y seguimiento administrativo garantizando la
correcta administración y aplicación de los recursos económicos de la BAPISS en la entidad;
r) Verificar que los recursos económicos de la BAPISS, se ejerzan con transparencia y eficiencia, y
comprueben al 100% (cien por ciento) en todas las Escuelas Normales Públicas beneficiadas, a
través de los reportes y/o informes, formatos y demás medios electrónicos existentes para tales
efectos, dentro de los plazos señalados;
s) Otorgar a "LA SEP" todas las facilidades y apoyos que le requiera para comprobar la información que
le proporcione, así como para el seguimiento y evaluación de la BAPISS, verificando su correcta
aplicación y notificando sobre los movimientos administrativos efectuados en dicho periodo, con el fin
de contar con información oportuna y confiable para la distribución de estos apoyos económicos;
t) Conservar y custodiar la documentación justificativa y comprobatoria que permita corroborar que las
solicitudes de beca cumplen con los requisitos establecidos y el correcto ejercicio de los recursos que
se otorguen, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 5 correspondiente del "PROGRAMA",
reservándose dicha documentación a disposición de los órganos de control, auditoría y demás
autoridades competentes en la materia;
u) Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares del Anexo
5 aplicable al "PROGRAMA" a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su
consulta;
Sexta.- Para llevar a cabo las acciones relacionadas con la operación, supervisión y evaluación de la
BAPISS, "LA SEP" designa a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación
como responsable, quien tendrá a su cargo la distribución de los recursos y el seguimiento administrativo que
garanticen el buen uso de los recursos otorgados. Por su parte "LA SECRETARIA" designa a (PRECISAR) en
el marco de lo señalado en el “PROGRAMA”.
72 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
Séptima.- "LA SEP" y "LA SECRETARIA" instrumentarán las estrategias más pertinentes para verificar la
correcta aplicación de los recursos destinados a la BAPISS, y el cumplimiento de la normatividad
correspondiente para la solicitud, otorgamiento, conservación, renovación, suspensión temporal o cancelación
definitiva de las becas, a fin de integrar dicha información en el "Concentrado Estatal de Becarios".
Octava.- "LA SEP" y "LA SECRETARIA" podrán suspender temporalmente o cancelar definitivamente los
apoyos programados a las Escuelas Normales Públicas beneficiadas cuando se detecte incumplimiento en los
términos establecidos en el numeral 3.5 del "PROGRAMA"; aplicable a la BAPISS, en el presente Convenio y
demás disposiciones aplicables, fundamentalmente en la entrega de los reportes mensuales o alguna
irregularidad en el manejo de los recursos económicos autorizados.
Novena.- "LA SEP" y "LA SECRETARIA" darán todas las facilidades para que la BAPISS, pueda ser
revisada por la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o por la
Auditoría Superior de la Federación; a través de sus respectivas áreas o instancias facultadas para tal fin y/o
por auditores independientes contratados para tal efecto, apegándose a los términos previstos en el
"PROGRAMA".
Décima.- "LA SEP" y "LA SECRETARIA" realizarán acciones para determinar los procedimientos de
coordinación necesarios con otras instancias del gobierno federal, estatal y municipal a fin de garantizar que la
BAPISS, no se contraponga, afecte o presente duplicidades con otros programas o acciones.
Décima Primera.- "LA SEP" y "LA SECRETARIA" efectuarán el seguimiento y monitoreo necesarios para
conocer el desarrollo de la BAPISS, y su incidencia en el mejoramiento de las Escuelas Normales Públicas
beneficiadas, que permitan identificar los factores institucionales que favorezcan o dificulten el cumplimiento
de los objetivos y metas programadas para su fortalecimiento y los establecidos en los indicadores de
resultados.
Décima Segunda.- "LA SEP" y "LA SECRETARIA" de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28,
fracción III, del Presupuesto Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 y numeral 6 del
“PROGRAMA” realizarán las distintas acciones de coordinación para llevar a cabo la evaluación externa de la
BAPISS, de acuerdo con los indicadores establecidos y los niveles de cumplimiento en los objetivos y metas
programados; para lo cual, se seleccionará mediante los procedimientos establecidos en la normatividad
correspondiente, una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter
nacional, con reconocimiento académico y experiencia en la materia, con el propósito de evaluar su
pertinencia, eficacia e impacto en las Escuelas Normales Públicas.
Décima Tercera.- "LA SEP" y "LA SECRETARIA" verificarán la transparencia del ejercicio de los recursos
económicos destinados a la BAPISS, instrumentando diversas acciones con el apoyo de sus respectivos
medios de difusión -páginas electrónicas http://www.sep.gob.mx y http://www.dgespe.sep.gob.mx, mismos
que permitan dar a conocer los objetivos, características, funcionamiento, beneficios y resultados de las
evaluaciones.
Décima Cuarta.- El personal designado o comisionado para la ejecución de las acciones derivadas de
este instrumento, mantendrá su relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya
nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de cualquiera
de las partes.
Décima Quinta.- Las partes recibirán las sugerencias, quejas o denuncias de los becarios/as o población
en general a través de la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación o de la
Coordinación Estatal de la BAPISS de "LA SECRETARIA" para lo cual establecerán los procedimientos de
atención por los medios electrónicos establecidos en el Anexo 5 correspondiente al "PROGRAMA" u otros con
que cuenten, con el objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación de la BAPISS.
Décima Sexta.- En la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que se
adquiera para la BAPISS, se deberán incluir las leyendas siguientes: "Este programa es público, ajeno a
cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 73
Décima Séptima.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este Convenio, así como las
dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de común
acuerdo por escrito entre las partes, conforme a las disposiciones del "PROGRAMA" y demás disposiciones
aplicables.
Décima Octava.- El presente Convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y concluirá el 31
de diciembre de 2016. Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco del
"PROGRAMA" y demás disposiciones aplicables, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de
las partes con treinta días de anticipación; en este caso, "LA SEP" y "LA SECRETARIA" tomarán las
providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este Convenio, se
desarrollen hasta su total conclusión.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente convenio, lo firman de conformidad en
cuatro tantos, en la Ciudad de México el 4 de enero de 2016.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación
Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rúbrica.- El Director General de Educación Superior para Profesionales
de la Educación, Mario Alfonso Chávez Campos.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Educación,
Armando Figueroa Delgado.- Rúbrica.- El Director de Educación Media Superior y Superior, Ignacio Chávez
Morales.- Rúbrica.
Anexo “A”
Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social
Hoja única del Anexo A que forma parte integrante del Convenio de Coordinación para el desarrollo de la
Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social de las Licenciaturas en Educación Secundaria, Plan
1999; en Educación Física, Plan 2002; en Educación Especial, Plan 2004; en Educación Primaria, Plan 2012,
en Educación Preescolar, Plan 2012; en Educación Primaria y Preescolar Intercultural Bilingüe, Plan 2012; de
las Escuelas Normales Públicas en modalidad escolarizada, en el periodo enero-diciembre de 2016, celebrado
entre la Secretaría de Educación Pública y el Estado Libre y Soberano de COLIMA, por conducto de la
Secretaría de Educación.
Montos máximos aplicables en 2016
NUMERO
DE
ESCUELAS
Plan 2012
MATRICULA
ENE-JUN 6to
ENE-JUN 2016
MONTO 6to
1 447 $375,480.00
NUMERO
DE
ESCUELAS
MATRICULA
ENE-JUN 8vo
ENE-JUN 2016
MONTO 8vo
MATRICULA
SEP-DIC 7mo
SEP-DIC 2016
MONTO 7mo
TOTAL DE
BECARIOS
MONTO
MAXIMO EN
2016
3 671 $3,100,020.00 598 $1,388,520.00 1,716 $4,864,020.00
Monto Total: (Cuatro millones ochocientos sesenta y cuatro mil veinte pesos 00/100 M.N.).
El presente Anexo A se firma en cuatro tantos en la Ciudad de México, el 4 de enero de 2016.- Por la SEP:
el Subsecretario de Educación Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rúbrica.- El Director General de
Educación Superior para Profesionales de la Educación, Mario Alfonso Chávez Campos.- Rúbrica.- Por la
Secretaría: el Secretario de Educación, Armando Figueroa Delgado.- Rúbrica.- El Director de Educación
Media Superior y Superior, Ignacio Chávez Morales.- Rúbrica.
74 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Chiapas, para llevar
a cabo los compromisos a su cargo para la operación y administración de las becas de apoyo a la práctica intensiva
y al servicio social para estudiantes de sexto, séptimo y octavo semestres de Escuelas Normales Públicas (BAPISS).
CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO
DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL
SUBSECRETARIO DE EDUCACION SUPERIOR, DR. SALVADOR JARA GUERRERO, ASISTIDO POR EL DIRECTOR
GENERAL DE EDUCACION SUPERIOR PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACION, MTRO. MARIO ALFONSO
CHAVEZ CAMPOS Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARIA DE EDUCACION, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL
MTRO. RICARDO A. AGUILAR GORDILLO, ASISTIDO POR EL DR. LUIS MADRIGAL FRIAS, DIRECTOR
DE EDUCACION SUPERIOR, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA “LAS PARTES”, AL TENOR
DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Desde 1996, la Secretaría de Educación Pública (SEP) en coordinación con las Autoridades Educativas
Locales (AEL), pusieron en operación el “Programa para la Transformación y el Fortalecimiento Académicos
de las Escuelas Normales Públicas” (PTFAEN), a fin de impulsar una reforma integral de la educación normal
pública en el país. El propósito central que orientó esta iniciativa de política educativa fue el generar
condiciones favorables en las Escuelas Normales Públicas para ofrecer una formación de calidad a los futuros
maestros, que respondiera a las exigencias del desempeño profesional. Con ello inició el diseño e
implementación de nuevos planes y programas de estudio en los que se reconoce la importancia de formar a
los estudiantes normalistas mediante el desarrollo gradual y sistemático de actividades de observación y
práctica en escuelas de educación del tipo básico (Trabajo Docente).
Por la importancia que tienen las prácticas profesionales en condiciones reales de trabajo, durante la
preparación de los estudiantes normalistas, “LA SEP” y las AEL, desde el Ciclo Escolar 2000-2001, acordaron
la creación de la Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social (BAPISS), dirigido a estudiantes de
Séptimo y Octavo semestres de Escuelas Normales Públicas; en el último año de su formación.
La práctica docente implica el diseño y la puesta en acción de actividades sistemáticas de enseñanza en
el ámbito pedagógico, que contribuyen al perfeccionamiento de las competencias didácticas de los futuros
maestros. De igual forma, ello permite acreditar el servicio social conforme a lo señalado en los Lineamientos
para la Organización del Trabajo Académico durante el último año de la carrera, en el Séptimo y Octavo
Semestres, emitidos por la Secretaría de Educación Pública y que imprimió la Comisión Nacional de Libros de
Texto Gratuitos en agosto de 2006, que indican el cumplimiento de esta obligación como requisito para
obtener el título de licenciatura, mediante el Trabajo Docente de los estudiantes durante el último año de la
carrera. Asimismo, en estos lineamientos se establece el otorgamiento de una beca económica a los
estudiantes de Escuelas Normales Públicas en modalidad escolarizada, a fin de consolidar su proceso
de formación profesional. Para ello, “LA SEP” destina recursos financieros que permiten el cumplimiento de
esta disposición.
El trabajo docente se venía desarrollando mediante la práctica docente en los dos últimos semestres
(séptimo y octavo) de cada una de las licenciaturas en Educación Primaria, Plan 1997; en Educación
Preescolar, Plan 1999; en Educación Secundaria, Plan 1999; en Educación Física, Plan 2002; en
Educación Especial, Plan 2004; y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, Plan 2004, publicados en el Diario
Oficial de la Federación mediante los Acuerdos Secretariales 259, 268, 269, 322, 349 y 492.
Con la emisión en el año 2012 de los nuevos Planes de Estudio para la Formación de Maestros de
Educación Primaria, de Educación Preescolar, de Educación Primaria Intercultural Bilingüe y de Educación
Preescolar Intercultural Bilingüe (Plan 2012), todos ellos en modalidad escolarizada, en lo sucesivo
“LAS LICENCIATURAS”; publicados en el Diario Oficial de la Federación mediante los Acuerdos Secretariales
649, 650, 651 y 652, quedaron sin efecto los acuerdos secretariales 259, 268 y 492, continuando vigentes el
269, 322 y 349. En los nuevos planes se introdujeron espacios curriculares para que las prácticas docentes se
realicen -en los tres últimos semestres-, en el sexto, séptimo y octavo semestres, señalando que los
estudiantes recibirán una beca de apoyo durante el desarrollo de dichas prácticas. Por lo anterior, la Beca de
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 75
Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para Estudiantes de Séptimo y Octavo Semestre
de Escuelas Normales Públicas, pasó a denominarse Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio
Social (BAPISS), e incluye el pago de la beca en el sexto semestre de “LAS LICENCIATURAS”.
DECLARACIONES
I. De "LA SEP":
I.1 Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2o., fracción 1, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada,
a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los
estados y los municipios.
I.2 Que para el mejor desarrollo de sus atribuciones cuenta con la Dirección General de Educación
Superior para Profesionales de la Educación, adscrita a la Subsecretaría de Educación Superior, que tiene
entre sus atribuciones: proponer e impulsar políticas para el desarrollo de las instituciones y programas de
educación superior destinados a la formación de los profesionales de la educación; establecer mecanismos
de coordinación con las instituciones que impartan la educación superior antes indicadas, a efecto de acordar
políticas y acciones para su desarrollo; y desarrollar mecanismos para la coordinación e integración
sistemática de las instituciones y programas de educación superior destinados a la formación de profesionales
de la educación.
I.3 Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio, con
cargo a la clave presupuestaria: 2016 11 515 2 5 03 00 005 S243 43901 1 1 0 0 07 0 0 0 0 0 0.
I.4 Que sus representantes cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento en
términos de lo señalado en los artículos 6 y 21 de su Reglamento Interior, así como en el “Acuerdo Secretarial
número 399 por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría
de Educación Pública”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2007.
I.5 Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la calle de Brasil
No. 31, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06029, en la Ciudad de México.
II.- De "LA SECRETARIA":
II.1. Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, Chiapas es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la
Federación, y el artículo 1 de la Constitución Política del Estado de Chiapas.
II.2. Que es una dependencia de la Administración Pública del Estado de Chiapas, de conformidad con lo
establecido en los artículos 45, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 1o., 27,
fracción XIV, y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.
II.3. Que el Mtro. Ricardo A. Aguilar Gordillo es Secretario de Educación, y acredita su personalidad con el
nombramiento de fecha 30 de enero del 2013, expedido a su favor por el Titular del Poder Ejecutivo del
Estado de Chiapas y cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 6, 9, 10, 20, 27 fracción XIV y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Chiapas, y 13 fracción III de su Reglamento Interior.
II.4. Que acorde con lo establecido en el Artículo 40 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Chiapas, la Secretaría de Educación es responsable de dar cumplimiento a las
obligaciones del Estado en materia educativa y le corresponde ejecutar y cumplir los Convenios de
Coordinación en materia educativa.
II.6. Que suscribe el presente Convenio, con el propósito de formalizar los compromisos que adquiere en
su respectivo ámbito de competencia, para la operación y administración de las becas de apoyo a la práctica
intensiva y servicio social para estudiantes de sexto, séptimo y octavo semestre de Escuelas Normales
Públicas (BAPISS).
II.7. Que para los efectos del presente Convenio señala como su domicilio el ubicado en la Calzada
Ciudad Deportiva, Unidad Administrativa, Edificio “B”, 2o. Piso Colonia Maya, C.P. 29010, en la Ciudad de
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
76 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
CLAUSULAS
PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto establecer la coordinación entre “LAS PARTES”, en el
ámbito de sus respectivas competencias, para llevar a cabo los compromisos a su cargo para la operación y
administración de las becas de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social para estudiantes de sexto,
séptimo y octavo semestres de Escuelas Normales Públicas (BAPISS), que cursan la carrera en
"LAS LICENCIATURAS", de conformidad a los Planes vigentes y con lo establecido en las Reglas de
Operación del Programa Nacional de Becas, en lo sucesivo el “PROGRAMA” y demás disposiciones
administrativas financieras y jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- La BAPISS consiste en un recurso económico mensual por alumno/a de $840.00
(Ochocientos cuarenta pesos 00/100 M.N.). Atendiendo los dos ciclos escolares en que se desarrollan las
actividades académicas y principalmente el Trabajo Docente; los estudiantes normalistas disfrutarán de la
beca, distribuyéndose de la siguiente forma: en el ciclo enero-junio, será de cinco meses y medio, y en el ciclo
septiembre-diciembre será de tres meses y medio, con excepción de los semestres sexto y séptimo del plan
2012, que será cubierto con el importe de un mes para el sexto y dos meses y medio para el séptimo, la cual
recibirán una vez cumplidos los requisitos establecidos.
El recurso económico que se asignará a cada estudiante correspondiente al periodo vacacional de los
meses de abril y diciembre, será por un monto de $420.00 (Cuatrocientos veinte pesos 00/100 M.N.).
La función que tiene la beca es la de sufragar gastos de transportación, adquisición de materiales de
trabajo y, en algunos casos, de estancia en las comunidades asignadas durante el cumplimiento de sus
actividades académicas en las escuelas de educación básica en donde realizan su Trabajo Docente.
TERCERA.- "LA SEP" con base a su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal de 2016, aportará
a la "LA SECRETARIA" y, con la información que le proporcione la Coordinación de la BAPISS sobre los
datos básicos de los estudiantes y las escuelas de práctica asignadas en la entidad, un monto de
$11,404,680.00 (Once millones cuatrocientos cuatro mil seiscientos ochenta pesos 00/100 M.N.), para cubrir
el ciclo enero-diciembre de 2016, para el pago de las becas a los estudiantes de sexto, séptimo y octavo
semestres de las Escuelas Normales Públicas que cursan "LAS LICENCIATURAS".
La entrega de los recursos a "LA SECRETARIA": correspondientes a dichos semestres se efectuará de
forma que corresponda a los meses de enero a diciembre de 2016, de acuerdo con la calendarización
establecida en el presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2016 a "LA SEP", los cuales se encontrarán
desglosados en el Anexo "A" el cual forma parte del presente Convenio.
Cuarta.- "LA SEP" en cumplimiento a este Convenio se compromete a:
a) Definir los criterios generales para la planeación, operación, seguimiento y evaluación de la BAPISS;
b) Establecer los mecanismos que garanticen el cumplimiento de los objetivos y metas de la BAPISS a
nivel nacional;
c) Acordar con "LA SECRETARIA" las estrategias que garanticen una efectiva coordinación entre la
Federación y los estados, con objeto de lograr el impacto esperado de la BAPISS;
d) Asesorar a "LA SECRETARIA" sobre los procedimientos y mecanismos que se seguirán para
recabar, sistematizar y enviar la información básica de los estudiantes normalistas y las escuelas de
práctica asignadas para el otorgamiento de la BAPISS, que deba remitirle, así como ofrecer la
asistencia técnica que le requiera en actividades de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación
de la BAPISS;
e) Establecer los criterios para la asignación equitativa de los recursos de la BAPISS a
"LA SECRETARIA" con base en la disponibilidad presupuestaria, así como brindarle asesoría y
apoyo de manera permanente sobre la estrategia de instrumentación de la BAPISS, los criterios
específicos de asignación de recursos económicos a las Escuelas Normales Públicas y los
procedimientos para su administración, aplicación y comprobación,
f) Informar a "LA SECRETARIA" sobre los requisitos y procedimientos para participar en la BAPISS;
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 77
g) Integrar, sistematizar y valorar la información que generan las coordinaciones estatales de la
BAPISS, respecto a los estudiantes normalistas propuestos para recibir la beca, así como de
las escuelas de práctica;
h) Asignar el presupuesto a "LA SECRETARIA" para el pago de la beca de la BAPISS, precisando el
número de becarios(as) y el monto respectivo, de acuerdo con el techo presupuestal autorizado, la
planeación estatal de los servicios de educación normal y el número de alumnos inscritos al Sexto,
Séptimo y Octavo Semestres de la carrera de "LAS LICENCIATURAS", así como entregarles los
recursos económicos correspondientes a los ciclos indicados en la cláusula tercera, para el pago de
la beca a los estudiantes normalistas;
i) Emitir la normatividad aplicable en cuanto a criterios, requisitos y procedimientos para la regulación
del otorgamiento de la beca a los estudiantes normalistas, así como para la radicación, ejercicio y
comprobación de los recursos destinados a la BAPISS en la entidad, informando al respecto a
"LA SECRETARIA";
j) Remitir a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública, los informes técnicos-presupuestarios sobre
el desarrollo de la BAPISS, cumplimiento de objetivos y metas, impacto alcanzado, administración y
ejercicio de los recursos autorizados;
k) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, en los términos y plazos que establece la normatividad
aplicable, los recursos económicos que no destine a los fines autorizados y aquellos que al cierre del
ejercicio fiscal de 2016 no se hayan devengado;
l) Promover acciones de seguimiento y evaluación que permitan conocer el desarrollo e impacto de la
BAPISS, con el propósito de mejorar continuamente su pertinencia y eficiencia;
m) Tomar en cuenta las propuestas de "LA SECRETARIA" y de las Escuelas Normales Públicas para
incrementar la efectividad y alcances de la BAPISS;
n) Verificar y garantizar, en conjunto con la instancia coordinadora estatal de la BAPISS, el
cumplimiento de los criterios y procedimientos técnicos y presupuestarios establecidos en el Anexo 5
correspondiente al "PROGRAMA", y
o) Dar a conocer al sector educativo y a la sociedad en general los resultados del seguimiento y
evaluación practicados a la BAPISS.
QUINTA.- "LA SECRETARIA" en cumplimiento a este Convenio se obliga a:
a) Destinar los recursos que reciba de "LA SEP", única y exclusivamente a los fines establecidos en el
Anexo 5 aplicable al "PROGRAMA";
b) Garantizar una efectiva planeación de los servicios de educación normal, de modo que exista
congruencia entre la matrícula de las Escuelas Normales Públicas que ofrecen
"LAS LICENCIATURAS" y las necesidades de maestros de educación básica en la entidad;
c) Asegurar que las Escuelas Normales Públicas cumplan con las disposiciones establecidas para el
desarrollo de las actividades del Sexto, Séptimo y Octavo Semestres, en especial las referidas al
Trabajo Docente y a la selección de las escuelas de práctica;
d) Prever las condiciones técnicas, organizativas y operativas necesarias para el eficiente y eficaz
desarrollo de la BAPISS, en la entidad;
e) Establecer en coordinación con la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la
Educación, para la planeación, desarrollo y evaluación de la BAPISS, en la entidad,
f) Instrumentar los procedimientos de coordinación con otras instancias a fin de favorecer el desarrollo
de la BAPISS, y el cumplimiento de las metas u objetivos establecidos en el "PROGRAMA";
78 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
g) Brindar asistencia técnica a las Escuelas Normales Públicas para la aplicación de la BAPISS,
conforme a los criterios establecidos;
h) Integrar los expedientes de los estudiantes becarios/as con la documentación establecida en el
procedimiento de la BAPISS del Anexo 5 así como, validar la información generada por las Escuelas
Normales Públicas de la entidad y enviarla en archivo electrónico a "LA SEP",
i) Otorgar la beca a los estudiantes normalistas, con base en los criterios establecidos en el Anexo 5
correspondiente a la BAPISS y en los recursos financieros autorizados a la entidad por "LA SEP";
j) Informar a los directores de las Escuelas Normales Públicas acerca del número de becas
autorizadas, y el monto presupuestal programado para el periodo correspondiente, con la finalidad de
que éstos informen ampliamente a los estudiantes normalistas respecto de los trámites y
procedimientos para el otorgamiento de la beca; así como sobre los derechos, obligaciones,
suspensión temporal, cancelación definitiva y reactivación que establecen el Anexo 5
correspondiente al "PROGRAMA";
k) Supervisar el adecuado desarrollo de la BAPISS, en la entidad, para asegurar su cumplimiento, así
como entregar a "LA SEP" los reportes mensuales de los recursos ejercidos, dentro de los 10 (diez)
días hábiles posteriores a la terminación del mes que se reporta;
l) Establecer procedimientos efectivos que permitan difundir entre la sociedad los objetivos,
características y avance de la BAPISS, así como información acerca de la población estudiantil
beneficiada y del ejercicio de los recursos asignados;
m) Formular propuestas para mejorar el diseño y operación de la BAPISS;
n) Abrir una cuenta bancaria exclusiva para la administración de los recursos autorizados para la
BAPISS, e informar los datos concernientes a dicha cuenta a la Dirección General de Educación
Superior para Profesionales de la Educación;
o) Reintegrar a la Tesorería de la Federación en los términos y plazos que establece la normatividad
aplicable, los recursos económicos de la BAPISS, que no se destinen a los fines y los no devengados
al 31 de diciembre de 2016, notificando a la Dirección General de Educación Superior para
Profesionales de la Educación la fecha y monto del reintegro que realice;
p) Determinar con las Escuelas Normales Públicas participantes, y con base en el "Concentrado por
Entidad Federativa de Becarios", el procedimiento más idóneo para el pago oportuno de la beca a los
becarios/as, de acuerdo con las disposiciones aplicables en la entidad;
q) Coordinar la asignación de la beca a los estudiantes que cubrieron los requisitos establecidos en el
Anexo 5 del "PROGRAMA", así como efectuar el control y seguimiento administrativo garantizando la
correcta administración y aplicación de los recursos económicos de la BAPISS en la entidad;
r) Verificar que los recursos económicos de la BAPISS, se ejerzan con transparencia y eficiencia, y
comprueben al 100% (cien por ciento) en todas las Escuelas Normales Públicas beneficiadas, a
través de los reportes y/o informes, formatos y demás medios electrónicos existentes para tales
efectos, dentro de los plazos señalados;
s) Otorgar a "LA SEP" todas las facilidades y apoyos que le requiera para comprobar la información que
le proporcione, así como para el seguimiento y evaluación de la BAPISS, verificando su correcta
aplicación y notificando sobre los movimientos administrativos efectuados en dicho periodo, con el fin
de contar con información oportuna y confiable para la distribución de estos apoyos económicos;
t) Conservar y custodiar la documentación justificativa y comprobatoria que permita corroborar que las
solicitudes de beca cumplen con los requisitos establecidos y el correcto ejercicio de los recursos que
se otorguen, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 5 correspondiente del "PROGRAMA",
reservándose dicha documentación a disposición de los órganos de control, auditoría y demás
autoridades competentes en la materia;
u) Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares
del Anexo 5 aplicable al "PROGRAMA" a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de
realizar su consulta;
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 79
SEXTA.- Para llevar a cabo las acciones relacionadas con la operación, supervisión y evaluación de la
BAPISS, "LA SEP" designa a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación
como responsable, quien tendrá a su cargo la distribución de los recursos y el seguimiento administrativo que
garanticen el buen uso de los recursos otorgados. Por su parte "LA SECRETARIA" designa a la Dirección de
Educación Superior en el marco de lo señalado en el “PROGRAMA”.
SEPTIMA.- "LA SEP" y "LA SECRETARIA" instrumentarán las estrategias más pertinentes para verificar la
correcta aplicación de los recursos destinados a la BAPISS, y el cumplimiento de la normatividad
correspondiente para la solicitud, otorgamiento, conservación, renovación, suspensión temporal o cancelación
definitiva de las becas, a fin de integrar dicha información en el "Concentrado Estatal de Becarios".
OCTAVA.- "LA SEP" y "LA SECRETARIA" podrán suspender temporalmente o cancelar definitivamente
los apoyos programados a las Escuelas Normales Públicas beneficiadas cuando se detecte incumplimiento en
los términos establecidos en el numeral 3.5 del "PROGRAMA"; aplicable a la BAPISS, en el presente
Convenio y demás disposiciones aplicables, fundamentalmente en la entrega de los reportes mensuales o
alguna irregularidad en el manejo de los recursos económicos autorizados.
NOVENA.- "LA SEP" y "LA SECRETARIA" darán todas las facilidades para que la BAPISS, pueda ser
revisada por la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o por la
Auditoría Superior de la Federación; a través de sus respectivas áreas o instancias facultadas para tal fin y/o
por auditores independientes contratados para tal efecto, apegándose a los términos previstos en el
"PROGRAMA".
DECIMA.- "LA SEP" y "LA SECRETARIA" realizarán acciones para determinar los procedimientos de
coordinación necesarios con otras instancias del gobierno federal, estatal y municipal a fin de garantizar que la
BAPISS, no se contraponga, afecte o presente duplicidades con otros programas o acciones.
DECIMA PRIMERA.- "LA SEP" y "LA SECRETARIA" efectuarán el seguimiento y monitoreo necesarios
para conocer el desarrollo de la BAPISS, y su incidencia en el mejoramiento de las Escuelas Normales
Públicas beneficiadas, que permitan identificar los factores institucionales que favorezcan o dificulten el
cumplimiento de los objetivos y metas programadas para su fortalecimiento y los establecidos en los
indicadores de resultados.
DECIMA SEGUNDA.- "LA SEP" y "LA SECRETARIA" de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28,
fracción III, del Presupuesto Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 y numeral 6 del
“PROGRAMA” realizarán las distintas acciones de coordinación para llevar a cabo la evaluación externa de la
BAPISS, de acuerdo con los indicadores establecidos y los niveles de cumplimiento en los objetivos y metas
programados; para lo cual, se seleccionará mediante los procedimientos establecidos en la normatividad
correspondiente, una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter
nacional, con reconocimiento académico y experiencia en la materia, con el propósito de evaluar su
pertinencia, eficacia e impacto en las Escuelas Normales Públicas.
DECIMA TERCERA.- "LA SEP" y "LA SECRETARIA" verificarán la transparencia del ejercicio de los
recursos económicos destinados a la BAPISS, instrumentando diversas acciones con el apoyo de sus
respectivos medios de difusión -páginas electrónicas http://www.sep.gob.mx y http://www.dgespe.sep.gob.mx,
mismos que permitan dar a conocer los objetivos, características, funcionamiento, beneficios y resultados de
las evaluaciones.
DECIMA CUARTA.- El personal designado o comisionado para la ejecución de las acciones derivadas de
este instrumento, mantendrá su relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya
nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de cualquiera
de las partes.
DECIMA QUINTA.- Las partes recibirán las sugerencias, quejas o denuncias de los becarios/as o
población en general a través de la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la
Educación o de la Coordinación Estatal de la BAPISS de "LA SECRETARIA" para lo cual establecerán los
procedimientos de atención por los medios electrónicos establecidos en el Anexo 5 correspondiente al
"PROGRAMA" u otros con que cuenten, con el objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación
de la BAPISS.
80 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
DECIMA SEXTA.- En la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que se
adquiera para la BAPISS, se deberán incluir las leyendas siguientes: "Este programa es público, ajeno a
cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
DECIMA SEPTIMA.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este Convenio, así como las
dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de común
acuerdo por escrito entre las partes, conforme a las disposiciones del "PROGRAMA" y demás disposiciones
aplicables.
DECIMA OCTAVA.- El presente Convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y concluirá el
31 de diciembre de 2016. Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco del
"PROGRAMA" y demás disposiciones aplicables, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de
las partes con treinta días de anticipación; en este caso, "LA SEP" y "LA SECRETARIA" tomarán las
providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este Convenio, se
desarrollen hasta su total conclusión.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente convenio, lo firman de conformidad en
cuatro tantos, en la Ciudad de México el 4 de enero de 2016.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación
Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rúbrica.- El Director General de Educación Superior para Profesionales
de la Educación, Mario Alfonso Chávez Campos.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Educación en
Chiapas, Ricardo A. Aguilar Gordillo.- Rúbrica.- El Director de Educación Superior, Luis Madrigal Frías.-
Rúbrica.
Anexo “A”
Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social
Hoja única del Anexo A que forma parte integrante del Convenio de Coordinación para el desarrollo de la
Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social de las Licenciaturas en Educación Secundaria, Plan
1999; en Educación Física, Plan 2002; en Educación Especial, Plan 2004; en Educación Primaria, Plan 2012,
en Educación Preescolar, Plan 2012; en Educación Primaria y Preescolar Intercultural Bilingüe, Plan 2012; de
las Escuelas Normales Públicas en modalidad escolarizada, en el periodo enero-diciembre de 2016, celebrado
entre la Secretaría de Educación Pública y el Gobierno del Estado de Chiapas, por conducto de la Secretaría
de Educación.
Montos máximos aplicables en 2016
NUMERO DE
ESCUELAS
Plan 2012
MATRICULA
ENE-JUN 6to
ENE-JUN 2016
MONTO 6to
16 903 $758,520.00
NUMERO DE
ESCUELAS
MATRICULA
ENE-JUN
8vo
ENE-JUN 2016
MONTO 8vo
MATRICULA
SEP-DIC
7mo
SEP-DIC 2016
MONTO 7mo
TOTAL DE
BECARIOS
MONTO
MAXIMO EN
2016
20 1,648 $7,613,760.00 1,292 $3,032,400.00 3,843 $11,404,680.00
Monto Total: (Once millones cuatrocientos cuatro mil seiscientos ochenta pesos 00/100 M.N.).
El presente Anexo A se firma en cuatro tantos en la Ciudad de México, el 4 de enero de 2016.- Por la SEP:
el Subsecretario de Educación Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rúbrica.- El Director General de
Educación Superior para Profesionales de la Educación, Mario Alfonso Chávez Campos.- Rúbrica.- Por la
Secretaría: el Secretario de Educación en Chiapas, Ricardo A. Aguilar Gordillo.- Rúbrica.- El Director
de Educación Superior, Luis Madrigal Frías.- Rúbrica.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 81
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Chihuahua, para
llevar a cabo los compromisos a su cargo para la operación y administración de las becas de apoyo a la práctica
intensiva y al servicio social para estudiantes de sexto, séptimo y octavo semestres de Escuelas Normales Públicas
(BAPISS).
CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO
DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL
SUBSECRETARIO DE EDUCACION SUPERIOR, DR. SALVADOR JARA GUERRERO, ASISTIDO POR EL DIRECTOR
GENERAL DE EDUCACION SUPERIOR PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACION, MTRO. MARIO ALFONSO
CHAVEZ CAMPOS Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, EN LO
SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME
RAMON HERRERA CORRAL Y EL SECRETARIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE, LIC. JOSE MIGUEL
SALCIDO ROMERO, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA “LAS PARTES”, AL TENOR DE
LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Desde 1996, la Secretaría de Educación Pública (SEP) en coordinación con las Autoridades Educativas
Locales (AEL), pusieron en operación el “Programa para la Transformación y el Fortalecimiento Académicos
de las Escuelas Normales Públicas” (PTFAEN), a fin de impulsar una reforma integral de la educación normal
pública en el país. El propósito central que orientó esta iniciativa de política educativa fue el generar
condiciones favorables en las Escuelas Normales Públicas para ofrecer una formación de calidad a los futuros
maestros, que respondiera a las exigencias del desempeño profesional. Con ello inició el diseño e
implementación de nuevos planes y programas de estudio en los que se reconoce la importancia de formar a
los estudiantes normalistas mediante el desarrollo gradual y sistemático de actividades de observación
y práctica en escuelas de educación del tipo básico (Trabajo Docente).
Por la importancia que tienen las prácticas profesionales en condiciones reales de trabajo, durante la
preparación de los estudiantes normalistas, “LA SEP” y las AEL, desde el Ciclo Escolar 2000-2001, acordaron
la creación de la Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social (BAPISS), dirigido a estudiantes de
Séptimo y Octavo semestres de Escuelas Normales Públicas; en el último año de su formación.
La práctica docente implica el diseño y la puesta en acción de actividades sistemáticas de enseñanza en
el ámbito pedagógico, que contribuyen al perfeccionamiento de las competencias didácticas de los futuros
maestros. De igual forma, ello permite acreditar el servicio social conforme a lo señalado en los Lineamientos
para la Organización del Trabajo Académico durante el último año de la carrera, en el Séptimo y Octavo
Semestres, emitidos por la Secretaría de Educación Pública y que imprimió la Comisión Nacional de Libros de
Texto Gratuitos en agosto de 2006, que indican el cumplimiento de esta obligación como requisito para
obtener el título de licenciatura, mediante el Trabajo Docente de los estudiantes durante el último año de la
carrera. Asimismo, en estos lineamientos se establece el otorgamiento de una beca económica a los
estudiantes de Escuelas Normales Públicas en modalidad escolarizada, a fin de consolidar su proceso
de formación profesional. Para ello, “LA SEP” destina recursos financieros que permiten el cumplimiento de
esta disposición.
El trabajo docente se venía desarrollando mediante la práctica docente en los dos últimos semestres
(séptimo y octavo) de cada una de las licenciaturas en Educación Primaria, Plan 1997; en Educación
Preescolar, Plan 1999; en Educación Secundaria, Plan 1999; en Educación Física, Plan 2002; en
Educación Especial, Plan 2004; y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, Plan 2004, publicados en el Diario
Oficial de la Federación mediante los Acuerdos Secretariales 259, 268, 269, 322, 349 y 492.
Con la emisión en el año 2012 de los nuevos Planes de Estudio para la Formación de Maestros de
Educación Primaria, de Educación Preescolar, de Educación Primaria Intercultural Bilingüe y de Educación
Preescolar Intercultural Bilingüe (Plan 2012), todos ellos en modalidad escolarizada, en lo sucesivo
82 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
“LAS LICENCIATURAS”; publicados en el Diario Oficial de la Federación mediante los Acuerdos Secretariales
649, 650, 651 y 652, quedaron sin efecto los acuerdos secretariales 259, 268 y 492, continuando vigentes el
269, 322 y 349. En los nuevos planes se introdujeron espacios curriculares para que las prácticas docentes se
realicen -en los tres últimos semestres-, en el sexto, séptimo y octavo semestres, señalando que los
estudiantes recibirán una beca de apoyo durante el desarrollo de dichas prácticas. Por lo anterior, la Beca
de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para Estudiantes de Séptimo y Octavo Semestre de
Escuelas Normales Públicas, pasó a denominarse Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social
(BAPISS), e incluye el pago de la beca en el sexto semestre de “LAS LICENCIATURAS”.
DECLARACIONES
I. De "LA SEP":
I.1.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2o., fracción 1, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada,
a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los
estados y los municipios.
I.2.- Que para el mejor desarrollo de sus atribuciones cuenta con la Dirección General de Educación
Superior para Profesionales de la Educación, adscrita a la Subsecretaría de Educación Superior, que tiene
entre sus atribuciones: proponer e impulsar políticas para el desarrollo de las instituciones y programas de
educación superior destinados a la formación de los profesionales de la educación; establecer mecanismos
de coordinación con las instituciones que impartan la educación superior antes indicadas, a efecto de acordar
políticas y acciones para su desarrollo; y desarrollar mecanismos para la coordinación e integración
sistemática de las instituciones y programas de educación superior destinados a la formación de profesionales
de la educación.
I.3.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio, con
cargo a la clave presupuestaria: 2016 11 515 2 5 03 00 005 S243 43901 1 1 0 0 08 0 0 0 0 0 0.
I.4.- Que sus representantes cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento en
términos de lo señalado en los artículos 6 y 21 de su Reglamento Interior, así como en el “Acuerdo Secretarial
número 399 por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de
Educación Pública”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2007.
I.5.- Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la calle de Brasil
No. 31, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06029, en la Ciudad de México.
II.- De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
II.1.- Que el Estado de Chihuahua es una Entidad Federativa parte integrante de la Federación, en cuanto
a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de
lo establecido por los Artículos 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.
II.2.- Que de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2 fracción I y 24 fracciones II y VI de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de
Educación, Cultura y Deporte, son Dependencias Centralizadas del Poder Ejecutivo del Estado.
II.3.- Que con fundamento en lo previsto en el Artículo 26 fracciones III, X y XXXI de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, así como los Artículos 8 fracciones III, X y XXXI y 9 fracción VII
del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda, a dicha Dependencia le corresponde ejercer las
funciones de ingresos, control presupuestal, planeación, operación y control financiero, contabilidad
gubernamental, evaluación, recursos humanos, materiales, suministros y servicios generales, subsidios y
transferencia con los procesos, los sistemas y las estructuras necesarias para ello, así como optimizar la
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83
organización y funcionamiento de sus unidades orgánicas; celebrar de conformidad con las disposiciones
legales aplicables los convenios fiscales y financieros del Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, los
Municipios o con sus sectores paraestatal y paramunicipal, así como organismos públicos autónomos y con
personas físicas o morales, ejerciendo las atribuciones y cumplimiento con las obligaciones derivadas de
los mismos.
II.4.- Que acorde a lo establecido en el Artículo 153 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Chihuahua, en relación con el Artículo 29 fracciones I, XVII y XVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
del Estado de Chihuahua, la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte, le corresponde entre otras, ejercer
las funciones que el Estado correspondan en materia educativa, impulsar actividades de difusión y fomento a
la cultura, así como participar en cualquier acto, convenio o contrato que obligue al Gobierno del Estado en
materia educativa.
II.5.- Que el C. Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, Secretario de Hacienda y el C. Lic. José Miguel Salcido
Romero, Secretario de Educación, Cultura y Deporte, acreditan su personalidad con los nombramientos de
fecha 09 de octubre de 2012 y 8 de diciembre de 2015, respectivamente; otorgados a su favor por el
C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus Actas de Protesta
correspondientes.
II.6.- Que suscribe el presente Convenio, con el propósito de formalizar los compromisos que adquiere en
su respectivo ámbito de competencia, para el desarrollo de la BAPISS.
II.7.- Que para efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Venustiano
Carranza No. 803, Edificio Héroes de la Revolución, Colonia Obrera, C.P. 31350, en la ciudad de
Chihuahua, Chihuahua.
CLAUSULAS
Primera.- El presente Convenio tiene por objeto establecer la coordinación entre “LAS PARTES”, en el
ámbito de sus respectivas competencias, para llevar a cabo los compromisos a su cargo para la operación y
administración de las Becas de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para Estudiantes de Sexto,
Séptimo y Octavo Semestres de Escuelas Normales Públicas (BAPISS), que cursan la carrera en
"LAS LICENCIATURAS", de conformidad a los Planes vigentes y con lo establecido en las Reglas de
Operación del Programa Nacional de Becas, en lo sucesivo el “PROGRAMA” y demás disposiciones
administrativas financieras y jurídicas aplicables.
Segunda.- La BAPISS consiste en un recurso económico mensual por alumno/a de $840.00 (Ochocientos
cuarenta pesos 00/100 M.N.). Atendiendo los dos ciclos escolares en que se desarrollan las actividades
académicas y principalmente el Trabajo Docente; los estudiantes normalistas disfrutarán de la beca,
distribuyéndose de la siguiente forma: en el ciclo enero-junio, será de cinco meses y medio, y en el ciclo
septiembre-diciembre será de tres meses y medio, con excepción de los semestres sexto y séptimo del plan
2012, que será cubierto con el importe de un mes para el sexto y dos meses y medio para el séptimo, la cual
recibirán una vez cumplidos los requisitos establecidos.
El recurso económico que se asignará a cada estudiante correspondiente al periodo vacacional de los
meses de abril y diciembre, será por un monto de $420.00 (Cuatrocientos veinte pesos 00/100 M.N.).
La función que tiene la beca es la de sufragar gastos de transportación, adquisición de materiales de
trabajo y, en algunos casos, de estancia en las comunidades asignadas durante el cumplimiento de sus
actividades académicas en las escuelas de educación básica en donde realizan su Trabajo Docente.
Tercera.- "LA SEP" con base a su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal de 2016, aportará a
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" y, con la información que le proporcione la Coordinación de la BAPISS sobre
los datos básicos de los estudiantes y las escuelas de práctica asignadas en la entidad, un monto de
84 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
$5´491,500.00 (Cinco millones cuatrocientos noventa y un mil quinientos pesos 00/100 M.N.), para cubrir el
ciclo enero-diciembre de 2016, para el pago de las becas a los estudiantes de sexto, séptimo y octavo
semestres de las Escuelas Normales Públicas que cursan "LAS LICENCIATURAS".
La entrega de los recursos a "EL GOBIERNO DEL ESTADO": correspondientes a dichos semestres se
efectuará de forma que corresponda a los meses de enero a diciembre de 2016, de acuerdo con la
calendarización establecida en el presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2016 a "LA SEP", los cuales
se encontrarán desglosados en el Anexo "A" el cual forma parte del presente Convenio.
Cuarta.- "LA SEP" en cumplimiento a este Convenio se compromete a:
a) Definir los criterios generales para la planeación, operación, seguimiento y evaluación de la BAPISS;
b) Establecer los mecanismos que garanticen el cumplimiento de los objetivos y metas de la BAPISS a
nivel nacional;
c) Acordar con "EL GOBIERNO DEL ESTADO" las estrategias que garanticen una efectiva coordinación
entre la Federación y los estados, con objeto de lograr el impacto esperado de la BAPISS;
d) Asesorar a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" sobre los procedimientos y mecanismos que se seguirán
para recabar, sistematizar y enviar la información básica de los estudiantes normalistas y las
escuelas de práctica asignadas para el otorgamiento de la BAPISS, que deba remitirle, así como
ofrecer la asistencia técnica que le requiera en actividades de planeación, ejecución, seguimiento y
evaluación de la BAPISS;
e) Establecer los criterios para la asignación equitativa de los recursos de la BAPISS a "EL GOBIERNO
DEL ESTADO" con base en la disponibilidad presupuestaria, así como brindarle asesoría y apoyo de
manera permanente sobre la estrategia de instrumentación de la BAPISS, los criterios específicos de
asignación de recursos económicos a las Escuelas Normales Públicas y los procedimientos para su
administración, aplicación y comprobación,
f) Informar a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" sobre los requisitos y procedimientos para participar
en la BAPISS;
g) Integrar, sistematizar y valorar la información que generan las coordinaciones estatales de la
BAPISS, respecto a los estudiantes normalistas propuestos para recibir la beca, así como de
las escuelas de práctica;
h) Asignar el presupuesto a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para el pago de la beca de la BAPISS,
precisando el número de becarios(as) y el monto respectivo, de acuerdo con el techo presupuestal
autorizado, la planeación estatal de los servicios de educación normal y el número de alumnos
inscritos al Sexto, Séptimo y Octavo Semestres de la carrera de "LAS LICENCIATURAS", así como
entregarles los recursos económicos correspondientes a los ciclos indicados en la cláusula tercera,
para el pago de la beca a los estudiantes normalistas;
i) Emitir la normatividad aplicable en cuanto a criterios, requisitos y procedimientos para la regulación
del otorgamiento de la beca a los estudiantes normalistas, así como para la radicación, ejercicio y
comprobación de los recursos destinados a la BAPISS en la entidad, informando al respecto a
"EL GOBIERNO DEL ESTADO";
j) Remitir a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública, los informes técnicos-presupuestarios sobre
el desarrollo de la BAPISS, cumplimiento de objetivos y metas, impacto alcanzado, administración y
ejercicio de los recursos autorizados;
k) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, en los términos y plazos que establece la normatividad
aplicable, los recursos económicos que no destine a los fines autorizados y aquellos que al cierre del
ejercicio fiscal de 2016 no se hayan devengado;
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85
l) Promover acciones de seguimiento y evaluación que permitan conocer el desarrollo e impacto de la
BAPISS, con el propósito de mejorar continuamente su pertinencia y eficiencia;
m) Tomar en cuenta las propuestas de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y de las Escuelas Normales
Públicas para incrementar la efectividad y alcances de la BAPISS;
n) Verificar y garantizar, en conjunto con la instancia coordinadora estatal de la BAPISS, el
cumplimiento de los criterios y procedimientos técnicos y presupuestarios establecidos en el Anexo 5
correspondiente al "PROGRAMA", y
o) Dar a conocer al sector educativo y a la sociedad en general los resultados del seguimiento y
evaluación practicados a la BAPISS.
Quinta.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en cumplimiento a este Convenio se obliga a:
a) Destinar los recursos que reciba de "LA SEP", única y exclusivamente a los fines establecidos en el
Anexo 5 aplicable al "PROGRAMA";
b) Garantizar una efectiva planeación de los servicios de educación normal, de modo que exista
congruencia entre la matrícula de las Escuelas Normales Públicas que ofrecen
"LAS LICENCIATURAS" y las necesidades de maestros de educación básica en la entidad;
c) Asegurar que las Escuelas Normales Públicas cumplan con las disposiciones establecidas para el
desarrollo de las actividades del Sexto, Séptimo y Octavo Semestres, en especial las referidas al
Trabajo Docente y a la selección de las escuelas de práctica;
d) Prever las condiciones técnicas, organizativas y operativas necesarias para el eficiente y eficaz
desarrollo de la BAPISS, en la entidad;
e) Establecer en coordinación con la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la
Educación, para la planeación, desarrollo y evaluación de la BAPISS, en la entidad;
f) Instrumentar los procedimientos de coordinación con otras instancias a fin de favorecer el desarrollo
de la BAPISS, y el cumplimiento de las metas u objetivos establecidos en el "PROGRAMA";
g) Brindar asistencia técnica a las Escuelas Normales Públicas para la aplicación de la BAPISS,
conforme a los criterios establecidos;
h) Integrar los expedientes de los estudiantes becarios/as con la documentación establecida en el
procedimiento de la BAPISS del Anexo 5 así como, validar la información generada por las Escuelas
Normales Públicas de la entidad y enviarla en archivo electrónico a "LA SEP";
i) Otorgar la beca a los estudiantes normalistas, con base en los criterios establecidos en el Anexo 5
correspondiente a la BAPISS y en los recursos financieros autorizados a la entidad por "LA SEP";
j) Informar a los directores de las Escuelas Normales Públicas acerca del número de becas
autorizadas, y el monto presupuestal programado para el periodo correspondiente, con la finalidad de
que éstos informen ampliamente a los estudiantes normalistas respecto de los trámites y
procedimientos para el otorgamiento de la beca; así como sobre los derechos, obligaciones,
suspensión temporal, cancelación definitiva y reactivación que establecen el Anexo 5
correspondiente al "PROGRAMA";
k) Supervisar el adecuado desarrollo de la BAPISS, en la entidad, para asegurar su cumplimiento, así
como entregar a "LA SEP" los reportes mensuales de los recursos ejercidos, dentro de los 10 (diez)
días hábiles posteriores a la terminación del mes que se reporta;
l) Establecer procedimientos efectivos que permitan difundir entre la sociedad los objetivos,
características y avance de la BAPISS, así como información acerca de la población estudiantil
beneficiada y del ejercicio de los recursos asignados;
86 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
m) Formular propuestas para mejorar el diseño y operación de la BAPISS;
n) Abrir una cuenta bancaria exclusiva para la administración de los recursos autorizados para la
BAPISS, e informar los datos concernientes a dicha cuenta a la Dirección General de Educación
Superior para Profesionales de la Educación;
o) Reintegrar a la Tesorería de la Federación en los términos y plazos que establece la normatividad
aplicable, los recursos económicos de la BAPISS, que no se destinen a los fines y los no devengados
al 31 de diciembre de 2016, notificando a la Dirección General de Educación Superior para
Profesionales de la Educación la fecha y monto del reintegro que realice;
p) Determinar con las Escuelas Normales Públicas participantes, y con base en el "Concentrado por
Entidad Federativa de Becarios", el procedimiento más idóneo para el pago oportuno de la beca a los
becarios/as, de acuerdo con las disposiciones aplicables en la entidad;
q) Coordinar la asignación de la beca a los estudiantes que cubrieron los requisitos establecidos en el
Anexo 5 del "PROGRAMA", así como efectuar el control y seguimiento administrativo garantizando
la correcta administración y aplicación de los recursos económicos de la BAPISS en la entidad;
r) Verificar que los recursos económicos de la BAPISS, se ejerzan con transparencia y eficiencia, y
comprueben al 100% (cien por ciento) en todas las Escuelas Normales Públicas beneficiadas, a
través de los reportes y/o informes, formatos y demás medios electrónicos existentes para tales
efectos, dentro de los plazos señalados;
s) Otorgar a "LA SEP" todas las facilidades y apoyos que le requiera para comprobar la información que
le proporcione, así como para el seguimiento y evaluación de la BAPISS, verificando su correcta
aplicación y notificando sobre los movimientos administrativos efectuados en dicho periodo, con el fin
de contar con información oportuna y confiable para la distribución de estos apoyos económicos;
t) Conservar y custodiar la documentación justificativa y comprobatoria que permita corroborar que las
solicitudes de beca cumplen con los requisitos establecidos y el correcto ejercicio de los recursos que
se otorguen, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 5 correspondiente del "PROGRAMA",
reservándose dicha documentación a disposición de los órganos de control, auditoría y demás
autoridades competentes en la materia;
u) Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares
del Anexo 5 aplicable al "PROGRAMA" a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de
realizar su consulta;
Sexta.- Para llevar a cabo las acciones relacionadas con la operación, supervisión y evaluación de la
BAPISS, "LA SEP" designa a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación
como responsable, quien tendrá a su cargo la distribución de los recursos y el seguimiento administrativo que
garanticen el buen uso de los recursos otorgados. Por su parte "EL GOBIERNO DEL ESTADO" designa al
Jefe del Departamento de Formación y Actualización de Docentes de la Secretaría de Educación, Cultura y
Deporte en el marco de lo señalado en el "PROGRAMA".
Séptima.- "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" instrumentarán las estrategias más pertinentes
para verificar la correcta aplicación de los recursos destinados a la BAPISS, y el cumplimiento de la
normatividad correspondiente para la solicitud, otorgamiento, conservación, renovación, suspensión temporal
o cancelación definitiva de las becas, a fin de integrar dicha información en el "Concentrado Estatal
de Becarios".
Octava.- "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" podrán suspender temporalmente o cancelar
definitivamente los apoyos programados a las Escuelas Normales Públicas beneficiadas cuando se detecte
incumplimiento en los términos establecidos en el numeral 3.5 del "PROGRAMA"; aplicable a la BAPISS, en el
presente Convenio y demás disposiciones aplicables, fundamentalmente en la entrega de los reportes
mensuales o alguna irregularidad en el manejo de los recursos económicos autorizados.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87
Novena.- "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" darán todas las facilidades para que la BAPISS,
pueda ser revisada por la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o
por la Auditoría Superior de la Federación; a través de sus respectivas áreas o instancias facultadas para tal
fin y/o por auditores independientes contratados para tal efecto, apegándose a los términos previstos en el
"PROGRAMA".
Décima.- "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" realizarán acciones para determinar los
procedimientos de coordinación necesarios con otras instancias del gobierno federal, estatal y municipal a fin
de garantizar que la BAPISS, no se contraponga, afecte o presente duplicidades con otros programas
o acciones.
Décima Primera.- "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" efectuarán el seguimiento y monitoreo
necesarios para conocer el desarrollo de la BAPISS, y su incidencia en el mejoramiento de las Escuelas
Normales Públicas beneficiadas, que permitan identificar los factores institucionales que favorezcan o
dificulten el cumplimiento de los objetivos y metas programadas para su fortalecimiento y los establecidos en
los indicadores de resultados.
Décima Segunda.- "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 28, fracción III, del Presupuesto Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 y numeral 6
del “PROGRAMA” realizarán las distintas acciones de coordinación para llevar a cabo la evaluación externa
de la BAPISS, de acuerdo con los indicadores establecidos y los niveles de cumplimiento en los objetivos y
metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los procedimientos establecidos en la
normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación u organismo especializado, de
carácter nacional, con reconocimiento académico y experiencia en la materia, con el propósito de evaluar su
pertinencia, eficacia e impacto en las Escuelas Normales Públicas.
Décima Tercera.- "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" verificarán la transparencia del ejercicio de
los recursos económicos destinados a la BAPISS, instrumentando diversas acciones con el apoyo de sus
respectivos medios de difusión -páginas electrónicas http://www.sep.gob.mx y http://www.dgespe.sep.gob.mx,
mismos que permitan dar a conocer los objetivos, características, funcionamiento, beneficios y resultados de
las evaluaciones.
Décima Cuarta.- El personal designado o comisionado para la ejecución de las acciones derivadas de
este instrumento, mantendrá su relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya
nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de cualquiera
de las partes.
Décima Quinta.- Las partes recibirán las sugerencias, quejas o denuncias de los becarios/as o población
en general a través de la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación o de la
Coordinación Estatal de la BAPISS de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para lo cual establecerán los
procedimientos de atención por los medios electrónicos establecidos en el Anexo 5 correspondiente al
"PROGRAMA" u otros con que cuenten, con el objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación
de la BAPISS.
Décima Sexta.- En la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que se
adquiera para la BAPISS, se deberán incluir las leyendas siguientes: "Este programa es público, ajeno a
cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
Décima Séptima.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este Convenio, así como las
dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de común
acuerdo por escrito entre las partes, conforme a las disposiciones del "PROGRAMA" y demás disposiciones
aplicables.
88 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
Décima Octava.- El presente Convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y concluirá el
31 de diciembre de 2016. Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco del
"PROGRAMA" y demás disposiciones aplicables, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de
las partes con treinta días de anticipación; en este caso, "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este
Convenio, se desarrollen hasta su total conclusión.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman de conformidad en
cuatro tantos, en la Ciudad de México el 4 de enero de 2016.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación
Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rúbrica.- El Director General de Educación Superior para Profesionales
de la Educación, Mario Alfonso Chávez Campos.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Secretario de
Hacienda, Jaime Ramón Herrera Corral.- Rúbrica.- El Secretario de Educación, Cultura y Deporte, José
Miguel Salcido Romero.- Rúbrica.
Anexo “A”
Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social
Hoja única del Anexo A que forma parte integrante del Convenio de Coordinación para el desarrollo de la
Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social de las Licenciaturas en Educación Secundaria, Plan
1999; en Educación Física, Plan 2002; en Educación Especial, Plan 2004; en Educación Primaria, Plan 2012,
en Educación Preescolar, Plan 2012; en Educación Primaria y Preescolar Intercultural Bilingüe, Plan 2012; de
las Escuelas Normales Públicas en modalidad escolarizada, en el periodo enero-diciembre de 2016, celebrado
entre la Secretaría de Educación Pública y el Estado Libre y Soberano de CHIHUAHUA, por conducto de las
Secretarías de Hacienda y de Educación, Cultura y Deporte del Estado de Chihuahua.
Montos máximos aplicables en 2016
NUMERO DE
ESCUELAS
Plan 2012
MATRICULA
ENE-JUN 6to
ENE-JUN 2016
MONTO 6to
3 475 $399,000.00
NUMERO DE
ESCUELAS
MATRICULA
ENE-JUN
8vo
ENE-JUN 2016
MONTO 8vo
MATRICULA
SEP-DIC
7mo
SEP-DIC 2016
MONTO 7mo
TOTAL DE
BECARIOS
MONTO
MAXIMO EN
2016
4 733 $3´386,460.00 732 $1´706,040.00 1,940 $5´491,500.00
Monto Total: $5’491,500.00 (Cinco millones cuatrocientos noventa y un mil quinientos pesos 00/100 M.N.).
El presente Anexo A se firma en cuatro tantos en la Ciudad de México, el 4 de enero de 2016.-
Por la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rúbrica.- El Director General
de Educación Superior para Profesionales de la Educación, Mario Alfonso Chávez Campos.- Rúbrica.-
Por el Gobierno del Estado: el Secretario de Hacienda, Jaime Ramón Herrera Corral.-
Rúbrica.- El Secretario de Educación, Cultura y Deporte, José Miguel Salcido Romero.- Rúbrica.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
CAMARA DE SENADORES
SECRETARIA GENERAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
DIRECCION DE ADQUISICIONES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como a lo establecido por las Normas para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de
Servicios y Obras Públicas de la Cámara de Senadores, la Dirección de Adquisiciones convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L016/2016, para la Obra
consistente en Trabajos Especiales para las Instalaciones y Adecuaciones en Diversos Inmuebles
Propiedad del Senado.
Fecha
límite para
adquirir
bases
Visita a las
instalaciones
Junta de
aclaración
de bases
Recep. De
Doc. Legal y
Admitiva., Prop.
Téc. y Econ.
Dictamen
Técnico y
Apert. de Prop.
Econ.
Fallo
Octubre 24
de 2016
26 de octubre
de 2016;
10:30 hrs.
04 de noviembre
de 2016;
11:00 hrs.
09 de noviembre
de 2016;
10:30 hrs.
14 de noviembre
de 2016;
10:30 hrs.
17 de
noviembre
de 2016;
10:30 hrs.
Partida Descripción general de la obra Cantidad Unidad de Medida
1 I.Trabajos de instalación de gas, II. Suministro
e instalación de techumbre a base de lámina
multypanel, III. Suministro y colocación de piso de
cerámica, IV. Suministro e instalación de equipos
de extracción para cocina, V. Carpintería y
cerrajería, y VI. Cancelería de aluminio y vidrio
6 Obra
 El costo de las bases será de $1,805.80 con I.V.A. Calidad, cantidades y especificaciones: conforme a
los requerimientos establecidos en las bases.
 La entrega de las propuestas se efectuará en el acto de recepción y apertura de la documentación
legal, administrativa y técnica, así como la recepción de propuestas económicas en tres sobres
cerrados. El sobre número 1 contendrá la documentación legal y administrativa que se presentará en un
sobre cerrado conteniendo en el mismo Originales y/o Copias Certificadas y dos copias simples de toda la
documentación legal y administrativa, lo anterior para efectos de su revisión y cotejo, devolviéndose en el
acto los originales y/o copias certificadas a los licitantes. El sobre número 2 contendrá la propuesta
técnica y el sobre número 3 contendrá la propuesta económica. Las Bases de la Licitación están
disponibles para consulta en la Dirección de Adquisiciones, Primer Piso de Madrid No. 62, Col.
Tabacalera, C.P. 06030, Ciudad de México, y una vez que se hayan pagado, su entrega será en el
horario de: 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas. La forma de pago de las bases es mediante depósito en
efectivo, cheque certificado o de caja en cualquier sucursal del banco Banorte a la cuenta 669-006667 a
nombre de Cámara de Senadores, los días 18, 19, 20, 21 y 24 de octubre de 2016; la comprobación del pago
se hará en Madrid No. 62, Planta Baja, Col. Tabacalera, los días 18, 19 y 20 de octubre de 2016, de 10:00 a
14:00 y de 17:00 a 18:00 horas, y los días 21 y 24 de octubre de 2016, de 17:00 a 18:00 horas, presentando la
ficha de depósito, en caso de cheque certificado, se anexará copia de comprobante de certificación del mismo.
Los actos se llevarán a cabo en la Sala de Juntas, del 1er. Piso de Madrid No. 62, Col. Tabacalera, Del.
Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en los días y horarios señalados.
 Lugar de ejecución de los trabajos: Av. Paseo de la Reforma No. 135, Madrid No. 62 y Xicoténcatl No. 9,
Ciudad de México.
 Inicio y terminación de los trabajos: el inicio de los trabajos será el día 1° de diciembre de 2016 y la
terminación será a más tardar el día 31 de diciembre de 2016.
 El Idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: Español y la Moneda será: Peso Mexicano.
 Las propuestas presentadas por los licitantes no podrán ser modificadas.
 Condiciones de pago: será en moneda nacional, sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado.
No se otorgará anticipo.
 La Cámara de Senadores se abstendrá de recibir propuestas de las personas físicas o morales, que se
encuentren en los supuestos del Artículo 24 de las Normas para Adquisiciones, Arrendamientos,
Prestación de Servicios y Obras Públicas que rigen a esta Cámara.
CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE OCTUBRE DE 2016.
DIRECTORA DE ADQUISICIONES
LIC. LUZ MARIA DEL ANGEL MOHEDANO
RUBRICA.
(R.- 439295)
90 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
CAMARA DE SENADORES
SECRETARIA GENERAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
DIRECCION DE ADQUISICIONES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como a lo establecido por las Normas para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de
Servicios y Obras Públicas de la Cámara de Senadores, la Dirección de Adquisiciones convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L017/2016, para el
Suministro de Materiales, Mobiliario y Equipo para las Instalaciones y Adecuaciones en los Inmuebles
de Xicoténcatl No. 9, Reforma No. 135 y Madrid No. 62 de la Cámara de Senadores.
Costo de
las bases
Fecha límite
para adquirir
bases
Junta de
aclaración
de bases
Recep. De
Doc. Legal y
Admitiva., Prop.
Téc. Y Econ.
Dictamen
Técnico y Apert.
de Prop. Econ.
Fallo
$1,805.80
con I.V.A.
24 de octubre
de 2016
26 de octubre
de 2016,
11:00 hrs.
31 de octubre
de 2016,
10:30 hrs.
04 de noviembre
de 2016,
17:30 hrs.
09 de noviembre
de 2016,
17:30 hrs.
Partida Descripción Cantidad Unidad de Medida
A1 Paneles (5 conceptos)| Varias Varias
A2 Metales (24 conceptos) Varias Varias
B2 Acabados (14 conceptos) Varias Varias
D5 Tubería, soportería, canaletas, accesorios,
cargas y fulminantes (68 conceptos)
Varias Varias
E1 Equipos de aire acondicionado (8 conceptos) Varias Varias
 Y otras partidas similares. Calidad y especificaciones: conforme a los requerimientos establecidos en las bases.
 La entrega de las propuestas se efectuará en el acto de recepción y apertura de la documentación
legal, administrativa y técnica, así como la recepción de propuestas económicas en tres sobres
cerrados. El sobre número 1 contendrá la documentación legal y administrativa que se presentará en un
sobre cerrado conteniendo en el mismo Originales y/o Copias Certificadas y dos copias simples de toda la
documentación legal y administrativa, lo anterior para efectos de su revisión y cotejo, devolviéndose en el
acto los originales y/o copias certificadas a los licitantes. El sobre número 2 contendrá la propuesta
técnica y el sobre número 3 contendrá la propuesta económica. Las Bases de la Licitación se encuentran
disponibles para consulta en la Dirección de Adquisiciones, en el Primer Piso de Madrid No. 62, Col.
Tabacalera, C.P. 06030, Ciudad de México y una vez que se hayan pagado, su entrega será en el
horario de: 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas. La forma de pago de las bases es mediante depósito en
efectivo o cheque certificado o de caja en cualquier sucursal del banco Banorte a la cuenta 669-006667 a
nombre de Cámara de Senadores, los días 18, 19, 20, 21 y 24 de octubre de 2016; la comprobación del pago
se hará en Madrid No. 62, Planta Baja, Col. Tabacalera, los días 18, 19 y 20 de octubre de 2016, de 10:00 a
14:00 y de 17:00 a 18:00 horas, y los días 21 y 24 de octubre de 2016, de 17:00 a 18:00 horas, presentando la
ficha de depósito, en caso de cheque certificado, se anexará copia de comprobante de certificación del mismo.
Los actos se llevarán a cabo en la Sala de Juntas, del 1er. Piso de Madrid No. 62, Col. Tabacalera, Del.
Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en los días y horarios señalados.
 Lugar de entrega: en el Almacén General de la Cámara de Senadores ubicado en Madrid No. 37, Col.
Tabacalera, C.P. 06030, Del. Cuauhtémoc, Ciudad de México.
 Los materiales deberán ser entregados de acuerdo a la solicitud de material, emitido por la Dirección de
Mantenimiento de Bienes Muebles e Inmuebles y/o la Coordinación Técnica de la siguiente forma: El
proveedor tendrá dos días hábiles para la entrega de los materiales.
 El Idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: Español y la Moneda será: Peso Mexicano.
 Las propuestas presentadas por los licitantes no podrán ser modificadas.
 Condiciones de pago: será en moneda nacional dentro de los 25 días hábiles posteriores a la recepción
formal de los bienes. No se otorgará anticipo.
 La Cámara de Senadores se abstendrá de recibir propuestas de las personas físicas o morales, que se
encuentren en los supuestos del Artículo 24 de las Normas para Adquisiciones, Arrendamientos,
Prestación de Servicios y Obras Públicas que rigen a esta Cámara.
CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE OCTUBRE DE 2016.
DIRECTORA DE ADQUISICIONES
LIC. LUZ MARIA DEL ANGEL MOHEDANO
RUBRICA.
(R.- 439292)
Martes18deoctubrede2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)91
H. CAMARA DE DIPUTADOS
LXIII LEGISLATURA
SECRETARIA GENERAL
SECRETARIA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
CONVOCATORIA
La Cámara de Diputados con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo dispuesto en los Artículos
27, 28 fracción I y 29 de la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Cámara de Diputados, convoca a las personas morales y/o personas físicas con
actividad empresarial que tengan interés en participar en las Licitaciones Públicas de Carácter Nacional que se describen a continuación:
Número de
Licitación
Descripción Unidad de
Medida
Junta de Aclaraciones a
las Bases
Presentación y Apertura
de Propuestas
HCD/LXIII/LPN/01/2017 “SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA
DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES
DE LA CAMARA DE DIPUTADOS ”
Servicio 03 de noviembre de 2016,
a las 10:00 horas
10 de noviembre de 2016,
a las 10:00 horas
Visita al sitio de instalación de prestación de los servicios: 26 de octubre de 2016, a las 10:00 horas
HCD/LXIII/LPN/02/2017 “SUMINISTRO DE PERIODICOS Y REVISTAS” Servicio 26 de octubre de 2016,
a las 11:00 horas
03 de noviembre de 2016,
a las 17:30 horas
HCD/LXIII/LPN/03/2017 “ELABORACION DE LA ESTRATEGIA DE
COMUNICACION SOCIAL PARA LA DIFUSION DE
LAS CAMPAÑAS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS”
Servicio 28 de octubre de 2016,
a las 17:30 horas
07 de noviembre de 2016,
a las 17:30 horas
HCD/LXIII/LPN/04/2017 “MONITOREO Y DIFUSION DE LAS ACTIVIDADES
LEGISLATIVAS”
Servicios 27 de octubre de 2016,
a las 17:30 horas
04 de noviembre de 2016,
a las 17:30 horas
HCD/LXIII/LPN/05/2017 “SERVICIO DE MONITORIO DE TIEMPOS OFICIALES
DE RADIO Y TELEVISION EN LA CIUDAD DE
MEXICO Y EN EL INTERIOR DE LA REPUBLICA”
Servicio 27 de octubre de 2016,
a las 10:00 horas
04 de noviembre de 2016,
a las 10:00 horas
92(SegundaSección)DIARIOOFICIALMartes18deoctubrede2016
Condiciones Generales:
Las Bases y sus especificaciones estarán a disposición para consulta de las personas morales y/o personas físicas con actividad empresarial interesadas, en la
página de Internet http://pac.diputados.gob.mx/pac/ y, a disposición en las oficinas de la Dirección de Adquisiciones de la Cámara de Diputados, ubicada en Av.
Congreso de la Unión Nº 66, Col. El Parque, C.P. 15960, Delegación Venustiano Carranza, Edificio “E”, cuarto nivel del Palacio Legislativo de San Lázaro, de 10:00 a
14:30 horas y de 17:00 a 18:00 horas, a partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta el día 24 de octubre de 2016.
 El costo de las Bases (no reembolsable) deberá ser depositado en las siguientes cuentas bancarias: Banorte cuenta número 0549136176; BBVA Bancomer
cuenta número 113360970, a favor de la H. Cámara de Diputados, a partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta el día 24 de octubre de 2016 a
las 18:00 horas, el comprobante de depósito deberá presentarlo en la Dirección de Adquisiciones, ubicada en el edificio “E”, cuarto nivel, ala sur, de 10:00 a
14:30 horas y de 17:00 a 18:00 horas y tendrán un costo de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.) por cada una.
 No se aceptarán propuestas enviadas por medio del Servicio Postal Mexicano, de mensajería o por medios remotos de comunicación electrónica.
 Ninguna de las condiciones contenidas en las bases, así como de las propuestas presentadas por los licitantes podrán ser negociadas.
 El plazo para la prestación del servicio, será el establecido en las bases.
 El pago será en peso mexicano de curso legal, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de que haya sido aceptada la factura correspondiente en la
Dirección General de Finanzas.
 No se otorgará anticipo.
 No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del Artículo 52 de la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Cámara
de Diputados, la cual se encuentra a disposición para consulta en http://pac.diputados.gob.mx/pac/
 Los actos que integran los procedimientos licitatorios, se llevarán a cabo en las instalaciones de la Cámara de Diputados.
 Las propuestas deberán presentarse en idioma español.
CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE OCTUBRE DE 2016.
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
C.P. JESUS MANUEL ABOYTES MONTOYA
RUBRICA.
(R.- 439297)
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 93
AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
UNIDAD GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con el Acuerdo que establece las normas administrativas aplicables a las adquisiciones,
arrendamientos y servicios en la Auditoría Superior de la Federación, se convoca a los interesados a participar
en la Licitación pública Internacional, cuya convocatoria contiene los requisitos para la participación.
La convocatoria estará disponible para consulta en la página de Internet: www.asf.gob.mx, menú inferior
opción “Administración” bajo el título “Recursos Materiales y Servicios” o bien en las oficinas de la Dirección
de Recursos Materiales, dependiente de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios, ubicada en
Av. Coyoacán número 1501, Col. Del Valle, Del. Benito Juárez, Ciudad de México, teléfonos (0155) 52 00 15 34
y 52 00 15 00 Ext. 10161 de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas en días hábiles.
Licitación Pública Internacional Número ASF-DGRMS-LPI-03/2016
Descripción de la licitación Para la renovación de mantenimiento de licencias
software y adquisición de escáner y consumibles.
Volumen a adquirir: Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación: 18 de octubre de 2016
Junta de Aclaraciones 25 de octubre de 2016 a las 13:00 horas, en la “Sala
DGFF “C”, ubicada en Av. Coyoacán No. 1501, Col. Del
Valle, Del. Benito Juárez, Ciudad de México.
Presentación y Apertura de proposiciones 31 de octubre de 2016 a las 17:00 horas, en la “Sala
Virtual”, ubicada en Av. Coyoacán No. 1501, Col. Del
Valle, Del. Benito Juárez, Ciudad de México.
CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE OCTUBRE DE 2016.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
LIC. BERNARDO NETZAHUALCOYOTL ALCANTARA GARCIA
RUBRICA.
(R.- 439268)
SECRETARIA DE GOBERNACION
ORGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO
PREVENCION Y READAPTACION SOCIAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Internacional Abierta Mixta, Número LA-004D00001-E43-2016,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet:
http://compranet.gob.mx o bien en Melchor Ocampo No. 171, Piso 4, Col. Tlaxpana, Delegación Miguel
Hidalgo, CP. 11370, Ciudad de México, Teléfono 51284100 ext. 18681, de lunes a viernes de 10:00 a.m. a
06:00 p.m. horas.
Descripción de la Licitación Adquisición de Materiales y Utiles para el Procesamiento
de Equipo y Bienes Informáticos para el Organo
Administrativo Desconcentrado Prevención y
Readaptación Social (OADPRS)
Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compranet 14/10/2016
Junta de Aclaraciones 18/10/2016, 12:00 horas
Visita a las Instalaciones No hay visita a las instalaciones
Presentación y Apertura de Proposiciones 25/10/2016, 12:00 horas
CUIDAD DE MEXICO, A 18 DE OCTUBRE DE 2016.
DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION
M. N. I. PAULO URIBE ARRIAGA
FIRMA EL PRESENTE EN SUPLENCIA DEL M. N. I. PAULO URIBE ARRIAGA, DIRECTOR GENERAL
DE ADMINISTRACION, EL M.G.P.A. VICTOR ALONSO FLORES LARA, DIRECTOR GENERAL ADJUNTO,
CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 31 DEL REGLAMENTO DEL ORGANO ADMINISTRATIVO
DESCONCENTRADO PREVENCION Y READAPTACION SOCIAL,PUBLICADO
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DIA 6 DE MAYO DEL 2002
RUBRICA.
(R.- 439264)
94 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA.
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA PRESENCIAL INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE TRATADOS.
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación pública Presencial Internacional Bajo Cobertura de Tratados, cuya
convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: https://compranet.gob.mx
No. de licitación LA-007000999-E399-2016
Objeto de la licitación. adquisición de refaccionamiento para el mantenimiento
de aviones SPARTAN C-27J.
Volumen a contratar Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compranet. 18 de octubre del 2016.
Visita a Instalaciones. Ninguna
Junta de Aclaraciones. 09:00 Hrs., 18 noviembre 2016.
Presentación y Apertura de Proposiciones. 09:00 Hrs., 28 noviembre 2016.
Fallo 09:00 Hrs., 08 diciembre 2016.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 10 DE OCTUBRE DE 2016.
EL SUBDIRECTOR DE ADQUISICIONES.
COR. ZPDRS. D.E.M. JONAS MACEDA BARROSO.
RUBRICA.
(R.- 439188)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA.
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA PRESENCIAL INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE TRATADOS.
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación pública Presencial Internacional Bajo Cobertura de Tratados, cuya
convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: https://compranet.gob.mx
No. de licitación LA-007000999-E402-2016
Objeto de la licitación. “contratación del soporte anual de asistencia técnica
remota y en sitio para 07 (SIETE) motores marca ROLLS
& ROYCE, modelo AE3007A1P 06 (SEIS) instalados en
los aviones EMB-145 y uno almacenado.
Volumen a contratar Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compranet. 18 de octubre del 2016.
Visita a Instalaciones. Ninguna
Junta de Aclaraciones. 12:00 Hrs., 15 noviembre 2016.
Presentación y Apertura de Proposiciones. 12:00 Hrs., 29 noviembre. 2016.
Fallo 09:00 Hrs., 9 diciembre 2016.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 10 DE OCTUBRE DE 2016.
EL SUBDIRECTOR DE ADQUISICIONES.
COR. ZPDRS. D.E.M. JONAS MACEDA BARROSO.
RUBRICA.
(R.- 439189)
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 95
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA PRESENCIAL (NACIONAL)
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Presencial (Nacional) No. LA-007000999-E404-2016,
cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
http://compranet.gob.mx y en la dirección de esta Secretaría, ubicada en: Boulevard Manuel Avila Camacho
Sin Número, Colonia Lomas de Sotelo, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11200, Teléfono:
2629 8341 y fax: 5387-5216, de lunes a viernes de las 0800 a 1400 horas.
Objeto de la Licitación. “CONTRATACION DE UN SERVICIO DE SUMINISTRO
DE LENTES DE ARMAZON PARA ATENCION DE LOS
ESCALONES DE 2/o. Y 3/er. NIVEL DE ATENCION
MEDICA”.
Volumen a Adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet. 13 de Octubre del 2016.
Visita a Instalaciones. No habrá visita en las instalaciones.
Junta de Aclaraciones. 10:00 horas, 20 Oct. 2016.
Apertura de Proposiciones. 09:00 horas, 27 Oct. 2016.
Comunicación del Fallo. 11:00 horas, 14 Nov. 2016.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 13 DE OCTUBRE DE 2016.
EL JEFE DE LA SEC. DE ADQS. DE SUMS. MEDS.
TTE. COR. INF. D.E.M., ARNULFO SALMERON RUIZ
RUBRICA.
(R.- 439186)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA PRESENCIAL (INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS)
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Presencial (Internacional Bajo la Cobertura de Tratados)
No. LA-007000999-E405-2016, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su
consulta en Internet: http://compranet.gob.mx y en la dirección de esta Secretaría, ubicada en: Boulevard
Manuel Avila Camacho Sin Número, Colonia Lomas de Sotelo, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México,
C.P. 11200, Teléfono: 2629 8341 y fax: 5387-5216, de lunes a viernes de las 08:00 a 14:00 horas.
Objeto de la Licitación. “ADQUISICION DE EQUIPOS DE APOYO PARA LOS
LABORATORIOS CLINICOS DE LA S.D.N”.
Volumen a Adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet. 13 de octubre del 2016.
Visita a Instalaciones. Hasta 5 (CINCO) días antes de la Notificación del Fallo
Junta de Aclaraciones. 10:00 horas, 20 OCT. 2016.
Apertura de Proposiciones. 09:00 horas, 27 OCT. 2016.
Comunicación del Fallo. 11:00 horas, 11 NOV. 2016.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 13 DE OCTUBRE DE 2016.
EL JEFE DE LA SEC. DE ADQS. DE SUMS. MEDS.
TTE. COR. INF.D.E.M. ARNULFO SALMERON RUIZ
RUBRICA.
(R.- 439183)
96 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL PRESENCIAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Presencial número LA-007000999-E412-2016,
cuya convocatoria contiene las bases de participación y estará disponible para su consulta en Internet:
http://compranet.gob.mx; o bien, en el domicilio de la convocante en: avenida Industria Militar sin número,
esquina con Boulevard Manuel Avila Camacho, colonia Lomas de Sotelo, C.P 11640, delegación Miguel
Hidalgo, Ciudad de México, teléfono: 5387-5295 y fax 5557-1113 de lunes a viernes de 0800 a 1400 Hrs.
Descripción de la licitación. Adquisición de canastillas materno infantil para escalones
sanitarios de 2/o. y 3/er. nivel de atención médica 2017.
Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet 18/10/2016, 12:00:00 horas.
Junta de aclaraciones. 26/10/2016, 11:00:00 horas.
Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones. 3/11/2016, 10:00:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE OCTUBRE DE 2016.
EL JEFE DE LA SEC. ADQS. GRALS.
TTE. COR. CAB. D.E.M. RAUL OLGUIN DELGADO
RUBRICA.
(R.- 439263)
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
COMISION NACIONAL DEL AGUA
SUBDIRECCION GENERAL DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y SANEAMIENTO
ORGANISMO DE CUENCA CUENCAS CENTRALES DEL NORTE
RESUMEN DE CONVOCATORIA PUBLICA NACIONAL 003
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 y de
conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los
interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales Mixtas Números LO-016B00018-E15-2016,
LO-016B00018-E16-2016, LO-016B00018-E17-2016, LO-016B00018-E18-2016, LO-016B00018-E19-2016 Y
LO-016B00018-E20-2016 cuyas Convocatorias contienen los requisitos de participación disponibles en
Internet: http://Compranet.gob.mx. o bien para su consulta en; la Dirección de Agua Potable, Drenaje y
Saneamiento, sita en: Calzada Manuel Avila Camacho N° 2777 Ote., Col. Magdalenas, C.P. 27010, Torreón,
Coahuila, Tel. 01(871) 299-1000 ext. 1300 y 1320 de 9:00 a 15:00 horas, desde la publicación de la misma
hasta 6 días antes de la fecha de apertura.
Licitación LO-016B00018-E15-2016
Descripción de la licitación: Supervisión y control de calidad de los trabajos de diseño, construcción y
puesta en marcha de plantas potabilizadoras para remoción de arsénico en los municipios de Torreón,
Matamoros, San Pedro y Viesca, Coahuila, así como la perforación equipamiento y obras complementarias
de un pozo del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de San Pedro, Coahuila
Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet 18/10/2016
Junta de aclaraciones 25/10/2016, 10:00 horas
Visita al sitio de la Obra 24/10/2016, 09:30 horas
Presentación y apertura de
proposiciones
03/11/2016, 9:30:00 horas
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 97
Licitación LO-016B00018-E16-2016
Descripción de la licitación: Construcción y puesta en marcha de planta potabilizadora para remoción de
arsénico en ejidos Granada y Solima del municipio de Matamoros, Coahuila
Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet 18/10/2016
Junta de aclaraciones 26/10/2016, 10:00 horas
Visita al sitio de la obra 24/10/2016, 09:30 horas
Presentación y apertura de
proposiciones
04/11/2016, 9:30 horas
Licitación LO-016B00018-E17-2016
Descripción de la licitación: Construcción y puesta en marcha de dos plantas potabilizadoras para
remoción de arsénico en los pozos número 3 y número 4 del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento
del Municipio de Matamoros, Coahuila
Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet 18/10/2016
Junta de aclaraciones 27/10/2016, 10:00 horas
Visita al sitio de la obra 24/10/2016, 09:30 horas
Presentación y apertura de
proposiciones
07/11/2016, 9:30 horas
Licitación LO-016B00018-E18-2016
Descripción de la licitación: Diseño, construcción y puesta en marcha de dos plantas potabilizadoras
para remoción de arsénico en los pozos La Concha y Venustiano Carranza del Sistema Intermunicipal de
Aguas y Saneamiento Torreón-Matamoros-Viesca, en los municipios de Torreón y Viesca
Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet 18/10/2016
Junta de aclaraciones 28/10/2016, 10:00:00 horas
Visita al sitio de la obra 24/10/2016, 09:30 horas
Presentación y apertura de
proposiciones
08/11/2016, 9:30 horas
Licitación LO-016B00018-E19-2016
Descripción de la licitación: Diseño, construcción y puesta en marcha de planta potabilizadora para
remoción de arsénico en el pozo La Esperanza del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de
Matamoros, Coahuila.
Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet 18/10/2016
Junta de aclaraciones 31/10/2016, 9:30 horas
Visita al sitio de la obra 24/10/2016, 09:30 horas
Presentación y apertura de
proposiciones
09/11/2016, 9:30 horas
Licitación LO-016B00018-E20-2016
Descripción de la licitación: Diseño, construcción y puesta en marcha de planta potabilizadora para
remoción de arsénico en el pozo Gatho del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de San Pedro,
Coahuila
Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet 18/10/2016
Junta de aclaraciones 31/10/2016, 13:00 horas
Visita al sitio de la obra 24/10/2016, 09:30 horas
Presentación y apertura de
proposiciones
18/11/2016, 9:30:00 horas
TORREON, COAHUILA, A 18 DE OCTUBRE DE 2016.
DIRECTOR DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y SANEAMIENTO
ING. SERGIO HUMBERTO CALDERON ARANDA
RUBRICA.
(R.- 439155)
98 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
COMISION NACIONAL DEL AGUA
DIRECCION LOCAL MICHOACAN
SUBGERENCIA DE INGENIERIA EN MICHOACAN
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con el artículo 32 y demás relativos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones públicas
nacionales números LO-016B00022-E43-2016, LO-016B00022-E44-2016 y LO-016B00022-E45-2016, cuyas
Convocatorias contienen las bases de participación disponibles para consulta y obtención en Internet:
http://compranet.funcionpublica.gob.mx, o bien en Avenida Acueducto No. 3626, colonia Ejidal Ocolusén,
C.P. 58279, Morelia, Michoacán, teléfono (01 443) 3159730, ext. 1312, de lunes a viernes, en el horario de
09:00 AM a 03:00 PM y de 04:00 PM a 06:00 PM.
Licitación número LO-016B00022-E43-2016
Descripción de la licitación Construcción de 1 (Uno) Sistema de Agua Potable y
Perforación de Pozo Profundo en las comunidades de
El Chihuero y Las Guacamayas, Municipios de Huetamo
y Carácuaro, Mich.
Volumen de obra Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet 13/10/2016
Visita a instalaciones El día 18/10/2016, a las 09:00 AM en la Presidencia
Municipal de Carácuaro, Mich., Av. Madero s/n,
Col. Centro, Carácuaro, Mich. C.P. 61920
Junta de aclaraciones El día 21/10/2016, a las 12:00 PM en la Sala de Usos
Múltiples de la Dirección Local Michoacán, Av. Acueducto
No, 3626, Col. Ejidal Ocolusén, Morelia, Mich.
C.P. 58279.
Presentación y apertura de proposiciones El día 28/10/2016, a las 04:00 PM, en la sala de juntas de
la Dirección Local Michoacán de la Comisión Nacional del
Agua, sita en avenida Acueducto número 3626, colonia
Ejidal Ocolusén, C.P. 58279, Morelia, Michoacán.
Licitación número LO-016B00022-E44-2016
Descripción de la licitación Construcción de 1 (Uno) Sistema de Agua Potable en las
comunidades de La Noria, Yuretzio, Unguarán y
Canacucho, Municipio de Pátzcuaro, Mich.
Volumen de obra Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet 13/10/2016
Visita a instalaciones El día 17/10/2016, a las 02:00 PM en la Presidencia
Municipal de Pátzcuaro, Mich., Morelos No. 8,
Col. Centro, Pátzcuaro, Mich. C.P. 61000
Junta de aclaraciones El día 21/10/2016, a las 09:00 AM en la Sala de Usos
Múltiples de la Dirección Local Michoacán, Av. Acueducto
No, 3626, Col. Ejidal Ocolusén, Morelia, Mich.
C.P. 58279.
Presentación y apertura de proposiciones El día 28/10/2016, a las 09:00 AM, en la sala de juntas de
la Dirección Local Michoacán de la Comisión Nacional del
Agua, sita en avenida Acueducto número 3626, colonia
Ejidal Ocolusén, C. P. 58279, Morelia, Michoacán.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 99
Licitación número LO-016B00022-E45-2016
Descripción de la licitación Construcción de 3 (Tres) Sistemas de Agua Potable en
las comunidades de Pancha López, Potrerillos
de Rentería (Cupuancillo) y Huecato, Municipios de
Tepalcatepec, La Huacana y Chilchota, Mich.
Volumen de obra Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet 13/10/2016
Visita a instalaciones El día 19/10/2016, a las 09:00 AM en la Presidencia
Municipal de Tepalcatepec, Mich., Melchor Ocampo
No. 175, Col. Centro, Pátzcuaro, Mich. C.P. 60540
Junta de aclaraciones El día 21/10/2016, a las 04:00 PM en la Sala de Usos
Múltiples de la Dirección Local Michoacán, Av. Acueducto
No, 3626, Col. Ejidal Ocolusén, Morelia, Mich.
C.P. 58279.
Presentación y apertura de proposiciones El día 31/10/2016, a las 09:00 AM, en la sala de juntas de
la Dirección Local Michoacán de la Comisión Nacional del
Agua, sita en avenida Acueducto número 3626, colonia
Ejidal Ocolusén, C. P. 58279, Morelia, Michoacán.
MORELIA, MICH., A 13 DE OCTUBRE DE 2016.
DIRECTOR LOCAL MICHOACAN
OSWALDO RODRIGUEZ GUTIERREZ
RUBRICA.
(R.- 439137)
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional electrónica, cuya
Convocatoria que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la
descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para
su consulta en: http://compranet.gob.mx y cuya información relevante es:
No. de Licitación LA-016000997-E117-2016
Descripción de la licitación Estudio: “Desarrollo de los Programas de gestión para
mejorar la calidad del aire en los estados de Baja
California, Baja California Sur, Coahuila, Nayarit,
Sonora y Tamaulipas”
Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet 14/10/2016
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
19/10/2016, 11:00 horas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
31/10/2016, 11:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo 03/11/2016, 17:30 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE OCTUBRE DE 2016.
DIRECTOR DE ADQUISICIONES Y CONTRATOS
ING. RAMON ALEJANDRO ALCALA VALERA
RUBRICA.
(R.- 439294)
100 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
SECRETARIA DE SALUD
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMENES DE CONVOCATORIAS A LAS LICITACIONES PUBLICAS INTERNACIONALES
BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO ELECTRONICAS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en las licitaciones públicas internacionales bajo la
cobertura de tratados de libre comercio electrónicas que las convocatorias a la licitaciones que contienen las
bases mediante las cuales se desarrollarán los procedimientos, así como la descripción de los requisitos
de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en:
http://compranet.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Av. Paseo de la Reforma N° 156,
Colonia Juárez C.P. 06600 Del. Cuauhtémoc, Ciudad de México., los días 12 de octubre al 24 de octubre del
año en curso de las 9:00 a 14:30 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y
No. de Licitación
Internacional Bajo la Cobertura
de Tratados, Electrónica
LA-012000990-E20-2016
Internacional Bajo la Cobertura
de Tratados, Electrónica
LA-012000990-E21-2016
Objeto de la Licitación Adquisición de Otros Productos
Químicos.
Adquisición de Vacunas
antirrábicas.
Volumen a adquirir Convocatoria. Convocatoria.
Fecha de publicación en
CompraNet
12/Octubre/2016 12/Octubre/2016
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
14/Octubre/2016 10:00 hrs. 17/Octubre/2016 10:00 hrs.
Fecha y hora para realizar
la presentación y apertura
de proposiciones
21/Octubre/2016 10:00 hrs 24/Octubre/2016 10:00 hrs
Fecha y hora para emitir el fallo 11/Noviembre/2016 17:30 hrs. 13/Noviembre/2016 17:30 hrs.
CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE OCTUBRE DE 2016.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
ING. YASMIN DEL CARMEN AREVALO ATHIE
RUBRICA.
(R.- 439117)
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
SUBADMINISTRACION DE ADQUISICIONES
DE LA ADMINISTRACION DE OPERACION DE RECURSOS Y SERVICIOS “10”
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL MIXTA DE BIENES No. 006E00002-13-2016
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Mixta de Bienes
No. 006E00002-13-2016, cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en
Internet: www.compranet.gob.mx o bien en: Calz. De Tlalpan No. 2775, Colonia El Reloj, Delegación
Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad de México; teléfono: 58090270, los días lunes a viernes del año en curso de
las 09:00 a las 15:00 horas.
Objeto de la licitación “Material de Limpieza para las Administraciones de
Operación de Recursos y Servicios y
Subadministraciones de Recursos y Servicios del SAT
distribuidas a nivel Nacional” (2ª Convocatoria)
Volumen de licitación Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet 18 de Octubre de 2016
Junta de aclaraciones 20 de Octubre de 2016 a las 11:00 horas
Visita a instalaciones No Aplica
Presentación y apertura de proposiciones 28 de Octubre de 2016 a las 11:00 horas
Acto de Fallo Se dará a conocer en el Acto de Presentación y
Apertura de proposiciones
CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE OCTUBRE DE 2016.
ENCARGADO DE LA SUBADMINISTRACION DE ADQUISICIONES
LIC. IGNACIO GONZALEZ GALICIA
RUBRICA.
(R.- 439182)
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 101
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
SUBADMINISTRACION DE RECURSOS Y SERVICIOS EN PUEBLA
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA
NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en: http://compranet.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Lateral Recta a Cholula No. 103, Col.
Ex Hacienda Zavaleta, C.P. 72150, Puebla, Pue., de las 9:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación Nacional Electrónica No. LA-006E00030-E12-2016
Objeto de la Licitación Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y
Equipo.
Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet 18/10/2016
Fecha y hora para celebrar la junta de
aclaraciones
25/10/2016, 10:00 horas
Fecha y hora para realizar la visita a
instalaciones
21/10/2016, 10:00 horas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
01/11/2016, 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo 09/11/2016, 17:00 horas
PUEBLA, PUE., A 3 DE OCTUBRE DE 2016.
SUBADMINISTRADOR DE RECURSOS Y SERVICIOS EN PUEBLA
MIGUEL ANGEL BRAVO MEDINA
RUBRICA.
(R.- 439175)
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
SUBADMINISTRACION DE RECURSOS Y SERVICIOS EN CHICHIMEQUILLAS
CON SEDE EL ESTADO DE QUERETARO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL MIXTA DE BIENES
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Mixta de Bienes número LA-006E00997-E39-2016,
cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
http://www.compranet.funcionpublica.gob.mx o bien en: Carretera Estatal No. 540 Querétaro-Estación
Chichimequillas km 19 + 300, Poblado de Santa María Begoña, Mpio. El Marqués, Qro. Teléfono:
01 (442) 227 00 00 Ext. 60155, de lunes a viernes, de las 9:00 a 15:00 horas y de las 16:00 a las 18:00 horas.
Descripción de la licitación “Adquisición de Equipamiento para Simuladores y
Gimnasio del Programa Formativo en Materia de
Comercio Exterior 2014-2016 del Centro de Formación
Tributaria y de Comercio Exterior”.
Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet 04 de octubre de 2016
Junta de aclaraciones 07 de octubre de 2016, 13:00 hrs.
Presentación y apertura de proposiciones 13 de octubre de 2016, 10:00 hrs.
EL MARQUES, QUERETARO, A 4 DE OCTUBRE DE 2016.
SUBADMINISTRADORA DE RECURSOS Y SERVICIOS EN CHICHIMEQUILLAS
CON SEDE EL ESTADO DE QUERETARO
C. GABRIELA RAMIREZ MONREAL
RUBRICA.
(R.- 439181)
102 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
SUBADMINISTRACION DE RECURSOS Y SERVICIOS DE CHICHIMEQUILLAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL MIXTA DE SERVICIOS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Mixta de Servicios número LA-006E00997-E40-2016,
cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
http://www.compranet.funcionpublica.gob.mx o bien en: Carretera Estatal No. 540 Querétaro-Estación
Chichimequillas km 19 + 300, Poblado de Santa María Begoña, Mpio. El Marqués, Qro. Teléfono:
01 (442) 227 00 00 Ext. 60155, de lunes a viernes, de las 9:00 a 15:00 horas y de las 16:00 a las 18:00 horas.
Descripción de la licitación “Servicio de Mantenimiento Mayor a Planta
de Tratamiento de Aguas Residuales del Centro de
Formación Tributaria y de Comercio Exterior”.
Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet 6 de octubre de 2016
Junta de aclaraciones 14 de octubre de 2016, 11:00 hrs.
Presentación y apertura de proposiciones 20 de octubre de 2016, 11:00 hrs.
EL MARQUES, QUERETARO, A 4 DE OCTUBRE DE 2016.
SUBADMINISTRADORA DE RECURSOS Y SERVICIOS EN CHICHIMEQUILLAS
CON SEDE EN EL ESTADO DE QUERETARO
C. GABRIELA RAMIREZ MONREAL
RUBRICA.
(R.- 439177)
COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO
DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
DELEGACION ESTADO DE MEXICO
LICITACION PUBLICA NACIONAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Sector Público, se
convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional número: CDIMEX-1174652/2016 cuya
convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en internet:
http://compranet.gob.mx o bien en calle Aurelio Venegas no.101 F-Sur, Colonia san Bernardino, Toluca,
Estado de México C.P. 50080. Teléfono 01 (722) 1 67 05 28 y 30 extensión 2547, de lunes a viernes de las
10:00 a 14:00 hrs.
LICITACION PUBLICA NACIONAL CDIMEX-1174652/2016
DESCRIPCION DE LA LICITACION MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO E.C.
KM 9+960 (ATLACOMULCO-VILLA DEL CARBON) –
SAN FELIPE PUEBLO NUEVO, TRAMO DEL KM 0+000
AL KM 4+566, SUBTRAMO A MODERNIZAR DEL
KM 0+000 AL KM 2+185.60
LOCALIDAD SAN FELIPE PUEBLO NUEVO-SANTIAGO
ACUTZILAPAN, ATLACOMULCO
VOLUMEN A ADQUIRIR LOS DETALLES SE DETERMINAN EN LA PROPIA
CONVOCATORIA
PUBLICACION EN COMPRANET 18/10/2016
VISITA AL LUGAR DE LA OBRA 24/10/2016, 09:00 AM
JUNTA DE ACLARACIONES 24/10/2016, 13:30 PM
PRESENTACION Y APERTURA DE
PROPOSICIONES
31/10/2016, 12:00 PM
TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, A 18 DE OCTUBRE DE 2016.
DELEGADO ESTATAL
JAVIER JERONIMO APOLONIO
RUBRICA.
(R.- 439142)
Martes18deoctubrede2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)103
COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
DELEGACION ESTADO DE MEXICO
LICITACION PUBLICA NACIONAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación
pública nacional número: CDIMEX-1174572/2016 cuya convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en internet:
http://compranet.gob.mx o bien en calle Aurelio Venegas no.101 F-Sur, Colonia san Bernardino, Toluca, Estado de México c.p. 50080. Teléfono 01 (722) 1 67 05 28 y
30 extensión 2547, de lunes a viernes de las 10:00 a 14:00 hrs.
LICITACION PUBLICA NACIONAL CDIMEX-1174572/2016
DESCRIPCION DE LA LICITACION MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO BARRIO EL QUELITE PUEBLO NUEVO -
BARRIO LOMA GRANDE SAN ANTONIO PUEBLO NUEVO, TRAMO DEL KM 0+000 AL
KM 3+008.91, SUBTRAMO A MODERNIZAR DEL KM 0+342 AL KM 2+384.08
LOCALIDAD CAMINO BARRIO EL QUELITE PUEBLO NUEVO – BARRIO LOMA GRANDE SAN ANTONIO
PUEBLO NUEVO, MUNICIPIO DE SAN JOSE DEL RINCON
VOLUMEN A ADQUIRIR LOS DETALLES SE DETERMINAN EN LA PROPIA CONVOCATORIA
PUBLICACION EN COMPRANET 18/10/2016
VISITA AL LUGAR DE LA OBRA 24/10/2016, 09:00 AM
JUNTA DE ACLARACIONES 24/10/2016, 16:00 PM
PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES 31/10/2016, 09:00 AM
TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, A 18 DE OCTUBRE DE 2016.
DELEGADO ESTATAL
JAVIER JERONIMO APOLONIO
RUBRICA.
(R.- 439144)
104 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-011B00001-E45-2016, cuya
Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
http://compranet.gob.mx o bien en: Avenida Miguel Othón de Mendizábal esq. con Miguel Bernard s/n, Colonia
la Escalera, C.P. 07320, Del. Gustavo A. Madero Ciudad de México, teléfono: 57296000 EXT. 51218, los días
del 13 de octubre al 24 de octubre del año en curso de las 9:00 a 15:00 horas. Esta Convocatoria es de
Tiempos Recortados por autorización del M. en C. Juan Vera Romero, Director de Recursos Materiales y
Servicios.
Descripción de la licitación Convocatoria relativa a la adquisición de papelería y
consumibles de oficina que requiere el Instituto
Politécnico Nacional
Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet 13 de Octubre de 2016
Junta de aclaraciones 17 de Octubre de 2016 10:00 horas
Visita a instalaciones De acuerdo a las convocatoria
Presentación y apertura de proposiciones 25 de Octubre de 2016 10:00 horas
Licitación Pública Nacional Electrónica
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-011B00001-E46-2016, cuya
Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
http://compranet.gob.mx o bien en: Avenida Miguel Othón de Mendizábal esq. con Miguel Bernard s/n, Colonia
la Escalera, C.P. 07320, Del. Gustavo A. Madero Ciudad de México, teléfono: 57296000 EXT. 51218, los días
del 13 de octubre al 21 de octubre del año en curso de las 9:00 a 15:00 horas. Esta Convocatoria es de
Tiempos Recortados por autorización del M. en C. Juan Vera Romero, Director de Recursos Materiales y
Servicios.
Descripción de la licitación Convocatoria relativa a la contratación del servicio de
Internet y VPN para los nodos secundarios que requiere
el Instituto Politécnico Nacional
Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet 13 de Octubre de 2016
Junta de aclaraciones 17 de Octubre de 2016 10:00 horas
Visita a instalaciones De acuerdo a las convocatoria
Presentación y apertura de proposiciones 24 de Octubre de 2016 10:00 horas
Licitación Pública Internacional Electrónica
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica
número LA-011B00001-E47-2016, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles
para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en: Avenida Miguel Othón de Mendizábal esq. con
Miguel Bernard s/n, Colonia la Escalera, C.P. 07320, Del. Gustavo A. Madero Ciudad de México, teléfono:
57296000 EXT. 51218, los días del 13 de octubre al 28 de octubre del año en curso de las 9:00 a 15:00 horas.
Esta Convocatoria es de Tiempos Recortados por autorización del M. en C. Juan Vera Romero, Director de
Recursos Materiales y Servicios.
Descripción de la licitación Convocatoria relativa a la adquisición de equipos de
laboratorio (física, química y matemáticas que requiere el
Instituto Politécnico Nacional.
Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet 13 de Octubre de 2016
Junta de aclaraciones 20 de Octubre de 2016 10:00 horas
Visita a instalaciones De acuerdo a las convocatoria
Presentación y apertura de proposiciones 31 de Octubre de 2016 10:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE OCTUBRE DE 2016.
DIRECTOR
M. EN C. JUAN VERA ROMERO
RUBRICA.
(R.- 439153)
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 105
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
DELEGACION ESTATAL EN GUANAJUATO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
OFICINA DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
En cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y los artículos 26 fracción I, 26 Bis fracción II, 27, 28 fracción I, 29, 30, 32, 33, 34 y 35 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 35, 39 y 42 de su Reglamento, se
convoca a los interesados a participar en la licitación para la adquisición de bienes y contratación de servicios,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en Internet:
https://compranet.funcionpublica.gob.mx/web/login.html y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: calle Suecia esquina con calle España
S/N, Colonia Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato, teléfono y fax: (01 477) 773 0580, de Lunes a
Viernes de las 9:00 a 15:00 horas.
RESUMEN DE CONVOCATORIA 09-16
Número de Licitación LA-019GYR027-E244-2016
Carácter de la Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación SUMINISTRO DE MEDICINA MAGISTRAL 2017
Volumen a adquirir 260 fórmulas
Fecha de publicación en CompraNet 18 de Octubre de 2016
Junta de aclaraciones 24/10/2016, 10:00 AM, En COMPRANET 5.0, así como en el
Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de
Servicios ubicado en Suecia esquina con España S/N, Colonia
Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato
Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura
de proposiciones
02/11/2016, 10:00 AM, En COMPRANET 5.0, así como en el
Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de
Servicios ubicado en Suecia esquina con España S/N, Colonia
Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato
Número de Licitación LA-019GYR027-E245-2016
Carácter de la Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación ADQUISICION DE ANTEOJOS PARA PERSONAL 2017
Volumen a adquirir 490 piezas
Fecha de publicación en CompraNet 18 de Octubre de 2016
Junta de aclaraciones 24/10/2016, 12:00 PM, En COMPRANET 5.0, así como en el
Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de
Servicios ubicado en Suecia esquina con España S/N, Colonia
Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato
Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura
de proposiciones
02/11/2016, 12:00 PM, En COMPRANET 5.0, así como en el
Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de
Servicios ubicado en Suecia esquina con España S/N, Colonia
Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato
Número de Licitación LA-019GYR027-E246-2016
Carácter de la Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación FLETES PARA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DE EJECUCION (PAE) 2017
Volumen a adquirir 352 traslados
Fecha de publicación en CompraNet 18 de Octubre de 2016
106 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
Junta de aclaraciones 24/10/2016, 01:30 PM, En COMPRANET 5.0, así como en el
Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de
Servicios ubicado en Suecia esquina con España S/N, Colonia
Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato
Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura
de proposiciones
02/11/2016, 01:30 PM, En COMPRANET 5.0, así como en el
Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de
Servicios ubicado en Suecia esquina con España S/N, Colonia
Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato
Número de Licitación LA-019GYR027-E247-2016
Carácter de la Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación MANTENIMIENTO A VEHICULOS OFICIALES 2017
Volumen a adquirir 100 vehículos
Fecha de publicación en CompraNet 18 de Octubre de 2016
Junta de aclaraciones 24/10/2016, 04:30 PM, En COMPRANET 5.0, así como en el
Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de
Servicios ubicado en Suecia esquina con España S/N, Colonia
Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato
Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura
de proposiciones
02/11/2016, 04:30 PM, En COMPRANET 5.0, así como en el
Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de
Servicios ubicado en Suecia esquina con España S/N, Colonia
Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato
Número de Licitación LA-019GYR027-E248-2016
Carácter de la Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación SERVICIO DE DOSIMETRIA 2017
Volumen a adquirir 2,470 servicios
Fecha de publicación en CompraNet 18 de Octubre de 2016
Junta de aclaraciones 27/10/2016, 10:00 AM, En COMPRANET 5.0, así como en el
Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de
Servicios ubicado en Suecia esquina con España S/N, Colonia
Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato
Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura
de proposiciones
03/11/2016, 10:00 AM, En COMPRANET 5.0, así como en el
Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de
Servicios ubicado en Suecia esquina con España S/N, Colonia
Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato
Número de Licitación LA-019GYR027-E249-2016
Carácter de la Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación TOMA E INTERPRETACION DE MASTOGRAFIAS 2017
Volumen a adquirir 8,753 Estudios
Fecha de publicación en CompraNet 18 de Octubre de 2016
Junta de aclaraciones 27/10/2016, 12:00 PM, En COMPRANET 5.0, así como en el
Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de
Servicios ubicado en Suecia esquina con España S/N, Colonia
Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato
Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura
de proposiciones
03/11/2016, 12:00 PM, En COMPRANET 5.0, así como en el
Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de
Servicios ubicado en Suecia esquina con España S/N, Colonia
Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato
Número de Licitación LA-019GYR027-E250-2016
Carácter de la Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación TRASLADO DE PACIENTES EN AUTOBUS 2017
Volumen a adquirir 89,750 traslados
Fecha de publicación en CompraNet 18 de Octubre de 2016
Junta de aclaraciones 27/10/2016, 01:30 PM, En COMPRANET 5.0, así como en el
Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de
Servicios ubicado en Suecia esquina con España S/N, Colonia
Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 107
Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura
de proposiciones
03/11/2016, 01:30 PM, En COMPRANET 5.0, así como en el
Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de
Servicios ubicado en Suecia esquina con España S/N, Colonia
Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato
Número de Licitación LA-019GYR027-E251-2016
Carácter de la Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación SERVICIO DE ZURCIDO, BASTILLADO Y PARCHADO DE
ROPA PARA HOSPITAL 2017
Volumen a adquirir 94,930 Piezas
Fecha de publicación en CompraNet 18 de Octubre de 2016
Junta de aclaraciones 27/10/2016, 04:30 PM, En COMPRANET 5.0, así como en el
Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de
Servicios ubicado en Suecia esquina con España S/N, Colonia
Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato
Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura
de proposiciones
03/11/2016, 04:30 PM, En COMPRANET 5.0, así como en el
Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de
Servicios ubicado en Suecia esquina con España S/N, Colonia
Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato
Todos los eventos se llevarán a cabo a través del sistema COMPRANET 5.0, así como en el Departamento de
Adquisición de bienes y contratación de servicios en Suecia esquina con España S/N, Colonia Los Paraísos,
C.P. 37320, León, Guanajuato.
LEON, GUANAJUATO, A 18 DE OCTUBRE DE 2016.
TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
C.P. MIGUEL ENRIQUE VALLEJO CORTES
RUBRICA.
(R.- 439198)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
DELEGACION ESTATAL CHIHUAHUA
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DELEGACIONAL DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
OFICINA DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
En cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y los artículos, 26 fracción I, 26 Bis fracción II, 27, 28 fracción I, 29, 30,33, 33 bis, 34, 35, 36, 36
Bis, 37, 46, 47 y 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los
artículos 39, 42, 46, y 48 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones para
la contratación de servicios y adquisición de bienes, cuyas Convocatorias que contienen las bases de
participación, se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://compranet.funcionpublica.gob.mx y
serán gratuitas.
RESUMEN DE CONVOCATORIA 019
Número de Licitación LA-019GYR009-E548-2016
Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación Contratación del Servicio de Subrogación de
Diagnóstico y Laboratorio Zona Norte
Volumen a adquirir Subrogación de 25 servicios médicos
Fecha de publicación en CompraNet 11 de octubre del 2016
Junta de aclaraciones 27/10/2016, 9:30 horas
Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones 02/11/2016, 9:30 horas
108 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
Número de Licitación LA-019GYR009-E550-2016
Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación Adquisición y Suministro de Fórmulas Magistrales
Zona Sur
Volumen a adquirir Adquisición de 100 Fórmulas Magistrales
Fecha de publicación en CompraNet 11 de octubre del 2016
Junta de aclaraciones 01/11/2016, 9:00 horas
Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones 07/11/2016, 9:30 horas
Número de Licitación LA-019GYR009-E552-2016
Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación Adquisición y Suministro de Fórmulas Magistrales
Zona Norte
Volumen a adquirir Adquisición de 103 Fórmulas Magistrales
Fecha de publicación en CompraNet 11 de octubre del 2016
Junta de aclaraciones 01/11/2016, 9:10 horas
Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones 07/11/2016, 12:00 horas
Número de Licitación LA-019GYR009-E554-2016
Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación Contratación del Servicio de Maniobras
Volumen a adquirir Maniobras de carga y descarga de 1,400 toneladas
anuales en promedio
Fecha de publicación en CompraNet 11 de octubre del 2016
Junta de aclaraciones 01/11/2016, 9:20 horas
Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones 07/11/2016, 10:00 horas
Número de Licitación LA-019GYR009-E556-2016
Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación Contratación del Servicio de Fletes
Volumen a adquirir Servicio de 473 fleteos anuales en promedio
Fecha de publicación en CompraNet 11 de octubre del 2016
Junta de aclaraciones 01/11/2016, 9:30 horas
Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones 07/11/2016, 12:30 horas
 Los eventos se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 26 bis, fracción II de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a través del Sistema Electrónico de
información Pública Gubernamental, al tratarse de licitaciones 100% electrónicas.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A 18 DE OCTUBRE DE 2016.
TITULAR DE LA COORDINACION DELEGACIONAL DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
LSCA. NORBERTO MONARREZ MENDEZ
RUBRICA.
(R.- 439276)
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 109
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
OFICINA DE ADQUISICIONES DE LA DELEGACION REGIONAL EN MICHOACAN
EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EN CUMPLIMIENTO A LO QUE ESTABLECE EL
ARTICULO 134 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS
ARTICULOS 26 FRACCION I, 26 BIS FRACCION III, 27, 28 FRACCION I, 29, 30, 32, 33, 33 BIS, 34, 35 Y 47
DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, ASI COMO
LOS NUMERALES 35, 39, 42 Y 43 DE SU REGLAMENTO, CONVOCA A LOS INTERESADOS EN
PARTICIPAR EN LAS LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES QUE A CONTINUACION SE RELACIONAN.
RESUMEN DE CONVOCATORIA 007-16
Número de la Licitación LA-019GYR033-E612-2016
Carácter de la Licitación Pública Nacional Mixta
Descripción de la Licitación Adquisición de Víveres Régimen Ordinario e IMSS Prospera
Volumen a Adquirir 1,675,511.00 Kilogramos
Fecha de Publicación en Compranet 18 de Octubre de 2016
Junta de Aclaraciones 25/10/2016, 09:00 horas
Visita a Instalaciones No habrá visita a las instalaciones
Presentación y Apertura de Proposiciones 01/11/2016, 09:00 horas
Número de la Licitación LA-019GYR033-E613-2016
Carácter de la Licitación Pública Nacional Mixta
Descripción de la Licitación Contratación de Servicios Generales
Volumen a Adquirir 4 Servicios Generales (Mensajería, Fotocopiado, Agua
purificada en Garrafón)
Fecha de Publicación en Compranet 18 de Octubre de 2016
Junta de Aclaraciones 25/10/2016, 11:00 horas
Visita a Instalaciones No habrá visita a las instalaciones
Presentación y Apertura de Proposiciones 01/11/2016, 11:00 horas
Número de la Licitación LA-019GYR033-E614-2016
Carácter de la Licitación Pública Nacional Mixta
Descripción de la Licitación Contratación de Servicios Médicos Subrogados
Volumen a Adquirir 27 Servicios y/o Especialidades
Fecha de Publicación en Compranet 18 de Octubre de 2016
Junta de Aclaraciones 26/10/2016, 09:00 horas
Visita a Instalaciones No habrá visita a las instalaciones
Presentación y Apertura de Proposiciones 02/11/2016, 09:00 horas
Número de la Licitación LA-019GYR033-E615-2016
Carácter de la Licitación Pública Nacional Mixta
Descripción de la Licitación Adquisición de Insumos de Conservación Régimen
Ordinario y Régimen IMSS Prospera (Electricidad,
Ferretero, Aire Acondicionado, Productos Químicos)
Volumen a Adquirir H.G.R. 1, 823 Pzas. Ramo Eléctrico, 1,328 Pzas. Ramo
Ferretero, 58 Aire Acondicionado, 19,854 Lts. Productos
Químicos
Fecha de Publicación en Compranet 18 de Octubre de 2016
Junta de Aclaraciones 27/10/2016, 09:00 horas
Visita a Instalaciones No habrá visita a las instalaciones
Presentación y Apertura de Proposiciones 03/11/2016, 09:00 horas
110 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
Número de la Licitación LA-019GYR033-E616-2016
Carácter de la Licitación Pública Nacional Mixta
Descripción de la Licitación Contratación de los Servicios de Conservación Régimen
Ordinario y Régimen IMSS Prospera (Jardinería, Pintura
Mobiliario, Máquinas de Escribir, Extintores)
Volumen a Adquirir H.G.R. 1 759 Pza Extintores, 199,786 m2 Jardinería, 95
Pza Máquinas de Escribir
Fecha de Publicación en Compranet 18 de Octubre de 2016
Junta de Aclaraciones 28/10/2016, 09:00 horas
Visita a Instalaciones No habrá visita a las instalaciones
Presentación y Apertura de Proposiciones 04/11/2016, 09:00 horas
 LAS CONVOCATORIAS DE LA LICITACION SE ENCUENTRAN DISPONIBLES PARA CONSULTA EN
INTERNET: HTTP://COMPRANET.GOB.MX, Y SERAN GRATUITAS, O BIEN SE PONDRA UN
EJEMPLAR IMPRESO A DISPOSICION DE LOS INTERESADOS EXCLUSIVAMENTE PARA SU
CONSULTA EN: LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO SITO EN MANUEL
PEREZ CORONADO No. 200 ESQUINA JESUS SANSON FLORES, COLONIA INFONAVIT CAMELINAS
C. P. 58290 EN MORELIA, MICHOACAN. TELEFONOS 01(443)3-14-86-52 Y 3-14-87-05, LOS DIAS DE
LUNES A VIERNES, CON EL SIGUIENTE HORARIO DE 8:00 A 16:00 HORAS.
 TODOS LOS EVENTOS SE REALIZARAN, EN LAS OFICINAS DE LA COORDINACION DE
ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO, MANUEL PEREZ CORONADO No. 200 ESQUINA JESUS
SANSON FLORES, COLONIA INFONAVIT CAMELINAS C. P. 58290 EN MORELIA, MICHOACAN.
MORELIA, MICHOACAN, A 18 DE OCTUBRE DE 2016.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
LIC. CARLOS REYNALDO MACIEL SILVA
RUBRICA.
(R.- 439203)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
OFICINA DE ADQUISICIONES DE LA DELEGACION SONORA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 26 fracción I, 26 Bis fracción II y III, 27, 28 fracción I,
29, 30, 32, 33, 33 Bis, 34, 35 y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
así como el 35, 39 y 42 de su Reglamento, convoca a los interesados en participar en la convocatoria de
conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación LA-019GYR031-E307-2016
Carácter de la Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación Servicios subrogados de conservación ejercicio 2017
(Servicio a Equipo de Unidad Dental, Servicio de Limpieza
Exterior y Jardinería, Servicio de Limpieza Interior, Servicio
a Equipo de Básculas, Servicio a Equipo de Extintores,
Servicio de Montacargas, Servicio de Tapicería, Servicio
de Mantenimiento a Cuartos Fríos, Servicio de Limpieza de
Cristales y Puentes.
Volumen a adquirir Equipo de Unidad Dental 273 servicios, Limpieza Exterior y
Jardinería 360 jornadas, Limpieza Interior 132 jornadas,
Equipo de Básculas 116 servicios, Montacargas 85
servicio, Tapicería 233 servicio, Mantenimiento a Cuartos
Fríos 205 servicio, Limpieza de Cristales y Puentes 6,872
mt2 de servicio.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 111
Fecha de publicación en Compranet 18 de octubre de 2016
Junta de aclaraciones 25 de octubre de 2016, 09:00 horas
Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones 01 de noviembre de 2016, 09:00 horas
Número de Licitación LA-019GYR031-E309-2016
Carácter de la Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación Contratación de los procedimientos médicos subrogados 2017
(Anatomía Patológica, Densitometría Osea, Electromiografía,
Fluoroscopia, Litotrisia y Cardiología)
Volumen a adquirir 7,061 procedimientos
Fecha de publicación en Compranet 18 de octubre de 2016
Junta de aclaraciones 26 de octubre de 2016, 12:00 horas
Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones 02 de noviembre de 2016, 10:00 horas
Número de Licitación LA-019GYR031-E324-2016
Carácter de la Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación Contratación del servicio subrogado de fletes y maniobras,
para el ejercicio 2017
Volumen a adquirir 1,184 traslados
Fecha de publicación en Compranet 18 de octubre de 2016
Junta de aclaraciones 26 de octubre de 2016, 09:00 horas
Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones 02 de noviembre de 2016, 09:00 horas
Número de Licitación LA-019GYR031-E327-2016
Carácter de la Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación Contratación del servicio integral de cirugía cardiovascular
pediátrica, ejercicio 2017
Volumen a adquirir 121 procedimientos
Fecha de publicación en Compranet 18 de octubre de 2016
Junta de aclaraciones 26 de octubre de 2016, 11:00 horas
Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones 02 de noviembre de 2016, 11:00 horas
 Las bases de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://compranet.funcion
publica.gob.mx, y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados
exclusivamente para su consulta en: la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento sita en
Prolongación Hidalgo y Huisaguay s/n, Col. Bellavista, C.P. 85130, Cajeme Sonora, Teléfono 01(644)
4144061 y 4144027, los días de lunes a viernes, con el siguiente horario de 9:00 a 15:00 horas.
 Todos los eventos se realizarán, en el aula de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento,
ubicado en Prolongación Hidalgo y Huisaguay s/n, Col. Bellavista, C.P. 85130, Cajeme Sonora.
CAJEME, SONORA, A 18 DE OCTUBRE DE 2016.
COORDINADOR DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DELEGACIONAL
LIC. VICTOR MURRIETA GONZALEZ
RUBRICA.
(R.- 439195)
112 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
COORDINACION DE UNIDADES MEDICAS DE ALTA ESPECIALIDAD
UMAE, HOSPITAL DE ESPECIALIDADES C.M.N. SIGLO XXI
DIRECCION ADMINISTRATIVA
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
En cumplimiento a lo que establece el 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de
conformidad con los artículos 25, 26 fracción I, 26 Bis, fracción II, 28, fracción I, 29, 30, 32, 33, 33 Bis, 34, 35,
36, 36 Bis y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), 39, 42,
46 y 48 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados en la
Licitación Pública Nacional, cuya convocatoria contiene las bases de participación que se encuentran
disponibles para consulta en Internet http://compranet.gob.mx y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar
impreso a disposición de los interesados, exclusivamente para su consulta en la Oficina de Adquisiciones,
ubicada en la planta baja del bloque “A” de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Especialidades
CMN Siglo XXI, Avenida Cuauhtémoc Número 330, Colonia Doctores, Código postal 06720, Cuauhtémoc,
Ciudad de México, teléfono 5627-6900 extensiones 21047 y 21868, los días lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas.
RESUMEN DE CONVOCATORIAS
No. de la Licitación LA-019GYR998-E146-2016
Carácter de la licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación SERVICIO DE FORMULAS MAGISTRALES
Volumen a adquirir 2,425,330 procedimientos
Fecha de publicación en CompraNet 18/10/2016
Junta de Aclaraciones 25/10/2016, 10:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones 03/11/2016, 10:00 horas
No. de la Licitación LA-019GYR998-E147-2016
Carácter de la licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación Servicio Integral de Anestesia.
Volumen a adquirir 16,138 procedimientos
Fecha de publicación en CompraNet 18/10/2016
Junta de Aclaraciones 25/10/2016, 12:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones 03/11/2016, 12:00 horas
No. de la Licitación LA-019GYR998-E148-2016
Carácter de la licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación Servicio integral de digitalización, almacenamiento y
distribución de imágenes para el ejercicio 2017.
Volumen a adquirir 83,400 Estudios
Fecha de publicación en CompraNet 18/10/2016
Junta de Aclaraciones 24/10/2016, 10:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones 02/11/2016, 10:00 horas
Todos los eventos se realizarán en la sala de juntas del Departamento de Abastecimiento, segundo piso,
bloque “H” de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Especialidades CMN Siglo XXI, Avenida
Cuauhtémoc número 330, Colonia Doctores, código postal 06720, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.
CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE OCTUBRE DE 2016.
DIRECTOR UMAE, HOSPITAL DE ESPECIALIDADES C.M.N. SIGLO XXI
DR. CARLOS FREDY CUEVAS GARCIA
RUBRICA.
(R.- 439197)
Martes18deoctubrede2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)113
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
DELEGACION ESTATAL AGUASCALIENTES
COORDINACION DELEGACIONAL DE ABASTECIMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos
25, 26 fracción I, 26 Bis fracción II, 28 fracción I, 29, 30, 32, 33, 33 Bis, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, así como el 39, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 51 y 54 de su Reglamento convoca a los interesados en participar en el Procedimiento de Licitación Pública
de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación LA-019GYR032-E242-2016
Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica.
Descripción de la Licitación Adquisición de Bancas Tándem.
Volumen a adquirir Cantidad Aproximada:
103 Bancas
Fecha de publicación en CompraNet 18 de Octubre de 2016.
Junta de aclaraciones 26/10/2016, 09:30 Horas.
Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones 02/11/2016, 09:30 Horas.
 Las bases establecidas en la convocatoria de la Licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://www.compranet.funcionpublica.gob.mx, en
la plataforma 5.0 y serán gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: la Coordinación
Delegacional de Abastecimiento y Equipamiento sita en Av. Carolina Villanueva de García número 314, Colonia Ciudad Industrial, C.P. 20290, Aguascalientes,
Aguascalientes, teléfono 01 (449) 971 07 94, los días de lunes a viernes, con el siguiente horario de 9:30 a 15:00 horas.
 Todos los eventos se realizarán, en la Sala de Juntas de la Coordinación Delegacional de Abastecimiento y Equipamiento, ubicado en Av. Carolina Villanueva de
García número 314, Colonia Ciudad Industrial, C.P. 20290, Aguascalientes, Aguascalientes.
AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES, A 18 DE OCTUBRE DE 2016.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
L.A.E. JUAN MERCADO ORTEGA
RUBRICA.
(R.- 439205)
114(SegundaSección)DIARIOOFICIALMartes18deoctubrede2016
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DEPARTAMENTO DE CONSERVACION Y SERVICIOS GENERALES
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos
26, fracción I, 26 Bis fracción II, 27, 28 fracción I, 32, 33, 33 Bis, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 37 Bis y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, así como el 35 y 39 de su Reglamento, y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, con
fecha 18 de Octubre del 2016, convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación LA-019GYR048-E199-2016
Carácter de la Licitación NACIONAL
Descripción de la licitación Servicio de mantenimiento Preventivo y Correctivo con suministro de refacciones para sillones de estomatología
en diversas unidades de la Delegación Regional Nuevo León.
Volumen a adquirir Mantenimiento a 31 Sillones de estomatología a realizar en 28 Unidades Médicas de la Delegación Regional
Nuevo León.
Fecha de publicación en CompraNet 18 de Octubre del 2016
Junta de aclaraciones 25 de Octubre del 2016 a las 10:00 hrs.
Visita a instalaciones 17 de Octubre del 2016 a las 09:00 hrs.
Presentación y apertura de proposiciones 01 de Noviembre del 2016 a las 10:00 hrs.
 La convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta en Internet: http://www.compranet.gob.mx, y será gratuita, o bien se pondrá ejemplar
impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Oficina de Conservación Delegacional del Departamento de Conservación y
Servicios Generales, sita en la calle Gregorio Torres Quevedo 1950 Ote. C. P. 64010 en Zona Centro de Monterrey, Nuevo León, teléfono (81) 81-50-31-32
Ext. 41078, los días de lunes a viernes, con el siguiente horario de 8:00 a 16:00 horas.
 La visita a las instalaciones empezará en la Oficina de Conservación del Hospital General de Subzona No. 12 sita en E Carranza y Niños Héroes Linares. Nuevo
León c. p. 67000
 La presente licitación se llevará a cabo con reducción de plazos autorizado por el Lic. Lorenzo Angel de la Garza González, Titular de los Servicios
Administrativos el día 30 de Septiembre del 2016.
 Todos los eventos se realizarán, en la Aula de Usos Múltiples del Departamento de Conservación y Servicios Generales de la Delegación Regional Nuevo León,
ubicado en la calle Gregorio Torres Quevedo 1950 Ote. C. P. 64010 en Zona Centro de Monterrey, Nuevo León.
MONTERREY, NUEVO LEON, A 18 DE OCTUBRE DE 2016.
TITULAR DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
LIC. LORENZO ANGEL DE LA GARZA GONZALEZ
RUBRICA.
(R.- 439194)
Martes18deoctubrede2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)115
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE ADMINISTRACION
UNIDAD DE ADQUISICIONES E INFRAESTRUCTURA
COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
COORDINACION TECNICA DE ADQUISICION DE BIENES DE INVERSION Y ACTIVOS
DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA
El Instituto Mexicano del Seguro Social en observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos
25 tercer y cuarto párrafo, 26 fracción I, 26 Bis fracción II, 28 fracción I, 45, 46 y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
(LAASSP), los relativos de su Reglamento, 277-F de la Ley del Seguro Social, las Políticas, Bases y Lineamientos, en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados en participar en el
procedimiento de Licitación Pública Nacional de conformidad con el siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación LA-019GYR019-E207-2016
Carácter de la Licitación Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación “Contratación plurianual de los seguros que conforman el Programa de Aseguramiento Integral del
IMSS 2017-2018”
Volumen a contratar 10 contratos de seguros (7 patrimoniales y 3 no patrimoniales)
Fecha de publicación en CompraNet 18 de octubre de 2016
Junta de Aclaraciones 25 de octubre de 2016, 11:00 horas
Visita a las Instalaciones No se realizarán visitas
Presentación y Apertura de Proposiciones 4 de noviembre de 2016, 11:00 horas.
 Las bases de participación se encuentran disponibles para su consulta en Internet: http://www.compranet.funcionpublica.gob.mx. y serán gratuitas o bien, se
pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la: División de Contratación de Activos y Logística, sita en la
Calle Durango número 291, 5º Piso Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06700, Ciudad de México, de Lunes a Viernes de las 9:00 a
15:00 horas.
 Todos los eventos se realizarán, de manera electrónica en la plataforma del sistema electrónico de Información Pública Gubernamental CompraNet.
CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE OCTUBRE DE 2016.
TITULAR DE LA DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA
LIC. MARIA DE LOURDES MELENDEZ AREVALO
RUBRICA.
(R.- 439193)
116(SegundaSección)DIARIOOFICIALMartes18deoctubrede2016
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
DELEGACION ESTATAL EN NAYARIT
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con los artículos 26 fracción I, 26 Bis fracción III, 27,
28 fracción I, 29, 30, 32 segundo párrafo y demás relativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados
en participar en el proceso de Licitación de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA 019-16
Número de Licitación LA-019GYR005-E266-2016
Carácter de la Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación Servicios de mantenimiento de conservación de bienes muebles e inmuebles 2017
Servicio de mantenimiento preventivo a equipos de aire acondicionado, servicio de mantenimiento preventivo
y correctivo a reveladores de placas de “RX”, servicio de mantenimiento preventivo a equipos de medicina física y
rehabilitación, servicio de mantenimiento preventivo a elevador, servicio de mantenimiento preventivo a equipos
de bomba de vacío, servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a esterilizador de vapor, servicio de
mantenimiento preventivo y correctivo de comprensores de grado médico, servicio de mantenimiento preventivo a
espirómetro, servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a generador de vapor, servicio de mantenimiento
preventivo, monitoreo e interconexión de alarma contra incendio y/o alarma contra robo y/o alarma de fuga de gas
L.P., servicio de mantenimiento preventivo a equipo de unidad de fotoflurangiografía, servicio de mantenimiento
preventivo con suministro de refacciones de alta especialidad a carro rojo con desfibrilador, servicio de
mantenimiento preventivo y correctivo con suministro de refacciones a monitores de signos vitales, servicio de
mantenimiento preventivo con suministro de refacciones a endoscopio, servicio de mantenimiento preventivo a
equipo de campímetro.
Volumen a adquirir Cantidad mínima estimada de contratación: 76 servicios
Cantidad máxima estimada de contratación: 189 servicios
Fecha de publicación en CompraNet 18 de octubre de 2016
Junta de aclaraciones 01/11/2016, 09:00 horas
Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones 08/11/2016, 09:00 horas
Número de Licitación LA-019GYR005-E268-2016
Carácter de la Licitación Pública Nacional
Martes18deoctubrede2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)117
Descripción de la licitación Servicios de mantenimiento de conservación de bienes muebles e inmuebles 2017
Servicio de mantenimiento preventivo a equipo de rayos “x” quirúrgico tipo “arco de c”, servicio de mantenimiento
preventivo a elevadores, servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a equipo de microscopio de cirugía,
servicio de mantenimiento preventivo con suministro de refacciones de alta especialidad a ventilador de volumen,
servicio de mantenimiento correctivo a equipo de RX portátil, servicio de mantenimiento preventivo a equipo
de mastografía, servicio de mantenimiento preventivo a esterilizador por plasma de baja temperatura de peróxido de
hidrogeno, servicio de mantenimiento preventivo con suministro de refacciones de alta especialidad a cunas
de calor radiante, servicio de mantenimiento preventivo con suministro de refacciones de alta especialidad a
equipos turbocentrífugos de aire acondicionado, servicio de mantenimiento preventivo con suministro de
refacciones de alta especialidad a inyector de medio de contraste, servicio de mantenimiento preventivo a equipo
de unidad de vitrectomía o facoemulsificación.
Volumen a adquirir Cantidad mínima estimada de contratación: 30 servicios
Cantidad máxima estimada de contratación: 75 servicios
Fecha de publicación en CompraNet 18 de octubre de 2016
Junta de aclaraciones 03/11/2016, 09:00 horas
Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones 10/11/2016, 09:00 horas
Número de Licitación LA-019GYR005-E308-2016
Carácter de la Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación Servicio de mantenimiento a vehículos institucionales régimen ordinario e IMSS prospera 2017
Lavado, engrasado, sopleteado, cambio de aceite al motor, filtro de aceite, laminado, pintura, accesorios,
suministro de refacciones y mano de obra para el sistema auto eléctrico, suministro de llantas, refacciones de
suspensión y mano de obra, suministro de refacciones de mecánica en general, y mano de obra, suministro
de muelles y refacciones, servicio de mofles y radiadores, suministro de aire acondicionado y refacciones.
Volumen a adquirir Cantidad mínima estimada de contratación: 282 servicios
Cantidad máxima estimada de contratación: 703 servicios
Fecha de publicación en CompraNet 18 de octubre de 2016
Junta de aclaraciones 25/10/2016, 09:00 horas
Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones 08/11/2016, 12:00 horas
 La convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://compranet.funcionpublica.gob.mx, y serán gratuitas, o bien se pondrá un
ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento sita en Retorno número
72, colonia Obrera, código postal 63120, en Tepic, Nayarit, teléfono 01(311) 215-45-50, los días de lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 horas.
 Todos los eventos se llevarán a cabo el día y hora que se especifica en la licitación, en la sala de Juntas y Licitaciones de la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, ubicada calle Retorno número 72, colonia Obrera, código postal 63120, en Tepic, Nayarit.
TEPIC, NAY., A 18 DE OCTUBRE DE 2016.
COORDINADOR DELEGACIONAL DE ABASTECIMIENTO DEL IMSS EN NAYARIT
C. RAUL MANUEL MARDUEÑO GUERRERO
RUBRICA.
(R.- 439192)
118(SegundaSección)DIARIOOFICIALMartes18deoctubrede2016
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DELEGACION ESTATAL GUERRERO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES Y PLANEACION
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el Artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en apego a
lo previsto en los artículos: 26 fracción I, 26 Bis fracción II, 27, 28 fracción I, 29, 30, 32, 33, 33 Bis, 34, 35, 36, 36Bis, 37, 37 Bis, 46 y 47 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como de su Reglamento, y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación LA-019GYR001-E291-2016
Carácter de la Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación Servicio de suministro de Gasolina, Diésel, Lubricantes y Aditivos, para la plantilla vehicular de las Unidades
Médico-Administrativas
Volumen a adquirir 279,973.71 Litros
Fecha de publicación en CompraNet 18 de Octubre del 2016
Junta de aclaraciones 25/Octubre/2016 12:00 horas
Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones 01/Noviembre/2016 12:00 horas
 La reducción al plazo de presentación y apertura de propuestas, fue autorizado por Lic. José Luis Avila Sánchez, Delegado Estatal el día 29 de Septiembre del
2016, de conformidad con el Artículo 32 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicio del Sector Público.
 Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://www.compranet.gob.mx, y serán gratuitas,
o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, sita
en Avenida Adolfo Ruiz Cortines Número s/n, Colonia Infonavit Alta Progreso, C.P. 39610, Acapulco de Juárez, Guerrero, teléfono: 01.744.4.45.51.40, los días
Lunes a Viernes; con el siguiente horario: 08:00 a 16:00 horas.
 Todos los eventos se realizarán, en la Sala de Licitaciones de la Coordinación de Abastecimiento Equipamiento Delegacional, ubicado en: Avenida Adolfo Ruiz
Cortines S/N, Colonia Infonavit Alta Progreso, C. P. 39610, Acapulco de Juárez, Guerrero.
ACAPULCO, GUERRERO, A 18 DE OCTUBRE DE 2016.
DELEGADO ESTATAL EN GUERRERO
LIC. JOSE LUIS AVILA SANCHEZ
RUBRICA.
(R.- 439199)
Martes18deoctubrede2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)119
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DELEGACION ESTATAL GUERRERO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES Y PLANEACION
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el Artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en apego a
lo previsto en los artículos: 26 fracción I, 26 Bis fracción II, 27, 28 fracción I, 29, 30, 32, 33, 33 Bis, 34, 35, 36, 36Bis, 37, 37 Bis, 46 y 47 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como de su Reglamento, y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación LA-019GYR001-E300-2016
Carácter de la Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación Servicio de Traslado de Pacientes y sus Acompañantes en Ambulancia de Traslado o de Transporte para las
Unidades Hospitalarias
Volumen a adquirir 660 traslados
Fecha de publicación en CompraNet 18 de Octubre del 2016
Junta de aclaraciones 25/Octubre/2016 11:00 horas
Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones 01/Noviembre/2016 11:00 horas
 La reducción al plazo de presentación y apertura de propuestas, fue autorizado por Lic. José Luis Avila Sánchez, Delegado Estatal el día 03 de Octubre del 2016,
de conformidad con el Artículo 32 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicio del Sector Público.
 Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://www.compranet.gob.mx, y serán gratuitas, o
bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, sita en
Avenida Adolfo Ruiz Cortines Número s/n, Colonia Infonavit Alta Progreso, C.P. 39610, Acapulco de Juárez, Guerrero, teléfono: 01.744.4.45.51.40, los días
Lunes a Viernes; con el siguiente horario: 08:00 a 16:00 horas.
 Todos los eventos se realizarán, en la Sala de Licitaciones de la Coordinación de Abastecimiento Equipamiento Delegacional, ubicado en: Avenida Adolfo Ruiz
Cortines S/N, Colonia Infonavit Alta Progreso, C. P. 39610, Acapulco de Juárez, Guerrero.
ACAPULCO, GUERRERO, A 18 DE OCTUBRE DE 2016.
DELEGADO ESTATAL EN GUERRERO
LIC. JOSE LUIS AVILA SANCHEZ
RUBRICA.
(R.- 439200)
120(SegundaSección)DIARIOOFICIALMartes18deoctubrede2016
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DELEGACION ESTATAL GUERRERO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES Y PLANEACION
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el Artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en apego a
lo previsto en los artículos: 26 fracción I, 26 Bis fracción II, 27, 28 fracción I, 29, 30, 32, 33, 33 Bis, 34, 35, 36, 36Bis, 37, 37 Bis, 46 y 47 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como de su Reglamento, y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación LA-019GYR001-E301-2016
Carácter de la Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación Servicio de Traslado de Pacientes y sus Acompañantes en Autobús para las Unidades Hospitalarias
Volumen a adquirir 79,547 traslados
Fecha de publicación en CompraNet 18 de Octubre del 2016
Junta de aclaraciones 25/Octubre/2016 10:00 horas
Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones 01/Noviembre/2016 10:00 horas
 La reducción al plazo de presentación y apertura de propuestas, fue autorizado por Lic. José Luis Avila Sánchez, Delegado Estatal el día 03 de Octubre del 2016,
de conformidad con el Artículo 32 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicio del Sector Público.
 Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://www.compranet.gob.mx, y serán gratuitas,
o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, sita
en Avenida Adolfo Ruiz Cortines Número s/n, Colonia Infonavit Alta Progreso, C.P. 39610, Acapulco de Juárez, Guerrero, teléfono: 01.744.4.45.51.40, los días
Lunes a Viernes; con el siguiente horario: 08:00 a 16:00 horas.
 Todos los eventos se realizarán, en la Sala de Licitaciones de la Coordinación de Abastecimiento Equipamiento Delegacional, ubicado en: Avenida Adolfo Ruiz
Cortines S/N, Colonia Infonavit Alta Progreso, C. P. 39610, Acapulco de Juárez, Guerrero.
ACAPULCO, GUERRERO A 18 DE OCTUBRE DEL 2016.
DELEGADO ESTATAL EN GUERRERO
LIC. JOSE LUIS AVILA SANCHEZ
RUBRICA.
(R.- 439201)
Martes18deoctubrede2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)121
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DELEGACION ESTATAL GUERRERO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES Y PLANEACION
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el Artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en apego a
lo previsto en los artículos: 26 fracción I, 26 Bis fracción II, 27, 28 fracción I, 29, 30, 32, 33, 33 Bis, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 37 Bis, 46 y 47 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como de su Reglamento, y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación LA-019GYR001-E304-2016
Carácter de la Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación Adquisición de Víveres con entrega y distribución en las Unidades Médicas Hospitalarias y Guarderías
Volumen a adquirir 911,634.91 Kilos y 155,950.87 Litros
Fecha de publicación en CompraNet 18 de Octubre del 2016
Junta de aclaraciones 25/Octubre/2016 09:00 horas
Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones 01/Noviembre/2016 09:00 horas
 La reducción al plazo de presentación y apertura de propuestas, fue autorizado por Lic. José Luis Avila Sánchez, Delegado Estatal el día 29 de Septiembre del
2016, de conformidad con el Artículo 32 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicio del Sector Público.
 Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://www.compranet.gob.mx, y serán gratuitas, o
bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, sita en
Avenida Adolfo Ruiz Cortines Número s/n, Colonia Infonavit Alta Progreso, C.P. 39610, Acapulco de Juárez, Guerrero, teléfono: 01.744.4.45.51.40, los días
Lunes a Viernes; con el siguiente horario: 08:00 a 16:00 horas.
 Todos los eventos se realizarán, en la Sala de Licitaciones de la Coordinación de Abastecimiento Equipamiento Delegacional, ubicado en: Avenida Adolfo Ruiz
Cortines S/N, Colonia Infonavit Alta Progreso, C. P. 39610, Acapulco de Juárez, Guerrero.
ACAPULCO, GUERRERO, A 18 DE OCTUBRE DE 2016.
DELEGADO ESTATAL EN GUERRERO
LIC. JOSE LUIS AVILA SANCHEZ
RUBRICA.
(R.- 439202)
122 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DELEGACION NORTE DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia al artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad
con los artículos 25, 26 fracción I, 26 Bis fracción II, 27, 28 fracción I, 29, 30, 32, 33, 33 Bis, 34, 35, 36, 36 Bis
fracción I, 37, 37 Bis, 45, 46, 47, 48, 49, 54, 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público (LAASSP), 35, 39, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 52 54, 55, 56, 81, 85 y demás correlativos de su
Reglamento, se convoca a los interesados en participar en la presente licitación, para la Delegación Norte del
D.F. y cubrir necesidades del ejercicio 2017, de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación LA-019GYR016-E330-2016
Carácter de la Licitación Nacional
Descripción de la Licitación Servicio de Digitalización, Almacenamiento y Distribución
de Estudios Radiográficos
Volumen a Adquirir 205,687 estudios
Fecha de Publicación en CompraNet 18 octubre de 2016
Junta de aclaraciones 25 octubre de 2016, 10:00 horas
Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones 01 noviembre de 2016, 11:00 horas.
Para esta licitación, la convocatoria estará disponibles para su consulta en Internet: http://compranet.funcion
publica.gob.mx, y será gratuita, o bien se pondrá el ejemplar impreso a disposición de los interesados
exclusivamente para su consulta en: Calzada Vallejo No. 675, Col. Magdalena de las Salinas, C.P. 07760,
Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México. Este evento licitatorio se llevará a cabo en las instalaciones
de la Coordinación Delegacional de Abastecimiento y Equipamiento, sita en Calzada Vallejo No. 675,
Col. Magdalena de las Salinas, C.P. 07760, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México.
CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE OCTUBRE DE 2016.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO.
LIC. JOSE LUIS QUINTANA CORONA
RUBRICA.
(R.- 439196)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DELEGACION REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
OFICINA DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 26 fracción I, 26 Bis fracción II, III, 27, 28 fracción I Y
II, 29, 30, 32, 33, 33 bis, 34, 35, 36, 36 bis, y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, así como el 35, 39, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48 de su Reglamento, las Políticas, Bases y
Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios y demás disposiciones
aplicables en la materia se convoca a los interesados a participar en las licitaciones, cuya Convocatoria que
contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx y serán
gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta
en: la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento (Departamento de Adquisición de Bienes y
Contratación de Servicios - Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios), sita en el Almacén
Delegacional, Blvd. Lázaro Cárdenas #3035 frente a Fraccionamiento Nuevo Mexicali. C.P. 21600, en la
Ciudad de Mexicali, Baja California, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas. La reducción de plazos
para la presente licitación fue autorizada por el Lic. Víctor Manuel Clemente Galván, Jefe Delegacional de los
Servicios Administrativos, conforme el artículo 32 párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público Y 43 de su Reglamento.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de licitación LA-019GYR003-E352-2016
Carácter de la licitación LICITACION PUBLICA MIXTA NACIONAL
Descripción de la licitación “VIVERES CON ENTREGA Y DISTRIBUCION EN UNIDADES
MEDICAS HOSPITALARIAS Y GUARDERIA PARA EL
EJERCICIO 2017”
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 123
Volumen a adquirir Mínimos 1,159,314 piezas
Máximos 2,898,284 piezas
Fecha de publicación en CompraNet 18/10/2016
Junta de aclaraciones 25/Octubre/2016 11:00 Hrs.
Visita a instalaciones  Habrá visitas a instalaciones de los licitantes participantes la
cual se llevará a cabo el día 07 de Noviembre de 2016, a
partir de las 9:00 horas.
 El punto de reunión será la Coordinación de Abastecimiento
y Equipamiento, (Departamento de Adquisición de Bienes y
Contratación de Servicios - Oficina de Adquisición de
Bienes y Contratación de Servicios), ubicado en el almacén
delegacional Blvd. Lázaro Cárdenas #3035 frente a Fracc.
Nuevo Mexicali. C.P. 21600 en la Ciudad de Mexicali, Baja
California.
Presentación y apertura
de proposiciones
02/Noviembre/2016 09:00 Hrs.
Número de Licitación LA-019GYR003-E408-2016
Carácter de la Licitación PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA
COBERTURA DE TRATADOS
Descripción de la licitación PARA LA ADQUISICION DE “MATERIAL DE OSTEOSINTESIS Y
ENDOPROTESIS” PARA EL EJERCICIO 2017
Volumen a adquirir Máximo 7,164 piezas y Mínimo 2,866 piezas
Fecha de publicación en CompraNet 18/10/2016
Junta de aclaraciones 26/10/2016 09:00 Horas
Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura
de proposiciones
01/11/2016 09:00 Horas
Número de Licitación LA-019GYR003-E409-2016
Carácter de la Licitación PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
Descripción de la licitación PARA LA ADQUISICION DE “MATERIAL DE OSTEOSINTESIS
Y ENDOPROTESIS” PARA EL EJERCICIO 2017
Volumen a adquirir Máximo 3,002 piezas y Mínimo 1,201 piezas
Fecha de publicación en CompraNet 18/10/2016
Junta de aclaraciones 25/10/2016 08:30 Horas
Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura
de proposiciones
02/11/2016 10:00 Horas
Número de Licitación LA-019GYR003-E412-2016
Carácter de la Licitación PUBLICA NACIONAL MIXTA
Descripción de la licitación “SERVICIO DE AGUA POTABLE PARA CONSUMO HUMANO
PARA EL EJERCICIO 2017”
Volumen a adquirir Máximo 113,600 galones, Mínimo 45,440 galones
Fecha de publicación en CompraNet 18/10/2016
Junta de aclaraciones 28/10/2016 11:30 HRS
Visita a instalaciones No habrá visitas a las instalaciones de los licitantes participantes
Presentación y apertura
de proposiciones
03/11/2016 09:00 HRS
 Todos los eventos se realizarán, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, (Departamento
de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios - Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación
de Servicios), ubicado en el Almacén Delegacional Blvd. Lázaro Cárdenas # 3035 frente a Fracc. Nuevo
Mexicali. C. P. 21600 en la ciudad de Mexicali, Baja California.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 18 DE OCTUBRE DE 2016.
COORDINADOR DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
LIC. LUIS ANGEL SAENZ FIGUEROA
RUBRICA.
(R.- 439206)
124 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
DELEGACION ESTATAL CHIHUAHUA
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DELEGACIONAL DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
OFICINA DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
En cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y los artículos, 26 fracción I, 26 Bis fracción II, 27, 28 fracción I, 29, 30, 33, 33 bis, 34, 35, 36, 36
Bis, 37, 46, 47 y 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los
artículos 39, 42, 46, y 48 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones para
la contratación de servicios, cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación, se encuentran
disponibles para consulta en Internet: https://compranet.funcionpublica.gob.mx y serán gratuitas.
RESUMEN DE CONVOCATORIA 021
Número de Licitación LA-019GYR009-E597-2016
Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación Contratación del servicio de subrogación médica de
unidad de cuidados intensivos (UCIN) para el H.G.O.
No. 15
Volumen a adquirir Cantidad de servicios de cuidados intensivos neonatales
aprox.: mínimo: 347,máximo: 867
Fecha de publicación en CompraNet 18 de octubre del 2016
Junta de aclaraciones 09/11/2016, 9:30 horas
Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones 15/11/2016, 10:00 horas
Número de Licitación LA-019GYR009-E599-2016
Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación Contratación del servicio de subrogación de atención
médica de especialidad a través de personas físicas,
zona sur.
Volumen a adquirir Subrogación de 10 servicios médicos.
Fecha de publicación en CompraNet 18 de octubre del 2016
Junta de aclaraciones 09/11/2016, 9:40 horas
Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones 15/11/2016, 11:00 horas
Número de Licitación LA-019GYR009-E601-2016
Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación Contratación del servicio de traslado de pacientes y
acompañantes para la zona Cuauhtémoc.
Volumen a adquirir Cantidad aproximada de viajes: mínima 7716, máxima
19,252
Fecha de publicación en CompraNet 18 de octubre del 2016
Junta de aclaraciones 10/11/2016, 9:30 horas
Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones 16/11/2016, 9:30 horas
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 125
Número de Licitación LA-019GYR009-E603-2016
Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación Contratación del servicio de traslado de pacientes y
acompañantes para la zona Nuevo Casas Grandes –
Cd. Juárez, Chih.
Volumen a adquirir Cantidad aproximada de traslados: mínima 4,160
máxima 10,400
Fecha de publicación en CompraNet 18 de octubre del 2016
Junta de aclaraciones 10/11/2016, 9:40 horas
Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones 16/11/2016, 10:00 horas
Número de Licitación LA-019GYR009-E605-2016
Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación Contratación del servicio de traslado de pacientes y
acompañantes foráneos en vehículo regular
Volumen a adquirir Cantidad aproximada de viajes: mínima 216, máxima 519
Fecha de publicación en CompraNet 18 de octubre del 2016
Junta de aclaraciones 10/11/2016, 9:50 horas
Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones 16/11/2016, 11:00 horas
Número de Licitación LA-019GYR009-E607-2016
Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación Contratación del servicio de traslado de pacientes y
acompañantes foráneos en vehículo especial
Volumen a adquirir Cantidad aproximada de viajes: mínima 350, máxima 875
Fecha de publicación en CompraNet 18 de octubre del 2016
Junta de aclaraciones 10/11/2016, 10:00 horas
Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones 16/11/2016, 12:00 horas
Número de Licitación LA-019GYR009-E609-2016
Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación Contratación del servicio de subrogación de diagnóstico
y laboratorio zona sur.
Volumen a adquirir Subrogación de 24 servicios médicos.
Fecha de publicación en CompraNet 18 de octubre del 2016
Junta de aclaraciones 17/11/2016, 9:30 horas
Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones 23/11/2016, 9:30 horas
 Los eventos se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 26 bis, fracción II de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a través del Sistema Electrónico de
información Pública Gubernamental, al tratarse de licitaciones 100% electrónicas.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A 18 DE OCTUBRE DE 2016.
TITULAR DE LA COORDINACION DELEGACIONAL DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
LSCA. NORBERTO MONARREZ MENDEZ
RUBRICA.
(R.- 439191)
126(SegundaSección)DIARIOOFICIALMartes18deoctubrede2016
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DELEGACION ESTATAL EN NAYARIT
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
AVISO DE FALLO
EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, CON DOMICILIO EN CALLE RETORNO N° 72, COLONIA OBRERA, CODIGO POSTAL 63120, TEPIC,
NAYARIT; Y CON FUNDAMENTO EN EL PENULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 58 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS
Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, DA A CONOCER LA IDENTIDAD DE LOS PARTICIPANTES ADJUDICADOS DE LA LICITACION PUBLICA
INTERNACIONAL REALIZADA DE CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO, ABAJO MENCIONADA:
ADQUISICION DE CONSUMIBLES, ACCESORIOS E INSTRUMENTAL MEDICO
No. De Licitación Fecha de Emisión del Fallo
LA-019GYR005-E196-2016 26/08/2016
PROVEEDOR ADJUDICADO DOMICILIO TOTAL DE PARTIDAS
ADJUDICADAS
MONTO TOTAL ADJUDICADO
S/IVA M.N.
CONSORCIO HOSPITALARIO, S.A. DE C.V. CHILARDI NO. 179 COL. VILLASEÑOR,
C.P. 44600, GUADALAJARA, JALISCO
17 $180,088.00
INSTRUMENTOS Y PRODUCTOS
BIOMEDICOS DE MEXICO, S.A. DE C.V.
AV. CUAUHTEMOC NO. 379 INT. 104 COL.
ROMA SUR, DELEGACION CUAUHTEMOC,
C.P. 06760, D.F.
21 $329,800.43
CARDIOPACE, S.A. DE C.V. RINCONADA DE LA AZALEA NO. 275
COL. MONRAZ C.P. 44670,
GUADALAJARA JALISCO
4 $ 119,720.8
LAURA RODRIGUEZ SANTIAGO FRAMBUESA NO. 32 COL. NUEVA SANTA
MARIA, C.P. 02800 AZCAPOTZALCO, CIUDAD
DE MEXICO
11 $ 136,998.25
INSTRUMENTOS Y ACCESORIOS
AUTOMATIZADOS, S.A. DE C.V.
CALLE 1 NO. 314 COL DEPORTIVA PENSIL,
C.P. 11470 DELEGACION MIGUEL HIDALGO,
CIUDAD DE MEXICO
18 $179,087.08
SERVICIOS DE INGENIERIA EN MEDICINA,
S.A. DE C.V.
ANDRES TERAN NO. 1328 CHAPULTEPEC
COUNTRY, C.P. 44620, GUADALAJARA
JALISCO
2 $ 7,424.00
AZTEC MEDICA, S.A. DE C.V. RODRIGO ZURIAGA NO. 3206 COL. HIDALGO,
C.P. 64290, MONTERREY NUEVO LEON
60 $103,351.07
SOLUCIONES INTEGRALES
OFTALMOLOGICAS TRIANA, S.A. DE C.V.
MANAGUA NO. 719 COL. LINDAVISTA,
C.P. 07300, DELEGACION GUSTAVO A.
MADERO, MEXICO D.F.
1 $ 12,001.00
Martes18deoctubrede2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)127
SONOMEDICS, S.A. DE C.V. AV. PASEO DE LA REFORMA NO. 284 INT. 17
COL. JUAREZ, DELEGACION CUAUHTEMOC,
MEXICO, D.F. C.P. 06600
1 $ 5,800.00
TRATAMIENTO Y TECNOLOGIA EN HERIDAS,
S. DE R.L. DE C.V.
AGUSTIN DE LA ROSA NO. 651 COL. JESUS
GARCIA, C.P. 44656 GUADALAJARA JALISCO
8 $ 152,491.98
TECNO COMERCIAL PAKTLI, S.A. DE C.V. DENARIOS NO. 27 COL. CERRO PRIETO,
C.P. 07960 DELEGACION GUSTAVO A.
MADERO, CIUDAD DE MEXICO
15 $ 35,620.50
ASESORIA Y APLICACIONES MEDICAS,
S.A. DE C.V.
CALLE MANANTIAL DE AMAZONAS NO. 119-A
COL. LOS MANANTIALES, C.P. 37219 LEON
GUANAJUATO
6 $ 34,270.00
SUMINISTRO PARA USO MEDICO Y
HOSPITALARIO, S.A. DE C.V.
DIAGONAL NO. 29 COL. DEL VALLE,
C.P. 03100 DELEGACION BENITO JUAREZ,
MEXICO D.F.
1 $ 108,180.00
JUAN CARLOS AYALA RODRIGUEZ ANDADOR LILAS NO. 8 COL. PEDREGAL DE
SANTO DOMINGO, C.P. 04369 COYOACAN,
CIUDAD DE MEXICO
5 $ 25,813.80
RELIABLE DE MEXICO, S.A. DE C.V. PARQUE DE LOS REMEDIOS NO. 14 COL.
EL PARQUE, C.P. 53398 NAUCALPAN
ESTADO DE MEXICO.
5 $ 699,692.77
ADQUISICION DE CONSUMIBLES PARA IMPRESORAS Y EQUIPOS EN COMODATO PARA EL EJERCICIO 2016
No. De Licitación Fecha de Emisión del Fallo
LA-019GYR005-E246-2016 21/09/2016
PROVEEDOR ADJUDICADO DOMICILIO TOTAL DE SISTEMAS
ADJUDICADOS
MONTO TOTAL ADJUDICADO
S/IVA M.N.
ELECTRONICA Y MEDICINA, S.A. DE C.V. AV. REVOLUCION NO. 756 COL. SAN JUAN
MIXCOAC DELEGACION BENITO JUAREZ,
C.P. 03730, MEXICO D.F.
1 $ 1´480,505.00
FEHLMEX, S.A. DE C.V. AV. INDUSTRIA 244ª COL. MOCTEZUMA
SEGUNDA SECCION, DELEGACION
VENUSTIANO CARRANZA, C.P. 15530
CIUDAD DE MEXICO
4 $206,896.52
TEPIC, NAY., A 18 DE OCTUBRE DE 2016.
COORDINADOR DELEGACIONAL DE ABASTECIMIENTO DEL IMSS EN NAYARIT
C. RAUL MANUEL MARDUEÑO GUERRERO
RUBRICA.
(R.- 439204)
128 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE ADMINISTRACION
UNIDAD DE ADQUISICIONES E INFRAESTRUCTURA
COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
COORDINACION TECNICA DE BIENES Y SERVICIOS
DIVISION DE BIENES TERAPEUTICOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA CONSOLIDADA
CARACTER DE LA LICITACION INTERNACIONAL
BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en: https://compranet.funcionpublica.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Av. Durango No. 291
piso 4, Col. Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México, Teléfono: 5726-1700 exts.
14218 y 14277, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, Medio y No. de Licitación Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de
Libre Comercio Electrónica Consolidada
LA-019GYR047-E63-2016
Objeto de la Licitación Adquisición de Material de Curación Látex grupo 060,
para el ejercicio fiscal 2017.
Volumen a adquirir Los establecidos en el Anexo 1 de la Convocatoria.
Fecha
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  • 1. Tomo DCCLVII No. 12 Ciudad de México, martes 18 de octubre de 2016 CONTENIDO Cámara de Diputados Secretaría de Gobernación Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Economía Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Secretaría de la Función Pública Secretaría de Educación Pública Secretaría de Salud Secretaría del Trabajo y Previsión Social Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Banco de México Instituto Federal de Telecomunicaciones Instituto Nacional de Estadística y Geografía Tribunal Federal de Justicia Administrativa Asamblea Constituyente de la Ciudad de México Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos Indice en página 124 $21.00 EJEMPLAR
  • 2. 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 PODER LEGISLATIVO CAMARA DE DIPUTADOS DECRETO por el que se adiciona una fracción XIX, recorriéndose en su orden la actual, al artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de derechos lingüísticos de las diputadas y los diputados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados. LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, D E C R E T A : SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XIX, RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN LA ACTUAL, AL ARTÍCULO 6 DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, EN MATERIA DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS. Artículo Único.- Se adiciona una fracción XIX, recorriéndose en su orden la actual, al artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue: Artículo 6. 1. … I. a XVII. … XVIII. Obtener apoyo institucional para mantener un vínculo con sus representados; XIX. Ejercer sus derechos lingüísticos, quienes pertenezcan a una comunidad indígena, participando en tribuna y demás espacios legislativos en su lengua materna, facilitándoles la traducción simultánea, así como los servicios de interpretación u otros medios adecuados. Para hacer uso de esta prerrogativa, la diputada o el diputado lo harán saber previamente por escrito y con al menos cuarenta y ocho horas antes a la Mesa Directiva, con la finalidad de que se ordene habilitar a un intérprete que traduzca la exposición del legislador de que se trate, y XX. Las demás previstas en este Reglamento. Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Una vez aprobado el presente Decreto la Cámara de Diputados tendrá sesenta días para integrar un grupo de traductores e intérpretes indígenas para garantizar el derecho lingüístico de las diputadas y los diputados. SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 13 de octubre de 2016.- Dip. Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Secretario.- Rúbrica.
  • 3. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION AVISO de Término de la Emergencia Extraordinaria por la presencia de inundación fluvial en el Municipio de Durango del Estado de Durango, ocurrida del 29 al 30 de septiembre de 2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que el día 30 de septiembre de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 506/16, mediante el cual se dio a conocer que la Secretaría de Gobernación (SEGOB) por conducto de la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en emergencia extraordinaria al municipio de Durango del Estado de Durango, por la presencia de inundación fluvial, ocurrida del 29 al 30 de septiembre de 2016, publicándose la Declaratoria de Emergencia en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2016. Que mediante oficio número DGPC/1124/2016, de fecha 10 de octubre de 2016, la Dirección General de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten; por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación de emergencia por la cual fue emitida. Que el 10 de octubre de 2016, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 526/16, a través del cual dio a conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia Extraordinaria para el municipio de Durango del Estado de Durango por la presencia de inundación fluvial, ocurrida del 29 al 30 de septiembre de 2016. Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente: AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA EXTRAORDINARIA, POR LA PRESENCIA DE INUNDACIÓN FLUVIAL EN EL MUNICIPIO DE DURANGO DEL ESTADO DE DURANGO, OCURRIDA DEL 29 AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016 Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la Declaratoria de Emergencia Extraordinaria para el municipio de Durango del Estado de Durango por la presencia de inundación fluvial, ocurrida del 29 al 30 de septiembre de 2016. Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II, de los LINEAMIENTOS. Ciudad de México, a diez de octubre de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.
  • 4. 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 19 al 25 de octubre de 2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Acuerdo 77 /2016 Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 19 al 25 de octubre de 2016. MIGUEL MESSMACHER LINARTAS, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; segundo, cuarto y quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, y Quinto, fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público aplicables a las gasolinas que se enajenen en la franja fronteriza de 20 kilómetros y el territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, durante el periodo comprendido del 19 al 25 de octubre de 2016, mediante el siguiente ACUERDO Artículo Primero.- Se dan a conocer los montos de los estímulos, las cuotas de gasolinas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios disminuidas con dichos estímulos, así como los precios máximos de las gasolinas, aplicables en la franja fronteriza a que se refiere el artículo segundo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 19 al 25 de octubre de 2016. Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII I.- Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 92 octanos: $0.172 $0.830 $2.967 $2.967 $2.967 $2.967 $2.967 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $0.000 $0.291 $1.800 $1.981 $2.228 $2.173 $2.067 II.- Cuota disminuida: a) Gasolina menor a 92 octanos: $2.795 $2.137 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $2.237 $1.946 $0.437 $0.256 $0.009 $0.064 $0.170 III.- Precios máximos al público: a) Gasolina menor a 92 octanos: $13.78 $13.02 $10.54 $10.54 $10.54 $10.54 $10.54 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $14.81 $14.47 $12.72 $12.51 $12.23 $12.29 $12.41 Artículo Segundo.- Se dan a conocer los montos de los estímulos, las cuotas de gasolinas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios disminuidas con dichos estímulos, así como los precios máximos de las gasolinas, aplicables en la franja fronteriza dentro del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América a que se refiere el artículo cuarto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 19 al 25 de octubre de 2016.
  • 5. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 20 Y HASTA 25 KILÓMETROS AL SUR DE LA LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII I.- Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 92 octanos: $0.143 $0.692 $2.473 $2.473 $2.473 $2.473 $2.473 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $0.000 $0.243 $1.500 $1.651 $1.857 $1.811 $1.723 II.- Cuota disminuida: a) Gasolina menor a 92 octanos: $2.824 $2.275 $0.494 $0.494 $0.494 $0.494 $0.494 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $2.237 $1.994 $0.737 $0.586 $0.380 $0.426 $0.514 III.- Precios máximos al público: a) Gasolina menor a 92 octanos: $13.81 $13.18 $11.11 $11.11 $11.11 $11.11 $11.11 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $14.81 $14.53 $13.07 $12.90 $12.66 $12.71 $12.81 TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 25 Y HASTA 30 KILÓMETROS AL SUR DE LA LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII I.- Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 92 octanos: $0.115 $0.553 $1.978 $1.978 $1.978 $1.978 $1.978 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $0.000 $0.194 $1.200 $1.321 $1.485 $1.449 $1.378 II.- Cuota disminuida: a) Gasolina menor a 92 octanos: $2.852 $2.414 $0.989 $0.989 $0.989 $0.989 $0.989 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $2.237 $2.043 $1.037 $0.916 $0.752 $0.788 $0.859 III.- Precios máximos al público: a) Gasolina menor a 92 octanos: $13.85 $13.34 $11.69 $11.69 $11.69 $11.69 $11.69 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $14.81 $14.59 $13.42 $13.28 $13.09 $13.13 $13.21 TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 30 Y HASTA 35 KILÓMETROS AL SUR DE LA LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII I.- Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 92 octanos: $0.086 $0.415 $1.484 $1.484 $1.484 $1.484 $1.484 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $0.000 $0.146 $0.900 $0.991 $1.114 $1.087 $1.034 II.- Cuota disminuida: a) Gasolina menor a 92 octanos: $2.881 $2.552 $1.483 $1.483 $1.483 $1.483 $1.483 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $2.237 $2.091 $1.337 $1.246 $1.123 $1.150 $1.203 III.- Precios máximos al público: a) Gasolina menor a 92 octanos: $13.88 $13.50 $12.26 $12.26 $12.26 $12.26 $12.26 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $14.81 $14.64 $13.77 $13.66 $13.52 $13.55 $13.61
  • 6. 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 35 Y HASTA 40 KILÓMETROS AL SUR DE LA LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII I.- Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 92 octanos: $0.057 $0.277 $0.989 $0.989 $0.989 $0.989 $0.989 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $0.000 $0.097 $0.600 $0.660 $0.743 $0.724 $0.689 II.- Cuota disminuida: a) Gasolina menor a 92 octanos: $2.910 $2.690 $1.978 $1.978 $1.978 $1.978 $1.978 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $2.237 $2.140 $1.637 $1.577 $1.494 $1.513 $1.548 III.- Precios máximos al público: a) Gasolina menor a 92 octanos: $13.91 $13.66 $12.83 $12.83 $12.83 $12.83 $12.83 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $14.81 $14.70 $14.11 $14.04 $13.95 $13.97 $14.01 TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 40 Y HASTA 45 KILÓMETROS AL SUR DE LA LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII I.- Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 92 octanos: $0.029 $0.138 $0.495 $0.495 $0.495 $0.495 $0.495 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $0.000 $0.049 $0.300 $0.330 $0.371 $0.362 $0.345 II.- Cuota disminuida: a) Gasolina menor a 92 octanos: $2.938 $2.829 $2.472 $2.472 $2.472 $2.472 $2.472 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $2.237 $2.188 $1.937 $1.907 $1.866 $1.875 $1.892 III.- Precios máximos al público: a) Gasolina menor a 92 octanos: $13.95 $13.82 $13.41 $13.41 $13.41 $13.41 $13.41 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $14.81 $14.75 $14.46 $14.43 $14.38 $14.39 $14.41 TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 17 de octubre de 2016.- Con fundamento en el artículo Quinto, quinto párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, en ausencia del C. Subsecretario de Ingresos, el Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Eduardo Camero Godinez.- Rúbrica.
  • 7. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 CIRCULAR Modificatoria 17/16 de la Única de Seguros y Fianzas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 17/16 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (Disposición 20.1.1.) La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF), las instituciones de seguros autorizadas a operar los seguros a que se refieren las fracciones I, III a X, XV y XVI del artículo 27 de dicha Ley, deberán constituir fondos especiales, a través de fideicomisos privados, cuya finalidad será contar con recursos financieros que, en caso necesario, apoyen el cumplimiento de las obligaciones a su cargo frente a los contratantes, asegurados y beneficiarios de sus pólizas de seguros. Que la fracción VII del citado artículo 274 de la LISF, establece que los fondos especiales de referencia sólo podrán apoyar el cumplimiento de obligaciones derivadas de la existencia de un contrato de seguro. Que la LISF, de conformidad con su artículo 2°, fracción XXV, define al reaseguro como el contrato en virtud del cual una institución de seguros, una reaseguradora extranjera o una entidad reaseguradora del extranjero toma a su cargo total o parcialmente un riesgo ya cubierto por una institución de seguros o el remanente de daños que exceda de la cantidad asegurada por el asegurador directo. Que en términos de la definición antes señalada, en los contratos de reaseguro sólo las instituciones de seguros pueden tener la calidad de aseguradas, en tanto que en los contratos de seguro, cualquier persona puede ser la asegurada. Que toda vez que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante oficio 366-III-331/16 de 24 de agosto de 2016, emitió un criterio de interpretación respecto de que la fracción VII del artículo 274 de la LISF, prevé que los fondos especiales a que se refiere dicho artículo sólo podrán apoyar el cumplimiento de obligaciones derivadas de la existencia de un contrato de seguro, sin que en dicho precepto se haga alusión alguna a las obligaciones derivadas de contratos de reaseguro; la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en aras de dar claridad a la normativa aplicable y así brindar certeza jurídica a las entidades financieras que se encuentran bajo su supervisión, ha estimado necesario realizar la correspondiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas, con el objetivo prever que los recursos a aportar a los fideicomisos privados a que hace referencia el citado artículo 274 de la LISF, corresponden exclusivamente a aportaciones derivadas de contratos de seguro directo y no de contratos de reaseguro tomado. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas, en los siguientes términos: CIRCULAR MODIFICATORIA 17/16 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (Disposición 20.1.1.) ÚNICA.- Se modifica la Disposición 20.1.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas adicionandola con un segundo párrafo para quedar como sigue: 20.1.1. ……….. Las aportaciones a los fideicomisos privados a que se hace referencia en esta Disposición corresponderán exclusivamente a las aportaciones de seguro directo y no a primas derivadas de contratos de reaseguro tomado. TRANSITORIA ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II y 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, 7 de octubre de 2016.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.
  • 8. 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 MODIFICACIONES y adiciones a las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos 1o, 2o, 5o fracciones I, II, III, IV, VI, VII, XIII bis y XVI, 12 fracciones I, VI, VIII y XVI, 18, 18 bis, 19, 20, 21, 25, 26, 29, 30, 31, 36, 37, 37 A, 37 C, 39, 40, 41, 43, 47, 47 bis, 53, 57, 58, 59, 64, 64 bis, 64 ter, 65, 70, 74,74 bis, 74 ter, 74 quáter, 74 quinquies, 76, 77, 78, 79, 80, 88, 89 90 fracciones II, IV y XIII, 91, 99, 111 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 167, 175, 176, 177, 179, 181, 182, 187, 188, 191 fracción II, 192, 195, 198 y 200 de la Ley del Seguro Social; 2o., 13, 21, 26, 64, 76, 77, 78, 83, 87, 91, 93, 97, 98, 100, 101, 102, 105 fracción VII, 106, 108 fracción II, inciso c, 119 y 123 fracción II, así como Quinto, Séptimo, Décimo, Décimo Primero, Vigésimo Segundo, Vigésimo Cuarto, Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 1o., 5o. último párrafo, 29 fracción II, 34, 38, 40, 43, 43 bis y Octavo Transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 1o, 14, 15, 16, 23, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 59 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 106, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 139, 140 y 154 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1, 2 fracción III y 8o. primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes: MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 149 bis D, fracción III, 197 párrafo cuarto, 210, fracciones I, incisos f y m, II, III y IV, y 249, y se ADICIONAN los artículos 149 bis D, con los incisos a y b de la fracción II, 210 ter y 436 bis, de las “Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2015, modificada y adicionada mediante publicaciones en el mismo Diario el 21 de abril de 2016, 29 de junio de 2016 y 25 de agosto de 2016, para quedar en los siguientes términos: “Artículo 149 bis D. … I. … II. La imagen de la identificación oficial del Trabajador, en términos de lo establecido en el catálogo de identificaciones previsto en el Anexo “D”, de las presentes disposiciones de carácter general, de acuerdo a lo siguiente: a. Para mayores de edad, deberá sujetarse a lo previsto en el Apartado “A”, inciso A, fracciones I y III, y b. Para menores de edad, deberá sujetarse a lo previsto en el Apartado “A”, inciso B. III. Una fotografía digital del Trabajador, de acuerdo con las características de la fotografía previstas en el Manual de Procedimientos Transaccionales; para el registro de menores de edad que no coticen para alguno de los Institutos de Seguridad Social, la fotografía digital no será un requisito obligatorio. ...”
  • 9. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 “Artículo 197. ... … … En cuanto a los Expedientes Electrónicos de Trabajadores que se hubieren conformado a través de apoderado, tutor o curador, o por quien ejerza la patria potestad en el caso de menores de edad que no coticen para alguno de los Institutos de Seguridad Social, a que hacen referencia los artículos 210 Bis y 210 ter de las presentes disposiciones de carácter general, las Empresas Operadoras deberán identificar si el registro de dicho Expediente se realizó con el carácter de titular de la Cuenta Individual a través de apoderado, tutor, curador o por quien ejerza la patria potestad, según sea el caso. … …” “Artículo 210. … I. … a. a e. … f. Registro Federal de Contribuyentes, cuando se trate de menores de edad, no será obligatorio; g.a l. … m. Dos referencias personales mayores de edad, considerando al menos: nombre completo, CURP sólo en el caso del Registro, Traspaso o Retiro Parcial por Desempleo, teléfono de contacto ya sea fijo y/o celular, parentesco o relación. Las referencias personales no serán obligatorias cuando se emplee el modelo electrónico a que se refiere el párrafo cuarto del artículo Octavo Transitorio de las presentes disposiciones de carácter general; n. … II. La imagen de la identificación oficial del Trabajador, en términos de lo establecido en el catálogo de identificaciones previsto en el Anexo “D”, de acuerdo a lo siguiente: a. Para mayores de edad, deberá sujetarse a lo previsto en el Apartado “A”, inciso A, y b. Para menores de edad, deberá sujetarse a lo previsto en el Apartado “A”, inciso B. Las imágenes de la identificación oficial del Trabajador que se integre al Expediente de Identificación del Trabajador se deberán actualizar al menos cada 10 años; III. Imagen del comprobante de domicilio que presente el Trabajador, en términos de lo establecido en el catálogo de comprobantes de domicilios previsto en el Apartado “B” del Anexo “D”, de las presentes disposiciones de carácter genera. La imagen del comprobante de domicilio no será obligatoria en el caso de menores de edad; IV. Una fotografía digital del Trabajador, de acuerdo con las características de la fotografía previstas en el Anexo “D”, Apartado “F”, de las presentes disposiciones de carácter general. Para el registro de menores de edad no será un requisito obligatorio, y V. ... …” “Artículo 210 ter. Las Administradoras, para la conformación del Expediente Electrónico de menores de edad, que no coticen para alguno de los Institutos de Seguridad Social, deberán recabar de quien ejerza la patria potestad o de su tutor, los elementos a que se refiere el artículo 210 anterior, los cuales deberán corresponder al menor de edad, con excepción de la Firma Biométrica y la Firma Manuscrita Digital, la cual corresponderá a quien ejerza la patria potestad o al tutor.
  • 10. 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 Para efectos de lo anterior, las Empresas Operadoras deberán identificar la Firma Biométrica de quien ejerza la patria potestad o del tutor, para los servicios solicitados en nombre de los menores de edad que no coticen para alguno de los Institutos de Seguridad Social, a efecto de que el Expediente Electrónico de éstos se distinga del Expediente Electrónico que, aquel que ejerza la patria potestad o del tutor, en su caso, tenga registrado en la Base de Datos Nacional SAR como titular de una Cuenta Individual conforme los criterios que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.” “Artículo 249. Las Administradoras deberán ejecutar e invertir los recursos de los Trabajadores en las Sociedades de Inversión elegidas por los mismos, de acuerdo con las pre-solicitudes que reciban de las Empresas Operadoras y de cuyo contacto con el Trabajador por el centro de atención telefónica de la Administradora haya sido exitoso, a más tardar el cuarto día hábil siguiente a la fecha en que la Administradora confirmó telefónicamente la voluntad del Trabajador.” “Artículo 436 Bis. Las Administradoras que reciban una solicitud de disposición de recursos del Seguro de Retiro y Vivienda 92 al amparo de un Plan Privado de Pensión, deberán solicitar al Trabajador una carta emitida por la empresa u organismo que ampara el Plan Privado de Pensión, confirmando el derecho otorgado para proceder con el trámite. Las Administradoras, a través de sus funcionarios designados por estas para intervenir en los procesos operativos o de auditoría y control, deberán confirmar con la empresa u organismo que ampara el Plan Privado de Pensión, que el Trabajador solicitante goza de dicho Plan. En caso de que las Administradoras no confirmen expresamente con dicha empresa u organismo, será una causa de motivo de rechazo. Las Administradoras deberán informar a los Trabajadores sobre el resultado de su solicitud de disposición de recursos del Seguro de Retiro y Vivienda 92 al amparo de un Plan Privado de Pensión, en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la resolución de la solicitud, incluyendo en su caso el motivo del rechazo. Si la resolución de la solicitud es aceptada por las Administradoras, éstas deberán liquidar y poner a disposición de los Trabajadores los recursos que le correspondan en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de la confirmación a que se refiere el presente artículo, conservando la evidencia de dicha confirmación.” SEGUNDO.- Se REFORMA el artículo Primero Transitorio, fracción III inciso h y se ADICIONA el artículo Octavo Transitorio, con un párrafo cuarto, recorriéndose el actual cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, para quedar como quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, de las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2015, modificada y adicionada mediante publicaciones en el mismo Diario el 21 de abril de 2016, 29 de junio de 2016 y 25 de agosto de 2016, para quedar en los siguientes términos: “ARTICULO PRIMERO.- … I. y II. … III. …: a. a g, … h. En materia de trámites a realizar a través de un apoderado, por quien ejerza la patria potestad, tutor o curador, o beneficiario entrarán en vigor a más tardar el primer día hábil de marzo de 2018. IV. a V. …
  • 11. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 “ARTÍCULO OCTAVO.- ... ... … A. a D … Tratándose de modelos electrónicos basados en la domiciliación de Aportaciones de Ahorro voluntario, con cargo a la cuenta de débito o crédito del Trabajador, además de cumplir con los requisitos a que se refiere el presente artículo, con excepción de las incisos C y D, las Administradoras Receptoras deberán garantizar que en cada cuenta individual traspasada en la que hubiera intervenido la utilización de éste tipo de modelos, se refleje en la suma de las Aportaciones de Ahorro Voluntario depositadas en la Cuenta Individual del Trabajador al menos seiscientos pesos en los tres meses siguientes a la firma del contrato de administración de fondos para el retiro. … a) a e) … ... ... ... ...” TERCERO.- Se REFORMA el inciso B del Anexo D, Aparado A, de las “Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2015, modificada y adicionada mediante publicaciones en el mismo Diario el 21 de abril de 2016, 29 de junio de 2016 y 25 de agosto de 2016, para quedar en los siguientes términos: “ANEXO D CATÁLOGOS DE INFORMACIÓN E IDENTIFICACIÓN PERSONAL EN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO Apartado A Catálogo de identificaciones oficiales … A. … B. Para menores de edad: I. Acta de Nacimiento del menor o Pasaporte, según sea el caso, y II. Identificación oficial de quien ejerza la patria potestad o del tutor de acuerdo a lo previsto en el inciso A, del presente Anexo. ... ...” TRANSITORIO ÚNICO.- Las presentes modificaciones y adiciones entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Con la entrada en vigor de las presentes modificaciones, se abrogan todas aquellas disposiciones que contravengan a las presentes. Ciudad de México, a 11 de octubre de 2016.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Carlos Ramírez Fuentes.- Rúbrica.
  • 12. 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION CONVENIO de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al control de la movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Guerrero. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, EN LO SUCESIVO “LA SAGARPA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL MVZ. ENRIQUE SÁNCHEZ CRUZ, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, EN LO SUCESIVO “EL SENASICA”, CONJUNTAMENTE CON LA DELEGACIÓN DE “LA SAGARPA” EN EL ESTADO DE GUERRERO, EN ADELANTE “LA DELEGACIÓN”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL M.V.Z. MATEO AGUIRRE ARIZMENDI; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUERRERO, LIC. HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES, ASISTIDO POR EL LIC. FLORENCIO SALAZAR ADAME, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. JUAN JOSÉ CASTRO JUSTO, SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL, A QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁN COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 26 la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación; asimismo, el artículo 116 en su fracción VII instaura que la Federación y los estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario. II. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, determina que acorde con la estrategia de promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos, el gobierno desarrollará diversas acciones entre las que se encuentran el priorizar y fortalecer la sanidad e inocuidad agroalimentaria para proteger la salud de la población, así como la calidad de los productos para elevar la competitividad del sector; con lo que se busca construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país. III. Que el propósito fundamental de las acciones en materia de sanidad agropecuaria, es aportar al consumidor alimentos que no afecten su salud, y para lograrlo se requiere cuidar la sanidad agropecuaria, acuícola y pesquera, cuya función es competencia federal, no obstante debe potenciarse con la participación activa de los gobiernos estatales, lo cual se materializa mediante la suscripción del presente instrumento al coordinar acciones para el establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, a través de los que se permite verificar el cumplimiento de la legislación agropecuaria y de las Normas Oficiales Mexicanas Fitosanitarias y Zoosanitarias respecto a la movilización de animales vivos, vegetales, sus productos y subproductos, ampliando su campo de acción hacia otros sitios o actividades tanto en origen como en el destino de las mercancías, relacionadas con el control de la movilización. IV. Que de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal está facultado para convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la federación y los estados se planeen de manera conjunta.
  • 13. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 V. Que mediante la suscripción del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” manifiestan su interés para que en forma conjunta se proceda al establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, y la realización de acciones de inspección en otros sitios que se determinen, ubicados en el Estado de Guerrero, para el adecuado control de la movilización de animales y vegetales, sus productos y subproductos, a fin de prevenir, controlar y erradicar plagas y enfermedades, y en consecuencia, mejorar la situación sanitaria estatal y nacional. DECLARACIONES I.- DE “LA SAGARPA”: I.1. Que con base en las disposiciones contenidas en los artículos 26 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o. fracción I, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal “LA SAGARPA” es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal. I.2. Entre sus atribuciones se encuentra el formular la política general de desarrollo rural a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales; integrar e impulsar proyectos de inversión, que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a productores rurales; fomentar los programas de sanidad animal y vegetal; organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas y apícolas; promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y demanda de las actividades del sector rural y de pesca; así como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal, convenga con las entidades federativas. I.3. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Planeación, la Federación se encuentra facultada para coordinar con los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, la realización de acciones previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y en los Programas Sectoriales, Institucionales, Regionales y Especiales derivados del mismo. I.4. Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 5 fracciones XIX y XXII del Reglamento Interior de esta Dependencia, el titular de “LA SAGARPA”, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico. I.5. Que el titular de “LA SAGARPA” dispone que “EL SENASICA” sea el encargado del seguimiento y vigilancia del presente instrumento, conjuntamente con “LA DELEGACIÓN” en el Estado de Guerrero. I.6. Que en términos del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el artículo 2, Apartado D fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, “EL SENASICA” es un Órgano Administrativo Desconcentrado de “LA SAGARPA”. I.7. Que entre las atribuciones establecidas en el artículo 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001, vigente por disposición del artículo OCTAVO TRANSITORIO del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado el 25 de abril de 2012, a “EL SENASICA” le compete entre otras, aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la materia de sanidad e inocuidad vegetal, animal, acuícola y pesquera e imponer las sanciones respectivas; verificar que los vegetales, animales y sus productos y subproductos que se pretendan ingresar al país o se movilicen por el territorio nacional, no constituyan un riesgo para los recursos agropecuarios, acuícolas y pesqueros; realizar inspecciones en materia de sanidad agropecuaria, acuícola, pesquera en los puntos de ingreso al país, puntos de verificación e inspección federales y demás relacionados para constatar el cumplimiento de las disposiciones aplicables, así como promover, organizar, vigilar y ejecutar la observancia de las disposiciones en materia de inocuidad y calidad agroalimentaria, con la participación de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos estatales y municipales.
  • 14. 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 I.8. Que el titular de “EL SENASICA”, se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio de Coordinación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 fracciones IV y XXIII, 44, 45 y 46 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicado el 25 de abril de 2012. I.9. Que el Delegado de “LA SAGARPA” en el Estado de Guerrero cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente instrumento, de conformidad con los artículos 35, 36 y 37 fracciones I, V, VII y XVII del Reglamento Interior de “LA SAGARPA” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012. 1.10. Que señala como domicilio para los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, el ubicado en: Avenida Rufo Figueroa 2, Col. Burócratas, C. P. 39090, Chilpancingo de los Bravo, Gro. II.- DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO": II.1. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 22 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, el Estado de Guerrero, es un Estado libre y soberano que parte integrante de la federación, con un poder republicano, representativo y democrático, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado. II.2. Que el Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, acredita su personalidad jurídica con el Bando Solemne por el que se da a conocer la Declaratoria de Gobernador Electo que realizó el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 84 Alcance III, el 20 de octubre del 2015, y se encuentra facultado y comparece a la celebración del presente convenio de conformidad con lo establecido por los artículos 71 y 91 fracción XXIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y 2 y 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08. II.3. Que el Licenciado Florencio Salazar Adame, en su carácter de Secretario General de Gobierno, acredita su personalidad con el nombramiento y acta de protesta otorgados a su favor por el Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, ambos de fecha 27 de octubre del 2015 y suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 y 90 numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 18 Apartado A fracción I, 6 y 20 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero y 10 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno. II.4. Que el Lic. Juan José Castro Justo, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, acredita su personalidad con el nombramiento y acta de protesta otorgados a su favor por el Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, ambos de fecha 27 de octubre del 2015 y suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 y 90 numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 18 Apartado A fracción XII, 6 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero. II.5. Que el titular de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” dispone que la implementación ejecución y seguimiento del presente instrumento se hará por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, quien en términos del artículo 31 fracciones I, V, VIII, IX, XVII, XVIII, XX, XXII y XXV le corresponde formular y conducir la política contemplada en el Plan Estatal de Desarrollo, en coordinación con el sector público y productivo; coordinar con el Ejecutivo Federal los Programas de Sanidad animal o vegetal, así como atender, supervisar y evaluar las campañas de sanidad del Estado. II.6. Que tiene interés en coordinar acciones con el Gobierno Federal, a través de “LA SAGARPA”, por conducto de “EL SENASICA” y conjuntamente con “LA DELEGACIÓN” a efecto de establecer las bases y mecanismos para la operación del adecuado control de la movilización de animales, vegetales, sus productos y subproductos, en consecuencia mejorar la condición sanitaria estatal y nacional, ya que resulta necesario para esta entidad federativa avanzar en sus estatus sanitario e impulsar su desarrollo agropecuario. II.7. Que para todos los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Carretera México – Acapulco No. 274, Col. Burócratas, C.P. 39090, Chilpancingo Gro.
  • 15. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 III.- De “LAS PARTES”: III.1. Que “LAS PARTES” se reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación. Con base en lo expuesto y con fundamento en los artículos 25, 26, 40, 43, 90 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o. fracción I, 9o., 14, 16, 17, 17 BIS, 18, 22, 26 y 35 fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1o., 5o., 12, 19, 23, 27, 28, 32 fracción V y 91 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 2 Letra D fracción VII, 3, 5 fracciones XIX y XXII, 17 fracción IV y XXIII, 35 y 37 fracciones I, V, VII y XVII, 44 y 46 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012; 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001, vigente por disposición del artículo OCTAVO TRANSITORIO del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado el 25 de abril de 2012; así como los artículos 71, 87, 90 y 91 fracciones I, XXIX de la Constitución Política de Estado Libre y Soberano de Guerrero; 2, 4, 6, 18 Apartado A fracciones I y XII, 20 fracción III y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08; “LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS OBJETO PRIMERA.- “LAS PARTES” convienen en coordinar acciones para el adecuado control de la movilización agropecuaria nacional, a través del establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los puntos de verificación e inspección Interna, así como la realización de acciones de verificación e inspección en otros sitios que se determinen, ubicados en el Estado de Guerrero, a fin de verificar el cumplimiento de la legislación sanitaria agropecuaria federal, las normas oficiales mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la movilización de vegetales, animales, sus productos y subproductos; y en consecuencia coadyuvar con las campañas zoosanitarias y fitosanitarias, protegiendo los avances de las mismas. Para el correcto desarrollo de las acciones y actividades materia de este instrumento, “LAS PARTES” se sujetarán a la normatividad sanitaria agropecuaria aplicable. VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA NACIONAL SEGUNDA.- En los términos del presente Convenio de Coordinación, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” efectuará las acciones de verificación e inspección mencionadas en la Cláusula Séptima de este instrumento, en los puntos de verificación e inspección interna y otros sitios que se determinen y autoricen expresamente por “LA SAGARPA” a través de “EL SENASICA”, de conformidad con la normatividad aplicable. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” no podrá delegar las acciones mencionadas en la fracción III, de la Cláusula Séptima del presente Convenio de Coordinación, obligándose a implementarlas y ejecutarlas únicamente con personal oficial estatal calificado para dichas actividades. APORTACIONES TERCERA.- “LAS PARTES” podrán acordar los recursos y el mecanismo para su ejercicio y aplicación necesarios para el establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los puntos de verificación e inspección interna y otros sitios que se autoricen, con base en el instrumento jurídico que “LA SAGARPA” a través de “EL SENASICA” determine, sujetos a la disponibilidad presupuestal y autorizaciones correspondientes, únicamente cuando se presenten emergencias de orden sanitario. Los recursos que en su caso aporte “LA SAGARPA” estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio, por lo que deberán estarse en todo momento, a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, fiscalización y temporalidad previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Debiendo al respecto, llevar un adecuado control y vigilancia hasta su acta de cierre y finiquito.
  • 16. 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 UBICACIÓN DE LOS PUNTOS DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN INTERNA Y OTROS SITIOS QUE SE DETERMINEN CUARTA.- Los puntos de verificación e inspección interna podrán ser fijos o móviles, siendo facultad de “LA SAGARPA” a través de “EL SENASICA”, autorizar su instalación, reubicación o cancelación, considerando la solicitud que formule “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para reubicar, cancelar o instalar nuevos puntos de verificación interna. En el caso de otros sitios donde se requiera realizar acciones de verificación e inspección, éstos serán determinados por “EL SENASICA” y el desarrollo de dichas acciones será coordinado por “LA DELEGACIÓN” en “EL GOBIERNO DEL ESTADO”. INFORMACIÓN Y SISTEMAS INFORMÁTICOS QUINTA.- “LA SAGARPA” a través de “EL SENASICA” determinará los sistemas de información e informática con fines de control de la movilización, así como los informes a generar y la periodicidad debida, los cuales deberán ser implementados por “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, dentro de un plazo no mayor de 90 días hábiles después de que “LA SAGARPA” le proporcione los lineamientos correspondientes. COMPROMISOS DE LAS “PARTES” SEXTA.- “LA SAGARPA”, a través de “EL SENASICA” y/o “LA DELEGACIÓN”, se compromete a: I. Supervisar con personal oficial, las acciones que despliegue “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en los puntos de verificación e inspección interna y sitios que se determinen; II. Procurar la asistencia y orientación al personal oficial de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” cuando éste se lo solicite; III. Analizar la información estadística que genere “EL GOBIERNO DEL ESTADO” sobre las acciones de verificación inspección, con el propósito de instrumentar las acciones necesarias en el avance de las campañas fito y zoosanitarias; IV. Instaurar y dar seguimiento a los procedimientos de calificación de infracciones que se instrumenten, con motivo de las irregularidades detectadas y, en su caso, hacer del conocimiento a las autoridades competentes, cuando se presuma la comisión de delitos con motivo de la movilización de mercancías agropecuarias; V. Verificar y promover la modificación del presente Convenio de Coordinación, de conformidad con las metas alcanzadas y/o en su caso de presentarse cambios en el estatus sanitario de la entidad; VI. Realizar cursos de capacitación para el personal oficial estatal, en coordinación con “LA DELEGACION” y con el apoyo de oficinas centrales de “EL SENASICA”, y VII. Proporcionar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” la normatividad aplicable para la correcta realización de las acciones objeto de este Convenio de Coordinación. SÉPTIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se compromete a: I. Efectuar a través del personal oficial estatal necesario, las acciones de verificación e inspección, mencionadas en el presente Convenio de Coordinación. En su caso, dicho personal deberá permanecer en el punto de verificación e inspección interna durante la jornada que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” establezca, con el propósito de que aplique las medidas fitosanitarias o zoosanitarias correspondientes; II. Proporcionar los medios necesarios para que el personal oficial estatal, asista cuando menos una vez al año, a los cursos de capacitación mencionados en la Cláusula Sexta fracción VI del presente instrumento, de conformidad a su disponibilidad presupuestal; III. Verificar e inspeccionar el cumplimiento de la legislación sanitaria agropecuaria, las normas oficiales mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la movilización de vegetales, animales, sus productos y subproductos y demás disposiciones federales que señale “EL SENASICA”, así como ordenar la aplicación de medidas sanitarias que resulten de la verificación e inspección, tales como: retenciones, retornos, destrucciones, tratamientos, levantamientos de actas administrativas y todas aquellas previstas en la legislación antes indicada, tanto en los PVI’s como en los sitios que “EL SENASICA” determine; IV. Realizar las acciones de tipo operativo consistentes en: solicitud y recepción de documentos, verificación física y documental, muestreo, tratamientos y/o destrucción; las mismas que podrán ser realizadas con el apoyo de los organismos auxiliares sanitarios, previa autorización de la “SAGARPA”.
  • 17. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 V. Informar mensualmente a “EL SENASICA”, y a “LA DELEGACIÓN” sobre las actividades de verificación e inspección realizadas, resguardando la documentación comprobatoria por un periodo no menor de cinco años, posteriores a la fecha de suscripción del presente instrumento. VI. Tomar las medidas correctivas pertinentes en caso de conductas ilícitas del personal que realice funciones en los puntos de verificación e inspección interna, y VII. Además de los informes extraordinarios que rinda a “LA DELEGACIÓN”, por situaciones o eventos de notificación urgente, podrá informar a “EL SENASICA”, de las incidencias o eventos que se susciten en los puntos de verificación interna que afecten su normal funcionamiento. PERFIL Y ACTIVIDADES DEL PERSONAL OFICIAL ESTATAL OCTAVA.- Para el desempeño de las actividades objeto del presente Convenio de Coordinación, “EL ESTADO”, de conformidad con su disponibilidad presupuestal, deberá contar con personal oficial estatal autorizado por “LA SAGARPA”, a través del “SENASICA”. El personal oficial estatal deberá cumplir con el siguiente perfil: I. Ser servidor público al servicio de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y estar habilitado para desempeñar funciones de inspección; II. Ser Médico Veterinario Zootecnista, Ingeniero Agrónomo, Biólogo o profesionista de carrera afín, titulado y con cédula profesional, o bien personal certificado en estándares de competencia, para desempeñar funciones de inspección; III. Tener conocimiento del marco jurídico en materia de sanidad animal, acuícola y vegetal; IV. Tener conocimiento de las normas oficiales mexicanas en materia fitosanitaria y zoosanitaria, y V. Aprobar la evaluación que le aplique “LA SAGARPA” a través de “EL SENASICA”. NOVENA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través del personal oficial estatal autorizado realizará las siguientes actividades de verificación conforme a las Normas Oficiales Mexicanas: I. Verificación e inspección conforme a las Normas Oficiales Mexicanas; II. Llevar un registro diario de las verificaciones e inspecciones realizadas y levantar el acta correspondiente, cuando así proceda; III. Instrumentar y actualizar el sistema de información e informática que le sea proporcionado; IV. Notificar semanalmente a “EL SENASICA”, y a “LA DELEGACIÓN”, cuando de la verificación e inspección se desprenda que la mercancía que se moviliza no cumple con las Normas Oficiales Mexicanas, y V. Notificar a la brevedad a “EL SENASICA”, y a “LA DELEGACIÓN”, cuando de la verificación e inspección se desprenda que la mercancía que se moviliza representa un riesgo fito o zoosanitario inminente, debiendo levantar el acta correspondiente. FORMATOS DE ACTAS E INFORMES DÉCIMA.- “LA SAGARPA” a través de “EL SENASICA” emitirá los lineamientos sobre la reproducción, uso y administración de las actas que emita el personal oficial estatal, así como los formatos de los informes que deberá requisitar y proporcionar “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a “LA SAGARPA”. DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL O VEGETAL DÉCIMA PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, a través de los puntos de verificación e inspección interna y su personal oficial estatal, apoyará a “LA SAGARPA” en la aplicación de las medidas correspondientes, cuando se instrumente el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal o Vegetal, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 46 la Ley Federal de Sanidad Vegetal. SANCIONES DÉCIMA SEGUNDA.- El inicio de los procedimientos administrativos derivados del presunto incumplimiento a la legislación federal en materia de sanidad agroalimentaria, o de las normas oficiales mexicanas, será facultad exclusiva de “LA SAGARPA”, por conducto de las unidades administrativas facultadas para tal efecto, entre los que se encuentra “EL SENASICA” y la Delegación en el Estado de Guerrero, por lo que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en ningún caso podrá imponer sanciones o multas.
  • 18. 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 En su caso, “LA DELEGACIÓN” deberá notificar por escrito a “EL SENASICA”, de cualquier inicio de procedimiento administrativo que instaure con motivo del presunto incumplimiento a la normatividad en materia de sanidad animal, vegetal, acuícola y pesquera; así como del resultado de éstos. SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN DÉCIMA TERCERA.- “LA SAGARPA” a través de “EL SENASICA” o de “LA DELEGACIÓN”, supervisará periódicamente que el funcionamiento de los puntos de verificación e inspección interna y las acciones de inspección en los sitios que se hayan determinado, se lleve a cabo de conformidad con lo establecido en la legislación agropecuaria federal, normas oficiales mexicanas y en el presente instrumento, requiriéndose implementen acciones correctivas. TERMINACIÓN ANTICIPADA DÉCIMA CUARTA.- “LAS PARTES” acuerdan que en caso de incumplimiento a las disposiciones del presente Convenio de Coordinación, lo podrán dar por terminado de forma anticipada, notificando por escrito a su contraparte, con cuarenta y cinco días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda darlo por terminado. RELACIÓN LABORAL DÉCIMA QUINTA.- El personal de cada una de “LAS PARTES” que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación permanecerá de forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada. MODIFICACIONES DÉCIMA SEXTA.- Las situaciones no previstas en el presente Convenio de Coordinación y en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo por “LAS PARTES”, y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. VIGENCIA DÉCIMA SÉPTIMA.- El presente Convenio de Coordinación, entrará en vigor el día de su suscripción, y su vigencia será indeterminada, en tanto prevalezcan las condiciones y la disponibilidad de coordinación de “LAS PARTES”. PUBLICACIÓN DÉCIMA OCTAVA.- En cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta o Periódico Oficial del Estado de Guerrero y en las páginas institucionales de “LAS PARTES”. DISPOSICIONES GENERALES DÉCIMA NOVENA.- "LAS PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el artículo 44 de la Ley de Planeación. “Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.” Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal de sus cláusulas, las partes firman el presente Convenio de Coordinación en cuatro ejemplares, en la Ciudad de México, a los 3 días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- Por la SAGARPA: el Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.- El Delegado en el Estado de Guerrero, Mateo Aguirre Arizmendi.- Rúbrica.- El Director en Jefe del SENASICA, Enrique Sánchez Cruz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, Héctor Antonio Astudillo Flores.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Florencio Salazar Adame.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, Juan José Castro Justo.- Rúbrica.
  • 19. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 AVISO por el que se da a conocer el cambio de domicilio de las oficinas centrales del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. MANUEL RAFAEL VILLA ISSA, Titular del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 17, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 2 párrafo primero apartado D, fracción VI, 16, 17 fracciones I, III, IV y XXIII, 44, 45, 46, 53, 54 y 58 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente, he tenido a bien expedir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LAS OFICINAS CENTRALES DEL SERVICIO NACIONAL DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN Se informa al público general, así como a las autoridades fiscales, judiciales y administrativas para todos los efectos legales procedentes lo siguiente: PRIMERO.- Las Oficinas Centrales del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, con sede en Av. Presidente Juárez, número 13, Colonia El Cortijo, Tlalnepantla de Baz, Estado de México, C.P. 54000, tendrán su nuevo domicilio en Guillermo Pérez Valenzuela número 127, Colonia Del Carmen, Delegación Coyoacán, C.P. 04100, en la Ciudad de México. Lo anterior, a efecto de que la correspondencia, trámites y servicios, diligencias, notificaciones, citaciones y demás asuntos relacionados con el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, se envíen y realicen en el domicilio antes mencionado a partir del día de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial de la Federación. El Laboratorio Central de Referencia y el Depositario Nacional de Transferencia seguirán conservando su domicilio en Av. Presidente Juárez número 13, Colonia El Cortijo, Tlalnepantla de Baz, Estado de México, C.P. 54000. SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con motivo del cambio de domicilio de las Oficinas Centrales del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, no se inhabilitarán días en sus oficinas, continuando de manera normal los trámites y servicios que presta este Órgano Administrativo Desconcentrado al público en general, previstos en la Ley Federal de Variedades Vegetales y su Reglamento, así como en la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas y su Reglamento. Así mismo con motivo del cambio de domicilio, correrán de manera normal plazos y términos respecto de las prevenciones o requerimientos que ya se encuentren en trámite, así como respecto de la interposición, substanciación y resolución del recurso administrativo de revisión que promuevan los interesados ante el Órgano Administrativo Desconcentrado o trámite judicial o administrativo. Los términos que se encuentren transcurriendo en cuanto a notificaciones judiciales, no se suspenden. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente aviso entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Tlalnepantla de Baz, Estado de México, a 19 de septiembre de 2016.- El Titular del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, Manuel Rafael Villa Issa.- Rúbrica.
  • 20. 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en Tlaxcala, ubicado en Avenida Independencia No. 19, Colonia Centro, C.P. 90000, Municipio de Tlaxcala, Estado de Tlaxcala, con superficie de 404.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “OFICINA DE SERVICIOS FEDERALES DE APOYO A LA EDUCACIÓN EN TLAXCALA”, UBICADO EN AVENIDA INDEPENDENCIA N° 19, COLONIA CENTRO, C.P. 90000, MUNICIPIO DE TLAXCALA, ESTADO DE TLAXCALA, CON SUPERFICIE DE 404.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “OFICINA DE SERVICIOS FEDERALES DE APOYO A LA EDUCACIÓN EN TLAXCALA”, UBICADO EN AVENIDA INDEPENDENCIA N° 19, COLONIA CENTRO, C.P. 90000, MUNICIPIO DE TLAXCALA, ESTADO DE TLAXCALA, CON SUPERFICIE DE 404.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en Tlaxcala”, ubicado en avenida Independencia N° 19, colonia Centro, C.P. 90000, Municipio de Tlaxcala, Estado de Tlaxcala, con superficie de 404.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 29-3149-0, con las siguientes medidas y colindancias: Orientación Colindancia Medida Metros Norte PROPIEDAD DE ESTEFANÍA ARMAS 16.80 Sur PROPIEDAD DE JOSEFA LÓPEZ 9.60 Este AVENIDA INDEPENDENCIA 33.00 Oeste CASA HOTEL 35.11 Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Educación Pública y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 6 días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 21. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Coordinación Estatal Zona 27, ubicado en Calle General Manuel Ávila Camacho No. 101, Colonia Nueva Pensiones, Centro, C.P. 86170, Municipio Centro, Estado de Tabasco con superficie de 1811.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “COORDINACIÓN ESTATAL ZONA 27”, UBICADO EN CALLE GENERAL MANUEL ÁVILA CAMACHO, N° 101, COLONIA NUEVA PENSIONES, CENTRO, C.P. 86170, MUNICIPIO CENTRO, ESTADO DE TABASCO CON SUPERFICIE DE 1811.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “COORDINACIÓN ESTATAL ZONA 27”, UBICADO EN CALLE GENERAL MANUEL ÁVILA CAMACHO, N° 101, COLONIA NUEVA PENSIONES, CENTRO, C.P. 86170, MUNICIPIO CENTRO, ESTADO DE TABASCO CON SUPERFICIE DE 1811.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Coordinación Estatal Zona 27”, ubicado en Calle General Manuel Ávila Camacho, N° 101, Colonia Nueva Pensiones, Centro, C.P. 86170, Municipio Centro, Estado de Tabasco con superficie de 1811.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 27-4761-4, con las siguientes medidas y colindancias: Orientación Colindancia Medida Metros Norte CTRO. DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL Y SE 163 40.00 Sur ANDADOR LAS MAGNOLIAS 40.00 Este CBTIS 163 45.00 Oeste CALLE GENERAL MANUEL ÁVILA CAMACHO 101 46.00 Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Educación Pública y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 6 días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 22. 22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Edificio Sede, ubicado en Calle República de Brasil No. 28, Colonia Centro, C.P. 06029, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, con superficie de 15969.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “EDIFICIO SEDE”, UBICADO EN CALLE REPÚBLICA DE BRASIL, N° 28, COLONIA CENTRO, C.P. 06029, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 15969.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “EDIFICIO SEDE”, UBICADO EN CALLE REPÚBLICA DE BRASIL, N° 28, COLONIA CENTRO, C.P. 06029, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 15969.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Edificio Sede”, ubicado en Calle República de Brasil, N° 28, Colonia Centro, C.P. 06029, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, con superficie de 15969.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 9-3345-0, con las siguientes medidas y colindancias: Orientación Colindancia Medida Metros Norte CALLE REPÚBLICA DE VENEZUELA 3 Y 9 205.22 Sur CALLE LUIS GONZÁLEZ OBREGÓN 14 16 Y 18 205.22 Este CALLE REPÚBLICA DE BRASIL 31 77.94 Oeste CALLE REPÚBLICA DE ARGENTINA 28 77.98 Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Educación Pública y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 6 días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 23. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en Tabasco, ubicado en Calle Paseo Usumacinta No. 1039, Colonia Atasta de Serra, C.P. 86100, Municipio Centro, Estado de Tabasco, con superficie de 2640.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “OFICINA DE SERVICIOS FEDERALES DE APOYO A LA EDUCACIÓN EN TABASCO”, UBICADO EN CALLE PASEO USUMACINTA, N° 1039, COLONIA ATASTA DE SERRA, C.P. 86100, MUNICIPIO CENTRO, ESTADO DE TABASCO, CON SUPERFICIE DE 2640.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “OFICINA DE SERVICIOS FEDERALES DE APOYO A LA EDUCACIÓN EN TABASCO”, UBICADO EN CALLE PASEO USUMACINTA, N° 1039, COLONIA ATASTA DE SERRA, C.P. 86100, MUNICIPIO CENTRO, ESTADO DE TABASCO, CON SUPERFICIE DE 2640.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en Tabasco”, ubicado en Calle Paseo Usumacinta, N° 1039, Colonia Atasta de Serra, C.P. 86100, Municipio Centro, Estado de Tabasco, con superficie de 2640.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 27-4750-7, con las siguientes medidas y colindancias: Orientación Colindancia Medida Metros Noreste TALLER 65.02 Noroeste CALLE PASEO USUMACINTA 65.10 Sureste CALLE FORTUNA NACIONAL 24.90 Suroeste HOTEL ROBERT PALACE 60.40 Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Educación Pública y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 6 días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 24. 24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en Hidalgo, ubicado en Carretera Libre México-Pachuca KM 82, Colonia Venta Prieta, C.P. 42080, Municipio Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, con superficie de 3029.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “OFICINA DE SERVICIOS FEDERALES DE APOYO A LA EDUCACIÓN EN HIDALGO”, UBICADO EN CARRETERA LIBRE MÉXICO-PACHUCA KM 82, COLONIA VENTA PRIETA, C.P. 42080, MUNICIPIO PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, CON SUPERFICIE DE 3029.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “OFICINA DE SERVICIOS FEDERALES DE APOYO A LA EDUCACIÓN EN HIDALGO”, UBICADO EN CARRETERA LIBRE MÉXICO-PACHUCA KM 82, COLONIA VENTA PRIETA, C.P. 42080, MUNICIPIO PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, CON SUPERFICIE DE 3029.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en Hidalgo”, ubicado en Carretera Libre México-Pachuca KM 82, Colonia Venta Prieta, C.P. 42080, Municipio Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, con superficie de 3029.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 13-12308-0, con las siguientes medidas y colindancias: Orientación Colindancia Medida Metros Norte ACCESO PROPIEDAD DEL GOBIERNO DEL ESTADO 76.10 Sur PROPIEDAD DEL GOBIERNO DEL ESTADO 76.10 Oeste PROPIEDAD DEL GOBIERNO DEL ESTADO 39.80 Poniente PROPIEDAD DEL GOBIERNO DEL ESTADO 39.80 Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Educación Pública y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 6 días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 25. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en Jalisco, ubicado en Calle Lerdo de Tejada No. 2530, Colonia Arcos Vallarta, C.P. 44130, Municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco, con superficie de 426.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “OFICINA DE SERVICIOS FEDERALES DE APOYO A LA EDUCACIÓN EN JALISCO”, UBICADO EN CALLE LERDO DE TEJADA, N° 2530, COLONIA ARCOS VALLARTA, C.P. 44130, MUNICIPIO DE GUADALAJARA, ESTADO DE JALISCO, CON SUPERFICIE DE 426.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “OFICINA DE SERVICIOS FEDERALES DE APOYO A LA EDUCACIÓN EN JALISCO”, UBICADO EN CALLE LERDO DE TEJADA, N° 2530, COLONIA ARCOS VALLARTA, C.P. 44130, MUNICIPIO DE GUADALAJARA, ESTADO DE JALISCO, CON SUPERFICIE DE 426.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en Jalisco”, ubicado en Calle Lerdo de Tejada, N° 2530, Colonia Arcos Vallarta, C.P. 44130, Municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco, con superficie de 426.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 14-8584-1, con las siguientes medidas y colindancias: Orientación Colindancia Medida Metros Norte PROPIEDAD DE FRANCISCO BADIAL Y DE LA MORA 18.90 Sur CALLE LERDO DE TEJADA 16.57 Este PROPIEDAD DE MARGARITA QUINTERO RAMIREZ 24.00 Oeste PROPIEDAD PARTICULAR 24.00 Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Educación Pública y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 6 días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 26. 26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Subdirección Regional de la Zona XV, ubicado en Calle 13 No. 613, Colonia García Ginerés San Damián, C.P. 97217, Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, con superficie de 196.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “SUBDIRECCIÓN REGIONAL DE LA ZONA XV”, UBICADO EN CALLE 13, N° 613, COLONIA GARCÍA GINERES SAN DAMIÁN, C.P. 97217, MUNICIPIO DE MÉRIDA, ESTADO DE YUCATÁN, CON SUPERFICIE DE 196.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “SUBDIRECCIÓN REGIONAL DE LA ZONA XV”, UBICADO EN CALLE 13, N° 613, COLONIA GARCÍA GINERES SAN DAMIAN, C.P. 97217, MUNICIPIO DE MÉRIDA, ESTADO DE YUCATÁN, CON SUPERFICIE DE 196.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Subdirección Regional de la Zona XV”, ubicado en Calle 13, N° 613, Colonia García Gineres San Damián, C.P. 97217, Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, con superficie de 196.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 31-11736-8, con las siguientes medidas y colindancias: Orientación Colindancia Medida Metros Norte PREDIO 462 DE LA CALLE 11 A 8.00 Sur CALLE 13 8.00 Este PREDIO 611 24.50 Oeste PREDIO 615 24.50 Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Educación Pública y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 6 días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 27. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27 SECRETARIA DE SALUD CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio fiscal 2016, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DESARROLLO COMUNITARIO "COMUNIDAD DIFerente" DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR EL L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, EN SU RESPECTIVO CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR Y JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE, Y POR LA OTRA, DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, LIC. IRAD IVAN ENCINAS MORENO, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina, en su artículo 25, primer párrafo, que al Estado corresponde la rectoría del desarrollo nacional a efecto de garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución. Asimismo, en su artículo 26, apartado A, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. II. La Ley de Planeación en sus artículos 24, 27, 28, 32 obliga a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, a sujetarse al Plan Nacional de Desarrollo, así como a tener programas anuales que incluirán aspectos administrativos y de política económica, social, ambiental y cultural; asimismo, en los artículos 33, 34, 35 y 36 del mismo ordenamiento legal, faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. Asimismo, permiten al Ejecutivo Federal convenir con las entidades federativas, entre otros temas, los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción y la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados. III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o., define a la asistencia social como el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su parte, el artículo 4o. del instrumento legal en comento identifica como sujetos preferentes de la asistencia social a las niñas, los niños y los adolescentes, a los adultos mayores, a las víctimas de la comisión de delitos y a los indigentes, entre otros. Asimismo, el artículo 28, de la Ley de Asistencia Social otorga a "DIF NACIONAL" el carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada y el artículo 54 le da atribuciones para promover la organización y participación de la comunidad para coadyuvar en la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura propiciando la solidaridad ante las necesidades reales de la población.
  • 28. 28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 IV. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 25, fracción VI, que la programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo en los anteproyectos que las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal elaboren para cada ejercicio fiscal, y con base en la interrelación que exista, en su caso, con los convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. V. El Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 178, primer párrafo, que con el objeto de coadyuvar a una visión integral de los programas sujetos a reglas de operación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que participen en los mismos promoverán la celebración de convenios o acuerdos interinstitucionales con el fin de fortalecer la coordinación, evitar duplicidad en la consecución de los objetivos de los programas y dar cumplimiento a los criterios establecidos en el artículo 75 de la Ley. VI. Las "REGLAS DE OPERACIÓN" del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente", tienen como objetivo contribuir a mejorar las condiciones sociales de vida de la población en situación de marginación, mediante la formación de Grupos de Desarrollo, que implementen proyectos comunitarios, la apertura, el mejoramiento de Espacios Alimentarios. DECLARACIONES I. "DIF NACIONAL" declara que: a) Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, regulado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, que tiene entre sus objetivos la promoción de la asistencia social y la prestación de servicios en ese campo. b) Los CC. Oficial Mayor y Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, cuentan con facultades para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 13, 14 fracciones IV, XVI, 15 fracciones V, XV, 18 y 19 fracción XXVI del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015. c) El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), establece en su segunda meta nacional "México Incluyente", el compromiso de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los mexicanos, yendo más allá del asistencialismo y conectando al capital humano con las oportunidades que genere la economía en el marco de una nueva productividad social, disminuyendo las brechas de desigualdad, y promoviendo la más amplia participación social en las políticas públicas como factor de cohesión y ciudadanía. El PND establece que una elevada proporción de la población carece de acceso pleno y efectivo a los bienes públicos que le corresponden por ley, y enfrenta condiciones de mercado interno y al incremento de la productividad, lo que afecta sensiblemente el potencial de crecimiento económico del país. El PND establece un "México incluyente" con el propósito de enfocar la acción del Estado en garantizar el ejercicio de los derechos sociales y cerrar las brechas de desigualdad social que aún nos dividen. El objetivo es que el país se integre por una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad sustantiva. Esto implica hacer efectivo el ejercicio de los derechos sociales de todos los mexicanos a través del acceso a servicios básicos, agua potable, drenaje, saneamiento, electricidad, seguridad social, educación, alimentación y vivienda digna como base de un capital humano que les permita desarrollarse plenamente como individuos. El PND establece como línea de acción de la Estrategia 2.1.1. Asegurar una alimentación y nutrición adecuada de los mexicanos, en particular para aquellos en extrema pobreza o con carencia alimentaria severa, incorporar componentes de carácter productivo a las acciones y programas sociales, con objeto de mejorar los ingresos de los mexicanos, proveerles empleo y garantizar el acceso a los alimentos indispensables para el ejercicio de sus derechos. El PND establece como línea de acción de Estrategia 2.1.2. Fortalecer el desarrollo de capacidades en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, brindar capacitación a la población para fomentar el autocuidado de la salud, priorizando la educación alimentaria nutricional y la prevención de enfermedades. El PND establece como líneas de acción de la Estrategia 2.2.1. Generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social, fortalecer a los actores sociales que promueven el desarrollo social de los grupos en situación de vulnerabilidad y rezago, potenciar la
  • 29. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29 inversión conjunta de la sociedad organizada y los tres órdenes de gobierno, invirtiendo en proyectos de infraestructura social básica, complementaria y productiva y fortalecer el capital y cohesión social mediante la organización y participación de las comunidades, promoviendo la confianza y la corresponsabilidad. d) En los términos de los artículos 24, 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36, de la Ley de Planeación, celebra el presente convenio como instrumento de coordinación para la ejecución del Subprograma de Comunidad Diferente 2016, del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente" 2016, con "DIF ESTATAL", para establecer los procedimientos de coordinación en la materia. e) Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México. II. "DIF ESTATAL" declara que: a) Es Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Chihuahua con personalidad jurídica y patrimonio propio, regulado por la Ley de Asistencia Pública y Privada para el Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 28 de octubre de 2009. b) Tiene entre sus objetivos, la promoción de la Asistencia Social, la prestación de servicios en ese campo, el incremento de la interrelación sistemática de acciones que en la materia lleven a cabo las instituciones públicas y privadas, así como la realización de las demás acciones que establecen las disposiciones legales aplicables. c) Su Director General, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Lic. César Horacio Duarte Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado Libre Y Soberano de Chihuahua de fecha 7 de enero de 2014, se encuentra facultado para celebrar el presente convenio de coordinación. d) Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la población, así como la capacitación de recursos humanos para su atención. e) Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente convenio, el ubicado en Avenida Tecnológico número 2903, Colonia Magisterial, Código Postal 31310, Municipio de Chihuahua, Estado de Chihuahua. III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que: a) Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población sujeta de asistencia social, es su interés y su voluntad suscribir el presente instrumento jurídico, en beneficio de la población sujeta a asistencia social del país. b) Reconocen la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil, a través de grupos sociales, particulares (personas físicas o morales), instituciones académicas y del sector público, para ampliar y potenciar el impacto de los programas en la comunidad y obtener las mayores ventajas que su participación conjunta puede generar en el desarrollo y cumplimiento del objetivo señalado en el presente convenio, así como para el país en general. c) Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de coordinación. d) Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, de aplicación en el territorio del Estado de Chihuahua, asegurando la adecuada ejecución conjunta de acciones coordinadas entre ellas en materia de asistencia social, en el marco del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente", específicamente al Subprograma de Comunidad Diferente 2016, para la realización de acciones en beneficio de Sujetos de Asistencia Social, de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables. e) Cuentan con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios inherentes al objeto materia del presente convenio. Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 44 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178, primer párrafo, y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; 15, fracción XVII, 16, fracciones IV y V, y 19 fracciones II, XXVI y XXIX del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; el
  • 30. 30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 Acuerdo por el que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia da a conocer las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Comunitario para el ejercicio fiscal 2016, "LAS PARTES" celebran el presente convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente" para el ejercicio fiscal 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre este Organismo y el "DIF ESTATAL" para el apoyo y ejecución del citado Subprograma, así como para la asignación y el ejercicio de los recursos económicos que se destinarán para la ejecución del mismo, en el marco de las "REGLAS DE OPERACIÓN" del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente". SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN" y en la referencia de reserva SAP número 1500004692, emitida por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de "DIF NACIONAL", este último aportará recursos por concepto de subsidios, considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE OPERACIÓN", por un monto de $1’800,000.00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.). TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN" aporta "DIF NACIONAL" para el cumplimiento del objeto del presente convenio, serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados a "DIF ESTATAL" para la ejecución del Proyecto señalado en la cláusula Primera del presente instrumento jurídico. "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL" y la administración, aplicación, información y, en su caso, la comprobación de su aplicación, será exclusivamente a cargo de "DIF ESTATAL", de conformidad con el presente convenio y la normatividad aplicable. Los recursos que no se destinen a los fines autorizados en este convenio y/o en las "REGLAS DE OPERACIÓN"; que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2016 o bien, en caso de que algún órgano fiscalizador detecte desviaciones o incumplimiento en el ejercicio de dichos recursos por parte de "DIF ESTATAL" deberán ser reintegrados por éste a la Tesorería de la Federación, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, incluyendo rendimientos financieros e intereses, debiendo informar por escrito a "DIF NACIONAL". CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio de una cuenta bancaria que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto Anual de Trabajo (PAT), de conformidad con lo señalado en el Quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá emitir el recibo correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse al organismo a más tardar en los siguientes cinco días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACIÓN" como en el presente convenio. COMPROMISOS DE "LAS PARTES" QUINTA.- "DIF NACIONAL" se compromete a realizar las acciones siguientes: a) Otorgar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este convenio, como subsidios para la realización del proyecto mencionado en la cláusula Tercera, previo cumplimiento de "DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo; b) Otorgar asistencia técnica y orientación a "DIF ESTATAL", cuando éste lo solicite, así como la asesoría y capacitación necesaria, en base a sus programas asistenciales en materia de asistencia social, y c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN".
  • 31. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31 SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a: a) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda, debiendo ejecutar y desarrollar las actividades objeto del presente convenio, de acuerdo a lo señalado en el mismo, en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y en la demás normatividad aplicable; b) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda para el Proyecto garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente instrumento jurídico así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales; c) Formar un expediente técnico, el cual deberá contener toda la documentación probatoria de los recursos a ejercer, así como aplicar en su totalidad los mismos, garantizando su liberación expedita, debiendo destinarlos, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente instrumento jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales; d) Informar por escrito cuando menos en forma trimestral (dentro de los primeros diez días hábiles del mes que corresponda) a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario de "DIF NACIONAL", el estado que guarda la ejecución del objeto para el cual se aprobaron apoyos, con las metas y objetivos alcanzados a la fecha, anexando los documentos que acrediten la correcta aplicación de los recursos; e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para la integración de los informes que sean requeridos sobre la aplicación de los subsidios a que se refiere el presente instrumento, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer "DIF NACIONAL"; f) No destinar a otros conceptos de gasto los recursos otorgados; g) Entregar a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario, con copia a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este instrumento jurídico; h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los productos financieros que no se hubieran destinado a los fines autorizados, o no se encuentren devengados al cierre del ejercicio fiscal correspondiente o que se hayan detectado desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, o por alguna otra causa considerada en este instrumento jurídico y/o las "REGLAS DE OPERACIÓN", de conformidad con el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Dicho reintegro deberá ser informado por escrito a la Dirección de Finanzas de "DIF NACIONAL"; i) Conservar debidamente resguardada, durante un periodo de cinco años, la documentación original comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que con base en el presente instrumento jurídico se entregan; j) Vigilar y supervisar el cumplimiento de los compromisos, tiempos, objeto, metas, porcentajes de aportación y demás contenido de las acciones objeto del presente convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN"; k) Publicar los avances físico-financieros en las páginas del sistema de Internet que, en su caso, tenga disponibles, así como en los medios y con la frecuencia que al efecto determinen "LAS PARTES"; l) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento, supervisión e inspección, y brindar la información y documentación desagregada por género que soliciten "DIF NACIONAL" y/o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran; m) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL" para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente convenio; n) Operar la Contraloría Social de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, en las "REGLAS DE OPERACIÓN", así como en los documentos vigentes relativos a la promoción y operación de la Contraloría Social en el Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente", emitidos por "DIF NACIONAL" y validados por los Órganos Fiscalizadores Federales competentes;
  • 32. 32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 o) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través de "DIF NACIONAL", en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y p) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las demás aplicables conforme a la legislación vigente. "LAS PARTES" acuerdan que los informes que se aluden en los incisos d) y e) de esta cláusula, serán enviados, recibidos o archivados en forma física y a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, "DIF NACIONAL" acepta que la información contenida en los informes enviados a través de dichos medios producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las Unidades Administrativas de "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables. SÉPTIMA.- "LAS PARTES" se comprometen a que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos contenga la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso con fines distintos a los establecidos en el Programa". OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 11.2 de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008. NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente instrumento jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del proyecto, "LAS PARTES" designan al respecto a los siguientes representantes: "DIF NACIONAL" LIC. DANIEL RAMÍREZ CASTILLO. DIRECTOR GENERAL DE ALIMENTACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO. "DIF ESTATAL" LIC. ANTONIO LOYA RODRÍGUEZ. COORDINADOR DE DESARROLLO COMUNITARIO. Los representantes titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán ser cuando menos del nivel jerárquico inferior siguiente al del representante titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas. DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL" acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las obligaciones a su cargo, "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos asignados al proyecto materia de este convenio. Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes: a) Cuando "DIF ESTATAL" no aplique los apoyos entregados para los fines aprobados; b) Cuando "DIF ESTATAL" incumpla con la ejecución del proyecto objeto de apoyo; c) Cuando "DIF ESTATAL" no acepte la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados; d) Cuando "DIF ESTATAL" no entregue a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario de "DIF NACIONAL" los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto; e) Cuando "DIF ESTATAL" presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados; f) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras; g) La existencia de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales;
  • 33. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33 h) Cuando existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado; i) Cuando "DIF NACIONAL", o un órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, y j) En general, cuando exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas. "DIF ESTATAL" acepta que ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación la totalidad de los recursos otorgados, así como los rendimientos financieros u otros conceptos generados, una vez que "DIF NACIONAL" haya solicitado dicha devolución. DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, y demás autoridades conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo de "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio "DIF NACIONAL" o las Unidades Administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente. DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES" convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al apoyo del proyecto a que se refiere el presente convenio. Consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y del proyecto apoyado, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales de Internet que tengan disponibles; los datos personales de los beneficiarios serán protegidos en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables. CONVENCIONES GENERALES DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2016, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos generales de la parte que desea terminar el convenio, con por lo menos treinta días hábiles de anticipación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente convenio. DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo, de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes, radicados en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio de coordinación, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 15 días del mes de abril de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: el Director General, Irad Iván Encinas Moreno.- Rúbrica.
  • 34. 34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio fiscal 2016, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Durango. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DESARROLLO COMUNITARIO "COMUNIDAD DIFerente" DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR EL L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, EN SU RESPECTIVO CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR Y JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE DURANGO, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, M.C. LUCERO GONZÁLEZ HERMOSILLO, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina, en su artículo 25, primer párrafo, que al Estado corresponde la rectoría del desarrollo nacional a efecto de garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución. Asimismo, en su artículo 26, apartado A, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. II. La Ley de Planeación en sus artículos 24, 27, 28, 32 obliga a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, a sujetarse al Plan Nacional de Desarrollo, así como a tener programas anuales que incluirán aspectos administrativos y de política económica, social, ambiental y cultural; asimismo, en los artículos 33, 34, 35 y 36 del mismo ordenamiento legal, faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. Asimismo, permiten al Ejecutivo Federal convenir con las entidades federativas, entre otros temas, los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción y la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados. III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o., define a la asistencia social como el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su parte, el artículo 4o. del instrumento legal en comento identifica como sujetos preferentes de la asistencia social a las niñas, los niños y los adolescentes, a los adultos mayores, a las víctimas de la comisión de delitos y a los indigentes, entre otros. Asimismo, el artículo 28, de la Ley de Asistencia Social otorga a "DIF NACIONAL" el carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada y el artículo 54 le da atribuciones para promover la organización y participación de la comunidad para coadyuvar en la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura propiciando la solidaridad ante las necesidades reales de la población.
  • 35. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35 IV. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 25, fracción VI, que la programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo en los anteproyectos que las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal elaboren para cada ejercicio fiscal, y con base en la interrelación que exista, en su caso, con los convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. V. El Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 178, primer párrafo, que con el objeto de coadyuvar a una visión integral de los programas sujetos a reglas de operación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que participen en los mismos promoverán la celebración de convenios o acuerdos interinstitucionales con el fin de fortalecer la coordinación, evitar duplicidad en la consecución de los objetivos de los programas y dar cumplimiento a los criterios establecidos en el artículo 75 de la Ley. VI. Las "REGLAS DE OPERACIÓN" del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente", tienen como objetivo contribuir a mejorar las condiciones sociales de vida de la población en situación de marginación, mediante la formación de Grupos de Desarrollo, que implementen proyectos comunitarios, la apertura, el mejoramiento de Espacios Alimentarios. DECLARACIONES I. "DIF NACIONAL" declara que: a) Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, regulado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, que tiene entre sus objetivos la promoción de la asistencia social y la prestación de servicios en ese campo. b) Los CC. Oficial Mayor y Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, cuentan con facultades para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 13, 14 fracciones IV, XVI, 15 fracciones V, XV, 18 y 19 fracción XXVI del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015. c) El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), establece en su segunda meta nacional "México Incluyente", el compromiso de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los mexicanos, yendo más allá del asistencialismo y conectando al capital humano con las oportunidades que genere la economía en el marco de una nueva productividad social, disminuyendo las brechas de desigualdad, y promoviendo la más amplia participación social en las políticas públicas como factor de cohesión y ciudadanía. El PND establece que una elevada proporción de la población carece de acceso pleno y efectivo a los bienes públicos que le corresponden por ley, y enfrenta condiciones de vulnerabilidad inaceptables, representa, además, un poderoso freno a la expansión del mercado interno y al incremento de la productividad, lo que afecta sensiblemente el potencial de crecimiento económico del país. El PND establece un "México incluyente" con el propósito de enfocar la acción del Estado en garantizar el ejercicio de los derechos sociales y cerrar las brechas de desigualdad social que aún nos dividen. El objetivo es que el país se integre por una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad sustantiva. Esto implica hacer efectivo el ejercicio de los derechos sociales de todos los mexicanos a través del acceso a servicios básicos, agua potable, drenaje, saneamiento, electricidad, seguridad social, educación, alimentación y vivienda digna como base de un capital humano que les permita desarrollarse plenamente como individuos. El PND establece como línea de acción de la Estrategia 2.1.1. Asegurar una alimentación y nutrición adecuada de los mexicanos, en particular para aquellos en extrema pobreza o con carencia alimentaria severa, incorporar componentes de carácter productivo a las acciones y programas sociales, con objeto de mejorar los ingresos de los mexicanos, proveerles empleo y garantizar el acceso a los alimentos indispensables para el ejercicio de sus derechos. El PND establece como línea de acción de Estrategia 2.1.2. Fortalecer el desarrollo de capacidades en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, brindar capacitación a la población para fomentar el autocuidado de la salud, priorizando la educación alimentaria nutricional y la prevención de enfermedades. El PND establece como líneas de acción de la Estrategia 2.2.1. Generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social, fortalecer a los actores sociales que promueven el desarrollo social de los grupos en situación de vulnerabilidad y rezago, potenciar la
  • 36. 36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 inversión conjunta de la sociedad organizada y los tres órdenes de gobierno, invirtiendo en proyectos de infraestructura social básica, complementaria y productiva y fortalecer el capital y cohesión social mediante la organización y participación de las comunidades, promoviendo la confianza y la corresponsabilidad. d) En los términos de los artículos 24, 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36, de la Ley de Planeación, celebra el presente convenio como instrumento de coordinación para la ejecución del Subprograma de Comunidad Diferente 2016, del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente" 2016, con "DIF ESTATAL", para establecer los procedimientos de coordinación en la materia. e) Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México. II. "DIF ESTATAL" declara que: a) Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Durango es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con la Ley de Asistencia Social para el Estado de Durango, expedida mediante Decreto no. 152, publicado en el Periódico Oficial número 22 del 15 septiembre de 1996. b) Tiene entre sus objetivos, brindar atención a los grupos sociales marginados o más vulnerables de la sociedad; promover la integración familiar y comunitaria en base a la alimentación, nutrición, educación, salud, recreación, deporte y todos aquellos valores que contribuyan a su cultura y bienestar; y proporcionar servicios de asistencia social a menores, personas con deficiencia mental, discapacitados, ancianos, personas que sufran violencia familiar, mujeres que sufra violencia de género o se encuentren es estado de gravidez y personas en estado de abandono. c) Su Directora General, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el C.P. Jorge Herrera Caldera, Gobernador Constitucional del Estado de Durango, de fecha 2 de febrero de 2013, se encuentra facultado para celebrar el presente convenio de coordinación. d) Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la población así como la capacitación de recursos humanos para su atención. e) Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente convenio, el ubicado en Calle Negrete 805 Oriente, Zona Centro, Municipio de Durango, Estado de Durango, Código Postal 34000. III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que: a) Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población sujeta de asistencia social, es su interés y su voluntad suscribir el presente instrumento jurídico, en beneficio de la población sujeta a asistencia social del país. b) Reconocen la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil, a través de grupos sociales, particulares (personas físicas o morales), instituciones académicas y del sector público, para ampliar y potenciar el impacto de los programas en la comunidad y obtener las mayores ventajas que su participación conjunta puede generar en el desarrollo y cumplimiento del objetivo señalado en el presente convenio, así como para el país en general. c) Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de coordinación. d) Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, de aplicación en el territorio del Estado de Durango, asegurando la adecuada ejecución conjunta de acciones coordinadas entre ellas en materia de asistencia social, en el marco del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente", específicamente al Subprograma de Comunidad Diferente 2016, para la realización de acciones en beneficio de Sujetos de Asistencia Social, de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables. e) Cuentan con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios inherentes al objeto materia del presente convenio. Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 44 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178, primer párrafo, y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; del Presupuesto
  • 37. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37 de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; 15, fracción XVII, 16, fracciones IV y V, y 19 fracciones II, XXVI y XXIX del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; el Acuerdo por el que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia da a conocer las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Comunitario para el ejercicio fiscal 2016, "LAS PARTES" celebran el presente convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente" para el ejercicio fiscal 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre este Organismo y el "DIF ESTATAL" para el apoyo y ejecución del citado Subprograma, así como para la asignación y el ejercicio de los recursos económicos que se destinarán para la ejecución del mismo, en el marco de las "REGLAS DE OPERACIÓN" del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente". SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN" y en la referencia de reserva SAP número 1500004693, emitida por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de "DIF NACIONAL", este último aportará recursos por concepto de subsidios, considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE OPERACIÓN", por un monto de $1´550,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.). TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN" aporta "DIF NACIONAL" para el cumplimiento del objeto del presente convenio, serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados a "DIF ESTATAL" para la ejecución del Proyecto señalado en la cláusula Primera del presente instrumento jurídico. "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL" y la administración, aplicación, información y, en su caso, la comprobación de su aplicación, será exclusivamente a cargo de "DIF ESTATAL", de conformidad con el presente convenio y la normatividad aplicable. Los recursos que no se destinen a los fines autorizados en este convenio y/o en las "REGLAS DE OPERACIÓN"; que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2016 o bien, en caso de que algún órgano fiscalizador detecte desviaciones o incumplimiento en el ejercicio de dichos recursos por parte de "DIF ESTATAL" deberán ser reintegrados por éste a la Tesorería de la Federación, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, incluyendo rendimientos financieros e intereses, debiendo informar por escrito a "DIF NACIONAL". CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio de una cuenta bancaria que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto Anual de Trabajo (PAT), de conformidad con lo señalado en el Quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá emitir el recibo correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse al organismo a más tardar en los siguientes cinco días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACIÓN" como en el presente convenio. COMPROMISOS DE "LAS PARTES" QUINTA.- "DIF NACIONAL" se compromete a realizar las acciones siguientes: a) Otorgar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este convenio, como subsidios para la realización del proyecto mencionado en la cláusula Tercera, previo cumplimiento de "DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo; b) Otorgar asistencia técnica y orientación a "DIF ESTATAL", cuando éste lo solicite, así como la asesoría y capacitación necesaria, en base a sus programas asistenciales en materia de asistencia social, y c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN".
  • 38. 38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a: a) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda, debiendo ejecutar y desarrollar las actividades objeto del presente convenio, de acuerdo a lo señalado en el mismo, en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y en la demás normatividad aplicable; b) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda para el Proyecto garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente instrumento jurídico así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales; c) Formar un expediente técnico, el cual deberá contener toda la documentación probatoria de los recursos a ejercer, así como aplicar en su totalidad los mismos, garantizando su liberación expedita, debiendo destinarlos, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente instrumento jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales; d) Informar por escrito cuando menos en forma trimestral (dentro de los primeros diez días hábiles del mes que corresponda) a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario de "DIF NACIONAL", el estado que guarda la ejecución del objeto para el cual se aprobaron apoyos, con las metas y objetivos alcanzados a la fecha, anexando los documentos que acrediten la correcta aplicación de los recursos; e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para la integración de los informes que sean requeridos sobre la aplicación de los subsidios a que se refiere el presente instrumento, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer "DIF NACIONAL"; f) No destinar a otros conceptos de gasto los recursos otorgados; g) Entregar a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario, con copia a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este instrumento jurídico; h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los productos financieros que no se hubieran destinado a los fines autorizados, o no se encuentren devengados al cierre del ejercicio fiscal correspondiente o que se hayan detectado desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, o por alguna otra causa considerada en este instrumento jurídico y/o las "REGLAS DE OPERACIÓN", de conformidad con el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Dicho reintegro deberá ser informado por escrito a la Dirección de Finanzas de "DIF NACIONAL"; i) Conservar debidamente resguardada, durante un periodo de cinco años, la documentación original comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que con base en el presente instrumento jurídico se entregan; j) Vigilar y supervisar el cumplimiento de los compromisos, tiempos, objeto, metas, porcentajes de aportación y demás contenido de las acciones objeto del presente convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN"; k) Publicar los avances físico-financieros en las páginas del sistema de Internet que, en su caso, tenga disponibles, así como en los medios y con la frecuencia que al efecto determinen "LAS PARTES"; l) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento, supervisión e inspección, y brindar la información y documentación desagregada por género que soliciten "DIF NACIONAL" y/o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran; m) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL" para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente convenio; n) Operar la Contraloría Social de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, en las "REGLAS DE OPERACIÓN", así como en los documentos vigentes relativos a la promoción y operación de la Contraloría Social en el Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente", emitidos por "DIF NACIONAL" y validados por los Órganos Fiscalizadores Federales competentes;
  • 39. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39 o) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través de "DIF NACIONAL", en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y p) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las demás aplicables conforme a la legislación vigente. "LAS PARTES" acuerdan que los informes que se aluden en los incisos d) y e) de esta cláusula, serán enviados, recibidos o archivados en forma física y a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, "DIF NACIONAL" acepta que la información contenida en los informes enviados a través de dichos medios producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las Unidades Administrativas de "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables. SÉPTIMA.- "LAS PARTES" se comprometen a que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos contenga la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso con fines distintos a los establecidos en el Programa". OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 11.2 de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008. NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente instrumento jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del proyecto, "LAS PARTES" designan al respecto a los siguientes representantes: "DIF NACIONAL" LIC. DANIEL RAMÍREZ CASTILLO. DIRECTOR GENERAL DE ALIMENTACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO. "DIF ESTATAL" ING. RODRIGO VICTORINO ESPARZA. DIRECTOR DE ATENCIÓN AL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD. Los representantes titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán ser cuando menos del nivel jerárquico inferior siguiente al del representante titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas. DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL" acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las obligaciones a su cargo, "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos asignados al proyecto materia de este convenio. Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes: a) Cuando "DIF ESTATAL" no aplique los apoyos entregados para los fines aprobados; b) Cuando "DIF ESTATAL" incumpla con la ejecución del proyecto objeto de apoyo; c) Cuando "DIF ESTATAL" no acepte la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados; d) Cuando "DIF ESTATAL" no entregue a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario de "DIF NACIONAL" los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto; e) Cuando "DIF ESTATAL" presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados; f) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras; g) La existencia de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales;
  • 40. 40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 h) Cuando existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado; i) Cuando "DIF NACIONAL", o un órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, y j) En general, cuando exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas. "DIF ESTATAL" acepta que ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación la totalidad de los recursos otorgados, así como los rendimientos financieros u otros conceptos generados, una vez que "DIF NACIONAL" haya solicitado dicha devolución. DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, y demás autoridades conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo de "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio "DIF NACIONAL" o las Unidades Administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente. DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES" convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al apoyo del proyecto a que se refiere el presente convenio. Consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y del proyecto apoyado, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales de Internet que tengan disponibles; los datos personales de los beneficiarios serán protegidos en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables. CONVENCIONES GENERALES DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2016, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos generales de la parte que desea terminar el convenio, con por lo menos treinta días hábiles de anticipación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente convenio. DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo, de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes, radicados en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio de coordinación, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 15 días del mes de abril de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General, Lucero González Hermosillo.- Rúbrica.
  • 41. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41 CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio fiscal 2016, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guerrero. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DESARROLLO COMUNITARIO "COMUNIDAD DIFerente" DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR EL L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, EN SU RESPECTIVO CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR Y JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE GUERRERO, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, JOSÉ FRANCISCO SOLÍS SOLÍS, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina, en su artículo 25, primer párrafo, que al Estado corresponde la rectoría del desarrollo nacional a efecto de garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución. Asimismo, en su artículo 26, apartado A, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. II. La Ley de Planeación en sus artículos 24, 27, 28, 32 obliga a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, a sujetarse al Plan Nacional de Desarrollo, así como a tener programas anuales que incluirán aspectos administrativos y de política económica, social, ambiental y cultural; asimismo, en los artículos 33, 34, 35 y 36 del mismo ordenamiento legal, faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. Asimismo, permiten al Ejecutivo Federal convenir con las entidades federativas, entre otros temas, los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción y la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados. III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o., define a la asistencia social como el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su parte, el artículo 4o. del instrumento legal en comento identifica como sujetos preferentes de la asistencia social a las niñas, los niños y los adolescentes, a los adultos mayores, a las víctimas de la comisión de delitos y a los indigentes, entre otros. Asimismo, el artículo 28, de la Ley de Asistencia Social otorga a "DIF NACIONAL" el carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada y el artículo 54 le da atribuciones para promover la organización y participación de la comunidad para coadyuvar en la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura propiciando la solidaridad ante las necesidades reales de la población.
  • 42. 42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 IV. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 25, fracción VI, que la programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo en los anteproyectos que las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal elaboren para cada ejercicio fiscal, y con base en la interrelación que exista, en su caso, con los convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. V. El Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 178, primer párrafo, que con el objeto de coadyuvar a una visión integral de los programas sujetos a reglas de operación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que participen en los mismos promoverán la celebración de convenios o acuerdos interinstitucionales con el fin de fortalecer la coordinación, evitar duplicidad en la consecución de los objetivos de los programas y dar cumplimiento a los criterios establecidos en el artículo 75 de la Ley. VI. Las "REGLAS DE OPERACIÓN" del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente", tienen como objetivo contribuir a mejorar las condiciones sociales de vida de la población en situación de marginación, mediante la formación de Grupos de Desarrollo, que implementen proyectos comunitarios, la apertura, el mejoramiento de Espacios Alimentarios. DECLARACIONES I. "DIF NACIONAL" declara que: a) Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, regulado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, que tiene entre sus objetivos la promoción de la asistencia social y la prestación de servicios en ese campo. b) Los CC. Oficial Mayor y Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, cuentan con facultades para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 13, 14 fracciones IV, XVI, 15 fracciones V, XV, 18 y 19 fracción XXVI del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015. c) El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), establece en su segunda meta nacional "México Incluyente", el compromiso de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los mexicanos, yendo más allá del asistencialismo y conectando al capital humano con las oportunidades que genere la economía en el marco de una nueva productividad social, disminuyendo las brechas de desigualdad, y promoviendo la más amplia participación social en las políticas públicas como factor de cohesión y ciudadanía. El PND establece que una elevada proporción de la población carece de acceso pleno y efectivo a los bienes públicos que le corresponden por ley, y enfrenta condiciones de vulnerabilidad inaceptables, representa, además, un poderoso freno a la expansión del mercado interno y al incremento de la productividad, lo que afecta sensiblemente el potencial de crecimiento económico del país. El PND establece un "México incluyente" con el propósito de enfocar la acción del Estado en garantizar el ejercicio de los derechos sociales y cerrar las brechas de desigualdad social que aún nos dividen. El objetivo es que el país se integre por una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad sustantiva. Esto implica hacer efectivo el ejercicio de los derechos sociales de todos los mexicanos a través del acceso a servicios básicos, agua potable, drenaje, saneamiento, electricidad, seguridad social, educación, alimentación y vivienda digna como base de un capital humano que les permita desarrollarse plenamente como individuos. El PND establece como línea de acción de la Estrategia 2.1.1. Asegurar una alimentación y nutrición adecuada de los mexicanos, en particular para aquellos en extrema pobreza o con carencia alimentaria severa, incorporar componentes de carácter productivo a las acciones y programas sociales, con objeto de mejorar los ingresos de los mexicanos, proveerles empleo y garantizar el acceso a los alimentos indispensables para el ejercicio de sus derechos. El PND establece como línea de acción de Estrategia 2.1.2. Fortalecer el desarrollo de capacidades en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, brindar capacitación a la población para fomentar el autocuidado de la salud, priorizando la educación alimentaria nutricional y la prevención de enfermedades. El PND establece como líneas de acción de la Estrategia 2.2.1. Generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social, fortalecer a los actores sociales que promueven el desarrollo social de los grupos en situación de vulnerabilidad y rezago, potenciar la inversión conjunta de la sociedad organizada y los tres órdenes de gobierno, invirtiendo en proyectos
  • 43. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43 de infraestructura social básica, complementaria y productiva y fortalecer el capital y cohesión social mediante la organización y participación de las comunidades, promoviendo la confianza y la corresponsabilidad. d) En los términos de los artículos 24, 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36, de la Ley de Planeación, celebra el presente convenio como instrumento de coordinación para la ejecución del Subprograma de Comunidad Diferente 2016, del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente" 2016, con "DIF ESTATAL", para establecer los procedimientos de coordinación en la materia. e) Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México. II. "DIF ESTATAL" declara que: a) Es Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Guerrero, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por la Ley número 107, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 9 de marzo de 1977. b) Tiene entre sus objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, la promoción de la interrelación sistemática de acciones que en la materia lleven a cabo las instituciones públicas y privadas. c) Su Director General, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero de fecha 27 de octubre de 2015, se encuentra facultado para celebrar el presente convenio de coordinación. d) Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la población, así como la capacitación de recursos humanos para su atención. e) Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente convenio, el ubicado en Avenida Gabriel Leyva, Esquina Ruffo Figueroa sin número, Colonia Burócrata, Código Postal 39090, Municipio de Chilpancingo de los Bravo, Estado de Guerrero. III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que: a) Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población sujeta de asistencia social, es su interés y su voluntad suscribir el presente instrumento jurídico, en beneficio de la población sujeta a asistencia social del país. b) Reconocen la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil, a través de grupos sociales, particulares (personas físicas o morales), instituciones académicas y del sector público, para ampliar y potenciar el impacto de los programas en la comunidad y obtener las mayores ventajas que su participación conjunta puede generar en el desarrollo y cumplimiento del objetivo señalado en el presente convenio, así como para el país en general. c) Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de coordinación. d) Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, de aplicación en el territorio del Estado de Guerrero, asegurando la adecuada ejecución conjunta de acciones coordinadas entre ellas en materia de asistencia social, en el marco del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente", específicamente al Subprograma de Comunidad Diferente 2016, para la realización de acciones en beneficio de Sujetos de Asistencia Social, de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables. e) Cuentan con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios inherentes al objeto materia del presente convenio. Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 44 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178, primer párrafo, y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; 15, fracción XVII, 16, fracciones IV y V, y 19 fracciones II, XXVI y XXIX del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; el Acuerdo por el que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia da a conocer las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Comunitario para el ejercicio fiscal 2016, "LAS PARTES" celebran el presente convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
  • 44. 44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente" para el ejercicio fiscal 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre este Organismo y el "DIF ESTATAL" para el apoyo y ejecución del citado Subprograma, así como para la asignación y el ejercicio de los recursos económicos que se destinarán para la ejecución del mismo, en el marco de las "REGLAS DE OPERACIÓN" del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente". SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN" y en la referencia de reserva SAP número 1500004694, emitida por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de "DIF NACIONAL", este último aportará recursos por concepto de subsidios, considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE OPERACIÓN", por un monto de $1’450,000.00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.). TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN" aporta "DIF NACIONAL" para el cumplimiento del objeto del presente convenio, serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados a "DIF ESTATAL" para la ejecución del Proyecto señalado en la cláusula Primera del presente instrumento jurídico. "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL" y la administración, aplicación, información y, en su caso, la comprobación de su aplicación, será exclusivamente a cargo de "DIF ESTATAL", de conformidad con el presente convenio y la normatividad aplicable. Los recursos que no se destinen a los fines autorizados en este convenio y/o en las "REGLAS DE OPERACIÓN"; que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2016 o bien, en caso de que algún órgano fiscalizador detecte desviaciones o incumplimiento en el ejercicio de dichos recursos por parte de "DIF ESTATAL" deberán ser reintegrados por éste a la Tesorería de la Federación, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, incluyendo rendimientos financieros e intereses, debiendo informar por escrito a "DIF NACIONAL". CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio de una cuenta bancaria que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto Anual de Trabajo (PAT), de conformidad con lo señalado en el quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá emitir el recibo correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse al organismo a más tardar en los siguientes cinco días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACIÓN" como en el presente convenio. COMPROMISOS DE "LAS PARTES" QUINTA.- "DIF NACIONAL" se compromete a realizar las acciones siguientes: a) Otorgar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este convenio, como subsidios para la realización del proyecto mencionado en la cláusula Tercera, previo cumplimiento de "DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo; b) Otorgar asistencia técnica y orientación a "DIF ESTATAL", cuando éste lo solicite, así como la asesoría y capacitación necesaria, en base a sus programas asistenciales en materia de asistencia social, y c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN". SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a: a) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda, debiendo ejecutar y desarrollar las actividades objeto del presente convenio, de acuerdo a lo señalado en el mismo, en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y en la demás normatividad aplicable;
  • 45. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45 b) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda para el Proyecto garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente instrumento jurídico así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales; c) Formar un expediente técnico, el cual deberá contener toda la documentación probatoria de los recursos a ejercer, así como aplicar en su totalidad los mismos, garantizando su liberación expedita, debiendo destinarlos, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente instrumento jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales; d) Informar por escrito cuando menos en forma trimestral (dentro de los primeros diez días hábiles del mes que corresponda) a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario de "DIF NACIONAL", el estado que guarda la ejecución del objeto para el cual se aprobaron apoyos, con las metas y objetivos alcanzados a la fecha, anexando los documentos que acrediten la correcta aplicación de los recursos; e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para la integración de los informes que sean requeridos sobre la aplicación de los subsidios a que se refiere el presente instrumento, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer "DIF NACIONAL"; f) No destinar a otros conceptos de gasto los recursos otorgados; g) Entregar a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario, con copia a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este instrumento jurídico; h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los productos financieros que no se hubieran destinado a los fines autorizados, o no se encuentren devengados al cierre del ejercicio fiscal correspondiente o que se hayan detectado desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, o por alguna otra causa considerada en este instrumento jurídico y/o las "REGLAS DE OPERACIÓN", de conformidad con el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Dicho reintegro deberá ser informado por escrito a la Dirección de Finanzas de "DIF NACIONAL"; i) Conservar debidamente resguardada, durante un periodo de cinco años, la documentación original comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que con base en el presente instrumento jurídico se entregan; j) Vigilar y supervisar el cumplimiento de los compromisos, tiempos, objeto, metas, porcentajes de aportación y demás contenido de las acciones objeto del presente convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN"; k) Publicar los avances físico-financieros en las páginas del sistema de Internet que, en su caso, tenga disponibles, así como en los medios y con la frecuencia que al efecto determinen "LAS PARTES"; l) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento, supervisión e inspección, y brindar la información y documentación desagregada por género que soliciten "DIF NACIONAL" y/o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran; m) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL" para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente convenio; n) Operar la Contraloría Social de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, en las "REGLAS DE OPERACIÓN", así como en los documentos vigentes relativos a la promoción y operación de la Contraloría Social en el Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente", emitidos por "DIF NACIONAL" y validados por los Órganos Fiscalizadores Federales competentes;
  • 46. 46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 o) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través de "DIF NACIONAL", en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y p) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las demás aplicables conforme a la legislación vigente. "LAS PARTES" acuerdan que los informes que se aluden en los incisos d) y e) de esta cláusula, serán enviados, recibidos o archivados en forma física y a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, "DIF NACIONAL" acepta que la información contenida en los informes enviados a través de dichos medios producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las Unidades Administrativas de "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables. SÉPTIMA.- "LAS PARTES" se comprometen a que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos contenga la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso con fines distintos a los establecidos en el Programa". OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 11.2 de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008. NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente instrumento jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del proyecto, "LAS PARTES" designan al respecto a los siguientes representantes: "DIF NACIONAL" LIC. DANIEL RAMÍREZ CASTILLO. DIRECTOR GENERAL DE ALIMENTACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO. "DIF ESTATAL" LIC. PASCUAL MORALES LOZANO. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN Y PROMOCIÓN COMUNITARIA Los representantes titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán ser cuando menos del nivel jerárquico inferior siguiente al del representante titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas. DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL" acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las obligaciones a su cargo, "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos asignados al proyecto materia de este convenio. Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes: a) Cuando "DIF ESTATAL" no aplique los apoyos entregados para los fines aprobados; b) Cuando "DIF ESTATAL" incumpla con la ejecución del proyecto objeto de apoyo; c) Cuando "DIF ESTATAL" no acepte la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados; d) Cuando "DIF ESTATAL" no entregue a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario de "DIF NACIONAL" los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto; e) Cuando "DIF ESTATAL" presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados; f) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras;
  • 47. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47 g) La existencia de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales; h) Cuando existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado; i) Cuando "DIF NACIONAL", o un órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, y j) En general, cuando exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas. "DIF ESTATAL" acepta que ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación la totalidad de los recursos otorgados, así como los rendimientos financieros u otros conceptos generados, una vez que "DIF NACIONAL" haya solicitado dicha devolución. DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, y demás autoridades conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo de "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio "DIF NACIONAL" o las Unidades Administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente. DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES" convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al apoyo del proyecto a que se refiere el presente convenio. Consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y del proyecto apoyado, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales de Internet que tengan disponibles; los datos personales de los beneficiarios serán protegidos en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables. CONVENCIONES GENERALES DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2016, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos generales de la parte que desea terminar el convenio, con por lo menos treinta días hábiles de anticipación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente convenio. DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo, de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes, radicados en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio de coordinación, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 15 días del mes de abril de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: el Director General, José Francisco Solís Solís.- Rúbrica.
  • 48. 48 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio fiscal 2016, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DESARROLLO COMUNITARIO "COMUNIDAD DIFerente" DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR EL L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, EN SU RESPECTIVO CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR Y JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, LIC. LUZ ELENA SÁNCHEZ TELLO, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina, en su artículo 25, primer párrafo, que al Estado corresponde la rectoría del desarrollo nacional a efecto de garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución. Asimismo, en su artículo 26, apartado A, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. II. La Ley de Planeación en sus artículos 24, 27, 28, 32 obliga a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, a sujetarse al Plan Nacional de Desarrollo, así como a tener programas anuales que incluirán aspectos administrativos y de política económica, social, ambiental y cultural; asimismo, en los artículos 33, 34, 35 y 36 del mismo ordenamiento legal, faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. Asimismo, permiten al Ejecutivo Federal convenir con las entidades federativas, entre otros temas, los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción y la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados. III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o., define a la asistencia social como el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su parte, el artículo 4o. del instrumento legal en comento identifica como sujetos preferentes de la asistencia social a las niñas, los niños y los adolescentes, a los adultos mayores, a las víctimas de la comisión de delitos y a los indigentes, entre otros. Asimismo, el artículo 28, de la Ley de Asistencia Social otorga a "DIF NACIONAL" el carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada y el artículo 54 le da atribuciones para promover la organización y participación de la comunidad para coadyuvar en la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura propiciando la solidaridad ante las necesidades reales de la población.
  • 49. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49 IV. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 25, fracción VI, que la programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo en los anteproyectos que las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal elaboren para cada ejercicio fiscal, y con base en la interrelación que exista, en su caso, con los convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. V. El Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 178, primer párrafo, que con el objeto de coadyuvar a una visión integral de los programas sujetos a reglas de operación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que participen en los mismos promoverán la celebración de convenios o acuerdos interinstitucionales con el fin de fortalecer la coordinación, evitar duplicidad en la consecución de los objetivos de los programas y dar cumplimiento a los criterios establecidos en el artículo 75 de la Ley. VI. Las "REGLAS DE OPERACIÓN" del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente", tienen como objetivo contribuir a mejorar las condiciones sociales de vida de la población en situación de marginación, mediante la formación de Grupos de Desarrollo, que implementen proyectos comunitarios, la apertura, el mejoramiento de Espacios Alimentarios. DECLARACIONES I. "DIF NACIONAL" declara que: a) Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, regulado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, que tiene entre sus objetivos la promoción de la asistencia social y la prestación de servicios en ese campo. b) Los CC. Oficial Mayor y Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, cuentan con facultades para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 13, 14 fracciones IV, XVI, 15 fracciones V, XV, 18 y 19 fracción XXVI del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015. c) El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), establece en su segunda meta nacional "México Incluyente", el compromiso de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los mexicanos, yendo más allá del asistencialismo y conectando al capital humano con las oportunidades que genere la economía en el marco de una nueva productividad social, disminuyendo las brechas de desigualdad, y promoviendo la más amplia participación social en las políticas públicas como factor de cohesión y ciudadanía. El PND establece que una elevada proporción de la población carece de acceso pleno y efectivo a los bienes públicos que le corresponden por ley, y enfrenta condiciones de vulnerabilidad inaceptables, representa, además, un poderoso freno a la expansión del mercado interno y al incremento de la productividad, lo que afecta sensiblemente el potencial de crecimiento económico del país. El PND establece un "México incluyente" con el propósito de enfocar la acción del Estado en garantizar el ejercicio de los derechos sociales y cerrar las brechas de desigualdad social que aún nos dividen. El objetivo es que el país se integre por una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad sustantiva. Esto implica hacer efectivo el ejercicio de los derechos sociales de todos los mexicanos a través del acceso a servicios básicos, agua potable, drenaje, saneamiento, electricidad, seguridad social, educación, alimentación y vivienda digna como base de un capital humano que les permita desarrollarse plenamente como individuos. El PND establece como línea de acción de la Estrategia 2.1.1. Asegurar una alimentación y nutrición adecuada de los mexicanos, en particular para aquellos en extrema pobreza o con carencia alimentaria severa, incorporar componentes de carácter productivo a las acciones y programas sociales, con objeto de mejorar los ingresos de los mexicanos, proveerles empleo y garantizar el acceso a los alimentos indispensables para el ejercicio de sus derechos. El PND establece como línea de acción de Estrategia 2.1.2. Fortalecer el desarrollo de capacidades en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, brindar capacitación a la población para fomentar el autocuidado de la salud, priorizando la educación alimentaria nutricional y la prevención de enfermedades. El PND establece como líneas de acción de la Estrategia 2.2.1. Generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social, fortalecer a los actores sociales que promueven el desarrollo social de los grupos en situación de vulnerabilidad y rezago, potenciar la
  • 50. 50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 inversión conjunta de la sociedad organizada y los tres órdenes de gobierno, invirtiendo en proyectos de infraestructura social básica, complementaria y productiva y fortalecer el capital y cohesión social mediante la organización y participación de las comunidades, promoviendo la confianza y la corresponsabilidad. d) En los términos de los artículos 24, 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36, de la Ley de Planeación, celebra el presente convenio como instrumento de coordinación para la ejecución del Subprograma de Comunidad Diferente 2016, del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente" 2016, con "DIF ESTATAL", para establecer los procedimientos de coordinación en la materia. e) Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México. II. "DIF ESTATAL" declara que: a) Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Hidalgo con personalidad jurídica y patrimonio propio, regulado por la Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo, publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 30 de julio de 2012. b) Tiene entre sus objetivos, promover y realizar servicios y acciones en materia de asistencia social en corresponsabilidad con las Instituciones Públicas y Privadas y de la Sociedad en general. c) Su Directora General, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el C. José Francisco Overa Ruíz, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, de fecha 29 de abril de 2011, se encuentra facultada para celebrar el presente convenio de coordinación, de conformidad a lo establecido en el artículo 36 fracciones I y XIII de la Ley de Asistencia Social, para el Estado de Hidalgo. d) Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la población, así como la capacitación de recursos humanos para su atención. e) Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente convenio, el ubicado en Calle Salazar Carlos Martínez Balmori, número 100, Colonia Centro, Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, Código Postal 42000. III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que: a) Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población sujeta de asistencia social, es su interés y su voluntad suscribir el presente instrumento jurídico, en beneficio de la población sujeta a asistencia social del país. b) Reconocen la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil, a través de grupos sociales, particulares (personas físicas o morales), instituciones académicas y del sector público, para ampliar y potenciar el impacto de los programas en la comunidad y obtener las mayores ventajas que su participación conjunta puede generar en el desarrollo y cumplimiento del objetivo señalado en el presente convenio, así como para el país en general. c) Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de coordinación. d Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, de aplicación en el territorio del Estado de Hidalgo, asegurando la adecuada ejecución conjunta de acciones coordinadas entre ellas en materia de asistencia social, en el marco del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente", específicamente al Subprograma de Comunidad Diferente 2016, para la realización de acciones en beneficio de Sujetos de Asistencia Social, de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables. e) Cuentan con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios inherentes al objeto materia del presente convenio. Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 44 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178, primer párrafo, y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; 15, fracción XVII, 16, fracciones IV y V, y 19 fracciones II, XXVI y XXIX del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; el Acuerdo por el que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia da a conocer las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Comunitario para el ejercicio fiscal 2016, "LAS PARTES" celebran el presente convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
  • 51. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51 CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente" para el ejercicio fiscal 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre este Organismo y el "DIF ESTATAL" para el apoyo y ejecución del citado Subprograma, así como para la asignación y el ejercicio de los recursos económicos que se destinarán para la ejecución del mismo, en el marco de las "REGLAS DE OPERACIÓN" del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente". SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN" y en la referencia de reserva SAP número 1500004695, emitida por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de "DIF NACIONAL", este último aportará recursos por concepto de subsidios, considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE OPERACIÓN", por un monto de $2’100,000.00 (DOS MILLONES CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.). TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN" aporta "DIF NACIONAL" para el cumplimiento del objeto del presente convenio, serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados a "DIF ESTATAL" para la ejecución del Proyecto señalado en la cláusula Primera del presente instrumento jurídico. "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL" y la administración, aplicación, información y, en su caso, la comprobación de su aplicación, será exclusivamente a cargo de "DIF ESTATAL", de conformidad con el presente convenio y la normatividad aplicable. Los recursos que no se destinen a los fines autorizados en este convenio y/o en las "REGLAS DE OPERACIÓN"; que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2016 o bien, en caso de que algún órgano fiscalizador detecte desviaciones o incumplimiento en el ejercicio de dichos recursos por parte de "DIF ESTATAL" deberán ser reintegrados por éste a la Tesorería de la Federación, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, incluyendo rendimientos financieros e intereses, debiendo informar por escrito a "DIF NACIONAL". CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio de una cuenta bancaria que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto Anual de Trabajo (PAT), de conformidad con lo señalado en el Quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá emitir el recibo correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse al organismo a más tardar en los siguientes cinco días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACIÓN" como en el presente convenio. COMPROMISOS DE "LAS PARTES" QUINTA.- "DIF NACIONAL" se compromete a realizar las acciones siguientes: a) Otorgar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este convenio, como subsidios para la realización del proyecto mencionado en la cláusula Tercera, previo cumplimiento de "DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo; b) Otorgar asistencia técnica y orientación a "DIF ESTATAL", cuando éste lo solicite, así como la asesoría y capacitación necesaria, en base a sus programas asistenciales en materia de asistencia social, y c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN". SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a: a) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda, debiendo ejecutar y desarrollar las actividades objeto del presente convenio, de acuerdo a lo señalado en el mismo, en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y en la demás normatividad aplicable;
  • 52. 52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 b) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda para el Proyecto garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente instrumento jurídico así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales; c) Formar un expediente técnico, el cual deberá contener toda la documentación probatoria de los recursos a ejercer, así como aplicar en su totalidad los mismos, garantizando su liberación expedita, debiendo destinarlos, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente instrumento jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales; d) Informar por escrito cuando menos en forma trimestral (dentro de los primeros diez días hábiles del mes que corresponda) a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario de "DIF NACIONAL", el estado que guarda la ejecución del objeto para el cual se aprobaron apoyos, con las metas y objetivos alcanzados a la fecha, anexando los documentos que acrediten la correcta aplicación de los recursos; e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para la integración de los informes que sean requeridos sobre la aplicación de los subsidios a que se refiere el presente instrumento, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer "DIF NACIONAL"; f) No destinar a otros conceptos de gasto los recursos otorgados; g) Entregar a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario, con copia a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este instrumento jurídico; h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los productos financieros que no se hubieran destinado a los fines autorizados, o no se encuentren devengados al cierre del ejercicio fiscal correspondiente o que se hayan detectado desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, o por alguna otra causa considerada en este instrumento jurídico y/o las "REGLAS DE OPERACIÓN", de conformidad con el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Dicho reintegro deberá ser informado por escrito a la Dirección de Finanzas de "DIF NACIONAL"; i) Conservar debidamente resguardada, durante un periodo de cinco años, la documentación original comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que con base en el presente instrumento jurídico se entregan; j) Vigilar y supervisar el cumplimiento de los compromisos, tiempos, objeto, metas, porcentajes de aportación y demás contenido de las acciones objeto del presente convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN"; k) Publicar los avances físico-financieros en las páginas del sistema de Internet que, en su caso, tenga disponibles, así como en los medios y con la frecuencia que al efecto determinen "LAS PARTES"; l) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento, supervisión e inspección, y brindar la información y documentación desagregada por género que soliciten "DIF NACIONAL" y/o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran; m) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL" para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente convenio; n) Operar la Contraloría Social de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, en las "REGLAS DE OPERACIÓN", así como en los documentos vigentes relativos a la promoción y operación de la Contraloría Social en el Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente", emitidos por "DIF NACIONAL" y validados por los Órganos Fiscalizadores Federales competentes;
  • 53. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53 o) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través de "DIF NACIONAL", en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y p) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las demás aplicables conforme a la legislación vigente. "LAS PARTES" acuerdan que los informes que se aluden en los incisos d) y e) de esta cláusula, serán enviados, recibidos o archivados en forma física y a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, "DIF NACIONAL" acepta que la información contenida en los informes enviados a través de dichos medios producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las Unidades Administrativas de "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables. SÉPTIMA.- "LAS PARTES" se comprometen a que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos contenga la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso con fines distintos a los establecidos en el Programa". OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 11.2 de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008. NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente instrumento jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del proyecto, "LAS PARTES" designan al respecto a los siguientes representantes: "DIF NACIONAL" LIC. DANIEL RAMÍREZ CASTILLO. DIRECTOR GENERAL DE ALIMENTACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO. "DIF ESTATAL" MEP. ARMANDO F. AMEZCUA GONZÁLEZ. DIRECTOR DE ALIMENTACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO DEL SISTEMA DIF HIDALGO. Los representantes titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán ser cuando menos del nivel jerárquico inferior siguiente al del representante titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas. DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL" acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las obligaciones a su cargo, "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos asignados al proyecto materia de este convenio. Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes: a) Cuando "DIF ESTATAL" no aplique los apoyos entregados para los fines aprobados; b) Cuando "DIF ESTATAL" incumpla con la ejecución del proyecto objeto de apoyo; c) Cuando "DIF ESTATAL" no acepte la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados; d) Cuando "DIF ESTATAL" no entregue a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario de "DIF NACIONAL" los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto; e) Cuando "DIF ESTATAL" presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados; f) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras;
  • 54. 54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 g) La existencia de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales; h) Cuando existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado; i) Cuando "DIF NACIONAL", o un órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, y j) En general, cuando exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas. "DIF ESTATAL" acepta que ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación la totalidad de los recursos otorgados, así como los rendimientos financieros u otros conceptos generados, una vez que "DIF NACIONAL" haya solicitado dicha devolución. DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, y demás autoridades conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo de "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio "DIF NACIONAL" o las Unidades Administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente. DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES" convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al apoyo del proyecto a que se refiere el presente convenio. Consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y del proyecto apoyado, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales de Internet que tengan disponibles; los datos personales de los beneficiarios serán protegidos en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables. CONVENCIONES GENERALES DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2016, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos generales de la parte que desea terminar el convenio, con por lo menos treinta días hábiles de anticipación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente convenio. DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo, de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes, radicados en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio de coordinación, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 15 días del mes de abril de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General, Luz Elena Sánchez Tello.- Rúbrica.
  • 55. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55 CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio fiscal 2016, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DESARROLLO COMUNITARIO "COMUNIDAD DIFerente" DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR EL L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, EN SU RESPECTIVO CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR Y JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE JALISCO, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, MTRA. CONSUELO DEL ROSARIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina, en su artículo 25, primer párrafo, que al Estado corresponde la rectoría del desarrollo nacional a efecto de garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución. Asimismo, en su artículo 26, apartado A, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. II. La Ley de Planeación en sus artículos 24, 27, 28, 32 obliga a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, a sujetarse al Plan Nacional de Desarrollo, así como a tener programas anuales que incluirán aspectos administrativos y de política económica, social, ambiental y cultural; asimismo, en los artículos 33, 34, 35 y 36 del mismo ordenamiento legal, faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. Asimismo, permiten al Ejecutivo Federal convenir con las entidades federativas, entre otros temas, los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción y la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados. III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o., define a la asistencia social como el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su parte, el artículo 4o. del instrumento legal en comento identifica como sujetos preferentes de la asistencia social a las niñas, los niños y los adolescentes, a los adultos mayores, a las víctimas de la comisión de delitos y a los indigentes, entre otros. Asimismo, el artículo 28, de la Ley de Asistencia Social otorga a "DIF NACIONAL" el carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada y el artículo 54 le da atribuciones para promover la organización y participación de la comunidad para coadyuvar en la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura propiciando la solidaridad ante las necesidades reales de la población.
  • 56. 56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 IV. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 25, fracción VI, que la programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo en los anteproyectos que las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal elaboren para cada ejercicio fiscal, y con base en la interrelación que exista, en su caso, con los convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. V. El Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 178, primer párrafo, que con el objeto de coadyuvar a una visión integral de los programas sujetos a reglas de operación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que participen en los mismos promoverán la celebración de convenios o acuerdos interinstitucionales con el fin de fortalecer la coordinación, evitar duplicidad en la consecución de los objetivos de los programas y dar cumplimiento a los criterios establecidos en el artículo 75 de la Ley. VI. Las "REGLAS DE OPERACIÓN" del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente", tienen como objetivo contribuir a mejorar las condiciones sociales de vida de la población en situación de marginación, mediante la formación de Grupos de Desarrollo, que implementen proyectos comunitarios, la apertura, el mejoramiento de Espacios Alimentarios. DECLARACIONES I. "DIF NACIONAL" declara que: a) Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, regulado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, que tiene entre sus objetivos la promoción de la asistencia social y la prestación de servicios en ese campo. b) Los CC. Oficial Mayor y Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, cuentan con facultades para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 13, 14 fracciones IV, XVI, 15 fracciones V, XV, 18 y 19 fracción XXVI del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015. c) El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), establece en su segunda meta nacional "México Incluyente", el compromiso de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los mexicanos, yendo más allá del asistencialismo y conectando al capital humano con las oportunidades que genere la economía en el marco de una nueva productividad social, disminuyendo las brechas de desigualdad, y promoviendo la más amplia participación social en las políticas públicas como factor de cohesión y ciudadanía. El PND establece que una elevada proporción de la población carece de acceso pleno y efectivo a los bienes públicos que le corresponden por ley, y enfrenta condiciones de vulnerabilidad inaceptables, representa, además, un poderoso freno a la expansión del mercado interno y al incremento de la productividad, lo que afecta sensiblemente el potencial de crecimiento económico del país. El PND establece un "México incluyente" con el propósito de enfocar la acción del Estado en garantizar el ejercicio de los derechos sociales y cerrar las brechas de desigualdad social que aún nos dividen. El objetivo es que el país se integre por una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad sustantiva. Esto implica hacer efectivo el ejercicio de los derechos sociales de todos los mexicanos a través del acceso a servicios básicos, agua potable, drenaje, saneamiento, electricidad, seguridad social, educación, alimentación y vivienda digna como base de un capital humano que les permita desarrollarse plenamente como individuos. El PND establece como línea de acción de la Estrategia 2.1.1. Asegurar una alimentación y nutrición adecuada de los mexicanos, en particular para aquellos en extrema pobreza o con carencia alimentaria severa, incorporar componentes de carácter productivo a las acciones y programas sociales, con objeto de mejorar los ingresos de los mexicanos, proveerles empleo y garantizar el acceso a los alimentos indispensables para el ejercicio de sus derechos. El PND establece como línea de acción de Estrategia 2.1.2. Fortalecer el desarrollo de capacidades en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, brindar capacitación a la población para fomentar el autocuidado de la salud, priorizando la educación alimentaria nutricional y la prevención de enfermedades. El PND establece como líneas de acción de la Estrategia 2.2.1. Generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social, fortalecer a los actores sociales que promueven el desarrollo social de los grupos en situación de vulnerabilidad y rezago, potenciar la
  • 57. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57 inversión conjunta de la sociedad organizada y los tres órdenes de gobierno, invirtiendo en proyectos de infraestructura social básica, complementaria y productiva y fortalecer el capital y cohesión social mediante la organización y participación de las comunidades, promoviendo la confianza y la corresponsabilidad. d) En los términos de los artículos 24, 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36, de la Ley de Planeación, celebra el presente convenio como instrumento de coordinación para la ejecución del Subprograma de Comunidad Diferente 2016, del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente" 2016, con "DIF ESTATAL", para establecer los procedimientos de coordinación en la materia. e) Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México. II. "DIF ESTATAL" declara que: a) Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Jalisco, con personalidad jurídica y patrimonio propio, regulado por Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 15 de enero de 1998. b) Tiene entre sus objetivos, promover y prestar servicios de asistencia social, apoyar al desarrollo integral de la persona, la familia y la comunidad, así como prevenir la violencia intrafamiliar. c) Su Directora General, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Mtra. Lorena Jassibe Arriaga Rosa, Presidenta de la Junta de Gobierno de “DIF ESTATAL”, de fecha 1 de marzo de 2013, se encuentra facultada para celebrar el presente convenio de coordinación en los términos del artículo 32 fracciones V, VI y VII, del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco. d) Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la población, así como la capacitación de recursos humanos para su atención. e) Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente convenio, el ubicado en Avenida Alcalde número 1220, Colonia Miraflores, Municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco, Código Postal 44270. III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que: a) Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población sujeta de asistencia social, es su interés y su voluntad suscribir el presente instrumento jurídico, en beneficio de la población sujeta a asistencia social del país. b) Reconocen la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil, a través de grupos sociales, particulares (personas físicas o morales), instituciones académicas y del sector público, para ampliar y potenciar el impacto de los programas en la comunidad y obtener las mayores ventajas que su participación conjunta puede generar en el desarrollo y cumplimiento del objetivo señalado en el presente convenio, así como para el país en general. c) Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de coordinación. d) Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, de aplicación en el territorio del Estado de Jalisco, asegurando la adecuada ejecución conjunta de acciones coordinadas entre ellas en materia de asistencia social, en el marco del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente", específicamente al Subprograma de Comunidad Diferente 2016, para la realización de acciones en beneficio de Sujetos de Asistencia Social, de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables. e) Cuentan con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios inherentes al objeto materia del presente convenio. Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 44 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178, primer párrafo, y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; 15, fracción XVII, 16, fracciones IV y V, y 19 fracciones II, XXVI y XXIX del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; el Acuerdo por el que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia da a conocer las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Comunitario para el ejercicio fiscal 2016, "LAS PARTES" celebran el presente convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
  • 58. 58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente" para el ejercicio fiscal 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre este Organismo y el "DIF ESTATAL" para el apoyo y ejecución del citado Subprograma, así como para la asignación y el ejercicio de los recursos económicos que se destinarán para la ejecución del mismo, en el marco de las "REGLAS DE OPERACIÓN" del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente". SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN" y en la referencia de reserva SAP número 1500004696, emitida por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de "DIF NACIONAL", este último aportará recursos por concepto de subsidios, considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE OPERACIÓN", por un monto de $1'500,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.). TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN" aporta "DIF NACIONAL" para el cumplimiento del objeto del presente convenio, serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados a "DIF ESTATAL" para la ejecución del Proyecto señalado en la cláusula Primera del presente instrumento jurídico. "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL" y la administración, aplicación, información y, en su caso, la comprobación de su aplicación, será exclusivamente a cargo de "DIF ESTATAL", de conformidad con el presente convenio y la normatividad aplicable. Los recursos que no se destinen a los fines autorizados en este convenio y/o en las "REGLAS DE OPERACIÓN"; que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2016 o bien, en caso de que algún órgano fiscalizador detecte desviaciones o incumplimiento en el ejercicio de dichos recursos por parte de "DIF ESTATAL" deberán ser reintegrados por éste a la Tesorería de la Federación, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, incluyendo rendimientos financieros e intereses, debiendo informar por escrito a "DIF NACIONAL". CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio de una cuenta bancaria que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto Anual de Trabajo (PAT), de conformidad con lo señalado en el Quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá emitir el recibo correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse al organismo a más tardar en los siguientes cinco días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACIÓN" como en el presente convenio. COMPROMISOS DE "LAS PARTES" QUINTA.- "DIF NACIONAL" se compromete a realizar las acciones siguientes: a) Otorgar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este convenio, como subsidios para la realización del proyecto mencionado en la cláusula Tercera, previo cumplimiento de "DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo; b) Otorgar asistencia técnica y orientación a "DIF ESTATAL", cuando éste lo solicite, así como la asesoría y capacitación necesaria, en base a sus programas asistenciales en materia de asistencia social, y c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN". SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a: a) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda, debiendo ejecutar y desarrollar las actividades objeto del presente convenio, de acuerdo a lo señalado en el mismo, en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y en la demás normatividad aplicable;
  • 59. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59 b) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda para el Proyecto garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente instrumento jurídico así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales; c) Formar un expediente técnico, el cual deberá contener toda la documentación probatoria de los recursos a ejercer, así como aplicar en su totalidad los mismos, garantizando su liberación expedita, debiendo destinarlos, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente instrumento jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales; d) Informar por escrito cuando menos en forma trimestral (dentro de los primeros diez días hábiles del mes que corresponda) a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario de "DIF NACIONAL", el estado que guarda la ejecución del objeto para el cual se aprobaron apoyos, con las metas y objetivos alcanzados a la fecha, anexando los documentos que acrediten la correcta aplicación de los recursos; e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para la integración de los informes que sean requeridos sobre la aplicación de los subsidios a que se refiere el presente instrumento, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer "DIF NACIONAL"; f) No destinar a otros conceptos de gasto los recursos otorgados; g) Entregar a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario, con copia a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este instrumento jurídico; h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los productos financieros que no se hubieran destinado a los fines autorizados, o no se encuentren devengados al cierre del ejercicio fiscal correspondiente o que se hayan detectado desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, o por alguna otra causa considerada en este instrumento jurídico y/o las "REGLAS DE OPERACIÓN", de conformidad con el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Dicho reintegro deberá ser informado por escrito a la Dirección de Finanzas de "DIF NACIONAL"; i) Conservar debidamente resguardada, durante un periodo de cinco años, la documentación original comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que con base en el presente instrumento jurídico se entregan; j) Vigilar y supervisar el cumplimiento de los compromisos, tiempos, objeto, metas, porcentajes de aportación y demás contenido de las acciones objeto del presente convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN"; k) Publicar los avances físico-financieros en las páginas del sistema de Internet que, en su caso, tenga disponibles, así como en los medios y con la frecuencia que al efecto determinen "LAS PARTES"; l) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento, supervisión e inspección, y brindar la información y documentación desagregada por género que soliciten "DIF NACIONAL" y/o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran; m) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL" para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente convenio; n) Operar la Contraloría Social de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, en las "REGLAS DE OPERACIÓN", así como en los documentos vigentes relativos a la promoción y operación de la Contraloría Social en el Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente", emitidos por "DIF NACIONAL" y validados por los Órganos Fiscalizadores Federales competentes;
  • 60. 60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 o) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través de "DIF NACIONAL", en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y p) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las demás aplicables conforme a la legislación vigente. "LAS PARTES" acuerdan que los informes que se aluden en los incisos d) y e) de esta cláusula, serán enviados, recibidos o archivados en forma física y a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, "DIF NACIONAL" acepta que la información contenida en los informes enviados a través de dichos medios producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las Unidades Administrativas de "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables. SÉPTIMA.- "LAS PARTES" se comprometen a que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos contenga la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso con fines distintos a los establecidos en el Programa". OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 11.2 de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008. NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente instrumento jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del proyecto, "LAS PARTES" designan al respecto a los siguientes representantes: "DIF NACIONAL" LIC. DANIEL RAMÍREZ CASTILLO. DIRECTOR GENERAL DE ALIMENTACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO. "DIF ESTATAL" LIC. RICARDO MAGDALENO SÁNCHEZ. DIRECTOR DE DESARROLLO COMUNITARIO Y APOYO MUNICIPAL. Los representantes titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán ser cuando menos del nivel jerárquico inferior siguiente al del representante titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas. DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL" acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las obligaciones a su cargo, "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos asignados al proyecto materia de este convenio. Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes: a) Cuando "DIF ESTATAL" no aplique los apoyos entregados para los fines aprobados; b) Cuando "DIF ESTATAL" incumpla con la ejecución del proyecto objeto de apoyo; c) Cuando "DIF ESTATAL" no acepte la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados; d) Cuando "DIF ESTATAL" no entregue a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario de "DIF NACIONAL" los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto; e) Cuando "DIF ESTATAL" presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados; f) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras;
  • 61. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61 g) La existencia de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales; h) Cuando existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado; i) Cuando "DIF NACIONAL", o un órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, y j) En general, cuando exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas. "DIF ESTATAL" acepta que ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación la totalidad de los recursos otorgados, así como los rendimientos financieros u otros conceptos generados, una vez que "DIF NACIONAL" haya solicitado dicha devolución. DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, y demás autoridades conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo de "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio "DIF NACIONAL" o las Unidades Administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente. DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES" convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al apoyo del proyecto a que se refiere el presente convenio. Consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y del proyecto apoyado, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales de Internet que tengan disponibles; los datos personales de los beneficiarios serán protegidos en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables. CONVENCIONES GENERALES DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2016, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos generales de la parte que desea terminar el convenio, con por lo menos treinta días hábiles de anticipación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente convenio. DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo, de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes, radicados en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio de coordinación, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 15 días del mes de abril de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General, Consuelo del Rosario González Jiménez.- Rúbrica.
  • 62. 62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio fiscal 2016, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DESARROLLO COMUNITARIO "COMUNIDAD DIFerente" DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR EL L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, EN SU RESPECTIVO CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR Y JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MÉXICO, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, LIC. CAROLINA ALANÍS MORENO, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina, en su artículo 25, primer párrafo, que al Estado corresponde la rectoría del desarrollo nacional a efecto de garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución. Asimismo, en su artículo 26, apartado A, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. II. La Ley de Planeación en sus artículos 24, 27, 28, 32 obliga a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, a sujetarse al Plan Nacional de Desarrollo, así como a tener programas anuales que incluirán aspectos administrativos y de política económica, social, ambiental y cultural; asimismo, en los artículos 33, 34, 35 y 36 del mismo ordenamiento legal, faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. Asimismo, permiten al Ejecutivo Federal convenir con las entidades federativas, entre otros temas, los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción y la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados. III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o., define a la asistencia social como el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su parte, el artículo 4o. del instrumento legal en comento identifica como sujetos preferentes de la asistencia social a las niñas, los niños y los adolescentes, a los adultos mayores, a las víctimas de la comisión de delitos y a los indigentes, entre otros. Asimismo, el artículo 28, de la Ley de Asistencia Social otorga a "DIF NACIONAL" el carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada y el artículo 54 le da atribuciones para promover la organización y participación de la comunidad para coadyuvar en la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura propiciando la solidaridad ante las necesidades reales de la población. IV. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 25, fracción VI, que la programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo en los anteproyectos que las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal elaboren para cada ejercicio fiscal, y con base en la interrelación que exista, en su caso, con los convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.
  • 63. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63 V. El Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 178, primer párrafo, que con el objeto de coadyuvar a una visión integral de los programas sujetos a reglas de operación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que participen en los mismos promoverán la celebración de convenios o acuerdos interinstitucionales con el fin de fortalecer la coordinación, evitar duplicidad en la consecución de los objetivos de los programas y dar cumplimiento a los criterios establecidos en el artículo 75 de la Ley. VI. Las "REGLAS DE OPERACIÓN" del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente", tienen como objetivo contribuir a mejorar las condiciones sociales de vida de la población en situación de marginación, mediante la formación de Grupos de Desarrollo, que implementen proyectos comunitarios, la apertura, el mejoramiento de Espacios Alimentarios. DECLARACIONES I. "DIF NACIONAL" declara que: a) Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, regulado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, que tiene entre sus objetivos la promoción de la asistencia social y la prestación de servicios en ese campo. b) Los CC. Oficial Mayor y Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, cuentan con facultades para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 13, 14 fracciones IV, XVI, 15 fracciones V, XV, 18 y 19 fracción XXVI del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015. c) El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), establece en su segunda meta nacional "México Incluyente", el compromiso de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los mexicanos, yendo más allá del asistencialismo y conectando al capital humano con las oportunidades que genere la economía en el marco de una nueva productividad social, disminuyendo las brechas de desigualdad, y promoviendo la más amplia participación social en las políticas públicas como factor de cohesión y ciudadanía. El PND establece que una elevada proporción de la población carece de acceso pleno y efectivo a los bienes públicos que le corresponden por ley, y enfrenta condiciones de vulnerabilidad inaceptables, representa, además, un poderoso freno a la expansión del mercado interno y al incremento de la productividad, lo que afecta sensiblemente el potencial de crecimiento económico del país. El PND establece un "México incluyente" con el propósito de enfocar la acción del Estado en garantizar el ejercicio de los derechos sociales y cerrar las brechas de desigualdad social que aún nos dividen. El objetivo es que el país se integre por una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad sustantiva. Esto implica hacer efectivo el ejercicio de los derechos sociales de todos los mexicanos a través del acceso a servicios básicos, agua potable, drenaje, saneamiento, electricidad, seguridad social, educación, alimentación y vivienda digna como base de un capital humano que les permita desarrollarse plenamente como individuos. El PND establece como línea de acción de la Estrategia 2.1.1. Asegurar una alimentación y nutrición adecuada de los mexicanos, en particular para aquellos en extrema pobreza o con carencia alimentaria severa, incorporar componentes de carácter productivo a las acciones y programas sociales, con objeto de mejorar los ingresos de los mexicanos, proveerles empleo y garantizar el acceso a los alimentos indispensables para el ejercicio de sus derechos. El PND establece como línea de acción de Estrategia 2.1.2. Fortalecer el desarrollo de capacidades en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, brindar capacitación a la población para fomentar el autocuidado de la salud, priorizando la educación alimentaria nutricional y la prevención de enfermedades. El PND establece como líneas de acción de la Estrategia 2.2.1. Generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social, fortalecer a los actores sociales que promueven el desarrollo social de los grupos en situación de vulnerabilidad y rezago, potenciar la inversión conjunta de la sociedad organizada y los tres órdenes de gobierno, invirtiendo en proyectos de infraestructura social básica, complementaria y productiva y fortalecer el capital y cohesión social mediante la organización y participación de las comunidades, promoviendo la confianza y la corresponsabilidad. d) En los términos de los artículos 24, 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36, de la Ley de Planeación, celebra el presente convenio como instrumento de coordinación para la ejecución del Subprograma de Comunidad Diferente 2016, del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente" 2016, con "DIF ESTATAL", para establecer los procedimientos de coordinación en la materia.
  • 64. 64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 e) Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México. II. "DIF ESTATAL" declara que: a) Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de México, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto número 148 de la H. XLVI Legislatura del Estado de México, que fue publicado en fecha 29 de marzo de 1977, en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 45, 46 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; y 14, 15, 35, fracción III, y 36, fracción I, de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios vigentes. b) Su objetivo principal es la protección a la infancia y la acción encaminada a la Asistencia e Integración de la Familia, a través de la realización de actividades de Asistencia Social, así como fomentar y promover la estabilidad y el bienestar familiar, lo anterior en términos de los artículos 6 fracción V, 8, 9, 10 fracciones I, V, XII y XV, 18, fracciones III, VIII, XV y XXII, y numeral 19 de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios vigentes. c) La Lic. Carolina Alanís Moreno es su Directora General, conforme al nombramiento que le fue expedido en fecha 22 de mayo del 2014, por el Gobernador del Estado de México, Dr. En D. Eruviel Ávila Villegas, el cual se encuentra registrado bajo el número 007 a foja 001 frente del Libro de Nombramientos de la Dirección General de Políticas Salarial de la Dirección General de Personal del Gobierno del Estado de México por lo que cuenta con facultades suficientes para representar y celebrar el presente instrumento jurídico de conformidad con lo establecido en los artículos 26 fracciones V y XIII de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios; 13 Fracciones XVIII y XX del Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México y función 9 del Apartado 201B10000 del Manual General de Organización del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México vigentes. d) Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la población así como la capacitación de recursos humanos para su atención. e) Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente instrumento jurídico, el ubicado en Avenida Paseo Colón y Tollocan S/N, Colonia Isidro Fabela, Municipio de Toluca, Estado de México, Código Postal 50170. III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que: a) Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población sujeta de asistencia social, es su interés y su voluntad suscribir el presente instrumento jurídico, en beneficio de la población sujeta a asistencia social del país. b) Reconocen la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil, a través de grupos sociales, particulares (personas físicas o morales), instituciones académicas y del sector público, para ampliar y potenciar el impacto de los programas en la comunidad y obtener las mayores ventajas que su participación conjunta puede generar en el desarrollo y cumplimiento del objetivo señalado en el presente convenio, así como para el país en general. c) Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de coordinación. d) Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, de aplicación en el territorio del Estado de México, asegurando la adecuada ejecución conjunta de acciones coordinadas entre ellas en materia de asistencia social, en el marco del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente", específicamente al Subprograma de Comunidad Diferente 2016, para la realización de acciones en beneficio de Sujetos de Asistencia Social, de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables. e) Cuentan con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios inherentes al objeto materia del presente convenio. Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 44 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178, primer párrafo, y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; del Presupuesto de
  • 65. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65 Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; 15, fracción XVII, 16, fracciones IV y V, y 19 fracciones II, XXVI y XXIX del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; el Acuerdo por el que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia da a conocer las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Comunitario para el ejercicio fiscal 2016, "LAS PARTES" celebran el presente convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente" para el ejercicio fiscal 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre este Organismo y el "DIF ESTATAL" para el apoyo y ejecución del citado Subprograma, así como para la asignación y el ejercicio de los recursos económicos que se destinarán para la ejecución del mismo, en el marco de las "REGLAS DE OPERACIÓN" del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente". SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN" y en la referencia de reserva SAP número 1500004697, emitida por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de "DIF NACIONAL", este último aportará recursos por concepto de subsidios, considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE OPERACIÓN", por un monto de $1'550,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.). TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN" aporta "DIF NACIONAL" para el cumplimiento del objeto del presente convenio, serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados a "DIF ESTATAL" para la ejecución del Proyecto señalado en la cláusula Primera del presente instrumento jurídico. "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL" y la administración, aplicación, información y, en su caso, la comprobación de su aplicación, será exclusivamente a cargo de "DIF ESTATAL", de conformidad con el presente convenio y la normatividad aplicable. Los recursos que no se destinen a los fines autorizados en este convenio y/o en las "REGLAS DE OPERACIÓN"; que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2016 o bien, en caso de que algún órgano fiscalizador detecte desviaciones o incumplimiento en el ejercicio de dichos recursos por parte de "DIF ESTATAL" deberán ser reintegrados por éste a la Tesorería de la Federación, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, incluyendo rendimientos financieros e intereses, debiendo informar por escrito a "DIF NACIONAL". CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio de una cuenta bancaria que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto Anual de Trabajo (PAT), de conformidad con lo señalado en el Quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá emitir el recibo correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse al organismo a más tardar en los siguientes cinco días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACIÓN" como en el presente convenio. COMPROMISOS DE "LAS PARTES" QUINTA.- "DIF NACIONAL" se compromete a realizar las acciones siguientes: a) Otorgar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este convenio, como subsidios para la realización del proyecto mencionado en la cláusula Tercera, previo cumplimiento de "DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo; b) Otorgar asistencia técnica y orientación a "DIF ESTATAL", cuando éste lo solicite, así como la asesoría y capacitación necesaria, en base a sus programas asistenciales en materia de asistencia social, y c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN".
  • 66. 66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a: a) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda, debiendo ejecutar y desarrollar las actividades objeto del presente convenio, de acuerdo a lo señalado en el mismo, en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y en la demás normatividad aplicable; b) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda para el Proyecto garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente instrumento jurídico así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales; c) Formar un expediente técnico, el cual deberá contener toda la documentación probatoria de los recursos a ejercer, así como aplicar en su totalidad los mismos, garantizando su liberación expedita, debiendo destinarlos, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente instrumento jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales; d) Informar por escrito cuando menos en forma trimestral (dentro de los primeros diez días hábiles del mes que corresponda) a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario de "DIF NACIONAL", el estado que guarda la ejecución del objeto para el cual se aprobaron apoyos, con las metas y objetivos alcanzados a la fecha, anexando los documentos que acrediten la correcta aplicación de los recursos; e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para la integración de los informes que sean requeridos sobre la aplicación de los subsidios a que se refiere el presente instrumento, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer "DIF NACIONAL"; f) No destinar a otros conceptos de gasto los recursos otorgados; g) Entregar a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario, con copia a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este instrumento jurídico; h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los productos financieros que no se hubieran destinado a los fines autorizados, o no se encuentren devengados al cierre del ejercicio fiscal correspondiente o que se hayan detectado desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, o por alguna otra causa considerada en este instrumento jurídico y/o las "REGLAS DE OPERACIÓN", de conformidad con el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Dicho reintegro deberá ser informado por escrito a la Dirección de Finanzas de "DIF NACIONAL"; i) Conservar debidamente resguardada, durante un periodo de cinco años, la documentación original comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que con base en el presente instrumento jurídico se entregan; j) Vigilar y supervisar el cumplimiento de los compromisos, tiempos, objeto, metas, porcentajes de aportación y demás contenido de las acciones objeto del presente convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN"; k) Publicar los avances físico-financieros en las páginas del sistema de Internet que, en su caso, tenga disponibles, así como en los medios y con la frecuencia que al efecto determinen "LAS PARTES"; l) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento, supervisión e inspección, y brindar la información y documentación desagregada por género que soliciten "DIF NACIONAL" y/o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran; m) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL" para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente convenio; n) Operar la Contraloría Social de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, en las "REGLAS DE OPERACIÓN", así como en los documentos vigentes relativos a la promoción y operación de la Contraloría Social en el Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente", emitidos por "DIF NACIONAL" y validados por los Órganos Fiscalizadores Federales competentes;
  • 67. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67 o) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través de "DIF NACIONAL", en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y p) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las demás aplicables conforme a la legislación vigente. "LAS PARTES" acuerdan que los informes que se aluden en los incisos d) y e) de esta cláusula, serán enviados, recibidos o archivados en forma física y a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, "DIF NACIONAL" acepta que la información contenida en los informes enviados a través de dichos medios producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las Unidades Administrativas de "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables. SÉPTIMA.- "LAS PARTES" se comprometen a que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos contenga la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso con fines distintos a los establecidos en el Programa". OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 11.2 de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008. NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente instrumento jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del proyecto, "LAS PARTES" designan al respecto a los siguientes representantes: "DIF NACIONAL" LIC. DANIEL RAMÍREZ CASTILLO. DIRECTOR GENERAL DE ALIMENTACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO. "DIF ESTATAL" T.A.E.T SERGIO AGUILAR CABRERA. JEFE DEL DEPARTAMENTO HORTA-DIF. Los representantes titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán ser cuando menos del nivel jerárquico inferior siguiente al del representante titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas. DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL" acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las obligaciones a su cargo, "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos asignados al proyecto materia de este convenio. Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes: a) Cuando "DIF ESTATAL" no aplique los apoyos entregados para los fines aprobados; b) Cuando "DIF ESTATAL" incumpla con la ejecución del proyecto objeto de apoyo; c) Cuando "DIF ESTATAL" no acepte la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados; d) Cuando "DIF ESTATAL" no entregue a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario de "DIF NACIONAL" los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto; e) Cuando "DIF ESTATAL" presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados; f) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras; g) La existencia de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales;
  • 68. 68 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 h) Cuando existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado; i) Cuando "DIF NACIONAL", o un órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos; y, j) En general, cuando exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas. "DIF ESTATAL" acepta que ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación la totalidad de los recursos otorgados, así como los rendimientos financieros u otros conceptos generados, una vez que "DIF NACIONAL" haya solicitado dicha devolución. DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, y demás autoridades conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo de "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio "DIF NACIONAL" o las Unidades Administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente. DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES" convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al apoyo del proyecto a que se refiere el presente convenio. Consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y del proyecto apoyado, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales de Internet que tengan disponibles; los datos personales de los beneficiarios serán protegidos en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables. CONVENCIONES GENERALES DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2016, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos generales de la parte que desea terminar el convenio, con por lo menos treinta días hábiles de anticipación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente convenio. DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo, de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes, radicados en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio de coordinación, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 15 días del mes de abril de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General, Carolina Alanís Moreno.- Rúbrica.
  • 69. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69 SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo en el marco del Servicio Nacional de Empleo, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Chihuahua. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO QUE, EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA “SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MTRO. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, EN ADELANTE DENOMINADO “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL LIC. MARIO TREVIZO SALAZAR, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL, SECRETARIO DE HACIENDA; EL LIC. FIDEL PÉREZ ROMERO, SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y EL C.P. RAÚL ARTURO CHÁVEZ ESPINOZA, SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo. II. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento. III. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio Nacional de Empleo tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores. IV. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (en adelante CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del Servicio Nacional de Empleo en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita. V. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) es un instrumento cuyo objetivo es promover la colocación de buscadores de empleo en un puesto de trabajo o actividad productiva, mediante la prestación de servicios o apoyos económicos o en especie para capacitación, autoempleo, movilidad laboral y apoyo a repatriados. VI. Las Reglas de Operación del PAE (en adelante “Reglas”), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2015, establecen que la coordinación de actividades, entre el Ejecutivo Federal por conducto de la “SECRETARÍA” y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen “LAS PARTES” para su operación. DECLARACIONES I. La “SECRETARÍA” declara que: I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes: a) Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento; b) Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana; c) Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes, y d) Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.
  • 70. 70 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 I.2. Los recursos económicos que destinará al Estado de Chihuahua para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación (en adelante “Convenio”), provienen de los autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden provenir de recursos de crédito externo. I.3. El Mtro. Jesús Alfonso Navarrete Prida, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y 6 del Reglamento Interior de la “SECRETARÍA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2014. I.4. Para los efectos del presente “Convenio”, señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06030. II. El “GOBIERNO DEL ESTADO” declara que: II.1. Con fundamento en los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, es parte integrante de la Federación, libre y soberano en lo que toca a su régimen interior sin más limitaciones que las expresamente establecidas en el Pacto Federal. II.2. El Lic. César Horacio Duarte Jáquez, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado, tiene plenas facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 93 fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, y 1 fracción III y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua. II.3. Las Secretarías General de Gobierno, de Hacienda, del Trabajo y Previsión Social, y de la Contraloría, son Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado que, de conformidad con los artículos 25, 26, 33 y 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, les compete participar en la celebración del presente instrumento. II.4. El Lic. Mario Trevizo Salazar, Secretario General de Gobierno; el Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, Secretario de Hacienda; el Lic. Fidel Pérez Romero, Secretario del Trabajo y Previsión Social, y el C.P. Raúl Arturo Chávez Espinoza, Secretario de la Contraloría, acreditan su personalidad con los nombramientos expedidos a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua. II.5. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 fracciones XIII y XIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social le corresponde coordinar, vigilar, promover y difundir el funcionamiento del Servicio Estatal de Empleo de conformidad con las disposiciones legales aplicables y los convenios celebrados con la Federación, actividad que desarrolla por conducto de la Dirección del Servicio Estatal de Empleo de Chihuahua, instancia responsable de ejecutar los programas y actividades del Servicio Nacional de Empleo en el Estado de Chihuahua. II.6. Para los efectos procedentes manifiesta que tiene su domicilio en Palacio de Gobierno, 1er. Piso, Av. Venustiano Carranza y Aldama número 901, Colonia Centro, Código Postal 31000, Chihuahua, Chihuahua. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1 Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo en materia de empleo, las “Reglas”, los lineamientos y manuales que ha emitido la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE para la operación del PAE. Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, “LAS PARTES” están de acuerdo en celebrar el presente “Convenio”, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de coordinación que asumen “LAS PARTES”, con el fin de llevar a cabo la ejecución del PAE. SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE “LAS PARTES”. La “SECRETARÍA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, en la esfera de sus competencias, acuerdan sumar esfuerzos para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio, en los siguientes aspectos: 1. Cumplir con las leyes, reglamentos, reglas, lineamientos, políticas, criterios, procedimientos y demás disposiciones jurídicas (en adelante “Normatividad”) de carácter federal y estatal, aplicables al PAE. 2. Aportar los recursos que se comprometen en el presente “Convenio”. 3. Asistir o designar representantes en los comités de los que sea miembro o en los que tenga la obligación de participar.
  • 71. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71 4. Capacitar al personal que participe en la ejecución del PAE. 5. Evaluar la operación de la Oficina del Servicio Nacional de Empleo (OSNE) y proporcionar información relativa a su funcionamiento. 6. Promover y difundir el PAE con la finalidad de acercar alternativas de empleo para los buscadores de empleo que solicitan la intermediación de la OSNE. 7. Priorizar la atención de jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y grupos en situación vulnerable, para facilitar su colocación en un puesto de trabajo. 8. Contribuir al cumplimiento de los objetivos y prioridades nacionales descritos en las “Reglas”. TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA “SECRETARÍA”. La “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE, se obliga a lo siguiente: 1. Dar a conocer la “Normatividad” de carácter federal aplicable al PAE y proporcionar asesoría, asistencia técnica y capacitación al personal que participe en su ejecución, así como a asesores o promotores adscritos a la OSNE, para su aplicación. 2. Dar a conocer la estructura organizacional tipo de la OSNE que se requiera implementar para la operación del PAE. 3. Gestionar la disponibilidad de los recursos presupuestales destinados al PAE, conforme a la “Normatividad” federal aplicable, con el propósito de llevar a cabo su aplicación. 4. Dar acceso a la OSNE a sus sistemas informáticos, para realizar el registro, control, seguimiento y generación de información del PAE. 5. Proveer a la OSNE, de manera coordinada con las unidades administrativas facultadas para ello, de enlaces digitales para los servicios de Internet, correo electrónico, comunicación telefónica de la red de voz y datos de la “SECRETARÍA” y, en su caso, ceder los derechos de uso de equipos de cómputo que contrate en arrendamiento; así como ceder el uso de equipos para identificación de habilidades y capacidades de personas con discapacidad y/o adultos mayores, conforme a las posibilidades presupuestales. 6. Apoyar con recursos del PAE la capacitación del personal que participe en su ejecución, así como a asesores o promotores adscritos a la OSNE, para mejorar sus conocimientos, habilidades y destrezas laborales. 7. Supervisar la operación del PAE, para verificar que se ejecute conforme a la “Normatividad” aplicable. 8. Realizar el seguimiento a la operación del PAE para verificar el cumplimiento de sus objetivos y metas. 9. Promover acciones de contraloría social para involucrar a los beneficiarios en la vigilancia del ejercicio de los recursos. 10. Reconducir para su atención por parte de la OSNE, las peticiones ciudadanas que en materia de empleo u ocupación productiva se presenten ante la “SECRETARÍA”. 11. Llevar a cabo la evaluación del desempeño de la OSNE, a fin de promover la efectividad en la ejecución del PAE. 12. Promover y difundir acciones de blindaje electoral a efecto de transparentar la operación del PAE. 13. Dar seguimiento a los resultados de la fiscalización que se realice a la operación y aplicación de los recursos públicos federales en la OSNE, a través de las instancias facultadas para ello, con el fin de procurar su debida atención. 14. Solicitar la intervención del Órgano Interno de Control en la “SECRETARÍA”, de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal y/o de las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se identifique que se incumple con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las acciones conducentes. CUARTA.- OBLIGACIONES DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente: 1. Operar en la entidad federativa el PAE. 2. Adoptar y/o conservar la estructura organizacional tipo de la OSNE, que le dé a conocer la “SECRETARÌA” a través de la CGSNE, así como la denominación oficial de “Servicio Nacional de Empleo Chihuahua”.
  • 72. 72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 3. Designar, con cargo al presupuesto estatal, a un servidor público de tiempo completo como Titular de la OSNE quien será responsable de la conducción y funcionamiento de ésta; dicho servidor deberá tener una jerarquía mínima de Director General o su equivalente y estar facultado por el “GOBIERNO DEL ESTADO” para administrar los recursos que asigne la “SECRETARÍA” para la operación del PAE, de conformidad con la “Normatividad” aplicable; así como contar con una trayectoria reconocida en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones. 4. Designar oficialmente a tres servidores públicos adscritos y vinculados a la operación de la OSNE, entre los que deberá estar el Titular de la OSNE y el del área administrativa, así como otro funcionario de dicha oficina, como responsables de administrar los recursos que la “SECRETARÍA” asigna durante el ejercicio fiscal para la operación del PAE en la entidad federativa, de acuerdo a lo establecido en la “Normatividad” aplicable. 5. Contratar personal, promotores y asesores que laboren exclusivamente para la OSNE y mantenerlo adscrito a ésta, independientemente de cualquier cambio administrativo que llegara a realizarse, lo anterior, para llevar a cabo actividades de carácter técnico, operativo y administrativo, para atender a los buscadores de empleo y realizar acciones de concertación con los empleadores, que permita la identificación de más y mejores vacantes para la vinculación laboral de los mismos. Las contrataciones se realizarán de acuerdo con las disposiciones emitidas por la CGSNE en materia de descripción de puesto y perfil ocupacional; el tipo de contrato y condiciones serán establecidas por el “GOBIERNO DEL ESTADO” y las obligaciones que impliquen serán responsabilidad de éste. 6. Asignar recursos para la operación y administración de la OSNE, tales como pago a personal, viáticos y pasajes, servicio telefónico, vehículos, dotación de combustible, arrendamiento de inmuebles, papelería, luz, material de consumo informático, gastos y comisiones bancarias que se generan a nivel local, impresión de material de difusión y para la realización de campañas de difusión atendiendo a lo establecido en la “Normatividad” aplicable, así como para cubrir gastos para la operación del Sistema Estatal de Empleo, entre otros conceptos. 7. Proporcionar espacios físicos, para uso exclusivo de la OSNE, que cuenten con las dimensiones y condiciones de accesibilidad necesarias para la atención de personas con discapacidad, adultos mayores y población en general, así como para el desarrollo eficiente de las actividades que tiene encomendadas. 8. Asignar y mantener adscrito para uso exclusivo de la OSNE, independientemente de cualquier cambio administrativo y del tipo de recurso con que se adquiera, mobiliario, equipo, vehículos y los insumos necesarios para su adecuado funcionamiento, así como cubrir el mantenimiento preventivo y correctivo necesario para todos estos bienes. 9. Dotar a todas las áreas de atención al público con que cuente la OSNE en la entidad federativa de la infraestructura tecnológica necesaria para comunicar y operar los sistemas informáticos que le facilite la “SECRETARÍA”, así como proporcionar el mantenimiento necesario en su operación. Dicha infraestructura tecnológica deberá apegarse a lo que determine la “SECRETARÍA” por conducto de la CGSNE. 10. Solicitar la intervención de las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se identifique que se incumple con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las acciones conducentes. 11. Promover, cuando así se considere conveniente, la celebración de Convenios con las autoridades municipales y/o con organizaciones sin fines de lucro legalmente constituidas de los sectores privado y social, para establecer oficinas de empleo que operen como parte de la red de oficinas, siempre que esto no conlleve aportación de recursos federales, y una vez cumplida la “Normatividad” aplicable y previa autorización de la CGSNE, incrementen la cobertura del PAE. Cuando se trate de este caso, el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá garantizar que se cuenta con los recursos necesarios para sufragar los gastos de operación que implicará la nueva oficina, la cual deberá apegarse en todo momento a la “Normatividad” aplicable. 12. Por conducto de la OSNE se obliga a: a) Destinar los recursos federales que asigne la “SECRETARÍA” única y exclusivamente al ejercicio del PAE, con estricto apego a la “Normatividad” aplicable, y en su caso, solicitar asesoría y asistencia técnica al personal de la CGSNE, sobre su contenido y aplicación. b) Supervisar que la ejecución de los recursos federales y estatales destinados al PAE se realice conforme a la “Normatividad” aplicable.
  • 73. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73 c) Notificar a la CGSNE de manera inmediata los movimientos de personal que labora en la OSNE, y registrarlos en el sistema de información que al efecto ponga a disposición la CGSNE, así como realizar conforme a la “Normatividad” aplicable las adecuaciones respectivas en materia de control de usuarios, accesos e información. d) Capacitar y actualizar al personal adscrito a la OSNE con el propósito de fortalecer sus conocimientos, habilidades y destrezas laborales, atendiendo las disposiciones que emita la CGSNE, así como proporcionar la inducción necesaria al personal de nuevo ingreso, o en su caso, solicitar asesoría y asistencia técnica a la CGSNE para ello. e) Comprobar e informar a la “SECRETARÍA” el ejercicio de recursos federales, así como reintegrar a la Tesorería de la Federación los saldos disponibles en las cuentas bancarias, que no se encuentren devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, lo anterior, en apego a la “Normatividad” aplicable. f) Utilizar, como herramienta para el registro, control, seguimiento y generación de información del PAE, los sistemas de información que la “SECRETARÍA” determine por conducto de la CGSNE, mantenerlos actualizados y procurar que los datos contenidos en ellos se encuentren completos y sean fidedignos. g) Difundir y promover entre la población de la entidad federativa la utilización de los portales informáticos y centros de contacto para intermediación laboral no presencial, que pone a disposición la “SECRETARÍA”. h) Apoyar con recursos del “GOBIERNO DEL ESTADO” a los beneficiarios del Subprograma Bécate que durante el proceso de capacitación, atendiendo a lo que determinan las “Reglas”, sufran un siniestro y no cuenten con recursos para sufragar los gastos médicos y la compra de medicamentos, aparatos ortopédicos u otros, que se deriven de ese siniestro, en tanto se gestionan los reembolsos correspondientes ante la compañía aseguradora contratada por la “SECRETARÍA”. Lo anterior no incluye las indemnizaciones, las cuales serán cubiertas directamente por dicha compañía de seguros. i) Elaborar y presentar la información que le sea requerida por la CGSNE, de acuerdo a la periodicidad que ésta establezca, incluyendo la que se determine en la “Normatividad” aplicable. j) Participar en los comités en los que por disposición normativa deba intervenir o formar parte. k) Implementar acciones de contraloría social para involucrar a los beneficiarios en la vigilancia del ejercicio de los recursos. l) Constituir los Comités de Contraloría Social, registrarlos y reportar los resultados de la operación de dichos Comités, de acuerdo a la “Normatividad” aplicable. m) Cumplir puntualmente con las disposiciones que en materia de imagen institucional establezca la “SECRETARIA”. n) Cumplir con la “Normatividad” de carácter federal y estatal en materia de Blindaje Electoral. o) Dar seguimiento a la operación del PAE conforme a la “Normatividad” aplicable, así como atender las acciones de fiscalización que lleven a cabo las instancias facultadas para ello. p) Planear, organizar y operar la evaluación de habilidades y capacidades de personas con discapacidad y/o adultos mayores y en su caso la vinculación laboral de estas, así como vigilar e informar periódicamente los resultados de su funcionamiento. QUINTA.- APORTACIONES DE LA “SECRETARÍA”. Para la operación del PAE, la “SECRETARÍA” se compromete a asignar, de los recursos que le son autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, la cantidad de $44,077,804.00 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUATRO PESOS 00/100 M.N.), de los cuales: 1. Un monto de $37,965,279.00 (TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), se destina para su aplicación en los subprogramas del PAE, y 2. La cantidad de $6,112,525.00 (SEIS MILLONES CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO PESOS 00/100 M.N.), se asigna para ser ejercida por la OSNE en ferias de empleo y publicación del periódico de ofertas de empleo, así como en conceptos de gasto equivalentes a acciones de difusión, contratación de asesores o promotores y su capacitación, viáticos y pasajes entre otros, para llevar a cabo actividades de operación, promoción, difusión, concertación, acciones de seguimiento a la operación, control y supervisión del PAE a nivel local.
  • 74. 74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 Los recursos serán ejercidos directamente por la OSNE, mediante cuentas bancarias contratadas para tal fin por la “SECRETARÍA”, con la vigilancia y bajo la responsabilidad del “GOBIERNO DEL ESTADO”, atendiendo a lo establecido en la “Normatividad” federal aplicable, y en su caso, los contratos de préstamo celebrados por el Gobierno Federal con organismos financieros internacionales, por lo que el “GOBIERNO DEL ESTADO” será responsable de la correcta aplicación de los recursos, sin que por ello se pierda el carácter federal de los mismos. Las características de las cuentas bancarias se detallan en los “Lineamientos para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo” 2016. De ser necesario, se podrá realizar la entrega de apoyos económicos a los beneficiarios del PAE, mediante transferencia de la Tesorería de la Federación a las cuentas bancarias de los mismos. En caso de que la “SECRETARÍA” implemente otros programas, los subsidios correspondientes deberán aplicarse conforme a los lineamientos que para tal efecto determine la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE. CALENDARIZACIÓN DE RECURSOS El monto total de recursos que la “SECRETARÍA” asigne a la OSNE para la ejecución del PAE, deberá ser ejercido conforme al calendario que para tal efecto emita la CGSNE. AJUSTES DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO Conforme a lo establecido en las “Reglas”, para lograr el mayor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos del PAE, a partir del segundo trimestre del año, la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE, podrá iniciar el monitoreo del ejercicio de los recursos asignados a la OSNE, a fin de determinar los ajustes presupuestarios necesarios, con el objeto de canalizar los recursos disponibles que no se hubieran ejercido a la fecha de corte hacia aquellas OSNE con mayor ritmo en su ejercicio, para evitar recortes presupuestarios a la “SECRETARÍA” y asegurar el cumplimiento de las metas nacionales. Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, la asignación de recursos señalados en la presente cláusula estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria que tenga la “SECRETARÍA” y podrá sufrir reducciones en el transcurso del ejercicio fiscal, derivadas de los ajustes que, en su caso, realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones jurídicas aplicables, lo cual no será considerado como incumplimiento del presente instrumento imputable a la “SECRETARÍA”. En caso de presentarse alguna reducción, la “SECRETARÍA” lo hará del conocimiento del “GOBIERNO DEL ESTADO”, junto con los ajustes que apliquen. SEXTA.- APORTACIONES DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”. Para la operación de la OSNE, la ejecución del PAE, así como para fortalecer e incrementar la asignación presupuestaria destinada al mismo, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a aportar los recursos que a continuación se indican: 1. Al menos la cantidad de $6,549,468.00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), para la operación y administración de la OSNE. 2. La cantidad de $9,961,276.00 (NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), como aportación en contraparte al recurso federal en el marco de la modalidad “Estímulo a la Aportación Estatal”, a fin de fortalecer e incrementar los recursos destinados al PAE. De no aportar y ejercer los recursos señalados en los numerales que anteceden conforme al calendario establecido, la “SECRETARÍA” podrá ajustar a la baja, en la misma proporción, la aportación señalada en la cláusula QUINTA. En el supuesto de que al cierre del año no se hubiera ejercido el total de los recursos consignados en el numeral 2 de la presente cláusula, la “SECRETARÍA”, podrá deducir el monto incumplido al realizar el cálculo de la asignación presupuestal federal para la OSNE correspondiente al ejercicio fiscal siguiente. CALENDARIZACIÓN DE LOS RECURSOS El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a transferir a la OSNE oportunamente los recursos estatales convenidos y a supervisar que los ejerza en los tiempos y montos que para el efecto acuerde con la “SECRETARÍA” a través de la CGSNE. El calendario respectivo deberá considerar en su programación, que al mes de diciembre se haya aportado y ejercido el 100% de los recursos estatales establecidos en la presente cláusula. DESTINO DE LOS RECURSOS Los recursos que aporte el “GOBIERNO DEL ESTADO” señalados en el numeral 1 de la presente cláusula deberán ser aplicados en los conceptos que se indican en la cláusula CUARTA numeral 6 del presente “Convenio” y serán registrados por la OSNE en el sistema informático previsto por la CGSNE para tal fin.
  • 75. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75 Por su parte, los recursos señalados en el numeral 2 de la presente cláusula, deberán aplicarse como sigue: I. Al menos el 70% de la cantidad señalada, se destinará para la operación de los subprogramas del PAE en estricto apego a lo establecido en las “Reglas”. II. El porcentaje restante de la aplicación de recursos señalada en la fracción anterior, se destinará a fortalecer la capacidad de operación de la OSNE, previa justificación de ésta y autorización por escrito de la CGSNE, en los siguientes conceptos: a) Adquisición de equipamiento:  Mobiliario;  Vehículos; b) Contratación de:  Líneas telefónicas;  Personal cuyas funciones estén relacionadas de manera directa con la operación del PAE;  Remodelación de oficinas de la OSNE;  Arrendamiento de inmuebles para instalación de nuevas oficinas, previamente autorizadas para funcionar como parte de la OSNE, en el ejercicio fiscal en curso; c) Gastos asociados a la ampliación de la cobertura del PAE:  Ferias de empleo;  Acciones de difusión del PAE;  Periódico de ofertas de empleo;  Material de consumo informático;  Viáticos y pasajes; d) Infraestructura tecnológica de todas las áreas de atención al público con que cuente la OSNE en la entidad federativa, conforme a los lineamientos que al efecto emita la CGSNE, mediante la adquisición y/o arrendamiento por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO” de equipos de cómputo, periféricos y servicios de Internet, para los fines a los que se refiere la cláusula CUARTA numeral 9. e) Otros:  En su caso, estímulo al personal de la OSNE por haber obtenido uno de los diez primeros lugares en la evaluación de las oficinas del servicio nacional de empleo del año anterior, y  Conceptos de gasto distintos a los mencionados anteriormente, siempre que el Titular de la OSNE manifieste por escrito y bajo protesta de decir verdad a la CGSNE, que dichos conceptos no se oponen a la normatividad local aplicable y se apegan a criterios de racionalidad y austeridad. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a que los bienes referidos en los numerales de este, no serán objeto de cesión y/o transmisión a favor de cualquier otra unidad administrativa dentro de la administración pública estatal y permanecerán en las instalaciones de la OSNE, sujetándose estrictamente a lo establecido en la cláusula CUARTA numeral 8 de este instrumento. Asimismo, las erogaciones realizadas en los conceptos señalados anteriormente estarán sujetas a verificación por parte de la CGSNE y en caso de que se identifique que su aplicación no se haya destinado a fortalecer la infraestructura de la OSNE, no serán reconocidos como aportación del “GOBIERNO DEL ESTADO”. COMPROBACIÓN DE EROGACIONES El ejercicio de recursos estatales que el “GOBIERNO DEL ESTADO” realice en los conceptos señalados en la presente cláusula, serán reconocidos por la “SECRETARÍA” contra la presentación oficial de documentos y registros en el sistema informático correspondiente, que amparen las erogaciones realizadas en materia de entrega de apoyos en los subprogramas y tratándose de adquisición de bienes o servicios, las
  • 76. 76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 comprobaciones correspondientes (contratos del personal y copias de facturas) serán presentadas en cuanto finalicen los procesos de contratación de los mismos. En el caso de la adquisición de bienes y contratación de obra, la OSNE deberá presentar, respectivamente, un listado de los bienes adquiridos y copia del plano arquitectónico de la obra de remodelación realizada. El listado de bienes adquiridos deberá contener, para cada uno de éstos, la siguiente información:  Especificación técnica, número de serie, número de identificación para resguardo y precio con IVA incluido.  Unidad y área específica de la OSNE en la que será aprovechado (en el caso de vehículos, habrá de indicarse en qué actividades serán utilizados).  Nombre de la persona de la OSNE que los tendrá bajo su resguardo. SÉPTIMA.- GRATUIDAD EN EL PAE. Los servicios y apoyos son gratuitos, por lo que el “GOBIERNO DEL ESTADO” y/o la OSNE, no podrán cobrar cantidad alguna ya sea en dinero o en especie, ni imponer a los beneficiarios alguna obligación o la realización de servicios personales, así como tampoco condiciones de carácter electoral o político. OCTAVA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas: 1. Cuando se determine que los recursos presupuestarios aportados por “LAS PARTES” se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o 2. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el “Convenio”. En el supuesto de rescisión de este “Convenio”, la CGSNE suspenderá el registro de acciones y/o la gestión para ministrar recursos a la OSNE. NOVENA.- INCUMPLIMIENTO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. En el supuesto de que se presentaran casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento de lo pactado en este “Convenio”, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento en forma inmediata y por escrito a la otra parte. En dicha situación, no procede sanción alguna. DÉCIMA.- DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente “Convenio”, quedan sujetas a lo previsto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. De igual modo se aplicará la legislación estatal en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y en su caso la penal que corresponda, sin que ninguna de ellas excluya a las demás. DÉCIMO PRIMERA.- SEGUIMIENTO. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento, la “SECRETARÍA”, a través de la CGSNE y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, por conducto de la dependencia estatal que tenga a su cargo la OSNE, serán responsables de que se revise periódicamente su contenido, así como de adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a las obligaciones adquiridas. DÉCIMO SEGUNDA.- FISCALIZACIÓN Y CONTROL. La fiscalización y control se realizará conforme a lo siguiente: 1. En ejercicio de sus atribuciones, la “SECRETARÍA” por conducto de la CGSNE, supervisará la operación del PAE en la OSNE, así como el debido cumplimiento de lo establecido en el presente “Convenio” y la “Normatividad” aplicable y para tal efecto solicitará al “GOBIERNO DEL ESTADO” la información que considere necesaria. En caso de detectar presuntas irregularidades, deberá dar parte al Órgano Interno de Control en la “SECRETARÍA”, a la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal y/o a las Instancias de Fiscalización Estatales que correspondan conforme a la “Normatividad” aplicable. 2. La “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE podrá suspender temporalmente el registro de acciones y/o la gestión para ministrar recursos a la OSNE y en su caso, solicitar la devolución de aquellos en los que se detecten irregularidades o se incurra en violaciones a la “Normatividad” aplicable, independientemente de las medidas correctivas y preventivas propuestas por las instancias de control, vigilancia y supervisión facultadas para ello.
  • 77. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77 3. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a sujetarse al control, auditoría y seguimiento de los recursos materia de este instrumento, que realicen las instancias de fiscalización y control que conforme a las disposiciones legales aplicables, resulten competentes. 4. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a permitir y facilitar la realización de auditorías al ejercicio de los recursos y acciones que se llevan a cabo con fondos de crédito externo, para lo cual la “SECRETARÍA” a través de la unidad administrativa facultada para ello establecerá la coordinación necesaria. DÉCIMO TERCERA.- RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que la relación laboral se mantendrá en todos los casos entre la parte contratante y su personal respectivo, aún en los casos de trabajos realizados en forma conjunta o desarrollados en instalaciones o equipo de cualquiera de las mismas y en ningún caso deberán ser consideradas como patrones solidarios o sustitutos, por lo que las personas que contrate el “GOBIERNO DEL ESTADO” con recursos asignados por la “SECRETARÍA”, no podrán ser consideradas por ello como trabajadores de esta última. DÉCIMO CUARTA.- TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD. La “SECRETARÍA”, conforme a lo dispuesto en el artículo 29, fracciones I y III del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70 y 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hará públicas las acciones desarrolladas con los recursos a que se refiere la cláusula QUINTA de este “Convenio”, incluyendo sus avances físico-financieros. El “GOBIERNO DEL ESTADO” por su parte, se obliga a difundir al interior de la entidad federativa dicha información. DÉCIMO QUINTA.- DIFUSIÓN. “LAS PARTES” se obligan, conforme a lo dispuesto en el artículo 29, fracción III, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, a que la publicidad que adquieran para la difusión del PAE incluya, clara, visible y/o audiblemente, la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. DÉCIMO SEXTA.- VIGENCIA. El presente Convenio estará vigente durante el Ejercicio Fiscal 2016, y permanecerá así hasta en tanto se suscriba el correspondiente al del siguiente ejercicio fiscal, salvo lo dispuesto en las cláusulas QUINTA Y SEXTA, y siempre que esa continuidad no se oponga ni contravenga alguna disposición legal o normativa aplicable. La suscripción del presente “Convenio” deja sin efectos el “CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS, PROGRAMAS, ESTRATEGIAS Y ACTIVIDADES QUE EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO…” suscrito por “LAS PARTES” el 27 de abril de 2015. DÉCIMO SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cualquiera de las “LAS PARTES” podrá dar por terminado de manera anticipada el presente instrumento jurídico, mediante escrito comunicando a la otra los motivos que la originan con treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda surta efectos la terminación, en cuyo caso, tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros, en el entendido de que las acciones iniciadas deberán ser concluidas y el “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a emitir un informe a la “SECRETARÍA” en el que se precisen las gestiones de los recursos que le fueron asignados y radicados. DÉCIMO OCTAVA.- INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para que, en caso de duda sobre la interpretación de este Convenio, se observe lo previsto en “Normatividad” aplicable a la ejecución del PAE. DÉCIMO NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” convienen en que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo que toda duda o diferencia de opinión respecto a la formalización, interpretación y/o cumplimiento buscarán resolverla de común acuerdo, sin perjuicio de la competencia que corresponda a los Tribunales de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 104, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIGÉSIMA.- PUBLICACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Planeación, “LAS PARTES” convienen en que el presente documento sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta o Periódico Oficial del “GOBIERNO DEL ESTADO”. Enteradas las partes del contenido y efectos legales del presente Convenio, lo firman de conformidad en seis tantos, en la Ciudad de Chihuahua a los 4 días del mes de abril de 2016.- Por la Secretaría: el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, César Horacio Duarte Jáquez.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Mario Trevizo Salazar.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, Jaime Ramón Herrera Corral.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Fidel Pérez Romero.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría, Raúl Arturo Chávez Espinoza.- Rúbrica.
  • 78. 78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 ACTA de Instalación y Clausura de la Convención Revisora en su aspecto salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.- Contrato Ley-Géneros de Punto. Asunto: ACTA DE INSTALACIÓN Y CLAUSURA DE LA CONVENCIÓN REVISORA EN SU ASPECTO SALARIAL DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TESTIL DEL RAMO DE GÉNEROS DE PUNTO. En la Ciudad de México, siendo las once horas del día seis de octubre de dos mil dieciséis, día y hora señalados en la convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha dos de septiembre de dos mil dieciséis, en cumplimiento a lo ordenado por los Artículos 406 y 419 fracciones II y III y 419 Bis de la Ley Federal del Trabajo, se procedió a la instalación de la Convención Obrero Patronal Revisora en su aspecto salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto. En acatamiento a lo previsto por el artículo 411 de la Ley antes invocada, ante la presencia del señor LIC. CARLOS AUGUSTO SIQUEIROS MONCAYO, Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores y representante del LIC. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, y del LIC. PEDRO GARCÍA RAMÓN, Subcoordinador de Convenciones de la referida unidad, se reunieron en la sala 1 de la Unidad de Funcionarios Conciliadores de esta Secretaría, los Delegados Obreros y Patronales acreditados para asistir a la Convención Revisora del Contrato Ley referido. Se procedió a pasar lista de asistencia, encontrándose presentes por el sector obrero y por el sector patronal, los Delegados que fueron acreditados ante esta Convención. En atención a lo dispuesto por los artículos 406 y 419 de la Ley Federal del Trabajo, la Convención procedió a designar a los secretarios escrutadores; por el sector obrero los CC. J. GUADALUPE DELGADILLO VIZCARRA y FIDEL MORENO GARCÍA; por el sector patronal los CC. LICS. FERNANDO YLLANES MARTÍNEZ y LUIS SÁNCHEZ RAMOS. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 406 y 419 de la Ley Federal del Trabajo, se procedió a designar a los Secretarios Escrutadores, siendo nombrados por el sector obrero los CC. José Guadalupe Delgadillo Vizcarra y Fidel Agustín Moreno García; por el sector empresarial, los CC. Héctor Martino Silis y Fernando Yllanes Martínez, con el objeto de que los Escrutadores pudieran llevar a cabo el recuento de los presentes, se declaró un receso y al reanudarse la sesión, informaron los Escrutadores que están representadas más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y los patrones que tienen a su servicio a dichos trabajadores y que por lo tanto procede a la instalación de la Convención. En uso de la palabra el señor Fermín Lara Jiménez, manifestó que habían presentado sus emplazamientos a huelga ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y que esperaban que los industriales ya los hubiesen analizado, por lo que solicitaba una respuesta a su pliego petitorio de incremento salarial. A continuación, el LIC. CARLOS AUGUSTO SIQUEIROS MONCAYO, Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores hizo la siguiente declaratoria: “HOY DÍA SEIS DE OCTUBRE DOS MIL DIECISÉIS, ME PERMITO DECLARAR FORMALMENTE INSTALADA LA CONVENCIÓN REVISORA EN SU ASPECTO SALARIAL DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE GÉNEROS DE PUNTO, ASIMISMO ME PERMITO COMUNICAR A USTEDES, QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 411 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EL SEÑOR SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, LIC. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, ME HA DESIGNADO SU REPRESENTANTE PARA PRESIDIR LOS TRABAJOS DE ESTA CONVENCIÓN”. Efectuando un receso, se procedió al nombramiento por las representaciones obrera y patronal de las siguientes comisiones: a) Mesa Directiva; b) Comisión Redactora de Reglamento Interior de Labores y c) Comisión Dictaminadora de Credenciales, de conformidad con las listas anexas, mismas que fueron aprobadas por la asamblea.
  • 79. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79 Por último, el Lic. Pedro García Ramón, Subcoordinador de Convenciones y representante del Lic. Carlos Augusto Siqueiros Moncayo, Presidente de la convención, propuso a la asamblea y ésta aceptó, declarar los trabajos en SESIÓN PERMANENTE. Efectuado un recurso se celebró sesión plenaria, en la que se aprobaron por unanimidad los informes de las comisiones: Redactora del Reglamento Interior de Labores y Dictaminadora de Credenciales. De inmediato se procedió al nombramiento de la Comisión de Salarios siendo integrada por los Delegados Obreros y Patronales que fueron acreditados ante esta convención. Reanudadas las actividades en sesión plenaria, el día seis de octubre de dos mil dieciséis y siendo las quince horas y una vez que los Secretarios de la Mesa Directiva, certificaron el quórum reglamentario, dieron cuenta los integrantes de la Comisión de Salarios del convenio con esta fecha, mismo que fue aprobado en todas y cada una de sus partes por unanimidad de los presentes. A continuación, se levantó la sesión haciendo el Presidente de la Convención la siguiente declaratoria: “HOY DÍA SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, DECLARO SOLEMNEMENTE CLAUSURADOS LOS TRABAJOS DE LA CONVENCIÓN OBRERO PATRONAL REVISORA EN SU ASPECTO SALARIAL DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE GÉNEROS DE PUNTO”. PARA CONSTANCIA se levanta la presente acta, que después de leída y aprobada es firmada al calce por el Presidente de la Convención conjuntamente con los Secretarios de la Mesa Directiva y al margen por los Delegados Obreros y Patronales que quisieron hacerlo. El Presidente, Carlos Augusto Siqueiros Moncayo.- Rúbrica.- Los Secretarios Sector Obrero: Fermín Lara Jiménez, Alfredo Cruz Rodríguez, Miguel Ángel Tapia Dávila, Guadalupe Delgadillo Vizcarra.- Rúbricas.- Los Secretarios Sector Patronal: Fernando Yllanes Martínez, Héctor Martino Silis, Luis Sánchez Ramos, Marco Antonio Santelis Sánchez.- Rúbricas. CONVENIO de revisión salarial de fecha 6 de octubre de 2016, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores. Asunto: CONVENIO REVISIÓN SALARIAL GÉNEROS DE PUNTO. En la Ciudad de México, siendo las catorce horas con treinta minutos del día seis de octubre del año dos mil dieciséis, comparecieron ante los CC. Licenciados Carlos Augusto Siqueiros Moncayo, Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Pedro García Ramón, Subcoordinador de Convenciones, Alejandro Peguero Pérez y Roberto Ramírez Muñoz, Directores de Área y Ana María Loeza Espinosa, Funcionaria Conciliadora, todos ellos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los integrantes de la Gran Comisión de Contratación y Tarifas de la Convención Revisora del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto en su Aspecto Salarial, comparecen por el Sector Obrero los señores: Fermín Lara Jiménez, Miguel Ángel Tapia Dávila, J. Guadalupe Delgadillo Vizcarra, Sebastián Moreno Tapia, Alfredo Cruz Rodríguez, Alfredo Cruz Ruiz, Fidel Agustín Moreno García, Marcial Serna Luévano, Servando García Viveros, Jesús Martín Galicia Rodríguez, Sergio Piña Durán, Francisco Javier Mondragón Rodríguez, Rosendo López Clemente, Lic. Angelina Hernández Ríos, J. Tomas Zenteno Monsalvo, Nicolás Loza Hurtado, Romualdo Pérez Rodríguez, Jorge Armas contreras, Hugo Landeros Olague, Buenaventura Hernández García, Marciano Pérez Flores, Octavio Rosas Cardiel, Raymundo López Troncoso, Juan Benítez Pérez, Ignacio Santiago García, Ricardo Delgadillo Ocampo, Jaime Ricardo Cruz Marañón, Reynaldo Lara Ojeda, María Elena Lara Cataño, Emanuel Gerardo Moreno Ortega, Alejandro Martínez Velázquez, Oscar Viveros Ortega, Florencio Sánchez Sánchez, Ismael Rodríguez Márquez y Heliodoro Bernardino López González, comparecen por el
  • 80. 80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 Sector Patronal los CC. David Antonio García Cosio, Simón Cohen, Licenciados Fernando Yllanes Martínez, Fernando Yllanes Almanza, Luis Sánchez Ramos, Max Camiro Vázquez, Marcelo Sánchez Fernández, Fernando Zamanillo Noriega, Héctor Martino Silis y Octavio Carvajal Bustamante, Mario Carbajal Trillo, Abiel Noé Sánchez Rosas, Roxana Güemes Escalera, Abraham Borden Camacho, Marco Antonio Santelis Sánchez quienes dijeron: Que después de haber celebrado diversas pláticas conciliatorias con la intervención de los CC. Funcionarios de esta misma Secretaría ante quienes se actúa, han llegado a un acuerdo para dar por revisado el aspecto salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto, y al efecto celebran un convenio al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- Los comparecientes se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan y ratifican para los efectos legales correspondientes, que representan a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y a los patrones que tienen a su servicio a tales trabajadores de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto en la República Mexicana. SEGUNDA.- Las partes dan por revisado el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto para los efectos del artículo 419-Bis de la Ley Federal del Trabajo, y convienen que a partir del primer turno del día once de octubre de dos mil dieciséis, se incrementen los salarios de los trabajadores sindicalizados al servicio de la Industria, ya sean fijos, a destajo, por tarea, por eficiencia y derivados de convenios singulares superiores, así como de los llamados “banderazos” donde los hubiere en un (4.2% (Cuatro punto dos por ciento) que entrará en vigor a partir de la fecha señalada, consecuentemente el salario mínimo en esta rama de Industria y a que se refiere el artículo 32 del Contrato Ley que se revisa será de $163.78 (Ciento sesenta y tres pesos con 78/100 M.N.) el cual ya incluye el incremento pactado en esta cláusula. TERCERA.- En vista de lo convenido en las cláusulas que anteceden, el Sector Obrero se da por satisfecho de los pliegos de peticiones que con emplazamiento a huelga presentó ante la Secretaría Auxiliar de Emplazamientos a Huelga y Conciliación de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje con motivo de la presente revisión, y por tanto los sindicatos se obligan a desistir de los mismos a su entero perjuicio y ante dicha autoridad. CUARTA.- Para los efectos de los artículos 33, 419, 419 Bis y demás relativos aplicables de la Ley Federal de Trabajo, las partes se obligan a depositar y ratificar el presente Convenio ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para cuyo efecto la representación patronal faculta a los CC. Licenciados Alejandro Fernández Suárez, Fernando Yllanes Martínez y Héctor Martino Silis, conjunta o separadamente; y la representación obrera faculta a los CC. J. Guadalupe Delgadillo Vizcarra y Alfredo Cruz Rodríguez, conjunta o separadamente. QUINTA.- Las partes solicitan al C. Secretario del Trabajo y Previsión Social que ordene la publicación del presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación para los efectos de lo dispuesto por el artículo 419 fracción VI de la Ley Federal del Trabajo. SEXTA.- Las partes solicitan se dé cuenta al Pleno de la Convención Revisora del Contrato Ley con el presente Convenio, para los efectos reglamentarios. PARA CONSTANCIA, se levanta el presente Convenio que después de leído por los comparecientes lo ratifican en sus términos, firmándolo al margen, así como los delegados obreros y representantes patronales que quisieron hacerlo y al calce los CC. Funcionarios que actúan. El Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Carlos Augusto Siqueiros Moncayo.- Rúbrica.- El Subcoordinador de Convenciones, Pedro García Ramón.- Rúbrica.- Los Directores de Área: Alejandro Peguero Pérez, Roberto Ramírez Muñoz.- Rúbricas.- La Funcionaria Conciliadora, Ana María Loeza Espinosa.- Rúbrica.
  • 81. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO ACUERDO por el que se emiten los Criterios Generales de Ordenación para simplificar, actualizar y homologar los trámites involucrados en el proceso de producción de vivienda. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. JUAN CARLOS LASTIRI QUIRÓS, Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 fracciones I, V, XIII y XIV, de la Ley General de Asentamientos Humanos; 1, 6 fracciones I y VI; 7, 8 y 15 de la Ley de Vivienda; y 41, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos; 9 fracciones I y III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y CONSIDERANDO I. Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. II. Que la política nacional y los programas de vivienda, conducen el desarrollo y la promoción de actividades que deben realizar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, los gobiernos municipales y la concertación con los sectores social y privado. III. Que el 21 de enero de 2015 el Presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto, presentó las “Medidas de Impulso a la Vivienda” con el objetivo de implementar una política encaminada a construir ciudades más ordenadas que contengan espacios dignos para compartir con la familia, más cerca de los centros de trabajo y servicios públicos de calidad; y así mejorar las condiciones de vida de la mayoría de los mexicanos. IV. Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, ejerce las atribuciones que las Leyes de Vivienda y de Asentamientos Humanos, le confieren expresamente en sus respectivas materias. V. Que la legislación aplicable en materia de asentamientos humanos y vivienda, es insuficiente para reducir la discrecionalidad con las que actúan las autoridades que emiten licencias y permisos de construcción, aumentando con ello los costos y los tiempos y desincentivando las inversiones y la producción de vivienda de interés social y popular para las familias de bajos ingresos. VI. Que el presente instrumento, tiene como propósito ser una guía y una herramienta para que las entidades federativas y municipios simplifiquen, actualicen y homologuen los trámites involucrados en el proceso de producción de vivienda, y a través del cual, las instancias competentes del Gobierno Federal, podrán priorizar la dispersión de sus subsidios, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS CRITERIOS GENERALES DE ORDENACIÓN PARA SIMPLIFICAR, ACTUALIZAR Y HOMOLOGAR LOS TRÁMITES INVOLUCRADOS EN EL PROCESO DE PRODUCCIÓN DE VIVIENDA PRIMERO.- El proceso de producción de la vivienda es de interés social. En los proyectos de construcción, es necesario mantener la congruencia con las políticas nacionales de ordenamiento territorial, desarrollo urbano sustentable, protección civil, riesgos y vulnerabilidad, infraestructura básica (agua potable, alcantarillado, suministro de energía eléctrica), protección del medio ambiente, así como la protección y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible, como es el patrimonio arqueológico e histórico de México. SEGUNDO.- Para los efectos de estos Criterios Generales de Ordenación, se entenderá por: I. Capacidad de carga: estimación de la tolerancia de un ecosistema al uso de sus componentes, tal que no rebase su capacidad de recuperarse en el corto plazo sin la aplicación de medidas de restauración o recuperación para restablecer el equilibrio ecológico; II. Centro de población: las áreas constituidas por las zonas urbanizadas, las que se reserven a su expansión y las que se consideren no urbanizables por causas de preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los límites de dichos centros; así como, las que por resolución de la autoridad competente se provean para la fundación de los mismos;
  • 82. 82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 III. Condominio: forma de propiedad en la que diferentes departamentos, viviendas, casas o locales de un inmueble, pertenecen a distintos propietarios en forma singular y exclusiva, los cuales además tienen un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble; IV. Consejo metropolitano: órgano colegiado conformado por las entidades federativas y los municipios en que se delimita cada zona metropolitana, que tiene por objeto definir los objetivos, prioridades, políticas y estrategias para el desarrollo de cada zona metropolitana, es una instancia de interés público y beneficio social, que apoya la planeación, promoción y gestión del desarrollo metropolitano y regional, y contribuye a una adecuada coordinación intergubernamental para la ejecución de estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, dirigidas a resolver de manera oportuna, eficaz, eficiente y estratégica, aspectos prioritarios para el desarrollo de las zonas metropolitanas; V. Demanda de vivienda: necesidades de vivienda determinadas principalmente por factores demográficos y los rezagos acumulados. Es decir, por los nuevos hogares que se van conformando y que necesitan vivienda, así como por el déficit en el inventario habitacional, representado por los hogares que no cuentan con una vivienda adecuada. VI. Desarrollo habitacional: es el grupo de viviendas proyectado en forma integral, con la dotación de infraestructura y servicios urbanos; VII. Desarrollo urbano: proceso de planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; VIII. Destinos: los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas o predios de un centro de población; IX. Eco técnica: tecnologías intermedias que pueden ser utilizadas para ayudar al establecimiento de las comunidades o asentamientos ecológicos autosuficientes. La enotécnica debe hacer explícito su reconocimiento a que el hábitat del hombre forma parte del ecosistema; X. Equipamiento urbano: el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos y desarrollar las actividades económicas y sociales; XI. Energía alternativa: aquellas fuentes de energía planteadas como alternativa a las tradicionales clásicas; XII. Evaluación del impacto ambiental: instrumento de la política ambiental con aplicación específica e incidencia directa en las actividades productivas, que permite plantear opciones de desarrollo que sean compatibles con la preservación del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales; XIII. Fraccionamiento: la división de un terreno en manzanas y lotes, que requiera del trazo de una o más vías públicas, así como la ejecución de obras de urbanización que le permitan la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos; XIV. Impacto en el medio ambiente: aquel que resulta de la acción del hombre o de la naturaleza, que provoca alteraciones en los ecosistemas y sus recursos naturales o en la salud, obstaculizando la existencia y desarrollo del hombre y de los demás seres vivos, así como la continuidad de los procesos naturales; XV. Infraestructura urbana: los sistemas y redes de organización y distribución de bienes y servicios en los centros de población; XVI. Modalidades de la movilidad urbana: peatonal, bicicleta, transporte público, transporte de carga, automóvil particular; XVII. Modalidades de utilización del suelo: de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como de preservación y equilibrio ecológico; XVIII. Municipalización: el acto formal mediante el cual se realiza la entrega recepción total o parcial por parte del fraccionador o promotor de una subdivisión al municipio respectivo, de los bienes inmuebles, equipo, mobiliario e instalaciones destinados a los servicios públicos y de las obras de urbanización de un fraccionamiento o subdivisión, que cumpliendo con lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables, se encuentran en posibilidad de operar suficiente y adecuadamente, permitiendo al municipio, en la esfera de su competencia, prestar los servicios públicos necesarios para el bienestar de los habitantes ahí asentados;
  • 83. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83 XIX. Ordenamiento ecológico: instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos; XX. Ordenamiento territorial: el proceso de distribución equilibrada y sustentable de la población, de las actividades económicas y de los servicios en el territorio; XXI. Programas de acción climática: son instrumentos orientados a reducir las emisiones de compuestos de efecto invernadero (CEI) y a establecer procesos que permitan a la población adaptarse ante los cambios asociados con el cambio climático. Estos programas son importantes debido a que, dadas las competencias de los estados y municipios, pueden contribuir significativamente a alcanzar las metas nacionales de reducción de emisiones; XXII. Regionalización funcional: metodología elaborada por la SEDATU que permite analizar el territorio nacional a partir de dinámicas económicas y sociales de la población y clasificar cada región en el país en 5 grupos de acuerdo a sus características: Sistemas Urbano Rurales, Subsistemas Urbanos Rurales, Centros Articuladores del Sistema, Centros Integradores de Servicios Básicos Urbanos, y Centros Integradores de Servicios Básicos Rurales; XXIII. Reserva territorial: las áreas que por determinación legal y con base en un plan específico serán utilizadas para el crecimiento de un centro de población con prohibición estricta de darle otros usos diferentes a los especificados en el plan o programa de desarrollo urbano aplicable; XXIV. Sistema de ciudades: conjunto de centros urbanos de un país o región que se interrelacionan por medio de un proceso de interdependencia que les da composición a las coexistencias de cada uno de los centros, obteniéndose un todo. Su interdependencia es funcional y es la dinámica interna que manifiesta una tendencia que conlleva a su ordenación estructural; XXV. Sistema estatal de centros de población: sistema de ciudades en el territorio estatal; XXVI. Sustentabilidad ambiental: se refiere a la administración eficiente y racional de los recursos naturales, de manera tal que sea posible mejorar el bienestar de la población actual sin comprometer la calidad de vida de las generaciones futuras; XXVII. Tipología de vivienda: la variedad de las viviendas por diferentes diseños, niveles, tamaños y/o disposición de sus componentes, para diferentes necesidades de los hogares que las habitarán; XXVIII. Traza urbana: estructura básica de una ciudad o parte de ella, en lo que se refiere a la vialidad y demarcación de manzanas o predios limitados por la vía pública; XXIX. Uso del suelo: término que en planeación urbana designa el propósito específico que se da a la ocupación o empleo de un terreno; XXX. Vivienda digna: la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos; XXXI. Zona de riesgo: Es la zona o lugar con probabilidad de daños o pérdida sobre un agente afectable, resultado de la interacción entre su vulnerabilidad y la presencia de un agente perturbador; XXXII. Zona metropolitana: el conjunto de dos o más municipios o demarcaciones territoriales en los que se localiza una ciudad de 50 mil o más habitantes, cuya área urbana, funciones y actividades rebasan el límite del municipio o demarcación que originalmente la contenía, incorporando como parte de sí misma o de su área de influencia directa a municipios vecinos, predominantemente urbanos, con los que mantiene un alto grado de integración socioeconómica. Adicionalmente, se considera como zona metropolitana: a) todos aquellos municipios, demarcaciones territoriales o asentamientos humanos que contienen una ciudad de un millón o más habitantes, y b) aquéllos con ciudades de 250 mil o más habitantes que comparten procesos de conurbación con ciudades de los Estados Unidos de América.
  • 84. 84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 TERCERO.- Los programas de desarrollo urbano conforman el marco de referencia para la autorización y otorgamiento de licencias de construcción, de fraccionamientos, condominios y desarrollos habitacionales, al proporcionar el ordenamiento y estructura urbana adecuada para el futuro desarrollo de los municipios, y la consolidación de los centros de población. Dichos programas, especificarán la orientación de crecimiento del área urbana, además de las acciones e instrumentos que contribuirán al ordenamiento urbano planeado. CUARTO.- Los gobiernos de las entidades federativas, a través del Programa Estatal de Desarrollo Urbano o sus equivalentes, en concordancia con el Programa Nacional de Desarrollo Urbano y de acuerdo con su marco jurídico estatal, establecerán: I. La regionalización funcional de la entidad, que identifique la vocación productiva o económica del sistema de ciudades; II. El estado de conservación y deterioro de las áreas naturales y las que deban preservarse; III. Las áreas urbanas actuales y las que presentan aptitud como susceptibles de ser aprovechadas para usos urbanos; IV. El modelo de uso y aprovechamiento del territorio; V. Los criterios para ordenar la distribución de las actividades productivas en el territorio estatal, en las regiones funcionales y en las ciudades; VI. Las políticas que permitan proteger y aprovechar de manera racional el suelo urbano en el territorio estatal; integrar el sistema estatal de centros de población, establecer sus relaciones y sus funciones; inducir el crecimiento de los centros de población; la construcción, ampliación o mejoramiento de la infraestructura, el equipamiento y los servicios públicos de cobertura estatal y regional, la vialidad de enlace interurbano; así como construir, ampliar o mejorar la vivienda, y VII. Las áreas no urbanizables por prevención de riesgos. QUINTO.- Los Consejos Metropolitanos, como órganos colegiados en cada una de las zonas metropolitanas identificadas por el Consejo Nacional de Población, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, deberán definir los objetivos, prioridades, políticas y estrategias para el desarrollo metropolitano; apoyar la planeación, promoción y gestión del desarrollo metropolitano y regional; y establecer los criterios para asignar prioridad y prelación a los estudios, programas y/o proyectos, en congruencia con el plan o programa metropolitano correspondiente. El objetivo de los planes o programas de ordenación de zona metropolitana, o equivalentes, será establecer los mecanismos de coordinación metropolitana que permitan comprometer a las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales, involucrados en una estrategia común de ordenación del territorio y constituir un marco de actuación interinstitucional que incluya los programas y acciones de los sectores público, social y privado en el desarrollo integral-sustentable de la Zona Metropolitana. Los planes o programas de ordenación de zona metropolitana o equivalentes, contendrán la propuesta de estructura urbana de la Zona Metropolitana, la determinación de las modalidades de utilización del suelo, las modalidades de la movilidad urbana y finalmente las etapas y prioridades en la consolidación de la infraestructura y el desarrollo urbano. Los municipios respectivos en el ámbito de sus jurisdicciones, determinarán en los planes o programas de desarrollo urbano correspondientes, las reservas, usos y destinos de áreas y predios. SEXTO.- El Programa Municipal de Desarrollo Urbano o su equivalente, alineado al Programa Estatal de Desarrollo Urbano respectivo, es el instrumento de planeación operativa que promueve las actividades económicas más acordes a las condiciones territoriales, que generen empleo, mejoren las condiciones de vida de la población, que ordenen el desarrollo urbano del municipio y fortalezca su competitividad, considerando: I. Identificar la situación del medio natural y urbano actual del desarrollo habitacional, tomando en cuenta los siguientes aspectos: el ámbito regional, el medio físico natural, el medio físico transformado, el diagnóstico ambiental, los aspectos socio económicos, la administración y gestión del desarrollo urbano, y las tendencias. II. Definir el esquema para el ordenamiento urbano y su desarrollo futuro; III. Formular los instrumentos de gestión para la consolidación de los centros de población y para contener la expansión del área urbana actual; IV. Establecer la programación de acciones y proyectos a corto (3 años), mediano (6 años) y largo plazo (10 años) para generar la dinámica integral de desarrollo sustentable del municipio, y V. Las demás que considere la legislación aplicable.
  • 85. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85 SÉPTIMO.- El programa de desarrollo urbano de centro de población, corresponde al nivel de definición de la planeación que constituye el marco de referencia idóneo para evaluar la pertinencia o no de todo proyecto de vivienda, respecto de su congruencia con el esquema de funcionamiento deseable para cada ciudad. Este nivel de planeación permite a las autoridades municipales, la visión integral del fenómeno urbano, para la gobernanza y administración del desarrollo urbano de cada centro de población en el municipio. Este instrumento permite identificar la situación urbana actual del centro de población de forma integral, su problemática y potencialidades, considerando el medio natural, cada uno de los componentes urbanos y su relación funcional. Desde la visión integral y actual del fenómeno urbano y la situación del área urbana; precisar los objetivos y metas, las políticas, los programas y las acciones para el desarrollo económico, social y la sustentabilidad ambiental del contexto territorial, a través de: I. Límite del centro de población; II. Estrategia territorial como modelo de ordenamiento ecológico, urbano y económico; III. Estructura vial y movilidad urbana sustentable; IV. Zonificación secundaria, usos y destinos del suelo; V. Estrategia urbana del área central; VI. Reservas y etapas de desarrollo; VII. Perspectivas de zonas con proyectos detonadores del desarrollo. Formular los instrumentos de gestión para ordenar la estructura urbana y su desarrollo futuro, para la consolidación del centro de población y de manera particular para contener la expansión del área urbana actual. Establecer la cartera de proyectos a corto (3 años), mediano (6 años) y largo plazo (10 años) que contribuyan a la dinámica integral de desarrollo urbano del centro de población. Constituir el instrumento de planeación operativo que promueva las actividades económicas que generan empleo, la mejora a las condiciones de vida de la población, ordenar el desarrollo urbano del centro de población con base en la aptitud territorial para la competitividad, establecer las áreas de preservación ecológica, las áreas de crecimiento urbano, entre las que se encuentran las zonas aptas para vivienda de acuerdo al requerimiento de suelo que deberán localizarse en zonas fuera de riesgos para la población. OCTAVO.- Los Programas Parciales de Desarrollo Urbano o sus equivalentes, alineados al Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población, son el instrumento idóneo para definir el esquema de atención para las zonas específicas del centro de población, que por su situación particular requieran de un análisis y propuesta de desarrollo urbano específica y de mayor detalle. NOVENO.- La federación, en la operación de sus programas en materia de suelo y vivienda, dará prioridad a aquellas entidades federativas y a los municipios que realicen acciones, obras e inversiones en materia de suelo y reservas territoriales, cuando éstas, se sujeten a lo dispuesto en los programas nacionales de desarrollo urbano y de vivienda, así como a los programas de ordenamiento territorial, desarrollo urbano, vivienda y ambientales, estatales y municipales correspondientes. DÉCIMO.- El Programa Municipal de Desarrollo Urbano, el Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población y los Programas Parciales de Desarrollo Urbano, son el instrumento ideal para establecer la dimensión en número y tipología de vivienda, debiendo considerar por lo menos, que la ubicación de las propuestas de fraccionamientos, condominios y desarrollos habitacionales, sean coherentes con la demanda real y tipología de vivienda identificada en el municipio. DÉCIMO PRIMERO.- La federación, en la operación de sus programas en materia de suelo y vivienda, dará prioridad a aquellas entidades federativas, a los municipios y a los sectores social y privado productores de vivienda, que adapten sus proyectos en atención a la sustentabilidad, de acuerdo a las características locales, ambientales, culturales y sociales, a la utilización de recursos de la región en que se ubiquen, al ahorro de energía, la gestión de residuos y desechos y la participación de la comunidad. Asimismo, se verificará que en los diseños y construcción de vivienda nueva, áreas comunes, vialidades, equipamiento y servicios urbanos que forman parte integral de un fraccionamiento, condominio o desarrollo habitacional y de su entorno urbano, se consideren los criterios de diseño y construcción publicados por la Comisión Nacional de Vivienda con accesibilidad universal.
  • 86. 86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 DÉCIMO SEGUNDO.- En las normas técnicas que emitan las legislaturas estatales y los ayuntamientos, es importante considerar que en los proyectos de urbanización y construcción de fraccionamientos, condominios y desarrollos habitacionales, se contemple por lo menos: I. El diseño de prototipos y las tipologías de la vivienda; II. La infraestructura hidráulica, saneamiento, electrificación y alumbrado público; III. El equipamiento urbano; V. La movilidad urbana; y IV. Los criterios ambientales federales. DÉCIMO TERCERO.- Previo a la construcción de fraccionamientos, condominios y desarrollos habitacionales, es necesario tomar en cuenta los trámites federales siguientes: I. Evaluación del impacto ambiental, conforme al artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, mediante el cual la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas; II. Constancia de no afectación a cuerpos de agua; III. Factibilidad de servicios de energía eléctrica otorgado por la Comisión Federal de Electricidad; IV. Constancia de no afectación a ductos e instalaciones de Petróleos Mexicanos; V. Visto Bueno del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para proyectos ubicados en un inmueble patrimonial, en colindancia con un inmueble patrimonial o dentro de una zona de monumentos, y VI. Aquellos que se deriven de las Leyes aplicables al contexto específico del proyecto. DÉCIMO CUARTO.- Para la realización de fraccionamientos, condominios y desarrollos habitacionales de carácter mixto, es pertinente considerar la combinación de usos de suelo complementarios al habitacional y la variedad en los tipos de vivienda; preferentemente vertical, para los diversos niveles de ingreso de las familias que los habitarán, privilegiando la de tipo vertical, de acuerdo a la demanda de vivienda identificada; buscando favorecer, como política de ordenamiento, la proximidad de la vivienda a los nuevos equipamientos y servicios que se instalen, para beneficio de la población. DÉCIMO QUINTO.- De conformidad con la legislación aplicable, es facultad de las autoridades municipales, señalar la ubicación y superficie de los terrenos que deban ser donados, tomando en consideración aquellas áreas que mejor satisfagan la prestación de los servicios urbanos a los habitantes del fraccionamiento, condominio o desarrollo habitacional, y en su caso, para la comunidad en general que se relacione con el proyecto. DÉCIMO SEXTO.- Para que las autoridades municipales, garanticen que los fraccionamientos, condominios y desarrollos habitacionales, se adecuen al entorno urbano planeado y al modelo de ciudad previsto, se sugiere definir en el proyecto como mínimo lo siguiente: I. Las dimensiones y proporción de los lotes mínimos; II. La intensidad de construcción, promoviendo una densidad que permita fomentar un modelo de ciudad compacta sin saturar la infraestructura, el equipamiento urbano, los servicios y la capacidad de carga del ecosistema; III. El porcentaje de área libre, indicando el porcentaje que podrá ser pavimentado y el que deberá corresponder a áreas verdes que permitan la recarga al subsuelo. IV. Los usos y destinos del suelo, promoviendo la mezcla de usos complementarios al habitacional, que en proyectos de 625 viviendas a más, se especifique la proporción máxima de uso de suelo habitacional y la mínima de los otros usos de suelo complementarios; V. El porcentaje, ubicación, características y destino de las áreas de donación, necesarias para el funcionamiento del proyecto; VI. Las dimensiones, trazo propuesto y características de las vialidades, promoviendo que éstas sean adecuadas para diversos modos de transporte (peatón, bicicletas, transporte público y transporte particular) y que promuevan la accesibilidad universal, y VII. En proyectos de 3,750 viviendas a más, obtener el Visto Bueno de desarrollo urbano de la entidad federativa correspondiente.
  • 87. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87 DÉCIMO SÉPTIMO.- Los fraccionamientos, condominios y desarrollos habitacionales que sean promovidos por personas físicas o morales, deberán estar alineados y ser congruentes con la demanda de vivienda, los usos y destinos del suelo, la intensidad de construcción, el trazo y secciones viales propuestos, las áreas de donación y especificaciones técnicas establecidas en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano, el Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población y los Programas Parciales de Desarrollo Urbano aplicables. DÉCIMO OCTAVO.- En la planeación de los fraccionamientos, condominios y desarrollos habitacionales, en materia de infraestructura y equipamiento urbano, se considerará: I. Las fuentes de abastecimiento de agua potable mediante la red de distribución y tomas domiciliarias, y en su caso por separado, de agua potable y de agua tratada, según las especificaciones que determine la Autoridad Municipal respectiva; II. El sistema de alcantarillado separado, pluvial y de aguas residuales, según las especificaciones que determine la Autoridad Municipal respectiva; III. La conexión o en su caso construcción de plantas de tratamiento modulares y/o por zona, de aguas residuales, conforme a los criterios que fije la Autoridad Municipal respectiva o la entidad federativa, a través de los organismos de agua correspondientes; IV. La red de distribución de energía eléctrica de acuerdo a las normas técnicas de la Comisión Federal de Electricidad, con cableado subterráneo en su caso, conforme a los criterios que establezca la reglamentación municipal aplicable; V. El alumbrado público de acuerdo a las normas técnicas de la Comisión Federal de Electricidad, conforme a los criterios que establezca la reglamentación municipal aplicable, con sistemas de ahorro de energía y de preferencia, que utilicen energía alternativa o con eco técnicas; VI. Los ductos subterráneos para redes telefónicas y de datos, según las especificaciones que determine la Autoridad Municipal respectiva; VII. Las guarniciones y banquetas, con accesos para personas con discapacidad; VIII. El pavimento de calles, con pasos peatonales y accesos para personas con discapacidad, de acuerdo a las especificaciones determinadas por la reglamentación de la Autoridad Municipal respectiva; IX. Las áreas verdes, con el tipo de árboles y vegetación preferentemente de especies nativas, con bajos requerimientos de agua y de importancia para la captura de carbono, conforme los criterios y recomendaciones de la Autoridad Municipal respectiva; X. Los sistemas de riego para las áreas verdes, privilegiando la utilización de agua tratada, conforme los criterios que fije la Autoridad Municipal respectiva, a través del organismo de agua competente; XI. El equipamiento de limpia que cuente con contenedores de basura para separar los residuos sólidos urbanos, según las especificaciones que determine la Autoridad Municipal respectiva; XII. El equipamiento urbano con coberturas que atiendan los requerimientos de cantidad y distancia, en los rubros de educación y cultura, salud y asistencia social, comercio y abasto, comunicaciones y transporte, recreación y deporte, administración pública y servicios urbanos; XIII Las propuestas para la implantación del sistema de movilidad urbana integral, con los modos de transporte conforme la demanda y los plazos en que ésta va a generarse, y XIV. En su caso, equipamiento para la seguridad pública, con las especificaciones que determine la Autoridad Municipal respectiva. DÉCIMO NOVENO.- Las autoridades competentes, están facultadas requerir documentación que acompañe la solicitud de autorización de los fraccionamientos, condominios o desarrollos habitacionales, entre los cuales se revisarán los siguientes: I.- Propiedad del terreno o terrenos objeto de la solicitud, con los datos de inscripción en el catastro y Registro Público de la Propiedad; II.- Acta constitutiva de la empresa fraccionadora o promotora, cuando se trate de persona moral; III.- Ubicación del inmueble o inmuebles del proyecto;
  • 88. 88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 IV.- Levantamiento topográfico del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud; V.- Propuesta de denominación del fraccionamiento o desarrollo habitacional y de la nomenclatura de las calles, vialidades y demás espacios públicos, y VI.- Los documentos técnicos, de descripción y datos del proyecto (memoria descriptiva). VIGÉSIMO.- La federación, en la operación de sus programas en materia de suelo y vivienda, dará prioridad a aquellos municipios que emitan las resoluciones sobre las solicitudes de autorización de construcción de fraccionamientos, condominios o desarrollos habitacionales, cumpliendo como mínimo, con los siguientes elementos: I.- Determinación en cuanto a su competencia, de que el fraccionamiento, condominio o desarrollo habitacional es procedente o improcedente; II.- Definición sobre la ubicación y superficies de los terrenos que deberán ser donados al municipio; III.- En su caso, la determinación del equipamiento urbano e infraestructura que se realizará en las áreas de donación; IV.- Aprobación de la propuesta de denominación del fraccionamiento o desarrollo habitacional y de la nomenclatura de las calles, vialidades y demás espacios públicos; V.- Requerimientos mínimos de equipamiento e infraestructura y servicios en las áreas de donación; y VI.- Establecimiento de especificaciones o características que deban cumplirse como condicionantes para su construcción, en su caso. VIGÉSIMO PRIMERO.- Los fraccionadores o promotores deberán: I.- Observar lo dispuesto en estos Criterios Generales de Ordenación, los ordenamientos municipales, el Programa Municipal de Desarrollo Urbano, el Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población, los Programas Parciales de Desarrollo Urbano aplicables y en la autorización respectiva; II.- Ejecutar, en su caso y por su cuenta, en tiempo y especificaciones, las obras de urbanización y de equipamiento urbano e infraestructura que le correspondan, de acuerdo con el proyecto definitivo de fraccionamiento, condominio o desarrollo habitacional que les hayan autorizado; III.- Otorgar las garantías conducentes, a efecto de asegurar la ejecución adecuada de las obras de urbanización, equipamiento urbano e infraestructura y el cumplimiento de cada una de las obligaciones que les correspondan; IV.- Donar al municipio, cuando así proceda, las superficies que les señale la autorización respectiva; V.- Cumplir en tiempo y forma, con sus obligaciones fiscales correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación fiscal estatal y municipal; VI.- Iniciar en tiempo las obras de urbanización y en su caso de equipamiento urbano y/o infraestructura, previa la autorización de la Autoridad Municipal respectiva, y VII.- Las demás que le señale estos Criterios Generales de Ordenación y otras disposiciones jurídicas aplicables. VIGÉSIMO SEGUNDO.- La Autoridad Municipal es la única competente para recibir los bienes inmuebles, equipo e instalaciones destinados a los servicios públicos y las obras de urbanización de un fraccionamiento o desarrollo habitacional. VIGÉSIMO TERCERO.- El desarrollador o promotor habiendo ejecutado la urbanización total del fraccionamiento y en su caso el equipamiento urbano y/o infraestructura complementarios en el área de donación, de conformidad al proyecto definitivo autorizado, solicitará a la Autoridad Municipal respectiva, la municipalización del mismo. VIGÉSIMO CUARTO.- La Autoridad Municipal en ejercicio de sus atribuciones, recibirá la totalidad de un fraccionamiento o desarrollo habitacional, o de alguna etapa de urbanización, servicio o equipamiento, mediante el levantamiento de acta administrativa total o parcial, a fin de que previo dictamen técnico-jurídico, se certifique que el desarrollador cumplió con todas las obligaciones y que las obras y servicios que se entregan, se encuentran en buen funcionamiento y óptima calidad.
  • 89. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89 VIGÉSIMO QUINTO.- La Autoridad Municipal en ejercicio de sus atribuciones, tramitará la publicación en el Periódico Oficial del Estado correspondiente, del acta administrativa del fraccionamiento, condominio o desarrollo habitacional, o las correspondientes a las etapas de urbanización o recepción de un servicio u obra de equipamiento urbano. VIGÉSIMO SEXTO.- La Autoridad Municipal en ejercicio de sus atribuciones, preverá en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano, el Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población y los Programas Parciales de Desarrollo Urbano aplicables, así como en los Reglamentos de Construcción y Normas Técnicas, los requisitos y características de las construcciones, para garantizar el derecho a una vivienda digna y decorosa, definiendo al menos: I. Los usos compatibles; II. El alineamiento, características y condicionantes de la traza urbana; III. El porcentaje de área libre y de superficie edificable (COS y CUS); IV. El número de niveles permitidos; V. Las condiciones mínimas de ventilación e iluminación; VI. Criterios de seguridad estructural acordes a las condiciones del terreno; VII. Las dimensiones mínimas para el cumplimiento de las funciones previstas para cada tipo de espacio o local; VIII. Criterios de protección civil (contra incendios, sismos, etc.); IX. Requisitos de estacionamientos; X. Criterios de accesibilidad universal; XI. Criterios de integración al contexto urbano y el impacto visual tanto urbano como paisajístico o natural; XII. El porcentaje del área libre que no deberá estar pavimentado, con el fin de permitir la filtración al subsuelo y por ende recarga de los mantos freáticos, y XIII. La implementación de eco tecnologías. VIGÉSIMO SÉPTIMO.- La federación, en la operación de sus programas en materia de suelo y vivienda, dará prioridad a aquellas entidades federativas y a los municipios, que implementen en la tramitación de las licencias o permisos de construcción, una Ventanilla Única que utilice un solo formato, que incluya: I. El alineamiento y número oficial; II. El tipo de autorización y alcance de la ejecución de la obra; III. La vigencia de la licencia o permiso; IV. El número de metros cuadrados construidos; V. El número de niveles a construir; VI. El número de cajones de estacionamiento, y VII. El lugar donde se deban depositar los escombros y los residuos de la construcción y demolición. VIGÉSIMO OCTAVO.- La Ventanilla Única es una unidad administrativa de nivel Municipal, encargada de la tramitación de las licencias o permisos referidos a fraccionamientos, condominios o desarrollos habitacionales, con el objeto de agilizar y simplificar los trámites administrativos para los desarrolladores o promotores al tener un único intermediario, al tiempo que se asegura la transparencia, la efectividad y la no discrecionalidad en el proceso. VIGÉSIMO NOVENO.- La Ventanilla Única recibirá la información y gestionará los procedimientos referidos al otorgamiento de licencias de fraccionamientos, condominios o desarrollos habitacionales y la construcción de vivienda de interés social o popular, coordinando e informando al promovente sobre el trámite correspondiente, fungiendo como el vínculo con las distintas instituciones y dependencias involucradas.
  • 90. 90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 TRIGÉSIMO.- Para su eficaz funcionamiento la Ventanilla Única se coordinará con todas aquellas instituciones y dependencias de los tres órdenes de gobierno de las cuales se requieran permisos, dictámenes, resolutivos o visto bueno para la expedición de las autorizaciones o licencias. Para ello, cada institución o dependencia involucrada, deberá nombrar un funcionario para ser el enlace con la Ventanilla Única. TRIGÉSIMO PRIMERO.- El funcionamiento de la Ventanilla Única deberá darse bajo los preceptos de simplificación administrativa y de mejora regulatoria, por lo que los funcionarios involucrados deberán procurar evitar retrasar el tiempo de respuesta de las solicitudes y buscar subsanar la duplicación de requisitos. TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Una vez que el desarrollador o promotor ingrese la información del proyecto, la Ventanilla Única deberá revisar que se encuentra toda la información necesaria y que, en caso de requerirlas, cuenta con las autorizaciones federales enunciadas en el criterio décimo tercero. En caso de haber errores u omisiones, se deberá informar al promovente en un plazo no mayor a 5 días hábiles después de haber recibido la documentación, para que dichas omisiones puedan ser solventadas. Una vez que el expediente ha sido validado por la Ventanilla Única, se deberá generar un número único de expediente con el que se identificará el proyecto en las etapas subsecuentes, el cual permitirá al promotor dar seguimiento al estado de su trámite. El expediente deberá ser turnado simultáneamente a las distintas dependencias involucradas en el proceso. Cada institución o dependencia dispondrá de hasta 15 días hábiles para informar si se requiere modificación o aclaración sobre el contenido del proyecto. La solicitud de información deberá realizarla a través de la Ventanilla Única para que ésta conjunte los requerimientos y se los haga saber al desarrollador o promotor. En caso de no haber modificaciones o aclaraciones, las dependencias deberán remitir en un plazo no mayor a 120 días a la Ventanilla Única, el dictamen, visto bueno, resolutivo o permiso, o bien un informe con las observaciones. La Ventanilla Única integrará un informe conjunto y se lo entrega al desarrollador o promotor. En caso de haber observaciones el desarrollador o promotor deberá solventarlas y reingresar los documentos con el mismo número de expediente. Una vez aprobado por todas las dependencias la Ventanilla Única entregará la Autorización Única que incluye las Licencias y le remite el formato para el pago de fianzas y garantías para la urbanización de acuerdo a la legislación local vigente. La Ventanilla Única remitirá los datos del Fraccionamiento, Condominio o Desarrollo Habitacional a la Gaceta Oficial para su publicación correspondiente. TRIGÉSIMO TERCERO.- Después de haber obtenido la autorización del fraccionamiento, condominio o desarrollo habitacional, el fraccionador o promotor del mismo, contará con un plazo de 2 años para iniciar las obras de urbanización, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se le haya notificado dicha autorización; si vencido el plazo no se han iniciado dichas obras; se podrá conceder una prórroga de un plazo máximo de un año adicional; o conforme a los criterios que establezca la reglamentación municipal aplicable. TRIGÉSIMO CUARTO.- El tiempo de vigencia de las licencias de construcción que expidan las Autoridades Municipales, guardará relación con la naturaleza y magnitud de la obra por ejecutar. TRIGÉSIMO QUINTO.- La Autoridad Municipal, en ejercicio de sus atribuciones, dará seguimiento a los proyectos autorizados a través de supervisión que corrobore: I.- Que las obras ejecutadas sean compatibles al proyecto autorizado; y II.- La calidad y especificaciones de los materiales, obras y servicios realizados; así como, la construcción del equipamiento urbano e infraestructura complementarios cuando sea el caso. TRANSITORIO ÚNICO. Los presentes criterios entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 10 de octubre de 2016.- El Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Juan Carlos Lastiri Quirós.- Rúbrica.
  • 91. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91 AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Huehuetil #1, con una superficie aproximada de 199-88-32.00 hectáreas, Municipio de Hopelchén, Camp. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Delegación Estatal Campeche. AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO "HUEHUETIL #1" UBICADO EN EL MUNICIPIO HOPELCHEN, ESTADO DE CAMPECHE. LA DIRECCION GENERAL DE LA PROPIEDAD RURAL DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, MEDIANTE OFICIO NUMERO: REF.II-210-DGPR-DGARPR-DIA04982, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2015, AUTORIZO A LA DELEGACION ESTATAL, MEDIANTE NUMERO DE FOLIO: 23198, PARA QUE COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LA CUAL CON OFICIO NUMERO: 5891/2015, DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2015, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA; 104 AL 106 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO "HUEHUETIL #1", CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 199-88-32.00 HECTAREAS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE HOPELCHEN, ESTADO DE CAMPECHE, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: AL NORTE: HUEHUETIL #2 DE KATHARINA ANDRES UNGER AL SUR: EL ZAPOTAL DE JACOBO KLASSEN SUDERMAN AL ESTE: EL TIGRE DE EVA THIESSEN HARDER AL OESTE: TERRENO NACIONAL POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 105 DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CAMPECHE, Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION DE INFORMACION LOCAL, ASI COMO COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A LAS PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE SU DICHO. PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA DELEGACION AGRARIA CON DOMICILIO EN AVENIDA JOSE LOPEZ PORTILLO NUMERO 127, POR CALLE 8 Y CHABLE, COLONIA TEPEYAC, DE LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAPITAL DEL ESTADO DE CAMPECHE. A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, O QUE HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO CONFORMES CON SUS RESULTADOS, EMITIENDOSE EL PRESENTE EN SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, EL DIA 11 DE JULIO DE 2016. Atentamente El Perito Deslindador, Orlando Román Arana Santos.- Rúbrica. AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Huehuetil #2, con una superficie aproximada de 209-69-33.00 hectáreas, Municipio de Hopelchén, Camp. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Delegación Estatal Campeche. AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO "HUEHUETIL #2" UBICADO EN EL MUNICIPIO HOPELCHEN, ESTADO DE CAMPECHE. LA DIRECCION GENERAL DE LA PROPIEDAD RURAL DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, MEDIANTE OFICIO NUMERO: REF.II-210-DGPR-DGARPR-DIA04983, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2015, AUTORIZO A LA DELEGACION ESTATAL, MEDIANTE NUMERO DE FOLIO: 23199, PARA QUE COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LA CUAL CON OFICIO NUMERO: 5891/2015, DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2015, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA; 104 AL 106 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD
  • 92. 92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO "HUEHUETIL #2", CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 209-69-33.00 HECTAREAS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE HOPELCHEN, ESTADO DE CAMPECHE, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: AL NORTE: TERRENO NACIONAL AL SUR: EL HUEHUETIL #1 AL ESTE: EL TIGRE DE EVA THIESSEN HARDER AL OESTE: TERRENO NACIONAL POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 105 DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CAMPECHE, Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION DE INFORMACION LOCAL, ASI COMO COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A LAS PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE SU DICHO. PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA DELEGACION AGRARIA CON DOMICILIO EN AVENIDA JOSE LOPEZ PORTILLO NUMERO 127, POR CALLE 8 Y CHABLE, COLONIA TEPEYAC, DE LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAPITAL DEL ESTADO DE CAMPECHE. A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, O QUE HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO CONFORMES CON SUS RESULTADOS, EMITIENDOSE EL PRESENTE EN SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, EL DIA 11 DE JULIO DE 2016. Atentamente El Perito Deslindador, Orlando Román Arana Santos.- Rúibrica. AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Tigre, con una superficie aproximada de 186-39-00.00 hectáreas, Municipio de Hopelchén, Camp. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Delegación Estatal Campeche. AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO "EL TIGRE" UBICADO EN EL MUNICIPIO HOPELCHEN, ESTADO DE CAMPECHE. LA DIRECCION GENERAL DE LA PROPIEDAD RURAL DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, MEDIANTE OFICIO NUMERO: REF.II-210-DGPR-DGARPR-DIA04984, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2015, AUTORIZO A LA DELEGACION ESTATAL, MEDIANTE NUMERO DE FOLIO: 23200, PARA QUE COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LA CUAL CON OFICIO NUMERO: 5891/2015, DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2015, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA; 104 AL 106 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO "EL TIGRE", CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 186-39-00.00 HECTAREAS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE HOPELCHEN, ESTADO DE CAMPECHE, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: AL NORTE: TERRENO NACIONAL AL SUR: EL ZAPOTAL DE JACOBO KLASSEN SUDERMAN AL ESTE: TERRENO NACIONAL AL OESTE: EL HUEHUETIL #2 DE KATHARINA ANDRES UNGER, HUEHUETIL #1 DE ISAAK KLASSEN SUDERMAN POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 105 DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CAMPECHE, Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION DE INFORMACION
  • 93. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93 LOCAL, ASI COMO COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A LAS PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE SU DICHO. PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA DELEGACION AGRARIA CON DOMICILIO EN AVENIDA JOSE LOPEZ PORTILLO NUMERO 127, POR CALLE 8 Y CHABLE, COLONIA TEPEYAC, DE LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAPITAL DEL ESTADO DE CAMPECHE. A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, O QUE HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO CONFORMES CON SUS RESULTADOS, EMITIENDOSE EL PRESENTE EN SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, EL DIA 11 DE JULIO DE 2016. Atentamente El Perito Deslindador, Orlando Román Arana Santos.- Rúbrica. AVISO de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional denominado innominado, con una superficie aproximada de 2959-34-30.00 hectáreas, Municipio de Calakmul, Camp. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Delegación Estatal Campeche. AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO "INNOMINADO" UBICADO EN EL MUNICIPIO CALAKMUL, ESTADO DE CAMPECHE. LA DIRECCION GENERAL DE LA PROPIEDAD RURAL DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, MEDIANTE OFICIO NUMERO: REF.II-210-DGPR-DGARPR-DIA04981, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2015, AUTORIZO A LA DELEGACION ESTATAL, MEDIANTE NUMERO DE FOLIO: 23197, PARA QUE COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LA CUAL CON OFICIO NUMERO: 5891/2015, DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2015, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA; 104 AL 106 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO "INNOMINADO", CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 2959-34-30.00 HECTAREAS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CALAKMUL, ESTADO DE CAMPECHE, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: AL NORTE: EJIDO XPUJIL AL SUR: EJIDO 20 DE NOVIEMBRE AL ESTE: EJIDO 20 DE NOVIEMBRE, LA ESPERANZA ROSALBA LOPEZ MEZA Y POSESIONARIOS AL OESTE: EJIDO NUEVO CAMPANARIO POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 105 DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CAMPECHE, Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION DE INFORMACION LOCAL, ASI COMO COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A LAS PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE SU DICHO. PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA DELEGACION AGRARIA CON DOMICILIO EN AVENIDA JOSE LOPEZ PORTILLO NUMERO 127, POR CALLE 8 Y CHABLE, COLONIA TEPEYAC, DE LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAPITAL DEL ESTADO DE CAMPECHE. A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, O QUE HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO CONFORMES CON SUS RESULTADOS, EMITIENDOSE EL PRESENTE EN SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, EL DIA 11 DE JULIO DE 2016. Atentamente El Perito Deslindador, Orlando Román Arana Santos.- Rúbrica.
  • 94. 94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Kalan Kaax, con una superficie aproximada de 15,055-78-78 hectáreas, Municipio de Calkiní, Camp. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Delegación Estatal Campeche. AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO "KALAN KAAX" UBICADO EN EL MUNICIPIO CALKINI, ESTADO DE CAMPECHE. LA DIRECCION GENERAL DE LA PROPIEDAD RURAL DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, MEDIANTE OFICIO NUMERO: REF.II-210-DGPR-DGARPR-DIA04687, DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2015, AUTORIZO A LA DELEGACION ESTATAL, MEDIANTE NUMERO DE FOLIO: 22950, PARA QUE COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LA CUAL CON OFICIO NUMERO: 5891/2015, DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2015, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA; 104 AL 106 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO "KALAN KAAX", CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 15,055-78-78 HECTAREAS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CALKINI, ESTADO DE CAMPECHE, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: AL NORTE: CALKINI Y YUCATAN AL SUR: NOHALAL, HECELCHAKAN AL ESTE: HOPELCHEN AL OESTE: CUMPICH, HECELCHAKAN POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 105 DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CAMPECHE, Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION DE INFORMACION LOCAL, ASI COMO COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A LAS PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE SU DICHO. PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA DELEGACION AGRARIA CON DOMICILIO EN AVENIDA JOSE LOPEZ PORTILLO NUMERO 127, POR CALLE 8 Y CHABLE, COLONIA TEPEYAC, DE LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAPITAL DEL ESTADO DE CAMPECHE. A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, O QUE HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO CONFORMES CON SUS RESULTADOS, EMITIENDOSE EL PRESENTE EN SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, EL DIA 11 DE JULIO DE 2016. Atentamente El Perito Deslindador, Orlando Román Arana Santos.- Rúbrica. AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Lool Ixiin, con una superficie aproximada de 20,798-30-08.17 hectáreas, Municipio de Champotón, Camp. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Delegación Estatal Campeche. AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO "LOOL IXIIN" UBICADO EN EL MUNICIPIO CHAMPOTON, ESTADO DE CAMPECHE. LA DIRECCION GENERAL DE LA PROPIEDAD RURAL DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, MEDIANTE OFICIO NUMERO: REF.II-210-DGPR-DGARPR-DIA4688, DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2015, AUTORIZO A LA DELEGACION ESTATAL, MEDIANTE NUMERO DE FOLIO: 22949, PARA QUE COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LA CUAL CON OFICIO NUMERO: 5891/2015, DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2015, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA; 104 AL 106 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO "LOOL IXIIN", CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 20,798-30-08.17 HECTAREAS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CHAMPOTON, ESTADO DE CAMPECHE, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS:
  • 95. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95 AL NORTE: EJIDO CINCO DE FEBRERO AL SUR: CARRETERA FEDERAL ESCARCEGA XPUJIL AL ESTE: EJIDO LECHUGAL AL OESTE: EJIDO MIGUEL COLORADO Y EJIDO MATAMOROS POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 105 DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CAMPECHE, Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION DE INFORMACION LOCAL, ASI COMO COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A LAS PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE SU DICHO. PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA DELEGACION AGRARIA CON DOMICILIO EN AVENIDA JOSE LOPEZ PORTILLO NUMERO 127, POR CALLE 8 Y CHABLE, COLONIA TEPEYAC, DE LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAPITAL DEL ESTADO DE CAMPECHE. A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, O QUE HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO CONFORMES CON SUS RESULTADOS, EMITIENDOSE EL PRESENTE EN SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, EL DIA 11 DE JUNIO DE 2016 Atentamente El Perito Deslindador, Orlando Román Arana Santos.- Rúbrica. AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Ley de la Sierra, con una superficie aproximada de 20-00-00.00 hectáreas, Municipio de Hecelchakán, Camp. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Delegación Estatal Campeche. AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO "LEY DE LA SIERRA" UBICADO EN EL MUNICIPIO HECELCHAKAN, ESTADO DE CAMPECHE. LA DIRECCION GENERAL DE LA PROPIEDAD RURAL DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, MEDIANTE OFICIO NUMERO: REF.II-210-DGPR-DGARPR-DIA00686, DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 2015, AUTORIZO A LA DELEGACION ESTATAL, MEDIANTE NUMERO DE FOLIO: 22378, PARA QUE COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LA CUAL CON OFICIO NUMERO: 2082/2015, DE FECHA 27 DE MAYO DE 2015, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA; 104 AL 106 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO "LEY DE LA SIERRA", CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 20-00-00.00 HECTAREAS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE HECELCHAKAN, ESTADO DE CAMPECHE, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: AL NORTE: TERRENOS NACIONALES AL SUR: EJIDO YAXHALTUN AL ESTE: TERRENOS NACIONALES AL OESTE: TERRENOS NACIONALES POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 105 DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CAMPECHE, Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION DE INFORMACION LOCAL, ASI COMO COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A LAS PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO
  • 96. 96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 PARA EXPONER LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE SU DICHO. PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA DELEGACION AGRARIA CON DOMICILIO EN AVENIDA JOSE LOPEZ PORTILLO NUMERO 127, POR CALLE 8 Y CHABLE, COLONIA TEPEYAC, DE LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAPITAL DEL ESTADO DE CAMPECHE. A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, O QUE HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO CONFORMES CON SUS RESULTADOS, EMITIENDOSE EL PRESENTE EN SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, EL DIA 11 DE JULIO DE 2016. Atentamente El Perito Deslindador, Orlando Román Arana Santos.- Rúbrica. AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Valle Dorado, con una superficie aproximada de 248-24-81.82 hectáreas, Municipio de Hopelchén, Camp. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Delegación Estatal Campeche. AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO "VALLE DORADO" UBICADO EN EL MUNICIPIO HOPELCHEN, ESTADO DE CAMPECHE. LA DIRECCION GENERAL DE LA PROPIEDAD RURAL DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, MEDIANTE OFICIO NUMERO: REF.II-210-DGPR-DGARPR-DIA01157, DE FECHA 25 DE MARZO DE 2015, AUTORIZO A LA DELEGACION ESTATAL, MEDIANTE NUMERO DE FOLIO: 22656, PARA QUE COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LA CUAL CON OFICIO NUMERO: 2082/2015, DE FECHA 27 DE MAYO DE 2015, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA; 104 AL 106 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO "VALLE DORADO", CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 248-24-81.82 HECTAREAS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE HOPELCHEN, ESTADO DE CAMPECHE, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: AL NORTE: EL CENTENARIO JOSE GUSTAVO TRUJILLO GONZALEZ AL SUR: LA FORTUNA MAGDALENA GONZALEZ OCHOA AL ESTE: MONIK AL OESTE: FELIX FUENTES POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 105 DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CAMPECHE, Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION DE INFORMACION LOCAL, ASI COMO COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A LAS PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE SU DICHO. PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA DELEGACION AGRARIA CON DOMICILIO EN AVENIDA JOSE LOPEZ PORTILLO NUMERO 127, POR CALLE 8 Y CHABLE, COLONIA TEPEYAC, DE LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAPITAL DEL ESTADO DE CAMPECHE. A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, O QUE HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO CONFORMES CON SUS RESULTADOS, EMITIENDOSE EL PRESENTE EN SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, EL DIA 11 DE JULIO DE 2016. Atentamente El Perito Deslindador, Orlando Román Arana Santos.- Rúbrica.
  • 97. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 97 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.8723 M.N. (dieciocho pesos con ocho mil setecientos veintitrés diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 17 de octubre de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Gerente de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, Héctor Rafael Helú Carranza.- Rúbrica.- La Gerente de Operaciones Nacionales, Mayte Rico Fernández.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 5.1100 y 5.1836 por ciento, respectivamente. Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes instituciones de banca múltiple: Banco Santander S.A., HSBC México S.A., Banco Inbursa S.A., Banco Interacciones S.A., Banca Mifel S.A., Banco Invex S.A. y Banco J.P. Morgan S.A. Ciudad de México, a 17 de octubre de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Gerente de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, Héctor Rafael Helú Carranza.- Rúbrica.- La Gerente de Operaciones Nacionales, Mayte Rico Fernández.- Rúbrica.
  • 98. 98 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES AVISO mediante el cual la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones informa del inicio de la investigación radicada bajo el número de expediente AI/DE-003-2016, por la probable comisión de conductas contrarias a la legislación aplicable en materia de competencia económica. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones. “AVISO MEDIANTE EL CUAL LA AUTORIDAD INVESTIGADORA DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES INFORMA DEL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN RADICADA BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE AI/DE-003-2016, POR LA PROBABLE COMISIÓN DE CONDUCTAS CONTRARIAS A LA LEGISLACIÓN APLICABLE EN MATERIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA. Con fundamento en los artículos 28, párrafo décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 54, 56, fracciones VII, X, XI y XIII, 58, 59, 66, primer párrafo, 69, fracción I y 71, párrafos primero, segundo y tercero de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veintitrés de mayo de dos mil catorce; 7, párrafos primero y tercero de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el DOF el catorce de julio de dos mil catorce; 58, párrafo primero de las Disposiciones Regulatorias de la LFCE para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión (Disposiciones Regulatorias), publicadas en el DOF el doce de enero de dos mil quince; así como 1, párrafos primero y tercero, 62, párrafo primero y fracciones VII, VIII y XXXVII del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, publicado en el DOF el cuatro de septiembre de dos mil catorce, mismo que fue modificado mediante acuerdo del Pleno de este Instituto, el cual se publicó en el DOF el diecisiete de octubre de dos mil catorce (Estatuto Orgánico), se emite el presente aviso de inicio de investigación por denuncia identificada bajo el número de expediente AI/DE-003-2016, toda vez que esta Autoridad considera necesario el ejercicio de su facultad investigadora por la posible comisión de diversas prácticas monopólicas relativas establecidas en las fracciones VII, X, XI y XIII del artículo 56 de la LFCE, en el mercado de la producción, distribución y comercialización del servicio de telefonía pública para su venta al usuario final a través de aparatos telefónicos de uso público en territorio nacional. El presente procedimiento tiene por objeto determinar si existen o no diversas prácticas monopólicas relativas que pudiera tener como objeto o efecto, en el mercado relevante o en algún mercado relacionado, desplazar indebidamente a otros agentes económicos, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de uno o varios agentes económicos, por lo que no existe todavía la determinación de los hechos y normas cuya violación pueda constituir una infracción, ni la plena identificación del sujeto o sujetos a quienes deberá oírse en defensa como probables responsables, pues como se indica, el objetivo de este procedimiento indagatorio es recabar los medios de prueba que permitan determinar si existen o no los actos prohibidos por la LFCE. Lo anterior en la inteligencia de que los hechos que puedan constituir violaciones a la LFCE habrán de determinarse, en su caso, en el Dictamen de Probable Responsabilidad a que se refieren los artículos 78, fracción I y 79 de la LFCE, toda vez que el presente acuerdo se refiere únicamente al inicio de un procedimiento indagatorio de carácter administrativo en el que aún no se han identificado en definitiva los actos que, en su caso, puedan constituir una violación a la normativa en materia de competencia económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, ni está determinado en definitiva el o los sujetos a quienes, en su caso, se les deberá oír en defensa como probables responsables de una infracción a la misma. El presente procedimiento no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, tal como dispone el segundo párrafo del artículo 58 de las Disposiciones Regulatorias, sino como una actuación de la autoridad tendiente a verificar el cumplimiento de la LFCE para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, por lo que sólo en caso de existir elementos suficientes para sustentar la actualización de contravenciones a la misma, se procederá en términos de los artículos referidos en el párrafo anterior.
  • 99. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 99 En términos del artículo 71, tercer y cuarto párrafos de la LFCE, el periodo de investigación comenzará a contar a partir de la emisión del acuerdo de inicio y no podrá ser inferior a treinta días hábiles ni exceder de ciento veinte días hábiles, contados a partir de la emisión del acuerdo de inicio. El periodo de investigación podrá ser ampliado hasta en cuatro ocasiones, por periodos de ciento veinte días, cuando existan causas debidamente justificadas para ello y a juicio de esta Autoridad Investigadora. Con fundamento en el artículo 124, primer párrafo de la LFCE, la información y los documentos que el Instituto Federal de Telecomunicaciones obtenga directamente en la realización de sus investigaciones y, en su caso, diligencias de verificación, será clasificada como Información Confidencial, Información Reservada o Información Pública, de conformidad con las definiciones establecidas en el artículo 3, fracciones IX a XI de la LFCE. Con fundamento en el artículo 62, fracción VIII del Estatuto Orgánico se turna el presente asunto a la Dirección General de Prácticas Monopólicas y Concentraciones Ilícitas de este Instituto Federal de Telecomunicaciones, para el efecto de que tramite y realice la investigación correspondiente, requiera documentación e información a cualquier persona, cite a declarar a quienes tengan relación con los hechos investigados; practique visitas de verificación; decrete, aplique y haga efectivas las medidas de apremio necesarias para el eficaz desempeño de sus atribuciones; y, en general, realice las diligencias necesarias para tramitar el presente procedimiento de investigación, de conformidad con las facultades que le otorgan la LFCE, las Disposiciones Regulatorias y el Estatuto Orgánico. En la Ciudad de México, a tres de octubre de dos mil dieciséis. Así lo proveyó y firma el Titular de la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones, Ricardo Salgado Perrilliat, con fundamento en los artículos referidos.- Rúbrica.- Conste”. El Titular de la Autoridad Investigadora, Ricardo Salgado Perrilliat.- Rúbrica. (R.- 439135) INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA ACUERDO por el que se aprueba la adición de un indicador clave en materia de Turismo al Catálogo Nacional de Indicadores. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 24, 25, 33 fracción II, 56 y 77 fracción VII de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y CONSIDERANDO Que la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (Ley del Sistema), establece que la Junta de Gobierno debe aprobar los indicadores generados por los Subsistemas Nacionales de Información; Que los Subsistemas Nacionales de Información deberán generar un conjunto de indicadores clave que atenderán como mínimo los temas siguientes: población y dinámica demográfica, salud, educación, empleo, distribución del ingreso y pobreza, seguridad pública e impartición de justicia, gobierno, vivienda, sistema de cuentas nacionales, ciencia y tecnología, información financiera, precios, trabajo, atmósfera, agua, suelo, flora, fauna, residuos peligrosos y residuos sólidos; Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía establecerá en coordinación con las Unidades del Estado, un Catálogo Nacional de Indicadores, a partir de la información básica que se obtenga de: 1. El censo nacional de población y vivienda, o de los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlo total o parcialmente; 2. Los censos nacionales económicos y agropecuarios, o los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlo total o parcialmente; 3. Los censos nacionales de gobierno, o los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlos total o parcialmente;
  • 100. 100 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 4. El Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales; 5. Un sistema integrado de encuestas nacionales de los hogares; 6. Un sistema integrado de encuestas en unidades económicas; 7. Un sistema integrado de inventarios y encuestas sobre recursos naturales y medio ambiente; 8. Un sistema integrado de encuestas nacionales relacionadas con los temas de gobierno, seguridad pública y justicia; 9. Los registros administrativos que permitan obtener Información de Interés Nacional en la materia. 10. Un registro de Unidades del Estado. Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, como organismo público responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, tiene como uno de sus objetivos realizar las acciones tendientes a lograr que la Información de Interés Nacional se sujete a los principios de accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional; Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley del Sistema, la Información de Interés Nacional, producida y difundida por las Unidades del Estado que conforman el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, será oficial y de uso obligatorio para la Federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios; Que en fecha 31 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo No. 11ª/V/2013, aprobado en la Décima Primera Sesión de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 10 de diciembre de dos mil trece, mediante el cual se aprobó la inclusión de un conjunto de indicadores clave en materia de turismo al Catálogo Nacional de Indicadores. Que el Comité Ejecutivo del Subsistema Nacional de Información Económica, durante la Segunda Sesión del 2015 celebrada el 23 de noviembre de 2015, con base en el análisis del dictamen elaborado por el Comité Técnico Especializado de Estadísticas Económicas del Sector Turismo documentó y dictaminó procedente la propuesta del indicador clave en materia de Turismo para ser incluido en el Catálogo Nacional de Indicadores. Por lo anterior la Junta de Gobierno, han tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA ADICIÓN DE UN INDICADOR CLAVE EN MATERIA DE TURISMO AL CATÁLOGO NACIONAL DE INDICADORES Primero.- Se aprueba para su inclusión en el Catálogo Nacional de Indicadores en el marco del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, los indicadores siguientes: No. Indicador 8 Ingresos por turistas internacionales Segundo.- Corresponderá al Banco de México generar de manera regular y periódica los indicadores en la forma y términos que determine el Comité Técnico Especializado de Estadísticas Económicas del Sector Turismo. Transitorios ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. El presente Acuerdo, se aprobó en términos del Acuerdo No. 8ª/VI/2016 aprobado en la Octava Sesión 2016 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 29 de septiembre de dos mil dieciséis.- Presidente, Julio Alfonso Santaella Castell.- Vicepresidentes, Enrique de Alba Guerra, Rolando Ocampo Alcántar, Mario Palma Rojo y Félix Vélez Fernández Varela. Ciudad de México, a 5 de octubre de 2016.- Hace constar lo anterior el Director General Adjunto de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica. (R.- 439138)
  • 101. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101 ACUERDO por el que se aprueban los Lineamientos para el uso y actualización del Catálogo de Tipos de Vegetación Natural e Inducida de México con fines estadísticos y geográficos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III, 26, 27, 30 fracciones III y IV, 32 fracción II, 55 fracciones I y II, 57, 58 y 77 fracción VIII de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 5 fracción VIII del Reglamento Interior del Instituto; así como, lo previsto en la Regla Octava fracciones IV, X y XII, de las Reglas para la Integración y Operación de los Comités Ejecutivos de los Subsistemas Nacionales de Información, y CONSIDERANDO Que el Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que el Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG), cuyos datos serán considerados oficiales y además de uso obligatorio para la Federación, Estados y los Municipios, así como las demarcaciones de la Ciudad de México, en los términos que establezca la Ley del SNIEG. Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), tiene entre sus funciones, las de normar y coordinar el SNIEG, así como las Actividades Estadísticas y Geográficas que lleven a cabo las Unidades del Estado, tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales y las mejores prácticas en la materia. Que la generación de los datos de recursos naturales en el territorio nacional es atribución de las Unidades del Estado que la realizan empleando diferentes insumos, técnicas y sistemas de clasificación por lo que los resultados son heterogéneos, dando como resultado información de distinta calidad, naturaleza y contenido. Que es necesario unificar el uso de la nomenclatura de los tipos de vegetación natural e inducida, además de las fases sucesionales que se pudieran presentar, que permita la recopilación, análisis, presentación, comparación e intercambio de información estadística y geográfica; así como garantizar la homogeneidad y comparación de la información para la adecuada integración y funcionamiento del SNIEG. Que el Catálogo de Tipos de Vegetación Natural e Inducida de México con fines estadísticos y geográficos es resultado de más de 30 años de estudios de campo realizados sobre la distribución y el estado de la cubierta vegetal del país para su representación en la cartografía de Uso del Suelo y Vegetación a diversas escalas, este catálogo correlaciona e integra los sistemas de clasificación de la vegetación más usados en México, siendo éstos el de Miranda y Hernández Xolocotzi (1963), el de Rzedowski (1978) y aportaciones propias del INEGI y de diversos autores. Que con los presentes Lineamientos se establecen las especificaciones que permitirán a los usuarios de datos e información geográfica, que el acervo puesto a su disposición por las Unidades del Estado, sea integrado con facilidad en sus procesos de producción y en la toma de decisiones; así mismo, se busca que las Unidades del Estado, al generar e intercambiar datos e información geográfica, muestren consistencia, compatibilidad y comparación en sus procesos, como resultado de la estandarización en la comunicación dentro del SNIEG. Que los presentes Lineamientos consideran las aportaciones derivadas, y aceptadas por el Instituto de la consulta pública realizada a generadores y usuarios de información sobre tipos de vegetación y cuenta con la aprobación del Comité Ejecutivo del Subsistema de Información Geográfica y del Medio Ambiente, por lo que los miembros de la Junta de Gobierno del INEGI han tenido a bien emitir los siguientes: LINEAMIENTOS PARA EL USO Y ACTUALIZACIÓN DEL CATÁLOGO DE TIPOS DE VEGETACIÓN NATURAL E INDUCIDA DE MÉXICO CON FINES ESTADÍSTICOS Y GEOGRÁFICOS Capítulo I, Disposiciones Generales. Artículo 1.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto promover el uso y aplicación del Catálogo de Tipos de Vegetación Natural e Inducida de México con fines estadísticos y geográficos, incluyendo sus actualizaciones, con el fin de contribuir al fortalecimiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como para realizar estudios y proyectos sobre las características del territorio nacional, generación de indicadores sobre la cubierta vegetal, entre otros, con fines estadísticos y geográficos encaminados a la generación de Información de Interés Nacional.
  • 102. 102 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 Artículo 2.- Los presentes Lineamientos son para fines estadísticos y geográficos y se recomienda su aplicación por las Unidades del Estado que participen en los levantamientos, estudios e inventarios de datos en el territorio nación, en los que se genere información geoespacial con detalle equivalente a cartografía 1:250,000 o similar y en donde la clasificación de los tipos de vegetación sea relevante, realizados por sí mismas o por terceros cuando estas Unidades encomienden dichas actividades. Para levantamientos en los que se genere cartografía a mayores escalas, podrá emplearse el mismo catálogo, o de considerarse conveniente se añadirán clases o categorías no establecidas en el mismo, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capítulo III de este Lineamiento. Artículo 3.- Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por: I. Catálogo.- Catálogo de Tipos de Vegetación Natural e Inducida de México; II. Instituto o INEGI.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía; III. Lineamientos.- Los Lineamientos para el uso del Catálogo de Tipos de Vegetación Natural e Inducida de México con fines estadísticos y geográficos; IV. Metadatos.- Los datos estructurados que describen las características de contenido, calidad, condición, acceso y distribución de la información estadística o geográfica; V. Tipos de Vegetación.- Comunidad o grupo de comunidades vegetales que se clasifican con base en alguna de sus características predominantes, ya sean ecológicas, fisonómicas o florísticas; VI. Uso del Suelo y Vegetación.- Información geoespacial que establece y delimita la distribución de la vegetación natural e inducida, la localización de las áreas de uso agrícola, uso pecuario y forestal. Incluye información sobre especies botánicas representativas de la cubierta vegetal y los cultivos agrícolas; VII. Unidades del Estado o Unidades.- Las áreas administrativas que cuenten con atribuciones para desarrollar Actividades Estadísticas y Geográficas o que cuenten con registros administrativos que permitan obtener Información de Interés Nacional de: a) Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo a las de la Presidencia de la República y de la Procuraduría General de la República; b) Los poderes Legislativo y Judicial de la Federación; c) Las entidades federativas y los municipios así como las demarcaciones de la Ciudad de México; d) Los organismos constitucionales autónomos, y e) Los tribunales administrativos federales. Cuando el Instituto genere información se considerará como Unidad para efectos de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. VIII. Vegetación Inducida.- Se refiere a la vegetación que interrumpe el proceso natural de sucesión vegetal debido a las actividades humanas o a circunstancias especiales que favorecen su aparición; IX. Vegetación Natural.- Es aquella en que la cubierta vegetal se desarrolla de acuerdo a las características ambientales de una región ecológica, y X. Vegetación Secundaria.- Es cuando una vegetación natural ha sido eliminada o alterada por diversos factores humanos o naturales, y se regenera en una cubierta vegetal con estructura y composición florística heterogénea. Capítulo II, Catálogo de Tipos de Vegetación Natural e Inducida de México. Artículo 4.- El Catálogo es el instrumento que contiene la relación ordenada y descripción individual de los tipos de vegetación natural o inducida del país. De cada tipo de vegetación se precisa su ubicación o localización en el territorio nacional; la altitud, el clima, la temperatura, la precipitación, el sustrato geológico y el tipo de suelo bajo los cuales se desarrolla; la fisonomía, la altura de las asociaciones o agrupaciones comunes.
  • 103. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103 Por lo que se refiere a la vegetación inducida, el Catálogo proporciona una descripción general de la misma. El Catálogo estará disponible para su consulta en el Portal del SNIEG: www.snieg.mx. Artículo 5.- El Catálogo cumplirá las siguientes funciones: I. Proporcionar una definición específica sobre cada tipo de vegetación natural e inducida; II. Generar un lenguaje común sobre los tipos de vegetación de país, y III. Proporcionar una base específica para la generación de Información de Interés Nacional o aquella susceptible de serlo. Artículo 6.- El Catálogo integrará dos categorías de clasificación de la información: I. Tipo de Vegetación, y II. Fase sucesional asociada al tipo de vegetación. Artículo 7.- Las categorías de la clasificación de vegetación se basarán en el Sistema de Clasificación de Uso del Suelo y Vegetación, que se aplican en la generación de Información de Uso del Suelo y Vegetación del INEGI, y se describen así: I. Tipo de vegetación.- comunidad o grupo de comunidades vegetales que se clasifican con base en alguna de sus características predominantes, ya sean ecológicas, fisonómicas o florísticas; las descripciones en el Catálogo se hacen considerando comunidades sin alteración, tipos de Vegetación Primaria o Natural. El Catálogo incluye también tipos de vegetación que se consideran como inducidos por actividades humanas, es decir, que no estarían presentes en condiciones naturales, y II. Fase sucesional.- Cuando un tipo de vegetación primaria es eliminada o alterada por diversos factores humanos o naturales, el resultado es una comunidad vegetal significativamente diferente a la primaria y con estructura y composición florística heterogénea y cambiante, dependiendo del tipo y del ambiente ecológico en donde se desarrolle; en los casos en los que se presenta esta situación al tipo de vegetación que se considera como vegetación original, se le incluye el nivel de información de presencia de vegetación secundaria que con base en la forma de vida predominante de sus componentes y su composición florística. Se clasifica en tres tipos de fases sucesionales: arbórea, arbustiva y herbácea, tipos de Vegetación secundaria. Artículo 8.- La información que se clasifique con base en el Catálogo deberá estar documentada conforme a la Norma Técnica para la Elaboración de Metadatos Geográficos; los metadatos deberán hacerse públicos por parte de las Unidades del Estado para que los usuarios internos y externos conozcan su existencia y sean consultados. Capítulo III, Actualización del Catálogo de Tipos de Vegetación Natural e Inducida de México. Artículo 9.- El Comité Ejecutivo del Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente aprobará la actualización del Catálogo, atendiendo a las solicitudes que realicen las Unidades del Estado. Artículo 10.- Las Unidades del Estado podrán solicitar la modificación, actualización, integración o supresión de algún Tipo de Vegetación. En su solicitud explicará las razones que motivan su petición, acompañando las fuentes documentales que respaldan la misma, atendiendo en su caso, las mejores prácticas nacionales e internacionales. Artículo 11.- Dicha solicitud se presentará ante del Comité Técnico Especializado de Información en materia de Uso del Suelo, Vegetación y Recursos Forestales, que previa valoración y dictaminación de la misma, a través de su Presidente le remitirá con su documentación anexa al Comité Ejecutivo del Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente, en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados a partir de su recepción. Artículo 12.- El Comité Ejecutivo determinará la procedencia o no de la solicitud y en su caso la aprobará, requiriendo a la Dirección General de Geografía y Medio Ambiente que se realice la actualización correspondiente en el Catálogo disponible en el Portal del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y en dicho medio se comunique cuáles fueron las modificaciones realizadas.
  • 104. 104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 Artículo 13.- En cualquiera de las etapas previstas en este Capítulo, se podrán formular las aclaraciones o solicitudes adicionales que se estimen pertinentes a la Unidad del Estado proponente, a través del Comité Técnico Especializado. Capítulo IV, Interpretación. Artículo 14.- La interpretación de los presentes Lineamientos, en los casos no previstos y para efectos técnicos, corresponderá a la Dirección General de Geografía y Medio Ambiente del INEGI, quien propondrá su actualización ante las instancias competentes; asimismo, proporcionará la asesoría necesaria a las Unidades del Estado y a los usuarios que lo requieran, en las solicitudes de actualización del Catálogo. TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el Uso del Catálogo de Tipos de Vegetación Natural e Inducida de México con fines estadísticos y geográficos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Los presentes Lineamientos para el uso del Catálogo de Tipos de Vegetación Natural e Inducida de México con fines estadísticos y geográficos fueron aprobados en términos del Acuerdo No. 8ª/V/2016, aprobado en la Octava Sesión 2016 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 29 de septiembre de dos mil dieciséis. Presidente, Julio Alfonso Santaella Castell; Vicepresidentes, Enrique de Alba Guerra, Rolando Ocampo Alcántar, Mario Palma Rojo y Félix Vélez Fernández Varela. Aguascalientes, Ags., a 5 de octubre de 2016.- Hace constar lo anterior el Director General Adjunto de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica. (R.- 439139) ACUERDO por el que se adiciona un conjunto de indicadores clave en materia de Agua al Catálogo Nacional de Indicadores. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27, 28, 33 fracción II, 56 y 77 fracción VII de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y CONSIDERANDO Que la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (Ley del Sistema), establece que la Junta de Gobierno debe aprobar los indicadores generados por los Subsistemas Nacionales de Información; Que los Subsistemas Nacionales de Información deberán generar un conjunto de indicadores clave que atenderán como mínimo los temas siguientes: población y dinámica demográfica, salud, educación, empleo, distribución del ingreso y pobreza, seguridad pública e impartición de justicia, gobierno, vivienda, sistema de cuentas nacionales, ciencia y tecnología, información financiera, precios, trabajo, atmósfera, agua, suelo, flora, fauna, residuos peligrosos y residuos sólidos; Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía establecerá en coordinación con las Unidades del Estado, un Catálogo Nacional de Indicadores, a partir de la información básica que se obtenga de: 1. El censo nacional de población y vivienda, o de los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlo total o parcialmente; 2. Los censos nacionales económicos y agropecuarios, o los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlo total o parcialmente; 3. Los censos nacionales de gobierno, o los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlo total o parcialmente;
  • 105. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105 4. El Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales; 5. Un sistema integrado de encuestas nacionales de los hogares; 6. Un sistema integrado de encuestas en unidades económicas; 7. Un sistema integrado de inventarios y encuestas sobre recursos naturales y medio ambiente; 8. Un sistema integrado de encuestas nacionales relacionadas con los temas de gobierno, seguridad pública y justicia; 9. Los registros administrativos que permitan obtener Información de Interés Nacional en la materia; 10. Un registro de Unidades del Estado. Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, como organismo público responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, tiene como uno de sus objetivos realizar las acciones tendientes a lograr que la Información de Interés Nacional se sujete a los principios de accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley del Sistema, la Información de Interés Nacional, producida y difundida por las Unidades del Estado que conforman el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, será oficial y de uso obligatorio para la Federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios; Que el 13 de agosto de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se aprueba la inclusión al Catálogo Nacional de Indicadores de un conjunto de indicadores clave ambientales en materia de agua y atmósfera, por el cual se aprobaron los primeros indicadores en la materia. Que el 7 de noviembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se adiciona un conjunto de indicadores clave en materia de agua al Catálogo Nacional de Indicadores. Que el Comité Ejecutivo del Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente, durante la Primera Sesión del 2016 celebrada el 28 de junio de 2016, con base en el análisis del dictamen elaborado por el Comité Técnico Especializado de Información en materia del Agua, documentó y dictaminó el conjunto de indicadores para ser incluidos en el Catálogo Nacional de Indicadores. Por lo anterior, la Junta de Gobierno ha tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ADICIONA UN CONJUNTO DE INDICADORES CLAVE EN MATERIA DE AGUA AL CATÁLOGO NACIONAL DE INDICADORES Primero.- Se adiciona al Catálogo Nacional de Indicadores en el marco del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, los indicadores siguientes en materia de Agua: No. Indicador 6 Productividad económica del agua en los Distritos de Riego (Nacional y Estatal) 7 Productividad económica del agua en los Unidades de Riego (Nacional y Estatal) 8 Productividad física del agua en los Distritos de Riego (Nacional y Estatal) 9 Productividad física del agua en las Unidades de Riego (Nacional y Estatal) 10 Porcentaje de población con agua entubada en la vivienda o predio (Nacional y Estatal) Segundo.- Corresponderá a la Comisión Nacional del Agua generar de manera regular y periódica los indicadores en la forma y términos que determine el Comité Técnico Especializado de Información en materia de Agua. Transitorio Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. El presente Acuerdo, se aprobó en términos del Acuerdo No. 8ª/IV/2016, en la Octava Sesión 2016 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 29 de septiembre de dos mil dieciséis.- Presidente, Julio Alfonso Santaella Castell.- Vicepresidentes, Enrique de Alba Guerra, Rolando Ocampo Alcántar, Mario Palma Rojo y Félix Vélez Fernández Varela. Ciudad de México, a 5 de octubre de 2016.- Hace constar lo anterior el Director General Adjunto de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica. (R.- 439141)
  • 106. 106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA ACUERDO General G/JGA/61/2016 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por el que se reforman los Lineamientos para las guardias durante los periodos vacacionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración. ACUERDO G/JGA/61/2016 REFORMA A LOS LINEAMIENTOS PARA LAS GUARDIAS DURANTE LOS PERIODOS VACACIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. Acuerdo General G/JGA/61/2016 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por el que se reforman los Lineamientos para las guardias durante los periodos vacacionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. CONSIDERANDO 1. Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los tribunales del país estarán expeditos para impartir justicia de manera pronta, completa e imparcial, por lo que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa se encuentra obligado a garantizar a los ciudadanos este mandato de la Carta Magna de manera puntual; 2. Que el artículo 24, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que durante los periodos de vacaciones del Tribunal en cada Región, un Magistrado cubrirá la guardia y quedará habilitado para resolver las peticiones urgentes sobre medidas cautelares o suspensión del acto impugnado, relacionadas con cuestiones planteadas en la demanda; 3. Que de conformidad con el artículo 65, párrafos segundo y tercero, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, es facultad de la Junta de Gobierno y Administración determinar el personal que deberá realizar las guardias necesarias en las diferentes regiones y prever que entre dicho personal se designe cuando menos, a un Magistrado, un Secretario de Acuerdos, un Actuario y un Oficial Jurisdiccional en cada región, para resolver las medidas cautelares y suspensión, en términos de lo establecido por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; 4. Que el artículo 21 de la mencionada Ley Orgánica, establece que la Junta de Gobierno y Administración es el órgano del Tribunal que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones; y que en términos de las fracciones II y XXVI del artículo 23 de la misma Ley, es facultad de la Junta de Gobierno y Administración expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal y dirigir la buena marcha del mismo, dictando las medidas necesarias; 5. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigente de conformidad con el Transitorio Quinto del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se entiende por administración la actividad tendiente a la correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de las áreas del Tribunal que correspondan a sus competencias, para lo cual este órgano colegiado emitirá los acuerdos y las disposiciones de orden y buen gobierno que corresponda, teniendo el carácter de obligatorios y de observancia general en el Tribunal; 6. Que mediante Acuerdo G/JGA/59/2015, aprobado en sesión de dieciséis de junio de dos mil quince, la Junta de Gobierno y Administración emitió los Lineamientos para las guardias durante los periodos vacacionales; 7. Que mediante Acuerdo G/JGA/38/2016, aprobado en sesión de dieciséis de junio de dos mil dieciséis, la Junta de Gobierno y Administración consideró conveniente reformar los Lineamientos Cuarto, último párrafo, Quinto, primer párrafo y Noveno, del acuerdo mencionado en el considerando que antecede, con el objeto de adecuarlos a la operación e integración actual del Tribunal; 8. Que el artículo 23, fracción XXIII, de la Ley Orgánica del Tribunal, establece que es facultad de la Junta de Gobierno y Administración aprobar la suplencia temporal de los Magistrados de Sala Regional, por el primer Secretario de Acuerdos del Magistrado ausente; 9. Asimismo, el artículo 48 de la citada Ley Orgánica, establece que las faltas definitivas de Magistrados en Salas Regionales, serán cubiertas provisionalmente por los Magistrados Supernumerarios adscritos por la Junta de Gobierno y Administración o a falta de ellos por el primer secretario del Magistrado ausente, hasta en tanto se realice un nuevo nombramiento. Asimismo, dispone que las faltas temporales y las comisiones a que se refiere la fracción XVI del artículo 23 de dicha Ley hasta por un mes de los Magistrados en Salas
  • 107. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107 Regionales, se suplirán por el primer secretario del Magistrado ausente. Las faltas temporales o las comisiones antes citadas superiores a un mes serán cubiertas por los Magistrados Supernumerarios o a falta de éstos por el primer secretario del Magistrado ausente. La suplencia comprenderá todo el lapso de la falta temporal, o de la comisión, salvo en aquellos casos en los que la Junta determine la conclusión anticipada de la misma; 10. Derivado de la publicación del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Junta de Gobierno y Administración considera pertinente reformar el primer párrafo del Lineamiento Quinto y el primer párrafo del Lineamiento Noveno, así como adicionar un último párrafo al Lineamiento Noveno, del Acuerdo G/JGA/59/2015, con la finalidad de adecuar dichos lineamientos con la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa vigente. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; 21, 22, 23 fracciones II y XXVI, y 65, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 46 y 47 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigente de conformidad con el Transitorio Quinto del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración emite el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Se REFORMAN el primer párrafo del Lineamiento Quinto y el primer párrafo del Lineamiento Noveno, y se ADICIONA un último párrafo al Lineamiento Noveno, del Acuerdo G/JGA/59/2015 que contiene los Lineamientos para las guardias durante los periodos vacacionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, reformado por el diverso G/JGA/38/2016, para quedar en los siguientes términos: QUINTO.- Los Magistrados adscritos a las Ponencias que cubrirán las guardias, informarán a la Junta de Gobierno y Administración, con un mes de anticipación al periodo vacacional ordinario de que se trate, los nombres del Secretario de Acuerdos, Actuario, Oficial de Partes y Oficial Jurisdiccional o, a falta de éste, un servidor público jurisdiccional y/o administrativo, que la Sala Regional haya designado para la atención y resolución de las medidas cautelares y suspensión de la ejecución del acto impugnado, sin que en dicha designación pueda estar incluido el Primer Secretario de Acuerdos del Magistrado al que corresponda la guardia, cuyo nombre se deberá informar para los efectos señalados en el último párrafo del Lineamiento NOVENO. …. NOVENO.- El personal designado para cubrir las guardias, gozará de un periodo vacacional extraordinario a partir del cuarto día hábil siguiente a la conclusión del periodo vacacional ordinario de que se trate, equivalente en días hábiles al que disfrutó el demás personal del Tribunal. … … Durante los periodos vacacionales extraordinarios señalados en el presente Lineamiento, los Magistrados que cubrirán la guardia, serán suplidos por el Primer Secretario de Acuerdos de su ponencia, en términos del Lineamiento QUINTO, para lo cual éste deberá de citar como fundamento de la suplencia en las actuaciones jurisdiccionales, lo dispuesto por el presente ordenamiento y el número de oficio por el cual se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el referido Lineamiento QUINTO. TRANSITORIOS Primero. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno y Administración. Segundo. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página web institucional del Tribunal. Dictado en sesión de fecha nueve de septiembre de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los Magistrados Héctor Francisco Fernández Cruz, Guillermo Valls Esponda, Elizabeth Ortiz Guzmán, Alfredo Salgado Loyo y Manuel L. Hallivis Pelayo.- Firman el Magistrado Dr. Manuel L. Hallivis Pelayo, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Licenciada Claudia I. Lira Mercado, Secretaria Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, quien da fe; con fundamento en los artículos 54, fracción XVI y 61, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los artículos 16, fracción VI, 78, fracciones VIII y XI, y 103, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en relación con el Transitorio Quinto del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Rúbricas. (R.- 439180)
  • 108. 108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MEXICO REGLAMENTO para el Gobierno Interior de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. Artículo Único.- Se expide el Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO. TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales CAPÍTULO I Del Objeto Artículo 1. 1. Este Reglamento tendrá por objeto normar la actividad parlamentaria de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, así como establecer los procedimientos internos que hagan eficiente su estructura y funcionamiento. 2. Lo no previsto en este Reglamento se ajustará a las disposiciones complementarias que sean aprobadas por el Pleno de la Asamblea Constituyente. CAPÍTULO II De las Convenciones y Definiciones Artículo 2. La Asamblea Constituyente de la Ciudad de México expresa la soberanía del pueblo y gozará de plena autonomía para el ejercicio de sus facultades como Poder Constituyente. Ninguna autoridad podrá intervenir ni interferir en su funcionamiento. Se regirá bajo los principios de transparencia, máxima publicidad, acceso a la información, parlamento abierto y el derecho de la ciudadanía, representantes de instituciones y organizaciones sociales, de ser recibidos y escuchados en las Comisiones para dar a conocer sus propuestas en torno a la redacción de la Constitución Política de la Ciudad de México. Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: 1. Asamblea: La Asamblea Constituyente de la Ciudad de México; 2. Comisión: Es el órgano constituido por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones contribuye a que la Asamblea cumpla sus atribuciones constitucionales y legales; 3. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4. Constitución: La Constitución Política de la Ciudad de México; 5. Convocatoria: Es la cita formal que realizan los órganos facultados para ello en la Asamblea, a efecto de llevar a cabo una Sesión o Reunión; 6. Coordinador: El Coordinador de cada Grupo Parlamentario en la Asamblea; 7. Dictamen: El acto legislativo a través del cual una Comisión presenta al Pleno un proyecto de resolución sobre el asunto que le fue turnado;
  • 109. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109 8. Gaceta Parlamentaria de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México: Es la publicación a través de la cual se difunden las actividades, comunicaciones, documentos o acuerdos que tienen que ver con la Asamblea; 9. Iniciativa: Es la propuesta de adición, modificación o supresión que se presente respecto del Proyecto de Constitución enviado por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, sin limitación alguna de materia; 10. Junta Directiva: La Junta Directiva de las comisiones; 11. Junta Instaladora: La Junta Instaladora de la Asamblea; 12. Licencia: Es la autorización concedida por la Asamblea, a la solicitud presentada por el diputado o la diputada para separarse del ejercicio de su cargo; 13. Mayoría absoluta: Es la suma de los votos emitidos por las diputadas y los diputados que sean, cuando menos, la mitad más uno de los presentes; 14. Mayoría calificada: Es la suma de los votos emitidos por las diputadas y los diputados que sean, cuando menos, las dos terceras partes de los integrantes o de los presentes, según lo establecido en la Constitución Federal; 15. Mesa Directiva: La Mesa Directiva de la Asamblea; 16. Orden del día: Es el listado de asuntos que formula la Mesa Directiva o la Junta Directiva de una Comisión para ser tratados en una Sesión o Reunión; 17. Pleno: Es la Asamblea Constituyente en sesión en el recinto parlamentario o lugar formalmente habilitado; 18. Presidente: La Diputada o el Diputado que preside la Mesa Directiva; 19. Presidente de la Junta Directiva: La Diputada o el Diputado que preside el órgano de dirección de la Comisión; 20. Quórum: Es la presencia de la mitad más uno de los integrantes tanto en Pleno como en comisiones; 21. Reglamento: El Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea; 22. Secretarías: Los Secretarios de la Mesa Directiva de la Asamblea; 23. Secretaría de la Junta Directiva: El Secretario o los secretarios de la Comisión; 24. Sesión: Es la reunión de trabajo de los integrantes de la Asamblea en Pleno o en comisiones; 25. Sistema Electrónico: El Sistema de Registro de Asistencia, Votación y Audio Automatizado; 26. Turno: Es la resolución de trámite que dicta la Presidencia de la Mesa Directiva durante las sesiones, para enviar los asuntos que se presentan en el Pleno a la instancia respectiva, para los efectos que correspondan; 27. Vicepresidencias: Los Vicepresidentes de la Mesa Directiva de la Asamblea; 28. Votación: Es el registro de la suma de los votos individuales de un órgano colegiado; 29. Voto: Es la manifestación de la voluntad de una o un constituyente a favor, en contra o por la abstención, respecto al sentido de una resolución de un determinado asunto; y 30. Voto particular: Es la posición que disiente del dictamen o de uno o varios artículos. Puede presentarse por uno o más integrantes de la Comisión correspondiente.
  • 110. 110 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 CAPÍTULO III De los Diputados y las Diputadas Artículo 4. 1. Los diputados y las diputadas son inviolables por las opiniones y votos que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. Tendrán los mismos derechos y obligaciones. 2. Los diputados y las diputadas no gozarán de remuneración por el desempeño de sus tareas, comisiones o cualquier otra responsabilidad derivada de su cargo. Sección Primera Derechos de los Diputados y las Diputadas Artículo 5. Serán derechos de los diputados y las diputadas: 1. Asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno; 2. Hacer uso de la palabra desde su curul o desde la tribuna cuando la Presidencia de la Mesa Directiva o de la Junta Directiva así lo autoricen en los tiempos establecidos en este Reglamento. Los diputados o las diputadas podrán utilizar expresiones materiales o visuales que coadyuven a la comprensión del tema, siempre y cuando sean para acompañar el debate de manera respetuosa y sin interrumpirlo; 3. Participar con voz y voto hasta en dos comisiones; 4. Asistir con voz pero sin voto a reuniones de comisiones de las que no forme parte; 5. Ser electo y elegir a los constituyentes que integrarán los órganos de gobierno de acuerdo al Reglamento; 6. Acreditar asesores y personal de apoyo que coadyuven al desempeño de su cargo; 7. Participar en los debates, votaciones y cualquier otro proceso parlamentario para el que se encuentre facultado; 8. Tener acceso a todos los documentos y medios de información disponibles en la Asamblea; 9. Presentar iniciativas en los términos de este Reglamento; 10. Solicitar información a los entes públicos, relacionada con el desempeño de sus atribuciones constitucionales en los términos establecidos en este instrumento normativo; y 11. Las demás previstas en este Reglamento. Sección Segunda Obligaciones de los Diputados y las Diputadas Artículo 6. Serán obligaciones de los diputados y las diputadas: 1. Rendir protesta y tomar posesión de su cargo; 2. Asistir puntualmente a las convocatorias a sesiones del Pleno, de los órganos directivos, de las comisiones y subcomisiones a las que pertenezca; 3. Acatar los acuerdos del Pleno, de la Mesa Directiva, de las comisiones y subcomisiones; 4. Dirigirse con respeto y cortesía a los demás diputados, diputadas e invitados, con apego a la normatividad parlamentaria;
  • 111. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111 5. Participar en todas las actividades inherentes a su cargo, dentro y fuera del Recinto, con el decoro y dignidad que corresponden a su investidura; 6. Abstenerse de realizar actos que sean incompatibles con la función que desempeñan, así como ostentarse con el carácter de legislador en toda clase de asuntos o negocios; 7. Tratar con respeto al personal que presta sus servicios a la Asamblea, en apego a las condiciones de trabajo; 8. Ejercer el voto, salvo que exista excusa por conflicto de interés; 9. Permitir la libre discusión y decisión parlamentaria en las sesiones, así como en las reuniones; 10. Las y los diputados constituyentes, en el ejercicio de sus funciones, se abstendrán de recibir pagos, apoyos o cualquier otro tipo de incentivo en beneficio de intereses particulares; y 11. Las demás previstas en este Reglamento. Sección Tercera De los Grupos Parlamentarios Artículo 7. 1. El Grupo Parlamentario es el conjunto de constituyentes según su afinidad partidaria o política, a efecto de garantizar la pluralidad de expresiones en la Asamblea. 2. El Grupo Parlamentario se integra por lo menos con tres constituyentes en los casos que se conforme por afinidad de partido. Sólo podrá haber uno por cada partido. Cuando sea por afinidad política, será a partir de cinco constituyentes. 3. Los Grupos Parlamentarios deberán registrarse ante la Junta Instaladora dentro de los tres días naturales siguientes a la aprobación del presente Reglamento. Se deberá presentar el escrito de registro con las firmas autógrafas de las y los diputados que lo conforman. CAPÍTULO IV De la Mesa Directiva Sección Primera De su integración, duración y elección Artículo 8. 1. La Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente será electa por el Pleno; se conformará bajo el principio de paridad de género y se integrará con un Presidente, tres vicepresidentes y tres secretarios, quienes conducirán los trabajos de la Asamblea. 2. La Asamblea Constituyente elegirá a la Mesa Directiva por el voto de las dos terceras partes del total de los integrantes del Pleno, con base en el método que la Mesa de Consulta proponga a la Junta Instaladora con el mayor consenso posible. Artículo 9. Cuando sea necesario los Vicepresidentes sustituirán al Presidente de la Mesa Directiva en el orden de la prelación respectiva. De igual forma se procederá para cubrir las ausencias temporales de los demás integrantes.
  • 112. 112 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 Sección Segunda De sus atribuciones Artículo 10. 1. La Mesa Directiva conducirá las sesiones de la Asamblea y asegurará el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del Pleno; garantizará que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitución Federal. 2. La Mesa Directiva observará los principios de transparencia, acceso a la información, parlamento abierto, imparcialidad y objetividad. Tendrá las siguientes atribuciones: a) Asegurar el adecuado desarrollo de las sesiones del Pleno; b) Formular y poner a consideración del Pleno el orden del día para las sesiones; c) Procurar que los dictámenes, propuestas, mociones, comunicados y demás escritos, cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación; d) Determinar las previsiones de orden administrativo para el desarrollo de los trabajos de la Asamblea; e) Garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad en debates y sesiones mediante ajustes razonables y diseño universal, en términos de la normatividad aplicable; f) Ejercer la facultad de atracción de los turnos que no hayan sido dictaminados de conformidad con este Reglamento; y g) Formar parte de la Conferencia de Armonización. Artículo 11. 1. La Mesa Directiva será dirigida y coordinada por el Presidente y se reunirá por lo menos una vez a la semana. 2. Adoptará sus decisiones por consenso. En caso de no lograrlo, se resolverá por el voto de la mayoría absoluta. 3. A las sesiones de la Mesa Directiva concurrirá el Secretario de Servicios Parlamentarios, con voz pero sin voto, quien preparará los documentos necesarios para las sesiones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que se adopten. Sección Tercera De la Presidencia Artículo 12. 1. Quien presida la Mesa Directiva ostentará la representación legal de la Asamblea y asegurará la inviolabilidad del Recinto Legislativo. 2. La Presidencia velará por el equilibrio entre los derechos de las y los constituyentes y el cumplimiento de las funciones de la Asamblea; hará prevalecer el interés general sobre los intereses particulares o de grupo. Artículo 13. Son atribuciones de quien presida la Mesa Directiva: a) Presidir las sesiones de la Asamblea; b) Citar, abrir, suspender y levantar las sesiones del Pleno; c) Conceder el uso de la palabra; dirigir los debates; ordenar se proceda a las votaciones y formular la declaratoria correspondiente;
  • 113. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 113 d) Determinar la procedencia de las mociones; e) Conminar a las y los constituyentes para que se conduzcan conforme al Reglamento; f) Llamar al orden al público asistente a las sesiones y mantenerlo cuando hubiere motivo para ello; g) Convocar a las reuniones de la Mesa Directiva y cumplir las resoluciones que le correspondan; h) Firmar junto con uno de los Secretarios de la Mesa Directiva los acuerdos de esta; i) Firmar la correspondencia y demás comunicaciones de la Asamblea; j) Exhortar a las y los constituyentes que no asistan, a concurrir a las sesiones de la Asamblea; k) Formar parte de la Mesa de Consulta; l) Turnar los asuntos a las comisiones que resulten competentes de la materia de que se trate para la emisión del dictamen respectivo; m) Todas las demás que sean inherentes al cargo. Sección Cuarta De los Vicepresidentes y de los Secretarios Artículo 14. 1. Los Vicepresidentes asisten al Presidente de la Asamblea en el ejercicio de sus funciones. 2. Los Secretarios asisten a la Mesa Directiva para coordinar y apoyar los trámites y servicios parlamentarios. CAPÍTULO V De la Mesa de Consulta Sección Única De su integración, duración y atribuciones Artículo 15. 1. La Mesa de Consulta será integrada por los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios que tendrán derecho de voz y voto y por el Presidente de la Mesa Directiva, que solo tendrá derecho de voz. El titular podrá ser acompañado por el Vicecoordinador, quien lo sustituirá en caso de ausencia. A falta de éste podrá acreditarse otro diputado constituyente del Grupo Parlamentario. 2. Sesionará por lo menos una vez a la semana y adoptará sus decisiones por consenso. De no lograrlo, será por voto representativo de los Grupos Parlamentarios equivalente al número de constituyentes que cada uno tenga en el Pleno. Artículo 16. A la Mesa de Consulta le corresponden las atribuciones siguientes: 1. Formular propuestas al Pleno a través de la Mesa Directiva; 2. Proponer a la Junta Instaladora la conformación de la Mesa Directiva, que será votada por el Pleno; 3. Presentar a la Mesa Directiva las propuestas de integración de las comisiones y de los órganos auxiliares de la Asamblea para ser sometidas al Pleno, y 4. Las demás que le atribuye este Reglamento, que en todo caso deberán someterse a consideración del Pleno.
  • 114. 114 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 TÍTULO SEGUNDO De los Espacios de la Asamblea Constituyente CAPÍTULO ÚNICO Del Recinto y el Salón de Sesiones Sección Primera Recinto Artículo 17. 1. Se entenderá por recinto, los edificios que alberguen a la Asamblea Constituyente, incluyendo Salón de sesiones, oficinas y demás bienes inmuebles destinados para su funcionamiento o los que ésta determine utilizar para el desarrollo de sus trabajos. La Mesa Directiva deberá prever la accesibilidad total de los espacios de trabajo de la Asamblea Constituyente. 2. En el recinto ninguna autoridad podrá ejecutar mandatos judiciales o administrativos. Los mandatos de cualquier autoridad deberán dirigirse al Presidente. 3. En el recinto estará estrictamente prohibida la presencia de toda persona armada. En caso de que alguien transgreda esta prohibición, el Presidente ordenará que abandone el recinto. Sección Segunda Salón de Sesiones Artículo 18. El salón de sesiones será el lugar destinado para que los diputados constituyentes se reúnan en Pleno. En su caso, se estará a lo dispuesto por el artículo noveno transitorio del decreto de la reforma política de la Ciudad de México. Artículo 19. Las y los constituyentes ocuparán sus lugares en el salón de sesiones de acuerdo con la propuesta que haga la Mesa de Consulta al Pleno por conducto de la Mesa Directiva. Artículo 20. El uso de la tribuna de la Asamblea Constituyente corresponderá exclusivamente a las y los constituyentes. Artículo 21. El ingreso al salón de sesiones estará reservado para los legisladores y las legisladoras. El acceso de personas distintas a las señaladas, se hará sólo con permiso de la Mesa Directiva, mediante acreditación. TÍTULO TERCERO De las Comisiones CAPÍTULO I Integración Artículo 22. 1. La Asamblea contará con las siguientes comisiones de dictamen: i. Comisión de Principios Generales, que se dividirá en las siguientes secciones: a) Principios generales; b) Pacto fiscal;
  • 115. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 115 c) Estatuto de capitalidad; d) Estabilidad y reformabilidad constitucional; y e) Régimen transitorio. ii. Comisión de Carta de Derechos; iii. Comisión de Desarrollo Sostenible y Planeación Democrática; iv. Comisión de Ciudadanía, Ejercicio Democrático y Régimen de Gobierno; v. Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos Constitucionales Autónomos; vi. Comisión de Alcaldías; vii. Comisión de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes; y viii. Comisión de Buen Gobierno, Combate a la Corrupción y Régimen de Responsabilidades de los Servidores Públicos. 2. Las comisiones legislativas se conformarán por un mínimo de trece y un máximo de veintitrés constituyentes; contarán con una Junta Directiva integrada bajo el principio de paridad de género conformada por una Presidencia y tres Secretarías; una de éstas será responsable de atender lo relativo al derecho de audiencia para la ciudadanía. La Mesa de Consulta podrá proponer al Pleno, la creación de una secretaría adicional a las Juntas Directivas que considere. Cada comisión, en el ámbito de su competencia, garantizará el derecho de audiencia de la ciudadanía, representantes de instituciones, organizaciones sociales y comunidades para ser recibidos y escuchados en las comisiones y las propuestas que se presenten en dichas sesiones formarán parte del dictamen. 3. Cada constituyente podrá formar parte de hasta dos comisiones. Los integrantes de la Mesa Directiva no formarán parte de las comisiones, pero podrán asistir a ellas sin derecho a voto. 4. Las comisiones deberán instalarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a su aprobación en el Pleno. 5. Las comisiones podrán formar subcomisiones para el desarrollo de sus actividades y funciones. 6. Para convocar a la sesión de instalación, las y los constituyentes que integran la Junta Directiva de la Comisión, deberán acordar la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo. El Presidente de la Junta Directiva deberá emitir la convocatoria cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación. 7. Los acuerdos de las comisiones serán suscritos por la mayoría de los integrantes presentes en la sesión. 8. La Comisión a la que se refiere la fracción vii tendrá como responsabilidad desahogar las consultas con los pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios que determina la normatividad internacional. Sección Primera Junta Directiva Artículo 23. 1. La Junta Directiva estará conformada por el Presidente y tres secretarías de la comisión, siendo el Presidente su titular. 2. La Junta Directiva deberá formular, antes de la sesión, el Orden del día respectivo y acordar el trámite de los asuntos programados.
  • 116. 116 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 Sección Segunda Obligaciones del Presidente y de la Secretaría de la Junta Directiva Artículo 24. 1. Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva: I. Presidir y conducir, convocar a las sesiones; abrir, prorrogar, suspender, declarar en sesión permanente y levantar las sesiones de la comisión; conceder el uso de la palabra, dirigir los debates, discusiones y deliberaciones, ordenar el cómputo de la votación y formular la declaración del resultado correspondiente; así como firmar la correspondencia y demás comunicaciones en representación de la Comisión; II. Enviar a la Mesa Directiva, copia del expediente con la información generada durante el proceso de dictamen; III. Solicitar la información técnica que estime necesaria al Gobierno de la Ciudad de México o a cualquier otra entidad pública competente, a fin de atender y desahogar los asuntos que le son turnados; 2. Los presidentes de las Juntas Directivas serán responsables de los expedientes que se turnen para su estudio y dictamen. Artículo 25. Serán atribuciones de las Secretarías de la Junta Directiva: 1. Asistir al Presidente de la Junta en todo lo relacionado con la preparación y conducción de las sesiones de la Comisión; 2. Convocar a sesión, por acuerdo mayoritario, en caso de que el Presidente de la Junta no lo haga transcurrido el término reglamentario; 3. Firmar las actas aprobadas; 4. Atender los asuntos relacionados con el derecho de la ciudadanía, representantes de instituciones y organizaciones sociales, para ser recibidos y escuchados en las comisiones, y 5. Todas aquellas inherentes a los actos administrativos que corresponden a la naturaleza de su cargo. CAPÍTULO II Convocatorias Artículo 26. La convocatoria a sesión de comisión deberá publicarse en la Gaceta, con al menos, cuarenta y ocho horas de anticipación y enviarse a cada integrante, salvo en caso de sesión extraordinaria. Artículo 27. Toda convocatoria deberá contener el nombre de la Comisión; fecha, hora y lugar de la sesión; una propuesta de orden del día; los anexos y la rúbrica del Presidente de la Junta Directiva o de la mayoría de los secretarios. Artículo 28. Las comisiones deberán elaborar actas de cada sesión en una relación sucinta en la que se destaquen los acuerdos o resoluciones. CAPÍTULO III Sesiones de las Comisiones Artículo 29. 1. Antes del inicio de cada sesión se verificará el quórum. 2. Las resoluciones o dictámenes deberán adoptarse por mayoría absoluta de los presentes. 3. Si a una sesión no concurre el Presidente de la Junta Directiva, la Secretaría la ocupará en orden de prelación.
  • 117. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 117 CAPÍTULO IV Discusiones en las Comisiones Artículo 30. En las sesiones, el Presidente de la Junta Directiva o su Secretaría, cuando así corresponda, moderará el debate haciendo un listado de los oradores que soliciten la palabra en rondas de hasta seis a favor y seis en contra, auxiliado para tal efecto por sus secretarios. Artículo 31. 1. Las comisiones podrán acordar el tiempo de las intervenciones de las y los constituyentes, en la discusión de un asunto. El Presidente de la Junta Directiva o quien modere la discusión procurará que las mismas se den en un marco de equilibrio y que los oradores se conduzcan con moderación, prudencia y respeto. 2. Cuando hayan tomado la palabra todos los oradores, el Presidente de la Comisión preguntará si el asunto está suficientemente discutido. Si la respuesta fuere negativa, se continuará la discusión. Si fuere positiva, se procederá a la votación. 3. Las y los constituyentes podrán reservar artículos de un dictamen para su discusión en lo particular, pero el tiempo máximo de cada intervención será de cinco minutos, observándose la regla del numeral anterior. 4. Las y los constituyentes que no sean integrantes de la Comisión tendrán voz, pero no voto y podrán intervenir en sus trabajos, apegándose a los tiempos y formas acordadas. CAPÍTULO V Votaciones en Comisiones Artículo 32. 1. Las y los constituyentes manifestarán su decisión en torno a un asunto determinado mediante la emisión de su voto. 2. Antes de cada votación nominal se verificará el quórum. Artículo 33. 1. Las y los constituyentes deberán expresar el sentido de su voto en un dictamen con firma autógrafa. 2. Las y los constituyentes que hayan votado en contra del dictamen, podrán presentar un Voto Particular y enviarlo dentro de las veinticuatro horas siguientes al Presidente de la Junta Directiva para que se agregue al dictamen. TÍTULO CUARTO Del Dictamen Artículo 34. 1. Los proyectos de dictamen a ser discutidos en comisiones deberán ser circulados al menos con setenta y dos horas de anticipación. 2. Los dictámenes recibidos por la Mesa Directiva deberán ser publicados en la Gaceta Parlamentaria al menos setenta y dos horas previas a su discusión. Artículo 35. 1. El dictamen será válido cuando cumpla los siguientes requisitos: a) Sea circulado conforme a lo previsto en el artículo anterior; b) Se cumpla con el quórum de la mitad más uno de la totalidad de los integrantes de la Comisión; y c) Sea votado por mayoría absoluta de los presentes. 2. La Comisión que emita el dictamen deberá enviarlo de inmediato a la Mesa Directiva, para los efectos de la programación legislativa.
  • 118. 118 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 Artículo 36. 1. El dictamen que elabore la Comisión versará sobre la parte correspondiente del proyecto de Constitución enviado por el Jefe de Gobierno y las iniciativas que le sean turnadas. 2. El dictamen deberá contener los siguientes elementos: a) Encabezado o título del dictamen donde se especifique el asunto objeto del mismo, así como el ordenamiento u ordenamientos que pretenda crear o modificar; b) Nombre de la Comisión o comisiones que lo presentan; c) Fundamento legal para emitir dictamen; d) Contenido del asunto o asuntos, destacando los elementos más importantes, entre ellos el planteamiento del problema; e) Proceso de análisis, señalando las actividades realizadas por la Comisión, tales como entrevistas, comparecencias, audiencias públicas o foros; f) Análisis y valoración de los argumentos de la Comisión que sustentan el asunto o asuntos; g) Análisis y valoración de los textos normativos propuestos, en su caso, explicando si se aprueban, modifican o desechan; y h) Texto normativo que se somete a la consideración del Pleno y los artículos transitorios. Artículo 37. Las diputadas o los diputados no podrán cambiar el sentido de su voto plasmado en el dictamen, ni retirar su firma. Artículo 38. Las comisiones deberán emitir los dictámenes a más tardar el 30 de noviembre de 2016. Si esto no ocurriera, la Mesa Directiva deberá ejercer la facultad de atracción y presentarlos a consideración del Pleno. CAPÍTULO I Voto Particular Artículo 39. 1. El voto particular podrá presentarse, pero no podrá discutirse en la Comisión. Se presentará ante ésta al momento en que se discuta el proyecto de dictamen. 2. El voto particular deberá enviarse al Presidente de la Junta Directiva por escrito, hasta antes de que el dictamen aprobado se remita a la Mesa Directiva con el dictamen aprobado, con el fin de que se publique en la Gaceta y sirva para ilustrar la discusión en el Pleno. 3. El voto particular será puesto a discusión sólo en caso de que el Pleno deseche el dictamen aprobado por la Comisión. CAPÍTULO II De la discusión Artículo 40. 1. Para la presentación de los dictámenes ante el Pleno, la Presidencia de la Comisión expondrá su fundamentación hasta por diez minutos. 2. La discusión y votación en el Pleno se hará artículo por artículo.
  • 119. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 119 3. En la discusión de cada artículo podrán intervenir hasta tres oradores a favor y tres en contra, hasta por cinco minutos cada uno. Después de su intervención, el Presidente preguntará al Pleno si el asunto se encuentra suficientemente discutido. 4. Cuando no hubiere oradores en contra, se procederá a la votación del artículo. 5. De no aprobarse el artículo correspondiente del dictamen, se someterán a consideración del Pleno los votos particulares en lo conducente o las propuestas de modificación que se presenten, en esta prelación. Si hubiese más de un voto particular o propuesta de modificación, se discutirán en orden decreciente atendiendo a la representatividad de los grupos a los que pertenezcan los ponentes. 6. En caso de haberse agotado el procedimiento previsto en el numeral anterior sin aprobación del voto particular o de la propuesta de modificación, la Comisión correspondiente tendrá un plazo máximo de setenta y dos horas para formular un nuevo dictamen sobre el artículo en comento y entregarlo a la Mesa Directiva. TÍTULO QUINTO Funcionamiento del Pleno CAPÍTULO I De las Sesiones del Pleno Artículo 41. La Asamblea Constituyente sesionará al menos una vez por semana y cuando lo decida la Mesa Directiva en función de las atribuciones del Pleno. Artículo 42. 1. Las sesiones darán inicio a las diez horas y tendrán una duración de hasta cinco horas. Si no se hubiese desahogado el orden del día, la Mesa Directiva pondrá a consideración del Pleno la convocatoria a una sesión posterior. 2. Los constituyentes acreditarán su asistencia a cada sesión por medio del Sistema Electrónico. En caso necesario, se hará mediante una lista impresa que deberá rubricarse por cada diputado o diputada, previo a la verificación del quórum. 3. La Secretaría ordenará, quince minutos antes del inicio de la sesión, hacer los avisos necesarios para que las diputadas y los diputados pasen al salón de sesiones. Los avisos se harán también quince minutos antes de reanudar una sesión que se haya suspendido y antes de efectuar una votación nominal. CAPÍTULO II Del Orden del día Artículo 43. 1. En el Orden del Día de la sesión, los asuntos deberán registrarse conforme a los siguientes criterios básicos: a) Lectura y aprobación del Orden del Día; b) Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior; c) Acuerdos, propuestas y comunicaciones de la Mesa Directiva; d) Iniciativas de las y los constituyentes; e) Posicionamientos de los Grupos Parlamentarios; y f) Dictámenes. Cuando el objetivo de la sesión sea la discusión de los dictámenes, la prelación podrá modificarse por el Pleno, a propuesta de la Mesa Directiva.
  • 120. 120 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 2. Con la finalidad de ordenar el debate, los legisladores enviarán a la oficina del Presidente de la Mesa Directiva sus solicitudes de asuntos para incluir en el Orden del Día, a más tardar a las trece horas del día anterior a la sesión en que se pretendan registrar. La Mesa Directiva elaborará un proyecto de Orden del Día que se publicará en la Gaceta Parlamentaria a las veintiún horas del día anterior a la sesión. CAPÍTULO III De las iniciativas Artículo 44. 1. Las diputadas y los diputados podrán presentar iniciativas hasta el 30 de octubre de 2016, que deberán ser turnadas a las comisiones de manera inmediata. 2. Todas las iniciativas deberán publicarse en la Gaceta Parlamentaria. Podrán ser argumentadas en tribuna por un tiempo máximo de diez minutos, en el orden que fueron registradas. Se presentarán hasta tres iniciativas consecutivas por un mismo Grupo Parlamentario. No se concederá la palabra a ningún otro orador para referirse a la iniciativa presentada. CAPÍTULO IV De las Discusiones en el Pleno Sección Primera Discusión en lo General Artículo 45. 1. Los diálogos y discusiones fuera del orden parlamentario y de las normas establecidas en este Reglamento estarán prohibidos. 2. Los oradores no podrán ser interrumpidos, salvo por la presentación de una moción. 3. En todos los casos las discusiones deberán circunscribirse al tema objeto del debate. CAPÍTULO V Mociones Artículo 46. 1. Las mociones serán formuladas por las y los constituyentes a la Presidencia y podrán ser: I. De Orden: que es la petición al Pleno para guardar silencio, mantener compostura, ocupar las curules, cumplir el Reglamento o corregir cualquier otra situación que signifique una falta de respeto al orador o alteración del desarrollo de la sesión; II. De Apego al tema: que es el llamado al orador cuando éste se aparte del tema o refiera asuntos distintos a la materia que motive la discusión; III. De Cuestionamiento al orador: que es la petición formulada al orador en el uso de la palabra para que admita una pregunta; IV. De Ilustración al Pleno: es la petición para que se lea o se considere algún dato o hecho concreto y relevante para la discusión de algún asunto; V. Por Alusiones personales: cuando en el curso de la discusión, la o el constituyente hubiera sido mencionado explícitamente por el orador, sin que puedan considerarse para tales efectos menciones a personas morales o a instituciones;
  • 121. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 121 VI. Para Rectificación de hechos: cuando una o un constituyente que no esté inscrito en la lista de los oradores solicite el uso de la palabra para aclarar o corregir la información expuesta en tribuna por otra diputada o diputado que haya participado en la discusión; VII. Para Rectificación de trámite: cuando una o un constituyente solicita un trámite o turno distinto al que ha anunciado a la Asamblea y que estará a consideración del Presidente; y VIII. Para Rectificación de quórum: si antes de una votación nominal alguna o algún constituyente reclamara la falta de quórum, la Presidencia ordenará lo conducente. 2. El desahogo de las mociones serán de hasta tres minutos, desde la curul, excepto las alusiones personales por una vez y la rectificación de hechos que podrán hacerse desde la tribuna a consideración del Presidente. 3. Las mociones a que se refieren las fracciones III, IV y VI sólo procederán en la discusión de un asunto ante el Pleno. 4.- En ningún caso se aceptarán las mociones que a juicio de la Presidencia, tengan por objeto obstruir el debate. CAPÍTULO VI De las Votaciones Sección Primera Disposiciones Preliminares Artículo 47. 1. Las votaciones podrán ser: I. Nominales, que se llevará a cabo a través del Sistema Electrónico o si fuese necesario, de viva voz; II. Económicas; y III. Por cédula, cuando así lo indique el Reglamento o lo acuerde el Pleno. Para ello, se colocará una urna transparente en la Mesa Directiva, en la que las y los constituyentes depositen su voto en orden alfabético. Sección Segunda Disposiciones Adicionales Artículo 48. El Presidente, en sus resoluciones, estará subordinado a la voluntad del Pleno. TÍTULO SEXTO De la Conferencia de Armonización Artículo 49. 1. La Conferencia de Armonización tiene por objeto integrar y garantizar la congruencia jurídica del texto constitucional. 2. Se conforma con la Mesa Directiva y los Presidentes de las Juntas de las Comisiones; tomará sus decisiones por consenso. Podrá acudir como invitado un diputado constituyente de cada Grupo Parlamentario, sólo con voz. 3. Contará con una Coordinación designada por el Pleno a propuesta de la Mesa de Consulta, la cual dispondrá de los recursos técnicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 4. Se reunirá cuando así lo consideren necesario sus integrantes.
  • 122. 122 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 5. Corresponderá a la Conferencia: a) Estar atenta a los trabajos de las comisiones y formular sugerencias de armonización a las que corresponda; b) Aprobados los dictámenes por las comisiones, informar al Pleno por conducto de la Mesa Directiva sobre posibles contradicciones que hubiese detectado; y c) Formular propuestas de integración y congruencia de los textos aprobados y someterlas por conducto de la Mesa Directiva a consideración del Pleno. TÍTULO SÉPTIMO De la Información y Difusión de las Actividades de la Asamblea Constituyente CAPÍTULO I De los Instrumentos Internos de Comunicación en el Trabajo Legislativo Sección Primera Diario de los Debates Artículo 50. El Diario de los Debates es el órgano oficial de la Asamblea Constituyente que contiene el registro de las discusiones parlamentarias, en el que se publicará la siguiente información: I. Fecha, hora y lugar en que se verifiquen el inicio y término de la sesión; II. Carácter de la sesión; III. Declaratoria de quórum; IV. Orden del día; V. Nombre del Presidente; VI. Copia fiel del acta de la sesión anterior; VII. Desarrollo íntegro del debate parlamentario; VIII. Documentos a los que se dé lectura y turno; IX. Las resoluciones que se tomen; X. Los votos particulares, si los hubiera; XI. Resultado de las votaciones; y XII. Registro de asistencia de las y los constituyentes a las sesiones del Pleno. Sección Segunda Versiones Estenográficas Artículo 51. 1. La versión estenográfica de las sesiones del Pleno deberá publicarse en la página electrónica de la Asamblea Constituyente. Sección Tercera Gaceta Parlamentaria Artículo 52. 1. La Gaceta Parlamentaria es el órgano de difusión electrónico de la Asamblea Constituyente para divulgar: I. Orden del día de las sesiones de la Asamblea Constituyente;
  • 123. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 123 II. Convocatorias y orden del día de las reuniones de las comisiones; III. Registro de asistencia de las y los constituyentes a las sesiones del Pleno y de las comisiones; IV. Proyectos de Acuerdo Parlamentario, el contenido de los demás asuntos que se tratarán en el Pleno y en las comisiones; V. Dictámenes de las comisiones y votos particulares que sobre los mismos se presenten; VI. Citatorios a las sesiones o actividades de las comisiones; y VII. Acuerdos de la Mesa Directiva. CAPÍTULO II De la accesibilidad de las personas con discapacidad Artículo 53. 1. Se deberá garantizar el acceso de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, a la información e instalaciones de la Asamblea, mediante ajustes razonables en los términos de las leyes aplicables. 2. Las reuniones de comisiones deberán realizarse en locales de fácil acceso para personas con discapacidad, permitiendo el acceso de perros guía o animal de servicio y otros apoyos. 3. Las sesiones de la Plenarias y de comisiones se garantizará la presencia de un intérprete certificado de Lenguaje de Señas Mexicanas, quien se deberá ubicar en un lugar visible para las y los constituyentes, así como para las personas invitadas; y 4. Las transmisiones de las sesiones de la plenaria deberán contar con servicios de subtitulaje o doblaje al español y Lenguaje de Señas Mexicanas. TÍTULO OCTAVO De los órganos técnicos y administrativos de apoyo a los trabajos de la Asamblea Artículo 54. 1. Existirá una Secretaría Parlamentaria, una de Servicios Administrativos, una de Coordinación de Comunicación Social y una Coordinación de Transparencia y Parlamento Abierto; cuyos titulares serán designados por mayoría calificada de los integrantes de la Asamblea a propuesta de la Mesa de Consulta y serán responsables de prestar los servicios propios de cada función para la conducción y desarrollo de las sesiones del Pleno de la Asamblea y de auxiliar a los órganos legislativos en el ejercicio de sus atribuciones; respetando la autonomía de la Asamblea Constituyente. 2. La Secretaría Parlamentaria, la de Servicios Administrativos y la de Coordinación de Comunicación Social serán auxiliadas por los comités técnicos que apruebe el Pleno. 3. Los órganos auxiliares serán profesionales, imparciales y su funcionamiento será transparente. TRANSITORIOS Primero.- Este Reglamento entrará en vigor al ser aprobado por el Pleno de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. Segundo.- La Mesa Directiva con auxilio de los órganos establecidos en el artículo 54 de este Reglamento convendrá lo necesario para el funcionamiento de la Asamblea. Tercero.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la Parlamentaria de la Asamblea Constituyente. Ciudad de México, a 12 de octubre de 2016.- Dip. Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez.- Rúbrica.- Dip. Margarita Saldaña Hernández, Secretaria.- Rúbrica.- Dip. Aída Arregui Guerrero, Secretaria.- Rúbrica.
  • 124. 124 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 INDICE PRIMERA SECCION PODER LEGISLATIVO CAMARA DE DIPUTADOS Decreto por el que se adiciona una fracción XIX, recorriéndose en su orden la actual, al artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de derechos lingüísticos de las diputadas y los diputados .................................................................................................................................. 2 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Aviso de Término de la Emergencia Extraordinaria por la presencia de inundación fluvial en el Municipio de Durango del Estado de Durango, ocurrida del 29 al 30 de septiembre de 2016 ......... 3 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 19 al 25 de octubre de 2016 ..... 4 Circular Modificatoria 17/16 de la Única de Seguros y Fianzas ........................................................ 7 Modificaciones y adiciones a las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro .............................................................................................. 8 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION Convenio de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al control de la movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Guerrero ............... 12 Aviso por el que se da a conocer el cambio de domicilio de las oficinas centrales del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación ............................... 19 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en Tlaxcala, ubicado en Avenida Independencia No. 19, Colonia Centro, C.P. 90000, Municipio de Tlaxcala, Estado de Tlaxcala, con superficie de 404.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales .............................................................................. 20 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Coordinación Estatal Zona 27, ubicado en Calle General Manuel Ávila Camacho No. 101, Colonia Nueva Pensiones, Centro, C.P. 86170, Municipio Centro, Estado de Tabasco con superficie de 1811.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ......................................................................................................... 21
  • 125. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 125 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Edificio Sede, ubicado en Calle República de Brasil No. 28, Colonia Centro, C.P. 06029, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, con superficie de 15969.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ........................................................................................................................................ 22 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en Tabasco, ubicado en Calle Paseo Usumacinta No. 1039, Colonia Atasta de Serra, C.P. 86100, Municipio Centro, Estado de Tabasco, con superficie de 2640.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ........................................... 23 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en Hidalgo, ubicado en Carretera Libre México-Pachuca KM 82, Colonia Venta Prieta, C.P. 42080, Municipio Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, con superficie de 3029.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ........................................... 24 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en Jalisco, ubicado en Calle Lerdo de Tejada No. 2530, Colonia Arcos Vallarta, C.P. 44130, Municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco, con superficie de 426.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ........................................... 25 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Subdirección Regional de la Zona XV, ubicado en Calle 13 No. 613, Colonia García Ginerés San Damián, C.P. 97217, Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, con superficie de 196.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ............................................................................................................................ 26 SECRETARIA DE SALUD Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio fiscal 2016, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua .............................................................. 27 Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio fiscal 2016, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Durango ........................................ 34
  • 126. 126 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio fiscal 2016, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guerrero ....................................... 41 Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio fiscal 2016, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo ......................................... 48 Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio fiscal 2016, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco .......................................... 55 Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio fiscal 2016, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México .......................................... 62 SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Convenio de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo en el marco del Servicio Nacional de Empleo, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Chihuahua ....................................................................................................................... 69 Acta de Instalación y Clausura de la Convención Revisora en su aspecto salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto ...................................................................... 78 Convenio de revisión salarial de fecha 6 de octubre de 2016, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto ................................................. 79 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Acuerdo por el que se emiten los Criterios Generales de Ordenación para simplificar, actualizar y homologar los trámites involucrados en el proceso de producción de vivienda ............................... 81 Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Huehuetil #1, con una superficie aproximada de 199-88-32.00 hectáreas, Municipio de Hopelchén, Camp. ...................... 91 Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Huehuetil #2, con una superficie aproximada de 209-69-33.00 hectáreas, Municipio de Hopelchén, Camp. ...................... 91 Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Tigre, con una superficie aproximada de 186-39-00.00 hectáreas, Municipio de Hopelchén, Camp. ...................... 92 Aviso de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una superficie aproximada de 2959-34-30.00 hectáreas, Municipio de Calakmul, Camp. ...................................... 93 Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Kalan Kaax, con una superficie aproximada de 15,055-78-78 hectáreas, Municipio de Calkiní, Camp. ............................ 94
  • 127. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 127 Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Lool Ixiin, con una superficie aproximada de 20,798-30-08.17 hectáreas, Municipio de Champotón, Camp. ................ 94 Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Ley de la Sierra, con una superficie aproximada de 20-00-00.00 hectáreas, Municipio de Hecelchakán, Camp. ............. 95 Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Valle Dorado, con una superficie aproximada de 248-24-81.82 hectáreas, Municipio de Hopelchén, Camp. ...................... 96 ______________________________ BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana ......................................................................................................................... 97 Tasas de interés interbancarias de equilibrio ................................................................................... 97 INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Aviso mediante el cual la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones informa del inicio de la investigación radicada bajo el número de expediente AI/DE-003-2016, por la probable comisión de conductas contrarias a la legislación aplicable en materia de competencia económica ................................................................................................................... 98 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA Acuerdo por el que se aprueba la adición de un indicador clave en materia de Turismo al Catálogo Nacional de Indicadores .................................................................................................... 99 Acuerdo por el que se aprueban los Lineamientos para el uso y actualización del Catálogo de Tipos de Vegetación Natural e Inducida de México con fines estadísticos y geográficos ................ 101 Acuerdo por el que se adiciona un conjunto de indicadores clave en materia de Agua al Catálogo Nacional de Indicadores ................................................................................................................... 104 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Acuerdo General G/JGA/61/2016 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por el que se reforman los Lineamientos para las guardias durante los periodos vacacionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa ............................................ 106 ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MEXICO Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México ........ 108 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ECONOMIA Resolución Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón, independientemente del país de procedencia ...................................................................................................................................... 1
  • 128. 128 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia ...................................................................................................................................... 22 Declaratoria de cancelación de las normas mexicanas NMX-J-041-1965, NMX-J-076-1982, NMX-J-080-1965, NMX-J-086-1982, NMX-J-091-1982, NMX-J-113-1970, NMX-J-117-1982, NMX-J-120-1970, NMX-J-137-1982, NMX-J-153-1972, NMX-J-168-1980, NMX-J-219-1976, NMX-J-223-1976, NMX-J-225-1976, NMX-J-233-1976, NMX-J-288-1981, NMX-J-299-1993-SCFI y NMX-J-408-1980 ........................................................................................................................... 56 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Coahuila de Zaragoza, para llevar a cabo los compromisos a su cargo para la operación y administración de las becas de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social para estudiantes de sexto, séptimo y octavo semestres de Escuelas Normales Públicas (BAPISS) .......................... 60 Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Colima, para llevar a cabo los compromisos a su cargo para la operación y administración de las becas de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social para estudiantes de sexto, séptimo y octavo semestres de Escuelas Normales Públicas (BAPISS) .......................................................... 67 Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Chiapas, para llevar a cabo los compromisos a su cargo para la operación y administración de las becas de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social para estudiantes de sexto, séptimo y octavo semestres de Escuelas Normales Públicas (BAPISS) .......................................................... 74 Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Chihuahua, para llevar a cabo los compromisos a su cargo para la operación y administración de las becas de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social para estudiantes de sexto, séptimo y octavo semestres de Escuelas Normales Públicas (BAPISS) .......................................................... 81 ______________________________ CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. (Continúa en la Tercera Sección) ................... 89 TERCERA SECCION AVISOS Judiciales y generales ...................................................................................................................... 111 __________________ ● __________________ DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Secretaría de Gobernación Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios Dirección electrónica: www.dof.gob.mx Impreso en Talleres Gráficos de México-México *181016-21.00* Esta edición consta de tres secciones
  • 129. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ECONOMIA RESOLUCIÓN Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO SIN COSTURA ORIGINARIAS DE JAPÓN, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 21/15 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes RESULTANDOS A. Resolución final de la investigación antidumping 1. El 10 de noviembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón, independientemente del país de procedencia. Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 99.9%. B. Exámenes de vigencia previos y revisión de oficio 2. El 4 de octubre de 2006 y el 20 de abril de 2012 se publicaron en el DOF las Resoluciones finales del primer y segundo examen, así como la revisión de oficio de la cuota compensatoria, respectivamente. En ambas Resoluciones se determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria a que se refiere el punto anterior de la presente Resolución por cinco años más. C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias 3. El 4 de noviembre de 2014 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que, un productor nacional interesado, manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a la tubería de acero sin costura originaria de Japón, objeto de este examen. D. Manifestación de interés 4. El 2 de octubre de 2015 Tubos de Acero de México, S.A. (TAMSA) manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria. E. Resolución de inicio del tercer examen de vigencia de la cuota compensatoria 5. El 6 de noviembre de 2015 se publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2010 al 30 de junio de 2015. F. Producto objeto de examen 1. Descripción del producto 6. El producto objeto de examen es la tubería de acero sin costura al carbono o acero aleado laminada en caliente, con diámetro exterior igual o mayor a 101.6 mm sin exceder de 460 mm, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, independientemente del espesor de pared o extremos. El producto se conoce comúnmente como tubería de conducción (standard pipe), tubería de línea (line pipe) o tubería de presión (pressure pipe). 7. No son objeto de examen la tubería inoxidable, barra hueca, tubería mecánica, tubería de perforación, de producción y revestimiento, tubería con costura, spool y serpentines. 2. Tratamiento arancelario 8. El producto objeto de examen ingresa por las fracciones arancelarias 7304.11.01, 7304.11.02, 7304.11.03, 7304.11.99, 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.03, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06, 7304.39.07, 7304.39.99, 7304.59.06, 7304.59.07, 7304.59.08 y 7304.59.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
  • 130. 2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 Descripción arancelaria Codificación arancelaria Descripción Capítulo: 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero. Partida: 7304 Tubos y perfiles huecos, sin costura (sin soldadura), de hierro o acero. Subpartida 7304.11 - Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos: -- De acero inoxidable Fracción 7304.11.01 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm. Fracción 7304.11.02 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm. Fracción 7304.11.03 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior igual o superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm. Fracción 7304.11.99 Los demás. Subpartida 7304.19 -- Los demás. Fracción 7304.19.01 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm. Fracción 7304.19.02 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm. Fracción 7304.19.03 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior igual o superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm. Fracción 7304.19.99 Los demás. Subpartida 7304.39 - Los demás, de sección circular, de hierro o acero sin alear. -- Los demás. Fracción 7304.39.05 Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimiento o trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “térmicos” o de “conducción” laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm, sin exceder 19.5 mm Fracción 7304.39.06 Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “térmicos” o de “conducción” laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm. Fracción 7304.39.07 Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “térmicos” o de “conducción” laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior o igual a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
  • 131. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3 Fracción 7304.39.99 Los demás. Subpartida 7304.59 - Los demás, de sección circular, de los demás aceros aleados: -- Los demás. Fracción 7304.59.06 Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimiento u otros trabajos, incluidos los tubos llamados “térmicos” o de “conducción” laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm. Fracción 7304.59.07 Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “térmicos” o de “conducción” laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm. Fracción 7304.59.08 Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “térmicos” o de “conducción” laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior o igual a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm. Fracción 7304.59.99 Los demás. Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI) 9. La unidad de medida utilizada en la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales normalmente se realizan en metros lineales, piezas, pies, toneladas métricas o toneladas cortas. 10. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones por las fracciones arancelarias antes referidas están exentas y sujetas a un arancel ad valorem conforme a lo siguiente: Tasas arancelarias Fracciones arancelarias Arancel 7304.11.99, 7304.19.99, 7304.39.99, 7304.59.06, 7304.59.07, 7304.59.08 y 7304.59.99. Exenta 7304.11.01, 7304.11.02, 7304.11.03, 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.03, 7304.39.05, 7304.39.06 y 7304.39.07. 5% Fuente: SIAVI 11. Por su parte, de conformidad con el Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir de 1 de julio de 2012 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Japón, publicado en el DOF el 29 de junio de 2012, las importaciones originarias de Japón estuvieron sujetas a una desgravación arancelaria progresiva y quedaron exentas de arancel en todas las fracciones arancelarias objeto de examen a partir de abril de 2015. 3. Proceso productivo 12. El proceso productivo inicia con la obtención del acero líquido, el cual se obtiene en las plantas integradas en altos hornos (blast furnaces) u hornos denominados BOF (por las siglas en inglés de basic oxigen furnace) a partir de mineral de hierro, chatarra, fierro esponja, carbón mineral y oxígeno. En plantas de tipo mini-mill, el acero líquido se obtiene en hornos de arco eléctrico EAF (por las siglas en inglés de electric arc furnace) que utilizan fundamentalmente chatarra, briquetas, arrabio, energía eléctrica, electrodos y oxígeno. 13. El acero líquido que se obtiene por cualquiera de estos procesos pasa por una máquina de colada continua donde se obtienen barras o lingotes de acero, insumo para la fabricación de la tubería de acero sin costura. Otros insumos son refractarios, energía eléctrica, gas natural, equipos de laminación, protectores de bisel, pinturas y barnices. 14. Después de la obtención de barras o lingotes de acero, el proceso para fabricar la tubería de acero sin costura es básicamente el mismo en el mundo. Las barras se precalientan en un horno giratorio y se pasan por el laminador “a mandril retenido”, en donde se perforan y ajustan al diámetro y espesor requeridos. A continuación, la tubería se corta en la longitud requerida y se somete a inspección para detectar posibles defectos. Posteriormente, para mejorar las propiedades químicas del acero, los tubos se someten a un proceso de tratamiento térmico. Conforme las normas lo requieran, se les pueden o no realizar pruebas hidrostáticas. Finalmente, se coloca grasa y protectores en los extremos de la tubería para evitar corrosión y daños en el producto.
  • 132. 4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 4. Normas 15. El producto objeto de examen se produce fundamentalmente conforme a las especificaciones de las normas API 5L, ASTM: A106, A53, A333, A520, A179, A335, A312, A210, A213, A252-90 y A334, y DIN: 1629, 2448, 17175, 2391 y 17172. 5. Usos y funciones 16. La función principal del producto objeto de examen es la conducción de fluidos, por ejemplo, agua, vapor, gas natural, aire y gases en sistemas de plomería y calefacción, unidades de aire acondicionado, sistemas de irrigación automáticos y otros usos relacionados (tubería de conducción), así como productos petroquímicos, químicos y otros líquidos (tubería de línea y tubería de presión). G. Notificaciones y convocatoria 17. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento y al gobierno de Japón. 18. Asimismo, mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes. H. Parte interesada compareciente 19. Compareció al procedimiento únicamente el productor nacional: Tubos de Acero de México, S.A. Insurgentes Sur No. 1793-204 Col. Guadalupe Inn C.P. 01020, Ciudad de México I. Argumentos y medios de prueba 20. El 17 de diciembre de 2015 TAMSA compareció para presentar argumentos y pruebas en defensa de sus intereses. Manifestó: A. La eliminación de la cuota compensatoria daría lugar a la repetición de la discriminación de precios y del daño a la rama de producción nacional, tomando en consideración lo siguiente: a. como resultado de la imposición de la cuota compensatoria, las exportaciones de Japón disminuyeron significativamente, siendo que en el periodo de examen únicamente se importaron 47.7 toneladas; b. las cifras de exportaciones totales demuestran el potencial exportador y capacidad excedente de Japón; c. el precio de las exportaciones de Japón a otros destinos distintos a México evidencia los precios tan bajos a los que potencialmente podría ingresar el producto objeto de examen a México, y d. las exportaciones del producto objeto de examen están sujetas a medidas de defensa comercial en otros países. B. En el examen de vigencia anterior, la Secretaría calculó el precio de exportación utilizando los precios de exportación a un tercer país al que se destinó el mayor volumen de exportaciones en el periodo correspondiente, toda vez que las importaciones de Japón a México no fueron representativas; por lo que, con base en aquella determinación, TAMSA considera que la metodología utilizada fue razonable, y dado que en el presente caso las importaciones provenientes de Japón tampoco fueron representativas, es apropiado utilizar dicha metodología para calcular el precio de exportación. C. Los precios reportados por la United Nations Commodity Trade Statistics Database (“UN Comtrade”) se encuentran a nivel FOB (por las siglas en inglés de Free On Board), por lo que propuso ajustar el precio de exportación por concepto de margen de comercialización en Japón. D. Para calcular el valor normal en el presente procedimiento, utilizó la lista de precios de Sekisan Shiryo (publicación especializada en Japón), la cual contiene el precio de un tubo de línea de 12”, mismo diámetro de tubería que se utilizó para calcular el precio de exportación. Los precios corresponden a distribuidores y se refieren a productos entregados en las instalaciones del consumidor, por lo que se hizo el ajuste correspondiente por el margen de comercialización (bruto de ganancia) donde el gasto de flete ya está incluido.
  • 133. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5 E. El Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”) no exige una determinación nueva de discriminación de precios en los exámenes de vigencia, de acuerdo con el Órgano de Apelación de la Organización Mundial del Comercio (OMC), al analizar la aplicabilidad del artículo 2 del Acuerdo Antidumping, considerando la distinta naturaleza y finalidad de las investigaciones ordinarias y los exámenes por extinción. F. En un examen por extinción es posible que los márgenes de discriminación de precios sean pertinentes para determinar si la supresión del derecho daría lugar a la continuación o repetición de la discriminación de precios, pero no serán necesariamente decisivos; de modo que, si las autoridades investigadoras optan por basarse en márgenes de discriminación de precios al formular su determinación de probabilidad, el cálculo de estos márgenes debe ser conforme a lo establecido en el párrafo 4 del artículo 2 del Acuerdo Antidumping. G. El Acuerdo Antidumping no exige una nueva determinación de daño ni de relación causal en una revisión quinquenal, de acuerdo con lo señalado por el Órgano de Apelación de la OMC en el caso WT/DS268/AB/R Estados Unidos-Exámenes por extinción de las medidas antidumping impuestas a los artículos tubulares para campos petrolíferos procedentes de Argentina, párrafos 278 y 280. H. Es el único productor de tubería de acero sin costura en México y es un oferente importante en el mercado mexicano del producto objeto de examen, de hecho, en 2014 tuvo una participación del 60%, mientras que el resto del mercado lo componen importaciones de diversos orígenes, destacando las de Estados Unidos, el cual, por ser el mercado más importante de consumo de tubería en el mundo, cuenta con varios productores que compiten con TAMSA. I. El mercado nacional es de gran importancia para los exportadores, debido a la reciente reforma energética, la cual ha impulsado y continuará impulsando la inversión en México, tanto en el sector energético, como en industrias que proveen de insumos necesarios para la exploración y explotación de yacimientos, la construcción de redes de distribución y gasoductos, y demás infraestructura, por lo que existe un riesgo para la industria nacional si ésta tuviera que enfrentarse a las exportaciones provenientes de otros países en condiciones de discriminación de precios, a fin de satisfacer la demanda interna derivada de la reforma. J. De eliminarse la cuota compensatoria, es altamente probable que las exportaciones de Japón inundarían al mercado mexicano a precios que causarían un importante daño a la industria nacional. K. La importancia de Japón en el mercado mundial de tubería de acero sin costura es superada solamente por los productores chinos, ya que Japón es el cuarto oferente mundial de tubería, el tercer exportador de la mercancía objeto de examen y el segundo exportador mundial de acero y, por lo tanto, un competidor importante. L. La producción de tubería en Japón ocupó en 2013 el 7% de la producción total de tubería de acero sin costura del mundo, incrementándose sustancialmente, puesto que en 2010 tan sólo representaba el 1.05%. M. Durante el periodo comprendido del 1 de julio de 2014 al 20 de junio de 2015 se importaron a México 47.7 toneladas del producto objeto de examen, lo que demuestra que los exportadores japoneses no pueden competir sin incurrir en discriminación de precios. N. En el periodo analizado se importaron únicamente 341.6 toneladas del producto objeto de examen, cantidad que no sirve de base, por no constituir operaciones comerciales normales representativas del comportamiento de precios de las exportaciones japonesas, en caso de que no existiera la cuota compensatoria, si se compara con otros destinos tradicionales a los que Japón exporta dicho producto. O. De eliminarse la cuota compensatoria, se espera un incremento sustancial de las importaciones japonesas en condiciones de discriminación de precios, las cuales tendrán un doble efecto: a. el desplazamiento de ventas de la producción nacional, al colocarse a precios inferiores a los del mercado doméstico, y b. una presión a la baja sobre los precios de la producción nacional, generando un efecto de estrangulamiento sobre el margen del productor. P. En caso de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones se realizarán a niveles de precios similares a los existentes antes de la imposición de la misma, o cuando menos en el nivel de precios de aquellos países a los cuales están ingresando en condiciones de discriminación de precios.
  • 134. 6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 Q. Los precios de exportación de Japón a otros destinos en los últimos años han sido menores al promedio de los precios de exportación a México, mismos que durante 2013 se ubicaron 304% por encima de los precios de exportación a otros destinos, mientras que, en 2014 este diferencial aumentó, ubicándose en 311%, lo que hace evidente la tendencia de subvaloración en que incurren las exportaciones japonesas destinadas a otros mercados, así como los precios discriminados a los que potencialmente podría ingresar la mercancía a México, en caso de eliminarse la cuota compensatoria. R. Los grupos especiales de la OMC han resuelto que no se requiere realizar una proyección que muestre cómo evolucionará en el futuro la rama de producción nacional, para llegar a una determinación positiva de amenaza de daño; no obstante que, en una revisión quinquenal se analiza la probabilidad de una repetición de daño en caso de que se elimine la cuota compensatoria, considera que el criterio es similar al que se utiliza en las determinaciones de amenaza de daño. S. A pesar de que la normativa aplicable no exige la realización de proyecciones, presenta la información solicitada para dichos efectos y efectuó una estimación de los precios de exportación del producto objeto de examen en un escenario sin cuota compensatoria. T. Como resultado de eliminar la cuota compensatoria, el producto objeto de examen ingresaría al mercado mexicano a precios significativamente bajos respecto de los precios nacionales y continuaría esta tendencia para ubicar sus precios por debajo de las demás importaciones del resto del mundo; lo anterior traería como consecuencia una pérdida en la producción, ya que la industria nacional tendría que reducir sus operaciones, generando un decremento en sus precios y en el comportamiento de sus indicadores financieros, al tiempo que las importaciones objeto de examen crecerían 4,521% en 2015, con una tendencia a la alza de 161% para 2016. U. Las condiciones de competencia a las que se someta a la rama de producción nacional son determinantes, puesto que está en riesgo el rendimiento de las inversiones efectuadas para el proyecto conocido como 3T (referentes al nuevo laminador) y las inversiones por efectuar en el proyecto Ampliación Tenaris-Tamsa (proyecto completo que incluye la realización de una acería). V. La tubería objeto de examen ha sido objeto de medidas de defensa comercial en Estados Unidos y China, lo cual permite presumir de manera objetiva que dicho país suele incurrir en políticas de precios discriminados, además, Japón se ha negado a participar en las diversas investigaciones que se han llevado a cabo para darle la oportunidad de demostrar que ha cambiado su política exportadora de precios discriminados. W. Las exportaciones japonesas a destinos tradicionales han ido perdiendo terreno frente a los fabricantes chinos de tubería, lo que origina un desequilibrio entre la oferta y demanda de los productos de la región, mismo que se extiende a las demás regiones del mundo, por lo que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria vigente en México, la mercancía de Japón tendría altas posibilidades de ingresar libremente al mercado mexicano a precios discriminados. X. Japón cuenta con un alto potencial exportador y con vocación exportadora, que contrasta con lo reducido de su mercado interno; durante el periodo de examen, su potencial exportador de tubería de acero sin costura fue de 1 millón 859 toneladas. Y. La mayor parte de la producción de Japón se destina al mercado de exportación; ejemplo de ello es que en 2010, sus exportaciones representaron el 59% de su producción nacional y lo mismo sucedió durante el periodo de examen, en el que las exportaciones representaron el 62% con relación a su producción nacional. 21. TAMSA presentó: A. Valor y volumen de las exportaciones de Japón a diversos países en 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, cuya fuente es la UN Comtrade. B. Valor y volumen de las exportaciones de Japón a Corea del Sur en el periodo analizado, cuya fuente es la UN Comtrade. C. Cálculo del precio de exportación de Japón a Corea del Sur en el periodo de examen, con su correspondiente ajuste, cuya fuente es la UN Comtrade. D. Estudio de mercado para la determinación del valor normal, realizado por la empresa consultora White & Case, con los precios en el mercado interno de Japón que reporta la publicación Sekisan Shiryo, información del Banco de Japón y estados financieros de dos empresas acereras japonesas. E. Publicación “Sekisan-agosto 2014”, publicada por la Economic Research Association de Japón.
  • 135. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7 F. Estimación de los precios en el mercado interno de Japón de tubería de acero sin costura y ajustes, cuya fuente es el estudio de mercado realizado por la consultora White & Case, con información de la publicación Sekisan Shiryo. G. Estimación del margen de discriminación de precios de TAMSA. H. Las siguientes normas: a. ASME B36.10M-2004 (revisión de ASME B36.10M-2000) “Tubería de acero con costura y sin costura”, de la Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos (ASME, por sus siglas en inglés), del 25 de octubre de 2004; b. ASTM A53/A53M-12 “Especificación Estándar para Tubos de Acero, Negros y Galvanizados por Inmersión en Caliente, Soldados y sin Costura”, de la American Society for Testing Materials (ASTM), y c. ASTM A106/A106M-14, “Especificación Estándar para Tubo de Acero al Carbono sin Costura para Servicios de Alta Temperatura”, de la ASTM. I. Valor y volumen de las importaciones realizadas por las fracciones arancelarias objeto de examen, originarias de Japón y del resto del mundo en el periodo analizado, cuya fuente es la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO). J. Criterios para la depuración de importaciones de tubería de acero sin costura en el periodo analizado y porcentajes de registro de operaciones, según la muestra determinada por la CANACERO. K. Indicadores económicos de TAMSA de tubería de acero sin costura en el periodo analizado. L. Estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía nacional orientada al mercado interno de TAMSA en el periodo analizado. M. Evolución anual de indicadores operativos y de empleo de tubería de acero sin costura destinada al mercado interno y otros productos de 2010 a 2014, de enero a junio de 2014, de enero a junio de 2015 y de julio a junio de 2015, cuya fuente es el sistema contable de TAMSA. N. Estados financieros dictaminados de TAMSA al 31 diciembre de 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014. O. Metodología para las proyecciones de los indicadores de TAMSA, en un escenario con y sin cuota compensatoria. P. Información sobre las expectativas de agentes económicos obtenida del Banco de México; sobre las perspectivas de la economía mundial, obtenida del Fondo Monetario Internacional; sobre las investigaciones Nos.701-TA-482-484 y 731-TA-1191-1194 de la United States International Trade Commission (USITC) y modelos de elasticidad elaborados por TAMSA. Q. Indicadores del mercado del país exportador de tubería de acero al carbono y aleada, e indicadores del mercado de Japón de tubería de acero sin costura de 2010 a 2014, de enero a junio de 2014 y de enero a junio de 2015, clasificada en las subpartidas 7304.19, 7304.39 y 7304.59, cuya fuente es la página de Internet de la UN Comtrade, consultada el 15 de diciembre de 2015. R. Estimación de la capacidad de producción de tubería de acero sin costura de Japón, con información de la publicación Pipe & Tube Mills of the World. S. Anuario estadístico de acero de 2014 de la World Steel Association. T. Directorio 2015 sobre la industria del hierro y acero en el mundo (Iron & Steel Works of the World Directory), cuya fuente es la publicación Pipe & Tube Mills. U. Información de procedimientos antidumping sobre tubería de acero sin costura en contra de Japón, obtenida de los informes semestrales del Comité de Prácticas Antidumping del 23 de enero de 2015 y 13 de marzo de 2013. J. Réplicas 22. En virtud de que no comparecieron contrapartes de la producción nacional, no se presentaron réplicas. K. Requerimientos de información 1. Productora nacional 23. El 17 de febrero de 2016 TAMSA respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló para que realizara diversas aclaraciones en relación con las metodologías utilizada para calcular el precio de exportación, valor normal y sus ajustes, y presentara información adicional; realizara estimaciones de las importaciones de Japón en un escenario sin cuota compensatoria y un análisis entre el precio nacional y el precio al que ingresarían las importaciones de Japón, y presentara diversas proyecciones de sus indicadores económicos y financieros. TAMSA realizó las aclaraciones y explicaciones solicitadas y presentó la información y documentación requerida.
  • 136. 8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 2. No partes 24. El 3 de febrero de 2016 la Secretaría requirió a la CANACERO para que explicara la metodología para la selección de pedimentos que conforman la muestra del análisis de importaciones y aquella que le proporcionó TAMSA para identificar el producto objeto de examen en las importaciones de la empresa y de sus empresas relacionadas. El 16 de febrero de 2016 la CANACERO dio respuesta. 25. El 4, 8 y 18 de febrero de 2016 la Secretaría requirió información de importaciones a agentes aduanales. L. Argumentos y pruebas complementarias 26. El 6 de abril de 2016 la Secretaría notificó a TAMSA y al gobierno de Japón la apertura del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas, con el objeto de que las partes interesadas comparecientes presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes. El 17 de mayo de 2016 TAMSA presentó argumentos y pruebas complementarias en el presente procedimiento, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución. M. Otra información 27. El 14 de diciembre de 2015 compareció la CANACERO, para proporcionar información de importaciones de tubería de acero sin costura. N. Hechos esenciales 28. El 30 de junio de 2016 la Secretaría notificó a TAMSA y al gobierno de Japón los hechos esenciales de este procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo Antidumping. El 14 de julio de 2016 venció el plazo para que presentaran sus manifestaciones a los hechos esenciales, sin embargo, no hubo manifestación alguna. O. Audiencia pública 29. El 7 de julio de 2016 se celebró la audiencia pública de este procedimiento. Únicamente compareció TAMSA, quien tuvo oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA). P. Alegatos 30. El 14 de julio de 2016 TAMSA presentó sus alegatos, los cuales se consideraron para emitir la presente Resolución. Q. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior 31. Con fundamento en los artículos 89 F fracción III de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 15 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su sesión del 25 de agosto de 2016. El proyecto fue opinado favorablemente por mayoría. CONSIDERANDOS A. Competencia 32. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción III y 15 fracción I del RISE; 11.1 11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping, y 5 fracción VII, 67, 70 fracción II y 89 F de la LCE. B. Legislación aplicable 33. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), el Código Fiscal de la Federación, la LFPCA y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria. C. Protección de la información confidencial 34. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presentaron, ni la información confidencial que ella misma se allegó, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE.
  • 137. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9 D. Derecho de defensa y debido proceso 35. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría los valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo. E. Análisis sobre la continuación o repetición de la discriminación de precios 1. Precio de exportación 36. La CANACERO, a solicitud de TAMSA, presentó las estadísticas de importaciones procedentes de Japón, que ingresaron por las fracciones arancelarias objeto de examen, obtenidas del Servicio de Administración Tributaria (SAT). 37. TAMSA señaló que por las fracciones arancelarias objeto de examen, ingresan otras mercancías que no son objeto de examen, como tuberías con diámetros menores a 101.6 mm y mayores a 460 mm, tubería inoxidable, barra hueca, tubería mecánica, tubería de perforación, de producción y revestimiento, tubería con costura, spool y serpentines. 38. Para depurar las importaciones del producto objeto de examen, procedentes de Japón a México durante el periodo de examen, la metodología empleada por la CANACERO consistió en considerar aquellas operaciones que pagaron cuota compensatoria y seleccionar aquellas que por su descripción se limitaran al producto objeto de examen. 39. TAMSA señaló que las importaciones del producto objeto de examen disminuyeron como resultado de la imposición de la cuota compensatoria, y que durante el periodo de examen, se importaron 47.7 toneladas, mientras que para otros destinos tradicionales a los que Japón exporta el producto objeto de examen, como es el caso de Corea del Sur, exportó más de 150 mil toneladas en 2014. 40. TAMSA consideró que las importaciones de Japón a México no constituyen operaciones representativas del comportamiento de precios de las exportaciones japonesas, en caso de que no existiese la cuota compensatoria; por lo anterior, proporcionó las estadísticas de la UN Comtrade, cuyos términos de venta son FOB, así como las estadísticas de la autoridad aduanera japonesa, de las exportaciones de Japón a terceros mercados, y señaló que Corea del Sur fue el país al que se destinó el mayor volumen de exportaciones. 41. Con la finalidad de obtener mayor detalle sobre las operaciones de importación que se realizaron en el periodo de examen y poder identificar de forma más precisa las características del producto objeto de examen, la Secretaría se allegó de las estadísticas de importación del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M) de dicho producto, que ingresaron por las fracciones arancelarias antes señaladas. 42. Para depurar la base de datos del SIC-M, la Secretaría realizó lo siguiente: a. seleccionó las operaciones originarias de Japón durante el periodo de examen y seleccionó las operaciones que pagaron cuota compensatoria; b. seleccionó el producto objeto de examen, con base en la descripción de la mercancía y a partir de la información presentada por TAMSA, eliminó una sola operación de importación de tubería de acero inoxidable, al no ser producto objeto de examen, y c. requirió a los agentes aduanales los pedimentos de importación y la documentación anexa de dichas operaciones de importación. 43. Para analizar las operaciones de importación, la Secretaría revisó la base de datos del SIC-M, los pedimentos de importación y su documentación anexa, que fueron requeridos a los agentes aduanales. Constató que la mercancía importada corresponde a la que es objeto de examen y que estaba dentro del periodo de examen; observó que los volúmenes reportados en kilogramos coinciden con los de los pedimentos de importación, sin embargo, se encontró una variación de 9,381% entre el volumen de importación más bajo y el más alto; asimismo, observó que los precios por unidad reportan una variación de 1,918% entre el precio más bajo y el más alto. 44. Derivado del análisis anterior, la Secretaría no tiene la certeza de que las operaciones de importación le permitan observar el comportamiento de los precios del producto objeto de examen, por lo siguiente: a. la variabilidad de los volúmenes y los precios atípicos que arrojan, y b. el volumen importado no corresponde a transacciones que refieran cantidades en las que se comercializa normalmente la tubería en los mercados de exportación.
  • 138. 10 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 45. En ese sentido, la Secretaría concluyó que las importaciones del producto objeto de examen a México, originarias de Japón, no son una referencia razonable para la determinación del precio de exportación, ya que no le permiten realizar una comparación equitativa en términos de lo dispuesto en el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping, por lo que determinó aceptar la propuesta de TAMSA para calcular el precio de exportación a partir de las ventas de exportación a un tercer país. 46. Por lo descrito en el punto anterior de la presente Resolución, la Secretaría analizó la información de las estadísticas de la UN Comtrade y de la aduana japonesa presentadas por TAMSA. Corroboró dichas estadísticas con las que se encuentran disponibles en las páginas de Internet http://comtrade.un.org/db/ y http://www.customs.go.jp/english/index.htm y no encontró diferencias; asimismo, constató que las estadísticas de la aduana japonesa coinciden con las de la UN Comtrade, por lo que comprobó que Corea del Sur fue el país al que Japón destinó un mayor volumen de exportación, y que las subpartidas propuestas por TAMSA para calcular el precio de exportación, incluyen a la tubería objeto de examen. 47. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado del producto objeto de examen en dólares por kilogramo. a. Ajustes al precio de exportación 48. Debido a que los precios proporcionados por TAMSA son FOB, únicamente propuso ajustarlos por concepto de margen de comercialización. 49. Para justificar el ajuste, TAMSA señaló que se basó en las determinaciones de la investigación ordinaria, donde las importaciones del producto investigado a México se realizaron a través de un comercializador japonés de tubería. Proporcionó, además, la consulta a la página de Internet del comercializador (https://www.marubeni.com/business/energy_metals/steel/summary/#summary_01). 50. Adicionalmente, se refirió al procedimiento del segundo examen sobre tubería de acero al carbono y aleada sin costura, para usos corrientes, oleoductos y para usos a presión procedentes de Japón y Rumania (https://www.usitc.gov/publications/701_731/pub4262.pdf.), donde la autoridad investigadora de Estados Unidos confirmó que en la investigación ordinaria y en el primer examen, la mayoría de tuberías de acero al carbono y aleadas sin costura fueron vendidas por los productores a los importadores, a través de distribuidores. 51. TAMSA señaló que la información anterior no se refiere en particular a las exportaciones destinadas a Corea del Sur, pero en ella se señala de manera general la participación de distribuidores en los canales de distribución de la tubería de Japón. Para sustentar lo anterior, proporcionó un estudio de mercado elaborado por la consultora White & Case, de donde se obtuvo el margen de comercialización propuesto para realizar el ajuste correspondiente. 52. Para estimar el ajuste por comercialización, presentó información financiera de dos empresas líderes del sector del acero en Japón, que son Metal One Corporation y JFE Shoji Trade Corporation. El margen de comercialización promedio lo estimó a partir del margen de ganancia, con base en los estados financieros consolidados de cada una de las empresas. 53. La Secretaría corroboró en las páginas de Internet de dichas empresas (http://www.mtlo.co.jp/us/report/index.html y https://www.jfe-shoji.co.jp/en/info/ir/), que las mismas son líderes en el sector acerero y que su información financiera es pública, por lo que actualizó la información referente al margen de comercialización. En particular, para la empresa JFE Shoji Trade Corporation, la Secretaría utilizó los estados financieros consolidados para el segundo semestre de 2014 y el primer semestre de 2015. 54. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría analizó la información de TAMSA y la metodología que presentó, y aceptó el ajuste al precio de exportación por concepto de margen de comercialización. 2. Valor normal a. Precios en el mercado interno de Japón 55. Para acreditar el valor normal en Japón, TAMSA presentó un estudio de mercado de la consultora White & Case. El estudio contiene una lista de precios en el mercado interno de Japón, obtenida de la publicación japonesa Sekisan Shiryo, publicada por la Economic Research Association de Japón (http://www.zai-keicho.or.jp/about/english.php). Señaló que la Secretaría ha utilizado dicha lista de precios como referencia de valor normal, tanto en la investigación ordinaria, como en el primer y segundo examen de vigencia. 56. El diámetro externo de la tubería reportada en la publicación antes señalada, está comprendido en un rango de 2” a 14”. El nivel de comercio de los precios es a nivel distribuidor primario y secundario, mientras que los términos de venta corresponden a la mercancía entregada en la localidad del comprador. Los precios están reportados en yenes por kilogramo.
  • 139. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 11 57. Debido a que las referencias de precios en Japón se refieren al inicio y al final del periodo de examen, la consultora aplicó los índices de inflación del sector del hierro y del acero en ese país, para estimar los precios para todo el periodo de examen. Utilizó el índice del productor de la Banca Central de Japón, que se puede consultar en la página de Internet https://www.boj.or.jp. Para convertir a dólares, utilizó el tipo de cambio correspondiente al periodo de examen, reportado en la página de Internet http://fx.sauder.ubc.ca/data.html. TAMSA propuso obtener el precio promedio ponderado a partir del volumen de sus ventas en el periodo investigado. 58. La Secretaría analizó la información proporcionada por TAMSA, corroboró dicha información en las páginas de Internet citadas anteriormente y reprodujo sus cálculos, por lo que aceptó la información y metodología presentada por TAMSA, excepto la ponderación, puesto que es contrario a lo que establece el artículo 40 del RLCE. 59. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 31 de la LCE y 58 del RLCE, la Secretaría calculó el precio promedio del producto objeto de examen. b. Ajustes al valor normal 60. TAMSA propuso ajustar los precios en el mercado interno de Japón por concepto de margen de comercialización, ya que en el estudio de mercado, la consultora indicó que el nivel de comercio de los precios es a nivel distribuidor primario y secundario, mientras que los términos de venta corresponden a la mercancía entregada en la localidad del comprador. Para estimar el ajuste por comercialización, TAMSA presentó la información a que se refiere el punto 52 de la presente Resolución, por lo que la Secretaría procedió conforme a lo descrito en el punto 53 de la presente Resolución. 61. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 54 del RLCE, la Secretaría analizó la información de TAMSA y la metodología que presentó, y aceptó el ajuste al valor normal por concepto de margen de comercialización. 3. Conclusión 62. De acuerdo con la información y metodologías descritas anteriormente, y con fundamento en los artículos 6.8, 11.3 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, 54 párrafo segundo, 64 último párrafo y 89 F de la LCE, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes para sustentar que, de eliminarse la cuota compensatoria, se repetiría la práctica de discriminación de precios en las exportaciones a México de tubería de acero sin costura originarias de Japón. F. Análisis sobre la continuación o repetición del daño 63. La Secretaría analizó la información que obra en el expediente administrativo, así como la que ella misma se allegó, a fin de determinar si existen elementos para sustentar que la eliminación de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón, daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar. 64. Para el análisis, la Secretaría consideró la información del periodo que comprende del 1 de enero de 2010 al 30 junio de 2015 que incluye tanto el periodo analizado como el periodo de examen, así como la relativa a estimaciones de los periodos julio de 2015-junio de 2016 y julio de 2016-junio de 2017. El comportamiento de los indicadores económicos y financieros durante un año o periodo determinado es analizado con respecto al comparable inmediato anterior, salvo indicación en contrario. 1. Rama de producción nacional 65. TAMSA manifestó que es la única empresa en México que produce tubería de acero sin costura. Para sustentarlo, presentó una carta de la CANACERO del 23 de septiembre de 2015 que lo confirma. 2. Mercado internacional 66. TAMSA proporcionó información sobre los principales productores, exportadores e importadores de tubería de acero sin costura de 2010 a 2014 y el primer semestre de 2015. La información está basada en el Steel Statistical Yearbook 2014, de la World Steel Association y en las estadísticas de la UN Comtrade. 67. De acuerdo con la publicación de la World Steel Association, en 2014 la producción de tubería de acero sin costura en el mundo (incluye el producto objeto de examen) fue de 38,465 miles de toneladas métricas, de las cuales China produce el 81%, seguido de Estados Unidos con 6.3% y Japón con el 5.8%. Para el primer semestre de 2015, China aumentó su participación en la producción mundial a 83%, Estados Unidos bajó su participación a 4% y Japón se mantuvo prácticamente igual. 68. En cuanto al comercio mundial, con base en las estadísticas de la UN Comtrade de las subpartidas del sistema armonizado donde se clasifica el producto objeto de examen (7304.19, 7304.39 y 7304.59), el volumen de exportaciones mundiales en 2014 fue de 7,778 miles de toneladas métricas, siendo el principal exportador China con 36%, seguido de Alemania con 9% y Japón con 6%. Para el primer semestre de 2015, China disminuyó su participación en el volumen de las exportaciones totales a 17%, Alemania mantuvo su participación de 9% y Japón la incrementó a 13%.
  • 140. 12 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 69. Por su parte, el volumen de importaciones mundiales en 2014 fue de 6,404 miles de toneladas métricas, siendo el principal importador Estados Unidos, con una participación en el total de 16%, seguido de Corea del Sur con el 7%, Italia con el 6%, Alemania con el 5% y Arabia Saudita con el 4%. 3. Mercado nacional 70. TAMSA señaló que al ser el único productor de tubería de acero sin costura en México, es un oferente importante en el mercado nacional; al participar en 2014 con el 60% del mercado mexicano. Indicó que el resto del mercado lo componen las importaciones de diversos orígenes como Estados Unidos, China, India y España, principalmente. 71. Agregó que se encuentra ubicada en el puerto de Veracruz, por lo que tiene acceso a los principales consumidores de tubería del país, los cuales están ubicados en las zonas donde se ejecuta la perforación de pozos petroleros, o bien, próximos a las principales refinerías. Indicó que las zonas con mayor consumo de tubería son las regiones norte, centro, sur y marina, cada una tiene su sede en Ciudad Reynosa, Veracruz, Villahermosa y Ciudad del Carmen. Señaló que otros consumidores importantes de tubería son las ciudades más industrializadas del país como la Ciudad de México, Monterrey, Guadalajara y Puebla, en donde tienen su sede los principales distribuidores de tubería. 72. La Secretaría realizó el análisis del mercado nacional de tubería de acero sin costura a partir de la información de la producción nacional y exportaciones que proporcionó TAMSA, así como con las cifras de importaciones del SIC-M, para el periodo comprendido de enero de 2010 a junio de 2015. 73. La Secretaría observó que el mercado nacional de tubería de acero sin costura, medido a través del Consumo Nacional Aparente (CNA, calculado como la producción nacional, más las importaciones, menos las exportaciones) aumentó 17% en 2011, 11% en 2012, 5% en 2013 y cayó 21% en 2014. De 2010 a 2014 aumentó 7% y en el periodo de examen disminuyó 4%. 74. El volumen de producción de tubería de acero sin costura aumentó 70% en 2011, 69% en 2012, cayó 10% en 2013 y aumentó 43% en 2014. De 2010 a 2014 se registró un incremento de 270% y en el periodo de examen aumentó 20%. 75. El volumen de las importaciones totales de tubería de acero sin costura disminuyó 2% en 2011 y 17% en 2012, aumentó 40% en 2013 y cayó 29% en 2014. De 2010 a 2014 observó una caída 18% y en el periodo de examen disminuyó 23%. 76. Las exportaciones de tubería de acero sin costura aumentaron 125% en 2011, 115% en 2012, 2% en 2013 y 100% en 2014. De 2010 a 2014 crecieron 889% y en el periodo de examen incrementaron 18%. 4. Análisis real y potencial sobre las importaciones 77. TAMSA señaló que por las fracciones arancelarias objeto de examen ingresa en su mayoría producto objeto de examen; no obstante, también ingresa tubería que no es objeto de examen, por ejemplo, tubería con diámetros menores a 101.6 mm y mayores a 460 mm, así como tubería inoxidable, barra hueca, tubería mecánica, tubería de perforación, de producción y revestimiento, tubería con costura, spool y serpentines. 78. TAMSA solicitó a la CANACERO que, a partir del listado de importaciones del SAT, le proporcionará a la Secretaría la siguiente información: i) las estadísticas de importación para el periodo analizado; ii) los volúmenes de las importaciones que corresponden exclusivamente al producto objeto de examen y de los demás países y iii) la metodología y los cálculos utilizados para obtener los datos señalados. 79. La CANACERO proporcionó a la Secretaría la información descrita en el punto anterior de la presente Resolución y explicó la metodología que utilizó para identificar el producto objeto de examen; en particular, consideró una muestra que representó el 54% del volumen importado y el 74% de los registros analizados durante el periodo analizado. La depuración la realizó utilizando los siguientes criterios: a. si el campo “descripción”, tenía los elementos que permitieran identificar a la tubería objeto de examen; b. si dichas operaciones pagaron cuota compensatoria; c. si la mercancía estaba clasificada en fracciones arancelarias específicas que cubren la tubería de 5” a 16”; d. en el caso de TAMSA, la empresa le proporcionó a la CANACERO un listado con sus importaciones que identificó como producto objeto de examen, y e. si la mercancía se declaró como tubería usada, o bien, si registraba precio de tubo usado y había ingresado de Estados Unidos.
  • 141. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 13 80. Con base en la información descrita anteriormente, TAMSA argumentó que las importaciones del producto objeto de examen disminuyeron como resultado de la imposición de la cuota compensatoria, y señaló que este hecho constituye una prueba positiva de que los exportadores/productores japoneses no pueden competir sin incurrir en discriminación de precios. 81. TAMSA señaló con base en su conocimiento de mercado, que los volúmenes de importación registrados de Japón no reflejan el consumo típico que se tendría en ausencia de la cuota compensatoria, puesto que dichas transacciones involucran un número aislado de contenedores que no reflejan la variedad y el potencial de abasto de los productores japoneses. 82. Con el fin de evaluar la razonabilidad de la información que TAMSA presentó, la Secretaría se allegó del listado de operaciones de importación del SIC-M correspondiente a las fracciones arancelarias objeto de examen descritas en el punto 8 de la presente Resolución, para el periodo comprendido de enero de 2010 a junio de 2015 y replicó la metodología utilizada por la CANACERO, con excepción del criterio descrito en el inciso e. del punto 79 de la presente Resolución, toda vez que no es aplicable, en razón de que la mercancía corresponde al producto objeto de examen. 83. Adicionalmente, la Secretaría requirió a agentes aduanales copia del 100% de los pedimentos de importación que corresponden a las importaciones de tubería de acero sin costura originaria de Japón, que pagó cuota compensatoria durante el periodo analizado. La Secretaría recibió respuesta de más del 90% del volumen de importación requerido y confirmó lo manifestado por TAMSA. 84. Con la información del SIC-M y de los pedimentos de importación proporcionados por los agentes aduanales, la Secretaría calculó los valores y volúmenes de importaciones de tubería de acero sin costura, y observó que en el periodo analizado las importaciones de producto objeto de examen fueron insignificantes, ya que representaron menos del 1% del volumen total importado y alrededor del 0.1% con respecto al CNA. 85. Con base en lo descrito en el punto anterior de la presente Resolución, la Secretaría determinó que el volumen de las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón confirman lo señalado por TAMSA, en el sentido de que no reflejan el consumo típico que se tendría en el mercado nacional, en ausencia de la cuota compensatoria, al registrar volúmenes insignificantes. 86. Asimismo, los resultados indican que el volumen total importado del producto objeto de examen cayó 18% de 2010 a 2014 y 23% en el periodo de examen. El principal origen de la tubería importada en el periodo de examen fue India (27%), seguido por Italia (22%), China (14%), España (10%), Ucrania (9%) y Estados Unidos (5%). El resto de los orígenes tuvieron una participación insignificante en el volumen total importado. 87. TAMSA argumentó que con la eliminación de la cuota compensatoria vigente, el producto objeto de examen tendría altas posibilidades de ingresar libremente al mercado mexicano a precios discriminados, con la consecuente repetición del daño a la rama de producción nacional. Al respecto, proporcionó un pronóstico del comportamiento de las importaciones, así como de sus indicadores económicos y financieros en un escenario con y sin cuota compensatoria. 88. Para el escenario sin cuota compensatoria, TAMSA realizó sus estimaciones con base en un ejercicio económico de estática comparada y equilibrio parcial, basado en el siguiente supuesto: si los precios de una mercancía se hacen relativamente más baratos, se incrementará su consumo, comparado con el de sus productos sustitutos. Señaló que el parámetro que mide este cambio es la elasticidad de substitución, el cual mide el porcentaje en que la cantidad de producto relativo cambia, como resultado de un cambio porcentual en los precios relativos. 89. De acuerdo con lo descrito en el punto anterior de la presente Resolución, TAMSA estimó el incremento en el volumen de las importaciones, a partir del precio de exportación de Japón al área del TLCAN, con base en las estadísticas de importación de Estados Unidos que registra la USITC, con un ajuste por flete que obtuvo de una cotización de una empresa transportista. 90. TAMSA argumentó que este tipo de modelo ya ha sido utilizado en otras investigaciones antidumping en México, así como en procedimientos de arbitraje ante la OMC, como propuesta de las propias autoridades mexicanas. Con base en el modelo propuesto, las importaciones de Japón pasarían de ser insignificantes, a representar una participación importante en el mercado nacional. 91. La Secretaría analizó el modelo propuesto y determinó que el método utilizado para estimar las importaciones objeto de examen es razonable, ya que toma en cuenta la intercambiabilidad del producto objeto de examen y su similar, las características del mercado, así como distintos elementos que definen la demanda del producto y su sustitución al enfrentar nuevas condiciones en la oferta y la llegada de importaciones a un precio menor; sin embargo, observó que el precio de exportación de Japón al área del TLCAN que proporcionó TAMSA no corresponde a las exportaciones de Japón, por lo que replicó el ejercicio que propuso TAMSA, utilizando el precio de exportación de Japón a Corea del Sur, en virtud de que representó el principal destino de sus exportaciones totales con una participación promedio del 30% en el periodo analizado, y los volúmenes de importación que identificó la Secretaría, de acuerdo con lo descrito en los puntos del 82 al 84 de la presente Resolución.
  • 142. 14 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 92. Con base en lo anterior, la Secretaría observó que en los periodos proyectados, las importaciones incrementarían significativamente, en caso de que se eliminara la cuota compensatoria, puesto que pasarían de ser prácticamente inexistentes en el periodo analizado y alcanzarían una participación del 74% y 77% en el CNA en los periodos julio de 2015-junio de 2016 y julio de 2016-junio de 2017, respectivamente; mientras que, en relación con la producción nacional, la participación sería de 89% y 97% en los mismos periodos, lo que afectaría de manera considerable el desempeño de la Producción Nacional Orientada al Mercado Interno (PNOMI). 93. Con base en la información y análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que, de eliminarse la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón, éstas concurrirían nuevamente al mercado nacional en volúmenes significativos y en condiciones de discriminación de precios, que desplazarían la PNOMI, y alcanzarían una participación significativa de mercado, lo que impactaría negativamente en el desempeño de los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional. 5. Efectos reales y potenciales sobre los precios 94. TAMSA señaló que de eliminarse la cuota compensatoria, el producto objeto de examen ingresaría al mercado nacional en condiciones desleales de comercio, a niveles de precios significativamente bajos respecto de los precios nacionales, y continuaría esta tendencia para ubicar su precio por debajo del precio de las importaciones del resto del mundo. 95. Agregó que la Secretaría no debe tomar en cuenta las importaciones a México del producto objeto de examen, debido a que sus volúmenes no son representativos y se trata de producto que incluye tubería de características especiales, con precios atípicamente altos. 96. Con base en el listado de importaciones del SIC-M, la Secretaría calculó el precio de las importaciones de la tubería de acero sin costura; para ello, identificó las operaciones correspondientes a dicha mercancía a partir del campo de descripción de la base de datos, y en el caso de Japón, se cotejó la información con la obtenida de los pedimentos de importación y su documentación anexa que proporcionaron los agentes aduanales. 97. De acuerdo con la información descrita en el punto anterior de la presente Resolución, la Secretaría confirmó que el precio de las importaciones objeto de examen durante el periodo analizado registró niveles significativamente altos en relación con el precio promedio de otros orígenes distintos a Japón, así como del precio nacional de venta al mercado interno. En particular, observó que el precio promedio de importación de Japón creció 79% de 2010 a 2014, mientras que en el periodo de examen disminuyó 53%; sin embargo, conforme a lo señalado en los puntos 84 y 85 de la presente Resolución, la Secretaría consideró que el comportamiento de los precios no refleja el consumo típico que se tendría en el mercado nacional, así lo sustentan los volúmenes insignificantes que se importaron del producto objeto de examen durante el periodo analizado. 98. En relación con el precio promedio de importación de otros países, la Secretaría observó que crecieron 27% de 2010 a 2014 y en el periodo de examen el incremento fue de 3%. 99. Con base en las estadísticas de exportaciones de Japón al mundo, obtenidas de la UN Comtrade, por las subpartidas del sistema armonizado 7304.19, 7304.39 y 7304.59, la Secretaría observó que el precio promedio de exportación de Japón al mundo registró una tendencia errática: aumentó 19% en 2011, cayó 2% en 2012 y 10% en 2013, y aumentó 2% en 2014; mientras que en el periodo de examen prácticamente mantuvo su nivel. Si bien, esta información no es especifica del producto objeto de examen, corresponde a la gama más restringida del producto que lo incluye. 100. La Secretaría observó que en el periodo analizado, el precio promedio de venta al mercado interno registró un comportamiento decreciente: disminuyó 10% en 2011 y 9% en 2012, en 2013 incrementó 4%, pero en 2014 volvió a caer 6% y en el periodo de examen 20%; lo que significó de manera acumulada una caída de 19% de 2010 a 2014. TAMSA explicó que este comportamiento se debe al deterioro de los precios internacionales del petróleo, lo que ha llevado a una reducción de la producción e inversión, situación que ha originado excedentes en la oferta internacional de tubería, lo cual ha impactado en una tendencia a la baja de los precios nacionales durante el periodo de examen. La Secretaría consideró que esta situación pone a la industria nacional en una posición sumamente vulnerable, ante la eliminación de la cuota compensatoria. 101. Con base en la información de la UN Comtrade, TAMSA señaló que los precios de exportación de Japón a otros destinos en los últimos años han sido menores al promedio de los precios de exportación a México. Además, señaló que durante 2013 los precios de las exportaciones japonesas a México se ubicaron 304% por encima de los precios de exportación a otros destinos, y en 2014 este diferencial aumentó a 311%, lo que hace evidente la tendencia de subvaloración en que incurren las exportaciones japonesas al ser destinadas a otros mercados, así como los precios discriminados a los que potencialmente podría ingresar la mercancía a México, en caso de eliminarse la cuota compensatoria.
  • 143. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15 102. Con objeto de comparar el precio nacional con el precio del producto originario de Japón, la Secretaría le sumó a este último el derecho de trámite aduanero y los aranceles correspondientes. Al respecto, se observó que durante el periodo analizado, el precio implícito de las importaciones de Japón se ubicó por arriba del precio nacional, en virtud de las razones expuestas en el punto 97 de la presente Resolución. 103. Por lo anterior, la Secretaría comparó el precio de exportación de Japón, descrito en el punto 91 de la presente Resolución, ajustado por flete y por gastos de internación, con el precio promedio nacional del periodo analizado; con ello, observó un margen de subvaloración de 6%. Al comparar con el precio promedio nacional de cada uno de los años del periodo analizado, el margen de subvaloración fue de 20% en 2010, 11% en 2011, 3% en 2012, 6% en 2013 y 1% en 2014. 104. Lo anterior, demuestra que la constante caída de los precios de la industria nacional ocasionó que se ubicaran por abajo del precio del producto objeto de examen en el periodo julio de 2014-junio de 2015; situación que pone a la industria nacional en una posición sumamente vulnerable, ante la eliminación de la cuota compensatoria. 105. Con base en el modelo descrito en el punto 88 de la presente Resolución y lo señalado en el punto 91 de la misma, la Secretaría consideró razonables los criterios establecidos para estimar el precio nacional y el de las importaciones de Japón. Al respecto, observó que en caso de que se eliminara la cuota compensatoria, las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón ingresarían al mercado nacional con niveles de subvaloración de hasta 16% por debajo del precio de otros países. El precio nacional no alcanzaría a recuperarse de la caída del 19% que ha sufrido a lo largo del periodo analizado, al alcanzar sólo un crecimiento del 3% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, por lo que a este nivel de precios, la rama de producción nacional sufriría una caída en diversos indicadores económicos y financieros relevantes en los periodos julio de 2015-junio de 2016 y julio de 2016-junio de 2017, como lo sustenta el análisis descrito en el punto 134 de la presente Resolución. 106. Con base en la información y análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que existe la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, los precios de las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón ingresarían al mercado nacional a niveles que impedirían la recuperación en el nivel de precios de la rama de producción nacional, con la consecuente afectación en sus utilidades, entre otros indicadores económicos y financieros, como resultado del incremento de la demanda por nuevas importaciones. 6. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional 107. TAMSA señaló que la cuota compensatoria contuvo el daño a la rama de producción nacional; prueba de ello, es que las exportaciones de Japón disminuyeron significativamente, por lo que solicitó que con base en las pruebas que presentó, se determine la probabilidad de la repetición de la práctica desleal y se prorrogue la vigencia de la cuota compensatoria al producto objeto de examen. 108. Con la finalidad de evaluar el comportamiento de la rama de producción nacional de tubería de acero sin costura, la Secretaría consideró los indicadores económicos y el estado de costos, ventas y utilidades proporcionados por TAMSA para los periodos de 2010 a 2014, julio de 2013-junio de 2014 y julio de 2014-junio de 2015. Asimismo, consideró sus estados financieros dictaminados correspondientes a los ejercicios fiscales de 2010 a 2014. 109. Para hacer comparables las cifras financieras, la información correspondiente a los estados financieros se actualizó a precios de diciembre de 2014 y la referente al estado de costos ventas y utilidades se actualizó a precios de diciembre de 2014 y junio de 2015, mediante el método de cambios en el nivel general de precios, con base en el índice nacional de precios al consumidor que publica el Banco de México. 110. Con base en la información descrita en el punto 108 de la presente Resolución, la Secretaría observó que el volumen de la producción nacional registró un comportamiento creciente en el periodo analizado: aumentó 70% en 2011, 69% en 2012, disminuyó 10% en 2013 y aumentó 43% en 2014; en el periodo de examen aumentó 20%; lo que significó un crecimiento acumulado de 270% de 2010 a 2014. 111. En este contexto, la PNOMI calculada como el volumen de la producción total menos las ventas para exportación, creció 55% de 2010 a 2014: aumentó 51% en 2011, 45% en 2012, disminuyó 19% en 2013 y 13% en 2014; en el periodo de examen aumentó 23%. 112. Como resultado del comportamiento de la PNOMI, la rama de producción nacional incrementó su participación en el mercado nacional en 16 puntos porcentuales de 2010 a 2014 (de 35% a 51%) y 11 puntos porcentuales en el periodo de examen con respecto a la participación que alcanzó en el periodo anterior comparable, al pasar de 40% a 52%.
  • 144. 16 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 113. Las ventas orientadas al mercado interno aumentaron 51% de 2010 a 2014: crecieron 45% en 2011, 28% en 2012, 8% en 2013 y disminuyeron 25% en 2014; en el periodo de examen las ventas registraron un incremento de 23%. 114. Las ventas al mercado externo crecieron 889% de 2010 a 2014: aumentaron 125% en 2011, 115% en 2012, 2% en 2013 y 100% en 2014; en el periodo de examen aumentaron 18%. 115. La capacidad instalada aumentó 40% en 2011, 23% en 2012, disminuyó 9% en 2013 y aumentó 3% en 2014, de manera que acumuló un incremento de 61% de 2010 a 2014; en el periodo de examen aumentó 12%. Como resultado del desempeño de la capacidad instalada y la producción, la utilización del primer indicador aumentó 10 puntos porcentuales de 2010 a 2014, al pasar de 8% a 18% y en el periodo de examen incrementó un punto porcentual, al alcanzar una utilización de 14%. 116. Los inventarios cayeron 13% en 2011, aumentaron 168% en 2012, disminuyeron 41% en 2013 y aumentaron 7% en 2014 por lo que de manera acumulada registraron un crecimiento de 46% de 2010 a 2014; en el periodo de examen disminuyeron 43%. 117. El empleo creció 89% en 2011, 93% en 2012, disminuyó 12% en 2013 y aumentó 29% en 2014, lo que significó de manera acumulada un aumento de 314% de 2010 a 2014; en el periodo de examen aumentó 24%. 118. El comportamiento de los salarios mostró un comportamiento mixto: aumentaron 67% en 2011 y 134% en 2012 y disminuyeron 34% en 2013 y 2014, por lo que de manera acumulada crecieron 70% de 2010 a 2014; en el periodo de examen aumentaron 44%. 119. El desempeño descrito de los volúmenes de ventas directas al mercado interno de la rama de producción nacional y sus precios, se reflejó en el comportamiento de sus ingresos. Al respecto, la Secretaría observó que los ingresos por ventas aumentaron 10.7% entre 2010 y 2014: crecieron 24.4% en 2011, 18.1% en 2012, 6.1% en 2013 y disminuyeron 29.1% en 2014; en el periodo de examen crecieron 5.5%. 120. Los costos de operación acumularon un crecimiento de 55.4% de 2010 a 2014: aumentaron 59.1% en 2011, 27.7% en 2012, 5.4% en 2013, disminuyeron 27.5% en 2014, mientras que en el periodo de examen registraron un incremento de 31.5%. 121. El comportamiento de los ingresos y los costos de operación dio como resultado el siguiente desempeño de las utilidades operativas derivadas de las ventas directas al mercado interno: disminuyeron 12.5% en 2011, 0.3% en 2012, aumentaron 7.8% en 2013 y cayeron 33% en 2014, por lo que acumularon una disminución de 37% de 2010 a 2014; en el periodo de examen registraron una caída de 47.7%. 122. Derivado de lo anterior, el margen operativo registró una pérdida de 20.84 puntos porcentuales entre 2010 y 2014: disminuyó 14.36 puntos porcentuales en 2011, 5.33 puntos porcentuales en 2012, aumentó 0.46 puntos porcentuales en 2013 y disminuyó 1.60 puntos porcentuales en 2014, al pasar de 48.4% en 2010 a 34.1% en 2011, 28.7% en 2012, 29.2% en 2013 y 27.6% en 2014. En el periodo de examen, el margen operativo disminuyó 16.6 puntos porcentuales con respecto al nivel que alcanzó en el periodo anterior comparable, al pasar de 32.8% a 16.3%. 123. Los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución indican que las utilidades operativas de la rama de producción nacional que resultan de las ventas al mercado interno, registraron una tendencia decreciente; en consecuencia, el margen operativo si bien fue positivo, también registró un comportamiento similar entre 2010 y 2014. 124. Los efectos de las importaciones objeto de examen en el rendimiento sobre la inversión (ROA, por las siglas en inglés de Return on Assets), contribución del producto similar, flujo de caja y capacidad de reunir capital, se evaluaron considerando la producción del grupo o gama más restringida de productos que incluyen al producto similar. 125. El comportamiento del ROA calculado a nivel operativo durante el periodo de 2010 a 2014 fue mixto. En 2011 cayó 5.4 puntos porcentuales y se ubicó en 16.7%; en 2012 creció 2.2 puntos porcentuales y llegó a 18.9%; en 2013 aumentó 4.2 puntos porcentuales y se ubicó en 23.1%, y en 2014 tuvo una disminución de 3.3 puntos porcentuales, para llegar a 19.8%. De 2010 a 2014 decreció 2.2 puntos porcentuales, al pasar de 22.1% a 19.8%. 126. La contribución del producto similar al ROA calculado a nivel operativo de 2010 a 2014 mostró el siguiente comportamiento: en 2011 disminuyó 0.13 puntos porcentuales y se ubicó en 0.5%; en 2012 permaneció constante; en 2013 creció 0.08 puntos porcentuales y llegó a 0.59%; en 2014 disminuyó 0.25 puntos porcentuales para llegar a 0.34%, de esta manera durante el periodo de 2010 a 2014, la contribución del producto similar al rendimiento sobre la inversión cayó 0.29 puntos porcentuales, al pasar de 0.63% a 0.34%.
  • 145. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17 127. El flujo de caja a nivel operativo, registró una disminución acumulada de 11.3% entre 2010 y 2014. 128. Por otra parte, la Secretaría mide la capacidad de un productor para obtener los recursos financieros necesarios para llevar a cabo la actividad productiva, a través de los índices de solvencia, apalancamiento y deuda: a. Los niveles de solvencia y liquidez de la rama de producción nacional reportaron niveles adecuados entre 2010 y 2014, ya que la razón entre activos y pasivos a corto plazo fue mayor a una vez; sin embargo, la prueba de ácido registró niveles que permitieron observar cierto deterioro en su capacidad de cumplir con sus obligaciones a corto plazo, principalmente durante 2012, 2013 y 2014. A continuación se reportan los datos observados: i. la razón de circulante (relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo) fue de 1.28 en 2010, 1.62 en 2011, 1.20 en 2012, 1.19 en 2013 y 1.03 veces en 2014, y ii. la prueba de ácido (activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo a corto plazo) registró niveles inferiores a 1, de 0.85 en 2010 y 0.95 en 2011; a partir de 2012, esta razón comenzó a disminuir, ubicándose en 0.58 en 2012, 0.66 en 2013 y 0.65 veces en 2014. b. En cuanto al nivel de apalancamiento, se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable inferior a 100% es manejable; en este caso, el apalancamiento se ubicó en niveles adecuados al comienzo del periodo analizado, sin embargo, esta relación registró un comportamiento creciente, por lo que en 2014 alcanzó un nivel por encima del 100%, lo que se puede considerar como un nivel de apalancamiento elevado. Por su parte, la razón de pasivo total a activo total o deuda fue aceptable: i. el pasivo total a capital contable fue de 75% en 2010, 59% en 2011, 64% en 2012, 72% en 2013 y 102% en 2014, y ii. el pasivo total a activo total registró niveles de 43% en 2010, 37% en 2011, 39% en 2012, 42% en 2013 y 50% en 2014. 129. Con base en el análisis efectuado en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría observó que, en efecto, la cuota compensatoria contuvo el daño a la rama de producción nacional de tubería de acero sin costura, en lo que se refiere a los indicadores económicos; a nivel financiero registró un comportamiento estable en lo que se refiere al ingreso por ventas, sin embargo, existen indicadores que mostraron signos de deterioro entre 2010 y 2014, como consecuencia de la disminución del precio nacional, como es el caso de las utilidades y los márgenes operativos (los cuales también disminuyeron en el periodo de examen), ROA y contribución del producto similar al ROA; en relación con los niveles de solvencia, liquidez y el apalancamiento también se observaron condiciones desfavorables. Por lo anterior, la Secretaría consideró que en caso de eliminarse la cuota compensatoria a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón, se afectaría a la rama de producción nacional y la dejaría en un estado aún más vulnerable. 130. TAMSA señaló que en caso de que se elimine la cuota compensatoria, se repetiría el daño a la rama de producción nacional. Para mostrar dicho efecto, proporcionó proyecciones de sus indicadores económicos y financieros para los periodos julio de 2015-junio de 2016 y julio de 2016-junio de 2017. En particular, para los indicadores económicos TAMSA consideró lo siguiente: a. el volumen de las importaciones de otros orígenes y de Japón se estimó a partir de la participación esperada en el CNA, según el modelo estadístico descrito en el punto 88 de la presente Resolución; b. la producción nacional y las ventas al mercado interno se estimaron a partir de la participación esperada en el CNA, según el modelo estadístico antes referido; c. las ventas de exportación, salarios, autoconsumo y capacidad instalada se estimaron a partir del promedio observado en los últimos tres años del periodo analizado; d. el personal empleado directamente en la producción nacional de tubería de acero sin costura permanecería constante, y e. los inventarios se proyectaron como una proporción respecto a la producción del último periodo anual. 131. En el caso de los indicadores financieros, TAMSA presentó proyecciones de su estado de costos, ventas y utilidades bajo dos escenarios, considerando el modelo de elasticidad descrito en el punto 88 de la presente Resolución: uno en el que permanece vigente la cuota compensatoria y otro en el que se elimina. En este último caso, incluyó tres distintos tipos de ajuste:
  • 146. 18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 a. modificando sus volúmenes de venta a la baja y mantener el precio que prevalecería, en caso de mantenerse la cuota compensatoria; b. disminuyendo el precio nacional a un nivel en el que iguale el precio de las importaciones originarias de Japón y mantener el volumen de ventas que se colocarían en el mercado interno, en caso de mantenerse la cuota compensatoria, y c. modificando los volúmenes a la baja y los precios se igualan a los de la mercancía importada. 132. De acuerdo con lo descrito en el punto anterior de la presente Resolución, tanto para el escenario en el que se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria, como para el escenario en el que se suprime la misma, TAMSA estimó los siguientes indicadores: a. el ingreso por ventas al mercado interno se obtuvo como el producto del precio por el volumen proyectado; b. el costo de ventas corresponde a la suma de los costos fijos más los costos variables proyectados, en donde la proyección de los costos fijos se obtuvo a partir del costo fijo del periodo de examen, ajustado por la variación del precio y del volumen de ventas proyectados, mientras que la proyección de costos variables se obtuvo a partir del costo variable del periodo de examen, ajustado por la variación del precio y la variación del volumen de ventas proyectados, y c. los gastos de operación resultaron de la suma de los gastos de venta y de administración, los cuales se calcularon a través de determinar qué proporción del volumen de ventas representaban cada uno de ellos en el periodo de examen, y se multiplicaron por la variación de precios y por el volumen de ventas proyectado. 133. La Secretaría replicó las proyecciones y consideró que el modelo de sustitución está basado en supuestos razonables, por lo señalado en el punto 91 de la presente Resolución. 134. A partir de los resultados de las proyecciones, la Secretaría observó que la eliminación de la cuota compensatoria traería el incremento significativo de nuevas importaciones, con la consecuente afectación en la rama de producción nacional, que podría registrarse conforme a lo siguiente: a. ante un crecimiento del 15% y 18% del mercado para los periodos julio de 2015-junio de 2016 y julio de 2016-junio de 2017 con respecto al periodo de examen, la PNOMI perdería participación en 38 y 40 puntos porcentuales, mientras que las importaciones de Japón ganarían 74 y 77 puntos porcentuales en los mismos periodos, respectivamente; b. la PNOMI y las ventas al mercado interno tendrían una disminución de 70% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y de 73% para el periodo julio de 2016-junio de 2017, ambos periodos con respecto al periodo objeto de examen; c. la capacidad instalada tendría que ajustarse, con una disminución de 14% en el primer periodo proyectado y no alcanzaría su recuperación en el segundo periodo proyectado; d. el empleo se mantendría constante en ambos periodos proyectados; e. derivado del comportamiento que se prevé de la producción y el empleo, la productividad disminuiría 38% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y 39% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, ambos periodos con relación al periodo de examen; f. la utilización de la capacidad instalada en cada uno de los periodos proyectados con respecto al periodo de examen, disminuiría 4 puntos porcentuales, y g. el ingreso por ventas al mercado interno, la utilidad operativa y el margen operativo tendrían el siguiente comportamiento con respecto al periodo de examen, considerando los siguientes ajustes: i. en relación con el ajuste vía volumen, el ingreso por ventas se reduciría 64% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y 67.4% para julio de 2016-junio de 2017, lo que significaría una disminución mayor de lo que se espera que disminuyan los costos de operación en los mismos periodos (54.9% y 57.9%, respectivamente). Como resultado, la utilidad operativa se reduciría 110.9% y 116.4% y el margen operativo sería de -4.9% y de -8.2% en el primer y segundo periodo proyectado, respectivamente, y ii. en relación con el ajuste del volumen y precio, la combinación del ajuste provocaría que el ingreso por ventas se redujera 62.5% en periodo julio de 2015-junio de 2016 y 67.1% para julio de 2016-junio de 2017; en este caso, la caída también sería mayor a la disminución proyectada para los costos operativos, que disminuirían 54.9% y 57.9% en los mismos periodos. La utilidad operativa caería 102.2% en el primer periodo proyectado y 114.4% en el segundo periodo proyectado, y el margen operativo sería -0.9% y -7.1% en los mismos periodos.
  • 147. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19 135. Con base en la información y análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que el volumen potencial de las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón, el comportamiento negativo de los precios del producto nacional y los precios discriminados de las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, la rama de producción nacional del producto similar registraría efectos negativos sobre los indicadores económicos y financieros relevantes, al punto de registrar pérdidas operativas como consecuencia de la caída de sus ingresos, lo que daría lugar a la repetición del daño a la industria nacional de tubería de acero sin costura. 7. Potencial exportador de Japón 136. TAMSA señaló que de eliminarse la cuota compensatoria vigente, es altamente probable que las exportaciones japonesas ingresen al mercado mexicano a precios subvalorados, porque Japón cuenta con un alto potencial exportador y con vocación exportadora que contrasta con lo reducido de su mercado interno. 137. Señaló que durante el periodo de examen, su potencial exportador (capacidad instalada menos consumo interno) de tubería de acero sin costura fue 13 veces la producción nacional y 25 veces el tamaño del CNA; además, la mayor parte de su producción la destina al mercado de exportación, ya que, por ejemplo, en 2010 sus exportaciones representaron el 59% de su producción nacional, lo mismo sucedió durante el periodo de examen, en donde sus exportaciones representaron el 62% de su producción nacional. 138. TAMSA comparó los indicadores de producción, capacidad excedente y exportaciones del mercado de Japón con la industria nacional, y observó que en 2010, la producción nacional representó sólo 2.96% de la producción de Japón; asimismo, la capacidad instalada de México representó el 22.40% de la capacidad del mercado japonés. 139. Señaló, además, que lo mismo sucede si se comparan los indicadores de producción y exportaciones en el periodo de examen, en donde la producción nacional representó el 11.5% de la producción en Japón, mientras que las exportaciones totales de la producción nacional representaron el 12.4% de las exportaciones japonesas. 140. TAMSA proporcionó el volumen de las exportaciones e importaciones de tubería de acero sin costura de Japón, con base en las cifras que reporta la UN Comtrade para las subpartidas del sistema armonizado donde se clasifica el producto objeto de examen (7304.19, 7304.39 y 7304.59), para el periodo de 2010 a 2014 y el periodo de examen. Con base en dicha información, la Secretaría observó que las exportaciones de Japón aumentaron 6% en 2011, no obstante, disminuyeron 1% en 2012, 6% en 2013 y 1% en 2014; en el periodo objeto de examen disminuyeron 17%. Asimismo, la información disponible de exportaciones indica que durante el periodo de 2010 a junio de 2015 las exportaciones de Japón representaron el 6% de las totales, ubicándose como el tercer exportador de tubería de acero sin costura a nivel mundial. 141. Con base en la fuente descrita en el punto anterior de la presente Resolución, la Secretaría observó que el volumen de las importaciones de Japón aumentó 76% en 2011, 16% en 2012, 7% en 2013 y 5% en 2014. En el periodo objeto de examen disminuyó 25%. 142. De acuerdo con las cifras de producción de tubería de acero sin costura de Japón, que publicó el Steel Statistical Yearbook 2014, TAMSA estimó la producción de tubería de acero sin costura de Japón correspondiente a la gama más restringida que incluye al producto objeto de examen; para ello, aplicó el porcentaje de proporción que guarda el volumen de las exportaciones de Japón al mundo, obtenida de la UN Comtrade para las subpartidas 7304.19, 7304.39 y 7304.59 con respecto a las registradas en la partida 7304 de la misma fuente. 143. Con base en lo anterior, la Secretaría observó que la producción de tubería de acero sin costura de Japón aumentó 6% en 2011, disminuyó 4% en 2012, 5% en 2013 y prácticamente se mantuvo constante en 2014, lo que significó una disminución acumulada de 3% de 2010 a 2014, al pasar de 798.3 a 775.1 miles de toneladas. 144. TAMSA estimó el consumo aparente de tubería de acero sin costura de Japón; para ello, sumó la producción más las importaciones y le restó las exportaciones. Con base en lo anterior, la Secretaría observó que el consumo de Japón aumentó 8% en 2011, pero disminuyó 8% en 2012, 2% en 2013 y aumentó 2% en 2014, por lo que de manera acumulada disminuyó 1% de 2010 a 2014, al pasar 334.8 a 330.5 miles de toneladas. 145. Por otra parte, con base en lo descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, y a partir de la capacidad instalada para producir tubería de acero sin costura de Japón, obtenida con cifras del Iron & Steel Works of the World Directory que proporcionó TAMSA, la Secretaría estimó la capacidad libremente disponible y la capacidad exportable de Japón para el periodo de examen.
  • 148. 20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 Gráfica 1. CNA y producción nacional vs exportaciones, capacidad libremente disponible y capacidad exportable de Japón Fuente: Steel Statistical Yearbook 2014, de la World Steel Association y UN Comtrade 146. La gráfica anterior permite observar que Japón cuenta con una capacidad libremente disponible y capacidad exportable de tubería de acero sin costura suficiente para abastecer varias veces el CNA y desplazar a la producción nacional de México. 147. En efecto, la Secretaría confirmó que en el periodo de examen, la capacidad libremente disponible de Japón fue suficiente para abastecer hasta más de 10 veces el mercado nacional y representó más de 20 veces la PNOMI de México. 148. Al comparar la capacidad exportable de Japón con el CNA de México y la PNOMI, la Secretaría observó que en el periodo de examen, Japón contó con un potencial exportador de más de 18 veces el mercado nacional y 35 veces la PNOMI de México. 149. Por otra parte, TAMSA señaló que las exportaciones del producto objeto de examen se encuentran sujetas a medidas de defensa comercial en mercados altamente importantes como Estados Unidos y China. 150. De acuerdo con los informes semestrales previstos en el párrafo 4 del artículo 16 del Acuerdo Antidumping, que presentan los países miembros a la OMC, la Secretaría confirmó la existencia de medidas de remedio comercial vigentes en contra de la tubería de acero sin costura de origen japonés en Estados Unidos y China. 151. Con base en la información y análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que Japón cuenta con un importante potencial exportador y una capacidad libremente disponible considerable, en relación con el tamaño del mercado mexicano y la PNOMI. Lo anterior, considerando el nivel del precio al que concurrirían las importaciones japonesas, indica la probabilidad fundada de que, la eliminación de la cuota compensatoria, alentaría un incremento de las exportaciones de Japón al mercado mexicano, que darían lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional. G. Conclusiones 152. Con base en el análisis y los resultados descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de la cuota compensatoria a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón, daría lugar a la repetición de la práctica de discriminación de precios y del daño a la rama de producción nacional. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión, sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes: a. En el periodo analizado, la aplicación de la cuota compensatoria fue efectiva para desincentivar la concurrencia de importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón, en condiciones de discriminación de precios al mercado nacional. No obstante, existen elementos suficientes para sustentar que, de eliminarse la cuota compensatoria, se repetiría la práctica de discriminación de precios en las exportaciones a México de tubería de acero sin costura originarias de Japón. b. No obstante que la aplicación de la cuota compensatoria minimizó el volumen de importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón, las proyecciones de las importaciones objeto de examen ante la posible eliminación de la cuota compensatoria, confirman la probabilidad fundada de que éstas concurrirían nuevamente al mercado nacional en volúmenes considerables, que desplazarían a la producción nacional y alcanzarían una participación significativa de mercado.
  • 149. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 21 c. El precio de las exportaciones potenciales de tubería de acero sin costura originarias de Japón, podría alcanzar niveles que repercutirían negativamente en los precios nacionales e impedirían su recuperación, lo que significaría una afectación en algunos indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional. d. Entre las afectaciones más importantes a la rama de producción nacional que causaría la eliminación de la cuota compensatoria en el periodo julio de 2016-junio de 2017 con respecto a los niveles registrados en el periodo de examen, destacan disminuciones de 40 puntos porcentuales en la cuota de mercado, 73% en las ventas internas, 39% en el volumen de producción, 73% en la PNOMI, 14% en capacidad instalada, 4 puntos porcentuales en la utilización de la capacidad instalada, 67.4% en los ingresos y 116.4% en las utilidades, al punto de registrar pérdidas operativas, dado que el margen operativo sería de -8.2%. e. Japón cuenta con una importante capacidad libremente disponible para abastecer hasta más de 10 veces el mercado nacional de tubería de acero sin costura y un potencial exportador de más de 18 veces el mismo en el periodo de examen. f. El potencial exportador con que cuenta Japón, así como el nivel de precio estimado, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, la rama de producción nacional registraría afectaciones sobre sus indicadores económicos y financieros, dada la evidente vulnerabilidad en la que se encuentra la industria ante la constante caída en sus precios de venta al mercado interno; además, las exportaciones de tubería de acero sin costura de Japón están sujetas a medidas de remedio comercial en otros países como China y Estados Unidos, lo que permite presumir que ante la eliminación de la cuota compensatoria, Japón podría reorientar parte de sus exportaciones al mercado mexicano. 153. Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping y 67, 70 fracción II y 89 F fracción IV, literal a de la LCE se emite la siguiente RESOLUCIÓN 154. Se declara concluido el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7304.11.01, 7304.11.02, 7304.11.03, 7304.11.99, 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.03, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06, 7304.39.07, 7304.39.99, 7304.59.06, 7304.59.07, 7304.59.08 y 7304.59.99 de la TIGIE, o por cualquier otra. 155. Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, por cinco años más, contados a partir del 11 de noviembre de 2015. 156. Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, la cuota compensatoria definitiva señalada en el punto 1 de la presente Resolución se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente. 157. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución en todo el territorio nacional. 158. Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Japón. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008. 159. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento. 160. Comuníquese esta Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes. 161. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. 162. Archívese como caso total y definitivamente concluido. Ciudad de México, a 30 de septiembre de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
  • 150. 22 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 RESOLUCIÓN Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN FINAL DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE FERROSILICOMANGANESO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo 11/15, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes RESULTANDOS A. Solicitud 1. El 1 de junio de 2015 Compañía Minera Autlán, S.A.B. de C.V. ("Minera Autlán" o la "Solicitante"), solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de ferrosilicomanganeso, incluidas las definitivas y temporales, así como las que ingresan al amparo de la Regla Octava de las complementarias ("Regla Octava") para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), originarias de la República de la India (la "India"), independientemente del país de procedencia. B. Inicio de la investigación 2. El 7 de septiembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de abril de 2014 al 31 de marzo de 2015 y como periodo de análisis de daño, el comprendido del 1 de abril de 2012 al 31 de marzo de 2015. C. Producto objeto de investigación 1. Descripción general 3. El producto objeto de investigación es el ferrosilicomanganeso, el cual es una ferroaleación de manganeso, silicio y hierro, normalmente contiene pequeños porcentajes de carbón, fósforo y azufre. Comercialmente se le conoce como ferrosilicomanganeso o silicomanganeso. 2. Características 4. El ferrosilicomanganeso se presenta regularmente en forma de nódulos de distintos tamaños e incluso en forma de polvo, generalmente contiene 65% de manganeso, más de 14% de silicio, entre 2% y 2.5% de carbón, no más de 0.3% de fósforo y entre 0.04% y 0.05% como máximo de azufre. El contenido de estos elementos puede fluctuar alrededor de lo establecido en las normas técnicas existentes en México y en el mundo para este producto, sin que ello tenga una incidencia comercial, debido a que una característica del ferrosilicomanganeso es la intercambiabilidad y fungibilidad absoluta en los procesos de producción de las siderúrgicas a nivel mundial. 3. Tratamiento arancelario 5. El producto objeto de investigación ingresa por la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente: Descripción arancelaria Codificación arancelaria Descripción Capítulo: 72 Fundición, hierro y acero. Partida: 7202 Ferroaleaciones. Subpartida: 7202.30 - Ferro-sílico-manganeso. Fracción: 7202.30.01 Ferro-sílico-manganeso. Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI). 6. El producto objeto de investigación ingresa al amparo de la Regla Octava, a través del capítulo 98 (Operaciones Especiales), fundamentalmente a través de la fracción arancelaria 9802.00.13 de la TIGIE (Industria Siderúrgica).
  • 151. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 23 7. La unidad de medida para operaciones comerciales es la tonelada; conforme a la TIGIE es el kilogramo. 8. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012, cualquiera que sea su origen. 9. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el "Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior", y se sujeta a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría la mercancía comprendida en la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva. 4. Proceso productivo 10. Los insumos para la producción de ferrosilicomanganeso son el mineral de manganeso, cuarzo, coque, electricidad y mano de obra. El proceso de producción, en general, se realiza en horno eléctrico y consiste en la reducción con carbón, de los óxidos de manganeso, hierro y silicio. 11. El manganeso en forma de óxidos es aportado por los minerales de manganeso o escorias de ferromanganeso o ferrosilicomanganeso. El hierro está asociado con el propio mineral de manganeso y la sílice es aportada por el cuarzo y los propios minerales de manganeso. El agente reductor es el carbono contenido en el coque metalúrgico. 12. Con la mezcla de materias primas, se alimenta al horno eléctrico que se calienta a altas temperaturas, lo cual genera reacciones químicas que producen una aleación fundida (ferrosilicomanganeso) y escoria, que son desalojadas del horno periódicamente a través de un orificio de vaciado. La aleación sólida se remueve, quiebra y criba (el mineral se pasa por una coladera para separar las partes menudas de las gruesas) para clasificar los diferentes tamaños. 13. El proceso de producción del ferrosilicomanganeso, en general, consta de las siguientes etapas: a. Recepción y almacenamiento de materia prima: la materia prima adquirida bajo determinadas especificaciones de calidad química se recibe en las plantas de ferroaleaciones y se almacena en patios destinados a este propósito. b. Preparación de materias primas, pesado y mezclado: con un sistema de dosificación y pesaje se prepara la mezcla de materia prima y se transporta a través de equipos mecanizados al horno eléctrico. c. Procesamiento en horno: la mezcla de materia prima se deposita en el crisol del horno, el cual alcanza altas temperaturas gracias a la energía eléctrica que recibe de un transformador eléctrico. El ferrosilicomanganeso es producido por reducción carbotérmica de los óxidos de los minerales al mezclarse los ingredientes a temperaturas de 1,600°C. d. Vaciado del producto: después de un tiempo determinado y de un consumo específico de energía eléctrica el horno es vaciado a través de un orificio de colada donde fluye el metal líquido (ferrosilicomanganeso) y otro donde fluye la escoria. Por la parte superior del horno, los gases pasan por un equipo anticontaminante. Cada vez que se vacía el ferrosilicomanganeso y la escoria, es analizado para el control operativo del proceso. El metal se deposita en moldes donde se solidifica y posteriormente es pesado y almacenado para la preparación a los clientes. La escoria es recibida en un patio para posteriormente ser llevada a un depósito general donde se prepara para la venta, comúnmente se utiliza en el revestimiento de carreteras. e. Preparación de producto: de acuerdo a los requerimientos de cada cliente, el ferrosilicomanganeso se criba a diferentes tamaños, se realizan análisis químicos y de granulometría, se lotifica y se envasa para su comercialización. 5. Normas 14. La Norma Mexicana NMX-B-227-CANACERO-2012, "Industria Siderúrgica-Ferrosilicomanganeso- Especificaciones y Métodos de Prueba", establece los requisitos de composición química y los métodos de prueba que debe cumplir el ferrosilicomanganeso, que se usa en la industria siderúrgica y de la fundición. 6. Usos y funciones 15. El ferrosilicomanganeso es una materia prima indispensable para producir acero. Se utiliza principalmente como aleante desoxidante y desulfurante en la fabricación de aceros estructurales y especiales, aunque puede ser ocupado en otro tipo de aceros. También sirve, en menor medida, como elemento de aleación en los productos de soldadura y en la fabricación de aceros de grano fino y de alto grado de limpieza.
  • 152. 24 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 16. El ferrosilicomanganeso se utiliza como insumo para la fabricación de acero y sus productos relacionados, tales como varilla, alambrón, planchón, placa, lámina, perfiles estructurales, tubos sin costura, barras de acero grado maquinaria, barras de acero de baja aleación, piezas varias de acero moldeado, electrodos para soldadura de acero, entre otros. D. Convocatoria y notificaciones 17. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las importadoras y exportadoras del producto objeto de investigación y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la presente investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes. 18. La Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping a la Solicitante, importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento y al gobierno de la India. Con la notificación les corrió traslado de la versión pública de la solicitud de inicio, de la respuesta a la prevención y sus respectivos anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con objeto de que formularan su defensa. E. Partes interesadas comparecientes 19. Las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento son las siguientes: 1. Productora nacional Compañía Minera Autlán, S.A.B. de C.V. Prolongación Paseo de la Reforma No. 600 Edificio Plaza Reforma, despacho 010-B Col. Santa Fe Peña Blanca C.P. 01210, Ciudad de México 2. Importadoras Elmet, S.A. de C.V. Marco Metales de México, S. de R.L. de C.V. Insurgentes Sur No. 1722, despacho 602 Col. Florida C.P. 01030, Ciudad de México Ternium México, S.A. de C.V. Múnich No.101 Col. Cuauhtémoc C.P. 66452, San Nicolás de los Garza, Nuevo León 3. Exportadora Mortex (India) Insurgentes Sur No. 1722, despacho 602 Col. Florida C.P. 01030, Ciudad de México F. Resolución Preliminar 20. El 29 de marzo de 2016 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución preliminar de la investigación antidumping (la "Resolución Preliminar"). Se determinó continuar con la investigación e imponer una cuota compensatoria provisional de 43.17%, equivalente al margen de discriminación de precios calculado en dicha etapa. 21. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a las partes interesadas comparecientes para que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes. 22. La Secretaría notificó la Resolución Preliminar a las partes interesadas comparecientes y al gobierno de la India. G. Reuniones técnicas de información 23. La Solicitante; las importadoras Elmet, S.A. de C.V. (“Elmet”) y Marco Metales de México, S. de R.L. de C.V. (“Marco Metales”), y la exportadora Mortex (India) (“Mortex”), solicitaron reuniones técnicas de información con el objeto de conocer la metodología que la Secretaría utilizó para llegar a la determinación de la Resolución Preliminar. Las reuniones se realizaron el 6 y 12 de abril de 2016. La Secretaría levantó los reportes de cada reunión, mismos que obran en el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 85 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
  • 153. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 25 H. Argumentos y medios de prueba complementarios 1. Prórrogas 24. La Secretaría otorgó una prórroga de cinco días a las importadoras Elmet y Marco Metales, así como a la exportadora Mortex, para que presentaran sus argumentos y pruebas complementarias. El plazo venció el 3 de mayo de 2016. 2. Productora nacional 25. El 7 de enero y 26 de abril de 2016 Minera Autlán manifestó: A. Los productores de la India perdieron la oportunidad de participar en la presente investigación, toda vez que precluyó su derecho para ser considerados como partes interesadas comparecientes. Por lo anterior, y ante la falta de argumentos y pruebas de dichos productores, la Secretaría deberá proceder conforme a la mejor información disponible en términos del artículo 6.8 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"). B. La información de precios internos presentada por la comercializadora Mortex para el cálculo del valor normal debe desestimarse, ya que dicha información presenta inconsistencias, tales como el hecho de que el precio al que Mortex vende la mercancía es menor al precio al que le venden sus proveedores, discrepancias en sus bases de datos respecto al volumen e información que no coincide con lo presentado por Mortex en su respuesta al formulario oficial. C. Asimismo, al comparar los precios internos presentados por Mortex, con los costos de producción del ferrosilicomanganeso, se observa que los precios presentados por Mortex no cubren los costos de producción, por lo que no se debe tomar en cuenta dicha información y se debe proceder a la reconstrucción del valor normal. En este sentido, la reconstrucción del valor normal propuesta por la Solicitante es razonable y se basa en información representativa y objetiva de productores en la India y constituye la mejor información disponible en términos del Acuerdo Antidumping. D. Diversos precedentes de la Organización Mundial del Comercio (OMC) confirman la facultad de la autoridad de proceder con base en la mejor información disponible cuando los productores y/o exportadores han entorpecido significativamente la investigación, cuando no presenten la información necesaria o cuando esta información esté sustancialmente incompleta y haya sido identificada por la autoridad mediante requerimiento expreso. Por lo anterior, y dado que ningún productor de la India decidió participar en la investigación para presentar información sobre costos de producción y ventas internas, y la información de la única exportadora compareciente es inconsistente, la mejor información disponible que consta en el expediente administrativo, es la aportada por Minera Autlán. E. La Secretaría debe confirmar en la Resolución final los ajustes al precio de exportación por concepto de flete y seguro interno, flete y seguro marítimo y crédito, con base en la información presentada por la Solicitante. F. Respecto al ajuste por crédito para el cálculo del precio de exportación, algunas contrapartes argumentan que no se debe aplicar dicho ajuste, debido a que sus exportaciones a México supuestamente se pagan de contado. Sin embargo, dicho argumento carece de sustento y busca aumentar el precio de exportación, ya que la Secretaría confirmó en la Resolución Preliminar que, derivado de la revisión de los pedimentos de importación, se observa que existe una diferencia de días entre la fecha de emisión de la factura y la fecha de pago, por lo que procede el ajuste por crédito. G. Los márgenes de discriminación de precios calculados por la Secretaría confirman las prácticas desleales reiteradas por los productores de la India a nivel global. En un producto commodity, como es el ferrosilicomanganeso, márgenes de discriminación de precios tan amplios (43.17%) impactan enormemente en los precios de dicho producto, debido a que son productos fácilmente sustituibles y la decisión de compra está basada principalmente en el diferencial de precios. H. Contrario a lo alegado por las contrapartes, la Solicitante presentó las pruebas positivas y suficientes para demostrar que las importaciones originarias de la India han tenido una tasa significativa de aumento, lo que indica la probabilidad fundada de que aumenten sustancialmente las importaciones a precios bajos que, a su vez, harán bajar los precios de la rama de producción nacional y aumentar la demanda de nuevas importaciones.
  • 154. 26 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 I. Las contrapartes alegaron que las importaciones investigadas durante el periodo analizado únicamente aumentaron en 1.2 puntos porcentuales con relación al Consumo Nacional Aparente (CNA) y 1.4 puntos porcentuales con relación a la Producción Nacional Orientada al Mercado Interno (PNOMI), y que esa variación no puede considerarse como significativa. No obstante, derivado del aumento de las importaciones originarias de la India del 439% durante el periodo investigado que sostuvo Minera Autlán, cifra que la Secretaría confirmó como de un 507% con su propio análisis de la información de las importaciones, la participación de las importaciones originarias de la India en el CNA, durante el periodo investigado, aumentó 3.7 puntos porcentuales y 4.1 puntos porcentuales con respecto a la PNOMI, siendo significativo dicho crecimiento. J. Minera Autlán señaló que “…partiendo de supuestos razonables y evidencia de los precios a los que las importaciones de ferrosilicomanganeso de la India ingresarán en los meses subsecuentes, pronostica que el crecimiento de las importaciones un año después del periodo investigado habrá sido del orden de 360% con respecto al periodo investigado, representando con ello casi el 80% de las importaciones totales, al pasar de 5,841 toneladas durante el periodo investigado a 26,871 toneladas…”. Al respecto, Elmet, Marco Metales y Mortex alegaron que dichas proyecciones son infundadas, sin embargo, no presentaron prueba alguna para desvirtuarlas, sólo se limitaron a emitir conjeturas y argumentos sin sustento. K. Las contrapartes proponen que la proyección se realice con base al crecimiento del primer semestre de 2015, donde hay una clara disminución, pero dicho periodo queda fuera del periodo investigado, mientras que el periodo propuesto por la Solicitante para basar sus proyecciones, es el primer trimestre de 2015, mismo que queda comprendido dentro del periodo investigado y claramente es el adecuado. L. Las proyecciones de la Solicitante se encuentran sustentadas en estimaciones de la producción de acero líquido para 2015, proporcionadas por la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO) y los componentes del CNA para el periodo comparable posterior al investigado. Dichas proyecciones demuestran que existen elementos que indican la probabilidad fundada de que las importaciones originarias de la India aumenten sustancialmente en el mercado mexicano más de 300%, desplazando las ventas de la rama de producción nacional e incrementando su participación en el mercado interno. M. Durante el 2015 las importaciones de los comercializadores indios han registrado incrementos mayores al 100% en términos de volumen en comparación con el 2014, por lo que, de no confirmarse la cuota compensatoria, la rama de producción nacional se vería seriamente afectada, ya que México es un destino importante para la India. Asimismo, de no imponerse cuotas compensatorias definitivas se observaría una caída en los precios del ferrosilicomanganeso de la India, del 22% y hasta del 33% en el precio nacional, lo que agravaría la situación para la rama de producción nacional. N. Las proyecciones sobre precios, importaciones y precios nacionales presentadas por la Solicitante son razonables y constituyen la mejor información disponible, por lo que deben ser confirmadas en la Resolución final. Esto, aunado al hecho de que las contrapartes no presentaron alguna prueba que las desvirtuara, además de que no proponen ninguna metodología alternativa para la estimación de las mismas. O. Las contrapartes no presentan ninguna prueba en donde se demuestre que el mercado del ferrosilicomanganeso en el mundo ha sufrido una serie de cambios que afectan los precios y sus variaciones en los mercados internacionales. Por otro lado, la Solicitante demostró que, debido a la discriminación de precios, los precios del ferrosilicomanganeso de la India se posicionaron muy por debajo de los precios del ferrosilicomanganeso en México y de las importaciones de otros países. P. Los precios de importación de la India fueron de los más bajos durante el periodo investigado, siendo significativamente más bajos que el precio de referencia internacional (precio de importación de los Estados Unidos), durante el mismo periodo. Lo anterior, aunado al tamaño de la industria de la India a nivel mundial y el potencial disponible para exportar ferrosilicomanganeso a México, impactó negativamente en los precios de la industria nacional, por lo que, Minera Autlán también se vio obligada a disminuir sus precios, en relación con el precio de los Estados Unidos. Q. Debido a que las contrapartes no han presentado ninguna prueba que desestime la subvaloración del ferrosilicomanganeso originario de la India, demostrada por la Solicitante y confirmada por la Secretaría, en la Resolución final se deberán confirmar los niveles de subvaloración presentados por Minera Autlán.
  • 155. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 27 R. La afectación a la rama de producción nacional ocasionada por las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India se ha reflejado en los activos totales, el flujo de caja y el rendimiento de las inversiones. En el caso de los activos totales, éstos ya mostraban un comportamiento de disminución de abril de 2013-marzo de 2014 a abril de 2014-marzo de 2015. S. El cierre de la planta Gómez Palacio confirma el efecto de las importaciones investigadas sobre la rama de producción nacional, materializándose la amenaza de daño. Las consecuencias de lo anterior alcanzan a los trabajadores de la planta, a quienes Minera Autlán tuvo que despedir. Dicho comunicado fue enviado el 6 de enero de 2016 a la Bolsa Mexicana de Valores (BMV). T. México es un destino importante del producto objeto de investigación. En el periodo investigado, el ferrosilicomanganeso originario de la India se colocó como el primer lugar de importaciones, con lo cual ejerce una influencia fundamental en los precios de ferrosilicomanganeso en México. Durante el periodo investigado, el 43% de las importaciones de ferrosilicomanganeso en México fueron originarias de la India, por lo que México ya es un destino real para dichas exportaciones. U. Las cuotas compensatorias ratificadas por los Estados Unidos al ferrosilicomanganeso originario de la India, harán que éste busque una válvula de escape en donde el producto pueda ser colocado, sin que esté sujeto a cuotas compensatorias. Dada la cercanía geográfica con los Estados Unidos, México es claramente un gran candidato para recibir toda esta producción a precios en condiciones de discriminación de precios. V. Las alegaciones de las contrapartes respecto a la decisión de la Comisión Europea de no imponer cuotas compensatorias al producto de la India son improcedentes, pues si bien se incluyó dicha resolución dentro de los argumentos para sustentar la amenaza de daño, no fue esa la prueba o argumento en la que se sustentó la amenaza de daño, como pretenden hacer parecer las contrapartes. Además, la decisión de la Comisión Europea se refiere a situaciones muy particulares y no aplican al presente caso, además de que se refiere a circunstancias específicas del mercado europeo, que no se presentan en el mercado mexicano, por lo que el alcance de dicha Resolución no desvirtúa la amenaza de daño sostenida por la rama de producción nacional en la presente investigación. W. La Comisión Europea determinó que los exportadores de la India incurren en discriminación de precios, con márgenes de hasta 25%. Los márgenes calculados por la Comisión Europea demuestran que los exportadores de la India discriminan ampliamente los precios del ferrosilicomanganeso tratándose de su mercado interno, versus mercados de exportación. La única razón por la que no impuso cuotas compensatorias, es porque no encontró causalidad entre la discriminación de precios y el daño de los productores europeos. X. Uno de los argumentos que utilizó la Comisión Europea, fue que la demanda de acero en Europa era muy débil. Pero contrario a lo que sucede en Europa, México sigue siendo un destino atractivo para el ferrosilicomanganeso de la India, dado el mejor desempeño de la industria acerera nacional. El mercado de acero en México es mucho más sólido que el de Europa. Los pronósticos para la industria acerera de México, principal usuario del ferrosilicomanganeso, son optimistas, tan sólo para 2016 se espera un crecimiento de cerca de 3.3% en su producción. Y. Las contrapartes no demostraron ni presentaron prueba alguna de que la amenaza de daño sostenida y demostrada por la rama de producción nacional, se debiera a otros factores distintos a las importaciones investigadas. Asimismo, no pudieron demostrar un nexo causal con el mercado mexicano, simplemente argumentaron que el mercado del acero en dos mercados muy distintos al mexicano, como son el chino y el europeo, están deprimidos. Z. La imposición de una cuota compensatoria equivalente a los márgenes de discriminación de precios determinados, es la única forma de evitar que se agrave la afectación a la rama de producción nacional. Asimismo, un monto de cuota compensatoria menor al margen de discriminación de precios que se determine, no será suficiente para impedir que se cause daño a la rama de producción nacional de ferrosilicomanganeso. 26. Minera Autlán presentó: A. Comunicado Oficial de Minera Autlán, mediante el cual se anuncia que se prolonga indefinidamente el cierre de la planta Gómez Palacio, del 6 de enero de 2016. B. Reporte del panorama mundial y regional de la industria del acero de 2016, elaborado por la World Steel Association (WSA).
  • 156. 28 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 3. Importadoras y exportadora 27. El 9 de marzo y 3 de mayo de 2016 Elmet, Marco Metales y Mortex manifestaron: A. Mortex exhibió la información relativa a los precios de venta en el mercado interno de la India, así como sus exportaciones de ferrosilicomanganeso a México durante el periodo investigado. Con esos dos datos, la Secretaría contaba con los elementos suficientes para calcular un margen de discriminación de precios, si no a Mortex, por ser un exportador no productor, sí a sus dos proveedores productores del producto objeto de investigación. B. Es incorrecto lo señalado en la Resolución Preliminar, en cuanto a que Mortex no aclara si las ventas a México reportadas de sus dos proveedores se refieren a ventas que después fueron realizadas por ella, ni que presentó soportes documentales para acreditar dichas cifras, ya que Mortex aclaró que la información reportada corresponde a las ventas que un productor indio realizó a Mortex del producto objeto de investigación, y que éste a su vez exportó a México. C. La Secretaría manifestó que Mortex no presentó soportes documentales para acreditar dichas cifras. Sin embargo, la Secretaría no hizo uso de las facultades contempladas en el artículo 82 párrafo segundo de la Ley de Comercio Exterior (LCE) para requerirle dicha información a Mortex, limitándose a no considerar su información, sin intentar siquiera allegarse de mayores elementos probatorios para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos, dejando a Mortex en estado de indefensión. D. Mortex no produce la mercancía objeto de investigación, sin embargo, presenta la información sobre capacidad instalada de dos de sus proveedores productores indios. Asimismo, no señaló que sólo cuenta con dos proveedores, sino que presenta información de dos de ellos, información que no quedó clara para la Secretaría y debió hacer uso de sus facultades indagatorias y requerir a Mortex mayor información. E. Si bien Mortex cuenta con diversos proveedores de ferrosilicomanganeso en la India, únicamente dos de ellos le proporcionaron su información, y tomando en cuenta el principio general de derecho de que nadie está obligado a lo imposible, considera que la información exhibida es la mejor disponible y debe ser considerada como tal por la Secretaría. F. La propia Secretaría reconoce en el punto 57 de la Resolución Preliminar, que en las investigaciones a países con economía de mercado las empresas productoras son las que cuentan con información propia que permite calcularles un margen de discriminación específico y Mortex presentó información de dos empresas productoras en la India. Tomando en cuenta lo anterior, Mortex tiene duda respecto a cómo es que la Secretaría considera que el estudio de costos de la consultora CRU International Limited (CRU) y la revista Steel Insights Bureau ("Steel Insights") obtenida de la página de Internet www.metaljunction.com, documentos presentados por Minera Autlán, son más veraces y confiables que los precios ciertos de venta en el mercado interno de la India y el precio de exportación de operaciones reales de venta de la India a México, que exhibió Mortex. G. En el punto 64 de la Resolución Preliminar, la Secretaría realizó ajustes al precio de exportación por los conceptos de fletes, seguros y crédito, tal y como los propuso Minera Autlán, y manifestó que no contó con información adicional sobre dichos ajustes, aun y cuando Elmet presentó la información correspondiente. H. En el punto 66 de la Resolución Preliminar, la Secretaría determinó que existe un costo financiero ajustable al precio de exportación derivado de que hay una diferencia de días entre la fecha de la emisión de la factura (fecha de venta) y la fecha de pago, aun y cuando se señaló que las ventas de Mortex a Elmet son siempre de contado contra documentos, por lo que dicho ajuste por concepto de crédito no es procedente. Asimismo, mediante la respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría el 21 de diciembre de 2015, Elmet explicó que el lapso que se observa entre la fecha de la factura del proveedor de Mortex y la fecha de pago, obedece al procedimiento que transcurre desde la recepción del conocimiento de embarque por parte del proveedor, hasta el fondeo de la cuenta de Elmet para realizar el pago correspondiente. I. Según el TD Bank, la modalidad de pago a la vista al contado contra documentos, es una modalidad de pago que se refiere a “cobranzas documentarias en las que el vendedor brinda instrucciones al banco, de entregar los documentos de exportación al comprador contra el pago de dinero efectivo.” Asimismo, el Sistema Integral de Información de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía (SIICEX), define esta forma de pago internacional como “… todo pago que recibe el exportador, una vez efectuado el embarque y contra la presentación al importador de los documentos representativos
  • 157. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 29 de la mercadería y/o servicios”. Por lo tanto, la diferencia que la Secretaría encuentra entre la fecha de emisión de la factura y la fecha de pago reportada por los importadores, no se traduce en la presencia y aplicación de un crédito, sino a un desfase ordinario por cuestiones de logística y papeleo administrativo, propios de una importación pagada a la vista contra documentos. Por lo anterior, no es procedente el ajuste por crédito. J. Existen indicadores de la producción nacional (únicamente conformada por Minera Autlán) que muestran un comportamiento contrario a la amenaza de daño alegada. Los indicadores descritos en los puntos 105, 106, 108, 166, 168 y 210 de la Resolución Preliminar evidencian que aproximadamente una cuarta parte de la producción de Minera Autlán se destina al mercado de exportación, obteniendo una utilidad y beneficio en sus demás indicadores. K. En el punto 209 (inciso f) de la Resolución Preliminar, la Secretaría determinó que Elmet, Marco Metales y Mortex descontextualizaron el informe anual de Minera Autlán, al citar información incompleta del mismo, lo cual es falso en virtud de que las afirmaciones hechas por la Solicitante, vertidas en los reportes anuales presentados a la BMV, deberían reflejar de manera fehaciente una realidad, ya sea leyendo el informe completo o tomando las partes relevantes, lo cual no sucedió. L. Los reportes trimestrales de 2014 y 2015, así como el anual de 2014, evidencian que la situación alegada por Minera Autlán no está relacionada con las importaciones de ferrosilicomanganeso, sino que las atribuye al comportamiento de la industria del acero. En el informe de 2014 se señala que la industria del acero tuvo un comportamiento positivo en México y los Estados Unidos, lo que necesariamente los benefició, ya que hubo un repunte en la demanda y una mejora en los precios en 2014, respecto al año anterior. M. Si las importaciones de ferrosilicomanganeso de la India hubieran sido un tema de relevancia para Minera Autlán, debió haber comunicado tal situación a los inversionistas por mandato de la Ley de Mercado de Valores y el Título Sexto de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Emisoras de Valores y a otros Participantes del Mercado de Valores, situación que no sucedió. N. Los niveles de subvaloración no van en aumento ni se acercan al 10% alegado por Minera Autlán, y son reflejo de que las importaciones realizadas por Elmet, así como las exportaciones realizadas por Mortex, se hicieron conforme al precio internacional a niveles de mercado, por lo que no existe la amenaza de daño alegada y, por ende, se debe dar por terminada la presente investigación revocando la cuota compensatoria provisional. O. La factibilidad de una desviación de las exportaciones de la mercancía investigada hacia el mercado mexicano se ve prácticamente anulada, ya que la Unión Europea no impuso cuotas compensatorias a las importaciones de silicomanganeso originarias de la India, lo que evita una restricción de mercados potenciales, tomando en cuenta que datos del 2014 muestran que los principales países importadores de ferrosilicomanganeso de la India son países europeos y asiáticos. Asimismo, y al no haberse determinado restricción de mercado alguna, no es posible que se constituya un elemento que sustente la probabilidad de que continúen incrementándose, en el futuro inmediato, las importaciones del producto objeto de investigación y que éstas causen daño a la industria nacional. P. El 11 de marzo de 2016, la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos (USITC, por sus siglas en inglés de United States International Trade Commission), publicó en su página de Internet, la determinación de que los Estados Unidos no ha sufrido daño material, ni amenaza de daño a causa de las importaciones de ferrosilicomanganeso de Australia. Por lo anterior, lo manifestado por Minera Autlán en el punto 199 de la Resolución Preliminar queda sin sustento, ya que los Estados Unidos no impuso cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de ferrosilicomanganeso de Australia. Q. La Secretaría debe realizar una visita de verificación a Minera Autlán, con la finalidad de cerciorarse de la veracidad de lo manifestado y presentado por esta empresa, para constatar que dicha información y pruebas sean correctas, completas y provengan de sus registros contables, así como cotejar los documentos que obren en el expediente administrativo, ya que existe diversa información, como lo son los reportes de la Solicitante en la BMV, el crecimiento durante el periodo investigado y analizado de sus exportaciones, el aumento del mercado nacional, producción y demás indicadores que no reflejan el daño alegado. 28. Elmet, Marco Metales y Mortex presentaron: A. Ventas totales de dos proveedores de Mortex, destinadas a la exportación a México y terceros países, durante el periodo investigado.
  • 158. 30 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 B. Ventas totales de cinco proveedores de Mortex, destinadas a la exportación a México en el periodo investigado. C. Exportaciones de Mortex a México y a terceros países por proveedor, durante el periodo investigado. D. Facturas de venta de los proveedores de Mortex, que fueron destinadas al mercado de exportación de México, a través de Mortex, durante el periodo investigado. E. Declaración de dos proveedores respecto a la cantidad de toneladas métricas de ferrosilicomanganeso que vendieron a Mortex, durante el periodo investigado y que, a su vez, éste exportó a México. F. Carta de Mortex declarando la cantidad de toneladas métricas de ferrosilicomanganeso que exportó a México durante el periodo investigado. G. Ajustes al precio de exportación durante el periodo investigado. H. Decisión de Ejecución (UE) 2016/299 de la Comisión de 2 de marzo de 2016 por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de silicomanganeso originario de la India, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, el 3 de marzo de 2016. 29. La importadora Ternium México, S.A. de C.V. (“Ternium”) omitió presentar argumentos y pruebas complementarias. I. Requerimientos de información 1. Productora nacional 30. El 30 de mayo de 2016 Minera Autlán respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 16 de mayo de 2016, a efecto de que proporcionara, entre otra información, una metodología para calcular un margen de comercialización aplicable al precio de exportación del producto objeto de investigación, explicara cómo lo calculó y aportara la documentación que sustentara las cifras utilizadas. 2. Importadoras y exportadora 31. El 30 de mayo de 2016 Elmet respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 16 de mayo de 2016, a efecto de que proporcionara, entre otra información, el soporte documental que sustentara los montos ajustados al precio de importación por los conceptos de flete y seguro externo que presentó; aclarara si el ajuste por flete interno corresponde al flete interno en México o en la India; explicara en qué consiste el ajuste por manejo de producto; indicara si los gastos fueron pagados por Elmet o por el exportador, y proporcionara información que sustente el monto pagado por cada concepto. 32. El 30 de mayo de 2016 Mortex respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 16 de mayo de 2016, a efecto de que proporcionara, entre otra información, copia de las facturas de venta de todas las exportaciones que realizó a México durante el periodo investigado; explicara la metodología que utilizó para ajustar el precio de exportación; proporcionara información de su sistema contable que refleje el pago por cada gasto incurrido en las exportaciones del producto objeto de investigación; explicara el tipo de embalaje que utiliza para exportar el producto objeto de investigación a México y por qué únicamente se aplicó a algunas transacciones; aclarara por qué argumenta que no existe un ajuste aplicable al precio de exportación por concepto de crédito; proporcionara el soporte documental de las cifras proporcionadas que sirvieron como base para el cálculo de la tasa de interés a corto plazo que utilizó para el ajuste por crédito, conciliara dichas cifras con su información financiera o contable y proporcionara la documentación que sustentara la fecha de pago, e indicara el margen de comercialización que obtiene en la reventa del producto objeto de investigación, explicara cómo lo calculó, aportara la documentación que sustentara las cifras utilizadas y conciliara dichas cifras con su información financiera o contable. J. Hechos esenciales 33. El 28 de junio de 2016 la Secretaría notificó a las partes interesadas comparecientes y al gobierno de la India, los hechos esenciales de esta investigación, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con el artículo 6.9 del Acuerdo Antidumping. 34. El 12 de julio de 2016 únicamente Elmet, Marco Metales y Mortex presentaron manifestaciones respecto a los hechos esenciales. K. Audiencia Pública 35. El 5 de julio de 2016 se celebró la audiencia pública de este procedimiento. Participaron la productora nacional Minera Autlán; las importadoras Elmet y Marco Metales, así como la exportadora Mortex, quienes tuvieron oportunidad de exponer sus argumentos y replicar los de sus contrapartes, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
  • 159. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 31 L. Alegatos 36. El 12 de julio de 2016 Minera Autlán, Elmet, Marco Metales y Mortex, presentaron sus alegatos, los cuales se consideraron para emitir la presente Resolución. M. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior 37. Con fundamento en los artículos 58 de la LCE y 15 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su sesión del 25 de agosto de 2016. El proyecto fue opinado favorablemente por mayoría. CONSIDERANDOS A. Competencia 38. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del RISE; 9.1 y 12.2 del Acuerdo Antidumping, 5 fracción VII y 59 fracción I de la LCE, y 80 y 83 fracción I del RLCE. B. Legislación aplicable 39. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la LFPCA y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos últimos tres de aplicación supletoria. C. Protección de la información confidencial 40. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presentaron, ni la información confidencial de que ella misma se allegó, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. D. Derecho de defensa y debido proceso 41. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo. E. Respuesta a ciertos argumentos de las partes 1. Requerimientos de información 42. Mortex y Elmet manifestaron que la Secretaría no cuenta con justificación alguna para descartar la información sobre el precio de exportación, valor normal y costos de producción que aportó Mortex. Indicaron que si a la Secretaría no le quedó clara la información y consideró que faltaba el sustento de las cifras reportadas en las bases de datos, debió hacer uso de las facultades contempladas en el artículo 82 de la LCE y requerir la información a la exportadora. Refirieron que la Secretaría se limitó a no considerar dicha información, sin intentar siquiera, allegarse de mayores elementos probatorios para establecer la verdad de los hechos controvertidos, dejando a Mortex en estado de indefensión. 43. Al respecto, la Secretaría aclara que la elaboración de los requerimientos de información en una investigación, es una facultad discrecional de la misma y no así una obligación; además, en el entendido de que el objeto de un requerimiento de información es dar a las partes comparecientes la oportunidad de que puedan precisar, corregir, aclarar, explicar o completar algún punto, argumento o prueba aportada en el transcurso de la investigación, y no así, dar la oportunidad de suplir las deficiencias y omisiones en que incurran las partes comparecientes. Por lo tanto, es incorrecto considerar que la Secretaría tiene la obligación de hacer requerimientos indefinidamente cada vez que las partes comparecientes omitan presentar la información que les corresponde presentar, ya que esto implicaría suplir los argumentos y las pruebas que las partes interesadas decidieron aportar o no, lo cual, necesariamente llevaría a incumplir con las formalidades del procedimiento y daría más oportunidad a unas partes que a otras, en detrimento del principio de igualdad de las partes. 44. Asimismo, la Secretaría considera que en ningún momento la empresa Mortex se encontró en estado de indefensión, ya que, contrario a lo señalado por Elmet y Mortex, la Secretaría le otorgó a la exportadora plena oportunidad para que presentara sus argumentos y pruebas durante las distintas etapas de la investigación. Sin embargo, Mortex no presentó los medios probatorios correspondientes que permitieran acreditar la realización de los hechos afirmados (con excepción del precio de exportación). Lo anterior en virtud de lo siguiente:
  • 160. 32 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 a. durante el primer periodo de ofrecimiento de pruebas, Mortex no ofreció prueba alguna que sustentara los argumentos y bases de datos que presentó. Es decir, no hubo elementos probatorios sobre los cuales la Secretaría podía requerir alguna aclaración o complementación, aun y cuando en el formulario oficial se solicita expresamente dicha información y se le otorgó una prórroga para dar respuesta al mismo; b. asimismo, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 164 RLCE, Mortex contó con un plazo para que presentara argumentaciones y pruebas complementarias que estimara pertinentes. Sin embargo, únicamente aportó algunas facturas relativas al precio de exportación, aun y cuando en los puntos 54 y 58 de la Resolución Preliminar, se indicó expresamente la falta de las pruebas y se le otorgó también una prórroga para tal efecto, y c. en el caso del precio de exportación de Mortex, la Secretaría requirió mayores elementos de prueba. Asimismo, se allegó de las estadísticas de importación reportadas por el Sistema de Información Comercial de México (SIC-M), así como con las facturas que proporcionaron los agentes aduanales, lo que permitió tener certeza sobre el precio de exportación presentado por Mortex. 2. Ajuste al precio de exportación por crédito 45. Mortex y Elmet manifestaron que la Secretaría consideró y manifestó que existe un costo financiero ajustable al precio de exportación, derivado de una diferencia en días entre la fecha de emisión de la factura y el pago de la misma. Insistieron que desde la primera etapa de la investigación explicaron que las ventas de Mortex a Elmet son siempre de contado contra documentos, por lo que el ajuste por crédito no es procedente. 46. Argumentaron que el plazo que se observa entre la fecha de la factura y el pago de la misma, obedece al procedimiento que transcurre desde la recepción del conocimiento de embarque por parte del proveedor, hasta el fondeo en la cuenta de Elmet para realizar el pago correspondiente. Indicaron que el pago se hace en efectivo contra documentos y que es imposible realizar el pago el mismo día en que se emite la factura. 47. Minera Autlán señaló que es procedente el ajuste por crédito. Puntualizó que de la propia información de Mortex se desprende que existe una diferencia entre la fecha de factura y el pago de la misma. Manifestó que presentó pruebas positivas y pertinentes para dicho ajuste, mismas que se señalan en el punto 40 de la Resolución de Inicio. 48. Al respecto, la Secretaría considera que existe un costo financiero para la empresa que vende la mercancía mientras su valor no es pagado. Es decir, los recursos financieros derivados de la venta no pueden ser destinados a otras actividades económicas (por ejemplo, compra de mercancía para su reventa), por lo que se incurre en un costo. La Secretaría estimó el costo financiero a partir de la fecha de venta y la fecha en que la empresa vendedora recibe el pago. 49. La nota 8 del artículo 2.4.1 del Acuerdo Antidumping, dispone que “Por regla general, la fecha de la venta será la del instrumento en que se establezcan las condiciones esenciales de la venta, bien sea el contrato, el pedido de compra, la confirmación del pedido, o la factura”. En este sentido, las pruebas exhibidas por Mortex, demuestran que las condiciones de venta se establecen en la factura. Además, los pedimentos y facturas, así como los comprobantes de pago que presentó Elmet, revelan una diferencia entre la fecha de factura y el pago de las mismas, lo cual indica que la empresa vendedora tuvo un costo financiero. 50. Por lo anterior, la Secretaría reitera la determinación señalada en el punto 68 de la Resolución Preliminar, en el sentido de ajustar el precio de exportación por concepto de crédito, de conformidad con el artículo 54 del RLCE. 3. Margen de discriminación de precios específico y mejor información disponible 51. Mortex y Elmet señalaron que la exportadora exhibió información de precios de ventas en el mercado interno de la India del producto objeto de investigación de dos de sus proveedores de dicho país, así como la información relativa a sus exportaciones de ferrosilicomanganeso a México durante el periodo investigado. Manifestaron que con estos datos la Secretaría contaba con elementos suficientes para calcular un margen de discriminación de precios específico del producto objeto de investigación para los dos proveedores de Mortex. 52. Asimismo, Mortex y Elmet señalaron que en el punto 57 de la Resolución Preliminar, la Secretaría reconoce que en las investigaciones a países con economía de mercado las empresas productoras son las que cuentan con información propia que permite calcularles un margen de discriminación de precios específico. Por ello, cuestionaron cómo es que la Secretaría consideró que el estudio de costos de la consultora CRU y los precios de la revista Steel Insights son más veraces y confiables que los precios de venta en el mercado interno de dos empresas productoras de la India.
  • 161. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 33 53. Al respecto, la Secretaría reitera lo señalado en los puntos 50 a 58 de la Resolución Preliminar, en el sentido de que es improcedente calcular un margen de discriminación de precios específico para las empresas que no comparecieron en la investigación, de conformidad con los artículos 6.10 del Acuerdo Antidumping y 64 de la LCE. En efecto, el artículo 64 de la LCE dispone que la Secretaría calculará márgenes individuales de discriminación de precios a las productoras que aporten información suficiente para ello, de lo contrario, se podrá utilizar la mejor información disponible a partir de los hechos de que se tenga conocimiento, entre otros supuestos, cuando los productores no aporten la información suficiente o, como en el presente caso, no comparezcan en la investigación. 54. Asimismo, y a pesar de que Mortex presentó cierta información de las ventas internas de dos productores en la India, la Secretaría estima improcedente considerar dicha información como la mejor información disponible, pues la exportadora no aportó prueba alguna que acreditara los precios y costos de producción en la India, tal y como se señaló en el punto 44 de la presente Resolución y 58 de la Resolución Preliminar, pese a que la Secretaría brindó amplia oportunidad para que lo hiciera. Lo anterior, permite a la Secretaría utilizar la mejor información disponible, de conformidad con los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, 54 segundo párrafo y 64 último párrafo de la LCE, y basar su determinación en los hechos de que tuvo conocimiento. 55. Finalmente, el estudio de costos de la consultora CRU que aportó la Solicitante, provino de una fuente especializada y reconocida internacionalmente. La empresa consultora obtuvo la información a partir del contacto con los principales participantes en la industria. Específicamente, la información de costos de producción utilizada en el valor reconstruido procedió de diez plantas fabricantes del producto objeto de investigación. De esta manera, la Secretaría basó su determinación en la mejor información disponible, que fue la que aportó la Solicitante. F. Análisis de discriminación de precios 1. Precio de exportación 56. Para el cálculo del precio de exportación, la Solicitante proporcionó las estadísticas de importación que obtuvo del Servicio de Administración Tributaria (SAT), correspondientes a la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE, tal y como se detalla en el punto 31 de la Resolución de Inicio y 59 de la Resolución Preliminar. 57. Mortex aportó información consistente en facturas de exportación, listas de empaque, conocimientos de embarque, certificados de calidad y peso, certificado de origen, facturas por gastos de manejo de producto, flete externo, seguro externo, flete interno y embalaje. También proporcionó las facturas de adquisición de sus proveedores. Elmet proporcionó facturas por gastos correspondientes a flete y seguro marítimo. 58. Elmet, Marco Metales y Ternium presentaron información de sus importaciones, así como copia de los pedimentos de importación, facturas de venta y certificados de calidad, información que se señala en el punto 60 de la Resolución Preliminar. 59. Por su parte, la Secretaría se allegó de las estadísticas del SIC-M, tal y como se señaló en el punto 61 de la Resolución Preliminar. Revisó la información presentada por las partes interesadas y la información requerida a los agentes aduanales, e identificó las importaciones del producto objeto de investigación. Corroboró los términos de venta, el valor y el volumen, así como el contenido de manganeso, entre otros conceptos. A partir de esa información calculó un precio de exportación para el periodo investigado. 60. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio promedio ponderado de exportación en dólares de los Estados Unidos ("dólares") por kilogramo de las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India. a. Ajustes al precio de exportación 61. Minera Autlán propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, específicamente por los conceptos de flete y seguro terrestre, así como, flete y seguro marítimo y crédito. La Secretaría observó que en algunas importaciones las ventas se realizaron a través de empresas comercializadoras, por lo que requirió a Minera Autlán y a Mortex, una metodología de cálculo para un ajuste por concepto de margen de comercialización. Del mismo modo, observó que en algunas operaciones, conforme a la información que aportaron las importadoras, era necesario aplicar un ajuste por comisión. i. Fletes, seguros, manejo, embalaje e inspección a la exportación 62. En respuesta al requerimiento de información, Mortex proporcionó facturas por gastos de flete interno, flete y seguro externo, manejo de producto y embalaje. Además, presentó una metodología de cálculo por gastos de inspección a la exportación, a partir de sus estados financieros.
  • 162. 34 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 63. La Secretaría revisó las facturas proporcionadas por Mortex por cada gasto. Corroboró las cifras reportadas para los ajustes propuestos por la exportadora, y determinó ajustar las transacciones efectuadas por dicha empresa, por concepto de flete interno, flete y seguro marítimo, manejo de producto, embalaje e inspección. 64. Para las transacciones restantes, la Secretaría determinó ajustarlas por flete y seguro interno, así como, por flete y seguro marítimo a partir de la información presentada por Minera Autlán, descrita en los puntos 35 al 39 de la Resolución de Inicio y 64 de la Resolución Preliminar. ii. Crédito 65. De acuerdo con los puntos 48 y 49 de la presente Resolución, la Secretaría reiteró la procedencia del ajuste por crédito. Determinó calcular dicho ajuste con la información y metodología detallada en los puntos 65 a 67 de la Resolución Preliminar. Para las transacciones de Mortex, la Secretaría aplicó una tasa de endeudamiento a corto plazo, proporcionada por la misma empresa. Para sustentar dicha tasa, Mortex proporcionó una carta que emitió una firma de contadores, en la cual certifica la tasa de préstamos correspondiente a dicha empresa. iii. Margen de comercialización 66. Minera Autlán realizó una estimación del ajuste a partir de los precios ajustados de las ventas de Mortex, reportados en la base de importaciones del SAT. También descontó un margen promedio ponderado por concepto de utilidad y otros gastos como inspección, gastos generales, entre otros, mismos que calculó a partir de los estados financieros de la empresa comercializadora para 2013, 2014 y 2015. 67. Mortex señaló que su margen de comercialización en la exportación del producto objeto de investigación no es fijo. Manifestó que debido a la distancia que existe entre la India y México, los gastos de envío y logística son más altos a comparación de los otros mercados donde vende el producto (como Asia y Europa). Manifestó que para poder competir con el mercado mexicano con altos costos de envío y logística, disminuye sus márgenes de comercialización. 68. Estimó el ajuste a partir de los precios de compra a sus proveedores, les sumó los gastos incrementables (flete interno, marítimo, seguro, etc.) y restó un monto por incentivos a la exportación y otro por concepto de beneficio de devolución de impuestos ("drawback"). 69. La Secretaría revisó la información de Mortex y observó que en la mayoría de los casos el precio de venta ajustado por embalaje, manejo, inspección, flete interno, flete y seguro marítimo, es menor que el precio de adquisición. Es decir, los precios de venta no cubren los gastos de exportación más el precio de adquisición. Conforme a la metodología de Mortex, a los precios de adquisición más gastos era necesario descontar los incentivos a la exportación y el drawback, y así obtener un margen de utilidad. De acuerdo con los datos reportados, las tasas aplicables eran de 4% y 1.7%, respectivamente. Sin embargo, al aplicar tales tasas al precio FOB, la Secretaría no obtuvo los montos señalados por Mortex. Adicionalmente, de acuerdo con la información señalada en los puntos 58 y 61 de la Resolución de Inicio, la Secretaría no contó con suficientes elementos de prueba respecto a la forma en que se destinan los incentivos a la exportación y el drawback. Concretamente, la empresa exportadora no proporcionó pruebas que acreditaran la aplicación de esos dos conceptos a las ventas realizadas a México. Por lo anterior, la Secretaría no consideró la propuesta presentada por Mortex. 70. Respecto a la información que presentó Minera Autlán, la metodología utilizada no es pertinente para calcular un margen de comercialización. La Secretaría considera que dentro del cálculo de la utilidad que plantea, ya están considerados los gastos de venta como los fletes, gastos de inspección, gastos generales, entre otros, lo que llevaría a duplicar dichos conceptos y sobreestimar el margen de comercialización. 71. En consecuencia, la Secretaría estimó un margen de comercialización a partir del margen de utilidad que reportó Mortex en sus estados financieros para el periodo investigado, esto con base en la mejor información disponible y con fundamento en los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, 54 segundo párrafo y 64 último párrafo de la LCE. iv. Comisión 72. Derivado de la revisión de pedimentos y documentos anexos que se allegó la Secretaría, encontró que en dos operaciones de importación las facturas reportaron un pago por concepto de comisiones. A partir del monto señalado en las facturas, se aplicó el ajuste. b. Determinación 73. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de LCE y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación por los conceptos flete interno, flete y seguro marítimo, embalaje, manejo de producto, inspección, crédito y margen de comercialización, para las transacciones de Mortex. Para el resto de las transacciones ajustó por flete y seguro interno, flete y seguro marítimo, así como por margen de comercialización y comisión.
  • 163. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 35 2. Valor normal a. Precios en el mercado interno de la India 74. De acuerdo con lo señalado en los puntos 69 y 70 de la Resolución Preliminar, Minera Autlán afirmó que las ventas en el mercado interno presentadas por Mortex se daban por debajo de los costos de producción. Presentó un estudio con la estructura de costos de plantas productoras de ferrosilicomanganeso en la India, comparó los precios internos con los costos de producción y afirmó que no deben de tomarse en cuenta como base para el cálculo del valor normal, pues tales precios no permiten recuperar los costos de producción, por lo que procede la opción de valor reconstruido. 75. Asimismo, y de acuerdo con los puntos 51 a 58 y 71 de la Resolución Preliminar, la Secretaría no consideró en su análisis la información de precios internos aportada por Mortex. Sin embargo, a partir de la información señalada en los puntos 72 a 78 de esa misma Resolución, la Secretaría comparó dichos costos con las referencias de precios de la revista Steel Insights y observó que dichas referencias de precios no cubren los costos de producción, gastos de administración y ventas, por lo que infirió que los precios internos no se dieron en el curso de operaciones comerciales normales. 76. En la etapa final de la investigación, la Secretaría reiteró su determinación de no considerar en su análisis la información de precios internos aportada por Mortex, tal y como se señaló en los puntos 51 a 55 de la presente Resolución. Por lo anterior, y derivado de que se cuenta con la información pertinente, es procedente el cálculo de valor normal a partir del valor reconstruido, de conformidad con el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE. b. Valor reconstruido 77. La Solicitante propuso reconstruir el valor con base en el estudio de costos de la consultora CRU del producto objeto de investigación, referido en el punto 69 de la Resolución Preliminar. Presentó costos de producción de 10 plantas productoras de ferrosilicomanganeso en la India, dichos costos consideran materia prima, reductores, electricidad, mano de obra, entre otros conceptos. 78. El estudio de costos de la consultora CRU presenta un costo promedio en dólares por tonelada para 2012 a 2018. Cada estructura presenta dos costos de producción, el primero es el costo relativo al contenido de manganeso que fabrica cada planta y el segundo corresponde a un costo homologado al 67% de contenido de manganeso. 79. Minera Autlán consideró para la reconstrucción del valor el costo homologado al 67% de contenido de manganeso, que posteriormente homologó a un contenido de manganeso de 60%, de acuerdo con la metodología de homologación reportada en el estudio. 80. Estimó los gastos de administración y ventas a partir de los estados financieros consolidados de una empresa productora de la India que exportó a México durante el periodo investigado. Presentó copia de dichos estados financieros para 2014 y 2015, mismos que obtuvo de la página de Internet de dicha empresa. 81. Con relación al concepto por utilidad, la Solicitante señaló que la empresa de la cual obtuvo los gastos de venta y administración reportó pérdidas no sólo a nivel grupo, sino también en el segmento de ferroaleaciones para el periodo investigado. Propuso calcular el margen de utilidad con base en la información financiera de la misma empresa, pero correspondiente a 2012 y 2013, en los que se reportaron utilidades. Aclaró que utilizó un promedio del margen de utilidad obtenido por la empresa, específicamente en el segmento de ferroaleaciones. Además, facilitó los estados de resultados auditados para ambos años. 82. La información y la metodología empleadas por la Solicitante para la reconstrucción del valor mencionados en los puntos anteriores, se describen en los puntos 72 a 75 de la Resolución Preliminar. 83. La Secretaría consideró la información relativa a los costos de producción y la información financiera que proporcionó Minera Autlán, como la mejor información disponible para efecto del cálculo del valor reconstruido. Calculó un costo promedio ponderado específico para las plantas que reportaron un contenido de manganeso de 60%, 62.5% y 65%. La metodología se describe en los puntos 77 a 79 de la Resolución Preliminar. 84. Por lo anteriormente descrito y con fundamento en el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping, 31 y 32 de LCE y 39 y 46 del RLCE, la Secretaría calculó el valor normal en dólares por kilogramo, con base en el valor reconstruido obtenido de la información que aportó Minera Autlán. c. Ajuste por diferencias físicas 85. En la etapa preliminar de la investigación, Elmet y Marco Metales señalaron que la diferencia en precios por tonelada del producto objeto de investigación, depende de su composición química, principalmente del contenido de manganeso. Manifestaron que sus importaciones se dieron con un contenido de 60%. Facilitaron los certificados de calidad del producto importado. Sin embargo, en la etapa final de la investigación tampoco propusieron una metodología de ajuste por diferencias físicas.
  • 164. 36 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 86. Para calcular el ajuste Minera Autlán consideró la totalidad de los elementos que conforman la estructura de costos de producción reportados en el estudio de la consultora CRU, señaló que a mayor contenido de manganeso también es mayor el costo de conversión. Afirmó que la metodología que utilizó es la misma que se empleó en el estudio de costos de la CRU, misma que se detalla en los puntos 83 y 84 de la Resolución Preliminar. 87. En esta etapa de la investigación, la Secretaría consideró la información presentada por Minera Autlán como la mejor información disponible para realizar el ajuste por diferencias físicas, esto, en virtud de que ninguna de las otras partes comparecientes presentó información al respecto. La Secretaría observó que las importaciones del producto objeto de investigación se realizaron con un contenido de manganeso del 59%, 60%, 63%, 64% y 65%. A partir de los costos de producción para el producto investigado que se señalan en el punto 83 de la presente Resolución, la Secretaría calculó el ajuste por diferencias físicas con base en el costo más cercano al contenido de manganeso del producto exportado a México. 88. De conformidad con el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 del LCE y 56 del RLCE, la Secretaría realizó un ajuste por diferencias físicas, con la metodología y pruebas que aportó Minera Autlán. 3. Margen de discriminación de precios 89. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1, 2.2, 6.8 y párrafos 1 y 7 del Anexo II del Acuerdo Antidumping, 30, 54 y 64 último párrafo de la LCE y 38 y 40 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación, y determinó que en el periodo investigado las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India, se realizaron con un margen de discriminación de precios de 40.25%. G. Análisis de amenaza de daño y causalidad 90. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas que las partes comparecientes aportaron, con el objeto de determinar si las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India, realizadas en condiciones de discriminación de precios, causaron una amenaza de daño a la rama de producción nacional del producto similar. 91. El análisis comprende, entre otros elementos, un examen de: i) el volumen de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, su precio y el efecto de éstas en el precio interno del producto nacional similar; ii) la repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar, y iii) la probabilidad de que las importaciones aumenten sustancialmente, el efecto de sus precios como causa de un aumento de las mismas, la capacidad de producción libremente disponible del país exportador o su aumento inminente y sustancial, la demanda por nuevas importaciones y las existencias del producto objeto de investigación. 92. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional incluye la información que Minera Autlán proporcionó, ya que conforma la totalidad de la rama de producción nacional de ferrosilicomanganeso, tal como se determinó en los puntos 87 de la Resolución de Inicio, 101 de la Resolución Preliminar y que se confirma en el punto 108 de la presente Resolución, pues produce el 100% del ferrosilicomanganeso de fabricación nacional. 93. La Secretaría consideró para su análisis datos de los periodos comprendidos de abril de 2012-marzo de 2013, abril de 2013-marzo de 2014 y abril de 2014-marzo de 2015, así como las proyecciones para el periodo abril de 2015-marzo de 2016. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza con respecto al inmediato anterior comparable. 1. Similitud de producto 94. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó los argumentos y las pruebas existentes en el expediente administrativo que las partes comparecientes aportaron para determinar si el ferrosilicomanganeso de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación. 95. En la etapa preliminar de la investigación: i) Ternium indicó que el producto nacional y el importado de la India son similares y que ambos cumplen con la especificación requerida, y que utilizó el producto objeto de investigación y el de fabricación nacional indistintamente para sus actividades productivas; ii) Elmet y Marco Metales, manifestaron que la mercancía que importaron cumple con las especificaciones de la descripción del producto objeto de investigación; iii) Mortex coincidió en el mismo sentido respecto a la mercancía que exportó de la India a México, y iv) la Secretaría observó que, de acuerdo con las estadísticas oficiales de importación del SIC-M y la lista de los principales clientes de Minera Autlán, cuatro de sus clientes principales también adquirieron el producto importado de la India.
  • 165. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 37 96. De acuerdo con lo anterior, así como con lo señalado en los puntos 91 a 98 de la Resolución Preliminar, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar que el ferrosilicomanganeso originario de la India y el de fabricación nacional, son productos similares. 97. En la etapa final de la investigación, las empresas comparecientes no presentaron argumentos o pruebas adicionales, tendientes a desvirtuar la determinación respecto a la similitud de producto. a. Características 98. Minera Autlán manifestó que el ferrosilicomanganeso originario de la India y de producción nacional, tienen características físicas y composición química semejante. De acuerdo con lo señalado en los puntos 67 a 69 de la Resolución de Inicio y a efecto de acreditar que el producto objeto de investigación y el de fabricación nacional tienen características y propiedades similares, Minera Autlán proporcionó los elementos referidos en el punto 92 de la Resolución Preliminar. 99. Asimismo, con base en lo descrito en los puntos 70 y 71 de la Resolución de Inicio y 93 de la Resolución Preliminar, la Secretaría observó que los rangos de la composición química de la mercancía importada y de producción nacional son semejantes y corresponden con las especificaciones de los catálogos de las empresas en la India y de la página de Internet de Minera Autlán. Dichos rangos coinciden con la Norma Mexicana NMX-B-227-CANACERO-2012. De igual manera, corroboró que, en general, la presentación comercial de ambos productos es en forma de nódulos y tamaños semejantes, y cuentan con la composición química señalada en el punto 4 de la presente Resolución. 100. Por su parte, Ternium indicó que el producto nacional y el importado de la India son similares y que ambos cumplen con la especificación requerida. Señaló que el ferrosilicomanganeso puede ser considerado como un commodity. 101. En la etapa final de la investigación, las empresas comparecientes no presentaron argumentos o pruebas adicionales, respecto a las características y/o composición química del producto objeto de investigación. b. Proceso productivo 102. En los puntos 76 de la Resolución de Inicio y 95 de la Resolución Preliminar, la Secretaría determinó que tanto el proceso de producción como los insumos utilizados para la fabricación del producto objeto de investigación son similares a los de la mercancía nacional. Por lo anterior, y en virtud de que en esta etapa de la investigación no existieron elementos que así lo desvirtuaran, la Secretaría confirma, que el ferrosilicomanganeso originario de la India y el de fabricación nacional, tienen el mismo proceso productivo. c. Usos y funciones 103. Ternium indicó que utilizó indistintamente tanto el producto originario de la India como el de fabricación nacional para sus actividades productivas. Por lo anterior, y en virtud de que en esta etapa de la investigación no existieron elementos que así lo desvirtuaran, la Secretaría confirma, como se señaló en los puntos 77 de la Resolución de Inicio y 96 de la Resolución Preliminar, que el ferrosilicomanganeso originario de la India y el de fabricación nacional, tienen los mismos usos y funciones. d. Consumidores y canales de distribución 104. En los puntos 78 y 79 de la Resolución de Inicio y 97 de la Resolución Preliminar, la Secretaría determinó que el ferrosilicomanganeso importado de la India y el de producción nacional se venden en los mismos mercados geográficos, siendo éstos los núcleos industriales metalúrgicos distribuidos a lo largo del país. Asimismo, la Secretaría observó que, de acuerdo con las estadísticas oficiales de importación del SIC-M y la lista de los principales clientes de Minera Autlán, cuatro de sus principales clientes, también adquirieron el producto importado de la India. Al respecto, en esta etapa de la investigación las partes comparecientes no aportaron argumentos ni pruebas que desvirtuaran lo anterior, por lo que la Secretaría confirma su determinación. e. Determinación 105. A partir de los resultados descritos anteriormente, la Secretaría concluyó que el ferrosilicomanganeso importado de la India y el de fabricación nacional son productos similares en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, ya que tienen características físicas y composición química semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales y utilizan los mismos canales de distribución para atender a los mismos mercados geográficos y consumidores, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.
  • 166. 38 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 2. Rama de producción nacional y representatividad 106. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60 al 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional como el conjunto de fabricantes del producto similar al investigado, cuya producción agregada constituya la totalidad o, al menos, una proporción importante de la producción nacional total de dicho producto, tomando en cuenta si éstos son importadores del producto objeto de investigación o si existen elementos que indiquen que se encuentran vinculadas con empresas importadoras o exportadoras del mismo. 107. A partir de la valoración y el análisis expuesto en los puntos 100 y 101 de la Resolución Preliminar, la Secretaría determinó que Minera Autlán representa el total de la producción nacional de ferrosilicomanganeso y que no realizó importaciones del producto objeto de investigación (de acuerdo con las estadísticas oficiales de importación del SIC-M) durante el periodo analizado, además de que la información disponible en el expediente administrativo del caso, no muestra que está vinculada con los exportadores o importadores del producto objeto de investigación. 108. En la etapa final de la investigación no se presentó información que desvirtuara la determinación de la etapa preliminar, en consecuencia, la Secretaría concluyó que Minera Autlán conforma la rama de producción nacional del producto similar, debido a que fabrica el 100% de la producción nacional total de ferrosilicomanganeso, de modo que satisface los requisitos previstos en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60 al 62 del RLCE. Adicionalmente, no existen elementos que indiquen que Minera Autlán esté vinculada a exportadores o importadores, o que realizó importaciones del producto objeto de investigación. 3. Mercado internacional 109. Con base en información de la consultora CRU y Global Trade Information Services Inc. (GTIS), la Solicitante señaló que en 2014 los principales productores en el mundo fueron China, la India y Ucrania, quienes participaron con el 61%, 15% y 6%, respectivamente, del total producido. En ese mismo periodo, los principales países exportadores fueron la India, Ucrania y Noruega, quienes representaron el 34%, 26% y 11%, respectivamente, del total exportado, en tanto que los principales países importadores fueron los Estados Unidos, Japón y Rusia, que representaron el 15%, 10% y 9%, respectivamente. 110. De acuerdo con lo descrito en el punto 103 de la Resolución Preliminar, la Secretaría obtuvo las estadísticas de importaciones y exportaciones mundiales de la subpartida 7202.30 del United Nations Commodity Trade Statistics Database (UN Comtrade), correspondientes a ferrosilicomanganeso. Los datos indican que las exportaciones mundiales de dicho producto disminuyeron 1% en 2013 con respecto a 2012 y se incrementaron 2% en 2014 con respecto a 2013, lo que significó un incremento acumulado del 1% en el periodo de 2012 a 2014. En 2014 la India fue el principal exportador mundial de ferrosilicomanganeso con una participación de 31% del total de las exportaciones, en segundo lugar, se ubicó Ucrania con 23%, mientras que México ocupó el noveno lugar entre los principales exportadores del mundo, como se observa en la siguiente Tabla. Exportaciones por país de origen al mundo, realizadas a través de la subpartida 7202.30, ferrosilicomanganeso (Kilogramos) Volumen ( Kilogramos ) Participación ( % ) Posición País 2012 2013 2014 2012 2013 2014 1 India 904,105,535 1,040,577,246 906,345,080 31 36 31 2 Ucrania 544,887,549 466,576,394 684,505,340 19 16 23 3 Noruega 277,038,400 279,907,120 302,037,200 9 10 10 4 Georgia 227,629,836 222,532,407 264,769,874 8 8 9 5 Kazajistán 317,265,700 175,541,195 143,520,097 11 6 5 9 México 45,248,106 34,647,855 46,962,321 2 1 2 Otros Países 605,707,097 681,977,062 608,458,446 21 24 21 Total general 2,921,882,223 2,901,759,279 2,956,598,358 100 100 100 Fuente: UN Comtrade.
  • 167. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 39 111. Las importaciones mundiales realizadas a través de la subpartida 7202.30 se incrementaron 99% en 2013 con respecto a 2012, pero disminuyeron 36% en 2014 con respecto al año previo. Los principales países importadores del mundo fueron los Estados Unidos y Qatar, quienes en 2014 absorbieron 14% y 11% del total mundial, respectivamente. En ese año, México y la India ocuparon el lugar 32 y 48, respectivamente, de los principales importadores a nivel mundial, como se observa en la siguiente Tabla. Importaciones del mundo por país de destino, realizadas a través de la subpartida 7202.30, ferrosilicomanganeso (Kilogramos) Volumen ( Kilogramos ) Participación ( % ) Posición País 2012 2013 2014 2012 2013 2014 1 Estados Unidos 353,995,967 342,803,973 455,595,330 13 7 14 2 Qatar - 27,369,447 370,229,595 0 1 11 3 Japón 248,324,052 283,280,663 304,147,590 9 5 9 4 Rusia 306,147,405 270,541,989 289,689,851 12 5 9 5 Turquía 252,757,646 243,122,906 263,454,633 10 5 8 32 México 9,990,779 7,326,864 14,762,862 0.4 0.1 0.4 48 India 9,625,000 525,000 5,065,933 0.4 0 0.2 Otros Países 1,458,840,595 4,087,240,275 1,644,287,602 55 78 49 Total general 2,639,681,444 5,262,211,117 3,347,233,396 100 100 100 Fuente: UN Comtrade. 4. Mercado nacional 112. El mercado nacional de ferrosilicomanganeso, medido a través del CNA (calculado como la suma de la producción nacional más las importaciones, menos las exportaciones), registró un comportamiento mixto durante el periodo analizado, las cifras indican una disminución de 3% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 y un aumento de 5% en el periodo investigado, lo que derivó en un incremento acumulado de 2% durante el periodo analizado. 113. La producción nacional prácticamente se mantuvo constante en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 al registrar una variación de 0.2%, sin embargo, en el periodo investigado se incrementó 3%, lo que significó un aumento acumulado de 3% en el periodo analizado. La producción al mercado interno con respecto a la producción nacional total registró participaciones del 77% en el periodo abril de 2012-marzo de 2013, 78% en abril de 2013-marzo de 2014 y 75% en el periodo investigado, lo que significó una disminución de 2 puntos porcentuales en el periodo analizado. 114. Las importaciones totales de ferrosilicomanganeso obtenidas conforme lo descrito en el punto 118 de la presente Resolución, disminuyeron 57% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 y aumentaron 181% en el periodo investigado, por lo que acumularon un crecimiento de 20% en el periodo analizado, lo que implicó un aumento de 2 puntos porcentuales de su participación en el CNA al pasar de 8% en el periodo abril de 2012-marzo de 2013 al 10% en el periodo investigado. 115. Las exportaciones de la producción nacional disminuyeron 6% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 y aumentaron 19% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento acumulado de 12% durante el periodo analizado. Las exportaciones en relación con la producción nacional representaron 23% en abril de 2012-marzo de 2013, 22% en abril de 2013-marzo de 2014 y 25% en el periodo investigado. 116. En el periodo investigado concurrió al mercado nacional la oferta de ferrosilicomanganeso de ocho países, los principales proveedores fueron la India, Georgia y España, quienes representaron el 44%, 35% y 11% del volumen total importado, respectivamente. Cabe señalar que la India en el periodo abril de 2012-marzo de 2013 participó con el 38% de las importaciones totales, mientras que en el periodo investigado aumentó su participación en 6 puntos porcentuales. Lo anterior, implicó que, en conjunto, el resto de los países disminuyeran su participación en las importaciones totales del 62% al 56% en el periodo analizado, como consecuencia de una mayor participación de las importaciones originarias de la India en el mercado nacional. 5. Análisis real y potencial de las importaciones 117. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1, 3.2 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción I y 42 fracción I de la LCE y 64 fracción I y 68 fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación, efectuadas durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional. Asimismo, analizó si el comportamiento del volumen de las importaciones originarias de la India, sustenta la probabilidad fundada de que aumenten sustancialmente en un futuro inmediato.
  • 168. 40 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 118. De acuerdo con la metodología que proporcionó la Solicitante y la información que obra en el expediente administrativo del caso, relativa a pedimentos, facturas, certificados de origen, contenido químico y calidad, señalados en los puntos 111 a 113 de la Resolución Preliminar, la Secretaría obtuvo los volúmenes y valores de las importaciones de ferrosilicomanganeso que ingresaron por la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE, a partir del listado de pedimentos de importación del SIC-M. Durante la investigación, las partes comparecientes no proporcionaron elementos adicionales o en contrario sobre la metodología aplicada para la identificación de las importaciones de ferrosilicomanganeso. En consecuencia, la Secretaría confirmó los cálculos que realizó de los volúmenes y valores del producto objeto de investigación, así como los resultados sobre su comportamiento y tendencias, los cuales se indican en los puntos subsecuentes de la presente Resolución. 119. Minera Autlán manifestó que las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India representaron 43% del total en el periodo investigado y registraron incrementos de 53% de 2012 a 2014 y de 439% en el primer trimestre de 2015. Agregó que el incremento de las importaciones de ferrosilicomanganeso en México también significó un incremento en la participación en el CNA y, a su vez, desplazó del mercado al ferrosilicomanganeso de producción nacional. 120. Con base en la información descrita en el punto 118 de la presente Resolución, la Secretaría observó que las importaciones totales de ferrosilicomanganeso disminuyeron 57% en abril de 2012-marzo de 2013, mientras que en el periodo investigado crecieron 181%, con ello acumularon un crecimiento de 20% en el periodo analizado. Este comportamiento creciente de las importaciones totales se explica principalmente por las importaciones originarias de la India, las cuales incrementaron su participación relativa en las importaciones totales, mientras las importaciones originarias de otros orígenes disminuyeron su participación durante el periodo analizado. 121. En efecto, las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India, registraron una disminución de 77% en el periodo abril de 2012-marzo de 2013, mientras que en el periodo investigado se incrementaron 507%, con lo que acumularon un crecimiento de 39% en el periodo analizado. La participación de dichas importaciones en el total importado fue de 38% en abril de 2012-marzo de 2013, 20% en abril de 2013-marzo de 2014 y 44% en el periodo investigado, lo que significó un incremento acumulado de 6 puntos porcentuales en el periodo analizado y de 24 puntos porcentuales en el periodo investigado. 122. Por su parte, las importaciones originarias de países distintos a la India disminuyeron 45% en abril de 2012-marzo de 2013 y en el periodo investigado registraron un crecimiento de 97%, con lo que acumularon un crecimiento de 8% en el periodo analizado. Sin embargo, la participación de dichas importaciones en el total importado mostró una tendencia decreciente al pasar de una participación de 62% en abril de 2012-marzo de 2013, 80% en abril de 2013-marzo de 2014 y 56% en el periodo investigado. Lo que significó una disminución acumulada de 6 puntos porcentuales en el periodo analizado y de 24 puntos porcentuales en el periodo investigado. Importaciones de ferrosilicomanganeso Fuente: SIC-M.
  • 169. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 41 123. En relación con el CNA, la participación de las importaciones originarias de la India fue 3.2% en abril de 2012-marzo de 2013, 0.8% en abril de 2013-marzo de 2014 y 4.4% en el periodo investigado, lo que implicó un incremento de 1.2 puntos porcentuales de su participación en el CNA durante el periodo analizado y de 3.7 puntos porcentuales en el periodo investigado. La participación de las importaciones de países distintos al investigado fue de 5.2% en abril de 2012-marzo de 2013, 3% en abril de 2013-marzo de 2014 y 5.6% en el periodo investigado, lo que significó un incremento de 0.3 puntos porcentuales en su participación, durante el periodo analizado. 124. En cuanto a la PNOMI, la Secretaría observó que disminuyó su participación en el CNA en 1.5 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de una participación de mercado de 91.5% en abril de 2012-marzo de 2013 a 90% en el periodo investigado, debido a las importaciones en condiciones de discriminación de precios. 125. En relación con la PNOMI, las importaciones originarias de la India representaron 3.5% en abril de 2012-marzo de 2013, 0.8% en abril de 2013-marzo de 2014 y 4.9% en el periodo investigado, lo que implicó un incremento acumulado de 1.4 puntos porcentuales durante el periodo analizado y de 4.1 puntos porcentuales en el periodo investigado. En cuanto a las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, las importaciones investigadas en los mismos periodos representaron el 3.9%, 0.8% y 5.6%, respectivamente, lo que significó un aumento acumulado de 1.7 puntos porcentuales durante el periodo analizado y de 4.8 puntos porcentuales en el periodo investigado. 126. En la etapa preliminar de la investigación, Elmet, Marco Metales y Mortex, señalaron que el incremento de las importaciones investigadas es mínimo, ya que en el periodo analizado solamente aumentaron 1.4 puntos porcentuales en relación con la PNOMI y 1.2 puntos porcentuales con relación al CNA, por lo que tales variaciones no pueden considerarse un aumento significativo, en términos del artículo 3.2 del Acuerdo Antidumping. 127. De acuerdo con lo señalado en los puntos 122 y 123 de la Resolución Preliminar, Minera Autlán indicó que las comparecientes omitieron mencionar que en el periodo investigado el aumento de las importaciones originarias de la India fue de 439%, lo cual es un crecimiento significativo y, además, por tratarse de un caso de amenaza de daño, el periodo más reciente es el que debe analizarse. Al respecto, señaló que en mercados de commodities, como es el caso del ferrosilicomanganeso, la sustitución por razones de precio es inmediata, por lo que el aumento en el volumen de las importaciones originarias de la India es una muestra clara de la penetración actual y potencial que tendrá el producto objeto de investigación. 128. En relación a los señalamientos de Elmet, Marco Metales y Mortex, la Secretaría determinó lo siguiente: a. no existe un umbral o porcentaje mínimo en la legislación en la materia para considerar que las importaciones no sean significativas por su aumento de participación en el mercado o la producción nacional, sino que se debe observar un incremento de las importaciones en términos absolutos y en relación con el CNA o el consumo interno; b. omiten que en el periodo investigado las importaciones originarias de la India, en relación al CNA, aumentaron 3.7 puntos porcentuales y 4.1 puntos con respecto a la PNOMI, y c. las importaciones originarias de la India, registraron en el mercado mexicano un crecimiento en términos absolutos de 507% en el periodo investigado, mientras que la producción nacional creció 3%, lo cual implicó que el crecimiento absoluto de las importaciones investigadas fuera mayor en 21% en relación al crecimiento de la producción nacional. 129. En la etapa final de la investigación, Minera Autlán reiteró que las importaciones originarias de la India han tenido un aumento significativo durante el periodo investigado, lo que ha significado su incremento de participación en el CNA, y, a su vez, han provocado un desplazamiento en la participación de la producción nacional. 130. Por su parte, en la etapa final de la investigación, las partes comparecientes no proporcionaron elementos adicionales sobre el aumento y participación de las importaciones originarias de la India en el mercado nacional. 131. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos 117 a 130 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India registraron una tendencia creciente en el periodo analizado en términos absolutos y relativos, en particular, durante el periodo investigado, por lo que la expansión del mercado nacional no se tradujo en un beneficio para la rama de producción nacional, en virtud de que las importaciones del producto objeto de investigación incrementaron su volumen y participación en el mercado, mientras que la PNOMI y su participación disminuyeron. 132. En el inicio de la investigación, Minera Autlán manifestó que la India es actualmente el principal origen de las importaciones de ferrosilicomanganeso en México y que la tendencia de dichas importaciones podría aumentar hasta en 360% en un periodo posterior al investigado, con lo que estimaron que elevará su participación en las importaciones totales en alrededor del 80%. Indicó que ello sustenta que existe un riesgo claro y fundado de que se materialice en forma inminente la amenaza de daño importante a la rama de producción nacional.
  • 170. 42 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 133. Asimismo, agregó que las importaciones originarias de la India podrían incrementar su participación en el CNA alrededor de cuatro veces en el periodo posterior al investigado, lo que tendría como consecuencia que las importaciones de ferrosilicomanganeso de otros países, junto con la PNOMI, pierdan una parte significativa de su participación en el mercado nacional. 134. Minera Autlán estimó el volumen de las importaciones del producto investigado de la India y de orígenes distintos para el periodo abril de 2015-marzo de 2016, en un escenario sin cuotas compensatorias. Su proyección, se basa en el crecimiento previsto del mercado de ferrosilicomanganeso y de sus componentes, considerando que dicho mercado tiene una relación directa con el comportamiento esperado de la producción del acero líquido en México. La Secretaría analizó dicha metodología y la consideró razonable, en virtud de que se derivó del comportamiento del mercado nacional del ferrosilicomanganeso y de la producción del acero líquido en México. 135. La Secretaría replicó dicha metodología y confirmó que, de acuerdo con las cifras proyectadas, en abril de 2015-marzo de 2016, las importaciones del producto objeto de investigación aumentarían 317% con respecto al periodo investigado, y su participación en el CNA sería de 18%, es decir, un aumento de 14 puntos porcentuales en relación con la registrada en el periodo investigado. Por su parte, la PNOMI en el periodo referido, representaría el 77% del CNA, lo que significaría una pérdida de participación en el mercado de 13 puntos porcentuales en relación con el periodo investigado. 136. De acuerdo con los puntos 130 y 131 de la Resolución Preliminar, Elmet, Marco Metales y Mortex, indicaron que no hay elementos que permitan suponer, fehacientemente, la probabilidad de que de las importaciones originarias de la India crecerán en los volúmenes y la participación que indicó la Solicitante, además de que la metodología para estimar dichas importaciones se basa en un comparativo de tres meses, por lo que es más apropiado comparar el primer semestre de 2014 contra el primero de 2015, en donde existe una clara disminución. Adicionalmente, señalaron que al comparar los periodos de enero-agosto de 2014 y enero-agosto de 2015, así como los periodos abril-agosto de 2014 y abril-agosto de 2015, las importaciones originarias de la India disminuyeron. 137. Minera Autlán manifestó que las partes comparecientes pretenden desvirtuar sus proyecciones, presentando datos fuera del periodo investigado. Asimismo, señaló que omitieron presentar información relevante del periodo investigado, así como la metodología de las proyecciones que se basó en el pronóstico de la CANACERO sobre el crecimiento del mercado de acero. Agregó que el inicio de la investigación empezó a desincentivar las importaciones en condiciones de discriminación de precios y la determinación de amenaza de daño debe basarse en hechos y pruebas del periodo investigado. 138. Al respecto, con base en lo señalado en el punto 133 de la Resolución Preliminar, la Secretaría confirma que los señalamientos de Elmet, Marco Metales y Mortex, no demostraron que las estimaciones de la Solicitante no fueran correctas o económicamente razonables. 139. En la etapa final de la investigación, Minera Autlán reiteró que existe la probabilidad de que las importaciones investigadas aumenten hasta en 360% en un periodo posterior al investigado. Elmet, Marco Metales y Mortex no proporcionaron elementos adicionales sobre el comportamiento potencial de las importaciones objeto de investigación. 140. Los resultados descritos anteriormente permiten a la Secretaría concluir que existen elementos que sustentan la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India, aumenten considerablemente, a un nivel que, dada la tasa significativa de incremento que registraron en el mercado nacional y los precios a que concurrieron, continúen desplazando a las ventas de la rama de producción nacional, e incrementen su participación en el mercado, y causen daño a la industria nacional. 6. Efectos reales y potenciales sobre los precios 141. De conformidad con los artículos 3.1, 3.2 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción II y 42 fracción III de la LCE y 64 fracción II y 68 fracción III del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India, concurrieron al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si el efecto de estas importaciones fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido; si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional, y si existen elementos que sustenten que los precios a los que se realizan harán aumentar la cantidad demandada de dichas importaciones. 142. Minera Autlán señaló que el nivel de precios del producto objeto de investigación, aunado al potencial disponible de la India para exportar ferrosilicomanganeso a México, impactó negativamente los precios de la industria nacional, los cuales disminuyeron, incluso en relación con el precio internacional de referencia, abriendo una brecha cada vez más amplia. Asimismo, agregó que:
  • 171. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 43 a. los precios del ferrosilicomanganeso originario de la India, se posicionaron por debajo de los precios en México y de los de las importaciones de otros países. La India mostró los precios de importación más bajos durante el periodo abril de 2014-marzo de 2015, siendo significativamente más bajo que el precio de referencia internacional, que es el precio de importación de los Estados Unidos durante el mismo periodo; b. los precios en condiciones de discriminación de precios de las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India, registraron importantes niveles de subvaloración y siguen aumentando, y c. al comparar los precios de la India, una vez internados en el territorio nacional, con los precios de la mercancía similar en el periodo investigado, la subvaloración se ubicó en alrededor del 10%, nivel suficiente para incentivar a los clientes a comprar la mercancía originaria de la India. Indicó que se trata de mercados de commodities, en donde la sensibilidad a movimientos en precios es muy elevada, se adquieren grandes volúmenes y los márgenes de diferencia entre los precios de los distintos competidores suelen ser muy pequeños. 143. De acuerdo con lo descrito en los puntos 137 a 141 de la Resolución Preliminar, los argumentos y medios de prueba que proporcionaron Minera Autlán y las partes comparecientes, así como de la información que se requirió en la etapa preliminar a empresas importadoras y agentes aduanales, la Secretaría calculó para el periodo analizado los precios promedio de las importaciones objeto de investigación y del resto de los países ajustados por el contenido de manganeso. Dichos precios, se homologaron con los porcentajes de manganeso de acuerdo con la información de los certificados de composición y/o contenido químico. En la etapa final de la investigación, Elmet, Marco Metales y Mortex no presentaron argumentos en contrario sobre el ajuste en precios por el contenido de manganeso que realizó la Secretaría. 144. A partir de la información descrita en el punto anterior, la Secretaría observó que el precio promedio homologado de las importaciones originarias de la India disminuyó 13% en abril de 2013-marzo de 2014 y se incrementó 10% en el periodo investigado, con lo que acumuló una disminución de 4% en el periodo analizado. El precio promedio homologado de las importaciones de otros orígenes disminuyó 4% en abril de 2013-marzo de 2014 y 8% en el periodo investigado, con lo que acumuló una disminución de 11% en el periodo analizado. 145. Por su parte, el precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, disminuyó 9% en abril de 2013-marzo de 2014 y se incrementó 7% en el periodo investigado, lo que significó un decremento acumulado de 3% en el periodo analizado. 146. En lo que respecta al comportamiento de precios, destaca que durante el periodo analizado los de la rama de producción nacional siguen la misma tendencia que los precios de las importaciones originarias de la India, pero disminuyeron en menor medida. 147. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría comparó los precios de las importaciones homologados al contenido de manganeso y ajustados con los gastos de internación (arancel, agente aduanal y derecho de trámite aduanero), en relación con los precios nacionales de venta al mercado interno de la rama de producción nacional. 148. Los resultados confirman que los precios promedio homologados del producto objeto de investigación registraron márgenes de subvaloración durante todo el periodo analizado con respecto al precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional: 2% en abril de 2012-marzo de 2013, 6% en abril de 2013-marzo de 2014 y 3% en el periodo investigado, lo que significó una subvaloración promedio de 3.7% durante el periodo analizado. Con respecto al precio de otros orígenes, los precios de la India mostraron subvaloración de 6% y 15% en los periodos abril de 2012-marzo de 2013 y abril de 2013-marzo de 2014, respectivamente, mientras que en el periodo investigado se ubicaron 1% por arriba, lo que significó una subvaloración promedio de 7% durante el periodo analizado. 149. En relación con el precio nacional, los precios homologados de las importaciones de otros países no mostraron subvaloración en los periodos abril de 2012-marzo de 2013 y abril de 2013-marzo de 2014, ya que fueron superiores en 4% y 11%, respectivamente, mientras que en el periodo investigado se situaron por abajo del nacional en 5%. 150. Adicionalmente, la Secretaría observó que la reducción de los precios de las importaciones objeto de investigación coincidió con el incremento del volumen importado durante el periodo analizado, es decir, que a la disminución de 4% de los precios de dichas importaciones le correspondió un incremento de 39% en el volumen. 151. En la etapa final de la investigación, Elmet y Mortex, señalaron que los márgenes de subvaloración del producto objeto de investigación respecto al precio de la rama de producción nacional, no van en aumento, ni se acercan al 10% indicado por Minera Autlán en el inicio de la investigación. Añadieron que las importaciones realizadas por Elmet y las exportaciones hechas por Mortex, se hicieron conforme al precio internacional y a niveles de mercado.
  • 172. 44 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 152. Minera Autlán señaló que Elmet y Mortex pretenden desvirtuar los niveles de subvaloración de las importaciones investigadas que fueron confirmados por la Secretaría en la Resolución Preliminar, argumentando sin sustento alguno, que el mercado del ferrosilicomanganeso en el mundo ha sufrido una serie de cambios que afectan los precios y sus variaciones en el mercado internacional. En este sentido, indicó que los precios de la India han impactado ya negativamente en los precios de la industria nacional, por lo que han tenido que disminuir sus precios también en relación con el precio internacional de referencia, debido a la presión de los precios en condiciones de discriminación de precios de la India, abriendo una brecha cada vez más amplia. 153. La Secretaría analizó los argumentos expuestos por las partes y determinó que, independientemente del comportamiento de los precios internacionales del ferrosilicomanganeso, ello no justifica ni cambia el hecho de que en el mercado mexicano durante el periodo analizado, se realizaron importaciones en condiciones de discriminación de precios y se ubicaron por debajo del precio nacional, como ya quedó demostrado en el punto 148 de la presente Resolución; las importaciones investigadas registraron niveles de subvaloración promedio en el periodo analizado del 3.7%, lo que indica que, en caso de no imponer medidas compensatorias, se traducirán en la materialización del daño a la industria nacional, tal como se demuestra en la presente Resolución. 154. De conformidad con los resultados descritos en los puntos 141 a 153 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que durante el periodo analizado, las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India, en condiciones de discriminación de precios, concurrieron al mercado nacional con niveles significativos de subvaloración con respecto a los precios de ferrosilicomanganeso de fabricación nacional y de los precios de las importaciones originarias de otros países. 155. Minera Autlán manifestó que se ha visto forzada a disminuir sus precios a los niveles de la India, lo cual provocará, en el corto plazo, que la rentabilidad de dicha empresa desaparezca por completo y tenga que suspender operaciones. Agregó que perdió convenios comerciales a largo plazo con clientes habituales, debido a la presión que ejercen los bajos precios de la India y que amenazan causar un daño inminente a Minera Autlán. Señaló que en convenios ya cerrados a principios de 2015 tuvo que reducir los precios pactados por solicitud del cliente, debido a la presión de los bajos precios de la India. 156. Para sustentar sus afirmaciones, Minera Autlán presentó copia de dos comunicaciones vía correo electrónico que reflejan negociaciones con dos de sus clientes. La Secretaría observó que las negociaciones se refieren a los precios de ferrosilicomanganeso que Minera Autlán pactó con dos de sus clientes (uno de los cuales representó alrededor del 20% de sus ventas al mercado interno). En las primeras negociaciones la fijación del precio nacional toma como referente el precio internacional del ferrosilicomanganeso y en las últimas negociaciones se ajusta al precio de la mercancía originaria de la India. Lo anterior, se apoya en el hecho de que el precio nacional se situó en un nivel semejante al que muestran cotizaciones de la mercancía originaria de la India que presentó la Solicitante para mayo de 2015. 157. La Solicitante estimó el precio de las importaciones originarias de la India para el periodo posterior al investigado con base en cotizaciones de empresas en la India, fabricantes de ferrosilicomanganeso, y presentó el sustento correspondiente. Por otra parte, señaló que, en un esfuerzo por contener las importaciones originarias de la India, en el periodo posterior al investigado, disminuiría su precio de venta al mercado nacional hasta alcanzar el costo unitario de producción y enfatizó que un precio inferior al mencionado es insostenible. 158. De acuerdo con lo señalado en los puntos 153 a 154 de la Resolución Preliminar, la Secretaría determinó que la disminución estimada en el precio del producto objeto de investigación es económicamente razonable. Al respecto, durante esta etapa de la investigación, Elmet, Marco Metales y Mortex, no aportaron argumentos ni medios probatorios en contrario. 159. Con base en lo señalado en el punto anterior y las proyecciones de precios que proporcionó Minera Autlán, la Secretaría confirmó que el precio de las importaciones objeto de investigación disminuirá 22%, mientras que el precio de la rama de producción nacional caería 33% en el periodo abril de 2015-marzo de 2016, lo que traería como consecuencia que el precio nacional se ubicara por debajo del precio de las importaciones originarias de la India, situación que agravaría el efecto negativo en los precios de la industria nacional. 160. De acuerdo con los resultados descritos anteriormente, la Secretaría concluyó que durante el periodo analizado y, en particular, en el periodo investigado, las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India, en condiciones de discriminación de precios, se realizaron con niveles de subvaloración con respecto a los precios nacionales, así como de los precios de las importaciones originarias de otros países. Asimismo, se estimó que en el periodo proyectado los precios nacionales disminuirán de manera considerable, como consecuencia de la tendencia decreciente del precio de la India y los niveles de subvaloración observados. Lo anterior, confirma que, de continuar concurriendo las importaciones investigadas en tales condiciones, constituirán un factor determinante que, en un futuro inmediato, incentivará la demanda por mayores importaciones y, por tanto, incrementarán su participación en el mercado nacional en niveles mayores que el que registraron en el periodo investigado, en detrimento de la rama de producción nacional.
  • 173. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 45 7. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional 161. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1, 3.2, 3.4 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción III y 42 de la LCE y 64 fracción III y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos reales y potenciales de las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India, sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar. 162. Minera Autlán manifestó que el comportamiento de las importaciones investigadas es reciente y su efecto podría no reflejarse en un deterioro generalizado de sus indicadores económicos y financieros. No obstante, dichas importaciones ya tuvieron efectos negativos en la rama de producción nacional, al generar una disminución en la producción orientada al mercado interno y ventas al mercado interno. 163. En la etapa preliminar de la investigación, Elmet, Marco Metales y Mortex, señalaron que no existen elementos para imponer cuotas compensatorias a las importaciones originarias de la India, debido a que la PNOMI mantiene su liderazgo y participación en el CNA, la cual sólo disminuyó 1.5 puntos porcentuales, al pasar del 91.5% al 90% en el periodo analizado. 164. Al respecto, de acuerdo con el punto 160 de la Resolución Preliminar, Minera Autlán argumentó que las comparecientes señalaron únicamente cifras aisladas y fuera de contexto, además de que: a. la producción nacional perdió 5 puntos porcentuales en el CNA, al pasar de 95.59% en el periodo abril de 2012-marzo de 2014 a 90.14% en el periodo investigado, porcentaje que fue absorbido por las importaciones originarias de la India al pasar de 0.82% al 4.25% en el mismo periodo; b. es evidente que las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India durante el periodo analizado representaron una afectación para la rama de producción nacional y se espera que continúen afectando con una mayor magnitud, y c. en un mercado como el ferrosilicomanganeso, donde el precio es muy sensible por ser un commodity, una caída en la participación de la producción nacional en el CNA es significativa cuando las importaciones en condiciones de discriminación de precios empiezan a incrementar su participación en el mismo. Esa tendencia puede ser irreversible, ya que existe una sustitución inmediata entre producto nacional e investigado por razones de precio que difícilmente puede remontar la producción nacional sin sufrir daño. 165. Con base en la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que el volumen de ventas al mercado interno de la rama de producción nacional se incrementó 10% en abril de 2013-marzo de 2014 y disminuyó 13% en el periodo investigado, por lo que acumuló una disminución de 4% en el periodo analizado. 166. El comportamiento de los volúmenes de las importaciones originarias de la India y de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, muestran que, mientras las importaciones investigadas se incrementaron 39% en el periodo analizado, las ventas al mercado interno disminuyeron 4% en el mismo periodo. Asimismo, cuatro clientes de la Solicitante que también adquirieron el producto objeto de investigación, concentraron el 47% de las importaciones investigadas e incrementaron sus importaciones en 30%, mientras que su consumo de mercancía de producción nacional disminuyó 4%, durante el periodo analizado. Los resultados referidos sustentan que las importaciones investigadas desplazaron las ventas nacionales al mercado interno mexicano. 167. La PNOMI se incrementó 2.1% en abril de 2013-marzo de 2014 y disminuyó 1.9% en el periodo investigado, con un incremento acumulado de sólo 0.1% en el periodo analizado, lo que se tradujo en una pérdida de mercado de la rama de producción nacional, ya que su participación en el CNA fue de 91.5% en abril de 2012-marzo de 2013, 96.3% en abril de 2013-marzo de 2014 y de 90% en el periodo investigado, lo que representó una disminución de 1.5 puntos porcentuales durante el periodo analizado y de 6.3 puntos en el periodo investigado, como consecuencia de las importaciones investigadas. 168. La Secretaría consideró que la pérdida de mercado que argumentaron Elmet, Marco Metales y Mortex, carece de sustento, debido a que en el periodo investigado la rama de producción nacional disminuyó de manera considerable su participación por la concurrencia de las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios, lo que trajo como consecuencia un desplazamiento de las ventas internas; situación que así lo confirman los resultados descritos anteriormente. 169. La capacidad instalada de la rama de producción nacional se mantuvo constante durante el periodo analizado, mientras que la utilización de la capacidad instalada se mantuvo en promedio alrededor del 100%. 170. Los inventarios de la rama de producción nacional aumentaron 25% y 55% en abril de 2013-marzo de 2014 y en el periodo investigado, respectivamente, lo que significó un crecimiento acumulado de 94% en el periodo analizado. La relación de inventarios a ventas totales de la rama de producción nacional fue creciente y se ubicó en 8%, 9% y 16% en abril de 2012-marzo de 2013, abril de 2013-marzo de 2014 y en el periodo investigado, respectivamente; en relación con las ventas al mercado interno los inventarios significaron el 11%, 12% y 22% en abril de 2012-marzo de 2013, abril de 2013-marzo de 2014 y en el periodo investigado, respectivamente. Dicho incremento en el nivel de inventarios se explica por el comportamiento decreciente en las ventas al mercado interno, ya que las exportaciones registraron una tendencia creciente.
  • 174. 46 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 171. El empleo de la rama de producción nacional disminuyó 2% en abril de 2013-marzo de 2014 y creció 1% en el periodo investigado, lo que generó un decremento acumulado de 0.3% en el periodo analizado. La productividad laboral de la rama de producción nacional aumentó 2% en abril de 2013-marzo de 2014 y 1% en el periodo investigado, con ello registró un crecimiento acumulado de 3% en el periodo analizado. La masa salarial aumentó 6% y 4% en abril de 2013-marzo de 2014 y en el periodo investigado, respectivamente, lo que implicó un incremento acumulado de 10% en el periodo analizado. 172. La Secretaría evaluó la situación financiera de la rama de producción nacional con base en los estados financieros dictaminados de los ejercicios terminados de 2012, 2013 y 2014, así como el estado (proforma) de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar de producción nacional vendida en el mercado interno correspondiente a los mismos años y los periodos abril de 2012-marzo de 2013, abril de 2013-marzo de 2014 y abril de 2014-marzo de 2015, de Minera Autlán. La Secretaría actualizó dicha información para su comparabilidad financiera, a precios del cierre de 2014 y del primer trimestre de 2015, a través del método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el Banco de México. 173. El comportamiento de los volúmenes y precios de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional se reflejó en el desempeño de sus ingresos por ventas (medidos en pesos), ya que disminuyeron 5.1% en abril de 2013-marzo de 2014 y en el periodo investigado, por lo que acumularon una disminución de 9.9% en el periodo analizado. 174. Los costos de operación derivados de las ventas al mercado interno (medidos como los costos de venta más los gastos de operación), disminuyeron 0.6% en abril de 2013-marzo de 2014 y 5.4% en el periodo investigado, acumulando una disminución de 5.9% en el periodo analizado. 175. El comportamiento de los ingresos y los costos de operación se tradujo en un comportamiento mixto de las utilidades operativas: disminuyeron 66.1% en abril de 2013-marzo de 2014 y se incrementaron 5.5% en el periodo investigado, por lo que acumularon una disminución de 64.2% en el periodo analizado, debido a una mayor disminución de los ingresos en relación con los costos de operación en dicho periodo (9.9% contra 5.9%, respectivamente). 176. Como resultado de lo anterior, el margen de operación retrocedió 4.4 puntos porcentuales en abril de 2013-marzo de 2014 y creció apenas 0.3 puntos porcentuales en el periodo investigado; al pasar de 6.8% en abril de 2012-marzo de 2013 a 2.4% en abril de 2013-marzo de 2014 y quedar en 2.7% en el periodo investigado, con lo que acumuló una disminución de 4.1 puntos porcentuales en el periodo analizado. Tal y como se puede observar en la siguiente Gráfica. Ingresos, costos y utilidades operativas Fuente: Minera Autlán. 177. De conformidad con establecido en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones objeto de discriminación de precios en el rendimiento de las inversiones, flujo de caja y capacidad para reunir capital, a partir de los estados financieros dictaminados de la rama de producción nacional, considerando que dicha información constituye el grupo o gama más restringido de productos que incluyen al producto similar.
  • 175. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 47 178. El rendimiento sobre la inversión (ROA, por las siglas en inglés de Return on Assets) de la rama de producción nacional calculado a nivel operativo fue positivo durante el periodo analizado. Sin embargo, registró una disminución acumulada de 1.1 puntos porcentuales entre 2012 y 2014, dicho rendimiento fue de 5.2% en 2012, 2.7% en 2013 y 4.1% en 2014. 179. La contribución del producto similar al ROA de la rama de producción nacional calculado a nivel operativo, registró una disminución de 2.7 puntos porcentuales entre 2012 y 2014, dicho indicador pasó de 3.3% en 2012 a -0.05% en 2013 y 0.6% en 2014. 180. El flujo de caja calculado a nivel operativo, registró un incremento acumulado de 100.2% entre 2012 y 2014: se incrementó 47.6% en 2013 y 35.6% en 2014. Lo anterior, debido a la generación de partidas no erogadas entre 2012 y 2014. 181. La capacidad de reunir capital mide la capacidad de un productor para obtener los recursos financieros necesarios para llevar a cabo la actividad productiva. La Secretaría analizó este indicador mediante el comportamiento de los índices de solvencia, apalancamiento y deuda: a. los niveles de solvencia y liquidez de la rama de producción nacional reportaron en promedio niveles aceptables entre 2012 y 2014, ya que la relación entre activos y pasivos circulantes fue mayor que 1: i. la razón de circulante (relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo) fue de 2.30 en 2012, 0.81 en 2013 y 1.68 en 2014, y ii. sin embargo, la prueba de ácido (activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo a corto plazo) registró en promedio niveles inferiores a 1, de 1.38 en 2012, 0.45 en 2013 y 0.90 en 2014. b. en cuanto al nivel de apalancamiento se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable inferior a 100% es manejable. En este caso, se confirmó que el apalancamiento se ubicó en niveles no adecuados, particularmente en 2013 y 2014, no obstante, la razón de pasivo total a activo total o deuda fue aceptable: i. el pasivo total a capital contable fue de 81% en 2012, 114% en 2013 y 119% en 2014, y ii. el pasivo total a activo total registró niveles de 45% en 2012, 53% en 2013 y 54% en 2014. 182. A partir de la información que obra en el expediente administrativo y de los resultados descritos anteriormente, la Secretaría concluyó que el incremento significativo de las importaciones investigadas de la India, causaron una afectación en indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional en el periodo analizado y en el investigado. Entre dichos elementos se observó que las importaciones investigadas compitieron en el mercado nacional con precios discriminados, en el periodo investigado se ubicaron por debajo de los precios de la producción nacional y desplazaron al producto similar. Las principales afectaciones se observaron en los siguientes indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional: a. en el periodo analizado: volumen de ventas al mercado interno, ingresos por ventas al mercado interno, participación de mercado, aumento de inventarios y de la relación de inventarios a ventas, y tendencia decreciente de sus indicadores financieros relevantes, entre ellos: utilidades y márgenes operativos relacionados con las ventas al mercado interno, ROA y contribución del producto similar al ROA; en lo que respecta a los niveles de solvencia, liquidez y el apalancamiento, se advirtieron niveles poco manejables al final del periodo analizado, con una tendencia negativa, y b. en el periodo investigado: volumen de ventas al mercado interno, ingresos por ventas al mercado interno, PNOMI, participación de mercado, aumento de inventarios y relación de inventarios a ventas. 183. Minera Autlán señaló que las importaciones investigadas representan una amenaza de daño inminente. Al respecto, proporcionó los siguientes elementos: a. las exportaciones de la India en condiciones de discriminación de precios, ocasionan que los clientes de la Solicitante adquieran el producto objeto de investigación, situación que seguirá ocurriendo, debido a que se prevé que sus precios continúen disminuyendo, lo que ya afecta a las ventas de la Solicitante, y aunque disminuyó sus precios de venta, ello no ha impedido la caída en sus ventas; b. Minera Autlán señaló que cerró un horno de una planta y planea cerrar una planta con dos hornos dedicados a la producción de ferrosilicomanganeso, por lo que se prevé una reducción en la producción para el 2015;
  • 176. 48 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 c. en el periodo posterior al investigado, Minera Autlán prevé una menor producción, lo que ayudará a mitigar el aumento de los inventarios y disminuir los costos de producción. Prevé que no pueda recuperar mercado, aun cuando disminuya sus precios, por lo que posiblemente no pueda recuperar costos ni obtener una utilidad razonable, y d. proyecciones de sus indicadores económicos y financieros para cuantificar la magnitud de la afectación a la rama de producción nacional debido al incremento de las importaciones investigadas para el periodo abril de 2015-marzo de 2016, así como la metodología correspondiente. 184. La Secretaría analizó y replicó la metodología referida en el punto 153 de la Resolución de Inicio, así como las cifras resultantes de la aplicación y confirmó que las proyecciones son adecuadas, en virtud de que tienen un sustento económico razonable, son consistentes con el comportamiento de sus respectivos indicadores en el periodo analizado y consideran un escenario moderado. 185. De acuerdo con las proyecciones indicadas en el punto anterior, correspondientes al periodo abril de 2015-marzo de 2016, en un contexto de expansión del mercado de 3%, las importaciones originarias de la India se incrementarían 317% y aumentarían su participación en el mercado en 14 puntos porcentuales en relación con el periodo investigado, lo cual provocaría una afectación general en el desempeño de los indicadores de la rama de producción nacional. Los decrementos más importantes se registrarían en la participación en el mercado (13 puntos porcentuales), volumen de las ventas al mercado interno (12%), volumen de producción (9%), empleo (8%), masa salarial (11%) y utilización de la capacidad instalada (10 puntos porcentuales). 186. Minera Autlán proporcionó proyecciones del estado de costos, ventas y utilidades para el periodo abril de 2015-marzo de 2016, así como la metodología correspondiente. Con base en dicha información, la Secretaría replicó la metodología y confirmó que es razonable, tomando en cuenta que se basa en la información observada durante el periodo analizado y los criterios señalados en los puntos 157 y 158 de la Resolución de Inicio. 187. Con base en dichas estimaciones, la Secretaría observó que se registraría una disminución de 35% en los ingresos por ventas al mercado interno con relación a la cifra que registró en el periodo investigado, en tanto que los costos de operación disminuirían 19%, una disminución de 628% en los beneficios operativos y una reducción en el margen operativo de alrededor de 25 puntos porcentuales, al pasar de 2.7% en el periodo investigado a -22.2% en el periodo abril de 2015-marzo de 2016. 188. Para la etapa final de la investigación, Elmet y Mortex señalaron que existen indicadores de la producción nacional que muestran un comportamiento contrario a una amenaza de daño, en particular, el mercado nacional de ferrosilicomanganeso, medido por el CNA, producción nacional y producción al mercado interno, desempeño exportador, capacidad instalada, empleo, masa salarial y productividad. 189. Al respecto, Minera Autlán manifestó que el presente procedimiento es por amenaza de daño y, para demostrarlo, no es necesario que los indicadores de la rama de producción nacional muestren daño para llegar a una determinación positiva de amenaza, ya que la legislación en la materia no lo establece así. Indicó que en el caso sobre madera blanda de Canadá, el Órgano de Apelación de la OMC determinó que no es necesario que la rama de producción nacional haya sufrido ya un daño para determinar que existe una clara amenaza de daño, pues sería un error que se tomara la concurrencia de daño como una predicción razonable de posibles eventos futuros. Asimismo, reiteró que no obstante lo anterior, las importaciones investigadas, ya causaron una afectación en el desempeño de la industria nacional. 190. Minera Autlán indicó que los resultados de las proyecciones de los indicadores económicos y financieros para el periodo posterior al investigado sustentan que se registraría un deterioro de la rama de producción nacional, en los siguientes indicadores: volumen de producción nacional, PNOMI, ventas al mercado interno, participación de mercado, utilización de la capacidad instalada y empleo, entre otros. Asimismo, dichas afectaciones continuarían en el 2016 en los mismos niveles, lo que generaría un impacto de proyectos que dejarían ser viables para Minera Autlán en el corto plazo. 191. La Secretaría determinó que los señalamientos de Elmet y Mortex, son improcedentes, por lo siguiente: a. no existe en la normatividad de la materia una disposición en el sentido de que en una determinación positiva de amenaza de daño, todos o determinados indicadores de la industria nacional, deban mostrar afectación; b. al respecto, de acuerdo con el punto 110 del informe del Órgano de Apelación de la OMC, referente al caso sobre madera blanda de Canadá, sería erróneo que en una determinación de amenaza de daño se considerara la existencia de daño como una predicción razonable de eventos futuros, y
  • 177. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49 c. el hecho de que algunos indicadores de la industria hayan mostrado un crecimiento en el periodo investigado, no invalida la evidencia de que en el mismo periodo otros indicadores mostraron afectación, como son la producción al mercado interno, ventas internas, ingresos, aumento de inventarios, pérdida de participación de la industria nacional en el CNA, los niveles de subvaloración de las importaciones investigadas con relación al precio nacional, además, de resultados desfavorables en el periodo analizado en reducción de beneficios y márgenes operativos, así como de su capacidad para reunir capital y su nivel de apalancamiento. 192. Elmet y Mortex solicitaron a la Secretaría realizar una visita de verificación a Minera Autlán, con la finalidad de constatar la información y pruebas que obran en el expediente, debido a que existe diversa información que no refleja el daño alegado. Al respecto, la Secretaría consideró lo siguiente: a. la determinación de realizar o no una visita de verificación, es una facultad discrecional de la Secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.7 y Anexo I del Acuerdo Antidumping y 83 de la LCE, la Secretaría evalúa con base en la información que obra en el expediente del caso, la necesidad o no de llevar a cabo una visita de verificación, en consecuencia, el hecho de que una parte lo proponga o la solicite, no constriñe a la Secretaría a resolver en sentido positivo, y b. en este caso, el análisis financiero que realizó la Secretaría de las variables de capacidad de reunir capital, rendimiento de las inversiones y flujo de caja, toma como fuente los estados financieros dictaminados por un auditor independiente de Minera Autlán, es decir, es información debidamente auditada y cotejada. 193. A partir de los resultados descritos anteriormente, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para sustentar que, aunado a los efectos negativos reales, ya observados en indicadores relevantes de la rama de producción nacional, de continuar aumentando las importaciones de ferrosilicomanganeso en condiciones de discriminación de precios al mercado mexicano, y dado los bajos niveles de precios a los que concurrirían, se profundizaría la afectación de dichos indicadores económicos y financieros ocasionando en un futuro inmediato un daño generalizado a la rama de producción nacional, situación que se sustenta a partir del comportamiento negativo que se presentaría en algunos de los indicadores proyectados, tales como producción, PNOMI, ventas al mercado interno, participación de mercado, utilización de la capacidad instalada, empleo, masa salarial, así como los ingresos por ventas, utilidades de operación y margen operativo. 8. Capacidad exportadora de la India 194. Conforme a lo establecido en los artículos 3.7 del Acuerdo Antidumping, 42 fracción II de la LCE y 68 fracción II del RLCE, la Secretaría analizó los indicadores de la industria de la India fabricante de ferrosilicomanganeso, así como su potencial exportador. 195. Minera Autlán afirmó que México es un destino importante del producto objeto de investigación. Argumentó lo siguiente: a. en los últimos años la India consolidó su prevalencia como el principal país exportador de ferrosilicomanganeso a nivel mundial, sus exportaciones representan una tercera parte de las exportaciones mundiales; b. en 2014 la India ocupó la segunda posición a nivel mundial de producción de ferrosilicomanganeso, sólo después de China. Además, la producción de la India corresponde al doble de lo que fabrica el tercer productor mundial (Ucrania) y seis veces más de lo que produce el cuarto (Noruega); c. en 2014 la capacidad instalada de ferrosilicomanganeso de la India fue de 4,193,000 toneladas métricas, con ella podría cubrir de inmediato todo el CNA de México sin dificultad alguna y aun mantener enormes excedentes para exportar a otros destinos, y d. además de la fuerte presencia que ya tiene en el mercado mexicano, existen suficientes razones para suponer que México es un destino importante del producto objeto de investigación. En el periodo investigado, el ferrosilicomanganeso originario de la India se colocó como el primer lugar de importaciones, por lo que México ya es un destino real para las exportaciones de la India, confirmando la probabilidad fundada de que las exportaciones de la India continúen incrementándose en el futuro inmediato. 196. Para sustentar sus afirmaciones, Minera Autlán proporcionó información del país investigado: capacidad instalada de la industria, volumen de producción, consumo aparente, ventas al mercado interno, inventarios y volumen de exportaciones dirigidas a México y a otros países, para 2012, 2013 y 2014, así como cifras para dichos indicadores en 2015, las cuales no presentarían cambios en relación con el 2014, bajo un escenario conservador. La información mencionada proviene del GTIS y del “Manganese Market Outlook April de 2015 Statistical Review”, publicado por la consultora CRU.
  • 178. 50 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 197. Adicionalmente, la Secretaría contó con las estadísticas de comercio internacional de UN Comtrade, correspondientes a la subpartida 7202.30, la cual incluye el producto objeto de investigación. Al respecto, observó que la India se mantiene como el principal exportador a nivel mundial con una participación del 31% en 2014. 198. Durante el procedimiento, las partes comparecientes no aportaron elementos adicionales o en contrario respecto al potencial exportador de la India. Por consiguiente, la Secretaría confirmó que la industria de la India, fabricante de ferrosilicomanganeso, cuenta con niveles de capacidad libremente disponible y potencial exportador en una magnitud considerable, con respecto al tamaño del mercado nacional y que en un futuro inmediato puede destinarse al mercado mexicano. 199. De acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que la producción de ferrosilicomanganeso de la India aumentó 23% de 2012 a 2014, al pasar de 1.5 a 1.8 millones de toneladas. En el mismo periodo, el consumo aparente de esta mercancía aumentó 65%, al pasar de 573 a 947 miles de toneladas. Por su parte, la capacidad instalada para fabricar este producto acumuló un crecimiento de 10% de 2012 a 2014, al pasar de 3.8 a 4.2 millones de toneladas. Dicha información indica que: a. la capacidad libremente disponible de la India (capacidad instalada menos producción) se incrementó 1% de 2012 a 2014, al pasar de 2.3 a 2.4 millones de toneladas; no obstante, este último volumen en 2014 fue significativamente mayor al tamaño del CNA y de la producción nacional de ferrosilicomanganeso en 17 y 13 veces más, respectivamente, y b. el potencial exportador de la India (capacidad instalada menos consumo) se mantuvo prácticamente constante de 2012 a 2014 (disminuyó 0.3%), dicho indicador se ubicó en 3.2 millones de toneladas en 2014 volumen que equivale a 24 y 20 veces el tamaño del CNA y de la producción nacional, respectivamente. Mercado nacional vs capacidad libremente disponible y potencial exportador de la India en 2014 Fuente: SIC-M y Minera Autlán. 200. Con respecto al perfil exportador del país investigado, la información disponible de UN Comtrade (subpartida 7202.30), indica que la India, durante el periodo de 2012 a 2014, fue el principal país exportador a nivel mundial y sus exportaciones representaron el 32% del total. En ese lapso su volumen de exportaciones aumentó 0.2%, al pasar de 904 a 906 miles de toneladas. Dicho volumen es equivalente a 7 veces el tamaño del CNA y 5 veces la producción nacional de 2014. 201. Los resultados descritos en los puntos anteriores, permiten concluir a la Secretaría que la India cuenta con capacidad libremente disponible y potencial exportador, considerablemente superiores, en relación con el mercado nacional. Estas diferencias son elementos que sustentan que la utilización de una parte de la capacidad libremente disponible con que cuenta la India, o bien, de su potencial exportador podrían ser significativos para la producción y el mercado mexicano.
  • 179. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 51 202. De acuerdo con lo señalado en los puntos 198 y 199 de la Resolución Preliminar, Minera Autlán señaló la existencia de procedimientos antidumping y de un examen de vigencia de cuota compensatoria en contra de las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India y de otros países: a. el Departamento de Comercio de los Estados Unidos, confirmó la continuación de las cuotas antidumping al silicomanganeso de la India por cinco años más a partir de octubre de 2013. Señaló que, con la continuación de dicha medida, la India pierde la oportunidad de colocar sus exportaciones de ferrosilicomanganeso en el mercado con mayor demanda del mundo, y deberá buscar otros destinos para colocar sus excedentes; b. la Comisión Europea inició una investigación antidumping en contra de las importaciones de ferrosilicomanganeso originario de la India, y c. el Departamento de Comercio de los Estados Unidos inició una investigación en contra de las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Australia, lo que agrava la situación del mercado mexicano, ya que los mercados asiáticos que podrían ser una alternativa para colocar los excedentes de la India, son mejor alternativa de destino para los excedentes de Australia, lo que deja a los mercados latinoamericanos como única opción para los excedentes exportables de la India. 203. En la etapa preliminar de la investigación, Elmet, Marco Metales y Mortex, señalaron lo siguiente: a. la Comisión Europea no determinó cuotas compensatorias a las importaciones originarias de la India, por lo que deja sin efecto el argumento de la Solicitante, y b. la investigación de los Estados Unidos en contra de las importaciones de ferrosilicomanganeso de Australia, no tiene relación con la supuesta capacidad libremente disponible de la India. 204. En la etapa final de la investigación, Elmet y Mortex, proporcionaron los siguientes elementos: a. la “Decisión de Ejecución (UE) 2016/299 de 2 de marzo de 2016 por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de silicomanganeso originario de la India”, sin la imposición de medidas compensatorias. En este sentido, señalaron que al no existir la restricción impuesta por la Unión Europea queda sin sustento la probabilidad fundada de que las importaciones investigadas continúen incrementándose en un futuro inmediato y amenacen causar daño a la industria nacional, y b. la USITC no impuso medidas compensatorias a las importaciones de Australia, por lo que es evidente que el mercado mexicano no se verá amenazado al no haber excedentes de silicomanganeso de Australia, y dicho país podrá seguir exportando a los Estados Unidos sin que los mercados latinoamericanos sean su única opción como lo aseveró la Solicitante. 205. Minera Autlán señaló que la determinación final de la Comisión Europea respecto a las importaciones de ferrosilicomanganeso originario de la India, se refiere a circunstancias específicas del mercado europeo que no se presentan en el mercado mexicano, por lo que el alcance de dicha determinación no desvirtúa la amenaza de daño sostenida por la rama de producción nacional en la presente investigación. Indicó que, efectivamente, los exportadores de ferrosilicomanganeso de la India incurren en discriminación de precios, con márgenes de hasta el 25%, y la única razón por la que no se impusieron cuotas compensatorias es porque no se encontró causalidad entre la discriminación de precios y el daño de los productores europeos. 206. Agregó que uno de los argumentos que esgrimió la Comisión Europea fue que la demanda de acero en Europa era muy débil y eso fue una más de las razones para que no impusiera cuotas compensatorias. Pero, contrario a lo que sucede en Europa, México sigue siendo un destino atractivo para el ferrosilicomanganeso de la India, dado el mejor desempeño de la industria acerera nacional. Como prueba complementaria, Minera Autlán presentó información de estimaciones de la Asociación Mundial del Acero para el 2016, donde se observa un crecimiento del 3.4% en la demanda de acero en México, siendo éste uno de los 10 países principales a nivel mundial en demanda de acero. 207. En relación con las investigaciones de otros países en contra de las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India y Australia, y de acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó lo siguiente: a. en la publicación 4424 de septiembre de 2013, la USITC, en la investigación No. 731-TA-929-931 de la Segunda Revisión del examen antidumping contra las importaciones de silicomanganeso originario de la India, Kazajistán y Venezuela, determinó la continuación de las cuotas compensatorias impuestas a dichos países por cinco años más, y
  • 180. 52 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 b. en el Diario Oficial de la Unión Europea del 3 de marzo de 2016, se indica la Decisión de Ejecución (EU) 2016/299 de la Comisión, por la que se declaró concluido el procedimiento sobre las importaciones de silicomanganeso originario de la India sin la imposición de medidas compensatorias. 208. En cuanto a la continuación de las medidas compensatorias a las importaciones originarias de la India, Kazajistán y Venezuela, la Secretaría confirmó lo siguiente: a. la continuación de la cuota compensatoria a las exportaciones de ferrosilicomanganeso de la India por parte de los Estados Unidos, constituye una restricción para el país investigado, que deberá buscar otros mercados para colocar sus excedentes de producción, tal como el mercado mexicano, debido a su proximidad geográfica; b. las estadísticas de UN Comtrade de la subpartida 7202.30, correspondiente a ferrosilicomanganeso, muestran que, mientras las exportaciones de la India a los Estados Unidos disminuyeron 11% de 2012 a 2014, las exportaciones a México del mismo país, aumentaron 22% en el mismo periodo, y c. la continuación de las cuotas compensatorias a Kazajistán y Venezuela por parte de los Estados Unidos representa una mayor presión y competencia en los mercados internacionales de ferrosilicomanganeso y, en particular, en el mercado latinoamericano para colocar los excedentes de producción de países tales como la India. 209. En cuanto a la conclusión de las investigaciones por parte de la Unión Europea a la India y de los Estados Unidos a Australia, sin la imposición de cuotas compensatorias, la Secretaría determinó lo siguiente: a. es falso que la Secretaría atribuya la amenaza de daño a las investigaciones realizadas en contra de las exportaciones de la India por la Unión Europea o en contra de terceros países por parte de los Estados Unidos. Al respecto, se señaló en el punto 202 de la Resolución Preliminar, que la presión que enfrenta la India para colocar sus excedentes de exportación podría agravarse por el cierre de sus mercados, así como por enfrentar una mayor competencia por parte de otros países en circunstancias similares; b. el hecho de que los procedimientos en cuestión hayan concluido sin la imposición de medidas compensatorias, si bien mitiga la presión de los países exportadores de ferrosilicomanganeso para colocar sus excedentes, ello no implica que sólo por tal motivo, ya no exista dicha presión o un cambio en las circunstancias por las cuales la India ya no representará un destino real para sus exportaciones al mercado mexicano, y c. en particular, y sin que sea limitativo de otros elementos, se ha demostrado a lo largo de la presente Resolución que: i. la continuación de las medidas antidumping por el gobierno de los Estados Unidos a las importaciones originarias de la India, implica que seguirá cerrado el principal mercado de exportación de ferrosilicomanganeso para la India; ii. la India cuenta con suficiente capacidad de producción y excedentes de exportación para destinarse a mercados que, como el mexicano, es un destino atractivo por su cercanía a los Estados Unidos y porque, a diferencia de otros países, es un mercado con significativas expectativas de crecimiento; iii. México es un destino importante para las exportaciones de la India, lo que se demuestra con el hecho de que en el periodo investigado las importaciones originarias de dicho país se incrementaron en 507%, y iv. se ha acreditado plenamente que las importaciones originarias de la India se realizaron en condiciones de dumping y a precios por debajo del precio nacional en niveles significativos. 210. De acuerdo con los resultados descritos anteriormente, y la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría concluyó que la industria de ferrosilicomanganeso de la India tiene una capacidad libremente disponible y potencial exportador considerables, en relación con el tamaño del mercado mexicano de la mercancía similar; lo que aunado al crecimiento que registraron las importaciones investigadas al mercado nacional en términos absolutos y relativos, y sus bajos niveles de precios durante el periodo analizado, así como las restricciones de mercado impuestas por los Estados Unidos, constituyen elementos suficientes que sustentan la probabilidad de que continúen incrementándose en el futuro inmediato y amenacen causar daño a la industria nacional.
  • 181. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 53 9. Otros factores de daño 211. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39 último párrafo de la LCE y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones originarias de la India, en condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa de la amenaza de daño a la rama de producción nacional de ferrosilicomanganeso. 212. De acuerdo con lo señalado en los puntos 204 a 213 de la Resolución Preliminar, a partir de los argumentos y pruebas que proporcionaron Minera Autlán, Elmet, Marco Metales y Mortex , así como la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría determinó que la información disponible no indica la concurrencia de otros factores distintos a las importaciones originarias de la India, realizadas en condiciones de discriminación de precios que al mismo tiempo, pudieran ser causa de amenaza de daño a la rama de producción nacional. 213. En la etapa final de la investigación, Elmet y Mortex, reiteraron que los reportes trimestrales (primer, segundo y cuarto trimestre de 2014 y primer trimestre de 2015) que Minera Autlán presentó a la BMV sobre los resultados de la industria siderúrgica a nivel internacional y nacional, se contraponen a lo señalado por la Solicitante, ya que la industria del acero es el principal motivo del comportamiento actual del mercado de ferrosilicomanganeso y del precio del mismo, y no las importaciones investigadas. 214. Asimismo, presentaron la nota “Precios bajos en acero opacan resultados de Autlán 1T16”, obtenida del diario “El Financiero”, del 28 de abril de 2016, la cual indica que hubo una caída en los precios internacionales de las ferroaleaciones y mineral de manganeso, y que 2016 será un año complicado caracterizado por débil crecimiento en las principales economías, volatilidad financiera e incertidumbre, por lo que Minera Autlán seguirá sufriendo por un valor menor en el acero a escala global y reducciones en los precios de toda la gama de productos. Por lo anterior, señalaron que la supuesta amenaza de daño se debe a otros factores distintos a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India. 215. Al respecto, Minera Autlán señaló lo siguiente: a. las contrapartes no presentaron pruebas de que la amenaza de daño a la rama de producción nacional se debiera a otros factores distintos a las importaciones investigadas; b. las contrapartes se equivocan al alegar que Minera Autlán no notificó a la BMV la situación problemática derivada de las importaciones de ferrosilicomanganeso a precios en condiciones de discriminación de la India. En su cuarto reporte trimestral del 2015 y en el primer reporte trimestral del 2016, mediante sus reportes a la BMV, informó a sus inversionistas la grave situación causada por las prácticas desleales de la India en la exportación de ferrosilicomanganeso y que, tuvo como consecuencia el inicio de procesos antidumping. El 6 de enero de 2016, Minera Autlán informó a sus inversionistas en la BMV el cierre de la planta Gómez Palacio debido las mismas prácticas desleales en los mercados de ferroaleaciones; c. las contrapartes atribuyen la caída del precio del ferrosilicomanganeso a la debilidad del mercado internacional del acero y, en específico, a la desaceleración del mercado en China y Europa, sin embargo, la industria del acero en México ha mostrado un desempeño creciente en los últimos años, debido a las grandes inversiones en industrias como la automotriz y la de construcción, lo cual corrobora que existen elementos para concluir que el mercado mexicano es un muy atractivo para los productores de la India, y d. de acuerdo con el “Reporte del panorama mundial y regional de la industria del acero de 2016”, elaborado por la WSA, se podrá constatar que las proyecciones de crecimiento para la industria de acero en México son de las más grandes de los países que conforman la región del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, con un 3.4% en 2016. 216. En relación con los argumentos de Elmet y Mortex sobre los reportes a la BMV y el comportamiento del mercado internacional, la Secretaría determinó lo siguiente: a. la información descrita en los reportes y en la nota del diario “El Financiero”, corresponde al comportamiento global de Minera Autlán, es decir, incluye el desempeño económico de toda la gama de productos que la empresa fabrica, y que, si bien el comportamiento global de la empresa está influenciado por el desempeño del ferrosilicomanganeso, estos reportes no expresan de manera concreta y específica el desempeño de utilidades y márgenes operativos derivado del producto similar;
  • 182. 54 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 b. la Secretaría reitera que realizó una evaluación de Minera Autlán, utilizando información particular del producto similar que no contiene ningún efecto de consolidación financiera que, en su caso, el reporte de la BMV y la nota del periódico sí contienen. Por consiguiente, la Secretaría considera que los resultados obtenidos a partir de dicha información no se contraponen con la información que obra en el expediente administrativo, y c. adicionalmente, el comportamiento del mercado mexicano no tiene por qué coincidir o seguir la misma tendencia del mercado internacional. Al respecto, la contracción de la demanda y la producción en el mercado mundial del acero no se reflejó en el comportamiento del mercado nacional, ya que la demanda nacional, medida a través del CNA, se incrementó 5% en el periodo investigado y 2% en el periodo analizado. Asimismo, las expectativas para el mercado mexicano son positivas con un crecimiento estimado 3% del CNA en el periodo posterior al investigado, abril de 2015-marzo de 2016. 217. En ausencia de elementos en contrario, la Secretaría confirmó el análisis descrito en los puntos 210 a 212 de la Resolución Preliminar, conforme a lo siguiente: a. el desempeño exportador de la rama de producción nacional registró un incremento de 12% en el periodo analizado y sus exportaciones representaron en promedio 24% de la producción total de la misma. Por ello, la actividad exportadora no contribuyó al deterioro de los indicadores económicos de la rama de producción nacional; b. el comportamiento de la productividad no pudo causar daño a la industria nacional, pues este indicador acumuló un crecimiento de 3% en el periodo analizado: 2% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 y 1% en el periodo investigado, y c. la información que obra en el expediente administrativo no indica que hubiesen ocurrido cambios en la estructura del consumo nacional, innovaciones tecnológicas, o bien, prácticas comerciales restrictivas que afectaran el desempeño de la rama de producción nacional. 218. Con base en lo descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que la información disponible no indica la concurrencia de otros factores distintos a las importaciones originarias de la India, realizadas en condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa de la amenaza de daño a la rama de producción nacional. H. Conclusiones 219. Con base en el análisis integral de los argumentos y pruebas descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes que sustentan que, en el periodo investigado, las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India, se realizaron en condiciones de discriminación de precios y causaron una amenaza de daño a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados que sustentan esta conclusión, sin que éstos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes: a. Las importaciones investigadas se efectuaron con un margen de discriminación de precios de 40.25%. En el periodo investigado, dichas importaciones aumentaron su participación en las importaciones totales en 24 puntos porcentuales, al pasar del 20% a 44%. b. Las importaciones investigadas registraron un crecimiento de 507% durante el periodo investigado; aumentaron su participación en relación con el mercado nacional, la producción nacional y las ventas al mercado interno en 3.7, 3 y 4.8 puntos porcentuales, respectivamente, en el mismo periodo. c. Las importaciones originarias de la India se ubicaron por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional y del precio promedio de las importaciones de otros orígenes, registrando en promedio un margen de subvaloración de 3.7% y 7%, respectivamente, en el periodo analizado, lo cual, constituye un factor que en un futuro inmediato incentivaría la demanda por mayores importaciones. d. La concurrencia de las importaciones originarias de la India en condiciones de discriminación de precios tuvo efectos adversos en el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional en el periodo analizado, en particular, en los siguientes: disminuyeron el volumen de ventas al mercado interno 4%, los ingresos por ventas 9.9% y los precios al mercado interno 3%; así como afectaciones en las utilidades de operación 64.2%, en el margen operativo 4.1 puntos porcentuales, en la liquidez y el nivel de apalancamiento; asimismo, aumentaron los inventarios 94% y la relación de inventarios a ventas 8 puntos porcentuales.
  • 183. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 55 e. El comportamiento del volumen y precio de las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India, son elementos que sustentan la probabilidad fundada de que, en el futuro inmediato, dichas importaciones incrementarán sustancialmente, en tal magnitud que continuarán desplazando a las ventas de la rama de producción nacional, aumentarán su participación en el mercado nacional y profundizarán el efecto negativo en los precios, situación que causará un mayor deterioro en los indicadores de la rama de producción nacional. f. Los resultados de las proyecciones de los indicadores económicos y financieros para el periodo posterior al investigado indican que se profundizaría y generalizaría el deterioro en los indicadores de la rama de producción nacional. En particular, en el periodo abril de 2015-marzo de 2016 se presentaría un deterioro en el volumen de producción (9%), PNOMI (13%), volumen de ventas al mercado interno (12%), participación de mercado (13 puntos porcentuales), utilización de la capacidad instalada (10 puntos porcentuales), empleo (8%), salarios (11%), ingresos por ventas al mercado interno (35%), utilidades operativas (628%) y margen operativo (25 puntos porcentuales). g. La información que obra en el expediente administrativo, indica que la India cuenta con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador varias veces mayor que el tamaño del mercado nacional de la mercancía similar. Asimismo, las restricciones comerciales que enfrenta la India por medidas antidumping en los Estados Unidos, permiten presumir que podrían reorientar parte de sus exportaciones al mercado nacional. h. No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones originarias de la India. I. Cuota compensatoria 220. En razón de que se determinó que las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India se realizaron en condiciones de discriminación de precios y causaron amenaza de daño a la rama de producción nacional, la Secretaría determinó que es procedente aplicar una cuota compensatoria definitiva equivalente al margen de discriminación de precios calculado en esta etapa, de conformidad con lo previsto en los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping y 62 párrafo primero de la LCE. 221. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping, 59 fracción I y 62 primer párrafo de la LCE, es procedente emitir la siguiente: RESOLUCIÓN 222. Se declara concluido el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se impone una cuota compensatoria definitiva de 40.25% a las importaciones definitivas y temporales de ferrosilicomanganeso, incluidas las que ingresan al amparo de la Regla Octava para la aplicación de la TIGIE, originarias de la India, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 7202.30.01 y al amparo de la Regla Octava por la fracción arancelaria 9802.00.13 de la TIGIE, o por cualquier otra. 223. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria que se señala en el punto 222 de la presente Resolución en todo el territorio nacional. 224. Con fundamento en el artículo 10.4 del Acuerdo Antidumping procédase a cancelar las garantías que se hubieran otorgado y a devolver con los intereses correspondientes, las cantidades que se hubieran enterado, por concepto del pago de la cuota compensatoria provisional. 225. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a la India. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008. 226. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tiene conocimiento. 227. Comuníquese esta Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes. 228. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. Ciudad de México, a 30 de septiembre de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
  • 184. 56 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 DECLARATORIA de cancelación de las normas mexicanas NMX-J-041-1965, NMX-J-076-1982, NMX-J-080-1965, NMX-J-086-1982, NMX-J-091-1982, NMX-J-113-1970, NMX-J-117-1982, NMX-J-120-1970, NMX-J-137-1982, NMX-J-153-1972, NMX-J-168-1980, NMX-J-219-1976, NMX-J-223-1976, NMX-J-225-1976, NMX-J-233-1976, NMX-J-288-1981, NMX-J-299-1993-SCFI y NMX-J-408-1980. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas. DECLARATORIA DE CANCELACIÓN DE LAS NORMAS MEXICANAS NMX-J-041-1965, NMX-J-076-1982, NMX-J-080-1965, NMX-J-086-1982, NMX-J-091-1982, NMX-J-113-1970, NMX-J-117-1982, NMX-J-120-1970, NMX-J-137-1982, NMX-J-153-1972, NMX-J-168-1980, NMX-J-219-1976, NMX-J-223-1976, NMX-J-225-1976-1976, NMX-J-233-1976, NMX-J-288-1981, NMX-J-299-1993-SCFI y NMX-J-408-1980. La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 51-A, y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45 y 46 fracción V de su Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 22 fracciones I, IX, XI y XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la Ley de la materia para estos efectos, expide la declaratoria de cancelación de las normas mexicanas que se enlistan a continuación, mismas que fueron elaboradas, aprobadas y publicadas como normas mexicanas bajo la responsabilidad del organismo nacional de normalización denominado “Asociación de Normalización y Certificación, A.C.”, lo cual se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. La cancelación de las presentes Normas Mexicanas NMX-J-041-1965, NMX-J-076-1982, NMX-J-080-1965, NMX-J-086-1982, NMX-J-091-1982, NMX-J-113-1970, NMX-J-117-1982, NMX-J-120-1970, NMX-J-137-1982, NMX-J-153-1972, NMX-J-168-1980, NMX-J-219-1976, NMX-J-223-1976, NMX-J-225-1976-1976, NMX-J-233-1976, NMX-J-288-1981, NMX-J-299-1993-SCFI y NMX-J-408-1980 surtirá efecto al día siguiente de la publicación de esta declaratoria de cancelación en el Diario Oficial de la Federación (DOF). NMX-J-041-1965 MÉTODO DE PRUEBA PARA LA DETERMINACIÓN DE RESISTENCIA ELÉCTRICA Y RESISTIVIDAD EN MATERIALES METÁLICOS CONDUCTORES DE ELECTRICIDAD. Objetivo y campo de aplicación Esta Norma establece el método de prueba de que sea los puentes de Kelvin, Wheatstone y Hoopes para la determinación de la resistividad en materiales metálicos conectores de electricidad, las condiciones que deben cumplir sus especificaciones, alcance y campo de aplicación. Concordancia con Normas Internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna norma internacional. NMX-J-076-1982 CALENTADORES ELÉCTRICOS DE BIBERONES PARA BEBÉS Objetivo y campo de aplicación La presente Norma tiene por objeto establecer las características de seguridad y funcionamiento que deben cumplir los calentadores eléctricos de biberones, usados para calentar alimento para bebés a una temperatura predeterminada conteniendo alimento en un biberón y usando agua intercambiable como medio de calor. Esta Norma no se aplica a los esterilizadores de comida para bebés, esterilizadores en seco o a presión de vapor para biberones. Concordancia con Normas Internacionales Esta Norma Mexicana es no equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional. NMX-J-080-1965 INTERRUPTORES AUTOMOTRICES, PARA CAMBIO DE LUCES, ACCIONADOS CON EL PIE Objetivo y campo de aplicación Aplica al interruptor automotriz para cambio de luces, dispositivo que al ser accionado con el pie, conecta o desconecta al elemento que da la mayor intensidad luminosa. Esta clase de interruptor es apropiado para utilizarse en cualquier vehículo automotriz.
  • 185. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 57 Concordancia con Normas Internacionales Esta Norma Mexicana es no equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional. NMX-J-086-1982 CONTACTO ELÉCTRICO ACCIDENTAL-MÉTODO DE PRUEBA Objetivo y campo de aplicación La presente Norma establece el procedimiento a seguir para el uso de probadores de contacto eléctrico accidental destinados a determinar la inaccesibilidad de partes bajo tensión de aparatos eléctricos y similares; previniendo la posibilidad de un contacto eléctrico accidental entre el aparato y quien lo utiliza. Comprende también la prueba contra inaccesibilidad de aquellos aparatos que contienen elementos calefactores con visible enrojecimiento y las partes que soportan tales elementos. Se aplica a aparatos cuya tensión nominal no exceda de 440 V. Concordancia con Normas Internacionales Esta Norma Mexicana es no equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional. NMX-J-091-1982 FRAGILIDAD EN FRÍO DE MATERIALES TERMOPLÁSTICOS Y TERMOFIJOS MÉTODO DE PRUEBA Objetivo y campo de aplicación Esta Norma establece el método de prueba para determinar la temperatura a la cual presenta fallas de fragilidad bajo condiciones de impacto especificadas, los materiales termo plásticos y termo fijos para uso eléctricos. Concordancia con Normas Internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional NMX-J-113-1970 CAPACITORES FIJOS CON DIELÉCTRICO DE PAPEL IMPREGNADOS AL ALTO VACÍO PARA APLICACIONES GENERALES EN CORRIENTE ALTERNA DE BAJA FRECUENCIA Objetivo y campo de aplicación Esta Norma cubre capacitores fijos con dieléctrico de papel impregnado, los cuales son herméticamente cerrados en recipientes metálicos y están diseñados para usos generales, en 50 y 60 Hertz (ciclos por segundo) en aplicaciones de corriente alterna con motores, transformadores especializados, equipo de control, etc. Concordancia con Normas Internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional NMX-J-117-1982 RIGIDEZ DIELÉCTRICA EN APARATOS ELÉCTRICOS MÉTODO DE PRUEBA Objetivo y campo de aplicación Esta Norma establece el método de prueba de rigidez dieléctrica en aparatos eléctricos alimentados por corriente directa y/o corriente alterna, cuya tensión nominal no excede de 440 volts, con el fin de precipitar alguna falla latente de los aislamientos. Concordancia con las Normas Internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional NMX-J-120-1970 MÉTODO DE PRUEBA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RIGIDEZ DIELÉCTRICA DE MATERIALES AISLANTES ELÉCTRICOS Objetivo y campo de aplicación Puede aplicarse este método a cualquier material aislante eléctrico. Concordancia con Normas Internacionales Esta Norma Mexicana es no equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional.
  • 186. 58 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 NMX-J-137-1982 DETERMINACIÓN DE LA CORRIENTE DE FUGA (A LA TEMPERATURA DE OPERACIÓN)-EN APARATOS ELÉCTRICOS Objetivo y campo de aplicación La presente Norma establece el procedimiento a seguir para determinar el valor de la intensidad de corriente eléctrica (a la temperatura de operación) que fluye desde un punto cualquiera del circuito eléctrico del aparato, a través de sus aislamientos, a cualquiera de sus partes accesibles. Se aplica a aparatos cuya tensión nominal no exceda de 440 V. Concordancia con Normas Internacionales Esta Norma Mexicana es no equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional. NMX-J-153-1972 CLASIFICACIÓN DE MATERIALES AISLANTES Objetivo y campo de aplicación Esta Norma establece la clasificación de los materiales aislantes, utilizados en máquinas y aparatos eléctricos, en base a la temperatura de trabajo que pueden soportar permanentemente en condiciones normales de operación. Concordancia con Normas Internacionales Esta Norma Mexicana es no equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional. NMX-J-168-1980 TRANSFORMADORES DE POTENCIAL Objetivo y campo de aplicación Esta Norma establece las especificaciones y los métodos de prueba, que se aplican a transformadores y autotransformadores de potencial monofásicos y polifásicos que suministran energía eléctrica a los instrumentos de medición y/o protección. Concordancia con Normas Internacionales Esta Norma Mexicana es no equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional. NMX-J-219-1976 CINTAS AISLANTES ADHESIVAS DE POLICLORURO DE VINILO Objetivo y campo de aplicación Esta Norma específica las características de calidad de las cintas aislantes adhesivas con un respaldo de PVC, usadas para protección, fijación o aislamiento de uniones de cables o alambres conductores de energía eléctrica. Concordancia con Normas Internacionales Esta Norma Mexicana es no equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional. NMX-J-223-1976 ELEMENTOS CALEFACTORES Objetivo y campo de aplicación. En la presente Norma se establecen los requisitos que deben cumplir los elementos calefactores eléctricos, los cuales transforman la energía en energía calorífica por efecto Joule. Los elementos calefactores tienen aplicaciones domésticas e industriales, por ejemplo, calentadores de aire, de inmersión para agua, aceite u otros líquidos, equipo de cocina, equipo de hospital, entre otros Concordancia con Normas Internacionales Esta Norma Mexicana es no equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional. NMX-J-225-1976 CAUTINES ELÉCTRICOS C.A. PORTÁTILES TIPO TRANSFORMADOR Y RESISTENCIA PARA SOLDAR METALES Objetivo y campo de aplicación La presente Norma tiene por objeto fijar las especificaciones que deben cumplir los cautines portátiles tipo transformador y resistencia que se utilizan para fundir metales.
  • 187. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 59 Concordancia con Normas Internacionales Esta Norma Mexicana es no equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional. NMX-J-233-1976 ENFRIADORES, CALENTADORES, ENFRIADORES CALENTADORES DE AGUA PARA BEBER, CON REFRIGERADOR O SIN ÉL Objetivo y campo de aplicación Esta Norma comprende todos los tipos de enfriadores, calentadores y enfriadores-calentadores de agua para beber, así como combinaciones de éstos, con refrigerador, en los que el agua es enfriada por medio de un sistema de refrigeración por compresión tipo hermético autocontenido y es calentado por medio de elementos calefactores eléctricos. Estos aparatos son empleados comúnmente para enfriar y/o calentar agua potable, la que se les suministra por medio de un botellón o de la red municipal de distribución. Concordancia con Normas Internacionales Esta Norma Mexicana es no equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional. NMX-J-288-1981 TRANSFORMADORES DE POTENCIAL MÉTODO DE PRUEBA Objetivo y campo de aplicación Esta Norma establece los métodos de prueba para determinar las características de los transformadores de potencial para medición y/o protección. Concordancia con Normas Internacionales Esta Norma Mexicana es no equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional. NMX-J-299-1993-SCFI PRODUCTOS ELÉCTRICOS-CONDUCTORES-CABLES DE HILO PILOTO- ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir los cables de hilo piloto utilizados en la protección, comunicación y supervisión de circuitos eléctricos en instalaciones aéreas o subterráneas hasta 1000v a la temperatura de operación máxima en el conductor de 348 K (75°C). Concordancia con Normas Internacionales Esta Norma Mexicana es no equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional. NMX-J-408-1980 TRANSFORMADORES DE POTENCIAL CAPACITIVO (TPC) Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Mexicana tiene por objeto establecer las definiciones, características técnicas y métodos de prueba para transformadores de potencial capacitivo (TPC*). Esta norma se aplica a los TPC que son conectados entre fase y tierra para suministrar una tensión adecuada a instrumentos de medición, control y protección. Pueden o no estar provistos de accesorios para equipos de onda portadora (carrier). Concordancia con Normas Internacionales Esta Norma Mexicana es no equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional. Ciudad de México, a 22 de septiembre de 2016.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
  • 188. 60 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Coahuila de Zaragoza, para llevar a cabo los compromisos a su cargo para la operación y administración de las becas de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social para estudiantes de sexto, séptimo y octavo semestres de Escuelas Normales Públicas (BAPISS). CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE EDUCACION SUPERIOR, DR. SALVADOR JARA GUERRERO, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACION SUPERIOR PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACION, MTRO. MARIO ALFONSO CHAVEZ CAMPOS Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE EDUCACION, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARIA", REPRESENTADO/A POR SU TITULAR EL ING. JESUS JUAN OCHOA GALINDO, ASISTIDO POR EL PROFR. JESUS MANUEL DE LA GARZA LONG, COORDINADOR GENERAL DE EDUCACION NORMAL Y ACTUALIZACION DOCENTE, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES Desde 1996, la Secretaría de Educación Pública (SEP) en coordinación con las Autoridades Educativas Locales (AEL), pusieron en operación el “Programa para la Transformación y el Fortalecimiento Académicos de las Escuelas Normales Públicas” (PTFAEN), a fin de impulsar una reforma integral de la educación normal pública en el país. El propósito central que orientó esta iniciativa de política educativa fue el generar condiciones favorables en las Escuelas Normales Públicas para ofrecer una formación de calidad a los futuros maestros, que respondiera a las exigencias del desempeño profesional. Con ello inició el diseño e implementación de nuevos planes y programas de estudio en los que se reconoce la importancia de formar a los estudiantes normalistas mediante el desarrollo gradual y sistemático de actividades de observación y práctica en escuelas de educación del tipo básico (Trabajo Docente). Por la importancia que tienen las prácticas profesionales en condiciones reales de trabajo, durante la preparación de los estudiantes normalistas, “LA SEP” y las AEL, desde el Ciclo Escolar 2000-2001, acordaron la creación de la Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social (BAPISS), dirigido a estudiantes de Séptimo y Octavo semestres de Escuelas Normales Públicas; en el último año de su formación. La práctica docente implica el diseño y la puesta en acción de actividades sistemáticas de enseñanza en el ámbito pedagógico, que contribuyen al perfeccionamiento de las competencias didácticas de los futuros maestros. De igual forma, ello permite acreditar el servicio social conforme a lo señalado en los Lineamientos para la Organización del Trabajo Académico durante el último año de la carrera, en el Séptimo y Octavo Semestres, emitidos por la Secretaría de Educación Pública y que imprimió la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos en agosto de 2006, que indican el cumplimiento de esta obligación como requisito para obtener el título de licenciatura, mediante el Trabajo Docente de los estudiantes durante el último año de la carrera. Asimismo, en estos lineamientos se establece el otorgamiento de una beca económica a los estudiantes de Escuelas Normales Públicas en modalidad escolarizada, a fin de consolidar su proceso de formación profesional. Para ello, “LA SEP” destina recursos financieros que permiten el cumplimiento de esta disposición. El trabajo docente se venía desarrollando mediante la práctica docente en los dos últimos semestres (séptimo y octavo) de cada una de las licenciaturas en Educación Primaria, Plan 1997; en Educación Preescolar, Plan 1999; en Educación Secundaria, Plan 1999; en Educación Física, Plan 2002; en Educación Especial, Plan 2004; y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, Plan 2004, publicados en el Diario Oficial de la Federación mediante los Acuerdos Secretariales 259, 268, 269, 322, 349 y 492. Con la emisión en el año 2012 de los nuevos Planes de Estudio para Formación de Maestros de Educación Primaria, de Educación Preescolar, de Educación Primaria Intercultural Bilingüe y de Educación Preescolar Intercultural Bilingüe (Plan 2012), todos ellos en modalidad escolarizada, en lo sucesivo “LAS LICENCIATURAS”; publicados en el Diario Oficial de la Federación mediante los Acuerdos Secretariales 649, 650, 651 y 652, quedaron sin efecto los acuerdos secretariales 259, 268 y 492,continuando vigentes el 269, 322 y 349. En los nuevos planes se introdujeron espacios curriculares para que las prácticas docentes se
  • 189. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 61 realicen -en los tres últimos semestres-, en el sexto, séptimo y octavo semestres, señalando que los estudiantes recibirán una beca de apoyo durante el desarrollo de dichas prácticas. Por lo anterior, la Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para Estudiantes de Séptimo y Octavo Semestre de Escuelas Normales Públicas, pasó a denominarse Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social (BAPISS), e incluye el pago de la beca en el sexto semestre de “LAS LICENCIATURAS”. DECLARACIONES I. De "LA SEP": I.1 Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2o., fracción 1, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los estados y los municipios. I.2 Que para el mejor desarrollo de sus atribuciones cuenta con la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, adscrita a la Subsecretaría de Educación Superior, que tiene entre sus atribuciones: proponer e impulsar políticas para el desarrollo de las instituciones y programas de educación superior destinados a la formación de los profesionales de la educación; establecer mecanismos de coordinación con las instituciones que impartan la educación superior antes indicadas, a efecto de acordar políticas y acciones para su desarrollo; y desarrollar mecanismos para la coordinación e integración sistemática de las instituciones y programas de educación superior destinados a la formación de profesionales de la educación. I.3 Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio, con cargo a la clave presupuestaria: 2016 11 515 2 5 03 00 005 S243 43901 1 1 0 0 05 0 0 0 0 0 0. I.4 Que sus representantes cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento en términos de lo señalado en los artículos 6 y 21 de su Reglamento Interior, así como en el “Acuerdo Secretarial número 399 por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2007. I.5 Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la calle de Brasil No. 31, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06029, en la Ciudad de México. II. De "LA SECRETARIA" II.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Central del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza de conformidad con los artículos 4, 20 fracción VI y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza y por el artículo 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación del Estado de Coahuila de Zaragoza. II.2. Que tiene por objeto entre otros dirigir la política educativa y tiene el desempeño de las atribuciones, facultades y obligaciones que le encomienda la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos legales. II.3. Que el Ing. Jesús Juan Ochoa Galindo, es el Secretario de Educación del Estado de Coahuila y cuenta con las suficientes facultades legales para suscribirlo, de conformidad con los artículos 9 apartado B fracción V, 21 fracción XX y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza y 1, 2, 6, 7 y 9 fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación del Estado de Coahuila de Zaragoza. II.4. Que el Profr. Jesús Manuel de la Garza Long, Coordinador General de Educación Normal y Actualización Docente, cuenta con las suficientes facultades de conformidad con los artículos 10 fracción V y 88, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación. II.5. Que suscribe el presente Convenio, con el propósito de formalizar los compromisos que adquiere en su respectivo ámbito de competencia, para el desarrollo de la BAPISS. II.6.- Que para efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en el Blvd. Francisco Coss y Avenida Magisterio S/N, Zona Centro, en la Ciudad de Saltillo, en el Estado de Coahuila de Zaragoza.
  • 190. 62 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 CLAUSULAS Primera.- El presente Convenio tiene por objeto establecer la coordinación entre “LAS PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias, para llevar a cabo los compromisos a su cargo para la operación y administración de las becas de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social para estudiantes de sexto, séptimo y octavo semestres de Escuelas Normales Públicas (BAPISS), que cursan la carrera en "LAS LICENCIATURAS", de conformidad a los Planes vigentes y con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas, en lo sucesivo el “PROGRAMA” y demás disposiciones administrativas financieras y jurídicas aplicables. Segunda.- La BAPISS consiste en un recurso económico mensual por alumno/a de $840.00 (Ochocientos cuarenta pesos 00/100 M.N.). Atendiendo los dos ciclos escolares en que se desarrollan las actividades académicas y principalmente el Trabajo Docente; los estudiantes normalistas disfrutarán de la beca, distribuyéndose de la siguiente forma: en el ciclo enero-junio, será de cinco meses y medio, y en el ciclo septiembre-diciembre será de tres meses y medio, con excepción de los semestres sexto y séptimo del plan 2012, que será cubierto con el importe de un mes para el sexto y dos meses y medio para el séptimo, la cual recibirán una vez cumplidos los requisitos establecidos. El recurso económico que se asignará a cada estudiante correspondiente al periodo vacacional de los meses de abril y diciembre, será por un monto de $420.00 (Cuatrocientos veinte pesos 00/100 M.N.). La función que tiene la beca es la de sufragar gastos de transportación, adquisición de materiales de trabajo y, en algunos casos, de estancia en las comunidades asignadas durante el cumplimiento de sus actividades académicas en las escuelas de educación básica en donde realizan su Trabajo Docente. Tercera.- "LA SEP" con base a su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal de 2016, aportará a "LA SECRETARIA" y, con la información que le proporcione la Coordinación de la BAPISS sobre los datos básicos de los estudiantes y las escuelas de práctica asignadas en la entidad, un monto de $4,403,700.00 (Cuatro millones cuatrocientos tres mil setecientos pesos 00/100 M.N.), para cubrir el ciclo enero-diciembre de 2016, para el pago de las becas a los estudiantes de sexto, séptimo y octavo semestres de las Escuelas Normales Públicas que cursan "LAS LICENCIATURAS". La entrega de los recursos a "LA SECRETARIA": correspondientes a dichos semestres se efectuará de forma que corresponda a los meses de enero a diciembre de 2016, de acuerdo con la calendarización establecida en el presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2016 a "LA SEP", los cuales se encontrarán desglosados en el Anexo "A" el cual forma parte del presente Convenio. Cuarta.- "LA SEP" en cumplimiento a este Convenio se compromete a: a) Definir los criterios generales para la planeación, operación, seguimiento y evaluación de la BAPISS; b) Establecer los mecanismos que garanticen el cumplimiento de los objetivos y metas de la BAPISS a nivel nacional; c) Acordar con "LA SECRETARIA" las estrategias que garanticen una efectiva coordinación entre la Federación y los estados, con objeto de lograr el impacto esperado de la BAPISS; d) Asesorar a "LA SECRETARIA" sobre los procedimientos y mecanismos que se seguirán para recabar, sistematizar y enviar la información básica de los estudiantes normalistas y las escuelas de práctica asignadas para el otorgamiento de la BAPISS, que deba remitirle, así como ofrecer la asistencia técnica que le requiera en actividades de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de la BAPISS; e) Establecer los criterios para la asignación equitativa de los recursos de la BAPISS a "LA SECRETARIA" con base en la disponibilidad presupuestaria, así como brindarle asesoría y apoyo de manera permanente sobre la estrategia de instrumentación de la BAPISS, los criterios específicos de asignación de recursos económicos a las Escuelas Normales Públicas y los procedimientos para su administración, aplicación y comprobación, f) Informar a "LA SECRETARIA" sobre los requisitos y procedimientos para participar en la BAPISS;
  • 191. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 63 g) Integrar, sistematizar y valorar la información que generan las coordinaciones estatales de la BAPISS, respecto a los estudiantes normalistas propuestos para recibir la beca, así como de las escuelas de práctica; h) Asignar el presupuesto a "LA SECRETARIA" para el pago de la beca de la BAPISS, precisando el número de becarios(as) y el monto respectivo, de acuerdo con el techo presupuestal autorizado, la planeación estatal de los servicios de educación normal y el número de alumnos inscritos al Sexto, Séptimo y Octavo Semestres de la carrera de "LAS LICENCIATURAS", así como entregarles los recursos económicos correspondientes a los ciclos indicados en la cláusula tercera, para el pago de la beca a los estudiantes normalistas; i) Emitir la normatividad aplicable en cuanto a criterios, requisitos y procedimientos para la regulación del otorgamiento de la beca a los estudiantes normalistas, así como para la radicación, ejercicio y comprobación de los recursos destinados a la BAPISS en la entidad, informando al respecto a "LA SECRETARIA"; j) Remitir a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública, los informes técnicos-presupuestarios sobre el desarrollo de la BAPISS, cumplimiento de objetivos y metas, impacto alcanzado, administración y ejercicio de los recursos autorizados; k) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable, los recursos económicos que no destine a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de 2016 no se hayan devengado; l) Promover acciones de seguimiento y evaluación que permitan conocer el desarrollo e impacto de la BAPISS, con el propósito de mejorar continuamente su pertinencia y eficiencia; m) Tomar en cuenta las propuestas de "LA SECRETARIA" y de las Escuelas Normales Públicas para incrementar la efectividad y alcances de la BAPISS; n) Verificar y garantizar, en conjunto con la instancia coordinadora estatal de la BAPISS, el cumplimiento de los criterios y procedimientos técnicos y presupuestarios establecidos en el Anexo 5 correspondiente al "PROGRAMA", y o) Dar a conocer al sector educativo y a la sociedad en general los resultados del seguimiento y evaluación practicados a la BAPISS. Quinta.- "LA SECRETARIA" en cumplimiento a este Convenio se obliga a: a) Destinar los recursos que reciba de "LA SEP", única y exclusivamente a los fines establecidos en el Anexo 5 aplicable al ”PROGRAMA"; b) Garantizar una efectiva planeación de los servicios de educación normal, de modo que exista congruencia entre la matrícula de las Escuelas Normales Públicas que ofrecen "LAS LICENCIATURAS" y las necesidades de maestros de educación básica en la entidad; c) Asegurar que las Escuelas Normales Públicas cumplan con las disposiciones establecidas para el desarrollo de las actividades del Sexto, Séptimo y Octavo Semestres, en especial las referidas al Trabajo Docente y a la selección de las escuelas de práctica; d) Prever las condiciones técnicas, organizativas y operativas necesarias para el eficiente y eficaz desarrollo de la BAPISS, en la entidad; e) Establecer en coordinación con la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, para la planeación, desarrollo y evaluación de la BAPISS, en la entidad, f) Instrumentar los procedimientos de coordinación con otras instancias a fin de favorecer el desarrollo de la BAPISS, y el cumplimiento de las metas u objetivos establecidos en el "PROGRAMA"; g) Brindar asistencia técnica a las Escuelas Normales Públicas para la aplicación de la BAPISS, conforme a los criterios establecidos;
  • 192. 64 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 h) Integrar los expedientes de los estudiantes becarios/as con la documentación establecida en el procedimiento de la BAPISS del Anexo 5 así como, validar la información generada por las Escuelas Normales Públicas de la entidad y enviarla en archivo electrónico a "LA SEP"; i) Otorgar la beca a los estudiantes normalistas, con base en los criterios establecidos en el Anexo 5 correspondiente a la BAPISS y en los recursos financieros autorizados a la entidad por "LA SEP"; j) Informar a los directores de las Escuelas Normales Públicas acerca del número de becas autorizadas, y el monto presupuestal programado para el periodo correspondiente, con la finalidad de que éstos informen ampliamente a los estudiantes normalistas respecto de los trámites y procedimientos para el otorgamiento de la beca; así como sobre los derechos, obligaciones, suspensión temporal, cancelación definitiva y reactivación que establecen el Anexo 5 correspondiente al "PROGRAMA"; k) Supervisar el adecuado desarrollo de la BAPISS, en la entidad, para asegurar su cumplimiento, así como entregar a "LA SEP" los reportes mensuales de los recursos ejercidos, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la terminación del mes que se reporta; l) Establecer procedimientos efectivos que permitan difundir entre la sociedad los objetivos, características y avance de la BAPISS, así como información acerca de la población estudiantil beneficiada y del ejercicio de los recursos asignados; m) Formular propuestas para mejorar el diseño y operación de la BAPISS; n) Abrir una cuenta bancaria exclusiva para la administración de los recursos autorizados para la BAPISS, e informar los datos concernientes a dicha cuenta a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación; o) Reintegrar a la Tesorería de la Federación en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable, los recursos económicos de la BAPISS, que no se destinen a los fines y los no devengados al 31 de diciembre de 2016, notificando a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación la fecha y monto del reintegro que realice; p) Determinar con las Escuelas Normales Públicas participantes, y con base en el "Concentrado por Entidad Federativa de Becarios", el procedimiento más idóneo para el pago oportuno de la beca a los becarios/as, de acuerdo con las disposiciones aplicables en la entidad; q) Coordinar la asignación de la beca a los estudiantes que cubrieron los requisitos establecidos en el Anexo 5 del "PROGRAMA", así como efectuar el control y seguimiento administrativo garantizando la correcta administración y aplicación de los recursos económicos de la BAPISS en la entidad; r) Verificar que los recursos económicos de la BAPISS, se ejerzan con transparencia y eficiencia, y comprueben al 100% (cien por ciento) en todas las Escuelas Normales Públicas beneficiadas, a través de los reportes y/o informes, formatos y demás medios electrónicos existentes para tales efectos, dentro de los plazos señalados; s) Otorgar a "LA SEP" todas las facilidades y apoyos que le requiera para comprobar la información que le proporcione, así como para el seguimiento y evaluación de la BAPISS, verificando su correcta aplicación y notificando sobre los movimientos administrativos efectuados en dicho periodo, con el fin de contar con información oportuna y confiable para la distribución de estos apoyos económicos; t) Conservar y custodiar la documentación justificativa y comprobatoria que permita corroborar que las solicitudes de beca cumplen con los requisitos establecidos y el correcto ejercicio de los recursos que se otorguen, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 5 correspondiente del "PROGRAMA", reservándose dicha documentación a disposición de los órganos de control, auditoría y demás autoridades competentes en la materia; y u) Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares del Anexo 5 aplicable al "PROGRAMA" a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta;
  • 193. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 65 Sexta.- Para llevar a cabo las acciones relacionadas con la operación, supervisión y evaluación de la BAPISS, "LA SEP" designa a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación como responsable, quien tendrá a su cargo la distribución de los recursos y el seguimiento administrativo que garanticen el buen uso de los recursos otorgados. Por su parte "LA SECRETARIA" designa a Coordinación General de Educación Normal y Actualización Docente en el marco de lo señalado en el “PROGRAMA”. Séptima.- "LA SEP" y "LA SECRETARIA" instrumentarán las estrategias más pertinentes para verificar la correcta aplicación de los recursos destinados a la BAPISS, y el cumplimiento de la normatividad correspondiente para la solicitud, otorgamiento, conservación, renovación, suspensión temporal o cancelación definitiva de las becas, a fin de integrar dicha información en el "Concentrado Estatal de Becarios". Octava.- "LA SEP" y "LA SECRETARIA" podrán suspender temporalmente o cancelar definitivamente los apoyos programados a las Escuelas Normales Públicas beneficiadas cuando se detecte incumplimiento en los términos establecidos en el numeral 3.5 del "PROGRAMA"; aplicable a la BAPISS, en el presente Convenio y demás disposiciones aplicables, fundamentalmente en la entrega de los reportes mensuales o alguna irregularidad en el manejo de los recursos económicos autorizados. Novena.- "LA SEP" y "LA SECRETARIA" darán todas las facilidades para que la BAPISS, pueda ser revisada por la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o por la Auditoría Superior de la Federación; a través de sus respectivas áreas o instancias facultadas para tal fin y/o por auditores independientes contratados para tal efecto, apegándose a los términos previstos en el "PROGRAMA". Décima.- "LA SEP" y ("LA SECRETARIA” o "INSTITUTO") realizarán acciones para determinar los procedimientos de coordinación necesarios con otras instancias del gobierno federal, estatal y municipal a fin de garantizar que la BAPISS, no se contraponga, afecte o presente duplicidades con otros programas o acciones. Décima Primera.- "LA SEP" y "LA SECRETARIA" efectuarán el seguimiento y monitoreo necesarios para conocer el desarrollo de la BAPISS, y su incidencia en el mejoramiento de las Escuelas Normales Públicas beneficiadas, que permitan identificar los factores institucionales que favorezcan o dificulten el cumplimiento de los objetivos y metas programadas para su fortalecimiento y los establecidos en los indicadores de resultados. Décima Segunda.- "LA SEP" y "LA SECRETARIA" de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28, fracción III, del Presupuesto Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 y numeral 6 del “PROGRAMA” realizarán las distintas acciones de coordinación para llevar a cabo la evaluación externa de la BAPISS, de acuerdo con los indicadores establecidos y los niveles de cumplimiento en los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional, con reconocimiento académico y experiencia en la materia, con el propósito de evaluar su pertinencia, eficacia e impacto en las Escuelas Normales Públicas. Décima Tercera.- "LA SEP" y "LA SECRETARIA" verificarán la transparencia del ejercicio de los recursos económicos destinados a la BAPISS, instrumentando diversas acciones con el apoyo de sus respectivos medios de difusión -páginas electrónicas http://www.sep.gob.mx y http://www.dgespe.sep.gob.mx, mismos que permitan dar a conocer los objetivos, características, funcionamiento, beneficios y resultados de las evaluaciones. Décima Cuarta.- El personal designado o comisionado para la ejecución de las acciones derivadas de este instrumento, mantendrá su relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de cualquiera de las partes. Décima Quinta.- Las partes recibirán las sugerencias, quejas o denuncias de los becarios/as o población en general a través de la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación o de la Coordinación Estatal de la BAPISS de "LA SECRETARIA" para lo cual establecerán los procedimientos de atención por los medios electrónicos establecidos en el Anexo 5 correspondiente al "PROGRAMA" u otros con que cuenten, con el objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación de la BAPISS.
  • 194. 66 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 Décima Sexta.- En la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que se adquiera para la BAPISS, se deberán incluir las leyendas siguientes: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Décima Séptima.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este Convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de común acuerdo por escrito entre las partes, conforme a las disposiciones del "PROGRAMA" y demás disposiciones aplicables. Décima Octava.- El presente Convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y concluirá el 31 de diciembre de 2016. Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco del "PROGRAMA" y demás disposiciones aplicables, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de las partes con treinta días de anticipación; en este caso, "LA SEP" y "LA SECRETARIA" tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este Convenio, se desarrollen hasta su total conclusión. Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente convenio, lo firman de conformidad en cuatro tantos, en la Ciudad de México el 4 de enero de 2016.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rúbrica.- El Director General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, Mario Alfonso Chávez Campos.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Educación, Jesús Juan Ochoa Galindo.- Rúbrica.- El Coordinador General de Educación Normal y Actualización Docente, Jesús Manuel de la Garza Long.- Rúbrica. Anexo “A” Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social Hoja única del Anexo A que forma parte integrante del Convenio de Coordinación para el desarrollo de la Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social de las Licenciaturas en Educación Secundaria, Plan 1999; en Educación Física, Plan 2002; en Educación Especial, Plan 2004; en Educación Primaria, Plan 2012, en Educación Preescolar, Plan 2012; en Educación Primaria y Preescolar Intercultural Bilingüe, Plan 2012; de las Escuelas Normales Públicas en modalidad escolarizada, en el periodo enero-diciembre de 2016, celebrado entre la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Coahuila de Zaragoza, por conducto de la Secretaría de Educación del Estado de Coahuila de Zaragoza. Montos máximos aplicables en 2016 NUMERO DE ESCUELAS Plan 2012 MATRICULA ENE-JUN 6to ENE-JUN 2016 MONTO 6to 5 405 $340,200.00 NUMERO DE ESCUELAS MATRICULA ENE-JUN 8vo ENE-JUN 2016 MONTO 8vo MATRICULA SEP-DIC 7mo SEP-DIC 2016 MONTO 7mo TOTAL DE BECARIOS MONTO MAXIMO EN 2016 8 617 $2,850,540.00 528 $1,212,960.00 1,550 $4,403,700.00 Monto Total: (Cuatro millones cuatrocientos tres mil setecientos pesos 00/100 M.N.). El presente Anexo A se firma en cuatro tantos en la Ciudad de México, el 4 de enero de 2016.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rúbrica.- El Director General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, Mario Alfonso Chávez Campos.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Educación, Jesús Juan Ochoa Galindo.- Rúbrica.- El Coordinador General de Educación Normal y Actualización Docente, Jesús Manuel de la Garza Long.- Rúbrica.
  • 195. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 67 CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Colima, para llevar a cabo los compromisos a su cargo para la operación y administración de las becas de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social para estudiantes de sexto, séptimo y octavo semestres de Escuelas Normales Públicas (BAPISS). CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE EDUCACION SUPERIOR, DR. SALVADOR JARA GUERRERO, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACION SUPERIOR PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACION, MTRO. MARIO ALFONSO CHAVEZ CAMPOS Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE EDUCACION, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. ARMANDO FIGUEROA DELGADO, ASISTIDO POR EL DIRECTOR DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR, DR. IGNACIO CHAVEZ MORALES, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES Desde 1996, la Secretaría de Educación Pública (SEP) en coordinación con las Autoridades Educativas Locales (AEL), pusieron en operación el “Programa para la Transformación y el Fortalecimiento Académicos de las Escuelas Normales Públicas” (PTFAEN), a fin de impulsar una reforma integral de la educación normal pública en el país. El propósito central que orientó esta iniciativa de política educativa fue el generar condiciones favorables en las Escuelas Normales Públicas para ofrecer una formación de calidad a los futuros maestros, que respondiera a las exigencias del desempeño profesional. Con ello inició el diseño e implementación de nuevos planes y programas de estudio en los que se reconoce la importancia de formar a los estudiantes normalistas mediante el desarrollo gradual y sistemático de actividades de observación y práctica en escuelas de educación del tipo básico (Trabajo Docente). Por la importancia que tienen las prácticas profesionales en condiciones reales de trabajo, durante la preparación de los estudiantes normalistas, “LA SEP” y las AEL, desde el Ciclo Escolar 2000-2001, acordaron la creación de la Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social (BAPISS), dirigido a estudiantes de Séptimo y Octavo semestres de Escuelas Normales Públicas; en el último año de su formación. La práctica docente implica el diseño y la puesta en acción de actividades sistemáticas de enseñanza en el ámbito pedagógico, que contribuyen al perfeccionamiento de las competencias didácticas de los futuros maestros. De igual forma, ello permite acreditar el servicio social conforme a lo señalado en los Lineamientos para la Organización del Trabajo Académico durante el último año de la carrera, en el Séptimo y Octavo Semestres, emitidos por la Secretaría de Educación Pública y que imprimió la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos en agosto de 2006, que indican el cumplimiento de esta obligación como requisito para obtener el título de licenciatura, mediante el Trabajo Docente de los estudiantes durante el último año de la carrera. Asimismo, en estos lineamientos se establece el otorgamiento de una beca económica a los estudiantes de Escuelas Normales Públicas en modalidad escolarizada, a fin de consolidar su proceso de formación profesional. Para ello, “LA SEP” destina recursos financieros que permiten el cumplimiento de esta disposición. El trabajo docente se venía desarrollando mediante la práctica docente en los dos últimos semestres (séptimo y octavo) de cada una de las licenciaturas en Educación Primaria, Plan 1997; en Educación Preescolar, Plan 1999; en Educación Secundaria, Plan 1999; en Educación Física, Plan 2002; en Educación Especial, Plan 2004; y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, Plan 2004, publicados en el Diario Oficial de la Federación mediante los Acuerdos Secretariales 259, 268, 269, 322, 349 y 492. Con la emisión en el año 2012 de los nuevos Planes de Estudio para la Formación de Maestros de Educación Primaria, de Educación Preescolar, de Educación Primaria Intercultural Bilingüe y de Educación Preescolar Intercultural Bilingüe (Plan 2012), todos ellos en modalidad escolarizada, en lo sucesivo “LAS LICENCIATURAS”; publicados en el Diario Oficial de la Federación mediante los Acuerdos Secretariales 649, 650, 651 y 652, quedaron sin efecto los acuerdos secretariales 259, 268 y 492, continuando vigentes el 269, 322 y 349. En los nuevos planes se introdujeron espacios curriculares para que las prácticas docentes se
  • 196. 68 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 realicen -en los tres últimos semestres-, en el sexto, séptimo y octavo semestres, señalando que los estudiantes recibirán una beca de apoyo durante el desarrollo de dichas prácticas. Por lo anterior, la Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para Estudiantes de Séptimo y Octavo Semestre de Escuelas Normales Públicas, pasó a denominarse Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social (BAPISS), e incluye el pago de la beca en el sexto semestre de “LAS LICENCIATURAS”. DECLARACIONES I. De "LA SEP": I.1 Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2o., fracción 1, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los estados y los municipios. I.2 Que para el mejor desarrollo de sus atribuciones cuenta con la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, adscrita a la Subsecretaría de Educación Superior, que tiene entre sus atribuciones: proponer e impulsar políticas para el desarrollo de las instituciones y programas de educación superior destinados a la formación de los profesionales de la educación; establecer mecanismos de coordinación con las instituciones que impartan la educación superior antes indicadas, a efecto de acordar políticas y acciones para su desarrollo; y desarrollar mecanismos para la coordinación e integración sistemática de las instituciones y programas de educación superior destinados a la formación de profesionales de la educación. I.3 Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio, con cargo a la clave presupuestaria: 2016 11 515 2 5 03 00 005 S243 43901 1 1 0 0 06 0 0 0 0 0 0. I.4 Que sus representantes cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento en términos de lo señalado en los artículos 6 y 21 de su Reglamento Interior, así como en el “Acuerdo Secretarial número 399 por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2007. I.5 Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la calle de Brasil No. 31, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06029, en la Ciudad de México. II.- De "LA SECRETARIA": II.1.- Que “LA SECRETARIA” es una dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado. II.2.- Que tiene por objeto entre otros, impartir el servicio público de educación en todos sus tipos y niveles en la Entidad así como, vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el ámbito de su competencia local, así como la aplicación de las contenidas en el Título VIII de la Constitución Política del Estado y demás leyes de la materia. II.3.- Que suscribe el presente Convenio, con el propósito de formalizar los compromisos que adquiere en su respectivo ámbito de competencia, para el desarrollo de la BAPISS. II.4.- Que el Dr. Armando Figueroa Delgado, en su carácter de Secretario de Educación cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, de conformidad con el artículo 30 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima. II.5.- Que para efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Gonzalo Sandoval No. 760 de la Colonia las Víboras, C.P. 28040 de la Ciudad de Colima, Colima. CLAUSULAS Primera.- El presente Convenio tiene por objeto establecer la coordinación entre “LAS PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias, para llevar a cabo los compromisos a su cargo para la operación y administración de las becas de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social para estudiantes de sexto,
  • 197. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 69 séptimo y octavo semestres de Escuelas Normales Públicas (BAPISS), que cursan la carrera en "LAS LICENCIATURAS", de conformidad a los Planes vigentes y con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas, en lo sucesivo el “PROGRAMA” y demás disposiciones administrativas financieras y jurídicas aplicables. Segunda.- La BAPISS consiste en un recurso económico mensual por alumno/a de $840.00 (Ochocientos cuarenta pesos 00/100 M.N.). Atendiendo los dos ciclos escolares en que se desarrollan las actividades académicas y principalmente el Trabajo Docente; los estudiantes normalistas disfrutarán de la beca, distribuyéndose de la siguiente forma: en el ciclo enero-junio, será de cinco meses y medio, y en el ciclo septiembre-diciembre será de tres meses y medio, con excepción de los semestres sexto y séptimo del plan 2012, que será cubierto con el importe de un mes para el sexto y dos meses y medio para el séptimo, la cual recibirán una vez cumplidos los requisitos establecidos. El recurso económico que se asignará a cada estudiante correspondiente al periodo vacacional de los meses de abril y diciembre, será por un monto de $420.00 (Cuatrocientos veinte pesos 00/100 M.N.). La función que tiene la beca es la de sufragar gastos de transportación, adquisición de materiales de trabajo y, en algunos casos, de estancia en las comunidades asignadas durante el cumplimiento de sus actividades académicas en las escuelas de educación básica en donde realizan su Trabajo Docente. Tercera.- "LA SEP" con base a su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal de 2016, aportará a "LA SECRETARIA" y, con la información que le proporcione la Coordinación de la BAPISS sobre los datos básicos de los estudiantes y las escuelas de práctica asignadas en la entidad, un monto de $4,864,020.00 (Cuatro millones ochocientos sesenta y cuatro mil veinte pesos 00/100 M.N.), para cubrir el ciclo enero-diciembre de 2016, para el pago de las becas a los estudiantes de sexto, séptimo y octavo semestres de las Escuelas Normales Públicas que cursan "LAS LICENCIATURAS". La entrega de los recursos a "LA SECRETARIA": correspondientes a dichos semestres se efectuará de forma que corresponda a los meses de enero a diciembre de 2016, de acuerdo con la calendarización establecida en el presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2016 a "LA SEP", los cuales se encontrarán desglosados en el Anexo "A" el cual forma parte del presente Convenio. Cuarta.- "LA SEP" en cumplimiento a este Convenio se compromete a: a) Definir los criterios generales para la planeación, operación, seguimiento y evaluación de la BAPISS; b) Establecer los mecanismos que garanticen el cumplimiento de los objetivos y metas de la BAPISS a nivel nacional; c) Acordar con "LA SECRETARIA" las estrategias que garanticen una efectiva coordinación entre la Federación y los estados, con objeto de lograr el impacto esperado de la BAPISS; d) Asesorar a "LA SECRETARIA" sobre los procedimientos y mecanismos que se seguirán para recabar, sistematizar y enviar la información básica de los estudiantes normalistas y las escuelas de práctica asignadas para el otorgamiento de la BAPISS, que deba remitirle, así como ofrecer la asistencia técnica que le requiera en actividades de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de la BAPISS; e) Establecer los criterios para la asignación equitativa de los recursos de la BAPISS a "LA SECRETARIA" con base en la disponibilidad presupuestaria, así como brindarle asesoría y apoyo de manera permanente sobre la estrategia de instrumentación de la BAPISS, los criterios específicos de asignación de recursos económicos a las Escuelas Normales Públicas y los procedimientos para su administración, aplicación y comprobación, f) Informar a "LA SECRETARIA" sobre los requisitos y procedimientos para participar en la BAPISS; g) Integrar, sistematizar y valorar la información que generan las coordinaciones estatales de la BAPISS, respecto a los estudiantes normalistas propuestos para recibir la beca, así como de las escuelas de práctica;
  • 198. 70 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 h) Asignar el presupuesto a "LA SECRETARIA" para el pago de la beca de la BAPISS, precisando el número de becarios(as) y el monto respectivo, de acuerdo con el techo presupuestal autorizado, la planeación estatal de los servicios de educación normal y el número de alumnos inscritos al Sexto, Séptimo y Octavo Semestres de la carrera de "LAS LICENCIATURAS", así como entregarles los recursos económicos correspondientes a los ciclos indicados en la cláusula tercera, para el pago de la beca a los estudiantes normalistas; i) Emitir la normatividad aplicable en cuanto a criterios, requisitos y procedimientos para la regulación del otorgamiento de la beca a los estudiantes normalistas, así como para la radicación, ejercicio y comprobación de los recursos destinados a la BAPISS en la entidad, informando al respecto a "LA SECRETARIA"; j) Remitir a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública, los informes técnicos-presupuestarios sobre el desarrollo de la BAPISS, cumplimiento de objetivos y metas, impacto alcanzado, administración y ejercicio de los recursos autorizados; k) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable, los recursos económicos que no destine a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de 2016 no se hayan devengado; l) Promover acciones de seguimiento y evaluación que permitan conocer el desarrollo e impacto de la BAPISS, con el propósito de mejorar continuamente su pertinencia y eficiencia; m) Tomar en cuenta las propuestas de "LA SECRETARIA" y de las Escuelas Normales Públicas para incrementar la efectividad y alcances de la BAPISS; n) Verificar y garantizar, en conjunto con la instancia coordinadora estatal de la BAPISS, el cumplimiento de los criterios y procedimientos técnicos y presupuestarios establecidos en el Anexo 5 correspondiente al “PROGRAMA", y o) Dar a conocer al sector educativo y a la sociedad en general los resultados del seguimiento y evaluación practicados a la BAPISS. Quinta.- "LA SECRETARIA" en cumplimiento a este Convenio se obliga a: a) Destinar los recursos que reciba de "LA SEP", única y exclusivamente a los fines establecidos en el Anexo 5 aplicable al "PROGRAMA"; b) Garantizar una efectiva planeación de los servicios de educación normal, de modo que exista congruencia entre la matrícula de las Escuelas Normales Públicas que ofrecen "LAS LICENCIATURAS" y las necesidades de maestros de educación básica en la entidad; c) Asegurar que las Escuelas Normales Públicas cumplan con las disposiciones establecidas para el desarrollo de las actividades del Sexto, Séptimo y Octavo Semestres, en especial las referidas al Trabajo Docente y a la selección de las escuelas de práctica; d) Prever las condiciones técnicas, organizativas y operativas necesarias para el eficiente y eficaz desarrollo de la BAPISS, en la entidad; e) Establecer en coordinación con la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, para la planeación, desarrollo y evaluación de la BAPISS, en la entidad, f) Instrumentar los procedimientos de coordinación con otras instancias a fin de favorecer el desarrollo de la BAPISS, y el cumplimiento de las metas u objetivos establecidos en el "PROGRAMA"; g) Brindar asistencia técnica a las Escuelas Normales Públicas para la aplicación de la BAPISS, conforme a los criterios establecidos; h) Integrar los expedientes de los estudiantes becarios/as con la documentación establecida en el procedimiento de la BAPISS del Anexo 5 así como, validar la información generada por las Escuelas Normales Públicas de la entidad y enviarla en archivo electrónico a "LA SEP";
  • 199. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 71 i) Otorgar la beca a los estudiantes normalistas, con base en los criterios establecidos en el Anexo 5 correspondiente a la BAPISS y en los recursos financieros autorizados a la entidad por "LA SEP"; j) Informar a los directores de las Escuelas Normales Públicas acerca del número de becas autorizadas, y el monto presupuestal programado para el periodo correspondiente, con la finalidad de que éstos informen ampliamente a los estudiantes normalistas respecto de los trámites y procedimientos para el otorgamiento de la beca; así como sobre los derechos, obligaciones, suspensión temporal, cancelación definitiva y reactivación que establecen el Anexo 5 correspondiente al "PROGRAMA"; k) Supervisar el adecuado desarrollo de la BAPISS, en la entidad, para asegurar su cumplimiento, así como entregar a "LA SEP" los reportes mensuales de los recursos ejercidos, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la terminación del mes que se reporta; l) Establecer procedimientos efectivos que permitan difundir entre la sociedad los objetivos, características y avance de la BAPISS, así como información acerca de la población estudiantil beneficiada y del ejercicio de los recursos asignados; m) Formular propuestas para mejorar el diseño y operación de la BAPISS; n) Abrir una cuenta bancaria exclusiva para la administración de los recursos autorizados para la BAPISS, e informar los datos concernientes a dicha cuenta a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación; o) Reintegrar a la Tesorería de la Federación en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable, los recursos económicos de la BAPISS, que no se destinen a los fines y los no devengados al 31 de diciembre de 2016, notificando a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación la fecha y monto del reintegro que realice; p) Determinar con las Escuelas Normales Públicas participantes, y con base en el "Concentrado por Entidad Federativa de Becarios", el procedimiento más idóneo para el pago oportuno de la beca a los becarios/as, de acuerdo con las disposiciones aplicables en la entidad; q) Coordinar la asignación de la beca a los estudiantes que cubrieron los requisitos establecidos en el Anexo 5 del "PROGRAMA", así como efectuar el control y seguimiento administrativo garantizando la correcta administración y aplicación de los recursos económicos de la BAPISS en la entidad; r) Verificar que los recursos económicos de la BAPISS, se ejerzan con transparencia y eficiencia, y comprueben al 100% (cien por ciento) en todas las Escuelas Normales Públicas beneficiadas, a través de los reportes y/o informes, formatos y demás medios electrónicos existentes para tales efectos, dentro de los plazos señalados; s) Otorgar a "LA SEP" todas las facilidades y apoyos que le requiera para comprobar la información que le proporcione, así como para el seguimiento y evaluación de la BAPISS, verificando su correcta aplicación y notificando sobre los movimientos administrativos efectuados en dicho periodo, con el fin de contar con información oportuna y confiable para la distribución de estos apoyos económicos; t) Conservar y custodiar la documentación justificativa y comprobatoria que permita corroborar que las solicitudes de beca cumplen con los requisitos establecidos y el correcto ejercicio de los recursos que se otorguen, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 5 correspondiente del "PROGRAMA", reservándose dicha documentación a disposición de los órganos de control, auditoría y demás autoridades competentes en la materia; u) Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares del Anexo 5 aplicable al "PROGRAMA" a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta; Sexta.- Para llevar a cabo las acciones relacionadas con la operación, supervisión y evaluación de la BAPISS, "LA SEP" designa a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación como responsable, quien tendrá a su cargo la distribución de los recursos y el seguimiento administrativo que garanticen el buen uso de los recursos otorgados. Por su parte "LA SECRETARIA" designa a (PRECISAR) en el marco de lo señalado en el “PROGRAMA”.
  • 200. 72 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 Séptima.- "LA SEP" y "LA SECRETARIA" instrumentarán las estrategias más pertinentes para verificar la correcta aplicación de los recursos destinados a la BAPISS, y el cumplimiento de la normatividad correspondiente para la solicitud, otorgamiento, conservación, renovación, suspensión temporal o cancelación definitiva de las becas, a fin de integrar dicha información en el "Concentrado Estatal de Becarios". Octava.- "LA SEP" y "LA SECRETARIA" podrán suspender temporalmente o cancelar definitivamente los apoyos programados a las Escuelas Normales Públicas beneficiadas cuando se detecte incumplimiento en los términos establecidos en el numeral 3.5 del "PROGRAMA"; aplicable a la BAPISS, en el presente Convenio y demás disposiciones aplicables, fundamentalmente en la entrega de los reportes mensuales o alguna irregularidad en el manejo de los recursos económicos autorizados. Novena.- "LA SEP" y "LA SECRETARIA" darán todas las facilidades para que la BAPISS, pueda ser revisada por la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o por la Auditoría Superior de la Federación; a través de sus respectivas áreas o instancias facultadas para tal fin y/o por auditores independientes contratados para tal efecto, apegándose a los términos previstos en el "PROGRAMA". Décima.- "LA SEP" y "LA SECRETARIA" realizarán acciones para determinar los procedimientos de coordinación necesarios con otras instancias del gobierno federal, estatal y municipal a fin de garantizar que la BAPISS, no se contraponga, afecte o presente duplicidades con otros programas o acciones. Décima Primera.- "LA SEP" y "LA SECRETARIA" efectuarán el seguimiento y monitoreo necesarios para conocer el desarrollo de la BAPISS, y su incidencia en el mejoramiento de las Escuelas Normales Públicas beneficiadas, que permitan identificar los factores institucionales que favorezcan o dificulten el cumplimiento de los objetivos y metas programadas para su fortalecimiento y los establecidos en los indicadores de resultados. Décima Segunda.- "LA SEP" y "LA SECRETARIA" de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28, fracción III, del Presupuesto Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 y numeral 6 del “PROGRAMA” realizarán las distintas acciones de coordinación para llevar a cabo la evaluación externa de la BAPISS, de acuerdo con los indicadores establecidos y los niveles de cumplimiento en los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional, con reconocimiento académico y experiencia en la materia, con el propósito de evaluar su pertinencia, eficacia e impacto en las Escuelas Normales Públicas. Décima Tercera.- "LA SEP" y "LA SECRETARIA" verificarán la transparencia del ejercicio de los recursos económicos destinados a la BAPISS, instrumentando diversas acciones con el apoyo de sus respectivos medios de difusión -páginas electrónicas http://www.sep.gob.mx y http://www.dgespe.sep.gob.mx, mismos que permitan dar a conocer los objetivos, características, funcionamiento, beneficios y resultados de las evaluaciones. Décima Cuarta.- El personal designado o comisionado para la ejecución de las acciones derivadas de este instrumento, mantendrá su relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de cualquiera de las partes. Décima Quinta.- Las partes recibirán las sugerencias, quejas o denuncias de los becarios/as o población en general a través de la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación o de la Coordinación Estatal de la BAPISS de "LA SECRETARIA" para lo cual establecerán los procedimientos de atención por los medios electrónicos establecidos en el Anexo 5 correspondiente al "PROGRAMA" u otros con que cuenten, con el objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación de la BAPISS. Décima Sexta.- En la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que se adquiera para la BAPISS, se deberán incluir las leyendas siguientes: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
  • 201. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 73 Décima Séptima.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este Convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de común acuerdo por escrito entre las partes, conforme a las disposiciones del "PROGRAMA" y demás disposiciones aplicables. Décima Octava.- El presente Convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y concluirá el 31 de diciembre de 2016. Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco del "PROGRAMA" y demás disposiciones aplicables, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de las partes con treinta días de anticipación; en este caso, "LA SEP" y "LA SECRETARIA" tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este Convenio, se desarrollen hasta su total conclusión. Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente convenio, lo firman de conformidad en cuatro tantos, en la Ciudad de México el 4 de enero de 2016.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rúbrica.- El Director General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, Mario Alfonso Chávez Campos.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Educación, Armando Figueroa Delgado.- Rúbrica.- El Director de Educación Media Superior y Superior, Ignacio Chávez Morales.- Rúbrica. Anexo “A” Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social Hoja única del Anexo A que forma parte integrante del Convenio de Coordinación para el desarrollo de la Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social de las Licenciaturas en Educación Secundaria, Plan 1999; en Educación Física, Plan 2002; en Educación Especial, Plan 2004; en Educación Primaria, Plan 2012, en Educación Preescolar, Plan 2012; en Educación Primaria y Preescolar Intercultural Bilingüe, Plan 2012; de las Escuelas Normales Públicas en modalidad escolarizada, en el periodo enero-diciembre de 2016, celebrado entre la Secretaría de Educación Pública y el Estado Libre y Soberano de COLIMA, por conducto de la Secretaría de Educación. Montos máximos aplicables en 2016 NUMERO DE ESCUELAS Plan 2012 MATRICULA ENE-JUN 6to ENE-JUN 2016 MONTO 6to 1 447 $375,480.00 NUMERO DE ESCUELAS MATRICULA ENE-JUN 8vo ENE-JUN 2016 MONTO 8vo MATRICULA SEP-DIC 7mo SEP-DIC 2016 MONTO 7mo TOTAL DE BECARIOS MONTO MAXIMO EN 2016 3 671 $3,100,020.00 598 $1,388,520.00 1,716 $4,864,020.00 Monto Total: (Cuatro millones ochocientos sesenta y cuatro mil veinte pesos 00/100 M.N.). El presente Anexo A se firma en cuatro tantos en la Ciudad de México, el 4 de enero de 2016.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rúbrica.- El Director General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, Mario Alfonso Chávez Campos.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Educación, Armando Figueroa Delgado.- Rúbrica.- El Director de Educación Media Superior y Superior, Ignacio Chávez Morales.- Rúbrica.
  • 202. 74 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Chiapas, para llevar a cabo los compromisos a su cargo para la operación y administración de las becas de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social para estudiantes de sexto, séptimo y octavo semestres de Escuelas Normales Públicas (BAPISS). CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE EDUCACION SUPERIOR, DR. SALVADOR JARA GUERRERO, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACION SUPERIOR PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACION, MTRO. MARIO ALFONSO CHAVEZ CAMPOS Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE EDUCACION, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL MTRO. RICARDO A. AGUILAR GORDILLO, ASISTIDO POR EL DR. LUIS MADRIGAL FRIAS, DIRECTOR DE EDUCACION SUPERIOR, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES Desde 1996, la Secretaría de Educación Pública (SEP) en coordinación con las Autoridades Educativas Locales (AEL), pusieron en operación el “Programa para la Transformación y el Fortalecimiento Académicos de las Escuelas Normales Públicas” (PTFAEN), a fin de impulsar una reforma integral de la educación normal pública en el país. El propósito central que orientó esta iniciativa de política educativa fue el generar condiciones favorables en las Escuelas Normales Públicas para ofrecer una formación de calidad a los futuros maestros, que respondiera a las exigencias del desempeño profesional. Con ello inició el diseño e implementación de nuevos planes y programas de estudio en los que se reconoce la importancia de formar a los estudiantes normalistas mediante el desarrollo gradual y sistemático de actividades de observación y práctica en escuelas de educación del tipo básico (Trabajo Docente). Por la importancia que tienen las prácticas profesionales en condiciones reales de trabajo, durante la preparación de los estudiantes normalistas, “LA SEP” y las AEL, desde el Ciclo Escolar 2000-2001, acordaron la creación de la Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social (BAPISS), dirigido a estudiantes de Séptimo y Octavo semestres de Escuelas Normales Públicas; en el último año de su formación. La práctica docente implica el diseño y la puesta en acción de actividades sistemáticas de enseñanza en el ámbito pedagógico, que contribuyen al perfeccionamiento de las competencias didácticas de los futuros maestros. De igual forma, ello permite acreditar el servicio social conforme a lo señalado en los Lineamientos para la Organización del Trabajo Académico durante el último año de la carrera, en el Séptimo y Octavo Semestres, emitidos por la Secretaría de Educación Pública y que imprimió la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos en agosto de 2006, que indican el cumplimiento de esta obligación como requisito para obtener el título de licenciatura, mediante el Trabajo Docente de los estudiantes durante el último año de la carrera. Asimismo, en estos lineamientos se establece el otorgamiento de una beca económica a los estudiantes de Escuelas Normales Públicas en modalidad escolarizada, a fin de consolidar su proceso de formación profesional. Para ello, “LA SEP” destina recursos financieros que permiten el cumplimiento de esta disposición. El trabajo docente se venía desarrollando mediante la práctica docente en los dos últimos semestres (séptimo y octavo) de cada una de las licenciaturas en Educación Primaria, Plan 1997; en Educación Preescolar, Plan 1999; en Educación Secundaria, Plan 1999; en Educación Física, Plan 2002; en Educación Especial, Plan 2004; y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, Plan 2004, publicados en el Diario Oficial de la Federación mediante los Acuerdos Secretariales 259, 268, 269, 322, 349 y 492. Con la emisión en el año 2012 de los nuevos Planes de Estudio para la Formación de Maestros de Educación Primaria, de Educación Preescolar, de Educación Primaria Intercultural Bilingüe y de Educación Preescolar Intercultural Bilingüe (Plan 2012), todos ellos en modalidad escolarizada, en lo sucesivo “LAS LICENCIATURAS”; publicados en el Diario Oficial de la Federación mediante los Acuerdos Secretariales 649, 650, 651 y 652, quedaron sin efecto los acuerdos secretariales 259, 268 y 492, continuando vigentes el 269, 322 y 349. En los nuevos planes se introdujeron espacios curriculares para que las prácticas docentes se realicen -en los tres últimos semestres-, en el sexto, séptimo y octavo semestres, señalando que los estudiantes recibirán una beca de apoyo durante el desarrollo de dichas prácticas. Por lo anterior, la Beca de
  • 203. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 75 Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para Estudiantes de Séptimo y Octavo Semestre de Escuelas Normales Públicas, pasó a denominarse Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social (BAPISS), e incluye el pago de la beca en el sexto semestre de “LAS LICENCIATURAS”. DECLARACIONES I. De "LA SEP": I.1 Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2o., fracción 1, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los estados y los municipios. I.2 Que para el mejor desarrollo de sus atribuciones cuenta con la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, adscrita a la Subsecretaría de Educación Superior, que tiene entre sus atribuciones: proponer e impulsar políticas para el desarrollo de las instituciones y programas de educación superior destinados a la formación de los profesionales de la educación; establecer mecanismos de coordinación con las instituciones que impartan la educación superior antes indicadas, a efecto de acordar políticas y acciones para su desarrollo; y desarrollar mecanismos para la coordinación e integración sistemática de las instituciones y programas de educación superior destinados a la formación de profesionales de la educación. I.3 Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio, con cargo a la clave presupuestaria: 2016 11 515 2 5 03 00 005 S243 43901 1 1 0 0 07 0 0 0 0 0 0. I.4 Que sus representantes cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento en términos de lo señalado en los artículos 6 y 21 de su Reglamento Interior, así como en el “Acuerdo Secretarial número 399 por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2007. I.5 Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la calle de Brasil No. 31, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06029, en la Ciudad de México. II.- De "LA SECRETARIA": II.1. Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Chiapas es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, y el artículo 1 de la Constitución Política del Estado de Chiapas. II.2. Que es una dependencia de la Administración Pública del Estado de Chiapas, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 1o., 27, fracción XIV, y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas. II.3. Que el Mtro. Ricardo A. Aguilar Gordillo es Secretario de Educación, y acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 30 de enero del 2013, expedido a su favor por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas y cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6, 9, 10, 20, 27 fracción XIV y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, y 13 fracción III de su Reglamento Interior. II.4. Que acorde con lo establecido en el Artículo 40 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, la Secretaría de Educación es responsable de dar cumplimiento a las obligaciones del Estado en materia educativa y le corresponde ejecutar y cumplir los Convenios de Coordinación en materia educativa. II.6. Que suscribe el presente Convenio, con el propósito de formalizar los compromisos que adquiere en su respectivo ámbito de competencia, para la operación y administración de las becas de apoyo a la práctica intensiva y servicio social para estudiantes de sexto, séptimo y octavo semestre de Escuelas Normales Públicas (BAPISS). II.7. Que para los efectos del presente Convenio señala como su domicilio el ubicado en la Calzada Ciudad Deportiva, Unidad Administrativa, Edificio “B”, 2o. Piso Colonia Maya, C.P. 29010, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
  • 204. 76 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 CLAUSULAS PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto establecer la coordinación entre “LAS PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias, para llevar a cabo los compromisos a su cargo para la operación y administración de las becas de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social para estudiantes de sexto, séptimo y octavo semestres de Escuelas Normales Públicas (BAPISS), que cursan la carrera en "LAS LICENCIATURAS", de conformidad a los Planes vigentes y con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas, en lo sucesivo el “PROGRAMA” y demás disposiciones administrativas financieras y jurídicas aplicables. SEGUNDA.- La BAPISS consiste en un recurso económico mensual por alumno/a de $840.00 (Ochocientos cuarenta pesos 00/100 M.N.). Atendiendo los dos ciclos escolares en que se desarrollan las actividades académicas y principalmente el Trabajo Docente; los estudiantes normalistas disfrutarán de la beca, distribuyéndose de la siguiente forma: en el ciclo enero-junio, será de cinco meses y medio, y en el ciclo septiembre-diciembre será de tres meses y medio, con excepción de los semestres sexto y séptimo del plan 2012, que será cubierto con el importe de un mes para el sexto y dos meses y medio para el séptimo, la cual recibirán una vez cumplidos los requisitos establecidos. El recurso económico que se asignará a cada estudiante correspondiente al periodo vacacional de los meses de abril y diciembre, será por un monto de $420.00 (Cuatrocientos veinte pesos 00/100 M.N.). La función que tiene la beca es la de sufragar gastos de transportación, adquisición de materiales de trabajo y, en algunos casos, de estancia en las comunidades asignadas durante el cumplimiento de sus actividades académicas en las escuelas de educación básica en donde realizan su Trabajo Docente. TERCERA.- "LA SEP" con base a su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal de 2016, aportará a la "LA SECRETARIA" y, con la información que le proporcione la Coordinación de la BAPISS sobre los datos básicos de los estudiantes y las escuelas de práctica asignadas en la entidad, un monto de $11,404,680.00 (Once millones cuatrocientos cuatro mil seiscientos ochenta pesos 00/100 M.N.), para cubrir el ciclo enero-diciembre de 2016, para el pago de las becas a los estudiantes de sexto, séptimo y octavo semestres de las Escuelas Normales Públicas que cursan "LAS LICENCIATURAS". La entrega de los recursos a "LA SECRETARIA": correspondientes a dichos semestres se efectuará de forma que corresponda a los meses de enero a diciembre de 2016, de acuerdo con la calendarización establecida en el presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2016 a "LA SEP", los cuales se encontrarán desglosados en el Anexo "A" el cual forma parte del presente Convenio. Cuarta.- "LA SEP" en cumplimiento a este Convenio se compromete a: a) Definir los criterios generales para la planeación, operación, seguimiento y evaluación de la BAPISS; b) Establecer los mecanismos que garanticen el cumplimiento de los objetivos y metas de la BAPISS a nivel nacional; c) Acordar con "LA SECRETARIA" las estrategias que garanticen una efectiva coordinación entre la Federación y los estados, con objeto de lograr el impacto esperado de la BAPISS; d) Asesorar a "LA SECRETARIA" sobre los procedimientos y mecanismos que se seguirán para recabar, sistematizar y enviar la información básica de los estudiantes normalistas y las escuelas de práctica asignadas para el otorgamiento de la BAPISS, que deba remitirle, así como ofrecer la asistencia técnica que le requiera en actividades de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de la BAPISS; e) Establecer los criterios para la asignación equitativa de los recursos de la BAPISS a "LA SECRETARIA" con base en la disponibilidad presupuestaria, así como brindarle asesoría y apoyo de manera permanente sobre la estrategia de instrumentación de la BAPISS, los criterios específicos de asignación de recursos económicos a las Escuelas Normales Públicas y los procedimientos para su administración, aplicación y comprobación, f) Informar a "LA SECRETARIA" sobre los requisitos y procedimientos para participar en la BAPISS;
  • 205. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 77 g) Integrar, sistematizar y valorar la información que generan las coordinaciones estatales de la BAPISS, respecto a los estudiantes normalistas propuestos para recibir la beca, así como de las escuelas de práctica; h) Asignar el presupuesto a "LA SECRETARIA" para el pago de la beca de la BAPISS, precisando el número de becarios(as) y el monto respectivo, de acuerdo con el techo presupuestal autorizado, la planeación estatal de los servicios de educación normal y el número de alumnos inscritos al Sexto, Séptimo y Octavo Semestres de la carrera de "LAS LICENCIATURAS", así como entregarles los recursos económicos correspondientes a los ciclos indicados en la cláusula tercera, para el pago de la beca a los estudiantes normalistas; i) Emitir la normatividad aplicable en cuanto a criterios, requisitos y procedimientos para la regulación del otorgamiento de la beca a los estudiantes normalistas, así como para la radicación, ejercicio y comprobación de los recursos destinados a la BAPISS en la entidad, informando al respecto a "LA SECRETARIA"; j) Remitir a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública, los informes técnicos-presupuestarios sobre el desarrollo de la BAPISS, cumplimiento de objetivos y metas, impacto alcanzado, administración y ejercicio de los recursos autorizados; k) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable, los recursos económicos que no destine a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de 2016 no se hayan devengado; l) Promover acciones de seguimiento y evaluación que permitan conocer el desarrollo e impacto de la BAPISS, con el propósito de mejorar continuamente su pertinencia y eficiencia; m) Tomar en cuenta las propuestas de "LA SECRETARIA" y de las Escuelas Normales Públicas para incrementar la efectividad y alcances de la BAPISS; n) Verificar y garantizar, en conjunto con la instancia coordinadora estatal de la BAPISS, el cumplimiento de los criterios y procedimientos técnicos y presupuestarios establecidos en el Anexo 5 correspondiente al "PROGRAMA", y o) Dar a conocer al sector educativo y a la sociedad en general los resultados del seguimiento y evaluación practicados a la BAPISS. QUINTA.- "LA SECRETARIA" en cumplimiento a este Convenio se obliga a: a) Destinar los recursos que reciba de "LA SEP", única y exclusivamente a los fines establecidos en el Anexo 5 aplicable al "PROGRAMA"; b) Garantizar una efectiva planeación de los servicios de educación normal, de modo que exista congruencia entre la matrícula de las Escuelas Normales Públicas que ofrecen "LAS LICENCIATURAS" y las necesidades de maestros de educación básica en la entidad; c) Asegurar que las Escuelas Normales Públicas cumplan con las disposiciones establecidas para el desarrollo de las actividades del Sexto, Séptimo y Octavo Semestres, en especial las referidas al Trabajo Docente y a la selección de las escuelas de práctica; d) Prever las condiciones técnicas, organizativas y operativas necesarias para el eficiente y eficaz desarrollo de la BAPISS, en la entidad; e) Establecer en coordinación con la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, para la planeación, desarrollo y evaluación de la BAPISS, en la entidad, f) Instrumentar los procedimientos de coordinación con otras instancias a fin de favorecer el desarrollo de la BAPISS, y el cumplimiento de las metas u objetivos establecidos en el "PROGRAMA";
  • 206. 78 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 g) Brindar asistencia técnica a las Escuelas Normales Públicas para la aplicación de la BAPISS, conforme a los criterios establecidos; h) Integrar los expedientes de los estudiantes becarios/as con la documentación establecida en el procedimiento de la BAPISS del Anexo 5 así como, validar la información generada por las Escuelas Normales Públicas de la entidad y enviarla en archivo electrónico a "LA SEP", i) Otorgar la beca a los estudiantes normalistas, con base en los criterios establecidos en el Anexo 5 correspondiente a la BAPISS y en los recursos financieros autorizados a la entidad por "LA SEP"; j) Informar a los directores de las Escuelas Normales Públicas acerca del número de becas autorizadas, y el monto presupuestal programado para el periodo correspondiente, con la finalidad de que éstos informen ampliamente a los estudiantes normalistas respecto de los trámites y procedimientos para el otorgamiento de la beca; así como sobre los derechos, obligaciones, suspensión temporal, cancelación definitiva y reactivación que establecen el Anexo 5 correspondiente al "PROGRAMA"; k) Supervisar el adecuado desarrollo de la BAPISS, en la entidad, para asegurar su cumplimiento, así como entregar a "LA SEP" los reportes mensuales de los recursos ejercidos, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la terminación del mes que se reporta; l) Establecer procedimientos efectivos que permitan difundir entre la sociedad los objetivos, características y avance de la BAPISS, así como información acerca de la población estudiantil beneficiada y del ejercicio de los recursos asignados; m) Formular propuestas para mejorar el diseño y operación de la BAPISS; n) Abrir una cuenta bancaria exclusiva para la administración de los recursos autorizados para la BAPISS, e informar los datos concernientes a dicha cuenta a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación; o) Reintegrar a la Tesorería de la Federación en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable, los recursos económicos de la BAPISS, que no se destinen a los fines y los no devengados al 31 de diciembre de 2016, notificando a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación la fecha y monto del reintegro que realice; p) Determinar con las Escuelas Normales Públicas participantes, y con base en el "Concentrado por Entidad Federativa de Becarios", el procedimiento más idóneo para el pago oportuno de la beca a los becarios/as, de acuerdo con las disposiciones aplicables en la entidad; q) Coordinar la asignación de la beca a los estudiantes que cubrieron los requisitos establecidos en el Anexo 5 del "PROGRAMA", así como efectuar el control y seguimiento administrativo garantizando la correcta administración y aplicación de los recursos económicos de la BAPISS en la entidad; r) Verificar que los recursos económicos de la BAPISS, se ejerzan con transparencia y eficiencia, y comprueben al 100% (cien por ciento) en todas las Escuelas Normales Públicas beneficiadas, a través de los reportes y/o informes, formatos y demás medios electrónicos existentes para tales efectos, dentro de los plazos señalados; s) Otorgar a "LA SEP" todas las facilidades y apoyos que le requiera para comprobar la información que le proporcione, así como para el seguimiento y evaluación de la BAPISS, verificando su correcta aplicación y notificando sobre los movimientos administrativos efectuados en dicho periodo, con el fin de contar con información oportuna y confiable para la distribución de estos apoyos económicos; t) Conservar y custodiar la documentación justificativa y comprobatoria que permita corroborar que las solicitudes de beca cumplen con los requisitos establecidos y el correcto ejercicio de los recursos que se otorguen, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 5 correspondiente del "PROGRAMA", reservándose dicha documentación a disposición de los órganos de control, auditoría y demás autoridades competentes en la materia; u) Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares del Anexo 5 aplicable al "PROGRAMA" a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta;
  • 207. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 79 SEXTA.- Para llevar a cabo las acciones relacionadas con la operación, supervisión y evaluación de la BAPISS, "LA SEP" designa a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación como responsable, quien tendrá a su cargo la distribución de los recursos y el seguimiento administrativo que garanticen el buen uso de los recursos otorgados. Por su parte "LA SECRETARIA" designa a la Dirección de Educación Superior en el marco de lo señalado en el “PROGRAMA”. SEPTIMA.- "LA SEP" y "LA SECRETARIA" instrumentarán las estrategias más pertinentes para verificar la correcta aplicación de los recursos destinados a la BAPISS, y el cumplimiento de la normatividad correspondiente para la solicitud, otorgamiento, conservación, renovación, suspensión temporal o cancelación definitiva de las becas, a fin de integrar dicha información en el "Concentrado Estatal de Becarios". OCTAVA.- "LA SEP" y "LA SECRETARIA" podrán suspender temporalmente o cancelar definitivamente los apoyos programados a las Escuelas Normales Públicas beneficiadas cuando se detecte incumplimiento en los términos establecidos en el numeral 3.5 del "PROGRAMA"; aplicable a la BAPISS, en el presente Convenio y demás disposiciones aplicables, fundamentalmente en la entrega de los reportes mensuales o alguna irregularidad en el manejo de los recursos económicos autorizados. NOVENA.- "LA SEP" y "LA SECRETARIA" darán todas las facilidades para que la BAPISS, pueda ser revisada por la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o por la Auditoría Superior de la Federación; a través de sus respectivas áreas o instancias facultadas para tal fin y/o por auditores independientes contratados para tal efecto, apegándose a los términos previstos en el "PROGRAMA". DECIMA.- "LA SEP" y "LA SECRETARIA" realizarán acciones para determinar los procedimientos de coordinación necesarios con otras instancias del gobierno federal, estatal y municipal a fin de garantizar que la BAPISS, no se contraponga, afecte o presente duplicidades con otros programas o acciones. DECIMA PRIMERA.- "LA SEP" y "LA SECRETARIA" efectuarán el seguimiento y monitoreo necesarios para conocer el desarrollo de la BAPISS, y su incidencia en el mejoramiento de las Escuelas Normales Públicas beneficiadas, que permitan identificar los factores institucionales que favorezcan o dificulten el cumplimiento de los objetivos y metas programadas para su fortalecimiento y los establecidos en los indicadores de resultados. DECIMA SEGUNDA.- "LA SEP" y "LA SECRETARIA" de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28, fracción III, del Presupuesto Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 y numeral 6 del “PROGRAMA” realizarán las distintas acciones de coordinación para llevar a cabo la evaluación externa de la BAPISS, de acuerdo con los indicadores establecidos y los niveles de cumplimiento en los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional, con reconocimiento académico y experiencia en la materia, con el propósito de evaluar su pertinencia, eficacia e impacto en las Escuelas Normales Públicas. DECIMA TERCERA.- "LA SEP" y "LA SECRETARIA" verificarán la transparencia del ejercicio de los recursos económicos destinados a la BAPISS, instrumentando diversas acciones con el apoyo de sus respectivos medios de difusión -páginas electrónicas http://www.sep.gob.mx y http://www.dgespe.sep.gob.mx, mismos que permitan dar a conocer los objetivos, características, funcionamiento, beneficios y resultados de las evaluaciones. DECIMA CUARTA.- El personal designado o comisionado para la ejecución de las acciones derivadas de este instrumento, mantendrá su relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de cualquiera de las partes. DECIMA QUINTA.- Las partes recibirán las sugerencias, quejas o denuncias de los becarios/as o población en general a través de la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación o de la Coordinación Estatal de la BAPISS de "LA SECRETARIA" para lo cual establecerán los procedimientos de atención por los medios electrónicos establecidos en el Anexo 5 correspondiente al "PROGRAMA" u otros con que cuenten, con el objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación de la BAPISS.
  • 208. 80 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 DECIMA SEXTA.- En la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que se adquiera para la BAPISS, se deberán incluir las leyendas siguientes: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. DECIMA SEPTIMA.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este Convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de común acuerdo por escrito entre las partes, conforme a las disposiciones del "PROGRAMA" y demás disposiciones aplicables. DECIMA OCTAVA.- El presente Convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y concluirá el 31 de diciembre de 2016. Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco del "PROGRAMA" y demás disposiciones aplicables, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de las partes con treinta días de anticipación; en este caso, "LA SEP" y "LA SECRETARIA" tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este Convenio, se desarrollen hasta su total conclusión. Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente convenio, lo firman de conformidad en cuatro tantos, en la Ciudad de México el 4 de enero de 2016.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rúbrica.- El Director General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, Mario Alfonso Chávez Campos.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Educación en Chiapas, Ricardo A. Aguilar Gordillo.- Rúbrica.- El Director de Educación Superior, Luis Madrigal Frías.- Rúbrica. Anexo “A” Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social Hoja única del Anexo A que forma parte integrante del Convenio de Coordinación para el desarrollo de la Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social de las Licenciaturas en Educación Secundaria, Plan 1999; en Educación Física, Plan 2002; en Educación Especial, Plan 2004; en Educación Primaria, Plan 2012, en Educación Preescolar, Plan 2012; en Educación Primaria y Preescolar Intercultural Bilingüe, Plan 2012; de las Escuelas Normales Públicas en modalidad escolarizada, en el periodo enero-diciembre de 2016, celebrado entre la Secretaría de Educación Pública y el Gobierno del Estado de Chiapas, por conducto de la Secretaría de Educación. Montos máximos aplicables en 2016 NUMERO DE ESCUELAS Plan 2012 MATRICULA ENE-JUN 6to ENE-JUN 2016 MONTO 6to 16 903 $758,520.00 NUMERO DE ESCUELAS MATRICULA ENE-JUN 8vo ENE-JUN 2016 MONTO 8vo MATRICULA SEP-DIC 7mo SEP-DIC 2016 MONTO 7mo TOTAL DE BECARIOS MONTO MAXIMO EN 2016 20 1,648 $7,613,760.00 1,292 $3,032,400.00 3,843 $11,404,680.00 Monto Total: (Once millones cuatrocientos cuatro mil seiscientos ochenta pesos 00/100 M.N.). El presente Anexo A se firma en cuatro tantos en la Ciudad de México, el 4 de enero de 2016.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rúbrica.- El Director General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, Mario Alfonso Chávez Campos.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Educación en Chiapas, Ricardo A. Aguilar Gordillo.- Rúbrica.- El Director de Educación Superior, Luis Madrigal Frías.- Rúbrica.
  • 209. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 81 CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Chihuahua, para llevar a cabo los compromisos a su cargo para la operación y administración de las becas de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social para estudiantes de sexto, séptimo y octavo semestres de Escuelas Normales Públicas (BAPISS). CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE EDUCACION SUPERIOR, DR. SALVADOR JARA GUERRERO, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACION SUPERIOR PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACION, MTRO. MARIO ALFONSO CHAVEZ CAMPOS Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMON HERRERA CORRAL Y EL SECRETARIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE, LIC. JOSE MIGUEL SALCIDO ROMERO, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES Desde 1996, la Secretaría de Educación Pública (SEP) en coordinación con las Autoridades Educativas Locales (AEL), pusieron en operación el “Programa para la Transformación y el Fortalecimiento Académicos de las Escuelas Normales Públicas” (PTFAEN), a fin de impulsar una reforma integral de la educación normal pública en el país. El propósito central que orientó esta iniciativa de política educativa fue el generar condiciones favorables en las Escuelas Normales Públicas para ofrecer una formación de calidad a los futuros maestros, que respondiera a las exigencias del desempeño profesional. Con ello inició el diseño e implementación de nuevos planes y programas de estudio en los que se reconoce la importancia de formar a los estudiantes normalistas mediante el desarrollo gradual y sistemático de actividades de observación y práctica en escuelas de educación del tipo básico (Trabajo Docente). Por la importancia que tienen las prácticas profesionales en condiciones reales de trabajo, durante la preparación de los estudiantes normalistas, “LA SEP” y las AEL, desde el Ciclo Escolar 2000-2001, acordaron la creación de la Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social (BAPISS), dirigido a estudiantes de Séptimo y Octavo semestres de Escuelas Normales Públicas; en el último año de su formación. La práctica docente implica el diseño y la puesta en acción de actividades sistemáticas de enseñanza en el ámbito pedagógico, que contribuyen al perfeccionamiento de las competencias didácticas de los futuros maestros. De igual forma, ello permite acreditar el servicio social conforme a lo señalado en los Lineamientos para la Organización del Trabajo Académico durante el último año de la carrera, en el Séptimo y Octavo Semestres, emitidos por la Secretaría de Educación Pública y que imprimió la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos en agosto de 2006, que indican el cumplimiento de esta obligación como requisito para obtener el título de licenciatura, mediante el Trabajo Docente de los estudiantes durante el último año de la carrera. Asimismo, en estos lineamientos se establece el otorgamiento de una beca económica a los estudiantes de Escuelas Normales Públicas en modalidad escolarizada, a fin de consolidar su proceso de formación profesional. Para ello, “LA SEP” destina recursos financieros que permiten el cumplimiento de esta disposición. El trabajo docente se venía desarrollando mediante la práctica docente en los dos últimos semestres (séptimo y octavo) de cada una de las licenciaturas en Educación Primaria, Plan 1997; en Educación Preescolar, Plan 1999; en Educación Secundaria, Plan 1999; en Educación Física, Plan 2002; en Educación Especial, Plan 2004; y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, Plan 2004, publicados en el Diario Oficial de la Federación mediante los Acuerdos Secretariales 259, 268, 269, 322, 349 y 492. Con la emisión en el año 2012 de los nuevos Planes de Estudio para la Formación de Maestros de Educación Primaria, de Educación Preescolar, de Educación Primaria Intercultural Bilingüe y de Educación Preescolar Intercultural Bilingüe (Plan 2012), todos ellos en modalidad escolarizada, en lo sucesivo
  • 210. 82 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 “LAS LICENCIATURAS”; publicados en el Diario Oficial de la Federación mediante los Acuerdos Secretariales 649, 650, 651 y 652, quedaron sin efecto los acuerdos secretariales 259, 268 y 492, continuando vigentes el 269, 322 y 349. En los nuevos planes se introdujeron espacios curriculares para que las prácticas docentes se realicen -en los tres últimos semestres-, en el sexto, séptimo y octavo semestres, señalando que los estudiantes recibirán una beca de apoyo durante el desarrollo de dichas prácticas. Por lo anterior, la Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para Estudiantes de Séptimo y Octavo Semestre de Escuelas Normales Públicas, pasó a denominarse Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social (BAPISS), e incluye el pago de la beca en el sexto semestre de “LAS LICENCIATURAS”. DECLARACIONES I. De "LA SEP": I.1.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2o., fracción 1, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los estados y los municipios. I.2.- Que para el mejor desarrollo de sus atribuciones cuenta con la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, adscrita a la Subsecretaría de Educación Superior, que tiene entre sus atribuciones: proponer e impulsar políticas para el desarrollo de las instituciones y programas de educación superior destinados a la formación de los profesionales de la educación; establecer mecanismos de coordinación con las instituciones que impartan la educación superior antes indicadas, a efecto de acordar políticas y acciones para su desarrollo; y desarrollar mecanismos para la coordinación e integración sistemática de las instituciones y programas de educación superior destinados a la formación de profesionales de la educación. I.3.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio, con cargo a la clave presupuestaria: 2016 11 515 2 5 03 00 005 S243 43901 1 1 0 0 08 0 0 0 0 0 0. I.4.- Que sus representantes cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento en términos de lo señalado en los artículos 6 y 21 de su Reglamento Interior, así como en el “Acuerdo Secretarial número 399 por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2007. I.5.- Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la calle de Brasil No. 31, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06029, en la Ciudad de México. II.- De "EL GOBIERNO DEL ESTADO": II.1.- Que el Estado de Chihuahua es una Entidad Federativa parte integrante de la Federación, en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua. II.2.- Que de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2 fracción I y 24 fracciones II y VI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte, son Dependencias Centralizadas del Poder Ejecutivo del Estado. II.3.- Que con fundamento en lo previsto en el Artículo 26 fracciones III, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, así como los Artículos 8 fracciones III, X y XXXI y 9 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda, a dicha Dependencia le corresponde ejercer las funciones de ingresos, control presupuestal, planeación, operación y control financiero, contabilidad gubernamental, evaluación, recursos humanos, materiales, suministros y servicios generales, subsidios y transferencia con los procesos, los sistemas y las estructuras necesarias para ello, así como optimizar la
  • 211. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83 organización y funcionamiento de sus unidades orgánicas; celebrar de conformidad con las disposiciones legales aplicables los convenios fiscales y financieros del Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, los Municipios o con sus sectores paraestatal y paramunicipal, así como organismos públicos autónomos y con personas físicas o morales, ejerciendo las atribuciones y cumplimiento con las obligaciones derivadas de los mismos. II.4.- Que acorde a lo establecido en el Artículo 153 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, en relación con el Artículo 29 fracciones I, XVII y XVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte, le corresponde entre otras, ejercer las funciones que el Estado correspondan en materia educativa, impulsar actividades de difusión y fomento a la cultura, así como participar en cualquier acto, convenio o contrato que obligue al Gobierno del Estado en materia educativa. II.5.- Que el C. Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, Secretario de Hacienda y el C. Lic. José Miguel Salcido Romero, Secretario de Educación, Cultura y Deporte, acreditan su personalidad con los nombramientos de fecha 09 de octubre de 2012 y 8 de diciembre de 2015, respectivamente; otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus Actas de Protesta correspondientes. II.6.- Que suscribe el presente Convenio, con el propósito de formalizar los compromisos que adquiere en su respectivo ámbito de competencia, para el desarrollo de la BAPISS. II.7.- Que para efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Venustiano Carranza No. 803, Edificio Héroes de la Revolución, Colonia Obrera, C.P. 31350, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua. CLAUSULAS Primera.- El presente Convenio tiene por objeto establecer la coordinación entre “LAS PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias, para llevar a cabo los compromisos a su cargo para la operación y administración de las Becas de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para Estudiantes de Sexto, Séptimo y Octavo Semestres de Escuelas Normales Públicas (BAPISS), que cursan la carrera en "LAS LICENCIATURAS", de conformidad a los Planes vigentes y con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas, en lo sucesivo el “PROGRAMA” y demás disposiciones administrativas financieras y jurídicas aplicables. Segunda.- La BAPISS consiste en un recurso económico mensual por alumno/a de $840.00 (Ochocientos cuarenta pesos 00/100 M.N.). Atendiendo los dos ciclos escolares en que se desarrollan las actividades académicas y principalmente el Trabajo Docente; los estudiantes normalistas disfrutarán de la beca, distribuyéndose de la siguiente forma: en el ciclo enero-junio, será de cinco meses y medio, y en el ciclo septiembre-diciembre será de tres meses y medio, con excepción de los semestres sexto y séptimo del plan 2012, que será cubierto con el importe de un mes para el sexto y dos meses y medio para el séptimo, la cual recibirán una vez cumplidos los requisitos establecidos. El recurso económico que se asignará a cada estudiante correspondiente al periodo vacacional de los meses de abril y diciembre, será por un monto de $420.00 (Cuatrocientos veinte pesos 00/100 M.N.). La función que tiene la beca es la de sufragar gastos de transportación, adquisición de materiales de trabajo y, en algunos casos, de estancia en las comunidades asignadas durante el cumplimiento de sus actividades académicas en las escuelas de educación básica en donde realizan su Trabajo Docente. Tercera.- "LA SEP" con base a su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal de 2016, aportará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y, con la información que le proporcione la Coordinación de la BAPISS sobre los datos básicos de los estudiantes y las escuelas de práctica asignadas en la entidad, un monto de
  • 212. 84 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 $5´491,500.00 (Cinco millones cuatrocientos noventa y un mil quinientos pesos 00/100 M.N.), para cubrir el ciclo enero-diciembre de 2016, para el pago de las becas a los estudiantes de sexto, séptimo y octavo semestres de las Escuelas Normales Públicas que cursan "LAS LICENCIATURAS". La entrega de los recursos a "EL GOBIERNO DEL ESTADO": correspondientes a dichos semestres se efectuará de forma que corresponda a los meses de enero a diciembre de 2016, de acuerdo con la calendarización establecida en el presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2016 a "LA SEP", los cuales se encontrarán desglosados en el Anexo "A" el cual forma parte del presente Convenio. Cuarta.- "LA SEP" en cumplimiento a este Convenio se compromete a: a) Definir los criterios generales para la planeación, operación, seguimiento y evaluación de la BAPISS; b) Establecer los mecanismos que garanticen el cumplimiento de los objetivos y metas de la BAPISS a nivel nacional; c) Acordar con "EL GOBIERNO DEL ESTADO" las estrategias que garanticen una efectiva coordinación entre la Federación y los estados, con objeto de lograr el impacto esperado de la BAPISS; d) Asesorar a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" sobre los procedimientos y mecanismos que se seguirán para recabar, sistematizar y enviar la información básica de los estudiantes normalistas y las escuelas de práctica asignadas para el otorgamiento de la BAPISS, que deba remitirle, así como ofrecer la asistencia técnica que le requiera en actividades de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de la BAPISS; e) Establecer los criterios para la asignación equitativa de los recursos de la BAPISS a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" con base en la disponibilidad presupuestaria, así como brindarle asesoría y apoyo de manera permanente sobre la estrategia de instrumentación de la BAPISS, los criterios específicos de asignación de recursos económicos a las Escuelas Normales Públicas y los procedimientos para su administración, aplicación y comprobación, f) Informar a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" sobre los requisitos y procedimientos para participar en la BAPISS; g) Integrar, sistematizar y valorar la información que generan las coordinaciones estatales de la BAPISS, respecto a los estudiantes normalistas propuestos para recibir la beca, así como de las escuelas de práctica; h) Asignar el presupuesto a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para el pago de la beca de la BAPISS, precisando el número de becarios(as) y el monto respectivo, de acuerdo con el techo presupuestal autorizado, la planeación estatal de los servicios de educación normal y el número de alumnos inscritos al Sexto, Séptimo y Octavo Semestres de la carrera de "LAS LICENCIATURAS", así como entregarles los recursos económicos correspondientes a los ciclos indicados en la cláusula tercera, para el pago de la beca a los estudiantes normalistas; i) Emitir la normatividad aplicable en cuanto a criterios, requisitos y procedimientos para la regulación del otorgamiento de la beca a los estudiantes normalistas, así como para la radicación, ejercicio y comprobación de los recursos destinados a la BAPISS en la entidad, informando al respecto a "EL GOBIERNO DEL ESTADO"; j) Remitir a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública, los informes técnicos-presupuestarios sobre el desarrollo de la BAPISS, cumplimiento de objetivos y metas, impacto alcanzado, administración y ejercicio de los recursos autorizados; k) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable, los recursos económicos que no destine a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de 2016 no se hayan devengado;
  • 213. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85 l) Promover acciones de seguimiento y evaluación que permitan conocer el desarrollo e impacto de la BAPISS, con el propósito de mejorar continuamente su pertinencia y eficiencia; m) Tomar en cuenta las propuestas de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y de las Escuelas Normales Públicas para incrementar la efectividad y alcances de la BAPISS; n) Verificar y garantizar, en conjunto con la instancia coordinadora estatal de la BAPISS, el cumplimiento de los criterios y procedimientos técnicos y presupuestarios establecidos en el Anexo 5 correspondiente al "PROGRAMA", y o) Dar a conocer al sector educativo y a la sociedad en general los resultados del seguimiento y evaluación practicados a la BAPISS. Quinta.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en cumplimiento a este Convenio se obliga a: a) Destinar los recursos que reciba de "LA SEP", única y exclusivamente a los fines establecidos en el Anexo 5 aplicable al "PROGRAMA"; b) Garantizar una efectiva planeación de los servicios de educación normal, de modo que exista congruencia entre la matrícula de las Escuelas Normales Públicas que ofrecen "LAS LICENCIATURAS" y las necesidades de maestros de educación básica en la entidad; c) Asegurar que las Escuelas Normales Públicas cumplan con las disposiciones establecidas para el desarrollo de las actividades del Sexto, Séptimo y Octavo Semestres, en especial las referidas al Trabajo Docente y a la selección de las escuelas de práctica; d) Prever las condiciones técnicas, organizativas y operativas necesarias para el eficiente y eficaz desarrollo de la BAPISS, en la entidad; e) Establecer en coordinación con la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, para la planeación, desarrollo y evaluación de la BAPISS, en la entidad; f) Instrumentar los procedimientos de coordinación con otras instancias a fin de favorecer el desarrollo de la BAPISS, y el cumplimiento de las metas u objetivos establecidos en el "PROGRAMA"; g) Brindar asistencia técnica a las Escuelas Normales Públicas para la aplicación de la BAPISS, conforme a los criterios establecidos; h) Integrar los expedientes de los estudiantes becarios/as con la documentación establecida en el procedimiento de la BAPISS del Anexo 5 así como, validar la información generada por las Escuelas Normales Públicas de la entidad y enviarla en archivo electrónico a "LA SEP"; i) Otorgar la beca a los estudiantes normalistas, con base en los criterios establecidos en el Anexo 5 correspondiente a la BAPISS y en los recursos financieros autorizados a la entidad por "LA SEP"; j) Informar a los directores de las Escuelas Normales Públicas acerca del número de becas autorizadas, y el monto presupuestal programado para el periodo correspondiente, con la finalidad de que éstos informen ampliamente a los estudiantes normalistas respecto de los trámites y procedimientos para el otorgamiento de la beca; así como sobre los derechos, obligaciones, suspensión temporal, cancelación definitiva y reactivación que establecen el Anexo 5 correspondiente al "PROGRAMA"; k) Supervisar el adecuado desarrollo de la BAPISS, en la entidad, para asegurar su cumplimiento, así como entregar a "LA SEP" los reportes mensuales de los recursos ejercidos, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la terminación del mes que se reporta; l) Establecer procedimientos efectivos que permitan difundir entre la sociedad los objetivos, características y avance de la BAPISS, así como información acerca de la población estudiantil beneficiada y del ejercicio de los recursos asignados;
  • 214. 86 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 m) Formular propuestas para mejorar el diseño y operación de la BAPISS; n) Abrir una cuenta bancaria exclusiva para la administración de los recursos autorizados para la BAPISS, e informar los datos concernientes a dicha cuenta a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación; o) Reintegrar a la Tesorería de la Federación en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable, los recursos económicos de la BAPISS, que no se destinen a los fines y los no devengados al 31 de diciembre de 2016, notificando a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación la fecha y monto del reintegro que realice; p) Determinar con las Escuelas Normales Públicas participantes, y con base en el "Concentrado por Entidad Federativa de Becarios", el procedimiento más idóneo para el pago oportuno de la beca a los becarios/as, de acuerdo con las disposiciones aplicables en la entidad; q) Coordinar la asignación de la beca a los estudiantes que cubrieron los requisitos establecidos en el Anexo 5 del "PROGRAMA", así como efectuar el control y seguimiento administrativo garantizando la correcta administración y aplicación de los recursos económicos de la BAPISS en la entidad; r) Verificar que los recursos económicos de la BAPISS, se ejerzan con transparencia y eficiencia, y comprueben al 100% (cien por ciento) en todas las Escuelas Normales Públicas beneficiadas, a través de los reportes y/o informes, formatos y demás medios electrónicos existentes para tales efectos, dentro de los plazos señalados; s) Otorgar a "LA SEP" todas las facilidades y apoyos que le requiera para comprobar la información que le proporcione, así como para el seguimiento y evaluación de la BAPISS, verificando su correcta aplicación y notificando sobre los movimientos administrativos efectuados en dicho periodo, con el fin de contar con información oportuna y confiable para la distribución de estos apoyos económicos; t) Conservar y custodiar la documentación justificativa y comprobatoria que permita corroborar que las solicitudes de beca cumplen con los requisitos establecidos y el correcto ejercicio de los recursos que se otorguen, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 5 correspondiente del "PROGRAMA", reservándose dicha documentación a disposición de los órganos de control, auditoría y demás autoridades competentes en la materia; u) Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares del Anexo 5 aplicable al "PROGRAMA" a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta; Sexta.- Para llevar a cabo las acciones relacionadas con la operación, supervisión y evaluación de la BAPISS, "LA SEP" designa a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación como responsable, quien tendrá a su cargo la distribución de los recursos y el seguimiento administrativo que garanticen el buen uso de los recursos otorgados. Por su parte "EL GOBIERNO DEL ESTADO" designa al Jefe del Departamento de Formación y Actualización de Docentes de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte en el marco de lo señalado en el "PROGRAMA". Séptima.- "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" instrumentarán las estrategias más pertinentes para verificar la correcta aplicación de los recursos destinados a la BAPISS, y el cumplimiento de la normatividad correspondiente para la solicitud, otorgamiento, conservación, renovación, suspensión temporal o cancelación definitiva de las becas, a fin de integrar dicha información en el "Concentrado Estatal de Becarios". Octava.- "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" podrán suspender temporalmente o cancelar definitivamente los apoyos programados a las Escuelas Normales Públicas beneficiadas cuando se detecte incumplimiento en los términos establecidos en el numeral 3.5 del "PROGRAMA"; aplicable a la BAPISS, en el presente Convenio y demás disposiciones aplicables, fundamentalmente en la entrega de los reportes mensuales o alguna irregularidad en el manejo de los recursos económicos autorizados.
  • 215. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87 Novena.- "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" darán todas las facilidades para que la BAPISS, pueda ser revisada por la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o por la Auditoría Superior de la Federación; a través de sus respectivas áreas o instancias facultadas para tal fin y/o por auditores independientes contratados para tal efecto, apegándose a los términos previstos en el "PROGRAMA". Décima.- "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" realizarán acciones para determinar los procedimientos de coordinación necesarios con otras instancias del gobierno federal, estatal y municipal a fin de garantizar que la BAPISS, no se contraponga, afecte o presente duplicidades con otros programas o acciones. Décima Primera.- "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" efectuarán el seguimiento y monitoreo necesarios para conocer el desarrollo de la BAPISS, y su incidencia en el mejoramiento de las Escuelas Normales Públicas beneficiadas, que permitan identificar los factores institucionales que favorezcan o dificulten el cumplimiento de los objetivos y metas programadas para su fortalecimiento y los establecidos en los indicadores de resultados. Décima Segunda.- "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28, fracción III, del Presupuesto Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 y numeral 6 del “PROGRAMA” realizarán las distintas acciones de coordinación para llevar a cabo la evaluación externa de la BAPISS, de acuerdo con los indicadores establecidos y los niveles de cumplimiento en los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional, con reconocimiento académico y experiencia en la materia, con el propósito de evaluar su pertinencia, eficacia e impacto en las Escuelas Normales Públicas. Décima Tercera.- "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" verificarán la transparencia del ejercicio de los recursos económicos destinados a la BAPISS, instrumentando diversas acciones con el apoyo de sus respectivos medios de difusión -páginas electrónicas http://www.sep.gob.mx y http://www.dgespe.sep.gob.mx, mismos que permitan dar a conocer los objetivos, características, funcionamiento, beneficios y resultados de las evaluaciones. Décima Cuarta.- El personal designado o comisionado para la ejecución de las acciones derivadas de este instrumento, mantendrá su relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de cualquiera de las partes. Décima Quinta.- Las partes recibirán las sugerencias, quejas o denuncias de los becarios/as o población en general a través de la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación o de la Coordinación Estatal de la BAPISS de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para lo cual establecerán los procedimientos de atención por los medios electrónicos establecidos en el Anexo 5 correspondiente al "PROGRAMA" u otros con que cuenten, con el objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación de la BAPISS. Décima Sexta.- En la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que se adquiera para la BAPISS, se deberán incluir las leyendas siguientes: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Décima Séptima.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este Convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de común acuerdo por escrito entre las partes, conforme a las disposiciones del "PROGRAMA" y demás disposiciones aplicables.
  • 216. 88 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 Décima Octava.- El presente Convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y concluirá el 31 de diciembre de 2016. Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco del "PROGRAMA" y demás disposiciones aplicables, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de las partes con treinta días de anticipación; en este caso, "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este Convenio, se desarrollen hasta su total conclusión. Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman de conformidad en cuatro tantos, en la Ciudad de México el 4 de enero de 2016.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rúbrica.- El Director General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, Mario Alfonso Chávez Campos.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Secretario de Hacienda, Jaime Ramón Herrera Corral.- Rúbrica.- El Secretario de Educación, Cultura y Deporte, José Miguel Salcido Romero.- Rúbrica. Anexo “A” Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social Hoja única del Anexo A que forma parte integrante del Convenio de Coordinación para el desarrollo de la Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social de las Licenciaturas en Educación Secundaria, Plan 1999; en Educación Física, Plan 2002; en Educación Especial, Plan 2004; en Educación Primaria, Plan 2012, en Educación Preescolar, Plan 2012; en Educación Primaria y Preescolar Intercultural Bilingüe, Plan 2012; de las Escuelas Normales Públicas en modalidad escolarizada, en el periodo enero-diciembre de 2016, celebrado entre la Secretaría de Educación Pública y el Estado Libre y Soberano de CHIHUAHUA, por conducto de las Secretarías de Hacienda y de Educación, Cultura y Deporte del Estado de Chihuahua. Montos máximos aplicables en 2016 NUMERO DE ESCUELAS Plan 2012 MATRICULA ENE-JUN 6to ENE-JUN 2016 MONTO 6to 3 475 $399,000.00 NUMERO DE ESCUELAS MATRICULA ENE-JUN 8vo ENE-JUN 2016 MONTO 8vo MATRICULA SEP-DIC 7mo SEP-DIC 2016 MONTO 7mo TOTAL DE BECARIOS MONTO MAXIMO EN 2016 4 733 $3´386,460.00 732 $1´706,040.00 1,940 $5´491,500.00 Monto Total: $5’491,500.00 (Cinco millones cuatrocientos noventa y un mil quinientos pesos 00/100 M.N.). El presente Anexo A se firma en cuatro tantos en la Ciudad de México, el 4 de enero de 2016.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rúbrica.- El Director General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, Mario Alfonso Chávez Campos.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Secretario de Hacienda, Jaime Ramón Herrera Corral.- Rúbrica.- El Secretario de Educación, Cultura y Deporte, José Miguel Salcido Romero.- Rúbrica.
  • 217. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO CAMARA DE SENADORES SECRETARIA GENERAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DIRECCION DE ADQUISICIONES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a lo establecido por las Normas para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obras Públicas de la Cámara de Senadores, la Dirección de Adquisiciones convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L016/2016, para la Obra consistente en Trabajos Especiales para las Instalaciones y Adecuaciones en Diversos Inmuebles Propiedad del Senado. Fecha límite para adquirir bases Visita a las instalaciones Junta de aclaración de bases Recep. De Doc. Legal y Admitiva., Prop. Téc. y Econ. Dictamen Técnico y Apert. de Prop. Econ. Fallo Octubre 24 de 2016 26 de octubre de 2016; 10:30 hrs. 04 de noviembre de 2016; 11:00 hrs. 09 de noviembre de 2016; 10:30 hrs. 14 de noviembre de 2016; 10:30 hrs. 17 de noviembre de 2016; 10:30 hrs. Partida Descripción general de la obra Cantidad Unidad de Medida 1 I.Trabajos de instalación de gas, II. Suministro e instalación de techumbre a base de lámina multypanel, III. Suministro y colocación de piso de cerámica, IV. Suministro e instalación de equipos de extracción para cocina, V. Carpintería y cerrajería, y VI. Cancelería de aluminio y vidrio 6 Obra  El costo de las bases será de $1,805.80 con I.V.A. Calidad, cantidades y especificaciones: conforme a los requerimientos establecidos en las bases.  La entrega de las propuestas se efectuará en el acto de recepción y apertura de la documentación legal, administrativa y técnica, así como la recepción de propuestas económicas en tres sobres cerrados. El sobre número 1 contendrá la documentación legal y administrativa que se presentará en un sobre cerrado conteniendo en el mismo Originales y/o Copias Certificadas y dos copias simples de toda la documentación legal y administrativa, lo anterior para efectos de su revisión y cotejo, devolviéndose en el acto los originales y/o copias certificadas a los licitantes. El sobre número 2 contendrá la propuesta técnica y el sobre número 3 contendrá la propuesta económica. Las Bases de la Licitación están disponibles para consulta en la Dirección de Adquisiciones, Primer Piso de Madrid No. 62, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Ciudad de México, y una vez que se hayan pagado, su entrega será en el horario de: 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas. La forma de pago de las bases es mediante depósito en efectivo, cheque certificado o de caja en cualquier sucursal del banco Banorte a la cuenta 669-006667 a nombre de Cámara de Senadores, los días 18, 19, 20, 21 y 24 de octubre de 2016; la comprobación del pago se hará en Madrid No. 62, Planta Baja, Col. Tabacalera, los días 18, 19 y 20 de octubre de 2016, de 10:00 a 14:00 y de 17:00 a 18:00 horas, y los días 21 y 24 de octubre de 2016, de 17:00 a 18:00 horas, presentando la ficha de depósito, en caso de cheque certificado, se anexará copia de comprobante de certificación del mismo. Los actos se llevarán a cabo en la Sala de Juntas, del 1er. Piso de Madrid No. 62, Col. Tabacalera, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en los días y horarios señalados.  Lugar de ejecución de los trabajos: Av. Paseo de la Reforma No. 135, Madrid No. 62 y Xicoténcatl No. 9, Ciudad de México.  Inicio y terminación de los trabajos: el inicio de los trabajos será el día 1° de diciembre de 2016 y la terminación será a más tardar el día 31 de diciembre de 2016.  El Idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: Español y la Moneda será: Peso Mexicano.  Las propuestas presentadas por los licitantes no podrán ser modificadas.  Condiciones de pago: será en moneda nacional, sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado. No se otorgará anticipo.  La Cámara de Senadores se abstendrá de recibir propuestas de las personas físicas o morales, que se encuentren en los supuestos del Artículo 24 de las Normas para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obras Públicas que rigen a esta Cámara. CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE OCTUBRE DE 2016. DIRECTORA DE ADQUISICIONES LIC. LUZ MARIA DEL ANGEL MOHEDANO RUBRICA. (R.- 439295)
  • 218. 90 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 CAMARA DE SENADORES SECRETARIA GENERAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DIRECCION DE ADQUISICIONES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a lo establecido por las Normas para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obras Públicas de la Cámara de Senadores, la Dirección de Adquisiciones convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L017/2016, para el Suministro de Materiales, Mobiliario y Equipo para las Instalaciones y Adecuaciones en los Inmuebles de Xicoténcatl No. 9, Reforma No. 135 y Madrid No. 62 de la Cámara de Senadores. Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases Junta de aclaración de bases Recep. De Doc. Legal y Admitiva., Prop. Téc. Y Econ. Dictamen Técnico y Apert. de Prop. Econ. Fallo $1,805.80 con I.V.A. 24 de octubre de 2016 26 de octubre de 2016, 11:00 hrs. 31 de octubre de 2016, 10:30 hrs. 04 de noviembre de 2016, 17:30 hrs. 09 de noviembre de 2016, 17:30 hrs. Partida Descripción Cantidad Unidad de Medida A1 Paneles (5 conceptos)| Varias Varias A2 Metales (24 conceptos) Varias Varias B2 Acabados (14 conceptos) Varias Varias D5 Tubería, soportería, canaletas, accesorios, cargas y fulminantes (68 conceptos) Varias Varias E1 Equipos de aire acondicionado (8 conceptos) Varias Varias  Y otras partidas similares. Calidad y especificaciones: conforme a los requerimientos establecidos en las bases.  La entrega de las propuestas se efectuará en el acto de recepción y apertura de la documentación legal, administrativa y técnica, así como la recepción de propuestas económicas en tres sobres cerrados. El sobre número 1 contendrá la documentación legal y administrativa que se presentará en un sobre cerrado conteniendo en el mismo Originales y/o Copias Certificadas y dos copias simples de toda la documentación legal y administrativa, lo anterior para efectos de su revisión y cotejo, devolviéndose en el acto los originales y/o copias certificadas a los licitantes. El sobre número 2 contendrá la propuesta técnica y el sobre número 3 contendrá la propuesta económica. Las Bases de la Licitación se encuentran disponibles para consulta en la Dirección de Adquisiciones, en el Primer Piso de Madrid No. 62, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Ciudad de México y una vez que se hayan pagado, su entrega será en el horario de: 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas. La forma de pago de las bases es mediante depósito en efectivo o cheque certificado o de caja en cualquier sucursal del banco Banorte a la cuenta 669-006667 a nombre de Cámara de Senadores, los días 18, 19, 20, 21 y 24 de octubre de 2016; la comprobación del pago se hará en Madrid No. 62, Planta Baja, Col. Tabacalera, los días 18, 19 y 20 de octubre de 2016, de 10:00 a 14:00 y de 17:00 a 18:00 horas, y los días 21 y 24 de octubre de 2016, de 17:00 a 18:00 horas, presentando la ficha de depósito, en caso de cheque certificado, se anexará copia de comprobante de certificación del mismo. Los actos se llevarán a cabo en la Sala de Juntas, del 1er. Piso de Madrid No. 62, Col. Tabacalera, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en los días y horarios señalados.  Lugar de entrega: en el Almacén General de la Cámara de Senadores ubicado en Madrid No. 37, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Del. Cuauhtémoc, Ciudad de México.  Los materiales deberán ser entregados de acuerdo a la solicitud de material, emitido por la Dirección de Mantenimiento de Bienes Muebles e Inmuebles y/o la Coordinación Técnica de la siguiente forma: El proveedor tendrá dos días hábiles para la entrega de los materiales.  El Idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: Español y la Moneda será: Peso Mexicano.  Las propuestas presentadas por los licitantes no podrán ser modificadas.  Condiciones de pago: será en moneda nacional dentro de los 25 días hábiles posteriores a la recepción formal de los bienes. No se otorgará anticipo.  La Cámara de Senadores se abstendrá de recibir propuestas de las personas físicas o morales, que se encuentren en los supuestos del Artículo 24 de las Normas para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obras Públicas que rigen a esta Cámara. CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE OCTUBRE DE 2016. DIRECTORA DE ADQUISICIONES LIC. LUZ MARIA DEL ANGEL MOHEDANO RUBRICA. (R.- 439292)
  • 219. Martes18deoctubrede2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)91 H. CAMARA DE DIPUTADOS LXIII LEGISLATURA SECRETARIA GENERAL SECRETARIA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS CONVOCATORIA La Cámara de Diputados con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo dispuesto en los Artículos 27, 28 fracción I y 29 de la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Cámara de Diputados, convoca a las personas morales y/o personas físicas con actividad empresarial que tengan interés en participar en las Licitaciones Públicas de Carácter Nacional que se describen a continuación: Número de Licitación Descripción Unidad de Medida Junta de Aclaraciones a las Bases Presentación y Apertura de Propuestas HCD/LXIII/LPN/01/2017 “SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS ” Servicio 03 de noviembre de 2016, a las 10:00 horas 10 de noviembre de 2016, a las 10:00 horas Visita al sitio de instalación de prestación de los servicios: 26 de octubre de 2016, a las 10:00 horas HCD/LXIII/LPN/02/2017 “SUMINISTRO DE PERIODICOS Y REVISTAS” Servicio 26 de octubre de 2016, a las 11:00 horas 03 de noviembre de 2016, a las 17:30 horas HCD/LXIII/LPN/03/2017 “ELABORACION DE LA ESTRATEGIA DE COMUNICACION SOCIAL PARA LA DIFUSION DE LAS CAMPAÑAS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS” Servicio 28 de octubre de 2016, a las 17:30 horas 07 de noviembre de 2016, a las 17:30 horas HCD/LXIII/LPN/04/2017 “MONITOREO Y DIFUSION DE LAS ACTIVIDADES LEGISLATIVAS” Servicios 27 de octubre de 2016, a las 17:30 horas 04 de noviembre de 2016, a las 17:30 horas HCD/LXIII/LPN/05/2017 “SERVICIO DE MONITORIO DE TIEMPOS OFICIALES DE RADIO Y TELEVISION EN LA CIUDAD DE MEXICO Y EN EL INTERIOR DE LA REPUBLICA” Servicio 27 de octubre de 2016, a las 10:00 horas 04 de noviembre de 2016, a las 10:00 horas
  • 220. 92(SegundaSección)DIARIOOFICIALMartes18deoctubrede2016 Condiciones Generales: Las Bases y sus especificaciones estarán a disposición para consulta de las personas morales y/o personas físicas con actividad empresarial interesadas, en la página de Internet http://pac.diputados.gob.mx/pac/ y, a disposición en las oficinas de la Dirección de Adquisiciones de la Cámara de Diputados, ubicada en Av. Congreso de la Unión Nº 66, Col. El Parque, C.P. 15960, Delegación Venustiano Carranza, Edificio “E”, cuarto nivel del Palacio Legislativo de San Lázaro, de 10:00 a 14:30 horas y de 17:00 a 18:00 horas, a partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta el día 24 de octubre de 2016.  El costo de las Bases (no reembolsable) deberá ser depositado en las siguientes cuentas bancarias: Banorte cuenta número 0549136176; BBVA Bancomer cuenta número 113360970, a favor de la H. Cámara de Diputados, a partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta el día 24 de octubre de 2016 a las 18:00 horas, el comprobante de depósito deberá presentarlo en la Dirección de Adquisiciones, ubicada en el edificio “E”, cuarto nivel, ala sur, de 10:00 a 14:30 horas y de 17:00 a 18:00 horas y tendrán un costo de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.) por cada una.  No se aceptarán propuestas enviadas por medio del Servicio Postal Mexicano, de mensajería o por medios remotos de comunicación electrónica.  Ninguna de las condiciones contenidas en las bases, así como de las propuestas presentadas por los licitantes podrán ser negociadas.  El plazo para la prestación del servicio, será el establecido en las bases.  El pago será en peso mexicano de curso legal, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de que haya sido aceptada la factura correspondiente en la Dirección General de Finanzas.  No se otorgará anticipo.  No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del Artículo 52 de la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Cámara de Diputados, la cual se encuentra a disposición para consulta en http://pac.diputados.gob.mx/pac/  Los actos que integran los procedimientos licitatorios, se llevarán a cabo en las instalaciones de la Cámara de Diputados.  Las propuestas deberán presentarse en idioma español. CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE OCTUBRE DE 2016. DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS C.P. JESUS MANUEL ABOYTES MONTOYA RUBRICA. (R.- 439297)
  • 221. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 93 AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION UNIDAD GENERAL DE ADMINISTRACION DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con el Acuerdo que establece las normas administrativas aplicables a las adquisiciones, arrendamientos y servicios en la Auditoría Superior de la Federación, se convoca a los interesados a participar en la Licitación pública Internacional, cuya convocatoria contiene los requisitos para la participación. La convocatoria estará disponible para consulta en la página de Internet: www.asf.gob.mx, menú inferior opción “Administración” bajo el título “Recursos Materiales y Servicios” o bien en las oficinas de la Dirección de Recursos Materiales, dependiente de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios, ubicada en Av. Coyoacán número 1501, Col. Del Valle, Del. Benito Juárez, Ciudad de México, teléfonos (0155) 52 00 15 34 y 52 00 15 00 Ext. 10161 de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas en días hábiles. Licitación Pública Internacional Número ASF-DGRMS-LPI-03/2016 Descripción de la licitación Para la renovación de mantenimiento de licencias software y adquisición de escáner y consumibles. Volumen a adquirir: Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación: 18 de octubre de 2016 Junta de Aclaraciones 25 de octubre de 2016 a las 13:00 horas, en la “Sala DGFF “C”, ubicada en Av. Coyoacán No. 1501, Col. Del Valle, Del. Benito Juárez, Ciudad de México. Presentación y Apertura de proposiciones 31 de octubre de 2016 a las 17:00 horas, en la “Sala Virtual”, ubicada en Av. Coyoacán No. 1501, Col. Del Valle, Del. Benito Juárez, Ciudad de México. CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE OCTUBRE DE 2016. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES LIC. BERNARDO NETZAHUALCOYOTL ALCANTARA GARCIA RUBRICA. (R.- 439268) SECRETARIA DE GOBERNACION ORGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO PREVENCION Y READAPTACION SOCIAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional Abierta Mixta, Número LA-004D00001-E43-2016, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en Melchor Ocampo No. 171, Piso 4, Col. Tlaxpana, Delegación Miguel Hidalgo, CP. 11370, Ciudad de México, Teléfono 51284100 ext. 18681, de lunes a viernes de 10:00 a.m. a 06:00 p.m. horas. Descripción de la Licitación Adquisición de Materiales y Utiles para el Procesamiento de Equipo y Bienes Informáticos para el Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS) Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compranet 14/10/2016 Junta de Aclaraciones 18/10/2016, 12:00 horas Visita a las Instalaciones No hay visita a las instalaciones Presentación y Apertura de Proposiciones 25/10/2016, 12:00 horas CUIDAD DE MEXICO, A 18 DE OCTUBRE DE 2016. DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION M. N. I. PAULO URIBE ARRIAGA FIRMA EL PRESENTE EN SUPLENCIA DEL M. N. I. PAULO URIBE ARRIAGA, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION, EL M.G.P.A. VICTOR ALONSO FLORES LARA, DIRECTOR GENERAL ADJUNTO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 31 DEL REGLAMENTO DEL ORGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO PREVENCION Y READAPTACION SOCIAL,PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DIA 6 DE MAYO DEL 2002 RUBRICA. (R.- 439264)
  • 222. 94 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA. RESUMEN DE LA CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA PRESENCIAL INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE TRATADOS. De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación pública Presencial Internacional Bajo Cobertura de Tratados, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: https://compranet.gob.mx No. de licitación LA-007000999-E399-2016 Objeto de la licitación. adquisición de refaccionamiento para el mantenimiento de aviones SPARTAN C-27J. Volumen a contratar Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compranet. 18 de octubre del 2016. Visita a Instalaciones. Ninguna Junta de Aclaraciones. 09:00 Hrs., 18 noviembre 2016. Presentación y Apertura de Proposiciones. 09:00 Hrs., 28 noviembre 2016. Fallo 09:00 Hrs., 08 diciembre 2016. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 10 DE OCTUBRE DE 2016. EL SUBDIRECTOR DE ADQUISICIONES. COR. ZPDRS. D.E.M. JONAS MACEDA BARROSO. RUBRICA. (R.- 439188) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA. RESUMEN DE LA CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA PRESENCIAL INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE TRATADOS. De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación pública Presencial Internacional Bajo Cobertura de Tratados, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: https://compranet.gob.mx No. de licitación LA-007000999-E402-2016 Objeto de la licitación. “contratación del soporte anual de asistencia técnica remota y en sitio para 07 (SIETE) motores marca ROLLS & ROYCE, modelo AE3007A1P 06 (SEIS) instalados en los aviones EMB-145 y uno almacenado. Volumen a contratar Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compranet. 18 de octubre del 2016. Visita a Instalaciones. Ninguna Junta de Aclaraciones. 12:00 Hrs., 15 noviembre 2016. Presentación y Apertura de Proposiciones. 12:00 Hrs., 29 noviembre. 2016. Fallo 09:00 Hrs., 9 diciembre 2016. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 10 DE OCTUBRE DE 2016. EL SUBDIRECTOR DE ADQUISICIONES. COR. ZPDRS. D.E.M. JONAS MACEDA BARROSO. RUBRICA. (R.- 439189)
  • 223. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 95 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA PRESENCIAL (NACIONAL) De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Presencial (Nacional) No. LA-007000999-E404-2016, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://compranet.gob.mx y en la dirección de esta Secretaría, ubicada en: Boulevard Manuel Avila Camacho Sin Número, Colonia Lomas de Sotelo, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11200, Teléfono: 2629 8341 y fax: 5387-5216, de lunes a viernes de las 0800 a 1400 horas. Objeto de la Licitación. “CONTRATACION DE UN SERVICIO DE SUMINISTRO DE LENTES DE ARMAZON PARA ATENCION DE LOS ESCALONES DE 2/o. Y 3/er. NIVEL DE ATENCION MEDICA”. Volumen a Adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en CompraNet. 13 de Octubre del 2016. Visita a Instalaciones. No habrá visita en las instalaciones. Junta de Aclaraciones. 10:00 horas, 20 Oct. 2016. Apertura de Proposiciones. 09:00 horas, 27 Oct. 2016. Comunicación del Fallo. 11:00 horas, 14 Nov. 2016. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 13 DE OCTUBRE DE 2016. EL JEFE DE LA SEC. DE ADQS. DE SUMS. MEDS. TTE. COR. INF. D.E.M., ARNULFO SALMERON RUIZ RUBRICA. (R.- 439186) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA PRESENCIAL (INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS) De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Presencial (Internacional Bajo la Cobertura de Tratados) No. LA-007000999-E405-2016, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://compranet.gob.mx y en la dirección de esta Secretaría, ubicada en: Boulevard Manuel Avila Camacho Sin Número, Colonia Lomas de Sotelo, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11200, Teléfono: 2629 8341 y fax: 5387-5216, de lunes a viernes de las 08:00 a 14:00 horas. Objeto de la Licitación. “ADQUISICION DE EQUIPOS DE APOYO PARA LOS LABORATORIOS CLINICOS DE LA S.D.N”. Volumen a Adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en CompraNet. 13 de octubre del 2016. Visita a Instalaciones. Hasta 5 (CINCO) días antes de la Notificación del Fallo Junta de Aclaraciones. 10:00 horas, 20 OCT. 2016. Apertura de Proposiciones. 09:00 horas, 27 OCT. 2016. Comunicación del Fallo. 11:00 horas, 11 NOV. 2016. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 13 DE OCTUBRE DE 2016. EL JEFE DE LA SEC. DE ADQS. DE SUMS. MEDS. TTE. COR. INF.D.E.M. ARNULFO SALMERON RUIZ RUBRICA. (R.- 439183)
  • 224. 96 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL PRESENCIAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Presencial número LA-007000999-E412-2016, cuya convocatoria contiene las bases de participación y estará disponible para su consulta en Internet: http://compranet.gob.mx; o bien, en el domicilio de la convocante en: avenida Industria Militar sin número, esquina con Boulevard Manuel Avila Camacho, colonia Lomas de Sotelo, C.P 11640, delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, teléfono: 5387-5295 y fax 5557-1113 de lunes a viernes de 0800 a 1400 Hrs. Descripción de la licitación. Adquisición de canastillas materno infantil para escalones sanitarios de 2/o. y 3/er. nivel de atención médica 2017. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 18/10/2016, 12:00:00 horas. Junta de aclaraciones. 26/10/2016, 11:00:00 horas. Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones. 3/11/2016, 10:00:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE OCTUBRE DE 2016. EL JEFE DE LA SEC. ADQS. GRALS. TTE. COR. CAB. D.E.M. RAUL OLGUIN DELGADO RUBRICA. (R.- 439263) SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES COMISION NACIONAL DEL AGUA SUBDIRECCION GENERAL DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y SANEAMIENTO ORGANISMO DE CUENCA CUENCAS CENTRALES DEL NORTE RESUMEN DE CONVOCATORIA PUBLICA NACIONAL 003 En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 y de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales Mixtas Números LO-016B00018-E15-2016, LO-016B00018-E16-2016, LO-016B00018-E17-2016, LO-016B00018-E18-2016, LO-016B00018-E19-2016 Y LO-016B00018-E20-2016 cuyas Convocatorias contienen los requisitos de participación disponibles en Internet: http://Compranet.gob.mx. o bien para su consulta en; la Dirección de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, sita en: Calzada Manuel Avila Camacho N° 2777 Ote., Col. Magdalenas, C.P. 27010, Torreón, Coahuila, Tel. 01(871) 299-1000 ext. 1300 y 1320 de 9:00 a 15:00 horas, desde la publicación de la misma hasta 6 días antes de la fecha de apertura. Licitación LO-016B00018-E15-2016 Descripción de la licitación: Supervisión y control de calidad de los trabajos de diseño, construcción y puesta en marcha de plantas potabilizadoras para remoción de arsénico en los municipios de Torreón, Matamoros, San Pedro y Viesca, Coahuila, así como la perforación equipamiento y obras complementarias de un pozo del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de San Pedro, Coahuila Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 18/10/2016 Junta de aclaraciones 25/10/2016, 10:00 horas Visita al sitio de la Obra 24/10/2016, 09:30 horas Presentación y apertura de proposiciones 03/11/2016, 9:30:00 horas
  • 225. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 97 Licitación LO-016B00018-E16-2016 Descripción de la licitación: Construcción y puesta en marcha de planta potabilizadora para remoción de arsénico en ejidos Granada y Solima del municipio de Matamoros, Coahuila Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 18/10/2016 Junta de aclaraciones 26/10/2016, 10:00 horas Visita al sitio de la obra 24/10/2016, 09:30 horas Presentación y apertura de proposiciones 04/11/2016, 9:30 horas Licitación LO-016B00018-E17-2016 Descripción de la licitación: Construcción y puesta en marcha de dos plantas potabilizadoras para remoción de arsénico en los pozos número 3 y número 4 del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento del Municipio de Matamoros, Coahuila Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 18/10/2016 Junta de aclaraciones 27/10/2016, 10:00 horas Visita al sitio de la obra 24/10/2016, 09:30 horas Presentación y apertura de proposiciones 07/11/2016, 9:30 horas Licitación LO-016B00018-E18-2016 Descripción de la licitación: Diseño, construcción y puesta en marcha de dos plantas potabilizadoras para remoción de arsénico en los pozos La Concha y Venustiano Carranza del Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento Torreón-Matamoros-Viesca, en los municipios de Torreón y Viesca Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 18/10/2016 Junta de aclaraciones 28/10/2016, 10:00:00 horas Visita al sitio de la obra 24/10/2016, 09:30 horas Presentación y apertura de proposiciones 08/11/2016, 9:30 horas Licitación LO-016B00018-E19-2016 Descripción de la licitación: Diseño, construcción y puesta en marcha de planta potabilizadora para remoción de arsénico en el pozo La Esperanza del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Matamoros, Coahuila. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 18/10/2016 Junta de aclaraciones 31/10/2016, 9:30 horas Visita al sitio de la obra 24/10/2016, 09:30 horas Presentación y apertura de proposiciones 09/11/2016, 9:30 horas Licitación LO-016B00018-E20-2016 Descripción de la licitación: Diseño, construcción y puesta en marcha de planta potabilizadora para remoción de arsénico en el pozo Gatho del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de San Pedro, Coahuila Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 18/10/2016 Junta de aclaraciones 31/10/2016, 13:00 horas Visita al sitio de la obra 24/10/2016, 09:30 horas Presentación y apertura de proposiciones 18/11/2016, 9:30:00 horas TORREON, COAHUILA, A 18 DE OCTUBRE DE 2016. DIRECTOR DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y SANEAMIENTO ING. SERGIO HUMBERTO CALDERON ARANDA RUBRICA. (R.- 439155)
  • 226. 98 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES COMISION NACIONAL DEL AGUA DIRECCION LOCAL MICHOACAN SUBGERENCIA DE INGENIERIA EN MICHOACAN RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con el artículo 32 y demás relativos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones públicas nacionales números LO-016B00022-E43-2016, LO-016B00022-E44-2016 y LO-016B00022-E45-2016, cuyas Convocatorias contienen las bases de participación disponibles para consulta y obtención en Internet: http://compranet.funcionpublica.gob.mx, o bien en Avenida Acueducto No. 3626, colonia Ejidal Ocolusén, C.P. 58279, Morelia, Michoacán, teléfono (01 443) 3159730, ext. 1312, de lunes a viernes, en el horario de 09:00 AM a 03:00 PM y de 04:00 PM a 06:00 PM. Licitación número LO-016B00022-E43-2016 Descripción de la licitación Construcción de 1 (Uno) Sistema de Agua Potable y Perforación de Pozo Profundo en las comunidades de El Chihuero y Las Guacamayas, Municipios de Huetamo y Carácuaro, Mich. Volumen de obra Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 13/10/2016 Visita a instalaciones El día 18/10/2016, a las 09:00 AM en la Presidencia Municipal de Carácuaro, Mich., Av. Madero s/n, Col. Centro, Carácuaro, Mich. C.P. 61920 Junta de aclaraciones El día 21/10/2016, a las 12:00 PM en la Sala de Usos Múltiples de la Dirección Local Michoacán, Av. Acueducto No, 3626, Col. Ejidal Ocolusén, Morelia, Mich. C.P. 58279. Presentación y apertura de proposiciones El día 28/10/2016, a las 04:00 PM, en la sala de juntas de la Dirección Local Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, sita en avenida Acueducto número 3626, colonia Ejidal Ocolusén, C.P. 58279, Morelia, Michoacán. Licitación número LO-016B00022-E44-2016 Descripción de la licitación Construcción de 1 (Uno) Sistema de Agua Potable en las comunidades de La Noria, Yuretzio, Unguarán y Canacucho, Municipio de Pátzcuaro, Mich. Volumen de obra Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 13/10/2016 Visita a instalaciones El día 17/10/2016, a las 02:00 PM en la Presidencia Municipal de Pátzcuaro, Mich., Morelos No. 8, Col. Centro, Pátzcuaro, Mich. C.P. 61000 Junta de aclaraciones El día 21/10/2016, a las 09:00 AM en la Sala de Usos Múltiples de la Dirección Local Michoacán, Av. Acueducto No, 3626, Col. Ejidal Ocolusén, Morelia, Mich. C.P. 58279. Presentación y apertura de proposiciones El día 28/10/2016, a las 09:00 AM, en la sala de juntas de la Dirección Local Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, sita en avenida Acueducto número 3626, colonia Ejidal Ocolusén, C. P. 58279, Morelia, Michoacán.
  • 227. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 99 Licitación número LO-016B00022-E45-2016 Descripción de la licitación Construcción de 3 (Tres) Sistemas de Agua Potable en las comunidades de Pancha López, Potrerillos de Rentería (Cupuancillo) y Huecato, Municipios de Tepalcatepec, La Huacana y Chilchota, Mich. Volumen de obra Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 13/10/2016 Visita a instalaciones El día 19/10/2016, a las 09:00 AM en la Presidencia Municipal de Tepalcatepec, Mich., Melchor Ocampo No. 175, Col. Centro, Pátzcuaro, Mich. C.P. 60540 Junta de aclaraciones El día 21/10/2016, a las 04:00 PM en la Sala de Usos Múltiples de la Dirección Local Michoacán, Av. Acueducto No, 3626, Col. Ejidal Ocolusén, Morelia, Mich. C.P. 58279. Presentación y apertura de proposiciones El día 31/10/2016, a las 09:00 AM, en la sala de juntas de la Dirección Local Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, sita en avenida Acueducto número 3626, colonia Ejidal Ocolusén, C. P. 58279, Morelia, Michoacán. MORELIA, MICH., A 13 DE OCTUBRE DE 2016. DIRECTOR LOCAL MICHOACAN OSWALDO RODRIGUEZ GUTIERREZ RUBRICA. (R.- 439137) SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional electrónica, cuya Convocatoria que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: http://compranet.gob.mx y cuya información relevante es: No. de Licitación LA-016000997-E117-2016 Descripción de la licitación Estudio: “Desarrollo de los Programas de gestión para mejorar la calidad del aire en los estados de Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Nayarit, Sonora y Tamaulipas” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 14/10/2016 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 19/10/2016, 11:00 horas Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 31/10/2016, 11:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 03/11/2016, 17:30 horas CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE OCTUBRE DE 2016. DIRECTOR DE ADQUISICIONES Y CONTRATOS ING. RAMON ALEJANDRO ALCALA VALERA RUBRICA. (R.- 439294)
  • 228. 100 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 SECRETARIA DE SALUD DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES RESUMENES DE CONVOCATORIAS A LAS LICITACIONES PUBLICAS INTERNACIONALES BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO ELECTRONICAS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en las licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de tratados de libre comercio electrónicas que las convocatorias a la licitaciones que contienen las bases mediante las cuales se desarrollarán los procedimientos, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en: http://compranet.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Av. Paseo de la Reforma N° 156, Colonia Juárez C.P. 06600 Del. Cuauhtémoc, Ciudad de México., los días 12 de octubre al 24 de octubre del año en curso de las 9:00 a 14:30 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, Electrónica LA-012000990-E20-2016 Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, Electrónica LA-012000990-E21-2016 Objeto de la Licitación Adquisición de Otros Productos Químicos. Adquisición de Vacunas antirrábicas. Volumen a adquirir Convocatoria. Convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 12/Octubre/2016 12/Octubre/2016 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 14/Octubre/2016 10:00 hrs. 17/Octubre/2016 10:00 hrs. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 21/Octubre/2016 10:00 hrs 24/Octubre/2016 10:00 hrs Fecha y hora para emitir el fallo 11/Noviembre/2016 17:30 hrs. 13/Noviembre/2016 17:30 hrs. CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE OCTUBRE DE 2016. DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES ING. YASMIN DEL CARMEN AREVALO ATHIE RUBRICA. (R.- 439117) SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA SUBADMINISTRACION DE ADQUISICIONES DE LA ADMINISTRACION DE OPERACION DE RECURSOS Y SERVICIOS “10” RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL MIXTA DE BIENES No. 006E00002-13-2016 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Mixta de Bienes No. 006E00002-13-2016, cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: www.compranet.gob.mx o bien en: Calz. De Tlalpan No. 2775, Colonia El Reloj, Delegación Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad de México; teléfono: 58090270, los días lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a las 15:00 horas. Objeto de la licitación “Material de Limpieza para las Administraciones de Operación de Recursos y Servicios y Subadministraciones de Recursos y Servicios del SAT distribuidas a nivel Nacional” (2ª Convocatoria) Volumen de licitación Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 18 de Octubre de 2016 Junta de aclaraciones 20 de Octubre de 2016 a las 11:00 horas Visita a instalaciones No Aplica Presentación y apertura de proposiciones 28 de Octubre de 2016 a las 11:00 horas Acto de Fallo Se dará a conocer en el Acto de Presentación y Apertura de proposiciones CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE OCTUBRE DE 2016. ENCARGADO DE LA SUBADMINISTRACION DE ADQUISICIONES LIC. IGNACIO GONZALEZ GALICIA RUBRICA. (R.- 439182)
  • 229. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 101 SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA SUBADMINISTRACION DE RECURSOS Y SERVICIOS EN PUEBLA RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: http://compranet.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Lateral Recta a Cholula No. 103, Col. Ex Hacienda Zavaleta, C.P. 72150, Puebla, Pue., de las 9:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Nacional Electrónica No. LA-006E00030-E12-2016 Objeto de la Licitación Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 18/10/2016 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 25/10/2016, 10:00 horas Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones 21/10/2016, 10:00 horas Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 01/11/2016, 10:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 09/11/2016, 17:00 horas PUEBLA, PUE., A 3 DE OCTUBRE DE 2016. SUBADMINISTRADOR DE RECURSOS Y SERVICIOS EN PUEBLA MIGUEL ANGEL BRAVO MEDINA RUBRICA. (R.- 439175) SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA SUBADMINISTRACION DE RECURSOS Y SERVICIOS EN CHICHIMEQUILLAS CON SEDE EL ESTADO DE QUERETARO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL MIXTA DE BIENES De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Mixta de Bienes número LA-006E00997-E39-2016, cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://www.compranet.funcionpublica.gob.mx o bien en: Carretera Estatal No. 540 Querétaro-Estación Chichimequillas km 19 + 300, Poblado de Santa María Begoña, Mpio. El Marqués, Qro. Teléfono: 01 (442) 227 00 00 Ext. 60155, de lunes a viernes, de las 9:00 a 15:00 horas y de las 16:00 a las 18:00 horas. Descripción de la licitación “Adquisición de Equipamiento para Simuladores y Gimnasio del Programa Formativo en Materia de Comercio Exterior 2014-2016 del Centro de Formación Tributaria y de Comercio Exterior”. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 04 de octubre de 2016 Junta de aclaraciones 07 de octubre de 2016, 13:00 hrs. Presentación y apertura de proposiciones 13 de octubre de 2016, 10:00 hrs. EL MARQUES, QUERETARO, A 4 DE OCTUBRE DE 2016. SUBADMINISTRADORA DE RECURSOS Y SERVICIOS EN CHICHIMEQUILLAS CON SEDE EL ESTADO DE QUERETARO C. GABRIELA RAMIREZ MONREAL RUBRICA. (R.- 439181)
  • 230. 102 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA SUBADMINISTRACION DE RECURSOS Y SERVICIOS DE CHICHIMEQUILLAS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL MIXTA DE SERVICIOS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Mixta de Servicios número LA-006E00997-E40-2016, cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://www.compranet.funcionpublica.gob.mx o bien en: Carretera Estatal No. 540 Querétaro-Estación Chichimequillas km 19 + 300, Poblado de Santa María Begoña, Mpio. El Marqués, Qro. Teléfono: 01 (442) 227 00 00 Ext. 60155, de lunes a viernes, de las 9:00 a 15:00 horas y de las 16:00 a las 18:00 horas. Descripción de la licitación “Servicio de Mantenimiento Mayor a Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Centro de Formación Tributaria y de Comercio Exterior”. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 6 de octubre de 2016 Junta de aclaraciones 14 de octubre de 2016, 11:00 hrs. Presentación y apertura de proposiciones 20 de octubre de 2016, 11:00 hrs. EL MARQUES, QUERETARO, A 4 DE OCTUBRE DE 2016. SUBADMINISTRADORA DE RECURSOS Y SERVICIOS EN CHICHIMEQUILLAS CON SEDE EN EL ESTADO DE QUERETARO C. GABRIELA RAMIREZ MONREAL RUBRICA. (R.- 439177) COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DELEGACION ESTADO DE MEXICO LICITACION PUBLICA NACIONAL RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional número: CDIMEX-1174652/2016 cuya convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en internet: http://compranet.gob.mx o bien en calle Aurelio Venegas no.101 F-Sur, Colonia san Bernardino, Toluca, Estado de México C.P. 50080. Teléfono 01 (722) 1 67 05 28 y 30 extensión 2547, de lunes a viernes de las 10:00 a 14:00 hrs. LICITACION PUBLICA NACIONAL CDIMEX-1174652/2016 DESCRIPCION DE LA LICITACION MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO E.C. KM 9+960 (ATLACOMULCO-VILLA DEL CARBON) – SAN FELIPE PUEBLO NUEVO, TRAMO DEL KM 0+000 AL KM 4+566, SUBTRAMO A MODERNIZAR DEL KM 0+000 AL KM 2+185.60 LOCALIDAD SAN FELIPE PUEBLO NUEVO-SANTIAGO ACUTZILAPAN, ATLACOMULCO VOLUMEN A ADQUIRIR LOS DETALLES SE DETERMINAN EN LA PROPIA CONVOCATORIA PUBLICACION EN COMPRANET 18/10/2016 VISITA AL LUGAR DE LA OBRA 24/10/2016, 09:00 AM JUNTA DE ACLARACIONES 24/10/2016, 13:30 PM PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES 31/10/2016, 12:00 PM TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, A 18 DE OCTUBRE DE 2016. DELEGADO ESTATAL JAVIER JERONIMO APOLONIO RUBRICA. (R.- 439142)
  • 231. Martes18deoctubrede2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)103 COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DELEGACION ESTADO DE MEXICO LICITACION PUBLICA NACIONAL RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional número: CDIMEX-1174572/2016 cuya convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en internet: http://compranet.gob.mx o bien en calle Aurelio Venegas no.101 F-Sur, Colonia san Bernardino, Toluca, Estado de México c.p. 50080. Teléfono 01 (722) 1 67 05 28 y 30 extensión 2547, de lunes a viernes de las 10:00 a 14:00 hrs. LICITACION PUBLICA NACIONAL CDIMEX-1174572/2016 DESCRIPCION DE LA LICITACION MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO BARRIO EL QUELITE PUEBLO NUEVO - BARRIO LOMA GRANDE SAN ANTONIO PUEBLO NUEVO, TRAMO DEL KM 0+000 AL KM 3+008.91, SUBTRAMO A MODERNIZAR DEL KM 0+342 AL KM 2+384.08 LOCALIDAD CAMINO BARRIO EL QUELITE PUEBLO NUEVO – BARRIO LOMA GRANDE SAN ANTONIO PUEBLO NUEVO, MUNICIPIO DE SAN JOSE DEL RINCON VOLUMEN A ADQUIRIR LOS DETALLES SE DETERMINAN EN LA PROPIA CONVOCATORIA PUBLICACION EN COMPRANET 18/10/2016 VISITA AL LUGAR DE LA OBRA 24/10/2016, 09:00 AM JUNTA DE ACLARACIONES 24/10/2016, 16:00 PM PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES 31/10/2016, 09:00 AM TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, A 18 DE OCTUBRE DE 2016. DELEGADO ESTATAL JAVIER JERONIMO APOLONIO RUBRICA. (R.- 439144)
  • 232. 104 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-011B00001-E45-2016, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en: Avenida Miguel Othón de Mendizábal esq. con Miguel Bernard s/n, Colonia la Escalera, C.P. 07320, Del. Gustavo A. Madero Ciudad de México, teléfono: 57296000 EXT. 51218, los días del 13 de octubre al 24 de octubre del año en curso de las 9:00 a 15:00 horas. Esta Convocatoria es de Tiempos Recortados por autorización del M. en C. Juan Vera Romero, Director de Recursos Materiales y Servicios. Descripción de la licitación Convocatoria relativa a la adquisición de papelería y consumibles de oficina que requiere el Instituto Politécnico Nacional Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 13 de Octubre de 2016 Junta de aclaraciones 17 de Octubre de 2016 10:00 horas Visita a instalaciones De acuerdo a las convocatoria Presentación y apertura de proposiciones 25 de Octubre de 2016 10:00 horas Licitación Pública Nacional Electrónica De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-011B00001-E46-2016, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en: Avenida Miguel Othón de Mendizábal esq. con Miguel Bernard s/n, Colonia la Escalera, C.P. 07320, Del. Gustavo A. Madero Ciudad de México, teléfono: 57296000 EXT. 51218, los días del 13 de octubre al 21 de octubre del año en curso de las 9:00 a 15:00 horas. Esta Convocatoria es de Tiempos Recortados por autorización del M. en C. Juan Vera Romero, Director de Recursos Materiales y Servicios. Descripción de la licitación Convocatoria relativa a la contratación del servicio de Internet y VPN para los nodos secundarios que requiere el Instituto Politécnico Nacional Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 13 de Octubre de 2016 Junta de aclaraciones 17 de Octubre de 2016 10:00 horas Visita a instalaciones De acuerdo a las convocatoria Presentación y apertura de proposiciones 24 de Octubre de 2016 10:00 horas Licitación Pública Internacional Electrónica De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica número LA-011B00001-E47-2016, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en: Avenida Miguel Othón de Mendizábal esq. con Miguel Bernard s/n, Colonia la Escalera, C.P. 07320, Del. Gustavo A. Madero Ciudad de México, teléfono: 57296000 EXT. 51218, los días del 13 de octubre al 28 de octubre del año en curso de las 9:00 a 15:00 horas. Esta Convocatoria es de Tiempos Recortados por autorización del M. en C. Juan Vera Romero, Director de Recursos Materiales y Servicios. Descripción de la licitación Convocatoria relativa a la adquisición de equipos de laboratorio (física, química y matemáticas que requiere el Instituto Politécnico Nacional. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 13 de Octubre de 2016 Junta de aclaraciones 20 de Octubre de 2016 10:00 horas Visita a instalaciones De acuerdo a las convocatoria Presentación y apertura de proposiciones 31 de Octubre de 2016 10:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE OCTUBRE DE 2016. DIRECTOR M. EN C. JUAN VERA ROMERO RUBRICA. (R.- 439153)
  • 233. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 105 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL DELEGACION ESTATAL EN GUANAJUATO JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS OFICINA DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS En cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 26 fracción I, 26 Bis fracción II, 27, 28 fracción I, 29, 30, 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 35, 39 y 42 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la licitación para la adquisición de bienes y contratación de servicios, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en Internet: https://compranet.funcionpublica.gob.mx/web/login.html y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: calle Suecia esquina con calle España S/N, Colonia Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato, teléfono y fax: (01 477) 773 0580, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas. RESUMEN DE CONVOCATORIA 09-16 Número de Licitación LA-019GYR027-E244-2016 Carácter de la Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SUMINISTRO DE MEDICINA MAGISTRAL 2017 Volumen a adquirir 260 fórmulas Fecha de publicación en CompraNet 18 de Octubre de 2016 Junta de aclaraciones 24/10/2016, 10:00 AM, En COMPRANET 5.0, así como en el Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios ubicado en Suecia esquina con España S/N, Colonia Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 02/11/2016, 10:00 AM, En COMPRANET 5.0, así como en el Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios ubicado en Suecia esquina con España S/N, Colonia Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato Número de Licitación LA-019GYR027-E245-2016 Carácter de la Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación ADQUISICION DE ANTEOJOS PARA PERSONAL 2017 Volumen a adquirir 490 piezas Fecha de publicación en CompraNet 18 de Octubre de 2016 Junta de aclaraciones 24/10/2016, 12:00 PM, En COMPRANET 5.0, así como en el Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios ubicado en Suecia esquina con España S/N, Colonia Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 02/11/2016, 12:00 PM, En COMPRANET 5.0, así como en el Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios ubicado en Suecia esquina con España S/N, Colonia Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato Número de Licitación LA-019GYR027-E246-2016 Carácter de la Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación FLETES PARA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION (PAE) 2017 Volumen a adquirir 352 traslados Fecha de publicación en CompraNet 18 de Octubre de 2016
  • 234. 106 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 Junta de aclaraciones 24/10/2016, 01:30 PM, En COMPRANET 5.0, así como en el Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios ubicado en Suecia esquina con España S/N, Colonia Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 02/11/2016, 01:30 PM, En COMPRANET 5.0, así como en el Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios ubicado en Suecia esquina con España S/N, Colonia Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato Número de Licitación LA-019GYR027-E247-2016 Carácter de la Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación MANTENIMIENTO A VEHICULOS OFICIALES 2017 Volumen a adquirir 100 vehículos Fecha de publicación en CompraNet 18 de Octubre de 2016 Junta de aclaraciones 24/10/2016, 04:30 PM, En COMPRANET 5.0, así como en el Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios ubicado en Suecia esquina con España S/N, Colonia Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 02/11/2016, 04:30 PM, En COMPRANET 5.0, así como en el Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios ubicado en Suecia esquina con España S/N, Colonia Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato Número de Licitación LA-019GYR027-E248-2016 Carácter de la Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIO DE DOSIMETRIA 2017 Volumen a adquirir 2,470 servicios Fecha de publicación en CompraNet 18 de Octubre de 2016 Junta de aclaraciones 27/10/2016, 10:00 AM, En COMPRANET 5.0, así como en el Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios ubicado en Suecia esquina con España S/N, Colonia Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 03/11/2016, 10:00 AM, En COMPRANET 5.0, así como en el Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios ubicado en Suecia esquina con España S/N, Colonia Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato Número de Licitación LA-019GYR027-E249-2016 Carácter de la Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación TOMA E INTERPRETACION DE MASTOGRAFIAS 2017 Volumen a adquirir 8,753 Estudios Fecha de publicación en CompraNet 18 de Octubre de 2016 Junta de aclaraciones 27/10/2016, 12:00 PM, En COMPRANET 5.0, así como en el Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios ubicado en Suecia esquina con España S/N, Colonia Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 03/11/2016, 12:00 PM, En COMPRANET 5.0, así como en el Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios ubicado en Suecia esquina con España S/N, Colonia Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato Número de Licitación LA-019GYR027-E250-2016 Carácter de la Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación TRASLADO DE PACIENTES EN AUTOBUS 2017 Volumen a adquirir 89,750 traslados Fecha de publicación en CompraNet 18 de Octubre de 2016 Junta de aclaraciones 27/10/2016, 01:30 PM, En COMPRANET 5.0, así como en el Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios ubicado en Suecia esquina con España S/N, Colonia Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato
  • 235. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 107 Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 03/11/2016, 01:30 PM, En COMPRANET 5.0, así como en el Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios ubicado en Suecia esquina con España S/N, Colonia Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato Número de Licitación LA-019GYR027-E251-2016 Carácter de la Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIO DE ZURCIDO, BASTILLADO Y PARCHADO DE ROPA PARA HOSPITAL 2017 Volumen a adquirir 94,930 Piezas Fecha de publicación en CompraNet 18 de Octubre de 2016 Junta de aclaraciones 27/10/2016, 04:30 PM, En COMPRANET 5.0, así como en el Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios ubicado en Suecia esquina con España S/N, Colonia Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 03/11/2016, 04:30 PM, En COMPRANET 5.0, así como en el Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios ubicado en Suecia esquina con España S/N, Colonia Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato Todos los eventos se llevarán a cabo a través del sistema COMPRANET 5.0, así como en el Departamento de Adquisición de bienes y contratación de servicios en Suecia esquina con España S/N, Colonia Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato. LEON, GUANAJUATO, A 18 DE OCTUBRE DE 2016. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS C.P. MIGUEL ENRIQUE VALLEJO CORTES RUBRICA. (R.- 439198) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL DELEGACION ESTATAL CHIHUAHUA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DELEGACIONAL DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS OFICINA DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS En cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos, 26 fracción I, 26 Bis fracción II, 27, 28 fracción I, 29, 30,33, 33 bis, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 46, 47 y 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los artículos 39, 42, 46, y 48 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones para la contratación de servicios y adquisición de bienes, cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación, se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://compranet.funcionpublica.gob.mx y serán gratuitas. RESUMEN DE CONVOCATORIA 019 Número de Licitación LA-019GYR009-E548-2016 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Contratación del Servicio de Subrogación de Diagnóstico y Laboratorio Zona Norte Volumen a adquirir Subrogación de 25 servicios médicos Fecha de publicación en CompraNet 11 de octubre del 2016 Junta de aclaraciones 27/10/2016, 9:30 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 02/11/2016, 9:30 horas
  • 236. 108 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 Número de Licitación LA-019GYR009-E550-2016 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Adquisición y Suministro de Fórmulas Magistrales Zona Sur Volumen a adquirir Adquisición de 100 Fórmulas Magistrales Fecha de publicación en CompraNet 11 de octubre del 2016 Junta de aclaraciones 01/11/2016, 9:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 07/11/2016, 9:30 horas Número de Licitación LA-019GYR009-E552-2016 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Adquisición y Suministro de Fórmulas Magistrales Zona Norte Volumen a adquirir Adquisición de 103 Fórmulas Magistrales Fecha de publicación en CompraNet 11 de octubre del 2016 Junta de aclaraciones 01/11/2016, 9:10 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 07/11/2016, 12:00 horas Número de Licitación LA-019GYR009-E554-2016 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Contratación del Servicio de Maniobras Volumen a adquirir Maniobras de carga y descarga de 1,400 toneladas anuales en promedio Fecha de publicación en CompraNet 11 de octubre del 2016 Junta de aclaraciones 01/11/2016, 9:20 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 07/11/2016, 10:00 horas Número de Licitación LA-019GYR009-E556-2016 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Contratación del Servicio de Fletes Volumen a adquirir Servicio de 473 fleteos anuales en promedio Fecha de publicación en CompraNet 11 de octubre del 2016 Junta de aclaraciones 01/11/2016, 9:30 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 07/11/2016, 12:30 horas  Los eventos se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 26 bis, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a través del Sistema Electrónico de información Pública Gubernamental, al tratarse de licitaciones 100% electrónicas. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A 18 DE OCTUBRE DE 2016. TITULAR DE LA COORDINACION DELEGACIONAL DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO LSCA. NORBERTO MONARREZ MENDEZ RUBRICA. (R.- 439276)
  • 237. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 109 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL OFICINA DE ADQUISICIONES DE LA DELEGACION REGIONAL EN MICHOACAN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EN CUMPLIMIENTO A LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 134 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ARTICULOS 26 FRACCION I, 26 BIS FRACCION III, 27, 28 FRACCION I, 29, 30, 32, 33, 33 BIS, 34, 35 Y 47 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, ASI COMO LOS NUMERALES 35, 39, 42 Y 43 DE SU REGLAMENTO, CONVOCA A LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR EN LAS LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES QUE A CONTINUACION SE RELACIONAN. RESUMEN DE CONVOCATORIA 007-16 Número de la Licitación LA-019GYR033-E612-2016 Carácter de la Licitación Pública Nacional Mixta Descripción de la Licitación Adquisición de Víveres Régimen Ordinario e IMSS Prospera Volumen a Adquirir 1,675,511.00 Kilogramos Fecha de Publicación en Compranet 18 de Octubre de 2016 Junta de Aclaraciones 25/10/2016, 09:00 horas Visita a Instalaciones No habrá visita a las instalaciones Presentación y Apertura de Proposiciones 01/11/2016, 09:00 horas Número de la Licitación LA-019GYR033-E613-2016 Carácter de la Licitación Pública Nacional Mixta Descripción de la Licitación Contratación de Servicios Generales Volumen a Adquirir 4 Servicios Generales (Mensajería, Fotocopiado, Agua purificada en Garrafón) Fecha de Publicación en Compranet 18 de Octubre de 2016 Junta de Aclaraciones 25/10/2016, 11:00 horas Visita a Instalaciones No habrá visita a las instalaciones Presentación y Apertura de Proposiciones 01/11/2016, 11:00 horas Número de la Licitación LA-019GYR033-E614-2016 Carácter de la Licitación Pública Nacional Mixta Descripción de la Licitación Contratación de Servicios Médicos Subrogados Volumen a Adquirir 27 Servicios y/o Especialidades Fecha de Publicación en Compranet 18 de Octubre de 2016 Junta de Aclaraciones 26/10/2016, 09:00 horas Visita a Instalaciones No habrá visita a las instalaciones Presentación y Apertura de Proposiciones 02/11/2016, 09:00 horas Número de la Licitación LA-019GYR033-E615-2016 Carácter de la Licitación Pública Nacional Mixta Descripción de la Licitación Adquisición de Insumos de Conservación Régimen Ordinario y Régimen IMSS Prospera (Electricidad, Ferretero, Aire Acondicionado, Productos Químicos) Volumen a Adquirir H.G.R. 1, 823 Pzas. Ramo Eléctrico, 1,328 Pzas. Ramo Ferretero, 58 Aire Acondicionado, 19,854 Lts. Productos Químicos Fecha de Publicación en Compranet 18 de Octubre de 2016 Junta de Aclaraciones 27/10/2016, 09:00 horas Visita a Instalaciones No habrá visita a las instalaciones Presentación y Apertura de Proposiciones 03/11/2016, 09:00 horas
  • 238. 110 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 Número de la Licitación LA-019GYR033-E616-2016 Carácter de la Licitación Pública Nacional Mixta Descripción de la Licitación Contratación de los Servicios de Conservación Régimen Ordinario y Régimen IMSS Prospera (Jardinería, Pintura Mobiliario, Máquinas de Escribir, Extintores) Volumen a Adquirir H.G.R. 1 759 Pza Extintores, 199,786 m2 Jardinería, 95 Pza Máquinas de Escribir Fecha de Publicación en Compranet 18 de Octubre de 2016 Junta de Aclaraciones 28/10/2016, 09:00 horas Visita a Instalaciones No habrá visita a las instalaciones Presentación y Apertura de Proposiciones 04/11/2016, 09:00 horas  LAS CONVOCATORIAS DE LA LICITACION SE ENCUENTRAN DISPONIBLES PARA CONSULTA EN INTERNET: HTTP://COMPRANET.GOB.MX, Y SERAN GRATUITAS, O BIEN SE PONDRA UN EJEMPLAR IMPRESO A DISPOSICION DE LOS INTERESADOS EXCLUSIVAMENTE PARA SU CONSULTA EN: LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO SITO EN MANUEL PEREZ CORONADO No. 200 ESQUINA JESUS SANSON FLORES, COLONIA INFONAVIT CAMELINAS C. P. 58290 EN MORELIA, MICHOACAN. TELEFONOS 01(443)3-14-86-52 Y 3-14-87-05, LOS DIAS DE LUNES A VIERNES, CON EL SIGUIENTE HORARIO DE 8:00 A 16:00 HORAS.  TODOS LOS EVENTOS SE REALIZARAN, EN LAS OFICINAS DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO, MANUEL PEREZ CORONADO No. 200 ESQUINA JESUS SANSON FLORES, COLONIA INFONAVIT CAMELINAS C. P. 58290 EN MORELIA, MICHOACAN. MORELIA, MICHOACAN, A 18 DE OCTUBRE DE 2016. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO LIC. CARLOS REYNALDO MACIEL SILVA RUBRICA. (R.- 439203) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL OFICINA DE ADQUISICIONES DE LA DELEGACION SONORA LICITACION PUBLICA NACIONAL RESUMEN DE CONVOCATORIA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 26 fracción I, 26 Bis fracción II y III, 27, 28 fracción I, 29, 30, 32, 33, 33 Bis, 34, 35 y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 35, 39 y 42 de su Reglamento, convoca a los interesados en participar en la convocatoria de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-019GYR031-E307-2016 Carácter de la Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación Servicios subrogados de conservación ejercicio 2017 (Servicio a Equipo de Unidad Dental, Servicio de Limpieza Exterior y Jardinería, Servicio de Limpieza Interior, Servicio a Equipo de Básculas, Servicio a Equipo de Extintores, Servicio de Montacargas, Servicio de Tapicería, Servicio de Mantenimiento a Cuartos Fríos, Servicio de Limpieza de Cristales y Puentes. Volumen a adquirir Equipo de Unidad Dental 273 servicios, Limpieza Exterior y Jardinería 360 jornadas, Limpieza Interior 132 jornadas, Equipo de Básculas 116 servicios, Montacargas 85 servicio, Tapicería 233 servicio, Mantenimiento a Cuartos Fríos 205 servicio, Limpieza de Cristales y Puentes 6,872 mt2 de servicio.
  • 239. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 111 Fecha de publicación en Compranet 18 de octubre de 2016 Junta de aclaraciones 25 de octubre de 2016, 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 01 de noviembre de 2016, 09:00 horas Número de Licitación LA-019GYR031-E309-2016 Carácter de la Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación Contratación de los procedimientos médicos subrogados 2017 (Anatomía Patológica, Densitometría Osea, Electromiografía, Fluoroscopia, Litotrisia y Cardiología) Volumen a adquirir 7,061 procedimientos Fecha de publicación en Compranet 18 de octubre de 2016 Junta de aclaraciones 26 de octubre de 2016, 12:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 02 de noviembre de 2016, 10:00 horas Número de Licitación LA-019GYR031-E324-2016 Carácter de la Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación Contratación del servicio subrogado de fletes y maniobras, para el ejercicio 2017 Volumen a adquirir 1,184 traslados Fecha de publicación en Compranet 18 de octubre de 2016 Junta de aclaraciones 26 de octubre de 2016, 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 02 de noviembre de 2016, 09:00 horas Número de Licitación LA-019GYR031-E327-2016 Carácter de la Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación Contratación del servicio integral de cirugía cardiovascular pediátrica, ejercicio 2017 Volumen a adquirir 121 procedimientos Fecha de publicación en Compranet 18 de octubre de 2016 Junta de aclaraciones 26 de octubre de 2016, 11:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 02 de noviembre de 2016, 11:00 horas  Las bases de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://compranet.funcion publica.gob.mx, y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento sita en Prolongación Hidalgo y Huisaguay s/n, Col. Bellavista, C.P. 85130, Cajeme Sonora, Teléfono 01(644) 4144061 y 4144027, los días de lunes a viernes, con el siguiente horario de 9:00 a 15:00 horas.  Todos los eventos se realizarán, en el aula de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicado en Prolongación Hidalgo y Huisaguay s/n, Col. Bellavista, C.P. 85130, Cajeme Sonora. CAJEME, SONORA, A 18 DE OCTUBRE DE 2016. COORDINADOR DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DELEGACIONAL LIC. VICTOR MURRIETA GONZALEZ RUBRICA. (R.- 439195)
  • 240. 112 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL COORDINACION DE UNIDADES MEDICAS DE ALTA ESPECIALIDAD UMAE, HOSPITAL DE ESPECIALIDADES C.M.N. SIGLO XXI DIRECCION ADMINISTRATIVA DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO En cumplimiento a lo que establece el 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 25, 26 fracción I, 26 Bis, fracción II, 28, fracción I, 29, 30, 32, 33, 33 Bis, 34, 35, 36, 36 Bis y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), 39, 42, 46 y 48 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados en la Licitación Pública Nacional, cuya convocatoria contiene las bases de participación que se encuentran disponibles para consulta en Internet http://compranet.gob.mx y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados, exclusivamente para su consulta en la Oficina de Adquisiciones, ubicada en la planta baja del bloque “A” de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Especialidades CMN Siglo XXI, Avenida Cuauhtémoc Número 330, Colonia Doctores, Código postal 06720, Cuauhtémoc, Ciudad de México, teléfono 5627-6900 extensiones 21047 y 21868, los días lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas. RESUMEN DE CONVOCATORIAS No. de la Licitación LA-019GYR998-E146-2016 Carácter de la licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIO DE FORMULAS MAGISTRALES Volumen a adquirir 2,425,330 procedimientos Fecha de publicación en CompraNet 18/10/2016 Junta de Aclaraciones 25/10/2016, 10:00 horas Presentación y Apertura de Proposiciones 03/11/2016, 10:00 horas No. de la Licitación LA-019GYR998-E147-2016 Carácter de la licitación Pública Nacional Descripción de la licitación Servicio Integral de Anestesia. Volumen a adquirir 16,138 procedimientos Fecha de publicación en CompraNet 18/10/2016 Junta de Aclaraciones 25/10/2016, 12:00 horas Presentación y Apertura de Proposiciones 03/11/2016, 12:00 horas No. de la Licitación LA-019GYR998-E148-2016 Carácter de la licitación Pública Nacional Descripción de la licitación Servicio integral de digitalización, almacenamiento y distribución de imágenes para el ejercicio 2017. Volumen a adquirir 83,400 Estudios Fecha de publicación en CompraNet 18/10/2016 Junta de Aclaraciones 24/10/2016, 10:00 horas Presentación y Apertura de Proposiciones 02/11/2016, 10:00 horas Todos los eventos se realizarán en la sala de juntas del Departamento de Abastecimiento, segundo piso, bloque “H” de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Especialidades CMN Siglo XXI, Avenida Cuauhtémoc número 330, Colonia Doctores, código postal 06720, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México. CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE OCTUBRE DE 2016. DIRECTOR UMAE, HOSPITAL DE ESPECIALIDADES C.M.N. SIGLO XXI DR. CARLOS FREDY CUEVAS GARCIA RUBRICA. (R.- 439197)
  • 241. Martes18deoctubrede2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)113 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL DELEGACION ESTATAL AGUASCALIENTES COORDINACION DELEGACIONAL DE ABASTECIMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 25, 26 fracción I, 26 Bis fracción II, 28 fracción I, 29, 30, 32, 33, 33 Bis, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 39, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 51 y 54 de su Reglamento convoca a los interesados en participar en el Procedimiento de Licitación Pública de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-019GYR032-E242-2016 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica. Descripción de la Licitación Adquisición de Bancas Tándem. Volumen a adquirir Cantidad Aproximada: 103 Bancas Fecha de publicación en CompraNet 18 de Octubre de 2016. Junta de aclaraciones 26/10/2016, 09:30 Horas. Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 02/11/2016, 09:30 Horas.  Las bases establecidas en la convocatoria de la Licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://www.compranet.funcionpublica.gob.mx, en la plataforma 5.0 y serán gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: la Coordinación Delegacional de Abastecimiento y Equipamiento sita en Av. Carolina Villanueva de García número 314, Colonia Ciudad Industrial, C.P. 20290, Aguascalientes, Aguascalientes, teléfono 01 (449) 971 07 94, los días de lunes a viernes, con el siguiente horario de 9:30 a 15:00 horas.  Todos los eventos se realizarán, en la Sala de Juntas de la Coordinación Delegacional de Abastecimiento y Equipamiento, ubicado en Av. Carolina Villanueva de García número 314, Colonia Ciudad Industrial, C.P. 20290, Aguascalientes, Aguascalientes. AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES, A 18 DE OCTUBRE DE 2016. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO L.A.E. JUAN MERCADO ORTEGA RUBRICA. (R.- 439205)
  • 242. 114(SegundaSección)DIARIOOFICIALMartes18deoctubrede2016 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DEPARTAMENTO DE CONSERVACION Y SERVICIOS GENERALES El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 26, fracción I, 26 Bis fracción II, 27, 28 fracción I, 32, 33, 33 Bis, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 37 Bis y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 35 y 39 de su Reglamento, y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, con fecha 18 de Octubre del 2016, convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-019GYR048-E199-2016 Carácter de la Licitación NACIONAL Descripción de la licitación Servicio de mantenimiento Preventivo y Correctivo con suministro de refacciones para sillones de estomatología en diversas unidades de la Delegación Regional Nuevo León. Volumen a adquirir Mantenimiento a 31 Sillones de estomatología a realizar en 28 Unidades Médicas de la Delegación Regional Nuevo León. Fecha de publicación en CompraNet 18 de Octubre del 2016 Junta de aclaraciones 25 de Octubre del 2016 a las 10:00 hrs. Visita a instalaciones 17 de Octubre del 2016 a las 09:00 hrs. Presentación y apertura de proposiciones 01 de Noviembre del 2016 a las 10:00 hrs.  La convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta en Internet: http://www.compranet.gob.mx, y será gratuita, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Oficina de Conservación Delegacional del Departamento de Conservación y Servicios Generales, sita en la calle Gregorio Torres Quevedo 1950 Ote. C. P. 64010 en Zona Centro de Monterrey, Nuevo León, teléfono (81) 81-50-31-32 Ext. 41078, los días de lunes a viernes, con el siguiente horario de 8:00 a 16:00 horas.  La visita a las instalaciones empezará en la Oficina de Conservación del Hospital General de Subzona No. 12 sita en E Carranza y Niños Héroes Linares. Nuevo León c. p. 67000  La presente licitación se llevará a cabo con reducción de plazos autorizado por el Lic. Lorenzo Angel de la Garza González, Titular de los Servicios Administrativos el día 30 de Septiembre del 2016.  Todos los eventos se realizarán, en la Aula de Usos Múltiples del Departamento de Conservación y Servicios Generales de la Delegación Regional Nuevo León, ubicado en la calle Gregorio Torres Quevedo 1950 Ote. C. P. 64010 en Zona Centro de Monterrey, Nuevo León. MONTERREY, NUEVO LEON, A 18 DE OCTUBRE DE 2016. TITULAR DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS LIC. LORENZO ANGEL DE LA GARZA GONZALEZ RUBRICA. (R.- 439194)
  • 243. Martes18deoctubrede2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)115 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCION DE ADMINISTRACION UNIDAD DE ADQUISICIONES E INFRAESTRUCTURA COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS COORDINACION TECNICA DE ADQUISICION DE BIENES DE INVERSION Y ACTIVOS DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA El Instituto Mexicano del Seguro Social en observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 25 tercer y cuarto párrafo, 26 fracción I, 26 Bis fracción II, 28 fracción I, 45, 46 y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), los relativos de su Reglamento, 277-F de la Ley del Seguro Social, las Políticas, Bases y Lineamientos, en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados en participar en el procedimiento de Licitación Pública Nacional de conformidad con el siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-019GYR019-E207-2016 Carácter de la Licitación Nacional Electrónica Descripción de la Licitación “Contratación plurianual de los seguros que conforman el Programa de Aseguramiento Integral del IMSS 2017-2018” Volumen a contratar 10 contratos de seguros (7 patrimoniales y 3 no patrimoniales) Fecha de publicación en CompraNet 18 de octubre de 2016 Junta de Aclaraciones 25 de octubre de 2016, 11:00 horas Visita a las Instalaciones No se realizarán visitas Presentación y Apertura de Proposiciones 4 de noviembre de 2016, 11:00 horas.  Las bases de participación se encuentran disponibles para su consulta en Internet: http://www.compranet.funcionpublica.gob.mx. y serán gratuitas o bien, se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la: División de Contratación de Activos y Logística, sita en la Calle Durango número 291, 5º Piso Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06700, Ciudad de México, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas.  Todos los eventos se realizarán, de manera electrónica en la plataforma del sistema electrónico de Información Pública Gubernamental CompraNet. CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE OCTUBRE DE 2016. TITULAR DE LA DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA LIC. MARIA DE LOURDES MELENDEZ AREVALO RUBRICA. (R.- 439193)
  • 244. 116(SegundaSección)DIARIOOFICIALMartes18deoctubrede2016 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL DELEGACION ESTATAL EN NAYARIT JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con los artículos 26 fracción I, 26 Bis fracción III, 27, 28 fracción I, 29, 30, 32 segundo párrafo y demás relativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en el proceso de Licitación de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA 019-16 Número de Licitación LA-019GYR005-E266-2016 Carácter de la Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación Servicios de mantenimiento de conservación de bienes muebles e inmuebles 2017 Servicio de mantenimiento preventivo a equipos de aire acondicionado, servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a reveladores de placas de “RX”, servicio de mantenimiento preventivo a equipos de medicina física y rehabilitación, servicio de mantenimiento preventivo a elevador, servicio de mantenimiento preventivo a equipos de bomba de vacío, servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a esterilizador de vapor, servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de comprensores de grado médico, servicio de mantenimiento preventivo a espirómetro, servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a generador de vapor, servicio de mantenimiento preventivo, monitoreo e interconexión de alarma contra incendio y/o alarma contra robo y/o alarma de fuga de gas L.P., servicio de mantenimiento preventivo a equipo de unidad de fotoflurangiografía, servicio de mantenimiento preventivo con suministro de refacciones de alta especialidad a carro rojo con desfibrilador, servicio de mantenimiento preventivo y correctivo con suministro de refacciones a monitores de signos vitales, servicio de mantenimiento preventivo con suministro de refacciones a endoscopio, servicio de mantenimiento preventivo a equipo de campímetro. Volumen a adquirir Cantidad mínima estimada de contratación: 76 servicios Cantidad máxima estimada de contratación: 189 servicios Fecha de publicación en CompraNet 18 de octubre de 2016 Junta de aclaraciones 01/11/2016, 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 08/11/2016, 09:00 horas Número de Licitación LA-019GYR005-E268-2016 Carácter de la Licitación Pública Nacional
  • 245. Martes18deoctubrede2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)117 Descripción de la licitación Servicios de mantenimiento de conservación de bienes muebles e inmuebles 2017 Servicio de mantenimiento preventivo a equipo de rayos “x” quirúrgico tipo “arco de c”, servicio de mantenimiento preventivo a elevadores, servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a equipo de microscopio de cirugía, servicio de mantenimiento preventivo con suministro de refacciones de alta especialidad a ventilador de volumen, servicio de mantenimiento correctivo a equipo de RX portátil, servicio de mantenimiento preventivo a equipo de mastografía, servicio de mantenimiento preventivo a esterilizador por plasma de baja temperatura de peróxido de hidrogeno, servicio de mantenimiento preventivo con suministro de refacciones de alta especialidad a cunas de calor radiante, servicio de mantenimiento preventivo con suministro de refacciones de alta especialidad a equipos turbocentrífugos de aire acondicionado, servicio de mantenimiento preventivo con suministro de refacciones de alta especialidad a inyector de medio de contraste, servicio de mantenimiento preventivo a equipo de unidad de vitrectomía o facoemulsificación. Volumen a adquirir Cantidad mínima estimada de contratación: 30 servicios Cantidad máxima estimada de contratación: 75 servicios Fecha de publicación en CompraNet 18 de octubre de 2016 Junta de aclaraciones 03/11/2016, 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 10/11/2016, 09:00 horas Número de Licitación LA-019GYR005-E308-2016 Carácter de la Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación Servicio de mantenimiento a vehículos institucionales régimen ordinario e IMSS prospera 2017 Lavado, engrasado, sopleteado, cambio de aceite al motor, filtro de aceite, laminado, pintura, accesorios, suministro de refacciones y mano de obra para el sistema auto eléctrico, suministro de llantas, refacciones de suspensión y mano de obra, suministro de refacciones de mecánica en general, y mano de obra, suministro de muelles y refacciones, servicio de mofles y radiadores, suministro de aire acondicionado y refacciones. Volumen a adquirir Cantidad mínima estimada de contratación: 282 servicios Cantidad máxima estimada de contratación: 703 servicios Fecha de publicación en CompraNet 18 de octubre de 2016 Junta de aclaraciones 25/10/2016, 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 08/11/2016, 12:00 horas  La convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://compranet.funcionpublica.gob.mx, y serán gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento sita en Retorno número 72, colonia Obrera, código postal 63120, en Tepic, Nayarit, teléfono 01(311) 215-45-50, los días de lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 horas.  Todos los eventos se llevarán a cabo el día y hora que se especifica en la licitación, en la sala de Juntas y Licitaciones de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada calle Retorno número 72, colonia Obrera, código postal 63120, en Tepic, Nayarit. TEPIC, NAY., A 18 DE OCTUBRE DE 2016. COORDINADOR DELEGACIONAL DE ABASTECIMIENTO DEL IMSS EN NAYARIT C. RAUL MANUEL MARDUEÑO GUERRERO RUBRICA. (R.- 439192)
  • 246. 118(SegundaSección)DIARIOOFICIALMartes18deoctubrede2016 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACION ESTATAL GUERRERO JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES Y PLANEACION El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el Artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en apego a lo previsto en los artículos: 26 fracción I, 26 Bis fracción II, 27, 28 fracción I, 29, 30, 32, 33, 33 Bis, 34, 35, 36, 36Bis, 37, 37 Bis, 46 y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como de su Reglamento, y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-019GYR001-E291-2016 Carácter de la Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación Servicio de suministro de Gasolina, Diésel, Lubricantes y Aditivos, para la plantilla vehicular de las Unidades Médico-Administrativas Volumen a adquirir 279,973.71 Litros Fecha de publicación en CompraNet 18 de Octubre del 2016 Junta de aclaraciones 25/Octubre/2016 12:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 01/Noviembre/2016 12:00 horas  La reducción al plazo de presentación y apertura de propuestas, fue autorizado por Lic. José Luis Avila Sánchez, Delegado Estatal el día 29 de Septiembre del 2016, de conformidad con el Artículo 32 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicio del Sector Público.  Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://www.compranet.gob.mx, y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, sita en Avenida Adolfo Ruiz Cortines Número s/n, Colonia Infonavit Alta Progreso, C.P. 39610, Acapulco de Juárez, Guerrero, teléfono: 01.744.4.45.51.40, los días Lunes a Viernes; con el siguiente horario: 08:00 a 16:00 horas.  Todos los eventos se realizarán, en la Sala de Licitaciones de la Coordinación de Abastecimiento Equipamiento Delegacional, ubicado en: Avenida Adolfo Ruiz Cortines S/N, Colonia Infonavit Alta Progreso, C. P. 39610, Acapulco de Juárez, Guerrero. ACAPULCO, GUERRERO, A 18 DE OCTUBRE DE 2016. DELEGADO ESTATAL EN GUERRERO LIC. JOSE LUIS AVILA SANCHEZ RUBRICA. (R.- 439199)
  • 247. Martes18deoctubrede2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)119 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACION ESTATAL GUERRERO JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES Y PLANEACION El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el Artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en apego a lo previsto en los artículos: 26 fracción I, 26 Bis fracción II, 27, 28 fracción I, 29, 30, 32, 33, 33 Bis, 34, 35, 36, 36Bis, 37, 37 Bis, 46 y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como de su Reglamento, y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-019GYR001-E300-2016 Carácter de la Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación Servicio de Traslado de Pacientes y sus Acompañantes en Ambulancia de Traslado o de Transporte para las Unidades Hospitalarias Volumen a adquirir 660 traslados Fecha de publicación en CompraNet 18 de Octubre del 2016 Junta de aclaraciones 25/Octubre/2016 11:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 01/Noviembre/2016 11:00 horas  La reducción al plazo de presentación y apertura de propuestas, fue autorizado por Lic. José Luis Avila Sánchez, Delegado Estatal el día 03 de Octubre del 2016, de conformidad con el Artículo 32 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicio del Sector Público.  Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://www.compranet.gob.mx, y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, sita en Avenida Adolfo Ruiz Cortines Número s/n, Colonia Infonavit Alta Progreso, C.P. 39610, Acapulco de Juárez, Guerrero, teléfono: 01.744.4.45.51.40, los días Lunes a Viernes; con el siguiente horario: 08:00 a 16:00 horas.  Todos los eventos se realizarán, en la Sala de Licitaciones de la Coordinación de Abastecimiento Equipamiento Delegacional, ubicado en: Avenida Adolfo Ruiz Cortines S/N, Colonia Infonavit Alta Progreso, C. P. 39610, Acapulco de Juárez, Guerrero. ACAPULCO, GUERRERO, A 18 DE OCTUBRE DE 2016. DELEGADO ESTATAL EN GUERRERO LIC. JOSE LUIS AVILA SANCHEZ RUBRICA. (R.- 439200)
  • 248. 120(SegundaSección)DIARIOOFICIALMartes18deoctubrede2016 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACION ESTATAL GUERRERO JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES Y PLANEACION El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el Artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en apego a lo previsto en los artículos: 26 fracción I, 26 Bis fracción II, 27, 28 fracción I, 29, 30, 32, 33, 33 Bis, 34, 35, 36, 36Bis, 37, 37 Bis, 46 y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como de su Reglamento, y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-019GYR001-E301-2016 Carácter de la Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación Servicio de Traslado de Pacientes y sus Acompañantes en Autobús para las Unidades Hospitalarias Volumen a adquirir 79,547 traslados Fecha de publicación en CompraNet 18 de Octubre del 2016 Junta de aclaraciones 25/Octubre/2016 10:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 01/Noviembre/2016 10:00 horas  La reducción al plazo de presentación y apertura de propuestas, fue autorizado por Lic. José Luis Avila Sánchez, Delegado Estatal el día 03 de Octubre del 2016, de conformidad con el Artículo 32 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicio del Sector Público.  Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://www.compranet.gob.mx, y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, sita en Avenida Adolfo Ruiz Cortines Número s/n, Colonia Infonavit Alta Progreso, C.P. 39610, Acapulco de Juárez, Guerrero, teléfono: 01.744.4.45.51.40, los días Lunes a Viernes; con el siguiente horario: 08:00 a 16:00 horas.  Todos los eventos se realizarán, en la Sala de Licitaciones de la Coordinación de Abastecimiento Equipamiento Delegacional, ubicado en: Avenida Adolfo Ruiz Cortines S/N, Colonia Infonavit Alta Progreso, C. P. 39610, Acapulco de Juárez, Guerrero. ACAPULCO, GUERRERO A 18 DE OCTUBRE DEL 2016. DELEGADO ESTATAL EN GUERRERO LIC. JOSE LUIS AVILA SANCHEZ RUBRICA. (R.- 439201)
  • 249. Martes18deoctubrede2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)121 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACION ESTATAL GUERRERO JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES Y PLANEACION El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el Artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en apego a lo previsto en los artículos: 26 fracción I, 26 Bis fracción II, 27, 28 fracción I, 29, 30, 32, 33, 33 Bis, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 37 Bis, 46 y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como de su Reglamento, y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-019GYR001-E304-2016 Carácter de la Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación Adquisición de Víveres con entrega y distribución en las Unidades Médicas Hospitalarias y Guarderías Volumen a adquirir 911,634.91 Kilos y 155,950.87 Litros Fecha de publicación en CompraNet 18 de Octubre del 2016 Junta de aclaraciones 25/Octubre/2016 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 01/Noviembre/2016 09:00 horas  La reducción al plazo de presentación y apertura de propuestas, fue autorizado por Lic. José Luis Avila Sánchez, Delegado Estatal el día 29 de Septiembre del 2016, de conformidad con el Artículo 32 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicio del Sector Público.  Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://www.compranet.gob.mx, y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, sita en Avenida Adolfo Ruiz Cortines Número s/n, Colonia Infonavit Alta Progreso, C.P. 39610, Acapulco de Juárez, Guerrero, teléfono: 01.744.4.45.51.40, los días Lunes a Viernes; con el siguiente horario: 08:00 a 16:00 horas.  Todos los eventos se realizarán, en la Sala de Licitaciones de la Coordinación de Abastecimiento Equipamiento Delegacional, ubicado en: Avenida Adolfo Ruiz Cortines S/N, Colonia Infonavit Alta Progreso, C. P. 39610, Acapulco de Juárez, Guerrero. ACAPULCO, GUERRERO, A 18 DE OCTUBRE DE 2016. DELEGADO ESTATAL EN GUERRERO LIC. JOSE LUIS AVILA SANCHEZ RUBRICA. (R.- 439202)
  • 250. 122 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACION NORTE DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia al artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 25, 26 fracción I, 26 Bis fracción II, 27, 28 fracción I, 29, 30, 32, 33, 33 Bis, 34, 35, 36, 36 Bis fracción I, 37, 37 Bis, 45, 46, 47, 48, 49, 54, 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), 35, 39, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 52 54, 55, 56, 81, 85 y demás correlativos de su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en la presente licitación, para la Delegación Norte del D.F. y cubrir necesidades del ejercicio 2017, de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-019GYR016-E330-2016 Carácter de la Licitación Nacional Descripción de la Licitación Servicio de Digitalización, Almacenamiento y Distribución de Estudios Radiográficos Volumen a Adquirir 205,687 estudios Fecha de Publicación en CompraNet 18 octubre de 2016 Junta de aclaraciones 25 octubre de 2016, 10:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 01 noviembre de 2016, 11:00 horas. Para esta licitación, la convocatoria estará disponibles para su consulta en Internet: http://compranet.funcion publica.gob.mx, y será gratuita, o bien se pondrá el ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Calzada Vallejo No. 675, Col. Magdalena de las Salinas, C.P. 07760, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México. Este evento licitatorio se llevará a cabo en las instalaciones de la Coordinación Delegacional de Abastecimiento y Equipamiento, sita en Calzada Vallejo No. 675, Col. Magdalena de las Salinas, C.P. 07760, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México. CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE OCTUBRE DE 2016. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO. LIC. JOSE LUIS QUINTANA CORONA RUBRICA. (R.- 439196) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACION REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS OFICINA DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 26 fracción I, 26 Bis fracción II, III, 27, 28 fracción I Y II, 29, 30, 32, 33, 33 bis, 34, 35, 36, 36 bis, y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 35, 39, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios y demás disposiciones aplicables en la materia se convoca a los interesados a participar en las licitaciones, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento (Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios - Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios), sita en el Almacén Delegacional, Blvd. Lázaro Cárdenas #3035 frente a Fraccionamiento Nuevo Mexicali. C.P. 21600, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas. La reducción de plazos para la presente licitación fue autorizada por el Lic. Víctor Manuel Clemente Galván, Jefe Delegacional de los Servicios Administrativos, conforme el artículo 32 párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Y 43 de su Reglamento. RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de licitación LA-019GYR003-E352-2016 Carácter de la licitación LICITACION PUBLICA MIXTA NACIONAL Descripción de la licitación “VIVERES CON ENTREGA Y DISTRIBUCION EN UNIDADES MEDICAS HOSPITALARIAS Y GUARDERIA PARA EL EJERCICIO 2017”
  • 251. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 123 Volumen a adquirir Mínimos 1,159,314 piezas Máximos 2,898,284 piezas Fecha de publicación en CompraNet 18/10/2016 Junta de aclaraciones 25/Octubre/2016 11:00 Hrs. Visita a instalaciones  Habrá visitas a instalaciones de los licitantes participantes la cual se llevará a cabo el día 07 de Noviembre de 2016, a partir de las 9:00 horas.  El punto de reunión será la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, (Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios - Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios), ubicado en el almacén delegacional Blvd. Lázaro Cárdenas #3035 frente a Fracc. Nuevo Mexicali. C.P. 21600 en la Ciudad de Mexicali, Baja California. Presentación y apertura de proposiciones 02/Noviembre/2016 09:00 Hrs. Número de Licitación LA-019GYR003-E408-2016 Carácter de la Licitación PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS Descripción de la licitación PARA LA ADQUISICION DE “MATERIAL DE OSTEOSINTESIS Y ENDOPROTESIS” PARA EL EJERCICIO 2017 Volumen a adquirir Máximo 7,164 piezas y Mínimo 2,866 piezas Fecha de publicación en CompraNet 18/10/2016 Junta de aclaraciones 26/10/2016 09:00 Horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 01/11/2016 09:00 Horas Número de Licitación LA-019GYR003-E409-2016 Carácter de la Licitación PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL Descripción de la licitación PARA LA ADQUISICION DE “MATERIAL DE OSTEOSINTESIS Y ENDOPROTESIS” PARA EL EJERCICIO 2017 Volumen a adquirir Máximo 3,002 piezas y Mínimo 1,201 piezas Fecha de publicación en CompraNet 18/10/2016 Junta de aclaraciones 25/10/2016 08:30 Horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 02/11/2016 10:00 Horas Número de Licitación LA-019GYR003-E412-2016 Carácter de la Licitación PUBLICA NACIONAL MIXTA Descripción de la licitación “SERVICIO DE AGUA POTABLE PARA CONSUMO HUMANO PARA EL EJERCICIO 2017” Volumen a adquirir Máximo 113,600 galones, Mínimo 45,440 galones Fecha de publicación en CompraNet 18/10/2016 Junta de aclaraciones 28/10/2016 11:30 HRS Visita a instalaciones No habrá visitas a las instalaciones de los licitantes participantes Presentación y apertura de proposiciones 03/11/2016 09:00 HRS  Todos los eventos se realizarán, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, (Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios - Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios), ubicado en el Almacén Delegacional Blvd. Lázaro Cárdenas # 3035 frente a Fracc. Nuevo Mexicali. C. P. 21600 en la ciudad de Mexicali, Baja California. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 18 DE OCTUBRE DE 2016. COORDINADOR DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO LIC. LUIS ANGEL SAENZ FIGUEROA RUBRICA. (R.- 439206)
  • 252. 124 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL DELEGACION ESTATAL CHIHUAHUA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DELEGACIONAL DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS OFICINA DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS En cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos, 26 fracción I, 26 Bis fracción II, 27, 28 fracción I, 29, 30, 33, 33 bis, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 46, 47 y 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los artículos 39, 42, 46, y 48 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones para la contratación de servicios, cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación, se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://compranet.funcionpublica.gob.mx y serán gratuitas. RESUMEN DE CONVOCATORIA 021 Número de Licitación LA-019GYR009-E597-2016 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Contratación del servicio de subrogación médica de unidad de cuidados intensivos (UCIN) para el H.G.O. No. 15 Volumen a adquirir Cantidad de servicios de cuidados intensivos neonatales aprox.: mínimo: 347,máximo: 867 Fecha de publicación en CompraNet 18 de octubre del 2016 Junta de aclaraciones 09/11/2016, 9:30 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 15/11/2016, 10:00 horas Número de Licitación LA-019GYR009-E599-2016 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Contratación del servicio de subrogación de atención médica de especialidad a través de personas físicas, zona sur. Volumen a adquirir Subrogación de 10 servicios médicos. Fecha de publicación en CompraNet 18 de octubre del 2016 Junta de aclaraciones 09/11/2016, 9:40 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 15/11/2016, 11:00 horas Número de Licitación LA-019GYR009-E601-2016 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Contratación del servicio de traslado de pacientes y acompañantes para la zona Cuauhtémoc. Volumen a adquirir Cantidad aproximada de viajes: mínima 7716, máxima 19,252 Fecha de publicación en CompraNet 18 de octubre del 2016 Junta de aclaraciones 10/11/2016, 9:30 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 16/11/2016, 9:30 horas
  • 253. Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 125 Número de Licitación LA-019GYR009-E603-2016 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Contratación del servicio de traslado de pacientes y acompañantes para la zona Nuevo Casas Grandes – Cd. Juárez, Chih. Volumen a adquirir Cantidad aproximada de traslados: mínima 4,160 máxima 10,400 Fecha de publicación en CompraNet 18 de octubre del 2016 Junta de aclaraciones 10/11/2016, 9:40 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 16/11/2016, 10:00 horas Número de Licitación LA-019GYR009-E605-2016 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Contratación del servicio de traslado de pacientes y acompañantes foráneos en vehículo regular Volumen a adquirir Cantidad aproximada de viajes: mínima 216, máxima 519 Fecha de publicación en CompraNet 18 de octubre del 2016 Junta de aclaraciones 10/11/2016, 9:50 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 16/11/2016, 11:00 horas Número de Licitación LA-019GYR009-E607-2016 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Contratación del servicio de traslado de pacientes y acompañantes foráneos en vehículo especial Volumen a adquirir Cantidad aproximada de viajes: mínima 350, máxima 875 Fecha de publicación en CompraNet 18 de octubre del 2016 Junta de aclaraciones 10/11/2016, 10:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 16/11/2016, 12:00 horas Número de Licitación LA-019GYR009-E609-2016 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Contratación del servicio de subrogación de diagnóstico y laboratorio zona sur. Volumen a adquirir Subrogación de 24 servicios médicos. Fecha de publicación en CompraNet 18 de octubre del 2016 Junta de aclaraciones 17/11/2016, 9:30 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 23/11/2016, 9:30 horas  Los eventos se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 26 bis, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a través del Sistema Electrónico de información Pública Gubernamental, al tratarse de licitaciones 100% electrónicas. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A 18 DE OCTUBRE DE 2016. TITULAR DE LA COORDINACION DELEGACIONAL DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO LSCA. NORBERTO MONARREZ MENDEZ RUBRICA. (R.- 439191)
  • 254. 126(SegundaSección)DIARIOOFICIALMartes18deoctubrede2016 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACION ESTATAL EN NAYARIT JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO AVISO DE FALLO EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, CON DOMICILIO EN CALLE RETORNO N° 72, COLONIA OBRERA, CODIGO POSTAL 63120, TEPIC, NAYARIT; Y CON FUNDAMENTO EN EL PENULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 58 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, DA A CONOCER LA IDENTIDAD DE LOS PARTICIPANTES ADJUDICADOS DE LA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL REALIZADA DE CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO, ABAJO MENCIONADA: ADQUISICION DE CONSUMIBLES, ACCESORIOS E INSTRUMENTAL MEDICO No. De Licitación Fecha de Emisión del Fallo LA-019GYR005-E196-2016 26/08/2016 PROVEEDOR ADJUDICADO DOMICILIO TOTAL DE PARTIDAS ADJUDICADAS MONTO TOTAL ADJUDICADO S/IVA M.N. CONSORCIO HOSPITALARIO, S.A. DE C.V. CHILARDI NO. 179 COL. VILLASEÑOR, C.P. 44600, GUADALAJARA, JALISCO 17 $180,088.00 INSTRUMENTOS Y PRODUCTOS BIOMEDICOS DE MEXICO, S.A. DE C.V. AV. CUAUHTEMOC NO. 379 INT. 104 COL. ROMA SUR, DELEGACION CUAUHTEMOC, C.P. 06760, D.F. 21 $329,800.43 CARDIOPACE, S.A. DE C.V. RINCONADA DE LA AZALEA NO. 275 COL. MONRAZ C.P. 44670, GUADALAJARA JALISCO 4 $ 119,720.8 LAURA RODRIGUEZ SANTIAGO FRAMBUESA NO. 32 COL. NUEVA SANTA MARIA, C.P. 02800 AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MEXICO 11 $ 136,998.25 INSTRUMENTOS Y ACCESORIOS AUTOMATIZADOS, S.A. DE C.V. CALLE 1 NO. 314 COL DEPORTIVA PENSIL, C.P. 11470 DELEGACION MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MEXICO 18 $179,087.08 SERVICIOS DE INGENIERIA EN MEDICINA, S.A. DE C.V. ANDRES TERAN NO. 1328 CHAPULTEPEC COUNTRY, C.P. 44620, GUADALAJARA JALISCO 2 $ 7,424.00 AZTEC MEDICA, S.A. DE C.V. RODRIGO ZURIAGA NO. 3206 COL. HIDALGO, C.P. 64290, MONTERREY NUEVO LEON 60 $103,351.07 SOLUCIONES INTEGRALES OFTALMOLOGICAS TRIANA, S.A. DE C.V. MANAGUA NO. 719 COL. LINDAVISTA, C.P. 07300, DELEGACION GUSTAVO A. MADERO, MEXICO D.F. 1 $ 12,001.00
  • 255. Martes18deoctubrede2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)127 SONOMEDICS, S.A. DE C.V. AV. PASEO DE LA REFORMA NO. 284 INT. 17 COL. JUAREZ, DELEGACION CUAUHTEMOC, MEXICO, D.F. C.P. 06600 1 $ 5,800.00 TRATAMIENTO Y TECNOLOGIA EN HERIDAS, S. DE R.L. DE C.V. AGUSTIN DE LA ROSA NO. 651 COL. JESUS GARCIA, C.P. 44656 GUADALAJARA JALISCO 8 $ 152,491.98 TECNO COMERCIAL PAKTLI, S.A. DE C.V. DENARIOS NO. 27 COL. CERRO PRIETO, C.P. 07960 DELEGACION GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MEXICO 15 $ 35,620.50 ASESORIA Y APLICACIONES MEDICAS, S.A. DE C.V. CALLE MANANTIAL DE AMAZONAS NO. 119-A COL. LOS MANANTIALES, C.P. 37219 LEON GUANAJUATO 6 $ 34,270.00 SUMINISTRO PARA USO MEDICO Y HOSPITALARIO, S.A. DE C.V. DIAGONAL NO. 29 COL. DEL VALLE, C.P. 03100 DELEGACION BENITO JUAREZ, MEXICO D.F. 1 $ 108,180.00 JUAN CARLOS AYALA RODRIGUEZ ANDADOR LILAS NO. 8 COL. PEDREGAL DE SANTO DOMINGO, C.P. 04369 COYOACAN, CIUDAD DE MEXICO 5 $ 25,813.80 RELIABLE DE MEXICO, S.A. DE C.V. PARQUE DE LOS REMEDIOS NO. 14 COL. EL PARQUE, C.P. 53398 NAUCALPAN ESTADO DE MEXICO. 5 $ 699,692.77 ADQUISICION DE CONSUMIBLES PARA IMPRESORAS Y EQUIPOS EN COMODATO PARA EL EJERCICIO 2016 No. De Licitación Fecha de Emisión del Fallo LA-019GYR005-E246-2016 21/09/2016 PROVEEDOR ADJUDICADO DOMICILIO TOTAL DE SISTEMAS ADJUDICADOS MONTO TOTAL ADJUDICADO S/IVA M.N. ELECTRONICA Y MEDICINA, S.A. DE C.V. AV. REVOLUCION NO. 756 COL. SAN JUAN MIXCOAC DELEGACION BENITO JUAREZ, C.P. 03730, MEXICO D.F. 1 $ 1´480,505.00 FEHLMEX, S.A. DE C.V. AV. INDUSTRIA 244ª COL. MOCTEZUMA SEGUNDA SECCION, DELEGACION VENUSTIANO CARRANZA, C.P. 15530 CIUDAD DE MEXICO 4 $206,896.52 TEPIC, NAY., A 18 DE OCTUBRE DE 2016. COORDINADOR DELEGACIONAL DE ABASTECIMIENTO DEL IMSS EN NAYARIT C. RAUL MANUEL MARDUEÑO GUERRERO RUBRICA. (R.- 439204)
  • 256. 128 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCION DE ADMINISTRACION UNIDAD DE ADQUISICIONES E INFRAESTRUCTURA COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS COORDINACION TECNICA DE BIENES Y SERVICIOS DIVISION DE BIENES TERAPEUTICOS RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA CONSOLIDADA CARACTER DE LA LICITACION INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://compranet.funcionpublica.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Av. Durango No. 291 piso 4, Col. Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México, Teléfono: 5726-1700 exts. 14218 y 14277, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, Medio y No. de Licitación Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio Electrónica Consolidada LA-019GYR047-E63-2016 Objeto de la Licitación Adquisición de Material de Curación Látex grupo 060, para el ejercicio fiscal 2017. Volumen a adquirir Los establecidos en el Anexo 1 de la Convocatoria. Fecha