Tomo DCCLV No. 21 Ciudad de México, lunes 29 de agosto de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Comisión Reguladora de Energía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Avisos
Indice en página 111
$17.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 7 y 8 de agosto de 2016,
en los municipios de Los Cabos y La Paz del Estado de Baja California Sur.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección
Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y
IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el día 9 de agosto de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 364/16, mediante el cual se dio a
conocer que la Secretaría de Gobernación (SEGOB) por conducto de la Coordinación Nacional de Protección
Civil (CNPC), declaró en emergencia a los municipios de Los Cabos y La Paz del Estado de Baja California
Sur, por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 7 y 8 de agosto de 2016, publicándose la Declaratoria
de Emergencia en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2016.
Que mediante oficio número DGPC/0879/2016, de fecha 19 de agosto de 2016, la Dirección General
de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de
Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten;
por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se puede
finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación
de emergencia por la cual fue emitida.
Que el 19 de agosto de 2016, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 381/16, a través del cual dio a
conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Los Cabos y La Paz del
Estado de Baja California Sur, por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 7 y 8 de agosto de 2016.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE LLUVIA
SEVERA OCURRIDA LOS DÍAS 7 Y 8 DE AGOSTO DE 2016, EN LOS MUNICIPIOS DE
LOS CABOS Y LA PAZ DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Los Cabos y La Paz del Estado de Baja California Sur,
por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 7 y 8 de agosto de 2016.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II,
de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a diecinueve de agosto de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida del 5 al 7 de agosto de 2016,
en 4 municipios del Estado de Guerrero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección
Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y
IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el día 9 de agosto de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 363/16, mediante el cual se dio a
conocer que la Secretaría de Gobernación (SEGOB) por conducto de la Coordinación Nacional de Protección
Civil (CNPC), declaró en emergencia a los municipios de Benito Juárez, Coyuca de Benítez, Petatlán y
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Zihuatanejo de Azueta del Estado de Guerrero, por la presencia de lluvia severa ocurrida del 5 al 7 de agosto
de 2016, publicándose la Declaratoria de Emergencia en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto
de 2016.
Que mediante oficio número DGPC/0880/2016, de fecha 19 de agosto de 2016, la Dirección General
de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de
Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten;
por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se puede
finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación
de emergencia por la cual fue emitida.
Que el 19 de agosto de 2016, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 380/16, a través del cual dio a
conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Benito Juárez, Coyuca
de Benítez, Petatlán y Zihuatanejo de Azueta del Estado de Guerrero, por la presencia de lluvia severa
ocurrida del 5 al 7 de agosto de 2016.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE
LLUVIA SEVERA OCURRIDA DEL 5 AL 7 DE AGOSTO DE 2016, EN 4 MUNICIPIOS
DEL ESTADO DE GUERRERO
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Benito Juárez, Coyuca de Benítez, Petatlán y Zihuatanejo
de Azueta del Estado de Guerrero, por la presencia de lluvia severa ocurrida del 5 al 7 de agosto de 2016.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II,
de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a diecinueve de agosto de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa en 76 municipios del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave; por la presencia de lluvia severa y movimiento de ladera, en 4 municipios; por la presencia de
movimiento de ladera en el Municipio de Xalapa; por la presencia de lluvia severa e inundación fluvial en 4
municipios; y por inundación fluvial en los municipios de Poza Rica de Hidalgo y Soledad de Doblado de dicha
entidad federativa ocurridos del 5 al 7 de agosto de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección
Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y
IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el día 11 de agosto de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 366/16, mediante el cual se dio a
conocer que la Secretaría de Gobernación (SEGOB) por conducto de la Coordinación Nacional de Protección
Civil (CNPC), declaró en emergencia a los municipios de Acajete, Acultzingo, Altotonga, Alvarado, Amatlán de
los Reyes, Aquila, Astacinga, Atlahuilco, Atzacan, Calcahualco, Camerino Z. Mendoza, Carrillo Puerto,
Coetzala, Colipa, Córdoba, Cosautlán de Carvajal, Cuichapa, Cuitláhuac, Huatusco, Hueyapan de Ocampo,
Huiloapan de Cuauhtémoc, Ignacio de la Llave, Isla, Ixhuatlán del Café, Ixhuatlancillo, Ixtaczoquitlán,
Jalacingo, Juan Rodríguez Clara, Juchique de Ferrer, La Antigua, La Perla, Los Reyes, Magdalena, Maltrata,
Mariano Escobedo, Martínez de la Torre, Misantla, Mixtla de Altamirano, Naranjal, Nautla, Nogales, Omealca,
Orizaba, Paso de Ovejas, Rafael Delgado, Rafael Lucio, Río Blanco, San Andrés Tenejapan, San Andrés
Tuxtla, Sochiapa, Soledad Atzompa, Tehuipango, Tenampa, Tenochtitlán, Tepatlaxco, Texcatepec,
Texhuacán, Tezonapa, Tlacolulan, Tlacotalpan, Tlacotepec de Mejía, Tlalixcoyan, Tlaltetela, Tlapacoyan,
Tlaquilpa, Tlilapan, Tomatlán, Totutla, Ursulo Galván, Veracruz, Xoxocotla, Yanga, Yecuatla, Zentla,
Zongolica, Zontecomatlán de López y Fuentes, por la presencia de lluvia severa; a los municipios de
Alpatláhuac, Coscomatepec, Huayacocotla y Tequila, por la presencia de lluvia severa y movimiento de
ladera; asimismo, para Xalapa, por la presencia de movimiento de ladera; a los municipios de Boca del Río,
4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
Cotaxtla, Medellín de Bravo y Jamapa, por la presencia de lluvia severa e inundación fluvial; así como, a los
municipios de Poza Rica de Hidalgo y Soledad de Doblado, por la presencia de inundación fluvial, los días 5, 6
y 7 de agosto de 2016, en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicándose la Declaratoria
de Emergencia en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2016.
Que mediante oficio número DGPC/0883/2016, de fecha 21 de agosto de 2016, la Dirección General de
Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección
de Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no
persisten; por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se
puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación de
emergencia por la cual fue emitida.
Que el 21 de agosto de 2016, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 384/16, a través del cual dio a
conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Acajete, Acultzingo,
Altotonga, Alvarado, Amatlán de los Reyes, Aquila, Astacinga, Atlahuilco, Atzacan, Calcahualco, Camerino Z.
Mendoza, Carrillo Puerto, Coetzala, Colipa, Córdoba, Cosautlán de Carvajal, Cuichapa, Cuitláhuac, Huatusco,
Hueyapan de Ocampo, Huiloapan de Cuauhtémoc, Ignacio de la Llave, Isla, Ixhuatlán del Café, Ixhuatlancillo,
Ixtaczoquitlán, Jalacingo, Juan Rodríguez Clara, Juchique de Ferrer, La Antigua, La Perla, Los Reyes,
Magdalena, Maltrata, Mariano Escobedo, Martínez de la Torre, Misantla, Mixtla de Altamirano, Naranjal,
Nautla, Nogales, Omealca, Orizaba, Paso de Ovejas, Rafael Delgado, Rafael Lucio, Río Blanco, San Andrés
Tenejapan, San Andrés Tuxtla, Sochiapa, Soledad Atzompa, Tehuipango, Tenampa, Tenochtitlán, Tepatlaxco,
Texcatepec, Texhuacán, Tezonapa, Tlacolulan, Tlacotalpan, Tlacotepec de Mejía, Tlalixcoyan, Tlaltetela,
Tlapacoyan, Tlaquilpa, Tlilapan, Tomatlán, Totutla, Ursulo Galván, Veracruz, Xoxocotla, Yanga, Yecuatla,
Zentla, Zongolica, Zontecomatlán de López y Fuentes, por la presencia de lluvia severa; a los municipios de
Alpatláhuac, Coscomatepec, Huayacocotla y Tequila, por la presencia de lluvia severa y movimiento de
ladera; asimismo, para Xalapa, por la presencia de movimiento de ladera; a los municipios de Boca del Río,
Cotaxtla, Medellín de Bravo y Jamapa, por la presencia de lluvia severa e inundación fluvial; así como, a los
municipios de Poza Rica de Hidalgo y Soledad de Doblado, por la presencia de inundación fluvial, los días 5, 6
y 7 de agosto de 2016, en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA
EN 76 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; POR LA
PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA Y MOVIMIENTO DE LADERA, EN 4 MUNICIPIOS;
POR LA PRESENCIA DE MOVIMIENTO DE LADERA EN EL MUNICIPIO DE XALAPA; POR LA
PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA E INUNDACIÓN FLUVIAL EN 4 MUNICIPIOS; Y POR
INUNDACIÓN FLUVIAL EN LOS MUNICIPIOS DE POZA RICA DE HIDALGO Y SOLEDAD DE
DOBLADO DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA OCURRIDOS DEL 5 AL 7 DE AGOSTO DE 2016
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Acajete, Acultzingo, Altotonga, Alvarado, Amatlán de los
Reyes, Aquila, Astacinga, Atlahuilco, Atzacan, Calcahualco, Camerino Z. Mendoza, Carrillo Puerto, Coetzala,
Colipa, Córdoba, Cosautlán de Carvajal, Cuichapa, Cuitláhuac, Huatusco, Hueyapan de Ocampo, Huiloapan
de Cuauhtémoc, Ignacio de la Llave, Isla, Ixhuatlán del Café, Ixhuatlancillo, Ixtaczoquitlán, Jalacingo, Juan
Rodríguez Clara, Juchique de Ferrer, La Antigua, La Perla, Los Reyes, Magdalena, Maltrata, Mariano
Escobedo, Martínez de la Torre, Misantla, Mixtla de Altamirano, Naranjal, Nautla, Nogales, Omealca, Orizaba,
Paso de Ovejas, Rafael Delgado, Rafael Lucio, Río Blanco, San Andrés Tenejapan, San Andrés Tuxtla,
Sochiapa, Soledad Atzompa, Tehuipango, Tenampa, Tenochtitlán, Tepatlaxco, Texcatepec, Texhuacán,
Tezonapa, Tlacolulan, Tlacotalpan, Tlacotepec de Mejía, Tlalixcoyan, Tlaltetela, Tlapacoyan, Tlaquilpa,
Tlilapan, Tomatlán, Totutla, Ursulo Galván, Veracruz, Xoxocotla, Yanga, Yecuatla, Zentla, Zongolica,
Zontecomatlán de López y Fuentes, por la presencia de lluvia severa; a los municipios de Alpatláhuac,
Coscomatepec, Huayacocotla y Tequila, por la presencia de lluvia severa y movimiento de ladera; asimismo,
para Xalapa, por la presencia de movimiento de ladera; a los municipios de Boca del Río, Cotaxtla, Medellín
de Bravo y Jamapa, por la presencia de lluvia severa e inundación fluvial; así como, a los municipios de Poza
Rica de Hidalgo y Soledad de Doblado, por la presencia de inundación fluvial, los días 5, 6 y 7 de agosto de
2016, en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II,
de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a veintiuno de agosto de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el cual se da a conocer el informe sobre la recaudación federal participable y las participaciones
federales, así como los procedimientos de cálculo, por el mes de julio de 2016 y las participaciones del Fondo de
Fiscalización y Recaudación del segundo trimestre de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
ACUERDO 62/2016
ACUERDO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL INFORME SOBRE LA RECAUDACIÓN FEDERAL
PARTICIPABLE Y LAS PARTICIPACIONES FEDERALES, ASÍ COMO LOS PROCEDIMIENTOS DE
CÁLCULO, POR EL MES DE JULIO DE 2016 Y LAS PARTICIPACIONES DEL FONDO DE
FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2016.
MIGUEL MESSMACHER LINARTAS, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 26 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 7 y 56, fracción XX del Reglamento Interior
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
 La integración de la recaudación federal participable del mes de junio de 2016, con la que se
calcularon las participaciones en ingresos federales del mes de julio de 2016, de conformidad con los
artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-A, 4o.-B y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal, por concepto del
Fondo General de Participaciones; del Fondo de Fomento Municipal; del Fondo de Extracción de
Hidrocarburos; del Fondo de Compensación; de las participaciones específicas en el impuesto
especial sobre producción y servicios; del 0.136% de la recaudación federal participable
correspondiente a los municipios fronterizos y marítimos por donde materialmente entran o salen las
mercancías del país, y de la transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el
Desarrollo, a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente
la salida del país de los hidrocarburos, así como la correspondiente al periodo de enero a junio de
2016, con la cual se calcularon las participaciones del Fondo de Fiscalización y Recaudación,
correspondiente al segundo trimestre de 2016, conforme al artículo 4o. de la Ley de Coordinación
Fiscal;
 La determinación de los coeficientes de participación de la primera, segunda y tercera partes del
crecimiento del Fondo General de Participaciones; del Fondo de Fomento Municipal; del Fondo de
Extracción de Hidrocarburos; del Fondo de Compensación; de las participaciones específicas del
impuesto especial sobre producción y servicios; del 0.136% de la recaudación federal participable
correspondiente a los municipios fronterizos y marítimos por donde materialmente entran o salen las
mercancías del país, y de la transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el
Desarrollo, a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente
la salida del país de los hidrocarburos, con los cuales se efectuó la distribución de las participaciones
de julio de 2016, de conformidad con los artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-A, 4o.-B, 5o. y 7o. de la Ley
de Coordinación Fiscal;
 El cálculo de los coeficientes de participación de la primera, segunda, tercera y cuarta partes del
crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación, con los cuales se efectuó la distribución de las
participaciones del Fondo de Fiscalización y Recaudación, correspondiente al segundo trimestre de
2016, de conformidad con el artículo 4o. de la Ley de Coordinación Fiscal, y
 La distribución e integración del Fondo General de Participaciones; del Fondo de Fomento Municipal;
del Fondo de Extracción de Hidrocarburos; del Fondo de Compensación; de las participaciones
específicas del impuesto especial sobre producción y servicios; de las participaciones del 0.136%
de la recaudación federal participable correspondiente a los municipios fronterizos y marítimos por
donde materialmente entran o salen las mercancías del país, del mes de julio de 2016; el cálculo de la
transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a los municipios
colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los
hidrocarburos, del mes de julio de 2016, de conformidad con los artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-A, 4o.-
B, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal, así como el cálculo de las participaciones del Fondo de
Fiscalización y Recaudación, correspondiente al segundo trimestre de 2016, de conformidad con el
artículo 4o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
ACUERDO
Primero.- En cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 26 de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria, en los cuadros que se relacionan a continuación se da a conocer la recaudación
federal participable de junio de 2016, las participaciones en ingresos federales por el mes de julio de 2016, así
como el procedimiento seguido en la determinación e integración de las mismas, por entidades federativas y,
en su caso, por municipios. Las cifras correspondientes al mes de julio no incluyen deducciones derivadas de
compromisos financieros contraídos por las entidades federativas.
Cuadro 1. Recaudación federal participable de junio de 2016, aplicable para el cálculo de participaciones
del mes de julio de 2016, conforme a los artículos 2o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 2. Integración de los fondos de participaciones de julio de 2016, de acuerdo a lo establecido en los
artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-A, 4o.-B, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 3. Cálculo de los coeficientes de participación de la primera parte del crecimiento del Fondo
General de Participaciones para 2016, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 4. Cálculo de los coeficientes de participación de la segunda parte del crecimiento del Fondo
General de Participaciones para 2016, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 5. Cálculo de los coeficientes de participación de la tercera parte del crecimiento del Fondo
General de Participaciones para 2016, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 6. Resarcimiento del 80% de la recaudación de Bases Especiales de Tributación (BET) de 1989,
que se adicionan al Fondo General de Participaciones de julio de 2016, conforme al artículo 2o. de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Cuadro 7. Integración del Fondo General de Participaciones de julio de 2016, conforme a los artículos 2o.,
5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 8. Cálculo de los coeficientes de participación del 70% del crecimiento del Fondo de Fomento
Municipal para 2016, conforme al artículo 2o.-A, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 9. Cálculo de los coeficientes de participación del 30% del crecimiento del Fondo de Fomento
Municipal para 2016, conforme al artículo 2o.-A, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 10. Distribución e integración del Fondo de Fomento Municipal de julio de 2016, conforme a los
artículos 2o.-A, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 11. Importes del impuesto especial sobre producción y servicios del ejercicio 2015, conforme al
artículo 3o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 12. Coeficientes de las participaciones específicas en el impuesto especial sobre producción y
servicios de 2016, conforme al artículo 3o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 13. Participaciones en el impuesto especial sobre producción y servicios de julio de 2016,
conforme a los artículos 3o.-A y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 14. Determinación de las participaciones de gasolinas y diésel de junio de 2016, conforme al
artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 15. Cálculo del PIB per cápita estatal no minero, conforme al artículo 4o.-A de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Cuadro 16. Las diez entidades con el menor PIB per cápita no minero, conforme al artículo 4o.-A de la Ley
de Coordinación Fiscal.
Cuadro 17. Cálculo del coeficiente de participación del Fondo de Compensación para 2016, conforme al
artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 18. Distribución del Fondo de Compensación de junio de 2016, conforme al artículo 4o.-A de la
Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 19. Cálculo del coeficiente de participación relativo a la Extracción de Petróleo y Gas para 2016,
conforme al artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 20. Cálculo del coeficiente de participación relativo a la Producción de Gas Asociado y no
Asociado para 2016, conforme al artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 21. Distribución e integración del Fondo de Extracción de Hidrocarburos de julio de 2016,
conforme al artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 22. Participaciones provisionales de julio de 2016, conforme al artículo 7o. de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Cuadro 23. Determinación de los coeficientes de las participaciones por el 0.136% de la recaudación
federal participable para el ejercicio de 2016, de conformidad con el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Cuadro 24. Participaciones provisionales por el 0.136% de la recaudación federal participable de julio de
2016, de conformidad con los artículos 2o.-A, fracción I y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 25. Cálculo y distribución de las participaciones a municipios por los que se exportan
hidrocarburos de julio de 2016, de conformidad con el artículo 2o.-A, fracción II de la Ley de Coordinación
Fiscal.
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
Cuadro 1.
Recaudación federal participable de junio de 2016, p/
aplicable para el cálculo de participaciones del mes de julio de 2016.
Conceptos Miles de pesos
Ingresos Tributarios 198,550,927
Renta 1/ 92,216,156
Valor Agregado 63,895,829
Especial sobre Producción y Servicios 36,719,826
Gasolinas y Diésel (Artículo 2o.-A. fracción I) 24,849,147
Bebidas Alcohólicas 936,787
Cervezas 3,108,848
Tabacos 3,229,796
Bebidas Energetizantes 353
Telecomunicaciones 483,906
Bebidas saborizadas 2,158,662
Alimentos no Básicos con Alta Densidad Calórica 1,354,998
Plaguicidas 41,644
Combustibles Fósiles 555,686
Importación 4,231,628
Exportación 288
Recargos y actualizaciones 2/ 1,727,700
No Comprendidos 3/ -287,600
Derecho de Minería 2/ 47,100
Petroleros 22,276,595
Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 4/ 22,276,595
ISR contratos y asignaciones 5/ 0
Recaudación Federal Participable Bruta 6/ 220,827,522
Menos: 2,664,565
20% de Bebidas Alcohólicas 187,357
20% de Cervezas 621,770
8% de Tabacos 258,384
Incentivos Económicos 1,572,054
Loterías, rifas, sorteos (premios) artículos 138 y 169 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta
25,000
Recaudación Federal Participable 7/ 218,162,957
p/ Cifras preliminares.
Las sumas pueden no coincidir debido al redondeo.
1/ En 2016 excluye el ISR de servidores públicos.
2/ Cifras estimadas con base a información preliminar.
3/ Numeral 1.9 del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016: Impuestos no
comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de
liquidación o pago.
4/ Corresponde al 74.82% de los recursos transferidos por el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización
y el Desarrollo.
5/ Corresponde al 0.8029% del ISR de contratos y asignaciones.
6/ Fuente Unidad de Política de Ingresos Tributarios, de la Subsecretaría de Ingresos. SHCP.
7/ Fuente Unidad de Coordinación con Entidades Federativas.
8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
Cuadro 2.
Integración de los fondos de participaciones de julio de 2016.
(Pesos)
Conceptos Cantidad
Recaudación Federal Participable
1) Recaudación federal participable de julio de 2016 218,162,957,434
2) Recaudación federal participable de 2007 110,761,689,167
3) Crecimiento (1-2) 107,401,268,268
Fondo General de Participaciones
4) Fondo general de participaciones base 2007 (2 x 20%) 22,152,337,833
5) Fondo general de participaciones crecimiento 2016 (3 x 20%) 21,480,253,654
5.1) Primera parte 60% del crecimiento de 2016 (5 x 60%) 12,888,152,192
5.2) Segunda parte 30% del crecimiento de 2016 (5 x 30%) 6,444,076,096
5.3) Tercera parte 10% del crecimiento de 2016 (5 x 10%) 2,148,025,365
6) Total fondo general de participaciones de julio de 2016 (4+5) 43,632,591,487
Fondo de Fomento Municipal
7) Recaudación federal participable de julio 2013 177,829,258,750
8) Crecimiento (1-7) 40,333,698,684
9) Fondo de fomento municipal base 2013 1,778,292,588
10) Fondo de fomento municipal crecimiento 2016 (8 x 1%) 403,336,987
10.1) Primera parte 70% del crecimiento de 2016 (10 x 70%) 282,335,891
10.2) Segunda parte 30% del crecimiento de 2016 (10 x 30%) 121,001,096
11) Total fondo de fomento municipal de julio de 2016 (9+10) 2,181,629,574
Participaciones en el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
12) Participaciones por tabacos labrados 258,383,690
13) Participaciones por cerveza 621,769,507
14) Participaciones por bebidas alcohólicas 187,357,380
15) Total participaciones en el impuesto especial sobre producción y servicios (12+13+14) 1,067,510,577
Participaciones por el 0.136% de la Recaudación Federal Participable
16) Participaciones por el 0.136% de la recaudación federal participable (1 x 0.136%) 296,701,622
Fondo de Extracción de Hidrocarburos de julio de 2016
17) Transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 358,631,162
18) 50% de la Transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo
(17 x 50%)
179,315,581
19) 50% de la Transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo
(17 x 50%)
179,315,581
20) Fondo de extracción de hidrocarburos (18+19) 358,631,162
Fondo de Compensación de junio de 2016
21) Recaudación de gasolinas y diésel conforme al artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios de junio de 2016
2,260,304,295
22) 2/11 de la recaudación de gasolinas y diésel conforme al artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de junio de 2016
410,964,417
23) Recaudación de gasolinas y diésel conforme al artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios reportada por las entidades en mayo de 2016
9,459,207
24) 2/11 de la recaudación de gasolinas y diésel conforme al artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios reportada por las entidades en mayo de 2016
1,719,856
25) Total Fondo de Compensación a distribuir por junio de 2016 (22+24) 412,684,273
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
Cuadro 3.
Cálculo de los coeficientes de participación de la primera parte del crecimiento
del Fondo General de Participaciones para 2016.
Resultado
PIB PIB Variación Población e/ variación PIB Coeficientes de
Entidades 2013 2014 2014/2013 2016 por población participación 1/
(1) (2) (3=2/1) (4) (5=3*4) (6= (5/5)100)
Aguascalientes 173,096,586 197,952,139 1.143594 1,298,387 1,484,827 1.149935
Baja California 436,560,904 454,991,553 1.042218 3,515,923 3,664,358 2.837888
Baja California
Sur
117,003,304 120,076,127 1.026263 778,325 798,766 0.618610
Campeche 709,945,630 691,744,103 0.974362 916,404 892,909 0.691520
Coahuila 514,701,260 554,860,924 1.078025 2,982,473 3,215,181 2.490020
Colima 90,688,970 98,110,179 1.081831 731,153 790,984 0.612583
Chiapas 275,390,165 291,168,493 1.057294 5,293,775 5,597,079 4.334697
Chihuahua 437,445,085 463,533,072 1.059637 3,732,860 3,955,477 3.063347
Ciudad de
México
2,582,213,158 2,694,460,548 1.043469 8,841,465 9,225,799 7.144985
Durango 191,446,943 199,929,434 1.044307 1,775,719 1,854,396 1.436150
Guanajuato 614,789,937 682,201,046 1.109649 5,846,883 6,487,988 5.024668
Guerrero 225,957,209 246,088,062 1.089091 3,580,887 3,899,913 3.020316
Hidalgo 253,658,337 276,783,592 1.091167 2,900,246 3,164,653 2.450888
Jalisco 990,395,925 1,066,372,813 1.076714 7,988,508 8,601,336 6.661365
México 1,446,796,394 1,516,171,321 1.047951 17,026,314 17,842,738 13.818435
Michoacán 360,755,192 396,042,233 1.097814 4,616,322 5,067,865 3.924844
Morelos 184,388,420 188,838,270 1.024133 1,934,601 1,981,289 1.534423
Nayarit 102,198,652 109,078,489 1.067318 1,237,861 1,321,192 1.023206
Nuevo León 1,100,630,275 1,188,978,821 1.080271 5,130,958 5,542,824 4.292680
Oaxaca 244,605,006 262,552,740 1.073374 4,028,124 4,323,685 3.348508
Puebla 498,831,251 515,282,180 1.032979 6,232,150 6,437,680 4.985707
Querétaro 324,043,642 354,038,051 1.092563 2,023,069 2,210,330 1.711806
Quintana Roo 239,243,883 263,742,150 1.102399 1,603,004 1,767,150 1.368581
San Luis Potosí 300,679,587 312,847,807 1.040469 2,768,905 2,880,960 2.231180
Sinaloa 323,964,781 341,197,114 1.053192 3,000,560 3,160,166 2.447413
Sonora 466,692,353 474,634,821 1.017019 2,957,787 3,008,125 2.329663
Tabasco 488,660,960 512,685,927 1.049165 2,399,020 2,516,968 1.949283
Tamaulipas 458,650,468 495,716,856 1.080816 3,568,470 3,856,860 2.986973
Tlaxcala 86,828,253 91,296,548 1.051461 1,289,277 1,355,625 1.049873
Veracruz 812,689,031 830,670,621 1.022126 8,084,193 8,263,064 6.399389
Yucatán 228,971,840 247,662,616 1.081629 2,135,805 2,310,149 1.789111
Zacatecas 160,953,450 166,896,877 1.036926 1,583,893 1,642,380 1.271953
Totales 15,442,876,851 16,306,605,527 33.969228 121,803,321 129,122,714 100.000000
Fuente: PIB INEGI, 04 de diciembre de 2015.
PIB. A miles de pesos corrientes.
e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del primer trimestre de 2016, publicada el 13 de mayo de 2016 en la página
de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx).
1/ Coeficientes preliminares.
10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
Cuadro 4.
Cálculo de los coeficientes de participación de la segunda parte del crecimiento
del Fondo General de Participaciones para 2016.
Crecimientos IE p/ Resultado
Media Población e/ media móvil Coeficientes de
Entidades 2013/2012 2014/2013 2015/2014 móvil IE 2016 por población participación 1/
(1) (2) (3) (4=((1+2+3)/3)) (5) (6=4*5) (7=(6/6)100)
Aguascalientes 0.937 0.969 1.089 0.998 1,298,387 1,296,279 1.041378
Baja California 1.041 1.036 1.113 1.063 3,515,923 3,738,800 3.003601
Baja California Sur 1.048 0.978 1.078 1.035 778,325 805,251 0.646906
Campeche 0.905 1.308 1.084 1.099 916,404 1,007,338 0.809254
Coahuila 1.029 0.992 1.094 1.038 2,982,473 3,097,014 2.488016
Colima 1.014 0.952 1.027 0.998 731,153 729,560 0.586099
Chiapas 1.129 0.899 1.036 1.021 5,293,775 5,406,601 4.343445
Chihuahua 1.025 1.158 1.137 1.107 3,732,860 4,130,893 3.318593
Ciudad de México 0.932 1.124 1.121 1.059 8,841,465 9,360,997 7.520247
Durango 0.832 1.090 1.124 1.015 1,775,719 1,802,789 1.448288
Guanajuato 1.061 1.016 1.084 1.054 5,846,883 6,162,337 4.950572
Guerrero 1.023 1.023 1.030 1.026 3,580,887 3,672,632 2.950444
Hidalgo 0.746 0.856 1.223 0.942 2,900,246 2,731,132 2.194081
Jalisco 1.069 1.154 1.079 1.101 7,988,508 8,791,497 7.062734
México 0.796 1.082 0.969 0.949 17,026,314 16,160,563 12.982744
Michoacán 0.942 0.899 1.045 0.962 4,616,322 4,440,986 3.567708
Morelos 1.222 1.103 0.946 1.091 1,934,601 2,109,990 1.695081
Nayarit 1.174 0.844 1.153 1.057 1,237,861 1,308,417 1.051129
Nuevo León 1.119 1.089 1.099 1.102 5,130,958 5,655,046 4.543035
Oaxaca 0.990 0.912 1.099 1.000 4,028,124 4,029,562 3.237187
Puebla 0.774 1.233 0.982 0.996 6,232,150 6,210,023 4.988882
Querétaro 1.034 0.999 1.122 1.052 2,023,069 2,127,707 1.709314
Quintana Roo 1.125 1.203 1.102 1.143 1,603,004 1,833,021 1.472575
San Luis Potosí 0.904 0.944 1.032 0.960 2,768,905 2,658,096 2.135407
Sinaloa 0.958 1.050 1.084 1.031 3,000,560 3,093,176 2.484933
Sonora 1.312 1.004 1.024 1.113 2,957,787 3,292,832 2.645328
Tabasco 0.990 0.914 0.920 0.941 2,399,020 2,257,864 1.813877
Tamaulipas 1.106 0.955 1.022 1.028 3,568,470 3,667,549 2.946361
Tlaxcala 0.967 1.144 1.196 1.102 1,289,277 1,421,270 1.141791
Veracruz 0.700 1.011 1.097 0.936 8,084,193 7,568,393 6.080141
Yucatán 0.961 1.082 1.173 1.072 2,135,805 2,289,439 1.839243
Zacatecas 1.010 1.018 1.041 1.023 1,583,893 1,620,204 1.301606
Totales 0.962 1.066 1.077 33.115 121,803,321 124,477,256 100.000000
IE. Recaudación de impuestos y derechos locales.
e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del primer trimestre de 2016, publicada el 13 de mayo de 2016 en la
página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx).
p/ Preliminar.
1/ Coeficientes preliminares.
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11
Cuadro 5.
Cálculo de los coeficientes de participación de la tercera parte del crecimiento del Fondo General de
Participaciones para 2016.
Impuestos y Resultado
derechos (IE) Población e/ IE 2015 Coeficientes de
Entidades locales de 2015 p/ 2016 por población participación 1/
(1) (2) (3=2*1) (4=(3/3)100)
Aguascalientes 2,287,526,018 1,298,387 2,970,094,044,413,370 0.212702
Baja California 8,623,063,317 3,515,923 30,318,026,648,173,300 2.171212
Baja California Sur 1,760,330,179 778,325 1,370,108,986,335,120 0.098120
Campeche 2,561,404,609 916,404 2,347,281,429,654,270 0.168100
Coahuila 6,351,798,289 2,982,473 18,944,066,898,448,300 1.356671
Colima 1,345,809,268 731,153 983,992,483,901,481 0.070468
Chiapas 3,195,383,236 5,293,775 16,915,639,888,356,000 1.211406
Chihuahua 11,693,887,979 3,732,860 43,651,646,681,575,500 3.126094
Ciudad de México 49,521,044,081 8,841,465 437,838,578,006,797,000 31.355622
Durango 2,070,798,412 1,775,719 3,677,156,086,050,760 0.263338
Guanajuato 8,081,430,962 5,846,883 47,251,181,305,111,200 3.383873
Guerrero 3,035,802,804 3,580,887 10,870,866,794,272,000 0.778512
Hidalgo 2,688,377,331 2,900,246 7,796,955,600,491,410 0.558376
Jalisco 13,051,275,233 7,988,508 104,260,216,608,180,000 7.466551
México 20,344,052,097 17,026,314 346,384,219,028,048,000 24.806157
Michoacán 3,742,849,250 4,616,322 17,278,197,336,704,900 1.237371
Morelos 1,988,966,551 1,934,601 3,847,856,679,343,680 0.275563
Nayarit 1,405,007,166 1,237,861 1,739,203,575,920,420 0.124552
Nuevo León 17,099,086,663 5,130,958 87,734,695,508,727,300 6.283083
Oaxaca 2,372,491,243 4,028,124 9,556,688,917,272,990 0.684398
Puebla 6,065,482,225 6,232,150 37,800,995,045,978,600 2.707102
Querétaro 5,222,679,297 2,023,069 10,565,840,582,500,200 0.756668
Quintana Roo 6,263,337,691 1,603,004 10,040,155,372,192,100 0.719021
San Luis Potosí 3,099,479,138 2,768,905 8,582,163,281,274,820 0.614608
Sinaloa 6,170,668,960 3,000,560 18,515,462,453,957,500 1.325977
Sonora 6,078,371,996 2,957,787 17,978,529,672,323,000 1.287525
Tabasco 2,212,837,913 2,399,020 5,308,642,409,747,630 0.380176
Tamaulipas 6,464,547,377 3,568,470 23,068,543,379,370,200 1.652044
Tlaxcala 891,920,112 1,289,277 1,149,932,086,638,700 0.082352
Veracruz 7,289,903,221 8,084,193 58,932,984,587,945,400 4.220460
Yucatán 2,658,162,732 2,135,805 5,677,317,254,054,200 0.406579
Zacatecas 1,898,252,642 1,583,893 3,006,629,071,595,790 0.215318
Totales 217,536,027,993 121,803,321 1,396,363,867,705,360,000 100.000000
Fuente: Cuentas Públicas de las entidades.
IE. Recaudación de impuestos y derechos locales a pesos corrientes.
e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del primer trimestre de 2016, publicada el 13 de mayo de 2016 en la página
de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx).
p/ Preliminar.
1/ Coeficientes preliminares.
12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
Cuadro 6.
Resarcimiento del 80% de la recaudación de Bases Especiales de
Tributación (BET) de 1989, que se adicionan al Fondo General de
Participaciones de julio de 2016.
(Pesos)
Actualización a
Entidades 80% BET junio de 2016 d/
de 1989 13.1849
Aguascalientes 788,208 10,392,444
Baja California 2,954,803 38,958,782
Baja California Sur 772,438 10,184,518
Campeche 812,889 10,717,860
Coahuila 2,247,592 29,634,276
Colima 323,808 4,269,376
Chiapas 7,283,222 96,028,554
Chihuahua 8,146,362 107,408,968
Ciudad de México 971,991 12,815,604
Durango 4,235,805 55,848,665
Guanajuato 2,563,631 33,801,218
Guerrero 328,051 4,325,320
Hidalgo 271,544 3,580,280
Jalisco 9,576,691 126,267,713
México 218,256 2,877,684
Michoacán 2,455,046 32,369,536
Morelos 451,987 5,959,403
Nayarit 818,713 10,794,649
Nuevo León 3,047,369 40,179,256
Oaxaca 610,250 8,046,085
Puebla 1,221,283 16,102,494
Querétaro 1,435,730 18,929,956
Quintana Roo 53,930 711,062
San Luis Potosí 1,589,981 20,963,740
Sinaloa 9,406,668 124,025,977
Sonora 11,431,317 150,720,772
Tabasco 2,462,672 32,470,084
Tamaulipas 1,967,010 25,934,830
Tlaxcala 17,902 236,036
Veracruz 9,805,475 129,284,207
Yucatán 1,183,000 15,597,737
Zacatecas 853,445 11,252,587
Totales 90,307,069 1,190,689,674
d/ Definitivo.
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
Cuadro 7.
Integración del Fondo General de Participaciones de julio de 2016.
(Pesos)
Fondo Fondo General de Participaciones crecimiento 2016
General de Primera Segunda Tercera Resarcimiento
Entidades Participaciones Parte Parte Parte BET Total
de 2007 C1 C2 C3 2016
Aguascalientes 253,448,939 148,205,345 67,107,196 4,568,893 866,037 474,196,410
Baja California 635,563,001 365,751,284 193,554,351 46,638,195 3,246,565 1,244,753,396
Baja California
Sur
160,245,947 79,727,388 41,687,112 2,107,638 848,710 284,616,794
Campeche 226,439,168 89,124,142 52,148,972 3,610,821 893,155 372,216,259
Coahuila 538,189,157 320,917,530 160,329,640 29,141,642 2,469,523 1,051,047,491
Colima 164,236,610 78,950,680 37,768,679 1,513,675 355,781 282,825,425
Chiapas 1,004,369,892 558,662,398 279,894,886 26,021,315 8,002,379 1,876,950,870
Chihuahua 629,999,297 394,808,866 213,852,630 67,149,291 8,950,747 1,314,760,832
Ciudad de México 2,744,713,747 920,856,550 484,610,414 673,526,717 1,067,967 4,824,775,395
Durango 288,519,244 185,093,238 93,328,765 5,656,566 4,654,055 577,251,868
Guanajuato 855,324,839 647,586,884 319,018,649 72,686,453 2,816,768 1,897,433,593
Guerrero 493,273,999 389,262,862 190,128,883 16,722,645 360,443 1,089,748,832
Hidalgo 395,380,932 315,874,121 141,388,261 11,994,050 298,357 864,935,721
Jalisco 1,432,795,987 858,526,894 455,127,947 160,383,404 10,522,309 2,917,356,541
México 2,800,368,390 1,780,940,903 836,617,884 532,842,553 239,807 5,951,009,537
Michoacán 629,287,410 505,839,821 229,905,847 26,579,036 2,697,461 1,394,309,576
Morelos 323,614,323 197,758,786 109,232,318 5,919,155 496,617 637,021,199
Nayarit 217,191,062 131,872,378 67,735,553 2,675,415 899,554 420,373,962
Nuevo León 1,061,831,201 553,247,084 292,756,650 134,962,208 3,348,271 2,046,145,415
Oaxaca 538,451,268 431,560,866 208,606,808 14,701,047 670,507 1,193,990,496
Puebla 889,073,482 642,565,461 321,487,328 58,149,239 1,341,875 1,912,617,384
Querétaro 376,413,841 220,620,133 110,149,505 16,253,424 1,577,496 725,014,399
Quintana Roo 265,685,776 176,384,865 94,893,844 15,444,763 59,255 552,468,502
San Luis Potosí 414,546,142 287,557,855 137,607,232 13,201,935 1,746,978 854,660,142
Sinaloa 533,055,947 315,426,281 160,130,967 28,482,320 10,335,498 1,047,431,012
Sonora 552,077,699 300,250,554 170,466,974 27,656,357 12,560,064 1,063,011,649
Tabasco 919,495,148 251,226,606 116,887,585 8,166,280 2,705,840 1,298,481,459
Tamaulipas 623,742,505 384,965,585 189,865,734 35,486,321 2,161,236 1,236,221,380
Tlaxcala 229,036,641 135,309,266 73,577,884 1,768,940 19,670 439,712,401
Veracruz 1,338,567,778 824,762,936 391,808,921 90,656,561 10,773,684 2,656,569,879
Yucatán 350,185,660 230,583,375 118,522,190 8,733,412 1,299,811 709,324,448
Zacatecas 267,212,803 163,931,257 83,876,487 4,625,095 937,716 520,583,358
Totales 22,152,337,833 12,888,152,192 6,444,076,096 2,148,025,365 99,224,140 43,731,815,626
14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
Cuadro 8.
Cálculo de los coeficientes de participación del 70% del crecimiento
del Fondo de Fomento Municipal para 2016.
Recaudación de agua y predial Resultado
Entidades 2014 2015 Variación Población e/ Variación Coeficientes de
2015/2014 2016 por población participación 1/
(1) (2) (3=2/1) (4) (5=3*4) (6= (5/5)100)
Aguascalientes 1,069,246,658 1,111,248,525 1.039282 1,298,387 1,349,390 1.023135
Baja California 4,566,822,550 5,169,113,572 1.131884 3,515,923 3,979,617 3.017426
Baja California Sur 1,013,287,991 1,095,843,053 1.081472 778,325 841,737 0.638222
Campeche 308,166,257 331,371,215 1.075300 916,404 985,409 0.747157
Coahuila 2,174,016,814 2,399,476,592 1.103707 2,982,473 3,291,775 2.495890
Colima 687,146,260 738,993,446 1.075453 731,153 786,321 0.596204
Chiapas 954,816,873 1,009,896,900 1.057686 5,293,775 5,599,154 4.245392
Chihuahua 3,626,068,262 4,071,057,954 1.122720 3,732,860 4,190,955 3.177667
Ciudad de México 18,993,934,739 21,778,575,899 1.146607 8,841,465 10,137,684 7.686598
Durango 706,996,896 767,981,600 1.086259 1,775,719 1,928,890 1.462524
Guanajuato 4,249,495,095 4,611,599,627 1.085211 5,846,883 6,345,103 4.810986
Guerrero 1,414,491,135 1,571,468,137 1.110978 3,580,887 3,978,286 3.016417
Hidalgo 1,084,118,397 1,182,820,935 1.091044 2,900,246 3,164,296 2.399233
Jalisco 6,340,526,878 6,743,459,337 1.063549 7,988,508 8,496,168 6.441966
México 9,189,772,015 9,786,868,800 1.064974 17,026,314 18,132,583 13.748491
Michoacán 1,654,936,641 1,841,141,354 1.112515 4,616,322 5,135,726 3.894012
Morelos 1,007,055,206 1,039,565,887 1.032283 1,934,601 1,997,056 1.514208
Nayarit 464,363,758 576,063,213 1.240543 1,237,861 1,535,620 1.164338
Nuevo León 6,421,870,214 6,730,196,953 1.048012 5,130,958 5,377,305 4.077182
Oaxaca 481,325,193 516,076,737 1.072200 4,028,124 4,318,953 3.274718
Puebla 2,080,192,512 2,299,178,360 1.105272 6,232,150 6,888,220 5.222788
Querétaro 2,455,633,709 2,694,470,012 1.097261 2,023,069 2,219,834 1.683123
Quintana Roo 3,041,796,915 3,262,157,157 1.072444 1,603,004 1,719,132 1.303481
San Luis Potosí 1,151,842,760 1,265,636,414 1.098793 2,768,905 3,042,453 2.306849
Sinaloa 3,030,410,126 3,239,076,640 1.068858 3,000,560 3,207,171 2.431742
Sonora 2,509,470,793 2,657,095,881 1.058827 2,957,787 3,131,785 2.374583
Tabasco 395,049,138 385,636,449 0.976173 2,399,020 2,341,859 1.775645
Tamaulipas 2,910,133,975 2,989,199,817 1.027169 3,568,470 3,665,422 2.779197
Tlaxcala 208,857,392 221,223,912 1.059210 1,289,277 1,365,616 1.035437
Veracruz 2,851,495,050 3,067,599,435 1.075786 8,084,193 8,696,864 6.594139
Yucatán 658,866,174 706,484,029 1.072272 2,135,805 2,290,165 1.736449
Zacatecas 959,208,325 1,058,136,330 1.103135 1,583,893 1,747,248 1.324799
Totales 88,661,414,697 96,918,714,174 1.093133 121,803,321 131,887,798 100.000000
e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del primer trimestre de 2016, publicada el 13 de mayo de 2016 en la página de Internet del
INEGI (www.inegi.org.mx).
Agua y predial a pesos corrientes.
1/ Coeficientes preliminares.
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15
Cuadro 9.
Cálculo de los coeficientes de participación del 30% del crecimiento
del Fondo de Fomento Municipal para 2016.
Predial municipios coordinados con
la entidad en su administración
Población 2015
municipios coordinados
administración predial d/
Variación
Valor
Mínimo Resultado
Entidades (cociente) min (3), 2 Valor mínimo Coeficientes de
2014 2015 2015/2014 2 por población participación 1/
RCi,t-2 RCi,t-1 I i,t nci I i,t nci CPi,t
(1) (2) (3=2/1) 4= min (3)-2 (5) (6=4*5) (7= (6/6)100)
Aguascalientes 23,019,269 26,780,515 1.163396 1.163396 258,901 301,204 0.781035
Baja California 0 0 0 0 0 0.000000
Baja California Sur 0 0 0 0 0 0.000000
Campeche 86,121,329 90,550,550 1.051430 1.051430 651,628 685,141 1.776599
Coahuila 267,567,100 296,506,079 1.108156 1.108156 843,988 935,270 2.425193
Colima 0 0 0 0 0 0.000000
Chiapas 144,774,417 153,333,438 1.059120 1.059120 3,470,839 3,676,034 9.532103
Chihuahua 904,556,215 1,040,423,919 1.150204 1.150204 2,422,184 2,786,005 7.224222
Ciudad de México 11,755,268,357 14,128,090,154 1.201852 1.201852 8,918,653 10,718,899 27.794532
Durango 263,430,093 290,022,749 1.100948 1.100948 1,749,369 1,925,964 4.994101
Guanajuato 0 0 0 0 0 0.000000
Guerrero 13,381,973 14,217,084 1.062406 1.062406 367,712 390,659 1.012995
Hidalgo 3,090,727 4,266,882 1.380543 1.380543 16,733 23,101 0.059901
Jalisco 2,314,953,757 2,416,088,413 1.043688 1.043688 5,818,799 6,073,008 15.747552
México 1,161,739,167 1,261,588,820 1.085948 1.085948 6,404,266 6,954,703 18.033821
Michoacán 2,068,293 2,135,398 1.032444 1.032444 71,815 74,145 0.192261
Morelos 0 0 0 0 0 0.000000
Nayarit 13,120,843 9,702,625 0.739482 0.739482 285,699 211,269 0.547830
Nuevo León 0 0 0 0 0 0.000000
Oaxaca 0 0 0 0 0 0.000000
Puebla 0 0 0 0 0 0.000000
Querétaro 0 0 0 0 0 0.000000
Quintana Roo 0 0 0 0 0 0.000000
San Luis Potosí 0 0 0 0 0 0.000000
Sinaloa 893,588,209 960,073,016 1.074402 1.074402 2,463,774 2,647,084 6.863994
Sonora 0 0 0 0 0 0.000000
Tabasco 0 0 0 0 0 0.000000
Tamaulipas 0 0 0 0 0 0.000000
Tlaxcala 0 0 0 0 0 0.000000
Veracruz 0 0 0 0 0 0.000000
Yucatán 28,066,926 31,301,991 1.115263 1.115263 1,042,167 1,162,290 3.013864
Zacatecas 0 0 0 0 0.000000
Totales 17,874,746,674 20,725,081,634 1.159462 34,786,527 38,564,776 100.000000
d/ Resultados Definitivos de la Encuesta Intercensal 2015 publicada el 8 de diciembre de 2015 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx).
Agua y predial a pesos corrientes.
1/ Coeficientes preliminares.
16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
Cuadro 10.
Distribución e integración del Fondo de Fomento Municipal de julio de 2016.
(Pesos)
Fondo de Fomento Municipal
Total
de 2013 Crecimiento 2016
Entidades 70% primera
parte
30% segunda
parte
Subtotal
Aguascalientes 42,831,004 2,888,677 945,061 3,833,737 46,664,741
Baja California 29,439,346 8,519,277 0 8,519,277 37,958,624
Baja California Sur 13,281,123 1,801,930 0 1,801,930 15,083,053
Campeche 19,893,110 2,109,493 2,149,704 4,259,197 24,152,307
Coahuila 30,379,818 7,046,795 2,934,510 9,981,305 40,361,123
Colima 23,005,209 1,683,299 0 1,683,299 24,688,508
Chiapas 39,872,920 11,986,266 11,533,949 23,520,214 63,393,134
Chihuahua 39,996,201 8,971,695 8,741,388 17,713,082 57,709,284
Ciudad de México 220,083,536 21,702,024 33,631,688 55,333,712 275,417,248
Durango 38,935,872 4,129,229 6,042,917 10,172,146 49,108,018
Guanajuato 64,119,654 13,583,139 0 13,583,139 77,702,792
Guerrero 29,484,254 8,516,427 1,225,735 9,742,162 39,226,417
Hidalgo 86,188,656 6,773,897 72,481 6,846,378 93,035,033
Jalisco 73,415,556 18,187,983 19,054,710 37,242,693 110,658,249
México 120,654,958 38,816,926 21,821,121 60,638,047 181,293,005
Michoacán 90,139,479 10,994,192 232,638 11,226,830 101,366,309
Morelos 37,531,376 4,275,153 0 4,275,153 41,806,528
Nayarit 34,648,676 3,287,344 662,880 3,950,224 38,598,900
Nuevo León 41,166,217 11,511,348 0 11,511,348 52,677,565
Oaxaca 94,850,859 9,245,704 0 9,245,704 104,096,563
Puebla 94,872,995 14,745,806 0 14,745,806 109,618,800
Querétaro 44,883,561 4,752,060 0 4,752,060 49,635,622
Quintana Roo 29,824,745 3,680,194 0 3,680,194 33,504,939
San Luis Potosí 48,129,383 6,513,063 0 6,513,063 54,642,446
Sinaloa 29,945,765 6,865,681 8,305,508 15,171,189 45,116,953
Sonora 25,109,090 6,704,300 0 6,704,300 31,813,390
Tabasco 45,803,078 5,013,284 0 5,013,284 50,816,362
Tamaulipas 49,509,217 7,846,672 0 7,846,672 57,355,889
Tlaxcala 31,392,711 2,923,411 0 2,923,411 34,316,122
Veracruz 83,688,467 18,617,620 0 18,617,620 102,306,087
Yucatán 59,235,595 4,902,620 3,646,808 8,549,428 67,785,023
Zacatecas 65,980,157 3,740,382 0 3,740,382 69,720,539
Totales 1,778,292,588 282,335,891 121,001,096 403,336,987 2,181,629,574
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17
Cuadro 11.
Importes del impuesto especial sobre producción y servicios del ejercicio 2015.
(Pesos)
Bebidas Tabacos
Entidades Alcohólicas Cerveza Labrados Total
Aguascalientes 144,234,380 325,871,351 221,801,561 691,907,292
Baja California 394,786,501 1,520,902,634 781,751,398 2,697,440,533
Baja California Sur 188,490,779 444,161,717 151,840,394 784,492,890
Campeche 65,967,965 380,237,784 55,286,345 501,492,094
Coahuila 298,834,892 1,089,491,485 701,763,426 2,090,089,803
Colima 99,197,740 266,313,252 135,001,371 500,512,363
Chiapas 145,298,300 826,790,790 129,674,483 1,101,763,573
Chihuahua 316,593,238 1,615,013,937 741,246,283 2,672,853,458
Ciudad de México 6,327,367,088 8,743,744,050 2,734,176,810 17,805,287,948
Durango 111,501,579 614,654,867 244,995,868 971,152,314
Guanajuato 714,835,483 1,376,045,471 937,267,496 3,028,148,450
Guerrero 264,318,406 809,801,531 224,016,822 1,298,136,759
Hidalgo 462,113,624 379,757,521 273,627,744 1,115,498,889
Jalisco 2,344,341,548 3,466,911,546 1,811,709,182 7,622,962,276
México 3,497,321,629 1,663,384,449 6,577,321,957 11,738,028,035
Michoacán 1,110,421,060 1,167,259,194 737,673,747 3,015,354,001
Morelos 154,354,420 497,459,490 241,559,603 893,373,513
Nayarit 92,846,450 396,700,203 130,266,146 619,812,799
Nuevo León 1,162,660,034 3,409,781,007 1,868,293,562 6,440,734,603
Oaxaca 137,571,315 934,214,550 192,721,676 1,264,507,541
Puebla 921,778,431 836,697,272 913,514,083 2,671,989,786
Querétaro 421,038,558 493,308,173 645,757,384 1,560,104,115
Quintana Roo 688,037,886 1,073,851,076 147,495,879 1,909,384,841
San Luis Potosí 226,935,087 683,849,847 376,484,187 1,287,269,121
Sinaloa 234,854,905 1,406,646,196 333,084,261 1,974,585,362
Sonora 208,334,241 1,446,924,101 819,739,702 2,474,998,044
Tabasco 315,333,764 664,686,161 358,611,575 1,338,631,500
Tamaulipas 219,393,212 1,378,634,093 568,975,327 2,167,002,632
Tlaxcala 34,408,734 189,942,674 107,658,395 332,009,803
Veracruz 551,580,372 1,417,996,449 619,187,661 2,588,764,482
Yucatán 254,251,093 1,044,822,343 396,362,018 1,695,435,454
Zacatecas 76,745,290 469,915,263 165,894,924 712,555,477
Totales 22,185,748,004 41,035,770,477 24,344,761,270 87,566,279,751
Nota: Los importes de estos conceptos no corresponden a las cifras que registra la Cuenta de la Hacienda Pública
Federal de 2015, toda vez que las cifras de este cuadro se refieren al impuesto causado. El impuesto causado
es utilizado como variable para determinar los coeficientes de participación de estos conceptos.
18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
Cuadro 12.
Coeficientes de las participaciones específicas en el
impuesto especial sobre producción y servicios de 2016.
Tabacos Bebidas
Labrados Cerveza Alcohólicas
Entidades (8%) (20%) (20%)
Aguascalientes 0.911085 0.794115 0.650122
Baja California 3.211169 3.706285 1.779460
Baja California Sur 0.623709 1.082377 0.849603
Campeche 0.227098 0.926601 0.297344
Coahuila 2.882605 2.654980 1.346968
Colima 0.554540 0.648978 0.447124
Chiapas 0.532659 2.014805 0.654917
Chihuahua 3.044788 3.935625 1.427012
Ciudad de México 11.231068 21.307615 28.519963
Durango 1.006360 1.497851 0.502582
Guanajuato 3.849976 3.353283 3.222048
Guerrero 0.920185 1.973404 1.191388
Hidalgo 1.123970 0.925430 2.082930
Jalisco 7.441885 8.448511 10.566881
México 27.017402 4.053499 15.763821
Michoacán 3.030113 2.844492 5.005110
Morelos 0.992245 1.212258 0.695737
Nayarit 0.535089 0.966718 0.418496
Nuevo León 7.674315 8.309290 5.240572
Oaxaca 0.791635 2.276586 0.620089
Puebla 3.752405 2.038946 4.154822
Querétaro 2.652552 1.202142 1.897788
Quintana Roo 0.605863 2.616866 3.101261
San Luis Potosí 1.546469 1.666473 1.022887
Sinaloa 1.368197 3.427854 1.058585
Sonora 3.367212 3.526007 0.939045
Tabasco 1.473054 1.619773 1.421335
Tamaulipas 2.337157 3.359591 0.988893
Tlaxcala 0.442224 0.462871 0.155094
Veracruz 2.543412 3.455513 2.486192
Yucatán 1.628120 2.546126 1.146011
Zacatecas 0.681440 1.145136 0.345922
Totales 100.000000 100.000000 100.000000
Coeficientes preliminares.
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
Cuadro 13.
Participaciones en el impuesto especial sobre producción y servicios de julio de 2016.
(Pesos)
Tabacos Bebidas
Entidades Labrados Cerveza Alcohólicas Total
Aguascalientes 2,354,096 4,937,567 1,218,051 8,509,714
Baja California 8,297,137 23,044,550 3,333,950 34,675,637
Baja California Sur 1,611,562 6,729,890 1,591,794 9,933,245
Campeche 586,783 5,761,321 557,096 6,905,200
Coahuila 7,448,182 16,507,856 2,523,644 26,479,682
Colima 1,432,840 4,035,149 837,719 6,305,709
Chiapas 1,376,303 12,527,444 1,227,036 15,130,783
Chihuahua 7,867,235 24,470,515 2,673,612 35,011,361
Ciudad de México 29,019,249 132,484,254 53,434,255 214,937,758
Durango 2,600,269 9,313,183 941,624 12,855,077
Guanajuato 9,947,710 20,849,691 6,036,745 36,834,146
Guerrero 2,377,608 12,270,024 2,232,154 16,879,786
Hidalgo 2,904,154 5,754,044 3,902,523 12,560,722
Jalisco 19,228,618 52,530,265 19,797,831 91,556,713
México 69,808,559 25,203,419 29,534,682 124,546,661
Michoacán 7,829,317 17,686,184 9,377,443 34,892,944
Morelos 2,563,798 7,537,452 1,303,514 11,404,765
Nayarit 1,382,583 6,010,758 784,083 8,177,424
Nuevo León 19,829,177 51,664,629 9,818,598 81,312,404
Oaxaca 2,045,456 14,155,117 1,161,782 17,362,355
Puebla 9,695,603 12,677,546 7,784,366 30,157,515
Querétaro 6,853,761 7,474,551 3,555,647 17,883,959
Quintana Roo 1,565,451 16,270,874 5,810,441 23,646,766
San Luis Potosí 3,995,824 10,361,618 1,916,454 16,273,896
Sinaloa 3,535,198 21,313,349 1,983,336 26,831,883
Sonora 8,700,326 21,923,636 1,759,371 32,383,333
Tabasco 3,806,132 10,071,252 2,662,976 16,540,360
Tamaulipas 6,038,833 20,888,913 1,852,763 28,780,509
Tlaxcala 1,142,635 2,877,991 290,580 4,311,205
Veracruz 6,571,763 21,485,327 4,658,065 32,715,155
Yucatán 4,206,797 15,831,034 2,147,136 22,184,967
Zacatecas 1,760,730 7,120,105 648,110 9,528,944
Totales 258,383,690 621,769,507 187,357,380 1,067,510,577
20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
Cuadro 14.
Determinación de las participaciones de gasolinas y diésel de junio de 2016.
(pesos)
Entidades Recaudación de
gasolinas y diésel
9/11 Participaciones de
gasolinas y diésel
Aguascalientes 28,020,354 22,925,744
Baja California 80,085,942 65,524,862
Baja California Sur 25,402,889 20,784,182
Campeche 21,654,449 17,717,276
Coahuila 75,054,137 61,407,930
Colima 18,709,180 15,307,511
Chiapas 50,430,643 41,261,435
Chihuahua 92,875,108 75,988,725
Ciudad de México 138,420,272 113,252,950
Durango 38,744,668 31,700,183
Guanajuato 98,449,630 80,549,697
Guerrero 41,026,460 33,567,104
Hidalgo 53,825,451 44,039,005
Jalisco 167,473,139 137,023,477
México 238,686,088 195,288,617
Michoacán 76,690,997 62,747,179
Morelos 31,782,185 26,003,606
Nayarit 22,943,231 18,771,734
Nuevo León 131,793,812 107,831,301
Oaxaca 45,584,883 37,296,722
Puebla 75,792,539 62,012,077
Querétaro 58,425,745 47,802,882
Quintana Roo 35,625,886 29,148,452
San Luis Potosí 52,639,038 43,068,304
Sinaloa 76,375,710 62,489,217
Sonora 96,205,070 78,713,239
Tabasco 68,866,172 56,345,050
Tamaulipas 95,213,613 77,902,047
Tlaxcala 19,347,235 15,829,556
Veracruz 121,378,737 99,309,876
Yucatán 45,897,646 37,552,619
Zacatecas 36,883,386 30,177,316
Totales 2,260,304,295 1,849,339,878
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
Cuadro 15.
Cálculo del PIB per cápita estatal no minero.
PIB PIB
PIB estatal estatal Per cápita pc/
Entidades estatal minero no minero Población e/ PIB estatal
2014 2014 2014 2014 no minero
Aguascalientes 197,952,139 2,261,761 195,690,378 1,276,863 153,259
Baja California 454,991,553 1,477,754 453,513,799 3,452,392 131,362
Baja California Sur 120,076,127 4,174,792 115,901,335 749,703 154,596
Campeche 691,744,103 539,618,105 152,125,998 899,358 169,150
Coahuila 554,860,924 14,322,377 540,538,547 2,938,910 183,925
Colima 98,110,179 756,353 97,353,826 715,751 136,016
Chiapas 291,168,493 21,112,042 270,056,451 5,211,739 51,817
Chihuahua 463,533,072 14,055,100 449,477,972 3,687,366 121,897
Ciudad de México 2,694,460,548 436,439 2,694,024,109 8,867,267 303,817
Durango 199,929,434 8,113,959 191,815,475 1,753,652 109,381
Guanajuato 682,201,046 3,394,052 678,806,994 5,787,919 117,280
Guerrero 246,088,062 617,103 245,470,959 3,554,993 69,050
Hidalgo 276,783,592 3,334,505 273,449,087 2,856,352 95,734
Jalisco 1,066,372,813 4,098,449 1,062,274,364 7,873,608 134,916
México 1,516,171,321 2,875,391 1,513,295,930 16,714,436 90,538
Michoacán 396,042,233 1,200,095 394,842,138 4,576,380 86,278
Morelos 188,838,270 591,119 188,247,151 1,906,130 98,759
Nayarit 109,078,489 542,142 108,536,347 1,209,777 89,716
Nuevo León 1,188,978,821 17,212,190 1,171,766,631 5,040,970 232,449
Oaxaca 262,552,740 2,820,919 259,731,821 3,996,200 64,995
Puebla 515,282,180 8,871,302 506,410,878 6,155,253 82,273
Querétaro 354,038,051 2,254,375 351,783,676 1,985,814 177,148
Quintana Roo 263,742,150 1,327,312 262,414,838 1,546,886 169,641
San Luis Potosí 312,847,807 11,629,626 301,218,181 2,737,823 110,021
Sinaloa 341,197,114 1,131,758 340,065,356 2,968,543 114,556
Sonora 474,634,821 60,820,432 413,814,389 2,907,774 142,313
Tabasco 512,685,927 286,846,472 225,839,455 2,368,708 95,343
Tamaulipas 495,716,856 45,358,726 450,358,130 3,518,159 128,010
Tlaxcala 91,296,548 17,314 91,279,234 1,267,325 72,025
Veracruz 830,670,621 56,898,653 773,771,968 8,009,118 96,611
Yucatán 247,662,616 2,340,415 245,322,201 2,101,859 116,717
Zacatecas 166,896,877 47,559,147 119,337,730 1,568,146 76,101
Totales 16,306,605,527 1,168,070,179 15,138,535,348 120,205,174 125,939
PIB a miles de pesos.
Fuente: PIB INEGI, 04 de diciembre de 2015.
e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del cuarto trimestre de 2014, publicada el 12 de febrero de 2015 en la
página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx).
pc/ Per cápita a pesos.
22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
Cuadro 16.
Las diez entidades con el menor PIB per cápita no minero.
(Pesos)
No. Entidades PIB pc/ no minero
Ciudad de México
Nuevo León
Coahuila
Querétaro
Quintana Roo
Campeche
Baja California Sur
Aguascalientes
Sonora
Colima
Jalisco
Baja California
Tamaulipas
Chihuahua
Guanajuato
Yucatán
Sinaloa
San Luis Potosí
Durango
Morelos
Veracruz
Hidalgo
1 Tabasco 95,343
2 México 90,538
3 Nayarit 89,716
4 Michoacán 86,278
5 Puebla 82,273
6 Zacatecas 76,101
7 Tlaxcala 72,025
8 Guerrero 69,050
9 Oaxaca 64,995
10 Chiapas 51,817
pc/ Per cápita.
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23
Cuadro 17.
Cálculo del coeficiente de participación del Fondo de
Compensación para 2016.
Inverso Coeficientes de
Entidades PIB pc/ no minero participación 1/
Aguascalientes
Baja California
Baja California Sur
Campeche
Coahuila
Colima
Chiapas 0.000019 14.552294
Chihuahua
Ciudad de México
Durango
Guanajuato
Guerrero 0.000014 10.920486
Hidalgo
Jalisco
México 0.000011 8.328585
Michoacán 0.000012 8.739809
Morelos
Nayarit 0.000011 8.404918
Nuevo León
Oaxaca 0.000015 11.601801
Puebla 0.000012 9.165290
Querétaro
Quintana Roo
San Luis Potosí
Sinaloa
Sonora
Tabasco 0.000010 7.908881
Tamaulipas
Tlaxcala 0.000014 10.469341
Veracruz
Yucatán
Zacatecas 0.000013 9.908595
Totales 0.000133 100.000000
1/ Coeficiente preliminar.
pc/ Per cápita.
24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
Cuadro 18.
Distribución del Fondo de Compensación de junio de 2016.
(Pesos)
Coeficientes de
Entidades participación 1/ Total
Aguascalientes
Baja California
Baja California Sur
Campeche
Coahuila
Colima
Chiapas 14.552294 60,055,027
Chihuahua
Ciudad de México
Durango
Guanajuato
Guerrero 10.920486 45,067,129
Hidalgo
Jalisco
México 8.328585 34,370,759
Michoacán 8.739809 36,067,816
Morelos
Nayarit 8.404918 34,685,774
Nuevo León
Oaxaca 11.601801 47,878,807
Puebla 9.165290 37,823,712
Querétaro
Quintana Roo
San Luis Potosí
Sinaloa
Sonora
Tabasco 7.908881 32,638,709
Tamaulipas
Tlaxcala 10.469341 43,205,326
Veracruz
Yucatán
Zacatecas 9.908595 40,891,212
Totales 100.000000 412,684,273
1/ Coeficientes preliminares.
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25
Cuadro 19.
Cálculo del coeficiente de participación relativo a la Extracción
de Petróleo y Gas para 2016.
Extracción de
Petróleo y Gas Coeficiente de
Entidades Producción Bruta 1/ participación p/
(Millones de pesos)
(1) (2=(1/1)100)
Aguascalientes
Baja California
Baja California Sur
Campeche 589,944 56.924817
Coahuila 1,876 0.180971
Colima
Chiapas 22,361 2.157616
Chihuahua
Ciudad de México
Durango
Guanajuato
Guerrero
Hidalgo
Jalisco
México
Michoacán
Morelos
Nayarit
Nuevo León 12,257 1.182682
Oaxaca
Puebla 11,229 1.083546
Querétaro
Quintana Roo
San Luis Potosí 174 0.016799
Sinaloa
Sonora
Tabasco 301,984 29.139024
Tamaulipas 33,527 3.235122
Tlaxcala
Veracruz 63,005 6.079423
Yucatán
Zacatecas
Totales 1,036,357 100.000000
1/ Fuente: Rama 2111: Extracción de petróleo y gas. Censo Económico 2014 del INEGI, publicado el 26
de agosto de 2015 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx).
p/ Preliminar.
26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
Cuadro 20.
Cálculo del coeficiente de participación relativo a la Producción de
Gas Asociado y no Asociado para 2016.
Producción
de Gas Asociado Coeficiente de
Entidades y no Asociado 2015 1/ participación p/
(Millones de pies cúbicos)
(1) (2=(1/1)100)
Aguascalientes
Baja California
Baja California Sur
Campeche 2,210 34.529830
Coahuila 24 0.367953
Colima
Chiapas 164 2.561499
Chihuahua
Ciudad de México
Durango
Guanajuato
Guerrero
Hidalgo
Jalisco
México
Michoacán
Morelos
Nayarit
Nuevo León 355 5.550425
Oaxaca
Puebla 59 0.918632
Querétaro
Quintana Roo
San Luis Potosí 0 0.000285
Sinaloa
Sonora
Tabasco 2,233 34.892835
Tamaulipas 756 11.803238
Tlaxcala
Veracruz 600 9.375303
Yucatán
Zacatecas
Totales 6,401 100.000000
1/ Producción de gas natural asociado y no asociado proporcionado por el Sistema de
Información Energética.
Secretaría de Energía.
p/ Preliminar.
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27
Cuadro 21.
Distribución e integración del Fondo de Extracción de Hidrocarburos de julio de 2016.
(Pesos)
Extracción de Producción
Petróleo de Gas Asociado Total
Entidades Producción Bruta y no Asociado
Aguascalientes 0 0 0
Baja California 0 0 0
Baja California Sur 0 0 0
Campeche 102,075,067 61,917,366 163,992,432
Coahuila 324,508 659,797 984,306
Colima 0 0 0
Chiapas 3,868,942 4,593,167 8,462,110
Chihuahua 0 0 0
Ciudad de México 0 0 0
Durango 0 0 0
Guanajuato 0 0 0
Guerrero 0 0 0
Hidalgo 0 0 0
Jalisco 0 0 0
México 0 0 0
Michoacán 0 0 0
Morelos 0 0 0
Nayarit 0 0 0
Nuevo León 2,120,733 9,952,777 12,073,509
Oaxaca 0 0 0
Puebla 1,942,967 1,647,250 3,590,217
Querétaro 0 0 0
Quintana Roo 0 0 0
San Luis Potosí 30,124 511 30,635
Sinaloa 0 0 0
Sonora 0 0 0
Tabasco 52,250,810 62,568,289 114,819,100
Tamaulipas 5,801,078 21,165,045 26,966,123
Tlaxcala 0 0 0
Veracruz 10,901,352 16,811,378 27,712,731
Yucatán 0 0 0
Zacatecas 0 0 0
Totales 179,315,581 179,315,581 358,631,162
28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
Cuadro 22.
Participaciones provisionales de julio de 2016.
(Pesos)
Fondo Fondo Impuesto Fondo
General de Especial sobre de Extracción Fondo
Entidades de Fomento Producción de de Total
Participaciones Municipal y Servicios Hidrocarburos Compensación 1/
Aguascalientes 474,196,410 46,664,741 8,509,714 0 0 529,370,865
Baja California 1,244,753,396 37,958,624 34,675,637 0 0 1,317,387,657
Baja California Sur 284,616,794 15,083,053 9,933,245 0 0 309,633,093
Campeche 372,216,259 24,152,307 6,905,200 163,992,432 0 567,266,198
Coahuila 1,051,047,491 40,361,123 26,479,682 984,306 0 1,118,872,602
Colima 282,825,425 24,688,508 6,305,709 0 0 313,819,642
Chiapas 1,876,950,870 63,393,134 15,130,783 8,462,110 60,055,027 2,023,991,924
Chihuahua 1,314,760,832 57,709,284 35,011,361 0 0 1,407,481,477
Ciudad de México 4,824,775,395 275,417,248 214,937,758 0 0 5,315,130,401
Durango 577,251,868 49,108,018 12,855,077 0 0 639,214,963
Guanajuato 1,897,433,593 77,702,792 36,834,146 0 0 2,011,970,531
Guerrero 1,089,748,832 39,226,417 16,879,786 0 45,067,129 1,190,922,164
Hidalgo 864,935,721 93,035,033 12,560,722 0 0 970,531,476
Jalisco 2,917,356,541 110,658,249 91,556,713 0 0 3,119,571,503
México 5,951,009,537 181,293,005 124,546,661 0 34,370,759 6,291,219,962
Michoacán 1,394,309,576 101,366,309 34,892,944 0 36,067,816 1,566,636,644
Morelos 637,021,199 41,806,528 11,404,765 0 0 690,232,492
Nayarit 420,373,962 38,598,900 8,177,424 0 34,685,774 501,836,060
Nuevo León 2,046,145,415 52,677,565 81,312,404 12,073,509 0 2,192,208,893
Oaxaca 1,193,990,496 104,096,563 17,362,355 0 47,878,807 1,363,328,220
Puebla 1,912,617,384 109,618,800 30,157,515 3,590,217 37,823,712 2,093,807,628
Querétaro 725,014,399 49,635,622 17,883,959 0 0 792,533,980
Quintana Roo 552,468,502 33,504,939 23,646,766 0 0 609,620,207
San Luis Potosí 854,660,142 54,642,446 16,273,896 30,635 0 925,607,118
Sinaloa 1,047,431,012 45,116,953 26,831,883 0 0 1,119,379,849
Sonora 1,063,011,649 31,813,390 32,383,333 0 0 1,127,208,372
Tabasco 1,298,481,459 50,816,362 16,540,360 114,819,100 32,638,709 1,513,295,990
Tamaulipas 1,236,221,380 57,355,889 28,780,509 26,966,123 0 1,349,323,901
Tlaxcala 439,712,401 34,316,122 4,311,205 0 43,205,326 521,545,055
Veracruz 2,656,569,879 102,306,087 32,715,155 27,712,731 0 2,819,303,852
Yucatán 709,324,448 67,785,023 22,184,967 0 0 799,294,438
Zacatecas 520,583,358 69,720,539 9,528,944 0 40,891,212 640,724,053
Totales 43,731,815,626 2,181,629,573 1,067,510,577 358,631,162 412,684,271 47,752,271,209
1/ Corresponde al mes de junio de 2016.
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29
Cuadro 23.
Determinación de los coeficientes de las participaciones por el 0.136% de la
recaudación federal participable para el ejercicio de 2016.
Recaudación Coeficiente
Coeficiente Agua y predial Agua y predial Coeficiente de
Entidades/municipios 2015 2015 2014 intermedio participación
(1) (2) (3) (4=(1x2)/3) (5=(4/4)100)
Baja California
Ensenada, B.C. 0.076184 568,285,755 477,444,314 0.090680 0.084335
Mexicali, B.C. 1.218682 1,409,504,175 1,269,365,767 1.353225 1.258535
Tecate, B.C. 0.535061 239,881,404 211,264,078 0.607539 0.565028
Tijuana, B.C. 1.651318 2,669,823,272 2,386,584,027 1.847296 1.718035
Baja California Sur
La Paz, B.C.S. 0.009760 347,076,892 306,105,364 0.011067 0.010292
Campeche
Cd. del Carmen, Camp. 0.366022 182,709,567 166,863,332 0.400781 0.372737
Chiapas
Suchiate, Chis. 0.126232 2,079,670 1,896,105 0.138453 0.128765
Chihuahua
Ascensión, Chih. 0.020438 21,805,136 17,802,868 0.025033 0.023281
Cd. Juárez, Chih. 3.495484 1,956,580,245 1,705,885,742 4.009175 3.728640
Ojinaga, Chih. 0.064483 26,043,403 24,507,123 0.068525 0.063730
Coahuila
Cd. Acuña, Coah. 0.179186 123,415,152 95,424,437 0.231747 0.215530
Piedras Negras, Coah. 2.454986 172,695,579 157,995,458 2.683402 2.495636
Colima
Manzanillo, Col. 2.651460 310,394,178 281,301,103 2.925683 2.720963
Guerrero
Acapulco, Gro. 0.101648 1,085,596,834 945,417,736 0.116720 0.108553
Michoacán
Lázaro Cárdenas, Mich. 3.160770 97,155,720 85,441,493 3.594118 3.342627
Nuevo León
Anáhuac, N.L. 1.430186 8,711,848 9,373,972 1.329165 1.236160
Oaxaca
Salina Cruz, Oax. 0.108327 24,116,648 24,079,205 0.108496 0.100904
Quintana Roo
Benito Juárez, Q.R. 0.156986 1,681,246,416 1,454,942,875 0.181403 0.168710
O. P. Blanco, Q.R. 0.396246 188,985,829 176,100,707 0.425239 0.395484
Sinaloa
Mazatlán, Sin. 0.243223 754,205,133 687,316,183 0.266893 0.248217
Sonora
Agua Prieta, Son. 0.166709 82,961,334 77,948,115 0.177431 0.165016
Guaymas, Son. 0.022723 175,842,466 164,851,100 0.024238 0.022542
Naco, Son. 0.080922 3,982,814 3,778,496 0.085298 0.079329
Nogales, Son. 4.355037 271,166,027 258,337,000 4.571309 4.251440
P.E. Calles (Sonoyta), Son. 0.022370 11,175,659 8,900,156 0.028089 0.026123
San Luis R.C., Son. 0.079085 136,874,350 133,524,756 0.081069 0.075396
Tamaulipas
Altamira, Tamps. 8.768043 255,456,078 221,681,120 10.103927 9.396923
Cd. Camargo, Tamps. 0.092968 16,206,189 14,177,593 0.106270 0.098834
Cd. M. Alemán, Tamps. 0.394894 27,016,022 25,376,420 0.420409 0.390991
Cd. Madero, Tamps. 1.475141 220,726,933 220,523,801 1.476500 1.373184
Matamoros, Tamps. 5.700974 443,985,600 468,028,006 5.408118 5.029695
Nuevo Laredo, Tamps. 50.575155 451,557,798 419,326,778 54.462550 50.651633
Reynosa, Tamps. 3.017436 582,907,582 593,017,519 2.965994 2.758454
Río Bravo, Tamps. 0.090745 89,591,627 78,343,123 0.103774 0.096513
Tampico, Tamps. 1.577278 363,889,072 354,668,265 1.618284 1.505048
Veracruz
Coatzacoalcos, Ver. 0.242687 250,475,711 236,860,311 0.256638 0.238680
Tuxpan, Ver. 0.880277 98,666,293 85,037,758 1.021354 0.949887
Veracruz, Ver. 3.477531 414,938,863 396,265,132 3.641408 3.386607
Yucatán
Progreso, Yuc. 0.533342 34,696,800 33,254,108 0.556481 0.517542
Total 100.000000 15,802,430,073 14,279,011,445 107.523778 100.000000
Coeficientes preliminares.
Nota: Las cifras de recaudación de agua y predial se presentan a pesos.
30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
Cuadro 24.
Participaciones provisionales por el 0.136% de la recaudación federal participable de julio de
2016.
(Pesos)
Participación
Entidades/municipios Coeficiente Participación por entidad
Baja California 10,758,200
Ensenada, B.C. 0.084335 250,222
Mexicali, B.C. 1.258535 3,734,095
Tecate, B.C. 0.565028 1,676,446
Tijuana, B.C. 1.718035 5,097,437
Baja California Sur 30,537
La Paz, B.C.S. 0.010292 30,537
Campeche 1,105,917
Cd. del Carmen, Camp. 0.372737 1,105,917
Chiapas 382,048
Suchiate, Chis. 0.128765 382,048
Chihuahua 11,321,102
Ascensión, Chih. 0.023281 69,076
Cd. Juárez, Chih. 3.728640 11,062,936
Ojinaga, Chih. 0.063730 189,089
Coahuila 8,044,074
Cd. Acuña, Coah. 0.215530 639,482
Piedras Negras, Coah. 2.495636 7,404,591
Colima 8,073,143
Manzanillo, Col. 2.720963 8,073,143
Guerrero 322,078
Acapulco, Gro. 0.108553 322,078
Michoacán 9,917,628
Lázaro Cárdenas, Mich. 3.342627 9,917,628
Nuevo León 3,667,705
Anáhuac, N.L. 1.236160 3,667,705
Oaxaca 299,383
Salina Cruz, Oax. 0.100904 299,383
Quintana Roo 1,673,971
Benito Juárez, Q.R. 0.168710 500,565
O. P. Blanco, Q.R. 0.395484 1,173,406
Sinaloa 736,465
Mazatlán, Sin. 0.248217 736,465
Sonora 13,707,158
Agua Prieta, Son. 0.165016 489,604
Guaymas, Son. 0.022542 66,882
Naco, Son. 0.079329 235,372
Nogales, Son. 4.251440 12,614,090
P.E. Calles (Sonoyta), Son. 0.026123 77,509
San Luis R.C., Son. 0.075396 223,701
Tamaulipas 211,552,043
Altamira, Tamps. 9.396923 27,880,824
Cd. Camargo, Tamps. 0.098834 293,243
Cd. M. Alemán, Tamps. 0.390991 1,160,077
Cd. Madero, Tamps. 1.373184 4,074,260
Matamoros, Tamps. 5.029695 14,923,186
Nuevo Laredo, Tamps. 50.651633 150,284,218
Reynosa, Tamps. 2.758454 8,184,379
Río Bravo, Tamps. 0.096513 286,356
Tampico, Tamps. 1.505048 4,465,501
Veracruz 13,574,615
Coatzacoalcos, Ver. 0.238680 708,167
Tuxpan, Ver. 0.949887 2,818,330
Veracruz, Ver. 3.386607 10,048,118
Yucatán 1,535,555
Progreso, Yuc. 0.517542 1,535,555
Total 100.000000 296,701,622 296,701,622
Recaudación Federal Participable (RFP) 218,162,957,434
0.136% de la RFP 296,701,622
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31
Cuadro 25.
Cálculo y distribución de las participaciones a municipios por los que
se exportan hidrocarburos de julio de 2016.
(Pesos)
Participaciones a
municipios por los que
se exportan
hidrocarburos
Importe del Coeficientes
Municipios Crudo de Participación
Exportado (a) Distribución
(1) (2=1/1) (3) (4=2 x 3)
Campeche, Camp. 129,972,299 9.718493% 2,167,720
Cd. del Carmen, Camp. 519,889,196 38.873973% 8,670,882
Cd. Madero, Tamps. 23,929,039 1.789260% 399,096
Coatzacoalcos, Ver. 44,238,300 3.307856% 737,821
Paraíso, Tab. 531,234,301 39.722287% 8,860,099
Piedras Negras, Coah. 78,836 0.005895% 1,315
Reynosa, Tamps. 13,196 0.000987% 220
Salina Cruz, Oax. 88,015,716 6.581250% 1,467,955
Total 1,337,370,884 100.000000% 22,305,108 22,305,108
(a) Dólares
Cálculo efectuado el 15 de julio de 2016.
Segundo.- En cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 26 de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria, en relación con el artículo 4o. de la Ley de Coordinación Fiscal, en los cuadros
que a continuación se relacionan se da a conocer la integración y distribución del Fondo de Fiscalización y
Recaudación por el segundo trimestre de 2016.
 Cuadro 26. Integración del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el segundo trimestre de 2016.
 Cuadro 27. Cálculo de los coeficientes de participación de la primera parte del crecimiento del Fondo
de Fiscalización y Recaudación para 2016.
 Cuadro 28. Cálculo de los coeficientes de participación de la segunda parte del crecimiento del Fondo
de Fiscalización y Recaudación para 2016.
 Cuadro 29. Cálculo de los coeficientes de participación de la tercera parte del crecimiento del Fondo
de Fiscalización y Recaudación para 2016.
 Cuadro 30. Cálculo de los coeficientes de participación de la cuarta parte del crecimiento del Fondo
de Fiscalización y Recaudación para 2016.
 Cuadro 31. Distribución e integración del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el segundo
trimestre de 2016.
 Cuadro 32. Diferencias del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el segundo trimestre de 2016.
32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
Cuadro 26.
Integración del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el segundo trimestre de 2016.
(Pesos)
Conceptos Cantidad
Recaudación federal participable
1) Recaudación federal participable por enero-junio de 2016 1,330,402,101,717
1.1) Recaudación federal participable de enero de 2016 234,278,238,444
1.2) Recaudación federal participable de febrero de 2016 182,107,226,175
1.3) Recaudación federal participable de marzo de 2016 275,247,827,689
1.4) Recaudación federal participable de abril de 2016 231,138,864,229
1.5) Recaudación federal participable de mayo de 2016 189,466,987,746
1.6) Recaudación federal participable de junio de 2016 218,162,957,434
2) Recaudación federal participable por enero-junio de 2013 1,066,975,552,500
2.1) Recaudación federal participable de enero de 2013 177,829,258,750
2.2) Recaudación federal participable de febrero de 2013 177,829,258,750
2.3) Recaudación federal participable de marzo de 2013 177,829,258,750
2.4) Recaudación federal participable de abril de 2013 177,829,258,750
2.5) Recaudación federal participable de mayo de 2013 177,829,258,750
2.6) Recaudación federal participable de junio de 2013 177,829,258,750
3) Crecimiento de la recaudación federal participable del segundo trimestre de 2016 (1-2) 263,426,549,217
4) Fondo de Fiscalización 2013 13,337,194,406
5) Fondo de Fiscalización y Recaudación de 2016 16,630,026,271
6) Fondo de Fiscalización y Recaudación crecimiento 2016 (5-4) 3,292,831,865
6.1) Primera parte 30% del crecimiento de 2016 (3 x 30%) 987,849,560
6.2) Segunda parte 10% del crecimiento de 2016 (3 x 10%) 329,283,187
6.3) Tercera parte 30% del crecimiento de 2016 (3 x 30%) 987,849,560
6.4) Cuarta parte 30% del crecimiento de 2016 (3 x 30%) 987,849,560
7) Total Fondo de Fiscalización y Recaudación de 2016 (4+6) 16,630,026,271
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33
Cuadro 27.
Cálculo de los coeficientes de participación de la primera parte del crecimiento
del Fondo de Fiscalización y Recaudación para 2016.
Cifras Resultado CV
Entidades PIB Virtuales 2015 (CV) CV como % Población e/ como % PIB Coeficientes de
2014 (Pesos) del PIB 2016 por población participación 1/
(1) (2) (3=2/1) (4) (5=3*4) (6=(5/5)100)
Aguascalientes 197,952,139 83,911,519 0.0423898 1,298,387 55,038 5.713572%
Baja California 454,991,553 140,232,990 0.0308210 3,515,923 108,364 11.249375%
Baja California Sur 120,076,127 1,069,349 0.0008906 778,325 693 0.071956%
Campeche 691,744,103 1,233,129 0.0001783 916,404 163 0.016959%
Coahuila 554,860,924 41,198,808 0.0074251 2,982,473 22,145 2.298895%
Colima 98,110,179 759,105 0.0007737 731,153 566 0.058727%
Chiapas 291,168,493 27,734,415 0.0095252 5,293,775 50,424 5.234585%
Chihuahua 463,533,072 86,881,093 0.0187432 3,732,860 69,966 7.263207%
Ciudad de México 2,694,460,548 2,079,007 0.0000772 8,841,465 682 0.070819%
Durango 199,929,434 36,926,656 0.0184698 1,775,719 32,797 3.404706%
Guanajuato 682,201,046 161,840,872 0.0237233 5,846,883 138,708 14.399334%
Guerrero 246,088,062 7,195,019 0.0029238 3,580,887 10,470 1.086861%
Hidalgo 276,783,592 12,604,369 0.0045539 2,900,246 13,207 1.371064%
Jalisco 1,066,372,813 32,460,895 0.0030440 7,988,508 24,317 2.524406%
México 1,516,171,321 64,323,693 0.0042425 17,026,314 72,234 7.498692%
Michoacán 396,042,233 12,796,596 0.0032311 4,616,322 14,916 1.548429%
Morelos 188,838,270 6,469,315 0.0034258 1,934,601 6,628 0.688021%
Nayarit 109,078,489 20,314,512 0.0186238 1,237,861 23,054 2.393213%
Nuevo León 1,188,978,821 5,295,205 0.0004454 5,130,958 2,285 0.237219%
Oaxaca 262,552,740 37,312,747 0.0142115 4,028,124 57,246 5.942726%
Puebla 515,282,180 3,289,885 0.0006385 6,232,150 3,979 0.413062%
Querétaro 354,038,051 55,047,582 0.0155485 2,023,069 31,456 3.265436%
Quintana Roo 263,742,150 23,170,790 0.0087854 1,603,004 14,083 1.461969%
San Luis Potosí 312,847,807 3,980,870 0.0012725 2,768,905 3,523 0.365759%
Sinaloa 341,197,114 20,821,698 0.0061025 3,000,560 18,311 1.900883%
Sonora 474,634,821 158,033,333 0.0332958 2,957,787 98,482 10.223466%
Tabasco 512,685,927 9,035,914 0.0017625 2,399,020 4,228 0.438931%
Tamaulipas 495,716,856 6,802,046 0.0013722 3,568,470 4,897 0.508312%
Tlaxcala 91,296,548 18,532,094 0.0202988 1,289,277 26,171 2.716805%
Veracruz 830,670,621 5,185,750 0.0006243 8,084,193 5,047 0.523916%
Yucatán 247,662,616 52,189,841 0.0210730 2,135,805 45,008 4.672285%
Zacatecas 166,896,877 4,429,694 0.0026542 1,583,893 4,204 0.436409%
Totales 16,306,605,527 1,143,158,791 0.3211470 121,803,321 963,292 100.000000%
Fuente: PIB INEGI, 04 de diciembre de 2015.
PIB. A miles de pesos corrientes.
e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del primer trimestre de 2016, publicada el 13 de mayo de 2016 en la página de Internet del
INEGI (www.inegi.org.mx).
1/ Coeficientes preliminares.
34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
Cuadro 28.
Cálculo de los coeficientes de participación de la segunda parte del crecimiento
del Fondo de Fiscalización y Recaudación para 2016.
Valor de la mercancía Resultado VM
Embargada o VM/VM Población e/ por Coeficientes de
Entidades Asegurada 2015 (VM) 2016 población participación 1/
(Pesos)
(1) (2=1/1) (3) (4=2*3) (5=(4/4)100)
Aguascalientes 0 0.000000 1,298,387 0 0.000000%
Baja California 5,051,994 0.028044 3,515,923 98,600 1.536609%
Baja California
Sur
77,780 0.000432 778,325 336 0.005237%
Campeche 0 0.000000 916,404 0 0.000000%
Coahuila 657,974 0.003652 2,982,473 10,893 0.169764%
Colima 0.000000 731,153 0 0.000000%
Chiapas 0.000000 5,293,775 0 0.000000%
Chihuahua 1,010,271 0.005608 3,732,860 20,934 0.326243%
Ciudad de México 46,050,772 0.255629 8,841,465 2,260,133 35.222667%
Durango 0.000000 1,775,719 0 0.000000%
Guanajuato 33,599,321 0.186511 5,846,883 1,090,505 16.994798%
Guerrero 0 0.000000 3,580,887 0 0.000000%
Hidalgo 0 0.000000 2,900,246 0 0.000000%
Jalisco 3,886,015 0.021571 7,988,508 172,323 2.685538%
México 2,698,552 0.014980 17,026,314 255,049 3.974775%
Michoacán 1,309,951 0.007272 4,616,322 33,568 0.523133%
Morelos 0 0.000000 1,934,601 0 0.000000%
Nayarit 0 0.000000 1,237,861 0 0.000000%
Nuevo León 13,460,413 0.074719 5,130,958 383,380 5.974725%
Oaxaca 0 0.000000 4,028,124 0 0.000000%
Puebla 49,322,463 0.273790 6,232,150 1,706,300 26.591556%
Querétaro 0 0.000000 2,023,069 0 0.000000%
Quintana Roo 0 0.000000 1,603,004 0 0.000000%
San Luis Potosí 1,477,390 0.008201 2,768,905 22,708 0.353887%
Sinaloa 11,739,695 0.065167 3,000,560 195,538 3.047335%
Sonora 9,612,765 0.053361 2,957,787 157,829 2.459667%
Tabasco 0 0.000000 2,399,020 0 0.000000%
Tamaulipas 0 0.000000 3,568,470 0 0.000000%
Tlaxcala 0 0.000000 1,289,277 0 0.000000%
Veracruz 191,700 0.001064 8,084,193 8,603 0.134067%
Yucatán 0 0.000000 2,135,805 0 0.000000%
Zacatecas 0 0.000000 1,583,893 0 0.000000%
Totales 180,147,058 1.000000 121,803,321 6,416,700 100.000000%
1/ Coeficientes preliminares.
e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del primer trimestre de 2016, publicada el 13 de mayo de 2016 en la página
de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx).
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35
Cuadro 29.
Cálculo de los coeficientes de participación de la tercera parte del crecimiento
del Fondo de Fiscalización y Recaudación para 2016.
Resultado
R R Variación Población e/ variación R Coeficientes de
Entidades 2014 2015 2015/2014 2016 por población participación 1/
(1) (2) (3=2/1) (4) (5=3*4) (6= (5/5)100)
Aguascalientes 2,099,945,767 2,287,526,018 1.089326 1,298,387 1,414,367 1.093354%
Baja California 7,745,377,293 8,623,063,317 1.113317 3,515,923 3,914,338 3.025917%
Baja California Sur 1,633,298,108 1,760,330,179 1.077776 778,325 838,860 0.648468%
Campeche 2,362,474,980 2,561,404,609 1.084204 916,404 993,569 0.768063%
Coahuila 5,807,325,562 6,351,798,289 1.093756 2,982,473 3,262,098 2.521713%
Colima 1,310,000,287 1,345,809,268 1.027335 731,153 751,139 0.580656%
Chiapas 3,083,153,235 3,195,383,236 1.036401 5,293,775 5,486,474 4.241232%
Chihuahua 10,286,602,321 11,693,887,979 1.136808 3,732,860 4,243,544 3.280404%
Ciudad de México 44,195,276,137 49,521,044,081 1.120505 8,841,465 9,906,909 7.658379%
Durango 1,842,098,429 2,070,798,412 1.124152 1,775,719 1,996,178 1.543114%
Guanajuato 7,453,078,795 8,081,430,962 1.084308 5,846,883 6,339,820 4.900898%
Guerrero 2,946,850,440 3,035,802,804 1.030186 3,580,887 3,688,978 2.851706%
Hidalgo 2,198,453,208 2,688,377,331 1.222849 2,900,246 3,546,564 2.741615%
Jalisco 12,098,913,220 13,051,275,233 1.078715 7,988,508 8,617,321 6.661483%
México 20,996,129,353 20,344,052,097 0.968943 17,026,314 16,497,527 12.753152%
Michoacán 3,581,332,888 3,742,849,250 1.045100 4,616,322 4,824,516 3.729516%
Morelos 2,102,418,279 1,988,966,551 0.946038 1,934,601 1,830,205 1.414811%
Nayarit 1,218,695,373 1,405,007,166 1.152878 1,237,861 1,427,103 1.103199%
Nuevo León 15,560,463,556 17,099,086,663 1.098880 5,130,958 5,638,309 4.358605%
Oaxaca 2,158,422,655 2,372,491,243 1.099178 4,028,124 4,427,626 3.422706%
Puebla 6,174,153,154 6,065,482,225 0.982399 6,232,150 6,122,458 4.732869%
Querétaro 4,654,796,248 5,222,679,297 1.122000 2,023,069 2,269,883 1.754697%
Quintana Roo 5,683,708,869 6,263,337,691 1.101981 1,603,004 1,766,480 1.365549%
San Luis Potosí 3,004,384,294 3,099,479,138 1.031652 2,768,905 2,856,546 2.208208%
Sinaloa 5,691,402,886 6,170,668,960 1.084209 3,000,560 3,253,233 2.514861%
Sonora 5,938,180,630 6,078,371,996 1.023608 2,957,787 3,027,616 2.340450%
Tabasco 2,405,628,646 2,212,837,913 0.919858 2,399,020 2,206,759 1.705900%
Tamaulipas 6,324,544,037 6,464,547,377 1.022137 3,568,470 3,647,463 2.819614%
Tlaxcala 745,506,966 891,920,112 1.196394 1,289,277 1,542,483 1.192392%
Veracruz 6,644,557,253 7,289,903,221 1.097124 8,084,193 8,869,362 6.856320%
Yucatán 2,267,004,328 2,658,162,732 1.172544 2,135,805 2,504,326 1.935929%
Zacatecas 1,824,041,048 1,898,252,642 1.040685 1,583,893 1,648,334 1.274219%
Totales 202,038,218,243 217,536,027,993 1.076707 121,803,321 129,360,390 100.000000%
R = Recaudación de impuestos y derechos locales de la entidad.
Fuente: R Cuentas Públicas de las entidades.
e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del primer trimestre de 2016, publicada el 13 de mayo de 2016 en la página
de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx).
1/ Coeficientes preliminares.
36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
Cuadro 30.
Cálculo de los coeficientes de participación de la cuarta parte del crecimiento
del Fondo de Fiscalización y Recaudación para 2016.
ILD R/ILD Resultado
R de de Población e/ variación IE Coeficientes de
Entidades 2015 2015 2015 2016 por población participación 1/
(1) (2) (3=1/2) (4) (5=3*4) (6= (5/5)100)
Aguascalientes 2,287,526,018 9,298,607,172 0.246007 1,298,387 319,413 1.117193%
Baja California 8,623,063,317 25,853,341,803 0.333538 3,515,923 1,172,693 4.101666%
Baja California Sur 1,760,330,179 5,883,180,015 0.299214 778,325 232,886 0.814552%
Campeche 2,561,404,609 11,003,511,955 0.232781 916,404 213,321 0.746122%
Coahuila 6,351,798,289 20,885,874,067 0.304119 2,982,473 907,028 3.172463%
Colima 1,345,809,268 5,589,483,098 0.240775 731,153 176,044 0.615738%
Chiapas 3,195,383,236 27,568,381,780 0.115908 5,293,775 613,588 2.146116%
Chihuahua 11,693,887,979 30,455,047,169 0.383972 3,732,860 1,433,314 5.013228%
Ciudad de México 49,521,044,081 122,672,166,359 0.403686 8,841,465 3,569,176 12.483721%
Durango 2,070,798,412 10,442,782,609 0.198299 1,775,719 352,124 1.231606%
Guanajuato 8,081,430,962 34,816,006,896 0.232118 5,846,883 1,357,168 4.746897%
Guerrero 3,035,802,804 18,038,699,439 0.168294 3,580,887 602,641 2.107827%
Hidalgo 2,688,377,331 14,865,137,158 0.180851 2,900,246 524,513 1.834561%
Jalisco 13,051,275,233 54,191,892,038 0.240834 7,988,508 1,923,908 6.729152%
México 20,344,052,097 102,063,036,427 0.199328 17,026,314 3,393,826 11.870409%
Michoacán 3,742,849,250 23,362,136,355 0.160210 4,616,322 739,581 2.586795%
Morelos 1,988,966,551 10,754,327,652 0.184946 1,934,601 357,796 1.251445%
Nayarit 1,405,007,166 7,694,444,430 0.182600 1,237,861 226,034 0.790586%
Nuevo León 17,099,086,663 46,028,557,130 0.371489 5,130,958 1,906,093 6.666841%
Oaxaca 2,372,491,243 18,592,836,837 0.127602 4,028,124 513,998 1.797785%
Puebla 6,065,482,225 33,090,333,496 0.183301 6,232,150 1,142,358 3.995565%
Querétaro 5,222,679,297 16,186,252,413 0.322661 2,023,069 652,766 2.283147%
Quintana Roo 6,263,337,691 14,595,549,426 0.429127 1,603,004 687,892 2.406002%
San Luis Potosí 3,099,479,138 15,256,441,209 0.203159 2,768,905 562,527 1.967522%
Sinaloa 6,170,668,960 21,385,181,880 0.288549 3,000,560 865,808 3.028291%
Sonora 6,078,371,996 23,921,737,998 0.254094 2,957,787 751,556 2.628679%
Tabasco 2,212,837,913 23,241,598,238 0.095210 2,399,020 228,411 0.798902%
Tamaulipas 6,464,547,377 26,427,899,418 0.244611 3,568,470 872,886 3.053048%
Tlaxcala 891,920,112 7,213,821,173 0.123640 1,289,277 159,407 0.557549%
Veracruz 7,289,903,221 41,698,591,730 0.174824 8,084,193 1,413,309 4.943256%
Yucatán 2,658,162,732 13,477,072,592 0.197236 2,135,805 421,257 1.473410%
Zacatecas 1,898,252,642 10,112,388,071 0.187716 1,583,893 297,321 1.039925%
Totales 217,536,027,993 846,666,318,035 0.256932 121,803,321 28,590,644 100.000000%
R = Recaudación de impuestos y derechos locales de la entidad.
Fuente: R Cuentas Públicas de las entidades.
ILD = Recaudación de impuestos y derechos que se recauden en la entidad, más el Ramo 28.
e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del primer trimestre de 2016, publicada el 13 de mayo de 2016 en la página
de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx).
1/ Coeficientes preliminares.
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37
Cuadro 31.
Distribución e integración del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el segundo trimestre de 2016.
(Pesos)
Fondo de
Fiscalización 2013
Crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación de 2016
Primera Segunda Tercera Cuarta
Entidades Parte Parte Parte Parte
C1 C2 C3 C4 Subtotal Total
(1) (2) (3) (4) (5) (6) =  (2) a (5) (7 =1+6)
Aguascalientes 115,157,096 56,441,497 0 10,800,693 11,036,190 78,278,380 193,435,477
Baja California 327,996,822 111,126,900 5,059,794 29,891,510 40,518,290 186,596,493 514,593,316
Baja California Sur 67,064,946 710,815 17,245 6,405,885 8,046,552 15,180,498 82,245,444
Campeche 90,342,337 167,526 0 7,587,303 7,370,564 15,125,393 105,467,731
Coahuila 250,445,349 22,709,628 559,005 24,910,735 31,339,166 79,518,534 329,963,882
Colima 69,149,770 580,135 0 5,736,010 6,082,568 12,398,713 81,548,483
Chiapas 448,422,249 51,709,828 0 41,896,989 21,200,399 114,807,216 563,229,465
Chihuahua 330,999,416 71,749,559 1,074,263 32,405,459 49,523,146 154,752,426 485,751,842
Ciudad de México 1,248,872,838 699,586 115,982,321 75,653,264 123,320,382 315,655,552 1,564,528,391
Durango 150,006,426 33,633,377 0 15,243,642 12,166,417 61,043,435 211,049,861
Guanajuato 606,203,440 142,243,757 55,961,011 48,413,497 46,892,197 293,510,463 899,713,902
Guerrero 239,537,414 10,736,556 0 28,170,566 20,822,162 59,729,284 299,266,698
Hidalgo 200,017,590 13,544,051 0 27,083,035 18,122,705 58,749,791 258,767,381
Jalisco 747,416,511 24,937,338 8,843,025 65,805,434 66,473,903 166,059,699 913,476,210
México 1,570,008,318 74,075,794 13,088,267 125,981,958 117,261,780 330,407,799 1,900,416,117
Michoacán 311,199,037 15,296,147 1,722,590 36,842,003 25,553,638 79,414,378 390,613,415
Morelos 143,597,589 6,796,615 0 13,976,205 12,362,392 33,135,212 176,732,800
Nayarit 101,399,584 23,641,343 0 10,897,949 7,809,802 42,349,094 143,748,678
Nuevo León 451,788,665 2,343,366 19,673,765 43,056,462 65,858,356 130,931,948 582,720,613
Oaxaca 299,214,898 58,705,188 0 33,811,190 17,759,415 110,275,793 409,490,691
Puebla 490,029,258 4,080,435 87,561,522 46,753,629 39,470,166 177,865,753 667,895,011
Querétaro 194,948,615 32,257,595 0 17,333,764 22,554,054 72,145,413 267,094,028
Quintana Roo 130,863,148 14,442,051 0 13,489,570 23,767,684 51,699,305 182,562,453
San Luis Potosí 321,073,019 3,613,149 1,165,290 21,813,773 19,436,157 46,028,369 367,101,388
Sinaloa 531,907,626 18,777,860 10,034,362 24,843,039 29,914,964 83,570,226 615,477,852
Sonora 1,506,139,370 100,992,467 8,099,270 23,120,129 25,967,391 158,179,257 1,664,318,628
Tabasco 875,166,161 4,335,983 0 16,851,726 7,891,951 29,079,659 904,245,820
Tamaulipas 274,521,658 5,021,355 0 27,853,543 30,159,518 63,034,416 337,556,074
Tlaxcala 104,926,112 26,837,951 0 11,779,042 5,507,743 44,124,737 149,050,849
Veracruz 610,004,125 5,175,501 441,459 67,730,126 48,831,933 122,179,019 732,183,144
Yucatán 412,301,208 46,155,143 0 19,124,069 14,555,076 79,834,288 492,135,496
Zacatecas 116,473,809 4,311,063 0 12,587,363 10,272,898 27,171,324 143,645,133
Totales 13,337,194,406 987,849,560 329,283,187 987,849,560 987,849,560 3,292,831,865 16,630,026,271
38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
Cuadro 32.
Diferencias del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el segundo trimestre de 2016.
(Pesos)
Anticipo del segundo
trimestre
FOFIR del segundo
trimestre
Diferencias
Entidades Absoluta Rel%
Aguascalientes 135,000,505 193,435,477 58,434,972 43.3%
Baja California 395,758,759 514,593,316 118,834,557 30.0%
Baja California Sur 76,023,904 82,245,444 6,221,540 8.2%
Campeche 101,025,050 105,467,731 4,442,681 4.4%
Coahuila 289,057,761 329,963,882 40,906,121 14.2%
Colima 77,725,360 81,548,483 3,823,123 4.9%
Chiapas 510,984,814 563,229,465 52,244,651 10.2%
Chihuahua 391,164,809 485,751,842 94,587,033 24.2%
Ciudad de México 1,414,303,536 1,564,528,391 150,224,854 10.6%
Durango 177,759,659 211,049,861 33,290,203 18.7%
Guanajuato 770,579,988 899,713,902 129,133,914 16.8%
Guerrero 273,536,974 299,266,698 25,729,724 9.4%
Hidalgo 235,438,448 258,767,381 23,328,933 9.9%
Jalisco 863,043,922 913,476,210 50,432,288 5.8%
México 1,849,820,433 1,900,416,117 50,595,684 2.7%
Michoacán 350,733,604 390,613,415 39,879,810 11.4%
Morelos 166,012,177 176,732,800 10,720,623 6.5%
Nayarit 116,952,448 143,748,678 26,796,230 22.9%
Nuevo León 519,497,163 582,720,613 63,223,450 12.2%
Oaxaca 345,539,099 409,490,691 63,951,591 18.5%
Puebla 600,381,814 667,895,011 67,513,197 11.2%
Querétaro 234,484,152 267,094,028 32,609,876 13.9%
Quintana Roo 168,558,393 182,562,453 14,004,059 8.3%
San Luis Potosí 351,069,478 367,101,388 16,031,910 4.6%
Sinaloa 683,286,489 615,477,852 -67,808,637 -9.9%
Sonora 1,642,402,458 1,664,318,628 21,916,170 1.3%
Tabasco 892,063,239 904,245,820 12,182,581 1.4%
Tamaulipas 321,098,802 337,556,074 16,457,272 5.1%
Tlaxcala 119,110,691 149,050,849 29,940,157 25.1%
Veracruz 677,297,509 732,183,144 54,885,635 8.1%
Yucatán 443,346,972 492,135,496 48,788,524 11.0%
Zacatecas 131,824,208 143,645,133 11,820,924 9.0%
Totales 15,324,882,619 16,630,026,271 1,305,143,652 8.5%
Tercero.- Las participaciones de los fondos y otros conceptos participables, señalados en los numerales
primero y segundo de este Acuerdo, así como los montos que finalmente reciba cada entidad federativa,
pueden verse modificados por la variación de los ingresos efectivamente captados, por el cambio de los
coeficientes y, en su caso, por las diferencias derivadas de los ajustes a los pagos provisionales y de los
ajustes correspondientes al ejercicio fiscal de 2016.
Atentamente.
Ciudad de México, a 17 de agosto de 2016.- El Subsecretario de Ingresos, Miguel Messmacher
Linartas.- Rúbrica.
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
ANEXO Técnico de Ejecución 2016 respecto del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable
2015-2018, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el
Estado de Chiapas.
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2016
DEL ESTADO DE CHIAPAS
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN 2016 QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR
CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
EN LO SUBSECUENTE LA “SAGARPA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LOS CC. LIC. VÍCTOR HUGO CELAYA
CELAYA, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE DELEGACIONES; MVZ. FRANCISCO JOSÉ GURRÍA
TREVIÑO; EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE GANADERÍA; LIC. JOSÉ HOMERO MELIS COTA, EN
SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE FOMENTO A LA AGRICULTURA; ING. JORGE LUIS REYES MORENO,
EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y FOMENTO (CONAPESCA); ING. JAIME SEGURA
LAZCANO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE PRODUCCIÓN RURAL SUSTENTABLE EN ZONAS
PRIORITARIAS; LIC. PAULINA ESCOBEDO FLORES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y ORGANIZACIÓN RURAL; DR. JORGE GALO MEDINA TORRES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR
GENERAL DE DESARROLLO DE CAPACIDADES Y EXTENSIONISMO RURAL; MVZ. ENRIQUE SÁNCHEZ CRUZ, EN
SU CARÁCTER DE DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA; Y LIC. PATRICIA ORNELAS RUIZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA EN JEFE DEL SERVICIO
DE INFORMACIÓN AGROALIMENTARIA Y PESQUERA; Y LA DELEGACIÓN EN EL ESTADO DE CHIAPAS, EN
ADELANTE REFERIDO COMO LA “DELEGACIÓN”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL
LIC. CARLOS ALBERTO PEDRERO RODRÍGUEZ; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO
DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL C. LIC. JOSÉ
ANTONIO AGUILAR BODEGAS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DEL CAMPO; A QUIENES DE MANERA
CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE CONJUNTAR ESFUERZOS Y
RECURSOS PARA OPERAR LOS PROGRAMAS Y COMPONENTES PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2016, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Que con fecha 25 de febrero del año 2015, las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación
para el Desarrollo Rural Sustentable 2015-2018, en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE
COORDINACIÓN 2015-2018”, cuyo objeto consiste en establecer las bases de coordinación
y cooperación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones
conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable en general; así como, las demás iniciativas que en
materia de desarrollo agropecuario y pesquero se presenten en lo particular, para impulsar el
desarrollo integral de este sector en el Estado de Chiapas.
II. Que en la Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018” las “PARTES”
acordaron que con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en
el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio presupuestal que corresponda,
en lo sucesivo el “DPEF”, realizarán una aportación conjunta, que se establecerá para cada ejercicio
fiscal en el Anexo Técnico de Ejecución correspondiente.
Por lo que toca a la aportación federal ésta se encontrará sujeta a la suficiencia presupuestal
establecida en el “DPEF”; y a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” sobre la base de la suficiencia
presupuestal prevista en el “DPEF”.
Asimismo, en dicha Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018” las
“PARTES” acordaron aplicar las “REGLAS DE OPERACIÓN” aplicables en el año fiscal de que se
trate, que para el ejercicio fiscal 2016 son las que se dieron a conocer mediante el Acuerdo por el
que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2016, publicado en el
Diario Oficial de la Federación, el 30 de diciembre de 2015, en lo sucesivo, “REGLAS DE
OPERACIÓN 2016”.
III. Que en la Cláusula Decimonovena del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018” se establece
que con el fin de conjuntar esfuerzos y en su caso, recursos, las “PARTES” podrán suscribir durante
cada ejercicio fiscal el Anexo Técnico de Ejecución sobre las materias enunciadas.
40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
IV. Que en apego a lo establecido en el artículo 36, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en lo sucesivo referido como el “DPEF 2016”,
la “SAGARPA” destina recursos orientados a incrementar la producción, la productividad y la
competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para
las actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el
bienestar y su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta
marginación y a poblaciones indígenas. Asimismo, contribuirá a la sustentabilidad de las actividades
agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente al aprovechamiento responsable del agua y la
tierra, y se procurará el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población,
promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción
nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
V. Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre la “SAGARPA” y el
“GOBIERNO DEL ESTADO” la distribución de recursos señalada en el anexo 11.1 del “DPEF 2016”,
considerando que los recursos de la columna de Concurrencia con Entidades Federativas contempla
el Componente Proyectos Productivos o Estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas del
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas.
VI. Que en apego al Anexo 11.1 del “DPEF 2016”, se destinarán recursos para el Proyecto Estratégico
de Seguridad Alimentaria, en lo subsecuente señalado como el “PESA”
Los recursos se aplicarán atendiendo la metodología de la Organización de las Naciones Unidas
para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
VII. Que en los artículos 91 a 98 del Acuerdo por el que el que se dan a conocer las Reglas de Operación
de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
para el ejercicio fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de
2015, se establecen los conceptos, requisitos, procedimientos para acceder a los apoyos y la
mecánica operativa a través de los cuales se operará el “PESA” en los estados, regiones, municipios
y localidades participantes.
VIII. Que en el Anexo 11.1 del “DPEF 2016”, se establece en la columna del componente Infraestructura
Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua, el monto federal asignado a la
Entidad Federativa para su ejecución de conformidad a lo establecido en las “REGLAS DE
OPERACIÓN 2016”.
IX. Con fundamento en la Cláusula Decimocuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, las
“PARTES” designaron para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución, por parte de
la “SAGARPA” al C. Lic. Carlos Alberto Pedrero Rodríguez, en su carácter de Delegado de la
“SAGARPA” en el Estado de Chiapas; y por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO”, al C. Lic. José
Antonio Aguilar Bodegas en su carácter de Secretario del Campo.
DECLARACIONES
I. DE LA “SAGARPA”:
I.1. Que los Lic. Víctor Hugo Celaya Celaya, en su carácter de Coordinador General de Delegaciones;
Ing. Jaime Segura Lazcano, en su carácter de Director General de Producción Rural Sustentable en Zonas
Prioritarias; Lic. Paulina Escobedo Flores, en su carácter de Director General de Desarrollo Territorial y
Organización Rural; Dr. Jorge Galo Medina Torres, en su carácter de Director General de Desarrollo
de Capacidades y Extensionismo Rural; MVZ. Enrique Sánchez Cruz, en su carácter de Director en Jefe del
Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; y Lic. Patricia Ornelas Ruiz, en su
carácter de Directora en Jefe de Servicio de Información Agroalimentaria Pesquera; cuentan con facultades
suficientes para suscribir el presente Anexo Técnico Ejecución, conforme a los artículos 2o., Apartado B,
fracciones V, VI, X y XIII, 10, 13, 16, 17 fracción IV, 22, 25, 44, 45, fracción IX y 46, fracción VI del
Reglamento Interior de la “SAGARPA”, el Acuerdo por el que se delegan facultades que se indican a los
Coordinadores Generales de Asuntos Internacionales, de Enlace Sectorial y los artículos 79, 95, 239, 242,
245, 329 y 352 de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”.
I.2. Que el titular de la “DELEGACIÓN”, el C. Lic. Carlos Alberto Pedrero Rodríguez se encuentra facultado
para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36,
fracciones I y IX del Reglamento Interior de la “SAGARPA” publicado el 25 de abril de 2012, en concordancia
con la Cláusula Decimocuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”; así como en el Acuerdo
publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 2 de mayo de 2007, mediante el cual el Titular de la
“SAGARPA”, delegó la atribución de suscribir los instrumentos jurídicos derivados de los convenios de
coordinación firmados entre esta dependencia del Ejecutivo Federal y las 31 entidades federativas y el Distrito
Federal, indistintamente, a favor de los delegados de la “SAGARPA”.
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41
I.3. Señala como domicilio legal para los efectos legales del presente “ANEXO TÉCNICO DE
EJECUCIÓN”, el ubicado en Carretera a Chicoasén Km. 0.350, Fraccionamiento Los Laguitos. C.P. 29020,
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
II. DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”:
II.1. Que el C. Lic. José Antonio Aguilar Bodegas en su carácter de Secretario del Campo, acredita su
personalidad con el nombramiento otorgado por el C. Gobernador, contando con las facultades necesarias
para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 20
y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 13 fracción IV del Reglamento
Interior de la Secretaría del Campo; así como en la Cláusula Decimocuarta del “CONVENIO DE
COORDINACIÓN 2015-2018”.
II.2 Señala como domicilio legal para los efectos legales del presente “ANEXO TÉCNICO DE
EJECUCIÓN”, el ubicado en Carretera a Juan Crispín Km. 2.5 Fraccionamiento La Chacona, C.P. 29030,
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
III. DE LAS “PARTES”:
III.1. Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados en el
marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, las “PARTES” han
determinado la implementación del presente instrumento para la asignación de responsabilidades y
compromisos específicos.
III.2. Los montos federales y estatales acordados con el “GOBIERNO DEL ESTADO”, serán destinados
exclusivamente a los programas y componentes que se señalan en las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO
PRIMERA.- El objeto del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 del
“DPEF 2016”, y 76, 91, 234, 236, 326 y 348 de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, es establecer los
objetivos, líneas de acción, metas programáticas y montos, cronograma de trabajo y mecánica operativa a que
se sujetarán las estrategias y acciones consideradas en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”,
del cual deriva el presente Anexo Técnico de Ejecución para el Ejercicio Fiscal 2016.
APORTACIONES DE RECURSOS
SEGUNDA.- Para el Ejercicio Fiscal 2016, la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que
con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF 2016”, las
“REGLAS DE OPERACIÓN 2016” y demás disposiciones legales aplicables, realizarán una aportación
conjunta hasta por un monto de $833’250,000 Ochocientos Treinta y Tres Millones Doscientos Cincuenta Mil
Pesos 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente:
1. En el Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas, hasta un monto de $206’900,000
(Doscientos Seis Millones Novecientos Mil Pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA”
correspondiente hasta el 80% (ochenta por ciento), de aportación federal y sujeto a la suficiencia
presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $51,725,000 (Cincuenta y Un
Millones Setecientos Veinticinco Mil Pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO”
correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento) de aportación estatal, con base en la suficiencia
presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Chiapas para el
Ejercicio Fiscal 2016, publicado en fecha 31 de diciembre de 2015 en el Periódico Oficial del Estado.
Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas en el
“DPEF 2016” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” opta por
una ministración de los recursos federales en el mes de marzo, para lo cual, previamente depositará
en el Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Chiapas, en lo sucesivo el
“FOFAE”, en una ministración, el total de los recursos que le corresponde aportar, siendo este
documento, el justificatorio para el depósito de la ministración federal correspondiente.
2. En el Programa de Productividad Rural, hasta un monto de $360,700,000 (Trescientos Sesenta
Millones Setecientos mil Pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” de aportación federal y
sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de
$6,500,000 (Seis Millones Quinientos Mil Pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL
ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos
del Estado de Chiapas para el Ejercicio Fiscal 2016, distribuido en los componentes: Infraestructura
Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua y el Proyecto Estratégico de
Seguridad Alimentaria (PESA).
42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
2.1. En el Componente de Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo
y Agua, hasta un monto de $26,000,000 (Veintiséis Millones de Pesos 00/100 M.N.), a cargo de
la “SAGARPA” correspondiente hasta el 80% (ochenta por ciento), de aportación federal y
sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de
$6,500,000 (Seis Millones Quinientos Mil Pesos 00/100 M.N.)>>, a cargo del “GOBIERNO DEL
ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de
Egresos del Estado de Chiapas para el Ejercicio Fiscal 2016, correspondientes hasta el 20%
(veinte por ciento), de aportación estatal.
Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas
en el “DPEF 2016” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. El “GOBIERNO DEL ESTADO”
opta por una sola ministración de los recursos federales en el mes de marzo, para lo cual,
depositará al “FOFAE” en una ministración, el total de los recursos que le corresponde aportar,
siendo este documento, el justificatorio del depósito de la ministración federal correspondiente.
2.2. Por lo que respecta a los recursos del Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA),
la “SAGARPA” aportará la cantidad de hasta $334,700,000 (Trescientos Treinta y Cuatro
Millones Setecientos Mil Pesos 00/100 M.N.), que podrá ser de hasta del 100% (cien por ciento)
de la aportación Federal, en una ministración.
3. En el Programa de Apoyos a Pequeños Productores, hasta un monto de $37,600,000 (Treinta y Siete
Millones Seiscientos Mil Pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” de aportación federal y
sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de
$9,400,000 (Nueve Millones Cuatrocientos Mil Pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL
ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos
del Estado de Chiapas para el Ejercicio Fiscal 2016, recursos que se aplicarán:
En el Componente Extensionismo, hasta un monto de $37,600,000 (Treinta y Siete Millones
Seiscientos Mil Pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” correspondiente hasta el 80%
(ochenta por ciento), de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida
en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $9,400,000 (Nueve Millones Cuatrocientos Mil Pesos
00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal
prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Chiapas para el Ejercicio Fiscal
2016, correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento), de aportación estatal.
Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas en el
“DPEF 2016” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” opta por
una sola ministración de los recursos federales en el mes de marzo, para lo cual, previamente
depositará al “FOFAE” en una ministración, el total de los recursos que le corresponde aportar,
siendo este documento, el justificatorio para el depósito de la ministración federal correspondiente.
4. La “SAGARPA” en lo referente a los recursos del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria,
aportará la cantidad de hasta $125,700,000 (Ciento Veinticinco Millones Setecientos Mil Pesos
00/100 M.N.); que podrá ser de hasta del 100% (cien por ciento) de la aportación federal, en una
ministración y hasta por un monto de $31,425,000 (Treinta y Un Millones Cuatrocientos Veinticinco
Mil Pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia
presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio
Fiscal 2016.
Los recursos antes indicados, serán dispersados por el “SENASICA” al “GOBIERNO DEL ESTADO”,
a partir de la firma del apartado correspondiente al Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria, por el titular de la Unidad Responsable del Componente e Incentivos indicados en la
Cláusula Sexta.
5. En el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, para el Componente
Información Estadística y Estudios (SNIDRUS), la “SAGARPA” aportará la cantidad de hasta
$3,300,000 (Tres Millones Trescientos Mil Pesos 00/100 M.N.)>>, que podrá ser de hasta del 100%
(cien por ciento) de la aportación federal, lo cual hará mediante una ministración.
De conformidad con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, del total de los recursos
convenidos, tanto federal como estatal, se destinarán hasta un 5% cinco por ciento), para cubrir los gastos de
operación, la aportación de la totalidad de los gastos de operación de origen federal y estatal se realizará en la
primera ministración de recursos que se realice de cada programa y componente al “FOFAE”, de acuerdo con
lo pactado en la Cláusula Octava del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”.
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43
Para el Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, los gastos de operación serán ejercidos por el
“SENASICA”, las Delegaciones Federales de la “SAGARPA” y por el “GOBIERNO DEL ESTADO” mediante
el “FOFAE”, de acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, y los “Lineamientos para la
Ejecución de los Gastos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación”, emitidos por Oficialía Mayor de la “SAGARPA”.
Por lo que la distribución de los recursos para el cumplimiento del objeto del presente Anexo Técnico de
Ejecución, se llevará a cabo de conformidad con la programación referida en los Apéndices I y II del presente
instrumento, los cuales se denominan respectivamente: “Recursos Convenidos Federación-Estado 2016” y
“Calendario de Ejecución 2016”.
PROGRAMA DE CONCURRENCIA CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
TERCERA.- Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en Cláusula Segunda, numeral 1,
del presente instrumento se dirigirá para la correcta ejecución del Componente Proyectos Productivos o
Estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas del Programa de Concurrencia con las Entidades
Federativas de conformidad con lo establecido en el artículo 325 en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016” y
señalado en los Apéndices III y IV, denominados respectivamente: “Cuadro de Metas y Montos” y “Cruzada
Nacional contra el Hambre (Relación de Municipios de atención en la Entidad Federativa)”.
Los rubros de los conceptos, serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones entre
conceptos, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a entregar a la “SAGARPA”, a más tardar el 31 de
diciembre de 2016, el documento con los conceptos, metas y montos que bajo su responsabilidad haya
realizado, en el que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del
cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
La población objetivo está compuesta por las unidades de producción agrícola, pecuaria, de pesca y
acuícolas; o de nueva creación, en las Entidades Federativas.
PROGRAMA DE PRODUCTIVIDAD RURAL
CUARTA.- Para efectos de lo establecido en la Cláusula Segunda, numeral 2, del presente instrumento,
las “PARTES” están de acuerdo en establecer las metas programáticas y las aportaciones correspondientes al
Programa de Productividad Rural, en los siguientes componentes:
A. Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua
Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 2.1., serán
usados para implementar la correcta ejecución del Componente Infraestructura Productiva para el
Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua, el cual considera recursos que se ejecutan de manera
concurrente con el “GOBIERNO DEL ESTADO”.
La distribución de dichos recursos se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere
el Apéndice V, denominado “Cuadro de Metas y Montos Concurrentes de Infraestructura Productiva para el
Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua 2016”.
B. Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA)
Derivado de los artículos 36 del “DPEF 2016” y 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 y demás relativos de las
“REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, es que se establece la debida aplicación de recursos federales públicos
asignados para el apoyo, ejecución y operación del Componente Proyecto Estratégico de Seguridad
Alimentaria “PESA” en el Estado de Chiapas.
Lo anterior, a efecto de contribuir al cumplimiento del objetivo específico del Componente Proyecto
Estratégico de Seguridad Alimentaria “PESA”, que es Apoyar a las Unidades de Producción Familiar en
localidades rurales de alta y muy alta marginación, para mejorar su capacidad productiva.
Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 2.2., se llevará
a cabo de conformidad con la programación a que se refiere los Apéndices VI y VII, que se denominan
respectivamente “Metas y Montos por Municipios en el PESA 2016” y “Cuadros de Metas y Montos del
PESA 2016”.
Los apartados de metas y montos de los conceptos de apoyos indicados en los Apéndices VI y VII, podrán
ser reprogramados por el “GOBIERNO DEL ESTADO” , con fundamento en los acuerdos tomados por el
Grupo Operativo PESA, comprometiéndose a suscribir con la “SAGARPA”, antes del último bimestre del año
2016, el Convenio Modificatorio en el que se indiquen los cambios correspondientes y se expresen las causas
que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y
presupuestales aplicables.
44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
Para el Componente Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria “PESA”, el “GOBIERNO DEL
ESTADO” se compromete a rendir a la “SAGARPA” el informe de Finiquito en los términos establecidos en la
normatividad, así como la documentación necesaria para integrar el Expediente de Transparencia y Rendición
de Cuentas del Ejercicio y mantener por el periodo establecido en la normatividad la documentación original
comprobatoria de los gastos realizados.
PROGRAMA DE APOYOS A PEQUEÑOS PRODUCTORES
QUINTA.- Para efectos de lo establecido en la Cláusula Segunda, numeral 3, del presente instrumento, las
“PARTES” están de acuerdo en establecer las metas programáticas y las aportaciones correspondientes
al Programa de Apoyos a Pequeños Productores, en el Componente Extensionismo (CE)
La población del Programa de Apoyos a Pequeños Productores está compuesto por personas físicas o
morales en el sector rural, la cual asciende a 3,887,000 Unidades Económicas Rurales correspondientes a los
Estratos I y II identificados en el Diagnóstico del Sector Rural y Pesquero de México.
Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 3 párrafo
segundo, se implementará para efecto de apoyar el cumplimiento del objetivo del “CE”, el cual es apoyar a los
pequeños productores de las Unidades Económicas Rurales con servicios de extensión, innovación y
capacitación para incrementar la producción agroalimentaria.
Para llevar a cabo las acciones de operación, supervisión, evaluación, seguimiento contenidas en los
artículos 393 y 394 de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, la “SAGARPA” aportará un monto de hasta el
4.7% (cuatro punto siete por ciento) del recurso establecido en el primer párrafo del presente apartado, el cual
se distribuye de la siguiente manera: para la “DELEGACIÓN” se destina el 2% (dos por ciento) para Gastos de
operación y seguimiento; para la Instancia Ejecutora 2% (dos por ciento) en Gastos de Operación,
Seguimiento y Supervisión; .7% (punto siete por ciento) para Gastos de Evaluación, dichas aportaciones se
realizarán de acuerdo a la suficiencia presupuestal y pueden llevarse a cabo en una sola ministración en gasto
directo a la “DELEGACIÓN” mediante Adecuaciones Presupuestarias.
Las aportaciones a la Secretaría del Campo, se radicarán al “FOFAE”. Así mismo, el ejercicio del recurso
destinado a gastos de operación deberá observar la normatividad vigente establecida en Lineamientos para la
Ejecución de los Gastos de Operación de los Programas de la “SAGARPA”.
La distribución de recursos para el cumplimiento del objeto del presente componente se llevará acabo de
conformidad con la programación señalada en el Apéndice VIII, denominado “Cuadro de Metas y Montos
del “CE”.
PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
SEXTA.- Para efectos de la aportación establecida en la Cláusula Segunda, numeral 4., respecto de la
ejecución y operación del “Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria”, en el Estado de Chiapas para
la consecución de los objetivos específicos, previstos en las “REGLAS OPERACIÓN 2016” a través de los
siguientes componentes e incentivos:
Componente de Sanidad Federalizado
I. Incentivo de Sanidad
a. Conceptos de apoyo de Salud Animal;
b. Conceptos de apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Salud Animal, Acuícola y Pesquera;
c. Conceptos de apoyo de Sanidad Acuícola y Pesquera;
d. Conceptos de apoyo de Sanidad Vegetal;
e. Conceptos de apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Sanidad Vegetal;
II. Incentivo de Inocuidad, e
III. Incentivo de Inspección de la Movilización Nacional.
Que las metas y los objetivos, así como las actividades y plazos correspondientes de cada proyecto se
determinarán a través de los Programas de Trabajo, mismos que serán autorizados por la unidad responsable
a más tardar el 16 de enero del presente año, los cuales serán considerados como instrumentos
vinculantes para quienes los suscriben, con una periodicidad anual, y que tienen como función detallar las
acciones, las metas y la temporalidad de su ejecución, lo anterior en relación a la disponibilidad de incentivos
para ejecutarlos.
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45
Los Programas de Trabajo estarán vigentes de enero a diciembre del año correspondiente y deberán
alinearse a las políticas sanitarias nacionales, estatales y regionales, así como reunir las características de
impacto sanitario; asimismo, deberán incluir metas y objetivos conforme a la estrategia definida por el Servicio
Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en lo sucesivo “SENASICA” y acordes al desarrollo
de la Sanidad e Inocuidad en la Entidad Federativa o región.
La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda numeral 4., se llevará a cabo
de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice IX, denominado “Cuadro de Metas
y Montos 2016”.
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
SÉPTIMA.- Para efectos de la aplicación del monto establecido en la Cláusula Segunda, numeral 5, del
presente instrumento, las “PARTES” están de acuerdo en establecer las metas programáticas y las
aportaciones correspondientes al “SNIDRUS”, Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural
Sustentable, para el Componente Información Estadística y Estudios (SNIDRUS).
Lo anterior, a efecto de contribuir al cumplimiento del objetivo del “SNIDRUS”, que es proveer información
oportuna a los productores y agentes económicos que participan en la producción y en los mercados
agropecuarios, industriales y de servicio.
Asimismo, y para el cumplimiento de la presente Cláusula, las “PARTES” acuerdan sujetarse a los
Lineamientos y Criterios para el Ejercicio de los Recursos en las Entidades Federativas en Materia de
Información Estadística y Estudios 2016, los cuales serán emitidos por la Unidad Responsable y tendrán como
fin hacer explícita la forma de ejercer la aportación federal correspondiente al SNIDRUS, contemplando las
metas y objetivos a cumplir de acuerdo al calendario de los proyectos, estableciendo los compromisos de
seguimiento y rendición de cuentas a través de los informes establecidos.
La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda numeral 5., se llevará a cabo
de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice X, denominado “Cuadro de Metas
y Montos 2016”.
OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES
OCTAVA.- Las “PARTES” en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y
atribuciones conforme a lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, el “CONVENIO DE
COORDINACIÓN 2015-2018” y la legislación presupuestaria federal aplicable.
DISPOSICIONES GENERALES
NOVENA.- En todo lo relativo a las auditorías, control y seguimiento; suspensión de recursos; difusión y
transparencia; evaluación y solución de controversias, y demás disposiciones aplicables previstas en el
“CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, las “PARTES” acuerdan estarse y sujetarse a los términos
establecido en dicho instrumento.
DE LAS MODIFICACIONES
DÉCIMA.- En las modificaciones, así como en las situaciones no previstas en los apartados que forman
parte de este instrumento jurídico, bastará para la suscripción del Convenio Modificatorio con la
comparecencia del Titular de la Unidad Responsable del componente sobre el que verse la modificación,
el Delegado de la “SAGARPA” en el Estado de Chiapas; y por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO”, el titular
de la Secretaría del Campo, instrumento que será pactado de común acuerdo entre las “PARTES”.
DEL CIERRE Y FINIQUITO DE ESTE INSTRUMENTO Y EL EJERCICIO DE LOS PROGRAMAS
Y COMPONENTES
DECIMOPRIMERA.- El “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través del “FOFAE”, se compromete a contar con
la cuenta o subcuenta específica y exclusiva para la administración y ejercicio de los recursos presupuestales
del presente año, señalados en este instrumento, que identifiquen las erogaciones cuyo destino se sujete a lo
establecido en este instrumento jurídico.
Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el “GOBIERNO
DEL ESTADO” se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE
COORDINACIÓN 2015-2018”, a través del “FOFAE”, para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la
programación, ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente Anexo Técnico de Ejecución,
conforme a las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”.
46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
En cumplimiento a la legislación federal, el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá integrar los soportes e
informe de la cuenta pública de los Programas y Componentes considerados en el presente Anexo Técnico de
Ejecución, con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre del presente año, en la que se
especificarán los recursos entregados, devengados y los no devengados enterados a la Tesorería de la
Federación, en lo sucesivo “TESOFE”. Esta relación no podrá ser modificada, por lo que en el caso de que
existan desistimientos, economías o recursos no aplicados por los beneficiarios, éstos deberán enterarse en
términos de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
De conformidad con la Cláusula Vigésima Segunda del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, a
más tardar el 31 diciembre del año 2016, deberá suscribirse el cierre y finiquito del ejercicio presupuestal de
los recursos convenidos, entre la Delegación de la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, en el
que establezcan:
1. Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios;
2. Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”;
3. Comprobante de la cuenta bancaria específica o subcuenta específica utilizada para la
administración de los recursos de los Programas y Componentes considerados en el presente Anexo
Técnico de Ejecución, y
4. En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la “TESOFE”,
las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos.
Para los recursos devengados en los términos del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 85, 175 y 176 de su Reglamento; así como las “REGLAS DE OPERACIÓN
2016”, a más tardar el último día hábil de marzo del año 2017, deberá suscribirse un acta circunstanciada
entre la Delegación de la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, en el que establezcan los siguientes:
1. La relación definitiva de beneficiarios, indicando los que se encuentren en proceso;
2. Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”;
3. Comprobante de la cuenta bancaria específica o subcuenta específica utilizada para la
administración de los recursos de los Programas y Componentes considerados en el presente Anexo
Técnico de Ejecución con saldo en ceros según su caso, y
4. En un capítulo separado, los intereses generados y enterados a la “TESOFE”.
DE LA VIGENCIA
DECIMOSEGUNDA.- El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia
presupuestal y cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2016, en términos de lo
establecido en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
174 y 176 de su Reglamento y demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE
COORDINACIÓN 2015-2018”.
Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal de este instrumento, las partes firman el presente
Anexo Técnico de Ejecución en cinco tantos originales, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 15
días del mes de febrero de 2016.- Por la SAGARPA: el Coordinador General de Delegaciones, Víctor Hugo
Celaya Celaya.- Rúbrica.- El Coordinador General de Ganadería, Francisco José Gurría Treviño.- Rúbrica.-
El Director General de Fomento a la Agricultura, José Homero Melis Cota.- Rúbrica.- El Director General de
Organización y Fomento (CONAPESCA), (Instancia Técnica), Jorge Luis Reyes Moreno.- Rúbrica.-
El Director General de Producción Rural Sustentable en Zonas Prioritarias, Jaime Segura Lazcano.-
Rúbrica.- La Directora General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, Paulina Escobedo Flores.-
Rúbrica.- El Director General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural, Jorge Galo Medina
Torres.- Rúbrica.- El Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria,
Enrique Sánchez Cruz.- Rúbrica.- La Directora en Jefe del Servicio de Información Agroalimentaria
Pesquera, Patricia Ornelas Ruiz.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Chiapas, Carlos
Alberto Pedrero Rodríguez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Chiapas: el Secretario del Campo,
José Antonio Aguilar Bodegas.- Rúbrica.
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47
Apéndice I
CHIAPAS
Recursos Convenidos Federación-Estado 2016
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2016
De la
SAGARPA
Del
Gobierno
del Estado
Gran Total
No.
Prog.
Total Programas y Componentes 734,200,000 99,050,000 833,250,000
En conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 7 y los Incisos a), b) y c) de la
fracción VII del artículo 36 del DPEF 2016
En Anexo Técnico de Ejecución
1
Programa de Concurrencia con las Entidades
Federativas
206,900,000 51,725,000 258,625,000
1.1
Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas,
pecuarios, de pesca y acuícolas
206,900,000 51,725,000 258,625,000
1.1.1 Concurrencia en Materia Agrícola 113,834,209 28,458,552 142,292,761
1.1.2 Concurrencia en Materia Pecuaria 75,889,472 18,972,368 94,861,840
1.1.3 Concurrencia en Materia Pesquera 17,176,319 4,294,080 21,470,399
2 Programa de Productividad Rural 360,700,000 6,500,000 367,200,000
2.1
Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento
Sustentable de Suelo y Agua
26,000,000 6,500,000 32,500,000
2.2
Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria
(PESA)
334,700,000 334,700,000
3 Programa de Apoyos a Pequeños Productores 37,600,000 9,40,000 47,000,000
3.1 Extensionismo 37,600,000 9,400,000 47,000,000
4
Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
125,700,000 31,425,000 157,125,000
4.1 Sanidad Federalizado 125,700,000 31,425,000 157,125,000
5
Sistema Nacional de Información para el
Desarrollo Rural Sustentable
3,300,000 3,300,000
5.1 Información Estadística y Estudios (SNIDRUS) 3,300,000 3,300,000
48(PrimeraSección)DIARIOOFICIALLunes29deagostode2016
Apéndice II
CHIAPAS
Calendario de Ejecución 2016
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2016 Total Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto
No.
Prog.
Total Programas y
Componentes
Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Federal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal
734,200,000 99,050,000 734,200,000 99,050,000
En conformidad con lo que establece la Fracción IV del Artículo 7 y los Incisos a), b) y c) de la Fracción VII del Artículo 36 del DPEF 2016
En Anexo Técnico de Ejecución
1 Programa de Concurrencia
con las Entidades
Federativas
206,900,000 51,725,000 206,900,000 51,725,000
1.1 Proyectos productivos o
estratégicos; agrícolas,
pecuarios, de pesca y
acuícolas
206,900,000 51,725,000 206,900,000 51,725,000
1.1.1 Concurrencia en Materia
Agrícola
113,834,209 28,458,552 113,834,209 28,458,552
1.1.2 Concurrencia en Materia
Pecuaria
75,889,472 18,972,368 75,889,472 18,972,368
1.1.3 Concurrencia en Materia
Pesquera
17,176,319 4,294,080 17,176,319 4,294,080
2 Programa de Productividad
Rural
360,700,000 6,500,000 360,700,000 6,500,000
2.1 Infraestructura Productiva para
el Aprovechamiento
Sustentable de Suelo y Agua
26,000,000 6,500,000 26,000,000 6,500,000
2.2 Proyecto Estratégico de
Seguridad Alimentaria (PESA)
334,700,000 334,700,000
3 Programa de Apoyos a
Pequeños Productores
37,600,000 9,400,000 37,600,000 9,400,000
3.1 Extensionismo 37,600,000 9,400,000 37,600,000 9,400,000
4 Programa de Sanidad e
Inocuidad Agroalimentaria
125,700,000 31,425,000 125,700,000 31,425,000
4.1 Sanidad Federalizado 125,700,000 31,425,000 125,700,000 31,425,000
5 Sistema Nacional de
Información para el
Desarrollo Rural Sustentable
3,300,000 3,300,000
5.1 Información Estadística y
Estudios (SNIDRUS)
3,300,000 3,300,000
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49
Apéndice III
CHIAPAS
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas
Componente: Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas
Cuadro de Metas y Montos 2016
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos)
Componente
Proyectos
productivos o
estratégicos;
agrícolas,
pecuarios, de
pesca y acuícolas.
Actividad/
Sistema
Producto/
Servicio
Concepto de Apoyo /3
Unidad de
Medida
Cantidad
No. de
Proyectos
Beneficiarios
/2
De la
SAGARPA
Del
Gobierno
del
Estado
De los
Productores
Gran Total
Totales 9,172 115,532 206,900,000 51,725,000 231,574,829 478,017,454
Proyectos Productivos o Estratégicos Agrícolas, Concurrencia en Materia Agrícola
(Subtotal)
5,705 111,775 108,484,001 27,121,000 142,811,010 278,416,011
Proyecto Productivo
Agrícola
Sistema
Producto
(MAÍZ)
Sistemas de riego
tecnificado (especificar)
Hectárea 38 38 19 456,000 114,000 570,000 1,140,000
Drenaje en Terrenos
Agrícolas
Hectárea
Tractores Tractor 35 35 35 3,360,000 840,000 10,500,000 14,700,000
Implementos Agrícolas Implemento 46 46 46 1,845,561 461,390 2,312,960 4,619,911
Equipos agrícolas
especializados
Equipos 0
Infraestructura y
equipamiento especializado
para la producción primaria
y cosecha
Proyecto 3 3 3 364,800 91,200 456,000 912,000
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y manejo
pos cosecha
Proyecto 2 2 2 400,000 100,000 500,000 1,000,000
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto 0
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(especificar).
Hectárea 0
Material vegetativo Plantas 0
Paquete tecnológico Hectárea 106,775 2,178 106,775 93,962,000 23,490,500 117,452,500 234,905,000
Sistema
Producto
(SORGO)
Sistemas de riego
tecnificado (especificar)
Hectárea 0
Tractores Tractor 2 2 2 192,000 48,000 600,000 840,000
Implementos Agrícolas Implemento 3 2 2 109,120 27,280 136,400 272,800
Equipos agrícolas
especializados
Equipos 0
Infraestructura y
equipamiento especializado
para la producción primaria
y cosecha
Proyecto 0
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y manejo
pos cosecha
Proyecto 0
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto 0
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(especificar).
Hectárea 0
Material vegetativo Plantas 0
Paquete tecnológico Hectárea 2,218 2,218 2,218 1,552,600 388,150 1,940,750 3,881,500
50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos)
Componente
Proyectos
productivos o
estratégicos;
agrícolas,
pecuarios, de
pesca y acuícolas.
Actividad/
Sistema
Producto/
Servicio
Concepto de Apoyo /3
Unidad de
Medida
Cantidad
No. de
Proyectos
Beneficiarios
/2
De la
SAGARPA
Del
Gobierno
del
Estado
De los
Productores
Gran Total
Proyecto
Estratégico Agrícola
Sistema
Producto
(FRIJOL)
Sistemas de riego
tecnificado (especificar)
Hectárea
Tractores Tractor 1 1 1 96,000 24,000 300,000 420,000
Implementos Agrícolas Implemento 2 2 2 86,400 21,600 108,000 216,000
Maquinaria agrícola
especializada para labranza
de conservación
Máquina 0
Infraestructura y
equipamiento especializado
para la producción primaria
y cosecha
Proyecto 0
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y manejo
pos cosecha
Proyecto 0
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto 0
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(especificar).
Hectárea 0
Material vegetativo Plantas 0
Paquete tecnológico Hectárea 600 600 600 1,094,400 273,600 1,368,000 2,736,000
Sistema
Producto
(SOYA)
Sistemas de riego
tecnificado (especificar)
Hectárea 0
Tractores Tractor 0
Implementos Agrícolas Implemento 0
Maquinaria agrícola
especializada para labranza
de conservación
Máquina 2 2 2 192,000 48,000 600,000 840,000
Infraestructura y
equipamiento especializado
para la producción primaria
y cosecha
Proyecto 0
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y manejo
pos cosecha
Proyecto 0
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto 0
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(especificar).
Hectárea 0
Material vegetativo Plantas 0
Paquete tecnológico Hectárea 0
Sistema
Producto
(Cacahuate)
Sistemas de riego
tecnificado (especificar)
0
Tractores 0
Implementos Agrícolas 0
Maquinaria agrícola
especializada para labranza
de conservación
Maquinaria 3 3 3 865,920 216,480 1,082,400 2,164,800
Infraestructura y
equipamiento especializado
para la producción primaria
y cosecha
Proyecto 0
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y manejo
pos cosecha
Proyecto 0
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto 0
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(especificar).
Hectáreas 0
Material vegetativo Plantas 0
Paquete tecnológico Hectáreas 1,520 28 1,520 1,459,200 364,800 1,824,000 3,648,000
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos)
Componente
Proyectos
productivos o
estratégicos;
agrícolas,
pecuarios, de
pesca y acuícolas.
Actividad/
Sistema
Producto/
Servicio
Concepto de Apoyo/3
Unidad de
Medida
Cantidad
No. de
Proyectos
Beneficiarios
/2
De la
SAGARPA
Del
Gobierno
del
Estado
De los
Productores
Gran Total
Sistema
Producto
(Mango)
Sistemas de riego
tecnificado (especificar)
Hectárea 0
Tractores Tractor 0
Implementos Agrícolas Implemento 0
Maquinaria agrícola
especializada para labranza
de conservación
Maquinaria 0
Infraestructura y
equipamiento especializado
para la producción primaria
y cosecha
Proyecto 0
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y manejo
pos cosecha
Proyecto 0
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto 0
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(especificar).
Hectárea 0
Material vegetativo Plantas 51,000 545 545 2,448,000 612,000 3,060,000 6,120,000
Paquete tecnológico Hectárea 0
Proyecto Ejecutivo Agrícola
Elaboración de Proyecto
Ejecutivo
Proyecto 0
Proyectos Productivos o Estratégicos Pecuarios, Concurrencia en Materia Pecuaria
(Subtotal)
3,365 3,370 72,322,667 18,080,667 83,563,334 173,966,668
Proyecto
Estratégico
Pecuario
Bovino Leche
Proyecto de Infraestructura Proyecto 0
Proyecto de Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto 0
Paquete Tecnológico Proyecto 0
Bovino Carne y
Doble Propósito
Proyecto de Infraestructura Proyecto 0
Proyecto de Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto 0
Paquete Tecnológico Proyecto 0
Ovino
Proyecto de Infraestructura Proyecto 0
Proyecto de Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto 0
Paquete Tecnológico Proyecto 0
Caprino
Proyecto de Infraestructura Proyecto 0
Proyecto de Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto 0
Paquete Tecnológico Proyecto 0
Porcino
Proyecto de Infraestructura Proyecto 0
Proyecto de Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto 0
Paquete Tecnológico Proyecto 0
Avícola
Proyecto de Infraestructura Proyecto 0
Proyecto de Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto 0
Paquete Tecnológico Proyecto 0
Apícola
Proyecto de Infraestructura Proyecto 0
Proyecto de Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto 0
Paquete Tecnológico Proyecto 0
Otras Especies
Proyecto de Infraestructura Proyecto 0
Proyecto de Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto 0
Paquete Tecnológico Proyecto 0
52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos)
Componente
Proyectos
productivos o
estratégicos;
agrícolas,
pecuarios, de
pesca y acuícolas.
Actividad/
Sistema
Producto/
Servicio
Concepto de Apoyo /3
Unidad de
Medida
Cantidad
No. de
Proyectos
Beneficiarios
/2
De la
SAGARPA
Del
Gobierno
del
Estado
De los
Productores
Gran Total
Proyecto Productivo
Pecuario
Bovino Leche
Proyecto de Infraestructura Proyecto 20 20 20 4,000,000 1,000,000 5,000,000 10,000,000
Proyecto de Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto 15 15 20 2,400,000 600,000 3,000,000 6,000,000
Paquete Tecnológico Proyecto 25 25 25 4,000,000 1,000,000 5,000,000 10,000,000
Semental Bovino con
Registro Genealógico,
Evaluación Genética y
Paternidad con ADN
Cabeza 0
Semental Bovino con
Registro Genealógico y
Evaluación Genética
Cabeza 0
Vientre Bovino Lechero
Gestante con Registro
Genealógico, Evaluación
Genética y Paternidad con
ADN
Cabeza 0
Vientre Bovino Lechero
Gestante con Registro
Genealógico y Evaluación
Genética
Cabeza 0
Vientre Bovino Lechero
Gestante sin Registro
(Grade)
Cabeza 0
Hembra Bovina Lechera sin
Registro (Grade-Rescate)
Cabeza 0
Germoplasma Dosis 0
Bovino Carne y
Doble Propósito
Proyecto de Infraestructura Proyecto 20 20 20 4,000,000 1,000,000 5,000,000 10,000,000
Proyecto de Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto 15 15 15 2,400,000 600,000 3,000,000 6,000,000
Paquete Tecnológico Proyecto 25 25 25 4,000,000 1,000,000 5,000,000 10,000,000
Semental Bovino con
Registro Genealógico,
Evaluación Genética y
Paternidad con ADN
Cabeza 0
Semental Bovino con
Registro Genealógico y
Evaluación Genética
Cabeza 3,000 2,800 2,800 38,760,000 9,690,000 48,450,000 96,900,000
Vientre Bovino Cárnico o
Doble Propósito Gestante
con Registro Genealógico,
Evaluación Genética y
Paternidad con ADN
Cabeza 0
Vientre Bovino Cárnico o
Doble Propósito Gestante
con Registro Genealógico y
Evaluación Genética
Cabeza 0
Vientre Bovino Cárnico o
Doble Propósito Gestante
sin Registro
Cabeza 0
Hembra Bovina Cárnica o
Doble Propósito sin Registro
(Grade-Rescate)
Cabeza 0
Germoplasma Dosis 0
Ovino
Proyecto de Infraestructura Proyecto 5 5 5 160,000 40,000 200,000 400,000
Proyecto de Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto 5 5 5 160,000 40,000 200,000 400,000
Paquete Tecnológico Proyecto 0
Semental Ovino con
Registro Genealógico,
Evaluación Genética y
Paternidad con ADN
Cabeza 0
Semental Ovino con
Registro Genealógico y
Evaluación Genética
Cabeza 1,000 300 300 6,384,000 1,596,000 3,420,000 11,400,000
Vientre Ovino Gestante con
Registro Genealógico,
Evaluación Genética y
Paternidad con ADN
Cabeza 0
Vientre Ovino Gestante con
Registro Genealógico y
Evaluación Genética
Cabeza 0
Vientre Ovino Gestante sin
Registro Genealógico
Cabeza 2,000 60 60 3,192,000 798,000 1,710,000 5,700,000
Hembra Ovina sin Registro
(Grade-Rescate)
Cabeza 0
Germoplasma Dosis 0
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos)
Componente
Proyectos
productivos o
estratégicos;
agrícolas,
pecuarios, de
pesca y acuícolas.
Actividad/
Sistema
Producto/
Servicio
Concepto de Apoyo /3
Unidad de
Medida
Cantidad
No. de
Proyectos
Beneficiarios
/2
De la
SAGARPA
Del
Gobierno
del
Estado
De los
Productores
Gran Total
Caprino
Proyecto de Infraestructura Proyecto 0
Proyecto de Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto 0
Paquete Tecnológico Proyecto 0
Semental Caprino con
Registro Genealógico,
Evaluación Genética y
Paternidad con ADN
Cabeza 0
Semental Caprino con
Registro Genealógico y
Evaluación Genética
Cabeza 0
Semental Caprino con
Registro Genealógico
Cabeza 0
Vientre Caprino Gestante
con Registro Genealógico,
Evaluación Genética y
Paternidad con ADN
Cabeza 0
Vientre Caprino Gestante
con Registro Genealógico y
Evaluación Genética
Cabeza 0
Vientre Caprino Gestante
con Registro Genealógico
Cabeza 0
Vientre Caprino Gestante
sin Registro Genealógico
Cabeza 0
Hembra Caprina sin
Registro (Grade-Rescate)
Cabeza 0
Germoplasma Dosis 0
Porcino
Proyecto de Infraestructura Proyecto 5 5 5 400,000 100,000 500,000 1,000,000
Proyecto de Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto 5 5 5 400,000 100,000 500,000 1,000,000
Semental Porcino con
Registro Genealógico,
Evaluación Genética y
Paternidad con ADN
Cabeza 0
Semental Porcino con
Registro Genealógico y
Evaluación Genética
Cabeza 0
Vientre Porcino con
Registro Genealógico,
Evaluación Genética y
Paternidad con ADN
Cabeza 0
Vientre Porcino con
Registro Genealógico y
Evaluación Genética
Cabeza 0
Vientre Porcino sin Registro
Genealógico
Cabeza 0
Germoplasma Dosis 0
Avícola
Proyecto de Infraestructura Proyecto 5 5 5 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000
Proyecto de Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto 5 5 5 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000
Apícola
Proyecto de Infraestructura Proyecto 5 5 5 160,000 40,000 200,000 400,000
Proyecto de Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto 5 5 5 80,000 20,000 100,000 200,000
Paquete Tecnológico Proyecto 0
Abeja Reina Comercial Especie 1,000 25 25 80,000 20,000 100,000 200,000
Abeja Reina Progenitora
con Registro Genealógico
Especie 0
Núcleo de abejas Pieza 350 20 20 146,667 36,667 183,334 366,668
Otras Especies
Proyecto de Infraestructura Proyecto 0
Proyecto de Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto 0
Semental Equino con
Registro Genealógico y
Paternidad con ADN
Cabeza 0
Semental Equino con
Registro Genealógico
Cabeza 0
Semental Asno Tipo Raza
Pura con Certificación
Fenotípica
Cabeza 0
Semental Conejo de Raza
con Certificación Fenotípica
Cabeza 0
Vientre Yegua Gestante con
Registro Genealógico y
Paternidad con ADN
Cabeza 0
Vientre Yegua Gestante con
Registro Genealógico
Cabeza 0
Vientre Burra Gestante Tipo
Raza Pura con Certificación
Fenotípica
Cabeza 0
Mula con Certificación
Fenotípica
Cabeza 0
Vientre Coneja Gestante de
Raza con Certificación
Fenotípica
Cabeza 0
Germoplasma Dosis 0
54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos)
Componente
Proyectos
productivos o
estratégicos;
agrícolas,
pecuarios, de
pesca y acuícolas.
Actividad/
Sistema
Producto/
Servicio
Concepto de Apoyo /3
Unidad de
Medida
Cantidad
No. de
Proyectos
Beneficiarios
/2
De la
SAGARPA
Del
Gobierno
del
Estado
De los
Productores
Gran Total
Proyecto Ejecutivo
Pecuario
Bovino Leche Elaboración de Proyecto Proyecto 0
Bovino Carne y
Doble Propósito
Elaboración de Proyecto Proyecto 0
Ovino Elaboración de Proyecto Proyecto 0
Caprino Elaboración de Proyecto Proyecto 0
Porcino Elaboración de Proyecto Proyecto 0
Avícola Elaboración de Proyecto Proyecto 0
Apícola Elaboración de Proyecto Proyecto 0
Otras Especies Elaboración de Proyecto Proyecto 0
Proyectos Productivos o Estratégicos de Pesca y Acuícolas, Concurrencia en Materia
Pesquera (Subtotal)
94 303 16,369,032 4,092,258 5,173,485 25,634,775
Proyecto Productivo
Pesca
Infraestructura e
instalaciones Pesquera
Proyecto 10 10 200 2,000,000 500,000 625,000 3,125,000
Maquinaria y Equipo
Pesquero
Proyecto 0
Proyecto Integral (considera
infraestructura y
maquinaria)
Proyecto 0
Acuícola
Infraestructura e
instalaciones Acuícola
Proyecto 81 81 100 14,306,992 3,576,748 4,470,935 22,354,675
Maquinaria y Equipo
Acuícola
Proyecto 0
Proyecto Integral (considera
infraestructura y
maquinaria)
Proyecto 0
Proyecto
Estratégico
Pesca
Infraestructura e
instalaciones Pesquera
Proyecto 0
Maquinaria y Equipo
Pesquero
Proyecto 0
Proyecto Integral (considera
infraestructura y
maquinaria)
Proyecto 0
Acuícola
Infraestructura e
instalaciones Acuícola
Proyecto 0
Maquinaria y Equipo
Acuícola
Proyecto 0
Proyecto Integral (considera
infraestructura y
maquinaria)
Proyecto 0
Proyecto Ejecutivo
Pesca
Elaboración de Proyecto
Ejecutivo
Proyecto 0
Acuícola
Elaboración de Proyecto
Ejecutivo
Proyecto 3 3 3 62,040 15,510 77,550 155,100
Suma de Proyectos Ejecutivos (Agrícolas, Pecuarios, Pesca y Acuacultura) hasta el 0.5% 3 3 62,040 15,510 77,550 155,100
Gasto Asociado del Programa 1/ 197,175,700 49,293,925 231,547,829 478,017,454
Gasto de Operación hasta el 4% 8,276,000 2,069,000 10,345,000
Gasto de Evaluación hasta el 0.7% 1,448,300 362,075 1,810,375
Notas y referencias:
/1 = Los recursos serán aplicados de conformidad con los artículos 392 y 394 de las Reglas de Operación DOF 30/12/2016 vigentes para
el Ejercicio y Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas.
/2 = Los beneficiarios podrían contabilizar en la suma, sin ser la suma de únicos, debido a que pueden participar de varios conceptos
de apoyo.
/3 = Los proyectos productivos o estratégicos, podrán considerar para su apoyo, cualquiera de los conceptos indicados.
Por la SAGARPA: el Coordinador General de Delegaciones, Víctor Hugo Celaya Celaya.- Rúbrica.-
El Coordinador General de Ganadería, Francisco José Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Director General de
Fomento a la Agricultura, José Homero Melis Cota.- Rúbrica.- El Director General de Organización y
Fomento (CONAPESCA), Jorge Luis Reyes Moreno.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado
de Chiapas, Carlos Alberto Pedrero Rodríguez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Chiapas:
el Secretario del Campo, José Antonio Aguilar Bodegas.- Rúbrica.
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55
Apéndice IV
CHIAPAS
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas
Componente: Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas
Cruzada Nacional contra el Hambre
Relación de Municipios de Atención en la Entidad Federativa 2016
Clave INEGI Municipio Monto (Aproximado)
2 Acala 3,104,200.00
12 Berriozábal 1,997,600.00
17 Cintalapa 2,821,500.00
18 Coapilla 427,900.00
27 Chiapa de Corzo 3,715,800.00
44 Ixtapa 3,630,000.00
58 Nicolás Ruiz 611,600.00
60 Ocotepec 69,300.00
61 Ocozocoautla de Espinosa 3,683,900.00
79 San Fernando 688,600.00
110 San Lucas 484,000.00
92 Tecpatán 529,100.00
98 Totolapa 727,100.00
101 Tuxtla Gutiérrez 349,800.00
106 Venustiano Carranza 6,365,700.00
7 Amatenango del Valle 270,600.00
22 Chalchihuitán 338,800.00
24 Chanal 68,200.00
26 Chenalhó 91,300.00
38 Huixtan 38,500.00
49 Larrainzar 421,300.00
56 Mitontic 165,000.00
64 Oxchuc 2,598,200.00
75 Rosas, las 743,600.00
78 San Cristóbal de las Casas 95,700.00
112 San Juan Cancuc 303,600.00
23 San Juan Chamula 2,004,200.00
119 Santiago el Pinar 286,000.00
93 Tenejapa 445,500.00
94 Teopisca 619,300.00
111 Zinacantán 543,400.00
19 Comitán de Domínguez 6,831,000.00
30 Chicomuselo 1,114,300.00
34 Frontera Comalapa 3,517,800.00
41 Independencia, La 751,300.00
115 Maravilla Tenejapa 86,900.00
52 Margaritas, Las 13,420,000.00
83 Socoltenango 1,006,500.00
99 Trinitaria, La 18,462,400.00
8 Angel Albino Corzo 2,121,900.00
20 Concordia, La 6,220,500.00
107 Villa Corzo 4,846,050.00
108 Villa Flores 4,770,150.00
5 Amatán 103,400.00
13 Bochil 2,448,600.00
56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
Clave INEGI Municipio Monto (Aproximado)
14 Bosque, El 1,037,300.00
33 Francisco León 184,800.00
39 Huituipán 880,000.00
42 Ixhuatán 971,300.00
47 Jitotol 1,116,500.00
67 Pantepec 176,000.00
72 Pueblo Nuevo Solistahuacán 1,399,200.00
73 Rayón 233,200.00
118 San Andrés Duraznal 287,100.00
81 Simojovel 1,163,800.00
90 Tapalapa 70,400.00
114 Benemérito de las Américas 825,000.00
116 Marqués de Comillas 715,000.00
65 Palenque 761,200.00
77 Salto de Agua 1,760,000.00
6 Amatenango de la Frontera 654,500.00
10 Bejucal de Ocampo 358,600.00
11 Bella Vista 361,900.00
36 Grandeza, La 396,000.00
53 Mazapa de Madero 529,100.00
57 Motozintla 1,491,600.00
70 Porvenir, El 634,700.00
80 Siltepec 202,400.00
3 Acapetahua 77,000.00
15 Cacahoatán 55,000.00
32 Escuintla 81,400.00
35 Frontera Hidalgo 27,500.00
37 Huehuetán 529,100.00
40 Huixtla 27,500.00
54 Mazatán 382,800.00
87 Suchiate 48,400.00
89 Tapachula 409,200.00
102 Tuxtla Chico 820,600.00
103 Tuzantán 28,600.00
71 Villa Comaltitlán 49,500.00
51 Mapastepec 143,000.00
69 Pijijiapan 118,800.00
97 Tonalá 210,100.00
5 Altamirano 179,300.00
59 Ocosingo 3,592,600.00
31 Chilón 4,118,400.00
76 Sabanilla 506,000.00
96 Tila 272,800.00
100 Tumbalá 130,900.00
109 Yajalón 837,100.00
Total 132,795,300.00
Por la SAGARPA: el Coordinador General de Delegaciones, Víctor Hugo Celaya Celaya.- Rúbrica.-
El Coordinador General de Ganadería, Francisco José Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Director General de
Fomento a la Agricultura, José Homero Melis Cota.- Rúbrica.- El Director General de Organización y
Fomento (CONAPESCA), Jorge Luis Reyes Moreno.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado
de Chiapas, Carlos Alberto Pedrero Rodríguez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Chiapas:
el Secretario del Campo, José Antonio Aguilar Bodegas.- Rúbrica.
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57
Apéndice V
CHIAPAS
Programa de Productividad Rural
Componente: Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua
Cuadro de Metas y Montos 2016
Municipio dentro
de la cruzada
contra el hambre
Municipio
fuera de
la cruzada
contra el
hambre
Concepto de apoyo
Metas Programadas Recursos Convenidos (En pesos)
Unidad
de
Medida
Cantidad
Número de
Beneficiarios
De la
SAGARPA
Del
Gobierno
del Estado
Gran Total
BELLAVISTA
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades
productivo-conservacionistas)
Ha. 23
40
$267,777.06 $66,944.27 $334,721.33
Capacidad de
almacenamiento de agua a
construir mediante Obras de
captación y almacenamiento
de agua
M
3
2563.05 $1,537,233.06 $384,308.27 $1,921,541.33
BELLAVISTA
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades
productivo-conservacionistas)
Ha. 20
45
$222,148.82 $55,537.21 $277,686.03
Capacidad de
almacenamiento de agua a
construir mediante Obras de
captación y almacenamiento
de agua
M
3
2563.05 $2,131,036.98 $532,759.25 $2,663,796.23
CHENALÓ
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades
productivo-conservacionistas)
Ha. 25
85
$374,219.30 $93,554.83 $467,774.13
Capacidad de
almacenamiento de agua a
construir mediante Obras de
captación y almacenamiento
de agua
M
3
40 $1,257,658.05 $314,414.51 $1,572,072.56
LAS ROSAS
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades
productivo-conservacionistas)
Ha. 25
30
$360,328.75 $90,082.19 $450,410.94
Capacidad de
almacenamiento de agua a
construir mediante Obras de
captación y almacenamiento
de agua
M
3
2744 $1,963,731.39 $490,932.85 $2,454,664.24
VILLAFLORES
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades
productivo-conservacionistas)
Ha. 13
23
$256,466.66 $64,116.67 $320,583.33
Capacidad de
almacenamiento de agua a
construir mediante Obras de
captación y almacenamiento
de agua
M
3
40 $580,135.46 $145,033.87 $725,169.33
58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
Municipio dentro
de la cruzada
contra el hambre
Municipio
fuera de
la cruzada
contra el
hambre
Concepto de apoyo
Metas Programadas Recursos Convenidos (En pesos)
Unidad
de
Medida
Cantidad
Número de
Beneficiarios
De la
SAGARPA
Del
Gobierno
del Estado
Gran Total
VILLAFLORES
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades
productivo-conservacionistas)
Ha. 15
27
$256,466.66 $64,116.67 $320,583.33
Capacidad de
almacenamiento de agua a
construir mediante Obras de
captación y almacenamiento
de agua
M
3
40 $736,466.66 $184,116.67 $920,583.33
OCOZOCOAUTLA
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades
productivo-conservacionistas)
Ha. 20
100
$394,918.13 $98,729.53 $493,647.66
Capacidad de
almacenamiento de agua a
construir mediante Obras de
captación y almacenamiento
de agua
M3
994 $1,142,021.56 $285,505.39 $1,427,526.95
PIJIJIAPAN
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades
productivo-conservacionistas)
Ha. 20
33
$256,466.66 $64,116.67 $320,583.33
Capacidad de
almacenamiento de agua a
construir mediante Obras de
captación y almacenamiento
de agua
M
3
40 $736,466.66 $184,116.67 $920,583.33
PIJIJIAPAN
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades
productivo-conservacionistas)
Ha. 20
36
$411,142.42 $102,785.61 $513,928.03
Capacidad de
almacenamiento de agua a
construir mediante Obras de
captación y almacenamiento
de agua
M
3
40 $1,121,184.04 $280,296.01 $1,401,480.05
SAN CRISTÓBAL
DE LAS CASAS
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades
productivo-conservacionistas)
Ha. 20
25
$368,142.53 $92,035.63 $460,178.16
Capacidad de
almacenamiento de agua a
construir mediante Obras de
captación y almacenamiento
de agua
M
3
40 $1,082,290.13 $270,572.53 $1,352,862.66
CINTALAPA
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades
productivo-conservacionistas)
Ha. 15
25
$301,340.67 $75,335.17 $376,675.84
Capacidad de
almacenamiento de agua a
construir mediante Obras de
captación y almacenamiento
de agua
M
3
584 $1,053,879.20 $263,469.80 $1,317,349.00
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59
Municipio dentro
de la cruzada
contra el hambre
Municipio
fuera de
la cruzada
contra el
hambre
Concepto de apoyo
Metas Programadas Recursos Convenidos (En pesos)
Unidad
de
Medida
Cantidad
Número de
Beneficiarios
De la
SAGARPA
Del
Gobierno
del Estado
Gran Total
TOTOLAPA
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades
productivo-conservacionistas)
Ha. 30
18
$417,685.71 $104,421.43 $522,107.14
Capacidad de
almacenamiento de agua a
construir mediante Obras de
captación y almacenamiento
de agua
M
3
2744 $887,259.87 $221,814.97 $1,109,074.84
VENUSTIANO
CARRANZA
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades
productivo-conservacionistas)
Ha. 20
15
$241,057.06 $60,264.27 $301,321.33
Capacidad de
almacenamiento de agua a
construir mediante Obras de
captación y almacenamiento
de agua
M
3
584 $1,178,942.23 $294,735.56 $1,473,677.79
VENUSTIANO
CARRANZA
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades
productivo-conservacionistas)
Ha. 30
20
$469,110.68 $117,277.67 $586,388.35
Capacidad de
almacenamiento de agua a
construir mediante Obras de
captación y almacenamiento
de agua
M
3
2764 $1,179,490.20 $294,872.55 $1,474,362.75
VILLA CORZO
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades
productivo-conservacionistas)
Ha. 19
20
$416,466.67 $104,116.67 $520,583.34
Capacidad de
almacenamiento de agua a
construir mediante Obras de
captación y almacenamiento
de agua
M3
40 $1,616,466.67 $404,116.67 $2,020,583.34
Elaboración y Ejecución de
proyectos (Hasta 6% del
recurso de inversión
autorizado)
Proyecto 18 200 1,482,000.00 370,500.00 1,852,500.00
Soporte Técnico Operativo
(Hasta 2% del presupuesto de
inversión autorizado)
Contrato
(Enlace
Técnico
SUBTOTAL RECURSO DE INVERSIÓN (_%) 24,700,000.00 6,175,000.00 30,875,000.00
Gasto de Operación hasta el
5%1/
Delegación (2%) 520,000.00 130,000.00 650,000.00
Gobierno del Estado en FOFAE (2%) 520,000.00 130,000.00 650,000.00
Evaluación (0.7%) 182,000.00 45,500.00 227,500.00
Decreto de austeridad (0.25%) 65,000.00 16,250.00 81,250.00
0.05% 13,000.00 3,250.00 16,250.00
SUBTOTAL RECURSOS DE OPERACIÓN (5%) 1,300,000.00 325,000.00 1,625,000.00
Notas y referencia:
1/ De acuerdo a los Lineamientos para Aplicación del Gasto de Operación y Reglas de Operación.
El Director General de Producción Rural Sustentable en Zonas Prioritarias, Jaime Segura Lazcano.-
Rúbrica.- El Delegado Estatal de la SAGARPA en el Estado de Chiapas, Carlos Alberto Pedrero
Rodríguez.- Rúbrica.- El Secretario del Campo del Gobierno del Estado, José Antonio Aguilar Bodegas.-
Rúbrica.
60(PrimeraSección)DIARIOOFICIALLunes29deagostode2016
Apéndice VI
CHIAPAS
Programa de Productividad Rural
Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA)
“Metas y Montos por Municipios en el PESA 2016”
Estimación de Inversión en municipios PESA 2016
No.
NOMBRE DE
MUNICIPIOS A
ATENDER
No.
LOCALIDADES
A ATENDER
NÚMERO DE FAMILIAS
POR ATENDER CON
ADRS Y EQUIPOS
TÉCNICOS
MULTIDISCIPLINARIOS
(I)
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO,
MATERIAL VEGETATIVO,
ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y
ACUÍCOLAS
SERVICIOS INTEGRALES PROPORCIONADOS
POR UNA AGENCIA DE DESARROLLO RURAL
SAGARPA (ADRS) PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DE ESTRATEGIAS DE DESARROLLO PARA LA
SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL, Y
LA PROMOCIÓN, DISEÑO, EJECUCIÓN Y EL
ACOMPAÑAMIENTO DE PROYECTOS
PRODUCTIVOS.
SERVICIOS PROPORCIONADOS
POR EQUIPOS TÉCNICOS
MULTIDISCIPLINARIOS PARA LA
PROMOCIÓN, DISEÑO, EJECUCIÓN Y
EL ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO DE
PROYECTOS PRODUCTIVOS.
PAQUETES DE HUERTOS, GRANJAS
FAMILIARES CON APOYO TÉCNICO Y
OTROS APOYOS DEL COMPONENTE NÚMERO
TOTAL DE
FAMILIAS
BENEFICIADAS
PESA 2016
[I+II]
INVERSIÓN
TOTAL
PESA 2016
[1+2+3+4]
No. LOCALIDADES ATENDIDAS POR ADRS
No. LOCALIDADES ATENDIDAS POR
EQUIPOS TÉCNICOS
MULTIDISCIPLINARIOS
No.
PAQUETES
CON
SERVICIO
TÉCNICO
No. DE
FAMILIAS
BENEFICIARIAS
(II)
INVERSIÓN
[SUBTOTAL]
(4)No.
PROYECTOS
PRODUCTIVOS
INVERSIÓN
[SUBTOTAL]
(1)
NUEVAS CONTINUIDAD
INVERSIÓN
[SUBTOTAL]
(2)
NUEVAS CONTINUIDAD
INVERSIÓN
[SUBTOTAL]
(3)
1 ACACOYAGUA 6 120 18 1,739,469.99 0.00 6.00 555,833.34 30.00 30.00 299,969.45 150.00 2,595,272.79
2 ACALA 5 100 15 1,449,558.33 0.00 5.00 463,194.45 25.00 25.00 249,974.54 125.00 2,162,727.32
3 ACAPETAHUA 3 60 9 869,735.00 0.00 3.00 277,916.67 15.00 15.00 149,984.73 75.00 1,297,636.39
4 ALDAMA 6 120 12 1,159,646.66 0.00 6.00 555,833.34 30.00 30.00 299,969.45 150.00 2,015,449.45
5 ALTAMIRANO 24 480 72 6,957,879.97 0.00 24.00 2,223,333.36 96.00 96.00 959,902.25 576.00 10,141,115.58
6 AMATAN 13 260 39 3,768,851.65 0.00 13.00 1,204,305.57 65.00 65.00 649,933.81 325.00 5,623,091.04
7
AMATENANGO
DE LA
FRONTERA
9 180 27 2,609,204.99 0.00 9.00 833,750.01 45.00 45.00 449,954.18 225.00 3,892,909.18
8
AMATENANGO
DEL VALLE
7 140 21 2,029,381.66 0.00 7.00 648,472.23 35.00 35.00 349,964.36 175.00 3,027,818.25
9
ANGEL ALBINO
CORZO
17 340 51 4,928,498.32 0.00 17.00 1,574,861.13 85.00 85.00 849,913.45 425.00 7,353,272.89
10
BEJUCAL DE
OCAMPO
7 140 21 2,029,381.66 0.00 7.00 648,472.23 35.00 35.00 349,964.36 175.00 3,027,818.25
11 BELLA VISTA 4 80 12 1,159,646.66 0.00 4.00 370,555.56 20.00 20.00 199,979.63 100.00 1,730,181.86
12 CHALCHIUITÁN 22 440 66 6,378,056.64 0.00 22.00 2,038,055.58 110.00 110.00 1,099,887.99 550.00 9,516,000.21
13 CHAMULA 48 960 48 4,638,586.65 0.00 48.00 4,446,666.72 192.00 192.00 1,919,804.49 1,152.00 11,005,057.86
14 CHANAL 2 40 6 579,823.33 0.00 2.00 185,277.78 10.00 10.00 99,989.82 50.00 865,090.93
15 CHENALHÓ 14 280 42 4,058,763.32 0.00 14.00 1,296,944.46 70.00 70.00 699,928.72 350.00 6,055,636.50
16 CHIAPILLA 3 60 9 869,735.00 0.00 3.00 277,916.67 15.00 15.00 149,984.73 75.00 1,297,636.39
17 CHICOMUSELO 12 240 12 1,159,646.66 0.00 12.00 1,111,666.68 60.00 60.00 599,938.90 300.00 2,871,252.25
18 CHILON 50 1000 50 4,831,861.09 0.00 50.00 4,631,944.50 200.00 200.00 1,999,796.35 1,200.00 11,463,601.94
19 CINTALAPA 14 280 14 1,352,921.11 0.00 14.00 1,296,944.46 70.00 70.00 699,928.72 350.00 3,349,794.29
20 COAPILLA 7 140 14 1,352,921.11 0.00 7.00 648,472.23 35.00 35.00 349,964.36 175.00 2,351,357.70
21 EL BOSQUE 10 200 10 966,372.22 0.00 10.00 926,388.90 60.00 60.00 599,938.90 260.00 2,492,700.02
22 EL PORVENIR 5 100 10 966,372.22 0.00 5.00 463,194.45 25.00 25.00 249,974.54 125.00 1,679,541.21
23 ESCUINTLA 5 100 10 966,372.22 0.00 5.00 463,194.45 25.00 25.00 249,974.54 125.00 1,679,541.21
24
FRANCISCO
LEÓN
10 200 10 966,372.22 0.00 10.00 926,388.90 50.00 50.00 499,949.09 250.00 2,392,710.21
25 HUITIUPAN 12 240 12 1,159,646.66 0.00 12.00 1,111,666.68 60.00 60.00 599,938.90 300.00 2,871,252.25
26 HUIXTÁN 6 120 12 1,159,646.66 0.00 6.00 555,833.34 30.00 30.00 299,969.45 150.00 2,015,449.45
27 LA CONCORDIA 22 440 22 2,126,018.88 0.00 22.00 2,038,055.58 110.00 110.00 1,099,887.99 550.00 5,263,962.45
28 LA GRANDEZA 7 140 14 1,352,921.11 0.00 7.00 648,472.23 35.00 35.00 349,964.36 175.00 2,351,357.70
29
LA
INDEPENDENCIA
11 220 11 1,063,009.44 0.00 11.00 1,019,027.79 55.00 55.00 549,944.00 275.00 2,631,981.23
30 LA TRINITARIA 14 280 14 1,352,921.11 0.00 14.00 1,296,944.46 70.00 70.00 699,928.72 350.00 3,349,794.29
Lunes29deagostode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)61
31 LARRAINZAR 25 500 25 2,415,930.55 0.00 25.00 2,315,972.25 125.00 125.00 1,249,872.72 625.00 5,981,775.51
32
LAS
MARGARITAS
26 520 26 2,512,567.77 0.00 26.00 2,408,611.14 130.00 130.00 1,299,867.63 650.00 6,221,046.53
33 LAS ROSAS 8 160 16 1,546,195.55 0.00 8.00 741,111.12 40.00 40.00 399,959.27 200.00 2,687,265.94
34 MAPASTEPEC 6 120 12 1,159,646.66 0.00 6.00 555,833.34 30.00 30.00 299,969.45 150.00 2,015,449.45
35
MARAVILLA
TENEJAPA
14 280 14 1,352,921.11 0.00 14.00 1,296,944.46 70.00 70.00 699,928.72 350.00 3,349,794.29
36
MARQUES DE
COMILLAS
11 220 11 1,063,009.44 0.00 11.00 1,019,027.79 55.00 55.00 549,944.00 275.00 2,631,981.23
37
MAZAPA DE
MADERO
6 120 12 1,159,646.66 0.00 6.00 555,833.34 30.00 30.00 299,969.45 150.00 2,015,449.45
38 MITONTIC 8 160 16 1,546,195.55 0.00 8.00 741,111.12 40.00 40.00 399,959.27 200.00 2,687,265.94
39
MONTECRISTO
DE GUERRERO
8 160 16 1,546,195.55 0.00 8.00 741,111.12 40.00 40.00 399,959.27 200.00 2,687,265.94
40
MOTOZINTLA DE
MENDOZA
19 380 19 1,836,107.22 0.00 19.00 1,760,138.91 95.00 95.00 949,903.27 475.00 4,546,149.39
41 NICOLÁS RUIZ 5 100 10 966,372.22 0.00 5.00 463,194.45 25.00 25.00 249,974.54 125.00 1,679,541.21
42 OCOSINGO 50 1000 50 4,831,861.09 0.00 50.00 4,631,944.50 200.00 200.00 1,999,796.35 1,200.00 11,463,601.94
43 OCOTEPEC 8 160 16 1,546,195.55 0.00 8.00 741,111.12 40.00 40.00 399,959.27 200.00 2,687,265.94
44
OCOZOCOAUTLA
DE ESPINOSA
11 220 11 1,063,009.44 0.00 11.00 1,019,027.79 55.00 55.00 549,944.00 275.00 2,631,981.23
45 OSTUACAN 8 160 16 1,546,195.55 0.00 8.00 741,111.12 40.00 40.00 399,959.27 200.00 2,687,265.94
46 OSUMACINTA 4 80 12 1,159,646.66 0.00 4.00 370,555.56 20.00 20.00 199,979.63 100.00 1,730,181.86
47 OXCHUC 17 340 17 1,642,832.77 0.00 17.00 1,574,861.13 85.00 85.00 849,913.45 425.00 4,067,607.35
48 PANTEPEC 12 240 12 1,159,646.66 0.00 12.00 1,111,666.68 60.00 60.00 599,938.90 300.00 2,871,252.25
49 PIJIJIAPAN 19 380 19 1,836,107.22 0.00 19.00 1,760,138.91 95.00 95.00 949,903.27 475.00 4,546,149.39
50 RAYÓN 6 120 12 1,159,646.66 0.00 6.00 555,833.34 30.00 30.00 299,969.45 150.00 2,015,449.45
51 SABANILLA 13 260 13 1,256,283.88 0.00 13.00 1,204,305.57 65.00 65.00 649,933.81 325.00 3,110,523.27
52 SALTO DE AGUA 12 240 12 1,159,646.66 0.00 12.00 1,111,666.68 60.00 60.00 599,938.90 300.00 2,871,252.25
53
SAN ANDRES
DURAZNAL
10 200 10 966,372.22 0.00 10.00 926,388.90 50.00 50.00 499,949.09 250.00 2,392,710.21
54
SAN JUAN
CANCUC
17 340 17 1,642,832.77 0.00 17.00 1,574,861.13 85.00 85.00 849,913.45 425.00 4,067,607.35
55 SAN LUCAS 8 160 16 1,546,195.55 0.00 8.00 741,111.12 40.00 40.00 399,959.27 200.00 2,687,265.94
56
SANTIAGO EL
PINAR
8 160 16 1,546,195.55 0.00 8.00 741,111.12 40.00 40.00 399,959.27 200.00 2,687,265.94
57 SILTEPEC 6 120 12 1,159,646.66 0.00 6.00 555,833.28 30.00 30.00 299,969.45 150.00 2,015,449.39
58 SIMOJOVEL 5 100 15 1,449,558.33 0.00 5.00 463,194.42 25.00 25.00 249,974.54 125.00 2,162,727.29
59 SITALA 25 500 75 7,247,791.64 0.00 25.00 2,315,972.25 100.00 100.00 999,898.17 600.00 10,563,662.06
60 SOYALÓ 6 120 18 1,739,469.99 0.00 6.00 555,833.34 30.00 30.00 299,969.45 150.00 2,595,272.79
61 TAPALAPA 7 140 21 2,029,381.66 0.00 7.00 648,472.16 35.00 35.00 349,964.36 175.00 3,027,818.18
62 TECPATAN 7 140 21 2,029,381.66 0.00 7.00 648,472.16 35.00 35.00 349,964.36 175.00 3,027,818.18
63 TENEJAPA 40 800 80 7,730,977.75 0.00 40.00 3,705,555.60 160.00 160.00 1,599,837.08 960.00 13,036,370.43
64 TEOPISCA 22 440 44 4,252,037.76 0.00 22.00 2,038,055.36 109.00 109.00 1,089,889.01 549.00 7,379,982.13
65 TILA 13 260 39 3,768,851.65 0.00 13.00 1,204,305.44 65.00 65.00 649,933.81 325.00 5,623,090.91
66 TOTOLAPA 4 80 12 1,159,646.66 0.00 4.00 370,555.52 20.00 20.00 199,979.63 100.00 1,730,181.82
67 TUMBALA 12 240 36 3,478,939.99 0.00 12.00 1,111,666.56 60.00 60.00 599,938.90 300.00 5,190,545.45
68 TUZANTÁN 6 120 18 1,739,469.99 0.00 6.00 555,833.28 30.00 30.00 299,969.45 150.00 2,595,272.73
69
VENUSTIANO
CARRANZA
13 260 13 1,256,283.88 0.00 13.00 1,204,305.57 65.00 65.00 649,933.81 325.00 3,110,523.27
70
VILLA
COMALTITLÁN
5 100 15 1,449,558.33 0.00 5.00 463,194.40 25.00 25.00 249,974.54 125.00 2,162,727.27
71 VILLA CORZO 3 60 9 869,735.00 0.00 3.00 277,916.64 15.00 15.00 149,984.73 75.00 1,297,636.36
72 ZINACANTÁN 12 240 36 3,478,939.99 0.00 12.00 1,111,666.56 60.00 60.00 599,938.90 300.00 5,190,545.45
TOTAL 900 18,000 1,573 152,010,350.00 - 900 83,375,000.00 - - - 4,272 4,272 42,715,650 22,272 278,101,000.00
La Directora General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, Paulina Escobedo Flores.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Chiapas,
Carlos Alberto Pedrero Rodríguez.- Rúbrica.- El Secretario del Campo, José Antonio Aguilar Bodegas.- Rúbrica.
62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
Apéndice VII
CHIAPAS
Programa de Productividad Rural
Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA)
Cuadro de Metas y Montos 2016
Programa de Productividad Rural Metas Programadas Recursos (En pesos)
Componente
Sistema
Producto/
Servicio/
Actividad
Concepto de apoyo Unidad de Medida
Cantidad
de Medida
Unidades de
Producción
Familiar (UPF)
Beneficiarias
De la
SAGARPA
Del
Gobierno
del Estado
De los
Beneficiarios
Gran Total
Totales 22,272 334,700,000 - 16,890,039 351,590,039
(Subtotal)
Proyecto
Estratégico de
Seguridad
Alimentaria (PESA)
Proyectos
Productivos
Infraestructura, equipo, material
vegetativo, especies zootécnicas
y acuícolas para instrumentar
proyectos productivos.
Proyecto 1,573 12,079 152,010,350 16,890,039 168,900,389
(Subtotal)
Proyecto
Estratégico de
Seguridad
Alimentaria (PESA)
Servicios
Servicios integrales
proporcionados por una Agencia
de Desarrollo Rural SAGARPA
(ADRS) para la implementación
de estrategias de desarrollo para
la Seguridad Alimentaria y
Nutricional, y la promoción,
diseño, ejecución y el
acompañamiento de proyectos
productivos.
ADRS 36 18,000 83,375,000 83,375,000
Servicios
Servicios proporcionados por
equipos técnicos
multidisciplinarios para la
promoción, diseño, ejecución y el
acompañamiento técnico de
proyectos productivos.
Equipos Técnicos
Multidisciplinarios
-
Servicios
Servicios de supervisión del
desempeño en situación de
trabajo y seguimiento de la
calidad de los servicios
profesionales de las ADRS.
Hasta el 8% del monto total de
recursos programados para
Desarrollo de Capacidades de la
población beneficiaria
(2)
Servicios 1 18,000 6,670,000 6,670,000
(Subtotal) 4,272 4,272 42,715,650 - - 42,715,650
Proyecto
Estratégico de
Seguridad
Alimentaria (PESA)
Paquetes
con servicio
técnico
(3)
Paquetes de huertos, granjas
familiares con apoyo técnico y
otros apoyos del componente
Paquetes 4,272 4,272 42,715,650 42,715,650
Gastos de Operación del Gobierno del Estado hasta el 1.37% 4,585,390 4,585,390
Gastos de Operación de la Delegación hasta el 0.7% 2,342,900 2,342,900
(1) Gasto para Supervisión a nivel central para la Unidad Responsable, hasta el 0.35% 1,171,450 - - 1,171,450
(1) Tecnologías de la Información y comunicaciones (TIC), hasta el 0.23% 769,810 - - 769,810
(1) Capacitación, hasta el 0.05%. 167,350 - - 167,350
(1) Otros gastos de la Unidad Responsable hasta el 0.35% 1,171,450 1,171,450
(1) Gasto de Evaluación hasta el 0.25% 836,750 - - 836,750
(1) Gasto de Difusión hasta el 0.3% 1,004,100 - - 1,004,100
(1) Sistema de Padrón Único de Beneficiarios hasta el 0.5% 1,673,500 1,673,500
(1) Proyectos Especiales hasta el 0.65% 2,175,550 2,175,550
(1) Disposiciones de Austeridad 0.25% 836,750 836,750
(4) Servicios de asistencia y soporte técnico-metodológico, proporcionados por la Unidad Técnica Nacional del PESA
(UTN FAO-PESA) con fundamento en el Acuerdo de Cooperación Técnica FAO-SAGARPA, hasta el 2% del monto total
del PESA autorizado en el PEF.
6,694,000 - - 6,694,000
(5) Convenio de Colaboración CONABIO-SAGARPA para el Proyecto de Desarrollo Rural Sustentable de los Corredores
Biológicos de Chiapas
26,500,000 26,500,000
Notas y referencias:
(1) Los recursos se reservarán por la SAGARPA a nivel central, con fundamento en el Artículo 394 de las Reglas de Operación de la
SAGARPA y los Lineamientos de Gastos de Operación 2016.
(2) Se programarán los servicios que estarán bajo la coordinación de la Delegación de la SAGARPA en la Entidad. Se asignará hasta el
8% del monto total de recursos programados para el desarrollo de capacidades de la población beneficiaria, con fundamento en
el Artículo 93, de las Reglas de Operación de los Programas de la SAGARPA 2016.
(3) Los recursos se destinarán a la adquisición de paquetes de huertos y granjas familiares. El 20% del calor total del apoyo se destinará
a servicios técnicos.
(4) Los recursos se reservarán por la SAGARPA a nivel central, con fundamento en el Artículo 93 de las Reglas de Operación de los
Programas de la SAGARPA 2016.
La Directora General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, Paulina Escobedo Flores.- Rúbrica.-
El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Chiapas, Carlos Alberto Pedrero Rodríguez.- Rúbrica.-
El Secretario del Campo, José Antonio Aguilar Bodegas.- Rúbrica.
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63
Apéndice VIII
CHIAPAS
Programa de Apoyos a Pequeños Productores
Componente: Extensionismo “CE”
Cuadro de Metas y Montos 2016
Programa Metas Programadas Recursos Concurrentes (pesos)
Componente
Sistema
Producto/
Servicio/
Actividad
Componente de
Apoyo
Unidad de Medida
(Servicio)
Cantidad
de
Medida
Beneficiarios
De la
"SAGARPA"
(80%)
Del "Gobierno
del Estado"
(20%)
Gran Total
Extensionismo
Agrícola
Contratación de
Extensionistas
Extensionista 107 3,210 15,408,000 3,852,000 19,260,000
Extensionista con
Posgrado/Certificado
0
Coordinadores 4 896,000 224,000 1,120,000
Proyectos Emergentes
de Extensión
0
Ganadería
Contratación de
Extensionistas
Extensionista 110 3,300 15,766,176 3,941,544 19,707,720
Extensionista con
Posgrado/Certificado
0
Coordinadores 4 896,000 224,000 1,120,000
Proyectos Emergentes
de Extensión
Acuacultura
y Pesca
Contratación de
Extensionistas
Extensionista
Extensionista con
Posgrado/Certificado
Coordinadores
Proyectos Emergentes
de Extensión
Desarrollo
Rural
Contratación de
Extensionistas
Extensionista
Extensionista con
Posgrado/Certificado
Coordinadores
Proyectos Emergentes
de Extensión
Organizar Foros
Cobertura Nacional 1 67 800,000 200,000 1,000,000
Cobertura Estatal 17 376 1,610,624 402,656 2,013,280
Asistencia a
Eventos
Nacionales
Productor 3 38 456,000 114,000 570,000
Sub Total: 246 6,991 35,832,800 8,958,200 44,791,000
Gastos del Programa (Operación, Difusión y Evaluación)
Instancia ejecutora - FOFAE (2% Operación y Seguimiento) 752,000 188,000 940,000
Delegación SAGARPA (2% Operación, seguimiento, supervisión) 752,000 188,000 940,000
Gasto de Evaluación (7%) 263,200 65,800 329,000
Sub Total: 1,767,200 441,800 2,209,000
Gran Total: 37,600,000 9,400,000 47,000,000
El Director General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural, Jorge Galo Medina Torres.-
Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Chiapas, Carlos Alberto Pedrero Rodríguez.-
Rúbrica.- El Secretario del Campo, José Antonio Aguilar Bodegas.- Rúbrica.
64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
Apéndice IX
CHIAPAS
Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
Componente: Sanidad Federalizado
Cuadro de Metas y Montos 2016
Concentrado Presupuestal
Total por Concepto de Apoyo Metas Físicas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
I. Incentivo de Apoyo de Sanidad
a. Concepto de Apoyo de Salud Animal 21,044,428 10,868,223 31,912,651 Proyectos 7
b. Concepto de Apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Salud
Animal, Acuícola y Pesquera
3,722,601 0 3,722,601 Proyectos 6
c. Concepto de Apoyo de Sanidad Acuícola y Pesquera 2,186,889 534,820 2,721,709 Proyectos 2
d. Concepto de Apoyo de Sanidad Vegetal 66,064,988 11,589,415 77,654,403 Proyectos 16
e. Concepto de Apoyo de Vigilancia Epidemiológica en
Sanidad Vegetal
7,613,094 0 7,613,094 Proyectos 2
II. Incentivo de Inocuidad 11,100,000 963,592 12,063,592 Proyectos 3
III. Incentivo de Inspección de la Movilización Nacional 7,683,000 5,897,700 13,580,700 Proyectos 3
Subtotal /1
119,415,000 29,853,750 149,268,750 Proyectos 39
Gastos de Operación (hasta el 5.0%) 6,285,000 1,571,250 7,856,250
Subtotal (hasta el 5.0%) /2
6,285,000 1,571,250 7,856,250
TOTAL 125,700,000 31,425,000 157,125,000
/1
.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada componente, se establecerá en el
Programa de Trabajo que contienen los proyectos que sean autorizados por las Direcciones Generales del
SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante
la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Dirección General correspondiente,
en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las
disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
/2
.- Los Gastos de Operación serán ejecutados como se establece en las “REGLAS DE OPERACIÓN
2016”, y los “Lineamientos para la Ejecución de los Gastos de Operación de los Programas de la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación”, vigentes, en tanto éstos no cambien.
Concepto de Apoyo de Salud Animal
Montos presupuestales Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
Tuberculosis Bovina, Bioseguridad y Trazabilidad 9,982,937 9,020,075 19,003,012 Proyecto 1
Sanidad Bovina y Bioseguridad 2,412,020 938,006 3,350,026 Proyecto 1
Sanidad Ovina y Caprina y Bioseguridad 1,206,011 0 1,206,011 Proyecto 1
Rabia en Bovinos y especies ganaderas 4,283,213 427,738 4,710,951 Proyecto 1
Varroasis de las Abejas 1,447,213 482,404 1,929,617 Proyecto 1
Despoblación 603,005 0 603,005 Proyecto 1
Proyecto de Emergencia Sanitaria 1,110,029 0 1,110,029 Proyecto 1
TOTAL 21,044,428 10,868,223 31,912,651 Proyectos 7
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65
Concepto de Apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Salud
Animal, Acuícola y Pesquera
Montos presupuestales Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en aves 1,123,884 0 1,123,884 Proyecto 1
Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en cerdos 1,116,294 0 1,116,294 Proyecto 1
Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en abejas 182,306 0 182,306 Proyecto 1
Vigilancia epidemiológica de la enfermedades en ovinos y caprinos 136,106 0 136,106 Proyecto 1
Vigilancia epidemiológica de la anemia infecciosa equina 121,106 0 121,106 Proyecto 1
Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en crustáceos, peces y
moluscos
1,042,905 0 1,042,905 Proyecto 1
TOTAL 3,722,601 0 3,722,601 Proyectos 6
Concepto de Apoyo de Sanidad Acuícola y Pesquera
Montos presupuestales Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
Acciones Sanitarias en Peces 1,546,889 382,820 1,929,709 Proyecto 1
Acciones Sanitarias en Crustáceos 640,000 152,000 792,000 Proyecto 1
TOTAL 2,186,889 534,820 2,721,709 Proyectos 2
Concepto de Apoyo de Sanidad Vegetal
Montos presupuestales Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
Campaña contra Huanglongbing de los Cítricos 10,201,352 0 10,201,352 Proyecto 1
Campaña contra Acaro Rojo de las Palmas 1,483,572 0 1,483,572 Proyecto 1
Campaña contra la Cochinilla Rosada 1,487,705 0 1,487,705 Proyecto 1
Campaña contra Trips Oriental 3,018,238 0 3,018,238 Proyecto 1
Campaña contra Plagas Reglamentadas de los Cítricos 4,184,062 0 4,184,062 Proyecto 1
Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta 18,696,936 4,513,948 23,210,884 Proyecto 1
Campaña contra Langosta 2,512,294 0 2,512,294 Proyecto 1
Campaña contra Moko del Plátano 2,456,079 0 2,456,079 Proyecto 1
Campaña contra Broca del Café 4,287,211 0 4,287,211 Proyecto 1
Vigilancia Epidemiológica de Roya del Cafeto 6,972,318 0 6,972,318 Proyecto 1
Campaña contra Malezas Reglamentadas 331,522 0 331,522 Proyecto 1
Manejo Fitosanitario del Cacao 0 4,575,467 4,575,467 Proyecto 1
Manejo Fitosanitario de la Soya 0 1,000,000 1,000,000 Proyecto 1
Manejo Fitosanitario de la Caña de Azúcar 0 1,500,000 1,500,000 Proyecto 1
Manejo fitosanitario del sorgo 1,969,602 0 1,969,602 Proyecto 1
Emergencias Fitosanitarias 8,464,097 0 8,464,097 Proyecto 1
TOTAL 66,064,988 11,589,415 77,654,403 Proyectos 16
66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
Concepto de Apoyo de Vigilancia Epidemiológica
en Sanidad Vegetal
Montos presupuestales Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
Trampeo preventivo de Moscas Exóticas de la Fruta 1,000,000 0 1,000,000 Proyecto 1
Programa de Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria 6,613,094 0 6,613,094 Proyecto 1
TOTAL 7,613,094 0 7,613,094 Proyectos 2
Incentivo de Inocuidad
Montos presupuestales Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
Inocuidad Agrícola 5,680,489 314,375 5,994,864 Proyecto 1
Inocuidad Pecuaria 2,670,442 0 2,670,442 Proyecto 1
Inocuidad Acuícola y Pesquera 2,749,069 649,217 3,398,286 Proyecto 1
TOTAL 11,100,000 963,592 12,063,592 Proyectos 3
Incentivo de Inspección de la Movilización Nacional
Montos presupuestales Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
Operación de Puntos de Verificación e Inspección Interna ( PVI's) 3,500,000 5,897,700 9,397,700 Proyecto 1
Operación de Puntos de Verificación e Inspección Federal (PVIF's) 650,000 0 650,000 Proyecto 1
Proyectos Especiales de Inspección 3,533,000 0 3,533,000 Proyecto 1
TOTAL 7,683,000 5,897,700 13,580,700 Proyectos 3
El Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Enrique
Sánchez Cruz.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Chiapas, Carlos Alberto Pedrero
Rodríguez.- Rúbrica.- El Secretario del Campo, José Antonio Aguilar Bodegas.- Rúbrica.
Apéndice X
CHIAPAS
Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable
Componente: Información Estadística y Estudios (SNIDRUS)
Cuadro de Metas y Montos 2016
No. SNIDRUS
Presupuesto Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
I Monitoreo de Información Agropecuaria 1,971,308 Reporte 95
II Aplicaciones Geoespaciales 1,198,610 Reporte 7
III Padrones
IV Proyecto de Interés Estatal Agropecuario
V Proyecto de Interés Estatal Acuícola y Pesquero
Subtotal 3,169,918 Reporte 102
Gastos Administrativos Federal 130,082
Gastos Administrativos Estatal 00.00
Subtotal 130,082
TOTAL 3,300,000
La Directora en Jefe del Servicio de Información Agroalimentaria Pesquera, Patricia Ornelas Ruiz.-
Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Chiapas, Carlos Alberto Pedrero Rodríguez.-
Rúbrica.- El Secretario del Campo, José Antonio Aguilar Bodegas.- Rúbrica.
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
DECLARACIÓN General de Protección de la denominación de origen Cacao Grijalva.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
DECLARACIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DE LA DENOMINACIÓN
DE ORIGEN “CACAO GRIJALVA”
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 2 fracción V, 6 fracción III,
157, 158, 159, 163, 164, 165, 166 y 167 de la Ley de la Propiedad Industrial, procede a publicar en el
Diario Oficial de la Federación, la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen
“CACAO GRIJALVA”, en los siguientes términos:
I.- ANTECEDENTES
1.- Mediante escrito presentado ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el 26 de agosto de
2013, a través de su representante, la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero del Estado
de Tabasco, de nacionalidad mexicana, con domicilio en Avenida Paseo Tabasco No.1504, Col. Tabasco
2000, Centro Administrativo de Gobierno, C.P. 86035, Villahermosa, Tabasco, México, solicitó la Declaración
General de Protección de la Denominación de Origen “Cacao Grijalva”.
2.- Con fundamento en el artículo 159 de la Ley de la Propiedad Industrial, se aportó la siguiente
información:
I.- Nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante;
II.- Interés jurídico del solicitante;
III.- Señalamiento de la denominación de origen;
IV.- Descripción detallada del producto o los productos terminados que abarcará la denominación,
incluyendo sus características, componentes, forma de extracción y procesos de producción o elaboración y
sus modos de empaque, embalaje o envasamiento;
V.- Lugar o lugares de extracción, producción o elaboración del producto que se trata de proteger con la
denominación de origen y la delimitación del territorio de origen, atendiendo a los caracteres geográficos
y a las divisiones políticas, y
VI.- Señalamiento detallado de los vínculos entre denominación, producto y territorio.
3.- Una vez efectuado el examen de los datos y documentos aportados, en términos del artículo 161 de la
Ley de la Propiedad Industrial, el 27 de mayo de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el
Extracto de la Solicitud de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen “Cacao
Grijalva”, otorgándose un plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de su publicación para que
cualquier tercero que justificara su interés jurídico formulara observaciones u objeciones y aportara las
pruebas que estimara pertinentes.
4.- Dentro del plazo señalado no se presentaron escritos en los que se formularan observaciones u
objeciones y se aportaran pruebas pertinentes al Extracto de la solicitud de protección publicado.
II.- CONSIDERANDO
ÚNICO.- De la documentación que dio origen a la presente Declaración de Protección se desprenden los
siguientes elementos:
1.- NOMBRE, DOMICILIO Y NACIONALIDAD DEL SOLICITANTE.
La Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero del Estado de Tabasco, a través de su
representante, con domicilio en Avenida Paseo Tabasco No.1504, Col. Tabasco 2000, Centro Administrativo
de Gobierno, C.P. 86035, Villahermosa, Tabasco, México, de nacionalidad mexicana.
2.- INTERÉS JURÍDICO DEL SOLICITANTE.
La Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero del Estado de Tabasco, a través de su
representante, expresa su interés jurídico, entre otros, en los artículos 12, 26 fracción X y 36 de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco; 5 fracción I, 51, 52 fracciones I, VII y VIII de la
Ley Agrícola para el Estado de Tabasco en correlación con el Plan Nacional de Desarrollo; de donde se
desprende que dicha Secretaría fue creada para coordinar lo conducente para el mejor desarrollo de las
actividades agropecuarias, forestales y de pesca, así como promover la participación de los municipios, de
las organizaciones sociales y de productores, en la planeación, elaboración de programas y acciones para el
desarrollo y fomento de la actividad agrícola, procurando el aprovechamiento integral y sustentable de los
recursos naturales de la entidad.
68 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
3.- SEÑALAMIENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN.
“Cacao Grijalva”.
4.- DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO O LOS PRODUCTOS TERMINADOS QUE ABARCARÁ LA
DENOMINACIÓN, INCLUYENDO SUS CARACTERÍSTICAS, COMPONENTES, FORMA DE EXTRACCIÓN
Y PROCESOS DE PRODUCCIÓN O ELABORACIÓN Y SUS MODOS DE EMPAQUE, EMBALAJE O
ENVASAMIENTO.
Se solicita la protección de la denominación “Cacao Grijalva”, para amparar el cacao verde o
tostado/molido de la especie Theobroma Cacao.
El cacao tiene una forma de fruto ya sea oblonga, orbicular o elíptica, de tamaño mediano a grande, de
color amarillo, con ápice obtuso, redondeado o agudo, de grosor intermedio a delgado, sus semillas de
tamaño grande, mediano o pequeño, de formas ovalada o elíptica y de cotiledones de color púrpura
intermedio e intenso a blanco. El grano sigue un proceso de fermentado que ancestralmente se ha utilizado en
la Región Grijalva de Tabasco.
Dentro de las principales variedades del cacao se encuentran: criollo, trinitario y forastero.
El cacao criollo representa aproximadamente el 5% de la producción mundial, por su escasez e
inmejorable calidad, este tipo de cacao es muy cotizado en el mercado, arriba de un 20% sobre el precio
regular. El cacao criollo es el más fino.
El cacao trinitario, está constituido por poblaciones híbridas, producto de cruzamientos espontáneos entre
criollos y forasteros. Presentan características de mazorca, semillas casi similares y representan formas
intermedias de los grupos que les dieron origen.
El cacao forastero, se refiere a un gran grupo que contiene, poblaciones cultivadas, semi silvestres y
silvestres. Se caracteriza por presentar mazorcas, es un cacao más bien corriente que se produce
principalmente en África.
Las poblaciones de cacao cultivadas en la Región Grijalva de Tabasco, en su mayoría, pertenecen al
grupo genético Trinitario, producto de la hibridación natural entre los criollos nativos y los forasteros.
Predominan las formas de fruto Amelonado, Calabacillo, Angoleta y Cundeamor.
Asimismo existen otras variedades en los que los fenotipos que predominan son el Amelonado (80%),
Calabacillo (8%), Angoleta y Cundeamor (12%).
También se produce en Tabasco una variedad de cacao criollo de almendra blanca, denominada Carmelo
1, que es un cacao fino con aroma que goza de amplia aceptación y prestigio en el mercado internacional.
Actualmente, este cacao que se produce en el municipio de Cunduacán, Tabasco y que tiene historia propia,
se exporta principalmente a países de la Unión Europea, en donde ha ganado premios de calidad.
Proceso de producción
1. Preparación de suelo.
Se debe proteger contra los rayos directos del sol ya que éstos degradan rápidamente la capa de humus
que puedan contener. Por ello se recomienda un adecuado sombreo y el mantenimiento de la hojarasca
ya que éstos mantienen la humedad necesaria durante los meses de sequía.
2. Eliminación de malas hierbas.
Se realiza mediante escarda química, las plantas que salen del vivero son muy susceptibles al daño de los
herbicidas por lo que deben aplicarse con precaución.
3. Poda.
Es una técnica que consiste en eliminar todos los chupones y las ramas innecesarias, así como las partes
enfermas y muertas del árbol.
4.- Tratamiento del fruto.
En Tabasco el tratamiento post cosecha de las almendras frescas que se obtienen de las mazorcas del
árbol del mismo nombre, es conocido como beneficio.
El proceso de beneficio del cacao permite desarrollar y potenciar la calidad aromática de las almendras
que se cultivan del árbol del cacao.
El proceso que se lleva a cabo comprende varias etapas, entre ellas: recolección, fermentación, lavado,
secado y tostado, que darán lugar al grano seco para su comercialización y/o transformación a los productos
del chocolate.
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69
a) Recolección: Se debe hacer la identificación de las mazorcas maduras, este estado se conoce por los
cambios de coloración externa, que varía dependiendo del tipo o variedad. La recogida de los frutos se realiza
manualmente mediante un cuchillo curvado unido a un palo que permite al operario recolectar los frutos de las
ramas superiores.
Una vez que las almendras frescas fueron recolectadas en las distintas fincas productoras, éstas son
trasladadas a los distintos puntos de acopio distribuidos a lo largo de la región de producción conocidas
como beneficiadoras.
El primer paso de proceso en la beneficiadora consiste en la recepción de las almendras frescas, mediante
el peso drenado de la materia prima que posteriormente se coloca en cajas de madera con capacidad para
una tonelada de almendra fresca. Dichas cajas se distribuyen en el local de producción en filas de 7 cajas,
para que una vez llenadas y al finalizar la jornada de recepción, se proceda cada 24 horas a realizar la
remoción de las almendras durante 6 a 7 días.
b) Fermentación: Es el proceso por medio del cual se da la calidad propia del cacao para hacer
chocolate; se limpian las semillas, se mata el embrión y se da buena presentación a las almendras. Para ello
se precisa de lugares acondicionados y bien ventilados.
Etapas del proceso de fermentación: La fermentación comprende dos fenómenos distintos pero no
independientes:
1) Una fermentación microbiana de la pulpa que contribuye a la degradación del mucílago,
presentándose dos etapas biológicas de fermentación consecutivas; una fase anaerobia y una fase
aerobia, caracterizada por la formación de alcohol y ácido acético respectivamente.
2) Estos componentes (alcohol y ácido acético) se difunden hacia el cotiledón, en donde un conjunto de
reacciones bioquímicas internas conducirán a la formación del aroma característico del cacao.
La fermentación es una operación fundamental del tratamiento post cosecha del cacao. Durante el
transcurso de dicha operación intervienen las principales reacciones bioquímicas responsables de la calidad
aromática del cacao. Por esta razón el “beneficio” obtenido mediante este proceso permite la fabricación de un
chocolate que posea un aroma típico y una débil astringencia.
El proceso técnico de la fermentación se realiza en cajas de madera resistentes a la humedad, no resinosa
y sin malos olores, que son fabricadas preferentemente a base de cedro y macuilis. Se utiliza también una
pala de madera para llevar a cabo el volteo de la masa de fermentación de almendras durante el proceso
aerobio (fase acética). Aun con el beneficio que otorga, un exceso en el contenido de ácido acético, se
convertirá en un problema posterior en la etapa de secado.
Los objetivos principales de la etapa de fermentación son eliminar la pulpa, matar el germen de la
almendra, disminuir el sabor amargo y astringente, proporcionar acidez y dar origen a los precursores de los
compuestos responsables del aroma del chocolate.
c) Lavado: Los granos se lavan al final de la fermentación en ciertos países para eliminar las partículas de
pulpa. Los tipos más burdos generalmente no necesitan lavado, puesto que la fermentación prolongada ha
desintegrado completamente la pulpa.
Los criollos nunca son lavados. Existe cierta influencia del lavado sobre el aroma de las variedades
forasteras. La tendencia actual es la de suprimir este proceso y transferir los granos directamente de los
tanques de fermentación a las secadoras.
d) Secado: Es el proceso durante el cual las almendras terminan de perder el exceso de humedad que
contienen y están listas para ser vendidas y en el caso del cacao fermentado completan este proceso. Se
consigue pasar de almendras con un 55% de humedad hasta almendras con un 6-8%. Durante este tiempo
las almendras de cacao terminan los cambios para obtener el sabor y aroma a chocolate. También se
producen cambios en el color, apareciendo el color típico marrón del cacao fermentado y secado
correctamente.
La ventilación de las almendras durante el secado propicia que se oxiden los taninos presentes, sin
embargo, la temperatura no debe ser superior a 60°C, porque fragiliza la almendra y le da un olor a quemado.
Los métodos utilizados para el secado de cacao pueden clasificarse en dos grupos:
 Secado natural o al sol.
 Secado artificial.
70 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
En el secado al sol, las almendras se extienden en una capa delgada de 2 a 3 centímetros de espesor en
patios o en plataformas, de madera durante 30 horas de sol intenso, equivalente a 5 días soleados. Este
sistema permite una mejor oxidación de taninos y una mayor evaporación de ácido acético que cualquier tipo
de secado. Sin embargo, exige grandes superficies, mano de obra para remover cada media hora las
almendras, dependiendo del espesor de la capa de grano. Este tipo de secado es el más recomendable, sin
embargo, debido a la dependencia climática que implica y por la temporada de cosecha; en la práctica se
recurre en ocasiones el secado artificial.
El método del secado artificial se utiliza cuando los volúmenes de producción son muy grandes, ya que
permite obtener en menor tiempo y espacio un cacao de calidad aceptable. Un ejemplo característico es la
secadora tipo Samoa que seca el cacao mediante aire caliente, el cual circula a través de un tubo colocado
debajo de la plataforma de secado. El combustible utilizado es diésel o Gas LP. El tiempo de secado dura de
24 a 36 horas, la capa de almendras en la plataforma de secado es de aproximadamente 5 centímetros
de altura, es necesario remover la capa constantemente con palas de madera para no dañar el grano.
e) Tostado: El grano seco fermentado almacenado en sacos de yute es transportado a la industria de
transformación e industrialización de chocolate y sus derivados. La recepción de los granos consiste en
limpiarlos mecánicamente para quitar la pulpa seca, residuos de cáscara e impurezas que puedan
acompañarle. Posteriormente los granos son sometidos al proceso de tostado (Torrefacción) con el principal
objetivo de terminar de fijar los compuestos aromáticos que le darán el sabor característico al producto final,
así como reducir la acidez del grano causada principalmente por el ácido acético producido durante la
fermentación de las almendras frescas en el tratamiento de post cosecha. Las temperaturas suelen oscilar
entre los 110°C y los 140°C, la duración es de 45 minutos a una hora. El tostado también profundiza el color
marrón de los granos.
5.- Almacenamiento.
Se debe mantener al “Cacao Grijalva” libre de polilla o de hongos por la humedad, los almacenes deben
de tener temperaturas inferiores a 20 grados y que la humedad relativa no sobrepase el 70%, el cacao debe
ingresar lo más seco posible, 6 a 7% de humedad, con lo cual se consigue tenerlo por varios días.
6.- Modos de empaque, embalaje o envasamiento.
Los granos secos se deben seleccionar para eliminar la tierra, las partículas sueltas de la cáscara de la
semilla y los granos quebrados, para ello se emplean una serie de mallas dispuestas en serie y los granos
pasan a través de ellas, unas corrientes de aire caliente eliminan las impurezas.
Existen normas que se aplican a los granos de cacao o almendras para tipificarlos según su calidad, para
esto se toma una muestra de cacao al azar y se cortan los granos longitudinalmente. Los factores que
determinan la calidad del cacao pueden agruparse en factores de la herencia, del ambiente y del beneficio
(fermentación y secado).
En el cacao fermentado y otro que no lo esté pueden establecerse las siguientes características:
Almendra seca bien fermentada Almendra seca sin fermentar o mal fermentada
Hinchada o más gruesa Más bien aplanada
La cáscara se separa fácilmente Por lo general es difícil separar la cáscara
Color marrón o chocolate Color violáceo en su interior o blanquecino
Naturaleza quebradiza Naturaleza compacta
Sabor medianamente amargo Sabor astringente
Aroma agradable Aroma desagradable
5.- LUGAR O LUGARES DE EXTRACCIÓN, PRODUCCIÓN O ELABORACIÓN DEL PRODUCTO QUE
SE TRATA DE PROTEGER CON LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN Y DELIMITACIÓN DEL TERRITORIO
DE ORIGEN, ATENDIENDO A LOS CARACTERES GEOGRÁFICOS Y A LAS DIVISIONES POLÍTICAS.
La Región Grijalva de Tabasco, se encuentra integrada por tres subregiones productivas, denominadas
Chontalpa, Sierra y Centro. En estas tres subregiones es donde se produce la totalidad del “Cacao Grijalva”
del Estado.
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71
Estas subregiones agrupan 11 municipios de la siguiente forma:
Subregión Municipios
Chontalpa: Cárdenas, Comalcalco, Cunduacán, Huimanguillo y Paraíso.
Centro: Centro, Jalpa de Méndez y Nacajuca.
Sierra: Jalapa, Tacotalpa y Teapa.
6.- SEÑALAMIENTO DETALLADO DE LOS VÍNCULOS ENTRE DENOMINACIÓN PRODUCTO Y
TERRITORIO.
El cacao es actualmente cultivado en la mayoría de los países tropicales, en una zona comprendida entre
los 20° de latitud norte y 20° de latitud sur, sin embargo, Tabasco presenta un clima único para el crecimiento
del cacao y ha sido una zona productora desde tiempos prehispánicos. Tabasco fue uno de los centros de
mayor producción del México antiguo y lo sigue siendo actualmente. Esto se debe en gran medida
precisamente a su situación geográfica y clima que lo han hecho territorio ideal para el desarrollo de
estas plantaciones.
El Estado de Tabasco se halla entre los 17°15’ y 18°39 de latitud norte. La mayor parte del territorio
tabasqueño se extiende sobre la provincia fisiográfica mexicana llamada Llanura Costera del Golfo,
específicamente, sobre la planicie formada por los sedimentos aluviales depositados por la gran cantidad de
ríos que atraviesan el Estado para desembocar en el Golfo de México. La mayor parte de la superficie
del Estado se localiza en la Región Hidrográfica número 30 o Región del sistema Grijalva-Usumacinta,
formada por las cuencas hidrográficas de Grijalva, Usumacinta y de la Laguna de Términos.
Por otro lado, como es usual en los ecosistemas selváticos, como lo es en la selva tabasqueña se observa
una estructura estratificada; el nivel más alto (de 35 a 50 m de altura), está constituido por ejemplares altos de
caoba, ceiba, cedro, ramón, palo tinto y el barí, que forman una densa cubierta superior. Por debajo de esta
cubierta se presenta un segundo nivel de árboles (de 20 a 40 m de alto), compuesto por higueras de tronco
grueso, árbol de hule, palma, real y de Orozco, estas últimas son muy características del Estado. Estos dos
niveles de selvas son las que incluyen los árboles de sombra de los cacaoteros o árboles madres.
El tercer nivel (7 a 15 m de alto), es donde ubicamos a los cacaoteros o árboles de cacao en las selvas
domesticas tabasqueñas y el nivel más bajo lo conforman muchas variedades de helechos, aroideas y
marántaceas; dispersas al azar sobre el suelo húmedo; esta última capa sustenta los altos niveles
de humedad y las características nutritivas del suelo que requieren las plantaciones de cacao para su
mayor desarrollo.
Selvas Domesticadas.
Una de las características que otorgan la identidad y la calidad del “Cacao Grijalva” es que se produce
gracias al actuar conjunto de la naturaleza y el hombre en lo que se denominan selvas domesticadas.
La selva domesticada es un tipo de vegetación creada por el hombre de manera tecnificada, en la que su
estructura y composición semeja a la selva tropical húmeda, representa una fuente de bonos de carbono para
evitar la erosión de los suelos y propiciar las precipitaciones que benefician al cacao y le otorgan
características de aroma, sabor y consistencia únicos.
La polinización de la flor de cacao se realiza principalmente y con efectividad por mosquitas del género
Forcipomyia. En la Región de Grijalva de Tabasco, se señala la presencia de Forcipomyia ssp y F.
(Euprojoannisia) ssp, con mayor abundancia durante los periodos lluviosos y en épocas de mayor floración
del cacao.
Todo lo anterior hace de Tabasco un lugar idóneo y único para el cultivo del cacao, y al reunir todas las
condiciones necesarias para el óptimo crecimiento de las plantaciones, también ofrece los mejores entornos
para el desarrollo de los frutos y sus características más deseables de sabor y aroma. El fruto del cacao es
muy apreciado a nivel mundial y se conserva en un lugar privilegiado en la cultura de nuestro país, pero sobre
todo en Tabasco, por lo que no se debe perder de vista su importancia. Es necesario apoyar su cultivo, no
sólo como parte indispensable de una tradición de siglos, sino como una forma de conservación de la ecología
de la región, ya que las plantaciones de cacao son las selvas cultivadas de Tabasco.
La zona de la denominación de origen solicitada contiene la altura, la humedad, la temperatura, la
variedad de árboles y biotipos, los animales encargados de la polinización y el conocimiento del hombre sobre
la tierra y cultivo de la planta, que hace que la calidad del “Cacao Grijalva” no pueda ser encontrada en otras
zonas del mundo.
72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
En relación al proceso del cultivo del cacao encontramos que, desde su siembra por semilla o en su caso
injertación y durante toda su vida, la plantación debe ser objeto de cuidados regulares por la mano del
hombre, tanto para trasplantar y formar las plantaciones, conocidas como “selvas domesticadas”, como para
disponer bien los árboles de sombra “madres” (poda), limpiar la plantación y los árboles mismos. También los
hombres deben proteger a los frutos de los insectos, parásitos o enfermedades que pueden atacarlos, así
como fertilizar el suelo y las plantas para garantizar una mayor cosecha. Igualmente, el corte y quebrado de la
mazorcas, el proceso de fermentación, secado y tostado de los granos de cacao deben ser hechos a partir de
procesos desarrollados por el ser humano, específicamente por nuestros antepasados indígenas.
Además de lo anterior, los suelos de Tabasco en la zona productora de cacao tienen características
especiales en cuanto a su geología debido a que son suelos que pertenecen al cuaternario reciente, los
cuales se fueron formando por la abundante carga sedimentaria aportada por los ríos de la región durante
recurrentes inundaciones anuales y extraordinarias, lo que nos da como resultado una geomorfología
representada por llanuras aluviales. Aunado a esto, el clima de la región es un cálido húmedo, con
abundantes lluvias en verano, con una temperatura anual de 25°C y una precipitación anual de 200 mm.
La conjugación de factores como edafoclimáticos y la intervención del hombre para el manejo de cultivo de
cacao y su proceso de post cosecha diferencian al grano de cacao producido en el Estado de Tabasco al de
otras zonas productoras, en cuanto a su sabor, olor y otras propiedades.
La calidad final del grano de cacao y de manera particular su aroma floral, depende del manejo técnico y
adecuado que el productor utilice durante la fermentación, secado y almacenamiento del producto.
III.- RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Se otorga la protección de la Denominación de Origen “CACAO GRIJALVA”, con la que se
designan a los productos descritos en el CONSIDERANDO ÚNICO de la presente Declaración, en términos
de la Ley de la Propiedad Industrial.
SEGUNDO.- El origen, calidad y características establecidas en la presente Declaración para el
“CACAO GRIJALVA”, serán garantizadas en los términos que fije la Norma Oficial Mexicana que emita
la autoridad competente.
TERCERO.- El Estado Mexicano será el titular de la Denominación de Origen “CACAO GRIJALVA”, y ésta
sólo podrá usarse mediante autorización que expida el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial,
a las personas físicas o morales que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 169 de la Ley de la
Propiedad Industrial.
CUARTO.- La vigencia de la presente Declaración de Protección de la Denominación de Origen “CACAO
GRIJALVA”, estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron y sólo dejará de surtir
efectos por otra declaración que al efecto emita el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, lo anterior con
fundamento en el artículo 165 de la Ley de la Propiedad Industrial.
QUINTO.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, de conformidad con el artículo 168 de la Ley de
la materia, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores tramitará el registro de la Denominación
de Origen “CACAO GRIJALVA”, para obtener su reconocimiento en el extranjero conforme a los Tratados
Internacionales.
SEXTO.- La presente Declaración surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Para los efectos del Tercer Resolutivo, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial recibirá y tramitará
las solicitudes de autorización de uso de la Denominación de Origen “CACAO GRIJALVA”, a partir de los 90
días naturales a la fecha en que se publique en el Diario Oficial de la Federación la acreditación y, en su caso,
aprobación a la entidad para evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana a que hace referencia la
presente publicación.
La presente se emite con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I y XIV de la Ley Federal de
las Entidades Paraestatales; 1o., 2o. fracción V, 6o. fracción III, 7o., 7 Bis 1, 7 Bis 2, 157, 158, 159, 163, 164,
165, 166 y 167 de la Ley de la Propiedad Industrial; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS fracciones I y II del
Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 fracciones I y II
de su Estatuto Orgánico.
Ciudad de México, a 16 de agosto de 2016.- El Director General, Miguel Ángel Margáin González.-
Rúbrica.
(R.- 436452)
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA
EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco
de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el
tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.2830 M.N. (dieciocho pesos con dos mil ochocientos treinta
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 26 de agosto de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca
Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Juan
Rafael García Padilla.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su
Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE)
a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 4.5950 y 4.6950 por ciento, respectivamente.
Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes
instituciones de banca múltiple: BBVA Bancomer, S.A., HSBC México S.A., Banco Nacional de México S.A.,
Banco J.P. Morgan S.A., Banco Credit Suisse (México), S.A., Banco Azteca S.A. y ScotiaBank Inverlat, S.A.
Ciudad de México, a 26 de agosto de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca
Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Juan
Rafael García Padilla.- Rúbrica.
74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la designación del
Consejero Presidente y las consejeras y los consejeros electorales del Órgano Superior de Dirección del Organismo
Público Local del Estado de Veracruz.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Consejo General.- INE/CG814/2015.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA
DESIGNACIÓN DEL CONSEJERO PRESIDENTE Y LAS CONSEJERAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DEL
ÓRGANO SUPERIOR DE DIRECCIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL DEL ESTADO DE VERACRUZ
ANTECEDENTES
I. El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.
II. El 23 de mayo de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante Ley General),
iniciando su vigencia el día 24 de mayo de 2014.
III. El 20 de febrero de 2015 la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales aprobó
elevar a la consideración del Consejo General el Proyecto de Acuerdo por el que se aprueba el
Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y la remoción de las y los Consejeros
Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.
IV. El 11 de marzo de 2015 el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG86/2015 por el que se aprueba
el Reglamento para la designación y la remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los
Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales (en adelante el Reglamento
para la designación).
V. El 25 de marzo de 2015 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo
INE/CG99/2015 por el que se emitió, entre otras, la Convocatoria para la designación de la o el
Consejero Presidente y las y los Consejeros Electorales del Organismo Público Local Electoral en el
estado de Veracruz.
VI. El 5 de junio de 2015, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto
Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CVOPL/003/2015, por el que se propuso al Consejo
General la designación del Consejero Electoral que asumiría las funciones de Presidente, quedando
la integración de la siguiente forma:
Nombre Cargo
Mtro. Arturo Sánchez Gutiérrez Presidente
Mtra. Adriana Margarita Favela Herrera Integrante
Mtro. Marco Antonio Baños Martínez Integrante
Dr. Ciro Murayama Rendón Integrante
VII. El 17 de junio de 2015 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en sesión
extraordinaria el Acuerdo INE/CG392/2015 por el que se ratificó la rotación de las Presidencias de
las Comisiones Permanentes del Consejo General del Instituto, se modificó la integración de la
Comisión Temporal de Reglamentos y se creó la Comisión Temporal de Presupuesto. En
consecuencia, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales quedó integrada en
los términos propuestos por la misma aprobada mediante Acuerdo INE/CVOPL/003/2015.
VIII. El 13 de julio de 2015 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo
INE/CG409/2015 por el que se aprobaron los Lineamientos para la aplicación y evaluación del
ensayo presencial que presentaron las 25 aspirantes mujeres y los 25 aspirantes hombres de cada
entidad federativa que obtuvieron la mejor puntuación en el examen de conocimientos en el proceso
de selección y designación a los cargos de Consejera o Consejero Presidente y Consejeras y
Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales en Aguascalientes, Baja California,
Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas,
Tlaxcala y Veracruz. En dichos Lineamientos, concretamente en el Punto Primero, se estableció que
la institución de educación superior responsable de la aplicación y calificación de los ensayos sería el
Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. (CIDE).
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75
IX. El 29 de julio de 2015 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo
INE/CG511/2015 por el que se aprobaron los Criterios para realizar la valoración curricular y
entrevista de las y los aspirantes que accedieron a dicha etapa, en el multicitado proceso de
selección y designación (en adelante los Criterios).
X. El 10 de agosto de 2015, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales emitió el
Acuerdo INE/CVOPL/004 /2015 por el que se aprobó el Calendario de entrevistas de las y los
aspirantes que accedieron a la etapa de valoración curricular y entrevista en el marco del proceso de
selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los
Organismos Públicos Locales Electorales en los estados de Aguascalientes, Baja California,
Durango, Hidalgo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.
XI. El 26 de agosto de 2015 la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, aprobó el
Proyecto de Acuerdo por el que se propone al Consejo General la designación del Consejero
Presidente y las Consejeras y los Consejeros Electorales del órgano superior de dirección del
Organismo Público Local del estado de Veracruz. Dicho proyecto, proponía la conformación
siguiente:
NOMBRE CARGO PERÍODO
JOSÉ ALEJANDRO BONILLA BONILLA Consejero Presidente 7 años
EVA BARRIENTOS ZEPEDA Consejera Electoral 6 años
ROBERTO ALEJANDRO PÉREZ GUTIÉRREZ Consejero Electoral 6 años
TANIA CELINA VÁSQUEZ MUÑOZ Consejera Electoral 6 años
JULIA HERNÁNDEZ GARCÍA Consejera Electoral 3 años
JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ Y HERNÁNDEZ Consejero Electoral 3 años
JUAN MANUEL VÁZQUEZ BARAJAS Consejero Electoral 3 años
XII. En sesión extraordinaria de fecha 2 de septiembre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral modificó la propuesta anterior, al haber estimado que el C. Roberto Alejandro Pérez
Gutiérrez incumplía con lo establecido en el artículo 100, párrafo 2, inciso j) de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A,
párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 31,
párrafo 1, de la Ley General, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado
de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de
la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el
ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima
publicidad y objetividad serán principios rectores, así como que es autoridad en materia electoral,
independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
2. Que el Transitorio Noveno del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político
electoral, en correlación con el artículo 44, párrafo 1, incisos g) y jj), de la Ley General, señalan que
el Consejo General del Instituto Nacional Electoral designaría a los nuevos consejeros de los
organismos locales, en términos de lo dispuesto por el inciso c) de la fracción IV del artículo 116 de la
Constitución; que los actuales consejeros continuarían en su encargo hasta en tanto se realicen las
nuevas designaciones y que el Consejo General llevaría a cabo los procedimientos para que el
nombramiento de los Consejeros Electorales se verifique con antelación al siguiente Proceso
Electoral, posterior a la entrada en vigor del mencionado Decreto; que la designación sería conforme
a los procedimientos establecidos en la propia Ley, y que dictaría los Acuerdos necesarios para
hacer efectivas sus atribuciones.
3. Que de conformidad con el artículo 2, párrafo 1, inciso d) de la Ley General, dicho ordenamiento
reglamenta, entre otras, las normas constitucionales relativas a la integración de los Organismos
Electorales.
4. Que el artículo 6, párrafo 2, de la Ley General, establece que el Instituto dispondrá lo necesario para
asegurar el cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en esta ley.
76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
5. Que el artículo 42, párrafo 5, de la Ley General, dispone que el Consejo General integrará la
Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, que funcionará permanentemente y
se conforma por cuatro Consejeros Electorales.
6. Que el artículo 100, párrafo 2, de la Ley General, establece los requisitos para ser Consejero
Electoral de un Organismo Público Local Electoral, a saber:
a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en
pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;
c) Tener más de 30 años de edad al día de la designación;
d) Poseer al día de la designación, con una antigüedad mínima de cinco años, título profesional de
nivel licenciatura;
e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido
de carácter no intencional o imprudencial;
f) Ser originario de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de
por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio
público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses;
g) No haber sido registrado como candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección
popular en los cuatro años anteriores a la designación;
h) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún
partido político en los cuatro años anteriores a la designación;
i) No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local;
j) No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de
secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la federación o de
las entidades federativas, ni subsecretario u oficial mayor en la administración pública de
cualquier nivel de gobierno. No ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni Gobernador, ni
Secretario de Gobierno o su equivalente a nivel local. No ser Presidente Municipal, Síndico o
Regidor o titular de dependencia de los Ayuntamientos, y
k) No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante el último
Proceso Electoral en la entidad.
7. Que los artículos 101, párrafo 1, inciso b) de la Ley General, y 6, párrafo 2, incisos a), b), c), e), j), k),
l) y n) del Reglamento para la designación, señala que para la elección de Consejera o Consejero
Presidente y de las Consejeras y de los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales,
la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales tendrá a su cargo el desarrollo,
vigilancia y la conducción del proceso de designación; instrumentará, conforme a la Constitución, Ley
General y el Reglamento para la designación; recibirá de la Secretaría Técnica las listas de los
expedientes de las y los aspirantes y verificará el cumplimiento de los requisitos legales; establecerá
los mecanismos a partir de los cuales se harán públicas las distintas etapas del proceso de selección
y designación; aplicará y vigilará el cumplimiento de los mecanismos de selección establecidos en la
Convocatoria; realizará entrevistas y convocará al Consejero Presidente y a las Consejeras y los
Consejeros Electorales para participar en las mismas y presentará al Consejo General las listas con
los nombres de las y los aspirantes a ocupar los cargos de Consejera o Consejero Presidente y de
Consejeras y Consejeros Electorales.
8. Que el artículo Transitorio Décimo de la Ley General, establece que el Consejo General deberá
realizar el proceso de designación de los integrantes de los Consejos Generales de los órganos
locales con antelación al inicio de su siguiente Proceso Electoral. El Consejo General del Instituto
deberá realizar los nombramientos de forma escalonada, en los siguientes términos:
a) Tres consejeros que durarán en su encargo tres años;
b) Tres consejeros que durarán en su encargo seis años, y
c) Un consejero que durará en su encargo siete años.
9. Que el Reglamento para la designación en su artículo 6 punto 1, fracción I, incisos a), b) y c),
establece que serán atribuciones del Consejo General dentro del procedimiento de selección y
designación de las y los Consejeros Presidentes y Consejeras o Consejeros Electorales, designar al
órgano superior de dirección de los organismos públicos, así como aprobar la Convocatoria para
participar en los procedimientos de selección y designación y, votar las propuestas que presente la
Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77
10. Que el 25 de marzo de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo
INE/CG99/2015 por el que se aprobaron las Convocatorias para la designación de las y los
Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de
los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit,
Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.
11. Que el 31 de marzo de 2015, el Partido Político Nacional MORENA interpuso ante la Sala Superior
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación un recurso de apelación en contra del
Acuerdo INE/CG99/2015 por el que se aprobaron las Convocatorias para la designación de las y los
Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de
los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit,
Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, mismo que fue radicado con el
expediente número SUP-RAP-112/2015. El 15 de abril de 2015 la Sala Superior resolvió dicho
expediente confirmando el Acuerdo del Consejo General y desestimando la pretensión del actor
respecto a la inclusión de un método de insaculación en caso de que no se alcanzara la mayoría
requerida en el Consejo General para la designación de Consejeros Electorales de los Organismos
Públicos Locales Electorales.
12. Que en las citadas Convocatorias se estableció el procedimiento de selección y designación de los
órganos superiores de dirección de los Organismos Públicos Locales Electorales, las cuales
establecen las siguientes etapas:
A. Registro de aspirantes.
B. Verificación de los requisitos legales.
C. Examen de conocimientos.
D. Ensayo presencial.
E. Valoración curricular y entrevista.
A. REGISTRO DE ASPIRANTES
13. Que conforme al artículo 11 y 12 del Reglamento para la designación, así como las Bases Primera y
Quinta de la Convocatoria para el estado de Veracruz, el registro de las y los aspirantes se llevó a
cabo del 11 al 15 y del 18 al 19 de mayo de 2015, y la recepción de las solicitudes se efectuó en las
Juntas Local y Distritales Ejecutivas así como en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional
Electoral.
14. Que en el estado de Veracruz se registraron 206 aspirantes: 73 mujeres y 133 hombres, conforme se
muestra en la siguiente tabla:
ASPIRANTES MUJERES REGISTRADAS EN EL ESTADO DE VERACRUZ
ROSSANA FIORELLA GOMEZ LEVI
BEATRIZ BENITEZ REGLIN
MARIA DEL CARMEN DOMINGUEZ VALDES
MARGARITA MORENO AZAMAR
MARCELA HERNANDEZ LIRA
DANIELA GUADALUPE GRIEGO CEBALLOS
ERIKA GARCIA PEREZ
CLAUDIA DIAZ TABLADA
GEORGINA RUTH VAZQUEZ CEBALLOS
OLGA MARIA BRAVO GONZALEZ
LAURA MAGDALENA ZAYDEN PAVON
ARCELIA GUERRERO CASTRO
EVA BARRIENTOS ZEPEDA
JULIA HERNANDEZ GARCIA
ADRIANA DEL VALLE GARRIDO
GLORIA YANET TERESA VELAZQUEZ VALLEJO
LIZ MARIANA BRAVO FLORES
BERTHA RUIZ ALTAMIRANO
TANIA CELINA VASQUEZ MUÑOZ
MARIA GUADALUPE AVILA GARCIA
DIANA ESTELA AROSTEGUI CARBALLO
HILDA MARIA VILLICAÑA CORTINA
CARLA VALENCIA SOTO
CLAUDIA IVETH MEZA RIPOLL
CLAUDIA GUZMAN GARCIA
ROSENDA MALDONADO GODINEZ
YADIRA ZALETA CUERVO
ROSALBA HERNANDEZ HERNANDEZ
ANA LILIA ULLOA CUELLAR
ANGELA VAZQUEZ ROSALES
EDITH MENDEZ OLARTE
MARIA GUADALUPE TELLEZ PEREZ
MARCIA BARUCH MENENDEZ
GLADYS EMILIA CARRANO NOGUEIRA
SARA TAPIA VALLEJO
SOLEDAD CHIU PABLO
GLORIA LIZBETH MORALES CASTRO
TLEXOCHTLI ROCIO RODRIGUEZ GARCIA
EVELYN MAR LIAHUT
LILIA ANDREA MORALES BENAVIDES
MARIA LETICIA MORENO MEZA MORENO
ARACELI PALACIOS RAMIREZ
TANIA PAMELLA MIJARES DIAZ
MARITZA SELENE SALGADO ALCAZAR
SARAY HERNANDEZ PEREZ
ROSA HILDA ROJAS PEREZ
ALBA ESTHER RODRIGUEZ SANGABRIEL
ROSA ELENA VAZQUEZ ROSAS
ANSELMA GARCIA MORALES
EVELIA CELINA VELAZQUEZ MORAN
LIBERTAD ROSAS GOMEZ
NANCI ROSAS QUIJANO
FLORITULIA SANTOYO TEPOLE
LETICIA ALBA CRISTALES
MARIA DEL CARMEN CHIU PABLO
RUTH MARIA CASTILLO HUERTA
MARLENE GARCIA MALERVA
LAURA MERCEDES RAMOS CRUZ
MARIA ELENA AVIÑA MARTINEZ
ROSA MARIA HERRERA TORRES
MAGDALENA SANCHEZ LLANES
GRACIELA REYES SANTOS
DULCE MARIA VELA ROMERO
CELY IRENE ARGUELLES GARCIA
CARMEN M DEL HERRERA
CINTHIA XX PLA
ROCIO DEL CARMEN GARCIA MIGUEL
ANDREA DORIA ORTIZ AGUIRRE
MARIA ALEJANDRA BERNAL SANCHEZ
VICTORIA SALAS HERNANDEZ
ARACELI IBARRA RUIZ
JUANA SANCHEZ SANCHEZ
VIOLETA CARDENAS VAZQUEZ
78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
ASPIRANTES HOMBRES REGISTRADOS EN EL ESTADO DE VERACRUZ
GILBERTO CONSTITUYENTE SALAZAR
CEBALLOS
ISAIAS BELLO GALLARDO
JUAN MANUEL VAZQUEZ BARAJAS
OMAR AHUATZIN XXXX
HUMBERTO ANTONIO RAMIREZ SAINZ
LEON VLADIMIR HERNANDEZ OSTOS
JHONATAN OLIVARES CHAVARRIA
ALAODIN NIETO SOLANA
ARTURO CHRISTFIELD LUGO
HECTOR ALFREDO ROA MORALES
OSCAR CABRERA SASTRE
JOSE ALEJANDRO BONILLA BONILLA
ERASMO CALIHUA TEMOXTLE
FERNANDO VALERIO GUTIERREZ
EDUARDO ANTONIO APARICIO SARQUIS
VICTOR HUGO SASTRE MORENO
TOMAS OLIVARES TRINIDAD
JOSE ANTONIO MORALES MENDIETA
ARTURO HERNANDEZ ABASCAL
JOSE MENDEZ DE LA LUZ ORTIZ
JOSE ABUNDIO SANCHEZ ESTRELLA
JOSE OCTAVIO PEREZ AVILA
JUAN EMILIO GONZALEZ GARRIDO
JULIO MAURICIO LUNA HERNANDEZ
ANTONIO FERNANDEZ CHAVEZ
SANTOS BERNABE CRUZ
RUTILIO ROSAS PERALTA
LUIS ENRIQUE VILLALOBOS URBINA
MIGUEL ANGEL MIRANDA CASTRO
ABEL HERNANDEZ SANTOS
ESTEBAN RAMON RODRIGUEZ JIMENEZ
ERNESTO GONZALEZ RODRIGUEZ
ISRAEL LOPEZ PEREZ
MARINO EDWIN GUZMAN RAMIREZ
ARTURO RODRIGUEZ REYES
VICTORIANO DELFIN GUERRERO
JESUS OCTAVIO GARCIA GONZALEZ
FELIX MORALES VASQUEZ
GERARDO RAFAEL GARZA DAVILA
ALFONSO AYALA SANCHEZ
FRANCISCO GALINDO GARCIA
JAVIER COVARRUBIAS VELAZQUEZ
GREGORIO ARELLANO ROCHA
ROBERTO MONROY GARCIA
EVARISTO OVANDO RAMIREZ
ONOFRE GARCIA SALOME
JAVIER MOISES HERNANDEZ HERNANDEZ
LUIS CARLOS JAKEZ GAMALLO
ALVARO RICARDO DE GASPERIN SAMPIERI
OCTAVIO PEDRO RAMOS ABSALON
ANTONIO GONZALEZ MARCIAL
EDGAR ORTEGA GONZALEZ
CARLOS QUIROZ SANCHEZ
LAURO RUBEN RODRIGUEZ ZAMORA
ENRIQUE RAMIREZ GOMEZ
SERGIO ULISES MONTES GUZMAN
HUGO ENRIQUE CASTRO BERNABE
JORGE MIGUEL RAMIREZ PEREZ
FIDEL DEL ANGEL MENDIOLA
JORGE ALBERTO HERNANDEZ Y HERNANDEZ
HILARIO BARCELATA CHAVEZ
JOSE DANIEL SOUSA OLIVA
CARLOS M. GARCIA HERRERA
SERGIO ARMANDO CORTINA CEBALLOS
AGUSTIN REJON GOMEZ
SERGIO ADRIAN JASSO PARADA
ROBERTO ALEJANDRO PEREZ GUTIERREZ
LUIS GILBERTO AGUILAR BARRIENTOS
CARLOS FABIAN FLORES LOMAN
JHONNY ARCHER RODRIGUEZ
OSCAR DELGADO VASQUEZ
ANGEL PEREZ SILVA
JOSE OLIVEROS RUIZ
JOSE LOPEZ BELTRAN
JUAN JOSE RIVERA CASTELLANOS
DAVID CETINA MENCHI
ISAI ERUBIEL MENDOZA HERNANDEZ
JORGE ENRIQUE LUNA DIAZ
CARLOS ANTONIO VAZQUEZ AZUARA
RAFAEL VELA MARTINEZ
ALEJANDRO SANCHEZ BAEZ
LUIS RAUL ROA TORRES
JUAN CARLOS CRUZ PULIDO
LAURO RUIZ MENDEZ
JUAN GUSTAVO ROMERO VALDES
MIGUEL ANGEL APODACA MARTINEZ
IVAN TENORIO HERNANDEZ
JOSE LUIS MORALES CONTRERAS
NAHUN TEOBA TRUJILLO
RAFAEL ALEJANDRO CASTILLO ZUGASTI
ORLANDO OCTAVIO PEREZ BALTAZAR
RAFAEL TORRES MARTINEZ
FELICIANO HERNANDEZ HERNANDEZ
SERGIO VERA OLVERA
MIGUEL VILLA ANDRADE
GUILLERMO CINTA GARRIDO
CARLOS FEDERICO CANTU USCANGA
RICARDO DIZ GARCIA
EDUARDO VALDES HERNANDEZ
LUIS OCTAVIO HERNANDEZ LARA
MOISES DELGADO MAGALLANES
ERIK ALFREDO GALVAN HERNANDEZ
LUIS EDUARDO ANDRADE MULLER
PEDRO CONTRERAS HERNANDEZ
LUIS MANRIQUE HERNANDEZ VELA
MIGUEL ANGEL PEREZ UBALDO
ENRIQUE RENTERIA ZAVALETA
OSCAR BLANCO GONZALEZ
RICARDO PEREZ REYES
DANIEL DE JESUS BURGOS APARICIO
LUIS FERNANDO REYES ROCHA
RAFAEL GUZMAN TORRES
DANIEL MANUEL MONTIEL GONZALEZ
IVAN ISRAEL LORENZANA DEL ANGEL
HUGO GABRIEL MARTINEZ MARTINEZ
SERGIO ESTEVEZ CORTES
FRANCISCO JAVIER CAMACHO ACOSTA
OMAR BRANDI HERRERA
VICTOR ALEJANDRO ROJAS VILLANUEVA
ROBERTO LOPEZ PEREZ
EMILIO OZIEL ESPRONCEDA HERNANDEZ
JAVIER DE PAZ MENDOZA
AUGUSTO JOSE ZAMORA LARA
GUSTAVO FERNANDO VASTO PULIDO
ARTURO DOMINGUEZ XX
VICTOR MANUEL MEDINA HERNANDEZ
ALBERTO DEL ANGEL RODRIGUEZ VARGAS
GEISER MANUEL CASO MOLINARI
OMAR DE LA CRUZ VEGA
JORGE LUIS HERRERA DEL ANGEL
NOE GARCIA JOFFRE
ROBERTO EDUARDO SIGALA AGUILAR
JHONATHAN RENE DURAND SALAS
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79
15. Que el 22 de mayo de 2015, mediante oficios INE/CVOPL/0495/2015 al INE/CVOPL/0505/2015 el
Presidente de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, entregó los
expedientes digitales de las y los aspirantes que se registraron a los Consejeros Electorales del
Instituto, en cumplimiento del numeral 1 de la Base Séptima de las Convocatorias.
16. Que el 25 de mayo de 2015, mediante oficios INE/UTVOPL/02525/2015 al INE/UTVOPL/02565/2015,
fueron puestos a disposición de los Consejeros del Poder Legislativo y de las representaciones de
los partidos políticos, los expedientes digitales de las y los aspirantes que se registraron en el
proceso de selección y designación, en cumplimiento del numeral 1 de la Base Séptima de las
Convocatorias.
17. Que el 27 de mayo de 2015, mediante oficios INE/UTVOPL/02624/2015 al INE/UTVOPL/02651/2015,
fue entregado el listado nominativo de las y los aspirantes que se registraron, a los Consejeros del
Poder Legislativo y de las representaciones de los partidos políticos, en cumplimiento del numeral 1
de la Base Séptima de las Convocatorias.
18. Que con las entregas referidas en los considerandos anteriores, fue concluida la etapa de registro de
aspirantes, por lo que se procedió a la etapa de verificación de los requisitos legales, en
cumplimiento de la Base Séptima de las Convocatorias.
B. VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS LEGALES
19. Que conforme al artículo 100 de la Ley General, el artículo 8 del Reglamento para la designación, y
Bases Cuarta y Séptima numeral 2, de las Convocatorias respectivas, la Comisión de Vinculación
realizó la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos a las y los aspirantes, entre el 23 de
mayo y el 4 de junio de 2015.
20. Que conforme a la Base Cuarta de las Convocatorias, se solicitó a las y los aspirantes presentar la
siguiente documentación para acreditar los requisitos mencionados en el considerando anterior:
a) Copia certificada del Acta de nacimiento;
b) En su caso, Constancia de residencia;
c) Copia cotejada por notario público del Título o Cédula Profesional;
d) Comprobante de domicilio;
e) Copia certificada de la Credencial para Votar;
f) Los formatos diseñados por el Instituto como anexos de las Convocatorias para resumir su
currículum vitae, un resumen curricular y una declaración bajo protesta de decir verdad.
21. Que el 5 de junio de 2015 la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales emitió el
Acuerdo INE/CVOPL/002/2015, por el que se aprobó el listado con los nombres de las y los
aspirantes que cumplieron con los requisitos legales, así como las sedes para la aplicación del
examen de conocimientos, en el marco del proceso de selección y designación de las y los
Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de
los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit,
Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.
22. Que de la revisión de las solicitudes de registro, conforme a los requisitos establecidos en el artículo
100 de la Ley General, del Reglamento para la designación y en la Convocatoria aprobada mediante
el Acuerdo INE/CG99/2015 para el estado de Veracruz, se concluyó que se recibieron 206 solicitudes
de registro, de las cuales 196 cubrieron los requisitos, mientras que 10 no lo hicieron. Los datos de
los aspirantes que incumplieron con los requisitos se presenta en la tabla siguiente:
80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
ASPIRANTES QUE NO CUMPLEN REQUISITOS LEGALES
No. NOMBRE REQUISITO QUE INCUMPLE (ART. 100 LEGIPE) OBSERVACIONES
1 DANIELA GUADALUPE
GRIEGO CEBALLOS
d) Poseer al día de la designación, con antigüedad
mínima de cinco años, título profesional de nivel
licenciatura
Presenta Cédula
expedida en el 2014
2 JUAN CARLOS CRUZ PULIDO d) Poseer al día de la designación, con antigüedad
mínima de cinco años, título profesional de nivel
licenciatura
Presenta Cédula
expedida en el 2011
3 ARACELI PALACIOS
RAMÍREZ
d) Poseer al día de la designación, con antigüedad
mínima de cinco años, título profesional de nivel
licenciatura
Presenta Título
expedido en el 2011
4 ERIK ALFREDO GALVÁN
HERNÁNDEZ
d) Poseer al día de la designación, con antigüedad
mínima de cinco años, título profesional de nivel
licenciatura
No presenta título
5 RICARDO PÉREZ REYES d) Poseer al día de la designación, con antigüedad
mínima de cinco años, título profesional de nivel
licenciatura
Presenta Título
expedido en el 2013
6 MARÍA DEL CARMEN CHIU
PABLO
d) Poseer al día de la designación, con antigüedad
mínima de cinco años, título profesional de nivel
licenciatura
Presenta Título
expedido en el 2013
7 GRACIELA REYES SANTOS d) Poseer al día de la designación, con antigüedad
mínima de cinco años, título profesional de nivel
licenciatura
Presenta Cédula
expedida en el 2012
8 VICTORIA SALAS
HERNÁNDEZ
d) Poseer al día de la designación, con antigüedad
mínima de cinco años, título profesional de nivel
licenciatura
Presenta Cédula
expedida en el 2012
9 NOÉ GARCÍA JOFFRE d) Poseer al día de la designación, con antigüedad
mínima de cinco años, título profesional de nivel
licenciatura
f) Ser originario de la entidad federativa
correspondiente o contar con una residencia
efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su
designación, salvo el caso de ausencia por servicio
público, educativo o de investigación por un tiempo
menor de seis meses
No presenta Título
no presenta
constancia de
residencia
No presenta acta de
nacimiento
10 JUANA SÁNCHEZ SÁNCHEZ d) Poseer al día de la designación, con antigüedad
mínima de cinco años, título profesional de nivel
licenciatura
No presenta título
23. Que el 6 de junio de 2015 se realizó la publicación en el portal de Internet del Instituto Nacional
Electoral www.ine.mx y en los estrados de los órganos delegacionales y subdelegacionales del
propio Instituto, las listas de los aspirantes que cumplieron con los requisitos legales y que
accedieron a la etapa de examen de conocimientos, así como de aquellos folios de los aspirantes
que no pasaron a la siguiente etapa.
24. Que en sesión extraordinaria del 22 de junio del año en curso, la Comisión de Vinculación con los
Organismos Públicos Locales presentó el Informe sobre las actividades relativas al proceso de
selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los
Organismos Públicos locales en Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango,
Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.
25. Que en el informe referido en el considerando anterior, se dio cuenta de las constancias
proporcionadas por los Organismos Públicos Locales Electorales, que identificaron a 5 aspirantes
registrados como candidatos a un cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la fecha
prevista para la designación. Al respecto, se destaca que 2 de los casos correspondieron al estado
de Veracruz.
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81
Los datos de los aspirantes, se precisan en el cuadro siguiente:
NOMBRE REQUISITO QUE INCUMPLE (ART. 100 LEGIPE) OBSERVACIONES
ISAI ERUBIEL
MENDOZA
HERNÁNDEZ
g) No haber sido registrado como candidato ni
haber desempeñado cargo alguno de elección
popular en los cuatro años anteriores a la
designación.
Diputado suplente por el principio de
representación proporcional en el
periodo 2011-2013.
SERGIO ULISES
MONTES GUZMÁN
g) No haber sido registrado como candidato ni
haber desempeñado cargo alguno de elección
popular en los cuatro años anteriores a la
designación.
Regidor suplente en el periodo 2011-
2013
Por lo anterior, la Comisión instruyó a la Unidad Técnica de Vinculación a publicar en el portal de
Internet del Instituto Nacional Electoral las modificaciones a los listados de los aspirantes que
cumplieron con los requisitos legales en las entidades correspondientes.
26. Inconformes con la referida determinación, el 24 de junio y 1° de julio de 2015, los CC. Isaí Erubiel
Mendoza Hernández y Sergio Ulises Montes Guzmán, respectivamente, presentaron ante la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y ante la Secretaría Ejecutiva del
Instituto Nacional Electoral, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales
del ciudadano, en contra de los oficios INE/STCVOPL/031/2015 e INE/STCVOPL/032/2015, de fecha
20 de junio de 2015, emitido por la Secretaria Técnica de la Comisión de Vinculación con los
Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, en el que se hizo de su conocimiento
que no podrían continuar en el procedimiento de designación para conformar el Órgano Superior de
Dirección del Organismo Público Local de Veracruz.
27. El 1º de julio la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó,
mediante sentencias SUP-JDC-1180/2015 y SUP-JDC-1185/2015, restituir en su derecho de seguir
participando en el proceso de selección y designación a los CC. Isaí Erubiel Mendoza Hernández y
Sergio Ulises Montes Guzmán, ordenando la aplicación del examen y de la prueba de habilidades.
28. Para dar cumplimiento a lo mandatado por la instancia jurisdiccional, el día 05 de julio de 2015
personal del CENEVAL y personal comisionado por la Secretaría Técnica de la Comisión de
Vinculación de los Organismos Públicos Locales, se trasladaron a las instalaciones de la Junta Local
Ejecutiva ubicadas en la ciudad de Xalapa, Veracruz, para la aplicación del examen de
conocimientos y prueba de habilidades gerenciales a los aspirantes: Isaí Erubiel Mendoza Hernández
y Sergio Ulises Montes Guzmán. Lo anterior, se informó a la Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación para que se diera por cumplimentada la sentencia.
C. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS
29. Que el 23 de mayo de 2015 fue publicada la guía de estudios para la aplicación del examen de
conocimientos, en cumplimiento del numeral 2 de la Base Séptima de la Convocatoria
correspondiente al estado de Veracruz.
30. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18, párrafo 3 del Reglamento para la
designación, y la Base Séptima, numeral 3, primer párrafo de la Convocatoria, la Comisión de
Vinculación con los Organismos Públicos Locales solicitó al Centro Nacional para la Evaluación de la
Educación Superior, A.C. (CENEVAL) que se hiciera cargo de la construcción, integración, aplicación
y evaluación del examen de conocimientos.
31. Que el 27 de junio de 2015 el CENEVAL llevó a cabo la aplicación del examen de conocimientos a
las y los aspirantes que participan en el proceso de designación, entre los que se encuentran los
correspondientes al estado de Veracruz.
Cabe señalar que la información de las sedes, fecha y horarios y, en su caso, los turnos de
aplicación, se publicaron en el portal de Internet del Instituto www.ine.mx. Para el caso del estado de
Veracruz, la sede que se habilitó fue el Colegio de Bachilleres Plantel No. 35 "Dr. Leonardo
Pasquel", ubicada en el Avenida Culturas Veracruzanas s/n Boulevard Arcos Vial Sur (Entrada
Fraccionamiento Lomas Verdes) C.P. 91180. Xalapa Veracruz, en la ciudad de Xalapa Veracruz,
para el día 27 de junio de 2015, con dos turnos de aplicación: de 9:00 a 13:30 horas y de 14:30 a
19:00 horas.
82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
32. Que el número de aspirantes que presentaron el examen de conocimientos en el Procedimiento de
selección y designación de la o el Consejero Presidente y las y los Consejeros Electorales en el
estado de Veracruz fue 171 de 196 de aspirantes programados, tal como se muestra en la tabla
siguiente:
No. SEDE JORNADA DE APLICACIÓN
ASPIRANTES
PROGRAMADOS
ASPIRANTES QUE
ASISTIERON
%
1 Colegio de Bachilleres Plantel
No. 35 "Dr. Leonardo Pasquel"
196* 171 87.24
*Uno de los aspirantes programados presentó en Tlaxcala
**Dos aspirantes se programaron conforme a lo establecido en el considerando 28.
33. Que de conformidad con la Base Séptima, numeral 3 de las Convocatorias para la selección y
designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los
Organismos Públicos Locales, el 17 de julio de 2015, en sesión privada, el CENEVAL entregó
formalmente a la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, los resultados de
los exámenes de conocimientos aplicados el 27 de junio, mediante el oficio número
DPOC/CN/INE/Aplic.430303318.
34. Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 23, párrafo 1 del Reglamento para la
designación, mediante oficios INE/CVOPL/0679/2015 e INE/CVOPL/0680/2015 el Presidente de la
Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales entregó los resultados del examen de
conocimientos antes referidos a las y los Consejeros Electorales del Consejo General, además a los
Consejeros del Poder Legislativo y a los representantes de los partidos políticos.
35. Que de conformidad con lo señalado en la Base Séptima, numeral 3 de la Convocatoria para la
selección y designación de la o el Consejero Presidente y las y los Consejeros Electorales del
Organismo Público Local en el estado de Veracruz, el 17 de julio se llevó a cabo la publicación en el
portal de Internet del Instituto www.ine.mx los resultados del examen de conocimientos aplicado el 27
de junio de 2015.
Los resultados fueron publicados en el orden de mayor a menor calificación y diferenciados en dos
listas, de la siguiente manera:
a. Folio, nombre y calificación de las aspirantes mujeres que accedieron a la siguiente etapa;
b. Folio, nombre y calificación de los aspirantes hombres que accedieron a la siguiente etapa; y
c. Folio y calificación de las y los aspirantes que no accedieron a la siguiente etapa
Para el caso del estado de Veracruz, accedieron a la siguiente etapa 27 mujeres y 27 hombres,
cuyos nombres se precisan a continuación.
ASPIRANTES MUJERES QUE ACREDITARON EL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS
VIOLETA CÁRDENAS VÁZQUEZ
ANDREA DORIA ORTIZ AGUIRRE
MARLENE GARCÍA MALERVA
LIBERTAD ROSAS GÓMEZ ANSELMA GARCÍA
MORALES
ALBA ESTHER RODRÍGUEZ SANGABRIEL
ROSA HILDA ROJAS PÉREZ
LILIA ANDREA MORALES BENAVIDES
EVELYN MAR LIAHUT
GLORIA LIZBETH MORALES CASTRO
SOLEDAD CHIU PABLO
MARCIA BARUCH MENÉNDEZ
MARÍA GUADALUPE TÉLLEZ PÉREZ
YADIRA ZALETA CUERVO
CLAUDIA IVETH MEZA RIPOLL
HILDA MARÍA VILLICAÑA CORTINA
TANIA CELINA VÁSQUEZ MUÑOZ
LIZ MARIANA BRAVO FLORES
JULIA HERNÁNDEZ GARCÍA
EVA BARRIENTOS ZEPEDA
ARCELIA GUERRERO CASTRO
LAURA MAGDALENA ZAYDEN PAVÓN
GEORGINA RUTH VÁZQUEZ CEBALLOS
CLAUDIA DÍAZ TABLADA
ERIKA GARCÍA PÉREZ
MARCELA HERNÁNDEZ LIRA
ROSSANA FIORELLA GÓMEZ LEVI
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83
ASPIRANTES HOMBRES QUE ACREDITARON EL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS
ROBERTO LÓPEZ PÉREZ
IVÁN TENORIO HERNÁNDEZ
ALEJANDRO SÁNCHEZ BÁEZ
ISAÍ ERUBIEL MENDOZA HERNÁNDEZ
DAVID CETINA MENCHI
JOSÉ OLIVEROS RUIZ
CARLOS FABIÁN FLORES LOMAN
ROBERTO ALEJANDRO PÉREZ GUTIÉRREZ
SERGIO ADRIÁN JASSO PARADA
JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ Y HERNÁNDEZ
JORGE MIGUEL RAMÍREZ PÉREZ
SERGIO ULISES MONTES GUZMÁN
GREGORIO ARELLANO ROCHA
JAVIER COVARRUBIAS VELÁZQUEZ
FRANCISCO GALINDO GARCÍA
GERARDO RAFAEL GARZA DÁVILA
FÉLIX MORALES VÁSQUEZ
JESÚS OCTAVIO GARCÍA GONZÁLEZ
ABEL HERNÁNDEZ SANTOS
MIGUEL ÁNGEL MIRANDA CASTRO
LUIS ENRIQUE VILLALOBOS URBINA
RUTILIO ROSAS PERALTA
ANTONIO FERNÁNDEZ CHÁVEZ
EDUARDO ANTONIO APARICIO SARQUIS
JOSÉ ALEJANDRO BONILLA BONILLA
LEÓN VLADIMIR HERNÁNDEZ OSTOS
JUAN MANUEL VÁZQUEZ BARAJAS
36. Que el artículo 18, párrafo 2 del Reglamento para la designación, en relación con la Base Séptima,
numeral 3, de la Convocatoria, establece que las y los aspirantes presentarán una prueba de
habilidades gerenciales, cuyos resultados serán tomados en consideración en la etapa de valoración
curricular y entrevistas.
37. Que la prueba de habilidades se aplicó el mismo día que el examen de conocimientos, es decir, el 27
de junio; CENEVAL entregó sus resultados el 17 de julio, junto a los del examen de conocimientos.
Que los documentos en que se plasman los resultados contienen información que se considera
dentro de la esfera de intimidad de las y los aspirantes, por lo que su divulgación vulnera la
protección de datos personales. Que ante este escenario, mediante oficio INE/CVOPL/0685/2015, el
Presidente de la Comisión de Vinculación planteó una consulta sobre el particular a la Unidad
Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales del Instituto Nacional Electoral.
Mediante oficio INE/UTyPDP/322/15 dicha Unidad Técnica informó que al tratarse de datos
confidenciales, se sugiere a la autoridad electoral no proceder con su publicación.
38. Que el 11 de agosto se llevó a cabo una reunión de las y los Consejeros Electorales con los
representantes del CENEVAL con el fin de conocer su opinión respecto del informe que se genera
como resultado de la prueba de habilidades gerenciales. En dicha reunión, CENEVAL reiteró que la
prueba de habilidades gerenciales arroja información sobre la personalidad de los sustentantes, lo
cual está considerado como datos personales, mismos que el propio Reglamento para la designación
obliga a proteger.
39. Que por lo establecido en los considerandos que preceden, los resultados de la prueba de
habilidades gerenciales no fueron publicados junto con las calificaciones del examen de
conocimientos; sin embargo, sirvió como insumo para llevar a cabo la última etapa del procedimiento
de selección y designación (valoración curricular y entrevista).
40. Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 18, párrafo 7 del Reglamento para la designación, en
relación con la Base Séptima, numeral 3 de la Convocatoria, las y los aspirantes que no acreditaron
el examen de conocimientos, pudieron solicitar por escrito ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto o
ante la Unidad de Vinculación, la revisión del examen. La revisión tendría verificativo dentro de los
tres días naturales posteriores a la recepción de la solicitud.
41. Que en ejercicio del derecho referido en el considerando anterior, durante los días 18 y 19 de julio del
presente año 18 aspirantes solicitaron la revisión de su examen de conocimientos (10 asistieron y 8
no). En el caso del estado de Veracruz se presentaron seis solicitudes de revisión de examen, las
cuales fueron atendidas mediante oficio en el que se señaló la fecha, hora y lugar en la que se
realizaría la revisión correspondiente.
42. Que el 21 y 22 de julio del año en curso se desahogaron las diligencias de revisión de exámenes en
las instalaciones de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del
Instituto Nacional Electoral, ubicadas en calle Niños Héroes, número 51, colonia Tepepan,
Delegación Xochimilco, C.P.16020, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
En las diligencias participaron funcionarios del CENEVAL y personal comisionado por la Secretaría
Técnica de la Comisión de Vinculación para conducir la sesión de revisión. Las diligencias se llevaron
a cabo de la siguiente manera: el representante del CENEVAL informó al solicitante los reactivos que
fueron contestados erróneamente, dando lectura a cada uno, después se le explicó cuál era la
84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
respuesta correcta con su respectiva fundamentación y motivación. Para garantizar su derecho de
audiencia se dio el uso de la voz al aspirante después de cada pregunta. Durante la diligencia se
elaboró un acta circunstanciada de la que se entregó un tanto a la o el solicitante. El resultado de la
diligencia fue el siguiente.
FECHA HORA DE
DILIGENCIA
ASPIRANTE RESULTADO
21/07/15 10:15 horas ISAÍAS BELLO GALLARDO Se confirma calificación
21/07/15 11:15 horas JULIO MAURICIO LUNA HERNÁNDEZ Se confirma calificación
21/07/15 18:25 horas JOSÉ OCTAVIO PÉREZ ÁVILA Se confirma calificación
21/07/15 20:09 horas HUGO ENRIQUE CASTRO BERNABE Se confirma calificación
21/07/15 20:30 horas OSCAR BLANCO GONZÁLEZ Se confirma calificación
21/07/15 15:30 horas HUMBERTO ANTONIO RAMÍREZ SAÍNZ No se presentó a revisión
43. El 27 de julio de 2015 C. Isaías Bello Gallardo, presentó ante la Sala Regional del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal con
sede en Xalapa, Veracruz, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales
del ciudadano promovido contra el acta circunstanciada de la revisión de su examen de
conocimientos, la cual, en su concepto, vulneraba su derecho político a integrar el órgano
administrativo electoral del estado de Veracruz. Dicho supuesto surtió competencia de la Sala
Superior para conocer y resolver el medio de impugnación misma que integró el expediente
SUP-JDC-1248/2015. La Sala Superior dictó sentencia el 13 de agosto en la que declaró infundada
la pretensión del actor, toda vez que el juicio para la protección de los derechos político-electorales
del ciudadano no era el medio para revisar los exámenes aplicados dentro del proceso de
designación, ello en razón de que no se trataba de un derecho político-electoral, sino de aspectos
técnicos de evaluación.
44. El 28 de julio de 2015 el C. Luis Carlos Jakes Gamallo presentó en la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación demanda de juicio para la protección de los derechos
político electorales del ciudadano, promovido vía per saltum, a fin de controvertir la negativa de
revisión del examen de conocimientos, como aspirante a ocupar el cargo de Consejero Electoral del
Organismo Público Local Electoral en Xalapa Veracruz, que le fue notificado mediante oficio
INE/STCVOPL/070/2015 de fecha 20 de julio de 2015. La Sala Superior dictó sentencia el 13 de
agosto por medio de la cual revocó el contenido del referido oficio y ordenó a la Unidad Técnica de
Vinculación de los Organismos Públicos Locales que “dentro del plazo de dos días naturales,
contados a partir del día siguiente al de la notificación de la sentencia, llevará a cabo la revisión del
examen presentado por el C. Luis Carlos Jakes Gamallo, el veintisiete de junio del año en curso,
debiendo notificarle la fecha y la hora en la que se lleve a cabo la revisión…”.
45. El 13 de agosto de 2013, mediante oficio número INE/UTVOPL/3874/2015 se le comunicó al C. Luis
Carlos Jakes Gamallo, la fecha, hora y lugar de la revisión de su examen, la cual tuvo verificativo en
las instalaciones de la Unidad Técnica de Vinculación, el sábado 15 de agosto, a las 9:00 horas, en
la cual participaron un funcionario del CENEVAL, personal comisionado por la Secretaría Técnica de
la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y el aspirante, ratificándose el
resultado obtenido en el examen, notificando en esa misma fecha a la Sala Superior el cumplimiento
de la sentencia de mérito, mediante el oficio número INE/UTVOPL/3910/2015.
D. ENSAYO PRESENCIAL
46. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento para la designación, en relación con la
Base Séptima, numeral 4 de la Convocatoria, y los puntos primero y segundo de los Lineamientos
para la aplicación y evaluación del ensayo presencial que presentaron las 25 aspirantes mujeres y
los 25 aspirantes hombres de cada entidad federativa que obtuvieron la mejor puntuación en el
examen de conocimientos en el proceso de selección y designación a los cargos de Consejera o
Consejero Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales en
Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana
Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz (en adelante Lineamientos), se determinó que las y
los aspirantes de cada entidad federativa que acreditaran la etapa de examen de conocimientos,
presentarían un ensayo de manera presencial el 25 de julio de 2015. Que en el Acuerdo por el cual
se emitieron los Lineamientos, se determinó que la institución responsable de la aplicación y
calificación de los ensayos fuera el Centro de Investigación y Docencia Económicas A.C. (CIDE).
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85
47. Que en el Acuerdo INE/CG409/2015, concretamente en el Punto Segundo, el Consejo General del
Instituto Nacional Electoral aprobó las sedes, fecha y horario para la aplicación del Ensayo
presencial, mismos que se publicaron en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral
www.ine.mx.
Para el caso del estado de Veracruz, la sede que se habilitó fue el Colegio de Bachilleres Plantel No.
35 "Dr. Leonardo Pasquel", ubicada en el Avenida Culturas Veracruzanas s/n Boulevard Arcos Vial
Sur (Entrada Fraccionamiento Lomas Verdes) C.P. 91180, en la ciudad de Xalapa, para el día 25 de
julio de 2015, a las 10:00 horas, tiempo del centro del país.
48. Que el 25 de julio de 2015, se llevó a cabo la aplicación del ensayo presencial a las y los aspirantes
al cargo de Consejera o Consejero Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales de los
Organismos Públicos Locales de las 13 entidades. Al efecto, en el estado de Veracruz se
presentaron las 26 mujeres y los 27 hombres que fueron convocados a esta etapa, tal como se
muestra en la tabla siguiente.
No. SEDE JORNADA DE APLICACIÓN
ASPIRANTES
PROGRAMADOS
ASPIRANTES QUE
ASISTIERON
%
1 Colegio de Bachilleres Plantel
No. 35 "Dr. Leonardo Pasquel"
54 53 98.15
49. Que acorde con el artículo 20, párrafo 6 del Reglamento para la designación, y los puntos Noveno y
Décimo de los Lineamientos, durante la sesión extraordinaria de la Comisión de Vinculación con los
Organismos Públicos Locales realizada el 6 de agosto de 2015, el CIDE hizo entrega de los
resultados de la aplicación del ensayo. Los resultados se publicaron en el portal de Internet del
Instituto Nacional Electoral.
50. Que en términos de la Base Séptima, numeral 4 de las Convocatorias aprobadas y los puntos
Décimo y Décimo Primero de los Lineamientos, los resultados del ensayo se publicaron en el portal
de Internet del Instituto www.ine.mx el 6 de agosto del presente año en listas diferenciadas conforme
a lo siguiente:
a) Folio, nombre y calificación de las aspirantes mujeres con Dictamen de ensayo idóneo
b) Folio, nombre y calificación de los aspirantes hombres con Dictamen de ensayo idóneo
c) Folio de las y los aspirantes con Dictamen de ensayo no idóneo
51. Que en dicho formato se integraron resultados totales de 333 aspirantes con resultado idóneo y 333
con no idóneo de las 13 entidades federativas con proceso de designación. De éstos, para el caso
del estado de Veracruz fueron 14 mujeres y 23 hombres obtuvieron un resultado de ensayo
considerado como idóneo, por lo que pasaron a la siguiente etapa. Los datos se presentan en los
cuadros siguientes.
ASPIRANTES MUJERES CON RESULTADO IDÓNEO
NOMBRE
RESULTADOS
DICTAMEN 1 DICTAMEN 2 DICTAMEN 3
EVA BARRIENTOS ZEPEDA 98 79 94
LIZ MARIANA BRAVO FLORES 77 65 78
VIOLETA CÁRDENAS VÁZQUEZ 78 97 92
ROSSANA FIORELLA GÓMEZ LEVI 91 73 80
ARCELIA GUERRERO CASTRO 90 87 68
JULIA HERNÁNDEZ GARCÍA 76 92 89
MARCELA HERNÁNDEZ LIRA 52 73 75
CLAUDIA IVETH MEZA RIPOLL 83 62 80
GLORIA LIZBETH MORALES CASTRO 79 60 86
ANDREA DORIA ORTIZ AGUIRRE 88 75 80
ALBA ESTHER RODRÍGUEZ SANGABRIEL 73 87 74
ROSA HILDA ROJAS PÉREZ 85 76 90
TANIA CELINA VÁSQUEZ MUÑOZ 87 74 70
LAURA MAGDALENA ZAYDEN PAVÓN 81 86 96
86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
ASPIRANTES HOMBRES CON RESULTADO IDÓNEO
NOMBRE
RESULTADOS
DICTAMEN 1 DICTAMEN 2 DICTAMEN 3
EDUARDO ANTONIO APARICIO SARQUIS 85 63 76
GREGORIO ARELLANO ROCHA 62 73 71
JOSÉ ALEJANDRO BONILLA BONILLA 87 66 76
DAVID CETINA MENCHI 75 68 88
JAVIER COVARRUBIAS VELÁZQUEZ 84 65 93
ANTONIO FERNÁNDEZ CHÁVEZ 79 65 82
CARLOS FABIÁN FLORES LOMAN 77 77 63
FRANCISCO GALINDO GARCÍA 78 100 92
JESÚS OCTAVIO GARCÍA GONZÁLEZ 92 66 86
GERARDO RAFAEL GARZA DÁVILA 91 65 88
LEÓN VLADIMIR HERNÁNDEZ OSTOS 89 79 70
ABEL HERNÁNDEZ SANTOS 82 91 90
JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ Y HERNÁNDEZ 95 68 86
SERGIO ADRIÁN JASSO PARADA 66 73 85
ISAÍ ERUBIEL MENDOZA HERNÁNDEZ 92 54 90
SERGIO ULISES MONTES GUZMÁN 84 65 73
FÉLIX MORALES VÁSQUEZ 58 73 80
JOSÉ OLIVEROS RUIZ 94 92 100
ROBERTO ALEJANDRO PÉREZ GUTIÉRREZ 92 90 92
JORGE MIGUEL RAMÍREZ PÉREZ 92 86 96
RUTILIO ROSAS PERALTA 70 79 70
IVÁN TENORIO HERNÁNDEZ 74 90 78
JUAN MANUEL VÁZQUEZ BARAJAS 96 95 85
52. Que el 6 de agosto de 2015, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23 párrafo 2, del
Reglamento para la designación y a lo previsto en la Base Séptima, numeral 4 de las Convocatorias,
el Presidente de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales remitió mediante
oficio INE/CVOPL/691/2015 a las representaciones de los partidos políticos y Consejeros del Poder
Legislativo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral las listas de las y los aspirantes que
resultaron idóneos en la etapa del Ensayo presencial, con el objeto de que presentaran por escrito,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la lista, las observaciones y
comentarios que estimaran convenientes debiendo acompañar, en su caso, los elementos objetivos
que sustenten o corroboren sus afirmaciones.
53. Que conforme a lo señalado en el artículo 20, punto 5, del Reglamento para la designación, la Base
Séptima, numeral 4, de las Convocatorias aprobadas y los puntos Décimo y Décimo Primero de los
Lineamientos, y a partir de la emisión de la Circular INE/SE/033/2015 del 13 de julio del año en
curso, dirigida a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales Ejecutivas en los estados con proceso
de selección, durante los días 8 y 9 de agosto se recibieron 101 solicitudes de revisión de ensayos.
54. Que respecto del estado de Veracruz 6 aspirantes solicitaron revisión de ensayo, 3 mujeres y 3
hombres, como se detalla a continuación.
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87
ASPIRANTES QUE PRESENTARON SOLICITUD DE REVISIÓN DE ENSAYO
MUJERES HOMBRES
SOLEDAD CHIU PABLO
GEORGINA RUTH VÁZQUEZ CEBALLOS ERIKA GARCÍA
PÉREZ
ROBERTO LÓPEZ PÉREZ
ALEJANDRO SÁNCHEZ BÁEZ
MIGUEL ÁNGEL MIRANDA CASTRO
55. Que del 10 al 12 de agosto se realizaron las diligencias de revisión de ensayo, en las que, conforme
a la normatividad correspondiente, participaron los especialistas del CIDE que conformaron la
respectiva Comisión Dictaminadora, un funcionario de la Unidad Técnica de Vinculación y, en su
caso, la o el aspirante.
56. Que de la revisión de los 6 casos correspondientes al estado de Veracruz, en ninguno de ellos
cambió el resultado a idóneo.
57. Que mediante oficio INE/CVOPL/693/2015 del 13 de agosto de 2015, el Presidente de la Comisión
de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, remitió a las representaciones de los partidos
políticos y Consejeros del Poder Legislativo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, las
listas de las y los aspirantes que resultaron idóneos en la revisión del ensayo presencial para que, en
su caso, presentaran las observaciones que tuvieran al respecto.
58. Que en acatamiento al Punto cuarto del Acuerdo INE/CVOPL/004/2015 dictado por la Comisión de
Vinculación con los Organismos Públicos Locales, los listados de los resultados de las revisiones
fueron publicados en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral www.ine.mx.
59. Que el número total de aspirantes de las 13 entidades que accedieron a la etapa de valoración
curricular y entrevistas fue de 352. Esta cifra incluye a los aspirantes que derivado de la revisión de
su ensayo, el resultado cambió a idóneo.
60. Que de los 352 aspirantes que accedieron a la etapa de valoración curricular y entrevista, se
presentaron dos declinaciones, por lo que, la cifra definitiva de aspirantes que accedieron a la última
etapa es de 350.
Cabe decir que de las dos declinaciones mencionadas, ninguna corresponde al estado de Veracruz,
por lo que de los 350 aspirantes en comento, 37 participan por el Organismo Público Local de dicha
entidad federativa.
61. Que como resultado de las diligencias de revisión de ensayo, se presentaron 8 medios de
impugnación contra los dictámenes finales emitidos por las Comisiones Dictaminadoras integradas
por los especialistas nombrados por el CIDE. El correspondiente al estado de Veracruz se enuncia
enseguida.
No. NOMBRE FECHA DE PRESENTACIÓN NÚMERO DE EXPEDIENTE
1 ERIKA GARCÍA PÉREZ 15/08/15 SUP-JDC-1271/2015
El 26 de agosto de 2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
resolvió el referido medio de impugnación, al advertir que los motivos de disenso eran infundados, en
razón de que la instancia jurisdiccional señaló que no tenía la atribución para revisar el criterio que se
utilizó para calificar los ensayos, toda vez que los mismos fueron evaluados por tres dictaminadores y
ante la solicitud de revisión, la comisión dictaminadora realizó una nueva evaluación, en la que
concluyeron la calificación de no idoneidad para la impugnante.
E. VALORACIÓN CURRICULAR Y ENTREVISTA
62. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Reglamento para la designación, la Base
Séptima, numeral 5 de las Convocatorias se establece que la valoración curricular y la entrevista
serían consideradas una misma etapa a la que podrían acceder las y los aspirantes cuyo ensayo
hubiera sido dictaminado como idóneo. De igual forma, dicho Reglamento señala que la evaluación
estaría a cargo de las y los Consejeros Electorales integrantes de la Comisión de Vinculación y, en
su caso, de los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto que integraron los grupos de
trabajo que se dispusieran para tal fin.
88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
63. Que adicionalmente, el Reglamento para la designación establece que en la integración de los
órganos superiores de dirección se procurará la paridad de género en la conformación de las listas
de las y los aspirantes que accedan a dicha etapa, para lo cual, la Comisión de Vinculación integró
las listas de los 350 aspirantes, diferenciadas de hombres y mujeres cuyo ensayo presencial fue
dictaminado como idóneo. Para el caso del estado de Veracruz de los 37 aspirantes, 14 son mujeres
y 23 hombres.
64. Que el 29 de julio de 2015 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo
INE/CG511/2015 por el que se aprobaron los Criterios para realizar la valoración curricular y
entrevista.
65. Que a partir de esta etapa, se incluyeron únicamente los estados de Aguascalientes, Baja California,
Durango, Hidalgo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, toda vez que sus respectivas
Convocatorias establecen que la designación deberá llevarse a cabo a más tardar el 2 de septiembre
de 2015, toda vez que de acuerdo con la Legislación local vigente, sus respectivos procesos
electorales inician en 2015. En contraste, las legislaciones locales de los estados de Chihuahua,
Coahuila, Nayarit, Puebla y Quintana Roo prevén que sus procesos electorales inicien en 2016 y
2017, de ahí que sea posible establecer que la designación se lleve a cabo a más tardar el 30 de
octubre de 2015.
66. Que los apartados Séptimo y Octavo de los Criterios establecieron las ponderaciones que se
aplicarían en la entrevista y la valoración curricular, conforme a lo siguiente:
a) Entrevista: 70% del total de esta etapa, desglosada de acuerdo con lo siguiente:
 El 15% para apego a los principios rectores de la función electoral, y
 El 55% para aptitudes e idoneidad para el desempeño del cargo, para lo cual se tomará en
consideración los resultados de la prueba de habilidades gerenciales.
Dichos porcentajes se integran con los siguientes factores: liderazgo 15% y comunicación 10%,
trabajo en equipo 10%, negociación 15%, profesionalismo e integridad 5%.
b) La valoración curricular: 30%, desglosada en los siguientes aspectos:
 Historia profesional y laboral: 25%
 Participación en actividades cívicas y sociales: 2.5%, y
 Experiencia en materia electoral 2.5%
67. Que el 10 de agosto de 2015, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales,
adoptó el Acuerdo INE/CVOPL/004/2015 por el que se aprobó el Calendario de entrevistas de las y
los aspirantes que acceden a la etapa de valoración curricular y entrevista en el marco del proceso
de selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de
los Organismos Públicos Locales Electorales de los estados de Aguascalientes, Baja California,
Durango, Hidalgo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.
68. Que en el Punto Primero del Acuerdo INE/CVOPL/004/2015, se aprobó la conformación de tres
grupos integrados por las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto Nacional Electoral
para el desahogo de la etapa de valoración curricular y entrevista. Los grupos se integraron de la
siguiente manera.
GRUPO CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES
1
DR. LORENZO CÓRDOVA VIANELLO
LIC. PAMELA SAN MARTÍN RÍOS Y VALLES
LIC. ENRIQUE ANDRADE GONZÁLEZ
MTRO. ARTURO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ
2
MTRA. ADRIANA MARGARITA FAVELA HERRERA
MTRO. MARCO ANTONIO BAÑOS MARTÍNEZ
DR. BENITO NACIF HERNÁNDEZ
LIC. JAVIER SANTIAGO CASTILLO
3
MTRA. BEATRIZ EUGENIA GALINDO CENTENO
DR. CIRO MURAYAMA RENDÓN
DR. JOSÉ ROBERTO RUIZ SALDAÑA
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89
69. Que las y los aspirantes que accedieron a la etapa de entrevista fueron asignados a cada uno de los
grupos integrados por las y los Consejeros mediante sorteo. El calendario de entrevistas
correspondiente al estado de Veracruz, quedó conformado con 37 aspirantes, de la siguiente
manera.
FECHA HORA
GRUPO
1 2 3
19/08/15 9:00
MONTES GUZMAN SERGIO
ULISES
COVARRUBIAS VELAZQUEZ
JAVIER
FERNANDEZ CHAVEZ ANTONIO
19/08/15 9:30
RODRIGUEZ SANGABRIEL ALBA
ESTHER
MEZA RIPOLL CLAUDIA IVETH CARDENAS VAZQUEZ VIOLETA
19/08/15 10:00 TENORIO HERNANDEZ IVAN
FLORES LOMAN CARLOS
FABIAN
JASSO PARADA SERGIO ADRIAN
19/08/15 10:30
MORALES CASTRO GLORIA
LIZBETH
ZAYDEN PAVON LAURA
MAGDALENA
ROJAS PEREZ ROSA HILDA
19/08/15 11:00
HERNANDEZ Y HERNANDEZ
JORGE ALBERTO
HERNANDEZ OSTOS LEON
VLADIMIR
MENDOZA HERNANDEZ ISAI
ERUBIEL
19/08/15 11:30 ORTIZ AGUIRRE ANDREA DORIA HERNANDEZ LIRA MARCELA GOMEZ LEVI ROSSANA FIORELLA
19/08/15 12:00 GALINDO GARCIA FRANCISCO APARICIO SARQUIS EDUARDO RAMIREZ PEREZ JORGE MIGUEL
19/08/15 12:30 BRAVO FLORES LIZ MARIANA
VASQUEZ MUÑOZ TANIA
CELINA
BARRIENTOS ZEPEDA EVA
19/08/15 13:00
VAZQUEZ BARAJAS JUAN
MANUEL
PEREZ GUTIERREZ ROBERTO
ALEJANDRO
ARELLANO ROCHA GREGORIO
19/08/15 13:30 GUERRERO CASTRO ARCELIA HERNANDEZ GARCIA JULIA HERNANDEZ SANTOS ABEL
19/08/15 16:00 MORALES VASQUEZ FELIX
GARZA DAVILA GERARDO
RAFAEL
BONILLA BONILLA JOSE
ALEJANDRO
19/08/15 16:30
GARCIA GONZALEZ JESUS
OCTAVIO
OLIVEROS RUIZ JOSE ROSAS PERALTA RUTILIO
19/08/15 17:00 CETINA MENCHI DAVID
70. Que respecto de las listas de los aspirantes con resultado idóneo en el ensayo, los cuales fueron
notificados a las representaciones de los partidos políticos y Consejeros del Poder Legislativo del
Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante oficio INE/CVOPL/691/2015, se recibieron
58 observaciones respecto a los aspirantes del estado de Veracruz. Dichas observaciones serán
valoradas en el Dictamen correspondiente. Las observaciones recibidas se resumen en el siguiente
cuadro:
OBSERVACIONES DE PARTIDOS POLÍTICOS
ENTIDAD PAN PRD MORENA PRI TOTAL
Veracruz 1 20 37 0 58
71. Que conforme a las listas de los aspirantes con resultado idóneo producto de las revisiones de los
ensayos, las cuales fueron enviadas a las representaciones de los partidos políticos y Consejeros del
Poder Legislativo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante oficio
INE/CVOPL/693/2015. Para el caso del estado de Veracruz no se recibieron observaciones.
90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
72. Que las entrevistas se llevaron a cabo de acuerdo con el Calendario aprobado por la Comisión de
Vinculación con los Organismos Públicos Locales (y conforme a las modificaciones derivadas de la
revisión de ensayos) y tuvieron verificativo del 17 al 21 de agosto de 2015, en las oficinas centrales
del Instituto Nacional Electoral; las cuales fueron grabadas en video además de ser transmitidas en
tiempo real en el portal de Internet del Instituto www.ine.mx, lo anterior de conformidad con lo
establecido en la Base Séptima, numeral 5, de la Convocatoria respectiva.
Es importante señalar que en lo que atañe al estado de Veracruz, se presentaron todas y todos los
aspirantes que fueron convocados a entrevista.
73. Que de acuerdo con la Base Séptima, numeral 5 de la Convocatoria y los puntos Quinto y Décimo de
los Criterios, las y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral,
realizaron una evaluación al desempeño en la entrevista y también procedieron a la valoración
curricular de las personas entrevistadas conforme a los mecanismos de ponderación y en las cédulas
aprobadas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el Acuerdo
INE/CG511/2015.
74. Que las calificaciones otorgadas por las y los Consejeros Electorales fueron asentadas en las
cédulas individuales, y con ellas se conformó una cédula integral de cada uno de las y los aspirantes
que accedieron a la etapa de entrevista. Las calificaciones se publicarán en el portal de Internet del
Instituto Nacional Electoral www.ine.mx, conforme lo dispone el artículo 23, párrafo 11 del
Reglamento para la designación y el punto Décimo de los Criterios.
F. INTEGRACIÓN DE LAS PROPUESTAS
75. Que en apego a lo establecido en el artículo 24, párrafo 4, del Reglamento para la designación, Base
Octava de la Convocatoria y el punto Décimo Primero de los Criterios, la Comisión de Vinculación
con los Organismos Públicos Locales conformó las listas de las y los aspirantes en forma
diferenciada entre hombres y mujeres, y procuró el mismo número de aspirantes por género. Las
propuestas están acompañadas de un Dictamen debidamente fundado y motivado en el que se
analizan todas las etapas del proceso de selección y las calificaciones obtenidas por cada candidato,
así como de los elementos a partir de los cuales se determinó la idoneidad y capacidad para ejercer
el cargo propuesto.
76. Que conforme a lo estipulado en los artículos 101, inciso f) de la Ley General y 24 párrafo 2, del
Reglamento para la designación, y punto Décimo Primero de los Criterios, el 28 de agosto, la
Comisión de Vinculación remitió al Consejo General del Instituto Nacional Electoral una sola lista con
los nombres de la totalidad de las y los candidatos a ocupar todos los cargos y los periodos
respectivos para el estado de Veracruz.
77. Que una vez realizada la valoración de la idoneidad de las y los aspirantes en forma individual y,
posteriormente, de un análisis realizado por los integrantes del Consejo General en forma conjunta,
mismos que se fundamentan en el Dictamen correspondiente, se considera que las personas que se
someten a consideración del Consejo General, para ser designadas como Consejero Presidente y
Consejeras y Consejeros Electorales del Organismo Público Local Electoral del estado de Veracruz,
cuentan con el perfil necesario para integrar el órgano superior de dirección. Al haberse verificado el
cumplimiento de los requisitos legales; al haber aprobado la etapa del examen de conocimientos en
materia electoral; haber obtenido un Dictamen idóneo en la valoración del ensayo presencial, tener la
trayectoria necesaria de acuerdo con el Currículum, se puede concluir que poseen la aptitud para
desempeñar el cargo respectivo.
78. Que en sesión celebrada el 26 de agosto de 2015, la Comisión de Vinculación con los Organismos
Públicos Locales aprobó la propuesta que fue presentada al Consejo General con los nombres de
quienes ocuparían los cargos de Consejero Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales del
órgano superior de dirección del Organismo Público Local del estado de Veracruz, mismo que se
propone integrar con 4 hombres, uno de ellos como Consejero Presidente y 3 mujeres. En este
sentido, en las listas que presentó la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales
al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se procuró que en su integración se aplicara la
paridad de género, en apego a lo establecido al artículo 24, párrafo 2, del Reglamento para la
designación, Base Octava de la Convocatoria y el punto Décimo Primero de los Criterios.
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91
79. Que el 1° de septiembre de 2015, mediante oficios No. PGA-523/2015 y No. PGA-524/2015, el Lic.
Pablo Gómez Álvarez, representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el
Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó objeciones a la designación de los CC.
José Alejandro Bonilla Bonilla y Roberto Alejandro Pérez Gutiérrez, respectivamente, por estimar que
incumplían con los requisitos establecidos en el artículo 100, párrafo 2, inciso j) de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, reseñando las consideraciones siguientes:
“[…]
En relación al C. JOSÉ ALEJANDRO BONILLA BONILLA esta Representación
considera que no es un idóneo para ocupar el cargo toda vez que como se
desprende de la síntesis curricular entregada por el aspirante, actualmente se
desempeña como Director General de Prevención de Riesgos de la Secretaria de
Protección Civil del Gobierno de Veracruz.
En concordancia con lo anterior, el artículo 10 de la LEY ORGANICA DEL PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, establece
que “al frente de cada dependencia habrá un titular que, para el despacho de los
asuntos que le competan, se auxiliará con subsecretarios o sus equivalentes,
directores generales, directores, subdirectores, jefes y subjefes de departamento,
oficina, sección y mesa, y demás prestadores de servicios de apoyo técnico o
asesoría, en términos de lo dispuesto por esta ley, cuando así lo señalen sus
respectivos Reglamentos interiores y lo determinen sus presupuestos.
En Secretaría que nos ocupa no existe la figura de Subsecretario por lo que los
Directores Generales fungen como tales al depender directamente del Secretario
como se puede apreciar en el siguiente organigrama:
Inserta imagen
Por lo que de una interpretación amplia del artículo 100 en su inciso j) de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales, este aspirante se encuentra
en el supuesto de prohibición legal ya que las funciones que realiza son equiparables
y del nivel de las de un subsecretario.
…
En relación al C. Roberto ALEJANDRO PÉREZ GUTIÉRREZ, se objeta su
postulación toda vez que no cumple con los requisitos legales ya que se ha
desempeñado como titular en dependencias del ayuntamiento de Xalapa, fue
Director de asuntos jurídicos de Ayuntamiento de Xalapa Veracruz de 2014-2015 y
en agosto de 2014 fue nombrado Secretario provisional del Ayuntamiento de Xalapa,
información que se omite en su síntesis curricular…
…
Como se puede observar, el aspirante ha sido titular de las dos dependencias del
Ayuntamiento de Xalapa en el último año, incluso cuando salió la Convocatoria al
presente concurso y durante el registro el aspirante era titular de la Dirección de
Asuntos Jurídicos del Ayuntamiento de Xalapa, lo que constituye a todas luces un
impedimento legal de conformidad con el artículo 100 de la LEGIPE antes referido y
una violación a la cualidad de idoneidad establecido en la Constitución. (sic)
[…]”
80. Que en sesión extraordinaria celebrada el 2 de septiembre de 2015, el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral determinó modificar la propuesta primigenia remitida por la Comisión de
Vinculación con los Organismos Públicos Locales, al haber estimado que la propuesta de
designación como Consejero Electoral del C. Roberto Alejandro Pérez Gutiérrez, incumplía con lo
establecido en el artículo 100, párrafo 2, inciso j) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, razón por la cual, determinó designar a los CC. Juan Manuel Vázquez Barajas e Iván
Tenorio Hernández como Consejeros Electorales del Organismo Público Local Electoral del estado
de Veracruz, por un periodo de 6 y 3 años, respectivamente.
92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
Por los motivos y consideraciones expuestos, y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo,
Base V, Apartado A, párrafo primero y segundo; 116, fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; Transitorio Noveno del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-
electoral; 2, párrafo 1, inciso d); 6, párrafo 2; 31, párrafo 1; 35, párrafo 1; 42, párrafos 2 y 5; 44, párrafo 1,
incisos g) y jj); 101, párrafo 1, inciso b) y 119, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales; 7, párrafo 1, inciso a) del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional
Electoral; 6, numeral 1, fracción I, inciso a); 2, fracción I, incisos k) y l); 11, 17 párrafo 1, 18 párrafo 8, 19; 20,
numeral 6; 21; 22, 23, 24, párrafo 2 y Tercero Transitorio del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para
la Designación y la Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los
Organismos Públicos Locales; y el Acuerdo INE/CG99/2015 del Consejo General del Instituto Nacional
Electoral por el que se aprueban las Convocatorias para la designación de las y los Consejeros Presidentes y
las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de los estados de Aguascalientes, Baja
California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas,
Tlaxcala y Veracruz; el Acuerdo INE/CG511/2015 por el que se aprueban los Criterios para realizar la
valoración curricular y entrevista de las y los aspirantes que acceden a dicha etapa, en el proceso de
selección y designación a los cargos de Consejera o Consejero Presidente y Consejeras y Consejeros
Electorales de los Organismos Públicos Locales de las referidas entidades federativas; el Acuerdo de la
Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales INE/CVOPL/004/2015 por el que se aprueba el
Calendario de entrevistas de las y los aspirantes que acceden a la etapa de valoración curricular y entrevista
en el marco del Proceso de Selección y Designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los
Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales de los estados de Aguascalientes,
Baja California, Durango, Hidalgo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el listado de las y los ciudadanos que son designados para ocupar el cargo de
Consejero Presidente y las Consejeras y los Consejeros Electorales del Organismo Público Local Electoral del
estado de Veracruz, así como los periodos de duración del encargo, conforme a lo siguiente:
NOMBRE CARGO PERÍODO
JOSÉ ALEJANDRO BONILLA BONILLA Consejero Presidente 7 años
EVA BARRIENTOS ZEPEDA Consejera Electoral 6 años
TANIA CELINA VÁSQUEZ MUÑOZ Consejera Electoral 6 años
JUAN MANUEL VÁZQUEZ BARAJAS Consejero Electoral 6 años
JULIA HERNÁNDEZ GARCÍA Consejera Electoral 3 años
JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ Y HERNÁNDEZ Consejero Electoral 3 años
IVÁN TENORIO HERNÁNDEZ Consejero Electoral 3 años
Lo anterior, conforme al Dictamen por el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al
proceso de selección y designación y se analiza la idoneidad de las y los aspirantes propuestos al Consejo
General para ser designados como Consejero Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales del
Organismo Público Local del estado de Veracruz, mismo que forma parte del presente Acuerdo como Anexo
Único.
SEGUNDO. La Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, a través de su Secretaría
Técnica, deberá notificar el presente Acuerdo a las personas que han sido designadas como Consejero
Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales del Organismo Público Local en el estado de Veracruz.
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93
TERCERO. La Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales deberá notificar, a través de
su Secretaría Técnica, el presente Acuerdo al Instituto Electoral Veracruzano a efectos de que, por conducto
de su Consejera Presidenta y Secretario Ejecutivo, lleven a cabo las acciones normativas conducentes para la
entrega recepción de los recursos, asuntos en trámite y todo aquello bajo la responsabilidad de dicho órgano,
así como para que convoquen a la sesión solemne de la nueva integración del Organismo Público Local
Electoral.
CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que,
por conducto de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Veracruz, realice las
acciones para comunicar el contenido del presente Acuerdo a las autoridades locales competentes para los
efectos legales conducentes.
QUINTO. El Consejero Presidente y las Consejeras y los Consejeros Electorales designados mediante
este Acuerdo, deberán rendir la protesta de Ley, el 4 de septiembre de 2015 en la sede del Organismo Público
Local Electoral en el estado de Veracruz. El Consejero Presidente rendirá protesta de Ley y posteriormente
tomará protesta a las Consejeras y los Consejeros Electorales que integren el órgano superior de dirección.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría Técnica de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos
Locales realice las gestiones para la publicación en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral de las
cédulas de evaluación integral, correspondientes a la etapa de valoración curricular y entrevistas.
SÉPTIMO. El Consejero Presidente y las Consejeras y los Consejeros Electorales designados mediante el
presente Acuerdo, deberán notificar a la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, la
constancia documental o declaración en la que manifiesten bajo protesta de decir verdad, que no
desempeñan ningún empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos relacionados con actividades
docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia no remunerados, dentro de los cinco días
hábiles contados a partir de la toma de posesión del cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 28, párrafo
2, del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y la remoción de las y los Consejeros
Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.
OCTAVO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
estado de Veracruz, en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral, así como en el portal de Internet del Instituto
Nacional Electoral y en los estrados de las Juntas Ejecutivas Local y Distritales de dicha entidad federativa.
NOVENO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General del
Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el
2 de septiembre de dos mil quince, por diez votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique
Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera,
Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández,
Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y
del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y un voto en contra de la Consejera Electoral,
Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.
Se aprobó en lo particular la designación del C. Iván Tenorio Hernández, como Consejero Electoral del
Organismo Público Local del estado de Veracruz, por nueve votos a favor de los Consejeros Electorales,
Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita
Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito
Nacif Hernández, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero
Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y dos votos en contra de los Consejeros Electorales, Doctor
José Roberto Ruiz Saldaña y Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.
Para los efectos legales a que haya lugar, la sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 2 de
septiembre de 2015, en la que se aprobó el presente Acuerdo concluyó a las 4:36 horas del jueves 3 de
septiembre del mismo año.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del
Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Los anexos pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica:
http://www.ine.mx/archivos2/portal/ConsejoGeneral/SesionesConsejo/acuerdos/
_______________________
94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la designación de la
Consejera Presidenta y las consejeras y los consejeros electorales del Órgano Superior de Dirección del Organismo
Público Local Electoral del Estado de Quintana Roo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Consejo General.- INE/CG908/2015.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA
DESIGNACIÓN DE LA CONSEJERA PRESIDENTA Y LAS CONSEJERAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES
DEL ÓRGANO SUPERIOR DE DIRECCIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
QUINTANA ROO
ANTECEDENTES
I. El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.
II. El 23 de mayo de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante Ley General),
iniciando su vigencia el día 24 de mayo de 2014.
III. El 20 de febrero de 2015 la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales aprobó
elevar a la consideración del Consejo General el Proyecto de Acuerdo por el que se aprueba el
Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y la remoción de las y los Consejeros
Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.
IV. El 11 de marzo de 2015 el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG86/2015 por el que se aprueba
el Reglamento para la designación y la remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los
Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales (en adelante el Reglamento
para la designación).
V. El 25 de marzo de 2015 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo
INE/CG99/2015 por el que se emitió, entre otras, la Convocatoria para la designación de la o el
Consejero Presidente y las y los Consejeros Electorales del Organismo Público Local Electoral en el
estado de Quintana Roo.
VI. El 5 de junio de 2015, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto
Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CVOPL/003/2015, por el que se propuso al Consejo
General la designación del Consejero Electoral que asumiría las funciones de Presidente, quedando
la integración de la siguiente forma:
Nombre Cargo
Mtro. Arturo Sánchez Gutiérrez Presidente
Mtra. Adriana Margarita Favela Herrera Integrante
Mtro. Marco Antonio Baños Martínez Integrante
Dr. Ciro Murayama Rendón Integrante
VII. El 17 de junio de 2015 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en sesión
extraordinaria el Acuerdo INE/CG392/2015 por el que se ratificó la rotación de las Presidencias de
las Comisiones Permanentes del Consejo General del Instituto, se modificó la integración de la
Comisión Temporal de Reglamentos y se creó la Comisión Temporal de Presupuesto. En
consecuencia, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales quedó integrada en
los términos propuestos por la misma aprobada mediante Acuerdo INE/CVOPL/003/2015.
VIII. El 13 de julio de 2015 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo
INE/CG409/2015 por el que se aprobaron los Lineamientos para la aplicación y evaluación del
ensayo presencial que presentaron las 25 aspirantes mujeres y los 25 aspirantes hombres de cada
entidad federativa que obtuvieron la mejor puntuación en el examen de conocimientos en el proceso
de selección y designación a los cargos de Consejera o Consejero Presidente y Consejeras y
Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales en Aguascalientes, Baja California,
Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas,
Tlaxcala y Veracruz. En dichos Lineamientos, concretamente en el Punto Primero, se estableció que
la institución de educación superior responsable de la aplicación y calificación de los ensayos sería el
Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. (CIDE).
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95
IX. El 29 de julio de 2015 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo
INE/CG511/2015 por el que se aprobaron los Criterios para realizar la valoración curricular y
entrevista de las y los aspirantes que accedieron a dicha etapa, en el multicitado proceso de
selección y designación (en adelante los Criterios).
X. El 28 de septiembre de 2015, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales
emitió el Acuerdo INE/CVOPL/005/2015 por el que se aprobó el Calendario de entrevistas de las y
los aspirantes que accedieron a la etapa de valoración curricular y entrevista en el marco del proceso
de selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de
los Organismos Públicos Locales Electorales en los estados de Chihuahua, Coahuila, Nayarit, Puebla
y Quintana Roo.
XI. El 26 de agosto de 2015 la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, aprobó el
Proyecto de Acuerdo por el que se propone al Consejo General la designación de la Consejera
Presidenta y las Consejeras y los Consejeros Electorales del órgano superior de dirección del
Organismo Público Local del estado de Quintana Roo.
XII. En sesión extraordinaria de fecha 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral modificó la propuesta primigenia de la Comisión de Vinculación con los Organismos
Públicos Locales, determinando que la C. Claudia Carrillo Gasca debería fungir como Consejera
Electoral por un periodo de 3 años.
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A,
párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 31,
párrafo 1, de la Ley General, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado
de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de
la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley; es
autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su
desempeño. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
2. Que el Transitorio Noveno del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-
electoral, en correlación con el artículo 44, párrafo 1, incisos g) y jj), de la Ley General, señalan que
el Consejo General del Instituto Nacional Electoral designaría a los nuevos consejeros de los
organismos locales, en términos de lo dispuesto por el inciso c) de la fracción IV del artículo 116 de la
Constitución; que los actuales consejeros continuarían en su encargo hasta en tanto se realicen las
nuevas designaciones y que el Consejo General llevaría a cabo los procedimientos para que el
nombramiento de los Consejeros Electorales se verifique con antelación al siguiente Proceso
Electoral, posterior a la entrada en vigor del mencionado Decreto; que la designación sería conforme
a los procedimientos establecidos en la propia Ley, y que dictaría los Acuerdos necesarios para
hacer efectivas sus atribuciones.
3. Que de conformidad con el artículo 2, párrafo 1, inciso d), de la Ley General dicho ordenamiento
reglamenta, entre otras, las normas constitucionales relativas a la integración de los Organismos
Electorales.
4. Que el artículo 6, párrafo 2, de la Ley General, establece que el Instituto dispondrá lo necesario para
asegurar el cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en esta ley.
5. Que el artículo 42, párrafo 5, de la Ley General, dispone que el Consejo General integrará la
Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, que funcionará permanentemente y
se conforma por cuatro Consejeros Electorales.
6. Que el artículo 100, párrafo 2, de la Ley General, establece los requisitos para ser Consejero
Electoral de un Organismo Público Local Electoral, a saber:
a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en
pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;
c) Tener más de 30 años de edad al día de la designación;
d) Poseer al día de la designación, con una antigüedad mínima de cinco años, título profesional de
nivel licenciatura;
96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido
de carácter no intencional o imprudencial;
f) Ser originario de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de
por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio
público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses;
g) No haber sido registrado como candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección
popular en los cuatro años anteriores a la designación;
h) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún
partido político en los cuatro años anteriores a la designación;
i) No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local;
j) No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de
secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la federación o de
las entidades federativas, ni subsecretario u oficial mayor en la administración pública de
cualquier nivel de gobierno. No ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni Gobernador, ni
Secretario de Gobierno o su equivalente a nivel local. No ser Presidente Municipal, Síndico o
Regidor o titular de dependencia de los Ayuntamientos, y
k) No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante el último
Proceso Electoral en la entidad.
7. Que el artículo 100, párrafo 2, inciso k) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, dispone que entre los requisitos para ser Consejero Electoral en los Organismos
Públicos Locales está el no ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional
durante el último Proceso Electoral en la entidad, es el caso que se considera que la instalación del
Servicio Profesional Electoral Nacional en los términos establecidos en las disposiciones
constitucionales y legales está en curso para quedar totalmente integrado una vez que se expida y se
aplique el Estatuto correspondiente, razón por la que se considera que no es aplicable la hipótesis
prevista en este precepto legal.
8. Que los artículos 101, párrafo 1, inciso b) de la Ley General, y 6, párrafo 2, incisos a), b), c), e), j), k),
l) y n) del Reglamento para la designación, señala que para la elección de Consejera o Consejero
Presidente y de las Consejeras y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, la
Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales tendrá a su cargo el desarrollo,
vigilancia y la conducción del proceso de designación; instrumentará, conforme a la Constitución, Ley
General y el Reglamento para la designación; recibirá de la Secretaría Técnica las listas de los
expedientes de las y los aspirantes y verificará el cumplimiento de los requisitos legales; establecerá
los mecanismos a partir de los cuales se harán públicas las distintas etapas del proceso de selección
y designación; aplicará y vigilará el cumplimiento de los mecanismos de selección establecidos en la
Convocatoria; realizará entrevistas y convocará al Consejero Presidente y a las Consejeras y los
Consejeros Electorales para participar en las mismas y presentará al Consejo General las listas con
los nombres de las y los aspirantes a ocupar los cargos de Consejera o Consejero Presidente y de
Consejeras y Consejeros Electorales.
9. Que el artículo Transitorio Décimo de la Ley General, establece que el Consejo General deberá
realizar el proceso de designación de los integrantes de los Consejos Generales de los órganos
locales con antelación al inicio de su siguiente Proceso Electoral. El Consejo General del Instituto
deberá realizar los nombramientos de forma escalonada, en los siguientes términos:
a) Tres consejeros que durarán en su encargo tres años;
b) Tres consejeros que durarán en su encargo seis años, y
c) Un consejero que durará en su encargo siete años.
10. Que el Reglamento para la designación en su artículo 6 punto 1, fracción I, incisos a), b) y c),
establece que serán atribuciones del Consejo General dentro del procedimiento de selección y
designación de las y los Consejeros Presidentes y Consejeras o Consejeros Electorales, designar al
órgano superior de dirección de los organismos públicos, así como aprobar la Convocatoria para
participar en los procedimientos de selección y designación y, votar las propuestas que presente la
Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 97
11. Que el 25 de marzo de 2015 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo
INE/CG99/2015 por el que se aprobaron las Convocatorias para la designación de las y los
Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de
los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit,
Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.
12. Que el 31 de marzo de 2015 el Partido Político Nacional MORENA interpuso ante la Sala Superior
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación un recurso de apelación en contra del
Acuerdo INE/CG99/2015 por el que se aprobaron las Convocatorias para la designación de las y los
Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de
los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit,
Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, mismo que fue radicado con el
expediente número SUP-RAP-112/2015. El 15 de abril de 2015 la Sala Superior resolvió dicho
expediente confirmando el Acuerdo del Consejo General y desestimando la pretensión del actor
respecto a la inclusión de un método de insaculación en caso de que no se alcanzara la mayoría
requerida en el Consejo General para la designación de Consejeros Electorales de los Organismos
Públicos Locales Electorales.
13. Que en las citadas Convocatorias se estableció el procedimiento de selección y designación de los
órganos superiores de dirección de los Organismos Públicos Locales Electorales, las cuales
establecen las siguientes etapas:
A. Registro de aspirantes.
B. Verificación de los requisitos legales.
C. Examen de conocimientos.
D. Ensayo presencial
E. Valoración curricular y entrevista
A. REGISTRO DE ASPIRANTES
14. Que conforme a los artículos 11 y 12 del Reglamento para la designación, así como las Bases
Primera y Quinta de la Convocatoria para el estado de Quintana Roo, el registro de las y los
aspirantes se llevó a cabo del 11 al 15 y del 18 al 19 de mayo de 2015. La recepción de las
solicitudes se efectuó en las Juntas Local y Distritales Ejecutivas así como en la Secretaría Ejecutiva
del Instituto Nacional Electoral.
15. Que en el estado de Quintana Roo se registraron 132 aspirantes: 50 mujeres y 82 hombres,
conforme se muestra en la siguiente tabla:
ASPIRANTES MUJERES REGISTRADAS EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO
MIREYA VELO SÁNCHEZ
EULALIA CRISTINA GONZÁLEZ QUINTANILLA
SUSANA RUBÍ SALA CORONADO
CLAUDIA CARRILLO GASCA
LORENA TECOTL GUTIÉRREZ
DALIA YOLANDA GARCÍA RODRÍGUEZ
LILA GARCÍA ÁLVAREZ
LAURA SUSANA MARTÍNEZ CÁRDENAS
MARÍA SARAHIT OLIVOS GÓMEZ
MAYRA SAN ROMÁN CARRILLO MEDINA
CARMEN ALICIA CASTAÑARES MÁRQUEZ
DALIA YASMIN SAMANIEGO CIBRIÁN
THALÍA HERNÁNDEZ ROBLEDO
AIDA DIANELA CERVERA BASTO
MARÍA SUSANA SANDOVAL GARCÍA
NAYELI DEL JESÚS LIZÁRRAGA BALLOTE
NORA LETICIA CERÓN GONZÁLEZ
MARÍA DEMITA DE LILLE CABRERA
GUADALUPE IRMA ESQUIVEL MONROY
YUNITZILIM RODRÍGUEZ PEDRAZA
KARLA PATRICIA RIVERO GONZÁLEZ
MARÍA SALOME MEDINA MONTAÑO
CLAUDIA ÁVILA GRAHAM
MÓNICA GUILLERMINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LIZBETH XÓCHITL MUÑOZ CHÁVEZ
ROCÍO HERNÁNDEZ ARÉVALO
ELIZABETH ARREDONDO GOROCICA
MARICRUZ ZAVALA CORAL
CRUZ VIRGINIA VERA ALCÁZAR
ROSALBA MARIBEL GUEVARA ROMERO
LILIANA OLVERA ACUÑA
MARGARITA VELO MELÉNDEZ
PAOLA LORRAINE VADILLO MEJÍA
SANDRA MOLINA BERMÚDEZ
BRENDA SANTIAGO VARGAS
GABRIELA LIMA LAURENTS
MARGELY ALICIA CASTRO SANTELIZ
ALMA DELFINA ACOPA GÓMEZ
HERLINDA DEL SOCORRO SILVA POOT
LLUVIA YANNELY CANUL ALCOCER
KARIMA EL KHATTABI GONZÁLEZ
JULIA MARILUZ MARTÍNEZ SÁNCHEZ
MAGALLY DEL SOCORRO CANTO CHACON
MARÍA DE LA CRUZ EDA HERRERA BATISTA
ERIKA ORTIZ RAMÍREZ
LIZLE LUCELY CASTILLO CANUL
YARENI NAMAGIRI LÓPEZ HERNÁNDEZ
GRETTY YULISIE CASTILLO CANUL
ANDIRA ARACELY GARCÍA CANDELARIO
OBDULIA VERÓNICA MARTÍN VALLE
98 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
ASPIRANTES HOMBRES REGISTRADOS EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO
LUIS ALFONSO CHI PAREDES
CARLOS MARIO AGUILAR TORRES
CARLOS JOSÉ CARAVEO GÓMEZ
MANUEL JESÚS CANTO PRESUEL
CARLOS FRANCISCO CABALLERO MEJÍA
MANUEL ALFONSO GARCÍA GARCÍA
CESAR CERVERA PANIAGUA
ARTURO GUILBERT RUÍZ
LUIS CARLOS SANTANDER BOTELLO
LUIS ALAIN MATOS ARGUELLES
SERGIO ARTURO RAMÍREZ MOXCA
PETRONILO UCAN CHI
ROGER ISMAEL NOH BALAM
CLEIVER YAM NAVARRO
CARLOS GARCÍA TORRES
MARTÍN SAÚL VARGAS PAREDES
JOSÉ LUIS GONZÁLEZ NOLASCO
JULIO ESPINOZA AVALOS
RODRIGO NEGRETE GUZMÁN
ARTURO XX RUEDAS GONZÁLEZ
JORGE REYES JIMÉNEZ
ÁNGEL MARTÍN CASTILLO LOEZA
MOISÉS DEMETRIO GARCÍA MARTÍNEZ
FRANCISCO ROBERTO ESPINOZA HERNÁNDEZ
JORGE ARMANDO POOT PECH
ARMIN GEOVANY OSALDE PECH
SERGIO ISRAEL PADILLA CASTILLEJOS
FAVIO GABRIEL RIVERA SOLÍS
JAIME MOLLINEDO GÓMEZ
FELIPE DE JESÚS PECH CANUL
FRANCISCO JAVIER DEL REAL MEDINA
JAVIER CIAU UITZIL
MARIO HUMBERTO CEBALLOS MAGAÑA
VICENTE AGUILAR ROJAS
EDWIN IVÁN AGUILAR LAGUARDIA
JUAN ENRIQUE SERRANO PERAZA
ELISEO BRICEÑO RUÍZ
FIDEL ÁLVARO ORTIZ SALAMANCA
JOSÉ ALBERTO MUÑOZ ESCALANTE
MARIO CONCEPCIÓN PÉREZ AGUILAR
SERGIO AVILÉS DEMENEGHI
JOSÉ LUIS PECH VARGUEZ
ENRIQUE NORBERTO MORA CASTILLO
JUAN MANUEL PÉREZ ALPUCHE
MIGUEL ÁNGEL NADAL NOVELO
CRISTHOFER ADOLFO BRICEÑO FRANCO
MIGUEL ÁNGEL PECH CEN
JEEF JESÚS REGALADO RAMÍREZ
JOSUÉ EVELIO ARJONA DZIB
ÁLVARO AMILCAR FERNÁNDEZ CARRILLO
JONATÁN QUINTAL SOLER
MANUEL JESÚS ESTRAA OSORIO
JORGE ELROD LÓPEZ CASTILLO
ADRIÁN ROBERTO FUENTES JIMÉNEZ
SERGIO EMILIO ESPADAS XOOC
BERNARDINO PERERA AYALA
MAURO MARTÍN CASTILLO VILLANUEVA
ABRAHAM GUEMEZ ESTRELLA
MIGUEL ÁNGEL CHOZA SIERRA
JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ ROBLES
CÁSTULO ARIEL JIMÉNEZ RODRÍGUEZ
DAVID CORTES OLIVO
FRANCISCO JAVIER VILLARREAL ESCOBEDO
RAMIRO CANTÚ SMITH
FRANCISCO JAVIER XIU MANZANERO
GUILLERMO CORTES GARCÍA GRANADOS
MOISÉS DE JESÚS NADAL NOVELO
EMIR MACHAIN RAMÍREZ
ICEBERG NAHÚM PATIÑO ARBEA
JORGE FRANCISCO MARTÍNEZ RENDÓN
LEOPOLDO GABRIEL CAMPOS BALAM
RAÚL ROJAS CHÁVEZ
MARIO MANZANERO SALAZAR
RICARDO ENRIQUE GORDILLO CHAIRES
PATRICIO CERVANTES ROMERO
ALBERTO JOAQUÍN PACHECO CASTRO
ESTEBAN SALAS MAR
GUILLERMO ESCAMILLA ANGULO
ERIBERTO GABRIEL COOT CHAY
ONÉSIMO TOMAS POOT MARTÍNEZ
MANUEL RODRÍGUEZ DÍAZ
CARLOS MANUEL ESPAÑA NOVELO
16. Que el 22 de mayo de 2015, mediante oficios INE/CVOPL/0495/2015 al INE/CVOPL/0505/2015 el
Presidente de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, entregó los
expedientes digitales de las y los aspirantes que se registraron a los Consejeros Electorales del
Instituto, en cumplimiento del numeral 1 de la Base Séptima de las Convocatorias.
17. Que el 25 de mayo de 2015, mediante oficios INE/UTVOPL/02525/2015 al INE/UTVOPL/02565/2015,
fueron puestos a disposición de los Consejeros del Poder Legislativo y de las representaciones de
los partidos políticos, los expedientes originales de las y los aspirantes que se registraron en el
proceso de selección y designación, para consulta en la Unidad Técnica de Vinculación, en
cumplimiento del numeral 1 de la Base Séptima de las Convocatorias.
18. Que el 27 de mayo de 2015, mediante oficios INE/UTVOPL/02624/2015 al INE/UTVOPL/02651/2015,
fue entregado el listado nominativo de las y los aspirantes que se registraron, a los Consejeros del
Poder Legislativo y de las representaciones de los partidos políticos, en cumplimiento del numeral 1
de la Base Séptima de las Convocatorias.
19. Que con las entregas referidas en los considerandos anteriores, fue concluida la etapa de registro de
aspirantes, por lo que se procedió a la etapa de verificación de los requisitos legales, en
cumplimiento de la Base Séptima de las Convocatorias.
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 99
B. VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS LEGALES
20. Que conforme al artículo 100 de la Ley General, el artículo 8 del Reglamento para la designación y
Bases Cuarta y Séptima numeral 2, de las Convocatorias respectivas, la Comisión de Vinculación
realizó la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos a las y los aspirantes, entre el 23 de
mayo y el 4 de junio de 2015.
21. Que conforme a la Base Cuarta de las Convocatorias, se solicitó a las y los aspirantes presentar la
siguiente documentación para acreditar los requisitos mencionados en el considerando anterior:
a) Copia certificada del Acta de nacimiento;
b) En su caso, Constancia de residencia;
c) Copia cotejada por notario público del Título o Cédula Profesional;
d) Comprobante de domicilio;
e) Copia certificada de la Credencial para Votar y
f) Los formatos diseñados por el Instituto como anexos de las Convocatorias para resumir su
currículum vitae, un resumen curricular y una declaración bajo protesta de decir verdad.
22. Que el 5 de junio de 2015 la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales emitió el
Acuerdo INE/CVOPL/002/2015, por el que se aprobó el listado con los nombres de las y los
aspirantes que cumplieron con los requisitos legales, así como las sedes para la aplicación del
examen de conocimientos, en el marco del proceso de selección y designación de las y los
Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de
los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit,
Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.
23. Que de la revisión de las solicitudes de registro, conforme a los requisitos establecidos en el artículo
100 de la Ley General; del Reglamento para la designación y en la Convocatoria aprobada mediante
el Acuerdo INE/CG99/2015 para el estado de Quintana Roo, se concluyó que se recibieron 132
solicitudes de registro, de las cuales 128 cubrieron los requisitos, mientras que 4 no lo hicieron. Los
datos de los aspirantes que incumplieron con los requisitos se presenta en la tabla siguiente:
ASPIRANTES QUE NO CUMPLIERON CON LOS REQUISITOS LEGALES
NO. NOMBRE
REQUISITO QUE INCUMPLE (ART.
100 LEGIPE)
OBSERVACIONES
1 MARÍA SARAHIT OLIVOS GÓMEZ
d) Poseer al día de la designación, con
antigüedad mínima de cinco años, título
profesional de nivel licenciatura
Presenta Título expedido
en el 2011
2 RAMIRO CANTÚ SMITH
d) Poseer al día de la designación, con
antigüedad mínima de cinco años, título
profesional de nivel licenciatura
Presenta Cédula
expedida en el 2013
3 KARIMA EL KHATTABI GONZÁLEZ
d) Poseer al día de la designación, con
antigüedad mínima de cinco años, título
profesional de nivel licenciatura
El documento que
presenta es de nivel
Técnico Superior
Universitario pero no se
considera equiparable
con estudios de nivel
Licenciatura, de acuerdo
a consulta realizada a la
SEP.
4 PATRICIO CERVANTES ROMERO
d) Poseer al día de la designación, con
antigüedad mínima de cinco años, título
profesional de nivel licenciatura
Presenta Cédula
expedida en el 2011
24. Que el 6 de junio de 2015 se realizó la publicación en el portal de Internet del Instituto Nacional
Electoral www.ine.mx y en los estrados de los órganos delegacionales y subdelegacionales del
propio Instituto, las listas de los aspirantes que cumplieron con los requisitos legales y que
accedieron a la etapa de examen de conocimientos, así como de aquellos folios de los aspirantes
que no pasaron a la siguiente etapa.
100 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
25. Que en sesión extraordinaria del 22 de junio del año en curso, la Comisión de Vinculación con los
Organismos Públicos Locales presentó el Informe sobre las actividades relativas al proceso de
selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los
Organismos Públicos locales en Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango,
Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.
26. Que en el informe referido en el considerando anterior, se dio cuenta de las constancias
proporcionadas por los Organismos Públicos Locales Electorales, que identificaron a 5 aspirantes
registrados como candidatos a un cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la fecha
prevista para la designación. Ninguno de los casos correspondió al estado de Quintana Roo.
Por lo anterior, la Comisión instruyó a la Unidad Técnica de Vinculación a publicar en el portal de
Internet del Instituto Nacional Electoral las modificaciones a los listados de los aspirantes que
cumplieron con los requisitos legales en las entidades correspondientes.
C. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS
27. Que el 23 de mayo de 2015 fue publicada la guía de estudios para la aplicación del examen de
conocimientos, en cumplimiento del numeral 2 de la Base Séptima de la Convocatoria
correspondiente al estado de Quintana Roo.
28. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18, párrafo 3 del Reglamento para la
designación, y la Base Séptima, numeral 3, primer párrafo de la Convocatoria, la Comisión de
Vinculación con los Organismos Públicos Locales solicitó al Centro Nacional para la Evaluación de la
Educación Superior, A.C. (CENEVAL) que se hiciera cargo de la construcción, integración, aplicación
y evaluación del examen de conocimientos.
29. Que el 27 de junio de 2015 el CENEVAL llevó a cabo la aplicación del examen de conocimientos a
las y los aspirantes que participan en el proceso de designación, entre los que se encuentran los
correspondientes al estado de Quintana Roo.
Cabe señalar que la información sobre las sedes, fecha y horarios y, en su caso, los turnos de
aplicación, se publicaron en el portal de Internet del Instituto www.ine.mx. Para el caso del estado de
Quintana Roo, se habilitaron dos sedes las cuales fueron la Universidad TecMilenio, con domicilio en
Avenida Bonampak No. 371, Manzana 2 Súper Manzana 10, Campus Cancún C.P. 77528, y la
Universidad de Estudios Superiores del Instituto Politécnico Nacional con domicilio en Boulevard
Kukulcan km. 12.5 Centro Empresarial Cancún. Torre “A” Primer Piso. Zona Hotelera C.P. 77500 en
la ciudad de Cancún Quintana Roo, para el día 27 de junio de 2015, con dos turnos de aplicación: de
9:00 a 13:30 horas y de 14:30 a 19:00 horas, tiempo del centro del país.
30. Que el número de aspirantes que presentaron el examen de conocimientos en el Procedimiento de
selección y designación de la o el Consejero Presidente y las y los Consejeros Electorales en el
estado de Quintana Roo fue de 102 de 128 aspirantes programados, tal como se muestra en la tabla
siguiente:
NO. SEDE
JORNADA DE APLICACIÓN
ASPIRANTES
PROGRAMADOS
ASPIRANTES QUE
ASISTIERON
%
1
Universidad de Estudios
Superiores del Instituto
Politécnico Nacional
36 35 97%
2 Universidad TecMilenio 92 77 84%
31. Que de conformidad con la Base Séptima, numeral 3 de las Convocatorias para la selección y
designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los
Organismos Públicos Locales, el 17 de julio de 2015, en sesión privada, el CENEVAL entregó
formalmente a la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, los resultados de
los exámenes de conocimientos aplicados el 27 de junio, mediante el oficio número
DPOC/CN/INE/Aplic.430303318.
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101
32. Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 23, párrafo 1 del Reglamento para la
designación, mediante oficios INE/CVOPL/0679/2015 e INE/CVOPL/0680/2015 el Presidente de la
Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, entregó los resultados del examen de
conocimientos antes referidos a las y los Consejeros Electorales del Consejo General, además a los
Consejeros del Poder Legislativo y a los representantes de los partidos políticos.
33. Que de conformidad con lo señalado en la Base Séptima, numeral 3 de la Convocatoria para la
selección y designación de la o el Consejero Presidente y las y los Consejeros Electorales del
Organismo Público Local en el estado de Quintana Roo, el 17 de julio se llevó a cabo la publicación
en el portal de Internet del Instituto www.ine.mx los resultados del examen de conocimientos aplicado
el 27 de junio de 2015.
Los resultados fueron publicados en el orden de mayor a menor calificación y diferenciados en dos
listas, de la siguiente manera:
a) Folio, nombre y calificación de las aspirantes mujeres que accedieron a la siguiente etapa;
b) Folio, nombre y calificación de los aspirantes hombres que accedieron a la siguiente etapa; y
c) Folio y calificación de las y los aspirantes que no accedieron a la siguiente etapa
Para el caso del estado de Quintana Roo, accedieron a la siguiente etapa 27 mujeres y 26 hombres,
cuyos nombres se precisan a continuación.
ASPIRANTES MUJERES QUE ACREDITARON EL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS
THALÍA HERNÁNDEZ ROBLEDO
KARLA PATRICIA RIVERO GONZÁLEZ
ROCÍO HERNÁNDEZ ARÉVALO
NORA LETICIA CERÓN GONZÁLEZ
DALIA YASMIN SAMANIEGO CIBRIÁN
MAYRA SAN ROMÁN CARRILLO MEDINA
NAYELI DEL JESÚS LIZÁRRAGA BALLOTE
MARÍA SUSANA SANDOVAL GARCÍA
CLAUDIA ÁVILA GRAHAM
MARÍA DEMITA DE LILLE CABRERA
ELIZABETH ARREDONDO GOROCICA
ROSALBA MARIBEL GUEVARA ROMERO
YUNITZILIM RODRÍGUEZ PEDRAZA
CLAUDIA CARRILLO GASCA
EULALIA CRISTINA GONZÁLEZ QUINTANILLA
SUSANA RUBÍ SALA CORONADO
LILA GARCÍA ÁLVAREZ
LORENA TECOTL GUTIÉRREZ
GABRIELA LIMA LAURENTS
DALIA YOLANDA GARCÍA RODRÍGUEZ
ALMA DELFINA ACOPA GÓMEZ
MÓNICA GUILLERMINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ
YARENI NAMAGIRI LÓPEZ HERNÁNDEZ
MAGALLY DEL SOCORRO CANTO CHACON
MARICRUZ ZAVALA CORAL
OBDULIA VERÓNICA MARTÍN VALLE
AIDA DIANELA CERVERA BASTO
ASPIRANTES HOMBRES QUE ACREDITARON EL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS
ICEBERG NAHÚM PATIÑO ARBEA
JUAN ENRIQUE SERRANO PERAZA
CLEIVER YAM NAVARRO
FRANCISCO ROBERTO ESPINOZA HERNÁNDEZ
GUILLERMO CORTES GARCÍA GRANADOS
JORGE ARMANDO POOT PECH
CARLOS JOSÉ CARAVEO GÓMEZ
JOSÉ ALBERTO MUÑOZ ESCALANTE
VICENTE AGUILAR ROJAS
ARTURO GUILBERT RUÍZ
MANUEL JESÚS CANTO PRESUEL
DAVID CORTES OLIVO
LUIS ALFONSO CHI PAREDES
SERGIO AVILÉS DEMENEGHI
JORGE ELROD LÓPEZ CASTILLO
EDWIN IVÁN AGUILAR LAGUARDIA
JEEF JESÚS REGALADO RAMÍREZ
JORGE REYES JIMÉNEZ
FRANCISCO JAVIER VILLARREAL ESCOBEDO
LUIS CARLOS SANTANDER BOTELLO
MAURO MARTÍN CASTILLO VILLANUEVA
JOSUÉ EVELIO ARJONA DZIB
ARMIN GEOVANY OSALDE PECH
CESAR CERVERA PANIAGUA
ENRIQUE NORBERTO MORA CASTILLO
JUAN MANUEL PÉREZ ALPUCHE
34. Que el artículo 18, párrafo 2 del Reglamento para la designación, en relación con la Base Séptima,
numeral 3, de la Convocatoria, establece que las y los aspirantes presentarán una prueba de
habilidades gerenciales, cuyos resultados serán tomados en consideración en la etapa de valoración
curricular y entrevistas.
35. Que la prueba de habilidades se aplicó el mismo día que el examen de conocimientos, es decir, el 27
de junio. CENEVAL entregó sus resultados el 17 de julio junto a los del examen de conocimientos.
Que los documentos en que se plasman los resultados contienen información que se considera
dentro de la esfera de intimidad de las y los aspirantes, por lo que su divulgación vulnera la
protección de datos personales. Que ante este escenario, mediante oficio INE/CVOPL/0685/2015, el
Presidente de la Comisión de Vinculación planteó una consulta sobre el particular a la Unidad
Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales del Instituto Nacional Electoral.
Mediante oficio INE/UTyPDP/322/15 dicha Unidad Técnica informó que al tratarse de datos
confidenciales, se sugiere a la autoridad electoral no proceder con su publicación.
102 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
36. Que el 11 de agosto se llevó a cabo una reunión de las y los Consejeros Electorales con los
representantes del CENEVAL con el fin de conocer su opinión respecto del informe que se genera
como resultado de la prueba de habilidades gerenciales. En dicha reunión, CENEVAL reiteró que la
prueba de habilidades gerenciales arroja información sobre la personalidad de los sustentantes, lo
cual está considerado como datos personales, mismos que el propio Reglamento para la designación
obliga a proteger.
37. Que por lo establecido en los considerandos que preceden, los resultados de la prueba de
habilidades gerenciales no fueron publicados junto con las calificaciones del examen
de conocimientos; sin embargo, sirvió como insumo para llevar a cabo la última etapa del
procedimiento de selección y designación (valoración curricular y entrevista).
38. Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 18, párrafo 7, del Reglamento para la designación, en
relación con la Base Séptima, numeral 3, de la Convocatoria, las y los aspirantes que no acreditaron
el examen de conocimientos, pudieron solicitar por escrito ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto o
ante la Unidad de Vinculación, la revisión del examen. La revisión tendría verificativo dentro de los
tres días naturales posteriores a la recepción de la solicitud.
39. Que en ejercicio del derecho referido en el considerando anterior, durante los días 18 y 19 de julio del
presente año 18 aspirantes solicitaron la revisión de su examen. Para el caso de Quintana Roo se
recibieron dos solicitudes y mediante oficios INE/STCVOPL/044/2015 e INE/STCVOPL/057/2015 se
notificó la fecha, hora y lugar en la que se realizaría la revisión correspondiente.
40. Que el 21 y 22 de julio del año en curso se desahogaron las diligencias de revisión de exámenes en
las instalaciones de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del
Instituto Nacional Electoral, ubicadas en calle Niños Héroes número 51, colonia Tepepan, Delegación
Xochimilco, C.P. 16020, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
En las diligencias participaron funcionarios del CENEVAL y personal comisionado por la Secretaría
Técnica de la Comisión de Vinculación para conducir la sesión de revisión. Las diligencias se llevaron
a cabo de la siguiente manera: el representante del CENEVAL informó al solicitante los reactivos que
fueron contestados erróneamente, dando lectura a cada uno; después se le explicó cuál era la
respuesta correcta con su respectiva fundamentación y motivación. Para garantizar su derecho de
audiencia se dio el uso de la voz al aspirante después de cada pregunta. Durante la diligencia se
elaboró un acta circunstanciada, de la que se entregó un tanto a la o el solicitante. El resultado de la
diligencia fue el siguiente:
FECHA HORARIO ASPIRANTE RESULTADO
21/07/15 11:30 horas RAÚL ROJAS CHÁVEZ
No se presentó a
revisión y se confirma la
calificación
22/07/15 15:30 horas
SERGIO ISRAEL PADILLA
CASTILLEJOS
Desistió de asistir a la
revisión
41. Que como resultado de las diligencias de revisión del examen de conocimientos, se presentaron 3
medios de impugnación, ninguno corresponde al estado de Quintana Roo.
D. ENSAYO PRESENCIAL
42. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento para la designación, en relación con la
Base Séptima, numeral 4, de la Convocatoria, y los puntos Primero y Segundo de los Lineamientos
para la aplicación y evaluación del ensayo presencial que presentaron las 25 aspirantes mujeres y
los 25 aspirantes hombres de cada entidad federativa que obtuvieron la mejor puntuación en el
examen de conocimientos en el proceso de selección y designación a los cargos de Consejera o
Consejero Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales en
Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana
Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz (en adelante Lineamientos), se determinó que las y
los aspirantes de cada entidad federativa que acreditaran la etapa de examen de conocimientos,
presentarían un ensayo de manera presencial el 25 de julio de 2015. Que en el Acuerdo por el cual
se emitieron los Lineamientos se determinó que la institución responsable de la aplicación y
calificación de los ensayos fuera el Centro de Investigación y Docencia Económicas A.C. (CIDE).
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103
43. Que en el Acuerdo INE/CG409/2015, concretamente en el Punto Segundo, el Consejo General del
Instituto Nacional Electoral aprobó las sedes, fecha y horario para la aplicación del Ensayo
presencial, mismos que se publicaron en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral
www.ine.mx.
Para el caso del estado de Quintana Roo, la sede que se habilitó fue la Universidad TecMilenio, con
domicilio en Avenida Bonampak No. 371, Manzana 2 Súper Manzana 10, Campus Cancún C.P.
77528, en la ciudad de Cancún Quintana Roo, para el día 25 de julio de 2015, a las 10:00 horas,
tiempo del centro del país.
44. Que el 25 de julio de 2015, se llevó a cabo la aplicación del ensayo presencial a las y los aspirantes
al cargo de Consejera o Consejero Presidente y Consejeras o Consejeros Electorales de los
Organismos Públicos Locales de las 13 entidades. Al efecto, en el estado de Quintana Roo se
presentaron 26 mujeres y 26 hombres, tal como se muestra en la tabla siguiente:
SEDE
JORNADA DE APLICACIÓN
ASPIRANTES
PROGRAMADOS
ASPIRANTES
QUE
ASISTIERON
%
Universidad TecMilenio 53 52 98.11
45. Que acorde con el artículo 20, párrafo 6 del Reglamento para la designación, y los puntos Noveno y
Décimo de los Lineamientos, durante la sesión extraordinaria de la Comisión de Vinculación con los
Organismos Públicos Locales realizada el 6 de agosto de 2015, el CIDE hizo entrega de los
resultados de la aplicación del ensayo.
46. Que en términos de la Base Séptima, numeral 4 de las Convocatorias aprobadas y los puntos
Décimo y Décimo Primero de los Lineamientos, los resultados del ensayo se publicaron en el portal
de Internet del Instituto www.ine.mx el 6 de agosto del presente año en listas diferenciadas conforme
a lo siguiente:
a) Folio, nombre y calificación de las aspirantes mujeres con Dictamen de ensayo idóneo
b) Folio, nombre y calificación de los aspirantes hombres con Dictamen de ensayo idóneo
c) Folio de las y los aspirantes con Dictamen de ensayo no idóneo
47. Que en dicho formato se integraron resultados totales de 333 aspirantes con resultado idóneo y 333
con no idóneo de las 13 entidades federativas con proceso de designación. De éstos, 13 mujeres y
15 hombres para el caso del estado de Quintana Roo obtuvieron un resultado de ensayo considerado
como idóneo, por lo que pasaron a la siguiente etapa. Los datos se presentan en los cuadros
siguientes:
ASPIRANTES MUJERES CON RESULTADO IDÓNEO
NOMBRE
RESULTADOS
DICTAMEN 1 DICTAMEN 2 DICTAMEN 3
ARREDONDO GOROCICA ELIZABETH 80 84 73
ÁVILA GRAHAM CLAUDIA 80 60 70
CARRILLO GASCA CLAUDIA 71 64 80
CARRILLO MEDINA MAYRA SAN ROMÁN 70 84 88
CERÓN GONZÁLEZ NORA LETICIA 61 74 84
DE LILLE CABRERA MARÍA DEMITA 68 82 76
HERNÁNDEZ ARÉVALO ROCÍO 76 96 99
HERNÁNDEZ ROBLEDO THALÍA 78 82 90
LIMA LAURENTS GABRIELA 55 94 96
RIVERO GONZÁLEZ KARLA PATRICIA 86 100 83
RODRÍGUEZ PEDRAZA YUNITZILIM 74 92 100
SAMANIEGO CIBRIÁN DALIA YASMIN 78 81 87
SANDOVAL GARCÍA MARÍA SUSANA 70 55 89
104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
ASPIRANTES HOMBRES CON RESULTADO IDÓNEO
NOMBRE
RESULTADOS
DICTAMEN 1 DICTAMEN 2 DICTAMEN 3
AGUILAR ROJAS VICENTE 72 45 72
CASTILLO VILLANUEVA MAURO MARTÍN 61 83 71
CORTES OLIVO DAVID 71 100 72
ESPINOZA HERNÁNDEZ FRANCISCO ROBERTO 78 82 92
GUILBERT RUÍZ ARTURO 70 73 84
ENRIQUE NORBERTO MORA CASTILLO 76 56 77
JOSÉ ALBERTO MUÑOZ ESCALANTE 87 88 88
ICEBERG NAHÚM PATIÑO ARBEA 80 50 93
JUAN MANUEL PÉREZ ALPUCHE 78 89 66
JORGE ARMANDO POOT PECH 72 97 76
JORGE REYES JIMÉNEZ 72 77 58
LUIS CARLOS SANTANDER BOTELLO 78 100 89
JUAN ENRIQUE SERRANO PERAZA 74 95 75
FRANCISCO JAVIER VILLARREAL ESCOBEDO 73 99 65
CLEIVER YAM NAVARRO 70 75 82
48. Que el 06 de agosto de 2015, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23, párrafo 2, del
Reglamento para la designación y a lo previsto en la Base Séptima, numeral 4, de las Convocatorias,
mediante oficio INE/CVOPL/691/2015, el Presidente de la Comisión de Vinculación con los
Organismos Públicos Locales remitió a las representaciones de los partidos políticos y Consejeros
del Poder Legislativo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral las listas de las y los
aspirantes que resultaron idóneos en la etapa del Ensayo presencial, con el objeto de que
presentaran por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la lista, las
observaciones y comentarios que estimaran convenientes debiendo acompañar, en su caso, los
elementos objetivos que sustenten o corroboren sus afirmaciones.
49. Que respecto de las listas de los aspirantes con resultado idóneo en el ensayo, los cuales fueron
notificados a las representaciones de los partidos políticos y Consejeros del Poder Legislativo del
Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante oficio INE/CVOPL/691/2015, se recibieron
18 observaciones respecto a los aspirantes del estado de Quintana Roo. Dichas observaciones serán
valoradas en el Dictamen correspondiente. Las observaciones recibidas se resumen en el siguiente
cuadro:
OBSERVACIONES DE PARTIDOS POLÍTICOS
ENTIDAD PAN PRD MORENA PRI TOTAL
Quintana Roo 0 18 0 0 18
50. Que conforme a lo señalado en el artículo 20, punto 5, del Reglamento para la designación, la Base
Séptima, numeral 4, de las Convocatorias aprobadas y los puntos Décimo y Décimo Primero de los
Lineamientos, y a partir de la emisión de la Circular INE/SE/033/2015 del 13 de julio del año en
curso, dirigida a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales Ejecutivas en los estados con proceso
de selección, durante los días 8 y 9 de agosto se recibieron 101 solicitudes de revisión de ensayos.
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105
51. Que respecto del estado de Quintana Roo, 5 aspirantes solicitaron revisión de ensayo, 3 mujeres y 2
hombres, como se detalla a continuación:
ASPIRANTES QUE PRESENTARON SOLICITUD DE REVISIÓN DE ENSAYO
MUJERES HOMBRES
DALIA YOLANDA GARCÍA RODRÍGUEZ
YARENI NAMAGARI LÓPEZ HERNÁNDEZ
SUSANA RUBÍ SALA CORONADO
SERGIO AVILÉS DEMENEGHI
MANUEL JESÚS CANTO PRESUEL
52. Que del 10 al 12 de agosto se realizaron las diligencias de revisión de ensayo, en las que, conforme
a la normatividad correspondiente, participaron los especialistas del CIDE, que conformaron la
respectiva Comisión Dictaminadora, un funcionario de la Unidad Técnica de Vinculación y, en su
caso, la o el aspirante.
53. Que mediante oficio INE/CVOPL/693/2015 del 13 de agosto de 2015, el Presidente de la Comisión
de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, remitió a las representaciones de los partidos
políticos y Consejeros del Poder Legislativo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, las
listas de las y los aspirantes que resultaron idóneos en la revisión del ensayo presencial para que, en
su caso, presentaran las observaciones que tuvieran al respecto.
54. Que de la revisión de los 5 casos señalados, en 1 cambió el resultado a idóneo, por lo que en
acatamiento al Punto Tercero del Acuerdo INE/CVOPL/005/2015 se les notifico la fecha y hora en
que se llevaría a cabo su entrevista. El detalle se presenta en el siguiente cuadro:
ASPIRANTES CON NUEVO RESULTADO IDÓNEO QUINTANA ROO
NOMBRE
FECHA DE
ENTREVISTA
OFICIO DE NOTIFICACIÓN
NÚMERO FECHA
SERGIO AVILÉS DEMENEGHI 09/10/15 INE/STCVOPL/273/2015 28/09/15
55. Que en fecha 13 de agosto, mediante oficio INE/CVOPL/693/2015 fueron enviadas las listas de los
aspirantes con resultado idóneo producto de las revisiones de los ensayos a las representaciones de
los partidos políticos y Consejeros del Poder Legislativo del Consejo General del Instituto Nacional
Electoral. Para el estado de Quintana Roo uno cambio a idóneo pero no fue el caso recibir
observaciones en los dos días establecidos.
56. Que en acatamiento al Punto Cuarto del Acuerdo INE/CVOPL/004/2015 dictado por la Comisión de
Vinculación con los Organismos Públicos Locales, los listados de los resultados de las revisiones
fueron publicados en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral www.ine.mx.
57. Que el número total de aspirantes de las 13 entidades que accedieron a la etapa de valoración
curricular y entrevistas fue de 352. Esta cifra incluye a los aspirantes que derivado de la revisión de
su ensayo, el resultado cambió a idóneo.
58. Que de los 352 aspirantes que accedieron a la etapa de valoración curricular y entrevista, se
presentaron dos declinaciones, ninguno de Quintana Roo, por lo que la cifra definitiva de aspirantes
que accedieron a la última etapa es de 350.
Por lo tanto, de los 350 aspirantes en comento, 29 participan por el Organismo Público Local del
estado de Quintana Roo.
59. Que como resultado de las diligencias de revisión de ensayo, se presentaron 8 medios de
impugnación contra los dictámenes finales emitidos por las Comisiones Dictaminadoras integradas
por los especialistas nombrados por el CIDE. Ninguno corresponde al estado de Quintana Roo
106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
E. VALORACIÓN CURRICULAR Y ENTREVISTA
60. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Reglamento para la designación, la Base
Séptima, numeral 5, de las Convocatorias se establece que la valoración curricular y la entrevista
serían consideradas una misma etapa a la que podrían acceder las y los aspirantes cuyo ensayo
hubiera sido dictaminado como idóneo. De igual forma, dicho Reglamento señala que la evaluación
estaría a cargo de las y los Consejeros Electorales integrantes de la Comisión de Vinculación y, en
su caso, de los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto que integraron los grupos de
trabajo que se dispusieran para tal fin.
61. Que adicionalmente, el Reglamento para la designación establece que en la integración de los
órganos superiores de dirección procurarán la paridad de género en la conformación de las listas de
las y los aspirantes que accedan a dicha etapa, para lo cual, la Comisión de Vinculación integró las
listas de los 350 aspirantes, diferenciadas de hombres y mujeres cuyo ensayo presencial fue
dictaminado como idóneo. Para el caso del estado de Quintana Roo de 29 aspirantes, 13 son
mujeres y 16 son hombres.
62. Que el 29 de julio de 2015 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo
INE/CG511/2015 por el que se aprobaron los Criterios para realizar la valoración curricular y
entrevista.
63. Que a partir de esta etapa, la designación a los cargos de Consejeras y Consejeros Presidentes y
Consejeras y Consejeros Electorales de las 13 entidades con proceso de selección y designación
2015, se llevaron a cabo en dos momentos, primero los estados de Aguascalientes, Baja California,
Durango, Hidalgo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, toda vez que sus respectivas
Convocatorias establecen que la designación deberá llevarse a cabo a más tardar el 2 de septiembre
de 2015, ya que, de acuerdo con la Legislación local vigente, sus respectivos procesos electorales
inician en 2015. En contraste, las legislaciones locales de los estados de Chihuahua, Coahuila,
Nayarit, Puebla y Quintana Roo prevén que sus procesos electorales inicien en 2016 y 2017, de ahí
que sea posible establecer que la designación se lleve a cabo a más tardar el 30 de octubre de 2015.
64. Que los apartados Séptimo y Octavo de los Criterios establecieron las ponderaciones que se
aplicarían en la entrevista y la valoración curricular conforme a lo siguiente:
a) Entrevista: 70% del total de esta etapa, desglosada de acuerdo con lo siguiente:
 El 15 % para apego a los principios rectores de la función electoral, y
 El 55 % para aptitudes e idoneidad para el desempeño del cargo, para lo cual se tomará en
consideración los resultados de la prueba de habilidades gerenciales.
Dichos porcentajes se integran con los siguientes factores: liderazgo 15%, comunicación 10%,
trabajo en equipo 10%, negociación 15 %, profesionalismo e integridad 5%.
b) La valoración curricular 30%, desglosada en los siguientes aspectos:
 Historia profesional y laboral: 25 %
 Participación en actividades cívicas y sociales: 2.5%, y
 Experiencia en materia electoral 2.5%
65. Que el 28 de septiembre de 2015, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales,
adoptó el Acuerdo INE/CVOPL/005/2015 por el que se aprobó el Calendario de entrevistas de las y
los aspirantes que acceden a la etapa de valoración curricular y entrevista en el marco del proceso
de selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de
los Organismos Públicos Locales Electorales de los estados de Chihuahua, Coahuila, Nayarit, Puebla
y Quintana Roo.
66. Que en el Punto Primero del Acuerdo INE/CVOPL/005/2015, se aprobó la conformación de tres
grupos integrados por las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto Nacional Electoral
para el desahogo de la etapa de valoración curricular y entrevista. Los grupos se integraron de la
siguiente manera:
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107
GRUPO CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES
1
 DR. LORENZO CÓRDOVA VIANELLO
 LIC. PAMELA SAN MARTÍN RÍOS Y VALLES
 LIC. ENRIQUE ANDRADE GONZÁLEZ
 MTRO. ARTURO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ
2
 MTRA. ADRIANA MARGARITA FAVELA HERRERA
 MTRO. MARCO ANTONIO BAÑOS MARTÍNEZ
 DR. BENITO NACIF HERNÁNDEZ
 LIC. JAVIER SANTIAGO CASTILLO
3
 MTRA. BEATRIZ EUGENIA GALINDO CENTENO
 DR. CIRO MURAYAMA RENDÓN
 DR. JOSÉ ROBERTO RUIZ SALDAÑA
67. Que las y los aspirantes que accedieron a la etapa de entrevista fueron asignados a cada uno
de los grupos integrados por las y los Consejeros mediante sorteo. El calendario de
entrevistas correspondiente al estado de Quintana Roo, quedó conformado con 29 aspirantes, de la
siguiente manera:
FECHA HORA
GRUPO
1 2 3
09/10/2015
9:00
horas
HERNÁNDEZ ARÉVALO
ROCÍO
RODRÍGUEZ PEDRAZA
YUNITZILIM
CARRILLO GASCA
CLAUDIA
09/10/2015
9:30
horas
SERRANO PERAZA JUAN
ENRIQUE
SANTANDER BOTELLO
LUIS CARLOS
AGUILAR ROJAS VICENTE
09/10/2015
10:00
horas
LIMA LAURENTS
GABRIELA
CERÓN GONZÁLEZ NORA
LETICIA
ARREDONDO GOROCICA
ELIZABETH
09/10/2015
10:30
horas
MORA CASTILLO ENRIQUE
NORBERTO
VILLARREAL ESCOBEDO
FRANCISCO JAVIER
CASTILLO VILLANUEVA
MAURO MARTIN
09/10/2015
11:00
horas
RIVERO GONZÁLEZ
KARLA PATRICIA
CARRILLO MEDINA MAYRA
SAN ROMÁN
SAMANIEGO CIBRIÁN
DALIA YASMIN
09/10/2015
11:30
horas
YAM NAVARRO CLEIVER
PATIÑO ARBEA ICEBERG
NAHUM
PÉREZ ALPUCHE JUAN
MANUEL
09/10/2015
12:00
horas
SANDOVAL GARCÍA MARÍA
SUSANA
DE LILLE CABRERA MARÍA
DEMITA
ÁVILA GRAHAM CLAUDIA
09/10/2015
12:30
horas
ESPINOZA HERNÁNDEZ
FRANCISCO ROBERTO
MUÑOZ ESCALANTE JOSÉ
ALBERTO
REYES JIMÉNEZ JORGE
09/10/2015
13:00
horas
HERNÁNDEZ ROBLEDO
THALÍA
CORTES OLIVO DAVID
AVILÉS DEMENEGHI
SERGIO
09/10/2015
13:30
horas
POOT PECH JORGE
ARMANDO
GUILBERT RUIZ ARTURO
68. Que las entrevistas se llevaron a cabo de acuerdo con el Calendario aprobado por la Comisión de
Vinculación con los Organismos Públicos Locales (y conforme a las modificaciones derivadas de la
revisión de ensayos) y tuvieron verificativo del 5 al 9 de octubre de 2015, en las oficinas centrales del
Instituto Nacional Electoral; las cuales fueron grabadas en video además de ser transmitidas en
tiempo real en el portal de Internet del Instituto www.ine.mx, lo anterior de conformidad con lo
establecido en la Base Séptima, numeral 5, de la Convocatoria respectiva.
Es importante señalar que en lo que atañe al estado de Quintana Roo, se presentaron todas y todos
los aspirantes que fueron convocados a entrevista.
69. Que de acuerdo con la Base Séptima, numeral 5, de la Convocatoria y los Puntos Quinto y Décimo
de los Criterios, las y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral,
realizaron una evaluación al desempeño en la entrevista y también procedieron a la valoración
curricular de las personas entrevistadas conforme a los mecanismos de ponderación y en las cédulas
aprobadas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el Acuerdo
INE/CG511/2015.
108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
70. Que las calificaciones otorgadas por las y los Consejeros Electorales fueron asentadas en las
cédulas individuales, y con ellas se conformó una cédula integral de cada uno de las y los aspirantes
que accedieron a la etapa de entrevista. Las calificaciones se publicarán en el portal de Internet del
Instituto Nacional Electoral www.ine.mx, conforme lo dispone el artículo 23, párrafo 11 del
Reglamento para la designación y el punto Décimo de los Criterios.
F. INTEGRACIÓN DE LAS PROPUESTAS
71. Que en apego a lo establecido en el artículo 24, párrafo 4, del Reglamento para la designación; Base
Octava de la Convocatoria y el punto Décimo Primero de los Criterios, la Comisión de Vinculación
con los Organismos Públicos Locales conformó las listas de las y los aspirantes en forma
diferenciada entre hombres y mujeres, y procuró el mismo número de aspirantes por género. Las
propuestas están acompañadas de un Dictamen debidamente fundado y motivado en el que se
analizan todas las etapas del proceso de selección y las calificaciones obtenidas por cada candidato,
así como de los elementos a partir de los cuales se determinó la idoneidad y capacidad para ejercer
el cargo propuesto.
72. Que conforme a lo estipulado en los artículos 101, inciso f), de la Ley General y 24, párrafo 2, del
Reglamento para la designación, y punto Décimo Primero de los Criterios, el 27 de octubre de 2015,
la Comisión de Vinculación remitió al Consejo General del Instituto Nacional Electoral una sola lista
con los nombres de la totalidad de las y los candidatos a ocupar todos los cargos y los periodos
respectivos, para el estado de Quintana Roo.
73. Que una vez realizada la valoración de la idoneidad de las y los aspirantes en forma individual y
posteriormente, de un análisis realizado por los integrantes del Consejo General en forma conjunta,
mismos que se fundamentan en el Dictamen correspondiente, se considera que las personas que se
someten a consideración del Consejo General, para ser designadas como Consejero Presidente y
Consejeras y Consejeros Electorales del Organismo Público Local Electoral del estado de Quintana
Roo, cuentan con el perfil necesario para integrar el órgano superior de dirección. Al haberse
verificado el cumplimiento de los requisitos legales; al haber aprobado la etapa del examen de
conocimientos en materia electoral; haber obtenido un Dictamen idóneo en la valoración del ensayo
presencial, tener la trayectoria necesaria de acuerdo con el Currículum, se puede concluir que
poseen la aptitud para desempeñar el cargo respectivo.
74. Que en sesión celebrada el 26 de octubre de 2015, la Comisión de Vinculación con los Organismos
Públicos Locales aprobó la propuesta que se presenta al Consejo General con los nombres de
quienes ocuparán los cargos de Consejero Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales del
órgano superior de dirección del Organismo Público Local del estado de Quintana Roo, mismo que
se propone integrar con 3 mujeres, una de ellas como Consejera Presidenta y 4 hombres. En este
sentido, en las listas que presentó la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales
al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se procuró que en su integración se aplicara la
paridad de género, en apego a lo establecido al artículo 24, párrafo 2, del Reglamento para la
designación; Base Octava de la Convocatoria y el punto Décimo Primero de los Criterios.
75. Que respecto de la propuesta aprobada por la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos
Locales que se presenta al Consejo General con los nombres de quienes ocuparán los cargos de
Consejero Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales del órgano superior de dirección del
Organismo Público Local del estado de Quintana Roo, se recibieron 8 observaciones de Partidos
Políticos que serán valoradas en el Dictamen correspondiente. Las observaciones recibidas se
resumen en el siguiente cuadro:
OBSERVACIONES DE PARTIDOS POLÍTICOS
ENTIDAD PAN PRD MORENA TOTAL
Quintana Roo 0 2 7 9
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109
76. Que en sesión extraordinaria celebrada el 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral revaloró la propuesta primigenia remitida por la Comisión de Vinculación con los
Organismos Públicos Locales Electorales, para modificar la integración propuesta por la referida
Comisión; aprobando a la C. Claudia Carrillo Gasca como Consejera Electoral del Organismo Público
Local Electoral del estado de Quintana Roo, por un periodo de 3 años, en sustitución de la C. Nora
Leticia Cerón González.
Por los motivos y consideraciones expuestos, y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo,
Base V, Apartado A, párrafo primero y segundo; 116, fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; Transitorio Noveno del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-
electoral; 2, párrafo 1, inciso d); 6, párrafo 2; 31, párrafo 1; 35, párrafo 1; 42, párrafos 2 y 5; 44, párrafo 1,
incisos g) y jj); 101, párrafo 1, inciso b) y 119, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales; 7, párrafo 1, inciso a) del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional
Electoral; 6, numeral 1, fracción I, inciso a); 2, fracción I, incisos k) y l); 11, 17 párrafo 1, 18 párrafo 8, 19; 20,
numeral 6; 21; 22, 23, 24, párrafo 2 y Tercero Transitorio del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para
la Designación y la Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los
Organismos Públicos Locales; y el Acuerdo INE/CG99/2015 del Consejo General del Instituto Nacional
Electoral por el que se aprueban las Convocatorias para la designación de las y los Consejeros Presidentes y
las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de los estados de Aguascalientes, Baja
California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas,
Tlaxcala y Veracruz; el Acuerdo INE/CG511/2015 por el que se aprueban los Criterios para realizar la
valoración curricular y entrevista de las y los aspirantes que acceden a dicha etapa, en el proceso de
selección y designación a los cargos de Consejera o Consejero Presidente y Consejeras y Consejeros
Electorales de los Organismos Públicos Locales de las referidas entidades federativas; el Acuerdo de la
Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales INE/CVOPL/005/2015 por el que se aprueba el
Calendario de entrevistas de las y los aspirantes que acceden a la etapa de valoración curricular y entrevista
en el marco del Proceso de Selección y Designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los
Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales de los estados de Chihuahua,
Coahuila, Nayarit, Puebla y Quintana Roo, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el
siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el listado de las y los ciudadanos que son designados para ocupar el cargo de
Consejera Presidenta y las Consejeras y los Consejeros Electorales del Organismo Público Local Electoral del
estado de Quintana Roo, así como los periodos de duración del encargo, conforme a lo siguiente:
NOMBRE CARGO PERÍODO
MAYRA SAN ROMÁN CARRILLO MEDINA Consejera Presidenta 7 años
THALÍA HERNÁNDEZ ROBLEDO Consejera Electoral 6 años
JUAN MANUEL PÉREZ ALPUCHE Consejero Electoral 6 años
JORGE ARMANDO POOT PECH Consejero Electoral 6 años
CLAUDIA CARRILLO GASCA Consejero Electoral 3 años
SERGIO AVILÉS DEMENEGHI Consejera Electoral 3 años
LUIS CARLOS SANTANDER BOTELLO Consejero Electoral 3 años
Lo anterior, conforme al Dictamen por el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al
proceso de selección y designación y se analiza la idoneidad de las y los aspirantes propuestos al Consejo
General para ser designados como Consejero Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales del
Organismo Público Local del estado de Quintana Roo, mismo que forman parte del presente Acuerdo como
Anexo Único.
110 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
SEGUNDO. La Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, a través de su Secretaría
Técnica, deberá notificar el presente Acuerdo a las personas que han sido designadas como Consejera
Presidenta y Consejeras y Consejeros Electorales del Organismo Público Local en el estado de Quintana Roo.
TERCERO. La Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales deberá notificar, a través de
su Secretaría Técnica, el presente Acuerdo al Instituto Electoral de Quintana Roo a efectos de que, por
conducto de su Consejero Presidente y Secretario General, lleven a cabo las acciones normativas
conducentes para la entrega recepción de los recursos, asuntos en trámite y todo aquello bajo la
responsabilidad de dicho órgano, así como para que convoquen a la sesión solemne de la nueva integración
del Organismo Público Local Electoral.
CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que,
por conducto de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Quintana Roo, realice
las acciones para comunicar el contenido del presente Acuerdo a las autoridades locales competentes para
los efectos legales conducentes.
QUINTO. La Consejera Presidenta y las Consejeras y los Consejeros Electorales designados mediante
este Acuerdo, deberán rendir la protesta de Ley, el 3 de noviembre de 2015 en la sede del Organismo Público
Local Electoral en el estado de Quintana Roo. La o el Consejero Presidente rendirá protesta de Ley y
posteriormente tomará protesta a las Consejeras y los Consejeros Electorales que integren el órgano superior
de dirección.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría Técnica de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos
Locales realice las gestiones para la publicación en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral de las
cédulas de evaluación integral, correspondientes a la etapa de valoración curricular y entrevistas.
SÉPTIMO. La Consejera Presidenta y las Consejeras y los Consejeros Electorales designados mediante el
presente Acuerdo, deberán notificar a la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, la
constancia documental o declaración en la que manifiesten bajo protesta de decir verdad, que no
desempeñan ningún empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos relacionados con actividades
docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia no remunerados, dentro de los cinco días
hábiles contados a partir de la toma de posesión del cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 28, párrafo
2, del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y la remoción de las y los Consejeros
Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.
OCTAVO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
estado de Quintana Roo, en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral, así como en el portal de Internet del
Instituto Nacional Electoral y en los estrados de las juntas ejecutivas local y distritales de dicha entidad
federativa.
NOVENO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General del
Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 30 de
octubre de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade
González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro
Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra
Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del
Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación la
Consejera Electoral, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del
Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Los anexos pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica:
http://www.ine.mx/archivos2/portal/ConsejoGeneral/SesionesConsejo/acuerdos/
_______________________
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111
INDICE
PRIMERA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Aviso de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 7 y 8 de
agosto de 2016, en los municipios de Los Cabos y La Paz del Estado de Baja California Sur ........ 2
Aviso de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida del 5 al 7 de agosto
de 2016, en 4 municipios del Estado de Guerrero ............................................................................ 2
Aviso de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa en 76 municipios del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave; por la presencia de lluvia severa y movimiento de ladera, en 4
municipios; por la presencia de movimiento de ladera en el Municipio de Xalapa; por la presencia
de lluvia severa e inundación fluvial en 4 municipios; y por inundación fluvial en los municipios de
Poza Rica de Hidalgo y Soledad de Doblado de dicha entidad federativa ocurridos del 5 al 7 de
agosto de 2016 ................................................................................................................................. 3
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Acuerdo por el cual se da a conocer el informe sobre la recaudación federal participable y las
participaciones federales, así como los procedimientos de cálculo, por el mes de julio de 2016 y
las participaciones del Fondo de Fiscalización y Recaudación del segundo trimestre de 2016 ....... 5
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA
Y ALIMENTACION
Anexo Técnico de Ejecución 2016 respecto del Convenio de Coordinación para el Desarrollo
Rural Sustentable 2015-2018, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Chiapas ....................................................................... 39
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Declaración General de Protección de la denominación de origen Cacao Grijalva .......................... 67
______________________________
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana ......................................................................................................................... 73
Tasas de interés interbancarias de equilibrio ................................................................................... 73
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la
designación del Consejero Presidente y las consejeras y los consejeros electorales del Órgano
Superior de Dirección del Organismo Público Local del Estado de Veracruz .................................. 74
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la
designación de la Consejera Presidenta y las consejeras y los consejeros electorales del Órgano
Superior de Dirección del Organismo Público Local Electoral del Estado de Quintana Roo ............ 94
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Hospital Militar Regional, ubicado en Calle 61 A No. 498, Colonia Centro,
C.P. 97000, Mérida, Estado de Yucatán, con superficie de 6221.45 metros cuadrados .................. 1
112 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado La Era Polígono A, ubicado en Prolongación Matamoros, manzana 73, lote 8,
Colonia 10 de Agosto, Ixtapan de la Sal, Estado de México, con superficie de 6262.00 metros
cuadrados ......................................................................................................................................... 3
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado La Era Polígono B, ubicado en Prolongación Matamoros, Colonia 10 de Agosto,
Ixtapan de la Sal, Estado de México, con superficie de 206.00 metros cuadrados .......................... 5
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado San Juan de Dios, ubicado en Carretera Federal Libre Zumpango-Teoloyucan,
Colonia Santa Cruz, Teoloyucan, Estado de México, con superficie de 13412.15 metros
cuadrados ......................................................................................................................................... 7
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Campo Militar 37 A, ubicado en Calle Quinto Regimiento de Artillería, Colonia
Centro, C.P. 55800, San Juan Teotihuacán, Teotihuacán, Estado de México, con superficie de
1435077.76 metros cuadrados ......................................................................................................... 9
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Torres Departamentales Tecamachalco M 1, ubicado en Avenida Industria Militar
No. 1055, Colonia San Miguel Tecamachalco, C.P. 53960, Naucalpan de Juárez, Estado de
México, con superficie de 7221.70 metros cuadrados ...................................................................... 11
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Ex Clínica ISSSTE, ubicado en Avenida Industria Militar No. 1113, Colonia Lomas
de San Isidro, C.P. 53960, Naucalpan de Juárez, Estado de México, con superficie de 2682.00
metros cuadrados ............................................................................................................................. 13
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado La Camelina, ubicado en Carretera Federal Cuota Lázaro Cárdenas-Arteaga,
Arteaga, Estado de Michoacán de Ocampo, con superficie de 40000.00 metros cuadrados ........... 15
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Mier, ubicado en Calle Ciudad Mier Tamaulipas, Ciudad Mier, Mier, Estado de
Tamaulipas, con superficie de 360,000.00 metros cuadrados ......................................................... 17
SECRETARIA DE SALUD
Convenio Modificatorio al Convenio Específico en materia de ministración de subsidios para el
fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, que celebran la
Secretaría de Salud y el Estado de Nuevo León .............................................................................. 19
COMISION REGULADORA DE ENERGIA
Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía expide la Norma Oficial Mexicana
NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos ............................................. 64
______________________________
AVISOS
Judiciales y generales ...................................................................................................................... 108
__________________ ● __________________
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Secretaría de Gobernación
Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx
Impreso en Talleres Gráficos de México-México
*290816-17.00* Esta edición consta de dos secciones
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Hospital Militar Regional, ubicado en Calle 61 A No. 498, Colonia Centro, C.P. 97000, Mérida, Estado
de Yucatán, con superficie de 6221.45 metros cuadrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/343/2016.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “HOSPITAL MILITAR REGIONAL”, UBICADO EN CALLE 61 A NO. 498, COLONIA CENTRO,
C.P. 97000, MÉRIDA, ESTADO DE YUCATÁN, CON SUPERFICIE DE 6221.45 METROS CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6
fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de
la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”,
el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquellos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de la Defensa Nacional, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble
Federal “Hospital Militar Regional”, ubicado en calle 61 A No. 498, Colonia Centro, C.P. 97000, Mérida, Estado
de Yucatán, con superficie de 6221.45 metros cuadrados.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 31-2284-5.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 25 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir
la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
7.- Que con fecha 1 de agosto de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a
nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal
encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de
declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la
Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir
la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de la Defensa Nacional, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto
de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los
artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aun cuando la Secretaría de la Defensa Nacional, deje de ocupar el inmueble objeto de la
presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por
conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su
administración directa, así como en caso de que éste deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la
Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público
de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación
en términos de la normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los 2 días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- El Director General
de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado La Era Polígono A, ubicado en Prolongación Matamoros, manzana 73, lote 8, Colonia 10 de Agosto,
Ixtapan de la Sal, Estado de México, con superficie de 6262.00 metros cuadrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/344/2016.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “LA ERA POLÍGONO A”, UBICADO EN PROLONGACIÓN MATAMOROS, MANZANA 73, LOTE
8, COLONIA 10 DE AGOSTO, IXTAPAN DE LA SAL, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 6262.00 METROS
CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6
fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de
la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”,
el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquellos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de la Defensa Nacional, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble
Federal “La Era Polígono A”, ubicado en Prolongación Matamoros, Manzana 73, Lote 8, Colonia 10 de Agosto,
Ixtapan de la Sal, Estado de México, con superficie de 6262.00 metros cuadrados.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 15-13869-0.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 25 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir
la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
7.- Que con fecha 1 de agosto de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a
nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal
encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de
declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la
Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir
la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de la Defensa Nacional, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto
de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los
artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aun cuando la Secretaría de la Defensa Nacional, deje de ocupar el inmueble objeto de la
presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por
conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su
administración directa, así como en caso de que éste deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la
Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público
de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación
en términos de la normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los 2 días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado La Era Polígono B, ubicado en Prolongación Matamoros, Colonia 10 de Agosto, Ixtapan de la Sal,
Estado de México, con superficie de 206.00 metros cuadrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/345/2016.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “LA ERA POLÍGONO B”, UBICADO EN PROLONGACIÓN MATAMOROS, COLONIA 10 DE
AGOSTO, IXTAPAN DE LA SAL, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 206.00 METROS CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6
fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de
la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”,
el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquellos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de la Defensa Nacional, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble
Federal “La Era Polígono B”, ubicado en Prolongación Matamoros, Colonia 10 de Agosto, Ixtapan de la Sal,
Estado de México, con superficie de 206.00 metros cuadrados.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 15-13870-7.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 25 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir
la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
7.- Que con fecha 1 de agosto de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a
nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal
encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de
declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la
Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir
la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de la Defensa Nacional, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto
de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los
artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aun cuando la Secretaría de la Defensa Nacional, deje de ocupar el inmueble objeto de la
presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por
conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su
administración directa, así como en caso de que éste deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la
Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público
de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación
en términos de la normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los 2 días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- El Director General
de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado San Juan de Dios, ubicado en Carretera Federal Libre Zumpango-Teoloyucan, Colonia Santa Cruz,
Teoloyucan, Estado de México, con superficie de 13412.15 metros cuadrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/346/2016.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “SAN JUAN DE DIOS”, UBICADO EN CARRETERA FEDERAL LIBRE
ZUMPANGO-TEOLOYUCAN, COLONIA SANTA CRUZ, TEOLOYUCAN, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE
13412.15 METROS CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6
fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de
la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”,
el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquellos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de la Defensa Nacional, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble
Federal “San Juan de Dios”, ubicado en Carretera Federal Libre Zumpango-Teoloyucan, Colonia Santa Cruz,
Teoloyucan, Estado de México, con superficie de 13412.15 metros cuadrados.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 15-13985-8.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 25 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir
la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
7.- Que con fecha 1 de agosto de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a
nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal
encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de
declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la
Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir
la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de la Defensa Nacional, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto
de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los
artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aun cuando la Secretaría de la Defensa Nacional, deje de ocupar el inmueble objeto de la
presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por
conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su
administración directa, así como en caso de que éste deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la
Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público
de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación
en términos de la normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los 2 días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- El Director General
de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Campo Militar 37 A, ubicado en Calle Quinto Regimiento de Artillería, Colonia Centro, C.P. 55800,
San Juan Teotihuacán, Teotihuacán, Estado de México, con superficie de 1435077.76 metros cuadrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/347/2016.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “CAMPO MILITAR 37 A”, UBICADO EN CALLE QUINTO REGIMIENTO DE ARTILLERÍA,
COLONIA CENTRO, C.P. 55800, SAN JUAN TEOTIHUACÁN, TEOTIHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE
DE 1435077.76 METROS CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6
fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de
la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”,
el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquellos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de la Defensa Nacional, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble
Federal “Campo Militar 37 A”, ubicado en calle Quinto Regimiento de Artillería, Colonia Centro, C.P. 55800,
San Juan Teotihuacán, Teotihuacán, Estado de México, con superficie de 1435077.76 metros cuadrados.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 15-8867-9.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 25 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
10 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir
la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
7.- Que con fecha 1 de agosto de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a
nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal
encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de
declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la
Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir
la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de la Defensa Nacional, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto
de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los
artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aun cuando la Secretaría de la Defensa Nacional, deje de ocupar el inmueble objeto de la
presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por
conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su
administración directa, así como en caso de que éste deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la
Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público
de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación
en términos de la normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los 2 días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 11
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Torres Departamentales Tecamachalco M 1, ubicado en Avenida Industria Militar No. 1055, Colonia
San Miguel Tecamachalco, C.P. 53960, Naucalpan de Juárez, Estado de México, con superficie de 7221.70
metros cuadrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/348/2016.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “TORRES DEPARTAMENTALES TECAMACHALCO M 1”, UBICADO EN AVENIDA INDUSTRIA
MILITAR NO. 1055, COLONIA SAN MIGUEL TECAMACHALCO, C.P. 53960, NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE
MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 7221.70 METROS CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6
fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de
la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”,
el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquellos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de la Defensa Nacional, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble
Federal “Torres Departamentales Tecamachalco M 1”, ubicado en Avenida Industria Militar No. 1055, Colonia
San Miguel Tecamachalco, C.P. 53960, Naucalpan de Juárez, Estado de México, con superficie de 7221.70
metros cuadrados.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 15-8875-9.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 25 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
12 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir
la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
7.- Que con fecha 1 de agosto de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a
nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal
encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de
declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la
Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir
la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de la Defensa Nacional, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto
de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los
artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aun cuando la Secretaría de la Defensa Nacional, deje de ocupar el inmueble objeto de la
presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por
conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su
administración directa, así como en caso de que éste deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la
Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público
de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación
en términos de la normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los 2 días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 13
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Ex Clínica ISSSTE, ubicado en Avenida Industria Militar No. 1113, Colonia Lomas de San Isidro,
C.P. 53960, Naucalpan de Juárez, Estado de México, con superficie de 2682.00 metros cuadrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/349/2016.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “EX CLÍNICA ISSSTE”, UBICADO EN AVENIDA INDUSTRIA MILITAR NO. 1113, COLONIA
LOMAS DE SAN ISIDRO, C.P. 53960, NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 2682.00
METROS CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6
fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de
la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”,
el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquellos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de la Defensa Nacional, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble
Federal “Ex Clínica Issste”, ubicado en Avenida Industria Militar No. 1113, Colonia Lomas de San Isidro,
C.P. 53960, Naucalpan de Juárez, Estado de México, con superficie de 2682.00 metros cuadrados.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 15-8878-6.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 25 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
14 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir
la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
7.- Que con fecha 1 de agosto de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a
nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal
encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de
declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la
Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir
la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de la Defensa Nacional, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto
de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los
artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aun cuando la Secretaría de la Defensa Nacional, deje de ocupar el inmueble objeto de la
presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por
conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su
administración directa, así como en caso de que éste deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la
Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público
de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación
en términos de la normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los 2 días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado La Camelina, ubicado en Carretera Federal Cuota Lázaro Cárdenas-Arteaga, Arteaga, Estado de
Michoacán de Ocampo, con superficie de 40000.00 metros cuadrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/350/2016.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “LA CAMELINA”, UBICADO EN CARRETERA FEDERAL CUOTA LÁZARO
CÁRDENAS-ARTEAGA, ARTEAGA, ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, CON SUPERFICIE DE 40000.00
METROS CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6
fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de
la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”,
el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquellos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de la Defensa Nacional, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble
Federal “La Camelina”, ubicado en Carretera Federal cuota Lázaro Cárdenas-Arteaga, Arteaga, Estado de
Michoacán de Ocampo, con superficie de 40000.00 metros cuadrados.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 16-11154-8.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 25 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
16 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir
la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
7.- Que con fecha 1 de agosto de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a
nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal
encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de
declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la
Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir
la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de la Defensa Nacional, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto
de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los
artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aun cuando la Secretaría de la Defensa Nacional, deje de ocupar el inmueble objeto de la
presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por
conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su
administración directa, así como en caso de que éste deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la
Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público
de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación
en términos de la normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los 2 días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Mier, ubicado en Calle Ciudad Mier Tamaulipas, Ciudad Mier, Mier, Estado de Tamaulipas, con
superficie de 360,000.00 metros cuadrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/328/2016.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “MIER”, UBICADO EN CALLE CIUDAD MIER TAMAULIPAS, CIUDAD MIER, MIER, ESTADO
DE TAMAULIPAS, CON SUPERFICIE DE 360,000.00 METROS CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6
fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de
la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”,
el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquellos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de la Defensa Nacional, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble
Federal denominado “Mier”, ubicado en calle Ciudad Mier Tamaulipas, Ciudad Mier, Mier, Estado de
Tamaulipas, con superficie de 360,000.00 metros cuadrados.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 28-10120-3.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 20 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir
la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
7.- Que con fecha 27 de julio de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a
nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal
encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de
declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la
Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir
la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de la Defensa Nacional, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto
de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los
artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aun cuando la Secretaría de la Defensa Nacional, deje de ocupar el inmueble objeto de la
presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por
conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su
administración directa, así como en caso de que éste deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la
Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público
de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación
en términos de la normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los 28 días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19
SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO Modificatorio al Convenio Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento
de acciones de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado
de Nuevo León.
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA
EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 1 DE
ENERO DE 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN
ESTE ACTO POR DR. PABLO ANTONIO KURI MORALES, SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE
LA SALUD, ASISTIDO POR EL DR. EDUARDO JARAMILLO NAVARRETE, DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN
DE LA SALUD; EL DR. CUITLÁHUAC RUIZ MATUS, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; LA T.R. MARÍA
VIRGINIA GONZÁLEZ TORRES, SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL; LA DRA.
MARTHA CECILIA HIJAR MEDINA, SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES; EL DR. RICARDO JUAN GARCÍA CAVAZOS, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL
DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA; EL DR. JESÚS FELIPE GONZÁLEZ ROLDÁN, DIRECTOR
GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA DRA.
PATRICIA ESTELA URIBE ZÚÑIGA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL
CONTROL DEL VIH/SIDA; Y EL DR. IGNACIO FEDERICO VILLASEÑOR RUIZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO
NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO
POR EL DR. MANUEL ENRIQUE DE LA O CAVAZOS, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS
SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEÓN, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO CON LA PARTICIPACIÓN DEL
LIC. CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA, SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO,
CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 1 de enero de 2016, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”, celebraron el CONVENIO
ESPECÍFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO
DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de
ministrar recursos presupuestarios federales e insumos federales a “LA ENTIDAD”, a fin de
coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 y 13, apartado B de la
Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD”, la adecuada instrumentación así como
fortalecer la integralidad de las acciones de Prevención y Promoción de la Salud, documento que en
adelante se denominará “CONVENIO PRINCIPAL”.
II. Que en la Cláusula DÉCIMA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del “CONVENIO
PRINCIPAL”, las partes acordaron lo que a la letra dice: “ … que el presente Convenio Específico
podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las
disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus
signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación
y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
III. Las partes han determinado, derivado del comportamiento del gasto observado por las unidades
administrativas y órganos desconcentrados a cargo de los Programas de Acción Específicos, en lo
sucesivo “LOS PROGRAMAS”, modificar las Cláusulas Primera, Segunda, Cuarta y Sexta, así como
los Anexos 2, 3, 4, 5 y el Apéndice del “CONVENIO PRINCIPAL”, con la finalidad de ajustar los
montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados a
“LA ENTIDAD”.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA”, por medio de su representante, declara:
I.1. Que se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”.
II. “LA ENTIDAD”, por medio de su representante, declara:
II.1. Que se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”.
20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
III. Las partes declaran conjuntamente:
III.1. Que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen a la celebración del
presente instrumento.
III.2. Que están de acuerdo en celebrar el presente Convenio Modificatorio, de conformidad con los
términos y condiciones que se establecen en el mismo, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO.- El presente Convenio Modificatorio, tiene por objeto modificar las Cláusulas
Primera, Segunda, Cuarta y Sexta, así como los Anexos 2, 3, 4, 5 y el Apéndice del “CONVENIO
PRINCIPAL”, para quedar como sigue:
…
PRIMERA.- …
No.
UNIDAD RESPONSABLE/
PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA"
(Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
1 Promoción de la Salud y Determinantes
Sociales
0.00 0.00 0.00
2 Entornos y Comunidades Saludables P018 803,770.97 0.00 803,770.97
3 Alimentación y Actividad Física U008 21,000,000.00 0.00 21,000,000.00
Subtotal: 21,803,770.97 0.00 21,803,770.97
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1 Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica
U009 3,890,718.00 0.00 3,890,718.00
2 SINAVE (Componente de Vigilancia por
Laboratorio)
U009 2,839,444.00 71,899.00 2,911,343.00
Subtotal: 6,730,162.00 71,899.00 6,802,061.00
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
1 Salud Mental P018 350,000.00 0.00 350,000.00
Subtotal: 350,000.00 0.00 350,000.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1 Seguridad Vial P018 1,200,000.00 0.00 1,200,000.00
2 Prevención de Accidentes en Grupos
Vulnerables
P018 430,000.00 0.00 430,000.00
Subtotal: 1,630,000.00 0.00 1,630,000.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer P020 9,628,900.00 11,749,976.88 21,378,876.88
2 Salud Materna y Perinatal P020, S201 15,867,090.86 0.00 15,867,090.86
3 Salud Sexual y Reproductiva para
Adolescentes
P020 2,236,681.00 0.00 2,236,681.00
4 Planificación Familiar y Anticoncepción P020 3,784,449.20 0.00 3,784,449.20
5 Prevención y Atención de la Violencia
Familiar y de Género
P020 11,957,789.00 442,041.60 12,399,830.60
6 Igualdad de Género en Salud P020 651,717.00 10,360.64 662,077.64
Subtotal: 44,126,627.06 12,202,379.12 56,329,006.18
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 21
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1 Prevención y Control de la Rabia Humana P018, U009 18,082.00 212,730.44 230,812.44
2 Prevención y Control de la Brucelosis U009 100,000.00 0.00 100,000.00
3 Prevención y Control de la Rickettsiosis 0.00 0.00 0.00
4 Prevención y Control de Dengue y Otros
Vectores
U009 2,329,080.00 5,410,049.22 7,739,129.22
5 Prevención y Control del Paludismo U009 376,208.00 0.00 376,208.00
6 Eliminación de la Oncocercosis 0.00 0.00 0.00
7 Prevención y Control de la Enfermedad de
Chagas
U009 23,350.00 0.00 23,350.00
8 Prevención y Control de las Leishmaniasis 0.00 0.00 0.00
9 Prevención y Control de la Intoxicación por
Picadura de Alacrán
0.00 0.00 0.00
10 Prevención y Control de la Diabetes U008 1,065,601.00 0.00 1,065,601.00
11 Prevención y Control de la Obesidad y
Riesgo Cardiovascular
U008 5,692,152.00 0.00 5,692,152.00
12 Atención del Envejecimiento U008 124,515.45 0.00 124,515.45
13 Prevención, Detección y Control de los
Problemas de Salud Bucal
U009 155,479.50 0.00 155,479.50
14 Prevención y Control de la Tuberculosis P018, U009 439,977.60 614,326.37 1,054,303.97
15 Eliminación de la Lepra 0.00 0.00 0.00
16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y
Desastres
U009 400,000.00 0.00 400,000.00
17 Prevención de Enfermedades Diarreicas
Agudas y Cólera
U009 250,000.00 0.00 250,000.00
18 Prevención y Control de las Enfermedades
Respiratorias e Influenza
0.00 0.00 0.00
Subtotal: 10,974,445.55 6,237,106.03 17,211,551.58
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS P016 400,000.00 3,865,939.06 4,265,939.06
Subtotal: 400,000.00 3,865,939.06 4,265,939.06
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1 Vacunación Universal E036 5,729,176.00 51,523,340.90 57,252,516.90
2 Salud para la Infancia y la Adolescencia P018 689,232.00 0.00 689,232.00
3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia P018 503,001.00 0.00 503,001.00
Subtotal: 6,921,409.00 51,523,340.90 58,444,749.90
Total de recursos federales a ministrar a
"LA ENTIDAD"
92,936,414.58 73,900,664.11 166,837,078.69
…
SEGUNDA.- MINISTRACIÓN.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento,
“LA SECRETARÍA” ministrará a “LA ENTIDAD” recursos federales hasta por la cantidad de $166,837,078.69
(ciento sesenta y seis millones ochocientos treinta y siete mil setenta y ocho pesos 69/100 M.N.), con cargo al
presupuesto de “LA SECRETARÍA”, para la realización de las intervenciones que contemplan
“LOS PROGRAMAS”.
22 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
Los recursos presupuestarios federales por un monto de $92,936,414.58 (noventa y dos millones
novecientos treinta y seis mil cuatrocientos catorce pesos 58/100 M.N.) se radicarán a la Secretaría de
Finanzas y Tesorería General de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta
establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria
que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARÍA”. Los recursos presupuestarios federales a
que se hace alusión, se ministrarán conforme al calendario establecido en el Anexo 3.
…
Los recursos presupuestarios federales que ministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” definidos como
insumos federales, por un monto total de $73,900,664.11 (setenta y tres millones novecientos mil seiscientos
sesenta y cuatro pesos 11/100 M.N.) serán entregados directamente a la Dirección General de Servicios de
Salud de Nuevo León, O.P.D., y serán aplicados, de manera exclusiva, en “LOS PROGRAMAS” señalados en
la Cláusula Primera del presente instrumento.
…
CUARTA.- APLICACIÓN.-…
…
Los recursos presupuestarios federales, a que refiere el párrafo anterior, deberán ser ejercidos en las
partidas de gasto autorizadas por las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de
cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a través del “SIAFFASPE”, en el Módulo de Reportes-Presupuestación-
Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo,
bien o servicio).
…
SEXTA.-…
I. Registrar en el Módulo de Presupuesto-Registro de la Recepción, del “SIAFFASPE”, dentro de los 5
días hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por “LA SECRETARÍA”, objeto del
presente Convenio, el archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital
por Internet, CFDI, con el cual acredite la recepción de dichos recursos.
II. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios federales e insumos federales a que se refiere la
Cláusula Primera de este instrumento en “LOS PROGRAMAS” establecidos en la misma, por lo que
se hace responsable del ejercicio, uso, aplicación y destino de los citados recursos federales.
III. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de las unidades administrativas u órganos desconcentrados
que tienen a cargo cada uno de “LOS PROGRAMAS”, los certificados del gasto que se obtengan
del “SIAFFASPE”, respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales
ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación que realice “LA ENTIDAD”,
elaborados y validados por el titular de la Dirección General de Servicios de Salud de Nuevo León,
O.P.D., o por aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la
normatividad aplicable en “LA ENTIDAD”.
Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Dirección General de
Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D., por lo menos 5 años a partir de la fecha de su
expedición, la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales
erogados, y en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA”, por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que
correspondan, así como la información adicional que estas últimas llegaran a requerirle.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este
Convenio Específico, deberá expedirse a nombre de la Dirección General de Servicios de Salud de
Nuevo León, O.P.D. y deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones
federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación,
estableciendo domicilio, RFC, conceptos de pago, etc., así como con los requisitos que establezcan
los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2016 señalados en el “SIAFFASPE”, según
corresponda. Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda “Operado”, y
se identificará con el nombre de “LOS PROGRAMAS” en los que se haya efectuado el gasto.
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 23
IV. Mantener bajo su guarda y custodia, a través de la Dirección General de Servicios de Salud de
Nuevo León, O.P.D. la documentación comprobatoria original de los insumos federales ministrados,
hasta en tanto la misma le sea requerida por “LA SECRETARÍA” y, en su caso, por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como
la información adicional que estas últimas llegaran a requerirle.
V. Ministrar los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula primera del presente
instrumento, en la cuenta bancaria específica productiva, con la finalidad de identificar los recursos y
sus rendimientos financieros, para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización, y demás
disposiciones generales aplicables a la Dirección General de Servicios de Salud de Nuevo León,
O.P.D., a efecto de que esta última esté en condiciones de iniciar las acciones para dar
cumplimiento a “LOS PROGRAMAS” mencionados en la cláusula primera de este Convenio
Específico, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA”
radique los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas y Tesorería General.
Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de
Finanzas y Tesorería General de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o
que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este Convenio, serán
considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, procediéndose a su reintegro al Erario
Federal (Tesorería de la Federación), dentro de los 15 días naturales siguientes en que lo requiera
“LA SECRETARÍA” e informará a la Dirección General de Programación, Organización
y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
VI. Que la Dirección General de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D. destine los insumos
federales ministrados, a efecto de realizar actividades en “LOS PROGRAMAS” señalados en el
Anexo 5.
Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma a “LOS PROGRAMAS” señalados
en el Anexo 5 de este Convenio Específico, serán considerados por “LA SECRETARÍA” como
recursos ociosos, por lo que las unidades administrativas o los órganos desconcentrados
responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrán solicitar su devolución para reasignarlos.
VII. Informar a “LA SECRETARÍA”, a través de las unidades administrativas u órganos desconcentrados
responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, mediante los formatos que se generan a través
del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la
terminación de los tres primeros trimestres del ejercicio fiscal 2016 y a más tardar el 15 de marzo
del 2017, el informe correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2016, respecto de la aplicación,
destino y resultados obtenidos respecto de los recursos presupuestarios federales e insumos
federales ministrados, así como del avance de “LOS PROGRAMAS” de salud pública previstos en
este instrumento, incluyendo el cumplimiento de las intervenciones e indicadores y sus metas,
previstos en la cláusula tercera de este Convenio Específico, así como el avance y, en su caso,
resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento.
VIII. Requisitar, de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos
para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información
específicos establecidos por las direcciones generales de Promoción de la Salud y de
Epidemiología, los secretariados técnicos de los Consejos Nacionales de Salud Mental y para la
Prevención de Accidentes y por los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva;
de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la Prevención y el Control del VIH/SIDA
y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia.
IX. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los
insumos federales que se le ministren con motivo de este instrumento.
X. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento
de los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales ministrados de aplicación directa a la
población estatal, evitando la caducidad de los mismos.
24 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
XI. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y
equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en “LA ENTIDAD”,
cumplan con lo dispuesto por las Leyes, Reglamentos, Decretos, Circulares y Normas de las
autoridades competentes en materia de Salubridad, Protección Ecológica y de Medio Ambiente que
rijan en el ámbito federal.
XII. Registrar, como activos fijos los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos
presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones
jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental.
XIII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales
ministrados con motivo del presente Convenio Específico, sin que por ello pierdan su carácter
federal.
XIV. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de
mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles que sean adquiridos con cargo a los
recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento.
XV. Contratar los recursos humanos calificados para la consecución de las intervenciones de
“LOS PROGRAMAS” y, en su caso, proporcionar las facilidades, viáticos y transportación para la
asistencia a los cursos de capacitación, entrenamiento o actualización que señalen las direcciones
generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, los secretariados técnicos de los Consejos
Nacionales de Salud Mental y para la Prevención de Accidentes y por los centros nacionales de
Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades;
para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, con
cargo al presupuesto de “LA SECRETARÍA” o de la Dirección General de Servicios de Salud de
Nuevo León, O.P.D. de “LA ENTIDAD”, de acuerdo con lo que para tal efecto se señale en el
“SIAFFASPE”.
XVI. Mantener actualizados los indicadores de desempeño, así como evaluar los resultados que se
obtengan con los mismos.
XVII. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones
realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de las metas para las que
se destinan los recursos federales ministrados.
XVIII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico al órgano técnico de fiscalización de la
legislatura local en “LA ENTIDAD”.
XIX. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán
bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral alguna entre
éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que esta última en ningún caso se entenderá como patrón
sustituto o solidario.
XX. Publicar el presente Convenio Específico en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
XXI. Difundir en su página de Internet “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que le serán
ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y
presupuestarios, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XXII. Al concluir el ejercicio fiscal, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los
15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio; aquellos recursos que no hayan sido
efectivamente devengados en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
XXIII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del
ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales
ministrados por “LA SECRETARÍA”, e informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así
lo requieran, el monto y fecha de dicho reintegro, o en su caso la aplicación de los rendimientos
financieros de acuerdo a lo establecido en la cláusula cuarta del presente instrumento.
…
Lunes29deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)25
ANEXO 2
CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, POR CONDUCTO DE
“LA ENTIDAD”.
Identificación de fuentes de financiamiento de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
No.
PROGRAMA
DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO
FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1 Promoción de
la Salud y
Determinantes
Sociales
0.00 0.00 0.00 3,139,500.00 0.00 0.00 3,139,500.00 0.00 0.00 0.00 3,139,500.00
2 Entornos y
Comunidades
Saludables
803,770.97 0.00 803,770.97 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 803,770.97
3 Alimentación y
Actividad Física
21,000,000.00 0.00 21,000,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 21,000,000.00
TOTALES 21,803,770.97 0.00 21,803,770.97 3,139,500.00 0.00 0.00 3,139,500.00 0.00 0.00 0.00 24,943,270.97
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
No.
PROGRAMA
DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO
FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1 Sistema
Nacional de
Vigilancia
Epidemiológica
3,890,718.00 0.00 3,890,718.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3,890,718.00
2 SINAVE
(Componente
de Vigilancia
por Laboratorio)
2,839,444.00 0.00 2,839,444.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2,839,444.00
TOTALES 6,730,162.00 0.00 6,730,162.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 6,730,162.00
26(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes29deagostode2016
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
No.
PROGRAMA
DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO
FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1 Salud Mental 0.00 350,000.00 350,000.00 9,691,831.35 0.00 0.00 9,691,831.35 0.00 0.00 0.00 10,041,831.35
TOTALES 0.00 350,000.00 350,000.00 9,691,831.35 0.00 0.00 9,691,831.35 0.00 0.00 0.00 10,041,831.35
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
No.
PROGRAMA
DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO
FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1 Seguridad Vial 1,200,000.00 0.00 1,200,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,200,000.00
2 Prevención de
Accidentes en
Grupos
Vulnerables
430,000.00 0.00 430,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 430,000.00
TOTALES 1,630,000.00 0.00 1,630,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,630,000.00
Lunes29deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)27
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
No.
PROGRAMA
DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO
FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1 Prevención y
Control del
Cáncer de la
Mujer
0.00 9,628,900.00 9,628,900.00 3,859,568.04 0.00 0.00 3,859,568.04 0.00 0.00 0.00 13,488,468.04
2 Salud Materna
y Perinatal
0.00 15,146,820.22 15,146,820.22 119,102,109.50 0.00 2,225,039.04 121,327,148.54 0.00 0.00 0.00 136,473,968.76
3 Salud Sexual y
Reproductiva
para
Adolescentes
1,504,025.00 732,656.00 2,236,681.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2,236,681.00
4 Planificación
Familiar y
Anticoncepción
0.00 3,784,449.20 3,784,449.20 1,206,589.46 17,358,382.90 0.00 18,564,972.36 0.00 0.00 0.00 22,349,421.56
5 Prevención y
Atención de la
Violencia
Familiar y de
Género
474,725.00 11,483,064.00 11,957,789.00 648,372.00 0.00 0.00 648,372.00 0.00 0.00 0.00 12,606,161.00
6 Igualdad de
Género en
Salud
651,717.00 0.00 651,717.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 651,717.00
TOTALES 2,630,467.00 40,775,889.42 43,406,356.42 124,816,639.00 17,358,382.90 2,225,039.04 144,400,060.94 0.00 0.00 0.00 187,806,417.36
28(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes29deagostode2016
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
No.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO
FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1 Prevención y Control de la
Rabia Humana
18,082.00 0.00 18,082.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 18,082.00
2 Prevención y Control de la
Brucelosis
0.00 100,000.00 100,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 100,000.00
3 Prevención y Control de la
Rickettsiosis
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
2,329,080.00 0.00 2,329,080.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2,329,080.00
5 Prevención y Control del
Paludismo
376,208.00 0.00 376,208.00 195.28 0.00 0.00 195.28 0.00 0.00 0.00 376,403.28
6 Eliminación de la
Oncocercosis
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
7 Prevención y Control de la
Enfermedad de Chagas
23,350.00 0.00 23,350.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 23,350.00
8 Prevención y Control de las
Leishmaniasis
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
9 Prevención y Control de la
Intoxicación por Picadura de
Alacrán
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
10 Prevención y Control de la
Diabetes
1,051,601.00 14,000.00 1,065,601.00 11,560,602.12 17,469,634.80 1,201,920.66 30,232,157.58 0.00 0.00 0.00 31,297,758.58
11 Prevención y Control de la
Obesidad y Riesgo
Cardiovascular
4,656,152.00 1,036,000.00 5,692,152.00 7,239,892.97 3,994,193.70 0.00 11,234,086.67 0.00 0.00 0.00 16,926,238.67
12 Atención del Envejecimiento 0.00 124,515.45 124,515.45 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 124,515.45
13 Prevención, Detección y
Control de los Problemas de
Salud Bucal
155,479.50 0.00 155,479.50 13,229,012.48 0.00 0.00 13,229,012.48 0.00 0.00 0.00 13,384,491.98
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
338,700.00 101,277.60 439,977.60 2,522,001.00 1,986,580.55 0.00 4,508,581.55 0.00 0.00 0.00 4,948,559.15
15 Eliminación de la Lepra 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
16 Atención de Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres
400,000.00 0.00 400,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 400,000.00
17 Prevención de
Enfermedades Diarreicas
Agudas y Cólera
0.00 250,000.00 250,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 250,000.00
18 Prevención y Control de las
Enfermedades Respiratorias
e Influenza
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
TOTALES 9,348,652.50 1,625,793.05 10,974,445.55 34,551,703.85 23,450,409.05 1,201,920.66 59,204,033.56 0.00 0.00 0.00 70,178,479.11
Lunes29deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)29
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
No
PROGRAMA
DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO
FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1 Respuesta al
VIH/SIDA e ITS
400,000.00 0.00 400,000.00 4,680,510.00 0.00 0.00 4,680,510.00 100,407,251.11 10,931,886.00 111,339,137.11 116,419,647.11
TOTALES 400,000.00 0.00 400,000.00 4,680,510.00 0.00 0.00 4,680,510.00 100,407,251.11 10,931,886.00 111,339,137.11 116,419,647.11
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
No.
PROGRAMA
DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO
FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1 Vacunación
Universal
0.00 5,729,176.00 5,729,176.00 10,037,596.24 56,827,667.20 0.00 66,865,263.44 0.00 0.00 0.00 72,594,439.44
2 Salud para la
Infancia y la
Adolescencia
0.00 689,232.00 689,232.00 2,511,462.50 0.00 0.00 2,511,462.50 0.00 0.00 0.00 3,200,694.50
3 Cáncer en la
Infancia y la
Adolescencia
0.00 503,001.00 503,001.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 503,001.00
TOTALES 0.00 6,921,409.00 6,921,409.00 12,549,058.74 56,827,667.20 0.00 69,376,725.94 0.00 0.00 0.00 76,298,134.94
30(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes29deagostode2016
Gran Total
No.
TODOS LOS
PROGRAMAS
DE ACCIÓN
ESPECÍFICOS
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO
FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
TOTAL 42,543,052.47 49,673,091.47 92,216,143.94 189,429,242.94 97,636,459.15 3,426,959.70 290,492,661.79 100,407,251.11 10,931,886.00 111,339,137.11 494,047,942.84
NOTA: Para el programa de Salud Materna y Perinatal a cargo del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, tendrá como fuente de
financiamiento adicional recursos del Seguro Médico Siglo XXI, SMS XXI, los cuales serán transferidos a través del Ramo 12.
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
RAMO 12
No. UNIDAD RESPONSABLE/PROGRAMA DE ACCIÓN
COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
SMS XXI RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
SMS XXI
INSUMOS
TOTAL
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
2 Salud Materna y Perinatal 720,270.64 0.00 720,270.64
NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados
en el Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE.
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 31
ANEXO 3
Calendario de Ministraciones
(Pesos)
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales
Febrero 0.00
Subtotal de ministraciones 0.00
Subtotal de programas institucionales 0.00
2 Entornos y Comunidades Saludables
Febrero 803,770.97
Subtotal de ministraciones 803,770.97
P018/CS010 803,770.97
Subtotal de programas institucionales 803,770.97
3 Alimentación y Actividad Física
Febrero 21,000,000.00
Subtotal de ministraciones 21,000,000.00
U008/OB010 21,000,000.00
Subtotal de programas institucionales 21,000,000.00
Total 21,803,770.97
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica
Febrero 3,890,718.00
Subtotal de ministraciones 3,890,718.00
U009/EE200 3,890,718.00
Subtotal de programas institucionales 3,890,718.00
2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio)
Febrero 1,699,444.00
Junio 1,140,000.00
Subtotal de ministraciones 2,839,444.00
U009/EE210 2,839,444.00
Subtotal de programas institucionales 2,839,444.00
Total 6,730,162.00
32 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1 Salud Mental
Febrero 350,000.00
Subtotal de ministraciones 350,000.00
P018/SSM30 350,000.00
Subtotal de programas institucionales 350,000.00
Total 350,000.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1 Seguridad Vial
Febrero 1,200,000.00
Subtotal de ministraciones 1,200,000.00
P018/AC020 1,200,000.00
Subtotal de programas institucionales 1,200,000.00
2 Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables
Febrero 430,000.00
Subtotal de ministraciones 430,000.00
P018/AC040 430,000.00
Subtotal de programas institucionales 430,000.00
Total 1,630,000.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer
Febrero 9,550,000.00
Junio 78,900.00
Subtotal de ministraciones 9,628,900.00
P020/CC010 9,628,900.00
Subtotal de programas institucionales 9,628,900.00
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 33
2 Salud Materna y Perinatal
Febrero 15,145,320.22
Junio 721,770.64
Subtotal de ministraciones 15,867,090.86
P020/AP010 15,146,820.22
S201/S2010 720,270.64
Subtotal de programas institucionales 15,867,090.86
3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes
Febrero 1,859,600.00
Junio 377,081.00
Subtotal de ministraciones 2,236,681.00
P020/SR010 2,236,681.00
Subtotal de programas institucionales 2,236,681.00
4 Planificación Familiar y Anticoncepción
Febrero 1,760,243.60
Junio 2,024,205.60
Subtotal de ministraciones 3,784,449.20
P020/SR020 3,784,449.20
Subtotal de programas institucionales 3,784,449.20
5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género
Febrero 10,248,668.00
Junio 1,709,121.00
Subtotal de ministraciones 11,957,789.00
P020/MJ030 11,957,789.00
Subtotal de programas institucionales 11,957,789.00
6 Igualdad de Género en Salud
Febrero 519,679.00
Junio 132,038.00
Subtotal de ministraciones 651,717.00
P020/MJ040 651,717.00
Subtotal de programas institucionales 651,717.00
Total 44,126,627.06
34 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1 Prevención y Control de la Rabia Humana
Febrero 18,082.00
Subtotal de ministraciones 18,082.00
U009/EE070 18,082.00
Subtotal de programas institucionales 18,082.00
2 Prevención y Control de la Brucelosis
Febrero 100,000.00
Subtotal de ministraciones 100,000.00
U009/EE070 100,000.00
Subtotal de programas institucionales 100,000.00
3 Prevención y Control de la Rickettsiosis
Febrero 0.00
Subtotal de ministraciones 0.00
Subtotal de programas institucionales 0.00
4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores
Febrero 2,329,080.00
Subtotal de ministraciones 2,329,080.00
U009/EE020 2,329,080.00
Subtotal de programas institucionales 2,329,080.00
5 Prevención y Control del Paludismo
Febrero 376,208.00
Subtotal de ministraciones 376,208.00
U009/EE020 376,208.00
Subtotal de programas institucionales 376,208.00
6 Eliminación de la Oncocercosis
Febrero 0.00
Subtotal de ministraciones 0.00
Subtotal de programas institucionales 0.00
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 35
7 Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas
Febrero 23,350.00
Subtotal de ministraciones 23,350.00
U009/EE020 23,350.00
Subtotal de programas institucionales 23,350.00
8 Prevención y Control de las Leishmaniasis
Febrero 0.00
Subtotal de ministraciones 0.00
Subtotal de programas institucionales 0.00
9 Prevención y Control de la Intoxicación por Picadura de Alacrán
Febrero 0.00
Subtotal de ministraciones 0.00
Subtotal de programas institucionales 0.00
10 Prevención y Control de la Diabetes
Febrero 222,241.00
Mayo 843,360.00
Subtotal de ministraciones 1,065,601.00
U008/OB010 1,065,601.00
Subtotal de programas institucionales 1,065,601.00
11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular
Febrero 4,752,152.00
Mayo 940,000.00
Subtotal de ministraciones 5,692,152.00
U008/OB010 5,692,152.00
Subtotal de programas institucionales 5,692,152.00
12 Atención del Envejecimiento
Febrero 51,434.40
Mayo 73,081.05
Subtotal de ministraciones 124,515.45
U008/OB010 124,515.45
Subtotal de programas institucionales 124,515.45
36 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal
Febrero 155,479.50
Subtotal de ministraciones 155,479.50
U009/EE060 155,479.50
Subtotal de programas institucionales 155,479.50
14 Prevención y Control de la Tuberculosis
Febrero 290,550.00
Mayo 149,427.60
Subtotal de ministraciones 439,977.60
U009/EE050 439,977.60
Subtotal de programas institucionales 439,977.60
15 Eliminación de la Lepra
Febrero 0.00
Subtotal de ministraciones 0.00
Subtotal de programas institucionales 0.00
16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
Febrero 212,258.80
Mayo 187,741.20
Subtotal de ministraciones 400,000.00
U009/EE010 400,000.00
Subtotal de programas institucionales 400,000.00
17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera
Febrero 250,000.00
Subtotal de ministraciones 250,000.00
U009/EE010 250,000.00
Subtotal de programas institucionales 250,000.00
18 Prevención y Control de las Enfermedades Respiratorias e Influenza
Febrero 0.00
Subtotal de ministraciones 0.00
Subtotal de programas institucionales 0.00
Total 10,974,445.55
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 37
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS
Febrero 400,000.00
Subtotal de ministraciones 400,000.00
P016/VH020 400,000.00
Subtotal de programas institucionales 400,000.00
Total 400,000.00
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1 Vacunación Universal
Febrero 5,728,676.00
Junio 500.00
Subtotal de ministraciones 5,729,176.00
E036/VA010 5,729,176.00
Subtotal de programas institucionales 5,729,176.00
2 Salud para la Infancia y la Adolescencia
Febrero 689,232.00
Subtotal de ministraciones 689,232.00
P018/IA030 689,232.00
Subtotal de programas institucionales 689,232.00
3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia
Febrero 503,001.00
Subtotal de ministraciones 503,001.00
P018/CC030 377,216.00
P018/PP060 125,785.00
Subtotal de programas institucionales 503,001.00
Total 6,921,409.00
Gran total 92,936,414.58
NOTA: La descripción detallada de los insumos y servicios a adquirir o contratar con los recursos
que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Sistema de Información
para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades
Federativas, SIAFFASPE.
38(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes29deagostode2016
ANEXO 4
Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL
1 Promoción de la Salud y
Determinantes Sociales
2.1.1 Resultado Número de eventos de capacitación
y actualización dirigidos al personal
de promoción de la salud realizados
Número total de eventos de
capacitación y actualización
dirigidos al personal de promoción
de la salud programados
100 Porcentaje de cumplimiento de
eventos de capacitación dirigidos al
personal de promoción de la salud
para fortalecer el desarrollo de sus
competencias
1
1 Promoción de la Salud y
Determinantes Sociales
2.2.1 Resultado Número de talleres para población
general realizados
Número de talleres para la
promoción de la salud
programados
100 Porcentaje de cumplimiento de
talleres para la promoción de la
salud, dirigidos a la población
100
2 Entornos y Comunidades
Saludables
1.1.1 Proceso Curso-taller para procuradoras(es)
de salud realizados
Curso-taller para procuradoras(es)
de salud programados
100 Porcentaje de cursos-taller para
procuradoras(es) de salud
100
2 Entornos y Comunidades
Saludables
1.2.1 Proceso Número de municipios con
localidades de 500 a 2500
habitantes a los que se otorgó
capacitación al personal del
ayuntamiento en el año
Número total de municipios con
localidades de 500 a 2500
habitantes en el año
23 Porcentaje de municipios con
localidades de 500 a 2500 habitantes
a los que se les otorgó capacitación
de Promoción de la Salud al personal
del ayuntamiento
100
2 Entornos y Comunidades
Saludables
1.3.1 Proceso Número de cursos de capacitación
para personal de promoción de la
salud realizados
Número de cursos de capacitación
para personal de promoción de la
salud programados
100 Porcentaje de cursos de capacitación
para personal de promoción de la
salud
100
2 Entornos y Comunidades
Saludables
2.4.1 Resultado Número de comunidades
certificadas como saludables
Número de comunidades
programadas para certificar como
saludables
100 Porcentaje de comunidades
certificadas como saludables
100
2 Entornos y Comunidades
Saludables
2.5.1 Resultado Número de espacios de recreación
certificados como favorables a la
salud
Número de espacios de recreación
programados para certificar como
favorables a la salud
100 Porcentaje de espacios de
recreación certificados como
favorables a la salud
100
2 Entornos y Comunidades
Saludables
3.3.1 Proceso Número de municipios de alta y
muy alta marginación incorporados
al Programa en el año
Número total de municipios de alta
y muy alta marginación en el año
25 Porcentaje de municipios de alta y
muy alta marginación incorporados al
programa
100
2 Entornos y Comunidades
Saludables
3.8.1 Proceso Número de reuniones con
presidentes municipales realizadas
Número de reuniones con
presidentes municipales
programadas
100 Porcentaje de reuniones con
presidentes municipales
100
3 Alimentación y Actividad
Física
1.1.1 Proceso Eventos realizados Eventos programados 100 Porcentaje de eventos educativos
para la promoción de la alimentación
correcta y el consumo de agua
simple potable en diferentes
entornos.
100
3 Alimentación y Actividad
Física
2.1.1 Proceso Eventos educativos realizados. Eventos educativos programados. 100 Porcentaje de eventos educativos
para la promoción de la actividad
física en diferentes entornos, dado
por eventos realizados entre eventos
programados por cien.
100
3 Alimentación y Actividad
Física
3.1.1 Proceso Campañas realizadas Campañas programadas 96 Número de campañas educativas a
nivel estatal, regional y local de
promoción de la alimentación
correcta, consumo de agua simple
potable y actividad física.
3
Lunes29deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)39
3 Alimentación y Actividad
Física
4.2.1 Proceso Eventos educativos realizados Eventos educativos programados 100 Porcentaje de eventos educativos
para la sensibilización de la
importancia de la lactancia materna
exclusiva como factor protector y la
alimentación complementaria
100
3 Alimentación y Actividad
Física
5.1.1 Proceso Número de eventos realizados Número de eventos programados 100 Porcentaje de eventos realizados
para difundir la cultura alimentaria
tradicional
100
3 Alimentación y Actividad
Física
6.1.1 Proceso Capacitaciones impartidas Capacitaciones programadas 32 Número de cursos de capacitación al
personal de salud en temas de
alimentación correcta, ingesta de
agua simple potable, actividad física
y lactancia materna.
2
3 Alimentación y Actividad
Física
7.1.1 Proceso Número de supervisiones
realizadas
Número de supervisiones
programadas
64 Número de supervisiones de las
actividades derivadas del programa a
nivel nacional, estatal, jurisdiccional y
local.
3
3 Alimentación y Actividad
Física
7.2.1 Resultado Número de personas de 19 años y
menos con hábitos correctos de
alimentación y actividad física
Total de población de 19 años y
menos encuestada
10 Porcentaje de la población de 19
años y menos que tienen correctos
hábitos alimentarios y de actividad
física
10
3 Alimentación y Actividad
Física
7.2.2 Resultado Número de personas de 20 años y
más con hábitos correctos de
alimentación y actividad física
Total de población de 20 años y
más encuestada
10 Porcentaje de la población de 20
años y más que tienen correctos
hábitos alimentarios y de actividad
física.
10
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL
1 Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica
2.1.1 Resultado Sumatoria de indicadores con
incremento en 0.3 puntos con
respecto del año anterior en cada
una de las entidades federativas.
Total de indicadores evaluados 80 Desempeño general de cinco
sistemas prioritarios del SINAVE
mediante la evaluación periódica de
10 indicadores.
80
1 Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica
2.1.2 Resultado Número de Reportes de
Información epidemiológica
(Boletines) publicados en la
página de la entidad por semana
Número programado de boletines
por publicar en el año.
95 Porcentaje de Reportes de
Información Epidemiológica
(Boletines) publicados
95
1 Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica
2.1.3 Estructura Número de unidades de V.E.
hospitalaria con técnico
capturista contratado.
Número de hospitales con Unidad
de Vigilancia Epidemiológica
Hospitalaria avalados por los
Comités Estatales de V. E.
95 Fortalecimiento de las Unidades de
Vigilancia Epidemiológica
Hospitalaria (RHOVE, Diabetes y
Registro de Cáncer) mediante
contratación de personal capturista y
paramédico
95
1 Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica
2.1.4 Estructura Número de unidades equipadas. Número de unidades por equipar. 80 Asegurar la operación de los
Sistemas de Vigilancia
Epidemiológica en todas las
Jurisdicciones y Hospitales RHOVE,
USMI y del Registro Nacional de
Cáncer.
80
1 Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica
2.2.1 Resultado Panoramas publicados Panoramas planeados 80 Publicación trimestral de panorama
de Diabetes, de Morbilidad Materna
Severa y otras enfermedades No
Transmisibles.
80
40(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes29deagostode2016
1 Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica
4.1.1 Proceso Número de sistemas de V.E.
supervisados
Número total de Sistemas de V.E.
por supervisar
80 Supervisar los sistemas de vigilancia
prioritarios en los diferentes niveles
técnico administrativos para verificar
el cumplimiento de los lineamientos
de vigilancia epidemiológica
80
1 Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica
5.1.1 Proceso Número de eventos de
capacitación para personal
operativo realizados
Número de eventos de capacitación
para personal operativo
programados
80 Porcentaje de eventos de
capacitación para personal operativo
en la Entidad
80
1 Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica
6.1.1 Estructura Equipo adquirido Equipo programado 90 Porcentaje de UIES creadas o
fortalecidas.
90
1 Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica
6.1.2 Estructura Número de centros estatales
instalados.
Número de centros estatales
programados.
90 Instalación de los centros estatales
para el RSI
90
2 SINAVE (Componente de
Vigilancia por Laboratorio)
4.1.1 Proceso Número de diagnósticos con
reconocimiento a la competencia
técnica por el InDRE
Número de diagnósticos
programados a la competencia
técnica por el InDRE
5 Reconocimiento a la competencia
técnica por el InDRE de los
diagnósticos del marco analítico
básico declarados por el LESP
5
2 SINAVE (Componente de
Vigilancia por Laboratorio)
4.2.1 Proceso Avance en el Índice de
Desempeño año del curso vs.
Índice de Desempeño del año
anterior
Avance Programado en el Índice de
Desempeño del año en curso
1 Medir el índice de desempeño de los
diagnósticos del marco analítico
básico declarados por el LESP
1
2 SINAVE (Componente de
Vigilancia por Laboratorio)
5.1.1 Resultado Número de Diagnósticos
realizados por el LESP del Marco
Analítico Básico
Número de Diagnósticos del Marco
Analítico Básico de la RNLSP
27 Cobertura del Marco Analítico Básico 25
2 SINAVE (Componente de
Vigilancia por Laboratorio)
5.1.2 Proceso Número de muestras procesadas
del Marco Analítico Básico en el
LESP
Número de muestras aceptadas del
Marco Analítico Básico en el LESP
95 Porcentaje de cobertura del servicio
diagnóstico del Marco Analítico
Básico
95
2 SINAVE (Componente de
Vigilancia por Laboratorio)
5.1.3 Proceso Número de muestras procesadas
en tiempo de diagnóstico del
Marco Analítico Básico
Número de muestras aceptadas del
Marco Analítico Básico
90 Porcentaje de Oportunidad del
servicio diagnóstico del Marco
Analítico Básico
90
2 SINAVE (Componente de
Vigilancia por Laboratorio)
6.1.1 Proceso Diplomados realizados Diplomados programados 100 Porcentaje de cumplimiento del
programa de capacitación para
fortalecer la competencia técnica
1
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL
1 Salud Mental 1.2.1 Proceso Número de campañas realizadas Número de centros de salud más
número de centros integrales de
salud mental
100 Campañas informativas sobre los
signos y síntomas más frecuentes en
centros de salud y centros integrales de
salud mental
100
1 Salud Mental 4.4.3 Proceso Número de prendas de ropa de calle Total de prendas de ropa
existentes
75 Prendas de ropa de calle existente en
el hospital
75
1 Salud Mental 4.5.1 Proceso Número de usuarios que asisten
voluntariamente a los talleres de
rehabilitación Psicosocial
Total de usuarios hospitalizados 50 Usuarios que asisten voluntariamente a
los talleres de rehabilitación Psicosocial
bajo los lineamientos del Manual de
Programas de Rehabilitación
Psicosocial
50
1 Salud Mental 4.5.2 Proceso Número de usuarios que reciben
apoyo económico por cada ocasión
que asisten a los talleres de
Rehabilitación Psicosocial
Total de usuarios que asisten al
taller
100 Usuarios que reciben apoyo económico
cuando asisten a los talleres de
Rehabilitación Psicosocial
100
1 Salud Mental 4.5.3 Proceso Número de usuarios que asisten
voluntariamente a salidas
terapéuticas
Total de usuarios hospitalizados 50 Usuarios que asisten voluntariamente a
salidas terapéuticas bajo los
lineamientos del Manual de
Rehabilitación Psicosocial
50
Lunes29deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)41
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL
1 Seguridad Vial 1.1.1 Proceso Número de Observatorios Estatales
de Lesiones con acta de creación
Total de entidades federativas 19 Número de Observatorios Estatales de
Lesiones con acta de creación entre el total
de entidades federativas
1
1 Seguridad Vial 1.4.1 Proceso Número de Observatorios Estatales
de Lesiones que proporcionan
semestralmente información al
Observatorio Nacional
Número de Observatorios
Estatales de Lesiones
instalados
8 Número de Observatorios Estatales de
Lesiones que proporcionan
semestralmente información al
Observatorio Nacional entre el número de
Observatorios Estatales de Lesiones
instalados
1
1 Seguridad Vial 2.2.1 Proceso Número de municipios prioritarios
con propuesta de adecuación
integral del marco legal en materia
de seguridad vial
Total de municipios prioritarios 27 Número de municipios prioritarios con
propuesta de adecuación integral del
marco legal en materia de seguridad vial
entre el total de municipios prioritarios
1
1 Seguridad Vial 3.2.1 Proceso Total de población del grupo de
edad de 10 a 49 años que ha
recibido pláticas de sensibilización
sobre seguridad vial en las
entidades federativas entre el total
de población del grupo de edad de
10 a 49 años
Total de población del grupo de
edad de 10 a 49 años
1 Total de población del grupo de edad de 10
a 49 años que ha recibido pláticas de
sensibilización sobre seguridad vial en las
entidades federativas
100
1 Seguridad Vial 4.2.1 Proceso Número de Consejos Estatales
para la Prevención de Accidentes
activos
Total de entidades federativas 20 Número de Consejos Estatales para la
Prevención de Accidentes activos entre el
total de entidades federativas
1
1 Seguridad Vial 5.1.1 Proceso Número de municipios prioritarios
que aplican controles de
alcoholimetría
Total de municipios prioritarios 74 Número de municipios prioritarios que
aplican controles de alcoholimetría entre el
total de municipios prioritarios
9
1 Seguridad Vial 6.1.1 Proceso Número de entidades federativas
que cuentan con Centro Regulador
de Urgencias Médicas en operación
Total de entidades federativas 14 Número de entidades federativas que
cuentan con Centro Regulador de
Urgencias Médicas en operación entre el
total de entidades federativas
1
2 Prevención de
Accidentes en Grupos
Vulnerables
1.2.1 Proceso Número de Observatorios Estatales
de Lesiones que incluyen variables
relacionadas con accidentes en
grupos vulnerables
Total de Observatorios
Estatales de Lesiones
instalados
5 Se considerarán en el numerador los
Observatorios Estatales que incorporen en
sus bases de datos las variables mínimas
relacionadas con accidentes en grupos
vulnerables establecidas por el
STCONAPRA y que reporten de manera
semestral los datos para su incorporación
al Observatorio Nacional
1
2 Prevención de
Accidentes en Grupos
Vulnerables
4.2.1 Proceso Número de Consejos Estatales
para la Prevención de Accidentes
que incorporan actividades dirigidas
a la prevención de accidentes en
grupos vulnerables
Total de Consejos Estatales
para la Prevención de
Accidentes
10 Se considerarán en el numerador a los
Consejos Estatales para la Prevención de
Accidentes que incorporen a sus
programas de trabajo acciones dirigidas a
la prevención de accidentes en grupos
vulnerables. La realización de dichas
acciones se harán válidas a través de las
actas de acuerdos de los COEPRA y los
informes de actividades que entregan
periódicamente al STCONAPRA
1
2 Prevención de
Accidentes en Grupos
Vulnerables
6.2.1 Proceso Número de profesionales por
entidad federativa participantes en
los cursos de capacitación sobre
prevención de accidentes en
grupos vulnerables
Sin denominador 320 Se convocará a las distintas instituciones
del sector salud para que capaciten
profesionales clave en los cursos de
capacitación promovidos por el
STCONAPRA sobre prevención de
accidentes en grupos vulnerables. Se
avalará la asistencia de los participantes a
través de listados y constancias
entregadas.
10
42(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes29deagostode2016
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL
1 Prevención y Control del
Cáncer de la Mujer
1.1.1 Proceso Número de informes de campaña
enviados al CNEGSR
Número de informes de campaña
programados por entidad federativa
100 Proporción de informes estatales de
campaña de la "semana de
sensibilización en cáncer de cuello
uterino" y del "mes del cáncer de la
mujer" recibidos respecto a lo
programado para el año
100
1 Prevención y Control del
Cáncer de la Mujer
4.2.1 Proceso Mujeres de 40 a 69 años con
mastografía de tamizaje
Mujeres de 40 a 69 años
responsabilidad de la Secretaría de
Salud programadas para tamizaje
en el año en curso
26 Proporción de mujeres de 40 a 69
años que cuentan con detección con
mastografía
28
1 Prevención y Control del
Cáncer de la Mujer
4.3.1 Proceso Mujeres de 25 a 64 años con
citología o prueba de VPH de
primera vez
Mujeres de 25 a 64 años
programadas para tamizaje que
equivalen a un tercio de la
población de este grupo de edad
62 Proporción de mujeres de 25 a 64
años que cuentan con detección con
citología o prueba de VPH
68
1 Prevención y Control del
Cáncer de la Mujer
4.4.1 Proceso Pruebas de VPH procesadas para
el tamizaje primario o seguimiento
de pacientes tratadas en clínicas
de colposcopia
Pruebas de VPH procesadas para
el tamizaje primario o seguimiento
de pacientes tratadas en clínicas de
colposcopia
100 Proporción de pruebas de VPH
procesadas del total de pruebas
asignadas a la entidad
58
1 Prevención y Control del
Cáncer de la Mujer
5.2.1 Proceso Número de mujeres viviendo con
VIH atendidas en CAPASITS o
SAE que cuentan con detección de
cáncer de cuello uterino en el
último año
Número de mujeres viviendo con
VIH atendidas en CAPASITS o SAE
70 Proporción de mujeres viviendo con
VIH que cuentan con detección de
cáncer de cuello uterino en el último
año
70
1 Prevención y Control del
Cáncer de la Mujer
5.3.1 Proceso Número de centros femeniles de
readaptación social en los que se
realizan acciones estatales de
detección de cáncer de la mujer
Número de centros femeniles de
readaptación social en las
entidades
80 Mide la proporción de centros
femeniles de readaptación social en
los que se realizan acciones estatales
de detección de cáncer de la mujer
del total de centros en las entidades
100
1 Prevención y Control del
Cáncer de la Mujer
6.5.1 Estructura Número de citotecnólogos que
cuentan con certificación
Número de citotecnólogos que
interpretan citologías de tamizaje
70 Proporción de citotecnólogos que
cuentan con certificación del total de
citotecnólogos del programa
91
1 Prevención y Control del
Cáncer de la Mujer
6.5.2 Proceso Número de técnicos radiólogos
que al cierre de 2016 han sido
capacitados en control de calidad
de mastografía (Acumulado 2013-
2016)
Total de técnicos radiólogos que
toman mastografías
90 Proporción de técnicos radiólogos
que han sido capacitados en control
de calidad de mastografía
91
1 Prevención y Control del
Cáncer de la Mujer
7.2.1 Resultado Mujeres con resultado BIRADS 4 y
5 en la mastografía de tamizaje
que cuentan con biopsia
Total de mujeres con resultado
BIRADS 4 y 5 en la mastografía de
tamizaje
95 Proporción de mujeres con resultado
anormal en la mastografía que fueron
evaluadas con biopsia del total de
mujeres con resultado de BIRADS 4
o 5
95
1 Prevención y Control del
Cáncer de la Mujer
7.2.2 Resultado Mujeres con resultado de LEIAG o
cáncer que recibieron atención
colposcópica
Mujeres con resultado de LEIAG o
cáncer
95 Proporción de mujeres de 25 a 64
años con resultado de LEIAG o
cáncer con evaluación colposcópica
95
1 Prevención y Control del
Cáncer de la Mujer
8.2.1 Estructura Número grupos de
acompañamiento emocional con
personal acreditado en el Estándar
de Acompañamiento Emocional
Número grupos de
acompañamiento emocional en el
programa en la entidad
100 Proporción de entidades que cuentan
con grupo de acompañamiento
emocional con personal acreditado
en el Estándar de Acompañamiento
Emocional
100
2 Salud Materna y Perinatal 1.1.1 Proceso Número de consultas prenatales
de primera vez otorgadas en el
primer trimestre gestacional, en la
Secretaría de Salud
Total de consultas de primera vez
otorgadas sin importar trimestre
gestacional, en la Secretaría de
Salud.
40 Proporción de consultas prenatales
de primera vez otorgadas durante el
primer trimestre gestacional, del total
de consultas de primera vez para el
control prenatal en la Secretaría de
Salud.
50
Lunes29deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)43
2 Salud Materna y Perinatal 1.5.1 Estructura Número de recursos humanos
contratados para la atención de la
salud materna y neonatal, en la
Secretaría de Salud.
Total de recursos humanos
programados a contratar para la
atención de la salud materna y
neonatal en el año
100 Proporción de recursos humanos que
fueron contratados para la atención
de la salud materna y neonatal, en la
Secretaría de Salud, con respecto a
los programados en el año.
100
2 Salud Materna y Perinatal 1.7.1 Proceso Número de pruebas de tamiz
neonatal metabólico realizadas
Total de nacimientos en unidades
de la Secretaría de Salud
80 Porcentaje de recién nacidos de la
Secretaría de Salud, que se les
realiza la prueba de tamiz neonatal
metabólico
80
2 Salud Materna y Perinatal 1.7.2 Proceso Número de recién nacidos que se
le realizaron la prueba de tamiz
auditivo neonatal, en la Secretaría
de Salud
Total de recién nacidos atendidos
en la Secretaría de Salud
80 Porcentaje de recién nacidos de la
Secretaría de Salud, que le realizaron
la prueba de tamiz auditivo neonatal,
con respecto al total de recién
nacidos de la Secretaría de Salud.
80
2 Salud Materna y Perinatal 3.1.1 Proceso Número de médicos especialistas
actualizados en atención de
emergencias obstétricas de
hospitales resolutivos de la
Secretaría de Salud.
Total de médicos especialistas en
hospitales resolutivos de la
Secretaría de Salud, programados
a actualizarse durante el año.
100 Proporción de médicos especialistas
actualizados en atención de
emergencias obstétricas de los
hospitales resolutivos de la
Secretaría de Salud.
100
2 Salud Materna y Perinatal 3.1.2 Proceso Número de personal de salud de
primer nivel de atención,
capacitado en la atención
pregestacional, prenatal, parto,
puerperio y emergencias
obstétricas
Total de personal de salud de
primer nivel de atención,
programado a capacitar en la
atención pregestacional, prenatal,
parto, puerperio y emergencias
obstétricas, en el año
100 Proporción de personal de salud de
primer nivel de atención que fueron
capacitados en la atención
pregestacional, prenatal, parto,
puerperio y emergencias obstétricas.
100
2 Salud Materna y Perinatal 6.2.1 Proceso Número de reuniones del Comité
de Morbilidad y Mortalidad
Materna estatal, realizadas.
Total de reuniones del Comité de
Morbilidad y Mortalidad Materna
estatal, programadas al año
100 Proporción de reuniones del Comité
de Morbilidad y Mortalidad Materna
estatal, realizadas con respecto a las
programadas durante el año.
100
2 Salud Materna y Perinatal 6.3.1 Proceso Número de visitas de supervisión
realizadas para revisar la salud
materna y neonatal
Total de visitas de supervisión en el
programadas para revisar la salud
materna y neonatal programadas
en el año
100 Proporción de supervisiones
realizadas para revisar las
actividades de salud materna y
neonatal, con respecto a las
programadas a realizar en el año.
100
3 Salud Sexual y
Reproductiva para
Adolescentes
2.2.1 Proceso Número de Promotores juveniles
activos, capacitados en temas de
Salud Sexual y Reproductiva
Total de Promotores juveniles
activos
100 Porcentaje de Promotores juveniles
activos, capacitados en el año
100
3 Salud Sexual y
Reproductiva para
Adolescentes
3.1.1 Estructura Número de nuevos servicios
amigables instalados para la
atención de la salud sexual y
reproductiva de la población
adolescente
Número de nuevos servicios
amigables a instalar para la
atención de la salud sexual y
reproductiva de la población
adolescente
383 Corresponde al total de servicios
amigables para la atención de la
salud sexual y reproductiva de la
población adolescente, que se planea
instalar durante el año.
4
3 Salud Sexual y
Reproductiva para
Adolescentes
3.2.1 Estructura Número de servicios amigables en
proceso de acreditación
Número de servicios amigables
programados para iniciar proceso
de acreditación.
242 Número de Servicios amigables
incorporados al proceso de
acreditación (con auto evaluación y
plan de mejora en curso)
4
3 Salud Sexual y
Reproductiva para
Adolescentes
3.4.1 Proceso Número de acciones comunitarias
en salud sexual y reproductiva
realizadas en el periodo
Número de promotores juveniles
activos del periodo
9 Actividades comunitarias realizadas a
través de los servicios amigables, por
promotores y brigadistas juveniles
9
3 Salud Sexual y
Reproductiva para
Adolescentes
4.1.1 Estructura Número de personas capacitadas
en temas de salud sexual y
reproductiva con calificación mayor
a 8 u 80%
Total de personas asistentes a los
cursos y talleres de capacitación en
temas de salud sexual y
reproductiva.
90 Porcentaje de personal capacitado y
sensibilizado, que acredite un
aprovechamiento mayor o igual a 8
u 80% en la evaluación del taller
o evento
90
44(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes29deagostode2016
3 Salud Sexual y
Reproductiva para
Adolescentes
4.1.2 Estructura Número de personas capacitadas
en temas de salud sexual y
reproductiva
Total de personas programadas
para capacitación en temas de
salud sexual y reproductiva.
100 Personal de primer nivel de atención
capacitado en temas de salud sexual
y reproductiva
100
3 Salud Sexual y
Reproductiva para
Adolescentes
4.4.1 Resultado Mujeres adolescentes usuarias
activas de métodos
anticonceptivos en la Secretaría de
Salud
Total de población de mujeres
adolescentes con vida sexual
activa, responsabilidad de la
Secretaría de Salud
60 Mujeres adolescentes con vida
sexual activa que son usuarias
activas de métodos anticonceptivos,
y pertenecen a la población
responsabilidad de la Secretaría
de Salud
90
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
1.1.1 Resultado Número de mujeres que adoptan
un método anticonceptivo por
primera vez en la institución
durante el año (incluye usuarias de
condón)
Número programado de mujeres
que adoptarán un método
anticonceptivo proporcionado en
unidades médicas de la Secretaría
de Salud
950,538 Corresponde al número de nuevas
aceptantes de métodos
anticonceptivos durante el año,
registradas en consulta externa (no
incluye oclusiones tuberías bilaterales
ni vasectomías)
16,558
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.3.1 Proceso Número de personas capacitadas
durante el año
Número de personas programadas
para ser capacitadas en el año.
6,990 Personal capacitado respecto del
programado
240
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1 Resultado Número de usuarias activas de
métodos anticonceptivos en la
Secretaría de Salud registradas en
el SIS al término del periodo
reportado (31 de marzo, 30 junio,
30 septiembre y 31 diciembre)
Número de usuarias activas de
métodos anticonceptivos en la
Secretaría de Salud programadas
al cierre del año.
4,532,725 Corresponde al número de mujeres
de 15 a 49 años de edad que no son
derechohabientes de instituciones de
seguridad social y que utilizan un
método anticonceptivo proporcionado
o aplicado en la Secretaría de Salud
174,000
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
4.5.1 Proceso Número de visitas de supervisión
realizadas a jurisdicciones
sanitarias y unidades médicas
al año
Número de visitas de supervisión
programadas a jurisdicciones
sanitarias y unidades médicas al
año (se programan al menos dos
visitas al año por jurisdicción).
466 Corresponde al total de visitas de
supervisión y asesoría que se
realizan durante el año a
jurisdicciones y unidades médicas de
primer nivel de atención.
16
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
6.1.1 Proceso Número de hospitales visitados y
asesorados en materia de
anticoncepción postevento
obstétrico durante el año
Número de hospitales de la
Secretaría de Salud con mayor
atención de eventos obstétricos en
el estado con prioridad de
monitoreo en anticoncepción
postevento obstétrico a nivel
nacional. (Se programa al menos
una visita por hospital al año).
101 Corresponde al número de hospitales
que atienden el mayor número de
eventos obstétricos en la Secretaría
de Salud que recibieron supervisión y
asesoría por parte del nivel estatal
para mejorar la cobertura y la calidad
de los servicios de anticoncepción
postevento obstétrico.
2
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
6.3.1 Estructura Número de unidades médicas con
servicios de planificación familiar
instalados para la atención de
mujeres con alto riesgo obstétrico.
Número de unidades médicas
programadas para instalar servicios
de planificación familiar para la
atención de mujeres con alto riesgo
obstétrico. (Incluye hospitales con
consulta externa y centros de salud
urbanos).
50 Corresponde al número de centros de
salud y hospitales con alta demanda
de atención para mujeres con alto
riesgo obstétrico que cuentan con al
menos un consultorio habilitado para
la prestación de servicios de
planificación familiar y anticoncepción
a este grupo de mujeres
1
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
8.2.1 Resultado Número de vasectomías
realizadas durante el año
Número de vasectomías
programadas en hombres de 20 a
64 años responsabilidad de la
Secretaría de Salud durante el año.
20,686 Se refiere al número de vasectomías
realizadas en la Secretaría de Salud
durante el año por cada 10 mil
hombres de 20 a 64 años,
responsabilidad de la Secretaría
de Salud.
723
5 Prevención y Atención de la
Violencia Familiar y de
Género
1.1.1 Proceso Número de herramientas de
detección aplicadas a mujeres de
15 años y más que presentaron
marcadores de riesgo de violencia
familiar y de género.
Número de herramientas de
detección programadas para su
aplicación.
2,017,725 Porcentaje de herramientas detección
aplicadas a mujeres de 15 años y
más respecto de las herramientas
programadas.
49,259
Lunes29deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)45
5 Prevención y Atención de la
Violencia Familiar y de
Género
1.1.2 Proceso Número de herramientas de
evaluación de riesgos aplicadas a
los casos positivos a violencia
familiar y de género
Número de herramientas de
evaluación de riesgos programadas
para su aplicación
484,254 Porcentaje de herramientas de
evaluación de riesgos aplicadas a los
casos positivos a violencia familiar y
de género respecto de las
herramientas programadas
11,822
5 Prevención y Atención de la
Violencia Familiar y de
Género
1.2.1 Proceso Número de personal médico de los
Servicios Estatales de Salud y de
las diferentes Instituciones del
Sistema Nacional de Salud
capacitado y sensibilizado en la
NOM-046
Número de personal médico de los
Servicios Estatales de Salud y de
las diferentes Instituciones del
Sistema Nacional de Salud
programado para la capacitación en
la NOM-046
3,225 Porcentaje de personal médico
capacitado en la NOM-046 en
relación a lo programado
180
5 Prevención y Atención de la
Violencia Familiar y de
Género
2.1.2 Resultado Número de mujeres de 15 años y
más, unidas en situación de
violencia severa atendidas en los
servicios especializados
Cálculo de mujeres de 15 años y
más unidas, usuarias de los
servicios de salud que se espera
reciban atención especializada por
violencia severa
249,410 Porcentaje de mujeres en situación
de violencia familiar y de género
severa atendidas en servicios
especializados respecto de las
esperadas
4,112
5 Prevención y Atención de la
Violencia Familiar y de
Género
2.4.1 Resultado Número de grupos formados de
reeducación de víctimas
Número de grupos programados de
reeducación de víctimas
968 Porcentaje de grupos formados de
reeducación de víctimas en relación a
los programados
48
5 Prevención y Atención de la
Violencia Familiar y de
Género
5.1.1 Proceso Número de diseños de promoción
y difusión elaborados
Número de diseños de promoción y
difusión programados para su
elaboración
7 Porcentaje de diseños de promoción
y difusión elaborados en relación a lo
programado
4
5 Prevención y Atención de la
Violencia Familiar y de
Género
6.2.1 Resultado Número de grupos formados de
reeducación de agresores
Número de grupos programados de
reeducación de agresores
888 Porcentaje de grupos formados de
reeducación de agresores
48
5 Prevención y Atención de la
Violencia Familiar y de
Género
7.2.1 Resultado Número de personas que
manifestaron haber vivido una
situación de violación sexual, que
fueron atendidas en las primeras
72 hrs. en unidades de salud y se
les brindo profilaxis para VIH/SIDA
Casos esperados en las unidades
de salud de personas que
manifestaron haber vivido una
situación de violación sexual en las
primeras 72 hrs.
8,194 Porcentaje de casos de violación
sexual atendidos en las primeras 72
hrs. con profilaxis en relación con los
casos esperados
258
6 Igualdad de Género en
Salud
1.3.1 Estructura Número de unidades de salud con
acciones de atención con
perspectiva de género
Número de unidades de salud
programadas para desarrollar
acciones de atención con
perspectiva de género
36 Porcentaje de unidades de salud
programadas con acciones de
atención con perspectiva de género
realizadas
2
6 Igualdad de Género en
Salud
3.1.1 Estructura Personal de salud de medicina,
enfermería y trabajo social
capacitado
Personal de salud de medicina,
enfermería y trabajo social a
capacitar
14,912 Porcentaje de personal de salud de
medicina, enfermería y trabajo social
capacitado en género en salud en el
marco de los derechos humanos.
228
6 Igualdad de Género en
Salud
3.1.2 Estructura Número de hospitales con un
directivo/a capacitado
Número de hospitales con un
directivo/a a capacitar en el año
550 Porcentaje de hospitales con un
directivo/a capacitados en género en
salud con respeto a los derechos
humanos en relación a las unidades
programadas
10
6 Igualdad de Género en
Salud
5.5.1 Estructura Servicios estatales de salud con
una política institucional para la
prevención del hostigamiento y
acoso sexual impulsada
Servicios estatales de salud con
una política institucional para la
prevención del hostigamiento y
acoso sexual programados
14 Porcentaje de Servicios Estatales de
Salud con al menos una política
institucional para la prevención del
hostigamiento y acoso sexual con
relación a lo programado
1
46(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes29deagostode2016
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL
1 Prevención y Control de la
Rabia Humana
1.1.1 Proceso Dosis de vacuna antirrábica
aplicadas
Dosis de vacuna antirrábica
programadas a aplicar
95 Mide la cobertura de dosis de
vacuna antirrábica aplicada en
perros y gatos
95
1 Prevención y Control de la
Rabia Humana
2.2.1 Proceso Número de personas agredidas o
contactos que inician tratamiento
Número de personas agredidas o
contactos valoradas según la
normatividad
22 Mide la cobertura de tratamientos
antirrábicos iniciados a personas
agredidas o contactos
22
1 Prevención y Control de la
Rabia Humana
3.1.1 Proceso Número de perros y gatos
esterilizados
Número de perros y gatos
programados a esterilizar
90 Mide la cobertura de
esterilizaciones quirúrgicas en
perros y gatos en lugares de alta
marginación
90
2 Prevención y Control de la
Brucelosis
3.2.1 Proceso Número de pacientes probables de
brucelosis que reciben tratamiento
de primera vez
Número de pacientes con
probable brucelosis (rosa de
bengala positivo)
100 Mide la cobertura de enfermos con
diagnóstico probables de
brucelosis que reciben tratamiento
100
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
1.1.1 Proceso Número de reuniones de Comités
Intersectoriales realizadas
Número de reuniones de Comités
Intersectoriales programadas
4 Mide el funcionamiento trimestral
de los Comités mediante el
porcentaje de cumplimiento de
reuniones programadas.
4
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
4.1.1 Proceso Número de Semanas con Captura
de Información en Plataforma
Número de Semanas en el
periodo
48 Mide la regularidad en el reporte
semanal de actividades mediante
el porcentaje de registro en
Plataforma de manera trimestral
44
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
4.6.1 Proceso Casos nuevos de dengue tratados Casos nuevos de dengue
notificados
100 Mide la proporción de tratamiento a
casos nuevos de Dengue.
100
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
5.2.1 Proceso Localidades Prioritarias con
Ovitrampas
Localidades Prioritarias 100 Mide semanalmente la variación de
indicadores entomológicos de
ovitrampas en las Localidades
Prioritarias
11
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
6.3.1 Proceso Número de Localidades con
Acciones de Control Larvario
Número de Localidades de Riesgo
Programadas
100 Mide trimestralmente el
cumplimiento en las acciones de
control larvario en las localidades
de riesgo.
11
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
6.3.2 Proceso Número de Localidades prioritarias
con Acciones de Nebulización
Espacial en UBV
Número de Localidades
prioritarias Programadas
100 Mide trimestralmente el porcentaje
de cumplimiento de nebulización
espacial en localidades prioritarias
11
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
6.3.3 Proceso Casos Probables atendidos con
acciones de Rociado
Intradomiciliar reportados en la
Plataforma de Vigilancia
Entomológica y Control Integral del
Vector
Casos Probables Notificados en la
Plataforma del SINAVE
100 Mide trimestral el porcentaje de
cumplimiento de atención con
rociado residual intradomiciliar a
casos probables reportados en la
Plataforma del SINAVE
100
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
6.4.1 Proceso Localidades Prioritarias con
Encuesta y Verificación Larvaria
Localidades Intervenidas para
Control Larvario
100 Mide trimestralmente el porcentaje
de Localidades prioritarias con
encuesta y verificación larvaria en
localidades intervenidas con
Control Larvario.
11
Lunes29deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)47
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
9.1.1 Proceso Unidades Entomológicas de
Bioensayo en Funcionamiento
Unidades Entomológicas de
Bioensayo Programadas
22 Mide la proporción de Unidades
Entomológicas de Bioensayo
funcionando con respecto a las
Unidades Previstas a funcionar por
entidad federativa
1
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
9.2.1 Proceso Número de Capacitaciones con
perspectiva de género que
participa en las acciones de
vigilancia, prevención y control de
la enfermedad.
Número de Capacitaciones
Programadas al personal que
participa en las acciones de
vigilancia, prevención y control de
la enfermedad.
32 Mide la proporción de personal
operativo que participa en las
acciones de vigilancia, prevención
y control de la enfermedad y que
se le ha brindado capacitación
2
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
9.6.1 Proceso Número de estudios realizados al
Personal que aplica Insecticidas
Adulticidas Organofosforados con
estudios de Niveles de
Colinesterasa
Número de estudios programados
al Personal que aplica Insecticidas
Adulticidas Organofosforados en
el Programa
100 Mide la proporción de estudios
realizados al personal que aplica
Insecticidas Adulticidas
Organofosforados en el que se
vigilan efectos secundarios
mediante estudios serológicos de
Colinesterasa
100
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
13.1.1 Proceso Número de capacitaciones con
perspectiva de género para la
atención y manejo clínico de
pacientes con FD y FHD
realizadas
Número de capacitaciones
programas al Personal de Salud
que participa en la atención y
manejo clínico con pacientes con
FD y FHD.
30 Mide la proporción de personal de
salud capacitado en atención y
manejo clínico de pacientes con FD
y FHD con perspectiva de género.
2
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
15.1.1 Proceso Número de Estudios de
Investigación Operativa
Realizados
Número de Estudios de
Investigación Operativa
Programados
32 Se medirá el grado de
cumplimiento de los Estudios de
Investigación Operativa
Programados en Vigilancia,
Prevención y Control del Dengue
1
5 Prevención y Control del
Paludismo
1.3.2 Proceso Total de muestras tomadas a
pacientes con probable paludismo
Total de casos probables de
paludismo reportados.
100 El indicador mide el porcentaje de
casos probables a quienes se les
tomo una gota gruesa para
diagnóstico
100
5 Prevención y Control del
Paludismo
1.6.1 Proceso Número de reuniones del Comité
Técnico Estatal de Certificación
realizadas
Número de reuniones del Comité
Estatal de Certificación
programadas.
22 Reuniones del Comité Técnico
Estatal que se realizan para
gestionar o informar las acciones
para lograr la certificación del
estado como área libre de
transmisión del paludismo
4
5 Prevención y Control del
Paludismo
3.2.1 Proceso Personal de salud capacitado con
perspectiva de género para la
vigilancia epidemiológica y
atención médica del paludismo.
Personal de salud existente 100 Cuantifica la capacitación al
personal de salud
100
7 Prevención y Control de la
Enfermedad de Chagas
4.2.1 Proceso Número de tratamientos
supervisados.
Número de casos confirmados
con dos pruebas serológicas
distintas.
1,502 Total de casos confirmados en los
que se ministra el tratamiento
supervisado, de acuerdo a los
lineamientos especificados en el
Manual de Diagnóstico y
Tratamiento de la Enfermedad de
Chagas.
10
7 Prevención y Control de la
Enfermedad de Chagas
5.2.1 Proceso Número de serologías positivas
realizadas en donantes de sangre
doblemente reactivos
Número donantes de sangre
doblemente reactivos
100 Indicador de proceso: Cuantifica el
incremento anual en el número de
pruebas de tamizaje que son
tomadas y confirmadas
serológicamente en centros de
transfusión sanguínea.
30
48(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes29deagostode2016
10 Prevención y Control de la
Diabetes
1.1.1 Proceso Número de detecciones de
diabetes mellitus realizadas en la
población de 20 años y más,
responsabilidad de la Secretaría
de Salud
Número de detecciones de
diabetes mellitus programadas en
la población de 20 años y más,
responsabilidad de la Secretaría
de Salud
11,139,741 Realizar detecciones de diabetes
mellitus en la población de 20 años
y más de edad, responsabilidad de
la Secretaría de Salud.
309,827
10 Prevención y Control de la
Diabetes
3.1.1 Proceso Número de pacientes con DM en
tratamiento en 1er nivel de
atención, a quienes se les realizó
al menos una medición de
hemoglobina glucosilada (HbA1c).
25% de los pacientes con
diabetes mellitus en tratamiento,
en primer nivel de atención.
151,706 Porcentaje de pacientes con DM, a
los que se les realizó al menos una
prueba de HbA1c, que permita
evaluar su control en el primer nivel
de atención.
4,434
10 Prevención y Control de la
Diabetes
3.1.3 Estructura Número de UNEMES EC
alineadas a la Estrategia Nacional
para la Prevención y el Control del
sobrepeso, obesidad y la diabetes.
Número de UNEMES EC en
función
108 UNEMES EC que cuentan con lo
necesario para realizar acciones
(Gestión, atención y capacitación)
alineadas a la Estrategia Nacional
para la Prevención y el Control del
sobrepeso, obesidad y la diabetes.
2
10 Prevención y Control de la
Diabetes
3.1.4 Proceso Número de pacientes con DM en
tratamiento que al menos se le
realizó una determinación de
microalbuminuria.
Pacientes con DM en tratamiento
al que se le programó al menos
una determinación de
microalbuminuria
183,886 Realizar acciones para fomentar la
detección oportuna de
complicaciones crónicas a través
de la determinación de
microalbuminuria.
5,375
10 Prevención y Control de la
Diabetes
3.2.1 Resultado Número de pacientes con DM en
control ya sea con Hemoglobina
glicada por debajo del 7% o con
glicemia capilar o sérica entre 70 y
130mg/dl, en población de 20 años
de edad y más.
Pacientes con diabetes mellitus en
tratamiento de 20 años y más de
edad.
50,063 Porcentaje de pacientes con DM en
control con Hemoglobina glicada
(HbA1c), glicemia sérica o capilar,
en la población de 20 años y más
de edad, responsabilidad de la
Secretaría de Salud.
1,463
10 Prevención y Control de la
Diabetes
4.1.1 Proceso Número de Capacitaciones
realizadas al personal de salud del
primer nivel de atención otorgadas
por la UNEMES EC
Número de capacitaciones
programadas al personal de salud
del primer nivel de atención
otorgadas por la UNEMES EC
864 Realizar acciones de capacitación
y desarrollo de competencias
otorgadas por la UNEMES EC y
dirigidas al personal de salud del
primer nivel de atención
16
10 Prevención y Control de la
Diabetes
5.1.1 Estructura Número de unidades participando
en la Estrategia, con conectividad
a internet
Total de unidades de primer nivel
de atención participando en la
Estrategia
1,100 Contar con el abasto oportuno de
los requerimientos necesarios para
llevar a cabo la Estrategia para la
Prevención y Control del
Sobrepeso la Obesidad y la
Diabetes en el primer nivel de
atención.
4
11 Prevención y Control de la
Obesidad y Riesgo
Cardiovascular
1.1.1 Proceso Número de detecciones de
obesidad realizadas en población
de 20 años y más, responsabilidad
de la Secretaría de Salud
No. de detecciones programadas*
para realizarse en población de 20
años y más, responsabilidad de la
Secretaría de Salud.
* La programación es: 33% de la
PRSS *2 más el 7% de la PRSS
11,139,741 Realizar detección oportuna de
obesidad en población de 20 años
y más responsabilidad de la
Secretaría de Salud
309,827
11 Prevención y Control de la
Obesidad y Riesgo
Cardiovascular
2.1.1 Proceso Pacientes con hipertensión arterial
en tratamiento a los que se le
midió y registró la presión arterial
Pacientes con hipertensión arterial
en tratamiento en el 1er nivel de
atención
1,049,787 Dar el seguimiento oportuno, que
contribuya al control adecuado de
los pacientes con Hipertensión
Arterial a través de la medición y
registro de presión arterial en el
primer nivel de atención.
29,393
Lunes29deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)49
11 Prevención y Control de la
Obesidad y Riesgo
Cardiovascular
3.6.2 Resultado Número de personal que presta
atención en las unidades de la
Red, que recibió y aprobó la
capacitación.
Número de personal que prestan
atención a EC, en las unidades
participantes en la Redes
864 Realizar acciones de capacitación
a profesionales de la salud que
prestan atención a EC, en las
unidades participantes en la Redes
16
11 Prevención y Control de la
Obesidad y Riesgo
Cardiovascular
4.1.1 Resultado Número de pacientes con
obesidad, que están en
tratamiento en el 1er nivel de
atención y que alcanzaron sus
metas de control
Pacientes con obesidad, que
están en tratamiento en el 1er
nivel de atención
204,373 Porcentaje de pacientes con
obesidad, en tratamiento en el 1er
nivel de atención y que alcanzaron
sus metas de control
5,727
11 Prevención y Control de la
Obesidad y Riesgo
Cardiovascular
4.2.1 Resultado Porcentaje de pacientes con
dislipidemias en tratamiento en el
1er. nivel de atención y que
alcanzaron sus metas de control
Pacientes con dislipidemias que
están en tratamiento en el 1er.
nivel de atención
192,945 Porcentaje de pacientes con
dislipidemias en tratamiento en el
1er. nivel de atención y que
alcanzaron sus metas de control
5,142
11 Prevención y Control de la
Obesidad y Riesgo
Cardiovascular
4.2.2 Estructura Número del personal operativo
contratado, participando en la
ENPyCSOD, y que realiza
funciones de acuerdo a lo
marcado en los lineamientos
Número de personal programado
para contratación a través de
RAMO 12, que participa en la
ENPyCSOD.
586 Porcentaje de personal operativo
contratado, que realiza las
funciones para la ENPyCSOD, de
acuerdo a lo marcado en los
lineamientos
18
12 Atención del Envejecimiento 3.1.1 Resultado Número de diagnósticos
situacionales de enfermedad
crónica en la persona adulta
mayor realizados
Número de diagnósticos
situacionales de enfermedad
crónica en la persona adulta
mayor programados en el año
2 Realizar diagnósticos situacionales
de enfermedad crónica en la
persona adulta mayor en entidades
seleccionadas
1
12 Atención del Envejecimiento 5.1.2 Resultado Número de oficios enviados a
entidades federativas con los
lineamientos de la SSGG a
población de 60 años y más
Número de oficios realizados con
los lineamientos de la SSGG a
población de 60 años y más
32 Son las acciones detección y
control realizadas a la persona
adulta mayor durante la SSGG
1
13 Prevención, Detección y
Control de los Problemas de
Salud Bucal
3.2.1 Resultado Semanas Estatales de Salud
Bucal realizadas.
Semanas Estatales de Salud
Bucal programadas.
64 Corresponde a la realización de las
Semanas Estatales de Salud Bucal
dos veces por año.
2
13 Prevención, Detección y
Control de los Problemas de
Salud Bucal
4.4.1 Resultado Actividades preventivas
extramuros realizadas.
Actividades preventivas
extramuros programadas por 100
151,107,168 Contempla la aplicación del
Esquema Básico de Prevención en
Salud Bucal para preescolares y
escolares así como, actividades
preventivas a población en general.
2,662,448
13 Prevención, Detección y
Control de los Problemas de
Salud Bucal
5.1.1 Resultado Número de actividades curativo
asistenciales realizadas.
Número de actividades curativo
asistenciales programadas por
100.
24,854,661 Se contemplan actividades
preventivas y curativo asistenciales
que se realizan en unidades
aplicativas.
449,130
13 Prevención, Detección y
Control de los Problemas de
Salud Bucal
7.6.1 Resultado Número de cursos de capacitación
realizados.
Número de cursos de capacitación
programados por 100.
64 Se contemplan los cursos de
capacitación en las principales
estrategias del programa.
3
13 Prevención, Detección y
Control de los Problemas de
Salud Bucal
8.4.1 Resultado Número de supervisiones
realizadas.
Número de supervisiones
programadas por 100.
5,007 Se contemplan las supervisiones a
unidades aplicativas en la entidad.
225
13 Prevención, Detección y
Control de los Problemas de
Salud Bucal
9.4.1 Resultado Número de consultas
estomatológicas realizadas.
Número de consultas
estomatológicas programadas por
100.
9,351,037 Se contempla el total de consultas
de primera vez y subsecuentes del
servicio estomatológico.
218,655
50(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes29deagostode2016
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
1.2.1 Proceso Número de eventos de
capacitación en tuberculosis
realizados
Número de eventos de
capacitación en tuberculosis
programados
123 Eventos de capacitación dirigidos
al personal de salud sobre la
prevención y control de la
tuberculosis, realizados en las
entidades federativas.
5
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
1.5.1 Proceso Número de sintomáticos
respiratorios identificados
Número de sintomáticos
respiratorios programados
308,377 Cobertura de detección de
sintomáticos respiratorios
10,058
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
1.5.2 Proceso Número de casos de tuberculosis
ingresados a tratamiento
Número total de casos registrados
de tuberculosis programados
14,191 Tratamiento a los casos de
tuberculosis registrados (Casos
Nuevos y re-tratamientos)
670
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
1.5.3 Proceso Número de contactos menores de
5 años de edad con terapia
preventiva con isoniacida
Número de contactos menores de
5 años de edad con terapia
preventiva con isoniacida
programados
2,562 Cobertura de Terapia Preventiva
con Isoniacida (TPI) a niñas y niños
menores de 5 años de edad
contactos de pacientes de
tuberculosis
123
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
2.4.1 Proceso Número de personas con
tuberculosis farmacorresistente
que ingresaron al tratamiento con
fármacos de segunda línea.
Número de personas con
tuberculosis farmacorresistente
para recibir esquema de
tratamiento con fármacos de
segunda línea programados.
287 Tratamiento de personas con
tuberculosis farmacorresistente
diagnosticadas
25
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
3.4.1 Proceso Número de personas con VIH que
requirieron terapia preventiva con
isoniacida
Número de personas con VIH
programadas para terapia
preventiva con isoniacida
11,104 Administrar terapia preventiva con
isoniacida a personas con VIH que
la requieran.
336
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
5.1.1 Proceso Número de visitas de asesoría y
supervisión realizadas
Número de visitas de asesoría y
supervisión programadas
673 Realización de visitas de asesoría
y supervisión programadas por
nivel estatal a los niveles locales.
75
16 Atención de Urgencias
Epidemiológicas y Desastres
1.1.1 Proceso Reuniones del Comité Estatal para
la Seguridad en Salud realizadas.
Reuniones del Comité Estatal
para la Seguridad en Salud
programadas.
128 Verificar La Realización De Las
Reuniones Ordinarias Trimestrales
del Comité Estatal para la
Seguridad en Salud durante el año.
Total 4 estatal
4
16 Atención de Urgencias
Epidemiológicas y Desastres
3.1.1 Proceso Cursos de capacitación realizados Cursos de capacitación
programados
64 Cursos de capacitación realizados
por la entidad federativa para el
personal involucrado en la
operación del programa.
2
16 Atención de Urgencias
Epidemiológicas y Desastres
4.1.1 Estructura Kits de reservas estratégicas
integrados.
Kits de reservas estratégicas
programados
96 Integración de kits de insumos y
medicamentos para la atención de
emergencias en salud.
1
16 Atención de Urgencias
Epidemiológicas y Desastres
5.1.1 Resultado Total de emergencias en salud
(brotes y desastres) atendidas en
menos de 48 horas
Total de emergencias en salud
(brotes y desastres) registradas
100 Emergencias en salud atendidas
con oportunidad (brotes en menos
de 24 hrs. y desastres en menos
de 48 hrs)
95
16 Atención de Urgencias
Epidemiológicas y Desastres
5.2.1 Proceso Supervisiones a jurisdicciones
sanitarias realizadas
Supervisiones a jurisdicciones
sanitarias programadas
64 Visitas de supervisión a
jurisdicciones sanitarias para
verificar la implementación y
operación del programa.
8
17 Prevención de
Enfermedades Diarreicas
Agudas y Cólera
1.1.1 Proceso Reuniones trimestrales del Grupo
Técnico Estatal e Intersectorial de
EDA y cólera realizadas
Reuniones trimestrales del Grupo
Técnico Estatal e Intersectorial de
EDA y cólera programadas.
128 Verificar la realización de las
reuniones ordinarias del Grupo
Técnico Estatal e Intersectorial de
EDA y cólera. Total 4 estatal
4
Lunes29deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)51
17 Prevención de
Enfermedades Diarreicas
Agudas y Cólera
2.1.1 Resultado Casos de EDA de unidades de
salud seleccionadas con muestra
de hisopo rectal.
Total estatal de EDAS notificadas
en el SUIVE de las unidades de
salud seleccionadas.
2 Se refiere al porcentaje de casos
de EDA que acuden a unidades de
atención del sector salud
seleccionadas, a quienes se le
obtiene muestra con hisopo rectal
para búsqueda de V. cholerae;
mínimo al 2% de los casos de EDA
que acuden a la unidad.
2
17 Prevención de
Enfermedades Diarreicas
Agudas y Cólera
3.1.2 Proceso Operativos preventivos en áreas
de riesgo realizados
Operativos preventivos en áreas
de riesgo programados
32 Se refiere a la realización de
operativos preventivos en áreas de
riesgo, por ejemplo en ferias,
periodos vacacionales, fiestas
religiosas, etc.
1
17 Prevención de
Enfermedades Diarreicas
Agudas y Cólera
4.1.1 Estructura Kits de insumos y medicamentos
integrados por el Estado
kits de insumos y medicamentos
programados por el estado
160 Integración de kits de insumos y
medicamentos para la atención
médica de casos de diarrea y
sospechosos de cólera en
unidades de salud.
8
17 Prevención de
Enfermedades Diarreicas
Agudas y Cólera
5.1.1 Proceso Número de cursos-talleres
realizados en referencia al
programa de prevención de
EDA/Cólera
Número de cursos-talleres
programados en referencia al
programa de prevención de
EDA/Cólera
64 Realización de cursos y/o talleres
para desarrollar habilidades y
destrezas en los temas del
programa de Prevención de
EDA/Cólera
2
17 Prevención de
Enfermedades Diarreicas
Agudas y Cólera
5.2.1 Proceso Supervisiones a jurisdicciones
sanitarias realizadas
Supervisiones a jurisdicciones
sanitarias programadas
64 Visitas de supervisión a
jurisdicciones sanitarias para
verificar la implementación y
operación del programa.
8
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL
1 Respuesta al VIH/SIDA
e ITS
2.2.1 Proceso Condones distribuidos a
personas con VIH e ITS en
Servicios Especializados.
Personas en TAR registradas en el
SALVAR.
194 Mide el número de condones distribuidos
en el año por persona con VIH e ITS que
acuden a los servicios especializados
(Sais y Capasits).
194
1 Respuesta al VIH/SIDA
e ITS
4.1.1 Resultado Personas seropositivas no
tratadas anteriormente cuyo
primer recuento de linfocitos
CD4 fue menor a 200 células/μl
en la SS.
Personas seropositivas no tratadas
anteriormente que tuvieron el
primer recuento de linfocitos CD4
en el año en la SS.
100 Es la proporción de personas no tratadas
anteriormente con un recuento de
linfocitos CD4 menor a 200 células/μl, con
respecto a la meta de personas no
tratadas anteriormente, que tuvieron un
primer recuento de CD4 durante el periodo
de notificación en la Secretaría de Salud
(SS).
100
1 Respuesta al VIH/SIDA
e ITS
4.2.1 Resultado Personas con al menos 6 meses
en tratamiento ARV en la
Secretaría de Salud con carga
viral indetectable.
Personas con al menos 6 meses en
tratamiento ARV en la Secretaría
de Salud.
75 Mide impacto de la terapia ARV (TAR) en
las personas con al menos 6 meses en
TAR en la Secretaría de Salud, a través
del porcentaje de personas con carga viral
indetectable con 6 meses o más en TAR,
con respecto al total de personas con 6
meses o más en tratamiento.
75
52(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes29deagostode2016
1 Respuesta al VIH/SIDA
e ITS
4.3.1 Proceso Personas en TAR que refirieron
a tratamiento para la TB activa
en la Secretaría de Salud.
Personas con TB y VIH en la
Secretaría de Salud.
100 Es el porcentaje de personas referidas a
tratamiento para la TB activa en personas
en TAR en la Secretaría de Salud, con
respecto a la estimación personas en TAR
en necesidad de tratamiento para la TB en
la Secretaría de Salud.
100
1 Respuesta al VIH/SIDA
e ITS
5.1.1 Proceso Consultas de ITS subsecuentes
en la Secretaría de Salud.
Consultas de ITS de primera vez en
la Secretaría de Salud.
100 Intenta analizar el proceso de atención y
seguimiento de las ITS en la Secretaría de
Salud, a través de la relación de las
consultas de primera vez y subsecuentes.
Supone que las consultas subsecuentes
deben ser mayores o iguales a las
consultas de primera vez, toda vez que un
caso de ITS requiere de un mínimo de dos
visitas para su control.
100
1 Respuesta al VIH/SIDA
e ITS
6.2.1 Resultado Porcentaje de cambio entre el
año base y el año de registro de
casos nuevos confirmados de
VIH y sida por transmisión
vertical.
Meta de porcentaje de cambio entre
el año base y el año de registro de
casos nuevos confirmados de VIH y
sida por transmisión vertical.
100 Mide el porcentaje de cumplimiento del
cambio entre el año base (2013) y el año
de registro de casos nuevos confirmados
de VIH y sida por transmisión vertical, con
respecto a la meta de cambio anual.
100
1 Respuesta al VIH/SIDA
e ITS
6.3.1 Resultado Porcentaje de cambio entre el
año base y el año de registro de
casos nuevos confirmados de
sífilis congénita.
Meta de porcentaje de cambio entre
el año base y el año de registro de
casos nuevos confirmados de sífilis
congénita.
100 Mide el porcentaje de cumplimiento del
cambio entre el año base y el año de
registro de casos nuevos confirmados de
sífilis congénita, con respecto a la meta de
cambio. Se consideran los casos nuevos
diagnosticados en todas las instituciones
del sector salud.
100
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL
1 Vacunación Universal 1.1.1 Resultado Número de niños menores de un
año de edad con esquema
completo de vacunación.
Niños menores de un año de edad
para la Secretaría de Salud.
90 Porcentaje de cobertura de
vacunación con esquema completo
en menores de un año de edad
90
1 Vacunación Universal 1.2.1 Resultado Total de niñas con segunda dosis
de Vacuna contra VPH
Población de niñas de 10 años para la
Secretaría de Salud.
90 Cobertura de vacuna VPH aplicada
en Semanas Nacionales de Salud
90
1 Vacunación Universal 1.2.2 Proceso Dosis aplicadas y registradas en el
Sistema de Información en Salud
del 1ro de octubre al 30 de
noviembre de 2015.
Total de dosis entregadas en la
Entidad Federativa.
50 Logro de aplicación de la Vacuna de
Influenza Estacional durante el mes
de noviembre 2015
50
1 Vacunación Universal 1.3.1 Proceso Número de capacitaciones
realizadas del Programa de
Vacunación Universal a personal
de salud
Total de capacitaciones para personal
de salud programadas por el
Programa de Vacunación Universal
90 Capacitaciones realizadas del
Programa de Vacunación Universal
al personal de salud involucrado.
90
1 Vacunación Universal 1.4.1 Proceso Número de supervisiones
realizadas al Programa de
Vacunación Universal.
Número de supervisiones
programadas al Programa de
Vacunación Universal.
90 Supervisiones realizadas del
Programa de Vacunación Universal.
90
Lunes29deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)53
1 Vacunación Universal 1.5.1 Resultado Dosis de vacunas de SRP
registradas en el SIS
Niños de un año de edad de acuerdo
a la Distribución Poblacional de
Responsabilidad Institucional para la
Secretaría de Salud
95 Cobertura de vacunación de SRP al
año de edad
95
1 Vacunación Universal 1.5.2 Proceso Número de Unidades con dosis
registradas en el Sistema de
Información en Salud
Total de Unidades Médicas que
ofertan servicios de Vacunación y
cuenten con CLUES
95 La proporción del total de Unidades
Médicas que registran dosis
aplicadas del esquema de
Vacunación mensualmente en el
Sistema de Información en Salud.
95
2 Salud para la Infancia y
la Adolescencia
1.2.1 Proceso Número de menores de 10 años en
control nutricional por desnutrición
o bajo peso
Total de menores de 10 años de edad
con desnutrición o bajo peso
80 Proporción de menores de 10 años
de edad con desnutrición o bajo
peso, ingresados a control
nutricional.
80
2 Salud para la Infancia y
la Adolescencia
1.2.2 Proceso Número de menores de 10 años de
edad en control nutricional por
sobrepeso u obesidad.
Total de menores de 10 años de edad
con sobrepeso u obesidad.
80 Proporción de niños menores de 10
años de edad con sobrepeso u
obesidad ingresados a control
nutricional.
80
2 Salud para la Infancia y
la Adolescencia
1.4.1 Proceso Número de adolescentes de 10 a
19 años con medición de IMC.
Número de adolescentes de 10 a 19
años que acuden a consulta.
90 El Porcentaje de adolescentes de 10
a 19 años que se les aplica el IMC
en consulta.
90
2 Salud para la Infancia y
la Adolescencia
2.1.1 Proceso Número de sesiones informativas
realizadas para personal de salud y
tutores en prevención de maltrato
infantil
Número de sesiones informativas
programadas para personal de salud y
tutores en prevención de maltrato
infantil
70 El número de sesiones informativas
otorgadas a personal de salud y
tutores en prevención de maltrato
infantil.
70
2 Salud para la Infancia y
la Adolescencia
2.2.1 Proceso Número de sesiones informativas
realizadas para adolescentes,
madres, padres y/o tutores en
prevención de violencia.
Número de sesiones informativas
programadas para adolescentes,
madres, padres y/o tutores en
prevención de violencia
90 El Porcentaje de sesiones
informativas para adolescentes,
madres, padres y/o tutores en
prevención de violencia.
90
2 Salud para la Infancia y
la Adolescencia
2.2.2 Proceso Número de intervenciones de
prevención de violencia en la
familia y la comunidad realizadas.
Número de intervenciones de
prevención de violencia en la familia y
la comunidad programadas.
70 El Porcentaje de intervenciones de
prevención de violencia en la familia
y la comunidad.
70
2 Salud para la Infancia y
la Adolescencia
3.1.1 Proceso Número de supervisiones
realizadas al Programa de
Atención a la Salud de la Infancia y
la Adolescencia en el año.
Número de supervisiones
programadas al Programa de Atención
a la Salud de la Infancia y la
Adolescencia en el año.
80 La proporción de supervisiones
realizadas al Programa de Atención
a la Salud de la Infancia y la
Adolescencia en el año.
80
2 Salud para la Infancia y
la Adolescencia
4.1.1 Proceso Número de personal de salud en
contacto con el paciente del primer
nivel de atención, capacitado en
atención integrada en la infancia y
la adolescencia.
Total de personal de los Servicios de
Salud del primer nivel de atención en
contacto con el paciente.
20 La proporción del personal de Salud
del primer nivel de atención en
contacto con el paciente, capacitado
en temas de atención integrada en la
infancia y la adolescencia en
modalidad presencial o a distancia.
20
2 Salud para la Infancia y
la Adolescencia
5.4.1 Proceso Número de Consultas del Niño
Sano, de primera vez, otorgadas a
menores de un año de edad.
Total de consultas de primera vez en
el año, a menores de un año de edad.
45 La proporción de menores de un año
de edad que recibieron Consulta del
Niño Sano de primera vez.
45
2 Salud para la Infancia y
la Adolescencia
5.5.2 Proceso Número de menores de cinco años
de edad que reciben estimulación
temprana por primera vez
en el año.
Total de menores de cinco años de
edad con resultado global, normal o
rezago, en la Evaluación del
Desarrollo Infantil.
60 La proporción de menores de
cinco años de edad que
acudieron por primera vez
en el año, a sesiones de
estimulación temprana.
60
54(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes29deagostode2016
2 Salud para la Infancia y
la Adolescencia
6.1.1 Proceso Número de Jurisdicciones
Sanitarias que realizaron la
Semana de Salud de la
Adolescencia en el Estado.
Total de Jurisdicciones Sanitarias del
Estado.
100 El Porcentaje de Jurisdicciones
Sanitarias que realizaron la Semana
Nacional de Salud de la
Adolescencia en cada Entidad
Federativa.
100
2 Salud para la Infancia y
la Adolescencia
6.2.1 Proceso Número de Grupos de
Adolescentes Promotores de la
Salud operando en la Entidad
Federativa.
Total de Grupos de Adolescentes
Promotores de la Salud programados
en cada Entidad Federativa
4 El Total de Grupos de Adolescentes
Promotores de la Salud operando en
cada Entidad Federativa.
4
2 Salud para la Infancia y
la Adolescencia
6.3.1 Proceso Número de Reuniones del Grupo
de Atención Integral para la Salud
de la Adolescencia realizadas
anualmente.
Total de Reuniones del Grupo de
Atención Integral para la Salud de la
Adolescencia programadas
anualmente.
5 El Total de reuniones del Grupo de
Atención Integral para la Salud de la
Adolescencia (GAIA), en el año.
5
3 Cáncer en la Infancia y
la Adolescencia
1.1.1 Proceso Número de supervisiones
realizadas a los procesos del
Programa de Cáncer en Unidades
de Primer Nivel de Atención y la(s)
UMA que realizan acciones del
programa de Cáncer.
Número de supervisiones
programadas a los procesos del
Programa de Cáncer en Unidades de
Primer Nivel de Atención y la(s) UMA
que realizan acciones del programa
de Cáncer.
90 Supervisiones realizadas a unidades
médicas acreditadas en oncología
pediátrica y de primer nivel de
atención
95
3 Cáncer en la Infancia y
la Adolescencia
1.2.1 Proceso Número de acuerdos resueltos por
tema en los COECIA y sus comités
Total de acuerdos generados por
tema en los COECIA y sus comités
90 Evaluación de los Consejos
Estatales de Prevención y
Tratamiento del Cáncer en la
Infancia y Adolescencia (COECIA)
90
3 Cáncer en la Infancia y
la Adolescencia
1.2.2 Proceso Número de cédulas aplicadas a
menores de 18 años que acudieron
a consulta externa de primera vez
en el año
Menores de 18 años que acudieron a
consulta de primera vez en el año
100 Número de Menores de 18 años
evaluados con cédula de detección
de signos y síntomas de sospecha
de cáncer
100
3 Cáncer en la Infancia y
la Adolescencia
2.1.1 Proceso Número de capacitaciones
realizadas en prevención y
atención de cáncer en la infancia y
adolescencia
Total de capacitaciones programadas
en prevención y atención de cáncer en
la infancia y adolescencia
80 Capacitación a Médicos pasantes en
primer nivel de atención, Médicos
Generales y Pediatras del 1er y 2do
nivel de atención; así como a
personal de enfermería de la Unidad
Médica Acreditada.
90
3 Cáncer en la Infancia y
la Adolescencia
2.1.2 Proceso Número de talleres realizados de
Búsqueda intencionada de casos
con sospecha de cáncer.
Número de talleres de búsqueda
intencionada de casos con sospecha
de cáncer programados
100 Talleres de búsqueda intencionada
de casos con sospecha de cáncer
100
3 Cáncer en la Infancia y
la Adolescencia
2.1.3 Resultado Número de casos de cáncer en
menores de 18 años
diagnosticados en etapas
tempranas
Total de casos de cáncer en menores
de 18 años diagnosticados
100 Detección temprana de casos de
cáncer en menores de 18 años
100
3 Cáncer en la Infancia y
la Adolescencia
2.2.1 Proceso Material difundido para la detección
oportuna de cáncer en menores de
18 años de edad
Material elaborado para la detección
oportuna de cáncer menores de 18
años de edad
100 Material de difusión para la
detección oportuna de cáncer en
menores de 18 años de edad
100
3 Cáncer en la Infancia y
la Adolescencia
3.1.1 Proceso Número de casos capturados en el
Registro de Cáncer en Niños y
Adolescentes
Total de casos registrados en el
Sistema del Fondo de Protección
contra Gastos Catastróficos
99 Evaluación y análisis de los sistemas
de información relacionados al
cáncer en la infancia y adolescencia
99
3 Cáncer en la Infancia y
la Adolescencia
3.3.1 Proceso Número de pacientes con cáncer
con seguimiento
Número de pacientes diagnosticados 100 Dar seguimiento a los Pacientes
menores de 18 años con cáncer
100
3 Cáncer en la Infancia y
la Adolescencia
4.1.2 Proceso Capacitaciones realizadas en
temas de Sigamos Aprendiendo en
el Hospital
Realizar capacitaciones en temas de
Sigamos Aprendiendo en el Hospital
programadas
100 Capacitaciones en temas de
Sigamos Aprendiendo en el Hospital
100
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia, Número de Línea de Acción y Número de Actividad General.
Lunes29deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)55
ANEXO 5
Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD TOTAL
(PESOS)
SIN DATOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD TOTAL
(PESOS)
2 SINAVE (Componente de
Vigilancia por Laboratorio)
5.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Sustancias biológicas
Descripción complementaria: Reactivos y Biológicos en general elaborados por el Instituto de
Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos a solicitud de los Laboratorios Estatales de Salud
Pública
1.00 71,899.00 71,899.00
TOTAL: 71,899.00
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD TOTAL
(PESOS)
SIN DATOS
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD TOTAL
(PESOS)
SIN DATOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD TOTAL (PESOS)
1 Prevención y Control del
Cáncer de la Mujer
4.4.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Reactivos y juegos de reactivos para pruebas específicas. Reactivos completos para la
cuantificación de ácidos nucleicos de los siguientes microorganismos: Virus de
Inmunodeficiencia Humana, de la Hepatitis B, Hepatitis C, Virus del Papiloma Humano,
Citomegalovirus, Chlamydia trachomatis y Mycobacterium tuberculosis. Equipo para mínimo
10 pruebas. RTC.
Descripción complementaria: Digene High. Risk HPV test hc2. Agente diagnóstico,
consumible específico del Equipo para Luminometría Automatizado para la determinación del
VPH mediante la metodología de Captura de Híbridos
14,949.08 786.00 11,749,976.88
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Levonorgestrel y etinilestradiol. Gragea Cada Gragea contiene: Levonorgestrel 0.15 mg
Etinilestradiol 0.03 mg Envase con 28 Grageas. (21 con hormonales y 7 sin hormonales)
25.30 32,454.00 821,086.20
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Levonorgestrel. Gragea Cada Gragea contiene: Levonorgestrel 0.03 mg Envase con 35
Grageas.
55.00 6,080.00 334,400.00
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.2 Anexo IV - Apoyo Federal Noretisterona y estradiol. Solución Inyectable Cada ampolleta o jeringa contiene: Enantato de
noretisterona 50 mg Valerato de estradiol 5 mg Envase con una ampolleta o jeringa con un ml.
36.30 39,808.00 1,445,030.40
56(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes29deagostode2016
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.3 Anexo IV - Apoyo Federal Norelgestromina-etinilestradiol. Parche. Cada parche contiene: Norelgestromina 6.00 mg
Etinilestradiol 0.60 mg Envase con 3 Parches.
177.00 10,000.00 1,770,000.00
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.4 Anexo IV - Apoyo Federal Levonorgestrel. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta contiene:
Levonorgestrel 0.750 mg Envase con 2 Comprimidos o Tabletas.
9.90 700.00 6,930.00
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.5 Anexo IV - Apoyo Federal Etonogestrel. Implante El Implante contiene: Etonogestrel 68.0 mg Envase con un Implante y
aplicador.
1,276.70 7,089.00 9,050,526.30
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.7 Anexo IV - Apoyo Federal Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas. 70.00 4,328.00 302,960.00
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.9 Anexo IV - Apoyo Federal Dispositivos. Intrauterino. T de cobre, 380 A. Anticonceptivo estéril con 380 mm2, de cobre,
plástico grado médico 77% y sulfato de bario USP 23%, con filamento largo de 30 cm con
tubo insertor, tope y émbolo insertor. Pieza.
11.00 49,300.00 542,300.00
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.10 Anexo IV - Apoyo Federal Dispositivos. Dispositivo Intrauterino, T de cobre para nulíparas, estéril, con 380 mm2 de
cobre enrollado con bordes redondos, con longitud horizontal de 22.20 a 23.20 mm, longitud
vertical de 28.0 a 30.0 mm, filamento de 20 a 25 cm, bastidor con una mezcla del 77 al 85%
de plástico grado médico y del 15 al 23% de sulfato de bario, con tubo insertor y aplicador
montable con tope cervical. Pieza.
40.00 3,910.00 156,400.00
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.11 Anexo IV - Apoyo Federal Levonorgestrel. Polvo el dispositivo con polvo contiene: Levonorgestrel (micronizado) 52 mg
Envase con un dispositivo.
1,952.50 1,500.00 2,928,750.00
5 Prevención y Atención de la
Violencia Familiar y de Género
7.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Lamivudina. Solución Cada 100 ml contienen: Lamivudina 1 g Envase con 240 ml y
dosificador.
Descripción complementaria: 3TC (Menores de 9 años)
835.10 6.00 5,010.60
5 Prevención y Atención de la
Violencia Familiar y de Género
7.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Emtricitabina-tenofovir disoproxil fumarato. Tableta Recubierta Cada Tableta Recubierta
contiene: Tenofovir disoproxil Fumarato 300 mg equivalente a 245 mg de tenofovir disoproxil
Emtricitabina 200 mg Envase con 30 Tabletas Recubiertas.
Descripción complementaria: Truvada
2,124.62 50.00 106,231.00
5 Prevención y Atención de la
Violencia Familiar y de Género
7.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Lopinavir-ritonavir. Tableta Cada Tableta contiene: Lopinavir 200 mg Ritonavir 50 mg Envase
con 120 Tabletas.
Descripción complementaria: Kaletra (Adultos)
2,656.00 50.00 132,800.00
5 Prevención y Atención de la
Violencia Familiar y de Género
7.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Lopinavir-ritonavir. Tableta Cada Tableta contiene: Lopinavir 100 mg Ritonavir 25 mg Envase
con 60 Tabletas.
Descripción complementaria: Kaletra (Menores de 9 a 15 años)
1,320.00 140.00 184,800.00
5 Prevención y Atención de la
Violencia Familiar y de Género
7.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Lopinavir-ritonavir. Solución Cada 100 ml contienen: Lopinavir 8.0 g Ritonavir 2.0 g Envase
frasco ámbar con 160 ml y dosificador.
Descripción complementaria: Kaletra (Menores de 9 años)
1,100.00 12.00 13,200.00
6 Igualdad de Género en Salud 1.3.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general para difusión
Descripción complementaria: Banner de identificación de los Centros de Entretenimiento
Infantil
3,226.88 3.00 9,680.64
6 Igualdad de Género en Salud 1.3.1.7 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general para difusión
Descripción complementaria: Póster: Cuidado compartido de personas dependientes
7.00 20.00 140.00
6 Igualdad de Género en Salud 1.3.1.7 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general para difusión
Descripción complementaria: Disco: Autocuidado masculino y femenino
20.00 20.00 400.00
6 Igualdad de Género en Salud 3.1.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general para difusión
Descripción complementaria: Póster: Recomendaciones para optimizar la relación personal de
salud-pacientes
7.00 20.00 140.00
TOTAL: 29,560,762.02
Lunes29deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)57
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD TOTAL (PESOS)
1 Prevención y Control de la
Rabia Humana
3.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Penicilina L.A. Penicilina G Procaínica 100,000 U.I., Penicilina G Benzatínica 100,000 U.I.,
Dihidroestreptomicina base 200 mg., C.b.p. 1 ml. Frasco con 100 ml.
300.00 57.00 17,100.00
1 Prevención y Control de la
Rabia Humana
3.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Clorhidrato de Xilacina al 2% (Uso veterinario)
Descripción complementaria: Frasco con solución inyectable, 25 ml
103.02 222.00 22,870.44
1 Prevención y Control de la
Rabia Humana
3.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Tiletamina-Zolazepam al 10% (Uso veterinario)
Descripción complementaria: Frasco con diluyente 5 ml
280.00 617.00 172,760.00
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
6.3.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas)
Descripción complementaria: Larvicida microbiano BTI al 37.4% en gránulos dispersables,
cajas con 24 tarros de 500 gramos
16,055.33 7.00 112,387.31
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
6.3.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas)
Descripción complementaria: Larvicida Biorracional al 7.48% en cajas con 4,000 tabletas
25,961.00 65.00 1,687,465.00
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
6.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas)
Descripción complementaria: Adulticida organofosforado en base oleosa al 13.624% en
tambos de 208 litros
126,714.52 25.00 3,167,863.00
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
6.3.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas)
Descripción complementaria: Adulticida carbamato al 70% en cuñetes de 4.5 kg con 180
sobres de 25 gramos
15,919.63 10.00 159,196.30
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
6.3.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas)
Descripción complementaria: Adulticida carbamato al 76% cuñete de 25 kg con 200 sobres
de 125 gramos cada uno
40,448.23 7.00 283,137.61
10 Prevención y Control de la
Diabetes
3.1.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Tiras reactivas para determinación cuantitativa de Hemoglobina Glucosilada por fotometría.
Caja con 20 pruebas
255.49 15,120.00 3,863,008.80
10 Prevención y Control de la
Diabetes
3.1.4.1 Anexo IV - Apoyo Federal Tiras reactivas. Tira reactiva para la determinación semicuantitativa de microalbúmina en
orina, en un rango de 10 a 100 mg/L, en un tiempo aproximado de un minuto. Tubo con 30
tiras reactivas. RTC.
29.00 15,210.00 441,090.00
10 Prevención y Control de la
Diabetes
3.2.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Tiras reactivas. Para determinación de glucosa en sangre capilar con límite de medición en
glucómetro hasta 500 ó 600 mg/dl. Con membrana hidrofílica impregnada con activante
químico: glucosa oxidasa, con reductor e indicador o glucosa deshidrogenasa. Para la
determinación de glucosa. Envase con 25, 50 ó 100 tiras. TATC.
9.28 1,418,700.00 13,165,536.00
11 Prevención y Control de la
Obesidad y Riesgo
Cardiovascular
1.1.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Tiras reactivas. Tira reactiva para la determinación semicuantitativa de microalbúmina en
orina, en un rango de 10 a 100 mg/L, en un tiempo aproximado de un minuto. Tubo con 30
tiras reactivas. RTC.
29.00 270.00 7,830.00
11 Prevención y Control de la
Obesidad y Riesgo
Cardiovascular
4.2.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Tiras reactivas para determinación cuantitativa de perfil de lípidos (para ser utilizadas en
equipo portátil para la determinación cuantitativa de colesterol total, colesterol HDL,
creatinina, triglicéridos) presentación: frasco con 15 tiras reactivas y un memochip.
305.82 13,035.00 3,986,363.70
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos)
Descripción complementaria: Ácido paraaminosalicilico (PAS), sobre de granulado con 4 g
22.63 12,480.00 282,422.40
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos)
Descripción complementaria: Capreomicina, inyectable, vial de 1 gramo
84.15 208.00 17,503.20
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos)
Descripción complementaria: Cicloserina, tabletas de 250 mg
7.04 936.00 6,589.44
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos)
Descripción complementaria: Protionamida, tabletas de 250 mg
2.48 936.00 2,321.28
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos)
Descripción complementaria: Clofazimina, cápsulas de 100 mg
50.00 1,248.00 62,400.00
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos)
Descripción complementaria: Etambutol, tabletas de 400 mg
0.56 9,360.00 5,241.60
58(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes29deagostode2016
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos)
Descripción complementaria: Claritromicina, tabletas de 500 mg
4.00 1,248.00 4,992.00
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos)
Descripción complementaria: Levofloxacino, tabletas de 250 mg
1.24 9,360.00 11,606.40
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos)
Descripción complementaria: Linezolid, tabletas de 600 mg
117.09 1,510.00 176,805.90
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos)
Descripción complementaria: Moxifloxacino, tableta de 400 mg
11.22 3,120.00 35,006.40
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos)
Descripción complementaria: Pirazinamida, tabletas de 400 mg
0.37 9,360.00 3,463.20
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos)
Descripción complementaria: Amoxicilina ácido clavulánico, tabletas 875mg /125 mg
2.67 365.00 974.55
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
5.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general para difusión
Descripción complementaria: Material impreso para la capacitación del personal de salud
5,000.00 1.00 5,000.00
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
1.5.2.1 Anexo IV - Apoyo Federal Isoniazida. Tableta Cada Tableta contiene: Isoniazida: 100 mg Envase con 200 Tabletas. 24.09 5,060.00 121,895.40
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
1.5.2.1 Anexo IV - Apoyo Federal Etambutol. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de etambutol 400 mg Envase con
50 Tabletas.
56.90 1,920.00 109,248.00
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
1.5.2.1 Anexo IV - Apoyo Federal Isoniazida y rifampicina. Tableta Recubierta Cada Tableta Recubierta contiene:
Isoniazida 400 mg Rifampicina 300 mg Envase con 90 Tabletas Recubiertas.
550.00 1,015.00 558,250.00
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
1.5.2.1 Anexo IV - Apoyo Federal Isoniazida, rifampicina, pirazinamida, etambutol. Tableta Cada Tableta contiene: Isoniazida
75 mg Rifampicina 150 mg Pirazinamida 400 mg Clorhidrato de etambutol 300 mg Envase
con 240 Tabletas.
790.00 1,200.00 948,000.00
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
1.5.2.1 Anexo IV - Apoyo Federal Pirazinamida. Tableta Cada Tableta contiene: Pirazinamida 500 mg Envase con 50 Tabletas. 362.33 435.00 157,613.55
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
1.5.2.1 Anexo IV - Apoyo Federal Rifampicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Rifampicina 100 mg Envase con 120 ml
y dosificador.
62.06 310.00 19,238.60
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
1.5.2.1 Anexo IV - Apoyo Federal Rifampicina. Cápsula, comprimido o tableta recubierta. Cada cápsula, comprimido o tableta
recubierta contiene: Rifampicina 300 mg. Envase con 1000 cápsulas, comprimidos o tabletas
recubiertas.
1,063.75 68.00 72,335.00
TOTAL: 29,687,515.08
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD TOTAL (PESOS)
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 2.2.1.4 Ramo 12-Apoyo Federal Jeringas. Para insulina, de plástico grado médico; graduada de 0 a 100 unidades, con
capacidad de 1 ml. Con aguja de acero inoxidable, longitud 13 mm, calibre 27 G. Estéril y
desechable. Pieza.
Descripción complementaria: Con aguja integrada
2.50 51,500.00 128,750.00
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 2.2.1.9 Ramo 12-Apoyo Federal Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas. 67.24 3,619.00 243,341.56
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.1.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Prueba rápida para la determinación cualitativa en sangre total de anticuerpos IgG por
inmunocromatografía contra el virus de la inmunodeficiencia humana Tipos 1 y 2. Estuche
para mínimo 24 pruebas. TATC.
1,899.50 1,785.00 3,390,607.50
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 5.1.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación de anticuerpos de Treponema
pallidum en suero o plasma humano. Con sensibilidad no menor al 95% y una especificidad
no menor al 98% de acuerdo con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de
Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos. Requiere prueba confirmatoria. Envase para
mínimo 20 pruebas.
Descripción complementaria: El número de unidades y costo es por prueba.
51.62 2,000.00 103,240.00
Lunes29deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)59
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Atazanavir. Cápsula Cada Cápsula contiene: Sulfato de atazanavir equivalente a 300 mg de
atazanavir. Envase con 30 Cápsulas.
2,723.38 5,192.00 14,139,788.96
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Lamivudina. Solución Cada 100 ml contienen: Lamivudina 1 g Envase con 240 ml y
dosificador.
835.10 180.00 150,318.00
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Tenofovir disoproxil fumarato o tenofovir. Tableta Cada Tableta contiene: Tenofovir disoproxil
fumarato 300 mg ó Tenofovir disoproxil fumarato 300 mg equivalente a 245 mg de tenofovir
disoproxilo Envase con 30 Tabletas.
2,000.12 1,740.00 3,480,208.80
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Darunavir. Tableta Cada Tableta contiene: Etanolato de darunavir equivalente a 600 mg de
darunavir Envase con 60 Tabletas.
4,978.59 394.00 1,961,564.46
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Abacavir-lamivudina. Tableta. Cada tableta contiene: Sulfato de abacavir equivalente
a 600 mg de abacavir. Lamivudina 300 mg. Envase con 30 tabletas.
1,358.63 1,953.00 2,653,404.39
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Emtricitabina-tenofovir disoproxil fumarato. Tableta Recubierta Cada Tableta Recubierta
contiene: Tenofovir disoproxil Fumarato 300 mg equivalente a 245 mg de tenofovir disoproxil
Emtricitabina 200 mg Envase con 30 Tabletas Recubiertas.
2,124.62 8,802.00 18,700,905.24
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Etravirina. Tableta Cada Tableta contiene: Etravirina 100 mg Envase con 120 Tabletas. 5,429.27 160.00 868,683.20
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Lopinavir-ritonavir. Solución Cada 100 ml contienen: Lopinavir 8.0 g Ritonavir 2.0 g Envase
frasco ámbar con 160 ml y dosificador.
1,679.72 483.00 811,304.76
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Raltegravir. Comprimido Cada Comprimido contiene: Raltegravir potásico equivalente
a 400 mg de raltegravir Envase con 60 Comprimidos.
3,716.24 498.00 1,850,687.52
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Ritonavir. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene Ritonavir 100 mg 2 envases
con 84 Cápsulas cada uno.
347.96 4,567.00 1,589,133.32
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Lopinavir-ritonavir. Tableta Cada Tableta contiene: Lopinavir 100 mg Ritonavir 25 mg Envase
con 60 Tabletas.
1,078.00 20.00 21,560.00
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Lopinavir-ritonavir. Tableta Cada Tableta contiene: Lopinavir 200 mg Ritonavir 50 mg Envase
con 120 Tabletas.
2,656.00 3,548.00 9,423,488.00
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Nevirapina. Tableta Cada Tableta contiene: Nevirapina 200 mg Envase con 60 Tabletas. 384.16 2,066.00 793,674.56
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Didanosina. Cápsula con gránulos con capa entérica cada cápsula con gránulos con capa
entérica contiene: Didanosina 400 mg. Envase con 30 cápsulas.
1,056.91 716.00 756,747.56
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Maraviroc. Tableta Cada Tableta contiene: Maraviroc 150 mg Envase con 60 Tabletas. 6,556.25 30.00 196,687.50
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Efavirenz, emtricitabina, tenofovir fumarato de disoproxilo. Tableta Cada Tableta contiene:
Efavirenz 600 mg Emtricitabina 200 mg Fumarato de disoproxilo de tenofovir 300 mg
equivalente a 245 mg Tenofovir disoproxil Envase con 30 Tabletas.
2,404.15 17,884.00 42,995,818.60
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Darunavir. Tableta Cada Tableta contiene: Etanolato de darunavir equivalente a 400 mg de
darunavir Envase con 60 Tabletas.
3,319.06 4.00 13,276.24
TOTAL: 104,273,190.17
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD TOTAL (PESOS)
1 Vacunación Universal 1.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna b.c.g. Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.1 ml de la Suspensión reconstituida de
bacilos Atenuados contiene la cepa: Francesa 1173P2 200 000-500 000 UFC o Danesa 1331
200 000-300 000 UFC o Glaxo* 1077 800 000-3 200 000 UFC o Tokio 172 200 000-3 000
000 UFC o Montreal 200 000-3 200 000 UFC o Moscow 100 000-3 300 000 UFC Envase con
frasco ámpula o ampolleta con liofilizado para 10 dosis y ampolletas con diluyente de 1.0 ml.
*Semilla Mérieux.
17.51 78,430.00 1,373,309.30
1 Vacunación Universal 1.1.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna recombinante contra la hepatitis b. Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.5 ml
contiene: Antígeno de superficie del Virus de la hepatitis B purificado DNA recombinante 10
?g Envase con jeringa prellenada con 0.5 ml o frasco ámpula con 0.5 ml.
15.80 172,540.00 2,726,132.00
60(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes29deagostode2016
1 Vacunación Universal 1.1.1.3 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna acelular antipertussis, con toxoides diftérico y tetánico absorbidos, con vacuna
antipoliomielítica inactivada y con vacuna conjugada de haemophilus influenzae tipo b.
Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.5 ml de vacuna reconstituida contiene: Toxoide
diftérico purificado > 30 UI Toxoide tetánico purificado > 40 UI Toxoide pertússico purificado
adsorbido 25 ?g Con o sin pertactina 8 ?g Hemaglutinina filamentosa purificada adsorbida 25
?g Virus de la poliomielitis tipo 1 inactivado 40 UD* Virus de la poliomielitis tipo 2 inactivado 8
UD* Virus de la poliomielitis tipo 3 inactivado 32 UD* Haemophilus influenzae Tipo b 10 ?g
(conjugado a la proteína tetánica) *Unidades de antígeno D Envase con 1 dosis en jeringa
prellenada de Vacuna acelular Antipertussis con Toxoides Diftérico y Tetánico Adsorbidos y
Vacuna Antipoliomielítica inactivada y 1 dosis en frasco ámpula con liofilizado de Vacuna
conjugada de Haemophilus influenzae tipo b, para reconstituir con la Suspensión de la
jeringa.
172.70 156,480.00 27,024,096.00
1 Vacunación Universal 1.1.1.8 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna doble viral (sr) contra sarampión y rubéola. Suspensión Inyectable Cada dosis
de 0.5 ml de vacuna reconstituida contiene: Virus Atenuados del sarampión cepa
Edmonston- Zagreb (cultivados en células diploides humanas) o cepa Enders o cepa
Schwarz (cultivados en fibroblastos de embrión de pollo) 3.0 log10 a 4.5 log10 DICC50 o
1000 a 32000 DICC50 ó 103 a 3.2 x 104 DICC50 Virus Atenuados de la rubéola cepa Wistar
RA 27/3 (cultivados en células diploides humanas MRC-5 o WI-38) > 3.0 log10 DICC50 o >=
1000 DICC50 o >= 103 DICC50 Envase con liofilizado para 10 dosis y diluyente.
23.16 55,110.00 1,276,347.60
1 Vacunación Universal 1.1.1.17 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna antineumocóccica. Solución Inyectable Cada dosis de 0.5 ml contiene: Poliósidos
purificados del Streptococcus pneumoniae serotipos 1, 2, 3, 4, 5, 6B, 7F, 8, 9N, 9V, 10A,
11A, 12F, 14, 15B, 17F, 18C, 19A, 19F, 20, 22F, 23F y 33F, cada uno con 25 ?g. Envase con
frasco ámpula de 2.5 ml.
114.61 14,800.00 1,696,228.00
1 Vacunación Universal 1.1.1.19 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna de refuerzo contra difteria, tétanos y tos ferina acelular (tdpa). Suspensión Inyectable
Cada dosis de 0.5 ml contiene: Toxoide diftérico no menos de 2 UI (2 ó 2.5 Lf) Toxoide
tetánico no menos de 20 UI (5 Lf) Toxoide pertussis 2.5 ó 8 ?g Hemaglutinina Filamentosa
(FHA) 5 ó 8 ?g Pertactina (Proteína de Membrana exterior de 69 Kda-PRN) 2.5 ó 3 ?g Con o
sin Fimbrias tipos 2 y 3 5 ?g Envase con 10 Jeringas. prellenadas con una dosis de 0.5 ml.
161.70 24,840.00 4,016,628.00
1 Vacunación Universal 1.1.1.21 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna recombinante contra la hepatitis b. Suspensión Inyectable Cada dosis de 1 ml
contiene: AgsHb 20 ?g Envase con un frasco ámpula con 10 ml (10 dosis).
16.00 6,000.00 96,000.00
1 Vacunación Universal 1.1.1.24 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna antiinfluenza. Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.5 ml contiene: Fracciones
antigénicas purificadas de Virus de influenza inactivados correspondientes a las cepas:
A/California/7/ 2009 (H1N1) 15 ?g HA A/Perth/16/2009 (H3N2) 15 ?g HA Cepa análoga
A/Wisconsin/ 15/2009 B/Brisbane/60/2008 15 ?g HA Envase con 1 frasco ámpula con 5 ml
cada uno (10 dosis).
52.00 256,050.00 13,314,600.00
1 Vacunación Universal 1.1.1.5 Anexo IV - Apoyo Federal Vacuna pentavalente contra rotavirus. Suspensión Cada dosis de 2 ml contiene: Serotipo
reordenado G1 2.21 X 106 UI Serotipo reordenado G2 2.84 X 106 UI Serotipo reordenado
G3 2.22 X 106 UI Serotipo reordenado G4 2.04 X 106 UI Serotipo reordenado P1 2.29 X 106
UI Envase con un tubo de plástico con 2 ml.
62.96 142,250.00 8,956,060.00
1 Vacunación Universal 1.1.1.6 Anexo IV - Apoyo Federal Vacuna conjugada neumocócica 13-valente. Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.5 ml
contiene: Sacáridos de Streptococcus pneumoniae de los serotipos 1 2.2 ?g 3 2.2 ?g 4 2.2
?g 5 2.2 ?g 6A 2.2 ?g 6B 4.4 ?g 7F 2.2 ?g 9V 2.2 ?g 14 2.2 ?g 18C 2.2 ?g 19A 2.2 ?g 19F
2.2 ?g 23F 2.2 ?g Proteína diftérica CRM197 32 ?g Envase con una jeringa prellenada de 0.5
ml (1 dosis), y aguja.
183.80 127,340.00 23,405,092.00
1 Vacunación Universal 1.1.1.24 Anexo IV - Apoyo Federal Vacuna antiinfluenza. Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.5 ml contiene: Fracciones
antigénicas purificadas de Virus de influenza inactivados correspondientes a las cepas:
A/California/7/ 2009 (H1N1) 15 ?g HA A/Perth/16/2009 (H3N2) 15 ?g HA Cepa análoga
A/Wisconsin/ 15/2009 B/Brisbane/60/2008 15 ?g HA Envase con 1 frasco ámpula con 5 ml
cada uno (10 dosis).
52.00 298,850.00 15,540,200.00
1 Vacunación Universal 1.2.1.5 Anexo IV - Apoyo Federal Vacuna contra el Virus del papiloma humano. Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.5 ml
contiene: Proteína L1 Tipo 16 20 ?g Proteína L1 Tipo 18 20 ?g Envase con 1 frasco ámpula
con 0.5 ml o jeringa prellenada con 0.5 ml.
156.96 56,870.00 8,926,315.20
TOTAL: 108,351,008.10
Gran total 271,944,374.37
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia, Número de Línea de Acción, Número de Actividad General y Número de Acción Específica.
Lunes29deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)61
APÉNDICE
La información de la distribución de los recursos presupuestarios del ramo 33, Aportación Estatal, Oportunidades y Otra, así como los de la Comisión Nacional de
Protección Social en Salud, CNPSS, ANEXO IV y Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, FPGC, no forman parte de los recursos federales ministrados por
“LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente convenio, se colocan sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de “LOS
PROGRAMAS”.
Resumen de recursos por fuente de financiamiento
(Monto pesos)
No.
UNIDAD
RESPONSABLE/
PROGRAMA DE
ACCIÓN
SPPS RAMO 12
SUBTOTAL
RAMO 33
APORTACIÓN
ESTATAL
OPORTUNIDADES OTRA
SUBTOTAL
CNPSS
TOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO,
APOYO
FEDERAL
INSUMOS Y
CONSEG
SMS XXI
APOYO FEDERAL
(PRESUPUESTO E
INSUMOS)
FPGC
APOYO FEDERAL
INSUMOS Y
APOYO FEDERAL
PRUEBAS DE
LABORATORIO
RECURSOS
FINANCIEROS
CASSCO
CAUSES
INSUMOS
RECURSOS
FINANCIEROS
FASSA-P
FASSA-C
RECTORÍA
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
1 Promoción de la
Salud y
Determinantes
Sociales
0.00 0.00 0.00 2,553,590.00 0.00 0.00 0.00 2,553,590.00 3,139,500.00 0.00 0.00 5,693,090.00
2 Entornos y
Comunidades
Saludables
803,770.97 0.00 803,770.97 2,028,058.96 0.00 0.00 0.00 2,028,058.96 0.00 0.00 0.00 2,831,829.93
3 Alimentación y
Actividad Física
21,000,000.00 0.00 21,000,000.00 24,000.00 0.00 0.00 0.00 24,000.00 0.00 0.00 0.00 21,024,000.00
Total: 21,803,770.97 0.00 21,803,770.97 4,605,648.96 0.00 0.00 0.00 4,605,648.96 3,139,500.00 0.00 0.00 29,548,919.93
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1 Sistema Nacional de
Vigilancia
Epidemiológica
3,890,718.00 0.00 3,890,718.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3,890,718.00
2 SINAVE
(Componente de
Vigilancia por
Laboratorio)
2,839,444.00 71,899.00 2,911,343.00 28,064,128.00 0.00 0.00 0.00 28,064,128.00 0.00 0.00 0.00 30,975,471.00
Total: 6,730,162.00 71,899.00 6,802,061.00 28,064,128.00 0.00 0.00 0.00 28,064,128.00 0.00 0.00 0.00 34,866,189.00
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
1 Salud Mental 350,000.00 0.00 350,000.00 189,560.94 0.00 0.00 0.00 189,560.94 9,691,831.35 0.00 0.00 10,231,392.29
Total: 350,000.00 0.00 350,000.00 189,560.94 0.00 0.00 0.00 189,560.94 9,691,831.35 0.00 0.00 10,231,392.29
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1 Seguridad Vial 1,200,000.00 0.00 1,200,000.00 68,700.00 0.00 0.00 0.00 68,700.00 0.00 0.00 0.00 1,268,700.00
2 Prevención de
Accidentes en
Grupos Vulnerables
430,000.00 0.00 430,000.00 50,000.00 0.00 0.00 0.00 50,000.00 0.00 0.00 0.00 480,000.00
Total: 1,630,000.00 0.00 1,630,000.00 118,700.00 0.00 0.00 0.00 118,700.00 0.00 0.00 0.00 1,748,700.00
62(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes29deagostode2016
No.
UNIDAD RESPONSABLE/
PROGRAMA DE ACCIÓN
SPPS RAMO 12
SUBTOTAL
RAMO 33
APORTACIÓN
ESTATAL
OPORTUNIDADES OTRA
SUBTOTAL
CNPSS
TOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO,
APOYO
FEDERAL
INSUMOS Y
CONSEG
SMS XXI
APOYO FEDERAL
(PRESUPUESTO E
INSUMOS)
FPGC
APOYO FEDERAL
INSUMOS Y
APOYO FEDERAL
PRUEBAS DE
LABORATORIO
RECURSOS
FINANCIEROS
CASSCO
CAUSES
INSUMOS
RECURSOS
FINANCIEROS
FASSA-P
FASSA-C
RECTORÍA
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
1 Prevención y Control del Cáncer
de la Mujer
9,628,900.00 11,749,976.88 21,378,876.88 2,378,624.50 0.00 0.00 0.00 2,378,624.50 3,859,568.04 0.00 0.00 27,617,069.42
2 Salud Materna y Perinatal 15,146,820.22 0.00 15,146,820.22 211,283.85 0.00 0.00 0.00 211,283.85 121,327,148.54 720,270.64 0.00 137,405,523.25
3 Salud Sexual y Reproductiva para
Adolescentes
2,236,681.00 0.00 2,236,681.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2,236,681.00
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
3,784,449.20 0.00 3,784,449.20 485,980.81 0.00 0.00 0.00 485,980.81 18,564,972.36 0.00 0.00 22,835,402.37
5 Prevención y Atención de la
Violencia Familiar y de Género
11,957,789.00 442,041.60 12,399,830.60 20,000.00 0.00 0.00 0.00 20,000.00 648,372.00 0.00 0.00 13,068,202.60
6 Igualdad de Género en Salud 651,717.00 10,360.64 662,077.64 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 662,077.64
Total: 43,406,356.42 12,202,379.12 55,608,735.54 3,095,889.16 0.00 0.00 0.00 3,095,889.16 144,400,060.94 720,270.64 0.00 203,824,956.28
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1 Prevención y Control de la Rabia
Humana
18,082.00 212,730.44 230,812.44 12,464,432.00 0.00 0.00 0.00 12,464,432.00 0.00 0.00 0.00 12,695,244.44
2 Prevención y Control de la
Brucelosis
100,000.00 0.00 100,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 100,000.00
3 Prevención y Control de la
Rickettsiosis
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
4 Prevención y Control de Dengue y
Otros Vectores
2,329,080.00 5,410,049.22 7,739,129.22 56,095,947.50 0.00 0.00 0.00 56,095,947.50 0.00 0.00 0.00 63,835,076.72
5 Prevención y Control del
Paludismo
376,208.00 0.00 376,208.00 51,500.00 0.00 0.00 0.00 51,500.00 195.28 0.00 0.00 427,903.28
6 Eliminación de la Oncocercosis 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
7 Prevención y Control de la
Enfermedad de Chagas
23,350.00 0.00 23,350.00 50,000.00 0.00 0.00 0.00 50,000.00 0.00 0.00 0.00 73,350.00
8 Prevención y Control de las
Leishmaniasis
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
9 Prevención y Control de la
Intoxicación por Picadura de
Alacrán
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
10 Prevención y Control de la
Diabetes
1,065,601.00 0.00 1,065,601.00 30,316,269.26 0.00 0.00 0.00 30,316,269.26 30,232,157.58 0.00 0.00 61,614,027.84
11 Prevención y Control de la
Obesidad y Riesgo Cardiovascular
5,692,152.00 0.00 5,692,152.00 7,066,738.67 0.00 0.00 0.00 7,066,738.67 11,234,086.67 0.00 0.00 23,992,977.34
12 Atención del Envejecimiento 124,515.45 0.00 124,515.45 23,638.05 0.00 0.00 0.00 23,638.05 0.00 0.00 0.00 148,153.50
13 Prevención, Detección y Control
de los Problemas de Salud Bucal
155,479.50 0.00 155,479.50 3,625,901.20 0.00 0.00 0.00 3,625,901.20 13,229,012.48 0.00 0.00 17,010,393.18
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
439,977.60 614,326.37 1,054,303.97 30,109,609.77 0.00 0.00 0.00 30,109,609.77 4,508,581.55 0.00 0.00 35,672,495.29
15 Eliminación de la Lepra 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
16 Atención de Urgencias
Epidemiológicas y Desastres
400,000.00 0.00 400,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 400,000.00
17 Prevención de Enfermedades
Diarreicas Agudas y Cólera
250,000.00 0.00 250,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 250,000.00
18 Prevención y Control de las
Enfermedades Respiratorias e
Influenza
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Total: 10,974,445.55 6,237,106.03 17,211,551.58 139,804,036.45 0.00 0.00 0.00 139,804,036.45 59,204,033.56 0.00 0.00 216,219,621.59
Lunes29deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)63
No.
UNIDAD
RESPONSABLE/
PROGRAMA DE
ACCIÓN
SPPS RAMO 12
SUBTOTAL
RAMO 33
APORTACIÓN
ESTATAL
OPORTUNIDADES OTRA
SUBTOTAL
CNPSS
TOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO,
APOYO
FEDERAL
INSUMOS Y
CONSEG
SMS XXI
APOYO FEDERAL
(PRESUPUESTO E
INSUMOS)
FPGC
APOYO FEDERAL
INSUMOS Y
APOYO FEDERAL
PRUEBAS DE
LABORATORIO
RECURSOS
FINANCIEROS
CASSCO
CAUSES
INSUMOS
RECURSOS
FINANCIEROS
FASSA-P
FASSA-C
RECTORÍA
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
1 Respuesta al
VIH/SIDA e ITS
400,000.00 3,865,939.06 4,265,939.06 14,357,000.00 0.00 0.00 0.00 14,357,000.00 4,680,510.00 0.00 111,339,137.11 134,642,586.17
Total: 400,000.00 3,865,939.06 4,265,939.06 14,357,000.00 0.00 0.00 0.00 14,357,000.00 4,680,510.00 0.00 111,339,137.11 134,642,586.17
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1 Vacunación
Universal
5,729,176.00 51,523,340.90 57,252,516.90 25,906,954.54 0.00 0.00 0.00 25,906,954.54 66,865,263.44 0.00 0.00 150,024,734.88
2 Salud para la
Infancia y la
Adolescencia
689,232.00 0.00 689,232.00 7,806,568.81 8,000.00 0.00 0.00 7,814,568.81 2,511,462.50 0.00 0.00 11,015,263.31
3 Cáncer en la
Infancia y la
Adolescencia
503,001.00 0.00 503,001.00 34,305.00 0.00 0.00 0.00 34,305.00 0.00 0.00 0.00 537,306.00
Total: 6,921,409.00 51,523,340.90 58,444,749.90 33,747,828.35 8,000.00 0.00 0.00 33,755,828.35 69,376,725.94 0.00 0.00 161,577,304.19
Gran Total: 92,216,143.94 73,900,664.11 166,116,808.05 223,982,791.86 8,000.00 0.00 0.00 223,990,791.86 290,492,661.79 720,270.64 111,339,137.11 792,659,669.45
NOTA: La descripción detallada de los insumos y servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados
en el Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE.
SEGUNDA.- Ambas partes convienen que salvo lo previsto en el presente instrumento jurídico, no se modifican, alteran o innovan, las obligaciones del
“CONVENIO PRINCIPAL”, por lo que se ratifican todos y cada uno de sus Antecedentes, Declaraciones y Cláusulas del “CONVENIO PRINCIPAL”, en correlación con
el contenido del presente Convenio Modificatorio.
TERCERA.- Las partes acuerdan que salvo por lo expresamente establecido en el presente Convenio Modificatorio, el resto del contenido del
“CONVENIO PRINCIPAL” continúa vigente en todo lo que no se contraponga, así como en todos y cada uno de sus términos y condiciones.
CUARTA.- Ambas partes convienen en que para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, será aplicable el derecho federal vigente y se someten
irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que, en razón de su
domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón, les pudiera corresponder.
QUINTA.- El presente Convenio Modificatorio empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016.
Estando enteradas las partes del contenido y de su alcance legal, lo firman al margen y al calce por cuadruplicado a los 29 días del mes de abril de 2016.- Por la
Secretaría: el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Pablo Antonio Kuri Morales.- Rúbrica.- El Director General de Promoción de la Salud,
Eduardo Jaramillo Navarrete.- Rúbrica.- El Director General de Epidemiología, Cuitláhuac Ruiz Matus.- Rúbrica.- La Secretaria Técnica del Consejo Nacional de
Salud Mental, María Virginia González Torres.- Rúbrica.- La Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, Martha Cecilia Hijar
Medina.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Ricardo Juan García Cavazos.- Rúbrica.- El Director
General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, Jesús Felipe González Roldán.- Rúbrica.- La Directora General del Centro
Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA, Patricia Estela Uribe Zúñiga.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y
la Adolescencia, Ignacio Federico Villaseñor Ruiz.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Nuevo León,
Organismo Público Descentralizado, Manuel Enrique de la O Cavazos.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, Carlos Alberto Garza
Ibarra.- Rúbrica.
64 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
COMISION REGULADORA DE ENERGIA
ACUERDO por el que la Comisión Reguladora de Energía expide la Norma Oficial Mexicana
NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora
de Energía.
ACUERDO Núm. A/035/2016
ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE LA NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-016-CRE-2016, ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE LOS PETROLÍFEROS
RESULTANDO
PRIMERO. Que el 21 de abril de 2016, mediante Acuerdo A/018/2016, la Comisión Reguladora de Energía
(la Comisión) ordenó la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del Proyecto de norma oficial
mexicana PROY-NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, a efecto de que los
interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Hidrocarburos,
Petrolíferos y Petroquímicos (el Comité).
SEGUNDO. Que, con fecha del 9 de agosto de 2016, el Comité aprobó la norma oficial mexicana
NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos acordando su envío a la Comisión para
su publicación en el DOF.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la Comisión cuenta con atribuciones, entre otras, para expedir normas oficiales
mexicanas, y además tiene por objeto, entre otros, fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la
competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y
atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 22, fracción II y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores
Coordinados en Materia Energética.
SEGUNDO. Que los artículos 78 y 79 de la Ley Hidrocarburos establecen que las especificaciones de
calidad de los petrolíferos serán establecidas en las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la
Comisión y que las especificaciones de calidad corresponderán con los usos comerciales, nacionales e
internacionales, en cada etapa de la cadena de producción y suministro. De igual forma, los métodos de
prueba, muestreo y verificación aplicables a las características cualitativas, así como al volumen en el
transporte, almacenamiento, distribución y, en su caso, el expendio al público de petrolíferos, se establecerán
en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto expidan la Comisión y la Secretaría de Economía, en el
ámbito de su competencia.
TERCERO. Que, la mejora continua es una característica deseable en toda regulación, por lo que se
estima que sería muy positivo el que dentro de los treinta días naturales contados a partir del inicio de la
vigencia de la norma oficial mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de Calidad de los Petrolíferos, el
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos instalará un
grupo técnico de trabajo al cual se invitará a los sectores gubernamental, social, privado y de investigación
especializada para analizar la transición óptima de dicha Norma hacia estándares más avanzados en materia
ambiental donde se considerarán todos los elementos adicionales que arrojen estudios específicos a las
condiciones del país, considerando tanto los costos como beneficios–sociales, económicos, de salud pública
y medio ambiente–de estándares más avanzados.
CUARTO. Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que los actos
administrativos de carácter general que expidan las dependencias de la Administración Pública Federal, tales
como la Norma Oficial Mexicana objeto del presente Acuerdo aprobada por el Comité, deberán publicarse en
el DOF para que produzcan efectos jurídicos.
QUINTO. Que una vez agotado el procedimiento establecido en el artículo 47 de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización, la Comisión considera procedente publicar la norma oficial mexicana
NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos en el DOF.
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 65
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, 5, 22, fracciones I, II, III, VIII, X, XVI, XXIV, XXVI,
inciso a) y XXVII, 27, 41, fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia
Energética; 1, 2, 48, fracción II, 78, 79, 95 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 1, 3, fracción XI, 38, fracción II,
40 fracciones I y XIII, 47, fracción IV, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, 3, 4, 69-A y
69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización; 1, 2, 3, 6 fracción I, 10, 11, 13, 16, primer párrafo y fracción I, 17, fracción I y 59,
fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, la Comisión Reguladora de Energía:
ACUERDA
PRIMERO. Se expide la norma oficial mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los
petrolíferos y se ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dicha norma se anexa a este
Acuerdo como si a la letra se insertare.
SEGUNDO. Inscríbase el presente Acuerdo con el número A/035/2016, en el registro al que se refieren los
artículos 22, fracción XXVI, inciso a) y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en
Materia Energética.
Ciudad de México, a 12 de agosto de 2016.- El Presidente, Guillermo Ignacio García Alcocer.- Rúbrica.-
Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Noé Navarrete González, Luis Guillermo Pineda Bernal,
Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Jesús Serrano Landeros, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas.
JESÚS SERRANO LANDEROS, Comisionado de la Comisión Reguladora de Energía y Presidente del
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, con fundamento
en los artículos 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción
II, 4, 5, 22, fracciones I II, X y XXVII, 41, fracción I y 42, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados
en Materia Energética; 78, 79 y 84, fracciones III, IV y XV de la Ley de Hidrocarburos; 38, fracciones II, V y IX,
40, fracción I y XIII, 41, 44, 45, 46, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, 4, 16,
57, fracción I, 69-A y 69-H, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28, 34 y 80 del Reglamento de
la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 22, 31, 36 y 53 del Reglamento de las Actividades a que se
refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y
RESULTANDO
Primero. Que la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (la LORCME)
establece, en su artículo 41, fracción I, que la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) tiene la
atribución de regular y promover el desarrollo eficiente de las actividades de transporte, almacenamiento,
distribución y expendio al público de petrolíferos.
Segundo. Que, de igual forma, el artículo 42 de la LORCME establece que la Comisión fomentará el
desarrollo eficiente de la industria, promoverá la competencia en el sector, protegerá los intereses de los
usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en
el suministro y la prestación de los servicios.
CONSIDERANDO
Primero. Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2, 3 y 22, fracción II de la LORCME, la
Comisión es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal con autonomía técnica, operativa y de gestión, y
con personalidad jurídica, y cuenta con atribuciones para expedir, supervisar y vigilar las normas oficiales
mexicanas aplicables a quienes realicen actividades reguladas en el ámbito de su competencia.
Segundo. Que los artículos 78 y 79 de la Ley de Hidrocarburos establecen que las especificaciones de
calidad de los Petrolíferos serán establecidas en las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la
Comisión y que las especificaciones de calidad corresponderán con los usos comerciales, nacionales e
internacionales, en cada etapa de la cadena de producción y suministro. De igual forma, los métodos de
prueba, muestreo y verificación aplicables a las características cualitativas, así como al volumen en el
Transporte, Almacenamiento, Distribución y, en su caso, el Expendio al Público de Petrolíferos, se
establecerán en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto expidan la Comisión y la Secretaría de
Economía, en el ámbito de su competencia.
66 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
Tercero. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38, fracciones II y V de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización (LFMN), corresponde a las dependencias según su ámbito de competencia,
expedir normas oficiales mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones y verificar que los
procesos, instalaciones o actividades cumplan con dichas normas.
Cuarto. Que, de acuerdo con el artículo 40, fracciones I y XIII, de la LFMN, las normas oficiales mexicanas
tendrán como finalidad, entre otras, establecer las características y/o especificaciones que deben reunir los
equipos, materiales, dispositivos e instalaciones industriales, comerciales, de servicios y domésticas para
fines sanitarios, acuícolas, agrícolas, pecuarios, ecológicos, de comunicaciones, de seguridad o de calidad y
particularmente cuando sean peligrosos.
Quinto. Que todos los petrolíferos que se comercializan en México deben cumplir especificaciones de
calidad, de tal forma que no representen un riesgo a la salud de las personas, a sus bienes y al medio
ambiente, y sean compatibles con las establecidas por aquellos países con los que México guarda
relación comercial.
Sexto. Que, con el fin de promover el desarrollo eficiente de las actividades de producción, transporte,
almacenamiento, distribución y expendio al público de petrolíferos y salvaguardar la prestación de dichos
servicios, fomentar una sana competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una
adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en las actividades
permisionadas, es necesario contar con una regulación técnica de observancia obligatoria que establezca las
especificaciones de calidad de dichos petrolíferos, para lo cual la Comisión ha diseñado un marco normativo
que cumple con dicho objeto.
Séptimo. Que el objeto de la presente Norma Oficial Mexicana es establecer las especificaciones de
calidad que deben cumplir los petrolíferos en cada etapa de la cadena de producción y suministro, incluyendo
la importación, con el objeto de promover el desarrollo eficiente de las actividades a que hace referencia el
Considerando anterior.
Octavo. Que los costos de verificar el cumplimiento de las especificaciones de calidad, contenidas en la
presente regulación, resultan inferiores en comparación a los costos y perjuicios que se pueden ocasionar por
petrolíferos fuera de especificaciones de calidad con repercusiones graves a la población, a los bienes, la
industria, la prestación de servicios y al ambiente, se expide la:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-016-CRE-2016, ESPECIFICACIONES
DE CALIDAD DE LOS PETROLÍFEROS
ÍNDICE
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Definiciones
4. Especificaciones de calidad de los petrolíferos
5. Muestreo y medición de las especificaciones de los petrolíferos
6. Métodos de prueba
7. Bibliografía
8. Verificación anual
9. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales
10. Vigilancia de esta Norma
Transitorios
Anexo 1. Diésel automotriz con un contenido total máximo de azufre de 15 mg/kg
Anexo 2. Combustible con un contenido máximo total de azufre de 2 % en masa
Anexo 3. Procedimiento para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana
NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos.
Anexo 4. Pruebas de control.
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 67
1. Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana (en lo sucesivo la Norma) tiene como objeto establecer las especificaciones
de calidad que deben cumplir los petrolíferos en cada etapa de la cadena de producción y suministro, en
territorio nacional, incluyendo su importación.
2. Campo de aplicación
Esta Norma es aplicable en todo el territorio nacional a las gasolinas, turbosina, diésel automotriz, diésel
agrícola y marino, diésel industrial, combustóleo, gasóleo doméstico, gasavión, gasolina de llenado inicial,
combustóleo intermedio y gas licuado de petróleo en toda la cadena de producción y suministro, incluyendo
su importación.
3. Definiciones
Además de las definiciones previstas en el marco jurídico aplicable, para efectos de la Norma, se
entenderá por:
3.1. Aditivo: Sustancia química añadida a los petrolíferos con el objeto de proporcionarles propiedades
específicas. Se excluyen los oxigenantes que se agregan a las gasolinas y los odorizantes al gas licuado
de petróleo.
3.2. Año calendario: Periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre.
3.3. Centros de producción: Conjunto de instalaciones donde se llevan a cabo el procesamiento del gas
natural, así como la refinación del petróleo y su transformación en los cuales se producen petrolíferos.
3.4. Combustóleo: Petrolífero compuesto por una mezcla compleja de hidrocarburos pesados, resultante
de varios procesos en la refinación del petróleo, cuyas propiedades físico-químicas y especificaciones se
describen en la Tabla 9.
3.5. Combustóleo intermedio: (IFO por sus siglas en inglés, Intermediate Fuel Oil), es una mezcla de
combustóleo con otros petrolíferos ligeros usado para propulsión de embarques de altura, cuyas propiedades
físico-químicas y especificaciones se describen en la Tabla 11.
3.6. Comisión: Comisión Reguladora de Energía.
3.7. Diésel agrícola/marino: Petrolífero compuesto por una mezcla compleja de hidrocarburos,
principalmente parafinas no ramificadas, que está destinado a utilizarse en motores a diésel para servicio
agrícola y marino, cuyas propiedades físico-químicas y especificaciones se describen en la Tabla 7.
3.8. Diésel automotriz: Petrolífero compuesto por una mezcla compleja de hidrocarburos, principalmente
parafinas no ramificadas, que puede contener aditivos, destinado a utilizarse en motores a diésel para servicio
automotriz, cuyas propiedades físico-químicas y especificaciones se describen en la Tabla 7.
3.9. Diésel industrial: Petrolífero compuesto por una mezcla compleja de hidrocarburos, principalmente
parafinas no ramificadas, utilizado en procesos de combustión a fuego directo en la industria, cuyas
propiedades físico-químicas y especificaciones se describen en la Tabla 9.
3.10. DUBA: Diésel de Ultra Bajo Azufre, aquel diésel automotriz cuyo contenido máximo de azufre es de
15 mg/kg.
3.11. Emergencia: Situación derivada de una actividad humana o fenómeno natural que al ocurrir afecta
la calidad del o los petrolíferos y que requiere ser declarada como tal por parte de la Comisión, previa entrega
de información que la sustente por parte del Permisionario que la invoca.
3.12. Enajenación: Acto jurídico por el cual se transmite la propiedad de los petrolíferos a título oneroso
o gratuito.
3.13. Gas Licuado de Petróleo (GLP): Petrolífero obtenido de los procesos de la refinación del petróleo y
de las plantas procesadoras de gas natural, compuesto principalmente de gas propano y butano que cumple
con las especificaciones de la Tabla 13.
68 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
3.14. Gasavión: Petrolífero en fase líquida cuyas propiedades son adecuadas para su consumo en
aviones con motores de ignición por chispa eléctrica, cuyas especificaciones se describen en la Tabla 10.
3.15. Gasóleo doméstico: Petrolífero formado por mezclas de hidrocarburos pesados y ligeros, cuyas
propiedades físico-químicas y especificaciones se describen en la Tabla 9.
3.16. Gasolina: Petrolífero formado por la mezcla de hidrocarburos líquidos volátiles, principalmente
parafinas ramificadas, aromáticos, naftenos y olefinas, cuyas propiedades físico-químicas y especificaciones
se describen en las Tablas 1 a 6.
3.17. Gasolina de llenado inicial: Petrolífero que se utiliza en los motores de autos nuevos, cuyas
propiedades físico-químicas y especificaciones se describen en la Tabla 12.
3.18. Gasolina para mezcla final. Gasolinas de importación (denominadas genéricamente en EU como
Blendstock for Oxygenated Blend (BOB), Reformulated Blendstock for Oxygenated Blend (RBOB),
Conventional Blendstock for Oxygenated Blend (CBOB) o California Air Resources Blendstock for Oxygenated
Blend (CARBOB) u otras denominaciones equivalentes de otros países) o que se encuentran en las
instalaciones del productor o almacenista en territorio nacional, que requieren de aditivación o mezclado
adicional para formular una gasolina que cumpla con las especificaciones de la Norma, previo a su
comercialización.
3.19. Gasolina Premium: Gasolina con un índice de octano ([RON+MON]/2) mínimo de 91.
3.20. Gasolina de referencia: Gasolina regular que cumple con los parámetros establecidos en la
Tabla 5.1 de la Norma, misma que se utiliza para realizar las pruebas de desempeño de los aditivos
detergentes dispersantes.
3.21. Gasolina Regular: Gasolina con un índice de octano ([RON+MON]/2) mínimo de 87.
3.22. Importador: Permisionario de importación que introduce petrolíferos al país con el objeto de
transferirlos a título oneroso o gratuito.
3.23. Informe de resultados: Documento emitido por un laboratorio de prueba acreditado en los términos
de la LFMN, en el que se hacen constar los resultados de las pruebas que para tal efecto se incluyen
en la Norma.
3.24. LFMN: Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
3.25. Lote: De acuerdo con la actividad con que se relacione, se define como sigue:
1. Para efectos del petrolífero proveniente de producción: Producto obtenido de una sola operación
continua de refinación o de un centro procesador de gas que cuenta con propiedades determinadas.
2. Para efectos del petrolífero importado, transportado o distribuido por medio de ducto: Producto
recibido o entregado de forma continua por una persona física o moral que cuenta con propiedades
determinadas, el cual proviene de una única operación de producción o mezcla.
3. Para efectos del petrolífero importado, transportado o distribuido por medio de buquetanque:
Producto recibido o entregado por una persona física o moral en un tanque de almacenamiento
específico de un buquetanque que cuenta con propiedades determinadas.
4. Para efectos del petrolífero importado, transportado o distribuido por medio de autotanques,
carrotanques y semirremolques: Producto recibido o entregado por una persona física o moral,
proveniente de una sola operación de producción o mezcla que cuenta con propiedades
determinadas.
5. Para efectos del petrolífero contenido en sistemas de almacenamiento: Producto recibido o a
entregar, contenido en un tanque de almacenamiento, formado por uno o la mezcla de dos o más
lotes, el cual cuenta con propiedades determinadas.
3.26. Marcador: Sustancia química que se agrega a los petrolíferos que sin afectar sus propiedades
físicas y/o químicas ni sus especificaciones técnicas, permite identificar el combustible marcado.
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 69
3.27. Normas aplicables: Son las normas oficiales mexicanas (NOM), normas mexicanas (NMX), las
normas o lineamientos internacionales, así como las normas, códigos y/o estándares extranjeros que sean
adoptados y aplicables a la Norma.
3.28. Odorizante: Sustancia química compuesta primordialmente por mercaptanos que se añade
deliberadamente a gases esencialmente inodoros, como en el caso del GLP, para advertir su presencia en
caso de fuga.
3.29. Petrolíferos: Productos que se obtienen de la refinación del Petróleo o del procesamiento del Gas
Natural y que derivan directamente de Hidrocarburos, tales como gasolinas, diésel, querosenos, combustóleo
y Gas Licuado de Petróleo, entre otros, distintos de los Petroquímicos;
3.30. Productor: Permisionario que produce petrolíferos en territorio nacional.
3.31. Punto de internación al país: Punto donde el importador asume la custodia del petrolífero, en
territorio nacional, proveniente del extranjero.
3.32. Transferencia de custodia: Cambio de responsabilidad en el manejo de petrolíferos entre
actividades permisionadas.
3.33. Turbosina (Jet A-1): Petrolífero proveniente del destilado intermedio del petróleo cuyas propiedades
físico-químicas y especificaciones se describen en la Tabla 8.
3.34. Zona Fronteriza Norte (ZFN): En relación al diésel automotriz, el área integrada por los
municipios siguientes:
1. Estado de Baja California: Ensenada, Mexicali, Playas de Rosarito, Tecate y Tijuana.
2. Estado de Sonora: Agua Prieta, Altar, Atil, Bacoachi, Bavispe, Cananea, Cucurpe, Fronteras, General
Plutarco Elías Calles, Imuris, Magdalena, Naco, Nogales, Oquitoa, Puerto Peñasco, San Luis Río
Colorado, Santa Ana, Santa Cruz, Sáric y Tubutama.
3. Estado de Chihuahua: Ahumada, Ascensión, Buenaventura, Casas Grandes, Galeana, Guadalupe,
Ignacio Zaragoza, Janos, Juárez, Nuevo Casas Grandes y Práxedis Guerrero.
4. Estado de Coahuila: Acuña, Allende, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Juárez, Morelos, Múzquiz, Nava,
Piedras Negras, Sabinas, San Juan de Sabinas, Villa Unión y Zaragoza.
5. Estado de Nuevo León: Anáhuac, Dr. Coss, General Bravo, General Terán, Los Aldamas y Parras.
6. Estado de Tamaulipas: Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Matamoros, Méndez, Mier, Miguel
Alemán, Nuevo Laredo, Reynosa, Río Bravo, San Fernando y Valle Hermoso.
3.35. Zona Metropolitana de Guadalajara (ZMG): El área integrada por los siguientes municipios del
Estado de Jalisco: Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan.
3.36. Zona Metropolitana de Monterrey (ZMM): El área integrada por los siguientes municipios del
Estado de Nuevo León: Apodaca, Benito Juárez, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de
los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina.
3.37. Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM): El área integrada por las 16 demarcaciones
políticas de la Ciudad de México y los siguientes municipios del Estado de México: Acolman, Atizapán de
Zaragoza, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec,
Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan,
Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec,
Tultitlán, Valle de Chalco Solidaridad y Zumpango.
3.38. Zona resto del país: Es el área geográfica dentro del territorio nacional de acuerdo a lo siguiente:
1. En relación a las gasolinas, la que excluye a las ZMVM, ZMM y ZMG;
2. En el caso del diésel automotriz, la que excluye a las ZMVM, ZMM, ZMG y ZFN y, en su caso, los
corredores DUBA referidos en el Anexo 1 de la Norma;
70 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
3. En el caso de petrolíferos de uso industrial, la que excluye a la ZMVM, ZMM, ZMG, así como los
Corredores industriales y centros de población definidos en el Anexo 2 de la Norma.
4. En el caso del GLP, la que excluye a ZMVM y las ciudades de Puebla, Toluca, Querétaro
y Monterrey.
4. Especificaciones de calidad los petrolíferos.
4.1. Las especificaciones previstas en las Tablas 1 a la 13 de la Norma son obligatorias, por lo que
deberán ser cumplidas por el productor, importador, almacenista, transportista, distribuidor y expendio al
público, en lo conducente y, en general, por la persona que comercialice o enajene los petrolíferos.
Para efectos de determinar el cumplimiento de los resultados observados o calculados respecto de los
valores límites establecidos en las Tablas 1 a 13, en caso de recurrir al redondeo, los valores producidos en la
determinación de la calidad deben redondearse a la unidad más próxima de la cifra significativa situada a
la extrema derecha del valor límite. En el caso de límites expresados como un número entero, las unidades
son siempre cifras significativas, incluyendo el cero final. Los criterios de redondeo no aplican cuando se
rebasan los límites máximos o se está por debajo de los límites mínimos permisibles de la Norma.
Para las especificaciones de las Tablas 1 a la 13, así como las del Anexo 4, el término “informar” significa
reportar el valor obtenido, en su caso, como resultado de la evaluación de la conformidad, en el informe de
resultados, certificado de calidad o documento de naturaleza jurídica y técnica análogo según el país
de procedencia.
En la importación y producción de Gasolina para mezcla final, se deberá presentar un informe de
resultados que contenga las pruebas que se indican en las Tablas 1 a 6, con excepción de aquellas que
correspondan realizarse una vez que se hayan agregado los aditivos o componentes necesarios para su
composición final en las instalaciones de almacenamiento o distribución en el punto más cercano previo al
expendio al público. Una vez obtenida la composición final de la gasolina, deberán realizarse las pruebas
faltantes con objeto de cubrir la totalidad para dar cumplimiento a la Norma. Las pruebas que deberán
realizarse una vez agregados los aditivos y componentes a la Gasolina para mezcla final son, entre otras:
I. Prueba de presión de vapor;
II. Índice de octano, RON y MON;
III. Temperaturas de destilación;
IV. Contenido de oxígeno;
V. Contenido de etanol, en su caso;
VI. Contenido de aditivo detergente dispersante;
VII. Cualquier otra que haya faltado para dar cumplimiento a la Norma
Si bien es una práctica internacional de la industria producir, importar y comercializar Gasolinas para
mezcla final, la composición final del producto terminado deberá cumplir con todas las pruebas referidas en la
Norma y no se comercializarán productos que después de aditivarse, no cumplan con la misma.
El diésel podrá aditivarse en las instalaciones de almacenamiento o distribución previo al expendio al
público en relación a la especificación de lubricidad, conductividad eléctrica u otra que se requiera; las
pruebas correspondientes al diésel cuya composición sea final, deberá realizarlas el Permisionario que lleve a
cabo la aditivación con objeto de cumplir con la Norma. Lo anterior significa que, en el caso de la importación
de dicho petrolífero, el informe de resultados emitido por el laboratorio de origen acreditado podrá no contener
la especificación de lubricidad, conductividad eléctrica u otra que se requiera realizar posteriormente, pero las
pruebas correspondientes sí deberán realizarse después de la aditivación, previo a su comercialización.
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 71
4.2. Las especificaciones que deben cumplir los petrolíferos considerados en la Norma son las indicadas
en las Tablas 1 a 13 siguientes:
TABLA 1. ESPECIFICACIONES DE PRESIÓN DE VAPOR Y TEMPERATURAS DE DESTILACIÓN DE LAS
GASOLINAS SEGÚN LA CLASE DE VOLATILIDAD
Clase de volatilidad(1)
Propiedad Unidad AA
(3)
A B C
Presión de Vapor
(2)
kPa
(lb/pulg
2
)
54
(7.8)
62
(9.0)
69
(10.0)
79
(11.5)
Temperatura máxima de destilación:
Al 10% evaporado
Al 50% evaporado
Al 90% evaporado
Temperatura máxima de ebullición final
ºC
(4)
ºC
ºC
ºC
70
77 a 121
190
225
70
77 a 121
190
225
65
77 a 118
190
225
60
77 a 116
185
225
Residuo de la destilación, valor máximo % vol. 2 2 2 2
OBSERVACIONES:
(1) Las clases de volatilidad mencionadas en la Tabla 1 corresponden a las de la especificación para
combustible de motores de encendido por chispa (ASTM D4814). La volatilidad de un combustible se
especifica con una designación alfanumérica que utiliza una letra de la Tabla 1 y un número de
la Tabla 2.
(2) La presión de vapor se especifica para combustibles de motores de encendido por chispa y se
establece un valor máximo para cada clase de volatilidad (ASTM D4814). Para gasolina y mezclas
oxigenadas de gasolina, la determinación de la presión de vapor se efectúa de acuerdo al método de
presión de vapor (ASTM D4953, D5191, D5482 o D6378).
(3) La denominación de volatilidad AA corresponde a la especificación de las gasolinas que se
comercializan todo el año en las Zonas Metropolitanas del Valle de México y Guadalajara, sin
considerar la variación de la temperatura ambiente por estacionalidad.
(4) Las temperaturas de destilación de las Tablas 1 a 13 de la Norma están indicadas en grados Celsius
(ºC), normalizadas a una presión de 101.325 kilopascales (kPa) (760 mm Hg) y se determinan
mediante el método de Destilación para Productos de Petróleo (ASTM D86, ASTM D7344 o ASTM
D7345). En el numeral 9. Bibliografía de la Norma se pueden encontrar los métodos de prueba ASTM
indicados en las Tablas 1 a 13.
TABLA 2. ESPECIFICACIONES PARA PROTECCIÓN CONTRA SELLO DE VAPOR
Clase de protección contra sello de vapor 1 2 3
Temperatura (°C) mínima para crear una relación vapor/líquido igual a 20,
determinada con base al método proporción vapor-líquido de combustibles
para motores de encendido por chispa (ASTM D5188, D2533).
(1) 54 50 47
(2) 60 56 51
OBSERVACIONES:
(1) Aplica a las gasolinas clase de volatilidad A, B y C (ASTM D4814).
(2) Aplica a las gasolinas clase de volatilidad AA (ASTM D4814).
72 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
TABLA 3. ZONAS GEOGRÁFICAS DE DISTRIBUCIÓN DE GASOLINA DEL PAÍS
Zona Estados
Norte Nuevo León, Chihuahua, Durango, Coahuila, Tamaulipas, San Luis Potosí.
Pacífico
Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Colima, Guerrero,
Oaxaca, Chiapas.
Centro
Aguascalientes, Jalisco, Guanajuato, Michoacán, Zacatecas, Morelos, Tlaxcala, Estado
de México, Ciudad de México, Hidalgo, Querétaro.
Sureste Veracruz, Campeche, Puebla, Tabasco, Yucatán, Quintana Roo.
TABLA 4. ESPECIFICACIÓN DE CLASE DE VOLATILIDAD DE LAS GASOLINAS DE ACUERDO A LAS
ZONAS GEOGRÁFICAS Y A LA ÉPOCA DEL AÑO
MES Norte Sureste Centro Pacífico
ZMVM y
ZMG
ZMM
Enero C-3 C-3 C-3 C-3 AA-3 C-3
Febrero C-3 C-3 C-3 C-3 AA-3 C-3
Marzo B-2 B-2 B-2 B-2 AA-2 B-2
Abril B-2 B-2 B-2 B-2 AA-2 B-2
Mayo B-2 B-2 B-2 B-2 AA-2 B-2
Junio B-2 A-1 A-1 A-1 AA-2 B-2
Julio B-2 A-1 A-1 A-1 AA-3 B-2
Agosto B-2 A-1 A-1 A-1 AA-3 B-2
Septiembre B-2 B-2 B-2 B-2 AA-3 B-2
Octubre B-2 B-2 B-2 B-2 AA-3 B-2
Noviembre C-3 C-3 C-3 C-3 AA-3 C-3
Diciembre C-3 C-3 C-3 C-3 AA-3 C-3
TABLA 5. ESPECIFICACIONES GENERALES DE LAS GASOLINAS
Propiedad Unidad Método de prueba
Valor límite
Gasolina
Premium
Gasolina
Regular
Gravedad específica
a 20/4 °C
Adimensional
Procedimiento para densidad, densidad relativa
(gravedad específica) o gravedad de petróleo crudo o
productos de petróleo líquido por hidrómetro (ASTM
D1298, D4052)
Informar Informar
Azufre Mercaptánico mg/kg
Determinación de azufre mercaptánico en gasolina,
queroseno, combustibles destilados para aviones de
turbina (Método potenciométrico, ASTM D3227)
20 máximo 20 máximo
Uno de los siguientes
requerimientos deben
ser cumplidos:
(1) Corrosión al Cu, 3
horas a 50 °C
Adimensional Detección de corrosión por cobre en productos de
petróleo por la prueba de mancha de tira de cobre (ASTM
D130)
Estándar # 1
máximo
Estándar # 1
máximo
(2) Corrosión a la Ag, Adimensional Determinación de corrosividad a la plata por gasolinas
por el método de placa de plata (ASTM D7667, ASTM
D7671)
Estándar # 1
máximo
Estándar # 1
máximo
Goma lavada
kg/m3
(mg/100mL)
Gomas existentes en combustibles por evaporación por
chorro (ASTM D381)
0.050 máximo
(5 máximo)
0.050 máximo
(5 máximo)
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 73
Propiedad Unidad Método de prueba
Valor límite
Gasolina
Premium
Gasolina
Regular
Gomas no lavadas
kg/m3
(mg/100mL)
Gomas existentes en combustibles por evaporación por
chorro (ASTM D381)
0.7 máximo
(70 máximo)
0.7 máximo
(70 máximo)
Periodo de inducción Minutos
Estabilidad de oxidación de gasolina (Método de periodo
de inducción, ASTM D525)
240 mínimo 240 mínimo
Número de octano
(RON)(2) Adimensional
Número de octano Research de combustible para
motores de encendido por chispa (ASTM D2699)
94.0 mínimo Informar
Número de octano
(MON) (2) Adimensional
Número de octano Motor de combustibles para motores
de encendido por chispa (ASTM D2700)
Informar 82.0 mínimo
Índice de octano
(RON+MON)/2(2) Adimensional
Número de octano Research de combustible para
motores de encendido por chispa (ASTM D2699)
Número de octano Motor de combustibles para motores
de encendido por chispa (ASTM D2700)
91 mínimo 87.0 mínimo
Aditivo detergente
dispersante(1) mg/kg
Evaluación de gasolinas libres de plomo en motores de
combustión interna (ASTM D5598, ASTM D5500)
En concentración que cumpla con
la especificación de la EPA en el
apartado 80.165 del CFR.
OBLIGACIONES ADICIONALES:
(1) El aditivo deberá agregarse a las gasolinas en territorio nacional durante la carga de los autotanques
u otro medio de transporte, en las instalaciones de almacenistas y distribuidores en el punto más
cercano al expendio al público, y demostrar en un reporte semestral (como parte de la información
que evaluará anualmente la Unidad de Verificación), que se utiliza la cantidad requerida de aditivo
mediante el balance de gasolina producida o importada y el consumo de aditivo correspondiente.
El parámetro gomas no lavadas deberá determinarse previo a la adición del aditivo detergente
dispersante.
Sólo podrán utilizarse aditivos probados de acuerdo con los métodos ASTM D5598 y ASTM D5500
en laboratorios acreditados y aprobados en términos de la LFMN. Los tecnólogos de aditivos deberán
utilizar para las pruebas de certificación, gasolinas producidas o importadas que reúnan las
siguientes características:
Tabla 5.1 Especificaciones de Gasolina de referencia para la prueba de
Aditivos mediante los métodos ASTM D5598 o D5500
Gasolina
Azufre,
mg/kg,
mínimo
Temperatura de
destilación al 90%
(C),
mínimo
Olefinas, %
vol. mínimo
Aromáticos, %
vol. mínimo
Oxigenante, %
vol. mínimo
Depósitos mínimos
requeridos en la prueba
ASTM D5500
(promedio mg/ válvula)
Regular sin
oxigenantes
80 170 11.4 31.1 0 290
Regular con
oxigenantes
80 170 11.4 31.1
5.8 etanol o
11 MTBE
290
Dichos combustibles deberán cumplir con la volatilidad A y demás especificaciones de las
Tablas 1 y 5.
(2) La aplicación de los métodos de prueba ASTM D2699 y ASTM D2700 por medio de los instrumentos
citados en estos estándares, son requeridos para determinar la calidad en producción e importación.
El uso de los análisis de referencia basados en las metodologías Mid-IR (Mid-Infrarred) y Near-IR
(Near-Infrarred) para la determinación del índice de octano, MON y RON a que se refiere la Norma
en su numeral 6.3, son aplicables exclusivamente para efectos de las pruebas de control referidas en
la presente sección, para lo cual se acepta una tolerancia máxima de 0.3 números de octano
respecto del obtenido previamente mediante los métodos ASTM D2699 y ASTM D2700.
74 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
TABLA 6. ESPECIFICACIONES ADICIONALES DE GASOLINAS POR REGIÓN
Propiedad Unidad Método de prueba
Valor límite
ZMVM ZMG ZMM Resto del País
Gasolinas Premium y Regular
Gasolina
Premium
Gasolina
Regular
Aromáticos % vol.
Tipos de hidrocarburos en productos
líquidos de petróleo por absorción de
indicador fluorescente
(ASTM D1319)
25.0
máximo
32.0
máximo
25.0
máximo a
partir del 1°
de enero de
2020
32.0
máximo
25.0
máximo a
partir del 1°
de enero de
2020
32.0
máximo
Informar
Olefinas % vol.
Tipos de hidrocarburos en productos
líquidos de petróleo por absorción de
indicador fluorescente
(ASTM D1319)
10.0
máximo
11.9
máximo
10.0
máximo a
partir del 1°
de enero de
2020
11.9
máximo
10.0
máximo a
partir del 1°
de enero de
2020
12.5
máximo
Informar
Benceno % vol.
Determinación de benceno y tolueno en
gasolina terminada para uso en motores y
aviación por cromatografía de gases
(ASTM D3606, D5580, D6277)
1.0
máximo
1.0 máximo 1.0 máximo
2.0
máximo
2.0 máximo
Azufre total mg/kg
Determinación de azufre total en
hidrocarburos ligeros (ASTM D5453,
D2622, D7039, D7220)
30 promedio (1)
80 máximo (2)
Oxígeno(3)(4)(
5)(6)
% masa
Determinación de MTBE, ETBE, TAME,
DIPE y alcoholes hasta C4 en gasolinas
por cromatografía de gases (ASTM D4815)
Determinación de MTBE, ETBE, TAME,
DIPE, etanol y terbutanol en gasolinas por
espectroscopia infrarroja
(ASTM D5845)
1.0–2.7 máximo. 2.7 máximo
OBLIGACIONES ADICIONALES:
(1) El cálculo del promedio anual del contenido de azufre se determinará con la siguiente ecuación:
Donde:
Promedio anual del contenido de azufre total, en mg/kg;
Volumen del lote de gasolina i, en barriles;
Contenido de azufre total, en mg/kg, de la muestra obtenida del lote i;
n Número de lotes manipulados durante un periodo de un año calendario;
Gravedad específica a 20 /4 °C del lote de gasolina i.
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 75
(2) Valor máximo de contenido de azufre permitido por lote específico.
(3) Se permite el uso de metil-ter-butil éter (MTBE), etil-ter-butil éter (ETBE) y ter-amil-metil-éter (TAME)
como oxigenantes en gasolinas Regular y Premium hasta en un contenido máximo de 2.7 % masa de
oxígeno en el petrolífero, en todo el territorio nacional.
(4) Se prohíbe el uso de etanol en la ZMVM, ZMG y ZMM. Se permite un contenido máximo de 5.8 % en
volumen de etanol anhidro como oxigenante en gasolinas Regular y Premium, en el resto del
territorio nacional, en cuyo caso, por las características físico-químicas de este aditivo, debe ser
mezclado durante la carga de los autotanques en las instalaciones de almacenistas y distribuidores
en el punto más cercano previo al expendio al público.
(5) Previo al uso de cualquier otro oxigenante en gasolinas, se deberá atender lo dispuesto en el
numeral 4.3 de la Norma.
(6) Cuando se importen Gasolinas para mezcla final o produzcan en territorio nacional gasolinas
Premium y/o Regular, y se vayan a aditivar con etanol como oxigenante, se deberá estar a lo
dispuesto en el numeral 4.1 de la Norma relativo a la Gasolina para mezcla final.
TABLA 7. ESPECIFICACIONES DEL DIÉSEL
Propiedad Unidad Método de prueba
Valor límite
Diésel
Automotriz
Diésel agrícola/
marino
Gravedad específica
a 20/4 °C
Adimensional
Densidad, densidad relativa (gravedad
específica o gravedad de petróleo crudo y
productos líquidos de petróleo por el método
hidrométrico, ASTM D1298, D4052)
informar informar
Temperaturas de destilación:
Destilación de productos de petróleo (ASTM
D86, D 7344, D7345)
Temp. inicial de ebullición °C informar –
Al 10% recuperado °C 275.0 máx. informar
Al 50% recuperado °C informar –
Al 90% recuperado °C 345.0 máx. 345.0 máx.
Temp. final de ebullición °C informar –
Temperatura de inflamación °C
Temperatura de inflamabilidad: Prueba
Pensky-Martens de copa cerrada (ASTM
D93, D7094, D3828)
45.0 mínimo 60.0 mínimo
Temperatura de
escurrimiento
°C Punto de fluidez de productos (ASTM D97)
Marzo a octubre: 0 °C máximo;
Noviembre a febrero: -5 °C máximo
Temperatura de nublamiento °C
Punto en el que los combustibles de petróleo
se enturbian (ASTM D2500)
Informar(1)
informar
Uno de los siguientes
requerimientos deben ser
cumplidos:
(1) Índice de cetano Adimensional
Cálculo del índice de cetano de combustibles
destilados (ASTM D4737, D976)
45 mínimo 45 mínimo
(2) Número de cetano (2)
Adimensional Número de cetano del diésel (ASTM D613) 45 mínimo 45 mínimo
76 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
Propiedad Unidad Método de prueba
Valor límite
Diésel
Automotriz
Diésel agrícola/
marino
Azufre
mg/kg
(ppm)
Determinación de azufre en productos de
petróleo por espectroscopia de rayos X de
fluorescencia por dispersión de energía
(ASTM D4294)
Determinación de azufre total en
hidrocarburos ligeros (ASTM D5453, D2622,
D7039, D7220)
15 máximo(3)
500 máximo resto
del país
500 máximo
Corrosión al Cu, 3 horas a
50 °C
Adimensional
Detección de corrosión por cobre en
productos de petróleo por la prueba de
mancha de tira de cobre (ASTM D130)
estándar # 1
máximo
estándar # 1
máximo
Residuos de carbón (en 10
% del residuo)
% masa
Residuos de carbón mediante prueba
Ramsbottom de productos de petróleo
(ASTM D524)
0.35 máximo 0.35 máximo
Agua y sedimento % vol.
Agua y sedimento en combustibles de
destilación media por centrifugado (ASTM
D2709)
0.05 máximo 0.05 máximo
Viscosidad cinemática
a 40 °C
mm2
/s
Viscosidad cinemática de líquidos
transparentes y opacos (cálculo de
viscosidad dinámica, ASTM D445)
1.9 a 4.1 1.9 a 4.1
Cenizas % masa
Cenizas en productos de petróleo (ASTM
D482)
0.01 máximo 0.01 máximo
Color Adimensional
Color de productos de petróleo/ visual (ASTM
D1500)
2.5 máximo Morado
Contenido de aromáticos % vol.
Tipos de hidrocarburos en productos líquidos
de petróleo por absorción de indicador
fluorescente (ASTM D1319, ASTM D5186)
35 máximo 35 máximo
Lubricidad(4)
micrones HFRR Test (ASTM D6079, ASTM D7688) 520 máximo 520 máximo
Conductividad eléctrica(5)
pS/m
Conductividad eléctrica (ASTM D2624, ASTM
D4308)
25 mínimo 25 mínimo
OBLIGACIONES ADICIONALES:
(1) La temperatura máxima debe ser menor o igual que la temperatura ambiente mínima esperada.
(2) En caso de medir el número de cetano, este parámetro deberá medirse sin aditivo. En caso de
requerirse la aditivación del diésel, se deberá estar a lo establecido en el numeral 4.3 de la Norma.
(3) A la entrada en vigor de la Norma, el contenido máximo de azufre en el diésel automotriz será de 15
mg/kg para las ZMVM, ZMG, ZMM y ZFN, así como para el importado mediante ducto, buquetanque,
autotanque u otro medio de transporte terrestre y el distribuido en los 11 corredores referidos en el
Anexo 1; para el resto del país el contenido de azufre será de 500 mg/kg máximo. A más tardar el 31
de diciembre de 2018, el contenido máximo de azufre en este petrolífero será de 15 mg/kg en todo el
territorio nacional.
(4) Para cumplir con la especificación de lubricidad, el diésel podrá aditivarse en las instalaciones de
almacenamiento o distribución previo al expendio al público; la prueba correspondiente al diésel cuya
composición sea final, deberá realizarla el Permisionario que lleve a cabo la aditivación.
(5) La conductividad eléctrica debe ser medida a la temperatura del diésel previo al expendio al público.
El requisito de conductividad mínima de 25 pS/m aplica en todos los casos de transferencia a alta
velocidad, esto es, 7 m/s. Cuando la velocidad difiera de 7 m/s, deberán aplicarse las condiciones
establecidas en la Tabla 2 del estándar ASTM D975.
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 77
TABLA 8.- ESPECIFICACIONES DE LA TURBOSINA (JET A1) Y JET A.
Propiedad Unidad Método de prueba
Valor límite
Jet A1 Jet A
Densidad a 20 °C (1)
kg/L
ASTM D1298, Densidad, densidad relativa
(gravedad específica) o gravedad de
petróleo crudo y productos líquidos de
petróleo por el método del hidrómetro.
ASTM D4052 Densidad y densidad relativa
de líquidos por medio de densitómetro digital
0.7720 a 0.8370
Gravedad °API
ASTM D287, Gravedad API de petróleo
crudo y productos de petróleo (Método por
hidrómetro)
ASTM D4052, Densidad y densidad relativa
de líquidos por medio de densitómetro digital
Informar
Apariencia Adimensional Visual Brillante y clara
Temperatura de destilación:
ASTM D86, Destilación de productos del
petróleo a presión atmosférica
ASTM D2887(2)
, Distribución de rangos de
ebullición en fracciones del petróleo por
cromatografía de gases
ASTM D7345(3)
, Destilación de productos
derivados del petróleo y combustibles
líquidos a presión atmosférica (Método de
micro destilación)
Temperatura de destilación del 10 % ºC 205.0 máximo
Temperatura de destilación del 50 % ºC Informar
Temperatura de destilación del 90 % ºC Informar
Temperatura final de ebullición ºC 300.0 máximo
Residuo de la destilación % vol. 1.5 máximo
Pérdida de la destilación % vol. 1.5 máximo
Temperatura de inflamación(4)
°C ASTM D56, Temperatura de inflamabilidad
por analizador TAG de copa cerrada 38.0 mínimo
Temperatura de congelación °C
ASTM D2386, Temperatura de congelación
para combustibles de aviación
ASTM D5972, Temperatura de congelación
para combustibles de aviación (Método
Automático por Transición de Fases)
ASTM D7153, Temperatura de congelación
para combustibles de aviación (Método
Automático de Laser)
ASTM D7154, Temperatura de congelación
para combustibles de aviación (Método
Automático de Fibra Óptica)
-47.0 máximo -40.0
máximo
Poder calorífico(5)
MJ/kg
ASTM D4529, Poder calorífico para
combustibles para aviación
ASTM D3338, Poder calorífico para
combustibles para aviación
ASTM D4809, Poder calorífico de
combustibles fósiles líquidos por calorímetro
de bomba (Método de precisión)
42.8 mínimo
Acidez total mg KOH/g ASTM D3242, Acidez en combustibles para
turbinas de aviación 0.10 máximo
Aromáticos % vol.
ASTM D1319, Tipos de hidrocarburos en
productos líquidos de petróleo por indicador
fluorescente de absorción
ASTM D5186, Determinación del contenido
de compuestos aromáticos polinucleares
y contenido aromático de combustibles
diésel y combustibles de turbinas de
aviación por cromatografía de fluidos
supercríticos
25.0 máximo
Azufre Total mg/kg
ASTM D4294, Determinación de azufre en
productos de petróleo por espectroscopia de
fluorescencia de rayos X por dispersión de
energía
ASTM D5453, Determinación de Azufre total
en hidrocarburos ligeros, combustible para
motores de ignición por chispa, combustible
para motores a diésel y aceite para motor,
por Fluorescencia ultravioleta
ASTM D2622, Azufre en productos del
petróleo por medio de Espectrometría
Fluorescente de energía dispersiva de
Rayos X
ASTM D7039 Azufre en gasolina y diésel por
medio de espectrometría por fluorescencia
dispersiva de rayos X de longitud de onda
monocromática
3000 máximo
78 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
Propiedad Unidad Método de prueba
Valor límite
Jet A1 Jet A
Azufre mercaptánico mg/kg
ASTM D3227, Azufre mercaptánico en
gasolina, queroseno, combustibles para
turbinas de aviación y combustibles
destilados (Método potenciométrico)
30 máximo
Viscosidad cinemática a -20 ºC cSt
ASTM D445, Viscosidad cinemática de
líquidos transparentes y opacos (Cálculo
de viscosidad dinámica)
ASTM D7042(6)
, Viscosidad dinámica y
densidad de líquidos, por medio del
viscosímetro Stabinger (y el cálculo de la
viscosidad cinemática).
8.0 máximo
Estabilidad térmica (2.5 h a
temperatura controlada de 260 °C,
mínimo)(7)
ASTM D3241 Estabilidad de la oxidación
térmica de combustibles para turbinas de
aviación
Caída de presión del filtro kPa
(mm Hg)
3.3 máximo
(25 máximo)
Depósito en el tubo del
precalentador: Uno de los siguientes
requerimientos deben ser cumplidos:
(1) Anexo A1 VTR Código de
color VTR
Anexo 1
(Visual)
Menor a 3 (sin arcoiris ni
depósitos de color anormal)
(2) Anexo A2 ITR o Anexo 3 ETR nm promedio
sobre un área
de 2.5 mm
Anexo 2 y Anexo 3 85 máximo
Uno de los siguientes requerimientos
deben ser cumplidos:
(1) Punto de humo, o mm ASTM D1322, Punto de humo en
querosenos y combustibles para turbinas de
aviación
25.0 mínimo, o
(2) Punto de humo y mm, ASTM D1322, Punto de humo en
querosenos y combustibles para turbinas
de aviación
18.0 mínimo y
Naftalenos % vol
ASTM D1840, Determinación de naftalenos
en combustibles para turbinas de aviación
por espectrofotometría ultravioleta
3.0 máximo
Partículas contaminantes (8)
mg/L
mg/gal (ISO)
ASTM D2276, Partículas contaminantes en
combustibles de aviación por muestreo por
líneas.
ASTM D5452, Partículas contaminantes en
combustibles de aviación por filtración en
laboratorio
1.0 máximo
3.8 máximo
Código ISO
≥ 4 µm
≥ 6 µm
≥ 14 µm
≥ 21 µm
≥ 25 µm
≥ 30 µm
ASTM D7619 Standard Test Method for
Sizing and Counting Particles in Light and
Middle Distillate Fuels, by Automatic Particle
Counter
Reportar resultado con base
en la Tabla 1 de la Norma ISO
4406
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 79
Propiedad Unidad Método de prueba
Valor límite
Jet A1 Jet A
Corrosión al Cu, 2 horas a 100 °C Adimensional
ASTM D130, Detección de corrosión al
cobre de productos de petróleo por prueba
de mancha en tira de cobre
Estándar 1, máximo
Contenido de goma mg/100 mL
ASTM D381, Gomas existentes en
combustibles por evaporación por chorro.
7.0 máximo
Calificación por microseparómetro:
ASTM D3948, Determinación de las
características de separación de agua en
combustibles para turbinas de aviación
mediante separador portátil
Sin aditivo de conductividad eléctrica Adimensional 85 mínimo
Con aditivo de conductividad eléctrica Adimensional 70 mínimo
Ésteres metílicos de ácidos grasos
(FAME) (9) mg/kg
ASTM D7797, Determinación del contenido
de ésteres metílicos de ácidos grasos en
combustibles para turbinas de aviación
mediante espectroscopia infrarroja por
transformada de Fourier
50 máximo
OBSERVACIONES:
(1) En sustitución de esta especificación, se podrá determinar la densidad a 15 °C, cuyo valor límite
fluctuará entre 0.775 y 0.840 kg/L.
(2) Los resultados obtenidos con el método ASTM D 2887, se deberán convertir al resultado estimado en
correlación con el método ASTM D 86, utilizando la fórmula que se describe en el Apéndice X4 del
método ASTM D 2887.
(3) Los resultados obtenidos por el método ASTM D 7345, se deberán corregir para el sesgo relativo
como se describe en el método ASTM D7345.
(4) La temperatura de inflamación será 42 °C mínimo, para clientes de exportación que así lo soliciten.
(5) El poder calorífico se calcula en MJ/kg, usando las tablas y las ecuaciones descritas en el Método de
Prueba Estimación del poder calorífico para combustibles para aviación. No se debe considerar el
azufre para el cálculo del poder calorífico.
(6) Los resultados obtenidos por el método ASTM D 7042, se deberán convertir a valores de viscosidad
cinemática con sesgo corregido, utilizando las fórmulas descritas en la subsección 15.4.4. de la
ASTM D7042.
(7) La prueba de estabilidad térmica (ASTM D3241) debe efectuarse a 260 °C durante 2.5 horas. Los
tubos de calentamiento reconocidos como equivalentes por el protocolo RR:D02-1550 son aceptados
para el reporte de prueba de la ASTM D3241.
(8) Para la ejecución de la prueba de partículas contaminantes, se podrá utilizar el método ASTM D7619
o alguno de los Métodos IP564, IP565 e IP577.
(9) La prueba FAME, sólo será obligatoria si el combustible es transportado en poliducto donde se
transporte Biodiésel, o si el medio de transporte (buquetanque, carrotanque o autotanque) transportó
previamente biodiésel.
(10) Se permite el uso de los aditivos indicados en la Tabla 2. de la ASTM D1655, así como en la Tabla
A.5.4 del British Ministry of Defense Standard DEF STAN 91-91 Turbine Fuel, Kerosine Type,
Jet A-1, en las concentraciones y con todas las consideraciones en mencionadas en dichas tablas.
80 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
TABLA 9.- ESPECIFICACIONES DE PETROLÍFEROS DE USO INDUSTRIAL
Propiedad Unidad Método de prueba
Valor límite
Diésel
industrial
Gasóleo
doméstico
Combustóleo
Gravedad específica a 20/4
°C
Adimensional
Densidad, densidad relativa
(gravedad específica) o gravedad
de petróleo crudo y productos
líquidos de petróleo por Método de
hidrómetro
(ASTM D1298, ASTM D4052)
Informar Informar Informar
Temperatura de inflamación °C
Temperatura de inflamación:
Prueba Pensky-Martens, de copa
cerrada (ASTM D93, ASTM
D7094, ASTM D3828)
45.0 mínimo 45.0 mínimo 60.0 mínimo
Temperatura de
escurrimiento
°C
Punto de fluidez de productos.
(ASTM D97)
10 máximo 10 máximo -------
Destilación (90 % destila a) °C
Destilación de productos de
petróleo (ASTM D86, ASTM
D7344, ASTM D7345)
345.0 máximo 345.0 máximo -------
Viscosidad cinemática cSt
Viscosidad cinemática de líquidos
transparentes y opacos (Cálculo
de viscosidad dinámica, ASTM
D445, ASTM D88, ASTM D2161)
1.900 a 4.100
a 40 °C
1.900 a 4.100
a 40 °C
150.0 a 1166 a
50 °C
Azufre(2)
% masa
Azufre en productos de petróleo
por espectroscopia de
fluorescencia de rayos X por
dispersión de energía (ASTM
D4294)
Determinación de azufre total en
hidrocarburos ligeros.
(ASTM D5453, ASTM D7220,
ASTM D2622, ASTM D7039)
0.5 máximo
0.05 máximo(1)
0.05 máximo
0.05 máximo(1) 4.4 máximo
Nitrógeno ppm peso
Nitrógeno total en aceites
lubricantes y en combustibles
líquidos (ASTM D3228)
-- -- Informar
Vanadio y níquel mg/kg
Determinación de níquel y vanadio
en petróleos crudos y combustibles
residuales por espectrometría de
absorción atómica con detector de
flama (ASTM D5863)
– – Informar
Poder Calorífico MJ/kg
Estimación de calor neto y bruto de
combustión de combustibles diésel
y para quemadores (ASTM D4868,
ASTM D4809).
-- – 40 mínimo
Asfaltenos (Insolubles en
nC7)
% masa
Determinación de insolubles en
n-heptano (ASTM D3279)
– – informar
Color Adimensional
Color de productos de petróleo
(ASTM D1500)
-- Morado --
Agua y Sedimento % vol.
Agua y sedimentos en
combustibles de destilación media
por centrifugado
(ASTM D2709, ASTM D1796)
0.05 máximo 0.05 máximo --
OBLIGACIONES ADICIONALES:
(1) Límite aplicable para la ZMVM. Todos los combustibles industriales que se comercialicen en la
ZMVM tendrán un contenido máximo de azufre de 0.05 % en peso.
(2) Para los corredores industriales y centros de población especificados en el Anexo 2, se dispondrá de
combustible con un contenido máximo de azufre de 2 % en masa.
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 81
TABLA 10.- ESPECIFICACIONES DEL GASAVIÓN (100LL)(1)(2)
Propiedad Unidad Método de prueba
Valor límite
Mínimo Máximo
Gravedad específica 20/4 ºC Adimensional
Procedimiento para densidad, densidad
relativa (gravedad específica) o gravedad de
petróleo crudo o productos de petróleo
líquido por hidrómetro (ASTM D1298, ASTM
D4052)
Informar Informar
Densidad a 15 °C kg/m3
Procedimiento para densidad, densidad
relativa (gravedad específica) o gravedad de
petróleo crudo o productos de petróleo
líquido por hidrómetro (ASTM D1298, ASTM
D4052)
Informar Informar
Destilación(3)
Temperatura inicial de ebullición
Combustible evaporado
el 10 % destila a:
el 40 % destila a:
el 50 % destila a:
el 90 % destila a:
Temp. final de ebullición
Volumen recuperado
Residuo de destilación
Pérdida en la destilación
Suma de las temperaturas de 10 y
50 % evaporados
ºC
ºC
ºC
ºC
ºC
ºC
% vol.
% vol.
% vol.
ºC
Destilación de productos de petróleo (ASTM
D86, ASTM D7345, ASTM D7344) Informar
-
75.0
-
-
-
97.0
-
-
135.0
Informar
75.0
-
105.0
135.0
170.0
-
1.5
1.5
-
Estabilidad a la oxidación 5 horas:
Gomas potenciales
Precipitado de plomo
mg/100 mL
mg/100 mL
Estabilidad a la oxidación de combustibles
para aviación (ASTM D873)
-
-
6.0
3.0
Reacción del residuo Adimensional
Acidez de hidrocarburos líquidos y sus
residuos de destilación (ASTM D1093)
No ácida -
Presión de vapor a 38 °C kPa
Presión de vapor de productos del petróleo
(ASTM D323, ASTM D5191)
38.0 49.0
Azufre total % peso
Azufre en productos del petróleo por medio
del método de la lámpara (ASTM D1266)
Azufre en productos del petróleo por medio
de Espectrometría Fluorescente de energía
dispersiva de Rayos X (ASTM D2622)
- 0.05
Corrosión al Cu. 2h. a 100 ºC Adimensional
Detección de corrosión por cobre en
productos de petróleo por la prueba de
mancha de tira de cobre (ASTM D130)
- No. 1
Goma acelerada. 5h mg/100 mL
Estabilidad a la oxidación de combustibles
para aviación (ASTM D873)
- 6.0
Tetraetilo de plomo TEL(4)
mL TEL /L
g Pb/L
Plomo en gasolinas–Método del monocloruro
de yodo (ASTM D3341)
Plomo en gasolinas por medio de
espectroscopia de rayos X (ASTM D5059)
-
-
0.53
0.56
82 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
Propiedad Unidad Método de prueba
Valor límite
Mínimo Máximo
Mezcla natural
Número de octano, MON
Número de octano
Adimensional
Número de octano de motor de
combustibles, para motores de encendido
por chispa (ASTM D2700)
99.6 -
Mezcla enriquecida
Número de octano, MON
Número de octano
Adimensional 130 -
Temperatura de congelación ºC
Temperatura de congelación de
combustibles para aviación (ASTM D2386)
- -58
Poder calorífico neto(5)
MJ/kg
(Btu/lb)
Poder calorífico neto (ASTM D4529, ASTM
D4809, ASTM D3338)
43.56
(18,720)
-
-
Reacción al agua
Cambio de volumen
mL
Reacción al agua de combustibles para
aviación (ASTM D1094)
- +/- 2.0
Conductividad eléctrica pS/m
Conductividad eléctrica de combustibles
para aviación (ASTM D2624)
- 450
Inhibidor de oxidación(6)
mg/L - 12
Color(7)
Adimensional
Color de combustibles para aviación con
colorante añadido (ASTM D2392)
azul -
OBSERVACIONES
(1) Las tolerancias de precisión por repetibilidad, reproducibilidad y tendencia establecidas en los
métodos ASTM, aplican en los análisis comparativos de calidad del producto.
(2) Los métodos establecidos en esta tabla deberán utilizarse invariablemente y se podrá utilizar un
método alterno ASTM en caso de falla o reparación del equipo analítico principal, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables.
(3) Las temperaturas de destilación deben ser corregidas a 101.325 kPa (760 mm Hg).
(4) Solamente se podrá adicionar en forma de mexoctán azul.
(5) En el Método ASTM D4529 el valor que se obtiene es calculado. En caso de discrepancia, el método
ASTM D4809 deberá preferirse.
(6) Solamente se podrán utilizar los compuestos siguientes:
2,6 diterbutil 4 metilfenol; 2,4 dimetil 1,6 terbutilfenol y 2,6 diterbutil fenol
En las mezclas siguientes:
75 % mín de 2,6 diterbutil fenol y 25 % máx de la mezcla de di y tri terbutilfenol.
75 % mín de di y tri isopropil fenol y 25 % máx de la mezcla de di y tri terbutil fenol
72. mín de 2,4 dimetil 1,6 terbutilfenol y 28 % máx de la mezcla de monometil y dimetil terbutilfenol
(7) El colorante azul será esencialmente 1, 4 dialkil amino-antraquinona a una concentración máxima de
4.7 mg/gal; en el amarillo será p – dietil amino – azo benceno a una concentración máxima
de 7.0 mg/gal.
(8) En relación a otros aditivos, adicionales a los ya referidos en las obligaciones anteriores, se estará a
lo establecido en la sección 6.3 de la ASTM D910.
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83
TABLA 11.- ESPECIFICACIONES DE COMBUSTÓLEO INTERMEDIO (IFO)
Propiedad Unidad Método de prueba
Valor límite
IFO-180 IFO-380
Mínimo Máximo Mínimo Máximo
Gravedad específica a
20/4 °C
Adimensional
Densidad, densidad relativa (gravedad
específica) o gravedad de petróleo crudo
y productos líquidos de petróleo por el
Método de hidrómetro. (ASTM D1298,
D4052)
- 0.9877 Informar -
Temperatura de
inflamabilidad
°C
Temperatura de inflamabilidad: Prueba
Pensky-Martens, de copa cerrada (ASTM
D93)
60.0 - 60.0 -
Temperatura de
escurrimiento
°C
Punto de fluidez de los productos (ASTM
D97)
- + 30 - + 30
Agua y sedimento % vol.
Agua y sedimento por medio del método
de la centrífuga (ASTM D1796)
- 1.0 - 1.0
Viscosidad a 50 °C S.S.F.
Viscosidad cinemática de líquidos
transparentes y opacos (Cálculo de
viscosidad dinámica). (ASTM D445)
Viscosidad Saybolt (ASTM D88)
Conversión de viscosidad cinemática a
viscosidad universal Saybolt o Viscosidad
Furol Saybolt (ASTM D2161)
60 85 - -
Viscosidad cinemática
mm2
/s
cSt
Viscosidad cinemática de líquidos
transparentes y opacos (Cálculo de
viscosidad dinámica). (ASTM D445)
Viscosidad Saybolt (ASTM D88)
Conversión de viscosidad cinemática a
viscosidad universal Saybolt o Viscosidad
Furol Saybolt (ASTM D2161)
125 180 - 380
Carbón Conradson % masa
Residuos de carbón Conradson en
productos del petróleo (ASTM D189)
- 20.0 - 20.0
Azufre Total % masa
Azufre en productos de petróleo por
espectroscopia de fluorescencia de rayos
X por dispersión de energía (ASTM
D4294)
Determinación de azufre total en
hidrocarburos ligeros (ASTM D2622)
- 3.5 - 3.5
Cenizas % masa
Cenizas en productos del petróleo (ASTM
D482)
- 0.15 - 0.20
Vanadio mg/kg
Determinación de vanadio en petróleos
crudos y combustibles residuales por
espectrometría de absorción atómica con
detector de flama (ASTM D5863)
- 500 - 500
84 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
TABLA 12. ESPECIFICACIONES GENERALES DE LA GASOLINA DE LLENADO INICIAL
Propiedad Unidad Método de prueba
Valor límite
Mínimo Máximo
Gravedad específica a 20/4 °C Adimensional
Procedimiento para densidad, densidad relativa (gravedad
específica) o gravedad de petróleo crudo o productos de
petróleo líquido por hidrómetro (ASTM D1298, D4052)
0.6850 0. 7200
Destilación
el 10 % destila a:
el 50 % destila a:
el 90 % destila a:
Temp. Final de Ebullición
ºC
ºC
ºC
ºC
Destilación de productos de petróleo (ASTM D86, ASTM
D7345)
-
-
-
-
55.0
85.0
130.0
190.0
Presión de Vapor
lb/pulg2
(kPa)
Presión de vapor (ASTM D4953, ASTM
D5191)
Marzo a
octubre
-
-
10.50
(72.40)
Noviembre a
febrero
-
-
11.50
(73.30)
Azufre Total mg/kg
Determinación de azufre total en hidrocarburos ligeros
(ASTM D5453, ASTM D2622, ASTM D7220)
- 80
Corrosión al Cu, 3 horas a
50 °C
Adimensional
Detección de corrosión por cobre en productos de petróleo
por la prueba de mancha de tira de cobre (ASTM D130)
- No. 1
Corrosión ferrosa Adimensional Formación de óxido en presencia de agua ASTM D665 - B+
Goma lavada
kg/m3
(mg/100 mL)
Estabilidad de oxidación de gasolina–Método de periodo
de inducción (ASTM D525)
-
0.04
(4)
Periodo de inducción minutos
Estabilidad de oxidación de gasolina–Método de periodo
de inducción (ASTM D525)
1000 -
Número de octano (RON) Adimensional
Número de Octano Research de combustible para motores
de encendido por chispa (ASTM D2699)
95 -
Número de octano (MON) Adimensional
Número de Octano Motor de combustibles para motores
de encendido por chispa (ASTM D2700)
Informar -
Índice de octano
(RON+MON)/2
Adimensional
Número de Octano Research de combustible para motores
de encendido por chispa (ASTM D2699)
Número de Octano Motor de combustibles para motores
de encendido por chispa (ASTM D2700)
90 -
Aromáticos % vol.
Tipos de hidrocarburos en productos líquidos de petróleo
por absorción de indicador fluorescente (ASTM D1319)
- 8.0
Olefinas % vol.
Tipos de hidrocarburos en productos líquidos de petróleo
por absorción de indicador fluorescente (ASTM D1319)
- 15.0
Benceno % vol.
Determinación de benceno y tolueno en gasolina
terminada para uso en motores y aviación por
cromatografía de gases
(ASTM D3606, D5580)
- 0.5
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85
TABLA 13.- ESPECIFICACIONES DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO (1)
Propiedad Unidad Método de Prueba
Valor límite
Resto del País
ZMVM y las
ciudades de
Puebla, Toluca,
Querétaro y
Monterrey
Presión de vapor en exceso a la
atmosférica a 37.8 °C
kPa
(lb/pulg2
)
Presión de vapor de gases licuados de
petróleo (Método gas-LP, ASTM D1267)
Cálculo de propiedades físicas del gas LP
mediante análisis de composición (ASTM
D2598)
688 (100.0)
mínimo
1379 (200.0)
máximo
896 (130.0) mínimo
1379 (200.0)
máximo
Temperatura máxima de
destilación del 95 %
°C
Volatilidad de gases licuados de petróleo
(LP) (ASTM D1837)
2.0 2.0
Composición (2)
:
Etano
Propano
n-butano + iso-butano
Pentano y más pesados
Olefinas totales
% vol.
Análisis de gases licuados de petróleo (LP)
y concentrados de propano por
cromatografía de gases (ASTM D2163)
2.50 máximo
60.00 mínimo
40.00 máximo
2.00 máximo
Informar
2.50 máximo
60.00 mínimo
40.00 máximo
2.00 máximo
2 máximo
Residuo de la evaporación de
100 mL
mL
Residuos en gases licuados de petróleo.
(ASTM D2158)
0.05 máximo 0.05 máximo
Densidad relativa a 15.6°C Adimensional
Densidad o densidad relativa de
hidrocarburos ligeros por termohidrómetro
de presión (ASTM D1657)
Cálculo de propiedades físicas del gas LP
mediante análisis de composición (ASTM
D2598)
informar 0.504 a 0.540
Corrosión de placa de cobre, 1
hora a 37.8°C
Adimensional
Corrosión de cobre por gases licuados de
petróleo (LP) (ASTM D1838)
Estándar no. 1
máximo
Estándar no. 1
máximo
Azufre total(1)
ppm (en peso)
Azufre total en combustibles gaseosos por
hidrogenólisis y colorimetría con medidor
de relaciones (logómetro) (ASTM D4468).
140 máximo 140 máximo
Agua libre Adimensional Visual Nada Nada
OBLIGACIONES ADICIONALES:
(1) El GLP, por razones de seguridad, deberá ser odorizado conforme a lo establecido en las Normas
aplicables, por ejemplo, National Fire Protection Association, NFPA 58 LP-Gas Code.
(2) El GLP importado mediante el Sistema de transporte por medio de ductos Hobbs-Méndez, podrá
presentar un contenido máximo de etano de 5 % vol., siempre y cuando la presión de vapor en
exceso a la atmosférica a una temperatura de 37.8 °C no exceda de 1379 kPa (200 lb/pulg2).
4.3. Aditivos adicionales no especificados en la Norma. Cuando se pretenda utilizar aditivos que no
estén establecidos en la presente Norma, incluyendo oxigenantes y compuestos mejoradores de octano en las
gasolinas, el interesado deberá obtener previamente la autorización de la Comisión conforme a lo establecido
en el Artículo 49 de la LFMN y los correlativos de su Reglamento. Además de lo previsto en estas
disposiciones legales, la solicitud deberá incluir la información que soporte que estos compuestos y su adición
a los petrolíferos no representan un riesgo a los sistemas de control de los equipos de consumo o de los
vehículos, ni se produce ningún efecto nocivo en la salud de la población y en el ambiente. En el caso de los
compuestos organometálicos, el interesado deberá obtener, previamente, la opinión técnica favorable para su
uso por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.
4.4. Está prohibido agregar a los petrolíferos cualquier otra sustancia no prevista en las Tablas 1 a 13, o
que no esté autorizada por la Comisión conforme a lo establecido en la disposición 4.3 de la Norma, excepto
marcadores en términos de las Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Marcación
que al efecto se emitan.
86 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
4.5. Emergencia. El Permisionario deberá proporcionar a la Comisión, en un plazo no mayor a 72 horas,
después de haber ocurrido el incidente, lo siguiente:
I. Descripción de los hechos que afectan o pudieran afectar el sistema o sistemas permisionados;
II. Precisar la causa antropogénica o natural de la emergencia;
III. Capacidad del o los sistemas y servicios de almacenamiento, transporte o distribución afectados, así
como su impacto en las especificaciones de calidad del o los petrolíferos afectados;
IV. Sistemas o actividades permisionadas afectados colateralmente y efectos colaterales, en su caso;
V. Plan de acción y cronograma relativo a las medidas que se implementarán para volver a las
condiciones normales de operación de los sistemas afectados;
VI. Estimación de la duración de la emergencia, y
VII. Otra información relacionada que se considere relevante.
En base a la información presentada, la Comisión resolverá sobre la condición de emergencia, las
medidas que se implementarán, la modificación a las especificaciones de calidad establecidas en la Norma,
en su caso, y duración de la emergencia.
5. Muestreo y medición de las especificaciones de calidad de los petrolíferos.
5.1. Responsabilidades en materia de muestreo y medición de las especificaciones de calidad de
los petrolíferos.
La responsabilidad de la toma de muestras y determinación de las especificaciones de calidad recaen en:
a. Los productores
b. Los importadores
c. Los transportistas
d. Los almacenistas y distribuidores
e. El expendedor al público
Con objeto de dar cumplimiento al numeral 5.2 del Anexo 3, el Permisionario deberá contar con una
gestión congruente con la práctica internacional relativa a los procedimientos implementados de muestreo,
calibración, registro y resguardo de la información, así como a la trazabilidad de todas las actividades
requeridas para dar cumplimiento a la Norma.
5.1.1. Los productores serán responsables de la calidad de los productos finales derivados de sus
procesos, para lo cual deberán realizar el muestreo en el tanque de almacenamiento del producto final,
determinarse las especificaciones de calidad de dichas muestras y entregar el informe de resultados
en términos de la LFMN previo al cambio de propiedad o transferencia de custodia del producto en
territorio nacional.
En los procesos de muestreo en la cadena de producción, se tomarán aquellas muestras representativas
por cada lote de producto final destinado a venta o entrega en territorio nacional, aplicando para el muestreo,
de manera enunciativa mas no limitativa, la normativa a que hace referencia el apartado 5.2 de la Norma.
A dichas muestras se les determinarán las especificaciones de las Tablas 1 a 13, según corresponda, y
demás previsiones establecidas en el texto de la Norma.
5.1.2. Los importadores serán responsables de la determinación de las especificaciones de calidad en el
punto de entrada al territorio nacional, así como en las instalaciones donde se realice el cambio de propiedad
o transferencia de custodia del producto En el caso de la Gasolina para mezcla final, se deberá estar a lo
establecido en el numeral 4.1 de la Norma.
El lote de producto importado debe contar con un informe de resultados en términos de la LFMN,
certificado de calidad o documento de naturaleza jurídica y técnica análogo según el país de procedencia, en
el cual haga constar que el petrolífero correspondiente cumple de origen con las especificaciones establecidas
en las Tablas 1 a 13; el informe de resultados deberá entregarse previo al cambio de propiedad o
transferencia de custodia. El certificado de calidad o documento análogo, deberá especificar la toma de
muestras, el lote, la ubicación del centro de producción y el lugar de origen del producto.
Para fines de cumplimiento de la Norma en la transferencia de custodia, deberá realizarse la toma de
muestras, la determinación de las especificaciones de calidad indicadas en el Anexo 4, previo al cambio de
propiedad o transferencia de custodia, así como la elaboración del informe de resultados en términos de la
LFMN, como se detalla a continuación:
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87
a. En el supuesto de importarse petrolíferos por medio de buque tanque, el muestreo y la determinación
de las especificaciones de calidad se hará en las instalaciones correspondientes, tomando las
muestras representativas por embarque, aplicando la normativa a que hace referencia el apartado
5.2 de la Norma.
b. En el caso de su importación por medio de carrotanque, autotanque o semirremolque, se tomarán las
muestras representativas de una población de vehículos con producto proveniente del mismo lote,
aplicando la normativa a que hace referencia el numeral 5.2 de la Norma. A dichas muestras se les
determinará las especificaciones de calidad correspondientes. Tratándose de la entrega directa del
petrolífero a instalaciones donde se lleva a cabo el expendio al público, bastará con la entrega
del certificado de origen al momento del cambio de propiedad o transferencia de custodia.
c. En relación a su importación por medio de ducto, el muestreo y la determinación de las
especificaciones de calidad se realizarán en las instalaciones de medición previo al cambio de
propiedad o transferencia de custodia, por lo que se tomará para cada lote las muestras
representativas, aplicando la normativa a que hace referencia el apartado 5.2 de la Norma.
5.1.3. Los transportistas serán responsables de la guarda del producto desde su recepción en la
instalación o sistema hasta su entrega; podrán realizar la medición de la calidad en el punto donde reciban el
producto en sus instalaciones o equipos, y deberán realizarla en el punto de entrega. Lo anterior, sin perjuicio
de que los Permisionarios, cuyos sistemas se encuentren interconectados, formalicen protocolos de medición
conjunta, conforme a lo establecido en el Artículo 31 del Reglamento de las actividades a que se refiere el
Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
En el caso del transporte en el Sistema Nacional de GLP, se deberá realizar el muestreo y la medición de
la calidad en los puntos de recepción y entrega del producto. Para tal efecto, se aplicará la normativa en
materia de muestreo a que hace referencia el apartado 5.2 de la Norma.
Los lotes de petrolífero transportado deben contar con un informe de resultados emitido por un laboratorio
de prueba, en términos de la LFMN y demás disposiciones aplicables, en el cual haga constar que el
petrolífero cumple con las especificaciones aplicables, así como con la descripción del lote y, en su caso, la
ubicación del centro de producción o el lugar de donde proviene el producto. El informe de resultados deberá
entregarse previo al cambio de propiedad o transferencia de custodia del producto.
Adicionalmente, se deberá realizar una toma de muestras y la determinación de las especificaciones de
calidad indicadas en el Anexo 4 previo al cambio de propiedad o transferencia de custodia, como se detalla
a continuación:
a. En el supuesto de transportarse petrolíferos por medio de buquetanque, el muestreo y la
determinación de las especificaciones de calidad se hará en las instalaciones correspondientes,
tomando las muestras representativas por lote, aplicando la normativa a que hace referencia el
apartado 5.2 de la Norma.
b. En el caso de su transporte por medio de carrotanque, autotanque o semirremolque, se tomarán las
muestras representativas de una población de vehículos con producto proveniente del mismo lote,
aplicando la normativa a que hace referencia el apartado 5.2 de la Norma. A dichas muestras, se les
determinará las especificaciones de calidad correspondientes. Tratándose del transporte a
instalaciones donde se lleva a cabo el expendio al público, bastará con la entrega del documento en
el que se refieran las especificaciones de calidad del petrolífero que deriven del informe de
resultados correspondiente, previo al cambio de propiedad o transferencia de custodia.
c. En relación a su transporte por medio de ductos, el muestreo y la determinación de las
especificaciones de calidad podrá realizarse en el punto de recepción de las instalaciones o equipos
de dicho sistema, sin embargo, deberá realizarse en los puntos de entrega a otros sistemas previo al
cambio de propiedad o transferencia de custodia del petrolífero de que se trate. Para ambos casos,
el muestreo y la determinación de las especificaciones de calidad se realizarán en las instalaciones
de medición, por lo que se tomará para cada lote las muestras representativas aplicando la normativa
a que hace referencia el apartado 5.2 de la Norma.
5.1.4. Los almacenistas y distribuidores serán responsables de la guarda del producto, desde su recepción
en la instalación o sistema hasta su entrega. Asimismo, los almacenistas serán responsables de conservar la
calidad y podrán realizar el muestreo y la determinación de las especificaciones de calidad del producto
recibido en su sistema, sin embargo, estarán obligados a realizarla para su entrega a otro sistema previo al
cambio de propiedad o transferencia de custodia. Lo anterior, sin perjuicio de que los Permisionarios, cuyos
sistemas se encuentren interconectados, formalicen protocolos de medición conjunta para cumplir con las
responsabilidades indicadas, conforme a lo establecido en los Artículos 22 y 36 del Reglamento de
las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
88 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
Los lotes de producto almacenado y distribuido deben contar con un informe de resultados emitido por un
laboratorio de prueba, en términos de la LFMN y demás disposiciones aplicables, en el cual haga constar que
el petrolífero cumple con las especificaciones de calidad aplicables, así como con la descripción del lote y, en
su caso, la ubicación del centro de producción o el lugar de donde proviene el producto. El informe de
resultados deberá entregarse previo al cambio de propiedad o transferencia de custodia del producto.
Adicionalmente, se hará una toma de muestras y la determinación de las especificaciones de calidad
indicadas en el Anexo 4 previo al cambio de propiedad o transferencia de custodia en las instalaciones
correspondientes, por lo que a la entrega de petrolíferos a buquetanque, carrotanque, autotanque,
semirremolque, vehículos de reparto y ductos, se tomarán las muestras representativas de cada lote de
producto, aplicando la normativa a que hace referencia el apartado 5.2 de la Norma.
5.1.5. Con el objeto de garantizar la calidad de los petrolíferos en las actividades de expendio al público, la
Comisión podrá requerir a los permisionarios, de forma fundada y motivada, la información correspondiente
para efectos de regulación. El titular del permiso del expendio al público deberá contar con un documento en
el que se refieran las especificaciones de calidad del petrolífero que deriven del informe de resultados
correspondiente, de conformidad con la actividad permisionada de donde provenga el petrolífero. Dicho
documento deberá ser entregado por el almacenista, transportista o distribuidor al permisionario del expendio
al público, previo al cambio de propiedad o transferencia de custodia del petrolífero. Los permisionarios de
expendio al público deberán realizar cada trimestre el muestreo y la determinación de especificaciones
de calidad de los petrolíferos indicadas en las Tablas 1 a 13, según el petrolífero que se trate, en los
tanques de almacenamiento utilizados en sus instalaciones.
5.1.6. En el caso específico de aquellos petrolíferos que provengan de sistemas pertenecientes o bajo
la responsabilidad de la misma persona, razón social o entre empresas productivas subsidiarias o filiales, la
transferencia del producto se realizará sin perjuicio de que las partes involucradas puedan pactar, en su caso,
realizar las pruebas de control indicadas en el Anexo 4.
5.1.7. En el caso de transporte de petrolíferos mediante recipientes sujetos a presión por medio de
carrotanque, autotanque o semirremolque, no será aplicable la obligación de toma de muestras y medición
de calidad establecidas en los puntos 5.1.3 letra b y 5.1.4 último párrafo de la Norma. No obstante lo anterior,
se deberá entregar el informe de resultados de origen en el proceso de transferencia de custodia.
5.2. Métodos de muestreo.
5.2.1. Con el fin de obtener muestras representativas de petrolíferos a que se refiere la Norma, deben
aplicarse las siguientes normas, incluyendo, pero sin limitarse a ellas: NMX-Z-12/1-1987, NMX-Z-1 2/ 2-1987,
NMX-Z-12/3-1987, y aquellas mencionadas en los numerales subsiguientes 5.2.2 a 5.2.4, en su caso.
5.2.2. Para el muestreo de petrolíferos en fase líquida a presión atmosférica, se deberá aplicar la versión
vigente del método ASTM D4057 Standard Practice for Manual Sampling of Petroleum and Petroleum
Products o aquel que la sustituya en caso de elegirse un muestreo manual; en caso de elegir un muestreo
automático, se deberá usar la versión vigente del método ASTM D4177 Standard Practice for Automatic
Sampling of Petroleum and Petroleum Products o aquellos que los sustituyan.
5.2.3. Para el caso del gas licuado de petróleo, se deberá aplicar la versión vigente del método ASTM
D1265, Standard Practice for Sampling Liquefied Petroleum (LP) Gases, Manual Method, para muestreo
manual o el ASTM D4177 Standard Practice for Automatic Sampling of Petroleum and Petroleum Products
para el muestreo automático, o aquellos que los sustituyan.
5.2.4. En lo no previsto por estos métodos, la toma de muestras se deberá realizar de acuerdo con lo
establecido en las Normas aplicables.
6. Métodos de prueba
6.1. Para la determinación de las especificaciones de calidad establecidas en las Tablas 1 a la 13 de esta
Norma, se deberán utilizar preferentemente los métodos de prueba indicados en dichas tablas.
6.2. Los métodos de prueba para la determinación de las especificaciones de calidad de los petrolíferos,
establecidos en la Norma, deberán ser los correspondientes a la versión vigente o aquellos que los sustituyan.
6.3. Métodos de prueba alternos. Además de los métodos indicados en las Tablas 1 a la 13, se podrá
hacer uso de los métodos que a continuación se citan, en lo conducente:
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89
a) Aplicable al Gas Licuado de Petróleo:
Standard Test Method for Sulfur in Petroleum Gas by Oxidative Microcoulometry ASTM D3246
Standard Test Method for Determination of Total Volatile Sulfur in Gaseous
Hydrocarbons and Liquefied Petroleum Gases by Ultraviolet Fluorescence
ASTM D6667
Standard Test Method for Vapor Pressure of Liquefied Petroleum Gases (LPG)
(Expansion Method)
ASTM D6897
b) Aplicable a los demás petrolíferos:
Standard Test Method for Flash Point by Tag Closed Cup Tester ASTM D56
Standard Test Method for Saybolt Color of Petroleum Products (Saybolt Chromometer
Method)
ASTM D156
Standard Specification for Fuel Oils ASTM D396
Standard Test Method for Supercharge Rating of Spark-Ignition Aviation Gasoline ASTM D909
Standard Specification for Diesel Fuel Oils ASTM D975
Standard Test Method for Kauri/Butanol Value of Hydrocarbon Solvents ASTM D1133
Standard Test Method for Bromine Numbers of Petroleum Distillates and Commercial
Aliphatic Olefins by Electrometric Titration
ASTM D1159
Standard Test Method for Sulfur in Petroleum Products (High-Temperature Method) ASTM D1552
Standard Specification for Aviation Turbine Fuels ASTM D1655
Standard Test Method for Density or Relative Density of Light Hydrocarbons by
Pressure Hydrometer API Designation: Manual of Petroleum Measurement Standards
(MPMS), Chapter 9.2
ASTM D1657
Standard Test Method for Effect of Heat and Air on Asphaltic Materials (Thin-Film Oven
Test)
ASTM D1754
Standard Test Method for Volatility of Liquefied Petroleum (LP) Gases ASTM D1837
Standard Test Method for Dryness of Propane (Valve Freeze Method) ASTM D2713
Standard Test Method for Phosphorus in Gasoline ASTM D3231
Standard Test Methods for Flash Point by Small Scale Closed Cup Tester ASTM D3828
Standard Practice for Manual Sampling of Petroleum and Petroleum Products ASTM D4057
Standard Test Method for Free Water and Particulate Contamination in Distillate Fuels
(Visual Inspection Procedures)
ASTM D4176
Standard Test Method for Electrical Conductivity of Liquid Hydrocarbons by Precision
Meter
ASTM D4308
Standard Test Methods for Determination of Aluminum and Silicon in Fuel Oils by
Ashing, Fusion, Inductively Coupled Plasma Atomic Emission Spectrometry, and Atomic
Absorption Spectrometry
ASTM D5184
Standard Test Method for Vapor-Liquid Ratio Temperature Determination of Fuels
(Evacuated Chamber Method)
ASTM D5188
Standard Test Method for Vapor Pressure of Petroleum Products (Mini Method) ASTM D5191
Standard Test Method for Vapor Pressure of Petroleum Products (Mini Method—
Atmospheric)
ASTM D5482
Standard Test Method for Determination of Oxygenates in Gasoline by Gas
Chromatography and Oxygen Selective Flame Ionization Detection
ASTM D5599
Standard Test Method for Nitrogen in Petroleum and Petroleum Products by Boat-Inlet
Chemiluminescence
ASTM D5762
90 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
Standard Test Method for Cloud Point of Petroleum Products (Optical Detection Stepped
Cooling Method)
ASTM D5771
Standard Test Method for Cloud Point of Petroleum Products (Constant Cooling Rate
Method)
ASTM D5773
Standard Test Method for Pour Point of Petroleum Products (Automatic Pressure
Pulsing Method)
ASTM D5949
Standard Test Method for Evaluating Lubricity of Diesel Fuels by the High-Frequency
Reciprocating Rig (HFRR)
ASTM D6079
Standard Test Method for Determination of Vapor Pressure (VPX) of Petroleum
Products, Hydrocarbons, and Hydrocarbon-Oxygenate Mixtures (Triple Expansion
Method)
ASTM D6378
Standard Test Method for Determination of Aromatic Hydrocarbon Types in Aviation
Fuels and Petroleum Distillates—High Performance Liquid Chromatography Method with
Refractive Index Detection
ASTM D6379
Standard Test Method for Determination of Olefin Content of Gasolines by
Supercritical/Fluid Chromatography
ASTM D6550
Standard Test Method for Determination of Total Volatile Sulfur in Gaseous
Hydrocarbons and Liquefied Petroleum Gases by Ultraviolet Fluorescence
ASTM D6667
Standard Test Method for Hydrocarbon Types, Oxygenated Compounds, and Benzene
in Spark Ignition Engine Fuels by Gas Chromatography
ASTM D6839
Standard Test Method for Determination of Ignition Delay and Derived Cetane Number
(DCN) of Diesel Fuel Oils by Combustion in a Constant Volume Chamber
ASTM D6890
Standard Test Method for Determination of Derived Cetane Number (DCN) of Diesel
Fuel Oils—Fixed Range Injection Period, Constant Volume Combustion Chamber
Method
ASTM D7170
Standard Test Method for Sulfur in Automotive, Heating, and Jet Fuels by
Monochromatic Energy Dispersive X-ray Fluorescence Spectrometry
ASTM D7220
Standard Test Method for Determination of Accelerated Iron Corrosion in Petroleum
Products
ASTM D7548
Standard Test Method for Determination of Corrosiveness to Silver by Automotive
Spark-Ignition Engine Fuel—Thin Silver Strip Method
ASTM D7667
Standard Test Method for Determination of Derived Cetane Number (DCN) of Diesel
Fuel Oils—Ignition Delay and Combustion Delay Using a Constant Volume Combustion
Chamber Method
ASTM D7668
Standard Test Method for Corrosiveness to Silver by Automotive Spark–Ignition Engine
Fuel–Silver Strip Method
ASTM D7671
Standard Test Method for Cloud Point of Petroleum Products (Mini Method) ASTM D7689
New Test Method for Determination of Water Separation Characteristics of Aviation
Turbine Fuel by Small Scale Water Separation Instrument
ASTM WK53270
Análisis de referencia basado en la metodología Mid-IR (Mid-Infrarred) y Near-IR (Near-
Infrarred) para la determinación del índice de octano, MON y RON.
no aplica
7. Bibliografía
Standard Test Method for Flash Point by Tag Closed Cup Tester ASTM D56
Standard Test Method for Distillation of Petroleum Products at Atmospheric Pressure ASTM D86
Standard Test Method for Saybolt Viscosity ASTM D88
Standard Test Methods for Flash Point by Pensky-Martens Closed Cup Tester ASTM D93
Standard Test Method for Pour Point of Petroleum Products ASTM D97
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 91
Standard Test Method for Corrosiveness to Copper from Petroleum Products by Copper
Strip Test
ASTM D130
Standard Test Method for Saybolt Color of Petroleum Products (Saybolt Chromometer
Method)
ASTM D156
Standard Test Method for Conradson Carbon Residue of Petroleum Products ASTM D189
Standard Test Method for API Gravity of Crude Petroleum and Petroleum Products
(Hydrometer Method)
ASTM D287
Standard Test Method for Vapor Pressure of Petroleum Products (Reid Method) ASTM D323
Standard Test Method for Gum Content in Fuels by Jet Evaporation ASTM D381
Standard Specification for Fuel Oils ASTM D396
Standard Test Method for Kinematic Viscosity of Transparent and Opaque Liquids (and
the Calculation of Dynamic Viscosity)
ASTM D445
Standard Test Method for Ash from Petroleum Products ASTM D482
Standard Test Method for Ramsbottom Carbon Residue of Petroleum Products ASTM D524
Standard Test Method for Oxidation Stability of Gasoline (Induction Period Method) ASTM D525
Standard Test Method for Cetane Number of Diesel Fuel Oil ASTM D613
Standard Test Method for Rust-Preventing Characteristics of Inhibited Mineral Oil in the
Presence of Water
ASTM D665
Standard Test Method for Oxidation Stability of Aviation Fuels (Potential Residue
Method)
ASTM D873
Standard Test Method for Supercharge Rating of Spark-Ignition Aviation Gasoline ASTM D909
Standard Specification for Leaded Aviation Gasolines ASTM D910
Standard Specification for Diesel Fuel Oils ASTM D975
Standard Test Method for Calculated Cetane Index of Distillate ASTM D976
Standard Test Method for Acidity of Hydrocarbon Liquids and Their Distillation Residues ASTM D1093
Standard Test Method for Water Reaction of Aviation Fuels ASTM D1094
Standard Test Method for Kauri/Butanol Value of Hydrocarbon Solvents ASTM D1133
Standard Test Method for Bromine Numbers of Petroleum Distillates and Commercial
Aliphatic Olefins by Electrometric Titration
ASTM D1159
Standard Practice for Sampling Liquefied Petroleum (LP) Gases, Manual Method. ASTM D1265
Standard Test Method for Sulfur in Petroleum Products (Lamp Method) ASTM D1266
Standard Test Method for Gage Vapor Pressure of Liquefied Petroleum (LP) Gases (LP-
Gas Method)
ASTM D1267
Standard Test Method for Density, Relative Density (Specific Gravity), or API Gravity of
Crude Petroleum and Liquid Petroleum Products by Hydrometer Method
ASTM D1298
Standard Test Method for Hydrocarbon Types in Liquid Petroleum Products by
Fluorescent Indicator Adsorption
ASTM D1319
Standard Test Method for Smoke Point of Kerosine and Aviation Turbine Fuel ASTM D1322
Standard Test Method for ASTM Color of Petroleum Products (ASTM Color Scale) ASTM D1500
Standard Test Method for Sulfur in Petroleum Products (High-Temperature Method) ASTM D1552
Standard Specification for Aviation Turbine Fuels ASTM D1655
Standard Test Method for Density or Relative Density of Light Hydrocarbons by
Pressure Hydrometer
ASTM D1657
Standard Test Method for Effect of Heat and Air on Asphaltic Materials (Thin-Film Oven
Test)
ASTM D1754
92 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
Standard Test Method for Water and Sediment in Fuel Oils by the Centrifuge Method
(Laboratory Procedure)
ASTM D1796
Standard Specification for Liquefied Petroleum (LP) Gases ASTM D1835
Standard Test Method for Volatility of Liquefied Petroleum (LP) Gases ASTM D1837
Standard Test Method for Copper Strip Corrosion by Liquefied Petroleum (LP) Gases ASTM D1838
Standard Test Method for Naphthalene Hydrocarbons in Aviation Turbine Fuels by
Ultraviolet Spectrophotometry
ASTM D1840
Standard Test Method for Residues in Liquefied Petroleum (LP) Gases ASTM D2158
Standard Practice for Conversion of Kinematic Viscosity to Saybolt Universal Viscosity
or to Saybolt Furol Viscosity
ASTM D2161
Standard Test Method for Analysis of Liquefied Petroleum (LP) Gases and Propene
Concentrates by Gas Chromatography
ASTM D2163
Standard Test Method for Particulate Contaminant in Aviation Fuel by Line Sampling ASTM D2276
Standard Test Method for Freezing Point of Aviation Fuels ASTM D2386
Standard Test Method for Color of Dyed Aviation Gasolines ASTM D2392
Standard Test Method for Cloud Point of Petroleum Products ASTM D2500
Standard Practice for Calculation of Certain Physical Properties of Liquefied Petroleum
(LP) Gases from Compositional Analysis
ASTM D2598
Standard Test Method for Sulfur in Petroleum Products by Wavelength Dispersive X-ray
Fluorescence Spectrometry
ASTM D2622
Standard Test Methods for Electrical Conductivity of Aviation and Distillate Fuels ASTM D2624
Standard Test Method for Research Octane Number of Spark-Ignition Engine Fuel ASTM D2699
Standard Test Method for Motor Octane Number of Spark-Ignition Engine Fuel ASTM D2700
Standard Test Method for Water and Sediment in Middle Distillate Fuels by Centrifuge ASTM D2709
Standard Test Method for Dryness of Propane (Valve Freeze Method) ASTM D2713
Standard Test Method for Boiling Range Distribution of Petroleum Fractions by Gas
Chromatography
ASTM D2887
Standard Test Method for (Thiol Mercaptan) Sulfur in Gasoline, Kerosine, Aviation
Turbine, and Distillate Fuels (Potentiometric Method)
ASTM D3227
Standard Test Method for Total Nitrogen in Lubricating Oils and Fuel Oils by Modified
Kjeldahl Method
ASTM D3228
Standard Test Method for Phosphorus in Gasoline ASTM D3231
Standard Test Method for Thermal Oxidation Stability of Aviation Turbine Fuels (JFTOT
Procedure)
ASTM D3241
Standard Test Method for Acidity in Aviation Turbine Fuel ASTM D3242
Standard Test Method for Sulfur in Petroleum Gas by Oxidative Microcoulometry ASTM D3246
Standard Test Method for n-Heptane Insolubles ASTM D3279
Standard Test Method for estimation of net combustion of aviation fuels ASTM D3338
Standard Test Method for Lead in Gasoline - Iodine Monochloride Method ASTM D3341
Standard Test Method for Determination of Benzene and Toluene in Finished Motor and
Aviation Gasoline by Gas Chromatography
ASTM D3606
Standard Test Methods for Flash Point by Small Scale Closed Cup Tester ASTM D3828
Standard Test Method for Determining Water Separation Characteristics of Aviation
Turbine Fuels by Portable Separometer
ASTM D3948
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 93
Standard Test Method for Density and Relative Density of Liquids by Digital Density
Meter
ASTM D4052
Standard Practice for Manual Sampling of Petroleum and Petroleum Products ASTM D4057
Standard Test Method for Free Water and Particulate Contamination in Distillate Fuels
(Visual Inspection Procedures)
ASTM D4176
Standard Practice for Automatic Sampling of Petroleum and Petroleum Products ASTM D4177
Standard Test Method for Sulfur in Petroleum and Petroleum Products by Energy
Dispersive X-ray Fluorescence Spectrometry
ASTM D4294
Standard Test Method for Electrical Conductivity of Liquid Hydrocarbons by Precision
Meter
ASTM D4308
Standard Test Method for Total Sulfur in Gaseous Fuels by Hydrogenolysis and
Rateometric Colorimetry
ASTM D4468
Standard Test Method for Estimation of Net Heat of Combustion of Aviation Fuels ASTM D4529
Standard Test Method for Calculated Cetane Index by Four Variable Equation ASTM D4737
Standard Specification for Denatured Fuel Ethanol for Blending with Gasolines for Use
as Automotive Spark-Ignition Engine Fuel
ASTM D4806
Standard Test Method for Heat of Combustion of Liquid Hydrocarbon Fuels by Bomb
Calorimeter (Precision Method)
ASTM D4809
Standard Specification for Automotive Spark-Ignition Engine Fuel ASTM D4814
Standard Test Method for Determination of MTBE, ETBE, TAME, DIPE, tertiary-Amyl
Alcohol and C1 to C4 Alcohols in Gasoline by Gas Chromatography
ASTM D4815
Standard Test Method for Estimation of Net and Gross Heat of Combustion of Burner
and Diesel Fuels
ASTM D4868
Standard Test Method for Qualitative Analysis for Active Sulfur Species in Fuels and
Solvents (Doctor Test)
ASTM D4952
Standard Test Method for Vapor Pressure of Gasoline and Gasoline-Oxygenate Blends
(Dry Method)
ASTM D4953
Standard Test Methods for Lead in Gasoline by X-Ray Spectroscopy ASTM D5059
Standard Test Methods for Determination of Aluminum and Silicon in Fuel Oils by
Ashing, Fusion, Inductively Coupled Plasma Atomic Emission Spectrometry, and Atomic
Absorption Spectrometry
ASTM D5184
Standard Test Method for Determination of Aromatic Content and Polynuclear Aromatic
Content of Diesel Fuels and Aviation Turbine Fuels by Supercritical Fluid
Chromatography
ASTM D5186
Standard Test Method for Vapor-Liquid Ratio Temperature Determination of Fuels
(Evacuated Chamber Method)
ASTM D5188
Standard Test Method for Vapor Pressure of Petroleum Products (Mini Method) ASTM D5191
Standard Test Method for Particulate Contamination in Aviation Fuels by Laboratory
Filtration
ASTM D5452
Standard Test Method for Determination of Total Sulfur in Light Hydrocarbons, Spark
Ignition Engine Fuel, Diesel Engine Fuel, and Engine Oil by Ultraviolet Fluorescence
ASTM D5453
Standard Test Method for Vapor Pressure of Petroleum Products (Mini Method—
Atmospheric)
ASTM D5482
Standard Test Method for Vehicle Evaluation of Unleaded Automotive Spark/Ignition
Engine Fuel for Intake Valve Deposit Formation
ASTM D5500
Standard Test Method for Determination of Benzene, Toluene, Ethylbenzene, p/m/
Xylene, o/Xylene, C9 and Heavier Aromatics, and Total Aromatics in Finished Gasoline
by Gas Chromatography
ASTM D5580
94 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
Standard Test Method for Evaluating Unleaded Automotive Spark-Ignition Engine Fuel
for Electronic Port Fuel Injector Fouling
ASTM D5598
Standard Test Method for Determination of Oxygenates in Gasoline by Gas
Chromatography and Oxygen Selective Flame Ionization Detection
ASTM D5599
Standard Test Method for Nitrogen in Petroleum and Petroleum Products by Boat-Inlet
Chemiluminescence
ASTM D5762
Standard Test Method for Cloud Point of Petroleum Products (Optical Detection Stepped
Cooling Method)
ASTM D5771
Standard Test Method for Cloud Point of Petroleum Products (Constant Cooling Rate
Method)
ASTM D5773
Standard Test Method for Determination of MTBE, ETBE, TAME, DIPE, Methanol,
Ethanol and tert-Butanol in Gasoline by Infrared Spectroscopy
ASTM D5845
Standard Test Methods for Determination of Nickel, Vanadium, Iron, and Sodium in
Crude Oils and Residual Fuels by Flame Atomic Absorption Spectrometry
ASTM D5863
Standard Test Method for Pour Point of Petroleum Products (Automatic Pressure
Pulsing Method)
ASTM D5949
Standard Test Method for Freezing Point of Aviation Fuels (Automatic Phase Transition
Method)
ASTM D5972
Standard Test Method for Evaluating Lubricity of Diesel Fuels by the High-Frequency
Reciprocating Rig (HFRR)
ASTM D6079
Standard Test Method for Determination of Benzene in Spark-Ignition Engine Fuels
Using Mid Infrared Spectroscopy
ASTM D6277
Standard Test Method for Determination of Vapor Pressure (VPX) of Petroleum
Products, Hydrocarbons, and Hydrocarbon-Oxygenate Mixtures (Triple Expansion
Method)
ASTM D6378
Standard Test Method for Determination of Aromatic Hydrocarbon Types in Aviation
Fuels and Petroleum Distillates—High Performance Liquid Chromatography Method with
Refractive Index Detection
ASTM D6379
Standard Test Method for Determination of Olefin Content of Gasolines by
Supercritical/Fluid Chromatography
ASTM D6550
Standard Test Method for Determination of Total Volatile Sulfur in Gaseous
Hydrocarbons and Liquefied Petroleum Gases by Ultraviolet Fluorescence
ASTM D6667
Standard Test Method for Hydrocarbon Types, Oxygenated Compounds, and Benzene
in Spark Ignition Engine Fuels by Gas Chromatography
ASTM D6839
Standard Test Method for Determination of Ignition Delay and Derived Cetane Number
(DCN) of Diesel Fuel Oils by Combustion in a Constant Volume Chamber
ASTM D6890
Standard Test Method for Vapor Pressure of Liquefied Petroleum Gases (LPG)
(Expansion Method)
ASTM D6897
Standard Test Method for Sulfur in Gasoline and Diesel Fuel by Monochromatic
Wavelength Dispersive X-ray Fluorescence Spectrometry
ASTM D7039
Standard Test Method for Dynamic Viscosity and Density of Liquids by Stabinger
Viscometer (and the Calculation of Kinematic Viscosity)
ASTM D7042
Standard Test Method for Flash Point by Modified Continuously Closed Cup (MCCCFP)
Tester
ASTM D7094
Standard Test Method for Freezing Point of Aviation Fuels (Automatic Laser Method) ASTM D7153
Standard Test Method for Freezing Point of Aviation Fuels (Automatic Fiber Optical
Method)
ASTM D7154
Standard Test Method for Determination of Derived Cetane Number (DCN) of Diesel
Fuel Oils—Fixed Range Injection Period, Constant Volume Combustion Chamber
Method
ASTM D7170
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 95
Standard Test Method for Sulfur in Automotive, Heating, and Jet Fuels by
Monochromatic Energy Dispersive X-ray Fluorescence Spectrometry
ASTM D7220
Standard Test Method for Distillation of Petroleum Products and Liquid Fuels at
Atmospheric Pressure (Mini Method)
ASTM D7344
Standard Test Method for Distillation of Petroleum Products at Atmospheric Pressure
(Micro Distillation Method)
ASTM D7345
Standard Test Method for Determination of Accelerated Iron Corrosion in Petroleum
Products
ASTM D7548
Standard Test Method for Determination of Corrosiveness to Silver by Automotive
Spark-Ignition Engine Fuel—Thin Silver Strip Method
ASTM D7667
Standard Test Method for Determination of Derived Cetane Number (DCN) of Diesel
Fuel Oils—Ignition Delay and Combustion Delay Using a Constant Volume Combustion
Chamber Method
ASTM D7668
Standard Test Method for Corrosiveness to Silver by Automotive Spark–Ignition Engine
Fuel–Silver Strip Method
ASTM D7671
Standard Test Method for Evaluating Lubricity of Diesel Fuels by the High-Frequency
Reciprocating Rig (HFRR) by Visual Observation
ASTM D7688
Standard Test Method for Cloud Point of Petroleum Products (Mini Method) ASTM D7689
Test Method for Determination of the Fatty Acid Methyl Esters Content of Aviation
Turbine Fuel Using Flow Analysis by Fourier Transform Infrared Spectroscopy – Rapid
Screening Method
ASTM D7797
New Test Method for Determination of Water Separation Characteristics of Aviation
Turbine Fuel by Small Scale Water Separation Instrument
ASTM WK53270
British Ministry of Defense Standard DEF STAN 91-91 Turbine Fuel, Kerosine Type,
Jet A-1
Determination of the Level of Cleanliness of Aviation Turbine Fuel — Laboratory
Automatic particle counter method
IP 564
Determination of the Level of Cleanliness of Aviation Turbine Fuel — Portable Automatic
particle counter method
IP 565
Determination of the Level of Cleanliness of Aviation Turbine Fuel — Automatic particle
counter method using light extinction
IP 577
Environmental Protection Agency, Code of Federal Regulations Title 40 Part 80 –
Regulation of Fuels and Fuel Additives.
National Fire Protection Association, NFPA 58 LP-Gas Code
Muestro para la inspección por atributos. Parte 1: información general y aplicaciones
NMX-Z-12/1-
1987
Muestreo para la inspección por atributos. Parte 2: métodos de muestreo, tablas y
gráficas
NMX-Z-12/2-
1987
Muestreo para la inspección por atributo. Parte 3: regla de cálculo para la determinación
de planes de muestreo
NMX-Z-12/3-
1987
8. Verificación
8.1. El productor, importador, almacenista, transportista, distribuidor y el expendedor al público de los
petrolíferos a que hace referencia la Norma, deberá contar con un dictamen anual emitido por una Unidad de
Verificación o Tercero Especialista que compruebe el cumplimiento de la misma, en los términos que se
detallan en el Anexo 3. Dicho dictamen deberá presentarse a la Comisión durante los tres meses posteriores
al año calendario verificado, para los efectos legales que correspondan en los términos de la legislación
aplicable.
96 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
9. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales
A la fecha de su expedición, la Norma no concuerda con otras normas o lineamientos internacionales.
10. Vigilancia de la Norma
10.1. La vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana estará a cargo de la Comisión Reguladora
de Energía.
10.2. La evaluación de la conformidad será realizada a petición de parte interesada, por Unidades de
Verificación acreditadas por la Entidad de Acreditación y aprobadas por la Comisión, o por Terceros
Especialistas autorizados por la Comisión; lo anterior, sin menoscabo de su realización directa por la Comisión
en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento y demás disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas aplicables, con base en los criterios establecidos en el Anexo 3.
10.3. Lo establecido en el numeral 10.2, es sin perjuicio de la competencia de la Procuraduría Federal del
Consumidor en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor y demás disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas aplicables respecto de la protección de los derechos del consumidor.
10.4. El incumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana será sancionado conforme a lo previsto en
la Ley de Hidrocarburos, así como en el Capítulo II Título Sexto de la LFMN, según corresponda al tipo de
infracción de que se trate.
Transitorios
PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- En tanto existen laboratorios acreditados y aprobados para efectuar alguna prueba conforme
a las especificaciones establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana, se aceptarán informes de
resultados de laboratorios acreditados para otras normas en el área de calidad de petrolíferos o, en su
defecto, de laboratorios no acreditados, siempre que cuenten con la infraestructura necesaria.
En relación a la importación de petrolíferos, se aceptarán los certificados de calidad de origen, informes de
resultados o documentos de naturaleza jurídica y técnica análoga de los laboratorios de prueba y/o ensayo del
país de procedencia del petrolífero de que se trate, siempre y cuando se encuentren registrados o se registren
ante la Secretaría de Economía por virtud de acuerdos de reconocimiento mutuo entre autoridades
competentes de nuestro país y la contraparte del país de origen, y, en su caso, los acuerdos de
reconocimiento mutuo entre entidades de acreditación u otra figura análoga conforme a tratados suscritos
por México.
TERCERO.- En el caso del transporte por ductos del Sistema Nacional de GLP, el muestreo y análisis a
que se refiere la disposición 5.1.3, en los puntos de entrega de dicho sistema, comenzará a realizarse a los
doce meses de la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana.
CUARTO.- El contenido de azufre en el combustóleo intermedio, entrará en vigor a partir de que se
publique en el Diario Oficial de la Federación el Anexo VI del Convenio internacional para prevenir la
contaminación por los buques (MARPOL).
QUINTO.- Con el fin de garantizar el suministro de diésel UBA, la Comisión Reguladora de Energía, con
una anticipación de al menos tres meses antes de la fecha establecida en la obligación adicional (3) de la
Tabla 7 relativa a especificaciones de calidad del diésel, podrá revisar las condiciones del mercado, y
establecer, en su caso, zonas de exclusión temporal, sin que el contenido máximo de azufre en dichas zonas
rebase 500 mg/kg.
SEXTO.- Dentro de los treinta días naturales contados a partir del inicio de la vigencia de la presente
Norma Oficial Mexicana, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Hidrocarburos, Petrolíferos y
Petroquímicos instalará un grupo técnico de trabajo al cual se invitará a los sectores gubernamental, privado
y social para analizar la transición óptima de la Norma considerando el bienestar social, impacto económico,
sobre la salud y medio ambiente, así como sus efectos sobre motores y vehículos, para su convergencia hacia
estándares más avanzados en la materia. Entre los temas que se evaluarán en el grupo técnico estarán los
efectos en los motores de los residuos de carbón y el contenido de aromáticos en el diésel.
SÉPTIMO.- La presente Norma Oficial Mexicana cancela y deja sin efectos la Norma Oficial Mexicana de
Emergencia NOM-EM-005-CRE-2015, Especificaciones de calidad de los petrolíferos.
Ciudad de México, a 12 de agosto de 2016.- El Comisionado de la Comisión Reguladora de Energía y
Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos,
Jesús Serrano Landeros.- Rúbrica.
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 97
Anexo 1
Diésel automotriz con un contenido máximo de azufre total de 15 mg/kg
1. Para efecto de complementar la obligación adicional (2) de la Tabla 7 relativa a las especificaciones de
calidad del diésel automotriz, se menciona lo siguiente:
1.1. El valor máximo de azufre en el diésel automotriz será de 15 mg/kg para las ZMVM, ZMG, ZMM y
ZFN, así como para el importado mediante ducto, buque tanque, autotanque u otro medio de transporte
terrestre y aquel destinado para los 11 corredores de distribución enlistados en el numeral 1.3 del presente
Anexo, y para el resto del país será de 500 mg/kg máximo.
1.2. La zona de influencia de los corredores está determinada, entre otros aspectos, por la infraestructura
que actualmente tiene PEMEX asociada a la producción e importación de DUBA y a la capacidad de
distribución integrada por ductos y terminales de almacenamiento y reparto, que benefician aproximadamente
a 10,000 kilómetros de carreteras, así como a los municipios adyacentes a dichas vías de comunicación,
como se indica a continuación:
Corredor 1. Carreteras que conducen desde la Ciudad de México a Mexicali por el Pacífico
I. Guanajuato: Silao;
II. Nayarit: Rosamorada;
III. Sinaloa: La Angostura, Badiraguato, Elota, Guasave, Mocorito, Salvador Alvarado, Sinaloa;
IV. Sonora: Huatabampo, Navojoa, Álamos, Altar, Carbó, Benjamín Hill, Pitiquillo, Santa Ana.
Corredor 2. Carreteras que conducen desde la Ciudad de México a Nuevo Laredo
I. Guanajuato: San Luis de la Paz;
II. San Luis Potosí: Catorce, Cedral, Charcas, Matehuala, Vanegas, Villa de Guadalupe, Villa de la Paz;
III. Nuevo León: Mier y Noriega y Doctor Arroyo.
Corredor 3. Carreteras que conducen desde ciudad de San Luis Potosí a Durango
I. Zacatecas: General Murguía, Juan Aldama, Miguel Auza, Río Grande y Mazapil.
Corredor 4. Carreteras que conducen desde la Ciudad de México a Tampico
I. Veracruz: Coyutla, Espinal, Papantla y Tihuatlán.
II. Tamaulipas: Altamira, González y Tampico.
Corredor 5. Carreteras que conducen desde la Ciudad de México a Mérida
I. Veracruz: Acayucan, Actopan, Altotonga, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Alvarado, Amatlán de los
Reyes, Ángel R. Cabada, Boca del Río, Chinameca, Cosoleacaque, Cotaxtla, Fortín, Hueyapan de Ocampo,
Ignacio de la Llave, Ixtaczoquitlán, Jalacingo, Jamapa, Juan Rodríguez Clara, La Antigua, Las Vigas, Lerdo de
Tejada, Manlio Fabio Altamirano, Mecayapan, Medellín, Minatitlán, Orizaba, Paso de Ovejas, Perote, Puente
Nacional, Rafael Delgado, San Juan Evangelista, Santiago Tuxtla, Soconusco, Soledad de Doblado,
Texistepec, Tlacotalpan, Tlalixcoyan, Úrsulo Galván, Vega de Alatorre, Veracruz y Zaragoza.
II. Tabasco: Lázaro Cárdenas;
III. Campeche: Calkiní, Campeche, Candelaria, Champotón, Escárcega, Hopelchén y Tenabo.
IV. Todos los municipios de Yucatán y Quintana Roo.
Corredor 6. Carreteras que conducen desde Minatitlán a Oaxaca;
I. Oaxaca: Asunción Ixtaltepec, Candelaria Loxicha, Ciudad Ixtepec, Cuilapan de Guerrero, El Espinal,
Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, Matías Romero de Avendaño, Salina Cruz, San Jacinto Amilpas,
San Lorenzo Cacaotepec, San Pedro Mixtepec, San Pedro Tapanatepec, San Pedro Totolapan, Santa María
Colotepec, Santa María Huatulco, Santa María Jalapa del Marqués, Santa María Petapa, Santa María
Tonameca, Santa Lucía del Camino, Santiago Astata, Santiago Niltepec, Santo Domingo Tehuantepec, Santo
Domingo Zanatepec, Santos Reyes Nopala, Unión Hidalgo y Villa de Tututepec de Melchor Ocampo.
98 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
Corredor 7. Carreteras que conducen hacia Guatemala:
I. Chiapas: Arriaga, Berriozábal, Mapastepec, Pijijiapan, Tonalá, Ocozocuautla.
Corredor 8. Carreteras que conducen desde la Ciudad de México a Lázaro Cárdenas, Michoacán
I. Michoacán: Tarímbaro, Charo, Lagunillas, Arteaga y Tumbiscatío
Corredor 9. Carreteras que conducen desde la Ciudad de México a Acapulco;
I. Guerrero: Cuajinicuilapa, Chilpancingo y Leonardo Bravo.
Corredor 10. Carreteras que conducen desde la Ciudad de México a Matamoros;
I. Puebla: Acateno, Atempan, Chignautla, Cuyoaco, Guadalupe Victoria, Huehuetla, Hueytamalco, La
Fragua, Libres, Oriental, Quimixtlán, San Salvador El Seco, Tepeyahualco, Teteles de Ávila Castillos,
Teziutlán, Tlatlauquitepec, Xiutetelco y Zacapoaxtla.
II. Tlaxcala: El Carmen.
III. Tamaulipas: Abasolo, Burgos, Cruillas, Güémez, Hidalgo, Jiménez, Llera, Padilla, San Fernando, Soto
la Marina, Tula y Victoria.
Corredor 11. Carreteras que conducen desde la Ciudad de México a Monterrey
I. Durango: Cuencamé, El Oro, General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Guadalupe Victoria, Hidalgo,
Lerdo, Mapimí, Nazas, Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, Rodeo, San Juan de Guadalupe, San Luis del
Cordero, Santa Clara, Tlahualilo y Ocampo.
II. Coahuila: Francisco I. Madero, Matamoros, San Pedro, Sierra Mojada, Torreón y Viesca.
III. Chihuahua: Aldama, Allende, Aquiles Serdán, Bachiniva, Balleza, Bocoyna, Camargo, Carichi, Coyame
del Sotol, Cuauhtémoc, Cusihuiriachi, Chihuahua, Chinipas, Delicias, Dr. Belisario Domínguez, El Tule,
Gómez Farías, Gran Morelos, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Guazapares, Guerrero, Hidalgo del Parral,
Jiménez, Julimes, La Cruz, López, Madera, Matachi, Matamoros, Meoqui, Namiquipa, Nonoava, Ocampo,
Ojinaga, Riva Palacio, Rosales, San Francisco de Borja, San Francisco de Conchos, Santa Bárbara, Santa
Isabel, Satevo, Saucillo, Temósachic, Urique y Valle de Zaragoza.
1.3. A partir del 31 de diciembre de 2018, el contenido máximo de azufre en el diésel automotriz será de
15 mg/kg en todo el territorio nacional.
Anexo 2
Combustible con un contenido máximo de azufre total de 2% en masa.
1. Para efecto de complementar la obligación adicional (2) de la Tabla 9, relativa a especificaciones de
calidad de los combustibles líquidos industriales, se dispondrá de combustible con un contenido máximo de
azufre de 2% en masa, en las ZMG, ZMM, así como en los corredores industriales y centros de población
enunciados a continuación:
I. Coatzacoalcos-Minatitlán: El área integrada por los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán,
Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz.
II. Irapuato-Celaya-Salamanca: El área integrada por los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y
Villagrán, en el Estado de Guanajuato.
III. Tampico-Madero-Altamira: El área integrada por los municipios de Tampico, Altamira y Ciudad
Madero, en el Estado de Tamaulipas.
IV. Tula-Vito-Apasco: El área integrada por los municipios de Tula de Allende, Tepeji del Río de
Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los estados de
Hidalgo y de México.
V. El municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua.
VI. El área integrada por los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
2. No se permite el uso de combustóleo como combustible en la ZMVM.
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 99
Anexo 3
Procedimiento para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana
NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Definiciones
4. Disposiciones generales
5. Procedimiento
6. De la información que debe presentar el visitado
7. Del atestiguamiento de pruebas
8. Dictamen
9. Consideraciones adicionales
1. Objetivo
El presente Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad, en adelante PEC, establece, dentro del
marco de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en adelante LFMN y su Reglamento, la
metodología para que, mediante la verificación, se evalúe la conformidad de las especificaciones de calidad
de los petrolíferos contra la presente Norma Oficial Mexicana (en lo sucesivo la Norma).
2. Campo de aplicación
Este PEC debe aplicarse para evaluar la conformidad de las especificaciones de calidad de los petrolíferos
con la presente Norma.
Sin menoscabo de la facultad que tienen la(s) Unidad(es) de Verificación (UV) a petición de parte
interesada, o el (los) Tercero(s) Especialista(s) (TE) que actúen en auxilio de la Comisión para evaluar la
conformidad de la presente Norma, la Comisión, de forma fundada y motivada, podrá en cualquier tiempo
evaluar la conformidad, para cuyo efecto podrá hacer uso del presente PEC.
3. Definiciones
Para efectos del PEC se establecen, además de las definiciones incorporadas en el capítulo 3 de la
Norma, las definiciones siguientes:
3.1 Acta de evaluación de la conformidad: El documento expedido por la Comisión, la UV o el TE en
cada una de las visitas realizadas, en el cual se hace constar por lo menos: nombre, denominación o razón
social del visitado; hora, día, mes y año en que se inicie y en que concluya la diligencia; calle, número,
población o colonia, teléfono u otra forma de comunicación disponible, municipio o delegación, código postal y
entidad federativa en que se encuentre ubicado el domicilio del visitado, número y fecha del oficio de comisión
que la motivó; nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia; nombre y domicilio de las
personas que fungieron como testigos; circunstanciación de los hechos evidenciados durante el desarrollo de
la visita, nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia;
3.2 Comisión: La Comisión Reguladora de Energía;
3.3 Dictamen: El documento emitido por la UV o el TE, en el cual se resume el resultado de la verificación
que realiza al visitado, para evaluar la conformidad con la Norma y que demuestra su cumplimiento;
3.4 Evaluación de la conformidad: La determinación del grado de cumplimiento con la Norma;
3.5 Evidencia objetiva: La información que puede ser probada como verdadera, basada en hechos
obtenidos por medio de observación, medición, prueba u otros medios;
3.6 LFMN: La Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
3.7 Registro: El documento que provee evidencia objetiva de las actividades ejecutadas y de los
resultados obtenidos;
3.8 Tercero Especialista (TE): La persona moral autorizada por la Comisión para auxiliarle en las labores
de evaluación de la conformidad de la presente Norma.
3.9 Unidad de verificación (UV): La persona moral acreditada y aprobada conforme a la LFMN y su
Reglamento para la verificación del cumplimiento con la Norma;
3.10 Verificación: La constatación ocular y comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de
laboratorio o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad de los petrolíferos con la
Norma en un momento determinado.
100 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
4. Disposiciones generales
4.1. La evaluación de la conformidad deberá realizarse por la UV o el TE a petición de parte.
Para evitar conflicto de intereses, la UV o el TE que seleccione el solicitante de la verificación no debe
tener, durante el proceso de verificación, parentesco, ni previamente a la contratación haber tenido relación
comercial alguna, con excepción al contrato que dé lugar a la verificación, ni ser empleado del propietario o
solicitante de la verificación.
4.2. Los dictámenes de verificación emitidos por la UV o el TE serán reconocidos en los términos
establecidos en la LFMN.
4.3. La Comisión publicará en su página Web, http://www.cre.gob.mx, un directorio con los datos
generales de las UV acreditadas y aprobadas o de los TE autorizados para la evaluación de la conformidad de
la presente Norma.
4.4. La violación a cualquiera de las disposiciones establecidas en el PEC por las partes involucradas en el
proceso de verificación, así como a lo establecido en las disposiciones legales, reglamentarias y normativas
en materia de evaluación de la conformidad, conllevará la imposición de sanciones establecidas en las leyes
aplicables previo debido procedimiento.
4.5. Los gastos que se originen por los trabajos de verificación o por actos de evaluación de la
conformidad, deben ser a cargo del solicitante de la verificación, conforme a lo establecido en el artículo 91 de
la LFMN.
5. Procedimiento
5.1 Para llevar a cabo la evaluación de la conformidad, las UV o los TE podrán auxiliarse de laboratorios
de prueba acreditados por la Entidad de acreditación y aprobados por la Comisión.
5.2 La evaluación de la conformidad se realizará mediante la constatación ocular, análisis de información
documental, atestiguamiento de toma de muestras y testificación de pruebas, en su caso, y, en general, los
actos que conforme a la LFMN permitan a la UV o TE evaluar la conformidad con la Norma, mismos que
deberán tener relación directa con la determinación de las especificaciones de calidad del petrolífero.
La información deberá contener la evidencia del cumplimiento de las especificaciones de calidad de los
petrolíferos indicados en las Tablas 1 a la 13 del numeral 4 de la Norma, según corresponda, con las
obligaciones establecidas en el numeral 5, la cual deberá incluir, de manera enunciativa y no limitativa,
cuando menos: i) métodos de muestreo, ii) determinación de las especificaciones de calidad, y iii) frecuencia,
registro e informe de los resultados, certificados de calidad de origen o documento de naturaleza técnica y
jurídica análoga, según el país de procedencia, obtenidos de las especificaciones de calidad.
5.2.1 La UV o el TE debe verificar que los rubros siguientes se hayan llevado a cabo y estén
documentados por el visitado, en un sistema de gestión de la información de laboratorios (LIMS por sus siglas
en inglés Laboratory Information Management System), con base en la Norma ISO/IEC 17025:2005
Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración:
a. Los patrones utilizados en los instrumentos para la determinación de las especificaciones de calidad
de los petrolíferos deben ser trazables a patrones nacionales, internacionales o extranjeros.
b. La calibración de los instrumentos utilizados en las instalaciones del visitado para la determinación
de las especificaciones de calidad de los petrolíferos haya sido realizada con la periodicidad
recomendada en las Normas aplicables y, en su caso, siguiendo los procedimientos establecidos por
el fabricante.
c. Los registros e información asociados a la toma de muestras, aseguramiento, custodia, traslado al
laboratorio respectivo, así como la medición de las especificaciones de calidad de los petrolíferos.
d. Los informes de resultados, certificados de calidad de origen o documento de naturaleza técnica y
jurídica análoga, según el país de procedencia, que describen las especificaciones de calidad de los
petrolíferos de que se trate, hayan sido emitidos por laboratorios de prueba acreditados y aprobados
por la Comisión en términos de la LFMN, o que el laboratorio que realizó las pruebas lo haya hecho
bajo alguno de los supuestos permitidos en la LFMN, Reglamento y en la Norma, entre otros, por
virtud de algún acuerdo de reconocimiento mutuo o acuerdo de equivalencias.
En todo caso, se deberá verificar el alcance de la acreditación y que el laboratorio y el personal que
realizó o realiza las actividades relacionadas al muestreo y medición de la calidad esté acreditado y
aprobado. Para este efecto, la UV o TE deberá señalar la anterior circunstancia en las actas de
verificación que registre y describir la evidencia objetiva e indubitable que demuestre lo anterior.
En su defecto, hará una descripción de la evidencia encontrada, las circunstancias y los hechos
acontecidos en la verificación.
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 101
5.2.2 En sistemas integrados, el visitado podrá presentar información relacionada con los protocolos de
medición conjunta que demuestren que los petrolíferos, en los sistemas permisionados de que se trate, se
encuentran dentro de las especificaciones de calidad, con lo cual se tendrá por cumplida la obligación de
medición correspondiente, establecida en las disposiciones jurídicas aplicables por parte de los titulares de los
permisos de dichos sistemas.
5.2.3 En el caso específico de aquellos petrolíferos que provengan de sistemas pertenecientes o bajo la
responsabilidad de la misma persona, razón social o entre empresas productivas subsidiarias o filiales,
la transferencia del producto se llevará a cabo sin perjuicio de que las partes involucradas puedan pactar, en
su caso, realizar las pruebas de control indicadas en el Anexo 4.
Lo anterior, siempre y cuando el visitado entregue información documental objetiva y fidedigna que, previa
evaluación de la UV o el TE, demuestre, que derivado del cambio de propiedad o transferencia de custodia en
los sistemas en los cuales se ha almacenado, transportado o distribuido los petrolíferos, conservaron su
calidad, no tuvieron alteración y cumplen con los parámetros establecidos en el numeral 5 de la presente
Norma, según la actividad permisionada de que se trate.
5.3 El productor, importador, almacenista, transportista, distribuidor y el expendedor al público deberán
obtener cada año calendario un dictamen elaborado por una UV o un TE que compruebe el cumplimiento de
las especificaciones de calidad de los petrolíferos que enajenen o transfieran la custodia según la modalidad
de actividad en la que intervienen en la cadena de producción y suministro.
5.4 El dictamen deberá elaborarse considerando la información señalada en el numeral 5.2 del PEC.
5.5 Para la correcta aplicación del PEC por parte de la UV o el TE, es necesario consultar y aplicar la
norma mexicana NMX-Z-12/2-1987 Muestreo para la inspección por atributos. Parte 2: Métodos de muestreo,
tablas y gráficas.
5.6 Recibida la solicitud de verificación, la UV o el TE, de común acuerdo con el visitado, deberán
establecer los términos y las condiciones de los trabajos de verificación, y registrar para tal efecto:
1. Fecha de recepción de la solicitud de la verificación.
2. Fecha de firma del contrato de prestación de servicios celebrado entre la UV o el TE y el solicitante
de la verificación.
3. Nombre o razón social del solicitante de la verificación.
4. Nombre comercial, en su caso.
5. Para personas morales, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
6. Para personas físicas, la Clave Única del Registro de Población (CURP), el número de folio de la
credencial para votar del Instituto Nacional Electoral (INE), la matrícula de la cartilla militar o el
número de pasaporte. En caso de ser extranjero, el folio de la Forma Migratoria.
7. Domicilio de las instalaciones a verificar, que incluya:
i) Calle, ii) número exterior, iii) número interior, en su caso, iv) colonia o Población, v) municipio o
delegación, vi) Código Postal, vii) ciudad, viii) Entidad Federativa, ix) número de teléfono fijo o
celular, x) número de fax y xi) dirección de correo electrónico.
8. Datos de la persona que firma el contrato de prestación de servicios con la UV o con el TE:
i) Nombre y apellidos, ii) Para ciudadanos mexicanos, deberá registrar cualquiera de los siguientes
documentos: iii) Clave Única del Registro de Población (CURP), iv) Número de folio de la credencial
para votar del Instituto Nacional Electoral (INE), v) Matrícula de la cartilla militar, vi) Número de
pasaporte. Los extranjeros deberán registrar i) nombre y apellidos y folio de la Forma Migratoria,
ii) número de teléfono fijo o celular, iii) número de fax y iv) dirección de correo electrónico.
9. Características de la instalación donde se realizará la verificación:
a) Producción
b) Importación
c) Transporte
d) Almacenamiento
e) Distribución
f) Expendio al público
10. Nombre del o de los petrolíferos
102 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
5.7 En cada visita, la UV o el TE deberá realizar la verificación tomando como base las listas de
verificación y elaborar un acta de evaluación de la conformidad, en presencia de la persona que atienda
la visita.
5.8 Quien haya atendido la visita de verificación podrá, durante el levantamiento del acta de evaluación de
la conformidad, hacer observaciones y ofrecer pruebas a la UV o al TE en relación con los hechos contenidos
en la misma, o podrá hacer uso de este derecho, por escrito, dentro del término de cinco días hábiles
siguientes a la fecha en que se haya cerrado el acta.
5.9 La UV o el TE deberá generar una lista de verificación que indique: el elemento verificado, la
disposición verificada, los criterios de aceptación/rechazo y su resultado.
6. De la información que debe presentar el visitado
6.1 El visitado deberá entregar a la UV o al TE la información relacionada con el cumplimiento del numeral
5.2 del PEC.
6.2 La información, registros y controles relacionados con el numeral 5.2 del PEC deberán estar basados
en procedimientos que cumplan las Normas aplicables.
6.3 Una vez que la UV o que el TE reciba la información del solicitante de la verificación, debe proceder a
su revisión, con el objeto de confirmar que la misma es suficiente en términos del PEC; en su defecto, hará el
requerimiento al solicitante de la verificación.
Sólo se dará continuidad a los actos inherentes a la verificación si el visitado entrega información
suficiente en términos del numeral 5.5 del PEC, que permita dar cumplimiento a este numeral.
Lo anterior, deberá circunstanciarse y señalarse en las actas que al efecto levante la UV o el TE.
7. Del atestiguamiento de pruebas
7.1 La UV o el TE podrá atestiguar la toma de muestras que, en su caso, se realicen durante la visita de
verificación; para tal efecto, se coordinará con el visitado y el laboratorio de pruebas, respecto de la fecha en
que la misma se efectuará.
7.2 La UV o el TE verificará que el laboratorio de pruebas esté acreditado y aprobado en los términos de la
LFMN o, en su defecto, y en ausencia de los mismos, que cumple con lo establecido en dicha Ley y su
Reglamento respecto de laboratorios que no estando acreditados y aprobados cuentan con la infraestructura
necesaria.
El uso de laboratorios no acreditados y aprobados, estará condicionado a que en el lugar de residencia del
visitado no existan laboratorios acreditados y aprobados.
8. Dictamen
8.1 La UV o el TE, con base en la información recabada, examen de documentos, constatación ocular,
comprobación, entrevistas realizadas, atestiguamientos de pruebas, en su caso, o circunstancias observadas,
y a través de la revisión y análisis de todos éstos, deberá elaborar el dictamen o, en su defecto, se asentará
dicha circunstancia en el acta de evaluación de la conformidad correspondiente cuando no se surta el
cumplimiento de la Norma.
8.2 El dictamen emitido por la UV o por el TE contendrá como mínimo la siguiente información: nombre o
razón social del interesado; representante legal, en su caso; nombre del petrolífero verificado, en su caso;
lugar y fecha donde se realizó la visita; registros analizados y pruebas testificadas, en su caso.
8.3 La UV o el TE hará del conocimiento y entregará al solicitante de la evaluación de la conformidad el
dictamen a que se refiere el numeral 8.1 de la Norma. Dicho dictamen deberá estar firmado por el verificador
que haya llevado a cabo la verificación y el representante de la UV o del TE, y entregado por el visitado a la
Comisión en los plazos establecidos o cuando ésta lo requiera.
9. Consideraciones adicionales
9.1. La UV o el TE deberá informar cada semestre calendario a la Comisión sobre los dictámenes de
verificación expedidos o, en su caso, entregar el aviso de no expedición de dictámenes, dentro del plazo
de diez días naturales siguientes al vencimiento de cada trimestre calendario.
9.2. La UV o el TE debe conservar durante cinco años, para aclaraciones o para efectos de inspección de
la Comisión, los expedientes físicos o electrónicos relacionados con las visitas de verificación realizadas.
9.3 El Dictamen de verificación será expedido por la UV o por el TE sólo si ha constatado que los
petrolíferos, según se trate, cumplen con las especificaciones de calidad establecidas en la Norma. Dicho
dictamen debe estar soportado por las actas de evaluación de la conformidad, debidamente registradas y
firmadas, así como por el expediente respectivo.
9.4 El Dictamen de verificación debe estar a disposición de la Comisión y de cualquier otra dependencia o
entidad pública que lo solicite, conforme a sus atribuciones.
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 103
ACTA DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
DATOS DEL SOLICITANTE DE LA VERIFICACIÓN:
NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL SOLICITANTE:
______________________________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________________
Actividad____________________________________________________________________________________________________
DOMICILIO VISITADO:
CALLE O AVENIDA: ___________________________No. (Interior y exterior):_________________________________
COLONIA O POBLACIÓN:__________________________________________________________________________
MUNICIPIO O DELEGACIÓN:__________________________________CÓDIGO POSTAL:______________________
CIUDAD Y ESTADO:_______________________________________________________________________________
TELÉFONO(S):___________________________________________________ FAX:___________________________
CORREO ELECTRÓNICO:__________________________________________
NOMBRE Y CARGO DE LA PERSONA QUE ATENDIÓ LA VISITA DE VERIFICACIÓN:
_____________________________________________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________________
DATOS DE LA VISITA DE VERIFICACIÓN
OBJETO DE LA VISITA DE VERIFICACIÓN:
______________________________________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________
FECHA DE INICIO: DÍA: _________ MES: _______________ AÑO: __________ HORA: _______
FECHA DE TÉRMINO: DÍA: _________ MES: _______________ AÑO: __________ HORA: _______
DESARROLLO DE LA VISITA DE VERIFICACIÓN.
Circunstancias en las que se efectúa la verificación:
______________________________________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________________________
No Conformidades encontradas:
______________________________________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________________
104 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
OBSERVACIONES DE LA PERSONA QUE ATENDIÓ LA VISITA DE VERIFICACIÓN:
______________________________________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
Acciones realizadas y documentación ofrecida con respecto a lo asentado en el desarrollo de la visita de verificación.
______________________________________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________________________
FIRMAS DE LOS QUE INTERVINIERON EN LA VERIFICACIÓN
Unidad de verificación: _________________________________
Tercero Especialista: _________________________________
No. de registro: _________________________________ Firma: ____________________
Datos de la persona que atendió la visita
Nombre: _______________________________________________
Identificación: ___________________________________________
Número o folio de la identificación: ___________________________
Expedida por: ___________________________________________
Dirección: ______________________________________________
Firma: ____________________
Datos del testigo
Nombre: ________________________________________________
Identificación: ____________________________________________
Número o folio de la identificación: ___________________________
Expedida por: ____________________________________________
Dirección: _______________________________________________
Firma: ____________________
Datos del testigo
Nombre: ________________________________________________
Identificación: ____________________________________________
Número o folio de la identificación: ___________________________
Expedida por: ____________________________________________
Dirección: _______________________________________________
Firma: ____________________
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 105
Anexo 4
Pruebas de control
1. Cuando los petrolíferos provengan de sistemas pertenecientes o bajo la responsabilidad de la misma
persona, razón social o entre empresas productivas subsidiarias o filiales, las pruebas de control son las
descritas en las Tablas A.1 a A.7 siguientes. Se podrán realizar pruebas equivalentes en tanto estén incluidas
en la Norma y que comprueben que los petrolíferos conservaron su calidad, no tuvieron alteración y cumplen
con las especificaciones establecidas en la presente Norma.
2. En caso de que alguna de las pruebas no resulte aprobatoria, se deberán realizar todas las pruebas
correspondientes contenidas en las Tablas 1 a la 13 de la Norma, según el petrolífero de que se trate.
Tabla A.1 Pruebas de control aplicables a gasolinas regulares y Premium.
Propiedad
Presión
de Vapor
RON
(3)
MON
(3)
(RON+MON)/2
(3)
Aromáticos Olefinas Benceno Azufre
Gravedad
Específica
20/4 °C
Temperaturas
de destilaciónConcepto /
Actor
(1)
Importador X X X X X X X X X X
Transportista
(2)
X X X X X X
Almacenista
(2)
X X X X X X
Distribuidor
(2)
X X X X X X
Expendio al
público
(2)
X X X X X X
(1) Para el productor aplican las pruebas establecidas en las Tablas 1 a 6 de la Norma.
(2) Para el caso de la prueba de presión de vapor, deberá realizarse con base en lo establecido en los
párrafos cuarto y quinto del numeral 4.1 de la Norma.
(3) El uso del análisis de referencia basado en la metodología Mid-IR (Mid-Infrarred) y Near-IR
(Near-Infrarred) para la determinación del índice de octano, MON y RON a que se refiere la Norma
en su numeral 6.3, son aplicables exclusivamente para efectos de las pruebas de control referidas en
la presente sección, para lo cual se acepta una tolerancia máxima de 0.3 números de octano.
Tabla A.2 Pruebas de control aplicables al diésel automotriz, industrial, agrícola y marino,
así como al gasóleo doméstico.
Propiedad Temperatura
de destilación
a 90 %
Temperatura
de
inflamación
Número y/o
Índice de
cetano(2)
AzufreConcepto /
Actor (1)
Importador X X X X
Transportista X X X X
Almacenista X X X X
Distribuidor X X X X
Estación de
Servicio
X X X X
(1) Para el productor aplican las pruebas establecidas en las Tablas 7 y 9 de la Norma.
(2) Esta prueba de control no aplicará para diésel industrial y gasóleo doméstico
106 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
Tabla A.3 Pruebas de control aplicables al Jet A-1 (Turbosina) y Jet A
Propiedad
Gravedad
Específica a
20/4 °C
Gravedad
°API
Apariencia
Temperatura
de Destilación
Temperatura
de
inflamación
Temperatura
de congelación
Partículas
contaminantes
Calificación por
microseparómetroConcepto /
Actor
(1)
Almacenista X X X X X X X X
Transportista X X X X
Almacenista
(aeropuerto
2
)
X X X X
Distribuidor X X X X
(1) Para el productor e importador aplican las especificaciones de calidad establecidas en la Tabla 8 de
la Norma
(2) Para el almacenista en el Aeropuerto, sólo le aplican pruebas de control al mismo nivel que para
transportista y distribuidor
Tabla A.4 Pruebas de control aplicables a Combustóleo y Combustóleo intermedio
Propiedad
Temperatura de
inflamación
Viscosidad
cinemática
Azufre
Concepto / Actor
(1)
Transportista X X X
Distribuidor X X X
Almacenista X X X
(1) Para el productor e importador aplican las especificaciones de calidad establecidas en la Tabla 9 y 11
de la Norma
Tabla A.5 Pruebas de control aplicables a Gasavión (Avgas)
Propiedad
Densidada20°C
Gravedad°API
Apariencia
TemperaturadeDestilación
Estabilidadalaoxidación
Gomaspotenciales
PrecipitadodePlomo
PresióndeVaporReid
AzufreTotal
CorrosiónalCu
Gomaacelerada
TetraetilodePlomo
NúmerodeOctanoMON
NúmerodeOctanoRON
PoderCaloríficoNeto
Reacciónalagua
ConductividadEléctrica
Inhibidordeoxidación
Color
Concepto /
Actor
Importador X X X X X X X X X X X X X X X X X X X
Distribuidor X X X X X X X X X
Almacenista X X X X
Expendio al
público
X X X X
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 107
Tabla A.6 Pruebas de control aplicables a Gasolina de llenado inicial
Propiedad
Presión de
Vapor
Periodo de
inducción
RON MON (RON+MON)/2 Aromáticos Olefinas Benceno Azufre
Gravedad
Específica
20/4 °C
Temperaturas
de destilación
Concepto / Actor
(1)
Importador X X X X X X X X X X X
Transportista X X X X X X
Almacenista X X X X X X
Distribuidor X X X X X X
(1) Para el productor aplican las especificaciones de calidad establecidas en la Tabla 12 de la Norma
Tabla A.7 Pruebas de control aplicables al Gas licuado de petróleo
Propiedad Presión de vapor en
exceso a la atmosférica a
37.8 °C
Densidad relativa a
15.56 °C
Agua libre
Concepto / Actor
(1)
Transportista X X X
Almacenista X X X
Distribuidor X
Expendio al público X
(1) Para el productor e importador aplican las especificaciones de calidad establecidas en la Tabla 13 de
la Norma
AVISO AL PÚBLICO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los
siguientes requisitos:
 Escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación
del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias
legibles.
 Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
 Archivo electrónico del documento a publicar contenido en un sólo archivo, correctamente identificado.
 Comprobante de pago realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de
pago electrónico e5cinco del SAT en ventanilla bancaria o a través de Internet, con la clave de referencia
014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a
nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u
organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia
simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Dirección.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la FIEL de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Dirección General Adjunta del
Diario Oficial de la Federación.
Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos.
El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas
Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078, 35079, 35080 y 35081.
ATENTAMENTE
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
108 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoquinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 186/2016-I
EDICTO
Tercera Interesada
Carolina Saucedo Hess
En los autos de juicio de amparo número 186/2016, promovido por Carlos Alberto Avilés Ruiz, contra actos
de la Novena Sala Penal de la Ciudad de México y otra autoridad, que hizo consistir en el auto de Formal
Prisión dictado en el Toca Penal 609/2015, atribuido a los Magistrados de la Novena Sala Penal de la
Ciudad de México al tener el carácter de tercera interesada y desconocerse su domicilio actual, con
fundamento en la fracción lll, párrafo segundo, del inciso c) del Artículo 27 de la Ley de Amparo, se otorga su
emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el
Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, quedando a su
disposición en la actuaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio de once
de marzo de dos mil dieciséis, así como de diverso de ocho de julio de dos mil dieciséis, y, cuenta con el
término de 30 días, contados a partir de la última publicación de tales edictos para que ocurra al Juzgado a
hacer valer sus derechos, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le correrán por lista que
se fije en los estrados de este Juzgado de Distrito.
Atentamente.
Ciudad de México, a catorce de julio de dos mil dieciséis.
Secretario del Juzgado.
Ricardo Valdez Reyes
Rúbrica.
(R.- 435564)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito de Amparo
en Materia Penal en el Estado de Jalisco
EDICTO
Tercero interesado
Bertha Judith Jiménez Sandoval
En el juicio de amparo 881/2016, promovido por Amada Josefina Sandoval Sánchez, contra las
autoridades y acto reclamado precisado en el escrito inicial de demanda, por este medio se determinó
emplazarla como tercero interesado; se le hace saber que puede apersonarse ante este juzgado dentro del
término de 30 días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, ubicado en el
edificio X3, nivel 5, de la Ciudad Judicial, ubicada en Avenida Periférico Poniente Manuel Gómez Morín
número 7727, Fraccionamiento Cerro del Colli, Ciudad Judicial Federal, Zapopan, Jalisco a promover lo que a
su interés estime pertinente, y que está a su disposición en la secretaría de este Juzgado la copia
correspondiente a la demanda de amparo, apercibida que de no comparecer dentro de dicho término, se
seguirá el juicio sin su intervención y las ulteriores notificaciones se le harán por medio de lista, que se fije en
los estrados de este tribunal, finalmente, se le hace saber que la audiencia constitucional tendrá verificativo a
las nueve horas con dieciséis minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis.
En Ciudad Judicial Federal, Zapopan, Jalisco. Julio 18 de 2016.
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito de Amparo
en Materia Penal en el Estado de Jalisco.
Licenciada Patricia Joaquina Chávez Alatorre.
Rúbrica.
(R.- 435575)
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 109
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca
Oaxaca, Oax.
EDICTO
Alonso Pacheco Cortes.
En el juicio de amparo indirecto 1657/2015, promovido por Raquel Juárez Sánchez, al tener el carácter de
tercero interesado y desconocerse su domicilio, por este medio, que se publicarán por 3 veces de 7 en 7 días,
en el Diario Oficial y en 1 de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, se le emplaza para
que si a sus intereses conviene se apersone a juicio en el plazo de 30 días contados del siguiente al de la
última publicación, dejándose a su disposición en la Secretaría la copia de la demanda.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca, veintiséis de julio de 2016.
La Secretaria de Acuerdos.
Lic. Fabiola Rebeca Machorro Castillo
Rúbrica.
(R.- 436151)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl,
Estado de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.C. 85/2016-V, promovido por Abraham Ortega Martínez contra
la sentencia de diez de noviembre de dos mil quince, dictada por la Primera Sala Civil Regional de Texcoco,
del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en virtud de que no se ha emplazado al tercero
interesado, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, en relación con el 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio a Julio Alejandro
Talavera Casas, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el presente edicto;
haciéndole saber que deberá presentarse en el término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente
al de la última publicación, apercibido que de no comparecer en este juicio, las subsecuente notificaciones,
aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este tribunal
colegiado.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona
Rúbrica.
(R.- 434719)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Coatzacoalcos, Ver.
EDICTO
ITZEL SÁENZ GONZÁLEZ.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 436/2015-I, del índice de este juzgado, promovido
por SURIEL IVÁN OLVERA GARCÍA, se ordenó emplazarla por medio de EDICTOS por desconocerse su
domicilio, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y
en el periódico Excélsior que se editan en la ciudad de México, Distrito Federal; así como en los ESTRADOS
de este Tribunal, haciéndole saber que está a su disposición en la secretaría de este juzgado la copia
simple de la demanda de amparo, y que tienen expedito su derecho para comparecer a este tribunal a deducir
sus derechos, si a sus intereses conviene, y que la audiencia constitucional se celebrará a las DIEZ HORAS
DEL TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, para la audiencia constitucional.
Atentamente.
Coatzacoalcos, Veracruz, 08 de julio de 2016.
El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz.
Lic. Horacio Malpica Hernández.
Rúbrica.
(R.- 435502)
110 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado por auto de doce de julio de dos mil dieciséis, en el juicio de amparo
233/2016-I-A, promovido por Domingo César Mejía y José Luis Cortes Melo, contra actos de los Magistrados
Integrantes de la Segunda Sala Colegiada Penal de Ecatepec del Tribunal Superior de Justicia del Estado de
México; se emplaza por esta vía al tercero interesado Bernardo Pardo Soto Mayor, a efecto de que
comparezca al juicio de amparo antes referido que se tramita en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
de México, con sede en Naucalpan de Juárez, dentro del término de treinta días contados del siguiente a
partir de la última publicación, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se harán por lista
que se publica en los estrados de este órgano de control constitucional, en términos de lo dispuesto en la
fracción III del artículo 28, de la Ley de Amparo.
Naucalpan de Juárez, Estado de México; doce de julio de dos mil dieciséis.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México.
Licenciada Nadia Macías Basaldúa
Rúbrica.
(R.- 435573)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
EDICTO.
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
TERCERO INTERESADO: MARILIN DE LA CARIDAD DÍAZ MARTÍNEZ
En los autos del juicio de amparo 1399/2015-III, promovido por Víctor Manuel Enríquez Soto,por propio
derecho, contra actos del Juez Séptimo Familiar de Tlalnepantla con residencia en Naucalpan, Estado de
México, se hace del conocimiento a la tercera interesada Marilin de la Caridad Díaz Martínez, que deberá
presentarse en las instalaciones de este Juzgado Federal a fin de apersonarse al presente juicio dentro del
término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos ordenados;
asimismo, deberá señalar un domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibida que de no
hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista, quedando a su disposición en la
actuaría de este juzgado copias simples de la demanda de garantías.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México, catorce de julio de dos mil dieciséis.
Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México.
Licenciado Joaquín Antonio Tovar Pedraza.
Rúbrica.
(R.- 435577)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito,
con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas
Secretaría de Acuerdos
EDICTO
JORGE EDUARDO TIJERINA MENDOZA y JOSÉ RENÉ TIJERINA MENDOZA.
Domicilio desconocido.
En el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, con
residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, se recibió demanda de amparo, la cual se radicó con el número
1167/2014, promovida por JOSÉ LUIS MOCTEZUMA BRISEÑO, por conducto de su representante
Francisco Ramírez González, contra actos de la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de
Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en Tampico, Tamaulipas, consistente en el laudo de
veinticinco de marzo de dos mil catorce, dictado en el expediente laboral 346/2007, resultando como terceros
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 111
interesados a JORGE EDUARDO TIJERINA MENDOZA y JOSÉ RENÉ TIJERINA MENDOZA, y en virtud de
desconocerse el domicilio actual, este órgano jurisdiccional ordenó su emplazamiento mediante edictos, a fin
de que acudan al tribunal en cita, a defender sus intereses, quedando a disposición en la Secretaría de
Acuerdos del propio tribunal, copia autorizada de la referida demanda. Dos firmas ilegibles, rúbricas.
Y por el presente que se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, fijándose
además en la puerta de este Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno
Circuito, una copia íntegra del auto de fecha treinta de junio de dos mil dieciséis, que se le manda notificar.
Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 30 de Junio de 2016.
El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado
en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito.
Licenciado Basilio René González Parra.
Rúbrica.
(R.- 434660)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl,
Estado de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.C. 266/2016-I, promovido por Impresos Villa Florito, sociedad
anónima de capital variable, contra la sentencia de cuatro de marzo de dos mil dieciséis, dictada por la
Primera Sala Civil Regional de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en virtud de
que no se ha emplazado al tercero interesado, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la
Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
supletoriamente, emplácese a juicio a Efraín Paniagua Reséndiz, publicándose por TRES veces, de SIETE en
SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en
la República Mexicana el presente edicto; haciéndole saber que deberá presentarse en el término de
TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, apercibido que de no
comparecer en este juicio, las subsecuente notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio
de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado de Circuito.
Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona
Rúbrica.
(R.- 435839)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.P. 250/2016-V, promovido por Eduardo Guzmán Moreno
contra la sentencia de quince de enero de dos mil diez, dictada por la Primera Sala Colegiada Penal de
Texcoco, Estado de México (ahora Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco), en virtud
de que no se ha emplazado al tercero interesado, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la
Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
supletoriamente, emplácese a juicio a Erika Guzmán Fuentecillas (por conducto de su madre Patricia
Fuentecillas posadas), publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial
de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el presente
edicto; haciéndole saber que deberá presentarse en el término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día
siguiente al de la última publicación, apercibida que de no comparecer en este juicio, las subsecuente
notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este
tribunal colegiado.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona
Rúbrica.
(R.- 435893)
112 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
“EDICTO”
EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO CIVIL D.C.203/2016, PROMOVIDO POR LA PARTE QUEJOSA
MISIONES DE CASA REAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONTRA EL ACTO DE LA
SEGUNDA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
RADICADO ANTE EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO,
SE ORDENÓ EMPLAZAR AL PRESENTE JUICIO DE AMPARO, A LA PARTE TERCERO INTERESADA
CONDOMINIO PLAYA REAL, ASOCIACIÓN CIVIL, PARA QUE COMPAREZCA ANTE ESTE ÓRGANO
COLEGIADO EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS CONTADO A PARTIR DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL
PRESENTE EDICTO, QUE SE HARÁ DE SIETE EN SIETE DÍAS, POR TRES VECES, EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN NACIONAL,
HACIÉNDOLE SABER QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EN ESTE TRIBUNAL COLEGIADO, COPIA
SIMPLE DE LA DEMANDA DE AMPARO Y QUE TIENE EXPEDITO SU DERECHO PARA OCURRIR ANTE
ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL A DEFENDER SUS DERECHOS, APERCIBIDA QUE DE NO HACERLO,
LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES SE LE HARÁN POR MEDIO DE LISTA, CON FUNDAMENTO EN
EL ARTICULO 29 DE LA LEY DE AMPARO. LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
Ciudad de México, a 02 de agosto de 2016.
El Secretario de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
Lic. Ernesto Ruiz Pérez
Rúbrica.
(R.- 436045)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Guanajuato
EDICTO.
Estados Unidos Mexicanos Poder judicial de la Federación, Juzgado Decimoprimero de Distrito en el
Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de León, Guanajuato.
En el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, se
encuentra radicado el juicio de amparo 451/2016, promovido por Edmundo Sánchez Cerra, contra actos del
titular del Juzgado Octavo Civil del Partido Judicial de León, Guanajuato. Juicio de amparo en el que con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso c), segundo párrafo, de la Ley de Amparo y
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se ordena emplazar a la tercera
interesada Ma. Teresa Marmolejo Parada y/o María Teresa Marmolejo Parada por medio de edictos que
deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República; en el entendido que el referido tercero interesado deberá
comparecer a juicio dentro del plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación,
por apoderado o gestor que pueda representarlo.
Lo que se hace constar para los fines legales consiguientes.
León, Guanajuato, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.
Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Guanajuato.
Elizabeth López Mendoza Márquez
Rúbrica.
(R.- 436146)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito
en el Estado de Yucatán
Mérida, Yuc.
EDICTO
PROMOTORA INCOMBA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
TERCERO INTERESADO.
En cumplimiento al auto de veinte de julio de dos mil dieciséis, dictado en los autos del juicio de amparo
número I-1387/2015, radicado en este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, con sede en
Mérida, promovido por Manuel Enrique Aguilar Herrera, contra actos del Juez Primero Mercantil del Primer
Departamento Judicial del Estado, con sede en esta ciudad y otras autoridades, consistente en la falta de
emplazamiento al juicio ejecutivo mercantil que da origen al citado juicio de amparo, habiéndose admitido el
juicio de amparo de mérito por auto de veintisiete de noviembre de dos mil quince y a pesar de haberse
agotado las diversas medidas de investigación, se ignora el domicilio del tercero interesado PROMOTORA
INCOMBA, Sociedad Anónima de Capital Variable, motivo por el cual se ordenó emplazarlo a juicio por
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 113
edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno
de los periódicos de mayor circulación en la República, haciéndole saber que queda a su disposición, en la
Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda de garantías y que en caso de convenir a sus
intereses deberá presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la
última publicación y señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones en este juicio, apercibido
que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le harán por lista, lo anterior, con fundamento
en lo dispuesto por el artículo 27, fracción II, inciso c), de la Ley de Amparo vigente y 315 del Código Federal
de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la ley de la materia; por lo que, una vez transcurrido
dicho término sin hacer pronunciamiento alguno al respecto, se seguirá el juicio en su rebeldía.
Atentamente
Mérida, Yucatán, a 20 de julio de 2016.
Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado.
Juan Pablo Moreno Franco.
Rúbrica.
(R.- 435391)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo número 327/2016, promovido por Jorge Ortiz Muñoz, contra actos del
Juez Sexto de lo Penal en la Ciudad de México y otras autoridades, se ordenó emplazar por edictos a los
terceros interesados Cam San Impresores Sociedad Anónima de Capital Variable, Importaciones y Servicios
Marric Sociedad Anónima de Capital Variable y Promedia Computer Sociedad Anónima de Capital Variable y
se les concede un término de treinta días contados a partir de la última publicación para que comparezcan a
juicio a hacer valer sus derechos y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad,
apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aun las de carácter personal, se practicarán por
medio de lista.
Atentamente.
Ciudad de México, a 25 de julio de 2016
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México.
Lic. Eliezer Melchor Aguilar.
Rúbrica.
(R.- 436158)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
CLAUDIA ALEJANDRA GUSSI TORRES
En virtud de ignorar su domicilio, por este medio se le notifica la iniciación del juicio de amparo, ventilado
bajo el expediente número 982/2016-IV promovido por REYNALDO JAIME PEÑARANDA SAAVEDRA,
contra actos de la Junta Especial Número 1 de la Local de Conciliación y Arbitraje en Querétaro y otras
autoridades, juicio en el cual se le señaló con el carácter de tercero interesado y se le emplaza para que en el
término de treinta días, contados a partir de la última publicación de este edicto, comparezca al juicio de
garantías de mérito, por si, por apoderado o gestor que pueda representarlo, apercibido que de no
hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho proceda y las siguientes notificaciones que surjan en el presente
juicio, aún las de carácter personal, se le harán por lista que se fijarán en el tablero de avisos de este Juzgado
Segundo de Distrito quedando a su disposición en la Secretaría la copias simples de traslado.
Asimismo se hace de su conocimiento, que la audiencia constitucional está señalada para las NUEVE
HORAS CON CUATRO MINUTOS DEL CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.
Querétaro, Qro., a 01 de agosto de 2016.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo
y Juicios Federales en el Estado de Querétaro.
Mirna Luna Rodríguez.
Rúbrica.
(R.- 436163)
114 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil
en la Ciudad de México
EDICTO
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
CÉSAR IGNACIO VÁZQUEZ SAGRERO
En los autos del juicio de amparo número 230/2016-V, promovido por Leopoldo Matta González y
Josefina Cedeño Chimal, contra actos de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad de México, radicado en este Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil, en esta capital; al ser
señalado como tercero interesado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 27,
fracción III, inciso b) párrafo segundo de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles
de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los
que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación de la República, se hace de su conocimiento que en la Secretaría de
Acuerdos de este tribunal, queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo, y que cuenta con
un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para que ocurra al
Juzgado a hacer valer sus derechos.
Atentamente.
México, D.F., a 28 de julio de 2016.
El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
Lic. Juan Manuel Rivera Ávila.
Rúbrica.
(R.- 436162)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado por auto de siete de julio de dos mil dieciséis, dictado en el juicio de
amparo 600/2016-II-B, promovido por Pedro Huerta Pérez, contra actos de la Juez Décimo de Distrito en el
Estado de México y otras autoridades; se emplaza por esta vía a los terceros interesados interesado Crisóforo
Vázquez Morán y Juan Martín Escoto, a efecto de que comparezcan al juicio de amparo antes referido que se
tramita en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez, dentro
del término de treinta días contados del siguiente a partir de la última publicación, apercibido que de no
hacerlo, las subsecuentes notificaciones se harán por lista que se publica en los estrados de este órgano de
control constitucional, en términos de lo dispuesto en la fracción III del artículo 28, de la Ley de Amparo.
Naucalpan de Juárez, Estado de México; siete de julio de dos mil dieciséis.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México.
Nadia Macías Basaldúa
Rúbrica.
(R.- 436505)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el
Estado de Nuevo León
EDICTO
Terceros Interesados
LUIS CARLOS TREVIÑO NUÑEZ, LUIS RICARDO
TREVIÑO NUÑEZ Y JORGE CECILIO TREVIÑO
REYNA
En el juicio de amparo 427/2015-IV, promovido por Francisco Javier González Rodríguez, contra actos del
Procurador General de Justicia del Estado y otras autoridades, en contra del acto que hizo consistir en la
resolución de diecinueve de enero de dos mil quince, en el que al ser señalados como terceros interesados y
desconocer su domicilio actual, a pesar de que se realizaron diversas gestiones para obtenerlo, sin lograrlo;
en consecuencia, se ordena su emplazamiento a juicio por medio de edictos, mismos que deberán publicarse
por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de
mayor circulación que se editan en la República Mexicana, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 115
fracción III inciso b) de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles
aplicado supletoriamente a la ley de la materia. Queda a disposición de los citados terceros, en la Secretaría
de este Tribunal copia simple de la demanda de amparo, del auto de admisión de diecisiete de julio de dos mil
quince y de los proveídos de doce y veintiuno de julio del año en curso, haciéndoles saber que cuentan con un
término de treinta días contados a partir de la última publicación, por sí, por apoderado legal o gestor que
puedan representarlos para hacer valer sus derechos, debiendo además señalar domicilio en esta ciudad para
oír y recibir notificaciones apercibiéndolos que para el caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se
le practicarán por lista que se publique en los estrados de este Tribunal Federal; en la inteligencia de que se
encuentran señaladas las diez horas con cuarenta y cuatro minutos del nueve de agosto de dos mil dieciséis,
para la celebración de la audiencia constitucional.
Atentamente
Monterrey, Nuevo León, a 28 de julio de 2016.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito
en Materia Penal en el Estado de Nuevo León.
Agustín Jaime Contreras Vázquez.
Rúbrica.
(R.- 435594)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León
EDICTO
Gloria Magdalena Jiménez Ventura
(testigo)
Domicilio ignorado.
En los autos del proceso penal número 33/2008-II, instruido en contra de Guadalupe Rojas Carrillo y otros,
por la comisión del delito de acopio de armas de fuego y otros, se dictó un proveído de fecha veintidós de julio
de dos mil dieciséis, en el cual, entre otras cosas, se señalaron las doce horas con veinticinco minutos del
cinco de septiembre de dos mil dieciséis, para el desahogo de la diligencia de declaración testimonial a cargo
de Gloria Magdalena Jiménez Ventura, ordenándose la notificación de la mencionada Jiménez Ventura,
por medio de edictos en atención a que se desconoce su domicilio, mismo que se publicará por única vez en
el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Norte”, que se edita en esta ciudad de Monterrey, Nuevo
León, haciéndole del conocimiento que deberá comparecer al recinto oficial que ocupa este Juzgado
Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, ubicado en avenida Constitución
numero 241 poniente, zona centro en Monterrey, Nuevo León, debidamente identificada, para la práctica de la
diligencia mencionada.
Lo que se comunica a Usted para los efectos legales correspondientes.
Monterrey, N.L., a 22 de julio de 2016.
La Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León.
Lic. Alma Yudith Rodríguez Mejía.
Rúbrica.
(R.- 436528)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado del Decimotercer Circuito
Oaxaca, Oax.
EDICTO
MATHIAS MARTIAL YVON SANVOISIN.
En el juicio de amparo indirecto 18/2016, promovido por la quejosa GARBIÑE ABAD FIGUEROA, contra
actos de la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, residente en Reyes
Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, al tener el carácter de tercero interesado y desconocerse su
domicilio, con fundamento en el artículo 27, fracción III, incisos b) y c) de la Ley de Amparo, se le emplaza al
juicio de mérito, por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, haciendo de su conocimiento que
queda a su disposición en la Secretaría la copia simple de la demanda de amparo y que cuenta con un
término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que si a sus intereses
conviene ocurra a este órgano de control constitucional a hacer valer sus derechos. Asimismo, se le informa la
audiencia constitucional está señalada para las diez horas con quince minutos del veinticuatro de noviembre
de dos mil dieciséis.
Atentamente.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca, 27 de julio de 2016.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Oaxaca.
Lic. Joaquín Omar Palma Martínez.
Rúbrica.
(R.- 436531)
116 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito
Monterrey, Nuevo León
EDICTO
Manuel López Melgar.
En los autos del juicio de amparo directo 215/2016, del índice de este Tribunal Colegiado, se dictó un
acuerdo en esta misma fecha, en el que se ordenó que se le hiciera saber sobre la admisión del presente
asunto, al referido Manuel López Melgar, en su carácter de tercero interesado, en contra de la sentencia de
siete de diciembre de dos mil quince, dictada por la Segunda Sala Unitaria Penal del Tribunal Superior
de Justicia del Estado, dentro del toca penal 237/2015.
Monterrey, Nuevo León, a 28 de julio de 2016.
El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado
en Materia Penal del Cuarto Circuito.
Lic. Alberto Alejandro Herrera Lugo.
Rúbrica.
(R.- 436538)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora,
con residencia en Ciudad Obregón, Municipio de Cajeme, Sonora
EDICTO
PROCESO PENAL 191/2004
En el proceso penal 191/2004, instruido en contra de Víctor Manuel López Ojeda y otros, por el delito de
uso de instalaciones destinadas al tránsito aéreo y su agravante, con sustento en la jurisprudencia dela
Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis 2ª/J.91/2006, 2ª./J.108/2010 y 1ª./J.84/2011 por
desconocerse el paradero y domicilio de quien se crea con derecho a reclamar el bien mueble consistente en
una aeronave marca Cessna 206, color blanca con franja azul y amarilla, matrícula en ambos costados
XB-IML, serie 825526-R, modelo TSIO-520-M(7), y matrícula en puerta derecha U206-05344, de que cuenta
con el término de tres meses contados a partir de que quede debidamente notificado de la determinación de
siete de julio de dos mil dieciséis, ordenando su citación por edicto que se publicará por una sola vez en
el Diario Oficial de la Federación, requiriéndoseles para que comparezcan ante este Juzgado Séptimo de
Distrito, sito en calle Náinari esquina con Sahuaripa, Colonia Cuauhtémoc, de esta Ciudad de Obregón,
Municipio de Cajeme, Sonora, a solicitar la devolución de la aeronave en cita, con el apercibimiento de que de
no hacerlo en el lapso indicado, se procederá en términos del artículo 182 Ñ del Código Federal
de Procedimientos Penales a decretar el abandono en favor del Gobierno Federal.
Ciudad Obregón, Sonora, a 8 de agosto de 2016.
Por autorización del encargado del Despacho firma
la Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora
Lic. María Cristina Ochoa Pérez.
Rúbrica.
(R.- 436540)
AVISO
A LOS USUARIOS DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los servicios que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derechos por publicaciones, así como el pago de aprovechamientos por la compra
de ejemplares y suscripciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal
de la Federación. Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet
www.sat.gob.mx sección “Trámites/Factura electrónica/Consultar, cancelar y recuperar”, y posteriormente
anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDIs de aquellos pagos en los que el Registro Federal
de Contribuyentes (RFC), se encuentre capturado y de forma correcta en el recibo bancario con el que se
realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 117
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito
en el Estado de Tlaxcala
EDICTO
C. CLEMEX S.A. DE C.V.
EN SU CARACTER DE TERCERO INTERESADO.
C. Albacea provisional o definitivo del De Cujus RAFAEL BECERRIL ROJAS, quien o quienes se
crean con derecho.
EN SU CARACTER DE TERCERO INTERESADO.
En los autos del juicio de amparo 1353/2013-V-B, promovido por Sindicato de Obreros y Empleados de
la Industria del Metal, Siderúrgica, Similares y Conexos de la República Mexicana, contra actos
del Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado; consistente en la resolución incidental de fecha
30 de noviembre del 2010 por virtud de la cual la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado
de Tlaxcala, en su calidad de autoridad responsable decretó la terminación de las relaciones de
trabajo; les reviste el carácter de terceros interesados dentro del presente juicio de amparo 1353/2013-V-B,
por consiguiente, se ordena emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete
días en el “Periódico el Diario Oficial de la Federación” y en el periódico de mayor circulación a nivel nacional,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, según su artículo 2°, quedan a su
disposición con el Actuario de este Juzgado copias simples de la demanda de amparo y se hace saber,
además, que se han señalado las DIEZ HORAS DEL VEINTICINCO DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO,
para que tenga verificativo la audiencia constitucional.
Atentamente
Tlaxcala, Tlax., a dos de agosto de dos mil dieciséis.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito
en el Estado de Tlaxcala.
Lic. Alejandro Galicia Lara.
Rúbrica.
(R.- 435854)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl
Pral. 855/2015
Mesa II
EDICTO.
TERCERO PERJUDICADO:
EUGENIO RUIZ BOLAÑOS.
En razón de ignorar su domicilio, por este medio se le notifica la radicación del juicio de amparo registrado
bajo el expediente número 855/2015, promovido por MIGUEL ÁNGEL PALACIOS GARCÍA, contra actos del
Juez de Control del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl y Directora del Centro Preventivo y de
Readaptación Social de Neza- Bordo, ambos del Estado de México, juicio en el cual, con fundamento en
lo dispuesto por el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en vigor, le recae
el carácter de tercero interesado, emplazándosele por este conducto para que en el plazo de treinta días
contado a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, comparezca al juicio de garantías
de mérito, apercibiéndole que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes
notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán mediante lista que se fijen en el tablero de
avisos de este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl,
quedando a su disposición en la Secretaría las copias simples de traslado; en el entendido de que deberá
publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República, por
tres veces consecutivas de siete en siete días.
Atentamente.
Nezahualcóyotl, Estado de México, 27 de julio de 2016.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México, con sede en Nezahualcóyotl.
Yeny Prado Rico
Rúbrica.
(R.- 436009)
118 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito
EDICTOS.
Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en el juicio de amparo directo 63/2016, promovido por Francisco
Javier Vargas García, se ordenó el emplazamiento por medio de edictos a los terceros interesados Alberto
Valdez Reza y Marisela Valdez Álvarez, por desconocerse el domicilio de éstos, motivo por el que deberá
hacérsele saber que el referido juicio queda a su disposición en la secretaria de acuerdos de este Tribunal
Colegiado para que se imponga de su contenido.
Haciéndole saber a los multicitados terceros interesados que: a).- Deberán presentarse dentro del término a
que alude el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ante este Tercer Tribunal Colegiado en
Materia Penal del Tercer Circuito, ubicado en Anillo Periférico Poniente Manuel Gómez Morín 7727
Fraccionamiento Ciudad Judicial Zapopan, Jalisco, a promover lo que a su interés estime pertinente y deberán
señalar domicilio en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, para que se les practiquen las notificaciones personales,
apercibidos de que en caso de no hacerlo, las ulteriores se les harán por medio de lista que se fijará en los
estrados de este órgano de control constitucional. b).- Si es su deseo promover demanda de amparo adhesivo,
cuentan con el lapso de quince días a que alude el artículo 181 de la Ley de Amparo. En la inteligencia de que
ambos plazos empezarán a contar a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos.
Atentamente.
Ciudad Judicial Federal, Zapopan Jalisco, a 03 de agosto de 2016.
El Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal
Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito.
Lic. Gabriel Bernardo López Morales.
Rúbrica.
(R.- 436110)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito del Decimoquinto Circuito en el Estado
Ensenada, Baja California
Amparo MII-A
EDICTO
A: COMERCIALIZADORA DANLOP, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
Por auto de seis de junio de dos mil dieciséis, dictado en el juicio de amparo número
1341/2014-II-A, en el que se tiene a COMERCIALIZADORA DANLOP, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, como tercero interesado, habiendo agotado los medios de localización, se ordenó su
emplazamiento por medio de EDICTOS, a publicarse POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el
Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República,
haciendo de su conocimiento que la fecha de la audiencia constitucional está señalada para las
NUEVE HORAS CON UN MINUTO DEL VEINTICUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS; igualmente
se le hace de su conocimiento a la parte tercero interesado que cuenta con el término de treinta días,
contado a partir del siguiente de la última publicación, para que acuda a este Juzgado de Distrito a
apersonarse al juicio si a sus intereses conviene, por lo que en el expediente queda a su disposición
copia de la demanda, en el entendido de que el presente juicio de garantías es promovido por
IRMA GLORIA ROMERO WENDLANDT, en contra de la JUNTA ESPECIAL NUMERO UNO DE LA LOCAL
DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, con sede en Tijuana, Baja California y otras, se reclama:
“La cancelación del embargo o gravamen correspondiente a la partida número 5113103 sobre el
inmueble identificado como fracción de terrero ubicado en la colonia Coronita, delegación del Sauzal.
De la ciudad de Ensenada, Baja California, con superficie de 17,194.17 metros cuadrados, ordenado
con fecha 01 de octubre de 2003, por la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y
Arbitraje con residencia en Tijuana, Baja California”
Ensenada, B.C., 01 de agosto de 2016.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito
en el Estado de Baja California
Yesica Karina Amador González
Rúbrica.
(R.- 436526)
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 119
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla,
con residencia oficial en la ciudad de San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO.
Emplazamiento al tercero interesado Eulalio Pérez Candia. Presente.
En los autos del juicio de amparo número 774/2016, promovido por Pablo Nahin Abraham Urseguia a
través de José Justino Muñoz Rosas, contra actos del Juez Primero de lo Civil de Cholula Puebla y otras
autoridades, a quienes reclama la falta de emplazamiento en el expediente 59/2001, relativo al juicio de
otorgamiento de escritura del índice del Juzgado Primero de lo Civil de Cholula Puebla y al ser señalado
como tercero interesado y desconocerse su domicilio, el doce de agosto de dos mil dieciséis, se ordenó su
emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el “Diario Oficial de la
Federación” y en cualquiera de los siguientes diarios “El Sol de Puebla”, “Excelsior”, “El Universal” o
“Reforma”, con apoyo en los artículo 27, fracción III inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles; haciendo de su conocimiento que deberá presentarse ante el Juzgado Segundo
de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de
Puebla, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para
hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo se
continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las personales, se le harán por lista. Queda a su
disposición en este órgano jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, 16 de agosto de 2016
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla.
Lic. Luis Gabriel Villavicencio Ramírez
Rúbrica.
(R.- 436552)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo
en la Ciudad de México
EDICTO: EMPLAZAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO
GRUPO ELEKTRA, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE
En el juicio de amparo 1180/2016, promovido por MIGUEL ÁNGEL GIL VEGA, contra el acto de la Junta
Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje, su Presidente y Actuario adscrito,
consistente en el acuerdo de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, a través del cual no se dio curso a la
demanda por lo que hace a los codemandados Grupo Azteca, Sociedad Anónima de Capital Variable, y Grupo
Salinas, Sociedad Anónima de Capital Variable; señalado como tercero interesado, y al desconocerse su
domicilio el veintiocho de julio de dos mil dieciséis, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán
por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación en la República Mexicana, se le hace saber que debe presentarse dentro del término de treinta días,
contados del siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos
y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo se continuará el juicio y las
subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por lista. Queda a su disposición en la
Secretaría de este Órgano Jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías.
En Ciudad de México, 04 de agosto de 2016
Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo
en la Ciudad de México.
Licenciada Christian del Rosario Salinas Álvarez.
Rúbrica. (R.- 436349)
AVISO AL PÚBLICO
Se comunica que para la publicación de los estados financieros éstos deberán ser capturados en cualquier
procesador de textos Word y presentados en medios impreso y electrónico.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
120 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial
Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Gto.
Novena Sala Civil
Secretaría
EDICTO
Por el presente, publíquese tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y un
Periódico de mayor circulación de la República y hágase saber a Evangelina Domínguez Negrete, Catalina
Negrete Domínguez, Felipe Negrete Domínguez, Vicente Negrete Domínguez, José Antonio Negrete
Domínguez y Salvador Negrete Domínguez en su carácter de Terceros Interesados, que en la Secretaría de
esta Sala se presentó demanda de amparo que será remitida en su oportunidad al Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Decimosexto Circuito en Turno, promovida por José Santiago Negrete Domínguez, contra
actos de esta Sala consistentes en la resolución de fecha treinta de noviembre de dos mil quince,
pronunciada en el Toca número 610/2015 formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por José
Santiago Negrete Domínguez, en contra de la sentencia de fecha ocho de octubre de dos mil quince,
dictada por el Juez Tercero Civil de Partido de Irapuato, Guanajuato, en el expediente número C470/2014
relativo al Juicio Ordinario Civil promovido por el APELANTE en contra de EVANGELINA DOMÍNGUEZ
NEGRETE, MA. GUADALUPE, CATALINA, FELIPE, VICENTE, JOSÉ ANTONIO y SALVADOR de apellidos
NEGRETE DOMÍNGUEZ, sobre nulidad de escrituras y otras prestaciones. Con el fin de lo que establece el
artículo 178 de la Ley de Amparo y que es el de Correr Traslado a los terceros interesados referidos, para que
en el término de 30 treinta días hábiles contados del día siguiente al de la última publicación del Edicto en el
Diario Oficial de la Federación, se presenten a defender sus derechos ante el Tribunal Colegiado en Materia
Civil del Decimosexto Circuito en turno con sede en esta Ciudad Capital; asimismo, se les apercibe de que si
pasado el término señalado no comparece, se seguirá el Juicio de Amparo, haciéndose las ulteriores
notificaciones por LISTA, aún las de carácter personal, salvo disposición contraria de la Ley. - - - - - - - - - - - -
Guanajuato, Gto., 08 de junio de 2016
"2016. Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal"
El Secretario de la Novena Sala Civil
Lic. Luis Fernando Valadez Romero.
Rúbrica.
(R.- 435555)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en el Estado
Morelia, Mich.
EDICTO
TINACOS GIROPLAS SANTA ELENA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
Tercero Interesado.
En los autos del juicio de amparo número 442/2016-IV, promovido por Alejandro Vivas Rodríguez, contra
actos del Presidente de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado,
con sede en esta ciudad, en donde los actos reclamados se hacen consistir en; “...De la autoridad
ordenadora, reclamo: a) la substanciación del Juicio Ordinario Laboral número 2C-1362/2012, seguido
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 121
por el ahora tercero interesado JESÚS ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, en contra del suscrito y
de “TINACOS GIROPLAS SANTA ELENA”, S.A. DE C.V. Y DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE Y/O
PROPIETARIO DE LA FUENTE DE TRABAJO UBICADA EN CARRETERA LIBRE MARAVATIO-
ATLACOMULCO, A UN LADO DE GAS IMPERIAL DE MARAVATIO; b) el laudo definitivo de fecha 18
dieciocho de marzo de 2014 dos mil catorce, emitido en ese proceso; c) auto de fecha 29 veintinueve
de febrero de 2016 dos mil dieciséis, mediante el cual se ordenó la ejecución de aquel laudo; y, d) el
inminente remate del inmueble de mi propiedad, embargado en los autos del juicio laboral indicado. De
la autoridad ejecutora reclamo; a) la falta del legal emplazamiento al juicio antes mencionado; y, b) la
ejecución del laudo definitivo en comento, que concluyó con el secuestro de bienes propiedad del
suscrito quejoso persona física y que tuvo verificativo el día 20 veinte de abril de 2016 dos mil
dieciséis”. Se ha señalado como tercero interesado a TINACOS GIROPLAS SANTA ELENA, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlo
por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y
uno de los periódicos de mayor circulación en la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la Ley de la Materia, quedando a su disposición en la Actuaría de este juzgado copias
simples de la demanda de garantías, se hace de su conocimiento también, que deberá presentarse ante este
Juzgado dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación del
presente edicto, a deducir sus derechos, si así lo estima conveniente, apercibido que de no comparecer
dentro del término antes aludido, las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista de acuerdos.
Morelia, Michoacán, veintisiete de julio de dos mil dieciséis.
El Secretario del Juzgado Noveno de Distrito
en el Estado de Michoacán.
Lic. Crispín Ernesto Gamboa Mendoza.
Rúbrica.
(R.- 435730)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito
en el Estado de Guerrero
Chilpancingo, Gro.
EDICTO.
EN LOS AUTOS DE J.A. 270/2016, EL QUEJOSO MACARIO CASTRO VICENTE, POR PROPIO
DERECHO, PROMOVIERON DEMANDA DE AMPARO CONTRA ACTOS DEL JUEZ MIXTO DE PRIMERA
INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA MONTAÑA, RESIDENTE EN MALINALTEPEC, GUERRERO Y
JUEZ PRIMERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE MORELOS, CON SEDE
EN TLAPA DE COMONFORT, GUERRERO, QUE SE HIZO CONSISTIR EN EL AUTO DE FORMAL PRISION
POR EL DELITO DE LESIONES CALIFICADAS, DICTADO EN LA CAUSA PENAL NÚMERO 22/2015, EN EL
QUE SE LE TUVO A TERESO DE LA CRUZ GONZÁLEZ, CON EL CARÁCTER DE TERCERO
INTERESADO, EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 5°, FRACCIÓN III DE LA LEY DE AMPARO, Y CONFORME
AL DIVERSO 27, FRACCIÓN III, INCISO B) DE LA CITADA LEY, SE LE MANDÓ NOTIFICAR EL INICIO DEL
JUICIO POR MEDIO DE EDICTOS, PARA QUE SI A SU INTERÉS CONVINIERE COMPAREZCA ANTE
ESTE JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO, UBICADO EN PASEO
ALEJANDRO CERVANTES DELGADO NÚMERO 268, COL. HERMENEGILDO GALEANA, C.P.39010
CHILPANCINGO, GUERRERO, A DEDUCIR SUS DERECHOS EN UN TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, A
PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL EDICTO; APERCIBIDO QUE DE NO
COMPARECER EN LAPSO INDICADO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES AUN LAS PERSONALES LE
SURTIRÁ EFECTOS POR MEDIO DE LISTA QUE SE PUBLIQUE EN LOS ESTRADOS DE ESTE ÓRGANO
JURISDICCIONAL. LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL SE ENCUENTRA SEÑALADA PARA LAS ONCE
HORAS DEL TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.
122 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA MEXICANA. SE
EXPIDE EL PRESENTE EN LA CIUDAD DE CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO, A LOS DOS
DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS.- DOY FE.
Atentamente.
Chilpancingo, Gro., agosto 2 de 2016
El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito
en el Estado de Guerrero.
Lic. Roddy Marino Santos.
Rúbrica.
(R.- 436529)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Cuadragésimo de lo Civil
“Independencia judicial, valor institucional y respeto a la autonomía”
EDICTO
EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR BANCO MERCANTIL DEL
NORTE, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO BANORTE EN CONTRA DE
POLANCO LA VILLA DE MADRID, S.A. DE C.V. INMOBILIARIA ISPALY, S.A. DE C.V. Y RAFAEL
JOAQUIN OLMOS DE URQUIDI, EXPEDIENTE 1448/2012; , EL C. JUEZ CUADRAGÉSIMO DE LO CIVIL
DE LA CIUDAD DE MEXICO DICTÓ UN AUTO QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:
MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE.
- -…, el escrito del apoderado legal de la parte actora; por hechas sus manifestaciones, con fundamento
en lo establecido por el artículo 1070 del Código de Comercio y 315 Código Federal de Procedimientos Civiles
de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se ordena emplazar por medio de edictos a los codemandados
RAFAEL JOAQUIN OLMOS DE URQUIDI, POLANCO LA VILLA DE MADRID S.A. DE C.V.
e INMOBILIARIA ISPALY S. A. DE C.V., mismos que se publicarán por TRES VECES CONSECUTIVAS,
en EL DIARIO OFICIAL y en el Periódico EL UNIVERSAL, haciéndosele saber la demanda promovida por
IXE BANCO, S. A. INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, en la que se le
demanda, en la vía EJECUTIVA MERCANTIL, las prestaciones indicadas en el escrito inicial de demanda,
para que produzcan su contestación y oponga las excepciones y defensas que estime convenientes dentro del
término de QUINCE DÍAS, quedando las copias simples de traslado exhibidas a su disposición en la
Secretaría respectiva; previniéndosele para que señale domicilio dentro de esta jurisdicción, apercibida que de
no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal le surtirán por Boletín
Judicial en términos del artículo 1069 del Código de Comercio; …NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma el
C. JUEZ CUADRAGÉSIMO DE LO CIVIL, Licenciado JUAN HUGO MORALES MALDONADO, quien actúa
asistido del C. SECRETARIO DE ACUERDOS Licenciado GILIBERTO AGUÍÑIGA CAMPOS, con quien
actúa y da fe. DOY FE.-RUBRICAS.
MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A CINCO DE MARZO DEL DOS MIL CATORCE.
...el escrito del apoderado legal de los CC. CELSA SÁNCHEZ ROCHÍN y PEDRO LUIS SÁNCHEZ
ROCHÍN a quienes en términos de la copia certificada del instrumento notarial número 50,607 de fecha
veinticuatro de noviembre del dos mil seis, otorgada ante la fe del Notario Público Número 72 del Distrito
Federal, se les reconoce su carácter de apoderado legal de BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD
ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE el cual se manda
agregar a los presentes autos para constancia, asimismo se les tiene señalando domicilio para oír y recibir
notificaciones y por autorizadas a las personas que menciona para los fines que indica; por otro lado se les
tiene exhibiendo el instrumento notarial número 39,658 otorgado ante la fe del Notario Público número 44 de
Huixquilucan, Estado de México, del cual se desprende la fusión entre BANCO MERCANTIL DEL NORTE
S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, sociedad fusionante que
subsiste, e IXE BANCO S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE y
FINCASA HIPOTECARIA, S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD
REGULADA, GRUPO FINANCIERO BANORTE, como sociedades fusionadas o que se extinguen;…
NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma el C. JUEZ CUADRAGÉSIMO DE LO CIVIL, Licenciado JUAN HUGO
MORALES MALDONADO, quien actúa asistido del C. SECRETARIO DE ACUERDOS Licenciado
GILIBERTO AGUÍÑIGA CAMPOS, con quien actúa y da fe. DOY FE
C. Secretario de Acuerdos “B”.
Lic. Giliberto Aguíñiga Campos.
Rúbrica.
(R.- 436561)
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 123
AVISOS GENERALES
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Procedimiento: DGR/B/05/2016/R/11/043
OFICIOS: DGR/B/B3/2062/2016; DGR/B/B3/2064/2016; DGR/B/B3/2065/2016 y DGR/B/B3/2066/2016
JESÚS MARÍA SILVA MUÑOZ; ERWIN FELIPE ASUNCIÓN PACHECO LÓPEZ; LUIS EDMUNDO CRUZ
REYES; y RIGOBERTO RAMOS ROMERO. En virtud de que no fueron localizados en los domicilios
registrados en el expediente DGR/B/05/2016/R/11/043, ni en los proporcionados por el Servicio de
Administración Tributaria, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el
Instituto Mexicano del Seguro Social y la entidad fiscalizada, agotando los medios posibles para conocer sus
domicilios, con fundamento en los artículos 35, fracción III, y 37 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme al
artículo 64 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; en relación con los artículos
PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de
2016; por acuerdos de fechas 24, 29 y 30 de junio y 1 de julio todos de 2016, se ordenó su citación por edictos
por sus conductas presuntamente irregulares consistentes en: Omitir coadyuvar en el desarrollo de la
supervisión del Programa de la Mujer en el Sector Agrario, lo que ocasionó que grupos de beneficiarias con
recursos del programa, no entregaran la documentación comprobatoria de la aplicación de los apoyos
recibidos; y requerir a los grupos la comprobación de los recursos recibidos, lo que trajo como consecuencia
que no se remitiera dicha información a la Jefatura de Asuntos Jurídicos, para determinar las acciones legales
procedentes. Por lo anterior, ocasionaron presumiblemente un daño a la Hacienda Pública Federal por los
montos de $573,041.00, $1´749,000.00, $7´606,618.67 y $3´646,993.00, respectivamente. En consecuencia,
con fundamento en los artículos 57, fracción I, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación; en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide
la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de
Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2°, relativo a la Dirección General de Responsabilidades y 34,
fracción III del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación publicado el 29 de abril de 2013
en el Diario Oficial de la Federación, se les cita para que comparezcan personalmente a la audiencia a
celebrarse en esta Dirección General de Responsabilidades, sita en Av. Coyoacán, No. 1501, Col. Del Valle,
Del. Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México, señalándose para Jesús María Silva Muñoz las 9:30 horas
del día 12 de septiembre de 2016; para Erwin Felipe Asunción Pacheco López las 12:00 horas del día 12
de septiembre de 2016; para Luis Edmundo Cruz Reyes; las 17:00 horas del día 12 de septiembre de 2016
y para Rigoberto Ramos Romero las 10:00 horas, del día 13 de septiembre de 2016, y manifiesten lo que a
sus intereses convenga, ofrezcan pruebas y formulen alegatos; apercibidos que de no comparecer sin causa
justa, se tendrán por ciertos los hechos que se les imputan respectivamente y por precluido su derecho para
ofrecer pruebas y formular alegatos y se resolverá con los elementos que obran en el expediente, se les
previene para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad
de México, de lo contrario las que se realicen posteriormente, inclusive las de carácter personal, se realizarán
por rotulón que se fijará en los estrados que se encuentran visibles en la entrada de las oficinas de esta
Dirección General de Responsabilidades. Se pone a la vista para su consulta el expediente mencionado, en
días hábiles de 9:00 a 18:30 horas.
Ciudad de México, a 15 de agosto de 2016.
El Director General de Responsabilidades,
Lic. Víctor José Lazcano y Beristain.
Rúbrica.
(R.- 436565)
124 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
ASOCIACION DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, A.C.
PROYECTOS DE NORMAS MEXICANAS ANCE
Aviso por el que se informa de la emisión de proyectos de normas mexicanas ANCE, aprobados por el
Comité de Normalización de ANCE, CONANCE, para su consulta pública a efecto de que dentro de los
siguientes 60 días naturales, los interesados presenten sus comentarios, de conformidad con el artículo 51-A
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y artículos 43 y 44 de su Reglamento.
PROY-NMX-J-009-248-1-ANCE-2016, FUSIBLES PARA BAJA TENSIÓN – PARTE 1: REQUISITOS
GENERALES (SINEC-20160816090909009). Aplica a los fusibles para baja tensión con tensiones nominales
de 1 000 V o menores de corriente alterna y/o corriente continua, con una corriente máxima de interrupción de
hasta 200 kA. Establece las características, construcción, condiciones de operación, marcado y condiciones
de prueba para cada una de las clases de fusibles mencionadas en esta norma. (Cancelará a la NMX-J-
009/248/1-ANCE-2006; norma referida en la NOM-003-SCFI-2014).
PROY-NMX-J-009-4248-8-ANCE-2016, PORTAFUSIBLES PARA BAJA TENSIÓN – PARTE 8:
PORTAFUSIBLES CLASE J (SINEC-20160816101010010). Aplica a los portafusibles que se destinan para
utilizarse con fusibles clase J, como se describen en la NMX-J-009/248-8-ANCE-2006. Establece las
características, construcción, condiciones de operación, marcado y condiciones de prueba para los
portafusibles clase J. (Cancelará a la NMX-J-009/4248/8-ANCE-2009).
PROY-NMX-J-066-ANCE-2016, CONDUCTORES – DETERMINACIÓN DEL DIÁMETRO Y DEL ÁREA
DE LA SECCIÓN TRANSVERSAL DE CONDUCTORES ELÉCTRICOS – MÉTODO DE PRUEBA (SINEC-
20160816111111011). Establece el método de prueba para determinar el diámetro de los alambres individuales
antes de cablearse o de los componentes removidos de un conductor cableado o reunido terminado, así como
para determinar el diámetro exterior del conductor cableado o reunido y la determinación del área de la
sección transversal. (Cancelará a la NMX-J-066-ANCE-2007; norma referida en la NOM-003-SCFI-2014).
PROY-NMX-J-148-ANCE-2016, ELECTRODUCTOS – ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA
(SINEC-20160816121212012). Establece los requisitos de electroductos y sus accesorios asociados, usados
como circuitos de entrada de acometida, alimentadores y derivaciones, y que están asignados a 600 V o
menos y 6 000 A o menos. Estos requisitos no aplican a ductos metálicos con barras, destinados para
conectar ensambles de tableros de distribución de fuerza para uso en sistemas eléctricos de distribución
prefabricados. (Cancelará a la NMX-J-148-ANCE-2001).
PROY-NMX-J-162-ANCE-2016, DESCONECTADORES – DESCONECTADORES EN GABINETE Y DE
FRENTE MUERTO – ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA (SINEC-20160816131313013).
Específica las características aplicables a interruptores de apertura en aire encerrados individualmente,
asignados a una corriente igual o menor que 4 000 A, a una tensión igual o menor que 600 V, con todas sus
partes portadoras de corriente encerradas, operados manualmente por medio de manijas externas y que se
diseñan para instalarse de acuerdo con los lineamientos establecidos en la NOM-001-SEDE. Aplica a los
interruptores de frente muerto que tienen todas sus partes portadoras de corriente encerradas cuando se
montan en tableros de alumbrado, de distribución o similares. (Cancelará a la NMX-J-162-ANCE-2011; norma
referida en la NOM-003-SCFI-2014).
PROY-NMX-J-404-ANCE-2016, CONECTADORES - CONECTADORES AISLADOS SEPARABLES
PARA SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA MAYORES QUE 600 V - ESPECIFICACIONES Y
MÉTODOS DE PRUEBA (SINEC-20160816141414014). Establece las especificaciones de construcción
intercambiable y los métodos de prueba para conectadores aislados separables de operación con carga, así
como de operación sin carga y sin tensión; que operan con tensiones de 600 V y mayores, y corrientes de 600
A o menores, para uso en sistemas de distribución de energía eléctrica. (Cancelará a la NMX-J-404-1980).
Los comentarios deben remitirse a la Dirección de Normalización de la Asociación de Normalización y
Certificación, A.C., sita en avenida Lázaro Cárdenas número 869, Fracc 3, colonia Nueva Industrial Vallejo,
código postal 07700, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, mismo domicilio en el cual podrán
ser consultados gratuitamente o adquiridos. Teléfono 5747 4550, fax 5747 4560, correo electrónico:
lihernandez@ance.org.mx. Costo de los proyectos: $95 (noventa y cinco pesos 00/100 M.N.).
Ciudad de México, 17 de agosto de 2016
Apoderado Legal
Abel Hernández Pineda
Rúbrica.
(R.- 436549)
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 125
BANCO INTERACCIONES, S.A.
INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE,
GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES
AVISO DE FUSIÓN
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y el
artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se informa que por resoluciones de la Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo
Financiero Interacciones como fusionante y de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Marina
Capital, S.A. como fusionada, ambas celebradas el día 23 de marzo de 2016, se acordó la fusión de dichas
sociedades, extinguiéndose Marina Capital, S.A. en su carácter de fusionada y subsistiendo Banco Interacciones,
S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones en su carácter de fusionante, en términos de
las siguientes resoluciones:
RESOLUCIONES TOMADAS EN LA ASAMBLEA DE BANCO INTERACCIONES, S.A.,
INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES
1. Se aprueban expresamente los estados contables de la Sociedad, con cifras al 31 de diciembre de 2015,
que es la fecha más cercana a la fusión de BANCO INTERACCIONES, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA
MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES, incluyendo el balance general de la Sociedad de
conformidad con lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y
supletoriamente, el Artículo 222 y siguientes, según resulten aplicables, de la Ley General de Sociedades
Mercantiles, precisamente en los términos en que dichos documentos fueron presentados a los accionistas de la
sociedad, para los efectos de la fusión materia del segundo asunto del Orden del Día. Agréguese un ejemplar de
dichos estados contables base para la fusión que incluyen el balance general de la Sociedad al expediente del
acta de esta Asamblea bajo la LETRA “C”.”
2. Se resuelve aprobar: (i) la adquisición de todas las acciones representativas del capital social de Marina
Capital, S.A., salvo por 1,755 (un mil setecientas cincuenta y cinco), en el entendido que, dicha adquisición queda
sujeta a que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorice la fusión de Marina Capital, S.A. en la Sociedad,
siendo esta última la sociedad fusionante y la que subsiste; (ii) el Plan o Programa de Fusión con indicación de las
etapas en que se llevará a cabo en términos del documento que se anexa a la presente acta bajo la LETRA “D”; y
(iii) el Convenio de Fusión, en los términos que se contienen en el documento adjunto a la presente acta bajo la
LETRA “E”; documentos requeridos para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorice la mencionada
fusión en términos del artículo 17 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. Se agregan al expediente
del acta de esta Asamblea un ejemplar de dicho Plan o Programa de Fusión y de Convenio de Fusión, rubricados
por el Presidente y el Secretario de la Asamblea para su debida identificación. Asimismo se hace constar que ya
se cuenta con i) oficio emitido por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para efectos de
protocolizar los documentos corporativos relacionados con la fusión (aclarando que éste es distinto al oficio de
autorización de la fusión que aún no ha sido emitido por dicha autoridad), ii) la autorización emitida por la Comisión
Federal de Competencia Económica para llevar a cabo la concentración, y iii) con la autorización correspondiente
a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por lo que hace a la reforma de estatutos aplicable.”
3. Adicionalmente, como consecuencia de lo aprobado por los señores accionistas en la resolución 1.
inmediata previa y, en el entendido que, se cumplan la condición suspensiva ante mencionada, esto es el
otorgamiento de la autorización correspondiente por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se
resuelve que la Sociedad adquiera hasta 81’049,000 (ochenta y un millones cuarenta y nueve mil) acciones
ordinarias, nominativas sin expresión de valor nominal de Marina Capital, S.A., y, también previa autorización de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, simultáneamente fusionar por incorporación a Marina Capital, S.A.,
como sociedad fusionada simultáneamente que se extinguirá, en BANCO INTERACCIONES, S.A., INSTITUCIÓN
DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES, ésta como sociedad fusionante y que subsiste
con efectos entre las partes a partir de la fecha en que se lleven a cabo los actos corporativos necesarios para tal
efecto siendo para ello necesario, la autorización para la fusión otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, y con efectos frente a terceros a partir de la fecha en que: (i) la citada autorización de fusión otorgada por
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; (ii) la presente acta; (iii) el respectivo Convenio de Fusión
debidamente celebrado por las partes; (iv) los estatutos sociales de la Sociedad debidamente reformados
previamente autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, queden inscritos en el Registro Público
del Comercio de la Ciudad de México (antes Distrito Federal), domicilio social de BANCO INTERACCIONES, S.A.,
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES, de conformidad con lo
establecido en el artículo 19 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y con la distinción jurídica
aplicable en lo que hace a los efectos entre las partes y los efectos frente a terceros.”
126 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
4. La fusión se resuelve con base en los estados contables base para la propia fusión que incluyen el balance
de BANCO INTERACCIONES, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO
INTERACCIONES al 31 de diciembre de 2015, mismos que se acompañan a la presente acta bajo la Letra “C” y
que fueron aprobados al desahogarse el primer asunto del Orden del Día de esta Asamblea, y tal fusión se
producirá conforme a los estados contables base y balances generales de BANCO INTERACCIONES, S.A.,
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES y Marina Capital, S.A.,
respectivamente, a dicha fecha.”
5. Como consecuencia de la fusión decretada y por virtud de ella, Marina Capital, S.A., como sociedad
fusionada que dejará de existir, transmitirá todos y cada uno de los derechos, obligaciones, bienes, contratos,
convenios, activos, pasivos, acciones, privilegios y garantías, y todo lo que de hecho y por derecho forme parte de
su patrimonio, a BANCO INTERACCIONES, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO
INTERACCIONES, como sociedad fusionante que subsiste. En consecuencia, BANCO INTERACCIONES, S.A.,
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES, en calidad de sociedad
fusionante subsistente de la fusión, absorberá a título universal todos y cada uno de los activos y pasivos de
Marina Capital, S.A., sociedad fusionada, y adquirirá a título universal todo el patrimonio y los derechos y
obligaciones de ésta, subrogándose la fusionante, en todos los derechos de la sociedad fusionada, y obligándose
a pagar todas las deudas a cargo de la misma en los términos que se hayan pactado con los respectivos
acreedores. Luego entonces, en términos del artículo 19 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, la
fusión no se interrumpe, ya que la fusión surtirá efectos frente a terceros cuando se hayan inscrito la autorización y
el instrumento público en el que consten los acuerdos de fusión ante el Registro Público de Comercio, de
conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y con la
distinción jurídica aplicable en lo que hace a los efectos entre las partes y los efectos frente a terceros, y una vez
registrados –previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público–, los acuerdos de fusión
adoptados por las respectivas asambleas de accionistas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en
dos periódicos de amplia circulación en los respectivos domicilios de las sociedades y en el Sistema Electrónico de
la Secretaria de Economía. Durante los noventa días siguientes a partir de la fecha de la publicación antes
referida, los acreedores de cualquiera de las sociedades, incluso de las demás entidades financieras del o de los
grupos financieros a los que pertenezcan las sociedades objeto de la fusión, podrán oponerse judicialmente a la
misma, con el único objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que esta oposición suspenda la fusión.”
6. La fusión de Marina Capital, S.A., en BANCO INTERACCIONES, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA
MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES, surtirá efectos a partir de la fecha en que la autorización
de la presente fusión que, en su caso, otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los instrumentos
públicos en que se protocolicen los correspondientes acuerdos de fusión hayan sido inscritos en el Registro
Público de Comercio de la Ciudad de México (antes Distrito Federal), en términos de lo dispuesto por el artículo 19
de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, incluyendo la reforma al artículo séptimo de los estatutos
sociales de la Sociedad autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos del artículo 9 de la
Ley de Instituciones de Crédito.”
7. Como consecuencia de la fusión y por virtud de ella, a partir de la fecha en que la fusión surta sus efectos,
en términos de lo dispuesto en el párrafo resolutivo 5 anterior, se extinguirán todas las acciones emitidas por
Marina Capital, S.A., sociedad fusionada, quedando cancelados los títulos que las representan.”
8. Con motivo de la fusión no se realizará cambio alguno en la integración de los órganos de administración y
de vigilancia de la Sociedad fusionante. En consecuencia, se ratifican expresamente en sus cargos a quienes
actualmente fungen como miembros del Consejo de Administración y funcionarios de BANCO INTERACCIONES,
S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES, respectivamente.”
9. BANCO INTERACCIONES, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO
INTERACCIONES, como fusionante, presentará las declaraciones de impuestos del ejercicio y las informativas
que conforme a los términos establecidos por las leyes fiscales le correspondan a Marina Capital, S.A., conforme a
lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación y demás normas aplicables.”
10. A partir de la fecha en que la autorización de la presente fusión que, en su caso, otorgue la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y los instrumentos públicos en los que se protocolicen los correspondientes acuerdos
de fusión sean inscritos en el Registro Público de Comercio, en términos de lo dispuesto por el artículo 19 de la
Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, procédase a i) proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores copia certificada del instrumento público correspondiente con los datos de inscripción en el registro
referido, ii) publicar los acuerdos relativos a la fusión en el Diario Oficial de la Federación, en dos periódicos de
amplia circulación del domicilio de la Sociedad y en el Sistema Electrónico de la Secretaria de Economía y a iii)
proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, copia de las mencionadas publicaciones, en los
términos indicados en el oficio 312-3/14088/2015, emitido por dicha autoridad.”
Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 127
11. Se designa a los señores Carlos Alberto Rojo Macedo, Gerardo Cuitláhuac Salazar Viezca, Alejandro
Frigolet Vázquez Vela y Manuel Velasco Velázquez y Alejandro Quiróz Vázquez, delegados especiales de la
Sociedad a efecto de que, conjunta o individualmente, indistintamente, ejecuten, otorguen y suscriban el Plan o
Programa de Fusión y el Convenio de Fusión correspondientes en los términos en que dichos documentos han
sido aprobados por esta Asamblea, y cualquier otro documento que sea necesario o realicen cualquier acto que
consideren igualmente necesario o conveniente para que la fusión resuelta surta efectos plenos, quedando tales
delegados por esta resolución investidos de cuantas facultades y poderes requieran al efecto.”
RESOLUCIONES TOMADAS EN LA ASAMBLEA DE MARINA CAPITAL, S.A.
1.- “Se aprueban expresamente los estados contables de la fecha más cercana a la fusión de MARINA
CAPITAL, S.A., al 31 de diciembre de 2015, y el balance general de la Sociedad, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 17 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y supletoriamente, 222 y siguientes,
según resulte aplicable, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, precisamente en los términos en que
dichos documentos fueron presentados a esta Asamblea, para los efectos de la fusión materia del segundo asunto
del Orden del Día. Agréguese un ejemplar de dichos estados contables base para la fusión que incluyen el
balance general de la Sociedad al expediente del acta de esta Asamblea bajo la LETRA “C” rubricados por el
Presidente y el Secretario de la Asamblea para su debida identificación.”
2. Se resuelve aprobar: (i) los estados contables de la fecha más cercana de la fusión que incluyen el balance
general de la Sociedad al 31 de diciembre de 2015, en términos de los documentos que se anexan a la presente
acta como LETRA “C”; (ii) la enajenación por parte de los actuales accionistas de la sociedad, de la totalidad de
las acciones representativas del capital social de MARINA CAPITAL, S.A. en términos del documento que forma
parte del expediente de la presente acta como LETRA “D” ; (iii) el Plan de Fusión con indicación de las etapas en
que se llevará a cabo en términos del documento que se anexa a la presente acta bajo la LETRA “D”; y (iv) el
Convenio de Fusión, en los términos que se contienen en el documento adjunto a la presente acta bajo la LETRA
“E”; documentos requeridos para autorizar la mencionada fusión en términos del artículo 17 de la Ley para Regular
las Agrupaciones Financieras. Se agregan al expediente del acta de esta Asamblea un ejemplar de dicho Plan de
Fusión y de Convenio de Fusión, rubricados por el Presidente y el Secretario de la Asamblea para su debida
identificación.”
3. La fusión se resuelve con base en los estados contables base para la propia fusión que incluyen el balance
de MARINA CAPITAL, S.A., al 31 de diciembre de 2015, aprobados al desahogarse el primer asunto del Orden del
Día de esta Asamblea, y tal fusión se producirá conforme a los estados contables base y balances generales de
MARINA CAPITAL, S.A., y de Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero
Interacciones, respectivamente, a dicha fecha.”
4. Como consecuencia de la fusión por incorporación decretada y, por virtud de ella, MARINA CAPITAL, S.A.,
como sociedad fusionada que desaparece, transmitirá todos y cada uno de los derechos, obligaciones, bienes,
contratos, convenios, activos, pasivos, acciones, privilegios y garantías, y todo lo que de hecho y por derecho
forme parte de su patrimonio, a Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero
Interacciones, como sociedad fusionante y que subsiste. En consecuencia, Banco Interacciones, S.A., Institución
de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones, en calidad de sociedad fusionante subsistente de la fusión,
absorberá a título universal, todos y cada uno de, los activos y pasivos de MARINA CAPITAL, S.A., sociedad
fusionada, y adquirirá a título universal todo el patrimonio y los derechos y obligaciones de ésta, subrogándose la
fusionante, en todos los derechos de la sociedad fusionada, y obligándose a pagar todas las deudas a cargo de la
misma en los términos que se hayan pactado con los respectivos acreedores, de conformidad con el artículo 17 de
la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras”.
5. La fusión de MARINA CAPITAL, S.A., en Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo
Financiero Interacciones, surtirá efectos (a) entre las partes a partir de que se formalicen los actos corporativos
propios de la fusión, en el entendido que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público haya otorgado autorización
para fusionar, aclarando que ya se cuenta con i) oficio emitido por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público para efectos de protocolizar los documentos corporativos relacionados con la fusión (el cual es distinto a
aquél por el que, en su caso, se autorizará la fusión), ii) la autorización emitida por la Comisión Federal de
Competencia Económica para llevar a cabo la concentración, y iii) con la autorización correspondiente a la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores por lo que hace a la reforma de los estatutos sociales de Banco
Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones aplicable, en términos del
artículo 9 de la Ley de Instituciones de Crédito; y (b) frente a terceros, una vez que los instrumentos públicos en
que se protocolicen i) la presente acta, y ii) el Convenio de Fusión que se agrega a este documento marcado bajo
la LETRA E, incluida la autorización de la referida Secretaría, sean inscritos en el Registro Público de Comercio de
la Ciudad de México (antes Distrito Federal), en términos de lo dispuesto por el artículo 19 de la
Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y los artículos 223 y 225 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles.”
128 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016
5. Como consecuencia de la fusión y por virtud de ella, a partir de la fecha en que la fusión surta sus efectos,
en términos de lo dispuesto en el párrafo resolutivo 3 anterior, se extinguirán todas las
acciones emitidas por MARINA CAPITAL, S.A., sociedad fusionada, quedando cancelados los títulos que las
representan.”
6. Con motivo de la fusión y sujeto a que ésta surta efectos plenos de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 19 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, se resuelve que, con efectos a partir de la fecha
en que la fusión surta efectos plenos, se revocan: (i) las designaciones (a) del señor José Antonio Junco Parra a
su cargo de Administrador Único de la Sociedad, y (b) del señor Filiberto Cruz Montoya a su cargo de Comisario
de la Sociedad.”
7. Los señores José Antonio Junco Parra y Filiberto Cruz Montoya, respectivamente, han rendido cuentas de
todas y cada una de las gestiones que realizaron, como Administrador Único y comisario de la Sociedad,
respectivamente, desde la fecha de constitución de la misma y hasta, inclusive, la fecha en que surta efectos la
fusión, cuentas que en este acto son aprobadas expresamente sin reserva alguna, liberándoles de cualquier
responsabilidad en que hubieren incurrido en el desempeño de sus funciones.”
8. Todos y cada uno de los actos ejecutados por los señores José Antonio Junco Parra y Filiberto Cruz
Montoya, respectivamente, en su calidad de Administrador Único y comisario de la Sociedad, respectivamente, de
MARINA CAPITAL, S.A., desde la fecha de su designación y hasta e incluyendo la fecha en que surta efectos
plenos la fusión, son en este acto expresamente aprobados y ratificados sin reserva alguna, liberándole
expresamente y sin reserva alguna de cualquier responsabilidad en que hubieren incurrido en el desempeño de
sus funciones.”
9. Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones, como fusionante,
presentará las declaraciones de impuestos del ejercicio y las informativas que conforme a los términos
establecidos por las leyes fiscales le correspondan a MARINA CAPITAL, S.A., conforme a lo dispuesto en el
Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Asimismo, Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca
Múltiple, Grupo Financiero Interacciones se hará cargo de todas las obligaciones de carácter fiscal de la sociedad
fusionada y dará cumplimiento a dichas obligaciones en el momento en que surta efectos la fusión, ya sea que
dichas obligaciones se determinen antes o después del evento, siempre y cuando sean exigibles.”
10. A partir de que: (i) la autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, (ii) el
instrumento público en que se formalicen las presentes resoluciones; y (iii) el Convenio de Fusión sean inscritos en
el Registro Público de Comercio, en términos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley para Regular las
Agrupaciones Financieras y supletoriamente por los artículos 222 y siguientes, según aplique, de la Ley General
de Sociedades Mercantiles, procédase a publicar los acuerdos relativos a la fusión
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (hoy, Ciudad de México) y en el Sistema Electrónico de la Secretaria de
Economía.”
11. Se designa a los señores José Antonio Junco Parra, Manuel Velasco Velazquez y Alejandro Quiroz
Vázquez y a la señorita Katia Georgina Melo Guzmán, delegados especiales de la Sociedad a efecto de que,
conjunta o individualmente, indistintamente, ejecuten, otorguen y suscriban el Plan o Programa de Fusión y el
Convenio de Fusión correspondientes en los términos en que dichos documentos han sido aprobados por esta
Asamblea, y cualquier otro documento que sea necesario o realicen cualquier acto que consideren igualmente
necesario o conveniente para que la fusión resuelta surta efectos plenos, quedando tales delegados por esta
resolución investidos de cuantas facultades y poderes requieran al efecto, incluyendo aquellas que involucren
actos de dominio.”
12. Se ordena en este acto, al Administrador de la Sociedad, la realización de los asientos correspondientes en
los libros corporativos que resulten necesarios, incluyendo el Libro de Registro de Acciones y el Libro de
Variaciones al Capital. Asimismo, se ordena la realización de las anotaciones contables correspondientes.”
Ciudad de México, a 18 de agosto de 2016
Secretario del Consejo de Administración de Banco Interacciones, S.A.,
Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones
Lic. Manuel Velasco Velázquez
Rúbrica.
(R.- 436551)

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29082016 mat

  • 1. Tomo DCCLV No. 21 Ciudad de México, lunes 29 de agosto de 2016 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Secretaría de la Función Pública Secretaría de Salud Comisión Reguladora de Energía Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Banco de México Instituto Nacional Electoral Avisos Indice en página 111 $17.00 EJEMPLAR
  • 2. 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 7 y 8 de agosto de 2016, en los municipios de Los Cabos y La Paz del Estado de Baja California Sur. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que el día 9 de agosto de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 364/16, mediante el cual se dio a conocer que la Secretaría de Gobernación (SEGOB) por conducto de la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en emergencia a los municipios de Los Cabos y La Paz del Estado de Baja California Sur, por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 7 y 8 de agosto de 2016, publicándose la Declaratoria de Emergencia en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2016. Que mediante oficio número DGPC/0879/2016, de fecha 19 de agosto de 2016, la Dirección General de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten; por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación de emergencia por la cual fue emitida. Que el 19 de agosto de 2016, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 381/16, a través del cual dio a conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Los Cabos y La Paz del Estado de Baja California Sur, por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 7 y 8 de agosto de 2016. Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente: AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA OCURRIDA LOS DÍAS 7 Y 8 DE AGOSTO DE 2016, EN LOS MUNICIPIOS DE LOS CABOS Y LA PAZ DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Los Cabos y La Paz del Estado de Baja California Sur, por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 7 y 8 de agosto de 2016. Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II, de los LINEAMIENTOS. Ciudad de México, a diecinueve de agosto de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica. AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida del 5 al 7 de agosto de 2016, en 4 municipios del Estado de Guerrero. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que el día 9 de agosto de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 363/16, mediante el cual se dio a conocer que la Secretaría de Gobernación (SEGOB) por conducto de la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en emergencia a los municipios de Benito Juárez, Coyuca de Benítez, Petatlán y
  • 3. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 Zihuatanejo de Azueta del Estado de Guerrero, por la presencia de lluvia severa ocurrida del 5 al 7 de agosto de 2016, publicándose la Declaratoria de Emergencia en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2016. Que mediante oficio número DGPC/0880/2016, de fecha 19 de agosto de 2016, la Dirección General de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten; por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación de emergencia por la cual fue emitida. Que el 19 de agosto de 2016, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 380/16, a través del cual dio a conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Benito Juárez, Coyuca de Benítez, Petatlán y Zihuatanejo de Azueta del Estado de Guerrero, por la presencia de lluvia severa ocurrida del 5 al 7 de agosto de 2016. Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente: AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA OCURRIDA DEL 5 AL 7 DE AGOSTO DE 2016, EN 4 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUERRERO Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Benito Juárez, Coyuca de Benítez, Petatlán y Zihuatanejo de Azueta del Estado de Guerrero, por la presencia de lluvia severa ocurrida del 5 al 7 de agosto de 2016. Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II, de los LINEAMIENTOS. Ciudad de México, a diecinueve de agosto de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica. AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa en 76 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; por la presencia de lluvia severa y movimiento de ladera, en 4 municipios; por la presencia de movimiento de ladera en el Municipio de Xalapa; por la presencia de lluvia severa e inundación fluvial en 4 municipios; y por inundación fluvial en los municipios de Poza Rica de Hidalgo y Soledad de Doblado de dicha entidad federativa ocurridos del 5 al 7 de agosto de 2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que el día 11 de agosto de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 366/16, mediante el cual se dio a conocer que la Secretaría de Gobernación (SEGOB) por conducto de la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en emergencia a los municipios de Acajete, Acultzingo, Altotonga, Alvarado, Amatlán de los Reyes, Aquila, Astacinga, Atlahuilco, Atzacan, Calcahualco, Camerino Z. Mendoza, Carrillo Puerto, Coetzala, Colipa, Córdoba, Cosautlán de Carvajal, Cuichapa, Cuitláhuac, Huatusco, Hueyapan de Ocampo, Huiloapan de Cuauhtémoc, Ignacio de la Llave, Isla, Ixhuatlán del Café, Ixhuatlancillo, Ixtaczoquitlán, Jalacingo, Juan Rodríguez Clara, Juchique de Ferrer, La Antigua, La Perla, Los Reyes, Magdalena, Maltrata, Mariano Escobedo, Martínez de la Torre, Misantla, Mixtla de Altamirano, Naranjal, Nautla, Nogales, Omealca, Orizaba, Paso de Ovejas, Rafael Delgado, Rafael Lucio, Río Blanco, San Andrés Tenejapan, San Andrés Tuxtla, Sochiapa, Soledad Atzompa, Tehuipango, Tenampa, Tenochtitlán, Tepatlaxco, Texcatepec, Texhuacán, Tezonapa, Tlacolulan, Tlacotalpan, Tlacotepec de Mejía, Tlalixcoyan, Tlaltetela, Tlapacoyan, Tlaquilpa, Tlilapan, Tomatlán, Totutla, Ursulo Galván, Veracruz, Xoxocotla, Yanga, Yecuatla, Zentla, Zongolica, Zontecomatlán de López y Fuentes, por la presencia de lluvia severa; a los municipios de Alpatláhuac, Coscomatepec, Huayacocotla y Tequila, por la presencia de lluvia severa y movimiento de ladera; asimismo, para Xalapa, por la presencia de movimiento de ladera; a los municipios de Boca del Río,
  • 4. 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 Cotaxtla, Medellín de Bravo y Jamapa, por la presencia de lluvia severa e inundación fluvial; así como, a los municipios de Poza Rica de Hidalgo y Soledad de Doblado, por la presencia de inundación fluvial, los días 5, 6 y 7 de agosto de 2016, en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicándose la Declaratoria de Emergencia en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2016. Que mediante oficio número DGPC/0883/2016, de fecha 21 de agosto de 2016, la Dirección General de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten; por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación de emergencia por la cual fue emitida. Que el 21 de agosto de 2016, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 384/16, a través del cual dio a conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Acajete, Acultzingo, Altotonga, Alvarado, Amatlán de los Reyes, Aquila, Astacinga, Atlahuilco, Atzacan, Calcahualco, Camerino Z. Mendoza, Carrillo Puerto, Coetzala, Colipa, Córdoba, Cosautlán de Carvajal, Cuichapa, Cuitláhuac, Huatusco, Hueyapan de Ocampo, Huiloapan de Cuauhtémoc, Ignacio de la Llave, Isla, Ixhuatlán del Café, Ixhuatlancillo, Ixtaczoquitlán, Jalacingo, Juan Rodríguez Clara, Juchique de Ferrer, La Antigua, La Perla, Los Reyes, Magdalena, Maltrata, Mariano Escobedo, Martínez de la Torre, Misantla, Mixtla de Altamirano, Naranjal, Nautla, Nogales, Omealca, Orizaba, Paso de Ovejas, Rafael Delgado, Rafael Lucio, Río Blanco, San Andrés Tenejapan, San Andrés Tuxtla, Sochiapa, Soledad Atzompa, Tehuipango, Tenampa, Tenochtitlán, Tepatlaxco, Texcatepec, Texhuacán, Tezonapa, Tlacolulan, Tlacotalpan, Tlacotepec de Mejía, Tlalixcoyan, Tlaltetela, Tlapacoyan, Tlaquilpa, Tlilapan, Tomatlán, Totutla, Ursulo Galván, Veracruz, Xoxocotla, Yanga, Yecuatla, Zentla, Zongolica, Zontecomatlán de López y Fuentes, por la presencia de lluvia severa; a los municipios de Alpatláhuac, Coscomatepec, Huayacocotla y Tequila, por la presencia de lluvia severa y movimiento de ladera; asimismo, para Xalapa, por la presencia de movimiento de ladera; a los municipios de Boca del Río, Cotaxtla, Medellín de Bravo y Jamapa, por la presencia de lluvia severa e inundación fluvial; así como, a los municipios de Poza Rica de Hidalgo y Soledad de Doblado, por la presencia de inundación fluvial, los días 5, 6 y 7 de agosto de 2016, en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente: AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA EN 76 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA Y MOVIMIENTO DE LADERA, EN 4 MUNICIPIOS; POR LA PRESENCIA DE MOVIMIENTO DE LADERA EN EL MUNICIPIO DE XALAPA; POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA E INUNDACIÓN FLUVIAL EN 4 MUNICIPIOS; Y POR INUNDACIÓN FLUVIAL EN LOS MUNICIPIOS DE POZA RICA DE HIDALGO Y SOLEDAD DE DOBLADO DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA OCURRIDOS DEL 5 AL 7 DE AGOSTO DE 2016 Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Acajete, Acultzingo, Altotonga, Alvarado, Amatlán de los Reyes, Aquila, Astacinga, Atlahuilco, Atzacan, Calcahualco, Camerino Z. Mendoza, Carrillo Puerto, Coetzala, Colipa, Córdoba, Cosautlán de Carvajal, Cuichapa, Cuitláhuac, Huatusco, Hueyapan de Ocampo, Huiloapan de Cuauhtémoc, Ignacio de la Llave, Isla, Ixhuatlán del Café, Ixhuatlancillo, Ixtaczoquitlán, Jalacingo, Juan Rodríguez Clara, Juchique de Ferrer, La Antigua, La Perla, Los Reyes, Magdalena, Maltrata, Mariano Escobedo, Martínez de la Torre, Misantla, Mixtla de Altamirano, Naranjal, Nautla, Nogales, Omealca, Orizaba, Paso de Ovejas, Rafael Delgado, Rafael Lucio, Río Blanco, San Andrés Tenejapan, San Andrés Tuxtla, Sochiapa, Soledad Atzompa, Tehuipango, Tenampa, Tenochtitlán, Tepatlaxco, Texcatepec, Texhuacán, Tezonapa, Tlacolulan, Tlacotalpan, Tlacotepec de Mejía, Tlalixcoyan, Tlaltetela, Tlapacoyan, Tlaquilpa, Tlilapan, Tomatlán, Totutla, Ursulo Galván, Veracruz, Xoxocotla, Yanga, Yecuatla, Zentla, Zongolica, Zontecomatlán de López y Fuentes, por la presencia de lluvia severa; a los municipios de Alpatláhuac, Coscomatepec, Huayacocotla y Tequila, por la presencia de lluvia severa y movimiento de ladera; asimismo, para Xalapa, por la presencia de movimiento de ladera; a los municipios de Boca del Río, Cotaxtla, Medellín de Bravo y Jamapa, por la presencia de lluvia severa e inundación fluvial; así como, a los municipios de Poza Rica de Hidalgo y Soledad de Doblado, por la presencia de inundación fluvial, los días 5, 6 y 7 de agosto de 2016, en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II, de los LINEAMIENTOS. Ciudad de México, a veintiuno de agosto de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.
  • 5. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el cual se da a conocer el informe sobre la recaudación federal participable y las participaciones federales, así como los procedimientos de cálculo, por el mes de julio de 2016 y las participaciones del Fondo de Fiscalización y Recaudación del segundo trimestre de 2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ACUERDO 62/2016 ACUERDO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL INFORME SOBRE LA RECAUDACIÓN FEDERAL PARTICIPABLE Y LAS PARTICIPACIONES FEDERALES, ASÍ COMO LOS PROCEDIMIENTOS DE CÁLCULO, POR EL MES DE JULIO DE 2016 Y LAS PARTICIPACIONES DEL FONDO DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2016. MIGUEL MESSMACHER LINARTAS, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 26 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 7 y 56, fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y CONSIDERANDO  La integración de la recaudación federal participable del mes de junio de 2016, con la que se calcularon las participaciones en ingresos federales del mes de julio de 2016, de conformidad con los artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-A, 4o.-B y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal, por concepto del Fondo General de Participaciones; del Fondo de Fomento Municipal; del Fondo de Extracción de Hidrocarburos; del Fondo de Compensación; de las participaciones específicas en el impuesto especial sobre producción y servicios; del 0.136% de la recaudación federal participable correspondiente a los municipios fronterizos y marítimos por donde materialmente entran o salen las mercancías del país, y de la transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos, así como la correspondiente al periodo de enero a junio de 2016, con la cual se calcularon las participaciones del Fondo de Fiscalización y Recaudación, correspondiente al segundo trimestre de 2016, conforme al artículo 4o. de la Ley de Coordinación Fiscal;  La determinación de los coeficientes de participación de la primera, segunda y tercera partes del crecimiento del Fondo General de Participaciones; del Fondo de Fomento Municipal; del Fondo de Extracción de Hidrocarburos; del Fondo de Compensación; de las participaciones específicas del impuesto especial sobre producción y servicios; del 0.136% de la recaudación federal participable correspondiente a los municipios fronterizos y marítimos por donde materialmente entran o salen las mercancías del país, y de la transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos, con los cuales se efectuó la distribución de las participaciones de julio de 2016, de conformidad con los artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-A, 4o.-B, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal;  El cálculo de los coeficientes de participación de la primera, segunda, tercera y cuarta partes del crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación, con los cuales se efectuó la distribución de las participaciones del Fondo de Fiscalización y Recaudación, correspondiente al segundo trimestre de 2016, de conformidad con el artículo 4o. de la Ley de Coordinación Fiscal, y  La distribución e integración del Fondo General de Participaciones; del Fondo de Fomento Municipal; del Fondo de Extracción de Hidrocarburos; del Fondo de Compensación; de las participaciones específicas del impuesto especial sobre producción y servicios; de las participaciones del 0.136% de la recaudación federal participable correspondiente a los municipios fronterizos y marítimos por donde materialmente entran o salen las mercancías del país, del mes de julio de 2016; el cálculo de la transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos, del mes de julio de 2016, de conformidad con los artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-A, 4o.- B, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal, así como el cálculo de las participaciones del Fondo de Fiscalización y Recaudación, correspondiente al segundo trimestre de 2016, de conformidad con el artículo 4o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
  • 6. 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 ACUERDO Primero.- En cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 26 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, en los cuadros que se relacionan a continuación se da a conocer la recaudación federal participable de junio de 2016, las participaciones en ingresos federales por el mes de julio de 2016, así como el procedimiento seguido en la determinación e integración de las mismas, por entidades federativas y, en su caso, por municipios. Las cifras correspondientes al mes de julio no incluyen deducciones derivadas de compromisos financieros contraídos por las entidades federativas. Cuadro 1. Recaudación federal participable de junio de 2016, aplicable para el cálculo de participaciones del mes de julio de 2016, conforme a los artículos 2o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal. Cuadro 2. Integración de los fondos de participaciones de julio de 2016, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-A, 4o.-B, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal. Cuadro 3. Cálculo de los coeficientes de participación de la primera parte del crecimiento del Fondo General de Participaciones para 2016, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal. Cuadro 4. Cálculo de los coeficientes de participación de la segunda parte del crecimiento del Fondo General de Participaciones para 2016, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal. Cuadro 5. Cálculo de los coeficientes de participación de la tercera parte del crecimiento del Fondo General de Participaciones para 2016, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal. Cuadro 6. Resarcimiento del 80% de la recaudación de Bases Especiales de Tributación (BET) de 1989, que se adicionan al Fondo General de Participaciones de julio de 2016, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal. Cuadro 7. Integración del Fondo General de Participaciones de julio de 2016, conforme a los artículos 2o., 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal. Cuadro 8. Cálculo de los coeficientes de participación del 70% del crecimiento del Fondo de Fomento Municipal para 2016, conforme al artículo 2o.-A, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal. Cuadro 9. Cálculo de los coeficientes de participación del 30% del crecimiento del Fondo de Fomento Municipal para 2016, conforme al artículo 2o.-A, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal. Cuadro 10. Distribución e integración del Fondo de Fomento Municipal de julio de 2016, conforme a los artículos 2o.-A, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal. Cuadro 11. Importes del impuesto especial sobre producción y servicios del ejercicio 2015, conforme al artículo 3o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal. Cuadro 12. Coeficientes de las participaciones específicas en el impuesto especial sobre producción y servicios de 2016, conforme al artículo 3o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal. Cuadro 13. Participaciones en el impuesto especial sobre producción y servicios de julio de 2016, conforme a los artículos 3o.-A y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal. Cuadro 14. Determinación de las participaciones de gasolinas y diésel de junio de 2016, conforme al artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal. Cuadro 15. Cálculo del PIB per cápita estatal no minero, conforme al artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal. Cuadro 16. Las diez entidades con el menor PIB per cápita no minero, conforme al artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal. Cuadro 17. Cálculo del coeficiente de participación del Fondo de Compensación para 2016, conforme al artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal. Cuadro 18. Distribución del Fondo de Compensación de junio de 2016, conforme al artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal. Cuadro 19. Cálculo del coeficiente de participación relativo a la Extracción de Petróleo y Gas para 2016, conforme al artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal. Cuadro 20. Cálculo del coeficiente de participación relativo a la Producción de Gas Asociado y no Asociado para 2016, conforme al artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal. Cuadro 21. Distribución e integración del Fondo de Extracción de Hidrocarburos de julio de 2016, conforme al artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal. Cuadro 22. Participaciones provisionales de julio de 2016, conforme al artículo 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal. Cuadro 23. Determinación de los coeficientes de las participaciones por el 0.136% de la recaudación federal participable para el ejercicio de 2016, de conformidad con el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley de Coordinación Fiscal. Cuadro 24. Participaciones provisionales por el 0.136% de la recaudación federal participable de julio de 2016, de conformidad con los artículos 2o.-A, fracción I y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal. Cuadro 25. Cálculo y distribución de las participaciones a municipios por los que se exportan hidrocarburos de julio de 2016, de conformidad con el artículo 2o.-A, fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal.
  • 7. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 Cuadro 1. Recaudación federal participable de junio de 2016, p/ aplicable para el cálculo de participaciones del mes de julio de 2016. Conceptos Miles de pesos Ingresos Tributarios 198,550,927 Renta 1/ 92,216,156 Valor Agregado 63,895,829 Especial sobre Producción y Servicios 36,719,826 Gasolinas y Diésel (Artículo 2o.-A. fracción I) 24,849,147 Bebidas Alcohólicas 936,787 Cervezas 3,108,848 Tabacos 3,229,796 Bebidas Energetizantes 353 Telecomunicaciones 483,906 Bebidas saborizadas 2,158,662 Alimentos no Básicos con Alta Densidad Calórica 1,354,998 Plaguicidas 41,644 Combustibles Fósiles 555,686 Importación 4,231,628 Exportación 288 Recargos y actualizaciones 2/ 1,727,700 No Comprendidos 3/ -287,600 Derecho de Minería 2/ 47,100 Petroleros 22,276,595 Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 4/ 22,276,595 ISR contratos y asignaciones 5/ 0 Recaudación Federal Participable Bruta 6/ 220,827,522 Menos: 2,664,565 20% de Bebidas Alcohólicas 187,357 20% de Cervezas 621,770 8% de Tabacos 258,384 Incentivos Económicos 1,572,054 Loterías, rifas, sorteos (premios) artículos 138 y 169 de la Ley del Impuesto sobre la Renta 25,000 Recaudación Federal Participable 7/ 218,162,957 p/ Cifras preliminares. Las sumas pueden no coincidir debido al redondeo. 1/ En 2016 excluye el ISR de servidores públicos. 2/ Cifras estimadas con base a información preliminar. 3/ Numeral 1.9 del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016: Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 4/ Corresponde al 74.82% de los recursos transferidos por el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo. 5/ Corresponde al 0.8029% del ISR de contratos y asignaciones. 6/ Fuente Unidad de Política de Ingresos Tributarios, de la Subsecretaría de Ingresos. SHCP. 7/ Fuente Unidad de Coordinación con Entidades Federativas.
  • 8. 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 Cuadro 2. Integración de los fondos de participaciones de julio de 2016. (Pesos) Conceptos Cantidad Recaudación Federal Participable 1) Recaudación federal participable de julio de 2016 218,162,957,434 2) Recaudación federal participable de 2007 110,761,689,167 3) Crecimiento (1-2) 107,401,268,268 Fondo General de Participaciones 4) Fondo general de participaciones base 2007 (2 x 20%) 22,152,337,833 5) Fondo general de participaciones crecimiento 2016 (3 x 20%) 21,480,253,654 5.1) Primera parte 60% del crecimiento de 2016 (5 x 60%) 12,888,152,192 5.2) Segunda parte 30% del crecimiento de 2016 (5 x 30%) 6,444,076,096 5.3) Tercera parte 10% del crecimiento de 2016 (5 x 10%) 2,148,025,365 6) Total fondo general de participaciones de julio de 2016 (4+5) 43,632,591,487 Fondo de Fomento Municipal 7) Recaudación federal participable de julio 2013 177,829,258,750 8) Crecimiento (1-7) 40,333,698,684 9) Fondo de fomento municipal base 2013 1,778,292,588 10) Fondo de fomento municipal crecimiento 2016 (8 x 1%) 403,336,987 10.1) Primera parte 70% del crecimiento de 2016 (10 x 70%) 282,335,891 10.2) Segunda parte 30% del crecimiento de 2016 (10 x 30%) 121,001,096 11) Total fondo de fomento municipal de julio de 2016 (9+10) 2,181,629,574 Participaciones en el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 12) Participaciones por tabacos labrados 258,383,690 13) Participaciones por cerveza 621,769,507 14) Participaciones por bebidas alcohólicas 187,357,380 15) Total participaciones en el impuesto especial sobre producción y servicios (12+13+14) 1,067,510,577 Participaciones por el 0.136% de la Recaudación Federal Participable 16) Participaciones por el 0.136% de la recaudación federal participable (1 x 0.136%) 296,701,622 Fondo de Extracción de Hidrocarburos de julio de 2016 17) Transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 358,631,162 18) 50% de la Transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (17 x 50%) 179,315,581 19) 50% de la Transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (17 x 50%) 179,315,581 20) Fondo de extracción de hidrocarburos (18+19) 358,631,162 Fondo de Compensación de junio de 2016 21) Recaudación de gasolinas y diésel conforme al artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de junio de 2016 2,260,304,295 22) 2/11 de la recaudación de gasolinas y diésel conforme al artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de junio de 2016 410,964,417 23) Recaudación de gasolinas y diésel conforme al artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios reportada por las entidades en mayo de 2016 9,459,207 24) 2/11 de la recaudación de gasolinas y diésel conforme al artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios reportada por las entidades en mayo de 2016 1,719,856 25) Total Fondo de Compensación a distribuir por junio de 2016 (22+24) 412,684,273
  • 9. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 Cuadro 3. Cálculo de los coeficientes de participación de la primera parte del crecimiento del Fondo General de Participaciones para 2016. Resultado PIB PIB Variación Población e/ variación PIB Coeficientes de Entidades 2013 2014 2014/2013 2016 por población participación 1/ (1) (2) (3=2/1) (4) (5=3*4) (6= (5/5)100) Aguascalientes 173,096,586 197,952,139 1.143594 1,298,387 1,484,827 1.149935 Baja California 436,560,904 454,991,553 1.042218 3,515,923 3,664,358 2.837888 Baja California Sur 117,003,304 120,076,127 1.026263 778,325 798,766 0.618610 Campeche 709,945,630 691,744,103 0.974362 916,404 892,909 0.691520 Coahuila 514,701,260 554,860,924 1.078025 2,982,473 3,215,181 2.490020 Colima 90,688,970 98,110,179 1.081831 731,153 790,984 0.612583 Chiapas 275,390,165 291,168,493 1.057294 5,293,775 5,597,079 4.334697 Chihuahua 437,445,085 463,533,072 1.059637 3,732,860 3,955,477 3.063347 Ciudad de México 2,582,213,158 2,694,460,548 1.043469 8,841,465 9,225,799 7.144985 Durango 191,446,943 199,929,434 1.044307 1,775,719 1,854,396 1.436150 Guanajuato 614,789,937 682,201,046 1.109649 5,846,883 6,487,988 5.024668 Guerrero 225,957,209 246,088,062 1.089091 3,580,887 3,899,913 3.020316 Hidalgo 253,658,337 276,783,592 1.091167 2,900,246 3,164,653 2.450888 Jalisco 990,395,925 1,066,372,813 1.076714 7,988,508 8,601,336 6.661365 México 1,446,796,394 1,516,171,321 1.047951 17,026,314 17,842,738 13.818435 Michoacán 360,755,192 396,042,233 1.097814 4,616,322 5,067,865 3.924844 Morelos 184,388,420 188,838,270 1.024133 1,934,601 1,981,289 1.534423 Nayarit 102,198,652 109,078,489 1.067318 1,237,861 1,321,192 1.023206 Nuevo León 1,100,630,275 1,188,978,821 1.080271 5,130,958 5,542,824 4.292680 Oaxaca 244,605,006 262,552,740 1.073374 4,028,124 4,323,685 3.348508 Puebla 498,831,251 515,282,180 1.032979 6,232,150 6,437,680 4.985707 Querétaro 324,043,642 354,038,051 1.092563 2,023,069 2,210,330 1.711806 Quintana Roo 239,243,883 263,742,150 1.102399 1,603,004 1,767,150 1.368581 San Luis Potosí 300,679,587 312,847,807 1.040469 2,768,905 2,880,960 2.231180 Sinaloa 323,964,781 341,197,114 1.053192 3,000,560 3,160,166 2.447413 Sonora 466,692,353 474,634,821 1.017019 2,957,787 3,008,125 2.329663 Tabasco 488,660,960 512,685,927 1.049165 2,399,020 2,516,968 1.949283 Tamaulipas 458,650,468 495,716,856 1.080816 3,568,470 3,856,860 2.986973 Tlaxcala 86,828,253 91,296,548 1.051461 1,289,277 1,355,625 1.049873 Veracruz 812,689,031 830,670,621 1.022126 8,084,193 8,263,064 6.399389 Yucatán 228,971,840 247,662,616 1.081629 2,135,805 2,310,149 1.789111 Zacatecas 160,953,450 166,896,877 1.036926 1,583,893 1,642,380 1.271953 Totales 15,442,876,851 16,306,605,527 33.969228 121,803,321 129,122,714 100.000000 Fuente: PIB INEGI, 04 de diciembre de 2015. PIB. A miles de pesos corrientes. e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del primer trimestre de 2016, publicada el 13 de mayo de 2016 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx). 1/ Coeficientes preliminares.
  • 10. 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 Cuadro 4. Cálculo de los coeficientes de participación de la segunda parte del crecimiento del Fondo General de Participaciones para 2016. Crecimientos IE p/ Resultado Media Población e/ media móvil Coeficientes de Entidades 2013/2012 2014/2013 2015/2014 móvil IE 2016 por población participación 1/ (1) (2) (3) (4=((1+2+3)/3)) (5) (6=4*5) (7=(6/6)100) Aguascalientes 0.937 0.969 1.089 0.998 1,298,387 1,296,279 1.041378 Baja California 1.041 1.036 1.113 1.063 3,515,923 3,738,800 3.003601 Baja California Sur 1.048 0.978 1.078 1.035 778,325 805,251 0.646906 Campeche 0.905 1.308 1.084 1.099 916,404 1,007,338 0.809254 Coahuila 1.029 0.992 1.094 1.038 2,982,473 3,097,014 2.488016 Colima 1.014 0.952 1.027 0.998 731,153 729,560 0.586099 Chiapas 1.129 0.899 1.036 1.021 5,293,775 5,406,601 4.343445 Chihuahua 1.025 1.158 1.137 1.107 3,732,860 4,130,893 3.318593 Ciudad de México 0.932 1.124 1.121 1.059 8,841,465 9,360,997 7.520247 Durango 0.832 1.090 1.124 1.015 1,775,719 1,802,789 1.448288 Guanajuato 1.061 1.016 1.084 1.054 5,846,883 6,162,337 4.950572 Guerrero 1.023 1.023 1.030 1.026 3,580,887 3,672,632 2.950444 Hidalgo 0.746 0.856 1.223 0.942 2,900,246 2,731,132 2.194081 Jalisco 1.069 1.154 1.079 1.101 7,988,508 8,791,497 7.062734 México 0.796 1.082 0.969 0.949 17,026,314 16,160,563 12.982744 Michoacán 0.942 0.899 1.045 0.962 4,616,322 4,440,986 3.567708 Morelos 1.222 1.103 0.946 1.091 1,934,601 2,109,990 1.695081 Nayarit 1.174 0.844 1.153 1.057 1,237,861 1,308,417 1.051129 Nuevo León 1.119 1.089 1.099 1.102 5,130,958 5,655,046 4.543035 Oaxaca 0.990 0.912 1.099 1.000 4,028,124 4,029,562 3.237187 Puebla 0.774 1.233 0.982 0.996 6,232,150 6,210,023 4.988882 Querétaro 1.034 0.999 1.122 1.052 2,023,069 2,127,707 1.709314 Quintana Roo 1.125 1.203 1.102 1.143 1,603,004 1,833,021 1.472575 San Luis Potosí 0.904 0.944 1.032 0.960 2,768,905 2,658,096 2.135407 Sinaloa 0.958 1.050 1.084 1.031 3,000,560 3,093,176 2.484933 Sonora 1.312 1.004 1.024 1.113 2,957,787 3,292,832 2.645328 Tabasco 0.990 0.914 0.920 0.941 2,399,020 2,257,864 1.813877 Tamaulipas 1.106 0.955 1.022 1.028 3,568,470 3,667,549 2.946361 Tlaxcala 0.967 1.144 1.196 1.102 1,289,277 1,421,270 1.141791 Veracruz 0.700 1.011 1.097 0.936 8,084,193 7,568,393 6.080141 Yucatán 0.961 1.082 1.173 1.072 2,135,805 2,289,439 1.839243 Zacatecas 1.010 1.018 1.041 1.023 1,583,893 1,620,204 1.301606 Totales 0.962 1.066 1.077 33.115 121,803,321 124,477,256 100.000000 IE. Recaudación de impuestos y derechos locales. e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del primer trimestre de 2016, publicada el 13 de mayo de 2016 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx). p/ Preliminar. 1/ Coeficientes preliminares.
  • 11. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 Cuadro 5. Cálculo de los coeficientes de participación de la tercera parte del crecimiento del Fondo General de Participaciones para 2016. Impuestos y Resultado derechos (IE) Población e/ IE 2015 Coeficientes de Entidades locales de 2015 p/ 2016 por población participación 1/ (1) (2) (3=2*1) (4=(3/3)100) Aguascalientes 2,287,526,018 1,298,387 2,970,094,044,413,370 0.212702 Baja California 8,623,063,317 3,515,923 30,318,026,648,173,300 2.171212 Baja California Sur 1,760,330,179 778,325 1,370,108,986,335,120 0.098120 Campeche 2,561,404,609 916,404 2,347,281,429,654,270 0.168100 Coahuila 6,351,798,289 2,982,473 18,944,066,898,448,300 1.356671 Colima 1,345,809,268 731,153 983,992,483,901,481 0.070468 Chiapas 3,195,383,236 5,293,775 16,915,639,888,356,000 1.211406 Chihuahua 11,693,887,979 3,732,860 43,651,646,681,575,500 3.126094 Ciudad de México 49,521,044,081 8,841,465 437,838,578,006,797,000 31.355622 Durango 2,070,798,412 1,775,719 3,677,156,086,050,760 0.263338 Guanajuato 8,081,430,962 5,846,883 47,251,181,305,111,200 3.383873 Guerrero 3,035,802,804 3,580,887 10,870,866,794,272,000 0.778512 Hidalgo 2,688,377,331 2,900,246 7,796,955,600,491,410 0.558376 Jalisco 13,051,275,233 7,988,508 104,260,216,608,180,000 7.466551 México 20,344,052,097 17,026,314 346,384,219,028,048,000 24.806157 Michoacán 3,742,849,250 4,616,322 17,278,197,336,704,900 1.237371 Morelos 1,988,966,551 1,934,601 3,847,856,679,343,680 0.275563 Nayarit 1,405,007,166 1,237,861 1,739,203,575,920,420 0.124552 Nuevo León 17,099,086,663 5,130,958 87,734,695,508,727,300 6.283083 Oaxaca 2,372,491,243 4,028,124 9,556,688,917,272,990 0.684398 Puebla 6,065,482,225 6,232,150 37,800,995,045,978,600 2.707102 Querétaro 5,222,679,297 2,023,069 10,565,840,582,500,200 0.756668 Quintana Roo 6,263,337,691 1,603,004 10,040,155,372,192,100 0.719021 San Luis Potosí 3,099,479,138 2,768,905 8,582,163,281,274,820 0.614608 Sinaloa 6,170,668,960 3,000,560 18,515,462,453,957,500 1.325977 Sonora 6,078,371,996 2,957,787 17,978,529,672,323,000 1.287525 Tabasco 2,212,837,913 2,399,020 5,308,642,409,747,630 0.380176 Tamaulipas 6,464,547,377 3,568,470 23,068,543,379,370,200 1.652044 Tlaxcala 891,920,112 1,289,277 1,149,932,086,638,700 0.082352 Veracruz 7,289,903,221 8,084,193 58,932,984,587,945,400 4.220460 Yucatán 2,658,162,732 2,135,805 5,677,317,254,054,200 0.406579 Zacatecas 1,898,252,642 1,583,893 3,006,629,071,595,790 0.215318 Totales 217,536,027,993 121,803,321 1,396,363,867,705,360,000 100.000000 Fuente: Cuentas Públicas de las entidades. IE. Recaudación de impuestos y derechos locales a pesos corrientes. e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del primer trimestre de 2016, publicada el 13 de mayo de 2016 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx). p/ Preliminar. 1/ Coeficientes preliminares.
  • 12. 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 Cuadro 6. Resarcimiento del 80% de la recaudación de Bases Especiales de Tributación (BET) de 1989, que se adicionan al Fondo General de Participaciones de julio de 2016. (Pesos) Actualización a Entidades 80% BET junio de 2016 d/ de 1989 13.1849 Aguascalientes 788,208 10,392,444 Baja California 2,954,803 38,958,782 Baja California Sur 772,438 10,184,518 Campeche 812,889 10,717,860 Coahuila 2,247,592 29,634,276 Colima 323,808 4,269,376 Chiapas 7,283,222 96,028,554 Chihuahua 8,146,362 107,408,968 Ciudad de México 971,991 12,815,604 Durango 4,235,805 55,848,665 Guanajuato 2,563,631 33,801,218 Guerrero 328,051 4,325,320 Hidalgo 271,544 3,580,280 Jalisco 9,576,691 126,267,713 México 218,256 2,877,684 Michoacán 2,455,046 32,369,536 Morelos 451,987 5,959,403 Nayarit 818,713 10,794,649 Nuevo León 3,047,369 40,179,256 Oaxaca 610,250 8,046,085 Puebla 1,221,283 16,102,494 Querétaro 1,435,730 18,929,956 Quintana Roo 53,930 711,062 San Luis Potosí 1,589,981 20,963,740 Sinaloa 9,406,668 124,025,977 Sonora 11,431,317 150,720,772 Tabasco 2,462,672 32,470,084 Tamaulipas 1,967,010 25,934,830 Tlaxcala 17,902 236,036 Veracruz 9,805,475 129,284,207 Yucatán 1,183,000 15,597,737 Zacatecas 853,445 11,252,587 Totales 90,307,069 1,190,689,674 d/ Definitivo.
  • 13. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 Cuadro 7. Integración del Fondo General de Participaciones de julio de 2016. (Pesos) Fondo Fondo General de Participaciones crecimiento 2016 General de Primera Segunda Tercera Resarcimiento Entidades Participaciones Parte Parte Parte BET Total de 2007 C1 C2 C3 2016 Aguascalientes 253,448,939 148,205,345 67,107,196 4,568,893 866,037 474,196,410 Baja California 635,563,001 365,751,284 193,554,351 46,638,195 3,246,565 1,244,753,396 Baja California Sur 160,245,947 79,727,388 41,687,112 2,107,638 848,710 284,616,794 Campeche 226,439,168 89,124,142 52,148,972 3,610,821 893,155 372,216,259 Coahuila 538,189,157 320,917,530 160,329,640 29,141,642 2,469,523 1,051,047,491 Colima 164,236,610 78,950,680 37,768,679 1,513,675 355,781 282,825,425 Chiapas 1,004,369,892 558,662,398 279,894,886 26,021,315 8,002,379 1,876,950,870 Chihuahua 629,999,297 394,808,866 213,852,630 67,149,291 8,950,747 1,314,760,832 Ciudad de México 2,744,713,747 920,856,550 484,610,414 673,526,717 1,067,967 4,824,775,395 Durango 288,519,244 185,093,238 93,328,765 5,656,566 4,654,055 577,251,868 Guanajuato 855,324,839 647,586,884 319,018,649 72,686,453 2,816,768 1,897,433,593 Guerrero 493,273,999 389,262,862 190,128,883 16,722,645 360,443 1,089,748,832 Hidalgo 395,380,932 315,874,121 141,388,261 11,994,050 298,357 864,935,721 Jalisco 1,432,795,987 858,526,894 455,127,947 160,383,404 10,522,309 2,917,356,541 México 2,800,368,390 1,780,940,903 836,617,884 532,842,553 239,807 5,951,009,537 Michoacán 629,287,410 505,839,821 229,905,847 26,579,036 2,697,461 1,394,309,576 Morelos 323,614,323 197,758,786 109,232,318 5,919,155 496,617 637,021,199 Nayarit 217,191,062 131,872,378 67,735,553 2,675,415 899,554 420,373,962 Nuevo León 1,061,831,201 553,247,084 292,756,650 134,962,208 3,348,271 2,046,145,415 Oaxaca 538,451,268 431,560,866 208,606,808 14,701,047 670,507 1,193,990,496 Puebla 889,073,482 642,565,461 321,487,328 58,149,239 1,341,875 1,912,617,384 Querétaro 376,413,841 220,620,133 110,149,505 16,253,424 1,577,496 725,014,399 Quintana Roo 265,685,776 176,384,865 94,893,844 15,444,763 59,255 552,468,502 San Luis Potosí 414,546,142 287,557,855 137,607,232 13,201,935 1,746,978 854,660,142 Sinaloa 533,055,947 315,426,281 160,130,967 28,482,320 10,335,498 1,047,431,012 Sonora 552,077,699 300,250,554 170,466,974 27,656,357 12,560,064 1,063,011,649 Tabasco 919,495,148 251,226,606 116,887,585 8,166,280 2,705,840 1,298,481,459 Tamaulipas 623,742,505 384,965,585 189,865,734 35,486,321 2,161,236 1,236,221,380 Tlaxcala 229,036,641 135,309,266 73,577,884 1,768,940 19,670 439,712,401 Veracruz 1,338,567,778 824,762,936 391,808,921 90,656,561 10,773,684 2,656,569,879 Yucatán 350,185,660 230,583,375 118,522,190 8,733,412 1,299,811 709,324,448 Zacatecas 267,212,803 163,931,257 83,876,487 4,625,095 937,716 520,583,358 Totales 22,152,337,833 12,888,152,192 6,444,076,096 2,148,025,365 99,224,140 43,731,815,626
  • 14. 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 Cuadro 8. Cálculo de los coeficientes de participación del 70% del crecimiento del Fondo de Fomento Municipal para 2016. Recaudación de agua y predial Resultado Entidades 2014 2015 Variación Población e/ Variación Coeficientes de 2015/2014 2016 por población participación 1/ (1) (2) (3=2/1) (4) (5=3*4) (6= (5/5)100) Aguascalientes 1,069,246,658 1,111,248,525 1.039282 1,298,387 1,349,390 1.023135 Baja California 4,566,822,550 5,169,113,572 1.131884 3,515,923 3,979,617 3.017426 Baja California Sur 1,013,287,991 1,095,843,053 1.081472 778,325 841,737 0.638222 Campeche 308,166,257 331,371,215 1.075300 916,404 985,409 0.747157 Coahuila 2,174,016,814 2,399,476,592 1.103707 2,982,473 3,291,775 2.495890 Colima 687,146,260 738,993,446 1.075453 731,153 786,321 0.596204 Chiapas 954,816,873 1,009,896,900 1.057686 5,293,775 5,599,154 4.245392 Chihuahua 3,626,068,262 4,071,057,954 1.122720 3,732,860 4,190,955 3.177667 Ciudad de México 18,993,934,739 21,778,575,899 1.146607 8,841,465 10,137,684 7.686598 Durango 706,996,896 767,981,600 1.086259 1,775,719 1,928,890 1.462524 Guanajuato 4,249,495,095 4,611,599,627 1.085211 5,846,883 6,345,103 4.810986 Guerrero 1,414,491,135 1,571,468,137 1.110978 3,580,887 3,978,286 3.016417 Hidalgo 1,084,118,397 1,182,820,935 1.091044 2,900,246 3,164,296 2.399233 Jalisco 6,340,526,878 6,743,459,337 1.063549 7,988,508 8,496,168 6.441966 México 9,189,772,015 9,786,868,800 1.064974 17,026,314 18,132,583 13.748491 Michoacán 1,654,936,641 1,841,141,354 1.112515 4,616,322 5,135,726 3.894012 Morelos 1,007,055,206 1,039,565,887 1.032283 1,934,601 1,997,056 1.514208 Nayarit 464,363,758 576,063,213 1.240543 1,237,861 1,535,620 1.164338 Nuevo León 6,421,870,214 6,730,196,953 1.048012 5,130,958 5,377,305 4.077182 Oaxaca 481,325,193 516,076,737 1.072200 4,028,124 4,318,953 3.274718 Puebla 2,080,192,512 2,299,178,360 1.105272 6,232,150 6,888,220 5.222788 Querétaro 2,455,633,709 2,694,470,012 1.097261 2,023,069 2,219,834 1.683123 Quintana Roo 3,041,796,915 3,262,157,157 1.072444 1,603,004 1,719,132 1.303481 San Luis Potosí 1,151,842,760 1,265,636,414 1.098793 2,768,905 3,042,453 2.306849 Sinaloa 3,030,410,126 3,239,076,640 1.068858 3,000,560 3,207,171 2.431742 Sonora 2,509,470,793 2,657,095,881 1.058827 2,957,787 3,131,785 2.374583 Tabasco 395,049,138 385,636,449 0.976173 2,399,020 2,341,859 1.775645 Tamaulipas 2,910,133,975 2,989,199,817 1.027169 3,568,470 3,665,422 2.779197 Tlaxcala 208,857,392 221,223,912 1.059210 1,289,277 1,365,616 1.035437 Veracruz 2,851,495,050 3,067,599,435 1.075786 8,084,193 8,696,864 6.594139 Yucatán 658,866,174 706,484,029 1.072272 2,135,805 2,290,165 1.736449 Zacatecas 959,208,325 1,058,136,330 1.103135 1,583,893 1,747,248 1.324799 Totales 88,661,414,697 96,918,714,174 1.093133 121,803,321 131,887,798 100.000000 e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del primer trimestre de 2016, publicada el 13 de mayo de 2016 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx). Agua y predial a pesos corrientes. 1/ Coeficientes preliminares.
  • 15. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 Cuadro 9. Cálculo de los coeficientes de participación del 30% del crecimiento del Fondo de Fomento Municipal para 2016. Predial municipios coordinados con la entidad en su administración Población 2015 municipios coordinados administración predial d/ Variación Valor Mínimo Resultado Entidades (cociente) min (3), 2 Valor mínimo Coeficientes de 2014 2015 2015/2014 2 por población participación 1/ RCi,t-2 RCi,t-1 I i,t nci I i,t nci CPi,t (1) (2) (3=2/1) 4= min (3)-2 (5) (6=4*5) (7= (6/6)100) Aguascalientes 23,019,269 26,780,515 1.163396 1.163396 258,901 301,204 0.781035 Baja California 0 0 0 0 0 0.000000 Baja California Sur 0 0 0 0 0 0.000000 Campeche 86,121,329 90,550,550 1.051430 1.051430 651,628 685,141 1.776599 Coahuila 267,567,100 296,506,079 1.108156 1.108156 843,988 935,270 2.425193 Colima 0 0 0 0 0 0.000000 Chiapas 144,774,417 153,333,438 1.059120 1.059120 3,470,839 3,676,034 9.532103 Chihuahua 904,556,215 1,040,423,919 1.150204 1.150204 2,422,184 2,786,005 7.224222 Ciudad de México 11,755,268,357 14,128,090,154 1.201852 1.201852 8,918,653 10,718,899 27.794532 Durango 263,430,093 290,022,749 1.100948 1.100948 1,749,369 1,925,964 4.994101 Guanajuato 0 0 0 0 0 0.000000 Guerrero 13,381,973 14,217,084 1.062406 1.062406 367,712 390,659 1.012995 Hidalgo 3,090,727 4,266,882 1.380543 1.380543 16,733 23,101 0.059901 Jalisco 2,314,953,757 2,416,088,413 1.043688 1.043688 5,818,799 6,073,008 15.747552 México 1,161,739,167 1,261,588,820 1.085948 1.085948 6,404,266 6,954,703 18.033821 Michoacán 2,068,293 2,135,398 1.032444 1.032444 71,815 74,145 0.192261 Morelos 0 0 0 0 0 0.000000 Nayarit 13,120,843 9,702,625 0.739482 0.739482 285,699 211,269 0.547830 Nuevo León 0 0 0 0 0 0.000000 Oaxaca 0 0 0 0 0 0.000000 Puebla 0 0 0 0 0 0.000000 Querétaro 0 0 0 0 0 0.000000 Quintana Roo 0 0 0 0 0 0.000000 San Luis Potosí 0 0 0 0 0 0.000000 Sinaloa 893,588,209 960,073,016 1.074402 1.074402 2,463,774 2,647,084 6.863994 Sonora 0 0 0 0 0 0.000000 Tabasco 0 0 0 0 0 0.000000 Tamaulipas 0 0 0 0 0 0.000000 Tlaxcala 0 0 0 0 0 0.000000 Veracruz 0 0 0 0 0 0.000000 Yucatán 28,066,926 31,301,991 1.115263 1.115263 1,042,167 1,162,290 3.013864 Zacatecas 0 0 0 0 0.000000 Totales 17,874,746,674 20,725,081,634 1.159462 34,786,527 38,564,776 100.000000 d/ Resultados Definitivos de la Encuesta Intercensal 2015 publicada el 8 de diciembre de 2015 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx). Agua y predial a pesos corrientes. 1/ Coeficientes preliminares.
  • 16. 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 Cuadro 10. Distribución e integración del Fondo de Fomento Municipal de julio de 2016. (Pesos) Fondo de Fomento Municipal Total de 2013 Crecimiento 2016 Entidades 70% primera parte 30% segunda parte Subtotal Aguascalientes 42,831,004 2,888,677 945,061 3,833,737 46,664,741 Baja California 29,439,346 8,519,277 0 8,519,277 37,958,624 Baja California Sur 13,281,123 1,801,930 0 1,801,930 15,083,053 Campeche 19,893,110 2,109,493 2,149,704 4,259,197 24,152,307 Coahuila 30,379,818 7,046,795 2,934,510 9,981,305 40,361,123 Colima 23,005,209 1,683,299 0 1,683,299 24,688,508 Chiapas 39,872,920 11,986,266 11,533,949 23,520,214 63,393,134 Chihuahua 39,996,201 8,971,695 8,741,388 17,713,082 57,709,284 Ciudad de México 220,083,536 21,702,024 33,631,688 55,333,712 275,417,248 Durango 38,935,872 4,129,229 6,042,917 10,172,146 49,108,018 Guanajuato 64,119,654 13,583,139 0 13,583,139 77,702,792 Guerrero 29,484,254 8,516,427 1,225,735 9,742,162 39,226,417 Hidalgo 86,188,656 6,773,897 72,481 6,846,378 93,035,033 Jalisco 73,415,556 18,187,983 19,054,710 37,242,693 110,658,249 México 120,654,958 38,816,926 21,821,121 60,638,047 181,293,005 Michoacán 90,139,479 10,994,192 232,638 11,226,830 101,366,309 Morelos 37,531,376 4,275,153 0 4,275,153 41,806,528 Nayarit 34,648,676 3,287,344 662,880 3,950,224 38,598,900 Nuevo León 41,166,217 11,511,348 0 11,511,348 52,677,565 Oaxaca 94,850,859 9,245,704 0 9,245,704 104,096,563 Puebla 94,872,995 14,745,806 0 14,745,806 109,618,800 Querétaro 44,883,561 4,752,060 0 4,752,060 49,635,622 Quintana Roo 29,824,745 3,680,194 0 3,680,194 33,504,939 San Luis Potosí 48,129,383 6,513,063 0 6,513,063 54,642,446 Sinaloa 29,945,765 6,865,681 8,305,508 15,171,189 45,116,953 Sonora 25,109,090 6,704,300 0 6,704,300 31,813,390 Tabasco 45,803,078 5,013,284 0 5,013,284 50,816,362 Tamaulipas 49,509,217 7,846,672 0 7,846,672 57,355,889 Tlaxcala 31,392,711 2,923,411 0 2,923,411 34,316,122 Veracruz 83,688,467 18,617,620 0 18,617,620 102,306,087 Yucatán 59,235,595 4,902,620 3,646,808 8,549,428 67,785,023 Zacatecas 65,980,157 3,740,382 0 3,740,382 69,720,539 Totales 1,778,292,588 282,335,891 121,001,096 403,336,987 2,181,629,574
  • 17. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 Cuadro 11. Importes del impuesto especial sobre producción y servicios del ejercicio 2015. (Pesos) Bebidas Tabacos Entidades Alcohólicas Cerveza Labrados Total Aguascalientes 144,234,380 325,871,351 221,801,561 691,907,292 Baja California 394,786,501 1,520,902,634 781,751,398 2,697,440,533 Baja California Sur 188,490,779 444,161,717 151,840,394 784,492,890 Campeche 65,967,965 380,237,784 55,286,345 501,492,094 Coahuila 298,834,892 1,089,491,485 701,763,426 2,090,089,803 Colima 99,197,740 266,313,252 135,001,371 500,512,363 Chiapas 145,298,300 826,790,790 129,674,483 1,101,763,573 Chihuahua 316,593,238 1,615,013,937 741,246,283 2,672,853,458 Ciudad de México 6,327,367,088 8,743,744,050 2,734,176,810 17,805,287,948 Durango 111,501,579 614,654,867 244,995,868 971,152,314 Guanajuato 714,835,483 1,376,045,471 937,267,496 3,028,148,450 Guerrero 264,318,406 809,801,531 224,016,822 1,298,136,759 Hidalgo 462,113,624 379,757,521 273,627,744 1,115,498,889 Jalisco 2,344,341,548 3,466,911,546 1,811,709,182 7,622,962,276 México 3,497,321,629 1,663,384,449 6,577,321,957 11,738,028,035 Michoacán 1,110,421,060 1,167,259,194 737,673,747 3,015,354,001 Morelos 154,354,420 497,459,490 241,559,603 893,373,513 Nayarit 92,846,450 396,700,203 130,266,146 619,812,799 Nuevo León 1,162,660,034 3,409,781,007 1,868,293,562 6,440,734,603 Oaxaca 137,571,315 934,214,550 192,721,676 1,264,507,541 Puebla 921,778,431 836,697,272 913,514,083 2,671,989,786 Querétaro 421,038,558 493,308,173 645,757,384 1,560,104,115 Quintana Roo 688,037,886 1,073,851,076 147,495,879 1,909,384,841 San Luis Potosí 226,935,087 683,849,847 376,484,187 1,287,269,121 Sinaloa 234,854,905 1,406,646,196 333,084,261 1,974,585,362 Sonora 208,334,241 1,446,924,101 819,739,702 2,474,998,044 Tabasco 315,333,764 664,686,161 358,611,575 1,338,631,500 Tamaulipas 219,393,212 1,378,634,093 568,975,327 2,167,002,632 Tlaxcala 34,408,734 189,942,674 107,658,395 332,009,803 Veracruz 551,580,372 1,417,996,449 619,187,661 2,588,764,482 Yucatán 254,251,093 1,044,822,343 396,362,018 1,695,435,454 Zacatecas 76,745,290 469,915,263 165,894,924 712,555,477 Totales 22,185,748,004 41,035,770,477 24,344,761,270 87,566,279,751 Nota: Los importes de estos conceptos no corresponden a las cifras que registra la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2015, toda vez que las cifras de este cuadro se refieren al impuesto causado. El impuesto causado es utilizado como variable para determinar los coeficientes de participación de estos conceptos.
  • 18. 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 Cuadro 12. Coeficientes de las participaciones específicas en el impuesto especial sobre producción y servicios de 2016. Tabacos Bebidas Labrados Cerveza Alcohólicas Entidades (8%) (20%) (20%) Aguascalientes 0.911085 0.794115 0.650122 Baja California 3.211169 3.706285 1.779460 Baja California Sur 0.623709 1.082377 0.849603 Campeche 0.227098 0.926601 0.297344 Coahuila 2.882605 2.654980 1.346968 Colima 0.554540 0.648978 0.447124 Chiapas 0.532659 2.014805 0.654917 Chihuahua 3.044788 3.935625 1.427012 Ciudad de México 11.231068 21.307615 28.519963 Durango 1.006360 1.497851 0.502582 Guanajuato 3.849976 3.353283 3.222048 Guerrero 0.920185 1.973404 1.191388 Hidalgo 1.123970 0.925430 2.082930 Jalisco 7.441885 8.448511 10.566881 México 27.017402 4.053499 15.763821 Michoacán 3.030113 2.844492 5.005110 Morelos 0.992245 1.212258 0.695737 Nayarit 0.535089 0.966718 0.418496 Nuevo León 7.674315 8.309290 5.240572 Oaxaca 0.791635 2.276586 0.620089 Puebla 3.752405 2.038946 4.154822 Querétaro 2.652552 1.202142 1.897788 Quintana Roo 0.605863 2.616866 3.101261 San Luis Potosí 1.546469 1.666473 1.022887 Sinaloa 1.368197 3.427854 1.058585 Sonora 3.367212 3.526007 0.939045 Tabasco 1.473054 1.619773 1.421335 Tamaulipas 2.337157 3.359591 0.988893 Tlaxcala 0.442224 0.462871 0.155094 Veracruz 2.543412 3.455513 2.486192 Yucatán 1.628120 2.546126 1.146011 Zacatecas 0.681440 1.145136 0.345922 Totales 100.000000 100.000000 100.000000 Coeficientes preliminares.
  • 19. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 Cuadro 13. Participaciones en el impuesto especial sobre producción y servicios de julio de 2016. (Pesos) Tabacos Bebidas Entidades Labrados Cerveza Alcohólicas Total Aguascalientes 2,354,096 4,937,567 1,218,051 8,509,714 Baja California 8,297,137 23,044,550 3,333,950 34,675,637 Baja California Sur 1,611,562 6,729,890 1,591,794 9,933,245 Campeche 586,783 5,761,321 557,096 6,905,200 Coahuila 7,448,182 16,507,856 2,523,644 26,479,682 Colima 1,432,840 4,035,149 837,719 6,305,709 Chiapas 1,376,303 12,527,444 1,227,036 15,130,783 Chihuahua 7,867,235 24,470,515 2,673,612 35,011,361 Ciudad de México 29,019,249 132,484,254 53,434,255 214,937,758 Durango 2,600,269 9,313,183 941,624 12,855,077 Guanajuato 9,947,710 20,849,691 6,036,745 36,834,146 Guerrero 2,377,608 12,270,024 2,232,154 16,879,786 Hidalgo 2,904,154 5,754,044 3,902,523 12,560,722 Jalisco 19,228,618 52,530,265 19,797,831 91,556,713 México 69,808,559 25,203,419 29,534,682 124,546,661 Michoacán 7,829,317 17,686,184 9,377,443 34,892,944 Morelos 2,563,798 7,537,452 1,303,514 11,404,765 Nayarit 1,382,583 6,010,758 784,083 8,177,424 Nuevo León 19,829,177 51,664,629 9,818,598 81,312,404 Oaxaca 2,045,456 14,155,117 1,161,782 17,362,355 Puebla 9,695,603 12,677,546 7,784,366 30,157,515 Querétaro 6,853,761 7,474,551 3,555,647 17,883,959 Quintana Roo 1,565,451 16,270,874 5,810,441 23,646,766 San Luis Potosí 3,995,824 10,361,618 1,916,454 16,273,896 Sinaloa 3,535,198 21,313,349 1,983,336 26,831,883 Sonora 8,700,326 21,923,636 1,759,371 32,383,333 Tabasco 3,806,132 10,071,252 2,662,976 16,540,360 Tamaulipas 6,038,833 20,888,913 1,852,763 28,780,509 Tlaxcala 1,142,635 2,877,991 290,580 4,311,205 Veracruz 6,571,763 21,485,327 4,658,065 32,715,155 Yucatán 4,206,797 15,831,034 2,147,136 22,184,967 Zacatecas 1,760,730 7,120,105 648,110 9,528,944 Totales 258,383,690 621,769,507 187,357,380 1,067,510,577
  • 20. 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 Cuadro 14. Determinación de las participaciones de gasolinas y diésel de junio de 2016. (pesos) Entidades Recaudación de gasolinas y diésel 9/11 Participaciones de gasolinas y diésel Aguascalientes 28,020,354 22,925,744 Baja California 80,085,942 65,524,862 Baja California Sur 25,402,889 20,784,182 Campeche 21,654,449 17,717,276 Coahuila 75,054,137 61,407,930 Colima 18,709,180 15,307,511 Chiapas 50,430,643 41,261,435 Chihuahua 92,875,108 75,988,725 Ciudad de México 138,420,272 113,252,950 Durango 38,744,668 31,700,183 Guanajuato 98,449,630 80,549,697 Guerrero 41,026,460 33,567,104 Hidalgo 53,825,451 44,039,005 Jalisco 167,473,139 137,023,477 México 238,686,088 195,288,617 Michoacán 76,690,997 62,747,179 Morelos 31,782,185 26,003,606 Nayarit 22,943,231 18,771,734 Nuevo León 131,793,812 107,831,301 Oaxaca 45,584,883 37,296,722 Puebla 75,792,539 62,012,077 Querétaro 58,425,745 47,802,882 Quintana Roo 35,625,886 29,148,452 San Luis Potosí 52,639,038 43,068,304 Sinaloa 76,375,710 62,489,217 Sonora 96,205,070 78,713,239 Tabasco 68,866,172 56,345,050 Tamaulipas 95,213,613 77,902,047 Tlaxcala 19,347,235 15,829,556 Veracruz 121,378,737 99,309,876 Yucatán 45,897,646 37,552,619 Zacatecas 36,883,386 30,177,316 Totales 2,260,304,295 1,849,339,878
  • 21. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21 Cuadro 15. Cálculo del PIB per cápita estatal no minero. PIB PIB PIB estatal estatal Per cápita pc/ Entidades estatal minero no minero Población e/ PIB estatal 2014 2014 2014 2014 no minero Aguascalientes 197,952,139 2,261,761 195,690,378 1,276,863 153,259 Baja California 454,991,553 1,477,754 453,513,799 3,452,392 131,362 Baja California Sur 120,076,127 4,174,792 115,901,335 749,703 154,596 Campeche 691,744,103 539,618,105 152,125,998 899,358 169,150 Coahuila 554,860,924 14,322,377 540,538,547 2,938,910 183,925 Colima 98,110,179 756,353 97,353,826 715,751 136,016 Chiapas 291,168,493 21,112,042 270,056,451 5,211,739 51,817 Chihuahua 463,533,072 14,055,100 449,477,972 3,687,366 121,897 Ciudad de México 2,694,460,548 436,439 2,694,024,109 8,867,267 303,817 Durango 199,929,434 8,113,959 191,815,475 1,753,652 109,381 Guanajuato 682,201,046 3,394,052 678,806,994 5,787,919 117,280 Guerrero 246,088,062 617,103 245,470,959 3,554,993 69,050 Hidalgo 276,783,592 3,334,505 273,449,087 2,856,352 95,734 Jalisco 1,066,372,813 4,098,449 1,062,274,364 7,873,608 134,916 México 1,516,171,321 2,875,391 1,513,295,930 16,714,436 90,538 Michoacán 396,042,233 1,200,095 394,842,138 4,576,380 86,278 Morelos 188,838,270 591,119 188,247,151 1,906,130 98,759 Nayarit 109,078,489 542,142 108,536,347 1,209,777 89,716 Nuevo León 1,188,978,821 17,212,190 1,171,766,631 5,040,970 232,449 Oaxaca 262,552,740 2,820,919 259,731,821 3,996,200 64,995 Puebla 515,282,180 8,871,302 506,410,878 6,155,253 82,273 Querétaro 354,038,051 2,254,375 351,783,676 1,985,814 177,148 Quintana Roo 263,742,150 1,327,312 262,414,838 1,546,886 169,641 San Luis Potosí 312,847,807 11,629,626 301,218,181 2,737,823 110,021 Sinaloa 341,197,114 1,131,758 340,065,356 2,968,543 114,556 Sonora 474,634,821 60,820,432 413,814,389 2,907,774 142,313 Tabasco 512,685,927 286,846,472 225,839,455 2,368,708 95,343 Tamaulipas 495,716,856 45,358,726 450,358,130 3,518,159 128,010 Tlaxcala 91,296,548 17,314 91,279,234 1,267,325 72,025 Veracruz 830,670,621 56,898,653 773,771,968 8,009,118 96,611 Yucatán 247,662,616 2,340,415 245,322,201 2,101,859 116,717 Zacatecas 166,896,877 47,559,147 119,337,730 1,568,146 76,101 Totales 16,306,605,527 1,168,070,179 15,138,535,348 120,205,174 125,939 PIB a miles de pesos. Fuente: PIB INEGI, 04 de diciembre de 2015. e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del cuarto trimestre de 2014, publicada el 12 de febrero de 2015 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx). pc/ Per cápita a pesos.
  • 22. 22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 Cuadro 16. Las diez entidades con el menor PIB per cápita no minero. (Pesos) No. Entidades PIB pc/ no minero Ciudad de México Nuevo León Coahuila Querétaro Quintana Roo Campeche Baja California Sur Aguascalientes Sonora Colima Jalisco Baja California Tamaulipas Chihuahua Guanajuato Yucatán Sinaloa San Luis Potosí Durango Morelos Veracruz Hidalgo 1 Tabasco 95,343 2 México 90,538 3 Nayarit 89,716 4 Michoacán 86,278 5 Puebla 82,273 6 Zacatecas 76,101 7 Tlaxcala 72,025 8 Guerrero 69,050 9 Oaxaca 64,995 10 Chiapas 51,817 pc/ Per cápita.
  • 23. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23 Cuadro 17. Cálculo del coeficiente de participación del Fondo de Compensación para 2016. Inverso Coeficientes de Entidades PIB pc/ no minero participación 1/ Aguascalientes Baja California Baja California Sur Campeche Coahuila Colima Chiapas 0.000019 14.552294 Chihuahua Ciudad de México Durango Guanajuato Guerrero 0.000014 10.920486 Hidalgo Jalisco México 0.000011 8.328585 Michoacán 0.000012 8.739809 Morelos Nayarit 0.000011 8.404918 Nuevo León Oaxaca 0.000015 11.601801 Puebla 0.000012 9.165290 Querétaro Quintana Roo San Luis Potosí Sinaloa Sonora Tabasco 0.000010 7.908881 Tamaulipas Tlaxcala 0.000014 10.469341 Veracruz Yucatán Zacatecas 0.000013 9.908595 Totales 0.000133 100.000000 1/ Coeficiente preliminar. pc/ Per cápita.
  • 24. 24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 Cuadro 18. Distribución del Fondo de Compensación de junio de 2016. (Pesos) Coeficientes de Entidades participación 1/ Total Aguascalientes Baja California Baja California Sur Campeche Coahuila Colima Chiapas 14.552294 60,055,027 Chihuahua Ciudad de México Durango Guanajuato Guerrero 10.920486 45,067,129 Hidalgo Jalisco México 8.328585 34,370,759 Michoacán 8.739809 36,067,816 Morelos Nayarit 8.404918 34,685,774 Nuevo León Oaxaca 11.601801 47,878,807 Puebla 9.165290 37,823,712 Querétaro Quintana Roo San Luis Potosí Sinaloa Sonora Tabasco 7.908881 32,638,709 Tamaulipas Tlaxcala 10.469341 43,205,326 Veracruz Yucatán Zacatecas 9.908595 40,891,212 Totales 100.000000 412,684,273 1/ Coeficientes preliminares.
  • 25. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25 Cuadro 19. Cálculo del coeficiente de participación relativo a la Extracción de Petróleo y Gas para 2016. Extracción de Petróleo y Gas Coeficiente de Entidades Producción Bruta 1/ participación p/ (Millones de pesos) (1) (2=(1/1)100) Aguascalientes Baja California Baja California Sur Campeche 589,944 56.924817 Coahuila 1,876 0.180971 Colima Chiapas 22,361 2.157616 Chihuahua Ciudad de México Durango Guanajuato Guerrero Hidalgo Jalisco México Michoacán Morelos Nayarit Nuevo León 12,257 1.182682 Oaxaca Puebla 11,229 1.083546 Querétaro Quintana Roo San Luis Potosí 174 0.016799 Sinaloa Sonora Tabasco 301,984 29.139024 Tamaulipas 33,527 3.235122 Tlaxcala Veracruz 63,005 6.079423 Yucatán Zacatecas Totales 1,036,357 100.000000 1/ Fuente: Rama 2111: Extracción de petróleo y gas. Censo Económico 2014 del INEGI, publicado el 26 de agosto de 2015 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx). p/ Preliminar.
  • 26. 26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 Cuadro 20. Cálculo del coeficiente de participación relativo a la Producción de Gas Asociado y no Asociado para 2016. Producción de Gas Asociado Coeficiente de Entidades y no Asociado 2015 1/ participación p/ (Millones de pies cúbicos) (1) (2=(1/1)100) Aguascalientes Baja California Baja California Sur Campeche 2,210 34.529830 Coahuila 24 0.367953 Colima Chiapas 164 2.561499 Chihuahua Ciudad de México Durango Guanajuato Guerrero Hidalgo Jalisco México Michoacán Morelos Nayarit Nuevo León 355 5.550425 Oaxaca Puebla 59 0.918632 Querétaro Quintana Roo San Luis Potosí 0 0.000285 Sinaloa Sonora Tabasco 2,233 34.892835 Tamaulipas 756 11.803238 Tlaxcala Veracruz 600 9.375303 Yucatán Zacatecas Totales 6,401 100.000000 1/ Producción de gas natural asociado y no asociado proporcionado por el Sistema de Información Energética. Secretaría de Energía. p/ Preliminar.
  • 27. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27 Cuadro 21. Distribución e integración del Fondo de Extracción de Hidrocarburos de julio de 2016. (Pesos) Extracción de Producción Petróleo de Gas Asociado Total Entidades Producción Bruta y no Asociado Aguascalientes 0 0 0 Baja California 0 0 0 Baja California Sur 0 0 0 Campeche 102,075,067 61,917,366 163,992,432 Coahuila 324,508 659,797 984,306 Colima 0 0 0 Chiapas 3,868,942 4,593,167 8,462,110 Chihuahua 0 0 0 Ciudad de México 0 0 0 Durango 0 0 0 Guanajuato 0 0 0 Guerrero 0 0 0 Hidalgo 0 0 0 Jalisco 0 0 0 México 0 0 0 Michoacán 0 0 0 Morelos 0 0 0 Nayarit 0 0 0 Nuevo León 2,120,733 9,952,777 12,073,509 Oaxaca 0 0 0 Puebla 1,942,967 1,647,250 3,590,217 Querétaro 0 0 0 Quintana Roo 0 0 0 San Luis Potosí 30,124 511 30,635 Sinaloa 0 0 0 Sonora 0 0 0 Tabasco 52,250,810 62,568,289 114,819,100 Tamaulipas 5,801,078 21,165,045 26,966,123 Tlaxcala 0 0 0 Veracruz 10,901,352 16,811,378 27,712,731 Yucatán 0 0 0 Zacatecas 0 0 0 Totales 179,315,581 179,315,581 358,631,162
  • 28. 28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 Cuadro 22. Participaciones provisionales de julio de 2016. (Pesos) Fondo Fondo Impuesto Fondo General de Especial sobre de Extracción Fondo Entidades de Fomento Producción de de Total Participaciones Municipal y Servicios Hidrocarburos Compensación 1/ Aguascalientes 474,196,410 46,664,741 8,509,714 0 0 529,370,865 Baja California 1,244,753,396 37,958,624 34,675,637 0 0 1,317,387,657 Baja California Sur 284,616,794 15,083,053 9,933,245 0 0 309,633,093 Campeche 372,216,259 24,152,307 6,905,200 163,992,432 0 567,266,198 Coahuila 1,051,047,491 40,361,123 26,479,682 984,306 0 1,118,872,602 Colima 282,825,425 24,688,508 6,305,709 0 0 313,819,642 Chiapas 1,876,950,870 63,393,134 15,130,783 8,462,110 60,055,027 2,023,991,924 Chihuahua 1,314,760,832 57,709,284 35,011,361 0 0 1,407,481,477 Ciudad de México 4,824,775,395 275,417,248 214,937,758 0 0 5,315,130,401 Durango 577,251,868 49,108,018 12,855,077 0 0 639,214,963 Guanajuato 1,897,433,593 77,702,792 36,834,146 0 0 2,011,970,531 Guerrero 1,089,748,832 39,226,417 16,879,786 0 45,067,129 1,190,922,164 Hidalgo 864,935,721 93,035,033 12,560,722 0 0 970,531,476 Jalisco 2,917,356,541 110,658,249 91,556,713 0 0 3,119,571,503 México 5,951,009,537 181,293,005 124,546,661 0 34,370,759 6,291,219,962 Michoacán 1,394,309,576 101,366,309 34,892,944 0 36,067,816 1,566,636,644 Morelos 637,021,199 41,806,528 11,404,765 0 0 690,232,492 Nayarit 420,373,962 38,598,900 8,177,424 0 34,685,774 501,836,060 Nuevo León 2,046,145,415 52,677,565 81,312,404 12,073,509 0 2,192,208,893 Oaxaca 1,193,990,496 104,096,563 17,362,355 0 47,878,807 1,363,328,220 Puebla 1,912,617,384 109,618,800 30,157,515 3,590,217 37,823,712 2,093,807,628 Querétaro 725,014,399 49,635,622 17,883,959 0 0 792,533,980 Quintana Roo 552,468,502 33,504,939 23,646,766 0 0 609,620,207 San Luis Potosí 854,660,142 54,642,446 16,273,896 30,635 0 925,607,118 Sinaloa 1,047,431,012 45,116,953 26,831,883 0 0 1,119,379,849 Sonora 1,063,011,649 31,813,390 32,383,333 0 0 1,127,208,372 Tabasco 1,298,481,459 50,816,362 16,540,360 114,819,100 32,638,709 1,513,295,990 Tamaulipas 1,236,221,380 57,355,889 28,780,509 26,966,123 0 1,349,323,901 Tlaxcala 439,712,401 34,316,122 4,311,205 0 43,205,326 521,545,055 Veracruz 2,656,569,879 102,306,087 32,715,155 27,712,731 0 2,819,303,852 Yucatán 709,324,448 67,785,023 22,184,967 0 0 799,294,438 Zacatecas 520,583,358 69,720,539 9,528,944 0 40,891,212 640,724,053 Totales 43,731,815,626 2,181,629,573 1,067,510,577 358,631,162 412,684,271 47,752,271,209 1/ Corresponde al mes de junio de 2016.
  • 29. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29 Cuadro 23. Determinación de los coeficientes de las participaciones por el 0.136% de la recaudación federal participable para el ejercicio de 2016. Recaudación Coeficiente Coeficiente Agua y predial Agua y predial Coeficiente de Entidades/municipios 2015 2015 2014 intermedio participación (1) (2) (3) (4=(1x2)/3) (5=(4/4)100) Baja California Ensenada, B.C. 0.076184 568,285,755 477,444,314 0.090680 0.084335 Mexicali, B.C. 1.218682 1,409,504,175 1,269,365,767 1.353225 1.258535 Tecate, B.C. 0.535061 239,881,404 211,264,078 0.607539 0.565028 Tijuana, B.C. 1.651318 2,669,823,272 2,386,584,027 1.847296 1.718035 Baja California Sur La Paz, B.C.S. 0.009760 347,076,892 306,105,364 0.011067 0.010292 Campeche Cd. del Carmen, Camp. 0.366022 182,709,567 166,863,332 0.400781 0.372737 Chiapas Suchiate, Chis. 0.126232 2,079,670 1,896,105 0.138453 0.128765 Chihuahua Ascensión, Chih. 0.020438 21,805,136 17,802,868 0.025033 0.023281 Cd. Juárez, Chih. 3.495484 1,956,580,245 1,705,885,742 4.009175 3.728640 Ojinaga, Chih. 0.064483 26,043,403 24,507,123 0.068525 0.063730 Coahuila Cd. Acuña, Coah. 0.179186 123,415,152 95,424,437 0.231747 0.215530 Piedras Negras, Coah. 2.454986 172,695,579 157,995,458 2.683402 2.495636 Colima Manzanillo, Col. 2.651460 310,394,178 281,301,103 2.925683 2.720963 Guerrero Acapulco, Gro. 0.101648 1,085,596,834 945,417,736 0.116720 0.108553 Michoacán Lázaro Cárdenas, Mich. 3.160770 97,155,720 85,441,493 3.594118 3.342627 Nuevo León Anáhuac, N.L. 1.430186 8,711,848 9,373,972 1.329165 1.236160 Oaxaca Salina Cruz, Oax. 0.108327 24,116,648 24,079,205 0.108496 0.100904 Quintana Roo Benito Juárez, Q.R. 0.156986 1,681,246,416 1,454,942,875 0.181403 0.168710 O. P. Blanco, Q.R. 0.396246 188,985,829 176,100,707 0.425239 0.395484 Sinaloa Mazatlán, Sin. 0.243223 754,205,133 687,316,183 0.266893 0.248217 Sonora Agua Prieta, Son. 0.166709 82,961,334 77,948,115 0.177431 0.165016 Guaymas, Son. 0.022723 175,842,466 164,851,100 0.024238 0.022542 Naco, Son. 0.080922 3,982,814 3,778,496 0.085298 0.079329 Nogales, Son. 4.355037 271,166,027 258,337,000 4.571309 4.251440 P.E. Calles (Sonoyta), Son. 0.022370 11,175,659 8,900,156 0.028089 0.026123 San Luis R.C., Son. 0.079085 136,874,350 133,524,756 0.081069 0.075396 Tamaulipas Altamira, Tamps. 8.768043 255,456,078 221,681,120 10.103927 9.396923 Cd. Camargo, Tamps. 0.092968 16,206,189 14,177,593 0.106270 0.098834 Cd. M. Alemán, Tamps. 0.394894 27,016,022 25,376,420 0.420409 0.390991 Cd. Madero, Tamps. 1.475141 220,726,933 220,523,801 1.476500 1.373184 Matamoros, Tamps. 5.700974 443,985,600 468,028,006 5.408118 5.029695 Nuevo Laredo, Tamps. 50.575155 451,557,798 419,326,778 54.462550 50.651633 Reynosa, Tamps. 3.017436 582,907,582 593,017,519 2.965994 2.758454 Río Bravo, Tamps. 0.090745 89,591,627 78,343,123 0.103774 0.096513 Tampico, Tamps. 1.577278 363,889,072 354,668,265 1.618284 1.505048 Veracruz Coatzacoalcos, Ver. 0.242687 250,475,711 236,860,311 0.256638 0.238680 Tuxpan, Ver. 0.880277 98,666,293 85,037,758 1.021354 0.949887 Veracruz, Ver. 3.477531 414,938,863 396,265,132 3.641408 3.386607 Yucatán Progreso, Yuc. 0.533342 34,696,800 33,254,108 0.556481 0.517542 Total 100.000000 15,802,430,073 14,279,011,445 107.523778 100.000000 Coeficientes preliminares. Nota: Las cifras de recaudación de agua y predial se presentan a pesos.
  • 30. 30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 Cuadro 24. Participaciones provisionales por el 0.136% de la recaudación federal participable de julio de 2016. (Pesos) Participación Entidades/municipios Coeficiente Participación por entidad Baja California 10,758,200 Ensenada, B.C. 0.084335 250,222 Mexicali, B.C. 1.258535 3,734,095 Tecate, B.C. 0.565028 1,676,446 Tijuana, B.C. 1.718035 5,097,437 Baja California Sur 30,537 La Paz, B.C.S. 0.010292 30,537 Campeche 1,105,917 Cd. del Carmen, Camp. 0.372737 1,105,917 Chiapas 382,048 Suchiate, Chis. 0.128765 382,048 Chihuahua 11,321,102 Ascensión, Chih. 0.023281 69,076 Cd. Juárez, Chih. 3.728640 11,062,936 Ojinaga, Chih. 0.063730 189,089 Coahuila 8,044,074 Cd. Acuña, Coah. 0.215530 639,482 Piedras Negras, Coah. 2.495636 7,404,591 Colima 8,073,143 Manzanillo, Col. 2.720963 8,073,143 Guerrero 322,078 Acapulco, Gro. 0.108553 322,078 Michoacán 9,917,628 Lázaro Cárdenas, Mich. 3.342627 9,917,628 Nuevo León 3,667,705 Anáhuac, N.L. 1.236160 3,667,705 Oaxaca 299,383 Salina Cruz, Oax. 0.100904 299,383 Quintana Roo 1,673,971 Benito Juárez, Q.R. 0.168710 500,565 O. P. Blanco, Q.R. 0.395484 1,173,406 Sinaloa 736,465 Mazatlán, Sin. 0.248217 736,465 Sonora 13,707,158 Agua Prieta, Son. 0.165016 489,604 Guaymas, Son. 0.022542 66,882 Naco, Son. 0.079329 235,372 Nogales, Son. 4.251440 12,614,090 P.E. Calles (Sonoyta), Son. 0.026123 77,509 San Luis R.C., Son. 0.075396 223,701 Tamaulipas 211,552,043 Altamira, Tamps. 9.396923 27,880,824 Cd. Camargo, Tamps. 0.098834 293,243 Cd. M. Alemán, Tamps. 0.390991 1,160,077 Cd. Madero, Tamps. 1.373184 4,074,260 Matamoros, Tamps. 5.029695 14,923,186 Nuevo Laredo, Tamps. 50.651633 150,284,218 Reynosa, Tamps. 2.758454 8,184,379 Río Bravo, Tamps. 0.096513 286,356 Tampico, Tamps. 1.505048 4,465,501 Veracruz 13,574,615 Coatzacoalcos, Ver. 0.238680 708,167 Tuxpan, Ver. 0.949887 2,818,330 Veracruz, Ver. 3.386607 10,048,118 Yucatán 1,535,555 Progreso, Yuc. 0.517542 1,535,555 Total 100.000000 296,701,622 296,701,622 Recaudación Federal Participable (RFP) 218,162,957,434 0.136% de la RFP 296,701,622
  • 31. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31 Cuadro 25. Cálculo y distribución de las participaciones a municipios por los que se exportan hidrocarburos de julio de 2016. (Pesos) Participaciones a municipios por los que se exportan hidrocarburos Importe del Coeficientes Municipios Crudo de Participación Exportado (a) Distribución (1) (2=1/1) (3) (4=2 x 3) Campeche, Camp. 129,972,299 9.718493% 2,167,720 Cd. del Carmen, Camp. 519,889,196 38.873973% 8,670,882 Cd. Madero, Tamps. 23,929,039 1.789260% 399,096 Coatzacoalcos, Ver. 44,238,300 3.307856% 737,821 Paraíso, Tab. 531,234,301 39.722287% 8,860,099 Piedras Negras, Coah. 78,836 0.005895% 1,315 Reynosa, Tamps. 13,196 0.000987% 220 Salina Cruz, Oax. 88,015,716 6.581250% 1,467,955 Total 1,337,370,884 100.000000% 22,305,108 22,305,108 (a) Dólares Cálculo efectuado el 15 de julio de 2016. Segundo.- En cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 26 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, en relación con el artículo 4o. de la Ley de Coordinación Fiscal, en los cuadros que a continuación se relacionan se da a conocer la integración y distribución del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el segundo trimestre de 2016.  Cuadro 26. Integración del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el segundo trimestre de 2016.  Cuadro 27. Cálculo de los coeficientes de participación de la primera parte del crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación para 2016.  Cuadro 28. Cálculo de los coeficientes de participación de la segunda parte del crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación para 2016.  Cuadro 29. Cálculo de los coeficientes de participación de la tercera parte del crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación para 2016.  Cuadro 30. Cálculo de los coeficientes de participación de la cuarta parte del crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación para 2016.  Cuadro 31. Distribución e integración del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el segundo trimestre de 2016.  Cuadro 32. Diferencias del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el segundo trimestre de 2016.
  • 32. 32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 Cuadro 26. Integración del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el segundo trimestre de 2016. (Pesos) Conceptos Cantidad Recaudación federal participable 1) Recaudación federal participable por enero-junio de 2016 1,330,402,101,717 1.1) Recaudación federal participable de enero de 2016 234,278,238,444 1.2) Recaudación federal participable de febrero de 2016 182,107,226,175 1.3) Recaudación federal participable de marzo de 2016 275,247,827,689 1.4) Recaudación federal participable de abril de 2016 231,138,864,229 1.5) Recaudación federal participable de mayo de 2016 189,466,987,746 1.6) Recaudación federal participable de junio de 2016 218,162,957,434 2) Recaudación federal participable por enero-junio de 2013 1,066,975,552,500 2.1) Recaudación federal participable de enero de 2013 177,829,258,750 2.2) Recaudación federal participable de febrero de 2013 177,829,258,750 2.3) Recaudación federal participable de marzo de 2013 177,829,258,750 2.4) Recaudación federal participable de abril de 2013 177,829,258,750 2.5) Recaudación federal participable de mayo de 2013 177,829,258,750 2.6) Recaudación federal participable de junio de 2013 177,829,258,750 3) Crecimiento de la recaudación federal participable del segundo trimestre de 2016 (1-2) 263,426,549,217 4) Fondo de Fiscalización 2013 13,337,194,406 5) Fondo de Fiscalización y Recaudación de 2016 16,630,026,271 6) Fondo de Fiscalización y Recaudación crecimiento 2016 (5-4) 3,292,831,865 6.1) Primera parte 30% del crecimiento de 2016 (3 x 30%) 987,849,560 6.2) Segunda parte 10% del crecimiento de 2016 (3 x 10%) 329,283,187 6.3) Tercera parte 30% del crecimiento de 2016 (3 x 30%) 987,849,560 6.4) Cuarta parte 30% del crecimiento de 2016 (3 x 30%) 987,849,560 7) Total Fondo de Fiscalización y Recaudación de 2016 (4+6) 16,630,026,271
  • 33. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33 Cuadro 27. Cálculo de los coeficientes de participación de la primera parte del crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación para 2016. Cifras Resultado CV Entidades PIB Virtuales 2015 (CV) CV como % Población e/ como % PIB Coeficientes de 2014 (Pesos) del PIB 2016 por población participación 1/ (1) (2) (3=2/1) (4) (5=3*4) (6=(5/5)100) Aguascalientes 197,952,139 83,911,519 0.0423898 1,298,387 55,038 5.713572% Baja California 454,991,553 140,232,990 0.0308210 3,515,923 108,364 11.249375% Baja California Sur 120,076,127 1,069,349 0.0008906 778,325 693 0.071956% Campeche 691,744,103 1,233,129 0.0001783 916,404 163 0.016959% Coahuila 554,860,924 41,198,808 0.0074251 2,982,473 22,145 2.298895% Colima 98,110,179 759,105 0.0007737 731,153 566 0.058727% Chiapas 291,168,493 27,734,415 0.0095252 5,293,775 50,424 5.234585% Chihuahua 463,533,072 86,881,093 0.0187432 3,732,860 69,966 7.263207% Ciudad de México 2,694,460,548 2,079,007 0.0000772 8,841,465 682 0.070819% Durango 199,929,434 36,926,656 0.0184698 1,775,719 32,797 3.404706% Guanajuato 682,201,046 161,840,872 0.0237233 5,846,883 138,708 14.399334% Guerrero 246,088,062 7,195,019 0.0029238 3,580,887 10,470 1.086861% Hidalgo 276,783,592 12,604,369 0.0045539 2,900,246 13,207 1.371064% Jalisco 1,066,372,813 32,460,895 0.0030440 7,988,508 24,317 2.524406% México 1,516,171,321 64,323,693 0.0042425 17,026,314 72,234 7.498692% Michoacán 396,042,233 12,796,596 0.0032311 4,616,322 14,916 1.548429% Morelos 188,838,270 6,469,315 0.0034258 1,934,601 6,628 0.688021% Nayarit 109,078,489 20,314,512 0.0186238 1,237,861 23,054 2.393213% Nuevo León 1,188,978,821 5,295,205 0.0004454 5,130,958 2,285 0.237219% Oaxaca 262,552,740 37,312,747 0.0142115 4,028,124 57,246 5.942726% Puebla 515,282,180 3,289,885 0.0006385 6,232,150 3,979 0.413062% Querétaro 354,038,051 55,047,582 0.0155485 2,023,069 31,456 3.265436% Quintana Roo 263,742,150 23,170,790 0.0087854 1,603,004 14,083 1.461969% San Luis Potosí 312,847,807 3,980,870 0.0012725 2,768,905 3,523 0.365759% Sinaloa 341,197,114 20,821,698 0.0061025 3,000,560 18,311 1.900883% Sonora 474,634,821 158,033,333 0.0332958 2,957,787 98,482 10.223466% Tabasco 512,685,927 9,035,914 0.0017625 2,399,020 4,228 0.438931% Tamaulipas 495,716,856 6,802,046 0.0013722 3,568,470 4,897 0.508312% Tlaxcala 91,296,548 18,532,094 0.0202988 1,289,277 26,171 2.716805% Veracruz 830,670,621 5,185,750 0.0006243 8,084,193 5,047 0.523916% Yucatán 247,662,616 52,189,841 0.0210730 2,135,805 45,008 4.672285% Zacatecas 166,896,877 4,429,694 0.0026542 1,583,893 4,204 0.436409% Totales 16,306,605,527 1,143,158,791 0.3211470 121,803,321 963,292 100.000000% Fuente: PIB INEGI, 04 de diciembre de 2015. PIB. A miles de pesos corrientes. e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del primer trimestre de 2016, publicada el 13 de mayo de 2016 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx). 1/ Coeficientes preliminares.
  • 34. 34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 Cuadro 28. Cálculo de los coeficientes de participación de la segunda parte del crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación para 2016. Valor de la mercancía Resultado VM Embargada o VM/VM Población e/ por Coeficientes de Entidades Asegurada 2015 (VM) 2016 población participación 1/ (Pesos) (1) (2=1/1) (3) (4=2*3) (5=(4/4)100) Aguascalientes 0 0.000000 1,298,387 0 0.000000% Baja California 5,051,994 0.028044 3,515,923 98,600 1.536609% Baja California Sur 77,780 0.000432 778,325 336 0.005237% Campeche 0 0.000000 916,404 0 0.000000% Coahuila 657,974 0.003652 2,982,473 10,893 0.169764% Colima 0.000000 731,153 0 0.000000% Chiapas 0.000000 5,293,775 0 0.000000% Chihuahua 1,010,271 0.005608 3,732,860 20,934 0.326243% Ciudad de México 46,050,772 0.255629 8,841,465 2,260,133 35.222667% Durango 0.000000 1,775,719 0 0.000000% Guanajuato 33,599,321 0.186511 5,846,883 1,090,505 16.994798% Guerrero 0 0.000000 3,580,887 0 0.000000% Hidalgo 0 0.000000 2,900,246 0 0.000000% Jalisco 3,886,015 0.021571 7,988,508 172,323 2.685538% México 2,698,552 0.014980 17,026,314 255,049 3.974775% Michoacán 1,309,951 0.007272 4,616,322 33,568 0.523133% Morelos 0 0.000000 1,934,601 0 0.000000% Nayarit 0 0.000000 1,237,861 0 0.000000% Nuevo León 13,460,413 0.074719 5,130,958 383,380 5.974725% Oaxaca 0 0.000000 4,028,124 0 0.000000% Puebla 49,322,463 0.273790 6,232,150 1,706,300 26.591556% Querétaro 0 0.000000 2,023,069 0 0.000000% Quintana Roo 0 0.000000 1,603,004 0 0.000000% San Luis Potosí 1,477,390 0.008201 2,768,905 22,708 0.353887% Sinaloa 11,739,695 0.065167 3,000,560 195,538 3.047335% Sonora 9,612,765 0.053361 2,957,787 157,829 2.459667% Tabasco 0 0.000000 2,399,020 0 0.000000% Tamaulipas 0 0.000000 3,568,470 0 0.000000% Tlaxcala 0 0.000000 1,289,277 0 0.000000% Veracruz 191,700 0.001064 8,084,193 8,603 0.134067% Yucatán 0 0.000000 2,135,805 0 0.000000% Zacatecas 0 0.000000 1,583,893 0 0.000000% Totales 180,147,058 1.000000 121,803,321 6,416,700 100.000000% 1/ Coeficientes preliminares. e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del primer trimestre de 2016, publicada el 13 de mayo de 2016 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx).
  • 35. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35 Cuadro 29. Cálculo de los coeficientes de participación de la tercera parte del crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación para 2016. Resultado R R Variación Población e/ variación R Coeficientes de Entidades 2014 2015 2015/2014 2016 por población participación 1/ (1) (2) (3=2/1) (4) (5=3*4) (6= (5/5)100) Aguascalientes 2,099,945,767 2,287,526,018 1.089326 1,298,387 1,414,367 1.093354% Baja California 7,745,377,293 8,623,063,317 1.113317 3,515,923 3,914,338 3.025917% Baja California Sur 1,633,298,108 1,760,330,179 1.077776 778,325 838,860 0.648468% Campeche 2,362,474,980 2,561,404,609 1.084204 916,404 993,569 0.768063% Coahuila 5,807,325,562 6,351,798,289 1.093756 2,982,473 3,262,098 2.521713% Colima 1,310,000,287 1,345,809,268 1.027335 731,153 751,139 0.580656% Chiapas 3,083,153,235 3,195,383,236 1.036401 5,293,775 5,486,474 4.241232% Chihuahua 10,286,602,321 11,693,887,979 1.136808 3,732,860 4,243,544 3.280404% Ciudad de México 44,195,276,137 49,521,044,081 1.120505 8,841,465 9,906,909 7.658379% Durango 1,842,098,429 2,070,798,412 1.124152 1,775,719 1,996,178 1.543114% Guanajuato 7,453,078,795 8,081,430,962 1.084308 5,846,883 6,339,820 4.900898% Guerrero 2,946,850,440 3,035,802,804 1.030186 3,580,887 3,688,978 2.851706% Hidalgo 2,198,453,208 2,688,377,331 1.222849 2,900,246 3,546,564 2.741615% Jalisco 12,098,913,220 13,051,275,233 1.078715 7,988,508 8,617,321 6.661483% México 20,996,129,353 20,344,052,097 0.968943 17,026,314 16,497,527 12.753152% Michoacán 3,581,332,888 3,742,849,250 1.045100 4,616,322 4,824,516 3.729516% Morelos 2,102,418,279 1,988,966,551 0.946038 1,934,601 1,830,205 1.414811% Nayarit 1,218,695,373 1,405,007,166 1.152878 1,237,861 1,427,103 1.103199% Nuevo León 15,560,463,556 17,099,086,663 1.098880 5,130,958 5,638,309 4.358605% Oaxaca 2,158,422,655 2,372,491,243 1.099178 4,028,124 4,427,626 3.422706% Puebla 6,174,153,154 6,065,482,225 0.982399 6,232,150 6,122,458 4.732869% Querétaro 4,654,796,248 5,222,679,297 1.122000 2,023,069 2,269,883 1.754697% Quintana Roo 5,683,708,869 6,263,337,691 1.101981 1,603,004 1,766,480 1.365549% San Luis Potosí 3,004,384,294 3,099,479,138 1.031652 2,768,905 2,856,546 2.208208% Sinaloa 5,691,402,886 6,170,668,960 1.084209 3,000,560 3,253,233 2.514861% Sonora 5,938,180,630 6,078,371,996 1.023608 2,957,787 3,027,616 2.340450% Tabasco 2,405,628,646 2,212,837,913 0.919858 2,399,020 2,206,759 1.705900% Tamaulipas 6,324,544,037 6,464,547,377 1.022137 3,568,470 3,647,463 2.819614% Tlaxcala 745,506,966 891,920,112 1.196394 1,289,277 1,542,483 1.192392% Veracruz 6,644,557,253 7,289,903,221 1.097124 8,084,193 8,869,362 6.856320% Yucatán 2,267,004,328 2,658,162,732 1.172544 2,135,805 2,504,326 1.935929% Zacatecas 1,824,041,048 1,898,252,642 1.040685 1,583,893 1,648,334 1.274219% Totales 202,038,218,243 217,536,027,993 1.076707 121,803,321 129,360,390 100.000000% R = Recaudación de impuestos y derechos locales de la entidad. Fuente: R Cuentas Públicas de las entidades. e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del primer trimestre de 2016, publicada el 13 de mayo de 2016 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx). 1/ Coeficientes preliminares.
  • 36. 36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 Cuadro 30. Cálculo de los coeficientes de participación de la cuarta parte del crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación para 2016. ILD R/ILD Resultado R de de Población e/ variación IE Coeficientes de Entidades 2015 2015 2015 2016 por población participación 1/ (1) (2) (3=1/2) (4) (5=3*4) (6= (5/5)100) Aguascalientes 2,287,526,018 9,298,607,172 0.246007 1,298,387 319,413 1.117193% Baja California 8,623,063,317 25,853,341,803 0.333538 3,515,923 1,172,693 4.101666% Baja California Sur 1,760,330,179 5,883,180,015 0.299214 778,325 232,886 0.814552% Campeche 2,561,404,609 11,003,511,955 0.232781 916,404 213,321 0.746122% Coahuila 6,351,798,289 20,885,874,067 0.304119 2,982,473 907,028 3.172463% Colima 1,345,809,268 5,589,483,098 0.240775 731,153 176,044 0.615738% Chiapas 3,195,383,236 27,568,381,780 0.115908 5,293,775 613,588 2.146116% Chihuahua 11,693,887,979 30,455,047,169 0.383972 3,732,860 1,433,314 5.013228% Ciudad de México 49,521,044,081 122,672,166,359 0.403686 8,841,465 3,569,176 12.483721% Durango 2,070,798,412 10,442,782,609 0.198299 1,775,719 352,124 1.231606% Guanajuato 8,081,430,962 34,816,006,896 0.232118 5,846,883 1,357,168 4.746897% Guerrero 3,035,802,804 18,038,699,439 0.168294 3,580,887 602,641 2.107827% Hidalgo 2,688,377,331 14,865,137,158 0.180851 2,900,246 524,513 1.834561% Jalisco 13,051,275,233 54,191,892,038 0.240834 7,988,508 1,923,908 6.729152% México 20,344,052,097 102,063,036,427 0.199328 17,026,314 3,393,826 11.870409% Michoacán 3,742,849,250 23,362,136,355 0.160210 4,616,322 739,581 2.586795% Morelos 1,988,966,551 10,754,327,652 0.184946 1,934,601 357,796 1.251445% Nayarit 1,405,007,166 7,694,444,430 0.182600 1,237,861 226,034 0.790586% Nuevo León 17,099,086,663 46,028,557,130 0.371489 5,130,958 1,906,093 6.666841% Oaxaca 2,372,491,243 18,592,836,837 0.127602 4,028,124 513,998 1.797785% Puebla 6,065,482,225 33,090,333,496 0.183301 6,232,150 1,142,358 3.995565% Querétaro 5,222,679,297 16,186,252,413 0.322661 2,023,069 652,766 2.283147% Quintana Roo 6,263,337,691 14,595,549,426 0.429127 1,603,004 687,892 2.406002% San Luis Potosí 3,099,479,138 15,256,441,209 0.203159 2,768,905 562,527 1.967522% Sinaloa 6,170,668,960 21,385,181,880 0.288549 3,000,560 865,808 3.028291% Sonora 6,078,371,996 23,921,737,998 0.254094 2,957,787 751,556 2.628679% Tabasco 2,212,837,913 23,241,598,238 0.095210 2,399,020 228,411 0.798902% Tamaulipas 6,464,547,377 26,427,899,418 0.244611 3,568,470 872,886 3.053048% Tlaxcala 891,920,112 7,213,821,173 0.123640 1,289,277 159,407 0.557549% Veracruz 7,289,903,221 41,698,591,730 0.174824 8,084,193 1,413,309 4.943256% Yucatán 2,658,162,732 13,477,072,592 0.197236 2,135,805 421,257 1.473410% Zacatecas 1,898,252,642 10,112,388,071 0.187716 1,583,893 297,321 1.039925% Totales 217,536,027,993 846,666,318,035 0.256932 121,803,321 28,590,644 100.000000% R = Recaudación de impuestos y derechos locales de la entidad. Fuente: R Cuentas Públicas de las entidades. ILD = Recaudación de impuestos y derechos que se recauden en la entidad, más el Ramo 28. e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del primer trimestre de 2016, publicada el 13 de mayo de 2016 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx). 1/ Coeficientes preliminares.
  • 37. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37 Cuadro 31. Distribución e integración del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el segundo trimestre de 2016. (Pesos) Fondo de Fiscalización 2013 Crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación de 2016 Primera Segunda Tercera Cuarta Entidades Parte Parte Parte Parte C1 C2 C3 C4 Subtotal Total (1) (2) (3) (4) (5) (6) =  (2) a (5) (7 =1+6) Aguascalientes 115,157,096 56,441,497 0 10,800,693 11,036,190 78,278,380 193,435,477 Baja California 327,996,822 111,126,900 5,059,794 29,891,510 40,518,290 186,596,493 514,593,316 Baja California Sur 67,064,946 710,815 17,245 6,405,885 8,046,552 15,180,498 82,245,444 Campeche 90,342,337 167,526 0 7,587,303 7,370,564 15,125,393 105,467,731 Coahuila 250,445,349 22,709,628 559,005 24,910,735 31,339,166 79,518,534 329,963,882 Colima 69,149,770 580,135 0 5,736,010 6,082,568 12,398,713 81,548,483 Chiapas 448,422,249 51,709,828 0 41,896,989 21,200,399 114,807,216 563,229,465 Chihuahua 330,999,416 71,749,559 1,074,263 32,405,459 49,523,146 154,752,426 485,751,842 Ciudad de México 1,248,872,838 699,586 115,982,321 75,653,264 123,320,382 315,655,552 1,564,528,391 Durango 150,006,426 33,633,377 0 15,243,642 12,166,417 61,043,435 211,049,861 Guanajuato 606,203,440 142,243,757 55,961,011 48,413,497 46,892,197 293,510,463 899,713,902 Guerrero 239,537,414 10,736,556 0 28,170,566 20,822,162 59,729,284 299,266,698 Hidalgo 200,017,590 13,544,051 0 27,083,035 18,122,705 58,749,791 258,767,381 Jalisco 747,416,511 24,937,338 8,843,025 65,805,434 66,473,903 166,059,699 913,476,210 México 1,570,008,318 74,075,794 13,088,267 125,981,958 117,261,780 330,407,799 1,900,416,117 Michoacán 311,199,037 15,296,147 1,722,590 36,842,003 25,553,638 79,414,378 390,613,415 Morelos 143,597,589 6,796,615 0 13,976,205 12,362,392 33,135,212 176,732,800 Nayarit 101,399,584 23,641,343 0 10,897,949 7,809,802 42,349,094 143,748,678 Nuevo León 451,788,665 2,343,366 19,673,765 43,056,462 65,858,356 130,931,948 582,720,613 Oaxaca 299,214,898 58,705,188 0 33,811,190 17,759,415 110,275,793 409,490,691 Puebla 490,029,258 4,080,435 87,561,522 46,753,629 39,470,166 177,865,753 667,895,011 Querétaro 194,948,615 32,257,595 0 17,333,764 22,554,054 72,145,413 267,094,028 Quintana Roo 130,863,148 14,442,051 0 13,489,570 23,767,684 51,699,305 182,562,453 San Luis Potosí 321,073,019 3,613,149 1,165,290 21,813,773 19,436,157 46,028,369 367,101,388 Sinaloa 531,907,626 18,777,860 10,034,362 24,843,039 29,914,964 83,570,226 615,477,852 Sonora 1,506,139,370 100,992,467 8,099,270 23,120,129 25,967,391 158,179,257 1,664,318,628 Tabasco 875,166,161 4,335,983 0 16,851,726 7,891,951 29,079,659 904,245,820 Tamaulipas 274,521,658 5,021,355 0 27,853,543 30,159,518 63,034,416 337,556,074 Tlaxcala 104,926,112 26,837,951 0 11,779,042 5,507,743 44,124,737 149,050,849 Veracruz 610,004,125 5,175,501 441,459 67,730,126 48,831,933 122,179,019 732,183,144 Yucatán 412,301,208 46,155,143 0 19,124,069 14,555,076 79,834,288 492,135,496 Zacatecas 116,473,809 4,311,063 0 12,587,363 10,272,898 27,171,324 143,645,133 Totales 13,337,194,406 987,849,560 329,283,187 987,849,560 987,849,560 3,292,831,865 16,630,026,271
  • 38. 38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 Cuadro 32. Diferencias del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el segundo trimestre de 2016. (Pesos) Anticipo del segundo trimestre FOFIR del segundo trimestre Diferencias Entidades Absoluta Rel% Aguascalientes 135,000,505 193,435,477 58,434,972 43.3% Baja California 395,758,759 514,593,316 118,834,557 30.0% Baja California Sur 76,023,904 82,245,444 6,221,540 8.2% Campeche 101,025,050 105,467,731 4,442,681 4.4% Coahuila 289,057,761 329,963,882 40,906,121 14.2% Colima 77,725,360 81,548,483 3,823,123 4.9% Chiapas 510,984,814 563,229,465 52,244,651 10.2% Chihuahua 391,164,809 485,751,842 94,587,033 24.2% Ciudad de México 1,414,303,536 1,564,528,391 150,224,854 10.6% Durango 177,759,659 211,049,861 33,290,203 18.7% Guanajuato 770,579,988 899,713,902 129,133,914 16.8% Guerrero 273,536,974 299,266,698 25,729,724 9.4% Hidalgo 235,438,448 258,767,381 23,328,933 9.9% Jalisco 863,043,922 913,476,210 50,432,288 5.8% México 1,849,820,433 1,900,416,117 50,595,684 2.7% Michoacán 350,733,604 390,613,415 39,879,810 11.4% Morelos 166,012,177 176,732,800 10,720,623 6.5% Nayarit 116,952,448 143,748,678 26,796,230 22.9% Nuevo León 519,497,163 582,720,613 63,223,450 12.2% Oaxaca 345,539,099 409,490,691 63,951,591 18.5% Puebla 600,381,814 667,895,011 67,513,197 11.2% Querétaro 234,484,152 267,094,028 32,609,876 13.9% Quintana Roo 168,558,393 182,562,453 14,004,059 8.3% San Luis Potosí 351,069,478 367,101,388 16,031,910 4.6% Sinaloa 683,286,489 615,477,852 -67,808,637 -9.9% Sonora 1,642,402,458 1,664,318,628 21,916,170 1.3% Tabasco 892,063,239 904,245,820 12,182,581 1.4% Tamaulipas 321,098,802 337,556,074 16,457,272 5.1% Tlaxcala 119,110,691 149,050,849 29,940,157 25.1% Veracruz 677,297,509 732,183,144 54,885,635 8.1% Yucatán 443,346,972 492,135,496 48,788,524 11.0% Zacatecas 131,824,208 143,645,133 11,820,924 9.0% Totales 15,324,882,619 16,630,026,271 1,305,143,652 8.5% Tercero.- Las participaciones de los fondos y otros conceptos participables, señalados en los numerales primero y segundo de este Acuerdo, así como los montos que finalmente reciba cada entidad federativa, pueden verse modificados por la variación de los ingresos efectivamente captados, por el cambio de los coeficientes y, en su caso, por las diferencias derivadas de los ajustes a los pagos provisionales y de los ajustes correspondientes al ejercicio fiscal de 2016. Atentamente. Ciudad de México, a 17 de agosto de 2016.- El Subsecretario de Ingresos, Miguel Messmacher Linartas.- Rúbrica.
  • 39. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION ANEXO Técnico de Ejecución 2016 respecto del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable 2015-2018, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Chiapas. ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2016 DEL ESTADO DE CHIAPAS ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN 2016 QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, EN LO SUBSECUENTE LA “SAGARPA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LOS CC. LIC. VÍCTOR HUGO CELAYA CELAYA, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE DELEGACIONES; MVZ. FRANCISCO JOSÉ GURRÍA TREVIÑO; EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE GANADERÍA; LIC. JOSÉ HOMERO MELIS COTA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE FOMENTO A LA AGRICULTURA; ING. JORGE LUIS REYES MORENO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y FOMENTO (CONAPESCA); ING. JAIME SEGURA LAZCANO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE PRODUCCIÓN RURAL SUSTENTABLE EN ZONAS PRIORITARIAS; LIC. PAULINA ESCOBEDO FLORES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO TERRITORIAL Y ORGANIZACIÓN RURAL; DR. JORGE GALO MEDINA TORRES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE CAPACIDADES Y EXTENSIONISMO RURAL; MVZ. ENRIQUE SÁNCHEZ CRUZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; Y LIC. PATRICIA ORNELAS RUIZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA EN JEFE DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN AGROALIMENTARIA Y PESQUERA; Y LA DELEGACIÓN EN EL ESTADO DE CHIAPAS, EN ADELANTE REFERIDO COMO LA “DELEGACIÓN”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL LIC. CARLOS ALBERTO PEDRERO RODRÍGUEZ; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL C. LIC. JOSÉ ANTONIO AGUILAR BODEGAS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DEL CAMPO; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE CONJUNTAR ESFUERZOS Y RECURSOS PARA OPERAR LOS PROGRAMAS Y COMPONENTES PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2016, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Que con fecha 25 de febrero del año 2015, las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable 2015-2018, en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, cuyo objeto consiste en establecer las bases de coordinación y cooperación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo agropecuario y pesquero se presenten en lo particular, para impulsar el desarrollo integral de este sector en el Estado de Chiapas. II. Que en la Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018” las “PARTES” acordaron que con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio presupuestal que corresponda, en lo sucesivo el “DPEF”, realizarán una aportación conjunta, que se establecerá para cada ejercicio fiscal en el Anexo Técnico de Ejecución correspondiente. Por lo que toca a la aportación federal ésta se encontrará sujeta a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF”; y a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” sobre la base de la suficiencia presupuestal prevista en el “DPEF”. Asimismo, en dicha Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018” las “PARTES” acordaron aplicar las “REGLAS DE OPERACIÓN” aplicables en el año fiscal de que se trate, que para el ejercicio fiscal 2016 son las que se dieron a conocer mediante el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de diciembre de 2015, en lo sucesivo, “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. III. Que en la Cláusula Decimonovena del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018” se establece que con el fin de conjuntar esfuerzos y en su caso, recursos, las “PARTES” podrán suscribir durante cada ejercicio fiscal el Anexo Técnico de Ejecución sobre las materias enunciadas.
  • 40. 40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 IV. Que en apego a lo establecido en el artículo 36, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en lo sucesivo referido como el “DPEF 2016”, la “SAGARPA” destina recursos orientados a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar y su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones indígenas. Asimismo, contribuirá a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente al aprovechamiento responsable del agua y la tierra, y se procurará el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. V. Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” la distribución de recursos señalada en el anexo 11.1 del “DPEF 2016”, considerando que los recursos de la columna de Concurrencia con Entidades Federativas contempla el Componente Proyectos Productivos o Estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas del Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas. VI. Que en apego al Anexo 11.1 del “DPEF 2016”, se destinarán recursos para el Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria, en lo subsecuente señalado como el “PESA” Los recursos se aplicarán atendiendo la metodología de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). VII. Que en los artículos 91 a 98 del Acuerdo por el que el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015, se establecen los conceptos, requisitos, procedimientos para acceder a los apoyos y la mecánica operativa a través de los cuales se operará el “PESA” en los estados, regiones, municipios y localidades participantes. VIII. Que en el Anexo 11.1 del “DPEF 2016”, se establece en la columna del componente Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua, el monto federal asignado a la Entidad Federativa para su ejecución de conformidad a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. IX. Con fundamento en la Cláusula Decimocuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, las “PARTES” designaron para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución, por parte de la “SAGARPA” al C. Lic. Carlos Alberto Pedrero Rodríguez, en su carácter de Delegado de la “SAGARPA” en el Estado de Chiapas; y por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO”, al C. Lic. José Antonio Aguilar Bodegas en su carácter de Secretario del Campo. DECLARACIONES I. DE LA “SAGARPA”: I.1. Que los Lic. Víctor Hugo Celaya Celaya, en su carácter de Coordinador General de Delegaciones; Ing. Jaime Segura Lazcano, en su carácter de Director General de Producción Rural Sustentable en Zonas Prioritarias; Lic. Paulina Escobedo Flores, en su carácter de Director General de Desarrollo Territorial y Organización Rural; Dr. Jorge Galo Medina Torres, en su carácter de Director General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural; MVZ. Enrique Sánchez Cruz, en su carácter de Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; y Lic. Patricia Ornelas Ruiz, en su carácter de Directora en Jefe de Servicio de Información Agroalimentaria Pesquera; cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente Anexo Técnico Ejecución, conforme a los artículos 2o., Apartado B, fracciones V, VI, X y XIII, 10, 13, 16, 17 fracción IV, 22, 25, 44, 45, fracción IX y 46, fracción VI del Reglamento Interior de la “SAGARPA”, el Acuerdo por el que se delegan facultades que se indican a los Coordinadores Generales de Asuntos Internacionales, de Enlace Sectorial y los artículos 79, 95, 239, 242, 245, 329 y 352 de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. I.2. Que el titular de la “DELEGACIÓN”, el C. Lic. Carlos Alberto Pedrero Rodríguez se encuentra facultado para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, fracciones I y IX del Reglamento Interior de la “SAGARPA” publicado el 25 de abril de 2012, en concordancia con la Cláusula Decimocuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”; así como en el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 2 de mayo de 2007, mediante el cual el Titular de la “SAGARPA”, delegó la atribución de suscribir los instrumentos jurídicos derivados de los convenios de coordinación firmados entre esta dependencia del Ejecutivo Federal y las 31 entidades federativas y el Distrito Federal, indistintamente, a favor de los delegados de la “SAGARPA”.
  • 41. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41 I.3. Señala como domicilio legal para los efectos legales del presente “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, el ubicado en Carretera a Chicoasén Km. 0.350, Fraccionamiento Los Laguitos. C.P. 29020, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. II. DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”: II.1. Que el C. Lic. José Antonio Aguilar Bodegas en su carácter de Secretario del Campo, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el C. Gobernador, contando con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 13 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría del Campo; así como en la Cláusula Decimocuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”. II.2 Señala como domicilio legal para los efectos legales del presente “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, el ubicado en Carretera a Juan Crispín Km. 2.5 Fraccionamiento La Chacona, C.P. 29030, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. III. DE LAS “PARTES”: III.1. Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, las “PARTES” han determinado la implementación del presente instrumento para la asignación de responsabilidades y compromisos específicos. III.2. Los montos federales y estatales acordados con el “GOBIERNO DEL ESTADO”, serán destinados exclusivamente a los programas y componentes que se señalan en las siguientes: CLÁUSULAS OBJETO PRIMERA.- El objeto del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 del “DPEF 2016”, y 76, 91, 234, 236, 326 y 348 de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, es establecer los objetivos, líneas de acción, metas programáticas y montos, cronograma de trabajo y mecánica operativa a que se sujetarán las estrategias y acciones consideradas en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, del cual deriva el presente Anexo Técnico de Ejecución para el Ejercicio Fiscal 2016. APORTACIONES DE RECURSOS SEGUNDA.- Para el Ejercicio Fiscal 2016, la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF 2016”, las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016” y demás disposiciones legales aplicables, realizarán una aportación conjunta hasta por un monto de $833’250,000 Ochocientos Treinta y Tres Millones Doscientos Cincuenta Mil Pesos 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente: 1. En el Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas, hasta un monto de $206’900,000 (Doscientos Seis Millones Novecientos Mil Pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” correspondiente hasta el 80% (ochenta por ciento), de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $51,725,000 (Cincuenta y Un Millones Setecientos Veinticinco Mil Pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento) de aportación estatal, con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Chiapas para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en fecha 31 de diciembre de 2015 en el Periódico Oficial del Estado. Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas en el “DPEF 2016” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” opta por una ministración de los recursos federales en el mes de marzo, para lo cual, previamente depositará en el Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Chiapas, en lo sucesivo el “FOFAE”, en una ministración, el total de los recursos que le corresponde aportar, siendo este documento, el justificatorio para el depósito de la ministración federal correspondiente. 2. En el Programa de Productividad Rural, hasta un monto de $360,700,000 (Trescientos Sesenta Millones Setecientos mil Pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $6,500,000 (Seis Millones Quinientos Mil Pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Chiapas para el Ejercicio Fiscal 2016, distribuido en los componentes: Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua y el Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA).
  • 42. 42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 2.1. En el Componente de Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua, hasta un monto de $26,000,000 (Veintiséis Millones de Pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” correspondiente hasta el 80% (ochenta por ciento), de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $6,500,000 (Seis Millones Quinientos Mil Pesos 00/100 M.N.)>>, a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Chiapas para el Ejercicio Fiscal 2016, correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento), de aportación estatal. Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas en el “DPEF 2016” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” opta por una sola ministración de los recursos federales en el mes de marzo, para lo cual, depositará al “FOFAE” en una ministración, el total de los recursos que le corresponde aportar, siendo este documento, el justificatorio del depósito de la ministración federal correspondiente. 2.2. Por lo que respecta a los recursos del Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA), la “SAGARPA” aportará la cantidad de hasta $334,700,000 (Trescientos Treinta y Cuatro Millones Setecientos Mil Pesos 00/100 M.N.), que podrá ser de hasta del 100% (cien por ciento) de la aportación Federal, en una ministración. 3. En el Programa de Apoyos a Pequeños Productores, hasta un monto de $37,600,000 (Treinta y Siete Millones Seiscientos Mil Pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $9,400,000 (Nueve Millones Cuatrocientos Mil Pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Chiapas para el Ejercicio Fiscal 2016, recursos que se aplicarán: En el Componente Extensionismo, hasta un monto de $37,600,000 (Treinta y Siete Millones Seiscientos Mil Pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” correspondiente hasta el 80% (ochenta por ciento), de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $9,400,000 (Nueve Millones Cuatrocientos Mil Pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Chiapas para el Ejercicio Fiscal 2016, correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento), de aportación estatal. Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas en el “DPEF 2016” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” opta por una sola ministración de los recursos federales en el mes de marzo, para lo cual, previamente depositará al “FOFAE” en una ministración, el total de los recursos que le corresponde aportar, siendo este documento, el justificatorio para el depósito de la ministración federal correspondiente. 4. La “SAGARPA” en lo referente a los recursos del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, aportará la cantidad de hasta $125,700,000 (Ciento Veinticinco Millones Setecientos Mil Pesos 00/100 M.N.); que podrá ser de hasta del 100% (cien por ciento) de la aportación federal, en una ministración y hasta por un monto de $31,425,000 (Treinta y Un Millones Cuatrocientos Veinticinco Mil Pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2016. Los recursos antes indicados, serán dispersados por el “SENASICA” al “GOBIERNO DEL ESTADO”, a partir de la firma del apartado correspondiente al Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, por el titular de la Unidad Responsable del Componente e Incentivos indicados en la Cláusula Sexta. 5. En el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, para el Componente Información Estadística y Estudios (SNIDRUS), la “SAGARPA” aportará la cantidad de hasta $3,300,000 (Tres Millones Trescientos Mil Pesos 00/100 M.N.)>>, que podrá ser de hasta del 100% (cien por ciento) de la aportación federal, lo cual hará mediante una ministración. De conformidad con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, del total de los recursos convenidos, tanto federal como estatal, se destinarán hasta un 5% cinco por ciento), para cubrir los gastos de operación, la aportación de la totalidad de los gastos de operación de origen federal y estatal se realizará en la primera ministración de recursos que se realice de cada programa y componente al “FOFAE”, de acuerdo con lo pactado en la Cláusula Octava del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”.
  • 43. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43 Para el Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, los gastos de operación serán ejercidos por el “SENASICA”, las Delegaciones Federales de la “SAGARPA” y por el “GOBIERNO DEL ESTADO” mediante el “FOFAE”, de acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, y los “Lineamientos para la Ejecución de los Gastos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación”, emitidos por Oficialía Mayor de la “SAGARPA”. Por lo que la distribución de los recursos para el cumplimiento del objeto del presente Anexo Técnico de Ejecución, se llevará a cabo de conformidad con la programación referida en los Apéndices I y II del presente instrumento, los cuales se denominan respectivamente: “Recursos Convenidos Federación-Estado 2016” y “Calendario de Ejecución 2016”. PROGRAMA DE CONCURRENCIA CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS TERCERA.- Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en Cláusula Segunda, numeral 1, del presente instrumento se dirigirá para la correcta ejecución del Componente Proyectos Productivos o Estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas del Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas de conformidad con lo establecido en el artículo 325 en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016” y señalado en los Apéndices III y IV, denominados respectivamente: “Cuadro de Metas y Montos” y “Cruzada Nacional contra el Hambre (Relación de Municipios de atención en la Entidad Federativa)”. Los rubros de los conceptos, serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones entre conceptos, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a entregar a la “SAGARPA”, a más tardar el 31 de diciembre de 2016, el documento con los conceptos, metas y montos que bajo su responsabilidad haya realizado, en el que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. La población objetivo está compuesta por las unidades de producción agrícola, pecuaria, de pesca y acuícolas; o de nueva creación, en las Entidades Federativas. PROGRAMA DE PRODUCTIVIDAD RURAL CUARTA.- Para efectos de lo establecido en la Cláusula Segunda, numeral 2, del presente instrumento, las “PARTES” están de acuerdo en establecer las metas programáticas y las aportaciones correspondientes al Programa de Productividad Rural, en los siguientes componentes: A. Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 2.1., serán usados para implementar la correcta ejecución del Componente Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua, el cual considera recursos que se ejecutan de manera concurrente con el “GOBIERNO DEL ESTADO”. La distribución de dichos recursos se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice V, denominado “Cuadro de Metas y Montos Concurrentes de Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua 2016”. B. Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) Derivado de los artículos 36 del “DPEF 2016” y 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 y demás relativos de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, es que se establece la debida aplicación de recursos federales públicos asignados para el apoyo, ejecución y operación del Componente Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria “PESA” en el Estado de Chiapas. Lo anterior, a efecto de contribuir al cumplimiento del objetivo específico del Componente Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria “PESA”, que es Apoyar a las Unidades de Producción Familiar en localidades rurales de alta y muy alta marginación, para mejorar su capacidad productiva. Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 2.2., se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere los Apéndices VI y VII, que se denominan respectivamente “Metas y Montos por Municipios en el PESA 2016” y “Cuadros de Metas y Montos del PESA 2016”. Los apartados de metas y montos de los conceptos de apoyos indicados en los Apéndices VI y VII, podrán ser reprogramados por el “GOBIERNO DEL ESTADO” , con fundamento en los acuerdos tomados por el Grupo Operativo PESA, comprometiéndose a suscribir con la “SAGARPA”, antes del último bimestre del año 2016, el Convenio Modificatorio en el que se indiquen los cambios correspondientes y se expresen las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
  • 44. 44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 Para el Componente Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria “PESA”, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a rendir a la “SAGARPA” el informe de Finiquito en los términos establecidos en la normatividad, así como la documentación necesaria para integrar el Expediente de Transparencia y Rendición de Cuentas del Ejercicio y mantener por el periodo establecido en la normatividad la documentación original comprobatoria de los gastos realizados. PROGRAMA DE APOYOS A PEQUEÑOS PRODUCTORES QUINTA.- Para efectos de lo establecido en la Cláusula Segunda, numeral 3, del presente instrumento, las “PARTES” están de acuerdo en establecer las metas programáticas y las aportaciones correspondientes al Programa de Apoyos a Pequeños Productores, en el Componente Extensionismo (CE) La población del Programa de Apoyos a Pequeños Productores está compuesto por personas físicas o morales en el sector rural, la cual asciende a 3,887,000 Unidades Económicas Rurales correspondientes a los Estratos I y II identificados en el Diagnóstico del Sector Rural y Pesquero de México. Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 3 párrafo segundo, se implementará para efecto de apoyar el cumplimiento del objetivo del “CE”, el cual es apoyar a los pequeños productores de las Unidades Económicas Rurales con servicios de extensión, innovación y capacitación para incrementar la producción agroalimentaria. Para llevar a cabo las acciones de operación, supervisión, evaluación, seguimiento contenidas en los artículos 393 y 394 de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, la “SAGARPA” aportará un monto de hasta el 4.7% (cuatro punto siete por ciento) del recurso establecido en el primer párrafo del presente apartado, el cual se distribuye de la siguiente manera: para la “DELEGACIÓN” se destina el 2% (dos por ciento) para Gastos de operación y seguimiento; para la Instancia Ejecutora 2% (dos por ciento) en Gastos de Operación, Seguimiento y Supervisión; .7% (punto siete por ciento) para Gastos de Evaluación, dichas aportaciones se realizarán de acuerdo a la suficiencia presupuestal y pueden llevarse a cabo en una sola ministración en gasto directo a la “DELEGACIÓN” mediante Adecuaciones Presupuestarias. Las aportaciones a la Secretaría del Campo, se radicarán al “FOFAE”. Así mismo, el ejercicio del recurso destinado a gastos de operación deberá observar la normatividad vigente establecida en Lineamientos para la Ejecución de los Gastos de Operación de los Programas de la “SAGARPA”. La distribución de recursos para el cumplimiento del objeto del presente componente se llevará acabo de conformidad con la programación señalada en el Apéndice VIII, denominado “Cuadro de Metas y Montos del “CE”. PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SEXTA.- Para efectos de la aportación establecida en la Cláusula Segunda, numeral 4., respecto de la ejecución y operación del “Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria”, en el Estado de Chiapas para la consecución de los objetivos específicos, previstos en las “REGLAS OPERACIÓN 2016” a través de los siguientes componentes e incentivos: Componente de Sanidad Federalizado I. Incentivo de Sanidad a. Conceptos de apoyo de Salud Animal; b. Conceptos de apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Salud Animal, Acuícola y Pesquera; c. Conceptos de apoyo de Sanidad Acuícola y Pesquera; d. Conceptos de apoyo de Sanidad Vegetal; e. Conceptos de apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Sanidad Vegetal; II. Incentivo de Inocuidad, e III. Incentivo de Inspección de la Movilización Nacional. Que las metas y los objetivos, así como las actividades y plazos correspondientes de cada proyecto se determinarán a través de los Programas de Trabajo, mismos que serán autorizados por la unidad responsable a más tardar el 16 de enero del presente año, los cuales serán considerados como instrumentos vinculantes para quienes los suscriben, con una periodicidad anual, y que tienen como función detallar las acciones, las metas y la temporalidad de su ejecución, lo anterior en relación a la disponibilidad de incentivos para ejecutarlos.
  • 45. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45 Los Programas de Trabajo estarán vigentes de enero a diciembre del año correspondiente y deberán alinearse a las políticas sanitarias nacionales, estatales y regionales, así como reunir las características de impacto sanitario; asimismo, deberán incluir metas y objetivos conforme a la estrategia definida por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en lo sucesivo “SENASICA” y acordes al desarrollo de la Sanidad e Inocuidad en la Entidad Federativa o región. La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda numeral 4., se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice IX, denominado “Cuadro de Metas y Montos 2016”. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE SÉPTIMA.- Para efectos de la aplicación del monto establecido en la Cláusula Segunda, numeral 5, del presente instrumento, las “PARTES” están de acuerdo en establecer las metas programáticas y las aportaciones correspondientes al “SNIDRUS”, Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, para el Componente Información Estadística y Estudios (SNIDRUS). Lo anterior, a efecto de contribuir al cumplimiento del objetivo del “SNIDRUS”, que es proveer información oportuna a los productores y agentes económicos que participan en la producción y en los mercados agropecuarios, industriales y de servicio. Asimismo, y para el cumplimiento de la presente Cláusula, las “PARTES” acuerdan sujetarse a los Lineamientos y Criterios para el Ejercicio de los Recursos en las Entidades Federativas en Materia de Información Estadística y Estudios 2016, los cuales serán emitidos por la Unidad Responsable y tendrán como fin hacer explícita la forma de ejercer la aportación federal correspondiente al SNIDRUS, contemplando las metas y objetivos a cumplir de acuerdo al calendario de los proyectos, estableciendo los compromisos de seguimiento y rendición de cuentas a través de los informes establecidos. La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda numeral 5., se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice X, denominado “Cuadro de Metas y Montos 2016”. OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES OCTAVA.- Las “PARTES” en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y atribuciones conforme a lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, el “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018” y la legislación presupuestaria federal aplicable. DISPOSICIONES GENERALES NOVENA.- En todo lo relativo a las auditorías, control y seguimiento; suspensión de recursos; difusión y transparencia; evaluación y solución de controversias, y demás disposiciones aplicables previstas en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, las “PARTES” acuerdan estarse y sujetarse a los términos establecido en dicho instrumento. DE LAS MODIFICACIONES DÉCIMA.- En las modificaciones, así como en las situaciones no previstas en los apartados que forman parte de este instrumento jurídico, bastará para la suscripción del Convenio Modificatorio con la comparecencia del Titular de la Unidad Responsable del componente sobre el que verse la modificación, el Delegado de la “SAGARPA” en el Estado de Chiapas; y por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO”, el titular de la Secretaría del Campo, instrumento que será pactado de común acuerdo entre las “PARTES”. DEL CIERRE Y FINIQUITO DE ESTE INSTRUMENTO Y EL EJERCICIO DE LOS PROGRAMAS Y COMPONENTES DECIMOPRIMERA.- El “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través del “FOFAE”, se compromete a contar con la cuenta o subcuenta específica y exclusiva para la administración y ejercicio de los recursos presupuestales del presente año, señalados en este instrumento, que identifiquen las erogaciones cuyo destino se sujete a lo establecido en este instrumento jurídico. Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, a través del “FOFAE”, para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la programación, ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”.
  • 46. 46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 En cumplimiento a la legislación federal, el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá integrar los soportes e informe de la cuenta pública de los Programas y Componentes considerados en el presente Anexo Técnico de Ejecución, con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre del presente año, en la que se especificarán los recursos entregados, devengados y los no devengados enterados a la Tesorería de la Federación, en lo sucesivo “TESOFE”. Esta relación no podrá ser modificada, por lo que en el caso de que existan desistimientos, economías o recursos no aplicados por los beneficiarios, éstos deberán enterarse en términos de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. De conformidad con la Cláusula Vigésima Segunda del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, a más tardar el 31 diciembre del año 2016, deberá suscribirse el cierre y finiquito del ejercicio presupuestal de los recursos convenidos, entre la Delegación de la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, en el que establezcan: 1. Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios; 2. Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”; 3. Comprobante de la cuenta bancaria específica o subcuenta específica utilizada para la administración de los recursos de los Programas y Componentes considerados en el presente Anexo Técnico de Ejecución, y 4. En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la “TESOFE”, las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos. Para los recursos devengados en los términos del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 85, 175 y 176 de su Reglamento; así como las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, a más tardar el último día hábil de marzo del año 2017, deberá suscribirse un acta circunstanciada entre la Delegación de la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, en el que establezcan los siguientes: 1. La relación definitiva de beneficiarios, indicando los que se encuentren en proceso; 2. Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”; 3. Comprobante de la cuenta bancaria específica o subcuenta específica utilizada para la administración de los recursos de los Programas y Componentes considerados en el presente Anexo Técnico de Ejecución con saldo en ceros según su caso, y 4. En un capítulo separado, los intereses generados y enterados a la “TESOFE”. DE LA VIGENCIA DECIMOSEGUNDA.- El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2016, en términos de lo establecido en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 174 y 176 de su Reglamento y demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”. Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal de este instrumento, las partes firman el presente Anexo Técnico de Ejecución en cinco tantos originales, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 15 días del mes de febrero de 2016.- Por la SAGARPA: el Coordinador General de Delegaciones, Víctor Hugo Celaya Celaya.- Rúbrica.- El Coordinador General de Ganadería, Francisco José Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Director General de Fomento a la Agricultura, José Homero Melis Cota.- Rúbrica.- El Director General de Organización y Fomento (CONAPESCA), (Instancia Técnica), Jorge Luis Reyes Moreno.- Rúbrica.- El Director General de Producción Rural Sustentable en Zonas Prioritarias, Jaime Segura Lazcano.- Rúbrica.- La Directora General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, Paulina Escobedo Flores.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural, Jorge Galo Medina Torres.- Rúbrica.- El Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Enrique Sánchez Cruz.- Rúbrica.- La Directora en Jefe del Servicio de Información Agroalimentaria Pesquera, Patricia Ornelas Ruiz.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Chiapas, Carlos Alberto Pedrero Rodríguez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Chiapas: el Secretario del Campo, José Antonio Aguilar Bodegas.- Rúbrica.
  • 47. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47 Apéndice I CHIAPAS Recursos Convenidos Federación-Estado 2016 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2016 De la SAGARPA Del Gobierno del Estado Gran Total No. Prog. Total Programas y Componentes 734,200,000 99,050,000 833,250,000 En conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 7 y los Incisos a), b) y c) de la fracción VII del artículo 36 del DPEF 2016 En Anexo Técnico de Ejecución 1 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas 206,900,000 51,725,000 258,625,000 1.1 Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas 206,900,000 51,725,000 258,625,000 1.1.1 Concurrencia en Materia Agrícola 113,834,209 28,458,552 142,292,761 1.1.2 Concurrencia en Materia Pecuaria 75,889,472 18,972,368 94,861,840 1.1.3 Concurrencia en Materia Pesquera 17,176,319 4,294,080 21,470,399 2 Programa de Productividad Rural 360,700,000 6,500,000 367,200,000 2.1 Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua 26,000,000 6,500,000 32,500,000 2.2 Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) 334,700,000 334,700,000 3 Programa de Apoyos a Pequeños Productores 37,600,000 9,40,000 47,000,000 3.1 Extensionismo 37,600,000 9,400,000 47,000,000 4 Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 125,700,000 31,425,000 157,125,000 4.1 Sanidad Federalizado 125,700,000 31,425,000 157,125,000 5 Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable 3,300,000 3,300,000 5.1 Información Estadística y Estudios (SNIDRUS) 3,300,000 3,300,000
  • 48. 48(PrimeraSección)DIARIOOFICIALLunes29deagostode2016 Apéndice II CHIAPAS Calendario de Ejecución 2016 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2016 Total Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto No. Prog. Total Programas y Componentes Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Federal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal 734,200,000 99,050,000 734,200,000 99,050,000 En conformidad con lo que establece la Fracción IV del Artículo 7 y los Incisos a), b) y c) de la Fracción VII del Artículo 36 del DPEF 2016 En Anexo Técnico de Ejecución 1 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas 206,900,000 51,725,000 206,900,000 51,725,000 1.1 Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas 206,900,000 51,725,000 206,900,000 51,725,000 1.1.1 Concurrencia en Materia Agrícola 113,834,209 28,458,552 113,834,209 28,458,552 1.1.2 Concurrencia en Materia Pecuaria 75,889,472 18,972,368 75,889,472 18,972,368 1.1.3 Concurrencia en Materia Pesquera 17,176,319 4,294,080 17,176,319 4,294,080 2 Programa de Productividad Rural 360,700,000 6,500,000 360,700,000 6,500,000 2.1 Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua 26,000,000 6,500,000 26,000,000 6,500,000 2.2 Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) 334,700,000 334,700,000 3 Programa de Apoyos a Pequeños Productores 37,600,000 9,400,000 37,600,000 9,400,000 3.1 Extensionismo 37,600,000 9,400,000 37,600,000 9,400,000 4 Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 125,700,000 31,425,000 125,700,000 31,425,000 4.1 Sanidad Federalizado 125,700,000 31,425,000 125,700,000 31,425,000 5 Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable 3,300,000 3,300,000 5.1 Información Estadística y Estudios (SNIDRUS) 3,300,000 3,300,000
  • 49. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49 Apéndice III CHIAPAS Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Componente: Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas Cuadro de Metas y Montos 2016 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos) Componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas. Actividad/ Sistema Producto/ Servicio Concepto de Apoyo /3 Unidad de Medida Cantidad No. de Proyectos Beneficiarios /2 De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De los Productores Gran Total Totales 9,172 115,532 206,900,000 51,725,000 231,574,829 478,017,454 Proyectos Productivos o Estratégicos Agrícolas, Concurrencia en Materia Agrícola (Subtotal) 5,705 111,775 108,484,001 27,121,000 142,811,010 278,416,011 Proyecto Productivo Agrícola Sistema Producto (MAÍZ) Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea 38 38 19 456,000 114,000 570,000 1,140,000 Drenaje en Terrenos Agrícolas Hectárea Tractores Tractor 35 35 35 3,360,000 840,000 10,500,000 14,700,000 Implementos Agrícolas Implemento 46 46 46 1,845,561 461,390 2,312,960 4,619,911 Equipos agrícolas especializados Equipos 0 Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto 3 3 3 364,800 91,200 456,000 912,000 Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo pos cosecha Proyecto 2 2 2 400,000 100,000 500,000 1,000,000 Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto 0 Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). Hectárea 0 Material vegetativo Plantas 0 Paquete tecnológico Hectárea 106,775 2,178 106,775 93,962,000 23,490,500 117,452,500 234,905,000 Sistema Producto (SORGO) Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea 0 Tractores Tractor 2 2 2 192,000 48,000 600,000 840,000 Implementos Agrícolas Implemento 3 2 2 109,120 27,280 136,400 272,800 Equipos agrícolas especializados Equipos 0 Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto 0 Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo pos cosecha Proyecto 0 Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto 0 Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). Hectárea 0 Material vegetativo Plantas 0 Paquete tecnológico Hectárea 2,218 2,218 2,218 1,552,600 388,150 1,940,750 3,881,500
  • 50. 50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos) Componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas. Actividad/ Sistema Producto/ Servicio Concepto de Apoyo /3 Unidad de Medida Cantidad No. de Proyectos Beneficiarios /2 De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De los Productores Gran Total Proyecto Estratégico Agrícola Sistema Producto (FRIJOL) Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea Tractores Tractor 1 1 1 96,000 24,000 300,000 420,000 Implementos Agrícolas Implemento 2 2 2 86,400 21,600 108,000 216,000 Maquinaria agrícola especializada para labranza de conservación Máquina 0 Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto 0 Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo pos cosecha Proyecto 0 Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto 0 Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). Hectárea 0 Material vegetativo Plantas 0 Paquete tecnológico Hectárea 600 600 600 1,094,400 273,600 1,368,000 2,736,000 Sistema Producto (SOYA) Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea 0 Tractores Tractor 0 Implementos Agrícolas Implemento 0 Maquinaria agrícola especializada para labranza de conservación Máquina 2 2 2 192,000 48,000 600,000 840,000 Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto 0 Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo pos cosecha Proyecto 0 Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto 0 Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). Hectárea 0 Material vegetativo Plantas 0 Paquete tecnológico Hectárea 0 Sistema Producto (Cacahuate) Sistemas de riego tecnificado (especificar) 0 Tractores 0 Implementos Agrícolas 0 Maquinaria agrícola especializada para labranza de conservación Maquinaria 3 3 3 865,920 216,480 1,082,400 2,164,800 Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto 0 Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo pos cosecha Proyecto 0 Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto 0 Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). Hectáreas 0 Material vegetativo Plantas 0 Paquete tecnológico Hectáreas 1,520 28 1,520 1,459,200 364,800 1,824,000 3,648,000
  • 51. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos) Componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas. Actividad/ Sistema Producto/ Servicio Concepto de Apoyo/3 Unidad de Medida Cantidad No. de Proyectos Beneficiarios /2 De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De los Productores Gran Total Sistema Producto (Mango) Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea 0 Tractores Tractor 0 Implementos Agrícolas Implemento 0 Maquinaria agrícola especializada para labranza de conservación Maquinaria 0 Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto 0 Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo pos cosecha Proyecto 0 Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto 0 Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). Hectárea 0 Material vegetativo Plantas 51,000 545 545 2,448,000 612,000 3,060,000 6,120,000 Paquete tecnológico Hectárea 0 Proyecto Ejecutivo Agrícola Elaboración de Proyecto Ejecutivo Proyecto 0 Proyectos Productivos o Estratégicos Pecuarios, Concurrencia en Materia Pecuaria (Subtotal) 3,365 3,370 72,322,667 18,080,667 83,563,334 173,966,668 Proyecto Estratégico Pecuario Bovino Leche Proyecto de Infraestructura Proyecto 0 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 0 Paquete Tecnológico Proyecto 0 Bovino Carne y Doble Propósito Proyecto de Infraestructura Proyecto 0 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 0 Paquete Tecnológico Proyecto 0 Ovino Proyecto de Infraestructura Proyecto 0 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 0 Paquete Tecnológico Proyecto 0 Caprino Proyecto de Infraestructura Proyecto 0 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 0 Paquete Tecnológico Proyecto 0 Porcino Proyecto de Infraestructura Proyecto 0 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 0 Paquete Tecnológico Proyecto 0 Avícola Proyecto de Infraestructura Proyecto 0 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 0 Paquete Tecnológico Proyecto 0 Apícola Proyecto de Infraestructura Proyecto 0 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 0 Paquete Tecnológico Proyecto 0 Otras Especies Proyecto de Infraestructura Proyecto 0 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 0 Paquete Tecnológico Proyecto 0
  • 52. 52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos) Componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas. Actividad/ Sistema Producto/ Servicio Concepto de Apoyo /3 Unidad de Medida Cantidad No. de Proyectos Beneficiarios /2 De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De los Productores Gran Total Proyecto Productivo Pecuario Bovino Leche Proyecto de Infraestructura Proyecto 20 20 20 4,000,000 1,000,000 5,000,000 10,000,000 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 15 15 20 2,400,000 600,000 3,000,000 6,000,000 Paquete Tecnológico Proyecto 25 25 25 4,000,000 1,000,000 5,000,000 10,000,000 Semental Bovino con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza 0 Semental Bovino con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza 0 Vientre Bovino Lechero Gestante con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza 0 Vientre Bovino Lechero Gestante con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza 0 Vientre Bovino Lechero Gestante sin Registro (Grade) Cabeza 0 Hembra Bovina Lechera sin Registro (Grade-Rescate) Cabeza 0 Germoplasma Dosis 0 Bovino Carne y Doble Propósito Proyecto de Infraestructura Proyecto 20 20 20 4,000,000 1,000,000 5,000,000 10,000,000 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 15 15 15 2,400,000 600,000 3,000,000 6,000,000 Paquete Tecnológico Proyecto 25 25 25 4,000,000 1,000,000 5,000,000 10,000,000 Semental Bovino con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza 0 Semental Bovino con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza 3,000 2,800 2,800 38,760,000 9,690,000 48,450,000 96,900,000 Vientre Bovino Cárnico o Doble Propósito Gestante con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza 0 Vientre Bovino Cárnico o Doble Propósito Gestante con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza 0 Vientre Bovino Cárnico o Doble Propósito Gestante sin Registro Cabeza 0 Hembra Bovina Cárnica o Doble Propósito sin Registro (Grade-Rescate) Cabeza 0 Germoplasma Dosis 0 Ovino Proyecto de Infraestructura Proyecto 5 5 5 160,000 40,000 200,000 400,000 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 5 5 5 160,000 40,000 200,000 400,000 Paquete Tecnológico Proyecto 0 Semental Ovino con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza 0 Semental Ovino con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza 1,000 300 300 6,384,000 1,596,000 3,420,000 11,400,000 Vientre Ovino Gestante con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza 0 Vientre Ovino Gestante con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza 0 Vientre Ovino Gestante sin Registro Genealógico Cabeza 2,000 60 60 3,192,000 798,000 1,710,000 5,700,000 Hembra Ovina sin Registro (Grade-Rescate) Cabeza 0 Germoplasma Dosis 0
  • 53. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos) Componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas. Actividad/ Sistema Producto/ Servicio Concepto de Apoyo /3 Unidad de Medida Cantidad No. de Proyectos Beneficiarios /2 De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De los Productores Gran Total Caprino Proyecto de Infraestructura Proyecto 0 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 0 Paquete Tecnológico Proyecto 0 Semental Caprino con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza 0 Semental Caprino con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza 0 Semental Caprino con Registro Genealógico Cabeza 0 Vientre Caprino Gestante con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza 0 Vientre Caprino Gestante con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza 0 Vientre Caprino Gestante con Registro Genealógico Cabeza 0 Vientre Caprino Gestante sin Registro Genealógico Cabeza 0 Hembra Caprina sin Registro (Grade-Rescate) Cabeza 0 Germoplasma Dosis 0 Porcino Proyecto de Infraestructura Proyecto 5 5 5 400,000 100,000 500,000 1,000,000 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 5 5 5 400,000 100,000 500,000 1,000,000 Semental Porcino con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza 0 Semental Porcino con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza 0 Vientre Porcino con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza 0 Vientre Porcino con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza 0 Vientre Porcino sin Registro Genealógico Cabeza 0 Germoplasma Dosis 0 Avícola Proyecto de Infraestructura Proyecto 5 5 5 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 5 5 5 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000 Apícola Proyecto de Infraestructura Proyecto 5 5 5 160,000 40,000 200,000 400,000 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 5 5 5 80,000 20,000 100,000 200,000 Paquete Tecnológico Proyecto 0 Abeja Reina Comercial Especie 1,000 25 25 80,000 20,000 100,000 200,000 Abeja Reina Progenitora con Registro Genealógico Especie 0 Núcleo de abejas Pieza 350 20 20 146,667 36,667 183,334 366,668 Otras Especies Proyecto de Infraestructura Proyecto 0 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 0 Semental Equino con Registro Genealógico y Paternidad con ADN Cabeza 0 Semental Equino con Registro Genealógico Cabeza 0 Semental Asno Tipo Raza Pura con Certificación Fenotípica Cabeza 0 Semental Conejo de Raza con Certificación Fenotípica Cabeza 0 Vientre Yegua Gestante con Registro Genealógico y Paternidad con ADN Cabeza 0 Vientre Yegua Gestante con Registro Genealógico Cabeza 0 Vientre Burra Gestante Tipo Raza Pura con Certificación Fenotípica Cabeza 0 Mula con Certificación Fenotípica Cabeza 0 Vientre Coneja Gestante de Raza con Certificación Fenotípica Cabeza 0 Germoplasma Dosis 0
  • 54. 54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos) Componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas. Actividad/ Sistema Producto/ Servicio Concepto de Apoyo /3 Unidad de Medida Cantidad No. de Proyectos Beneficiarios /2 De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De los Productores Gran Total Proyecto Ejecutivo Pecuario Bovino Leche Elaboración de Proyecto Proyecto 0 Bovino Carne y Doble Propósito Elaboración de Proyecto Proyecto 0 Ovino Elaboración de Proyecto Proyecto 0 Caprino Elaboración de Proyecto Proyecto 0 Porcino Elaboración de Proyecto Proyecto 0 Avícola Elaboración de Proyecto Proyecto 0 Apícola Elaboración de Proyecto Proyecto 0 Otras Especies Elaboración de Proyecto Proyecto 0 Proyectos Productivos o Estratégicos de Pesca y Acuícolas, Concurrencia en Materia Pesquera (Subtotal) 94 303 16,369,032 4,092,258 5,173,485 25,634,775 Proyecto Productivo Pesca Infraestructura e instalaciones Pesquera Proyecto 10 10 200 2,000,000 500,000 625,000 3,125,000 Maquinaria y Equipo Pesquero Proyecto 0 Proyecto Integral (considera infraestructura y maquinaria) Proyecto 0 Acuícola Infraestructura e instalaciones Acuícola Proyecto 81 81 100 14,306,992 3,576,748 4,470,935 22,354,675 Maquinaria y Equipo Acuícola Proyecto 0 Proyecto Integral (considera infraestructura y maquinaria) Proyecto 0 Proyecto Estratégico Pesca Infraestructura e instalaciones Pesquera Proyecto 0 Maquinaria y Equipo Pesquero Proyecto 0 Proyecto Integral (considera infraestructura y maquinaria) Proyecto 0 Acuícola Infraestructura e instalaciones Acuícola Proyecto 0 Maquinaria y Equipo Acuícola Proyecto 0 Proyecto Integral (considera infraestructura y maquinaria) Proyecto 0 Proyecto Ejecutivo Pesca Elaboración de Proyecto Ejecutivo Proyecto 0 Acuícola Elaboración de Proyecto Ejecutivo Proyecto 3 3 3 62,040 15,510 77,550 155,100 Suma de Proyectos Ejecutivos (Agrícolas, Pecuarios, Pesca y Acuacultura) hasta el 0.5% 3 3 62,040 15,510 77,550 155,100 Gasto Asociado del Programa 1/ 197,175,700 49,293,925 231,547,829 478,017,454 Gasto de Operación hasta el 4% 8,276,000 2,069,000 10,345,000 Gasto de Evaluación hasta el 0.7% 1,448,300 362,075 1,810,375 Notas y referencias: /1 = Los recursos serán aplicados de conformidad con los artículos 392 y 394 de las Reglas de Operación DOF 30/12/2016 vigentes para el Ejercicio y Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas. /2 = Los beneficiarios podrían contabilizar en la suma, sin ser la suma de únicos, debido a que pueden participar de varios conceptos de apoyo. /3 = Los proyectos productivos o estratégicos, podrán considerar para su apoyo, cualquiera de los conceptos indicados. Por la SAGARPA: el Coordinador General de Delegaciones, Víctor Hugo Celaya Celaya.- Rúbrica.- El Coordinador General de Ganadería, Francisco José Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Director General de Fomento a la Agricultura, José Homero Melis Cota.- Rúbrica.- El Director General de Organización y Fomento (CONAPESCA), Jorge Luis Reyes Moreno.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Chiapas, Carlos Alberto Pedrero Rodríguez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Chiapas: el Secretario del Campo, José Antonio Aguilar Bodegas.- Rúbrica.
  • 55. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55 Apéndice IV CHIAPAS Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Componente: Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas Cruzada Nacional contra el Hambre Relación de Municipios de Atención en la Entidad Federativa 2016 Clave INEGI Municipio Monto (Aproximado) 2 Acala 3,104,200.00 12 Berriozábal 1,997,600.00 17 Cintalapa 2,821,500.00 18 Coapilla 427,900.00 27 Chiapa de Corzo 3,715,800.00 44 Ixtapa 3,630,000.00 58 Nicolás Ruiz 611,600.00 60 Ocotepec 69,300.00 61 Ocozocoautla de Espinosa 3,683,900.00 79 San Fernando 688,600.00 110 San Lucas 484,000.00 92 Tecpatán 529,100.00 98 Totolapa 727,100.00 101 Tuxtla Gutiérrez 349,800.00 106 Venustiano Carranza 6,365,700.00 7 Amatenango del Valle 270,600.00 22 Chalchihuitán 338,800.00 24 Chanal 68,200.00 26 Chenalhó 91,300.00 38 Huixtan 38,500.00 49 Larrainzar 421,300.00 56 Mitontic 165,000.00 64 Oxchuc 2,598,200.00 75 Rosas, las 743,600.00 78 San Cristóbal de las Casas 95,700.00 112 San Juan Cancuc 303,600.00 23 San Juan Chamula 2,004,200.00 119 Santiago el Pinar 286,000.00 93 Tenejapa 445,500.00 94 Teopisca 619,300.00 111 Zinacantán 543,400.00 19 Comitán de Domínguez 6,831,000.00 30 Chicomuselo 1,114,300.00 34 Frontera Comalapa 3,517,800.00 41 Independencia, La 751,300.00 115 Maravilla Tenejapa 86,900.00 52 Margaritas, Las 13,420,000.00 83 Socoltenango 1,006,500.00 99 Trinitaria, La 18,462,400.00 8 Angel Albino Corzo 2,121,900.00 20 Concordia, La 6,220,500.00 107 Villa Corzo 4,846,050.00 108 Villa Flores 4,770,150.00 5 Amatán 103,400.00 13 Bochil 2,448,600.00
  • 56. 56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 Clave INEGI Municipio Monto (Aproximado) 14 Bosque, El 1,037,300.00 33 Francisco León 184,800.00 39 Huituipán 880,000.00 42 Ixhuatán 971,300.00 47 Jitotol 1,116,500.00 67 Pantepec 176,000.00 72 Pueblo Nuevo Solistahuacán 1,399,200.00 73 Rayón 233,200.00 118 San Andrés Duraznal 287,100.00 81 Simojovel 1,163,800.00 90 Tapalapa 70,400.00 114 Benemérito de las Américas 825,000.00 116 Marqués de Comillas 715,000.00 65 Palenque 761,200.00 77 Salto de Agua 1,760,000.00 6 Amatenango de la Frontera 654,500.00 10 Bejucal de Ocampo 358,600.00 11 Bella Vista 361,900.00 36 Grandeza, La 396,000.00 53 Mazapa de Madero 529,100.00 57 Motozintla 1,491,600.00 70 Porvenir, El 634,700.00 80 Siltepec 202,400.00 3 Acapetahua 77,000.00 15 Cacahoatán 55,000.00 32 Escuintla 81,400.00 35 Frontera Hidalgo 27,500.00 37 Huehuetán 529,100.00 40 Huixtla 27,500.00 54 Mazatán 382,800.00 87 Suchiate 48,400.00 89 Tapachula 409,200.00 102 Tuxtla Chico 820,600.00 103 Tuzantán 28,600.00 71 Villa Comaltitlán 49,500.00 51 Mapastepec 143,000.00 69 Pijijiapan 118,800.00 97 Tonalá 210,100.00 5 Altamirano 179,300.00 59 Ocosingo 3,592,600.00 31 Chilón 4,118,400.00 76 Sabanilla 506,000.00 96 Tila 272,800.00 100 Tumbalá 130,900.00 109 Yajalón 837,100.00 Total 132,795,300.00 Por la SAGARPA: el Coordinador General de Delegaciones, Víctor Hugo Celaya Celaya.- Rúbrica.- El Coordinador General de Ganadería, Francisco José Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Director General de Fomento a la Agricultura, José Homero Melis Cota.- Rúbrica.- El Director General de Organización y Fomento (CONAPESCA), Jorge Luis Reyes Moreno.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Chiapas, Carlos Alberto Pedrero Rodríguez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Chiapas: el Secretario del Campo, José Antonio Aguilar Bodegas.- Rúbrica.
  • 57. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57 Apéndice V CHIAPAS Programa de Productividad Rural Componente: Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua Cuadro de Metas y Montos 2016 Municipio dentro de la cruzada contra el hambre Municipio fuera de la cruzada contra el hambre Concepto de apoyo Metas Programadas Recursos Convenidos (En pesos) Unidad de Medida Cantidad Número de Beneficiarios De la SAGARPA Del Gobierno del Estado Gran Total BELLAVISTA Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo-conservacionistas) Ha. 23 40 $267,777.06 $66,944.27 $334,721.33 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M 3 2563.05 $1,537,233.06 $384,308.27 $1,921,541.33 BELLAVISTA Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo-conservacionistas) Ha. 20 45 $222,148.82 $55,537.21 $277,686.03 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M 3 2563.05 $2,131,036.98 $532,759.25 $2,663,796.23 CHENALÓ Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo-conservacionistas) Ha. 25 85 $374,219.30 $93,554.83 $467,774.13 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M 3 40 $1,257,658.05 $314,414.51 $1,572,072.56 LAS ROSAS Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo-conservacionistas) Ha. 25 30 $360,328.75 $90,082.19 $450,410.94 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M 3 2744 $1,963,731.39 $490,932.85 $2,454,664.24 VILLAFLORES Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo-conservacionistas) Ha. 13 23 $256,466.66 $64,116.67 $320,583.33 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M 3 40 $580,135.46 $145,033.87 $725,169.33
  • 58. 58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 Municipio dentro de la cruzada contra el hambre Municipio fuera de la cruzada contra el hambre Concepto de apoyo Metas Programadas Recursos Convenidos (En pesos) Unidad de Medida Cantidad Número de Beneficiarios De la SAGARPA Del Gobierno del Estado Gran Total VILLAFLORES Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo-conservacionistas) Ha. 15 27 $256,466.66 $64,116.67 $320,583.33 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M 3 40 $736,466.66 $184,116.67 $920,583.33 OCOZOCOAUTLA Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo-conservacionistas) Ha. 20 100 $394,918.13 $98,729.53 $493,647.66 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M3 994 $1,142,021.56 $285,505.39 $1,427,526.95 PIJIJIAPAN Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo-conservacionistas) Ha. 20 33 $256,466.66 $64,116.67 $320,583.33 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M 3 40 $736,466.66 $184,116.67 $920,583.33 PIJIJIAPAN Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo-conservacionistas) Ha. 20 36 $411,142.42 $102,785.61 $513,928.03 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M 3 40 $1,121,184.04 $280,296.01 $1,401,480.05 SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo-conservacionistas) Ha. 20 25 $368,142.53 $92,035.63 $460,178.16 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M 3 40 $1,082,290.13 $270,572.53 $1,352,862.66 CINTALAPA Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo-conservacionistas) Ha. 15 25 $301,340.67 $75,335.17 $376,675.84 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M 3 584 $1,053,879.20 $263,469.80 $1,317,349.00
  • 59. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59 Municipio dentro de la cruzada contra el hambre Municipio fuera de la cruzada contra el hambre Concepto de apoyo Metas Programadas Recursos Convenidos (En pesos) Unidad de Medida Cantidad Número de Beneficiarios De la SAGARPA Del Gobierno del Estado Gran Total TOTOLAPA Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo-conservacionistas) Ha. 30 18 $417,685.71 $104,421.43 $522,107.14 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M 3 2744 $887,259.87 $221,814.97 $1,109,074.84 VENUSTIANO CARRANZA Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo-conservacionistas) Ha. 20 15 $241,057.06 $60,264.27 $301,321.33 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M 3 584 $1,178,942.23 $294,735.56 $1,473,677.79 VENUSTIANO CARRANZA Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo-conservacionistas) Ha. 30 20 $469,110.68 $117,277.67 $586,388.35 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M 3 2764 $1,179,490.20 $294,872.55 $1,474,362.75 VILLA CORZO Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo-conservacionistas) Ha. 19 20 $416,466.67 $104,116.67 $520,583.34 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M3 40 $1,616,466.67 $404,116.67 $2,020,583.34 Elaboración y Ejecución de proyectos (Hasta 6% del recurso de inversión autorizado) Proyecto 18 200 1,482,000.00 370,500.00 1,852,500.00 Soporte Técnico Operativo (Hasta 2% del presupuesto de inversión autorizado) Contrato (Enlace Técnico SUBTOTAL RECURSO DE INVERSIÓN (_%) 24,700,000.00 6,175,000.00 30,875,000.00 Gasto de Operación hasta el 5%1/ Delegación (2%) 520,000.00 130,000.00 650,000.00 Gobierno del Estado en FOFAE (2%) 520,000.00 130,000.00 650,000.00 Evaluación (0.7%) 182,000.00 45,500.00 227,500.00 Decreto de austeridad (0.25%) 65,000.00 16,250.00 81,250.00 0.05% 13,000.00 3,250.00 16,250.00 SUBTOTAL RECURSOS DE OPERACIÓN (5%) 1,300,000.00 325,000.00 1,625,000.00 Notas y referencia: 1/ De acuerdo a los Lineamientos para Aplicación del Gasto de Operación y Reglas de Operación. El Director General de Producción Rural Sustentable en Zonas Prioritarias, Jaime Segura Lazcano.- Rúbrica.- El Delegado Estatal de la SAGARPA en el Estado de Chiapas, Carlos Alberto Pedrero Rodríguez.- Rúbrica.- El Secretario del Campo del Gobierno del Estado, José Antonio Aguilar Bodegas.- Rúbrica.
  • 60. 60(PrimeraSección)DIARIOOFICIALLunes29deagostode2016 Apéndice VI CHIAPAS Programa de Productividad Rural Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) “Metas y Montos por Municipios en el PESA 2016” Estimación de Inversión en municipios PESA 2016 No. NOMBRE DE MUNICIPIOS A ATENDER No. LOCALIDADES A ATENDER NÚMERO DE FAMILIAS POR ATENDER CON ADRS Y EQUIPOS TÉCNICOS MULTIDISCIPLINARIOS (I) INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y ACUÍCOLAS SERVICIOS INTEGRALES PROPORCIONADOS POR UNA AGENCIA DE DESARROLLO RURAL SAGARPA (ADRS) PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTRATEGIAS DE DESARROLLO PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL, Y LA PROMOCIÓN, DISEÑO, EJECUCIÓN Y EL ACOMPAÑAMIENTO DE PROYECTOS PRODUCTIVOS. SERVICIOS PROPORCIONADOS POR EQUIPOS TÉCNICOS MULTIDISCIPLINARIOS PARA LA PROMOCIÓN, DISEÑO, EJECUCIÓN Y EL ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO DE PROYECTOS PRODUCTIVOS. PAQUETES DE HUERTOS, GRANJAS FAMILIARES CON APOYO TÉCNICO Y OTROS APOYOS DEL COMPONENTE NÚMERO TOTAL DE FAMILIAS BENEFICIADAS PESA 2016 [I+II] INVERSIÓN TOTAL PESA 2016 [1+2+3+4] No. LOCALIDADES ATENDIDAS POR ADRS No. LOCALIDADES ATENDIDAS POR EQUIPOS TÉCNICOS MULTIDISCIPLINARIOS No. PAQUETES CON SERVICIO TÉCNICO No. DE FAMILIAS BENEFICIARIAS (II) INVERSIÓN [SUBTOTAL] (4)No. PROYECTOS PRODUCTIVOS INVERSIÓN [SUBTOTAL] (1) NUEVAS CONTINUIDAD INVERSIÓN [SUBTOTAL] (2) NUEVAS CONTINUIDAD INVERSIÓN [SUBTOTAL] (3) 1 ACACOYAGUA 6 120 18 1,739,469.99 0.00 6.00 555,833.34 30.00 30.00 299,969.45 150.00 2,595,272.79 2 ACALA 5 100 15 1,449,558.33 0.00 5.00 463,194.45 25.00 25.00 249,974.54 125.00 2,162,727.32 3 ACAPETAHUA 3 60 9 869,735.00 0.00 3.00 277,916.67 15.00 15.00 149,984.73 75.00 1,297,636.39 4 ALDAMA 6 120 12 1,159,646.66 0.00 6.00 555,833.34 30.00 30.00 299,969.45 150.00 2,015,449.45 5 ALTAMIRANO 24 480 72 6,957,879.97 0.00 24.00 2,223,333.36 96.00 96.00 959,902.25 576.00 10,141,115.58 6 AMATAN 13 260 39 3,768,851.65 0.00 13.00 1,204,305.57 65.00 65.00 649,933.81 325.00 5,623,091.04 7 AMATENANGO DE LA FRONTERA 9 180 27 2,609,204.99 0.00 9.00 833,750.01 45.00 45.00 449,954.18 225.00 3,892,909.18 8 AMATENANGO DEL VALLE 7 140 21 2,029,381.66 0.00 7.00 648,472.23 35.00 35.00 349,964.36 175.00 3,027,818.25 9 ANGEL ALBINO CORZO 17 340 51 4,928,498.32 0.00 17.00 1,574,861.13 85.00 85.00 849,913.45 425.00 7,353,272.89 10 BEJUCAL DE OCAMPO 7 140 21 2,029,381.66 0.00 7.00 648,472.23 35.00 35.00 349,964.36 175.00 3,027,818.25 11 BELLA VISTA 4 80 12 1,159,646.66 0.00 4.00 370,555.56 20.00 20.00 199,979.63 100.00 1,730,181.86 12 CHALCHIUITÁN 22 440 66 6,378,056.64 0.00 22.00 2,038,055.58 110.00 110.00 1,099,887.99 550.00 9,516,000.21 13 CHAMULA 48 960 48 4,638,586.65 0.00 48.00 4,446,666.72 192.00 192.00 1,919,804.49 1,152.00 11,005,057.86 14 CHANAL 2 40 6 579,823.33 0.00 2.00 185,277.78 10.00 10.00 99,989.82 50.00 865,090.93 15 CHENALHÓ 14 280 42 4,058,763.32 0.00 14.00 1,296,944.46 70.00 70.00 699,928.72 350.00 6,055,636.50 16 CHIAPILLA 3 60 9 869,735.00 0.00 3.00 277,916.67 15.00 15.00 149,984.73 75.00 1,297,636.39 17 CHICOMUSELO 12 240 12 1,159,646.66 0.00 12.00 1,111,666.68 60.00 60.00 599,938.90 300.00 2,871,252.25 18 CHILON 50 1000 50 4,831,861.09 0.00 50.00 4,631,944.50 200.00 200.00 1,999,796.35 1,200.00 11,463,601.94 19 CINTALAPA 14 280 14 1,352,921.11 0.00 14.00 1,296,944.46 70.00 70.00 699,928.72 350.00 3,349,794.29 20 COAPILLA 7 140 14 1,352,921.11 0.00 7.00 648,472.23 35.00 35.00 349,964.36 175.00 2,351,357.70 21 EL BOSQUE 10 200 10 966,372.22 0.00 10.00 926,388.90 60.00 60.00 599,938.90 260.00 2,492,700.02 22 EL PORVENIR 5 100 10 966,372.22 0.00 5.00 463,194.45 25.00 25.00 249,974.54 125.00 1,679,541.21 23 ESCUINTLA 5 100 10 966,372.22 0.00 5.00 463,194.45 25.00 25.00 249,974.54 125.00 1,679,541.21 24 FRANCISCO LEÓN 10 200 10 966,372.22 0.00 10.00 926,388.90 50.00 50.00 499,949.09 250.00 2,392,710.21 25 HUITIUPAN 12 240 12 1,159,646.66 0.00 12.00 1,111,666.68 60.00 60.00 599,938.90 300.00 2,871,252.25 26 HUIXTÁN 6 120 12 1,159,646.66 0.00 6.00 555,833.34 30.00 30.00 299,969.45 150.00 2,015,449.45 27 LA CONCORDIA 22 440 22 2,126,018.88 0.00 22.00 2,038,055.58 110.00 110.00 1,099,887.99 550.00 5,263,962.45 28 LA GRANDEZA 7 140 14 1,352,921.11 0.00 7.00 648,472.23 35.00 35.00 349,964.36 175.00 2,351,357.70 29 LA INDEPENDENCIA 11 220 11 1,063,009.44 0.00 11.00 1,019,027.79 55.00 55.00 549,944.00 275.00 2,631,981.23 30 LA TRINITARIA 14 280 14 1,352,921.11 0.00 14.00 1,296,944.46 70.00 70.00 699,928.72 350.00 3,349,794.29
  • 61. Lunes29deagostode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)61 31 LARRAINZAR 25 500 25 2,415,930.55 0.00 25.00 2,315,972.25 125.00 125.00 1,249,872.72 625.00 5,981,775.51 32 LAS MARGARITAS 26 520 26 2,512,567.77 0.00 26.00 2,408,611.14 130.00 130.00 1,299,867.63 650.00 6,221,046.53 33 LAS ROSAS 8 160 16 1,546,195.55 0.00 8.00 741,111.12 40.00 40.00 399,959.27 200.00 2,687,265.94 34 MAPASTEPEC 6 120 12 1,159,646.66 0.00 6.00 555,833.34 30.00 30.00 299,969.45 150.00 2,015,449.45 35 MARAVILLA TENEJAPA 14 280 14 1,352,921.11 0.00 14.00 1,296,944.46 70.00 70.00 699,928.72 350.00 3,349,794.29 36 MARQUES DE COMILLAS 11 220 11 1,063,009.44 0.00 11.00 1,019,027.79 55.00 55.00 549,944.00 275.00 2,631,981.23 37 MAZAPA DE MADERO 6 120 12 1,159,646.66 0.00 6.00 555,833.34 30.00 30.00 299,969.45 150.00 2,015,449.45 38 MITONTIC 8 160 16 1,546,195.55 0.00 8.00 741,111.12 40.00 40.00 399,959.27 200.00 2,687,265.94 39 MONTECRISTO DE GUERRERO 8 160 16 1,546,195.55 0.00 8.00 741,111.12 40.00 40.00 399,959.27 200.00 2,687,265.94 40 MOTOZINTLA DE MENDOZA 19 380 19 1,836,107.22 0.00 19.00 1,760,138.91 95.00 95.00 949,903.27 475.00 4,546,149.39 41 NICOLÁS RUIZ 5 100 10 966,372.22 0.00 5.00 463,194.45 25.00 25.00 249,974.54 125.00 1,679,541.21 42 OCOSINGO 50 1000 50 4,831,861.09 0.00 50.00 4,631,944.50 200.00 200.00 1,999,796.35 1,200.00 11,463,601.94 43 OCOTEPEC 8 160 16 1,546,195.55 0.00 8.00 741,111.12 40.00 40.00 399,959.27 200.00 2,687,265.94 44 OCOZOCOAUTLA DE ESPINOSA 11 220 11 1,063,009.44 0.00 11.00 1,019,027.79 55.00 55.00 549,944.00 275.00 2,631,981.23 45 OSTUACAN 8 160 16 1,546,195.55 0.00 8.00 741,111.12 40.00 40.00 399,959.27 200.00 2,687,265.94 46 OSUMACINTA 4 80 12 1,159,646.66 0.00 4.00 370,555.56 20.00 20.00 199,979.63 100.00 1,730,181.86 47 OXCHUC 17 340 17 1,642,832.77 0.00 17.00 1,574,861.13 85.00 85.00 849,913.45 425.00 4,067,607.35 48 PANTEPEC 12 240 12 1,159,646.66 0.00 12.00 1,111,666.68 60.00 60.00 599,938.90 300.00 2,871,252.25 49 PIJIJIAPAN 19 380 19 1,836,107.22 0.00 19.00 1,760,138.91 95.00 95.00 949,903.27 475.00 4,546,149.39 50 RAYÓN 6 120 12 1,159,646.66 0.00 6.00 555,833.34 30.00 30.00 299,969.45 150.00 2,015,449.45 51 SABANILLA 13 260 13 1,256,283.88 0.00 13.00 1,204,305.57 65.00 65.00 649,933.81 325.00 3,110,523.27 52 SALTO DE AGUA 12 240 12 1,159,646.66 0.00 12.00 1,111,666.68 60.00 60.00 599,938.90 300.00 2,871,252.25 53 SAN ANDRES DURAZNAL 10 200 10 966,372.22 0.00 10.00 926,388.90 50.00 50.00 499,949.09 250.00 2,392,710.21 54 SAN JUAN CANCUC 17 340 17 1,642,832.77 0.00 17.00 1,574,861.13 85.00 85.00 849,913.45 425.00 4,067,607.35 55 SAN LUCAS 8 160 16 1,546,195.55 0.00 8.00 741,111.12 40.00 40.00 399,959.27 200.00 2,687,265.94 56 SANTIAGO EL PINAR 8 160 16 1,546,195.55 0.00 8.00 741,111.12 40.00 40.00 399,959.27 200.00 2,687,265.94 57 SILTEPEC 6 120 12 1,159,646.66 0.00 6.00 555,833.28 30.00 30.00 299,969.45 150.00 2,015,449.39 58 SIMOJOVEL 5 100 15 1,449,558.33 0.00 5.00 463,194.42 25.00 25.00 249,974.54 125.00 2,162,727.29 59 SITALA 25 500 75 7,247,791.64 0.00 25.00 2,315,972.25 100.00 100.00 999,898.17 600.00 10,563,662.06 60 SOYALÓ 6 120 18 1,739,469.99 0.00 6.00 555,833.34 30.00 30.00 299,969.45 150.00 2,595,272.79 61 TAPALAPA 7 140 21 2,029,381.66 0.00 7.00 648,472.16 35.00 35.00 349,964.36 175.00 3,027,818.18 62 TECPATAN 7 140 21 2,029,381.66 0.00 7.00 648,472.16 35.00 35.00 349,964.36 175.00 3,027,818.18 63 TENEJAPA 40 800 80 7,730,977.75 0.00 40.00 3,705,555.60 160.00 160.00 1,599,837.08 960.00 13,036,370.43 64 TEOPISCA 22 440 44 4,252,037.76 0.00 22.00 2,038,055.36 109.00 109.00 1,089,889.01 549.00 7,379,982.13 65 TILA 13 260 39 3,768,851.65 0.00 13.00 1,204,305.44 65.00 65.00 649,933.81 325.00 5,623,090.91 66 TOTOLAPA 4 80 12 1,159,646.66 0.00 4.00 370,555.52 20.00 20.00 199,979.63 100.00 1,730,181.82 67 TUMBALA 12 240 36 3,478,939.99 0.00 12.00 1,111,666.56 60.00 60.00 599,938.90 300.00 5,190,545.45 68 TUZANTÁN 6 120 18 1,739,469.99 0.00 6.00 555,833.28 30.00 30.00 299,969.45 150.00 2,595,272.73 69 VENUSTIANO CARRANZA 13 260 13 1,256,283.88 0.00 13.00 1,204,305.57 65.00 65.00 649,933.81 325.00 3,110,523.27 70 VILLA COMALTITLÁN 5 100 15 1,449,558.33 0.00 5.00 463,194.40 25.00 25.00 249,974.54 125.00 2,162,727.27 71 VILLA CORZO 3 60 9 869,735.00 0.00 3.00 277,916.64 15.00 15.00 149,984.73 75.00 1,297,636.36 72 ZINACANTÁN 12 240 36 3,478,939.99 0.00 12.00 1,111,666.56 60.00 60.00 599,938.90 300.00 5,190,545.45 TOTAL 900 18,000 1,573 152,010,350.00 - 900 83,375,000.00 - - - 4,272 4,272 42,715,650 22,272 278,101,000.00 La Directora General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, Paulina Escobedo Flores.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Chiapas, Carlos Alberto Pedrero Rodríguez.- Rúbrica.- El Secretario del Campo, José Antonio Aguilar Bodegas.- Rúbrica.
  • 62. 62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 Apéndice VII CHIAPAS Programa de Productividad Rural Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) Cuadro de Metas y Montos 2016 Programa de Productividad Rural Metas Programadas Recursos (En pesos) Componente Sistema Producto/ Servicio/ Actividad Concepto de apoyo Unidad de Medida Cantidad de Medida Unidades de Producción Familiar (UPF) Beneficiarias De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De los Beneficiarios Gran Total Totales 22,272 334,700,000 - 16,890,039 351,590,039 (Subtotal) Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) Proyectos Productivos Infraestructura, equipo, material vegetativo, especies zootécnicas y acuícolas para instrumentar proyectos productivos. Proyecto 1,573 12,079 152,010,350 16,890,039 168,900,389 (Subtotal) Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) Servicios Servicios integrales proporcionados por una Agencia de Desarrollo Rural SAGARPA (ADRS) para la implementación de estrategias de desarrollo para la Seguridad Alimentaria y Nutricional, y la promoción, diseño, ejecución y el acompañamiento de proyectos productivos. ADRS 36 18,000 83,375,000 83,375,000 Servicios Servicios proporcionados por equipos técnicos multidisciplinarios para la promoción, diseño, ejecución y el acompañamiento técnico de proyectos productivos. Equipos Técnicos Multidisciplinarios - Servicios Servicios de supervisión del desempeño en situación de trabajo y seguimiento de la calidad de los servicios profesionales de las ADRS. Hasta el 8% del monto total de recursos programados para Desarrollo de Capacidades de la población beneficiaria (2) Servicios 1 18,000 6,670,000 6,670,000 (Subtotal) 4,272 4,272 42,715,650 - - 42,715,650 Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) Paquetes con servicio técnico (3) Paquetes de huertos, granjas familiares con apoyo técnico y otros apoyos del componente Paquetes 4,272 4,272 42,715,650 42,715,650 Gastos de Operación del Gobierno del Estado hasta el 1.37% 4,585,390 4,585,390 Gastos de Operación de la Delegación hasta el 0.7% 2,342,900 2,342,900 (1) Gasto para Supervisión a nivel central para la Unidad Responsable, hasta el 0.35% 1,171,450 - - 1,171,450 (1) Tecnologías de la Información y comunicaciones (TIC), hasta el 0.23% 769,810 - - 769,810 (1) Capacitación, hasta el 0.05%. 167,350 - - 167,350 (1) Otros gastos de la Unidad Responsable hasta el 0.35% 1,171,450 1,171,450 (1) Gasto de Evaluación hasta el 0.25% 836,750 - - 836,750 (1) Gasto de Difusión hasta el 0.3% 1,004,100 - - 1,004,100 (1) Sistema de Padrón Único de Beneficiarios hasta el 0.5% 1,673,500 1,673,500 (1) Proyectos Especiales hasta el 0.65% 2,175,550 2,175,550 (1) Disposiciones de Austeridad 0.25% 836,750 836,750 (4) Servicios de asistencia y soporte técnico-metodológico, proporcionados por la Unidad Técnica Nacional del PESA (UTN FAO-PESA) con fundamento en el Acuerdo de Cooperación Técnica FAO-SAGARPA, hasta el 2% del monto total del PESA autorizado en el PEF. 6,694,000 - - 6,694,000 (5) Convenio de Colaboración CONABIO-SAGARPA para el Proyecto de Desarrollo Rural Sustentable de los Corredores Biológicos de Chiapas 26,500,000 26,500,000 Notas y referencias: (1) Los recursos se reservarán por la SAGARPA a nivel central, con fundamento en el Artículo 394 de las Reglas de Operación de la SAGARPA y los Lineamientos de Gastos de Operación 2016. (2) Se programarán los servicios que estarán bajo la coordinación de la Delegación de la SAGARPA en la Entidad. Se asignará hasta el 8% del monto total de recursos programados para el desarrollo de capacidades de la población beneficiaria, con fundamento en el Artículo 93, de las Reglas de Operación de los Programas de la SAGARPA 2016. (3) Los recursos se destinarán a la adquisición de paquetes de huertos y granjas familiares. El 20% del calor total del apoyo se destinará a servicios técnicos. (4) Los recursos se reservarán por la SAGARPA a nivel central, con fundamento en el Artículo 93 de las Reglas de Operación de los Programas de la SAGARPA 2016. La Directora General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, Paulina Escobedo Flores.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Chiapas, Carlos Alberto Pedrero Rodríguez.- Rúbrica.- El Secretario del Campo, José Antonio Aguilar Bodegas.- Rúbrica.
  • 63. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63 Apéndice VIII CHIAPAS Programa de Apoyos a Pequeños Productores Componente: Extensionismo “CE” Cuadro de Metas y Montos 2016 Programa Metas Programadas Recursos Concurrentes (pesos) Componente Sistema Producto/ Servicio/ Actividad Componente de Apoyo Unidad de Medida (Servicio) Cantidad de Medida Beneficiarios De la "SAGARPA" (80%) Del "Gobierno del Estado" (20%) Gran Total Extensionismo Agrícola Contratación de Extensionistas Extensionista 107 3,210 15,408,000 3,852,000 19,260,000 Extensionista con Posgrado/Certificado 0 Coordinadores 4 896,000 224,000 1,120,000 Proyectos Emergentes de Extensión 0 Ganadería Contratación de Extensionistas Extensionista 110 3,300 15,766,176 3,941,544 19,707,720 Extensionista con Posgrado/Certificado 0 Coordinadores 4 896,000 224,000 1,120,000 Proyectos Emergentes de Extensión Acuacultura y Pesca Contratación de Extensionistas Extensionista Extensionista con Posgrado/Certificado Coordinadores Proyectos Emergentes de Extensión Desarrollo Rural Contratación de Extensionistas Extensionista Extensionista con Posgrado/Certificado Coordinadores Proyectos Emergentes de Extensión Organizar Foros Cobertura Nacional 1 67 800,000 200,000 1,000,000 Cobertura Estatal 17 376 1,610,624 402,656 2,013,280 Asistencia a Eventos Nacionales Productor 3 38 456,000 114,000 570,000 Sub Total: 246 6,991 35,832,800 8,958,200 44,791,000 Gastos del Programa (Operación, Difusión y Evaluación) Instancia ejecutora - FOFAE (2% Operación y Seguimiento) 752,000 188,000 940,000 Delegación SAGARPA (2% Operación, seguimiento, supervisión) 752,000 188,000 940,000 Gasto de Evaluación (7%) 263,200 65,800 329,000 Sub Total: 1,767,200 441,800 2,209,000 Gran Total: 37,600,000 9,400,000 47,000,000 El Director General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural, Jorge Galo Medina Torres.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Chiapas, Carlos Alberto Pedrero Rodríguez.- Rúbrica.- El Secretario del Campo, José Antonio Aguilar Bodegas.- Rúbrica.
  • 64. 64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 Apéndice IX CHIAPAS Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria Componente: Sanidad Federalizado Cuadro de Metas y Montos 2016 Concentrado Presupuestal Total por Concepto de Apoyo Metas Físicas Federal Estatal Total Medida Cantidad I. Incentivo de Apoyo de Sanidad a. Concepto de Apoyo de Salud Animal 21,044,428 10,868,223 31,912,651 Proyectos 7 b. Concepto de Apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Salud Animal, Acuícola y Pesquera 3,722,601 0 3,722,601 Proyectos 6 c. Concepto de Apoyo de Sanidad Acuícola y Pesquera 2,186,889 534,820 2,721,709 Proyectos 2 d. Concepto de Apoyo de Sanidad Vegetal 66,064,988 11,589,415 77,654,403 Proyectos 16 e. Concepto de Apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Sanidad Vegetal 7,613,094 0 7,613,094 Proyectos 2 II. Incentivo de Inocuidad 11,100,000 963,592 12,063,592 Proyectos 3 III. Incentivo de Inspección de la Movilización Nacional 7,683,000 5,897,700 13,580,700 Proyectos 3 Subtotal /1 119,415,000 29,853,750 149,268,750 Proyectos 39 Gastos de Operación (hasta el 5.0%) 6,285,000 1,571,250 7,856,250 Subtotal (hasta el 5.0%) /2 6,285,000 1,571,250 7,856,250 TOTAL 125,700,000 31,425,000 157,125,000 /1 .- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada componente, se establecerá en el Programa de Trabajo que contienen los proyectos que sean autorizados por las Direcciones Generales del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Dirección General correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. /2 .- Los Gastos de Operación serán ejecutados como se establece en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, y los “Lineamientos para la Ejecución de los Gastos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación”, vigentes, en tanto éstos no cambien. Concepto de Apoyo de Salud Animal Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Tuberculosis Bovina, Bioseguridad y Trazabilidad 9,982,937 9,020,075 19,003,012 Proyecto 1 Sanidad Bovina y Bioseguridad 2,412,020 938,006 3,350,026 Proyecto 1 Sanidad Ovina y Caprina y Bioseguridad 1,206,011 0 1,206,011 Proyecto 1 Rabia en Bovinos y especies ganaderas 4,283,213 427,738 4,710,951 Proyecto 1 Varroasis de las Abejas 1,447,213 482,404 1,929,617 Proyecto 1 Despoblación 603,005 0 603,005 Proyecto 1 Proyecto de Emergencia Sanitaria 1,110,029 0 1,110,029 Proyecto 1 TOTAL 21,044,428 10,868,223 31,912,651 Proyectos 7
  • 65. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65 Concepto de Apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Salud Animal, Acuícola y Pesquera Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en aves 1,123,884 0 1,123,884 Proyecto 1 Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en cerdos 1,116,294 0 1,116,294 Proyecto 1 Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en abejas 182,306 0 182,306 Proyecto 1 Vigilancia epidemiológica de la enfermedades en ovinos y caprinos 136,106 0 136,106 Proyecto 1 Vigilancia epidemiológica de la anemia infecciosa equina 121,106 0 121,106 Proyecto 1 Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en crustáceos, peces y moluscos 1,042,905 0 1,042,905 Proyecto 1 TOTAL 3,722,601 0 3,722,601 Proyectos 6 Concepto de Apoyo de Sanidad Acuícola y Pesquera Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Acciones Sanitarias en Peces 1,546,889 382,820 1,929,709 Proyecto 1 Acciones Sanitarias en Crustáceos 640,000 152,000 792,000 Proyecto 1 TOTAL 2,186,889 534,820 2,721,709 Proyectos 2 Concepto de Apoyo de Sanidad Vegetal Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Campaña contra Huanglongbing de los Cítricos 10,201,352 0 10,201,352 Proyecto 1 Campaña contra Acaro Rojo de las Palmas 1,483,572 0 1,483,572 Proyecto 1 Campaña contra la Cochinilla Rosada 1,487,705 0 1,487,705 Proyecto 1 Campaña contra Trips Oriental 3,018,238 0 3,018,238 Proyecto 1 Campaña contra Plagas Reglamentadas de los Cítricos 4,184,062 0 4,184,062 Proyecto 1 Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta 18,696,936 4,513,948 23,210,884 Proyecto 1 Campaña contra Langosta 2,512,294 0 2,512,294 Proyecto 1 Campaña contra Moko del Plátano 2,456,079 0 2,456,079 Proyecto 1 Campaña contra Broca del Café 4,287,211 0 4,287,211 Proyecto 1 Vigilancia Epidemiológica de Roya del Cafeto 6,972,318 0 6,972,318 Proyecto 1 Campaña contra Malezas Reglamentadas 331,522 0 331,522 Proyecto 1 Manejo Fitosanitario del Cacao 0 4,575,467 4,575,467 Proyecto 1 Manejo Fitosanitario de la Soya 0 1,000,000 1,000,000 Proyecto 1 Manejo Fitosanitario de la Caña de Azúcar 0 1,500,000 1,500,000 Proyecto 1 Manejo fitosanitario del sorgo 1,969,602 0 1,969,602 Proyecto 1 Emergencias Fitosanitarias 8,464,097 0 8,464,097 Proyecto 1 TOTAL 66,064,988 11,589,415 77,654,403 Proyectos 16
  • 66. 66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 Concepto de Apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Sanidad Vegetal Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Trampeo preventivo de Moscas Exóticas de la Fruta 1,000,000 0 1,000,000 Proyecto 1 Programa de Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria 6,613,094 0 6,613,094 Proyecto 1 TOTAL 7,613,094 0 7,613,094 Proyectos 2 Incentivo de Inocuidad Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Inocuidad Agrícola 5,680,489 314,375 5,994,864 Proyecto 1 Inocuidad Pecuaria 2,670,442 0 2,670,442 Proyecto 1 Inocuidad Acuícola y Pesquera 2,749,069 649,217 3,398,286 Proyecto 1 TOTAL 11,100,000 963,592 12,063,592 Proyectos 3 Incentivo de Inspección de la Movilización Nacional Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Operación de Puntos de Verificación e Inspección Interna ( PVI's) 3,500,000 5,897,700 9,397,700 Proyecto 1 Operación de Puntos de Verificación e Inspección Federal (PVIF's) 650,000 0 650,000 Proyecto 1 Proyectos Especiales de Inspección 3,533,000 0 3,533,000 Proyecto 1 TOTAL 7,683,000 5,897,700 13,580,700 Proyectos 3 El Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Enrique Sánchez Cruz.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Chiapas, Carlos Alberto Pedrero Rodríguez.- Rúbrica.- El Secretario del Campo, José Antonio Aguilar Bodegas.- Rúbrica. Apéndice X CHIAPAS Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable Componente: Información Estadística y Estudios (SNIDRUS) Cuadro de Metas y Montos 2016 No. SNIDRUS Presupuesto Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad I Monitoreo de Información Agropecuaria 1,971,308 Reporte 95 II Aplicaciones Geoespaciales 1,198,610 Reporte 7 III Padrones IV Proyecto de Interés Estatal Agropecuario V Proyecto de Interés Estatal Acuícola y Pesquero Subtotal 3,169,918 Reporte 102 Gastos Administrativos Federal 130,082 Gastos Administrativos Estatal 00.00 Subtotal 130,082 TOTAL 3,300,000 La Directora en Jefe del Servicio de Información Agroalimentaria Pesquera, Patricia Ornelas Ruiz.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Chiapas, Carlos Alberto Pedrero Rodríguez.- Rúbrica.- El Secretario del Campo, José Antonio Aguilar Bodegas.- Rúbrica.
  • 67. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67 INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DECLARACIÓN General de Protección de la denominación de origen Cacao Grijalva. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. DECLARACIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN “CACAO GRIJALVA” El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 2 fracción V, 6 fracción III, 157, 158, 159, 163, 164, 165, 166 y 167 de la Ley de la Propiedad Industrial, procede a publicar en el Diario Oficial de la Federación, la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen “CACAO GRIJALVA”, en los siguientes términos: I.- ANTECEDENTES 1.- Mediante escrito presentado ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el 26 de agosto de 2013, a través de su representante, la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero del Estado de Tabasco, de nacionalidad mexicana, con domicilio en Avenida Paseo Tabasco No.1504, Col. Tabasco 2000, Centro Administrativo de Gobierno, C.P. 86035, Villahermosa, Tabasco, México, solicitó la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen “Cacao Grijalva”. 2.- Con fundamento en el artículo 159 de la Ley de la Propiedad Industrial, se aportó la siguiente información: I.- Nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante; II.- Interés jurídico del solicitante; III.- Señalamiento de la denominación de origen; IV.- Descripción detallada del producto o los productos terminados que abarcará la denominación, incluyendo sus características, componentes, forma de extracción y procesos de producción o elaboración y sus modos de empaque, embalaje o envasamiento; V.- Lugar o lugares de extracción, producción o elaboración del producto que se trata de proteger con la denominación de origen y la delimitación del territorio de origen, atendiendo a los caracteres geográficos y a las divisiones políticas, y VI.- Señalamiento detallado de los vínculos entre denominación, producto y territorio. 3.- Una vez efectuado el examen de los datos y documentos aportados, en términos del artículo 161 de la Ley de la Propiedad Industrial, el 27 de mayo de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Extracto de la Solicitud de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen “Cacao Grijalva”, otorgándose un plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de su publicación para que cualquier tercero que justificara su interés jurídico formulara observaciones u objeciones y aportara las pruebas que estimara pertinentes. 4.- Dentro del plazo señalado no se presentaron escritos en los que se formularan observaciones u objeciones y se aportaran pruebas pertinentes al Extracto de la solicitud de protección publicado. II.- CONSIDERANDO ÚNICO.- De la documentación que dio origen a la presente Declaración de Protección se desprenden los siguientes elementos: 1.- NOMBRE, DOMICILIO Y NACIONALIDAD DEL SOLICITANTE. La Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero del Estado de Tabasco, a través de su representante, con domicilio en Avenida Paseo Tabasco No.1504, Col. Tabasco 2000, Centro Administrativo de Gobierno, C.P. 86035, Villahermosa, Tabasco, México, de nacionalidad mexicana. 2.- INTERÉS JURÍDICO DEL SOLICITANTE. La Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero del Estado de Tabasco, a través de su representante, expresa su interés jurídico, entre otros, en los artículos 12, 26 fracción X y 36 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco; 5 fracción I, 51, 52 fracciones I, VII y VIII de la Ley Agrícola para el Estado de Tabasco en correlación con el Plan Nacional de Desarrollo; de donde se desprende que dicha Secretaría fue creada para coordinar lo conducente para el mejor desarrollo de las actividades agropecuarias, forestales y de pesca, así como promover la participación de los municipios, de las organizaciones sociales y de productores, en la planeación, elaboración de programas y acciones para el desarrollo y fomento de la actividad agrícola, procurando el aprovechamiento integral y sustentable de los recursos naturales de la entidad.
  • 68. 68 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 3.- SEÑALAMIENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN. “Cacao Grijalva”. 4.- DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO O LOS PRODUCTOS TERMINADOS QUE ABARCARÁ LA DENOMINACIÓN, INCLUYENDO SUS CARACTERÍSTICAS, COMPONENTES, FORMA DE EXTRACCIÓN Y PROCESOS DE PRODUCCIÓN O ELABORACIÓN Y SUS MODOS DE EMPAQUE, EMBALAJE O ENVASAMIENTO. Se solicita la protección de la denominación “Cacao Grijalva”, para amparar el cacao verde o tostado/molido de la especie Theobroma Cacao. El cacao tiene una forma de fruto ya sea oblonga, orbicular o elíptica, de tamaño mediano a grande, de color amarillo, con ápice obtuso, redondeado o agudo, de grosor intermedio a delgado, sus semillas de tamaño grande, mediano o pequeño, de formas ovalada o elíptica y de cotiledones de color púrpura intermedio e intenso a blanco. El grano sigue un proceso de fermentado que ancestralmente se ha utilizado en la Región Grijalva de Tabasco. Dentro de las principales variedades del cacao se encuentran: criollo, trinitario y forastero. El cacao criollo representa aproximadamente el 5% de la producción mundial, por su escasez e inmejorable calidad, este tipo de cacao es muy cotizado en el mercado, arriba de un 20% sobre el precio regular. El cacao criollo es el más fino. El cacao trinitario, está constituido por poblaciones híbridas, producto de cruzamientos espontáneos entre criollos y forasteros. Presentan características de mazorca, semillas casi similares y representan formas intermedias de los grupos que les dieron origen. El cacao forastero, se refiere a un gran grupo que contiene, poblaciones cultivadas, semi silvestres y silvestres. Se caracteriza por presentar mazorcas, es un cacao más bien corriente que se produce principalmente en África. Las poblaciones de cacao cultivadas en la Región Grijalva de Tabasco, en su mayoría, pertenecen al grupo genético Trinitario, producto de la hibridación natural entre los criollos nativos y los forasteros. Predominan las formas de fruto Amelonado, Calabacillo, Angoleta y Cundeamor. Asimismo existen otras variedades en los que los fenotipos que predominan son el Amelonado (80%), Calabacillo (8%), Angoleta y Cundeamor (12%). También se produce en Tabasco una variedad de cacao criollo de almendra blanca, denominada Carmelo 1, que es un cacao fino con aroma que goza de amplia aceptación y prestigio en el mercado internacional. Actualmente, este cacao que se produce en el municipio de Cunduacán, Tabasco y que tiene historia propia, se exporta principalmente a países de la Unión Europea, en donde ha ganado premios de calidad. Proceso de producción 1. Preparación de suelo. Se debe proteger contra los rayos directos del sol ya que éstos degradan rápidamente la capa de humus que puedan contener. Por ello se recomienda un adecuado sombreo y el mantenimiento de la hojarasca ya que éstos mantienen la humedad necesaria durante los meses de sequía. 2. Eliminación de malas hierbas. Se realiza mediante escarda química, las plantas que salen del vivero son muy susceptibles al daño de los herbicidas por lo que deben aplicarse con precaución. 3. Poda. Es una técnica que consiste en eliminar todos los chupones y las ramas innecesarias, así como las partes enfermas y muertas del árbol. 4.- Tratamiento del fruto. En Tabasco el tratamiento post cosecha de las almendras frescas que se obtienen de las mazorcas del árbol del mismo nombre, es conocido como beneficio. El proceso de beneficio del cacao permite desarrollar y potenciar la calidad aromática de las almendras que se cultivan del árbol del cacao. El proceso que se lleva a cabo comprende varias etapas, entre ellas: recolección, fermentación, lavado, secado y tostado, que darán lugar al grano seco para su comercialización y/o transformación a los productos del chocolate.
  • 69. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69 a) Recolección: Se debe hacer la identificación de las mazorcas maduras, este estado se conoce por los cambios de coloración externa, que varía dependiendo del tipo o variedad. La recogida de los frutos se realiza manualmente mediante un cuchillo curvado unido a un palo que permite al operario recolectar los frutos de las ramas superiores. Una vez que las almendras frescas fueron recolectadas en las distintas fincas productoras, éstas son trasladadas a los distintos puntos de acopio distribuidos a lo largo de la región de producción conocidas como beneficiadoras. El primer paso de proceso en la beneficiadora consiste en la recepción de las almendras frescas, mediante el peso drenado de la materia prima que posteriormente se coloca en cajas de madera con capacidad para una tonelada de almendra fresca. Dichas cajas se distribuyen en el local de producción en filas de 7 cajas, para que una vez llenadas y al finalizar la jornada de recepción, se proceda cada 24 horas a realizar la remoción de las almendras durante 6 a 7 días. b) Fermentación: Es el proceso por medio del cual se da la calidad propia del cacao para hacer chocolate; se limpian las semillas, se mata el embrión y se da buena presentación a las almendras. Para ello se precisa de lugares acondicionados y bien ventilados. Etapas del proceso de fermentación: La fermentación comprende dos fenómenos distintos pero no independientes: 1) Una fermentación microbiana de la pulpa que contribuye a la degradación del mucílago, presentándose dos etapas biológicas de fermentación consecutivas; una fase anaerobia y una fase aerobia, caracterizada por la formación de alcohol y ácido acético respectivamente. 2) Estos componentes (alcohol y ácido acético) se difunden hacia el cotiledón, en donde un conjunto de reacciones bioquímicas internas conducirán a la formación del aroma característico del cacao. La fermentación es una operación fundamental del tratamiento post cosecha del cacao. Durante el transcurso de dicha operación intervienen las principales reacciones bioquímicas responsables de la calidad aromática del cacao. Por esta razón el “beneficio” obtenido mediante este proceso permite la fabricación de un chocolate que posea un aroma típico y una débil astringencia. El proceso técnico de la fermentación se realiza en cajas de madera resistentes a la humedad, no resinosa y sin malos olores, que son fabricadas preferentemente a base de cedro y macuilis. Se utiliza también una pala de madera para llevar a cabo el volteo de la masa de fermentación de almendras durante el proceso aerobio (fase acética). Aun con el beneficio que otorga, un exceso en el contenido de ácido acético, se convertirá en un problema posterior en la etapa de secado. Los objetivos principales de la etapa de fermentación son eliminar la pulpa, matar el germen de la almendra, disminuir el sabor amargo y astringente, proporcionar acidez y dar origen a los precursores de los compuestos responsables del aroma del chocolate. c) Lavado: Los granos se lavan al final de la fermentación en ciertos países para eliminar las partículas de pulpa. Los tipos más burdos generalmente no necesitan lavado, puesto que la fermentación prolongada ha desintegrado completamente la pulpa. Los criollos nunca son lavados. Existe cierta influencia del lavado sobre el aroma de las variedades forasteras. La tendencia actual es la de suprimir este proceso y transferir los granos directamente de los tanques de fermentación a las secadoras. d) Secado: Es el proceso durante el cual las almendras terminan de perder el exceso de humedad que contienen y están listas para ser vendidas y en el caso del cacao fermentado completan este proceso. Se consigue pasar de almendras con un 55% de humedad hasta almendras con un 6-8%. Durante este tiempo las almendras de cacao terminan los cambios para obtener el sabor y aroma a chocolate. También se producen cambios en el color, apareciendo el color típico marrón del cacao fermentado y secado correctamente. La ventilación de las almendras durante el secado propicia que se oxiden los taninos presentes, sin embargo, la temperatura no debe ser superior a 60°C, porque fragiliza la almendra y le da un olor a quemado. Los métodos utilizados para el secado de cacao pueden clasificarse en dos grupos:  Secado natural o al sol.  Secado artificial.
  • 70. 70 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 En el secado al sol, las almendras se extienden en una capa delgada de 2 a 3 centímetros de espesor en patios o en plataformas, de madera durante 30 horas de sol intenso, equivalente a 5 días soleados. Este sistema permite una mejor oxidación de taninos y una mayor evaporación de ácido acético que cualquier tipo de secado. Sin embargo, exige grandes superficies, mano de obra para remover cada media hora las almendras, dependiendo del espesor de la capa de grano. Este tipo de secado es el más recomendable, sin embargo, debido a la dependencia climática que implica y por la temporada de cosecha; en la práctica se recurre en ocasiones el secado artificial. El método del secado artificial se utiliza cuando los volúmenes de producción son muy grandes, ya que permite obtener en menor tiempo y espacio un cacao de calidad aceptable. Un ejemplo característico es la secadora tipo Samoa que seca el cacao mediante aire caliente, el cual circula a través de un tubo colocado debajo de la plataforma de secado. El combustible utilizado es diésel o Gas LP. El tiempo de secado dura de 24 a 36 horas, la capa de almendras en la plataforma de secado es de aproximadamente 5 centímetros de altura, es necesario remover la capa constantemente con palas de madera para no dañar el grano. e) Tostado: El grano seco fermentado almacenado en sacos de yute es transportado a la industria de transformación e industrialización de chocolate y sus derivados. La recepción de los granos consiste en limpiarlos mecánicamente para quitar la pulpa seca, residuos de cáscara e impurezas que puedan acompañarle. Posteriormente los granos son sometidos al proceso de tostado (Torrefacción) con el principal objetivo de terminar de fijar los compuestos aromáticos que le darán el sabor característico al producto final, así como reducir la acidez del grano causada principalmente por el ácido acético producido durante la fermentación de las almendras frescas en el tratamiento de post cosecha. Las temperaturas suelen oscilar entre los 110°C y los 140°C, la duración es de 45 minutos a una hora. El tostado también profundiza el color marrón de los granos. 5.- Almacenamiento. Se debe mantener al “Cacao Grijalva” libre de polilla o de hongos por la humedad, los almacenes deben de tener temperaturas inferiores a 20 grados y que la humedad relativa no sobrepase el 70%, el cacao debe ingresar lo más seco posible, 6 a 7% de humedad, con lo cual se consigue tenerlo por varios días. 6.- Modos de empaque, embalaje o envasamiento. Los granos secos se deben seleccionar para eliminar la tierra, las partículas sueltas de la cáscara de la semilla y los granos quebrados, para ello se emplean una serie de mallas dispuestas en serie y los granos pasan a través de ellas, unas corrientes de aire caliente eliminan las impurezas. Existen normas que se aplican a los granos de cacao o almendras para tipificarlos según su calidad, para esto se toma una muestra de cacao al azar y se cortan los granos longitudinalmente. Los factores que determinan la calidad del cacao pueden agruparse en factores de la herencia, del ambiente y del beneficio (fermentación y secado). En el cacao fermentado y otro que no lo esté pueden establecerse las siguientes características: Almendra seca bien fermentada Almendra seca sin fermentar o mal fermentada Hinchada o más gruesa Más bien aplanada La cáscara se separa fácilmente Por lo general es difícil separar la cáscara Color marrón o chocolate Color violáceo en su interior o blanquecino Naturaleza quebradiza Naturaleza compacta Sabor medianamente amargo Sabor astringente Aroma agradable Aroma desagradable 5.- LUGAR O LUGARES DE EXTRACCIÓN, PRODUCCIÓN O ELABORACIÓN DEL PRODUCTO QUE SE TRATA DE PROTEGER CON LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN Y DELIMITACIÓN DEL TERRITORIO DE ORIGEN, ATENDIENDO A LOS CARACTERES GEOGRÁFICOS Y A LAS DIVISIONES POLÍTICAS. La Región Grijalva de Tabasco, se encuentra integrada por tres subregiones productivas, denominadas Chontalpa, Sierra y Centro. En estas tres subregiones es donde se produce la totalidad del “Cacao Grijalva” del Estado.
  • 71. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71 Estas subregiones agrupan 11 municipios de la siguiente forma: Subregión Municipios Chontalpa: Cárdenas, Comalcalco, Cunduacán, Huimanguillo y Paraíso. Centro: Centro, Jalpa de Méndez y Nacajuca. Sierra: Jalapa, Tacotalpa y Teapa. 6.- SEÑALAMIENTO DETALLADO DE LOS VÍNCULOS ENTRE DENOMINACIÓN PRODUCTO Y TERRITORIO. El cacao es actualmente cultivado en la mayoría de los países tropicales, en una zona comprendida entre los 20° de latitud norte y 20° de latitud sur, sin embargo, Tabasco presenta un clima único para el crecimiento del cacao y ha sido una zona productora desde tiempos prehispánicos. Tabasco fue uno de los centros de mayor producción del México antiguo y lo sigue siendo actualmente. Esto se debe en gran medida precisamente a su situación geográfica y clima que lo han hecho territorio ideal para el desarrollo de estas plantaciones. El Estado de Tabasco se halla entre los 17°15’ y 18°39 de latitud norte. La mayor parte del territorio tabasqueño se extiende sobre la provincia fisiográfica mexicana llamada Llanura Costera del Golfo, específicamente, sobre la planicie formada por los sedimentos aluviales depositados por la gran cantidad de ríos que atraviesan el Estado para desembocar en el Golfo de México. La mayor parte de la superficie del Estado se localiza en la Región Hidrográfica número 30 o Región del sistema Grijalva-Usumacinta, formada por las cuencas hidrográficas de Grijalva, Usumacinta y de la Laguna de Términos. Por otro lado, como es usual en los ecosistemas selváticos, como lo es en la selva tabasqueña se observa una estructura estratificada; el nivel más alto (de 35 a 50 m de altura), está constituido por ejemplares altos de caoba, ceiba, cedro, ramón, palo tinto y el barí, que forman una densa cubierta superior. Por debajo de esta cubierta se presenta un segundo nivel de árboles (de 20 a 40 m de alto), compuesto por higueras de tronco grueso, árbol de hule, palma, real y de Orozco, estas últimas son muy características del Estado. Estos dos niveles de selvas son las que incluyen los árboles de sombra de los cacaoteros o árboles madres. El tercer nivel (7 a 15 m de alto), es donde ubicamos a los cacaoteros o árboles de cacao en las selvas domesticas tabasqueñas y el nivel más bajo lo conforman muchas variedades de helechos, aroideas y marántaceas; dispersas al azar sobre el suelo húmedo; esta última capa sustenta los altos niveles de humedad y las características nutritivas del suelo que requieren las plantaciones de cacao para su mayor desarrollo. Selvas Domesticadas. Una de las características que otorgan la identidad y la calidad del “Cacao Grijalva” es que se produce gracias al actuar conjunto de la naturaleza y el hombre en lo que se denominan selvas domesticadas. La selva domesticada es un tipo de vegetación creada por el hombre de manera tecnificada, en la que su estructura y composición semeja a la selva tropical húmeda, representa una fuente de bonos de carbono para evitar la erosión de los suelos y propiciar las precipitaciones que benefician al cacao y le otorgan características de aroma, sabor y consistencia únicos. La polinización de la flor de cacao se realiza principalmente y con efectividad por mosquitas del género Forcipomyia. En la Región de Grijalva de Tabasco, se señala la presencia de Forcipomyia ssp y F. (Euprojoannisia) ssp, con mayor abundancia durante los periodos lluviosos y en épocas de mayor floración del cacao. Todo lo anterior hace de Tabasco un lugar idóneo y único para el cultivo del cacao, y al reunir todas las condiciones necesarias para el óptimo crecimiento de las plantaciones, también ofrece los mejores entornos para el desarrollo de los frutos y sus características más deseables de sabor y aroma. El fruto del cacao es muy apreciado a nivel mundial y se conserva en un lugar privilegiado en la cultura de nuestro país, pero sobre todo en Tabasco, por lo que no se debe perder de vista su importancia. Es necesario apoyar su cultivo, no sólo como parte indispensable de una tradición de siglos, sino como una forma de conservación de la ecología de la región, ya que las plantaciones de cacao son las selvas cultivadas de Tabasco. La zona de la denominación de origen solicitada contiene la altura, la humedad, la temperatura, la variedad de árboles y biotipos, los animales encargados de la polinización y el conocimiento del hombre sobre la tierra y cultivo de la planta, que hace que la calidad del “Cacao Grijalva” no pueda ser encontrada en otras zonas del mundo.
  • 72. 72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 En relación al proceso del cultivo del cacao encontramos que, desde su siembra por semilla o en su caso injertación y durante toda su vida, la plantación debe ser objeto de cuidados regulares por la mano del hombre, tanto para trasplantar y formar las plantaciones, conocidas como “selvas domesticadas”, como para disponer bien los árboles de sombra “madres” (poda), limpiar la plantación y los árboles mismos. También los hombres deben proteger a los frutos de los insectos, parásitos o enfermedades que pueden atacarlos, así como fertilizar el suelo y las plantas para garantizar una mayor cosecha. Igualmente, el corte y quebrado de la mazorcas, el proceso de fermentación, secado y tostado de los granos de cacao deben ser hechos a partir de procesos desarrollados por el ser humano, específicamente por nuestros antepasados indígenas. Además de lo anterior, los suelos de Tabasco en la zona productora de cacao tienen características especiales en cuanto a su geología debido a que son suelos que pertenecen al cuaternario reciente, los cuales se fueron formando por la abundante carga sedimentaria aportada por los ríos de la región durante recurrentes inundaciones anuales y extraordinarias, lo que nos da como resultado una geomorfología representada por llanuras aluviales. Aunado a esto, el clima de la región es un cálido húmedo, con abundantes lluvias en verano, con una temperatura anual de 25°C y una precipitación anual de 200 mm. La conjugación de factores como edafoclimáticos y la intervención del hombre para el manejo de cultivo de cacao y su proceso de post cosecha diferencian al grano de cacao producido en el Estado de Tabasco al de otras zonas productoras, en cuanto a su sabor, olor y otras propiedades. La calidad final del grano de cacao y de manera particular su aroma floral, depende del manejo técnico y adecuado que el productor utilice durante la fermentación, secado y almacenamiento del producto. III.- RESOLUTIVOS PRIMERO.- Se otorga la protección de la Denominación de Origen “CACAO GRIJALVA”, con la que se designan a los productos descritos en el CONSIDERANDO ÚNICO de la presente Declaración, en términos de la Ley de la Propiedad Industrial. SEGUNDO.- El origen, calidad y características establecidas en la presente Declaración para el “CACAO GRIJALVA”, serán garantizadas en los términos que fije la Norma Oficial Mexicana que emita la autoridad competente. TERCERO.- El Estado Mexicano será el titular de la Denominación de Origen “CACAO GRIJALVA”, y ésta sólo podrá usarse mediante autorización que expida el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a las personas físicas o morales que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 169 de la Ley de la Propiedad Industrial. CUARTO.- La vigencia de la presente Declaración de Protección de la Denominación de Origen “CACAO GRIJALVA”, estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron y sólo dejará de surtir efectos por otra declaración que al efecto emita el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, lo anterior con fundamento en el artículo 165 de la Ley de la Propiedad Industrial. QUINTO.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, de conformidad con el artículo 168 de la Ley de la materia, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores tramitará el registro de la Denominación de Origen “CACAO GRIJALVA”, para obtener su reconocimiento en el extranjero conforme a los Tratados Internacionales. SEXTO.- La presente Declaración surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Para los efectos del Tercer Resolutivo, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial recibirá y tramitará las solicitudes de autorización de uso de la Denominación de Origen “CACAO GRIJALVA”, a partir de los 90 días naturales a la fecha en que se publique en el Diario Oficial de la Federación la acreditación y, en su caso, aprobación a la entidad para evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana a que hace referencia la presente publicación. La presente se emite con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1o., 2o. fracción V, 6o. fracción III, 7o., 7 Bis 1, 7 Bis 2, 157, 158, 159, 163, 164, 165, 166 y 167 de la Ley de la Propiedad Industrial; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS fracciones I y II del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 fracciones I y II de su Estatuto Orgánico. Ciudad de México, a 16 de agosto de 2016.- El Director General, Miguel Ángel Margáin González.- Rúbrica. (R.- 436452)
  • 73. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.2830 M.N. (dieciocho pesos con dos mil ochocientos treinta diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 26 de agosto de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Juan Rafael García Padilla.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 4.5950 y 4.6950 por ciento, respectivamente. Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes instituciones de banca múltiple: BBVA Bancomer, S.A., HSBC México S.A., Banco Nacional de México S.A., Banco J.P. Morgan S.A., Banco Credit Suisse (México), S.A., Banco Azteca S.A. y ScotiaBank Inverlat, S.A. Ciudad de México, a 26 de agosto de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Juan Rafael García Padilla.- Rúbrica.
  • 74. 74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la designación del Consejero Presidente y las consejeras y los consejeros electorales del Órgano Superior de Dirección del Organismo Público Local del Estado de Veracruz. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG814/2015. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN DEL CONSEJERO PRESIDENTE Y LAS CONSEJERAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DEL ÓRGANO SUPERIOR DE DIRECCIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL DEL ESTADO DE VERACRUZ ANTECEDENTES I. El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral. II. El 23 de mayo de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante Ley General), iniciando su vigencia el día 24 de mayo de 2014. III. El 20 de febrero de 2015 la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales aprobó elevar a la consideración del Consejo General el Proyecto de Acuerdo por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y la remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales. IV. El 11 de marzo de 2015 el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG86/2015 por el que se aprueba el Reglamento para la designación y la remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales (en adelante el Reglamento para la designación). V. El 25 de marzo de 2015 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG99/2015 por el que se emitió, entre otras, la Convocatoria para la designación de la o el Consejero Presidente y las y los Consejeros Electorales del Organismo Público Local Electoral en el estado de Veracruz. VI. El 5 de junio de 2015, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CVOPL/003/2015, por el que se propuso al Consejo General la designación del Consejero Electoral que asumiría las funciones de Presidente, quedando la integración de la siguiente forma: Nombre Cargo Mtro. Arturo Sánchez Gutiérrez Presidente Mtra. Adriana Margarita Favela Herrera Integrante Mtro. Marco Antonio Baños Martínez Integrante Dr. Ciro Murayama Rendón Integrante VII. El 17 de junio de 2015 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en sesión extraordinaria el Acuerdo INE/CG392/2015 por el que se ratificó la rotación de las Presidencias de las Comisiones Permanentes del Consejo General del Instituto, se modificó la integración de la Comisión Temporal de Reglamentos y se creó la Comisión Temporal de Presupuesto. En consecuencia, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales quedó integrada en los términos propuestos por la misma aprobada mediante Acuerdo INE/CVOPL/003/2015. VIII. El 13 de julio de 2015 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG409/2015 por el que se aprobaron los Lineamientos para la aplicación y evaluación del ensayo presencial que presentaron las 25 aspirantes mujeres y los 25 aspirantes hombres de cada entidad federativa que obtuvieron la mejor puntuación en el examen de conocimientos en el proceso de selección y designación a los cargos de Consejera o Consejero Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales en Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz. En dichos Lineamientos, concretamente en el Punto Primero, se estableció que la institución de educación superior responsable de la aplicación y calificación de los ensayos sería el Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. (CIDE).
  • 75. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75 IX. El 29 de julio de 2015 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG511/2015 por el que se aprobaron los Criterios para realizar la valoración curricular y entrevista de las y los aspirantes que accedieron a dicha etapa, en el multicitado proceso de selección y designación (en adelante los Criterios). X. El 10 de agosto de 2015, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales emitió el Acuerdo INE/CVOPL/004 /2015 por el que se aprobó el Calendario de entrevistas de las y los aspirantes que accedieron a la etapa de valoración curricular y entrevista en el marco del proceso de selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales en los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Hidalgo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz. XI. El 26 de agosto de 2015 la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, aprobó el Proyecto de Acuerdo por el que se propone al Consejo General la designación del Consejero Presidente y las Consejeras y los Consejeros Electorales del órgano superior de dirección del Organismo Público Local del estado de Veracruz. Dicho proyecto, proponía la conformación siguiente: NOMBRE CARGO PERÍODO JOSÉ ALEJANDRO BONILLA BONILLA Consejero Presidente 7 años EVA BARRIENTOS ZEPEDA Consejera Electoral 6 años ROBERTO ALEJANDRO PÉREZ GUTIÉRREZ Consejero Electoral 6 años TANIA CELINA VÁSQUEZ MUÑOZ Consejera Electoral 6 años JULIA HERNÁNDEZ GARCÍA Consejera Electoral 3 años JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ Y HERNÁNDEZ Consejero Electoral 3 años JUAN MANUEL VÁZQUEZ BARAJAS Consejero Electoral 3 años XII. En sesión extraordinaria de fecha 2 de septiembre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral modificó la propuesta anterior, al haber estimado que el C. Roberto Alejandro Pérez Gutiérrez incumplía con lo establecido en el artículo 100, párrafo 2, inciso j) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. CONSIDERANDO 1. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 31, párrafo 1, de la Ley General, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores, así como que es autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño. 2. Que el Transitorio Noveno del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político electoral, en correlación con el artículo 44, párrafo 1, incisos g) y jj), de la Ley General, señalan que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral designaría a los nuevos consejeros de los organismos locales, en términos de lo dispuesto por el inciso c) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución; que los actuales consejeros continuarían en su encargo hasta en tanto se realicen las nuevas designaciones y que el Consejo General llevaría a cabo los procedimientos para que el nombramiento de los Consejeros Electorales se verifique con antelación al siguiente Proceso Electoral, posterior a la entrada en vigor del mencionado Decreto; que la designación sería conforme a los procedimientos establecidos en la propia Ley, y que dictaría los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones. 3. Que de conformidad con el artículo 2, párrafo 1, inciso d) de la Ley General, dicho ordenamiento reglamenta, entre otras, las normas constitucionales relativas a la integración de los Organismos Electorales. 4. Que el artículo 6, párrafo 2, de la Ley General, establece que el Instituto dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en esta ley.
  • 76. 76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 5. Que el artículo 42, párrafo 5, de la Ley General, dispone que el Consejo General integrará la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, que funcionará permanentemente y se conforma por cuatro Consejeros Electorales. 6. Que el artículo 100, párrafo 2, de la Ley General, establece los requisitos para ser Consejero Electoral de un Organismo Público Local Electoral, a saber: a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente; c) Tener más de 30 años de edad al día de la designación; d) Poseer al día de la designación, con una antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura; e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial; f) Ser originario de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses; g) No haber sido registrado como candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación; h) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación; i) No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local; j) No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la federación o de las entidades federativas, ni subsecretario u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni Gobernador, ni Secretario de Gobierno o su equivalente a nivel local. No ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor o titular de dependencia de los Ayuntamientos, y k) No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante el último Proceso Electoral en la entidad. 7. Que los artículos 101, párrafo 1, inciso b) de la Ley General, y 6, párrafo 2, incisos a), b), c), e), j), k), l) y n) del Reglamento para la designación, señala que para la elección de Consejera o Consejero Presidente y de las Consejeras y de los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales tendrá a su cargo el desarrollo, vigilancia y la conducción del proceso de designación; instrumentará, conforme a la Constitución, Ley General y el Reglamento para la designación; recibirá de la Secretaría Técnica las listas de los expedientes de las y los aspirantes y verificará el cumplimiento de los requisitos legales; establecerá los mecanismos a partir de los cuales se harán públicas las distintas etapas del proceso de selección y designación; aplicará y vigilará el cumplimiento de los mecanismos de selección establecidos en la Convocatoria; realizará entrevistas y convocará al Consejero Presidente y a las Consejeras y los Consejeros Electorales para participar en las mismas y presentará al Consejo General las listas con los nombres de las y los aspirantes a ocupar los cargos de Consejera o Consejero Presidente y de Consejeras y Consejeros Electorales. 8. Que el artículo Transitorio Décimo de la Ley General, establece que el Consejo General deberá realizar el proceso de designación de los integrantes de los Consejos Generales de los órganos locales con antelación al inicio de su siguiente Proceso Electoral. El Consejo General del Instituto deberá realizar los nombramientos de forma escalonada, en los siguientes términos: a) Tres consejeros que durarán en su encargo tres años; b) Tres consejeros que durarán en su encargo seis años, y c) Un consejero que durará en su encargo siete años. 9. Que el Reglamento para la designación en su artículo 6 punto 1, fracción I, incisos a), b) y c), establece que serán atribuciones del Consejo General dentro del procedimiento de selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y Consejeras o Consejeros Electorales, designar al órgano superior de dirección de los organismos públicos, así como aprobar la Convocatoria para participar en los procedimientos de selección y designación y, votar las propuestas que presente la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.
  • 77. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77 10. Que el 25 de marzo de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG99/2015 por el que se aprobaron las Convocatorias para la designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz. 11. Que el 31 de marzo de 2015, el Partido Político Nacional MORENA interpuso ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación un recurso de apelación en contra del Acuerdo INE/CG99/2015 por el que se aprobaron las Convocatorias para la designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, mismo que fue radicado con el expediente número SUP-RAP-112/2015. El 15 de abril de 2015 la Sala Superior resolvió dicho expediente confirmando el Acuerdo del Consejo General y desestimando la pretensión del actor respecto a la inclusión de un método de insaculación en caso de que no se alcanzara la mayoría requerida en el Consejo General para la designación de Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales. 12. Que en las citadas Convocatorias se estableció el procedimiento de selección y designación de los órganos superiores de dirección de los Organismos Públicos Locales Electorales, las cuales establecen las siguientes etapas: A. Registro de aspirantes. B. Verificación de los requisitos legales. C. Examen de conocimientos. D. Ensayo presencial. E. Valoración curricular y entrevista. A. REGISTRO DE ASPIRANTES 13. Que conforme al artículo 11 y 12 del Reglamento para la designación, así como las Bases Primera y Quinta de la Convocatoria para el estado de Veracruz, el registro de las y los aspirantes se llevó a cabo del 11 al 15 y del 18 al 19 de mayo de 2015, y la recepción de las solicitudes se efectuó en las Juntas Local y Distritales Ejecutivas así como en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. 14. Que en el estado de Veracruz se registraron 206 aspirantes: 73 mujeres y 133 hombres, conforme se muestra en la siguiente tabla: ASPIRANTES MUJERES REGISTRADAS EN EL ESTADO DE VERACRUZ ROSSANA FIORELLA GOMEZ LEVI BEATRIZ BENITEZ REGLIN MARIA DEL CARMEN DOMINGUEZ VALDES MARGARITA MORENO AZAMAR MARCELA HERNANDEZ LIRA DANIELA GUADALUPE GRIEGO CEBALLOS ERIKA GARCIA PEREZ CLAUDIA DIAZ TABLADA GEORGINA RUTH VAZQUEZ CEBALLOS OLGA MARIA BRAVO GONZALEZ LAURA MAGDALENA ZAYDEN PAVON ARCELIA GUERRERO CASTRO EVA BARRIENTOS ZEPEDA JULIA HERNANDEZ GARCIA ADRIANA DEL VALLE GARRIDO GLORIA YANET TERESA VELAZQUEZ VALLEJO LIZ MARIANA BRAVO FLORES BERTHA RUIZ ALTAMIRANO TANIA CELINA VASQUEZ MUÑOZ MARIA GUADALUPE AVILA GARCIA DIANA ESTELA AROSTEGUI CARBALLO HILDA MARIA VILLICAÑA CORTINA CARLA VALENCIA SOTO CLAUDIA IVETH MEZA RIPOLL CLAUDIA GUZMAN GARCIA ROSENDA MALDONADO GODINEZ YADIRA ZALETA CUERVO ROSALBA HERNANDEZ HERNANDEZ ANA LILIA ULLOA CUELLAR ANGELA VAZQUEZ ROSALES EDITH MENDEZ OLARTE MARIA GUADALUPE TELLEZ PEREZ MARCIA BARUCH MENENDEZ GLADYS EMILIA CARRANO NOGUEIRA SARA TAPIA VALLEJO SOLEDAD CHIU PABLO GLORIA LIZBETH MORALES CASTRO TLEXOCHTLI ROCIO RODRIGUEZ GARCIA EVELYN MAR LIAHUT LILIA ANDREA MORALES BENAVIDES MARIA LETICIA MORENO MEZA MORENO ARACELI PALACIOS RAMIREZ TANIA PAMELLA MIJARES DIAZ MARITZA SELENE SALGADO ALCAZAR SARAY HERNANDEZ PEREZ ROSA HILDA ROJAS PEREZ ALBA ESTHER RODRIGUEZ SANGABRIEL ROSA ELENA VAZQUEZ ROSAS ANSELMA GARCIA MORALES EVELIA CELINA VELAZQUEZ MORAN LIBERTAD ROSAS GOMEZ NANCI ROSAS QUIJANO FLORITULIA SANTOYO TEPOLE LETICIA ALBA CRISTALES MARIA DEL CARMEN CHIU PABLO RUTH MARIA CASTILLO HUERTA MARLENE GARCIA MALERVA LAURA MERCEDES RAMOS CRUZ MARIA ELENA AVIÑA MARTINEZ ROSA MARIA HERRERA TORRES MAGDALENA SANCHEZ LLANES GRACIELA REYES SANTOS DULCE MARIA VELA ROMERO CELY IRENE ARGUELLES GARCIA CARMEN M DEL HERRERA CINTHIA XX PLA ROCIO DEL CARMEN GARCIA MIGUEL ANDREA DORIA ORTIZ AGUIRRE MARIA ALEJANDRA BERNAL SANCHEZ VICTORIA SALAS HERNANDEZ ARACELI IBARRA RUIZ JUANA SANCHEZ SANCHEZ VIOLETA CARDENAS VAZQUEZ
  • 78. 78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 ASPIRANTES HOMBRES REGISTRADOS EN EL ESTADO DE VERACRUZ GILBERTO CONSTITUYENTE SALAZAR CEBALLOS ISAIAS BELLO GALLARDO JUAN MANUEL VAZQUEZ BARAJAS OMAR AHUATZIN XXXX HUMBERTO ANTONIO RAMIREZ SAINZ LEON VLADIMIR HERNANDEZ OSTOS JHONATAN OLIVARES CHAVARRIA ALAODIN NIETO SOLANA ARTURO CHRISTFIELD LUGO HECTOR ALFREDO ROA MORALES OSCAR CABRERA SASTRE JOSE ALEJANDRO BONILLA BONILLA ERASMO CALIHUA TEMOXTLE FERNANDO VALERIO GUTIERREZ EDUARDO ANTONIO APARICIO SARQUIS VICTOR HUGO SASTRE MORENO TOMAS OLIVARES TRINIDAD JOSE ANTONIO MORALES MENDIETA ARTURO HERNANDEZ ABASCAL JOSE MENDEZ DE LA LUZ ORTIZ JOSE ABUNDIO SANCHEZ ESTRELLA JOSE OCTAVIO PEREZ AVILA JUAN EMILIO GONZALEZ GARRIDO JULIO MAURICIO LUNA HERNANDEZ ANTONIO FERNANDEZ CHAVEZ SANTOS BERNABE CRUZ RUTILIO ROSAS PERALTA LUIS ENRIQUE VILLALOBOS URBINA MIGUEL ANGEL MIRANDA CASTRO ABEL HERNANDEZ SANTOS ESTEBAN RAMON RODRIGUEZ JIMENEZ ERNESTO GONZALEZ RODRIGUEZ ISRAEL LOPEZ PEREZ MARINO EDWIN GUZMAN RAMIREZ ARTURO RODRIGUEZ REYES VICTORIANO DELFIN GUERRERO JESUS OCTAVIO GARCIA GONZALEZ FELIX MORALES VASQUEZ GERARDO RAFAEL GARZA DAVILA ALFONSO AYALA SANCHEZ FRANCISCO GALINDO GARCIA JAVIER COVARRUBIAS VELAZQUEZ GREGORIO ARELLANO ROCHA ROBERTO MONROY GARCIA EVARISTO OVANDO RAMIREZ ONOFRE GARCIA SALOME JAVIER MOISES HERNANDEZ HERNANDEZ LUIS CARLOS JAKEZ GAMALLO ALVARO RICARDO DE GASPERIN SAMPIERI OCTAVIO PEDRO RAMOS ABSALON ANTONIO GONZALEZ MARCIAL EDGAR ORTEGA GONZALEZ CARLOS QUIROZ SANCHEZ LAURO RUBEN RODRIGUEZ ZAMORA ENRIQUE RAMIREZ GOMEZ SERGIO ULISES MONTES GUZMAN HUGO ENRIQUE CASTRO BERNABE JORGE MIGUEL RAMIREZ PEREZ FIDEL DEL ANGEL MENDIOLA JORGE ALBERTO HERNANDEZ Y HERNANDEZ HILARIO BARCELATA CHAVEZ JOSE DANIEL SOUSA OLIVA CARLOS M. GARCIA HERRERA SERGIO ARMANDO CORTINA CEBALLOS AGUSTIN REJON GOMEZ SERGIO ADRIAN JASSO PARADA ROBERTO ALEJANDRO PEREZ GUTIERREZ LUIS GILBERTO AGUILAR BARRIENTOS CARLOS FABIAN FLORES LOMAN JHONNY ARCHER RODRIGUEZ OSCAR DELGADO VASQUEZ ANGEL PEREZ SILVA JOSE OLIVEROS RUIZ JOSE LOPEZ BELTRAN JUAN JOSE RIVERA CASTELLANOS DAVID CETINA MENCHI ISAI ERUBIEL MENDOZA HERNANDEZ JORGE ENRIQUE LUNA DIAZ CARLOS ANTONIO VAZQUEZ AZUARA RAFAEL VELA MARTINEZ ALEJANDRO SANCHEZ BAEZ LUIS RAUL ROA TORRES JUAN CARLOS CRUZ PULIDO LAURO RUIZ MENDEZ JUAN GUSTAVO ROMERO VALDES MIGUEL ANGEL APODACA MARTINEZ IVAN TENORIO HERNANDEZ JOSE LUIS MORALES CONTRERAS NAHUN TEOBA TRUJILLO RAFAEL ALEJANDRO CASTILLO ZUGASTI ORLANDO OCTAVIO PEREZ BALTAZAR RAFAEL TORRES MARTINEZ FELICIANO HERNANDEZ HERNANDEZ SERGIO VERA OLVERA MIGUEL VILLA ANDRADE GUILLERMO CINTA GARRIDO CARLOS FEDERICO CANTU USCANGA RICARDO DIZ GARCIA EDUARDO VALDES HERNANDEZ LUIS OCTAVIO HERNANDEZ LARA MOISES DELGADO MAGALLANES ERIK ALFREDO GALVAN HERNANDEZ LUIS EDUARDO ANDRADE MULLER PEDRO CONTRERAS HERNANDEZ LUIS MANRIQUE HERNANDEZ VELA MIGUEL ANGEL PEREZ UBALDO ENRIQUE RENTERIA ZAVALETA OSCAR BLANCO GONZALEZ RICARDO PEREZ REYES DANIEL DE JESUS BURGOS APARICIO LUIS FERNANDO REYES ROCHA RAFAEL GUZMAN TORRES DANIEL MANUEL MONTIEL GONZALEZ IVAN ISRAEL LORENZANA DEL ANGEL HUGO GABRIEL MARTINEZ MARTINEZ SERGIO ESTEVEZ CORTES FRANCISCO JAVIER CAMACHO ACOSTA OMAR BRANDI HERRERA VICTOR ALEJANDRO ROJAS VILLANUEVA ROBERTO LOPEZ PEREZ EMILIO OZIEL ESPRONCEDA HERNANDEZ JAVIER DE PAZ MENDOZA AUGUSTO JOSE ZAMORA LARA GUSTAVO FERNANDO VASTO PULIDO ARTURO DOMINGUEZ XX VICTOR MANUEL MEDINA HERNANDEZ ALBERTO DEL ANGEL RODRIGUEZ VARGAS GEISER MANUEL CASO MOLINARI OMAR DE LA CRUZ VEGA JORGE LUIS HERRERA DEL ANGEL NOE GARCIA JOFFRE ROBERTO EDUARDO SIGALA AGUILAR JHONATHAN RENE DURAND SALAS
  • 79. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79 15. Que el 22 de mayo de 2015, mediante oficios INE/CVOPL/0495/2015 al INE/CVOPL/0505/2015 el Presidente de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, entregó los expedientes digitales de las y los aspirantes que se registraron a los Consejeros Electorales del Instituto, en cumplimiento del numeral 1 de la Base Séptima de las Convocatorias. 16. Que el 25 de mayo de 2015, mediante oficios INE/UTVOPL/02525/2015 al INE/UTVOPL/02565/2015, fueron puestos a disposición de los Consejeros del Poder Legislativo y de las representaciones de los partidos políticos, los expedientes digitales de las y los aspirantes que se registraron en el proceso de selección y designación, en cumplimiento del numeral 1 de la Base Séptima de las Convocatorias. 17. Que el 27 de mayo de 2015, mediante oficios INE/UTVOPL/02624/2015 al INE/UTVOPL/02651/2015, fue entregado el listado nominativo de las y los aspirantes que se registraron, a los Consejeros del Poder Legislativo y de las representaciones de los partidos políticos, en cumplimiento del numeral 1 de la Base Séptima de las Convocatorias. 18. Que con las entregas referidas en los considerandos anteriores, fue concluida la etapa de registro de aspirantes, por lo que se procedió a la etapa de verificación de los requisitos legales, en cumplimiento de la Base Séptima de las Convocatorias. B. VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS LEGALES 19. Que conforme al artículo 100 de la Ley General, el artículo 8 del Reglamento para la designación, y Bases Cuarta y Séptima numeral 2, de las Convocatorias respectivas, la Comisión de Vinculación realizó la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos a las y los aspirantes, entre el 23 de mayo y el 4 de junio de 2015. 20. Que conforme a la Base Cuarta de las Convocatorias, se solicitó a las y los aspirantes presentar la siguiente documentación para acreditar los requisitos mencionados en el considerando anterior: a) Copia certificada del Acta de nacimiento; b) En su caso, Constancia de residencia; c) Copia cotejada por notario público del Título o Cédula Profesional; d) Comprobante de domicilio; e) Copia certificada de la Credencial para Votar; f) Los formatos diseñados por el Instituto como anexos de las Convocatorias para resumir su currículum vitae, un resumen curricular y una declaración bajo protesta de decir verdad. 21. Que el 5 de junio de 2015 la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales emitió el Acuerdo INE/CVOPL/002/2015, por el que se aprobó el listado con los nombres de las y los aspirantes que cumplieron con los requisitos legales, así como las sedes para la aplicación del examen de conocimientos, en el marco del proceso de selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz. 22. Que de la revisión de las solicitudes de registro, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 100 de la Ley General, del Reglamento para la designación y en la Convocatoria aprobada mediante el Acuerdo INE/CG99/2015 para el estado de Veracruz, se concluyó que se recibieron 206 solicitudes de registro, de las cuales 196 cubrieron los requisitos, mientras que 10 no lo hicieron. Los datos de los aspirantes que incumplieron con los requisitos se presenta en la tabla siguiente:
  • 80. 80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 ASPIRANTES QUE NO CUMPLEN REQUISITOS LEGALES No. NOMBRE REQUISITO QUE INCUMPLE (ART. 100 LEGIPE) OBSERVACIONES 1 DANIELA GUADALUPE GRIEGO CEBALLOS d) Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura Presenta Cédula expedida en el 2014 2 JUAN CARLOS CRUZ PULIDO d) Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura Presenta Cédula expedida en el 2011 3 ARACELI PALACIOS RAMÍREZ d) Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura Presenta Título expedido en el 2011 4 ERIK ALFREDO GALVÁN HERNÁNDEZ d) Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura No presenta título 5 RICARDO PÉREZ REYES d) Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura Presenta Título expedido en el 2013 6 MARÍA DEL CARMEN CHIU PABLO d) Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura Presenta Título expedido en el 2013 7 GRACIELA REYES SANTOS d) Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura Presenta Cédula expedida en el 2012 8 VICTORIA SALAS HERNÁNDEZ d) Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura Presenta Cédula expedida en el 2012 9 NOÉ GARCÍA JOFFRE d) Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura f) Ser originario de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses No presenta Título no presenta constancia de residencia No presenta acta de nacimiento 10 JUANA SÁNCHEZ SÁNCHEZ d) Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura No presenta título 23. Que el 6 de junio de 2015 se realizó la publicación en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral www.ine.mx y en los estrados de los órganos delegacionales y subdelegacionales del propio Instituto, las listas de los aspirantes que cumplieron con los requisitos legales y que accedieron a la etapa de examen de conocimientos, así como de aquellos folios de los aspirantes que no pasaron a la siguiente etapa. 24. Que en sesión extraordinaria del 22 de junio del año en curso, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales presentó el Informe sobre las actividades relativas al proceso de selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos locales en Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz. 25. Que en el informe referido en el considerando anterior, se dio cuenta de las constancias proporcionadas por los Organismos Públicos Locales Electorales, que identificaron a 5 aspirantes registrados como candidatos a un cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la fecha prevista para la designación. Al respecto, se destaca que 2 de los casos correspondieron al estado de Veracruz.
  • 81. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81 Los datos de los aspirantes, se precisan en el cuadro siguiente: NOMBRE REQUISITO QUE INCUMPLE (ART. 100 LEGIPE) OBSERVACIONES ISAI ERUBIEL MENDOZA HERNÁNDEZ g) No haber sido registrado como candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación. Diputado suplente por el principio de representación proporcional en el periodo 2011-2013. SERGIO ULISES MONTES GUZMÁN g) No haber sido registrado como candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación. Regidor suplente en el periodo 2011- 2013 Por lo anterior, la Comisión instruyó a la Unidad Técnica de Vinculación a publicar en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral las modificaciones a los listados de los aspirantes que cumplieron con los requisitos legales en las entidades correspondientes. 26. Inconformes con la referida determinación, el 24 de junio y 1° de julio de 2015, los CC. Isaí Erubiel Mendoza Hernández y Sergio Ulises Montes Guzmán, respectivamente, presentaron ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de los oficios INE/STCVOPL/031/2015 e INE/STCVOPL/032/2015, de fecha 20 de junio de 2015, emitido por la Secretaria Técnica de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, en el que se hizo de su conocimiento que no podrían continuar en el procedimiento de designación para conformar el Órgano Superior de Dirección del Organismo Público Local de Veracruz. 27. El 1º de julio la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó, mediante sentencias SUP-JDC-1180/2015 y SUP-JDC-1185/2015, restituir en su derecho de seguir participando en el proceso de selección y designación a los CC. Isaí Erubiel Mendoza Hernández y Sergio Ulises Montes Guzmán, ordenando la aplicación del examen y de la prueba de habilidades. 28. Para dar cumplimiento a lo mandatado por la instancia jurisdiccional, el día 05 de julio de 2015 personal del CENEVAL y personal comisionado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Vinculación de los Organismos Públicos Locales, se trasladaron a las instalaciones de la Junta Local Ejecutiva ubicadas en la ciudad de Xalapa, Veracruz, para la aplicación del examen de conocimientos y prueba de habilidades gerenciales a los aspirantes: Isaí Erubiel Mendoza Hernández y Sergio Ulises Montes Guzmán. Lo anterior, se informó a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para que se diera por cumplimentada la sentencia. C. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS 29. Que el 23 de mayo de 2015 fue publicada la guía de estudios para la aplicación del examen de conocimientos, en cumplimiento del numeral 2 de la Base Séptima de la Convocatoria correspondiente al estado de Veracruz. 30. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18, párrafo 3 del Reglamento para la designación, y la Base Séptima, numeral 3, primer párrafo de la Convocatoria, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales solicitó al Centro Nacional para la Evaluación de la Educación Superior, A.C. (CENEVAL) que se hiciera cargo de la construcción, integración, aplicación y evaluación del examen de conocimientos. 31. Que el 27 de junio de 2015 el CENEVAL llevó a cabo la aplicación del examen de conocimientos a las y los aspirantes que participan en el proceso de designación, entre los que se encuentran los correspondientes al estado de Veracruz. Cabe señalar que la información de las sedes, fecha y horarios y, en su caso, los turnos de aplicación, se publicaron en el portal de Internet del Instituto www.ine.mx. Para el caso del estado de Veracruz, la sede que se habilitó fue el Colegio de Bachilleres Plantel No. 35 "Dr. Leonardo Pasquel", ubicada en el Avenida Culturas Veracruzanas s/n Boulevard Arcos Vial Sur (Entrada Fraccionamiento Lomas Verdes) C.P. 91180. Xalapa Veracruz, en la ciudad de Xalapa Veracruz, para el día 27 de junio de 2015, con dos turnos de aplicación: de 9:00 a 13:30 horas y de 14:30 a 19:00 horas.
  • 82. 82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 32. Que el número de aspirantes que presentaron el examen de conocimientos en el Procedimiento de selección y designación de la o el Consejero Presidente y las y los Consejeros Electorales en el estado de Veracruz fue 171 de 196 de aspirantes programados, tal como se muestra en la tabla siguiente: No. SEDE JORNADA DE APLICACIÓN ASPIRANTES PROGRAMADOS ASPIRANTES QUE ASISTIERON % 1 Colegio de Bachilleres Plantel No. 35 "Dr. Leonardo Pasquel" 196* 171 87.24 *Uno de los aspirantes programados presentó en Tlaxcala **Dos aspirantes se programaron conforme a lo establecido en el considerando 28. 33. Que de conformidad con la Base Séptima, numeral 3 de las Convocatorias para la selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, el 17 de julio de 2015, en sesión privada, el CENEVAL entregó formalmente a la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, los resultados de los exámenes de conocimientos aplicados el 27 de junio, mediante el oficio número DPOC/CN/INE/Aplic.430303318. 34. Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 23, párrafo 1 del Reglamento para la designación, mediante oficios INE/CVOPL/0679/2015 e INE/CVOPL/0680/2015 el Presidente de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales entregó los resultados del examen de conocimientos antes referidos a las y los Consejeros Electorales del Consejo General, además a los Consejeros del Poder Legislativo y a los representantes de los partidos políticos. 35. Que de conformidad con lo señalado en la Base Séptima, numeral 3 de la Convocatoria para la selección y designación de la o el Consejero Presidente y las y los Consejeros Electorales del Organismo Público Local en el estado de Veracruz, el 17 de julio se llevó a cabo la publicación en el portal de Internet del Instituto www.ine.mx los resultados del examen de conocimientos aplicado el 27 de junio de 2015. Los resultados fueron publicados en el orden de mayor a menor calificación y diferenciados en dos listas, de la siguiente manera: a. Folio, nombre y calificación de las aspirantes mujeres que accedieron a la siguiente etapa; b. Folio, nombre y calificación de los aspirantes hombres que accedieron a la siguiente etapa; y c. Folio y calificación de las y los aspirantes que no accedieron a la siguiente etapa Para el caso del estado de Veracruz, accedieron a la siguiente etapa 27 mujeres y 27 hombres, cuyos nombres se precisan a continuación. ASPIRANTES MUJERES QUE ACREDITARON EL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS VIOLETA CÁRDENAS VÁZQUEZ ANDREA DORIA ORTIZ AGUIRRE MARLENE GARCÍA MALERVA LIBERTAD ROSAS GÓMEZ ANSELMA GARCÍA MORALES ALBA ESTHER RODRÍGUEZ SANGABRIEL ROSA HILDA ROJAS PÉREZ LILIA ANDREA MORALES BENAVIDES EVELYN MAR LIAHUT GLORIA LIZBETH MORALES CASTRO SOLEDAD CHIU PABLO MARCIA BARUCH MENÉNDEZ MARÍA GUADALUPE TÉLLEZ PÉREZ YADIRA ZALETA CUERVO CLAUDIA IVETH MEZA RIPOLL HILDA MARÍA VILLICAÑA CORTINA TANIA CELINA VÁSQUEZ MUÑOZ LIZ MARIANA BRAVO FLORES JULIA HERNÁNDEZ GARCÍA EVA BARRIENTOS ZEPEDA ARCELIA GUERRERO CASTRO LAURA MAGDALENA ZAYDEN PAVÓN GEORGINA RUTH VÁZQUEZ CEBALLOS CLAUDIA DÍAZ TABLADA ERIKA GARCÍA PÉREZ MARCELA HERNÁNDEZ LIRA ROSSANA FIORELLA GÓMEZ LEVI
  • 83. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83 ASPIRANTES HOMBRES QUE ACREDITARON EL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS ROBERTO LÓPEZ PÉREZ IVÁN TENORIO HERNÁNDEZ ALEJANDRO SÁNCHEZ BÁEZ ISAÍ ERUBIEL MENDOZA HERNÁNDEZ DAVID CETINA MENCHI JOSÉ OLIVEROS RUIZ CARLOS FABIÁN FLORES LOMAN ROBERTO ALEJANDRO PÉREZ GUTIÉRREZ SERGIO ADRIÁN JASSO PARADA JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ Y HERNÁNDEZ JORGE MIGUEL RAMÍREZ PÉREZ SERGIO ULISES MONTES GUZMÁN GREGORIO ARELLANO ROCHA JAVIER COVARRUBIAS VELÁZQUEZ FRANCISCO GALINDO GARCÍA GERARDO RAFAEL GARZA DÁVILA FÉLIX MORALES VÁSQUEZ JESÚS OCTAVIO GARCÍA GONZÁLEZ ABEL HERNÁNDEZ SANTOS MIGUEL ÁNGEL MIRANDA CASTRO LUIS ENRIQUE VILLALOBOS URBINA RUTILIO ROSAS PERALTA ANTONIO FERNÁNDEZ CHÁVEZ EDUARDO ANTONIO APARICIO SARQUIS JOSÉ ALEJANDRO BONILLA BONILLA LEÓN VLADIMIR HERNÁNDEZ OSTOS JUAN MANUEL VÁZQUEZ BARAJAS 36. Que el artículo 18, párrafo 2 del Reglamento para la designación, en relación con la Base Séptima, numeral 3, de la Convocatoria, establece que las y los aspirantes presentarán una prueba de habilidades gerenciales, cuyos resultados serán tomados en consideración en la etapa de valoración curricular y entrevistas. 37. Que la prueba de habilidades se aplicó el mismo día que el examen de conocimientos, es decir, el 27 de junio; CENEVAL entregó sus resultados el 17 de julio, junto a los del examen de conocimientos. Que los documentos en que se plasman los resultados contienen información que se considera dentro de la esfera de intimidad de las y los aspirantes, por lo que su divulgación vulnera la protección de datos personales. Que ante este escenario, mediante oficio INE/CVOPL/0685/2015, el Presidente de la Comisión de Vinculación planteó una consulta sobre el particular a la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales del Instituto Nacional Electoral. Mediante oficio INE/UTyPDP/322/15 dicha Unidad Técnica informó que al tratarse de datos confidenciales, se sugiere a la autoridad electoral no proceder con su publicación. 38. Que el 11 de agosto se llevó a cabo una reunión de las y los Consejeros Electorales con los representantes del CENEVAL con el fin de conocer su opinión respecto del informe que se genera como resultado de la prueba de habilidades gerenciales. En dicha reunión, CENEVAL reiteró que la prueba de habilidades gerenciales arroja información sobre la personalidad de los sustentantes, lo cual está considerado como datos personales, mismos que el propio Reglamento para la designación obliga a proteger. 39. Que por lo establecido en los considerandos que preceden, los resultados de la prueba de habilidades gerenciales no fueron publicados junto con las calificaciones del examen de conocimientos; sin embargo, sirvió como insumo para llevar a cabo la última etapa del procedimiento de selección y designación (valoración curricular y entrevista). 40. Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 18, párrafo 7 del Reglamento para la designación, en relación con la Base Séptima, numeral 3 de la Convocatoria, las y los aspirantes que no acreditaron el examen de conocimientos, pudieron solicitar por escrito ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto o ante la Unidad de Vinculación, la revisión del examen. La revisión tendría verificativo dentro de los tres días naturales posteriores a la recepción de la solicitud. 41. Que en ejercicio del derecho referido en el considerando anterior, durante los días 18 y 19 de julio del presente año 18 aspirantes solicitaron la revisión de su examen de conocimientos (10 asistieron y 8 no). En el caso del estado de Veracruz se presentaron seis solicitudes de revisión de examen, las cuales fueron atendidas mediante oficio en el que se señaló la fecha, hora y lugar en la que se realizaría la revisión correspondiente. 42. Que el 21 y 22 de julio del año en curso se desahogaron las diligencias de revisión de exámenes en las instalaciones de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, ubicadas en calle Niños Héroes, número 51, colonia Tepepan, Delegación Xochimilco, C.P.16020, en la Ciudad de México, Distrito Federal. En las diligencias participaron funcionarios del CENEVAL y personal comisionado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Vinculación para conducir la sesión de revisión. Las diligencias se llevaron a cabo de la siguiente manera: el representante del CENEVAL informó al solicitante los reactivos que fueron contestados erróneamente, dando lectura a cada uno, después se le explicó cuál era la
  • 84. 84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 respuesta correcta con su respectiva fundamentación y motivación. Para garantizar su derecho de audiencia se dio el uso de la voz al aspirante después de cada pregunta. Durante la diligencia se elaboró un acta circunstanciada de la que se entregó un tanto a la o el solicitante. El resultado de la diligencia fue el siguiente. FECHA HORA DE DILIGENCIA ASPIRANTE RESULTADO 21/07/15 10:15 horas ISAÍAS BELLO GALLARDO Se confirma calificación 21/07/15 11:15 horas JULIO MAURICIO LUNA HERNÁNDEZ Se confirma calificación 21/07/15 18:25 horas JOSÉ OCTAVIO PÉREZ ÁVILA Se confirma calificación 21/07/15 20:09 horas HUGO ENRIQUE CASTRO BERNABE Se confirma calificación 21/07/15 20:30 horas OSCAR BLANCO GONZÁLEZ Se confirma calificación 21/07/15 15:30 horas HUMBERTO ANTONIO RAMÍREZ SAÍNZ No se presentó a revisión 43. El 27 de julio de 2015 C. Isaías Bello Gallardo, presentó ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en Xalapa, Veracruz, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido contra el acta circunstanciada de la revisión de su examen de conocimientos, la cual, en su concepto, vulneraba su derecho político a integrar el órgano administrativo electoral del estado de Veracruz. Dicho supuesto surtió competencia de la Sala Superior para conocer y resolver el medio de impugnación misma que integró el expediente SUP-JDC-1248/2015. La Sala Superior dictó sentencia el 13 de agosto en la que declaró infundada la pretensión del actor, toda vez que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano no era el medio para revisar los exámenes aplicados dentro del proceso de designación, ello en razón de que no se trataba de un derecho político-electoral, sino de aspectos técnicos de evaluación. 44. El 28 de julio de 2015 el C. Luis Carlos Jakes Gamallo presentó en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación demanda de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, promovido vía per saltum, a fin de controvertir la negativa de revisión del examen de conocimientos, como aspirante a ocupar el cargo de Consejero Electoral del Organismo Público Local Electoral en Xalapa Veracruz, que le fue notificado mediante oficio INE/STCVOPL/070/2015 de fecha 20 de julio de 2015. La Sala Superior dictó sentencia el 13 de agosto por medio de la cual revocó el contenido del referido oficio y ordenó a la Unidad Técnica de Vinculación de los Organismos Públicos Locales que “dentro del plazo de dos días naturales, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la sentencia, llevará a cabo la revisión del examen presentado por el C. Luis Carlos Jakes Gamallo, el veintisiete de junio del año en curso, debiendo notificarle la fecha y la hora en la que se lleve a cabo la revisión…”. 45. El 13 de agosto de 2013, mediante oficio número INE/UTVOPL/3874/2015 se le comunicó al C. Luis Carlos Jakes Gamallo, la fecha, hora y lugar de la revisión de su examen, la cual tuvo verificativo en las instalaciones de la Unidad Técnica de Vinculación, el sábado 15 de agosto, a las 9:00 horas, en la cual participaron un funcionario del CENEVAL, personal comisionado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y el aspirante, ratificándose el resultado obtenido en el examen, notificando en esa misma fecha a la Sala Superior el cumplimiento de la sentencia de mérito, mediante el oficio número INE/UTVOPL/3910/2015. D. ENSAYO PRESENCIAL 46. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento para la designación, en relación con la Base Séptima, numeral 4 de la Convocatoria, y los puntos primero y segundo de los Lineamientos para la aplicación y evaluación del ensayo presencial que presentaron las 25 aspirantes mujeres y los 25 aspirantes hombres de cada entidad federativa que obtuvieron la mejor puntuación en el examen de conocimientos en el proceso de selección y designación a los cargos de Consejera o Consejero Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales en Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz (en adelante Lineamientos), se determinó que las y los aspirantes de cada entidad federativa que acreditaran la etapa de examen de conocimientos, presentarían un ensayo de manera presencial el 25 de julio de 2015. Que en el Acuerdo por el cual se emitieron los Lineamientos, se determinó que la institución responsable de la aplicación y calificación de los ensayos fuera el Centro de Investigación y Docencia Económicas A.C. (CIDE).
  • 85. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85 47. Que en el Acuerdo INE/CG409/2015, concretamente en el Punto Segundo, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó las sedes, fecha y horario para la aplicación del Ensayo presencial, mismos que se publicaron en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral www.ine.mx. Para el caso del estado de Veracruz, la sede que se habilitó fue el Colegio de Bachilleres Plantel No. 35 "Dr. Leonardo Pasquel", ubicada en el Avenida Culturas Veracruzanas s/n Boulevard Arcos Vial Sur (Entrada Fraccionamiento Lomas Verdes) C.P. 91180, en la ciudad de Xalapa, para el día 25 de julio de 2015, a las 10:00 horas, tiempo del centro del país. 48. Que el 25 de julio de 2015, se llevó a cabo la aplicación del ensayo presencial a las y los aspirantes al cargo de Consejera o Consejero Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de las 13 entidades. Al efecto, en el estado de Veracruz se presentaron las 26 mujeres y los 27 hombres que fueron convocados a esta etapa, tal como se muestra en la tabla siguiente. No. SEDE JORNADA DE APLICACIÓN ASPIRANTES PROGRAMADOS ASPIRANTES QUE ASISTIERON % 1 Colegio de Bachilleres Plantel No. 35 "Dr. Leonardo Pasquel" 54 53 98.15 49. Que acorde con el artículo 20, párrafo 6 del Reglamento para la designación, y los puntos Noveno y Décimo de los Lineamientos, durante la sesión extraordinaria de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales realizada el 6 de agosto de 2015, el CIDE hizo entrega de los resultados de la aplicación del ensayo. Los resultados se publicaron en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral. 50. Que en términos de la Base Séptima, numeral 4 de las Convocatorias aprobadas y los puntos Décimo y Décimo Primero de los Lineamientos, los resultados del ensayo se publicaron en el portal de Internet del Instituto www.ine.mx el 6 de agosto del presente año en listas diferenciadas conforme a lo siguiente: a) Folio, nombre y calificación de las aspirantes mujeres con Dictamen de ensayo idóneo b) Folio, nombre y calificación de los aspirantes hombres con Dictamen de ensayo idóneo c) Folio de las y los aspirantes con Dictamen de ensayo no idóneo 51. Que en dicho formato se integraron resultados totales de 333 aspirantes con resultado idóneo y 333 con no idóneo de las 13 entidades federativas con proceso de designación. De éstos, para el caso del estado de Veracruz fueron 14 mujeres y 23 hombres obtuvieron un resultado de ensayo considerado como idóneo, por lo que pasaron a la siguiente etapa. Los datos se presentan en los cuadros siguientes. ASPIRANTES MUJERES CON RESULTADO IDÓNEO NOMBRE RESULTADOS DICTAMEN 1 DICTAMEN 2 DICTAMEN 3 EVA BARRIENTOS ZEPEDA 98 79 94 LIZ MARIANA BRAVO FLORES 77 65 78 VIOLETA CÁRDENAS VÁZQUEZ 78 97 92 ROSSANA FIORELLA GÓMEZ LEVI 91 73 80 ARCELIA GUERRERO CASTRO 90 87 68 JULIA HERNÁNDEZ GARCÍA 76 92 89 MARCELA HERNÁNDEZ LIRA 52 73 75 CLAUDIA IVETH MEZA RIPOLL 83 62 80 GLORIA LIZBETH MORALES CASTRO 79 60 86 ANDREA DORIA ORTIZ AGUIRRE 88 75 80 ALBA ESTHER RODRÍGUEZ SANGABRIEL 73 87 74 ROSA HILDA ROJAS PÉREZ 85 76 90 TANIA CELINA VÁSQUEZ MUÑOZ 87 74 70 LAURA MAGDALENA ZAYDEN PAVÓN 81 86 96
  • 86. 86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 ASPIRANTES HOMBRES CON RESULTADO IDÓNEO NOMBRE RESULTADOS DICTAMEN 1 DICTAMEN 2 DICTAMEN 3 EDUARDO ANTONIO APARICIO SARQUIS 85 63 76 GREGORIO ARELLANO ROCHA 62 73 71 JOSÉ ALEJANDRO BONILLA BONILLA 87 66 76 DAVID CETINA MENCHI 75 68 88 JAVIER COVARRUBIAS VELÁZQUEZ 84 65 93 ANTONIO FERNÁNDEZ CHÁVEZ 79 65 82 CARLOS FABIÁN FLORES LOMAN 77 77 63 FRANCISCO GALINDO GARCÍA 78 100 92 JESÚS OCTAVIO GARCÍA GONZÁLEZ 92 66 86 GERARDO RAFAEL GARZA DÁVILA 91 65 88 LEÓN VLADIMIR HERNÁNDEZ OSTOS 89 79 70 ABEL HERNÁNDEZ SANTOS 82 91 90 JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ Y HERNÁNDEZ 95 68 86 SERGIO ADRIÁN JASSO PARADA 66 73 85 ISAÍ ERUBIEL MENDOZA HERNÁNDEZ 92 54 90 SERGIO ULISES MONTES GUZMÁN 84 65 73 FÉLIX MORALES VÁSQUEZ 58 73 80 JOSÉ OLIVEROS RUIZ 94 92 100 ROBERTO ALEJANDRO PÉREZ GUTIÉRREZ 92 90 92 JORGE MIGUEL RAMÍREZ PÉREZ 92 86 96 RUTILIO ROSAS PERALTA 70 79 70 IVÁN TENORIO HERNÁNDEZ 74 90 78 JUAN MANUEL VÁZQUEZ BARAJAS 96 95 85 52. Que el 6 de agosto de 2015, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23 párrafo 2, del Reglamento para la designación y a lo previsto en la Base Séptima, numeral 4 de las Convocatorias, el Presidente de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales remitió mediante oficio INE/CVOPL/691/2015 a las representaciones de los partidos políticos y Consejeros del Poder Legislativo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral las listas de las y los aspirantes que resultaron idóneos en la etapa del Ensayo presencial, con el objeto de que presentaran por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la lista, las observaciones y comentarios que estimaran convenientes debiendo acompañar, en su caso, los elementos objetivos que sustenten o corroboren sus afirmaciones. 53. Que conforme a lo señalado en el artículo 20, punto 5, del Reglamento para la designación, la Base Séptima, numeral 4, de las Convocatorias aprobadas y los puntos Décimo y Décimo Primero de los Lineamientos, y a partir de la emisión de la Circular INE/SE/033/2015 del 13 de julio del año en curso, dirigida a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales Ejecutivas en los estados con proceso de selección, durante los días 8 y 9 de agosto se recibieron 101 solicitudes de revisión de ensayos. 54. Que respecto del estado de Veracruz 6 aspirantes solicitaron revisión de ensayo, 3 mujeres y 3 hombres, como se detalla a continuación.
  • 87. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87 ASPIRANTES QUE PRESENTARON SOLICITUD DE REVISIÓN DE ENSAYO MUJERES HOMBRES SOLEDAD CHIU PABLO GEORGINA RUTH VÁZQUEZ CEBALLOS ERIKA GARCÍA PÉREZ ROBERTO LÓPEZ PÉREZ ALEJANDRO SÁNCHEZ BÁEZ MIGUEL ÁNGEL MIRANDA CASTRO 55. Que del 10 al 12 de agosto se realizaron las diligencias de revisión de ensayo, en las que, conforme a la normatividad correspondiente, participaron los especialistas del CIDE que conformaron la respectiva Comisión Dictaminadora, un funcionario de la Unidad Técnica de Vinculación y, en su caso, la o el aspirante. 56. Que de la revisión de los 6 casos correspondientes al estado de Veracruz, en ninguno de ellos cambió el resultado a idóneo. 57. Que mediante oficio INE/CVOPL/693/2015 del 13 de agosto de 2015, el Presidente de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, remitió a las representaciones de los partidos políticos y Consejeros del Poder Legislativo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, las listas de las y los aspirantes que resultaron idóneos en la revisión del ensayo presencial para que, en su caso, presentaran las observaciones que tuvieran al respecto. 58. Que en acatamiento al Punto cuarto del Acuerdo INE/CVOPL/004/2015 dictado por la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, los listados de los resultados de las revisiones fueron publicados en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral www.ine.mx. 59. Que el número total de aspirantes de las 13 entidades que accedieron a la etapa de valoración curricular y entrevistas fue de 352. Esta cifra incluye a los aspirantes que derivado de la revisión de su ensayo, el resultado cambió a idóneo. 60. Que de los 352 aspirantes que accedieron a la etapa de valoración curricular y entrevista, se presentaron dos declinaciones, por lo que, la cifra definitiva de aspirantes que accedieron a la última etapa es de 350. Cabe decir que de las dos declinaciones mencionadas, ninguna corresponde al estado de Veracruz, por lo que de los 350 aspirantes en comento, 37 participan por el Organismo Público Local de dicha entidad federativa. 61. Que como resultado de las diligencias de revisión de ensayo, se presentaron 8 medios de impugnación contra los dictámenes finales emitidos por las Comisiones Dictaminadoras integradas por los especialistas nombrados por el CIDE. El correspondiente al estado de Veracruz se enuncia enseguida. No. NOMBRE FECHA DE PRESENTACIÓN NÚMERO DE EXPEDIENTE 1 ERIKA GARCÍA PÉREZ 15/08/15 SUP-JDC-1271/2015 El 26 de agosto de 2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el referido medio de impugnación, al advertir que los motivos de disenso eran infundados, en razón de que la instancia jurisdiccional señaló que no tenía la atribución para revisar el criterio que se utilizó para calificar los ensayos, toda vez que los mismos fueron evaluados por tres dictaminadores y ante la solicitud de revisión, la comisión dictaminadora realizó una nueva evaluación, en la que concluyeron la calificación de no idoneidad para la impugnante. E. VALORACIÓN CURRICULAR Y ENTREVISTA 62. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Reglamento para la designación, la Base Séptima, numeral 5 de las Convocatorias se establece que la valoración curricular y la entrevista serían consideradas una misma etapa a la que podrían acceder las y los aspirantes cuyo ensayo hubiera sido dictaminado como idóneo. De igual forma, dicho Reglamento señala que la evaluación estaría a cargo de las y los Consejeros Electorales integrantes de la Comisión de Vinculación y, en su caso, de los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto que integraron los grupos de trabajo que se dispusieran para tal fin.
  • 88. 88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 63. Que adicionalmente, el Reglamento para la designación establece que en la integración de los órganos superiores de dirección se procurará la paridad de género en la conformación de las listas de las y los aspirantes que accedan a dicha etapa, para lo cual, la Comisión de Vinculación integró las listas de los 350 aspirantes, diferenciadas de hombres y mujeres cuyo ensayo presencial fue dictaminado como idóneo. Para el caso del estado de Veracruz de los 37 aspirantes, 14 son mujeres y 23 hombres. 64. Que el 29 de julio de 2015 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG511/2015 por el que se aprobaron los Criterios para realizar la valoración curricular y entrevista. 65. Que a partir de esta etapa, se incluyeron únicamente los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Hidalgo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, toda vez que sus respectivas Convocatorias establecen que la designación deberá llevarse a cabo a más tardar el 2 de septiembre de 2015, toda vez que de acuerdo con la Legislación local vigente, sus respectivos procesos electorales inician en 2015. En contraste, las legislaciones locales de los estados de Chihuahua, Coahuila, Nayarit, Puebla y Quintana Roo prevén que sus procesos electorales inicien en 2016 y 2017, de ahí que sea posible establecer que la designación se lleve a cabo a más tardar el 30 de octubre de 2015. 66. Que los apartados Séptimo y Octavo de los Criterios establecieron las ponderaciones que se aplicarían en la entrevista y la valoración curricular, conforme a lo siguiente: a) Entrevista: 70% del total de esta etapa, desglosada de acuerdo con lo siguiente:  El 15% para apego a los principios rectores de la función electoral, y  El 55% para aptitudes e idoneidad para el desempeño del cargo, para lo cual se tomará en consideración los resultados de la prueba de habilidades gerenciales. Dichos porcentajes se integran con los siguientes factores: liderazgo 15% y comunicación 10%, trabajo en equipo 10%, negociación 15%, profesionalismo e integridad 5%. b) La valoración curricular: 30%, desglosada en los siguientes aspectos:  Historia profesional y laboral: 25%  Participación en actividades cívicas y sociales: 2.5%, y  Experiencia en materia electoral 2.5% 67. Que el 10 de agosto de 2015, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, adoptó el Acuerdo INE/CVOPL/004/2015 por el que se aprobó el Calendario de entrevistas de las y los aspirantes que acceden a la etapa de valoración curricular y entrevista en el marco del proceso de selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales de los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Hidalgo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz. 68. Que en el Punto Primero del Acuerdo INE/CVOPL/004/2015, se aprobó la conformación de tres grupos integrados por las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto Nacional Electoral para el desahogo de la etapa de valoración curricular y entrevista. Los grupos se integraron de la siguiente manera. GRUPO CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES 1 DR. LORENZO CÓRDOVA VIANELLO LIC. PAMELA SAN MARTÍN RÍOS Y VALLES LIC. ENRIQUE ANDRADE GONZÁLEZ MTRO. ARTURO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ 2 MTRA. ADRIANA MARGARITA FAVELA HERRERA MTRO. MARCO ANTONIO BAÑOS MARTÍNEZ DR. BENITO NACIF HERNÁNDEZ LIC. JAVIER SANTIAGO CASTILLO 3 MTRA. BEATRIZ EUGENIA GALINDO CENTENO DR. CIRO MURAYAMA RENDÓN DR. JOSÉ ROBERTO RUIZ SALDAÑA
  • 89. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89 69. Que las y los aspirantes que accedieron a la etapa de entrevista fueron asignados a cada uno de los grupos integrados por las y los Consejeros mediante sorteo. El calendario de entrevistas correspondiente al estado de Veracruz, quedó conformado con 37 aspirantes, de la siguiente manera. FECHA HORA GRUPO 1 2 3 19/08/15 9:00 MONTES GUZMAN SERGIO ULISES COVARRUBIAS VELAZQUEZ JAVIER FERNANDEZ CHAVEZ ANTONIO 19/08/15 9:30 RODRIGUEZ SANGABRIEL ALBA ESTHER MEZA RIPOLL CLAUDIA IVETH CARDENAS VAZQUEZ VIOLETA 19/08/15 10:00 TENORIO HERNANDEZ IVAN FLORES LOMAN CARLOS FABIAN JASSO PARADA SERGIO ADRIAN 19/08/15 10:30 MORALES CASTRO GLORIA LIZBETH ZAYDEN PAVON LAURA MAGDALENA ROJAS PEREZ ROSA HILDA 19/08/15 11:00 HERNANDEZ Y HERNANDEZ JORGE ALBERTO HERNANDEZ OSTOS LEON VLADIMIR MENDOZA HERNANDEZ ISAI ERUBIEL 19/08/15 11:30 ORTIZ AGUIRRE ANDREA DORIA HERNANDEZ LIRA MARCELA GOMEZ LEVI ROSSANA FIORELLA 19/08/15 12:00 GALINDO GARCIA FRANCISCO APARICIO SARQUIS EDUARDO RAMIREZ PEREZ JORGE MIGUEL 19/08/15 12:30 BRAVO FLORES LIZ MARIANA VASQUEZ MUÑOZ TANIA CELINA BARRIENTOS ZEPEDA EVA 19/08/15 13:00 VAZQUEZ BARAJAS JUAN MANUEL PEREZ GUTIERREZ ROBERTO ALEJANDRO ARELLANO ROCHA GREGORIO 19/08/15 13:30 GUERRERO CASTRO ARCELIA HERNANDEZ GARCIA JULIA HERNANDEZ SANTOS ABEL 19/08/15 16:00 MORALES VASQUEZ FELIX GARZA DAVILA GERARDO RAFAEL BONILLA BONILLA JOSE ALEJANDRO 19/08/15 16:30 GARCIA GONZALEZ JESUS OCTAVIO OLIVEROS RUIZ JOSE ROSAS PERALTA RUTILIO 19/08/15 17:00 CETINA MENCHI DAVID 70. Que respecto de las listas de los aspirantes con resultado idóneo en el ensayo, los cuales fueron notificados a las representaciones de los partidos políticos y Consejeros del Poder Legislativo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante oficio INE/CVOPL/691/2015, se recibieron 58 observaciones respecto a los aspirantes del estado de Veracruz. Dichas observaciones serán valoradas en el Dictamen correspondiente. Las observaciones recibidas se resumen en el siguiente cuadro: OBSERVACIONES DE PARTIDOS POLÍTICOS ENTIDAD PAN PRD MORENA PRI TOTAL Veracruz 1 20 37 0 58 71. Que conforme a las listas de los aspirantes con resultado idóneo producto de las revisiones de los ensayos, las cuales fueron enviadas a las representaciones de los partidos políticos y Consejeros del Poder Legislativo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante oficio INE/CVOPL/693/2015. Para el caso del estado de Veracruz no se recibieron observaciones.
  • 90. 90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 72. Que las entrevistas se llevaron a cabo de acuerdo con el Calendario aprobado por la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales (y conforme a las modificaciones derivadas de la revisión de ensayos) y tuvieron verificativo del 17 al 21 de agosto de 2015, en las oficinas centrales del Instituto Nacional Electoral; las cuales fueron grabadas en video además de ser transmitidas en tiempo real en el portal de Internet del Instituto www.ine.mx, lo anterior de conformidad con lo establecido en la Base Séptima, numeral 5, de la Convocatoria respectiva. Es importante señalar que en lo que atañe al estado de Veracruz, se presentaron todas y todos los aspirantes que fueron convocados a entrevista. 73. Que de acuerdo con la Base Séptima, numeral 5 de la Convocatoria y los puntos Quinto y Décimo de los Criterios, las y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, realizaron una evaluación al desempeño en la entrevista y también procedieron a la valoración curricular de las personas entrevistadas conforme a los mecanismos de ponderación y en las cédulas aprobadas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el Acuerdo INE/CG511/2015. 74. Que las calificaciones otorgadas por las y los Consejeros Electorales fueron asentadas en las cédulas individuales, y con ellas se conformó una cédula integral de cada uno de las y los aspirantes que accedieron a la etapa de entrevista. Las calificaciones se publicarán en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral www.ine.mx, conforme lo dispone el artículo 23, párrafo 11 del Reglamento para la designación y el punto Décimo de los Criterios. F. INTEGRACIÓN DE LAS PROPUESTAS 75. Que en apego a lo establecido en el artículo 24, párrafo 4, del Reglamento para la designación, Base Octava de la Convocatoria y el punto Décimo Primero de los Criterios, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales conformó las listas de las y los aspirantes en forma diferenciada entre hombres y mujeres, y procuró el mismo número de aspirantes por género. Las propuestas están acompañadas de un Dictamen debidamente fundado y motivado en el que se analizan todas las etapas del proceso de selección y las calificaciones obtenidas por cada candidato, así como de los elementos a partir de los cuales se determinó la idoneidad y capacidad para ejercer el cargo propuesto. 76. Que conforme a lo estipulado en los artículos 101, inciso f) de la Ley General y 24 párrafo 2, del Reglamento para la designación, y punto Décimo Primero de los Criterios, el 28 de agosto, la Comisión de Vinculación remitió al Consejo General del Instituto Nacional Electoral una sola lista con los nombres de la totalidad de las y los candidatos a ocupar todos los cargos y los periodos respectivos para el estado de Veracruz. 77. Que una vez realizada la valoración de la idoneidad de las y los aspirantes en forma individual y, posteriormente, de un análisis realizado por los integrantes del Consejo General en forma conjunta, mismos que se fundamentan en el Dictamen correspondiente, se considera que las personas que se someten a consideración del Consejo General, para ser designadas como Consejero Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales del Organismo Público Local Electoral del estado de Veracruz, cuentan con el perfil necesario para integrar el órgano superior de dirección. Al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos legales; al haber aprobado la etapa del examen de conocimientos en materia electoral; haber obtenido un Dictamen idóneo en la valoración del ensayo presencial, tener la trayectoria necesaria de acuerdo con el Currículum, se puede concluir que poseen la aptitud para desempeñar el cargo respectivo. 78. Que en sesión celebrada el 26 de agosto de 2015, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales aprobó la propuesta que fue presentada al Consejo General con los nombres de quienes ocuparían los cargos de Consejero Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales del órgano superior de dirección del Organismo Público Local del estado de Veracruz, mismo que se propone integrar con 4 hombres, uno de ellos como Consejero Presidente y 3 mujeres. En este sentido, en las listas que presentó la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se procuró que en su integración se aplicara la paridad de género, en apego a lo establecido al artículo 24, párrafo 2, del Reglamento para la designación, Base Octava de la Convocatoria y el punto Décimo Primero de los Criterios.
  • 91. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91 79. Que el 1° de septiembre de 2015, mediante oficios No. PGA-523/2015 y No. PGA-524/2015, el Lic. Pablo Gómez Álvarez, representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó objeciones a la designación de los CC. José Alejandro Bonilla Bonilla y Roberto Alejandro Pérez Gutiérrez, respectivamente, por estimar que incumplían con los requisitos establecidos en el artículo 100, párrafo 2, inciso j) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, reseñando las consideraciones siguientes: “[…] En relación al C. JOSÉ ALEJANDRO BONILLA BONILLA esta Representación considera que no es un idóneo para ocupar el cargo toda vez que como se desprende de la síntesis curricular entregada por el aspirante, actualmente se desempeña como Director General de Prevención de Riesgos de la Secretaria de Protección Civil del Gobierno de Veracruz. En concordancia con lo anterior, el artículo 10 de la LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, establece que “al frente de cada dependencia habrá un titular que, para el despacho de los asuntos que le competan, se auxiliará con subsecretarios o sus equivalentes, directores generales, directores, subdirectores, jefes y subjefes de departamento, oficina, sección y mesa, y demás prestadores de servicios de apoyo técnico o asesoría, en términos de lo dispuesto por esta ley, cuando así lo señalen sus respectivos Reglamentos interiores y lo determinen sus presupuestos. En Secretaría que nos ocupa no existe la figura de Subsecretario por lo que los Directores Generales fungen como tales al depender directamente del Secretario como se puede apreciar en el siguiente organigrama: Inserta imagen Por lo que de una interpretación amplia del artículo 100 en su inciso j) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, este aspirante se encuentra en el supuesto de prohibición legal ya que las funciones que realiza son equiparables y del nivel de las de un subsecretario. … En relación al C. Roberto ALEJANDRO PÉREZ GUTIÉRREZ, se objeta su postulación toda vez que no cumple con los requisitos legales ya que se ha desempeñado como titular en dependencias del ayuntamiento de Xalapa, fue Director de asuntos jurídicos de Ayuntamiento de Xalapa Veracruz de 2014-2015 y en agosto de 2014 fue nombrado Secretario provisional del Ayuntamiento de Xalapa, información que se omite en su síntesis curricular… … Como se puede observar, el aspirante ha sido titular de las dos dependencias del Ayuntamiento de Xalapa en el último año, incluso cuando salió la Convocatoria al presente concurso y durante el registro el aspirante era titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ayuntamiento de Xalapa, lo que constituye a todas luces un impedimento legal de conformidad con el artículo 100 de la LEGIPE antes referido y una violación a la cualidad de idoneidad establecido en la Constitución. (sic) […]” 80. Que en sesión extraordinaria celebrada el 2 de septiembre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral determinó modificar la propuesta primigenia remitida por la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, al haber estimado que la propuesta de designación como Consejero Electoral del C. Roberto Alejandro Pérez Gutiérrez, incumplía con lo establecido en el artículo 100, párrafo 2, inciso j) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, razón por la cual, determinó designar a los CC. Juan Manuel Vázquez Barajas e Iván Tenorio Hernández como Consejeros Electorales del Organismo Público Local Electoral del estado de Veracruz, por un periodo de 6 y 3 años, respectivamente.
  • 92. 92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 Por los motivos y consideraciones expuestos, y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero y segundo; 116, fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorio Noveno del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política- electoral; 2, párrafo 1, inciso d); 6, párrafo 2; 31, párrafo 1; 35, párrafo 1; 42, párrafos 2 y 5; 44, párrafo 1, incisos g) y jj); 101, párrafo 1, inciso b) y 119, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 7, párrafo 1, inciso a) del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral; 6, numeral 1, fracción I, inciso a); 2, fracción I, incisos k) y l); 11, 17 párrafo 1, 18 párrafo 8, 19; 20, numeral 6; 21; 22, 23, 24, párrafo 2 y Tercero Transitorio del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y la Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales; y el Acuerdo INE/CG99/2015 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban las Convocatorias para la designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz; el Acuerdo INE/CG511/2015 por el que se aprueban los Criterios para realizar la valoración curricular y entrevista de las y los aspirantes que acceden a dicha etapa, en el proceso de selección y designación a los cargos de Consejera o Consejero Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de las referidas entidades federativas; el Acuerdo de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales INE/CVOPL/004/2015 por el que se aprueba el Calendario de entrevistas de las y los aspirantes que acceden a la etapa de valoración curricular y entrevista en el marco del Proceso de Selección y Designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales de los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Hidalgo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se aprueba el listado de las y los ciudadanos que son designados para ocupar el cargo de Consejero Presidente y las Consejeras y los Consejeros Electorales del Organismo Público Local Electoral del estado de Veracruz, así como los periodos de duración del encargo, conforme a lo siguiente: NOMBRE CARGO PERÍODO JOSÉ ALEJANDRO BONILLA BONILLA Consejero Presidente 7 años EVA BARRIENTOS ZEPEDA Consejera Electoral 6 años TANIA CELINA VÁSQUEZ MUÑOZ Consejera Electoral 6 años JUAN MANUEL VÁZQUEZ BARAJAS Consejero Electoral 6 años JULIA HERNÁNDEZ GARCÍA Consejera Electoral 3 años JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ Y HERNÁNDEZ Consejero Electoral 3 años IVÁN TENORIO HERNÁNDEZ Consejero Electoral 3 años Lo anterior, conforme al Dictamen por el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al proceso de selección y designación y se analiza la idoneidad de las y los aspirantes propuestos al Consejo General para ser designados como Consejero Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales del Organismo Público Local del estado de Veracruz, mismo que forma parte del presente Acuerdo como Anexo Único. SEGUNDO. La Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, a través de su Secretaría Técnica, deberá notificar el presente Acuerdo a las personas que han sido designadas como Consejero Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales del Organismo Público Local en el estado de Veracruz.
  • 93. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93 TERCERO. La Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales deberá notificar, a través de su Secretaría Técnica, el presente Acuerdo al Instituto Electoral Veracruzano a efectos de que, por conducto de su Consejera Presidenta y Secretario Ejecutivo, lleven a cabo las acciones normativas conducentes para la entrega recepción de los recursos, asuntos en trámite y todo aquello bajo la responsabilidad de dicho órgano, así como para que convoquen a la sesión solemne de la nueva integración del Organismo Público Local Electoral. CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que, por conducto de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Veracruz, realice las acciones para comunicar el contenido del presente Acuerdo a las autoridades locales competentes para los efectos legales conducentes. QUINTO. El Consejero Presidente y las Consejeras y los Consejeros Electorales designados mediante este Acuerdo, deberán rendir la protesta de Ley, el 4 de septiembre de 2015 en la sede del Organismo Público Local Electoral en el estado de Veracruz. El Consejero Presidente rendirá protesta de Ley y posteriormente tomará protesta a las Consejeras y los Consejeros Electorales que integren el órgano superior de dirección. SEXTO. Se instruye a la Secretaría Técnica de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales realice las gestiones para la publicación en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral de las cédulas de evaluación integral, correspondientes a la etapa de valoración curricular y entrevistas. SÉPTIMO. El Consejero Presidente y las Consejeras y los Consejeros Electorales designados mediante el presente Acuerdo, deberán notificar a la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, la constancia documental o declaración en la que manifiesten bajo protesta de decir verdad, que no desempeñan ningún empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos relacionados con actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia no remunerados, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la toma de posesión del cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 28, párrafo 2, del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y la remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales. OCTAVO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del estado de Veracruz, en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral, así como en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral y en los estrados de las Juntas Ejecutivas Local y Distritales de dicha entidad federativa. NOVENO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 2 de septiembre de dos mil quince, por diez votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y un voto en contra de la Consejera Electoral, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles. Se aprobó en lo particular la designación del C. Iván Tenorio Hernández, como Consejero Electoral del Organismo Público Local del estado de Veracruz, por nueve votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y dos votos en contra de los Consejeros Electorales, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña y Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles. Para los efectos legales a que haya lugar, la sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 2 de septiembre de 2015, en la que se aprobó el presente Acuerdo concluyó a las 4:36 horas del jueves 3 de septiembre del mismo año. El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica. Los anexos pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica: http://www.ine.mx/archivos2/portal/ConsejoGeneral/SesionesConsejo/acuerdos/ _______________________
  • 94. 94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la designación de la Consejera Presidenta y las consejeras y los consejeros electorales del Órgano Superior de Dirección del Organismo Público Local Electoral del Estado de Quintana Roo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG908/2015. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN DE LA CONSEJERA PRESIDENTA Y LAS CONSEJERAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DEL ÓRGANO SUPERIOR DE DIRECCIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO ANTECEDENTES I. El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral. II. El 23 de mayo de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante Ley General), iniciando su vigencia el día 24 de mayo de 2014. III. El 20 de febrero de 2015 la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales aprobó elevar a la consideración del Consejo General el Proyecto de Acuerdo por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y la remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales. IV. El 11 de marzo de 2015 el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG86/2015 por el que se aprueba el Reglamento para la designación y la remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales (en adelante el Reglamento para la designación). V. El 25 de marzo de 2015 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG99/2015 por el que se emitió, entre otras, la Convocatoria para la designación de la o el Consejero Presidente y las y los Consejeros Electorales del Organismo Público Local Electoral en el estado de Quintana Roo. VI. El 5 de junio de 2015, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CVOPL/003/2015, por el que se propuso al Consejo General la designación del Consejero Electoral que asumiría las funciones de Presidente, quedando la integración de la siguiente forma: Nombre Cargo Mtro. Arturo Sánchez Gutiérrez Presidente Mtra. Adriana Margarita Favela Herrera Integrante Mtro. Marco Antonio Baños Martínez Integrante Dr. Ciro Murayama Rendón Integrante VII. El 17 de junio de 2015 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en sesión extraordinaria el Acuerdo INE/CG392/2015 por el que se ratificó la rotación de las Presidencias de las Comisiones Permanentes del Consejo General del Instituto, se modificó la integración de la Comisión Temporal de Reglamentos y se creó la Comisión Temporal de Presupuesto. En consecuencia, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales quedó integrada en los términos propuestos por la misma aprobada mediante Acuerdo INE/CVOPL/003/2015. VIII. El 13 de julio de 2015 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG409/2015 por el que se aprobaron los Lineamientos para la aplicación y evaluación del ensayo presencial que presentaron las 25 aspirantes mujeres y los 25 aspirantes hombres de cada entidad federativa que obtuvieron la mejor puntuación en el examen de conocimientos en el proceso de selección y designación a los cargos de Consejera o Consejero Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales en Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz. En dichos Lineamientos, concretamente en el Punto Primero, se estableció que la institución de educación superior responsable de la aplicación y calificación de los ensayos sería el Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. (CIDE).
  • 95. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95 IX. El 29 de julio de 2015 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG511/2015 por el que se aprobaron los Criterios para realizar la valoración curricular y entrevista de las y los aspirantes que accedieron a dicha etapa, en el multicitado proceso de selección y designación (en adelante los Criterios). X. El 28 de septiembre de 2015, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales emitió el Acuerdo INE/CVOPL/005/2015 por el que se aprobó el Calendario de entrevistas de las y los aspirantes que accedieron a la etapa de valoración curricular y entrevista en el marco del proceso de selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales en los estados de Chihuahua, Coahuila, Nayarit, Puebla y Quintana Roo. XI. El 26 de agosto de 2015 la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, aprobó el Proyecto de Acuerdo por el que se propone al Consejo General la designación de la Consejera Presidenta y las Consejeras y los Consejeros Electorales del órgano superior de dirección del Organismo Público Local del estado de Quintana Roo. XII. En sesión extraordinaria de fecha 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral modificó la propuesta primigenia de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, determinando que la C. Claudia Carrillo Gasca debería fungir como Consejera Electoral por un periodo de 3 años. CONSIDERANDO 1. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 31, párrafo 1, de la Ley General, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley; es autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores. 2. Que el Transitorio Noveno del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político- electoral, en correlación con el artículo 44, párrafo 1, incisos g) y jj), de la Ley General, señalan que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral designaría a los nuevos consejeros de los organismos locales, en términos de lo dispuesto por el inciso c) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución; que los actuales consejeros continuarían en su encargo hasta en tanto se realicen las nuevas designaciones y que el Consejo General llevaría a cabo los procedimientos para que el nombramiento de los Consejeros Electorales se verifique con antelación al siguiente Proceso Electoral, posterior a la entrada en vigor del mencionado Decreto; que la designación sería conforme a los procedimientos establecidos en la propia Ley, y que dictaría los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones. 3. Que de conformidad con el artículo 2, párrafo 1, inciso d), de la Ley General dicho ordenamiento reglamenta, entre otras, las normas constitucionales relativas a la integración de los Organismos Electorales. 4. Que el artículo 6, párrafo 2, de la Ley General, establece que el Instituto dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en esta ley. 5. Que el artículo 42, párrafo 5, de la Ley General, dispone que el Consejo General integrará la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, que funcionará permanentemente y se conforma por cuatro Consejeros Electorales. 6. Que el artículo 100, párrafo 2, de la Ley General, establece los requisitos para ser Consejero Electoral de un Organismo Público Local Electoral, a saber: a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente; c) Tener más de 30 años de edad al día de la designación; d) Poseer al día de la designación, con una antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura;
  • 96. 96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial; f) Ser originario de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses; g) No haber sido registrado como candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación; h) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación; i) No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local; j) No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la federación o de las entidades federativas, ni subsecretario u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni Gobernador, ni Secretario de Gobierno o su equivalente a nivel local. No ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor o titular de dependencia de los Ayuntamientos, y k) No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante el último Proceso Electoral en la entidad. 7. Que el artículo 100, párrafo 2, inciso k) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que entre los requisitos para ser Consejero Electoral en los Organismos Públicos Locales está el no ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante el último Proceso Electoral en la entidad, es el caso que se considera que la instalación del Servicio Profesional Electoral Nacional en los términos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales está en curso para quedar totalmente integrado una vez que se expida y se aplique el Estatuto correspondiente, razón por la que se considera que no es aplicable la hipótesis prevista en este precepto legal. 8. Que los artículos 101, párrafo 1, inciso b) de la Ley General, y 6, párrafo 2, incisos a), b), c), e), j), k), l) y n) del Reglamento para la designación, señala que para la elección de Consejera o Consejero Presidente y de las Consejeras y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales tendrá a su cargo el desarrollo, vigilancia y la conducción del proceso de designación; instrumentará, conforme a la Constitución, Ley General y el Reglamento para la designación; recibirá de la Secretaría Técnica las listas de los expedientes de las y los aspirantes y verificará el cumplimiento de los requisitos legales; establecerá los mecanismos a partir de los cuales se harán públicas las distintas etapas del proceso de selección y designación; aplicará y vigilará el cumplimiento de los mecanismos de selección establecidos en la Convocatoria; realizará entrevistas y convocará al Consejero Presidente y a las Consejeras y los Consejeros Electorales para participar en las mismas y presentará al Consejo General las listas con los nombres de las y los aspirantes a ocupar los cargos de Consejera o Consejero Presidente y de Consejeras y Consejeros Electorales. 9. Que el artículo Transitorio Décimo de la Ley General, establece que el Consejo General deberá realizar el proceso de designación de los integrantes de los Consejos Generales de los órganos locales con antelación al inicio de su siguiente Proceso Electoral. El Consejo General del Instituto deberá realizar los nombramientos de forma escalonada, en los siguientes términos: a) Tres consejeros que durarán en su encargo tres años; b) Tres consejeros que durarán en su encargo seis años, y c) Un consejero que durará en su encargo siete años. 10. Que el Reglamento para la designación en su artículo 6 punto 1, fracción I, incisos a), b) y c), establece que serán atribuciones del Consejo General dentro del procedimiento de selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y Consejeras o Consejeros Electorales, designar al órgano superior de dirección de los organismos públicos, así como aprobar la Convocatoria para participar en los procedimientos de selección y designación y, votar las propuestas que presente la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.
  • 97. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 97 11. Que el 25 de marzo de 2015 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG99/2015 por el que se aprobaron las Convocatorias para la designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz. 12. Que el 31 de marzo de 2015 el Partido Político Nacional MORENA interpuso ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación un recurso de apelación en contra del Acuerdo INE/CG99/2015 por el que se aprobaron las Convocatorias para la designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, mismo que fue radicado con el expediente número SUP-RAP-112/2015. El 15 de abril de 2015 la Sala Superior resolvió dicho expediente confirmando el Acuerdo del Consejo General y desestimando la pretensión del actor respecto a la inclusión de un método de insaculación en caso de que no se alcanzara la mayoría requerida en el Consejo General para la designación de Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales. 13. Que en las citadas Convocatorias se estableció el procedimiento de selección y designación de los órganos superiores de dirección de los Organismos Públicos Locales Electorales, las cuales establecen las siguientes etapas: A. Registro de aspirantes. B. Verificación de los requisitos legales. C. Examen de conocimientos. D. Ensayo presencial E. Valoración curricular y entrevista A. REGISTRO DE ASPIRANTES 14. Que conforme a los artículos 11 y 12 del Reglamento para la designación, así como las Bases Primera y Quinta de la Convocatoria para el estado de Quintana Roo, el registro de las y los aspirantes se llevó a cabo del 11 al 15 y del 18 al 19 de mayo de 2015. La recepción de las solicitudes se efectuó en las Juntas Local y Distritales Ejecutivas así como en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. 15. Que en el estado de Quintana Roo se registraron 132 aspirantes: 50 mujeres y 82 hombres, conforme se muestra en la siguiente tabla: ASPIRANTES MUJERES REGISTRADAS EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO MIREYA VELO SÁNCHEZ EULALIA CRISTINA GONZÁLEZ QUINTANILLA SUSANA RUBÍ SALA CORONADO CLAUDIA CARRILLO GASCA LORENA TECOTL GUTIÉRREZ DALIA YOLANDA GARCÍA RODRÍGUEZ LILA GARCÍA ÁLVAREZ LAURA SUSANA MARTÍNEZ CÁRDENAS MARÍA SARAHIT OLIVOS GÓMEZ MAYRA SAN ROMÁN CARRILLO MEDINA CARMEN ALICIA CASTAÑARES MÁRQUEZ DALIA YASMIN SAMANIEGO CIBRIÁN THALÍA HERNÁNDEZ ROBLEDO AIDA DIANELA CERVERA BASTO MARÍA SUSANA SANDOVAL GARCÍA NAYELI DEL JESÚS LIZÁRRAGA BALLOTE NORA LETICIA CERÓN GONZÁLEZ MARÍA DEMITA DE LILLE CABRERA GUADALUPE IRMA ESQUIVEL MONROY YUNITZILIM RODRÍGUEZ PEDRAZA KARLA PATRICIA RIVERO GONZÁLEZ MARÍA SALOME MEDINA MONTAÑO CLAUDIA ÁVILA GRAHAM MÓNICA GUILLERMINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ LIZBETH XÓCHITL MUÑOZ CHÁVEZ ROCÍO HERNÁNDEZ ARÉVALO ELIZABETH ARREDONDO GOROCICA MARICRUZ ZAVALA CORAL CRUZ VIRGINIA VERA ALCÁZAR ROSALBA MARIBEL GUEVARA ROMERO LILIANA OLVERA ACUÑA MARGARITA VELO MELÉNDEZ PAOLA LORRAINE VADILLO MEJÍA SANDRA MOLINA BERMÚDEZ BRENDA SANTIAGO VARGAS GABRIELA LIMA LAURENTS MARGELY ALICIA CASTRO SANTELIZ ALMA DELFINA ACOPA GÓMEZ HERLINDA DEL SOCORRO SILVA POOT LLUVIA YANNELY CANUL ALCOCER KARIMA EL KHATTABI GONZÁLEZ JULIA MARILUZ MARTÍNEZ SÁNCHEZ MAGALLY DEL SOCORRO CANTO CHACON MARÍA DE LA CRUZ EDA HERRERA BATISTA ERIKA ORTIZ RAMÍREZ LIZLE LUCELY CASTILLO CANUL YARENI NAMAGIRI LÓPEZ HERNÁNDEZ GRETTY YULISIE CASTILLO CANUL ANDIRA ARACELY GARCÍA CANDELARIO OBDULIA VERÓNICA MARTÍN VALLE
  • 98. 98 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 ASPIRANTES HOMBRES REGISTRADOS EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO LUIS ALFONSO CHI PAREDES CARLOS MARIO AGUILAR TORRES CARLOS JOSÉ CARAVEO GÓMEZ MANUEL JESÚS CANTO PRESUEL CARLOS FRANCISCO CABALLERO MEJÍA MANUEL ALFONSO GARCÍA GARCÍA CESAR CERVERA PANIAGUA ARTURO GUILBERT RUÍZ LUIS CARLOS SANTANDER BOTELLO LUIS ALAIN MATOS ARGUELLES SERGIO ARTURO RAMÍREZ MOXCA PETRONILO UCAN CHI ROGER ISMAEL NOH BALAM CLEIVER YAM NAVARRO CARLOS GARCÍA TORRES MARTÍN SAÚL VARGAS PAREDES JOSÉ LUIS GONZÁLEZ NOLASCO JULIO ESPINOZA AVALOS RODRIGO NEGRETE GUZMÁN ARTURO XX RUEDAS GONZÁLEZ JORGE REYES JIMÉNEZ ÁNGEL MARTÍN CASTILLO LOEZA MOISÉS DEMETRIO GARCÍA MARTÍNEZ FRANCISCO ROBERTO ESPINOZA HERNÁNDEZ JORGE ARMANDO POOT PECH ARMIN GEOVANY OSALDE PECH SERGIO ISRAEL PADILLA CASTILLEJOS FAVIO GABRIEL RIVERA SOLÍS JAIME MOLLINEDO GÓMEZ FELIPE DE JESÚS PECH CANUL FRANCISCO JAVIER DEL REAL MEDINA JAVIER CIAU UITZIL MARIO HUMBERTO CEBALLOS MAGAÑA VICENTE AGUILAR ROJAS EDWIN IVÁN AGUILAR LAGUARDIA JUAN ENRIQUE SERRANO PERAZA ELISEO BRICEÑO RUÍZ FIDEL ÁLVARO ORTIZ SALAMANCA JOSÉ ALBERTO MUÑOZ ESCALANTE MARIO CONCEPCIÓN PÉREZ AGUILAR SERGIO AVILÉS DEMENEGHI JOSÉ LUIS PECH VARGUEZ ENRIQUE NORBERTO MORA CASTILLO JUAN MANUEL PÉREZ ALPUCHE MIGUEL ÁNGEL NADAL NOVELO CRISTHOFER ADOLFO BRICEÑO FRANCO MIGUEL ÁNGEL PECH CEN JEEF JESÚS REGALADO RAMÍREZ JOSUÉ EVELIO ARJONA DZIB ÁLVARO AMILCAR FERNÁNDEZ CARRILLO JONATÁN QUINTAL SOLER MANUEL JESÚS ESTRAA OSORIO JORGE ELROD LÓPEZ CASTILLO ADRIÁN ROBERTO FUENTES JIMÉNEZ SERGIO EMILIO ESPADAS XOOC BERNARDINO PERERA AYALA MAURO MARTÍN CASTILLO VILLANUEVA ABRAHAM GUEMEZ ESTRELLA MIGUEL ÁNGEL CHOZA SIERRA JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ ROBLES CÁSTULO ARIEL JIMÉNEZ RODRÍGUEZ DAVID CORTES OLIVO FRANCISCO JAVIER VILLARREAL ESCOBEDO RAMIRO CANTÚ SMITH FRANCISCO JAVIER XIU MANZANERO GUILLERMO CORTES GARCÍA GRANADOS MOISÉS DE JESÚS NADAL NOVELO EMIR MACHAIN RAMÍREZ ICEBERG NAHÚM PATIÑO ARBEA JORGE FRANCISCO MARTÍNEZ RENDÓN LEOPOLDO GABRIEL CAMPOS BALAM RAÚL ROJAS CHÁVEZ MARIO MANZANERO SALAZAR RICARDO ENRIQUE GORDILLO CHAIRES PATRICIO CERVANTES ROMERO ALBERTO JOAQUÍN PACHECO CASTRO ESTEBAN SALAS MAR GUILLERMO ESCAMILLA ANGULO ERIBERTO GABRIEL COOT CHAY ONÉSIMO TOMAS POOT MARTÍNEZ MANUEL RODRÍGUEZ DÍAZ CARLOS MANUEL ESPAÑA NOVELO 16. Que el 22 de mayo de 2015, mediante oficios INE/CVOPL/0495/2015 al INE/CVOPL/0505/2015 el Presidente de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, entregó los expedientes digitales de las y los aspirantes que se registraron a los Consejeros Electorales del Instituto, en cumplimiento del numeral 1 de la Base Séptima de las Convocatorias. 17. Que el 25 de mayo de 2015, mediante oficios INE/UTVOPL/02525/2015 al INE/UTVOPL/02565/2015, fueron puestos a disposición de los Consejeros del Poder Legislativo y de las representaciones de los partidos políticos, los expedientes originales de las y los aspirantes que se registraron en el proceso de selección y designación, para consulta en la Unidad Técnica de Vinculación, en cumplimiento del numeral 1 de la Base Séptima de las Convocatorias. 18. Que el 27 de mayo de 2015, mediante oficios INE/UTVOPL/02624/2015 al INE/UTVOPL/02651/2015, fue entregado el listado nominativo de las y los aspirantes que se registraron, a los Consejeros del Poder Legislativo y de las representaciones de los partidos políticos, en cumplimiento del numeral 1 de la Base Séptima de las Convocatorias. 19. Que con las entregas referidas en los considerandos anteriores, fue concluida la etapa de registro de aspirantes, por lo que se procedió a la etapa de verificación de los requisitos legales, en cumplimiento de la Base Séptima de las Convocatorias.
  • 99. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 99 B. VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS LEGALES 20. Que conforme al artículo 100 de la Ley General, el artículo 8 del Reglamento para la designación y Bases Cuarta y Séptima numeral 2, de las Convocatorias respectivas, la Comisión de Vinculación realizó la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos a las y los aspirantes, entre el 23 de mayo y el 4 de junio de 2015. 21. Que conforme a la Base Cuarta de las Convocatorias, se solicitó a las y los aspirantes presentar la siguiente documentación para acreditar los requisitos mencionados en el considerando anterior: a) Copia certificada del Acta de nacimiento; b) En su caso, Constancia de residencia; c) Copia cotejada por notario público del Título o Cédula Profesional; d) Comprobante de domicilio; e) Copia certificada de la Credencial para Votar y f) Los formatos diseñados por el Instituto como anexos de las Convocatorias para resumir su currículum vitae, un resumen curricular y una declaración bajo protesta de decir verdad. 22. Que el 5 de junio de 2015 la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales emitió el Acuerdo INE/CVOPL/002/2015, por el que se aprobó el listado con los nombres de las y los aspirantes que cumplieron con los requisitos legales, así como las sedes para la aplicación del examen de conocimientos, en el marco del proceso de selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz. 23. Que de la revisión de las solicitudes de registro, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 100 de la Ley General; del Reglamento para la designación y en la Convocatoria aprobada mediante el Acuerdo INE/CG99/2015 para el estado de Quintana Roo, se concluyó que se recibieron 132 solicitudes de registro, de las cuales 128 cubrieron los requisitos, mientras que 4 no lo hicieron. Los datos de los aspirantes que incumplieron con los requisitos se presenta en la tabla siguiente: ASPIRANTES QUE NO CUMPLIERON CON LOS REQUISITOS LEGALES NO. NOMBRE REQUISITO QUE INCUMPLE (ART. 100 LEGIPE) OBSERVACIONES 1 MARÍA SARAHIT OLIVOS GÓMEZ d) Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura Presenta Título expedido en el 2011 2 RAMIRO CANTÚ SMITH d) Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura Presenta Cédula expedida en el 2013 3 KARIMA EL KHATTABI GONZÁLEZ d) Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura El documento que presenta es de nivel Técnico Superior Universitario pero no se considera equiparable con estudios de nivel Licenciatura, de acuerdo a consulta realizada a la SEP. 4 PATRICIO CERVANTES ROMERO d) Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura Presenta Cédula expedida en el 2011 24. Que el 6 de junio de 2015 se realizó la publicación en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral www.ine.mx y en los estrados de los órganos delegacionales y subdelegacionales del propio Instituto, las listas de los aspirantes que cumplieron con los requisitos legales y que accedieron a la etapa de examen de conocimientos, así como de aquellos folios de los aspirantes que no pasaron a la siguiente etapa.
  • 100. 100 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 25. Que en sesión extraordinaria del 22 de junio del año en curso, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales presentó el Informe sobre las actividades relativas al proceso de selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos locales en Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz. 26. Que en el informe referido en el considerando anterior, se dio cuenta de las constancias proporcionadas por los Organismos Públicos Locales Electorales, que identificaron a 5 aspirantes registrados como candidatos a un cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la fecha prevista para la designación. Ninguno de los casos correspondió al estado de Quintana Roo. Por lo anterior, la Comisión instruyó a la Unidad Técnica de Vinculación a publicar en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral las modificaciones a los listados de los aspirantes que cumplieron con los requisitos legales en las entidades correspondientes. C. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS 27. Que el 23 de mayo de 2015 fue publicada la guía de estudios para la aplicación del examen de conocimientos, en cumplimiento del numeral 2 de la Base Séptima de la Convocatoria correspondiente al estado de Quintana Roo. 28. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18, párrafo 3 del Reglamento para la designación, y la Base Séptima, numeral 3, primer párrafo de la Convocatoria, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales solicitó al Centro Nacional para la Evaluación de la Educación Superior, A.C. (CENEVAL) que se hiciera cargo de la construcción, integración, aplicación y evaluación del examen de conocimientos. 29. Que el 27 de junio de 2015 el CENEVAL llevó a cabo la aplicación del examen de conocimientos a las y los aspirantes que participan en el proceso de designación, entre los que se encuentran los correspondientes al estado de Quintana Roo. Cabe señalar que la información sobre las sedes, fecha y horarios y, en su caso, los turnos de aplicación, se publicaron en el portal de Internet del Instituto www.ine.mx. Para el caso del estado de Quintana Roo, se habilitaron dos sedes las cuales fueron la Universidad TecMilenio, con domicilio en Avenida Bonampak No. 371, Manzana 2 Súper Manzana 10, Campus Cancún C.P. 77528, y la Universidad de Estudios Superiores del Instituto Politécnico Nacional con domicilio en Boulevard Kukulcan km. 12.5 Centro Empresarial Cancún. Torre “A” Primer Piso. Zona Hotelera C.P. 77500 en la ciudad de Cancún Quintana Roo, para el día 27 de junio de 2015, con dos turnos de aplicación: de 9:00 a 13:30 horas y de 14:30 a 19:00 horas, tiempo del centro del país. 30. Que el número de aspirantes que presentaron el examen de conocimientos en el Procedimiento de selección y designación de la o el Consejero Presidente y las y los Consejeros Electorales en el estado de Quintana Roo fue de 102 de 128 aspirantes programados, tal como se muestra en la tabla siguiente: NO. SEDE JORNADA DE APLICACIÓN ASPIRANTES PROGRAMADOS ASPIRANTES QUE ASISTIERON % 1 Universidad de Estudios Superiores del Instituto Politécnico Nacional 36 35 97% 2 Universidad TecMilenio 92 77 84% 31. Que de conformidad con la Base Séptima, numeral 3 de las Convocatorias para la selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, el 17 de julio de 2015, en sesión privada, el CENEVAL entregó formalmente a la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, los resultados de los exámenes de conocimientos aplicados el 27 de junio, mediante el oficio número DPOC/CN/INE/Aplic.430303318.
  • 101. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101 32. Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 23, párrafo 1 del Reglamento para la designación, mediante oficios INE/CVOPL/0679/2015 e INE/CVOPL/0680/2015 el Presidente de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, entregó los resultados del examen de conocimientos antes referidos a las y los Consejeros Electorales del Consejo General, además a los Consejeros del Poder Legislativo y a los representantes de los partidos políticos. 33. Que de conformidad con lo señalado en la Base Séptima, numeral 3 de la Convocatoria para la selección y designación de la o el Consejero Presidente y las y los Consejeros Electorales del Organismo Público Local en el estado de Quintana Roo, el 17 de julio se llevó a cabo la publicación en el portal de Internet del Instituto www.ine.mx los resultados del examen de conocimientos aplicado el 27 de junio de 2015. Los resultados fueron publicados en el orden de mayor a menor calificación y diferenciados en dos listas, de la siguiente manera: a) Folio, nombre y calificación de las aspirantes mujeres que accedieron a la siguiente etapa; b) Folio, nombre y calificación de los aspirantes hombres que accedieron a la siguiente etapa; y c) Folio y calificación de las y los aspirantes que no accedieron a la siguiente etapa Para el caso del estado de Quintana Roo, accedieron a la siguiente etapa 27 mujeres y 26 hombres, cuyos nombres se precisan a continuación. ASPIRANTES MUJERES QUE ACREDITARON EL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS THALÍA HERNÁNDEZ ROBLEDO KARLA PATRICIA RIVERO GONZÁLEZ ROCÍO HERNÁNDEZ ARÉVALO NORA LETICIA CERÓN GONZÁLEZ DALIA YASMIN SAMANIEGO CIBRIÁN MAYRA SAN ROMÁN CARRILLO MEDINA NAYELI DEL JESÚS LIZÁRRAGA BALLOTE MARÍA SUSANA SANDOVAL GARCÍA CLAUDIA ÁVILA GRAHAM MARÍA DEMITA DE LILLE CABRERA ELIZABETH ARREDONDO GOROCICA ROSALBA MARIBEL GUEVARA ROMERO YUNITZILIM RODRÍGUEZ PEDRAZA CLAUDIA CARRILLO GASCA EULALIA CRISTINA GONZÁLEZ QUINTANILLA SUSANA RUBÍ SALA CORONADO LILA GARCÍA ÁLVAREZ LORENA TECOTL GUTIÉRREZ GABRIELA LIMA LAURENTS DALIA YOLANDA GARCÍA RODRÍGUEZ ALMA DELFINA ACOPA GÓMEZ MÓNICA GUILLERMINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ YARENI NAMAGIRI LÓPEZ HERNÁNDEZ MAGALLY DEL SOCORRO CANTO CHACON MARICRUZ ZAVALA CORAL OBDULIA VERÓNICA MARTÍN VALLE AIDA DIANELA CERVERA BASTO ASPIRANTES HOMBRES QUE ACREDITARON EL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS ICEBERG NAHÚM PATIÑO ARBEA JUAN ENRIQUE SERRANO PERAZA CLEIVER YAM NAVARRO FRANCISCO ROBERTO ESPINOZA HERNÁNDEZ GUILLERMO CORTES GARCÍA GRANADOS JORGE ARMANDO POOT PECH CARLOS JOSÉ CARAVEO GÓMEZ JOSÉ ALBERTO MUÑOZ ESCALANTE VICENTE AGUILAR ROJAS ARTURO GUILBERT RUÍZ MANUEL JESÚS CANTO PRESUEL DAVID CORTES OLIVO LUIS ALFONSO CHI PAREDES SERGIO AVILÉS DEMENEGHI JORGE ELROD LÓPEZ CASTILLO EDWIN IVÁN AGUILAR LAGUARDIA JEEF JESÚS REGALADO RAMÍREZ JORGE REYES JIMÉNEZ FRANCISCO JAVIER VILLARREAL ESCOBEDO LUIS CARLOS SANTANDER BOTELLO MAURO MARTÍN CASTILLO VILLANUEVA JOSUÉ EVELIO ARJONA DZIB ARMIN GEOVANY OSALDE PECH CESAR CERVERA PANIAGUA ENRIQUE NORBERTO MORA CASTILLO JUAN MANUEL PÉREZ ALPUCHE 34. Que el artículo 18, párrafo 2 del Reglamento para la designación, en relación con la Base Séptima, numeral 3, de la Convocatoria, establece que las y los aspirantes presentarán una prueba de habilidades gerenciales, cuyos resultados serán tomados en consideración en la etapa de valoración curricular y entrevistas. 35. Que la prueba de habilidades se aplicó el mismo día que el examen de conocimientos, es decir, el 27 de junio. CENEVAL entregó sus resultados el 17 de julio junto a los del examen de conocimientos. Que los documentos en que se plasman los resultados contienen información que se considera dentro de la esfera de intimidad de las y los aspirantes, por lo que su divulgación vulnera la protección de datos personales. Que ante este escenario, mediante oficio INE/CVOPL/0685/2015, el Presidente de la Comisión de Vinculación planteó una consulta sobre el particular a la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales del Instituto Nacional Electoral. Mediante oficio INE/UTyPDP/322/15 dicha Unidad Técnica informó que al tratarse de datos confidenciales, se sugiere a la autoridad electoral no proceder con su publicación.
  • 102. 102 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 36. Que el 11 de agosto se llevó a cabo una reunión de las y los Consejeros Electorales con los representantes del CENEVAL con el fin de conocer su opinión respecto del informe que se genera como resultado de la prueba de habilidades gerenciales. En dicha reunión, CENEVAL reiteró que la prueba de habilidades gerenciales arroja información sobre la personalidad de los sustentantes, lo cual está considerado como datos personales, mismos que el propio Reglamento para la designación obliga a proteger. 37. Que por lo establecido en los considerandos que preceden, los resultados de la prueba de habilidades gerenciales no fueron publicados junto con las calificaciones del examen de conocimientos; sin embargo, sirvió como insumo para llevar a cabo la última etapa del procedimiento de selección y designación (valoración curricular y entrevista). 38. Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 18, párrafo 7, del Reglamento para la designación, en relación con la Base Séptima, numeral 3, de la Convocatoria, las y los aspirantes que no acreditaron el examen de conocimientos, pudieron solicitar por escrito ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto o ante la Unidad de Vinculación, la revisión del examen. La revisión tendría verificativo dentro de los tres días naturales posteriores a la recepción de la solicitud. 39. Que en ejercicio del derecho referido en el considerando anterior, durante los días 18 y 19 de julio del presente año 18 aspirantes solicitaron la revisión de su examen. Para el caso de Quintana Roo se recibieron dos solicitudes y mediante oficios INE/STCVOPL/044/2015 e INE/STCVOPL/057/2015 se notificó la fecha, hora y lugar en la que se realizaría la revisión correspondiente. 40. Que el 21 y 22 de julio del año en curso se desahogaron las diligencias de revisión de exámenes en las instalaciones de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, ubicadas en calle Niños Héroes número 51, colonia Tepepan, Delegación Xochimilco, C.P. 16020, en la Ciudad de México, Distrito Federal. En las diligencias participaron funcionarios del CENEVAL y personal comisionado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Vinculación para conducir la sesión de revisión. Las diligencias se llevaron a cabo de la siguiente manera: el representante del CENEVAL informó al solicitante los reactivos que fueron contestados erróneamente, dando lectura a cada uno; después se le explicó cuál era la respuesta correcta con su respectiva fundamentación y motivación. Para garantizar su derecho de audiencia se dio el uso de la voz al aspirante después de cada pregunta. Durante la diligencia se elaboró un acta circunstanciada, de la que se entregó un tanto a la o el solicitante. El resultado de la diligencia fue el siguiente: FECHA HORARIO ASPIRANTE RESULTADO 21/07/15 11:30 horas RAÚL ROJAS CHÁVEZ No se presentó a revisión y se confirma la calificación 22/07/15 15:30 horas SERGIO ISRAEL PADILLA CASTILLEJOS Desistió de asistir a la revisión 41. Que como resultado de las diligencias de revisión del examen de conocimientos, se presentaron 3 medios de impugnación, ninguno corresponde al estado de Quintana Roo. D. ENSAYO PRESENCIAL 42. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento para la designación, en relación con la Base Séptima, numeral 4, de la Convocatoria, y los puntos Primero y Segundo de los Lineamientos para la aplicación y evaluación del ensayo presencial que presentaron las 25 aspirantes mujeres y los 25 aspirantes hombres de cada entidad federativa que obtuvieron la mejor puntuación en el examen de conocimientos en el proceso de selección y designación a los cargos de Consejera o Consejero Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales en Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz (en adelante Lineamientos), se determinó que las y los aspirantes de cada entidad federativa que acreditaran la etapa de examen de conocimientos, presentarían un ensayo de manera presencial el 25 de julio de 2015. Que en el Acuerdo por el cual se emitieron los Lineamientos se determinó que la institución responsable de la aplicación y calificación de los ensayos fuera el Centro de Investigación y Docencia Económicas A.C. (CIDE).
  • 103. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103 43. Que en el Acuerdo INE/CG409/2015, concretamente en el Punto Segundo, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó las sedes, fecha y horario para la aplicación del Ensayo presencial, mismos que se publicaron en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral www.ine.mx. Para el caso del estado de Quintana Roo, la sede que se habilitó fue la Universidad TecMilenio, con domicilio en Avenida Bonampak No. 371, Manzana 2 Súper Manzana 10, Campus Cancún C.P. 77528, en la ciudad de Cancún Quintana Roo, para el día 25 de julio de 2015, a las 10:00 horas, tiempo del centro del país. 44. Que el 25 de julio de 2015, se llevó a cabo la aplicación del ensayo presencial a las y los aspirantes al cargo de Consejera o Consejero Presidente y Consejeras o Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de las 13 entidades. Al efecto, en el estado de Quintana Roo se presentaron 26 mujeres y 26 hombres, tal como se muestra en la tabla siguiente: SEDE JORNADA DE APLICACIÓN ASPIRANTES PROGRAMADOS ASPIRANTES QUE ASISTIERON % Universidad TecMilenio 53 52 98.11 45. Que acorde con el artículo 20, párrafo 6 del Reglamento para la designación, y los puntos Noveno y Décimo de los Lineamientos, durante la sesión extraordinaria de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales realizada el 6 de agosto de 2015, el CIDE hizo entrega de los resultados de la aplicación del ensayo. 46. Que en términos de la Base Séptima, numeral 4 de las Convocatorias aprobadas y los puntos Décimo y Décimo Primero de los Lineamientos, los resultados del ensayo se publicaron en el portal de Internet del Instituto www.ine.mx el 6 de agosto del presente año en listas diferenciadas conforme a lo siguiente: a) Folio, nombre y calificación de las aspirantes mujeres con Dictamen de ensayo idóneo b) Folio, nombre y calificación de los aspirantes hombres con Dictamen de ensayo idóneo c) Folio de las y los aspirantes con Dictamen de ensayo no idóneo 47. Que en dicho formato se integraron resultados totales de 333 aspirantes con resultado idóneo y 333 con no idóneo de las 13 entidades federativas con proceso de designación. De éstos, 13 mujeres y 15 hombres para el caso del estado de Quintana Roo obtuvieron un resultado de ensayo considerado como idóneo, por lo que pasaron a la siguiente etapa. Los datos se presentan en los cuadros siguientes: ASPIRANTES MUJERES CON RESULTADO IDÓNEO NOMBRE RESULTADOS DICTAMEN 1 DICTAMEN 2 DICTAMEN 3 ARREDONDO GOROCICA ELIZABETH 80 84 73 ÁVILA GRAHAM CLAUDIA 80 60 70 CARRILLO GASCA CLAUDIA 71 64 80 CARRILLO MEDINA MAYRA SAN ROMÁN 70 84 88 CERÓN GONZÁLEZ NORA LETICIA 61 74 84 DE LILLE CABRERA MARÍA DEMITA 68 82 76 HERNÁNDEZ ARÉVALO ROCÍO 76 96 99 HERNÁNDEZ ROBLEDO THALÍA 78 82 90 LIMA LAURENTS GABRIELA 55 94 96 RIVERO GONZÁLEZ KARLA PATRICIA 86 100 83 RODRÍGUEZ PEDRAZA YUNITZILIM 74 92 100 SAMANIEGO CIBRIÁN DALIA YASMIN 78 81 87 SANDOVAL GARCÍA MARÍA SUSANA 70 55 89
  • 104. 104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 ASPIRANTES HOMBRES CON RESULTADO IDÓNEO NOMBRE RESULTADOS DICTAMEN 1 DICTAMEN 2 DICTAMEN 3 AGUILAR ROJAS VICENTE 72 45 72 CASTILLO VILLANUEVA MAURO MARTÍN 61 83 71 CORTES OLIVO DAVID 71 100 72 ESPINOZA HERNÁNDEZ FRANCISCO ROBERTO 78 82 92 GUILBERT RUÍZ ARTURO 70 73 84 ENRIQUE NORBERTO MORA CASTILLO 76 56 77 JOSÉ ALBERTO MUÑOZ ESCALANTE 87 88 88 ICEBERG NAHÚM PATIÑO ARBEA 80 50 93 JUAN MANUEL PÉREZ ALPUCHE 78 89 66 JORGE ARMANDO POOT PECH 72 97 76 JORGE REYES JIMÉNEZ 72 77 58 LUIS CARLOS SANTANDER BOTELLO 78 100 89 JUAN ENRIQUE SERRANO PERAZA 74 95 75 FRANCISCO JAVIER VILLARREAL ESCOBEDO 73 99 65 CLEIVER YAM NAVARRO 70 75 82 48. Que el 06 de agosto de 2015, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23, párrafo 2, del Reglamento para la designación y a lo previsto en la Base Séptima, numeral 4, de las Convocatorias, mediante oficio INE/CVOPL/691/2015, el Presidente de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales remitió a las representaciones de los partidos políticos y Consejeros del Poder Legislativo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral las listas de las y los aspirantes que resultaron idóneos en la etapa del Ensayo presencial, con el objeto de que presentaran por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la lista, las observaciones y comentarios que estimaran convenientes debiendo acompañar, en su caso, los elementos objetivos que sustenten o corroboren sus afirmaciones. 49. Que respecto de las listas de los aspirantes con resultado idóneo en el ensayo, los cuales fueron notificados a las representaciones de los partidos políticos y Consejeros del Poder Legislativo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante oficio INE/CVOPL/691/2015, se recibieron 18 observaciones respecto a los aspirantes del estado de Quintana Roo. Dichas observaciones serán valoradas en el Dictamen correspondiente. Las observaciones recibidas se resumen en el siguiente cuadro: OBSERVACIONES DE PARTIDOS POLÍTICOS ENTIDAD PAN PRD MORENA PRI TOTAL Quintana Roo 0 18 0 0 18 50. Que conforme a lo señalado en el artículo 20, punto 5, del Reglamento para la designación, la Base Séptima, numeral 4, de las Convocatorias aprobadas y los puntos Décimo y Décimo Primero de los Lineamientos, y a partir de la emisión de la Circular INE/SE/033/2015 del 13 de julio del año en curso, dirigida a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales Ejecutivas en los estados con proceso de selección, durante los días 8 y 9 de agosto se recibieron 101 solicitudes de revisión de ensayos.
  • 105. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105 51. Que respecto del estado de Quintana Roo, 5 aspirantes solicitaron revisión de ensayo, 3 mujeres y 2 hombres, como se detalla a continuación: ASPIRANTES QUE PRESENTARON SOLICITUD DE REVISIÓN DE ENSAYO MUJERES HOMBRES DALIA YOLANDA GARCÍA RODRÍGUEZ YARENI NAMAGARI LÓPEZ HERNÁNDEZ SUSANA RUBÍ SALA CORONADO SERGIO AVILÉS DEMENEGHI MANUEL JESÚS CANTO PRESUEL 52. Que del 10 al 12 de agosto se realizaron las diligencias de revisión de ensayo, en las que, conforme a la normatividad correspondiente, participaron los especialistas del CIDE, que conformaron la respectiva Comisión Dictaminadora, un funcionario de la Unidad Técnica de Vinculación y, en su caso, la o el aspirante. 53. Que mediante oficio INE/CVOPL/693/2015 del 13 de agosto de 2015, el Presidente de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, remitió a las representaciones de los partidos políticos y Consejeros del Poder Legislativo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, las listas de las y los aspirantes que resultaron idóneos en la revisión del ensayo presencial para que, en su caso, presentaran las observaciones que tuvieran al respecto. 54. Que de la revisión de los 5 casos señalados, en 1 cambió el resultado a idóneo, por lo que en acatamiento al Punto Tercero del Acuerdo INE/CVOPL/005/2015 se les notifico la fecha y hora en que se llevaría a cabo su entrevista. El detalle se presenta en el siguiente cuadro: ASPIRANTES CON NUEVO RESULTADO IDÓNEO QUINTANA ROO NOMBRE FECHA DE ENTREVISTA OFICIO DE NOTIFICACIÓN NÚMERO FECHA SERGIO AVILÉS DEMENEGHI 09/10/15 INE/STCVOPL/273/2015 28/09/15 55. Que en fecha 13 de agosto, mediante oficio INE/CVOPL/693/2015 fueron enviadas las listas de los aspirantes con resultado idóneo producto de las revisiones de los ensayos a las representaciones de los partidos políticos y Consejeros del Poder Legislativo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Para el estado de Quintana Roo uno cambio a idóneo pero no fue el caso recibir observaciones en los dos días establecidos. 56. Que en acatamiento al Punto Cuarto del Acuerdo INE/CVOPL/004/2015 dictado por la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, los listados de los resultados de las revisiones fueron publicados en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral www.ine.mx. 57. Que el número total de aspirantes de las 13 entidades que accedieron a la etapa de valoración curricular y entrevistas fue de 352. Esta cifra incluye a los aspirantes que derivado de la revisión de su ensayo, el resultado cambió a idóneo. 58. Que de los 352 aspirantes que accedieron a la etapa de valoración curricular y entrevista, se presentaron dos declinaciones, ninguno de Quintana Roo, por lo que la cifra definitiva de aspirantes que accedieron a la última etapa es de 350. Por lo tanto, de los 350 aspirantes en comento, 29 participan por el Organismo Público Local del estado de Quintana Roo. 59. Que como resultado de las diligencias de revisión de ensayo, se presentaron 8 medios de impugnación contra los dictámenes finales emitidos por las Comisiones Dictaminadoras integradas por los especialistas nombrados por el CIDE. Ninguno corresponde al estado de Quintana Roo
  • 106. 106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 E. VALORACIÓN CURRICULAR Y ENTREVISTA 60. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Reglamento para la designación, la Base Séptima, numeral 5, de las Convocatorias se establece que la valoración curricular y la entrevista serían consideradas una misma etapa a la que podrían acceder las y los aspirantes cuyo ensayo hubiera sido dictaminado como idóneo. De igual forma, dicho Reglamento señala que la evaluación estaría a cargo de las y los Consejeros Electorales integrantes de la Comisión de Vinculación y, en su caso, de los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto que integraron los grupos de trabajo que se dispusieran para tal fin. 61. Que adicionalmente, el Reglamento para la designación establece que en la integración de los órganos superiores de dirección procurarán la paridad de género en la conformación de las listas de las y los aspirantes que accedan a dicha etapa, para lo cual, la Comisión de Vinculación integró las listas de los 350 aspirantes, diferenciadas de hombres y mujeres cuyo ensayo presencial fue dictaminado como idóneo. Para el caso del estado de Quintana Roo de 29 aspirantes, 13 son mujeres y 16 son hombres. 62. Que el 29 de julio de 2015 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG511/2015 por el que se aprobaron los Criterios para realizar la valoración curricular y entrevista. 63. Que a partir de esta etapa, la designación a los cargos de Consejeras y Consejeros Presidentes y Consejeras y Consejeros Electorales de las 13 entidades con proceso de selección y designación 2015, se llevaron a cabo en dos momentos, primero los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Hidalgo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, toda vez que sus respectivas Convocatorias establecen que la designación deberá llevarse a cabo a más tardar el 2 de septiembre de 2015, ya que, de acuerdo con la Legislación local vigente, sus respectivos procesos electorales inician en 2015. En contraste, las legislaciones locales de los estados de Chihuahua, Coahuila, Nayarit, Puebla y Quintana Roo prevén que sus procesos electorales inicien en 2016 y 2017, de ahí que sea posible establecer que la designación se lleve a cabo a más tardar el 30 de octubre de 2015. 64. Que los apartados Séptimo y Octavo de los Criterios establecieron las ponderaciones que se aplicarían en la entrevista y la valoración curricular conforme a lo siguiente: a) Entrevista: 70% del total de esta etapa, desglosada de acuerdo con lo siguiente:  El 15 % para apego a los principios rectores de la función electoral, y  El 55 % para aptitudes e idoneidad para el desempeño del cargo, para lo cual se tomará en consideración los resultados de la prueba de habilidades gerenciales. Dichos porcentajes se integran con los siguientes factores: liderazgo 15%, comunicación 10%, trabajo en equipo 10%, negociación 15 %, profesionalismo e integridad 5%. b) La valoración curricular 30%, desglosada en los siguientes aspectos:  Historia profesional y laboral: 25 %  Participación en actividades cívicas y sociales: 2.5%, y  Experiencia en materia electoral 2.5% 65. Que el 28 de septiembre de 2015, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, adoptó el Acuerdo INE/CVOPL/005/2015 por el que se aprobó el Calendario de entrevistas de las y los aspirantes que acceden a la etapa de valoración curricular y entrevista en el marco del proceso de selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales de los estados de Chihuahua, Coahuila, Nayarit, Puebla y Quintana Roo. 66. Que en el Punto Primero del Acuerdo INE/CVOPL/005/2015, se aprobó la conformación de tres grupos integrados por las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto Nacional Electoral para el desahogo de la etapa de valoración curricular y entrevista. Los grupos se integraron de la siguiente manera:
  • 107. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107 GRUPO CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES 1  DR. LORENZO CÓRDOVA VIANELLO  LIC. PAMELA SAN MARTÍN RÍOS Y VALLES  LIC. ENRIQUE ANDRADE GONZÁLEZ  MTRO. ARTURO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ 2  MTRA. ADRIANA MARGARITA FAVELA HERRERA  MTRO. MARCO ANTONIO BAÑOS MARTÍNEZ  DR. BENITO NACIF HERNÁNDEZ  LIC. JAVIER SANTIAGO CASTILLO 3  MTRA. BEATRIZ EUGENIA GALINDO CENTENO  DR. CIRO MURAYAMA RENDÓN  DR. JOSÉ ROBERTO RUIZ SALDAÑA 67. Que las y los aspirantes que accedieron a la etapa de entrevista fueron asignados a cada uno de los grupos integrados por las y los Consejeros mediante sorteo. El calendario de entrevistas correspondiente al estado de Quintana Roo, quedó conformado con 29 aspirantes, de la siguiente manera: FECHA HORA GRUPO 1 2 3 09/10/2015 9:00 horas HERNÁNDEZ ARÉVALO ROCÍO RODRÍGUEZ PEDRAZA YUNITZILIM CARRILLO GASCA CLAUDIA 09/10/2015 9:30 horas SERRANO PERAZA JUAN ENRIQUE SANTANDER BOTELLO LUIS CARLOS AGUILAR ROJAS VICENTE 09/10/2015 10:00 horas LIMA LAURENTS GABRIELA CERÓN GONZÁLEZ NORA LETICIA ARREDONDO GOROCICA ELIZABETH 09/10/2015 10:30 horas MORA CASTILLO ENRIQUE NORBERTO VILLARREAL ESCOBEDO FRANCISCO JAVIER CASTILLO VILLANUEVA MAURO MARTIN 09/10/2015 11:00 horas RIVERO GONZÁLEZ KARLA PATRICIA CARRILLO MEDINA MAYRA SAN ROMÁN SAMANIEGO CIBRIÁN DALIA YASMIN 09/10/2015 11:30 horas YAM NAVARRO CLEIVER PATIÑO ARBEA ICEBERG NAHUM PÉREZ ALPUCHE JUAN MANUEL 09/10/2015 12:00 horas SANDOVAL GARCÍA MARÍA SUSANA DE LILLE CABRERA MARÍA DEMITA ÁVILA GRAHAM CLAUDIA 09/10/2015 12:30 horas ESPINOZA HERNÁNDEZ FRANCISCO ROBERTO MUÑOZ ESCALANTE JOSÉ ALBERTO REYES JIMÉNEZ JORGE 09/10/2015 13:00 horas HERNÁNDEZ ROBLEDO THALÍA CORTES OLIVO DAVID AVILÉS DEMENEGHI SERGIO 09/10/2015 13:30 horas POOT PECH JORGE ARMANDO GUILBERT RUIZ ARTURO 68. Que las entrevistas se llevaron a cabo de acuerdo con el Calendario aprobado por la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales (y conforme a las modificaciones derivadas de la revisión de ensayos) y tuvieron verificativo del 5 al 9 de octubre de 2015, en las oficinas centrales del Instituto Nacional Electoral; las cuales fueron grabadas en video además de ser transmitidas en tiempo real en el portal de Internet del Instituto www.ine.mx, lo anterior de conformidad con lo establecido en la Base Séptima, numeral 5, de la Convocatoria respectiva. Es importante señalar que en lo que atañe al estado de Quintana Roo, se presentaron todas y todos los aspirantes que fueron convocados a entrevista. 69. Que de acuerdo con la Base Séptima, numeral 5, de la Convocatoria y los Puntos Quinto y Décimo de los Criterios, las y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, realizaron una evaluación al desempeño en la entrevista y también procedieron a la valoración curricular de las personas entrevistadas conforme a los mecanismos de ponderación y en las cédulas aprobadas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el Acuerdo INE/CG511/2015.
  • 108. 108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 70. Que las calificaciones otorgadas por las y los Consejeros Electorales fueron asentadas en las cédulas individuales, y con ellas se conformó una cédula integral de cada uno de las y los aspirantes que accedieron a la etapa de entrevista. Las calificaciones se publicarán en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral www.ine.mx, conforme lo dispone el artículo 23, párrafo 11 del Reglamento para la designación y el punto Décimo de los Criterios. F. INTEGRACIÓN DE LAS PROPUESTAS 71. Que en apego a lo establecido en el artículo 24, párrafo 4, del Reglamento para la designación; Base Octava de la Convocatoria y el punto Décimo Primero de los Criterios, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales conformó las listas de las y los aspirantes en forma diferenciada entre hombres y mujeres, y procuró el mismo número de aspirantes por género. Las propuestas están acompañadas de un Dictamen debidamente fundado y motivado en el que se analizan todas las etapas del proceso de selección y las calificaciones obtenidas por cada candidato, así como de los elementos a partir de los cuales se determinó la idoneidad y capacidad para ejercer el cargo propuesto. 72. Que conforme a lo estipulado en los artículos 101, inciso f), de la Ley General y 24, párrafo 2, del Reglamento para la designación, y punto Décimo Primero de los Criterios, el 27 de octubre de 2015, la Comisión de Vinculación remitió al Consejo General del Instituto Nacional Electoral una sola lista con los nombres de la totalidad de las y los candidatos a ocupar todos los cargos y los periodos respectivos, para el estado de Quintana Roo. 73. Que una vez realizada la valoración de la idoneidad de las y los aspirantes en forma individual y posteriormente, de un análisis realizado por los integrantes del Consejo General en forma conjunta, mismos que se fundamentan en el Dictamen correspondiente, se considera que las personas que se someten a consideración del Consejo General, para ser designadas como Consejero Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales del Organismo Público Local Electoral del estado de Quintana Roo, cuentan con el perfil necesario para integrar el órgano superior de dirección. Al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos legales; al haber aprobado la etapa del examen de conocimientos en materia electoral; haber obtenido un Dictamen idóneo en la valoración del ensayo presencial, tener la trayectoria necesaria de acuerdo con el Currículum, se puede concluir que poseen la aptitud para desempeñar el cargo respectivo. 74. Que en sesión celebrada el 26 de octubre de 2015, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales aprobó la propuesta que se presenta al Consejo General con los nombres de quienes ocuparán los cargos de Consejero Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales del órgano superior de dirección del Organismo Público Local del estado de Quintana Roo, mismo que se propone integrar con 3 mujeres, una de ellas como Consejera Presidenta y 4 hombres. En este sentido, en las listas que presentó la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se procuró que en su integración se aplicara la paridad de género, en apego a lo establecido al artículo 24, párrafo 2, del Reglamento para la designación; Base Octava de la Convocatoria y el punto Décimo Primero de los Criterios. 75. Que respecto de la propuesta aprobada por la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales que se presenta al Consejo General con los nombres de quienes ocuparán los cargos de Consejero Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales del órgano superior de dirección del Organismo Público Local del estado de Quintana Roo, se recibieron 8 observaciones de Partidos Políticos que serán valoradas en el Dictamen correspondiente. Las observaciones recibidas se resumen en el siguiente cuadro: OBSERVACIONES DE PARTIDOS POLÍTICOS ENTIDAD PAN PRD MORENA TOTAL Quintana Roo 0 2 7 9
  • 109. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109 76. Que en sesión extraordinaria celebrada el 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral revaloró la propuesta primigenia remitida por la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales, para modificar la integración propuesta por la referida Comisión; aprobando a la C. Claudia Carrillo Gasca como Consejera Electoral del Organismo Público Local Electoral del estado de Quintana Roo, por un periodo de 3 años, en sustitución de la C. Nora Leticia Cerón González. Por los motivos y consideraciones expuestos, y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero y segundo; 116, fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorio Noveno del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política- electoral; 2, párrafo 1, inciso d); 6, párrafo 2; 31, párrafo 1; 35, párrafo 1; 42, párrafos 2 y 5; 44, párrafo 1, incisos g) y jj); 101, párrafo 1, inciso b) y 119, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 7, párrafo 1, inciso a) del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral; 6, numeral 1, fracción I, inciso a); 2, fracción I, incisos k) y l); 11, 17 párrafo 1, 18 párrafo 8, 19; 20, numeral 6; 21; 22, 23, 24, párrafo 2 y Tercero Transitorio del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y la Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales; y el Acuerdo INE/CG99/2015 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban las Convocatorias para la designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz; el Acuerdo INE/CG511/2015 por el que se aprueban los Criterios para realizar la valoración curricular y entrevista de las y los aspirantes que acceden a dicha etapa, en el proceso de selección y designación a los cargos de Consejera o Consejero Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de las referidas entidades federativas; el Acuerdo de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales INE/CVOPL/005/2015 por el que se aprueba el Calendario de entrevistas de las y los aspirantes que acceden a la etapa de valoración curricular y entrevista en el marco del Proceso de Selección y Designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales de los estados de Chihuahua, Coahuila, Nayarit, Puebla y Quintana Roo, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se aprueba el listado de las y los ciudadanos que son designados para ocupar el cargo de Consejera Presidenta y las Consejeras y los Consejeros Electorales del Organismo Público Local Electoral del estado de Quintana Roo, así como los periodos de duración del encargo, conforme a lo siguiente: NOMBRE CARGO PERÍODO MAYRA SAN ROMÁN CARRILLO MEDINA Consejera Presidenta 7 años THALÍA HERNÁNDEZ ROBLEDO Consejera Electoral 6 años JUAN MANUEL PÉREZ ALPUCHE Consejero Electoral 6 años JORGE ARMANDO POOT PECH Consejero Electoral 6 años CLAUDIA CARRILLO GASCA Consejero Electoral 3 años SERGIO AVILÉS DEMENEGHI Consejera Electoral 3 años LUIS CARLOS SANTANDER BOTELLO Consejero Electoral 3 años Lo anterior, conforme al Dictamen por el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al proceso de selección y designación y se analiza la idoneidad de las y los aspirantes propuestos al Consejo General para ser designados como Consejero Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales del Organismo Público Local del estado de Quintana Roo, mismo que forman parte del presente Acuerdo como Anexo Único.
  • 110. 110 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 SEGUNDO. La Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, a través de su Secretaría Técnica, deberá notificar el presente Acuerdo a las personas que han sido designadas como Consejera Presidenta y Consejeras y Consejeros Electorales del Organismo Público Local en el estado de Quintana Roo. TERCERO. La Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales deberá notificar, a través de su Secretaría Técnica, el presente Acuerdo al Instituto Electoral de Quintana Roo a efectos de que, por conducto de su Consejero Presidente y Secretario General, lleven a cabo las acciones normativas conducentes para la entrega recepción de los recursos, asuntos en trámite y todo aquello bajo la responsabilidad de dicho órgano, así como para que convoquen a la sesión solemne de la nueva integración del Organismo Público Local Electoral. CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que, por conducto de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Quintana Roo, realice las acciones para comunicar el contenido del presente Acuerdo a las autoridades locales competentes para los efectos legales conducentes. QUINTO. La Consejera Presidenta y las Consejeras y los Consejeros Electorales designados mediante este Acuerdo, deberán rendir la protesta de Ley, el 3 de noviembre de 2015 en la sede del Organismo Público Local Electoral en el estado de Quintana Roo. La o el Consejero Presidente rendirá protesta de Ley y posteriormente tomará protesta a las Consejeras y los Consejeros Electorales que integren el órgano superior de dirección. SEXTO. Se instruye a la Secretaría Técnica de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales realice las gestiones para la publicación en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral de las cédulas de evaluación integral, correspondientes a la etapa de valoración curricular y entrevistas. SÉPTIMO. La Consejera Presidenta y las Consejeras y los Consejeros Electorales designados mediante el presente Acuerdo, deberán notificar a la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, la constancia documental o declaración en la que manifiesten bajo protesta de decir verdad, que no desempeñan ningún empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos relacionados con actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia no remunerados, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la toma de posesión del cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 28, párrafo 2, del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y la remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales. OCTAVO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del estado de Quintana Roo, en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral, así como en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral y en los estrados de las juntas ejecutivas local y distritales de dicha entidad federativa. NOVENO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 30 de octubre de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación la Consejera Electoral, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno. El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica. Los anexos pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica: http://www.ine.mx/archivos2/portal/ConsejoGeneral/SesionesConsejo/acuerdos/ _______________________
  • 111. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111 INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Aviso de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 7 y 8 de agosto de 2016, en los municipios de Los Cabos y La Paz del Estado de Baja California Sur ........ 2 Aviso de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida del 5 al 7 de agosto de 2016, en 4 municipios del Estado de Guerrero ............................................................................ 2 Aviso de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa en 76 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; por la presencia de lluvia severa y movimiento de ladera, en 4 municipios; por la presencia de movimiento de ladera en el Municipio de Xalapa; por la presencia de lluvia severa e inundación fluvial en 4 municipios; y por inundación fluvial en los municipios de Poza Rica de Hidalgo y Soledad de Doblado de dicha entidad federativa ocurridos del 5 al 7 de agosto de 2016 ................................................................................................................................. 3 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Acuerdo por el cual se da a conocer el informe sobre la recaudación federal participable y las participaciones federales, así como los procedimientos de cálculo, por el mes de julio de 2016 y las participaciones del Fondo de Fiscalización y Recaudación del segundo trimestre de 2016 ....... 5 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION Anexo Técnico de Ejecución 2016 respecto del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable 2015-2018, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Chiapas ....................................................................... 39 INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Declaración General de Protección de la denominación de origen Cacao Grijalva .......................... 67 ______________________________ BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana ......................................................................................................................... 73 Tasas de interés interbancarias de equilibrio ................................................................................... 73 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la designación del Consejero Presidente y las consejeras y los consejeros electorales del Órgano Superior de Dirección del Organismo Público Local del Estado de Veracruz .................................. 74 Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la designación de la Consejera Presidenta y las consejeras y los consejeros electorales del Órgano Superior de Dirección del Organismo Público Local Electoral del Estado de Quintana Roo ............ 94 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Hospital Militar Regional, ubicado en Calle 61 A No. 498, Colonia Centro, C.P. 97000, Mérida, Estado de Yucatán, con superficie de 6221.45 metros cuadrados .................. 1
  • 112. 112 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado La Era Polígono A, ubicado en Prolongación Matamoros, manzana 73, lote 8, Colonia 10 de Agosto, Ixtapan de la Sal, Estado de México, con superficie de 6262.00 metros cuadrados ......................................................................................................................................... 3 Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado La Era Polígono B, ubicado en Prolongación Matamoros, Colonia 10 de Agosto, Ixtapan de la Sal, Estado de México, con superficie de 206.00 metros cuadrados .......................... 5 Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado San Juan de Dios, ubicado en Carretera Federal Libre Zumpango-Teoloyucan, Colonia Santa Cruz, Teoloyucan, Estado de México, con superficie de 13412.15 metros cuadrados ......................................................................................................................................... 7 Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Campo Militar 37 A, ubicado en Calle Quinto Regimiento de Artillería, Colonia Centro, C.P. 55800, San Juan Teotihuacán, Teotihuacán, Estado de México, con superficie de 1435077.76 metros cuadrados ......................................................................................................... 9 Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Torres Departamentales Tecamachalco M 1, ubicado en Avenida Industria Militar No. 1055, Colonia San Miguel Tecamachalco, C.P. 53960, Naucalpan de Juárez, Estado de México, con superficie de 7221.70 metros cuadrados ...................................................................... 11 Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Ex Clínica ISSSTE, ubicado en Avenida Industria Militar No. 1113, Colonia Lomas de San Isidro, C.P. 53960, Naucalpan de Juárez, Estado de México, con superficie de 2682.00 metros cuadrados ............................................................................................................................. 13 Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado La Camelina, ubicado en Carretera Federal Cuota Lázaro Cárdenas-Arteaga, Arteaga, Estado de Michoacán de Ocampo, con superficie de 40000.00 metros cuadrados ........... 15 Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Mier, ubicado en Calle Ciudad Mier Tamaulipas, Ciudad Mier, Mier, Estado de Tamaulipas, con superficie de 360,000.00 metros cuadrados ......................................................... 17 SECRETARIA DE SALUD Convenio Modificatorio al Convenio Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Nuevo León .............................................................................. 19 COMISION REGULADORA DE ENERGIA Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía expide la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos ............................................. 64 ______________________________ AVISOS Judiciales y generales ...................................................................................................................... 108 __________________ ● __________________ DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Secretaría de Gobernación Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios Dirección electrónica: www.dof.gob.mx Impreso en Talleres Gráficos de México-México *290816-17.00* Esta edición consta de dos secciones
  • 113. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Hospital Militar Regional, ubicado en Calle 61 A No. 498, Colonia Centro, C.P. 97000, Mérida, Estado de Yucatán, con superficie de 6221.45 metros cuadrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/343/2016. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “HOSPITAL MILITAR REGIONAL”, UBICADO EN CALLE 61 A NO. 498, COLONIA CENTRO, C.P. 97000, MÉRIDA, ESTADO DE YUCATÁN, CON SUPERFICIE DE 6221.45 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquellos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de la Defensa Nacional, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal “Hospital Militar Regional”, ubicado en calle 61 A No. 498, Colonia Centro, C.P. 97000, Mérida, Estado de Yucatán, con superficie de 6221.45 metros cuadrados. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 31-2284-5. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 25 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
  • 114. 2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y 7.- Que con fecha 1 de agosto de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aun cuando la Secretaría de la Defensa Nacional, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que éste deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a los 2 días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 115. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado La Era Polígono A, ubicado en Prolongación Matamoros, manzana 73, lote 8, Colonia 10 de Agosto, Ixtapan de la Sal, Estado de México, con superficie de 6262.00 metros cuadrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/344/2016. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “LA ERA POLÍGONO A”, UBICADO EN PROLONGACIÓN MATAMOROS, MANZANA 73, LOTE 8, COLONIA 10 DE AGOSTO, IXTAPAN DE LA SAL, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 6262.00 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquellos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de la Defensa Nacional, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal “La Era Polígono A”, ubicado en Prolongación Matamoros, Manzana 73, Lote 8, Colonia 10 de Agosto, Ixtapan de la Sal, Estado de México, con superficie de 6262.00 metros cuadrados. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 15-13869-0. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 25 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
  • 116. 4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y 7.- Que con fecha 1 de agosto de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aun cuando la Secretaría de la Defensa Nacional, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que éste deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a los 2 días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 117. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado La Era Polígono B, ubicado en Prolongación Matamoros, Colonia 10 de Agosto, Ixtapan de la Sal, Estado de México, con superficie de 206.00 metros cuadrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/345/2016. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “LA ERA POLÍGONO B”, UBICADO EN PROLONGACIÓN MATAMOROS, COLONIA 10 DE AGOSTO, IXTAPAN DE LA SAL, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 206.00 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquellos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de la Defensa Nacional, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal “La Era Polígono B”, ubicado en Prolongación Matamoros, Colonia 10 de Agosto, Ixtapan de la Sal, Estado de México, con superficie de 206.00 metros cuadrados. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 15-13870-7. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 25 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
  • 118. 6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y 7.- Que con fecha 1 de agosto de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aun cuando la Secretaría de la Defensa Nacional, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que éste deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a los 2 días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 119. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado San Juan de Dios, ubicado en Carretera Federal Libre Zumpango-Teoloyucan, Colonia Santa Cruz, Teoloyucan, Estado de México, con superficie de 13412.15 metros cuadrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/346/2016. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “SAN JUAN DE DIOS”, UBICADO EN CARRETERA FEDERAL LIBRE ZUMPANGO-TEOLOYUCAN, COLONIA SANTA CRUZ, TEOLOYUCAN, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 13412.15 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquellos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de la Defensa Nacional, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal “San Juan de Dios”, ubicado en Carretera Federal Libre Zumpango-Teoloyucan, Colonia Santa Cruz, Teoloyucan, Estado de México, con superficie de 13412.15 metros cuadrados. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 15-13985-8. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 25 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
  • 120. 8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y 7.- Que con fecha 1 de agosto de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aun cuando la Secretaría de la Defensa Nacional, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que éste deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a los 2 días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 121. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Campo Militar 37 A, ubicado en Calle Quinto Regimiento de Artillería, Colonia Centro, C.P. 55800, San Juan Teotihuacán, Teotihuacán, Estado de México, con superficie de 1435077.76 metros cuadrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/347/2016. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CAMPO MILITAR 37 A”, UBICADO EN CALLE QUINTO REGIMIENTO DE ARTILLERÍA, COLONIA CENTRO, C.P. 55800, SAN JUAN TEOTIHUACÁN, TEOTIHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 1435077.76 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquellos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de la Defensa Nacional, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal “Campo Militar 37 A”, ubicado en calle Quinto Regimiento de Artillería, Colonia Centro, C.P. 55800, San Juan Teotihuacán, Teotihuacán, Estado de México, con superficie de 1435077.76 metros cuadrados. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 15-8867-9. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 25 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
  • 122. 10 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y 7.- Que con fecha 1 de agosto de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aun cuando la Secretaría de la Defensa Nacional, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que éste deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a los 2 días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 123. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 11 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Torres Departamentales Tecamachalco M 1, ubicado en Avenida Industria Militar No. 1055, Colonia San Miguel Tecamachalco, C.P. 53960, Naucalpan de Juárez, Estado de México, con superficie de 7221.70 metros cuadrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/348/2016. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “TORRES DEPARTAMENTALES TECAMACHALCO M 1”, UBICADO EN AVENIDA INDUSTRIA MILITAR NO. 1055, COLONIA SAN MIGUEL TECAMACHALCO, C.P. 53960, NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 7221.70 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquellos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de la Defensa Nacional, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal “Torres Departamentales Tecamachalco M 1”, ubicado en Avenida Industria Militar No. 1055, Colonia San Miguel Tecamachalco, C.P. 53960, Naucalpan de Juárez, Estado de México, con superficie de 7221.70 metros cuadrados. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 15-8875-9. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 25 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
  • 124. 12 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y 7.- Que con fecha 1 de agosto de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aun cuando la Secretaría de la Defensa Nacional, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que éste deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a los 2 días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 125. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 13 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Ex Clínica ISSSTE, ubicado en Avenida Industria Militar No. 1113, Colonia Lomas de San Isidro, C.P. 53960, Naucalpan de Juárez, Estado de México, con superficie de 2682.00 metros cuadrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/349/2016. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “EX CLÍNICA ISSSTE”, UBICADO EN AVENIDA INDUSTRIA MILITAR NO. 1113, COLONIA LOMAS DE SAN ISIDRO, C.P. 53960, NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 2682.00 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquellos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de la Defensa Nacional, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal “Ex Clínica Issste”, ubicado en Avenida Industria Militar No. 1113, Colonia Lomas de San Isidro, C.P. 53960, Naucalpan de Juárez, Estado de México, con superficie de 2682.00 metros cuadrados. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 15-8878-6. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 25 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
  • 126. 14 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y 7.- Que con fecha 1 de agosto de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aun cuando la Secretaría de la Defensa Nacional, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que éste deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a los 2 días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 127. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado La Camelina, ubicado en Carretera Federal Cuota Lázaro Cárdenas-Arteaga, Arteaga, Estado de Michoacán de Ocampo, con superficie de 40000.00 metros cuadrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/350/2016. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “LA CAMELINA”, UBICADO EN CARRETERA FEDERAL CUOTA LÁZARO CÁRDENAS-ARTEAGA, ARTEAGA, ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, CON SUPERFICIE DE 40000.00 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquellos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de la Defensa Nacional, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal “La Camelina”, ubicado en Carretera Federal cuota Lázaro Cárdenas-Arteaga, Arteaga, Estado de Michoacán de Ocampo, con superficie de 40000.00 metros cuadrados. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 16-11154-8. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 25 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
  • 128. 16 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y 7.- Que con fecha 1 de agosto de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aun cuando la Secretaría de la Defensa Nacional, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que éste deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a los 2 días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 129. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Mier, ubicado en Calle Ciudad Mier Tamaulipas, Ciudad Mier, Mier, Estado de Tamaulipas, con superficie de 360,000.00 metros cuadrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/328/2016. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “MIER”, UBICADO EN CALLE CIUDAD MIER TAMAULIPAS, CIUDAD MIER, MIER, ESTADO DE TAMAULIPAS, CON SUPERFICIE DE 360,000.00 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquellos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de la Defensa Nacional, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal denominado “Mier”, ubicado en calle Ciudad Mier Tamaulipas, Ciudad Mier, Mier, Estado de Tamaulipas, con superficie de 360,000.00 metros cuadrados. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 28-10120-3. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 20 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
  • 130. 18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y 7.- Que con fecha 27 de julio de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aun cuando la Secretaría de la Defensa Nacional, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que éste deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a los 28 días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 131. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19 SECRETARIA DE SALUD CONVENIO Modificatorio al Convenio Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Nuevo León. CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 1 DE ENERO DE 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR DR. PABLO ANTONIO KURI MORALES, SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD, ASISTIDO POR EL DR. EDUARDO JARAMILLO NAVARRETE, DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD; EL DR. CUITLÁHUAC RUIZ MATUS, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; LA T.R. MARÍA VIRGINIA GONZÁLEZ TORRES, SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL; LA DRA. MARTHA CECILIA HIJAR MEDINA, SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; EL DR. RICARDO JUAN GARCÍA CAVAZOS, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA; EL DR. JESÚS FELIPE GONZÁLEZ ROLDÁN, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA DRA. PATRICIA ESTELA URIBE ZÚÑIGA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA; Y EL DR. IGNACIO FEDERICO VILLASEÑOR RUIZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL DR. MANUEL ENRIQUE DE LA O CAVAZOS, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEÓN, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO CON LA PARTICIPACIÓN DEL LIC. CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA, SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 1 de enero de 2016, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”, celebraron el CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar recursos presupuestarios federales e insumos federales a “LA ENTIDAD”, a fin de coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD”, la adecuada instrumentación así como fortalecer la integralidad de las acciones de Prevención y Promoción de la Salud, documento que en adelante se denominará “CONVENIO PRINCIPAL”. II. Que en la Cláusula DÉCIMA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del “CONVENIO PRINCIPAL”, las partes acordaron lo que a la letra dice: “ … que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. III. Las partes han determinado, derivado del comportamiento del gasto observado por las unidades administrativas y órganos desconcentrados a cargo de los Programas de Acción Específicos, en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”, modificar las Cláusulas Primera, Segunda, Cuarta y Sexta, así como los Anexos 2, 3, 4, 5 y el Apéndice del “CONVENIO PRINCIPAL”, con la finalidad de ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”. DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA”, por medio de su representante, declara: I.1. Que se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”. II. “LA ENTIDAD”, por medio de su representante, declara: II.1. Que se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”.
  • 132. 20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 III. Las partes declaran conjuntamente: III.1. Que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen a la celebración del presente instrumento. III.2. Que están de acuerdo en celebrar el presente Convenio Modificatorio, de conformidad con los términos y condiciones que se establecen en el mismo, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA: OBJETO.- El presente Convenio Modificatorio, tiene por objeto modificar las Cláusulas Primera, Segunda, Cuarta y Sexta, así como los Anexos 2, 3, 4, 5 y el Apéndice del “CONVENIO PRINCIPAL”, para quedar como sigue: … PRIMERA.- … No. UNIDAD RESPONSABLE/ PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 0.00 0.00 0.00 2 Entornos y Comunidades Saludables P018 803,770.97 0.00 803,770.97 3 Alimentación y Actividad Física U008 21,000,000.00 0.00 21,000,000.00 Subtotal: 21,803,770.97 0.00 21,803,770.97 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica U009 3,890,718.00 0.00 3,890,718.00 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) U009 2,839,444.00 71,899.00 2,911,343.00 Subtotal: 6,730,162.00 71,899.00 6,802,061.00 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL 1 Salud Mental P018 350,000.00 0.00 350,000.00 Subtotal: 350,000.00 0.00 350,000.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 1 Seguridad Vial P018 1,200,000.00 0.00 1,200,000.00 2 Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables P018 430,000.00 0.00 430,000.00 Subtotal: 1,630,000.00 0.00 1,630,000.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer P020 9,628,900.00 11,749,976.88 21,378,876.88 2 Salud Materna y Perinatal P020, S201 15,867,090.86 0.00 15,867,090.86 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes P020 2,236,681.00 0.00 2,236,681.00 4 Planificación Familiar y Anticoncepción P020 3,784,449.20 0.00 3,784,449.20 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género P020 11,957,789.00 442,041.60 12,399,830.60 6 Igualdad de Género en Salud P020 651,717.00 10,360.64 662,077.64 Subtotal: 44,126,627.06 12,202,379.12 56,329,006.18
  • 133. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 21 O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de la Rabia Humana P018, U009 18,082.00 212,730.44 230,812.44 2 Prevención y Control de la Brucelosis U009 100,000.00 0.00 100,000.00 3 Prevención y Control de la Rickettsiosis 0.00 0.00 0.00 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores U009 2,329,080.00 5,410,049.22 7,739,129.22 5 Prevención y Control del Paludismo U009 376,208.00 0.00 376,208.00 6 Eliminación de la Oncocercosis 0.00 0.00 0.00 7 Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas U009 23,350.00 0.00 23,350.00 8 Prevención y Control de las Leishmaniasis 0.00 0.00 0.00 9 Prevención y Control de la Intoxicación por Picadura de Alacrán 0.00 0.00 0.00 10 Prevención y Control de la Diabetes U008 1,065,601.00 0.00 1,065,601.00 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular U008 5,692,152.00 0.00 5,692,152.00 12 Atención del Envejecimiento U008 124,515.45 0.00 124,515.45 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal U009 155,479.50 0.00 155,479.50 14 Prevención y Control de la Tuberculosis P018, U009 439,977.60 614,326.37 1,054,303.97 15 Eliminación de la Lepra 0.00 0.00 0.00 16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres U009 400,000.00 0.00 400,000.00 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera U009 250,000.00 0.00 250,000.00 18 Prevención y Control de las Enfermedades Respiratorias e Influenza 0.00 0.00 0.00 Subtotal: 10,974,445.55 6,237,106.03 17,211,551.58 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS P016 400,000.00 3,865,939.06 4,265,939.06 Subtotal: 400,000.00 3,865,939.06 4,265,939.06 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 1 Vacunación Universal E036 5,729,176.00 51,523,340.90 57,252,516.90 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia P018 689,232.00 0.00 689,232.00 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia P018 503,001.00 0.00 503,001.00 Subtotal: 6,921,409.00 51,523,340.90 58,444,749.90 Total de recursos federales a ministrar a "LA ENTIDAD" 92,936,414.58 73,900,664.11 166,837,078.69 … SEGUNDA.- MINISTRACIÓN.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA” ministrará a “LA ENTIDAD” recursos federales hasta por la cantidad de $166,837,078.69 (ciento sesenta y seis millones ochocientos treinta y siete mil setenta y ocho pesos 69/100 M.N.), con cargo al presupuesto de “LA SECRETARÍA”, para la realización de las intervenciones que contemplan “LOS PROGRAMAS”.
  • 134. 22 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 Los recursos presupuestarios federales por un monto de $92,936,414.58 (noventa y dos millones novecientos treinta y seis mil cuatrocientos catorce pesos 58/100 M.N.) se radicarán a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARÍA”. Los recursos presupuestarios federales a que se hace alusión, se ministrarán conforme al calendario establecido en el Anexo 3. … Los recursos presupuestarios federales que ministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” definidos como insumos federales, por un monto total de $73,900,664.11 (setenta y tres millones novecientos mil seiscientos sesenta y cuatro pesos 11/100 M.N.) serán entregados directamente a la Dirección General de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D., y serán aplicados, de manera exclusiva, en “LOS PROGRAMAS” señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento. … CUARTA.- APLICACIÓN.-… … Los recursos presupuestarios federales, a que refiere el párrafo anterior, deberán ser ejercidos en las partidas de gasto autorizadas por las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a través del “SIAFFASPE”, en el Módulo de Reportes-Presupuestación- Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio). … SEXTA.-… I. Registrar en el Módulo de Presupuesto-Registro de la Recepción, del “SIAFFASPE”, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por “LA SECRETARÍA”, objeto del presente Convenio, el archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por Internet, CFDI, con el cual acredite la recepción de dichos recursos. II. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios federales e insumos federales a que se refiere la Cláusula Primera de este instrumento en “LOS PROGRAMAS” establecidos en la misma, por lo que se hace responsable del ejercicio, uso, aplicación y destino de los citados recursos federales. III. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de las unidades administrativas u órganos desconcentrados que tienen a cargo cada uno de “LOS PROGRAMAS”, los certificados del gasto que se obtengan del “SIAFFASPE”, respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación que realice “LA ENTIDAD”, elaborados y validados por el titular de la Dirección General de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D., o por aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normatividad aplicable en “LA ENTIDAD”. Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Dirección General de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D., por lo menos 5 años a partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, y en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA”, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que estas últimas llegaran a requerirle. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio Específico, deberá expedirse a nombre de la Dirección General de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D. y deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, estableciendo domicilio, RFC, conceptos de pago, etc., así como con los requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2016 señalados en el “SIAFFASPE”, según corresponda. Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda “Operado”, y se identificará con el nombre de “LOS PROGRAMAS” en los que se haya efectuado el gasto.
  • 135. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 23 IV. Mantener bajo su guarda y custodia, a través de la Dirección General de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D. la documentación comprobatoria original de los insumos federales ministrados, hasta en tanto la misma le sea requerida por “LA SECRETARÍA” y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que estas últimas llegaran a requerirle. V. Ministrar los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula primera del presente instrumento, en la cuenta bancaria específica productiva, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización, y demás disposiciones generales aplicables a la Dirección General de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D., a efecto de que esta última esté en condiciones de iniciar las acciones para dar cumplimiento a “LOS PROGRAMAS” mencionados en la cláusula primera de este Convenio Específico, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” radique los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas y Tesorería General. Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de Finanzas y Tesorería General de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este Convenio, serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, procediéndose a su reintegro al Erario Federal (Tesorería de la Federación), dentro de los 15 días naturales siguientes en que lo requiera “LA SECRETARÍA” e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. VI. Que la Dirección General de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D. destine los insumos federales ministrados, a efecto de realizar actividades en “LOS PROGRAMAS” señalados en el Anexo 5. Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma a “LOS PROGRAMAS” señalados en el Anexo 5 de este Convenio Específico, serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, por lo que las unidades administrativas o los órganos desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrán solicitar su devolución para reasignarlos. VII. Informar a “LA SECRETARÍA”, a través de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, mediante los formatos que se generan a través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación de los tres primeros trimestres del ejercicio fiscal 2016 y a más tardar el 15 de marzo del 2017, el informe correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2016, respecto de la aplicación, destino y resultados obtenidos respecto de los recursos presupuestarios federales e insumos federales ministrados, así como del avance de “LOS PROGRAMAS” de salud pública previstos en este instrumento, incluyendo el cumplimiento de las intervenciones e indicadores y sus metas, previstos en la cláusula tercera de este Convenio Específico, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento. VIII. Requisitar, de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos establecidos por las direcciones generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, los secretariados técnicos de los Consejos Nacionales de Salud Mental y para la Prevención de Accidentes y por los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia. IX. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos federales que se le ministren con motivo de este instrumento. X. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales ministrados de aplicación directa a la población estatal, evitando la caducidad de los mismos.
  • 136. 24 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 XI. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en “LA ENTIDAD”, cumplan con lo dispuesto por las Leyes, Reglamentos, Decretos, Circulares y Normas de las autoridades competentes en materia de Salubridad, Protección Ecológica y de Medio Ambiente que rijan en el ámbito federal. XII. Registrar, como activos fijos los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental. XIII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales ministrados con motivo del presente Convenio Específico, sin que por ello pierdan su carácter federal. XIV. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles que sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento. XV. Contratar los recursos humanos calificados para la consecución de las intervenciones de “LOS PROGRAMAS” y, en su caso, proporcionar las facilidades, viáticos y transportación para la asistencia a los cursos de capacitación, entrenamiento o actualización que señalen las direcciones generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, los secretariados técnicos de los Consejos Nacionales de Salud Mental y para la Prevención de Accidentes y por los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, con cargo al presupuesto de “LA SECRETARÍA” o de la Dirección General de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D. de “LA ENTIDAD”, de acuerdo con lo que para tal efecto se señale en el “SIAFFASPE”. XVI. Mantener actualizados los indicadores de desempeño, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos. XVII. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de las metas para las que se destinan los recursos federales ministrados. XVIII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en “LA ENTIDAD”. XIX. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que esta última en ningún caso se entenderá como patrón sustituto o solidario. XX. Publicar el presente Convenio Específico en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. XXI. Difundir en su página de Internet “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y presupuestarios, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XXII. Al concluir el ejercicio fiscal, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio; aquellos recursos que no hayan sido efectivamente devengados en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento. XXIII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales ministrados por “LA SECRETARÍA”, e informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dicho reintegro, o en su caso la aplicación de los rendimientos financieros de acuerdo a lo establecido en la cláusula cuarta del presente instrumento. …
  • 137. Lunes29deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)25 ANEXO 2 CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”. Identificación de fuentes de financiamiento de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 0.00 0.00 0.00 3,139,500.00 0.00 0.00 3,139,500.00 0.00 0.00 0.00 3,139,500.00 2 Entornos y Comunidades Saludables 803,770.97 0.00 803,770.97 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 803,770.97 3 Alimentación y Actividad Física 21,000,000.00 0.00 21,000,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 21,000,000.00 TOTALES 21,803,770.97 0.00 21,803,770.97 3,139,500.00 0.00 0.00 3,139,500.00 0.00 0.00 0.00 24,943,270.97 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 3,890,718.00 0.00 3,890,718.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3,890,718.00 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) 2,839,444.00 0.00 2,839,444.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2,839,444.00 TOTALES 6,730,162.00 0.00 6,730,162.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 6,730,162.00
  • 138. 26(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes29deagostode2016 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL 1 Salud Mental 0.00 350,000.00 350,000.00 9,691,831.35 0.00 0.00 9,691,831.35 0.00 0.00 0.00 10,041,831.35 TOTALES 0.00 350,000.00 350,000.00 9,691,831.35 0.00 0.00 9,691,831.35 0.00 0.00 0.00 10,041,831.35 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL 1 Seguridad Vial 1,200,000.00 0.00 1,200,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,200,000.00 2 Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables 430,000.00 0.00 430,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 430,000.00 TOTALES 1,630,000.00 0.00 1,630,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,630,000.00
  • 139. Lunes29deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)27 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 0.00 9,628,900.00 9,628,900.00 3,859,568.04 0.00 0.00 3,859,568.04 0.00 0.00 0.00 13,488,468.04 2 Salud Materna y Perinatal 0.00 15,146,820.22 15,146,820.22 119,102,109.50 0.00 2,225,039.04 121,327,148.54 0.00 0.00 0.00 136,473,968.76 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes 1,504,025.00 732,656.00 2,236,681.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2,236,681.00 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 0.00 3,784,449.20 3,784,449.20 1,206,589.46 17,358,382.90 0.00 18,564,972.36 0.00 0.00 0.00 22,349,421.56 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 474,725.00 11,483,064.00 11,957,789.00 648,372.00 0.00 0.00 648,372.00 0.00 0.00 0.00 12,606,161.00 6 Igualdad de Género en Salud 651,717.00 0.00 651,717.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 651,717.00 TOTALES 2,630,467.00 40,775,889.42 43,406,356.42 124,816,639.00 17,358,382.90 2,225,039.04 144,400,060.94 0.00 0.00 0.00 187,806,417.36
  • 140. 28(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes29deagostode2016 O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 18,082.00 0.00 18,082.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 18,082.00 2 Prevención y Control de la Brucelosis 0.00 100,000.00 100,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 100,000.00 3 Prevención y Control de la Rickettsiosis 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 2,329,080.00 0.00 2,329,080.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2,329,080.00 5 Prevención y Control del Paludismo 376,208.00 0.00 376,208.00 195.28 0.00 0.00 195.28 0.00 0.00 0.00 376,403.28 6 Eliminación de la Oncocercosis 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 7 Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas 23,350.00 0.00 23,350.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 23,350.00 8 Prevención y Control de las Leishmaniasis 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 9 Prevención y Control de la Intoxicación por Picadura de Alacrán 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 10 Prevención y Control de la Diabetes 1,051,601.00 14,000.00 1,065,601.00 11,560,602.12 17,469,634.80 1,201,920.66 30,232,157.58 0.00 0.00 0.00 31,297,758.58 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular 4,656,152.00 1,036,000.00 5,692,152.00 7,239,892.97 3,994,193.70 0.00 11,234,086.67 0.00 0.00 0.00 16,926,238.67 12 Atención del Envejecimiento 0.00 124,515.45 124,515.45 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 124,515.45 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal 155,479.50 0.00 155,479.50 13,229,012.48 0.00 0.00 13,229,012.48 0.00 0.00 0.00 13,384,491.98 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 338,700.00 101,277.60 439,977.60 2,522,001.00 1,986,580.55 0.00 4,508,581.55 0.00 0.00 0.00 4,948,559.15 15 Eliminación de la Lepra 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres 400,000.00 0.00 400,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 400,000.00 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera 0.00 250,000.00 250,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 250,000.00 18 Prevención y Control de las Enfermedades Respiratorias e Influenza 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 TOTALES 9,348,652.50 1,625,793.05 10,974,445.55 34,551,703.85 23,450,409.05 1,201,920.66 59,204,033.56 0.00 0.00 0.00 70,178,479.11
  • 141. Lunes29deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)29 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA No PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 400,000.00 0.00 400,000.00 4,680,510.00 0.00 0.00 4,680,510.00 100,407,251.11 10,931,886.00 111,339,137.11 116,419,647.11 TOTALES 400,000.00 0.00 400,000.00 4,680,510.00 0.00 0.00 4,680,510.00 100,407,251.11 10,931,886.00 111,339,137.11 116,419,647.11 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL 1 Vacunación Universal 0.00 5,729,176.00 5,729,176.00 10,037,596.24 56,827,667.20 0.00 66,865,263.44 0.00 0.00 0.00 72,594,439.44 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 0.00 689,232.00 689,232.00 2,511,462.50 0.00 0.00 2,511,462.50 0.00 0.00 0.00 3,200,694.50 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 0.00 503,001.00 503,001.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 503,001.00 TOTALES 0.00 6,921,409.00 6,921,409.00 12,549,058.74 56,827,667.20 0.00 69,376,725.94 0.00 0.00 0.00 76,298,134.94
  • 142. 30(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes29deagostode2016 Gran Total No. TODOS LOS PROGRAMAS DE ACCIÓN ESPECÍFICOS ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL TOTAL 42,543,052.47 49,673,091.47 92,216,143.94 189,429,242.94 97,636,459.15 3,426,959.70 290,492,661.79 100,407,251.11 10,931,886.00 111,339,137.11 494,047,942.84 NOTA: Para el programa de Salud Materna y Perinatal a cargo del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, tendrá como fuente de financiamiento adicional recursos del Seguro Médico Siglo XXI, SMS XXI, los cuales serán transferidos a través del Ramo 12. ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) RAMO 12 No. UNIDAD RESPONSABLE/PROGRAMA DE ACCIÓN COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD SMS XXI RECURSOS PRESUPUESTARIOS SMS XXI INSUMOS TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA 2 Salud Materna y Perinatal 720,270.64 0.00 720,270.64 NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE.
  • 143. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 31 ANEXO 3 Calendario de Ministraciones (Pesos) 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales Febrero 0.00 Subtotal de ministraciones 0.00 Subtotal de programas institucionales 0.00 2 Entornos y Comunidades Saludables Febrero 803,770.97 Subtotal de ministraciones 803,770.97 P018/CS010 803,770.97 Subtotal de programas institucionales 803,770.97 3 Alimentación y Actividad Física Febrero 21,000,000.00 Subtotal de ministraciones 21,000,000.00 U008/OB010 21,000,000.00 Subtotal de programas institucionales 21,000,000.00 Total 21,803,770.97 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica Febrero 3,890,718.00 Subtotal de ministraciones 3,890,718.00 U009/EE200 3,890,718.00 Subtotal de programas institucionales 3,890,718.00 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) Febrero 1,699,444.00 Junio 1,140,000.00 Subtotal de ministraciones 2,839,444.00 U009/EE210 2,839,444.00 Subtotal de programas institucionales 2,839,444.00 Total 6,730,162.00
  • 144. 32 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Salud Mental Febrero 350,000.00 Subtotal de ministraciones 350,000.00 P018/SSM30 350,000.00 Subtotal de programas institucionales 350,000.00 Total 350,000.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Seguridad Vial Febrero 1,200,000.00 Subtotal de ministraciones 1,200,000.00 P018/AC020 1,200,000.00 Subtotal de programas institucionales 1,200,000.00 2 Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables Febrero 430,000.00 Subtotal de ministraciones 430,000.00 P018/AC040 430,000.00 Subtotal de programas institucionales 430,000.00 Total 1,630,000.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer Febrero 9,550,000.00 Junio 78,900.00 Subtotal de ministraciones 9,628,900.00 P020/CC010 9,628,900.00 Subtotal de programas institucionales 9,628,900.00
  • 145. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 33 2 Salud Materna y Perinatal Febrero 15,145,320.22 Junio 721,770.64 Subtotal de ministraciones 15,867,090.86 P020/AP010 15,146,820.22 S201/S2010 720,270.64 Subtotal de programas institucionales 15,867,090.86 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes Febrero 1,859,600.00 Junio 377,081.00 Subtotal de ministraciones 2,236,681.00 P020/SR010 2,236,681.00 Subtotal de programas institucionales 2,236,681.00 4 Planificación Familiar y Anticoncepción Febrero 1,760,243.60 Junio 2,024,205.60 Subtotal de ministraciones 3,784,449.20 P020/SR020 3,784,449.20 Subtotal de programas institucionales 3,784,449.20 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género Febrero 10,248,668.00 Junio 1,709,121.00 Subtotal de ministraciones 11,957,789.00 P020/MJ030 11,957,789.00 Subtotal de programas institucionales 11,957,789.00 6 Igualdad de Género en Salud Febrero 519,679.00 Junio 132,038.00 Subtotal de ministraciones 651,717.00 P020/MJ040 651,717.00 Subtotal de programas institucionales 651,717.00 Total 44,126,627.06
  • 146. 34 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Prevención y Control de la Rabia Humana Febrero 18,082.00 Subtotal de ministraciones 18,082.00 U009/EE070 18,082.00 Subtotal de programas institucionales 18,082.00 2 Prevención y Control de la Brucelosis Febrero 100,000.00 Subtotal de ministraciones 100,000.00 U009/EE070 100,000.00 Subtotal de programas institucionales 100,000.00 3 Prevención y Control de la Rickettsiosis Febrero 0.00 Subtotal de ministraciones 0.00 Subtotal de programas institucionales 0.00 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores Febrero 2,329,080.00 Subtotal de ministraciones 2,329,080.00 U009/EE020 2,329,080.00 Subtotal de programas institucionales 2,329,080.00 5 Prevención y Control del Paludismo Febrero 376,208.00 Subtotal de ministraciones 376,208.00 U009/EE020 376,208.00 Subtotal de programas institucionales 376,208.00 6 Eliminación de la Oncocercosis Febrero 0.00 Subtotal de ministraciones 0.00 Subtotal de programas institucionales 0.00
  • 147. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 35 7 Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas Febrero 23,350.00 Subtotal de ministraciones 23,350.00 U009/EE020 23,350.00 Subtotal de programas institucionales 23,350.00 8 Prevención y Control de las Leishmaniasis Febrero 0.00 Subtotal de ministraciones 0.00 Subtotal de programas institucionales 0.00 9 Prevención y Control de la Intoxicación por Picadura de Alacrán Febrero 0.00 Subtotal de ministraciones 0.00 Subtotal de programas institucionales 0.00 10 Prevención y Control de la Diabetes Febrero 222,241.00 Mayo 843,360.00 Subtotal de ministraciones 1,065,601.00 U008/OB010 1,065,601.00 Subtotal de programas institucionales 1,065,601.00 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular Febrero 4,752,152.00 Mayo 940,000.00 Subtotal de ministraciones 5,692,152.00 U008/OB010 5,692,152.00 Subtotal de programas institucionales 5,692,152.00 12 Atención del Envejecimiento Febrero 51,434.40 Mayo 73,081.05 Subtotal de ministraciones 124,515.45 U008/OB010 124,515.45 Subtotal de programas institucionales 124,515.45
  • 148. 36 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal Febrero 155,479.50 Subtotal de ministraciones 155,479.50 U009/EE060 155,479.50 Subtotal de programas institucionales 155,479.50 14 Prevención y Control de la Tuberculosis Febrero 290,550.00 Mayo 149,427.60 Subtotal de ministraciones 439,977.60 U009/EE050 439,977.60 Subtotal de programas institucionales 439,977.60 15 Eliminación de la Lepra Febrero 0.00 Subtotal de ministraciones 0.00 Subtotal de programas institucionales 0.00 16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres Febrero 212,258.80 Mayo 187,741.20 Subtotal de ministraciones 400,000.00 U009/EE010 400,000.00 Subtotal de programas institucionales 400,000.00 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera Febrero 250,000.00 Subtotal de ministraciones 250,000.00 U009/EE010 250,000.00 Subtotal de programas institucionales 250,000.00 18 Prevención y Control de las Enfermedades Respiratorias e Influenza Febrero 0.00 Subtotal de ministraciones 0.00 Subtotal de programas institucionales 0.00 Total 10,974,445.55
  • 149. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 37 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS Febrero 400,000.00 Subtotal de ministraciones 400,000.00 P016/VH020 400,000.00 Subtotal de programas institucionales 400,000.00 Total 400,000.00 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Vacunación Universal Febrero 5,728,676.00 Junio 500.00 Subtotal de ministraciones 5,729,176.00 E036/VA010 5,729,176.00 Subtotal de programas institucionales 5,729,176.00 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia Febrero 689,232.00 Subtotal de ministraciones 689,232.00 P018/IA030 689,232.00 Subtotal de programas institucionales 689,232.00 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia Febrero 503,001.00 Subtotal de ministraciones 503,001.00 P018/CC030 377,216.00 P018/PP060 125,785.00 Subtotal de programas institucionales 503,001.00 Total 6,921,409.00 Gran total 92,936,414.58 NOTA: La descripción detallada de los insumos y servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE.
  • 150. 38(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes29deagostode2016 ANEXO 4 Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 2.1.1 Resultado Número de eventos de capacitación y actualización dirigidos al personal de promoción de la salud realizados Número total de eventos de capacitación y actualización dirigidos al personal de promoción de la salud programados 100 Porcentaje de cumplimiento de eventos de capacitación dirigidos al personal de promoción de la salud para fortalecer el desarrollo de sus competencias 1 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 2.2.1 Resultado Número de talleres para población general realizados Número de talleres para la promoción de la salud programados 100 Porcentaje de cumplimiento de talleres para la promoción de la salud, dirigidos a la población 100 2 Entornos y Comunidades Saludables 1.1.1 Proceso Curso-taller para procuradoras(es) de salud realizados Curso-taller para procuradoras(es) de salud programados 100 Porcentaje de cursos-taller para procuradoras(es) de salud 100 2 Entornos y Comunidades Saludables 1.2.1 Proceso Número de municipios con localidades de 500 a 2500 habitantes a los que se otorgó capacitación al personal del ayuntamiento en el año Número total de municipios con localidades de 500 a 2500 habitantes en el año 23 Porcentaje de municipios con localidades de 500 a 2500 habitantes a los que se les otorgó capacitación de Promoción de la Salud al personal del ayuntamiento 100 2 Entornos y Comunidades Saludables 1.3.1 Proceso Número de cursos de capacitación para personal de promoción de la salud realizados Número de cursos de capacitación para personal de promoción de la salud programados 100 Porcentaje de cursos de capacitación para personal de promoción de la salud 100 2 Entornos y Comunidades Saludables 2.4.1 Resultado Número de comunidades certificadas como saludables Número de comunidades programadas para certificar como saludables 100 Porcentaje de comunidades certificadas como saludables 100 2 Entornos y Comunidades Saludables 2.5.1 Resultado Número de espacios de recreación certificados como favorables a la salud Número de espacios de recreación programados para certificar como favorables a la salud 100 Porcentaje de espacios de recreación certificados como favorables a la salud 100 2 Entornos y Comunidades Saludables 3.3.1 Proceso Número de municipios de alta y muy alta marginación incorporados al Programa en el año Número total de municipios de alta y muy alta marginación en el año 25 Porcentaje de municipios de alta y muy alta marginación incorporados al programa 100 2 Entornos y Comunidades Saludables 3.8.1 Proceso Número de reuniones con presidentes municipales realizadas Número de reuniones con presidentes municipales programadas 100 Porcentaje de reuniones con presidentes municipales 100 3 Alimentación y Actividad Física 1.1.1 Proceso Eventos realizados Eventos programados 100 Porcentaje de eventos educativos para la promoción de la alimentación correcta y el consumo de agua simple potable en diferentes entornos. 100 3 Alimentación y Actividad Física 2.1.1 Proceso Eventos educativos realizados. Eventos educativos programados. 100 Porcentaje de eventos educativos para la promoción de la actividad física en diferentes entornos, dado por eventos realizados entre eventos programados por cien. 100 3 Alimentación y Actividad Física 3.1.1 Proceso Campañas realizadas Campañas programadas 96 Número de campañas educativas a nivel estatal, regional y local de promoción de la alimentación correcta, consumo de agua simple potable y actividad física. 3
  • 151. Lunes29deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)39 3 Alimentación y Actividad Física 4.2.1 Proceso Eventos educativos realizados Eventos educativos programados 100 Porcentaje de eventos educativos para la sensibilización de la importancia de la lactancia materna exclusiva como factor protector y la alimentación complementaria 100 3 Alimentación y Actividad Física 5.1.1 Proceso Número de eventos realizados Número de eventos programados 100 Porcentaje de eventos realizados para difundir la cultura alimentaria tradicional 100 3 Alimentación y Actividad Física 6.1.1 Proceso Capacitaciones impartidas Capacitaciones programadas 32 Número de cursos de capacitación al personal de salud en temas de alimentación correcta, ingesta de agua simple potable, actividad física y lactancia materna. 2 3 Alimentación y Actividad Física 7.1.1 Proceso Número de supervisiones realizadas Número de supervisiones programadas 64 Número de supervisiones de las actividades derivadas del programa a nivel nacional, estatal, jurisdiccional y local. 3 3 Alimentación y Actividad Física 7.2.1 Resultado Número de personas de 19 años y menos con hábitos correctos de alimentación y actividad física Total de población de 19 años y menos encuestada 10 Porcentaje de la población de 19 años y menos que tienen correctos hábitos alimentarios y de actividad física 10 3 Alimentación y Actividad Física 7.2.2 Resultado Número de personas de 20 años y más con hábitos correctos de alimentación y actividad física Total de población de 20 años y más encuestada 10 Porcentaje de la población de 20 años y más que tienen correctos hábitos alimentarios y de actividad física. 10 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 2.1.1 Resultado Sumatoria de indicadores con incremento en 0.3 puntos con respecto del año anterior en cada una de las entidades federativas. Total de indicadores evaluados 80 Desempeño general de cinco sistemas prioritarios del SINAVE mediante la evaluación periódica de 10 indicadores. 80 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 2.1.2 Resultado Número de Reportes de Información epidemiológica (Boletines) publicados en la página de la entidad por semana Número programado de boletines por publicar en el año. 95 Porcentaje de Reportes de Información Epidemiológica (Boletines) publicados 95 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 2.1.3 Estructura Número de unidades de V.E. hospitalaria con técnico capturista contratado. Número de hospitales con Unidad de Vigilancia Epidemiológica Hospitalaria avalados por los Comités Estatales de V. E. 95 Fortalecimiento de las Unidades de Vigilancia Epidemiológica Hospitalaria (RHOVE, Diabetes y Registro de Cáncer) mediante contratación de personal capturista y paramédico 95 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 2.1.4 Estructura Número de unidades equipadas. Número de unidades por equipar. 80 Asegurar la operación de los Sistemas de Vigilancia Epidemiológica en todas las Jurisdicciones y Hospitales RHOVE, USMI y del Registro Nacional de Cáncer. 80 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 2.2.1 Resultado Panoramas publicados Panoramas planeados 80 Publicación trimestral de panorama de Diabetes, de Morbilidad Materna Severa y otras enfermedades No Transmisibles. 80
  • 152. 40(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes29deagostode2016 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 4.1.1 Proceso Número de sistemas de V.E. supervisados Número total de Sistemas de V.E. por supervisar 80 Supervisar los sistemas de vigilancia prioritarios en los diferentes niveles técnico administrativos para verificar el cumplimiento de los lineamientos de vigilancia epidemiológica 80 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 5.1.1 Proceso Número de eventos de capacitación para personal operativo realizados Número de eventos de capacitación para personal operativo programados 80 Porcentaje de eventos de capacitación para personal operativo en la Entidad 80 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 6.1.1 Estructura Equipo adquirido Equipo programado 90 Porcentaje de UIES creadas o fortalecidas. 90 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 6.1.2 Estructura Número de centros estatales instalados. Número de centros estatales programados. 90 Instalación de los centros estatales para el RSI 90 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) 4.1.1 Proceso Número de diagnósticos con reconocimiento a la competencia técnica por el InDRE Número de diagnósticos programados a la competencia técnica por el InDRE 5 Reconocimiento a la competencia técnica por el InDRE de los diagnósticos del marco analítico básico declarados por el LESP 5 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) 4.2.1 Proceso Avance en el Índice de Desempeño año del curso vs. Índice de Desempeño del año anterior Avance Programado en el Índice de Desempeño del año en curso 1 Medir el índice de desempeño de los diagnósticos del marco analítico básico declarados por el LESP 1 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) 5.1.1 Resultado Número de Diagnósticos realizados por el LESP del Marco Analítico Básico Número de Diagnósticos del Marco Analítico Básico de la RNLSP 27 Cobertura del Marco Analítico Básico 25 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) 5.1.2 Proceso Número de muestras procesadas del Marco Analítico Básico en el LESP Número de muestras aceptadas del Marco Analítico Básico en el LESP 95 Porcentaje de cobertura del servicio diagnóstico del Marco Analítico Básico 95 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) 5.1.3 Proceso Número de muestras procesadas en tiempo de diagnóstico del Marco Analítico Básico Número de muestras aceptadas del Marco Analítico Básico 90 Porcentaje de Oportunidad del servicio diagnóstico del Marco Analítico Básico 90 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) 6.1.1 Proceso Diplomados realizados Diplomados programados 100 Porcentaje de cumplimiento del programa de capacitación para fortalecer la competencia técnica 1 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL 1 Salud Mental 1.2.1 Proceso Número de campañas realizadas Número de centros de salud más número de centros integrales de salud mental 100 Campañas informativas sobre los signos y síntomas más frecuentes en centros de salud y centros integrales de salud mental 100 1 Salud Mental 4.4.3 Proceso Número de prendas de ropa de calle Total de prendas de ropa existentes 75 Prendas de ropa de calle existente en el hospital 75 1 Salud Mental 4.5.1 Proceso Número de usuarios que asisten voluntariamente a los talleres de rehabilitación Psicosocial Total de usuarios hospitalizados 50 Usuarios que asisten voluntariamente a los talleres de rehabilitación Psicosocial bajo los lineamientos del Manual de Programas de Rehabilitación Psicosocial 50 1 Salud Mental 4.5.2 Proceso Número de usuarios que reciben apoyo económico por cada ocasión que asisten a los talleres de Rehabilitación Psicosocial Total de usuarios que asisten al taller 100 Usuarios que reciben apoyo económico cuando asisten a los talleres de Rehabilitación Psicosocial 100 1 Salud Mental 4.5.3 Proceso Número de usuarios que asisten voluntariamente a salidas terapéuticas Total de usuarios hospitalizados 50 Usuarios que asisten voluntariamente a salidas terapéuticas bajo los lineamientos del Manual de Rehabilitación Psicosocial 50
  • 153. Lunes29deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)41 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL 1 Seguridad Vial 1.1.1 Proceso Número de Observatorios Estatales de Lesiones con acta de creación Total de entidades federativas 19 Número de Observatorios Estatales de Lesiones con acta de creación entre el total de entidades federativas 1 1 Seguridad Vial 1.4.1 Proceso Número de Observatorios Estatales de Lesiones que proporcionan semestralmente información al Observatorio Nacional Número de Observatorios Estatales de Lesiones instalados 8 Número de Observatorios Estatales de Lesiones que proporcionan semestralmente información al Observatorio Nacional entre el número de Observatorios Estatales de Lesiones instalados 1 1 Seguridad Vial 2.2.1 Proceso Número de municipios prioritarios con propuesta de adecuación integral del marco legal en materia de seguridad vial Total de municipios prioritarios 27 Número de municipios prioritarios con propuesta de adecuación integral del marco legal en materia de seguridad vial entre el total de municipios prioritarios 1 1 Seguridad Vial 3.2.1 Proceso Total de población del grupo de edad de 10 a 49 años que ha recibido pláticas de sensibilización sobre seguridad vial en las entidades federativas entre el total de población del grupo de edad de 10 a 49 años Total de población del grupo de edad de 10 a 49 años 1 Total de población del grupo de edad de 10 a 49 años que ha recibido pláticas de sensibilización sobre seguridad vial en las entidades federativas 100 1 Seguridad Vial 4.2.1 Proceso Número de Consejos Estatales para la Prevención de Accidentes activos Total de entidades federativas 20 Número de Consejos Estatales para la Prevención de Accidentes activos entre el total de entidades federativas 1 1 Seguridad Vial 5.1.1 Proceso Número de municipios prioritarios que aplican controles de alcoholimetría Total de municipios prioritarios 74 Número de municipios prioritarios que aplican controles de alcoholimetría entre el total de municipios prioritarios 9 1 Seguridad Vial 6.1.1 Proceso Número de entidades federativas que cuentan con Centro Regulador de Urgencias Médicas en operación Total de entidades federativas 14 Número de entidades federativas que cuentan con Centro Regulador de Urgencias Médicas en operación entre el total de entidades federativas 1 2 Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables 1.2.1 Proceso Número de Observatorios Estatales de Lesiones que incluyen variables relacionadas con accidentes en grupos vulnerables Total de Observatorios Estatales de Lesiones instalados 5 Se considerarán en el numerador los Observatorios Estatales que incorporen en sus bases de datos las variables mínimas relacionadas con accidentes en grupos vulnerables establecidas por el STCONAPRA y que reporten de manera semestral los datos para su incorporación al Observatorio Nacional 1 2 Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables 4.2.1 Proceso Número de Consejos Estatales para la Prevención de Accidentes que incorporan actividades dirigidas a la prevención de accidentes en grupos vulnerables Total de Consejos Estatales para la Prevención de Accidentes 10 Se considerarán en el numerador a los Consejos Estatales para la Prevención de Accidentes que incorporen a sus programas de trabajo acciones dirigidas a la prevención de accidentes en grupos vulnerables. La realización de dichas acciones se harán válidas a través de las actas de acuerdos de los COEPRA y los informes de actividades que entregan periódicamente al STCONAPRA 1 2 Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables 6.2.1 Proceso Número de profesionales por entidad federativa participantes en los cursos de capacitación sobre prevención de accidentes en grupos vulnerables Sin denominador 320 Se convocará a las distintas instituciones del sector salud para que capaciten profesionales clave en los cursos de capacitación promovidos por el STCONAPRA sobre prevención de accidentes en grupos vulnerables. Se avalará la asistencia de los participantes a través de listados y constancias entregadas. 10
  • 154. 42(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes29deagostode2016 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 1.1.1 Proceso Número de informes de campaña enviados al CNEGSR Número de informes de campaña programados por entidad federativa 100 Proporción de informes estatales de campaña de la "semana de sensibilización en cáncer de cuello uterino" y del "mes del cáncer de la mujer" recibidos respecto a lo programado para el año 100 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 4.2.1 Proceso Mujeres de 40 a 69 años con mastografía de tamizaje Mujeres de 40 a 69 años responsabilidad de la Secretaría de Salud programadas para tamizaje en el año en curso 26 Proporción de mujeres de 40 a 69 años que cuentan con detección con mastografía 28 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 4.3.1 Proceso Mujeres de 25 a 64 años con citología o prueba de VPH de primera vez Mujeres de 25 a 64 años programadas para tamizaje que equivalen a un tercio de la población de este grupo de edad 62 Proporción de mujeres de 25 a 64 años que cuentan con detección con citología o prueba de VPH 68 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 4.4.1 Proceso Pruebas de VPH procesadas para el tamizaje primario o seguimiento de pacientes tratadas en clínicas de colposcopia Pruebas de VPH procesadas para el tamizaje primario o seguimiento de pacientes tratadas en clínicas de colposcopia 100 Proporción de pruebas de VPH procesadas del total de pruebas asignadas a la entidad 58 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 5.2.1 Proceso Número de mujeres viviendo con VIH atendidas en CAPASITS o SAE que cuentan con detección de cáncer de cuello uterino en el último año Número de mujeres viviendo con VIH atendidas en CAPASITS o SAE 70 Proporción de mujeres viviendo con VIH que cuentan con detección de cáncer de cuello uterino en el último año 70 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 5.3.1 Proceso Número de centros femeniles de readaptación social en los que se realizan acciones estatales de detección de cáncer de la mujer Número de centros femeniles de readaptación social en las entidades 80 Mide la proporción de centros femeniles de readaptación social en los que se realizan acciones estatales de detección de cáncer de la mujer del total de centros en las entidades 100 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 6.5.1 Estructura Número de citotecnólogos que cuentan con certificación Número de citotecnólogos que interpretan citologías de tamizaje 70 Proporción de citotecnólogos que cuentan con certificación del total de citotecnólogos del programa 91 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 6.5.2 Proceso Número de técnicos radiólogos que al cierre de 2016 han sido capacitados en control de calidad de mastografía (Acumulado 2013- 2016) Total de técnicos radiólogos que toman mastografías 90 Proporción de técnicos radiólogos que han sido capacitados en control de calidad de mastografía 91 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 7.2.1 Resultado Mujeres con resultado BIRADS 4 y 5 en la mastografía de tamizaje que cuentan con biopsia Total de mujeres con resultado BIRADS 4 y 5 en la mastografía de tamizaje 95 Proporción de mujeres con resultado anormal en la mastografía que fueron evaluadas con biopsia del total de mujeres con resultado de BIRADS 4 o 5 95 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 7.2.2 Resultado Mujeres con resultado de LEIAG o cáncer que recibieron atención colposcópica Mujeres con resultado de LEIAG o cáncer 95 Proporción de mujeres de 25 a 64 años con resultado de LEIAG o cáncer con evaluación colposcópica 95 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 8.2.1 Estructura Número grupos de acompañamiento emocional con personal acreditado en el Estándar de Acompañamiento Emocional Número grupos de acompañamiento emocional en el programa en la entidad 100 Proporción de entidades que cuentan con grupo de acompañamiento emocional con personal acreditado en el Estándar de Acompañamiento Emocional 100 2 Salud Materna y Perinatal 1.1.1 Proceso Número de consultas prenatales de primera vez otorgadas en el primer trimestre gestacional, en la Secretaría de Salud Total de consultas de primera vez otorgadas sin importar trimestre gestacional, en la Secretaría de Salud. 40 Proporción de consultas prenatales de primera vez otorgadas durante el primer trimestre gestacional, del total de consultas de primera vez para el control prenatal en la Secretaría de Salud. 50
  • 155. Lunes29deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)43 2 Salud Materna y Perinatal 1.5.1 Estructura Número de recursos humanos contratados para la atención de la salud materna y neonatal, en la Secretaría de Salud. Total de recursos humanos programados a contratar para la atención de la salud materna y neonatal en el año 100 Proporción de recursos humanos que fueron contratados para la atención de la salud materna y neonatal, en la Secretaría de Salud, con respecto a los programados en el año. 100 2 Salud Materna y Perinatal 1.7.1 Proceso Número de pruebas de tamiz neonatal metabólico realizadas Total de nacimientos en unidades de la Secretaría de Salud 80 Porcentaje de recién nacidos de la Secretaría de Salud, que se les realiza la prueba de tamiz neonatal metabólico 80 2 Salud Materna y Perinatal 1.7.2 Proceso Número de recién nacidos que se le realizaron la prueba de tamiz auditivo neonatal, en la Secretaría de Salud Total de recién nacidos atendidos en la Secretaría de Salud 80 Porcentaje de recién nacidos de la Secretaría de Salud, que le realizaron la prueba de tamiz auditivo neonatal, con respecto al total de recién nacidos de la Secretaría de Salud. 80 2 Salud Materna y Perinatal 3.1.1 Proceso Número de médicos especialistas actualizados en atención de emergencias obstétricas de hospitales resolutivos de la Secretaría de Salud. Total de médicos especialistas en hospitales resolutivos de la Secretaría de Salud, programados a actualizarse durante el año. 100 Proporción de médicos especialistas actualizados en atención de emergencias obstétricas de los hospitales resolutivos de la Secretaría de Salud. 100 2 Salud Materna y Perinatal 3.1.2 Proceso Número de personal de salud de primer nivel de atención, capacitado en la atención pregestacional, prenatal, parto, puerperio y emergencias obstétricas Total de personal de salud de primer nivel de atención, programado a capacitar en la atención pregestacional, prenatal, parto, puerperio y emergencias obstétricas, en el año 100 Proporción de personal de salud de primer nivel de atención que fueron capacitados en la atención pregestacional, prenatal, parto, puerperio y emergencias obstétricas. 100 2 Salud Materna y Perinatal 6.2.1 Proceso Número de reuniones del Comité de Morbilidad y Mortalidad Materna estatal, realizadas. Total de reuniones del Comité de Morbilidad y Mortalidad Materna estatal, programadas al año 100 Proporción de reuniones del Comité de Morbilidad y Mortalidad Materna estatal, realizadas con respecto a las programadas durante el año. 100 2 Salud Materna y Perinatal 6.3.1 Proceso Número de visitas de supervisión realizadas para revisar la salud materna y neonatal Total de visitas de supervisión en el programadas para revisar la salud materna y neonatal programadas en el año 100 Proporción de supervisiones realizadas para revisar las actividades de salud materna y neonatal, con respecto a las programadas a realizar en el año. 100 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes 2.2.1 Proceso Número de Promotores juveniles activos, capacitados en temas de Salud Sexual y Reproductiva Total de Promotores juveniles activos 100 Porcentaje de Promotores juveniles activos, capacitados en el año 100 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes 3.1.1 Estructura Número de nuevos servicios amigables instalados para la atención de la salud sexual y reproductiva de la población adolescente Número de nuevos servicios amigables a instalar para la atención de la salud sexual y reproductiva de la población adolescente 383 Corresponde al total de servicios amigables para la atención de la salud sexual y reproductiva de la población adolescente, que se planea instalar durante el año. 4 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes 3.2.1 Estructura Número de servicios amigables en proceso de acreditación Número de servicios amigables programados para iniciar proceso de acreditación. 242 Número de Servicios amigables incorporados al proceso de acreditación (con auto evaluación y plan de mejora en curso) 4 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes 3.4.1 Proceso Número de acciones comunitarias en salud sexual y reproductiva realizadas en el periodo Número de promotores juveniles activos del periodo 9 Actividades comunitarias realizadas a través de los servicios amigables, por promotores y brigadistas juveniles 9 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes 4.1.1 Estructura Número de personas capacitadas en temas de salud sexual y reproductiva con calificación mayor a 8 u 80% Total de personas asistentes a los cursos y talleres de capacitación en temas de salud sexual y reproductiva. 90 Porcentaje de personal capacitado y sensibilizado, que acredite un aprovechamiento mayor o igual a 8 u 80% en la evaluación del taller o evento 90
  • 156. 44(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes29deagostode2016 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes 4.1.2 Estructura Número de personas capacitadas en temas de salud sexual y reproductiva Total de personas programadas para capacitación en temas de salud sexual y reproductiva. 100 Personal de primer nivel de atención capacitado en temas de salud sexual y reproductiva 100 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes 4.4.1 Resultado Mujeres adolescentes usuarias activas de métodos anticonceptivos en la Secretaría de Salud Total de población de mujeres adolescentes con vida sexual activa, responsabilidad de la Secretaría de Salud 60 Mujeres adolescentes con vida sexual activa que son usuarias activas de métodos anticonceptivos, y pertenecen a la población responsabilidad de la Secretaría de Salud 90 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 1.1.1 Resultado Número de mujeres que adoptan un método anticonceptivo por primera vez en la institución durante el año (incluye usuarias de condón) Número programado de mujeres que adoptarán un método anticonceptivo proporcionado en unidades médicas de la Secretaría de Salud 950,538 Corresponde al número de nuevas aceptantes de métodos anticonceptivos durante el año, registradas en consulta externa (no incluye oclusiones tuberías bilaterales ni vasectomías) 16,558 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.3.1 Proceso Número de personas capacitadas durante el año Número de personas programadas para ser capacitadas en el año. 6,990 Personal capacitado respecto del programado 240 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1 Resultado Número de usuarias activas de métodos anticonceptivos en la Secretaría de Salud registradas en el SIS al término del periodo reportado (31 de marzo, 30 junio, 30 septiembre y 31 diciembre) Número de usuarias activas de métodos anticonceptivos en la Secretaría de Salud programadas al cierre del año. 4,532,725 Corresponde al número de mujeres de 15 a 49 años de edad que no son derechohabientes de instituciones de seguridad social y que utilizan un método anticonceptivo proporcionado o aplicado en la Secretaría de Salud 174,000 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 4.5.1 Proceso Número de visitas de supervisión realizadas a jurisdicciones sanitarias y unidades médicas al año Número de visitas de supervisión programadas a jurisdicciones sanitarias y unidades médicas al año (se programan al menos dos visitas al año por jurisdicción). 466 Corresponde al total de visitas de supervisión y asesoría que se realizan durante el año a jurisdicciones y unidades médicas de primer nivel de atención. 16 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 6.1.1 Proceso Número de hospitales visitados y asesorados en materia de anticoncepción postevento obstétrico durante el año Número de hospitales de la Secretaría de Salud con mayor atención de eventos obstétricos en el estado con prioridad de monitoreo en anticoncepción postevento obstétrico a nivel nacional. (Se programa al menos una visita por hospital al año). 101 Corresponde al número de hospitales que atienden el mayor número de eventos obstétricos en la Secretaría de Salud que recibieron supervisión y asesoría por parte del nivel estatal para mejorar la cobertura y la calidad de los servicios de anticoncepción postevento obstétrico. 2 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 6.3.1 Estructura Número de unidades médicas con servicios de planificación familiar instalados para la atención de mujeres con alto riesgo obstétrico. Número de unidades médicas programadas para instalar servicios de planificación familiar para la atención de mujeres con alto riesgo obstétrico. (Incluye hospitales con consulta externa y centros de salud urbanos). 50 Corresponde al número de centros de salud y hospitales con alta demanda de atención para mujeres con alto riesgo obstétrico que cuentan con al menos un consultorio habilitado para la prestación de servicios de planificación familiar y anticoncepción a este grupo de mujeres 1 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 8.2.1 Resultado Número de vasectomías realizadas durante el año Número de vasectomías programadas en hombres de 20 a 64 años responsabilidad de la Secretaría de Salud durante el año. 20,686 Se refiere al número de vasectomías realizadas en la Secretaría de Salud durante el año por cada 10 mil hombres de 20 a 64 años, responsabilidad de la Secretaría de Salud. 723 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 1.1.1 Proceso Número de herramientas de detección aplicadas a mujeres de 15 años y más que presentaron marcadores de riesgo de violencia familiar y de género. Número de herramientas de detección programadas para su aplicación. 2,017,725 Porcentaje de herramientas detección aplicadas a mujeres de 15 años y más respecto de las herramientas programadas. 49,259
  • 157. Lunes29deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)45 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 1.1.2 Proceso Número de herramientas de evaluación de riesgos aplicadas a los casos positivos a violencia familiar y de género Número de herramientas de evaluación de riesgos programadas para su aplicación 484,254 Porcentaje de herramientas de evaluación de riesgos aplicadas a los casos positivos a violencia familiar y de género respecto de las herramientas programadas 11,822 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 1.2.1 Proceso Número de personal médico de los Servicios Estatales de Salud y de las diferentes Instituciones del Sistema Nacional de Salud capacitado y sensibilizado en la NOM-046 Número de personal médico de los Servicios Estatales de Salud y de las diferentes Instituciones del Sistema Nacional de Salud programado para la capacitación en la NOM-046 3,225 Porcentaje de personal médico capacitado en la NOM-046 en relación a lo programado 180 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 2.1.2 Resultado Número de mujeres de 15 años y más, unidas en situación de violencia severa atendidas en los servicios especializados Cálculo de mujeres de 15 años y más unidas, usuarias de los servicios de salud que se espera reciban atención especializada por violencia severa 249,410 Porcentaje de mujeres en situación de violencia familiar y de género severa atendidas en servicios especializados respecto de las esperadas 4,112 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 2.4.1 Resultado Número de grupos formados de reeducación de víctimas Número de grupos programados de reeducación de víctimas 968 Porcentaje de grupos formados de reeducación de víctimas en relación a los programados 48 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 5.1.1 Proceso Número de diseños de promoción y difusión elaborados Número de diseños de promoción y difusión programados para su elaboración 7 Porcentaje de diseños de promoción y difusión elaborados en relación a lo programado 4 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 6.2.1 Resultado Número de grupos formados de reeducación de agresores Número de grupos programados de reeducación de agresores 888 Porcentaje de grupos formados de reeducación de agresores 48 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 7.2.1 Resultado Número de personas que manifestaron haber vivido una situación de violación sexual, que fueron atendidas en las primeras 72 hrs. en unidades de salud y se les brindo profilaxis para VIH/SIDA Casos esperados en las unidades de salud de personas que manifestaron haber vivido una situación de violación sexual en las primeras 72 hrs. 8,194 Porcentaje de casos de violación sexual atendidos en las primeras 72 hrs. con profilaxis en relación con los casos esperados 258 6 Igualdad de Género en Salud 1.3.1 Estructura Número de unidades de salud con acciones de atención con perspectiva de género Número de unidades de salud programadas para desarrollar acciones de atención con perspectiva de género 36 Porcentaje de unidades de salud programadas con acciones de atención con perspectiva de género realizadas 2 6 Igualdad de Género en Salud 3.1.1 Estructura Personal de salud de medicina, enfermería y trabajo social capacitado Personal de salud de medicina, enfermería y trabajo social a capacitar 14,912 Porcentaje de personal de salud de medicina, enfermería y trabajo social capacitado en género en salud en el marco de los derechos humanos. 228 6 Igualdad de Género en Salud 3.1.2 Estructura Número de hospitales con un directivo/a capacitado Número de hospitales con un directivo/a a capacitar en el año 550 Porcentaje de hospitales con un directivo/a capacitados en género en salud con respeto a los derechos humanos en relación a las unidades programadas 10 6 Igualdad de Género en Salud 5.5.1 Estructura Servicios estatales de salud con una política institucional para la prevención del hostigamiento y acoso sexual impulsada Servicios estatales de salud con una política institucional para la prevención del hostigamiento y acoso sexual programados 14 Porcentaje de Servicios Estatales de Salud con al menos una política institucional para la prevención del hostigamiento y acoso sexual con relación a lo programado 1
  • 158. 46(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes29deagostode2016 O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 1.1.1 Proceso Dosis de vacuna antirrábica aplicadas Dosis de vacuna antirrábica programadas a aplicar 95 Mide la cobertura de dosis de vacuna antirrábica aplicada en perros y gatos 95 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 2.2.1 Proceso Número de personas agredidas o contactos que inician tratamiento Número de personas agredidas o contactos valoradas según la normatividad 22 Mide la cobertura de tratamientos antirrábicos iniciados a personas agredidas o contactos 22 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 3.1.1 Proceso Número de perros y gatos esterilizados Número de perros y gatos programados a esterilizar 90 Mide la cobertura de esterilizaciones quirúrgicas en perros y gatos en lugares de alta marginación 90 2 Prevención y Control de la Brucelosis 3.2.1 Proceso Número de pacientes probables de brucelosis que reciben tratamiento de primera vez Número de pacientes con probable brucelosis (rosa de bengala positivo) 100 Mide la cobertura de enfermos con diagnóstico probables de brucelosis que reciben tratamiento 100 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 1.1.1 Proceso Número de reuniones de Comités Intersectoriales realizadas Número de reuniones de Comités Intersectoriales programadas 4 Mide el funcionamiento trimestral de los Comités mediante el porcentaje de cumplimiento de reuniones programadas. 4 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 4.1.1 Proceso Número de Semanas con Captura de Información en Plataforma Número de Semanas en el periodo 48 Mide la regularidad en el reporte semanal de actividades mediante el porcentaje de registro en Plataforma de manera trimestral 44 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 4.6.1 Proceso Casos nuevos de dengue tratados Casos nuevos de dengue notificados 100 Mide la proporción de tratamiento a casos nuevos de Dengue. 100 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 5.2.1 Proceso Localidades Prioritarias con Ovitrampas Localidades Prioritarias 100 Mide semanalmente la variación de indicadores entomológicos de ovitrampas en las Localidades Prioritarias 11 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.3.1 Proceso Número de Localidades con Acciones de Control Larvario Número de Localidades de Riesgo Programadas 100 Mide trimestralmente el cumplimiento en las acciones de control larvario en las localidades de riesgo. 11 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.3.2 Proceso Número de Localidades prioritarias con Acciones de Nebulización Espacial en UBV Número de Localidades prioritarias Programadas 100 Mide trimestralmente el porcentaje de cumplimiento de nebulización espacial en localidades prioritarias 11 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.3.3 Proceso Casos Probables atendidos con acciones de Rociado Intradomiciliar reportados en la Plataforma de Vigilancia Entomológica y Control Integral del Vector Casos Probables Notificados en la Plataforma del SINAVE 100 Mide trimestral el porcentaje de cumplimiento de atención con rociado residual intradomiciliar a casos probables reportados en la Plataforma del SINAVE 100 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.4.1 Proceso Localidades Prioritarias con Encuesta y Verificación Larvaria Localidades Intervenidas para Control Larvario 100 Mide trimestralmente el porcentaje de Localidades prioritarias con encuesta y verificación larvaria en localidades intervenidas con Control Larvario. 11
  • 159. Lunes29deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)47 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 9.1.1 Proceso Unidades Entomológicas de Bioensayo en Funcionamiento Unidades Entomológicas de Bioensayo Programadas 22 Mide la proporción de Unidades Entomológicas de Bioensayo funcionando con respecto a las Unidades Previstas a funcionar por entidad federativa 1 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 9.2.1 Proceso Número de Capacitaciones con perspectiva de género que participa en las acciones de vigilancia, prevención y control de la enfermedad. Número de Capacitaciones Programadas al personal que participa en las acciones de vigilancia, prevención y control de la enfermedad. 32 Mide la proporción de personal operativo que participa en las acciones de vigilancia, prevención y control de la enfermedad y que se le ha brindado capacitación 2 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 9.6.1 Proceso Número de estudios realizados al Personal que aplica Insecticidas Adulticidas Organofosforados con estudios de Niveles de Colinesterasa Número de estudios programados al Personal que aplica Insecticidas Adulticidas Organofosforados en el Programa 100 Mide la proporción de estudios realizados al personal que aplica Insecticidas Adulticidas Organofosforados en el que se vigilan efectos secundarios mediante estudios serológicos de Colinesterasa 100 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 13.1.1 Proceso Número de capacitaciones con perspectiva de género para la atención y manejo clínico de pacientes con FD y FHD realizadas Número de capacitaciones programas al Personal de Salud que participa en la atención y manejo clínico con pacientes con FD y FHD. 30 Mide la proporción de personal de salud capacitado en atención y manejo clínico de pacientes con FD y FHD con perspectiva de género. 2 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 15.1.1 Proceso Número de Estudios de Investigación Operativa Realizados Número de Estudios de Investigación Operativa Programados 32 Se medirá el grado de cumplimiento de los Estudios de Investigación Operativa Programados en Vigilancia, Prevención y Control del Dengue 1 5 Prevención y Control del Paludismo 1.3.2 Proceso Total de muestras tomadas a pacientes con probable paludismo Total de casos probables de paludismo reportados. 100 El indicador mide el porcentaje de casos probables a quienes se les tomo una gota gruesa para diagnóstico 100 5 Prevención y Control del Paludismo 1.6.1 Proceso Número de reuniones del Comité Técnico Estatal de Certificación realizadas Número de reuniones del Comité Estatal de Certificación programadas. 22 Reuniones del Comité Técnico Estatal que se realizan para gestionar o informar las acciones para lograr la certificación del estado como área libre de transmisión del paludismo 4 5 Prevención y Control del Paludismo 3.2.1 Proceso Personal de salud capacitado con perspectiva de género para la vigilancia epidemiológica y atención médica del paludismo. Personal de salud existente 100 Cuantifica la capacitación al personal de salud 100 7 Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas 4.2.1 Proceso Número de tratamientos supervisados. Número de casos confirmados con dos pruebas serológicas distintas. 1,502 Total de casos confirmados en los que se ministra el tratamiento supervisado, de acuerdo a los lineamientos especificados en el Manual de Diagnóstico y Tratamiento de la Enfermedad de Chagas. 10 7 Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas 5.2.1 Proceso Número de serologías positivas realizadas en donantes de sangre doblemente reactivos Número donantes de sangre doblemente reactivos 100 Indicador de proceso: Cuantifica el incremento anual en el número de pruebas de tamizaje que son tomadas y confirmadas serológicamente en centros de transfusión sanguínea. 30
  • 160. 48(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes29deagostode2016 10 Prevención y Control de la Diabetes 1.1.1 Proceso Número de detecciones de diabetes mellitus realizadas en la población de 20 años y más, responsabilidad de la Secretaría de Salud Número de detecciones de diabetes mellitus programadas en la población de 20 años y más, responsabilidad de la Secretaría de Salud 11,139,741 Realizar detecciones de diabetes mellitus en la población de 20 años y más de edad, responsabilidad de la Secretaría de Salud. 309,827 10 Prevención y Control de la Diabetes 3.1.1 Proceso Número de pacientes con DM en tratamiento en 1er nivel de atención, a quienes se les realizó al menos una medición de hemoglobina glucosilada (HbA1c). 25% de los pacientes con diabetes mellitus en tratamiento, en primer nivel de atención. 151,706 Porcentaje de pacientes con DM, a los que se les realizó al menos una prueba de HbA1c, que permita evaluar su control en el primer nivel de atención. 4,434 10 Prevención y Control de la Diabetes 3.1.3 Estructura Número de UNEMES EC alineadas a la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del sobrepeso, obesidad y la diabetes. Número de UNEMES EC en función 108 UNEMES EC que cuentan con lo necesario para realizar acciones (Gestión, atención y capacitación) alineadas a la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del sobrepeso, obesidad y la diabetes. 2 10 Prevención y Control de la Diabetes 3.1.4 Proceso Número de pacientes con DM en tratamiento que al menos se le realizó una determinación de microalbuminuria. Pacientes con DM en tratamiento al que se le programó al menos una determinación de microalbuminuria 183,886 Realizar acciones para fomentar la detección oportuna de complicaciones crónicas a través de la determinación de microalbuminuria. 5,375 10 Prevención y Control de la Diabetes 3.2.1 Resultado Número de pacientes con DM en control ya sea con Hemoglobina glicada por debajo del 7% o con glicemia capilar o sérica entre 70 y 130mg/dl, en población de 20 años de edad y más. Pacientes con diabetes mellitus en tratamiento de 20 años y más de edad. 50,063 Porcentaje de pacientes con DM en control con Hemoglobina glicada (HbA1c), glicemia sérica o capilar, en la población de 20 años y más de edad, responsabilidad de la Secretaría de Salud. 1,463 10 Prevención y Control de la Diabetes 4.1.1 Proceso Número de Capacitaciones realizadas al personal de salud del primer nivel de atención otorgadas por la UNEMES EC Número de capacitaciones programadas al personal de salud del primer nivel de atención otorgadas por la UNEMES EC 864 Realizar acciones de capacitación y desarrollo de competencias otorgadas por la UNEMES EC y dirigidas al personal de salud del primer nivel de atención 16 10 Prevención y Control de la Diabetes 5.1.1 Estructura Número de unidades participando en la Estrategia, con conectividad a internet Total de unidades de primer nivel de atención participando en la Estrategia 1,100 Contar con el abasto oportuno de los requerimientos necesarios para llevar a cabo la Estrategia para la Prevención y Control del Sobrepeso la Obesidad y la Diabetes en el primer nivel de atención. 4 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular 1.1.1 Proceso Número de detecciones de obesidad realizadas en población de 20 años y más, responsabilidad de la Secretaría de Salud No. de detecciones programadas* para realizarse en población de 20 años y más, responsabilidad de la Secretaría de Salud. * La programación es: 33% de la PRSS *2 más el 7% de la PRSS 11,139,741 Realizar detección oportuna de obesidad en población de 20 años y más responsabilidad de la Secretaría de Salud 309,827 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular 2.1.1 Proceso Pacientes con hipertensión arterial en tratamiento a los que se le midió y registró la presión arterial Pacientes con hipertensión arterial en tratamiento en el 1er nivel de atención 1,049,787 Dar el seguimiento oportuno, que contribuya al control adecuado de los pacientes con Hipertensión Arterial a través de la medición y registro de presión arterial en el primer nivel de atención. 29,393
  • 161. Lunes29deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)49 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular 3.6.2 Resultado Número de personal que presta atención en las unidades de la Red, que recibió y aprobó la capacitación. Número de personal que prestan atención a EC, en las unidades participantes en la Redes 864 Realizar acciones de capacitación a profesionales de la salud que prestan atención a EC, en las unidades participantes en la Redes 16 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular 4.1.1 Resultado Número de pacientes con obesidad, que están en tratamiento en el 1er nivel de atención y que alcanzaron sus metas de control Pacientes con obesidad, que están en tratamiento en el 1er nivel de atención 204,373 Porcentaje de pacientes con obesidad, en tratamiento en el 1er nivel de atención y que alcanzaron sus metas de control 5,727 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular 4.2.1 Resultado Porcentaje de pacientes con dislipidemias en tratamiento en el 1er. nivel de atención y que alcanzaron sus metas de control Pacientes con dislipidemias que están en tratamiento en el 1er. nivel de atención 192,945 Porcentaje de pacientes con dislipidemias en tratamiento en el 1er. nivel de atención y que alcanzaron sus metas de control 5,142 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular 4.2.2 Estructura Número del personal operativo contratado, participando en la ENPyCSOD, y que realiza funciones de acuerdo a lo marcado en los lineamientos Número de personal programado para contratación a través de RAMO 12, que participa en la ENPyCSOD. 586 Porcentaje de personal operativo contratado, que realiza las funciones para la ENPyCSOD, de acuerdo a lo marcado en los lineamientos 18 12 Atención del Envejecimiento 3.1.1 Resultado Número de diagnósticos situacionales de enfermedad crónica en la persona adulta mayor realizados Número de diagnósticos situacionales de enfermedad crónica en la persona adulta mayor programados en el año 2 Realizar diagnósticos situacionales de enfermedad crónica en la persona adulta mayor en entidades seleccionadas 1 12 Atención del Envejecimiento 5.1.2 Resultado Número de oficios enviados a entidades federativas con los lineamientos de la SSGG a población de 60 años y más Número de oficios realizados con los lineamientos de la SSGG a población de 60 años y más 32 Son las acciones detección y control realizadas a la persona adulta mayor durante la SSGG 1 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal 3.2.1 Resultado Semanas Estatales de Salud Bucal realizadas. Semanas Estatales de Salud Bucal programadas. 64 Corresponde a la realización de las Semanas Estatales de Salud Bucal dos veces por año. 2 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal 4.4.1 Resultado Actividades preventivas extramuros realizadas. Actividades preventivas extramuros programadas por 100 151,107,168 Contempla la aplicación del Esquema Básico de Prevención en Salud Bucal para preescolares y escolares así como, actividades preventivas a población en general. 2,662,448 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal 5.1.1 Resultado Número de actividades curativo asistenciales realizadas. Número de actividades curativo asistenciales programadas por 100. 24,854,661 Se contemplan actividades preventivas y curativo asistenciales que se realizan en unidades aplicativas. 449,130 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal 7.6.1 Resultado Número de cursos de capacitación realizados. Número de cursos de capacitación programados por 100. 64 Se contemplan los cursos de capacitación en las principales estrategias del programa. 3 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal 8.4.1 Resultado Número de supervisiones realizadas. Número de supervisiones programadas por 100. 5,007 Se contemplan las supervisiones a unidades aplicativas en la entidad. 225 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal 9.4.1 Resultado Número de consultas estomatológicas realizadas. Número de consultas estomatológicas programadas por 100. 9,351,037 Se contempla el total de consultas de primera vez y subsecuentes del servicio estomatológico. 218,655
  • 162. 50(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes29deagostode2016 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 1.2.1 Proceso Número de eventos de capacitación en tuberculosis realizados Número de eventos de capacitación en tuberculosis programados 123 Eventos de capacitación dirigidos al personal de salud sobre la prevención y control de la tuberculosis, realizados en las entidades federativas. 5 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 1.5.1 Proceso Número de sintomáticos respiratorios identificados Número de sintomáticos respiratorios programados 308,377 Cobertura de detección de sintomáticos respiratorios 10,058 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 1.5.2 Proceso Número de casos de tuberculosis ingresados a tratamiento Número total de casos registrados de tuberculosis programados 14,191 Tratamiento a los casos de tuberculosis registrados (Casos Nuevos y re-tratamientos) 670 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 1.5.3 Proceso Número de contactos menores de 5 años de edad con terapia preventiva con isoniacida Número de contactos menores de 5 años de edad con terapia preventiva con isoniacida programados 2,562 Cobertura de Terapia Preventiva con Isoniacida (TPI) a niñas y niños menores de 5 años de edad contactos de pacientes de tuberculosis 123 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 2.4.1 Proceso Número de personas con tuberculosis farmacorresistente que ingresaron al tratamiento con fármacos de segunda línea. Número de personas con tuberculosis farmacorresistente para recibir esquema de tratamiento con fármacos de segunda línea programados. 287 Tratamiento de personas con tuberculosis farmacorresistente diagnosticadas 25 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 3.4.1 Proceso Número de personas con VIH que requirieron terapia preventiva con isoniacida Número de personas con VIH programadas para terapia preventiva con isoniacida 11,104 Administrar terapia preventiva con isoniacida a personas con VIH que la requieran. 336 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 5.1.1 Proceso Número de visitas de asesoría y supervisión realizadas Número de visitas de asesoría y supervisión programadas 673 Realización de visitas de asesoría y supervisión programadas por nivel estatal a los niveles locales. 75 16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres 1.1.1 Proceso Reuniones del Comité Estatal para la Seguridad en Salud realizadas. Reuniones del Comité Estatal para la Seguridad en Salud programadas. 128 Verificar La Realización De Las Reuniones Ordinarias Trimestrales del Comité Estatal para la Seguridad en Salud durante el año. Total 4 estatal 4 16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres 3.1.1 Proceso Cursos de capacitación realizados Cursos de capacitación programados 64 Cursos de capacitación realizados por la entidad federativa para el personal involucrado en la operación del programa. 2 16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres 4.1.1 Estructura Kits de reservas estratégicas integrados. Kits de reservas estratégicas programados 96 Integración de kits de insumos y medicamentos para la atención de emergencias en salud. 1 16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres 5.1.1 Resultado Total de emergencias en salud (brotes y desastres) atendidas en menos de 48 horas Total de emergencias en salud (brotes y desastres) registradas 100 Emergencias en salud atendidas con oportunidad (brotes en menos de 24 hrs. y desastres en menos de 48 hrs) 95 16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres 5.2.1 Proceso Supervisiones a jurisdicciones sanitarias realizadas Supervisiones a jurisdicciones sanitarias programadas 64 Visitas de supervisión a jurisdicciones sanitarias para verificar la implementación y operación del programa. 8 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera 1.1.1 Proceso Reuniones trimestrales del Grupo Técnico Estatal e Intersectorial de EDA y cólera realizadas Reuniones trimestrales del Grupo Técnico Estatal e Intersectorial de EDA y cólera programadas. 128 Verificar la realización de las reuniones ordinarias del Grupo Técnico Estatal e Intersectorial de EDA y cólera. Total 4 estatal 4
  • 163. Lunes29deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)51 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera 2.1.1 Resultado Casos de EDA de unidades de salud seleccionadas con muestra de hisopo rectal. Total estatal de EDAS notificadas en el SUIVE de las unidades de salud seleccionadas. 2 Se refiere al porcentaje de casos de EDA que acuden a unidades de atención del sector salud seleccionadas, a quienes se le obtiene muestra con hisopo rectal para búsqueda de V. cholerae; mínimo al 2% de los casos de EDA que acuden a la unidad. 2 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera 3.1.2 Proceso Operativos preventivos en áreas de riesgo realizados Operativos preventivos en áreas de riesgo programados 32 Se refiere a la realización de operativos preventivos en áreas de riesgo, por ejemplo en ferias, periodos vacacionales, fiestas religiosas, etc. 1 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera 4.1.1 Estructura Kits de insumos y medicamentos integrados por el Estado kits de insumos y medicamentos programados por el estado 160 Integración de kits de insumos y medicamentos para la atención médica de casos de diarrea y sospechosos de cólera en unidades de salud. 8 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera 5.1.1 Proceso Número de cursos-talleres realizados en referencia al programa de prevención de EDA/Cólera Número de cursos-talleres programados en referencia al programa de prevención de EDA/Cólera 64 Realización de cursos y/o talleres para desarrollar habilidades y destrezas en los temas del programa de Prevención de EDA/Cólera 2 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera 5.2.1 Proceso Supervisiones a jurisdicciones sanitarias realizadas Supervisiones a jurisdicciones sanitarias programadas 64 Visitas de supervisión a jurisdicciones sanitarias para verificar la implementación y operación del programa. 8 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 2.2.1 Proceso Condones distribuidos a personas con VIH e ITS en Servicios Especializados. Personas en TAR registradas en el SALVAR. 194 Mide el número de condones distribuidos en el año por persona con VIH e ITS que acuden a los servicios especializados (Sais y Capasits). 194 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.1.1 Resultado Personas seropositivas no tratadas anteriormente cuyo primer recuento de linfocitos CD4 fue menor a 200 células/μl en la SS. Personas seropositivas no tratadas anteriormente que tuvieron el primer recuento de linfocitos CD4 en el año en la SS. 100 Es la proporción de personas no tratadas anteriormente con un recuento de linfocitos CD4 menor a 200 células/μl, con respecto a la meta de personas no tratadas anteriormente, que tuvieron un primer recuento de CD4 durante el periodo de notificación en la Secretaría de Salud (SS). 100 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1 Resultado Personas con al menos 6 meses en tratamiento ARV en la Secretaría de Salud con carga viral indetectable. Personas con al menos 6 meses en tratamiento ARV en la Secretaría de Salud. 75 Mide impacto de la terapia ARV (TAR) en las personas con al menos 6 meses en TAR en la Secretaría de Salud, a través del porcentaje de personas con carga viral indetectable con 6 meses o más en TAR, con respecto al total de personas con 6 meses o más en tratamiento. 75
  • 164. 52(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes29deagostode2016 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.3.1 Proceso Personas en TAR que refirieron a tratamiento para la TB activa en la Secretaría de Salud. Personas con TB y VIH en la Secretaría de Salud. 100 Es el porcentaje de personas referidas a tratamiento para la TB activa en personas en TAR en la Secretaría de Salud, con respecto a la estimación personas en TAR en necesidad de tratamiento para la TB en la Secretaría de Salud. 100 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 5.1.1 Proceso Consultas de ITS subsecuentes en la Secretaría de Salud. Consultas de ITS de primera vez en la Secretaría de Salud. 100 Intenta analizar el proceso de atención y seguimiento de las ITS en la Secretaría de Salud, a través de la relación de las consultas de primera vez y subsecuentes. Supone que las consultas subsecuentes deben ser mayores o iguales a las consultas de primera vez, toda vez que un caso de ITS requiere de un mínimo de dos visitas para su control. 100 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 6.2.1 Resultado Porcentaje de cambio entre el año base y el año de registro de casos nuevos confirmados de VIH y sida por transmisión vertical. Meta de porcentaje de cambio entre el año base y el año de registro de casos nuevos confirmados de VIH y sida por transmisión vertical. 100 Mide el porcentaje de cumplimiento del cambio entre el año base (2013) y el año de registro de casos nuevos confirmados de VIH y sida por transmisión vertical, con respecto a la meta de cambio anual. 100 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 6.3.1 Resultado Porcentaje de cambio entre el año base y el año de registro de casos nuevos confirmados de sífilis congénita. Meta de porcentaje de cambio entre el año base y el año de registro de casos nuevos confirmados de sífilis congénita. 100 Mide el porcentaje de cumplimiento del cambio entre el año base y el año de registro de casos nuevos confirmados de sífilis congénita, con respecto a la meta de cambio. Se consideran los casos nuevos diagnosticados en todas las instituciones del sector salud. 100 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL 1 Vacunación Universal 1.1.1 Resultado Número de niños menores de un año de edad con esquema completo de vacunación. Niños menores de un año de edad para la Secretaría de Salud. 90 Porcentaje de cobertura de vacunación con esquema completo en menores de un año de edad 90 1 Vacunación Universal 1.2.1 Resultado Total de niñas con segunda dosis de Vacuna contra VPH Población de niñas de 10 años para la Secretaría de Salud. 90 Cobertura de vacuna VPH aplicada en Semanas Nacionales de Salud 90 1 Vacunación Universal 1.2.2 Proceso Dosis aplicadas y registradas en el Sistema de Información en Salud del 1ro de octubre al 30 de noviembre de 2015. Total de dosis entregadas en la Entidad Federativa. 50 Logro de aplicación de la Vacuna de Influenza Estacional durante el mes de noviembre 2015 50 1 Vacunación Universal 1.3.1 Proceso Número de capacitaciones realizadas del Programa de Vacunación Universal a personal de salud Total de capacitaciones para personal de salud programadas por el Programa de Vacunación Universal 90 Capacitaciones realizadas del Programa de Vacunación Universal al personal de salud involucrado. 90 1 Vacunación Universal 1.4.1 Proceso Número de supervisiones realizadas al Programa de Vacunación Universal. Número de supervisiones programadas al Programa de Vacunación Universal. 90 Supervisiones realizadas del Programa de Vacunación Universal. 90
  • 165. Lunes29deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)53 1 Vacunación Universal 1.5.1 Resultado Dosis de vacunas de SRP registradas en el SIS Niños de un año de edad de acuerdo a la Distribución Poblacional de Responsabilidad Institucional para la Secretaría de Salud 95 Cobertura de vacunación de SRP al año de edad 95 1 Vacunación Universal 1.5.2 Proceso Número de Unidades con dosis registradas en el Sistema de Información en Salud Total de Unidades Médicas que ofertan servicios de Vacunación y cuenten con CLUES 95 La proporción del total de Unidades Médicas que registran dosis aplicadas del esquema de Vacunación mensualmente en el Sistema de Información en Salud. 95 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 1.2.1 Proceso Número de menores de 10 años en control nutricional por desnutrición o bajo peso Total de menores de 10 años de edad con desnutrición o bajo peso 80 Proporción de menores de 10 años de edad con desnutrición o bajo peso, ingresados a control nutricional. 80 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 1.2.2 Proceso Número de menores de 10 años de edad en control nutricional por sobrepeso u obesidad. Total de menores de 10 años de edad con sobrepeso u obesidad. 80 Proporción de niños menores de 10 años de edad con sobrepeso u obesidad ingresados a control nutricional. 80 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 1.4.1 Proceso Número de adolescentes de 10 a 19 años con medición de IMC. Número de adolescentes de 10 a 19 años que acuden a consulta. 90 El Porcentaje de adolescentes de 10 a 19 años que se les aplica el IMC en consulta. 90 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 2.1.1 Proceso Número de sesiones informativas realizadas para personal de salud y tutores en prevención de maltrato infantil Número de sesiones informativas programadas para personal de salud y tutores en prevención de maltrato infantil 70 El número de sesiones informativas otorgadas a personal de salud y tutores en prevención de maltrato infantil. 70 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 2.2.1 Proceso Número de sesiones informativas realizadas para adolescentes, madres, padres y/o tutores en prevención de violencia. Número de sesiones informativas programadas para adolescentes, madres, padres y/o tutores en prevención de violencia 90 El Porcentaje de sesiones informativas para adolescentes, madres, padres y/o tutores en prevención de violencia. 90 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 2.2.2 Proceso Número de intervenciones de prevención de violencia en la familia y la comunidad realizadas. Número de intervenciones de prevención de violencia en la familia y la comunidad programadas. 70 El Porcentaje de intervenciones de prevención de violencia en la familia y la comunidad. 70 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 3.1.1 Proceso Número de supervisiones realizadas al Programa de Atención a la Salud de la Infancia y la Adolescencia en el año. Número de supervisiones programadas al Programa de Atención a la Salud de la Infancia y la Adolescencia en el año. 80 La proporción de supervisiones realizadas al Programa de Atención a la Salud de la Infancia y la Adolescencia en el año. 80 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 4.1.1 Proceso Número de personal de salud en contacto con el paciente del primer nivel de atención, capacitado en atención integrada en la infancia y la adolescencia. Total de personal de los Servicios de Salud del primer nivel de atención en contacto con el paciente. 20 La proporción del personal de Salud del primer nivel de atención en contacto con el paciente, capacitado en temas de atención integrada en la infancia y la adolescencia en modalidad presencial o a distancia. 20 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 5.4.1 Proceso Número de Consultas del Niño Sano, de primera vez, otorgadas a menores de un año de edad. Total de consultas de primera vez en el año, a menores de un año de edad. 45 La proporción de menores de un año de edad que recibieron Consulta del Niño Sano de primera vez. 45 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 5.5.2 Proceso Número de menores de cinco años de edad que reciben estimulación temprana por primera vez en el año. Total de menores de cinco años de edad con resultado global, normal o rezago, en la Evaluación del Desarrollo Infantil. 60 La proporción de menores de cinco años de edad que acudieron por primera vez en el año, a sesiones de estimulación temprana. 60
  • 166. 54(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes29deagostode2016 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 6.1.1 Proceso Número de Jurisdicciones Sanitarias que realizaron la Semana de Salud de la Adolescencia en el Estado. Total de Jurisdicciones Sanitarias del Estado. 100 El Porcentaje de Jurisdicciones Sanitarias que realizaron la Semana Nacional de Salud de la Adolescencia en cada Entidad Federativa. 100 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 6.2.1 Proceso Número de Grupos de Adolescentes Promotores de la Salud operando en la Entidad Federativa. Total de Grupos de Adolescentes Promotores de la Salud programados en cada Entidad Federativa 4 El Total de Grupos de Adolescentes Promotores de la Salud operando en cada Entidad Federativa. 4 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 6.3.1 Proceso Número de Reuniones del Grupo de Atención Integral para la Salud de la Adolescencia realizadas anualmente. Total de Reuniones del Grupo de Atención Integral para la Salud de la Adolescencia programadas anualmente. 5 El Total de reuniones del Grupo de Atención Integral para la Salud de la Adolescencia (GAIA), en el año. 5 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 1.1.1 Proceso Número de supervisiones realizadas a los procesos del Programa de Cáncer en Unidades de Primer Nivel de Atención y la(s) UMA que realizan acciones del programa de Cáncer. Número de supervisiones programadas a los procesos del Programa de Cáncer en Unidades de Primer Nivel de Atención y la(s) UMA que realizan acciones del programa de Cáncer. 90 Supervisiones realizadas a unidades médicas acreditadas en oncología pediátrica y de primer nivel de atención 95 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 1.2.1 Proceso Número de acuerdos resueltos por tema en los COECIA y sus comités Total de acuerdos generados por tema en los COECIA y sus comités 90 Evaluación de los Consejos Estatales de Prevención y Tratamiento del Cáncer en la Infancia y Adolescencia (COECIA) 90 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 1.2.2 Proceso Número de cédulas aplicadas a menores de 18 años que acudieron a consulta externa de primera vez en el año Menores de 18 años que acudieron a consulta de primera vez en el año 100 Número de Menores de 18 años evaluados con cédula de detección de signos y síntomas de sospecha de cáncer 100 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 2.1.1 Proceso Número de capacitaciones realizadas en prevención y atención de cáncer en la infancia y adolescencia Total de capacitaciones programadas en prevención y atención de cáncer en la infancia y adolescencia 80 Capacitación a Médicos pasantes en primer nivel de atención, Médicos Generales y Pediatras del 1er y 2do nivel de atención; así como a personal de enfermería de la Unidad Médica Acreditada. 90 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 2.1.2 Proceso Número de talleres realizados de Búsqueda intencionada de casos con sospecha de cáncer. Número de talleres de búsqueda intencionada de casos con sospecha de cáncer programados 100 Talleres de búsqueda intencionada de casos con sospecha de cáncer 100 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 2.1.3 Resultado Número de casos de cáncer en menores de 18 años diagnosticados en etapas tempranas Total de casos de cáncer en menores de 18 años diagnosticados 100 Detección temprana de casos de cáncer en menores de 18 años 100 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 2.2.1 Proceso Material difundido para la detección oportuna de cáncer en menores de 18 años de edad Material elaborado para la detección oportuna de cáncer menores de 18 años de edad 100 Material de difusión para la detección oportuna de cáncer en menores de 18 años de edad 100 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 3.1.1 Proceso Número de casos capturados en el Registro de Cáncer en Niños y Adolescentes Total de casos registrados en el Sistema del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos 99 Evaluación y análisis de los sistemas de información relacionados al cáncer en la infancia y adolescencia 99 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 3.3.1 Proceso Número de pacientes con cáncer con seguimiento Número de pacientes diagnosticados 100 Dar seguimiento a los Pacientes menores de 18 años con cáncer 100 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 4.1.2 Proceso Capacitaciones realizadas en temas de Sigamos Aprendiendo en el Hospital Realizar capacitaciones en temas de Sigamos Aprendiendo en el Hospital programadas 100 Capacitaciones en temas de Sigamos Aprendiendo en el Hospital 100 ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia, Número de Línea de Acción y Número de Actividad General.
  • 167. Lunes29deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)55 ANEXO 5 Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN DATOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) 5.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Sustancias biológicas Descripción complementaria: Reactivos y Biológicos en general elaborados por el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos a solicitud de los Laboratorios Estatales de Salud Pública 1.00 71,899.00 71,899.00 TOTAL: 71,899.00 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN DATOS 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN DATOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 4.4.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Reactivos y juegos de reactivos para pruebas específicas. Reactivos completos para la cuantificación de ácidos nucleicos de los siguientes microorganismos: Virus de Inmunodeficiencia Humana, de la Hepatitis B, Hepatitis C, Virus del Papiloma Humano, Citomegalovirus, Chlamydia trachomatis y Mycobacterium tuberculosis. Equipo para mínimo 10 pruebas. RTC. Descripción complementaria: Digene High. Risk HPV test hc2. Agente diagnóstico, consumible específico del Equipo para Luminometría Automatizado para la determinación del VPH mediante la metodología de Captura de Híbridos 14,949.08 786.00 11,749,976.88 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Levonorgestrel y etinilestradiol. Gragea Cada Gragea contiene: Levonorgestrel 0.15 mg Etinilestradiol 0.03 mg Envase con 28 Grageas. (21 con hormonales y 7 sin hormonales) 25.30 32,454.00 821,086.20 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Levonorgestrel. Gragea Cada Gragea contiene: Levonorgestrel 0.03 mg Envase con 35 Grageas. 55.00 6,080.00 334,400.00 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.2 Anexo IV - Apoyo Federal Noretisterona y estradiol. Solución Inyectable Cada ampolleta o jeringa contiene: Enantato de noretisterona 50 mg Valerato de estradiol 5 mg Envase con una ampolleta o jeringa con un ml. 36.30 39,808.00 1,445,030.40
  • 168. 56(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes29deagostode2016 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.3 Anexo IV - Apoyo Federal Norelgestromina-etinilestradiol. Parche. Cada parche contiene: Norelgestromina 6.00 mg Etinilestradiol 0.60 mg Envase con 3 Parches. 177.00 10,000.00 1,770,000.00 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.4 Anexo IV - Apoyo Federal Levonorgestrel. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta contiene: Levonorgestrel 0.750 mg Envase con 2 Comprimidos o Tabletas. 9.90 700.00 6,930.00 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.5 Anexo IV - Apoyo Federal Etonogestrel. Implante El Implante contiene: Etonogestrel 68.0 mg Envase con un Implante y aplicador. 1,276.70 7,089.00 9,050,526.30 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.7 Anexo IV - Apoyo Federal Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas. 70.00 4,328.00 302,960.00 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.9 Anexo IV - Apoyo Federal Dispositivos. Intrauterino. T de cobre, 380 A. Anticonceptivo estéril con 380 mm2, de cobre, plástico grado médico 77% y sulfato de bario USP 23%, con filamento largo de 30 cm con tubo insertor, tope y émbolo insertor. Pieza. 11.00 49,300.00 542,300.00 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.10 Anexo IV - Apoyo Federal Dispositivos. Dispositivo Intrauterino, T de cobre para nulíparas, estéril, con 380 mm2 de cobre enrollado con bordes redondos, con longitud horizontal de 22.20 a 23.20 mm, longitud vertical de 28.0 a 30.0 mm, filamento de 20 a 25 cm, bastidor con una mezcla del 77 al 85% de plástico grado médico y del 15 al 23% de sulfato de bario, con tubo insertor y aplicador montable con tope cervical. Pieza. 40.00 3,910.00 156,400.00 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.11 Anexo IV - Apoyo Federal Levonorgestrel. Polvo el dispositivo con polvo contiene: Levonorgestrel (micronizado) 52 mg Envase con un dispositivo. 1,952.50 1,500.00 2,928,750.00 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 7.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Lamivudina. Solución Cada 100 ml contienen: Lamivudina 1 g Envase con 240 ml y dosificador. Descripción complementaria: 3TC (Menores de 9 años) 835.10 6.00 5,010.60 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 7.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Emtricitabina-tenofovir disoproxil fumarato. Tableta Recubierta Cada Tableta Recubierta contiene: Tenofovir disoproxil Fumarato 300 mg equivalente a 245 mg de tenofovir disoproxil Emtricitabina 200 mg Envase con 30 Tabletas Recubiertas. Descripción complementaria: Truvada 2,124.62 50.00 106,231.00 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 7.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Lopinavir-ritonavir. Tableta Cada Tableta contiene: Lopinavir 200 mg Ritonavir 50 mg Envase con 120 Tabletas. Descripción complementaria: Kaletra (Adultos) 2,656.00 50.00 132,800.00 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 7.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Lopinavir-ritonavir. Tableta Cada Tableta contiene: Lopinavir 100 mg Ritonavir 25 mg Envase con 60 Tabletas. Descripción complementaria: Kaletra (Menores de 9 a 15 años) 1,320.00 140.00 184,800.00 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 7.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Lopinavir-ritonavir. Solución Cada 100 ml contienen: Lopinavir 8.0 g Ritonavir 2.0 g Envase frasco ámbar con 160 ml y dosificador. Descripción complementaria: Kaletra (Menores de 9 años) 1,100.00 12.00 13,200.00 6 Igualdad de Género en Salud 1.3.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general para difusión Descripción complementaria: Banner de identificación de los Centros de Entretenimiento Infantil 3,226.88 3.00 9,680.64 6 Igualdad de Género en Salud 1.3.1.7 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general para difusión Descripción complementaria: Póster: Cuidado compartido de personas dependientes 7.00 20.00 140.00 6 Igualdad de Género en Salud 1.3.1.7 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general para difusión Descripción complementaria: Disco: Autocuidado masculino y femenino 20.00 20.00 400.00 6 Igualdad de Género en Salud 3.1.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general para difusión Descripción complementaria: Póster: Recomendaciones para optimizar la relación personal de salud-pacientes 7.00 20.00 140.00 TOTAL: 29,560,762.02
  • 169. Lunes29deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)57 O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 3.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Penicilina L.A. Penicilina G Procaínica 100,000 U.I., Penicilina G Benzatínica 100,000 U.I., Dihidroestreptomicina base 200 mg., C.b.p. 1 ml. Frasco con 100 ml. 300.00 57.00 17,100.00 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 3.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Clorhidrato de Xilacina al 2% (Uso veterinario) Descripción complementaria: Frasco con solución inyectable, 25 ml 103.02 222.00 22,870.44 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 3.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Tiletamina-Zolazepam al 10% (Uso veterinario) Descripción complementaria: Frasco con diluyente 5 ml 280.00 617.00 172,760.00 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.3.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Larvicida microbiano BTI al 37.4% en gránulos dispersables, cajas con 24 tarros de 500 gramos 16,055.33 7.00 112,387.31 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.3.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Larvicida Biorracional al 7.48% en cajas con 4,000 tabletas 25,961.00 65.00 1,687,465.00 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Adulticida organofosforado en base oleosa al 13.624% en tambos de 208 litros 126,714.52 25.00 3,167,863.00 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.3.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Adulticida carbamato al 70% en cuñetes de 4.5 kg con 180 sobres de 25 gramos 15,919.63 10.00 159,196.30 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.3.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Adulticida carbamato al 76% cuñete de 25 kg con 200 sobres de 125 gramos cada uno 40,448.23 7.00 283,137.61 10 Prevención y Control de la Diabetes 3.1.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Tiras reactivas para determinación cuantitativa de Hemoglobina Glucosilada por fotometría. Caja con 20 pruebas 255.49 15,120.00 3,863,008.80 10 Prevención y Control de la Diabetes 3.1.4.1 Anexo IV - Apoyo Federal Tiras reactivas. Tira reactiva para la determinación semicuantitativa de microalbúmina en orina, en un rango de 10 a 100 mg/L, en un tiempo aproximado de un minuto. Tubo con 30 tiras reactivas. RTC. 29.00 15,210.00 441,090.00 10 Prevención y Control de la Diabetes 3.2.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Tiras reactivas. Para determinación de glucosa en sangre capilar con límite de medición en glucómetro hasta 500 ó 600 mg/dl. Con membrana hidrofílica impregnada con activante químico: glucosa oxidasa, con reductor e indicador o glucosa deshidrogenasa. Para la determinación de glucosa. Envase con 25, 50 ó 100 tiras. TATC. 9.28 1,418,700.00 13,165,536.00 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular 1.1.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Tiras reactivas. Tira reactiva para la determinación semicuantitativa de microalbúmina en orina, en un rango de 10 a 100 mg/L, en un tiempo aproximado de un minuto. Tubo con 30 tiras reactivas. RTC. 29.00 270.00 7,830.00 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular 4.2.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Tiras reactivas para determinación cuantitativa de perfil de lípidos (para ser utilizadas en equipo portátil para la determinación cuantitativa de colesterol total, colesterol HDL, creatinina, triglicéridos) presentación: frasco con 15 tiras reactivas y un memochip. 305.82 13,035.00 3,986,363.70 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos) Descripción complementaria: Ácido paraaminosalicilico (PAS), sobre de granulado con 4 g 22.63 12,480.00 282,422.40 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos) Descripción complementaria: Capreomicina, inyectable, vial de 1 gramo 84.15 208.00 17,503.20 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos) Descripción complementaria: Cicloserina, tabletas de 250 mg 7.04 936.00 6,589.44 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos) Descripción complementaria: Protionamida, tabletas de 250 mg 2.48 936.00 2,321.28 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos) Descripción complementaria: Clofazimina, cápsulas de 100 mg 50.00 1,248.00 62,400.00 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos) Descripción complementaria: Etambutol, tabletas de 400 mg 0.56 9,360.00 5,241.60
  • 170. 58(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes29deagostode2016 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos) Descripción complementaria: Claritromicina, tabletas de 500 mg 4.00 1,248.00 4,992.00 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos) Descripción complementaria: Levofloxacino, tabletas de 250 mg 1.24 9,360.00 11,606.40 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos) Descripción complementaria: Linezolid, tabletas de 600 mg 117.09 1,510.00 176,805.90 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos) Descripción complementaria: Moxifloxacino, tableta de 400 mg 11.22 3,120.00 35,006.40 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos) Descripción complementaria: Pirazinamida, tabletas de 400 mg 0.37 9,360.00 3,463.20 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos) Descripción complementaria: Amoxicilina ácido clavulánico, tabletas 875mg /125 mg 2.67 365.00 974.55 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 5.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general para difusión Descripción complementaria: Material impreso para la capacitación del personal de salud 5,000.00 1.00 5,000.00 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 1.5.2.1 Anexo IV - Apoyo Federal Isoniazida. Tableta Cada Tableta contiene: Isoniazida: 100 mg Envase con 200 Tabletas. 24.09 5,060.00 121,895.40 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 1.5.2.1 Anexo IV - Apoyo Federal Etambutol. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de etambutol 400 mg Envase con 50 Tabletas. 56.90 1,920.00 109,248.00 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 1.5.2.1 Anexo IV - Apoyo Federal Isoniazida y rifampicina. Tableta Recubierta Cada Tableta Recubierta contiene: Isoniazida 400 mg Rifampicina 300 mg Envase con 90 Tabletas Recubiertas. 550.00 1,015.00 558,250.00 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 1.5.2.1 Anexo IV - Apoyo Federal Isoniazida, rifampicina, pirazinamida, etambutol. Tableta Cada Tableta contiene: Isoniazida 75 mg Rifampicina 150 mg Pirazinamida 400 mg Clorhidrato de etambutol 300 mg Envase con 240 Tabletas. 790.00 1,200.00 948,000.00 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 1.5.2.1 Anexo IV - Apoyo Federal Pirazinamida. Tableta Cada Tableta contiene: Pirazinamida 500 mg Envase con 50 Tabletas. 362.33 435.00 157,613.55 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 1.5.2.1 Anexo IV - Apoyo Federal Rifampicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Rifampicina 100 mg Envase con 120 ml y dosificador. 62.06 310.00 19,238.60 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 1.5.2.1 Anexo IV - Apoyo Federal Rifampicina. Cápsula, comprimido o tableta recubierta. Cada cápsula, comprimido o tableta recubierta contiene: Rifampicina 300 mg. Envase con 1000 cápsulas, comprimidos o tabletas recubiertas. 1,063.75 68.00 72,335.00 TOTAL: 29,687,515.08 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 2.2.1.4 Ramo 12-Apoyo Federal Jeringas. Para insulina, de plástico grado médico; graduada de 0 a 100 unidades, con capacidad de 1 ml. Con aguja de acero inoxidable, longitud 13 mm, calibre 27 G. Estéril y desechable. Pieza. Descripción complementaria: Con aguja integrada 2.50 51,500.00 128,750.00 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 2.2.1.9 Ramo 12-Apoyo Federal Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas. 67.24 3,619.00 243,341.56 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.1.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Prueba rápida para la determinación cualitativa en sangre total de anticuerpos IgG por inmunocromatografía contra el virus de la inmunodeficiencia humana Tipos 1 y 2. Estuche para mínimo 24 pruebas. TATC. 1,899.50 1,785.00 3,390,607.50 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 5.1.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación de anticuerpos de Treponema pallidum en suero o plasma humano. Con sensibilidad no menor al 95% y una especificidad no menor al 98% de acuerdo con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos. Requiere prueba confirmatoria. Envase para mínimo 20 pruebas. Descripción complementaria: El número de unidades y costo es por prueba. 51.62 2,000.00 103,240.00
  • 171. Lunes29deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)59 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Atazanavir. Cápsula Cada Cápsula contiene: Sulfato de atazanavir equivalente a 300 mg de atazanavir. Envase con 30 Cápsulas. 2,723.38 5,192.00 14,139,788.96 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Lamivudina. Solución Cada 100 ml contienen: Lamivudina 1 g Envase con 240 ml y dosificador. 835.10 180.00 150,318.00 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Tenofovir disoproxil fumarato o tenofovir. Tableta Cada Tableta contiene: Tenofovir disoproxil fumarato 300 mg ó Tenofovir disoproxil fumarato 300 mg equivalente a 245 mg de tenofovir disoproxilo Envase con 30 Tabletas. 2,000.12 1,740.00 3,480,208.80 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Darunavir. Tableta Cada Tableta contiene: Etanolato de darunavir equivalente a 600 mg de darunavir Envase con 60 Tabletas. 4,978.59 394.00 1,961,564.46 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Abacavir-lamivudina. Tableta. Cada tableta contiene: Sulfato de abacavir equivalente a 600 mg de abacavir. Lamivudina 300 mg. Envase con 30 tabletas. 1,358.63 1,953.00 2,653,404.39 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Emtricitabina-tenofovir disoproxil fumarato. Tableta Recubierta Cada Tableta Recubierta contiene: Tenofovir disoproxil Fumarato 300 mg equivalente a 245 mg de tenofovir disoproxil Emtricitabina 200 mg Envase con 30 Tabletas Recubiertas. 2,124.62 8,802.00 18,700,905.24 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Etravirina. Tableta Cada Tableta contiene: Etravirina 100 mg Envase con 120 Tabletas. 5,429.27 160.00 868,683.20 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Lopinavir-ritonavir. Solución Cada 100 ml contienen: Lopinavir 8.0 g Ritonavir 2.0 g Envase frasco ámbar con 160 ml y dosificador. 1,679.72 483.00 811,304.76 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Raltegravir. Comprimido Cada Comprimido contiene: Raltegravir potásico equivalente a 400 mg de raltegravir Envase con 60 Comprimidos. 3,716.24 498.00 1,850,687.52 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Ritonavir. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene Ritonavir 100 mg 2 envases con 84 Cápsulas cada uno. 347.96 4,567.00 1,589,133.32 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Lopinavir-ritonavir. Tableta Cada Tableta contiene: Lopinavir 100 mg Ritonavir 25 mg Envase con 60 Tabletas. 1,078.00 20.00 21,560.00 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Lopinavir-ritonavir. Tableta Cada Tableta contiene: Lopinavir 200 mg Ritonavir 50 mg Envase con 120 Tabletas. 2,656.00 3,548.00 9,423,488.00 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Nevirapina. Tableta Cada Tableta contiene: Nevirapina 200 mg Envase con 60 Tabletas. 384.16 2,066.00 793,674.56 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Didanosina. Cápsula con gránulos con capa entérica cada cápsula con gránulos con capa entérica contiene: Didanosina 400 mg. Envase con 30 cápsulas. 1,056.91 716.00 756,747.56 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Maraviroc. Tableta Cada Tableta contiene: Maraviroc 150 mg Envase con 60 Tabletas. 6,556.25 30.00 196,687.50 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Efavirenz, emtricitabina, tenofovir fumarato de disoproxilo. Tableta Cada Tableta contiene: Efavirenz 600 mg Emtricitabina 200 mg Fumarato de disoproxilo de tenofovir 300 mg equivalente a 245 mg Tenofovir disoproxil Envase con 30 Tabletas. 2,404.15 17,884.00 42,995,818.60 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Darunavir. Tableta Cada Tableta contiene: Etanolato de darunavir equivalente a 400 mg de darunavir Envase con 60 Tabletas. 3,319.06 4.00 13,276.24 TOTAL: 104,273,190.17 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 Vacunación Universal 1.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna b.c.g. Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.1 ml de la Suspensión reconstituida de bacilos Atenuados contiene la cepa: Francesa 1173P2 200 000-500 000 UFC o Danesa 1331 200 000-300 000 UFC o Glaxo* 1077 800 000-3 200 000 UFC o Tokio 172 200 000-3 000 000 UFC o Montreal 200 000-3 200 000 UFC o Moscow 100 000-3 300 000 UFC Envase con frasco ámpula o ampolleta con liofilizado para 10 dosis y ampolletas con diluyente de 1.0 ml. *Semilla Mérieux. 17.51 78,430.00 1,373,309.30 1 Vacunación Universal 1.1.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna recombinante contra la hepatitis b. Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.5 ml contiene: Antígeno de superficie del Virus de la hepatitis B purificado DNA recombinante 10 ?g Envase con jeringa prellenada con 0.5 ml o frasco ámpula con 0.5 ml. 15.80 172,540.00 2,726,132.00
  • 172. 60(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes29deagostode2016 1 Vacunación Universal 1.1.1.3 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna acelular antipertussis, con toxoides diftérico y tetánico absorbidos, con vacuna antipoliomielítica inactivada y con vacuna conjugada de haemophilus influenzae tipo b. Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.5 ml de vacuna reconstituida contiene: Toxoide diftérico purificado > 30 UI Toxoide tetánico purificado > 40 UI Toxoide pertússico purificado adsorbido 25 ?g Con o sin pertactina 8 ?g Hemaglutinina filamentosa purificada adsorbida 25 ?g Virus de la poliomielitis tipo 1 inactivado 40 UD* Virus de la poliomielitis tipo 2 inactivado 8 UD* Virus de la poliomielitis tipo 3 inactivado 32 UD* Haemophilus influenzae Tipo b 10 ?g (conjugado a la proteína tetánica) *Unidades de antígeno D Envase con 1 dosis en jeringa prellenada de Vacuna acelular Antipertussis con Toxoides Diftérico y Tetánico Adsorbidos y Vacuna Antipoliomielítica inactivada y 1 dosis en frasco ámpula con liofilizado de Vacuna conjugada de Haemophilus influenzae tipo b, para reconstituir con la Suspensión de la jeringa. 172.70 156,480.00 27,024,096.00 1 Vacunación Universal 1.1.1.8 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna doble viral (sr) contra sarampión y rubéola. Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.5 ml de vacuna reconstituida contiene: Virus Atenuados del sarampión cepa Edmonston- Zagreb (cultivados en células diploides humanas) o cepa Enders o cepa Schwarz (cultivados en fibroblastos de embrión de pollo) 3.0 log10 a 4.5 log10 DICC50 o 1000 a 32000 DICC50 ó 103 a 3.2 x 104 DICC50 Virus Atenuados de la rubéola cepa Wistar RA 27/3 (cultivados en células diploides humanas MRC-5 o WI-38) > 3.0 log10 DICC50 o >= 1000 DICC50 o >= 103 DICC50 Envase con liofilizado para 10 dosis y diluyente. 23.16 55,110.00 1,276,347.60 1 Vacunación Universal 1.1.1.17 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna antineumocóccica. Solución Inyectable Cada dosis de 0.5 ml contiene: Poliósidos purificados del Streptococcus pneumoniae serotipos 1, 2, 3, 4, 5, 6B, 7F, 8, 9N, 9V, 10A, 11A, 12F, 14, 15B, 17F, 18C, 19A, 19F, 20, 22F, 23F y 33F, cada uno con 25 ?g. Envase con frasco ámpula de 2.5 ml. 114.61 14,800.00 1,696,228.00 1 Vacunación Universal 1.1.1.19 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna de refuerzo contra difteria, tétanos y tos ferina acelular (tdpa). Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.5 ml contiene: Toxoide diftérico no menos de 2 UI (2 ó 2.5 Lf) Toxoide tetánico no menos de 20 UI (5 Lf) Toxoide pertussis 2.5 ó 8 ?g Hemaglutinina Filamentosa (FHA) 5 ó 8 ?g Pertactina (Proteína de Membrana exterior de 69 Kda-PRN) 2.5 ó 3 ?g Con o sin Fimbrias tipos 2 y 3 5 ?g Envase con 10 Jeringas. prellenadas con una dosis de 0.5 ml. 161.70 24,840.00 4,016,628.00 1 Vacunación Universal 1.1.1.21 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna recombinante contra la hepatitis b. Suspensión Inyectable Cada dosis de 1 ml contiene: AgsHb 20 ?g Envase con un frasco ámpula con 10 ml (10 dosis). 16.00 6,000.00 96,000.00 1 Vacunación Universal 1.1.1.24 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna antiinfluenza. Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.5 ml contiene: Fracciones antigénicas purificadas de Virus de influenza inactivados correspondientes a las cepas: A/California/7/ 2009 (H1N1) 15 ?g HA A/Perth/16/2009 (H3N2) 15 ?g HA Cepa análoga A/Wisconsin/ 15/2009 B/Brisbane/60/2008 15 ?g HA Envase con 1 frasco ámpula con 5 ml cada uno (10 dosis). 52.00 256,050.00 13,314,600.00 1 Vacunación Universal 1.1.1.5 Anexo IV - Apoyo Federal Vacuna pentavalente contra rotavirus. Suspensión Cada dosis de 2 ml contiene: Serotipo reordenado G1 2.21 X 106 UI Serotipo reordenado G2 2.84 X 106 UI Serotipo reordenado G3 2.22 X 106 UI Serotipo reordenado G4 2.04 X 106 UI Serotipo reordenado P1 2.29 X 106 UI Envase con un tubo de plástico con 2 ml. 62.96 142,250.00 8,956,060.00 1 Vacunación Universal 1.1.1.6 Anexo IV - Apoyo Federal Vacuna conjugada neumocócica 13-valente. Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.5 ml contiene: Sacáridos de Streptococcus pneumoniae de los serotipos 1 2.2 ?g 3 2.2 ?g 4 2.2 ?g 5 2.2 ?g 6A 2.2 ?g 6B 4.4 ?g 7F 2.2 ?g 9V 2.2 ?g 14 2.2 ?g 18C 2.2 ?g 19A 2.2 ?g 19F 2.2 ?g 23F 2.2 ?g Proteína diftérica CRM197 32 ?g Envase con una jeringa prellenada de 0.5 ml (1 dosis), y aguja. 183.80 127,340.00 23,405,092.00 1 Vacunación Universal 1.1.1.24 Anexo IV - Apoyo Federal Vacuna antiinfluenza. Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.5 ml contiene: Fracciones antigénicas purificadas de Virus de influenza inactivados correspondientes a las cepas: A/California/7/ 2009 (H1N1) 15 ?g HA A/Perth/16/2009 (H3N2) 15 ?g HA Cepa análoga A/Wisconsin/ 15/2009 B/Brisbane/60/2008 15 ?g HA Envase con 1 frasco ámpula con 5 ml cada uno (10 dosis). 52.00 298,850.00 15,540,200.00 1 Vacunación Universal 1.2.1.5 Anexo IV - Apoyo Federal Vacuna contra el Virus del papiloma humano. Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.5 ml contiene: Proteína L1 Tipo 16 20 ?g Proteína L1 Tipo 18 20 ?g Envase con 1 frasco ámpula con 0.5 ml o jeringa prellenada con 0.5 ml. 156.96 56,870.00 8,926,315.20 TOTAL: 108,351,008.10 Gran total 271,944,374.37 ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia, Número de Línea de Acción, Número de Actividad General y Número de Acción Específica.
  • 173. Lunes29deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)61 APÉNDICE La información de la distribución de los recursos presupuestarios del ramo 33, Aportación Estatal, Oportunidades y Otra, así como los de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, CNPSS, ANEXO IV y Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, FPGC, no forman parte de los recursos federales ministrados por “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente convenio, se colocan sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de “LOS PROGRAMAS”. Resumen de recursos por fuente de financiamiento (Monto pesos) No. UNIDAD RESPONSABLE/ PROGRAMA DE ACCIÓN SPPS RAMO 12 SUBTOTAL RAMO 33 APORTACIÓN ESTATAL OPORTUNIDADES OTRA SUBTOTAL CNPSS TOTAL ANEXO IV PRORESPPO, APOYO FEDERAL INSUMOS Y CONSEG SMS XXI APOYO FEDERAL (PRESUPUESTO E INSUMOS) FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS Y APOYO FEDERAL PRUEBAS DE LABORATORIO RECURSOS FINANCIEROS CASSCO CAUSES INSUMOS RECURSOS FINANCIEROS FASSA-P FASSA-C RECTORÍA RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 0.00 0.00 0.00 2,553,590.00 0.00 0.00 0.00 2,553,590.00 3,139,500.00 0.00 0.00 5,693,090.00 2 Entornos y Comunidades Saludables 803,770.97 0.00 803,770.97 2,028,058.96 0.00 0.00 0.00 2,028,058.96 0.00 0.00 0.00 2,831,829.93 3 Alimentación y Actividad Física 21,000,000.00 0.00 21,000,000.00 24,000.00 0.00 0.00 0.00 24,000.00 0.00 0.00 0.00 21,024,000.00 Total: 21,803,770.97 0.00 21,803,770.97 4,605,648.96 0.00 0.00 0.00 4,605,648.96 3,139,500.00 0.00 0.00 29,548,919.93 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 3,890,718.00 0.00 3,890,718.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3,890,718.00 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) 2,839,444.00 71,899.00 2,911,343.00 28,064,128.00 0.00 0.00 0.00 28,064,128.00 0.00 0.00 0.00 30,975,471.00 Total: 6,730,162.00 71,899.00 6,802,061.00 28,064,128.00 0.00 0.00 0.00 28,064,128.00 0.00 0.00 0.00 34,866,189.00 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL 1 Salud Mental 350,000.00 0.00 350,000.00 189,560.94 0.00 0.00 0.00 189,560.94 9,691,831.35 0.00 0.00 10,231,392.29 Total: 350,000.00 0.00 350,000.00 189,560.94 0.00 0.00 0.00 189,560.94 9,691,831.35 0.00 0.00 10,231,392.29 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 1 Seguridad Vial 1,200,000.00 0.00 1,200,000.00 68,700.00 0.00 0.00 0.00 68,700.00 0.00 0.00 0.00 1,268,700.00 2 Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables 430,000.00 0.00 430,000.00 50,000.00 0.00 0.00 0.00 50,000.00 0.00 0.00 0.00 480,000.00 Total: 1,630,000.00 0.00 1,630,000.00 118,700.00 0.00 0.00 0.00 118,700.00 0.00 0.00 0.00 1,748,700.00
  • 174. 62(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes29deagostode2016 No. UNIDAD RESPONSABLE/ PROGRAMA DE ACCIÓN SPPS RAMO 12 SUBTOTAL RAMO 33 APORTACIÓN ESTATAL OPORTUNIDADES OTRA SUBTOTAL CNPSS TOTAL ANEXO IV PRORESPPO, APOYO FEDERAL INSUMOS Y CONSEG SMS XXI APOYO FEDERAL (PRESUPUESTO E INSUMOS) FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS Y APOYO FEDERAL PRUEBAS DE LABORATORIO RECURSOS FINANCIEROS CASSCO CAUSES INSUMOS RECURSOS FINANCIEROS FASSA-P FASSA-C RECTORÍA RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 9,628,900.00 11,749,976.88 21,378,876.88 2,378,624.50 0.00 0.00 0.00 2,378,624.50 3,859,568.04 0.00 0.00 27,617,069.42 2 Salud Materna y Perinatal 15,146,820.22 0.00 15,146,820.22 211,283.85 0.00 0.00 0.00 211,283.85 121,327,148.54 720,270.64 0.00 137,405,523.25 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes 2,236,681.00 0.00 2,236,681.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2,236,681.00 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 3,784,449.20 0.00 3,784,449.20 485,980.81 0.00 0.00 0.00 485,980.81 18,564,972.36 0.00 0.00 22,835,402.37 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 11,957,789.00 442,041.60 12,399,830.60 20,000.00 0.00 0.00 0.00 20,000.00 648,372.00 0.00 0.00 13,068,202.60 6 Igualdad de Género en Salud 651,717.00 10,360.64 662,077.64 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 662,077.64 Total: 43,406,356.42 12,202,379.12 55,608,735.54 3,095,889.16 0.00 0.00 0.00 3,095,889.16 144,400,060.94 720,270.64 0.00 203,824,956.28 O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 18,082.00 212,730.44 230,812.44 12,464,432.00 0.00 0.00 0.00 12,464,432.00 0.00 0.00 0.00 12,695,244.44 2 Prevención y Control de la Brucelosis 100,000.00 0.00 100,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 100,000.00 3 Prevención y Control de la Rickettsiosis 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 2,329,080.00 5,410,049.22 7,739,129.22 56,095,947.50 0.00 0.00 0.00 56,095,947.50 0.00 0.00 0.00 63,835,076.72 5 Prevención y Control del Paludismo 376,208.00 0.00 376,208.00 51,500.00 0.00 0.00 0.00 51,500.00 195.28 0.00 0.00 427,903.28 6 Eliminación de la Oncocercosis 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 7 Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas 23,350.00 0.00 23,350.00 50,000.00 0.00 0.00 0.00 50,000.00 0.00 0.00 0.00 73,350.00 8 Prevención y Control de las Leishmaniasis 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 9 Prevención y Control de la Intoxicación por Picadura de Alacrán 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 10 Prevención y Control de la Diabetes 1,065,601.00 0.00 1,065,601.00 30,316,269.26 0.00 0.00 0.00 30,316,269.26 30,232,157.58 0.00 0.00 61,614,027.84 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular 5,692,152.00 0.00 5,692,152.00 7,066,738.67 0.00 0.00 0.00 7,066,738.67 11,234,086.67 0.00 0.00 23,992,977.34 12 Atención del Envejecimiento 124,515.45 0.00 124,515.45 23,638.05 0.00 0.00 0.00 23,638.05 0.00 0.00 0.00 148,153.50 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal 155,479.50 0.00 155,479.50 3,625,901.20 0.00 0.00 0.00 3,625,901.20 13,229,012.48 0.00 0.00 17,010,393.18 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 439,977.60 614,326.37 1,054,303.97 30,109,609.77 0.00 0.00 0.00 30,109,609.77 4,508,581.55 0.00 0.00 35,672,495.29 15 Eliminación de la Lepra 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres 400,000.00 0.00 400,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 400,000.00 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera 250,000.00 0.00 250,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 250,000.00 18 Prevención y Control de las Enfermedades Respiratorias e Influenza 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Total: 10,974,445.55 6,237,106.03 17,211,551.58 139,804,036.45 0.00 0.00 0.00 139,804,036.45 59,204,033.56 0.00 0.00 216,219,621.59
  • 175. Lunes29deagostode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)63 No. UNIDAD RESPONSABLE/ PROGRAMA DE ACCIÓN SPPS RAMO 12 SUBTOTAL RAMO 33 APORTACIÓN ESTATAL OPORTUNIDADES OTRA SUBTOTAL CNPSS TOTAL ANEXO IV PRORESPPO, APOYO FEDERAL INSUMOS Y CONSEG SMS XXI APOYO FEDERAL (PRESUPUESTO E INSUMOS) FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS Y APOYO FEDERAL PRUEBAS DE LABORATORIO RECURSOS FINANCIEROS CASSCO CAUSES INSUMOS RECURSOS FINANCIEROS FASSA-P FASSA-C RECTORÍA RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 400,000.00 3,865,939.06 4,265,939.06 14,357,000.00 0.00 0.00 0.00 14,357,000.00 4,680,510.00 0.00 111,339,137.11 134,642,586.17 Total: 400,000.00 3,865,939.06 4,265,939.06 14,357,000.00 0.00 0.00 0.00 14,357,000.00 4,680,510.00 0.00 111,339,137.11 134,642,586.17 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 1 Vacunación Universal 5,729,176.00 51,523,340.90 57,252,516.90 25,906,954.54 0.00 0.00 0.00 25,906,954.54 66,865,263.44 0.00 0.00 150,024,734.88 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 689,232.00 0.00 689,232.00 7,806,568.81 8,000.00 0.00 0.00 7,814,568.81 2,511,462.50 0.00 0.00 11,015,263.31 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 503,001.00 0.00 503,001.00 34,305.00 0.00 0.00 0.00 34,305.00 0.00 0.00 0.00 537,306.00 Total: 6,921,409.00 51,523,340.90 58,444,749.90 33,747,828.35 8,000.00 0.00 0.00 33,755,828.35 69,376,725.94 0.00 0.00 161,577,304.19 Gran Total: 92,216,143.94 73,900,664.11 166,116,808.05 223,982,791.86 8,000.00 0.00 0.00 223,990,791.86 290,492,661.79 720,270.64 111,339,137.11 792,659,669.45 NOTA: La descripción detallada de los insumos y servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE. SEGUNDA.- Ambas partes convienen que salvo lo previsto en el presente instrumento jurídico, no se modifican, alteran o innovan, las obligaciones del “CONVENIO PRINCIPAL”, por lo que se ratifican todos y cada uno de sus Antecedentes, Declaraciones y Cláusulas del “CONVENIO PRINCIPAL”, en correlación con el contenido del presente Convenio Modificatorio. TERCERA.- Las partes acuerdan que salvo por lo expresamente establecido en el presente Convenio Modificatorio, el resto del contenido del “CONVENIO PRINCIPAL” continúa vigente en todo lo que no se contraponga, así como en todos y cada uno de sus términos y condiciones. CUARTA.- Ambas partes convienen en que para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, será aplicable el derecho federal vigente y se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que, en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón, les pudiera corresponder. QUINTA.- El presente Convenio Modificatorio empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016. Estando enteradas las partes del contenido y de su alcance legal, lo firman al margen y al calce por cuadruplicado a los 29 días del mes de abril de 2016.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Pablo Antonio Kuri Morales.- Rúbrica.- El Director General de Promoción de la Salud, Eduardo Jaramillo Navarrete.- Rúbrica.- El Director General de Epidemiología, Cuitláhuac Ruiz Matus.- Rúbrica.- La Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Salud Mental, María Virginia González Torres.- Rúbrica.- La Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, Martha Cecilia Hijar Medina.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Ricardo Juan García Cavazos.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, Jesús Felipe González Roldán.- Rúbrica.- La Directora General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA, Patricia Estela Uribe Zúñiga.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Ignacio Federico Villaseñor Ruiz.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado, Manuel Enrique de la O Cavazos.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, Carlos Alberto Garza Ibarra.- Rúbrica.
  • 176. 64 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 COMISION REGULADORA DE ENERGIA ACUERDO por el que la Comisión Reguladora de Energía expide la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. ACUERDO Núm. A/035/2016 ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-016-CRE-2016, ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE LOS PETROLÍFEROS RESULTANDO PRIMERO. Que el 21 de abril de 2016, mediante Acuerdo A/018/2016, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) ordenó la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del Proyecto de norma oficial mexicana PROY-NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, a efecto de que los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos (el Comité). SEGUNDO. Que, con fecha del 9 de agosto de 2016, el Comité aprobó la norma oficial mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos acordando su envío a la Comisión para su publicación en el DOF. CONSIDERANDO PRIMERO. Que la Comisión cuenta con atribuciones, entre otras, para expedir normas oficiales mexicanas, y además tiene por objeto, entre otros, fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22, fracción II y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética. SEGUNDO. Que los artículos 78 y 79 de la Ley Hidrocarburos establecen que las especificaciones de calidad de los petrolíferos serán establecidas en las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Comisión y que las especificaciones de calidad corresponderán con los usos comerciales, nacionales e internacionales, en cada etapa de la cadena de producción y suministro. De igual forma, los métodos de prueba, muestreo y verificación aplicables a las características cualitativas, así como al volumen en el transporte, almacenamiento, distribución y, en su caso, el expendio al público de petrolíferos, se establecerán en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto expidan la Comisión y la Secretaría de Economía, en el ámbito de su competencia. TERCERO. Que, la mejora continua es una característica deseable en toda regulación, por lo que se estima que sería muy positivo el que dentro de los treinta días naturales contados a partir del inicio de la vigencia de la norma oficial mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de Calidad de los Petrolíferos, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos instalará un grupo técnico de trabajo al cual se invitará a los sectores gubernamental, social, privado y de investigación especializada para analizar la transición óptima de dicha Norma hacia estándares más avanzados en materia ambiental donde se considerarán todos los elementos adicionales que arrojen estudios específicos a las condiciones del país, considerando tanto los costos como beneficios–sociales, económicos, de salud pública y medio ambiente–de estándares más avanzados. CUARTO. Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que los actos administrativos de carácter general que expidan las dependencias de la Administración Pública Federal, tales como la Norma Oficial Mexicana objeto del presente Acuerdo aprobada por el Comité, deberán publicarse en el DOF para que produzcan efectos jurídicos. QUINTO. Que una vez agotado el procedimiento establecido en el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Comisión considera procedente publicar la norma oficial mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos en el DOF.
  • 177. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 65 Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, 5, 22, fracciones I, II, III, VIII, X, XVI, XXIV, XXVI, inciso a) y XXVII, 27, 41, fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, 48, fracción II, 78, 79, 95 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 1, 3, fracción XI, 38, fracción II, 40 fracciones I y XIII, 47, fracción IV, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, 3, 4, 69-A y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, 3, 6 fracción I, 10, 11, 13, 16, primer párrafo y fracción I, 17, fracción I y 59, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, la Comisión Reguladora de Energía: ACUERDA PRIMERO. Se expide la norma oficial mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos y se ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dicha norma se anexa a este Acuerdo como si a la letra se insertare. SEGUNDO. Inscríbase el presente Acuerdo con el número A/035/2016, en el registro al que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, inciso a) y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética. Ciudad de México, a 12 de agosto de 2016.- El Presidente, Guillermo Ignacio García Alcocer.- Rúbrica.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Noé Navarrete González, Luis Guillermo Pineda Bernal, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Jesús Serrano Landeros, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas. JESÚS SERRANO LANDEROS, Comisionado de la Comisión Reguladora de Energía y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, con fundamento en los artículos 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 4, 5, 22, fracciones I II, X y XXVII, 41, fracción I y 42, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 78, 79 y 84, fracciones III, IV y XV de la Ley de Hidrocarburos; 38, fracciones II, V y IX, 40, fracción I y XIII, 41, 44, 45, 46, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, 4, 16, 57, fracción I, 69-A y 69-H, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28, 34 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 22, 31, 36 y 53 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y RESULTANDO Primero. Que la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (la LORCME) establece, en su artículo 41, fracción I, que la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) tiene la atribución de regular y promover el desarrollo eficiente de las actividades de transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de petrolíferos. Segundo. Que, de igual forma, el artículo 42 de la LORCME establece que la Comisión fomentará el desarrollo eficiente de la industria, promoverá la competencia en el sector, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios. CONSIDERANDO Primero. Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2, 3 y 22, fracción II de la LORCME, la Comisión es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal con autonomía técnica, operativa y de gestión, y con personalidad jurídica, y cuenta con atribuciones para expedir, supervisar y vigilar las normas oficiales mexicanas aplicables a quienes realicen actividades reguladas en el ámbito de su competencia. Segundo. Que los artículos 78 y 79 de la Ley de Hidrocarburos establecen que las especificaciones de calidad de los Petrolíferos serán establecidas en las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Comisión y que las especificaciones de calidad corresponderán con los usos comerciales, nacionales e internacionales, en cada etapa de la cadena de producción y suministro. De igual forma, los métodos de prueba, muestreo y verificación aplicables a las características cualitativas, así como al volumen en el Transporte, Almacenamiento, Distribución y, en su caso, el Expendio al Público de Petrolíferos, se establecerán en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto expidan la Comisión y la Secretaría de Economía, en el ámbito de su competencia.
  • 178. 66 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 Tercero. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38, fracciones II y V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), corresponde a las dependencias según su ámbito de competencia, expedir normas oficiales mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones y verificar que los procesos, instalaciones o actividades cumplan con dichas normas. Cuarto. Que, de acuerdo con el artículo 40, fracciones I y XIII, de la LFMN, las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad, entre otras, establecer las características y/o especificaciones que deben reunir los equipos, materiales, dispositivos e instalaciones industriales, comerciales, de servicios y domésticas para fines sanitarios, acuícolas, agrícolas, pecuarios, ecológicos, de comunicaciones, de seguridad o de calidad y particularmente cuando sean peligrosos. Quinto. Que todos los petrolíferos que se comercializan en México deben cumplir especificaciones de calidad, de tal forma que no representen un riesgo a la salud de las personas, a sus bienes y al medio ambiente, y sean compatibles con las establecidas por aquellos países con los que México guarda relación comercial. Sexto. Que, con el fin de promover el desarrollo eficiente de las actividades de producción, transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de petrolíferos y salvaguardar la prestación de dichos servicios, fomentar una sana competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en las actividades permisionadas, es necesario contar con una regulación técnica de observancia obligatoria que establezca las especificaciones de calidad de dichos petrolíferos, para lo cual la Comisión ha diseñado un marco normativo que cumple con dicho objeto. Séptimo. Que el objeto de la presente Norma Oficial Mexicana es establecer las especificaciones de calidad que deben cumplir los petrolíferos en cada etapa de la cadena de producción y suministro, incluyendo la importación, con el objeto de promover el desarrollo eficiente de las actividades a que hace referencia el Considerando anterior. Octavo. Que los costos de verificar el cumplimiento de las especificaciones de calidad, contenidas en la presente regulación, resultan inferiores en comparación a los costos y perjuicios que se pueden ocasionar por petrolíferos fuera de especificaciones de calidad con repercusiones graves a la población, a los bienes, la industria, la prestación de servicios y al ambiente, se expide la: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-016-CRE-2016, ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE LOS PETROLÍFEROS ÍNDICE 1. Objetivo 2. Campo de aplicación 3. Definiciones 4. Especificaciones de calidad de los petrolíferos 5. Muestreo y medición de las especificaciones de los petrolíferos 6. Métodos de prueba 7. Bibliografía 8. Verificación anual 9. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales 10. Vigilancia de esta Norma Transitorios Anexo 1. Diésel automotriz con un contenido total máximo de azufre de 15 mg/kg Anexo 2. Combustible con un contenido máximo total de azufre de 2 % en masa Anexo 3. Procedimiento para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos. Anexo 4. Pruebas de control.
  • 179. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 67 1. Objetivo Esta Norma Oficial Mexicana (en lo sucesivo la Norma) tiene como objeto establecer las especificaciones de calidad que deben cumplir los petrolíferos en cada etapa de la cadena de producción y suministro, en territorio nacional, incluyendo su importación. 2. Campo de aplicación Esta Norma es aplicable en todo el territorio nacional a las gasolinas, turbosina, diésel automotriz, diésel agrícola y marino, diésel industrial, combustóleo, gasóleo doméstico, gasavión, gasolina de llenado inicial, combustóleo intermedio y gas licuado de petróleo en toda la cadena de producción y suministro, incluyendo su importación. 3. Definiciones Además de las definiciones previstas en el marco jurídico aplicable, para efectos de la Norma, se entenderá por: 3.1. Aditivo: Sustancia química añadida a los petrolíferos con el objeto de proporcionarles propiedades específicas. Se excluyen los oxigenantes que se agregan a las gasolinas y los odorizantes al gas licuado de petróleo. 3.2. Año calendario: Periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre. 3.3. Centros de producción: Conjunto de instalaciones donde se llevan a cabo el procesamiento del gas natural, así como la refinación del petróleo y su transformación en los cuales se producen petrolíferos. 3.4. Combustóleo: Petrolífero compuesto por una mezcla compleja de hidrocarburos pesados, resultante de varios procesos en la refinación del petróleo, cuyas propiedades físico-químicas y especificaciones se describen en la Tabla 9. 3.5. Combustóleo intermedio: (IFO por sus siglas en inglés, Intermediate Fuel Oil), es una mezcla de combustóleo con otros petrolíferos ligeros usado para propulsión de embarques de altura, cuyas propiedades físico-químicas y especificaciones se describen en la Tabla 11. 3.6. Comisión: Comisión Reguladora de Energía. 3.7. Diésel agrícola/marino: Petrolífero compuesto por una mezcla compleja de hidrocarburos, principalmente parafinas no ramificadas, que está destinado a utilizarse en motores a diésel para servicio agrícola y marino, cuyas propiedades físico-químicas y especificaciones se describen en la Tabla 7. 3.8. Diésel automotriz: Petrolífero compuesto por una mezcla compleja de hidrocarburos, principalmente parafinas no ramificadas, que puede contener aditivos, destinado a utilizarse en motores a diésel para servicio automotriz, cuyas propiedades físico-químicas y especificaciones se describen en la Tabla 7. 3.9. Diésel industrial: Petrolífero compuesto por una mezcla compleja de hidrocarburos, principalmente parafinas no ramificadas, utilizado en procesos de combustión a fuego directo en la industria, cuyas propiedades físico-químicas y especificaciones se describen en la Tabla 9. 3.10. DUBA: Diésel de Ultra Bajo Azufre, aquel diésel automotriz cuyo contenido máximo de azufre es de 15 mg/kg. 3.11. Emergencia: Situación derivada de una actividad humana o fenómeno natural que al ocurrir afecta la calidad del o los petrolíferos y que requiere ser declarada como tal por parte de la Comisión, previa entrega de información que la sustente por parte del Permisionario que la invoca. 3.12. Enajenación: Acto jurídico por el cual se transmite la propiedad de los petrolíferos a título oneroso o gratuito. 3.13. Gas Licuado de Petróleo (GLP): Petrolífero obtenido de los procesos de la refinación del petróleo y de las plantas procesadoras de gas natural, compuesto principalmente de gas propano y butano que cumple con las especificaciones de la Tabla 13.
  • 180. 68 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 3.14. Gasavión: Petrolífero en fase líquida cuyas propiedades son adecuadas para su consumo en aviones con motores de ignición por chispa eléctrica, cuyas especificaciones se describen en la Tabla 10. 3.15. Gasóleo doméstico: Petrolífero formado por mezclas de hidrocarburos pesados y ligeros, cuyas propiedades físico-químicas y especificaciones se describen en la Tabla 9. 3.16. Gasolina: Petrolífero formado por la mezcla de hidrocarburos líquidos volátiles, principalmente parafinas ramificadas, aromáticos, naftenos y olefinas, cuyas propiedades físico-químicas y especificaciones se describen en las Tablas 1 a 6. 3.17. Gasolina de llenado inicial: Petrolífero que se utiliza en los motores de autos nuevos, cuyas propiedades físico-químicas y especificaciones se describen en la Tabla 12. 3.18. Gasolina para mezcla final. Gasolinas de importación (denominadas genéricamente en EU como Blendstock for Oxygenated Blend (BOB), Reformulated Blendstock for Oxygenated Blend (RBOB), Conventional Blendstock for Oxygenated Blend (CBOB) o California Air Resources Blendstock for Oxygenated Blend (CARBOB) u otras denominaciones equivalentes de otros países) o que se encuentran en las instalaciones del productor o almacenista en territorio nacional, que requieren de aditivación o mezclado adicional para formular una gasolina que cumpla con las especificaciones de la Norma, previo a su comercialización. 3.19. Gasolina Premium: Gasolina con un índice de octano ([RON+MON]/2) mínimo de 91. 3.20. Gasolina de referencia: Gasolina regular que cumple con los parámetros establecidos en la Tabla 5.1 de la Norma, misma que se utiliza para realizar las pruebas de desempeño de los aditivos detergentes dispersantes. 3.21. Gasolina Regular: Gasolina con un índice de octano ([RON+MON]/2) mínimo de 87. 3.22. Importador: Permisionario de importación que introduce petrolíferos al país con el objeto de transferirlos a título oneroso o gratuito. 3.23. Informe de resultados: Documento emitido por un laboratorio de prueba acreditado en los términos de la LFMN, en el que se hacen constar los resultados de las pruebas que para tal efecto se incluyen en la Norma. 3.24. LFMN: Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 3.25. Lote: De acuerdo con la actividad con que se relacione, se define como sigue: 1. Para efectos del petrolífero proveniente de producción: Producto obtenido de una sola operación continua de refinación o de un centro procesador de gas que cuenta con propiedades determinadas. 2. Para efectos del petrolífero importado, transportado o distribuido por medio de ducto: Producto recibido o entregado de forma continua por una persona física o moral que cuenta con propiedades determinadas, el cual proviene de una única operación de producción o mezcla. 3. Para efectos del petrolífero importado, transportado o distribuido por medio de buquetanque: Producto recibido o entregado por una persona física o moral en un tanque de almacenamiento específico de un buquetanque que cuenta con propiedades determinadas. 4. Para efectos del petrolífero importado, transportado o distribuido por medio de autotanques, carrotanques y semirremolques: Producto recibido o entregado por una persona física o moral, proveniente de una sola operación de producción o mezcla que cuenta con propiedades determinadas. 5. Para efectos del petrolífero contenido en sistemas de almacenamiento: Producto recibido o a entregar, contenido en un tanque de almacenamiento, formado por uno o la mezcla de dos o más lotes, el cual cuenta con propiedades determinadas. 3.26. Marcador: Sustancia química que se agrega a los petrolíferos que sin afectar sus propiedades físicas y/o químicas ni sus especificaciones técnicas, permite identificar el combustible marcado.
  • 181. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 69 3.27. Normas aplicables: Son las normas oficiales mexicanas (NOM), normas mexicanas (NMX), las normas o lineamientos internacionales, así como las normas, códigos y/o estándares extranjeros que sean adoptados y aplicables a la Norma. 3.28. Odorizante: Sustancia química compuesta primordialmente por mercaptanos que se añade deliberadamente a gases esencialmente inodoros, como en el caso del GLP, para advertir su presencia en caso de fuga. 3.29. Petrolíferos: Productos que se obtienen de la refinación del Petróleo o del procesamiento del Gas Natural y que derivan directamente de Hidrocarburos, tales como gasolinas, diésel, querosenos, combustóleo y Gas Licuado de Petróleo, entre otros, distintos de los Petroquímicos; 3.30. Productor: Permisionario que produce petrolíferos en territorio nacional. 3.31. Punto de internación al país: Punto donde el importador asume la custodia del petrolífero, en territorio nacional, proveniente del extranjero. 3.32. Transferencia de custodia: Cambio de responsabilidad en el manejo de petrolíferos entre actividades permisionadas. 3.33. Turbosina (Jet A-1): Petrolífero proveniente del destilado intermedio del petróleo cuyas propiedades físico-químicas y especificaciones se describen en la Tabla 8. 3.34. Zona Fronteriza Norte (ZFN): En relación al diésel automotriz, el área integrada por los municipios siguientes: 1. Estado de Baja California: Ensenada, Mexicali, Playas de Rosarito, Tecate y Tijuana. 2. Estado de Sonora: Agua Prieta, Altar, Atil, Bacoachi, Bavispe, Cananea, Cucurpe, Fronteras, General Plutarco Elías Calles, Imuris, Magdalena, Naco, Nogales, Oquitoa, Puerto Peñasco, San Luis Río Colorado, Santa Ana, Santa Cruz, Sáric y Tubutama. 3. Estado de Chihuahua: Ahumada, Ascensión, Buenaventura, Casas Grandes, Galeana, Guadalupe, Ignacio Zaragoza, Janos, Juárez, Nuevo Casas Grandes y Práxedis Guerrero. 4. Estado de Coahuila: Acuña, Allende, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Juárez, Morelos, Múzquiz, Nava, Piedras Negras, Sabinas, San Juan de Sabinas, Villa Unión y Zaragoza. 5. Estado de Nuevo León: Anáhuac, Dr. Coss, General Bravo, General Terán, Los Aldamas y Parras. 6. Estado de Tamaulipas: Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Matamoros, Méndez, Mier, Miguel Alemán, Nuevo Laredo, Reynosa, Río Bravo, San Fernando y Valle Hermoso. 3.35. Zona Metropolitana de Guadalajara (ZMG): El área integrada por los siguientes municipios del Estado de Jalisco: Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan. 3.36. Zona Metropolitana de Monterrey (ZMM): El área integrada por los siguientes municipios del Estado de Nuevo León: Apodaca, Benito Juárez, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina. 3.37. Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM): El área integrada por las 16 demarcaciones políticas de la Ciudad de México y los siguientes municipios del Estado de México: Acolman, Atizapán de Zaragoza, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán, Valle de Chalco Solidaridad y Zumpango. 3.38. Zona resto del país: Es el área geográfica dentro del territorio nacional de acuerdo a lo siguiente: 1. En relación a las gasolinas, la que excluye a las ZMVM, ZMM y ZMG; 2. En el caso del diésel automotriz, la que excluye a las ZMVM, ZMM, ZMG y ZFN y, en su caso, los corredores DUBA referidos en el Anexo 1 de la Norma;
  • 182. 70 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 3. En el caso de petrolíferos de uso industrial, la que excluye a la ZMVM, ZMM, ZMG, así como los Corredores industriales y centros de población definidos en el Anexo 2 de la Norma. 4. En el caso del GLP, la que excluye a ZMVM y las ciudades de Puebla, Toluca, Querétaro y Monterrey. 4. Especificaciones de calidad los petrolíferos. 4.1. Las especificaciones previstas en las Tablas 1 a la 13 de la Norma son obligatorias, por lo que deberán ser cumplidas por el productor, importador, almacenista, transportista, distribuidor y expendio al público, en lo conducente y, en general, por la persona que comercialice o enajene los petrolíferos. Para efectos de determinar el cumplimiento de los resultados observados o calculados respecto de los valores límites establecidos en las Tablas 1 a 13, en caso de recurrir al redondeo, los valores producidos en la determinación de la calidad deben redondearse a la unidad más próxima de la cifra significativa situada a la extrema derecha del valor límite. En el caso de límites expresados como un número entero, las unidades son siempre cifras significativas, incluyendo el cero final. Los criterios de redondeo no aplican cuando se rebasan los límites máximos o se está por debajo de los límites mínimos permisibles de la Norma. Para las especificaciones de las Tablas 1 a la 13, así como las del Anexo 4, el término “informar” significa reportar el valor obtenido, en su caso, como resultado de la evaluación de la conformidad, en el informe de resultados, certificado de calidad o documento de naturaleza jurídica y técnica análogo según el país de procedencia. En la importación y producción de Gasolina para mezcla final, se deberá presentar un informe de resultados que contenga las pruebas que se indican en las Tablas 1 a 6, con excepción de aquellas que correspondan realizarse una vez que se hayan agregado los aditivos o componentes necesarios para su composición final en las instalaciones de almacenamiento o distribución en el punto más cercano previo al expendio al público. Una vez obtenida la composición final de la gasolina, deberán realizarse las pruebas faltantes con objeto de cubrir la totalidad para dar cumplimiento a la Norma. Las pruebas que deberán realizarse una vez agregados los aditivos y componentes a la Gasolina para mezcla final son, entre otras: I. Prueba de presión de vapor; II. Índice de octano, RON y MON; III. Temperaturas de destilación; IV. Contenido de oxígeno; V. Contenido de etanol, en su caso; VI. Contenido de aditivo detergente dispersante; VII. Cualquier otra que haya faltado para dar cumplimiento a la Norma Si bien es una práctica internacional de la industria producir, importar y comercializar Gasolinas para mezcla final, la composición final del producto terminado deberá cumplir con todas las pruebas referidas en la Norma y no se comercializarán productos que después de aditivarse, no cumplan con la misma. El diésel podrá aditivarse en las instalaciones de almacenamiento o distribución previo al expendio al público en relación a la especificación de lubricidad, conductividad eléctrica u otra que se requiera; las pruebas correspondientes al diésel cuya composición sea final, deberá realizarlas el Permisionario que lleve a cabo la aditivación con objeto de cumplir con la Norma. Lo anterior significa que, en el caso de la importación de dicho petrolífero, el informe de resultados emitido por el laboratorio de origen acreditado podrá no contener la especificación de lubricidad, conductividad eléctrica u otra que se requiera realizar posteriormente, pero las pruebas correspondientes sí deberán realizarse después de la aditivación, previo a su comercialización.
  • 183. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 71 4.2. Las especificaciones que deben cumplir los petrolíferos considerados en la Norma son las indicadas en las Tablas 1 a 13 siguientes: TABLA 1. ESPECIFICACIONES DE PRESIÓN DE VAPOR Y TEMPERATURAS DE DESTILACIÓN DE LAS GASOLINAS SEGÚN LA CLASE DE VOLATILIDAD Clase de volatilidad(1) Propiedad Unidad AA (3) A B C Presión de Vapor (2) kPa (lb/pulg 2 ) 54 (7.8) 62 (9.0) 69 (10.0) 79 (11.5) Temperatura máxima de destilación: Al 10% evaporado Al 50% evaporado Al 90% evaporado Temperatura máxima de ebullición final ºC (4) ºC ºC ºC 70 77 a 121 190 225 70 77 a 121 190 225 65 77 a 118 190 225 60 77 a 116 185 225 Residuo de la destilación, valor máximo % vol. 2 2 2 2 OBSERVACIONES: (1) Las clases de volatilidad mencionadas en la Tabla 1 corresponden a las de la especificación para combustible de motores de encendido por chispa (ASTM D4814). La volatilidad de un combustible se especifica con una designación alfanumérica que utiliza una letra de la Tabla 1 y un número de la Tabla 2. (2) La presión de vapor se especifica para combustibles de motores de encendido por chispa y se establece un valor máximo para cada clase de volatilidad (ASTM D4814). Para gasolina y mezclas oxigenadas de gasolina, la determinación de la presión de vapor se efectúa de acuerdo al método de presión de vapor (ASTM D4953, D5191, D5482 o D6378). (3) La denominación de volatilidad AA corresponde a la especificación de las gasolinas que se comercializan todo el año en las Zonas Metropolitanas del Valle de México y Guadalajara, sin considerar la variación de la temperatura ambiente por estacionalidad. (4) Las temperaturas de destilación de las Tablas 1 a 13 de la Norma están indicadas en grados Celsius (ºC), normalizadas a una presión de 101.325 kilopascales (kPa) (760 mm Hg) y se determinan mediante el método de Destilación para Productos de Petróleo (ASTM D86, ASTM D7344 o ASTM D7345). En el numeral 9. Bibliografía de la Norma se pueden encontrar los métodos de prueba ASTM indicados en las Tablas 1 a 13. TABLA 2. ESPECIFICACIONES PARA PROTECCIÓN CONTRA SELLO DE VAPOR Clase de protección contra sello de vapor 1 2 3 Temperatura (°C) mínima para crear una relación vapor/líquido igual a 20, determinada con base al método proporción vapor-líquido de combustibles para motores de encendido por chispa (ASTM D5188, D2533). (1) 54 50 47 (2) 60 56 51 OBSERVACIONES: (1) Aplica a las gasolinas clase de volatilidad A, B y C (ASTM D4814). (2) Aplica a las gasolinas clase de volatilidad AA (ASTM D4814).
  • 184. 72 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 TABLA 3. ZONAS GEOGRÁFICAS DE DISTRIBUCIÓN DE GASOLINA DEL PAÍS Zona Estados Norte Nuevo León, Chihuahua, Durango, Coahuila, Tamaulipas, San Luis Potosí. Pacífico Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Colima, Guerrero, Oaxaca, Chiapas. Centro Aguascalientes, Jalisco, Guanajuato, Michoacán, Zacatecas, Morelos, Tlaxcala, Estado de México, Ciudad de México, Hidalgo, Querétaro. Sureste Veracruz, Campeche, Puebla, Tabasco, Yucatán, Quintana Roo. TABLA 4. ESPECIFICACIÓN DE CLASE DE VOLATILIDAD DE LAS GASOLINAS DE ACUERDO A LAS ZONAS GEOGRÁFICAS Y A LA ÉPOCA DEL AÑO MES Norte Sureste Centro Pacífico ZMVM y ZMG ZMM Enero C-3 C-3 C-3 C-3 AA-3 C-3 Febrero C-3 C-3 C-3 C-3 AA-3 C-3 Marzo B-2 B-2 B-2 B-2 AA-2 B-2 Abril B-2 B-2 B-2 B-2 AA-2 B-2 Mayo B-2 B-2 B-2 B-2 AA-2 B-2 Junio B-2 A-1 A-1 A-1 AA-2 B-2 Julio B-2 A-1 A-1 A-1 AA-3 B-2 Agosto B-2 A-1 A-1 A-1 AA-3 B-2 Septiembre B-2 B-2 B-2 B-2 AA-3 B-2 Octubre B-2 B-2 B-2 B-2 AA-3 B-2 Noviembre C-3 C-3 C-3 C-3 AA-3 C-3 Diciembre C-3 C-3 C-3 C-3 AA-3 C-3 TABLA 5. ESPECIFICACIONES GENERALES DE LAS GASOLINAS Propiedad Unidad Método de prueba Valor límite Gasolina Premium Gasolina Regular Gravedad específica a 20/4 °C Adimensional Procedimiento para densidad, densidad relativa (gravedad específica) o gravedad de petróleo crudo o productos de petróleo líquido por hidrómetro (ASTM D1298, D4052) Informar Informar Azufre Mercaptánico mg/kg Determinación de azufre mercaptánico en gasolina, queroseno, combustibles destilados para aviones de turbina (Método potenciométrico, ASTM D3227) 20 máximo 20 máximo Uno de los siguientes requerimientos deben ser cumplidos: (1) Corrosión al Cu, 3 horas a 50 °C Adimensional Detección de corrosión por cobre en productos de petróleo por la prueba de mancha de tira de cobre (ASTM D130) Estándar # 1 máximo Estándar # 1 máximo (2) Corrosión a la Ag, Adimensional Determinación de corrosividad a la plata por gasolinas por el método de placa de plata (ASTM D7667, ASTM D7671) Estándar # 1 máximo Estándar # 1 máximo Goma lavada kg/m3 (mg/100mL) Gomas existentes en combustibles por evaporación por chorro (ASTM D381) 0.050 máximo (5 máximo) 0.050 máximo (5 máximo)
  • 185. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 73 Propiedad Unidad Método de prueba Valor límite Gasolina Premium Gasolina Regular Gomas no lavadas kg/m3 (mg/100mL) Gomas existentes en combustibles por evaporación por chorro (ASTM D381) 0.7 máximo (70 máximo) 0.7 máximo (70 máximo) Periodo de inducción Minutos Estabilidad de oxidación de gasolina (Método de periodo de inducción, ASTM D525) 240 mínimo 240 mínimo Número de octano (RON)(2) Adimensional Número de octano Research de combustible para motores de encendido por chispa (ASTM D2699) 94.0 mínimo Informar Número de octano (MON) (2) Adimensional Número de octano Motor de combustibles para motores de encendido por chispa (ASTM D2700) Informar 82.0 mínimo Índice de octano (RON+MON)/2(2) Adimensional Número de octano Research de combustible para motores de encendido por chispa (ASTM D2699) Número de octano Motor de combustibles para motores de encendido por chispa (ASTM D2700) 91 mínimo 87.0 mínimo Aditivo detergente dispersante(1) mg/kg Evaluación de gasolinas libres de plomo en motores de combustión interna (ASTM D5598, ASTM D5500) En concentración que cumpla con la especificación de la EPA en el apartado 80.165 del CFR. OBLIGACIONES ADICIONALES: (1) El aditivo deberá agregarse a las gasolinas en territorio nacional durante la carga de los autotanques u otro medio de transporte, en las instalaciones de almacenistas y distribuidores en el punto más cercano al expendio al público, y demostrar en un reporte semestral (como parte de la información que evaluará anualmente la Unidad de Verificación), que se utiliza la cantidad requerida de aditivo mediante el balance de gasolina producida o importada y el consumo de aditivo correspondiente. El parámetro gomas no lavadas deberá determinarse previo a la adición del aditivo detergente dispersante. Sólo podrán utilizarse aditivos probados de acuerdo con los métodos ASTM D5598 y ASTM D5500 en laboratorios acreditados y aprobados en términos de la LFMN. Los tecnólogos de aditivos deberán utilizar para las pruebas de certificación, gasolinas producidas o importadas que reúnan las siguientes características: Tabla 5.1 Especificaciones de Gasolina de referencia para la prueba de Aditivos mediante los métodos ASTM D5598 o D5500 Gasolina Azufre, mg/kg, mínimo Temperatura de destilación al 90% (C), mínimo Olefinas, % vol. mínimo Aromáticos, % vol. mínimo Oxigenante, % vol. mínimo Depósitos mínimos requeridos en la prueba ASTM D5500 (promedio mg/ válvula) Regular sin oxigenantes 80 170 11.4 31.1 0 290 Regular con oxigenantes 80 170 11.4 31.1 5.8 etanol o 11 MTBE 290 Dichos combustibles deberán cumplir con la volatilidad A y demás especificaciones de las Tablas 1 y 5. (2) La aplicación de los métodos de prueba ASTM D2699 y ASTM D2700 por medio de los instrumentos citados en estos estándares, son requeridos para determinar la calidad en producción e importación. El uso de los análisis de referencia basados en las metodologías Mid-IR (Mid-Infrarred) y Near-IR (Near-Infrarred) para la determinación del índice de octano, MON y RON a que se refiere la Norma en su numeral 6.3, son aplicables exclusivamente para efectos de las pruebas de control referidas en la presente sección, para lo cual se acepta una tolerancia máxima de 0.3 números de octano respecto del obtenido previamente mediante los métodos ASTM D2699 y ASTM D2700.
  • 186. 74 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 TABLA 6. ESPECIFICACIONES ADICIONALES DE GASOLINAS POR REGIÓN Propiedad Unidad Método de prueba Valor límite ZMVM ZMG ZMM Resto del País Gasolinas Premium y Regular Gasolina Premium Gasolina Regular Aromáticos % vol. Tipos de hidrocarburos en productos líquidos de petróleo por absorción de indicador fluorescente (ASTM D1319) 25.0 máximo 32.0 máximo 25.0 máximo a partir del 1° de enero de 2020 32.0 máximo 25.0 máximo a partir del 1° de enero de 2020 32.0 máximo Informar Olefinas % vol. Tipos de hidrocarburos en productos líquidos de petróleo por absorción de indicador fluorescente (ASTM D1319) 10.0 máximo 11.9 máximo 10.0 máximo a partir del 1° de enero de 2020 11.9 máximo 10.0 máximo a partir del 1° de enero de 2020 12.5 máximo Informar Benceno % vol. Determinación de benceno y tolueno en gasolina terminada para uso en motores y aviación por cromatografía de gases (ASTM D3606, D5580, D6277) 1.0 máximo 1.0 máximo 1.0 máximo 2.0 máximo 2.0 máximo Azufre total mg/kg Determinación de azufre total en hidrocarburos ligeros (ASTM D5453, D2622, D7039, D7220) 30 promedio (1) 80 máximo (2) Oxígeno(3)(4)( 5)(6) % masa Determinación de MTBE, ETBE, TAME, DIPE y alcoholes hasta C4 en gasolinas por cromatografía de gases (ASTM D4815) Determinación de MTBE, ETBE, TAME, DIPE, etanol y terbutanol en gasolinas por espectroscopia infrarroja (ASTM D5845) 1.0–2.7 máximo. 2.7 máximo OBLIGACIONES ADICIONALES: (1) El cálculo del promedio anual del contenido de azufre se determinará con la siguiente ecuación: Donde: Promedio anual del contenido de azufre total, en mg/kg; Volumen del lote de gasolina i, en barriles; Contenido de azufre total, en mg/kg, de la muestra obtenida del lote i; n Número de lotes manipulados durante un periodo de un año calendario; Gravedad específica a 20 /4 °C del lote de gasolina i.
  • 187. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 75 (2) Valor máximo de contenido de azufre permitido por lote específico. (3) Se permite el uso de metil-ter-butil éter (MTBE), etil-ter-butil éter (ETBE) y ter-amil-metil-éter (TAME) como oxigenantes en gasolinas Regular y Premium hasta en un contenido máximo de 2.7 % masa de oxígeno en el petrolífero, en todo el territorio nacional. (4) Se prohíbe el uso de etanol en la ZMVM, ZMG y ZMM. Se permite un contenido máximo de 5.8 % en volumen de etanol anhidro como oxigenante en gasolinas Regular y Premium, en el resto del territorio nacional, en cuyo caso, por las características físico-químicas de este aditivo, debe ser mezclado durante la carga de los autotanques en las instalaciones de almacenistas y distribuidores en el punto más cercano previo al expendio al público. (5) Previo al uso de cualquier otro oxigenante en gasolinas, se deberá atender lo dispuesto en el numeral 4.3 de la Norma. (6) Cuando se importen Gasolinas para mezcla final o produzcan en territorio nacional gasolinas Premium y/o Regular, y se vayan a aditivar con etanol como oxigenante, se deberá estar a lo dispuesto en el numeral 4.1 de la Norma relativo a la Gasolina para mezcla final. TABLA 7. ESPECIFICACIONES DEL DIÉSEL Propiedad Unidad Método de prueba Valor límite Diésel Automotriz Diésel agrícola/ marino Gravedad específica a 20/4 °C Adimensional Densidad, densidad relativa (gravedad específica o gravedad de petróleo crudo y productos líquidos de petróleo por el método hidrométrico, ASTM D1298, D4052) informar informar Temperaturas de destilación: Destilación de productos de petróleo (ASTM D86, D 7344, D7345) Temp. inicial de ebullición °C informar – Al 10% recuperado °C 275.0 máx. informar Al 50% recuperado °C informar – Al 90% recuperado °C 345.0 máx. 345.0 máx. Temp. final de ebullición °C informar – Temperatura de inflamación °C Temperatura de inflamabilidad: Prueba Pensky-Martens de copa cerrada (ASTM D93, D7094, D3828) 45.0 mínimo 60.0 mínimo Temperatura de escurrimiento °C Punto de fluidez de productos (ASTM D97) Marzo a octubre: 0 °C máximo; Noviembre a febrero: -5 °C máximo Temperatura de nublamiento °C Punto en el que los combustibles de petróleo se enturbian (ASTM D2500) Informar(1) informar Uno de los siguientes requerimientos deben ser cumplidos: (1) Índice de cetano Adimensional Cálculo del índice de cetano de combustibles destilados (ASTM D4737, D976) 45 mínimo 45 mínimo (2) Número de cetano (2) Adimensional Número de cetano del diésel (ASTM D613) 45 mínimo 45 mínimo
  • 188. 76 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 Propiedad Unidad Método de prueba Valor límite Diésel Automotriz Diésel agrícola/ marino Azufre mg/kg (ppm) Determinación de azufre en productos de petróleo por espectroscopia de rayos X de fluorescencia por dispersión de energía (ASTM D4294) Determinación de azufre total en hidrocarburos ligeros (ASTM D5453, D2622, D7039, D7220) 15 máximo(3) 500 máximo resto del país 500 máximo Corrosión al Cu, 3 horas a 50 °C Adimensional Detección de corrosión por cobre en productos de petróleo por la prueba de mancha de tira de cobre (ASTM D130) estándar # 1 máximo estándar # 1 máximo Residuos de carbón (en 10 % del residuo) % masa Residuos de carbón mediante prueba Ramsbottom de productos de petróleo (ASTM D524) 0.35 máximo 0.35 máximo Agua y sedimento % vol. Agua y sedimento en combustibles de destilación media por centrifugado (ASTM D2709) 0.05 máximo 0.05 máximo Viscosidad cinemática a 40 °C mm2 /s Viscosidad cinemática de líquidos transparentes y opacos (cálculo de viscosidad dinámica, ASTM D445) 1.9 a 4.1 1.9 a 4.1 Cenizas % masa Cenizas en productos de petróleo (ASTM D482) 0.01 máximo 0.01 máximo Color Adimensional Color de productos de petróleo/ visual (ASTM D1500) 2.5 máximo Morado Contenido de aromáticos % vol. Tipos de hidrocarburos en productos líquidos de petróleo por absorción de indicador fluorescente (ASTM D1319, ASTM D5186) 35 máximo 35 máximo Lubricidad(4) micrones HFRR Test (ASTM D6079, ASTM D7688) 520 máximo 520 máximo Conductividad eléctrica(5) pS/m Conductividad eléctrica (ASTM D2624, ASTM D4308) 25 mínimo 25 mínimo OBLIGACIONES ADICIONALES: (1) La temperatura máxima debe ser menor o igual que la temperatura ambiente mínima esperada. (2) En caso de medir el número de cetano, este parámetro deberá medirse sin aditivo. En caso de requerirse la aditivación del diésel, se deberá estar a lo establecido en el numeral 4.3 de la Norma. (3) A la entrada en vigor de la Norma, el contenido máximo de azufre en el diésel automotriz será de 15 mg/kg para las ZMVM, ZMG, ZMM y ZFN, así como para el importado mediante ducto, buquetanque, autotanque u otro medio de transporte terrestre y el distribuido en los 11 corredores referidos en el Anexo 1; para el resto del país el contenido de azufre será de 500 mg/kg máximo. A más tardar el 31 de diciembre de 2018, el contenido máximo de azufre en este petrolífero será de 15 mg/kg en todo el territorio nacional. (4) Para cumplir con la especificación de lubricidad, el diésel podrá aditivarse en las instalaciones de almacenamiento o distribución previo al expendio al público; la prueba correspondiente al diésel cuya composición sea final, deberá realizarla el Permisionario que lleve a cabo la aditivación. (5) La conductividad eléctrica debe ser medida a la temperatura del diésel previo al expendio al público. El requisito de conductividad mínima de 25 pS/m aplica en todos los casos de transferencia a alta velocidad, esto es, 7 m/s. Cuando la velocidad difiera de 7 m/s, deberán aplicarse las condiciones establecidas en la Tabla 2 del estándar ASTM D975.
  • 189. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 77 TABLA 8.- ESPECIFICACIONES DE LA TURBOSINA (JET A1) Y JET A. Propiedad Unidad Método de prueba Valor límite Jet A1 Jet A Densidad a 20 °C (1) kg/L ASTM D1298, Densidad, densidad relativa (gravedad específica) o gravedad de petróleo crudo y productos líquidos de petróleo por el método del hidrómetro. ASTM D4052 Densidad y densidad relativa de líquidos por medio de densitómetro digital 0.7720 a 0.8370 Gravedad °API ASTM D287, Gravedad API de petróleo crudo y productos de petróleo (Método por hidrómetro) ASTM D4052, Densidad y densidad relativa de líquidos por medio de densitómetro digital Informar Apariencia Adimensional Visual Brillante y clara Temperatura de destilación: ASTM D86, Destilación de productos del petróleo a presión atmosférica ASTM D2887(2) , Distribución de rangos de ebullición en fracciones del petróleo por cromatografía de gases ASTM D7345(3) , Destilación de productos derivados del petróleo y combustibles líquidos a presión atmosférica (Método de micro destilación) Temperatura de destilación del 10 % ºC 205.0 máximo Temperatura de destilación del 50 % ºC Informar Temperatura de destilación del 90 % ºC Informar Temperatura final de ebullición ºC 300.0 máximo Residuo de la destilación % vol. 1.5 máximo Pérdida de la destilación % vol. 1.5 máximo Temperatura de inflamación(4) °C ASTM D56, Temperatura de inflamabilidad por analizador TAG de copa cerrada 38.0 mínimo Temperatura de congelación °C ASTM D2386, Temperatura de congelación para combustibles de aviación ASTM D5972, Temperatura de congelación para combustibles de aviación (Método Automático por Transición de Fases) ASTM D7153, Temperatura de congelación para combustibles de aviación (Método Automático de Laser) ASTM D7154, Temperatura de congelación para combustibles de aviación (Método Automático de Fibra Óptica) -47.0 máximo -40.0 máximo Poder calorífico(5) MJ/kg ASTM D4529, Poder calorífico para combustibles para aviación ASTM D3338, Poder calorífico para combustibles para aviación ASTM D4809, Poder calorífico de combustibles fósiles líquidos por calorímetro de bomba (Método de precisión) 42.8 mínimo Acidez total mg KOH/g ASTM D3242, Acidez en combustibles para turbinas de aviación 0.10 máximo Aromáticos % vol. ASTM D1319, Tipos de hidrocarburos en productos líquidos de petróleo por indicador fluorescente de absorción ASTM D5186, Determinación del contenido de compuestos aromáticos polinucleares y contenido aromático de combustibles diésel y combustibles de turbinas de aviación por cromatografía de fluidos supercríticos 25.0 máximo Azufre Total mg/kg ASTM D4294, Determinación de azufre en productos de petróleo por espectroscopia de fluorescencia de rayos X por dispersión de energía ASTM D5453, Determinación de Azufre total en hidrocarburos ligeros, combustible para motores de ignición por chispa, combustible para motores a diésel y aceite para motor, por Fluorescencia ultravioleta ASTM D2622, Azufre en productos del petróleo por medio de Espectrometría Fluorescente de energía dispersiva de Rayos X ASTM D7039 Azufre en gasolina y diésel por medio de espectrometría por fluorescencia dispersiva de rayos X de longitud de onda monocromática 3000 máximo
  • 190. 78 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 Propiedad Unidad Método de prueba Valor límite Jet A1 Jet A Azufre mercaptánico mg/kg ASTM D3227, Azufre mercaptánico en gasolina, queroseno, combustibles para turbinas de aviación y combustibles destilados (Método potenciométrico) 30 máximo Viscosidad cinemática a -20 ºC cSt ASTM D445, Viscosidad cinemática de líquidos transparentes y opacos (Cálculo de viscosidad dinámica) ASTM D7042(6) , Viscosidad dinámica y densidad de líquidos, por medio del viscosímetro Stabinger (y el cálculo de la viscosidad cinemática). 8.0 máximo Estabilidad térmica (2.5 h a temperatura controlada de 260 °C, mínimo)(7) ASTM D3241 Estabilidad de la oxidación térmica de combustibles para turbinas de aviación Caída de presión del filtro kPa (mm Hg) 3.3 máximo (25 máximo) Depósito en el tubo del precalentador: Uno de los siguientes requerimientos deben ser cumplidos: (1) Anexo A1 VTR Código de color VTR Anexo 1 (Visual) Menor a 3 (sin arcoiris ni depósitos de color anormal) (2) Anexo A2 ITR o Anexo 3 ETR nm promedio sobre un área de 2.5 mm Anexo 2 y Anexo 3 85 máximo Uno de los siguientes requerimientos deben ser cumplidos: (1) Punto de humo, o mm ASTM D1322, Punto de humo en querosenos y combustibles para turbinas de aviación 25.0 mínimo, o (2) Punto de humo y mm, ASTM D1322, Punto de humo en querosenos y combustibles para turbinas de aviación 18.0 mínimo y Naftalenos % vol ASTM D1840, Determinación de naftalenos en combustibles para turbinas de aviación por espectrofotometría ultravioleta 3.0 máximo Partículas contaminantes (8) mg/L mg/gal (ISO) ASTM D2276, Partículas contaminantes en combustibles de aviación por muestreo por líneas. ASTM D5452, Partículas contaminantes en combustibles de aviación por filtración en laboratorio 1.0 máximo 3.8 máximo Código ISO ≥ 4 µm ≥ 6 µm ≥ 14 µm ≥ 21 µm ≥ 25 µm ≥ 30 µm ASTM D7619 Standard Test Method for Sizing and Counting Particles in Light and Middle Distillate Fuels, by Automatic Particle Counter Reportar resultado con base en la Tabla 1 de la Norma ISO 4406
  • 191. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 79 Propiedad Unidad Método de prueba Valor límite Jet A1 Jet A Corrosión al Cu, 2 horas a 100 °C Adimensional ASTM D130, Detección de corrosión al cobre de productos de petróleo por prueba de mancha en tira de cobre Estándar 1, máximo Contenido de goma mg/100 mL ASTM D381, Gomas existentes en combustibles por evaporación por chorro. 7.0 máximo Calificación por microseparómetro: ASTM D3948, Determinación de las características de separación de agua en combustibles para turbinas de aviación mediante separador portátil Sin aditivo de conductividad eléctrica Adimensional 85 mínimo Con aditivo de conductividad eléctrica Adimensional 70 mínimo Ésteres metílicos de ácidos grasos (FAME) (9) mg/kg ASTM D7797, Determinación del contenido de ésteres metílicos de ácidos grasos en combustibles para turbinas de aviación mediante espectroscopia infrarroja por transformada de Fourier 50 máximo OBSERVACIONES: (1) En sustitución de esta especificación, se podrá determinar la densidad a 15 °C, cuyo valor límite fluctuará entre 0.775 y 0.840 kg/L. (2) Los resultados obtenidos con el método ASTM D 2887, se deberán convertir al resultado estimado en correlación con el método ASTM D 86, utilizando la fórmula que se describe en el Apéndice X4 del método ASTM D 2887. (3) Los resultados obtenidos por el método ASTM D 7345, se deberán corregir para el sesgo relativo como se describe en el método ASTM D7345. (4) La temperatura de inflamación será 42 °C mínimo, para clientes de exportación que así lo soliciten. (5) El poder calorífico se calcula en MJ/kg, usando las tablas y las ecuaciones descritas en el Método de Prueba Estimación del poder calorífico para combustibles para aviación. No se debe considerar el azufre para el cálculo del poder calorífico. (6) Los resultados obtenidos por el método ASTM D 7042, se deberán convertir a valores de viscosidad cinemática con sesgo corregido, utilizando las fórmulas descritas en la subsección 15.4.4. de la ASTM D7042. (7) La prueba de estabilidad térmica (ASTM D3241) debe efectuarse a 260 °C durante 2.5 horas. Los tubos de calentamiento reconocidos como equivalentes por el protocolo RR:D02-1550 son aceptados para el reporte de prueba de la ASTM D3241. (8) Para la ejecución de la prueba de partículas contaminantes, se podrá utilizar el método ASTM D7619 o alguno de los Métodos IP564, IP565 e IP577. (9) La prueba FAME, sólo será obligatoria si el combustible es transportado en poliducto donde se transporte Biodiésel, o si el medio de transporte (buquetanque, carrotanque o autotanque) transportó previamente biodiésel. (10) Se permite el uso de los aditivos indicados en la Tabla 2. de la ASTM D1655, así como en la Tabla A.5.4 del British Ministry of Defense Standard DEF STAN 91-91 Turbine Fuel, Kerosine Type, Jet A-1, en las concentraciones y con todas las consideraciones en mencionadas en dichas tablas.
  • 192. 80 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 TABLA 9.- ESPECIFICACIONES DE PETROLÍFEROS DE USO INDUSTRIAL Propiedad Unidad Método de prueba Valor límite Diésel industrial Gasóleo doméstico Combustóleo Gravedad específica a 20/4 °C Adimensional Densidad, densidad relativa (gravedad específica) o gravedad de petróleo crudo y productos líquidos de petróleo por Método de hidrómetro (ASTM D1298, ASTM D4052) Informar Informar Informar Temperatura de inflamación °C Temperatura de inflamación: Prueba Pensky-Martens, de copa cerrada (ASTM D93, ASTM D7094, ASTM D3828) 45.0 mínimo 45.0 mínimo 60.0 mínimo Temperatura de escurrimiento °C Punto de fluidez de productos. (ASTM D97) 10 máximo 10 máximo ------- Destilación (90 % destila a) °C Destilación de productos de petróleo (ASTM D86, ASTM D7344, ASTM D7345) 345.0 máximo 345.0 máximo ------- Viscosidad cinemática cSt Viscosidad cinemática de líquidos transparentes y opacos (Cálculo de viscosidad dinámica, ASTM D445, ASTM D88, ASTM D2161) 1.900 a 4.100 a 40 °C 1.900 a 4.100 a 40 °C 150.0 a 1166 a 50 °C Azufre(2) % masa Azufre en productos de petróleo por espectroscopia de fluorescencia de rayos X por dispersión de energía (ASTM D4294) Determinación de azufre total en hidrocarburos ligeros. (ASTM D5453, ASTM D7220, ASTM D2622, ASTM D7039) 0.5 máximo 0.05 máximo(1) 0.05 máximo 0.05 máximo(1) 4.4 máximo Nitrógeno ppm peso Nitrógeno total en aceites lubricantes y en combustibles líquidos (ASTM D3228) -- -- Informar Vanadio y níquel mg/kg Determinación de níquel y vanadio en petróleos crudos y combustibles residuales por espectrometría de absorción atómica con detector de flama (ASTM D5863) – – Informar Poder Calorífico MJ/kg Estimación de calor neto y bruto de combustión de combustibles diésel y para quemadores (ASTM D4868, ASTM D4809). -- – 40 mínimo Asfaltenos (Insolubles en nC7) % masa Determinación de insolubles en n-heptano (ASTM D3279) – – informar Color Adimensional Color de productos de petróleo (ASTM D1500) -- Morado -- Agua y Sedimento % vol. Agua y sedimentos en combustibles de destilación media por centrifugado (ASTM D2709, ASTM D1796) 0.05 máximo 0.05 máximo -- OBLIGACIONES ADICIONALES: (1) Límite aplicable para la ZMVM. Todos los combustibles industriales que se comercialicen en la ZMVM tendrán un contenido máximo de azufre de 0.05 % en peso. (2) Para los corredores industriales y centros de población especificados en el Anexo 2, se dispondrá de combustible con un contenido máximo de azufre de 2 % en masa.
  • 193. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 81 TABLA 10.- ESPECIFICACIONES DEL GASAVIÓN (100LL)(1)(2) Propiedad Unidad Método de prueba Valor límite Mínimo Máximo Gravedad específica 20/4 ºC Adimensional Procedimiento para densidad, densidad relativa (gravedad específica) o gravedad de petróleo crudo o productos de petróleo líquido por hidrómetro (ASTM D1298, ASTM D4052) Informar Informar Densidad a 15 °C kg/m3 Procedimiento para densidad, densidad relativa (gravedad específica) o gravedad de petróleo crudo o productos de petróleo líquido por hidrómetro (ASTM D1298, ASTM D4052) Informar Informar Destilación(3) Temperatura inicial de ebullición Combustible evaporado el 10 % destila a: el 40 % destila a: el 50 % destila a: el 90 % destila a: Temp. final de ebullición Volumen recuperado Residuo de destilación Pérdida en la destilación Suma de las temperaturas de 10 y 50 % evaporados ºC ºC ºC ºC ºC ºC % vol. % vol. % vol. ºC Destilación de productos de petróleo (ASTM D86, ASTM D7345, ASTM D7344) Informar - 75.0 - - - 97.0 - - 135.0 Informar 75.0 - 105.0 135.0 170.0 - 1.5 1.5 - Estabilidad a la oxidación 5 horas: Gomas potenciales Precipitado de plomo mg/100 mL mg/100 mL Estabilidad a la oxidación de combustibles para aviación (ASTM D873) - - 6.0 3.0 Reacción del residuo Adimensional Acidez de hidrocarburos líquidos y sus residuos de destilación (ASTM D1093) No ácida - Presión de vapor a 38 °C kPa Presión de vapor de productos del petróleo (ASTM D323, ASTM D5191) 38.0 49.0 Azufre total % peso Azufre en productos del petróleo por medio del método de la lámpara (ASTM D1266) Azufre en productos del petróleo por medio de Espectrometría Fluorescente de energía dispersiva de Rayos X (ASTM D2622) - 0.05 Corrosión al Cu. 2h. a 100 ºC Adimensional Detección de corrosión por cobre en productos de petróleo por la prueba de mancha de tira de cobre (ASTM D130) - No. 1 Goma acelerada. 5h mg/100 mL Estabilidad a la oxidación de combustibles para aviación (ASTM D873) - 6.0 Tetraetilo de plomo TEL(4) mL TEL /L g Pb/L Plomo en gasolinas–Método del monocloruro de yodo (ASTM D3341) Plomo en gasolinas por medio de espectroscopia de rayos X (ASTM D5059) - - 0.53 0.56
  • 194. 82 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 Propiedad Unidad Método de prueba Valor límite Mínimo Máximo Mezcla natural Número de octano, MON Número de octano Adimensional Número de octano de motor de combustibles, para motores de encendido por chispa (ASTM D2700) 99.6 - Mezcla enriquecida Número de octano, MON Número de octano Adimensional 130 - Temperatura de congelación ºC Temperatura de congelación de combustibles para aviación (ASTM D2386) - -58 Poder calorífico neto(5) MJ/kg (Btu/lb) Poder calorífico neto (ASTM D4529, ASTM D4809, ASTM D3338) 43.56 (18,720) - - Reacción al agua Cambio de volumen mL Reacción al agua de combustibles para aviación (ASTM D1094) - +/- 2.0 Conductividad eléctrica pS/m Conductividad eléctrica de combustibles para aviación (ASTM D2624) - 450 Inhibidor de oxidación(6) mg/L - 12 Color(7) Adimensional Color de combustibles para aviación con colorante añadido (ASTM D2392) azul - OBSERVACIONES (1) Las tolerancias de precisión por repetibilidad, reproducibilidad y tendencia establecidas en los métodos ASTM, aplican en los análisis comparativos de calidad del producto. (2) Los métodos establecidos en esta tabla deberán utilizarse invariablemente y se podrá utilizar un método alterno ASTM en caso de falla o reparación del equipo analítico principal, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. (3) Las temperaturas de destilación deben ser corregidas a 101.325 kPa (760 mm Hg). (4) Solamente se podrá adicionar en forma de mexoctán azul. (5) En el Método ASTM D4529 el valor que se obtiene es calculado. En caso de discrepancia, el método ASTM D4809 deberá preferirse. (6) Solamente se podrán utilizar los compuestos siguientes: 2,6 diterbutil 4 metilfenol; 2,4 dimetil 1,6 terbutilfenol y 2,6 diterbutil fenol En las mezclas siguientes: 75 % mín de 2,6 diterbutil fenol y 25 % máx de la mezcla de di y tri terbutilfenol. 75 % mín de di y tri isopropil fenol y 25 % máx de la mezcla de di y tri terbutil fenol 72. mín de 2,4 dimetil 1,6 terbutilfenol y 28 % máx de la mezcla de monometil y dimetil terbutilfenol (7) El colorante azul será esencialmente 1, 4 dialkil amino-antraquinona a una concentración máxima de 4.7 mg/gal; en el amarillo será p – dietil amino – azo benceno a una concentración máxima de 7.0 mg/gal. (8) En relación a otros aditivos, adicionales a los ya referidos en las obligaciones anteriores, se estará a lo establecido en la sección 6.3 de la ASTM D910.
  • 195. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83 TABLA 11.- ESPECIFICACIONES DE COMBUSTÓLEO INTERMEDIO (IFO) Propiedad Unidad Método de prueba Valor límite IFO-180 IFO-380 Mínimo Máximo Mínimo Máximo Gravedad específica a 20/4 °C Adimensional Densidad, densidad relativa (gravedad específica) o gravedad de petróleo crudo y productos líquidos de petróleo por el Método de hidrómetro. (ASTM D1298, D4052) - 0.9877 Informar - Temperatura de inflamabilidad °C Temperatura de inflamabilidad: Prueba Pensky-Martens, de copa cerrada (ASTM D93) 60.0 - 60.0 - Temperatura de escurrimiento °C Punto de fluidez de los productos (ASTM D97) - + 30 - + 30 Agua y sedimento % vol. Agua y sedimento por medio del método de la centrífuga (ASTM D1796) - 1.0 - 1.0 Viscosidad a 50 °C S.S.F. Viscosidad cinemática de líquidos transparentes y opacos (Cálculo de viscosidad dinámica). (ASTM D445) Viscosidad Saybolt (ASTM D88) Conversión de viscosidad cinemática a viscosidad universal Saybolt o Viscosidad Furol Saybolt (ASTM D2161) 60 85 - - Viscosidad cinemática mm2 /s cSt Viscosidad cinemática de líquidos transparentes y opacos (Cálculo de viscosidad dinámica). (ASTM D445) Viscosidad Saybolt (ASTM D88) Conversión de viscosidad cinemática a viscosidad universal Saybolt o Viscosidad Furol Saybolt (ASTM D2161) 125 180 - 380 Carbón Conradson % masa Residuos de carbón Conradson en productos del petróleo (ASTM D189) - 20.0 - 20.0 Azufre Total % masa Azufre en productos de petróleo por espectroscopia de fluorescencia de rayos X por dispersión de energía (ASTM D4294) Determinación de azufre total en hidrocarburos ligeros (ASTM D2622) - 3.5 - 3.5 Cenizas % masa Cenizas en productos del petróleo (ASTM D482) - 0.15 - 0.20 Vanadio mg/kg Determinación de vanadio en petróleos crudos y combustibles residuales por espectrometría de absorción atómica con detector de flama (ASTM D5863) - 500 - 500
  • 196. 84 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 TABLA 12. ESPECIFICACIONES GENERALES DE LA GASOLINA DE LLENADO INICIAL Propiedad Unidad Método de prueba Valor límite Mínimo Máximo Gravedad específica a 20/4 °C Adimensional Procedimiento para densidad, densidad relativa (gravedad específica) o gravedad de petróleo crudo o productos de petróleo líquido por hidrómetro (ASTM D1298, D4052) 0.6850 0. 7200 Destilación el 10 % destila a: el 50 % destila a: el 90 % destila a: Temp. Final de Ebullición ºC ºC ºC ºC Destilación de productos de petróleo (ASTM D86, ASTM D7345) - - - - 55.0 85.0 130.0 190.0 Presión de Vapor lb/pulg2 (kPa) Presión de vapor (ASTM D4953, ASTM D5191) Marzo a octubre - - 10.50 (72.40) Noviembre a febrero - - 11.50 (73.30) Azufre Total mg/kg Determinación de azufre total en hidrocarburos ligeros (ASTM D5453, ASTM D2622, ASTM D7220) - 80 Corrosión al Cu, 3 horas a 50 °C Adimensional Detección de corrosión por cobre en productos de petróleo por la prueba de mancha de tira de cobre (ASTM D130) - No. 1 Corrosión ferrosa Adimensional Formación de óxido en presencia de agua ASTM D665 - B+ Goma lavada kg/m3 (mg/100 mL) Estabilidad de oxidación de gasolina–Método de periodo de inducción (ASTM D525) - 0.04 (4) Periodo de inducción minutos Estabilidad de oxidación de gasolina–Método de periodo de inducción (ASTM D525) 1000 - Número de octano (RON) Adimensional Número de Octano Research de combustible para motores de encendido por chispa (ASTM D2699) 95 - Número de octano (MON) Adimensional Número de Octano Motor de combustibles para motores de encendido por chispa (ASTM D2700) Informar - Índice de octano (RON+MON)/2 Adimensional Número de Octano Research de combustible para motores de encendido por chispa (ASTM D2699) Número de Octano Motor de combustibles para motores de encendido por chispa (ASTM D2700) 90 - Aromáticos % vol. Tipos de hidrocarburos en productos líquidos de petróleo por absorción de indicador fluorescente (ASTM D1319) - 8.0 Olefinas % vol. Tipos de hidrocarburos en productos líquidos de petróleo por absorción de indicador fluorescente (ASTM D1319) - 15.0 Benceno % vol. Determinación de benceno y tolueno en gasolina terminada para uso en motores y aviación por cromatografía de gases (ASTM D3606, D5580) - 0.5
  • 197. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85 TABLA 13.- ESPECIFICACIONES DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO (1) Propiedad Unidad Método de Prueba Valor límite Resto del País ZMVM y las ciudades de Puebla, Toluca, Querétaro y Monterrey Presión de vapor en exceso a la atmosférica a 37.8 °C kPa (lb/pulg2 ) Presión de vapor de gases licuados de petróleo (Método gas-LP, ASTM D1267) Cálculo de propiedades físicas del gas LP mediante análisis de composición (ASTM D2598) 688 (100.0) mínimo 1379 (200.0) máximo 896 (130.0) mínimo 1379 (200.0) máximo Temperatura máxima de destilación del 95 % °C Volatilidad de gases licuados de petróleo (LP) (ASTM D1837) 2.0 2.0 Composición (2) : Etano Propano n-butano + iso-butano Pentano y más pesados Olefinas totales % vol. Análisis de gases licuados de petróleo (LP) y concentrados de propano por cromatografía de gases (ASTM D2163) 2.50 máximo 60.00 mínimo 40.00 máximo 2.00 máximo Informar 2.50 máximo 60.00 mínimo 40.00 máximo 2.00 máximo 2 máximo Residuo de la evaporación de 100 mL mL Residuos en gases licuados de petróleo. (ASTM D2158) 0.05 máximo 0.05 máximo Densidad relativa a 15.6°C Adimensional Densidad o densidad relativa de hidrocarburos ligeros por termohidrómetro de presión (ASTM D1657) Cálculo de propiedades físicas del gas LP mediante análisis de composición (ASTM D2598) informar 0.504 a 0.540 Corrosión de placa de cobre, 1 hora a 37.8°C Adimensional Corrosión de cobre por gases licuados de petróleo (LP) (ASTM D1838) Estándar no. 1 máximo Estándar no. 1 máximo Azufre total(1) ppm (en peso) Azufre total en combustibles gaseosos por hidrogenólisis y colorimetría con medidor de relaciones (logómetro) (ASTM D4468). 140 máximo 140 máximo Agua libre Adimensional Visual Nada Nada OBLIGACIONES ADICIONALES: (1) El GLP, por razones de seguridad, deberá ser odorizado conforme a lo establecido en las Normas aplicables, por ejemplo, National Fire Protection Association, NFPA 58 LP-Gas Code. (2) El GLP importado mediante el Sistema de transporte por medio de ductos Hobbs-Méndez, podrá presentar un contenido máximo de etano de 5 % vol., siempre y cuando la presión de vapor en exceso a la atmosférica a una temperatura de 37.8 °C no exceda de 1379 kPa (200 lb/pulg2). 4.3. Aditivos adicionales no especificados en la Norma. Cuando se pretenda utilizar aditivos que no estén establecidos en la presente Norma, incluyendo oxigenantes y compuestos mejoradores de octano en las gasolinas, el interesado deberá obtener previamente la autorización de la Comisión conforme a lo establecido en el Artículo 49 de la LFMN y los correlativos de su Reglamento. Además de lo previsto en estas disposiciones legales, la solicitud deberá incluir la información que soporte que estos compuestos y su adición a los petrolíferos no representan un riesgo a los sistemas de control de los equipos de consumo o de los vehículos, ni se produce ningún efecto nocivo en la salud de la población y en el ambiente. En el caso de los compuestos organometálicos, el interesado deberá obtener, previamente, la opinión técnica favorable para su uso por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. 4.4. Está prohibido agregar a los petrolíferos cualquier otra sustancia no prevista en las Tablas 1 a 13, o que no esté autorizada por la Comisión conforme a lo establecido en la disposición 4.3 de la Norma, excepto marcadores en términos de las Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Marcación que al efecto se emitan.
  • 198. 86 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 4.5. Emergencia. El Permisionario deberá proporcionar a la Comisión, en un plazo no mayor a 72 horas, después de haber ocurrido el incidente, lo siguiente: I. Descripción de los hechos que afectan o pudieran afectar el sistema o sistemas permisionados; II. Precisar la causa antropogénica o natural de la emergencia; III. Capacidad del o los sistemas y servicios de almacenamiento, transporte o distribución afectados, así como su impacto en las especificaciones de calidad del o los petrolíferos afectados; IV. Sistemas o actividades permisionadas afectados colateralmente y efectos colaterales, en su caso; V. Plan de acción y cronograma relativo a las medidas que se implementarán para volver a las condiciones normales de operación de los sistemas afectados; VI. Estimación de la duración de la emergencia, y VII. Otra información relacionada que se considere relevante. En base a la información presentada, la Comisión resolverá sobre la condición de emergencia, las medidas que se implementarán, la modificación a las especificaciones de calidad establecidas en la Norma, en su caso, y duración de la emergencia. 5. Muestreo y medición de las especificaciones de calidad de los petrolíferos. 5.1. Responsabilidades en materia de muestreo y medición de las especificaciones de calidad de los petrolíferos. La responsabilidad de la toma de muestras y determinación de las especificaciones de calidad recaen en: a. Los productores b. Los importadores c. Los transportistas d. Los almacenistas y distribuidores e. El expendedor al público Con objeto de dar cumplimiento al numeral 5.2 del Anexo 3, el Permisionario deberá contar con una gestión congruente con la práctica internacional relativa a los procedimientos implementados de muestreo, calibración, registro y resguardo de la información, así como a la trazabilidad de todas las actividades requeridas para dar cumplimiento a la Norma. 5.1.1. Los productores serán responsables de la calidad de los productos finales derivados de sus procesos, para lo cual deberán realizar el muestreo en el tanque de almacenamiento del producto final, determinarse las especificaciones de calidad de dichas muestras y entregar el informe de resultados en términos de la LFMN previo al cambio de propiedad o transferencia de custodia del producto en territorio nacional. En los procesos de muestreo en la cadena de producción, se tomarán aquellas muestras representativas por cada lote de producto final destinado a venta o entrega en territorio nacional, aplicando para el muestreo, de manera enunciativa mas no limitativa, la normativa a que hace referencia el apartado 5.2 de la Norma. A dichas muestras se les determinarán las especificaciones de las Tablas 1 a 13, según corresponda, y demás previsiones establecidas en el texto de la Norma. 5.1.2. Los importadores serán responsables de la determinación de las especificaciones de calidad en el punto de entrada al territorio nacional, así como en las instalaciones donde se realice el cambio de propiedad o transferencia de custodia del producto En el caso de la Gasolina para mezcla final, se deberá estar a lo establecido en el numeral 4.1 de la Norma. El lote de producto importado debe contar con un informe de resultados en términos de la LFMN, certificado de calidad o documento de naturaleza jurídica y técnica análogo según el país de procedencia, en el cual haga constar que el petrolífero correspondiente cumple de origen con las especificaciones establecidas en las Tablas 1 a 13; el informe de resultados deberá entregarse previo al cambio de propiedad o transferencia de custodia. El certificado de calidad o documento análogo, deberá especificar la toma de muestras, el lote, la ubicación del centro de producción y el lugar de origen del producto. Para fines de cumplimiento de la Norma en la transferencia de custodia, deberá realizarse la toma de muestras, la determinación de las especificaciones de calidad indicadas en el Anexo 4, previo al cambio de propiedad o transferencia de custodia, así como la elaboración del informe de resultados en términos de la LFMN, como se detalla a continuación:
  • 199. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87 a. En el supuesto de importarse petrolíferos por medio de buque tanque, el muestreo y la determinación de las especificaciones de calidad se hará en las instalaciones correspondientes, tomando las muestras representativas por embarque, aplicando la normativa a que hace referencia el apartado 5.2 de la Norma. b. En el caso de su importación por medio de carrotanque, autotanque o semirremolque, se tomarán las muestras representativas de una población de vehículos con producto proveniente del mismo lote, aplicando la normativa a que hace referencia el numeral 5.2 de la Norma. A dichas muestras se les determinará las especificaciones de calidad correspondientes. Tratándose de la entrega directa del petrolífero a instalaciones donde se lleva a cabo el expendio al público, bastará con la entrega del certificado de origen al momento del cambio de propiedad o transferencia de custodia. c. En relación a su importación por medio de ducto, el muestreo y la determinación de las especificaciones de calidad se realizarán en las instalaciones de medición previo al cambio de propiedad o transferencia de custodia, por lo que se tomará para cada lote las muestras representativas, aplicando la normativa a que hace referencia el apartado 5.2 de la Norma. 5.1.3. Los transportistas serán responsables de la guarda del producto desde su recepción en la instalación o sistema hasta su entrega; podrán realizar la medición de la calidad en el punto donde reciban el producto en sus instalaciones o equipos, y deberán realizarla en el punto de entrega. Lo anterior, sin perjuicio de que los Permisionarios, cuyos sistemas se encuentren interconectados, formalicen protocolos de medición conjunta, conforme a lo establecido en el Artículo 31 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. En el caso del transporte en el Sistema Nacional de GLP, se deberá realizar el muestreo y la medición de la calidad en los puntos de recepción y entrega del producto. Para tal efecto, se aplicará la normativa en materia de muestreo a que hace referencia el apartado 5.2 de la Norma. Los lotes de petrolífero transportado deben contar con un informe de resultados emitido por un laboratorio de prueba, en términos de la LFMN y demás disposiciones aplicables, en el cual haga constar que el petrolífero cumple con las especificaciones aplicables, así como con la descripción del lote y, en su caso, la ubicación del centro de producción o el lugar de donde proviene el producto. El informe de resultados deberá entregarse previo al cambio de propiedad o transferencia de custodia del producto. Adicionalmente, se deberá realizar una toma de muestras y la determinación de las especificaciones de calidad indicadas en el Anexo 4 previo al cambio de propiedad o transferencia de custodia, como se detalla a continuación: a. En el supuesto de transportarse petrolíferos por medio de buquetanque, el muestreo y la determinación de las especificaciones de calidad se hará en las instalaciones correspondientes, tomando las muestras representativas por lote, aplicando la normativa a que hace referencia el apartado 5.2 de la Norma. b. En el caso de su transporte por medio de carrotanque, autotanque o semirremolque, se tomarán las muestras representativas de una población de vehículos con producto proveniente del mismo lote, aplicando la normativa a que hace referencia el apartado 5.2 de la Norma. A dichas muestras, se les determinará las especificaciones de calidad correspondientes. Tratándose del transporte a instalaciones donde se lleva a cabo el expendio al público, bastará con la entrega del documento en el que se refieran las especificaciones de calidad del petrolífero que deriven del informe de resultados correspondiente, previo al cambio de propiedad o transferencia de custodia. c. En relación a su transporte por medio de ductos, el muestreo y la determinación de las especificaciones de calidad podrá realizarse en el punto de recepción de las instalaciones o equipos de dicho sistema, sin embargo, deberá realizarse en los puntos de entrega a otros sistemas previo al cambio de propiedad o transferencia de custodia del petrolífero de que se trate. Para ambos casos, el muestreo y la determinación de las especificaciones de calidad se realizarán en las instalaciones de medición, por lo que se tomará para cada lote las muestras representativas aplicando la normativa a que hace referencia el apartado 5.2 de la Norma. 5.1.4. Los almacenistas y distribuidores serán responsables de la guarda del producto, desde su recepción en la instalación o sistema hasta su entrega. Asimismo, los almacenistas serán responsables de conservar la calidad y podrán realizar el muestreo y la determinación de las especificaciones de calidad del producto recibido en su sistema, sin embargo, estarán obligados a realizarla para su entrega a otro sistema previo al cambio de propiedad o transferencia de custodia. Lo anterior, sin perjuicio de que los Permisionarios, cuyos sistemas se encuentren interconectados, formalicen protocolos de medición conjunta para cumplir con las responsabilidades indicadas, conforme a lo establecido en los Artículos 22 y 36 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
  • 200. 88 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 Los lotes de producto almacenado y distribuido deben contar con un informe de resultados emitido por un laboratorio de prueba, en términos de la LFMN y demás disposiciones aplicables, en el cual haga constar que el petrolífero cumple con las especificaciones de calidad aplicables, así como con la descripción del lote y, en su caso, la ubicación del centro de producción o el lugar de donde proviene el producto. El informe de resultados deberá entregarse previo al cambio de propiedad o transferencia de custodia del producto. Adicionalmente, se hará una toma de muestras y la determinación de las especificaciones de calidad indicadas en el Anexo 4 previo al cambio de propiedad o transferencia de custodia en las instalaciones correspondientes, por lo que a la entrega de petrolíferos a buquetanque, carrotanque, autotanque, semirremolque, vehículos de reparto y ductos, se tomarán las muestras representativas de cada lote de producto, aplicando la normativa a que hace referencia el apartado 5.2 de la Norma. 5.1.5. Con el objeto de garantizar la calidad de los petrolíferos en las actividades de expendio al público, la Comisión podrá requerir a los permisionarios, de forma fundada y motivada, la información correspondiente para efectos de regulación. El titular del permiso del expendio al público deberá contar con un documento en el que se refieran las especificaciones de calidad del petrolífero que deriven del informe de resultados correspondiente, de conformidad con la actividad permisionada de donde provenga el petrolífero. Dicho documento deberá ser entregado por el almacenista, transportista o distribuidor al permisionario del expendio al público, previo al cambio de propiedad o transferencia de custodia del petrolífero. Los permisionarios de expendio al público deberán realizar cada trimestre el muestreo y la determinación de especificaciones de calidad de los petrolíferos indicadas en las Tablas 1 a 13, según el petrolífero que se trate, en los tanques de almacenamiento utilizados en sus instalaciones. 5.1.6. En el caso específico de aquellos petrolíferos que provengan de sistemas pertenecientes o bajo la responsabilidad de la misma persona, razón social o entre empresas productivas subsidiarias o filiales, la transferencia del producto se realizará sin perjuicio de que las partes involucradas puedan pactar, en su caso, realizar las pruebas de control indicadas en el Anexo 4. 5.1.7. En el caso de transporte de petrolíferos mediante recipientes sujetos a presión por medio de carrotanque, autotanque o semirremolque, no será aplicable la obligación de toma de muestras y medición de calidad establecidas en los puntos 5.1.3 letra b y 5.1.4 último párrafo de la Norma. No obstante lo anterior, se deberá entregar el informe de resultados de origen en el proceso de transferencia de custodia. 5.2. Métodos de muestreo. 5.2.1. Con el fin de obtener muestras representativas de petrolíferos a que se refiere la Norma, deben aplicarse las siguientes normas, incluyendo, pero sin limitarse a ellas: NMX-Z-12/1-1987, NMX-Z-1 2/ 2-1987, NMX-Z-12/3-1987, y aquellas mencionadas en los numerales subsiguientes 5.2.2 a 5.2.4, en su caso. 5.2.2. Para el muestreo de petrolíferos en fase líquida a presión atmosférica, se deberá aplicar la versión vigente del método ASTM D4057 Standard Practice for Manual Sampling of Petroleum and Petroleum Products o aquel que la sustituya en caso de elegirse un muestreo manual; en caso de elegir un muestreo automático, se deberá usar la versión vigente del método ASTM D4177 Standard Practice for Automatic Sampling of Petroleum and Petroleum Products o aquellos que los sustituyan. 5.2.3. Para el caso del gas licuado de petróleo, se deberá aplicar la versión vigente del método ASTM D1265, Standard Practice for Sampling Liquefied Petroleum (LP) Gases, Manual Method, para muestreo manual o el ASTM D4177 Standard Practice for Automatic Sampling of Petroleum and Petroleum Products para el muestreo automático, o aquellos que los sustituyan. 5.2.4. En lo no previsto por estos métodos, la toma de muestras se deberá realizar de acuerdo con lo establecido en las Normas aplicables. 6. Métodos de prueba 6.1. Para la determinación de las especificaciones de calidad establecidas en las Tablas 1 a la 13 de esta Norma, se deberán utilizar preferentemente los métodos de prueba indicados en dichas tablas. 6.2. Los métodos de prueba para la determinación de las especificaciones de calidad de los petrolíferos, establecidos en la Norma, deberán ser los correspondientes a la versión vigente o aquellos que los sustituyan. 6.3. Métodos de prueba alternos. Además de los métodos indicados en las Tablas 1 a la 13, se podrá hacer uso de los métodos que a continuación se citan, en lo conducente:
  • 201. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89 a) Aplicable al Gas Licuado de Petróleo: Standard Test Method for Sulfur in Petroleum Gas by Oxidative Microcoulometry ASTM D3246 Standard Test Method for Determination of Total Volatile Sulfur in Gaseous Hydrocarbons and Liquefied Petroleum Gases by Ultraviolet Fluorescence ASTM D6667 Standard Test Method for Vapor Pressure of Liquefied Petroleum Gases (LPG) (Expansion Method) ASTM D6897 b) Aplicable a los demás petrolíferos: Standard Test Method for Flash Point by Tag Closed Cup Tester ASTM D56 Standard Test Method for Saybolt Color of Petroleum Products (Saybolt Chromometer Method) ASTM D156 Standard Specification for Fuel Oils ASTM D396 Standard Test Method for Supercharge Rating of Spark-Ignition Aviation Gasoline ASTM D909 Standard Specification for Diesel Fuel Oils ASTM D975 Standard Test Method for Kauri/Butanol Value of Hydrocarbon Solvents ASTM D1133 Standard Test Method for Bromine Numbers of Petroleum Distillates and Commercial Aliphatic Olefins by Electrometric Titration ASTM D1159 Standard Test Method for Sulfur in Petroleum Products (High-Temperature Method) ASTM D1552 Standard Specification for Aviation Turbine Fuels ASTM D1655 Standard Test Method for Density or Relative Density of Light Hydrocarbons by Pressure Hydrometer API Designation: Manual of Petroleum Measurement Standards (MPMS), Chapter 9.2 ASTM D1657 Standard Test Method for Effect of Heat and Air on Asphaltic Materials (Thin-Film Oven Test) ASTM D1754 Standard Test Method for Volatility of Liquefied Petroleum (LP) Gases ASTM D1837 Standard Test Method for Dryness of Propane (Valve Freeze Method) ASTM D2713 Standard Test Method for Phosphorus in Gasoline ASTM D3231 Standard Test Methods for Flash Point by Small Scale Closed Cup Tester ASTM D3828 Standard Practice for Manual Sampling of Petroleum and Petroleum Products ASTM D4057 Standard Test Method for Free Water and Particulate Contamination in Distillate Fuels (Visual Inspection Procedures) ASTM D4176 Standard Test Method for Electrical Conductivity of Liquid Hydrocarbons by Precision Meter ASTM D4308 Standard Test Methods for Determination of Aluminum and Silicon in Fuel Oils by Ashing, Fusion, Inductively Coupled Plasma Atomic Emission Spectrometry, and Atomic Absorption Spectrometry ASTM D5184 Standard Test Method for Vapor-Liquid Ratio Temperature Determination of Fuels (Evacuated Chamber Method) ASTM D5188 Standard Test Method for Vapor Pressure of Petroleum Products (Mini Method) ASTM D5191 Standard Test Method for Vapor Pressure of Petroleum Products (Mini Method— Atmospheric) ASTM D5482 Standard Test Method for Determination of Oxygenates in Gasoline by Gas Chromatography and Oxygen Selective Flame Ionization Detection ASTM D5599 Standard Test Method for Nitrogen in Petroleum and Petroleum Products by Boat-Inlet Chemiluminescence ASTM D5762
  • 202. 90 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 Standard Test Method for Cloud Point of Petroleum Products (Optical Detection Stepped Cooling Method) ASTM D5771 Standard Test Method for Cloud Point of Petroleum Products (Constant Cooling Rate Method) ASTM D5773 Standard Test Method for Pour Point of Petroleum Products (Automatic Pressure Pulsing Method) ASTM D5949 Standard Test Method for Evaluating Lubricity of Diesel Fuels by the High-Frequency Reciprocating Rig (HFRR) ASTM D6079 Standard Test Method for Determination of Vapor Pressure (VPX) of Petroleum Products, Hydrocarbons, and Hydrocarbon-Oxygenate Mixtures (Triple Expansion Method) ASTM D6378 Standard Test Method for Determination of Aromatic Hydrocarbon Types in Aviation Fuels and Petroleum Distillates—High Performance Liquid Chromatography Method with Refractive Index Detection ASTM D6379 Standard Test Method for Determination of Olefin Content of Gasolines by Supercritical/Fluid Chromatography ASTM D6550 Standard Test Method for Determination of Total Volatile Sulfur in Gaseous Hydrocarbons and Liquefied Petroleum Gases by Ultraviolet Fluorescence ASTM D6667 Standard Test Method for Hydrocarbon Types, Oxygenated Compounds, and Benzene in Spark Ignition Engine Fuels by Gas Chromatography ASTM D6839 Standard Test Method for Determination of Ignition Delay and Derived Cetane Number (DCN) of Diesel Fuel Oils by Combustion in a Constant Volume Chamber ASTM D6890 Standard Test Method for Determination of Derived Cetane Number (DCN) of Diesel Fuel Oils—Fixed Range Injection Period, Constant Volume Combustion Chamber Method ASTM D7170 Standard Test Method for Sulfur in Automotive, Heating, and Jet Fuels by Monochromatic Energy Dispersive X-ray Fluorescence Spectrometry ASTM D7220 Standard Test Method for Determination of Accelerated Iron Corrosion in Petroleum Products ASTM D7548 Standard Test Method for Determination of Corrosiveness to Silver by Automotive Spark-Ignition Engine Fuel—Thin Silver Strip Method ASTM D7667 Standard Test Method for Determination of Derived Cetane Number (DCN) of Diesel Fuel Oils—Ignition Delay and Combustion Delay Using a Constant Volume Combustion Chamber Method ASTM D7668 Standard Test Method for Corrosiveness to Silver by Automotive Spark–Ignition Engine Fuel–Silver Strip Method ASTM D7671 Standard Test Method for Cloud Point of Petroleum Products (Mini Method) ASTM D7689 New Test Method for Determination of Water Separation Characteristics of Aviation Turbine Fuel by Small Scale Water Separation Instrument ASTM WK53270 Análisis de referencia basado en la metodología Mid-IR (Mid-Infrarred) y Near-IR (Near- Infrarred) para la determinación del índice de octano, MON y RON. no aplica 7. Bibliografía Standard Test Method for Flash Point by Tag Closed Cup Tester ASTM D56 Standard Test Method for Distillation of Petroleum Products at Atmospheric Pressure ASTM D86 Standard Test Method for Saybolt Viscosity ASTM D88 Standard Test Methods for Flash Point by Pensky-Martens Closed Cup Tester ASTM D93 Standard Test Method for Pour Point of Petroleum Products ASTM D97
  • 203. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 91 Standard Test Method for Corrosiveness to Copper from Petroleum Products by Copper Strip Test ASTM D130 Standard Test Method for Saybolt Color of Petroleum Products (Saybolt Chromometer Method) ASTM D156 Standard Test Method for Conradson Carbon Residue of Petroleum Products ASTM D189 Standard Test Method for API Gravity of Crude Petroleum and Petroleum Products (Hydrometer Method) ASTM D287 Standard Test Method for Vapor Pressure of Petroleum Products (Reid Method) ASTM D323 Standard Test Method for Gum Content in Fuels by Jet Evaporation ASTM D381 Standard Specification for Fuel Oils ASTM D396 Standard Test Method for Kinematic Viscosity of Transparent and Opaque Liquids (and the Calculation of Dynamic Viscosity) ASTM D445 Standard Test Method for Ash from Petroleum Products ASTM D482 Standard Test Method for Ramsbottom Carbon Residue of Petroleum Products ASTM D524 Standard Test Method for Oxidation Stability of Gasoline (Induction Period Method) ASTM D525 Standard Test Method for Cetane Number of Diesel Fuel Oil ASTM D613 Standard Test Method for Rust-Preventing Characteristics of Inhibited Mineral Oil in the Presence of Water ASTM D665 Standard Test Method for Oxidation Stability of Aviation Fuels (Potential Residue Method) ASTM D873 Standard Test Method for Supercharge Rating of Spark-Ignition Aviation Gasoline ASTM D909 Standard Specification for Leaded Aviation Gasolines ASTM D910 Standard Specification for Diesel Fuel Oils ASTM D975 Standard Test Method for Calculated Cetane Index of Distillate ASTM D976 Standard Test Method for Acidity of Hydrocarbon Liquids and Their Distillation Residues ASTM D1093 Standard Test Method for Water Reaction of Aviation Fuels ASTM D1094 Standard Test Method for Kauri/Butanol Value of Hydrocarbon Solvents ASTM D1133 Standard Test Method for Bromine Numbers of Petroleum Distillates and Commercial Aliphatic Olefins by Electrometric Titration ASTM D1159 Standard Practice for Sampling Liquefied Petroleum (LP) Gases, Manual Method. ASTM D1265 Standard Test Method for Sulfur in Petroleum Products (Lamp Method) ASTM D1266 Standard Test Method for Gage Vapor Pressure of Liquefied Petroleum (LP) Gases (LP- Gas Method) ASTM D1267 Standard Test Method for Density, Relative Density (Specific Gravity), or API Gravity of Crude Petroleum and Liquid Petroleum Products by Hydrometer Method ASTM D1298 Standard Test Method for Hydrocarbon Types in Liquid Petroleum Products by Fluorescent Indicator Adsorption ASTM D1319 Standard Test Method for Smoke Point of Kerosine and Aviation Turbine Fuel ASTM D1322 Standard Test Method for ASTM Color of Petroleum Products (ASTM Color Scale) ASTM D1500 Standard Test Method for Sulfur in Petroleum Products (High-Temperature Method) ASTM D1552 Standard Specification for Aviation Turbine Fuels ASTM D1655 Standard Test Method for Density or Relative Density of Light Hydrocarbons by Pressure Hydrometer ASTM D1657 Standard Test Method for Effect of Heat and Air on Asphaltic Materials (Thin-Film Oven Test) ASTM D1754
  • 204. 92 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 Standard Test Method for Water and Sediment in Fuel Oils by the Centrifuge Method (Laboratory Procedure) ASTM D1796 Standard Specification for Liquefied Petroleum (LP) Gases ASTM D1835 Standard Test Method for Volatility of Liquefied Petroleum (LP) Gases ASTM D1837 Standard Test Method for Copper Strip Corrosion by Liquefied Petroleum (LP) Gases ASTM D1838 Standard Test Method for Naphthalene Hydrocarbons in Aviation Turbine Fuels by Ultraviolet Spectrophotometry ASTM D1840 Standard Test Method for Residues in Liquefied Petroleum (LP) Gases ASTM D2158 Standard Practice for Conversion of Kinematic Viscosity to Saybolt Universal Viscosity or to Saybolt Furol Viscosity ASTM D2161 Standard Test Method for Analysis of Liquefied Petroleum (LP) Gases and Propene Concentrates by Gas Chromatography ASTM D2163 Standard Test Method for Particulate Contaminant in Aviation Fuel by Line Sampling ASTM D2276 Standard Test Method for Freezing Point of Aviation Fuels ASTM D2386 Standard Test Method for Color of Dyed Aviation Gasolines ASTM D2392 Standard Test Method for Cloud Point of Petroleum Products ASTM D2500 Standard Practice for Calculation of Certain Physical Properties of Liquefied Petroleum (LP) Gases from Compositional Analysis ASTM D2598 Standard Test Method for Sulfur in Petroleum Products by Wavelength Dispersive X-ray Fluorescence Spectrometry ASTM D2622 Standard Test Methods for Electrical Conductivity of Aviation and Distillate Fuels ASTM D2624 Standard Test Method for Research Octane Number of Spark-Ignition Engine Fuel ASTM D2699 Standard Test Method for Motor Octane Number of Spark-Ignition Engine Fuel ASTM D2700 Standard Test Method for Water and Sediment in Middle Distillate Fuels by Centrifuge ASTM D2709 Standard Test Method for Dryness of Propane (Valve Freeze Method) ASTM D2713 Standard Test Method for Boiling Range Distribution of Petroleum Fractions by Gas Chromatography ASTM D2887 Standard Test Method for (Thiol Mercaptan) Sulfur in Gasoline, Kerosine, Aviation Turbine, and Distillate Fuels (Potentiometric Method) ASTM D3227 Standard Test Method for Total Nitrogen in Lubricating Oils and Fuel Oils by Modified Kjeldahl Method ASTM D3228 Standard Test Method for Phosphorus in Gasoline ASTM D3231 Standard Test Method for Thermal Oxidation Stability of Aviation Turbine Fuels (JFTOT Procedure) ASTM D3241 Standard Test Method for Acidity in Aviation Turbine Fuel ASTM D3242 Standard Test Method for Sulfur in Petroleum Gas by Oxidative Microcoulometry ASTM D3246 Standard Test Method for n-Heptane Insolubles ASTM D3279 Standard Test Method for estimation of net combustion of aviation fuels ASTM D3338 Standard Test Method for Lead in Gasoline - Iodine Monochloride Method ASTM D3341 Standard Test Method for Determination of Benzene and Toluene in Finished Motor and Aviation Gasoline by Gas Chromatography ASTM D3606 Standard Test Methods for Flash Point by Small Scale Closed Cup Tester ASTM D3828 Standard Test Method for Determining Water Separation Characteristics of Aviation Turbine Fuels by Portable Separometer ASTM D3948
  • 205. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 93 Standard Test Method for Density and Relative Density of Liquids by Digital Density Meter ASTM D4052 Standard Practice for Manual Sampling of Petroleum and Petroleum Products ASTM D4057 Standard Test Method for Free Water and Particulate Contamination in Distillate Fuels (Visual Inspection Procedures) ASTM D4176 Standard Practice for Automatic Sampling of Petroleum and Petroleum Products ASTM D4177 Standard Test Method for Sulfur in Petroleum and Petroleum Products by Energy Dispersive X-ray Fluorescence Spectrometry ASTM D4294 Standard Test Method for Electrical Conductivity of Liquid Hydrocarbons by Precision Meter ASTM D4308 Standard Test Method for Total Sulfur in Gaseous Fuels by Hydrogenolysis and Rateometric Colorimetry ASTM D4468 Standard Test Method for Estimation of Net Heat of Combustion of Aviation Fuels ASTM D4529 Standard Test Method for Calculated Cetane Index by Four Variable Equation ASTM D4737 Standard Specification for Denatured Fuel Ethanol for Blending with Gasolines for Use as Automotive Spark-Ignition Engine Fuel ASTM D4806 Standard Test Method for Heat of Combustion of Liquid Hydrocarbon Fuels by Bomb Calorimeter (Precision Method) ASTM D4809 Standard Specification for Automotive Spark-Ignition Engine Fuel ASTM D4814 Standard Test Method for Determination of MTBE, ETBE, TAME, DIPE, tertiary-Amyl Alcohol and C1 to C4 Alcohols in Gasoline by Gas Chromatography ASTM D4815 Standard Test Method for Estimation of Net and Gross Heat of Combustion of Burner and Diesel Fuels ASTM D4868 Standard Test Method for Qualitative Analysis for Active Sulfur Species in Fuels and Solvents (Doctor Test) ASTM D4952 Standard Test Method for Vapor Pressure of Gasoline and Gasoline-Oxygenate Blends (Dry Method) ASTM D4953 Standard Test Methods for Lead in Gasoline by X-Ray Spectroscopy ASTM D5059 Standard Test Methods for Determination of Aluminum and Silicon in Fuel Oils by Ashing, Fusion, Inductively Coupled Plasma Atomic Emission Spectrometry, and Atomic Absorption Spectrometry ASTM D5184 Standard Test Method for Determination of Aromatic Content and Polynuclear Aromatic Content of Diesel Fuels and Aviation Turbine Fuels by Supercritical Fluid Chromatography ASTM D5186 Standard Test Method for Vapor-Liquid Ratio Temperature Determination of Fuels (Evacuated Chamber Method) ASTM D5188 Standard Test Method for Vapor Pressure of Petroleum Products (Mini Method) ASTM D5191 Standard Test Method for Particulate Contamination in Aviation Fuels by Laboratory Filtration ASTM D5452 Standard Test Method for Determination of Total Sulfur in Light Hydrocarbons, Spark Ignition Engine Fuel, Diesel Engine Fuel, and Engine Oil by Ultraviolet Fluorescence ASTM D5453 Standard Test Method for Vapor Pressure of Petroleum Products (Mini Method— Atmospheric) ASTM D5482 Standard Test Method for Vehicle Evaluation of Unleaded Automotive Spark/Ignition Engine Fuel for Intake Valve Deposit Formation ASTM D5500 Standard Test Method for Determination of Benzene, Toluene, Ethylbenzene, p/m/ Xylene, o/Xylene, C9 and Heavier Aromatics, and Total Aromatics in Finished Gasoline by Gas Chromatography ASTM D5580
  • 206. 94 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 Standard Test Method for Evaluating Unleaded Automotive Spark-Ignition Engine Fuel for Electronic Port Fuel Injector Fouling ASTM D5598 Standard Test Method for Determination of Oxygenates in Gasoline by Gas Chromatography and Oxygen Selective Flame Ionization Detection ASTM D5599 Standard Test Method for Nitrogen in Petroleum and Petroleum Products by Boat-Inlet Chemiluminescence ASTM D5762 Standard Test Method for Cloud Point of Petroleum Products (Optical Detection Stepped Cooling Method) ASTM D5771 Standard Test Method for Cloud Point of Petroleum Products (Constant Cooling Rate Method) ASTM D5773 Standard Test Method for Determination of MTBE, ETBE, TAME, DIPE, Methanol, Ethanol and tert-Butanol in Gasoline by Infrared Spectroscopy ASTM D5845 Standard Test Methods for Determination of Nickel, Vanadium, Iron, and Sodium in Crude Oils and Residual Fuels by Flame Atomic Absorption Spectrometry ASTM D5863 Standard Test Method for Pour Point of Petroleum Products (Automatic Pressure Pulsing Method) ASTM D5949 Standard Test Method for Freezing Point of Aviation Fuels (Automatic Phase Transition Method) ASTM D5972 Standard Test Method for Evaluating Lubricity of Diesel Fuels by the High-Frequency Reciprocating Rig (HFRR) ASTM D6079 Standard Test Method for Determination of Benzene in Spark-Ignition Engine Fuels Using Mid Infrared Spectroscopy ASTM D6277 Standard Test Method for Determination of Vapor Pressure (VPX) of Petroleum Products, Hydrocarbons, and Hydrocarbon-Oxygenate Mixtures (Triple Expansion Method) ASTM D6378 Standard Test Method for Determination of Aromatic Hydrocarbon Types in Aviation Fuels and Petroleum Distillates—High Performance Liquid Chromatography Method with Refractive Index Detection ASTM D6379 Standard Test Method for Determination of Olefin Content of Gasolines by Supercritical/Fluid Chromatography ASTM D6550 Standard Test Method for Determination of Total Volatile Sulfur in Gaseous Hydrocarbons and Liquefied Petroleum Gases by Ultraviolet Fluorescence ASTM D6667 Standard Test Method for Hydrocarbon Types, Oxygenated Compounds, and Benzene in Spark Ignition Engine Fuels by Gas Chromatography ASTM D6839 Standard Test Method for Determination of Ignition Delay and Derived Cetane Number (DCN) of Diesel Fuel Oils by Combustion in a Constant Volume Chamber ASTM D6890 Standard Test Method for Vapor Pressure of Liquefied Petroleum Gases (LPG) (Expansion Method) ASTM D6897 Standard Test Method for Sulfur in Gasoline and Diesel Fuel by Monochromatic Wavelength Dispersive X-ray Fluorescence Spectrometry ASTM D7039 Standard Test Method for Dynamic Viscosity and Density of Liquids by Stabinger Viscometer (and the Calculation of Kinematic Viscosity) ASTM D7042 Standard Test Method for Flash Point by Modified Continuously Closed Cup (MCCCFP) Tester ASTM D7094 Standard Test Method for Freezing Point of Aviation Fuels (Automatic Laser Method) ASTM D7153 Standard Test Method for Freezing Point of Aviation Fuels (Automatic Fiber Optical Method) ASTM D7154 Standard Test Method for Determination of Derived Cetane Number (DCN) of Diesel Fuel Oils—Fixed Range Injection Period, Constant Volume Combustion Chamber Method ASTM D7170
  • 207. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 95 Standard Test Method for Sulfur in Automotive, Heating, and Jet Fuels by Monochromatic Energy Dispersive X-ray Fluorescence Spectrometry ASTM D7220 Standard Test Method for Distillation of Petroleum Products and Liquid Fuels at Atmospheric Pressure (Mini Method) ASTM D7344 Standard Test Method for Distillation of Petroleum Products at Atmospheric Pressure (Micro Distillation Method) ASTM D7345 Standard Test Method for Determination of Accelerated Iron Corrosion in Petroleum Products ASTM D7548 Standard Test Method for Determination of Corrosiveness to Silver by Automotive Spark-Ignition Engine Fuel—Thin Silver Strip Method ASTM D7667 Standard Test Method for Determination of Derived Cetane Number (DCN) of Diesel Fuel Oils—Ignition Delay and Combustion Delay Using a Constant Volume Combustion Chamber Method ASTM D7668 Standard Test Method for Corrosiveness to Silver by Automotive Spark–Ignition Engine Fuel–Silver Strip Method ASTM D7671 Standard Test Method for Evaluating Lubricity of Diesel Fuels by the High-Frequency Reciprocating Rig (HFRR) by Visual Observation ASTM D7688 Standard Test Method for Cloud Point of Petroleum Products (Mini Method) ASTM D7689 Test Method for Determination of the Fatty Acid Methyl Esters Content of Aviation Turbine Fuel Using Flow Analysis by Fourier Transform Infrared Spectroscopy – Rapid Screening Method ASTM D7797 New Test Method for Determination of Water Separation Characteristics of Aviation Turbine Fuel by Small Scale Water Separation Instrument ASTM WK53270 British Ministry of Defense Standard DEF STAN 91-91 Turbine Fuel, Kerosine Type, Jet A-1 Determination of the Level of Cleanliness of Aviation Turbine Fuel — Laboratory Automatic particle counter method IP 564 Determination of the Level of Cleanliness of Aviation Turbine Fuel — Portable Automatic particle counter method IP 565 Determination of the Level of Cleanliness of Aviation Turbine Fuel — Automatic particle counter method using light extinction IP 577 Environmental Protection Agency, Code of Federal Regulations Title 40 Part 80 – Regulation of Fuels and Fuel Additives. National Fire Protection Association, NFPA 58 LP-Gas Code Muestro para la inspección por atributos. Parte 1: información general y aplicaciones NMX-Z-12/1- 1987 Muestreo para la inspección por atributos. Parte 2: métodos de muestreo, tablas y gráficas NMX-Z-12/2- 1987 Muestreo para la inspección por atributo. Parte 3: regla de cálculo para la determinación de planes de muestreo NMX-Z-12/3- 1987 8. Verificación 8.1. El productor, importador, almacenista, transportista, distribuidor y el expendedor al público de los petrolíferos a que hace referencia la Norma, deberá contar con un dictamen anual emitido por una Unidad de Verificación o Tercero Especialista que compruebe el cumplimiento de la misma, en los términos que se detallan en el Anexo 3. Dicho dictamen deberá presentarse a la Comisión durante los tres meses posteriores al año calendario verificado, para los efectos legales que correspondan en los términos de la legislación aplicable.
  • 208. 96 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 9. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales A la fecha de su expedición, la Norma no concuerda con otras normas o lineamientos internacionales. 10. Vigilancia de la Norma 10.1. La vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana estará a cargo de la Comisión Reguladora de Energía. 10.2. La evaluación de la conformidad será realizada a petición de parte interesada, por Unidades de Verificación acreditadas por la Entidad de Acreditación y aprobadas por la Comisión, o por Terceros Especialistas autorizados por la Comisión; lo anterior, sin menoscabo de su realización directa por la Comisión en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, con base en los criterios establecidos en el Anexo 3. 10.3. Lo establecido en el numeral 10.2, es sin perjuicio de la competencia de la Procuraduría Federal del Consumidor en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables respecto de la protección de los derechos del consumidor. 10.4. El incumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana será sancionado conforme a lo previsto en la Ley de Hidrocarburos, así como en el Capítulo II Título Sexto de la LFMN, según corresponda al tipo de infracción de que se trate. Transitorios PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- En tanto existen laboratorios acreditados y aprobados para efectuar alguna prueba conforme a las especificaciones establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana, se aceptarán informes de resultados de laboratorios acreditados para otras normas en el área de calidad de petrolíferos o, en su defecto, de laboratorios no acreditados, siempre que cuenten con la infraestructura necesaria. En relación a la importación de petrolíferos, se aceptarán los certificados de calidad de origen, informes de resultados o documentos de naturaleza jurídica y técnica análoga de los laboratorios de prueba y/o ensayo del país de procedencia del petrolífero de que se trate, siempre y cuando se encuentren registrados o se registren ante la Secretaría de Economía por virtud de acuerdos de reconocimiento mutuo entre autoridades competentes de nuestro país y la contraparte del país de origen, y, en su caso, los acuerdos de reconocimiento mutuo entre entidades de acreditación u otra figura análoga conforme a tratados suscritos por México. TERCERO.- En el caso del transporte por ductos del Sistema Nacional de GLP, el muestreo y análisis a que se refiere la disposición 5.1.3, en los puntos de entrega de dicho sistema, comenzará a realizarse a los doce meses de la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana. CUARTO.- El contenido de azufre en el combustóleo intermedio, entrará en vigor a partir de que se publique en el Diario Oficial de la Federación el Anexo VI del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL). QUINTO.- Con el fin de garantizar el suministro de diésel UBA, la Comisión Reguladora de Energía, con una anticipación de al menos tres meses antes de la fecha establecida en la obligación adicional (3) de la Tabla 7 relativa a especificaciones de calidad del diésel, podrá revisar las condiciones del mercado, y establecer, en su caso, zonas de exclusión temporal, sin que el contenido máximo de azufre en dichas zonas rebase 500 mg/kg. SEXTO.- Dentro de los treinta días naturales contados a partir del inicio de la vigencia de la presente Norma Oficial Mexicana, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos instalará un grupo técnico de trabajo al cual se invitará a los sectores gubernamental, privado y social para analizar la transición óptima de la Norma considerando el bienestar social, impacto económico, sobre la salud y medio ambiente, así como sus efectos sobre motores y vehículos, para su convergencia hacia estándares más avanzados en la materia. Entre los temas que se evaluarán en el grupo técnico estarán los efectos en los motores de los residuos de carbón y el contenido de aromáticos en el diésel. SÉPTIMO.- La presente Norma Oficial Mexicana cancela y deja sin efectos la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-CRE-2015, Especificaciones de calidad de los petrolíferos. Ciudad de México, a 12 de agosto de 2016.- El Comisionado de la Comisión Reguladora de Energía y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, Jesús Serrano Landeros.- Rúbrica.
  • 209. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 97 Anexo 1 Diésel automotriz con un contenido máximo de azufre total de 15 mg/kg 1. Para efecto de complementar la obligación adicional (2) de la Tabla 7 relativa a las especificaciones de calidad del diésel automotriz, se menciona lo siguiente: 1.1. El valor máximo de azufre en el diésel automotriz será de 15 mg/kg para las ZMVM, ZMG, ZMM y ZFN, así como para el importado mediante ducto, buque tanque, autotanque u otro medio de transporte terrestre y aquel destinado para los 11 corredores de distribución enlistados en el numeral 1.3 del presente Anexo, y para el resto del país será de 500 mg/kg máximo. 1.2. La zona de influencia de los corredores está determinada, entre otros aspectos, por la infraestructura que actualmente tiene PEMEX asociada a la producción e importación de DUBA y a la capacidad de distribución integrada por ductos y terminales de almacenamiento y reparto, que benefician aproximadamente a 10,000 kilómetros de carreteras, así como a los municipios adyacentes a dichas vías de comunicación, como se indica a continuación: Corredor 1. Carreteras que conducen desde la Ciudad de México a Mexicali por el Pacífico I. Guanajuato: Silao; II. Nayarit: Rosamorada; III. Sinaloa: La Angostura, Badiraguato, Elota, Guasave, Mocorito, Salvador Alvarado, Sinaloa; IV. Sonora: Huatabampo, Navojoa, Álamos, Altar, Carbó, Benjamín Hill, Pitiquillo, Santa Ana. Corredor 2. Carreteras que conducen desde la Ciudad de México a Nuevo Laredo I. Guanajuato: San Luis de la Paz; II. San Luis Potosí: Catorce, Cedral, Charcas, Matehuala, Vanegas, Villa de Guadalupe, Villa de la Paz; III. Nuevo León: Mier y Noriega y Doctor Arroyo. Corredor 3. Carreteras que conducen desde ciudad de San Luis Potosí a Durango I. Zacatecas: General Murguía, Juan Aldama, Miguel Auza, Río Grande y Mazapil. Corredor 4. Carreteras que conducen desde la Ciudad de México a Tampico I. Veracruz: Coyutla, Espinal, Papantla y Tihuatlán. II. Tamaulipas: Altamira, González y Tampico. Corredor 5. Carreteras que conducen desde la Ciudad de México a Mérida I. Veracruz: Acayucan, Actopan, Altotonga, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Alvarado, Amatlán de los Reyes, Ángel R. Cabada, Boca del Río, Chinameca, Cosoleacaque, Cotaxtla, Fortín, Hueyapan de Ocampo, Ignacio de la Llave, Ixtaczoquitlán, Jalacingo, Jamapa, Juan Rodríguez Clara, La Antigua, Las Vigas, Lerdo de Tejada, Manlio Fabio Altamirano, Mecayapan, Medellín, Minatitlán, Orizaba, Paso de Ovejas, Perote, Puente Nacional, Rafael Delgado, San Juan Evangelista, Santiago Tuxtla, Soconusco, Soledad de Doblado, Texistepec, Tlacotalpan, Tlalixcoyan, Úrsulo Galván, Vega de Alatorre, Veracruz y Zaragoza. II. Tabasco: Lázaro Cárdenas; III. Campeche: Calkiní, Campeche, Candelaria, Champotón, Escárcega, Hopelchén y Tenabo. IV. Todos los municipios de Yucatán y Quintana Roo. Corredor 6. Carreteras que conducen desde Minatitlán a Oaxaca; I. Oaxaca: Asunción Ixtaltepec, Candelaria Loxicha, Ciudad Ixtepec, Cuilapan de Guerrero, El Espinal, Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, Matías Romero de Avendaño, Salina Cruz, San Jacinto Amilpas, San Lorenzo Cacaotepec, San Pedro Mixtepec, San Pedro Tapanatepec, San Pedro Totolapan, Santa María Colotepec, Santa María Huatulco, Santa María Jalapa del Marqués, Santa María Petapa, Santa María Tonameca, Santa Lucía del Camino, Santiago Astata, Santiago Niltepec, Santo Domingo Tehuantepec, Santo Domingo Zanatepec, Santos Reyes Nopala, Unión Hidalgo y Villa de Tututepec de Melchor Ocampo.
  • 210. 98 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 Corredor 7. Carreteras que conducen hacia Guatemala: I. Chiapas: Arriaga, Berriozábal, Mapastepec, Pijijiapan, Tonalá, Ocozocuautla. Corredor 8. Carreteras que conducen desde la Ciudad de México a Lázaro Cárdenas, Michoacán I. Michoacán: Tarímbaro, Charo, Lagunillas, Arteaga y Tumbiscatío Corredor 9. Carreteras que conducen desde la Ciudad de México a Acapulco; I. Guerrero: Cuajinicuilapa, Chilpancingo y Leonardo Bravo. Corredor 10. Carreteras que conducen desde la Ciudad de México a Matamoros; I. Puebla: Acateno, Atempan, Chignautla, Cuyoaco, Guadalupe Victoria, Huehuetla, Hueytamalco, La Fragua, Libres, Oriental, Quimixtlán, San Salvador El Seco, Tepeyahualco, Teteles de Ávila Castillos, Teziutlán, Tlatlauquitepec, Xiutetelco y Zacapoaxtla. II. Tlaxcala: El Carmen. III. Tamaulipas: Abasolo, Burgos, Cruillas, Güémez, Hidalgo, Jiménez, Llera, Padilla, San Fernando, Soto la Marina, Tula y Victoria. Corredor 11. Carreteras que conducen desde la Ciudad de México a Monterrey I. Durango: Cuencamé, El Oro, General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Guadalupe Victoria, Hidalgo, Lerdo, Mapimí, Nazas, Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, Rodeo, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, Santa Clara, Tlahualilo y Ocampo. II. Coahuila: Francisco I. Madero, Matamoros, San Pedro, Sierra Mojada, Torreón y Viesca. III. Chihuahua: Aldama, Allende, Aquiles Serdán, Bachiniva, Balleza, Bocoyna, Camargo, Carichi, Coyame del Sotol, Cuauhtémoc, Cusihuiriachi, Chihuahua, Chinipas, Delicias, Dr. Belisario Domínguez, El Tule, Gómez Farías, Gran Morelos, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Guazapares, Guerrero, Hidalgo del Parral, Jiménez, Julimes, La Cruz, López, Madera, Matachi, Matamoros, Meoqui, Namiquipa, Nonoava, Ocampo, Ojinaga, Riva Palacio, Rosales, San Francisco de Borja, San Francisco de Conchos, Santa Bárbara, Santa Isabel, Satevo, Saucillo, Temósachic, Urique y Valle de Zaragoza. 1.3. A partir del 31 de diciembre de 2018, el contenido máximo de azufre en el diésel automotriz será de 15 mg/kg en todo el territorio nacional. Anexo 2 Combustible con un contenido máximo de azufre total de 2% en masa. 1. Para efecto de complementar la obligación adicional (2) de la Tabla 9, relativa a especificaciones de calidad de los combustibles líquidos industriales, se dispondrá de combustible con un contenido máximo de azufre de 2% en masa, en las ZMG, ZMM, así como en los corredores industriales y centros de población enunciados a continuación: I. Coatzacoalcos-Minatitlán: El área integrada por los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz. II. Irapuato-Celaya-Salamanca: El área integrada por los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato. III. Tampico-Madero-Altamira: El área integrada por los municipios de Tampico, Altamira y Ciudad Madero, en el Estado de Tamaulipas. IV. Tula-Vito-Apasco: El área integrada por los municipios de Tula de Allende, Tepeji del Río de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los estados de Hidalgo y de México. V. El municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua. VI. El área integrada por los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California. 2. No se permite el uso de combustóleo como combustible en la ZMVM.
  • 211. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 99 Anexo 3 Procedimiento para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos 1. Objetivo 2. Campo de aplicación 3. Definiciones 4. Disposiciones generales 5. Procedimiento 6. De la información que debe presentar el visitado 7. Del atestiguamiento de pruebas 8. Dictamen 9. Consideraciones adicionales 1. Objetivo El presente Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad, en adelante PEC, establece, dentro del marco de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en adelante LFMN y su Reglamento, la metodología para que, mediante la verificación, se evalúe la conformidad de las especificaciones de calidad de los petrolíferos contra la presente Norma Oficial Mexicana (en lo sucesivo la Norma). 2. Campo de aplicación Este PEC debe aplicarse para evaluar la conformidad de las especificaciones de calidad de los petrolíferos con la presente Norma. Sin menoscabo de la facultad que tienen la(s) Unidad(es) de Verificación (UV) a petición de parte interesada, o el (los) Tercero(s) Especialista(s) (TE) que actúen en auxilio de la Comisión para evaluar la conformidad de la presente Norma, la Comisión, de forma fundada y motivada, podrá en cualquier tiempo evaluar la conformidad, para cuyo efecto podrá hacer uso del presente PEC. 3. Definiciones Para efectos del PEC se establecen, además de las definiciones incorporadas en el capítulo 3 de la Norma, las definiciones siguientes: 3.1 Acta de evaluación de la conformidad: El documento expedido por la Comisión, la UV o el TE en cada una de las visitas realizadas, en el cual se hace constar por lo menos: nombre, denominación o razón social del visitado; hora, día, mes y año en que se inicie y en que concluya la diligencia; calle, número, población o colonia, teléfono u otra forma de comunicación disponible, municipio o delegación, código postal y entidad federativa en que se encuentre ubicado el domicilio del visitado, número y fecha del oficio de comisión que la motivó; nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia; nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos; circunstanciación de los hechos evidenciados durante el desarrollo de la visita, nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia; 3.2 Comisión: La Comisión Reguladora de Energía; 3.3 Dictamen: El documento emitido por la UV o el TE, en el cual se resume el resultado de la verificación que realiza al visitado, para evaluar la conformidad con la Norma y que demuestra su cumplimiento; 3.4 Evaluación de la conformidad: La determinación del grado de cumplimiento con la Norma; 3.5 Evidencia objetiva: La información que puede ser probada como verdadera, basada en hechos obtenidos por medio de observación, medición, prueba u otros medios; 3.6 LFMN: La Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3.7 Registro: El documento que provee evidencia objetiva de las actividades ejecutadas y de los resultados obtenidos; 3.8 Tercero Especialista (TE): La persona moral autorizada por la Comisión para auxiliarle en las labores de evaluación de la conformidad de la presente Norma. 3.9 Unidad de verificación (UV): La persona moral acreditada y aprobada conforme a la LFMN y su Reglamento para la verificación del cumplimiento con la Norma; 3.10 Verificación: La constatación ocular y comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad de los petrolíferos con la Norma en un momento determinado.
  • 212. 100 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 4. Disposiciones generales 4.1. La evaluación de la conformidad deberá realizarse por la UV o el TE a petición de parte. Para evitar conflicto de intereses, la UV o el TE que seleccione el solicitante de la verificación no debe tener, durante el proceso de verificación, parentesco, ni previamente a la contratación haber tenido relación comercial alguna, con excepción al contrato que dé lugar a la verificación, ni ser empleado del propietario o solicitante de la verificación. 4.2. Los dictámenes de verificación emitidos por la UV o el TE serán reconocidos en los términos establecidos en la LFMN. 4.3. La Comisión publicará en su página Web, http://www.cre.gob.mx, un directorio con los datos generales de las UV acreditadas y aprobadas o de los TE autorizados para la evaluación de la conformidad de la presente Norma. 4.4. La violación a cualquiera de las disposiciones establecidas en el PEC por las partes involucradas en el proceso de verificación, así como a lo establecido en las disposiciones legales, reglamentarias y normativas en materia de evaluación de la conformidad, conllevará la imposición de sanciones establecidas en las leyes aplicables previo debido procedimiento. 4.5. Los gastos que se originen por los trabajos de verificación o por actos de evaluación de la conformidad, deben ser a cargo del solicitante de la verificación, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la LFMN. 5. Procedimiento 5.1 Para llevar a cabo la evaluación de la conformidad, las UV o los TE podrán auxiliarse de laboratorios de prueba acreditados por la Entidad de acreditación y aprobados por la Comisión. 5.2 La evaluación de la conformidad se realizará mediante la constatación ocular, análisis de información documental, atestiguamiento de toma de muestras y testificación de pruebas, en su caso, y, en general, los actos que conforme a la LFMN permitan a la UV o TE evaluar la conformidad con la Norma, mismos que deberán tener relación directa con la determinación de las especificaciones de calidad del petrolífero. La información deberá contener la evidencia del cumplimiento de las especificaciones de calidad de los petrolíferos indicados en las Tablas 1 a la 13 del numeral 4 de la Norma, según corresponda, con las obligaciones establecidas en el numeral 5, la cual deberá incluir, de manera enunciativa y no limitativa, cuando menos: i) métodos de muestreo, ii) determinación de las especificaciones de calidad, y iii) frecuencia, registro e informe de los resultados, certificados de calidad de origen o documento de naturaleza técnica y jurídica análoga, según el país de procedencia, obtenidos de las especificaciones de calidad. 5.2.1 La UV o el TE debe verificar que los rubros siguientes se hayan llevado a cabo y estén documentados por el visitado, en un sistema de gestión de la información de laboratorios (LIMS por sus siglas en inglés Laboratory Information Management System), con base en la Norma ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración: a. Los patrones utilizados en los instrumentos para la determinación de las especificaciones de calidad de los petrolíferos deben ser trazables a patrones nacionales, internacionales o extranjeros. b. La calibración de los instrumentos utilizados en las instalaciones del visitado para la determinación de las especificaciones de calidad de los petrolíferos haya sido realizada con la periodicidad recomendada en las Normas aplicables y, en su caso, siguiendo los procedimientos establecidos por el fabricante. c. Los registros e información asociados a la toma de muestras, aseguramiento, custodia, traslado al laboratorio respectivo, así como la medición de las especificaciones de calidad de los petrolíferos. d. Los informes de resultados, certificados de calidad de origen o documento de naturaleza técnica y jurídica análoga, según el país de procedencia, que describen las especificaciones de calidad de los petrolíferos de que se trate, hayan sido emitidos por laboratorios de prueba acreditados y aprobados por la Comisión en términos de la LFMN, o que el laboratorio que realizó las pruebas lo haya hecho bajo alguno de los supuestos permitidos en la LFMN, Reglamento y en la Norma, entre otros, por virtud de algún acuerdo de reconocimiento mutuo o acuerdo de equivalencias. En todo caso, se deberá verificar el alcance de la acreditación y que el laboratorio y el personal que realizó o realiza las actividades relacionadas al muestreo y medición de la calidad esté acreditado y aprobado. Para este efecto, la UV o TE deberá señalar la anterior circunstancia en las actas de verificación que registre y describir la evidencia objetiva e indubitable que demuestre lo anterior. En su defecto, hará una descripción de la evidencia encontrada, las circunstancias y los hechos acontecidos en la verificación.
  • 213. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 101 5.2.2 En sistemas integrados, el visitado podrá presentar información relacionada con los protocolos de medición conjunta que demuestren que los petrolíferos, en los sistemas permisionados de que se trate, se encuentran dentro de las especificaciones de calidad, con lo cual se tendrá por cumplida la obligación de medición correspondiente, establecida en las disposiciones jurídicas aplicables por parte de los titulares de los permisos de dichos sistemas. 5.2.3 En el caso específico de aquellos petrolíferos que provengan de sistemas pertenecientes o bajo la responsabilidad de la misma persona, razón social o entre empresas productivas subsidiarias o filiales, la transferencia del producto se llevará a cabo sin perjuicio de que las partes involucradas puedan pactar, en su caso, realizar las pruebas de control indicadas en el Anexo 4. Lo anterior, siempre y cuando el visitado entregue información documental objetiva y fidedigna que, previa evaluación de la UV o el TE, demuestre, que derivado del cambio de propiedad o transferencia de custodia en los sistemas en los cuales se ha almacenado, transportado o distribuido los petrolíferos, conservaron su calidad, no tuvieron alteración y cumplen con los parámetros establecidos en el numeral 5 de la presente Norma, según la actividad permisionada de que se trate. 5.3 El productor, importador, almacenista, transportista, distribuidor y el expendedor al público deberán obtener cada año calendario un dictamen elaborado por una UV o un TE que compruebe el cumplimiento de las especificaciones de calidad de los petrolíferos que enajenen o transfieran la custodia según la modalidad de actividad en la que intervienen en la cadena de producción y suministro. 5.4 El dictamen deberá elaborarse considerando la información señalada en el numeral 5.2 del PEC. 5.5 Para la correcta aplicación del PEC por parte de la UV o el TE, es necesario consultar y aplicar la norma mexicana NMX-Z-12/2-1987 Muestreo para la inspección por atributos. Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas. 5.6 Recibida la solicitud de verificación, la UV o el TE, de común acuerdo con el visitado, deberán establecer los términos y las condiciones de los trabajos de verificación, y registrar para tal efecto: 1. Fecha de recepción de la solicitud de la verificación. 2. Fecha de firma del contrato de prestación de servicios celebrado entre la UV o el TE y el solicitante de la verificación. 3. Nombre o razón social del solicitante de la verificación. 4. Nombre comercial, en su caso. 5. Para personas morales, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). 6. Para personas físicas, la Clave Única del Registro de Población (CURP), el número de folio de la credencial para votar del Instituto Nacional Electoral (INE), la matrícula de la cartilla militar o el número de pasaporte. En caso de ser extranjero, el folio de la Forma Migratoria. 7. Domicilio de las instalaciones a verificar, que incluya: i) Calle, ii) número exterior, iii) número interior, en su caso, iv) colonia o Población, v) municipio o delegación, vi) Código Postal, vii) ciudad, viii) Entidad Federativa, ix) número de teléfono fijo o celular, x) número de fax y xi) dirección de correo electrónico. 8. Datos de la persona que firma el contrato de prestación de servicios con la UV o con el TE: i) Nombre y apellidos, ii) Para ciudadanos mexicanos, deberá registrar cualquiera de los siguientes documentos: iii) Clave Única del Registro de Población (CURP), iv) Número de folio de la credencial para votar del Instituto Nacional Electoral (INE), v) Matrícula de la cartilla militar, vi) Número de pasaporte. Los extranjeros deberán registrar i) nombre y apellidos y folio de la Forma Migratoria, ii) número de teléfono fijo o celular, iii) número de fax y iv) dirección de correo electrónico. 9. Características de la instalación donde se realizará la verificación: a) Producción b) Importación c) Transporte d) Almacenamiento e) Distribución f) Expendio al público 10. Nombre del o de los petrolíferos
  • 214. 102 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 5.7 En cada visita, la UV o el TE deberá realizar la verificación tomando como base las listas de verificación y elaborar un acta de evaluación de la conformidad, en presencia de la persona que atienda la visita. 5.8 Quien haya atendido la visita de verificación podrá, durante el levantamiento del acta de evaluación de la conformidad, hacer observaciones y ofrecer pruebas a la UV o al TE en relación con los hechos contenidos en la misma, o podrá hacer uso de este derecho, por escrito, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se haya cerrado el acta. 5.9 La UV o el TE deberá generar una lista de verificación que indique: el elemento verificado, la disposición verificada, los criterios de aceptación/rechazo y su resultado. 6. De la información que debe presentar el visitado 6.1 El visitado deberá entregar a la UV o al TE la información relacionada con el cumplimiento del numeral 5.2 del PEC. 6.2 La información, registros y controles relacionados con el numeral 5.2 del PEC deberán estar basados en procedimientos que cumplan las Normas aplicables. 6.3 Una vez que la UV o que el TE reciba la información del solicitante de la verificación, debe proceder a su revisión, con el objeto de confirmar que la misma es suficiente en términos del PEC; en su defecto, hará el requerimiento al solicitante de la verificación. Sólo se dará continuidad a los actos inherentes a la verificación si el visitado entrega información suficiente en términos del numeral 5.5 del PEC, que permita dar cumplimiento a este numeral. Lo anterior, deberá circunstanciarse y señalarse en las actas que al efecto levante la UV o el TE. 7. Del atestiguamiento de pruebas 7.1 La UV o el TE podrá atestiguar la toma de muestras que, en su caso, se realicen durante la visita de verificación; para tal efecto, se coordinará con el visitado y el laboratorio de pruebas, respecto de la fecha en que la misma se efectuará. 7.2 La UV o el TE verificará que el laboratorio de pruebas esté acreditado y aprobado en los términos de la LFMN o, en su defecto, y en ausencia de los mismos, que cumple con lo establecido en dicha Ley y su Reglamento respecto de laboratorios que no estando acreditados y aprobados cuentan con la infraestructura necesaria. El uso de laboratorios no acreditados y aprobados, estará condicionado a que en el lugar de residencia del visitado no existan laboratorios acreditados y aprobados. 8. Dictamen 8.1 La UV o el TE, con base en la información recabada, examen de documentos, constatación ocular, comprobación, entrevistas realizadas, atestiguamientos de pruebas, en su caso, o circunstancias observadas, y a través de la revisión y análisis de todos éstos, deberá elaborar el dictamen o, en su defecto, se asentará dicha circunstancia en el acta de evaluación de la conformidad correspondiente cuando no se surta el cumplimiento de la Norma. 8.2 El dictamen emitido por la UV o por el TE contendrá como mínimo la siguiente información: nombre o razón social del interesado; representante legal, en su caso; nombre del petrolífero verificado, en su caso; lugar y fecha donde se realizó la visita; registros analizados y pruebas testificadas, en su caso. 8.3 La UV o el TE hará del conocimiento y entregará al solicitante de la evaluación de la conformidad el dictamen a que se refiere el numeral 8.1 de la Norma. Dicho dictamen deberá estar firmado por el verificador que haya llevado a cabo la verificación y el representante de la UV o del TE, y entregado por el visitado a la Comisión en los plazos establecidos o cuando ésta lo requiera. 9. Consideraciones adicionales 9.1. La UV o el TE deberá informar cada semestre calendario a la Comisión sobre los dictámenes de verificación expedidos o, en su caso, entregar el aviso de no expedición de dictámenes, dentro del plazo de diez días naturales siguientes al vencimiento de cada trimestre calendario. 9.2. La UV o el TE debe conservar durante cinco años, para aclaraciones o para efectos de inspección de la Comisión, los expedientes físicos o electrónicos relacionados con las visitas de verificación realizadas. 9.3 El Dictamen de verificación será expedido por la UV o por el TE sólo si ha constatado que los petrolíferos, según se trate, cumplen con las especificaciones de calidad establecidas en la Norma. Dicho dictamen debe estar soportado por las actas de evaluación de la conformidad, debidamente registradas y firmadas, así como por el expediente respectivo. 9.4 El Dictamen de verificación debe estar a disposición de la Comisión y de cualquier otra dependencia o entidad pública que lo solicite, conforme a sus atribuciones.
  • 215. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 103 ACTA DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DATOS DEL SOLICITANTE DE LA VERIFICACIÓN: NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL SOLICITANTE: ______________________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________ Actividad____________________________________________________________________________________________________ DOMICILIO VISITADO: CALLE O AVENIDA: ___________________________No. (Interior y exterior):_________________________________ COLONIA O POBLACIÓN:__________________________________________________________________________ MUNICIPIO O DELEGACIÓN:__________________________________CÓDIGO POSTAL:______________________ CIUDAD Y ESTADO:_______________________________________________________________________________ TELÉFONO(S):___________________________________________________ FAX:___________________________ CORREO ELECTRÓNICO:__________________________________________ NOMBRE Y CARGO DE LA PERSONA QUE ATENDIÓ LA VISITA DE VERIFICACIÓN: _____________________________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ DATOS DE LA VISITA DE VERIFICACIÓN OBJETO DE LA VISITA DE VERIFICACIÓN: ______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________ FECHA DE INICIO: DÍA: _________ MES: _______________ AÑO: __________ HORA: _______ FECHA DE TÉRMINO: DÍA: _________ MES: _______________ AÑO: __________ HORA: _______ DESARROLLO DE LA VISITA DE VERIFICACIÓN. Circunstancias en las que se efectúa la verificación: ______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________________ No Conformidades encontradas: ______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________
  • 216. 104 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 OBSERVACIONES DE LA PERSONA QUE ATENDIÓ LA VISITA DE VERIFICACIÓN: ______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ Acciones realizadas y documentación ofrecida con respecto a lo asentado en el desarrollo de la visita de verificación. ______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________ FIRMAS DE LOS QUE INTERVINIERON EN LA VERIFICACIÓN Unidad de verificación: _________________________________ Tercero Especialista: _________________________________ No. de registro: _________________________________ Firma: ____________________ Datos de la persona que atendió la visita Nombre: _______________________________________________ Identificación: ___________________________________________ Número o folio de la identificación: ___________________________ Expedida por: ___________________________________________ Dirección: ______________________________________________ Firma: ____________________ Datos del testigo Nombre: ________________________________________________ Identificación: ____________________________________________ Número o folio de la identificación: ___________________________ Expedida por: ____________________________________________ Dirección: _______________________________________________ Firma: ____________________ Datos del testigo Nombre: ________________________________________________ Identificación: ____________________________________________ Número o folio de la identificación: ___________________________ Expedida por: ____________________________________________ Dirección: _______________________________________________ Firma: ____________________
  • 217. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 105 Anexo 4 Pruebas de control 1. Cuando los petrolíferos provengan de sistemas pertenecientes o bajo la responsabilidad de la misma persona, razón social o entre empresas productivas subsidiarias o filiales, las pruebas de control son las descritas en las Tablas A.1 a A.7 siguientes. Se podrán realizar pruebas equivalentes en tanto estén incluidas en la Norma y que comprueben que los petrolíferos conservaron su calidad, no tuvieron alteración y cumplen con las especificaciones establecidas en la presente Norma. 2. En caso de que alguna de las pruebas no resulte aprobatoria, se deberán realizar todas las pruebas correspondientes contenidas en las Tablas 1 a la 13 de la Norma, según el petrolífero de que se trate. Tabla A.1 Pruebas de control aplicables a gasolinas regulares y Premium. Propiedad Presión de Vapor RON (3) MON (3) (RON+MON)/2 (3) Aromáticos Olefinas Benceno Azufre Gravedad Específica 20/4 °C Temperaturas de destilaciónConcepto / Actor (1) Importador X X X X X X X X X X Transportista (2) X X X X X X Almacenista (2) X X X X X X Distribuidor (2) X X X X X X Expendio al público (2) X X X X X X (1) Para el productor aplican las pruebas establecidas en las Tablas 1 a 6 de la Norma. (2) Para el caso de la prueba de presión de vapor, deberá realizarse con base en lo establecido en los párrafos cuarto y quinto del numeral 4.1 de la Norma. (3) El uso del análisis de referencia basado en la metodología Mid-IR (Mid-Infrarred) y Near-IR (Near-Infrarred) para la determinación del índice de octano, MON y RON a que se refiere la Norma en su numeral 6.3, son aplicables exclusivamente para efectos de las pruebas de control referidas en la presente sección, para lo cual se acepta una tolerancia máxima de 0.3 números de octano. Tabla A.2 Pruebas de control aplicables al diésel automotriz, industrial, agrícola y marino, así como al gasóleo doméstico. Propiedad Temperatura de destilación a 90 % Temperatura de inflamación Número y/o Índice de cetano(2) AzufreConcepto / Actor (1) Importador X X X X Transportista X X X X Almacenista X X X X Distribuidor X X X X Estación de Servicio X X X X (1) Para el productor aplican las pruebas establecidas en las Tablas 7 y 9 de la Norma. (2) Esta prueba de control no aplicará para diésel industrial y gasóleo doméstico
  • 218. 106 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 Tabla A.3 Pruebas de control aplicables al Jet A-1 (Turbosina) y Jet A Propiedad Gravedad Específica a 20/4 °C Gravedad °API Apariencia Temperatura de Destilación Temperatura de inflamación Temperatura de congelación Partículas contaminantes Calificación por microseparómetroConcepto / Actor (1) Almacenista X X X X X X X X Transportista X X X X Almacenista (aeropuerto 2 ) X X X X Distribuidor X X X X (1) Para el productor e importador aplican las especificaciones de calidad establecidas en la Tabla 8 de la Norma (2) Para el almacenista en el Aeropuerto, sólo le aplican pruebas de control al mismo nivel que para transportista y distribuidor Tabla A.4 Pruebas de control aplicables a Combustóleo y Combustóleo intermedio Propiedad Temperatura de inflamación Viscosidad cinemática Azufre Concepto / Actor (1) Transportista X X X Distribuidor X X X Almacenista X X X (1) Para el productor e importador aplican las especificaciones de calidad establecidas en la Tabla 9 y 11 de la Norma Tabla A.5 Pruebas de control aplicables a Gasavión (Avgas) Propiedad Densidada20°C Gravedad°API Apariencia TemperaturadeDestilación Estabilidadalaoxidación Gomaspotenciales PrecipitadodePlomo PresióndeVaporReid AzufreTotal CorrosiónalCu Gomaacelerada TetraetilodePlomo NúmerodeOctanoMON NúmerodeOctanoRON PoderCaloríficoNeto Reacciónalagua ConductividadEléctrica Inhibidordeoxidación Color Concepto / Actor Importador X X X X X X X X X X X X X X X X X X X Distribuidor X X X X X X X X X Almacenista X X X X Expendio al público X X X X
  • 219. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 107 Tabla A.6 Pruebas de control aplicables a Gasolina de llenado inicial Propiedad Presión de Vapor Periodo de inducción RON MON (RON+MON)/2 Aromáticos Olefinas Benceno Azufre Gravedad Específica 20/4 °C Temperaturas de destilación Concepto / Actor (1) Importador X X X X X X X X X X X Transportista X X X X X X Almacenista X X X X X X Distribuidor X X X X X X (1) Para el productor aplican las especificaciones de calidad establecidas en la Tabla 12 de la Norma Tabla A.7 Pruebas de control aplicables al Gas licuado de petróleo Propiedad Presión de vapor en exceso a la atmosférica a 37.8 °C Densidad relativa a 15.56 °C Agua libre Concepto / Actor (1) Transportista X X X Almacenista X X X Distribuidor X Expendio al público X (1) Para el productor e importador aplican las especificaciones de calidad establecidas en la Tabla 13 de la Norma AVISO AL PÚBLICO Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos:  Escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.  Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.  Archivo electrónico del documento a publicar contenido en un sólo archivo, correctamente identificado.  Comprobante de pago realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT en ventanilla bancaria o a través de Internet, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Dirección. Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos. Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar, el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la FIEL de la autoridad emisora del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Dirección General Adjunta del Diario Oficial de la Federación. Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos. El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078, 35079, 35080 y 35081. ATENTAMENTE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
  • 220. 108 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoquinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México Juicio de Amparo 186/2016-I EDICTO Tercera Interesada Carolina Saucedo Hess En los autos de juicio de amparo número 186/2016, promovido por Carlos Alberto Avilés Ruiz, contra actos de la Novena Sala Penal de la Ciudad de México y otra autoridad, que hizo consistir en el auto de Formal Prisión dictado en el Toca Penal 609/2015, atribuido a los Magistrados de la Novena Sala Penal de la Ciudad de México al tener el carácter de tercera interesada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción lll, párrafo segundo, del inciso c) del Artículo 27 de la Ley de Amparo, se otorga su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, quedando a su disposición en la actuaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio de once de marzo de dos mil dieciséis, así como de diverso de ocho de julio de dos mil dieciséis, y, cuenta con el término de 30 días, contados a partir de la última publicación de tales edictos para que ocurra al Juzgado a hacer valer sus derechos, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le correrán por lista que se fije en los estrados de este Juzgado de Distrito. Atentamente. Ciudad de México, a catorce de julio de dos mil dieciséis. Secretario del Juzgado. Ricardo Valdez Reyes Rúbrica. (R.- 435564) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco EDICTO Tercero interesado Bertha Judith Jiménez Sandoval En el juicio de amparo 881/2016, promovido por Amada Josefina Sandoval Sánchez, contra las autoridades y acto reclamado precisado en el escrito inicial de demanda, por este medio se determinó emplazarla como tercero interesado; se le hace saber que puede apersonarse ante este juzgado dentro del término de 30 días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, ubicado en el edificio X3, nivel 5, de la Ciudad Judicial, ubicada en Avenida Periférico Poniente Manuel Gómez Morín número 7727, Fraccionamiento Cerro del Colli, Ciudad Judicial Federal, Zapopan, Jalisco a promover lo que a su interés estime pertinente, y que está a su disposición en la secretaría de este Juzgado la copia correspondiente a la demanda de amparo, apercibida que de no comparecer dentro de dicho término, se seguirá el juicio sin su intervención y las ulteriores notificaciones se le harán por medio de lista, que se fije en los estrados de este tribunal, finalmente, se le hace saber que la audiencia constitucional tendrá verificativo a las nueve horas con dieciséis minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis. En Ciudad Judicial Federal, Zapopan, Jalisco. Julio 18 de 2016. Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Licenciada Patricia Joaquina Chávez Alatorre. Rúbrica. (R.- 435575)
  • 221. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 109 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca Oaxaca, Oax. EDICTO Alonso Pacheco Cortes. En el juicio de amparo indirecto 1657/2015, promovido por Raquel Juárez Sánchez, al tener el carácter de tercero interesado y desconocerse su domicilio, por este medio, que se publicarán por 3 veces de 7 en 7 días, en el Diario Oficial y en 1 de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, se le emplaza para que si a sus intereses conviene se apersone a juicio en el plazo de 30 días contados del siguiente al de la última publicación, dejándose a su disposición en la Secretaría la copia de la demanda. Oaxaca de Juárez, Oaxaca, veintiséis de julio de 2016. La Secretaria de Acuerdos. Lic. Fabiola Rebeca Machorro Castillo Rúbrica. (R.- 436151) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.C. 85/2016-V, promovido por Abraham Ortega Martínez contra la sentencia de diez de noviembre de dos mil quince, dictada por la Primera Sala Civil Regional de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en virtud de que no se ha emplazado al tercero interesado, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio a Julio Alejandro Talavera Casas, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el presente edicto; haciéndole saber que deberá presentarse en el término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, apercibido que de no comparecer en este juicio, las subsecuente notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este tribunal colegiado. Atentamente Secretaria de Acuerdos Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona Rúbrica. (R.- 434719) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en Coatzacoalcos, Ver. EDICTO ITZEL SÁENZ GONZÁLEZ. EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 436/2015-I, del índice de este juzgado, promovido por SURIEL IVÁN OLVERA GARCÍA, se ordenó emplazarla por medio de EDICTOS por desconocerse su domicilio, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico Excélsior que se editan en la ciudad de México, Distrito Federal; así como en los ESTRADOS de este Tribunal, haciéndole saber que está a su disposición en la secretaría de este juzgado la copia simple de la demanda de amparo, y que tienen expedito su derecho para comparecer a este tribunal a deducir sus derechos, si a sus intereses conviene, y que la audiencia constitucional se celebrará a las DIEZ HORAS DEL TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, para la audiencia constitucional. Atentamente. Coatzacoalcos, Veracruz, 08 de julio de 2016. El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz. Lic. Horacio Malpica Hernández. Rúbrica. (R.- 435502)
  • 222. 110 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México Naucalpan de Juárez EDICTO En cumplimiento a lo ordenado por auto de doce de julio de dos mil dieciséis, en el juicio de amparo 233/2016-I-A, promovido por Domingo César Mejía y José Luis Cortes Melo, contra actos de los Magistrados Integrantes de la Segunda Sala Colegiada Penal de Ecatepec del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México; se emplaza por esta vía al tercero interesado Bernardo Pardo Soto Mayor, a efecto de que comparezca al juicio de amparo antes referido que se tramita en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez, dentro del término de treinta días contados del siguiente a partir de la última publicación, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se harán por lista que se publica en los estrados de este órgano de control constitucional, en términos de lo dispuesto en la fracción III del artículo 28, de la Ley de Amparo. Naucalpan de Juárez, Estado de México; doce de julio de dos mil dieciséis. La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México. Licenciada Nadia Macías Basaldúa Rúbrica. (R.- 435573) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez EDICTO. AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. TERCERO INTERESADO: MARILIN DE LA CARIDAD DÍAZ MARTÍNEZ En los autos del juicio de amparo 1399/2015-III, promovido por Víctor Manuel Enríquez Soto,por propio derecho, contra actos del Juez Séptimo Familiar de Tlalnepantla con residencia en Naucalpan, Estado de México, se hace del conocimiento a la tercera interesada Marilin de la Caridad Díaz Martínez, que deberá presentarse en las instalaciones de este Juzgado Federal a fin de apersonarse al presente juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos ordenados; asimismo, deberá señalar un domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista, quedando a su disposición en la actuaría de este juzgado copias simples de la demanda de garantías. Atentamente Naucalpan de Juárez, Estado de México, catorce de julio de dos mil dieciséis. Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México. Licenciado Joaquín Antonio Tovar Pedraza. Rúbrica. (R.- 435577) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas Secretaría de Acuerdos EDICTO JORGE EDUARDO TIJERINA MENDOZA y JOSÉ RENÉ TIJERINA MENDOZA. Domicilio desconocido. En el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, se recibió demanda de amparo, la cual se radicó con el número 1167/2014, promovida por JOSÉ LUIS MOCTEZUMA BRISEÑO, por conducto de su representante Francisco Ramírez González, contra actos de la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en Tampico, Tamaulipas, consistente en el laudo de veinticinco de marzo de dos mil catorce, dictado en el expediente laboral 346/2007, resultando como terceros
  • 223. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 111 interesados a JORGE EDUARDO TIJERINA MENDOZA y JOSÉ RENÉ TIJERINA MENDOZA, y en virtud de desconocerse el domicilio actual, este órgano jurisdiccional ordenó su emplazamiento mediante edictos, a fin de que acudan al tribunal en cita, a defender sus intereses, quedando a disposición en la Secretaría de Acuerdos del propio tribunal, copia autorizada de la referida demanda. Dos firmas ilegibles, rúbricas. Y por el presente que se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, fijándose además en la puerta de este Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, una copia íntegra del auto de fecha treinta de junio de dos mil dieciséis, que se le manda notificar. Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 30 de Junio de 2016. El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito. Licenciado Basilio René González Parra. Rúbrica. (R.- 434660) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.C. 266/2016-I, promovido por Impresos Villa Florito, sociedad anónima de capital variable, contra la sentencia de cuatro de marzo de dos mil dieciséis, dictada por la Primera Sala Civil Regional de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en virtud de que no se ha emplazado al tercero interesado, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio a Efraín Paniagua Reséndiz, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el presente edicto; haciéndole saber que deberá presentarse en el término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, apercibido que de no comparecer en este juicio, las subsecuente notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado de Circuito. Secretaria de Acuerdos Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona Rúbrica. (R.- 435839) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.P. 250/2016-V, promovido por Eduardo Guzmán Moreno contra la sentencia de quince de enero de dos mil diez, dictada por la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco, Estado de México (ahora Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco), en virtud de que no se ha emplazado al tercero interesado, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio a Erika Guzmán Fuentecillas (por conducto de su madre Patricia Fuentecillas posadas), publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el presente edicto; haciéndole saber que deberá presentarse en el término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, apercibida que de no comparecer en este juicio, las subsecuente notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este tribunal colegiado. Atentamente Secretaria de Acuerdos Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona Rúbrica. (R.- 435893)
  • 224. 112 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito “EDICTO” EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO CIVIL D.C.203/2016, PROMOVIDO POR LA PARTE QUEJOSA MISIONES DE CASA REAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONTRA EL ACTO DE LA SEGUNDA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, RADICADO ANTE EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, SE ORDENÓ EMPLAZAR AL PRESENTE JUICIO DE AMPARO, A LA PARTE TERCERO INTERESADA CONDOMINIO PLAYA REAL, ASOCIACIÓN CIVIL, PARA QUE COMPAREZCA ANTE ESTE ÓRGANO COLEGIADO EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS CONTADO A PARTIR DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, QUE SE HARÁ DE SIETE EN SIETE DÍAS, POR TRES VECES, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN NACIONAL, HACIÉNDOLE SABER QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EN ESTE TRIBUNAL COLEGIADO, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE AMPARO Y QUE TIENE EXPEDITO SU DERECHO PARA OCURRIR ANTE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL A DEFENDER SUS DERECHOS, APERCIBIDA QUE DE NO HACERLO, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES SE LE HARÁN POR MEDIO DE LISTA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 29 DE LA LEY DE AMPARO. LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES. Ciudad de México, a 02 de agosto de 2016. El Secretario de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Lic. Ernesto Ruiz Pérez Rúbrica. (R.- 436045) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Guanajuato EDICTO. Estados Unidos Mexicanos Poder judicial de la Federación, Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de León, Guanajuato. En el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, se encuentra radicado el juicio de amparo 451/2016, promovido por Edmundo Sánchez Cerra, contra actos del titular del Juzgado Octavo Civil del Partido Judicial de León, Guanajuato. Juicio de amparo en el que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso c), segundo párrafo, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se ordena emplazar a la tercera interesada Ma. Teresa Marmolejo Parada y/o María Teresa Marmolejo Parada por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; en el entendido que el referido tercero interesado deberá comparecer a juicio dentro del plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por apoderado o gestor que pueda representarlo. Lo que se hace constar para los fines legales consiguientes. León, Guanajuato, veintinueve de julio de dos mil dieciséis. Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Guanajuato. Elizabeth López Mendoza Márquez Rúbrica. (R.- 436146) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán Mérida, Yuc. EDICTO PROMOTORA INCOMBA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. TERCERO INTERESADO. En cumplimiento al auto de veinte de julio de dos mil dieciséis, dictado en los autos del juicio de amparo número I-1387/2015, radicado en este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, con sede en Mérida, promovido por Manuel Enrique Aguilar Herrera, contra actos del Juez Primero Mercantil del Primer Departamento Judicial del Estado, con sede en esta ciudad y otras autoridades, consistente en la falta de emplazamiento al juicio ejecutivo mercantil que da origen al citado juicio de amparo, habiéndose admitido el juicio de amparo de mérito por auto de veintisiete de noviembre de dos mil quince y a pesar de haberse agotado las diversas medidas de investigación, se ignora el domicilio del tercero interesado PROMOTORA INCOMBA, Sociedad Anónima de Capital Variable, motivo por el cual se ordenó emplazarlo a juicio por
  • 225. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 113 edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, haciéndole saber que queda a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda de garantías y que en caso de convenir a sus intereses deberá presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación y señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones en este juicio, apercibido que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le harán por lista, lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción II, inciso c), de la Ley de Amparo vigente y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la ley de la materia; por lo que, una vez transcurrido dicho término sin hacer pronunciamiento alguno al respecto, se seguirá el juicio en su rebeldía. Atentamente Mérida, Yucatán, a 20 de julio de 2016. Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado. Juan Pablo Moreno Franco. Rúbrica. (R.- 435391) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO En los autos del juicio de amparo número 327/2016, promovido por Jorge Ortiz Muñoz, contra actos del Juez Sexto de lo Penal en la Ciudad de México y otras autoridades, se ordenó emplazar por edictos a los terceros interesados Cam San Impresores Sociedad Anónima de Capital Variable, Importaciones y Servicios Marric Sociedad Anónima de Capital Variable y Promedia Computer Sociedad Anónima de Capital Variable y se les concede un término de treinta días contados a partir de la última publicación para que comparezcan a juicio a hacer valer sus derechos y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aun las de carácter personal, se practicarán por medio de lista. Atentamente. Ciudad de México, a 25 de julio de 2016 Secretario del Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México. Lic. Eliezer Melchor Aguilar. Rúbrica. (R.- 436158) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro EDICTO DE EMPLAZAMIENTO CLAUDIA ALEJANDRA GUSSI TORRES En virtud de ignorar su domicilio, por este medio se le notifica la iniciación del juicio de amparo, ventilado bajo el expediente número 982/2016-IV promovido por REYNALDO JAIME PEÑARANDA SAAVEDRA, contra actos de la Junta Especial Número 1 de la Local de Conciliación y Arbitraje en Querétaro y otras autoridades, juicio en el cual se le señaló con el carácter de tercero interesado y se le emplaza para que en el término de treinta días, contados a partir de la última publicación de este edicto, comparezca al juicio de garantías de mérito, por si, por apoderado o gestor que pueda representarlo, apercibido que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho proceda y las siguientes notificaciones que surjan en el presente juicio, aún las de carácter personal, se le harán por lista que se fijarán en el tablero de avisos de este Juzgado Segundo de Distrito quedando a su disposición en la Secretaría la copias simples de traslado. Asimismo se hace de su conocimiento, que la audiencia constitucional está señalada para las NUEVE HORAS CON CUATRO MINUTOS DEL CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS. Querétaro, Qro., a 01 de agosto de 2016. La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro. Mirna Luna Rodríguez. Rúbrica. (R.- 436163)
  • 226. 114 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. CÉSAR IGNACIO VÁZQUEZ SAGRERO En los autos del juicio de amparo número 230/2016-V, promovido por Leopoldo Matta González y Josefina Cedeño Chimal, contra actos de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, radicado en este Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil, en esta capital; al ser señalado como tercero interesado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) párrafo segundo de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, se hace de su conocimiento que en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal, queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo, y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para que ocurra al Juzgado a hacer valer sus derechos. Atentamente. México, D.F., a 28 de julio de 2016. El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México. Lic. Juan Manuel Rivera Ávila. Rúbrica. (R.- 436162) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México Naucalpan de Juárez EDICTO En cumplimiento a lo ordenado por auto de siete de julio de dos mil dieciséis, dictado en el juicio de amparo 600/2016-II-B, promovido por Pedro Huerta Pérez, contra actos de la Juez Décimo de Distrito en el Estado de México y otras autoridades; se emplaza por esta vía a los terceros interesados interesado Crisóforo Vázquez Morán y Juan Martín Escoto, a efecto de que comparezcan al juicio de amparo antes referido que se tramita en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez, dentro del término de treinta días contados del siguiente a partir de la última publicación, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se harán por lista que se publica en los estrados de este órgano de control constitucional, en términos de lo dispuesto en la fracción III del artículo 28, de la Ley de Amparo. Naucalpan de Juárez, Estado de México; siete de julio de dos mil dieciséis. La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México. Nadia Macías Basaldúa Rúbrica. (R.- 436505) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León EDICTO Terceros Interesados LUIS CARLOS TREVIÑO NUÑEZ, LUIS RICARDO TREVIÑO NUÑEZ Y JORGE CECILIO TREVIÑO REYNA En el juicio de amparo 427/2015-IV, promovido por Francisco Javier González Rodríguez, contra actos del Procurador General de Justicia del Estado y otras autoridades, en contra del acto que hizo consistir en la resolución de diecinueve de enero de dos mil quince, en el que al ser señalados como terceros interesados y desconocer su domicilio actual, a pesar de que se realizaron diversas gestiones para obtenerlo, sin lograrlo; en consecuencia, se ordena su emplazamiento a juicio por medio de edictos, mismos que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editan en la República Mexicana, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27
  • 227. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 115 fracción III inciso b) de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la ley de la materia. Queda a disposición de los citados terceros, en la Secretaría de este Tribunal copia simple de la demanda de amparo, del auto de admisión de diecisiete de julio de dos mil quince y de los proveídos de doce y veintiuno de julio del año en curso, haciéndoles saber que cuentan con un término de treinta días contados a partir de la última publicación, por sí, por apoderado legal o gestor que puedan representarlos para hacer valer sus derechos, debiendo además señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones apercibiéndolos que para el caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le practicarán por lista que se publique en los estrados de este Tribunal Federal; en la inteligencia de que se encuentran señaladas las diez horas con cuarenta y cuatro minutos del nueve de agosto de dos mil dieciséis, para la celebración de la audiencia constitucional. Atentamente Monterrey, Nuevo León, a 28 de julio de 2016. Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León. Agustín Jaime Contreras Vázquez. Rúbrica. (R.- 435594) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León EDICTO Gloria Magdalena Jiménez Ventura (testigo) Domicilio ignorado. En los autos del proceso penal número 33/2008-II, instruido en contra de Guadalupe Rojas Carrillo y otros, por la comisión del delito de acopio de armas de fuego y otros, se dictó un proveído de fecha veintidós de julio de dos mil dieciséis, en el cual, entre otras cosas, se señalaron las doce horas con veinticinco minutos del cinco de septiembre de dos mil dieciséis, para el desahogo de la diligencia de declaración testimonial a cargo de Gloria Magdalena Jiménez Ventura, ordenándose la notificación de la mencionada Jiménez Ventura, por medio de edictos en atención a que se desconoce su domicilio, mismo que se publicará por única vez en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Norte”, que se edita en esta ciudad de Monterrey, Nuevo León, haciéndole del conocimiento que deberá comparecer al recinto oficial que ocupa este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, ubicado en avenida Constitución numero 241 poniente, zona centro en Monterrey, Nuevo León, debidamente identificada, para la práctica de la diligencia mencionada. Lo que se comunica a Usted para los efectos legales correspondientes. Monterrey, N.L., a 22 de julio de 2016. La Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León. Lic. Alma Yudith Rodríguez Mejía. Rúbrica. (R.- 436528) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Tercero de Distrito en el Estado del Decimotercer Circuito Oaxaca, Oax. EDICTO MATHIAS MARTIAL YVON SANVOISIN. En el juicio de amparo indirecto 18/2016, promovido por la quejosa GARBIÑE ABAD FIGUEROA, contra actos de la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, residente en Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, al tener el carácter de tercero interesado y desconocerse su domicilio, con fundamento en el artículo 27, fracción III, incisos b) y c) de la Ley de Amparo, se le emplaza al juicio de mérito, por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición en la Secretaría la copia simple de la demanda de amparo y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que si a sus intereses conviene ocurra a este órgano de control constitucional a hacer valer sus derechos. Asimismo, se le informa la audiencia constitucional está señalada para las diez horas con quince minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis. Atentamente. Oaxaca de Juárez, Oaxaca, 27 de julio de 2016. El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Oaxaca. Lic. Joaquín Omar Palma Martínez. Rúbrica. (R.- 436531)
  • 228. 116 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito Monterrey, Nuevo León EDICTO Manuel López Melgar. En los autos del juicio de amparo directo 215/2016, del índice de este Tribunal Colegiado, se dictó un acuerdo en esta misma fecha, en el que se ordenó que se le hiciera saber sobre la admisión del presente asunto, al referido Manuel López Melgar, en su carácter de tercero interesado, en contra de la sentencia de siete de diciembre de dos mil quince, dictada por la Segunda Sala Unitaria Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, dentro del toca penal 237/2015. Monterrey, Nuevo León, a 28 de julio de 2016. El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito. Lic. Alberto Alejandro Herrera Lugo. Rúbrica. (R.- 436538) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Ciudad Obregón, Municipio de Cajeme, Sonora EDICTO PROCESO PENAL 191/2004 En el proceso penal 191/2004, instruido en contra de Víctor Manuel López Ojeda y otros, por el delito de uso de instalaciones destinadas al tránsito aéreo y su agravante, con sustento en la jurisprudencia dela Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis 2ª/J.91/2006, 2ª./J.108/2010 y 1ª./J.84/2011 por desconocerse el paradero y domicilio de quien se crea con derecho a reclamar el bien mueble consistente en una aeronave marca Cessna 206, color blanca con franja azul y amarilla, matrícula en ambos costados XB-IML, serie 825526-R, modelo TSIO-520-M(7), y matrícula en puerta derecha U206-05344, de que cuenta con el término de tres meses contados a partir de que quede debidamente notificado de la determinación de siete de julio de dos mil dieciséis, ordenando su citación por edicto que se publicará por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, requiriéndoseles para que comparezcan ante este Juzgado Séptimo de Distrito, sito en calle Náinari esquina con Sahuaripa, Colonia Cuauhtémoc, de esta Ciudad de Obregón, Municipio de Cajeme, Sonora, a solicitar la devolución de la aeronave en cita, con el apercibimiento de que de no hacerlo en el lapso indicado, se procederá en términos del artículo 182 Ñ del Código Federal de Procedimientos Penales a decretar el abandono en favor del Gobierno Federal. Ciudad Obregón, Sonora, a 8 de agosto de 2016. Por autorización del encargado del Despacho firma la Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora Lic. María Cristina Ochoa Pérez. Rúbrica. (R.- 436540) AVISO A LOS USUARIOS DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los servicios que presta el Diario Oficial de la Federación por el pago de derechos por publicaciones, así como el pago de aprovechamientos por la compra de ejemplares y suscripciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección “Trámites/Factura electrónica/Consultar, cancelar y recuperar”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3. Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDIs de aquellos pagos en los que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), se encuentre capturado y de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago. El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT. Atentamente Diario Oficial de la Federación
  • 229. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 117 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala EDICTO C. CLEMEX S.A. DE C.V. EN SU CARACTER DE TERCERO INTERESADO. C. Albacea provisional o definitivo del De Cujus RAFAEL BECERRIL ROJAS, quien o quienes se crean con derecho. EN SU CARACTER DE TERCERO INTERESADO. En los autos del juicio de amparo 1353/2013-V-B, promovido por Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Metal, Siderúrgica, Similares y Conexos de la República Mexicana, contra actos del Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado; consistente en la resolución incidental de fecha 30 de noviembre del 2010 por virtud de la cual la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, en su calidad de autoridad responsable decretó la terminación de las relaciones de trabajo; les reviste el carácter de terceros interesados dentro del presente juicio de amparo 1353/2013-V-B, por consiguiente, se ordena emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el “Periódico el Diario Oficial de la Federación” y en el periódico de mayor circulación a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, según su artículo 2°, quedan a su disposición con el Actuario de este Juzgado copias simples de la demanda de amparo y se hace saber, además, que se han señalado las DIEZ HORAS DEL VEINTICINCO DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Atentamente Tlaxcala, Tlax., a dos de agosto de dos mil dieciséis. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala. Lic. Alejandro Galicia Lara. Rúbrica. (R.- 435854) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl Pral. 855/2015 Mesa II EDICTO. TERCERO PERJUDICADO: EUGENIO RUIZ BOLAÑOS. En razón de ignorar su domicilio, por este medio se le notifica la radicación del juicio de amparo registrado bajo el expediente número 855/2015, promovido por MIGUEL ÁNGEL PALACIOS GARCÍA, contra actos del Juez de Control del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl y Directora del Centro Preventivo y de Readaptación Social de Neza- Bordo, ambos del Estado de México, juicio en el cual, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en vigor, le recae el carácter de tercero interesado, emplazándosele por este conducto para que en el plazo de treinta días contado a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, comparezca al juicio de garantías de mérito, apercibiéndole que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán mediante lista que se fijen en el tablero de avisos de este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, quedando a su disposición en la Secretaría las copias simples de traslado; en el entendido de que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República, por tres veces consecutivas de siete en siete días. Atentamente. Nezahualcóyotl, Estado de México, 27 de julio de 2016. Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México, con sede en Nezahualcóyotl. Yeny Prado Rico Rúbrica. (R.- 436009)
  • 230. 118 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito EDICTOS. Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en el juicio de amparo directo 63/2016, promovido por Francisco Javier Vargas García, se ordenó el emplazamiento por medio de edictos a los terceros interesados Alberto Valdez Reza y Marisela Valdez Álvarez, por desconocerse el domicilio de éstos, motivo por el que deberá hacérsele saber que el referido juicio queda a su disposición en la secretaria de acuerdos de este Tribunal Colegiado para que se imponga de su contenido. Haciéndole saber a los multicitados terceros interesados que: a).- Deberán presentarse dentro del término a que alude el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ante este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, ubicado en Anillo Periférico Poniente Manuel Gómez Morín 7727 Fraccionamiento Ciudad Judicial Zapopan, Jalisco, a promover lo que a su interés estime pertinente y deberán señalar domicilio en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, para que se les practiquen las notificaciones personales, apercibidos de que en caso de no hacerlo, las ulteriores se les harán por medio de lista que se fijará en los estrados de este órgano de control constitucional. b).- Si es su deseo promover demanda de amparo adhesivo, cuentan con el lapso de quince días a que alude el artículo 181 de la Ley de Amparo. En la inteligencia de que ambos plazos empezarán a contar a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos. Atentamente. Ciudad Judicial Federal, Zapopan Jalisco, a 03 de agosto de 2016. El Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. Lic. Gabriel Bernardo López Morales. Rúbrica. (R.- 436110) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito del Decimoquinto Circuito en el Estado Ensenada, Baja California Amparo MII-A EDICTO A: COMERCIALIZADORA DANLOP, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Por auto de seis de junio de dos mil dieciséis, dictado en el juicio de amparo número 1341/2014-II-A, en el que se tiene a COMERCIALIZADORA DANLOP, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, como tercero interesado, habiendo agotado los medios de localización, se ordenó su emplazamiento por medio de EDICTOS, a publicarse POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, haciendo de su conocimiento que la fecha de la audiencia constitucional está señalada para las NUEVE HORAS CON UN MINUTO DEL VEINTICUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS; igualmente se le hace de su conocimiento a la parte tercero interesado que cuenta con el término de treinta días, contado a partir del siguiente de la última publicación, para que acuda a este Juzgado de Distrito a apersonarse al juicio si a sus intereses conviene, por lo que en el expediente queda a su disposición copia de la demanda, en el entendido de que el presente juicio de garantías es promovido por IRMA GLORIA ROMERO WENDLANDT, en contra de la JUNTA ESPECIAL NUMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, con sede en Tijuana, Baja California y otras, se reclama: “La cancelación del embargo o gravamen correspondiente a la partida número 5113103 sobre el inmueble identificado como fracción de terrero ubicado en la colonia Coronita, delegación del Sauzal. De la ciudad de Ensenada, Baja California, con superficie de 17,194.17 metros cuadrados, ordenado con fecha 01 de octubre de 2003, por la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje con residencia en Tijuana, Baja California” Ensenada, B.C., 01 de agosto de 2016. Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Baja California Yesica Karina Amador González Rúbrica. (R.- 436526)
  • 231. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 119 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia oficial en la ciudad de San Andrés Cholula, Puebla EDICTO. Emplazamiento al tercero interesado Eulalio Pérez Candia. Presente. En los autos del juicio de amparo número 774/2016, promovido por Pablo Nahin Abraham Urseguia a través de José Justino Muñoz Rosas, contra actos del Juez Primero de lo Civil de Cholula Puebla y otras autoridades, a quienes reclama la falta de emplazamiento en el expediente 59/2001, relativo al juicio de otorgamiento de escritura del índice del Juzgado Primero de lo Civil de Cholula Puebla y al ser señalado como tercero interesado y desconocerse su domicilio, el doce de agosto de dos mil dieciséis, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en cualquiera de los siguientes diarios “El Sol de Puebla”, “Excelsior”, “El Universal” o “Reforma”, con apoyo en los artículo 27, fracción III inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles; haciendo de su conocimiento que deberá presentarse ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las personales, se le harán por lista. Queda a su disposición en este órgano jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías. Atentamente San Andrés Cholula, Puebla, 16 de agosto de 2016 El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla. Lic. Luis Gabriel Villavicencio Ramírez Rúbrica. (R.- 436552) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado de Distrito Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO: EMPLAZAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO GRUPO ELEKTRA, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE En el juicio de amparo 1180/2016, promovido por MIGUEL ÁNGEL GIL VEGA, contra el acto de la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje, su Presidente y Actuario adscrito, consistente en el acuerdo de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, a través del cual no se dio curso a la demanda por lo que hace a los codemandados Grupo Azteca, Sociedad Anónima de Capital Variable, y Grupo Salinas, Sociedad Anónima de Capital Variable; señalado como tercero interesado, y al desconocerse su domicilio el veintiocho de julio de dos mil dieciséis, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, se le hace saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por lista. Queda a su disposición en la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías. En Ciudad de México, 04 de agosto de 2016 Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México. Licenciada Christian del Rosario Salinas Álvarez. Rúbrica. (R.- 436349) AVISO AL PÚBLICO Se comunica que para la publicación de los estados financieros éstos deberán ser capturados en cualquier procesador de textos Word y presentados en medios impreso y electrónico. Atentamente Diario Oficial de la Federación
  • 232. 120 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 Estados Unidos Mexicanos Estado de Guanajuato Poder Judicial Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Gto. Novena Sala Civil Secretaría EDICTO Por el presente, publíquese tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y un Periódico de mayor circulación de la República y hágase saber a Evangelina Domínguez Negrete, Catalina Negrete Domínguez, Felipe Negrete Domínguez, Vicente Negrete Domínguez, José Antonio Negrete Domínguez y Salvador Negrete Domínguez en su carácter de Terceros Interesados, que en la Secretaría de esta Sala se presentó demanda de amparo que será remitida en su oportunidad al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito en Turno, promovida por José Santiago Negrete Domínguez, contra actos de esta Sala consistentes en la resolución de fecha treinta de noviembre de dos mil quince, pronunciada en el Toca número 610/2015 formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por José Santiago Negrete Domínguez, en contra de la sentencia de fecha ocho de octubre de dos mil quince, dictada por el Juez Tercero Civil de Partido de Irapuato, Guanajuato, en el expediente número C470/2014 relativo al Juicio Ordinario Civil promovido por el APELANTE en contra de EVANGELINA DOMÍNGUEZ NEGRETE, MA. GUADALUPE, CATALINA, FELIPE, VICENTE, JOSÉ ANTONIO y SALVADOR de apellidos NEGRETE DOMÍNGUEZ, sobre nulidad de escrituras y otras prestaciones. Con el fin de lo que establece el artículo 178 de la Ley de Amparo y que es el de Correr Traslado a los terceros interesados referidos, para que en el término de 30 treinta días hábiles contados del día siguiente al de la última publicación del Edicto en el Diario Oficial de la Federación, se presenten a defender sus derechos ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito en turno con sede en esta Ciudad Capital; asimismo, se les apercibe de que si pasado el término señalado no comparece, se seguirá el Juicio de Amparo, haciéndose las ulteriores notificaciones por LISTA, aún las de carácter personal, salvo disposición contraria de la Ley. - - - - - - - - - - - - Guanajuato, Gto., 08 de junio de 2016 "2016. Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal" El Secretario de la Novena Sala Civil Lic. Luis Fernando Valadez Romero. Rúbrica. (R.- 435555) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Noveno de Distrito en el Estado Morelia, Mich. EDICTO TINACOS GIROPLAS SANTA ELENA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Tercero Interesado. En los autos del juicio de amparo número 442/2016-IV, promovido por Alejandro Vivas Rodríguez, contra actos del Presidente de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, en donde los actos reclamados se hacen consistir en; “...De la autoridad ordenadora, reclamo: a) la substanciación del Juicio Ordinario Laboral número 2C-1362/2012, seguido
  • 233. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 121 por el ahora tercero interesado JESÚS ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, en contra del suscrito y de “TINACOS GIROPLAS SANTA ELENA”, S.A. DE C.V. Y DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE Y/O PROPIETARIO DE LA FUENTE DE TRABAJO UBICADA EN CARRETERA LIBRE MARAVATIO- ATLACOMULCO, A UN LADO DE GAS IMPERIAL DE MARAVATIO; b) el laudo definitivo de fecha 18 dieciocho de marzo de 2014 dos mil catorce, emitido en ese proceso; c) auto de fecha 29 veintinueve de febrero de 2016 dos mil dieciséis, mediante el cual se ordenó la ejecución de aquel laudo; y, d) el inminente remate del inmueble de mi propiedad, embargado en los autos del juicio laboral indicado. De la autoridad ejecutora reclamo; a) la falta del legal emplazamiento al juicio antes mencionado; y, b) la ejecución del laudo definitivo en comento, que concluyó con el secuestro de bienes propiedad del suscrito quejoso persona física y que tuvo verificativo el día 20 veinte de abril de 2016 dos mil dieciséis”. Se ha señalado como tercero interesado a TINACOS GIROPLAS SANTA ELENA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlo por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y uno de los periódicos de mayor circulación en la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, quedando a su disposición en la Actuaría de este juzgado copias simples de la demanda de garantías, se hace de su conocimiento también, que deberá presentarse ante este Juzgado dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto, a deducir sus derechos, si así lo estima conveniente, apercibido que de no comparecer dentro del término antes aludido, las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista de acuerdos. Morelia, Michoacán, veintisiete de julio de dos mil dieciséis. El Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Michoacán. Lic. Crispín Ernesto Gamboa Mendoza. Rúbrica. (R.- 435730) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Guerrero Chilpancingo, Gro. EDICTO. EN LOS AUTOS DE J.A. 270/2016, EL QUEJOSO MACARIO CASTRO VICENTE, POR PROPIO DERECHO, PROMOVIERON DEMANDA DE AMPARO CONTRA ACTOS DEL JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA MONTAÑA, RESIDENTE EN MALINALTEPEC, GUERRERO Y JUEZ PRIMERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE MORELOS, CON SEDE EN TLAPA DE COMONFORT, GUERRERO, QUE SE HIZO CONSISTIR EN EL AUTO DE FORMAL PRISION POR EL DELITO DE LESIONES CALIFICADAS, DICTADO EN LA CAUSA PENAL NÚMERO 22/2015, EN EL QUE SE LE TUVO A TERESO DE LA CRUZ GONZÁLEZ, CON EL CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO, EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 5°, FRACCIÓN III DE LA LEY DE AMPARO, Y CONFORME AL DIVERSO 27, FRACCIÓN III, INCISO B) DE LA CITADA LEY, SE LE MANDÓ NOTIFICAR EL INICIO DEL JUICIO POR MEDIO DE EDICTOS, PARA QUE SI A SU INTERÉS CONVINIERE COMPAREZCA ANTE ESTE JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO, UBICADO EN PASEO ALEJANDRO CERVANTES DELGADO NÚMERO 268, COL. HERMENEGILDO GALEANA, C.P.39010 CHILPANCINGO, GUERRERO, A DEDUCIR SUS DERECHOS EN UN TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL EDICTO; APERCIBIDO QUE DE NO COMPARECER EN LAPSO INDICADO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES AUN LAS PERSONALES LE SURTIRÁ EFECTOS POR MEDIO DE LISTA QUE SE PUBLIQUE EN LOS ESTRADOS DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL. LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL SE ENCUENTRA SEÑALADA PARA LAS ONCE HORAS DEL TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.
  • 234. 122 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA MEXICANA. SE EXPIDE EL PRESENTE EN LA CIUDAD DE CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS.- DOY FE. Atentamente. Chilpancingo, Gro., agosto 2 de 2016 El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Guerrero. Lic. Roddy Marino Santos. Rúbrica. (R.- 436529) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México Juzgado Cuadragésimo de lo Civil “Independencia judicial, valor institucional y respeto a la autonomía” EDICTO EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO BANORTE EN CONTRA DE POLANCO LA VILLA DE MADRID, S.A. DE C.V. INMOBILIARIA ISPALY, S.A. DE C.V. Y RAFAEL JOAQUIN OLMOS DE URQUIDI, EXPEDIENTE 1448/2012; , EL C. JUEZ CUADRAGÉSIMO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MEXICO DICTÓ UN AUTO QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE: MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE. - -…, el escrito del apoderado legal de la parte actora; por hechas sus manifestaciones, con fundamento en lo establecido por el artículo 1070 del Código de Comercio y 315 Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se ordena emplazar por medio de edictos a los codemandados RAFAEL JOAQUIN OLMOS DE URQUIDI, POLANCO LA VILLA DE MADRID S.A. DE C.V. e INMOBILIARIA ISPALY S. A. DE C.V., mismos que se publicarán por TRES VECES CONSECUTIVAS, en EL DIARIO OFICIAL y en el Periódico EL UNIVERSAL, haciéndosele saber la demanda promovida por IXE BANCO, S. A. INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, en la que se le demanda, en la vía EJECUTIVA MERCANTIL, las prestaciones indicadas en el escrito inicial de demanda, para que produzcan su contestación y oponga las excepciones y defensas que estime convenientes dentro del término de QUINCE DÍAS, quedando las copias simples de traslado exhibidas a su disposición en la Secretaría respectiva; previniéndosele para que señale domicilio dentro de esta jurisdicción, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal le surtirán por Boletín Judicial en términos del artículo 1069 del Código de Comercio; …NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma el C. JUEZ CUADRAGÉSIMO DE LO CIVIL, Licenciado JUAN HUGO MORALES MALDONADO, quien actúa asistido del C. SECRETARIO DE ACUERDOS Licenciado GILIBERTO AGUÍÑIGA CAMPOS, con quien actúa y da fe. DOY FE.-RUBRICAS. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A CINCO DE MARZO DEL DOS MIL CATORCE. ...el escrito del apoderado legal de los CC. CELSA SÁNCHEZ ROCHÍN y PEDRO LUIS SÁNCHEZ ROCHÍN a quienes en términos de la copia certificada del instrumento notarial número 50,607 de fecha veinticuatro de noviembre del dos mil seis, otorgada ante la fe del Notario Público Número 72 del Distrito Federal, se les reconoce su carácter de apoderado legal de BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE el cual se manda agregar a los presentes autos para constancia, asimismo se les tiene señalando domicilio para oír y recibir notificaciones y por autorizadas a las personas que menciona para los fines que indica; por otro lado se les tiene exhibiendo el instrumento notarial número 39,658 otorgado ante la fe del Notario Público número 44 de Huixquilucan, Estado de México, del cual se desprende la fusión entre BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, sociedad fusionante que subsiste, e IXE BANCO S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE y FINCASA HIPOTECARIA, S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BANORTE, como sociedades fusionadas o que se extinguen;… NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma el C. JUEZ CUADRAGÉSIMO DE LO CIVIL, Licenciado JUAN HUGO MORALES MALDONADO, quien actúa asistido del C. SECRETARIO DE ACUERDOS Licenciado GILIBERTO AGUÍÑIGA CAMPOS, con quien actúa y da fe. DOY FE C. Secretario de Acuerdos “B”. Lic. Giliberto Aguíñiga Campos. Rúbrica. (R.- 436561)
  • 235. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 123 AVISOS GENERALES Auditoría Superior de la Federación Cámara de Diputados Unidad de Asuntos Jurídicos Dirección General de Responsabilidades Procedimiento: DGR/B/05/2016/R/11/043 OFICIOS: DGR/B/B3/2062/2016; DGR/B/B3/2064/2016; DGR/B/B3/2065/2016 y DGR/B/B3/2066/2016 JESÚS MARÍA SILVA MUÑOZ; ERWIN FELIPE ASUNCIÓN PACHECO LÓPEZ; LUIS EDMUNDO CRUZ REYES; y RIGOBERTO RAMOS ROMERO. En virtud de que no fueron localizados en los domicilios registrados en el expediente DGR/B/05/2016/R/11/043, ni en los proporcionados por el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el Instituto Mexicano del Seguro Social y la entidad fiscalizada, agotando los medios posibles para conocer sus domicilios, con fundamento en los artículos 35, fracción III, y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme al artículo 64 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; por acuerdos de fechas 24, 29 y 30 de junio y 1 de julio todos de 2016, se ordenó su citación por edictos por sus conductas presuntamente irregulares consistentes en: Omitir coadyuvar en el desarrollo de la supervisión del Programa de la Mujer en el Sector Agrario, lo que ocasionó que grupos de beneficiarias con recursos del programa, no entregaran la documentación comprobatoria de la aplicación de los apoyos recibidos; y requerir a los grupos la comprobación de los recursos recibidos, lo que trajo como consecuencia que no se remitiera dicha información a la Jefatura de Asuntos Jurídicos, para determinar las acciones legales procedentes. Por lo anterior, ocasionaron presumiblemente un daño a la Hacienda Pública Federal por los montos de $573,041.00, $1´749,000.00, $7´606,618.67 y $3´646,993.00, respectivamente. En consecuencia, con fundamento en los artículos 57, fracción I, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2°, relativo a la Dirección General de Responsabilidades y 34, fracción III del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación publicado el 29 de abril de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, se les cita para que comparezcan personalmente a la audiencia a celebrarse en esta Dirección General de Responsabilidades, sita en Av. Coyoacán, No. 1501, Col. Del Valle, Del. Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México, señalándose para Jesús María Silva Muñoz las 9:30 horas del día 12 de septiembre de 2016; para Erwin Felipe Asunción Pacheco López las 12:00 horas del día 12 de septiembre de 2016; para Luis Edmundo Cruz Reyes; las 17:00 horas del día 12 de septiembre de 2016 y para Rigoberto Ramos Romero las 10:00 horas, del día 13 de septiembre de 2016, y manifiesten lo que a sus intereses convenga, ofrezcan pruebas y formulen alegatos; apercibidos que de no comparecer sin causa justa, se tendrán por ciertos los hechos que se les imputan respectivamente y por precluido su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos y se resolverá con los elementos que obran en el expediente, se les previene para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, de lo contrario las que se realicen posteriormente, inclusive las de carácter personal, se realizarán por rotulón que se fijará en los estrados que se encuentran visibles en la entrada de las oficinas de esta Dirección General de Responsabilidades. Se pone a la vista para su consulta el expediente mencionado, en días hábiles de 9:00 a 18:30 horas. Ciudad de México, a 15 de agosto de 2016. El Director General de Responsabilidades, Lic. Víctor José Lazcano y Beristain. Rúbrica. (R.- 436565)
  • 236. 124 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 ASOCIACION DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, A.C. PROYECTOS DE NORMAS MEXICANAS ANCE Aviso por el que se informa de la emisión de proyectos de normas mexicanas ANCE, aprobados por el Comité de Normalización de ANCE, CONANCE, para su consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, los interesados presenten sus comentarios, de conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y artículos 43 y 44 de su Reglamento. PROY-NMX-J-009-248-1-ANCE-2016, FUSIBLES PARA BAJA TENSIÓN – PARTE 1: REQUISITOS GENERALES (SINEC-20160816090909009). Aplica a los fusibles para baja tensión con tensiones nominales de 1 000 V o menores de corriente alterna y/o corriente continua, con una corriente máxima de interrupción de hasta 200 kA. Establece las características, construcción, condiciones de operación, marcado y condiciones de prueba para cada una de las clases de fusibles mencionadas en esta norma. (Cancelará a la NMX-J- 009/248/1-ANCE-2006; norma referida en la NOM-003-SCFI-2014). PROY-NMX-J-009-4248-8-ANCE-2016, PORTAFUSIBLES PARA BAJA TENSIÓN – PARTE 8: PORTAFUSIBLES CLASE J (SINEC-20160816101010010). Aplica a los portafusibles que se destinan para utilizarse con fusibles clase J, como se describen en la NMX-J-009/248-8-ANCE-2006. Establece las características, construcción, condiciones de operación, marcado y condiciones de prueba para los portafusibles clase J. (Cancelará a la NMX-J-009/4248/8-ANCE-2009). PROY-NMX-J-066-ANCE-2016, CONDUCTORES – DETERMINACIÓN DEL DIÁMETRO Y DEL ÁREA DE LA SECCIÓN TRANSVERSAL DE CONDUCTORES ELÉCTRICOS – MÉTODO DE PRUEBA (SINEC- 20160816111111011). Establece el método de prueba para determinar el diámetro de los alambres individuales antes de cablearse o de los componentes removidos de un conductor cableado o reunido terminado, así como para determinar el diámetro exterior del conductor cableado o reunido y la determinación del área de la sección transversal. (Cancelará a la NMX-J-066-ANCE-2007; norma referida en la NOM-003-SCFI-2014). PROY-NMX-J-148-ANCE-2016, ELECTRODUCTOS – ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA (SINEC-20160816121212012). Establece los requisitos de electroductos y sus accesorios asociados, usados como circuitos de entrada de acometida, alimentadores y derivaciones, y que están asignados a 600 V o menos y 6 000 A o menos. Estos requisitos no aplican a ductos metálicos con barras, destinados para conectar ensambles de tableros de distribución de fuerza para uso en sistemas eléctricos de distribución prefabricados. (Cancelará a la NMX-J-148-ANCE-2001). PROY-NMX-J-162-ANCE-2016, DESCONECTADORES – DESCONECTADORES EN GABINETE Y DE FRENTE MUERTO – ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA (SINEC-20160816131313013). Específica las características aplicables a interruptores de apertura en aire encerrados individualmente, asignados a una corriente igual o menor que 4 000 A, a una tensión igual o menor que 600 V, con todas sus partes portadoras de corriente encerradas, operados manualmente por medio de manijas externas y que se diseñan para instalarse de acuerdo con los lineamientos establecidos en la NOM-001-SEDE. Aplica a los interruptores de frente muerto que tienen todas sus partes portadoras de corriente encerradas cuando se montan en tableros de alumbrado, de distribución o similares. (Cancelará a la NMX-J-162-ANCE-2011; norma referida en la NOM-003-SCFI-2014). PROY-NMX-J-404-ANCE-2016, CONECTADORES - CONECTADORES AISLADOS SEPARABLES PARA SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA MAYORES QUE 600 V - ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA (SINEC-20160816141414014). Establece las especificaciones de construcción intercambiable y los métodos de prueba para conectadores aislados separables de operación con carga, así como de operación sin carga y sin tensión; que operan con tensiones de 600 V y mayores, y corrientes de 600 A o menores, para uso en sistemas de distribución de energía eléctrica. (Cancelará a la NMX-J-404-1980). Los comentarios deben remitirse a la Dirección de Normalización de la Asociación de Normalización y Certificación, A.C., sita en avenida Lázaro Cárdenas número 869, Fracc 3, colonia Nueva Industrial Vallejo, código postal 07700, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, mismo domicilio en el cual podrán ser consultados gratuitamente o adquiridos. Teléfono 5747 4550, fax 5747 4560, correo electrónico: lihernandez@ance.org.mx. Costo de los proyectos: $95 (noventa y cinco pesos 00/100 M.N.). Ciudad de México, 17 de agosto de 2016 Apoderado Legal Abel Hernández Pineda Rúbrica. (R.- 436549)
  • 237. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 125 BANCO INTERACCIONES, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES AVISO DE FUSIÓN De conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se informa que por resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones como fusionante y de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Marina Capital, S.A. como fusionada, ambas celebradas el día 23 de marzo de 2016, se acordó la fusión de dichas sociedades, extinguiéndose Marina Capital, S.A. en su carácter de fusionada y subsistiendo Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones en su carácter de fusionante, en términos de las siguientes resoluciones: RESOLUCIONES TOMADAS EN LA ASAMBLEA DE BANCO INTERACCIONES, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES 1. Se aprueban expresamente los estados contables de la Sociedad, con cifras al 31 de diciembre de 2015, que es la fecha más cercana a la fusión de BANCO INTERACCIONES, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES, incluyendo el balance general de la Sociedad de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y supletoriamente, el Artículo 222 y siguientes, según resulten aplicables, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, precisamente en los términos en que dichos documentos fueron presentados a los accionistas de la sociedad, para los efectos de la fusión materia del segundo asunto del Orden del Día. Agréguese un ejemplar de dichos estados contables base para la fusión que incluyen el balance general de la Sociedad al expediente del acta de esta Asamblea bajo la LETRA “C”.” 2. Se resuelve aprobar: (i) la adquisición de todas las acciones representativas del capital social de Marina Capital, S.A., salvo por 1,755 (un mil setecientas cincuenta y cinco), en el entendido que, dicha adquisición queda sujeta a que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorice la fusión de Marina Capital, S.A. en la Sociedad, siendo esta última la sociedad fusionante y la que subsiste; (ii) el Plan o Programa de Fusión con indicación de las etapas en que se llevará a cabo en términos del documento que se anexa a la presente acta bajo la LETRA “D”; y (iii) el Convenio de Fusión, en los términos que se contienen en el documento adjunto a la presente acta bajo la LETRA “E”; documentos requeridos para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorice la mencionada fusión en términos del artículo 17 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. Se agregan al expediente del acta de esta Asamblea un ejemplar de dicho Plan o Programa de Fusión y de Convenio de Fusión, rubricados por el Presidente y el Secretario de la Asamblea para su debida identificación. Asimismo se hace constar que ya se cuenta con i) oficio emitido por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para efectos de protocolizar los documentos corporativos relacionados con la fusión (aclarando que éste es distinto al oficio de autorización de la fusión que aún no ha sido emitido por dicha autoridad), ii) la autorización emitida por la Comisión Federal de Competencia Económica para llevar a cabo la concentración, y iii) con la autorización correspondiente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por lo que hace a la reforma de estatutos aplicable.” 3. Adicionalmente, como consecuencia de lo aprobado por los señores accionistas en la resolución 1. inmediata previa y, en el entendido que, se cumplan la condición suspensiva ante mencionada, esto es el otorgamiento de la autorización correspondiente por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se resuelve que la Sociedad adquiera hasta 81’049,000 (ochenta y un millones cuarenta y nueve mil) acciones ordinarias, nominativas sin expresión de valor nominal de Marina Capital, S.A., y, también previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, simultáneamente fusionar por incorporación a Marina Capital, S.A., como sociedad fusionada simultáneamente que se extinguirá, en BANCO INTERACCIONES, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES, ésta como sociedad fusionante y que subsiste con efectos entre las partes a partir de la fecha en que se lleven a cabo los actos corporativos necesarios para tal efecto siendo para ello necesario, la autorización para la fusión otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y con efectos frente a terceros a partir de la fecha en que: (i) la citada autorización de fusión otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; (ii) la presente acta; (iii) el respectivo Convenio de Fusión debidamente celebrado por las partes; (iv) los estatutos sociales de la Sociedad debidamente reformados previamente autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, queden inscritos en el Registro Público del Comercio de la Ciudad de México (antes Distrito Federal), domicilio social de BANCO INTERACCIONES, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y con la distinción jurídica aplicable en lo que hace a los efectos entre las partes y los efectos frente a terceros.”
  • 238. 126 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 4. La fusión se resuelve con base en los estados contables base para la propia fusión que incluyen el balance de BANCO INTERACCIONES, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES al 31 de diciembre de 2015, mismos que se acompañan a la presente acta bajo la Letra “C” y que fueron aprobados al desahogarse el primer asunto del Orden del Día de esta Asamblea, y tal fusión se producirá conforme a los estados contables base y balances generales de BANCO INTERACCIONES, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES y Marina Capital, S.A., respectivamente, a dicha fecha.” 5. Como consecuencia de la fusión decretada y por virtud de ella, Marina Capital, S.A., como sociedad fusionada que dejará de existir, transmitirá todos y cada uno de los derechos, obligaciones, bienes, contratos, convenios, activos, pasivos, acciones, privilegios y garantías, y todo lo que de hecho y por derecho forme parte de su patrimonio, a BANCO INTERACCIONES, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES, como sociedad fusionante que subsiste. En consecuencia, BANCO INTERACCIONES, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES, en calidad de sociedad fusionante subsistente de la fusión, absorberá a título universal todos y cada uno de los activos y pasivos de Marina Capital, S.A., sociedad fusionada, y adquirirá a título universal todo el patrimonio y los derechos y obligaciones de ésta, subrogándose la fusionante, en todos los derechos de la sociedad fusionada, y obligándose a pagar todas las deudas a cargo de la misma en los términos que se hayan pactado con los respectivos acreedores. Luego entonces, en términos del artículo 19 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, la fusión no se interrumpe, ya que la fusión surtirá efectos frente a terceros cuando se hayan inscrito la autorización y el instrumento público en el que consten los acuerdos de fusión ante el Registro Público de Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y con la distinción jurídica aplicable en lo que hace a los efectos entre las partes y los efectos frente a terceros, y una vez registrados –previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público–, los acuerdos de fusión adoptados por las respectivas asambleas de accionistas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en los respectivos domicilios de las sociedades y en el Sistema Electrónico de la Secretaria de Economía. Durante los noventa días siguientes a partir de la fecha de la publicación antes referida, los acreedores de cualquiera de las sociedades, incluso de las demás entidades financieras del o de los grupos financieros a los que pertenezcan las sociedades objeto de la fusión, podrán oponerse judicialmente a la misma, con el único objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que esta oposición suspenda la fusión.” 6. La fusión de Marina Capital, S.A., en BANCO INTERACCIONES, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES, surtirá efectos a partir de la fecha en que la autorización de la presente fusión que, en su caso, otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los instrumentos públicos en que se protocolicen los correspondientes acuerdos de fusión hayan sido inscritos en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México (antes Distrito Federal), en términos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, incluyendo la reforma al artículo séptimo de los estatutos sociales de la Sociedad autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos del artículo 9 de la Ley de Instituciones de Crédito.” 7. Como consecuencia de la fusión y por virtud de ella, a partir de la fecha en que la fusión surta sus efectos, en términos de lo dispuesto en el párrafo resolutivo 5 anterior, se extinguirán todas las acciones emitidas por Marina Capital, S.A., sociedad fusionada, quedando cancelados los títulos que las representan.” 8. Con motivo de la fusión no se realizará cambio alguno en la integración de los órganos de administración y de vigilancia de la Sociedad fusionante. En consecuencia, se ratifican expresamente en sus cargos a quienes actualmente fungen como miembros del Consejo de Administración y funcionarios de BANCO INTERACCIONES, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES, respectivamente.” 9. BANCO INTERACCIONES, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES, como fusionante, presentará las declaraciones de impuestos del ejercicio y las informativas que conforme a los términos establecidos por las leyes fiscales le correspondan a Marina Capital, S.A., conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación y demás normas aplicables.” 10. A partir de la fecha en que la autorización de la presente fusión que, en su caso, otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los instrumentos públicos en los que se protocolicen los correspondientes acuerdos de fusión sean inscritos en el Registro Público de Comercio, en términos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, procédase a i) proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores copia certificada del instrumento público correspondiente con los datos de inscripción en el registro referido, ii) publicar los acuerdos relativos a la fusión en el Diario Oficial de la Federación, en dos periódicos de amplia circulación del domicilio de la Sociedad y en el Sistema Electrónico de la Secretaria de Economía y a iii) proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, copia de las mencionadas publicaciones, en los términos indicados en el oficio 312-3/14088/2015, emitido por dicha autoridad.”
  • 239. Lunes 29 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 127 11. Se designa a los señores Carlos Alberto Rojo Macedo, Gerardo Cuitláhuac Salazar Viezca, Alejandro Frigolet Vázquez Vela y Manuel Velasco Velázquez y Alejandro Quiróz Vázquez, delegados especiales de la Sociedad a efecto de que, conjunta o individualmente, indistintamente, ejecuten, otorguen y suscriban el Plan o Programa de Fusión y el Convenio de Fusión correspondientes en los términos en que dichos documentos han sido aprobados por esta Asamblea, y cualquier otro documento que sea necesario o realicen cualquier acto que consideren igualmente necesario o conveniente para que la fusión resuelta surta efectos plenos, quedando tales delegados por esta resolución investidos de cuantas facultades y poderes requieran al efecto.” RESOLUCIONES TOMADAS EN LA ASAMBLEA DE MARINA CAPITAL, S.A. 1.- “Se aprueban expresamente los estados contables de la fecha más cercana a la fusión de MARINA CAPITAL, S.A., al 31 de diciembre de 2015, y el balance general de la Sociedad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y supletoriamente, 222 y siguientes, según resulte aplicable, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, precisamente en los términos en que dichos documentos fueron presentados a esta Asamblea, para los efectos de la fusión materia del segundo asunto del Orden del Día. Agréguese un ejemplar de dichos estados contables base para la fusión que incluyen el balance general de la Sociedad al expediente del acta de esta Asamblea bajo la LETRA “C” rubricados por el Presidente y el Secretario de la Asamblea para su debida identificación.” 2. Se resuelve aprobar: (i) los estados contables de la fecha más cercana de la fusión que incluyen el balance general de la Sociedad al 31 de diciembre de 2015, en términos de los documentos que se anexan a la presente acta como LETRA “C”; (ii) la enajenación por parte de los actuales accionistas de la sociedad, de la totalidad de las acciones representativas del capital social de MARINA CAPITAL, S.A. en términos del documento que forma parte del expediente de la presente acta como LETRA “D” ; (iii) el Plan de Fusión con indicación de las etapas en que se llevará a cabo en términos del documento que se anexa a la presente acta bajo la LETRA “D”; y (iv) el Convenio de Fusión, en los términos que se contienen en el documento adjunto a la presente acta bajo la LETRA “E”; documentos requeridos para autorizar la mencionada fusión en términos del artículo 17 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. Se agregan al expediente del acta de esta Asamblea un ejemplar de dicho Plan de Fusión y de Convenio de Fusión, rubricados por el Presidente y el Secretario de la Asamblea para su debida identificación.” 3. La fusión se resuelve con base en los estados contables base para la propia fusión que incluyen el balance de MARINA CAPITAL, S.A., al 31 de diciembre de 2015, aprobados al desahogarse el primer asunto del Orden del Día de esta Asamblea, y tal fusión se producirá conforme a los estados contables base y balances generales de MARINA CAPITAL, S.A., y de Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones, respectivamente, a dicha fecha.” 4. Como consecuencia de la fusión por incorporación decretada y, por virtud de ella, MARINA CAPITAL, S.A., como sociedad fusionada que desaparece, transmitirá todos y cada uno de los derechos, obligaciones, bienes, contratos, convenios, activos, pasivos, acciones, privilegios y garantías, y todo lo que de hecho y por derecho forme parte de su patrimonio, a Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones, como sociedad fusionante y que subsiste. En consecuencia, Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones, en calidad de sociedad fusionante subsistente de la fusión, absorberá a título universal, todos y cada uno de, los activos y pasivos de MARINA CAPITAL, S.A., sociedad fusionada, y adquirirá a título universal todo el patrimonio y los derechos y obligaciones de ésta, subrogándose la fusionante, en todos los derechos de la sociedad fusionada, y obligándose a pagar todas las deudas a cargo de la misma en los términos que se hayan pactado con los respectivos acreedores, de conformidad con el artículo 17 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras”. 5. La fusión de MARINA CAPITAL, S.A., en Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones, surtirá efectos (a) entre las partes a partir de que se formalicen los actos corporativos propios de la fusión, en el entendido que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público haya otorgado autorización para fusionar, aclarando que ya se cuenta con i) oficio emitido por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para efectos de protocolizar los documentos corporativos relacionados con la fusión (el cual es distinto a aquél por el que, en su caso, se autorizará la fusión), ii) la autorización emitida por la Comisión Federal de Competencia Económica para llevar a cabo la concentración, y iii) con la autorización correspondiente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por lo que hace a la reforma de los estatutos sociales de Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones aplicable, en términos del artículo 9 de la Ley de Instituciones de Crédito; y (b) frente a terceros, una vez que los instrumentos públicos en que se protocolicen i) la presente acta, y ii) el Convenio de Fusión que se agrega a este documento marcado bajo la LETRA E, incluida la autorización de la referida Secretaría, sean inscritos en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México (antes Distrito Federal), en términos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y los artículos 223 y 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.”
  • 240. 128 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2016 5. Como consecuencia de la fusión y por virtud de ella, a partir de la fecha en que la fusión surta sus efectos, en términos de lo dispuesto en el párrafo resolutivo 3 anterior, se extinguirán todas las acciones emitidas por MARINA CAPITAL, S.A., sociedad fusionada, quedando cancelados los títulos que las representan.” 6. Con motivo de la fusión y sujeto a que ésta surta efectos plenos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, se resuelve que, con efectos a partir de la fecha en que la fusión surta efectos plenos, se revocan: (i) las designaciones (a) del señor José Antonio Junco Parra a su cargo de Administrador Único de la Sociedad, y (b) del señor Filiberto Cruz Montoya a su cargo de Comisario de la Sociedad.” 7. Los señores José Antonio Junco Parra y Filiberto Cruz Montoya, respectivamente, han rendido cuentas de todas y cada una de las gestiones que realizaron, como Administrador Único y comisario de la Sociedad, respectivamente, desde la fecha de constitución de la misma y hasta, inclusive, la fecha en que surta efectos la fusión, cuentas que en este acto son aprobadas expresamente sin reserva alguna, liberándoles de cualquier responsabilidad en que hubieren incurrido en el desempeño de sus funciones.” 8. Todos y cada uno de los actos ejecutados por los señores José Antonio Junco Parra y Filiberto Cruz Montoya, respectivamente, en su calidad de Administrador Único y comisario de la Sociedad, respectivamente, de MARINA CAPITAL, S.A., desde la fecha de su designación y hasta e incluyendo la fecha en que surta efectos plenos la fusión, son en este acto expresamente aprobados y ratificados sin reserva alguna, liberándole expresamente y sin reserva alguna de cualquier responsabilidad en que hubieren incurrido en el desempeño de sus funciones.” 9. Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones, como fusionante, presentará las declaraciones de impuestos del ejercicio y las informativas que conforme a los términos establecidos por las leyes fiscales le correspondan a MARINA CAPITAL, S.A., conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Asimismo, Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones se hará cargo de todas las obligaciones de carácter fiscal de la sociedad fusionada y dará cumplimiento a dichas obligaciones en el momento en que surta efectos la fusión, ya sea que dichas obligaciones se determinen antes o después del evento, siempre y cuando sean exigibles.” 10. A partir de que: (i) la autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, (ii) el instrumento público en que se formalicen las presentes resoluciones; y (iii) el Convenio de Fusión sean inscritos en el Registro Público de Comercio, en términos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y supletoriamente por los artículos 222 y siguientes, según aplique, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, procédase a publicar los acuerdos relativos a la fusión en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (hoy, Ciudad de México) y en el Sistema Electrónico de la Secretaria de Economía.” 11. Se designa a los señores José Antonio Junco Parra, Manuel Velasco Velazquez y Alejandro Quiroz Vázquez y a la señorita Katia Georgina Melo Guzmán, delegados especiales de la Sociedad a efecto de que, conjunta o individualmente, indistintamente, ejecuten, otorguen y suscriban el Plan o Programa de Fusión y el Convenio de Fusión correspondientes en los términos en que dichos documentos han sido aprobados por esta Asamblea, y cualquier otro documento que sea necesario o realicen cualquier acto que consideren igualmente necesario o conveniente para que la fusión resuelta surta efectos plenos, quedando tales delegados por esta resolución investidos de cuantas facultades y poderes requieran al efecto, incluyendo aquellas que involucren actos de dominio.” 12. Se ordena en este acto, al Administrador de la Sociedad, la realización de los asientos correspondientes en los libros corporativos que resulten necesarios, incluyendo el Libro de Registro de Acciones y el Libro de Variaciones al Capital. Asimismo, se ordena la realización de las anotaciones contables correspondientes.” Ciudad de México, a 18 de agosto de 2016 Secretario del Consejo de Administración de Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones Lic. Manuel Velasco Velázquez Rúbrica. (R.- 436551)