Tomo DCCLVI No. 8 Ciudad de México, lunes 12 de septiembre de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Turismo
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Comisión Federal de Competencia Económica
Avisos
Indice en página 126
$17.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida del 20 al 23 de agosto de 2016,
en el Municipio de Sinaloa del Estado de Sinaloa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección
Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y
IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el día 25 de agosto de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 390/16, mediante el cual se dio a
conocer que la Secretaría de Gobernación (SEGOB) por conducto de la Coordinación Nacional de Protección
Civil (CNPC), declaró en emergencia al municipio de Sinaloa del Estado de Sinaloa, por la presencia de lluvia
severa ocurrida del 20 al 23 de agosto de 2016, publicándose la Declaratoria de Emergencia en el Diario
Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2016.
Que mediante oficio número DGPC/0958/2016, de fecha 4 de septiembre de 2016, la Dirección General
de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de
Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten;
por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se puede
finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación de
emergencia por la cual fue emitida.
Que el 4 de septiembre de 2016, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 401/16, a través del cual dio
a conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para el municipio de Sinaloa del Estado de
Sinaloa, por la presencia de lluvia severa ocurrida del 20 al 23 de agosto de 2016.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA
OCURRIDA DEL 20 AL 23 DE AGOSTO DE 2016, EN EL MUNICIPIO
DE SINALOA DEL ESTADO DE SINALOA
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia para el municipio de Sinaloa del Estado de Sinaloa, por la presencia de lluvia
severa ocurrida del 20 al 23 de agosto de 2016.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II, de los
LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a cuatro de septiembre de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 17 y 18 de agosto de 2016,
en los municipios de Guasave y Rosario del Estado de Sinaloa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección
Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y
IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el día 23 de agosto de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 386/16, mediante el cual se dio a
conocer que la Secretaría de Gobernación (SEGOB) por conducto de la Coordinación Nacional de Protección
Civil (CNPC), declaró en emergencia a los municipios de Guasave y Rosario del Estado de Sinaloa, por la
presencia de lluvia severa ocurrida los días 17 y 18 de agosto de 2016, publicándose la Declaratoria de
Emergencia en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2016.
Que mediante oficio número DGPC/0959/2016, de fecha 2 de septiembre de 2016, la Dirección General
de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de
Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten;
por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se puede
finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación de
emergencia por la cual fue emitida.
Que el 2 de septiembre de 2016, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 400/16, a través del cual dio
a conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Guasave y Rosario
del Estado de Sinaloa, por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 17 y 18 de agosto de 2016.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE LLUVIA
SEVERA OCURRIDA LOS DÍAS 17 Y 18 DE AGOSTO DE 2016, EN LOS
MUNICIPIOS DE GUASAVE Y ROSARIO DEL ESTADO DE SINALOA
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Guasave y Rosario del Estado de Sinaloa, por la presencia
de lluvia severa ocurrida los días 17 y 18 de agosto de 2016.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II, de los
LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a dos de septiembre de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-ASEA-2016, Distribución de gas natural y gas licuado
de petróleo por ductos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agencia Nacional de
Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-003-ASEA-2016, DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y
GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR DUCTOS.
CARLOS SALVADOR DE REGULES RUIZ-FUNES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de
Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del
Sector Hidrocarburos, con fundamento en los artículos Décimo Noveno Transitorio, segundo párrafo,
del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de
diciembre de 2013; 1o., 2o., fracción I, 17, 26 y 32 Bis, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 5, fracciones III, IV, VIII y XI, 6 fracciones I y II, 25, 27 y 31 fracción IV, de la Ley de la
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 95,
129 y Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos; 3o., fracción XI, 38, fracciones II, V y IX, 40, fracciones
I, III, XIII y XVIII, 41, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o. fracciones I y II, 2o.
fracción XXXI, inciso d, 42, 43, fracción VI y 45 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales; 1o. y 3, fracción XX del Reglamento Interior de la Agencia Nacional
de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; y 34, 80 y 81 del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y
CONSIDERANDO
El 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
Materia de Energía, por medio del cual se reestructuró el sector de los hidrocarburos en México y se generó
un nuevo marco competencial para las autoridades en la materia.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo Décimo Noveno Transitorio, primer párrafo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se creó la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y
de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Agencia), como órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría del ramo en materia de Medio Ambiente.
Que la Agencia es un órgano administrativo desconcentrado, con autonomía técnica y de gestión, y tiene
como objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos,
a través de la regulación y supervisión de la seguridad industrial y seguridad operativa, incluyendo las
actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, así como el control integral de residuos, entre
otras potestades; en términos de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad
Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el día 11 de agosto de 2014.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 129 de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, corresponde a la Agencia emitir la regulación y la
normatividad aplicable en materia de seguridad industrial y operativa, así como de protección al medio
ambiente en la industria de Hidrocarburos, a fin de promover, aprovechar y desarrollar de manera sustentable
las actividades de la industria de Hidrocarburos y aportar los elementos técnicos para el diseño y la definición
de la política pública en materia energética, de protección al medio ambiente y recursos naturales.
Que el día 31 de octubre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior
de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos,
el cual señala en su artículo Primero Transitorio que dicho instrumento reglamentario entró en vigor el 2 de
marzo de 2015.
Que de conformidad con el artículo 38, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
corresponde a las dependencias según su ámbito de competencia, expedir Normas Oficiales Mexicanas
(NOM) en las materias relacionadas con sus atribuciones y determinar su fecha de entrada en vigor.
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5
Que resulta de suma relevancia establecer los requisitos mínimos que deben cumplirse en el diseño,
materiales y equipo, construcción, pruebas, inspección, operación, mantenimiento y seguridad de los sistemas
de distribución de gas natural y de gas LP por ductos.
Que el presente Proyecto de Norma fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en su tercera
sesión ordinaria celebrada el día 11 de agosto de 2016, para su publicación como proyecto, ya que cumplía
con todos y cada uno de los requisitos para someterse al periodo de consulta pública, mismo que tiene una
duración de 60 días naturales, los cuales empezarán a contar a partir del día siguiente de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Que en cumplimiento a lo establecido en la fracción I del artículo 47 de la LFMN, se publica en el Diario
Oficial de la Federación, con carácter de Proyecto, la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-ASEA-2016,
Distribución de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo por Ductos, con el fin de que dentro de los 60 días
naturales siguientes a su publicación, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos sito en Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de
México, C.P. 11590, México, o bien, al correo electrónico: david.hernandez@asea.gob.mx.
Que durante el plazo aludido en el párrafo anterior, la Manifestación de Impacto Regulatorio
correspondiente estará a disposición del público en general para su consulta en el domicilio señalado, de
conformidad con el artículo 45 del citado ordenamiento.
Dado en la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- El Director
Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y
Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Carlos Salvador de Regules
Ruiz-Funes.- Rúbrica.
Por lo expuesto y fundado, se ha tenido a bien expedir el siguiente:
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-003-ASEA-2016,
DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR DUCTOS
PREFACIO
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana fue elaborado por el Comité Consultivo Nacional de
Normalización en Materia de Seguridad Industrial, Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos, con la colaboración de los sectores siguientes:
A) Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
 Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos/Unidad de Normalización y Regulación
 Comisión Reguladora de Energía/Coordinación General de Ingeniería y Normalización
 Secretaría de Energía/Dirección General de Transformación Industrial de Hidrocarburos
B) Organizaciones Industriales y Asociaciones del Ramo.
 Asociación Mexicana de Distribuidores de Gas Licuado y Empresas Conexas, A.C.
 Asociación Mexicana de Gas Natural, A.C.
 Asociación Mexicana de Proveedores de Estaciones de Servicio, A.C.
 Asociación Nacional de la Industria Química, A.C.
 Compañía de Inspección Mexicana, S.A. de C.V.
 Compañía Mexicana de Gas, S.A. de C.V.
 Diseño Especializado en Ingeniería a Sistemas Actualizados, S.A. de C.V.
 Distribuidora de Gas Natural México, S.A. de C.V.
 Engie México/GDF SUEZ Energía de México
 Evonik Industries de México, S.A. de C.V.
 Igasamex Bajío, S. de R.L. de C.V.
 Infraestructura Energética Nova, S.A.B. de C.V.
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 Gas Natural Fenosa/Comercializadora Metrogas, S.A. de C.V./Gas Natural México, S.A. de C.V.
 Grannemann Lobeira, S. de R.L. de C.V.
 Petróleos Mexicanos/Dirección Corporativa de Planeación, Coordinación y Desempeño
 Petróleos Mexicanos/Pemex Gas y Petroquímica Básica
C) Instituciones de investigación científica y profesionales.
 Instituto Politécnico Nacional/Escuela Superior de Ingeniería Química e Industrias Extractivas
 Universidad Nacional Autónoma de México/Instituto de Ingeniería
 Universidad Nacional Autónoma de México/Facultad de Química
ÍNDICE
Introducción
1. Objeto
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Diseño
5.1 Tuberías
5.1.1 Tubería de acero
5.1.2 Tubería de polietileno
5.1.3 Tubería de cobre
5.1.4 Tubería multicapa (polietileno-aluminio-polietileno)
5.1.5 Tubería multicapa CPVC-AL-CPVC
5.1.6 Tubería de poliamida sin plastificante (PA-U)
5.1.7 Instalaciones de recepción y guarda de gas licuado de petróleo
5.1.8 Documentación fase de diseño
5.2 Accesorios
5.2.1 Generalidades
5.2.2 Accesorios de Acero
5.2.3 Accesorios de Polietileno
5.2.4 Accesorios de Cobre
5.2.5 Accesorios de tubería multicapa (polietileno-aluminio-polietileno)
5.2.6 Accesorios de tubería multicapa CPVC-AL-CPVC (Policloruro de vinilo
clorado–Aluminio–Policloruro de vinilo clorado)
5.2.7 Accesorios de tubería de poliamida sin plastificante (PA-11 y PA-12)
6. Materiales y equipo
6.1 Generalidades
7. Construcción de la red de distribución
7.1 Generalidades
7.2 Señalización en los sistemas de distribución
7.3 Separación de tuberías
7.4 Obra civil
7.4.1 Excavación de zanjas
7.4.2 Tendido
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
7.4.3 Excavación de zanjas
7.4.3.1 Tubería de polietileno, PE-AL-PE, CPVC-AL-CPVC y poliamida PA-11 y PA-12
7.4.3.2 Tubería de acero
7.4.3.3 Tubería de cobre
7.5 Relleno y reposición de piso terminado
8. Instalaciones
8.1 Estaciones de regulación y estaciones de regulación y medición
8.2 Registros
8.3 Válvulas de seccionamiento y control
8.4 Medidores
9. Tomas de servicio
10. Inspección
11. Pruebas
12. Puesta en servicio
13. Operación y mantenimiento del sistema distribución
14. Programa de Protección Civil
15. Distribución de Gas Licuado de Petróleo
16. Bibliografía
17. Concordancia con normas internacionales
18. Vigilancia
19. Vigencia
20. Transitorio
Apéndice I. Odorización del Gas Natural y gas licuado de petróleo.
Apéndice II. Control de la corrosión externa en tuberías de acero enterradas y/o sumergidas
Apéndice III. Monitoreo, detección y clasificación de fugas de gas natural y gas LP en ductos
Apéndice IV. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad
Introducción
La apertura de la industria del gas natural a la iniciativa privada, en lo relativo al transporte,
almacenamiento y distribución de gas natural ha hecho necesario establecer las bases bajo las cuales se
debe garantizar la confiabilidad, la estabilidad, la seguridad y la continuidad de la prestación del servicio de
distribución, en un entorno de crecimiento y cambios tecnológicos en esta industria. Asimismo, el transporte y
distribución de gas L.P. por ductos, deben ser actividades que se realicen bajo un mínimo de requisitos de
seguridad. Por lo anterior, resulta necesario contar con una Norma que establezca las medidas de seguridad
para el diseño, construcción, operación, mantenimiento y seguridad de los sistemas de distribución.
1. Objeto
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los requisitos mínimos que deben cumplirse en el
diseño, construcción, pruebas, inspección, operación, mantenimiento y seguridad, de los sistemas de
distribución de gas natural y de gas LP por ductos.
2. Campo de aplicación
2.1 Este Proyecto de Norma es aplicable desde el punto de transferencia físico del transportista al
distribuidor hasta la salida del medidor o de la estación de regulación y medición del usuario final.
2.2 Este Proyecto de Norma no pretende incluir todos los requerimientos necesarios para el diseño,
construcción, pruebas, inspección, operación, mantenimiento y seguridad de un sistema de distribución. En lo
no previsto por el presente Proyecto de Norma, se deberán aplicar lo previsto en las Normas Aplicables.
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3. Referencias
Listado de Normas Oficiales Mexicanas indispensables en su consulta para la aplicación del presente
Proyecto de Norma.
NOM-001-SECRE-2010, Especificaciones del gas natural.
NOM-002-SECRE-2010, Instalaciones de aprovechamiento de gas natural.
NOM-007-SECRE-2010, Transporte de gas natural.
NOM-014-SCFI-1997, Medidores de desplazamiento positivo tipo diafragma para gas natural o L.P. con
capacidad máxima de 16 metros cúbicos por hora con caída de presión máxima de 200 Pa (20,4 mm de
columna de agua).
NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización).
NMX-B-010-1986, Industria siderúrgica tubos de acero al carbono sin costura o soldados, negros o
galvanizados por inmersión en caliente para usos comunes.
NMX-B-177-1990, Tubos de acero con o sin costura, negros y galvanizados por inmersión en caliente.
NMX-B-179-1983, Productos siderúrgicos, tubos de acero con o sin costura, series dimensionales.
NMX-E-043-SCFI-2002, Tubos de polietileno para conducción de gas natural (GN) y gas licuado de
petróleo (GLP) - Especificaciones y métodos de prueba (Cancela a la NMX-E-043-1977).
NMX-H-022-1989, Conexiones roscadas de hierro maleable clase 1.03 MPa (150 psi) y 2.07 MPa
(300 psi).
NMX-W-018-SCFI-2006, Productos de cobre y sus aleaciones.- Tubos de cobre sin costura para
conducción de fluidos a presión, especificaciones y métodos de prueba.
NMX-W-101/1-SCFI-2004, Productos de cobre y sus aleaciones-Conexiones de cobre
soldables-Especificaciones y métodos de prueba.
NMX-W-101/2-SCFI-2004, Productos de cobre y sus aleaciones-Conexiones soldables de
latón-Especificaciones y métodos de prueba.
NMX-X-021-SCFI-2007, Industria del gas-Tubos multicapa de Polietileno-Aluminio-Polietileno (PE-AL-PE)
para la conducción de gas natural (GN) y gas licuado de petróleo (GLP)-Especificaciones y métodos
de ensayo.
NMX-X-031-SCFI-2010, Industria del gas-Válvulas de paso-Especificaciones y métodos de prueba.
NMX-X-032-SCFI-2013, Industria del gas-Reguladores para gas natural-Especificaciones y métodos
de prueba.
NMX-X-044-SCFI-2008, Industria del gas–Tubos multicapa de policloruro de vinilo clorado–aluminio–
policloruro de vinilo clorado.
4. Definiciones
Para efectos de la aplicación de este Proyecto de Norma se establecen las definiciones siguientes:
4.1. Agencia: Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos.
4.2. Área unitaria: Porción de terreno que teniendo como eje longitudinal la tubería de gas, mide 1600
metros de largo por 400 metros de ancho.
4.3. Caída de presión: Pérdida de presión ocasionada por fricción u obstrucción al pasar el gas a través
de tuberías, válvulas, accesorios, reguladores y medidores.
4.4. Camisa: Ducto en el que se aloja una tubería conductora de gas para protegerla de
esfuerzos externos.
4.5. Clase de localización: Área unitaria clasificada de acuerdo a la densidad de población para el diseño
de las tuberías localizadas en esa área.
4.6. Combustión: Proceso químico de oxidación entre un combustible y un comburente que produce
la generación de energía térmica y luminosa acompañada por la emisión de gases de combustión y
partículas sólidas.
4.7. Corrosión: La degradación de un material por la interacción con el medio ambiente.
4.8. Dispositivo de seguridad: Elemento protector contra sobrepresión o baja presión en un sistema de
distribución, por ejemplo válvulas de seguridad, reguladores en monitor, entre otros.
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4.9. Distribuidor: El titular de un permiso de distribución en los términos del Reglamento de Gas Natural o
del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo.
4.10. Ducto de ventilación: Ducto o tubería que permite desalojar hacia la atmósfera el gas acumulado
dentro de un registro o camisa subterránea.
4.11. Electrofusión: Método para unir tubería y conexiones de materiales termoplásticos mediante el calor
generado por el paso de corriente eléctrica a través de una resistencia integrada al elemento electro-soldable.
4.12. Energético o combustible: Material que genera energía térmica durante el proceso de combustión.
4.13. Estación de regulación: Instalación destinada a reducir y controlar la presión del gas a la salida de
la instalación dentro de límites previamente definidos.
4.14. Estación de regulación y medición: Instalación destinada a cuantificar el flujo de gas y controlar la
presión de éste dentro de límites previamente definidos.
4.15. Explosión: Reacción fisicoquímica de una mezcla combustible de gas iniciada por un proceso de
combustión, seguida de la propagación rápida de la flama y generación violenta de una onda de presión
confinada, misma que al ser liberada produce daños.
4.16. Franja de desarrollo del sistema (antes derecho de vía): Franja de terreno donde se alojan las
tuberías del sistema de distribución.
4.17. Gas: Gas natural o gas Licuado de Petróleo.
4.18. Gas inerte: Gas no combustible ni tóxico ni corrosivo.
4.19. Gas Licuado de Petróleo (gas LP): Mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por
butano y propano.
4.20. Gas natural: Mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por metano.
4.21. Gravedad específica: Relación de la densidad de un gas con la densidad del aire seco a las
mismas condiciones de presión y temperatura.
4.22. Instalación de aprovechamiento: El conjunto de tuberías, válvulas y accesorios apropiados para
conducir gas desde la salida del medidor o estación de regulación y medición del distribuidor, hasta los
equipos de consumo del usuario.
4.23. LFMN: Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
4.24. Límite de inflamabilidad: Límites de concentración superior e inferior de un gas inflamable, sobre o
debajo de los cuales no ocurre propagación de la llama en contacto con una fuente de ignición.
4.25. Línea de desvío o puenteo: Tubería que rodea a un instrumento o aparato para desviar el flujo de
gas, con el objeto de repararlo o reemplazarlo.
4.26. Máxima Presión de Operación Permisible (MPOP): Es la máxima presión a la cual se puede
permitir la operación de una tubería o segmento del sistema de distribución.
4.27. Medidor: Instrumento utilizado para cuantificar el volumen de gas que fluye a través de una tubería.
4.28. Normas Aplicables: las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), Normas Mexicanas (NMX) y, a falta de
éstas las normas o lineamientos internacionales, y en lo no previsto por éstas, las normas, códigos y/o
estándares extranjeros que sean adoptados por el solicitante de un permiso o permisionario y que sean
aplicables al presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
4.29. Polietileno: Plástico basado en polímeros hechos con etileno como monómero esencial.
4.30. Presión absoluta: Suma de la presión manométrica más la presión atmosférica del lugar.
4.31. Presión atmosférica: La presión que ejerce una columna de aire sobre la superficie de la tierra.
4.32. Presión de diseño: Es el valor establecido que debe utilizarse en las ecuaciones para la
especificación y el cálculo de tuberías, equipos, accesorios o sus partes constitutivas. La presión de diseño
debe establecerse en un valor superior que la presión máxima de operación o superior a los límites seguros
de operación.
4.33. Presión de operación: Presión a la que operan normalmente los segmentos de la red
de distribución.
4.34. Presión de prueba: Presión a la cual es sometido el sistema antes de entrar en operación con el fin
de garantizar su hermeticidad.
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4.35. Presión manométrica: La presión que ejerce un gas sobre las paredes del recipiente que
lo contiene.
4.36. Presión: Magnitud física que mide la proyección de la fuerza en dirección perpendicular por unidad
de superficie.
4.37. Prueba de hermeticidad: Procedimiento utilizado para asegurar que un sistema de distribución o
una parte de él, cumple con los requerimientos de no fuga y resistencia definidos en este Proyecto de Norma.
4.38. Punto de transferencia de custodia: Es el sitio donde el transportista y el distribuidor definen la
transferencia de custodia de la operación y el mantenimiento y puede ser entre otras una interconexión, ducto,
brida, válvula.
4.39. Ramal: Tubería secundaria conductora de gas que se deriva de la tubería principal, formando las
redes o circuitos que suministran gas a las tomas de servicio de los usuarios.
4.40. Recubrimiento: Material que se aplica y adhiere a las superficies externas de una tubería metálica
para protegerla contra los efectos corrosivos producidos por el medio ambiente.
4.41. Registro: Espacio subterráneo en forma de caja destinado a alojar válvulas o una sección de la
válvula, accesorios o instrumentos, para su protección.
4.42. Regulador de presión: Instrumento para disminuir, controlar y mantener a una presión de
salida deseada.
4.43. Regulador de servicio: Regulador de presión instalado en la toma de servicio del usuario para el
suministro de gas a la presión contratada con el Distribuidor.
4.44. Regulador en monitor: Dispositivo de seguridad que consiste en un regulador instalado en serie
al regulador principal y calibrado a una presión ligeramente superior a la de salida de éste para proteger a la
instalación de una sobrepresión debida a una falla del regulador principal.
4.45. Resistencia mínima de cedencia (RMC): Valor mínimo de resistencia a la cedencia o fluencia
especificado por el fabricante de la tubería.
4.46. SDR: En tubos de polietileno, es la relación del diámetro exterior promedio especificado entre el
espesor de pared mínimo especificado.
4.47. Sistema de distribución de gas natural: El conjunto de ductos, accesorios, reguladores, medidores
y otros equipos para recibir, conducir y entregar gas por medio de ductos.
4.48. Termofusión: Es el método para unir tubería de materiales termoplásticos y sus accesorios,
mediante la aplicación de calor.
4.49. Toma o acometida de servicio: Tramo de tubería a través del cual el distribuidor suministra gas a
los usuarios, derivada de la tubería principal o ramal, hasta el medidor o medidores del usuario.
4.50. Trazo: La trayectoria de la tubería destinada a la conducción de gas natural.
4.51. Transportista: El titular de un permiso de transporte de acceso abierto en los términos del
Reglamento de Gas Natural.
4.52. Tubería principal de distribución: Tubería a través de la cual se abastecen los ramales del sistema
de distribución de gas.
4.53. Unidad de Verificación (UV): La persona acreditada y aprobada en los términos de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización (LFMN) que realiza actos de verificación.
4.54. Válvula de bloqueo: Dispositivo de cierre rápido para suspender el flujo de gas.
4.55. Válvula de seccionamiento: Dispositivo instalado en la tubería para controlar o bloquear el flujo de
gas hacia cualquier sección del sistema.
4.56. Válvula de seguridad: Válvula de apertura o cierre por sobrepresión o por baja presión.
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11
5. Diseño.
5.1. Tuberías
5.1.1. Tubería de acero
5.1.1.1. Los tubos de acero que se utilicen para la conducción de gas deben satisfacer los requerimientos
mínimos o equivalentes establecidos en las Normas Aplicables. El espesor mínimo de la tubería se calcula de
acuerdo con la fórmula siguiente:
Donde:
t espesor de la tubería en milímetros;
P presión manométrica de diseño en kPa;
D diámetro exterior de la tubería en milímetros;
S resistencia mínima de cedencia (RMC) en kPa;
F factor de diseño por densidad de población; ver Cuadro 1
E factor de eficiencia de la junta longitudinal de la tubería, ver Cuadro 2 y
T factor de corrección por temperatura del gas; ver Cuadro 3
Cuadro 1. Factor de diseño por densidad de población (F)
Clase de localización F
1 0,72
2 0,60
3 0,50
4 0,40
Cuadro 2.- Factor de eficiencia de la junta longitudinal soldada (E)
Especificación Clase de tubo Factor de junta
longitudinal (E)
ASTM A53 Sin costura
Soldado por resistencia eléctrica
Soldado a tope en horno. Soldadura continua
1.00
1.00
0.60
ASTM A106 Sin costura 1.00
ASTM A 134 Soldadura por arco eléctrico 0.8
ASTM A135 Soldado por resistencia eléctrica 1.00
ASTM A139 Soldado por arco eléctrico 0.80
ASTM A333 Sin costura
Soldado por resistencia eléctrica
1.00
1.00
ASTM A381 Soldado con arco sumergido 1.00
ASTM A671 Soldadura por fusión eléctrica
Clases 13, 23, 33, 43 y 53
Clases 12, 22, 32, 42 y 52
0.80
1.00
ASTM A672 Soldadura por fusión eléctrica
Clases 13, 23, 33, 43 y 53
Clases 12, 22, 32, 42 y 52
0.80
1.00
12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
ASTM A 691 Soldadura por fusión eléctrica
Clases 13, 23, 33, 43 y 53
Clases 12, 22, 32, 42 y 52
0.8
1.0
ASTM A 984 Soldadura por resistencia eléctrica 1.0
ASTM A 1005 Soldadura por doble arco sumergido 1.0
ASTM A 1006 Soldadura con rayo láser 1.0
API 5L Soldadura eléctrica
Sin costura
Soldadura con arco sumergido (costura
longitudinal o helicoidal)
Soldado a tope en horno, soldadura continua
1.00
1.00
1.00
1.00
0.60
Otra especificación o
especificación desconocida
Tubería con diámetro nominal igual o mayor
de 101.6 mm (4”)
0.80
Otra especificación o
especificación desconocida
Tubería con diámetro nominal menor de 101.6
mm (4”)
0.60
Cuadro 3.- Factor de corrección por temperatura.
Temperatura K (°C) Factor, T
394.12 (121) o menores 1.0
422.15 (149) 0.967
450.15 (177) 0.933
477.15 (204) 0.900
505.15 (232) 0.867
5.1.1.1.1. Clases de Localización.
Localización clase 1. El área unitaria que cuenta con diez o menos construcciones para
ocupación humana.
Localización clase 2. El área unitaria con más de diez y hasta cuarenta y cinco construcciones
para ocupación humana.
Localización clase 3. El área unitaria que cuenta con cuarenta y seis construcciones o más para
ocupación humana.
El tramo de una tubería clase 1 o 2 será reclasificado como clase 3 cuando el eje de dicho tramo se
encuentre a una distancia igual o menor a 100 metros de:
a) Una construcción ocupada por veinte o más personas, al menos 5 días en la semana, en 10
semanas en un periodo de 12 meses. Los días y las semanas no tienen que ser consecutivos, por
ejemplo: escuelas, hospitales, iglesias, salas de espectáculos, cuarteles y centros de reunión;
b) Un área al aire libre definida que sea ocupada por veinte o más personas, al menos 5 días a la
semana, en 10 semanas en un periodo de 12 meses. Los días y las semanas no tienen que ser
consecutivos, por ejemplo: campos deportivos, áreas recreativas, teatro al aire libre u otro lugar
público de reunión, o
c) Un área destinada a fraccionamiento o conjunto habitacional o comercial que no tenga las
características de la clase 4.
Localización clase 4. El área unitaria en la que predominan construcciones de cuatro o más niveles
incluyendo la planta baja, donde el tráfico vehicular es intenso o pesado y donde pueden existir numerosas
instalaciones subterráneas.
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
5.1.1.2. La tubería se debe diseñar con suficiente espesor de pared para soportar la presión de diseño
de la red de distribución, y resistir las cargas externas bajo las cuales se sujetará la tubería después de
su instalación.
5.1.1.3. La presión mínima de operación de una red de distribución debe ser aquella a la cual los usuarios
en el punto más desfavorable, reciban el gas a una presión suficiente para que sus instalaciones de
aprovechamiento operen adecuada y eficientemente en el momento de máxima demanda de gas.
5.1.1.4. Cada componente de una tubería debe de resistir las presiones de diseño y otros esfuerzos
previstos sin que se afecte su capacidad de servicio.
5.1.1.5. Los componentes de un sistema de tuberías incluyen válvulas, bridas, accesorios, cabezales y
ensambles especiales. Dichos componentes deben estar diseñados de acuerdo con los requisitos aplicables
de este Proyecto de Norma, considerando la presión de diseño y otras cargas previstas.
5.1.1.6. Los componentes de un sistema de tuberías deben cumplir con lo siguiente:
a) Estar libres de defectos que puedan afectar o dañar la resistencia, hermeticidad o propiedades
del componente.
b) Deben tener un certificado de calidad.
5.1.2. Tubería de polietileno.
5.1.2.1. La tubería de polietileno que se utilice para la conducción de gas debe cumplir con los
requerimientos de la Norma NMX-E-043-SCFI-2002.
5.1.2.2. Cuando se utilice tubería de polietileno para la conducción de gas, la máxima presión de
operación de la tubería debe ser igual o menor a la presión de diseño, la cual se determina con alguna de las
fórmulas siguientes:
Donde:
P presión manométrica de diseño en kPa;
Sh resistencia hidrostática a largo plazo en kPa, determinada a una de las siguientes temperaturas:
296 K; 311 K; 322 K o 333 K, la cual debe ser la inmediata superior a la temperatura de operación de
la tubería;
t espesor de la tubería en milímetros, y
D diámetro exterior de la tubería en milímetros.
SDR o RD relación del diámetro exterior promedio especificado entre el espesor de pared mínimo
especificado.
5.1.2.3. Limitaciones de diseño de la tubería de polietileno:
a) La presión de diseño no debe exceder la presión manométrica de 689 kPa, y
b) No se debe usar tubería de polietileno cuando la temperatura de operación del gas sea menor de
244.15 K (-29 °C), o mayor que la temperatura a la cual se determinó el valor de la Sh que se aplicó
en la fórmula del inciso 5.1.2.2 para calcular la presión de diseño.
c) El espesor de pared de la tubería de polietileno no puede ser, bajo ninguna circunstancia menor de
1.57 mm.
5.1.3. Tubería de cobre
5.1.3.1. Se debe usar tubería de cobre tipo K o L, y debe cumplir con los requerimientos de la Norma
NMX-W-018-SCFI-2006.
5.1.3.2. Limitaciones de diseño de la tubería de cobre:
El espesor de pared de los tubos de cobre utilizados en la red de distribución debe cumplir con la
NMX-W-018-SCFI-2006 para tubos tipo K y L.
5.1.3.3. La tubería de cobre no debe superar una presión de trabajo de 689 kPa (100 psi).
14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
5.1.4. Tubería multicapa (polietileno-aluminio-polietileno).
5.1.4.1. La tubería multicapa PE-AL-PE que se utilicen para la conducción de gas debe cumplir con los
requerimientos de la Norma NMX-X-021-SCFI-2007.
5.1.4.2. Limitaciones de diseño de la tubería de PE-AL-PE:
a) La tubería multicapa PE-AL-PE no deben superar una presión de trabajo de 689 kPa (100 psi).
b) La tubería multicapa sólo se podrá instalar entre la válvula de la acometida y el medidor.
5.1.5. Tubería Multicapa CPVC-AL-CPVC.
5.1.5.1. La tubería Multicapa CPVC-AL-CPVC que se utilicen para la conducción de gas debe cumplir con
los requerimientos de la Norma NMX-X-044-SCFI-2008.
5.1.5.2. Limitaciones de diseño de la tubería de CPVC-Al-CPVC:
a) La tubería Multicapa CPVC-AL-CPVC no deben superar una presión de trabajo de 689 kPa (100 psi).
b) La tubería Multicapa CPVC-AL-CPVC se podrá instalar solamente entre la válvula de la acometida y
el medidor.
5.1.6. Tubería de poliamida sin plastificante PA-11 y PA-12.
5.1.6.1. La tubería de poliamida que se utilice para la conducción de gas sin plastificante debe cumplir con
lo establecido en las Normas Aplicables.
5.1.6.2. Cuando se utilice tubería de poliamida sin plastificante para la conducción de gas, la máxima
presión de operación de la tubería debe ser igual o menor a la presión de diseño, la cual se determina con la
fórmula siguiente:
5.1.6.3. Cuando se utilice tubería de poliamida sin plastificante para la conducción de gas, la máxima
presión de operación (MPO) de la tubería debe ser igual o menor a la presión de diseño que se determina con
la fórmula siguiente:
)1(
20



SDRC
MRS
P
Dónde:
P = Presión de diseño en MPa
MRS = esfuerzo mínimo requerido en MPa
SDR = relación del diámetro exterior promedio especificado entre el espesor de pared mínimo
especificado
C = factor de seguridad (2 o mayor)
5.1.6.4. Limitaciones de diseño de la tubería de poliamida:
a) La máxima presión de operación no debe exceder la presión manométrica de 1,800 kPa, cuando la
tubería de poliamida se fabrique con una poliamida sin plastificante cuyo MRS sea igual a 18 y de
1,600 kPa cuando el MRS sea igual a 16.
b) No se debe utilizar tubería de poliamida cuando la temperatura de operación del material sea menor
de 233 K, o mayor que la temperatura de 353 K.
c) El espesor de pared de la tubería de poliamida sin plastificante no puede ser, bajo ninguna
circunstancia menor de 3.0 mm.
5.1.7. Instalaciones de recepción y guarda de gas licuado de petróleo.
5.1.7.1. Recipientes a presión para almacenamiento.
Los recipientes a presión deben cumplir con las condiciones de diseño establecidas en la Norma Oficial
Mexicana NOM-009-SESH-2011, Recipientes para contener Gas L.P., tipo no transportable. Especificaciones
y métodos de prueba, o en aquella que la sustituya.
5.1.7.2. Recipientes a presión y tanques de almacenamiento reutilizados.
Los recipientes a presión el almacenamiento de GLP, deben contar con el dictamen que acredite el
cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SESH-2011, Recipientes para Contener Gas L.P., tipo
no transportable. Especificaciones y métodos de prueba, o con aquella que la sustituya, y debe ser evaluado,
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15
previo a su instalación, de acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEDG-2002,
Evaluación de espesores mediante medición ultrasónica usando el método de pulso-eco, para la verificación
de recipientes tipo no portátil para contener Gas L.P., o con aquella que la sustituya.
5.1.7.2.1. En el caso, de que los recipientes a presión tipo no transportables diseñado para almacenar
GLP, tenga diez años o más a partir de su fecha de fabricación, debe contar con un dictamen vigente que
apruebe una evaluación de espesores del cuerpo y las cabezas, realizado por una Unidad de Verificación
acreditada y aprobada en la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEDG-2002 o la que la sustituya.
5.1.7.2.2. A falta de placa de identificación o si ésta no es legible, el recipiente debe hacerse identificable
mediante un número de marcado, según lo establece la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEDG-2002 o
aquella que la sustituya.
5.1.7.2.3. La valoración de los recipientes a presión tipo no transportables, diseñado para almacenar GLP,
se debe efectuar a los diez años contados a partir de la fecha de fabricación del recipiente y posteriormente
cada cinco años.
5.1.7.3. Válvulas de relevo de presión.
Las válvulas de relevo de presión instaladas en los recipientes a presión deben estar diseñadas para
proveer una capacidad de flujo adecuada para proteger dicho recipiente del exceso de presión debido a las
causas siguientes: exposición al fuego, llenado excesivo, introducción de fluidos con presión de vapor superior
a la de operación o no licuables en las tuberías y en los recipientes. Las válvulas de relevo de presión deben
contar con un certificado de calibración.
5.1.7.4. Sistema de protección contra incendios.
Los Sistemas de almacenamiento de GLP deben contar con un sistema de protección contra incendios.
Las medidas de protección contra incendios deben basarse en un estudio de riesgos de las condiciones
locales, de la exposición viable al fuego, de la disponibilidad de abastecimiento de agua, así como de la
eficacia de las brigadas e instalaciones contra incendios. El análisis debe incluir escenarios de incidentes
posibles pero realistas que puedan suscitarse, incluyendo escenarios de emisión de vapor, ignición e incendio.
5.1.7.5. Las válvulas, tuberías y accesorios, así como las estaciones reguladoras de presión y estaciones
de regulación, deben cumplir con lo especificado en este Proyecto de Norma.
5.1.8. En la fase de diseño de la red de distribución así como de las ampliaciones, el distribuidor debe
contar con la información, siguiente:
a) La memoria técnico-descriptiva del proyecto, donde se indiquen el alcance, la localización, las
condiciones de operación, las características del fluido, el trazo de ductos, la instrumentación y
dispositivos de seguridad, la clase de localización, las especificaciones de la tubería, equipos
y componentes; y las normas y especificaciones a utilizarse en el proyecto;
b) La memoria de cálculo de flujos y presiones para el diseño de la red de distribución, así como de
las ampliaciones;
c) Memoria de cálculo para verificar que las dimensiones y resistencia mecánica de los materiales,
componentes y equipos del sistema cumplen con los requisitos del Proyecto de NOM;
d) La memoria de cálculo de las obras especiales para protección de la tubería, por ejemplo,
cruzamientos con carreteras y vías de ferrocarril, ríos, canales y vías de navegación;
e) Los planos de la red de distribución o de la ampliación donde se indique entre otros, el trazo de las
tuberías, el o los puntos de recepción de gas, estaciones de regulación y estaciones de regulación y
medición, las válvulas de seccionamiento, componentes del sistema de protección catódica.
f) El plano de la instrumentación, válvulas y dispositivos de seguridad de las estaciones de medición
y regulación y de las estaciones de regulación.
5.2. Accesorios.
5.2.1. Generalidades.
Los accesorios deben cumplir con los requisitos mínimos de seguridad establecidos en este Proyecto de
Norma y a falta de éstas con las Normas Aplicables.
Los accesorios deben satisfacer los requisitos establecidos en el diseño del sistema de distribución y
mantener sus propiedades físicas y químicas a la presión y temperatura de diseño del mismo.
16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
5.2.2. Accesorios de Acero.
5.2.2.1. En los sistemas de Distribución está permitido utilizar conexiones de acero al carbono, de acero
forjado, con extremos soldables, bridados o roscados que admitan soportar la presión de diseño y cualquier
esfuerzo, vibración, fatiga o el propio peso de la tubería y su contenido. Las conexiones bridadas o roscadas
no deben utilizarse en tuberías enterradas, a menos que se encuentren localizadas dentro de un registro, con
excepción de lo indicado en el numeral 5.2.2.2
5.2.2.2. Está permitido usar accesorios bridados o roscados en derivaciones en línea viva (hot tapping) y/o
válvulas de extremos soldable–bridado, los cuales deben contar con un sistema que garantice la correcta
protección mecánica (epóxicos líquidos, cintas epóxicas espumas, etc.) y catódica. Donde se coloque válvula
como elemento de derivación, ésta debe contar con una caja de válvulas (bota o chimenea) para verificar su
operación o dentro de un registro para verificar su mantenimiento y/u operación, dichos registros deben
cumplir el punto 8.2 de este Proyecto de Norma.
5.2.2.3. Adicionalmente de las pruebas realizadas por el fabricante, las válvulas de seccionamiento se
deben probar antes de su instalación en banco conforme con lo siguiente:
a) Cuerpo de la válvula. Con la válvula en posición “totalmente abierta”, se debe probar a una presión
mínima de 1,5 veces la presión de operación del sistema. Durante la prueba la válvula debe cumplir
con las especificaciones del fabricante;
b) Asiento de la válvula. Con la válvula en posición “totalmente cerrada” se debe probar a una presión
mínima de 1,5 veces la presión de operación del sistema. Durante la prueba la válvula debe cumplir
con las especificaciones del fabricante, y
c) Operación de la válvula. Después de completar la última prueba de presión, la válvula se debe operar
para comprobar su buen funcionamiento.
5.2.3. Accesorios de polietileno
5.2.3.1. Las conexiones y accesorios de polietileno deben satisfacer los requerimientos mínimos
establecidos en las Normas Aplicables.
5.2.3.2. Las conexiones y accesorios que se utilicen en tubería de polietileno (por ejemplo tapones, coples,
reducciones, tés) deben ser soldables por termofusión, electrofusión o mecánicas; estas últimas, pueden ser
de unión roscada a compresión, o a compresión y utilizarse de acuerdo con lo indicado por el fabricante.
5.2.3.3. Las válvulas deben ser de cierre rápido, herméticas y con extremos soldables por termofusión
o electrofusión.
5.2.4. Accesorios de Cobre
5.2.4.1. Las conexiones y accesorios de cobre deben satisfacer los requerimientos mínimos establecidos
en las Normas Aplicables.
5.2.5. Accesorios de tubería PE-AL-PE
5.2.5.1. Las conexiones de PE-AL-PE deben cumplir con la norma NMX-X-021-SCFI-2007.
5.2.5.2. Las conexiones roscadas, compresión y mecánicas de tubería multicapa PE-AL-PE podrán ir
enterradas, siempre y cuando se alojen dentro de un registro.
5.2.6. Accesorios de tubería multicapa CPVC-AL-CPVC.
5.2.6.1. Las conexiones de CPVC-AL-CPVC deben satisfacer los requerimientos mínimos establecidos en
la Norma NMX-X-044-SCFI-2008.
5.2.6.2. Las conexiones roscadas, a compresión y mecánicas de tubería multicapa CPVC-AL-CPVC
podrán ir enterradas, siempre y cuando se alojen dentro de un registro.
5.2.7. Accesorios de poliamida sin plastificante (PA-11 y PA-12).
5.2.7.1. Las conexiones y accesorios para tuberías de poliamida sin plastificante deben cumplir con las
Normas Aplicables.
6. Materiales y equipo
6.1. Generalidades.
Los materiales y equipos que forman parte de un sistema de distribución de gas natural deben cumplir con
lo siguiente:
6.1.1. Mantener la integridad estructural del sistema de distribución bajo temperaturas y otras condiciones
ambientales que puedan ser previstas y operar a las condiciones a que estén sujetos;
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17
6.1.2. Ser compatibles químicamente con el gas que conduzcan y con cualquier otro material de la red de
distribución con que tengan contacto,
6.1.3. Ser diseñados, instalados y operados de acuerdo con las especificaciones contenidas en este
Proyecto de Norma.
6.1.4. Los materiales, componentes y equipos deben cumplir con los requisitos de calidad y seguridad
conforme a las Normas Aplicables.
6.1.5. Contar con certificado de calidad de conformidad con la LFMN.
7. Construcción de la red de distribución
7.1. Generalidades.
7.1.1. El distribuidor es responsable de aplicar el método adecuado para el tendido de tubería.
7.1.2. Antes de iniciar las obras de construcción de la red, el distribuidor se debe comunicar con
la autoridad local competente, con el objeto de obtener el permiso aplicable e información relativa a la
localización de otros servicios públicos y anticipar la ruta de las tuberías de gas con el objeto de minimizar
la afectación de esos servicios y, en su caso, contactar a las compañías responsables de proveer dichos
servicios para disponer de la información de los servicios existentes.
7.1.3. En zanjas a cielo abierto se deberá colocar una cinta de color amarillo con una leyenda de
advertencia, a una distancia sobre la tubería enterrada y antes de tapado total de la zanja.
7.1.4. Si durante la excavación para el tendido de la tubería del sistema de distribución se encuentran en
el subsuelo derrames de combustibles líquidos, por ejemplo, gasolina, diésel, etc., o concentración de sus
vapores, el distribuidor deberá contactar a la unidad local de protección civil antes de continuar con los
trabajos de excavación.
7.1.5. Señalización durante la construcción. Al realizar trabajos de construcción, mantenimiento y
reparación en el sistema de distribución, se deben colocar en todo momento los señalamientos de advertencia
sobre la existencia de la zanja y de la tubería de gas. Los letreros deben indicar el nombre del distribuidor y/o
del constructor y los números telefónicos para atender quejas. El distribuidor debe acordonar el área para
prevenir al público en general sobre dichos trabajos.
7.2. Señalización en los sistemas de distribución.
7.2.1. Los señalamientos informativos, restrictivos y/o preventivos se deben instalar en tuberías que
operen a una presión igual o mayor de 689 kPa y:
a) Ubicarse lo más cerca posible, en los casos siguientes: ambos lados del cruce de una carretera,
camino público y ferrocarril; ambos lados del cruce aéreo, fluvial y otros cuerpos de agua; e
instalaciones superficiales como válvulas de seccionamiento, trampas de diablo, estaciones de
recibo/entrega, estaciones de regulación, estaciones de regulación y medición, rectificadores
de corriente, estaciones de odorización.
b) La distancia mínima entre cada señalamiento es de 1000 m para clases de localización 1 y 2, 500 m
para clases de localización 3 y 100 m para clases de localización 4;
c) El señalamiento debe contener alguna de las siguientes palabras: “Advertencia, cuidado,
precaución”. Estas palabras deberán tener un alto de 25 por 6 mm de ancho y ser seguido de las
frases; “tubería a presión bajo tierra, gas natural”; “no cavar, no golpear, no construir”. (Esta frase
puede ir en letras o en símbolo). “En caso de emergencia, llamar a: (Nombre del Distribuidor)”;
“Teléfonos: Clave lada, teléfono(s) local y/o número libre de cargo” y los señalamientos deberán ir en
fondo color amarillo y letras color negro.
d) Excepciones:
I. En los casos donde los señalamientos no puedan ser colocados debido a impedimentos del
lugar o físicos del terreno, la señalización se puede realizar con las siguientes alternativas:
Colocar el señalamiento a un lado del lomo del ducto; placas en el piso o pared (tachuelas o
estoperoles), que contengan como mínimo: nombre del distribuidor, teléfono(s) del mismo, y las
leyendas gas natural, no cavar.
II. Cuando en la franja de desarrollo existan dos o más ductos propiedad del distribuidor podrá
ubicar con un solo señalamiento los ductos existentes.
18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
7.3. Separación de tuberías con otras instalaciones subterráneas.
7.3.1. Paralelismo y cruzamientos.
7.3.1.1. La separación mínima entre la tubería de distribución y cualquier estructura subterránea como por
ejemplo tuberías de drenaje, agua potable, vapor o combustible debe ser de 30 (treinta) centímetros como
mínimo para prevenir daños en ambas estructuras.
7.3.2. Separación de ductos con instalaciones eléctricas y de comunicación.
7.3.2.1. Para paralelismo o cruzamientos, la separación mínima entre un ducto de distribución con
instalaciones eléctricas y de comunicación, debe ser de 1 m.
7.3.2.2. Cuando no sea posible mantener la separación mencionada en el párrafo 7.3.1.1 y 7.3.2.1, el
sistema a ser construido debe tomar las medidas precautorias para proteger y asegurar el acceso a sus
tuberías para fines de mantenimiento, para lo cual podrán instalarse conductos, divisiones o protecciones
constituidas por materiales de adecuadas características térmicas, dieléctricas y aislantes que brinden la
protección más viable y segura, de conformidad con las Normas Aplicables.
7.4. Obra civil
7.4.1. Excavación de zanjas.
7.4.1.1. La excavación de la zanja que aloja la tubería principal de distribución, ramales y acometidas,
debe cumplir con los requerimientos de profundidad para su instalación, de acuerdo con el Cuadro 4 siguiente:
Cuadro 4.- Profundidad mínima del lomo de la tubería al nivel de piso terminado
Ubicación
Excavación
normal (cm)
Excavación en
roca (cm)
En general
-Tubería hasta 508 mm (20 pulg) de diámetro 60 45
-Tubería > 508 mm (20 pulg) de diámetro 75 60
En derechos de vía, de carreteras o ferrocarriles 75 60
Cruzamientos de carreteras 120 90
Cruzamientos de ferrocarriles
-Tubería encamisada 120 120
-Tubería sin encamisar 200 200
Cruces de vías de agua 120 60
Bajo canales de drenaje o irrigación 75 60
Acometidas
Presión de operación <= 689 kPa 45 30
Presión de operación > 689 kPa 60 45
7.4.1.2. Antes de colocar la tubería en la zanja, ésta debe estar limpia, libre de basura, escombro,
materiales rocosos o cortantes que pudieran ocasionar daños a las tuberías.
7.4.1.3. La superficie del fondo de la zanja se debe emparejar y afinar de tal manera que permita un apoyo
uniforme de la tubería.
7.4.1.4. El distribuidor es responsable de aplicar el método adecuado para rellenar las zanjas y proteger la
tubería contra daños mecánicos, para que el nivel de piso original permanezca sin alteración.
7.4.1.5. La zanja se debe rellenar, antes de colocar el tubo, con una cama de 5 cm de cualquiera de los
materiales siguientes
a) Material producto de la excavación; éste debe estar limpio, libre de basura, escombro, materiales
rocosos o cortantes que pudieran ocasionar daños a las tuberías, o
b) Material procedente de banco de materiales como arena, tierra fina o cualquier otro material similar
que proteja la tubería.
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
7.4.2. Tendido
7.4.2.1. Las tuberías de polietileno, PE-AL-PE, CPVC-AL-CPVC y poliamida PA-11 y PA-12, deben cumplir
con lo siguiente:
a) En el lugar de trabajo, cada rollo o tramo de tubería de polietileno se debe revisar visualmente para
verificar que no tenga defectos que puedan afectar sus propiedades funcionales.
b) Los defectos en tuberías que presenten hendiduras, fisuras o cualquier otro daño que disminuya más
del 10% del espesor de pared del tubo deben ser eliminados.
c) Las tuberías deben estar protegida de los rayos ultravioleta y daños mecánicos, durante el
almacenamiento fijo o temporal.
d) Los tubos y accesorios no deben ser expuestos a flama directa.
e) Cuando se realicen trabajos de fusión en condiciones climatológicas adversas tales como lluvia,
nieve, tolvanera o tormenta de arena, se deben utilizar cubiertas o medios de protección adecuados.
f) La instalación de la tubería debe cumplir con lo siguiente:
i. polietileno y poliamida PA-11 y PA-12 debe ser enterrada,
ii. PE-AL-PE y CPVC-AL-CPVC puede ser a la intemperie o enterrada;
g) Las uniones de los tubos y accesorios de tuberías termoplásticas deben ser como se indica a
continuación:
i. Polietileno: por termofusión, electrofusión o medios mecánicos. En la electrofusión se pueden
soldar dos SDR diferentes o dos resinas diferentes. En la termofusión no se pueden soldar dos
SDR diferentes ni dos resinas diferentes.
ii. PE-AL-PE: por medios mecánicos.
iii. CPVC-AL-CPVC: por ensamble con cemento solvente CPVC o adhesivo de CPVC de un solo
paso.
iv. Poliamida PA-11 y PA-12: por termofisión y electrofusión. En la electrofusión se pueden soldar
dos SDR diferentes. En la termofusión no se deben soldar dos SDR diferentes. No se deben
soldar tubería y accesorios de PA–11 con PA-12, ni con otros polímeros.
v. Las uniones en tuberías deben resistir las fuerzas longitudinales causadas por la contracción de
las tuberías o por tensión provocada por cargas externas.
vi. El personal que realice uniones, así como aquellas que lleven a cabo actividades de inspección
en tuberías y conexiones de cobre debe demostrar su capacidad y experiencia en este campo a
través de un certificado otorgado por un organismo con capacidad técnica en la materia y que
cuente con una acreditación por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
vii. Las personas que efectúan e inspeccionan uniones en tuberías, deben contar con una copia de
los procedimientos de soldadura en sitio.
viii. Los tubos no deben ser roscados, con excepción de uniones por medios mecánicos en tubos de
polietileno sólo se permite la unión a compresión con el tubo de polietileno, pudiendo ser el
accesorio de tipo roscado.
h) El soldador de tubería y conexiones debe calificar si:
(1) No ha realizado ninguna unión en los seis meses anteriores;
(2) Tiene tres fallas consecutivas que resulten inaceptables, y
(3) Cuando termine la vigencia de su certificado.
7.4.2.2. Tubería de acero
7.4.2.2.1. La tubería y materiales empleados en la construcción se deben manejar cuidadosamente, tanto
en la carga como en la descarga para evitar dañarlos, especialmente, al bisel de la tubería y al recubrimiento
anticorrosivo de la misma.
7.4.2.2.2. Doblado. El procedimiento mecánico para doblar la tubería se debe efectuar por medio de un
proceso en frío para evitar una deformación en la sección circular del tubo.
20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
7.4.2.2.3. Al efectuar un doblez en el tubo es necesario observar lo siguiente:
a) El diámetro exterior del tubo no se debe reducir en cualquier punto más del 2,5% del diámetro
nominal;
b) El doblez no debe perjudicar o limitar la funcionalidad de la tubería;
c) El cordón longitudinal de la tubería debe estar cerca del eje neutro del doblez;
d) El máximo doblado en frio que se realice en campo se puede determinar de acuerdo con el Cuadro 5
siguiente:
Cuadro 5: Requerimientos de dobleces en frio.
Diámetro nominal de la tubería
Pulgadas (milímetros)
Deflexión del eje longitudinal
(grados)
Radio mínimo de
curvatura
Menores a 12 (300) Ver incisos f y g 18 D
12 (300) 3.2 18 D
14 (350) 2.7 21 D
16 (400) 2.4 24 D
18 (450) 2.1 27 D
20 (500) y mayores 1.9 30 D
e) El doblez debe presentar un contorno suave y estar libre de arrugas, grietas, o cualquier otro daño;
f) Para tuberías menores a 12 pulgadas (300 mm), se debe cumplir con el inciso f anterior, y el espesor
de pared después del doblado no debe ser menor al mínimo permitido de acuerdo con el párrafo
5.1.1.1, mismo que se debe demostrar mediante medición de espesores por ultrasonido, y
g) La curva no debe estar a una distancia menor de 1,8 metros de los extremos de la tubería, ni a una
distancia menor de un metro de la soldadura de campo.
7.4.2.2.4. Limpieza. El cuerpo y los biseles de los tubos se deben inspeccionar antes de iniciar los trabajos
de soldadura y aplicación del recubrimiento. Los biseles de los tubos se deben limpiar para eliminar cualquier
material extraño a éstos. Durante esta operación se debe verificar que el tubo no presente fisuras u otros
defectos. Aquellos tubos que se encuentren dañados se deben reparar o, en su caso, reemplazar. Durante la
alineación de la tubería y antes de iniciar la soldadura, se debe limpiar el interior de cada tramo para eliminar
residuos y objetos extraños.
7.4.2.2.5. Soldadura en tuberías de acero.
7.4.2.2.5.1. Esta sección establece los requisitos mínimos para soldar tuberías de acero en un sistema de
distribución. No es aplicable a la soldadura que se realiza en la fabricación de los tubos y componentes
de tubería de acero.
7.4.2.2.5.2. La soldadura debe ser realizada por un soldador calificado utilizando procedimientos
calificados. Ambos, los soldadores y los procedimientos, deben cumplir además con los requerimientos de
esta sección. Para calificar el procedimiento de soldadura, la calidad de la soldadura deberá determinarse por
pruebas destructivas.
7.4.2.2.5.3. Los procedimientos de soldadura aplicados a un sistema de distribución se deben conservar, e
incluir los resultados de las pruebas de calificación de soldadura emitidos por un laboratorio acreditado.
7.4.2.2.5.4. Calificación del procedimiento de soldadura. Antes de que se realicen las soldaduras en una
tubería de acero se debe contar con un procedimiento de soldadura calificado de acuerdo con las Normas
Aplicables. La calificación del procedimiento debe efectuarla un inspector de soldadura calificado. La
calificación de los procedimientos de soldadura, será válida únicamente dentro de los límites especificados
en el procedimiento de soldadura, si se efectúan cambios en las variables esenciales se requerirá de
una recalificación.
7.4.2.2.5.5. Procedimiento de soldadura. El procedimiento debe contar con alcances y limitaciones
definidas para cada aplicación.
7.4.2.2.5.6. Calificación de soldadores. Los soldadores serán calificados de acuerdo con las
Normas Aplicables.
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
7.4.2.2.5.7. Recalificación de soldadores. Las personas que realicen trabajos de soldadura deberán
observar lo siguiente:
Después de la calificación inicial, un soldador deberá ser recalificado:
a) Cuando exista una razón específica para cuestionar su habilidad.
b) Si no ha empleado el proceso específico en un periodo de 6 meses o mayor.
c) Anualmente.
d) La calificación de los soldadores, serán válidas únicamente dentro de los límites especificados del
procedimiento de soldadura. Si se efectúan cambios en las variables esenciales se requerirá de una
recalificación.
7.4.2.2.5.8. Protección de las soldaduras.
a) Durante el proceso de soldadura en tuberías, se debe proteger de condiciones ambientales adversas
que pudieran perjudicar la calidad de la soldadura.
b) Las soldaduras terminadas en tuberías enterradas y/o sumergidas deberán ser protegidas contra la
corrosión, de acuerdo con lo establecido en el Apéndice II de este Proyecto de Norma.
7.4.2.2.5.9. Juntas a inglete. Limitaciones:
a) No se permiten juntas a inglete en tuberías que operen a esfuerzos tangenciales iguales o mayores
del 30% (treinta por ciento) de la RMC (resistencia mínima a la cedencia). Las deflexiones causadas
por el mal alineamiento de hasta 3 grados, no se consideran como ingletes.
b) Una junta a inglete en tubos de acero que van a ser operados a presiones que provocan esfuerzos
tangenciales menores de 30% (treinta por ciento), pero mayores de 10% (diez por ciento) de la RMC,
no se debe desviar o deflexionar el tubo más de 12.5º (doce punto cinco grados).
c) La distancia entre soldaduras de inglete debe ser igual o mayor a un diámetro de la tubería que se va
a soldar, no se debe desviar o deflexionar el tubo más de 90° (noventa grados) en una unión a
inglete en una tubería de acero que va a operar a presiones que provocan esfuerzos tangenciales
iguales o menores al 10% (diez por ciento) de la RMC, y
7.4.2.2.5.10. Preparación para soldar. Antes de iniciar cualquier proceso de soldadura, las superficies
a soldar deben estar limpias y libres de cualquier material que pueda afectar la calidad de la soldadura.
La tubería y sus componentes deben estar alineados para proporcionar las condiciones más favorables
para la deposición de la soldadura en la raíz del área a soldar. Dicha alineación se debe conservar mientras la
soldadura de fondeo está siendo depositada.
7.4.2.2.5.11. Los requerimientos de pre y post calentamiento de la tubería se deben establecer en base a
sus propiedades mecánicas y metalúrgicas, los cuales deberán estar incluidos en el procedimiento de
soldadura correspondiente.
7.4.2.2.5.12. Inspección y prueba de soldaduras. Se debe realizar una inspección visual de la soldadura
para asegurar que se aplique de acuerdo con el procedimiento calificado y que sea aceptable de acuerdo con
el numeral 7.4.2.2.5.13. Asimismo, las soldaduras en una tubería que va a operar a una presión que ocasione
esfuerzos tangenciales iguales o mayores al 30% (treinta por ciento) de la RMC, se deben probar no
destructivamente de acuerdo con los numerales 7.4.2.2.5.14 y 7.4.2.2.5.14.1.
7.4.2.2.5.13. Criterios de aceptación o rechazo de una soldadura. Los criterios de aceptación o rechazo de
una soldadura visualmente inspeccionada o inspeccionada con cualquier método de prueba no destructiva se
determinarán de acuerdo a lo establecido en las Normas Aplicables.
7.4.2.2.5.14. Pruebas no destructivas. Las Pruebas no destructivas a soldaduras se deben realizar por
métodos que indiquen con precisión y claridad las discontinuidades y/o los defectos en la soldadura, que
pueden afectar la integridad de la misma de acuerdo a lo establecido en las Normas Aplicables.
7.4.2.2.5.14.1. Los procedimientos para pruebas no destructivas se deben establecer con el objeto de
obtener los defectos, para asegurar la aceptabilidad de la misma, de acuerdo con las Normas Aplicables.
7.4.2.2.5.15. Todas las soldaduras de campo, tanto en línea regular como en obras especiales, empates y
doble junta, se deben probar de acuerdo con lo indicado en el numeral 11.3.
7.4.2.2.5.16. Archivo de las pruebas. Se debe conservar en archivo, durante un periodo de cinco años, un
registro histórico de las pruebas no destructivas de todas las soldaduras que incluya, entre otros, la
calificación de los procedimientos y probetas de soldadura, la calificación de los soldadores y los reportes de
las pruebas no destructivas realizadas.
22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
7.4.2.2.5.17. Reparación o remoción de defectos. Las soldaduras que sean rechazadas de acuerdo con el
numeral 7.4.2.2.5.13, se deben reparar o remover.
7.4.2.2.5.18. En soldadura reparada se debe remover el defecto de raíz. Después de repararse una
soldadura, debe inspeccionarse no destructivamente utilizando el mismo método que la inspección original
para asegurar su aceptabilidad y adicionalmente se podrán efectuar otras pruebas no destructivas.
7.4.2.2.5.19. La reparación de una soldadura rechazada se debe realizar de acuerdo con los
procedimientos de reparación de soldadura calificados.
7.4.2.2.6. Protección contra corrosión en tuberías de acero.
7.4.2.2.6.1. Para el control de la corrosión externa en sistemas de tuberías de acero que estén enterradas,
sumergidas, se debe cumplir con lo establecido en el Apéndice II de este Proyecto de Norma.
7.4.2.2.6.2. El recubrimiento aplicado para evitar la corrosión externa debe cumplir con lo establecido en el
Capítulo 3 del Apéndice II de este Proyecto de Norma.
7.4.2.2.7. Control de la corrosión atmosférica en instalaciones superficiales.
7.4.2.2.7.1. Todas las tuberías e instalaciones superficiales deberán contar con un recubrimiento
anticorrosivo adecuado para la prevención de la corrosión atmosférica.
7.4.2.2.7.2. Los recubrimientos deberán cubrir por completo la estructura expuesta y deberán aplicarse de
acuerdo con las especificaciones establecidas por las Normas Aplicables o las recomendaciones
del fabricante.
7.4.2.2.7.3. El operador deberá -a intervalos que no excedan de 1 año- efectuar la supervisión de sus
instalaciones para verificar el estado del recubrimiento, en caso de localizar deterioro en este deberá tomar las
medidas correctivas que sea necesario para mantener la protección contra la corrosión atmosférica.
7.4.2.2.7.4. Interfaz Aire/Electrolito. Las tuberías que se encuentren como interface deberán contar con un
recubrimiento con características que proporcionen una protección adecuada al medio ambiente. Se debe
realizar una inspección de estas zonas a intervalos que no excedan de 1 año, cuando el recubrimiento
presente daño o deterioro que indiquen que no existe una protección adecuada, se deberán tomar las
medidas correctivas adecuadas.
7.4.2.3. Tubería de cobre.
7.4.2.3.1. La tubería de cobre se puede instalar a la intemperie o enterrada. No se debe utilizar tubería de
cobre cuando exista riesgo de daño mecánico en el lugar donde se va a instalar.
7.4.2.3.2. Las uniones de tubería de cobre rígido cuya presión de operación sea igual o mayor a 410 kPa
deben ser soldadas por capilaridad con soldadura fuerte de aleaciones de plata o de cobre fosforado. La
aleación utilizada debe tener un punto de fusión arriba de 811 K y no debe contener más de 0,05% de fósforo.
7.4.2.3.3. Las uniones de tubería de cobre rígido cuya presión de operación sea menor a 410 kPa deben
ser soldadas por capilaridad con soldadura de punto de fusión no menor a 513 K o con soldadura fuerte de
aleaciones de plata o de cobre fosforado.
7.4.2.3.4. El personal que realice uniones, así como aquellas que lleven a cabo actividades de inspección
en tuberías y conexiones de cobre debe demostrar su capacidad y experiencia en este campo a través de un
certificado otorgado por un organismo con capacidad técnica en la materia y que cuente con una acreditación
por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
7.4.2.3.5. No están permitidas en los tubos las uniones a tope ni roscadas.
7.4.2.3.6. Para conectar válvulas o accesorios roscados se puede utilizar tubo de cobre roscado, siempre
que el espesor de pared del tubo utilizado sea equivalente al tubo de acero cédula 40 de tamaño comparable.
7.4.2.3.7. En tuberías enterradas deben tomarse las medidas necesarias para prevenir la corrosión por
acción del par galvánico cuando el cobre es unido al acero u otro metal con menor potencial.
7.4.2.3.8. En su caso, las tuberías de cobre deben protegerse, contra la acción de agentes corrosivos
agresivos (ácidos o alcalinos).
7.5. Reposición de piso terminado.
7.5.1. Los pisos terminados tales como pavimento asfáltico, concreto hidráulico, empedrados,
adoquinados, banquetas, guarniciones y andadores, que hayan sido afectados por las actividades realizadas
para enterrar la tubería, se deben reparar de manera que el piso terminado tenga la misma apariencia y
propiedades que tenía el piso original.
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23
8. Instalaciones
8.1. Estaciones de regulación y estaciones de regulación y medición.
8.1.1. La capacidad de las estaciones se debe determinar con base a la demanda máxima de flujo y en las
condiciones de presión de entrada y salida del sistema.
8.1.2. En el diseño de la estación, todos los sistemas deben estar diseñados para no interrumpir el servicio
para realizar el mantenimiento de los elementos que componen la línea de regulación y medición. Excepto
para las estaciones de regulación que puedan interrumpir el servicio sin consecuencias para el cliente.
8.1.3. Las estaciones se deben instalar en sitios que cumplan con las condiciones siguientes:
a) Puede estar instalada en recintos abiertos, en locales o armarios cerrados a nivel de piso o bajo
tierra, total o parcialmente. Si se ubican en registros subterráneos éstos deben cumplir la disposición
8.2 de este Proyecto de Norma.
b) Debe estar ubicada en ambientes no corrosivos y protegida contra daños causados por agentes
externos, por ejemplo: impactos de vehículos y objetos, derrumbes, inundación y tránsito de
personas.
c) A una distancia mayor de tres metros de cualquier fuente de ignición, en caso de no cumplir se
deberá de colocar una protección.
d) Estar protegidos contra el acceso de personas no autorizadas por medio de un cerco de tela ciclón,
gabinete u obra civil con ventilación cruzada cuando tengan techo y espacio suficiente para el
mantenimiento de la estación.
e) Ser accesible directamente desde la vía pública con objeto de que el distribuidor pueda realizar sus
tareas de operación, mantenimiento y atención de emergencias. El distribuidor debe tener acceso a
las estaciones cuando éstas se ubiquen dentro de las instalaciones del usuario.
8.1.4. No está permitido instalar estaciones en los lugares siguientes:
a) Bajo líneas de conducción eléctrica o transformadores eléctricos. Como mínimo deben estar a una
distancia de tres metros de la vertical de dichas líneas o transformadores; si esta distancia no se
puede cumplir se debe proteger la estación.
b) En lugares donde el gas pueda migrar al interior de edificios, por ejemplo: ventanas, tomas de aire de
ventilación, aire acondicionado, en cubos de luz, escaleras de servicios, deben ubicarse a una
distancia mínima de un metro.
c) En lugares cerrados o confinados junto con otras instalaciones.
d) Si la estación está situada en un local cerrado o confinado, solamente podrá instalarse en el mismo,
el equipo necesario para el propio funcionamiento de la estación y aquellas instalaciones auxiliares
que se consideren necesarias para el buen funcionamiento y seguridad de la estación.
8.1.5. Las estaciones deben estar compuestas, como mínimo, por lo siguiente:
a) Una línea de regulación y/o medición.
b) La línea de regulación debe contar con el regulador de presión y válvulas a la entrada y a la salida
para aislar dicha línea. Debe tener filtro si se prevé la posible entrada de suciedad o polvo dentro de
la instalación.
c) La línea de regulación debe contar al menos con un elemento de seguridad por línea, tales como
válvula de corte de máxima presión, válvula de alivio o regulador monitor.
d) Si la presión de operación de entrada de la línea de regulación es mayor de 689 kPa, debe tener un
elemento de seguridad adicional al mencionado en el inciso c) anterior.
e) Una línea de desvío (o by-pass), que debe contar como mínimo con 2 válvulas, una válvula de
bloqueo que asegure la hermeticidad y otra como elemento de regulación manual. En aquellas
estaciones cuya presión efectiva máxima de entrada este por debajo de 100 kPa podrá disponer de
una sola válvula.
8.1.6. Las estaciones que cuenten con un dispositivo de desfogue deben cumplir con lo siguiente:
a) Estar construido en sus interiores con materiales anticorrosivos.
b) Estar diseñado e instalado de manera que se pueda comprobar que la válvula no está obstruida.
24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
c) No se debe desviar la válvula de seguridad independientemente del regulador y se debe asegurar
que no existan elementos que por error de maniobra puedan dejar las válvulas de seguridad fuera
de servicio.
d) Tener válvulas con asientos que estén diseñados para no obstaculizar la operación del dispositivo.
e) Contar con una tubería de salida con un diámetro no menor al diámetro de salida del dispositivo de
desfogue, y de altura adecuada para conducir el gas a una zona segura para su dispersión
en la atmósfera. Dicha tubería debe ser diseñada de manera que no permita la entrada de agua
de lluvia, hielo, nieve o de cualquier material extraño que pueda obturarla y debe quedar
sólidamente soportada.
f) Si la válvula de seguridad fuera la única seguridad del sistema, ésta debe poder evacuar el caudal
máximo de la estación sin llegar a presiones que dañen las instalaciones de salida.
g) En el caso de válvulas de seguridad con venteo de gas a la atmósfera (vertical hacia arriba), no
deben haber aberturas de edificios, tales como puertas, ventanas o aberturas de ventilación, dentro
de una zona definida por un cilindro vertical de 4.5 m de radio, con límite inferior a 4.5 m del punto de
escape y límite superior a 8 m del punto de escape.
8.1.7. Los componentes de la estación deben estar protegidos con recubrimientos anticorrosivos
considerando las condiciones ambientales a las que se encuentra sometida la estación.
8.1.8. La estación debe estar aislada eléctricamente de las tuberías de entrada y salida, si éstas cuentan
con protección catódica.
8.1.9. Los elementos metálicos de la estación deben estar puestos a tierra.
8.1.10. El aislamiento de los elementos metálicos de las estaciones, debe cumplir con lo establecido
en la disposición 3.4 del Apéndice II de este Proyecto de Norma, “Control de la corrosión externa en
tuberías enterradas”.
8.1.11. Las tuberías de las estaciones deben de someterse a una prueba de hermeticidad, según se indica
en la disposición 11.5.6 de este Proyecto de Norma, antes de entrar en operación.
8.1.12. Las estaciones deben tener colocado en un lugar visible un letrero con señalamientos restrictivos,
informativos y de seguridad que indique el tipo de gas que maneja, el nombre de la compañía distribuidora, el
número telefónico de emergencia y la identificación de la estación, la prohibición de fumar, de no tener puntos
de ignición, no excavar, prohibido el paso, teléfono de emergencia, entre otros.
8.1.13. Las estaciones deben de contar con tomas de presión manométrica para el control de ésta y
retardo de los elementos de la misma.
8.2. Registros.
8.2.1. Los registros que se construyan deben tener las dimensiones adecuadas para realizar trabajos de
instalación, operación y mantenimiento de los equipos y deben soportar las cargas externas a las que pueden
estar sujetos.
8.2.2. En los registros se deben anclar y soportar las válvulas o utilizar tubería de acero a fin de soportar el
peso de la válvula y el esfuerzo de torsión que provoca el accionar ésta.
8.2.3. Los registros se deben localizar en puntos de fácil acceso, y deben ser para uso exclusivo del
servicio de gas.
8.2.4. Los registros deben estar protegidos con una tapa que soporte las cargas externas a las que esté
sujeta en condiciones habituales.
8.2.5. Los registros con un volumen interno mayor a seis metros cúbicos deben contar con ventilación que
evite la formación de atmósferas explosivas en su interior.
8.2.6. Los ductos de ventilación se deben instalar en sitios seguros para evitar ser dañados con el fin de
que los gases descargados se dispersen rápidamente.
8.2.7. Los registros deben contar, en su caso con drenaje propio, éste puede ser un pozo de absorción o
cárcamo. En caso de contar con drenaje, éste no debe estar conectado a la red de drenaje público.
8.2.8. Los registros que se cancelen o se inhabiliten, se debe llenar con un material adecuado, por
ejemplo, arena, tierra fina, entre otros.
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25
8.3. Válvulas de seccionamiento.
8.3.1. En los sistemas de distribución se deben instalar válvulas de seccionamiento, las cuales deben estar
espaciadas de tal manera que permitan minimizar el tiempo de cierre de una sección del sistema en caso de
emergencia. Las válvulas se deben localizar en lugares de fácil acceso que permitan su mantenimiento
y operación.
8.3.2. Se deben instalar válvulas de seccionamiento antes y después de los casos siguientes:
a) Cruces de ríos, canales y arroyos.
b) Cruces de vías férreas, carreteras y autopistas.
8.4. Medidores
8.4.1. Los medidores que se utilicen para el suministro de gas a los usuarios deben cumplir las Normas
Aplicables.
8.4.2. Los medidores deben colocarse en lugares ventilados y de fácil acceso para atención de
emergencia, revisión, toma de lectura, reemplazo, operación y mantenimiento.
8.4.3. Los medidores deben operarse de acuerdo con las condiciones indicadas por el fabricante. No se
debe exceder la presión de operación máxima indicada por el fabricante.
8.4.4. Se debe instalar una válvula de corte antes de cada medidor.
8.4.5. Se deben realizar pruebas de hermeticidad de las conexiones del medidor a la presión de operación
con jabonadura o detectores de gas combustible.
8.4.6. Los medidores deben proteger con una válvula de seguridad o por cualquier otro medio que evite
una presión mayor a la presión máxima de operación del medidor. Para tal efecto se puede utilizar un
regulador con válvula de seguridad integrada.
8.4.7. Los medidores pueden ser soportados por la tubería siempre y cuando éstas se encuentren sujetas
con abrazaderas a la pared de una estructura.
8.4.8. Cuando existan varios medidores en un espacio reducido cada uno se debe identificar con el
usuario correspondiente.
9. Tomas de servicio
9.1. Las tomas de servicio se deberán instalar a la profundidad establecida en el cuadro 5, y en caso de no
ser posible, se deben proteger mediante una camisa u otro medio para que resista las cargas externas
previstas.
9.2. Las tomas de servicio para el servicio residencial construidas en materiales termoplásticos hasta
32 mm (1 1/4 pulgadas), deben contar con una válvula de exceso de flujo la cual debe estar instalada
inmediatamente después de la derivación con la tubería principal o ramal.
9.3. No se permite la instalación de tomas de servicio enterrado que pasen por debajo de un inmueble.
9.4. La salida de la toma de servicio debe quedar en un lugar de manera que los equipos de medición,
regulación y corte sean accesibles para el distribuidor.
9.5. Cuando una toma de servicio no quede conectada a la instalación de aprovechamiento se debe
colocar en su extremo una válvula de acometida y un tapón hermético.
9.6. Las tomas de servicio de acero se deben proteger de la corrosión de acuerdo con Apéndice II de este
Proyecto de Norma. El elevador de la acometida construido en acero deberá contar con protección
anticorrosiva.
9.7. Las tomas de servicio de polietileno deben cumplir con lo siguiente:
a) Se deben conectar a la tubería de suministro mediante las uniones indicadas en el numeral 5.2.3.1
b) Se debe proteger del esfuerzo causado por asentamiento del suelo.
c) Para conectarse a la estación de regulación y estación de regulación y medición del usuario arriba de
la superficie del suelo, se debe cambiar por tubería metálica o proteger la tubería de polietileno
contra daños mecánicos y rayos ultravioleta con una camisa desde su nivel enterrado hasta la
conexión con la estación de regulación y estación de regulación y medición, en caso de no contar
con gabinete.
26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
9.8. Las tomas de servicio para edificios con múltiple de medición en azoteas deben cumplir con lo
siguiente:
a) Los ductos al exterior del edificio deben ser visibles y adosados a las paredes del edificio. Por el
interior de edificios se permite siempre y cuando la tubería se encuentre dentro de un conducto con
venteo al exterior.
b) Las tuberías verticales que salen del piso con excepción de las de acero deben ser protegidas contra
daños mecánicos al menos 1,8 metros sobre el nivel del piso.
c) Deben tener una válvula de corte a la entrada del gas junto al edificio dentro de un registro enterrado
o en la tubería vertical a una altura máxima de 1,8 metros del nivel de piso, ésta debe ser de fácil
acceso.
d) Las tuberías verticales se deben sujetar con abrazaderas con material aislante, espaciadas como
máximo a 3 metros.
e) Las tuberías horizontales deben quedar soportadas para evitar pandeo o flexión. El máximo
espaciamiento entre soportes debe ser de acuerdo al Cuadro 6 siguiente.
CUADRO 6
Espaciamiento entre soportes
Diámetro nominal mm (pulg) Espaciamiento máximo
m
12.7 (1/2)
15.9 (5/8) y 19 (3/4)
25 (1) y mayores
1.2
1.8
2.4
10. Inspección
Se debe realizar una inspección visual durante el desarrollo de los trabajos en todos los frentes de
acuerdo a los procedimientos y a la normatividad existente. Esta inspección la debe realizar el personal
calificado del distribuidor.
11. Pruebas
11.1. Las pruebas no destructivas para comprobar la integridad de una soldadura en tubería de acero se
deben realizar por métodos radiográficos.
11.2. En casos especiales se podrán utilizar otros métodos no destructivos tales como: partículas
magnéticas, ultrasonido y líquidos penetrantes.
11.3. Las pruebas no destructivas de las uniones soldadas, se deben ejecutar aleatoriamente en un
porcentaje de las soldaduras realizadas por cada soldador, de acuerdo a lo siguiente:
a) En clase de localización 1 por lo menos el 10%;
b) En clase de localización 2 por lo menos el 15%;
c) En clases de localización 3 por lo menos el 40%;
d) En clases de localización 4 el 75%;
e) En cruces con ferrocarriles, carreteras, autopistas, ríos, arroyos y canales e instalaciones
superficiales el 100%.
11.4. Una soldadura se considera aprobada cuando ha sido inspeccionada visualmente y probada de
manera no destructiva, por personal calificado, y cuente con resultado aprobatorio de acuerdo al punto
anterior y a la normatividad aplicable.
11.5. Prueba de hermeticidad.
11.5.1. Todo ducto que conduzca gas debe someterse a una prueba de hermeticidad antes de ser puesto
en servicio, incluyendo ampliaciones, reemplazos, reparaciones y modificaciones.
11.5.2. La prueba de hermeticidad para la unión de conexiones a las ampliaciones del sistema con las
tuberías existentes o por reparaciones a las mismas, se podrá probar previa autorización del distribuidor con
gas natural a la presión de operación con la unión descubierta, mediante la aplicación de soluciones
tensoactivas y/o detectores de gas.
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27
11.5.3. Se debe de llevar un registro de las pruebas de hermeticidad realizadas, con el objeto de dejar
constancia escrita de las mismas. El registro debe ser firmado por el representante del Distribuidor, el
representante de la constructora y la Unidad de Verificación. El registro debe indicar el fluido de prueba, la
presión inicial y final de la prueba, la escala de la gráfica cuando se utilice, hora y fecha en que se realizó
la prueba, material, el diámetro y la longitud del tramo o sistema de distribución probado. Anexar al registro el
plano o esquema del sistema probado.
11.5.4. Los equipos utilizados para determinar la variación de la presión y temperatura deben tener un
certificado de calibración vigente.
11.5.5. Se considera que la instalación es hermética, cuando al término de la prueba no exista cambio en
la presión. La variación de presión admisible es la atribuible a una variación en temperatura o presión
atmosférica la cual deberá demostrarse mediante el cálculo matemático correspondiente. En caso contrario, el
sistema se debe revisar hasta eliminar las fugas repitiendo la prueba hasta lograr la hermeticidad del mismo.
11.5.6. Antes del inicio de operación y una vez conectadas al sistema de distribución se debe realizar una
prueba de hermeticidad a las estaciones de regulación y/o medición a la presión de operación, el tiempo de
esta prueba es el necesario para la detección de fugas por medio de sustancia tensoactiva y/o equipo detector
de gas.
11.5.7. Cuando el sistema de distribución se desarrolle por etapas, se debe realizar una prueba de
hermeticidad a la etapa correspondiente antes de que ésta entre en operación.
11.5.8. La prueba de hermeticidad se debe realizar con agua, aire o gas inerte. Para realizar la prueba
de hermeticidad con gas se debe contar con la autorización del Distribuidor.
11.5.9. Para ductos de acero, polietileno y poliamida PA-11 y PA-12 se debe considerar lo siguiente:
a) Para los ductos ubicados en la clase de localización 1 y 2 se deben probar neumática o
hidrostáticamente a 1.25 veces la presión de operación;
b) Para ductos ubicados en clases de localización 3 y 4 se deben probar neumática o hidrostáticamente
a 1.5 veces la presión de operación,
c) Si la prueba es hidrostática, la presión debe mantenerse como mínimo 8 horas y si es neumática
debe mantenerse 24 horas como mínimo.
11.5.10. Para ductos de cobre se deben probar neumática o hidrostáticamente a una presión de 1.5 veces
la presión de operación, manteniendo esta presión por 8 horas como mínimo.
11.5.11. Todas las uniones o empates entre ductos o redes en operación que no es viable o práctico
realizarles una prueba de hermeticidad; se les debe realizar una prueba no destructiva e inspeccionarla
visualmente al momento de ponerla en operación y constatar que no presenta fugas.
11.5.12. Todas las acometidas deberán someterse a una prueba de hermeticidad considerando
lo siguiente:
a) Cada acometida de servicio debe ser probada después de la construcción y antes de ponerla en
servicio, para demostrar que no tiene fugas. De conformidad con lo siguiente:
b) Para acometidas de acero operadas a más de 410 kPa, se deben probar a 1.5 veces la presión de
operación y mantener la presión como mínimo 8 horas.
c) Para acometidas en acero y operadas a 410 kPa o menos, se deben probar a 1.5 veces la presión de
operación y mantener la presión como mínimo 1 hora.
d) Para acometidas en otros materiales se deben probar a una presión máxima de 689 kPa y mantener
la presión como mínimo 15 minutos.
12. Puesta en servicio
Antes de iniciar la operación del sistema de distribución, o de cualquier ampliación, extensión o
modificación del sistema, se deberá:
1. Dictaminar el sistema de distribución, ampliación, extensión o modificación de la sección
correspondiente por una Unidad de Verificación, considerando lo establecido en los capítulos 5 al 11
de este Proyecto de Norma, e
2. Integrar el dictamen, como parte de la verificación del párrafo 12.1.
12.1. Verificación anual. El sistema de distribución debe contar con un dictamen aprobatorio que
compruebe el cumplimiento del mantenimiento, la operación, y la seguridad del sistema de distribución.
28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
13. Operación y mantenimiento del sistema de distribución
13.1. El distribuidor debe contar con un manual de operación y mantenimiento del sistema de distribución
en el que se describan los procedimientos e instrucciones detallados para las personas que realicen
actividades de operación y mantenimiento de las instalaciones de gas durante la operación normal, puesta en
operación, paro y reparaciones.
13.2. Se deberá contar con planos de la red de distribución “como fue construido”, en donde se indiquen la
ubicación de tuberías principales, ramales y acometidas, city gates, estaciones de regulación, estaciones de
regulación y medición, estaciones de odorización, válvulas de seccionamiento, equipo de protección catódica,
entre otros.
13.3. Programa de operación y mantenimiento. El distribuidor debe elaborar y ejecutar un programa
de inspección y mantenimiento del sistema de distribución. En este se debe programar la periodicidad de las
actividades que se llevarán a cabo en un año calendario. El programa se debe incluir como mínimo,
lo siguiente:
a) Mantenimiento de city gates, estaciones de regulación y medición y estaciones de regulación.
b) Monitoreo y detección de fugas en la red de distribución.
c) Mantenimiento de registros que alojen válvulas de seccionamiento, estaciones de regulación,
regulación y medición, entre otros.
d) Celaje de ductos.
e) Mantenimiento de válvulas de seccionamiento.
f) La verificación de aislamientos eléctricos.
g) La verificación de ánodos de sacrificio y rectificadores de corriente.
h) Levantamiento de potenciales tubo/suelo.
i) Inyección y monitoreo de odorante en la red de distribución.
j) Mantenimiento de medidores industriales.
13.4. Capacitación.
El distribuidor deberá tener un programa para informar, instruir y entrenar a los empleados responsables
de la ejecución de los procedimientos de operación, mantenimiento y emergencias. El programa puede ser
implementado por instrucción oral, instrucción escrita o en algunos casos, mediante instrucción de grupo,
seguida por sesiones de práctica. El programa se debe establecer y mantener sobre una base continua, con
disposiciones para actualizarlo según se necesite de acuerdo con la revisión de los procedimientos de
operación, mantenimiento y emergencias. Se deben mantener registros del programa, para establecer que
entrenamiento ha recibido el personal y la fecha de tales entrenamientos.
13.5. Odorización.
El distribuidor es responsable de la odorización del gas y el monitoreo, éstos se deben realizar de acuerdo
con el Apéndice I, Odorización del gas natural y gas licuado de petróleo de este Proyecto de Norma.
13.6. Sistema de telecomunicación.
La operación del sistema de distribución debe ser respaldada por un sistema de telecomunicación que
permita establecer una comunicación continua durante las 24 horas del día, los 365 días del año, entre el
centro de control y las cuadrillas encargadas de realizar las labores de operación, mantenimiento, atención
a fugas, atención a clientes y supervisión del sistema de distribución.
13.7. Prevención de accidentes.
13.7.1. Si se determina mediante inspección que un tramo de tubería no se encuentra en condiciones
satisfactorias, pero no existe peligro inmediato el distribuidor debe iniciar un programa para
reacondicionamiento o reemplazo del tramo.
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29
13.7.2. Durante la inspección o reparación de tuberías donde pueda haber presencia de gas, se debe
observar lo siguiente:
a) No se debe: fumar, tener flamas abiertas, usar linternas que no sean a prueba de explosión o utilizar
cualquier otro dispositivo que produzca chispa o represente una fuente de ignición;
b) Antes de proceder a cortar o soldar la tubería de gas, se deben suspender el suministro, purgar
dichas tuberías y detectar que no hay presencia de gas con un detector de gas combustible, o contar
con el procedimiento adecuado para realizar dicha actividad sin interrumpir el suministro de gas;
c) La tubería de acero se debe conectar a tierra antes de hacer algún trabajo en la línea (si se tiene
protección catódica por corriente impresa, desconectar el rectificador de corriente). La tubería de
polietileno se debe descargar de electricidad estática;
d) La iluminación artificial se debe producir con lámparas, estas y sus interruptores deben ser a prueba
de explosión;
e) Se debe tener en el sitio de trabajo personal de seguridad y extintores de incendio;
f) Se deben evitar las concentraciones de gas en recintos confinados;
g) Establecer ventilación inmediata en lugares donde se haya acumulado el gas, y
h) Se debe utilizar equipo, herramienta y utilería de seguridad antichispa.
13.8. Interrupción por trabajos de mantenimiento.
En caso de que un trabajo de mantenimiento en el sistema de distribución requiera suspender el servicio,
el sistema se debe dejar en condiciones seguras para su operación y aplicar las medidas establecidas en el
manual de operación y mantenimiento.
13.9. Servicio de emergencia.
El distribuidor debe proporcionar un servicio de emergencia las 24 horas del día, durante los 365 días del
año de manera ininterrumpida. Para ello, debe contar con vehículos equipados con detectores de fugas,
explosímetros, herramientas, accesorios, y personal capacitado para atender cualquier emergencia en el
sistema para controlar las fugas de manera eficiente.
13.10. Desactivación de tuberías.
El distribuidor debe elaborar un procedimiento para desactivar las tuberías que considere como mínimo lo
siguiente:
a) Cada tubería desactivada se debe desconectar de la fuente de suministro de gas y purgarse;
b) Si se utiliza aire para el purgado, el distribuidor se debe asegurar que no exista una mezcla
combustible después del purgado;
c) La tubería se debe obturar utilizando bridas ciegas o tapones;
d) El distribuidor debe mantener un registro de las tuberías desactivadas;
e) La tubería que vaya a ser reactivada se debe probar con el propósito de demostrar su integridad para
el servicio que se requiera; en este caso, las tuberías de acero se deben haber mantenido protegidas
contra la corrosión, y
f) Cada registro de válvulas desactivado se debe llenar con un material compacto adecuado por
ejemplo: Arena, tierra fina, entre otros.
13.11. Abandono de Instalaciones de Distribución. Cada compañía operadora deberá contar con un plan
para el abandono de instalaciones inactivas, tales como líneas de servicio, tuberías principales, líneas de
control, equipos e instalaciones accesorias.
El plan deberá incluir las siguientes disposiciones:
a. Deberán estar físicamente desconectadas de todo sistema de tuberías. Los extremos de todas las
instalaciones abandonadas, deberán estar taponadas o selladas. Se debe purgar la instalación
abandonada para evitar el desarrollo de un peligro potencial de combustión, para lo cual se deberán
tomar las medidas de seguridad apropiadas.
30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
b. El abandono no se deberá completar hasta que se haya determinado que el volumen de gas
contenidos en el interior de la sección abandonada, no constituyan un peligro potencial. Podrá usarse
aire o un gas inerte para el purgado, o podrá llenarse la instalación con agua, u otro material inerte.
c. Si se usa aire para la purga, la compañía operadora deberá determinar que no se halle presente una
mezcla combustible después del purgado.
d. Se debe tomar en cuenta la desconexión del sistema de protección catódica.
e. Las líneas de servicio abandonadas, que correspondían con una tubería principal activa, deberán
desconectarse lo más próximo que sea posible a la tubería principal.
f. Todas las válvulas que se dejen en el segmento abandonado, deberán estar cerradas. Si es que el
segmento es largo y existen pocas válvulas de línea, se deberá considerar la posibilidad de taponar
el segmento por intervalos.
g. Todas las válvulas que se encuentren por encima del nivel de suelo, tubos verticales de salida y
tapas de registros se deberán retirar. Los registros de válvulas se deberán rellenar con un material de
relleno compactado.
13.12. Servicio desconectado temporalmente. Cuando el servicio que se da a un cliente se desconecta
temporalmente, se debe observar lo siguiente:
a. La válvula deberá estar provista de un dispositivo de bloqueo seguro u otros medios diseñados para
evitar la apertura por personas distintas a aquellas autorizadas por el Distribuidor.
b. Se deberá instalar en la línea de servicio o en el conjunto del medidor un dispositivo mecánico o
accesorio que pueda evitar el flujo de gas.
c. La tubería del cliente, deberá ser desconectada físicamente del abastecimiento de gas y los
extremos abiertos de la tubería deberán sellarse o taponarse.
13.13. Requisitos de pruebas para reinstalar instalaciones abandonadas y Líneas de servicio
desconectadas temporalmente.
13.13.1. Las instalaciones abandonadas previamente a reinstalarse, se deberán probar de la misma
manera en que se prueban las instalaciones nuevas.
13.13.2. Las líneas de servicio abandonadas se deberán probar de la misma manera que las líneas
de servicio nuevas, antes de ser reinstalarlas.
13.13.3. Las líneas de servicio desconectadas temporalmente se deberán probar desde el punto de
desconexión a la válvula de la línea de servicio, de la misma manera que una nueva.
13.14. Reclasificación de tuberías.
Esta sección establece los requisitos mínimos que se deben cumplir para la reclasificación de tuberías en
operación que se van a someter a incrementos de presión. Para ello, es necesario determinar la máxima
presión de operación permisible (MPOP) a las nuevas condiciones y las tuberías que sea necesario
reclasificar.
13.14.1. Requisitos generales.
13.14.1.1. Incrementos de presión. Cuando se requiera modificar las condiciones de operación de una
tubería por aumento de la presión, ésta se debe incrementar gradualmente, de tal manera que pueda ser
controlada y de acuerdo con lo siguiente:
a. Después de cada incremento, la presión se mantendrá constante mientras el tramo completo de
tubería se revisa para verificar que no existan fugas;
b. Cada fuga detectada se debe reparar antes de realizar un nuevo incremento de presión;
c. Cuando se someta un tramo de tubería a condiciones de operación más exigentes, se debe llevar un
registro de las acciones tomadas en el sistema para acondicionarlo al nuevo rango de presión;
d. Cuando se modifiquen las condiciones de operación de un tramo de tubería, se deberá documentar
el procedimiento llevado a cabo para determinar la MPOP;
e. Al establecer una nueva MPOP, ésta no debe exceder el valor máximo permitido para un tramo de
tubería nuevo, construido con el mismo tipo de material, en la misma clase de localización;
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31
13.14.1.2. Cuando por medio de la evaluación técnica se determine que el espesor de pared de la tubería
no es el adecuado por el cambio de clasificación de zona urbana, la tubería se debe reemplazar a la brevedad
posible, o evaluarse técnicamente para determinar su MPOP. El nuevo espesor de pared de la tubería se
debe calcular de acuerdo a lo establecido en la disposición 5.1.
14. Plan de protección civil
El distribuidor deberá contar con un Plan de Protección Civil en el cual se establezcan las acciones de
prevención, auxilio y recuperación destinadas a salvaguardar la integridad física de la población y sus bienes,
y proteger el sistema de distribución ante la ocurrencia de una emergencia. El Plan de protección civil consta
de lo siguiente:
a) Programa de prevención de accidentes (PPA) donde establezca las medidas para evitar y/o mitigar el
impacto destructivo de una emergencia o desastre destinadas a rescatar y salvaguardar a la
población que se encuentre en peligro en caso de un siniestro y mantener en funcionamiento los
servicios y equipo estratégico. El Programa para la Prevención de Accidentes debe estar de
conformidad con lo establecido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(SEMARNAT).
b) Programa de auxilio donde se establezcan las acciones y procedimientos para salvaguardar
a la población.
c) Programa de recuperación donde establezca las acciones y procedimientos para la restitución,
modificación o reemplazo de las zonas y sistemas afectados, y la restauración del servicio en el
menor tiempo posible.
14.1. El distribuidor debe ser miembro de los Comités Locales de Ayuda Mutua o Comités Locales de
Protección Civil a que se refiere el numeral VII.1 de la Guía para presentar el Programa de Prevención
de Accidentes emitida por la SEMARNAT. Para la elaboración, implementación y operación del Programa de
Protección Civil, el distribuidor deberá instalar una unidad interna de protección civil, en la que se designará a
un titular y a un suplente responsables del programa.
14.1.1. Programa de prevención. Este Subprograma tiene como objeto establecer las medidas para
evitar y/o mitigar el impacto destructivo de una emergencia o desastre sobre la población, sus bienes y el
medio ambiente.
Para su elaboración, el distribuidor debe:
a) Realizar un análisis de riesgo y vulnerabilidad en el que se identifiquen los riesgos a que está
expuesto el sistema de distribución y la vulnerabilidad en la vecindad de su derecho de vía (plano del
derecho de vía del ducto, con escenarios de riesgo y vulnerabilidad); y mantener actualizados
los planos de localización de las válvulas de seccionamiento, de las estaciones de regulación y de los
demás componentes del sistema;
b) Tener directorios del personal integrante de la unidad interna de protección civil y de las
organizaciones de respuesta a emergencias;
c) Contar con inventarios de recursos humanos y materiales para uso interno en situaciones de
emergencias o desastre;
d) Establecer un procedimiento de comunicación de la emergencia con autoridades locales de
protección civil, población afectable y medios de comunicación;
e) Seguir un programa de mantenimiento e inspección que tenga como objetivo, determinar, estructurar
y aplicar las normas y procedimientos internos de carácter preventivo y correctivo, para preservar la
integridad física del sistema de distribución;
El programa de mantenimiento debe incluir:
i. El mantenimiento preventivo del sistema;
ii. La protección catódica de las tuberías metálicas;
iii. La detección de fugas mediante la revisión sistemática y documentada del sistema;
iv. El sistema de administración de la integridad del sistema de distribución, y la
v. Inspección rutinaria del mismo.
32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
f) Establecer procedimientos de seguridad con acciones de salvaguarda, aplicables al sistema, que
comprenda controles de acceso a áreas de riesgo, políticas para el trabajo en líneas vacías y vivas,
tácticas para la supresión y reparación de fugas, así como lineamientos generales para la prevención
de accidentes;
g) Contar con equipo de seguridad y equipo de protección personal con base en una estimación del tipo
de riesgo y vulnerabilidad del sistema;
h) Contar con un programa anual de capacitación de carácter teórico-práctico, dirigido al personal
responsable de la operación y seguridad del sistema;
i) Realizar acciones de difusión y concientización, a través de folletos y anuncios sobre seguridad en el
uso y manejo del gas natural, cuyo objeto sea que el personal que labora en el sistema de
distribución tenga una cultura de Protección Civil, y
j) Para poner a prueba la eficacia del programa de protección civil y corregir deficiencias, se realizarán
ejercicios y simulacros, los cuales deberán ser planeados con base en los escenarios de riesgo y
vulnerabilidad a los que está expuesto el sistema de distribución. Dichas actividades deben consistir
en ejercicios de gabinete o simulacros en campo, realizados por lo menos dos veces al año, donde
participen, tanto personal interno, como de las organizaciones de respuesta, considerando a las
autoridades locales de protección civil.
14.2. Programa de auxilio.
14.2.1. Este Subprograma tiene como objeto establecer las actividades destinadas a rescatar y
salvaguardar a la población que se encuentre en peligro en caso de un siniestro y mantener en
funcionamiento los servicios y equipo estratégico. El instrumento operativo de este subprograma es el Plan
de Emergencia.
Para su elaboración, el distribuidor debe:
a) Establecer un Sistema de Alerta interno utilizando equipo de comunicación, teléfonos o cualquier otro
medio que determine;
b) Definir un Plan de Emergencia con actividades y procedimientos específicos de actuación para hacer
frente a una emergencia o desastre. El objetivo fundamental de este plan es la puesta en marcha y la
coordinación del operativo de emergencia en función del siniestro, los recursos disponibles y los
riesgos previsibles. El plan debe considerar:
i. Un responsable y un suplente de la operación del plan;
ii. Establecimiento de un puesto de mando identificado e intercomunicado para emergencias;
iii. Procedimientos de comunicación de la emergencia y alerta entre el distribuidor y autoridades
locales y de protección civil, población afectable y medios de difusión;
iv. Relación de funciones y responsabilidades de los organismos involucrados;
v. Determinación de zonas de emergencia y reglas de actuación en cada una de ellas;
vi. Los procedimientos específicos contra fugas, derrames, incendios, explosiones, evacuación,
búsqueda y rescate, primeros auxilios y para declarar el fin de la emergencia o desastre;
vii. Las reglas generales para el combate de incendios.
c) Tener previstos mecanismos y parámetros para la evaluación de daños, a fin de determinar la
dimensión de un siniestro y la cuantificación de daños humanos y materiales que dicho siniestro
pueda causar; así como para estimar la posibilidad de que ocurran eventos secundarios o
encadenados, con el objeto de solicitar oportunamente la colaboración de los cuerpos de emergencia
adicionales y de apoyo técnico especializado.
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33
14.2.2 En caso de emergencia, se deberá dar aviso a la Agencia en un plazo no mayor a 24 horas.
14.3. Programa de recuperación.
Este Subprograma tiene como objeto restablecer, en el menor tiempo posible, el área y sistemas de
distribución afectados por una emergencia o desastre. Constituye un momento de transición entre la
emergencia o desastre y un estado nuevo. El instrumento operativo de este subprograma debe incluir, como
mínimo, lo siguiente:
Para su elaboración, el distribuidor debe:
a) Establecer de manera conjunta con las autoridades correspondientes, un programa de vuelta a la
normalidad, precisando los procedimientos para la restitución, modificación o reemplazo de las zonas
y sistemas afectados, y
b) Restaurar el servicio a los usuarios una vez reparadas las áreas afectadas.
15. Distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos
15.1. Se entiende por sistema de distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos, al conjunto
de recipientes, equipos, accesorios, ductos, compresores, reguladores, medidores y otros equipos para
almacenar, recibir, conducir y entregar, en estado gaseoso, gas licuado de petróleo (gas LP) dentro de una
zona, desde el sistema de almacenamiento del mismo hasta el medidor de los usuarios, siendo éste el punto
final de conexión del sistema del distribuidor con las instalaciones para el aprovechamiento.
15.2. Este Proyecto de Norma es aplicable en su totalidad a los sistemas de distribución de gas licuado de
petróleo por medio de ductos.
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Especificaciones y métodos de prueba.
17. Concordancia con normas internacionales
Este Proyecto de Norma no tiene concordancia con ninguna norma internacional, por razones particulares
del país.
18. Vigilancia
La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos es
la autoridad competente para vigilar y hacer cumplir las disposiciones contenidas en el presente Proyecto de
Norma y su procedimiento para la evaluación de la conformidad. Las unidades de verificación serán las
encargadas de verificar el cumplimiento de dichas disposiciones a través de la aplicación del procedimiento
para la evaluación de la conformidad correspondiente y la Agencia podrá, a su vez, llevar a cabo dicha
verificación por razones de seguridad o de su competencia.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-ASEA-2016, Distribución de
gas natural y gas licuado de petróleo por ductos entrará en vigor a los 60 días naturales posteriores a su
publicación como Norma Oficial Mexicana definitiva en el Diario Oficial de la Federación. Una vez hecho esto
se cancelará y sustituirá a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SECRE-2011, Distribución de gas natural y
gas licuado de petróleo por ductos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de mayo de 2013.
36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
APÉNDICE I
ODORIZACIÓN DEL GAS NATURAL Y GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
ÍNDICE
1. Introducción
2. Definiciones
3. Odorizantes
4. Tipo y cantidad de odorizante a utilizar
5. Sistemas de odorización
6. Control del proceso de odorización
7. Medidas generales de seguridad para el manejo de los odorizantes
1. Introducción
La concentración de odorizante en el gas debe ser tal que el gas sea detectado por olfato cuando su
concentración en la mezcla con aire sea de 1% en volumen, esto es la quinta parte del Límite Inferior de
Inflamabilidad (LII).
2. Definiciones
Para efectos de aplicación de este Apéndice se establecen las definiciones siguientes:
2.1. Condiciones base: Condiciones bajo las que se mide el gas natural, correspondientes a una presión
absoluta de 98.0665 kPa (1 kg/cm2), a una temperatura de 293.15 K (20ºC).
2.2. Gas: Gas natural o gas licuado de petróleo.
2.3. Límite inferior de inflamabilidad (LII): Valor inferior de la concentración de gas disperso en el aire,
debajo del cual no se presenta una mezcla explosiva, de acuerdo con la disposición 3 “detección de fugas”,
del Apéndice III de este Proyecto de Norma.
2.4. Límite superior de inflamabilidad (LSI): Valor superior de la concentración de gas disperso en el aire,
arriba del cual no se presenta una mezcla explosiva, de acuerdo con la disposición 3 “detección de fugas” del
Apéndice III de este Proyecto de Norma.
2.5. Mercaptanos: Compuestos orgánicos sulfurados de olor característico desagradable, tóxico e irritante
en altas concentraciones. También conocidos como Tioles.
2.6. Odorización: Proceso mediante el cual se le aplica un odorizante a una sustancia inodora.
2.7. Odorizante: Sustancia química compuesta por mercaptanos que se añade a gases esencialmente
inodoros para advertir su presencia.
2.8. Presión de vapor: Presión característica a una determinada temperatura del vapor de una sustancia
en equilibrio con su fase líquida.
3. Odorizantes
El odorizante debe cumplir, como mínimo, con los requisitos siguientes:
a) Contar con un grado de pureza que permita alcanzar el nivel de odorización mínimo establecido en el
capítulo número 4 de este Apéndice;
b) Ser compatible con los materiales de fabricación del equipo utilizado para la odorización del gas;
c) Ser estable física y químicamente para asegurar su presencia como vapor dentro de la corriente
de gas;
d) No ser tóxico ni nocivo para las personas y equipos en la concentración requerida en el capítulo
número 4 de este Apéndice;
e) Ser de fácil combustión dentro del rango recomendado por el fabricante;
f) Contar con un grado de penetrabilidad que permita detectar las fugas de gas de una tubería
enterrada por medio de la mancha que deja en el suelo y así prevenir a la población en el área
circundante del peligro;
g) Tener una solubilidad en agua menor a 2,5% (dos coma cinco por ciento) en masa;
h) Contar con un olor que proporcione al gas el aroma característico y persistente;
i) Ser manejable para facilitar su adición al gas, y
j) Los productos de la combustión del odorizante no deben ser corrosivos a los materiales expuestos ni
ser nocivos para la salud de la población.
4. Tipo y cantidad de odorizante a utilizar
El gas debe ser odorizado a una concentración tal que permita ser detectado por el olfato cuando las
concentraciones alcancen una quinta parte del límite inferior de explosividad, o cuando la proporción de gas
en aire sea de 1% (uno por ciento).
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5. Sistemas de odorización
5.1. El equipo de odorización seleccionado debe dosificar el odorizante dentro de los rangos de
concentración recomendados por el fabricante.
5.2. Los equipos de odorización deben cumplir con lo siguiente:
a) La cantidad de odorizante dosificado debe ser proporcional al volumen de gas, independientemente
de las condiciones de presión y temperatura, tanto del ambiente como del gas;
b) Los materiales deben ser resistentes a la corrosión química y atmosférica, y
c) El equipo debe tener la capacidad para manejar un amplio rango de flujos.
5.3. La selección del equipo debe hacerse de acuerdo con el volumen de gas a odorizar.
6. Control del proceso de odorización
6.1. El olor del gas debe monitorearse en puntos determinados de la red de distribución para verificar que
la concentración del odorizante sea estable y se perciba cuando la proporción de gas en aire sea del 1%
(uno por ciento) o una quinta parte del límite inferior de explosividad.
6.2. El control del proceso de odorización puede efectuarse en forma indirecta por el consumo de
odorizante, o de forma directa mediante el análisis del contenido de odorizante en el gas. Si el gas a odorizar
tiene contenidos variables de odorizante debe recurrirse al control directo.
En ambos métodos de control se deben tomar muestras del gas, en puntos diferentes de la red de
distribución.
7. Medidas generales de seguridad para el manejo de los odorizantes.
7.1. Medidas de seguridad.
a) Para prevenir la combustión accidental de los vapores del odorizante se debe utilizar herramienta a
prueba de chispa cuando se trabaje en equipos de odorización, y los trabajadores que laboren en el
área no deben utilizar botas de seguridad con casquillo metálico expuesto, y
b) El tanque de almacenamiento, equipo de odorización y sus tuberías deben ser fabricados con
materiales resistentes a los componentes de los odorizantes para evitar la corrosión, ejemplo:
tuberías de acero al carbón sin costura para las líneas de transporte del odorizante. Los accesorios
soldados y las conexiones bridadas se recomiendan para tuberías de diámetros mayores a 25,4 mm.
7.2. Derrames. Cuando se detecte un derrame de odorizante, éste debe neutralizarse mediante la
aplicación de una sustancia química, por ejemplo, mediante la adición de una solución acuosa de hipoclorito
de sodio. Asimismo, debe utilizarse un agente evanescente para enmascarar el olor y tierra, arena fina o
aserrín para absorber dicho odorizante o el producto que recomiende el fabricante.
La eliminación del odorizante puede efectuarse por oxidación o por absorción, mediante compuestos como
lejía, agua oxigenada y permanganato de potasio.
No deben verterse los oxidantes en altas concentraciones sobre el odorizante derramado ya que la
reacción sería violenta y podría causar accidentes.
7.3. Almacenamiento. Los tambores del odorizante deben estar almacenados en lugares cubiertos, secos
y bien ventilados.
No deben exponerse a los rayos solares.
Los tambores se deben enfriar antes de ser abiertos para no provocar una fuga de odorizante en fase
vapor, ya que la presión de vapor aumenta rápidamente con el incremento de la temperatura (ver cuadro
siguiente):
Temperatura Presión de vapor del odorizante
293 K 2,05 kPa
353 K 27,38 kPa
7.4. Seguridad del personal. El personal que ejecute operaciones de odorización debe usar prendas
apropiadas que resistan el posible contacto con el odorizante, las cuales deben lavarse después de
su utilización.
El equipo mínimo de seguridad adecuado para el personal que está en contacto con el odorizante debe
ser el siguiente:
a) Guantes, botas y delantal confeccionados con cloruro de polivinilo;
b) Gafas protectoras de hule especial (recomendadas por el fabricante del producto), y
c) Mascarilla con filtro de absorción para componentes orgánicos.
7.5. Ante cualquier contacto del odorizante con la piel debe lavarse de inmediato el área afectada
con agua.
38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
APÉNDICE II
CONTROL DE LA CORROSIÓN EXTERNA EN TUBERÍAS DE ACERO ENTERRADAS Y/O SUMERGIDAS
ÍNDICE
1. Introducción
2. Definiciones
3. Control de la corrosión externa en tuberías de acero
3.1. Recubrimiento anticorrosivo
3.2. Estructura a proteger
3.2.1. Tuberías nuevas
3.2.2. Tuberías existentes
3.2.3. Puenteos eléctricos
3.3. Tipos de protección catódica
3.3.1. Ánodos galvánicos o de sacrificio
3.3.2. Corriente impresa
3.4. Aislamiento eléctrico
3.5. Criterios de protección catódica
3.6. Perfil de potenciales de polarización
3.7. Potencial tubo/suelo máximo permisible
3.8. Mediciones de corriente eléctrica
3.8.1. Medición de potenciales tubo/suelo
3.8.2. Medición de resistividad
3.8.3. Medición de corriente eléctrica
3.9. Funcionalidad del sistema
3.9.1. Previsiones para el monitoreo
3.9.2. Interferencia con otros sistemas
3.9.3. Cruzamientos
3.9.4. Defectos en el recubrimiento anticorrosivo
3.10. Operación, inspección y mantenimiento
3.10.1. Fuentes de energía eléctrica
3.10.2. Camas anódicas
3.10.3. Conexiones eléctricas
3.10.4. Aislamientos eléctricos
3.10.5. Recubrimientos
3.10.6. Levantamiento de potenciales
3.11. Seguridad
3.11.1. Medidas generales
3.11.2. Generación de gases peligrosos
3.11.3. Instalación en atmósferas peligrosas
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39
3.11.4. Cortocircuitos en instalaciones eléctricas
3.11.5. Señalización de instalaciones energizadas
3.12. Documentación
3.12.1. Historial del sistema de protección catódica
3.12.2. Interacción con estructuras y sistemas de otras dependencias
3.13. Registros
3.13.1. Funcionalidad del sistema de protección catódica
3.13.2. Modificaciones al sistema original
3.13.3. Reparación o reemplazo de algún componente del sistema de protección catódica
3.13.4. Estudios especiales
1. Introducción
Las estructuras metálicas o tuberías de acero enterradas y/o sumergidas están expuestas a los efectos de
la corrosión externa como consecuencia del proceso electroquímico, que ocasiona el flujo de iones del metal
de la tubería al electrolito que la rodea. Para reducir este efecto, es necesario ejercer un control de los
factores que influyen en el proceso de corrosión, donde la adecuada selección del material de la tubería y la
aplicación de los recubrimientos son los primeros medios utilizados para evitar dicho daño.
La función del recubrimiento es aislar la superficie metálica de la tubería del electrolito que la rodea.
Además del recubrimiento anticorrosivo se debe aplicar protección complementaria a la tubería mediante el
uso de protección catódica. La implementación, instalación, operación y mantenimiento adecuado del control
de la corrosión externa en tuberías de acero enterradas o sumergidas han demostrado ser una herramienta
eficaz que aumenta la confiabilidad de las tuberías destinadas al transporte de fluidos.
2. Definiciones
Para efectos de este Apéndice se establecen las definiciones siguientes:
2.1. Ánodo: Elemento emisor de corriente eléctrica; es el electrodo de una celda en el cual ocurre el
fenómeno de oxidación.
2.2. Ánodo galvánico o de sacrificio: Metal con potencial de oxidación más electronegativo que el de la
tubería por proteger y que al emitir corriente eléctrica de protección, se consume.
2.3. Aterrizamiento: Conexión eléctrica, intencional o no, entre un conductor y tierra (suelos y cuerpos
de agua).
2.4. Ánodo inerte: Electrodo auxiliar metálico o no metálico que forma parte del circuito de protección
catódica y que se conecta a la terminal positiva de una fuente externa de corriente eléctrica directa.
2.5. Cama anódica: Grupo de ánodos, ya sea inertes o galvánicos que forman parte del sistema de
protección catódica.
2.6. Cátodo: Electrodo de una celda en el que ocurren las reacciones electroquímicas de reducción en un
sistema de protección catódica.
2.7. Celda solar: Equipo que transforma la energía solar en energía eléctrica de corriente directa.
2.8. Corriente de protección catódica: Corriente eléctrica directa necesaria para obtener los valores del
potencial de protección de una estructura metálica enterrada o sumergida en un electrolito.
2.9. Corriente parásita: Corriente eléctrica directa o alterna que proviene de otra fuente de energía
distinta al circuito previsto y que llega a la tubería a través del electrolito o por contacto directo. Cuando en
una tubería metálica entra una corriente eléctrica parásita se produce corrosión en aquellas áreas donde dicha
corriente eléctrica abandona la tubería metálica para retornar a su circuito de origen.
40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
2.10. Corrosión: Destrucción del metal por la acción electroquímica de ciertas sustancias.
2.11. Defecto en el recubrimiento: Discontinuidad en el material anticorrosivo que expone la superficie
del metal al medio electrolítico que lo rodea.
2.12. Densidad de corriente: Corriente eléctrica directa por unidad de área, expresada usualmente en
miliampere por metro cuadrado o miliampere por pie cuadrado.
2.13. Electrodo de referencia: Media celda electroquímica cuyo potencial es constante. Es un electrodo
no polarizable.
2.14. Electrolito: Conductor iónico de corriente eléctrica directa. Se refiere al subsuelo o al agua en
contacto con una tubería metálica enterrada o sumergida.
2.15. Estación de registro: Instalación para medir el potencial de la tubería ya sea natural
o de polarización.
2.16. Junta de aislamiento: Accesorio constituido de un material aislante que se intercala en el sistema
de tuberías para separar eléctricamente la tubería a proteger.
2.17. Interfaces: Transición a la que se somete la tubería al cambiar de electrolito, pudiendo ser ésta
tierra-aire, tierra-concreto-aire, aire-agua, tierra-agua, etc.
2.18. Material de relleno: Mezcla de materiales sólidos que envuelven al ánodo para incrementar su
conductividad eléctrica en el terreno donde se alojan.
2.19. Polarización: Magnitud de la variación de un circuito abierto en un electrodo causado por el paso de
una corriente eléctrica.
2.20. Potencial crítico: Voltaje de protección catódica de valor inferior en relación al valor de cualquiera
de los criterios de protección catódica.
2.21. Potencial natural: Potencial espontáneo (sin impresión de corriente eléctrica directa) que adquiere
una estructura metálica al estar en contacto con un electrolito. También denominado potencial de corrosión.
2.22. Potencial tubo/suelo: Diferencia de potencial entre una tubería de acero enterrada y/o sumergida
protegida catódicamente y un electrodo de referencia en contacto con el electrolito.
2.23. Protección catódica: Procedimiento eléctrico para proteger las estructuras metálicas enterradas o
sumergidas contra la corrosión exterior, el cual consiste en establecer una diferencia de potencial para que
convierta a las estructuras metálicas en cátodo, mediante el paso de corriente eléctrica directa proveniente del
sistema de protección seleccionado.
2.24. Prueba de requerimiento de corriente: Aplicación de corriente eléctrica directa a la tubería por
proteger catódicamente con el fin de cuantificar la corriente eléctrica de protección y determinar los alcances
de protección para cada uno de los puntos de drenaje eléctrico.
2.25. Puenteo eléctrico: Conexión eléctrica entre tuberías mediante un conductor eléctrico y terminales
fijas, con el fin de integrar en circuitos conocidos las tuberías adyacentes.
2.26. Punto de drenaje eléctrico: Sitio en el que se imprime la corriente eléctrica directa de protección a
una tubería enterrada y/o sumergida.
2.27. Recubrimiento anticorrosivo: Material que se aplica y adhiere a la superficie externa de una
tubería metálica para protegerla contra los efectos corrosivos producidos por el medio ambiente.
2.28 Rectificador: Equipo que convierte corriente eléctrica alterna en corriente eléctrica
directa controlable.
2.29. Resistividad: Resistencia eléctrica por unidad de volumen del material. Las mediciones de esta
propiedad indican la capacidad relativa de un medio para transportar corriente eléctrica.
2.30. Señalamiento: Avisos informativos, preventivos o restrictivos para indicar la presencia del ducto y/o
referencia kilométrica del desarrollo del ducto. Es posible que los señalamientos estén dotados de conexiones
eléctricas para funcionar como estaciones de registro de potencial.
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41
2.31. Sistema de protección catódica: Conjunto de elementos como: ánodos galvánicos o inertes,
rectificadores de corriente eléctrica, cables y conexiones que tienen por objeto proteger catódicamente una
tubería de acero.
2.32. Tubería enterrada o sumergida: Es aquella tubería terrestre que está alojada bajo la superficie del
terreno o en el lecho de un cuerpo de agua (pantano, río, laguna, lago, etc.). No se refiere a tuberías
instaladas en el lecho marino.
2.33. Turbina generadora: Equipo de combustión interna que genera corriente eléctrica directa para
proporcionar protección catódica a la tubería.
3. Control de la corrosión externa en tuberías de acero
La prevención de la corrosión exterior en tuberías de acero enterradas y/o sumergidas se lleva a cabo
mediante la aplicación de recubrimientos anticorrosivos y sistemas de protección catódica, con la finalidad de
tener las tuberías de acero enterradas o sumergidas en buenas condiciones de operación y seguras.
3.1. Recubrimiento anticorrosivo. El tipo de recubrimiento anticorrosivo se debe seleccionar tomando en
cuenta las condiciones de operación, la instalación, el manejo y el escenario particular de exposición de la
tubería por proteger, así como la compatibilidad con la protección catódica complementaria.
3.1.1. Durante el manejo y almacenamiento de la tubería recubierta, ésta debe estar protegida para evitar
daños físicos.
3.1.2. El recubrimiento anticorrosivo debe estar libre de poros o imperfecciones
3.1.3. Cuando la tubería enterrada o sumergida quede expuesta a la superficie en la parte de transición,
entre el tramo aéreo y el enterrado (interfase suelo-aire), se debe aplicar un recubrimiento anticorrosivo en la
parte expuesta que prevenga la corrosión.
3.2. Estructura a proteger.
3.2.1. Tuberías nuevas. Las tuberías nuevas enterradas y/o sumergidas deben ser recubiertas
externamente y protegidas catódicamente, salvo que se demuestre mediante un estudio técnico realizado por
el área técnica responsable del control de la corrosión externa, que los materiales son resistentes al ataque
corrosivo del medio ambiente en el cual son instalados.
3.2.2. Tuberías existentes. Se deben establecer métodos de evaluación para determinar la necesidad de
implementar programas adicionales de control de la corrosión y tomar las acciones correctivas de acuerdo con
las condiciones prevalecientes.
Los métodos y acciones mencionados deben incluir, como mínimo, lo siguiente:
a) Evaluación:
1. Se deben revisar, analizar y evaluar los resultados de la inspección y mantenimiento normales
de las tuberías de acero protegidas catódicamente en búsqueda de indicios de corrosión
en proceso;
2. Los métodos de medición eléctrica más comunes incluyen:
 Potencial tubo/suelo;
 Resistividad del suelo;
 Potencial tubo/suelo por el método de dos electrodos.
3. La funcionalidad de un sistema de protección catódica se debe monitorear de acuerdo con lo
indicado en las disposiciones 3.7 y 3.8 de este Apéndice.
42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
b) Medidas correctivas:
1. Si se comprueba la existencia de áreas de corrosión en la tubería, se deben tomar medidas
correctivas para inhibirla, como por ejemplo:
 Previsiones convenientes para la operación adecuada y continua del sistema de protección
catódica;
 Mejoramiento del recubrimiento anticorrosivo;
 Instalación complementaria de ánodos de sacrificio;
 Utilización de fuentes de corriente impresa;
 Delimitación con aislamientos eléctricos, y
 Control de corrientes eléctricas parásitas.
3.2.3. Puenteos eléctricos. Cuando en el derecho de vía existen varias tuberías y se requiere protegerlas
catódicamente, se deben puentear eléctricamente, siempre que las dependencias, órganos o empresas
encargados de los sistemas de tuberías estén de acuerdo y previamente se hayan realizado los estudios
correspondientes. La integración de tuberías ya sean nuevas o existentes a otros sistemas de tuberías debe
quedar documentada conforme con lo indicado en la disposición 3.12 de este Apéndice.
La instalación del puenteo eléctrico se debe realizar de acuerdo a lo indicado en la definición del término
puenteo eléctrico en la disposición 2.25 de este Apéndice. Se deben proteger las áreas afectadas por las
conexiones a cada tubo con un recubrimiento anticorrosivo compatible.
Es recomendable que en los puenteos eléctricos que se ubiquen en las estaciones de registro de potencial
se identifiquen los conductores eléctricos de cada una de las tuberías que se integran al sistema de protección
catódica.
3.3. Tipos de protección catódica. Existen dos tipos de sistemas de protección catódica, los cuales se
pueden emplear en forma individual o combinada:
a) Ánodos galvánicos o de sacrificio, y
b) Corriente impresa.
3.3.1. Ánodos galvánicos o de sacrificio. La fuente de corriente eléctrica de este sistema utiliza la
diferencia de potencial de oxidación entre el material del ánodo y la tubería. La protección de las tuberías se
produce a consecuencia de la corriente eléctrica que drena el ánodo durante su consumo.
En todos los casos, se debe asegurar que la diferencia de potencial disponible del sistema seleccionado
sea suficiente para que drene la corriente eléctrica de protección, de acuerdo con lo indicado en la
disposición 3.5.
3.3.2. Corriente impresa. Este sistema consiste en inducir corriente eléctrica directa a una tubería
enterrada mediante el empleo de una fuente y una cama de ánodos inertes que pueden ser de hierro, grafito,
ferrosilicio, plomo y plata entre otros. La fuente de corriente eléctrica directa se conecta en su polo positivo a
una cama de ánodos inertes y el polo negativo a la tubería a proteger.
3.4. Aislamiento eléctrico. La tubería de acero a proteger debe quedar eléctricamente aislada de cualquier
otro tipo de estructura metálica o de concreto que no esté considerada en la implementación del sistema
de protección catódica, tales como soportes de tubería, estructuras de puentes, túneles, pilotes, camisas de
acero protectoras, recubrimiento de lastre, entre otros.
3.4.1. Las juntas aislantes se deben seleccionar considerando factores como su resistencia dieléctrica y
mecánica, así como las condiciones de operación de la tubería. Al realizar cualquier instalación de junta
aislante se debe comprobar la ausencia de atmósfera combustible.
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43
Las juntas aislantes se deben instalar en los lugares siguientes:
a) En cabezales de pozos;
b) En el origen de ramales;
c) En la entrada y salida de la tubería en estaciones de medición y/o regulación de presión, de
compresión y/o bombeo;
d) En las uniones de metales diferentes para protección contra la corrosión galvánica;
e) En el origen y final del sistema de tuberías que se deseen proteger para prevenir la continuidad
eléctrica con otro sistema metálico, y
f) En la unión de una tubería recubierta con otra tubería descubierta.
3.5. Criterios de protección catódica. Para proteger catódicamente a las tuberías enterradas y/o
sumergidas se debe cumplir, como mínimo, con uno de los criterios siguientes:
Para ello se recomienda las técnicas de medición indicadas en el código NACE-TM-0497-1997.
a) Un potencial tubo/suelo (catódico) mínimo de -850 milivolts, medido respecto de un electrodo de
referencia de cobre/sulfato de cobre saturado (Cu/CuSO4), en contacto con el electrolito. La
determinación de este voltaje se debe hacer con la corriente eléctrica de protección aplicada;
b) Un potencial de protección tubo/suelo (catódico) de -950 milivolts, cuando el área circundante de la
tubería se encuentre en condiciones anaerobias y estén presentes bacterias sulfato-reductoras;
Para una interpretación válida se debe efectuar la corrección a que haya lugar debido a la caída de
voltaje originada durante la medición;
c) Un cambio de potencial de polarización mínimo de -100 milivolts, medido entre la superficie de la
tubería y un electrodo de referencia de cobre/sulfato de cobre saturado (Cu/CuSO4) en contacto con
el electrolito.
Este cambio de potencial de polarización se debe determinar interrumpiendo la corriente eléctrica de
protección y midiendo el abatimiento de la polarización. Al interrumpir la corriente eléctrica ocurre un cambio
inmediato de potencial. La lectura del potencial después del cambio inmediato se debe usar como base de la
lectura a partir de la cual se mide el abatimiento de la polarización.
Los periodos de suspensión de corriente eléctrica de protección durante los cuales se puede realizar dicha
medición están en el rango de 0,1 a 3,0 segundos.
3.6. Perfil de potenciales de polarización. Una vez instalado el sistema de protección catódica se debe
verificar el nivel de protección a lo largo de la trayectoria de la tubería. Los valores de potencial obtenidos
deben cumplir, como mínimo, con alguno de los criterios indicados en la disposición 3.5 de este Apéndice.
Con la información anterior se debe elaborar el perfil inicial de potenciales de polarización y mediante su
análisis e interpretación se deben realizar los ajustes operacionales a que haya lugar en el sistema
seleccionado.
Se deben establecer pruebas de rutina para verificar el comportamiento del sistema de protección
catódica, tales como medición y registro de la demanda de corriente eléctrica de protección, resistencia
del circuito, condiciones operativas de la fuente de corriente eléctrica directa y perfiles de potenciales de
polarización. Lo anterior, con la finalidad de identificar fácilmente los valores de subprotección o
sobreprotección en el ducto, así como contar con elementos de juicio técnicos para llevar a cabo pruebas
y/o estudios adicionales.
El análisis e interpretación de los resultados de las pruebas antes mencionadas se deben efectuar de
manera integral para efectos comparativos, con el objeto de determinar la tendencia de los parámetros
monitoreados. Esta información se debe integrar en un expediente sobre la funcionalidad del sistema.
44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
3.7. Potencial tubo/suelo máximo permisible. Este valor se fijará de acuerdo a las características
particulares del recubrimiento anticorrosivo existente en la tubería. No debe exceder al potencial de
desprendimiento catódico o a valores de potencial más negativos que originen problemas colaterales. Como
recomendación general, el valor máximo de potencial no deberá exceder de -2,5 volts en condición de
encendido con respecto de un electrodo de referencia o, -1,1 volts en la condición de apagado instantáneo;
ambos potenciales referidos a un electrodo de referencia de cobre/sulfato de cobre saturado (Cu/CuSO4), con
el electrolito circundante de la tubería a proteger o protegida catódicamente.
Lo anterior, para reducir los efectos adversos tanto en el recubrimiento dieléctrico como en el ducto debido
a una sobreprotección originada por el sistema de protección catódica.
3.8. Mediciones de corriente eléctrica. Durante las etapas de implementación, pruebas de campo,
construcción, puesta en operación y seguimiento de la efectividad de los sistemas de protección catódica de
tuberías enterradas y/o sumergidas, se deben realizar estudios que involucren la medición de variables
eléctricas tales como: potencial tubo/suelo (natural y de polarización), resistividad, resistencia y corriente.
En esta sección del Apéndice se describen los aspectos generales relacionados con la medición de
estos parámetros.
3.8.1. Medición de potenciales tubo/suelo. Para la protección catódica de tuberías metálicas enterradas y/o
sumergidas en un electrolito, es necesario conocer la diferencia de potencial adquirida en la interfase
tubo/suelo, tanto en ausencia de corriente eléctrica de protección (potenciales naturales o de corrosión), como
en la impresión de corriente eléctrica (potenciales de polarización). Para efectuar la medición de esta
diferencia de potencial se requiere utilizar una celda o electrodo de referencia. En el caso de tuberías de acero
enterradas o sumergidas enterradas, se debe utilizar la celda de cobre/sulfato de cobre saturado (Cu/CuSO4).
En los casos donde se utilicen electrodos de referencia diferentes al de cobre/sulfato de cobre saturado
(Cu/CuSO4) se debe tomar en cuenta el potencial equivalente.
Entre los electrodos de referencia más usados encontramos los potenciales equivalentes siguientes:
a) KCl saturado (calomel) con un valor mínimo de potencial equivalente de: -0,78 volts.
b) Plata/cloruro de plata con un valor mínimo de potencial equivalente de: -0,80 volts.
Se debe verificar cuando menos una vez al año el adecuado funcionamiento de los electrodos
de referencia.
Los voltímetros utilizados en la medición de la diferencia de potencial tubo/suelo deben tener una alta
impedancia de entrada. Se recomiendan impedancias de entrada no menores a 10 Mega Ohms.
Cuando se requiera conocer de manera continua la diferencia de potencial tubo/suelo, se debe utilizar un
registrador de potencial mecánico o electrónico con rango y resistencia de entrada adecuados.
3.8.2. Medición de resistividad. Se deben realizar mediciones de la resistividad del suelo, para ser usadas
como apoyo en la implementación del sistema de protección catódica.
La tabla 1 proporciona datos indicativos de los efectos de corrosividad del suelo referidos a la resistividad
del mismo.
TABLA 1
Relación entre la resistividad y corrosividad del terreno
Resistividad del suelo (ohms/cm) Corrosividad del suelo
0-1.000 Altamente corrosivo
1.000-5.000 Corrosivo
5.000-10.000 Poco corrosivo
10.000-en adelante Muy poco corrosivo
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45
3.8.3. Medición de corriente eléctrica. Durante las diferentes etapas en la implementación de un sistema
de protección catódica para un sistema de tubería se deben efectuar, con la periodicidad indicada en los
programas de operación y mantenimiento de la empresa, las mediciones siguientes:
a) Corriente eléctrica alterna de alimentación al rectificador;
b) Corriente eléctrica directa en la tubería protegida;
c) Corriente eléctrica directa de salida del rectificador, y
d) Corriente eléctrica directa que drena cada ánodo y la que drena la cama anódica.
Para realizar las mediciones de corriente eléctrica directa se deben utilizar los instrumentos de medición
calibrados. La medición de corriente eléctrica en sistemas de ánodos galvánicos se debe realizar utilizando un
amperímetro de alta ganancia.
3.9. Funcionalidad del sistema. Para que un sistema de protección catódica sea efectivo debe
proporcionar una corriente eléctrica suficiente y una distribución uniforme al sistema de tubería a proteger,
evitando interferencias, corto circuitos en encamisados metálicos y daños en los aislamientos eléctricos así
como en el recubrimiento anticorrosivo.
La tubería de acero debe contar con un sistema de protección catódica permanente en un plazo no mayor
a un año posterior a la terminación de su construcción. En suelos altamente corrosivos (0 a 1000 Ωcm,
presencia de agentes promotores de la corrosión, etc.), se debe instalar un sistema de protección catódica
provisional con ánodos galvánicos en forma simultánea a la construcción del sistema de tubería. Este sistema
provisional de protección catódica se debe sustituir, antes de un año después de terminada la construcción,
por el sistema de protección catódica definitivo.
3.9.1. Previsiones para el monitoreo. Para determinar la eficacia del sistema de protección catódica, la
tubería debe contar con estaciones de registro eléctrico para la medición de potenciales tubo/suelo. Cuando la
tubería esté instalada a campo traviesa, dichas estaciones deben instalarse cada kilómetro sobre el derecho
de vía de la tubería y en todos los cruzamientos con estructuras metálicas enterradas, carreteras, vías de
ferrocarril y ríos, en caso de ser posible.
Cuando la tubería esté instalada en zonas urbanas, las estaciones de registro eléctrico se pueden instalar
en banquetas, registros de válvulas o acometidas, en caso de ser posible.
Cuando las estaciones de registro eléctrico de protección catódica no se puedan colocar de acuerdo a lo
establecido en el párrafo anterior debido a impedimentos físicos o geográficos, la estación de registro
correspondiente se debe instalar en el sitio accesible más cercano. La ubicación real de estos sitios se debe
documentar y guardar en archivo para futuras referencias.
Las estaciones deben contar con puntas de prueba, a efecto que faciliten la medición de la corriente
eléctrica del sistema de protección catódica en cada uno de los puntos donde se aplique el sistema de
protección seleccionado, previendo las conexiones para la medición de la corriente eléctrica drenada por cada
ánodo y la total de la cama anódica. Las mediciones se realizarán como mínimo una vez al año.
3.9.2. Interferencias con otros sistemas. Cuando se vaya a instalar un sistema de protección catódica de
una tubería nueva se debe notificar a todas las compañías que tengan estructuras metálicas enterradas y/o
sumergidas cerca del área en donde se vaya a alojar la tubería por proteger, con la finalidad de predecir
cualquier problema de interferencia. La notificación debe contener, como mínimo, la información siguiente:
a) La trayectoria que sigue el tendido de la tubería;
b) La indicación de rutas de las tuberías a proteger y de cualquier estructura que se vaya a unir a la
tubería para reducir alguna interferencia;
c) El empleo de ánodos galvánicos o corriente impresa;
d) La posición de la cama o ánodos;
e) Las corrientes eléctricas esperadas, y
f) La fecha de puesta en operación del sistema.
46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
El personal encargado de la protección catódica debe estar en disponibilidad de detectar indicios de
interferencia con una fuente generadora de corriente eléctrica vecina. En áreas donde se sospeche la
presencia de corrientes eléctricas parásitas se deben efectuar los estudios correspondientes, dentro de los
que se encuentran:
a) La medición de potencial tubo/suelo;
b) La medición del flujo de corriente eléctrica en la tubería interferida, y
c) La medición de las variaciones en la corriente eléctrica de salida de la corriente eléctrica de
interferencia.
Los indicios más comunes de interferencia con una fuente vecina son:
a) Cambios de potencial tubo/suelo;
b) Cambios de magnitud o dirección de la corriente eléctrica;
c) Defectos en el recubrimiento, y
d) Daños locales por corrosión en el ducto.
Para mitigar los efectos mutuos entre las líneas de transmisión eléctrica y las tuberías de acero
enterradas, la separación entre la pata de la torre o sistema de tierras de la estructura de la línea de
transmisión eléctrica y el ducto debe ser mayor de 15 metros para líneas de transmisión eléctrica de 400
kilovolts, y mayor de 10 metros para líneas de transmisión eléctrica de 230 kilovolts y menores.
Cuando no sea posible lograr las distancias mínimas recomendadas, se debe realizar un estudio del caso
particular para reforzar el recubrimiento de la tubería donde sea necesario y, por ningún motivo, la distancia
debe ser menor a 3 metros respecto de la pata de la línea de transmisión eléctrica.
Se deben realizar estudios para evaluar los efectos que pudieran causar las descargas eléctricas de alto
voltaje, corrientes eléctricas inducidas, cruces y paralelismo con torres de transmisión eléctrica y otras
estructuras. Se deben realizar estudios y las correcciones necesarias para resolver los problemas de
interferencia eléctrica.
3.9.3. Cruzamientos. Se debe conocer el funcionamiento del sistema de protección catódica en los puntos
de cruzamiento como son: calles, carreteras, vías de ferrocarril y ríos, debido a que en estos lugares, si tienen
camisa metálica, se pueden propiciar aterrizamientos que provocarían una reducción en la efectividad del
sistema de protección catódica.
Cuando existan cruzamientos y/o paralelismos con otras tuberías se debe verificar la interacción entre
ambos sistemas mediante mediciones de potencial tubo/suelo y establecer las medidas correctivas para
minimizar los efectos de la interacción.
3.9.4. Defectos en el recubrimiento anticorrosivo. Debido a que el recubrimiento anticorrosivo de la tubería
está expuesto a daños y deterioros por factores tales como: absorción de humedad, esfuerzos del terreno y
desprendimiento catódico, se deben realizar investigaciones tendentes a identificar, cuantificar y valorar los
defectos del recubrimiento dieléctrico y sus efectos en la demanda de corriente eléctrica del sistema de
protección catódica seleccionado, estableciendo la conveniencia de repararlos y/o administrar la protección
catódica en esas áreas desnudas de la tubería.
Cualquier tramo de la tubería que quede desnudo o expuesto al medio ambiente, debe ser examinado en
búsqueda de evidencias de corrosión externa, y dependiendo del estado del recubrimiento dieléctrico,
se tomen las acciones correctivas mencionadas en la disposición 3.2.2 b) que garanticen la integridad de
la tubería.
Cuando se detecten daños en el recubrimiento anticorrosivo que sean de una magnitud que justifique su
reposición, se deben aplicar recubrimientos anticorrosivos compatibles con el existente.
3.10. Operación, inspección y mantenimiento. Con el propósito de mantener la integridad de los sistemas
de tuberías enterrados y/o sumergidos, la entidad encargada del sistema de protección catódica debe
establecer, instrumentar y cumplir con los programas de inspección y mantenimiento periódicos de los
elementos que conforman los sistemas de protección catódica.
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47
3.10.1. Fuentes de energía eléctrica. Cuando el sistema de protección es a base de corriente impresa con
rectificador, las fuentes de energía eléctrica se deben inspeccionar cuando menos seis veces cada año
calendario a intervalos que no excedan de dos meses y medio. Para tal efecto, se deben llevar registros de las
condiciones de operación, así como cualquier ajuste operacional en el voltaje y/o corriente eléctrica de salida.
En caso de que una fuente de corriente eléctrica falle, se deben realizar las medidas correctivas necesarias en
conformidad con los códigos, reglamentos, normas y leyes aplicables.
La frecuencia de revisión de sistemas de protección catódica automáticos, fotovoltaicos, turbogeneradores
y supervisados a control remoto, se deberá realizar cuando menos una vez al año.
En caso de ocurrir cambios positivos de potencial se debe tomar acción inmediata, particularmente en los
puntos de impresión de corriente eléctrica, ya que esto pudiera indicar una polaridad invertida en la fuente
externa de corriente eléctrica directa.
3.10.2. Camas anódicas. Los dispositivos anódicos, por lo general, son instalados en forma permanente y
no requieren de mantenimiento. Estos dispositivos deben ser revisados y reemplazados cuando se presente
una falla o concluya la vida útil. Se debe verificar la corriente eléctrica de salida de los ánodos y la corriente
eléctrica total de la cama anódica, a fin de determinar si la cama anódica está funcionando correctamente.
Cuando se requiera, los ánodos de la cama anódica se deben humectar con la adición de agua limpia.
3.10.3. Conexiones eléctricas. Todas las conexiones eléctricas e interruptores de corriente eléctrica se
deben revisar como mínimo una vez al año y, en caso de existir alguna anomalía, se debe eliminar o corregir.
3.10.4. Aislamientos eléctricos. Los dispositivos de aislamiento eléctrico se deben verificar cuando menos
una vez al año y reemplazar en caso de falla.
3.10.5. Recubrimientos. Se deben realizar inspecciones cuando menos cada seis meses del recubrimiento
dieléctrico en todos los tramos de las tuberías que se encuentren en la superficie y en áreas expuestas.
Cuando el recubrimiento se encuentre deteriorado se debe reemplazar o reparar.
3.10.6. Levantamiento de potenciales. Se deben efectuar mediciones de potenciales tubo/suelo a lo largo
de la trayectoria de la tubería, a intervalos máximos de seis meses para zonas a campo traviesa y cada tres
meses en zonas urbanas. Esta periodicidad puede ser modificada para condiciones particulares del sistema
de protección catódica o para zonas críticas en las que una falla del sistema resulte en una condición de
riesgo para la seguridad de la población, así como para áreas en donde se hayan identificado y probado la
existencia de potenciales de subprotección y que se requiera evaluar la efectividad de las medidas correctivas
mencionadas en la disposición 3.2.2 b) aplicadas o en caso que se presente algún fenómeno de interacción
eléctrica con sistemas ajenos al seleccionado.
3.11. Seguridad. Esta sección indica aspectos mínimos de seguridad que se deben considerar en los
sistemas de protección catódica de tuberías enterradas y/o sumergidas.
Los sistemas de protección catódica durante sus distintas etapas involucran el uso de equipo energizado,
dispositivos de aislamiento eléctrico, puenteos eléctricos y mediciones de parámetros eléctricos los cuales
pueden provocar daños al personal operativo por descargas eléctricas. Por ello estos trabajos se deben
ejecutar por personal calificado y con experiencia en materia de obras e instalaciones eléctricas y de acuerdo
a lo que establecen los reglamentos, códigos, normas y leyes aplicables.
El personal que realice actividades de protección catódica debe utilizar la ropa y equipo de protección
personal apropiados para el manejo de equipo energizado.
El encargado del sistema de protección catódica deberá dar por escrito las instrucciones de trabajo al
personal que realice los trabajos referentes a la protección catódica en donde se indiquen las labores
encomendadas, los implementos y equipos de seguridad aplicables así como el equipo y herramientas
idóneas para el desempeño de las funciones.
Cuando se requiera realizar una revisión o reparación en el sistema de protección catódica que involucre
un riesgo, el encargado de la protección catódica debe expedir la autorización para la realización del
trabajo respectivo.
48 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
3.11.1. Medidas generales. Las medidas de seguridad aplicables al equipo, instalación y mantenimiento de
los sistemas de protección catódica, deben considerar que se tiene la posibilidad de descargas eléctricas,
cortocircuito, producción de chispas debidas a arcos eléctricos que puedan originar riesgos de incendio,
toxicidad debida a la generación de cloro en camas anódicas, voltajes y corrientes eléctricas inducidas por
líneas de transmisión eléctrica o sistemas de tierra localizados en las proximidades de los ductos protegidos
catódicamente, así como a condiciones meteorológicas, por lo que se deberán tomar las medidas de
seguridad siguientes:
a) Cuando se instalen dispositivos de aislamiento eléctrico en áreas donde se anticipe una atmósfera
combustible, se debe evitar la formación de arco eléctrico conectando a tierra las instalaciones;
b) Los rectificadores utilizados en los sistemas de protección catódica deben ser de doble devanado y
conectados a tierra;
c) Las terminales energizadas deben estar aisladas para prevenir un contacto accidental por parte del
personal operativo, y
d) Para reducir el riesgo de daño a las personas por el gradiente de voltaje en la superficie del suelo
circundante de las camas anódicas, se deben tomar las precauciones siguientes:
1. Enterrar, a 90 centímetros como mínimo, los ánodos y el material de relleno que constituyen la
cama anódica, y
2. Aislar totalmente y proteger de daños mecánicos los cables eléctricos de interconexión.
Cuando exista la posibilidad de que se desarrollen voltajes inducidos que pudieran causar un arco
eléctrico en las juntas de aislamiento, se deben utilizar celdas electrolíticas de puesta a tierra, celdas
de polarización u otros dispositivos adecuados para canalizar la energía a tierra.
3.11.2. Generación de gases peligrosos. En sistemas de protección catódica en los que se instalen ánodos
en pozo profundo se deben incluir venteos para evitar la acumulación de gases de hidrógeno y cloro producto
del desprendimiento, debido a que pueden ser una condición de riesgo de explosión o intoxicación.
3.11.3. Instalación en atmósferas peligrosas. La naturaleza eléctrica de los sistemas de protección
catódica representa el riesgo de una fuente de ignición en atmósferas peligrosas (combustibles y/o
explosivas), por lo que su instalación en esas áreas debe satisfacer la clasificación eléctrica de áreas
conforme a la NOM-001-SEMP-2012.
3.11.4. Corto circuitos en instalaciones eléctricas. El cortocircuito de juntas aislantes constituye un riesgo
potencial, por lo que, en caso de ser posible, dichas juntas se deben instalar fuera de áreas peligrosas.
Cuando no sea posible, se deben adoptar medidas para evitar chispas o arcos eléctricos, como:
a) Conexiones de resistencia colocadas en gabinetes a prueba de fuego;
b) Arrestador de flama encapsulado;
c) Electrodos de zinc conectados a tierra en cada lado de la junta aislante, o
d) Una celda de polarización conectada a través de la junta aislante o a tierra.
Las superficies de la junta aislante deben estar encapsuladas para prevenir corto circuitos causados por
herramientas.
3.11.4.1. Desconexión, separación o ruptura de la tubería protegida. La tubería protegida catódicamente
tiene una corriente eléctrica fluyendo a través de ella, cualquier desconexión, separación o ruptura de la
tubería interrumpe el flujo de corriente eléctrica, lo que puede provocar la generación de un arco eléctrico
dependiendo de la magnitud de la corriente eléctrica.
El transformador-rectificador que protege una sección de la tubería en la que se realizará una
modificación, mantenimiento o reparación debe ser apagado y se debe instalar una conexión temporal. Es
esencial que la conexión esté puenteada a cada uno de los lados de la separación y que permanezca
conectada hasta que se termine el trabajo y la continuidad eléctrica sea restaurada o hasta que el área quede
libre de gas y sin riesgo.
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49
3.11.4.2. Equipo eléctrico. El equipo eléctrico instalado en un área de proceso debe ser a prueba de fuego
y estar certificado para su uso en el área, con base en la NOM-001-SEMP-2012. En el área de proceso se
deben utilizar interruptores de doble polo para asegurar que ambos polos estén aislados durante el
mantenimiento. Cada cable que transporte corriente eléctrica de protección catódica se debe instalar de
manera que no se pueda realizar la desconexión dentro del área de riesgo sin suspender la energía al sistema
de protección catódica. Los cables deben estar protegidos mecánicamente para prevenir su ruptura.
3.11.4.3. Instrumentos de prueba. Cuando se efectúen mediciones eléctricas para el control de la
protección catódica en atmósferas peligrosas, el equipo utilizado debe ser intrínsecamente seguro, y antes de
realizar los trabajos el área debe ser evaluada y declarada libre de una atmósfera peligrosa.
3.11.5. Señalización de instalaciones energizadas. En los lugares donde se instalen fuentes de corriente
eléctrica para la protección catódica se deben colocar señalamientos de advertencia visibles de acuerdo a la
NOM-001-SEDE-2012.
3.12. Documentación.
3.12.1. Historial del sistema de protección catódica. La entidad, órgano o empresa responsable del
sistema de protección catódica debe contar con la documentación que respalde todas las acciones realizadas
desde la implementación, operación y mantenimiento del sistema. Esta documentación debe estar bajo
resguardo y disponible para la autoridad competente que la requiera. La información debe contener como
mínimo lo siguiente:
a) Implementación:
 Objetivo del sistema de protección catódica;
 Especificaciones del recubrimiento dieléctrico así como de su instalación;
 Ubicación y especificaciones de dispositivos de aislamiento eléctrico;
 Pruebas previas a la implementación:
1) Localización de la tubería (plano, referencias geográficas, accesos, etc.);
2) Estudios de resistividades del suelo;
3) Resultados de pruebas de requerimiento de corriente eléctrica, ubicación y características
de camas anódicas provisionales, condiciones de operación de la fuente de corriente
eléctrica directa provisional, resistencia del circuito, perfil de potenciales naturales y de
polarización, potencial máximo en el punto de impresión de corriente, y
4) Ubicación de estructuras metálicas ajenas a la tubería a proteger;
 Memoria técnica del sistema de protección catódica (tiempo de vida, criterios, ubicación de
camas anódicas, número, dimensiones y tipo de los ánodos utilizados, densidad de corriente
eléctrica, resistencia total de circuito, por ciento de área desnuda a proteger, especificación de
materiales y equipo, cálculos, recomendaciones, prácticas de ingeniería, normas, códigos,
reglamentos y regulaciones observadas durante la implementación);
 Resultados de pruebas de interacción con otros sistemas eléctricos ajenos al sistema de
protección catódica (líneas de alta tensión, sistemas de tierras, estructuras metálicas vecinas
protegidas o no catódicamente y dependencias involucradas);
b) Instalación:
 Planos y diagramas del sistema de protección catódica tal y como fue instalado. (Arreglos
constructivos de la cama anódica, de la fuente externa de corriente eléctrica directa, conexiones
eléctricas cable-ducto, ducto-estación de registro de potencial, puenteos eléctricos entre ductos);
 Permisos internos y externos;
50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
 Afectaciones a otras estructuras y/o sistemas de protección catódica a terceros;
 Modificaciones constructivas, adecuaciones, y
 Resultados de las pruebas durante la puesta en operación del sistema de protección catódica y
ajustes de campo.
En el caso de tuberías existentes se debe presentar la información que asegure que el ducto se encuentra
protegido catódicamente y que no presenta interacción con otros sistemas eléctricos adyacentes a su
trayectoria. Asimismo, se debe establecer un método permanente para completar la información documental
requerida para ductos nuevos.
3.12.2. Interacción con estructuras y sistemas de otras dependencias. Es esencial que durante la
planeación, instalación, prueba, puesta en marcha y operación de un sistema de protección catódica se
notifiquen dichas acciones a las entidades que tengan a su cargo sistemas de tubería de acero enterradas,
cables u otras estructuras (ductos de agua, cableado telefónico, líneas de fibra óptica y líneas de alta tensión),
próximas a la instalación. Dicha notificación se debe realizar con una anticipación mínima de un mes y por
escrito.
Lo anterior, con el propósito de asegurar que el sistema sea instalado de tal manera que la interacción de
la protección catódica con sistemas y estructuras vecinas sea mínima.
3.13. Registros. Los registros de control de la corrosión deben documentar en forma clara, concisa y
metódica la información relacionada a la operación, mantenimiento y efectividad del sistema de protección
catódica.
3.13.1. Funcionalidad del sistema de protección catódica. Se debe registrar la fecha de puesta en servicio
del sistema de protección catódica, los levantamientos de potencial, inspecciones y pruebas realizadas para
comprobar que no existen interferencias y asegurar que los aislamientos, recubrimientos y encamisados se
encuentran funcionando satisfactoriamente.
Los registros del sistema de protección catódica se deben conservar durante el tiempo que las
instalaciones permanezcan en servicio.
3.13.2. Modificaciones al sistema original. Todas las modificaciones que se efectúen al sistema de
protección catódica original deben registrarse anotando la fecha y modificación realizada, de manera que
forme parte de la documentación conforme con lo indicado en las disposiciones 3.13 y 3.13.1 de este
Apéndice, anexando memorias y planos de ingeniería en caso de rehabilitaciones mayores como cambio de
capacidad del rectificador y cambio de ubicación de la cama anódica, entre otras.
3.13.3. Reparación o reemplazo de algún componente del sistema de protección catódica. Se deben
registrar las reparaciones o reemplazos cuando las inspecciones y pruebas periódicas realizadas indiquen que
la protección no es efectiva. Dichas pruebas pueden ser, entre otras:
a) Reparación, reemplazo o ajuste de componentes del sistema de protección catódica;
b) Aplicación del recubrimiento en las áreas desnudas;
c) Interferencia de cualquier estructura metálica en contacto con la tubería y su localización;
d) Reposición de los dispositivos de aislamiento dañados;
e) Acciones para corregir corto circuitos en tuberías encamisadas, y
f) Pruebas de interferencia con estructuras cercanas.
3.13.4. Estudios especiales. Se deben registrar todos los resultados obtenidos de investigaciones
especiales como son, entre otros: estudios de levantamiento de potenciales a intervalos cortos, inspección del
recubrimiento dieléctrico mediante gradiente de voltaje de corriente eléctrica directa, así como cualquier otra
investigación referente a la efectividad del sistema de protección catódica. Esta información debe formar parte
del historial de la protección catódica del ducto.
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51
APÉNDICE III
MONITOREO, DETECCIÓN Y CLASIFICACIÓN DE FUGAS DE GAS NATURAL Y GAS LP EN DUCTOS
ÍNDICE
1. Objetivo
2. Definiciones
3. Detección de fugas
4. Instrumentos para detección de fugas
5. Clasificación de fugas y criterios de acción
6. Historial de fugas y lineamientos para autoevaluación
7. Anexo
1. Objetivo
En este Apéndice se establecen los requisitos para el monitoreo, detección y clasificación de fugas de gas
natural y gas LP en los sistemas de distribución por medio de ductos.
2. Definiciones
Para efectos de aplicación de este Apéndice se establecen las definiciones siguientes:
2.1. Acción inmediata: El envío sin retraso de personal calificado para evaluar y, en su caso, abatir el
riesgo existente o probable derivado de una fuga de gas.
2.2. Espacio confinado: Cualquier estructura tal como registros de válvulas, túneles, cárcamos o registros
de drenaje en la cual se puede acumular el gas.
2.3. Fuga de gas: Cualquier emisión de gas en un ducto, debido a fractura, ruptura, soldadura defectuosa,
corrosión, sellado imperfecto o mal funcionamiento de accesorios y dispositivos utilizados en éste.
2.4. Indicador de gas combustible: El instrumento capaz de detectar y medir la concentración de una
mezcla de gas combustible en el aire.
2.5. Lectura: La indicación repetible en un instrumento de medición analógico o digital.
2.6. Monitoreo de fugas: El conjunto de actividades que se realizan periódicamente para detectar y
clasificar fugas de gas conducido en sistemas de transporte y distribución por ductos.
2.7. Perforación de barra, pozo de muestreo o sondeo: La perforación de un diámetro no mayor a
5 centímetros que se hace en el suelo cercano a una instalación subterránea, específicamente para verificar
la existencia de gas debajo de la superficie del suelo con un indicador de gas combustible.
2.8. Subestructura asociada con el gas: El dispositivo o estructura subterránea utilizado en una
instalación de gas para alojar, entre otros, registros con válvulas, estaciones de medición y regulación, cajas
de pruebas y tubos encamisados con ventilación, que no tiene como propósito almacenar, transportar o
distribuir gas.
2.9. Subestructura no asociada con el gas: Las estructuras no relacionadas con el transporte o la
distribución de gas, que se localizan debajo de la superficie del suelo, tales como, registros y ductos de
instalaciones eléctricas, telefónicas, de señales de tráfico, de agua y drenaje, a las cuales puede migrar y/o
acumularse el gas y que no tienen como propósito alojar personas.
3. Detección de fugas
Para la aplicación de este Apéndice se establecen los valores de concentración de gas
en porcentaje/volumen para los límites de explosividad de mezcla de gas natural y de gas LP con aire, en la
tabla siguiente:
52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
Tabla 1.- Límites de inflamabilidad en porcentaje/volumen de concentración de gas en aire
Límite de inflamabilidad Gas natural Gas LP (1)
Límite Inferior de inflamabilidad (LII) 5 1,9
Límite Superior de Inflamabilidad (LSI) 15 9,5
(1)
Se refiere a las propiedades del gas propano.
3.1. Atención a reportes de fugas. El permisionario debe investigar en forma inmediata cualquier
notificación o aviso de terceros en el que se reporte olor a gas, fuga, incendio o explosión que pueda
involucrar a tuberías de gas u otras instalaciones. Si la investigación confirma una fuga, ésta se debe clasificar
inmediatamente de acuerdo con la disposición 5.1 y tomar la acción correspondiente de acuerdo con las
tablas 2, 3 y 4 de este Apéndice.
3.1.1. Olores o indicaciones de otros combustibles. Cuando existan indicaciones de fuga de combustibles
derivados del petróleo originados en otras instalaciones, se deben tomar las acciones siguientes para proteger
la integridad física de las personas y de sus propiedades:
a) Informar de inmediato al operador de la instalación y, si es necesario, a los bomberos, policía y
protección civil, y
b) Cuando la tubería del permisionario esté conectada a una instalación ajena que tenga fuga de gas, el
permisionario, para evitar riesgos, debe tomar de inmediato las acciones necesarias de acuerdo con
la tabla 2 de este Apéndice.
3.2. Recursos necesarios para efectuar la inspección. El permisionario, para realizar la inspección de sus
instalaciones, debe disponer de los recursos siguientes:
3.2.1. Recursos humanos. Debe contar con personal suficiente, que reúna la calificación y experiencia
requeridas para aplicar el método de inspección que se utilice.
3.2.2. Recursos materiales. Para la inspección de fugas en un sistema de ductos, se debe disponer de los
recursos materiales siguientes:
a) Planos vigentes de la red de distribución con escala y grado de detalle adecuados;
b) Equipos de detección de fugas adecuados para obtener información necesaria para la localización y
cuantificación de fugas de acuerdo con las características de sus instalaciones y los métodos de
inspección que se apliquen, y
c) Equipo de transporte adecuado para la atención de fugas.
3.3. Métodos de detección de fugas. El permisionario puede aplicar para la detección de fugas en sus
instalaciones, individualmente o combinados, los métodos siguientes:
a) Con indicadores de gas combustible;
i. Sobre la superficie del suelo
ii. Debajo de la superficie del suelo
b) Inspección visual de la vegetación;
c) Caída de presión;
d) Burbujeo;
e) Ultrasonido;
f) Fibra óptica;
g) Termografía infrarroja terrestre o aérea, y
h) Perros adiestrados.
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53
El permisionario puede emplear otros métodos siempre y cuando se apliquen de acuerdo con los
procedimientos escritos que prueben que dichos métodos son tan eficaces como los de la lista anterior. La
aplicación del método adecuado es responsabilidad del permisionario, quien debe determinar que no existe
fuga o en caso de que exista, ésta se debe detectar, localizar, clasificar y controlar inmediatamente.
3.3.1. Detección con indicadores de gas combustible. El equipo para realizar esta inspección puede ser
portátil o móvil. El indicador debe ser del tipo y sensibilidad adecuados, de acuerdo con las instrucciones
del fabricante, para el método de detección de gas natural o de gas LP que se aplique en la
instalación inspeccionada.
3.3.1.1. Detección sobre la superficie del suelo. Para instalaciones subterráneas se debe tomar un
muestreo continuo de la atmósfera al nivel del suelo sobre o lo más cerca posible de la instalación. Para
instalaciones arriba del nivel del suelo, se debe tomar un muestreo continuo de la atmósfera adyacente
a dicha instalación.
a) Para instalaciones subterráneas, se deben tomar muestras de la atmósfera a no más de cinco
centímetros de la superficie del suelo, cuando sea posible, y en todas aquellas irregularidades del
terreno que faciliten que el gas aflore. En áreas donde la tubería está debajo de piso terminado, entre
otras: banquetas y calles pavimentadas, se deben tomar muestras del aire cercano a
discontinuidades e irregularidades del piso, tales como: aberturas, ranuras, rupturas y grietas que
faciliten que el gas aflore. Asimismo, se debe analizar el aire dentro de recintos cerrados alojados en
aberturas del piso debajo de su nivel, cercanos a la tubería, por ejemplo, pozos de visita, registros de
drenaje, de instalaciones eléctricas, telefónicas y otros servicios.
b) El muestreo de la atmósfera superficial con indicador de gas se debe realizar a la velocidad y en
condiciones atmosféricas adecuadas para que dicho muestreo sea correcto. La operación del
indicador de gas debe realizarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Se deben analizar
muestras en los lugares especificados en el párrafo anterior.
3.3.1.2. Detección debajo de la superficie del suelo. El muestreo de la atmósfera debajo del piso se debe
realizar en aberturas existentes y/o sondeos arriba y/o adyacentes a la tubería. Los pozos de muestreo se
deben perforar lo más cerca posible a la tubería y lateralmente a no más de 5 metros del eje de la misma. A lo
largo de la tubería los puntos de prueba se deben localizar a no más del doble de la distancia entre la tubería
y la pared de edificio más cercana o 10 metros, la que sea más corta, pero en ningún caso el espaciamiento
debe ser menor a 3 metros. El patrón del muestreo debe incluir puntos de prueba adyacentes a las
conexiones de las líneas de servicio, acometidas a los edificios, cruzamientos de calles y conexiones de
ramales. El Anexo describe el procedimiento para localizar fugas por perforación de barra.
3.3.2. Detección por inspección visual de la vegetación. Este método tiene por objeto detectar indicaciones
anormales o inusuales en la vegetación que puedan haber sido causadas por la migración de gas. Dichas
indicaciones de fugas de gas deben confirmarse usando un indicador de gas combustible. La inspección debe
ser realizada por personal experto que tenga una buena visión del área que está inspeccionando y sus
alrededores. Para determinar la velocidad de recorrido se debe considerar lo siguiente:
a) Trazo del sistema de transporte o distribución;
b) Cantidad y tipo de vegetación, y
c) Condiciones de visibilidad tales como: alumbrado, reflejo de luz, distorsiones u obstrucciones del
terreno.
3.3.2.1. El método de inspección visual del estado de la vegetación sólo se puede aplicar en áreas en
donde el crecimiento de la vegetación está bien definido. No se debe emplear cuando el grado de humedad
del suelo sea anormalmente alto, cuando la vegetación está inactiva, o cuando está en periodo de crecimiento
acelerado, como en el comienzo de la primavera.
54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
3.3.3. Detección por caída de presión. Este método se aplica para determinar si una sección aislada de la
instalación de gas pierde presión por fugas. La sección seleccionada debe tener solamente una presión de
operación y dicha sección debe aislarse antes de efectuar la prueba de caída de presión. Para determinar los
parámetros de la prueba de caída de presión, se deben tomar en cuenta los criterios siguientes:
a) Presión de prueba. Si la prueba se realiza únicamente con el propósito de detectar fugas en la
sección aislada, se debe hacer cuando menos a la presión de operación.
b) Medio de prueba. El medio debe ser compatible con los materiales de la tubería, debe estar libre de
materiales sedimentarios y no debe dejar residuos que puedan dañar la instalación. El medio para
realizar la prueba no debe ser inflamable, puede ser agua, aire o gas inerte, excepto cuando se
utiliza el gas natural o gas LP que conduce la tubería, y
c) Duración de la prueba. El tiempo de la prueba debe ser suficiente para detectar la caída de presión
debida a fugas. Para determinar el tiempo necesario para realizar la prueba se deben considerar los
factores siguientes:
i. El tiempo y volumen requerido para que el medio de prueba alcance la presión de prueba;
ii. El tiempo necesario para que el medio de prueba estabilice su temperatura, y
iii. La sensibilidad del instrumento de prueba.
3.3.3.1. El método de caída de presión no localiza las fugas, por lo que se requiere una evaluación
posterior con otro procedimiento que permita localizar las fugas para evaluarlas y clasificarlas.
3.3.4. Detección por burbujeo. Este método consiste en cubrir totalmente la tubería con una solución
tensoactiva que forme burbujas, entre otras, agua jabonosa para señalar las fugas sobre la superficie
expuesta de la instalación. La solución utilizada no debe dañar ni debe dejar residuos que posteriormente
puedan producir corrosión en los materiales de la instalación probada.
3.3.5. Detección por ultrasonido. Este método consiste en la instalación de sensores ultrasónicos
espaciados a lo largo de la tubería que pueden detectar la ocurrencia de una fuga en tiempo real, por la
energía ultrasónica que se genera desde el momento en que ocurre. Las ondas viajan en todas direcciones
del sitio de la fuga, lo que permite detectarlas a grandes distancias. Este método se puede acoplar a un
sistema de geoposicionamiento.
3.3.5.1. Para probar una instalación de gas por ultrasonido se debe tomar en consideración lo siguiente:
a) Presión en la tubería. Dado que al incrementarse la presión en la tubería, la magnitud de la energía
ultrasónica generada por la fuga aumenta, los sensores deben ser adecuados para la presión de
trabajo de la instalación;
b) Localización de la instalación. Los objetos alrededor de la instalación bajo prueba pueden reflejar o
atenuar la energía ultrasónica generada dificultando la detección de la fuga;
c) Cantidad de fugas. La capacidad de detección de este método se reduce conforme se incrementa el
número de fugas en un área determinada, ya que pueden producir un nivel alto de ruido ultrasónico
debido al aumento de la energía ultrasónica liberada por cada fuga, y
d) Tipo de instalación. Los equipos neumáticos y los operados con gas, entre otros: compresores,
motores y turbinas, generan energía ultrasónica. Se debe conocer la localización, cantidad y
características de dichos equipos cerca de la instalación para determinar si el ruido ultrasónico que
producen puede causar interferencia al equipo de detección de fallas. El área de prueba, se debe
recorrer para verificar la posible presencia de interferencias.
3.3.5.2. El permisionario debe confirmar los resultados obtenidos por ultrasonido aplicando los métodos
adecuados para detectar fugas en sus instalaciones.
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55
3.3.6. Detección por fibra óptica. Este método consiste en la instalación de sensores y cable de fibra óptica
en los ductos para monitorear, detectar y diagnosticar el desempeño de dichas instalaciones. Se usa para
detectar y monitorear fugas de gas en tiempo real.
3.3.7. Detección por termografía infrarroja terrestre o aérea. Este método se usa en tuberías superficiales
y subterráneas. Mide la energía térmica del gas natural o el gas LP mediante un espectrómetro de banda
infrarrojo como elemento primario de detección. El instrumento puede acoplarse a un sistema de
geoposicionamiento para ubicar las fugas.
3.3.8. Detección por medio de perros adiestrados. La raza labrador es la más comúnmente usada ya que
puede detectar el odorizante adicionado en la corriente del fluido. El perro localiza y rastrea el olor que sale
por la fuga hasta el punto de máxima concentración.
4. Instrumentos para detección de fugas
El permisionario es responsable de utilizar los instrumentos indicadores de gas combustible adecuados
para los métodos de detección de fugas que aplique en sus instalaciones, con el objeto de obtener
información veraz, confiable y completa sobre las fugas de gas.
4.1. Mantenimiento de indicadores de gas combustible. El mantenimiento de estos instrumentos se debe
efectuar de acuerdo con las instrucciones del fabricante y, entre otras acciones, se deben cumplir
las siguientes:
a) Cada instrumento utilizado para detectar y evaluar fugas de gas se debe operar de acuerdo con los
instructivos del fabricante;
b) Revisar periódicamente los instrumentos cuando están en uso para asegurar que el suministro
de energía eléctrica para su funcionamiento es adecuado;
c) Probar los instrumentos antes de usarse para asegurar que el sistema de muestreo esté libre de
fugas y que los filtros no obstruyan el flujo de la muestra, y
d) Los instrumentos de ionización de flama de hidrógeno se deben probar cada vez que se encienden y
durante la inspección.
4.2. Calibración de indicadores de gas combustible. Para la calibración de estos instrumentos se deben
cumplir, entre otras, las recomendaciones siguientes:
a) Cada equipo utilizado para la detección y evaluación de fugas se debe calibrar de acuerdo con los
instructivos del fabricante después de cualquier reparación o reemplazo de partes;
b) De conformidad con un programa regular en el que se considere el tipo del instrumento y su uso, los
instrumentos de ionización de flama de hidrógeno y los indicadores de gas combustible, se deben
calibrar al menos una vez al mes cuando están en uso, y
c) Se deben calibrar, cuando se sospeche que la calibración del instrumento ha cambiado.
5. Clasificación de fugas y criterios de acción
En este capítulo se establece el procedimiento por medio del cual las fugas son clasificadas y controladas.
Cuando se detecta una fuga, el primer paso debe ser la delimitación del área afectada por la fuga; si el
perímetro se extiende hacia un edificio, la inspección se debe continuar dentro del mismo. Cuando
se confirma la fuga, se debe atender inmediatamente para localizarla, evaluarla y clasificarla de acuerdo con
la disposición 5.1 de este Apéndice.
5.1. Clasificación de las fugas. Basados en la evaluación realizada de la localización y magnitud de la
fuga, ésta se debe clasificar con objeto de establecer la prioridad de su reparación. La clasificación es
la siguiente:
5.1.1. Grado 1. Son aquellas fugas que representan un peligro inminente para las personas o propiedades,
por lo que, cuando se detectan deben ser reparadas inmediatamente y/o realizar acciones continuas hasta
lograr que las condiciones dejen de ser peligrosas. Se considera peligrosa toda situación en la que haya
probabilidad de asfixia, incendio o explosión en el área afectada por la fuga.
56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
5.1.2. Grado 2. Esta clase de fugas no son peligrosas cuando se detectan, pero representan un
riesgo probable para el futuro, por lo que se requiere programar su reparación para prevenir que se
vuelvan peligrosas.
5.1.3. Grado 3. Esta clase de fugas no son peligrosas cuando se detectan y tampoco representan un
riesgo probable para el futuro, por lo que, sólo es necesario reevaluarlas periódicamente hasta que sean
reparadas.
5.2. Criterios para clasificar fugas y determinar acciones. Los lineamientos para clasificar y controlar fugas
se describen en las tablas 2, 3 y 4 siguientes. Los ejemplos de condiciones de fuga que se presentan en
dichas tablas son enunciativas mas no limitativas. El criterio y experiencia del personal operativo en el sitio
donde ocurre la fuga es de suma importancia en la determinación del grado que se le asigne a la fuga y los
criterios de acción indicados en dichas tablas.
5.3. Inspección subsecuente. Todas las reparaciones de fugas se deben probar, en su caso, antes de que
la instalación entre en operación, para confirmar que no persiste la fuga de gas. En tuberías subterráneas,
esta prueba se debe hacer antes de taparlas con tierra. Cuando entre en operación la instalación, se debe
inspeccionar el área afectada por la fuga con un indicador de gas combustible. Donde haya gas residual
después de la reparación de una fuga de grado 1, se debe permitir la ventilación y estabilización de la
atmósfera del suelo para realizar una inspección subsecuente en un plazo que no debe exceder de un mes
posterior a la reparación. En el caso de reparaciones de fugas de grado 2 o 3, el permisionario determinará si
es necesario efectuar una inspección subsecuente.
5.4. Cuando se reevalúa una fuga de acuerdo con los criterios de acción de las tablas 3 y 4, ésta se debe
clasificar usando el mismo criterio que cuando la fuga fue descubierta.
Tabla 2. Fugas de grado 1
EJEMPLO CRITERIO DE ACCIÓN
1. Cualquier fuga que, a juicio del personal operativo
en el sitio de la fuga, se considere un peligro
inmediato.
2. Cualquier escape de gas que se haya encendido.
Requiere de acciones inmediatas para proteger la
vida y propiedades de las personas, y de acciones
continuas hasta lograr que las condiciones dejen de
ser peligrosas.
3. Cualquier indicación de que el gas haya migrado
al interior o debajo de un edificio o dentro de un
túnel.
Debe notificarse a las autoridades competentes como
son: la Agencia, protección civil, policía y bomberos.
4. Cualquier indicación de presencia de gas en el
lado exterior de la pared de un edificio, o donde es
probable que el gas migre al lado exterior de la
pared de un edificio.
La acción inmediata en algunos casos puede
requerir de uno o más de los pasos siguientes:
5. Cualquier lectura mayor o igual que 80% (ochenta
por ciento) del LII del gas en un espacio confinado.
a) Puesta en marcha y coordinación del plan de
emergencia del permisionario;
6. Cualquier lectura mayor o igual que 80% (ochenta
por ciento) del LII del gas en otras subestructuras
pequeñas, no asociadas con el gas por las cuales es
probable que el gas migre al lado exterior de la
pared de un edificio.
b) Evacuación del área;
c) Acordonamiento del área;
d) Desviación del tráfico;
e) Eliminación de las fuentes de ignición;
7. Cualquier fuga que pueda ser detectada por
medio de la vista, oído u olfato, y que está en una
localización que puede ser peligrosa para las
personas y sus bienes.
f) Ventilación del área, y
g) Suspensión del flujo de gas cerrando las
válvulas o por otros medios.
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57
Tabla 3. Fugas de grado 2
EJEMPLO CRITERIO DE ACCIÓN
1. Fugas que requieren tomar acciones antes de que
ocurran cambios adversos en las condiciones de
venteo del suelo, por ejemplo: una fuga que cuando
se congele el suelo, es probable que el gas migre al
lado exterior de la pared de un edificio.
Estas fugas se deben reparar en el transcurso de
un año calendario pero en un tiempo no mayor a 15
meses de la fecha en que fue reportada.
Para determinar la prioridad en la reparación se
deben seguir los criterios siguientes:
2. Se requieren tomar acciones en un plazo no
mayor de 6 meses para reparar las fugas, cuando
las lecturas del indicador de gas combustible, en
porcentaje del LII, tengan los valores siguientes:
a) Cantidad y migración del gas;
b) Proximidad del gas a edificios y estructuras
debajo del suelo;
a) Mayor o igual de 40% (cuarenta por ciento)
debajo de las banquetas en una calle cubierta de
pared a pared con piso terminado, por ejemplo
pavimento y/o concreto y la fuga no se califica como
grado 1.
c) Extensión del piso terminado;
d) Tipo de suelo y condiciones del mismo (tales
como la capa congelada, humedad y venteo
natural), y
b) Mayor o igual de 100% (cien por ciento) debajo de
la calle cubierta de pared a pared con piso
terminado, por ejemplo pavimento y/o concreto, que
tiene una migración de gas significativa y la fuga no
se califica como grado 1.
c) Menor de 80% (ochenta por ciento) dentro de
subestructuras pequeñas no asociadas con el gas,
donde es probable que el gas migre para crear un
peligro futuro.
d) Entre 20% (veinte por ciento) y 80% (ochenta por
ciento) en un espacio confinado.
e) Cualquier valor en una tubería que opere a 30%
(treinta por ciento) o más de su Resistencia Mínima
a la Cedencia, localizada en clase 3 o 4, de acuerdo
con este Proyecto de Norma y la fuga no se califica
como grado 1.
f) Mayor o igual de 80% (ochenta por ciento) en una
subestructura asociada con el gas.
g) Cualquier fuga que a juicio del personal operativo
en el sitio de la fuga, considere que tiene la
magnitud suficiente para programar su reparación.
e) Concentración de fugas en un tramo de la
instalación.
Las fugas grado 2 se deben reevaluar cuando
menos una vez cada 6 meses, hasta que sean
reparadas. La frecuencia de reevaluación se debe
determinar de acuerdo con su localización,
magnitud y condiciones de la fuga.
El grado de peligro potencial de las fugas grado 2
puede variar ampliamente. Cuando son evaluadas
de acuerdo con su localización, magnitud y
condiciones, para algunas fugas grado 2 se puede
justificar que su reparación se programe dentro de
los siguientes 5 días. En cambio, para otras se
puede justificar que su reparación se programe
dentro de los siguientes 30 días. El responsable de
programar la reparación debe cuidar las
condiciones de la fuga durante el día en el cual se
descubre dicha fuga.
Por otro lado, la reparación de muchas fugas
grado 2, puede ser programada, considerando su
localización y magnitud, para realizarse con base en
una rutina de mantenimiento, con inspecciones
periódicas cuando sea necesario.
58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
Tabla 4. Fugas de grado 3
EJEMPLO CRITERIO DE ACCIÓN
Estas fugas requieren reevaluarse a intervalos
periódicos cuando las lecturas del indicador de gas
combustible, en porcentaje del LII, tengan los
valores siguientes:
a) Menor de 80% (ochenta por ciento) en
subestructuras asociadas al gas.
b) Cualquier valor debajo de la calle en áreas que no
están pavimentadas completamente, donde no es
probable que el gas pudiera migrar al lado exterior
de la pared de un edificio.
c) Menor de 20% (veinte por ciento) en un espacio
confinado.
Estas fugas deberán ser reevaluadas en el siguiente
monitoreo programado o en los 15 meses
siguientes a la fecha en que fue reportada, lo que
ocurra primero, hasta que la fuga sea reclasificada
o no haya más lecturas.
6. Historial de fugas y lineamientos para autoevaluación
El permisionario debe conservar la documentación que demuestre cada monitoreo de fugas de acuerdo
con los resultados, conclusiones y acciones realizadas.
El permisionario debe mantener los registros actualizados de dicha documentación para ser
proporcionada, cuando sea requerida por la autoridad competente. Esta documentación debe estar
sustentada por los registros siguientes:
6.1. Los registros de fugas deben contener al menos la información siguiente:
a) La fecha de detección de la fuga, la fecha y la hora del reporte, el tiempo en que se atendió, el
tiempo en que se investigó y el nombre de quien la investigó;
b) La descripción detallada de la causa, el control, la reparación de la fuga y así como la prueba de
hermeticidad, su localización, el grado que se le asignó;
c) La fecha de reparación, el tiempo que llevó la reparación y el nombre del responsable
de la reparación;
d) Tratándose de una fuga que deba ser reportada, la fecha y la hora del reporte telefónico a la
autoridad competente y el nombre de quien lo hizo;
e) Tratándose de fugas clase 2 y 3, las fechas de las reevaluaciones antes de la reparación de la fuga y
el nombre del responsable de dichas reevaluaciones;
f) El método usado para detectar la fuga (si fue reportado por terceros, el nombre y la dirección de
quién reportó);
g) La sección del sistema donde ocurrió la fuga (tubería principal, tubería de servicio, etc.);
h) La parte del sistema en que ocurrió la fuga (tubería, válvula, conexión, estación de regulación, etc.);
i) El material en el cual ocurrió la fuga (acero, plástico u otro);
j) La descripción de la tubería;
k) La fecha de instalación de la tubería;
l) Si tiene protección catódica operando, y
m) La lectura del indicador de gas combustible.
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59
6.2. Los registros del monitoreo de fuga deben contener al menos la información siguiente:
a) La fecha en que se realizó el monitoreo;
b) La descripción del sistema y del área monitoreada. Se deben incluir los planos y/o libros bitácora;
c) Los resultados del monitoreo, las conclusiones y las acciones a seguir;
d) Los métodos aplicados en el monitoreo, y
e) El personal que efectuó el monitoreo.
6.2.1. Los registros de las pruebas de caída de presión deben contener al menos la información siguiente:
a) El nombre del responsable de la prueba. En caso de que haya sido realizada por una empresa
externa, el nombre de la empresa y el nombre de la persona responsable de la prueba;
b) El medio de prueba usado;
c) La presión de prueba;
d) La duración de la prueba;
e) Las gráficas de presión o los registros de las presiones medidas en la prueba, y
f) Los resultados de la prueba.
6.3. Monitoreo de fugas.
6.3.1. El Permisionario, debe contar con programas para realizar monitoreos de fugas, con equipos
detectores de gas combustible, en registros y pozos de visita de estructuras subterráneas, tales como
sistemas de gas, electricidad, telefónico, fibra óptica, semáforos, drenaje y agua, en ranuras y fracturas del
piso de calles y banquetas, y en general en todos los lugares que propicien la detección de fugas de gas y
todas las tuberías del sistema.
6.3.2. El monitoreo de fugas de las instalaciones del Sistema de Distribución se debe realizar con los
métodos descritos en el Apartado 3 de éste apéndice y debe realizarse de manera periódica según
lo siguiente:
6.3.2.1. Tubería de acero:
a) Tubería de acero con protección catódica en Clase 3 y 4, se debe inspeccionar al menos 1 vez cada
2 años.
b) Tubería de acero sin protección catódica, en Clase 1, 2, 3 y 4 se debe inspeccionar al menos 1 vez
cada 6 meses.
6.3.2.2. Tubería de polietileno y otros materiales distintos al acero:
a) Tubería en Clase 1 y 2 se deben inspeccionar al menos 1 vez cada 4 años.
b) Tubería en Clase 3 y 4 se deben inspeccionar al menos 1 vez cada 2 años.
6.4. Autoevaluación. El permisionario debe evaluar su programa de monitoreo de fugas realizados para
determinar la efectividad de dicho programa. Esta autoevaluación debe realizarse cuando menos una vez al
año de acuerdo con el procedimiento siguiente:
a) Programa de monitoreo de fugas. Se debe asegurar que el programa de mantenimiento del sistema
cumple con este Proyecto de Norma;
b) Efectividad del monitoreo. Se debe asegurar que los monitoreos de fugas fueron efectuados de
acuerdo con el programa y que los resultados fueron satisfactorios en todo el sistema;
c) Programa de reparación. Se debe comprobar que las reparaciones de fugas fueron efectuadas de
acuerdo con el programa y los procedimientos especificados;
d) Efectividad de la reparación. Se debe verificar que las reparaciones de fugas fueron realizadas con la
efectividad indicada en los procedimientos aplicados, y
e) Registro histórico de fugas. Se debe mantener actualizado el historial de fugas.
60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
APÉNDICE IV
PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
ÍNDICE
1. Objetivo y alcance
2. Definiciones
3. Procedimiento
4. Disposiciones generales
5. Sistema de distribución de gas
6. Odorización del gas natural y gas licuado de petróleo
7. Control de la corrosión externa en tuberías de acero enterradas y/o sumergidas
8. Monitoreo, detección y clasificación de fugas de gas natural y gas LP en ductos
1. Objetivo y alcance
El presente Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC) tiene por objeto establecer la
metodología para determinar el grado de cumplimiento de los sistemas de distribución de gas por ductos con
este Proyecto de Norma (NOM). Este procedimiento comprende la revisión de información documental y la
verificación en campo de las partes principales del sistema de distribución de gas, que son las siguientes:
 Sistema de control de calidad.
 Sistema de distribución de gas.
 Almacenamiento de gas licuado de petróleo.
 Odorización del gas natural y gas licuado de petróleo.
 Control de la corrosión externa en tuberías de acero enterradas y/o sumergidas.
 Monitoreo, detección y clasificación de fugas de gas natural y gas LP.
2. Definiciones
Para efectos del presente PEC se establecen las siguientes definiciones:
2.1. Acta circunstanciada: El documento expedido en cada una de las visitas de verificación realizadas
de acuerdo con el artículo 98 de la LFMN.
2.2. Dictamen: El documento emitido por la Agencia o por la UV en el cual se resume el resultado de la
verificación que realizó al sistema de distribución de gas para evaluar la conformidad con el Proyecto de NOM;
2.3. Evaluación de la conformidad: La determinación del grado de cumplimiento con el Proyecto
de NOM;
2.4. Evidencia objetiva: La información que puede ser probada como verdadera, basada en hechos
obtenidos por medio de observación, medición, prueba u otros medios, y
2.5. Registro: El documento que provee evidencia objetiva de las actividades ejecutadas y de los
resultados obtenidos.
3. Procedimiento
3.1. La evaluación de la conformidad de los sistemas de distribución de gas con el Proyecto de NOM, se
debe realizar de acuerdo con lo estipulado en la misma NOM.
3.2. La Agencia o el distribuidor pueden solicitar la evaluación de la conformidad con el Proyecto de NOM
cuando lo requieran para dar cumplimiento a las disposiciones legales o para otros fines de su propio interés.
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61
3.3. La evaluación de la conformidad con el Proyecto de NOM debe ser realizada por la Agencia o por
una UV.
3.4. La UV de acuerdo con el distribuidor debe establecer los términos y condiciones de los trabajos de
verificación, excepto cuando la verificación sea requerida por la Agencia.
3.5. Para evaluar el grado de cumplimiento del sistema de distribución con lo dispuesto en el Proyecto de
NOM, la UV debe realizar visitas de verificación en los términos de la LFMN y su Reglamento.
3.6. En cada visita de verificación la UV debe levantar un acta circunstanciada, en la cual debe asentar los
cumplimientos con el Proyecto de NOM y, en su caso, los incumplimientos, para que el distribuidor haga las
correcciones en el plazo que se le fije en dicha acta.
3.7. El distribuidor puede formular las observaciones que estime pertinentes y ofrecer pruebas a la UV
durante la visita de verificación o dentro del plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que
se haya levantado el acta circunstanciada.
3.8. La UV debe elaborar el dictamen con base en las actas circunstanciadas.
3.9. La UV debe entregar el dictamen de verificación al distribuidor que haya contratado sus servicios. El
distribuidor debe entregar el dictamen a la Agencia, para los efectos legales que correspondan en los términos
de la legislación aplicable.
3.10. Los gastos que se originen por los servicios de verificación deben ser a cargo del distribuidor en
conformidad con el artículo 91 de la LFMN.
4. Disposiciones generales
4.1. Los materiales, componentes y equipos utilizados en los sistemas de distribución deben contar con un
certificado obtenido de conformidad con el artículo 53 de la LFMN.
4.2. En conformidad con el artículo 56 de la LFMN los sistemas de distribución de gas deben contar con un
manual de procedimientos integrado con documentos propios de la empresa, escritos en idioma español, en
los que se describen en forma específica para el sistema evaluado, las funciones que se listan a continuación:
A) Organización.- Debe contener los puntos siguientes:
a) Los objetivos y la descripción del sistema de distribución de gas.
b) Los planes para el desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías.
c) La estructura de la organización del personal encargado del funcionamiento y seguridad del
sistema, en la que se definan los niveles jerárquicos y de decisión.
d) Descripción, definición de funciones y actividades, asignación de responsabilidades, relaciones
de trabajo internas y externas a la empresa, y procedimientos operativos de cada puesto.
B) Administración.- La administración debe comprender lo siguiente:
a) Control de trabajos y proyectos, preparación, desarrollo y resultados.
b) Control de desempeño del personal, programas de capacitación, incentivos y desarrollo.
c) Locales y equipo de oficina y servicios.
d) Sistemas de comunicación interna y externa.
C) Soporte técnico.- Debe abarcar los puntos siguientes:
a) Debe haber un responsable y un suplente en cada una de las funciones básicas para la
operación del sistema.
b) Normas y especificaciones técnicas aplicadas.
c) Control de equipo de medición y prueba.
d) Equipo para maniobras.
e) Compras y almacenes.
62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
5. Sistema de distribución de gas.
5.1. Diseño.
5.1.1. La UV debe revisar la información siguiente:
a) Normas, códigos, estándares y procedimientos aplicados en el diseño del sistema de distribución;
b) Memoria de cálculo de flujos y presiones para el diseño de la red de distribución, inclusive la
comprobación de que cumple con los flujos y presiones requeridos en cualquier punto de la red
cuando opera bajo las condiciones de demanda máxima;
c) Procedimiento para la actualización del cálculo de flujos y presiones de acuerdo con los cambios en
consumo y demanda de gas que se presenten en cada uno de los sectores que conforman
el sistema;
d) Memoria de cálculo para verificar que las dimensiones y resistencia mecánica de los materiales,
componentes y equipos del sistema cumplen con los requisitos del Proyecto de NOM;
e) La memoria de cálculo que permita verificar el trayecto e instalación de la tubería así como las obras
especiales para protección de la tubería, por ejemplo, cruzamientos con carreteras y vías de
ferrocarril, ríos, canales y vías de navegación y contra riesgos del suelo y fenómenos naturales como
inundaciones, marejadas, desplazamientos del suelo, terremotos, entre otros;
f) Puntos de recepción de gas del sistema;
g) Localización de válvulas de seccionamiento;
h) Instrumentación, válvulas y dispositivos de seguridad de las estaciones de medición y regulación y de
las estaciones de regulación;
i) Ubicación de registros, y
j) Ubicación de los componentes del sistema de protección catódica tales como: ánodos, rectificadores
de corriente, postes para toma de lecturas de potencial entre la tubería y tierra.
k) Planos de la red de distribución.
5.1.2. La UV debe verificar los requisitos generales de diseño del sistema, de acuerdo a las disposiciones
5.1.1.1 a 5.1.1.6, 5.1.2.1 a 5.1.2.3, 5.1.3.1, 5.1.3.2, 5.1.3.3, 5.1.4.1, 5.1.4.2, 5.1.5.1, 5.1.5.2, 5.1.6.1 a 5.1.6.4,
5.1.7.1, 5.1.7 y 5.1.8
5.1.3. La UV debe verificar los requisitos generales de los accesorios de acero de acuerdo a las
disposiciones 5.2.1, 5.2.2.
5.1.4. La UV debe verificar los requisitos generales de los accesorios de polietileno de acuerdo
a las disposiciones 5.2.1 y 5.2.3
5.1.5. La UV debe verificar los requisitos generales de los accesorios de cobre de acuerdo a las
disposiciones 5.2.1, 5.2.4.
5.1.6. La UV debe verificar los requisitos generales de los accesorios de PE-AL-PE de acuerdo
a las disposiciones 5.2.1 y 5.2.5
5.1.7. La UV debe verificar los requisitos generales de los accesorios de CPVC-AL-CPVC de acuerdo a las
disposiciones 5.2.1 y 5.2.6.
5.1.8. La UV debe verificar los requisitos generales de los accesorios de PA-11 y PA-12 de acuerdo
a las disposiciones 5.2.1 y 5.2.7.
5.1.9. La UV debe verificar el diseño de las Estaciones de Regulación y Estaciones de Regulación y
Medición de acuerdo a las disposiciones 8.1.1, 8.1.4 y 8.1.5
5.1.10. La UV debe verificar el diseño de los registros de acuerdo a las disposiciones 8.2.1 y 8.2.6 a 8.2.9
del Proyecto de NOM.
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63
5.2. Materiales y equipos.
5.2.1. La UV debe confirmar que el distribuidor cuenta con registros que demuestren que los materiales,
componentes y equipos comprados para el sistema de distribución de gas cumplen con el Proyecto de NOM.
5.2.2. La UV debe verificar que los materiales y equipos cumplan de acuerdo a las disposiciones 6.1.1,
6.1.2 y 6.1.5 del Proyecto de NOM.
5.2.3. La UV debe verificar que la construcción de la red de distribución cumplan de acuerdo con las
disposiciones 5.1.1.2, 5.1.1.6, 5.1.2.1, 5.1.3.1, 5.1.3.2, 5.1.4, 5.1.4.1 y 5.1.5.1, 5.1.6.1, 5.17.
5.3. Construcción y pruebas.
5.3.1. La UV debe verificar que la construcción de la red de distribución cumple con la disposición 7.1.1
a 7.1.5.
5.3.2. La UV debe verificar que la señalización en los trabajos de construcción o mantenimiento en el
sistema cumple de acuerdo con las disposiciones 7.2
5.3.3. La UV debe verificar que la separación de las tuberías cumple con la disposición 7.3
5.3.4. La UV debe verificar que la profundidad a la que se instala la tubería cumple con el cuadro de la
disposición 7.4.1.1
5.3.5. La UV debe verificar que durante la instalación y tendido de la tubería, se cumplan las disposiciones
7.4.1.2 a 7.4.1.5 y 7.4.2.1, 7.4.2.2, 7.4.2.3.
5.3.6. La UV debe verificar que en la reparación de piso terminado se cumple con la disposición 7.5.1
5.3.7. La UV debe verificar que las estaciones de regulación y estaciones de regulación y medición
cumplen con las disposiciones 8.1.1 a 8.1.13
5.3.8. La UV debe verificar que los registros cumplen de acuerdo a las disposiciones 8.2.1 a 8.2.9
5.3.9. La UV debe verificar que la instalación de las válvulas de seccionamiento cumplan con las
disposiciones 8.3.1 y 8.3.2.
5.3.10. La UV debe verificar que los medidores cumplan con las disposiciones 8.4.2 a 8.4.8
5.3.11. La UV debe verificar que las tomas de servicio cumplan con las disposiciones 9.1 a 9.8
5.3.12. La UV debe verificar que la inspección de las actividades de en los frentes cumpla con la
disposiciones 10.1
5.3.13. La UV debe verificar que las pruebas cumplen de acuerdo con las disposiciones 11.1 a 11.12.
5.3.14. La UV debe verificar que la puesta en servicio cumple de acuerdo con la disposición 12
5.4. Operación y mantenimiento.
5.4.1. La UV debe verificar que el distribuidor cuenta con un manual de procedimientos de operación y
mantenimiento del sistema de distribución en el que se describan, detalladamente, los procedimientos que se
llevan a cabo en el sistema.
5.4.2. La UV debe verificar que el manual de procedimientos de operación y mantenimiento contenga
como mínimo, lo siguiente:
Los procedimientos de operación y mantenimiento del sistema de distribución durante la operación normal,
puesta en operación, paro y reparaciones. Dichos procedimientos deben incluir los relativos a las reparaciones
del equipamiento de la red (estaciones, instrumentación, entre otros), Identificación de las instalaciones de
mayor riesgo para la seguridad pública y la periodicidad de las inspecciones.
64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
5.4.3. La UV debe verificar que la operación y mantenimiento del sistema de distribución del gas debe
cumplir con la disposición 13.1 a 13.4.
5.4.4. La UV debe verificar que la capacitación cumple con la disposición 13.4.
5.4.5. La UV debe verificar que la odorización del sistema de distribución cumpla con las disposición 13.5
5.4.6. La UV debe verificar que el sistema de telecomunicaciones cumpla con la disposición 13.6
5.4.7. La UV debe verificar que el programa de prevención de accidentes cumple con las disposiciones
13.7.1 y 13.7.2
5.4.8. La UV debe verificar que durante la interrupción de trabajos de mantenimiento se cumple con la
disposición 13.8
5.4.9. La UV debe verificar que el servicio de emergencia cumpla con la disposición 13.9.
5.4.10. La UV debe verificar que la desactivación de tuberías cumpla con las disposiciones 13.10.
5.4.11. La UV debe verificar que el abandono de instalaciones cumple con la disposición 13.11.
5.4.12. La UV debe verificar que la desconexión temporal del servicio cumple con la disposición
13.12, 13.13
5.4.13. La UV debe verificar que la reclasificación de tuberías se lleve conforme la disposición 13.14
5.4.14. La UV debe verificar que el mantenimiento de registros y válvulas de seccionamiento se lleve
a cabo conforme la disposición 13.12.
5.4.15. La UV debe verificar que la desactivación de tuberías se lleve a cabo conforme la
disposición 13.13.
5.4.16. La UV debe verificar que la reclasificación de tuberías sea de acuerdo a la disposición 13.14.
5.5. Seguridad.
5.5.1. La UV debe verificar que el distribuidor cuenta con un programa de protección civil en el cual se
establezcan las acciones preventivas de auxilio y recuperación destinadas a salvaguardar la integridad física
de la población y sus bienes, y proteger el sistema de distribución ante la ocurrencia de un siniestro. El
programa de protección civil debe constar de:
a) Subprograma de prevención;
b) Subprograma de auxilio, y
c) Subprograma de recuperación.
5.5.2. La UV debe verificar que el programa de prevención se implementa de acuerdo a la
disposición 14, 14.1.1
5.5.3. La UV debe verificar que el programa de auxilio se implementa de acuerdo a las disposiciones 14.2;
14.2.1 y 14.2.2
5.5.4. La UV debe verificar que el programa de recuperación se implementa de acuerdo a la disposición
14.3; 14.3.1
La verificación de los Apéndices I, II y III de este Proyecto de Norma se debe de llevar a cabo conforme
a lo siguiente
6. Odorización del gas natural y gas licuado de petróleo.
La UV debe realizar la revisión de información documental y la verificación en campo de los aspectos
siguientes:
A) Características y concentración del odorizante
B) Equipo y control de odorización
C) Seguridad
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65
6.1. Revisión de información documental
La UV debe verificar que el sistema de odorización cuenta con documentación completa que asegure que
su diseño, construcción, operación y mantenimiento cumplen con los requisitos el Proyecto de NOM.
Asimismo, la UV debe verificar que las características del odorizante y su dosificación en el flujo de gas son
adecuadas para cumplir con los requisitos del Proyecto de NOM. Para llevarla a cabo la UV debe revisar, al
menos, los documentos siguientes:
a) Registro de la calidad de los odorizantes inyectados al sistema que demuestren que dichos
odorizantes cumplen con los requisitos especificados en la disposición 3 del Apéndice I de este
Proyecto de NOM.
b) Planos descriptivos y diagrama de flujo del sistema de distribución de gas donde se indiquen la
ubicación de los puntos de inyección de odorizante y la dosificación de odorizante en cada uno
de ellos.
c) Registro que demuestre que los equipos de odorización utilizados en el sistema de distribución
cumplen con los requisitos estipulados en la disposición 5 del Apéndice I de este Proyecto
de NOM.
d) Procedimientos de operación de los equipos de odorización del sistema de distribución.
e) Registros del control de proceso de odorización por consumo de odorizante o por análisis del
contenido de odorizante en el gas.
f) Procedimientos de monitoreo del gas odorizado en el sistema de acuerdo con la disposición 6
del Apéndice I de este Proyecto de NOM y registro de los resultados que demuestren que el gas
odorizado cumple con los requisitos estipulados en la disposición 4 del Apéndice I de este
Proyecto de NOM, en todos los puntos del sistema de distribución.
g) Procedimientos que indiquen las causas posibles de deficiencias de odorización del gas
y acciones que se deben aplicar para corregirlas. Registro de los resultados obtenidos de
su aplicación.
A) Características y concentración del odorizante
6.1.1. La UV debe comprobar que las características y concentración del odorizante en el sistema de
distribución cumplen con el Proyecto de NOM, para lo cual debe verificar que dichas características y
concentración cumplen, por lo menos, con las disposiciones indicadas en la Tabla A.
Tabla A.- Resumen de requisitos mínimos para la evaluación
de la conformidad del odorizante del gas natural
Características del odorizante NOM-003-ASEA -2015, Apéndice I
Requisitos del odorizante Disposición 3
Concentración del odorizante Disposición 4
B) Equipo y control de odorización
6.1.2. La UV debe verificar que el equipo de odorización cumple con los requisitos de la disposición 5 del
Apéndice I de este Proyecto de NOM. Para esto la UV debe revisar las especificaciones del equipo
entregadas por el fabricante y los registros de cumplimiento con las normas aplicables. Como constancia la
UV debe registrar los datos siguientes:
66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
Especificaciones del equipo de odorización
Especificación Máximo Mínimo
Flujo de gas a odorizar
Rango de flujo del equipo
Precisión del equipo
Asimismo, la UV debe especificar la clase del equipo de odorización de acuerdo con la
clasificación siguiente:
a) Sistemas de vaporización:
i. Por efecto mecha
ii. Por saturación de caudal parcial.
b) Sistemas de inyección líquida:
i. Por goteo
ii. Por bomba dosificadora.
C) Seguridad
6.1.3. La UV debe verificar que en el manual de procedimientos del sistema de distribución de gas, están
considerados los instructivos de seguridad relacionados con el sistema de odorización de acuerdo con los
requisitos de la disposición 7 del Apéndice I de este Proyecto de NOM.
6.1.3.1. La UV debe comprobar en los certificados o registros, en su caso, que las herramientas para
trabajar en los equipos de odorización, son a prueba de chispa, para verificar el cumplimiento de la disposición
7.1 a) del Apéndice I del Proyecto de NOM.
6.1.3.2. La UV debe corroborar que los equipos de odorización y los componentes utilizados en los
sistemas de odorización cumplan con los requisitos de la disposición 7.1 b) del Apéndice I del Proyecto
de NOM.
6.1.3.3. La UV debe comprobar en los certificados o registros, en su caso, que los equipos de seguridad
personal cumplen con los requisitos establecidos en la disposición 7.4 del Apéndice I del Proyecto de NOM.
6.2. Verificación en campo
La UV debe comprobar que las especificaciones y criterios establecidos en los documentos examinados,
se aplican en el diseño, construcción, operación y mantenimiento del sistema de odorización, para lo cual, una
vez que termine la revisión documental, la UV debe identificar el estado que guardan las instalaciones del
sistema con el fin de efectuar la inspección que se indica a continuación.
6.2.1. La UV debe verificar que el sistema cumple con los requisitos de la disposición 4 del Apéndice I de
este Proyecto de NOM, especialmente en los puntos más alejados de los puntos de inyección de odorizante.
7. Control de la corrosión externa en tuberías de acero enterradas y/o sumergidas
La UV debe realizar la revisión de información documental y la verificación en campo del sistema de
control de la corrosión externa de los aspectos siguientes:
7.1 Diseño
7.2 Operación y mantenimiento
7.3 Seguridad
7.4 Documentación.
7.5 Verificación en campo
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67
7.1. Diseño
7.1.1. Protección catódica.- La UV debe identificar los diferentes tipos de protección catódica en el sistema
y verificar que su diseño cumpla con lo establecido por la disposición 3.3 del Apéndice II de este Proyecto
de NOM.
7.1.2. La UV debe verificar que la continuidad eléctrica esté asegurada en las uniones no soldadas de
la tubería.
7.1.3. La UV debe verificar la ubicación y especificaciones de los aislamientos eléctricos que separan los
tramos de acuerdo con la disposición 3.4 del Apéndice II de este Proyecto de NOM.
7.1.4. La UV debe verificar la ubicación y especificaciones de los puenteos eléctricos con otras tuberías y
estructuras de acero de acuerdo con la disposición 3.2.3 del Apéndice II de este Proyecto de NOM.
7.1.5. Protección por ánodos galvánicos o de sacrificio.- La UV debe verificar el procedimiento aplicado
para diseñar el sistema de protección catódica y que los ánodos galvánicos cumplen con los requisitos de la
disposición 3.3.1 del Apéndice II de este Proyecto de NOM.
7.1.6. Protección por corriente impresa.- La UV debe verificar que las fuentes de corriente impresa
cumplen con los requisitos de la disposición 3.3.2 del Apéndice II de este Proyecto de NOM.
7.1.7. La UV debe comprobar que para proteger catódicamente a las tuberías enterradas y/o sumergidas
cumplen, como mínimo, con uno de los criterios siguientes de protección catódica:
a) Un potencial tubo/suelo (catódico) mínimo de -850 milivolts, medido respecto de un electrodo de
referencia de cobre/sulfato de cobre saturado (Cu/CuSO4), en contacto con el electrolito. La
determinación de este voltaje se debe hacer con la corriente eléctrica de protección aplicada;
b) Un potencial de protección tubo/suelo (catódico) de -950 milivolts, cuando el área circundante de la
tubería se encuentre en condiciones anaerobias y estén presentes bacterias sulfato-reductoras;
c) Un cambio de potencial de polarización mínimo de -100 milivolts, medido entre la superficie de la
tubería y un electrodo de referencia de cobre/sulfato de cobre saturado (Cu/CuSO4) en contacto con
el electrolito.
7.1.8. La UV debe comprobar que una vez instalado el sistema de protección catódica se verifique el nivel
de protección a lo largo de la trayectoria de la tubería. Los valores de potencial obtenidos deben cumplir,
como mínimo, con alguno de los criterios indicados en la disposición 3.5 del Apéndice II de este Proyecto de
Norma. La UV debe comprobar que con la información anterior, se elabore el perfil inicial de potenciales de
polarización y mediante su análisis e interpretación se realicen los ajustes operacionales a que haya lugar en
el sistema seleccionado.
7.1.9. Estaciones de prueba de control de la corrosión.- La UV debe verificar que el sistema cumple con
los requisitos de la disposición 3.9.1 del Apéndice II de este Proyecto de NOM.
7.2. Operación y mantenimiento
7.2.1. Cuando el sistema de protección es a base de corriente impresa con rectificador, la UV debe
verificar que las fuentes de energía eléctrica son inspeccionadas cuando menos seis veces cada año
calendario a intervalos que no excedan de dos meses y medio. Para tal efecto, la UV debe revisar los
registros de las condiciones de operación, en donde se observe cualquier ajuste operacional en el voltaje y/o
corriente eléctrica de salida. La UV debe comprobar que la frecuencia de revisión de sistemas de protección
catódica automáticos, fotovoltaicos, turbogeneradores y supervisados a control remoto, se realice cuando
menos una vez al año.
7.2.2. La UV debe comprobar que se verifica la corriente eléctrica de salida de los ánodos y la corriente
eléctrica total de la cama anódica, a fin de determinar si la cama anódica está funcionando correctamente.
7.2.3. La UV debe comprobar que todas las conexiones eléctricas e interruptores de corriente eléctrica se
revisan como mínimo una vez al año y, en caso de existir alguna anomalía, se debe eliminar o corregir.
68 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
7.2.4. La UV debe comprobar que los dispositivos de aislamiento eléctrico se verifiquen cuando menos
una vez al año y reemplazar en caso de falla.
7.2.5. La UV debe comprobar que se realizan inspecciones cuando menos cada seis meses
del recubrimiento dieléctrico en todos los tramos de las tuberías que se encuentren en la superficie y en
áreas expuestas.
7.2.6. La UV debe comprobar que se efectúan las mediciones de potenciales tubo/suelo a lo largo de la
trayectoria de la tubería, a intervalos máximos de seis meses para zonas a campo traviesa y cada tres meses
en zonas urbanas.
7.3. Seguridad
7.3.1. La UV debe verificar el cumplimiento de aspectos mínimos de seguridad del personal que se deben
considerar en los sistemas de protección catódica de tuberías enterradas y/o sumergidas de acuerdo con lo
que marca la disposición 3.11 del Apéndice II de este Proyecto de NOM.
7.3.2. La UV debe comprobar que las medidas de seguridad aplicables al equipo, instalación y
mantenimiento de los sistemas de protección catódica, consideran la posibilidad de descargas eléctricas,
cortocircuito y producción de chispas debidas a arcos eléctricos de acuerdo con las disposiciones 3.11.1,
3.11.4 y 3.11.5 del Apéndice II de este Proyecto de Norma.
7.3.3. La UV debe comprobar que en sistemas de protección catódica en los que se instalen ánodos en
pozo profundo se incluyen venteos para evitar la acumulación de gases de hidrógeno y cloro producto del
desprendimiento, debido a que pueden ser una condición de riesgo de explosión o intoxicación.
7.4. Documentación.
7.4.1. La UV debe comprobar que la entidad, órgano o empresa responsable del sistema de protección
catódica cuente con el historial del sistema de protección catódica y con la documentación que respalde todas
las acciones realizadas desde la implementación, operación y mantenimiento del sistema de acuerdo con la
disposición 3.12 del Apéndice II de este Proyecto de Norma.
7.4.2. La UV debe comprobar que los registros de control de la corrosión están documentados en forma
clara, concisa y metódica, donde se incluya toda la información relacionada a la operación, mantenimiento y
efectividad del sistema de protección catódica de acuerdo con la disposición 3.13 del Apéndice II de este
Proyecto de Norma.
7.5. Verificación en campo
7.5.1. La UV debe verificar que el tipo de recubrimiento anticorrosivo aplicado tome en cuenta las
condiciones de operación, la instalación, el manejo y el escenario particular de exposición de la tubería por
proteger, así como la compatibilidad con la protección catódica complementaria.
7.5.2. La UV debe verificar que durante el manejo y almacenamiento de la tubería recubierta, ésta debe
estar protegida para evitar daños físicos al recubrimiento.
7.5.3. La UV debe verificar que se realice una inspección dieléctrica de acuerdo a las características del
recubrimiento anticorrosivo para determinar que no presente poros o imperfecciones. En caso de detectarse
imperfecciones se deben eliminar las reparaciones y realizar nuevamente la inspección dieléctrica hasta
su aceptación.
7.5.4. Cuando la tubería enterrada o sumergida quede expuesta a la superficie en la parte de transición,
entre el tramo aéreo y el enterrado (interfase suelo-aire), la UV debe verificar que se aplique un recubrimiento
anticorrosivo en la parte expuesta que prevenga la corrosión.
7.5.5. La UV debe verificar en los tramos de tubería principales del sistema, que las dimensiones, el
aislamiento y la continuidad eléctrica cumplen con las especificaciones.
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69
7.5.6. La UV debe verificar que los recubrimientos hayan sido inspeccionados visualmente y revisados con
un detector de fallas de aislamiento con alta tensión antes de bajar la tubería en las zanjas.
7.5.7. La UV debe verificar la ubicación y el cumplimiento de especificaciones de las camas anódicas;
asimismo, que los ánodos galvánicos y los ánodos inertes estén cubiertos totalmente por el material de relleno
y que la conexión eléctrica con la tubería esté en buenas condiciones.
7.5.8. La UV debe verificar los perfiles de potenciales de polarización obtenidos conforme con la
disposición 3.6 del Apéndice II de este Proyecto de NOM.
7.5.9. La UV debe verificar que el control de instrumentos y equipos de medición asegure que siempre se
tengan disponibles instrumentos y equipos en condiciones adecuadas para su uso.
7.5.10. La UV debe verificar las mediciones de las fuentes de corriente impresa conforme con la
disposición 3.8.3 del Apéndice II de este Proyecto de NOM.
8. Monitoreo, detección y clasificación de fugas de gas natural y gas LP en ductos
La UV debe realizar la revisión de información documental y la verificación en campo del programa de
monitoreo, detección y clasificación de fugas de gas natural y gas LP en ductos. Dicha revisión debe
considerar al menos, los aspectos siguientes:
A) Procedimientos y métodos de monitoreo y detección de fugas
B) Clasificación y control de fugas
C) Programas de monitoreo de fugas y registros de resultados
8.1. Revisión de información documental
La UV debe verificar que el distribuidor cuente con la documentación completa para el monitoreo,
detección, clasificación y control de fugas del sistema de distribución en su totalidad. Para llevar a cabo esta
verificación la UV debe revisar, al menos los documentos siguientes:
A) Procedimientos y métodos
8.1.1. La UV debe verificar que los procedimientos y métodos documentados por el distribuidor para
realizar el monitoreo y detección de fugas sean completos y adecuados para las características del sistema de
distribución. Estos procedimientos deben considerar, entre otros, los aspectos siguientes:
a) El procedimiento de control de instrumentos indicadores de gas combustible y de instrumentos de
medición debe prevenir que accidentalmente sean utilizados instrumentos en malas condiciones y
asegurar que siempre se tengan instrumentos buenos disponibles para su uso.
b) El procedimiento para la capacitación y calificación del personal para realizar el monitoreo, detección,
clasificación y control de fugas y la documentación que demuestre la aptitud del personal calificado.
c) El procedimiento para la autoevaluación de la aplicación del programa de monitoreo, detección,
clasificación y control de fugas, así como el registro de los resultados de la aplicación de dicha
autoevaluación.
d) El procedimiento para obtener la tendencia de los resultados de la autoevaluación. Esta
tendencia debe mostrar una mejora continua en las condiciones de seguridad del sistema de
distribución de gas.
8.1.1.1. La UV debe comprobar que los procedimientos y métodos de monitoreo y detección de fugas del
sistema de gas cumplen con el Proyecto de NOM, para lo cual debe verificar que dichos procedimientos y
métodos cumplen, por lo menos, con las disposiciones indicadas en la tabla B.
70 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
Tabla B.- Resumen de requisitos mínimos de los procedimientos y métodos de monitoreo
y detección de fugas para la evaluación de la conformidad del sistema de distribución de gas
Procedimientos y métodos NOM-003-ASEA 2015, Apéndice III
Atención de reportes de fugas 3.1
Olores o indicaciones de combustibles 3.1.1
Recursos humanos 3.2.1
Recursos materiales 3.2.2
Indicadores de gas combustible 3.3.1
Mantenimiento de Indicadores de gas combustible 4.1
Calibración de Indicadores de gas combustible 4.2
Detección sobre la superficie del suelo 3.3.1.1
Detección debajo de la superficie del suelo 3.3.1.2
Detección por inspección visual de la vegetación 3.3.2
Detección por caída de presión 3.3.3
Detección por burbujeo 3.3.4
Detección por ultrasonido 3.3.5
B) Clasificación y control de fugas
8.1.2. La UV debe comprobar que los procedimientos para la clasificación y control de fugas del sistema
de gas cumplen con el Proyecto de NOM, para lo cual debe verificar que dichos procedimientos cumplen, por
lo menos, con las disposiciones indicadas en la Tabla C.
Tabla C.- Resumen de requisitos mínimos de los procedimientos para la clasificación
y control de fugas para la evaluación de la conformidad del sistema de distribución de gas
Procedimiento NOM-003-ASEA -2015, Apéndice
III
Descripción, ejemplos y criterios de acción para fugas de grado 1 5.1.1 y Tabla 2
Descripción, ejemplos y criterios de acción para fugas de grado 2 5.1.2 y Tabla 3
Descripción, ejemplos y criterios de acción para fugas de grado 3 5.1.3 y Tabla 4
C) Programas de monitoreo de fugas y registros de resultados
8.1.3. La UV debe verificar que el distribuidor cuenta con programas para realizar monitoreos de fugas con
equipos detectores de gas combustible de la atmósfera en los registros y pozos de visita de estructuras
subterráneas tales como sistemas de gas, electricidad, telefónico, fibra óptica, semáforos, drenaje y agua, en
ranuras y fracturas del piso de calles y banquetas, y en general en todos los lugares que propicien la
detección de fugas de gas. Todas las tuberías del sistema localizadas en:
a) Clase 1, 2, 3 y 4 se deben inspeccionar al menos una vez cada dos años.
b) En caso de que las tuberías de acero no tienen protección catódica o no se hace monitoreo del
sistema de protección catódica, se deben inspeccionar al menos una vez al año.
8.1.3.1. La UV debe comprobar que los programas de monitoreo de fugas y registros de resultados para el
sistema de gas cumplen con el Proyecto de NOM, para lo cual debe verificar que dichos procedimientos
cumplen, por lo menos, con las disposiciones indicadas en la Tabla D.
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71
Tabla D.- Resumen de requisitos mínimos de los programas de monitoreo de fugas y registros de
resultados para la evaluación de la conformidad para el sistema de distribución de gas
Característica
NOM-003-ASEA -2015,
Apéndice III
Registro de fugas 6.1
Registro de los monitoreos de fugas 6.2
Registro de las pruebas de caída de presión 6.2.1
Monitoreo 6.3
Autoevaluación 6.4
8.2. Verificación en campo
La UV debe verificar en campo que los procedimientos, métodos, programas y registros establecidos en
los documentos examinados en conformidad con la disposición.
8.2.1. Revisión de información documental de este PEC se aplican en el sistema de distribución, para lo
cual, una vez que termine la revisión documental, la UV debe confirmar que dichos documentos se encuentran
en el lugar de trabajo de las personas encargadas de aplicarlos, y que dichas personas tienen los
conocimientos adecuados para aplicarlos.
9. Documentos de consulta
9.1. American Gas Association (AGA).
a) AGA Technical report No. 10, Steady Flow in gas pipelines fluid flow model.
9.2. American Petroleum Institute (API).
a) API 1104-1999, Welding of pipelines and related facilities.
b) API 5L-2000, Specification for line pipe.
c) API RP 5L1-1996, Recommended practice for railroad transportation of line pipe.
d) API RP 5LW-1996, Recommended practice for transportation of line pipe on barges and
marine vessels.
e) API 6D-1994, Specification for pipe lines valves.
9.3. American Society of Mechanical Engineers (ASME).
a) ASME B 31.8-2003, Gas transmission and distribution piping systems.
b) ASME BPV-2001, Boiler and Pressure Vessel code, section I, section VIII division I, section VIII
division 2, section IX.
c) ASME B 16.1-1998, Cast iron pipe flanges and flanged fittings.
d) ASME B 16.5-1996, Pipe flanges and flanged fittings.
e) ASME B 16.9-2001, Factory made wrought steel buttwelding fittings.
f) ASME B 16.18-1984/Reaffirmed 1994, Cast copper alloy solder joint pressure fittings.
g) ASME B 16.22-1995, Wrought copper and copper alloy solder joint pressure fittings.
h) ASME B 16.25-1997, Buttwelding ends.
i) ASME B 16.33-1990, Manually operated metallic gas valves for use in gas piping systems up to 125
psig, size ½” - 2”.
j) ASME B 16.34-1996, Valves flanged, threaded and welding end.
k) ASME B 16.38-1985/Reaffirmed 1994, Large metallic valves for gas distribution (manually operated
NPS 2 ½” to 12”, 125 psig max.)
l) ASME B 16.40-1985/Reaffirmed 1994, Manually operated thermoplastic gas shut-offs and valves in
gas distribution systems.
72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
9.4. American Society for Testing and Materials (ASTM).
a) ASTM B 32; Standard specification for solder metal.
b) ASTM A 53-1996, Standard specification for pipe, steel, black and hot dipped, zinc coated welded
and seamless.
c) ASTM A 106-1995, Standard specification for seamless carbon steel pipe for high temperature
service.
d) ASTM A 333/A 333M-1994, Standard specification for seamless and welded steel pipe for low
temperature service.
e) ASTM A 381-1993, Standard specification for metal arc welded steel pipe for use with high pressure
transmission systems.
f) ASTM A 671-1994, Standard specification for electric fusion welded steel pipe for atmospheric and
lower temperatures.
g) ASTM A 672-1994, Standard specification for electric fusion welded steel pipe for high pressure
service at moderate temperatures.
h) ASTM A 691-1993, Standard specification for carbon and alloy steel pipe, electric fusion welded for
high-pressure service at high temperatures.
i) ASTM B 813, Standard specification for liquid and paste fluxes for soldering of copper and copper
alloy tube.
j) ASTM B 828, Standard practice for making capillary joints by soldering of copper and copper alloys
tube and fittings.
k) ASTM B 837-1995, Standard specification for seamless copper tube for natural gas and Liquefied
Petroleum (LP) gas distribution systems.
l) ASTM D 1988-1991 (Reapproved 1995), Standard test method for Mercaptans in natural gas using
length-of-stain detector tubes.
m) ASTM D 2513-1999, Standard specification for thermoplastic gas pressure pipe, tubing and fittings.
n) ASTM D 2657; Standard practice for heat fusion joining of polyolefin pipe and fittings.
o) ASTM D 3261-1997, Standard specification for butt heat fusion polyethylene (PE) plastic fittings for
polyethylene (PE) plastic pipe and tubing.
p) ASTM D 2683-1995, Standard specification for socket type polyethylene fittings for outside diameter
controlled polyethylene pipe and tubing.
q) ASTM F 905-1996, Standard practice for qualification of polyethylene saddle fusion joints.
r) ASTM F 1055-1995, Standard specification for electrofusion type polyethylene fittings for outside
diameter controlled polyethylene pipe and tubing.
9.5. Government of the United States of America, Code of Federal Regulations (CFR), Title 49 Department
of Transportation (DOT), Chapter 1.- Research and special programs administration Part 192.
a) CFR 49 DOT 192-2004, Transportation of natural gas by pipeline: Minimum safety standards.
9.6. Manufacturers standardization society of the valve and fittings industry (MSS).
a) MSS SP-44-1996 (R 2001), Steel pipe flanges.
b) MSS SP-75-1998, Specification for high test wrought welding fittings.
9.7. National Association of Corrosion Engineers (NACE)
a) NACE RP 0169-1996, Standard Recommended Practice. Control of external corrosion on
underground or submerged metallic piping systems.
b) NACE TM 0497-1997, Standard Test Method. Measurement techniques related to criteria for cathodic
protection underground or submerged metallic piping systems.
9.8. SEDIGAS, S.A. Recomendación SEDIGAS RS-T-01-1991, Odorización de gases combustibles.
________________________
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
ACUERDO por el que se da a conocer que se levanta la veda temporal prevista en el similar por el que se establece
veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del
Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y
bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima, publicado el 19 de febrero
de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y
9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII,
XXXIX y XL, 10, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133,
137, fracción I, 138, fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura
Sustentables; 1o., 2o., apartado “D”, fracción III, 3o., 5o., fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del
Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y
funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la “Norma Oficial Mexicana
NOM-002-SAG/PESC-2013, para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de
jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el
11 de julio de 2013 y de conformidad con la “Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que
establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes
especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos”
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a
través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el
aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de
las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las
operaciones pesqueras;
Que el aprovechamiento del camarón en el litoral del Océano Pacífico y Golfo de California, ha generado
el establecimiento de pesquerías comerciales de particular importancia económica y social que es necesario
administrar y regular para asegurar la sostenibilidad de la pesquería en el tiempo y maximizar los beneficios
económicos al sector que depende de ésta;
Que el establecimiento de periodos de veda para la pesquería de camarón, es una de las principales
medidas de manejo que contribuye a proteger los máximos periodos de reproducción y reclutamiento de los
organismos, induciendo al final de dicho periodo a obtener tallas de mayor valor comercial e incrementar los
montos de producción del recurso por efecto de la suspensión de pesca durante el periodo de veda;
Que con la protección del periodo reproductivo, el reclutamiento de organismos y el aseguramiento del
remanente reproductivo de las especies de camarón por zonas mediante la veda, se espera asegurar la
renovabilidad de dichas poblaciones y generar beneficios económicos al sector;
Que el 19 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se
establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción
federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de los sistemas lagunarios estuarinos,
marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima;
Que en recientes evaluaciones se ha venido considerado la influencia de los aspectos ambientales sobre
las diversas especies de camarón, registrándose efectos diferenciados para cada especie, ya que por ejemplo
el fenómeno ambiental conocido como “El niño” tiene impactos adversos sobre el camarón azul, por lo que
desde la temporada 2015-2016, se ha encontrado que esta especie en la parte norte del Golfo de California
presenta menor abundancia, por lo que se requiere particular seguimiento del comportamiento de su
abundancia, previéndose para el final de la temporada, medidas de conservación adicionales.
Que el Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA), a través de sus Centros Regionales de Investigación
Pesquera, llevó a cabo evaluaciones del recurso camarón en las regiones del litoral del Océano Pacífico con
el objetivo de conocer el estatus que guardan las poblaciones de esta especie y recomendar las fechas más
apropiadas para iniciar en 2016 el aprovechamiento de camarón en el Océano Pacífico;
74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
Que con base en las opiniones técnicas No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/1274/2016,
RJL/INAPESCA/DGAIPP/1275/2016, RJL/INAPESCA/DGAIPP/1276/2016, RJL/INAPESCA/DGAIPP/1295/2016, y
RJL/INAPESCA/DGAIPP/1301/2016, emitidas por el INAPESCA, las cuales consignan los resultados de los
muestreos y evaluaciones biológico-pesqueras de las poblaciones de camarón realizados por el INAPESCA
durante la temporada de veda, se determinó que las poblaciones de camarón en sistemas lagunarios
estuarinos presentan tallas comerciales y biomasa para ser capturados a partir de fechas diferenciadas; en
tanto que en aguas marinas se determinó que el reclutamiento hacia esas zonas permite el aprovechamiento
a partir del 20 de septiembre;
Que en sesión del Comité Nacional de Pesca y Acuacultura, celebrada el 31 de agosto de 2016, con
la participación de los representantes de la Cámara Nacional de la Industrias Pesquera y Acuícola, la
Confederación Mexicana de Cooperativas Pesqueras y Acuícolas, S.C. de R.L. de C.V., la Confederación
Nacional Cooperativa Pesquera, S.C. de R. L., la Unión de Armadores del Litoral del Océano Pacífico, A.C. y
otras agrupaciones de productores del litoral del Océano Pacífico, habiéndose escuchado sus planteamientos
y consideraciones, se determinaron las fechas para dar inicio a la temporada de aprovechamiento del recurso
camarón en las aguas de jurisdicción federal ubicadas en dicho litoral;
Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés
público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER QUE SE LEVANTA LA VEDA TEMPORAL PREVISTA EN
EL SIMILAR POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA TEMPORAL PARA LA PESCA DE TODAS LAS
ESPECIES DE CAMARÓN EN LAS AGUAS MARINAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL OCÉANO
PACÍFICO, INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA, ASÍ COMO DE LOS SISTEMAS LAGUNARIOS
ESTUARINOS, MARISMAS Y BAHÍAS DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA SUR, SONORA,
SINALOA, NAYARIT, JALISCO Y COLIMA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 19 DE FEBRERO DE 2016
ARTÍCULO PRIMERO. Se levanta la veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón
existentes en las zonas y fechas que a continuación se indican:
I.- A partir de las 06:00 horas del 12 de septiembre de 2016, en los sistemas lagunarios estuarinos,
marismas y bahías ubicados en los Estados de Sonora, Sinaloa, Jalisco y Colima, con excepción de los
sistemas lagunarios estuarinos del Sur de Sinaloa, ubicados en los Municipios de Mazatlán, Rosario
y Escuinapa.
II.- A partir de las 18:00 horas del 25 de septiembre de 2016, en los sistemas lagunarios estuarinos del Sur
de Sinaloa, ubicados en los Municipios de Mazatlán, Rosario y Escuinapa, con excepción en este último, de
las marismas Palmillas y La Concha.
III.- A partir de las 06:00 horas del día de entrada en vigor del presente Acuerdo, en los sistemas
lagunarios estuarinos y marismas del Estado de Nayarit y en las marismas Palmillas y La Concha del
Municipio de Escuinapa, en Sinaloa.
IV.- A partir de las 18:00 horas del día de entrada en vigor del presente Acuerdo, en el sistema Lagunar
Bahía Magdalena-Almejas en el Estado de Baja California Sur, excepto los esteros y canales estuarinos
adyacentes.
V.- A partir de las 06:00 horas del 15 de octubre de 2016, en los esteros y canales estuarinos adyacentes
al sistema Lagunar Bahía Magdalena-Almejas en el Estado de Baja California Sur.
VI.- A partir de las 06:00 horas del 20 de septiembre de 2016, en las aguas marinas de jurisdicción federal
del Océano Pacífico, desde la frontera con los Estados Unidos de América, Golfo de California, hasta los
límites con la República de Guatemala, con excepción de las aguas marinas frente a la costa occidental de la
Península de Baja California, en cuya zona autorizada se levantará la veda temporal para la pesca de todas
las especies de camarón a partir de las 18:00 horas del 20 de septiembre de 2016.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, así como la Secretaría de Marina vigilarán el
estricto cumplimiento de este Acuerdo, cada una en su ámbito de atribuciones.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 2 de septiembre de 2016.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
CIRCULAR OIC/CAPUFE/TAR/009/2016 por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la
República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que la
inhabilitación por el periodo de tres meses, impuesta a la moral MC Planin, S.A. de C.V., ha quedado sin efectos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.- Área
de Responsabilidades.- MC Planin, S.A. de C.V.- Expediente PSP.-003/2015.
CIRCULAR OIC/CAPUFE/TAR/009/2016
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE
LA INHABILITACIÓN POR EL PERIODO DE TRES MESES, IMPUESTA A LA MORAL MC PLANIN, S.A. DE C.V., HA
QUEDADO SIN EFECTOS.
Oficiales Mayores de las Dependencias,
Procuraduría General de la República y
equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
Gobiernos de las Entidades Federativas.
Presente.
Me refiero a la Circular OIC/CAPUFE/TAR/005/2016, en la que se hizo de su conocimiento que mediante
acuerdo del cuatro de julio de dos mil dieciséis, emitido en el Recurso de Revisión RR PSP.-001/2016,
promovido por el Apoderado General de la empresa Mc Planin, S.A. de C.V., se concedió a la moral citada la
suspensión de la sanción de inhabilitación por el periodo de tres meses que le fue impuesta a través de
la Resolución Definitiva 09/120/GIN/TAR.-187/2016, del ocho de junio del actual, misma que a su vez se
comunicó con la Circular OIC/CAPUFE/TAR/001/2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el
veintidós de junio de dos mil dieciséis.
Al respecto, me permito hacer de su conocimiento que una vez instruido el Recurso de Revisión
RR PSP.-001/2016, por el Titular del Área de Responsabilidades, fue sometido para su resolución al Titular
del Órgano Interno de Control, quien mediante Resolución No. 09/120/T.A.R./O.I.C.-0389/2016, del
veintiséis de los corrientes, determinó entre otras cosas, lo siguiente:
 Levantar la suspensión respecto de la inhabilitación impuesta, concedida en el acuerdo antes
referido, hecha del conocimiento a través de la Circular OIC/CAPUFE/TAR/005/2016, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; y,
 Revocar en todas y cada una de sus partes la Resolución Definitiva 09/120/GIN/TAR.-187/2016, del
ocho de junio de dos mil dieciséis, dictada por el Titular del Área de Responsabilidades, hecha
del conocimiento a través de la Circular OIC/CAPUFE/TAR/001/2016, publicada en el Diario Oficial de
la Federación el veintidós de junio de dos mil dieciséis.
En virtud de lo anterior, se les informa que queda sin efectos la Circular OIC/CAPUFE/TAR/001/2016,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de dos mil dieciséis, en la que se les hizo
del conocimiento que debían abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos en las materias de
adquisiciones, arrendamientos o servicios del sector público, obras públicas y servicios relacionados con las
mismas, por lo que hace a la empresa Mc Planin, S.A. de C.V.
Es importante señalar que la determinación que aquí se comunica, surtió sus efectos a partir del treinta y
uno de agosto de dos mil dieciséis, fecha en que fue dada de baja dicha sanción en el sistema CompraNet.
Atentamente
Cuernavaca, Morelos, a treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.- El Titular del Área de
Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios
Conexos, Gerardo Humberto Franco Baeza.- Rúbrica.
76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
CIRCULAR OIC/CAPUFE/TAR/010/2016 por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la
República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que la
inhabilitación por el periodo de tres meses, impuesta a la moral RV River, S.A. de C.V., ha quedado sin efectos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.- Área
de Responsabilidades.- RV River, S.A. de C.V.- Expediente PSP.-004/2015
CIRCULAR OIC/CAPUFE/TAR/010/2016
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE
LA INHABILITACIÓN POR EL PERIODO DE TRES MESES, IMPUESTA A LA MORAL RV RIVER, S.A. DE C.V., HA
QUEDADO SIN EFECTOS.
Oficiales Mayores de las Dependencias,
Procuraduría General de la República y
equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
Gobiernos de las Entidades Federativas.
Presente.
Me refiero a la Circular OIC/CAPUFE/TAR/006/2016, en la que se hizo de su conocimiento que mediante
acuerdo del cuatro de julio de dos mil dieciséis, emitido en el Recurso de Revisión RR PSP.-002/2016,
promovido por el Apoderado General de la empresa RV River, S.A. de C.V., se concedió a la moral citada la
suspensión de la sanción de inhabilitación por el periodo de tres meses que le fue impuesta a través de
la Resolución Definitiva 09/120/GIN/TAR.-189/2016, del ocho de junio del actual, misma que a su vez se
comunicó con la Circular OIC/CAPUFE/TAR/002/2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el
veintidós de junio de dos mil dieciséis.
Al respecto, me permito hacer de su conocimiento que una vez instruido el Recurso de Revisión
RR PSP.-002/2016, por el Titular del Área de Responsabilidades, fue sometido para su resolución al Titular
del Órgano Interno de Control, quien mediante Resolución No. 09/120/T.A.R./O.I.C.-0390/2016, del
veintiséis de los corrientes, determinó entre otras cosas, lo siguiente:
 Levantar la suspensión respecto de la inhabilitación impuesta, concedida en el acuerdo antes
referido, hecha del conocimiento a través de la Circular OIC/CAPUFE/TAR/006/2016, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; y,
 Revocar en todas y cada una de sus partes la Resolución Definitiva 09/120/GIN/TAR.-189/2016, del
ocho de junio de dos mil dieciséis, dictada por el Titular del Área de Responsabilidades, hecha
del conocimiento a través de la Circular OIC/CAPUFE/TAR/002/2016, publicada en el Diario Oficial de
la Federación el veintidós de junio de dos mil dieciséis.
En virtud de lo anterior, se les informa que queda sin efectos la Circular OIC/CAPUFE/TAR/002/2016,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de dos mil dieciséis, en la que se les hizo
del conocimiento que debían abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos en las materias de
adquisiciones, arrendamientos o servicios del sector público, obras públicas y servicios relacionados con las
mismas, por lo que hace a la empresa RV River, S.A. de C.V.
Es importante señalar que la determinación que aquí se comunica, surtió sus efectos a partir del treinta y
uno de agosto de dos mil dieciséis, fecha en que fue dada de baja dicha sanción en el sistema CompraNet.
Atentamente
Cuernavaca, Morelos, a treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.- El Titular del Área de
Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios
Conexos, Gerardo Humberto Franco Baeza.- Rúbrica.
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77
CIRCULAR OIC/CAPUFE/TAR/011/2016 por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la
República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que la
inhabilitación por el periodo de tres meses, impuesta a la moral MC Planin, S.A. de C.V., ha quedado sin efectos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.- Área
de Responsabilidades.- MC Planin, S.A. de C.V.- Expediente PSP.-005/2015.
CIRCULAR OIC/CAPUFE/TAR/011/2016
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE
LA INHABILITACIÓN POR EL PERIODO DE TRES MESES, IMPUESTA A LA MORAL MC PLANIN, S.A. DE C.V., HA
QUEDADO SIN EFECTOS.
Oficiales Mayores de las Dependencias,
Procuraduría General de la República y
equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
Gobiernos de las Entidades Federativas.
Presente.
Me refiero a la Circular OIC/CAPUFE/TAR/007/2016, en la que se hizo de su conocimiento que mediante
acuerdo del cuatro de julio de dos mil dieciséis, emitido en el Recurso de Revisión RR PSP.-003/2016,
promovido por el Apoderado General de la empresa Mc Planin, S.A. de C.V., se concedió a la moral citada la
suspensión de la sanción de inhabilitación por el periodo de tres meses que le fue impuesta a través de
la Resolución Definitiva 09/120/GIN/TAR.-195/2016, del ocho de junio del actual, misma que a su vez se
comunicó con la Circular OIC/CAPUFE/TAR/003/2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el
veintidós de junio de dos mil dieciséis.
Al respecto, me permito hacer de su conocimiento que una vez instruido el Recurso de Revisión
RR PSP.-003/2016, por el Titular del Área de Responsabilidades, fue sometido para su resolución al Titular
del Órgano Interno de Control, quien mediante Resolución No. 09/120/T.A.R./O.I.C.-0391/2016, del
veintiséis de los corrientes, determinó entre otras cosas, lo siguiente:
 Levantar la suspensión respecto de la inhabilitación impuesta, concedida en el acuerdo antes
referido, hecha del conocimiento a través de la Circular OIC/CAPUFE/TAR/007/2016, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; y,
 Revocar en todas y cada una de sus partes la Resolución Definitiva 09/120/GIN/TAR.-195/2016, del
ocho de junio de dos mil dieciséis, dictada por el Titular del Área de Responsabilidades, hecha
del conocimiento a través de la Circular OIC/CAPUFE/TAR/003/2016, publicada en el Diario Oficial de
la Federación el veintidós de junio de dos mil dieciséis.
En virtud de lo anterior, se les informa que queda sin efectos la Circular OIC/CAPUFE/TAR/003/2016,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de dos mil dieciséis, en la que se les hizo
del conocimiento que debían abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos en las materias de
adquisiciones, arrendamientos o servicios del sector público, obras públicas y servicios relacionados con las
mismas, por lo que hace a la empresa Mc Planin, S.A. de C.V.
Es importante señalar que la determinación que aquí se comunica, surtió sus efectos a partir del treinta y
uno de agosto de dos mil dieciséis, fecha en que fue dada de baja dicha sanción en el sistema CompraNet.
Atentamente
Cuernavaca, Morelos, a treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.- El Titular del Área de
Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios
Conexos, Gerardo Humberto Franco Baeza.- Rúbrica.
78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
CIRCULAR OIC/CAPUFE/TAR/012/2016 por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la
República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que la
inhabilitación por el periodo de tres meses, impuesta a la moral RV River, S.A. de C.V., ha quedado sin efectos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.- Área
de Responsabilidades.- RV River, S.A. de C.V.- Expediente PSP.-006/2015.
CIRCULAR OIC/CAPUFE/TAR/012/2016
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE
LA INHABILITACIÓN POR EL PERIODO DE TRES MESES, IMPUESTA A LA MORAL RV RIVER, S.A. DE C.V., HA
QUEDADO SIN EFECTOS.
Oficiales Mayores de las Dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
Gobiernos de las Entidades Federativas.
Presente.
Me refiero a la Circular OIC/CAPUFE/TAR/008/2016, en la que se hizo de su conocimiento que mediante
acuerdo del cuatro de julio de dos mil dieciséis, emitido en el Recurso de Revisión RR PSP.-004/2016,
promovido por el Apoderado General de la empresa RV River, S.A. de C.V., se concedió a la moral citada la
suspensión de la sanción de inhabilitación por el periodo de tres meses que le fue impuesta a través de
la Resolución Definitiva 09/120/GIN/TAR.-196/2016, del ocho de junio del actual, misma que a su vez se
comunicó con la Circular OIC/CAPUFE/TAR/004/2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el
veintidós de junio de dos mil dieciséis.
Al respecto, me permito hacer de su conocimiento que una vez instruido el Recurso de Revisión
RR PSP.-004/2016, por el Titular del Área de Responsabilidades, fue sometido para su resolución al Titular
del Órgano Interno de Control, quien mediante Resolución No. 09/120/T.A.R./O.I.C.-0392/2016, del
veintiséis de los corrientes, determinó entre otras cosas, lo siguiente:
 Levantar la suspensión respecto de la inhabilitación impuesta, concedida en el acuerdo antes
referido, hecha del conocimiento a través de la Circular OIC/CAPUFE/TAR/008/2016, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; y,
 Revocar en todas y cada una de sus partes la Resolución Definitiva 09/120/GIN/TAR.-196/2016, del
ocho de junio de dos mil dieciséis, dictada por el Titular del Área de Responsabilidades, hecha
del conocimiento a través de la Circular OIC/CAPUFE/TAR/004/2016, publicada en el Diario Oficial de
la Federación el veintidós de junio de dos mil dieciséis.
En virtud de lo anterior, se les informa que queda sin efectos la Circular OIC/CAPUFE/TAR/004/2016,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de dos mil dieciséis, en la que se les hizo
del conocimiento que debían abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos en las materias de
adquisiciones, arrendamientos o servicios del sector público, obras públicas y servicios relacionados con las
mismas, por lo que hace a la empresa RV River, S.A. de C.V.
Es importante señalar que la determinación que aquí se comunica, surtió sus efectos a partir del treinta y
uno de agosto de dos mil dieciséis, fecha en que fue dada de baja dicha sanción en el sistema CompraNet.
Atentamente
Cuernavaca, Morelos, a treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.- El Titular del Área de
Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios
Conexos, Gerardo Humberto Franco Baeza.- Rúbrica.
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la
Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas y municipios, que deberán abstenerse
de aceptar propuestas o celebrar contratos con Empresas Nogu, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Petróleo.- Área de Responsabilidades.-
Expediente: SPC-002/2014.
CIRCULAR No. 18/474/JOA-002/2016
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR
CONTRATOS CON EMPRESAS NOGU, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal, de los gobiernos
de las entidades federativas y municipios.
Presentes.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 37, fracciones XII y XXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, reformada
mediante “DECRETO por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal” así como sus transitorios
primero y segundo del referido Decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016;
80 fracción I numeral 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 2, 8 y 9, primer párrafo
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 59, párrafo primero y 60, fracción
IV y párrafos segundo y tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la Resolución de veintidós de agosto de dos mil
dieciséis, que se dictó en el expediente número SPC-002/2014, mediante la cual se resolvió el procedimiento
de sanción administrativa incoado a Empresas Nogu, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su
conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial
de la Federación y en CompraNet, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contratos respecto de
la materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público con dicha personal moral,
de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En el entendido de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la
mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo
112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las entidades federativas y municipios, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las
adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público que se contraten, se realicen con cargo total
o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
En caso de que al día que se cumpla con el plazo de inhabilitación, la sancionada no haya pagado la multa
impuesta a través de la resolución de veintidós de agosto de dos mil dieciséis, la inhabilitación subsistirá hasta
que se realice el pago correspondiente de la misma, en términos de lo establecido en el artículo 60, párrafo
tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Atentamente
Ciudad de México, a 30 de agosto de 2016.- El Titular del Área de Responsabilidades, Francisco Javier
Acosta Molina.- Rúbrica.
80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
SECRETARIA DE TURISMO
CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de
desarrollo de destinos turísticos diversificados en el marco del Programa de Desarrollo Regional Turístico
Sustentable y Pueblos Mágicos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Campeche.
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACION PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO
EN MATERIA DE DESARROLLO DE DESTINOS TURISTICOS DIVERSIFICADOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE
DENOMINARA "LA SECTUR", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL LIC. ENRIQUE DE LA MADRID
CORDERO, CON LA INTERVENCION DEL SUBSECRETARIO DE INNOVACION Y DESARROLLO TURISTICO, LIC.
RUBEN GERARDO CORONA GONZALEZ Y DEL DIRECTOR GENERAL DE GESTION DE DESTINOS, MTRO. JOSE
ANGEL DIAZ REBOLLEDO; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE, AL QUE EN
LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL
LIC. RAFAEL ALEJANDRO MORENO CARDENAS, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE, ASISTIDO POR LA SECRETARIA DE FINANZAS, C.P. AMERICA
DEL CARMEN AZAR PEREZ; EL SECRETARIO DE ADMINISTRACION E INNOVACION GUBERNAMENTAL,
ING. GUSTAVO MANUEL ORTIZ GONZALEZ; EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS E
INFRAESTRUCTURA, ING. EDILBERTO JESUS BUENFIL MONTALVO; EL SECRETARIO DE TURISMO, LIC. JORGE
ENRIQUE MANOS ESPARRAGOZA; EL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA, LIC. JOAQUIN SANTIAGO SANCHEZ
GOMEZ; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. De conformidad con los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria (LFPRH), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los
subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el Presupuesto de
Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; determinando la forma y términos en
que deberán invertirse los subsidios que se otorguen, entre otros, a las entidades federativas; las que
deberán proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los
subsidios.
2. Conforme los Artículos 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; con
fecha 29 de febrero de 2016, el Ejecutivo Federal, por conducto de "LA SECTUR" y "LA ENTIDAD
FEDERATIVA" celebraron el Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en
Materia de Desarrollo de Destinos Turísticos Diversificados, en adelante el CONVENIO, con objeto
de que "... "LA SECTUR" otorgue a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" los recursos públicos federales,
que corresponden al subsidio que en materia de desarrollo turístico para el ejercicio fiscal 2016 le
fueron autorizados; definir la aplicación que se dará a tales recursos; establecer los mecanismos
para verificar la correcta aplicación y ejecución de los subsidios otorgados; y determinar la evaluación
y control de su ejercicio y los compromisos que sobre el particular asume "LA ENTIDAD
FEDERATIVA".
3. En la Cláusula SEGUNDA del CONVENIO se determinó que el monto de los subsidios autorizados a
otorgar por el Ejecutivo Federal por conducto de "LA SECTUR" a "LA ENTIDAD FEDERATIVA",
dentro del marco del programa presupuestario "Programa de Desarrollo Regional Turístico
Sustentable y Pueblos Mágicos", sería por un importe de $4’075,000.00 (Cuatro millones setenta y
cinco mil pesos 00/100 M.N.), los cuales serán aplicados a los proyectos que a continuación se
señalan; hasta por los importes que se mencionan en el cuadro siguiente:
No. Tipo de Proyecto Nombre del Proyecto Subsidio autorizado
1
Asistencia técnica y servicios
relacionados a las obras de
los proyectos.
Proyecto Ejecutivo para la accesibilidad de personas
con discapacidad en el centro histórico de la Ciudad
de San Francisco de Campeche.
$250,000.00
2
Asistencia técnica y servicios
relacionados a las obras de
los proyectos.
Proyecto Ejecutivo para la construcción del Museo de
la Piratería.
$825,000.00
3 Transferencia de tecnologías Plan de trabajo de transferencias de tecnologías. $3’000,000.00
Importe total del subsidio otorgado $4’075,000.00
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81
4. En la Cláusula TERCERA del CONVENIO se comprometió un monto total de recursos públicos
destinados para los proyectos objeto del CONVENIO, por la cantidad total de $7’150,000.00 (siete
millones ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), de los cuales "LA ENTIDAD FEDERATIVA"
destinará una cantidad de $3’075,000.00 (Tres millones setenta y cinco mil pesos 67/100 M.N.),
adicionalmente a la que se otorgará por parte de "LA SECTUR".
5. Que con fecha 2 de junio de 2016, mediante oficio No. ST/DPPI/046 Bis/2016, emitido por el
Lic. Jorge Enrique Manos Esparragoza, Secretario de Turismo de "LA ENTIDAD FEDERATIVA"
solicitó al Lic. Rubén Gerardo Corona González, en su carácter de Subsecretario de Innovación y
Desarrollo Turístico de "LA SECTUR", realizar una modificación a los proyectos señalados en el
Anexo 1 a través de un Convenio Modificatorio al CONVENIO.
6. El segundo párrafo de la Cláusula QUINTA del CONVENIO dispone que los recursos objeto del
subsidio se destinarán en forma exclusiva a cubrir compromisos de pago relacionados con la
ejecución de los proyectos para los que fueron otorgados a "LA ENTIDAD FEDERATIVA"; por lo que
cualquier modificación en monto, alcance, o proyecto deberá estar formalizada mediante un convenio
modificatorio.
7. La Cláusula DECIMA OCTAVA del CONVENIO establece que éste podrá ser modificado de común
acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas
federales aplicables. Para el caso de modificaciones a los montos, objetivos o metas de los proyectos
en que serán aplicados los subsidios otorgados, se sujetará a lo establecido en el numeral 4.1.6 del
"Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional
Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos para el ejercicio fiscal 2016".
8. Con fecha 15 de julio de 2016, fue autorizada por el Comité Dictaminador del PRODERMAGICO la
modificación de los proyectos, por medio de la cual en el Anexo 1 del Convenio se realicen los
siguientes ajustes:
 Disminución de los recursos federales destinados al Proyecto Ejecutivo para la construcción del
Museo de la Piratería lo que da un total de $775,000.00 (Setecientos setenta y cinco mil pesos
00/100 M.N.) y el incremento de la aportación estatal, la que da un total de $875,000.00
(Ochocientos setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.).
 Disminución de los recursos federales destinados al Plan de Trabajo de Transferencia de
Tecnologías lo que da un total de $2´950,000.00 (Dos millones novecientos cincuenta mil pesos
00/100 M.N.) y el incremento de la aportación estatal la que da un total de $2´050,000.00
(Dos millones cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
DECLARACIONES
I. De "LA SECTUR":
I.1 Que reproduce y ratifica todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO; asimismo,
se adiciona la declaración I.7 en los términos siguientes:
I.7 Que el licenciado Rubén Gerardo Corona González, en su carácter de Subsecretario de
Innovación y Desarrollo Turístico, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para
suscribir el presente CONVENIO, según se desprende de lo previsto en los artículos 3,
apartado A, fracción I, 9, fracciones VIII, X y XXIII, y 11, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, IX, X,
XI, XII, XVII, XVIII, XIX, XXV y XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
II. De "LA ENTIDAD FEDERATIVA":
II.1 Reproduce y ratifica todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO.
III. Comunes de "LA SECTUR" y de "LA ENTIDAD FEDERATIVA":
III.1 Que reproducen y ratifican todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO,
y adicionan las declaraciones III.3, III.4 y III.5, las cuales quedarán en los términos siguientes:
III.3 "LA SECTUR" manifiesta su conformidad en cuanto a la modificación solicitada por "LA
ENTIDAD FEDERATIVA" en los términos señalados en los Antecedentes V y VIII del presente
Convenio Modificatorio.
III.4 "LA ENTIDAD FEDERATIVA" manifiesta su conformidad en cuanto a la modificación del
CONVENIO en los términos señalados en el Antecedente VIII del presente Convenio
Modificatorio.
III.5 La modificación a que se refiere este instrumento, es en relación a los proyectos contenidos en
el Anexo 1 y con ello, la distribución de los recursos comprometidos por las partes en el
CONVENIO, lo que deriva en realizar las adecuaciones correspondientes.
Expuesto lo anterior, las partes están de acuerdo en modificar el CONVENIO, las Cláusulas Segunda y
Tercera; así como el Anexo 1; por lo que manifiestan su conformidad para suscribir el presente Convenio
Modificatorio en los términos y condiciones insertos en las siguientes:
82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
CLAUSULAS
PRIMERA. Las partes convienen en modificar del CONVENIO relacionado en el Antecedente II de este
instrumento y la Cláusula Segunda; para que su texto íntegro quede de la siguiente manera:
SEGUNDA. MONTO DE LOS SUBSIDIOS AUTORIZADOS. El Ejecutivo Federal por conducto de
"LA SECTUR" y con cargo al presupuesto de ésta, ha determinado otorgar a "LA ENTIDAD
FEDERATIVA", por concepto de subsidios y dentro del programa presupuestario "S248 Programa de
Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos", un importe de $3’975,000.00 (Tres
millones novecientos setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), los cuales serán aplicados a los
proyectos que a continuación se señalan; hasta por los importes que se mencionan en el cuadro
siguiente:
No. Tipo de Proyecto Nombre del Proyecto Subsidio autorizado
1
Asistencia técnica y servicios
relacionados a las obras de
los proyectos
Proyecto Ejecutivo para la accesibilidad de
personas con discapacidad en el centro histórico
de la ciudad de San Francisco de Campeche
$250,000.00
2
Asistencia técnica y servicios
relacionados a las obras de
los proyectos
Proyecto Ejecutivo para la construcción del Museo
de la Piratería
$775,000.00
3 Transferencia de tecnologías Plan de trabajo de transferencia de tecnologías $2’950,000.00
Importe total del subsidio otorgado $3’975,000.00
TERCERA.- MONTO TOTAL COMPROMETIDO. Los recursos públicos destinados para los proyectos
objeto del presente Convenio alcanzan un monto total de $7’150,000.00 (Siete millones ciento cincuenta mil
00/100 M.N.), de los cuales “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará una cantidad de $3’175,000.00 (Tres
millones ciento setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), adicionalmente a la que se otorgará por parte de
“LA SECTUR” conforme a lo establecido en la cláusula anterior.
A la firma del presente Convenio “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y “LA SECTUR” deberán comprometer el
gasto por las cantidades establecidas en el presente instrumento jurídico, en términos del artículo 4, fracción
XIV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por lo tanto, el presente fungirá como documentación
justificativa del compromiso de tales recursos y a la vez acreditará la suficiencia presupuestaria con que
cuenta “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para iniciar los procedimientos de contratación necesarios para la
ejecución de los proyectos que se refieren en la Cláusula SEGUNDA; en cumplimiento a lo dispuesto por
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, y sus Reglamentos, según corresponda.
SEGUNDA. El Anexo que se menciona en las cláusulas modificadas en los términos de la cláusula
anterior de este instrumento, se modifica de la misma manera y se agrega al presente Convenio Modificatorio
como parte integrante de él.
TERCERA. Las partes acuerdan que a excepción de lo que expresamente se establece en este Convenio
Modificatorio, el cual pasará a formar parte integrante del CONVENIO, las Cláusulas que no fueron
modificadas continuarán vigentes en los términos y condiciones estipulados en el CONVENIO, por lo que
éstas regirán y se aplicarán con toda su fuerza, subsistiendo plenamente todas las demás obligaciones y
derechos contenidos en el mismo, salvo las modificaciones pactadas en este instrumento.
CUARTA. Cualquier duda que surgiese por la interpretación de este instrumento o sobre los asuntos que
no estén expresamente previstos en el mismo, las partes se sujetarán en todo momento a lo establecido en
el CONVENIO.
QUINTA. Este Convenio Modificatorio empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su suscripción y
será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD
FEDERATIVA", dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa".
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Modificatorio al
Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en Materia de Desarrollo Turístico celebrado
el 29 de febrero de 2016; lo firman por duplicado de conformidad y para constancia, el día 15 de julio de
2016.- Por el Ejecutivo Federal, la SECTUR: el Titular de la Secretaría de Turismo, Enrique de la Madrid
Cordero.- Rúbrica.- El Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico, Rubén Gerardo Corona
González.- Rúbrica.- El Director General de Gestión de Destinos, José Angel Díaz Rebolledo.- Rúbrica.- Por
el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Campeche: el Gobernador Constitucional del Estado, Rafael
Alejandro Moreno Cárdenas.- Rúbrica.- La Secretaria de Finanzas, América del Carmen Azar Pérez.-
Rúbrica.- El Secretario de Administración e Innovación Gubernamental, Gustavo Manuel Ortiz
González.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Urbano, Obras Públicas e Infraestructura, Edilberto Jesús
Buenfil Montalvo.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Jorge Enrique Manos Esparragoza.- Rúbrica.-
El Secretario de la Contraloría, Joaquín Santiago Sánchez Gómez.- Rúbrica.
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83
PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma disposiciones de diversos
acuerdos generales, en relación a la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos
Internacionales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura
Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA
DISPOSICIONES DE DIVERSOS ACUERDOS GENERALES, EN RELACIÓN A LA COORDINACIÓN DE DERECHOS
HUMANOS, IGUALDAD DE GÉNERO Y ASUNTOS INTERNACIONALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación,
con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo
de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con
independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el
adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación; y
CUARTO. En sesión del diez de agosto de dos mil dieciséis, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal
aprobó la transformación de la Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos
Internacionales, en una Coordinación, por lo que es necesario hacer las adecuaciones normativas
correspondientes.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 2, fracción XV; 18, fracciones VIII, XVIII y XIX; 19,
fracción V; 70, fracción II; 140; 141; 143, párrafo primero así como las fracciones II, IV, V, X, XI, XV, XVII y
XVIII; 163; 164, párrafo primero; 170, fracciones XXIII y XXIV; 217; y 231; así como la denominación del
Capítulo Noveno del Título Segundo del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que
reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:
“Artículo 2. ...
I. a XIV. ...
XV. Unidades administrativas: Las ponencias de los Consejeros, secretarías ejecutivas,
coordinaciones, Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, secretarías
técnicas de Comisiones, direcciones generales, Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad
de Género y Asuntos Internacionales, así como la Unidad de Transparencia, la Dirección para
el Trámite de Solicitudes de Acceso a la Información, el Archivo General del Consejo, las
Administraciones de los Centros de Justicia Penal, el Centro de Manejo Documental y
Digitalización del Consejo y demás que sean autorizadas por el Pleno.
Artículo 18. ...
I. a VII. ...
VIII. Otorgar licencias de carácter personal o médico que no excedan de treinta días a los
magistrados de Circuito y jueces de Distrito, y por excepción de carácter oficial o académico por
temporalidad similar; así como de cualquier otro carácter que no rebasen el mismo lapso, a
secretarios ejecutivos, titulares de órganos auxiliares, coordinadores, Titular de la Unidad para
84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, directores generales, Titular de la
Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, y personal
subalterno del Pleno.
...
IX. a XVII. ...
XVIII. Definir, por conducto de la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos
Internacionales las directrices de los programas en dichas materias;
XIX. Determinar, por conducto de la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y
Asuntos Internacionales las acciones del Consejo en dichas materias; y
XX. ...
Artículo 19. ...
I. a IV. ...
V. Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales;
VI. a VII. ...
Artículo 70. ...
I. ...
II. La del Titular de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, de los
titulares de los órganos auxiliares y de las coordinaciones, así como de los directores generales
y del Titular de la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos
Internacionales, por el servidor público que designe el Presidente, con excepción del Director
General del Instituto Federal de Defensoría Pública, y del Director General del Instituto Federal
de Especialistas de Concursos Mercantiles, cuya suplencia se regirá por las disposiciones que
regulan su organización y funcionamiento.
...
...
...
...
CAPÍTULO NOVENO
DE LAS DIRECCIONES GENERALES Y LA COORDINACIÓN
DE DERECHOS HUMANOS, IGUALDAD DE GÉNERO Y ASUNTOS INTERNACIONALES
Artículo 140. Para el adecuado y eficaz funcionamiento del Consejo existirán direcciones generales y una
Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, a fin de ejecutar las
funciones administrativas, de control, informáticas y todas aquellas que determine el Pleno.
Artículo 141. Las direcciones generales tendrán como titular a un director general, y la Coordinación de
Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, un coordinador, quienes asumirán la
dirección técnica y administrativa y serán los responsables ante las autoridades superiores de su correcto
funcionamiento.
...
Artículo 142. Para ser Director General y Coordinador de Derechos Humanos, Igualdad de Género y
Asuntos Internacionales se requiere:
I. a VI. ...
Artículo 143. Corresponde a los titulares de las direcciones generales y de la Coordinación de Derechos
Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, las siguientes atribuciones:
I. ...
II. Formular el Programa Anual de trabajo de la unidad administrativa a su cargo y someterlo a la
consideración de su superior jerárquico;
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85
III. ...
IV. Ejercer el presupuesto asignado a la unidad administrativa a su cargo, conforme a las normas
establecidas por el Consejo, así como llevar el control respectivo;
V. Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar el desarrollo de los programas y actividades
encomendadas a las áreas que integran la unidad administrativa a su cargo;
VI. a IX. ...
X. Coordinar con los titulares de las otras unidades administrativas, cuando así se requiera, las
acciones para el desarrollo de las atribuciones que les correspondan;
XI. Formular y presentar a su superior jerárquico, los proyectos de manuales de organización,
procedimientos y servicios correspondientes a la unidad administrativa a su cargo, acuerdos
generales, normas, reglas, bases generales, lineamientos y políticas relacionadas con las
atribuciones de dicha unidad;
XII. a XIV. ...
XV. Registrar y controlar los bienes asignados a la unidad administrativa a su cargo;
XVI. ...
XVII. Certificar los documentos que obren en los archivos de la unidad administrativa a su cargo, que
sean expedidos en el ejercicio de sus funciones. La atribución de certificar documentos
relacionados con la competencia y atribuciones de la unidad a su cargo, la podrán delegar de
conformidad con lo previsto en la fracción XIV del artículo 68 de este Acuerdo;
XVIII. Rendir, a través del superior jerárquico, los informes a que estén obligados, los cuales deberán
ser firmados por ambos titulares, salvo las unidades administrativas dependientes del
Presidente, las cuales rendirán los informes respectivos directamente al mismo;
XIX. a XX. ...
Artículo 163. La Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales,
será la responsable de auxiliar al Presidente en la ejecución de las acciones que se determinen en dichas
materias.
Artículo 164. El titular de la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos
Internacionales, tendrá las siguientes atribuciones:
I. a XIII. ...
Artículo 170. ...
I. a XXII. ...
XXIII. Elaborar las propuestas de prórrogas de nombramiento que, por tiempo determinado o
indefinido, soliciten los titulares de las secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidad para la
Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, órganos auxiliares, direcciones generales,
y la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales,
respecto del personal a su cargo;
XXIV. Elaborar las propuestas para el otorgamiento de base al personal de apoyo adscrito a las
secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de
Justicia Penal, órganos auxiliares, direcciones generales, y la Coordinación de Derechos
Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, a solicitud del titular de la adscripción
del servidor público del que se trate, se tenga la plaza disponible en su plantilla autorizada, su
desempeño haya resultado satisfactorio a juicio del propio titular, sin nota desfavorable en su
expediente, y cuente con una antigüedad ininterrumpida de más de seis meses en el puesto;
XXV. a XL. ...
86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
Artículo 217. Los secretarios técnicos de Comisión Permanente, los coordinadores, los directores
generales, y el titular de la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos
Internacionales, rendirán la protesta constitucional por escrito ante el Presidente.
Artículo 231. Las licencias con o sin goce de sueldo, hasta por treinta días de los secretarios ejecutivos,
titulares de órganos auxiliares, coordinadores, Titular de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema
de Justicia Penal, directores generales, Titular de la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género
y Asuntos Internacionales, y personal subalterno del Pleno serán resueltas por el Presidente; las que excedan
de este término será el Pleno quien resuelva.”
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el artículo 2, fracción XXXII del Acuerdo General del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades
administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, para quedar como sigue:
“Artículo 2. ...
I. a XXXI. ...
XXXII. Unidades administrativas: Las ponencias de los Consejeros, secretarías ejecutivas,
Coordinaciones, Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, secretarías
técnicas de Comisiones o de Comités, direcciones generales, la Coordinación de Derechos
Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, las Administraciones de los Centros
de Justicia Penal, así como la Unidad de Transparencia, la Dirección para el Trámite de
Solicitudes de Acceso a la Información, y el Archivo General del Consejo, y cualquier otro
órgano administrativo creado por ley o acuerdo general del Pleno.”
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo surtirá efectos de conformidad con lo que señala el punto 38.- GEN./013
de la sesión ordinaria treinta del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la
Judicatura Federal.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas
competentes que le están adscritas, llevará a cabo las acciones necesarias para la implementación del
presente Acuerdo.
CUARTO. La Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales
mantendrá los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Dirección General de Derechos
Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales.
Se instruye a la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional para que analice la
estructura orgánica de la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales,
a fin de que, en su caso, proponga los cambios y ajustes correspondientes en las plazas con que cuenta,
tomando en consideración que esta unidad administrativa deja de ser una Dirección General.
QUINTO. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Acuerdo estén a cargo de la Dirección
General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, serán atendidos con su nueva
denominación, es decir Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales.
SEXTO. Las referencias que se hagan a la Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de Género
y Asuntos Internacionales, se entenderán hechas a la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de
Género y Asuntos Internacionales.
SÉPTIMO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal que reforma disposiciones de diversos acuerdos generales, en relación a la Coordinación de
Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, fue aprobado por el Pleno del propio
Consejo, en sesión ordinaria de siete de septiembre de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los
señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena
González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma
Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a siete de septiembre de dos mil dieciséis.-
Conste.- Rúbrica.
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA
EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco
de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el
tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.8451 M.N. (dieciocho pesos con ocho mil cuatrocientos
cincuenta y un diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 9 de septiembre de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Gerente de Autorizaciones,
Consultas y Control de Legalidad, Héctor Rafael Helú Carranza.- Rúbrica.- La Gerente de Operaciones
Nacionales, Mayte Rico Fernández.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su
Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE)
a plazos de 28 y 92 días obtenidas el día de hoy, fueron de 4.5906 y 4.6835 por ciento, respectivamente.
Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes
instituciones de banca múltiple: HSBC México S.A., Banco Nacional de México S.A., Banco Inbursa S.A.,
Banco Interacciones S.A., Banca Mifel S.A., Banco Azteca S.A. y ScotiaBank Inverlat, S.A.
Ciudad de México, a 9 de septiembre de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Gerente de Autorizaciones,
Consultas y Control de Legalidad, Héctor Rafael Helú Carranza.- Rúbrica.- La Gerente de Operaciones
Nacionales, Mayte Rico Fernández.- Rúbrica.
COSTO de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los EE.UU.A., a cargo de las instituciones
de banca múltiple del país (CCP-Dólares).
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
COSTO DE CAPTACIÓN A PLAZO DE PASIVOS DENOMINADOS EN DÓLARES DE LOS EE.UU.A.,
A CARGO DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE DEL PAÍS (CCP-Dólares)
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo dispuesto por su resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo
de 1996, informa que el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los EE.UU.A., a
cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-Dólares), expresado en por ciento anual, fue de
3.62 (tres puntos y sesenta y dos centésimas) en el mes de agosto de 2016.
Ciudad de México, a 9 de septiembre de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Gerente de Información del
Sistema Financiero, Mario Alberto Reyna Cerecero.- Rúbrica.- El Gerente de Autorizaciones, Consultas y
Control de Legalidad, Héctor Rafael Helú Carranza.- Rúbrica.
88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA
EXTRACTO del Acuerdo por el que la autoridad investigadora de la Comisión Federal de Competencia
Económica inicia la investigación a fin de determinar si existe competencia efectiva en el mercado de los servicios
de interconexión, derechos de paso y derechos de arrastre utilizados para prestar el servicio público de transporte
ferroviario de carga en el territorio nacional, identificada bajo el número de expediente DC-002-2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de
Competencia Económica.- Autoridad Investigadora.- Expediente No. DC-002-2016.
“EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL QUE LA AUTORIDAD INVESTIGADORA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE
COMPETENCIA ECONÓMICA INICIA LA INVESTIGACIÓN A FIN DE DETERMINAR SI EXISTE COMPETENCIA
EFECTIVA EN EL MERCADO DE LOS SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN, DERECHOS DE PASO Y DERECHOS DE
ARRASTRE UTILIZADOS PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE CARGA EN
EL TERRITORIO NACIONAL, IDENTIFICADA BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE DC-002-2016.
Con fundamento en el párrafo decimocuarto, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; los artículos 1, 2, 12, fracciones I y XXX, 26, 27, 28, fracción XI, 96, fracciones III y IV de la
Ley Federal de Competencia Económica; 1 y 2 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de
Competencia Económica; así como 4, fracción III, 16, 17, fracciones I, II, L y LI, del Estatuto Orgánico de la
Comisión Federal de Competencia Económica y 36 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, se inicia
en el mercado de los servicios de interconexión, derechos de paso y derechos de arrastre utilizados para
prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga en el territorio nacional, Mercado Materia de la
Declaratoria la investigación identificada con el número de expediente DC-002-2016, a fin de determinar las
condiciones de competencia efectiva.
Lo anterior en la inteligencia de que, en su caso, las condiciones de competencia efectiva en el Mercado
Materia de la Declaratoria habrán de determinarse en el dictamen preliminar al que se refiere la fracción V, del
artículo 96 de la Ley Federal de Competencia Económica, toda vez que el presente acuerdo sólo da inicio a
un procedimiento de investigación. En consecuencia, el presente procedimiento no debe de entenderse como
un prejuzgamiento sobre la inexistencia de condiciones de competencia efectiva en el Mercado Materia de la
Declaratoria.
Con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 4, 10, 12, fracciones I y XXX, 26, 27, 28, fracción XI y 96 de la Ley
Federal de Competencia Económica; así como 1, 4, fracción III, inciso A, subinciso d, 15, 16, 17, fracciones II,
III, IV, L y LI, 24, fracciones IV, V y XXIII, 25, fracciones II y XI, 26, fracciones I y VII, y 30 del Estatuto
Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica, se turna el expediente citado al rubro al
Director General de Mercados Regulados de esta Comisión Federal de Competencia Económica, para que en
términos de los artículos aplicables ejerza las facultades que le otorga el Estatuto Orgánico de la Comisión
Federal de Competencia Económica y que estime pertinentes para realizar la presente investigación.
Lo anterior se publica en cumplimiento al artículo 96, fracción III, de la Ley Federal de Competencia
Económica y de conformidad con los artículos 52 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de
Competencia Económica y 17, fracción XXVII, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia
Económica, con el objeto de que cualquier persona pueda coadyuvar en la presente investigación.
De conformidad con la fracción IV del artículo 96 de la Ley Federal de Competencia Económica, el periodo
de investigación comenzará a contar a partir de la publicación del extracto del presente acuerdo en el Diario
Oficial de la Federación, mismo que no podrá ser inferior de quince ni exceder de cuarenta y cinco días, y que
podrá ser ampliado por una sola ocasión, hasta por un plazo igual, cuando existan causas que lo justifiquen.
Ciudad de México, a dos de septiembre de dos mil dieciséis.- Así lo acordó y firma el Titular de la
Autoridad Investigadora, Carlos Mena Labarthe.- Rúbrica.”
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.P. 250/2016-V, promovido por Eduardo Guzmán Moreno
contra la sentencia de quince de enero de dos mil diez, dictada por la Primera Sala Colegiada Penal de
Texcoco, Estado de México (ahora Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco), en virtud
de que no se ha emplazado al tercero interesado, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la
Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
supletoriamente, emplácese a juicio a Erika Guzmán Fuentecillas (por conducto de su madre Patricia
Fuentecillas posadas), publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial
de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el presente
edicto; haciéndole saber que deberá presentarse en el término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día
siguiente al de la última publicación, apercibida que de no comparecer en este juicio, las subsecuente
notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este
tribunal colegiado.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona
Rúbrica.
(R.- 435893)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil
en la Ciudad de México
EDICTO
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
CÉSAR IGNACIO VÁZQUEZ SAGRERO
En los autos del juicio de amparo número 230/2016-V, promovido por Leopoldo Matta González y
Josefina Cedeño Chimal, contra actos de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad de México, radicado en este Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil, en esta capital; al ser
señalado como tercero interesado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 27,
fracción III, inciso b) párrafo segundo de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles
de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los
que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación de la República, se hace de su conocimiento que en la Secretaría de
Acuerdos de este tribunal, queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo, y que cuenta con
un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para que ocurra al
Juzgado a hacer valer sus derechos.
Atentamente.
México, D.F., a 28 de julio de 2016.
El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
Lic. Juan Manuel Rivera Ávila.
Rúbrica. (R.- 436162)
90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Principal.- 1298/2016-III
EDICTO:
Emplácese por edictos al tercero interesado Abraham Rodríguez Ortega.
En el juicio de amparo 1298/2016, promovido por Filiberto Bucio Rodríguez, por sí, y como
administrador general único de Valcoop y Asociados, sociedad anónima de capital variable, contra
actos del Pleno del Tribunal de lo Administrativo del Poder Judicial del Estado de Jalisco, con fundamento en
los artículo 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, conforme a su numeral segundo, se
ordena emplazar por edictos a Abraham Rodríguez Ortega, publicándose por tres veces, de siete en siete
días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Universal”, por ser uno de los de mayor
circulación a nivel nacional; queda a su disposición en este Juzgado, copia simple de la demanda de amparo;
dígasele que cuenta con un plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación, para que ocurra a
este Órgano Jurisdiccional a hacer valer derechos y que se señalaron las once horas del nueve de
septiembre de dos mil dieciséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.
Zapopan, Jalisco, diez de agosto de dos mil dieciséis.
Juez Quinto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco.
Licenciado Fernando Rochin García.
Rúbrica.
(R.- 436247)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo
en la Ciudad de México
EDICTO: EMPLAZAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO
GRUPO ELEKTRA, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE
En el juicio de amparo 1180/2016, promovido por MIGUEL ÁNGEL GIL VEGA, contra el acto de la Junta
Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje, su Presidente y Actuario adscrito,
consistente en el acuerdo de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, a través del cual no se dio curso a la
demanda por lo que hace a los codemandados Grupo Azteca, Sociedad Anónima de Capital Variable, y Grupo
Salinas, Sociedad Anónima de Capital Variable; señalado como tercero interesado, y al desconocerse su
domicilio el veintiocho de julio de dos mil dieciséis, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán
por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación en la República Mexicana, se le hace saber que debe presentarse dentro del término de treinta días,
contados del siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos
y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo se continuará el juicio y las
subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por lista. Queda a su disposición en la
Secretaría de este Órgano Jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías.
En Ciudad de México, 04 de agosto de 2016
Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo
en la Ciudad de México.
Licenciada Christian del Rosario Salinas Álvarez.
Rúbrica. (R.- 436349)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Quintana Roo
Chetumal, Q. Roo
EDICTO
En los autos del juicio de amparo número 197/2016-IV-M, promovido por JOSÉ CUAUHTÉMOC CARDIEL
CORONEL, en su carácter de apoderado legal de la parte quejosa MARTIN CORONEL ORDIALES,
contra actos que reclama del Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Felipe Carrillo Puerto,
Quintana Roo, en el que señaló como acto reclamado los resolutivos del expediente penal 35/2015, así como
del toca penal 367/2015, en que se niega la orden de aprehensión solicitada en contra de Walter Cesario
García Guerra; en esta fecha se ordenó emplazar al tercero interesado WALTER CESARIO GARCÍA
GUERRA, por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de
la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, en cumplimiento a lo dispuesto
en los artículos 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo 297, fracción II y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, por lo que a través de los mismos se le
hace saber al aludido tercero interesado que podrá presentarse en este Juzgado Primero de Distrito en el
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91
Estado de Quintana Roo, ubicado en avenida José María Morelos, número trescientos cuarenta y ocho (348),
esquina con calle Laguna Encantada, con sede en Chetumal, Quintana Roo, dentro del plazo de TREINTA
DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por sí, por apoderado o por gestor que pueda
representarlo, a defender sus derechos; apercibido que de no comparecer dentro del término señalado, se
seguirá el juicio, haciéndosele las ulteriores notificaciones por medio de lista, en términos del artículo 26,
fracción III, de la Ley de Amparo.
Asimismo, con fundamento en el ordinal 117 de la Ley de Amparo, se les da vista con el contenido de los
informes justificados rendidos por las autoridades señaladas como responsables.
Finalmente, se le hace saber que la audiencia constitucional del juicio está señalada para las DIEZ
HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS.
Chetumal, Quintana Roo, 22 de julio de 2016.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado
de Quintana Roo, encargado del Despacho por vacaciones del Juez.
Lic. Candelario Flores López.
Rúbrica.
(R.- 436087)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado por auto de siete de julio de dos mil dieciséis, dictado en el juicio de
amparo 600/2016-II-B, promovido por Pedro Huerta Pérez, contra actos de la Juez Décimo de Distrito en el
Estado de México y otras autoridades; se emplaza por esta vía a los terceros interesados interesado Crisóforo
Vázquez Morán y Juan Martín Escoto, a efecto de que comparezcan al juicio de amparo antes referido que se
tramita en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez, dentro
del término de treinta días contados del siguiente a partir de la última publicación, apercibido que de no
hacerlo, las subsecuentes notificaciones se harán por lista que se publica en los estrados de este órgano de
control constitucional, en términos de lo dispuesto en la fracción III del artículo 28, de la Ley de Amparo.
Naucalpan de Juárez, Estado de México; siete de julio de dos mil dieciséis.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México.
Nadia Macías Basaldúa
Rúbrica.
(R.- 436505)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa,
con residencia en Los Mochis, Sinaloa
EDICTOS
Al margen un sello con el escudo nacional que dice:
Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa.
Quejosa: Myrna Alicia Acosta Urías y/o Mirna Alicia Urías Acosta de Torres y/o Mirna Alicia Acosta Uría.
En el juicio de amparo 203/2016-4A, promovido por Myrna Alicia Acosta Urías y/o Mirna Alicia Urías
Acosta de Torres y/o Mirna Alicia Acosta Urías,, contra actos del juez Tercero de Primera Instancia del Ramo
Civil, con sede en esta ciudad y otras autoridades, por auto de veinticinco de julio de dos mil dieciséis, se
ordenó emplazar a juicio a la parte tercero interesada Banco Nacional de Comercio Interior, sociedad nacional
de crédito, antes Banco Nacional del Pequeño Comercio, sociedad nacional de crédito, por edictos,
haciéndole saber la instauración del presente juicio y el derecho que tiene para apersonarse al mismo si a su
interés conviniere, dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación,
requiriéndole para que señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no
hacerlo, las subsecuentes, y aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fije en los
estrados de este Juzgado; déjese a su disposición copia de la demanda en la secretaría de este Juzgado;
haciéndole saber que se señalaron las nueve horas con cincuenta minutos del veintiséis de agosto del año en
curso, para la celebración de la audiencia constitucional.
Los Mochis, Sinaloa, a veinticinco de julio de dos mil dieciséis.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa.
Lic. Santiago Flores Cota.
Rúbrica.
(R.- 436535)
92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Amparo 539/2015
EDICTO
Que mediante auto de treinta de marzo del dos mil quince, este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia
Administrativa y de Trabajo en el Estado, admitió la demanda de garantías promovida por EDUARDO
GONZALEZ ARCIGA, contra actos de la Junta Especial Número Diecisiete de la Federal de Conciliación y
Arbitraje en el Estado de Jalisco, que quedó registrado con el número 539/2015; en ese mismo proveído se
tuvo como tercero interesado a JOSÉ TRINIDAD JIMENEZ GARCÍA, y se ordenó su emplazamiento. Por
acuerdo de esta fecha se ordena emplazar al citado tercero, a fin de hacerle saber la radicación del juicio y
que puede comparecer al mismo a defender sus derechos dentro del término de treinta días, contados a partir
del siguiente al de la última publicación del presente, por lo que queda en la Secretaría de este juzgado, a su
disposición, copia simple de la demanda de garantías. Asimismo, se le informa que la fecha para la
celebración de la audiencia constitucional está fijada para las NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL
DÍA VEINTINUEVE DE AGOSTO DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, 08 de agosto del año 2016.
El Secretario.
Lic. Miguel Alejandro Hermosillo Navarro.
Rúbrica.
(R.- 436539)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
EDICTO
Remátese en el local del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con
Residencia en Zapopan, a las 11:35 del 05 de octubre de 2016, juicio ordinario mercantil 109/2008, promovido
por Jalisco Desarrollo y Fomento, asociación civil, contra Everardo Alvarado Gómez, Everardo Alvarado
Orozco y Carolina Gómez Aldaz, el siguiente bien:
Finca ubicada en la calle María de Jesús, cuarenta y cuatro, fraccionamiento Jardines de Ahualulco,
en Ahualulco de Mercado, Jalisco.
Valor del justiprecio: $491,171.14 moneda nacional.
Siendo la postura legal las dos terceras partes del valor del justiprecio.
Convóquense postores.
Publíquese el presente edicto en la tabla de avisos de este Juzgado de Distrito y en la puerta de ingreso,
por tres veces, dentro de nueve días y deberán publicarse en igual término en el Diario Oficial de la
Federación, así como en la tabla de avisos y en la puerta de ingreso del Juzgado Mixto de Primera Instancia
de Ahualulco de Mercado, Jalisco, en el entendido de que no mediarán menos de cinco días entre la
publicación del último edicto y la almoneda.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, 04 de julio de 2016.
El Secretario.
Luis Horacio González Mares.
Rúbrica.
(R.- 436691)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito
EDICTOS.
Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en el juicio de amparo directo 63/2016, promovido por Francisco
Javier Vargas García, se ordenó el emplazamiento por medio de edictos a los terceros interesados Alberto
Valdez Reza y Marisela Valdez Álvarez, por desconocerse el domicilio de éstos, motivo por el que deberá
hacérsele saber que el referido juicio queda a su disposición en la secretaria de acuerdos de este Tribunal
Colegiado para que se imponga de su contenido.
Haciéndole saber a los multicitados terceros interesados que: a).- Deberán presentarse dentro del término a
que alude el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ante este Tercer Tribunal Colegiado en
Materia Penal del Tercer Circuito, ubicado en Anillo Periférico Poniente Manuel Gómez Morín 7727
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93
Fraccionamiento Ciudad Judicial Zapopan, Jalisco, a promover lo que a su interés estime pertinente y deberán
señalar domicilio en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, para que se les practiquen las notificaciones personales,
apercibidos de que en caso de no hacerlo, las ulteriores se les harán por medio de lista que se fijará en los
estrados de este órgano de control constitucional. b).- Si es su deseo promover demanda de amparo adhesivo,
cuentan con el lapso de quince días a que alude el artículo 181 de la Ley de Amparo. En la inteligencia de que
ambos plazos empezarán a contar a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos.
Atentamente.
Ciudad Judicial Federal, Zapopan Jalisco, a 03 de agosto de 2016.
El Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal
Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito.
Lic. Gabriel Bernardo López Morales.
Rúbrica.
(R.- 436110)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan
Quejosa: Marianna Elena Del Rio Díaz
EDICTO
“Se comunica al tercero interesado Juan Andrés Baranda Alcázar, que en el Juzgado Cuarto de Distrito
en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, el diez de marzo de dos mil dieciséis, se
admitió la demanda de amparo promovida por Marianna Elena Del Rio Díaz, correspondiéndole el número de
amparo 277/2016-III en el que señaló como acto reclamado el auto de ocho de febrero de dos mil
dieciséis, dictada en el expediente 652/2009 del índice del Juez Décimo Primero Familiar del Distrito
Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Huixquilucan, Estado de México
Asimismo, se les hace de su conocimiento el derecho que tiene de apersonarse dentro del término de
treinta días, contados a partir de la última publicación.
Finalmente, infórmese que la fecha de la audiencia se encuentra señalada para las nueve horas con
cincuenta y cinco minutos del ocho de septiembre de dos mil dieciséis.”
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México, tres de agosto de dos mil dieciséis.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez.
Hugo Alberto Vásquez Facundo
Rúbrica.
(R.- 436697)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Hidalgo
Juzgado Tercero de Distrito
Pachuca, Hidalgo
EDICTO
En el juicio de amparo 169/2016-4 del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo,
promovido por Juan Hernández San Román, contra actos de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior
de Justicia en el Estado de Hidalgo y otra autoridad; se dictó acuerdo por el que se ordenó la publicación
de edictos a efecto de lograr el emplazamiento a los terceros interesados José Miguel Cortes Castro y
Jorge Acosta Leonides, a quienes se hace de su conocimiento que en este Juzgado se encuentra radicado
el juicio de derechos mencionado, en el que se señaló como acto reclamado la resolución quince de enero de
dos mil dieciséis dictada por la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Hidalgo.
Por ello se hace del conocimiento de José Miguel Cortes Castro y Jorge Acosta Leonides, que deberán
presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación,
a efecto de que si lo estiman pertinente hagan valer los derechos que le asistan y señalen domicilio en la
ciudad de Pachuca, Hidalgo, para oír y recibir notificaciones ante este Juzgado Federal, con el apercibimiento
que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de
lista que se fije en los estrados de éste órgano de control constitucional. Fíjese en la puerta de este Tribunal
una copia íntegra de este proveído, por todo el tiempo de emplazamiento.
Pachuca de Soto, Hidalgo, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo.
Lic. Karen Juanita Pérez Muñoz.
Rúbrica. (R.- 436879)
94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito,
con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas
Secretaría de Acuerdos
EDICTO
DANIEL DEL ÁNGEL GALLARDO.
Domicilio desconocido.
En el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, con
residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, se recibió demanda de amparo, la cual se radicó con el número
1522/2014, promovida por JUSTO ROQUE RONQUILLO, contra actos de la Sala Colegiada Penal del
Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, consistente en la sentencia de
dieciséis de junio de dos mil diez, dictado en el toca penal 360/2010 derivado del proceso 370/1993,
resultando como tercero interesado a DANIEL DEL ÁNGEL GALLARDO, y en virtud de desconocerse el
domicilio actual, este órgano jurisdiccional ordenó su emplazamiento mediante edictos, a fin de que acuda al
tribunal en cita, a defender sus intereses, quedando a disposición en la Secretaría de Acuerdos del propio
tribunal, copia autorizada de la referida demanda. Dos firmas ilegibles, rúbricas.
Y por el presente que se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, fijándose
además en la puerta de este Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno
Circuito, una copia íntegra del auto de fecha quince de julio de dos mil dieciséis, que se le manda notificar.
Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 15 de Julio de 2016.
El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado
en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito.
Licenciado Basilio René González Parra
Rúbrica. (R.- 436880)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito
de Amparo en Materia Penal
en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo número 347/2016-3, promovido por ROLANDO OLVERA SILVA, contra
actos del JUEZ PRIMERO PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO y otras autoridades, se ordenó emplazar por
edictos al tercero interesado VÍCTOR HUGO ESTRADA FERNÁNDEZ, los cuales se publicarán por tres
veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación en la República y se le concede un término de treinta días contados a partir de la última
publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter
personal, se practicarán por medio de lista.
Atentamente.
Ciudad de México, a veintitrés de agosto de dos mil dieciséis.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito
de Amparo en Materia Penal
en la Ciudad de México
Lic. Jacqueline Pineda Mendoza
Rúbrica.
(R.- 436939)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito
Los Mochis, Sin.
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Séptimo de
Distrito en el Estado de Sinaloa. Los Mochis, Sinaloa, a veintiocho de julio de dos mil dieciséis.
Miguel Ángel Robles Páez tercero interesado.
Domicilio Ignorado
En el juicio de amparo 738/2014-2B, promovido por Miguel Ángel Robles Paz, contra actos del Juez
Primero de Primera Instancia del Ramo Civil, con sede en Guasave, Sinaloa, y otras autoridades, se reclama:
de las autoridades responsables, emanan del expediente número 68/2012 relativo al juicio Ordinario Civil
promovido ante el Juzgado Primero de Primera instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Guasave,
Sinaloa, por FÉNIX ATHENA, S. DE R.L DE C.V., en su calidad de apoderada legal de BANCO INVEX, S.A.
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE INVEX GRUPO FINANCIERO FIDUCIARIO, en contra de MIGUEL
ÁNGEL ROBLES PAEZ y GUADALUPE HIGUERA GRIJALVA, por la reivindicación de inmueble.
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95
Como se ignora el domicilio de Miguel Ángel Robles Páez, quien resulta ser ofendida en la citada causa
penal, por este conducto como tercero interesado, se le hace saber de la existencia del amparo 738/2014-2B,
admitido y se le emplaza para que en treinta días ocurra al mismo.
La copia de la demanda de amparo queda a su disposición en la secretaría de este Juzgado Séptimo de
Distrito en el Estado de Sinaloa, ubicado en bulevar Adolfo López Mateos y Fuente de Artemisa 2213,
fraccionamiento Las Fuentes, altos, tercer piso, de Los Mochis, Sinaloa.
Estos edictos se publicarán tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y
Excélsior, de mayor circulación en el país, editado en la ciudad de México, Distrito Federal, y el periódico “El
Debate”, de esta ciudad.
La Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa.
Lic. Nazaret Peñuelas Villegas.
Rúbrica.
(R.- 436532)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Veracruz
Tuxpan R. Cano, Ver.
EDICTOS.
En los autos del juicio de amparo número 580/2015, promovido por Marco Antonio Namorado Limón,
contra actos de la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, con sede en Xalapa, Veracruz,
radicado en este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Veracruz, se ordenó emplazar por edictos a la
tercera interesada María Guadalupe Martínez Santos, y se le concede un término de 30 días contados a partir
de la última publicación para que comparezca a juicio a deducir sus derechos y señale domicilio para oír y
recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aun las de
carácter personal, se le practicarán por medio de lista.
Atentamente
Tuxpan de Rodríguez Cano, Veracruz, a 5 de agosto de 2016.
El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Veracruz.
Lic. Rodolfo Rosales Escudero.
Rúbrica.
(R.- 437089)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México
EDICTO
A QUIEN CORRESPONDA.
En razón de ignorar su identidad, se le comunica que en la causa penal 79/2013-IV, instruida contra José
Manuel Pasten Reyes, respecto de un delito contra la salud, se dejó a su disposición el vehículo tipo pick-up,
marca Nissan, color morado, placas de circulación MMM3797, particulares del Estado de México, por el plazo
de tres meses contados a partir del día siguiente a la publicación del presente, en las instalaciones de la
Bodega del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, ubicada en avenida prolongación Morelos
número 30, colonia Tecamachalco Los Reyes la Paz, Estado de México, a efecto de que se presente a
recogerlo, apercibido que de no presentarse dentro del mencionado plazo causará abandono a favor del
Gobierno Federal.
PARA SU PUBLICACIÓN Y FIJACIÓN POR ÚNICA OCASIÓN.
Atentamente
Ciudad de México, a 25 de agosto de 2016.
Por acuerdo del Juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México.
Lic. Alejandro Caballero Vértiz.
Rúbrica.
(R.- 437097)
96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
México, D.F.
D.C. 356/2016-IV
EDICTO
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. OCTAVO TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
En los autos del juicio de amparo directo civil número D.C. 356/2016-IV promovido por Felipe Gordon
Barabejzyk y Violeta Letty Hattem Cohen de Gordon, contra el acto de la Segunda Sala Civil del
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistente en la sentencia de dieciocho de marzo
de dos mil dieciséis, dictada en el toca 296/2011/24, relativo a la tercería excluyente de dominio, promovida
por Felipe Gordon Barabejzyk y Violeta Letty Hattem Cohen de Gordon, en los autos del juicio ejecutivo
mercantil, seguido por Felipe Antonio Bujalil Spinola, cesionario de Factoring Anáhuac, Sociedad
Anónima de Capital Variable, en contra de Binyan, Sociedad Anónima de Capital Variable, expediente
1416/1996, del índice del Juzgado Trigésimo Cuarto Civil de la Ciudad de México; por auto de veinticuatro de
junio de dos mil dieciséis, se ordenó emplazar a juicio a la tercera interesada Binyan, Sociedad Anónima
de Capital Variable, haciéndole saber que se puede apersonar dentro del término de treinta días, y señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; dejándose a su disposición en la Secretaría de este
Tribunal, copia simple de la demanda que nos ocupa.
Ciudad de México, a 15 de julio de 2016.
La Secretaria de Acuerdos del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
Licenciada Aída Patricia Guerra Gasca.
Rúbrica.
(R.- 437181)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal
en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo número 579/2016-4, promovido por ELEAZAR RUBÉN MUÑOZ
VALDEZ, contra actos del Juez Decimosexto de Distrito de Procesos Penales Federes de la Ciudad de
México y otra autoridad, se ordenó emplazar por edictos a los terceros interesados víctimas 1, 2, 3, 4, y 5,
los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos de mayor circulación en la República y se le concede un término de treinta días contados a
partir de la última publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para
oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de
carácter personal, se practicarán por medio de lista.
Atentamente.
Ciudad de México, a uno de agosto de dos mil dieciséis
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal
en la Ciudad de México
Lic. Olivia Campos Valderrama
Rúbrica.
(R.- 437270)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito,
con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas
Secretaría de Acuerdos
EDICTO
FELIPE DE JESÚS SO URGUIJO Y LA EMPRESA SO IRRIGACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA.
DOMICILIO DESCONOCIDO.
En el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, con
residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, se recibió demanda de amparo, la cual se radicó con el número
1071/2015, promovida por MARGARITO RUIZ VARGAS, por conducto de su representante Javier
González Hernández, contra actos de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y
Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, consistente en la resolución de dieciséis de julio de dos mil
quince, dictado en la tercería excluyente de dominio 2/2/2015, promovida dentro de los autos del expediente
187/2/1999, resultando como terceros interesados FELIPE DE JESÚS SO URGUIJO y la empresa
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 97
SO IRRIGACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, y en virtud de desconocerse el domicilio actual, este órgano
jurisdiccional ordenó su emplazamiento mediante edictos, a fin de que acudan al tribunal en cita, a defender
sus intereses, quedando a disposición en la Secretaría de Acuerdos del propio tribunal, copia autorizada de la
referida demanda. Dos firmas ilegibles, rúbricas.
Y por el presente que se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, fijándose
además en la puerta de este Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno
Circuito, una copia íntegra del auto de fecha quince de julio de dos mil dieciséis, que se le manda notificar.
Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 18 de Julio de 2016.
El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado
en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito.
Licenciado Basilio René González Parra.
Rúbrica.
(R.- 436877)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito
Guanajuato
EDICTO
Tercero Interesado:
Quien legalmente represente la sucesión a bienes de J. Guadalupe Mejía Fernández
o Guadalupe Mejía Fernández.
Por este conducto, se ordena emplazar al tercero interesado, quien legalmente represente la sucesión a
bienes de J. Guadalupe Mejía Fernández o Guadalupe Mejía Fernández, dentro del juicio de amparo directo
185/2016, promovido por Juan Jasso Botello, contra actos del Magistrado de la Quinta Sala Penal del
Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en cuya demanda de amparo se señala:
IV. Acto reclamado: la sentencia de 15 de octubre de 2014, dictada en el toca 241/2014.
V. Preceptos constitucionales cuya violación se reclama: 1,14, 16, 20, y 21.
Se hace saber al tercero interesado de mérito que debe presentarse ante este tribunal colegiado, a
defender sus derechos, apercibido que de no comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose
las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal.
Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
Guanajuato, Gto., 03 de agosto de 2016.
La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito.
Lic. Angélica María Flores Veloz.
Rúbrica.
(R.- 437271)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Campeche, Cam.
Av. Patricio Trueba y de Regil No. 245, colonia San Rafael, San Francisco de Campeche, Campeche
EDICTO
En el juicio de amparo número 200/2016, promovido por JAVIER CHÁVEZ CASTILLO, se emplaza a juicio
a ALIANZA DE NEGOCIOS ESTRATÉGICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; GRUPO
MALL; y PROYECTO CAMPECHE, PLAYA, GOLF, MARINA & SPA RESORT, terceros interesados en el
referido procedimiento judicial, en virtud de que se desconoce sus domicilios. Cuentan con el plazo de treinta
días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurran a
este juzgado a hacer valer lo que a su interés conviniere. Se les apercibe que de incumplir esto último, las
ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por lista.
San Francisco de Campeche, Campeche, a 15 de agosto de 2016.
El Juez Segundo de Distrito en el Estado de Campeche.
Lic. Adrián Fernando Novelo Pérez.
Rúbrica.
(R.- 437272)
98 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Campeche, Cam.
Av. Patricio Trueba y de Regil No. 245, colonia San Rafael,
San Francisco de Campeche, Campeche
EDICTO
En el juicio de amparo número 44/2016, promovido por Sara Beatriz Ceh Ytza, se emplaza a juicio a
JUAN JOSE FRANCO ESPINOZA, terceros interesados en el referido procedimiento judicial, en virtud de que
se desconocen sus domicilios. Cuentas con el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la
última publicación del presente edicto para que concurran a este juzgado a hacer valer lo que a sus intereses
convengan. Se les apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter
personal se les harán por lista.
San Francisco de Campeche, Campeche, a 12 de agosto de 2016.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, encargado del despacho
por vacaciones del titular, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 161, de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, autorizado por la Comisión de Carrera
Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el treinta y uno
de mayo de dos mil dieciséis, según oficio CCJ/ST/1802/2016, suscrito
por el Secretario Técnico de la Comisión de Carrera Judicial del
Consejo de la Judicatura Federal.
Lic. José Abelardo Rodríguez Cantú.
Rúbrica.
(R.- 437278)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito
Guanajuato
EDICTO
Terceros Interesados:
Nefi Saúl Moreno Pineda.
Néstor Hipólito López.
Por este conducto, se ordena emplazar a los terceros interesados Nefi Saúl Moreno Pineda y Néstor
Hipólito López, dentro del juicio de amparo directo 436/2015, promovido por Efraín Márquez Zavala, contra
actos del Magistrado de la Quinta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en cuya demanda
de amparo se señala:
D. Acto reclamado: la sentencia de 17 de febrero de 2015, dictada en el toca 278/2014.
F. Preceptos constitucionales cuya violación se reclama: 14, 16, 21, 22 y 29.
Se hace saber a los terceros interesados de mérito que deben presentarse ante este tribunal colegiado, a
defender sus derechos, apercibidos que de no comparecer, se continuará el juicio sin su presencia,
haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal.
Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
Guanajuato, Gto., 03 de agosto de 2016.
La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito.
Lic. Angélica María Flores Veloz.
Rúbrica.
(R.- 437279)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN
LA CIUDAD DE MÉXICO.
Armando González Lemus.
PRESENTE:
En los autos del juicio de amparo 458/2016-III, promovido por Claudia Guadalupe González Flores, por
propio derecho, contra los actos de la Cuarta Sala, Juez y Actuario adscritos al Juzgado Trigésimo,
ambos de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, se hace del conocimiento que
por auto de dos de junio de dos mil dieciséis se admitió dicho juicio de amparo en relación al acto reclamado
consistente en el emplazamiento realizado a la hoy quejosa, así como todo lo actuado y la ejecución de
la sentencia definitiva derivados del juicio ejecutivo mercantil con número de expediente 569/2015,
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 99
del índice del Juzgado Trigésimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México,
seguido por Armado González Lemus en contra de Claudia Guadalupe González Flores; asimismo,
mediante diverso proveído de doce de agosto del año en curso, se ordenó emplazar por EDICTOS
al tercero interesado Armando González Lemus, habiéndose agotado los domicilios proporcionados por la
quejosa, las autoridades responsables y diversas dependencias, haciéndole saber que deberá presentarse en
el local de este Juzgado de Distrito, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al
de la última publicación, y dentro del mismo término deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones
en ésta Ciudad de México, apercibido que de no hacerlo, las siguientes notificaciones, aún las de carácter
personal, le surtirán efectos por medio de lista que se fije en este Juzgado, quedando a su disposición las
copias de traslado.
Atentamente
Ciudad de México, a dieciocho de agosto del dos mil dieciséis.
El Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Leobrado García García.
Rúbrica.
(R.- 436891)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito
en el Estado de Guerrero
Acapulco
EDICTO.
Juan López Rivera.
Cumplimiento auto veinticinco agosto dos mil dieciséis, dictado por el Juez Tercero Distrito Estado de
Guerrero, residente en la ciudad de Acapulco, causa penal 52/2014, instruida contra Iván Pérez López, delito
contra la salud en la modalidad de transporte del estupefaciente denominado marihuana, se hace del
conocimiento que se ordenó notificarle por medio de edictos la cita que le resulta ante este órgano
jurisdiccional, sito en Boulevard de las Naciones número 640, Granja 39, Fracción “A”, Fraccionamiento
Granjas del Marqués, código postal 39890, en esta ciudad, para recibir su testimonio, a las diez horas con
treinta y tres minutos del veinte de septiembre del año en curso.
Cuya publicación deberá efectuarse una sola vez en el diario oficial de la federación, en la inteligencia de
que no es necesario que la misma se realice en algún día en específico, se expide la presente en la ciudad
de Acapulco, Guerrero, el veinticinco de agosto de dos mil dieciséis. Doy fe.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito
en el Estado de Guerrero
Lic. Orlando Bibiano Rayón.
Rúbrica.
(R.- 437280)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado
Nogales, Sonora
EDICTO
TERCERO INTERESADOS: EMERITA LARA LEYVA y JUAN SEBASTÍAN LARA. Se notifica que el tres
de marzo de dos mil dieciséis, radicose juicio amparo 56/2016, promovido por JOSÉ ALONSO RIVAS
BAÑUELOS e IVÁN DE JESÚS HERRERA ZAMORA, contra actos del Juez Segundo de Primera Instancia de
lo Penal en Nogales, Sonora; reclamaron en lo substancial: El auto de formal prisión dictado en su contra el
dieciocho de febrero de dos mil dieciséis. Se le emplaza para que en treinta días a partir última publicación de
este edicto, se apersone al juicio de garantías y señale domicilio en Nogales, Sonora, para oír y recibir
notificaciones. De no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aun las personales les surtirán efectos por
lista. Queda a su disposición en el juzgado la copia de traslado de demanda y escrito aclaratorio.
La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Sonora.
Hilda Elizabeth Plascencia Carrasco
Rúbrica.
(R.- 437281)
100 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito
Guanajuato
EDICTO
Tercero Interesada:
Patricia Margrit Guajardo Honegger.
Por este conducto, se ordena emplazar a la tercero interesada Patricia Margrit Guajardo Honegger, dentro
del juicio de amparo directo 237/2016, promovido por Jesús Vicente Lozano Valverde, contra actos del
Magistrado de la Octava Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en cuya demanda de
amparo se señala:
a). De la Autoridad Ordenadora. La Sentencia Definitiva dictada en el toca de apelación número 262/2004
por la H. Octava Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
F. Preceptos constitucionales cuya violación se reclama: 14, 16 y 20.
Se hace saber a la tercero interesada de mérito que debe presentarse ante este tribunal colegiado, a
defender sus derechos, apercibida que de no comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose
las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal.
Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
Guanajuato, Gto., 03 de agosto de 2016.
La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito.
Lic. Angélica María Flores Veloz.
Rúbrica.
(R.- 437284)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito,
con residencia en Oaxaca, Oax.
EDICTO
Hago de su conocimiento que en el juicio de amparo directo 344/2015 del índice del Tribunal Colegiado en
Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca de Juárez, Oaxaca,
promovido por el quejoso JOAQUÍN CUAUHTÉMOC MARTÍN SALAZAR BAUTISTA, contra la sentencia de
veintiséis de noviembre de dos mil catorce, dictada por los magistrados integrantes de la Segunda Sala Penal
del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, en el toca penal 100-(II)/2014, en esta fecha se dictó
un acuerdo en el que ordenó emplazar a juico constitucional al tercero interesado DAVID HERNÁNDEZ
GONZAGA, por edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de
la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, haciendo de su
conocimiento que queda a su disposición en la secretaría de este Tribunal Colegiado la copia simple de la
demanda de amparo y que cuenta con un término de quince días, contados a partir de la última publicación de
estos edictos, para que a sus intereses conviene formule alegatos o promueva amparo adhesivo.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a once de agosto de dos mil dieciséis.
El Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal
y Administrativa del Décimo Tercer Circuito.
Lic. Juan Martínez Trujillo.
Rúbrica.
(R.- 437294)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado
Uruapan, Mich.
“EDICTO”
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Sexto de
Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en la ciudad de Uruapan.
Verónica Hernández Pacheco.
(Tercera interesada).
En el juicio de amparo número 626/2015-S, promovido por Gabriel Caballero Farías, reclama; de las
autoridades que señaló como responsable: Magistrado de la Séptima Sala Penal del Supremo Tribunal de
Justicia del Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, Michoacán: La resolución de dos de septiembre
de dos mil quince, dictada en el toca penal I-306/20015.
Ahora, como a Verónica Hernández Pacheco, le resulta el carácter de tercera interesada, y por
desconocerse el domicilio actual, se ha ordenado emplazar por este medio mediante tres publicaciones de
siete en siete días, de acuerdo con el artículo 27, fracción III, inciso b) de la ley de Amparo, en concordancia
con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101
Se le hace saber que deberá presentarse ante este Juzgado Federal, dentro del término de treinta días
naturales, contado a partir del siguiente de la última publicación, si pasado ese término, no comparece por sí,
por apoderado o por gestor que pueda representarla, y si no señala domicilio para oír y recibir notificaciones
en esta ciudad de Uruapan, Michoacán, se seguirá el juicio en todas sus etapas y las notificaciones
subsecuentes, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados del
Juzgado, de conformidad con el artículo 27, fracción I, de la Ley de Amparo.
Queda a su disposición en la Secretaría del Juzgado, copia simple de la demanda de garantías, y se les
hace saber, que se encuentran señaladas las NUEVE HORAS CON treinta Y DOS minutos del Ocho de
julio de dos mil DIECISÉIS, para la celebración de la audiencia constitucional.
Uruapan, Michoacán, a 06 de Julio 2016.
La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito
en el Estado de Michoacán.
Lic. Albina Alvarado Santos.
Rúbrica.
(R.- 437286)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito
en el Estado de Guerrero
Chilpancingo, Gro.
EDICTO.
EN LOS AUTOS DE J.A. 270/2016, EL QUEJOSO MACARIO CASTRO VICENTE, POR PROPIO
DERECHO, PROMOVIERON DEMANDA DE AMPARO CONTRA ACTOS DEL JUEZ MIXTO DE PRIMERA
INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA MONTAÑA, RESIDENTE EN MALINALTEPEC, GUERRERO Y
JUEZ PRIMERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE MORELOS, CON SEDE
EN TLAPA DE COMONFORT, GUERRERO, QUE SE HIZO CONSISTIR EN EL AUTO DE FORMAL PRISION
POR EL DELITO DE LESIONES CALIFICADAS, DICTADO EN LA CAUSA PENAL NÚMERO 22/2015, EN EL
QUE SE LE TUVO A TERESO DE LA CRUZ GONZÁLEZ, CON EL CARÁCTER DE TERCERO
INTERESADO, EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 5°, FRACCIÓN III DE LA LEY DE AMPARO, Y CONFORME
AL DIVERSO 27, FRACCIÓN III, INCISO B) DE LA CITADA LEY, SE LE MANDÓ NOTIFICAR EL INICIO DEL
JUICIO POR MEDIO DE EDICTOS, PARA QUE SI A SU INTERÉS CONVINIERE COMPAREZCA ANTE
ESTE JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO, UBICADO EN PASEO
ALEJANDRO CERVANTES DELGADO NÚMERO 268, COL. HERMENEGILDO GALEANA, C.P.39010
CHILPANCINGO, GUERRERO, A DEDUCIR SUS DERECHOS EN UN TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, A
PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL EDICTO; APERCIBIDO QUE DE NO
COMPARECER EN LAPSO INDICADO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES AUN LAS PERSONALES LE
SURTIRÁ EFECTOS POR MEDIO DE LISTA QUE SE PUBLIQUE EN LOS ESTRADOS DE ESTE ÓRGANO
JURISDICCIONAL. LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL SE ENCUENTRA SEÑALADA PARA LAS ONCE
HORAS DEL TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA MEXICANA. SE
EXPIDE EL PRESENTE EN LA CIUDAD DE CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO, A LOS DOS
DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS.- DOY FE.
Atentamente.
Chilpancingo, Gro., agosto 2 de 2016
El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito
en el Estado de Guerrero.
Lic. Roddy Marino Santos.
Rúbrica.
(R.- 436529)
102 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
en el Estado de Puebla, con residencia oficial en la ciudad de San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO.
Emplazamiento a los terceros interesados Roberto Pell Rovira, Tepexi Textil S.A. de C.V.,
Confecciones Eslib de Puebla S.A. de C.V. y Saint Charbel S.A. de C.V.; y Despacho Cerón Yano
y Asociados, Asociación Civil.
Presente.
En los autos del juicio de amparo número 280/2016, promovido por María Rosa Juana Romero
Hernández; Octaviana Gabriela María Isabel Xelano Esquina; María Eufrosina Benita Aquino Hernández;
Isabel Hernández Ramírez; María Eugenia Gutiérrez Garcia; María Guadalupe Carpinteyro Téllez; Gelacia
García Morales; María Eugenia Gutiérrez García; María del Carmen López González; María Raquel Corona
Sánchez; María Rosario Hernández; Clara Gil García; Lucia Rodríguez Zenón; Enedina Corona Rojas;
Josefina Santiago Sánchez; Reina González María; Reina Gil García; Eulalio Hernández Aguilera; María
Eugenia Hernández Pérez; Hermelinda Reina Meléndez; Evelia Gonzaga Martínez; Edith Yadira Salazar
González; Teresa Girón Jimenez; y, Esperanza María Aquino Jiménez por conducto de su apoderado legal
José Andrés Flores Sombrerero, contra actos del Presidente de la Junta Especial Número Dos de la
Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, a quien reclama la omisión de acordar
el requerimiento de pago y/o embargo de fecha veintiséis de noviembre de dos mil quince, dentro del
expediente D-2/390/2003; y al ser señaladas como terceras interesadas y desconocerse su domicilio,
el diez de agosto de dos mil dieciséis, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por
tres veces, de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en cualquiera de los
siguientes diarios “El Sol de Puebla”, “Excelsior”, “El Universal” o “Reforma”, con apoyo en
los artículos 27, fracción III inciso c) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles; haciendo de su conocimiento que deberá presentarse ante el Juzgado Segundo de Distrito en
Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla,
dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para
hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo
se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las personales, se le harán por lista.
Queda a su disposición en este órgano jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, 10 de agosto de 2016.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Lic. Martha Cecilia Barrera Jiménez.
Rúbrica.
(R.- 436758)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de México,
con residencia en Toluca
EDICTOS
MARÍA DEL PILAR GUERRERO AQUINO
EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR AUTO DE DIECINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL
DIECISÉIS; DICTADO POR SARA MERCEDES NEIRA GONZÁLEZ, SECRETARIA DEL JUZGADO
TERCERO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE
MÉXICO, ENCARGADA DEL DESPACHO POR VACACIONES DEL TITULAR, EN TÉRMINOS DEL
ARTÍCULO 161 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EL OFICIO
CCJ/ST/3159/2016 DE CINCO DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS, EN EL JUICIO DE AMPARO NUMERO
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103
874/2016-I PROMOVIDO POR CARLOS IGNACIO MEZA BASTIDA CONTRA ACTOS DEL JUEZ CIVIL DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLE DE BRAVO, EN EL CUAL SE LE TUVO COMO
TERCERO PERJUDICADA; Y, EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 315 DEL CÓDIGO FEDERAL DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES APLICADO SUPLETORIAMENTE A LA LEY DE AMPARO, POR DISPOSICIÓN
EXPRESA DE SU NUMERAL 2°, SE ORDENA EMPLAZAR POR MEDIO DE LOS PRESENTES EDICTOS, A
ESTE JUICIO A MARÍA DEL PILAR GUERRERO AQUINO, PARA QUE SI A SU INTERÉS CONVINIERE SE
APERSONE AL MISMO, DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL
SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE ESTE EDICTO, EN LA INTELIGENCIA DE QUE ESTE
JUZGADO HA SEÑALADO LAS NUEVE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL DIECINUEVE DE
SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
QUEDANDO A SU DISPOSICIÓN EN LA SECRETARIA PRIMERA DE ESTE JUZGADO COPIA SIMPLE DE
LA DEMANDA.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN Y UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA, SE EXPIDE EL
PRESENTE EN LA CIUDAD DE TOLUCA, MÉXICO A VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
DIECISÉIS, DOY FE.
La Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materias de
Amparo y de Juicios Federales en el Estado de México.
Lic. Dulcinea Judith González Gómez
Rúbrica.
(R.- 436886)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Primero de Distrito en el Estado
Palacio de Justicia Federal
Calle 47, Núm. 575-H x 45 y 84-A
Segundo Piso, Col. Santa Petronila
Mérida, Yucatán
EDICTO
JULIO CÉSAR ESPINOSA ADAME.
DOMICILIO IGNORADO.
En autos del juicio ejecutivo mercantil número 100/2015, promovido por Eduardo del Rio Hernández,
Cinthia Verenice Martínez Cruz y Marco Antonio Arredondo Bravo, endosatarios en procuración de
TECNOLOGÍA ESPECIALIZADA ASOCIADA DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
en contra de JULIO CÉSAR ESPINOSA ADAME, a quien se le tuvo como demandado en este asunto,
ordenándose emplazarlo como tal, a fin de que comparezca en defensa de sus derechos, de estimarlo
pertinente. Ahora bien, toda vez que a pesar de las gestiones realizadas, según constancias que aparecen en
autos, no ha sido posible localizar a dicha persona moral demandada para llevar adelante dicha diligencia, por
lo que se emplaza por medio de edictos al demandado JULIO CÉSAR ESPINOSA ADAME, en términos del
numeral 1070 del Código de Comercio, haciéndole saber que puede comparecer ante este JUZGADO
PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE YUCATAN, en un plazo de ocho días contados a partir del
siguiente a la última publicación, a hacer pago de lo reclamado o a oponer las excepciones que tuviere para
ello; requiriéndolo de igual forma para que dentro del lapso señalado proporcione domicilio para oír, recibir
citas y notificaciones en esta ciudad apercibido que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones, incluso las
personales le surtirán efecto por lista que se fije en los estrados de este Juzgado, asimismo se le hace saber
que la parte actora le reclama el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones:
a).- El pago de la cantidad total de $2,754,960.56 (DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS 56/100 M.N.) por concepto de suerte principal, derivada
del crédito otorgado al demandado en los dos Títulos de Crédito base de la acción suscritos el seis de agosto
de dos mil nueve.
104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
b.- Respecto de los dos Títulos de Crédito, el pago de los intereses moratorios que se generen por su falta
de pago, a partir de la fecha de retraso del pago y hasta su total liquidación a una tasa mensual de cuatro
punto cero por ciento (4.0%).
c).- El pago de gastos y costas judiciales que se originen con motivo del presente Juicio en términos la
fracción III del artículo 1084 del Código de Comercio y tercer párrafo de los pagarés basales.”
Por lo que queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado Federal copia del escrito de demanda.
Y para su publicación por tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura
nacional y en un periódico de mayor circulación en el Estado, expido el presente edicto en la ciudad de
Mérida, Yucatán, a los doce días del mes de agosto de dos mil dieciséis.
Atentamente
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado
Lic. Estefanni Romero Navarro.
Rúbrica.
(R.- 436958)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito
del Décimo Primer Circuito
en el Estado de Michoacán,
con residencia en Morelia, Mich.
Sección Amparo
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A:
1. MARTÍN VIVEROS RODRÍGUEZ.
2. ROMUALDO VÁZQUEZ TERÁN.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO II-107/2016, PROMOVIDO POR BERTHA YOLANDA
CASTAÑEDA ZAMORA, CONTRA ACTOS DEL JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL Y MINISTRO EJECUTOR ADSCRITO A DICHO ÓRGANO
JURISDICCIONAL, DE QUIENES RECLAMA: TODO LO ACTUADO DENTRO DE LOS EXPEDIENTES
271/2015 Y 883/2015, RELATIVOS A EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR CAJA
POPULAR MEXICANA, S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V., DEL ÍNDICE DEL JUZGADO RESPONSABLE; EL
LICENCIADO MARCO ANTONIO ARROYO RODRÍGUEZ, SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO DE
DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN, ENCARGADO DEL DESPACHO, EN TÉRMINOS DEL
ARTÍCULO 161 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON LAS
FACULTADES DERIVADAS DE LA INTERPRETACIÓN QUE SE DÉ A ESE ARTÍCULO, POR VACACIONES
DEL TITULAR, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN ACUERDO DE ONCE DE JULIO DE DOS MIL
DIECISÉIS, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN III, INCISO B), PÁRRAFO SEGUNDO,
DE LA LEY DE AMPARO EN VIGOR, PUBLÍQUENSE LOS PRESENTES EDICTOS POR TRES VECES DE
SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE
MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y DE MAYOR CIRCULACIÓN LOCAL, A FIN DE
EMPLAZAR A LOS TERCEROS INTERESADOS MARTÍN VIVEROS RODRÍGUEZ Y ROMUALDO VÁZQUEZ
TERÁN, AL JUICIO DE AMPARO SEÑALADO EN LÍNEAS QUE ANTECEDEN, HÁGASELES SABER QUE
DEBERÁN PRESENTARSE DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA
SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, QUEDANDO A SU DISPOSICIÓN COPIA DE LA DEMANDA
DE AMPARO EN ESTE JUZGADO FEDERAL, A FIN DE QUE HAGAN VALER LO QUE A SU INTERÉS
CONVENGA; ASIMISMO, SE HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE SE ENCUENTRAN SEÑALADAS LAS
NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS, PARA LA
CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL; EN EL ENTENDIDO QUE SI LLEGADA
ESA FECHA SE ENCUENTRA TRANSCURRIENDO EL LAPSO SEÑALADO, ESTE JUZGADO PROVEERÁ
LO CONDUCENTE EN RELACIÓN CON SU DIFERIMIENTO; IGUALMENTE, SE LES HACE SABER
QUE DEBEN SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN MORELIA, MICHOACÁN,
APERCIBIDOS QUE DE NO HACERLO, LAS SUBSECUENTES, AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL,
SE LES HARÁN POR MEDIO DE LISTA QUE SE PUBLICA EN LOS ESTRADOS DE ESTE TRIBUNAL,
DE CONFORMIDAD CON LO ORDENADO EN EL NUMERAL 27, FRACCIÓN III, INCISO A), DE LA
CITADAS LEY.
Morelia, Michoacán, 27 de julio de 2016.
Encargado del Despacho del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán.
Lic. Marco Antonio Arroyo Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 437269)
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal
y del Trabajo del Décimo Noveno Circuito
Cd. Victoria, Tam.
EDICTO
1. María Asunción Lourdes González Pérez.
Domicilio ignorado.
En el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, con
residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, se recibió la demanda de amparo, promovida por Carlos Alberto
Galicia López y Edgar Enrique Anzaldúa Lugo, la cual se radicó con el número 635/2016, contra la
sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil quince, emitida por la Sala Colegiada Penal del Supremo
Tribunal de Justicia del Estado, con sede en esta capital, dentro del toca penal 452/2014, derivado de la causa
penal 2/2014, del índice del Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Penal del Quinto Distrito Judicial en
el Estado, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, por ser presuntos responsables del delito de robo con
violencia instruido en contra de María Asunción Lourdes González Pérez.
En consecuencia y toda vez que se desconoce su domicilio actual este tribunal colegiado LE EMPLAZA
MEDIANTE EDICTOS, mismos que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de
la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, a fin de que acudan
a defender sus intereses; además, de estar a su disposición copia de la demanda de amparo; asimismo, se
les hace del conocimiento que tienen el término de treinta días para comparecer ante este órgano, contado
desde el día siguiente al de la última publicación y en caso de no acudir, se seguirá el juicio en rebeldía. Dos
firmas ilegibles, rúbricas.
Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 02 de agosto de 2016
La Secretaria del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal
y de Trabajo del Decimonoveno Circuito.
Lic. Ma. Isabel Martínez Ramírez.
Rúbrica.
(R.- 436921)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de
Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas.
C. HUEMAN NORBERTO FRANCO DE LA FUENTE.
En el juicio de amparo 1441/2016, promovido por Ezequiel Marín Ortega, contra actos del Juez Mixto de
Primera Instancia, con residencia en Copainala, Chiapas, radicado en este Juzgado Primero de Distrito de
Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, sito en Palacio de Justicia Federal, Edificio “B”, Planta
Baja, Boulevard Ángel Albino Corzo, número 2641, Colonia Las Palmas, código postal 29049, Tuxtla
Gutiérrez, Chiapas, en el que se dictó el acuerdo de fecha diecinueve de agosto de dos mil dieciséis,
mediante el cual se ordenó emplazarle al presente juicio, en virtud de que se le ha señalado como tercero
interesado y, como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlo por edictos, que deberán
publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los diarios de
mayor circulación en la República Mexicana; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, fracción III,
de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la citada
Ley en cita; haciéndole saber que podrán presentarse dentro de los TREINTA DIAS, contados a partir del
siguiente al de la última publicación por sí o apoderado, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores
notificaciones les surtirán efectos por medio de lista en estrados de este Juzgado. Quedando a su disposición
en este órgano judicial la demanda de garantías de que se trata; asimismo, se le hace de su conocimiento que
la audiencia constitucional se encuentra prevista para su celebración a las NUEVE HORAS CON TRES
MINUTOS DEL VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS. Fíjese en la puerta de este Tribunal
un ejemplar de este edicto, por el término que dure la notificación.
Atentamente.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 19 de agosto de 2016.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales
en el Estado de Chiapas.
Iván René Castro Flores.
Rúbrica.
(R.- 437273)
106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas,
con residencia en Tultla Gutiérrez
EDICTO
C. REMIGIO ÁLVAREZ REYES.
TERCERO INTERESADO EN EL
LUGAR EN QUE SE ENCUENTRE.
En el juicio de amparo 306/2016 (ANTES 2064/2015), promovido por Martin Chavez Gonzalez, contra
actos del Juez Segundo del Ramo Penal de Delitos Graves, con sede en Cintalapa de Figueroa, Chiapas y de
otras autoridades, radicado en este Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado
de Chiapas, sito en Palacio de Justicia Federal, Edificio “B”, Planta Baja, Boulevard Ángel Albino Corzo,
número 2641, Colonia Las Palmas, código postal 29049, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, en el que se dictó el
acuerdo de fecha veinte de noviembre de dos mil quince, mediante el cual se ordenó emplazarle al presente
juicio, en virtud de que se le ha señalado como tercero interesado y, como se desconoce su domicilio actual,
se ha ordenado emplazarlo por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el
Diario Oficial de la Federación, y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana; de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, fracción III, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal
de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la citada Ley en cita; haciéndole saber que podrá
presentarse dentro de los TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación
por sí o apoderado, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le surtirán efectos por medio de
lista en estrados de este Juzgado. Quedando a su disposición en este órgano judicial la demanda de
garantías de que se trata; asimismo, se le hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se
encuentra prevista para su celebración a las NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL TREINTA Y UNO DE
AGOSTO DEL AÑO EN CURSO. Fíjese en la puerta de este Tribunal un ejemplar de este edicto, por el
término que dure la notificación.
Atentamente.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 19 de agosto de 2016.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito de Amparo y
Juicios Federales en el Estado de Chiapas.
Lic. José Luis Castro Coutiño.
Rúbrica.
(R.- 437275)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 1ero. de Distrito
Guanajuato
EDICTO
TERCERA INTERESADA:
MARÍA STEPHENSON DE SAINZ PEÑA.
Por este conducto, se ordena emplazar a la tercero interesada: MARÍA STEPHENSON DE SAINZ
PEÑA, dentro del juicio de amparo indirecto 425/2015-IV, promovido por JUAN AGUAYO RAMÍREZ,
MANUEL TORRES CERNA Y ALFREDO VARGAS TORRES, en su carácter respectivamente de
Presidente, Secretario y Vocal del Comité Particular Ejecutivo Agrario de la Primera Ampliación al
Ejido “El Gallinero”, Municipio de Dolores Hidalgo, Guanajuato, contra actos del Tribunal Superior
Agrario, con residencia en la Ciudad de México, en cuya demanda de garantías se señala:
IV.- Acto reclamado: “LA SENTENCIA DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2014, DICTADA DENTRO
DEL JUICIO AGRARIO.- 219/96 DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.”.
IV.- Preceptos constitucionales cuya violación se reclama: 14, 16 y 27.
Se hace saber a la tercera interesada de mérito que debe presentarse ante este Juzgado Primero de
Distrito en el Estado de Guanajuato, sito en Carretera Cuatro Carriles Guanajuato-Silao, Glorieta Santa Fe,
número 5, Edificio A, primer piso, Colonia Yerbabuena, dentro del término de treinta días contados a partir del
día siguiente de la última publicación del presente, a defender sus derechos, apercibida que de no
comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que
se fijan en los estrados de este tribunal.
Publíquese por tres veces, de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, así
como en alguno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, tales como "Excélsior",
“Universal” y “Reforma”.
Atentamente.
Guanajuato, Gto., doce de agosto de 2016.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito del Estado de Guanajuato
Yéssica Tamayo Roldán
Rúbrica.
(R.- 437276)
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo
en la Ciudad de México
Principal 1268/2016-VIII
EDICTO
Emplazamiento al tercero interesado
ERNESTO GONZÁLEZ ROBLES
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 1268/2016-Vlll, PROMOVIDO POR ATREC, S.A. DE C.V. e
IGSA, S.A DE C.V., AMBAS POR CONDUCTO DE SU APODERADA LEGAL CECILIA GUADALUPE
ZAMUDIO GRAVE, SE DICTO EL SIGUIENTE ACUERDO:
En los autos del juicio de amparo 1268/2016-Vlll, promovido por ATREC, S.A. DE C.V. e IGSA, S.A DE
C.V., ambas por conducto de su apoderada legal CECILIA GUADALUPE ZAMUDIO GRAVE, contra actos de
la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje en la Ciudad de México, su
Presidente y Actuario adscritos, radicado en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en la
Ciudad de México, se le ha señalado a usted como tercero interesado y como a la fecha se desconoce su
domicilio actual, por acuerdo de nueve de agosto de este año, se ha ordenado emplazarlo al presente juicio
por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en un periódico de circulación nacional a elección de la parte quejosa, ambos de la capital de la
República, haciéndole saber que debe presentarse dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir
del siguiente al de la última publicación, lo cual podrá hacerlo por conducto de apoderado que pueda
representarlo; apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le correrán por lista que se fije en los
estrados de éste Juzgado de Distrito; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso b),
de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de
la materia, por disposición del artículo 2º de la anterior legislación.
LO QUE COMUNICO A USTED PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
Atentamente
Ciudad de México, a 23 de agosto de 2016.
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México.
María Elena Ramírez Guerrero
Rúbrica.
(R.- 437282)
AVISOS GENERALES
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Yucatán
Subdelegación de Control de Averiguaciones Previas
Mérida, Yucatán
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16, 21 y 102 Apartado “A” de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracción I, 2 fracción II, 181, 182, 182-A y 182-B fracción II del Código
Federal de Procedimientos Penales; 1 fracción I, 3, 5, 6 y 76 de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público, y el Acuerdo A/011/00 del Procurador General de la República; por
medio del presente se notifica al interesado o a su representante legal el aseguramiento de los bienes que
más adelante se enlistan, para que manifieste lo que a su derecho convenga ante las diversas Agencias
Investigadoras del Ministerio Público de la Federación, adscritas a la Delegación Estatal de la Procuraduría
General de la República en Yucatán, con domicilio en el km. 46.5 del Periférico Poniente, tramo Susulá-Umán,
Complejo de Seguridad, Mérida, Yucatán, C.P. 97300, apercibiéndolo para que no enajene o grave los bienes
108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
asegurados y que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales
contados a partir de la publicación de la presente notificación, causarán abandono a favor del Gobierno
Federal.
En virtud de lo anterior se notifica a quien resulte ser el interesado o a su representante de los siguientes
bienes que se enlistan:
A) MESA INVESTIGADORA EN EL SISTEMA TRADICIONAL
1.- AP/PGR/YUC/PROG/49/2014:
Cuatro cajas de cartón conteniendo en su interior una totalidad de 1,209 (mil doscientos nueve) juegos
escolares de color rosa envueltos en plásticos transparentes que ostentan la obra determinada “DORA LA
EXPLORADORA”
2.- AP/158/UEIDDAPI/2015:
327 estikers o etiquetas autoadheribles de la marca SAMSUNG.
3.- AP/PGR/YUC/MER-II/79B/2014:
60 prendas tipo mallas de distintos colores y tallas, al parecer de procedencia “extranjera”.
100 prendas femeninas de distintos colores y tallas, al parecer de procedencia “extranjera”.
B) MESA II INVESTIGADORA EN EL SISTEMA TRADICIONAL:
1.- AP/PGR/YUC/MER-II/342B/2015:
2950 discos compactos en formato DVD, cada uno con su respectiva portadilla (2950 portadillas) y su
respectivo estuche de celofán.
900 discos compactos en formato CD, cada uno con su respectiva portadilla (900 portadillas) y su
respectivo estuche de celofán: 1000 discos compactos en formato DVD, cada uno con su respectiva portadilla
(1000 portadillas) y su respectivo estuche de celofán; 937 discos compactos en formato CD, cada uno con su
respectiva portadilla (937 portadillas) y su respectivo estuche de celofán, haciendo un total de 3950 DVD;
1837 CD y 5787 portadillas con sus respectivos estuches de celofán.
Mérida, Yucatán a 28 de marzo de 2016.
La C. Subdelegada de Control de Averiguaciones Previas
Lic. Arlette Aguiar Irigoyen
Rúbrica.
(R.- 437239)
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal en Guerrero
Agencia del Ministerio Público Federal
Titular del Centro de Operación Estratégica Mesa VII
en Chilpancingo de los Bravo, Guerrero
PUBLICACIÓN POR EDICTO.
SE NOTIFICA A QUIENES RESULTEN SER PROPIETARIOS DEL INMUEBLE UBICADO EN LOTE 3
MANZANA 44, CALLE EMILIANO ZAPATA, MEJOR CONOCIDO COMO CALLE PRINCIPAL, COLONIA
PLAN DE AYALA, MUNICIPIO DE CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO; ASI COMO (01) UN
VEHÍCULO MARCA VOLKSWAGEN, TIPO VEHÍCULO DE PASAJEROS, MODELO PASSAT DE CUATRO
PUERTAS, COLOR AZUL, PLACAS DE CIRCULACIÓN 919-MSH DEL DISTRITO FEDERAL, CON
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR WVWEE83A6VB013924, Y CORRESPONDIENTE A UN
VEHÍCULO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA Y UN AÑO-MODELO 1997; ASEGURADOS DENTRO DE
LA AVERIGUACIÓN PREVIA /PGR/GRO/CHI-VII/020PP/2015, INICIADA POR EL DELITO DE CONTRA LA
SALUD, EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, DECRETÁNDOSE SU ASEGURAMIENTO,
RAZÓN POR LA QUE DEBERÁN DE ABSTENERSE DE ENAJENARLOS, GRAVARLOS O
HIPOTECARLOS Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO
DE 90 NOVENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN ANTE EL
LICENCIADO JUAN MANUEL PÉREZ TRUJILLO, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA
FEDERACIÓN, TITULAR DEL CENTRO DE OPERACIÓN ESTRATÉGICA MESA VII, CON DOMICILIO EN
AVENIDA VICENTE LOMBARDO TOLEDANO, NÚMERO 75, COLONIA TEMIXCO II, CÓDIGO POSTAL
39060, CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO; CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL
GOBIERNO FEDERAL, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 182-A
DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Atentamente
“Sufragio Efectivo. No Reelección”
Chilpancingo de los Bravo, Gro; a 14 de marzo del 2016
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular del Centro de Operación Estratégica.
En Chilpancingo de los Bravo Guerrero.
Lic. Juan Manuel Pérez Trujillo.
Rúbrica.
(R.- 437246)
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Guerrero
Agencia del Ministerio Público de la Federación Mesa IV
Chilpancingo, Guerrero
PUBLICACIÓN POR EDICTO.
SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DE LA SIGUIENTE UNIDAD: 1.- CUATRIMOTO,
MARCA HONDA, COLOR BLANCO, SIN PLACAS, TIPO TODO TERRENO, MODELO TRX680FA,
IDENTIFICACION VEHICULAR 1HFTE330484302137, Y QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA A. P.
PGR/GRO/CHI/IV/573/2015, INICIADA POR EL DELITO VIOLACIÓN A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE
FUEGO Y EXPLOSIVOS, EN CONTRA DE QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, SE DECRETÓ EL
ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE DICHA UNIDAD, RAZON POR LA QUE DEBERÁ ABSTENERSE DE
ENAJENARLO, GRABARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO
CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA
PRESENTE NOTIFICACIÓN ANTE EL LICENCIADO JUAN MANUEL PEREZ TRUJILLO, AGENTE DEL
MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACIÓN, TITULAR DE LA MESA INVESTIGADORA IV, CON
DOMICILIO EN CALLE ACCESO AL TECNOLÓGICO NUMERO 3, COLONIA PREDIO LA CORTINA, EN
CHILPANCINGO, GUERRERO, CAUSARÁ ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Chilpancingo, Guerrero, a 22 de marzo del 2016
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia IV Investigadora
Lic. Juan Manuel Pérez Trujillo.
Rúbrica.
(R.- 437245)
Procuraduría General de la República
Agencia Cuarta Investigadora
Cd. Reynosa, Tamaulipas
PUBLICACIÓN POR EDICTO
SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO O PROPIETARIOS DEL INMUEBLE UBICADO
EN: CALLE ELVA ESTEHER GORDILLO NUMERO 521 COLONIA FRACCIONAMIENTO SNTE, EN LA
CIUDAD DE REYNOSA, TAMAULIPAS, QUE EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA AP/PGR/TAMPS/REY-
IV/3377/2013, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE POR EL DELITO
VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS Y/O EL QUE RESULTE, SE
DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL INMUEBLE ANTES MENCIONADO, , RAZÓN POR
LA QUE DEBERÁ ABSTENERSE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO
MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DÍAS, CONTADOS
A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN ANTE EL LICENCIADO ERNESTO C. VÁSQUEZ REYNA,
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN TITULAR DE LA AGENCIA CUARTA
INVESTIGADORA, CON DOMICILIO CARRETERA REYNOSA-MTY KILOMETRO 211+500, COLONIA
LOMAS REAL DE JARACHINA NORTE, REYNOSA, TAMAULIPAS, TELÉFONO (899) 9-2194-25, DE NO
HACERLO CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Reynosa, Tamaulipas, a 11 de agosto de 2014
Titular de la Agencia Cuarta.
Lic. Ernesto C. Vásquez Reyna
Rúbrica.
(R.- 437247)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Agencia del Ministerio Público de la Federación Investigadora
Guanajuato, Gto.
PUBLICACION POR EDICTO
SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DE UN TRACTO CAMION, MARCA DINA 9400.
COLOR AMARILLO CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 659-ET-6 DEL SERVICIO PUBLICO FEDERAL, CON
NUMERO ECONOMICO 006, CON LEYENDAS ENLAS PORTEZUELAS “TVV”, MODELO 1996, VIN
2HSFHAER1TCO13635, SERIE 81*07178B5, ENGANCHADO CON UN REMOLQUE TIPO TANQUE COLOR
BLANCO, CON CAPACIDAD DE 30,000 LITROS CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 670-WS-1 DEL
SERVICIO PUBLICO FEDERAL, CON NUMERO ECONONOMICO 008, CON LA LEYENDA A LOS
COSTADOS “FRAVAZ” MODELO 2011, VIN 3S9ST402XBF012855. QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA
AP/PGR/GTO/GTO/1844/2014, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL
DELITO DE POSESION ILICITA DE HIDROCARYBURO, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO
MINISTERIAL DE DICHO VEHÍCULO, RAZON POR LA QUE DEBERA ABSTENERSE DE ENAJENARLO,
110 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
GRAVARLO, HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN
TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION
ANTE LA C. LICENCIADA MARCELA CHAVEZ FLORES, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA
FEDERACION, EN APOYO A LA MESA PRIMERA DE INVESTIGACION DEL SISTEMA TRADICIONAL
DE GUANAJUATO, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. LO ANTERIOR DE
CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 40, 41 Y 193 DEL CODIGO PENAL FEDERAL;
1 FRACCION I, 2 FRACCION II, 123, 181, 182, 182-A Y 182-B DEL CODIGO FEDERAL DE
PROCEDIMIENTOS PENALES; 1 FRACCION I, 3, 5, 6 Y 76 DE LA LEY FEDERAL PARA LA
ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO.
Guanajuato, Gto., julio 18 de 2016.
La C. Agente del Ministerio Público de la Federación
en apoyo a la Mesa Primera de Investigación
del Sistema Tradicional en Guanajuato, Gto.
Lic. Marcela Chávez Flores
Rúbrica.
(R.- 437251)
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Yucatán
Subdelegación de Control de Averiguaciones Previas
Mérida, Yucatán
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16, 21 y 102 Apartado “A” de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracción I, 2 fracción II, 181, 182, 182-A y 182-B fracción II del Código
Federal de Procedimientos Penales; 1 fracción I, 3, 5, 6 y 76 de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público, y el Acuerdo A/011/00 del Procurador General de la República; por
medio del presente se notifica a quien resulte ser propietario de los diversos objetos que se enlistan, que en
autos de las averiguaciones previas radicadas en las diversas Agencias Investigadoras del Ministerio Público
de la Federación, adscritas a la Delegación Estatal de la Procuraduría General de la República en Yucatán, se
decretó el aseguramiento ministerial de lo siguiente:
A) MESA II INVESTIGADORA EN EL SISTEMA TRADICIONAL
1.- Averiguación Previa AP/PGR/YUC/MER-II/324B/2015: Se encuentran afectos los siguientes bienes:
 2950 (DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA) DISCOS COMPACTOS EN FORMATO DVD, cada
uno con sus 2950 (DOS MIL NOVECIENTOS PORTADILLAS y sus respectivos estuches de papel celofán.
 900 (NOVECIENTOS DISCOS COMPACTOS EN FORMATO CD, cada uno con sus 900
(NOVECIENTOS) PORTADILLAS y sus respectivos estuches de papel celofán.
Así como los siguientes bienes:
 1000 (MIL) DISCOS COMPACTOS EN FORMATO DVD, cada uno con sus 1000 (MIL)
PORTADILLAS y sus respectivos estuches de papel celofán.
 937 (NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE) DISCOS COMPACTOS EN FORMATO CD, cada uno con
sus 937 (NOVECIENTAS TREINTA Y SIETE) PORTADILLAS y sus respectivos estuches de papel celofán.
B) MESA IV INVESTIGADORA EN EL SISTEMA TRADICIONAL:
 50 (CINCUENTA) DISCOS FORMATO DVD, cada uno con sus respectivas bolsas celofán.
Por lo que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales
contados a partir de la publicación de la presente notificación, ante las Agencias del Ministerio Publico de la
Federación adscritas a la Subdelegación de Control de Averiguaciones Previas de la Delegación Estatal de la
Procuraduría General de la República, con domicilio en el km. 46.5 del periférico poniente, tramo Susulá-
Umán, complejo de seguridad C.P. 97300. Mérida, Yucatán, causarán abandono a favor de las Entidades
Federativas según corresponda.
Cabe hacer mención que la notificación se realizará por dos edictos que deberán publicarse en el Diario
Oficial de la Federación o su equivalente y en un periódico de circulación nacional, con un intervalo de diez
días hábiles entre cada publicación, esto con fundamento en el numeral 231 párrafo segundo del Código
Nacional de Procedimientos Penales, apercibiendo al interesado o a su Representante legal que de no
manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de 90 noventa días naturales a la de la notificación,
los bienes acusarán abandono a favor de esta Procuraduría o de las Entidades Federativas según
corresponda. Apercibiendo al interesado o a su representante legal que de no manifestar lo que a su derecho
convenga, en un término de 90 NOVENTA DÍAS HÁBILES, al de la notificación, los bienes causaran
abandono a favor de la Procuraduría o de las Entidades Federativas según corresponda
Mérida, Yucatán a 09 de marzo de 2016.
La C. Subdelegada de Control de Averiguaciones Previas
Lic. Arlette Aguiar Irigoyen.
Rúbrica.
(R.- 437242)
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Agencia del Ministerio Público de la Federación Investigadora
Guanajuato, Gto.
PUBLICACION POR EDICTO
SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DEL VEHICULO MARCA FORD, TIPO PICK UP,
CLASE CAMIONETA, MODELO F-150, CABINA REGULAR, DOS PUERTAS, COLOR NEGRO, SIN PLACAS
DE CIRCULACION, MOTOR 5.0L, OCHO CILINDROS EN V, CON NUMERO DE IDENTIFICACION
VEHICULAR 1FTEF15N8NLA36717, AÑO MODELO 1992, ENSAMBLADO EN MICHIGAN, E.U.A. QUE EN
LA AVERIGUACION PREVIA AP.- PGR/GTO/GTO/452-B/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN
RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE POSESION ILICITA DE HIDROCARBURO, SE DECRETO
EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE DICHO VEHÍCULO, RAZON POR LA QUE DEBERA
ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO, HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A
SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE
LA PRESENTE NOTIFICACION ANTE LA C. LICENCIADA MARCELA CHAVEZ FLORES, AGENTE DEL
MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, EN APOYO A LA MESA PRIMERA DE INVESTIGACION
DEL SISTEMA TRADICIONAL DE GUANAJUATO, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO
FEDERAL. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 40, 41 Y 193 DEL
CODIGO PENAL FEDERAL; 1 FRACCION I, 2 FRACCION II, 123, 181, 182, 182-A Y 182-B DEL CODIGO
FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; 1 FRACCION I, 3, 5, 6 Y 76 DE LA LEY FEDERAL PARA LA
ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO.
Guanajuato, Gto., junio 27 de 2016.
La C. Agente del Ministerio Público de la Federación
en Apoyo a la Mesa Primera de Investigación
del Sistema Tradicional en Guanajuato, Gto.
Lic. Marcela Chávez Flores
Rúbrica.
(R.- 437252)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Agencia del Ministerio Público de la Federación Investigadora
Guanajuato, Gto.
PUBLICACION POR EDICTO
SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DEL VEHICULO MARCA FORD, TIPO CAMION,
MODELO F-350, COLOR ROJO CON FRANJAS BLANCAS, DOS PUERTAS, SIN PLACAS DE
CIRCULACION, OCHO CILINDROS, TRANSMISIÓN ESTÁNDAR, CON NUMERO DE IDENTIFICACION
VEHICULAR AC3JHB40126, AÑO MODELO 1991, ENSAMBLADO EN MÉXICO. QUE EN LA
AVERIGUACION PREVIA AP.- PGR/GTO/GTO/1114/2014, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE
RESPONSABLE, POR EL DELITO DE SUSTRACCIÓN ILICITA DE HIDROCARBURO, SE DECRETO EL
ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE DICHO VEHÍCULO, RAZON POR LA QUE DEBERA ABSTENERSE
DE ENAJENARLO, GRAVARLO, HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO
CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA
PRESENTE NOTIFICACION ANTE LA C. LICENCIADA MARCELA CHAVEZ FLORES, AGENTE DEL
MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, EN APOYO A LA MESA PRIMERA DE INVESTIGACION
DEL SISTEMA TRADICIONAL DE GUANAJUATO, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO
FEDERAL. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 40, 41 Y 193 DEL
CODIGO PENAL FEDERAL; 1 FRACCION I, 2 FRACCION II, 123, 181, 182, 182-A Y 182-B DEL CODIGO
FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; 1 FRACCION I, 3, 5, 6 Y 76 DE LA LEY FEDERAL PARA LA
ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO.
Guanajuato, Gto., junio 24 de 2016.
La C. Agente del Ministerio Público de la Federación
en Apoyo a la Mesa Primera de Investigación
del Sistema Tradicional en Guanajuato, Gto.
Lic. Marcela Chávez Flores
Rúbrica.
(R.- 437253)
112 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Agencia del Ministerio Público Federal
Titular de la Agencia Primera Investigadora del Sistema Tradicional
PUBLICACIÓN POR EDICTO
- - - SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER EL PROPIETARIO DE LOS SIGUIENTES VEHICULOS:
CAMIONETA TIPO VOYAGER, MARCA CHRYSLER TOWN AND CONTRY , COLOR VERDE , CON
PLACAS DE CIRCULACIÓN 0FTA-39 DEL ESTADO DE MICHIGAN, E.UA, CON NÚMERO DE SERIE
1C4GH54R4PX728466; ASI COMO UN VEHICULO MARCA CHEVROLET , TIPO PICK UP CON CABINA
COLOR AZUL CON CAJA METALICA DE COLOR BLANCA DE TRES Y MEDIA TONELADAS, CON
PLACAS DE CIRCULACIÓN SG 14-811 DEL ESTADO DE PUEBLA, CON NUMERO DE SERIE
3GCJC44K3PM141280, SE DECRETO SU ASEGURAMIENTO EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA
AP/PGR/GTO/LEON-III/2022B/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR
EL DELITO DE POSESION ILICITA DE HIDROCARBURO, RAZÓN POR LA QUE SE DEBERÁ
ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRABARLO O HIPOTECARLO, Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A
SU DERECHO CONVENGA EN UN TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE
LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE LA C. LICENCIADA LEYDEN PADILLA ARISTA, AGENTE DEL
MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, TITULAR DE LA AGENCIA PRIMERA INVESTIGADORA DEL
SISTEMA TRADICIONAL EN LEÓN, GUANAJUATO, CON DOMICILIO EN CALLE MAQUILADORES
ESQUINA AVIADORES, NÚMERO DOSCIENTOS, DE LA COLONIA CIUDAD INDUSTRIAL, DE LA CIUDAD
DE LEÓN, GUANAJUATO; CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. LO ANTERIOR
DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 40, 41 Y 193 DEL CÓDIGO PENAL
FEDERAL; 1 FRACCIÓN I, 2 FRACCIÓN II, 123, 181, 182, 182-A Y 182-B DEL CÓDIGO FEDERAL DE
PROCEDIMIENTOS PENALES; 1 FRACCIÓN I, 3, 5, 6 Y 76 DE LA LEY FEDERAL PARA LA
ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO.
León, Guanajuato, 10 de junio del año 2016.
La Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Primera Investigadora del
Sistema Tradicional en León, Guanajuato.
Licenciada Leyden Padilla Arista.
Rúbrica.
(R.- 437254)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Agencia Tercera de la Unidad de Investigación y Litigación
en Guanajuato, Guanajuato
PUBLICACIÓN POR EDICTO
- - - SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER EL PROPIETARIO DEL SIGUIENTE OBJETO: 1. VEHÍCULO
DE MOTOR MARCA NISSAN, TIPO PASAJERO, MODELO TSURU GS II, CARROCERÍA SEDAN CUATRO
PUERTAS, COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, TRANSMISIÓN ESTÁNDAR, 1.6 L,
CUATRO CILINDROS EN "L", NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHÍCULAR 3N1EB31SX7K344426, AÑO
MODELO 2007. QUE SE ASEGURÓ EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/GTO/GTO/0000947/2015,
INSTRUIDA EN CONTRA DE ANDRÉS CERVANTES HERRERA, POR EL DELITO DE CONTRA LA SALUD
EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE METANFETAMINA Y HEROÍNA, SE DECRETÓ EL
ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE DICHO OBJETO, RAZÓN POR LA QUE SE DEBERÁ ABSTENERSE
DE ENAJENARLO, GRABARLO O HIPOTECARLO, Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO
CONVENGA EN UN TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA
PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE LA C. LICENCIADA LORENA DEL CARMEN MAYA BARRADAS,
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, TITULAR DE LA AGENCIA TERCERA DE LA
UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y LITIGACIÓN EN GUANAJUATO, GUANAJUATO, CON DOMICILIO EN
CARRETERA GUANAJUATO, JUVENTINO ROSAS, KILÓMETRO 7.5, COLONIA YERBABUENA,
EN GUANAJUATO, GUANAJUATO; CAUSARÁ ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. LO
ANTERIOR DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 40, 41 Y 193 DEL CÓDIGO
PENAL FEDERAL; 229, 230, 231, 232, 236, 239, 240, 245, DEL CÓDIGO NACIONAL DE
PROCEDIMIENTOS PENALES; 1 FRACCIÓN I, 3, 5, 6 Y 76 DE LA LEY FEDERAL PARA LA
ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO.
Guanajuato, Guanajuato, a 28 de junio del año 2016.
La Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Tercera de la Unidad de Investigación y Litigación
en Guanajuato; Guanajuato.
Licenciada Lorena del Carmen Maya Barradas.
Rúbrica.
(R.- 437255)
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 113
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subdelegación del Ministerio Público de la Federación
Oficina del Subdelegado
Delegación Estatal en Chiapas
Unidad de Atención y Determinación Inmediata
San Cristóbal de las Casas, Chiapas
Carpeta de Investigación: FED/CHIS/SCL/0000357/2016
EDICTOS
-----A LOS LEGITIMOS PROPIETARIOS DEL VEHICULO y PLACAS DE CIRCULACION: Un Vehículo
automotor en su modalidad de Camioneta marca Chevrolet, tipo Pick Up, línea Custom de Luxe 30,
color blanco, dos puertas dos ejes, con placas de circulación CV00733 particulares del estado de
Chiapas, que presenta número de identificación vehicular 3003LAM104011 y placas de circulación con
número de serie ZG90968, particulares del Estado de Zacatecas -------------------------------------------------------
- - - SE LES NOTIFICA QUE DENTRO DE LA CARPETA DE INVESTIGACION
FED/CHIS/SCL/0000357/2016, SE DICTO EL ACUERDO DE ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO. -------------
- - - VISTO: Que por acuerdo de fecha 10 de Junio del año dos mil dieciséis, con fundamento en los
artículos 16, 21 y 102 Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 40 y 41,
del Código Penal Federal; 229, 230, 231 y 239 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1, fracción III,
2, 3, 5, 6, 9 párrafo segundo y 76 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector
Público; 4, fracción I, inciso A, subinciso b) y j), de la Ley Orgánica de la Procuraduría
.
General de la
República; 1, 2, 102 y 103 de su Reglamento; el Acuerdo A/011/00, emitido por el C. Procurador General de
la República; es de acordar, y se decretó el aseguramiento del vehículo y placas de circulación siguientes:
Vehículo automotor en su modalidad de Camioneta marca Chevrolet, tipo Pick Up, línea Custom de
Luxe 30, color blanco, dos puertas dos ejes, con placas de circulación CV00733 particulares del estado
de Chiapas, que presenta número de identificación vehicular 3003LAM104011 y placas de circulación
con número de serie ZG90968, particulares del Estado de Zacatecas. Por lo antes expuesto se:--------------
------------------------------------------------------------ACUERDA -----------------------------------------------------------------
- - - UNICO.- En virtud de que se desconoce el domicilio del propietario de los bienes anteriormente
descritos; de conformidad con lo establecido por los artículos 82 fracción III y 231 del Código Nacional de
Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL
VEHICULO y DE LAS PLACAS DE CIRCULACIÓN, a fin de que quien se anuncie como dueño de este, lo
acredite con la documentación correspondiente, manifestando lo que a su interés corresponda; apercibido al
interesado o a su representada legal para que se abstenga de ejercer actos de dominio sobre los bienes
asegurados y se le apercibe de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días
naturales siguientes a la notificación, los bienes causaran abandono a favor de la Procuraduría o de las
Entidades Federativas, según corresponda, entregando o poniendo a su disposición, según sea el caso, una
copia del registro de aseguramiento, para que manifieste lo que a su derecho convenga.-----------------------------
Atentamente
"Sufragio Efectivo No Reelección"
San Cristóbal de las Casas, Chiapas, a 17 de junio de 2016.
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de Atención y Determinación
San Cristóbal de las Casas, Chiapas
Lic. Carlos Alfonso Ramírez Cruz.
Rúbrica.
(R.- 437244)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Agencia del Ministerio Público Federal
Titular de la Mesa Primera de Investigación
del Sistema Tradicional Fiscal Federal
en León, Gto.
EDICTO
- - - SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER EL PROPIETARIO DE: 1.- un vehículo de motor marca
CHEVROLET, tipo camioneta, modelo CHEVY VAN G20, línea ¾ tonelada, carrocería van, color blanco con
negro, con placas de circulación GSF-27-23 particulares del Estado de Guanajuato, con número de
identificación 1GBEG2SHE7202119, año modelo 1984; 2.- un vehículo de motor marca GMC, tipo
camioneta, modelo SILVERADO tracción en dos ruedas, línea ½ tonelada, carrocería cabina dos puertas,
color rojo, con placas de circulación GD88701 del Estado de Guanajuato, con número de identificación
114 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
1GTDC14H0JE515793, VEHICULOS AFECTOS A LA AVERIGUACIÓN PREVIA AP/PGR/GTO/LEON-
II/304/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE
POSESIÓN ILÍCITA DE HIDROCARBURO, EN DONDE SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL
DE DICHOS OBJETOS, RAZÓN POR LA QUE SE DEBERÁ ABSTENERSE DE ENAJENARLOS,
GRABARLOS O HIPOTECARLOS, Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN
UN TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE
NOTIFICACIÓN, ANTE LA C. LICENCIADA LEYDEN PADILLA ARISTA, AGENTE DEL MINISTERIO
PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, TITULAR DE LA MESA PRIMERA DE INVESTIGACIÓN DEL SISTEMA
TRADICIONAL EN EL ESTADO, CON DOMICILIO EN CALLE MAQUILADORES ESQUINA AVIADORES,
NÚMERO DOSCIENTOS, COLONIA CIUDAD INDUSTRIAL, CIUDAD DE LEÓN, GUANAJUATO; CAUSARA
ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO
POR LOS ARTÍCULOS 40, 41 Y 193 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL; 1 FRACCIÓN I, 2 FRACCIÓN II, 123,
181, 182, 182-A Y 182-B DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; 1 FRACCIÓN I, 3, 5, 6
Y 76 DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL
SECTOR PÚBLICO.
Atentamente
“Sufragio Efectivo, No Reelección”
León, Guanajuato, 19 de Julio del año 2016.
La Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Mesa Primera de Investigación del Sistema Tradicional
Fiscal Federal en León, Gto.
Licenciada Leyden Padilla Arista.
Rúbrica.
(R.- 437249)
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Yucatán
Subdelegación de Control de Averiguaciones Previas
Mérida, Yucatán
NOTIFICACION POR EDICTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16, 21 y 102 Apartado “A” de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos;127, 129 párrafo primero, 229, 230, 231 párrafo segundo y tercero del
Código Nacional de Procedimientos Penales; por medio del presente se notifica a quien resulte ser propietario
de los diversos objetos que se enlistan, que en autos de las Carpetas de Investigación radicadas en las
diversas Agencias Investigadoras del Ministerio Público de la Federación, adscritas a la Delegación Estatal de
la Procuraduría General de la República en Yucatán, se decretó el aseguramiento de lo siguiente:
UNIDAD DE ATENCIÓN Y DETERMINACIÓN:
Carpeta de Investigación FED/YUC/MER/0000421/2015
1) Derivado del oficio de puesta a disposición PGR/AIC/UAIOR/YUC/PROG/840/2015 de fecha 10 DIEZ
DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015:
 INDICIO 1 AL 03: Consistente en lo siguiente: 1000 (MIL) piezas de discos compactos en formato DVD
de video y 500 (quinientas) piezas de discos compactos en formato CD audio, todos contenidos cada
uno en su portadilla al parecer apócrifos de los comúnmente llamados “piratas”.
 INDICIO 4 AL 10: Consistente en los siguiente: 3000 (TRES MIL) piezas de discos compactos en formato
DVD de video y 500 (quinientas) piezas de discos compacts en formato CD audio, todos contenidos
cada uno en su portadilla al parecer apócrifos de los comúnmente llamados: “piratas”
HACIENDO LA CANTIDAD DE 4000 (CUATRO MIL) DISCOS COMPACTOS EN FORMATO DVD DE
VIDEO Y 4000 (CUATRO MIL) PIEZAS DE PORTADILLAS Y 1000 (MIL) DISCOS COMPACTOS EN
FORMATO CD AUDIO, Y 1000 (MIL) PIEZAS DE PORTADILLA, HACIENDO UN TOTAL NETO 5,000
(CINCO MIL) PIEZAS DE MATERIAL APÓCRIFOS Y 5,000 (CINCO MIL) PIEZAS DE PORTADILLAS,
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 115
HACIENDO UN TOTAL NETO DE 10000 (DIEZ MIL) PIEZAS DE MATERIAL APÓCRIFO DEPOSITADOS
EN 10 BOLSAS DE PLÁSTICO TRASPARENTE ETIQUETADAS COMO INDICIOS DEL 1 AL 10.
2) Derivado de puesta a disposición de fecha 15 QUINCE DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2016, por
elementos de la Policía Federal Ministerial:
 INDICIOS DEL 1 AL 11: Consistente en lo siguiente: 6750 (SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA)
piezas de discos compactos en formato DVD DE VIDEO Y 6750 (SEIS MIL SETECIENTOS
CINCUENTA) PIEZAS DE PORTADILLAS, contenidos cada uno en su portadilla al parecer apócrifos de
los comúnmente llamados “piratas”.
 INDICIOS 12 A 16: Consistente en lo siguiente: 2500 (DOS MIL QUINIENTOS) piezas de discos
compactos en formato CD AUDIO Y 2500 (DOS MIL QUINIENTOS) PIEZAS DE PORTADILLAS,
contenidos cada uno en su portadilla al parecer apócrifos de los comúnmente llamados “piratas”.
HACIENDO UN TOTAL DE 9250 (NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA) PIEZAS DE MATERIAL
APÓCRIFO Y 9250 (NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA9 PIEZAS DE PORTADILLA. HACIENDO UN
TOTAL NETO DE 18,500 (DIECIOCHO MIL QUINIENTOS) PIEZAS DE MATERIAL APÓCRIFOS,
DEPOSITADOS EN 16 BOLSAS DE PLASTICO TRASPARENTE ETIQUETADAS COMO INDICIOS DEL 1
AL 16.
3) Derivado de puesta a disposición de fecha 08 OCHO DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2016, por
elementos de la Policía Federal Ministerial:
 INDICIO 1 AL 10: Consistente en lo siguiente: 5000 (CINCO MIL) piezas de discos compactos formato
DVD DE VIDEO Y 5000 (CINCO MIL) PIEZAS DE PORTADILLAS, al parecer apócrifos de los
comúnmente llamados “piratas”.
 INDICIOS 11 AL 12: Consistente en lo siguiente: 1000 (MIL), piezas de discos compactos en formato CD
AUDIO y 1000 (MIL) PIEZAS DE PORTADILLAS, contenidos cada uno en su portadilla al parecer
apócrifos de los comúnmente llamados “piratas”.
HACIENDO UN TOTAL DE 6000 (SEIS MIL) PIEZAS DE MATERIAL APÓCRIFO Y 6000 (SEIS MIL)
PIEZAS DE PORTADILLAS, HACIENDO UN TOTAL NETO DE 12,000 (DOCE MIL) PIEZAS DE MATERIAL
APÓCRIFOS, DEPOSITADOS EN 10 BOLSAS DE PLÁSTICO TRASPARENTE ETIQUETADAS COMO
INDICIOS DEL 1 AL 12.
Por lo que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales
contados a partir de la publicación de la presente notificación, ante las Agencias del Ministerio Publico de la
Federación adscritas a la Subdelegación de Control de Averiguaciones Previas de la Delegación Estatal
de la Procuraduría General de la República, con domicilio en el km. 46.5 del periférico poniente, tramo Susulá-
Umán, complejo de seguridad C.P. 97300. Mérida, Yucatán, causarán abandono a favor de las Entidades
Federativas según corresponda.
Cabe hacer mención que la notificación se realizará por dos edictos que deberán publicarse en el Diario
Oficial de la Federación o su equivalente y en un periódico de circulación nacional, con un intervalo de diez
días hábiles entre cada publicación, esto con fundamento en el numeral 231 párrafo segundo del Código
Nacional de Procedimientos Penales, apercibiendo al interesado o a su Representante legal que de no
manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de 90 noventa días naturales a la de la notificación,
los bienes acusarán abandono a favor de esta Procuraduría o de las Entidades Federativas según
corresponda. Apercibiendo al interesado o a su representante legal que de no manifestar lo que a su derecho
convenga, en un término de 90 NOVENTA DÍAS HÁBILES, al de la notificación, los bienes causaran
abandono a favor de la Procuraduría o de las Entidades Federativas según corresponda
Mérida, Yucatán a 9 de marzo de 2016.
La C. Subdelegada de Control de Averiguaciones Previas
Lic. Arlette Aguiar Irigoyen.
Rúbrica.
(R.- 437243)
116 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Zacatecas
Oficina del C. Delegado
PUBLICACIÓN POR EDICTO
- - - Al legítimo propietario o propietarios de los siguientes bienes asegurados ------------------------------
1.- Un vehículo marca CHEVROLET, tipo pick up, cabina doble, cuatro puertas, línea SILVERADO, color
blanco, sin placas de circulación, modelo 2008, con número de serie 3GCEK13M88G281430, de origen
nacional, mismo que no cuenta con reporte de robo. Se les hace saber que dentro de la Carpeta de
Investigación FED/ZAC/FRE/0000001/2016, instruida en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE, por el
delito de POSESION DE CARTUCHOS, con fecha 16 de abril de 2016, se pronunció un auto por el cual se
decretó el aseguramiento ministerial. -------------------------------------------------------------------------------------------------
2.- Un vehículo tipo automóvil, marca OLDSMOBILE, dos puertas, línea CUTLAS, versión supereme, color
blanco, modelo 1993, número de serie 1G3WH14T4PD331695 con placa de circulación trasera Y49 DFC del
Estado Norteamericano de Texas, corresponde a un vehículo de origen extranjero, ensamblado en Estados
Unidos de Norteamérica. Se les hace saber que dentro de la Carpeta De Investigación
FED/ZAC/FRE/0000242/2016, instruida en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE por el delito de
CONTRA LA SALUD Y PRESUNCION DE CONTRABANDO, con fecha 18 de mayo de 2016, se pronuncia un
auto por el cual se decretó el aseguramiento ministerial.------------------------------------------------------------------------
3.- Un vehículo marca TOYOTA, línea COROLLA, color rojo, modelo 2007, con número de serie
JTD8R32E570105698 y placas de circulación del estado de California 5WPR218 de los Estados Unidos de
Norteamérica. Se les hace saber que dentro de la Carpeta de Investigación FED/ZAC/ZAC/0000138/2015,
seguida en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE por un delito de ROBO DE VEHICULO DE
PROCEDENCIA EXTRANJERA, en fecha 24 de agosto de 2015, se pronuncia un auto por el cual se decretó
el aseguramiento ministerial. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
4.- Un vehículo marca GMC, tipo pick up, cabina extendida, tres puertas, línea SILVERADO, versión SLT,
color blanco sin placas de circulación y número de identificación vehicular 2GTEC19V3X1551474,
corresponde a un vehículo de origen extranjero, ensamblado en Canadá y de año 1999. Se les hace saber
que dentro de la Carpeta de Investigación FED/ZAC/FRE/0000417/2015, instruida en contra de ALICIO SOTO
GARCIA por un delito de PORTACION DE ARMA DE USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA Y
FUERZA AEREA, con fecha de 26 de octubre de 2015, se pronuncia un auto por el cual se decretó el
aseguramiento ministerial. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
5.- Un vehículo marca ISUZU, línea RODEO, color guinda con gris, modelo 2001, número de serie
4S2CK58W014321466, placas DD1F680 del estado de Texas, sin reporte de robo. Se les hace saber que
dentro de la Carpeta de Investigación FED/ZAC/FRE/0000483/2015, instruida en contra de QUIEN RESULTE
RESPONSABLE, por los delitos de CONTRA LA SALUD Y PRESUNCION DE CONTRABANDO y con fecha
02 de Diciembre de 2016, se pronunció un auto por el cual se decretó el aseguramiento ministerial. --------------
En los acuerdos de aseguramiento de referencia, que por este medio se ACUERDA “PRIMERO”: En
virtud de que se desconoce la identidad del propietario (s) de los BIENES MUEBLES anteriormente descritos,
el Ministerio Público de la Federación, con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal, 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de
la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, 131, Fracción IV, 229, 230,
231 del Código Nacional de Procedimientos Penales y en cumplimiento a la Circular C/005/99 y al Acuerdo
A/011/00, del C. Procurador General de la República, SE DECRETA EL LEGAL ASEGURAMIENTO.
NOTIFIQUESE “SEGUNDO”. Por medio de la publicación de Edictos del Aseguramiento Precautorio de los
bienes antes descritos, a fin de que se sirvan manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de
noventa días naturales posteriores a la publicación del Edicto, apercibiéndoles para que no enajenen o graven
los bienes en comento, haciéndoles saber que en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo
señalado, ante esta Representación Social de la Federación ubicada en la Carretera Federal 54, Kilómetro
306, tramo Zacatecas-Malpaso, No. 904, comunidad de Cieneguillas, Zacatecas, los bienes de referencia
causaran abandono a favor del Gobierno Federal.- CUMPLASE.- Así lo acordó y firma el Mtro. Raúl Jesús
Izabal Montoya, Delegado Estatal de la Procuraduría General de la República. ------------------------------------------
Atentamente.
“Sufragio Efectivo. No Reelección”.
Cieneguillas, Zacatecas, a 16 de junio 2016.
El C. Delegado Estatal
Mtro. Raúl Jesús Izabal Montoya.
Rúbrica.
(R.- 437238)
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 117
Estados Unidos Mexicanos
Poder Ejecutivo Federal
México
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Chiapas
Unidad de Investigación y Litigación III
Mesa: Agencia Tercera Investigadora de la Unidad de Investigación y Litigación
C.I. FED/CHS/TGZ/0000392/2016
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
PUBLICACION POR EDICTO
EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, SIENDO LAS DOCE HORAS CON QUINCE
MINUTOS DEL DÍA 29 DE JUNIO DE 2016, ESTA REPRESENTACIÓN SOCIAL DE LA FEDERACIÓN, CON
FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 16, 21 Y 102 APARTADO “A” DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 131, 229, 230, 231, 239, 240, DEL CÓDIGO NACIONAL DE
PROCEDIMIENTOS PENALES, ARTICULO 1°, 2°, 10, 22, 63 Y 81, DEL REGLAMENTO DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; 2, 3, 102 Y 103 DEL REGLAMENTO
DE LA LEY ANTES CITADA Y EL ACUERDO A/011/00 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE LA
REPÚBLICA, NOTIFICA AL LEGÍTIMO PROPIETARIO DEL SIGUIENTE BIEN, AFECTO A LA CARPETA DE
INVESTIGACIÓN QUE EN ESTE DOCUMENTO DESCRIBE, SE LE INFORMA QUE SE DICTO EL
ACUERDO QUE A LA LETRA DICE.
CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/CHIS/TGZ/0000392/2016: EN FECHA DIECIOCHO DEL MES DE
ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS, ESTA REPRESENTACIÓN SOCIAL DE LA FEDERACIÓN, DECRETÓ EL
ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE: 01 UN VEHÍCULO MARCA JEEP, LINEA GRAN CHEROKEE,
TIPO MULTIPROPOSITO, COLOR NEGRA, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN C52-ADN PARTICULARES
PARA EL DISTRITO FEDERAL, CON NÚMERO DE SERIE 1J4FX58SXTC288289, MODELO 1996; RAZÓN
POR LA CUAL, DEBERÁ ABSTENERSE DE ENAJENARLO O GRAVARLO, ASIMISMO, EN TÉRMINOS DEL
PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 231 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
SE LE APERCIBE QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TÉRMINO DE
NOVENTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA PRESENTE PUBLICACIÓN ANTE EL C. AGENTE DEL
MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, TITULAR DE LA AGENCIA TERCERA INVESTIGADORA DE
LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y LITIGACIÓN, TUXTLA GUTIÉRREZ, CON DOMICILIO LIBRAMIENTO
SUR PONIENTE NUMERO 2069, COLONIA BELEN, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, EL BIEN DE
REFERENCIA, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 29 de junio de 2016.
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Tercera Investigadora Tuxtla Gutiérrez
de la Unidad de Investigación y Litigación
en el Estado de Chiapas
Lic. Marvin López Fajardo
Rúbrica.
(R.- 437240)
118 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Yucatán
Subdelegación de Control de Averiguaciones Previas
Mérida, Yucatán
NOTIFICACION POR EDICTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16, 21 y 102 Apartado “A” de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracción I, 2 fracción II, 181, 182, 182-A y 182-B fracción II del Código
Federal de Procedimientos Penales; 1 fracción I, 3, 5, 6 y 76 de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público, y el Acuerdo A/011/00 del Procurador General de la República; por
medio del presente se notifica al interesado o a su representante legal el aseguramiento de los bienes que
más adelante se enlistan, para que manifieste lo que a su derecho convenga ante las diversas Agencias
Investigadoras del Ministerio Público de la Federación, adscritas a la Delegación Estatal de la Procuraduría
General de la República en Yucatán, con domicilio en el km. 46.5 del Periférico Poniente, tramo Susulá-Umán,
Complejo de Seguridad, Mérida, Yucatán, C.P. 97300, apercibiéndolo para que no enajene o grave los
bienes asegurados y que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de NOVENTA
DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN,
causarán abandono a favor del Gobierno Federal.
En virtud de lo anterior se notifica a quien resulte ser el interesado o a su representante de los siguientes
bienes que se enlistan:
A) MESA II INVESTIGADORA EN EL SISTEMA TRADICIONAL:
1.- AP/PGR/YUC/MER-II/78B/2014:
1.- La cantidad de 38 uniformes deportivos que reproducen apócrifamente la marca registrada del equipo
de futbol “AMERICA”. 2.- La cantidad de 3 uniformes deportivos que reproducen apócrifamente la marca
registrada del equipo de futbol “CBF”. 3.- La cantidad de 6 uniformes deportivos que reproducen
apócrifamente la marca registrada del equipo de futbol “CRUZ AZUL”. 4.- La cantidad de 4 uniformes
deportivos que reproducen apócrifamente la marca registrada del equipo de futbol “TOLUCA”. 5.- La cantidad
de 7 uniformes deportivos que reproducen apócrifamente la marca registrada del equipo de futbol “CHIVAS”.
6.- La cantidad de 19 uniformes deportivos que reproducen apócrifamente la marca registrada del equipo de
futbol “SELECCIÓN MEXICANA”. 7.- La cantidad de 1 uniformes deportivos que reproducen apócrifamente la
marca registrada del equipo de futbol “REAL MADRID”. 8.- La cantidad de 8 uniformes deportivos que
reproducen apócrifamente la marca registrada del equipo de futbol “FC BARCELONA”. 9.- La cantidad de la
cantidad de 1 uniformes deportivos que reproducen apócrifamente la marca registrada del equipo de futbol
“CHELSEA”. 10.- La cantidad de 1 uniformes deportivos que reproducen apócrifamente la marca registrada
del equipo de futbol “SELECCIÓN ARGENTINA”. 11.- La cantidad 11 uniformes deportivos que reproducen
apócrifamente la marca registrada del equipo de futbol “LEON”. 12.- La cantidad de 6 uniformes deportivos
que reproducen apócrifamente la marca registrada del equipo de futbol “SANTOS”. 13.-La cantidad de 2
uniformes deportivos que reproducen apócrifamente la marca registrada del equipo de futbol “PUMAS”.
2.- AP/PGR/YUC/MER-III/265B/2014:
1.- La cantidad de dos mochilas deportivas que reproducen apócrifamente la marca registrada “PUMAS”.
UNIDAD DE DEPURACIÓN Y DESTINO FINAL DE BIENES
1.-AP/PGR/YUC/MER-IV/322/2008:
1.- La cantidad de 4 discos en formato CD, cada uno contenido en su respectiva portadilla, al
parecer apócrifo.
2.- AP 322/2008:
1.- La cantidad de 4 discos en formato CD, cada uno contenido en su respectiva portadilla, al
parecer apócrifos.
Mérida, Yucatán a 05 de julio de 2016.
La C. Subdelegada de Control de Averiguaciones Previas
Lic. Arlette Aguiar Irigoyen.
Rúbrica.
(R.- 437241)
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 119
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada
Unidad Especializada en Investigación de Asalto y Robo de Vehículos
EDICTO.
- - - Se notifica A LOS PROPIETARIOS, INTERESADOS y/o REPRESENTANTES LEGALES, el acuerdo
del doce de agosto de dos mil dieciséis, dictado en autos de la indagatoria
A.P. PGR/SEIDO/UEIARV/017/2015 triplicado abierto de la A.P. PGR/SEIDO/UEIARV/016/2015 por el cual
se determinó el ACUERDO DE ASEGURAMIENTO MINISTERIAL de los siguientes bienes: 1.- Diez (10)
contenedores con capacidad de mil litros, 2.- Tres (3) garrafones con capacidad de cincuenta litros 3.- Un (1)
garrafón con capacidad setenta litros, 4.- Un (1) barril con capacidad de doscientos litros, 5.- Un (1) pala de
madera y metal de color negro, 6.- Un (1) llave mecánica color plateado, 7.- Un (1) llave de presión color
plateado, 8.- Un (1) tapón de ducto, 9.- Un (1) manguera de color negro de aproximadamente 25 metros de
longitud, 10.- Un (1) teléfono celular marca LG, color negro, MEID DEC 268435461210896542, 11.- Un (1)
lámpara de color negro, de baterías, marca Windsor, 12.- Un (1) teléfono celular marca Samsung, color negro,
IMEI 8952020613322074949F y 13.- Un (1) teléfono celular marca Huawei, IMEI 353235040739075. Razón
por la que deberá abstenerse de enajenarlo, gravarlo o hipotecarlo y en caso de no manifestar lo que a su
derecho convenga en un término de noventa días naturales contados a partir de la presente notificación, ante
el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de
Asalto y Robo de Vehículos, con domicilio en Paseo de la Reforma número 75, Tercer Piso, Colonia Guerrero,
Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, C.P. 06300, el inmueble de referencia causará
ABANDONO a favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 182-A del Código
Federal de Procedimientos Penales, y se le apercibe para que señale domicilio para oír y recibir
notificaciones, o éstas se realizarán por estrados. Lo anterior con fundamento en los artículos 181 párrafos
primero y segundo, 182-A, 182-B párrafo primero, fracción II en relación con el 107 del Código Federal de
Procedimientos Penales; 4º fracción I apartado A inciso j) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República; toda vez que existen indicios de que representan el producto y/o instrumento de actividades ilícitas,
contempladas en leyes federales. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
-----------------------------------------------------------CÚMPLASE ----------------------------------------------------------------
Atentamente
“Sufragio Efectivo, No Reelección”
Ciudad de México, a 29 de agosto de 2016.
El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada
en Investigación de Asalto y Robo de Vehículos de la Subprocuraduría
Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada.
Lic. Roberto Carlos Serna Haro.
Rúbrica.
(R.- 437250)
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Nulidades
NACIONAL MONTE DE PIEDAD I.A.P.
VS.
JORGE GERARDO HURTADO HORCASITAS
M.734437 MONTE DE LA REPUBLICA, S.A. DE C.V.
Exped.: P.C.561/2016 (C-222) 6832
Folio: 32792
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
JORGE GERARDO HURTADO HORCASITAS.
Por escrito presentado en la oficialía de partes de este Instituto, el día 15 de marzo de 2016, con registro
de entrada 006832, signado por Roberto Arochi Escalante, apoderado de NACIONAL MONTE DE PIEDAD,
I.A.P., solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro.
120 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial, este Instituto
notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a JORGE GERARDO HURTADO
HORCASITAS, parte demandada, el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al día en que
aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción
instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no dar contestación a
la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que
proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en
el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 194 de la Ley
de la Propiedad Industrial.
Atentamente
9 de agosto de 2016.
El Coordinador Departamental de Nulidades
Roberto Díaz Ramírez
Rúbrica.
(R.- 437266)
SERVICIOS DE TRANSPORTACIÓN LOYALTY, S.A. DE C.V.
AVISO
En la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de SERVICIOS DE TRANSPORTACIÓN LOYALTY,
S.A. DE C.V., celebrada el 30 de agosto de 2016, se adoptaron entre otros acuerdos, aumentar el capital
social en su parte variable en la suma de $12’394,805.00 (doce millones trescientos noventa y cuatro mil
ochocientos cinco pesos 00/100 Moneda Nacional).
En relación con el aumento de capital variable acordado, se hace del conocimiento de los accionistas para
que hagan ejercicio de su derecho de preferencia para suscribir y pagar dicho aumento en la proporción que
les corresponda, de acuerdo a su participación en el capital de la sociedad de conformidad con el artículo
décimo de los estatutos sociales de la sociedad.
Atentamente
México, Ciudad de México, a 6 de septiembre de 2016.
Servicios de Transportación Loyalty, S.A. de C.V.
Comisario
C.P. Silvia Erendira Martínez Vera
Rúbrica.
(R.- 437290)
AVISO AL PÚBLICO
Se informa que las cuotas por servicios que se prestan en el Diario Oficial son las siguientes:
Suscripción semestral al público: $ 1,335.00
Ejemplar de una sección del día: $ 13.00
El precio se incrementará $4.00 por cada sección adicional.
Cuotas por derechos de publicación:
1/8 de plana $ 1,769.00
2/8 de plana $ 3,538.00
3/8 de plana $ 5,307.00
4/8 de plana $ 7,076.00
6/8 de plana $ 10,614.00
1 plana $ 14,152.00
1 4/8 planas $ 21,228.00
2 planas $ 28,304.00
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 121
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de la Función Pública
Organo Interno de Control en Diconsa, S.A. de C.V.,
Area de Responsabilidades
Oficio No. SFP.113.20142.2.962.2016
Expediente No. S.P. 02/2016
C. APODERADO LEGAL DE REPRESENTACIONES YAMI, S. DE R.L. DE C.V.
PRESENTE
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37,
fracciones XII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio
Primero del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la citada Ley
Orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 62 fracción I, y 63 de la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales; 1°, 2° fracción I, 3° fracción I, 4° fracción I, 5° y 18 de la Ley Federal
Anticorrupción en Contrataciones Públicas; 2°, 35 fracción III, 37 y 72 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 80, fracción I, numeral 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; le
notifico el inicio del procedimiento administrativo de Sanción a Proveedor, por posibles infracciones a la Ley
Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, a saber:
Del expediente citado al rubro, se advierten elementos suficientes para advertir la existencia de presuntas
infracciones en su participación en la Licitación Pública de Carácter Nacional tipo Mixta LA-020VSS005-N86-
2015, relativa a la Adquisición de Equipo de Almacén, Tiendas y CABES de DICONSA, S.A. de C.V., dentro
de la Partida 3, correspondiente a “Báscula de 140 kilogramos”; toda vez que REPRESENTACIONES YAMI,
S. de R.L. de C.V., por conducto de la C. María Cristina Ruiz Soto, presentó el veintiséis de octubre de dos mil
quince, dentro del Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, documentación que se presume falsa,
consistente en “la Norma Oficial Mexicana Vigente NOM-010-SCFI-1994”, y “aprobación vigente del modelo
del bien ofertado por la DGN de la Secretaría de Economía Vigente”, mismos que no fueron reconocidos por
la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía; asimismo, entregó la muestra física para la
Partida 3 Báscula de 140 kilogramos. Todo lo anterior, con el propósito de lograr un beneficio o ventaja, lo que
presuntamente contraviene la hipótesis prevista en la fracción VIII del artículo 8 de la Ley Federal
Anticorrupción en Contrataciones Públicas.
Por lo que, en términos del artículo 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicado
supletoriamente a la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, se le cita a comparecer ante esta
autoridad, para que, en un plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al en que
surta efectos la notificación del presente, manifieste, bajo protesta de decir verdad, lo que a su derecho
convenga; y, en su caso, aporte las pruebas que estime pertinentes. Apercibido de que, en caso de
no comparecer y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México, se le tendrá por
perdido el derecho que pudo ejercitar y las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se
realizarán mediante rotulón que se fijará en lugar visible de esta Área, con fundamento en los artículos 305,
306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal
Anticorrupción en Contrataciones Públicas. Se encuentra a su disposición el expediente S.P. 02/2016, en días
y horas hábiles, dentro de las oficinas que ocupa esta Área, sita en Avenida Insurgentes Sur No. 3483, planta
baja, colonia Villa Olímpica Miguel Hidalgo, Delegación Tlalpan, Ciudad de México, Código Postal 14020.
Atentamente
Ciudad de México, 01 de agosto de 2016.
El Titular del Área de Responsabilidades
Lic. Rogelio Elizalde Menchaca.
Rúbrica.
(R.- 437265)
122 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Instituto Mexicano del Seguro Social
Secretaría General
CONVOCATORIA A LA CENTESIMA SEPTIMA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
El H. Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 245, 258, 260, 261, 262, 263,
264, fracción V, 265, 266, fracción IV, y 286 B, de la Ley del Seguro Social; 14, fracciones I, IV y V, 15,
fracción I, 16, 19, 22 y 62, fracción V, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y en
términos de su Acuerdo número ACDO.SA2.HCT.310816/217.P.DG, tomado en la sesión ordinaria de fecha
31 de agosto de 2016, convoca a la Centésima Séptima Asamblea General Ordinaria del Instituto Mexicano
del Seguro Social, que dará inicio a las 10:00 horas del día 20 de octubre de 2016, en el Auditorio 1 de la
Unidad de Congresos del Centro Médico Nacional “Siglo XXI”, ubicado en avenida Cuauhtémoc número 330,
colonia Doctores, en la Ciudad de México, para tratar los asuntos contenidos en el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
I. Instalación de la Asamblea General.
II. Aprobación del Acta de la Centésima Sexta Asamblea General Ordinaria del Instituto, celebrada el 21
de octubre de 2015.
III. Designación de representante propietario por el Ejecutivo Federal, de la Secretaría de Salud, ante el
H. Consejo Técnico del IMSS.
IV. Designación de representantes propietario y suplente por el Sector Patronal, de la Confederación de
Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, ante el H. Consejo Técnico del IMSS.
V. Designación de representantes propietario y suplente por el Sector Obrero, de la Confederación
Revolucionaria de Obreros y Campesinos, ante el H. Consejo Técnico del IMSS.
VI. Ratificación de representante propietario por el Sector Obrero, de la Confederación Regional Obrera
Mexicana, ante el H. Consejo Técnico del IMSS.
VII. Designación y ratificación de representantes propietarios y suplentes por el Sector Patronal, de la
Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo, ante la H. Comisión de Vigilancia
del IMSS.
VIII. Designación de representante suplente, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ante la H.
Comisión de Vigilancia del IMSS.
IX. Informe Financiero y Actuarial al 31 de diciembre de 2015.
X. Estados Financieros dictaminados por auditor externo, al 31 de diciembre de 2014 y 2015.
XI. Informe de Evaluación de los Riesgos Financieros considerados en el Programa de Administración de
Riesgos Institucionales 2016.
XII. Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversión Física 2016 y sus adecuaciones.
XIII. Estados Financieros al 30 de junio de 2016.
XIV. Tercera y Cuarta Evaluaciones Trimestrales de los Ingresos y Gastos con respecto al Presupuesto
2015; y Primera y Segunda Evaluaciones Trimestrales de los Ingresos y Gastos con respecto al Presupuesto
2016 y sus adecuaciones.
XV. Programa Anual de Administración y Constitución de Reservas para el Ejercicio Fiscal 2016 y sus
adecuaciones.
XVI. Relativo a las operaciones de inversión, los rendimientos obtenidos y la composición de las
inversiones de las Reservas Financieras y el Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de
Carácter Legal o Contractual, con corte al 30 de junio de 2016.
XVII.Informe de la H. Comisión de Vigilancia del IMSS.
XVIII. Informe de Labores del C. Director General 2015-2016 y Programa de Actividades 2016-2017.
XIX. Intervención de los Sectores.
XX. Asuntos Generales.
Atentamente
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2016
El Secretario General
Lic. Juan Carlos Velasco Pérez
Rúbrica.
(R.- 437289)
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 123
Comisión Federal de Electricidad
Subdirección de Distribución
División de Distribución Valle de México Sur
CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA No. LPVMS0216
En cumplimiento a las disposiciones que establecen la Ley de la Comisión Federal de Electricidad y las
Políticas que Regulan la Disposición y Enajenación de los Bienes Muebles de la Comisión Federal de
Electricidad, de sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, se convoca a las
personas físicas y morales nacionales, a participar el día 29 de septiembre de 2016, en la Licitación Pública
No. LPVMS0216 para la venta de bienes muebles no útiles de CFE, que a continuación se indican:
Lotes
Núm.
Cantidad, Descripción y Unidad de Medida Valor mínimo de
venta (sin IVA)
Depósito en
garantía
Del 1 al 10 2,476,671.30 kilogramos, piezas, litros,
aproximadamente, de diversos bienes muebles no
útiles correspondientes a:
Aceite quemado y/o usado, transformadores de
corriente, transformadores de distr. y pot. s/aceite,
postes de concreto, postes de madera, madera de
empaque, aluminio, cable de aluminio, cable de
cobre y forro de plástico auto soportado, cable de
cobre con forro de plomo (TA Y TAP), cobre
desnudo*, conductores eléctricos de cobre con forro
de diferentes tipos, desechos ferrosos, medidores de
energía eléctrica, aisladores de porcelana, artículos
de porcelana con herraje, llantas segmentadas y/ no
renovables, plástico y padecería de vidrio
*$18,218,028.00 *$1,821,803.00
*Los interesados en adquirir el lote número 6 deberán acudir a las oficinas del Departamento de Almacén
Divisional con domicilio en Av. Telecomunicaciones número 4, Colonia Leyes de Reforma, Delegación
Iztapalapa, Ciudad de México, el día 28 de septiembre 2016, de las 10:00 a 14:00 horas, o comunicarse al
teléfono 01 55 54 81 92 00 ext. 18475, 19574 y 19604, para conocer el valor mínimo de venta y el depósito en
garantía de ofertas definitivo del lote de referencia, en virtud de que el valor del cobre desnudo se determinará
una vez que la Secretaría de la Función Pública, publique el valor mínimo para el día 29 de septiembre 2016.
Los bienes se localizan en diversos almacenes, cuyos domicilios se detallan en el listado anexo
de las bases de la licitación. Los interesados podrán consultar y adquirir las bases de la licitación del
día 12 al 26 de septiembre de 2016 en días hábiles, consultando la página electrónica de CFE,
http://www.cfe.gob.mx/ConoceCFE/12_Ventadebienes/Muebles/Paginas/Muebles2016.aspx y realizando el
pago de $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.) más IVA, mediante transferencia bancaria en la cuenta de
Santander Nº 65-50259966-0, sucursal 0286 Olivar del Conde, a nombre de Comisión Federal de
Electricidad, utilizando la referencia bancaria de la fecha en que se realice el depósito de acuerdo a la tabla
publicada en las bases de la licitación, enviando al Departamento de Almacén Divisional al correo electrónico
abraham.chacha@cfe.gob.mx con copia a: ramon.chavarria@cfe.gob.mx el comprobante del pago efectuado,
agregando al mismo los datos del comprador correspondientes a nombre, domicilio, teléfono, RFC y correo
electrónico, anexando copia del Registro Federal de Contribuyentes y de identificación oficial vigente
(credencial IFE, INE o pasaporte) y confirmar la recepción de los documentos al teléfono 01 55 54 81 92 00
extensiones 18475, 19574 y 19604; en horario de 09:00 a 15:00 hrs., en caso de que el interesado efectúe el
pago de las bases fuera del periodo establecido para estos efectos el importe respectivo no será
reembolsado. Las facturas por el pago de las bases serán enviadas vía correo electrónico.
124 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
Las personas que hayan adquirido las bases podrán realizar la inspección física de los bienes acudiendo a los
lugares donde se localizan del día 12 al 26 de septiembre de 2016 en días hábiles, en horario de 9:00 a 14:00
hrs. El registro de participantes y recepción de la documentación establecida en las bases para participar en la
licitación se efectuará el día 29 de septiembre de 2016, en horario de 10:00 a 10:30 hrs. en el Auditorio del
Centro de Capacitación Ermita con domicilio en Av. Michoacán 27, Colonia Guadalupe del Moral, C.P. 09300,
Delegación Iztapalapa, Ciudad de México, y de no presentar en este horario la documentación solicitada, ésta
no se recibirá en horario distinto, en virtud de que al concluir el horario citado se iniciará la revisión de la
misma, en presencia del interesado.
Los depósitos en garantía se constituirán mediante cheque o cheques de caja expedidos por Institución de
Banca y Crédito a favor de Comisión Federal de Electricidad, por el importe total de los lotes que sean de su
interés. El acto de presentación y apertura de ofertas se celebrará el día 29 de septiembre de 2016, a las
13:00 hrs., o una vez concluida la revisión física de los documentos requeridos para el registro de
participantes, en Av. Michoacán 27, Colonia Guadalupe del Moral, C.P. 09300 Delegación Iztapalapa, Ciudad
de México, en el entendido de que los interesados deberán cumplir con lo establecido en las bases
respectivas y en caso contrario no podrán participar en el evento. El acto de fallo correspondiente se efectuará
el día 29 de septiembre de 2016, al término del acto de apertura de ofertas, en Av. Michoacán, 27 Colonia
Guadalupe del Moral, C.P. 09300, Delegación Iztapalapa, Ciudad de México. De no lograrse la venta de los
bienes una vez emitido el fallo de la licitación, se procederá a la subasta de los lotes que resulten desiertos en
el mismo evento, la cual será de manera ascendente, tomando como base de la subasta, el valor convocado
de los bienes que se licitan. El retiro de los bienes se deberá realizar en un plazo máximo de 40 días hábiles,
conforme a lo establecido en las bases de la licitación.
Atentamente
Ciudad de México, a 12 de septiembre de 2016.
Coordinador de Proyectos Especiales y
Racionalización de Activos.
Mtro. Diódoro José Siller Argüello
Rúbrica.
(R.- 437174)
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Oficio: DGR/B/B2/2538/2016
NOTIFICACION POR EDICTOS
FUNDACIÓN BIOPROYECTOS FBCBS, A.C.- En virtud de que no fue localizada en el domicilio
registrado en el expediente DGR/B/08/2016/R/11/082, ni en el proporcionado por el Servicio de Administración
Tributaria, agotando los medios posibles para conocer su domicilio, con fundamento en los artículos 35,
fracción III, y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme al artículo 64 de la Ley de Fiscalización y Rendición
de Cuentas de la Federación; en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por
el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49
de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; por acuerdo de fecha treinta de agosto de dos mil
dieciséis, se ordenó notificar por edictos, a FUNDACIÓN BIOPROYECTOS FBCBS, A.C., mediante
publicaciones por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “La Prensa”,
para que comparezcan ante esta Dirección General de Responsabilidades, a través de sus representantes
legales a la audiencia a celebrarse en las oficinas sitas en Av. Coyoacán 1501, primer piso, Colonia del Valle,
Delegación Benito Juárez, C.P. 03100, señalándose las 10:30 horas del 29 de septiembre de 2016; a efecto
de que manifieste lo que a su interés convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos, apercibida que de no
comparecer sin causa justa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan y por precluido su derecho
para manifestar lo que a su interés convenga, ofrecer pruebas y formular alegatos, resolviéndose con los
elementos que obren en el expediente. En el acuerdo de inicio de veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, se
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 125
señala, entre otro, a FUNDACIÓN BIOPROYECTOS FBCBS, A.C., quien “Omitió comprobar la correcta
aplicación de los recursos otorgados para los fines pactados en el Convenio de Concertación de fecha 30 de
diciembre de 2011, provenientes del Programa de Fomento al Desarrollo Agrario (FORMAR), para llevar a
cabo el evento de capacitación “Creación de Empresas Rurales Competitivas en el Estado de México”, en los
Municipios de Aculco, Acambay, Temascalcingo y Jilotepec”. A la presunta responsable se le atribuye un daño
por la cantidad de $1´000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.). Se le pone a la vista para su
consulta el expediente mencionado, en días hábiles de 9:00 a 18:30 horas, en el domicilio citado de la
Dirección General de Responsabilidades.
Ciudad de México, a 30 de agosto de 2016.
Director General de Responsabilidades
Lic. Víctor José Lazcano y Beristain
Rúbrica.
(R.- 437177)
COIN CAPITAL S.A. DE C.V. SOFOM ENR
BALANCE GENERAL AL 31 DE AGOSTO DE 2016
(Cifras expresadas en Pesos M.N.)
ACTIVO CIRCULANTE
BANCOS -
CLIENTES -
ACCIONISTAS -
DEUDORES DIVERSOS -
OTROS ACTIVOS 50,000
IVA ACREDITABLE
TOTAL ACTIVO CIRCULANTE: 50,000 50,000
ACTIVO NO CIRCULANTE
EQUIPO DE TRANSPORTE -
MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA -
EQUIPO DE COMPUTO -
DEPRECIACIÓN ACUMULADA -
TOTAL DE ACTIVO NO CIRCULANTE: - -
TOTAL DE ACTIVO 50,000
PASIVO CORTO PLAZO
ACREEDORES DIVERSOS -
IMPUESTOS POR PAGAR -
TOTAL DE PASIVO A CORTO PLAZO: - -
CAPITAL
CAPITAL SOCIAL 50,000
RESULTADO DEL EJERCICIO -
TOTAL CAPITAL 50,000 50,000
SUMA PASIVO Y CAPITAL 50,000
Ciudad de México 15 de Agosto de 2016
Representante Legal
Isaac Nestel Ellstein
Rúbrica.
(R.- 436712)
126 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
INDICE
PRIMERA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Aviso de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida del 20 al 23 de
agosto de 2016, en el Municipio de Sinaloa del Estado de Sinaloa ................................................. 2
Aviso de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 17 y 18 de
agosto de 2016, en los municipios de Guasave y Rosario del Estado de Sinaloa ........................... 3
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-ASEA-2016, Distribución de gas natural y
gas licuado de petróleo por ductos ................................................................................................... 4
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA
Y ALIMENTACION
Acuerdo por el que se da a conocer que se levanta la veda temporal prevista en el similar por el
que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas
marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como
de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur,
Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima, publicado el 19 de febrero de 2016 .............................. 73
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
Circular OIC/CAPUFE/TAR/009/2016 por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría
General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las
entidades federativas, que la inhabilitación por el periodo de tres meses, impuesta a la moral
MC Planin, S.A. de C.V., ha quedado sin efectos ............................................................................ 75
Circular OIC/CAPUFE/TAR/010/2016 por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría
General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las
entidades federativas, que la inhabilitación por el periodo de tres meses, impuesta a la moral RV
River, S.A. de C.V., ha quedado sin efectos .................................................................................... 76
Circular OIC/CAPUFE/TAR/011/2016 por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría
General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las
entidades federativas, que la inhabilitación por el periodo de tres meses, impuesta a la moral MC
Planin, S.A. de C.V., ha quedado sin efectos ................................................................................... 77
Circular OIC/CAPUFE/TAR/012/2016 por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría
General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las
entidades federativas, que la inhabilitación por el periodo de tres meses, impuesta a la moral
RV River, S.A. de C.V., ha quedado sin efectos ............................................................................... 78
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas y
municipios, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con Empresas
Nogu, S.A. de C.V. ........................................................................................................................... 79
SECRETARIA DE TURISMO
Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en
materia de desarrollo de destinos turísticos diversificados en el marco del Programa de Desarrollo
Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, que celebran la Secretaría de Turismo y el
Estado de Campeche ....................................................................................................................... 80
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 127
PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma disposiciones de
diversos acuerdos generales, en relación a la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de
Género y Asuntos Internacionales .................................................................................................... 83
______________________________
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana ......................................................................................................................... 87
Tasas de interés interbancarias de equilibrio ................................................................................... 87
Costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los EE.UU.A., a cargo de las
instituciones de banca múltiple del país (CCP-Dólares) ................................................................... 87
COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA
Extracto del Acuerdo por el que la autoridad investigadora de la Comisión Federal de
Competencia Económica inicia la investigación a fin de determinar si existe competencia efectiva
en el mercado de los servicios de interconexión, derechos de paso y derechos de arrastre
utilizados para prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga en el territorio
nacional, identificada bajo el número de expediente DC-002-2016 .................................................. 88
AVISOS
Judiciales y generales ...................................................................................................................... 89
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Oficio 500-05-2016-32291 mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el
Anexo 1 se han ubicado en el supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo del Código
Fiscal de la Federación .................................................................................................................... 1
Oficio mediante el cual se revoca la autorización para operar que le fue otorgada a Caja Cristo
Rey, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. .................................................................................................... 10
SECRETARIA DE SALUD
Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios
federales para la operación del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran la Secretaría
de Salud y el Estado de Aguascalientes ........................................................................................... 17
Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios
federales para la operación del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran la Secretaría
de Salud y el Estado de Baja California ........................................................................................... 51
Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios
federales para la operación del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran la Secretaría
de Salud y el Estado Baja California Sur .......................................................................................... 94
__________________ ● __________________
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Secretaría de Gobernación
Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx
Impreso en Talleres Gráficos de México-México
Esta edición consta de dos secciones
128 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
12 DE SEPTIEMBRE
CONMEMORACIÓN DE LA GESTA HEROICA DEL
BATALLÓN DE SAN PATRICIO, EN 1847
En enero de 1846, el presidente de Estados Unidos, James K. Polk, intensificó una política agresiva que
fomentaba la expansión del territorio estadounidense. El norte de México, poco poblado, había despertado la
ambición de los expansionistas del vecino país, sobre todo después de la independencia de Texas. Para
presionar a los mexicanos, el presidente Polk ordenó al general Zachary Taylor avanzar con sus tropas hasta
las orillas del Río Grande, —para los mexicanos Río Bravo— más allá del límite fronterizo pactado
originalmente. El 26 de abril de ese año, las tropas mexicanas se defendieron ante la invasión y atravesaron
las márgenes del río, donde trabaron batalla con los invasores. El 12 del mes siguiente, el Congreso
norteamericano aprobó la declaración de guerra contra México.
Iniciada la campaña, hubo muchas deserciones en las filas del ejército de Estados Unidos, provocada,
entre otras cosas, por los malos tratos que recibían los soldados de origen irlandés por parte de los soldados
nacidos en territorio norteamericano, quienes los menospreciaban por ser inmigrantes y católicos. Muchos de
los desertores simpatizaron con la causa mexicana y decidieron ingresar a las filas de nuestro ejército.
Como consecuencia de ello, en abril de 1948, uno de esos desertores, el irlandés John Riley organizó una
compañía con 48 de sus compatriotas. En agosto, ya contaba con 200 hombres, entre los que había algunos
mexicanos nacidos en Europa, alemanes, polacos, y sobre todo irlandeses. Riley cambió la denominación del
escuadrón, que era conocido como la Legión de Extranjeros, al de Batallón de San Patricio. Adoptó una
bandera de seda color verde esmeralda, con la imagen del santo patrono bordada en plata, por un lado, con
un trébol y un arpa en el otro.
Las tropas norteamericanas avanzaron por el territorio nacional y, a mediados de agosto de 1847, llegaron
a los linderos de la ciudad de México. El día 20 se libró la batalla del Convento de Churubusco, en la que los
integrantes de las compañías de San Patricio tuvieron una destacada participación defendiendo el suelo
mexicano. Acorralado por las fuerzas de Winfield Scott, el ejército mexicano comandado por los generales
Manuel Rincón y Pedro María Anaya resistió con valentía; sin embargo, la falta de parque provocó la derrota.
Los setenta y dos sobrevivientes de las Compañías de San Patricio fueron aprehendidos, encarcelados en
San Ángel y en Mixcoac, y sometidos a consejo de guerra. Después de soportar humillaciones y malos tratos,
la mayoría fueron condenados a muerte y colgados como criminales, pues no les concedieron el “honor” de
ser fusilados. A los pocos que lograron salvar la vida, John Riley entre ellos, se les impuso la pena
de cincuenta azotes y se les marcó en la mejilla la letra D con un hierro candente para exhibir su deserción.
Los primeros dieciséis fueron ahorcados en San Ángel, el 10 de septiembre de 1847; la ejecución de los
restantes sucedió el día 13, en Mixcoac.
Después de la guerra y antes de que el gobierno mexicano firmara el tratado de paz, los soldados de las
Compañías de San Patricio que sufrieron los azotes y las marcas en la cara fueron dejados en libertad.
Hoy día, cada 12 de septiembre, mexicanos e irlandeses residentes en nuestro país, se reúnen en la plaza
de San Jacinto, en San Ángel, para honrar aquellos hechos heroicos.
Día de luto y solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a media asta.
Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México
*120916-17.00*
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OFICIO 500-05-2016-32291 mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 se han
ubicado en el supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.-
Administración Central de Fiscalización Estratégica.- Oficio: 500-05-2016-32291.
Asunto: Se notifica que los contribuyentes a
que se refiere el Anexo 1 del presente oficio
se han ubicado en el supuesto previsto en el
artículo 69-B, primer párrafo del Código
Fiscal de la Federación.
El Administrador Central de Fiscalización Estratégica, adscrito a la Administración General de Auditoría
Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16,
primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y
8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial
de la Federación del 12 de junio de 2003; 1,2 párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e); y segundo,
5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero,
fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento;
Artículo Tercero, fracción I, inciso a) del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a
Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
Primero Transitorio de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B, primer y
segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en las disposiciones fiscales vigentes,
esta Administración Central, dentro de los expedientes que obran en la misma, así como en las bases de
datos del Servicio de Administración Tributaria a los que tiene acceso y utiliza de conformidad con el artículo
63, párrafos primero y último, del Código Fiscal de la Federación, ha detectado que los contribuyentes que se
nombran en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar
con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir,
comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
En razón de lo anterior, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación, se informa a los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del presente oficio, que se
encuentran en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación,
lo anterior se les hace de su conocimiento con el objeto de que puedan manifestar ante la autoridad fiscal que
les notificó el oficio individual lo que a su derecho convenga y aportar, ante dichas autoridades, la
documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron
a la autoridad a notificarlos.
No se omite señalar que los hechos particulares por los cuales dichas autoridades fiscales determinaron
que los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del presente oficio se ubicaron en el supuesto a que
se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se pormenorizan en el oficio
individual que al efecto les notificaron a los mismos.
Entonces, se indica que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B, segundo párrafo, del Código
Fiscal de la Federación, cada uno de los contribuyentes que se mencionan en el citado Anexo 1 del presente
oficio tendrán un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las
notificaciones, según la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código
Fiscal de la Federación, a fin de que presenten en los términos señalados en el oficio en el cual se le notifica
que se ha ubicado en el supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la
Federación, escrito libre en original y dos copias, firmado por el contribuyente o su representante legal en los
términos del artículo 19 del referido Código, a través del cual manifiesten lo que a su derecho convenga,
anexando a dicho escrito la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los
hechos pormenorizados en el oficio individual ya mencionado.
La documentación e información que presenten a través del citado escrito deberá de cumplir con los
requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación.”
2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
Asimismo, se les apercibe que si transcurrido el plazo concedido no aportan las pruebas, la
documentación e información respectiva; o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se
desvirtúan los hechos señalados en el oficio individual mencionado en el tercer párrafo del presente oficio,
se procederá en los términos que prevé el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación,
caso en el cual se notificará la resolución y se publicará el nombre, denominación o razón social en el listado
de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran
definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B, listado que para tal efecto
se difunda en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, y se publique en el Diario Oficial
de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones
inexistentes y que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo
de operaciones.
Atentamente,
Ciudad de México, 01 de septiembre de 2016.- El Administrador Central de Fiscalización Estratégica,
Francisco Hugolino Cruz Ortiz.- Rúbrica.
Asunto: Anexo 1 del oficio número 500-05-2016-32291 de fecha 01 de septiembre de 2016, en el que se
notifica, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que los
contribuyentes mencionados en el presente Anexo se ubican en el supuesto previsto en el primer párrafo del
citado precepto legal.
A continuación se enlistan los contribuyentes a los que se hace referencia en el oficio
número 500-05-2016-32291 de fecha 01 de septiembre de 2016, emitido por el Lic. Francisco Hugolino Cruz
Ortiz, Administrador Central de Fiscalización Estratégica.
RFC NOMBRE EFOS PRESUNTOS
NÚMERO DEL OFICIO DE
PRESUNCIÓN
FECHA DE
NOTIFICACIÓN DEL
OFICIO DE PRESUNCIÓN
1 AAF1307177L2 AFFYS ASESORÍA FISCAL,
FINANCIERA Y DE SEGUROS, S.C.
500-54-00-04-01-2016-3128 fecha
de 2 de agosto de 2016
3 de agosto de 2016
2 AAMY560223I19 ALCALÁ MORALES MARÍA
YOLANDA
500-38-00-04-02-2016-13186
fecha de 10 de agosto de 2016
10 de agosto de 2016
3 ACO091112822 AGRO CORTES, S.A. DE C.V. 500-38-00-05-02-2016-11924
fecha de 14 de julio de 2016
15 de julio de 2016
4 AES070706QD2 ALIANZA ESPECIALIZADA EN
SERVICIOS, S.A. DE C.V.
500-31-00-03-01-2016-20633
fecha de 4 de agosto de 2016
30 de agosto de 2016
5 AES1306215A3 ANÁLISIS Y ESTUDIOS SAQARA,
S.A. DE C.V.
500-04-00-00-00-2016-15408
fecha de 31 de mayo de 2016
13 de junio de 2016
6 AEVL890803UM9 ARREOLA VILLA LIDIA 500-38-00-04-01-2016-12961
fecha de 8 de agosto de 2016
9 de agosto de 2016
7 AGR120702184 AGROYUCAM, S.P.R. DE R.L. DE
C.V.
500-69-00-02-00-2016-10439
fecha de 22 de junio de 2016
12 de agosto de 2016
8 AGU960531E10 ALCOHOLES DE GUADALAJARA,
S.A. DE C.V.
500-42-00-02-02-2016-03136
fecha de 26 de mayo de 2016
01 de agosto de 2016
9 AIL130819169 ASESORÍA INTEGRAL LIZA, S. DE
R.L. DE C.V.
500-09-00-05-01-2016-02606
fecha de 8 de julio de 2016
14 de julio de 2016
10 ALS080515CU3 AMÉRICA LATINA SERVICIOS EN
TECNOLOGÍA DE MÉXICO, S.A. DE
C.V.
500-31-00-02-04-2016-20631
fecha de 4 de agosto de 2016
29 de agosto de 2016
11 APA0311219B2 ADMINISTRACIÓN PROFESIONAL
ACTIVA, S.C.
500 26 00 05 02-2016-4863 fecha
de 4 de julio de 2016
1 de agosto de 2016
12 APC131024SA8 A12 PROVEEDORA COMERCIAL,
S.A. DE C.V.
500-04-00-00-00-2016-15226
fecha de 28 de abril de 2016
5 de agosto de 2016
13 ART060104I92 ARTYCAP, S.C. 500-41-00-06-01-2016-8031 fecha
de 13 de julio de 2016
24 de agosto de 2016
14 ASO141216BY2 AGROINDUSTRIAS SOLYVE, S.A.
DE C.V.
500-51-00-03-01-2016-17622
fecha de 18 de agosto de 2016
19 de agosto de 2016
15 BEM080801F58 BIDECO, GRUPO EMPRESARIAL,
S.A. DE C.V.
500-05-2016-15895 fecha de 11 de
mayo de 2016
1 de julio de 2016
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3
RFC NOMBRE EFOS PRESUNTOS
NÚMERO DEL OFICIO DE
PRESUNCIÓN
FECHA DE
NOTIFICACIÓN DEL
OFICIO DE PRESUNCIÓN
16 BIM970430QJ5 BLOCON INDUSTRIAL MEXICANA,
SCP S.C.L.
500-59-00-03-00-2016-2321 fecha
de 12 de julio de 2016
4 de agosto de 2016
17 BIO1302087PA BIOBOR, S.C. 500-09-00-05-02-2016-02844
fecha de 3 de agosto de 2016
5 de agosto de 2016
18 BNC120904PY3 BAJA NETWORK CONSULTING, S.
DE R.L. DE C.V.
500-04-00-00-00-2016-15285
fecha de 29 de abril de 2016
15 de junio de 2016
19 BSA1302085S6 BAITS SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS, S.C. DE P. DE
R.L. DE C.V.
500-09-00-04-02-2016-2709 fecha
de 14 de julio de 2016
1 de agosto de 2016
20 CAC100726SQ8 CONSTRUCCIONES Y
ADMINISTRADORES DEL CENTRO,
S.A. DE C.V.
500-04-00-00-00-2016-15403
fecha de 30 de mayo de 2016
9 de agosto de 2016
21 CAF120411N78 CERTRAM AFFAIRS, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2016-25704
fecha de 30 de junio de 2016
17 de agosto de 2016
22 CARJ600624AY0 CÁRDENAS RAMÍREZ JUAN
CARLOS
500-31-00-03-03-2016-20642
fecha de 4 de agosto de 2016
30 de agosto de 2016
23 CARS730918SS2 CAMPOS RAMÍREZ SANDRA
ESMERALDA
500-24-00-04-01-2016-7220 fecha
de 17 de junio de 2016
19 de agosto de 2016
24 CAS120712H93 COFISAM ASESORES, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2016-25702
fecha de 30 de junio de 2016
17 de agosto de 2016
25 CAXP600629CD3 CAAMAL XEQUE PEDRO PABLO 500-05-2016-21464 fecha de 4 de
julio de 2016
18 de agosto de 2016
26 CBA120321FP1 COMERCIALIZADORA DE BIENES
AREVIC, S.A. DE C.V.
500-04-00-00-00-2016-5051 fecha
de 31 de marzo de 2016
1 de agosto de 2016
27 CBC130218Q56 COMERCIAL DE BIENES
CONTRERAS OCAÑA, S.A. DE C.V.
500-04-00-00-00-2016-5041 fecha
de 31 de marzo de 2016
1 de agosto de 2016
28 CCO070423TN9 CANORAS CORPORATIVO, S.A. DE
C.V.
500-36-05-02-03-2016-34366
fecha de 4 de julio de 2016
13 de julio de 2016
29 CCO101216K41 CARPATOS COMERCIALIZADORA,
S.A. DE C.V.
500-05-2016-15907 fecha de 11 de
mayo de 2016
1 de julio de 2016
30 CCO110530D54 COMERCIALIZADORA
COMERPROD, S.A. DE C.V.
500-05-2016-18714 fecha de 6 de
julio de 2016
19 de agosto de 2016
31 CDE111007M59 CORPORATIVO DESSTAM, S.C. 500-18-00-06-01-2016-4443 fecha
de 28 de junio de 2016
11 de agosto de 2016
32 CDO120729H49 CORPORATIVO DE DESCUENTOS
OMEGA, S.A. DE C.V.
500-05-2016-15893 fecha de 11 de
mayo de 2016
8 de julio de 2016
33 CEV101008EE4 CONSORCIO ESPECIALIZADO EN
VENTAS Y SERVICIOS CR, S.A. DE
C.V.
500-21-00-06-03-2016-2905 fecha
de 06 de julio de 2016
24 de agosto de 2016
34 CEV910913QX0 CONSULTORIA EMPRESARIAL
VERACRUZANA, S.C.
500-65-00-01-04-2016-14662
fecha de 13 de julio de 2016
15 de julio de 2016
35 CFM100415KH4 COMERCIALIZADORA FITAX DE
MÉXICO, S.A. DE C.V.
500-28-00-05-00-2016-04872
fecha de 1 de agosto de 2016
03 de agosto de 2016
36 CGL1306071F3 CONSTRUCTORA GARZA LEAL
INTERNACIONAL MEXICANA, S.C.
500-05-2016-15798 fecha de 23 de
mayo de 2016
10 de agosto de 2016
37 CGM1306078U6 CONSTRUCTORA GGCL MUNDIAL,
S.A. DE C.V.
500-04-00-00-00-2016-15236
fecha de 28 de abril de 2016
3 de agosto de 2016
38 CIN130211KY6 COLASTEN INTERNACIONAL, S.A.
DE C.V.
500 21 00 05 00 2016 3796 fecha
de 10 de agosto de 2016
11 de agosto de 2016
39 CIV111017TK1 CONSTRUTODO E INSUMOS
VILLA, S.A. DE C.V.
500-04-00-00-00-2016-15411
fecha de 27 de mayo de 2016
3 de agosto de 2016
40 CJI1303123F5 CONSTRUCCIONES JINEZ, S.A. DE
C.V.
500-41-00-01-01-2016-12476
fecha de 17 de agosto de 2016
24 de agosto de 2016
4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
RFC NOMBRE EFOS PRESUNTOS
NÚMERO DEL OFICIO DE
PRESUNCIÓN
FECHA DE
NOTIFICACIÓN DEL
OFICIO DE PRESUNCIÓN
41 CMT120227I10 CONSTRUCCIONES MATERIALES
Y TUBOS PIEDRA ROJA, S.A. DE
C.V.
500-31-00-03-02-2016-20634
fecha de 4 de agosto de 2016
29 de agosto de 2016
42 CON130228PE8 CONSTRU-AS, S.A. DE C.V. 500-05-2016-15826 fecha de 23 de
mayo de 2016
6 de julio de 2016
43 COR120409A11 COMERCIALIZADORA ORMU, S.A.
DE C.V.
500-47-00-02-00-2016-013719
fecha de 7 de julio de 2016
16 de agosto de 2016
44 COVG830413P72 CORONA VELA GERARDO
RODOLFO
500-24-00-04-01-2016-7219 fecha
de 17 de junio de 2016
19 de agosto de 2016
45 CPE0308085V9 CORPORATIVO PESAM, S.A. DE
C.V.
500-31-00-03-01-2016-20632
fecha de 4 de agosto de 2016
30 de agosto de 2016
46 CPS020701IDA CAMINOS Y PUENTES DEL SUR,
S.A DE C.V
500-34-00-04-02-2016-2798 fecha
de 8 de junio de 2016
4 de agosto de 2016
47 CPZ130716ER1 CONSTRUCTORA Y PROVEEDORA
ZUVA, S.A. DE C.V.
500-67-00-04-01-2016-760 fecha
de 12 de julio de 2016
19 de agosto de 2016
48 CSA120517C84 COMERCIALIZADORA SANTA
ANTONIA DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
500-29-00-02-01-2016-7163 fecha
de 1 de junio de 2016
28 de junio de 2016
49 CSU9303249L4 COMERCIALIZADORA SUNSET,
S.A. DE C.V.
500-49-00-04-01-2016-006809
fecha de 4 de agosto de 2016
17 de agosto de 2016
50 CTE1206224X0 COMERCIALIZADORA TUZO
EXPRESS, S. DE R. L. M.I.
500-29-00-04-02-2016-7730 fecha
de 1 de junio de 2016
27 de junio de 2016
51 CTI110104B70 CONSTRU TIME, S.A. DE C.V. 500-59-00-03-00-2016-2326 fecha
de 13 de julio de 2016
19 de agosto de 2016
52 CUA100423KW7 CONSTRUCTORA Y
URBANIZADORA DE
AGUASCALIENTES, S. DE R.L. DE
C.V.
500-08-00-07-00-2016-0011303
fecha de 23 de junio de 2016
08 de agosto de 2016
53 DAR100118G81 DISTRIBUIDORES ASOCIADOS DE
LA REPÚBLICA MEXICANA, S.A. DE
C.V.
500-47-00-02-00-2016-013720
fecha de 7 de julio de 2016
16 de agosto de 2016
54 DAVM631111F49 DANIEL VELÁZQUEZ MARTÍN 500-12-00-05-00-2016-06641
fecha de 25 de agosto de 2016
26 de agosto de 2016
55 DCO130621J31 DANIKEN CONSTRUCCIÓN, S.A.
DE C.V.
500-04-00-00-00-2016-15409
fecha de 31 de mayo de 2016
13 de junio de 2016
56 DDO040519K14 DESARROLLOS DOMO, S.A. DE
C.V.
500-41-00-06-00-2016-8569 fecha
de 12 de julio de 2016
14 de julio de 2016
57 DEN1310217L6 DINÁMICA EMPRESARIAL NEOX,
S.A. DE C.V.
500-04-00-00-00-2016-15235
fecha de 28 de abril de 2016
3 de agosto de 2016
58 DIN110210LW4 DIJOBI INGENUUS, S. DE R. L. DE
C. V.
500-34-00-04-02-2016-2878 fecha
de 13 de junio de 2016
3 de agosto de 2016
59 DRT1203016A1 DESECHOS Y RESIDUOS
TLAHAUC, S.A. DE C.V.
500-18-00-06-01-2016-3926 fecha
de 20 de junio de 2016
10 de agosto de 2016
60 ECA020326A78 ESPECIALISTAS EN
CONTABILIDAD Y
ADMINISTRACION, S.C.
500-05-2016-21459 fecha de 4 de
julio de 2016
18 de agosto de 2016
61 ECG100312IY6 EDIFICACIONES Y CAMINOS
GALARDE, S.A. DE C.V.
500-05-2016-18440 fecha de 27 de
mayo de 2016
8 de julio de 2016
62 ECG131021227 ENLACE CORPORATIVO GIWU,
S.A. DE C.V.
500-04-00-00-00-2016-15233
fecha de 28 de abril de 2016
3 de agosto de 2016
63 EGR120130SB5 ELME GRSIN, S.A. DE C.V. 500-51-01-04-01-2016-13257
fecha de 21 de junio de 2016
4 de agosto de 2016
64 EHC1304229T4 EMPLOYMENT HUMAN CAPITAL,
S.A. DE C.V.
500-05-2016-15896 fecha de 11 de
mayo de 2016
8 de julio de 2016
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5
RFC NOMBRE EFOS PRESUNTOS
NÚMERO DEL OFICIO DE
PRESUNCIÓN
FECHA DE
NOTIFICACIÓN DEL
OFICIO DE PRESUNCIÓN
65 EILG801223EP5 ESPINOZA LEYVA GUSTAVO 500-63-00-02-03-2016-6192 fecha
de 2 de agosto de 2016
18 de agosto de 2016
66 EIME770127QH9 ELIZALDE MARTÍNEZ EDUARDO
ALBERTO
500-56-00-03-01-2016-4724
fecha de 23 de agosto de 2016
26 de agosto de 2016
67 EILP810309FV1 EVIDARTE LOPEZ PABLO 500-18-00-07-02-2016-3023 fecha
de 24 de mayo de 2016
30 de junio de 2016
68 ESC041202NF8 ECA SERVICIOS CONTABLES, S.C. 500-05-2016-21460 fecha de 4 de
julio de 2016
18 de agosto de 2016
69 EWE110409FN0 EDIFICACIONES WENDOR, S.A. DE
C.V.
500-44-00-03-01-2016-09998
fecha de 4 de agosto de 2016
22 de agosto de 2016
70 FAD140318HX6 FADEDE, S. DE R.L. DE C.V. 500-47-00-02-00-2016-013764
fecha de 11 de julio de 2016
19 de agosto de 2016
71 FCA120105LD1 FH&R CORPORATIVE
ASSOCIATES, S.C.
500-04-00-00-00-2016-25701
fecha de 30 de junio de 2016
16 de agosto de 2016
72 FME131212852 FCT MATERIALES Y EQUIPOS, S.A.
DE C.V.
500-04-00-00-00-2016-15232
fecha de 28 de abril de 2016
3 de agosto de 2016
73 FOY12042514A COMPAÑIA FOYLORC, S.A. DE C.V. 500-05-2016-15954 fecha de 19 de
mayo de 2016
17 de agosto de 2016
74 FSA111111GMA FOOD SAFETY ALLIANCE
LATINAMERICA, S.A. DE C.V.
500-47-00-02-00-2016-013740
fecha de 8 de julio de 2016
16 de agosto de 2016
75 GAIC760510NR7 GARZA IBARRA CESAR OMAR 500-15-06-02-2016-0492 fecha de
29 de junio de 2016
5 de agosto de 2016
76 GCB130716MZ9 GRUPO CONSTRUCTOR BAMEX,
S.A. DE C.V.
500-25-00-06-01-2016-8014 fecha
de 27 de junio de 2016
26 de agosto de 2016
77 GCP130110EV6 GLO CAPACITACION PETROLERA,
S.A. DE C.V.
500-68-00-05-02-2016-007983
fecha de 14 de julio de 2016
4 de agosto de 2016
78 GCS121002E78 GRUPO 47 AG CLARK, S.A. DE C.V. 500-28-00-06-00-2016-03590
fecha de 08 de junio de 2016
15 de julio de 2016
79 GGB1001254Q8 GBC GENERADORA DE
BENEFICIOS COLECTIVOS, S.A. DE
C.V.
500-09-00-08-01-2016-02923
fecha de 10 de agosto de 2016
18 de agosto de 2016
80 GIBJ811213244 GIL BETANCOURT JUAN CARLOS 500-15-05-01-2016-9858 fecha de
21 de junio de 2016
4 de agosto de 2016
81 GIG061013M75 GRUPO INDUSTRIAL GROMEX,
S.A. DE C.V.
500-72-05-01-02-2016-10734
fecha de 15 de agosto de 2016
10 de agosto de 2016
82 GIV1101248I9 GRUPO INTEGRAL VANDOR, S.A.
DE C.V.
500-05-2016-11301 fecha de 7 de
marzo de 2016
26 de abril de 2016
83 GOBA870705H33 GONZÁLEZ BRAVO AVILENE
JOANA
500-24-00-04-01-2016-7224 fecha
de 17 de junio de 2016
18 de agosto de 2016
84 GOGJ550703S19 GONZÁLEZ GÁMEZ JORGE 500-31-00-03-03-2016-20641
fecha de 4 de agosto de 2016
30 de agosto de 2016
85 GORS640620EM7 GÓMEZ ROCHA SILVIA DEL
SOCORRO
500-38-00-04-01-2016-12936
fecha de 5 de agosto de 2016
8 de agosto de 2016
86 GOZR361225DP9 GONZÁLEZ ZUÑIGA ROMAN 500-47-00-02-00-2016-013718
fecha de 7 de julio de 2016
16 de agosto de 2016
87 GPA120618F24 GRUPO PATIÑO & GÓMEZ
ASOCIADOS, S.A. DE C.V.
500-24-00-04-01-2016-7222 fecha
de 17 de junio de 2016
19 de agosto de 2016
88 GSA120811623 GRUPO SAERA, S.A. DE C.V. 500-24-00-04-01-2016-7221 fecha
de 17 de junio de 2016
19 de agosto de 2016
89 GSI060213BR4 GM SERVICIOS INTEGRALES DE
NEGOCIOS, S.C.
500-41-00-06-00-2016-10520
fecha de 8 de agosto de 2016
16 de agosto de 2016
90 GTC1301234X1 GLASS TATOO CORPORATION, S.A
DE C.V.
500-41-00-01-01-2016-13043
fecha de 19 de agosto de 2016
25 de agosto de 2016
6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
RFC NOMBRE EFOS PRESUNTOS
NÚMERO DEL OFICIO DE
PRESUNCIÓN
FECHA DE
NOTIFICACIÓN DEL
OFICIO DE PRESUNCIÓN
91 GTR121002RK5 GRUPO TREBIIK, S.A. DE C.V. 500-12-00-02-02-2016-05800
fecha de 5 de agosto de 2016
11 de agosto de 2016
92 GYV111130686 GRUPO YESAIRES DEL VALLE,
S.A. DE C.V.
500-44-00-04-00-2016-10126
fecha de 3 de agosto de 2016
5 de agosto de 2016
93 HAD1105164N8 HALLIE ALTA DIRECCIÓN
EMPRESARIAL, S.C.
500-05-2016-27040 fecha de 8 de
julio de 2016
19 de agosto de 2016
94 HCF110325TP3 HUMAN CAPITAL FOR OIL AND
GAS, S. DE R.L. DE C.V.
500-68-00-06-00-2016-5510 fecha
de 10 de junio de 2016
11 de agosto de 2016
95 HES1207123V5 HERFLO ESTRATEGY, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2016-25703
fecha de 30 de junio de 2016
17 de agosto de 2016
96 ICK131119C46 IMPULSORA COMERCIAL KYU, S.A.
DE C.V.
500-04-00-00-00-2016-15230
fecha de 28 de abril de 2016
3 de agosto de 2016
97 ICN131212HH1 IMPULSORA COMERCIAL NEMEX,
S.A. DE C.V.
500-04-00-00-00-2016-15237
fecha de 28 de abril de 2016
3 de agosto de 2016
98 ICO131212CG9 INGENIERÍA CONSTRUBLOCK, S.A.
DE C.V.
500-04-00-00-00-2016-15239
fecha de 28 de abril de 2016
3 de agosto de 2016
99 IER120824ES1 INFRAESTRUCTURAS
ERENDIRANI, S.A. DE C.V.
500-44-00-02-00-2016-10000
fecha de 17 de agosto de 2016
23 de agosto de 2016
100 IMC0509289I7 INMOBILIARIA MARTÍNEZ Y
CASTRO, S.A. DE C.V.
500-41-00-01-01-2016-13045
fecha de 19 de agosto de 2016
22 de agosto de 2016
101 IMC131021SS7 INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO
DE LA COSTA MARTÍNEZ, S.A. DE
C.V.
500-20-00-02-00-2016-2773 fecha
de 8 de julio de 2016
13 de julio de 2016
102 IRE110117LM1 INDUSTRIAS Y RECICLAJE, S.A. DE
C.V.
500-04-00-00-00-2016-15417
fecha de 27 de mayo de 2016
6 de julio de 2016
103 IST131121492 INGENIERÍA Y SUMINISTROS DEL
TROPICO S.A. DE C.V.
500-67-00-04-01-2016-761 fecha
de 12 de julio de 2016
19 de agosto de 2016
104 JHO101129PM6 JVENTURE HORIZONTEZ, A.C. 500-12-00-02-02-2016-05869
fecha de 9 de agosto de 2016
10 de agosto de 2016
105 KME090121FJ9 KECHA MATERIALES
EMPRESARIALES, S.A. DE C.V.
500-44-00-05-02-2016-10132
fecha de 3 de agosto de 2016
22 de agosto de 2016
106 KOD1211231P2 KODOSH, S.A. DE C.V. 500-28-00-05-00-2016-04816
fecha de 03 de agosto de 2016
5 de agosto de 2016
107 LENV840420J79 LEIJA NAVA VÍCTOR ALFONSO 500-17-00-04-01-2016-4374 fecha
de 2 de agosto de 2016
30 de agosto de 2016
108 LUOG610724825 LUNA ORTIZ GUADALUPE MARÍA
CRISTINA
500-29-00-06-01-2016-9703 fecha
de 4 de agosto de 2016
29 de agosto de 2016
109 MASE7801113L9 MARTÍNEZ SÁNCHEZ ERICK 500-15-05-02-2016-10960 fecha
de 30 de junio de 2016
8 de agosto de 2016
110 MAT120806H14 MULTISERVICIOS ATARAXIA, S.C. 500-05-2016-21470 fecha de 22 de
junio de 2016
5 de agosto de 2016
111 MCA070123BKA METALES CAFI, S.A. DE C.V. 500-28-00-05-00-2016-04798
fecha de 1 de agosto de 2016
9 de agosto de 2016
112 MES120719NK2 MAGNOLIA ESPACIOS, S.A.
DE C.V.
500-05-2016-21429 fecha de 14 de
junio de 2016
17 de junio de 2016
113 MOCS721012LB7 MORALES CHÁVEZ SERAFÍN 500-04-00-00-00-2016-25689
fecha de 30 de junio de 2016
4 de agosto de 2016
114 MOLB701126AA2 MORALES LEDESMA BLANCA
ESTELA
500-38-00-04-01-2016-12959
fecha de 8 de agosto de 2016
9 de agosto de 2016
115 MOS061017T16 MÉXICO OUTSOURCING
SERVICIOS, S.C. DE R.L. DE C.V.
500-04-00-00-00-2016-15286
fecha de 29 de abril de 2016
1 de agosto de 2016
116 MOU130325GQ5 MOUSSE COMPANY, S.C. 500-72-02-01-01-2016-35881
fecha de 17 de agosto de 2016
18 de agosto de 2016
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7
RFC NOMBRE EFOS PRESUNTOS
NÚMERO DEL OFICIO DE
PRESUNCIÓN
FECHA DE
NOTIFICACIÓN DEL
OFICIO DE PRESUNCIÓN
117 MRI140411IX1 MÁQUINAS Y REFACCIONES
INDUSTRIALES DECAR, S.A.
DE C.V.
500-41-00-01-01-2016-13044
fecha de 18 de agosto de 2016
25 de agosto de 2016
118 MRM101211V61 MATERIALES Y RENTA DE
MAQUINARIA ASHANTI, S.A.
DE C.V.
500-05-2016-15852 fecha de 3 de
mayo de 2016
27 de junio de 2016
119 MVT1302182L2 MOYAFEL VIAS TERRESTRES Y
OBRAS CONSTRUCTIVAS, S.A.
DE C.V.
500-04-00-00-00-2016-5050 fecha
de 31 de marzo de 2016
15 de julio de 2016
120 NGC101118PI6 NAMATH GLOBAL CONSULTORÍAS,
S.A. DE C.V.
500-54-00-05-03-2016-2789 fecha
de 5 de julio de 2016
12 de agosto de 2016
121 NOQJ871204889 NORIEGA QUIJADA JESÚS
JUVENTINO
500-54-00-05-02-2016-3104 fecha
de 01 de agosto de 2016
3 de agosto de 2016
122 NSO020827HX4 E-NNOVATIVE SOLUTIONS, S.A.
DE C.V.
500-41-00-06-00-2016-8568 fecha
de 11 de julio de 2016
22 de agosto de 2016
123 NTR081007A35 NATSA TRAILERS, S.A. DE C.V. 500-42-00-02-02-2016-03873
fecha de 28 de junio de 2016
23 de agosto de 2016
124 OEC1205076R9 OVM EXPERTOS CONSULTORES,
S.C.
500-09-00-07-02-2016-02660
fecha de 13 de julio de 2016
14 de julio de 2016
125 ORN0404143Q4 OPERADORA RIO NALON, S.A.
DE C.V.
500-05-2016-27042 fecha de 11 de
julio de 2016
15 de julio de 2016
126 OSC1212056C5 OBRAS Y SUMINISTROS
CONSTRUCTIVOS GIRÓN, S.A.
DE C.V.
500-04-00-00-00-2016-5031
fecha de 31 de marzo de 2016
1 de agosto de 2016
127 OST130826JI9 OPERADORA STALTH, S. DE R.L.
DE C.V.
500-21-00-07-02-2016-3378 fecha
de 14 de julio de 2016
01 de agosto de 2016
128 OUGC901017QM4 OSUNA GUZMÁN CARLA
CATZINARI
500-38-00-04-02-2016-13187
fecha de 10 de agosto de 2016
11 de agosto de 2016
129 PAFJ790811QX1 PADILLA FERNANDEZ JAVIER 500-12-00-02-02-2016-05807
fecha de 8 de agosto de 2016
9 de agosto de 2016
130 PAG111017G84 PROFESIONISTAS EN
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
DIRECTA INDEPENDIENTE, S.C.
500-51-00-0-04-01-2016-016818
fecha de 04 de agosto de 2016
8 de agosto de 2016
131 PALJ761226614 PATIÑO LOPEZ J. JESÚS 500-24-00-04-01-2016-7223 fecha
de 17 de junio de 2016
19 de agosto de 2016
132 PARM731117A14 PAREDES RUVALCABA MIGUEL
ÁNGEL
500-15-05-01-2016-9840 fecha de
17 de junio de 2016
4 de agosto de 2016
133 PDN020524LH7 PLANEACIÓN Y DIRECCIÓN DE
NEGOCIOS, S.C.
500-65-00-01-04-2016-14661
fecha de 13 de julio de 2016
15 de julio de 2016
134 PEJ130724N53 PROMOTORA EMPRESARIAL JMD,
S.A. DE C.V.
500-51-00-05-02-2016-0017467
fecha de 12 de agosto de 2016
19 de agosto de 2016
135 PEO130621M74 PRODUCTOS ESPECIALIZADOS
ODISEA, S.A. DE C.V.
500-04-00-00-00-2016-15407
fecha de 31 de mayo de 2016
13 de junio de 2016
136 PLI120305FVA PROMOCIONALES LINK, S.A. DE
C.V.
500-41-00-06-00-2016-8032 fecha
de 13 de julio de 2016
24 de agosto de 2016
137 PMC120718N2A PROVEEDORA MAYORISTA
CAPENTTO, S.A. DE C.V.
500-12-00-02-01-2016-05802
fecha de 5 de agosto de 2016
12 de agosto de 2016
138 PMP120117TM3 PRODUCTORES MINEROS DEL
PACÍFICO, SAPI DE C.V.
500-51-00-04-02-2016-13460
fecha de 22 de junio de 2016
28 de junio de 2016
139 PMU0803148A4 PROFESIONAL MULTISERVICES,
S.C.
500-41-00-06-00-2016-10505
fecha de 13 de julio de 2016
2 de agosto de 2016
140 PNO040329S9A PAYCON DEL NOROESTE, S.A DE
C.V.
500-54-00-05-02-2016-3103 fecha
de 01 de agosto de 2016
02 de agosto de 2016
8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
RFC NOMBRE EFOS PRESUNTOS
NÚMERO DEL OFICIO DE
PRESUNCIÓN
FECHA DE
NOTIFICACIÓN DEL
OFICIO DE PRESUNCIÓN
141 PPS150508CM2 PROSERVICIOS PROVEEDORA DE
SERVICIOS EMPRESARIALES, S.
DE R.L. DE C.V.
500-54-00-04-02-2016-3338 fecha
de 11 de agosto de 2016
15 de agosto de 2016
142 PRO050602UM1 PROCONNOR, S.A. DE C.V. 500-05-2016-21425 fecha de 10 de
junio de 2016
22 de junio de 2016
143 PRO081024K18 PROLIEF, S.A. DE C.V. 500-54-00-04-02-2016-2625 fecha
de 30 de junio de 2016
16 de agosto de 2016
144 PRO940523QJ4 PRODASA, S.A. DE C.V. 500-05-2016-21420 fecha de 9 de
junio de 2016
21 de junio de 2016
145 PTI100202JN6 PROVEEDURÍA Y TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.
500-67-00-05-01-2016-2246 fecha
de 30 de junio de 2016
17 de agosto de 2016
146 PTI120330DZ2 PRACTICIDAD EN TIERRA, S.A. DE
C.V.
500-25-00-06-03-2016-8017 fecha
de 30/06/2016
5 de julio de 2016
147 PURH680915P78 PUENTE RIVERA HORTENCIA 500-59-00-02-00-2016-2837 fecha
de 24 de agosto de 2016
25 de agosto de 2016
148 PYD130607IC2 PROYECTOS Y
DESARROLLADORA TREVIÑO
INTERNACIONAL, S.C.
500-05-2016-21422 fecha de 9 de
junio de 2016
5 de agosto de 2016
149 QUHR740908FH2 QUINTANAR HERNANDEZ REBECA
SARAIH
500-29-00-06-01-2016-9280 fecha
de 1 de agosto de 2016
29 de agosto de 2016
150 RAOR681225AJ2 RAMÍREZ OCHOA ROSA VELIA 500-47-00-03-05-2016-012173
fecha de 23 de junio de 2016
8 de agosto de 2016
151 REVO870811FN9 REYES VARGAS OLGA SUSANA 500-29-00-05-02-2016-9036 fecha
de 11 de julio de 2016
15 de julio de 2016
152 RHG060829GF2 REFACCIONES Y HERRAMIENTAS
DEL GOLFO, S.A. DE C.V.
500-59-00-03-00-2016-2396 fecha
de 14 de julio de 2016
19 de agosto de 2016
153 RIN0810249M6 RINDAX, S.A. DE C.V. 500-54-00-04-02-2016-2696 fecha
de 01 de julio de 2016
16 de agosto de 2016
154 ROCC941125GQ3 ROCHIN CONTRERAS CARLOS
EDUARDO
500-12-00-05-00-2016-06614
fecha de 25 de agosto de 2016
26 de agosto de 2016
155 ROGG940705UU1 RODRÍGUEZ GÓMEZ MARÍA
GUADALUPE
500-38-00-04-02-2016-13185
fecha de 10 de agosto de 2016
11 de agosto de 2016
156 ROMC950603UP2 RODRÍGUEZ MONTERO CLAUDIA
MARLEM
500-63-00-02-01-2016-6193 fecha
de 2 de agosto de 2016
22 de agosto de 2016
157 ROME880826SC0 ROMERO MONTERO ELSA
LORENA
500-63-00-05-02-2016-5455 fecha
de 8 de julio de 2016
14 de julio de 2016
158 ROMH890817UU7 ROMERO MONTERO HUGO CESAR 500-63-00-02-01-2016-6194 fecha
de 2 de agosto de 2016
18 de agosto de 2016
159 RORT570322J32 ROSAS RAMÍREZ MARÍA TERESA 500-38-00-04-01-2016-12960
fecha de 8 de agosto de 2016
9 de agosto de 2016
160 RSA120806327 REGIO SISTEMAS AGRA, S.C. 500-05-2016-21246 fecha de 13 de
junio de 2016
5 de agosto de 2016
161 SACL660719CK0 SÁNCHEZ CASTILLO LUIS
ALFONSO
500-04-00-00-00-2016-15406
fecha de 31 de mayo de 2016
13 de junio de 2016
162 SAG131121H94 SERVICIOS APLICADOS GOLDEN,
S.A. DE C.V.
500-67-00-04-01-2016-662 fecha
de 29 de junio de 2016
8 de agosto de 2016
163 SAGD660726114 SALDAÑA GAMEZ DAVID 500-15-05-01-2016-10928 fecha
de 29 de junio de 2016
5 de agosto de 2016
164 SALA860324NJ1 SÁNCHEZ LUNA ANDRES 500-29-00-06-01-2016-9743 fecha
de 4 de agosto de 2016
29 de agosto de 2016
165 SAMA550510CZ0 SALAS MENDIOLA JOSÉ
ANASTASIO
500-40-00-02-02-2016-10333
fecha de 9 de agosto de 2016
10 de agosto de 2016
166 SAR131028K2A SERVICIOS Y ASESORÍAS RTC,
S.A. DE C.V.
500-41-00-04-03-2016-10010
fecha de 11 de julio de 2016
1 de agosto de 2016
167 SARE691002QJ5 SÁNCHEZ RAMÍREZ ESTEBAN 500-29-00-06-01-2016-9704 fecha
de 4 de agosto de 2016
29 de agosto de 2016
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9
RFC NOMBRE EFOS PRESUNTOS
NÚMERO DEL OFICIO DE
PRESUNCIÓN
FECHA DE
NOTIFICACIÓN DEL
OFICIO DE PRESUNCIÓN
168 SBU120611PI8 SILVER BULL, S.A. DE C.V. 500-28-00-06-00-2016-03487
fecha de 8 de junio de 2016
14 de julio de 2016
169 SCA120105UL7 SUMOSCK CORPORATIVO
ADMINISTRATIVO, S.A. DE C.V.
500-04-00-00-00-2016-25705
fecha de 30 de junio de 2016
16 de agosto de 2016
170 SCA131024820 SERVICIOS CORPORATIVOS
AMDOR, S.A. DE C.V.
500-04-00-00-00-2016-15227
fecha de 28 de abril de 2016
3 de agosto de 2016
171 SER1011113KA COMPAÑÍA SERVIJETS, S.A. DE
C.V.
500-71-03-01-02-2016-26305
fecha de 21 de junio de 2016
5 de agosto de 2016
172 SLG0812038I0 SOLUCIONES EN LIMPIEZA
GENERAL, S.A. DE C.V.
500-71-03-01-02-2016-26322
fecha de 21 de junio de 2016
5 de agosto de 2016
173 SMA120529G51 SOUTH MEXICAN COMPAÑY
ADMINISTRATION, S.A. DE C.V.
500-04-00-00-00-2016-25688
fecha de 30 de junio de 2016
13 de julio de 2016
174 SMI1210022I9 SNA MINE, S.A. DE C.V. 500-28-00-05-00-2016-04815
fecha de 3 de agosto de 2016
5 de agosto de 2016
175 SNO150313720 SOLUCIONES NORGO, S.R.L. DE
C.V.
500-54-00-05-03-2016-3283
fecha de 09 de agosto de 2016
10 de agosto de 2016
176 SSZ120824RB3 SERVICIO SOLUCIONES ZEVALA,
S.C.
500-44-00-04-00-2016-10124
fecha de 3 de agosto de 2016
22 de agosto de 2016
177 STN120130E24 SERVICIOS TRANSPEX DEL
NORTE, S.A. DE C.V.
500-71-03-01-02-2016-42417
fecha de 9 de agosto de 2016
31 de agosto de 2016
178 TEX070403TC9 TB EXPRESS, S.A. DE C.V. 500-05-2016-18434 fecha de 26 de
mayo de 2016
12 de julio de 2016
179 TLH110927RKA TRANSPORTES LOGÍSTICOS
HIDROCÁLIDOS, S.A. DE C.V.
500-08-00-07-00-2016-0014492
fecha de 10 de agosto de 2016
17 de agosto de 2016
180 TMA061016CE0 TORRES DE LA MORA Y
ASOCIADOS, S.C.
500-35-00-07-02-2016-13101
fecha de 09 de agosto de 2016
18 de agosto de 2016
181 TSS100311PT4 TÉCNICOS Y SERVICIOS SHINAI,
S.A. DE C.V.
500-05-2016-27038 fecha de 11 de
julio de 2016
15 de julio de 2016
182 TVI0811258E8 TERRA VITAL INMOBILIARE, S.A
DE C.V.
500-41-00-06-00-2016-9942 fecha
de 12 de julio de 2016
2 de agosto de 2016
183 TWO130207EM4 TWORSA, S.A. DE C.V. 500-51-00-04-01-2016-13457
fecha de 22 de junio de 2016
4 de agosto de 2016
184 UIC100629IK8 URBANIZACIÓN E INSUMOS PARA
LA CONSTRUCCIÓN, S. DE R.L. DE
C.V.
500-08-00-07-00-2016-0011304
fecha de 23 de junio de 2016
4 de agosto de 2016
185 UIT1309205U4 URBANIZACIONES INTEGRALES
TOPOGRAFICAS REGIAS, S.A. DE
C.V.
500-41-00-01-01-2016-13042
fecha de 18 de agosto de 2016
24 de agosto de 2016
186 VACI871022CP0 VÁZQUEZ CASTILLO ISRAEL 500-63-00-05-02-2016-5454 fecha
de 8 de julio de 2016
14 de julio de 2016
187 VALH731010V1A VALENZUELA LARES HILDA
MIREYA
500-10-00-07-01-2016-20118
fecha de 5 de julio de 2016
15 de julio de 2016
188 VALH810822QV4 VÁZQUEZ LEÓN HERIBERTO 500-56-00-05-01-2016-2708
fecha de 27 de mayo de 2016
31 de mayo de 2016
189 VAMA340803S21 VÁZQUEZ MORENO ANTONIO 500-24-00-04-01-2016-7218 fecha
de 17 de junio de 2016
19 de agosto de 2016
190 VIC130820JW0 VENTUS IDEAS COMERCIALES,
SAPI DE C.V.
500-43-00-06-00-2016-7834 fecha
de 19 de agosto de 2016
22 de agosto de 2016
191 VIE110527I86 VIERKOM, S.A. DE C.V. 500-54-00-06-01-2016-143 fecha
de 25 de agosto de 2016
26 de agosto de 2016
192 VSO120314MP1 VIBRANT SOCIETY, S.A. DE C.V. 500-39-00-06-02-2016-8170 fecha
de 5 de agosto de 2016
10 de agosto de 2016
193 WAS130712956 WEBW & SOLUCIONES DEL
GOLFO, S.A. DE C.V.
500-54-00-04-01-2016-2778 fecha
de 5 de julio de 2016
8 de julio de 2016
_____________________
10 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
OFICIO mediante el cual se revoca la autorización para operar que le fue otorgada a Caja Cristo Rey, S.C. de A.P.
de R.L. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Oficio Núm. P-064/2016.
CAJA CRISTO REY, S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V.
Calle 32 #285, Colonia Centro, C.P. 97540, Izamal,
Yucatán, México.
Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 84,
fracción XII, de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y
12, fracción V, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; así como conforme a los Acuerdos
adoptados por la Junta de Gobierno de este Órgano Desconcentrado en su sesión ordinaria celebrada el 19
de agosto de 2016, y con objeto de dar cumplimiento a dichos ordenamientos legales, dicta la presente
resolución de revocación de la autorización que para operar como Sociedad Cooperativa de Ahorro y
Préstamo, en su momento le fue otorgada a la sociedad denominada Caja Cristo Rey, S.C. de A.P. de R.L. de
C.V., al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Mediante oficio 311-30926/2008 y 134/21671/2008, de 7 de mayo de 2008, se otorgó autorización
para operar como sociedad cooperativa de ahorro y préstamo a la entidad denominada Caja Cristo
Rey, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. (en adelante Cristo Rey, Entidad o Sociedad, indistintamente),
cuyo último domicilio registrado en esta Comisión es el ubicado en Calle 32 Núm. 285, Col. Centro,
C.P. 97540, Izamal, Yucatán, México.
2. Mediante escrito de 5 de mayo de 2016, presentado en esta Comisión el 13 del mismo mes y año,
Cristo Rey informó que “mediante asamblea extraordinaria de socios celebrada en fecha 14 de
diciembre de 2015, se acordó entrar en un ESTADO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN..., lo cual
consta en el acta número 574 de fecha 17 de marzo del año en curso, otorgada ante la fe del señor
licenciado Carlos T. Goff Rodriguez, Notario Público número 97 de la Ciudad de Mérida...”.
3. Por escrito de 23 de mayo de 2016, presentado ante esta Comisión el 27 del mismo mes y año, en
alcance al contenido del escrito de 5 de mayo de 2016, referido en el antecedente inmediato anterior,
esa Sociedad adjuntó documentación, entre la que se encontró: (I) copia simple del contrato de
cesión de activos y pasivos celebrado entre Caja Cristo Rey, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. y
Cooperativa Acreimex, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.; y (II) copia certificada del acta 574 que contiene
la asamblea general extraordinaria de socios celebrada el 14 de diciembre de 2015, en la cual se
resolvió, entre otras cuestiones la celebración del contrato de cesión de activos y pasivos antes
referido, así como la posterior disolución y liquidación de Cristo Rey.
4. Atento a lo anterior, el 30 de junio de 2016, este Órgano Desconcentrado notificó a Cristo Rey el
oficio 212/165428/2016, de 22 de junio de 2016, por virtud del cual se le emplazó para revocar su
autorización para operar como sociedad cooperativa de ahorro y préstamo, en términos de lo previsto
por el artículo 84, fracción XII de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas
de Ahorro y Préstamo (en adelante LRASCAP). Lo anterior, tal y como consta en el Acta de
notificación de 30 de junio de 2016.
Al efecto, en estricta observancia y respeto del derecho de audiencia establecido en los artículos 84,
primer párrafo y 99, fracción I, de la LRASCAP, en relación con lo dispuesto en el artículo 62 del
Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, este Órgano
Desconcentrado otorgó a dicha Sociedad un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de su notificación, para que manifestara lo que a su derecho conviniera, ofreciera
pruebas y formulara alegatos, en relación con la causal de revocación de su autorización para operar
como sociedad cooperativa de ahorro y préstamo en que presuntamente se le encontró ubicada.
5. Mediante oficio 212/165429/2016, de 22 de junio de 2016, esta Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, en observancia y estricto cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 84
de la LRASCAP, solicitó al Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Protección, opinión
respecto de la revocación de la autorización para operar como sociedad cooperativa de ahorro y
préstamo que en su momento fue otorgada a Cristo Rey, al presuntamente haberse ubicado en la
causal establecida en la fracción XII, del referido artículo 84 de la citada Ley.
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 11
6. Mediante escrito de 18 de julio de 2016, recibido en esta Comisión el 19 del mismo mes y año, el
Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Protección emitió opinión en el sentido de señalar que
Cristo Rey “se encuentra ubicada en la causal de revocación establecida en la fracción XII,
del artículo 84 de la LRASCAP, al entrar en “ESTADO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN”.
7. De los registros que obran en los archivos de esta Comisión, se deprende que no obstante haber
transcurrido el término concedido a esa Entidad para ejercer su derecho de audiencia, respecto del
emplazamiento para revocar su autorización para operar como sociedad cooperativa de ahorro y
préstamo, Cristo Rey no ejerció el mismo.
8. La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, analizando todos y cada uno
de los antecedentes referidos en el presente capítulo, en su sesión ordinaria celebrada el 19 de
agosto de 2016, acordó lo siguiente:
“SÉPTIMO.- Los integrantes de la Junta de Gobierno, con fundamento en el artículo 12, fracción V de
la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tomando en consideración la opinión favorable
emitida por el Comité de Sanciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en su sesión
celebrada el 5 de agosto de 2016, acordaron por unanimidad revocar la autorización otorgada
por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante oficio número 311-30926/2008 y
134-21671/2008 de fecha 7 de mayo de 2008, para operar como sociedad cooperativa de ahorro
y préstamo, a la sociedad denominada Caja Cristo Rey, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., en los términos
contenidos en la nota correspondiente y que forma parte de este acuerdo.”
Derivado de lo anterior, a continuación se exponen las razones y disposiciones legales que fundamentan y
motivan la revocación de la autorización que para operar como sociedad cooperativa de ahorro y préstamo se
otorgó a Cristo Rey, al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Que con fundamento en los artículos 10 y 84 de la LRASCAP, en relación con lo establecido
en los artículos 12, fracción V y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Junta de
Gobierno de este Órgano Desconcentrado es competente para autorizar la operación de las Sociedades
Cooperativas de Ahorro y Crédito y para declarar la revocación de dicha autorización.
SEGUNDO. Que el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley para Regular las
Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular,
de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como de la Ley de Instituciones de Crédito,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2009, prevé:
“SEGUNDO.- Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que hubieren sido
autorizadas para organizarse y funcionar como tales por la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, se considerarán autorizadas
conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, por lo que podrán continuar operando, sin que
para ello requieran de una nueva autorización, siempre que se ajusten a las disposiciones
de este último ordenamiento legal.
...”
TERCERO. Que la fracción XII, del artículo 84 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades
Cooperativas de Ahorro y Préstamo, textualmente señala:
“Artículo 84.- La Comisión podrá declarar la revocación de las autorizaciones otorgadas en
términos del Artículo 10 de esta Ley, a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con
Niveles de Operación I a IV, después de haber escuchado la opinión del Comité de Supervisión
Auxiliar y previa audiencia de la Sociedad interesada, en los casos siguientes:
...
XII. Si se disuelve, liquida o quiebra.
...”.
12 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
CUARTO. Que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante oficio 212/165428/2016, de 22 de
junio de 2016, citado en el numeral 4 del apartado de ANTECEDENTES de la presente resolución, dio cabal
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 84, primer párrafo, en relación con la fracción I, del artículo 99,
ambos de la LRASCAP, así como a lo establecido en el artículo 62 del Reglamento de Supervisión de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al otorgarle a Cristo Rey, un plazo de 10 días hábiles, contados a
partir del día siguiente al de su notificación, para que en uso de su derecho de audiencia que le conceden los
citados artículos , manifestara lo que a su derecho conviniera, ofreciera pruebas y formulará alegatos, en
relación con la causal de revocación de su autorización para operar como sociedad cooperativa de ahorro y
préstamo en que presuntamente se encuentra ubicada, prevista en la fracción XII del citado artículo 84 de la
Ley antes referida.
Adicionalmente, este Órgano Desconcentrado mediante oficio 212/165429/2016 de 22 de junio de 2016,
citado en el numeral 5 del apartado de ANTECEDENTES de la presente resolución, en estricto cumplimiento y
observancia de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 84 de la LRASCAP, solicitó al Comité de
Supervisión Auxiliar del Fondo de Protección, opinión respecto de la revocación de la autorización para operar
como sociedad cooperativa de ahorro y préstamo que en su momento fue otorgada a Cristo Rey, quien
mediante escrito de 18 de julio de 2016, recibido en esta Comisión el 19 del mismo mes y año (referido en el
numeral 6 del apartado de ANTECEDENTES de la presente resolución), emitió opinión en el sentido de
señalar que la Entidad “se encuentra ubicada en la causal de revocación establecida en la fracción XII, del
artículo 84 de la LRASCAP, al entrar en un “ESTADO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN”.
Por lo que esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en el
primer párrafo del artículo 84 de la LRASCAP, colmando el requisito ahí previsto para la procedencia de la
presente resolución.
QUINTO. Que del análisis integral y exhaustivo del contenido de todos y cada uno de los documentos
referidos en el apartado de ANTECEDENTES de la presente resolución, y en especial (I) de los escritos de 5 y
23 de mayo de 2016 presentados por Cristo Rey ante esta Comisión, (II) oficio de emplazamiento
212/165428/2016, de 22 de junio de 2016, así como (III) de la opinión emitida por Comité de Supervisión
Auxiliar del Fondo de Protección, mediante escrito de 18 de julio de 2016, se determina que se actualiza la
causal de revocación por la que fue emplazada esa Sociedad.
En efecto, del análisis del contenido de los escritos de 5 y 23 de mayo de 2016, presentados por esa
Sociedad en la Oficialía de Partes común de esta Comisión los días 13 y 27 de mayo del año en curso,
respectivamente, se desprende que en el primero de los referidos, esa Entidad señalo que:
“... como parte de la aplicación del programa financiero a que hace referencia la fracción II del
artículo 55 en relación con el artículo 87, mismo que fue solicitado y Autorizado por el Comité
de Protección al Ahorro Cooperativo del Fideicomiso del Fondo de Supervisión Auxiliar de
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores para la
ejecución del esquema de resolución la situación financiera y legal que enfrenta en la actualidad
mi poderdante, en fecha 5 de abril de 2016, se suscribió y se ejecutó el Contrato de Cesión de
Activos y Pasivos entre Caja Cristo Rey, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. y la persona moral
denominada Cooperativa Acreimex, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.,...así como también se le
informa que mediante asamblea extraordinaria de socios celebrada en 14 de diciembre de
2015, se acordó entrar en un ESTADO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN, una vez que se
realizara el convenio antes mencionado, lo cual en la especie ya aconteció, lo cual consta en el
acta número 574 de fecha 17 de marzo del año en curso, otorgada ante la fe del señor
licenciado Carlos T. Goff Rodriguez, Notario Público número 97 de la Ciudad de Mérida...”.
Asimismo, en el segundo de los escritos citados Cristo Rey manifestó que:
“En alusión al oficio enviado el 5 de Mayo de 2016 que se metió en la CNBV del Expediente
134.112.11(5630) 2014 , le envío los anexos 1, 2 y 3, que le hacían falta al anterior oficio
ANEXO1.- Copia certificada del poder notarial del C.P. Edgar Ernesto Cauich Villanueva.
ANEXO 2.- Copia simple del contrato de Cesión de Activos y pasivos celebrado entre la Caja
Cristo Rey SC de AP de RL de CV y Cooperativa Acreimex SC de AP de RL de CV.
ANEXO3.- Copia certificada del acta 574 que contiene la asamblea general extraordinaria de
socios celebrada en fecha 14 de diciembre de 2015, se acordó entrar en un ESTADO
DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.”
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 13
Luego entonces, de la lectura del contenido de los supra citados escritos es dable concluir que mediante
asamblea general extraordinaria celebrada el 14 de diciembre de 2015, Cristo Rey acordó entrar en estado
disolución y liquidación, como consecuencia de celebración de un Contrato de Cesión de Activos y Pasivos
con la Cooperativa Acreimex, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.
Por otra parte, mediante oficio 212/165428/2016, de 22 de junio de 2016, citado en el numeral 4, del
capítulo de ANTECEDENTES de la presente resolución, se desprende que esta Comisión emplazó a esa
Sociedad en virtud de que:
“Por escrito de 5 de mayo de 2016, Caja Cristo Rey informó a esta Comisión, entre otras cosas
que “...en fecha 5 de abril de 2016, se suscribió y se ejecutó el Contrato de Cesión de Activos y
Pasivos entre Caja Cristo Rey, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. y la persona moral denominada
Cooperativa Acreimex, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.
Asimismo, informó que mediante asamblea general extraordinaria de socios celebrada el 14 de
diciembre 2015, se acordó poner a la sociedad en ESTADO DE DISOLUCIÓN Y LIUIDACIÓN,
una vez que se realizara el convenio antes mencionado, lo cual en la especie ya aconteció,
“lo cual consta en el acta número 574 de fecha 17 de marzo del año en curso...”.
Por otra parte, de la lectura de la copia certificada del acta 574 de 17 de marzo de 2015,
otorgada ante la fe del Licenciado Carlos T. Goff Rodriguez, Notario Público número 97 de la
Ciudad de Mérida, que contiene la formalización del acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la persona moral denominada “Caja Cristo Rey, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.”,
celebrada el 14 de diciembre de 2015, que esa sociedad anexó al escrito de 23 de mayo de
2016, se desprende que la referida Asamblea General aprobó en su Resolución “SÉPTIMA”,
que “una vez que se haya concertado y realizado las acciones ya descritas, ésta entrará en
estado de disolución y liquidación...”.
Así, en virtud de que esa sociedad mediante escrito de 5 de mayo de 2016, manifestó que el
“5 de abril de 2016, se suscribió y se ejecutó el Contrato de Cesión de Activos y Pasivos
entre Caja Cristo Rey, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. y la persona moral denominada
Cooperativa Acreimex, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. ...”, y toda vez que se asamblea general
extraordinaria de socios acordó en su resolución SÉPTIMA “entrar en un ESTADO DE
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN”, una vez que se haya concertado dicho convenio, se considera
que esa entidad pudiere encontrarse ubicada en el supuesto de revocación establecido en la
fracción XII, del artículo 84 de la LRASCAP, mismo que para pronta referencia a continuación
se refiere:
“ARTICULO 84.- La Comisión podrá declarar la revocación de las autorizaciones otorgadas en
términos del Artículo 10 de esta Ley, a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
con Niveles de Operación I a IV, después de haber escuchado la opinión del Comité de
Supervisión Auxiliar y previa audiencia de la Sociedad interesada, en los casos siguientes:
...
XII. Si se disuelve, liquida o quiebra.
...”
Es decir, este Órgano Desconcentrado emplazó a Cristo Rey para revocar su autorización para operar
como sociedad cooperativa de ahorro y préstamo, en virtud de que la propia Entidad manifestó mediante
escritos de 5 y 23 de mayo del año en curso, haber acordado su disolución y liquidación, como consecuencia
de la celebración de contrato de cesión de activos y pasivos con Cooperativa Acreimex, S.C. de A.P. de R.L.
de C.V., lo que presuntamente la ubicó en el supuesto de revocación previsto en la fracción XII del artículo 84
de la LRASCAP.
Conviene señalar que el referido oficio 212/165428/2016, de 22 de junio de 2016, fue debidamente
notificado a Cristo Rey el 30 de junio de 2016, tal y como consta en el acuse de recibo del citado oficio, así
como en el acta circunstanciada levantada en esa misma fecha, en la que se hizo constar que la apoderada
de Cristo Rey recibió de conformidad el citado oficio de emplazamiento.
14 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
Sin embargo, después de haber realizado una revisión exhaustiva de las constancias que obran en esta
Comisión y no obstante habérsele otorgado a Cristo Rey un plazo de 10 días hábiles para que ejerciera su
derecho de audiencia, en relación con la causal de revocación contenida en el oficio de emplazamiento para
revocar su autorización para operar como sociedad cooperativa de ahorro y préstamo, a la fecha no se tiene
registro alguno de que dicha Sociedad haya dado respuesta y mucho menos que haya aportado documento o
medio de convicción alguno por virtud del cual desvirtuara la causal de revocación en la que se
presuntamente se le encontró ubicada.
Por otra parte, mediante escrito de 18 de julio de 2016, referido en el numeral 6 del apartado de
ANTECEDENTES de la presente resolución, el Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Protección,
emitió opinión en relación a la causal de revocación en la que presuntamente se encontró ubicada Cristo Rey,
en los siguientes términos:
“...
Sobre el particular, del análisis a los actos emitidos por este Comité de Supervisión Auxiliar, así
como de la manifestación de Caja Cristo Rey mediante escritos referidos en los numerales II y
III del presente oficio, se desprende lo siguiente:
PRIMERO.- Caja Cristo Rey, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. celebró el 14 de Diciembre de 2015
Asamblea General extraordinaria de socios, la cual aprobó en su Resolución Séptima, que una
vez que se haya concertado y realizado la cesión de activos y pasivos, se entrará en estado de
Disolución y Liquidación.
SEGUNDO.- Caja Cristo Rey, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. manifestó que el 5 de Abril de 2016
suscribió y ejecutó un contrato de Cesión de Activos y Pasivos con la persona moral
denominada “Cooperativa Acreimex, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., y toda vez que su asamblea
general extraordinaria de socios acordó en su Resolución Séptima entrar en un ESTADO DE
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN un vez que haya celebrado dicho convenio, se considera que
Caja Cristo Rey. S.C. de A.P. de R.L. de C.V., se encuentra ubicada en la causal de revocación
establecida en la fracción XII del Artículo 84 de la LRASCAP.
Con base en lo anterior, el COMITÉ DE SUPERVISIÓN AUXILIAR DEL FONDO DE
PROTECCIÓN, resuelve emitir su opinión respecto a la revocación para operar de CAJA
CRISTO REY, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., determinando que se encuentra ubicada en la
causal XII, del artículo 84 de la LRASCAP al entrar en un “ESTADO DE DISOLUCIÓN
Y LIQUIDACIÓN.”
Visto todo lo antes referido, resulta inconcuso que de conformidad con la información con la que cuenta
esta Comisión, contenida en los escritos de 5 y 23 de mayo de 2016, el oficio de emplazamiento
212/165428/2016 y la opinión emitida por Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Protección mediante
escrito de 18 de julio de 2018, Cristo Rey a la fecha se encuentra en estado de disolución y liquidación, por
así haberlo acordado mediante asamblea general extraordinaria celebrada el 14 de diciembre de 2015, como
consecuencia de la celebración de un contrato de cesión de activos y pasivos con la Cooperativa Acreimex,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.
Lo anterior, concatenado al hecho de que esa Sociedad no hizo ejercicio de su derecho de audiencia y,
por tanto, no emitió consideración alguna tendiente a desvirtuar la causal de revocación por la que fue
emplazada y mucho menos ofreció elemento de convicción por virtud del cual desacreditara dicha
circunstancia, lleva a esta Comisión a la convicción de que se ha actualizado la causal de revocación por la
que Cristo Rey fue emplazada.
Al efecto, conviene destacar que en términos de lo establecido en la fracción II del artículo 99 de la
LRASCAP, en caso de que el presunto infractor no hiciere uso del derecho de audiencia dentro del plazo
concedido o bien, habiéndolo ejercido no lograre desvanecer las imputaciones vertidas en su contra,
se tendrán por acreditadas las infracciones imputadas y se procederá a la imposición de la sanción
administrativa correspondiente. Para pronta referencia, a continuación se transcribe en su parte relativa el
citado precepto legal:
“Artículo 99.- La Comisión, en la imposición de sanciones de carácter administrativo a que se
refiere esta Ley, se sujetará a lo siguiente:
...
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15
II. En caso de que el presunto infractor no hiciere uso del derecho de audiencia a que se refiere
la fracción anterior, dentro del plazo concedido o bien, habiéndolo ejercido no lograre
desvanecer las imputaciones vertidas en su contra, se tendrán por acreditadas las infracciones
imputadas y se procederá a la imposición de la sanción administrativa correspondiente;
...”
En tales condiciones, resulta procedente la revocación de la autorización para operar como Sociedad
Cooperativa de Ahorro y Préstamo otorgada a Cristo Rey.
SEXTO.- Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 197, 203 y 204 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación directa en la materia en términos de lo dispuesto en el artículo 97, último
párrafo, de la LRASCAP, esta Comisión otorga pleno valor probatorio a las documentales consistentes en los
escritos de 5 y 23 de mayo de 2013, de cuya lectura se desprende la manifestación expresa vertida por esa
Entidad en el sentido de que mediante asamblea general extraordinaria celebrada el 14 de diciembre de 2015,
Cristo Rey acordó entrar en estado de disolución y liquidación, como consecuencia de la celebración de un
Contrato de Cesión de Activos y Pasivos con la Cooperativa Acreimex, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.
Asimismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 197, 203 y 204 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, aplicable en términos de lo dispuesto en el artículo 97, último párrafo, de la
LRASCAP, este Órgano Desconcentrado otorga pleno valor probatorio a las documentales consistentes en: (I)
copia simple del contrato de cesión de activos y pasivos de 5 de abril de 2016 al concatenarse con la (II) copia
certificada del acta 574 que contiene la asamblea general extraordinaria de socios celebrada el 14 de
diciembre de 2015; de las cuales se desprende el acuerdo de voluntades celebrado por Caja Cristo Rey, S.C.
de A.P. de R.L. de C.V. y Cooperativa Acreimex, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., por virtud del cual convinieron
que la primera transmitiría a la segunda sus activos y pasivos, así como que Cooperativa Acreimex, S.C. de
A.P. de R.L. de C.V. aceptaba todos los derechos, cargas y obligaciones derivadas de los activos y pasivos
transferidos, así como que en asamblea general extraordinaria de socios Cristo Rey resolvió, entre otras
cuestiones, la celebración del contrato de cesión de activos y pasivos antes referido, así como la posterior
disolución y liquidación de la Sociedad, respectivamente.
Por otra parte, toda vez que Cristo Rey no ejerció su derecho de audiencia y, por tanto, no presentó
elemento de convicción alguno tendiente a desvirtuar la causal de revocación que se le imputa, esta autoridad
no se encuentra en posibilidad de pronunciarse al respecto.
Además, toda vez que el oficio 212/165428/2016, de 22 de junio de 2016, fue debidamente notificado a
esa Sociedad, tal y como consta en el acuse de recibo del citado oficio, así como en el acta circunstanciada
levantada en esa misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 99, fracción II de la LRASCAP,
esta Comisión tiene a Cristo Rey fictamente confeso del hecho que se le imputa, a saber, al encontrarse en
estado de disolución y liquidación.
Por todo lo anterior, la Junta de Gobierno de este Órgano Desconcentrado concluye que Cristo Rey se
ubica en la causal de revocación prevista en la fracción XII del artículo 84 de la LRASCAP, misma que para
pronta referencia a continuación se transcribe:
“Artículo 84.- La Comisión podrá declarar la revocación de las autorizaciones otorgadas en
términos del Artículo 10 de esta Ley, a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
con Niveles de Operación I a IV, después de haber escuchado la opinión del Comité de
Supervisión Auxiliar y previa audiencia de la Sociedad interesada, en los casos siguientes:
...
XII. Si se disuelve, liquida o quiebra.
...”.
Con base en lo expuesto, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de
Gobierno en su sesión ordinaria celebrada el 19 de agosto de 2016:
16 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
RESUELVE
PRIMERO.- La Junta de Gobierno de este Órgano Desconcentrado, con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 84, fracción XII, de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de
Ahorro y Préstamo; y 12, fracción V de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y conforme al
Acuerdo Séptimo adoptado en su sesión ordinaria celebrada el 19 de agosto de 2016, así como a las
consideraciones que quedaron expresadas en la presente resolución, revoca la autorización para operar como
Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, que en su momento se otorgó a Caja Cristo Rey, S.C. de A.P.
de R.L. de C.V., a través del oficio 311-30926/2008 y 134/21671/2008, de 7 de mayo de 2008.
SEGUNDO.- A partir de la fecha de notificación de la presente resolución, Caja Cristo Rey, S.C. de A.P. de
R.L. de C.V., se encuentra impedida para realizar operaciones, de conformidad con lo previsto en el
antepenúltimo párrafo del artículo 84 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas
de Ahorro y Préstamo y tomando en consideración que dicha Sociedad a la fecha se encuentra en estado
disolución y liquidación no se emite determinación al efecto.
TERCERO.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 84, último párrafo, de la Ley para Regular las
Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Cristo Rey, deberá acreditar a esta
Comisión, dentro del plazo de 60 días hábiles de publicada la presente resolución en el Diario Oficial de la
Federación, que la designación del liquidador correspondiente se realizó de conformidad con lo establecido en
el artículo 91, fracciones I y IV, de la Ley citada; en caso contrario, este Órgano Desconcentrado promoverá
ante la autoridad judicial competente para que designe al liquidador y si se encontrare imposibilidad de
llevar a cabo dicha liquidación, para que ordene la cancelación de su inscripción en el Registro Público
de Comercio correspondiente.
CUARTO.- Notifíquese esta resolución a Cristo Rey, así como al Fondo de Protección a que se refiere la
Ley de Ahorro y Crédito Popular para los efectos que correspondan en el ámbito de sus atribuciones.
QUINTO.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 84, segundo párrafo, de la Ley para Regular las
Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, inscríbase en el Registro Público de
Comercio correspondiente y publíquese en el Diario Oficial de la Federación el presente oficio.
SEXTO.- Con fundamento en lo que establece el penúltimo párrafo, del artículo 16 de la Ley de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en relación con lo dispuesto en los artículos 4, 9 y 12 del
Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario oficial de la
Federación el 12 de noviembre de 2014; 7, penúltimo párrafo, y 30, fracción I, numeral 2), del Acuerdo por
el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes,
Directores Generales, Directores Generales Adjuntos de la misma Comisión, dado a conocer en dicho Diario
Oficial el 2 de octubre de 2009, reformado mediante Decretos publicados en el citado Diario el 8 de mayo, 4
de julio y 13 de diciembre de 2012, 7 de noviembre de 2013 y 3 de enero de 2014, y en términos de lo
ordenado en el Acuerdo Noveno adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión
ordinaria celebrada el 19 de agosto de 2016, se delega indistintamente en los servidores públicos de esta
Comisión, Karla Patricia Montoya Gutiérrez, María Isabel Almaráz Guzmán, Mariana Vázquez Bracho García,
Josué Martínez Rocha, Ivonne Marcela López Franco, Angel Jonathan García Romo, José Luis García
González, Luis Antonio Rodríguez Rodríguez, Juan Carlos Macías Luna, Alfredo Omar Morlan Fernández,
José Alberto Jiménez Rosales, Rogelio García Martínez, Alberto Erick Méndez Medina, Rosa Cristina Ávalos
Gutiérrez, Selene Saucedo García y Tania Patricia Morales Reyes, el encargo de notificar, conjunta o
separadamente, el presente oficio mediante el cual se da cumplimiento al acuerdo adoptado por la Junta de
Gobierno de la propia Comisión.
Lo anterior, se hace de su conocimiento con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16, fracción VI, y
penúltimo párrafo, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como en términos del
Acuerdo Noveno adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión ordinaria celebrada
el 19 de agosto de 2016.
Asimismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12 y 54 del Reglamento Interior de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de noviembre
de 2014, firma, en suplencia por ausencia DEL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA
Y DE VALORES, el Vicepresidente Jurídico de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Atentamente
Ciudad de México a 26 de agosto de 2016.- El Vicepresidente Jurídico, Edgar Manuel Bonilla del Ángel.-
Rúbrica.
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17
SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales
para la operación del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado
de Aguascalientes.
CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA LA OPERACION DEL PROGRAMA UNIDADES MEDICAS MOVILES, QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA
QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL
DR. EDUARDO GONZALEZ PIER, SUBSECRETARIO DE INTEGRACION Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD,
ASISTIDO POR EL DR. ALBERTO JONGUITUD FALCON, DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN
SALUD (DGPLADES), Y POR EL LIC. EMILIO CRUZ TOMAS RIVAS CERVANTES, DIRECTOR GENERAL ADJUNTO
DE CARAVANAS DE LA SALUD, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
AGUASCALIENTES, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL
LIC. JOSE ALEJANDRO DIAZ LOZANO, EN SU CARACTER DE SUBSECRETARIO DE EGRESOS, EN SUPLENCIA
DEL SECRETARIO DE FINANZAS, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY ORGANICA DE
LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y 24 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SECRETARIA DE FINANZAS, Y EL DR. JOSE FRANCISCO ESPARZA PARADA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO
DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,
A QUIENES CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA COMO “LAS PARTES”, CONFORME A
LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 10 de octubre de 2012, "LA ENTIDAD” y "LA SECRETARIA" celebraron el Acuerdo Marco
de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en
la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y
mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del
instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes
a "LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos
9 y 13 apartado B, de la Ley General de Salud.
II. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula SEGUNDA de "EL ACUERDO MARCO", los
instrumentos consensuales específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que en
cada uno de ellos se determine por "LA ENTIDAD”, por el Subsecretario de Egresos de la Secretaría
de Finanzas del Gobierno del Estado en suplencia del Secretario de Finanzas, por el Secretario de
Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes y por el
titular de la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones; y por “LA SECRETARIA”,
la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del
Sector Salud, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de
Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y la
Comisión Nacional contra las Adicciones, por sí mismas, o asistidas por las unidades administrativas
y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas.
III. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de
mayo de 2013, plantea en su Meta Nacional II. México Incluyente (VI.2.), que para garantizar
el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los mexicanos, pondrá especial énfasis en
proveer una red de protección social que garantice el acceso al derecho a la salud a todos los
mexicanos y evite que problemas inesperados de salud o movimientos de la economía, sean un
factor determinante en su desarrollo; para lo cual en su Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los
servicios de salud, prevé diversas Estrategias y Líneas de acción orientadas a su cumplimiento.
IV. Que el Programa Sectorial de Salud 2013-2018 (PROSESA) prevé dentro de su Objetivo 2 “Asegurar
el acceso efectivo a servicios de salud con calidad”, que el Estado deberá instrumentar todas las
herramientas a su alcance para que la población acceda a una atención integral con calidad técnica e
interpersonal, sin importar su sexo, edad, lugar de residencia o condición laboral, así como que se
deberán abordar temas de ampliación de infraestructura y otras modalidades de servicios médicos,
18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
especialmente en las localidades más aisladas y dispersas. Para tales efectos, se establece como
estrategia, crear redes integradas de servicios de salud interinstitucionales, en la que se consideran
las líneas de acción relativas a reforzar las redes de servicios y procesos para la detección oportuna,
diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, así como ampliar la red de atención a
través de unidades móviles en regiones de alta marginación y dispersión poblacional.
Asimismo, el PROSESA, en su Objetivo 5 Asegurar la generación y el uso efectivo de los recursos en
salud, plantea entre otras estrategias como forma diferente de manejar los recursos para obtener
mejores resultados en salud; el establecer una planeación y gestión interinstitucional de recursos
(infraestructura y equipamiento) para la salud.
V. Que el Programa Unidades Médicas Móviles forma parte del objetivo de "Asegurar el acceso a los
servicios de salud" previsto en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, y tiene como misión
ampliar la oferta de servicios de salud a la población que habita en localidades de menor índice de
desarrollo humano, alta y muy alta marginación, con dispersión poblacional y geográfica, sin acceso
o dificultades para obtener atención médica, y localidades de los municipios de la Cruzada Nacional
contra el Hambre, mediante equipos itinerantes de salud y unidades médicas móviles que ofrecen
servicios de prevención y promoción del cuidado de la salud, basado en criterios de calidad,
anticipación, integralidad, inclusión y resolutividad.
DECLARACIONES
I. De "LA SECRETARIA":
1. Que el Dr. Eduardo González Pier, en su carácter de Subsecretario de Integración y Desarrollo del
Sector Salud, tiene la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento jurídico,
de conformidad con lo establecido en los artículos 2 apartado A, 8 fracción XVI y 9, fracciones II, IV,
VIII, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como en lo dispuesto por el
Acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2010; cargo que queda
debidamente acreditado con la copia de su nombramiento.
2. Que dentro de las funciones de la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud
(DGPLADES), se encuentran las de diseñar, desarrollar e implantar instrumentos para la innovación
y la modernización del Sistema Nacional de Salud, fortaleciendo la función rectora y de coordinación
de "LA SECRETARIA" con las unidades que lo conforman o que en él participan, vigilando
permanentemente en ello el cumplimiento de las políticas y estrategias en materia de equidad, así
como coordinar el análisis de la oferta, demanda, necesidades y oportunidades de los servicios de
salud para el diseño y desarrollo de propuestas innovadoras, de conformidad con lo establecido en el
artículo 25 fracciones I, III, V y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
3. Que entre los objetivos del Programa Unidades Médicas Móviles, se encuentran el instrumentar
todas las acciones conducentes en la identificación de la población objetivo, la definición de rutas y
localidades donde transiten las unidades médicas móviles, la contratación del personal operativo
del Programa en las entidades federativas y prestar los servicios de salud a la población objetivo del
mismo, todo ello conforme los criterios establecidos en las Reglas de Operación del Programa
Unidades Médicas Móviles para el ejercicio fiscal 2015, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación en fecha 27 de diciembre de 2014.
4. Que cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los
compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento jurídico.
5. Que para efectos del presente Convenio Específico de Colaboración señala como domicilio el
ubicado en el número 7 de la Calle de Lieja, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600,
en México, Distrito Federal.
II. De "LA ENTIDAD":
1. Que concurre a la celebración del presente Convenio Específico a través del Subsecretario de
Egresos de la Secretaría de Finanzas, en suplencia del Secretario de Finanzas, con fundamento en
el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes y 24
del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, y de conformidad con lo establecido por los
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19
artículos 2o., 3o., 9o., 12, 13 fracción VII, 15, 22, 24 fracciones II y X, 27, 31 fracción XXI de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, quien acredita su cargo
mediante el nombramiento expedido por el Gobernador de “LA ENTIDAD”, mismo que en copia
fotostática se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.
2. Que el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud del Estado de
Aguascalientes, acredita la personalidad mediante los nombramientos expedidos por el Gobernador
Constitucional del Estado de Aguascalientes a los días 3 de enero de 2011 y 6 de diciembre de 2010
respectivamente, mismos que son válidos de conformidad con lo que establece el artículo octavo
transitorio de la Ley del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes; y que asiste a
la suscripción del presente convenio en ejercicio de las facultades que le otorgan el artículo 24
fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes y,
el artículo 21 fracción X de la Ley del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes.
3. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento
jurídico son: otorgar servicios de promoción y prevención de la salud, así como de atención médica y
odontológica a la población objetivo del Programa, que se especifica en el Anexo 6 del presente
instrumento jurídico.
4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Colaboración
señala como su domicilio el ubicado en el número 1501 de la Calle Margil de Jesús, Fraccionamiento
Las Arboledas, C.P. 20020, en Aguascalientes, Aguascalientes.
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los
presupuestos de las Dependencias se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y
ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como a las Reglas de Operación del
Programa Unidades Médicas Móviles para el ejercicio fiscal 2015, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación en fecha 27 de diciembre de 2014.
Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia,
publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan; “LAS PARTES” celebran el presente Convenio
Específico de Colaboración al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico de Colaboración y sus Anexos tienen por objeto
transferir recursos presupuestarios federales a "LA ENTIDAD" para la operación del Programa Unidades
Médicas Móviles en el ejercicio fiscal 2015 (enero-noviembre), y de manera específica para realizar los gastos
que se deriven de la operación de cinco (5) unidades médicas móviles y su aseguramiento (que comprenda
los ocupantes, equipamiento, unidades médicas móviles, con cobertura en casos de desastres naturales) que
amparen a seis (6) unidades médicas móviles del Programa Unidades Médicas Móviles en el Estado de
Aguascalientes, y coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13
apartado B de la Ley General de Salud, de conformidad con el presente instrumento jurídico y los Anexos 1, 2,
3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente
Convenio Específico de Colaboración, forman parte integrante de su contexto, en los que se describen: la
aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen "LA ENTIDAD"
y "LA SECRETARIA"; y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
Los recursos presupuestarios que transfiere "LA SECRETARIA", se aplicarán al concepto y hasta por los
importes que a continuación se mencionan:
CONCEPTO IMPORTE
"PROGRAMA UNIDADES MEDICAS MOVILES" $3,983,822.12 (TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA
Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS PESOS 12/100 M.N.)
20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
El importe que se transferirá a "LA ENTIDAD" para la operación del concepto a que se refiere el cuadro
anterior se precisa en el Anexo 1, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente
Convenio Específico de Colaboración forma parte integrante de su contexto.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico de Colaboración,
“LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y sus correspondientes Anexos, al contenido
de "EL ACUERDO MARCO", así como a las demás disposiciones jurídicas y normativas aplicables.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento
jurídico, "LA SECRETARIA" con cargo a su presupuesto para el ejercicio fiscal 2015 transferirá a
"LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $3,983,822.12 (TRES MILLONES
NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS PESOS 12/100 M.N.), de acuerdo con
los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio Específico de Colaboración.
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas de
"LA ENTIDAD", en la cuenta bancaria productiva, única y específica que ésta establezca para tal fin. Para los
efectos anteriores, la Secretaría de Finanzas de "LA ENTIDAD" deberá remitir la documentación
complementaria correspondiente relativa a la apertura de dicha cuenta, en forma previa a la entrega
de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a
"LA SECRETARIA" a través de la DGPLADES, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus
rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Una vez que sean radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas, y en los
casos en que la legislación estatal así lo determine y/o por acuerdo de la Secretaría de Finanzas con la
Unidad Ejecutora, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se
generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a la Unidad Ejecutora. La no
transferencia de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento de este instrumento
jurídico y podrá ser causa de reintegro de los recursos transferidos con los rendimientos financieros obtenidos
a la Tesorería de la Federación.
Para los efectos del párrafo anterior, la Unidad Ejecutora deberá, previamente aperturar una cuenta
bancaria productiva, única y específica para cada Convenio Específico de Colaboración que se suscriba.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico de
Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las
disposiciones jurídicas federales aplicables.
Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio
Específico de Colaboración no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no
implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al
Ejecutivo Federal para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con
el objeto del mismo.
El control y la fiscalización de los recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades
federativas a través de este Programa quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en sus
respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando las autoridades federales o locales que en el ejercicio de sus atribuciones de control y supervisión,
conozcan que los recursos federales señalados no han sido aplicados a los fines que se señalan en el
presente convenio, deberán hacerlo del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación y de la
Secretaría de la Función Pública en forma inmediata y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación.
"LA ENTIDAD” deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la
aplicación y comprobación de los recursos presupuestarios federales transferidos.
PARAMETROS
"LA SECRETARIA" vigilará, por conducto de la DGPLADES, que los recursos presupuestarios federales
señalados en la Cláusula SEGUNDA, sean destinados únicamente para la operación del Programa Unidades
Médicas Móviles en el ejercicio fiscal 2015 (enero-noviembre) y realizar los gastos que se deriven de la
operación de cinco (5) unidades médicas móviles y del aseguramiento (que comprenda los ocupantes,
equipamiento, unidades médicas móviles, con cobertura en casos de desastres naturales) que amparen a seis
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 21
(6) unidades médicas móviles del Programa en el Estado de Aguascalientes, unidades médicas móviles
otorgadas mediante los contratos de comodato suscritos en años anteriores entre la Secretaría de Salud y el
Ejecutivo de la entidad federativa, así como los correspondientes convenios modificatorios por los que se
prorroga la vigencia de éstos, de conformidad con los Anexos del presente instrumento jurídico, y por el monto
a que se refiere la Cláusula PRIMERA, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a
otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances:
a) La DGPLADES transferirá los recursos presupuestarios federales asignados a "LA ENTIDAD"
a efecto de que sean aplicados específicamente para realizar los gastos que se deriven de la
operación de cinco (5) unidades médicas móviles y del aseguramiento (que comprenda los
ocupantes, equipamiento, unidades médicas móviles, con cobertura en casos de desastres
naturales) que amparen a seis (6) unidades médicas móviles del Programa en el Estado de
Aguascalientes, y conceptos citados en la Cláusula PRIMERA del presente instrumento jurídico, sin
intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico
que formalice "LA ENTIDAD” para cumplir con el Programa Unidades Médicas Móviles, que
determine esta última, sin interferir de forma alguna en el procedimiento constructivo y mecanismo de
supervisión externo que defina "LA ENTIDAD" durante la aplicación de los recursos presupuestarios
destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las
condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de
"LA ENTIDAD".
La DGPLADES de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria podrá apoyar a la entidad federativa
con recursos para cubrir la contratación del seguro de las unidades médicas móviles otorgadas
mediante los contratos de comodato suscritos en años anteriores entre la Secretaría de Salud y el
Ejecutivo de la entidad federativa, así como los correspondientes convenios modificatorios por los
que se prorroga la vigencia de éstos, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, deberá
apegarse a los lineamientos que se emiten por "LA SECRETARIA" a través de la DGPLADES
mediante oficio y deben incluirse la totalidad de unidades médicas móviles que se han entregado en
comodato a la Entidad: Unidades médicas móviles Tipo 0, de supervisión y de sustitución, así como
las unidades médicas móviles tipo 1, 2 y 3, y dicho aseguramiento deberá comprender a los
ocupantes, equipamiento, unidades médicas móviles, y con cobertura en casos de desastres
naturales, y deberá expedirse a favor de la Tesorería de la Federación, con la finalidad de que en
casos de accidentes o percances en los que se determine la pérdida total de la unidad y se proceda
al pago de ésta, el cheque se expida a favor de Tesorería de la Federación.
Asimismo, el pago de emplacamiento, tenencia y/o derechos federales o locales que correspondan a
las unidades médicas móviles, deberá ser realizado con recursos propios de la entidad federativa.
b) La DGPLADES considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá practicar visitas
de supervisión de acuerdo al programa que se establezca para este fin con "LA ENTIDAD", conforme
al programa de visitas establecido en el Anexo 12 de este instrumento jurídico, el cual se agrega al
presente instrumento jurídico y forma parte integrante de su contexto, a efecto de observar la
correcta operación del Programa Unidades Médicas Móviles, el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el presente instrumento jurídico, así como el seguimiento del ejercicio de los
recursos y la presentación de informes a la DGPLADES, los informes de rendimientos financieros
(conforme al Anexo 10 de este instrumento jurídico), los estados de cuenta bancaria y las
conciliaciones bancarias; asimismo solicitará a "LA ENTIDAD", la entrega del reporte de indicadores
de desempeño de prestación de servicio, así como la certificación de gasto, conforme al formato que
se detalla en el Anexo 4, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente
Convenio Específico de Colaboración forma parte integrante de su contexto, mediante los cuales se
detallan las erogaciones del gasto, y por los que "LA ENTIDAD” sustente y fundamente la
correcta aplicación de los recursos transferidos citados en la Cláusula SEGUNDA del presente
instrumento jurídico.
22 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
c) La DGPLADES podrá en todo momento supervisar y verificar a "LA ENTIDAD", la documentación
que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a
"LA ENTIDAD” en virtud de este Convenio Específico de Colaboración y podrá solicitar a esta última
la comprobación fiscal que sustente y fundamente el ejercicio de los recursos citados en la Cláusula
SEGUNDA del presente instrumento jurídico. El ejercicio de los recursos deberá reflejarse en el
formato de certificación de gasto, conforme lo establecido en el Anexo 4, el cual debidamente firmado
por las instancias que celebran el presente Convenio Específico de Colaboración forma parte
integrante de su contexto.
d) La DGPLADES aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informará
a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de "LA SECRETARIA" y ésta a
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestarios no
hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" para los fines objeto del presente Convenio Específico de
Colaboración de conformidad con el Anexo 3, o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando
como consecuencia, proceder a su reintegro al Erario Federal (Tesorería de la Federación) dentro de
los 15 días naturales siguientes en que los requiera "LA SECRETARIA", así como la suspensión
de la ministración de recursos a "LA ENTIDAD", en términos de lo establecido en la Cláusula
OCTAVA de "EL ACUERDO MARCO", y de que notifique a las autoridades competentes en términos
de lo señalado en la Cláusula Segunda del presente Convenio.
e) Los recursos presupuestarios federales que se comprometen a transferir mediante el presente
instrumento jurídico, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones
correspondientes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el
calendario que para tal efecto se establezca.
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos
presupuestarios que comprenda la ejecución de los recursos transferidos al Programa, a través de las
diversas fuentes de financiamiento federales que transfiere el Ejecutivo Federal, por conducto de
"LA SECRETARIA" a través de la DGPLADES, a que se refiere la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio
Específico de Colaboración, se aplicarán al concepto a que se refiere la Cláusula PRIMERA del mismo, los
cuales tendrán los objetivos, metas e indicadores del desempeño que a continuación se mencionan:
OBJETIVO: Otorgar servicios de salud, de acuerdo con el CAUSES que se detalla en el Anexo 5 del
presente instrumento jurídico, a la población que no tiene acceso a los servicios de salud, y que habita en las
localidades descritas en el Anexo 6 de este Convenio Específico de Colaboración a través del Programa
Unidades Médicas Móviles, a cargo de la Secretaría de Salud y el Instituto de Servicios de Salud del Estado
de Aguascalientes.
META: Atender a la población de las localidades mencionadas en el Anexo 6 de este Convenio Específico
de Colaboración.
INDICADORES DE DESEMPEÑO: En el Anexo 7 se describen los indicadores y las variables a las que se
compromete "LA ENTIDAD" que permitirán evaluar el desempeño y el cumplimiento de los compromisos
descritos en este instrumento jurídico.
CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere "LA SECRETARIA", que
alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico, se destinarán en forma exclusiva para la operación
del Programa Unidades Médicas Móviles en el ejercicio fiscal 2015 (enero-noviembre), y de manera específica
para realizar los gastos que se deriven de la operación de cinco (5) unidades médicas móviles y del
aseguramiento (que comprenda los ocupantes, equipamiento, unidades médicas móviles, con cobertura
en casos de desastres naturales) que amparen a seis (6) unidades médicas móviles del Programa en
el Estado de Aguascalientes, por parte de la Secretaría de Salud y el Instituto de Servicios de Salud del
Estado de Aguascalientes.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su
naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 23
Los recursos presupuestarios federales que se transfieren vía “Subsidios”, se devengan conforme a lo
establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones
jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestales federales transferidos a que se
refiere la Cláusula SEGUNDA de este Convenio Específico de Colaboración, deberán destinarse al programa
previsto en la Cláusula PRIMERA de este Convenio Específico de Colaboración.
“LA ENTIDAD” presentará un informe detallado de los rendimientos financieros generados y el
seguimiento de su ejercicio deberá hacerse mediante el formato de certificación de gasto conforme a los
Anexos 4 y 10, los cuales forman parte del contexto del presente Convenio Específico de Colaboración.
“LA ENTIDAD” una vez cumplido el objeto del presente Convenio Específico de Colaboración, deberá de
reintegrar al Erario Federal (Tesorería de la Federación), dentro de los 15 días siguientes a dicho
cumplimiento, los saldos no utilizados de los recursos presupuestarios federales que se hayan transferido, así
como los rendimientos financieros generados y que no hayan sido aplicados y comprobados de conformidad
con la Cláusula PRIMERA y lo dispuesto en la presente Cláusula.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos diferentes a los que se mencionan
en el Anexo 8 del presente Convenio Específico de Colaboración, quedan a cargo de "LA ENTIDAD".
SEXTA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- "LA ENTIDAD" adicionalmente a los compromisos
establecidos en "EL ACUERDO MARCO", se obliga a:
I. La Secretaría de Salud y el Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, serán las
unidades responsables ante “LA SECRETARIA” y enlaces para la adecuada ejecución y
comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico; y vigilarán el cumplimiento
estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público federal, dando aviso
ante las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada al respecto; y conforme a lo
establecido en las Reglas de Operación del programa.
II. Aplicar los recursos presupuestarios federales y sus rendimientos financieros a que se refiere la
Cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico en el concepto establecido en la Cláusula
PRIMERA del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos
en la Cláusula TERCERA de este instrumento jurídico, por lo que se hace responsable del uso,
aplicación, comprobación y destino de los citados recursos.
III. Remitir en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles posteriores a la recepción de las
ministraciones que se detallan en el Anexo 2 del presente instrumento jurídico, por conducto de
la Secretaría de Finanzas a "LA SECRETARIA", a través de la DGPLADES, los documentos
en el formato “comprobantes fiscales digitales por internet” (CFDI) que acrediten la recepción de
dichas ministraciones.
Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Unidad Ejecutora la
documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en
tanto la misma le sea requerida por "LA SECRETARIA" y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública,
así como la información adicional que estas últimas le requieran.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este
Convenio Específico de Colaboración, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las
disposiciones federales aplicables, como son entre otros, los dispuestos por los artículos 29 y 29-A
del Código Fiscal de la Federación (salvo casos de excepción establecidos en la legislación de la
materia), los cuales deberán expedirse a nombre de "LA ENTIDAD”, estableciendo domicilio,
Registro Federal de Contribuyentes (RFC), conceptos de pago, etc.
IV. En los casos que las legislaciones estatales así lo determinen y/o por acuerdo de la Secretaría de
Finanzas con la Unidad Ejecutora; la Secretaría de Finanzas deberá ministrar íntegramente a la
Unidad Ejecutora los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente instrumento
jurídico y sus rendimientos financieros, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que sean
24 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
radicados dichos recursos en la Secretaría de Finanzas de "LA ENTIDAD" por parte de
"LA SECRETARIA" a efecto de que la Unidad Ejecutora esté en condiciones de iniciar las acciones
para dar cumplimiento al objeto que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio Específico
de Colaboración.
Los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de
radicados en la Secretaría de Finanzas de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados a la Unidad
Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última no sean ejercidos en los términos de este
Convenio Específico de Colaboración, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación
dentro de los 15 días naturales siguientes en que los requiera "LA SECRETARIA".
V. Informar de manera trimestral, dentro de los quince primeros días siguientes al trimestre que se
reporta, a "LA SECRETARIA" a través de la DGPLADES, los rendimientos financieros con base en
los estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, respecto de los recursos presupuestarios
federales transferidos con motivo de este instrumento jurídico, conforme al Anexo 10, el cual
debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico de
Colaboración forma parte integrante de su contexto.
VI. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, dentro de los quince primeros días de los meses de
abril, julio y octubre correspondientes al 2015 y enero del siguiente año, sobre el avance en el
cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la Cláusula
Tercera de este Convenio Específico de Colaboración, así como el avance y, en su caso, resultados
de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento jurídico, de conformidad con
las disposiciones jurídicas aplicables.
VII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico,
quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral
alguna entre éstos y "LA SECRETARIA", por lo que en ningún caso se entenderán como patrones
sustitutos o solidarios.
VIII. La Secretaría de Salud y el Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, realizarán
los trámites para la contratación del personal que se requiera para la operación del Programa
Unidades Médicas Móviles y/o para el cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico, durante
el ejercicio fiscal 2015 (enero-noviembre), conforme a los requisitos y profesiograma establecido por
"LA SECRETARIA", y de conformidad con el Anexo 9, el cual debidamente firmado por las instancias
que celebran el presente Convenio Específico de Colaboración forma parte integrante de su contexto.
IX. Informar a "LA SECRETARIA" sobre el cierre del ejercicio presupuestario de los recursos federales
asignados a "LA ENTIDAD" para la operación del Programa a través del presente instrumento
jurídico, mediante el formato descrito en el Anexo 11, el cual debidamente firmado por las instancias
que celebran el presente Convenio Específico de Colaboración forma parte integrante de su
contexto, incluyendo como documentación soporte los estados de cuenta, conciliaciones bancarias y
cancelación de las cuentas aperturadas por ambas instancias. Dicho informe será entregado a la
DGPLADES dentro de los 30 días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente.
X. Mantener actualizados los indicadores para resultados de los recursos presupuestarios federales
transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos.
XI. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones
realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que
se destinen los recursos transferidos.
XII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico de Colaboración, al órgano técnico de
fiscalización de la legislatura local en "LA ENTIDAD".
XIII. Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión
oficial de "LA ENTIDAD”.
XIV. Así como las demás obligaciones que se establezcan a cargo de “LA ENTIDAD” dentro de
“EL ACUERDO MARCO” que le aplique en función de la naturaleza de los recursos radicados en el
presente Convenio Específico de Colaboración.
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 25
SEPTIMA.- OBLIGACIONES DE "LA SECRETARIA":
I. Realizar las gestiones necesarias a través de la DGPLADES, ante la instancia correspondiente, a
efecto de que se transfieran “vía subsidios” a "LA ENTIDAD" los recursos presupuestarios federales
a que se refiere el párrafo primero de la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio Específico de
Colaboración de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2,
el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico de
Colaboración forma parte integrante de su contexto.
II. Dar seguimiento, a través de la DGPLADES, documentalmente mediante el formato de certificación
de gasto, conforme el Anexo 4 e informes, que los recursos presupuestarios federales que en virtud
de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto
al que son destinados en este instrumento jurídico, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia
correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y/o de "LA ENTIDAD".
III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con el objeto para el
cual son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos.
IV. A través de la DGPLADES, dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá
practicar visitas de supervisión de acuerdo al programa que se establezca para este fin con
"LA ENTIDAD”, conforme al formato de visitas establecido en el Anexo 12 de este instrumento
jurídico, el cual forma parte integrante de su contexto.
V. Solicitar, a efecto de cumplir con lo dispuesto por las disposiciones jurídicas aplicables, la entrega del
informe de actividades de los avances en el cumplimiento del objeto del presente instrumento
jurídico, el reporte de cumplimiento de metas e indicadores de resultados a través del formato de
indicadores de desempeño de prestación de servicios (Anexo 7), así como dar seguimiento al
ejercicio de los recursos con base en los estados de cuenta bancarios, conciliaciones bancarias y
rendimientos financieros, respecto de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo
de este instrumento jurídico, conforme al formato establecido en el Anexo 10, así como también
a través del formato de certificación de gasto conforme al Anexo 4, que sustenten y fundamenten la
aplicación de los recursos a "LA ENTIDAD”.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales que se
transfieren, deberá cumplir con los requisitos fiscales que señala la normativa vigente, misma
que deberá expedirse a nombre de "LA ENTIDAD" estableciendo domicilio, Registro Federal de
Contribuyentes, conceptos de pago, etc.
VI. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federales, a la Auditoría
Superior de la Federación y a la Secretaría de Contraloría en el ámbito estatal, el caso o casos en
que los recursos presupuestarios federales, no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD” para los
fines que en este instrumento jurídico se determinan, ocasionando como consecuencia el reintegro y
la suspensión de la ministración de recursos a "LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en la
Cláusula OCTAVA de "EL ACUERDO MARCO".
VII. Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio
Específico de Colaboración.
VIII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el
cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico.
IX. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales que en
virtud de este instrumento jurídico sean transferidos, corresponderá a "LA SECRETARIA", a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública, y a la Auditoría
Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en
coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de "LA ENTIDAD”.
26 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
X. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario
Oficial de la Federación.
XI. Difundir en la página de Internet de la DGPLADES, el Programa Unidades Médicas Móviles
y los recursos transferidos mediante el presente instrumento jurídico, en los términos de las
disposiciones aplicables.
XII. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones
realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que
se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos.
OCTAVA.- VIGENCIA.- El presente Convenio Específico de Colaboración comenzará a surtir sus efectos a
partir de la fecha de su suscripción por parte de "LA SECRETARIA" y se mantendrá en vigor hasta el 31 de
diciembre de 2015.
NOVENA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECIFICO.- “LAS PARTES” acuerdan que el presente
Convenio Específico de Colaboración podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su
estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio
Específico de Colaboración obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en
el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD”.
En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en
este instrumento jurídico, “LAS PARTES” acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar
dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la
suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DECIMA.- CAUSAS DE TERMINACION.- El presente Convenio Específico de Colaboración podrá darse
por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por el cumplimiento del objeto para el que fue celebrado.
II. Por acuerdo de “LAS PARTES”.
III. Por caso fortuito o fuerza mayor.
IV. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
V. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron para fines distintos a
los previstos en el presente instrumento jurídico.
VI. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere
"LA SECRETARIA".
DECIMA PRIMERA- CLAUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente
Convenio Específico de Colaboración deriva de "EL ACUERDO MARCO" a que se hace referencia en el
apartado de Antecedentes de este instrumento jurídico, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la
naturaleza del recurso, establecidas en "EL ACUERDO MARCO" se tienen por reproducidas para efectos de
este instrumento jurídico como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté
expresamente establecido en el presente Convenio Específico de Colaboración.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico de
Colaboración, lo firman por cuadruplicado.- Por la Secretaría, a los quince días del mes de enero de dos mil
quince.- Por la Entidad, a los trece días del mes de enero de dos mil quince.- Por la Secretaría:
el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, Eduardo González Pier.- Rúbrica.- El Director
General de Planeación y Desarrollo en Salud, Alberto Jonguitud Falcón.- Rúbrica.- El Director General
Adjunto de Caravanas de la Salud, Emilio Cruz Tomás Rivas Cervantes.- Rúbrica.- Por la Entidad:
el Subsecretario de Egresos, en suplencia del Secretario de Finanzas con fundamento en el artículo 22 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes y 24 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Finanzas, José Alejandro Díaz Lozano.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General
del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, José Francisco Esparza Parada.- Rúbrica.
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 27
ANEXO 1 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION
EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
CAPITULO DE GASTO APORTACION
FEDERAL
APORTACION
ESTATAL
TOTAL
2015
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Otras Ayudas”
$3,983,822.12 $0.00 $3,983,822.12
TOTAL $3,983,822.12 $0.00 $3,983,822.12
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de
Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $3,983,822.12 (tres millones
novecientos ochenta y tres mil ochocientos veintidós pesos 12/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas
Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada
por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado
Libre y Soberano de Aguascalientes, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y el
Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes.
ANEXO 2 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION
EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
CALENDARIO DE MINISTRACION DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
CONCEPTO ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SEPT. OCT. NOV. DIC.
TOTAL
2015
4000 “Transferencias,
Asignaciones,
Subsidios y Otras
Ayudas”
43801 “Subsidios a las
Entidades
Federativas y
Municipios”.
$3,983,822.12 $3,983,822.12
ACUMULADO $3,983,822.12 $3,983,822.12
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de
Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $3,983,822.12 (tres millones
novecientos ochenta y tres mil ochocientos veintidós pesos 12/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas
Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada
por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado
Libre y Soberano de Aguascalientes, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y el
Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes.
ANEXO 3 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION
EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
DISTRIBUCION DEL GASTO POR CAPITULO, CONCEPTO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA
ASEGURAMIENTO DE 6 UMM CON GASTOS DE
OPERACION PARA 5 UMM
TOTAL
2015
1000 “SERVICIOS PERSONALES” $3,507,822.12
3700 “SERVICIOS DE TRASLADOS Y VIATICOS” $306,000.00
34501 “SEGUROS DE BIENES PATRIMONIALES” $170,000.00
TOTAL $3,983,822.12
El uso de los recursos económicos para la contratación de seguro de las UMM deberá
apegarse a los lineamientos que se emiten por oficio y deben incluirse la
totalidad de UMM que se han entregado en comodato a la Entidad:
UMM Tipo 0, además de las de supervisión y de sustitución, así como las UMM, tipo 1, 2 y 3.
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de
Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $3,983,822.12 (tres millones
novecientos ochenta y tres mil ochocientos veintidós pesos 12/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas
Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada
por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado
Libre y Soberano de Aguascalientes, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y el
Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes.
28(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes12deseptiembrede2016
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 29
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 4
FORMATO DE CERTIFICACION DE GASTO
INSTRUCTIVO
Se deberá anotar lo siguiente:
1 Entidad Federativa.
2 Monto por concepto de gasto
3 Concepto de Gasto de Aplicación
4 Nombre del Concepto de Gasto
5 Fecha de elaboración del certificado
6 Partida Específica de gasto
7 No. de factura pagada
8 Póliza cheque del pago efectuado
9 Fecha de la póliza cheque.
10 Siglas de la modalidad de adquisición (conforme a la LAASSP)
11 Especificar si es contrato o pedido
12 Proveedor o Prestador de Servicios
13 Importe neto de la factura (incluye IVA)
14 Observaciones Generales
15 Total del gasto efectuado.
16 Nombre del Responsable de elaborar la comprobación.
17 Cargo del Responsable de elaborar la comprobación.
18 Nombre del Director de Administración.
19 Nombre del Secretario de Salud.
20 Mes en que se reporta
NOTA: ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DEBERA EMITIRSE UN FORMATO DE CERTIFICACION DE GASTO
POR CADA CONCEPTO DE GASTO PRESUPUESTAL, ASI COMO PARA EL CASO DE LOS
RENDIMIENTOS FINANCIEROS, DE ACUERDO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LA
ENTIDAD FEDERATIVA.
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de
Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $3,983,822.12 (tres millones
novecientos ochenta y tres mil ochocientos veintidós pesos 12/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas
Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada
por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado
Libre y Soberano de Aguascalientes, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y el
Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes.
30 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
ANEXO 5 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION
EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
CATALOGO UNICO DE SERVICIOS DE SALUD 2015
Consecutivo
No. de
intervención
según
CAUSES 2015
Intervención
1 1 Vacunación contra tuberculosis (BCG)
2 2 Vacunación contra hepatitis b (HB) menores de 14 años
3 3 Administración de vacuna pentavalente (DPT, HB, HIB)
4 4 Vacunación contra rotavirus
5 5 Vacunación contra neumococo conjugado (heptavalente)
6 6
Vacunación profiláctica contra influenza (gripe estacional) menores de
14 años y grupos de riesgo
7 7 Vacunación contra sarampión, parotiditis y rubéola (SRP)
8 8 Vacunación contra difteria, tos ferina y tétanos (DPT)
9 9 Vacunación contra poliomielitis (Sabin)
10 10 Vacunación contra el virus del papiloma humano (VPH)
11 11 Vacunación contra hepatitis b (HB) mayores de 14 años
12 12 Vacunación contra sarampión y rubéola (SR)
13 13 Vacunación contra tétanos y difteria (TD)
14 14 Vacunación contra el neumococo para el adulto mayor
15 15
Vacunación profiláctica contra influenza (gripe estacional) para
mayores de 60 años sin patologías asociadas
16 16 Acciones preventivas para recién nacido
17 17 Acciones preventivas para menores de 5 años
18 18 Acciones preventivas para niñas y niños de 5 a 9 años
19 19 Detección precoz de los trastornos de la conducta alimentaria
20 20 Acciones preventivas para adolescentes de 10 a 19 años
21 21 Acciones preventivas para mujeres de 20 a 59 años
22 22 Acciones preventivas para hombres de 20 a 59 años
23 23 Examen médico completo para mujeres de 40 a 59 años
24 24 Examen médico completo para hombres de 40 a 59 años
25 25 Prevención y atención a violencia familiar y de género
26 26 Acciones preventivas para adultos mayores de 60 años en adelante
27 27 Otras acciones de promoción a la salud y prevención de riesgos
28 28
Diagnóstico y tratamiento de anemia ferropriva y por deficiencia de
vitamina b12
29 29 Diagnóstico y tratamiento por deficiencia de vitamina A
30 30 Diagnóstico y tratamiento de escarlatina
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 31
Consecutivo
No. de
intervención
según
CAUSES 2015
Intervención
31 31 Diagnóstico y tratamiento de sarampión, rubéola y parotiditis
32 32 Diagnóstico y tratamiento de varicela
33 33 Diagnóstico y tratamiento de faringoamigdalitis aguda
34 34 Diagnóstico y tratamiento de tos ferina
35 35 Diagnóstico y tratamiento de otitis media no supurativa
36 36 Diagnóstico y tratamiento de rinofaringitis aguda
37 37 Diagnóstico y tratamiento de conjuntivitis
38 38 Diagnóstico y tratamiento de rinitis alérgica y vasomotora
39 39 Diagnóstico y tratamiento de dengue clásico
40 40 Diagnóstico y tratamiento de síndrome diarreico agudo
41 41 Diagnóstico y tratamiento de fiebre paratifoidea y otras salmonelosis
42 42 Diagnóstico y tratamiento de fiebre tifoidea
43 43 Diagnóstico y tratamiento del herpes zóster
44 44 Diagnóstico y tratamiento de candidiasis oral
45 45 Diagnóstico y tratamiento de gonorrea
46 46
Diagnóstico y tratamiento de infecciones por chlamydia (incluye
tracoma)
47 47 Diagnóstico y tratamiento de trichomoniasis
48 48 Diagnóstico y tratamiento de sífilis precoz y tardía
49 49 Diagnóstico y tratamiento de cistitis
50 50 Diagnóstico y tratamiento de vaginitis aguda
51 51 Diagnóstico y tratamiento de vulvitis aguda
52 52 Diagnóstico y tratamiento de chancro blando
53 53 Diagnóstico y tratamiento de herpes genital
54 54 Diagnóstico y tratamiento de amebiasis
55 55 Diagnóstico y tratamiento de anquilostomiasis y necatoriasis
56 56 Diagnóstico y tratamiento de ascariasis
57 57 Diagnóstico y tratamiento de enterobiasis
58 58 Diagnóstico y tratamiento farmacológico de equinococosis
59 59 Diagnóstico y tratamiento farmacológico de esquistosomiasis
60 60 Diagnóstico y tratamiento farmacológico de estrongiloidiasis
61 61 Diagnóstico y tratamiento farmacológico de filariasis
62 62 Diagnóstico y tratamiento farmacológico de giardiasis
63 63 Diagnóstico y tratamiento farmacológico de teniasis
64 64 Diagnóstico y tratamiento farmacológico de tricuriasis
32 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
Consecutivo
No. de
intervención
según
CAUSES 2015
Intervención
65 65 Diagnóstico y tratamiento farmacológico de triquinosis
66 66 Diagnóstico y tratamiento farmacológico de brucelosis
67 67 Diagnóstico y tratamiento escabiosis
68 68 Diagnóstico y tratamiento de pediculosis y phthiriasis
69 69 Diagnóstico y tratamiento de micosis superficiales
70 70 Diagnóstico y tratamiento de onicomicosis
71 71 Diagnóstico y tratamiento de erisipela y celulitis
72 72
Diagnóstico y tratamiento de procesos infecciosos de rezago
(paludismo, ricketsiosis, lepra, enfermedad de chagas, leishmaniasis,
oncocercosis)
73 73 Diagnóstico y tratamiento de dermatitis alérgica y de contacto
74 74 Diagnóstico y tratamiento de dermatitis atópica
75 75 Diagnóstico y tratamiento de dermatitis de contacto por irritantes
76 76 Diagnóstico y tratamiento de dermatitis del pañal
77 77 Diagnóstico y tratamiento de dermatitis exfoliativa
78 78 Diagnóstico y tratamiento de dermatitis seborreica
79 79 Diagnóstico y tratamiento de verrugas vulgares
80 80 Diagnóstico y tratamiento del acné
81 81
Diagnóstico y tratamiento de infección aguda por virus de la
hepatitis a y b
82 82 Diagnóstico y tratamiento de gastritis aguda, duodenitis y dispepsia
83 83 Diagnóstico y tratamiento del síndrome de intestino irritable
84 84 Diagnóstico y tratamiento de prediabetes y diabetes mellitus tipo 2
85 85 Diagnóstico y tratamiento de hipertensión arterial
86 86
Diagnóstico y tratamiento conservador de artrosis erosiva y poliartrosis
no especificada
87 87 Diagnóstico y tratamiento de lumbalgia
88 88
Atención por algunos signos, síntomas y otros factores que influyen en
el estado de salud
89 89
Método de planificación familiar temporal con anticonceptivos
hormonales
90 90
Consejo y asesoramiento general sobre anticoncepción mediante el
uso del condón
91 91 Método de planificación familiar temporal con dispositivo intrauterino
92 92 Atención prenatal en el embarazo
93 95 Diagnóstico y tratamiento de dismenorrea primaria
94 96 Diagnóstico y tratamiento del climaterio y menopausia
95 97 Diagnóstico y tratamiento trastornos benignos de la mama
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 33
Consecutivo
No. de
intervención
según
CAUSES 2015
Intervención
96 98 Diagnóstico y tratamiento de hiperplasia endometrial
97 99 Diagnóstico y tratamiento de vaginitis subaguda y crónica
98 100 Diagnóstico y tratamiento de endometriosis
99 101 Diagnóstico y tratamiento de uretritis y síndrome uretral
100 102
Diagnóstico y tratamiento de lesiones escamosas intraepiteliales de
bajo grado
101 103
Diagnóstico y tratamiento de lesiones escamosas intraepiteliales de
alto grado
102 104 Diagnóstico y tratamiento de desnutrición leve, moderada y severa
103 105 Diagnóstico y tratamiento de desnutrición severa tipo kwashiorkor
104 106 Diagnóstico y tratamiento de desnutrición severa tipo marasmo
105 107 Diagnóstico y tratamiento de secuelas de desnutrición
106 108
Diagnóstico y tratamiento médico del sobrepeso y obesidad en niños
y adolescentes
107 109 Diagnóstico y tratamiento de laringotraqueítis aguda
108 110 Diagnóstico y tratamiento de otitis media supurativa
109 111 Diagnóstico y tratamiento de sinusitis aguda
110 112 Diagnóstico y tratamiento del asma y sus exacerbaciones en adultos
111 113
Diagnóstico y tratamiento del asma y sus exacerbaciones en menores
de 18 años
112 114 Diagnóstico y tratamiento de tuberculosis (TAES)
113 115 Diagnóstico y tratamiento de tuberculosis farmacorresistente (TAES)
114 116 Diagnóstico y tratamiento de psoriasis
115 117 Diagnóstico y tratamiento de esofagitis por reflujo
116 118
Diagnóstico y tratamiento de úlcera gástrica y péptica crónica
no perforada
117 119 Diagnóstico y tratamiento de dislipidemia
118 120 Diagnóstico y tratamiento de hipertiroidismo
119 121 Diagnóstico y tratamiento de crisis tirotóxica
120 122 Diagnóstico y tratamiento de hipotiroidismo
121 123 Diagnóstico y tratamiento de diabetes mellitus tipo 1
122 124 Diagnóstico y tratamiento de insuficiencia cardiaca
123 125 Diagnóstico y tratamiento de osteoporosis
124 126 Diagnóstico y tratamiento de hiperuricemia y gota
125 127 Diagnóstico y tratamiento de artritis reumatoide
126 131 Diagnóstico y tratamiento ambulatorio de epilepsia y crisis convulsivas
127 132 Diagnóstico y tratamiento médico de enfermedad de Parkinson
34 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
Consecutivo
No. de
intervención
según
CAUSES 2015
Intervención
128 135 Diagnóstico y tratamiento de parálisis facial
129 136 Prevención y detección temprana de adicciones (consejería)
130 137 Prevención de caries dental
131 138 Aplicación de selladores de fosetas y fisuras dentales
132 139
Restauraciones dentales con amalgama, ionómero de vidrio y resina,
por caries o fractura de los dientes
133 140
Diagnóstico y tratamiento de focos infecciosos bacterianos agudos en
la cavidad bucal
134 141 Extracción de dientes erupcionados y restos radiculares
135 142 Terapia pulpar
136 143 Extracción de tercer molar
137 145 Estabilización en urgencias por crisis hipertensiva
138 146 Estabilización en urgencias del paciente diabético con cetoacidosis
139 147
Manejo en urgencias del síndrome hiperglucémico hiperosmolar no
cetósico
140 148 Estabilización en urgencias por angina de pecho
141 158 Diagnóstico y tratamiento de intoxicación aguda alimentaria
142 159 Manejo de mordedura y prevención de rabia en humanos
143 160 Extracción de cuerpos extraños
144 161 Curación y suturas de lesiones traumáticas de tejidos blandos
145 163 Manejo en urgencias de quemaduras de primer grado
146 165 Diagnóstico y tratamiento de esguince de hombro
147 166 Diagnóstico y tratamiento de esguince de codo
148 167 Diagnóstico y tratamiento de esguince de muñeca y mano
149 168 Diagnóstico y tratamiento conservador de esguince de rodilla
150 169 Diagnóstico y tratamiento de esguince de tobillo y pie
151 182 Atención del parto y puerperio fisiológico
152 186 Atención del recién nacido
153 207
Diagnóstico y tratamiento de insuficiencia cardiaca aguda y del edema
agudo pulmonar
154 216 Diagnóstico y tratamiento de diabetes gestacional
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de
Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $3,983,822.12 (tres millones
novecientos ochenta y tres mil ochocientos veintidós pesos 12/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas
Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada
por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado
Libre y Soberano de Aguascalientes, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y el
Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes.
Lunes12deseptiembrede2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)35
ANEXO 6 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION
EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
RUTAS 2015
AGUASCALIENTES: PROGRAMA UNIDADES MEDICAS MOVILES, 2015
No. de unidades: 1 UMM-1, 2 UMM-2 y 2 UMM-3.
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta Población
Objetivo
Personal
Jornada de la
Unidad Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo de UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2o. Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave Nombre Clave Nombre Localidad CLUES Nombre CLUES Nombre
ASSSA001092
Caravana Tipo I
Económico 239
UMM-1, 2007 005 Jesús María 010050111 Los Vázquez 644
Médico,
Enfermera,
Promotor
Polivalente.
8 horas
ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER
ASSSA001092
Caravana Tipo I
Económico 239
UMM-1, 2007 005 Jesús María 010050076 Los Ramírez 683 ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER
ASSSA001092
Caravana Tipo I
Económico 239
UMM-1, 2007 005 Jesús María 010050007 Los Arquitos 1120 ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER
ASSSA001092
Caravana Tipo I
Económico 239
UMM-1, 2007 003 Calvillo 010030171
Puerta de Fragua
(Presa la Codorniz)
194 ASSSA000404 HOSP. GRAL. CALVILLO
ASSSA001092
Caravana Tipo I
Económico 239
UMM-1, 2007 003 Calvillo 010030059 Palo Alto 222 ASSSA000404 HOSP. GRAL. CALVILLO
ASSSA001092
Caravana Tipo I
Económico 239
UMM-1, 2007 003 Calvillo 010030091 El Tepalcate 140 ASSSA000404 HOSP. GRAL. CALVILLO
ASSSA001092
Caravana Tipo I
Económico 239
UMM-1, 2007 003 Calvillo 010030004 Las Animas 351 ASSSA000404 HOSP. GRAL. CALVILLO
ASSSA001092
Caravana Tipo I
Económico 239
UMM-1, 2007 003 Calvillo 010030018 Cerro Blanco 105 ASSSA000404 HOSP. GRAL. CALVILLO
ASSSA001092
Caravana Tipo I
Económico 239
UMM-1, 2007 003 Calvillo 010030009 Barranca de Portales 97 ASSSA000404 HOSP. GRAL. CALVILLO
ASSSA001092
Caravana Tipo I
Económico 239
UMM-1, 2007 003 Calvillo 010030079 El Salitre 854 ASSSA000404 HOSP. GRAL. CALVILLO
ASSSA001092
Caravana Tipo I
Económico 239
UMM-1, 2007 003 Calvillo 010030185 El Tepetate de Abajo 70 ASSSA000404 HOSP. GRAL. CALVILLO
ASSSA001092
Caravana Tipo I
Económico 239
UMM-1, 2007 003 Calvillo 010030094 La Teresa 460 ASSSA000404 HOSP. GRAL. CALVILLO
ASSSA001092
Caravana Tipo I
Económico 239
UMM-1, 2007 003 Calvillo 010030087 El Sauz de la Labor 114 ASSSA000404 HOSP. GRAL. CALVILLO
ASSSA001092
Caravana Tipo I
Económico 239
UMM-1, 2007 003 Calvillo 010030080 Salitrillo 63 ASSSA000404 HOSP. GRAL. CALVILLO
ASSSA001092
Caravana Tipo I
Económico 239
UMM-1, 2007 003 Calvillo 010030046 Mesa del Roble 63 ASSSA000404 HOSP. GRAL. CALVILLO
ASSSA001092
Caravana Tipo I
Económico 239
UMM-1, 2007 003 Calvillo 010030074 La Rinconada 511 ASSSA000404 HOSP. GRAL. CALVILLO
ASSSA001092
Caravana Tipo I
Económico 239
UMM-1, 2007 003 Calvillo 010030096 El Terrero del Refugio 151 ASSSA000404 HOSP. GRAL. CALVILLO
ASSSA001092
Caravana Tipo I
Económico 239
UMM-1, 2007 2 17 5,842 3 8 horas 2 2
36(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes12deseptiembrede2016
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta Población
Objetivo
Personal
Jornada de la
Unidad Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo de UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2o. Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave Nombre Clave Nombre Localidad CLUES Nombre CLUES Nombre
ASSSA001075
Caravana Tipo II
Económico 241
UMM-2, 2007 002 Asientos 010020028 Jilotepec 856
Médico,
Enfermera,
Odontólogo y
Promotor
Polivalente.
8 horas
ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER
ASSSA001075
Caravana Tipo II
Económico 241
UMM-2, 2007 002 Asientos 010020036 Ojo de Agua de Rosales 324 ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER
ASSSA001075
Caravana Tipo II
Económico 241
UMM-2, 2007 002 Asientos 010020055 El Tepetatillo (RANCHO) 132 ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER
ASSSA001075
Caravana Tipo II
Económico 241
UMM-2, 2007 002 Asientos 010020046 San Antonio de los Martínez 187 ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER
ASSSA001075
Caravana Tipo II
Económico 241
UMM-2, 2007 002 Asientos 010020020 El Epazote 314 ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER
ASSSA001075
Caravana Tipo II
Económico 241
UMM-2, 2007 002 Asientos 010020037 Ojo de Agua de los Sauces 342 ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER
ASSSA001075
Caravana Tipo II
Económico 241
UMM-2, 2007 002 Asientos 010020005 Amarillas de Esparza 808 ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER
ASSSA001075
Caravana Tipo II
Económico 241
UMM-2, 2007 002 Asientos 010020006 El Bajío de los Campos 147 ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER
ASSSA001075
Caravana Tipo II
Económico 241
UMM-2, 2007 002 Asientos 010020051 San Rafael de Ocampo 884 ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER
ASSSA001075
Caravana Tipo II
Económico 241
UMM-2, 2007 002 Asientos 010020034 Las Negritas 713 ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER
ASSSA001075
Caravana Tipo II
Económico 241
UMM-2, 2007 007 Rincón de Romos 010070023 Mar Negro 658 ASSSA000655
HOSP. GRAL. RINCON DE
ROMOS
ASSSA001075
Caravana Tipo II
Económico 241
UMM-2, 2007 007 Rincón de Romos 010070020 Fresnillo 525 ASSSA000655
HOSP. GRAL. RINCON DE
ROMOS
ASSSA001075
Caravana Tipo II
Económico 241
UMM-2, 2007 007 Rincón de Romos 010070034 Puerta del Muerto (El 15) 645 ASSSA000655
HOSP. GRAL. RINCON DE
ROMOS
ASSSA001075
Caravana Tipo II
Económico 241
UMM-2, 2007 007 Rincón de Romos 010070027 Morelos 662 ASSSA000655
HOSP. GRAL. RINCON DE
ROMOS
ASSSA001075
Caravana Tipo II
Económico 241
UMM-2, 2007 008 San José de Gracia 010080026 El Tecongo 116 ASSSA000614
HOSP. GRAL. PABELLON
DE ARTEAGA
ASSSA001075
Caravana Tipo II
Económico 241
UMM-2, 2007 008 San José de Gracia 010080022 Rancho Viejo 231 ASSSA000614
HOSP. GRAL. PABELLON
DE ARTEAGA
ASSSA001075
Caravana Tipo II
Económico 241
UMM-2, 2007 009 Tepezalá 010090022 Puerto de la Concepción 442
ASSSA000655
Y
ASSSA000614
HOSP. GRAL. RINCON DE
ROMOS Y HOSP. GRAL.
PABELLON DE ARTEAGA
ASSSA001075
Caravana Tipo II
Económico 241
UMM-2, 2007 009 Tepezalá 010090051 Caldera 421 ASSSA000614
HOSP. GRAL. PABELLON
DE ARTEAGA
ASSSA001075
Caravana Tipo II
Económico 241
UMM-2, 2007 009 Tepezalá 010090005 Arroyo Hondo 379
ASSSA000655
Y
ASSSA000614
HOSP. GRAL. RINCON DE
ROMOS Y HOSP. GRAL.
PABELLON DE ARTEAGA
ASSSA001075
Caravana Tipo II
Económico 241
UMM-2, 2007 009 Tepezalá 010090028 El Tepozán 539 ASSSA000614
HOSP. GRAL. PABELLON
DE ARTEAGA
ASSSA001075
Caravana Tipo II
Económico 241
UMM-2, 2007 4 20 9,325 4 8 horas 3 3
Lunes12deseptiembrede2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)37
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta Población
Objetivo
Personal
Jornada de la
Unidad Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo de UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2o. Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave Nombre Clave Nombre Localidad CLUES Nombre CLUES Nombre
ASSSA001080
Caravana Tipo II
Económico 240
UMM-2, 2007 001 Aguascalientes 010010701
San Antonio Primero de los
Pedroza (CONGREGACION)
91
Médico,
Enfermera,
Odontólogo y
Promotor
Polivalente.
8 horas
ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER
ASSSA001080
Caravana Tipo II
Económico 240
UMM-2, 2007 001 Aguascalientes 010012043 El Cono 98 ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER
ASSSA001080
Caravana Tipo II
Económico 240
UMM-2, 2007 001 Aguascalientes 010010112 Bajío los Vázquez 55 ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER
ASSSA001080
Caravana Tipo II
Económico 240
UMM-2, 2007 001 Aguascalientes 010010291 Los Negritos 134 ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER
ASSSA001080
Caravana Tipo II
Económico 240
UMM-2, 2007 001 Aguascalientes 010012041 El Relicario 21 ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER
ASSSA001080
Caravana Tipo II
Económico 240
UMM-2, 2007 001 Aguascalientes 010010437 Soledad de Abajo 207 ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER
ASSSA001080
Caravana Tipo II
Económico 240
UMM-2, 2007 001 Aguascalientes 010010863 Cotorina (Coyotes) 1298 ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER
ASSSA001080
Caravana Tipo II
Económico 240
UMM-2, 2007 001 Aguascalientes 010010569 Los Pargas (RANCHO) 86 ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER
ASSSA001080
Caravana Tipo II
Económico 240
UMM-2, 2007 001 Aguascalientes 010010125 Cañada Grande de Cotorina 395 ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER
ASSSA001080
Caravana Tipo II
Económico 240
UMM-2, 2007 001 Aguascalientes 010010648
Norias de Cedazo
(Cedazo Norias de Montoro)
206 ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER
ASSSA001080
Caravana Tipo II
Económico 240
UMM-2, 2007 001 Aguascalientes 010010405 San Martín (La Cantera) 109 ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER
ASSSA001080
Caravana Tipo II
Económico 240
UMM-2, 2007 001 Aguascalientes 010010461 Tanque el Trigo 278 ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER
ASSSA001080
Caravana Tipo II
Económico 240
UMM-2, 2007 010 El Llano 010100080
Sandovales
(San Miguel de los Sandovales)
186 ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER
ASSSA001080
Caravana Tipo II
Económico 240
UMM-2, 2007 010 El Llano 010100057 El Novillo 865 ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER
ASSSA001080
Caravana Tipo II
Económico 240
UMM-2, 2007 010 El Llano 010100118 El Tildio 388 ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER
ASSSA001080
Caravana Tipo II
Económico 240
UMM-2, 2007 010 El Llano 010100058 Ojo de Agua de Crucitas 1078 ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER
ASSSA001080
Caravana Tipo II
Económico 240
UMM-2, 2007 010 El Llano 010100022 Crucero Ojo de Agua de Crucitas 32 ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER
ASSSA001080
Caravana Tipo II
Económico 240
UMM-2, 2007 010 El Llano 010100021 El Copetillo (El Moquete) 213 ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER
ASSSA001080
Caravana Tipo II
Económico 240
UMM-2, 2007 005 Jesús María 010050015 Cañada el Rodeo 363 ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER
ASSSA001080
Caravana Tipo II
Económico 240
UMM-2, 2007 005 Jesús María 010050207 Los Arenales 661 ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER
ASSSA001080
Caravana Tipo II
Económico 240
UMM-2, 2007 3 20 6,764 4 8 horas 1 1
38(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes12deseptiembrede2016
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta Población
Objetivo
Personal
Jornada de la
Unidad Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo de UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2o. Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave Nombre Clave Nombre Localidad CLUES Nombre CLUES Nombre
ASSSA001174
Caravana Tipo III
Económico 260
UMM-3, 2009 002 Asientos 010020030 Lázaro Cárdenas 1583
Médico,
Enfermera,
Odontólogo y
Promotor
Polivalente.
8 horas
ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER
ASSSA001174
Caravana Tipo III
Económico 260
UMM-3, 2009 002 Asientos 010020053 Tanque de Guadalupe 354 ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER
ASSSA001174
Caravana Tipo III
Económico 260
UMM-3, 2009 002 Asientos 010020002 Las Adjuntas 432 ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER
ASSSA001174
Caravana Tipo III
Económico 260
UMM-3, 2009 002 Asientos 010020040 Pino Suárez (Rancho Viejo) 642 ASSSA000655
HOSP. GRAL. RINCON DE
ROMOS
ASSSA001174
Caravana Tipo III
Económico 260
UMM-3, 2009 002 Asientos 010020033 Molinos 1219 ASSSA000655
HOSP. GRAL. RINCON DE
ROMOS
ASSSA001174
Caravana Tipo III
Económico 260
UMM-3, 2009 002 Asientos 010020004 Plutarco Elías Calles 985 ASSSA000655
HOSP. GRAL. RINCON DE
ROMOS
ASSSA001174
Caravana Tipo III
Económico 260
UMM-3, 2009 004 Cosío 010040038 Zacatequillas 452 ASSSA000655
HOSP. GRAL. RINCON DE
ROMOS
ASSSA001174
Caravana Tipo III
Económico 260
UMM-3, 2009 004 Cosío 010040030 El Salero 1229 ASSSA000655
HOSP. GRAL. RINCON DE
ROMOS
ASSSA001174
Caravana Tipo III
Económico 260
UMM-3, 2009 007 Rincón de Romos 010070044 El Valle de las Delicias 769 ASSSA000655
HOSP. GRAL. RINCON DE
ROMOS
ASSSA001174
Caravana Tipo III
Económico 260
UMM-3, 2009 007 Rincón de Romos 010070043 El Saucillo 673 ASSSA000655
HOSP. GRAL. RINCON DE
ROMOS
ASSSA001174
Caravana Tipo III
Económico 260
UMM-3, 2009 007 Rincón de Romos* 010070023 Mar Negro* 658 ASSSA000614
HOSP. GRAL. PABELLON
DE ARTEAGA
ASSSA001174
Caravana Tipo III
Económico 260
UMM-3, 2009 007 Rincón de Romos* 010070034 Puerta del Muerto (El 15)* 645 ASSSA000614
HOSP. GRAL. PABELLON
DE ARTEAGA
ASSSA001174
Caravana Tipo III
Económico 260
UMM-3, 2009 008 San José de Gracia* 010080026 El Tecongo* 116 ASSSA000614
HOSP. GRAL. PABELLON
DE ARTEAGA
ASSSA001174
Caravana Tipo III
Económico 260
UMM-3, 2009 009 Tepezalá* 010090051 Caldera* 421 ASSSA000614
HOSP. GRAL. PABELLON
DE ARTEAGA
ASSSA001174
Caravana Tipo III
Económico 260
UMM-3, 2009 009 Tepezalá* 010090028 El Tepozán* 539 ASSSA000614
HOSP. GRAL. PABELLON
DE ARTEAGA
ASSSA001174
Caravana Tipo III
Económico 260
UMM-3, 2009 001 Aguascalientes* 010010701
San Antonio Primero de los
Pedroza (CONGREGACION)*
91 ASSSA000614
HOSP. GRAL. PABELLON
DE ARTEAGA
ASSSA001174
Caravana Tipo III
Económico 260
UMM-3, 2009 001 Aguascalientes* 010010291 Los Negritos* 134 ASSSA000614
HOSP. GRAL. PABELLON
DE ARTEAGA
ASSSA001174
Caravana Tipo III
Económico 260
UMM-3, 2009 001 Aguascalientes* 010010437 Soledad de Abajo* 207 ASSSA000614
HOSP. GRAL. PABELLON
DE ARTEAGA
ASSSA001174
Caravana Tipo III
Económico 260
UMM-3, 2009 001 Aguascalientes* 010010863 Cotorina (Coyotes)* 1298 ASSSA000614
HOSP. GRAL. PABELLON
DE ARTEAGA
ASSSA001174
Caravana Tipo III
Económico 260
UMM-3, 2009 001 Aguascalientes* 010010569 Los Pargas (RANCHO)* 86 ASSSA000614
HOSP. GRAL. PABELLON
DE ARTEAGA
ASSSA001174
Caravana Tipo III
Económico 260
UMM-3, 2009 010 El Llano* 010100080
Sandovales
(San Miguel de los Sandovales)*
186 ASSSA000614
HOSP. GRAL. PABELLON
DE ARTEAGA
ASSSA001174
Caravana Tipo III
Económico 260
UMM-3, 2009 010 El Llano* 010100057 El Novillo* 865 ASSSA000614
HOSP. GRAL. PABELLON
DE ARTEAGA
Lunes12deseptiembrede2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)39
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta Población
Objetivo
Personal
Jornada de la
Unidad Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo de UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2o. Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave Nombre Clave Nombre Localidad CLUES Nombre CLUES Nombre
ASSSA001174
Caravana Tipo III
Económico 260
UMM-3, 2009 010 El Llano* 010100118 El Tildio* 388 ASSSA000614
HOSP. GRAL. PABELLON
DE ARTEAGA
ASSSA001174
Caravana Tipo III
Económico 260
UMM-3, 2009 010 El Llano* 010100058 Ojo de Agua de Crucitas* 1078 ASSSA000614
HOSP. GRAL. PABELLON
DE ARTEAGA
ASSSA001174
Caravana Tipo III
Económico 260
UMM-3, 2009 005 Jesús María* 010050207 Los Arenales* 661 ASSSA000614
HOSP. GRAL. PABELLON
DE ARTEAGA
ASSSA001174
Caravana Tipo III
Económico 260
UMM-3, 2009 002 Asientos* 010020030 Lázaro Cárdenas* 1583 ASSSA000614
HOSP. GRAL. PABELLON
DE ARTEAGA
ASSSA001174
Caravana Tipo III
Económico 260
UMM-3, 2009 002 Asientos* 010020053 Tanque de Guadalupe* 354 ASSSA000614
HOSP. GRAL. PABELLON
DE ARTEAGA
ASSSA001174
Caravana Tipo III
Económico 260
UMM-3, 2009 002 Asientos* 010020002 Las Adjuntas* 432 ASSSA000614
HOSP. GRAL. PABELLON
DE ARTEAGA
ASSSA001174
Caravana Tipo III
Económico 260
UMM-3, 2009 002 Asientos* 010020040 Pino Suárez (Rancho Viejo)* 642 ASSSA000614
HOSP. GRAL. PABELLON
DE ARTEAGA
ASSSA001174
Caravana Tipo III
Económico 260
UMM-3, 2009 002 Asientos* 010020033 Molinos* 1219 ASSSA000614
HOSP. GRAL. PABELLON
DE ARTEAGA
ASSSA001174
Caravana Tipo III
Económico 260
UMM-3, 2009 002 Asientos* 010020004 Plutarco Elías Calles* 985 ASSSA000614
HOSP. GRAL. PABELLON
DE ARTEAGA
ASSSA001174
Caravana Tipo III
Económico 260
UMM-3, 2009 004 Cosío* 010040038 Zacatequillas* 452 ASSSA000614
HOSP. GRAL. PABELLON
DE ARTEAGA
ASSSA001174
Caravana Tipo III
Económico 260
UMM-3, 2009 004 Cosío* 010040030 El Salero* 1229 ASSSA000614
HOSP. GRAL. PABELLON
DE ARTEAGA
ASSSA001174
Caravana Tipo III
Económico 260
UMM-3, 2009 007 Rincón de Romos* 010070044 El Valle de las Delicias* 769 ASSSA000614
HOSP. GRAL. PABELLON
DE ARTEAGA
ASSSA001174
Caravana Tipo III
Económico 260
UMM-3, 2009 007 Rincón de Romos* 010070043 El Saucillo* 673 ASSSA000614
HOSP. GRAL. PABELLON
DE ARTEAGA
ASSSA001174
Caravana Tipo III
Económico 260
UMM-3, 2009 3 10 8,338 4 8 horas 2 2
ASSSA001162
Caravana Tipo III
Económico 259
UMM-3, 2009 002 Asientos 010020035 Noria del Borrego (Norias) 1186
Médico,
Enfermera,
Odontólogo y
Promotor
Polivalente.
8 horas
ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER
ASSSA001162
Caravana Tipo III
Económico 259
UMM-3, 2009 008 San José de Gracia 010080007 Santa Elena de la Cruz (Capadero) 130 ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER
ASSSA001162
Caravana Tipo III
Económico 259
UMM-3, 2009 009 Tepezalá 010090016 Ojo de Agua de los Montes 934 ASSSA000655
HOSP. GRAL. RINCON DE
ROMOS
ASSSA001162
Caravana Tipo III
Económico 259
UMM-3, 2009 009 Tepezalá 010090004 Los Alamitos 911 ASSSA000655
HOSP. GRAL. RINCON DE
ROMOS
ASSSA001162
Caravana Tipo III
Económico 259
UMM-3, 2009 009 Tepezalá 010090019 El Porvenir 588 ASSSA000655
HOSP. GRAL. RINCON DE
ROMOS
ASSSA001162
Caravana Tipo III
Económico 259
UMM-3, 2009 006 Pabellón de Arteaga 010060024 Colonia Ojo Zarco 607 ASSSA000614
HOSP. GRAL. PABELLON
DE ARTEAGA
ASSSA001162
Caravana Tipo III
Económico 259
UMM-3, 2009 006 Pabellón de Arteaga 010060010 El Garabato 464 ASSSA000614
HOSP. GRAL. PABELLON
DE ARTEAGA
ASSSA001162
Caravana Tipo III
Económico 259
UMM-3, 2009 006 Pabellón de Arteaga 010060040 San Luis de Letras 1018 ASSSA000614
HOSP. GRAL. PABELLON
DE ARTEAGA
ASSSA001162
Caravana Tipo III
Económico 259
UMM-3, 2009 006 Pabellón de Arteaga 010060045 Santiago 1020 ASSSA000614
HOSP. GRAL. PABELLON
DE ARTEAGA
ASSSA001162
Caravana Tipo III
Económico 259
UMM-3, 2009 007 Rincón de Romos 010070041 San Juan de la Natura 729 ASSSA000655
HOSP. GRAL. RINCON DE
ROMOS
40(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes12deseptiembrede2016
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta Población
Objetivo
Personal
Jornada de la
Unidad Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo de UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2o. Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave Nombre Clave Nombre Localidad CLUES Nombre CLUES Nombre
ASSSA001162
Caravana Tipo III
Económico 259
UMM-3, 2009 005 Jesús María* 010050111 Los Vázquez* 644 ASSSA000614
HOSP. GRAL. PABELLON
DE ARTEAGA
ASSSA001162
Caravana Tipo III
Económico 259
UMM-3, 2009 005 Jesús María* 010050007 Los Arquitos* 1120 ASSSA000614
HOSP. GRAL. PABELLON
DE ARTEAGA
ASSSA001162
Caravana Tipo III
Económico 259
UMM-3, 2009 003 Calvillo* 010030171
Puerta de Fragua
(Presa la Codorniz)*
194 ASSSA000614
HOSP. GRAL. PABELLON
DE ARTEAGA
ASSSA001162
Caravana Tipo III
Económico 259
UMM-3, 2009 003 Calvillo* 010030059 Palo Alto* 222 ASSSA000614
HOSP. GRAL. PABELLON
DE ARTEAGA
ASSSA001162
Caravana Tipo III
Económico 259
UMM-3, 2009 003 Calvillo* 010030018 Cerro Blanco* 105 ASSSA000614
HOSP. GRAL. PABELLON
DE ARTEAGA
ASSSA001162
Caravana Tipo III
Económico 259
UMM-3, 2009 003 Calvillo* 010030009 Barranca de Portales* 97 ASSSA000614
HOSP. GRAL. PABELLON
DE ARTEAGA
ASSSA001162
Caravana Tipo III
Económico 259
UMM-3, 2009 003 Calvillo* 010030079 El Salitre* 854 ASSSA000614
HOSP. GRAL. PABELLON
DE ARTEAGA
ASSSA001162
Caravana Tipo III
Económico 259
UMM-3, 2009 003 Calvillo* 010030094 La Teresa* 460 ASSSA000614
HOSP. GRAL. PABELLON
DE ARTEAGA
ASSSA001162
Caravana Tipo III
Económico 259
UMM-3, 2009 003 Calvillo* 010030087 El Sauz de la Labor* 114 ASSSA000614
HOSP. GRAL. PABELLON
DE ARTEAGA
ASSSA001162
Caravana Tipo III
Económico 259
UMM-3, 2009 003 Calvillo* 010030096 El Terrero del Refugio* 151 ASSSA000614
HOSP. GRAL. PABELLON
DE ARTEAGA
ASSSA001162
Caravana Tipo III
Económico 259
UMM-3, 2009 002 Asientos* 010020028 Jilotepec* 856 ASSSA000614
HOSP. GRAL. PABELLON
DE ARTEAGA
ASSSA001162
Caravana Tipo III
Económico 259
UMM-3, 2009 002 Asientos* 010020046 San Antonio de los Martínez* 187 ASSSA000614
HOSP. GRAL. PABELLON
DE ARTEAGA
ASSSA001162
Caravana Tipo III
Económico 259
UMM-3, 2009 002 Asientos* 010020020 El Epazote* 314 ASSSA000614
HOSP. GRAL. PABELLON
DE ARTEAGA
ASSSA001162
Caravana Tipo III
Económico 259
UMM-3, 2009 002 Asientos* 010020037 Ojo de Agua de los Sauces* 342 ASSSA000614
HOSP. GRAL. PABELLON
DE ARTEAGA
ASSSA001162
Caravana Tipo III
Económico 259
UMM-3, 2009 002 Asientos* 010020051 San Rafael de Ocampo* 884 ASSSA000614
HOSP. GRAL. PABELLON
DE ARTEAGA
ASSSA001162
Caravana Tipo III
Económico 259
UMM-3, 2009 002 Asientos* 010020035 Noria del Borrego (Norias)* 1186 ASSSA000614
HOSP. GRAL. PABELLON
DE ARTEAGA
ASSSA001162
Caravana Tipo III
Económico 259
UMM-3, 2009 008 San José de Gracia* 010080007
Santa Elena de la Cruz
(Capadero)*
130 ASSSA000614
HOSP. GRAL. PABELLON
DE ARTEAGA
ASSSA001162
Caravana Tipo III
Económico 259
UMM-3, 2009 009 Tepezalá* 010090016 Ojo de Agua de los Montes* 934 ASSSA000614
HOSP. GRAL. PABELLON
DE ARTEAGA
ASSSA001162
Caravana Tipo III
Económico 259
UMM-3, 2009 009 Tepezalá* 010090004 Los Alamitos* 911 ASSSA000614
HOSP. GRAL. PABELLON
DE ARTEAGA
ASSSA001162
Caravana Tipo III
Económico 259
UMM-3, 2009 009 Tepezalá* 010090019 El Porvenir* 588 ASSSA000614
HOSP. GRAL. PABELLON
DE ARTEAGA
ASSSA001162
Caravana Tipo III
Económico 259
UMM-3, 2009 006
Pabellón de
Arteaga*
010060024 Colonia Ojo Zarco* 607 ASSSA000614
HOSP. GRAL. PABELLON
DE ARTEAGA
ASSSA001162
Caravana Tipo III
Económico 259
UMM-3, 2009 006
Pabellón de
Arteaga*
010060010 El Garabato* 464 ASSSA000614
HOSP. GRAL. PABELLON
DE ARTEAGA
ASSSA001162
Caravana Tipo III
Económico 259
UMM-3, 2009 006
Pabellón de
Arteaga*
010060040 San Luis de Letras* 1018 ASSSA000614
HOSP. GRAL. PABELLON
DE ARTEAGA
ASSSA001162
Caravana Tipo III
Económico 259
UMM-3, 2009 006
Pabellón de
Arteaga*
010060045 Santiago* 1020 ASSSA000614
HOSP. GRAL. PABELLON
DE ARTEAGA
ASSSA001162
Caravana Tipo III
Económico 259
UMM-3, 2009 007 Rincón de Romos* 010070041 San Juan de la Natura* El Tepalcate ASSSA000614
HOSP. GRAL. PABELLON
DE ARTEAGA
ASSSA001162
Caravana Tipo III
Económico 259
UMM-3, 2009 5 10 7,587 4 8 horas 3 3
5 5 5 10 77 37,856 19 0 0 4 4
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de
$3,983,822.12 (tres millones novecientos ochenta y tres mil ochocientos veintidós pesos 12/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo
Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano
de Aguascalientes, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y el Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes.
Lunes12deseptiembrede2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)41
ANEXO 7 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION
EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACION DE SERVICIOS
Entidad Federativa (Escribir Nombre)
Trimestres (Escribir Nombre)
Año (Escribir Nombre)
Cobertura Objetivo Unidades Médicas Móviles Cobertura
Operativa
Consultas Embarazadas en
control durante el
Periodo
Escuelas en el área de
responsabilidad de las
Unidades Médicas Móviles
Primera Vez
en el Año
Subsecuentes en
el PeriodoHombres Rango de Edad Mujeres
1er.
2o.
3er.
4o.
Total
Observaciones:
Total
Supervisor Estatal (nombre y firma) Coordinador Estatal (nombre y firma)
Responsable de Integración Responsable de Validación
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de
$3,983,822.12 (tres millones novecientos ochenta y tres mil ochocientos veintidós pesos 12/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo
Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano
de Aguascalientes, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y el Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes.
42(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes12deseptiembrede2016
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACION DE SERVICIOS
Entidad Federativa (Escribir Nombre)
Trimestre (Escribir Nombre)
Año (Escribir Nombre)
Registrar información conforme al Sistema de Información en Salud (SIS 2015)
1. Control Nutricional
Programado
Anual
Realizado
1er.
Trimestre
2o.
Trimestre
3er.
Trimestre
4o.
Trimestre
No. de niños< de 5 años en control nutricional
No. de niños con Sobrepeso y Obesidad
No. de niños con Desnutrición leve
No. de niños con Desnutrición moderada
No. de niños con Desnutrición severa
No. de niños recuperados de Desnutrición
2. Control de Enfermedades Diarreicas Agudas (EDA's)
Programado
Anual
Realizado
1er.
Trimestre
2o.
Trimestre
3er.
Trimestre
4o.
Trimestre
No. de casos de EDA's en menores de 5 años
No. de casos de EDA's en menores de 5 años con Plan A
No. de casos de EDA's en menores de 5 años con Plan B
No. de Madres con niños(as) menores de 5 años capacitadas en "Signos de Alarma de EDA's"
Lunes12deseptiembrede2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)43
3. Control de Enfermedades Infecciones Respiratoria Agudas (IRA's)
Programado
Anual
Realizado
1er.
Trimestre
2o.
Trimestre
3er.
Trimestre
4o.
Trimestre
No. de casos de IRAS's en menores de 5 años
No. de casos de IRAS's en menores de 5 años con tratamiento sintomático
No. de casos de IRAS's en menores de 5 años con tratamiento antibiótico
No. de Madres con niños(as) menores de 5 años capacitadas en "Signos de Alarma de IRA's"
4. Control de Diabetes Mellitus
Programado
Anual
Realizado
1er.
Trimestre
2o.
Trimestre
3er.
Trimestre
4o.
Trimestre
No. Total de pacientes con Diabetes Mellitus en tratamiento
No. Total de pacientes con Diabetes Mellitus controlados (metabólicamente)
No. Total de pacientes con Diabetes Mellitus nuevos
No. Total de detecciones de Diabetes Mellitus
5. Control de Hipertensión Arterial
Programado
Anual
Realizado
1er.
Trimestre
2o.
Trimestre
3er.
Trimestre
4o.
Trimestre
No. Total de pacientes con Hipertensión Arterial en tratamiento
No. Total de pacientes con Hipertensión Arterial controlados (metabólicamente)
No. Total de pacientes con Hipertensión Arterial nuevos
No. Total de detecciones de Hipertensión Arterial
44(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes12deseptiembrede2016
6. Obesidad
Programado
Anual
Realizado
1er.
Trimestre
2o.
Trimestre
3er.
Trimestre
4o.
Trimestre
No. Total de pacientes con Obesidad en tratamiento
No. Total de pacientes con Obesidad controlados
No. Total de pacientes con Obesidad nuevos
No. Total de detecciones de Obesidad
7. Control de Dislipidemias
Programado
Anual
Realizado
1er.
Trimestre
2o.
Trimestre
3er.
Trimestre
4o.
Trimestre
No. Total de pacientes con Dislipidemia en tratamiento
No. Total de pacientes con Dislipidemia controlados
No. Total de pacientes con Dislipidemia nuevos
No. Total de detecciones de Dislipidemia
8. Control de Cáncer Cervicouterino
Programado
Anual
Realizado
1er.
Trimestre
2o.
Trimestre
3er.
Trimestre
4o.
Trimestre
No. Total de Citologías Vaginales
No. Total de casos de Displasia (Leve, Moderada o Severa)
No. Total de casos de Cáncer Cérvico Uterino
9. Control de Cáncer de Mama
Programado
Anual
Realizado
1er.
Trimestre
2o.
Trimestre
3er.
Trimestre
4o.
Trimestre
No. Total de casos de detecciones para Cáncer de Mama (exploración)
No. Total de casos de Cáncer de Mama
Lunes12deseptiembrede2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)45
10. Control de Atención Prenatal
Programado
Anual
Realizado
1er.
Trimestre
2o.
Trimestre
3er.
Trimestre
4o.
Trimestre
No. de Ingresos a Control Prenatal
No. de Ingresos Embarazo de Alto Riesgo
No. Total de pacientes con Embarazo de Alto Riesgo Referidas a Segundo Nivel
11. Control de Planificación Familiar
Programado
Anual
Realizado
1er.
Trimestre
2o.
Trimestre
3er.
Trimestre
4o.
Trimestre
No. de Ingresos a Planificación Familiar
No. de Puérperas aceptantes de Planificación Familiar
12. Atención Odontológica
Programado
Anual
Realizado
1er.
Trimestre
2o.
Trimestre
3er.
Trimestre
4o.
Trimestre
No. de Escuelas libres de caries trabajadas
13. Análisis cualitativo de cada Indicador con sus respectivos avances en el periodo que se reporta:
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de
$3,983,822.12 (tres millones novecientos ochenta y tres mil ochocientos veintidós pesos 12/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo
Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano
de Aguascalientes, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y el Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes.
46 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
ANEXO 8 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION
EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
GASTOS ADMINISTRATIVOS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA
PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS
GASTOS POR CONCEPTO DE:
12101 HONORARIOS
Asignaciones destinadas a cubrir el pago por la prestación de servicios
contratados con personas físicas, como profesionistas, técnicos,
expertos y peritos, entre otros, por estudios, obras o trabajos
determinados que correspondan a su especialidad. PERSONAL
GERENCIAL Y OPERATIVOS.
34501
SEGUROS DE BIENES
PATRIMONIALES
Asignaciones destinadas a cubrir las primas por concepto de seguros
contra robos, incendios, y demás riesgos o contingencias a que pueden
estar sujetos los materiales, bienes muebles e inmuebles y todo tipo de
valores registrados en los activos. Excluye el pago de deducibles
previstos en el concepto 3500 Servicios de mantenimiento y
conservación, así como los seguros de vida del personal o de gastos
médicos, previstos en el capítulo 1000 Servicios Personales.
39202
OTROS IMPUESTOS Y
DERECHOS
Asignaciones destinadas a cubrir otra clase de impuestos y derechos
tales como gastos de escrituración, legislación de exhortos notariales, de
registro público de la propiedad, tenencias y canje de placas
de vehículos oficiales, diligencias judiciales, derechos y gastos de
navegación de aterrizaje y despegue de aeronaves, de verificación,
certificación y demás impuestos y derechos conforme a las disposiciones
aplicables. Excluye el impuesto sobre la renta que las dependencias
retienen y registran contra las partidas correspondientes del Capítulo
1000 “Servicios Personales”. EXCLUSIVO PARA PAGO DE PEAJE
37201*
PASAJES TERRESTRES
NACIONALES PARA
LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISION
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en
comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos
de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores
en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su
adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de
guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos.
Incluye los gastos para pasajes del personal operativo que realiza
funciones de reparto y entrega de mensajería, y excluye los
arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto
3200 Servicios de arrendamiento.
37203*
PASAJES TERRESTRES
NACIONALES ASOCIADOS A
DESASTRES NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre
dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades,
en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de
desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres,
comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37204*
PASAJES TERRESTRES
NACIONALES PARA
SERVIDORES PUBLICOS DE
MANDO EN EL DESEMPEÑO
DE COMISIONES Y
FUNCIONES OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en
comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los
de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias
y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las
comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37201
Pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisión,
37202 Pasajes terrestres nacionales asociados a los programas de
seguridad pública y nacional y 37203 Pasajes terrestres nacionales
asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de
guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para
familiares en los casos previstos por las disposiciones generales
aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres,
comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37501*
VIATICOS NACIONALES
PARA LABORES EN CAMPO
Y DE SUPERVISION
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de
alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y
entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país,
derivado de la realización de labores de campo o supervisión e
inspección, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida
incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que
señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en
las partidas 37101 y 37201.
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 47
37503*
VIATICOS NACIONALES
ASOCIADOS A DESASTRES
NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de
alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y
entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país,
en caso de desastres naturales, en lugares distintos a los de su
adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las
cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los
gastos contemplados en las partidas 37103 y 37203.
37504*
VIATICOS NACIONALES
PARA SERVIDORES
PUBLICOS EN EL
DESEMPEÑO DE
FUNCIONES OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de
alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y
entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país,
en lugares distintos a los de su adscripción, cuando las comisiones no
correspondan con las previstas en las partidas 37501, 37502, 37503,
37104 y 37204. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose
las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos.
37901*
GASTOS PARA
OPERATIVOS Y TRABAJOS
DE CAMPO EN AREAS
RURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que realizan las
dependencias y entidades, por la estadía de servidores públicos que se
origina con motivo del levantamiento de censos, encuestas, y en general
trabajos en campo para el desempeño de funciones oficiales, cuando se
desarrollen en localidades que no cuenten con establecimientos que
brinden servicios de hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir
con los requisitos de otorgamiento de viáticos y pasajes previstos en las
partidas del concepto 3700.
37101*
PASAJES AEREOS
NACIONALES PARA
LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISION
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en
comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos
de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores
en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su
adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de
guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos.
Excluye los arrendamientos de vehículos aéreos, comprendidos en el
concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37103*
PASAJES AEREOS
NACIONALES ASOCIADOS A
DESASTRES NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo dentro
del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el
desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de
desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos aéreos
comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37104*
PASAJES AEREOS
NACIONALES PARA
SERVIDORES PUBLICOS DE
MANDO EN EL DESEMPEÑO
DE COMISIONES Y
FUNCIONES OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en
comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los
de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias
y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las
comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37101
Pasajes aéreos nacionales para labores en campo y de supervisión,
37102 Pasajes aéreos nacionales asociados a los programas de
seguridad pública y nacional y 37103 Pasajes aéreos nacionales
asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de
guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para
familiares en los casos previstos por las disposiciones generales
aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos,
marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200
Servicios de arrendamiento.
*PARTIDAS DEL CONCEPTO 3700 SERVICIOS DE TRASLADO Y VIATICOS ASIGNADAS PARA COORDINADOR
Y SUPERVISORES.
EN EL CASO DEL PERSONAL OPERATIVO, CUANDO ESTE SEA CONVOCADO POR “LA SECRETARIA”
(DGPLADES), SE AUTORIZA LA APLICACION DE RECURSOS DE ESTE CONVENIO PARA CUBRIR SUS GASTOS DE
TRASLADO Y VIATICOS.
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de
Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $3,983,822.12 (tres millones novecientos ochenta y tres mil
ochocientos veintidós pesos 12/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo
Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector
Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, por conducto de la Secretaría de
Finanzas, la Secretaría de Salud y el Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes.
48 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
ANEXO 9 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION
EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
PERSONAL EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
NIVEL ESTATAL
CODIGO DESCRIPCION No.
SUELDO BRUTO
MENSUAL
SUBTOTAL
PERIODO DE
CONTRATACION
TOTAL DE
PERCEPCIONES
CFMA0001 COORDINADOR (DIR. AREA "A") 1 $47,973.69 $47,973.69 Ene-Nov $527,710.59
CF500000 SUPERVISOR (JEFE DE DEPTO. RAMA MEDICA "A") 1 $33,531.45 $33,531.45 Ene-Nov $368,845.95
$896,556.54
UNIDAD MOVIL TIPO 1
CODIGO DESCRIPCION No.
SUELDO BRUTO
MENSUAL
SUBTOTAL
PERIODO DE
CONTRATACION
TOTAL DE
PERCEPCIONES
M02035 ENFERMERA GENERAL TITULADA "A" 1 $15,475.99 $15,475.99 Ene-Nov $170,235.89
CF40004 PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO “A”) 1 $12,918.11 $12,918.11 Ene-Nov $142,099.21
$312,335.10
UNIDAD MOVIL TIPO 2
CODIGO DESCRIPCION No.
SUELDO BRUTO
MENSUAL
SUBTOTAL
PERIODO DE
CONTRATACION
TOTAL DE
PERCEPCIONES
M01007 CIRUJANO DENTISTA "A" 2 $23,854.32 $23,854.32 Ene-Nov $524,795.04
M02035 ENFERMERA GENERAL TITULADA "A" 2 $15,475.99 $15,475.99 Ene-Nov $340,471.78
CF40004 PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO “A”) 2 $12,918.11 $12,918.11 Ene-Nov $284,198.42
$1,149,465.24
UNIDAD MOVIL TIPO 3
CODIGO DESCRIPCION No.
SUELDO BRUTO
MENSUAL
SUBTOTAL
PERIODO DE
CONTRATACION
TOTAL DE
PERCEPCIONES
M01007 CIRUJANO DENTISTA "A" 2 $23,854.32 $23,854.32 Ene-Nov $524,795.04
M02035 ENFERMERA GENERAL TITULADA "A" 2 $15,475.99 $15,475.99 Ene-Nov $340,471.78
CF40004 PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO “A”) 2 $12,918.11 $12,918.11 Ene-Nov $284,198.42
$1,149,465.24
TOTAL $3,507,822.12
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de
Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $3,983,822.12 (tres millones
novecientos ochenta y tres mil ochocientos veintidós pesos 12/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas
Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada
por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado
Libre y Soberano de Aguascalientes, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y el
Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes.
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49
ANEXO 10 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION
EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS 2015
ENTIDAD FEDERATIVA:
NUM. DE CUENTA BANCARIA PRODUCTIVA: TRIMESTRE:
NUM. DE CUENTA BANCARIA DE INVERSION:
MES:
SERVICIOS DE SALUD SECRETARIA DE FINANZAS
TOTAL
RENDIMIENTOS GENERADOS NETOS
CUENTA
PRODUCTIVA
CUENTA DE
INVERSION
CUENTA
PRODUCTIVA
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
MONTO TRIMESTRAL
MONTO TOTAL
ACUMULABLE
$ - $ - $ - $ -
*ENVIAR LOS 15 PRIMEROS DIAS, AL TERMINO DEL TRIMESTRE.
COORDINADOR
ESTATAL
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
DE LOS SERVICIOS DE SALUD
O SU EQUIVALENTE
SECRETARIO DE SALUD O
DIRECTOR DE LOS SERVICIOS
DE SALUD (O SU EQUIVALENTE)
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de
Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $3,983,822.12 (tres millones
novecientos ochenta y tres mil ochocientos veintidós pesos 12/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas
Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada
por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado
Libre y Soberano de Aguascalientes, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y el
Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes.
50 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
ANEXO 11 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION
EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
CIERRE PRESUPUESTARIO EJERCICIO 2015
Capítulo
de gasto
Presupuesto
autorizado
Presupuesto
modificado
Presupuesto
ejercido
Reintegro
TESOFE (1)
No. Cuenta
Rendimientos
generados
Rendimientos
ejercidos
Rendimientos
reintegrados
a TESOFE (2)
1000 No. Cuenta Secretaría
de Finanzas
3000 No. Cuenta Servicios
de Salud
Total Total
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
DE LOS SERVICIOS DE SALUD
(O SU EQUIVALENTE)
SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR
DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA
ENTIDAD (O SU EQUIVALENTE)
NOTAS:
(1) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE de reintegro presupuestal, y anexar copia del recibo de pago
correspondiente al monto reintegrado.
(2) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE de reintegro de rendimientos financieros, y anexar copia del recibo de
pago correspondiente al monto reintegrado.
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de
Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $3,983,822.12 (tres millones
novecientos ochenta y tres mil ochocientos veintidós pesos 12/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas
Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada
por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado
Libre y Soberano de Aguascalientes, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y el
Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes.
ANEXO 12 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION
EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
PROGRAMA DE VISITAS A REALIZAR EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
FECHA PROBABLE DE VISITA:
DEL MES DE: JUNIO A DICIEMBRE DE 2015
Durante la realización de las visitas especificadas en el párrafo anterior, conforme a lo dispuesto en el
inciso b) de los Parámetros y en la Cláusula Séptima fracción IV del Convenio Específico de Colaboración en
Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales para gastos de operación del Programa
Unidades Médicas Móviles, que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud
representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y el Ejecutivo del Estado Libre
y Soberano de Aguascalientes, se verificará que los recursos presupuestarios transferidos sean destinados
únicamente para la realización del objeto establecido en la Cláusula Primera del Convenio Específico
de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de
$3,983,822.12 (tres millones novecientos ochenta y tres mil ochocientos veintidós pesos 12/100 M.N.),
del Programa Unidades Médicas Móviles, anteriormente señalado. Por lo que con tal finalidad, las
autoridades de “LA ENTIDAD” se comprometen a proporcionar toda la documentación necesaria y permitir
el acceso a los archivos correspondientes al Programa Unidades Médicas Móviles.
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de
Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $3,983,822.12 (tres millones
novecientos ochenta y tres mil ochocientos veintidós pesos 12/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas
Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada
por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado
Libre y Soberano de Aguascalientes, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y el
Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes.
Firmas de los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del Convenio Específico de Colaboración en
materia de transferencia de recursos presupuestarios federales.- Por la Secretaría: el Subsecretario de
Integración y Desarrollo del Sector Salud, Eduardo González Pier.- Rúbrica.- El Director General
de Planeación y Desarrollo en Salud, Alberto Jonguitud Falcón.- Rúbrica.- El Director General Adjunto de
Caravanas de la Salud, Emilio Cruz Tomás Rivas Cervantes.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Subsecretario
de Egresos, en suplencia del Secretario de Finanzas con fundamento en el artículo 22 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado de Aguascalientes y 24 del Reglamento Interior de la Secretaría
de Finanzas, José Alejandro Díaz Lozano.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Instituto
de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, José Francisco Esparza Parada.- Rúbrica.
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 51
CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales
para la operación del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de
Baja California.
CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA LA OPERACION DEL PROGRAMA UNIDADES MEDICAS MOVILES,
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD
A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL
DR. EDUARDO GONZALEZ PIER, SUBSECRETARIO DE INTEGRACION Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD,
ASISTIDO POR EL DR. ALBERTO JONGUITUD FALCON, DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN
SALUD (DGPLADES), Y POR EL LIC. EMILIO CRUZ TOMAS RIVAS CERVANTES, DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE
CARAVANAS DE LA SALUD, Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA,
AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL DR. SERGIO TOLENTO
HERNANDEZ, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE
SERVICIOS DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y EL LIC. ANTONIO VALLADOLID
RODRIGUEZ, SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS; Y A QUIENES CUANDO ACTUEN DE MANERA
CONJUNTA SE LES DENOMINARA COMO “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES
Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 17 de julio de 2012, "LA ENTIDAD” y "LA SECRETARIA" celebraron el Acuerdo Marco de
Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la
prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos
generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento
específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD”
para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13
apartado B, de la Ley General de Salud.
II. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula SEGUNDA de "EL ACUERDO MARCO", los
instrumentos consensuales específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que en
cada uno de ellos se determine por "LA ENTIDAD”, el Secretario de Salud Estatal y Director General
del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California y el Secretario de Planeación
y Finanzas del Estado Baja California; y por "LA SECRETARIA", la Subsecretaría de Administración y
Finanzas, la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, la Subsecretaría de
Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y la Comisión Nacional contra
las Adicciones, por sí mismas, o asistidas por las unidades administrativas y/u órganos
desconcentrados que cada una tiene adscritas.
III. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de
mayo de 2013, plantea en su Meta Nacional II. México Incluyente (VI.2.), que para garantizar
el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los mexicanos, pondrá especial énfasis en
proveer una red de protección social que garantice el acceso al derecho a la salud a todos los
mexicanos y evite que problemas inesperados de salud o movimientos de la economía, sean un
factor determinante en su desarrollo; para lo cual en su Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los
servicios de salud, prevé diversas Estrategias y Líneas de acción orientadas a su cumplimiento.
IV. Que el Programa Sectorial de Salud 2013-2018 (PROSESA) prevé dentro de su Objetivo 2 “Asegurar
el acceso efectivo a servicios de salud con calidad”, que el Estado deberá instrumentar todas las
herramientas a su alcance para que la población acceda a una atención integral con calidad técnica e
interpersonal, sin importar su sexo, edad, lugar de residencia o condición laboral, así como que se
deberán abordar temas de ampliación de infraestructura y otras modalidades de servicios médicos,
especialmente en las localidades más aisladas y dispersas. Para tales efectos, se establece como
estrategia, crear redes integradas de servicios de salud interinstitucionales, en la que se consideran
las líneas de acción relativas a reforzar las redes de servicios y procesos para la detección oportuna,
diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, así como ampliar la red de atención a
través de unidades móviles en regiones de alta marginación y dispersión poblacional.
52 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
Asimismo, el PROSESA, en su Objetivo 5 Asegurar la generación y el uso efectivo de los recursos en
salud, plantea entre otras estrategias como forma diferente de manejar los recursos para obtener
mejores resultados en salud; el establecer una planeación y gestión interinstitucional de recursos
(infraestructura y equipamiento) para la salud.
V. Que el Programa Unidades Médicas Móviles forma parte del objetivo de "Asegurar el acceso a los
servicios de salud" previsto en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, y tiene como misión
ampliar la oferta de servicios de salud a la población que habita en localidades de menor índice de
desarrollo humano, alta y muy alta marginación, con dispersión poblacional y geográfica, sin acceso
o dificultades para obtener atención médica, y localidades de los municipios de la Cruzada Nacional
contra el Hambre, mediante equipos itinerantes de salud y unidades médicas móviles que ofrecen
servicios de prevención y promoción del cuidado de la salud, basado en criterios de calidad,
anticipación, integralidad, inclusión y resolutividad.
DECLARACIONES
I. De "LA SECRETARIA":
1. Que el Dr. Eduardo González Pier, en su carácter de Subsecretario de Integración y Desarrollo del
Sector Salud, tiene la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento jurídico,
de conformidad con lo establecido en los artículos 2 apartado A, 8 fracción XVI y 9, fracciones II, IV,
VIII, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como en lo dispuesto por el
Acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2010; cargo que queda
debidamente acreditado con la copia de su nombramiento.
2. Que dentro de las funciones de la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud
(DGPLADES), se encuentran las de diseñar, desarrollar e implantar instrumentos para la innovación
y la modernización del Sistema Nacional de Salud, fortaleciendo la función rectora y de coordinación
de "LA SECRETARIA" con las unidades que lo conforman o que en él participan, vigilando
permanentemente en ello el cumplimiento de las políticas y estrategias en materia de equidad, así
como coordinar el análisis de la oferta, demanda, necesidades y oportunidades de los servicios de
salud para el diseño y desarrollo de propuestas innovadoras, de conformidad con lo establecido en el
artículo 25 fracciones I, III, V y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
3. Que entre los objetivos del Programa Unidades Médicas Móviles, se encuentran el instrumentar
todas las acciones conducentes en la identificación de la población objetivo, la definición de rutas y
localidades donde transiten las unidades médicas móviles, la contratación del personal operativo del
Programa en las entidades federativas y prestar los servicios de salud a la población objetivo
del mismo, todo ello conforme los criterios establecidos en las Reglas de Operación del Programa
Unidades Médicas Móviles para el ejercicio fiscal 2015, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación en fecha 27 de diciembre de 2014.
4. Que cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los
compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento jurídico.
5. Que para efectos del presente Convenio Específico de Colaboración señala como domicilio el
ubicado en el número 7 de la Calle de Lieja, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600,
en México, Distrito Federal.
II. De "LA ENTIDAD":
1. Que el Estado de Baja California es una Entidad Federativa Libre y Soberana que forma parte
integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I y 43
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 1 y 4, de la Constitución del
Estado Libre y Soberano de Baja California.
2. Que el Secretario de Salud del Estado y Director General del Instituto de Servicios de Salud Pública
del Estado de Baja California, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico de
Colaboración, de conformidad con el artículo 17, fracción X, 32 y 41 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Baja California, así como los artículos 1, 2, 3 y 17 del Decreto
por el cual se crea el Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California.
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 53
3. Que de conformidad con los artículos 17 fracción III y 24 fracciones I, XIII, XVI y XVII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, la Secretaría de Planeación y
Finanzas, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene entre sus
atribuciones coordinar la planeación del desarrollo estatal, así como formular y aplicar la política
hacendaria, crediticia y del gasto público del Gobierno del Estado; administrar los fondos y valores
del Gobierno del Estado, incluyendo su aplicación con base en el presupuesto anual de egresos;
llevar el ejercicio, control, seguimiento, y de inversión de la administración pública centralizada y
paraestatal, los derivados del convenios o de acciones concertadas de desarrollo integral que con tal
fin celebre el Gobierno del Estado con la Federación y los Municipios, así como vigilar la
administración y ejercicio de los recursos de los mismos. A la suscripción del presente Convenio
asiste su titular, de conformidad con los artículos 8 y 10 fracciones I, XX y XXXI del Reglamento
Interno de la Secretaría de Planeación y Finanzas.
4. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento
jurídico son: Otorgar servicios de promoción y prevención de la salud, así como de atención médica y
odontológica a la población objetivo del Programa, que se especifica en el Anexo 6 del presente
instrumento jurídico.
5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Colaboración
señala como su domicilio el ubicado en: Tercer piso del edificio del Poder Ejecutivo ubicado en
Calzada Independencia y Avenida de los Héroes número 994, Centro Cívico y Comercial, de la
Ciudad de Mexicali, Baja California, C.P. 21000.
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los
presupuestos de las Dependencias se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y
ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como a las Reglas de Operación del
Programa Unidades Médicas Móviles para el ejercicio fiscal 2015, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación en fecha 27 de diciembre de 2014.
Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia,
publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan; “LAS PARTES” celebran el presente Convenio
Específico de Colaboración al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico de Colaboración y sus Anexos tienen por objeto
transferir recursos presupuestarios federales a "LA ENTIDAD" para la operación del Programa Unidades
Médicas Móviles en el ejercicio fiscal 2015 (abril-noviembre), y de manera específica para realizar los
gastos que se deriven de la operación de dieciséis (16) unidades médicas móviles y su aseguramiento
(que comprenda los ocupantes, equipamiento, unidades médicas móviles, con cobertura en casos de
desastres naturales) que amparen a cuarenta y un (41) unidades médicas móviles del Programa Unidades
Médicas Móviles en el Estado de Baja California, y coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en
términos de los artículos 9 y 13 apartado B de la Ley General de Salud, de conformidad con el presente
instrumento jurídico y los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, los cuales debidamente firmados por las
instancias que celebran el presente Convenio Específico de Colaboración, forman parte integrante de su
contexto, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre
el particular asumen "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARIA"; y los mecanismos para la evaluación y control de
su ejercicio.
Los recursos presupuestarios que transfiere "LA SECRETARIA", se aplicarán al concepto y hasta por los
importes que a continuación se mencionan:
CONCEPTO IMPORTE
"PROGRAMA UNIDADES MEDICAS MOVILES". $6,626,372.40 (SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS
MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS 40/100 M.N.).
54 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
El importe que se transferirá a "LA ENTIDAD" para la operación del concepto a que se refiere el cuadro
anterior se precisa en el Anexo 1, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente
Convenio Específico de Colaboración forma parte integrante de su contexto.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico de Colaboración,
“LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y sus correspondientes Anexos, al contenido
de "EL ACUERDO MARCO", así como a las demás disposiciones jurídicas y normativas aplicables.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento
jurídico, "LA SECRETARIA" con cargo a su presupuesto para el ejercicio fiscal 2015 transferirá a
"LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $6,626,372.40 (Seis millones
seiscientos veintiséis mil trescientos setenta y dos pesos 40/100 M.N.), de acuerdo con los plazos y calendario
que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio Específico de Colaboración.
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se radicarán a través de la Secretaría de Planeación y
Finanzas de "LA ENTIDAD", en la cuenta bancaria productiva, única y específica que ésta establezca para tal
fin. Para los efectos anteriores, la Secretaría de Planeación y Finanzas de "LA ENTIDAD" deberá remitir
la documentación complementaria correspondiente relativa a la apertura de dicha cuenta, en forma previa a la
entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello
a "LA SECRETARIA" a través de la DGPLADES, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus
rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Una vez que sean radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Planeación y
Finanzas, y en los casos en que la legislación estatal así lo determine y/o por acuerdo de la Secretaría de
Planeación y Finanzas con la Unidad Ejecutora, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los
rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a la
Unidad Ejecutora. La no transferencia de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento
de este instrumento jurídico y podrá ser causa de reintegro de los recursos transferidos con los rendimientos
financieros obtenidos a la Tesorería de la Federación.
Para los efectos del párrafo anterior, la Unidad Ejecutora deberá, previamente aperturar una cuenta
bancaria productiva, única y específica para cada Convenio Específico de Colaboración que se suscriba.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico de
Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las
disposiciones jurídicas federales aplicables.
Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio
Específico de Colaboración no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no
implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al
Ejecutivo Federal para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el
objeto del mismo.
El control y la fiscalización de los recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades
federativas a través de este Programa quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en sus
respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando las autoridades federales o locales que en el ejercicio de sus atribuciones de control y supervisión,
conozcan que los recursos federales señalados no han sido aplicados a los fines que se señalan en el
presente Convenio, deberán hacerlo del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación y de
la Secretaría de la Función Pública en forma inmediata y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación.
"LA ENTIDAD” deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la
aplicación y comprobación de los recursos presupuestarios federales transferidos.
PARAMETROS
"LA SECRETARIA" vigilará, por conducto de la DGPLADES, que los recursos presupuestarios federales
señalados en la Cláusula SEGUNDA, sean destinados únicamente para la operación del Programa Unidades
Médicas Móviles en el ejercicio fiscal 2015 (abril-noviembre) y realizar los gastos que se deriven de la
operación de dieciséis (16) unidades médicas móviles y del aseguramiento (que comprenda los ocupantes,
equipamiento, unidades médicas móviles, con cobertura en casos de desastres naturales) que amparen a
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 55
cuarenta y un (41) unidades médicas móviles del Programa en el Estado de Baja California, unidades médicas
móviles otorgadas mediante los contratos de comodato suscritos en años anteriores entre la Secretaría de
Salud y el Ejecutivo de la entidad federativa, así como los correspondientes convenios modificatorios por los
que se prorroga la vigencia de éstos, de conformidad con los Anexos del presente instrumento jurídico, y por
el monto a que se refiere la Cláusula PRIMERA, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia
correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances:
a) La DGPLADES transferirá los recursos presupuestarios federales asignados a "LA ENTIDAD"
a efecto de que sean aplicados específicamente para realizar los gastos que se deriven de la
operación de dieciséis (16) unidades médicas móviles y del aseguramiento (que comprenda los
ocupantes, equipamiento, unidades médicas móviles, con cobertura en casos de desastres
naturales) que amparen a cuarenta y un (41) unidades médicas móviles del Programa en el Estado
de Baja California, y conceptos citados en la Cláusula primera del presente instrumento jurídico, sin
intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico
que formalice "LA ENTIDAD” para cumplir con el Programa Unidades Médicas Móviles, que
determine esta última, sin interferir de forma alguna en el procedimiento constructivo y mecanismo de
supervisión externo que defina "LA ENTIDAD" durante la aplicación de los recursos presupuestarios
destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las
condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de
"LA ENTIDAD".
La DGPLADES de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria podrá apoyar a la entidad federativa
con recursos para cubrir la contratación del seguro de las unidades médicas móviles otorgadas
mediante los contratos de comodato suscritos en años anteriores entre la Secretaría de Salud y el
Ejecutivo de la entidad federativa, así como los correspondientes convenios modificatorios por los
que se prorroga la vigencia de éstos, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, deberá
apegarse a los lineamientos que se emiten por "LA SECRETARIA" a través de la DGPLADES
mediante oficio y deben incluirse la totalidad de unidades médicas móviles que se han entregado en
comodato a la Entidad: Unidades médicas móviles Tipo 0, de supervisión y de sustitución, así como
las unidades médicas móviles tipo 1, 2 y 3, y dicho aseguramiento deberá comprender a los
ocupantes, equipamiento, unidades médicas móviles, y con cobertura en casos de desastres
naturales, y deberá expedirse a favor de la Tesorería de la Federación, con la finalidad de que en
casos de accidentes o percances en los que se determine la pérdida total de la unidad y se proceda
al pago de ésta, el cheque se expida a favor de Tesorería de la Federación.
Asimismo, el pago de emplacamiento, tenencia y/o derechos federales o locales que correspondan a
las unidades médicas móviles, deberá ser realizado con recursos propios de la entidad federativa.
b) La DGPLADES considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá practicar visitas
de supervisión de acuerdo al programa que se establezca para este fin con "LA ENTIDAD", conforme
al programa de visitas establecido en el Anexo 12 de este instrumento jurídico, el cual se agrega al
presente instrumento jurídico y forma parte integrante de su contexto, a efecto de observar
la correcta operación del Programa Unidades Médicas Móviles, el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el presente instrumento jurídico, así como el seguimiento del ejercicio de los
recursos y la presentación de informes a la DGPLADES, los informes de rendimientos financieros
(conforme al Anexo 10 de este instrumento jurídico), los estados de cuenta bancaria y las
conciliaciones bancarias; asimismo solicitará a "LA ENTIDAD", la entrega del reporte de indicadores
de desempeño de prestación de servicio, así como la certificación de gasto, conforme al formato que
se detalla en el Anexo 4, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente
Convenio Específico de Colaboración forma parte integrante de su contexto, mediante los cuales se
detallan las erogaciones del gasto, y por los que "LA ENTIDAD” sustente y fundamente
la correcta aplicación de los recursos transferidos citados en la Cláusula SEGUNDA del presente
instrumento jurídico.
56 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
c) La DGPLADES podrá en todo momento supervisar y verificar a "LA ENTIDAD", la documentación
que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a
"LA ENTIDAD” en virtud de este Convenio Específico de Colaboración y podrá solicitar a esta última
la comprobación fiscal que sustente y fundamente el ejercicio de los recursos citados en la Cláusula
SEGUNDA del presente instrumento jurídico. El ejercicio de los recursos deberá reflejarse en el
formato de certificación de gasto, conforme lo establecido en el Anexo 4, el cual debidamente firmado
por las instancias que celebran el presente Convenio Específico de Colaboración forma parte
integrante de su contexto.
d) La DGPLADES aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informará
a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de "LA SECRETARIA" y ésta a
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestarios no
hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" para los fines objeto del presente Convenio Específico de
Colaboración de conformidad con el Anexo 3, o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando
como consecuencia, proceder a su reintegro al Erario Federal (Tesorería de la Federación) dentro de
los 15 días naturales siguientes en que los requiera "LA SECRETARIA", así como la suspensión
de la ministración de recursos a "LA ENTIDAD", en términos de lo establecido en la Cláusula
OCTAVA de "EL ACUERDO MARCO", y de que notifique a las autoridades competentes en términos
de lo señalado en la Cláusula Segunda del presente Convenio.
e) Los recursos presupuestarios federales que se comprometen a transferir mediante el presente
instrumento jurídico, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones
correspondientes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el
calendario que para tal efecto se establezca.
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos
presupuestarios que comprendan la ejecución de los recursos transferidos al Programa, a través
de las diversas fuentes de financiamiento federales que transfiere el Ejecutivo Federal, por conducto de
"LA SECRETARIA" a través de la DGPLADES, a que se refiere la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio
Específico de Colaboración, se aplicarán al concepto a que se refiere la Cláusula PRIMERA del mismo, los
cuales tendrán los objetivos, metas e indicadores del desempeño que a continuación se mencionan:
OBJETIVO: Otorgar servicios de salud, de acuerdo con el CAUSES que se detalla en el Anexo 5 del
presente instrumento jurídico, a la población que no tiene acceso a los servicios de salud, y que habita en las
localidades descritas en el Anexo 6 de este Convenio Específico de Colaboración a través del Programa
Unidades Médicas Móviles, a cargo de la Secretaría de Salud del Estado y/o el Instituto de Servicios de Salud
Pública del Estado Baja California.
META: Atender a la población de las localidades mencionadas en el Anexo 6 de este Convenio Específico
de Colaboración.
INDICADORES DE DESEMPEÑO: En el Anexo 7 se describen los indicadores y las variables a las que se
compromete "LA ENTIDAD" que permitirán evaluar el desempeño y el cumplimiento de los compromisos
descritos en este instrumento jurídico.
CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere "LA SECRETARIA", que
alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico, se destinarán en forma exclusiva para la operación
del Programa Unidades Médicas Móviles en el ejercicio fiscal 2015 (abril-noviembre), y de manera específica
para realizar los gastos que se deriven de la operación de dieciséis (16) unidades médicas móviles y del
aseguramiento (que comprenda los ocupantes, equipamiento, unidades médicas móviles, con cobertura en
casos de desastres naturales) que amparen a cuarenta y un (41) unidades médicas móviles del Programa
en el Estado de Baja California, por parte de la Secretaría de Salud del Estado de Baja California y/o el
Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado Baja California.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su
naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieren vía “Subsidios”, se devengan conforme a lo
establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones
jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 57
Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestales federales transferidos a que se
refiere la Cláusula SEGUNDA de este Convenio Específico de Colaboración, deberán destinarse al programa
previsto en la Cláusula PRIMERA de este Convenio Específico de Colaboración.
“LA ENTIDAD” presentará un informe detallado de los rendimientos financieros generados y el
seguimiento de su ejercicio deberá hacerse mediante el formato de certificación de gasto conforme a los
Anexos 4 y 10, los cuales forman parte del contexto del presente Convenio Específico de Colaboración.
“LA ENTIDAD” una vez cumplido el objeto del presente Convenio Específico de Colaboración, deberá de
reintegrar al Erario Federal (Tesorería de la Federación), dentro de los 15 días siguientes a dicho
cumplimiento, los saldos no utilizados de los recursos presupuestarios federales que se hayan transferido, así
como los rendimientos financieros generados y que no hayan sido aplicados y comprobados de conformidad
con la Cláusula PRIMERA y lo dispuesto en la presente Cláusula.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos diferentes a los que se mencionan
en el Anexo 8 del presente Convenio Específico de Colaboración, quedan a cargo de "LA ENTIDAD".
SEXTA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- "LA ENTIDAD" adicionalmente a los compromisos
establecidos en "EL ACUERDO MARCO", se obliga a:
I. La Secretaría de Salud del Estado de Baja California y/o el Instituto de Servicios de Salud Pública del
Estado de Baja California, serán las unidades responsables ante “LA SECRETARIA” y enlaces para
la adecuada ejecución y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico; y
vigilarán el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto
público federal, dando aviso ante las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada al
respecto; y conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa.
II. Aplicar los recursos presupuestarios federales y sus rendimientos financieros a que se refiere la
Cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico en el concepto establecido en la Cláusula
PRIMERA del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos
en la Cláusula TERCERA de este instrumento jurídico, por lo que se hace responsable del uso,
aplicación, comprobación y destino de los citados recursos.
III. Remitir en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles posteriores a la recepción de las
ministraciones que se detallan en el Anexo 2 del presente instrumento jurídico, por conducto de
la Secretaría de Planeación y Finanzas a "LA SECRETARIA", a través de la DGPLADES, los
documentos en el formato “comprobantes fiscales digitales por internet” (CFDI) que acrediten
la recepción de dichas ministraciones.
Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Unidad Ejecutora la
documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en
tanto la misma le sea requerida por "LA SECRETARIA" y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública,
así como la información adicional que estas últimas le requieran.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este
Convenio Específico de Colaboración, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las
disposiciones federales aplicables, como son entre otros, los dispuestos por los artículos 29 y 29-A
del Código Fiscal de la Federación (salvo casos de excepción establecidos en la legislación de la
materia), los cuales deberán expedirse a nombre de "LA ENTIDAD”, estableciendo domicilio,
Registro Federal de Contribuyentes (RFC), conceptos de pago, etc.
IV. En los casos que las legislaciones estatales así lo determinen y/o por acuerdo de la Secretaría de
Planeación y Finanzas con la Unidad Ejecutora; la Secretaría de Planeación y Finanzas deberá
ministrar íntegramente a la Unidad Ejecutora los recursos presupuestarios federales a que se refiere
el presente instrumento jurídico y sus rendimientos financieros, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a que sean radicados dichos recursos en la Secretaría de Planeación y Finanzas de
"LA ENTIDAD" por parte de "LA SECRETARIA" a efecto de que la Unidad Ejecutora esté en
condiciones de iniciar las acciones para dar cumplimiento al objeto que hace referencia la Cláusula
PRIMERA de este Convenio Específico de Colaboración.
58 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
Los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de
radicados en la Secretaría de Planeación y Finanzas de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados a
la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última no sean ejercidos en los términos de
este Convenio Específico de Colaboración, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación
dentro de los 15 días naturales siguientes en que los requiera "LA SECRETARIA".
V. Informar de manera trimestral, dentro de los quince primeros días siguientes al trimestre que se
reporta, a "LA SECRETARIA" a través de la DGPLADES, los rendimientos financieros con base en
los estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, respecto de los recursos presupuestarios
federales transferidos con motivo de este instrumento jurídico, conforme al Anexo 10, el cual
debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico de
Colaboración forma parte integrante de su contexto.
VI. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, dentro de los quince primeros días de los meses de
abril, julio y octubre correspondientes al 2015 y enero del siguiente año, sobre el avance en el
cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la Cláusula
Tercera de este Convenio Específico de Colaboración, así como el avance y, en su caso, resultados
de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento jurídico, de conformidad con
las disposiciones jurídicas aplicables.
VII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico,
quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral
alguna entre éstos y "LA SECRETARIA", por lo que en ningún caso se entenderán como patrones
sustitutos o solidarios.
VIII. La Secretaría de Salud del Estado de Baja California y/o el Instituto de Servicios de Salud Pública del
Estado de Baja California, realizarán los trámites para la contratación del personal que se requiera
para la operación del Programa Unidades Médicas Móviles y/o para el cumplimiento del objeto de
este instrumento jurídico, durante el ejercicio fiscal 2015 (abril-noviembre), conforme a los requisitos
y profesiograma establecido por "LA SECRETARIA", y de conformidad con el Anexo 9, el cual
debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico de
Colaboración forma parte integrante de su contexto.
IX. Informar a "LA SECRETARIA" sobre el cierre del ejercicio presupuestario de los recursos federales
asignados a "LA ENTIDAD" para la operación del Programa a través del presente instrumento
jurídico, mediante el formato descrito en el Anexo 11, el cual debidamente firmado por las instancias
que celebran el presente Convenio Específico de Colaboración forma parte integrante de su
contexto, incluyendo como documentación soporte los estados de cuenta, conciliaciones bancarias y
cancelación de las cuentas aperturadas por ambas instancias. Dicho informe será entregado a la
DGPLADES dentro de los 30 días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente.
X. Mantener actualizados los indicadores para resultados de los recursos presupuestarios federales
transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos.
XI. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones
realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que
se destinen los recursos transferidos.
XII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico de Colaboración, al órgano técnico de
fiscalización de la legislatura local en "LA ENTIDAD".
XIII. Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión
oficial de "LA ENTIDAD”.
XIV. Así como las demás obligaciones que se establezcan a cargo de “LA ENTIDAD” dentro de
“EL ACUERDO MARCO” que le aplique en función de la naturaleza de los recursos radicados
en el presente Convenio Específico de Colaboración.
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 59
SEPTIMA.- OBLIGACIONES DE "LA SECRETARIA":
I. Realizar las gestiones necesarias a través de la DGPLADES, ante la instancia correspondiente, a
efecto de que se transfieran “vía subsidios” a "LA ENTIDAD" los recursos presupuestarios federales
a que se refiere el párrafo primero de la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio Específico de
Colaboración de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2,
el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico de
Colaboración forma parte integrante de su contexto.
II. Dar seguimiento, a través de la DGPLADES, documentalmente mediante el formato de certificación
de gasto, conforme el Anexo 4 e informes, que los recursos presupuestarios federales que en
virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del
objeto al que son destinados en este instrumento jurídico, sin perjuicio de las atribuciones que en la
materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y/o de "LA ENTIDAD".
III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con el objeto para el
cual son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos.
IV. A través de la DGPLADES, dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá
practicar visitas de supervisión de acuerdo al programa que se establezca para este fin con
"LA ENTIDAD”, conforme al formato de visitas establecido en el Anexo 12 de este instrumento
jurídico, el cual forma parte integrante de su contexto.
V. Solicitar, a efecto de cumplir con lo dispuesto por las disposiciones jurídicas aplicables, la entrega del
informe de actividades de los avances en el cumplimiento del objeto del presente instrumento
jurídico, el reporte de cumplimiento de metas e indicadores de resultados a través del formato de
indicadores de desempeño de prestación de servicios (Anexo 7), así como dar seguimiento al
ejercicio de los recursos con base en los estados de cuenta bancarios, conciliaciones bancarias y
rendimientos financieros, respecto de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo
de este instrumento jurídico, conforme al formato establecido en el Anexo 10, así como también
a través del formato de certificación de gasto conforme al Anexo 4, que sustenten y fundamenten la
aplicación de los recursos a "LA ENTIDAD”.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales que se
transfieren, deberá cumplir con los requisitos fiscales que señala la normativa vigente, misma
que deberá expedirse a nombre de "LA ENTIDAD" estableciendo domicilio, Registro Federal de
Contribuyentes, conceptos de pago, etc.
VI. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federales, a la Auditoría
Superior de la Federación y a la Secretaría de Contraloría en el ámbito estatal, el caso o casos en
que los recursos presupuestarios federales, no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD” para los
fines que en este instrumento jurídico se determinan, ocasionando como consecuencia el reintegro y
la suspensión de la ministración de recursos a "LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en la
Cláusula OCTAVA de "EL ACUERDO MARCO".
VII. Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio
Específico de Colaboración.
VIII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el
cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico.
IX. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales que en
virtud de este instrumento jurídico sean transferidos, corresponderá a "LA SECRETARIA", a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública, y a la Auditoría
Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en
coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de "LA ENTIDAD”.
60 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
X. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario
Oficial de la Federación.
XI. Difundir en la página de Internet de la DGPLADES, el Programa Unidades Médicas Móviles
y los recursos transferidos mediante el presente instrumento jurídico, en los términos de las
disposiciones aplicables.
XII. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones
realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que
se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos.
OCTAVA.- VIGENCIA.- El presente Convenio Específico de Colaboración comenzará a surtir sus efectos a
partir de la fecha de su suscripción por parte de "LA SECRETARIA" y se mantendrá en vigor hasta el 31 de
diciembre de 2015.
NOVENA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECIFICO.- “LAS PARTES” acuerdan que el presente
Convenio Específico de Colaboración podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su
estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio
Específico de Colaboración obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en
el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD”.
En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en
este instrumento jurídico, “LAS PARTES” acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar
dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la
suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DECIMA.- CAUSAS DE TERMINACION.- El presente Convenio Específico de Colaboración podrá darse
por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por el cumplimiento del objeto para el que fue celebrado.
II. Por acuerdo de “LAS PARTES”.
III. Por caso fortuito o fuerza mayor.
IV. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
V. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron para fines distintos a
los previstos en el presente instrumento jurídico.
VI. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere
"LA SECRETARIA".
DECIMA PRIMERA.- CLAUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente
Convenio Específico de Colaboración deriva de "EL ACUERDO MARCO" a que se hace referencia en el
apartado de Antecedentes de este instrumento jurídico, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo
la naturaleza del recurso, establecidas en "EL ACUERDO MARCO" se tienen por reproducidas para efectos
de este instrumento jurídico como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté
expresamente establecido en el presente Convenio Específico de Colaboración.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico de
Colaboración, lo firman por cuadruplicado.- Por la Secretaría, a los quince días del mes de enero de dos mil
quince.- Por la Entidad, a los trece días del mes de enero de dos mil quince.- Por la Secretaría:
el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, Eduardo González Pier.- Rúbrica.- El Director
General de Planeación y Desarrollo en Salud, Alberto Jonguitud Falcón.- Rúbrica.- El Director General
Adjunto de Caravanas de la Salud, Emilio Cruz Tomás Rivas Cervantes.- Rúbrica.- Por la Entidad:
el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja
California, Sergio Tolento Hernández.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Antonio
Valladolid Rodríguez.- Rúbrica.
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 61
ANEXO 1 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION
EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
CAPITULO DE GASTO APORTACION
FEDERAL
APORTACION
ESTATAL
TOTAL
2015
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Otras Ayudas”
$6,626,372.40 $0.00 $6,626,372.40
TOTAL $6,626,372.40 $0.00 $6,626,372.40
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de
Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $6,626,372.40 (seis millones
seiscientos veintiséis mil trescientos setenta y dos pesos 40/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas
Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada
por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado
Libre y Soberano de Baja California, por conducto de la Secretaría de Salud, el Instituto de Servicios de Salud
Pública en el Estado de Baja California y la Secretaría de Planeación y Finanzas.
ANEXO 2 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION
EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
CALENDARIO DE MINISTRACION DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
CONCEPTO ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SEPT. OCT. NOV. DIC.
TOTAL
2015
4000 “Transferencias,
Asignaciones,
Subsidios y Otras
Ayudas”
43801 “Subsidios a las
Entidades
Federativas y
Municipios.
$6,626,372.40 $6,626,372.40
ACUMULADO $6,626,372.40 $6,626,372.40
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de
Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $6,626,372.40 (seis millones
seiscientos veintiséis mil trescientos setenta y dos pesos 40/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas
Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada
por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado
Libre y Soberano de Baja California, por conducto de la Secretaría de Salud, el Instituto de Servicios de Salud
Pública en el Estado de Baja California y la Secretaría de Planeación y Finanzas.
ANEXO 3 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION
EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
DISTRIBUCION DEL GASTO POR CAPITULO, CONCEPTO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA
ASEGURAMIENTO DE 41 UMM CON GASTOS DE
OPERACION PARA 16 UMM
TOTAL
2015
1000 “SERVICIOS PERSONALES” $5,393,372.40
3700 “SERVICIOS DE TRASLADOS Y VIATICOS” $518,000.00
34501 “SEGUROS DE BIENES PATRIMONIALES” $715,000.00
TOTAL $6,626,372.40
El uso de los recursos económicos para la contratación de seguro de las UMM
deberá apegarse a los lineamientos que se emiten por oficio y deben incluirse la
totalidad de UMM que se han entregado en comodato a la Entidad:
UMM Tipo 0, además de las de supervisión y de sustitución, así como las UMM, tipo 1, 2 y 3.
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de
Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $6,626,372.40 (seis millones
seiscientos veintiséis mil trescientos setenta y dos pesos 40/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas
Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada
por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado
Libre y Soberano de Baja California, por conducto de la Secretaría de Salud, el Instituto de Servicios de Salud
Pública en el Estado de Baja California y la Secretaría de Planeación y Finanzas.
62(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes12deseptiembrede2016
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 63
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 4
FORMATO DE CERTIFICACION DE GASTO
INSTRUCTIVO
Se deberá anotar lo siguiente:
1 Entidad Federativa.
2 Monto por concepto de gasto
3 Concepto de Gasto de Aplicación
4 Nombre del Concepto de Gasto
5 Fecha de elaboración del certificado
6 Partida Específica de gasto
7 No. de factura pagada
8 Póliza cheque del pago efectuado
9 Fecha de la póliza cheque.
10 Siglas de la modalidad de adquisición (conforme a la LAASSP)
11 Especificar si es contrato o pedido
12 Proveedor o Prestador de Servicios
13 Importe neto de la factura (incluye IVA)
14 Observaciones Generales
15 Total del gasto efectuado.
16 Nombre del Responsable de elaborar la comprobación.
17 Cargo del Responsable de elaborar la comprobación.
18 Nombre del Director de Administración.
19 Nombre del Secretario de Salud.
20 Mes en que se reporta
NOTA: ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DEBERA EMITIRSE UN FORMATO DE CERTIFICACION DE GASTO
POR CADA CONCEPTO DE GASTO PRESUPUESTAL, ASI COMO PARA EL CASO DE LOS
RENDIMIENTOS FINANCIEROS, DE ACUERDO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LA
ENTIDAD FEDERATIVA.
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de
Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $6,626,372.40 (seis millones
seiscientos veintiséis mil trescientos setenta y dos pesos 40/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas
Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada
por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado
Libre y Soberano de Baja California, por conducto de la Secretaría de Salud, el Instituto de Servicios de Salud
Pública en el Estado de Baja California y la Secretaría de Planeación y Finanzas.
64 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
ANEXO 5 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION
EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
CATALOGO UNICO DE SERVICIOS DE SALUD 2015
Consecutivo
No. de
intervención
según
CAUSES 2015
Intervención
1 1 Vacunación contra tuberculosis (BCG)
2 2 Vacunación contra hepatitis b (HB) menores de 14 años
3 3 Administración de vacuna pentavalente (DPT, HB, HIB)
4 4 Vacunación contra rotavirus
5 5 Vacunación contra neumococo conjugado (heptavalente)
6 6
Vacunación profiláctica contra influenza (gripe estacional) menores de
14 años y grupos de riesgo
7 7 Vacunación contra sarampión, parotiditis y rubéola (SRP)
8 8 Vacunación contra difteria, tos ferina y tétanos (DPT)
9 9 Vacunación contra poliomielitis (Sabin)
10 10 Vacunación contra el virus del papiloma humano (VPH)
11 11 Vacunación contra hepatitis b (HB) mayores de 14 años
12 12 Vacunación contra sarampión y rubéola (SR)
13 13 Vacunación contra tétanos y difteria (TD)
14 14 Vacunación contra el neumococo para el adulto mayor
15 15
Vacunación profiláctica contra influenza (gripe estacional) para
mayores de 60 años sin patologías asociadas
16 16 Acciones preventivas para recién nacido
17 17 Acciones preventivas para menores de 5 años
18 18 Acciones preventivas para niñas y niños de 5 a 9 años
19 19 Detección precoz de los trastornos de la conducta alimentaria
20 20 Acciones preventivas para adolescentes de 10 a 19 años
21 21 Acciones preventivas para mujeres de 20 a 59 años
22 22 Acciones preventivas para hombres de 20 a 59 años
23 23 Examen médico completo para mujeres de 40 a 59 años
24 24 Examen médico completo para hombres de 40 a 59 años
25 25 Prevención y atención a violencia familiar y de género
26 26 Acciones preventivas para adultos mayores de 60 años en adelante
27 27 Otras acciones de promoción a la salud y prevención de riesgos
28 28
Diagnóstico y tratamiento de anemia ferropriva y por deficiencia de
vitamina b12
29 29 Diagnóstico y tratamiento por deficiencia de vitamina A
30 30 Diagnóstico y tratamiento de escarlatina
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 65
Consecutivo
No. de
intervención
según
CAUSES 2015
Intervención
31 31 Diagnóstico y tratamiento de sarampión, rubéola y parotiditis
32 32 Diagnóstico y tratamiento de varicela
33 33 Diagnóstico y tratamiento de faringoamigdalitis aguda
34 34 Diagnóstico y tratamiento de tos ferina
35 35 Diagnóstico y tratamiento de otitis media no supurativa
36 36 Diagnóstico y tratamiento de rinofaringitis aguda
37 37 Diagnóstico y tratamiento de conjuntivitis
38 38 Diagnóstico y tratamiento de rinitis alérgica y vasomotora
39 39 Diagnóstico y tratamiento de dengue clásico
40 40 Diagnóstico y tratamiento de síndrome diarreico agudo
41 41 Diagnóstico y tratamiento de fiebre paratifoidea y otras salmonelosis
42 42 Diagnóstico y tratamiento de fiebre tifoidea
43 43 Diagnóstico y tratamiento del herpes zóster
44 44 Diagnóstico y tratamiento de candidiasis oral
45 45 Diagnóstico y tratamiento de gonorrea
46 46
Diagnóstico y tratamiento de infecciones por chlamydia (incluye
tracoma)
47 47 Diagnóstico y tratamiento de trichomoniasis
48 48 Diagnóstico y tratamiento de sífilis precoz y tardía
49 49 Diagnóstico y tratamiento de cistitis
50 50 Diagnóstico y tratamiento de vaginitis aguda
51 51 Diagnóstico y tratamiento de vulvitis aguda
52 52 Diagnóstico y tratamiento de chancro blando
53 53 Diagnóstico y tratamiento de herpes genital
54 54 Diagnóstico y tratamiento de amebiasis
55 55 Diagnóstico y tratamiento de anquilostomiasis y necatoriasis
56 56 Diagnóstico y tratamiento de ascariasis
57 57 Diagnóstico y tratamiento de enterobiasis
58 58 Diagnóstico y tratamiento farmacológico de equinococosis
59 59 Diagnóstico y tratamiento farmacológico de esquistosomiasis
60 60 Diagnóstico y tratamiento farmacológico de estrongiloidiasis
61 61 Diagnóstico y tratamiento farmacológico de filariasis
62 62 Diagnóstico y tratamiento farmacológico de giardiasis
63 63 Diagnóstico y tratamiento farmacológico de teniasis
64 64 Diagnóstico y tratamiento farmacológico de tricuriasis
66 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
Consecutivo
No. de
intervención
según
CAUSES 2015
Intervención
65 65 Diagnóstico y tratamiento farmacológico de triquinosis
66 66 Diagnóstico y tratamiento farmacológico de brucelosis
67 67 Diagnóstico y tratamiento escabiosis
68 68 Diagnóstico y tratamiento de pediculosis y phthiriasis
69 69 Diagnóstico y tratamiento de micosis superficiales
70 70 Diagnóstico y tratamiento de onicomicosis
71 71 Diagnóstico y tratamiento de erisipela y celulitis
72 72
Diagnóstico y tratamiento de procesos infecciosos de rezago
(paludismo, ricketsiosis, lepra, enfermedad de chagas, leishmaniasis,
oncocercosis)
73 73 Diagnóstico y tratamiento de dermatitis alérgica y de contacto
74 74 Diagnóstico y tratamiento de dermatitis atópica
75 75 Diagnóstico y tratamiento de dermatitis de contacto por irritantes
76 76 Diagnóstico y tratamiento de dermatitis del pañal
77 77 Diagnóstico y tratamiento de dermatitis exfoliativa
78 78 Diagnóstico y tratamiento de dermatitis seborreica
79 79 Diagnóstico y tratamiento de verrugas vulgares
80 80 Diagnóstico y tratamiento del acné
81 81
Diagnóstico y tratamiento de infección aguda por virus de la
hepatitis a y b
82 82 Diagnóstico y tratamiento de gastritis aguda, duodenitis y dispepsia
83 83 Diagnóstico y tratamiento del síndrome de intestino irritable
84 84 Diagnóstico y tratamiento de prediabetes y diabetes mellitus tipo 2
85 85 Diagnóstico y tratamiento de hipertensión arterial
86 86
Diagnóstico y tratamiento conservador de artrosis erosiva y poliartrosis
no especificada
87 87 Diagnóstico y tratamiento de lumbalgia
88 88
Atención por algunos signos, síntomas y otros factores que influyen en
el estado de salud
89 89
Método de planificación familiar temporal con anticonceptivos
hormonales
90 90
Consejo y asesoramiento general sobre anticoncepción mediante el
uso del condón
91 91 Método de planificación familiar temporal con dispositivo intrauterino
92 92 Atención prenatal en el embarazo
93 95 Diagnóstico y tratamiento de dismenorrea primaria
94 96 Diagnóstico y tratamiento del climaterio y menopausia
95 97 Diagnóstico y tratamiento trastornos benignos de la mama
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 67
Consecutivo
No. de
intervención
según
CAUSES 2015
Intervención
96 98 Diagnóstico y tratamiento de hiperplasia endometrial
97 99 Diagnóstico y tratamiento de vaginitis subaguda y crónica
98 100 Diagnóstico y tratamiento de endometriosis
99 101 Diagnóstico y tratamiento de uretritis y síndrome uretral
100 102
Diagnóstico y tratamiento de lesiones escamosas intraepiteliales de
bajo grado
101 103
Diagnóstico y tratamiento de lesiones escamosas intraepiteliales de
alto grado
102 104 Diagnóstico y tratamiento de desnutrición leve, moderada y severa
103 105 Diagnóstico y tratamiento de desnutrición severa tipo kwashiorkor
104 106 Diagnóstico y tratamiento de desnutrición severa tipo marasmo
105 107 Diagnóstico y tratamiento de secuelas de desnutrición
106 108
Diagnóstico y tratamiento médico del sobrepeso y obesidad en niños
y adolescentes
107 109 Diagnóstico y tratamiento de laringotraqueítis aguda
108 110 Diagnóstico y tratamiento de otitis media supurativa
109 111 Diagnóstico y tratamiento de sinusitis aguda
110 112 Diagnóstico y tratamiento del asma y sus exacerbaciones en adultos
111 113
Diagnóstico y tratamiento del asma y sus exacerbaciones en menores
de 18 años
112 114 Diagnóstico y tratamiento de tuberculosis (TAES)
113 115 Diagnóstico y tratamiento de tuberculosis farmacorresistente (TAES)
114 116 Diagnóstico y tratamiento de psoriasis
115 117 Diagnóstico y tratamiento de esofagitis por reflujo
116 118
Diagnóstico y tratamiento de úlcera gástrica y péptica crónica
no perforada
117 119 Diagnóstico y tratamiento de dislipidemia
118 120 Diagnóstico y tratamiento de hipertiroidismo
119 121 Diagnóstico y tratamiento de crisis tirotóxica
120 122 Diagnóstico y tratamiento de hipotiroidismo
121 123 Diagnóstico y tratamiento de diabetes mellitus tipo 1
122 124 Diagnóstico y tratamiento de insuficiencia cardiaca
123 125 Diagnóstico y tratamiento de osteoporosis
124 126 Diagnóstico y tratamiento de hiperuricemia y gota
125 127 Diagnóstico y tratamiento de artritis reumatoide
126 131 Diagnóstico y tratamiento ambulatorio de epilepsia y crisis convulsivas
127 132 Diagnóstico y tratamiento médico de enfermedad de Parkinson
68 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
Consecutivo
No. de
intervención
según
CAUSES 2015
Intervención
128 135 Diagnóstico y tratamiento de parálisis facial
129 136 Prevención y detección temprana de adicciones (consejería)
130 137 Prevención de caries dental
131 138 Aplicación de selladores de fosetas y fisuras dentales
132 139
Restauraciones dentales con amalgama, ionómero de vidrio y resina,
por caries o fractura de los dientes
133 140
Diagnóstico y tratamiento de focos infecciosos bacterianos agudos en
la cavidad bucal
134 141 Extracción de dientes erupcionados y restos radiculares
135 142 Terapia pulpar
136 143 Extracción de tercer molar
137 145 Estabilización en urgencias por crisis hipertensiva
138 146 Estabilización en urgencias del paciente diabético con cetoacidosis
139 147
Manejo en urgencias del síndrome hiperglucémico hiperosmolar no
cetósico
140 148 Estabilización en urgencias por angina de pecho
141 158 Diagnóstico y tratamiento de intoxicación aguda alimentaria
142 159 Manejo de mordedura y prevención de rabia en humanos
143 160 Extracción de cuerpos extraños
144 161 Curación y suturas de lesiones traumáticas de tejidos blandos
145 163 Manejo en urgencias de quemaduras de primer grado
146 165 Diagnóstico y tratamiento de esguince de hombro
147 166 Diagnóstico y tratamiento de esguince de codo
148 167 Diagnóstico y tratamiento de esguince de muñeca y mano
149 168 Diagnóstico y tratamiento conservador de esguince de rodilla
150 169 Diagnóstico y tratamiento de esguince de tobillo y pie
151 182 Atención del parto y puerperio fisiológico
152 186 Atención del recién nacido
153 207
Diagnóstico y tratamiento de insuficiencia cardiaca aguda y del edema
agudo pulmonar
154 216 Diagnóstico y tratamiento de diabetes gestacional
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de
Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $6,626,372.40 (seis millones
seiscientos veintiséis mil trescientos setenta y dos pesos 40/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas
Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada
por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado
Libre y Soberano de Baja California, por conducto de la Secretaría de Salud, el Instituto de Servicios de Salud
Pública en el Estado de Baja California y la Secretaría de Planeación y Finanzas.
Lunes12deseptiembrede2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)69
ANEXO 6 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION
EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
RUTAS 2015
BAJA CALIFORNIA: PROGRAMA UNIDADES MEDICAS MOVILES, 2015
No. de unidades: 8 UMM-0, 3 UMM-1, 3 UMM-2 y 2 UMM-3.
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta Población
Objetivo
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES Nombre de la UMM
Tipo de UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para
las Tipo 0)
Unidad de 2o. Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave Nombre Clave Nombre Localidad CLUES Nombre CLUES Nombre
BCSSA017976 Caravana de la Salud No. 11 UMM-1, 2009 02002 Mexicali 020020127 EJIDO TABASCO 1,029
MEDICO,
ENFERMERA,
POLIVALENTE
LUNES -
VIERNES
8 HRS
BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017976 Caravana de la Salud No. 11 UMM-1, 2009 02002 Mexicali 020021172
FAMILIA MALDONADO (EJIDO
TABASCO)
4 BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017976 Caravana de la Salud No. 11 UMM-1, 2009 02002 Mexicali 020021173
RANCHO EL MALO (EJIDO
TABASCO)
117 BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017976 Caravana de la Salud No. 11 UMM-1, 2009 02002 Mexicali 020021742
FAMILIA ANAYA (EJIDO
TABASCO)
4 BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017976 Caravana de la Salud No. 11 UMM-1, 2009 02002 Mexicali 020021806
FAMILIA BA±UELOS (EJIDO
TABASCO)
1 BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017976 Caravana de la Salud No. 11 UMM-1, 2009 02002 Mexicali 020021814
FAMILIA BERM·DEZ (EJIDO
TABASCO)
2 BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017976 Caravana de la Salud No. 11 UMM-1, 2009 02002 Mexicali 020021818
FAMILIA BOGARÝN (EJIDO
TABASCO)
6 BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017976 Caravana de la Salud No. 11 UMM-1, 2009 02002 Mexicali 020021833
FAMILIA CAMACHO (EJIDO
TABASCO)
3 BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017976 Caravana de la Salud No. 11 UMM-1, 2009 02002 Mexicali 020021834
FAMILIA CAMACHO (EJIDO
TABASCO)
7 BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017976 Caravana de la Salud No. 11 UMM-1, 2009 02002 Mexicali 020021859
FAMILIA CASTA±EDA (EJIDO
TABASCO)
6 BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017976 Caravana de la Salud No. 11 UMM-1, 2009 02002 Mexicali 020021870
FAMILIA CASTRO (EJIDO
TABASCO)
3 BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017976 Caravana de la Salud No. 11 UMM-1, 2009 02002 Mexicali 020022018
FAMILIA FIERRO (EJIDO
TABASCO)
6 BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017976 Caravana de la Salud No. 11 UMM-1, 2009 02002 Mexicali 020022054
FAMILIA GALLEGOS (EJIDO
TABASCO)
3 BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017976 Caravana de la Salud No. 11 UMM-1, 2009 02002 Mexicali 020020201 ISLAS AGRARIAS GRUPO B 1,054 BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017976 Caravana de la Salud No. 11 UMM-1, 2009 02002 Mexicali 020021171
LOS LOPEZ (EJIDO ISLAS
AGRARIAS B)
28 BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017976 Caravana de la Salud No. 11 UMM-1, 2009 02002 Mexicali 020021201
FAMILIA BARAJAS (EJIDO ISLAS
AGRARIAS B)
28 BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017976 Caravana de la Salud No. 11 UMM-1, 2009 02002 Mexicali 020021801
FAMILIA BARRIOS (EJIDO ISLAS
AGRARIAS B)
2 BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017976 Caravana de la Salud No. 11 UMM-1, 2009 02002 Mexicali 020021839
FAMILIA CAMILO (EJIDO ISLAS
AGRARIAS B)
6 BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017976 Caravana de la Salud No. 11 UMM-1, 2009 02002 Mexicali 020021907
FAMILIA CIFUENTES (EJIDO
ISLAS AGRARIAS B)
10 BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017976 Caravana de la Salud No. 11 UMM-1, 2009 02002 Mexicali 020022063
FAMILIA GßMEZ (EJIDO ISLAS
AGRARIAS B)
33 BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017976 Caravana de la Salud No. 11 UMM-1, 2009 02002 Mexicali 020022425
FAMILIA MONTES (EJIDO ISLAS
AGRARIAS B)
5 BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
70(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes12deseptiembrede2016
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta Población
Objetivo
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES Nombre de la UMM
Tipo de UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para
las Tipo 0)
Unidad de 2o. Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave Nombre Clave Nombre Localidad CLUES Nombre CLUES Nombre
BCSSA017976 Caravana de la Salud No. 11 UMM-1, 2009 02002 Mexicali 020020157 EJIDO CHIAPAS 1 960 BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017976 Caravana de la Salud No. 11 UMM-1, 2009 02002 Mexicali 020022162
FAMILIA GRIJALVA (EJIDO
CHIAPAS)
1 BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017976 Caravana de la Salud No. 11 UMM-1, 2009 02002 Mexicali 020022632
FAMILIA RODRÝGUEZ
MARTÝNEZ (EJIDO CHIAPAS)
2 BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017976 Caravana de la Salud No. 11 UMM-1, 2009 02002 Mexicali 020022831
FAMILIA VILLAGRANA (EJIDO
CHIAPAS)
8 BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017976 Caravana de la Salud No. 11 UMM-1, 2009 02002 Mexicali 020023133
RANCHO FLORES (EJIDO
CHIAPAS)
6 BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017976 Caravana de la Salud No. 11 UMM-1, 2009 02002 Mexicali 020023151
RANCHO HURTADO (EJIDO
CHIAPAS)
8 BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017976 Caravana de la Salud No. 11 UMM-1, 2009 02002 Mexicali 020023252
RANCHO SANTO (EJIDO
CHIAPAS)
4 BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017976 Caravana de la Salud No. 11 UMM-1, 2009 02002 Mexicali 020023272
RANCHO Yß±EZ (EJIDO
CHIAPAS)
1 BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017976 Caravana de la Salud No. 11 UMM-1, 2009 02002 Mexicali 020023359
LOCALIDAD SIN NOMBRE (EJIDO
CHIAPAS)
4 BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017976 Caravana de la Salud No. 11 UMM-1, 2009 02002 Mexicali 020023360
LOCALIDAD SIN NOMBRE (EJIDO
CHIAPAS)
3 BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017976 Caravana de la Salud No. 11 UMM-1, 2009 02002 Mexicali 020020459 POBLADO PAREDONES 3,332 BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017976 Caravana de la Salud No. 11 UMM-1, 2009 1 32 6,686 3 1 1
BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020020212
POBLADO LAZARO CARDENAS
LA 28 (LA VEINTIOCHO)
2,388
MEDICO,
ENFERMERA,
POLIVALENTE
LUNES -
VIERNES
8 HRS
BCSSA000604
C.S. González
Ortega
BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020023297
LOS SILVA (VERACRUZ
MARÝTIMO)
9 BCSSA000604
C.S. González
Ortega
BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020023298 LOS SILVA (VERACRUZ DOS) 2 BCSSA000604
C.S. González
Ortega
BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020023446
LOS TOVAR (PERALTA
VERACRUZ MARÝTIMO)
4 BCSSA000604
C.S. González
Ortega
BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020021555
COMPUERTA 29 (VERACRUZ
MARÝTIMO)
240 BCSSA000604
C.S. González
Ortega
BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020021600 LOS BERNAL (VERACRUZ DOS) 15 BCSSA000604
C.S. González
Ortega
BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020021635
CARRANCO (VERACRUZ
MARÝTIMO)
1 BCSSA000604
C.S. González
Ortega
BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020022294
FAMILIA L¾PEZ (VERACRUZ
MARÝTIMO)
7 BCSSA000604
C.S. González
Ortega
BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020022405
FAMILIA MENDOZA (VERACRUZ
MARÝTIMO)
22 BCSSA000604
C.S. González
Ortega
BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020022152
FAMILIA GONZßLEZ APODACA
(COLONIA ELÝAS)
5 BCSSA000604
C.S. González
Ortega
BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020023541
POBLADO LOS PINOS (COLONIA
SILVA)
363 BCSSA000604
C.S. González
Ortega
BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020020294
COLONIA SILVA SUR (LAS
PLAYITAS)
263 BCSSA000604
C.S. González
Ortega
BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020023170
RANCHO LEDESMA (VERACRUZ
MARÝTIMO)
17 BCSSA000604
C.S. González
Ortega
BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020021807
FAMILIA BA±UELOS (COLONIA
SILVA)
13 BCSSA000604
C.S. González
Ortega
BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
Lunes12deseptiembrede2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)71
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta Población
Objetivo
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES Nombre de la UMM
Tipo de UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para
las Tipo 0)
Unidad de 2o. Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave Nombre Clave Nombre Localidad CLUES Nombre CLUES Nombre
BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020022027
FAMILIA FIGUEROA LEYVA
(COLONIA SILVA)
4 BCSSA000604
C.S. González
Ortega
BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020023189
RANCHO LOS MARTÝNEZ
(COLONIA SILVA)
3 BCSSA000604
C.S. González
Ortega
BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020022619
FAMILIA RODRÝGUEZ
(VERACRUZ DOS)
5 BCSSA000604
C.S. González
Ortega
BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020022687
FAMILIA SßNCHEZ (VERACRUZ
MARÝTIMO)
4 BCSSA000604
C.S. González
Ortega
BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020020166 VERACRUZ UNO 1,023 BCSSA000604
C.S. González
Ortega
BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020020206 EJIDO JIQUILPAN 1,681 BCSSA000604
C.S. González
Ortega
BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020022158
FAMILIA GOVEA RUIZ (EJIDO
JIQUILPAN)
6 BCSSA000604
C.S. González
Ortega
BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020021363
FAMILIA REYES MORENO (EJIDO
JIQUILPAN)
4 BCSSA000604
C.S. González
Ortega
BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020023024
PILAR SANTIAGO (EJIDO
JIQUILPAN)
8 BCSSA000604
C.S. González
Ortega
BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020023330
FAMILIA HERNßNDEZ (EJIDO
JIQUILPAN)
6 BCSSA000604
C.S. González
Ortega
BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020020252
RANCHO EL PELIGRO (COLONIA
POLVORA)
174 BCSSA000604
C.S. González
Ortega
BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020021998
FAMILIA ESTRADA (COLONIA
POLVORA)
1 BCSSA000604
C.S. González
Ortega
BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020021999
FAMILIA ESTRADA (COLONIA
POLVORA)
1 BCSSA000604
C.S. González
Ortega
BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020022183
FAMILIA GUZMAN (COLONIA
POLVORA)
4 BCSSA000604
C.S. González
Ortega
BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020023179
RANCHO LOS ARGÜELLES
(COLONIA POLVORA)
2 BCSSA000604
C.S. González
Ortega
BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020023288
LOS SALDAÑA (COLONIA
POLVORA)
2 BCSSA000604
C.S. González
Ortega
BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020023323
LOCALIDAD SIN NOMBRE
(COLONIA POLVORA)
3 BCSSA000604
C.S. González
Ortega
BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020023327
LOCALIDAD SIN NOMBRE
(COLONIA POLVORA)
4 BCSSA000604
C.S. González
Ortega
BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020020309
COLONIA FRANCISCO SANTANA
PERALTA
578 BCSSA000604
C.S. González
Ortega
BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020020236
COLONIA BORQUEZ NORTE (LA
CANALETA)
155 BCSSA000604
C.S. González
Ortega
BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020021252
FAMILIA RAMOS (COLONIA
BORQUEZ)
25 BCSSA000604
C.S. González
Ortega
BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020022190
FAMILIA HERNANDEZ (COLONIA
BORQUEZ)
3 BCSSA000604
C.S. González
Ortega
BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020022508
FAMILIA PANTOJA (COLONIA
BORQUEZ)
2 BCSSA000604
C.S. González
Ortega
BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020022572
FAMILIA RAMOS (COLONIA
BORQUEZ)
7 BCSSA000604
C.S. González
Ortega
BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 1 38 7,054 3 1 1 1 1
72(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes12deseptiembrede2016
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta Población
Objetivo
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES Nombre de la UMM
Tipo de UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para
las Tipo 0)
Unidad de 2o. Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave Nombre Clave Nombre Localidad CLUES Nombre CLUES Nombre
BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02002 Mexicali 020020270 EJIDO QUINTANA ROO 2,311
MEDICO,
ODONTOLOGO,
ENFERMERA,
POLIVALENTE
LUNES -
VIERNES
8 HRS
BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02002 Mexicali 020022336
FAMILIA GARCÝA (EJIDO
QUINTANA ROO)
4 BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02002 Mexicali 020022343 COLONIA LEONA VICARIO 11 BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02002 Mexicali 020022408
LOTE 11 (COLONIA LEONA
VICARIO)
8 BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02002 Mexicali 020022424
MARTÝNEZ (COLONIA LEONA
VICARIO)
10 BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02002 Mexicali 020021389 EJIDO BENITO JUAREZ 109 BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02002 Mexicali 020022277
FAMILIA LIZALDE (EJIDO BENITO
JUAREZ)
6 BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02002 Mexicali 020022960 OSUNA (EJIDO BENITO JUAREZ) 7 BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02002 Mexicali 020021435
RANCHO SAN FRANCISCO
(COLONIA CERRO PRIETO)
8 BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02002 Mexicali 020021438
RANCHO EL ZORRO LOTE 5
(COLONIA CERRO PRIETO)
5 BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02002 Mexicali 020021696
ECHEVERRIA (COLONIA CERRO
PRIETO)
6 BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02002 Mexicali 020021796
FAMILIA BARDOMIANO (COLONIA
CERRO PRIETO)
4 BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02002 Mexicali 020022048
FAMILIA FUNES (COLONIA
CERRO PRIETO)
1 BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02002 Mexicali 020022070
FAMILIA GARCIA (COLONIA
CERRO PRIETO)
1 BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02002 Mexicali 020022682
FAMILIA SALGADO (COLONIA
CERRO PRIETO)
5 BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02002 Mexicali 020022855
RODELO SALGADO (COLONIA
CERRO PRIETO)
10 BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02002 Mexicali 020022856
FERNßNDEZ (COLONIA CERRO
PRIETO)
5 BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02002 Mexicali 020022928 LUNA (COLONIA CERRO PRIETO) 7 BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02002 Mexicali 020022963
PADILLA (COLONIA CERRO
PRIETO)
4 BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02002 Mexicali 020023383
RANCHO NACHITA (COLONIA
CERRO PRIETO)
6 BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02002 Mexicali 020023148
RANCHO HERMANOS RUBIO
(COLONIA CERRO PRIETO)
8 BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
Lunes12deseptiembrede2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)73
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta Población
Objetivo
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES Nombre de la UMM
Tipo de UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para
las Tipo 0)
Unidad de 2o. Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave Nombre Clave Nombre Localidad CLUES Nombre CLUES Nombre
BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02002 Mexicali 020020243 POBLADO SOMBRERETE 54 BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02002 Mexicali 020021658
COLONIA CAMACHO (FAMILIA
GARCIA)
3 BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02002 Mexicali 020022320
FAMILIA MACHADO (EJIDO
CAMACHO)
2 BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02002 Mexicali 020022534
FAMILIA PEREZ NUÑEZ (EJIDO
CAMACHO)
15 BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02002 Mexicali 020022712
FAMILIA SILVA (COLONIA
CAMACHO)
5 BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02002 Mexicali 020022714
FAMILIA SILVA JAIME (COLONIA
CAMACHO)
4 BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02002 Mexicali 020022739
FAMILIA TALAMANTES (COLONIA
CAMACHO)
17 BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02002 Mexicali 020023388
LOCALIDAD SIN NOMBRE
(COLONIA CAMACHO)
12 BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02002 Mexicali 020020191
POBLADO GENERAL HERIBERTO
JARA
433 BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02002 Mexicali 020022887
INDUSTRIAS CALIZAS (POBLADO
HERIBERTO JARA)
1 BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02002 Mexicali 020023225
RANCHO REYES (EJIDO
HERIBERTO JARA)
4 BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02002 Mexicali 020020270 EJIDO QUINTANA ROO* 2,311 BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02002 Mexicali 020020227
EJIDO SINALOA (ESTACION
KASEY)*
2,505 BCSSA018046
HOSPITAL MATERNO-
INFANTIL
BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02004 Tijuana* 020049329 TECOLOTE, EL* 1,451 BCSSA000440
HOSPITAL GENERAL
DE MEXICALI
BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02004 Tijuana* 020049441 LOMAS VIRREYES* 2,135 BCSSA000440
HOSPITAL GENERAL
DE MEXICALI
BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02004 Tijuana* 020049243 VILLA DEL REAL III* 1,486 BCSSA000440
HOSPITAL GENERAL
DE MEXICALI
BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02001 Ensenada* 020011266
SAN ANTONIO NECUA (CAÑADA
DE LOS ENCINOS)*
204 BCSSA000440
HOSPITAL GENERAL
DE MEXICALI
BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02001 Ensenada* 020010759
COMUNIDAD INDIGENA DE
SANTA CATARINA*
133 BCSSA000440
HOSPITAL GENERAL
DE MEXICALI
BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02001 Ensenada* 020011001 CATAVIÑA* 159 BCSSA000440
HOSPITAL GENERAL
DE MEXICALI
BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02001 Ensenada* 020010768 SANTA ROSALIITA* 129 BCSSA000440
HOSPITAL GENERAL
DE MEXICALI
BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02001 Ensenada* 020012672 LAS BRISAS* 1,078 BCSSA000440
HOSPITAL GENERAL
DE MEXICALI
BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 1 32 3,086 4 1 1
74(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes12deseptiembrede2016
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta Población
Objetivo
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES Nombre de la UMM
Tipo de UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para
las Tipo 0)
Unidad de 2o. Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave Nombre Clave Nombre Localidad CLUES Nombre CLUES Nombre
BCSSA017766 Caravana No. 26 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020049235 ALTIPLANO 5TA SECCION 1,769
MEDICO,
ODONTOLOGO,
ENFERMERA,
POLIVALENTE
LUNES -
VIERNES
8 HRS
BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA
BCSSA017766 Caravana No. 26 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020049243 VILLA DEL REAL III 1,486 BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA
BCSSA017766 Caravana No. 26 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020049237 VILLA DEL REAL VII 1,344 BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA
BCSSA017766 Caravana No. 26 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020049238 VILLA DEL REAL VI 703 BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA
BCSSA017766 Caravana No. 26 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020049239 VILLA DEL REAL V 1,437 BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA
BCSSA017766 Caravana No. 26 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020049241 VILLA DEL REAL VIII 92 BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA
BCSSA017766 Caravana No. 26 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020049242 VILLA DEL REAL XI 167 BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA
BCSSA017766 Caravana No. 26 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020049252 SANTA CRUZ 1,525 BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA
BCSSA017766 Caravana No. 26 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020049249
LAS DELICIAS
FRACCIONAMIENTO
1,209 BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA
BCSSA017766 Caravana No. 26 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020049261 GUAYCURA, AMPLIACION 982 BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA
BCSSA017766 Caravana No. 26 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020049269 ARBOLEDAS 732 BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA
BCSSA017766 Caravana No. 26 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020049253 MEXICO LINDO 422 BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA
BCSSA017766 Caravana No. 26 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020049254 CIENEGA SUR, LA 478 BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA
BCSSA017766 Caravana No. 26 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020049255 CONSTITUCION DEL 17 484 BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA
BCSSA017766 Caravana No. 26 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020049260 PINOS DE NAREZ 1,107 BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA
BCSSA017766 Caravana No. 26 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020049262 ORIZABA 415 BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA
BCSSA017766 Caravana No. 26 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020049263 COLINAS DE LA MESA 164 BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA
BCSSA017766 Caravana No. 26 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020049268 BAJA CALIFORNIA 709 BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA
BCSSA017766 Caravana No. 26 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020049271 URIAS 419 BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA
BCSSA017766 Caravana No. 26 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020049274 LUNA PARK 380 BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA
BCSSA017766 Caravana No. 26 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020049275 ZERMEÑO ( MERIDA) 432 BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA
BCSSA017766 Caravana No. 26 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020049278 RUBIO 481 BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA
BCSSA017766 Caravana No. 26 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020049279 PINOS DE AGÜERO 781 BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA
BCSSA017766 Caravana No. 26 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020049282 ZONA SIN ASIGNACION 257 BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA
BCSSA017766 Caravana No. 26 UMM-2, 2007 1 24 17,975 4 1 1
BCSSA017894 Caravana de la Salud No. 27 UMM-0, 2009 02004 Tijuana 020049031 PLANICIE 1,434
MEDICO,
ENFERMERA,
POLIVALENTE
LUNES -
VIERNES
8 HRS
BCSSA017754
C.S. Terrazas
del Valle
BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA
BCSSA017894 Caravana de la Salud No. 27 UMM-0, 2009 02004 Tijuana 020049027 FUERTE DEL RESIDENCIAL 458 BCSSA017754
C.S. Terrazas
del Valle
BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA
BCSSA017894 Caravana de la Salud No. 27 UMM-0, 2009 02004 Tijuana 020049030 LOMA BONITA 1,023 BCSSA017754
C.S. Terrazas
del Valle
BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA
BCSSA017894 Caravana de la Salud No. 27 UMM-0, 2009 02004 Tijuana 020049288 HACIENDA SANTA MARIA 637 BCSSA017754
C.S. Terrazas
del Valle
BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA
BCSSA017894 Caravana de la Salud No. 27 UMM-0, 2009 02004 Tijuana 020049287 HACIENDA LAS FUENTES 1,568 BCSSA017754
C.S. Terrazas
del Valle
BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA
BCSSA017894 Caravana de la Salud No. 27 UMM-0, 2009 1 5 5,120 3 1 1 1 1
Lunes12deseptiembrede2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)75
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta Población
Objetivo
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES Nombre de la UMM
Tipo de UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para
las Tipo 0)
Unidad de 2o. Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave Nombre Clave Nombre Localidad CLUES Nombre CLUES Nombre
BCSSA017870 Caravana de la Salud No. 4 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020010759
COMUNIDAD INDIGENA DE
SANTA CATARINA
133
MEDICO,
ENFERMERA,
POLIVALENTE
LUNES -
VIERNES
8 HRS
BCSSA000213
C.S.R. Real del
Castillo
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017870 Caravana de la Salud No. 4 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020011119 OJO DE AGUA COLORADA 2 BCSSA000213
C.S.R. Real del
Castillo
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017870 Caravana de la Salud No. 4 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020011134 EL AGUAJITO (MAT CHIP) 4 BCSSA000213
C.S.R. Real del
Castillo
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017870 Caravana de la Salud No. 4 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020011438 EL JAZMIN (AGUA DE LEON) 1 BCSSA000213
C.S.R. Real del
Castillo
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017870 Caravana de la Salud No. 4 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020011752 RANCHO SAN BELUM 3 BCSSA000213
C.S.R. Real del
Castillo
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017870 Caravana de la Salud No. 4 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020010121 LA HUERTA 131 BCSSA000213
C.S.R. Real del
Castillo
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017870 Caravana de la Salud No. 4 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020011299 EL COYOTE 2 BCSSA000213
C.S.R. Real del
Castillo
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017870 Caravana de la Salud No. 4 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020011692 RANCHO ESCONDIDO 3 BCSSA000213
C.S.R. Real del
Castillo
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017870 Caravana de la Salud No. 4 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020011039 RANCHO MANAS 4 BCSSA000213
C.S.R. Real del
Castillo
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017870 Caravana de la Salud No. 4 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020012472
RANCHO MARIA DEL ROSARIO
(FAMILIA LUCERO CAMPILLO)
5 BCSSA000213
C.S.R. Real del
Castillo
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017870 Caravana de la Salud No. 4 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020014092
RANCHO SANTA LUCÝA (FAMILIA
PEÑA HERNANDEZ)
5 BCSSA000213
C.S.R. Real del
Castillo
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017870 Caravana de la Salud No. 4 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020011145
ARROYO DE LEON (EJIDO
KILIWAS)
13 BCSSA000213
C.S.R. Real del
Castillo
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017870 Caravana de la Salud No. 4 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020011654 POBLADO PUERTA TRAMPA 277 BCSSA000213
C.S.R. Real del
Castillo
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017870 Caravana de la Salud No. 4 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020010481 LAS FLORES (FLORES VIEJAS) 2 BCSSA000213
C.S.R. Real del
Castillo
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017870 Caravana de la Salud No. 4 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020010517 LA HACIENDA 1 BCSSA000213
C.S.R. Real del
Castillo
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017870 Caravana de la Salud No. 4 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020013993 RANCHO LAS FLORES 8 BCSSA000213
C.S.R. Real del
Castillo
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017870 Caravana de la Salud No. 4 UMM-0, 2009 1 16 594 3 1 1 1 1
BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020013828 POBLADO EJIDO DELICIAS 80
MEDICO,
ENFERMERA,
POLIVALENTE
LUNES -
VIERNES
8 HRS
BCSSA000266
C.S.R. Vicente
Guerrero
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020012395 SAN IGNACITO 3 BCSSA000266
C.S.R. Vicente
Guerrero
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020014138 SAN MARTIN 1 BCSSA000266
C.S.R. Vicente
Guerrero
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020010078 CHAPALA 87 BCSSA000266
C.S.R. Vicente
Guerrero
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020013365 COCOS CORNER 1 BCSSA000266
C.S.R. Vicente
Guerrero
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020013279 ARRASTRITAS, LAS 2 BCSSA000266
C.S.R. Vicente
Guerrero
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020010892 PUERTECITOS 41 BCSSA000266
C.S.R. Vicente
Guerrero
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020011238 CAMPO SERENA 2 BCSSA000266
C.S.R. Vicente
Guerrero
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020011298 CAMPO LA COSTILLA 3 BCSSA000266
C.S.R. Vicente
Guerrero
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
76(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes12deseptiembrede2016
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta Población
Objetivo
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES Nombre de la UMM
Tipo de UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para
las Tipo 0)
Unidad de 2o. Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave Nombre Clave Nombre Localidad CLUES Nombre CLUES Nombre
BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020011304 CAMPO CRISTINA 6 BCSSA000266
C.S.R. Vicente
Guerrero
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020011325 CAMPO LAS CHIVAS 1 BCSSA000266
C.S.R. Vicente
Guerrero
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020011603
PLAYA CURVINA (CAMPO
SPEEDY'S)
4 BCSSA000266
C.S.R. Vicente
Guerrero
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020011847 SANTA CECILIA 1 BCSSA000266
C.S.R. Vicente
Guerrero
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020013302 CAMPO CESAR 2 BCSSA000266
C.S.R. Vicente
Guerrero
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020013316 CAMPO LAS CASITAS 8 BCSSA000266
C.S.R. Vicente
Guerrero
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020010280 ALFONSINAS 10 BCSSA000266
C.S.R. Vicente
Guerrero
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020013963
VILLAS MAR DE CORTES
(RANCHO GRANDE)
3 BCSSA000266
C.S.R. Vicente
Guerrero
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020013314 LA MONTAÑA (CAMPO) 3 BCSSA000266
C.S.R. Vicente
Guerrero
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020011080 PAPA FERNANDEZ 11 BCSSA000266
C.S.R. Vicente
Guerrero
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020013321 CAMPO LUCANO 1 BCSSA000266
C.S.R. Vicente
Guerrero
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020011767 SAN FRANCISQUITO 7 BCSSA000266
C.S.R. Vicente
Guerrero
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020010350 EL BARRIL 66 BCSSA000266
C.S.R. Vicente
Guerrero
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020010674 RANCHO EL PROGRESO 2 BCSSA000266
C.S.R. Vicente
Guerrero
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020011494 MIRAFLORES 1 BCSSA000266
C.S.R. Vicente
Guerrero
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020014587 PIEDRA BLANCA 1 BCSSA000266
C.S.R. Vicente
Guerrero
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020011502 SANTA GERTRUDIS 75 BCSSA000266
C.S.R. Vicente
Guerrero
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020011171 EL ARCO 5 BCSSA000266
C.S.R. Vicente
Guerrero
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020010896 GUADALUPE 1 BCSSA000266
C.S.R. Vicente
Guerrero
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020011941 RANCHO LA UNION 2 BCSSA000266
C.S.R. Vicente
Guerrero
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020013063 RANCHO LAS PALOMAS 2 BCSSA000266
C.S.R. Vicente
Guerrero
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020014080 RANCHO SAN MARCOS 2 BCSSA000266
C.S.R. Vicente
Guerrero
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020014587 RANCHO PIEDRA BLANCA 1 BCSSA000266
C.S.R. Vicente
Guerrero
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020013325 RANCHO MIRAMAR 78 BCSSA000266
C.S.R. Vicente
Guerrero
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020011271 RANCHO EL CAÑON 3 BCSSA000266
C.S.R. Vicente
Guerrero
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 1 34 516 3 1 1 1 1
Lunes12deseptiembrede2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)77
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta Población
Objetivo
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES Nombre de la UMM
Tipo de UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para
las Tipo 0)
Unidad de 2o. Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave Nombre Clave Nombre Localidad CLUES Nombre CLUES Nombre
BCSSA017771 Caravana No. 25 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020049329 TECOLOTE, EL 1,451
MEDICO,
ODONTOLOGO,
ENFERMERA,
POLIVALENTE
LUNES -
VIERNES
8 HRS
BCSSA000913
HOSPITAL GENERAL
DE TIJUANA
BCSSA017771 Caravana No. 25 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020049331 TECOLOTE, EL AMPLIACION 1,429 BCSSA000913
HOSPITAL GENERAL
DE TIJUANA
BCSSA017771 Caravana No. 25 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020049330 TECOLOTE, EL 3RA. SECCION 613 BCSSA000913
HOSPITAL GENERAL
DE TIJUANA
BCSSA017771 Caravana No. 25 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020041349
FRACCIONAMIENTO FRANCISCO
ZARCO
656 BCSSA000913
HOSPITAL GENERAL
DE TIJUANA
BCSSA017771 Caravana No. 25 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020041772
CONJUNTO HABITACIONAL LAS
ESTRELLAS
256 BCSSA000913
HOSPITAL GENERAL
DE TIJUANA
BCSSA017771 Caravana No. 25 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020041367 LOMAS DEL MAR 649 BCSSA000913
HOSPITAL GENERAL
DE TIJUANA
BCSSA017771 Caravana No. 25 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020041622
COLINAS DEL SOL
FRACCIONAMIENTO
1,145 BCSSA000913
HOSPITAL GENERAL
DE TIJUANA
BCSSA017771 Caravana No. 25 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020041919 SAN MARINO RESIDENCIAL 306 BCSSA000913
HOSPITAL GENERAL
DE TIJUANA
BCSSA017771 Caravana No. 25 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020049224
URBI VILLAS DEL PRADO 1RA.
SECC.
2,420 BCSSA000913
HOSPITAL GENERAL
DE TIJUANA
BCSSA017771 Caravana No. 25 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020041738
FRACCIONAMIENTO VALLE
DORADO
418 BCSSA000913
HOSPITAL GENERAL
DE TIJUANA
BCSSA017771 Caravana No. 25 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020040679
COLONIA GRANJAS FAMILIARES
LA ESPERANZA
1,173 BCSSA000913
HOSPITAL GENERAL
DE TIJUANA
BCSSA017771 Caravana No. 25 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020049198 INTERNACIONAL 825 BCSSA000913
HOSPITAL GENERAL
DE TIJUANA
BCSSA017771 Caravana No. 25 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020049229 EL MONTE FRACCIONAMIENTO 447 BCSSA000913
HOSPITAL GENERAL
DE TIJUANA
BCSSA017771 Caravana No. 25 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020041345 TERRAZAS DEL SOL 254 BCSSA000913
HOSPITAL GENERAL
DE TIJUANA
BCSSA017771 Caravana No. 25 UMM-2, 2007 1 14 12,042 4 1 1
BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020013338 CAMPO SAN CARLOS 2
MEDICO,
ENFERMERA,
POLIVALENTE
LUNES -
VIERNES
8 HRS
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020011373 CAMPO LA ESMERALDA 3 BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020011407 CAMPO GARCIA 2 BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020011477 CAMPO MAR Y SOL 2 BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020011509 CAMPO LOS MORRITOS 3 BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020011809 CAMPO SAN MARTIN 7 BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020011957 CAMPO EL VERGEL 15 BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
78(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes12deseptiembrede2016
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta Población
Objetivo
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES Nombre de la UMM
Tipo de UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para
las Tipo 0)
Unidad de 2o. Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave Nombre Clave Nombre Localidad CLUES Nombre CLUES Nombre
BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020013303 CAMPO CIELITO LINDO 6 BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020013341 CAMPO SANTA FE 8 BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020013555 CAMPO SAN ANTONIO 1 BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020010589 MARTIRES 4 BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020011715 RINCON DE SANTA CATARINA 8 BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020010746 PUERTO SANTA CATARINA 3 BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020011785 EL FARO 3 BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020012886 PUNTA CANOA 16 BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020012380 EL DESCANSO 9 BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020010176 PENJAMO 6 BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020011307 CUATES, LOS 2 BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020012389 RESOLANA, LA 2 BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020014048 RANCHO NUEVO AMANECER 2 BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020011821 SAN PABLO 3 BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020011001 CATAVIÑA 159 BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020011806 RANCHO SAN LUIS 4 BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020011860 RANCHO SANTA INES 2 BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020010660 PUNTA PRIETA 112 BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020010343 BACHATA, LA 2 BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020011055 PARADOR PUNTA PRIETA 9 BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020010768 SANTA ROSALIITA 129 BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
Lunes12deseptiembrede2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)79
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta Población
Objetivo
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES Nombre de la UMM
Tipo de UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para
las Tipo 0)
Unidad de 2o. Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave Nombre Clave Nombre Localidad CLUES Nombre CLUES Nombre
BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020010710 RANCHO SAN ANDRES 9 BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020010051 LA BOCANA 27 BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020010925 EL CARDON 3 BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020011731 EJIDO NUEVO ROSARITO 140 BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020010777
MISION SAN FRANCISCO DE
BORJA
4 BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020011835 SAN REGIS 1 BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020010117 GUAYAQUIL 10 BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020010207 RANCHO SAN AGUSTIN 1 BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020010323 AGUILA, EL 3 BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020010609 RANCHO EL PROGRESO 3 BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020010207 SAN AGUSTIN 1 BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020010748 SONORA 1 BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 1 40 727 3 1 1
BCSSA017935 Caravana de la Salud No. 28 UMM-0, 2009 02004 Tijuana 020049417 RESIDENCIAL LA CUSPIDE 76
MEDICO,
ENFERMERA,
POLIVALENTE
LUNES -
VIERNES
8 HRS
BCSSA017754
C.S. Terrazas
del Valle
BCSSA000913
HOSPITAL GENERAL
DE TIJUANA
BCSSA017935 Caravana de la Salud No. 28 UMM-0, 2009 02004 Tijuana 020049415 ALBATROS 71 BCSSA017754
C.S. Terrazas
del Valle
BCSSA000913
HOSPITAL GENERAL
DE TIJUANA
BCSSA017935 Caravana de la Salud No. 28 UMM-0, 2009 02004 Tijuana 020049423
COSTA CORONADO
RESIDENCIAL
FRACCIONAMIENTO
83 BCSSA017754
C.S. Terrazas
del Valle
BCSSA000913
HOSPITAL GENERAL
DE TIJUANA
BCSSA017935 Caravana de la Salud No. 28 UMM-0, 2009 02004 Tijuana 020049425 LADERAS DEL MAR 806 BCSSA017754
C.S. Terrazas
del Valle
BCSSA000913
HOSPITAL GENERAL
DE TIJUANA
BCSSA017935 Caravana de la Salud No. 28 UMM-0, 2009 02004 Tijuana 020049416 VILLA MAR 79 BCSSA017754
C.S. Terrazas
del Valle
BCSSA000913
HOSPITAL GENERAL
DE TIJUANA
BCSSA017935 Caravana de la Salud No. 28 UMM-0, 2009 02004 Tijuana 020049436 LOMAS TAURINAS AMPLIACION 2,133 BCSSA017754
C.S. Terrazas
del Valle
BCSSA000913
HOSPITAL GENERAL
DE TIJUANA
BCSSA017935 Caravana de la Salud No. 28 UMM-0, 2009 02004 Tijuana 020049442 MARIANO MATAMOROS (NORTE) 2,368 BCSSA017754
C.S. Terrazas
del Valle
BCSSA000913
HOSPITAL GENERAL
DE TIJUANA
BCSSA017935 Caravana de la Salud No. 28 UMM-0, 2009 02004 Tijuana 020049441 LOMAS VIRREYES 2,135 BCSSA017754
C.S. Terrazas
del Valle
BCSSA000913
HOSPITAL GENERAL
DE TIJUANA
BCSSA017935 Caravana de la Salud No. 28 UMM-0, 2009 1 8 7,751 3 1 1 1 1
80(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes12deseptiembrede2016
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta Población
Objetivo
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES Nombre de la UMM
Tipo de UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para
las Tipo 0)
Unidad de 2o. Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave Nombre Clave Nombre Localidad CLUES Nombre CLUES Nombre
BCSSA017882 Caravana de la Salud No. 5 UMM-3, 2009 02001 Ensenada 020019018 COL. MUNGUIA 1,801
MEDICO,
ODONTOLOGO,
ENFERMERA,
POLIVALENTE
LUNES -
VIERNES
8 HRS
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017882 Caravana de la Salud No. 5 UMM-3, 2009 02001 Ensenada 020019020 COL. PROHOGAR 621 BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017882 Caravana de la Salud No. 5 UMM-3, 2009 02001 Ensenada 020019043 COL. 17 DE ABRIL 613 BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017882 Caravana de la Salud No. 5 UMM-3, 2009 02001 Ensenada 020019045 COL. EMILIANO ZAPATA 818 BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017882 Caravana de la Salud No. 5 UMM-3, 2009 02001 Ensenada 020010318 EL AGUAJITO 9 BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017882 Caravana de la Salud No. 5 UMM-3, 2009 02001 Ensenada 020019155 MARQUEZ DE LEON (ENS) 2,027 BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017882 Caravana de la Salud No. 5 UMM-3, 2009 02001 Ensenada 020019044 COL. FCO. VILLA 1 Y 2 885 BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017882 Caravana de la Salud No. 5 UMM-3, 2009 02001 Ensenada 020019056 COL. INDUSTRIAL 1,282 BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017882 Caravana de la Salud No. 5 UMM-3, 2009 02001 Ensenada 020019059 COL. LA ESPERANZA 1,262 BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017882 Caravana de la Salud No. 5 UMM-3, 2009 02002 Mexicali* 020020212
POBLADO LßZARO CßRDENAS
LA 28 (LA VEINTIOCHO)*
2,388 BCSSA000440
HOSPITAL GENERAL
DE MEXICALI
BCSSA017882 Caravana de la Salud No. 5 UMM-3, 2009 02004 Tijuana* 020049015 COLONIA 1ERO. DE MAYO* 1,504 BCSSA000440
HOSPITAL GENERAL
DE MEXICALI
BCSSA017882 Caravana de la Salud No. 5 UMM-3, 2009 02004 Tijuana* 020040131 EL TESTERAZO* 1,133 BCSSA000440
HOSPITAL GENERAL
DE MEXICALI
BCSSA017882 Caravana de la Salud No. 5 UMM-3, 2009 02003 Tecate* 020031625 LIBERTAD* 357 BCSSA000440
HOSPITAL GENERAL
DE MEXICALI
BCSSA017882 Caravana de la Salud No. 5 UMM-3, 2009 02002 Mexicali* 020020412 PLAN NACIONAL AGRARIO* 692 BCSSA000440
HOSPITAL GENERAL
DE MEXICALI
BCSSA017882 Caravana de la Salud No. 5 UMM-3, 2009 02001 Ensenada* 020010892 PUERTECITOS* 41 BCSSA000440
HOSPITAL GENERAL
DE MEXICALI
BCSSA017882 Caravana de la Salud No. 5 UMM-3, 2009 1 9 9,318 4 1 1
BCSSA017906 Caravana de la Salud No. 29 UMM-0, 2009 02004 Tijuana 020041616 COLONIA LOMAS DEL VALLE 3,352
MEDICO,
ODONTOLOGO,
ENFERMERA,
POLIVALENTE
LUNES -
VIERNES
8 HRS
BCSSA017754
C.S. Terrazas
del Valle
BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA
BCSSA017906 Caravana de la Salud No. 29 UMM-0, 2009 02004 Tijuana 020049372 HUERTAS 2DA. SECCION 545 BCSSA017754
C.S. Terrazas
del Valle
BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA
BCSSA017906 Caravana de la Salud No. 29 UMM-0, 2009 02004 Tijuana 020049334 ALCALA 362 BCSSA017754
C.S. Terrazas
del Valle
BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA
BCSSA017906 Caravana de la Salud No. 29 UMM-0, 2009 02004 Tijuana 020049352 CORTEZ 457 BCSSA017754
C.S. Terrazas
del Valle
BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA
BCSSA017906 Caravana de la Salud No. 29 UMM-0, 2009 02004 Tijuana 020049354 DIMENSTEIN 99 BCSSA017754
C.S. Terrazas
del Valle
BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA
Lunes12deseptiembrede2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)81
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta Población
Objetivo
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES Nombre de la UMM
Tipo de UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para
las Tipo 0)
Unidad de 2o. Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave Nombre Clave Nombre Localidad CLUES Nombre CLUES Nombre
BCSSA017906 Caravana de la Salud No. 29 UMM-0, 2009 02004 Tijuana 020049357 ELECTRICISTAS 386 BCSSA017754
C.S. Terrazas
del Valle
BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA
BCSSA017906 Caravana de la Salud No. 29 UMM-0, 2009 02004 Tijuana 020049360 FORTIN DE LAS FLORES 374 BCSSA017754
C.S. Terrazas
del Valle
BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA
BCSSA017906 Caravana de la Salud No. 29 UMM-0, 2009 02004 Tijuana 020049365 GERONIMO MEZA ESTE 63 BCSSA017754
C.S. Terrazas
del Valle
BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA
BCSSA017906 Caravana de la Salud No. 29 UMM-0, 2009 02004 Tijuana 020049369 GUILLEN 555 BCSSA017754
C.S. Terrazas
del Valle
BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA
BCSSA017906 Caravana de la Salud No. 29 UMM-0, 2009 02004 Tijuana 020049374 HUERTAS 4TA SECCION, LAS 998 BCSSA017754
C.S. Terrazas
del Valle
BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA
BCSSA017906 Caravana de la Salud No. 29 UMM-0, 2009 02004 Tijuana 020049375 JALISCO 274 BCSSA017754
C.S. Terrazas
del Valle
BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA
BCSSA017906 Caravana de la Salud No. 29 UMM-0, 2009 02004 Tijuana 020049379 LEOS MONTOYA 232 BCSSA017754
C.S. Terrazas
del Valle
BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA
BCSSA017906 Caravana de la Salud No. 29 UMM-0, 2009 02004 Tijuana 020049394 RAMOS 189 BCSSA017754
C.S. Terrazas
del Valle
BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA
BCSSA017906 Caravana de la Salud No. 29 UMM-0, 2009 02004 Tijuana 020049397 SAN ANTONIO OESTE 37 BCSSA017754
C.S. Terrazas
del Valle
BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA
BCSSA017906 Caravana de la Salud No. 29 UMM-0, 2009 02004 Tijuana 020049403 SONORA 536 BCSSA017754
C.S. Terrazas
del Valle
BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA
BCSSA017906 Caravana de la Salud No. 29 UMM-0, 2009 02004 Tijuana 020049405 VAIM 249 BCSSA017754
C.S. Terrazas
del Valle
BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA
BCSSA017906 Caravana de la Salud No. 29 UMM-0, 2009 02004 Tijuana 020049408 VILLA LA 290 BCSSA017754
C.S. Terrazas
del Valle
BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA
BCSSA017906 Caravana de la Salud No. 29 UMM-0, 2009 02004 Tijuana 020049236
VILLAS RESIDENCIAL DEL
BOSQUE
1,548 BCSSA017754
C.S. Terrazas
del Valle
BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA
BCSSA017906 Caravana de la Salud No. 29 UMM-0, 2009 1 18 10,546 3 1 1 1 1
BCSSA017911 Caravana de la Salud No. 30 UMM-1, 2007 02004 Tijuana 020049015 COLONIA 1ERO. DE MAYO 1,504
MEDICO,
ENFERMERA,
POLIVALENTE
LUNES -
VIERNES
8 HRS
BCSSA000855
HOSPITAL GENERAL
DE TECATE
BCSSA017911 Caravana de la Salud No. 30 UMM-1, 2007 02004 Tijuana 020049055 ALDERETE 1,175 BCSSA000855
HOSPITAL GENERAL
DE TECATE
BCSSA017911 Caravana de la Salud No. 30 UMM-1, 2007 02004 Tijuana 020049016 COLONIA INDUSTRIAL 892 BCSSA000855
HOSPITAL GENERAL
DE TECATE
BCSSA017911 Caravana de la Salud No. 30 UMM-1, 2007 02004 Tijuana 020041567 RESIDENCIAL ANDALUCIA 805 BCSSA000855
HOSPITAL GENERAL
DE TECATE
BCSSA017911 Caravana de la Salud No. 30 UMM-1, 2007 02004 Tijuana 020040252 RANCHO LA OLIDIANA 28 BCSSA000855
HOSPITAL GENERAL
DE TECATE
BCSSA017911 Caravana de la Salud No. 30 UMM-1, 2007 02004 Tijuana 020040883 SAN JOSE 348 BCSSA000855
HOSPITAL GENERAL
DE TECATE
BCSSA017911 Caravana de la Salud No. 30 UMM-1, 2007 02004 Tijuana 020040314 EL CHAPO 3 BCSSA000855
HOSPITAL GENERAL
DE TECATE
82(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes12deseptiembrede2016
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta Población
Objetivo
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES Nombre de la UMM
Tipo de UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para
las Tipo 0)
Unidad de 2o. Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave Nombre Clave Nombre Localidad CLUES Nombre CLUES Nombre
BCSSA017911 Caravana de la Salud No. 30 UMM-1, 2007 02004 Tijuana 020041268 EL ENCINO 6 BCSSA000855
HOSPITAL GENERAL
DE TECATE
BCSSA017911 Caravana de la Salud No. 30 UMM-1, 2007 02004 Tijuana 020041440 RANCHO ESTRELLA 7 BCSSA000855
HOSPITAL GENERAL
DE TECATE
BCSSA017911 Caravana de la Salud No. 30 UMM-1, 2007 02004 Tijuana 020040965 VALLE VERDE 6 BCSSA000855
HOSPITAL GENERAL
DE TECATE
BCSSA017911 Caravana de la Salud No. 30 UMM-1, 2007 02004 Tijuana 020049017 TERRAZAS DEL RIO 2 BCSSA000855
HOSPITAL GENERAL
DE TECATE
BCSSA017911 Caravana de la Salud No. 30 UMM-1, 2007 02004 Tijuana 020040907 EL REFUGIO 3 BCSSA000855
HOSPITAL GENERAL
DE TECATE
BCSSA017911 Caravana de la Salud No. 30 UMM-1, 2007 02004 Tijuana 020049065 RINCON TECATE 2 2 BCSSA000855
HOSPITAL GENERAL
DE TECATE
BCSSA017911 Caravana de la Salud No. 30 UMM-1, 2007 02004 Tijuana 020049066 RINCON TECATE 3 2 BCSSA000855
HOSPITAL GENERAL
DE TECATE
BCSSA017911 Caravana de la Salud No. 30 UMM-1, 2007 02004 Tijuana 020049049 ENCANTO SUR 2 BCSSA000855
HOSPITAL GENERAL
DE TECATE
BCSSA017911 Caravana de la Salud No. 30 UMM-1, 2007 1 15 4,785 3 1 1
BCSSA017865 Caravana de la Salud No. 3 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020011266
SAN ANTONIO NECUA (CAÑADA
DE LOS ENCINOS)
204
MEDICO,
ENFERMERA,
POLIVALENTE
LUNES -
VIERNES
8 HRS
BCSSA000172
C.S.R Francisco
Zarco
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017865 Caravana de la Salud No. 3 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020012458 RANCHO LA GOTITA 5 BCSSA000172
C.S.R Francisco
Zarco
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017865 Caravana de la Salud No. 3 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020014848
COMUNIDAD INDIGENA SAN
JOSE DE LA ZORRA
73 BCSSA000172
C.S.R Francisco
Zarco
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017865 Caravana de la Salud No. 3 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020011870 EJIDO SANTA ROSA 122 BCSSA000172
C.S.R Francisco
Zarco
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017865 Caravana de la Salud No. 3 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020012126 RANCHO SANTA ROSA 8 BCSSA000172
C.S.R Francisco
Zarco
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017865 Caravana de la Salud No. 3 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020012701 SAN PEDRO 2 BCSSA000172
C.S.R Francisco
Zarco
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017865 Caravana de la Salud No. 3 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020013825 PITONES 5 BCSSA000172
C.S.R Francisco
Zarco
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017865 Caravana de la Salud No. 3 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020014094 RANCHO SANTA ROSA 3 BCSSA000172
C.S.R Francisco
Zarco
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017865 Caravana de la Salud No. 3 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020012160 URSULO GALVAN 64 BCSSA000172
C.S.R Francisco
Zarco
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017865 Caravana de la Salud No. 3 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020010523 IGNACIO ZARAGOZA 84 BCSSA000172
C.S.R Francisco
Zarco
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017865 Caravana de la Salud No. 3 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020012693 EJIDO Ensenada 40 BCSSA000172
C.S.R Francisco
Zarco
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017865 Caravana de la Salud No. 3 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020010769 SAN MARCOS 17 BCSSA000172
C.S.R Francisco
Zarco
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017865 Caravana de la Salud No. 3 UMM-0, 2009 1 12 627 3 1 1 1 1
Lunes12deseptiembrede2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)83
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta Población
Objetivo
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES Nombre de la UMM
Tipo de UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para
las Tipo 0)
Unidad de 2o. Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave Nombre Clave Nombre Localidad CLUES Nombre CLUES Nombre
BCSSA017783 Caravana No. 9 UMM-2, 2007 02001 Ensenada 020013376
CUAUHTEMOC ESTADO
VEINTINUEVE
2
MEDICO,
ODONTOLOGO,
ENFERMERA,
POLIVALENTE
LUNES -
VIERNES
8 HRS
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017783 Caravana No. 9 UMM-2, 2007 02001 Ensenada 020013258 RANCHO PASILLAS 5 BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017783 Caravana No. 9 UMM-2, 2007 02001 Ensenada 020013259 GERMAN VEGA 7 BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017783 Caravana No. 9 UMM-2, 2007 02001 Ensenada 020013260 FAMILIA PASILLAS VARGAS 1 BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017783 Caravana No. 9 UMM-2, 2007 02001 Ensenada 020013293 CALDERON (ESTADO 29) 16 BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017783 Caravana No. 9 UMM-2, 2007 02001 Ensenada 020013485 FAMILIA LEON CALDERON 2 BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017783 Caravana No. 9 UMM-2, 2007 02001 Ensenada 020013612 GUTIERREZ (ESTADO 29) 5 BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017783 Caravana No. 9 UMM-2, 2007 02001 Ensenada 020013655 OLMOS (ESTADO 29) 5 BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017783 Caravana No. 9 UMM-2, 2007 02001 Ensenada 020014127 ROBLES (ESTADO 29) 5 BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017783 Caravana No. 9 UMM-2, 2007 02001 Ensenada 020014269 LA SOLEDAD 1 BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017783 Caravana No. 9 UMM-2, 2007 02001 Ensenada 020014279 VEGA (ESTADO 29) 3 BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017783 Caravana No. 9 UMM-2, 2007 02001 Ensenada 020014545 PUEBLO BENITO GARCIA 1,028 BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017783 Caravana No. 9 UMM-2, 2007 02001 Ensenada 020019087
FRACCIONAMIENTO JARDINES
DEL VALLE
210 BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017783 Caravana No. 9 UMM-2, 2007 02001 Ensenada 020013245 FAMILIA CALDERON GRANADOS 1 BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017783 Caravana No. 9 UMM-2, 2007 02001 Ensenada 020013384 EJIDO SAN JACINTO 1 BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017783 Caravana No. 9 UMM-2, 2007 02001 Ensenada 020010147 EJIDO MESA DE SAN JACINTO 116 BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017783 Caravana No. 9 UMM-2, 2007 02001 Ensenada 020014501
C. DE REHA. PARA ADUL. Y JOV.
LA ESPZA. A. C.
5 BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017783 Caravana No. 9 UMM-2, 2007 02001 Ensenada 020010060
Camalú (LAZARO CARDENAS DEL
RIO (CANTARANAS))
8,621 BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA017783 Caravana No. 9 UMM-2, 2007 1 18 10,034 4 1 1
BCSSA018314 Caravana de la Salud No. 5 UMM-0, 2013 02001 Ensenada 020012672 LAS BRISAS 1,078
MEDICO,
ENFERMERA,
POLIVALENTE
LUNES -
VIERNES
8 HRS
BCSSA000266
C.S.R. Vicente
Guerrero
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA018314 Caravana de la Salud No. 5 UMM-0, 2013 02001 Ensenada 020010111
GENERALÝSIMO MORELOS
(FAMILIA GONZßLEZ)
4 BCSSA000266
C.S.R. Vicente
Guerrero
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA018314 Caravana de la Salud No. 5 UMM-0, 2013 02001 Ensenada 020011234 CAMPAMENTO DE MAGA±A 0 BCSSA000266
C.S.R. Vicente
Guerrero
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA018314 Caravana de la Salud No. 5 UMM-0, 2013 02001 Ensenada 020013600
GENERALÝSIMO MORELOS
(FAMILIA TORRES)
3 BCSSA000266
C.S.R. Vicente
Guerrero
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA018314 Caravana de la Salud No. 5 UMM-0, 2013 02001 Ensenada 020013602
GENERALÝSIMO MORELOS
(FAMILIA DELGADILLO)
5 BCSSA000266
C.S.R. Vicente
Guerrero
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA018314 Caravana de la Salud No. 5 UMM-0, 2013 02001 Ensenada 020013241 CUARTERÝA LOS GRILLOS 68 BCSSA000266
C.S.R. Vicente
Guerrero
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA018314 Caravana de la Salud No. 5 UMM-0, 2013 02001 Ensenada 020014541 PARCELA NUMERO DIEZ 62 BCSSA000266
C.S.R. Vicente
Guerrero
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA018314 Caravana de la Salud No. 5 UMM-0, 2013 02001 Ensenada 020010096 ESCALANTE 13 BCSSA000266
C.S.R. Vicente
Guerrero
BCSSA000015
HOSPITAL GENERAL
DE ENSENADA
BCSSA018314 Caravana de la Salud No. 5 UMM-0, 2013 1 8 1,233 3 1 1 1 1
16 16 16 4 323 98,094 53 5 5 5 5
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de
$6,626,372.40 (seis millones seiscientos veintiséis mil trescientos setenta y dos pesos 40/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo
Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano
de Baja California, por conducto de la Secretaría de Salud, el Instituto de Servicios de Salud Pública en el Estado de Baja California y la Secretaría de Planeación y Finanzas.
84(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes12deseptiembrede2016
ANEXO 7 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION
EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACION DE SERVICIOS
Entidad Federativa (Escribir Nombre)
Trimestres (Escribir Nombre)
Año (Escribir Nombre)
Cobertura Objetivo Unidades Médicas Móviles Cobertura
Operativa
Consultas Embarazadas en
control durante el
Periodo
Escuelas en el área de
responsabilidad de las
Unidades Médicas Móviles
Primera Vez
en el Año
Subsecuentes en
el PeriodoHombres Rango de Edad Mujeres
1er.
2o.
3er.
4o.
Total
Observaciones:
Total
Supervisor Estatal (nombre y firma) Coordinador Estatal (nombre y firma)
Responsable de Integración Responsable de Validación
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de
$6,626,372.40 (seis millones seiscientos veintiséis mil trescientos setenta y dos pesos 40/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo
Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano
de Baja California, por conducto de la Secretaría de Salud, el Instituto de Servicios de Salud Pública en el Estado de Baja California y la Secretaría de Planeación y Finanzas.
Lunes12deseptiembrede2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)85
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACION DE SERVICIOS
Entidad Federativa (Escribir Nombre)
Trimestre (Escribir Nombre)
Año (Escribir Nombre)
Registrar información conforme al Sistema de Información en Salud (SIS 2015)
1. Control Nutricional
Programado
Anual
Realizado
1er.
Trimestre
2o.
Trimestre
3er.
Trimestre
4o.
Trimestre
No. de niños< de 5 años en control nutricional
No. de niños con Sobrepeso y Obesidad
No. de niños con Desnutrición leve.
No. de niños con Desnutrición moderada.
No. de niños con Desnutrición severa
No. de niños recuperados de Desnutrición.
2. Control de Enfermedades Diarreicas Agudas (EDA's)
Programado
Anual
Realizado
1er.
Trimestre
2o.
Trimestre
3er.
Trimestre
4o.
Trimestre
No. de casos de EDA's en menores de 5 años
No. de casos de EDA's en menores de 5 años con Plan A
No. de casos de EDA's en menores de 5 años con Plan B
No. de Madres con niños(as) menores de 5 años capacitadas en "Signos de Alarma de EDA's"
86(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes12deseptiembrede2016
3. Control de Enfermedades Infecciones Respiratoria Agudas (IRA's)
Programado
Anual
Realizado
1er.
Trimestre
2o.
Trimestre
3er.
Trimestre
4o.
Trimestre
No. de casos de IRAS's en menores de 5 años
No. de casos de IRAS's en menores de 5 años con tratamiento sintomático
No. de casos de IRAS's en menores de 5 años con tratamiento antibiótico
No. de Madres con niños(as) menores de 5 años capacitadas en "Signos de Alarma de IRA's"
4. Control de Diabetes Mellitus
Programado
Anual
Realizado
1er.
Trimestre
2o.
Trimestre
3er.
Trimestre
4o.
Trimestre
No. Total de pacientes con Diabetes Mellitus en tratamiento
No. Total de pacientes con Diabetes Mellitus controlados (metabólicamente)
No. Total de pacientes con Diabetes Mellitus nuevos
No. Total de detecciones de Diabetes Mellitus
5. Control de Hipertensión Arterial
Programado
Anual
Realizado
1er.
Trimestre
2o.
Trimestre
3er.
Trimestre
4o.
Trimestre
No. Total de pacientes con Hipertensión Arterial en tratamiento
No. Total de pacientes con Hipertensión Arterial controlados (metabólicamente)
No. Total de pacientes con Hipertensión Arterial nuevos
No. Total de detecciones de Hipertensión Arterial
Lunes12deseptiembrede2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)87
6. Obesidad
Programado
Anual
Realizado
1er.
Trimestre
2o.
Trimestre
3er.
Trimestre
4o.
Trimestre
No. Total de pacientes con Obesidad en tratamiento
No. Total de pacientes con Obesidad controlados
No. Total de pacientes con Obesidad nuevos
No. Total de detecciones de Obesidad
7. Control de Dislipidemias
Programado
Anual
Realizado
1er.
Trimestre
2o.
Trimestre
3er.
Trimestre
4o.
Trimestre
No. Total de pacientes con Dislipidemia en tratamiento
No. Total de pacientes con Dislipidemia controlados
No. Total de pacientes con Dislipidemia nuevos
No. Total de detecciones de Dislipidemia
8. Control de Cáncer Cervicouterino
Programado
Anual
Realizado
1er.
Trimestre
2o.
Trimestre
3er.
Trimestre
4o.
Trimestre
No. Total de Citologías Vaginales
No. Total de casos de Displasia (Leve, Moderada o Severa)
No. Total de casos de Cáncer Cérvico Uterino
9. Control de Cáncer de Mama
Programado
Anual
Realizado
1er.
Trimestre
2o.
Trimestre
3er.
Trimestre
4o.
Trimestre
No. Total de casos de detecciones para Cáncer de Mama (exploración)
No. Total de casos de Cáncer de Mama
88(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes12deseptiembrede2016
10. Control de Atención Prenatal
Programado
Anual
Realizado
1er.
Trimestre
2o.
Trimestre
3er.
Trimestre
4o.
Trimestre
No. de Ingresos a Control Prenatal
No. de Ingresos Embarazo de Alto Riesgo
No. Total de pacientes con Embarazo de Alto Riesgo Referidas a Segundo Nivel
11. Control de Planificación Familiar
Programado
Anual
Realizado
1er.
Trimestre
2o.
Trimestre
3er.
Trimestre
4o.
Trimestre
No. de Ingresos a Planificación Familiar
No. de Puérperas aceptantes de Planificación Familiar
12. Atención Odontológica
Programado
Anual
Realizado
1er.
Trimestre
2o.
Trimestre
3er.
Trimestre
4o.
Trimestre
No. de Escuelas libres de caries trabajadas
13. Análisis cualitativo de cada Indicador con sus respectivos avances en el periodo que se reporta:
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de
$6,626,372.40 (seis millones seiscientos veintiséis mil trescientos setenta y dos pesos 40/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo
Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano
de Baja California, por conducto de la Secretaría de Salud, el Instituto de Servicios de Salud Pública en el Estado de Baja California y la Secretaría de Planeación y Finanzas.
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89
ANEXO 8 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION
EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
GASTOS ADMINISTRATIVOS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA
PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR
CONCEPTO DE:
12101 HONORARIOS
Asignaciones destinadas a cubrir el pago por la prestación de servicios
contratados con personas físicas, como profesionistas, técnicos, expertos
y peritos, entre otros, por estudios, obras o trabajos determinados que
correspondan a su especialidad. PERSONAL GERENCIAL Y
OPERATIVOS.
34501
SEGUROS DE BIENES
PATRIMONIALES
Asignaciones destinadas a cubrir las primas por concepto de seguros
contra robos, incendios, y demás riesgos o contingencias a que pueden
estar sujetos los materiales, bienes muebles e inmuebles y todo tipo de
valores registrados en los activos. Excluye el pago de deducibles previstos
en el concepto 3500 Servicios de mantenimiento y conservación, así como
los seguros de vida del personal o de gastos médicos, previstos en el
capítulo 1000 Servicios Personales.
39202
OTROS IMPUESTOS Y
DERECHOS
Asignaciones destinadas a cubrir otra clase de impuestos y derechos tales
como gastos de escrituración, legislación de exhortos notariales, de
registro público de la propiedad, tenencias y canje de placas de vehículos
oficiales, diligencias judiciales, derechos y gastos de navegación de
aterrizaje y despegue de aeronaves, de verificación, certificación y demás
impuestos y derechos conforme a las disposiciones aplicables. Excluye el
impuesto sobre la renta que las dependencias retienen y registran contra
las partidas correspondientes del Capítulo 1000 “Servicios Personales”.
EXCLUSIVO PARA PAGO DE PEAJE
37201*
PASAJES TERRESTRES
NACIONALES PARA
LABORES EN CAMPO Y
DE SUPERVISION
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en
comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de
las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en
campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su
adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de
guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos.
Incluye los gastos para pasajes del personal operativo que realiza
funciones de reparto y entrega de mensajería, y excluye los
arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto
3200 Servicios de arrendamiento.
37203*
PASAJES TERRESTRES
NACIONALES
ASOCIADOS A
DESASTRES NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre dentro
del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el
desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de
desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres,
comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37204*
PASAJES TERRESTRES
NACIONALES PARA
SERVIDORES PUBLICOS
DE MANDO EN EL
DESEMPEÑO DE
COMISIONES Y
FUNCIONES OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en
comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los
de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y
entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones
no correspondan con las previstas en las partidas 37201 Pasajes
terrestres nacionales para labores en campo y de supervisión, 37202
Pasajes terrestres nacionales asociados a los programas de seguridad
pública y nacional y 37203 Pasajes terrestres nacionales asociados a
desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para
facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en
los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los
arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto
3200 Servicios de arrendamiento.
37501*
VIATICOS NACIONALES
PARA LABORES EN
CAMPO Y DE
SUPERVISION
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación
y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en
el desempeño de comisiones temporales dentro del país, derivado de la
realización de labores de campo o supervisión e inspección, en lugares
distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino
aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos.
Excluye los gastos contemplados en las partidas 37101 y 37201.
90 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
37503*
VIATICOS NACIONALES
ASOCIADOS A
DESASTRES NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación
y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en
el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de
desastres naturales, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta
partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales
que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en
las partidas 37103 y 37203.
37504*
VIATICOS NACIONALES
PARA SERVIDORES
PUBLICOS EN EL
DESEMPEÑO DE
FUNCIONES OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación
y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en
el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en lugares
distintos a los de su adscripción, cuando las comisiones no correspondan
con las previstas en las partidas 37501, 37502, 37503, 37104 y 37204.
Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas
diferenciales que señalen tabuladores respectivos.
37901*
GASTOS PARA
OPERATIVOS Y
TRABAJOS DE CAMPO EN
AREAS RURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que realizan las
dependencias y entidades, por la estadía de servidores públicos que se
origina con motivo del levantamiento de censos, encuestas, y en general
trabajos en campo para el desempeño de funciones oficiales, cuando se
desarrollen en localidades que no cuenten con establecimientos que
brinden servicios de hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir
con los requisitos de otorgamiento de viáticos y pasajes previstos en las
partidas del concepto 3700.
37101*
PASAJES AEREOS
NACIONALES PARA
LABORES EN CAMPO Y
DE SUPERVISION
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en
comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de
las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en
campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su
adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de
guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos.
Excluye los arrendamientos de vehículos aéreos, comprendidos en el
concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37103*
PASAJES AEREOS
NACIONALES
ASOCIADOS A
DESASTRES NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo dentro del
país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el
desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de
desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos aéreos
comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37104*
PASAJES AEREOS
NACIONALES PARA
SERVIDORES PUBLICOS
DE MANDO EN EL
DESEMPEÑO DE
COMISIONES Y
FUNCIONES OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en
comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los
de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y
entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones
no correspondan con las previstas en las partidas 37101 Pasajes aéreos
nacionales para labores en campo y de supervisión, 37102 Pasajes
aéreos nacionales asociados a los programas de seguridad pública y
nacional y 37103 Pasajes aéreos nacionales asociados a desastres
naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las
funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos
previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los
arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y
fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
*PARTIDAS DEL CONCEPTO 3700 SERVICIOS DE TRASLADO Y VIATICOS ASIGNADAS PARA COORDINADOR
Y SUPERVISORES.
EN EL CASO DEL PERSONAL OPERATIVO, CUANDO ESTE SEA CONVOCADO POR “LA SECRETARIA”
(DGPLADES), SE AUTORIZA LA APLICACION DE RECURSOS DE ESTE CONVENIO PARA CUBRIR SUS GASTOS DE
TRASLADO Y VIATICOS.
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de
Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $6,626,372.40 (seis millones
seiscientos veintiséis mil trescientos setenta y dos pesos 40/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas
Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada
por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado
Libre y Soberano de Baja California, por conducto de la Secretaría de Salud, el Instituto de Servicios de Salud
Pública en el Estado de Baja California y la Secretaría de Planeación y Finanzas.
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 91
ANEXO 9 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION
EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
PERSONAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
NIVEL ESTATAL
CODIGO DESCRIPCION No.
SUELDO BRUTO
MENSUAL
SUBTOTAL
PERIODO DE
CONTRATACION
TOTAL DE
PERCEPCIONES
CF500000 SUPERVISOR (JEFE DE DEPTO. RAMA MEDICA "A") 3 $33,531.45 $33,531.45 Abril-Nov $804,754.80
$804,754.80
UNIDAD MOVIL TIPO 0
CODIGO DESCRIPCION No.
SUELDO BRUTO
MENSUAL
SUBTOTAL
PERIODO DE
CONTRATACION
TOTAL DE
PERCEPCIONES
M02035 ENFERMERA GENERAL TITULADA "A" 8 $15,475.99 $15,475.99 Abril-Nov $990,463.36
CF40004 PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO “A”) 8 $12,918.11 $12,918.11 Abril-Nov $826,759.04
$1,817,222.40
UNIDAD MOVIL TIPO 1
CODIGO DESCRIPCION No.
SUELDO BRUTO
MENSUAL
SUBTOTAL
PERIODO DE
CONTRATACION
TOTAL DE
PERCEPCIONES
M02035 ENFERMERA GENERAL TITULADA "A" 3 $15,475.99 $15,475.99 Abril-Nov $371,423.76
CF40004 PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO “A”) 3 $12,918.11 $12,918.11 Abril-Nov $310,034.64
$681,458.40
UNIDAD MOVIL TIPO 2
CODIGO DESCRIPCION No.
SUELDO BRUTO
MENSUAL
SUBTOTAL
PERIODO DE
CONTRATACION
TOTAL DE
PERCEPCIONES
M01007 CIRUJANO DENTISTA "A" 3 $23,854.32 $23,854.32 Abril-Nov $572,503.68
M02035 ENFERMERA GENERAL TITULADA "A" 3 $15,475.99 $15,475.99 Abril-Nov $371,423.76
CF40004 PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO “A”) 3 $12,918.11 $12,918.11 Abril-Nov $310,034.64
$1,253,962.08
UNIDAD MOVIL TIPO 3
CODIGO DESCRIPCION No.
SUELDO BRUTO
MENSUAL
SUBTOTAL
PERIODO DE
CONTRATACION
TOTAL DE
PERCEPCIONES
M01007 CIRUJANO DENTISTA "A" 2 $23,854.32 $23,854.32 Abril-Nov $381,669.12
M02035 ENFERMERA GENERAL TITULADA "A" 2 $15,475.99 $15,475.99 Abril-Nov $247,615.84
CF40004 PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO “A”) 2 $12,918.11 $12,918.11 Abril-Nov $206,689.76
$835,974.72
TOTAL $5,393,372.40
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de
Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $6,626,372.40 (seis millones
seiscientos veintiséis mil trescientos setenta y dos pesos 40/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas
Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada
por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado
Libre y Soberano de Baja California, por conducto de la Secretaría de Salud, el Instituto de Servicios de Salud
Pública en el Estado de Baja California y la Secretaría de Planeación y Finanzas.
92 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
ANEXO 10 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION
EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS 2015
ENTIDAD FEDERATIVA:
NUM. DE CUENTA BANCARIA PRODUCTIVA: TRIMESTRE:
NUM. DE CUENTA BANCARIA DE INVERSION:
MES:
SERVICIOS DE SALUD SECRETARIA DE FINANZAS
TOTAL
RENDIMIENTOS GENERADOS NETOS
CUENTA
PRODUCTIVA
CUENTA DE
INVERSION
CUENTA
PRODUCTIVA
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
MONTO TRIMESTRAL
MONTO TOTAL
ACUMULABLE
$ - $ - $ - $ -
*ENVIAR LOS 15 PRIMEROS DIAS, AL TERMINO DEL TRIMESTRE.
COORDINADOR
ESTATAL
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
DE LOS SERVICIOS DE SALUD
O SU EQUIVALENTE
SECRETARIO DE SALUD O
DIRECTOR DE LOS SERVICIOS
DE SALUD (O SU EQUIVALENTE)
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de
Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $6,626,372.40 (seis millones
seiscientos veintiséis mil trescientos setenta y dos pesos 40/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas
Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada
por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado
Libre y Soberano de Baja California, por conducto de la Secretaría de Salud, el Instituto de Servicios de Salud
Pública en el Estado de Baja California y la Secretaría de Planeación y Finanzas.
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 93
ANEXO 11 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION
EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
CIERRE PRESUPUESTARIO EJERCICIO 2015
Capítulo
de gasto
Presupuesto
autorizado
Presupuesto
modificado
Presupuesto
ejercido
Reintegro
TESOFE (1)
No. Cuenta
Rendimientos
generados
Rendimientos
ejercidos
Rendimientos
reintegrados
a TESOFE (2)
1000 No. Cuenta Secretaría
de Finanzas
3000 No. Cuenta Servicios
de Salud
Total Total
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
DE LOS SERVICIOS DE SALUD
(O SU EQUIVALENTE)
SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR
DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA
ENTIDAD (O SU EQUIVALENTE)
NOTAS:
(1) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE de reintegro presupuestal, y anexar copia del recibo de pago
correspondiente al monto reintegrado.
(2) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE de reintegro de rendimientos financieros, y anexar copia del recibo de
pago correspondiente al monto reintegrado.
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de
Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $6,626,372.40 (seis millones
seiscientos veintiséis mil trescientos setenta y dos pesos 40/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas
Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada
por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado
Libre y Soberano de Baja California, por conducto de la Secretaría de Salud, el Instituto de Servicios de Salud
Pública en el Estado de Baja California y la Secretaría de Planeación y Finanzas.
ANEXO 12 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION
EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
PROGRAMA DE VISITAS A REALIZAR EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
FECHA PROBABLE DE VISITA:
DEL MES DE: JUNIO A DICIEMBRE DE 2015
Durante la realización de las visitas especificadas en el párrafo anterior, conforme a lo dispuesto en el
inciso b) de los Parámetros y en la Cláusula Séptima fracción IV del Convenio Específico de Colaboración en
Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales para gastos de operación del Programa
Unidades Médicas Móviles, que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud
representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y el Ejecutivo del Estado Libre
y Soberano de Baja California, se verificará que los recursos presupuestarios transferidos sean destinados
únicamente para la realización del objeto establecido en la Cláusula Primera del Convenio de Específico de
Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad
de $6,626,372.40 (seis millones seiscientos veintiséis mil trescientos setenta y dos pesos 40/100 M.N.), del
Programa Unidades Médicas Móviles, anteriormente señalado. Por lo que con tal finalidad, las autoridades
de “LA ENTIDAD” se comprometen a proporcionar toda la documentación necesaria y permitir el acceso a los
archivos correspondientes al Programa Unidades Médicas Móviles.
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de
Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $6,626,372.40 (seis millones
seiscientos veintiséis mil trescientos setenta y dos pesos 40/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas
Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada
por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado
Libre y Soberano de Baja California, por conducto de la Secretaría de Salud, el Instituto de Servicios de Salud
Pública en el Estado de Baja California y la Secretaría de Planeación y Finanzas.
Firmas de los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del Convenio Específico de Colaboración en
materia de transferencia de recursos presupuestarios federales.- Por la Secretaría: el Subsecretario de
Integración y Desarrollo del Sector Salud, Eduardo González Pier.- Rúbrica.- El Director General de
Planeación y Desarrollo en Salud, Alberto Jonguitud Falcón.- Rúbrica.- El Director General Adjunto de
Caravanas de la Salud, Emilio Cruz Tomás Rivas Cervantes.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de
Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, Sergio
Tolento Hernández.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Antonio Valladolid Rodríguez.-
Rúbrica.
94 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales
para la operación del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado Baja
California Sur.
CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA LA OPERACION DEL PROGRAMA UNIDADES MEDICAS MOVILES,
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD
A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL
DR. EDUARDO GONZALEZ PIER, SUBSECRETARIO DE INTEGRACION Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD,
ASISTIDO POR EL DR. ALBERTO JONGUITUD FALCON, DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN
SALUD (DGPLADES), Y POR EL LIC. EMILIO CRUZ TOMAS RIVAS CERVANTES, DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE
CARAVANAS DE LA SALUD, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA
CALIFORNIA SUR, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD DE B.C.S.", REPRESENTADO POR
EL DR. VIRGILIO JIMENEZ PATIÑO, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL
INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DE BAJA CALIFORNIA SUR, ASISTIDO POR EL LIC. ISIDRO JORDAN
MOYRON, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
SUR, A QUIENES CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA COMO “LAS PARTES”,
CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 10 de octubre de 2012, “LA ENTIDAD DE B.C.S.” y "LA SECRETARIA" celebraron el
Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la
concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las
bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción
del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a
"LA ENTIDAD DE B.C.S.” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los
artículos 9 y 13 apartado B, de la Ley General de Salud.
II. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula SEGUNDA de "EL ACUERDO MARCO", los
instrumentos consensuales específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que en
cada uno de ellos se determine por “LA ENTIDAD DE B.C.S.”, el Secretario de Finanzas del
Gobierno del Estado de Baja California Sur y el Secretario de Salud y Director General del Instituto
de Servicios de Salud ambos de Baja California Sur; y por "LA SECRETARIA", la Subsecretaría de
Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, la
Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en
Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y la Comisión Nacional
contra las Adicciones, por sí mismas, o asistidas por las unidades administrativas y/u órganos
desconcentrados que cada una tiene adscritas.
III. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de
mayo de 2013, plantea en su Meta Nacional II. México Incluyente (VI.2.), que para garantizar
el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los mexicanos, pondrá especial énfasis en
proveer una red de protección social que garantice el acceso al derecho a la salud a todos los
mexicanos y evite que problemas inesperados de salud o movimientos de la economía, sean un
factor determinante en su desarrollo; para lo cual en su Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los
servicios de salud, prevé diversas Estrategias y Líneas de acción orientadas a su cumplimiento.
IV. Que el Programa Sectorial de Salud 2013-2018 (PROSESA) prevé dentro de su Objetivo 2 “Asegurar
el acceso efectivo a servicios de salud con calidad”, que el Estado deberá instrumentar todas las
herramientas a su alcance para que la población acceda a una atención integral con calidad técnica e
interpersonal, sin importar su sexo, edad, lugar de residencia o condición laboral, así como que se
deberán abordar temas de ampliación de infraestructura y otras modalidades de servicios médicos,
especialmente en las localidades más aisladas y dispersas. Para tales efectos, se establece como
estrategia, crear redes integradas de servicios de salud interinstitucionales, en la que se consideran
las líneas de acción relativas a reforzar las redes de servicios y procesos para la detección oportuna,
diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, así como ampliar la red de atención a
través de unidades móviles en regiones de alta marginación y dispersión poblacional.
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 95
Asimismo, el PROSESA, en su Objetivo 5 Asegurar la generación y el uso efectivo de los recursos en
salud, plantea entre otras estrategias como forma diferente de manejar los recursos para obtener
mejores resultados en salud; el establecer una planeación y gestión interinstitucional de recursos
(infraestructura y equipamiento) para la salud.
V. Que el Programa Unidades Médicas Móviles forma parte del objetivo de "Asegurar el acceso a los
servicios de salud" previsto en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, y tiene como misión
ampliar la oferta de servicios de salud a la población que habita en localidades de menor índice de
desarrollo humano, alta y muy alta marginación, con dispersión poblacional y geográfica, sin acceso
o dificultades para obtener atención médica, y localidades de los municipios de la Cruzada Nacional
contra el Hambre, mediante equipos itinerantes de salud y unidades médicas móviles que ofrecen
servicios de prevención y promoción del cuidado de la salud, basado en criterios de calidad,
anticipación, integralidad, inclusión y resolutividad.
DECLARACIONES
I. De "LA SECRETARIA":
1. Que el Dr. Eduardo González Pier, en su carácter de Subsecretario de Integración y Desarrollo del
Sector Salud, tiene la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento jurídico,
de conformidad con lo establecido en los artículos 2 apartado A, 8 fracción XVI y 9, fracciones II, IV,
VIII, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como en lo dispuesto por el
Acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2010; cargo que queda
debidamente acreditado con la copia de su nombramiento.
2. Que dentro de las funciones de la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud
(DGPLADES), se encuentran las de diseñar, desarrollar e implantar instrumentos para la innovación
y la modernización del Sistema Nacional de Salud, fortaleciendo la función rectora y de coordinación
de "LA SECRETARIA" con las unidades que lo conforman o que en él participan, vigilando
permanentemente en ello el cumplimiento de las políticas y estrategias en materia de equidad, así
como coordinar el análisis de la oferta, demanda, necesidades y oportunidades de los servicios de
salud para el diseño y desarrollo de propuestas innovadoras, de conformidad con lo establecido en el
artículo 25 fracciones I, III, V y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
3. Que entre los objetivos del Programa Unidades Médicas Móviles, se encuentran el instrumentar
todas las acciones conducentes en la identificación de la población objetivo, la definición de rutas y
localidades donde transiten las unidades médicas móviles, la contratación del personal operativo del
Programa en las entidades federativas y prestar los servicios de salud a la población objetivo
del mismo, todo ello conforme los criterios establecidos en las Reglas de Operación del Programa
Unidades Médicas Móviles para el ejercicio fiscal 2015, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación en fecha 27 de diciembre de 2014.
4. Que cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los
compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento jurídico.
5. Que para efectos del presente Convenio Específico de Colaboración señala como domicilio el
ubicado en el número 7 de la Calle de Lieja, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600,
en México, Distrito Federal.
II. De “LA ENTIDAD DE B.C.S.”:
1. Que el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud de Baja California
Sur, participa en la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con lo establecido
en los artículos 16 fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja
California Sur, y los artículos 1, 5, fracciones I, II, III, y en especial a lo dispuesto en la IX y XVII del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud de Baja California Sur, publicación número 17 bis
del tomo XXXIII del Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, de fecha 10 de
abril del 2006, asimismo en lo dispuesto en los artículos 2, 4, 5, 9 y 25 fracción I, del Reglamento
Interior del Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur publicación número 27 del tomo XL,
del Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, de fecha 20 de junio de 2013.
96 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
2. Que el Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California Sur, asiste a la suscripción
del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 16 fracción II, 22 fracción II
inciso h de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur,
cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a
“EL ACUERDO MARCO”.
3. Que el Lic. Isidro Jordán Moyrón, fue designado como Secretario de Finanzas del Estado de Baja
California Sur, mediante nombramiento de fecha 28 de julio de 2014, expedido por el Gobernador
Constitucional del Estado de Baja California Sur, Lic. Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor, por lo
que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 fracción II, 22 fracción II inciso h de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, tiene la capacidad legal
para intervenir en el presente instrumento jurídico.
4. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento
jurídico son: Otorgar servicios de promoción y prevención de la salud, así como de atención médica y
odontológica a la población objetivo del Programa, que se especifica en el Anexo 6 del presente
instrumento jurídico.
5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Colaboración
señala como su domicilio el ubicado en calle Revolución número 822, entre Juan María de
Salvatierra y Torre Iglesias, colonia El Esterito, La Paz, Baja California Sur.
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los
presupuestos de las Dependencias se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y
ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como a las Reglas de Operación del
Programa Unidades Médicas Móviles para el ejercicio fiscal 2015, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación en fecha 27 de diciembre de 2014.
Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia,
publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan; “LAS PARTES” celebran el presente Convenio
Específico de Colaboración al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico de Colaboración y sus Anexos tienen por objeto
transferir recursos presupuestarios federales a “LA ENTIDAD DE B.C.S.” para la operación del Programa
Unidades Médicas Móviles en el ejercicio fiscal 2015 (enero-noviembre), y de manera específica para realizar
los gastos que se deriven de la operación de trece (13) unidades médicas móviles y su aseguramiento (que
comprenda los ocupantes, equipamiento, unidades médicas móviles, con cobertura en casos de desastres
naturales) que amparen a doce (12) unidades médicas móviles del Programa Unidades Médicas Móviles en el
Estado de Baja California Sur, y coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los
artículos 9 y 13 apartado B de la Ley General de Salud, de conformidad con el presente instrumento jurídico y
los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, los cuales debidamente firmados por las instancias que
celebran el presente Convenio Específico de Colaboración, forman parte integrante de su contexto, en los
que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen
“LA ENTIDAD DE B.C.S.” y "LA SECRETARIA"; y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
Los recursos presupuestarios que transfiere "LA SECRETARIA", se aplicarán al concepto y hasta por los
importes que a continuación se mencionan:
CONCEPTO IMPORTE
"PROGRAMA UNIDADES MEDICAS MOVILES" $7,239,797.30 (SIETE MILLONES DOSCIENTOS
TREINTA NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y
SIETE PESOS 30/100 M.N.).
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 97
El importe que se transferirá a “LA ENTIDAD DE B.C.S.” para la operación del concepto a que se refiere el
cuadro anterior se precisa en el Anexo 1, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran
el presente Convenio Específico de Colaboración forma parte integrante de su contexto.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico de Colaboración,
“LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y sus correspondientes Anexos, al contenido
de "EL ACUERDO MARCO", así como a las demás disposiciones jurídicas y normativas aplicables.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento
jurídico, "LA SECRETARIA" con cargo a su presupuesto para el ejercicio fiscal 2015 transferirá a
“LA ENTIDAD DE B.C.S.” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $7,239,797.30
(SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS
30/100 M.N.), de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio
Específico de Colaboración.
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas de
“LA ENTIDAD DE B.C.S.”, en la cuenta bancaria productiva, única y específica que ésta establezca para tal
fin. Para los efectos anteriores, la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD DE B.C.S.” deberá remitir
la documentación complementaria correspondiente relativa a la apertura de dicha cuenta, en forma previa a la
entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello
a "LA SECRETARIA" a través de la DGPLADES, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus
rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Una vez que sean radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas del
Gobierno del Estado de Baja California Sur, y en los casos en que la legislación estatal así lo determine y/o
por acuerdo de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California Sur con la Unidad
Ejecutora, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen,
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a la Unidad Ejecutora. La no transferencia de
los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico y podrá ser
causa de reintegro de los recursos transferidos con los rendimientos financieros obtenidos a la Tesorería de
la Federación.
Para los efectos del párrafo anterior, la Unidad Ejecutora deberá, previamente aperturar una cuenta
bancaria productiva, única y específica para cada Convenio Específico de Colaboración que se suscriba.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico de
Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las
disposiciones jurídicas federales aplicables.
Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio
Específico de Colaboración no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no
implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al
Ejecutivo Federal para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con
el objeto del mismo.
El control y la fiscalización de los recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades
federativas a través de este Programa quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en sus
respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando las autoridades federales o locales que en el ejercicio de sus atribuciones de control y supervisión,
conozcan que los recursos federales señalados no han sido aplicados a los fines que se señalan en el
presente convenio, deberán hacerlo del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación y de la
Secretaría de la Función Pública en forma inmediata y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación.
“LA ENTIDAD DE B.C.S.” deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en
la aplicación y comprobación de los recursos presupuestarios federales transferidos.
98 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
PARAMETROS
"LA SECRETARIA" vigilará, por conducto de la DGPLADES, que los recursos presupuestarios federales
señalados en la Cláusula SEGUNDA, sean destinados únicamente para la operación del Programa Unidades
Médicas Móviles en el ejercicio fiscal 2015 (enero-noviembre) y realizar los gastos que se deriven de la
operación de trece (13) unidades médicas móviles y del aseguramiento (que comprenda los ocupantes,
equipamiento, unidades médicas móviles, con cobertura en casos de desastres naturales) que amparen a
doce (12) unidades médicas móviles del Programa en el Estado de Baja California Sur, unidades médicas
móviles otorgadas mediante los contratos de comodato suscritos en años anteriores entre la Secretaría de
Salud y el Ejecutivo de la entidad federativa, así como los correspondientes convenios modificatorios por los
que se prorroga la vigencia de éstos, de conformidad con los Anexos del presente instrumento jurídico, y por
el monto a que se refiere la Cláusula PRIMERA, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia
correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances:
a) La DGPLADES transferirá los recursos presupuestarios federales asignados a “LA ENTIDAD DE
B.C.S.” a efecto de que sean aplicados específicamente para realizar los gastos que se deriven
de la operación de trece (13) unidades médicas móviles y del aseguramiento (que comprenda los
ocupantes, equipamiento, unidades médicas móviles, con cobertura en casos de desastres
naturales) que amparen a doce (12) unidades médicas móviles del Programa en el Estado de Baja
California Sur, y conceptos citados en la Cláusula PRIMERA del presente instrumento jurídico, sin
intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico
que formalice “LA ENTIDAD DE B.C.S.” para cumplir con el Programa Unidades Médicas Móviles,
que determine esta última, sin interferir de forma alguna en el procedimiento constructivo y
mecanismo de supervisión externo que defina “LA ENTIDAD DE B.C.S.” durante la aplicación de los
recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el
cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad
contratadas a través de “LA ENTIDAD DE B.C.S.”.
La DGPLADES de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria podrá apoyar a la entidad federativa
con recursos para cubrir la contratación del seguro de las unidades médicas móviles otorgadas
mediante los contratos de comodato suscritos en años anteriores entre la Secretaría de Salud y el
Ejecutivo de la entidad federativa, así como los correspondientes convenios modificatorios por los
que se prorroga la vigencia de éstos, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, deberá
apegarse a los lineamientos que se emiten por "LA SECRETARIA" a través de la DGPLADES
mediante oficio y deben incluirse la totalidad de unidades médicas móviles que se han entregado en
comodato a la Entidad: Unidades médicas móviles Tipo 0, de supervisión y de sustitución, así como
las unidades médicas móviles tipo 1, 2 y 3, y dicho aseguramiento deberá comprender a los
ocupantes, equipamiento, unidades médicas móviles, y con cobertura en casos de desastres
naturales, y deberá expedirse a favor de la Tesorería de la Federación, con la finalidad de que en
casos de accidentes o percances en los que se determine la pérdida total de la unidad y se proceda
al pago de ésta, el cheque se expida a favor de Tesorería de la Federación.
Asimismo, el pago de emplacamiento, tenencia y/o derechos federales o locales que correspondan a
las unidades médicas móviles, deberá ser realizado con recursos propios de la entidad federativa.
b) La DGPLADES considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá practicar visitas
de supervisión de acuerdo al programa que se establezca para este fin con “LA ENTIDAD DE
B.C.S.”, conforme al programa de visitas establecido en el Anexo 12 de este instrumento jurídico, el
cual se agrega al presente instrumento jurídico y forma parte integrante de su contexto, a efecto
de observar la correcta operación del Programa Unidades Médicas Móviles, el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como el seguimiento del ejercicio
de los recursos y la presentación de informes a la DGPLADES, los informes de rendimientos
financieros (conforme al Anexo 10 de este instrumento jurídico), los estados de cuenta bancaria y las
conciliaciones bancarias; asimismo solicitará a “LA ENTIDAD DE B.C.S.”, la entrega del reporte de
indicadores de desempeño de prestación de servicio, así como la certificación de gasto, conforme al
formato que se detalla en el Anexo 4, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran
el presente Convenio Específico de Colaboración forma parte integrante de su contexto, mediante los
cuales se detallan las erogaciones del gasto, y por los que “LA ENTIDAD DE B.C.S.” sustente y
fundamente la correcta aplicación de los recursos transferidos citados en la Cláusula SEGUNDA del
presente instrumento jurídico.
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 99
c) La DGPLADES podrá en todo momento supervisar y verificar a “LA ENTIDAD DE B.C.S.”, la
documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales
transferidos a “LA ENTIDAD DE B.C.S.” en virtud de este Convenio Específico de Colaboración y
podrá solicitar a esta última la comprobación fiscal que sustente y fundamente el ejercicio de
los recursos citados en la Cláusula SEGUNDA del presente instrumento jurídico. El ejercicio de los
recursos deberá reflejarse en el formato de certificación de gasto, conforme lo establecido en el
Anexo 4, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio
Específico de Colaboración forma parte integrante de su contexto.
d) La DGPLADES aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informará
a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de "LA SECRETARIA" y ésta a
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestarios no
hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD DE B.C.S.” para los fines objeto del presente Convenio
Específico de Colaboración de conformidad con el Anexo 3, o bien, en contravención a sus
Cláusulas, ocasionando como consecuencia, proceder a su reintegro al Erario Federal (Tesorería de
la Federación) dentro de los 15 días naturales siguientes en que los requiera "LA SECRETARIA", así
como la suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD DE B.C.S.”, en términos de lo
establecido en la Cláusula OCTAVA de "EL ACUERDO MARCO", y de que notifique a las
autoridades competentes en términos de lo señalado en la Cláusula Segunda del presente Convenio.
e) Los recursos presupuestarios federales que se comprometen a transferir mediante el presente
instrumento jurídico, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones
correspondientes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el
calendario que para tal efecto se establezca.
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos
presupuestarios que comprendan la ejecución de los recursos transferidos al Programa, a través
de las diversas fuentes de financiamiento federales que transfiere el Ejecutivo Federal, por conducto de
"LA SECRETARIA" a través de la DGPLADES, a que se refiere la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio
Específico de Colaboración, se aplicarán al concepto a que se refiere la Cláusula PRIMERA del mismo, los
cuales tendrán los objetivos, metas e indicadores del desempeño que a continuación se mencionan:
OBJETIVO: Otorgar servicios de salud, de acuerdo con el CAUSES que se detalla en el Anexo 5 del
presente instrumento jurídico, a la población que no tiene acceso a los servicios de salud, y que habita en las
localidades descritas en el Anexo 6 de este Convenio Específico de Colaboración a través del Programa
Unidades Médicas Móviles, a cargo de la Secretaría de Salud de Baja California Sur y el Instituto de Servicios
de Salud de Baja California Sur.
META: Atender a la población de las localidades mencionadas en el Anexo 6 de este Convenio Específico
de Colaboración.
INDICADORES DE DESEMPEÑO: En el Anexo 7 se describen los indicadores y las variables a las que se
compromete “LA ENTIDAD DE B.C.S.” que permitirán evaluar el desempeño y el cumplimiento de los
compromisos descritos en este instrumento jurídico.
CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere "LA SECRETARIA", que
alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico, se destinarán en forma exclusiva para la operación
del Programa Unidades Médicas Móviles en el ejercicio fiscal 2015 (enero-noviembre), y de manera específica
para realizar los gastos que se deriven de la operación de trece (13) unidades médicas móviles y del
aseguramiento (que comprenda los ocupantes, equipamiento, unidades médicas móviles, con cobertura en
casos de desastres naturales) que amparen a doce (12) unidades médicas móviles del Programa en el Estado
de Baja California Sur, por parte de la Secretaría de Salud de Baja California Sur y el Instituto de Servicios de
Salud de Baja California Sur.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su
naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieren vía “Subsidios”, se devengan conforme a lo
establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y deberán ser registrados por “LA ENTIDAD DE B.C.S.” en su contabilidad de acuerdo con
las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su
carácter federal.
100 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestales federales transferidos a que se
refiere la Cláusula SEGUNDA de este Convenio Específico de Colaboración, deberán destinarse al programa
previsto en la Cláusula PRIMERA de este Convenio Específico de Colaboración.
“LA ENTIDAD DE B.C.S.” presentará un informe detallado de los rendimientos financieros generados y el
seguimiento de su ejercicio deberá hacerse mediante el formato de certificación de gasto conforme a los
Anexos 4 y 10, los cuales forman parte del contexto del presente Convenio Específico de Colaboración.
“LA ENTIDAD DE B.C.S.” una vez cumplido el objeto del presente Convenio Específico de Colaboración,
deberá de reintegrar al Erario Federal (Tesorería de la Federación), dentro de los 15 días siguientes a dicho
cumplimiento, los saldos no utilizados de los recursos presupuestarios federales que se hayan transferido,
así como los rendimientos financieros generados y que no hayan sido aplicados y comprobados de
conformidad con la Cláusula PRIMERA y lo dispuesto en la presente Cláusula.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos diferentes a los que se mencionan
en el Anexo 8 del presente Convenio Específico de Colaboración, quedan a cargo de “LA ENTIDAD
DE B.C.S.”.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD DE B.C.S.”.- “LA ENTIDAD DE B.C.S.” adicionalmente a los
compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO", se obliga a:
I. La Secretaría de Salud de Baja California Sur y el Instituto de Servicios de Salud de Baja California
Sur, serán las unidades responsables ante “LA SECRETARIA” y enlaces para la adecuada ejecución
y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico; y vigilarán el cumplimiento
estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público federal, dando aviso
ante las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada al respecto; y conforme a lo
establecido en las Reglas de Operación del programa.
II. Aplicar los recursos presupuestarios federales y sus rendimientos financieros a que se refiere la
Cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico en el concepto establecido en la Cláusula
PRIMERA del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos
en la Cláusula TERCERA de este instrumento jurídico, por lo que se hace responsable del uso,
aplicación, comprobación y destino de los citados recursos.
III. Remitir en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles posteriores a la recepción de las
ministraciones que se detallan en el Anexo 2 del presente instrumento jurídico, por conducto de
la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California Sur a "LA SECRETARIA",
a través de la DGPLADES, los documentos en el formato “comprobantes fiscales digitales por
internet” (CFDI) que acrediten la recepción de dichas ministraciones.
Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Unidad Ejecutora la
documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en
tanto la misma le sea requerida por "LA SECRETARIA" y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública,
así como la información adicional que estas últimas le requieran.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este
Convenio Específico de Colaboración, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las
disposiciones federales aplicables, como son entre otros, los dispuestos por los artículos 29 y 29-A
del Código Fiscal de la Federación (salvo casos de excepción establecidos en la legislación de la
materia), los cuales deberán expedirse a nombre de “LA ENTIDAD DE B.C.S.”, estableciendo
domicilio, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), conceptos de pago, etc.
IV. En los casos que las legislaciones estatales así lo determinen y/o por acuerdo de la Secretaría de
Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California Sur con la Unidad Ejecutora; la Secretaría
de Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California Sur deberá ministrar íntegramente a la
Unidad Ejecutora los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente instrumento
jurídico y sus rendimientos financieros, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que sean
radicados dichos recursos en la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD DE B.C.S.” por parte de
"LA SECRETARIA" a efecto de que la Unidad Ejecutora esté en condiciones de iniciar las acciones
para dar cumplimiento al objeto que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio Específico
de Colaboración.
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 101
Los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de
radicados en la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD DE B.C.S.”, no hayan sido ministrados a la
Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última no sean ejercidos en los términos de este
Convenio Específico de Colaboración, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación
dentro de los 15 días naturales siguientes en que los requiera "LA SECRETARIA".
V. Informar de manera trimestral, dentro de los quince primeros días siguientes al trimestre que se
reporta, a "LA SECRETARIA" a través de la DGPLADES, los rendimientos financieros con base en
los estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, respecto de los recursos presupuestarios
federales transferidos con motivo de este instrumento jurídico, conforme al Anexo 10, el cual
debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico de
Colaboración forma parte integrante de su contexto.
VI. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, dentro de los quince primeros días de los meses de
abril, julio y octubre correspondientes al 2015 y enero del siguiente año, sobre el avance en el
cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la Cláusula
Tercera de este Convenio Específico de Colaboración, así como el avance y, en su caso, resultados
de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento jurídico, de conformidad con
las disposiciones jurídicas aplicables.
VII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico,
quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral
alguna entre éstos y "LA SECRETARIA", por lo que en ningún caso se entenderán como patrones
sustitutos o solidarios.
VIII. La Secretaría de Salud de Baja California Sur y el Instituto de Servicios de Salud de Baja California
Sur, realizarán los trámites para la contratación del personal que se requiera para la operación del
Programa Unidades Médicas Móviles y/o para el cumplimiento del objeto de este instrumento
jurídico, durante el ejercicio fiscal 2015 (enero-noviembre), conforme a los requisitos y profesiograma
establecido por "LA SECRETARIA", y de conformidad con el Anexo 9, el cual debidamente firmado
por las instancias que celebran el presente Convenio Específico de Colaboración forma parte
integrante de su contexto.
IX. Informar a "LA SECRETARIA" sobre el cierre del ejercicio presupuestario de los recursos federales
asignados a “LA ENTIDAD DE B.C.S.” para la operación del Programa a través del presente
instrumento jurídico, mediante el formato descrito en el Anexo 11, el cual debidamente firmado por
las instancias que celebran el presente Convenio Específico de Colaboración forma parte integrante
de su contexto, incluyendo como documentación soporte los estados de cuenta, conciliaciones
bancarias y cancelación de las cuentas aperturadas por ambas instancias. Dicho informe será
entregado a la DGPLADES dentro de los 30 días hábiles posteriores al cierre del ejercicio
fiscal vigente.
X. Mantener actualizados los indicadores para resultados de los recursos presupuestarios federales
transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos.
XI. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones
realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que
se destinen los recursos transferidos.
XII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico de Colaboración, al órgano técnico de
fiscalización de la legislatura local en “LA ENTIDAD DE B.C.S.”.
XIII. Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión
oficial de “LA ENTIDAD DE B.C.S.”.
XIV. Así como las demás obligaciones que se establezcan a cargo de “LA ENTIDAD DE B.C.S.” dentro de
“EL ACUERDO MARCO” que le aplique en función de la naturaleza de los recursos radicados en el
presente Convenio Específico de Colaboración.
102 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
SEPTIMA.- OBLIGACIONES DE "LA SECRETARIA":
I. Realizar las gestiones necesarias a través de la DGPLADES, ante la instancia correspondiente, a
efecto de que se transfieran “vía subsidios” a “LA ENTIDAD DE B.C.S.” los recursos presupuestarios
federales a que se refiere el párrafo primero de la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio
Específico de Colaboración de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en
el Anexo 2, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio
Específico de Colaboración forma parte integrante de su contexto.
II. Dar seguimiento, a través de la DGPLADES, documentalmente mediante el formato de certificación
de gasto, conforme el Anexo 4 e informes, que los recursos presupuestarios federales que en virtud
de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto
al que son destinados en este instrumento jurídico, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia
correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y/o de “LA ENTIDAD DE B.C.S.”.
III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD DE B.C.S.” para cumplir con el objeto
para el cual son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos.
IV. A través de la DGPLADES, dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá
practicar visitas de supervisión de acuerdo al programa que se establezca para este fin con
“LA ENTIDAD DE B.C.S.”, conforme al formato de visitas establecido en el Anexo 12 de este
instrumento jurídico, el cual forma parte integrante de su contexto.
V. Solicitar, a efecto de cumplir con lo dispuesto por las disposiciones jurídicas aplicables, la entrega del
informe de actividades de los avances en el cumplimiento del objeto del presente instrumento
jurídico, el reporte de cumplimiento de metas e indicadores de resultados a través del formato de
indicadores de desempeño de prestación de servicios (Anexo 7), así como dar seguimiento al
ejercicio de los recursos con base en los estados de cuenta bancarios, conciliaciones bancarias y
rendimientos financieros, respecto de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo
de este instrumento jurídico, conforme al formato establecido en el Anexo 10, así como también
a través del formato de certificación de gasto conforme al Anexo 4, que sustenten y fundamenten la
aplicación de los recursos a “LA ENTIDAD DE B.C.S.”.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales que se
transfieren, deberá cumplir con los requisitos fiscales que señala la normativa vigente, misma que
deberá expedirse a nombre de “LA ENTIDAD DE B.C.S.” estableciendo domicilio, Registro Federal
de Contribuyentes, conceptos de pago, etc.
VI. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federales, a la Auditoría
Superior de la Federación y a la Secretaría de Contraloría en el ámbito estatal, el caso o casos en
que los recursos presupuestarios federales, no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD DE B.C.S.”
para los fines que en este instrumento jurídico se determinan, ocasionando como consecuencia el
reintegro y la suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD DE B.C.S.”, en términos de
lo establecido en la Cláusula OCTAVA de "EL ACUERDO MARCO".
VII. Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio
Específico de Colaboración.
VIII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD DE B.C.S.”, sobre el avance en
el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico.
IX. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales que en
virtud de este instrumento jurídico sean transferidos, corresponderá a "LA SECRETARIA",
a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública, y a la Auditoría
Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en
coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD
DE B.C.S.”.
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 103
X. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario
Oficial de la Federación.
XI. Difundir en la página de Internet de la DGPLADES, el Programa Unidades Médicas Móviles
y los recursos transferidos mediante el presente instrumento jurídico, en los términos de las
disposiciones aplicables.
XII. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones
realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que
se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos.
OCTAVA.- VIGENCIA.- El presente Convenio Específico de Colaboración comenzará a surtir sus efectos a
partir de la fecha de su suscripción por parte de "LA SECRETARIA" y se mantendrá en vigor hasta el 31 de
diciembre de 2015.
NOVENA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECIFICO.- “LAS PARTES” acuerdan que el presente
Convenio Específico de Colaboración podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su
estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio
Específico de Colaboración obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en
el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD DE B.C.S.”.
En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en
este instrumento jurídico, “LAS PARTES” acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar
dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la
suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DECIMA.- CAUSAS DE TERMINACION.- El presente Convenio Específico de Colaboración podrá darse
por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por el cumplimiento del objeto para el que fue celebrado.
II. Por acuerdo de “LAS PARTES”.
III. Por caso fortuito o fuerza mayor.
IV. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
V. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron para fines distintos a
los previstos en el presente instrumento jurídico.
VI. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere
"LA SECRETARIA".
DECIMA PRIMERA- CLAUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente
Convenio Específico de Colaboración deriva de "EL ACUERDO MARCO" a que se hace referencia en el
apartado de Antecedentes de este instrumento jurídico, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo
la naturaleza del recurso, establecidas en "EL ACUERDO MARCO" se tienen por reproducidas para efectos
de este instrumento jurídico como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté
expresamente establecido en el presente Convenio Específico de Colaboración.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico de
Colaboración, lo firman por cuadruplicado.- Por la Secretaría, a los veinticinco días del mes de marzo de dos
mil quince.- Por la Entidad de B.C.S., a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil quince.- Por la
Secretaría: el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, Eduardo González Pier.- Rúbrica.-
El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Alberto Jonguitud Falcón.- Rúbrica.- El Director
General Adjunto de Caravanas de la Salud, Emilio Cruz Tomás Rivas Cervantes.- Rúbrica.- Por la Entidad
de B.C.S.: el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur,
Virgilio Jiménez Patiño.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California
Sur, Isidro Jordán Moyrón.- Rúbrica.
104 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
ANEXO 1 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION
EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
CAPITULO DE GASTO
APORTACION
FEDERAL
APORTACION
ESTATAL
TOTAL
2015
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Otras Ayudas”
$7,239,797.30 $0.00 $7,239,797.30
TOTAL $7,239,797.30 $0.00 $7,239,797.30
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de
Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $7,239,797.30 (siete millones
doscientos treinta y nueve mil setecientos noventa y siete pesos 30/100 M.N.), del Programa Unidades
Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud
representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo
del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, por conducto de la Secretaría de Salud y el Instituto de
Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California Sur y la Secretaría de Finanzas del Gobierno
del Estado de Baja California Sur.
ANEXO 2 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION
EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
CALENDARIO DE MINISTRACION DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
CONCEPTO ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SEPT. OCT. NOV. DIC.
TOTAL
2015
4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y
Otras Ayudas”
43801 “Subsidios a las Entidades
Federativas y Municipios.
$7,239,797.30 $7,239,797.30
ACUMULADO $7,239,797.30 $7,239,797.30
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de
Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $7,239,797.30 (siete millones
doscientos treinta y nueve mil setecientos noventa y siete pesos 30/100 M.N.), del Programa Unidades
Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud
representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo
del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, por conducto de la Secretaría de Salud y el Instituto de
Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California Sur y la Secretaría de Finanzas del Gobierno
del Estado de Baja California Sur.
ANEXO 3 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION
EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
DISTRIBUCION DEL GASTO POR CAPITULO, CONCEPTO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA
ASEGURAMIENTO DE 12 UMM CON GASTOS
DE OPERACION PARA 13 UMM
TOTAL
2015
1000 “SERVICIOS PERSONALES” $6,481,797.30
3700 “SERVICIOS DE TRASLADOS Y VIATICOS” $518,000.00
34501 “SEGUROS DE BIENES PATRIMONIALES” $240,000.00
TOTAL $7,239,797.30
El uso de los recursos económicos para la contratación de seguro de las UMM
deberá apegarse a los lineamientos que se emiten por oficio y deben incluirse la
totalidad de UMM que se han entregado en comodato a la Entidad:
UMM Tipo 0, además de las de supervisión y de sustitución, así como las UMM, tipo 1, 2 y 3.
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de
Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $7,239,797.30 (siete millones
doscientos treinta y nueve mil setecientos noventa y siete pesos 30/100 M.N.), del Programa Unidades
Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud
representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo
del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, por conducto de la Secretaría de Salud y el Instituto de
Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California Sur y la Secretaría de Finanzas del Gobierno
del Estado de Baja California Sur.
Lunes12deseptiembrede2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)105
106 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 4
FORMATO DE CERTIFICACION DE GASTO
INSTRUCTIVO
Se deberá anotar lo siguiente:
1 Entidad Federativa.
2 Monto por concepto de gasto
3 Concepto de Gasto de Aplicación
4 Nombre del Concepto de Gasto
5 Fecha de elaboración del certificado
6 Partida Específica de gasto
7 No. de factura pagada
8 Póliza cheque del pago efectuado
9 Fecha de la póliza cheque.
10 Siglas de la modalidad de adquisición (conforme a la LAASSP)
11 Especificar si es contrato o pedido
12 Proveedor o Prestador de Servicios
13 Importe neto de la factura (incluye IVA)
14 Observaciones Generales
15 Total del gasto efectuado.
16 Nombre del Responsable de elaborar la comprobación.
17 Cargo del Responsable de elaborar la comprobación.
18 Nombre del Director de Administración.
19 Nombre del Secretario de Salud.
20 Mes en que se reporta
NOTA: ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DEBERA EMITIRSE UN FORMATO DE CERTIFICACION DE GASTO
POR CADA CONCEPTO DE GASTO PRESUPUESTAL, ASI COMO PARA EL CASO DE LOS
RENDIMIENTOS FINANCIEROS, DE ACUERDO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LA
ENTIDAD FEDERATIVA.
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de
Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $7,239,797.30 (siete millones
doscientos treinta y nueve mil setecientos noventa y siete pesos 30/100 M.N.), del Programa Unidades
Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud
representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo
del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, por conducto de la Secretaría de Salud y el Instituto de
Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California Sur y la Secretaría de Finanzas del Gobierno
del Estado de Baja California Sur.
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 107
ANEXO 5 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION
EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
CATALOGO UNICO DE SERVICIOS DE SALUD 2015
Consecutivo
No. de
intervención
según
CAUSES 2015
Intervención
1 1 Vacunación contra tuberculosis (BCG)
2 2 Vacunación contra hepatitis b (HB) menores de 14 años
3 3 Administración de vacuna pentavalente (DPT, HB, HIB)
4 4 Vacunación contra rotavirus
5 5 Vacunación contra neumococo conjugado (heptavalente)
6 6
Vacunación profiláctica contra influenza (gripe estacional) menores de
14 años y grupos de riesgo
7 7 Vacunación contra sarampión, parotiditis y rubéola (SRP)
8 8 Vacunación contra difteria, tos ferina y tétanos (DPT)
9 9 Vacunación contra poliomielitis (Sabin)
10 10 Vacunación contra el virus del papiloma humano (VPH)
11 11 Vacunación contra hepatitis b (HB) mayores de 14 años
12 12 Vacunación contra sarampión y rubéola (SR)
13 13 Vacunación contra tétanos y difteria (TD)
14 14 Vacunación contra el neumococo para el adulto mayor
15 15
Vacunación profiláctica contra influenza (gripe estacional) para
mayores de 60 años sin patologías asociadas
16 16 Acciones preventivas para recién nacido
17 17 Acciones preventivas para menores de 5 años
18 18 Acciones preventivas para niñas y niños de 5 a 9 años
19 19 Detección precoz de los trastornos de la conducta alimentaria
20 20 Acciones preventivas para adolescentes de 10 a 19 años
21 21 Acciones preventivas para mujeres de 20 a 59 años
22 22 Acciones preventivas para hombres de 20 a 59 años
23 23 Examen médico completo para mujeres de 40 a 59 años
24 24 Examen médico completo para hombres de 40 a 59 años
25 25 Prevención y atención a violencia familiar y de género
26 26 Acciones preventivas para adultos mayores de 60 años en adelante
27 27 Otras acciones de promoción a la salud y prevención de riesgos
28 28
Diagnóstico y tratamiento de anemia ferropriva y por deficiencia de
vitamina b12
29 29 Diagnóstico y tratamiento por deficiencia de vitamina A
30 30 Diagnóstico y tratamiento de escarlatina
108 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
Consecutivo
No. de
intervención
según
CAUSES 2015
Intervención
31 31 Diagnóstico y tratamiento de sarampión, rubéola y parotiditis
32 32 Diagnóstico y tratamiento de varicela
33 33 Diagnóstico y tratamiento de faringoamigdalitis aguda
34 34 Diagnóstico y tratamiento de tos ferina
35 35 Diagnóstico y tratamiento de otitis media no supurativa
36 36 Diagnóstico y tratamiento de rinofaringitis aguda
37 37 Diagnóstico y tratamiento de conjuntivitis
38 38 Diagnóstico y tratamiento de rinitis alérgica y vasomotora
39 39 Diagnóstico y tratamiento de dengue clásico
40 40 Diagnóstico y tratamiento de síndrome diarreico agudo
41 41 Diagnóstico y tratamiento de fiebre paratifoidea y otras salmonelosis
42 42 Diagnóstico y tratamiento de fiebre tifoidea
43 43 Diagnóstico y tratamiento del herpes zóster
44 44 Diagnóstico y tratamiento de candidiasis oral
45 45 Diagnóstico y tratamiento de gonorrea
46 46
Diagnóstico y tratamiento de infecciones por chlamydia (incluye
tracoma)
47 47 Diagnóstico y tratamiento de trichomoniasis
48 48 Diagnóstico y tratamiento de sífilis precoz y tardía
49 49 Diagnóstico y tratamiento de cistitis
50 50 Diagnóstico y tratamiento de vaginitis aguda
51 51 Diagnóstico y tratamiento de vulvitis aguda
52 52 Diagnóstico y tratamiento de chancro blando
53 53 Diagnóstico y tratamiento de herpes genital
54 54 Diagnóstico y tratamiento de amebiasis
55 55 Diagnóstico y tratamiento de anquilostomiasis y necatoriasis
56 56 Diagnóstico y tratamiento de ascariasis
57 57 Diagnóstico y tratamiento de enterobiasis
58 58 Diagnóstico y tratamiento farmacológico de equinococosis
59 59 Diagnóstico y tratamiento farmacológico de esquistosomiasis
60 60 Diagnóstico y tratamiento farmacológico de estrongiloidiasis
61 61 Diagnóstico y tratamiento farmacológico de filariasis
62 62 Diagnóstico y tratamiento farmacológico de giardiasis
63 63 Diagnóstico y tratamiento farmacológico de teniasis
64 64 Diagnóstico y tratamiento farmacológico de tricuriasis
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 109
Consecutivo
No. de
intervención
según
CAUSES 2015
Intervención
65 65 Diagnóstico y tratamiento farmacológico de triquinosis
66 66 Diagnóstico y tratamiento farmacológico de brucelosis
67 67 Diagnóstico y tratamiento escabiosis
68 68 Diagnóstico y tratamiento de pediculosis y phthiriasis
69 69 Diagnóstico y tratamiento de micosis superficiales
70 70 Diagnóstico y tratamiento de onicomicosis
71 71 Diagnóstico y tratamiento de erisipela y celulitis
72 72
Diagnóstico y tratamiento de procesos infecciosos de rezago
(paludismo, ricketsiosis, lepra, enfermedad de chagas, leishmaniasis,
oncocercosis)
73 73 Diagnóstico y tratamiento de dermatitis alérgica y de contacto
74 74 Diagnóstico y tratamiento de dermatitis atópica
75 75 Diagnóstico y tratamiento de dermatitis de contacto por irritantes
76 76 Diagnóstico y tratamiento de dermatitis del pañal
77 77 Diagnóstico y tratamiento de dermatitis exfoliativa
78 78 Diagnóstico y tratamiento de dermatitis seborreica
79 79 Diagnóstico y tratamiento de verrugas vulgares
80 80 Diagnóstico y tratamiento del acné
81 81
Diagnóstico y tratamiento de infección aguda por virus de la
hepatitis a y b
82 82 Diagnóstico y tratamiento de gastritis aguda, duodenitis y dispepsia
83 83 Diagnóstico y tratamiento del síndrome de intestino irritable
84 84 Diagnóstico y tratamiento de prediabetes y diabetes mellitus tipo 2
85 85 Diagnóstico y tratamiento de hipertensión arterial
86 86
Diagnóstico y tratamiento conservador de artrosis erosiva y poliartrosis
no especificada
87 87 Diagnóstico y tratamiento de lumbalgia
88 88
Atención por algunos signos, síntomas y otros factores que influyen en
el estado de salud
89 89
Método de planificación familiar temporal con anticonceptivos
hormonales
90 90
Consejo y asesoramiento general sobre anticoncepción mediante el
uso del condón
91 91 Método de planificación familiar temporal con dispositivo intrauterino
92 92 Atención prenatal en el embarazo
93 95 Diagnóstico y tratamiento de dismenorrea primaria
94 96 Diagnóstico y tratamiento del climaterio y menopausia
95 97 Diagnóstico y tratamiento trastornos benignos de la mama
110 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
Consecutivo
No. de
intervención
según
CAUSES 2015
Intervención
96 98 Diagnóstico y tratamiento de hiperplasia endometrial
97 99 Diagnóstico y tratamiento de vaginitis subaguda y crónica
98 100 Diagnóstico y tratamiento de endometriosis
99 101 Diagnóstico y tratamiento de uretritis y síndrome uretral
100 102
Diagnóstico y tratamiento de lesiones escamosas intraepiteliales de
bajo grado
101 103
Diagnóstico y tratamiento de lesiones escamosas intraepiteliales de
alto grado
102 104 Diagnóstico y tratamiento de desnutrición leve, moderada y severa
103 105 Diagnóstico y tratamiento de desnutrición severa tipo kwashiorkor
104 106 Diagnóstico y tratamiento de desnutrición severa tipo marasmo
105 107 Diagnóstico y tratamiento de secuelas de desnutrición
106 108
Diagnóstico y tratamiento médico del sobrepeso y obesidad en niños
y adolescentes
107 109 Diagnóstico y tratamiento de laringotraqueítis aguda
108 110 Diagnóstico y tratamiento de otitis media supurativa
109 111 Diagnóstico y tratamiento de sinusitis aguda
110 112 Diagnóstico y tratamiento del asma y sus exacerbaciones en adultos
111 113
Diagnóstico y tratamiento del asma y sus exacerbaciones en menores
de 18 años
112 114 Diagnóstico y tratamiento de tuberculosis (TAES)
113 115 Diagnóstico y tratamiento de tuberculosis farmacorresistente (TAES)
114 116 Diagnóstico y tratamiento de psoriasis
115 117 Diagnóstico y tratamiento de esofagitis por reflujo
116 118
Diagnóstico y tratamiento de úlcera gástrica y péptica crónica
no perforada
117 119 Diagnóstico y tratamiento de dislipidemia
118 120 Diagnóstico y tratamiento de hipertiroidismo
119 121 Diagnóstico y tratamiento de crisis tirotóxica
120 122 Diagnóstico y tratamiento de hipotiroidismo
121 123 Diagnóstico y tratamiento de diabetes mellitus tipo 1
122 124 Diagnóstico y tratamiento de insuficiencia cardiaca
123 125 Diagnóstico y tratamiento de osteoporosis
124 126 Diagnóstico y tratamiento de hiperuricemia y gota
125 127 Diagnóstico y tratamiento de artritis reumatoide
126 131 Diagnóstico y tratamiento ambulatorio de epilepsia y crisis convulsivas
127 132 Diagnóstico y tratamiento médico de enfermedad de Parkinson
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 111
Consecutivo
No. de
intervención
según
CAUSES 2015
Intervención
128 135 Diagnóstico y tratamiento de parálisis facial
129 136 Prevención y detección temprana de adicciones (consejería)
130 137 Prevención de caries dental
131 138 Aplicación de selladores de fosetas y fisuras dentales
132 139
Restauraciones dentales con amalgama, ionómero de vidrio y resina,
por caries o fractura de los dientes
133 140
Diagnóstico y tratamiento de focos infecciosos bacterianos agudos en
la cavidad bucal
134 141 Extracción de dientes erupcionados y restos radiculares
135 142 Terapia pulpar
136 143 Extracción de tercer molar
137 145 Estabilización en urgencias por crisis hipertensiva
138 146 Estabilización en urgencias del paciente diabético con cetoacidosis
139 147
Manejo en urgencias del síndrome hiperglucémico hiperosmolar no
cetósico
140 148 Estabilización en urgencias por angina de pecho
141 158 Diagnóstico y tratamiento de intoxicación aguda alimentaria
142 159 Manejo de mordedura y prevención de rabia en humanos
143 160 Extracción de cuerpos extraños
144 161 Curación y suturas de lesiones traumáticas de tejidos blandos
145 163 Manejo en urgencias de quemaduras de primer grado
146 165 Diagnóstico y tratamiento de esguince de hombro
147 166 Diagnóstico y tratamiento de esguince de codo
148 167 Diagnóstico y tratamiento de esguince de muñeca y mano
149 168 Diagnóstico y tratamiento conservador de esguince de rodilla
150 169 Diagnóstico y tratamiento de esguince de tobillo y pie
151 182 Atención del parto y puerperio fisiológico
152 186 Atención del recién nacido
153 207
Diagnóstico y tratamiento de insuficiencia cardiaca aguda y del edema
agudo pulmonar
154 216 Diagnóstico y tratamiento de diabetes gestacional
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de
Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $7,239,797.30 (siete millones
doscientos treinta y nueve mil setecientos noventa y siete pesos 30/100 M.N.), del Programa Unidades
Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud
representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo
del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, por conducto de la Secretaría de Salud y el Instituto de
Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California Sur y la Secretaría de Finanzas del Gobierno
del Estado de Baja California Sur.
112(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes12deseptiembrede2016
ANEXO 6 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION
EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
RUTAS 2015
BAJA CALIFORNIA SUR: PROGRAMA UNIDADES MEDICAS MOVILES, 2015
No. de unidades: 8 UMM-0, 2 UMM-1 y 3 UMM-2.
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta Población
Objetivo
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES Nombre de la UMM
Tipo de UMM
y año
Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0)
Unidad de 2o. Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave Nombre Clave Nombre Localidad CLUES Nombre CLUES Nombre
BSSSA001155 U.M. No. 14. Caravana T-1 La Paz UMM-1, 2007 03003 La Paz 030030277 San Pedro 568
1 Médico
1 Enfermera
1 Polivalente
8 horas por
5 días a la
semana
BSSSA001213
H. G. JUAN MARIA DE
SALVATIERRA
BSSSA001155 U.M. No. 14. Caravana T-1 La Paz UMM-1, 2007 03003 La Paz 030030309 Los Tamales 44 BSSSA001213
H. G. JUAN MARIA DE
SALVATIERRA
BSSSA001155 U.M. No. 14. Caravana T-1 La Paz UMM-1, 2007 03003 La Paz 030030336 Agua Amarga 382 BSSSA001213
H. G. JUAN MARIA DE
SALVATIERRA
BSSSA001155 U.M. No. 14. Caravana T-1 La Paz UMM-1, 2007 03003 La Paz 030031499
Ley Federal de Reforma
Agraria Dos
117 BSSSA001213
H. G. JUAN MARIA DE
SALVATIERRA
BSSSA001155 U.M. No. 14. Caravana T-1 La Paz UMM-1, 2007 03003 La Paz 030031500
Ley Federal de Reforma
Agraria Número 1
71 BSSSA001213
H. G. JUAN MARIA DE
SALVATIERRA
BSSSA001155 U.M. No. 14. Caravana T-1 La Paz UMM-1, 2007 03003 La Paz 030030945 Alfredo V. Bonfil 129 BSSSA001213
H. G. JUAN MARIA DE
SALVATIERRA
BSSSA001155 U.M. No. 14. Caravana T-1 La Paz UMM-1, 2007 03003 La Paz 030031050 El Ancón 83 BSSSA001213
H. G. JUAN MARIA DE
SALVATIERRA
BSSSA001155 U.M. No. 14. Caravana T-1 La Paz UMM-1, 2007 03003 La Paz 030031227 San Pedro México 296 BSSSA001213
H. G. JUAN MARIA DE
SALVATIERRA
BSSSA001155 U.M. No. 14. Caravana T-1 La Paz UMM-1, 2007 03003 La Paz 030030985
Nvo. Centro de Pob. Ejidal
Conquista Agraria
160 BSSSA001213
H. G. JUAN MARIA DE
SALVATIERRA
BSSSA001155 U.M. No. 14. Caravana T-1 La Paz UMM-1, 2007 03003 La Paz 030032097 La Huerta 4 BSSSA001213
H. G. JUAN MARIA DE
SALVATIERRA
BSSSA001155 U.M. No. 14. Caravana T-1 La Paz UMM-1, 2007 03003 La Paz 030032124 Los Vergelitos 9 BSSSA001213
H. G. JUAN MARIA DE
SALVATIERRA
BSSSA001155 U.M. No. 14. Caravana T-1 La Paz UMM-1, 2007 1 11 1,863 3 1 1
BSSSA001160 U.M. No. 2. Caravana T-1 La Playa UMM-1, 2007 03008 Los Cabos 030080023 Animas Altas 262
1 Médico
1 Enfermera
1 Polivalente
8 horas por
5 días a la
semana
BSSSA000595 H. G. RAUL A. CARRILLO
BSSSA001160 U.M. No. 2. Caravana T-1 La Playa UMM-1, 2007 03008 Los Cabos 030080024 Animas Bajas 377 BSSSA000595 H. G. RAUL A. CARRILLO
BSSSA001160 U.M. No. 2. Caravana T-1 La Playa UMM-1, 2007 03008 Los Cabos 030080063 La Candelaria 76 BSSSA000595 H. G. RAUL A. CARRILLO
BSSSA001160 U.M. No. 2. Caravana T-1 La Playa UMM-1, 2007 03008 Los Cabos 030080080 La Cieneguita 17 BSSSA000595 H. G. RAUL A. CARRILLO
BSSSA001160 U.M. No. 2. Caravana T-1 La Playa UMM-1, 2007 03008 Los Cabos 030080197 Migriño 21 BSSSA000595 H. G. RAUL A. CARRILLO
BSSSA001160 U.M. No. 2. Caravana T-1 La Playa UMM-1, 2007 03008 Los Cabos 030080203 Los Pozos 36 BSSSA000595 H. G. RAUL A. CARRILLO
BSSSA001160 U.M. No. 2. Caravana T-1 La Playa UMM-1, 2007 03008 Los Cabos 030080209 El Ranchito 220 BSSSA000595 H. G. RAUL A. CARRILLO
BSSSA001160 U.M. No. 2. Caravana T-1 La Playa UMM-1, 2007 03008 Los Cabos 030080287 El Sauzal 8 BSSSA000595 H. G. RAUL A. CARRILLO
BSSSA001160 U.M. No. 2. Caravana T-1 La Playa UMM-1, 2007 03008 Los Cabos 030080298 La Trinidad 9 BSSSA000595 H. G. RAUL A. CARRILLO
BSSSA001160 U.M. No. 2. Caravana T-1 La Playa UMM-1, 2007 03008 Los Cabos 030080593 El Campamento 531 BSSSA000595 H. G. RAUL A. CARRILLO
BSSSA001160 U.M. No. 2. Caravana T-1 La Playa UMM-1, 2007 03008 Los Cabos 030080053 Cabo Pulmo 50 BSSSA000595 H. G. RAUL A. CARRILLO
BSSSA001160 U.M. No. 2. Caravana T-1 La Playa UMM-1, 2007 03008 Los Cabos 030080177 Palo Escopeta 101 BSSSA000595 H. G. RAUL A. CARRILLO
BSSSA001160 U.M. No. 2. Caravana T-1 La Playa UMM-1, 2007 1 12 1,708 3 1 1
Lunes12deseptiembrede2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)113
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta Población
Objetivo
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES Nombre de la UMM
Tipo de UMM
y año
Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0)
Unidad de 2o. Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave Nombre Clave Nombre Localidad CLUES Nombre CLUES Nombre
BSSSA001044
U.M. No. 4 Caravana T-2
El Centenario
UMM-2, 2007 03003 La Paz 030030911 El Triunfo 321
1 Médico
1 Enfermera
1 Polivalente
1 Odontólogo
8 horas por
5 días a la
semana
BSSSA001213
H. G. JUAN MARIA DE
SALVATIERRA
BSSSA001044
U.M. No. 4 Caravana T-2
El Centenario
UMM-2, 2007 03003 La Paz 030031020
General Juan Domínguez
Cota
801 BSSSA001213
H. G. JUAN MARIA DE
SALVATIERRA
BSSSA001044
U.M. No. 4 Caravana T-2
El Centenario
UMM-2, 2007 03003 La Paz 030032148 Santa Rita 17 BSSSA001213
H. G. JUAN MARIA DE
SALVATIERRA
BSSSA001044
U.M. No. 4 Caravana T-2
El Centenario
UMM-2, 2007 03003 La Paz 030031994 La Matanza 95 BSSSA001213
H. G. JUAN MARIA DE
SALVATIERRA
BSSSA001044
U.M. No. 4 Caravana T-2
El Centenario
UMM-2, 2007 03003 La Paz 030030458 El Carrizal 618 BSSSA001213
H. G. JUAN MARIA DE
SALVATIERRA
BSSSA001044
U.M. No. 4 Caravana T-2
El Centenario
UMM-2, 2007 03003 La Paz 030030906 La Trinidad 245 BSSSA001213
H. G. JUAN MARIA DE
SALVATIERRA
BSSSA001044
U.M. No. 4 Caravana T-2
El Centenario
UMM-2, 2007 03003 La Paz 030030525 Los Divisaderos 36 BSSSA001213
H. G. JUAN MARIA DE
SALVATIERRA
BSSSA001044
U.M. No. 4 Caravana T-2
El Centenario
UMM-2, 2007 03003 La Paz 030030371 Alvaro Obregón 66 BSSSA001213
H. G. JUAN MARIA DE
SALVATIERRA
BSSSA001044
U.M. No. 4 Caravana T-2
El Centenario
UMM-2, 2007 1 8 2,199 4 1 1
BSSSA001020
U.M. No. 5 Caravana T-2
Ciudad Constitución
UMM-2, 2007 03001 Comondú 030010162 María Auxiliadora 121
1 Médico
1 Enfermera
1 Polivalente
1 Odontólogo
8 horas por
5 días a la
semana
BSSSA000011
H. G. D. RENE TOMAS
GUIJOSA
BSSSA001020
U.M. No. 5 Caravana T-2
Ciudad Constitución
UMM-2, 2007 03001 Comondú 030010266 Ramaditas 176 BSSSA000011
H. G. D. RENE TOMAS
GUIJOSA
BSSSA001020
U.M. No. 5 Caravana T-2
Ciudad Constitución
UMM-2, 2007 03001 Comondú 030010379 Villa Hidalgo 282 BSSSA000011
H. G. D. RENE TOMAS
GUIJOSA
BSSSA001020
U.M. No. 5 Caravana T-2
Ciudad Constitución
UMM-2, 2007 03001 Comondú 030010390
Ley Federal de Aguas No.
1
505 BSSSA000011
H. G. D. RENE TOMAS
GUIJOSA
BSSSA001020
U.M. No. 5 Caravana T-2
Ciudad Constitución
UMM-2, 2007 03001 Comondú 030010391
Ley Federal de Aguas No.
2
309 BSSSA000011
H. G. D. RENE TOMAS
GUIJOSA
BSSSA001020
U.M. No. 5 Caravana T-2
Ciudad Constitución
UMM-2, 2007 03001 Comondú 030010392
Ley Federal de Aguas No.
3
238 BSSSA000011
H. G. D. RENE TOMAS
GUIJOSA
BSSSA001020
U.M. No. 5 Caravana T-2
Ciudad Constitución
UMM-2, 2007 03001 Comondú 030010393
Ley Federal de Aguas No.
4
356 BSSSA000011
H. G. D. RENE TOMAS
GUIJOSA
BSSSA001020
U.M. No. 5 Caravana T-2
Ciudad Constitución
UMM-2, 2007 03001 Comondú 030010394
Ley Federal de Aguas No.
5
328 BSSSA000011
H. G. D. RENE TOMAS
GUIJOSA
BSSSA001020
U.M. No. 5 Caravana T-2
Ciudad Constitución
UMM-2, 2007 03001 Comondú 030010397
Josefa Ortiz de
Domínguez
115 BSSSA000011
H. G. D. RENE TOMAS
GUIJOSA
BSSSA001020
U.M. No. 5 Caravana T-2
Ciudad Constitución
UMM-2, 2007 03001 Comondú 030012844 Salvatierra Longoria 11 BSSSA000011
H. G. D. RENE TOMAS
GUIJOSA
BSSSA001020
U.M. No. 5 Caravana T-2
Ciudad Constitución
UMM-2, 2007 1 10 2,441 4 1 1
114(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes12deseptiembrede2016
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta Población
Objetivo
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES Nombre de la UMM
Tipo de UMM
y año
Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0)
Unidad de 2o. Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave Nombre Clave Nombre Localidad CLUES Nombre CLUES Nombre
BSSSA001032
U.M. No. 8 Caravana T-2
Emiliano Zapata
UMM-2, 2007 03002 Mulegé 030020527
Benito Juárez
(Ejido Benito Juárez)
482
1 Médico
1 Enfermera
1 Polivalente
1 Odontólogo
8 horas por
5 días a la
semana
BSSSA000192
UMR ADAM G. VELARDE
Y OAXACA
BSSSA001032
U.M. No. 8 Caravana T-2
Emiliano Zapata
UMM-2, 2007 03002 Mulegé 030020605
Francisco J. Mújica (Ejido
Mújica)
109 BSSSA000192
UMR ADAM G. VELARDE
Y OAXACA
BSSSA001032
U.M. No. 8 Caravana T-2
Emiliano Zapata
UMM-2, 2007 03002 Mulegé 030020227
Colonia Laguneros (Ejido
Laguneros)
27 BSSSA000192
UMR ADAM G. VELARDE
Y OAXACA
BSSSA001032
U.M. No. 8 Caravana T-2
Emiliano Zapata
UMM-2, 2007 03002 Mulegé 030020147 San Francisco de la Sierra 55 BSSSA000192
UMR ADAM G. VELARDE
Y OAXACA
BSSSA001032
U.M. No. 8 Caravana T-2
Emiliano Zapata
UMM-2, 2007 03002 Mulegé 030021042 Los Crestones 4 BSSSA000192
UMR ADAM G. VELARDE
Y OAXACA
BSSSA001032
U.M. No. 8 Caravana T-2
Emiliano Zapata
UMM-2, 2007 03002 Mulegé 030020232
Emiliano Zapata
(Ejido Emiliano Zapata)
317 BSSSA000192
UMR ADAM G. VELARDE
Y OAXACA
BSSSA001032
U.M. No. 8 Caravana T-2
Emiliano Zapata
UMM-2, 2007 03002 Mulegé 030020244
Ejido Licenciado Alfredo
Vladimir Bonfil
396 BSSSA000192
UMR ADAM G. VELARDE
Y OAXACA
BSSSA001032
U.M. No. 8 Caravana T-2
Emiliano Zapata
UMM-2, 2007 03002 Mulegé* 030020001 SANTA ROSALIA* 11,765 BSSSA001213
H. G. JUAN MARIA DE
SALVATIERRA
BSSSA001032
U.M. No. 8 Caravana T-2
Emiliano Zapata
UMM-2, 2007 03002 Mulegé* 030020527
Benito Juárez (Ejido
Benito Juárez)*
482 BSSSA001213
H. G. JUAN MARIA DE
SALVATIERRA
BSSSA001032
U.M. No. 8 Caravana T-2
Emiliano Zapata
UMM-2, 2007 03002 Mulegé* 030020605
Francisco J. Mújica (Ejido
Mújica)*
109 BSSSA001213
H. G. JUAN MARIA DE
SALVATIERRA
BSSSA001032
U.M. No. 8 Caravana T-2
Emiliano Zapata
UMM-2, 2007 03002 Mulegé* 030020232
Emiliano Zapata
(Ejido Emiliano Zapata)*
317 BSSSA001213
H. G. JUAN MARIA DE
SALVATIERRA
BSSSA001032
U.M. No. 8 Caravana T-2
Emiliano Zapata
UMM-2, 2007 03002 Mulegé* 030020244
Ejido Licenciado Alfredo
Vladimir Bonfil*
396 BSSSA001213
H. G. JUAN MARIA DE
SALVATIERRA
BSSSA001032
U.M. No. 8 Caravana T-2
Emiliano Zapata
UMM-2, 2007 1 7 1,390 4 1 1
BSSSA001201
U.M. No. 13 Caravana T-0
Las Pocitas
UMM-0, 2009 03003 La Paz 030030224 Puerto Chale 373
1 Médico
1 Enfermera
1 Polivalente
8 horas por
5 días a la
semana
BSSSA000460 CSRPD LAS POCITAS BSSSA000011
H. G. D. RENE TOMAS
GUIJOSA
BSSSA001201
U.M. No. 13 Caravana T-0
Las Pocitas
UMM-0, 2009 03003 La Paz 030030421 Las Animas 89 BSSSA000460 CSRPD LAS POCITAS BSSSA000011
H. G. D. RENE TOMAS
GUIJOSA
BSSSA001201
U.M. No. 13 Caravana T-0
Las Pocitas
UMM-0, 2009 03003 La Paz 030030687 San Pedro de la Presa 35 BSSSA000460 CSRPD LAS POCITAS BSSSA000011
H. G. D. RENE TOMAS
GUIJOSA
BSSSA001201
U.M. No. 13 Caravana T-0
Las Pocitas
UMM-0, 2009 03003 La Paz 030031717 Santa María de Toris 38 BSSSA000460 CSRPD LAS POCITAS BSSSA000011
H. G. D. RENE TOMAS
GUIJOSA
BSSSA001201
U.M. No. 13 Caravana T-0
Las Pocitas
UMM-0, 2009 03003 La Paz 030031525 La Palmilla 9 BSSSA000460 CSRPD LAS POCITAS BSSSA000011
H. G. D. RENE TOMAS
GUIJOSA
BSSSA001201
U.M. No. 13 Caravana T-0
Las Pocitas
UMM-0, 2009 03003 La Paz 030032790 Los Arados 1 BSSSA000460 CSRPD LAS POCITAS BSSSA000011
H. G. D. RENE TOMAS
GUIJOSA
BSSSA001201
U.M. No. 13 Caravana T-0
Las Pocitas
UMM-0, 2009 03003 La Paz 030032746 El Paso Iritú 5 BSSSA000460 CSRPD LAS POCITAS BSSSA000011
H. G. D. RENE TOMAS
GUIJOSA
BSSSA001201
U.M. No. 13 Caravana T-0
Las Pocitas
UMM-0, 2009 03003 La Paz 030030129 La Fortuna 3 BSSSA000460 CSRPD LAS POCITAS BSSSA000011
H. G. D. RENE TOMAS
GUIJOSA
BSSSA001201
U.M. No. 13 Caravana T-0
Las Pocitas
UMM-0, 2009 03003 La Paz 030031716 Las Tinajitas 12 BSSSA000460 CSRPD LAS POCITAS BSSSA000011
H. G. D. RENE TOMAS
GUIJOSA
BSSSA001201
U.M. No. 13 Caravana T-0
Las Pocitas
UMM-0, 2009 03003 La Paz 030030258 San Hilario 51 BSSSA000460 CSRPD LAS POCITAS BSSSA000011
H. G. D. RENE TOMAS
GUIJOSA
BSSSA001201
U.M. No. 13 Caravana T-0
Las Pocitas
UMM-0, 2009 1 10 616 3 1 1 1 1
Lunes12deseptiembrede2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)115
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta Población
Objetivo
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES Nombre de la UMM
Tipo de UMM
y año
Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0)
Unidad de 2o. Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave Nombre Clave Nombre Localidad CLUES Nombre CLUES Nombre
BSSSA001196
U.M. No. 12 Caravana T-0
Heroica Mulegé
UMM-0, 2009 03002 Mulegé 030020856 San Tadeo 14
1 Médico
1 Enfermera
1 Polivalente
8 horas por
5 días a la
semana
BSSSA000245 CSRPD HEROICA MULEGE BSSSA000192
UMR ADAM G. VELARDE
Y OAXACA
BSSSA001196
U.M. No. 12 Caravana T-0
Heroica Mulegé
UMM-0, 2009 03002 Mulegé 030020160 San José de Magdalena 129 BSSSA000245 CSRPD HEROICA MULEGE BSSSA000192
UMR ADAM G. VELARDE
Y OAXACA
BSSSA001196
U.M. No. 12 Caravana T-0
Heroica Mulegé
UMM-0, 2009 03002 Mulegé 030020269 Palo Verde 240 BSSSA000245 CSRPD HEROICA MULEGE BSSSA000192
UMR ADAM G. VELARDE
Y OAXACA
BSSSA001196
U.M. No. 12 Caravana T-0
Heroica Mulegé
UMM-0, 2009 03002 Mulegé 030020638 Guadalupe 27 BSSSA000245 CSRPD HEROICA MULEGE BSSSA000192
UMR ADAM G. VELARDE
Y OAXACA
BSSSA001196
U.M. No. 12 Caravana T-0
Heroica Mulegé
UMM-0, 2009 03002 Mulegé 030020840 San Martín 1 BSSSA000245 CSRPD HEROICA MULEGE BSSSA000192
UMR ADAM G. VELARDE
Y OAXACA
BSSSA001196
U.M. No. 12 Caravana T-0
Heroica Mulegé
UMM-0, 2009 03002 Mulegé 030020843 San Miguel 5 BSSSA000245 CSRPD HEROICA MULEGE BSSSA000192
UMR ADAM G. VELARDE
Y OAXACA
BSSSA001196
U.M. No. 12 Caravana T-0
Heroica Mulegé
UMM-0, 2009 03002 Mulegé 030020848 San Pedro 6 BSSSA000245 CSRPD HEROICA MULEGE BSSSA000192
UMR ADAM G. VELARDE
Y OAXACA
BSSSA001196
U.M. No. 12 Caravana T-0
Heroica Mulegé
UMM-0, 2009 03002 Mulegé 030020878 Santo Domingo 4 BSSSA000245 CSRPD HEROICA MULEGE BSSSA000192
UMR ADAM G. VELARDE
Y OAXACA
BSSSA001196
U.M. No. 12 Caravana T-0
Heroica Mulegé
UMM-0, 2009 03002 Mulegé 03002s/d Sierra de San José 132 BSSSA000245 CSRPD HEROICA MULEGE BSSSA000192
UMR ADAM G. VELARDE
Y OAXACA
BSSSA001196
U.M. No. 12 Caravana T-0
Heroica Mulegé
UMM-0, 2009 03002 Mulegé 030020181 San Sebastián 3 BSSSA000245 CSRPD HEROICA MULEGE BSSSA000192
UMR ADAM G. VELARDE
Y OAXACA
BSSSA001196
U.M. No. 12 Caravana T-0
Heroica Mulegé
UMM-0, 2009 03001 Comondú 030012165 El Datilón 5 BSSSA000245 CSRPD HEROICA MULEGE BSSSA000192
UMR ADAM G. VELARDE
Y OAXACA
BSSSA001196
U.M. No. 12 Caravana T-0
Heroica Mulegé
UMM-0, 2009 03002 Mulegé 030020159 San José de Gracia 45 BSSSA000245 CSRPD HEROICA MULEGE BSSSA000192
UMR ADAM G. VELARDE
Y OAXACA
BSSSA001196
U.M. No. 12 Caravana T-0
Heroica Mulegé
UMM-0, 2009 03002 Mulegé 030020456 Campo Delgadito 74 BSSSA000245 CSRPD HEROICA MULEGE BSSSA000192
UMR ADAM G. VELARDE
Y OAXACA
BSSSA001196
U.M. No. 12 Caravana T-0
Heroica Mulegé
UMM-0, 2009 2 13 685 3 1 1 1 1
BSSSA001172
U.M. No. 5A Caravana T-0
Ciudad Constitución
UMM-0, 2009 03001 Comondú 030010027 Puerto Magdalena 122
1 Médico
1 Enfermera
1 Polivalente
8 horas por
5 días a la
semana
BSSSA000035
CSU CIUDAD
CONSTITUCION
BSSSA000011
H. G. D. RENE TOMAS
GUIJOSA
BSSSA001172
U.M. No. 5A Caravana T-0
Ciudad Constitución
UMM-0, 2009 03001 Comondú 030010031 Los Batequitos 23 BSSSA000035
CSU CIUDAD
CONSTITUCION
BSSSA000011
H. G. D. RENE TOMAS
GUIJOSA
BSSSA001172
U.M. No. 5A Caravana T-0
Ciudad Constitución
UMM-0, 2009 03001 Comondú 030010137 Jesús María 29 BSSSA000035
CSU CIUDAD
CONSTITUCION
BSSSA000011
H. G. D. RENE TOMAS
GUIJOSA
BSSSA001172
U.M. No. 5A Caravana T-0
Ciudad Constitución
UMM-0, 2009 03001 Comondú 030010193 Palo Bola 292 BSSSA000035
CSU CIUDAD
CONSTITUCION
BSSSA000011
H. G. D. RENE TOMAS
GUIJOSA
BSSSA001172
U.M. No. 5A Caravana T-0
Ciudad Constitución
UMM-0, 2009 03001 Comondú 030010241 Puerto Alcatraz 156 BSSSA000035
CSU CIUDAD
CONSTITUCION
BSSSA000011
H. G. D. RENE TOMAS
GUIJOSA
BSSSA001172
U.M. No. 5A Caravana T-0
Ciudad Constitución
UMM-0, 2009 03001 Comondú 030010245 San Dionisio Quepo 3 BSSSA000035
CSU CIUDAD
CONSTITUCION
BSSSA000011
H. G. D. RENE TOMAS
GUIJOSA
BSSSA001172
U.M. No. 5A Caravana T-0
Ciudad Constitución
UMM-0, 2009 03001 Comondú 030010295 San José de la Noria 38 BSSSA000035
CSU CIUDAD
CONSTITUCION
BSSSA000011
H. G. D. RENE TOMAS
GUIJOSA
BSSSA001172
U.M. No. 5A Caravana T-0
Ciudad Constitución
UMM-0, 2009 03001 Comondú 030010398 Tepentú 34 BSSSA000035
CSU CIUDAD
CONSTITUCION
BSSSA000011
H. G. D. RENE TOMAS
GUIJOSA
BSSSA001172
U.M. No. 5A Caravana T-0
Ciudad Constitución
UMM-0, 2009 03001 Comondú 030010662 San Buto 93 BSSSA000035
CSU CIUDAD
CONSTITUCION
BSSSA000011
H. G. D. RENE TOMAS
GUIJOSA
BSSSA001172
U.M. No. 5A Caravana T-0
Ciudad Constitución
UMM-0, 2009 03001 Comondú 030010751 San Luis Gonzaga 37 BSSSA000035
CSU CIUDAD
CONSTITUCION
BSSSA000011
H. G. D. RENE TOMAS
GUIJOSA
BSSSA001172
U.M. No. 5A Caravana T-0
Ciudad Constitución
UMM-0, 2009 03001 Comondú 030011366 El Sauce 8 BSSSA000035
CSU CIUDAD
CONSTITUCION
BSSSA000011
H. G. D. RENE TOMAS
GUIJOSA
BSSSA001172
U.M. No. 5A Caravana T-0
Ciudad Constitución
UMM-0, 2009 03001 Comondú 030010722 El Tequezquite 15 BSSSA000035
CSU CIUDAD
CONSTITUCION
BSSSA000011
H. G. D. RENE TOMAS
GUIJOSA
BSSSA001172
U.M. No. 5A Caravana T-0
Ciudad Constitución
UMM-0, 2009 1 12 850 3 1 1 1 1
116(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes12deseptiembrede2016
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta Población
Objetivo
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES Nombre de la UMM
Tipo de UMM
y año
Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0)
Unidad de 2o. Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave Nombre Clave Nombre Localidad CLUES Nombre CLUES Nombre
BSSSA001184 U.M. No. 10 Caravana T-0 Loreto UMM-0, 2009 03009 Loreto 030090069 San Juan Londó 3
1 Médico
1 Enfermera
1 Polivalente
8 horas por
5 días a la
semana
BSSSA000933
HOSPITAL COMUNITARIO
DE LORETO
BSSSA000011
H. G. D. RENE TOMAS
GUIJOSA
BSSSA001184 U.M. No. 10 Caravana T-0 Loreto UMM-0, 2009 03009 Loreto 030090071 San Nicolás 62 BSSSA000933
HOSPITAL COMUNITARIO
DE LORETO
BSSSA000011
H. G. D. RENE TOMAS
GUIJOSA
BSSSA001184 U.M. No. 10 Caravana T-0 Loreto UMM-0, 2009 03009 Loreto 030090156 Ensenada Blanca 255 BSSSA000933
HOSPITAL COMUNITARIO
DE LORETO
BSSSA000011
H. G. D. RENE TOMAS
GUIJOSA
BSSSA001184 U.M. No. 10 Caravana T-0 Loreto UMM-0, 2009 03009 Loreto 030090161 Ligüí 203 BSSSA000933
HOSPITAL COMUNITARIO
DE LORETO
BSSSA000011
H. G. D. RENE TOMAS
GUIJOSA
BSSSA001184 U.M. No. 10 Caravana T-0 Loreto UMM-0, 2009 03009 Loreto 030090167 El Peloteado 23 BSSSA000933
HOSPITAL COMUNITARIO
DE LORETO
BSSSA000011
H. G. D. RENE TOMAS
GUIJOSA
BSSSA001184 U.M. No. 10 Caravana T-0 Loreto UMM-0, 2009 03009 Loreto 030090192 Los Dolores 15 BSSSA000933
HOSPITAL COMUNITARIO
DE LORETO
BSSSA000011
H. G. D. RENE TOMAS
GUIJOSA
BSSSA001184 U.M. No. 10 Caravana T-0 Loreto UMM-0, 2009 03009 Loreto 030090197 Juncalito 40 BSSSA000933
HOSPITAL COMUNITARIO
DE LORETO
BSSSA000011
H. G. D. RENE TOMAS
GUIJOSA
BSSSA001184 U.M. No. 10 Caravana T-0 Loreto UMM-0, 2009 03009 Loreto 030090206 San Javier 131 BSSSA000933
HOSPITAL COMUNITARIO
DE LORETO
BSSSA000011
H. G. D. RENE TOMAS
GUIJOSA
BSSSA001184 U.M. No. 10 Caravana T-0 Loreto UMM-0, 2009 03009 Loreto 030090216 Agua Verde 25 BSSSA000933
HOSPITAL COMUNITARIO
DE LORETO
BSSSA000011
H. G. D. RENE TOMAS
GUIJOSA
BSSSA001184 U.M. No. 10 Caravana T-0 Loreto UMM-0, 2009 03009 Loreto 030090229 Santa Cruz 3 BSSSA000933
HOSPITAL COMUNITARIO
DE LORETO
BSSSA000011
H. G. D. RENE TOMAS
GUIJOSA
BSSSA001184 U.M. No. 10 Caravana T-0 Loreto UMM-0, 2009 03009 Loreto 030090235 Timbabichi 66 BSSSA000933
HOSPITAL COMUNITARIO
DE LORETO
BSSSA000011
H. G. D. RENE TOMAS
GUIJOSA
BSSSA001184 U.M. No. 10 Caravana T-0 Loreto UMM-0, 2009 1 11 826 3 1 1 1 1
BSSSA001312 U.M. Caravana T-0 San Evaristo UMM-0, 2011 03003 La Paz 030030060 Boca del Sauzoso 40
1 Médico
1 Enfermera
1 Polivalente
8 horas por
5 días a la
semana
BSSSA000402
CSU LA PAZ FRANCISCO
CARDOZA CARBALLO
BSSSA001213
H. G. JUAN MARIA DE
SALVATIERRA
BSSSA001312 U.M. Caravana T-0 San Evaristo UMM-0, 2011 03003 La Paz 030030076 Las Calabazas 27 BSSSA000402
CSU LA PAZ FRANCISCO
CARDOZA CARBALLO
BSSSA001213
H. G. JUAN MARIA DE
SALVATIERRA
BSSSA001312 U.M. Caravana T-0 San Evaristo UMM-0, 2011 03003 La Paz 030030345 Agua de López 38 BSSSA000402
CSU LA PAZ FRANCISCO
CARDOZA CARBALLO
BSSSA001213
H. G. JUAN MARIA DE
SALVATIERRA
BSSSA001312 U.M. Caravana T-0 San Evaristo UMM-0, 2011 03003 La Paz 030030402 Boca del Alamo 100 BSSSA000402
CSU LA PAZ FRANCISCO
CARDOZA CARBALLO
BSSSA001213
H. G. JUAN MARIA DE
SALVATIERRA
BSSSA001312 U.M. Caravana T-0 San Evaristo UMM-0, 2011 03003 La Paz 030030778 San Evaristo 73 BSSSA000402
CSU LA PAZ FRANCISCO
CARDOZA CARBALLO
BSSSA001213
H. G. JUAN MARIA DE
SALVATIERRA
BSSSA001312 U.M. Caravana T-0 San Evaristo UMM-0, 2011 03003 La Paz 030030963 San Juan de la Costa 320 BSSSA000402
CSU LA PAZ FRANCISCO
CARDOZA CARBALLO
BSSSA001213
H. G. JUAN MARIA DE
SALVATIERRA
BSSSA001312 U.M. Caravana T-0 San Evaristo UMM-0, 2011 03003 La Paz 030031039 El Ciruelito 12 BSSSA000402
CSU LA PAZ FRANCISCO
CARDOZA CARBALLO
BSSSA001213
H. G. JUAN MARIA DE
SALVATIERRA
BSSSA001312 U.M. Caravana T-0 San Evaristo UMM-0, 2011 03003 La Paz 030031424 El Cardonal 216 BSSSA000402
CSU LA PAZ FRANCISCO
CARDOZA CARBALLO
BSSSA001213
H. G. JUAN MARIA DE
SALVATIERRA
BSSSA001312 U.M. Caravana T-0 San Evaristo UMM-0, 2011 03003 La Paz 030031558 Punta Coyote 39 BSSSA000402
CSU LA PAZ FRANCISCO
CARDOZA CARBALLO
BSSSA001213
H. G. JUAN MARIA DE
SALVATIERRA
BSSSA001312 U.M. Caravana T-0 San Evaristo UMM-0, 2011 03003 La Paz 030030830 San Simón 6 BSSSA000402
CSU LA PAZ FRANCISCO
CARDOZA CARBALLO
BSSSA001213
H. G. JUAN MARIA DE
SALVATIERRA
BSSSA001312 U.M. Caravana T-0 San Evaristo UMM-0, 2011 03003 La Paz 030030915 El Valle Perdido 18 BSSSA000402
CSU LA PAZ FRANCISCO
CARDOZA CARBALLO
BSSSA001213
H. G. JUAN MARIA DE
SALVATIERRA
BSSSA001312 U.M. Caravana T-0 San Evaristo UMM-0, 2011 03003 La Paz 030030237 El Rosario I 91 BSSSA000402
CSU LA PAZ FRANCISCO
CARDOZA CARBALLO
BSSSA001213
H. G. JUAN MARIA DE
SALVATIERRA
BSSSA001312 U.M. Caravana T-0 San Evaristo UMM-0, 2011 1 12 980 3 1 1 1 1
Lunes12deseptiembrede2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)117
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta Población
Objetivo
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES Nombre de la UMM
Tipo de UMM
y año
Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0)
Unidad de 2o. Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave Nombre Clave Nombre Localidad CLUES Nombre CLUES Nombre
BSSSA001300 U.M. Caravana T-0 Matancitas UMM-0, 2011 03003 La Paz 030030170 Matancitas 10
1 Médico
1 Enfermera
1 Polivalente
8 horas por
5 días a la
semana
BSSSA000414 CSC TODOS SANTOS BSSSA001213
H. G. JUAN MARIA DE
SALVATIERRA
BSSSA001300 U.M. Caravana T-0 Matancitas UMM-0, 2011 03003 La Paz 030030482 Ejido Plutarco Elías Calles 102 BSSSA000414 CSC TODOS SANTOS BSSSA001213
H. G. JUAN MARIA DE
SALVATIERRA
BSSSA001300 U.M. Caravana T-0 Matancitas UMM-0, 2011 03003 La Paz 030030732 El Refugio 8 BSSSA000414 CSC TODOS SANTOS BSSSA001213
H. G. JUAN MARIA DE
SALVATIERRA
BSSSA001300 U.M. Caravana T-0 Matancitas UMM-0, 2011 03003 La Paz 030030756 El Saltito de los García 26 BSSSA000414 CSC TODOS SANTOS BSSSA001213
H. G. JUAN MARIA DE
SALVATIERRA
BSSSA001300 U.M. Caravana T-0 Matancitas UMM-0, 2011 03003 La Paz 030030787 San Jacinto 15 BSSSA000414 CSC TODOS SANTOS BSSSA001213
H. G. JUAN MARIA DE
SALVATIERRA
BSSSA001300 U.M. Caravana T-0 Matancitas UMM-0, 2011 03003 La Paz 030030864 San Vicente de la Sierra 14 BSSSA000414 CSC TODOS SANTOS BSSSA001213
H. G. JUAN MARIA DE
SALVATIERRA
BSSSA001300 U.M. Caravana T-0 Matancitas UMM-0, 2011 03003 La Paz 030030895 Texcalama 20 BSSSA000414 CSC TODOS SANTOS BSSSA001213
H. G. JUAN MARIA DE
SALVATIERRA
BSSSA001300 U.M. Caravana T-0 Matancitas UMM-0, 2011 03003 La Paz 030030944
Melitón Albáñez
Domínguez
1,588 BSSSA000414 CSC TODOS SANTOS BSSSA001213
H. G. JUAN MARIA DE
SALVATIERRA
BSSSA001300 U.M. Caravana T-0 Matancitas UMM-0, 2011 03003 La Paz 030031488 Los Horconcitos 6 BSSSA000414 CSC TODOS SANTOS BSSSA001213
H. G. JUAN MARIA DE
SALVATIERRA
BSSSA001300 U.M. Caravana T-0 Matancitas UMM-0, 2011 03003 La Paz 030031621 Santa Gertrudis 41 BSSSA000414 CSC TODOS SANTOS BSSSA001213
H. G. JUAN MARIA DE
SALVATIERRA
BSSSA001300 U.M. Caravana T-0 Matancitas UMM-0, 2011 1 10 1,830 3 1 1 1 1
BSSSA001320 Unidad Móvil Tipo 0 La Purísima UMM-0, 2013 03001 Comondú 030010055 Carambuche 140
1 Médico
1 Enfermera
1 Polivalente
8 horas por
5 días a la
semana
BSSSA000035
CSU CIUDAD
CONSTITUCION
BSSSA000595 H. G. RAUL A. CARRILLO
BSSSA001320 Unidad Móvil Tipo 0 La Purísima UMM-0, 2013 03001 Comondú 030012043 El Zapote 13 BSSSA000035
CSU CIUDAD
CONSTITUCION
BSSSA000595 H. G. RAUL A. CARRILLO
BSSSA001320 Unidad Móvil Tipo 0 La Purísima UMM-0, 2013 03001 Comondú 030010049 Las Barrancas 422 BSSSA000035
CSU CIUDAD
CONSTITUCION
BSSSA000595 H. G. RAUL A. CARRILLO
BSSSA001320 Unidad Móvil Tipo 0 La Purísima UMM-0, 2013 03001 Comondú 030012476 El Chicharrón 42 BSSSA000035
CSU CIUDAD
CONSTITUCION
BSSSA000595 H. G. RAUL A. CARRILLO
BSSSA001320 Unidad Móvil Tipo 0 La Purísima UMM-0, 2013 03001 Comondú 030010200 Paso Hondo 15 BSSSA000035
CSU CIUDAD
CONSTITUCION
BSSSA000595 H. G. RAUL A. CARRILLO
BSSSA001320 Unidad Móvil Tipo 0 La Purísima UMM-0, 2013 03001 Comondú 030010294 San José de Guajademí 15 BSSSA000035
CSU CIUDAD
CONSTITUCION
BSSSA000595 H. G. RAUL A. CARRILLO
BSSSA001320 Unidad Móvil Tipo 0 La Purísima UMM-0, 2013 03001 Comondú 030012086 San Juanico 647 BSSSA000035
CSU CIUDAD
CONSTITUCION
BSSSA000595 H. G. RAUL A. CARRILLO
BSSSA001320 Unidad Móvil Tipo 0 La Purísima UMM-0, 2013 03001 Comondú 030010045 Cadejé 77 BSSSA000035
CSU CIUDAD
CONSTITUCION
BSSSA000595 H. G. RAUL A. CARRILLO
BSSSA001320 Unidad Móvil Tipo 0 La Purísima UMM-0, 2013 03001 Comondú 030010112 Francisco Villa 48 BSSSA000035
CSU CIUDAD
CONSTITUCION
BSSSA000595 H. G. RAUL A. CARRILLO
BSSSA001320 Unidad Móvil Tipo 0 La Purísima UMM-0, 2013 1 9 1,419 3 1 1 1 1
118(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes12deseptiembrede2016
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta Población
Objetivo
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES Nombre de la UMM
Tipo de UMM
y año
Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0)
Unidad de 2o. Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave Nombre Clave Nombre Localidad CLUES Nombre CLUES Nombre
BSSSA001335 Unidad Móvil Tipo 0 Los Dolores UMM-0, 2013 03003 La Paz 030030306 La Soledad 15
1 Médico
1 Enfermera
1 Polivalente
8 horas por
5 días a la
semana
BSSSA000460 CSRPD LAS POCITAS BSSSA001213
H. G. JUAN MARIA DE
SALVATIERRA
BSSSA001335 Unidad Móvil Tipo 0 Los Dolores UMM-0, 2013 03003 La Paz 030030205 El Pilar 18 BSSSA000460 CSRPD LAS POCITAS BSSSA001213
H. G. JUAN MARIA DE
SALVATIERRA
BSSSA001335 Unidad Móvil Tipo 0 Los Dolores UMM-0, 2013 03003 La Paz 030031309 El Cantil 14 BSSSA000460 CSRPD LAS POCITAS BSSSA001213
H. G. JUAN MARIA DE
SALVATIERRA
BSSSA001335 Unidad Móvil Tipo 0 Los Dolores UMM-0, 2013 03003 La Paz 030030251 San Fermín 12 BSSSA000460 CSRPD LAS POCITAS BSSSA001213
H. G. JUAN MARIA DE
SALVATIERRA
BSSSA001335 Unidad Móvil Tipo 0 Los Dolores UMM-0, 2013 03003 La Paz 030032019 Las Golondrinas 14 BSSSA000460 CSRPD LAS POCITAS BSSSA001213
H. G. JUAN MARIA DE
SALVATIERRA
BSSSA001335 Unidad Móvil Tipo 0 Los Dolores UMM-0, 2013 03003 La Paz 030031452 El Corral de Piedra 19 BSSSA000460 CSRPD LAS POCITAS BSSSA001213
H. G. JUAN MARIA DE
SALVATIERRA
BSSSA001335 Unidad Móvil Tipo 0 Los Dolores UMM-0, 2013 03003 La Paz 030030127 El Estero 19 BSSSA000460 CSRPD LAS POCITAS BSSSA001213
H. G. JUAN MARIA DE
SALVATIERRA
BSSSA001335 Unidad Móvil Tipo 0 Los Dolores UMM-0, 2013 03003 La Paz 030032627 San Ramón 18 BSSSA000460 CSRPD LAS POCITAS BSSSA001213
H. G. JUAN MARIA DE
SALVATIERRA
BSSSA001335 Unidad Móvil Tipo 0 Los Dolores UMM-0, 2013 03003 La Paz 030030223 La Primer Agua 19 BSSSA000460 CSRPD LAS POCITAS BSSSA001213
H. G. JUAN MARIA DE
SALVATIERRA
BSSSA001335 Unidad Móvil Tipo 0 Los Dolores UMM-0, 2013 03003 La Paz 030031927 San Antonio 25 BSSSA000460 CSRPD LAS POCITAS BSSSA001213
H. G. JUAN MARIA DE
SALVATIERRA
BSSSA001335 Unidad Móvil Tipo 0 Los Dolores UMM-0, 2013 03003 La Paz 030030294 Santa Rita del Coyote 10 BSSSA000460 CSRPD LAS POCITAS BSSSA001213
H. G. JUAN MARIA DE
SALVATIERRA
BSSSA001335 Unidad Móvil Tipo 0 Los Dolores UMM-0, 2013 1 11 183 3 1 1 1 1
13 13 13 5 136 16,990 42 6 6 4 4
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de
$7,239,797.30 (siete millones doscientos treinta y nueve mil setecientos noventa y siete pesos 30/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el
Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y
Soberano de Baja California Sur, por conducto de la Secretaría de Salud y el Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California Sur y la Secretaría de Finanzas del
Gobierno del Estado de Baja California Sur.
Lunes12deseptiembrede2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)119
ANEXO 7 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION
EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACION DE SERVICIOS
Entidad Federativa (Escribir Nombre)
Trimestres (Escribir Nombre)
Año (Escribir Nombre)
Cobertura Objetivo Unidades Médicas Móviles Cobertura
Operativa
Consultas Embarazadas en
control durante el
Periodo
Escuelas en el área de
responsabilidad de las
Unidades Médicas Móviles
Primera Vez
en el Año
Subsecuentes en
el PeriodoHombres Rango de Edad Mujeres
1er.
2o.
3er.
4o.
Total
Observaciones:
Total
Supervisor Estatal (nombre y firma) Coordinador Estatal (nombre y firma)
Responsable de Integración Responsable de Validación
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de
$7,239,797.30 (siete millones doscientos treinta y nueve mil setecientos noventa y siete pesos 30/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el
Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y
Soberano de Baja California Sur, por conducto de la Secretaría de Salud y el Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California Sur y la Secretaría de Finanzas del
Gobierno del Estado de Baja California Sur.
120(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes12deseptiembrede2016
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACION DE SERVICIOS
Entidad Federativa (Escribir Nombre)
Trimestre (Escribir Nombre)
Año (Escribir Nombre)
Registrar información conforme al Sistema de Información en Salud (SIS 2015)
1. Control Nutricional
Programado
Anual
Realizado
1er.
Trimestre
2o.
Trimestre
3er.
Trimestre
4o.
Trimestre
No. de niños< de 5 años en control nutricional
No. de niños con Sobrepeso y Obesidad
No. de niños con Desnutrición leve.
No. de niños con Desnutrición moderada.
No. de niños con Desnutrición severa
No. de niños recuperados de Desnutrición.
2. Control de Enfermedades Diarreicas Agudas (EDA's)
Programado
Anual
Realizado
1er.
Trimestre
2o.
Trimestre
3er.
Trimestre
4o.
Trimestre
No. de casos de EDA's en menores de 5 años
No. de casos de EDA's en menores de 5 años con Plan A
No. de casos de EDA's en menores de 5 años con Plan B
No. de Madres con niños(as) menores de 5 años capacitadas en "Signos de Alarma de EDA's"
Lunes12deseptiembrede2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)121
3. Control de Enfermedades Infecciones Respiratoria Agudas (IRA's)
Programado
Anual
Realizado
1er.
Trimestre
2o.
Trimestre
3er.
Trimestre
4o.
Trimestre
No. de casos de IRAS's en menores de 5 años
No. de casos de IRAS's en menores de 5 años con tratamiento sintomático
No. de casos de IRAS's en menores de 5 años con tratamiento antibiótico
No. de Madres con niños(as) menores de 5 años capacitadas en "Signos de Alarma de IRA's"
4. Control de Diabetes Mellitus
Programado
Anual
Realizado
1er.
Trimestre
2o.
Trimestre
3er.
Trimestre
4o.
Trimestre
No. Total de pacientes con Diabetes Mellitus en tratamiento
No. Total de pacientes con Diabetes Mellitus controlados (metabólicamente)
No. Total de pacientes con Diabetes Mellitus nuevos
No. Total de detecciones de Diabetes Mellitus
5. Control de Hipertensión Arterial
Programado
Anual
Realizado
1er.
Trimestre
2o.
Trimestre
3er.
Trimestre
4o.
Trimestre
No. Total de pacientes con Hipertensión Arterial en tratamiento
No. Total de pacientes con Hipertensión Arterial controlados (metabólicamente)
No. Total de pacientes con Hipertensión Arterial nuevos
No. Total de detecciones de Hipertensión Arterial
122(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes12deseptiembrede2016
6. Obesidad
Programado
Anual
Realizado
1er.
Trimestre
2o.
Trimestre
3er.
Trimestre
4o.
Trimestre
No. Total de pacientes con Obesidad en tratamiento
No. Total de pacientes con Obesidad controlados
No. Total de pacientes con Obesidad nuevos
No. Total de detecciones de Obesidad
7. Control de Dislipidemias
Programado
Anual
Realizado
1er.
Trimestre
2o.
Trimestre
3er.
Trimestre
4o.
Trimestre
No. Total de pacientes con Dislipidemia en tratamiento
No. Total de pacientes con Dislipidemia controlados
No. Total de pacientes con Dislipidemia nuevos
No. Total de detecciones de Dislipidemia
8. Control de Cáncer Cervicouterino
Programado
Anual
Realizado
1er.
Trimestre
2o.
Trimestre
3er.
Trimestre
4o.
Trimestre
No. Total de Citologías Vaginales
No. Total de casos de Displasia (Leve, Moderada o Severa)
No. Total de casos de Cáncer Cérvico Uterino
9. Control de Cáncer de Mama
Programado
Anual
Realizado
1er.
Trimestre
2o.
Trimestre
3er.
Trimestre
4o.
Trimestre
No. Total de casos de detecciones para Cáncer de Mama (exploración)
No. Total de casos de Cáncer de Mama
Lunes12deseptiembrede2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)123
10. Control de Atención Prenatal
Programado
Anual
Realizado
1er.
Trimestre
2o.
Trimestre
3er.
Trimestre
4o.
Trimestre
No. de Ingresos a Control Prenatal
No. de Ingresos Embarazo de Alto Riesgo
No. Total de pacientes con Embarazo de Alto Riesgo Referidas a Segundo Nivel
11. Control de Planificación Familiar
Programado
Anual
Realizado
1er.
Trimestre
2o.
Trimestre
3er.
Trimestre
4o.
Trimestre
No. de Ingresos a Planificación Familiar
No. de Puérperas aceptantes de Planificación Familiar
12. Atención Odontológica
Programado
Anual
Realizado
1er.
Trimestre
2o.
Trimestre
3er.
Trimestre
4o.
Trimestre
No. de Escuelas libres de caries trabajadas
13. Análisis cualitativo de cada Indicador con sus respectivos avances en el periodo que se reporta:
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de
$7,239,797.30 (siete millones doscientos treinta y nueve mil setecientos noventa y siete pesos 30/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el
Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y
Soberano de Baja California Sur, por conducto de la Secretaría de Salud y el Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California Sur y la Secretaría de Finanzas del
Gobierno del Estado de Baja California Sur.
124 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
ANEXO 8 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION
EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
GASTOS ADMINISTRATIVOS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA
PARTIDA DE GASTO ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR
CONCEPTO DE:
12101 HONORARIOS Asignaciones destinadas a cubrir el pago por la prestación de servicios
contratados con personas físicas, como profesionistas, técnicos, expertos
y peritos, entre otros, por estudios, obras o trabajos determinados que
correspondan a su especialidad. PERSONAL GERENCIAL Y
OPERATIVOS.
34501 SEGUROS DE BIENES
PATRIMONIALES
Asignaciones destinadas a cubrir las primas por concepto de seguros
contra robos, incendios, y demás riesgos o contingencias a que pueden
estar sujetos los materiales, bienes muebles e inmuebles y todo tipo de
valores registrados en los activos. Excluye el pago de deducibles
previstos en el concepto 3500 Servicios de mantenimiento y conservación,
así como los seguros de vida del personal o de gastos médicos, previstos
en el capítulo 1000 Servicios Personales.
39202 OTROS IMPUESTOS Y
DERECHOS
Asignaciones destinadas a cubrir otra clase de impuestos y derechos tales
como gastos de escrituración, legislación de exhortos notariales, de
registro público de la propiedad, tenencias y canje de placas de vehículos
oficiales, diligencias judiciales, derechos y gastos de navegación de
aterrizaje y despegue de aeronaves, de verificación, certificación y demás
impuestos y derechos conforme a las disposiciones aplicables. Excluye el
impuesto sobre la renta que las dependencias retienen y registran contra
las partidas correspondientes del Capítulo 1000 “Servicios Personales”.
EXCLUSIVO PARA PAGO DE PEAJE
37201* PASAJES TERRESTRES
NACIONALES PARA
LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISION
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en
comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de
las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en
campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su
adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de
guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos.
Incluye los gastos para pasajes del personal operativo que realiza
funciones de reparto y entrega de mensajería, y excluye los
arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto
3200 Servicios de arrendamiento.
37203* PASAJES TERRESTRES
NACIONALES ASOCIADOS
A DESASTRES
NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre dentro
del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el
desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de
desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres,
comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37204* PASAJES TERRESTRES
NACIONALES PARA
SERVIDORES PUBLICOS
DE MANDO EN EL
DESEMPEÑO DE
COMISIONES Y
FUNCIONES OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en
comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los
de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y
entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones
no correspondan con las previstas en las partidas 37201 Pasajes
terrestres nacionales para labores en campo y de supervisión, 37202
Pasajes terrestres nacionales asociados a los programas de seguridad
pública y nacional y 37203 Pasajes terrestres nacionales asociados a
desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para
facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en
los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los
arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto
3200 Servicios de arrendamiento.
37501* VIATICOS NACIONALES
PARA LABORES EN
CAMPO Y DE
SUPERVISION
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación
y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en
el desempeño de comisiones temporales dentro del país, derivado de la
realización de labores de campo o supervisión e inspección, en lugares
distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino
aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos.
Excluye los gastos contemplados en las partidas 37101 y 37201.
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 125
37503* VIATICOS NACIONALES
ASOCIADOS A
DESASTRES NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación
y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en
el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de
desastres naturales, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta
partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales
que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en
las partidas 37103 y 37203.
37504* VIATICOS NACIONALES
PARA SERVIDORES
PUBLICOS EN EL
DESEMPEÑO DE
FUNCIONES OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación
y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en
el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en lugares
distintos a los de su adscripción, cuando las comisiones no correspondan
con las previstas en las partidas 37501, 37502, 37503, 37104 y 37204.
Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas
diferenciales que señalen tabuladores respectivos.
37901* GASTOS PARA
OPERATIVOS Y TRABAJOS
DE CAMPO EN AREAS
RURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que realizan las
dependencias y entidades, por la estadía de servidores públicos que se
origina con motivo del levantamiento de censos, encuestas, y en general
trabajos en campo para el desempeño de funciones oficiales, cuando se
desarrollen en localidades que no cuenten con establecimientos que
brinden servicios de hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir
con los requisitos de otorgamiento de viáticos y pasajes previstos en las
partidas del concepto 3700.
37101* PASAJES AEREOS
NACIONALES PARA
LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISION
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en
comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de
las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en
campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su
adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de
guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos.
Excluye los arrendamientos de vehículos aéreos, comprendidos en el
concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37103* PASAJES AEREOS
NACIONALES ASOCIADOS
A DESASTRES
NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo dentro
del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el
desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de
desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos aéreos
comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37104* PASAJES AEREOS
NACIONALES PARA
SERVIDORES PUBLICOS
DE MANDO EN EL
DESEMPEÑO DE
COMISIONES Y
FUNCIONES OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en
comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los
de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y
entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones
no correspondan con las previstas en las partidas 37101 Pasajes aéreos
nacionales para labores en campo y de supervisión, 37102 Pasajes
aéreos nacionales asociados a los programas de seguridad pública y
nacional y 37103 Pasajes aéreos nacionales asociados a desastres
naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las
funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos
previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los
arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y
fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
*PARTIDAS DEL CONCEPTO 3700 SERVICIOS DE TRASLADO Y VIATICOS ASIGNADAS PARA COORDINADOR
Y SUPERVISORES.
EN EL CASO DEL PERSONAL OPERATIVO, CUANDO ESTE SEA CONVOCADO POR “LA SECRETARIA”
(DGPLADES), SE AUTORIZA LA APLICACION DE RECURSOS DE ESTE CONVENIO PARA CUBRIR SUS GASTOS DE
TRASLADO Y VIATICOS.
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de
Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $7,239,797.30 (siete millones doscientos treinta y nueve mil
setecientos noventa y siete pesos 30/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el
Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo
del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, por conducto de la
Secretaría de Salud y el Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California Sur y la Secretaría de
Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
126 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
ANEXO 9 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION
EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
PERSONAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
NIVEL ESTATAL
CODIGO DESCRIPCION No. SUELDO BRUTO
MENSUAL
SUBTOTAL PERIODO DE
CONTRATACION
TOTAL DE
PERCEPCIONES
CFMA0001 COORDINADOR (DIR. AREA "A") 1 $47,973.69 $47,973.69 Ene-Nov $527,710.59
CF500000 SUPERVISOR (JEFE DE DEPTO. RAMA MEDICA "A") 3 $33,531.45 $33,531.45 Ene-Nov $1,106,537.85
$1,634,248.44
UNIDAD MOVIL TIPO 0
CODIGO DESCRIPCION No. SUELDO BRUTO
MENSUAL
SUBTOTAL PERIODO DE
CONTRATACION
TOTAL DE
PERCEPCIONES
M02035 ENFERMERA GENERAL TITULADA "A" 6 $15,475.99 $15,475.99 Ene-Nov $1,021,415.34
CF40004 PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO “A”) 6 $12,918.11 $12,918.11 Ene-Nov $852,595.26
$1,874,010.60
UNIDAD MOVIL TIPO 0
CODIGO DESCRIPCION No. SUELDO BRUTO
MENSUAL
SUBTOTAL PERIODO DE
CONTRATACION
TOTAL DE
PERCEPCIONES
M02035 ENFERMERA GENERAL TITULADA "A" 2 $15,475.99 $15,475.99 Ene-Nov $340,471.78
CF40004 PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO “A”) 2 $12,918.11 $12,918.11 Ene-Nov $284,198.42
$624,670.20
UNIDAD MOVIL TIPO 1
CODIGO DESCRIPCION No. SUELDO BRUTO
MENSUAL
SUBTOTAL PERIODO DE
CONTRATACION
TOTAL DE
PERCEPCIONES
M02035 ENFERMERA GENERAL TITULADA "A" 2 $15,475.99 $15,475.99 Ene-Nov $340,471.78
CF40004 PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO “A”) 2 $12,918.11 $12,918.11 Ene-Nov $284,198.42
$624,670.20
UNIDAD MOVIL TIPO 2
CODIGO DESCRIPCION No. SUELDO BRUTO
MENSUAL
SUBTOTAL PERIODO DE
CONTRATACION
TOTAL DE
PERCEPCIONES
M01007 CIRUJANO DENTISTA "A" 3 $23,854.32 $23,854.32 Ene-Nov $787,192.56
M02035 ENFERMERA GENERAL TITULADA "A" 3 $15,475.99 $15,475.99 Ene-Nov $510,707.67
CF40004 PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO “A”) 3 $12,918.11 $12,918.11 Ene-Nov $426,297.63
$1,724,197.86
TOTAL $6,481,797.30
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de
Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $7,239,797.30 (siete millones doscientos treinta y nueve mil
setecientos noventa y siete pesos 30/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el
Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo
del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, por conducto de la
Secretaría de Salud y el Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California Sur y la Secretaría de
Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 127
ANEXO 10 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION
EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS 2015
ENTIDAD FEDERATIVA:
NUM. DE CUENTA BANCARIA PRODUCTIVA: TRIMESTRE:
NUM. DE CUENTA BANCARIA DE INVERSION:
MES:
SERVICIOS DE SALUD SECRETARIA DE FINANZAS
TOTAL
RENDIMIENTOS GENERADOS NETOS
CUENTA
PRODUCTIVA
CUENTA DE
INVERSION
CUENTA
PRODUCTIVA
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
MONTO TRIMESTRAL
MONTO TOTAL
ACUMULABLE
$ - $ - $ - $ -
*ENVIAR LOS 15 PRIMEROS DIAS, AL TERMINO DEL TRIMESTRE.
COORDINADOR
ESTATAL
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
DE LOS SERVICIOS DE SALUD
O SU EQUIVALENTE
SECRETARIO DE SALUD O
DIRECTOR DE LOS SERVICIOS
DE SALUD (O SU EQUIVALENTE)
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de
Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $7,239,797.30 (siete millones
doscientos treinta y nueve mil setecientos noventa y siete pesos 30/100 M.N.), del Programa Unidades
Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud
representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo
del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, por conducto de la Secretaría de Salud y el Instituto de
Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California Sur y la Secretaría de Finanzas del Gobierno
del Estado de Baja California Sur.
128 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016
ANEXO 11 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION
EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
CIERRE PRESUPUESTARIO EJERCICIO 2015
Capítulo
de gasto
Presupuesto
autorizado
Presupuesto
modificado
Presupuesto
ejercido
Reintegro
TESOFE (1)
No. Cuenta
Rendimientos
generados
Rendimientos
ejercidos
Rendimientos
reintegrados
a TESOFE (2)
1000 No. Cuenta Secretaría
de Finanzas
3000 No. Cuenta Servicios
de Salud
Total Total
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
DE LOS SERVICIOS DE SALUD
(O SU EQUIVALENTE)
SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR
DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA
ENTIDAD (O SU EQUIVALENTE)
NOTAS:
(1) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE de reintegro presupuestal, y anexar copia del recibo de pago
correspondiente al monto reintegrado.
(2) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE de reintegro de rendimientos financieros, y anexar copia del recibo de
pago correspondiente al monto reintegrado.
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de
Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $7,239,797.30 (siete millones
doscientos treinta y nueve mil setecientos noventa y siete pesos 30/100 M.N.), del Programa Unidades
Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud
representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo
del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, por conducto de la Secretaría de Salud y el Instituto de
Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California Sur y la Secretaría de Finanzas del Gobierno
del Estado de Baja California Sur.
ANEXO 12 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION
EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
PROGRAMA DE VISITAS A REALIZAR EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
FECHA PROBABLE DE VISITA:
DEL MES DE: JUNIO A DICIEMBRE DE 2015
Durante la realización de las visitas especificadas en el párrafo anterior, conforme a lo dispuesto en el
inciso b) de los Parámetros y en la Cláusula Séptima fracción IV del Convenio Específico de Colaboración en
Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales para gastos de operación del Programa
Unidades Médicas Móviles, que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud
representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y el Ejecutivo del Estado Libre
y Soberano de Baja California Sur, se verificará que los recursos presupuestarios transferidos sean
destinados únicamente para la realización del objeto establecido en la Cláusula Primera del Convenio de
Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la
cantidad de $7,239,797.30 (siete millones doscientos treinta y nueve mil setecientos noventa y siete pesos
30/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, anteriormente señalado. Por lo que con tal finalidad,
las autoridades de “LA ENTIDAD” se comprometen a proporcionar toda la documentación necesaria y permitir
el acceso a los archivos correspondientes al Programa Unidades Médicas Móviles.
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de
Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $7,239,797.30 (siete millones
doscientos treinta y nueve mil setecientos noventa y siete pesos 30/100 M.N.), del Programa Unidades
Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud
representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo
del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, por conducto de la Secretaría de Salud y el Instituto de
Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California Sur y la Secretaría de Finanzas del Gobierno
del Estado de Baja California Sur.
Firmas de los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del Convenio Específico de Colaboración en
materia de transferencia de recursos presupuestarios federales.- Por la Secretaría: el Subsecretario de
Integración y Desarrollo del Sector Salud, Eduardo González Pier.- Rúbrica.- El Director General de
Planeación y Desarrollo en Salud, Alberto Jonguitud Falcón.- Rúbrica.- El Director General Adjunto de
Caravanas de la Salud, Emilio Cruz Tomás Rivas Cervantes.- Rúbrica.- Por la Entidad de B.C.S.: el
Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, Virgilio
Jiménez Patiño.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California Sur, Isidro
Jordán Moyrón.- Rúbrica.

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12092016 mat

  • 1. Tomo DCCLVI No. 8 Ciudad de México, lunes 12 de septiembre de 2016 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Secretaría de la Función Pública Secretaría de Salud Secretaría de Turismo Consejo de la Judicatura Federal Banco de México Comisión Federal de Competencia Económica Avisos Indice en página 126 $17.00 EJEMPLAR
  • 2. 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida del 20 al 23 de agosto de 2016, en el Municipio de Sinaloa del Estado de Sinaloa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que el día 25 de agosto de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 390/16, mediante el cual se dio a conocer que la Secretaría de Gobernación (SEGOB) por conducto de la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en emergencia al municipio de Sinaloa del Estado de Sinaloa, por la presencia de lluvia severa ocurrida del 20 al 23 de agosto de 2016, publicándose la Declaratoria de Emergencia en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2016. Que mediante oficio número DGPC/0958/2016, de fecha 4 de septiembre de 2016, la Dirección General de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten; por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación de emergencia por la cual fue emitida. Que el 4 de septiembre de 2016, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 401/16, a través del cual dio a conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para el municipio de Sinaloa del Estado de Sinaloa, por la presencia de lluvia severa ocurrida del 20 al 23 de agosto de 2016. Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente: AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA OCURRIDA DEL 20 AL 23 DE AGOSTO DE 2016, EN EL MUNICIPIO DE SINALOA DEL ESTADO DE SINALOA Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la Declaratoria de Emergencia para el municipio de Sinaloa del Estado de Sinaloa, por la presencia de lluvia severa ocurrida del 20 al 23 de agosto de 2016. Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II, de los LINEAMIENTOS. Ciudad de México, a cuatro de septiembre de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.
  • 3. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 17 y 18 de agosto de 2016, en los municipios de Guasave y Rosario del Estado de Sinaloa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que el día 23 de agosto de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 386/16, mediante el cual se dio a conocer que la Secretaría de Gobernación (SEGOB) por conducto de la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en emergencia a los municipios de Guasave y Rosario del Estado de Sinaloa, por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 17 y 18 de agosto de 2016, publicándose la Declaratoria de Emergencia en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2016. Que mediante oficio número DGPC/0959/2016, de fecha 2 de septiembre de 2016, la Dirección General de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten; por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación de emergencia por la cual fue emitida. Que el 2 de septiembre de 2016, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 400/16, a través del cual dio a conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Guasave y Rosario del Estado de Sinaloa, por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 17 y 18 de agosto de 2016. Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente: AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA OCURRIDA LOS DÍAS 17 Y 18 DE AGOSTO DE 2016, EN LOS MUNICIPIOS DE GUASAVE Y ROSARIO DEL ESTADO DE SINALOA Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Guasave y Rosario del Estado de Sinaloa, por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 17 y 18 de agosto de 2016. Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II, de los LINEAMIENTOS. Ciudad de México, a dos de septiembre de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.
  • 4. 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-ASEA-2016, Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-003-ASEA-2016, DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR DUCTOS. CARLOS SALVADOR DE REGULES RUIZ-FUNES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en los artículos Décimo Noveno Transitorio, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de diciembre de 2013; 1o., 2o., fracción I, 17, 26 y 32 Bis, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, fracciones III, IV, VIII y XI, 6 fracciones I y II, 25, 27 y 31 fracción IV, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 95, 129 y Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos; 3o., fracción XI, 38, fracciones II, V y IX, 40, fracciones I, III, XIII y XVIII, 41, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o. fracciones I y II, 2o. fracción XXXI, inciso d, 42, 43, fracción VI y 45 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1o. y 3, fracción XX del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; y 34, 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y CONSIDERANDO El 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, por medio del cual se reestructuró el sector de los hidrocarburos en México y se generó un nuevo marco competencial para las autoridades en la materia. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo Décimo Noveno Transitorio, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se creó la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Agencia), como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del ramo en materia de Medio Ambiente. Que la Agencia es un órgano administrativo desconcentrado, con autonomía técnica y de gestión, y tiene como objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos, a través de la regulación y supervisión de la seguridad industrial y seguridad operativa, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, así como el control integral de residuos, entre otras potestades; en términos de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de agosto de 2014. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 129 de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, corresponde a la Agencia emitir la regulación y la normatividad aplicable en materia de seguridad industrial y operativa, así como de protección al medio ambiente en la industria de Hidrocarburos, a fin de promover, aprovechar y desarrollar de manera sustentable las actividades de la industria de Hidrocarburos y aportar los elementos técnicos para el diseño y la definición de la política pública en materia energética, de protección al medio ambiente y recursos naturales. Que el día 31 de octubre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, el cual señala en su artículo Primero Transitorio que dicho instrumento reglamentario entró en vigor el 2 de marzo de 2015. Que de conformidad con el artículo 38, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, corresponde a las dependencias según su ámbito de competencia, expedir Normas Oficiales Mexicanas (NOM) en las materias relacionadas con sus atribuciones y determinar su fecha de entrada en vigor.
  • 5. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 Que resulta de suma relevancia establecer los requisitos mínimos que deben cumplirse en el diseño, materiales y equipo, construcción, pruebas, inspección, operación, mantenimiento y seguridad de los sistemas de distribución de gas natural y de gas LP por ductos. Que el presente Proyecto de Norma fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en su tercera sesión ordinaria celebrada el día 11 de agosto de 2016, para su publicación como proyecto, ya que cumplía con todos y cada uno de los requisitos para someterse al periodo de consulta pública, mismo que tiene una duración de 60 días naturales, los cuales empezarán a contar a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Que en cumplimiento a lo establecido en la fracción I del artículo 47 de la LFMN, se publica en el Diario Oficial de la Federación, con carácter de Proyecto, la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-ASEA-2016, Distribución de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo por Ductos, con el fin de que dentro de los 60 días naturales siguientes a su publicación, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos sito en Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11590, México, o bien, al correo electrónico: david.hernandez@asea.gob.mx. Que durante el plazo aludido en el párrafo anterior, la Manifestación de Impacto Regulatorio correspondiente estará a disposición del público en general para su consulta en el domicilio señalado, de conformidad con el artículo 45 del citado ordenamiento. Dado en la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Carlos Salvador de Regules Ruiz-Funes.- Rúbrica. Por lo expuesto y fundado, se ha tenido a bien expedir el siguiente: PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-003-ASEA-2016, DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR DUCTOS PREFACIO El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana fue elaborado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Seguridad Industrial, Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con la colaboración de los sectores siguientes: A) Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.  Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos/Unidad de Normalización y Regulación  Comisión Reguladora de Energía/Coordinación General de Ingeniería y Normalización  Secretaría de Energía/Dirección General de Transformación Industrial de Hidrocarburos B) Organizaciones Industriales y Asociaciones del Ramo.  Asociación Mexicana de Distribuidores de Gas Licuado y Empresas Conexas, A.C.  Asociación Mexicana de Gas Natural, A.C.  Asociación Mexicana de Proveedores de Estaciones de Servicio, A.C.  Asociación Nacional de la Industria Química, A.C.  Compañía de Inspección Mexicana, S.A. de C.V.  Compañía Mexicana de Gas, S.A. de C.V.  Diseño Especializado en Ingeniería a Sistemas Actualizados, S.A. de C.V.  Distribuidora de Gas Natural México, S.A. de C.V.  Engie México/GDF SUEZ Energía de México  Evonik Industries de México, S.A. de C.V.  Igasamex Bajío, S. de R.L. de C.V.  Infraestructura Energética Nova, S.A.B. de C.V.
  • 6. 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016  Gas Natural Fenosa/Comercializadora Metrogas, S.A. de C.V./Gas Natural México, S.A. de C.V.  Grannemann Lobeira, S. de R.L. de C.V.  Petróleos Mexicanos/Dirección Corporativa de Planeación, Coordinación y Desempeño  Petróleos Mexicanos/Pemex Gas y Petroquímica Básica C) Instituciones de investigación científica y profesionales.  Instituto Politécnico Nacional/Escuela Superior de Ingeniería Química e Industrias Extractivas  Universidad Nacional Autónoma de México/Instituto de Ingeniería  Universidad Nacional Autónoma de México/Facultad de Química ÍNDICE Introducción 1. Objeto 2. Campo de aplicación 3. Referencias 4. Definiciones 5. Diseño 5.1 Tuberías 5.1.1 Tubería de acero 5.1.2 Tubería de polietileno 5.1.3 Tubería de cobre 5.1.4 Tubería multicapa (polietileno-aluminio-polietileno) 5.1.5 Tubería multicapa CPVC-AL-CPVC 5.1.6 Tubería de poliamida sin plastificante (PA-U) 5.1.7 Instalaciones de recepción y guarda de gas licuado de petróleo 5.1.8 Documentación fase de diseño 5.2 Accesorios 5.2.1 Generalidades 5.2.2 Accesorios de Acero 5.2.3 Accesorios de Polietileno 5.2.4 Accesorios de Cobre 5.2.5 Accesorios de tubería multicapa (polietileno-aluminio-polietileno) 5.2.6 Accesorios de tubería multicapa CPVC-AL-CPVC (Policloruro de vinilo clorado–Aluminio–Policloruro de vinilo clorado) 5.2.7 Accesorios de tubería de poliamida sin plastificante (PA-11 y PA-12) 6. Materiales y equipo 6.1 Generalidades 7. Construcción de la red de distribución 7.1 Generalidades 7.2 Señalización en los sistemas de distribución 7.3 Separación de tuberías 7.4 Obra civil 7.4.1 Excavación de zanjas 7.4.2 Tendido
  • 7. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 7.4.3 Excavación de zanjas 7.4.3.1 Tubería de polietileno, PE-AL-PE, CPVC-AL-CPVC y poliamida PA-11 y PA-12 7.4.3.2 Tubería de acero 7.4.3.3 Tubería de cobre 7.5 Relleno y reposición de piso terminado 8. Instalaciones 8.1 Estaciones de regulación y estaciones de regulación y medición 8.2 Registros 8.3 Válvulas de seccionamiento y control 8.4 Medidores 9. Tomas de servicio 10. Inspección 11. Pruebas 12. Puesta en servicio 13. Operación y mantenimiento del sistema distribución 14. Programa de Protección Civil 15. Distribución de Gas Licuado de Petróleo 16. Bibliografía 17. Concordancia con normas internacionales 18. Vigilancia 19. Vigencia 20. Transitorio Apéndice I. Odorización del Gas Natural y gas licuado de petróleo. Apéndice II. Control de la corrosión externa en tuberías de acero enterradas y/o sumergidas Apéndice III. Monitoreo, detección y clasificación de fugas de gas natural y gas LP en ductos Apéndice IV. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad Introducción La apertura de la industria del gas natural a la iniciativa privada, en lo relativo al transporte, almacenamiento y distribución de gas natural ha hecho necesario establecer las bases bajo las cuales se debe garantizar la confiabilidad, la estabilidad, la seguridad y la continuidad de la prestación del servicio de distribución, en un entorno de crecimiento y cambios tecnológicos en esta industria. Asimismo, el transporte y distribución de gas L.P. por ductos, deben ser actividades que se realicen bajo un mínimo de requisitos de seguridad. Por lo anterior, resulta necesario contar con una Norma que establezca las medidas de seguridad para el diseño, construcción, operación, mantenimiento y seguridad de los sistemas de distribución. 1. Objeto Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los requisitos mínimos que deben cumplirse en el diseño, construcción, pruebas, inspección, operación, mantenimiento y seguridad, de los sistemas de distribución de gas natural y de gas LP por ductos. 2. Campo de aplicación 2.1 Este Proyecto de Norma es aplicable desde el punto de transferencia físico del transportista al distribuidor hasta la salida del medidor o de la estación de regulación y medición del usuario final. 2.2 Este Proyecto de Norma no pretende incluir todos los requerimientos necesarios para el diseño, construcción, pruebas, inspección, operación, mantenimiento y seguridad de un sistema de distribución. En lo no previsto por el presente Proyecto de Norma, se deberán aplicar lo previsto en las Normas Aplicables.
  • 8. 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 3. Referencias Listado de Normas Oficiales Mexicanas indispensables en su consulta para la aplicación del presente Proyecto de Norma. NOM-001-SECRE-2010, Especificaciones del gas natural. NOM-002-SECRE-2010, Instalaciones de aprovechamiento de gas natural. NOM-007-SECRE-2010, Transporte de gas natural. NOM-014-SCFI-1997, Medidores de desplazamiento positivo tipo diafragma para gas natural o L.P. con capacidad máxima de 16 metros cúbicos por hora con caída de presión máxima de 200 Pa (20,4 mm de columna de agua). NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización). NMX-B-010-1986, Industria siderúrgica tubos de acero al carbono sin costura o soldados, negros o galvanizados por inmersión en caliente para usos comunes. NMX-B-177-1990, Tubos de acero con o sin costura, negros y galvanizados por inmersión en caliente. NMX-B-179-1983, Productos siderúrgicos, tubos de acero con o sin costura, series dimensionales. NMX-E-043-SCFI-2002, Tubos de polietileno para conducción de gas natural (GN) y gas licuado de petróleo (GLP) - Especificaciones y métodos de prueba (Cancela a la NMX-E-043-1977). NMX-H-022-1989, Conexiones roscadas de hierro maleable clase 1.03 MPa (150 psi) y 2.07 MPa (300 psi). NMX-W-018-SCFI-2006, Productos de cobre y sus aleaciones.- Tubos de cobre sin costura para conducción de fluidos a presión, especificaciones y métodos de prueba. NMX-W-101/1-SCFI-2004, Productos de cobre y sus aleaciones-Conexiones de cobre soldables-Especificaciones y métodos de prueba. NMX-W-101/2-SCFI-2004, Productos de cobre y sus aleaciones-Conexiones soldables de latón-Especificaciones y métodos de prueba. NMX-X-021-SCFI-2007, Industria del gas-Tubos multicapa de Polietileno-Aluminio-Polietileno (PE-AL-PE) para la conducción de gas natural (GN) y gas licuado de petróleo (GLP)-Especificaciones y métodos de ensayo. NMX-X-031-SCFI-2010, Industria del gas-Válvulas de paso-Especificaciones y métodos de prueba. NMX-X-032-SCFI-2013, Industria del gas-Reguladores para gas natural-Especificaciones y métodos de prueba. NMX-X-044-SCFI-2008, Industria del gas–Tubos multicapa de policloruro de vinilo clorado–aluminio– policloruro de vinilo clorado. 4. Definiciones Para efectos de la aplicación de este Proyecto de Norma se establecen las definiciones siguientes: 4.1. Agencia: Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. 4.2. Área unitaria: Porción de terreno que teniendo como eje longitudinal la tubería de gas, mide 1600 metros de largo por 400 metros de ancho. 4.3. Caída de presión: Pérdida de presión ocasionada por fricción u obstrucción al pasar el gas a través de tuberías, válvulas, accesorios, reguladores y medidores. 4.4. Camisa: Ducto en el que se aloja una tubería conductora de gas para protegerla de esfuerzos externos. 4.5. Clase de localización: Área unitaria clasificada de acuerdo a la densidad de población para el diseño de las tuberías localizadas en esa área. 4.6. Combustión: Proceso químico de oxidación entre un combustible y un comburente que produce la generación de energía térmica y luminosa acompañada por la emisión de gases de combustión y partículas sólidas. 4.7. Corrosión: La degradación de un material por la interacción con el medio ambiente. 4.8. Dispositivo de seguridad: Elemento protector contra sobrepresión o baja presión en un sistema de distribución, por ejemplo válvulas de seguridad, reguladores en monitor, entre otros.
  • 9. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 4.9. Distribuidor: El titular de un permiso de distribución en los términos del Reglamento de Gas Natural o del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo. 4.10. Ducto de ventilación: Ducto o tubería que permite desalojar hacia la atmósfera el gas acumulado dentro de un registro o camisa subterránea. 4.11. Electrofusión: Método para unir tubería y conexiones de materiales termoplásticos mediante el calor generado por el paso de corriente eléctrica a través de una resistencia integrada al elemento electro-soldable. 4.12. Energético o combustible: Material que genera energía térmica durante el proceso de combustión. 4.13. Estación de regulación: Instalación destinada a reducir y controlar la presión del gas a la salida de la instalación dentro de límites previamente definidos. 4.14. Estación de regulación y medición: Instalación destinada a cuantificar el flujo de gas y controlar la presión de éste dentro de límites previamente definidos. 4.15. Explosión: Reacción fisicoquímica de una mezcla combustible de gas iniciada por un proceso de combustión, seguida de la propagación rápida de la flama y generación violenta de una onda de presión confinada, misma que al ser liberada produce daños. 4.16. Franja de desarrollo del sistema (antes derecho de vía): Franja de terreno donde se alojan las tuberías del sistema de distribución. 4.17. Gas: Gas natural o gas Licuado de Petróleo. 4.18. Gas inerte: Gas no combustible ni tóxico ni corrosivo. 4.19. Gas Licuado de Petróleo (gas LP): Mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por butano y propano. 4.20. Gas natural: Mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por metano. 4.21. Gravedad específica: Relación de la densidad de un gas con la densidad del aire seco a las mismas condiciones de presión y temperatura. 4.22. Instalación de aprovechamiento: El conjunto de tuberías, válvulas y accesorios apropiados para conducir gas desde la salida del medidor o estación de regulación y medición del distribuidor, hasta los equipos de consumo del usuario. 4.23. LFMN: Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 4.24. Límite de inflamabilidad: Límites de concentración superior e inferior de un gas inflamable, sobre o debajo de los cuales no ocurre propagación de la llama en contacto con una fuente de ignición. 4.25. Línea de desvío o puenteo: Tubería que rodea a un instrumento o aparato para desviar el flujo de gas, con el objeto de repararlo o reemplazarlo. 4.26. Máxima Presión de Operación Permisible (MPOP): Es la máxima presión a la cual se puede permitir la operación de una tubería o segmento del sistema de distribución. 4.27. Medidor: Instrumento utilizado para cuantificar el volumen de gas que fluye a través de una tubería. 4.28. Normas Aplicables: las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), Normas Mexicanas (NMX) y, a falta de éstas las normas o lineamientos internacionales, y en lo no previsto por éstas, las normas, códigos y/o estándares extranjeros que sean adoptados por el solicitante de un permiso o permisionario y que sean aplicables al presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. 4.29. Polietileno: Plástico basado en polímeros hechos con etileno como monómero esencial. 4.30. Presión absoluta: Suma de la presión manométrica más la presión atmosférica del lugar. 4.31. Presión atmosférica: La presión que ejerce una columna de aire sobre la superficie de la tierra. 4.32. Presión de diseño: Es el valor establecido que debe utilizarse en las ecuaciones para la especificación y el cálculo de tuberías, equipos, accesorios o sus partes constitutivas. La presión de diseño debe establecerse en un valor superior que la presión máxima de operación o superior a los límites seguros de operación. 4.33. Presión de operación: Presión a la que operan normalmente los segmentos de la red de distribución. 4.34. Presión de prueba: Presión a la cual es sometido el sistema antes de entrar en operación con el fin de garantizar su hermeticidad.
  • 10. 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 4.35. Presión manométrica: La presión que ejerce un gas sobre las paredes del recipiente que lo contiene. 4.36. Presión: Magnitud física que mide la proyección de la fuerza en dirección perpendicular por unidad de superficie. 4.37. Prueba de hermeticidad: Procedimiento utilizado para asegurar que un sistema de distribución o una parte de él, cumple con los requerimientos de no fuga y resistencia definidos en este Proyecto de Norma. 4.38. Punto de transferencia de custodia: Es el sitio donde el transportista y el distribuidor definen la transferencia de custodia de la operación y el mantenimiento y puede ser entre otras una interconexión, ducto, brida, válvula. 4.39. Ramal: Tubería secundaria conductora de gas que se deriva de la tubería principal, formando las redes o circuitos que suministran gas a las tomas de servicio de los usuarios. 4.40. Recubrimiento: Material que se aplica y adhiere a las superficies externas de una tubería metálica para protegerla contra los efectos corrosivos producidos por el medio ambiente. 4.41. Registro: Espacio subterráneo en forma de caja destinado a alojar válvulas o una sección de la válvula, accesorios o instrumentos, para su protección. 4.42. Regulador de presión: Instrumento para disminuir, controlar y mantener a una presión de salida deseada. 4.43. Regulador de servicio: Regulador de presión instalado en la toma de servicio del usuario para el suministro de gas a la presión contratada con el Distribuidor. 4.44. Regulador en monitor: Dispositivo de seguridad que consiste en un regulador instalado en serie al regulador principal y calibrado a una presión ligeramente superior a la de salida de éste para proteger a la instalación de una sobrepresión debida a una falla del regulador principal. 4.45. Resistencia mínima de cedencia (RMC): Valor mínimo de resistencia a la cedencia o fluencia especificado por el fabricante de la tubería. 4.46. SDR: En tubos de polietileno, es la relación del diámetro exterior promedio especificado entre el espesor de pared mínimo especificado. 4.47. Sistema de distribución de gas natural: El conjunto de ductos, accesorios, reguladores, medidores y otros equipos para recibir, conducir y entregar gas por medio de ductos. 4.48. Termofusión: Es el método para unir tubería de materiales termoplásticos y sus accesorios, mediante la aplicación de calor. 4.49. Toma o acometida de servicio: Tramo de tubería a través del cual el distribuidor suministra gas a los usuarios, derivada de la tubería principal o ramal, hasta el medidor o medidores del usuario. 4.50. Trazo: La trayectoria de la tubería destinada a la conducción de gas natural. 4.51. Transportista: El titular de un permiso de transporte de acceso abierto en los términos del Reglamento de Gas Natural. 4.52. Tubería principal de distribución: Tubería a través de la cual se abastecen los ramales del sistema de distribución de gas. 4.53. Unidad de Verificación (UV): La persona acreditada y aprobada en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) que realiza actos de verificación. 4.54. Válvula de bloqueo: Dispositivo de cierre rápido para suspender el flujo de gas. 4.55. Válvula de seccionamiento: Dispositivo instalado en la tubería para controlar o bloquear el flujo de gas hacia cualquier sección del sistema. 4.56. Válvula de seguridad: Válvula de apertura o cierre por sobrepresión o por baja presión.
  • 11. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 5. Diseño. 5.1. Tuberías 5.1.1. Tubería de acero 5.1.1.1. Los tubos de acero que se utilicen para la conducción de gas deben satisfacer los requerimientos mínimos o equivalentes establecidos en las Normas Aplicables. El espesor mínimo de la tubería se calcula de acuerdo con la fórmula siguiente: Donde: t espesor de la tubería en milímetros; P presión manométrica de diseño en kPa; D diámetro exterior de la tubería en milímetros; S resistencia mínima de cedencia (RMC) en kPa; F factor de diseño por densidad de población; ver Cuadro 1 E factor de eficiencia de la junta longitudinal de la tubería, ver Cuadro 2 y T factor de corrección por temperatura del gas; ver Cuadro 3 Cuadro 1. Factor de diseño por densidad de población (F) Clase de localización F 1 0,72 2 0,60 3 0,50 4 0,40 Cuadro 2.- Factor de eficiencia de la junta longitudinal soldada (E) Especificación Clase de tubo Factor de junta longitudinal (E) ASTM A53 Sin costura Soldado por resistencia eléctrica Soldado a tope en horno. Soldadura continua 1.00 1.00 0.60 ASTM A106 Sin costura 1.00 ASTM A 134 Soldadura por arco eléctrico 0.8 ASTM A135 Soldado por resistencia eléctrica 1.00 ASTM A139 Soldado por arco eléctrico 0.80 ASTM A333 Sin costura Soldado por resistencia eléctrica 1.00 1.00 ASTM A381 Soldado con arco sumergido 1.00 ASTM A671 Soldadura por fusión eléctrica Clases 13, 23, 33, 43 y 53 Clases 12, 22, 32, 42 y 52 0.80 1.00 ASTM A672 Soldadura por fusión eléctrica Clases 13, 23, 33, 43 y 53 Clases 12, 22, 32, 42 y 52 0.80 1.00
  • 12. 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 ASTM A 691 Soldadura por fusión eléctrica Clases 13, 23, 33, 43 y 53 Clases 12, 22, 32, 42 y 52 0.8 1.0 ASTM A 984 Soldadura por resistencia eléctrica 1.0 ASTM A 1005 Soldadura por doble arco sumergido 1.0 ASTM A 1006 Soldadura con rayo láser 1.0 API 5L Soldadura eléctrica Sin costura Soldadura con arco sumergido (costura longitudinal o helicoidal) Soldado a tope en horno, soldadura continua 1.00 1.00 1.00 1.00 0.60 Otra especificación o especificación desconocida Tubería con diámetro nominal igual o mayor de 101.6 mm (4”) 0.80 Otra especificación o especificación desconocida Tubería con diámetro nominal menor de 101.6 mm (4”) 0.60 Cuadro 3.- Factor de corrección por temperatura. Temperatura K (°C) Factor, T 394.12 (121) o menores 1.0 422.15 (149) 0.967 450.15 (177) 0.933 477.15 (204) 0.900 505.15 (232) 0.867 5.1.1.1.1. Clases de Localización. Localización clase 1. El área unitaria que cuenta con diez o menos construcciones para ocupación humana. Localización clase 2. El área unitaria con más de diez y hasta cuarenta y cinco construcciones para ocupación humana. Localización clase 3. El área unitaria que cuenta con cuarenta y seis construcciones o más para ocupación humana. El tramo de una tubería clase 1 o 2 será reclasificado como clase 3 cuando el eje de dicho tramo se encuentre a una distancia igual o menor a 100 metros de: a) Una construcción ocupada por veinte o más personas, al menos 5 días en la semana, en 10 semanas en un periodo de 12 meses. Los días y las semanas no tienen que ser consecutivos, por ejemplo: escuelas, hospitales, iglesias, salas de espectáculos, cuarteles y centros de reunión; b) Un área al aire libre definida que sea ocupada por veinte o más personas, al menos 5 días a la semana, en 10 semanas en un periodo de 12 meses. Los días y las semanas no tienen que ser consecutivos, por ejemplo: campos deportivos, áreas recreativas, teatro al aire libre u otro lugar público de reunión, o c) Un área destinada a fraccionamiento o conjunto habitacional o comercial que no tenga las características de la clase 4. Localización clase 4. El área unitaria en la que predominan construcciones de cuatro o más niveles incluyendo la planta baja, donde el tráfico vehicular es intenso o pesado y donde pueden existir numerosas instalaciones subterráneas.
  • 13. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 5.1.1.2. La tubería se debe diseñar con suficiente espesor de pared para soportar la presión de diseño de la red de distribución, y resistir las cargas externas bajo las cuales se sujetará la tubería después de su instalación. 5.1.1.3. La presión mínima de operación de una red de distribución debe ser aquella a la cual los usuarios en el punto más desfavorable, reciban el gas a una presión suficiente para que sus instalaciones de aprovechamiento operen adecuada y eficientemente en el momento de máxima demanda de gas. 5.1.1.4. Cada componente de una tubería debe de resistir las presiones de diseño y otros esfuerzos previstos sin que se afecte su capacidad de servicio. 5.1.1.5. Los componentes de un sistema de tuberías incluyen válvulas, bridas, accesorios, cabezales y ensambles especiales. Dichos componentes deben estar diseñados de acuerdo con los requisitos aplicables de este Proyecto de Norma, considerando la presión de diseño y otras cargas previstas. 5.1.1.6. Los componentes de un sistema de tuberías deben cumplir con lo siguiente: a) Estar libres de defectos que puedan afectar o dañar la resistencia, hermeticidad o propiedades del componente. b) Deben tener un certificado de calidad. 5.1.2. Tubería de polietileno. 5.1.2.1. La tubería de polietileno que se utilice para la conducción de gas debe cumplir con los requerimientos de la Norma NMX-E-043-SCFI-2002. 5.1.2.2. Cuando se utilice tubería de polietileno para la conducción de gas, la máxima presión de operación de la tubería debe ser igual o menor a la presión de diseño, la cual se determina con alguna de las fórmulas siguientes: Donde: P presión manométrica de diseño en kPa; Sh resistencia hidrostática a largo plazo en kPa, determinada a una de las siguientes temperaturas: 296 K; 311 K; 322 K o 333 K, la cual debe ser la inmediata superior a la temperatura de operación de la tubería; t espesor de la tubería en milímetros, y D diámetro exterior de la tubería en milímetros. SDR o RD relación del diámetro exterior promedio especificado entre el espesor de pared mínimo especificado. 5.1.2.3. Limitaciones de diseño de la tubería de polietileno: a) La presión de diseño no debe exceder la presión manométrica de 689 kPa, y b) No se debe usar tubería de polietileno cuando la temperatura de operación del gas sea menor de 244.15 K (-29 °C), o mayor que la temperatura a la cual se determinó el valor de la Sh que se aplicó en la fórmula del inciso 5.1.2.2 para calcular la presión de diseño. c) El espesor de pared de la tubería de polietileno no puede ser, bajo ninguna circunstancia menor de 1.57 mm. 5.1.3. Tubería de cobre 5.1.3.1. Se debe usar tubería de cobre tipo K o L, y debe cumplir con los requerimientos de la Norma NMX-W-018-SCFI-2006. 5.1.3.2. Limitaciones de diseño de la tubería de cobre: El espesor de pared de los tubos de cobre utilizados en la red de distribución debe cumplir con la NMX-W-018-SCFI-2006 para tubos tipo K y L. 5.1.3.3. La tubería de cobre no debe superar una presión de trabajo de 689 kPa (100 psi).
  • 14. 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 5.1.4. Tubería multicapa (polietileno-aluminio-polietileno). 5.1.4.1. La tubería multicapa PE-AL-PE que se utilicen para la conducción de gas debe cumplir con los requerimientos de la Norma NMX-X-021-SCFI-2007. 5.1.4.2. Limitaciones de diseño de la tubería de PE-AL-PE: a) La tubería multicapa PE-AL-PE no deben superar una presión de trabajo de 689 kPa (100 psi). b) La tubería multicapa sólo se podrá instalar entre la válvula de la acometida y el medidor. 5.1.5. Tubería Multicapa CPVC-AL-CPVC. 5.1.5.1. La tubería Multicapa CPVC-AL-CPVC que se utilicen para la conducción de gas debe cumplir con los requerimientos de la Norma NMX-X-044-SCFI-2008. 5.1.5.2. Limitaciones de diseño de la tubería de CPVC-Al-CPVC: a) La tubería Multicapa CPVC-AL-CPVC no deben superar una presión de trabajo de 689 kPa (100 psi). b) La tubería Multicapa CPVC-AL-CPVC se podrá instalar solamente entre la válvula de la acometida y el medidor. 5.1.6. Tubería de poliamida sin plastificante PA-11 y PA-12. 5.1.6.1. La tubería de poliamida que se utilice para la conducción de gas sin plastificante debe cumplir con lo establecido en las Normas Aplicables. 5.1.6.2. Cuando se utilice tubería de poliamida sin plastificante para la conducción de gas, la máxima presión de operación de la tubería debe ser igual o menor a la presión de diseño, la cual se determina con la fórmula siguiente: 5.1.6.3. Cuando se utilice tubería de poliamida sin plastificante para la conducción de gas, la máxima presión de operación (MPO) de la tubería debe ser igual o menor a la presión de diseño que se determina con la fórmula siguiente: )1( 20    SDRC MRS P Dónde: P = Presión de diseño en MPa MRS = esfuerzo mínimo requerido en MPa SDR = relación del diámetro exterior promedio especificado entre el espesor de pared mínimo especificado C = factor de seguridad (2 o mayor) 5.1.6.4. Limitaciones de diseño de la tubería de poliamida: a) La máxima presión de operación no debe exceder la presión manométrica de 1,800 kPa, cuando la tubería de poliamida se fabrique con una poliamida sin plastificante cuyo MRS sea igual a 18 y de 1,600 kPa cuando el MRS sea igual a 16. b) No se debe utilizar tubería de poliamida cuando la temperatura de operación del material sea menor de 233 K, o mayor que la temperatura de 353 K. c) El espesor de pared de la tubería de poliamida sin plastificante no puede ser, bajo ninguna circunstancia menor de 3.0 mm. 5.1.7. Instalaciones de recepción y guarda de gas licuado de petróleo. 5.1.7.1. Recipientes a presión para almacenamiento. Los recipientes a presión deben cumplir con las condiciones de diseño establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SESH-2011, Recipientes para contener Gas L.P., tipo no transportable. Especificaciones y métodos de prueba, o en aquella que la sustituya. 5.1.7.2. Recipientes a presión y tanques de almacenamiento reutilizados. Los recipientes a presión el almacenamiento de GLP, deben contar con el dictamen que acredite el cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SESH-2011, Recipientes para Contener Gas L.P., tipo no transportable. Especificaciones y métodos de prueba, o con aquella que la sustituya, y debe ser evaluado,
  • 15. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 previo a su instalación, de acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEDG-2002, Evaluación de espesores mediante medición ultrasónica usando el método de pulso-eco, para la verificación de recipientes tipo no portátil para contener Gas L.P., o con aquella que la sustituya. 5.1.7.2.1. En el caso, de que los recipientes a presión tipo no transportables diseñado para almacenar GLP, tenga diez años o más a partir de su fecha de fabricación, debe contar con un dictamen vigente que apruebe una evaluación de espesores del cuerpo y las cabezas, realizado por una Unidad de Verificación acreditada y aprobada en la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEDG-2002 o la que la sustituya. 5.1.7.2.2. A falta de placa de identificación o si ésta no es legible, el recipiente debe hacerse identificable mediante un número de marcado, según lo establece la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEDG-2002 o aquella que la sustituya. 5.1.7.2.3. La valoración de los recipientes a presión tipo no transportables, diseñado para almacenar GLP, se debe efectuar a los diez años contados a partir de la fecha de fabricación del recipiente y posteriormente cada cinco años. 5.1.7.3. Válvulas de relevo de presión. Las válvulas de relevo de presión instaladas en los recipientes a presión deben estar diseñadas para proveer una capacidad de flujo adecuada para proteger dicho recipiente del exceso de presión debido a las causas siguientes: exposición al fuego, llenado excesivo, introducción de fluidos con presión de vapor superior a la de operación o no licuables en las tuberías y en los recipientes. Las válvulas de relevo de presión deben contar con un certificado de calibración. 5.1.7.4. Sistema de protección contra incendios. Los Sistemas de almacenamiento de GLP deben contar con un sistema de protección contra incendios. Las medidas de protección contra incendios deben basarse en un estudio de riesgos de las condiciones locales, de la exposición viable al fuego, de la disponibilidad de abastecimiento de agua, así como de la eficacia de las brigadas e instalaciones contra incendios. El análisis debe incluir escenarios de incidentes posibles pero realistas que puedan suscitarse, incluyendo escenarios de emisión de vapor, ignición e incendio. 5.1.7.5. Las válvulas, tuberías y accesorios, así como las estaciones reguladoras de presión y estaciones de regulación, deben cumplir con lo especificado en este Proyecto de Norma. 5.1.8. En la fase de diseño de la red de distribución así como de las ampliaciones, el distribuidor debe contar con la información, siguiente: a) La memoria técnico-descriptiva del proyecto, donde se indiquen el alcance, la localización, las condiciones de operación, las características del fluido, el trazo de ductos, la instrumentación y dispositivos de seguridad, la clase de localización, las especificaciones de la tubería, equipos y componentes; y las normas y especificaciones a utilizarse en el proyecto; b) La memoria de cálculo de flujos y presiones para el diseño de la red de distribución, así como de las ampliaciones; c) Memoria de cálculo para verificar que las dimensiones y resistencia mecánica de los materiales, componentes y equipos del sistema cumplen con los requisitos del Proyecto de NOM; d) La memoria de cálculo de las obras especiales para protección de la tubería, por ejemplo, cruzamientos con carreteras y vías de ferrocarril, ríos, canales y vías de navegación; e) Los planos de la red de distribución o de la ampliación donde se indique entre otros, el trazo de las tuberías, el o los puntos de recepción de gas, estaciones de regulación y estaciones de regulación y medición, las válvulas de seccionamiento, componentes del sistema de protección catódica. f) El plano de la instrumentación, válvulas y dispositivos de seguridad de las estaciones de medición y regulación y de las estaciones de regulación. 5.2. Accesorios. 5.2.1. Generalidades. Los accesorios deben cumplir con los requisitos mínimos de seguridad establecidos en este Proyecto de Norma y a falta de éstas con las Normas Aplicables. Los accesorios deben satisfacer los requisitos establecidos en el diseño del sistema de distribución y mantener sus propiedades físicas y químicas a la presión y temperatura de diseño del mismo.
  • 16. 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 5.2.2. Accesorios de Acero. 5.2.2.1. En los sistemas de Distribución está permitido utilizar conexiones de acero al carbono, de acero forjado, con extremos soldables, bridados o roscados que admitan soportar la presión de diseño y cualquier esfuerzo, vibración, fatiga o el propio peso de la tubería y su contenido. Las conexiones bridadas o roscadas no deben utilizarse en tuberías enterradas, a menos que se encuentren localizadas dentro de un registro, con excepción de lo indicado en el numeral 5.2.2.2 5.2.2.2. Está permitido usar accesorios bridados o roscados en derivaciones en línea viva (hot tapping) y/o válvulas de extremos soldable–bridado, los cuales deben contar con un sistema que garantice la correcta protección mecánica (epóxicos líquidos, cintas epóxicas espumas, etc.) y catódica. Donde se coloque válvula como elemento de derivación, ésta debe contar con una caja de válvulas (bota o chimenea) para verificar su operación o dentro de un registro para verificar su mantenimiento y/u operación, dichos registros deben cumplir el punto 8.2 de este Proyecto de Norma. 5.2.2.3. Adicionalmente de las pruebas realizadas por el fabricante, las válvulas de seccionamiento se deben probar antes de su instalación en banco conforme con lo siguiente: a) Cuerpo de la válvula. Con la válvula en posición “totalmente abierta”, se debe probar a una presión mínima de 1,5 veces la presión de operación del sistema. Durante la prueba la válvula debe cumplir con las especificaciones del fabricante; b) Asiento de la válvula. Con la válvula en posición “totalmente cerrada” se debe probar a una presión mínima de 1,5 veces la presión de operación del sistema. Durante la prueba la válvula debe cumplir con las especificaciones del fabricante, y c) Operación de la válvula. Después de completar la última prueba de presión, la válvula se debe operar para comprobar su buen funcionamiento. 5.2.3. Accesorios de polietileno 5.2.3.1. Las conexiones y accesorios de polietileno deben satisfacer los requerimientos mínimos establecidos en las Normas Aplicables. 5.2.3.2. Las conexiones y accesorios que se utilicen en tubería de polietileno (por ejemplo tapones, coples, reducciones, tés) deben ser soldables por termofusión, electrofusión o mecánicas; estas últimas, pueden ser de unión roscada a compresión, o a compresión y utilizarse de acuerdo con lo indicado por el fabricante. 5.2.3.3. Las válvulas deben ser de cierre rápido, herméticas y con extremos soldables por termofusión o electrofusión. 5.2.4. Accesorios de Cobre 5.2.4.1. Las conexiones y accesorios de cobre deben satisfacer los requerimientos mínimos establecidos en las Normas Aplicables. 5.2.5. Accesorios de tubería PE-AL-PE 5.2.5.1. Las conexiones de PE-AL-PE deben cumplir con la norma NMX-X-021-SCFI-2007. 5.2.5.2. Las conexiones roscadas, compresión y mecánicas de tubería multicapa PE-AL-PE podrán ir enterradas, siempre y cuando se alojen dentro de un registro. 5.2.6. Accesorios de tubería multicapa CPVC-AL-CPVC. 5.2.6.1. Las conexiones de CPVC-AL-CPVC deben satisfacer los requerimientos mínimos establecidos en la Norma NMX-X-044-SCFI-2008. 5.2.6.2. Las conexiones roscadas, a compresión y mecánicas de tubería multicapa CPVC-AL-CPVC podrán ir enterradas, siempre y cuando se alojen dentro de un registro. 5.2.7. Accesorios de poliamida sin plastificante (PA-11 y PA-12). 5.2.7.1. Las conexiones y accesorios para tuberías de poliamida sin plastificante deben cumplir con las Normas Aplicables. 6. Materiales y equipo 6.1. Generalidades. Los materiales y equipos que forman parte de un sistema de distribución de gas natural deben cumplir con lo siguiente: 6.1.1. Mantener la integridad estructural del sistema de distribución bajo temperaturas y otras condiciones ambientales que puedan ser previstas y operar a las condiciones a que estén sujetos;
  • 17. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 6.1.2. Ser compatibles químicamente con el gas que conduzcan y con cualquier otro material de la red de distribución con que tengan contacto, 6.1.3. Ser diseñados, instalados y operados de acuerdo con las especificaciones contenidas en este Proyecto de Norma. 6.1.4. Los materiales, componentes y equipos deben cumplir con los requisitos de calidad y seguridad conforme a las Normas Aplicables. 6.1.5. Contar con certificado de calidad de conformidad con la LFMN. 7. Construcción de la red de distribución 7.1. Generalidades. 7.1.1. El distribuidor es responsable de aplicar el método adecuado para el tendido de tubería. 7.1.2. Antes de iniciar las obras de construcción de la red, el distribuidor se debe comunicar con la autoridad local competente, con el objeto de obtener el permiso aplicable e información relativa a la localización de otros servicios públicos y anticipar la ruta de las tuberías de gas con el objeto de minimizar la afectación de esos servicios y, en su caso, contactar a las compañías responsables de proveer dichos servicios para disponer de la información de los servicios existentes. 7.1.3. En zanjas a cielo abierto se deberá colocar una cinta de color amarillo con una leyenda de advertencia, a una distancia sobre la tubería enterrada y antes de tapado total de la zanja. 7.1.4. Si durante la excavación para el tendido de la tubería del sistema de distribución se encuentran en el subsuelo derrames de combustibles líquidos, por ejemplo, gasolina, diésel, etc., o concentración de sus vapores, el distribuidor deberá contactar a la unidad local de protección civil antes de continuar con los trabajos de excavación. 7.1.5. Señalización durante la construcción. Al realizar trabajos de construcción, mantenimiento y reparación en el sistema de distribución, se deben colocar en todo momento los señalamientos de advertencia sobre la existencia de la zanja y de la tubería de gas. Los letreros deben indicar el nombre del distribuidor y/o del constructor y los números telefónicos para atender quejas. El distribuidor debe acordonar el área para prevenir al público en general sobre dichos trabajos. 7.2. Señalización en los sistemas de distribución. 7.2.1. Los señalamientos informativos, restrictivos y/o preventivos se deben instalar en tuberías que operen a una presión igual o mayor de 689 kPa y: a) Ubicarse lo más cerca posible, en los casos siguientes: ambos lados del cruce de una carretera, camino público y ferrocarril; ambos lados del cruce aéreo, fluvial y otros cuerpos de agua; e instalaciones superficiales como válvulas de seccionamiento, trampas de diablo, estaciones de recibo/entrega, estaciones de regulación, estaciones de regulación y medición, rectificadores de corriente, estaciones de odorización. b) La distancia mínima entre cada señalamiento es de 1000 m para clases de localización 1 y 2, 500 m para clases de localización 3 y 100 m para clases de localización 4; c) El señalamiento debe contener alguna de las siguientes palabras: “Advertencia, cuidado, precaución”. Estas palabras deberán tener un alto de 25 por 6 mm de ancho y ser seguido de las frases; “tubería a presión bajo tierra, gas natural”; “no cavar, no golpear, no construir”. (Esta frase puede ir en letras o en símbolo). “En caso de emergencia, llamar a: (Nombre del Distribuidor)”; “Teléfonos: Clave lada, teléfono(s) local y/o número libre de cargo” y los señalamientos deberán ir en fondo color amarillo y letras color negro. d) Excepciones: I. En los casos donde los señalamientos no puedan ser colocados debido a impedimentos del lugar o físicos del terreno, la señalización se puede realizar con las siguientes alternativas: Colocar el señalamiento a un lado del lomo del ducto; placas en el piso o pared (tachuelas o estoperoles), que contengan como mínimo: nombre del distribuidor, teléfono(s) del mismo, y las leyendas gas natural, no cavar. II. Cuando en la franja de desarrollo existan dos o más ductos propiedad del distribuidor podrá ubicar con un solo señalamiento los ductos existentes.
  • 18. 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 7.3. Separación de tuberías con otras instalaciones subterráneas. 7.3.1. Paralelismo y cruzamientos. 7.3.1.1. La separación mínima entre la tubería de distribución y cualquier estructura subterránea como por ejemplo tuberías de drenaje, agua potable, vapor o combustible debe ser de 30 (treinta) centímetros como mínimo para prevenir daños en ambas estructuras. 7.3.2. Separación de ductos con instalaciones eléctricas y de comunicación. 7.3.2.1. Para paralelismo o cruzamientos, la separación mínima entre un ducto de distribución con instalaciones eléctricas y de comunicación, debe ser de 1 m. 7.3.2.2. Cuando no sea posible mantener la separación mencionada en el párrafo 7.3.1.1 y 7.3.2.1, el sistema a ser construido debe tomar las medidas precautorias para proteger y asegurar el acceso a sus tuberías para fines de mantenimiento, para lo cual podrán instalarse conductos, divisiones o protecciones constituidas por materiales de adecuadas características térmicas, dieléctricas y aislantes que brinden la protección más viable y segura, de conformidad con las Normas Aplicables. 7.4. Obra civil 7.4.1. Excavación de zanjas. 7.4.1.1. La excavación de la zanja que aloja la tubería principal de distribución, ramales y acometidas, debe cumplir con los requerimientos de profundidad para su instalación, de acuerdo con el Cuadro 4 siguiente: Cuadro 4.- Profundidad mínima del lomo de la tubería al nivel de piso terminado Ubicación Excavación normal (cm) Excavación en roca (cm) En general -Tubería hasta 508 mm (20 pulg) de diámetro 60 45 -Tubería > 508 mm (20 pulg) de diámetro 75 60 En derechos de vía, de carreteras o ferrocarriles 75 60 Cruzamientos de carreteras 120 90 Cruzamientos de ferrocarriles -Tubería encamisada 120 120 -Tubería sin encamisar 200 200 Cruces de vías de agua 120 60 Bajo canales de drenaje o irrigación 75 60 Acometidas Presión de operación <= 689 kPa 45 30 Presión de operación > 689 kPa 60 45 7.4.1.2. Antes de colocar la tubería en la zanja, ésta debe estar limpia, libre de basura, escombro, materiales rocosos o cortantes que pudieran ocasionar daños a las tuberías. 7.4.1.3. La superficie del fondo de la zanja se debe emparejar y afinar de tal manera que permita un apoyo uniforme de la tubería. 7.4.1.4. El distribuidor es responsable de aplicar el método adecuado para rellenar las zanjas y proteger la tubería contra daños mecánicos, para que el nivel de piso original permanezca sin alteración. 7.4.1.5. La zanja se debe rellenar, antes de colocar el tubo, con una cama de 5 cm de cualquiera de los materiales siguientes a) Material producto de la excavación; éste debe estar limpio, libre de basura, escombro, materiales rocosos o cortantes que pudieran ocasionar daños a las tuberías, o b) Material procedente de banco de materiales como arena, tierra fina o cualquier otro material similar que proteja la tubería.
  • 19. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 7.4.2. Tendido 7.4.2.1. Las tuberías de polietileno, PE-AL-PE, CPVC-AL-CPVC y poliamida PA-11 y PA-12, deben cumplir con lo siguiente: a) En el lugar de trabajo, cada rollo o tramo de tubería de polietileno se debe revisar visualmente para verificar que no tenga defectos que puedan afectar sus propiedades funcionales. b) Los defectos en tuberías que presenten hendiduras, fisuras o cualquier otro daño que disminuya más del 10% del espesor de pared del tubo deben ser eliminados. c) Las tuberías deben estar protegida de los rayos ultravioleta y daños mecánicos, durante el almacenamiento fijo o temporal. d) Los tubos y accesorios no deben ser expuestos a flama directa. e) Cuando se realicen trabajos de fusión en condiciones climatológicas adversas tales como lluvia, nieve, tolvanera o tormenta de arena, se deben utilizar cubiertas o medios de protección adecuados. f) La instalación de la tubería debe cumplir con lo siguiente: i. polietileno y poliamida PA-11 y PA-12 debe ser enterrada, ii. PE-AL-PE y CPVC-AL-CPVC puede ser a la intemperie o enterrada; g) Las uniones de los tubos y accesorios de tuberías termoplásticas deben ser como se indica a continuación: i. Polietileno: por termofusión, electrofusión o medios mecánicos. En la electrofusión se pueden soldar dos SDR diferentes o dos resinas diferentes. En la termofusión no se pueden soldar dos SDR diferentes ni dos resinas diferentes. ii. PE-AL-PE: por medios mecánicos. iii. CPVC-AL-CPVC: por ensamble con cemento solvente CPVC o adhesivo de CPVC de un solo paso. iv. Poliamida PA-11 y PA-12: por termofisión y electrofusión. En la electrofusión se pueden soldar dos SDR diferentes. En la termofusión no se deben soldar dos SDR diferentes. No se deben soldar tubería y accesorios de PA–11 con PA-12, ni con otros polímeros. v. Las uniones en tuberías deben resistir las fuerzas longitudinales causadas por la contracción de las tuberías o por tensión provocada por cargas externas. vi. El personal que realice uniones, así como aquellas que lleven a cabo actividades de inspección en tuberías y conexiones de cobre debe demostrar su capacidad y experiencia en este campo a través de un certificado otorgado por un organismo con capacidad técnica en la materia y que cuente con una acreditación por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. vii. Las personas que efectúan e inspeccionan uniones en tuberías, deben contar con una copia de los procedimientos de soldadura en sitio. viii. Los tubos no deben ser roscados, con excepción de uniones por medios mecánicos en tubos de polietileno sólo se permite la unión a compresión con el tubo de polietileno, pudiendo ser el accesorio de tipo roscado. h) El soldador de tubería y conexiones debe calificar si: (1) No ha realizado ninguna unión en los seis meses anteriores; (2) Tiene tres fallas consecutivas que resulten inaceptables, y (3) Cuando termine la vigencia de su certificado. 7.4.2.2. Tubería de acero 7.4.2.2.1. La tubería y materiales empleados en la construcción se deben manejar cuidadosamente, tanto en la carga como en la descarga para evitar dañarlos, especialmente, al bisel de la tubería y al recubrimiento anticorrosivo de la misma. 7.4.2.2.2. Doblado. El procedimiento mecánico para doblar la tubería se debe efectuar por medio de un proceso en frío para evitar una deformación en la sección circular del tubo.
  • 20. 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 7.4.2.2.3. Al efectuar un doblez en el tubo es necesario observar lo siguiente: a) El diámetro exterior del tubo no se debe reducir en cualquier punto más del 2,5% del diámetro nominal; b) El doblez no debe perjudicar o limitar la funcionalidad de la tubería; c) El cordón longitudinal de la tubería debe estar cerca del eje neutro del doblez; d) El máximo doblado en frio que se realice en campo se puede determinar de acuerdo con el Cuadro 5 siguiente: Cuadro 5: Requerimientos de dobleces en frio. Diámetro nominal de la tubería Pulgadas (milímetros) Deflexión del eje longitudinal (grados) Radio mínimo de curvatura Menores a 12 (300) Ver incisos f y g 18 D 12 (300) 3.2 18 D 14 (350) 2.7 21 D 16 (400) 2.4 24 D 18 (450) 2.1 27 D 20 (500) y mayores 1.9 30 D e) El doblez debe presentar un contorno suave y estar libre de arrugas, grietas, o cualquier otro daño; f) Para tuberías menores a 12 pulgadas (300 mm), se debe cumplir con el inciso f anterior, y el espesor de pared después del doblado no debe ser menor al mínimo permitido de acuerdo con el párrafo 5.1.1.1, mismo que se debe demostrar mediante medición de espesores por ultrasonido, y g) La curva no debe estar a una distancia menor de 1,8 metros de los extremos de la tubería, ni a una distancia menor de un metro de la soldadura de campo. 7.4.2.2.4. Limpieza. El cuerpo y los biseles de los tubos se deben inspeccionar antes de iniciar los trabajos de soldadura y aplicación del recubrimiento. Los biseles de los tubos se deben limpiar para eliminar cualquier material extraño a éstos. Durante esta operación se debe verificar que el tubo no presente fisuras u otros defectos. Aquellos tubos que se encuentren dañados se deben reparar o, en su caso, reemplazar. Durante la alineación de la tubería y antes de iniciar la soldadura, se debe limpiar el interior de cada tramo para eliminar residuos y objetos extraños. 7.4.2.2.5. Soldadura en tuberías de acero. 7.4.2.2.5.1. Esta sección establece los requisitos mínimos para soldar tuberías de acero en un sistema de distribución. No es aplicable a la soldadura que se realiza en la fabricación de los tubos y componentes de tubería de acero. 7.4.2.2.5.2. La soldadura debe ser realizada por un soldador calificado utilizando procedimientos calificados. Ambos, los soldadores y los procedimientos, deben cumplir además con los requerimientos de esta sección. Para calificar el procedimiento de soldadura, la calidad de la soldadura deberá determinarse por pruebas destructivas. 7.4.2.2.5.3. Los procedimientos de soldadura aplicados a un sistema de distribución se deben conservar, e incluir los resultados de las pruebas de calificación de soldadura emitidos por un laboratorio acreditado. 7.4.2.2.5.4. Calificación del procedimiento de soldadura. Antes de que se realicen las soldaduras en una tubería de acero se debe contar con un procedimiento de soldadura calificado de acuerdo con las Normas Aplicables. La calificación del procedimiento debe efectuarla un inspector de soldadura calificado. La calificación de los procedimientos de soldadura, será válida únicamente dentro de los límites especificados en el procedimiento de soldadura, si se efectúan cambios en las variables esenciales se requerirá de una recalificación. 7.4.2.2.5.5. Procedimiento de soldadura. El procedimiento debe contar con alcances y limitaciones definidas para cada aplicación. 7.4.2.2.5.6. Calificación de soldadores. Los soldadores serán calificados de acuerdo con las Normas Aplicables.
  • 21. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21 7.4.2.2.5.7. Recalificación de soldadores. Las personas que realicen trabajos de soldadura deberán observar lo siguiente: Después de la calificación inicial, un soldador deberá ser recalificado: a) Cuando exista una razón específica para cuestionar su habilidad. b) Si no ha empleado el proceso específico en un periodo de 6 meses o mayor. c) Anualmente. d) La calificación de los soldadores, serán válidas únicamente dentro de los límites especificados del procedimiento de soldadura. Si se efectúan cambios en las variables esenciales se requerirá de una recalificación. 7.4.2.2.5.8. Protección de las soldaduras. a) Durante el proceso de soldadura en tuberías, se debe proteger de condiciones ambientales adversas que pudieran perjudicar la calidad de la soldadura. b) Las soldaduras terminadas en tuberías enterradas y/o sumergidas deberán ser protegidas contra la corrosión, de acuerdo con lo establecido en el Apéndice II de este Proyecto de Norma. 7.4.2.2.5.9. Juntas a inglete. Limitaciones: a) No se permiten juntas a inglete en tuberías que operen a esfuerzos tangenciales iguales o mayores del 30% (treinta por ciento) de la RMC (resistencia mínima a la cedencia). Las deflexiones causadas por el mal alineamiento de hasta 3 grados, no se consideran como ingletes. b) Una junta a inglete en tubos de acero que van a ser operados a presiones que provocan esfuerzos tangenciales menores de 30% (treinta por ciento), pero mayores de 10% (diez por ciento) de la RMC, no se debe desviar o deflexionar el tubo más de 12.5º (doce punto cinco grados). c) La distancia entre soldaduras de inglete debe ser igual o mayor a un diámetro de la tubería que se va a soldar, no se debe desviar o deflexionar el tubo más de 90° (noventa grados) en una unión a inglete en una tubería de acero que va a operar a presiones que provocan esfuerzos tangenciales iguales o menores al 10% (diez por ciento) de la RMC, y 7.4.2.2.5.10. Preparación para soldar. Antes de iniciar cualquier proceso de soldadura, las superficies a soldar deben estar limpias y libres de cualquier material que pueda afectar la calidad de la soldadura. La tubería y sus componentes deben estar alineados para proporcionar las condiciones más favorables para la deposición de la soldadura en la raíz del área a soldar. Dicha alineación se debe conservar mientras la soldadura de fondeo está siendo depositada. 7.4.2.2.5.11. Los requerimientos de pre y post calentamiento de la tubería se deben establecer en base a sus propiedades mecánicas y metalúrgicas, los cuales deberán estar incluidos en el procedimiento de soldadura correspondiente. 7.4.2.2.5.12. Inspección y prueba de soldaduras. Se debe realizar una inspección visual de la soldadura para asegurar que se aplique de acuerdo con el procedimiento calificado y que sea aceptable de acuerdo con el numeral 7.4.2.2.5.13. Asimismo, las soldaduras en una tubería que va a operar a una presión que ocasione esfuerzos tangenciales iguales o mayores al 30% (treinta por ciento) de la RMC, se deben probar no destructivamente de acuerdo con los numerales 7.4.2.2.5.14 y 7.4.2.2.5.14.1. 7.4.2.2.5.13. Criterios de aceptación o rechazo de una soldadura. Los criterios de aceptación o rechazo de una soldadura visualmente inspeccionada o inspeccionada con cualquier método de prueba no destructiva se determinarán de acuerdo a lo establecido en las Normas Aplicables. 7.4.2.2.5.14. Pruebas no destructivas. Las Pruebas no destructivas a soldaduras se deben realizar por métodos que indiquen con precisión y claridad las discontinuidades y/o los defectos en la soldadura, que pueden afectar la integridad de la misma de acuerdo a lo establecido en las Normas Aplicables. 7.4.2.2.5.14.1. Los procedimientos para pruebas no destructivas se deben establecer con el objeto de obtener los defectos, para asegurar la aceptabilidad de la misma, de acuerdo con las Normas Aplicables. 7.4.2.2.5.15. Todas las soldaduras de campo, tanto en línea regular como en obras especiales, empates y doble junta, se deben probar de acuerdo con lo indicado en el numeral 11.3. 7.4.2.2.5.16. Archivo de las pruebas. Se debe conservar en archivo, durante un periodo de cinco años, un registro histórico de las pruebas no destructivas de todas las soldaduras que incluya, entre otros, la calificación de los procedimientos y probetas de soldadura, la calificación de los soldadores y los reportes de las pruebas no destructivas realizadas.
  • 22. 22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 7.4.2.2.5.17. Reparación o remoción de defectos. Las soldaduras que sean rechazadas de acuerdo con el numeral 7.4.2.2.5.13, se deben reparar o remover. 7.4.2.2.5.18. En soldadura reparada se debe remover el defecto de raíz. Después de repararse una soldadura, debe inspeccionarse no destructivamente utilizando el mismo método que la inspección original para asegurar su aceptabilidad y adicionalmente se podrán efectuar otras pruebas no destructivas. 7.4.2.2.5.19. La reparación de una soldadura rechazada se debe realizar de acuerdo con los procedimientos de reparación de soldadura calificados. 7.4.2.2.6. Protección contra corrosión en tuberías de acero. 7.4.2.2.6.1. Para el control de la corrosión externa en sistemas de tuberías de acero que estén enterradas, sumergidas, se debe cumplir con lo establecido en el Apéndice II de este Proyecto de Norma. 7.4.2.2.6.2. El recubrimiento aplicado para evitar la corrosión externa debe cumplir con lo establecido en el Capítulo 3 del Apéndice II de este Proyecto de Norma. 7.4.2.2.7. Control de la corrosión atmosférica en instalaciones superficiales. 7.4.2.2.7.1. Todas las tuberías e instalaciones superficiales deberán contar con un recubrimiento anticorrosivo adecuado para la prevención de la corrosión atmosférica. 7.4.2.2.7.2. Los recubrimientos deberán cubrir por completo la estructura expuesta y deberán aplicarse de acuerdo con las especificaciones establecidas por las Normas Aplicables o las recomendaciones del fabricante. 7.4.2.2.7.3. El operador deberá -a intervalos que no excedan de 1 año- efectuar la supervisión de sus instalaciones para verificar el estado del recubrimiento, en caso de localizar deterioro en este deberá tomar las medidas correctivas que sea necesario para mantener la protección contra la corrosión atmosférica. 7.4.2.2.7.4. Interfaz Aire/Electrolito. Las tuberías que se encuentren como interface deberán contar con un recubrimiento con características que proporcionen una protección adecuada al medio ambiente. Se debe realizar una inspección de estas zonas a intervalos que no excedan de 1 año, cuando el recubrimiento presente daño o deterioro que indiquen que no existe una protección adecuada, se deberán tomar las medidas correctivas adecuadas. 7.4.2.3. Tubería de cobre. 7.4.2.3.1. La tubería de cobre se puede instalar a la intemperie o enterrada. No se debe utilizar tubería de cobre cuando exista riesgo de daño mecánico en el lugar donde se va a instalar. 7.4.2.3.2. Las uniones de tubería de cobre rígido cuya presión de operación sea igual o mayor a 410 kPa deben ser soldadas por capilaridad con soldadura fuerte de aleaciones de plata o de cobre fosforado. La aleación utilizada debe tener un punto de fusión arriba de 811 K y no debe contener más de 0,05% de fósforo. 7.4.2.3.3. Las uniones de tubería de cobre rígido cuya presión de operación sea menor a 410 kPa deben ser soldadas por capilaridad con soldadura de punto de fusión no menor a 513 K o con soldadura fuerte de aleaciones de plata o de cobre fosforado. 7.4.2.3.4. El personal que realice uniones, así como aquellas que lleven a cabo actividades de inspección en tuberías y conexiones de cobre debe demostrar su capacidad y experiencia en este campo a través de un certificado otorgado por un organismo con capacidad técnica en la materia y que cuente con una acreditación por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 7.4.2.3.5. No están permitidas en los tubos las uniones a tope ni roscadas. 7.4.2.3.6. Para conectar válvulas o accesorios roscados se puede utilizar tubo de cobre roscado, siempre que el espesor de pared del tubo utilizado sea equivalente al tubo de acero cédula 40 de tamaño comparable. 7.4.2.3.7. En tuberías enterradas deben tomarse las medidas necesarias para prevenir la corrosión por acción del par galvánico cuando el cobre es unido al acero u otro metal con menor potencial. 7.4.2.3.8. En su caso, las tuberías de cobre deben protegerse, contra la acción de agentes corrosivos agresivos (ácidos o alcalinos). 7.5. Reposición de piso terminado. 7.5.1. Los pisos terminados tales como pavimento asfáltico, concreto hidráulico, empedrados, adoquinados, banquetas, guarniciones y andadores, que hayan sido afectados por las actividades realizadas para enterrar la tubería, se deben reparar de manera que el piso terminado tenga la misma apariencia y propiedades que tenía el piso original.
  • 23. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23 8. Instalaciones 8.1. Estaciones de regulación y estaciones de regulación y medición. 8.1.1. La capacidad de las estaciones se debe determinar con base a la demanda máxima de flujo y en las condiciones de presión de entrada y salida del sistema. 8.1.2. En el diseño de la estación, todos los sistemas deben estar diseñados para no interrumpir el servicio para realizar el mantenimiento de los elementos que componen la línea de regulación y medición. Excepto para las estaciones de regulación que puedan interrumpir el servicio sin consecuencias para el cliente. 8.1.3. Las estaciones se deben instalar en sitios que cumplan con las condiciones siguientes: a) Puede estar instalada en recintos abiertos, en locales o armarios cerrados a nivel de piso o bajo tierra, total o parcialmente. Si se ubican en registros subterráneos éstos deben cumplir la disposición 8.2 de este Proyecto de Norma. b) Debe estar ubicada en ambientes no corrosivos y protegida contra daños causados por agentes externos, por ejemplo: impactos de vehículos y objetos, derrumbes, inundación y tránsito de personas. c) A una distancia mayor de tres metros de cualquier fuente de ignición, en caso de no cumplir se deberá de colocar una protección. d) Estar protegidos contra el acceso de personas no autorizadas por medio de un cerco de tela ciclón, gabinete u obra civil con ventilación cruzada cuando tengan techo y espacio suficiente para el mantenimiento de la estación. e) Ser accesible directamente desde la vía pública con objeto de que el distribuidor pueda realizar sus tareas de operación, mantenimiento y atención de emergencias. El distribuidor debe tener acceso a las estaciones cuando éstas se ubiquen dentro de las instalaciones del usuario. 8.1.4. No está permitido instalar estaciones en los lugares siguientes: a) Bajo líneas de conducción eléctrica o transformadores eléctricos. Como mínimo deben estar a una distancia de tres metros de la vertical de dichas líneas o transformadores; si esta distancia no se puede cumplir se debe proteger la estación. b) En lugares donde el gas pueda migrar al interior de edificios, por ejemplo: ventanas, tomas de aire de ventilación, aire acondicionado, en cubos de luz, escaleras de servicios, deben ubicarse a una distancia mínima de un metro. c) En lugares cerrados o confinados junto con otras instalaciones. d) Si la estación está situada en un local cerrado o confinado, solamente podrá instalarse en el mismo, el equipo necesario para el propio funcionamiento de la estación y aquellas instalaciones auxiliares que se consideren necesarias para el buen funcionamiento y seguridad de la estación. 8.1.5. Las estaciones deben estar compuestas, como mínimo, por lo siguiente: a) Una línea de regulación y/o medición. b) La línea de regulación debe contar con el regulador de presión y válvulas a la entrada y a la salida para aislar dicha línea. Debe tener filtro si se prevé la posible entrada de suciedad o polvo dentro de la instalación. c) La línea de regulación debe contar al menos con un elemento de seguridad por línea, tales como válvula de corte de máxima presión, válvula de alivio o regulador monitor. d) Si la presión de operación de entrada de la línea de regulación es mayor de 689 kPa, debe tener un elemento de seguridad adicional al mencionado en el inciso c) anterior. e) Una línea de desvío (o by-pass), que debe contar como mínimo con 2 válvulas, una válvula de bloqueo que asegure la hermeticidad y otra como elemento de regulación manual. En aquellas estaciones cuya presión efectiva máxima de entrada este por debajo de 100 kPa podrá disponer de una sola válvula. 8.1.6. Las estaciones que cuenten con un dispositivo de desfogue deben cumplir con lo siguiente: a) Estar construido en sus interiores con materiales anticorrosivos. b) Estar diseñado e instalado de manera que se pueda comprobar que la válvula no está obstruida.
  • 24. 24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 c) No se debe desviar la válvula de seguridad independientemente del regulador y se debe asegurar que no existan elementos que por error de maniobra puedan dejar las válvulas de seguridad fuera de servicio. d) Tener válvulas con asientos que estén diseñados para no obstaculizar la operación del dispositivo. e) Contar con una tubería de salida con un diámetro no menor al diámetro de salida del dispositivo de desfogue, y de altura adecuada para conducir el gas a una zona segura para su dispersión en la atmósfera. Dicha tubería debe ser diseñada de manera que no permita la entrada de agua de lluvia, hielo, nieve o de cualquier material extraño que pueda obturarla y debe quedar sólidamente soportada. f) Si la válvula de seguridad fuera la única seguridad del sistema, ésta debe poder evacuar el caudal máximo de la estación sin llegar a presiones que dañen las instalaciones de salida. g) En el caso de válvulas de seguridad con venteo de gas a la atmósfera (vertical hacia arriba), no deben haber aberturas de edificios, tales como puertas, ventanas o aberturas de ventilación, dentro de una zona definida por un cilindro vertical de 4.5 m de radio, con límite inferior a 4.5 m del punto de escape y límite superior a 8 m del punto de escape. 8.1.7. Los componentes de la estación deben estar protegidos con recubrimientos anticorrosivos considerando las condiciones ambientales a las que se encuentra sometida la estación. 8.1.8. La estación debe estar aislada eléctricamente de las tuberías de entrada y salida, si éstas cuentan con protección catódica. 8.1.9. Los elementos metálicos de la estación deben estar puestos a tierra. 8.1.10. El aislamiento de los elementos metálicos de las estaciones, debe cumplir con lo establecido en la disposición 3.4 del Apéndice II de este Proyecto de Norma, “Control de la corrosión externa en tuberías enterradas”. 8.1.11. Las tuberías de las estaciones deben de someterse a una prueba de hermeticidad, según se indica en la disposición 11.5.6 de este Proyecto de Norma, antes de entrar en operación. 8.1.12. Las estaciones deben tener colocado en un lugar visible un letrero con señalamientos restrictivos, informativos y de seguridad que indique el tipo de gas que maneja, el nombre de la compañía distribuidora, el número telefónico de emergencia y la identificación de la estación, la prohibición de fumar, de no tener puntos de ignición, no excavar, prohibido el paso, teléfono de emergencia, entre otros. 8.1.13. Las estaciones deben de contar con tomas de presión manométrica para el control de ésta y retardo de los elementos de la misma. 8.2. Registros. 8.2.1. Los registros que se construyan deben tener las dimensiones adecuadas para realizar trabajos de instalación, operación y mantenimiento de los equipos y deben soportar las cargas externas a las que pueden estar sujetos. 8.2.2. En los registros se deben anclar y soportar las válvulas o utilizar tubería de acero a fin de soportar el peso de la válvula y el esfuerzo de torsión que provoca el accionar ésta. 8.2.3. Los registros se deben localizar en puntos de fácil acceso, y deben ser para uso exclusivo del servicio de gas. 8.2.4. Los registros deben estar protegidos con una tapa que soporte las cargas externas a las que esté sujeta en condiciones habituales. 8.2.5. Los registros con un volumen interno mayor a seis metros cúbicos deben contar con ventilación que evite la formación de atmósferas explosivas en su interior. 8.2.6. Los ductos de ventilación se deben instalar en sitios seguros para evitar ser dañados con el fin de que los gases descargados se dispersen rápidamente. 8.2.7. Los registros deben contar, en su caso con drenaje propio, éste puede ser un pozo de absorción o cárcamo. En caso de contar con drenaje, éste no debe estar conectado a la red de drenaje público. 8.2.8. Los registros que se cancelen o se inhabiliten, se debe llenar con un material adecuado, por ejemplo, arena, tierra fina, entre otros.
  • 25. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25 8.3. Válvulas de seccionamiento. 8.3.1. En los sistemas de distribución se deben instalar válvulas de seccionamiento, las cuales deben estar espaciadas de tal manera que permitan minimizar el tiempo de cierre de una sección del sistema en caso de emergencia. Las válvulas se deben localizar en lugares de fácil acceso que permitan su mantenimiento y operación. 8.3.2. Se deben instalar válvulas de seccionamiento antes y después de los casos siguientes: a) Cruces de ríos, canales y arroyos. b) Cruces de vías férreas, carreteras y autopistas. 8.4. Medidores 8.4.1. Los medidores que se utilicen para el suministro de gas a los usuarios deben cumplir las Normas Aplicables. 8.4.2. Los medidores deben colocarse en lugares ventilados y de fácil acceso para atención de emergencia, revisión, toma de lectura, reemplazo, operación y mantenimiento. 8.4.3. Los medidores deben operarse de acuerdo con las condiciones indicadas por el fabricante. No se debe exceder la presión de operación máxima indicada por el fabricante. 8.4.4. Se debe instalar una válvula de corte antes de cada medidor. 8.4.5. Se deben realizar pruebas de hermeticidad de las conexiones del medidor a la presión de operación con jabonadura o detectores de gas combustible. 8.4.6. Los medidores deben proteger con una válvula de seguridad o por cualquier otro medio que evite una presión mayor a la presión máxima de operación del medidor. Para tal efecto se puede utilizar un regulador con válvula de seguridad integrada. 8.4.7. Los medidores pueden ser soportados por la tubería siempre y cuando éstas se encuentren sujetas con abrazaderas a la pared de una estructura. 8.4.8. Cuando existan varios medidores en un espacio reducido cada uno se debe identificar con el usuario correspondiente. 9. Tomas de servicio 9.1. Las tomas de servicio se deberán instalar a la profundidad establecida en el cuadro 5, y en caso de no ser posible, se deben proteger mediante una camisa u otro medio para que resista las cargas externas previstas. 9.2. Las tomas de servicio para el servicio residencial construidas en materiales termoplásticos hasta 32 mm (1 1/4 pulgadas), deben contar con una válvula de exceso de flujo la cual debe estar instalada inmediatamente después de la derivación con la tubería principal o ramal. 9.3. No se permite la instalación de tomas de servicio enterrado que pasen por debajo de un inmueble. 9.4. La salida de la toma de servicio debe quedar en un lugar de manera que los equipos de medición, regulación y corte sean accesibles para el distribuidor. 9.5. Cuando una toma de servicio no quede conectada a la instalación de aprovechamiento se debe colocar en su extremo una válvula de acometida y un tapón hermético. 9.6. Las tomas de servicio de acero se deben proteger de la corrosión de acuerdo con Apéndice II de este Proyecto de Norma. El elevador de la acometida construido en acero deberá contar con protección anticorrosiva. 9.7. Las tomas de servicio de polietileno deben cumplir con lo siguiente: a) Se deben conectar a la tubería de suministro mediante las uniones indicadas en el numeral 5.2.3.1 b) Se debe proteger del esfuerzo causado por asentamiento del suelo. c) Para conectarse a la estación de regulación y estación de regulación y medición del usuario arriba de la superficie del suelo, se debe cambiar por tubería metálica o proteger la tubería de polietileno contra daños mecánicos y rayos ultravioleta con una camisa desde su nivel enterrado hasta la conexión con la estación de regulación y estación de regulación y medición, en caso de no contar con gabinete.
  • 26. 26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 9.8. Las tomas de servicio para edificios con múltiple de medición en azoteas deben cumplir con lo siguiente: a) Los ductos al exterior del edificio deben ser visibles y adosados a las paredes del edificio. Por el interior de edificios se permite siempre y cuando la tubería se encuentre dentro de un conducto con venteo al exterior. b) Las tuberías verticales que salen del piso con excepción de las de acero deben ser protegidas contra daños mecánicos al menos 1,8 metros sobre el nivel del piso. c) Deben tener una válvula de corte a la entrada del gas junto al edificio dentro de un registro enterrado o en la tubería vertical a una altura máxima de 1,8 metros del nivel de piso, ésta debe ser de fácil acceso. d) Las tuberías verticales se deben sujetar con abrazaderas con material aislante, espaciadas como máximo a 3 metros. e) Las tuberías horizontales deben quedar soportadas para evitar pandeo o flexión. El máximo espaciamiento entre soportes debe ser de acuerdo al Cuadro 6 siguiente. CUADRO 6 Espaciamiento entre soportes Diámetro nominal mm (pulg) Espaciamiento máximo m 12.7 (1/2) 15.9 (5/8) y 19 (3/4) 25 (1) y mayores 1.2 1.8 2.4 10. Inspección Se debe realizar una inspección visual durante el desarrollo de los trabajos en todos los frentes de acuerdo a los procedimientos y a la normatividad existente. Esta inspección la debe realizar el personal calificado del distribuidor. 11. Pruebas 11.1. Las pruebas no destructivas para comprobar la integridad de una soldadura en tubería de acero se deben realizar por métodos radiográficos. 11.2. En casos especiales se podrán utilizar otros métodos no destructivos tales como: partículas magnéticas, ultrasonido y líquidos penetrantes. 11.3. Las pruebas no destructivas de las uniones soldadas, se deben ejecutar aleatoriamente en un porcentaje de las soldaduras realizadas por cada soldador, de acuerdo a lo siguiente: a) En clase de localización 1 por lo menos el 10%; b) En clase de localización 2 por lo menos el 15%; c) En clases de localización 3 por lo menos el 40%; d) En clases de localización 4 el 75%; e) En cruces con ferrocarriles, carreteras, autopistas, ríos, arroyos y canales e instalaciones superficiales el 100%. 11.4. Una soldadura se considera aprobada cuando ha sido inspeccionada visualmente y probada de manera no destructiva, por personal calificado, y cuente con resultado aprobatorio de acuerdo al punto anterior y a la normatividad aplicable. 11.5. Prueba de hermeticidad. 11.5.1. Todo ducto que conduzca gas debe someterse a una prueba de hermeticidad antes de ser puesto en servicio, incluyendo ampliaciones, reemplazos, reparaciones y modificaciones. 11.5.2. La prueba de hermeticidad para la unión de conexiones a las ampliaciones del sistema con las tuberías existentes o por reparaciones a las mismas, se podrá probar previa autorización del distribuidor con gas natural a la presión de operación con la unión descubierta, mediante la aplicación de soluciones tensoactivas y/o detectores de gas.
  • 27. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27 11.5.3. Se debe de llevar un registro de las pruebas de hermeticidad realizadas, con el objeto de dejar constancia escrita de las mismas. El registro debe ser firmado por el representante del Distribuidor, el representante de la constructora y la Unidad de Verificación. El registro debe indicar el fluido de prueba, la presión inicial y final de la prueba, la escala de la gráfica cuando se utilice, hora y fecha en que se realizó la prueba, material, el diámetro y la longitud del tramo o sistema de distribución probado. Anexar al registro el plano o esquema del sistema probado. 11.5.4. Los equipos utilizados para determinar la variación de la presión y temperatura deben tener un certificado de calibración vigente. 11.5.5. Se considera que la instalación es hermética, cuando al término de la prueba no exista cambio en la presión. La variación de presión admisible es la atribuible a una variación en temperatura o presión atmosférica la cual deberá demostrarse mediante el cálculo matemático correspondiente. En caso contrario, el sistema se debe revisar hasta eliminar las fugas repitiendo la prueba hasta lograr la hermeticidad del mismo. 11.5.6. Antes del inicio de operación y una vez conectadas al sistema de distribución se debe realizar una prueba de hermeticidad a las estaciones de regulación y/o medición a la presión de operación, el tiempo de esta prueba es el necesario para la detección de fugas por medio de sustancia tensoactiva y/o equipo detector de gas. 11.5.7. Cuando el sistema de distribución se desarrolle por etapas, se debe realizar una prueba de hermeticidad a la etapa correspondiente antes de que ésta entre en operación. 11.5.8. La prueba de hermeticidad se debe realizar con agua, aire o gas inerte. Para realizar la prueba de hermeticidad con gas se debe contar con la autorización del Distribuidor. 11.5.9. Para ductos de acero, polietileno y poliamida PA-11 y PA-12 se debe considerar lo siguiente: a) Para los ductos ubicados en la clase de localización 1 y 2 se deben probar neumática o hidrostáticamente a 1.25 veces la presión de operación; b) Para ductos ubicados en clases de localización 3 y 4 se deben probar neumática o hidrostáticamente a 1.5 veces la presión de operación, c) Si la prueba es hidrostática, la presión debe mantenerse como mínimo 8 horas y si es neumática debe mantenerse 24 horas como mínimo. 11.5.10. Para ductos de cobre se deben probar neumática o hidrostáticamente a una presión de 1.5 veces la presión de operación, manteniendo esta presión por 8 horas como mínimo. 11.5.11. Todas las uniones o empates entre ductos o redes en operación que no es viable o práctico realizarles una prueba de hermeticidad; se les debe realizar una prueba no destructiva e inspeccionarla visualmente al momento de ponerla en operación y constatar que no presenta fugas. 11.5.12. Todas las acometidas deberán someterse a una prueba de hermeticidad considerando lo siguiente: a) Cada acometida de servicio debe ser probada después de la construcción y antes de ponerla en servicio, para demostrar que no tiene fugas. De conformidad con lo siguiente: b) Para acometidas de acero operadas a más de 410 kPa, se deben probar a 1.5 veces la presión de operación y mantener la presión como mínimo 8 horas. c) Para acometidas en acero y operadas a 410 kPa o menos, se deben probar a 1.5 veces la presión de operación y mantener la presión como mínimo 1 hora. d) Para acometidas en otros materiales se deben probar a una presión máxima de 689 kPa y mantener la presión como mínimo 15 minutos. 12. Puesta en servicio Antes de iniciar la operación del sistema de distribución, o de cualquier ampliación, extensión o modificación del sistema, se deberá: 1. Dictaminar el sistema de distribución, ampliación, extensión o modificación de la sección correspondiente por una Unidad de Verificación, considerando lo establecido en los capítulos 5 al 11 de este Proyecto de Norma, e 2. Integrar el dictamen, como parte de la verificación del párrafo 12.1. 12.1. Verificación anual. El sistema de distribución debe contar con un dictamen aprobatorio que compruebe el cumplimiento del mantenimiento, la operación, y la seguridad del sistema de distribución.
  • 28. 28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 13. Operación y mantenimiento del sistema de distribución 13.1. El distribuidor debe contar con un manual de operación y mantenimiento del sistema de distribución en el que se describan los procedimientos e instrucciones detallados para las personas que realicen actividades de operación y mantenimiento de las instalaciones de gas durante la operación normal, puesta en operación, paro y reparaciones. 13.2. Se deberá contar con planos de la red de distribución “como fue construido”, en donde se indiquen la ubicación de tuberías principales, ramales y acometidas, city gates, estaciones de regulación, estaciones de regulación y medición, estaciones de odorización, válvulas de seccionamiento, equipo de protección catódica, entre otros. 13.3. Programa de operación y mantenimiento. El distribuidor debe elaborar y ejecutar un programa de inspección y mantenimiento del sistema de distribución. En este se debe programar la periodicidad de las actividades que se llevarán a cabo en un año calendario. El programa se debe incluir como mínimo, lo siguiente: a) Mantenimiento de city gates, estaciones de regulación y medición y estaciones de regulación. b) Monitoreo y detección de fugas en la red de distribución. c) Mantenimiento de registros que alojen válvulas de seccionamiento, estaciones de regulación, regulación y medición, entre otros. d) Celaje de ductos. e) Mantenimiento de válvulas de seccionamiento. f) La verificación de aislamientos eléctricos. g) La verificación de ánodos de sacrificio y rectificadores de corriente. h) Levantamiento de potenciales tubo/suelo. i) Inyección y monitoreo de odorante en la red de distribución. j) Mantenimiento de medidores industriales. 13.4. Capacitación. El distribuidor deberá tener un programa para informar, instruir y entrenar a los empleados responsables de la ejecución de los procedimientos de operación, mantenimiento y emergencias. El programa puede ser implementado por instrucción oral, instrucción escrita o en algunos casos, mediante instrucción de grupo, seguida por sesiones de práctica. El programa se debe establecer y mantener sobre una base continua, con disposiciones para actualizarlo según se necesite de acuerdo con la revisión de los procedimientos de operación, mantenimiento y emergencias. Se deben mantener registros del programa, para establecer que entrenamiento ha recibido el personal y la fecha de tales entrenamientos. 13.5. Odorización. El distribuidor es responsable de la odorización del gas y el monitoreo, éstos se deben realizar de acuerdo con el Apéndice I, Odorización del gas natural y gas licuado de petróleo de este Proyecto de Norma. 13.6. Sistema de telecomunicación. La operación del sistema de distribución debe ser respaldada por un sistema de telecomunicación que permita establecer una comunicación continua durante las 24 horas del día, los 365 días del año, entre el centro de control y las cuadrillas encargadas de realizar las labores de operación, mantenimiento, atención a fugas, atención a clientes y supervisión del sistema de distribución. 13.7. Prevención de accidentes. 13.7.1. Si se determina mediante inspección que un tramo de tubería no se encuentra en condiciones satisfactorias, pero no existe peligro inmediato el distribuidor debe iniciar un programa para reacondicionamiento o reemplazo del tramo.
  • 29. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29 13.7.2. Durante la inspección o reparación de tuberías donde pueda haber presencia de gas, se debe observar lo siguiente: a) No se debe: fumar, tener flamas abiertas, usar linternas que no sean a prueba de explosión o utilizar cualquier otro dispositivo que produzca chispa o represente una fuente de ignición; b) Antes de proceder a cortar o soldar la tubería de gas, se deben suspender el suministro, purgar dichas tuberías y detectar que no hay presencia de gas con un detector de gas combustible, o contar con el procedimiento adecuado para realizar dicha actividad sin interrumpir el suministro de gas; c) La tubería de acero se debe conectar a tierra antes de hacer algún trabajo en la línea (si se tiene protección catódica por corriente impresa, desconectar el rectificador de corriente). La tubería de polietileno se debe descargar de electricidad estática; d) La iluminación artificial se debe producir con lámparas, estas y sus interruptores deben ser a prueba de explosión; e) Se debe tener en el sitio de trabajo personal de seguridad y extintores de incendio; f) Se deben evitar las concentraciones de gas en recintos confinados; g) Establecer ventilación inmediata en lugares donde se haya acumulado el gas, y h) Se debe utilizar equipo, herramienta y utilería de seguridad antichispa. 13.8. Interrupción por trabajos de mantenimiento. En caso de que un trabajo de mantenimiento en el sistema de distribución requiera suspender el servicio, el sistema se debe dejar en condiciones seguras para su operación y aplicar las medidas establecidas en el manual de operación y mantenimiento. 13.9. Servicio de emergencia. El distribuidor debe proporcionar un servicio de emergencia las 24 horas del día, durante los 365 días del año de manera ininterrumpida. Para ello, debe contar con vehículos equipados con detectores de fugas, explosímetros, herramientas, accesorios, y personal capacitado para atender cualquier emergencia en el sistema para controlar las fugas de manera eficiente. 13.10. Desactivación de tuberías. El distribuidor debe elaborar un procedimiento para desactivar las tuberías que considere como mínimo lo siguiente: a) Cada tubería desactivada se debe desconectar de la fuente de suministro de gas y purgarse; b) Si se utiliza aire para el purgado, el distribuidor se debe asegurar que no exista una mezcla combustible después del purgado; c) La tubería se debe obturar utilizando bridas ciegas o tapones; d) El distribuidor debe mantener un registro de las tuberías desactivadas; e) La tubería que vaya a ser reactivada se debe probar con el propósito de demostrar su integridad para el servicio que se requiera; en este caso, las tuberías de acero se deben haber mantenido protegidas contra la corrosión, y f) Cada registro de válvulas desactivado se debe llenar con un material compacto adecuado por ejemplo: Arena, tierra fina, entre otros. 13.11. Abandono de Instalaciones de Distribución. Cada compañía operadora deberá contar con un plan para el abandono de instalaciones inactivas, tales como líneas de servicio, tuberías principales, líneas de control, equipos e instalaciones accesorias. El plan deberá incluir las siguientes disposiciones: a. Deberán estar físicamente desconectadas de todo sistema de tuberías. Los extremos de todas las instalaciones abandonadas, deberán estar taponadas o selladas. Se debe purgar la instalación abandonada para evitar el desarrollo de un peligro potencial de combustión, para lo cual se deberán tomar las medidas de seguridad apropiadas.
  • 30. 30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 b. El abandono no se deberá completar hasta que se haya determinado que el volumen de gas contenidos en el interior de la sección abandonada, no constituyan un peligro potencial. Podrá usarse aire o un gas inerte para el purgado, o podrá llenarse la instalación con agua, u otro material inerte. c. Si se usa aire para la purga, la compañía operadora deberá determinar que no se halle presente una mezcla combustible después del purgado. d. Se debe tomar en cuenta la desconexión del sistema de protección catódica. e. Las líneas de servicio abandonadas, que correspondían con una tubería principal activa, deberán desconectarse lo más próximo que sea posible a la tubería principal. f. Todas las válvulas que se dejen en el segmento abandonado, deberán estar cerradas. Si es que el segmento es largo y existen pocas válvulas de línea, se deberá considerar la posibilidad de taponar el segmento por intervalos. g. Todas las válvulas que se encuentren por encima del nivel de suelo, tubos verticales de salida y tapas de registros se deberán retirar. Los registros de válvulas se deberán rellenar con un material de relleno compactado. 13.12. Servicio desconectado temporalmente. Cuando el servicio que se da a un cliente se desconecta temporalmente, se debe observar lo siguiente: a. La válvula deberá estar provista de un dispositivo de bloqueo seguro u otros medios diseñados para evitar la apertura por personas distintas a aquellas autorizadas por el Distribuidor. b. Se deberá instalar en la línea de servicio o en el conjunto del medidor un dispositivo mecánico o accesorio que pueda evitar el flujo de gas. c. La tubería del cliente, deberá ser desconectada físicamente del abastecimiento de gas y los extremos abiertos de la tubería deberán sellarse o taponarse. 13.13. Requisitos de pruebas para reinstalar instalaciones abandonadas y Líneas de servicio desconectadas temporalmente. 13.13.1. Las instalaciones abandonadas previamente a reinstalarse, se deberán probar de la misma manera en que se prueban las instalaciones nuevas. 13.13.2. Las líneas de servicio abandonadas se deberán probar de la misma manera que las líneas de servicio nuevas, antes de ser reinstalarlas. 13.13.3. Las líneas de servicio desconectadas temporalmente se deberán probar desde el punto de desconexión a la válvula de la línea de servicio, de la misma manera que una nueva. 13.14. Reclasificación de tuberías. Esta sección establece los requisitos mínimos que se deben cumplir para la reclasificación de tuberías en operación que se van a someter a incrementos de presión. Para ello, es necesario determinar la máxima presión de operación permisible (MPOP) a las nuevas condiciones y las tuberías que sea necesario reclasificar. 13.14.1. Requisitos generales. 13.14.1.1. Incrementos de presión. Cuando se requiera modificar las condiciones de operación de una tubería por aumento de la presión, ésta se debe incrementar gradualmente, de tal manera que pueda ser controlada y de acuerdo con lo siguiente: a. Después de cada incremento, la presión se mantendrá constante mientras el tramo completo de tubería se revisa para verificar que no existan fugas; b. Cada fuga detectada se debe reparar antes de realizar un nuevo incremento de presión; c. Cuando se someta un tramo de tubería a condiciones de operación más exigentes, se debe llevar un registro de las acciones tomadas en el sistema para acondicionarlo al nuevo rango de presión; d. Cuando se modifiquen las condiciones de operación de un tramo de tubería, se deberá documentar el procedimiento llevado a cabo para determinar la MPOP; e. Al establecer una nueva MPOP, ésta no debe exceder el valor máximo permitido para un tramo de tubería nuevo, construido con el mismo tipo de material, en la misma clase de localización;
  • 31. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31 13.14.1.2. Cuando por medio de la evaluación técnica se determine que el espesor de pared de la tubería no es el adecuado por el cambio de clasificación de zona urbana, la tubería se debe reemplazar a la brevedad posible, o evaluarse técnicamente para determinar su MPOP. El nuevo espesor de pared de la tubería se debe calcular de acuerdo a lo establecido en la disposición 5.1. 14. Plan de protección civil El distribuidor deberá contar con un Plan de Protección Civil en el cual se establezcan las acciones de prevención, auxilio y recuperación destinadas a salvaguardar la integridad física de la población y sus bienes, y proteger el sistema de distribución ante la ocurrencia de una emergencia. El Plan de protección civil consta de lo siguiente: a) Programa de prevención de accidentes (PPA) donde establezca las medidas para evitar y/o mitigar el impacto destructivo de una emergencia o desastre destinadas a rescatar y salvaguardar a la población que se encuentre en peligro en caso de un siniestro y mantener en funcionamiento los servicios y equipo estratégico. El Programa para la Prevención de Accidentes debe estar de conformidad con lo establecido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). b) Programa de auxilio donde se establezcan las acciones y procedimientos para salvaguardar a la población. c) Programa de recuperación donde establezca las acciones y procedimientos para la restitución, modificación o reemplazo de las zonas y sistemas afectados, y la restauración del servicio en el menor tiempo posible. 14.1. El distribuidor debe ser miembro de los Comités Locales de Ayuda Mutua o Comités Locales de Protección Civil a que se refiere el numeral VII.1 de la Guía para presentar el Programa de Prevención de Accidentes emitida por la SEMARNAT. Para la elaboración, implementación y operación del Programa de Protección Civil, el distribuidor deberá instalar una unidad interna de protección civil, en la que se designará a un titular y a un suplente responsables del programa. 14.1.1. Programa de prevención. Este Subprograma tiene como objeto establecer las medidas para evitar y/o mitigar el impacto destructivo de una emergencia o desastre sobre la población, sus bienes y el medio ambiente. Para su elaboración, el distribuidor debe: a) Realizar un análisis de riesgo y vulnerabilidad en el que se identifiquen los riesgos a que está expuesto el sistema de distribución y la vulnerabilidad en la vecindad de su derecho de vía (plano del derecho de vía del ducto, con escenarios de riesgo y vulnerabilidad); y mantener actualizados los planos de localización de las válvulas de seccionamiento, de las estaciones de regulación y de los demás componentes del sistema; b) Tener directorios del personal integrante de la unidad interna de protección civil y de las organizaciones de respuesta a emergencias; c) Contar con inventarios de recursos humanos y materiales para uso interno en situaciones de emergencias o desastre; d) Establecer un procedimiento de comunicación de la emergencia con autoridades locales de protección civil, población afectable y medios de comunicación; e) Seguir un programa de mantenimiento e inspección que tenga como objetivo, determinar, estructurar y aplicar las normas y procedimientos internos de carácter preventivo y correctivo, para preservar la integridad física del sistema de distribución; El programa de mantenimiento debe incluir: i. El mantenimiento preventivo del sistema; ii. La protección catódica de las tuberías metálicas; iii. La detección de fugas mediante la revisión sistemática y documentada del sistema; iv. El sistema de administración de la integridad del sistema de distribución, y la v. Inspección rutinaria del mismo.
  • 32. 32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 f) Establecer procedimientos de seguridad con acciones de salvaguarda, aplicables al sistema, que comprenda controles de acceso a áreas de riesgo, políticas para el trabajo en líneas vacías y vivas, tácticas para la supresión y reparación de fugas, así como lineamientos generales para la prevención de accidentes; g) Contar con equipo de seguridad y equipo de protección personal con base en una estimación del tipo de riesgo y vulnerabilidad del sistema; h) Contar con un programa anual de capacitación de carácter teórico-práctico, dirigido al personal responsable de la operación y seguridad del sistema; i) Realizar acciones de difusión y concientización, a través de folletos y anuncios sobre seguridad en el uso y manejo del gas natural, cuyo objeto sea que el personal que labora en el sistema de distribución tenga una cultura de Protección Civil, y j) Para poner a prueba la eficacia del programa de protección civil y corregir deficiencias, se realizarán ejercicios y simulacros, los cuales deberán ser planeados con base en los escenarios de riesgo y vulnerabilidad a los que está expuesto el sistema de distribución. Dichas actividades deben consistir en ejercicios de gabinete o simulacros en campo, realizados por lo menos dos veces al año, donde participen, tanto personal interno, como de las organizaciones de respuesta, considerando a las autoridades locales de protección civil. 14.2. Programa de auxilio. 14.2.1. Este Subprograma tiene como objeto establecer las actividades destinadas a rescatar y salvaguardar a la población que se encuentre en peligro en caso de un siniestro y mantener en funcionamiento los servicios y equipo estratégico. El instrumento operativo de este subprograma es el Plan de Emergencia. Para su elaboración, el distribuidor debe: a) Establecer un Sistema de Alerta interno utilizando equipo de comunicación, teléfonos o cualquier otro medio que determine; b) Definir un Plan de Emergencia con actividades y procedimientos específicos de actuación para hacer frente a una emergencia o desastre. El objetivo fundamental de este plan es la puesta en marcha y la coordinación del operativo de emergencia en función del siniestro, los recursos disponibles y los riesgos previsibles. El plan debe considerar: i. Un responsable y un suplente de la operación del plan; ii. Establecimiento de un puesto de mando identificado e intercomunicado para emergencias; iii. Procedimientos de comunicación de la emergencia y alerta entre el distribuidor y autoridades locales y de protección civil, población afectable y medios de difusión; iv. Relación de funciones y responsabilidades de los organismos involucrados; v. Determinación de zonas de emergencia y reglas de actuación en cada una de ellas; vi. Los procedimientos específicos contra fugas, derrames, incendios, explosiones, evacuación, búsqueda y rescate, primeros auxilios y para declarar el fin de la emergencia o desastre; vii. Las reglas generales para el combate de incendios. c) Tener previstos mecanismos y parámetros para la evaluación de daños, a fin de determinar la dimensión de un siniestro y la cuantificación de daños humanos y materiales que dicho siniestro pueda causar; así como para estimar la posibilidad de que ocurran eventos secundarios o encadenados, con el objeto de solicitar oportunamente la colaboración de los cuerpos de emergencia adicionales y de apoyo técnico especializado.
  • 33. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33 14.2.2 En caso de emergencia, se deberá dar aviso a la Agencia en un plazo no mayor a 24 horas. 14.3. Programa de recuperación. Este Subprograma tiene como objeto restablecer, en el menor tiempo posible, el área y sistemas de distribución afectados por una emergencia o desastre. Constituye un momento de transición entre la emergencia o desastre y un estado nuevo. El instrumento operativo de este subprograma debe incluir, como mínimo, lo siguiente: Para su elaboración, el distribuidor debe: a) Establecer de manera conjunta con las autoridades correspondientes, un programa de vuelta a la normalidad, precisando los procedimientos para la restitución, modificación o reemplazo de las zonas y sistemas afectados, y b) Restaurar el servicio a los usuarios una vez reparadas las áreas afectadas. 15. Distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos 15.1. Se entiende por sistema de distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos, al conjunto de recipientes, equipos, accesorios, ductos, compresores, reguladores, medidores y otros equipos para almacenar, recibir, conducir y entregar, en estado gaseoso, gas licuado de petróleo (gas LP) dentro de una zona, desde el sistema de almacenamiento del mismo hasta el medidor de los usuarios, siendo éste el punto final de conexión del sistema del distribuidor con las instalaciones para el aprovechamiento. 15.2. Este Proyecto de Norma es aplicable en su totalidad a los sistemas de distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos. 16. Bibliografía 16.1. NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida. 16.2. American Gas Association (AGA). 16.2.1. AGA Technical report No. 10, Steady Flow in gas pipelines fluid flow model. 16.3. American Petroleum Institute (API). 16.3.1. API 1104-2005, Welding of pipelines and related facilities. 16.3.2. API 5L-2000, Specification for line pipe. 16.3.3. API RP 5L1-1996, Recommended practice for railroad transportation of line pipe. 16.3.4. API RP 5LW-1996, Recommended practice for transportation of line pipe on barges and marine vessels. 16.3.5. API 6D-1994, Specification for pipe lines valves. 16.4. American Society of Mechanical Engineers (ASME). 16.4.1. ASME B 31.8-1999, Gas transmission and distribution piping systems y ASME B 31.4 P: Pipeline Transportation Systems for liquid Hydrocarbons and other liquids. 16.4.2. ASME BPV-2001, Boiler and Pressure Vessel code, section I, section VIII division I, section VIII division 2, section IX. 16.4.3. ASME B 16.1-1998, Cast iron pipe flanges and flanged fittings. 16.4.4. ASME B 16.5-1996, Pipe flanges and flanged fittings. 16.4.5. ASME B 16.9-2001, Factory made wrought steel butt welding fittings. 16.4.6. ASME B 16.18-1984/Reaffirmed 1994, Cast copper alloy solder joint pressure fittings. 16.4.7. ASME B 16.22-1995, Wrought copper and copper alloy solder joint pressure fittings. 16.4.8. ASME B 16.25-1997, Buttwelding ends. 16.4.9. ASME B 16.33-1990, Manually operated metallic gas valves for use in gas piping systems up to 125 psig, size ½” - 2”.
  • 34. 34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 16.4.10. ASME B 16.34-1996, Valves flanged, threaded and welding end. 16.4.11. ASME B 16.38-1985/Reaffirmed 1994, Large metallic valves for gas distribution (manually operated NPS 2 ½” to 12”, 125 psig max.). 16.4.12. ASME B 16.40-1985 / Reaffirmed 1994, Manually operated thermoplastic gas shut-offs and valves in gas distribution systems. 16.5. American Society for Testing and Materials (ASTM). 16.5.1. ASTM B 32; Standard specification for solder metal 16.5.2. ASTM A 53-1996, Standard specification for pipe, steel, black and hot dipped, zinc coated welded and seamless. 16.5.3. ASTM A 106-1995, Standard specification for seamless carbon steel pipe for high temperature service. 16.5.4. ASTM A 333/A 333M-1994, Standard specification for seamless and welded steel pipe for low temperature service. 16.5.5. ASTM A 381-1993, Standard specification for metal arc welded steel pipe for use with high pressure transmission systems. 16.5.6. ASTM A 671-1994, Standard specification for electric fusion welded steel pipe for atmospheric and lower temperatures. 16.5.7. ASTM A 672-1994, Standard specification for electric fusion welded steel pipe for high pressure service at moderate temperatures. 16.5.8. ASTM A 691-1993, Standard specification for carbon and alloy steel pipe, electric fusion welded for high-pressure service at high temperatures. 16.5.9. ASTM B 813; Standard specification for liquid and paste fluxes for soldering of copper and copper alloy tube. 16.5.10. ASTM B 828; Standard practice for making capillary joints by soldering of copper and copper alloys tube and fittings. 16.5.11. ASTM B 837-1995, Standard specification for seamless copper tube for natural gas and Liquefied Petroleum (LP) gas distribution systems. 16.5.12. ASTM D 1988-1991 (Reapproved 1995), Standard test method for Mercaptans in natural gas using length – of – stain detector tubes. 16.5.13. ASTM D 2513-1999, Standard specification for thermoplastic gas pressure pipe, tubing and fittings. 16.5.14. ASTM D 2657; Standard practice for heat fusion joining of polyolefin pipe and fittings. 16.5.15. ASTM D 3261-1997, Standard specification for butt heat fusion polyethylene (PE) plastic fittings for polyethylene (PE) plastic pipe and tubing. 16.5.16. ASTM D 2683-1995, Standard specification for socket type polyethylene fittings for outside diameter controlled polyethylene pipe and tubing. 16.5.17. ASTM F 905-1996, Standard practice for qualification of polyethylene saddle fusion joints. 16.5.18. ASTM F 1055-1995, Standard specification for electrofusion type polyethylene fittings for outside diameter controlled polyethylene pipe and tubing. 16.6. Government of the United States of America, Code of Federal Regulations (CFR), Title 49 Department of Transportation (DOT), Chapter 1.- Research and special programs administration Part 192. 16.6.1. CFR 49 DOT 192-2000, Transportation of natural gas by pipeline: Minimum safety standards.
  • 35. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35 16.7. Manufacturers standardization society of the valve and fittings industry (MSS). 16.7.1. MSS SP-44-1996 (R 2001), Steel pipe flanges. 16.7.2. MSS SP-75-1998, Specification for high test wrought welding fittings. 16.8. National Association of Corrosion Engineers (NACE). 16.8.1. NACE RP 0169-1996, Standard Recommended Practice. Control of external corrosion on underground or submerged metallic piping systems. 16.8.2. NACE TM 0497-1997, Standard Test Method. Measurement techniques related to criteria for cathodic protection underground or submerged metallic piping systems. 16.9. SEDIGAS, S.A. 16.9.1. Recomendación SEDIGAS RS-T-01-1991, Odorización de gases combustibles. 16.10. Normas Mexicanas. 16.10.1. NMX-Z12-1/2-1987, Muestreo para la Inspección por Atributos. Partes 1 y 2. 16.10.2. NMX-B-177-1990, Tubos de acero al carbón con o sin costura, negros y galvanizados por inmersión en caliente. 16.10.3. NMX-E-043-2002, Industria del plástico. Tubos de polietileno (PE) para la conducción de Gas Natural (GN) y Gas Licuado de Petróleo (GLP). Especificaciones (Cancela a la NMX-E-43-1977). 16.10.4. NMX-X-021-SCFI-2007, Industria del gas-Tubos multicapa de Polietileno-Aluminio-Polietileno (PE-AL-PE) para la conducción de gas natural (GN) y gas licuado de petróleo (GLP)-Especificaciones y métodos de ensayo. 16.10.5. NMX-X-044-SCFI-2008, Industria del gas–Tubos multicapa de policloruro de vinilo clorado–aluminio-policloruro de vinilo clorado. 16.10.6. NMX-W-018-SCFI-2006, Productos de cobre y sus aleaciones-Tubos de cobre sin costura para conducción de fluidos a presión-Especificaciones y métodos de prueba (Cancela a la NMX-W-018-1995-SCFI). 16.10.7. NMX-W-101/1-2004, Productos de cobre y sus aleaciones-Conexiones de cobre soldables- Especificaciones y métodos de prueba. 16.10.8. NMX-W-101/2-2004, Productos de cobre y sus aleaciones-Conexiones soldables de latón- Especificaciones y métodos de prueba. 17. Concordancia con normas internacionales Este Proyecto de Norma no tiene concordancia con ninguna norma internacional, por razones particulares del país. 18. Vigilancia La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos es la autoridad competente para vigilar y hacer cumplir las disposiciones contenidas en el presente Proyecto de Norma y su procedimiento para la evaluación de la conformidad. Las unidades de verificación serán las encargadas de verificar el cumplimiento de dichas disposiciones a través de la aplicación del procedimiento para la evaluación de la conformidad correspondiente y la Agencia podrá, a su vez, llevar a cabo dicha verificación por razones de seguridad o de su competencia. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-ASEA-2016, Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos entrará en vigor a los 60 días naturales posteriores a su publicación como Norma Oficial Mexicana definitiva en el Diario Oficial de la Federación. Una vez hecho esto se cancelará y sustituirá a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SECRE-2011, Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de mayo de 2013.
  • 36. 36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 APÉNDICE I ODORIZACIÓN DEL GAS NATURAL Y GAS LICUADO DEL PETRÓLEO ÍNDICE 1. Introducción 2. Definiciones 3. Odorizantes 4. Tipo y cantidad de odorizante a utilizar 5. Sistemas de odorización 6. Control del proceso de odorización 7. Medidas generales de seguridad para el manejo de los odorizantes 1. Introducción La concentración de odorizante en el gas debe ser tal que el gas sea detectado por olfato cuando su concentración en la mezcla con aire sea de 1% en volumen, esto es la quinta parte del Límite Inferior de Inflamabilidad (LII). 2. Definiciones Para efectos de aplicación de este Apéndice se establecen las definiciones siguientes: 2.1. Condiciones base: Condiciones bajo las que se mide el gas natural, correspondientes a una presión absoluta de 98.0665 kPa (1 kg/cm2), a una temperatura de 293.15 K (20ºC). 2.2. Gas: Gas natural o gas licuado de petróleo. 2.3. Límite inferior de inflamabilidad (LII): Valor inferior de la concentración de gas disperso en el aire, debajo del cual no se presenta una mezcla explosiva, de acuerdo con la disposición 3 “detección de fugas”, del Apéndice III de este Proyecto de Norma. 2.4. Límite superior de inflamabilidad (LSI): Valor superior de la concentración de gas disperso en el aire, arriba del cual no se presenta una mezcla explosiva, de acuerdo con la disposición 3 “detección de fugas” del Apéndice III de este Proyecto de Norma. 2.5. Mercaptanos: Compuestos orgánicos sulfurados de olor característico desagradable, tóxico e irritante en altas concentraciones. También conocidos como Tioles. 2.6. Odorización: Proceso mediante el cual se le aplica un odorizante a una sustancia inodora. 2.7. Odorizante: Sustancia química compuesta por mercaptanos que se añade a gases esencialmente inodoros para advertir su presencia. 2.8. Presión de vapor: Presión característica a una determinada temperatura del vapor de una sustancia en equilibrio con su fase líquida. 3. Odorizantes El odorizante debe cumplir, como mínimo, con los requisitos siguientes: a) Contar con un grado de pureza que permita alcanzar el nivel de odorización mínimo establecido en el capítulo número 4 de este Apéndice; b) Ser compatible con los materiales de fabricación del equipo utilizado para la odorización del gas; c) Ser estable física y químicamente para asegurar su presencia como vapor dentro de la corriente de gas; d) No ser tóxico ni nocivo para las personas y equipos en la concentración requerida en el capítulo número 4 de este Apéndice; e) Ser de fácil combustión dentro del rango recomendado por el fabricante; f) Contar con un grado de penetrabilidad que permita detectar las fugas de gas de una tubería enterrada por medio de la mancha que deja en el suelo y así prevenir a la población en el área circundante del peligro; g) Tener una solubilidad en agua menor a 2,5% (dos coma cinco por ciento) en masa; h) Contar con un olor que proporcione al gas el aroma característico y persistente; i) Ser manejable para facilitar su adición al gas, y j) Los productos de la combustión del odorizante no deben ser corrosivos a los materiales expuestos ni ser nocivos para la salud de la población. 4. Tipo y cantidad de odorizante a utilizar El gas debe ser odorizado a una concentración tal que permita ser detectado por el olfato cuando las concentraciones alcancen una quinta parte del límite inferior de explosividad, o cuando la proporción de gas en aire sea de 1% (uno por ciento).
  • 37. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37 5. Sistemas de odorización 5.1. El equipo de odorización seleccionado debe dosificar el odorizante dentro de los rangos de concentración recomendados por el fabricante. 5.2. Los equipos de odorización deben cumplir con lo siguiente: a) La cantidad de odorizante dosificado debe ser proporcional al volumen de gas, independientemente de las condiciones de presión y temperatura, tanto del ambiente como del gas; b) Los materiales deben ser resistentes a la corrosión química y atmosférica, y c) El equipo debe tener la capacidad para manejar un amplio rango de flujos. 5.3. La selección del equipo debe hacerse de acuerdo con el volumen de gas a odorizar. 6. Control del proceso de odorización 6.1. El olor del gas debe monitorearse en puntos determinados de la red de distribución para verificar que la concentración del odorizante sea estable y se perciba cuando la proporción de gas en aire sea del 1% (uno por ciento) o una quinta parte del límite inferior de explosividad. 6.2. El control del proceso de odorización puede efectuarse en forma indirecta por el consumo de odorizante, o de forma directa mediante el análisis del contenido de odorizante en el gas. Si el gas a odorizar tiene contenidos variables de odorizante debe recurrirse al control directo. En ambos métodos de control se deben tomar muestras del gas, en puntos diferentes de la red de distribución. 7. Medidas generales de seguridad para el manejo de los odorizantes. 7.1. Medidas de seguridad. a) Para prevenir la combustión accidental de los vapores del odorizante se debe utilizar herramienta a prueba de chispa cuando se trabaje en equipos de odorización, y los trabajadores que laboren en el área no deben utilizar botas de seguridad con casquillo metálico expuesto, y b) El tanque de almacenamiento, equipo de odorización y sus tuberías deben ser fabricados con materiales resistentes a los componentes de los odorizantes para evitar la corrosión, ejemplo: tuberías de acero al carbón sin costura para las líneas de transporte del odorizante. Los accesorios soldados y las conexiones bridadas se recomiendan para tuberías de diámetros mayores a 25,4 mm. 7.2. Derrames. Cuando se detecte un derrame de odorizante, éste debe neutralizarse mediante la aplicación de una sustancia química, por ejemplo, mediante la adición de una solución acuosa de hipoclorito de sodio. Asimismo, debe utilizarse un agente evanescente para enmascarar el olor y tierra, arena fina o aserrín para absorber dicho odorizante o el producto que recomiende el fabricante. La eliminación del odorizante puede efectuarse por oxidación o por absorción, mediante compuestos como lejía, agua oxigenada y permanganato de potasio. No deben verterse los oxidantes en altas concentraciones sobre el odorizante derramado ya que la reacción sería violenta y podría causar accidentes. 7.3. Almacenamiento. Los tambores del odorizante deben estar almacenados en lugares cubiertos, secos y bien ventilados. No deben exponerse a los rayos solares. Los tambores se deben enfriar antes de ser abiertos para no provocar una fuga de odorizante en fase vapor, ya que la presión de vapor aumenta rápidamente con el incremento de la temperatura (ver cuadro siguiente): Temperatura Presión de vapor del odorizante 293 K 2,05 kPa 353 K 27,38 kPa 7.4. Seguridad del personal. El personal que ejecute operaciones de odorización debe usar prendas apropiadas que resistan el posible contacto con el odorizante, las cuales deben lavarse después de su utilización. El equipo mínimo de seguridad adecuado para el personal que está en contacto con el odorizante debe ser el siguiente: a) Guantes, botas y delantal confeccionados con cloruro de polivinilo; b) Gafas protectoras de hule especial (recomendadas por el fabricante del producto), y c) Mascarilla con filtro de absorción para componentes orgánicos. 7.5. Ante cualquier contacto del odorizante con la piel debe lavarse de inmediato el área afectada con agua.
  • 38. 38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 APÉNDICE II CONTROL DE LA CORROSIÓN EXTERNA EN TUBERÍAS DE ACERO ENTERRADAS Y/O SUMERGIDAS ÍNDICE 1. Introducción 2. Definiciones 3. Control de la corrosión externa en tuberías de acero 3.1. Recubrimiento anticorrosivo 3.2. Estructura a proteger 3.2.1. Tuberías nuevas 3.2.2. Tuberías existentes 3.2.3. Puenteos eléctricos 3.3. Tipos de protección catódica 3.3.1. Ánodos galvánicos o de sacrificio 3.3.2. Corriente impresa 3.4. Aislamiento eléctrico 3.5. Criterios de protección catódica 3.6. Perfil de potenciales de polarización 3.7. Potencial tubo/suelo máximo permisible 3.8. Mediciones de corriente eléctrica 3.8.1. Medición de potenciales tubo/suelo 3.8.2. Medición de resistividad 3.8.3. Medición de corriente eléctrica 3.9. Funcionalidad del sistema 3.9.1. Previsiones para el monitoreo 3.9.2. Interferencia con otros sistemas 3.9.3. Cruzamientos 3.9.4. Defectos en el recubrimiento anticorrosivo 3.10. Operación, inspección y mantenimiento 3.10.1. Fuentes de energía eléctrica 3.10.2. Camas anódicas 3.10.3. Conexiones eléctricas 3.10.4. Aislamientos eléctricos 3.10.5. Recubrimientos 3.10.6. Levantamiento de potenciales 3.11. Seguridad 3.11.1. Medidas generales 3.11.2. Generación de gases peligrosos 3.11.3. Instalación en atmósferas peligrosas
  • 39. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39 3.11.4. Cortocircuitos en instalaciones eléctricas 3.11.5. Señalización de instalaciones energizadas 3.12. Documentación 3.12.1. Historial del sistema de protección catódica 3.12.2. Interacción con estructuras y sistemas de otras dependencias 3.13. Registros 3.13.1. Funcionalidad del sistema de protección catódica 3.13.2. Modificaciones al sistema original 3.13.3. Reparación o reemplazo de algún componente del sistema de protección catódica 3.13.4. Estudios especiales 1. Introducción Las estructuras metálicas o tuberías de acero enterradas y/o sumergidas están expuestas a los efectos de la corrosión externa como consecuencia del proceso electroquímico, que ocasiona el flujo de iones del metal de la tubería al electrolito que la rodea. Para reducir este efecto, es necesario ejercer un control de los factores que influyen en el proceso de corrosión, donde la adecuada selección del material de la tubería y la aplicación de los recubrimientos son los primeros medios utilizados para evitar dicho daño. La función del recubrimiento es aislar la superficie metálica de la tubería del electrolito que la rodea. Además del recubrimiento anticorrosivo se debe aplicar protección complementaria a la tubería mediante el uso de protección catódica. La implementación, instalación, operación y mantenimiento adecuado del control de la corrosión externa en tuberías de acero enterradas o sumergidas han demostrado ser una herramienta eficaz que aumenta la confiabilidad de las tuberías destinadas al transporte de fluidos. 2. Definiciones Para efectos de este Apéndice se establecen las definiciones siguientes: 2.1. Ánodo: Elemento emisor de corriente eléctrica; es el electrodo de una celda en el cual ocurre el fenómeno de oxidación. 2.2. Ánodo galvánico o de sacrificio: Metal con potencial de oxidación más electronegativo que el de la tubería por proteger y que al emitir corriente eléctrica de protección, se consume. 2.3. Aterrizamiento: Conexión eléctrica, intencional o no, entre un conductor y tierra (suelos y cuerpos de agua). 2.4. Ánodo inerte: Electrodo auxiliar metálico o no metálico que forma parte del circuito de protección catódica y que se conecta a la terminal positiva de una fuente externa de corriente eléctrica directa. 2.5. Cama anódica: Grupo de ánodos, ya sea inertes o galvánicos que forman parte del sistema de protección catódica. 2.6. Cátodo: Electrodo de una celda en el que ocurren las reacciones electroquímicas de reducción en un sistema de protección catódica. 2.7. Celda solar: Equipo que transforma la energía solar en energía eléctrica de corriente directa. 2.8. Corriente de protección catódica: Corriente eléctrica directa necesaria para obtener los valores del potencial de protección de una estructura metálica enterrada o sumergida en un electrolito. 2.9. Corriente parásita: Corriente eléctrica directa o alterna que proviene de otra fuente de energía distinta al circuito previsto y que llega a la tubería a través del electrolito o por contacto directo. Cuando en una tubería metálica entra una corriente eléctrica parásita se produce corrosión en aquellas áreas donde dicha corriente eléctrica abandona la tubería metálica para retornar a su circuito de origen.
  • 40. 40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 2.10. Corrosión: Destrucción del metal por la acción electroquímica de ciertas sustancias. 2.11. Defecto en el recubrimiento: Discontinuidad en el material anticorrosivo que expone la superficie del metal al medio electrolítico que lo rodea. 2.12. Densidad de corriente: Corriente eléctrica directa por unidad de área, expresada usualmente en miliampere por metro cuadrado o miliampere por pie cuadrado. 2.13. Electrodo de referencia: Media celda electroquímica cuyo potencial es constante. Es un electrodo no polarizable. 2.14. Electrolito: Conductor iónico de corriente eléctrica directa. Se refiere al subsuelo o al agua en contacto con una tubería metálica enterrada o sumergida. 2.15. Estación de registro: Instalación para medir el potencial de la tubería ya sea natural o de polarización. 2.16. Junta de aislamiento: Accesorio constituido de un material aislante que se intercala en el sistema de tuberías para separar eléctricamente la tubería a proteger. 2.17. Interfaces: Transición a la que se somete la tubería al cambiar de electrolito, pudiendo ser ésta tierra-aire, tierra-concreto-aire, aire-agua, tierra-agua, etc. 2.18. Material de relleno: Mezcla de materiales sólidos que envuelven al ánodo para incrementar su conductividad eléctrica en el terreno donde se alojan. 2.19. Polarización: Magnitud de la variación de un circuito abierto en un electrodo causado por el paso de una corriente eléctrica. 2.20. Potencial crítico: Voltaje de protección catódica de valor inferior en relación al valor de cualquiera de los criterios de protección catódica. 2.21. Potencial natural: Potencial espontáneo (sin impresión de corriente eléctrica directa) que adquiere una estructura metálica al estar en contacto con un electrolito. También denominado potencial de corrosión. 2.22. Potencial tubo/suelo: Diferencia de potencial entre una tubería de acero enterrada y/o sumergida protegida catódicamente y un electrodo de referencia en contacto con el electrolito. 2.23. Protección catódica: Procedimiento eléctrico para proteger las estructuras metálicas enterradas o sumergidas contra la corrosión exterior, el cual consiste en establecer una diferencia de potencial para que convierta a las estructuras metálicas en cátodo, mediante el paso de corriente eléctrica directa proveniente del sistema de protección seleccionado. 2.24. Prueba de requerimiento de corriente: Aplicación de corriente eléctrica directa a la tubería por proteger catódicamente con el fin de cuantificar la corriente eléctrica de protección y determinar los alcances de protección para cada uno de los puntos de drenaje eléctrico. 2.25. Puenteo eléctrico: Conexión eléctrica entre tuberías mediante un conductor eléctrico y terminales fijas, con el fin de integrar en circuitos conocidos las tuberías adyacentes. 2.26. Punto de drenaje eléctrico: Sitio en el que se imprime la corriente eléctrica directa de protección a una tubería enterrada y/o sumergida. 2.27. Recubrimiento anticorrosivo: Material que se aplica y adhiere a la superficie externa de una tubería metálica para protegerla contra los efectos corrosivos producidos por el medio ambiente. 2.28 Rectificador: Equipo que convierte corriente eléctrica alterna en corriente eléctrica directa controlable. 2.29. Resistividad: Resistencia eléctrica por unidad de volumen del material. Las mediciones de esta propiedad indican la capacidad relativa de un medio para transportar corriente eléctrica. 2.30. Señalamiento: Avisos informativos, preventivos o restrictivos para indicar la presencia del ducto y/o referencia kilométrica del desarrollo del ducto. Es posible que los señalamientos estén dotados de conexiones eléctricas para funcionar como estaciones de registro de potencial.
  • 41. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41 2.31. Sistema de protección catódica: Conjunto de elementos como: ánodos galvánicos o inertes, rectificadores de corriente eléctrica, cables y conexiones que tienen por objeto proteger catódicamente una tubería de acero. 2.32. Tubería enterrada o sumergida: Es aquella tubería terrestre que está alojada bajo la superficie del terreno o en el lecho de un cuerpo de agua (pantano, río, laguna, lago, etc.). No se refiere a tuberías instaladas en el lecho marino. 2.33. Turbina generadora: Equipo de combustión interna que genera corriente eléctrica directa para proporcionar protección catódica a la tubería. 3. Control de la corrosión externa en tuberías de acero La prevención de la corrosión exterior en tuberías de acero enterradas y/o sumergidas se lleva a cabo mediante la aplicación de recubrimientos anticorrosivos y sistemas de protección catódica, con la finalidad de tener las tuberías de acero enterradas o sumergidas en buenas condiciones de operación y seguras. 3.1. Recubrimiento anticorrosivo. El tipo de recubrimiento anticorrosivo se debe seleccionar tomando en cuenta las condiciones de operación, la instalación, el manejo y el escenario particular de exposición de la tubería por proteger, así como la compatibilidad con la protección catódica complementaria. 3.1.1. Durante el manejo y almacenamiento de la tubería recubierta, ésta debe estar protegida para evitar daños físicos. 3.1.2. El recubrimiento anticorrosivo debe estar libre de poros o imperfecciones 3.1.3. Cuando la tubería enterrada o sumergida quede expuesta a la superficie en la parte de transición, entre el tramo aéreo y el enterrado (interfase suelo-aire), se debe aplicar un recubrimiento anticorrosivo en la parte expuesta que prevenga la corrosión. 3.2. Estructura a proteger. 3.2.1. Tuberías nuevas. Las tuberías nuevas enterradas y/o sumergidas deben ser recubiertas externamente y protegidas catódicamente, salvo que se demuestre mediante un estudio técnico realizado por el área técnica responsable del control de la corrosión externa, que los materiales son resistentes al ataque corrosivo del medio ambiente en el cual son instalados. 3.2.2. Tuberías existentes. Se deben establecer métodos de evaluación para determinar la necesidad de implementar programas adicionales de control de la corrosión y tomar las acciones correctivas de acuerdo con las condiciones prevalecientes. Los métodos y acciones mencionados deben incluir, como mínimo, lo siguiente: a) Evaluación: 1. Se deben revisar, analizar y evaluar los resultados de la inspección y mantenimiento normales de las tuberías de acero protegidas catódicamente en búsqueda de indicios de corrosión en proceso; 2. Los métodos de medición eléctrica más comunes incluyen:  Potencial tubo/suelo;  Resistividad del suelo;  Potencial tubo/suelo por el método de dos electrodos. 3. La funcionalidad de un sistema de protección catódica se debe monitorear de acuerdo con lo indicado en las disposiciones 3.7 y 3.8 de este Apéndice.
  • 42. 42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 b) Medidas correctivas: 1. Si se comprueba la existencia de áreas de corrosión en la tubería, se deben tomar medidas correctivas para inhibirla, como por ejemplo:  Previsiones convenientes para la operación adecuada y continua del sistema de protección catódica;  Mejoramiento del recubrimiento anticorrosivo;  Instalación complementaria de ánodos de sacrificio;  Utilización de fuentes de corriente impresa;  Delimitación con aislamientos eléctricos, y  Control de corrientes eléctricas parásitas. 3.2.3. Puenteos eléctricos. Cuando en el derecho de vía existen varias tuberías y se requiere protegerlas catódicamente, se deben puentear eléctricamente, siempre que las dependencias, órganos o empresas encargados de los sistemas de tuberías estén de acuerdo y previamente se hayan realizado los estudios correspondientes. La integración de tuberías ya sean nuevas o existentes a otros sistemas de tuberías debe quedar documentada conforme con lo indicado en la disposición 3.12 de este Apéndice. La instalación del puenteo eléctrico se debe realizar de acuerdo a lo indicado en la definición del término puenteo eléctrico en la disposición 2.25 de este Apéndice. Se deben proteger las áreas afectadas por las conexiones a cada tubo con un recubrimiento anticorrosivo compatible. Es recomendable que en los puenteos eléctricos que se ubiquen en las estaciones de registro de potencial se identifiquen los conductores eléctricos de cada una de las tuberías que se integran al sistema de protección catódica. 3.3. Tipos de protección catódica. Existen dos tipos de sistemas de protección catódica, los cuales se pueden emplear en forma individual o combinada: a) Ánodos galvánicos o de sacrificio, y b) Corriente impresa. 3.3.1. Ánodos galvánicos o de sacrificio. La fuente de corriente eléctrica de este sistema utiliza la diferencia de potencial de oxidación entre el material del ánodo y la tubería. La protección de las tuberías se produce a consecuencia de la corriente eléctrica que drena el ánodo durante su consumo. En todos los casos, se debe asegurar que la diferencia de potencial disponible del sistema seleccionado sea suficiente para que drene la corriente eléctrica de protección, de acuerdo con lo indicado en la disposición 3.5. 3.3.2. Corriente impresa. Este sistema consiste en inducir corriente eléctrica directa a una tubería enterrada mediante el empleo de una fuente y una cama de ánodos inertes que pueden ser de hierro, grafito, ferrosilicio, plomo y plata entre otros. La fuente de corriente eléctrica directa se conecta en su polo positivo a una cama de ánodos inertes y el polo negativo a la tubería a proteger. 3.4. Aislamiento eléctrico. La tubería de acero a proteger debe quedar eléctricamente aislada de cualquier otro tipo de estructura metálica o de concreto que no esté considerada en la implementación del sistema de protección catódica, tales como soportes de tubería, estructuras de puentes, túneles, pilotes, camisas de acero protectoras, recubrimiento de lastre, entre otros. 3.4.1. Las juntas aislantes se deben seleccionar considerando factores como su resistencia dieléctrica y mecánica, así como las condiciones de operación de la tubería. Al realizar cualquier instalación de junta aislante se debe comprobar la ausencia de atmósfera combustible.
  • 43. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43 Las juntas aislantes se deben instalar en los lugares siguientes: a) En cabezales de pozos; b) En el origen de ramales; c) En la entrada y salida de la tubería en estaciones de medición y/o regulación de presión, de compresión y/o bombeo; d) En las uniones de metales diferentes para protección contra la corrosión galvánica; e) En el origen y final del sistema de tuberías que se deseen proteger para prevenir la continuidad eléctrica con otro sistema metálico, y f) En la unión de una tubería recubierta con otra tubería descubierta. 3.5. Criterios de protección catódica. Para proteger catódicamente a las tuberías enterradas y/o sumergidas se debe cumplir, como mínimo, con uno de los criterios siguientes: Para ello se recomienda las técnicas de medición indicadas en el código NACE-TM-0497-1997. a) Un potencial tubo/suelo (catódico) mínimo de -850 milivolts, medido respecto de un electrodo de referencia de cobre/sulfato de cobre saturado (Cu/CuSO4), en contacto con el electrolito. La determinación de este voltaje se debe hacer con la corriente eléctrica de protección aplicada; b) Un potencial de protección tubo/suelo (catódico) de -950 milivolts, cuando el área circundante de la tubería se encuentre en condiciones anaerobias y estén presentes bacterias sulfato-reductoras; Para una interpretación válida se debe efectuar la corrección a que haya lugar debido a la caída de voltaje originada durante la medición; c) Un cambio de potencial de polarización mínimo de -100 milivolts, medido entre la superficie de la tubería y un electrodo de referencia de cobre/sulfato de cobre saturado (Cu/CuSO4) en contacto con el electrolito. Este cambio de potencial de polarización se debe determinar interrumpiendo la corriente eléctrica de protección y midiendo el abatimiento de la polarización. Al interrumpir la corriente eléctrica ocurre un cambio inmediato de potencial. La lectura del potencial después del cambio inmediato se debe usar como base de la lectura a partir de la cual se mide el abatimiento de la polarización. Los periodos de suspensión de corriente eléctrica de protección durante los cuales se puede realizar dicha medición están en el rango de 0,1 a 3,0 segundos. 3.6. Perfil de potenciales de polarización. Una vez instalado el sistema de protección catódica se debe verificar el nivel de protección a lo largo de la trayectoria de la tubería. Los valores de potencial obtenidos deben cumplir, como mínimo, con alguno de los criterios indicados en la disposición 3.5 de este Apéndice. Con la información anterior se debe elaborar el perfil inicial de potenciales de polarización y mediante su análisis e interpretación se deben realizar los ajustes operacionales a que haya lugar en el sistema seleccionado. Se deben establecer pruebas de rutina para verificar el comportamiento del sistema de protección catódica, tales como medición y registro de la demanda de corriente eléctrica de protección, resistencia del circuito, condiciones operativas de la fuente de corriente eléctrica directa y perfiles de potenciales de polarización. Lo anterior, con la finalidad de identificar fácilmente los valores de subprotección o sobreprotección en el ducto, así como contar con elementos de juicio técnicos para llevar a cabo pruebas y/o estudios adicionales. El análisis e interpretación de los resultados de las pruebas antes mencionadas se deben efectuar de manera integral para efectos comparativos, con el objeto de determinar la tendencia de los parámetros monitoreados. Esta información se debe integrar en un expediente sobre la funcionalidad del sistema.
  • 44. 44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 3.7. Potencial tubo/suelo máximo permisible. Este valor se fijará de acuerdo a las características particulares del recubrimiento anticorrosivo existente en la tubería. No debe exceder al potencial de desprendimiento catódico o a valores de potencial más negativos que originen problemas colaterales. Como recomendación general, el valor máximo de potencial no deberá exceder de -2,5 volts en condición de encendido con respecto de un electrodo de referencia o, -1,1 volts en la condición de apagado instantáneo; ambos potenciales referidos a un electrodo de referencia de cobre/sulfato de cobre saturado (Cu/CuSO4), con el electrolito circundante de la tubería a proteger o protegida catódicamente. Lo anterior, para reducir los efectos adversos tanto en el recubrimiento dieléctrico como en el ducto debido a una sobreprotección originada por el sistema de protección catódica. 3.8. Mediciones de corriente eléctrica. Durante las etapas de implementación, pruebas de campo, construcción, puesta en operación y seguimiento de la efectividad de los sistemas de protección catódica de tuberías enterradas y/o sumergidas, se deben realizar estudios que involucren la medición de variables eléctricas tales como: potencial tubo/suelo (natural y de polarización), resistividad, resistencia y corriente. En esta sección del Apéndice se describen los aspectos generales relacionados con la medición de estos parámetros. 3.8.1. Medición de potenciales tubo/suelo. Para la protección catódica de tuberías metálicas enterradas y/o sumergidas en un electrolito, es necesario conocer la diferencia de potencial adquirida en la interfase tubo/suelo, tanto en ausencia de corriente eléctrica de protección (potenciales naturales o de corrosión), como en la impresión de corriente eléctrica (potenciales de polarización). Para efectuar la medición de esta diferencia de potencial se requiere utilizar una celda o electrodo de referencia. En el caso de tuberías de acero enterradas o sumergidas enterradas, se debe utilizar la celda de cobre/sulfato de cobre saturado (Cu/CuSO4). En los casos donde se utilicen electrodos de referencia diferentes al de cobre/sulfato de cobre saturado (Cu/CuSO4) se debe tomar en cuenta el potencial equivalente. Entre los electrodos de referencia más usados encontramos los potenciales equivalentes siguientes: a) KCl saturado (calomel) con un valor mínimo de potencial equivalente de: -0,78 volts. b) Plata/cloruro de plata con un valor mínimo de potencial equivalente de: -0,80 volts. Se debe verificar cuando menos una vez al año el adecuado funcionamiento de los electrodos de referencia. Los voltímetros utilizados en la medición de la diferencia de potencial tubo/suelo deben tener una alta impedancia de entrada. Se recomiendan impedancias de entrada no menores a 10 Mega Ohms. Cuando se requiera conocer de manera continua la diferencia de potencial tubo/suelo, se debe utilizar un registrador de potencial mecánico o electrónico con rango y resistencia de entrada adecuados. 3.8.2. Medición de resistividad. Se deben realizar mediciones de la resistividad del suelo, para ser usadas como apoyo en la implementación del sistema de protección catódica. La tabla 1 proporciona datos indicativos de los efectos de corrosividad del suelo referidos a la resistividad del mismo. TABLA 1 Relación entre la resistividad y corrosividad del terreno Resistividad del suelo (ohms/cm) Corrosividad del suelo 0-1.000 Altamente corrosivo 1.000-5.000 Corrosivo 5.000-10.000 Poco corrosivo 10.000-en adelante Muy poco corrosivo
  • 45. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45 3.8.3. Medición de corriente eléctrica. Durante las diferentes etapas en la implementación de un sistema de protección catódica para un sistema de tubería se deben efectuar, con la periodicidad indicada en los programas de operación y mantenimiento de la empresa, las mediciones siguientes: a) Corriente eléctrica alterna de alimentación al rectificador; b) Corriente eléctrica directa en la tubería protegida; c) Corriente eléctrica directa de salida del rectificador, y d) Corriente eléctrica directa que drena cada ánodo y la que drena la cama anódica. Para realizar las mediciones de corriente eléctrica directa se deben utilizar los instrumentos de medición calibrados. La medición de corriente eléctrica en sistemas de ánodos galvánicos se debe realizar utilizando un amperímetro de alta ganancia. 3.9. Funcionalidad del sistema. Para que un sistema de protección catódica sea efectivo debe proporcionar una corriente eléctrica suficiente y una distribución uniforme al sistema de tubería a proteger, evitando interferencias, corto circuitos en encamisados metálicos y daños en los aislamientos eléctricos así como en el recubrimiento anticorrosivo. La tubería de acero debe contar con un sistema de protección catódica permanente en un plazo no mayor a un año posterior a la terminación de su construcción. En suelos altamente corrosivos (0 a 1000 Ωcm, presencia de agentes promotores de la corrosión, etc.), se debe instalar un sistema de protección catódica provisional con ánodos galvánicos en forma simultánea a la construcción del sistema de tubería. Este sistema provisional de protección catódica se debe sustituir, antes de un año después de terminada la construcción, por el sistema de protección catódica definitivo. 3.9.1. Previsiones para el monitoreo. Para determinar la eficacia del sistema de protección catódica, la tubería debe contar con estaciones de registro eléctrico para la medición de potenciales tubo/suelo. Cuando la tubería esté instalada a campo traviesa, dichas estaciones deben instalarse cada kilómetro sobre el derecho de vía de la tubería y en todos los cruzamientos con estructuras metálicas enterradas, carreteras, vías de ferrocarril y ríos, en caso de ser posible. Cuando la tubería esté instalada en zonas urbanas, las estaciones de registro eléctrico se pueden instalar en banquetas, registros de válvulas o acometidas, en caso de ser posible. Cuando las estaciones de registro eléctrico de protección catódica no se puedan colocar de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior debido a impedimentos físicos o geográficos, la estación de registro correspondiente se debe instalar en el sitio accesible más cercano. La ubicación real de estos sitios se debe documentar y guardar en archivo para futuras referencias. Las estaciones deben contar con puntas de prueba, a efecto que faciliten la medición de la corriente eléctrica del sistema de protección catódica en cada uno de los puntos donde se aplique el sistema de protección seleccionado, previendo las conexiones para la medición de la corriente eléctrica drenada por cada ánodo y la total de la cama anódica. Las mediciones se realizarán como mínimo una vez al año. 3.9.2. Interferencias con otros sistemas. Cuando se vaya a instalar un sistema de protección catódica de una tubería nueva se debe notificar a todas las compañías que tengan estructuras metálicas enterradas y/o sumergidas cerca del área en donde se vaya a alojar la tubería por proteger, con la finalidad de predecir cualquier problema de interferencia. La notificación debe contener, como mínimo, la información siguiente: a) La trayectoria que sigue el tendido de la tubería; b) La indicación de rutas de las tuberías a proteger y de cualquier estructura que se vaya a unir a la tubería para reducir alguna interferencia; c) El empleo de ánodos galvánicos o corriente impresa; d) La posición de la cama o ánodos; e) Las corrientes eléctricas esperadas, y f) La fecha de puesta en operación del sistema.
  • 46. 46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 El personal encargado de la protección catódica debe estar en disponibilidad de detectar indicios de interferencia con una fuente generadora de corriente eléctrica vecina. En áreas donde se sospeche la presencia de corrientes eléctricas parásitas se deben efectuar los estudios correspondientes, dentro de los que se encuentran: a) La medición de potencial tubo/suelo; b) La medición del flujo de corriente eléctrica en la tubería interferida, y c) La medición de las variaciones en la corriente eléctrica de salida de la corriente eléctrica de interferencia. Los indicios más comunes de interferencia con una fuente vecina son: a) Cambios de potencial tubo/suelo; b) Cambios de magnitud o dirección de la corriente eléctrica; c) Defectos en el recubrimiento, y d) Daños locales por corrosión en el ducto. Para mitigar los efectos mutuos entre las líneas de transmisión eléctrica y las tuberías de acero enterradas, la separación entre la pata de la torre o sistema de tierras de la estructura de la línea de transmisión eléctrica y el ducto debe ser mayor de 15 metros para líneas de transmisión eléctrica de 400 kilovolts, y mayor de 10 metros para líneas de transmisión eléctrica de 230 kilovolts y menores. Cuando no sea posible lograr las distancias mínimas recomendadas, se debe realizar un estudio del caso particular para reforzar el recubrimiento de la tubería donde sea necesario y, por ningún motivo, la distancia debe ser menor a 3 metros respecto de la pata de la línea de transmisión eléctrica. Se deben realizar estudios para evaluar los efectos que pudieran causar las descargas eléctricas de alto voltaje, corrientes eléctricas inducidas, cruces y paralelismo con torres de transmisión eléctrica y otras estructuras. Se deben realizar estudios y las correcciones necesarias para resolver los problemas de interferencia eléctrica. 3.9.3. Cruzamientos. Se debe conocer el funcionamiento del sistema de protección catódica en los puntos de cruzamiento como son: calles, carreteras, vías de ferrocarril y ríos, debido a que en estos lugares, si tienen camisa metálica, se pueden propiciar aterrizamientos que provocarían una reducción en la efectividad del sistema de protección catódica. Cuando existan cruzamientos y/o paralelismos con otras tuberías se debe verificar la interacción entre ambos sistemas mediante mediciones de potencial tubo/suelo y establecer las medidas correctivas para minimizar los efectos de la interacción. 3.9.4. Defectos en el recubrimiento anticorrosivo. Debido a que el recubrimiento anticorrosivo de la tubería está expuesto a daños y deterioros por factores tales como: absorción de humedad, esfuerzos del terreno y desprendimiento catódico, se deben realizar investigaciones tendentes a identificar, cuantificar y valorar los defectos del recubrimiento dieléctrico y sus efectos en la demanda de corriente eléctrica del sistema de protección catódica seleccionado, estableciendo la conveniencia de repararlos y/o administrar la protección catódica en esas áreas desnudas de la tubería. Cualquier tramo de la tubería que quede desnudo o expuesto al medio ambiente, debe ser examinado en búsqueda de evidencias de corrosión externa, y dependiendo del estado del recubrimiento dieléctrico, se tomen las acciones correctivas mencionadas en la disposición 3.2.2 b) que garanticen la integridad de la tubería. Cuando se detecten daños en el recubrimiento anticorrosivo que sean de una magnitud que justifique su reposición, se deben aplicar recubrimientos anticorrosivos compatibles con el existente. 3.10. Operación, inspección y mantenimiento. Con el propósito de mantener la integridad de los sistemas de tuberías enterrados y/o sumergidos, la entidad encargada del sistema de protección catódica debe establecer, instrumentar y cumplir con los programas de inspección y mantenimiento periódicos de los elementos que conforman los sistemas de protección catódica.
  • 47. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47 3.10.1. Fuentes de energía eléctrica. Cuando el sistema de protección es a base de corriente impresa con rectificador, las fuentes de energía eléctrica se deben inspeccionar cuando menos seis veces cada año calendario a intervalos que no excedan de dos meses y medio. Para tal efecto, se deben llevar registros de las condiciones de operación, así como cualquier ajuste operacional en el voltaje y/o corriente eléctrica de salida. En caso de que una fuente de corriente eléctrica falle, se deben realizar las medidas correctivas necesarias en conformidad con los códigos, reglamentos, normas y leyes aplicables. La frecuencia de revisión de sistemas de protección catódica automáticos, fotovoltaicos, turbogeneradores y supervisados a control remoto, se deberá realizar cuando menos una vez al año. En caso de ocurrir cambios positivos de potencial se debe tomar acción inmediata, particularmente en los puntos de impresión de corriente eléctrica, ya que esto pudiera indicar una polaridad invertida en la fuente externa de corriente eléctrica directa. 3.10.2. Camas anódicas. Los dispositivos anódicos, por lo general, son instalados en forma permanente y no requieren de mantenimiento. Estos dispositivos deben ser revisados y reemplazados cuando se presente una falla o concluya la vida útil. Se debe verificar la corriente eléctrica de salida de los ánodos y la corriente eléctrica total de la cama anódica, a fin de determinar si la cama anódica está funcionando correctamente. Cuando se requiera, los ánodos de la cama anódica se deben humectar con la adición de agua limpia. 3.10.3. Conexiones eléctricas. Todas las conexiones eléctricas e interruptores de corriente eléctrica se deben revisar como mínimo una vez al año y, en caso de existir alguna anomalía, se debe eliminar o corregir. 3.10.4. Aislamientos eléctricos. Los dispositivos de aislamiento eléctrico se deben verificar cuando menos una vez al año y reemplazar en caso de falla. 3.10.5. Recubrimientos. Se deben realizar inspecciones cuando menos cada seis meses del recubrimiento dieléctrico en todos los tramos de las tuberías que se encuentren en la superficie y en áreas expuestas. Cuando el recubrimiento se encuentre deteriorado se debe reemplazar o reparar. 3.10.6. Levantamiento de potenciales. Se deben efectuar mediciones de potenciales tubo/suelo a lo largo de la trayectoria de la tubería, a intervalos máximos de seis meses para zonas a campo traviesa y cada tres meses en zonas urbanas. Esta periodicidad puede ser modificada para condiciones particulares del sistema de protección catódica o para zonas críticas en las que una falla del sistema resulte en una condición de riesgo para la seguridad de la población, así como para áreas en donde se hayan identificado y probado la existencia de potenciales de subprotección y que se requiera evaluar la efectividad de las medidas correctivas mencionadas en la disposición 3.2.2 b) aplicadas o en caso que se presente algún fenómeno de interacción eléctrica con sistemas ajenos al seleccionado. 3.11. Seguridad. Esta sección indica aspectos mínimos de seguridad que se deben considerar en los sistemas de protección catódica de tuberías enterradas y/o sumergidas. Los sistemas de protección catódica durante sus distintas etapas involucran el uso de equipo energizado, dispositivos de aislamiento eléctrico, puenteos eléctricos y mediciones de parámetros eléctricos los cuales pueden provocar daños al personal operativo por descargas eléctricas. Por ello estos trabajos se deben ejecutar por personal calificado y con experiencia en materia de obras e instalaciones eléctricas y de acuerdo a lo que establecen los reglamentos, códigos, normas y leyes aplicables. El personal que realice actividades de protección catódica debe utilizar la ropa y equipo de protección personal apropiados para el manejo de equipo energizado. El encargado del sistema de protección catódica deberá dar por escrito las instrucciones de trabajo al personal que realice los trabajos referentes a la protección catódica en donde se indiquen las labores encomendadas, los implementos y equipos de seguridad aplicables así como el equipo y herramientas idóneas para el desempeño de las funciones. Cuando se requiera realizar una revisión o reparación en el sistema de protección catódica que involucre un riesgo, el encargado de la protección catódica debe expedir la autorización para la realización del trabajo respectivo.
  • 48. 48 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 3.11.1. Medidas generales. Las medidas de seguridad aplicables al equipo, instalación y mantenimiento de los sistemas de protección catódica, deben considerar que se tiene la posibilidad de descargas eléctricas, cortocircuito, producción de chispas debidas a arcos eléctricos que puedan originar riesgos de incendio, toxicidad debida a la generación de cloro en camas anódicas, voltajes y corrientes eléctricas inducidas por líneas de transmisión eléctrica o sistemas de tierra localizados en las proximidades de los ductos protegidos catódicamente, así como a condiciones meteorológicas, por lo que se deberán tomar las medidas de seguridad siguientes: a) Cuando se instalen dispositivos de aislamiento eléctrico en áreas donde se anticipe una atmósfera combustible, se debe evitar la formación de arco eléctrico conectando a tierra las instalaciones; b) Los rectificadores utilizados en los sistemas de protección catódica deben ser de doble devanado y conectados a tierra; c) Las terminales energizadas deben estar aisladas para prevenir un contacto accidental por parte del personal operativo, y d) Para reducir el riesgo de daño a las personas por el gradiente de voltaje en la superficie del suelo circundante de las camas anódicas, se deben tomar las precauciones siguientes: 1. Enterrar, a 90 centímetros como mínimo, los ánodos y el material de relleno que constituyen la cama anódica, y 2. Aislar totalmente y proteger de daños mecánicos los cables eléctricos de interconexión. Cuando exista la posibilidad de que se desarrollen voltajes inducidos que pudieran causar un arco eléctrico en las juntas de aislamiento, se deben utilizar celdas electrolíticas de puesta a tierra, celdas de polarización u otros dispositivos adecuados para canalizar la energía a tierra. 3.11.2. Generación de gases peligrosos. En sistemas de protección catódica en los que se instalen ánodos en pozo profundo se deben incluir venteos para evitar la acumulación de gases de hidrógeno y cloro producto del desprendimiento, debido a que pueden ser una condición de riesgo de explosión o intoxicación. 3.11.3. Instalación en atmósferas peligrosas. La naturaleza eléctrica de los sistemas de protección catódica representa el riesgo de una fuente de ignición en atmósferas peligrosas (combustibles y/o explosivas), por lo que su instalación en esas áreas debe satisfacer la clasificación eléctrica de áreas conforme a la NOM-001-SEMP-2012. 3.11.4. Corto circuitos en instalaciones eléctricas. El cortocircuito de juntas aislantes constituye un riesgo potencial, por lo que, en caso de ser posible, dichas juntas se deben instalar fuera de áreas peligrosas. Cuando no sea posible, se deben adoptar medidas para evitar chispas o arcos eléctricos, como: a) Conexiones de resistencia colocadas en gabinetes a prueba de fuego; b) Arrestador de flama encapsulado; c) Electrodos de zinc conectados a tierra en cada lado de la junta aislante, o d) Una celda de polarización conectada a través de la junta aislante o a tierra. Las superficies de la junta aislante deben estar encapsuladas para prevenir corto circuitos causados por herramientas. 3.11.4.1. Desconexión, separación o ruptura de la tubería protegida. La tubería protegida catódicamente tiene una corriente eléctrica fluyendo a través de ella, cualquier desconexión, separación o ruptura de la tubería interrumpe el flujo de corriente eléctrica, lo que puede provocar la generación de un arco eléctrico dependiendo de la magnitud de la corriente eléctrica. El transformador-rectificador que protege una sección de la tubería en la que se realizará una modificación, mantenimiento o reparación debe ser apagado y se debe instalar una conexión temporal. Es esencial que la conexión esté puenteada a cada uno de los lados de la separación y que permanezca conectada hasta que se termine el trabajo y la continuidad eléctrica sea restaurada o hasta que el área quede libre de gas y sin riesgo.
  • 49. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49 3.11.4.2. Equipo eléctrico. El equipo eléctrico instalado en un área de proceso debe ser a prueba de fuego y estar certificado para su uso en el área, con base en la NOM-001-SEMP-2012. En el área de proceso se deben utilizar interruptores de doble polo para asegurar que ambos polos estén aislados durante el mantenimiento. Cada cable que transporte corriente eléctrica de protección catódica se debe instalar de manera que no se pueda realizar la desconexión dentro del área de riesgo sin suspender la energía al sistema de protección catódica. Los cables deben estar protegidos mecánicamente para prevenir su ruptura. 3.11.4.3. Instrumentos de prueba. Cuando se efectúen mediciones eléctricas para el control de la protección catódica en atmósferas peligrosas, el equipo utilizado debe ser intrínsecamente seguro, y antes de realizar los trabajos el área debe ser evaluada y declarada libre de una atmósfera peligrosa. 3.11.5. Señalización de instalaciones energizadas. En los lugares donde se instalen fuentes de corriente eléctrica para la protección catódica se deben colocar señalamientos de advertencia visibles de acuerdo a la NOM-001-SEDE-2012. 3.12. Documentación. 3.12.1. Historial del sistema de protección catódica. La entidad, órgano o empresa responsable del sistema de protección catódica debe contar con la documentación que respalde todas las acciones realizadas desde la implementación, operación y mantenimiento del sistema. Esta documentación debe estar bajo resguardo y disponible para la autoridad competente que la requiera. La información debe contener como mínimo lo siguiente: a) Implementación:  Objetivo del sistema de protección catódica;  Especificaciones del recubrimiento dieléctrico así como de su instalación;  Ubicación y especificaciones de dispositivos de aislamiento eléctrico;  Pruebas previas a la implementación: 1) Localización de la tubería (plano, referencias geográficas, accesos, etc.); 2) Estudios de resistividades del suelo; 3) Resultados de pruebas de requerimiento de corriente eléctrica, ubicación y características de camas anódicas provisionales, condiciones de operación de la fuente de corriente eléctrica directa provisional, resistencia del circuito, perfil de potenciales naturales y de polarización, potencial máximo en el punto de impresión de corriente, y 4) Ubicación de estructuras metálicas ajenas a la tubería a proteger;  Memoria técnica del sistema de protección catódica (tiempo de vida, criterios, ubicación de camas anódicas, número, dimensiones y tipo de los ánodos utilizados, densidad de corriente eléctrica, resistencia total de circuito, por ciento de área desnuda a proteger, especificación de materiales y equipo, cálculos, recomendaciones, prácticas de ingeniería, normas, códigos, reglamentos y regulaciones observadas durante la implementación);  Resultados de pruebas de interacción con otros sistemas eléctricos ajenos al sistema de protección catódica (líneas de alta tensión, sistemas de tierras, estructuras metálicas vecinas protegidas o no catódicamente y dependencias involucradas); b) Instalación:  Planos y diagramas del sistema de protección catódica tal y como fue instalado. (Arreglos constructivos de la cama anódica, de la fuente externa de corriente eléctrica directa, conexiones eléctricas cable-ducto, ducto-estación de registro de potencial, puenteos eléctricos entre ductos);  Permisos internos y externos;
  • 50. 50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016  Afectaciones a otras estructuras y/o sistemas de protección catódica a terceros;  Modificaciones constructivas, adecuaciones, y  Resultados de las pruebas durante la puesta en operación del sistema de protección catódica y ajustes de campo. En el caso de tuberías existentes se debe presentar la información que asegure que el ducto se encuentra protegido catódicamente y que no presenta interacción con otros sistemas eléctricos adyacentes a su trayectoria. Asimismo, se debe establecer un método permanente para completar la información documental requerida para ductos nuevos. 3.12.2. Interacción con estructuras y sistemas de otras dependencias. Es esencial que durante la planeación, instalación, prueba, puesta en marcha y operación de un sistema de protección catódica se notifiquen dichas acciones a las entidades que tengan a su cargo sistemas de tubería de acero enterradas, cables u otras estructuras (ductos de agua, cableado telefónico, líneas de fibra óptica y líneas de alta tensión), próximas a la instalación. Dicha notificación se debe realizar con una anticipación mínima de un mes y por escrito. Lo anterior, con el propósito de asegurar que el sistema sea instalado de tal manera que la interacción de la protección catódica con sistemas y estructuras vecinas sea mínima. 3.13. Registros. Los registros de control de la corrosión deben documentar en forma clara, concisa y metódica la información relacionada a la operación, mantenimiento y efectividad del sistema de protección catódica. 3.13.1. Funcionalidad del sistema de protección catódica. Se debe registrar la fecha de puesta en servicio del sistema de protección catódica, los levantamientos de potencial, inspecciones y pruebas realizadas para comprobar que no existen interferencias y asegurar que los aislamientos, recubrimientos y encamisados se encuentran funcionando satisfactoriamente. Los registros del sistema de protección catódica se deben conservar durante el tiempo que las instalaciones permanezcan en servicio. 3.13.2. Modificaciones al sistema original. Todas las modificaciones que se efectúen al sistema de protección catódica original deben registrarse anotando la fecha y modificación realizada, de manera que forme parte de la documentación conforme con lo indicado en las disposiciones 3.13 y 3.13.1 de este Apéndice, anexando memorias y planos de ingeniería en caso de rehabilitaciones mayores como cambio de capacidad del rectificador y cambio de ubicación de la cama anódica, entre otras. 3.13.3. Reparación o reemplazo de algún componente del sistema de protección catódica. Se deben registrar las reparaciones o reemplazos cuando las inspecciones y pruebas periódicas realizadas indiquen que la protección no es efectiva. Dichas pruebas pueden ser, entre otras: a) Reparación, reemplazo o ajuste de componentes del sistema de protección catódica; b) Aplicación del recubrimiento en las áreas desnudas; c) Interferencia de cualquier estructura metálica en contacto con la tubería y su localización; d) Reposición de los dispositivos de aislamiento dañados; e) Acciones para corregir corto circuitos en tuberías encamisadas, y f) Pruebas de interferencia con estructuras cercanas. 3.13.4. Estudios especiales. Se deben registrar todos los resultados obtenidos de investigaciones especiales como son, entre otros: estudios de levantamiento de potenciales a intervalos cortos, inspección del recubrimiento dieléctrico mediante gradiente de voltaje de corriente eléctrica directa, así como cualquier otra investigación referente a la efectividad del sistema de protección catódica. Esta información debe formar parte del historial de la protección catódica del ducto.
  • 51. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51 APÉNDICE III MONITOREO, DETECCIÓN Y CLASIFICACIÓN DE FUGAS DE GAS NATURAL Y GAS LP EN DUCTOS ÍNDICE 1. Objetivo 2. Definiciones 3. Detección de fugas 4. Instrumentos para detección de fugas 5. Clasificación de fugas y criterios de acción 6. Historial de fugas y lineamientos para autoevaluación 7. Anexo 1. Objetivo En este Apéndice se establecen los requisitos para el monitoreo, detección y clasificación de fugas de gas natural y gas LP en los sistemas de distribución por medio de ductos. 2. Definiciones Para efectos de aplicación de este Apéndice se establecen las definiciones siguientes: 2.1. Acción inmediata: El envío sin retraso de personal calificado para evaluar y, en su caso, abatir el riesgo existente o probable derivado de una fuga de gas. 2.2. Espacio confinado: Cualquier estructura tal como registros de válvulas, túneles, cárcamos o registros de drenaje en la cual se puede acumular el gas. 2.3. Fuga de gas: Cualquier emisión de gas en un ducto, debido a fractura, ruptura, soldadura defectuosa, corrosión, sellado imperfecto o mal funcionamiento de accesorios y dispositivos utilizados en éste. 2.4. Indicador de gas combustible: El instrumento capaz de detectar y medir la concentración de una mezcla de gas combustible en el aire. 2.5. Lectura: La indicación repetible en un instrumento de medición analógico o digital. 2.6. Monitoreo de fugas: El conjunto de actividades que se realizan periódicamente para detectar y clasificar fugas de gas conducido en sistemas de transporte y distribución por ductos. 2.7. Perforación de barra, pozo de muestreo o sondeo: La perforación de un diámetro no mayor a 5 centímetros que se hace en el suelo cercano a una instalación subterránea, específicamente para verificar la existencia de gas debajo de la superficie del suelo con un indicador de gas combustible. 2.8. Subestructura asociada con el gas: El dispositivo o estructura subterránea utilizado en una instalación de gas para alojar, entre otros, registros con válvulas, estaciones de medición y regulación, cajas de pruebas y tubos encamisados con ventilación, que no tiene como propósito almacenar, transportar o distribuir gas. 2.9. Subestructura no asociada con el gas: Las estructuras no relacionadas con el transporte o la distribución de gas, que se localizan debajo de la superficie del suelo, tales como, registros y ductos de instalaciones eléctricas, telefónicas, de señales de tráfico, de agua y drenaje, a las cuales puede migrar y/o acumularse el gas y que no tienen como propósito alojar personas. 3. Detección de fugas Para la aplicación de este Apéndice se establecen los valores de concentración de gas en porcentaje/volumen para los límites de explosividad de mezcla de gas natural y de gas LP con aire, en la tabla siguiente:
  • 52. 52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 Tabla 1.- Límites de inflamabilidad en porcentaje/volumen de concentración de gas en aire Límite de inflamabilidad Gas natural Gas LP (1) Límite Inferior de inflamabilidad (LII) 5 1,9 Límite Superior de Inflamabilidad (LSI) 15 9,5 (1) Se refiere a las propiedades del gas propano. 3.1. Atención a reportes de fugas. El permisionario debe investigar en forma inmediata cualquier notificación o aviso de terceros en el que se reporte olor a gas, fuga, incendio o explosión que pueda involucrar a tuberías de gas u otras instalaciones. Si la investigación confirma una fuga, ésta se debe clasificar inmediatamente de acuerdo con la disposición 5.1 y tomar la acción correspondiente de acuerdo con las tablas 2, 3 y 4 de este Apéndice. 3.1.1. Olores o indicaciones de otros combustibles. Cuando existan indicaciones de fuga de combustibles derivados del petróleo originados en otras instalaciones, se deben tomar las acciones siguientes para proteger la integridad física de las personas y de sus propiedades: a) Informar de inmediato al operador de la instalación y, si es necesario, a los bomberos, policía y protección civil, y b) Cuando la tubería del permisionario esté conectada a una instalación ajena que tenga fuga de gas, el permisionario, para evitar riesgos, debe tomar de inmediato las acciones necesarias de acuerdo con la tabla 2 de este Apéndice. 3.2. Recursos necesarios para efectuar la inspección. El permisionario, para realizar la inspección de sus instalaciones, debe disponer de los recursos siguientes: 3.2.1. Recursos humanos. Debe contar con personal suficiente, que reúna la calificación y experiencia requeridas para aplicar el método de inspección que se utilice. 3.2.2. Recursos materiales. Para la inspección de fugas en un sistema de ductos, se debe disponer de los recursos materiales siguientes: a) Planos vigentes de la red de distribución con escala y grado de detalle adecuados; b) Equipos de detección de fugas adecuados para obtener información necesaria para la localización y cuantificación de fugas de acuerdo con las características de sus instalaciones y los métodos de inspección que se apliquen, y c) Equipo de transporte adecuado para la atención de fugas. 3.3. Métodos de detección de fugas. El permisionario puede aplicar para la detección de fugas en sus instalaciones, individualmente o combinados, los métodos siguientes: a) Con indicadores de gas combustible; i. Sobre la superficie del suelo ii. Debajo de la superficie del suelo b) Inspección visual de la vegetación; c) Caída de presión; d) Burbujeo; e) Ultrasonido; f) Fibra óptica; g) Termografía infrarroja terrestre o aérea, y h) Perros adiestrados.
  • 53. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53 El permisionario puede emplear otros métodos siempre y cuando se apliquen de acuerdo con los procedimientos escritos que prueben que dichos métodos son tan eficaces como los de la lista anterior. La aplicación del método adecuado es responsabilidad del permisionario, quien debe determinar que no existe fuga o en caso de que exista, ésta se debe detectar, localizar, clasificar y controlar inmediatamente. 3.3.1. Detección con indicadores de gas combustible. El equipo para realizar esta inspección puede ser portátil o móvil. El indicador debe ser del tipo y sensibilidad adecuados, de acuerdo con las instrucciones del fabricante, para el método de detección de gas natural o de gas LP que se aplique en la instalación inspeccionada. 3.3.1.1. Detección sobre la superficie del suelo. Para instalaciones subterráneas se debe tomar un muestreo continuo de la atmósfera al nivel del suelo sobre o lo más cerca posible de la instalación. Para instalaciones arriba del nivel del suelo, se debe tomar un muestreo continuo de la atmósfera adyacente a dicha instalación. a) Para instalaciones subterráneas, se deben tomar muestras de la atmósfera a no más de cinco centímetros de la superficie del suelo, cuando sea posible, y en todas aquellas irregularidades del terreno que faciliten que el gas aflore. En áreas donde la tubería está debajo de piso terminado, entre otras: banquetas y calles pavimentadas, se deben tomar muestras del aire cercano a discontinuidades e irregularidades del piso, tales como: aberturas, ranuras, rupturas y grietas que faciliten que el gas aflore. Asimismo, se debe analizar el aire dentro de recintos cerrados alojados en aberturas del piso debajo de su nivel, cercanos a la tubería, por ejemplo, pozos de visita, registros de drenaje, de instalaciones eléctricas, telefónicas y otros servicios. b) El muestreo de la atmósfera superficial con indicador de gas se debe realizar a la velocidad y en condiciones atmosféricas adecuadas para que dicho muestreo sea correcto. La operación del indicador de gas debe realizarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Se deben analizar muestras en los lugares especificados en el párrafo anterior. 3.3.1.2. Detección debajo de la superficie del suelo. El muestreo de la atmósfera debajo del piso se debe realizar en aberturas existentes y/o sondeos arriba y/o adyacentes a la tubería. Los pozos de muestreo se deben perforar lo más cerca posible a la tubería y lateralmente a no más de 5 metros del eje de la misma. A lo largo de la tubería los puntos de prueba se deben localizar a no más del doble de la distancia entre la tubería y la pared de edificio más cercana o 10 metros, la que sea más corta, pero en ningún caso el espaciamiento debe ser menor a 3 metros. El patrón del muestreo debe incluir puntos de prueba adyacentes a las conexiones de las líneas de servicio, acometidas a los edificios, cruzamientos de calles y conexiones de ramales. El Anexo describe el procedimiento para localizar fugas por perforación de barra. 3.3.2. Detección por inspección visual de la vegetación. Este método tiene por objeto detectar indicaciones anormales o inusuales en la vegetación que puedan haber sido causadas por la migración de gas. Dichas indicaciones de fugas de gas deben confirmarse usando un indicador de gas combustible. La inspección debe ser realizada por personal experto que tenga una buena visión del área que está inspeccionando y sus alrededores. Para determinar la velocidad de recorrido se debe considerar lo siguiente: a) Trazo del sistema de transporte o distribución; b) Cantidad y tipo de vegetación, y c) Condiciones de visibilidad tales como: alumbrado, reflejo de luz, distorsiones u obstrucciones del terreno. 3.3.2.1. El método de inspección visual del estado de la vegetación sólo se puede aplicar en áreas en donde el crecimiento de la vegetación está bien definido. No se debe emplear cuando el grado de humedad del suelo sea anormalmente alto, cuando la vegetación está inactiva, o cuando está en periodo de crecimiento acelerado, como en el comienzo de la primavera.
  • 54. 54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 3.3.3. Detección por caída de presión. Este método se aplica para determinar si una sección aislada de la instalación de gas pierde presión por fugas. La sección seleccionada debe tener solamente una presión de operación y dicha sección debe aislarse antes de efectuar la prueba de caída de presión. Para determinar los parámetros de la prueba de caída de presión, se deben tomar en cuenta los criterios siguientes: a) Presión de prueba. Si la prueba se realiza únicamente con el propósito de detectar fugas en la sección aislada, se debe hacer cuando menos a la presión de operación. b) Medio de prueba. El medio debe ser compatible con los materiales de la tubería, debe estar libre de materiales sedimentarios y no debe dejar residuos que puedan dañar la instalación. El medio para realizar la prueba no debe ser inflamable, puede ser agua, aire o gas inerte, excepto cuando se utiliza el gas natural o gas LP que conduce la tubería, y c) Duración de la prueba. El tiempo de la prueba debe ser suficiente para detectar la caída de presión debida a fugas. Para determinar el tiempo necesario para realizar la prueba se deben considerar los factores siguientes: i. El tiempo y volumen requerido para que el medio de prueba alcance la presión de prueba; ii. El tiempo necesario para que el medio de prueba estabilice su temperatura, y iii. La sensibilidad del instrumento de prueba. 3.3.3.1. El método de caída de presión no localiza las fugas, por lo que se requiere una evaluación posterior con otro procedimiento que permita localizar las fugas para evaluarlas y clasificarlas. 3.3.4. Detección por burbujeo. Este método consiste en cubrir totalmente la tubería con una solución tensoactiva que forme burbujas, entre otras, agua jabonosa para señalar las fugas sobre la superficie expuesta de la instalación. La solución utilizada no debe dañar ni debe dejar residuos que posteriormente puedan producir corrosión en los materiales de la instalación probada. 3.3.5. Detección por ultrasonido. Este método consiste en la instalación de sensores ultrasónicos espaciados a lo largo de la tubería que pueden detectar la ocurrencia de una fuga en tiempo real, por la energía ultrasónica que se genera desde el momento en que ocurre. Las ondas viajan en todas direcciones del sitio de la fuga, lo que permite detectarlas a grandes distancias. Este método se puede acoplar a un sistema de geoposicionamiento. 3.3.5.1. Para probar una instalación de gas por ultrasonido se debe tomar en consideración lo siguiente: a) Presión en la tubería. Dado que al incrementarse la presión en la tubería, la magnitud de la energía ultrasónica generada por la fuga aumenta, los sensores deben ser adecuados para la presión de trabajo de la instalación; b) Localización de la instalación. Los objetos alrededor de la instalación bajo prueba pueden reflejar o atenuar la energía ultrasónica generada dificultando la detección de la fuga; c) Cantidad de fugas. La capacidad de detección de este método se reduce conforme se incrementa el número de fugas en un área determinada, ya que pueden producir un nivel alto de ruido ultrasónico debido al aumento de la energía ultrasónica liberada por cada fuga, y d) Tipo de instalación. Los equipos neumáticos y los operados con gas, entre otros: compresores, motores y turbinas, generan energía ultrasónica. Se debe conocer la localización, cantidad y características de dichos equipos cerca de la instalación para determinar si el ruido ultrasónico que producen puede causar interferencia al equipo de detección de fallas. El área de prueba, se debe recorrer para verificar la posible presencia de interferencias. 3.3.5.2. El permisionario debe confirmar los resultados obtenidos por ultrasonido aplicando los métodos adecuados para detectar fugas en sus instalaciones.
  • 55. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55 3.3.6. Detección por fibra óptica. Este método consiste en la instalación de sensores y cable de fibra óptica en los ductos para monitorear, detectar y diagnosticar el desempeño de dichas instalaciones. Se usa para detectar y monitorear fugas de gas en tiempo real. 3.3.7. Detección por termografía infrarroja terrestre o aérea. Este método se usa en tuberías superficiales y subterráneas. Mide la energía térmica del gas natural o el gas LP mediante un espectrómetro de banda infrarrojo como elemento primario de detección. El instrumento puede acoplarse a un sistema de geoposicionamiento para ubicar las fugas. 3.3.8. Detección por medio de perros adiestrados. La raza labrador es la más comúnmente usada ya que puede detectar el odorizante adicionado en la corriente del fluido. El perro localiza y rastrea el olor que sale por la fuga hasta el punto de máxima concentración. 4. Instrumentos para detección de fugas El permisionario es responsable de utilizar los instrumentos indicadores de gas combustible adecuados para los métodos de detección de fugas que aplique en sus instalaciones, con el objeto de obtener información veraz, confiable y completa sobre las fugas de gas. 4.1. Mantenimiento de indicadores de gas combustible. El mantenimiento de estos instrumentos se debe efectuar de acuerdo con las instrucciones del fabricante y, entre otras acciones, se deben cumplir las siguientes: a) Cada instrumento utilizado para detectar y evaluar fugas de gas se debe operar de acuerdo con los instructivos del fabricante; b) Revisar periódicamente los instrumentos cuando están en uso para asegurar que el suministro de energía eléctrica para su funcionamiento es adecuado; c) Probar los instrumentos antes de usarse para asegurar que el sistema de muestreo esté libre de fugas y que los filtros no obstruyan el flujo de la muestra, y d) Los instrumentos de ionización de flama de hidrógeno se deben probar cada vez que se encienden y durante la inspección. 4.2. Calibración de indicadores de gas combustible. Para la calibración de estos instrumentos se deben cumplir, entre otras, las recomendaciones siguientes: a) Cada equipo utilizado para la detección y evaluación de fugas se debe calibrar de acuerdo con los instructivos del fabricante después de cualquier reparación o reemplazo de partes; b) De conformidad con un programa regular en el que se considere el tipo del instrumento y su uso, los instrumentos de ionización de flama de hidrógeno y los indicadores de gas combustible, se deben calibrar al menos una vez al mes cuando están en uso, y c) Se deben calibrar, cuando se sospeche que la calibración del instrumento ha cambiado. 5. Clasificación de fugas y criterios de acción En este capítulo se establece el procedimiento por medio del cual las fugas son clasificadas y controladas. Cuando se detecta una fuga, el primer paso debe ser la delimitación del área afectada por la fuga; si el perímetro se extiende hacia un edificio, la inspección se debe continuar dentro del mismo. Cuando se confirma la fuga, se debe atender inmediatamente para localizarla, evaluarla y clasificarla de acuerdo con la disposición 5.1 de este Apéndice. 5.1. Clasificación de las fugas. Basados en la evaluación realizada de la localización y magnitud de la fuga, ésta se debe clasificar con objeto de establecer la prioridad de su reparación. La clasificación es la siguiente: 5.1.1. Grado 1. Son aquellas fugas que representan un peligro inminente para las personas o propiedades, por lo que, cuando se detectan deben ser reparadas inmediatamente y/o realizar acciones continuas hasta lograr que las condiciones dejen de ser peligrosas. Se considera peligrosa toda situación en la que haya probabilidad de asfixia, incendio o explosión en el área afectada por la fuga.
  • 56. 56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 5.1.2. Grado 2. Esta clase de fugas no son peligrosas cuando se detectan, pero representan un riesgo probable para el futuro, por lo que se requiere programar su reparación para prevenir que se vuelvan peligrosas. 5.1.3. Grado 3. Esta clase de fugas no son peligrosas cuando se detectan y tampoco representan un riesgo probable para el futuro, por lo que, sólo es necesario reevaluarlas periódicamente hasta que sean reparadas. 5.2. Criterios para clasificar fugas y determinar acciones. Los lineamientos para clasificar y controlar fugas se describen en las tablas 2, 3 y 4 siguientes. Los ejemplos de condiciones de fuga que se presentan en dichas tablas son enunciativas mas no limitativas. El criterio y experiencia del personal operativo en el sitio donde ocurre la fuga es de suma importancia en la determinación del grado que se le asigne a la fuga y los criterios de acción indicados en dichas tablas. 5.3. Inspección subsecuente. Todas las reparaciones de fugas se deben probar, en su caso, antes de que la instalación entre en operación, para confirmar que no persiste la fuga de gas. En tuberías subterráneas, esta prueba se debe hacer antes de taparlas con tierra. Cuando entre en operación la instalación, se debe inspeccionar el área afectada por la fuga con un indicador de gas combustible. Donde haya gas residual después de la reparación de una fuga de grado 1, se debe permitir la ventilación y estabilización de la atmósfera del suelo para realizar una inspección subsecuente en un plazo que no debe exceder de un mes posterior a la reparación. En el caso de reparaciones de fugas de grado 2 o 3, el permisionario determinará si es necesario efectuar una inspección subsecuente. 5.4. Cuando se reevalúa una fuga de acuerdo con los criterios de acción de las tablas 3 y 4, ésta se debe clasificar usando el mismo criterio que cuando la fuga fue descubierta. Tabla 2. Fugas de grado 1 EJEMPLO CRITERIO DE ACCIÓN 1. Cualquier fuga que, a juicio del personal operativo en el sitio de la fuga, se considere un peligro inmediato. 2. Cualquier escape de gas que se haya encendido. Requiere de acciones inmediatas para proteger la vida y propiedades de las personas, y de acciones continuas hasta lograr que las condiciones dejen de ser peligrosas. 3. Cualquier indicación de que el gas haya migrado al interior o debajo de un edificio o dentro de un túnel. Debe notificarse a las autoridades competentes como son: la Agencia, protección civil, policía y bomberos. 4. Cualquier indicación de presencia de gas en el lado exterior de la pared de un edificio, o donde es probable que el gas migre al lado exterior de la pared de un edificio. La acción inmediata en algunos casos puede requerir de uno o más de los pasos siguientes: 5. Cualquier lectura mayor o igual que 80% (ochenta por ciento) del LII del gas en un espacio confinado. a) Puesta en marcha y coordinación del plan de emergencia del permisionario; 6. Cualquier lectura mayor o igual que 80% (ochenta por ciento) del LII del gas en otras subestructuras pequeñas, no asociadas con el gas por las cuales es probable que el gas migre al lado exterior de la pared de un edificio. b) Evacuación del área; c) Acordonamiento del área; d) Desviación del tráfico; e) Eliminación de las fuentes de ignición; 7. Cualquier fuga que pueda ser detectada por medio de la vista, oído u olfato, y que está en una localización que puede ser peligrosa para las personas y sus bienes. f) Ventilación del área, y g) Suspensión del flujo de gas cerrando las válvulas o por otros medios.
  • 57. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57 Tabla 3. Fugas de grado 2 EJEMPLO CRITERIO DE ACCIÓN 1. Fugas que requieren tomar acciones antes de que ocurran cambios adversos en las condiciones de venteo del suelo, por ejemplo: una fuga que cuando se congele el suelo, es probable que el gas migre al lado exterior de la pared de un edificio. Estas fugas se deben reparar en el transcurso de un año calendario pero en un tiempo no mayor a 15 meses de la fecha en que fue reportada. Para determinar la prioridad en la reparación se deben seguir los criterios siguientes: 2. Se requieren tomar acciones en un plazo no mayor de 6 meses para reparar las fugas, cuando las lecturas del indicador de gas combustible, en porcentaje del LII, tengan los valores siguientes: a) Cantidad y migración del gas; b) Proximidad del gas a edificios y estructuras debajo del suelo; a) Mayor o igual de 40% (cuarenta por ciento) debajo de las banquetas en una calle cubierta de pared a pared con piso terminado, por ejemplo pavimento y/o concreto y la fuga no se califica como grado 1. c) Extensión del piso terminado; d) Tipo de suelo y condiciones del mismo (tales como la capa congelada, humedad y venteo natural), y b) Mayor o igual de 100% (cien por ciento) debajo de la calle cubierta de pared a pared con piso terminado, por ejemplo pavimento y/o concreto, que tiene una migración de gas significativa y la fuga no se califica como grado 1. c) Menor de 80% (ochenta por ciento) dentro de subestructuras pequeñas no asociadas con el gas, donde es probable que el gas migre para crear un peligro futuro. d) Entre 20% (veinte por ciento) y 80% (ochenta por ciento) en un espacio confinado. e) Cualquier valor en una tubería que opere a 30% (treinta por ciento) o más de su Resistencia Mínima a la Cedencia, localizada en clase 3 o 4, de acuerdo con este Proyecto de Norma y la fuga no se califica como grado 1. f) Mayor o igual de 80% (ochenta por ciento) en una subestructura asociada con el gas. g) Cualquier fuga que a juicio del personal operativo en el sitio de la fuga, considere que tiene la magnitud suficiente para programar su reparación. e) Concentración de fugas en un tramo de la instalación. Las fugas grado 2 se deben reevaluar cuando menos una vez cada 6 meses, hasta que sean reparadas. La frecuencia de reevaluación se debe determinar de acuerdo con su localización, magnitud y condiciones de la fuga. El grado de peligro potencial de las fugas grado 2 puede variar ampliamente. Cuando son evaluadas de acuerdo con su localización, magnitud y condiciones, para algunas fugas grado 2 se puede justificar que su reparación se programe dentro de los siguientes 5 días. En cambio, para otras se puede justificar que su reparación se programe dentro de los siguientes 30 días. El responsable de programar la reparación debe cuidar las condiciones de la fuga durante el día en el cual se descubre dicha fuga. Por otro lado, la reparación de muchas fugas grado 2, puede ser programada, considerando su localización y magnitud, para realizarse con base en una rutina de mantenimiento, con inspecciones periódicas cuando sea necesario.
  • 58. 58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 Tabla 4. Fugas de grado 3 EJEMPLO CRITERIO DE ACCIÓN Estas fugas requieren reevaluarse a intervalos periódicos cuando las lecturas del indicador de gas combustible, en porcentaje del LII, tengan los valores siguientes: a) Menor de 80% (ochenta por ciento) en subestructuras asociadas al gas. b) Cualquier valor debajo de la calle en áreas que no están pavimentadas completamente, donde no es probable que el gas pudiera migrar al lado exterior de la pared de un edificio. c) Menor de 20% (veinte por ciento) en un espacio confinado. Estas fugas deberán ser reevaluadas en el siguiente monitoreo programado o en los 15 meses siguientes a la fecha en que fue reportada, lo que ocurra primero, hasta que la fuga sea reclasificada o no haya más lecturas. 6. Historial de fugas y lineamientos para autoevaluación El permisionario debe conservar la documentación que demuestre cada monitoreo de fugas de acuerdo con los resultados, conclusiones y acciones realizadas. El permisionario debe mantener los registros actualizados de dicha documentación para ser proporcionada, cuando sea requerida por la autoridad competente. Esta documentación debe estar sustentada por los registros siguientes: 6.1. Los registros de fugas deben contener al menos la información siguiente: a) La fecha de detección de la fuga, la fecha y la hora del reporte, el tiempo en que se atendió, el tiempo en que se investigó y el nombre de quien la investigó; b) La descripción detallada de la causa, el control, la reparación de la fuga y así como la prueba de hermeticidad, su localización, el grado que se le asignó; c) La fecha de reparación, el tiempo que llevó la reparación y el nombre del responsable de la reparación; d) Tratándose de una fuga que deba ser reportada, la fecha y la hora del reporte telefónico a la autoridad competente y el nombre de quien lo hizo; e) Tratándose de fugas clase 2 y 3, las fechas de las reevaluaciones antes de la reparación de la fuga y el nombre del responsable de dichas reevaluaciones; f) El método usado para detectar la fuga (si fue reportado por terceros, el nombre y la dirección de quién reportó); g) La sección del sistema donde ocurrió la fuga (tubería principal, tubería de servicio, etc.); h) La parte del sistema en que ocurrió la fuga (tubería, válvula, conexión, estación de regulación, etc.); i) El material en el cual ocurrió la fuga (acero, plástico u otro); j) La descripción de la tubería; k) La fecha de instalación de la tubería; l) Si tiene protección catódica operando, y m) La lectura del indicador de gas combustible.
  • 59. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59 6.2. Los registros del monitoreo de fuga deben contener al menos la información siguiente: a) La fecha en que se realizó el monitoreo; b) La descripción del sistema y del área monitoreada. Se deben incluir los planos y/o libros bitácora; c) Los resultados del monitoreo, las conclusiones y las acciones a seguir; d) Los métodos aplicados en el monitoreo, y e) El personal que efectuó el monitoreo. 6.2.1. Los registros de las pruebas de caída de presión deben contener al menos la información siguiente: a) El nombre del responsable de la prueba. En caso de que haya sido realizada por una empresa externa, el nombre de la empresa y el nombre de la persona responsable de la prueba; b) El medio de prueba usado; c) La presión de prueba; d) La duración de la prueba; e) Las gráficas de presión o los registros de las presiones medidas en la prueba, y f) Los resultados de la prueba. 6.3. Monitoreo de fugas. 6.3.1. El Permisionario, debe contar con programas para realizar monitoreos de fugas, con equipos detectores de gas combustible, en registros y pozos de visita de estructuras subterráneas, tales como sistemas de gas, electricidad, telefónico, fibra óptica, semáforos, drenaje y agua, en ranuras y fracturas del piso de calles y banquetas, y en general en todos los lugares que propicien la detección de fugas de gas y todas las tuberías del sistema. 6.3.2. El monitoreo de fugas de las instalaciones del Sistema de Distribución se debe realizar con los métodos descritos en el Apartado 3 de éste apéndice y debe realizarse de manera periódica según lo siguiente: 6.3.2.1. Tubería de acero: a) Tubería de acero con protección catódica en Clase 3 y 4, se debe inspeccionar al menos 1 vez cada 2 años. b) Tubería de acero sin protección catódica, en Clase 1, 2, 3 y 4 se debe inspeccionar al menos 1 vez cada 6 meses. 6.3.2.2. Tubería de polietileno y otros materiales distintos al acero: a) Tubería en Clase 1 y 2 se deben inspeccionar al menos 1 vez cada 4 años. b) Tubería en Clase 3 y 4 se deben inspeccionar al menos 1 vez cada 2 años. 6.4. Autoevaluación. El permisionario debe evaluar su programa de monitoreo de fugas realizados para determinar la efectividad de dicho programa. Esta autoevaluación debe realizarse cuando menos una vez al año de acuerdo con el procedimiento siguiente: a) Programa de monitoreo de fugas. Se debe asegurar que el programa de mantenimiento del sistema cumple con este Proyecto de Norma; b) Efectividad del monitoreo. Se debe asegurar que los monitoreos de fugas fueron efectuados de acuerdo con el programa y que los resultados fueron satisfactorios en todo el sistema; c) Programa de reparación. Se debe comprobar que las reparaciones de fugas fueron efectuadas de acuerdo con el programa y los procedimientos especificados; d) Efectividad de la reparación. Se debe verificar que las reparaciones de fugas fueron realizadas con la efectividad indicada en los procedimientos aplicados, y e) Registro histórico de fugas. Se debe mantener actualizado el historial de fugas.
  • 60. 60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 APÉNDICE IV PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD ÍNDICE 1. Objetivo y alcance 2. Definiciones 3. Procedimiento 4. Disposiciones generales 5. Sistema de distribución de gas 6. Odorización del gas natural y gas licuado de petróleo 7. Control de la corrosión externa en tuberías de acero enterradas y/o sumergidas 8. Monitoreo, detección y clasificación de fugas de gas natural y gas LP en ductos 1. Objetivo y alcance El presente Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC) tiene por objeto establecer la metodología para determinar el grado de cumplimiento de los sistemas de distribución de gas por ductos con este Proyecto de Norma (NOM). Este procedimiento comprende la revisión de información documental y la verificación en campo de las partes principales del sistema de distribución de gas, que son las siguientes:  Sistema de control de calidad.  Sistema de distribución de gas.  Almacenamiento de gas licuado de petróleo.  Odorización del gas natural y gas licuado de petróleo.  Control de la corrosión externa en tuberías de acero enterradas y/o sumergidas.  Monitoreo, detección y clasificación de fugas de gas natural y gas LP. 2. Definiciones Para efectos del presente PEC se establecen las siguientes definiciones: 2.1. Acta circunstanciada: El documento expedido en cada una de las visitas de verificación realizadas de acuerdo con el artículo 98 de la LFMN. 2.2. Dictamen: El documento emitido por la Agencia o por la UV en el cual se resume el resultado de la verificación que realizó al sistema de distribución de gas para evaluar la conformidad con el Proyecto de NOM; 2.3. Evaluación de la conformidad: La determinación del grado de cumplimiento con el Proyecto de NOM; 2.4. Evidencia objetiva: La información que puede ser probada como verdadera, basada en hechos obtenidos por medio de observación, medición, prueba u otros medios, y 2.5. Registro: El documento que provee evidencia objetiva de las actividades ejecutadas y de los resultados obtenidos. 3. Procedimiento 3.1. La evaluación de la conformidad de los sistemas de distribución de gas con el Proyecto de NOM, se debe realizar de acuerdo con lo estipulado en la misma NOM. 3.2. La Agencia o el distribuidor pueden solicitar la evaluación de la conformidad con el Proyecto de NOM cuando lo requieran para dar cumplimiento a las disposiciones legales o para otros fines de su propio interés.
  • 61. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61 3.3. La evaluación de la conformidad con el Proyecto de NOM debe ser realizada por la Agencia o por una UV. 3.4. La UV de acuerdo con el distribuidor debe establecer los términos y condiciones de los trabajos de verificación, excepto cuando la verificación sea requerida por la Agencia. 3.5. Para evaluar el grado de cumplimiento del sistema de distribución con lo dispuesto en el Proyecto de NOM, la UV debe realizar visitas de verificación en los términos de la LFMN y su Reglamento. 3.6. En cada visita de verificación la UV debe levantar un acta circunstanciada, en la cual debe asentar los cumplimientos con el Proyecto de NOM y, en su caso, los incumplimientos, para que el distribuidor haga las correcciones en el plazo que se le fije en dicha acta. 3.7. El distribuidor puede formular las observaciones que estime pertinentes y ofrecer pruebas a la UV durante la visita de verificación o dentro del plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se haya levantado el acta circunstanciada. 3.8. La UV debe elaborar el dictamen con base en las actas circunstanciadas. 3.9. La UV debe entregar el dictamen de verificación al distribuidor que haya contratado sus servicios. El distribuidor debe entregar el dictamen a la Agencia, para los efectos legales que correspondan en los términos de la legislación aplicable. 3.10. Los gastos que se originen por los servicios de verificación deben ser a cargo del distribuidor en conformidad con el artículo 91 de la LFMN. 4. Disposiciones generales 4.1. Los materiales, componentes y equipos utilizados en los sistemas de distribución deben contar con un certificado obtenido de conformidad con el artículo 53 de la LFMN. 4.2. En conformidad con el artículo 56 de la LFMN los sistemas de distribución de gas deben contar con un manual de procedimientos integrado con documentos propios de la empresa, escritos en idioma español, en los que se describen en forma específica para el sistema evaluado, las funciones que se listan a continuación: A) Organización.- Debe contener los puntos siguientes: a) Los objetivos y la descripción del sistema de distribución de gas. b) Los planes para el desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías. c) La estructura de la organización del personal encargado del funcionamiento y seguridad del sistema, en la que se definan los niveles jerárquicos y de decisión. d) Descripción, definición de funciones y actividades, asignación de responsabilidades, relaciones de trabajo internas y externas a la empresa, y procedimientos operativos de cada puesto. B) Administración.- La administración debe comprender lo siguiente: a) Control de trabajos y proyectos, preparación, desarrollo y resultados. b) Control de desempeño del personal, programas de capacitación, incentivos y desarrollo. c) Locales y equipo de oficina y servicios. d) Sistemas de comunicación interna y externa. C) Soporte técnico.- Debe abarcar los puntos siguientes: a) Debe haber un responsable y un suplente en cada una de las funciones básicas para la operación del sistema. b) Normas y especificaciones técnicas aplicadas. c) Control de equipo de medición y prueba. d) Equipo para maniobras. e) Compras y almacenes.
  • 62. 62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 5. Sistema de distribución de gas. 5.1. Diseño. 5.1.1. La UV debe revisar la información siguiente: a) Normas, códigos, estándares y procedimientos aplicados en el diseño del sistema de distribución; b) Memoria de cálculo de flujos y presiones para el diseño de la red de distribución, inclusive la comprobación de que cumple con los flujos y presiones requeridos en cualquier punto de la red cuando opera bajo las condiciones de demanda máxima; c) Procedimiento para la actualización del cálculo de flujos y presiones de acuerdo con los cambios en consumo y demanda de gas que se presenten en cada uno de los sectores que conforman el sistema; d) Memoria de cálculo para verificar que las dimensiones y resistencia mecánica de los materiales, componentes y equipos del sistema cumplen con los requisitos del Proyecto de NOM; e) La memoria de cálculo que permita verificar el trayecto e instalación de la tubería así como las obras especiales para protección de la tubería, por ejemplo, cruzamientos con carreteras y vías de ferrocarril, ríos, canales y vías de navegación y contra riesgos del suelo y fenómenos naturales como inundaciones, marejadas, desplazamientos del suelo, terremotos, entre otros; f) Puntos de recepción de gas del sistema; g) Localización de válvulas de seccionamiento; h) Instrumentación, válvulas y dispositivos de seguridad de las estaciones de medición y regulación y de las estaciones de regulación; i) Ubicación de registros, y j) Ubicación de los componentes del sistema de protección catódica tales como: ánodos, rectificadores de corriente, postes para toma de lecturas de potencial entre la tubería y tierra. k) Planos de la red de distribución. 5.1.2. La UV debe verificar los requisitos generales de diseño del sistema, de acuerdo a las disposiciones 5.1.1.1 a 5.1.1.6, 5.1.2.1 a 5.1.2.3, 5.1.3.1, 5.1.3.2, 5.1.3.3, 5.1.4.1, 5.1.4.2, 5.1.5.1, 5.1.5.2, 5.1.6.1 a 5.1.6.4, 5.1.7.1, 5.1.7 y 5.1.8 5.1.3. La UV debe verificar los requisitos generales de los accesorios de acero de acuerdo a las disposiciones 5.2.1, 5.2.2. 5.1.4. La UV debe verificar los requisitos generales de los accesorios de polietileno de acuerdo a las disposiciones 5.2.1 y 5.2.3 5.1.5. La UV debe verificar los requisitos generales de los accesorios de cobre de acuerdo a las disposiciones 5.2.1, 5.2.4. 5.1.6. La UV debe verificar los requisitos generales de los accesorios de PE-AL-PE de acuerdo a las disposiciones 5.2.1 y 5.2.5 5.1.7. La UV debe verificar los requisitos generales de los accesorios de CPVC-AL-CPVC de acuerdo a las disposiciones 5.2.1 y 5.2.6. 5.1.8. La UV debe verificar los requisitos generales de los accesorios de PA-11 y PA-12 de acuerdo a las disposiciones 5.2.1 y 5.2.7. 5.1.9. La UV debe verificar el diseño de las Estaciones de Regulación y Estaciones de Regulación y Medición de acuerdo a las disposiciones 8.1.1, 8.1.4 y 8.1.5 5.1.10. La UV debe verificar el diseño de los registros de acuerdo a las disposiciones 8.2.1 y 8.2.6 a 8.2.9 del Proyecto de NOM.
  • 63. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63 5.2. Materiales y equipos. 5.2.1. La UV debe confirmar que el distribuidor cuenta con registros que demuestren que los materiales, componentes y equipos comprados para el sistema de distribución de gas cumplen con el Proyecto de NOM. 5.2.2. La UV debe verificar que los materiales y equipos cumplan de acuerdo a las disposiciones 6.1.1, 6.1.2 y 6.1.5 del Proyecto de NOM. 5.2.3. La UV debe verificar que la construcción de la red de distribución cumplan de acuerdo con las disposiciones 5.1.1.2, 5.1.1.6, 5.1.2.1, 5.1.3.1, 5.1.3.2, 5.1.4, 5.1.4.1 y 5.1.5.1, 5.1.6.1, 5.17. 5.3. Construcción y pruebas. 5.3.1. La UV debe verificar que la construcción de la red de distribución cumple con la disposición 7.1.1 a 7.1.5. 5.3.2. La UV debe verificar que la señalización en los trabajos de construcción o mantenimiento en el sistema cumple de acuerdo con las disposiciones 7.2 5.3.3. La UV debe verificar que la separación de las tuberías cumple con la disposición 7.3 5.3.4. La UV debe verificar que la profundidad a la que se instala la tubería cumple con el cuadro de la disposición 7.4.1.1 5.3.5. La UV debe verificar que durante la instalación y tendido de la tubería, se cumplan las disposiciones 7.4.1.2 a 7.4.1.5 y 7.4.2.1, 7.4.2.2, 7.4.2.3. 5.3.6. La UV debe verificar que en la reparación de piso terminado se cumple con la disposición 7.5.1 5.3.7. La UV debe verificar que las estaciones de regulación y estaciones de regulación y medición cumplen con las disposiciones 8.1.1 a 8.1.13 5.3.8. La UV debe verificar que los registros cumplen de acuerdo a las disposiciones 8.2.1 a 8.2.9 5.3.9. La UV debe verificar que la instalación de las válvulas de seccionamiento cumplan con las disposiciones 8.3.1 y 8.3.2. 5.3.10. La UV debe verificar que los medidores cumplan con las disposiciones 8.4.2 a 8.4.8 5.3.11. La UV debe verificar que las tomas de servicio cumplan con las disposiciones 9.1 a 9.8 5.3.12. La UV debe verificar que la inspección de las actividades de en los frentes cumpla con la disposiciones 10.1 5.3.13. La UV debe verificar que las pruebas cumplen de acuerdo con las disposiciones 11.1 a 11.12. 5.3.14. La UV debe verificar que la puesta en servicio cumple de acuerdo con la disposición 12 5.4. Operación y mantenimiento. 5.4.1. La UV debe verificar que el distribuidor cuenta con un manual de procedimientos de operación y mantenimiento del sistema de distribución en el que se describan, detalladamente, los procedimientos que se llevan a cabo en el sistema. 5.4.2. La UV debe verificar que el manual de procedimientos de operación y mantenimiento contenga como mínimo, lo siguiente: Los procedimientos de operación y mantenimiento del sistema de distribución durante la operación normal, puesta en operación, paro y reparaciones. Dichos procedimientos deben incluir los relativos a las reparaciones del equipamiento de la red (estaciones, instrumentación, entre otros), Identificación de las instalaciones de mayor riesgo para la seguridad pública y la periodicidad de las inspecciones.
  • 64. 64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 5.4.3. La UV debe verificar que la operación y mantenimiento del sistema de distribución del gas debe cumplir con la disposición 13.1 a 13.4. 5.4.4. La UV debe verificar que la capacitación cumple con la disposición 13.4. 5.4.5. La UV debe verificar que la odorización del sistema de distribución cumpla con las disposición 13.5 5.4.6. La UV debe verificar que el sistema de telecomunicaciones cumpla con la disposición 13.6 5.4.7. La UV debe verificar que el programa de prevención de accidentes cumple con las disposiciones 13.7.1 y 13.7.2 5.4.8. La UV debe verificar que durante la interrupción de trabajos de mantenimiento se cumple con la disposición 13.8 5.4.9. La UV debe verificar que el servicio de emergencia cumpla con la disposición 13.9. 5.4.10. La UV debe verificar que la desactivación de tuberías cumpla con las disposiciones 13.10. 5.4.11. La UV debe verificar que el abandono de instalaciones cumple con la disposición 13.11. 5.4.12. La UV debe verificar que la desconexión temporal del servicio cumple con la disposición 13.12, 13.13 5.4.13. La UV debe verificar que la reclasificación de tuberías se lleve conforme la disposición 13.14 5.4.14. La UV debe verificar que el mantenimiento de registros y válvulas de seccionamiento se lleve a cabo conforme la disposición 13.12. 5.4.15. La UV debe verificar que la desactivación de tuberías se lleve a cabo conforme la disposición 13.13. 5.4.16. La UV debe verificar que la reclasificación de tuberías sea de acuerdo a la disposición 13.14. 5.5. Seguridad. 5.5.1. La UV debe verificar que el distribuidor cuenta con un programa de protección civil en el cual se establezcan las acciones preventivas de auxilio y recuperación destinadas a salvaguardar la integridad física de la población y sus bienes, y proteger el sistema de distribución ante la ocurrencia de un siniestro. El programa de protección civil debe constar de: a) Subprograma de prevención; b) Subprograma de auxilio, y c) Subprograma de recuperación. 5.5.2. La UV debe verificar que el programa de prevención se implementa de acuerdo a la disposición 14, 14.1.1 5.5.3. La UV debe verificar que el programa de auxilio se implementa de acuerdo a las disposiciones 14.2; 14.2.1 y 14.2.2 5.5.4. La UV debe verificar que el programa de recuperación se implementa de acuerdo a la disposición 14.3; 14.3.1 La verificación de los Apéndices I, II y III de este Proyecto de Norma se debe de llevar a cabo conforme a lo siguiente 6. Odorización del gas natural y gas licuado de petróleo. La UV debe realizar la revisión de información documental y la verificación en campo de los aspectos siguientes: A) Características y concentración del odorizante B) Equipo y control de odorización C) Seguridad
  • 65. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65 6.1. Revisión de información documental La UV debe verificar que el sistema de odorización cuenta con documentación completa que asegure que su diseño, construcción, operación y mantenimiento cumplen con los requisitos el Proyecto de NOM. Asimismo, la UV debe verificar que las características del odorizante y su dosificación en el flujo de gas son adecuadas para cumplir con los requisitos del Proyecto de NOM. Para llevarla a cabo la UV debe revisar, al menos, los documentos siguientes: a) Registro de la calidad de los odorizantes inyectados al sistema que demuestren que dichos odorizantes cumplen con los requisitos especificados en la disposición 3 del Apéndice I de este Proyecto de NOM. b) Planos descriptivos y diagrama de flujo del sistema de distribución de gas donde se indiquen la ubicación de los puntos de inyección de odorizante y la dosificación de odorizante en cada uno de ellos. c) Registro que demuestre que los equipos de odorización utilizados en el sistema de distribución cumplen con los requisitos estipulados en la disposición 5 del Apéndice I de este Proyecto de NOM. d) Procedimientos de operación de los equipos de odorización del sistema de distribución. e) Registros del control de proceso de odorización por consumo de odorizante o por análisis del contenido de odorizante en el gas. f) Procedimientos de monitoreo del gas odorizado en el sistema de acuerdo con la disposición 6 del Apéndice I de este Proyecto de NOM y registro de los resultados que demuestren que el gas odorizado cumple con los requisitos estipulados en la disposición 4 del Apéndice I de este Proyecto de NOM, en todos los puntos del sistema de distribución. g) Procedimientos que indiquen las causas posibles de deficiencias de odorización del gas y acciones que se deben aplicar para corregirlas. Registro de los resultados obtenidos de su aplicación. A) Características y concentración del odorizante 6.1.1. La UV debe comprobar que las características y concentración del odorizante en el sistema de distribución cumplen con el Proyecto de NOM, para lo cual debe verificar que dichas características y concentración cumplen, por lo menos, con las disposiciones indicadas en la Tabla A. Tabla A.- Resumen de requisitos mínimos para la evaluación de la conformidad del odorizante del gas natural Características del odorizante NOM-003-ASEA -2015, Apéndice I Requisitos del odorizante Disposición 3 Concentración del odorizante Disposición 4 B) Equipo y control de odorización 6.1.2. La UV debe verificar que el equipo de odorización cumple con los requisitos de la disposición 5 del Apéndice I de este Proyecto de NOM. Para esto la UV debe revisar las especificaciones del equipo entregadas por el fabricante y los registros de cumplimiento con las normas aplicables. Como constancia la UV debe registrar los datos siguientes:
  • 66. 66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 Especificaciones del equipo de odorización Especificación Máximo Mínimo Flujo de gas a odorizar Rango de flujo del equipo Precisión del equipo Asimismo, la UV debe especificar la clase del equipo de odorización de acuerdo con la clasificación siguiente: a) Sistemas de vaporización: i. Por efecto mecha ii. Por saturación de caudal parcial. b) Sistemas de inyección líquida: i. Por goteo ii. Por bomba dosificadora. C) Seguridad 6.1.3. La UV debe verificar que en el manual de procedimientos del sistema de distribución de gas, están considerados los instructivos de seguridad relacionados con el sistema de odorización de acuerdo con los requisitos de la disposición 7 del Apéndice I de este Proyecto de NOM. 6.1.3.1. La UV debe comprobar en los certificados o registros, en su caso, que las herramientas para trabajar en los equipos de odorización, son a prueba de chispa, para verificar el cumplimiento de la disposición 7.1 a) del Apéndice I del Proyecto de NOM. 6.1.3.2. La UV debe corroborar que los equipos de odorización y los componentes utilizados en los sistemas de odorización cumplan con los requisitos de la disposición 7.1 b) del Apéndice I del Proyecto de NOM. 6.1.3.3. La UV debe comprobar en los certificados o registros, en su caso, que los equipos de seguridad personal cumplen con los requisitos establecidos en la disposición 7.4 del Apéndice I del Proyecto de NOM. 6.2. Verificación en campo La UV debe comprobar que las especificaciones y criterios establecidos en los documentos examinados, se aplican en el diseño, construcción, operación y mantenimiento del sistema de odorización, para lo cual, una vez que termine la revisión documental, la UV debe identificar el estado que guardan las instalaciones del sistema con el fin de efectuar la inspección que se indica a continuación. 6.2.1. La UV debe verificar que el sistema cumple con los requisitos de la disposición 4 del Apéndice I de este Proyecto de NOM, especialmente en los puntos más alejados de los puntos de inyección de odorizante. 7. Control de la corrosión externa en tuberías de acero enterradas y/o sumergidas La UV debe realizar la revisión de información documental y la verificación en campo del sistema de control de la corrosión externa de los aspectos siguientes: 7.1 Diseño 7.2 Operación y mantenimiento 7.3 Seguridad 7.4 Documentación. 7.5 Verificación en campo
  • 67. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67 7.1. Diseño 7.1.1. Protección catódica.- La UV debe identificar los diferentes tipos de protección catódica en el sistema y verificar que su diseño cumpla con lo establecido por la disposición 3.3 del Apéndice II de este Proyecto de NOM. 7.1.2. La UV debe verificar que la continuidad eléctrica esté asegurada en las uniones no soldadas de la tubería. 7.1.3. La UV debe verificar la ubicación y especificaciones de los aislamientos eléctricos que separan los tramos de acuerdo con la disposición 3.4 del Apéndice II de este Proyecto de NOM. 7.1.4. La UV debe verificar la ubicación y especificaciones de los puenteos eléctricos con otras tuberías y estructuras de acero de acuerdo con la disposición 3.2.3 del Apéndice II de este Proyecto de NOM. 7.1.5. Protección por ánodos galvánicos o de sacrificio.- La UV debe verificar el procedimiento aplicado para diseñar el sistema de protección catódica y que los ánodos galvánicos cumplen con los requisitos de la disposición 3.3.1 del Apéndice II de este Proyecto de NOM. 7.1.6. Protección por corriente impresa.- La UV debe verificar que las fuentes de corriente impresa cumplen con los requisitos de la disposición 3.3.2 del Apéndice II de este Proyecto de NOM. 7.1.7. La UV debe comprobar que para proteger catódicamente a las tuberías enterradas y/o sumergidas cumplen, como mínimo, con uno de los criterios siguientes de protección catódica: a) Un potencial tubo/suelo (catódico) mínimo de -850 milivolts, medido respecto de un electrodo de referencia de cobre/sulfato de cobre saturado (Cu/CuSO4), en contacto con el electrolito. La determinación de este voltaje se debe hacer con la corriente eléctrica de protección aplicada; b) Un potencial de protección tubo/suelo (catódico) de -950 milivolts, cuando el área circundante de la tubería se encuentre en condiciones anaerobias y estén presentes bacterias sulfato-reductoras; c) Un cambio de potencial de polarización mínimo de -100 milivolts, medido entre la superficie de la tubería y un electrodo de referencia de cobre/sulfato de cobre saturado (Cu/CuSO4) en contacto con el electrolito. 7.1.8. La UV debe comprobar que una vez instalado el sistema de protección catódica se verifique el nivel de protección a lo largo de la trayectoria de la tubería. Los valores de potencial obtenidos deben cumplir, como mínimo, con alguno de los criterios indicados en la disposición 3.5 del Apéndice II de este Proyecto de Norma. La UV debe comprobar que con la información anterior, se elabore el perfil inicial de potenciales de polarización y mediante su análisis e interpretación se realicen los ajustes operacionales a que haya lugar en el sistema seleccionado. 7.1.9. Estaciones de prueba de control de la corrosión.- La UV debe verificar que el sistema cumple con los requisitos de la disposición 3.9.1 del Apéndice II de este Proyecto de NOM. 7.2. Operación y mantenimiento 7.2.1. Cuando el sistema de protección es a base de corriente impresa con rectificador, la UV debe verificar que las fuentes de energía eléctrica son inspeccionadas cuando menos seis veces cada año calendario a intervalos que no excedan de dos meses y medio. Para tal efecto, la UV debe revisar los registros de las condiciones de operación, en donde se observe cualquier ajuste operacional en el voltaje y/o corriente eléctrica de salida. La UV debe comprobar que la frecuencia de revisión de sistemas de protección catódica automáticos, fotovoltaicos, turbogeneradores y supervisados a control remoto, se realice cuando menos una vez al año. 7.2.2. La UV debe comprobar que se verifica la corriente eléctrica de salida de los ánodos y la corriente eléctrica total de la cama anódica, a fin de determinar si la cama anódica está funcionando correctamente. 7.2.3. La UV debe comprobar que todas las conexiones eléctricas e interruptores de corriente eléctrica se revisan como mínimo una vez al año y, en caso de existir alguna anomalía, se debe eliminar o corregir.
  • 68. 68 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 7.2.4. La UV debe comprobar que los dispositivos de aislamiento eléctrico se verifiquen cuando menos una vez al año y reemplazar en caso de falla. 7.2.5. La UV debe comprobar que se realizan inspecciones cuando menos cada seis meses del recubrimiento dieléctrico en todos los tramos de las tuberías que se encuentren en la superficie y en áreas expuestas. 7.2.6. La UV debe comprobar que se efectúan las mediciones de potenciales tubo/suelo a lo largo de la trayectoria de la tubería, a intervalos máximos de seis meses para zonas a campo traviesa y cada tres meses en zonas urbanas. 7.3. Seguridad 7.3.1. La UV debe verificar el cumplimiento de aspectos mínimos de seguridad del personal que se deben considerar en los sistemas de protección catódica de tuberías enterradas y/o sumergidas de acuerdo con lo que marca la disposición 3.11 del Apéndice II de este Proyecto de NOM. 7.3.2. La UV debe comprobar que las medidas de seguridad aplicables al equipo, instalación y mantenimiento de los sistemas de protección catódica, consideran la posibilidad de descargas eléctricas, cortocircuito y producción de chispas debidas a arcos eléctricos de acuerdo con las disposiciones 3.11.1, 3.11.4 y 3.11.5 del Apéndice II de este Proyecto de Norma. 7.3.3. La UV debe comprobar que en sistemas de protección catódica en los que se instalen ánodos en pozo profundo se incluyen venteos para evitar la acumulación de gases de hidrógeno y cloro producto del desprendimiento, debido a que pueden ser una condición de riesgo de explosión o intoxicación. 7.4. Documentación. 7.4.1. La UV debe comprobar que la entidad, órgano o empresa responsable del sistema de protección catódica cuente con el historial del sistema de protección catódica y con la documentación que respalde todas las acciones realizadas desde la implementación, operación y mantenimiento del sistema de acuerdo con la disposición 3.12 del Apéndice II de este Proyecto de Norma. 7.4.2. La UV debe comprobar que los registros de control de la corrosión están documentados en forma clara, concisa y metódica, donde se incluya toda la información relacionada a la operación, mantenimiento y efectividad del sistema de protección catódica de acuerdo con la disposición 3.13 del Apéndice II de este Proyecto de Norma. 7.5. Verificación en campo 7.5.1. La UV debe verificar que el tipo de recubrimiento anticorrosivo aplicado tome en cuenta las condiciones de operación, la instalación, el manejo y el escenario particular de exposición de la tubería por proteger, así como la compatibilidad con la protección catódica complementaria. 7.5.2. La UV debe verificar que durante el manejo y almacenamiento de la tubería recubierta, ésta debe estar protegida para evitar daños físicos al recubrimiento. 7.5.3. La UV debe verificar que se realice una inspección dieléctrica de acuerdo a las características del recubrimiento anticorrosivo para determinar que no presente poros o imperfecciones. En caso de detectarse imperfecciones se deben eliminar las reparaciones y realizar nuevamente la inspección dieléctrica hasta su aceptación. 7.5.4. Cuando la tubería enterrada o sumergida quede expuesta a la superficie en la parte de transición, entre el tramo aéreo y el enterrado (interfase suelo-aire), la UV debe verificar que se aplique un recubrimiento anticorrosivo en la parte expuesta que prevenga la corrosión. 7.5.5. La UV debe verificar en los tramos de tubería principales del sistema, que las dimensiones, el aislamiento y la continuidad eléctrica cumplen con las especificaciones.
  • 69. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69 7.5.6. La UV debe verificar que los recubrimientos hayan sido inspeccionados visualmente y revisados con un detector de fallas de aislamiento con alta tensión antes de bajar la tubería en las zanjas. 7.5.7. La UV debe verificar la ubicación y el cumplimiento de especificaciones de las camas anódicas; asimismo, que los ánodos galvánicos y los ánodos inertes estén cubiertos totalmente por el material de relleno y que la conexión eléctrica con la tubería esté en buenas condiciones. 7.5.8. La UV debe verificar los perfiles de potenciales de polarización obtenidos conforme con la disposición 3.6 del Apéndice II de este Proyecto de NOM. 7.5.9. La UV debe verificar que el control de instrumentos y equipos de medición asegure que siempre se tengan disponibles instrumentos y equipos en condiciones adecuadas para su uso. 7.5.10. La UV debe verificar las mediciones de las fuentes de corriente impresa conforme con la disposición 3.8.3 del Apéndice II de este Proyecto de NOM. 8. Monitoreo, detección y clasificación de fugas de gas natural y gas LP en ductos La UV debe realizar la revisión de información documental y la verificación en campo del programa de monitoreo, detección y clasificación de fugas de gas natural y gas LP en ductos. Dicha revisión debe considerar al menos, los aspectos siguientes: A) Procedimientos y métodos de monitoreo y detección de fugas B) Clasificación y control de fugas C) Programas de monitoreo de fugas y registros de resultados 8.1. Revisión de información documental La UV debe verificar que el distribuidor cuente con la documentación completa para el monitoreo, detección, clasificación y control de fugas del sistema de distribución en su totalidad. Para llevar a cabo esta verificación la UV debe revisar, al menos los documentos siguientes: A) Procedimientos y métodos 8.1.1. La UV debe verificar que los procedimientos y métodos documentados por el distribuidor para realizar el monitoreo y detección de fugas sean completos y adecuados para las características del sistema de distribución. Estos procedimientos deben considerar, entre otros, los aspectos siguientes: a) El procedimiento de control de instrumentos indicadores de gas combustible y de instrumentos de medición debe prevenir que accidentalmente sean utilizados instrumentos en malas condiciones y asegurar que siempre se tengan instrumentos buenos disponibles para su uso. b) El procedimiento para la capacitación y calificación del personal para realizar el monitoreo, detección, clasificación y control de fugas y la documentación que demuestre la aptitud del personal calificado. c) El procedimiento para la autoevaluación de la aplicación del programa de monitoreo, detección, clasificación y control de fugas, así como el registro de los resultados de la aplicación de dicha autoevaluación. d) El procedimiento para obtener la tendencia de los resultados de la autoevaluación. Esta tendencia debe mostrar una mejora continua en las condiciones de seguridad del sistema de distribución de gas. 8.1.1.1. La UV debe comprobar que los procedimientos y métodos de monitoreo y detección de fugas del sistema de gas cumplen con el Proyecto de NOM, para lo cual debe verificar que dichos procedimientos y métodos cumplen, por lo menos, con las disposiciones indicadas en la tabla B.
  • 70. 70 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 Tabla B.- Resumen de requisitos mínimos de los procedimientos y métodos de monitoreo y detección de fugas para la evaluación de la conformidad del sistema de distribución de gas Procedimientos y métodos NOM-003-ASEA 2015, Apéndice III Atención de reportes de fugas 3.1 Olores o indicaciones de combustibles 3.1.1 Recursos humanos 3.2.1 Recursos materiales 3.2.2 Indicadores de gas combustible 3.3.1 Mantenimiento de Indicadores de gas combustible 4.1 Calibración de Indicadores de gas combustible 4.2 Detección sobre la superficie del suelo 3.3.1.1 Detección debajo de la superficie del suelo 3.3.1.2 Detección por inspección visual de la vegetación 3.3.2 Detección por caída de presión 3.3.3 Detección por burbujeo 3.3.4 Detección por ultrasonido 3.3.5 B) Clasificación y control de fugas 8.1.2. La UV debe comprobar que los procedimientos para la clasificación y control de fugas del sistema de gas cumplen con el Proyecto de NOM, para lo cual debe verificar que dichos procedimientos cumplen, por lo menos, con las disposiciones indicadas en la Tabla C. Tabla C.- Resumen de requisitos mínimos de los procedimientos para la clasificación y control de fugas para la evaluación de la conformidad del sistema de distribución de gas Procedimiento NOM-003-ASEA -2015, Apéndice III Descripción, ejemplos y criterios de acción para fugas de grado 1 5.1.1 y Tabla 2 Descripción, ejemplos y criterios de acción para fugas de grado 2 5.1.2 y Tabla 3 Descripción, ejemplos y criterios de acción para fugas de grado 3 5.1.3 y Tabla 4 C) Programas de monitoreo de fugas y registros de resultados 8.1.3. La UV debe verificar que el distribuidor cuenta con programas para realizar monitoreos de fugas con equipos detectores de gas combustible de la atmósfera en los registros y pozos de visita de estructuras subterráneas tales como sistemas de gas, electricidad, telefónico, fibra óptica, semáforos, drenaje y agua, en ranuras y fracturas del piso de calles y banquetas, y en general en todos los lugares que propicien la detección de fugas de gas. Todas las tuberías del sistema localizadas en: a) Clase 1, 2, 3 y 4 se deben inspeccionar al menos una vez cada dos años. b) En caso de que las tuberías de acero no tienen protección catódica o no se hace monitoreo del sistema de protección catódica, se deben inspeccionar al menos una vez al año. 8.1.3.1. La UV debe comprobar que los programas de monitoreo de fugas y registros de resultados para el sistema de gas cumplen con el Proyecto de NOM, para lo cual debe verificar que dichos procedimientos cumplen, por lo menos, con las disposiciones indicadas en la Tabla D.
  • 71. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71 Tabla D.- Resumen de requisitos mínimos de los programas de monitoreo de fugas y registros de resultados para la evaluación de la conformidad para el sistema de distribución de gas Característica NOM-003-ASEA -2015, Apéndice III Registro de fugas 6.1 Registro de los monitoreos de fugas 6.2 Registro de las pruebas de caída de presión 6.2.1 Monitoreo 6.3 Autoevaluación 6.4 8.2. Verificación en campo La UV debe verificar en campo que los procedimientos, métodos, programas y registros establecidos en los documentos examinados en conformidad con la disposición. 8.2.1. Revisión de información documental de este PEC se aplican en el sistema de distribución, para lo cual, una vez que termine la revisión documental, la UV debe confirmar que dichos documentos se encuentran en el lugar de trabajo de las personas encargadas de aplicarlos, y que dichas personas tienen los conocimientos adecuados para aplicarlos. 9. Documentos de consulta 9.1. American Gas Association (AGA). a) AGA Technical report No. 10, Steady Flow in gas pipelines fluid flow model. 9.2. American Petroleum Institute (API). a) API 1104-1999, Welding of pipelines and related facilities. b) API 5L-2000, Specification for line pipe. c) API RP 5L1-1996, Recommended practice for railroad transportation of line pipe. d) API RP 5LW-1996, Recommended practice for transportation of line pipe on barges and marine vessels. e) API 6D-1994, Specification for pipe lines valves. 9.3. American Society of Mechanical Engineers (ASME). a) ASME B 31.8-2003, Gas transmission and distribution piping systems. b) ASME BPV-2001, Boiler and Pressure Vessel code, section I, section VIII division I, section VIII division 2, section IX. c) ASME B 16.1-1998, Cast iron pipe flanges and flanged fittings. d) ASME B 16.5-1996, Pipe flanges and flanged fittings. e) ASME B 16.9-2001, Factory made wrought steel buttwelding fittings. f) ASME B 16.18-1984/Reaffirmed 1994, Cast copper alloy solder joint pressure fittings. g) ASME B 16.22-1995, Wrought copper and copper alloy solder joint pressure fittings. h) ASME B 16.25-1997, Buttwelding ends. i) ASME B 16.33-1990, Manually operated metallic gas valves for use in gas piping systems up to 125 psig, size ½” - 2”. j) ASME B 16.34-1996, Valves flanged, threaded and welding end. k) ASME B 16.38-1985/Reaffirmed 1994, Large metallic valves for gas distribution (manually operated NPS 2 ½” to 12”, 125 psig max.) l) ASME B 16.40-1985/Reaffirmed 1994, Manually operated thermoplastic gas shut-offs and valves in gas distribution systems.
  • 72. 72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 9.4. American Society for Testing and Materials (ASTM). a) ASTM B 32; Standard specification for solder metal. b) ASTM A 53-1996, Standard specification for pipe, steel, black and hot dipped, zinc coated welded and seamless. c) ASTM A 106-1995, Standard specification for seamless carbon steel pipe for high temperature service. d) ASTM A 333/A 333M-1994, Standard specification for seamless and welded steel pipe for low temperature service. e) ASTM A 381-1993, Standard specification for metal arc welded steel pipe for use with high pressure transmission systems. f) ASTM A 671-1994, Standard specification for electric fusion welded steel pipe for atmospheric and lower temperatures. g) ASTM A 672-1994, Standard specification for electric fusion welded steel pipe for high pressure service at moderate temperatures. h) ASTM A 691-1993, Standard specification for carbon and alloy steel pipe, electric fusion welded for high-pressure service at high temperatures. i) ASTM B 813, Standard specification for liquid and paste fluxes for soldering of copper and copper alloy tube. j) ASTM B 828, Standard practice for making capillary joints by soldering of copper and copper alloys tube and fittings. k) ASTM B 837-1995, Standard specification for seamless copper tube for natural gas and Liquefied Petroleum (LP) gas distribution systems. l) ASTM D 1988-1991 (Reapproved 1995), Standard test method for Mercaptans in natural gas using length-of-stain detector tubes. m) ASTM D 2513-1999, Standard specification for thermoplastic gas pressure pipe, tubing and fittings. n) ASTM D 2657; Standard practice for heat fusion joining of polyolefin pipe and fittings. o) ASTM D 3261-1997, Standard specification for butt heat fusion polyethylene (PE) plastic fittings for polyethylene (PE) plastic pipe and tubing. p) ASTM D 2683-1995, Standard specification for socket type polyethylene fittings for outside diameter controlled polyethylene pipe and tubing. q) ASTM F 905-1996, Standard practice for qualification of polyethylene saddle fusion joints. r) ASTM F 1055-1995, Standard specification for electrofusion type polyethylene fittings for outside diameter controlled polyethylene pipe and tubing. 9.5. Government of the United States of America, Code of Federal Regulations (CFR), Title 49 Department of Transportation (DOT), Chapter 1.- Research and special programs administration Part 192. a) CFR 49 DOT 192-2004, Transportation of natural gas by pipeline: Minimum safety standards. 9.6. Manufacturers standardization society of the valve and fittings industry (MSS). a) MSS SP-44-1996 (R 2001), Steel pipe flanges. b) MSS SP-75-1998, Specification for high test wrought welding fittings. 9.7. National Association of Corrosion Engineers (NACE) a) NACE RP 0169-1996, Standard Recommended Practice. Control of external corrosion on underground or submerged metallic piping systems. b) NACE TM 0497-1997, Standard Test Method. Measurement techniques related to criteria for cathodic protection underground or submerged metallic piping systems. 9.8. SEDIGAS, S.A. Recomendación SEDIGAS RS-T-01-1991, Odorización de gases combustibles. ________________________
  • 73. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION ACUERDO por el que se da a conocer que se levanta la veda temporal prevista en el similar por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima, publicado el 19 de febrero de 2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XL, 10, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138, fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o., apartado “D”, fracción III, 3o., 5o., fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la “Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC-2013, para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2013 y de conformidad con la “Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos” publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras; Que el aprovechamiento del camarón en el litoral del Océano Pacífico y Golfo de California, ha generado el establecimiento de pesquerías comerciales de particular importancia económica y social que es necesario administrar y regular para asegurar la sostenibilidad de la pesquería en el tiempo y maximizar los beneficios económicos al sector que depende de ésta; Que el establecimiento de periodos de veda para la pesquería de camarón, es una de las principales medidas de manejo que contribuye a proteger los máximos periodos de reproducción y reclutamiento de los organismos, induciendo al final de dicho periodo a obtener tallas de mayor valor comercial e incrementar los montos de producción del recurso por efecto de la suspensión de pesca durante el periodo de veda; Que con la protección del periodo reproductivo, el reclutamiento de organismos y el aseguramiento del remanente reproductivo de las especies de camarón por zonas mediante la veda, se espera asegurar la renovabilidad de dichas poblaciones y generar beneficios económicos al sector; Que el 19 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima; Que en recientes evaluaciones se ha venido considerado la influencia de los aspectos ambientales sobre las diversas especies de camarón, registrándose efectos diferenciados para cada especie, ya que por ejemplo el fenómeno ambiental conocido como “El niño” tiene impactos adversos sobre el camarón azul, por lo que desde la temporada 2015-2016, se ha encontrado que esta especie en la parte norte del Golfo de California presenta menor abundancia, por lo que se requiere particular seguimiento del comportamiento de su abundancia, previéndose para el final de la temporada, medidas de conservación adicionales. Que el Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA), a través de sus Centros Regionales de Investigación Pesquera, llevó a cabo evaluaciones del recurso camarón en las regiones del litoral del Océano Pacífico con el objetivo de conocer el estatus que guardan las poblaciones de esta especie y recomendar las fechas más apropiadas para iniciar en 2016 el aprovechamiento de camarón en el Océano Pacífico;
  • 74. 74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 Que con base en las opiniones técnicas No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/1274/2016, RJL/INAPESCA/DGAIPP/1275/2016, RJL/INAPESCA/DGAIPP/1276/2016, RJL/INAPESCA/DGAIPP/1295/2016, y RJL/INAPESCA/DGAIPP/1301/2016, emitidas por el INAPESCA, las cuales consignan los resultados de los muestreos y evaluaciones biológico-pesqueras de las poblaciones de camarón realizados por el INAPESCA durante la temporada de veda, se determinó que las poblaciones de camarón en sistemas lagunarios estuarinos presentan tallas comerciales y biomasa para ser capturados a partir de fechas diferenciadas; en tanto que en aguas marinas se determinó que el reclutamiento hacia esas zonas permite el aprovechamiento a partir del 20 de septiembre; Que en sesión del Comité Nacional de Pesca y Acuacultura, celebrada el 31 de agosto de 2016, con la participación de los representantes de la Cámara Nacional de la Industrias Pesquera y Acuícola, la Confederación Mexicana de Cooperativas Pesqueras y Acuícolas, S.C. de R.L. de C.V., la Confederación Nacional Cooperativa Pesquera, S.C. de R. L., la Unión de Armadores del Litoral del Océano Pacífico, A.C. y otras agrupaciones de productores del litoral del Océano Pacífico, habiéndose escuchado sus planteamientos y consideraciones, se determinaron las fechas para dar inicio a la temporada de aprovechamiento del recurso camarón en las aguas de jurisdicción federal ubicadas en dicho litoral; Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER QUE SE LEVANTA LA VEDA TEMPORAL PREVISTA EN EL SIMILAR POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA TEMPORAL PARA LA PESCA DE TODAS LAS ESPECIES DE CAMARÓN EN LAS AGUAS MARINAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL OCÉANO PACÍFICO, INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA, ASÍ COMO DE LOS SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS, MARISMAS Y BAHÍAS DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA SUR, SONORA, SINALOA, NAYARIT, JALISCO Y COLIMA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 19 DE FEBRERO DE 2016 ARTÍCULO PRIMERO. Se levanta la veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón existentes en las zonas y fechas que a continuación se indican: I.- A partir de las 06:00 horas del 12 de septiembre de 2016, en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías ubicados en los Estados de Sonora, Sinaloa, Jalisco y Colima, con excepción de los sistemas lagunarios estuarinos del Sur de Sinaloa, ubicados en los Municipios de Mazatlán, Rosario y Escuinapa. II.- A partir de las 18:00 horas del 25 de septiembre de 2016, en los sistemas lagunarios estuarinos del Sur de Sinaloa, ubicados en los Municipios de Mazatlán, Rosario y Escuinapa, con excepción en este último, de las marismas Palmillas y La Concha. III.- A partir de las 06:00 horas del día de entrada en vigor del presente Acuerdo, en los sistemas lagunarios estuarinos y marismas del Estado de Nayarit y en las marismas Palmillas y La Concha del Municipio de Escuinapa, en Sinaloa. IV.- A partir de las 18:00 horas del día de entrada en vigor del presente Acuerdo, en el sistema Lagunar Bahía Magdalena-Almejas en el Estado de Baja California Sur, excepto los esteros y canales estuarinos adyacentes. V.- A partir de las 06:00 horas del 15 de octubre de 2016, en los esteros y canales estuarinos adyacentes al sistema Lagunar Bahía Magdalena-Almejas en el Estado de Baja California Sur. VI.- A partir de las 06:00 horas del 20 de septiembre de 2016, en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, desde la frontera con los Estados Unidos de América, Golfo de California, hasta los límites con la República de Guatemala, con excepción de las aguas marinas frente a la costa occidental de la Península de Baja California, en cuya zona autorizada se levantará la veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón a partir de las 18:00 horas del 20 de septiembre de 2016. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, así como la Secretaría de Marina vigilarán el estricto cumplimiento de este Acuerdo, cada una en su ámbito de atribuciones. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 2 de septiembre de 2016.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.
  • 75. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA CIRCULAR OIC/CAPUFE/TAR/009/2016 por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que la inhabilitación por el periodo de tres meses, impuesta a la moral MC Planin, S.A. de C.V., ha quedado sin efectos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.- Área de Responsabilidades.- MC Planin, S.A. de C.V.- Expediente PSP.-003/2015. CIRCULAR OIC/CAPUFE/TAR/009/2016 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE LA INHABILITACIÓN POR EL PERIODO DE TRES MESES, IMPUESTA A LA MORAL MC PLANIN, S.A. DE C.V., HA QUEDADO SIN EFECTOS. Oficiales Mayores de las Dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los Gobiernos de las Entidades Federativas. Presente. Me refiero a la Circular OIC/CAPUFE/TAR/005/2016, en la que se hizo de su conocimiento que mediante acuerdo del cuatro de julio de dos mil dieciséis, emitido en el Recurso de Revisión RR PSP.-001/2016, promovido por el Apoderado General de la empresa Mc Planin, S.A. de C.V., se concedió a la moral citada la suspensión de la sanción de inhabilitación por el periodo de tres meses que le fue impuesta a través de la Resolución Definitiva 09/120/GIN/TAR.-187/2016, del ocho de junio del actual, misma que a su vez se comunicó con la Circular OIC/CAPUFE/TAR/001/2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de dos mil dieciséis. Al respecto, me permito hacer de su conocimiento que una vez instruido el Recurso de Revisión RR PSP.-001/2016, por el Titular del Área de Responsabilidades, fue sometido para su resolución al Titular del Órgano Interno de Control, quien mediante Resolución No. 09/120/T.A.R./O.I.C.-0389/2016, del veintiséis de los corrientes, determinó entre otras cosas, lo siguiente:  Levantar la suspensión respecto de la inhabilitación impuesta, concedida en el acuerdo antes referido, hecha del conocimiento a través de la Circular OIC/CAPUFE/TAR/005/2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; y,  Revocar en todas y cada una de sus partes la Resolución Definitiva 09/120/GIN/TAR.-187/2016, del ocho de junio de dos mil dieciséis, dictada por el Titular del Área de Responsabilidades, hecha del conocimiento a través de la Circular OIC/CAPUFE/TAR/001/2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de dos mil dieciséis. En virtud de lo anterior, se les informa que queda sin efectos la Circular OIC/CAPUFE/TAR/001/2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de dos mil dieciséis, en la que se les hizo del conocimiento que debían abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos en las materias de adquisiciones, arrendamientos o servicios del sector público, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por lo que hace a la empresa Mc Planin, S.A. de C.V. Es importante señalar que la determinación que aquí se comunica, surtió sus efectos a partir del treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, fecha en que fue dada de baja dicha sanción en el sistema CompraNet. Atentamente Cuernavaca, Morelos, a treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, Gerardo Humberto Franco Baeza.- Rúbrica.
  • 76. 76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 CIRCULAR OIC/CAPUFE/TAR/010/2016 por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que la inhabilitación por el periodo de tres meses, impuesta a la moral RV River, S.A. de C.V., ha quedado sin efectos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.- Área de Responsabilidades.- RV River, S.A. de C.V.- Expediente PSP.-004/2015 CIRCULAR OIC/CAPUFE/TAR/010/2016 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE LA INHABILITACIÓN POR EL PERIODO DE TRES MESES, IMPUESTA A LA MORAL RV RIVER, S.A. DE C.V., HA QUEDADO SIN EFECTOS. Oficiales Mayores de las Dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los Gobiernos de las Entidades Federativas. Presente. Me refiero a la Circular OIC/CAPUFE/TAR/006/2016, en la que se hizo de su conocimiento que mediante acuerdo del cuatro de julio de dos mil dieciséis, emitido en el Recurso de Revisión RR PSP.-002/2016, promovido por el Apoderado General de la empresa RV River, S.A. de C.V., se concedió a la moral citada la suspensión de la sanción de inhabilitación por el periodo de tres meses que le fue impuesta a través de la Resolución Definitiva 09/120/GIN/TAR.-189/2016, del ocho de junio del actual, misma que a su vez se comunicó con la Circular OIC/CAPUFE/TAR/002/2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de dos mil dieciséis. Al respecto, me permito hacer de su conocimiento que una vez instruido el Recurso de Revisión RR PSP.-002/2016, por el Titular del Área de Responsabilidades, fue sometido para su resolución al Titular del Órgano Interno de Control, quien mediante Resolución No. 09/120/T.A.R./O.I.C.-0390/2016, del veintiséis de los corrientes, determinó entre otras cosas, lo siguiente:  Levantar la suspensión respecto de la inhabilitación impuesta, concedida en el acuerdo antes referido, hecha del conocimiento a través de la Circular OIC/CAPUFE/TAR/006/2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; y,  Revocar en todas y cada una de sus partes la Resolución Definitiva 09/120/GIN/TAR.-189/2016, del ocho de junio de dos mil dieciséis, dictada por el Titular del Área de Responsabilidades, hecha del conocimiento a través de la Circular OIC/CAPUFE/TAR/002/2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de dos mil dieciséis. En virtud de lo anterior, se les informa que queda sin efectos la Circular OIC/CAPUFE/TAR/002/2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de dos mil dieciséis, en la que se les hizo del conocimiento que debían abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos en las materias de adquisiciones, arrendamientos o servicios del sector público, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por lo que hace a la empresa RV River, S.A. de C.V. Es importante señalar que la determinación que aquí se comunica, surtió sus efectos a partir del treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, fecha en que fue dada de baja dicha sanción en el sistema CompraNet. Atentamente Cuernavaca, Morelos, a treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, Gerardo Humberto Franco Baeza.- Rúbrica.
  • 77. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77 CIRCULAR OIC/CAPUFE/TAR/011/2016 por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que la inhabilitación por el periodo de tres meses, impuesta a la moral MC Planin, S.A. de C.V., ha quedado sin efectos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.- Área de Responsabilidades.- MC Planin, S.A. de C.V.- Expediente PSP.-005/2015. CIRCULAR OIC/CAPUFE/TAR/011/2016 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE LA INHABILITACIÓN POR EL PERIODO DE TRES MESES, IMPUESTA A LA MORAL MC PLANIN, S.A. DE C.V., HA QUEDADO SIN EFECTOS. Oficiales Mayores de las Dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los Gobiernos de las Entidades Federativas. Presente. Me refiero a la Circular OIC/CAPUFE/TAR/007/2016, en la que se hizo de su conocimiento que mediante acuerdo del cuatro de julio de dos mil dieciséis, emitido en el Recurso de Revisión RR PSP.-003/2016, promovido por el Apoderado General de la empresa Mc Planin, S.A. de C.V., se concedió a la moral citada la suspensión de la sanción de inhabilitación por el periodo de tres meses que le fue impuesta a través de la Resolución Definitiva 09/120/GIN/TAR.-195/2016, del ocho de junio del actual, misma que a su vez se comunicó con la Circular OIC/CAPUFE/TAR/003/2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de dos mil dieciséis. Al respecto, me permito hacer de su conocimiento que una vez instruido el Recurso de Revisión RR PSP.-003/2016, por el Titular del Área de Responsabilidades, fue sometido para su resolución al Titular del Órgano Interno de Control, quien mediante Resolución No. 09/120/T.A.R./O.I.C.-0391/2016, del veintiséis de los corrientes, determinó entre otras cosas, lo siguiente:  Levantar la suspensión respecto de la inhabilitación impuesta, concedida en el acuerdo antes referido, hecha del conocimiento a través de la Circular OIC/CAPUFE/TAR/007/2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; y,  Revocar en todas y cada una de sus partes la Resolución Definitiva 09/120/GIN/TAR.-195/2016, del ocho de junio de dos mil dieciséis, dictada por el Titular del Área de Responsabilidades, hecha del conocimiento a través de la Circular OIC/CAPUFE/TAR/003/2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de dos mil dieciséis. En virtud de lo anterior, se les informa que queda sin efectos la Circular OIC/CAPUFE/TAR/003/2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de dos mil dieciséis, en la que se les hizo del conocimiento que debían abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos en las materias de adquisiciones, arrendamientos o servicios del sector público, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por lo que hace a la empresa Mc Planin, S.A. de C.V. Es importante señalar que la determinación que aquí se comunica, surtió sus efectos a partir del treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, fecha en que fue dada de baja dicha sanción en el sistema CompraNet. Atentamente Cuernavaca, Morelos, a treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, Gerardo Humberto Franco Baeza.- Rúbrica.
  • 78. 78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 CIRCULAR OIC/CAPUFE/TAR/012/2016 por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que la inhabilitación por el periodo de tres meses, impuesta a la moral RV River, S.A. de C.V., ha quedado sin efectos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.- Área de Responsabilidades.- RV River, S.A. de C.V.- Expediente PSP.-006/2015. CIRCULAR OIC/CAPUFE/TAR/012/2016 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE LA INHABILITACIÓN POR EL PERIODO DE TRES MESES, IMPUESTA A LA MORAL RV RIVER, S.A. DE C.V., HA QUEDADO SIN EFECTOS. Oficiales Mayores de las Dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los Gobiernos de las Entidades Federativas. Presente. Me refiero a la Circular OIC/CAPUFE/TAR/008/2016, en la que se hizo de su conocimiento que mediante acuerdo del cuatro de julio de dos mil dieciséis, emitido en el Recurso de Revisión RR PSP.-004/2016, promovido por el Apoderado General de la empresa RV River, S.A. de C.V., se concedió a la moral citada la suspensión de la sanción de inhabilitación por el periodo de tres meses que le fue impuesta a través de la Resolución Definitiva 09/120/GIN/TAR.-196/2016, del ocho de junio del actual, misma que a su vez se comunicó con la Circular OIC/CAPUFE/TAR/004/2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de dos mil dieciséis. Al respecto, me permito hacer de su conocimiento que una vez instruido el Recurso de Revisión RR PSP.-004/2016, por el Titular del Área de Responsabilidades, fue sometido para su resolución al Titular del Órgano Interno de Control, quien mediante Resolución No. 09/120/T.A.R./O.I.C.-0392/2016, del veintiséis de los corrientes, determinó entre otras cosas, lo siguiente:  Levantar la suspensión respecto de la inhabilitación impuesta, concedida en el acuerdo antes referido, hecha del conocimiento a través de la Circular OIC/CAPUFE/TAR/008/2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; y,  Revocar en todas y cada una de sus partes la Resolución Definitiva 09/120/GIN/TAR.-196/2016, del ocho de junio de dos mil dieciséis, dictada por el Titular del Área de Responsabilidades, hecha del conocimiento a través de la Circular OIC/CAPUFE/TAR/004/2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de dos mil dieciséis. En virtud de lo anterior, se les informa que queda sin efectos la Circular OIC/CAPUFE/TAR/004/2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de dos mil dieciséis, en la que se les hizo del conocimiento que debían abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos en las materias de adquisiciones, arrendamientos o servicios del sector público, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por lo que hace a la empresa RV River, S.A. de C.V. Es importante señalar que la determinación que aquí se comunica, surtió sus efectos a partir del treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, fecha en que fue dada de baja dicha sanción en el sistema CompraNet. Atentamente Cuernavaca, Morelos, a treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, Gerardo Humberto Franco Baeza.- Rúbrica.
  • 79. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79 CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas y municipios, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con Empresas Nogu, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Petróleo.- Área de Responsabilidades.- Expediente: SPC-002/2014. CIRCULAR No. 18/474/JOA-002/2016 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON EMPRESAS NOGU, S.A. DE C.V. Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos de las entidades federativas y municipios. Presentes. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracciones XII y XXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, reformada mediante “DECRETO por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal” así como sus transitorios primero y segundo del referido Decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 80 fracción I numeral 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 2, 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 59, párrafo primero y 60, fracción IV y párrafos segundo y tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la Resolución de veintidós de agosto de dos mil dieciséis, que se dictó en el expediente número SPC-002/2014, mediante la cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a Empresas Nogu, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contratos respecto de la materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público con dicha personal moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses. En el entendido de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las entidades federativas y municipios, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público que se contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. En caso de que al día que se cumpla con el plazo de inhabilitación, la sancionada no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución de veintidós de agosto de dos mil dieciséis, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, en términos de lo establecido en el artículo 60, párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Atentamente Ciudad de México, a 30 de agosto de 2016.- El Titular del Área de Responsabilidades, Francisco Javier Acosta Molina.- Rúbrica.
  • 80. 80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 SECRETARIA DE TURISMO CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de desarrollo de destinos turísticos diversificados en el marco del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Campeche. CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACION PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO EN MATERIA DE DESARROLLO DE DESTINOS TURISTICOS DIVERSIFICADOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECTUR", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL LIC. ENRIQUE DE LA MADRID CORDERO, CON LA INTERVENCION DEL SUBSECRETARIO DE INNOVACION Y DESARROLLO TURISTICO, LIC. RUBEN GERARDO CORONA GONZALEZ Y DEL DIRECTOR GENERAL DE GESTION DE DESTINOS, MTRO. JOSE ANGEL DIAZ REBOLLEDO; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. RAFAEL ALEJANDRO MORENO CARDENAS, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE, ASISTIDO POR LA SECRETARIA DE FINANZAS, C.P. AMERICA DEL CARMEN AZAR PEREZ; EL SECRETARIO DE ADMINISTRACION E INNOVACION GUBERNAMENTAL, ING. GUSTAVO MANUEL ORTIZ GONZALEZ; EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS E INFRAESTRUCTURA, ING. EDILBERTO JESUS BUENFIL MONTALVO; EL SECRETARIO DE TURISMO, LIC. JORGE ENRIQUE MANOS ESPARRAGOZA; EL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA, LIC. JOAQUIN SANTIAGO SANCHEZ GOMEZ; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1. De conformidad con los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; determinando la forma y términos en que deberán invertirse los subsidios que se otorguen, entre otros, a las entidades federativas; las que deberán proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los subsidios. 2. Conforme los Artículos 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; con fecha 29 de febrero de 2016, el Ejecutivo Federal, por conducto de "LA SECTUR" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" celebraron el Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en Materia de Desarrollo de Destinos Turísticos Diversificados, en adelante el CONVENIO, con objeto de que "... "LA SECTUR" otorgue a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" los recursos públicos federales, que corresponden al subsidio que en materia de desarrollo turístico para el ejercicio fiscal 2016 le fueron autorizados; definir la aplicación que se dará a tales recursos; establecer los mecanismos para verificar la correcta aplicación y ejecución de los subsidios otorgados; y determinar la evaluación y control de su ejercicio y los compromisos que sobre el particular asume "LA ENTIDAD FEDERATIVA". 3. En la Cláusula SEGUNDA del CONVENIO se determinó que el monto de los subsidios autorizados a otorgar por el Ejecutivo Federal por conducto de "LA SECTUR" a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", dentro del marco del programa presupuestario "Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos", sería por un importe de $4’075,000.00 (Cuatro millones setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), los cuales serán aplicados a los proyectos que a continuación se señalan; hasta por los importes que se mencionan en el cuadro siguiente: No. Tipo de Proyecto Nombre del Proyecto Subsidio autorizado 1 Asistencia técnica y servicios relacionados a las obras de los proyectos. Proyecto Ejecutivo para la accesibilidad de personas con discapacidad en el centro histórico de la Ciudad de San Francisco de Campeche. $250,000.00 2 Asistencia técnica y servicios relacionados a las obras de los proyectos. Proyecto Ejecutivo para la construcción del Museo de la Piratería. $825,000.00 3 Transferencia de tecnologías Plan de trabajo de transferencias de tecnologías. $3’000,000.00 Importe total del subsidio otorgado $4’075,000.00
  • 81. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81 4. En la Cláusula TERCERA del CONVENIO se comprometió un monto total de recursos públicos destinados para los proyectos objeto del CONVENIO, por la cantidad total de $7’150,000.00 (siete millones ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), de los cuales "LA ENTIDAD FEDERATIVA" destinará una cantidad de $3’075,000.00 (Tres millones setenta y cinco mil pesos 67/100 M.N.), adicionalmente a la que se otorgará por parte de "LA SECTUR". 5. Que con fecha 2 de junio de 2016, mediante oficio No. ST/DPPI/046 Bis/2016, emitido por el Lic. Jorge Enrique Manos Esparragoza, Secretario de Turismo de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" solicitó al Lic. Rubén Gerardo Corona González, en su carácter de Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico de "LA SECTUR", realizar una modificación a los proyectos señalados en el Anexo 1 a través de un Convenio Modificatorio al CONVENIO. 6. El segundo párrafo de la Cláusula QUINTA del CONVENIO dispone que los recursos objeto del subsidio se destinarán en forma exclusiva a cubrir compromisos de pago relacionados con la ejecución de los proyectos para los que fueron otorgados a "LA ENTIDAD FEDERATIVA"; por lo que cualquier modificación en monto, alcance, o proyecto deberá estar formalizada mediante un convenio modificatorio. 7. La Cláusula DECIMA OCTAVA del CONVENIO establece que éste podrá ser modificado de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas federales aplicables. Para el caso de modificaciones a los montos, objetivos o metas de los proyectos en que serán aplicados los subsidios otorgados, se sujetará a lo establecido en el numeral 4.1.6 del "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos para el ejercicio fiscal 2016". 8. Con fecha 15 de julio de 2016, fue autorizada por el Comité Dictaminador del PRODERMAGICO la modificación de los proyectos, por medio de la cual en el Anexo 1 del Convenio se realicen los siguientes ajustes:  Disminución de los recursos federales destinados al Proyecto Ejecutivo para la construcción del Museo de la Piratería lo que da un total de $775,000.00 (Setecientos setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) y el incremento de la aportación estatal, la que da un total de $875,000.00 (Ochocientos setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.).  Disminución de los recursos federales destinados al Plan de Trabajo de Transferencia de Tecnologías lo que da un total de $2´950,000.00 (Dos millones novecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) y el incremento de la aportación estatal la que da un total de $2´050,000.00 (Dos millones cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). DECLARACIONES I. De "LA SECTUR": I.1 Que reproduce y ratifica todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO; asimismo, se adiciona la declaración I.7 en los términos siguientes: I.7 Que el licenciado Rubén Gerardo Corona González, en su carácter de Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente CONVENIO, según se desprende de lo previsto en los artículos 3, apartado A, fracción I, 9, fracciones VIII, X y XXIII, y 11, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XVII, XVIII, XIX, XXV y XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo. II. De "LA ENTIDAD FEDERATIVA": II.1 Reproduce y ratifica todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO. III. Comunes de "LA SECTUR" y de "LA ENTIDAD FEDERATIVA": III.1 Que reproducen y ratifican todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO, y adicionan las declaraciones III.3, III.4 y III.5, las cuales quedarán en los términos siguientes: III.3 "LA SECTUR" manifiesta su conformidad en cuanto a la modificación solicitada por "LA ENTIDAD FEDERATIVA" en los términos señalados en los Antecedentes V y VIII del presente Convenio Modificatorio. III.4 "LA ENTIDAD FEDERATIVA" manifiesta su conformidad en cuanto a la modificación del CONVENIO en los términos señalados en el Antecedente VIII del presente Convenio Modificatorio. III.5 La modificación a que se refiere este instrumento, es en relación a los proyectos contenidos en el Anexo 1 y con ello, la distribución de los recursos comprometidos por las partes en el CONVENIO, lo que deriva en realizar las adecuaciones correspondientes. Expuesto lo anterior, las partes están de acuerdo en modificar el CONVENIO, las Cláusulas Segunda y Tercera; así como el Anexo 1; por lo que manifiestan su conformidad para suscribir el presente Convenio Modificatorio en los términos y condiciones insertos en las siguientes:
  • 82. 82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 CLAUSULAS PRIMERA. Las partes convienen en modificar del CONVENIO relacionado en el Antecedente II de este instrumento y la Cláusula Segunda; para que su texto íntegro quede de la siguiente manera: SEGUNDA. MONTO DE LOS SUBSIDIOS AUTORIZADOS. El Ejecutivo Federal por conducto de "LA SECTUR" y con cargo al presupuesto de ésta, ha determinado otorgar a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", por concepto de subsidios y dentro del programa presupuestario "S248 Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos", un importe de $3’975,000.00 (Tres millones novecientos setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), los cuales serán aplicados a los proyectos que a continuación se señalan; hasta por los importes que se mencionan en el cuadro siguiente: No. Tipo de Proyecto Nombre del Proyecto Subsidio autorizado 1 Asistencia técnica y servicios relacionados a las obras de los proyectos Proyecto Ejecutivo para la accesibilidad de personas con discapacidad en el centro histórico de la ciudad de San Francisco de Campeche $250,000.00 2 Asistencia técnica y servicios relacionados a las obras de los proyectos Proyecto Ejecutivo para la construcción del Museo de la Piratería $775,000.00 3 Transferencia de tecnologías Plan de trabajo de transferencia de tecnologías $2’950,000.00 Importe total del subsidio otorgado $3’975,000.00 TERCERA.- MONTO TOTAL COMPROMETIDO. Los recursos públicos destinados para los proyectos objeto del presente Convenio alcanzan un monto total de $7’150,000.00 (Siete millones ciento cincuenta mil 00/100 M.N.), de los cuales “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará una cantidad de $3’175,000.00 (Tres millones ciento setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), adicionalmente a la que se otorgará por parte de “LA SECTUR” conforme a lo establecido en la cláusula anterior. A la firma del presente Convenio “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y “LA SECTUR” deberán comprometer el gasto por las cantidades establecidas en el presente instrumento jurídico, en términos del artículo 4, fracción XIV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por lo tanto, el presente fungirá como documentación justificativa del compromiso de tales recursos y a la vez acreditará la suficiencia presupuestaria con que cuenta “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para iniciar los procedimientos de contratación necesarios para la ejecución de los proyectos que se refieren en la Cláusula SEGUNDA; en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y sus Reglamentos, según corresponda. SEGUNDA. El Anexo que se menciona en las cláusulas modificadas en los términos de la cláusula anterior de este instrumento, se modifica de la misma manera y se agrega al presente Convenio Modificatorio como parte integrante de él. TERCERA. Las partes acuerdan que a excepción de lo que expresamente se establece en este Convenio Modificatorio, el cual pasará a formar parte integrante del CONVENIO, las Cláusulas que no fueron modificadas continuarán vigentes en los términos y condiciones estipulados en el CONVENIO, por lo que éstas regirán y se aplicarán con toda su fuerza, subsistiendo plenamente todas las demás obligaciones y derechos contenidos en el mismo, salvo las modificaciones pactadas en este instrumento. CUARTA. Cualquier duda que surgiese por la interpretación de este instrumento o sobre los asuntos que no estén expresamente previstos en el mismo, las partes se sujetarán en todo momento a lo establecido en el CONVENIO. QUINTA. Este Convenio Modificatorio empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su suscripción y será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización. "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en Materia de Desarrollo Turístico celebrado el 29 de febrero de 2016; lo firman por duplicado de conformidad y para constancia, el día 15 de julio de 2016.- Por el Ejecutivo Federal, la SECTUR: el Titular de la Secretaría de Turismo, Enrique de la Madrid Cordero.- Rúbrica.- El Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico, Rubén Gerardo Corona González.- Rúbrica.- El Director General de Gestión de Destinos, José Angel Díaz Rebolledo.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Campeche: el Gobernador Constitucional del Estado, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas.- Rúbrica.- La Secretaria de Finanzas, América del Carmen Azar Pérez.- Rúbrica.- El Secretario de Administración e Innovación Gubernamental, Gustavo Manuel Ortiz González.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Urbano, Obras Públicas e Infraestructura, Edilberto Jesús Buenfil Montalvo.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Jorge Enrique Manos Esparragoza.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría, Joaquín Santiago Sánchez Gómez.- Rúbrica.
  • 83. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83 PODER JUDICIAL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma disposiciones de diversos acuerdos generales, en relación a la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA DISPOSICIONES DE DIVERSOS ACUERDOS GENERALES, EN RELACIÓN A LA COORDINACIÓN DE DERECHOS HUMANOS, IGUALDAD DE GÉNERO Y ASUNTOS INTERNACIONALES. CONSIDERANDO PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y CUARTO. En sesión del diez de agosto de dos mil dieciséis, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la transformación de la Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, en una Coordinación, por lo que es necesario hacer las adecuaciones normativas correspondientes. Por lo anterior, se expide el siguiente ACUERDO ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 2, fracción XV; 18, fracciones VIII, XVIII y XIX; 19, fracción V; 70, fracción II; 140; 141; 143, párrafo primero así como las fracciones II, IV, V, X, XI, XV, XVII y XVIII; 163; 164, párrafo primero; 170, fracciones XXIII y XXIV; 217; y 231; así como la denominación del Capítulo Noveno del Título Segundo del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue: “Artículo 2. ... I. a XIV. ... XV. Unidades administrativas: Las ponencias de los Consejeros, secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, secretarías técnicas de Comisiones, direcciones generales, Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, así como la Unidad de Transparencia, la Dirección para el Trámite de Solicitudes de Acceso a la Información, el Archivo General del Consejo, las Administraciones de los Centros de Justicia Penal, el Centro de Manejo Documental y Digitalización del Consejo y demás que sean autorizadas por el Pleno. Artículo 18. ... I. a VII. ... VIII. Otorgar licencias de carácter personal o médico que no excedan de treinta días a los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, y por excepción de carácter oficial o académico por temporalidad similar; así como de cualquier otro carácter que no rebasen el mismo lapso, a secretarios ejecutivos, titulares de órganos auxiliares, coordinadores, Titular de la Unidad para
  • 84. 84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, directores generales, Titular de la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, y personal subalterno del Pleno. ... IX. a XVII. ... XVIII. Definir, por conducto de la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales las directrices de los programas en dichas materias; XIX. Determinar, por conducto de la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales las acciones del Consejo en dichas materias; y XX. ... Artículo 19. ... I. a IV. ... V. Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales; VI. a VII. ... Artículo 70. ... I. ... II. La del Titular de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, de los titulares de los órganos auxiliares y de las coordinaciones, así como de los directores generales y del Titular de la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, por el servidor público que designe el Presidente, con excepción del Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública, y del Director General del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, cuya suplencia se regirá por las disposiciones que regulan su organización y funcionamiento. ... ... ... ... CAPÍTULO NOVENO DE LAS DIRECCIONES GENERALES Y LA COORDINACIÓN DE DERECHOS HUMANOS, IGUALDAD DE GÉNERO Y ASUNTOS INTERNACIONALES Artículo 140. Para el adecuado y eficaz funcionamiento del Consejo existirán direcciones generales y una Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, a fin de ejecutar las funciones administrativas, de control, informáticas y todas aquellas que determine el Pleno. Artículo 141. Las direcciones generales tendrán como titular a un director general, y la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, un coordinador, quienes asumirán la dirección técnica y administrativa y serán los responsables ante las autoridades superiores de su correcto funcionamiento. ... Artículo 142. Para ser Director General y Coordinador de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales se requiere: I. a VI. ... Artículo 143. Corresponde a los titulares de las direcciones generales y de la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, las siguientes atribuciones: I. ... II. Formular el Programa Anual de trabajo de la unidad administrativa a su cargo y someterlo a la consideración de su superior jerárquico;
  • 85. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85 III. ... IV. Ejercer el presupuesto asignado a la unidad administrativa a su cargo, conforme a las normas establecidas por el Consejo, así como llevar el control respectivo; V. Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar el desarrollo de los programas y actividades encomendadas a las áreas que integran la unidad administrativa a su cargo; VI. a IX. ... X. Coordinar con los titulares de las otras unidades administrativas, cuando así se requiera, las acciones para el desarrollo de las atribuciones que les correspondan; XI. Formular y presentar a su superior jerárquico, los proyectos de manuales de organización, procedimientos y servicios correspondientes a la unidad administrativa a su cargo, acuerdos generales, normas, reglas, bases generales, lineamientos y políticas relacionadas con las atribuciones de dicha unidad; XII. a XIV. ... XV. Registrar y controlar los bienes asignados a la unidad administrativa a su cargo; XVI. ... XVII. Certificar los documentos que obren en los archivos de la unidad administrativa a su cargo, que sean expedidos en el ejercicio de sus funciones. La atribución de certificar documentos relacionados con la competencia y atribuciones de la unidad a su cargo, la podrán delegar de conformidad con lo previsto en la fracción XIV del artículo 68 de este Acuerdo; XVIII. Rendir, a través del superior jerárquico, los informes a que estén obligados, los cuales deberán ser firmados por ambos titulares, salvo las unidades administrativas dependientes del Presidente, las cuales rendirán los informes respectivos directamente al mismo; XIX. a XX. ... Artículo 163. La Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, será la responsable de auxiliar al Presidente en la ejecución de las acciones que se determinen en dichas materias. Artículo 164. El titular de la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, tendrá las siguientes atribuciones: I. a XIII. ... Artículo 170. ... I. a XXII. ... XXIII. Elaborar las propuestas de prórrogas de nombramiento que, por tiempo determinado o indefinido, soliciten los titulares de las secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, órganos auxiliares, direcciones generales, y la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, respecto del personal a su cargo; XXIV. Elaborar las propuestas para el otorgamiento de base al personal de apoyo adscrito a las secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, órganos auxiliares, direcciones generales, y la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, a solicitud del titular de la adscripción del servidor público del que se trate, se tenga la plaza disponible en su plantilla autorizada, su desempeño haya resultado satisfactorio a juicio del propio titular, sin nota desfavorable en su expediente, y cuente con una antigüedad ininterrumpida de más de seis meses en el puesto; XXV. a XL. ...
  • 86. 86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 Artículo 217. Los secretarios técnicos de Comisión Permanente, los coordinadores, los directores generales, y el titular de la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, rendirán la protesta constitucional por escrito ante el Presidente. Artículo 231. Las licencias con o sin goce de sueldo, hasta por treinta días de los secretarios ejecutivos, titulares de órganos auxiliares, coordinadores, Titular de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, directores generales, Titular de la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, y personal subalterno del Pleno serán resueltas por el Presidente; las que excedan de este término será el Pleno quien resuelva.” ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el artículo 2, fracción XXXII del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, para quedar como sigue: “Artículo 2. ... I. a XXXI. ... XXXII. Unidades administrativas: Las ponencias de los Consejeros, secretarías ejecutivas, Coordinaciones, Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, secretarías técnicas de Comisiones o de Comités, direcciones generales, la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, las Administraciones de los Centros de Justicia Penal, así como la Unidad de Transparencia, la Dirección para el Trámite de Solicitudes de Acceso a la Información, y el Archivo General del Consejo, y cualquier otro órgano administrativo creado por ley o acuerdo general del Pleno.” TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo surtirá efectos de conformidad con lo que señala el punto 38.- GEN./013 de la sesión ordinaria treinta del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal. TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas competentes que le están adscritas, llevará a cabo las acciones necesarias para la implementación del presente Acuerdo. CUARTO. La Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales mantendrá los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales. Se instruye a la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional para que analice la estructura orgánica de la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, a fin de que, en su caso, proponga los cambios y ajustes correspondientes en las plazas con que cuenta, tomando en consideración que esta unidad administrativa deja de ser una Dirección General. QUINTO. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Acuerdo estén a cargo de la Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, serán atendidos con su nueva denominación, es decir Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales. SEXTO. Las referencias que se hagan a la Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, se entenderán hechas a la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales. SÉPTIMO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo. EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma disposiciones de diversos acuerdos generales, en relación a la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de siete de septiembre de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a siete de septiembre de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
  • 87. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.8451 M.N. (dieciocho pesos con ocho mil cuatrocientos cincuenta y un diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 9 de septiembre de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Gerente de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, Héctor Rafael Helú Carranza.- Rúbrica.- La Gerente de Operaciones Nacionales, Mayte Rico Fernández.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazos de 28 y 92 días obtenidas el día de hoy, fueron de 4.5906 y 4.6835 por ciento, respectivamente. Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes instituciones de banca múltiple: HSBC México S.A., Banco Nacional de México S.A., Banco Inbursa S.A., Banco Interacciones S.A., Banca Mifel S.A., Banco Azteca S.A. y ScotiaBank Inverlat, S.A. Ciudad de México, a 9 de septiembre de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Gerente de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, Héctor Rafael Helú Carranza.- Rúbrica.- La Gerente de Operaciones Nacionales, Mayte Rico Fernández.- Rúbrica. COSTO de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los EE.UU.A., a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-Dólares). Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. COSTO DE CAPTACIÓN A PLAZO DE PASIVOS DENOMINADOS EN DÓLARES DE LOS EE.UU.A., A CARGO DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE DEL PAÍS (CCP-Dólares) El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo dispuesto por su resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 1996, informa que el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los EE.UU.A., a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-Dólares), expresado en por ciento anual, fue de 3.62 (tres puntos y sesenta y dos centésimas) en el mes de agosto de 2016. Ciudad de México, a 9 de septiembre de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Gerente de Información del Sistema Financiero, Mario Alberto Reyna Cerecero.- Rúbrica.- El Gerente de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, Héctor Rafael Helú Carranza.- Rúbrica.
  • 88. 88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA EXTRACTO del Acuerdo por el que la autoridad investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica inicia la investigación a fin de determinar si existe competencia efectiva en el mercado de los servicios de interconexión, derechos de paso y derechos de arrastre utilizados para prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga en el territorio nacional, identificada bajo el número de expediente DC-002-2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Autoridad Investigadora.- Expediente No. DC-002-2016. “EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL QUE LA AUTORIDAD INVESTIGADORA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA INICIA LA INVESTIGACIÓN A FIN DE DETERMINAR SI EXISTE COMPETENCIA EFECTIVA EN EL MERCADO DE LOS SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN, DERECHOS DE PASO Y DERECHOS DE ARRASTRE UTILIZADOS PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE CARGA EN EL TERRITORIO NACIONAL, IDENTIFICADA BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE DC-002-2016. Con fundamento en el párrafo decimocuarto, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 1, 2, 12, fracciones I y XXX, 26, 27, 28, fracción XI, 96, fracciones III y IV de la Ley Federal de Competencia Económica; 1 y 2 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica; así como 4, fracción III, 16, 17, fracciones I, II, L y LI, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica y 36 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, se inicia en el mercado de los servicios de interconexión, derechos de paso y derechos de arrastre utilizados para prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga en el territorio nacional, Mercado Materia de la Declaratoria la investigación identificada con el número de expediente DC-002-2016, a fin de determinar las condiciones de competencia efectiva. Lo anterior en la inteligencia de que, en su caso, las condiciones de competencia efectiva en el Mercado Materia de la Declaratoria habrán de determinarse en el dictamen preliminar al que se refiere la fracción V, del artículo 96 de la Ley Federal de Competencia Económica, toda vez que el presente acuerdo sólo da inicio a un procedimiento de investigación. En consecuencia, el presente procedimiento no debe de entenderse como un prejuzgamiento sobre la inexistencia de condiciones de competencia efectiva en el Mercado Materia de la Declaratoria. Con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 4, 10, 12, fracciones I y XXX, 26, 27, 28, fracción XI y 96 de la Ley Federal de Competencia Económica; así como 1, 4, fracción III, inciso A, subinciso d, 15, 16, 17, fracciones II, III, IV, L y LI, 24, fracciones IV, V y XXIII, 25, fracciones II y XI, 26, fracciones I y VII, y 30 del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica, se turna el expediente citado al rubro al Director General de Mercados Regulados de esta Comisión Federal de Competencia Económica, para que en términos de los artículos aplicables ejerza las facultades que le otorga el Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica y que estime pertinentes para realizar la presente investigación. Lo anterior se publica en cumplimiento al artículo 96, fracción III, de la Ley Federal de Competencia Económica y de conformidad con los artículos 52 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica y 17, fracción XXVII, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica, con el objeto de que cualquier persona pueda coadyuvar en la presente investigación. De conformidad con la fracción IV del artículo 96 de la Ley Federal de Competencia Económica, el periodo de investigación comenzará a contar a partir de la publicación del extracto del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, mismo que no podrá ser inferior de quince ni exceder de cuarenta y cinco días, y que podrá ser ampliado por una sola ocasión, hasta por un plazo igual, cuando existan causas que lo justifiquen. Ciudad de México, a dos de septiembre de dos mil dieciséis.- Así lo acordó y firma el Titular de la Autoridad Investigadora, Carlos Mena Labarthe.- Rúbrica.”
  • 89. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.P. 250/2016-V, promovido por Eduardo Guzmán Moreno contra la sentencia de quince de enero de dos mil diez, dictada por la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco, Estado de México (ahora Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco), en virtud de que no se ha emplazado al tercero interesado, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio a Erika Guzmán Fuentecillas (por conducto de su madre Patricia Fuentecillas posadas), publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el presente edicto; haciéndole saber que deberá presentarse en el término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, apercibida que de no comparecer en este juicio, las subsecuente notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este tribunal colegiado. Atentamente Secretaria de Acuerdos Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona Rúbrica. (R.- 435893) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. CÉSAR IGNACIO VÁZQUEZ SAGRERO En los autos del juicio de amparo número 230/2016-V, promovido por Leopoldo Matta González y Josefina Cedeño Chimal, contra actos de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, radicado en este Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil, en esta capital; al ser señalado como tercero interesado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) párrafo segundo de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, se hace de su conocimiento que en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal, queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo, y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para que ocurra al Juzgado a hacer valer sus derechos. Atentamente. México, D.F., a 28 de julio de 2016. El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México. Lic. Juan Manuel Rivera Ávila. Rúbrica. (R.- 436162)
  • 90. 90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco Principal.- 1298/2016-III EDICTO: Emplácese por edictos al tercero interesado Abraham Rodríguez Ortega. En el juicio de amparo 1298/2016, promovido por Filiberto Bucio Rodríguez, por sí, y como administrador general único de Valcoop y Asociados, sociedad anónima de capital variable, contra actos del Pleno del Tribunal de lo Administrativo del Poder Judicial del Estado de Jalisco, con fundamento en los artículo 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, conforme a su numeral segundo, se ordena emplazar por edictos a Abraham Rodríguez Ortega, publicándose por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Universal”, por ser uno de los de mayor circulación a nivel nacional; queda a su disposición en este Juzgado, copia simple de la demanda de amparo; dígasele que cuenta con un plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación, para que ocurra a este Órgano Jurisdiccional a hacer valer derechos y que se señalaron las once horas del nueve de septiembre de dos mil dieciséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Zapopan, Jalisco, diez de agosto de dos mil dieciséis. Juez Quinto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco. Licenciado Fernando Rochin García. Rúbrica. (R.- 436247) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado de Distrito Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO: EMPLAZAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO GRUPO ELEKTRA, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE En el juicio de amparo 1180/2016, promovido por MIGUEL ÁNGEL GIL VEGA, contra el acto de la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje, su Presidente y Actuario adscrito, consistente en el acuerdo de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, a través del cual no se dio curso a la demanda por lo que hace a los codemandados Grupo Azteca, Sociedad Anónima de Capital Variable, y Grupo Salinas, Sociedad Anónima de Capital Variable; señalado como tercero interesado, y al desconocerse su domicilio el veintiocho de julio de dos mil dieciséis, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, se le hace saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por lista. Queda a su disposición en la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías. En Ciudad de México, 04 de agosto de 2016 Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México. Licenciada Christian del Rosario Salinas Álvarez. Rúbrica. (R.- 436349) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Quintana Roo Chetumal, Q. Roo EDICTO En los autos del juicio de amparo número 197/2016-IV-M, promovido por JOSÉ CUAUHTÉMOC CARDIEL CORONEL, en su carácter de apoderado legal de la parte quejosa MARTIN CORONEL ORDIALES, contra actos que reclama del Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, en el que señaló como acto reclamado los resolutivos del expediente penal 35/2015, así como del toca penal 367/2015, en que se niega la orden de aprehensión solicitada en contra de Walter Cesario García Guerra; en esta fecha se ordenó emplazar al tercero interesado WALTER CESARIO GARCÍA GUERRA, por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo 297, fracción II y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, por lo que a través de los mismos se le hace saber al aludido tercero interesado que podrá presentarse en este Juzgado Primero de Distrito en el
  • 91. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91 Estado de Quintana Roo, ubicado en avenida José María Morelos, número trescientos cuarenta y ocho (348), esquina con calle Laguna Encantada, con sede en Chetumal, Quintana Roo, dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, a defender sus derechos; apercibido que de no comparecer dentro del término señalado, se seguirá el juicio, haciéndosele las ulteriores notificaciones por medio de lista, en términos del artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo. Asimismo, con fundamento en el ordinal 117 de la Ley de Amparo, se les da vista con el contenido de los informes justificados rendidos por las autoridades señaladas como responsables. Finalmente, se le hace saber que la audiencia constitucional del juicio está señalada para las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS. Chetumal, Quintana Roo, 22 de julio de 2016. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Quintana Roo, encargado del Despacho por vacaciones del Juez. Lic. Candelario Flores López. Rúbrica. (R.- 436087) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México Naucalpan de Juárez EDICTO En cumplimiento a lo ordenado por auto de siete de julio de dos mil dieciséis, dictado en el juicio de amparo 600/2016-II-B, promovido por Pedro Huerta Pérez, contra actos de la Juez Décimo de Distrito en el Estado de México y otras autoridades; se emplaza por esta vía a los terceros interesados interesado Crisóforo Vázquez Morán y Juan Martín Escoto, a efecto de que comparezcan al juicio de amparo antes referido que se tramita en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez, dentro del término de treinta días contados del siguiente a partir de la última publicación, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se harán por lista que se publica en los estrados de este órgano de control constitucional, en términos de lo dispuesto en la fracción III del artículo 28, de la Ley de Amparo. Naucalpan de Juárez, Estado de México; siete de julio de dos mil dieciséis. La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México. Nadia Macías Basaldúa Rúbrica. (R.- 436505) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Los Mochis, Sinaloa EDICTOS Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa. Quejosa: Myrna Alicia Acosta Urías y/o Mirna Alicia Urías Acosta de Torres y/o Mirna Alicia Acosta Uría. En el juicio de amparo 203/2016-4A, promovido por Myrna Alicia Acosta Urías y/o Mirna Alicia Urías Acosta de Torres y/o Mirna Alicia Acosta Urías,, contra actos del juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil, con sede en esta ciudad y otras autoridades, por auto de veinticinco de julio de dos mil dieciséis, se ordenó emplazar a juicio a la parte tercero interesada Banco Nacional de Comercio Interior, sociedad nacional de crédito, antes Banco Nacional del Pequeño Comercio, sociedad nacional de crédito, por edictos, haciéndole saber la instauración del presente juicio y el derecho que tiene para apersonarse al mismo si a su interés conviniere, dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, requiriéndole para que señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, y aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado; déjese a su disposición copia de la demanda en la secretaría de este Juzgado; haciéndole saber que se señalaron las nueve horas con cincuenta minutos del veintiséis de agosto del año en curso, para la celebración de la audiencia constitucional. Los Mochis, Sinaloa, a veinticinco de julio de dos mil dieciséis. El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa. Lic. Santiago Flores Cota. Rúbrica. (R.- 436535)
  • 92. 92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco Amparo 539/2015 EDICTO Que mediante auto de treinta de marzo del dos mil quince, este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado, admitió la demanda de garantías promovida por EDUARDO GONZALEZ ARCIGA, contra actos de la Junta Especial Número Diecisiete de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco, que quedó registrado con el número 539/2015; en ese mismo proveído se tuvo como tercero interesado a JOSÉ TRINIDAD JIMENEZ GARCÍA, y se ordenó su emplazamiento. Por acuerdo de esta fecha se ordena emplazar al citado tercero, a fin de hacerle saber la radicación del juicio y que puede comparecer al mismo a defender sus derechos dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente, por lo que queda en la Secretaría de este juzgado, a su disposición, copia simple de la demanda de garantías. Asimismo, se le informa que la fecha para la celebración de la audiencia constitucional está fijada para las NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA VEINTINUEVE DE AGOSTO DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO. Atentamente Zapopan, Jalisco, 08 de agosto del año 2016. El Secretario. Lic. Miguel Alejandro Hermosillo Navarro. Rúbrica. (R.- 436539) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco EDICTO Remátese en el local del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con Residencia en Zapopan, a las 11:35 del 05 de octubre de 2016, juicio ordinario mercantil 109/2008, promovido por Jalisco Desarrollo y Fomento, asociación civil, contra Everardo Alvarado Gómez, Everardo Alvarado Orozco y Carolina Gómez Aldaz, el siguiente bien: Finca ubicada en la calle María de Jesús, cuarenta y cuatro, fraccionamiento Jardines de Ahualulco, en Ahualulco de Mercado, Jalisco. Valor del justiprecio: $491,171.14 moneda nacional. Siendo la postura legal las dos terceras partes del valor del justiprecio. Convóquense postores. Publíquese el presente edicto en la tabla de avisos de este Juzgado de Distrito y en la puerta de ingreso, por tres veces, dentro de nueve días y deberán publicarse en igual término en el Diario Oficial de la Federación, así como en la tabla de avisos y en la puerta de ingreso del Juzgado Mixto de Primera Instancia de Ahualulco de Mercado, Jalisco, en el entendido de que no mediarán menos de cinco días entre la publicación del último edicto y la almoneda. Atentamente Zapopan, Jalisco, 04 de julio de 2016. El Secretario. Luis Horacio González Mares. Rúbrica. (R.- 436691) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito EDICTOS. Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en el juicio de amparo directo 63/2016, promovido por Francisco Javier Vargas García, se ordenó el emplazamiento por medio de edictos a los terceros interesados Alberto Valdez Reza y Marisela Valdez Álvarez, por desconocerse el domicilio de éstos, motivo por el que deberá hacérsele saber que el referido juicio queda a su disposición en la secretaria de acuerdos de este Tribunal Colegiado para que se imponga de su contenido. Haciéndole saber a los multicitados terceros interesados que: a).- Deberán presentarse dentro del término a que alude el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ante este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, ubicado en Anillo Periférico Poniente Manuel Gómez Morín 7727
  • 93. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93 Fraccionamiento Ciudad Judicial Zapopan, Jalisco, a promover lo que a su interés estime pertinente y deberán señalar domicilio en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, para que se les practiquen las notificaciones personales, apercibidos de que en caso de no hacerlo, las ulteriores se les harán por medio de lista que se fijará en los estrados de este órgano de control constitucional. b).- Si es su deseo promover demanda de amparo adhesivo, cuentan con el lapso de quince días a que alude el artículo 181 de la Ley de Amparo. En la inteligencia de que ambos plazos empezarán a contar a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos. Atentamente. Ciudad Judicial Federal, Zapopan Jalisco, a 03 de agosto de 2016. El Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. Lic. Gabriel Bernardo López Morales. Rúbrica. (R.- 436110) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan Quejosa: Marianna Elena Del Rio Díaz EDICTO “Se comunica al tercero interesado Juan Andrés Baranda Alcázar, que en el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, el diez de marzo de dos mil dieciséis, se admitió la demanda de amparo promovida por Marianna Elena Del Rio Díaz, correspondiéndole el número de amparo 277/2016-III en el que señaló como acto reclamado el auto de ocho de febrero de dos mil dieciséis, dictada en el expediente 652/2009 del índice del Juez Décimo Primero Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Huixquilucan, Estado de México Asimismo, se les hace de su conocimiento el derecho que tiene de apersonarse dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación. Finalmente, infórmese que la fecha de la audiencia se encuentra señalada para las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del ocho de septiembre de dos mil dieciséis.” Atentamente Naucalpan de Juárez, Estado de México, tres de agosto de dos mil dieciséis. El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. Hugo Alberto Vásquez Facundo Rúbrica. (R.- 436697) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Hidalgo Juzgado Tercero de Distrito Pachuca, Hidalgo EDICTO En el juicio de amparo 169/2016-4 del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido por Juan Hernández San Román, contra actos de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Hidalgo y otra autoridad; se dictó acuerdo por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento a los terceros interesados José Miguel Cortes Castro y Jorge Acosta Leonides, a quienes se hace de su conocimiento que en este Juzgado se encuentra radicado el juicio de derechos mencionado, en el que se señaló como acto reclamado la resolución quince de enero de dos mil dieciséis dictada por la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Hidalgo. Por ello se hace del conocimiento de José Miguel Cortes Castro y Jorge Acosta Leonides, que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a efecto de que si lo estiman pertinente hagan valer los derechos que le asistan y señalen domicilio en la ciudad de Pachuca, Hidalgo, para oír y recibir notificaciones ante este Juzgado Federal, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fije en los estrados de éste órgano de control constitucional. Fíjese en la puerta de este Tribunal una copia íntegra de este proveído, por todo el tiempo de emplazamiento. Pachuca de Soto, Hidalgo, veintinueve de julio de dos mil dieciséis. El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo. Lic. Karen Juanita Pérez Muñoz. Rúbrica. (R.- 436879)
  • 94. 94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas Secretaría de Acuerdos EDICTO DANIEL DEL ÁNGEL GALLARDO. Domicilio desconocido. En el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, se recibió demanda de amparo, la cual se radicó con el número 1522/2014, promovida por JUSTO ROQUE RONQUILLO, contra actos de la Sala Colegiada Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, consistente en la sentencia de dieciséis de junio de dos mil diez, dictado en el toca penal 360/2010 derivado del proceso 370/1993, resultando como tercero interesado a DANIEL DEL ÁNGEL GALLARDO, y en virtud de desconocerse el domicilio actual, este órgano jurisdiccional ordenó su emplazamiento mediante edictos, a fin de que acuda al tribunal en cita, a defender sus intereses, quedando a disposición en la Secretaría de Acuerdos del propio tribunal, copia autorizada de la referida demanda. Dos firmas ilegibles, rúbricas. Y por el presente que se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, fijándose además en la puerta de este Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, una copia íntegra del auto de fecha quince de julio de dos mil dieciséis, que se le manda notificar. Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 15 de Julio de 2016. El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito. Licenciado Basilio René González Parra Rúbrica. (R.- 436880) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO En los autos del juicio de amparo número 347/2016-3, promovido por ROLANDO OLVERA SILVA, contra actos del JUEZ PRIMERO PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO y otras autoridades, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado VÍCTOR HUGO ESTRADA FERNÁNDEZ, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y se le concede un término de treinta días contados a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista. Atentamente. Ciudad de México, a veintitrés de agosto de dos mil dieciséis. Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México Lic. Jacqueline Pineda Mendoza Rúbrica. (R.- 436939) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito Los Mochis, Sin. EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa. Los Mochis, Sinaloa, a veintiocho de julio de dos mil dieciséis. Miguel Ángel Robles Páez tercero interesado. Domicilio Ignorado En el juicio de amparo 738/2014-2B, promovido por Miguel Ángel Robles Paz, contra actos del Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil, con sede en Guasave, Sinaloa, y otras autoridades, se reclama: de las autoridades responsables, emanan del expediente número 68/2012 relativo al juicio Ordinario Civil promovido ante el Juzgado Primero de Primera instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Guasave, Sinaloa, por FÉNIX ATHENA, S. DE R.L DE C.V., en su calidad de apoderada legal de BANCO INVEX, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE INVEX GRUPO FINANCIERO FIDUCIARIO, en contra de MIGUEL ÁNGEL ROBLES PAEZ y GUADALUPE HIGUERA GRIJALVA, por la reivindicación de inmueble.
  • 95. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95 Como se ignora el domicilio de Miguel Ángel Robles Páez, quien resulta ser ofendida en la citada causa penal, por este conducto como tercero interesado, se le hace saber de la existencia del amparo 738/2014-2B, admitido y se le emplaza para que en treinta días ocurra al mismo. La copia de la demanda de amparo queda a su disposición en la secretaría de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, ubicado en bulevar Adolfo López Mateos y Fuente de Artemisa 2213, fraccionamiento Las Fuentes, altos, tercer piso, de Los Mochis, Sinaloa. Estos edictos se publicarán tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y Excélsior, de mayor circulación en el país, editado en la ciudad de México, Distrito Federal, y el periódico “El Debate”, de esta ciudad. La Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa. Lic. Nazaret Peñuelas Villegas. Rúbrica. (R.- 436532) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Veracruz Tuxpan R. Cano, Ver. EDICTOS. En los autos del juicio de amparo número 580/2015, promovido por Marco Antonio Namorado Limón, contra actos de la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, con sede en Xalapa, Veracruz, radicado en este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Veracruz, se ordenó emplazar por edictos a la tercera interesada María Guadalupe Martínez Santos, y se le concede un término de 30 días contados a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a deducir sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aun las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista. Atentamente Tuxpan de Rodríguez Cano, Veracruz, a 5 de agosto de 2016. El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Veracruz. Lic. Rodolfo Rosales Escudero. Rúbrica. (R.- 437089) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México EDICTO A QUIEN CORRESPONDA. En razón de ignorar su identidad, se le comunica que en la causa penal 79/2013-IV, instruida contra José Manuel Pasten Reyes, respecto de un delito contra la salud, se dejó a su disposición el vehículo tipo pick-up, marca Nissan, color morado, placas de circulación MMM3797, particulares del Estado de México, por el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a la publicación del presente, en las instalaciones de la Bodega del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, ubicada en avenida prolongación Morelos número 30, colonia Tecamachalco Los Reyes la Paz, Estado de México, a efecto de que se presente a recogerlo, apercibido que de no presentarse dentro del mencionado plazo causará abandono a favor del Gobierno Federal. PARA SU PUBLICACIÓN Y FIJACIÓN POR ÚNICA OCASIÓN. Atentamente Ciudad de México, a 25 de agosto de 2016. Por acuerdo del Juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México. Lic. Alejandro Caballero Vértiz. Rúbrica. (R.- 437097)
  • 96. 96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito México, D.F. D.C. 356/2016-IV EDICTO ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. En los autos del juicio de amparo directo civil número D.C. 356/2016-IV promovido por Felipe Gordon Barabejzyk y Violeta Letty Hattem Cohen de Gordon, contra el acto de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistente en la sentencia de dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, dictada en el toca 296/2011/24, relativo a la tercería excluyente de dominio, promovida por Felipe Gordon Barabejzyk y Violeta Letty Hattem Cohen de Gordon, en los autos del juicio ejecutivo mercantil, seguido por Felipe Antonio Bujalil Spinola, cesionario de Factoring Anáhuac, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de Binyan, Sociedad Anónima de Capital Variable, expediente 1416/1996, del índice del Juzgado Trigésimo Cuarto Civil de la Ciudad de México; por auto de veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, se ordenó emplazar a juicio a la tercera interesada Binyan, Sociedad Anónima de Capital Variable, haciéndole saber que se puede apersonar dentro del término de treinta días, y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; dejándose a su disposición en la Secretaría de este Tribunal, copia simple de la demanda que nos ocupa. Ciudad de México, a 15 de julio de 2016. La Secretaria de Acuerdos del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Licenciada Aída Patricia Guerra Gasca. Rúbrica. (R.- 437181) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO En los autos del juicio de amparo número 579/2016-4, promovido por ELEAZAR RUBÉN MUÑOZ VALDEZ, contra actos del Juez Decimosexto de Distrito de Procesos Penales Federes de la Ciudad de México y otra autoridad, se ordenó emplazar por edictos a los terceros interesados víctimas 1, 2, 3, 4, y 5, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y se le concede un término de treinta días contados a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista. Atentamente. Ciudad de México, a uno de agosto de dos mil dieciséis Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México Lic. Olivia Campos Valderrama Rúbrica. (R.- 437270) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas Secretaría de Acuerdos EDICTO FELIPE DE JESÚS SO URGUIJO Y LA EMPRESA SO IRRIGACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA. DOMICILIO DESCONOCIDO. En el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, se recibió demanda de amparo, la cual se radicó con el número 1071/2015, promovida por MARGARITO RUIZ VARGAS, por conducto de su representante Javier González Hernández, contra actos de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, consistente en la resolución de dieciséis de julio de dos mil quince, dictado en la tercería excluyente de dominio 2/2/2015, promovida dentro de los autos del expediente 187/2/1999, resultando como terceros interesados FELIPE DE JESÚS SO URGUIJO y la empresa
  • 97. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 97 SO IRRIGACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, y en virtud de desconocerse el domicilio actual, este órgano jurisdiccional ordenó su emplazamiento mediante edictos, a fin de que acudan al tribunal en cita, a defender sus intereses, quedando a disposición en la Secretaría de Acuerdos del propio tribunal, copia autorizada de la referida demanda. Dos firmas ilegibles, rúbricas. Y por el presente que se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, fijándose además en la puerta de este Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, una copia íntegra del auto de fecha quince de julio de dos mil dieciséis, que se le manda notificar. Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 18 de Julio de 2016. El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito. Licenciado Basilio René González Parra. Rúbrica. (R.- 436877) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito Guanajuato EDICTO Tercero Interesado: Quien legalmente represente la sucesión a bienes de J. Guadalupe Mejía Fernández o Guadalupe Mejía Fernández. Por este conducto, se ordena emplazar al tercero interesado, quien legalmente represente la sucesión a bienes de J. Guadalupe Mejía Fernández o Guadalupe Mejía Fernández, dentro del juicio de amparo directo 185/2016, promovido por Juan Jasso Botello, contra actos del Magistrado de la Quinta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en cuya demanda de amparo se señala: IV. Acto reclamado: la sentencia de 15 de octubre de 2014, dictada en el toca 241/2014. V. Preceptos constitucionales cuya violación se reclama: 1,14, 16, 20, y 21. Se hace saber al tercero interesado de mérito que debe presentarse ante este tribunal colegiado, a defender sus derechos, apercibido que de no comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal. Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente. Guanajuato, Gto., 03 de agosto de 2016. La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito. Lic. Angélica María Flores Veloz. Rúbrica. (R.- 437271) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en el Estado Campeche, Cam. Av. Patricio Trueba y de Regil No. 245, colonia San Rafael, San Francisco de Campeche, Campeche EDICTO En el juicio de amparo número 200/2016, promovido por JAVIER CHÁVEZ CASTILLO, se emplaza a juicio a ALIANZA DE NEGOCIOS ESTRATÉGICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; GRUPO MALL; y PROYECTO CAMPECHE, PLAYA, GOLF, MARINA & SPA RESORT, terceros interesados en el referido procedimiento judicial, en virtud de que se desconoce sus domicilios. Cuentan con el plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurran a este juzgado a hacer valer lo que a su interés conviniere. Se les apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por lista. San Francisco de Campeche, Campeche, a 15 de agosto de 2016. El Juez Segundo de Distrito en el Estado de Campeche. Lic. Adrián Fernando Novelo Pérez. Rúbrica. (R.- 437272)
  • 98. 98 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en el Estado Campeche, Cam. Av. Patricio Trueba y de Regil No. 245, colonia San Rafael, San Francisco de Campeche, Campeche EDICTO En el juicio de amparo número 44/2016, promovido por Sara Beatriz Ceh Ytza, se emplaza a juicio a JUAN JOSE FRANCO ESPINOZA, terceros interesados en el referido procedimiento judicial, en virtud de que se desconocen sus domicilios. Cuentas con el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurran a este juzgado a hacer valer lo que a sus intereses convengan. Se les apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se les harán por lista. San Francisco de Campeche, Campeche, a 12 de agosto de 2016. El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, encargado del despacho por vacaciones del titular, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 161, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, según oficio CCJ/ST/1802/2016, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal. Lic. José Abelardo Rodríguez Cantú. Rúbrica. (R.- 437278) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito Guanajuato EDICTO Terceros Interesados: Nefi Saúl Moreno Pineda. Néstor Hipólito López. Por este conducto, se ordena emplazar a los terceros interesados Nefi Saúl Moreno Pineda y Néstor Hipólito López, dentro del juicio de amparo directo 436/2015, promovido por Efraín Márquez Zavala, contra actos del Magistrado de la Quinta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en cuya demanda de amparo se señala: D. Acto reclamado: la sentencia de 17 de febrero de 2015, dictada en el toca 278/2014. F. Preceptos constitucionales cuya violación se reclama: 14, 16, 21, 22 y 29. Se hace saber a los terceros interesados de mérito que deben presentarse ante este tribunal colegiado, a defender sus derechos, apercibidos que de no comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal. Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente. Guanajuato, Gto., 03 de agosto de 2016. La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito. Lic. Angélica María Flores Veloz. Rúbrica. (R.- 437279) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS. AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. Armando González Lemus. PRESENTE: En los autos del juicio de amparo 458/2016-III, promovido por Claudia Guadalupe González Flores, por propio derecho, contra los actos de la Cuarta Sala, Juez y Actuario adscritos al Juzgado Trigésimo, ambos de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, se hace del conocimiento que por auto de dos de junio de dos mil dieciséis se admitió dicho juicio de amparo en relación al acto reclamado consistente en el emplazamiento realizado a la hoy quejosa, así como todo lo actuado y la ejecución de la sentencia definitiva derivados del juicio ejecutivo mercantil con número de expediente 569/2015,
  • 99. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 99 del índice del Juzgado Trigésimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, seguido por Armado González Lemus en contra de Claudia Guadalupe González Flores; asimismo, mediante diverso proveído de doce de agosto del año en curso, se ordenó emplazar por EDICTOS al tercero interesado Armando González Lemus, habiéndose agotado los domicilios proporcionados por la quejosa, las autoridades responsables y diversas dependencias, haciéndole saber que deberá presentarse en el local de este Juzgado de Distrito, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, y dentro del mismo término deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en ésta Ciudad de México, apercibido que de no hacerlo, las siguientes notificaciones, aún las de carácter personal, le surtirán efectos por medio de lista que se fije en este Juzgado, quedando a su disposición las copias de traslado. Atentamente Ciudad de México, a dieciocho de agosto del dos mil dieciséis. El Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Leobrado García García. Rúbrica. (R.- 436891) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero Acapulco EDICTO. Juan López Rivera. Cumplimiento auto veinticinco agosto dos mil dieciséis, dictado por el Juez Tercero Distrito Estado de Guerrero, residente en la ciudad de Acapulco, causa penal 52/2014, instruida contra Iván Pérez López, delito contra la salud en la modalidad de transporte del estupefaciente denominado marihuana, se hace del conocimiento que se ordenó notificarle por medio de edictos la cita que le resulta ante este órgano jurisdiccional, sito en Boulevard de las Naciones número 640, Granja 39, Fracción “A”, Fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal 39890, en esta ciudad, para recibir su testimonio, a las diez horas con treinta y tres minutos del veinte de septiembre del año en curso. Cuya publicación deberá efectuarse una sola vez en el diario oficial de la federación, en la inteligencia de que no es necesario que la misma se realice en algún día en específico, se expide la presente en la ciudad de Acapulco, Guerrero, el veinticinco de agosto de dos mil dieciséis. Doy fe. El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero Lic. Orlando Bibiano Rayón. Rúbrica. (R.- 437280) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en el Estado Nogales, Sonora EDICTO TERCERO INTERESADOS: EMERITA LARA LEYVA y JUAN SEBASTÍAN LARA. Se notifica que el tres de marzo de dos mil dieciséis, radicose juicio amparo 56/2016, promovido por JOSÉ ALONSO RIVAS BAÑUELOS e IVÁN DE JESÚS HERRERA ZAMORA, contra actos del Juez Segundo de Primera Instancia de lo Penal en Nogales, Sonora; reclamaron en lo substancial: El auto de formal prisión dictado en su contra el dieciocho de febrero de dos mil dieciséis. Se le emplaza para que en treinta días a partir última publicación de este edicto, se apersone al juicio de garantías y señale domicilio en Nogales, Sonora, para oír y recibir notificaciones. De no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aun las personales les surtirán efectos por lista. Queda a su disposición en el juzgado la copia de traslado de demanda y escrito aclaratorio. La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Sonora. Hilda Elizabeth Plascencia Carrasco Rúbrica. (R.- 437281)
  • 100. 100 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito Guanajuato EDICTO Tercero Interesada: Patricia Margrit Guajardo Honegger. Por este conducto, se ordena emplazar a la tercero interesada Patricia Margrit Guajardo Honegger, dentro del juicio de amparo directo 237/2016, promovido por Jesús Vicente Lozano Valverde, contra actos del Magistrado de la Octava Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en cuya demanda de amparo se señala: a). De la Autoridad Ordenadora. La Sentencia Definitiva dictada en el toca de apelación número 262/2004 por la H. Octava Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. F. Preceptos constitucionales cuya violación se reclama: 14, 16 y 20. Se hace saber a la tercero interesada de mérito que debe presentarse ante este tribunal colegiado, a defender sus derechos, apercibida que de no comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal. Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente. Guanajuato, Gto., 03 de agosto de 2016. La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito. Lic. Angélica María Flores Veloz. Rúbrica. (R.- 437284) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oax. EDICTO Hago de su conocimiento que en el juicio de amparo directo 344/2015 del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca de Juárez, Oaxaca, promovido por el quejoso JOAQUÍN CUAUHTÉMOC MARTÍN SALAZAR BAUTISTA, contra la sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil catorce, dictada por los magistrados integrantes de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, en el toca penal 100-(II)/2014, en esta fecha se dictó un acuerdo en el que ordenó emplazar a juico constitucional al tercero interesado DAVID HERNÁNDEZ GONZAGA, por edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición en la secretaría de este Tribunal Colegiado la copia simple de la demanda de amparo y que cuenta con un término de quince días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que a sus intereses conviene formule alegatos o promueva amparo adhesivo. Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a once de agosto de dos mil dieciséis. El Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito. Lic. Juan Martínez Trujillo. Rúbrica. (R.- 437294) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en el Estado Uruapan, Mich. “EDICTO” Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en la ciudad de Uruapan. Verónica Hernández Pacheco. (Tercera interesada). En el juicio de amparo número 626/2015-S, promovido por Gabriel Caballero Farías, reclama; de las autoridades que señaló como responsable: Magistrado de la Séptima Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, Michoacán: La resolución de dos de septiembre de dos mil quince, dictada en el toca penal I-306/20015. Ahora, como a Verónica Hernández Pacheco, le resulta el carácter de tercera interesada, y por desconocerse el domicilio actual, se ha ordenado emplazar por este medio mediante tres publicaciones de siete en siete días, de acuerdo con el artículo 27, fracción III, inciso b) de la ley de Amparo, en concordancia con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
  • 101. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101 Se le hace saber que deberá presentarse ante este Juzgado Federal, dentro del término de treinta días naturales, contado a partir del siguiente de la última publicación, si pasado ese término, no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, y si no señala domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Uruapan, Michoacán, se seguirá el juicio en todas sus etapas y las notificaciones subsecuentes, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados del Juzgado, de conformidad con el artículo 27, fracción I, de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la Secretaría del Juzgado, copia simple de la demanda de garantías, y se les hace saber, que se encuentran señaladas las NUEVE HORAS CON treinta Y DOS minutos del Ocho de julio de dos mil DIECISÉIS, para la celebración de la audiencia constitucional. Uruapan, Michoacán, a 06 de Julio 2016. La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Michoacán. Lic. Albina Alvarado Santos. Rúbrica. (R.- 437286) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Guerrero Chilpancingo, Gro. EDICTO. EN LOS AUTOS DE J.A. 270/2016, EL QUEJOSO MACARIO CASTRO VICENTE, POR PROPIO DERECHO, PROMOVIERON DEMANDA DE AMPARO CONTRA ACTOS DEL JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA MONTAÑA, RESIDENTE EN MALINALTEPEC, GUERRERO Y JUEZ PRIMERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE MORELOS, CON SEDE EN TLAPA DE COMONFORT, GUERRERO, QUE SE HIZO CONSISTIR EN EL AUTO DE FORMAL PRISION POR EL DELITO DE LESIONES CALIFICADAS, DICTADO EN LA CAUSA PENAL NÚMERO 22/2015, EN EL QUE SE LE TUVO A TERESO DE LA CRUZ GONZÁLEZ, CON EL CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO, EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 5°, FRACCIÓN III DE LA LEY DE AMPARO, Y CONFORME AL DIVERSO 27, FRACCIÓN III, INCISO B) DE LA CITADA LEY, SE LE MANDÓ NOTIFICAR EL INICIO DEL JUICIO POR MEDIO DE EDICTOS, PARA QUE SI A SU INTERÉS CONVINIERE COMPAREZCA ANTE ESTE JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO, UBICADO EN PASEO ALEJANDRO CERVANTES DELGADO NÚMERO 268, COL. HERMENEGILDO GALEANA, C.P.39010 CHILPANCINGO, GUERRERO, A DEDUCIR SUS DERECHOS EN UN TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL EDICTO; APERCIBIDO QUE DE NO COMPARECER EN LAPSO INDICADO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES AUN LAS PERSONALES LE SURTIRÁ EFECTOS POR MEDIO DE LISTA QUE SE PUBLIQUE EN LOS ESTRADOS DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL. LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL SE ENCUENTRA SEÑALADA PARA LAS ONCE HORAS DEL TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS. PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA MEXICANA. SE EXPIDE EL PRESENTE EN LA CIUDAD DE CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS.- DOY FE. Atentamente. Chilpancingo, Gro., agosto 2 de 2016 El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Guerrero. Lic. Roddy Marino Santos. Rúbrica. (R.- 436529)
  • 102. 102 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia oficial en la ciudad de San Andrés Cholula, Puebla EDICTO. Emplazamiento a los terceros interesados Roberto Pell Rovira, Tepexi Textil S.A. de C.V., Confecciones Eslib de Puebla S.A. de C.V. y Saint Charbel S.A. de C.V.; y Despacho Cerón Yano y Asociados, Asociación Civil. Presente. En los autos del juicio de amparo número 280/2016, promovido por María Rosa Juana Romero Hernández; Octaviana Gabriela María Isabel Xelano Esquina; María Eufrosina Benita Aquino Hernández; Isabel Hernández Ramírez; María Eugenia Gutiérrez Garcia; María Guadalupe Carpinteyro Téllez; Gelacia García Morales; María Eugenia Gutiérrez García; María del Carmen López González; María Raquel Corona Sánchez; María Rosario Hernández; Clara Gil García; Lucia Rodríguez Zenón; Enedina Corona Rojas; Josefina Santiago Sánchez; Reina González María; Reina Gil García; Eulalio Hernández Aguilera; María Eugenia Hernández Pérez; Hermelinda Reina Meléndez; Evelia Gonzaga Martínez; Edith Yadira Salazar González; Teresa Girón Jimenez; y, Esperanza María Aquino Jiménez por conducto de su apoderado legal José Andrés Flores Sombrerero, contra actos del Presidente de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, a quien reclama la omisión de acordar el requerimiento de pago y/o embargo de fecha veintiséis de noviembre de dos mil quince, dentro del expediente D-2/390/2003; y al ser señaladas como terceras interesadas y desconocerse su domicilio, el diez de agosto de dos mil dieciséis, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en cualquiera de los siguientes diarios “El Sol de Puebla”, “Excelsior”, “El Universal” o “Reforma”, con apoyo en los artículos 27, fracción III inciso c) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles; haciendo de su conocimiento que deberá presentarse ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las personales, se le harán por lista. Queda a su disposición en este órgano jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías. Atentamente San Andrés Cholula, Puebla, 10 de agosto de 2016. La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla Lic. Martha Cecilia Barrera Jiménez. Rúbrica. (R.- 436758) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca EDICTOS MARÍA DEL PILAR GUERRERO AQUINO EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR AUTO DE DIECINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS; DICTADO POR SARA MERCEDES NEIRA GONZÁLEZ, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, ENCARGADA DEL DESPACHO POR VACACIONES DEL TITULAR, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 161 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EL OFICIO CCJ/ST/3159/2016 DE CINCO DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS, EN EL JUICIO DE AMPARO NUMERO
  • 103. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103 874/2016-I PROMOVIDO POR CARLOS IGNACIO MEZA BASTIDA CONTRA ACTOS DEL JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLE DE BRAVO, EN EL CUAL SE LE TUVO COMO TERCERO PERJUDICADA; Y, EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 315 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES APLICADO SUPLETORIAMENTE A LA LEY DE AMPARO, POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE SU NUMERAL 2°, SE ORDENA EMPLAZAR POR MEDIO DE LOS PRESENTES EDICTOS, A ESTE JUICIO A MARÍA DEL PILAR GUERRERO AQUINO, PARA QUE SI A SU INTERÉS CONVINIERE SE APERSONE AL MISMO, DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE ESTE EDICTO, EN LA INTELIGENCIA DE QUE ESTE JUZGADO HA SEÑALADO LAS NUEVE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. QUEDANDO A SU DISPOSICIÓN EN LA SECRETARIA PRIMERA DE ESTE JUZGADO COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA. PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA, SE EXPIDE EL PRESENTE EN LA CIUDAD DE TOLUCA, MÉXICO A VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, DOY FE. La Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de México. Lic. Dulcinea Judith González Gómez Rúbrica. (R.- 436886) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado de Distrito Juzgado Primero de Distrito en el Estado Palacio de Justicia Federal Calle 47, Núm. 575-H x 45 y 84-A Segundo Piso, Col. Santa Petronila Mérida, Yucatán EDICTO JULIO CÉSAR ESPINOSA ADAME. DOMICILIO IGNORADO. En autos del juicio ejecutivo mercantil número 100/2015, promovido por Eduardo del Rio Hernández, Cinthia Verenice Martínez Cruz y Marco Antonio Arredondo Bravo, endosatarios en procuración de TECNOLOGÍA ESPECIALIZADA ASOCIADA DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de JULIO CÉSAR ESPINOSA ADAME, a quien se le tuvo como demandado en este asunto, ordenándose emplazarlo como tal, a fin de que comparezca en defensa de sus derechos, de estimarlo pertinente. Ahora bien, toda vez que a pesar de las gestiones realizadas, según constancias que aparecen en autos, no ha sido posible localizar a dicha persona moral demandada para llevar adelante dicha diligencia, por lo que se emplaza por medio de edictos al demandado JULIO CÉSAR ESPINOSA ADAME, en términos del numeral 1070 del Código de Comercio, haciéndole saber que puede comparecer ante este JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE YUCATAN, en un plazo de ocho días contados a partir del siguiente a la última publicación, a hacer pago de lo reclamado o a oponer las excepciones que tuviere para ello; requiriéndolo de igual forma para que dentro del lapso señalado proporcione domicilio para oír, recibir citas y notificaciones en esta ciudad apercibido que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones, incluso las personales le surtirán efecto por lista que se fije en los estrados de este Juzgado, asimismo se le hace saber que la parte actora le reclama el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones: a).- El pago de la cantidad total de $2,754,960.56 (DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS 56/100 M.N.) por concepto de suerte principal, derivada del crédito otorgado al demandado en los dos Títulos de Crédito base de la acción suscritos el seis de agosto de dos mil nueve.
  • 104. 104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 b.- Respecto de los dos Títulos de Crédito, el pago de los intereses moratorios que se generen por su falta de pago, a partir de la fecha de retraso del pago y hasta su total liquidación a una tasa mensual de cuatro punto cero por ciento (4.0%). c).- El pago de gastos y costas judiciales que se originen con motivo del presente Juicio en términos la fracción III del artículo 1084 del Código de Comercio y tercer párrafo de los pagarés basales.” Por lo que queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado Federal copia del escrito de demanda. Y para su publicación por tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico de mayor circulación en el Estado, expido el presente edicto en la ciudad de Mérida, Yucatán, a los doce días del mes de agosto de dos mil dieciséis. Atentamente La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado Lic. Estefanni Romero Navarro. Rúbrica. (R.- 436958) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito del Décimo Primer Circuito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, Mich. Sección Amparo EDICTO EMPLAZAMIENTO A: 1. MARTÍN VIVEROS RODRÍGUEZ. 2. ROMUALDO VÁZQUEZ TERÁN. EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO II-107/2016, PROMOVIDO POR BERTHA YOLANDA CASTAÑEDA ZAMORA, CONTRA ACTOS DEL JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL Y MINISTRO EJECUTOR ADSCRITO A DICHO ÓRGANO JURISDICCIONAL, DE QUIENES RECLAMA: TODO LO ACTUADO DENTRO DE LOS EXPEDIENTES 271/2015 Y 883/2015, RELATIVOS A EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR CAJA POPULAR MEXICANA, S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V., DEL ÍNDICE DEL JUZGADO RESPONSABLE; EL LICENCIADO MARCO ANTONIO ARROYO RODRÍGUEZ, SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN, ENCARGADO DEL DESPACHO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 161 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON LAS FACULTADES DERIVADAS DE LA INTERPRETACIÓN QUE SE DÉ A ESE ARTÍCULO, POR VACACIONES DEL TITULAR, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN ACUERDO DE ONCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN III, INCISO B), PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO EN VIGOR, PUBLÍQUENSE LOS PRESENTES EDICTOS POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y DE MAYOR CIRCULACIÓN LOCAL, A FIN DE EMPLAZAR A LOS TERCEROS INTERESADOS MARTÍN VIVEROS RODRÍGUEZ Y ROMUALDO VÁZQUEZ TERÁN, AL JUICIO DE AMPARO SEÑALADO EN LÍNEAS QUE ANTECEDEN, HÁGASELES SABER QUE DEBERÁN PRESENTARSE DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, QUEDANDO A SU DISPOSICIÓN COPIA DE LA DEMANDA DE AMPARO EN ESTE JUZGADO FEDERAL, A FIN DE QUE HAGAN VALER LO QUE A SU INTERÉS CONVENGA; ASIMISMO, SE HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE SE ENCUENTRAN SEÑALADAS LAS NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS, PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL; EN EL ENTENDIDO QUE SI LLEGADA ESA FECHA SE ENCUENTRA TRANSCURRIENDO EL LAPSO SEÑALADO, ESTE JUZGADO PROVEERÁ LO CONDUCENTE EN RELACIÓN CON SU DIFERIMIENTO; IGUALMENTE, SE LES HACE SABER QUE DEBEN SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN MORELIA, MICHOACÁN, APERCIBIDOS QUE DE NO HACERLO, LAS SUBSECUENTES, AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE LES HARÁN POR MEDIO DE LISTA QUE SE PUBLICA EN LOS ESTRADOS DE ESTE TRIBUNAL, DE CONFORMIDAD CON LO ORDENADO EN EL NUMERAL 27, FRACCIÓN III, INCISO A), DE LA CITADAS LEY. Morelia, Michoacán, 27 de julio de 2016. Encargado del Despacho del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán. Lic. Marco Antonio Arroyo Rodríguez Rúbrica. (R.- 437269)
  • 105. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo del Décimo Noveno Circuito Cd. Victoria, Tam. EDICTO 1. María Asunción Lourdes González Pérez. Domicilio ignorado. En el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, se recibió la demanda de amparo, promovida por Carlos Alberto Galicia López y Edgar Enrique Anzaldúa Lugo, la cual se radicó con el número 635/2016, contra la sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil quince, emitida por la Sala Colegiada Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con sede en esta capital, dentro del toca penal 452/2014, derivado de la causa penal 2/2014, del índice del Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Penal del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, por ser presuntos responsables del delito de robo con violencia instruido en contra de María Asunción Lourdes González Pérez. En consecuencia y toda vez que se desconoce su domicilio actual este tribunal colegiado LE EMPLAZA MEDIANTE EDICTOS, mismos que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, a fin de que acudan a defender sus intereses; además, de estar a su disposición copia de la demanda de amparo; asimismo, se les hace del conocimiento que tienen el término de treinta días para comparecer ante este órgano, contado desde el día siguiente al de la última publicación y en caso de no acudir, se seguirá el juicio en rebeldía. Dos firmas ilegibles, rúbricas. Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 02 de agosto de 2016 La Secretaria del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito. Lic. Ma. Isabel Martínez Ramírez. Rúbrica. (R.- 436921) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez EDICTO Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas. C. HUEMAN NORBERTO FRANCO DE LA FUENTE. En el juicio de amparo 1441/2016, promovido por Ezequiel Marín Ortega, contra actos del Juez Mixto de Primera Instancia, con residencia en Copainala, Chiapas, radicado en este Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, sito en Palacio de Justicia Federal, Edificio “B”, Planta Baja, Boulevard Ángel Albino Corzo, número 2641, Colonia Las Palmas, código postal 29049, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, en el que se dictó el acuerdo de fecha diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, mediante el cual se ordenó emplazarle al presente juicio, en virtud de que se le ha señalado como tercero interesado y, como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlo por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, fracción III, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la citada Ley en cita; haciéndole saber que podrán presentarse dentro de los TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación por sí o apoderado, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones les surtirán efectos por medio de lista en estrados de este Juzgado. Quedando a su disposición en este órgano judicial la demanda de garantías de que se trata; asimismo, se le hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para su celebración a las NUEVE HORAS CON TRES MINUTOS DEL VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS. Fíjese en la puerta de este Tribunal un ejemplar de este edicto, por el término que dure la notificación. Atentamente. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 19 de agosto de 2016. Secretario del Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas. Iván René Castro Flores. Rúbrica. (R.- 437273)
  • 106. 106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tultla Gutiérrez EDICTO C. REMIGIO ÁLVAREZ REYES. TERCERO INTERESADO EN EL LUGAR EN QUE SE ENCUENTRE. En el juicio de amparo 306/2016 (ANTES 2064/2015), promovido por Martin Chavez Gonzalez, contra actos del Juez Segundo del Ramo Penal de Delitos Graves, con sede en Cintalapa de Figueroa, Chiapas y de otras autoridades, radicado en este Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, sito en Palacio de Justicia Federal, Edificio “B”, Planta Baja, Boulevard Ángel Albino Corzo, número 2641, Colonia Las Palmas, código postal 29049, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, en el que se dictó el acuerdo de fecha veinte de noviembre de dos mil quince, mediante el cual se ordenó emplazarle al presente juicio, en virtud de que se le ha señalado como tercero interesado y, como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlo por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, fracción III, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la citada Ley en cita; haciéndole saber que podrá presentarse dentro de los TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación por sí o apoderado, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le surtirán efectos por medio de lista en estrados de este Juzgado. Quedando a su disposición en este órgano judicial la demanda de garantías de que se trata; asimismo, se le hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para su celebración a las NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO. Fíjese en la puerta de este Tribunal un ejemplar de este edicto, por el término que dure la notificación. Atentamente. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 19 de agosto de 2016. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas. Lic. José Luis Castro Coutiño. Rúbrica. (R.- 437275) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado 1ero. de Distrito Guanajuato EDICTO TERCERA INTERESADA: MARÍA STEPHENSON DE SAINZ PEÑA. Por este conducto, se ordena emplazar a la tercero interesada: MARÍA STEPHENSON DE SAINZ PEÑA, dentro del juicio de amparo indirecto 425/2015-IV, promovido por JUAN AGUAYO RAMÍREZ, MANUEL TORRES CERNA Y ALFREDO VARGAS TORRES, en su carácter respectivamente de Presidente, Secretario y Vocal del Comité Particular Ejecutivo Agrario de la Primera Ampliación al Ejido “El Gallinero”, Municipio de Dolores Hidalgo, Guanajuato, contra actos del Tribunal Superior Agrario, con residencia en la Ciudad de México, en cuya demanda de garantías se señala: IV.- Acto reclamado: “LA SENTENCIA DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2014, DICTADA DENTRO DEL JUICIO AGRARIO.- 219/96 DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.”. IV.- Preceptos constitucionales cuya violación se reclama: 14, 16 y 27. Se hace saber a la tercera interesada de mérito que debe presentarse ante este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato, sito en Carretera Cuatro Carriles Guanajuato-Silao, Glorieta Santa Fe, número 5, Edificio A, primer piso, Colonia Yerbabuena, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente, a defender sus derechos, apercibida que de no comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal. Publíquese por tres veces, de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, así como en alguno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, tales como "Excélsior", “Universal” y “Reforma”. Atentamente. Guanajuato, Gto., doce de agosto de 2016. La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito del Estado de Guanajuato Yéssica Tamayo Roldán Rúbrica. (R.- 437276)
  • 107. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Principal 1268/2016-VIII EDICTO Emplazamiento al tercero interesado ERNESTO GONZÁLEZ ROBLES EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 1268/2016-Vlll, PROMOVIDO POR ATREC, S.A. DE C.V. e IGSA, S.A DE C.V., AMBAS POR CONDUCTO DE SU APODERADA LEGAL CECILIA GUADALUPE ZAMUDIO GRAVE, SE DICTO EL SIGUIENTE ACUERDO: En los autos del juicio de amparo 1268/2016-Vlll, promovido por ATREC, S.A. DE C.V. e IGSA, S.A DE C.V., ambas por conducto de su apoderada legal CECILIA GUADALUPE ZAMUDIO GRAVE, contra actos de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje en la Ciudad de México, su Presidente y Actuario adscritos, radicado en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, se le ha señalado a usted como tercero interesado y como a la fecha se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de nueve de agosto de este año, se ha ordenado emplazarlo al presente juicio por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional a elección de la parte quejosa, ambos de la capital de la República, haciéndole saber que debe presentarse dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, lo cual podrá hacerlo por conducto de apoderado que pueda representarlo; apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le correrán por lista que se fije en los estrados de éste Juzgado de Distrito; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, por disposición del artículo 2º de la anterior legislación. LO QUE COMUNICO A USTED PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES. Atentamente Ciudad de México, a 23 de agosto de 2016. La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México. María Elena Ramírez Guerrero Rúbrica. (R.- 437282) AVISOS GENERALES Procuraduría General de la República Delegación Estatal Yucatán Subdelegación de Control de Averiguaciones Previas Mérida, Yucatán NOTIFICACIÓN POR EDICTO Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16, 21 y 102 Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracción I, 2 fracción II, 181, 182, 182-A y 182-B fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales; 1 fracción I, 3, 5, 6 y 76 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y el Acuerdo A/011/00 del Procurador General de la República; por medio del presente se notifica al interesado o a su representante legal el aseguramiento de los bienes que más adelante se enlistan, para que manifieste lo que a su derecho convenga ante las diversas Agencias Investigadoras del Ministerio Público de la Federación, adscritas a la Delegación Estatal de la Procuraduría General de la República en Yucatán, con domicilio en el km. 46.5 del Periférico Poniente, tramo Susulá-Umán, Complejo de Seguridad, Mérida, Yucatán, C.P. 97300, apercibiéndolo para que no enajene o grave los bienes
  • 108. 108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 asegurados y que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales contados a partir de la publicación de la presente notificación, causarán abandono a favor del Gobierno Federal. En virtud de lo anterior se notifica a quien resulte ser el interesado o a su representante de los siguientes bienes que se enlistan: A) MESA INVESTIGADORA EN EL SISTEMA TRADICIONAL 1.- AP/PGR/YUC/PROG/49/2014: Cuatro cajas de cartón conteniendo en su interior una totalidad de 1,209 (mil doscientos nueve) juegos escolares de color rosa envueltos en plásticos transparentes que ostentan la obra determinada “DORA LA EXPLORADORA” 2.- AP/158/UEIDDAPI/2015: 327 estikers o etiquetas autoadheribles de la marca SAMSUNG. 3.- AP/PGR/YUC/MER-II/79B/2014: 60 prendas tipo mallas de distintos colores y tallas, al parecer de procedencia “extranjera”. 100 prendas femeninas de distintos colores y tallas, al parecer de procedencia “extranjera”. B) MESA II INVESTIGADORA EN EL SISTEMA TRADICIONAL: 1.- AP/PGR/YUC/MER-II/342B/2015: 2950 discos compactos en formato DVD, cada uno con su respectiva portadilla (2950 portadillas) y su respectivo estuche de celofán. 900 discos compactos en formato CD, cada uno con su respectiva portadilla (900 portadillas) y su respectivo estuche de celofán: 1000 discos compactos en formato DVD, cada uno con su respectiva portadilla (1000 portadillas) y su respectivo estuche de celofán; 937 discos compactos en formato CD, cada uno con su respectiva portadilla (937 portadillas) y su respectivo estuche de celofán, haciendo un total de 3950 DVD; 1837 CD y 5787 portadillas con sus respectivos estuches de celofán. Mérida, Yucatán a 28 de marzo de 2016. La C. Subdelegada de Control de Averiguaciones Previas Lic. Arlette Aguiar Irigoyen Rúbrica. (R.- 437239) Procuraduría General de la República Delegación Estatal en Guerrero Agencia del Ministerio Público Federal Titular del Centro de Operación Estratégica Mesa VII en Chilpancingo de los Bravo, Guerrero PUBLICACIÓN POR EDICTO. SE NOTIFICA A QUIENES RESULTEN SER PROPIETARIOS DEL INMUEBLE UBICADO EN LOTE 3 MANZANA 44, CALLE EMILIANO ZAPATA, MEJOR CONOCIDO COMO CALLE PRINCIPAL, COLONIA PLAN DE AYALA, MUNICIPIO DE CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO; ASI COMO (01) UN VEHÍCULO MARCA VOLKSWAGEN, TIPO VEHÍCULO DE PASAJEROS, MODELO PASSAT DE CUATRO PUERTAS, COLOR AZUL, PLACAS DE CIRCULACIÓN 919-MSH DEL DISTRITO FEDERAL, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR WVWEE83A6VB013924, Y CORRESPONDIENTE A UN VEHÍCULO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA Y UN AÑO-MODELO 1997; ASEGURADOS DENTRO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA /PGR/GRO/CHI-VII/020PP/2015, INICIADA POR EL DELITO DE CONTRA LA SALUD, EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, DECRETÁNDOSE SU ASEGURAMIENTO, RAZÓN POR LA QUE DEBERÁN DE ABSTENERSE DE ENAJENARLOS, GRAVARLOS O HIPOTECARLOS Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE 90 NOVENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN ANTE EL LICENCIADO JUAN MANUEL PÉREZ TRUJILLO, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACIÓN, TITULAR DEL CENTRO DE OPERACIÓN ESTRATÉGICA MESA VII, CON DOMICILIO EN AVENIDA VICENTE LOMBARDO TOLEDANO, NÚMERO 75, COLONIA TEMIXCO II, CÓDIGO POSTAL 39060, CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO; CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 182-A DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. Atentamente “Sufragio Efectivo. No Reelección” Chilpancingo de los Bravo, Gro; a 14 de marzo del 2016 Agente del Ministerio Público de la Federación Titular del Centro de Operación Estratégica. En Chilpancingo de los Bravo Guerrero. Lic. Juan Manuel Pérez Trujillo. Rúbrica. (R.- 437246)
  • 109. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109 Procuraduría General de la República Delegación Estatal Guerrero Agencia del Ministerio Público de la Federación Mesa IV Chilpancingo, Guerrero PUBLICACIÓN POR EDICTO. SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DE LA SIGUIENTE UNIDAD: 1.- CUATRIMOTO, MARCA HONDA, COLOR BLANCO, SIN PLACAS, TIPO TODO TERRENO, MODELO TRX680FA, IDENTIFICACION VEHICULAR 1HFTE330484302137, Y QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA A. P. PGR/GRO/CHI/IV/573/2015, INICIADA POR EL DELITO VIOLACIÓN A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, EN CONTRA DE QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE DICHA UNIDAD, RAZON POR LA QUE DEBERÁ ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRABARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN ANTE EL LICENCIADO JUAN MANUEL PEREZ TRUJILLO, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACIÓN, TITULAR DE LA MESA INVESTIGADORA IV, CON DOMICILIO EN CALLE ACCESO AL TECNOLÓGICO NUMERO 3, COLONIA PREDIO LA CORTINA, EN CHILPANCINGO, GUERRERO, CAUSARÁ ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. Chilpancingo, Guerrero, a 22 de marzo del 2016 Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia IV Investigadora Lic. Juan Manuel Pérez Trujillo. Rúbrica. (R.- 437245) Procuraduría General de la República Agencia Cuarta Investigadora Cd. Reynosa, Tamaulipas PUBLICACIÓN POR EDICTO SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO O PROPIETARIOS DEL INMUEBLE UBICADO EN: CALLE ELVA ESTEHER GORDILLO NUMERO 521 COLONIA FRACCIONAMIENTO SNTE, EN LA CIUDAD DE REYNOSA, TAMAULIPAS, QUE EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA AP/PGR/TAMPS/REY- IV/3377/2013, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE POR EL DELITO VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS Y/O EL QUE RESULTE, SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL INMUEBLE ANTES MENCIONADO, , RAZÓN POR LA QUE DEBERÁ ABSTENERSE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN ANTE EL LICENCIADO ERNESTO C. VÁSQUEZ REYNA, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN TITULAR DE LA AGENCIA CUARTA INVESTIGADORA, CON DOMICILIO CARRETERA REYNOSA-MTY KILOMETRO 211+500, COLONIA LOMAS REAL DE JARACHINA NORTE, REYNOSA, TAMAULIPAS, TELÉFONO (899) 9-2194-25, DE NO HACERLO CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. El Agente del Ministerio Público de la Federación Reynosa, Tamaulipas, a 11 de agosto de 2014 Titular de la Agencia Cuarta. Lic. Ernesto C. Vásquez Reyna Rúbrica. (R.- 437247) Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Agencia del Ministerio Público de la Federación Investigadora Guanajuato, Gto. PUBLICACION POR EDICTO SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DE UN TRACTO CAMION, MARCA DINA 9400. COLOR AMARILLO CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 659-ET-6 DEL SERVICIO PUBLICO FEDERAL, CON NUMERO ECONOMICO 006, CON LEYENDAS ENLAS PORTEZUELAS “TVV”, MODELO 1996, VIN 2HSFHAER1TCO13635, SERIE 81*07178B5, ENGANCHADO CON UN REMOLQUE TIPO TANQUE COLOR BLANCO, CON CAPACIDAD DE 30,000 LITROS CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 670-WS-1 DEL SERVICIO PUBLICO FEDERAL, CON NUMERO ECONONOMICO 008, CON LA LEYENDA A LOS COSTADOS “FRAVAZ” MODELO 2011, VIN 3S9ST402XBF012855. QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/GTO/GTO/1844/2014, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE POSESION ILICITA DE HIDROCARYBURO, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE DICHO VEHÍCULO, RAZON POR LA QUE DEBERA ABSTENERSE DE ENAJENARLO,
  • 110. 110 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 GRAVARLO, HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION ANTE LA C. LICENCIADA MARCELA CHAVEZ FLORES, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, EN APOYO A LA MESA PRIMERA DE INVESTIGACION DEL SISTEMA TRADICIONAL DE GUANAJUATO, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 40, 41 Y 193 DEL CODIGO PENAL FEDERAL; 1 FRACCION I, 2 FRACCION II, 123, 181, 182, 182-A Y 182-B DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; 1 FRACCION I, 3, 5, 6 Y 76 DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO. Guanajuato, Gto., julio 18 de 2016. La C. Agente del Ministerio Público de la Federación en apoyo a la Mesa Primera de Investigación del Sistema Tradicional en Guanajuato, Gto. Lic. Marcela Chávez Flores Rúbrica. (R.- 437251) Procuraduría General de la República Delegación Estatal Yucatán Subdelegación de Control de Averiguaciones Previas Mérida, Yucatán NOTIFICACIÓN POR EDICTO Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16, 21 y 102 Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracción I, 2 fracción II, 181, 182, 182-A y 182-B fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales; 1 fracción I, 3, 5, 6 y 76 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y el Acuerdo A/011/00 del Procurador General de la República; por medio del presente se notifica a quien resulte ser propietario de los diversos objetos que se enlistan, que en autos de las averiguaciones previas radicadas en las diversas Agencias Investigadoras del Ministerio Público de la Federación, adscritas a la Delegación Estatal de la Procuraduría General de la República en Yucatán, se decretó el aseguramiento ministerial de lo siguiente: A) MESA II INVESTIGADORA EN EL SISTEMA TRADICIONAL 1.- Averiguación Previa AP/PGR/YUC/MER-II/324B/2015: Se encuentran afectos los siguientes bienes:  2950 (DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA) DISCOS COMPACTOS EN FORMATO DVD, cada uno con sus 2950 (DOS MIL NOVECIENTOS PORTADILLAS y sus respectivos estuches de papel celofán.  900 (NOVECIENTOS DISCOS COMPACTOS EN FORMATO CD, cada uno con sus 900 (NOVECIENTOS) PORTADILLAS y sus respectivos estuches de papel celofán. Así como los siguientes bienes:  1000 (MIL) DISCOS COMPACTOS EN FORMATO DVD, cada uno con sus 1000 (MIL) PORTADILLAS y sus respectivos estuches de papel celofán.  937 (NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE) DISCOS COMPACTOS EN FORMATO CD, cada uno con sus 937 (NOVECIENTAS TREINTA Y SIETE) PORTADILLAS y sus respectivos estuches de papel celofán. B) MESA IV INVESTIGADORA EN EL SISTEMA TRADICIONAL:  50 (CINCUENTA) DISCOS FORMATO DVD, cada uno con sus respectivas bolsas celofán. Por lo que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales contados a partir de la publicación de la presente notificación, ante las Agencias del Ministerio Publico de la Federación adscritas a la Subdelegación de Control de Averiguaciones Previas de la Delegación Estatal de la Procuraduría General de la República, con domicilio en el km. 46.5 del periférico poniente, tramo Susulá- Umán, complejo de seguridad C.P. 97300. Mérida, Yucatán, causarán abandono a favor de las Entidades Federativas según corresponda. Cabe hacer mención que la notificación se realizará por dos edictos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación o su equivalente y en un periódico de circulación nacional, con un intervalo de diez días hábiles entre cada publicación, esto con fundamento en el numeral 231 párrafo segundo del Código Nacional de Procedimientos Penales, apercibiendo al interesado o a su Representante legal que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de 90 noventa días naturales a la de la notificación, los bienes acusarán abandono a favor de esta Procuraduría o de las Entidades Federativas según corresponda. Apercibiendo al interesado o a su representante legal que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de 90 NOVENTA DÍAS HÁBILES, al de la notificación, los bienes causaran abandono a favor de la Procuraduría o de las Entidades Federativas según corresponda Mérida, Yucatán a 09 de marzo de 2016. La C. Subdelegada de Control de Averiguaciones Previas Lic. Arlette Aguiar Irigoyen. Rúbrica. (R.- 437242)
  • 111. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111 Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Agencia del Ministerio Público de la Federación Investigadora Guanajuato, Gto. PUBLICACION POR EDICTO SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DEL VEHICULO MARCA FORD, TIPO PICK UP, CLASE CAMIONETA, MODELO F-150, CABINA REGULAR, DOS PUERTAS, COLOR NEGRO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, MOTOR 5.0L, OCHO CILINDROS EN V, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1FTEF15N8NLA36717, AÑO MODELO 1992, ENSAMBLADO EN MICHIGAN, E.U.A. QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA AP.- PGR/GTO/GTO/452-B/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE POSESION ILICITA DE HIDROCARBURO, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE DICHO VEHÍCULO, RAZON POR LA QUE DEBERA ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO, HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION ANTE LA C. LICENCIADA MARCELA CHAVEZ FLORES, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, EN APOYO A LA MESA PRIMERA DE INVESTIGACION DEL SISTEMA TRADICIONAL DE GUANAJUATO, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 40, 41 Y 193 DEL CODIGO PENAL FEDERAL; 1 FRACCION I, 2 FRACCION II, 123, 181, 182, 182-A Y 182-B DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; 1 FRACCION I, 3, 5, 6 Y 76 DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO. Guanajuato, Gto., junio 27 de 2016. La C. Agente del Ministerio Público de la Federación en Apoyo a la Mesa Primera de Investigación del Sistema Tradicional en Guanajuato, Gto. Lic. Marcela Chávez Flores Rúbrica. (R.- 437252) Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Agencia del Ministerio Público de la Federación Investigadora Guanajuato, Gto. PUBLICACION POR EDICTO SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DEL VEHICULO MARCA FORD, TIPO CAMION, MODELO F-350, COLOR ROJO CON FRANJAS BLANCAS, DOS PUERTAS, SIN PLACAS DE CIRCULACION, OCHO CILINDROS, TRANSMISIÓN ESTÁNDAR, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR AC3JHB40126, AÑO MODELO 1991, ENSAMBLADO EN MÉXICO. QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA AP.- PGR/GTO/GTO/1114/2014, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE SUSTRACCIÓN ILICITA DE HIDROCARBURO, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE DICHO VEHÍCULO, RAZON POR LA QUE DEBERA ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO, HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION ANTE LA C. LICENCIADA MARCELA CHAVEZ FLORES, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, EN APOYO A LA MESA PRIMERA DE INVESTIGACION DEL SISTEMA TRADICIONAL DE GUANAJUATO, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 40, 41 Y 193 DEL CODIGO PENAL FEDERAL; 1 FRACCION I, 2 FRACCION II, 123, 181, 182, 182-A Y 182-B DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; 1 FRACCION I, 3, 5, 6 Y 76 DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO. Guanajuato, Gto., junio 24 de 2016. La C. Agente del Ministerio Público de la Federación en Apoyo a la Mesa Primera de Investigación del Sistema Tradicional en Guanajuato, Gto. Lic. Marcela Chávez Flores Rúbrica. (R.- 437253)
  • 112. 112 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Agencia del Ministerio Público Federal Titular de la Agencia Primera Investigadora del Sistema Tradicional PUBLICACIÓN POR EDICTO - - - SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER EL PROPIETARIO DE LOS SIGUIENTES VEHICULOS: CAMIONETA TIPO VOYAGER, MARCA CHRYSLER TOWN AND CONTRY , COLOR VERDE , CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 0FTA-39 DEL ESTADO DE MICHIGAN, E.UA, CON NÚMERO DE SERIE 1C4GH54R4PX728466; ASI COMO UN VEHICULO MARCA CHEVROLET , TIPO PICK UP CON CABINA COLOR AZUL CON CAJA METALICA DE COLOR BLANCA DE TRES Y MEDIA TONELADAS, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN SG 14-811 DEL ESTADO DE PUEBLA, CON NUMERO DE SERIE 3GCJC44K3PM141280, SE DECRETO SU ASEGURAMIENTO EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA AP/PGR/GTO/LEON-III/2022B/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE POSESION ILICITA DE HIDROCARBURO, RAZÓN POR LA QUE SE DEBERÁ ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRABARLO O HIPOTECARLO, Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE LA C. LICENCIADA LEYDEN PADILLA ARISTA, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, TITULAR DE LA AGENCIA PRIMERA INVESTIGADORA DEL SISTEMA TRADICIONAL EN LEÓN, GUANAJUATO, CON DOMICILIO EN CALLE MAQUILADORES ESQUINA AVIADORES, NÚMERO DOSCIENTOS, DE LA COLONIA CIUDAD INDUSTRIAL, DE LA CIUDAD DE LEÓN, GUANAJUATO; CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 40, 41 Y 193 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL; 1 FRACCIÓN I, 2 FRACCIÓN II, 123, 181, 182, 182-A Y 182-B DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; 1 FRACCIÓN I, 3, 5, 6 Y 76 DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO. León, Guanajuato, 10 de junio del año 2016. La Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Primera Investigadora del Sistema Tradicional en León, Guanajuato. Licenciada Leyden Padilla Arista. Rúbrica. (R.- 437254) Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Agencia Tercera de la Unidad de Investigación y Litigación en Guanajuato, Guanajuato PUBLICACIÓN POR EDICTO - - - SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER EL PROPIETARIO DEL SIGUIENTE OBJETO: 1. VEHÍCULO DE MOTOR MARCA NISSAN, TIPO PASAJERO, MODELO TSURU GS II, CARROCERÍA SEDAN CUATRO PUERTAS, COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, TRANSMISIÓN ESTÁNDAR, 1.6 L, CUATRO CILINDROS EN "L", NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHÍCULAR 3N1EB31SX7K344426, AÑO MODELO 2007. QUE SE ASEGURÓ EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/GTO/GTO/0000947/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE ANDRÉS CERVANTES HERRERA, POR EL DELITO DE CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE METANFETAMINA Y HEROÍNA, SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE DICHO OBJETO, RAZÓN POR LA QUE SE DEBERÁ ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRABARLO O HIPOTECARLO, Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE LA C. LICENCIADA LORENA DEL CARMEN MAYA BARRADAS, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, TITULAR DE LA AGENCIA TERCERA DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y LITIGACIÓN EN GUANAJUATO, GUANAJUATO, CON DOMICILIO EN CARRETERA GUANAJUATO, JUVENTINO ROSAS, KILÓMETRO 7.5, COLONIA YERBABUENA, EN GUANAJUATO, GUANAJUATO; CAUSARÁ ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 40, 41 Y 193 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL; 229, 230, 231, 232, 236, 239, 240, 245, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; 1 FRACCIÓN I, 3, 5, 6 Y 76 DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO. Guanajuato, Guanajuato, a 28 de junio del año 2016. La Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Tercera de la Unidad de Investigación y Litigación en Guanajuato; Guanajuato. Licenciada Lorena del Carmen Maya Barradas. Rúbrica. (R.- 437255)
  • 113. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 113 Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Subdelegación del Ministerio Público de la Federación Oficina del Subdelegado Delegación Estatal en Chiapas Unidad de Atención y Determinación Inmediata San Cristóbal de las Casas, Chiapas Carpeta de Investigación: FED/CHIS/SCL/0000357/2016 EDICTOS -----A LOS LEGITIMOS PROPIETARIOS DEL VEHICULO y PLACAS DE CIRCULACION: Un Vehículo automotor en su modalidad de Camioneta marca Chevrolet, tipo Pick Up, línea Custom de Luxe 30, color blanco, dos puertas dos ejes, con placas de circulación CV00733 particulares del estado de Chiapas, que presenta número de identificación vehicular 3003LAM104011 y placas de circulación con número de serie ZG90968, particulares del Estado de Zacatecas ------------------------------------------------------- - - - SE LES NOTIFICA QUE DENTRO DE LA CARPETA DE INVESTIGACION FED/CHIS/SCL/0000357/2016, SE DICTO EL ACUERDO DE ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO. ------------- - - - VISTO: Que por acuerdo de fecha 10 de Junio del año dos mil dieciséis, con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 40 y 41, del Código Penal Federal; 229, 230, 231 y 239 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1, fracción III, 2, 3, 5, 6, 9 párrafo segundo y 76 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; 4, fracción I, inciso A, subinciso b) y j), de la Ley Orgánica de la Procuraduría . General de la República; 1, 2, 102 y 103 de su Reglamento; el Acuerdo A/011/00, emitido por el C. Procurador General de la República; es de acordar, y se decretó el aseguramiento del vehículo y placas de circulación siguientes: Vehículo automotor en su modalidad de Camioneta marca Chevrolet, tipo Pick Up, línea Custom de Luxe 30, color blanco, dos puertas dos ejes, con placas de circulación CV00733 particulares del estado de Chiapas, que presenta número de identificación vehicular 3003LAM104011 y placas de circulación con número de serie ZG90968, particulares del Estado de Zacatecas. Por lo antes expuesto se:-------------- ------------------------------------------------------------ACUERDA ----------------------------------------------------------------- - - - UNICO.- En virtud de que se desconoce el domicilio del propietario de los bienes anteriormente descritos; de conformidad con lo establecido por los artículos 82 fracción III y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL VEHICULO y DE LAS PLACAS DE CIRCULACIÓN, a fin de que quien se anuncie como dueño de este, lo acredite con la documentación correspondiente, manifestando lo que a su interés corresponda; apercibido al interesado o a su representada legal para que se abstenga de ejercer actos de dominio sobre los bienes asegurados y se le apercibe de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes a la notificación, los bienes causaran abandono a favor de la Procuraduría o de las Entidades Federativas, según corresponda, entregando o poniendo a su disposición, según sea el caso, una copia del registro de aseguramiento, para que manifieste lo que a su derecho convenga.----------------------------- Atentamente "Sufragio Efectivo No Reelección" San Cristóbal de las Casas, Chiapas, a 17 de junio de 2016. Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de Atención y Determinación San Cristóbal de las Casas, Chiapas Lic. Carlos Alfonso Ramírez Cruz. Rúbrica. (R.- 437244) Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Agencia del Ministerio Público Federal Titular de la Mesa Primera de Investigación del Sistema Tradicional Fiscal Federal en León, Gto. EDICTO - - - SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER EL PROPIETARIO DE: 1.- un vehículo de motor marca CHEVROLET, tipo camioneta, modelo CHEVY VAN G20, línea ¾ tonelada, carrocería van, color blanco con negro, con placas de circulación GSF-27-23 particulares del Estado de Guanajuato, con número de identificación 1GBEG2SHE7202119, año modelo 1984; 2.- un vehículo de motor marca GMC, tipo camioneta, modelo SILVERADO tracción en dos ruedas, línea ½ tonelada, carrocería cabina dos puertas, color rojo, con placas de circulación GD88701 del Estado de Guanajuato, con número de identificación
  • 114. 114 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 1GTDC14H0JE515793, VEHICULOS AFECTOS A LA AVERIGUACIÓN PREVIA AP/PGR/GTO/LEON- II/304/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE POSESIÓN ILÍCITA DE HIDROCARBURO, EN DONDE SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE DICHOS OBJETOS, RAZÓN POR LA QUE SE DEBERÁ ABSTENERSE DE ENAJENARLOS, GRABARLOS O HIPOTECARLOS, Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE LA C. LICENCIADA LEYDEN PADILLA ARISTA, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, TITULAR DE LA MESA PRIMERA DE INVESTIGACIÓN DEL SISTEMA TRADICIONAL EN EL ESTADO, CON DOMICILIO EN CALLE MAQUILADORES ESQUINA AVIADORES, NÚMERO DOSCIENTOS, COLONIA CIUDAD INDUSTRIAL, CIUDAD DE LEÓN, GUANAJUATO; CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 40, 41 Y 193 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL; 1 FRACCIÓN I, 2 FRACCIÓN II, 123, 181, 182, 182-A Y 182-B DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; 1 FRACCIÓN I, 3, 5, 6 Y 76 DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO. Atentamente “Sufragio Efectivo, No Reelección” León, Guanajuato, 19 de Julio del año 2016. La Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Mesa Primera de Investigación del Sistema Tradicional Fiscal Federal en León, Gto. Licenciada Leyden Padilla Arista. Rúbrica. (R.- 437249) Procuraduría General de la República Delegación Estatal Yucatán Subdelegación de Control de Averiguaciones Previas Mérida, Yucatán NOTIFICACION POR EDICTO Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16, 21 y 102 Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;127, 129 párrafo primero, 229, 230, 231 párrafo segundo y tercero del Código Nacional de Procedimientos Penales; por medio del presente se notifica a quien resulte ser propietario de los diversos objetos que se enlistan, que en autos de las Carpetas de Investigación radicadas en las diversas Agencias Investigadoras del Ministerio Público de la Federación, adscritas a la Delegación Estatal de la Procuraduría General de la República en Yucatán, se decretó el aseguramiento de lo siguiente: UNIDAD DE ATENCIÓN Y DETERMINACIÓN: Carpeta de Investigación FED/YUC/MER/0000421/2015 1) Derivado del oficio de puesta a disposición PGR/AIC/UAIOR/YUC/PROG/840/2015 de fecha 10 DIEZ DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015:  INDICIO 1 AL 03: Consistente en lo siguiente: 1000 (MIL) piezas de discos compactos en formato DVD de video y 500 (quinientas) piezas de discos compactos en formato CD audio, todos contenidos cada uno en su portadilla al parecer apócrifos de los comúnmente llamados “piratas”.  INDICIO 4 AL 10: Consistente en los siguiente: 3000 (TRES MIL) piezas de discos compactos en formato DVD de video y 500 (quinientas) piezas de discos compacts en formato CD audio, todos contenidos cada uno en su portadilla al parecer apócrifos de los comúnmente llamados: “piratas” HACIENDO LA CANTIDAD DE 4000 (CUATRO MIL) DISCOS COMPACTOS EN FORMATO DVD DE VIDEO Y 4000 (CUATRO MIL) PIEZAS DE PORTADILLAS Y 1000 (MIL) DISCOS COMPACTOS EN FORMATO CD AUDIO, Y 1000 (MIL) PIEZAS DE PORTADILLA, HACIENDO UN TOTAL NETO 5,000 (CINCO MIL) PIEZAS DE MATERIAL APÓCRIFOS Y 5,000 (CINCO MIL) PIEZAS DE PORTADILLAS,
  • 115. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 115 HACIENDO UN TOTAL NETO DE 10000 (DIEZ MIL) PIEZAS DE MATERIAL APÓCRIFO DEPOSITADOS EN 10 BOLSAS DE PLÁSTICO TRASPARENTE ETIQUETADAS COMO INDICIOS DEL 1 AL 10. 2) Derivado de puesta a disposición de fecha 15 QUINCE DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2016, por elementos de la Policía Federal Ministerial:  INDICIOS DEL 1 AL 11: Consistente en lo siguiente: 6750 (SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA) piezas de discos compactos en formato DVD DE VIDEO Y 6750 (SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA) PIEZAS DE PORTADILLAS, contenidos cada uno en su portadilla al parecer apócrifos de los comúnmente llamados “piratas”.  INDICIOS 12 A 16: Consistente en lo siguiente: 2500 (DOS MIL QUINIENTOS) piezas de discos compactos en formato CD AUDIO Y 2500 (DOS MIL QUINIENTOS) PIEZAS DE PORTADILLAS, contenidos cada uno en su portadilla al parecer apócrifos de los comúnmente llamados “piratas”. HACIENDO UN TOTAL DE 9250 (NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA) PIEZAS DE MATERIAL APÓCRIFO Y 9250 (NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA9 PIEZAS DE PORTADILLA. HACIENDO UN TOTAL NETO DE 18,500 (DIECIOCHO MIL QUINIENTOS) PIEZAS DE MATERIAL APÓCRIFOS, DEPOSITADOS EN 16 BOLSAS DE PLASTICO TRASPARENTE ETIQUETADAS COMO INDICIOS DEL 1 AL 16. 3) Derivado de puesta a disposición de fecha 08 OCHO DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2016, por elementos de la Policía Federal Ministerial:  INDICIO 1 AL 10: Consistente en lo siguiente: 5000 (CINCO MIL) piezas de discos compactos formato DVD DE VIDEO Y 5000 (CINCO MIL) PIEZAS DE PORTADILLAS, al parecer apócrifos de los comúnmente llamados “piratas”.  INDICIOS 11 AL 12: Consistente en lo siguiente: 1000 (MIL), piezas de discos compactos en formato CD AUDIO y 1000 (MIL) PIEZAS DE PORTADILLAS, contenidos cada uno en su portadilla al parecer apócrifos de los comúnmente llamados “piratas”. HACIENDO UN TOTAL DE 6000 (SEIS MIL) PIEZAS DE MATERIAL APÓCRIFO Y 6000 (SEIS MIL) PIEZAS DE PORTADILLAS, HACIENDO UN TOTAL NETO DE 12,000 (DOCE MIL) PIEZAS DE MATERIAL APÓCRIFOS, DEPOSITADOS EN 10 BOLSAS DE PLÁSTICO TRASPARENTE ETIQUETADAS COMO INDICIOS DEL 1 AL 12. Por lo que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales contados a partir de la publicación de la presente notificación, ante las Agencias del Ministerio Publico de la Federación adscritas a la Subdelegación de Control de Averiguaciones Previas de la Delegación Estatal de la Procuraduría General de la República, con domicilio en el km. 46.5 del periférico poniente, tramo Susulá- Umán, complejo de seguridad C.P. 97300. Mérida, Yucatán, causarán abandono a favor de las Entidades Federativas según corresponda. Cabe hacer mención que la notificación se realizará por dos edictos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación o su equivalente y en un periódico de circulación nacional, con un intervalo de diez días hábiles entre cada publicación, esto con fundamento en el numeral 231 párrafo segundo del Código Nacional de Procedimientos Penales, apercibiendo al interesado o a su Representante legal que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de 90 noventa días naturales a la de la notificación, los bienes acusarán abandono a favor de esta Procuraduría o de las Entidades Federativas según corresponda. Apercibiendo al interesado o a su representante legal que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de 90 NOVENTA DÍAS HÁBILES, al de la notificación, los bienes causaran abandono a favor de la Procuraduría o de las Entidades Federativas según corresponda Mérida, Yucatán a 9 de marzo de 2016. La C. Subdelegada de Control de Averiguaciones Previas Lic. Arlette Aguiar Irigoyen. Rúbrica. (R.- 437243)
  • 116. 116 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 Procuraduría General de la República Delegación Estatal Zacatecas Oficina del C. Delegado PUBLICACIÓN POR EDICTO - - - Al legítimo propietario o propietarios de los siguientes bienes asegurados ------------------------------ 1.- Un vehículo marca CHEVROLET, tipo pick up, cabina doble, cuatro puertas, línea SILVERADO, color blanco, sin placas de circulación, modelo 2008, con número de serie 3GCEK13M88G281430, de origen nacional, mismo que no cuenta con reporte de robo. Se les hace saber que dentro de la Carpeta de Investigación FED/ZAC/FRE/0000001/2016, instruida en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE, por el delito de POSESION DE CARTUCHOS, con fecha 16 de abril de 2016, se pronunció un auto por el cual se decretó el aseguramiento ministerial. ------------------------------------------------------------------------------------------------- 2.- Un vehículo tipo automóvil, marca OLDSMOBILE, dos puertas, línea CUTLAS, versión supereme, color blanco, modelo 1993, número de serie 1G3WH14T4PD331695 con placa de circulación trasera Y49 DFC del Estado Norteamericano de Texas, corresponde a un vehículo de origen extranjero, ensamblado en Estados Unidos de Norteamérica. Se les hace saber que dentro de la Carpeta De Investigación FED/ZAC/FRE/0000242/2016, instruida en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE por el delito de CONTRA LA SALUD Y PRESUNCION DE CONTRABANDO, con fecha 18 de mayo de 2016, se pronuncia un auto por el cual se decretó el aseguramiento ministerial.------------------------------------------------------------------------ 3.- Un vehículo marca TOYOTA, línea COROLLA, color rojo, modelo 2007, con número de serie JTD8R32E570105698 y placas de circulación del estado de California 5WPR218 de los Estados Unidos de Norteamérica. Se les hace saber que dentro de la Carpeta de Investigación FED/ZAC/ZAC/0000138/2015, seguida en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE por un delito de ROBO DE VEHICULO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, en fecha 24 de agosto de 2015, se pronuncia un auto por el cual se decretó el aseguramiento ministerial. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 4.- Un vehículo marca GMC, tipo pick up, cabina extendida, tres puertas, línea SILVERADO, versión SLT, color blanco sin placas de circulación y número de identificación vehicular 2GTEC19V3X1551474, corresponde a un vehículo de origen extranjero, ensamblado en Canadá y de año 1999. Se les hace saber que dentro de la Carpeta de Investigación FED/ZAC/FRE/0000417/2015, instruida en contra de ALICIO SOTO GARCIA por un delito de PORTACION DE ARMA DE USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA, con fecha de 26 de octubre de 2015, se pronuncia un auto por el cual se decretó el aseguramiento ministerial. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 5.- Un vehículo marca ISUZU, línea RODEO, color guinda con gris, modelo 2001, número de serie 4S2CK58W014321466, placas DD1F680 del estado de Texas, sin reporte de robo. Se les hace saber que dentro de la Carpeta de Investigación FED/ZAC/FRE/0000483/2015, instruida en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE, por los delitos de CONTRA LA SALUD Y PRESUNCION DE CONTRABANDO y con fecha 02 de Diciembre de 2016, se pronunció un auto por el cual se decretó el aseguramiento ministerial. -------------- En los acuerdos de aseguramiento de referencia, que por este medio se ACUERDA “PRIMERO”: En virtud de que se desconoce la identidad del propietario (s) de los BIENES MUEBLES anteriormente descritos, el Ministerio Público de la Federación, con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal, 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, 131, Fracción IV, 229, 230, 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales y en cumplimiento a la Circular C/005/99 y al Acuerdo A/011/00, del C. Procurador General de la República, SE DECRETA EL LEGAL ASEGURAMIENTO. NOTIFIQUESE “SEGUNDO”. Por medio de la publicación de Edictos del Aseguramiento Precautorio de los bienes antes descritos, a fin de que se sirvan manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación del Edicto, apercibiéndoles para que no enajenen o graven los bienes en comento, haciéndoles saber que en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, ante esta Representación Social de la Federación ubicada en la Carretera Federal 54, Kilómetro 306, tramo Zacatecas-Malpaso, No. 904, comunidad de Cieneguillas, Zacatecas, los bienes de referencia causaran abandono a favor del Gobierno Federal.- CUMPLASE.- Así lo acordó y firma el Mtro. Raúl Jesús Izabal Montoya, Delegado Estatal de la Procuraduría General de la República. ------------------------------------------ Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Cieneguillas, Zacatecas, a 16 de junio 2016. El C. Delegado Estatal Mtro. Raúl Jesús Izabal Montoya. Rúbrica. (R.- 437238)
  • 117. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 117 Estados Unidos Mexicanos Poder Ejecutivo Federal México Procuraduría General de la República Delegación Estatal Chiapas Unidad de Investigación y Litigación III Mesa: Agencia Tercera Investigadora de la Unidad de Investigación y Litigación C.I. FED/CHS/TGZ/0000392/2016 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas PUBLICACION POR EDICTO EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, SIENDO LAS DOCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA 29 DE JUNIO DE 2016, ESTA REPRESENTACIÓN SOCIAL DE LA FEDERACIÓN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 16, 21 Y 102 APARTADO “A” DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 131, 229, 230, 231, 239, 240, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, ARTICULO 1°, 2°, 10, 22, 63 Y 81, DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; 2, 3, 102 Y 103 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ANTES CITADA Y EL ACUERDO A/011/00 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, NOTIFICA AL LEGÍTIMO PROPIETARIO DEL SIGUIENTE BIEN, AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN QUE EN ESTE DOCUMENTO DESCRIBE, SE LE INFORMA QUE SE DICTO EL ACUERDO QUE A LA LETRA DICE. CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/CHIS/TGZ/0000392/2016: EN FECHA DIECIOCHO DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS, ESTA REPRESENTACIÓN SOCIAL DE LA FEDERACIÓN, DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE: 01 UN VEHÍCULO MARCA JEEP, LINEA GRAN CHEROKEE, TIPO MULTIPROPOSITO, COLOR NEGRA, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN C52-ADN PARTICULARES PARA EL DISTRITO FEDERAL, CON NÚMERO DE SERIE 1J4FX58SXTC288289, MODELO 1996; RAZÓN POR LA CUAL, DEBERÁ ABSTENERSE DE ENAJENARLO O GRAVARLO, ASIMISMO, EN TÉRMINOS DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 231 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES SE LE APERCIBE QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA PRESENTE PUBLICACIÓN ANTE EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, TITULAR DE LA AGENCIA TERCERA INVESTIGADORA DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y LITIGACIÓN, TUXTLA GUTIÉRREZ, CON DOMICILIO LIBRAMIENTO SUR PONIENTE NUMERO 2069, COLONIA BELEN, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, EL BIEN DE REFERENCIA, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. Atentamente Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 29 de junio de 2016. Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Tercera Investigadora Tuxtla Gutiérrez de la Unidad de Investigación y Litigación en el Estado de Chiapas Lic. Marvin López Fajardo Rúbrica. (R.- 437240)
  • 118. 118 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Delegación Estatal Yucatán Subdelegación de Control de Averiguaciones Previas Mérida, Yucatán NOTIFICACION POR EDICTO Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16, 21 y 102 Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracción I, 2 fracción II, 181, 182, 182-A y 182-B fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales; 1 fracción I, 3, 5, 6 y 76 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y el Acuerdo A/011/00 del Procurador General de la República; por medio del presente se notifica al interesado o a su representante legal el aseguramiento de los bienes que más adelante se enlistan, para que manifieste lo que a su derecho convenga ante las diversas Agencias Investigadoras del Ministerio Público de la Federación, adscritas a la Delegación Estatal de la Procuraduría General de la República en Yucatán, con domicilio en el km. 46.5 del Periférico Poniente, tramo Susulá-Umán, Complejo de Seguridad, Mérida, Yucatán, C.P. 97300, apercibiéndolo para que no enajene o grave los bienes asegurados y que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de NOVENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, causarán abandono a favor del Gobierno Federal. En virtud de lo anterior se notifica a quien resulte ser el interesado o a su representante de los siguientes bienes que se enlistan: A) MESA II INVESTIGADORA EN EL SISTEMA TRADICIONAL: 1.- AP/PGR/YUC/MER-II/78B/2014: 1.- La cantidad de 38 uniformes deportivos que reproducen apócrifamente la marca registrada del equipo de futbol “AMERICA”. 2.- La cantidad de 3 uniformes deportivos que reproducen apócrifamente la marca registrada del equipo de futbol “CBF”. 3.- La cantidad de 6 uniformes deportivos que reproducen apócrifamente la marca registrada del equipo de futbol “CRUZ AZUL”. 4.- La cantidad de 4 uniformes deportivos que reproducen apócrifamente la marca registrada del equipo de futbol “TOLUCA”. 5.- La cantidad de 7 uniformes deportivos que reproducen apócrifamente la marca registrada del equipo de futbol “CHIVAS”. 6.- La cantidad de 19 uniformes deportivos que reproducen apócrifamente la marca registrada del equipo de futbol “SELECCIÓN MEXICANA”. 7.- La cantidad de 1 uniformes deportivos que reproducen apócrifamente la marca registrada del equipo de futbol “REAL MADRID”. 8.- La cantidad de 8 uniformes deportivos que reproducen apócrifamente la marca registrada del equipo de futbol “FC BARCELONA”. 9.- La cantidad de la cantidad de 1 uniformes deportivos que reproducen apócrifamente la marca registrada del equipo de futbol “CHELSEA”. 10.- La cantidad de 1 uniformes deportivos que reproducen apócrifamente la marca registrada del equipo de futbol “SELECCIÓN ARGENTINA”. 11.- La cantidad 11 uniformes deportivos que reproducen apócrifamente la marca registrada del equipo de futbol “LEON”. 12.- La cantidad de 6 uniformes deportivos que reproducen apócrifamente la marca registrada del equipo de futbol “SANTOS”. 13.-La cantidad de 2 uniformes deportivos que reproducen apócrifamente la marca registrada del equipo de futbol “PUMAS”. 2.- AP/PGR/YUC/MER-III/265B/2014: 1.- La cantidad de dos mochilas deportivas que reproducen apócrifamente la marca registrada “PUMAS”. UNIDAD DE DEPURACIÓN Y DESTINO FINAL DE BIENES 1.-AP/PGR/YUC/MER-IV/322/2008: 1.- La cantidad de 4 discos en formato CD, cada uno contenido en su respectiva portadilla, al parecer apócrifo. 2.- AP 322/2008: 1.- La cantidad de 4 discos en formato CD, cada uno contenido en su respectiva portadilla, al parecer apócrifos. Mérida, Yucatán a 05 de julio de 2016. La C. Subdelegada de Control de Averiguaciones Previas Lic. Arlette Aguiar Irigoyen. Rúbrica. (R.- 437241)
  • 119. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 119 Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada Unidad Especializada en Investigación de Asalto y Robo de Vehículos EDICTO. - - - Se notifica A LOS PROPIETARIOS, INTERESADOS y/o REPRESENTANTES LEGALES, el acuerdo del doce de agosto de dos mil dieciséis, dictado en autos de la indagatoria A.P. PGR/SEIDO/UEIARV/017/2015 triplicado abierto de la A.P. PGR/SEIDO/UEIARV/016/2015 por el cual se determinó el ACUERDO DE ASEGURAMIENTO MINISTERIAL de los siguientes bienes: 1.- Diez (10) contenedores con capacidad de mil litros, 2.- Tres (3) garrafones con capacidad de cincuenta litros 3.- Un (1) garrafón con capacidad setenta litros, 4.- Un (1) barril con capacidad de doscientos litros, 5.- Un (1) pala de madera y metal de color negro, 6.- Un (1) llave mecánica color plateado, 7.- Un (1) llave de presión color plateado, 8.- Un (1) tapón de ducto, 9.- Un (1) manguera de color negro de aproximadamente 25 metros de longitud, 10.- Un (1) teléfono celular marca LG, color negro, MEID DEC 268435461210896542, 11.- Un (1) lámpara de color negro, de baterías, marca Windsor, 12.- Un (1) teléfono celular marca Samsung, color negro, IMEI 8952020613322074949F y 13.- Un (1) teléfono celular marca Huawei, IMEI 353235040739075. Razón por la que deberá abstenerse de enajenarlo, gravarlo o hipotecarlo y en caso de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales contados a partir de la presente notificación, ante el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Asalto y Robo de Vehículos, con domicilio en Paseo de la Reforma número 75, Tercer Piso, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, C.P. 06300, el inmueble de referencia causará ABANDONO a favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, y se le apercibe para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones, o éstas se realizarán por estrados. Lo anterior con fundamento en los artículos 181 párrafos primero y segundo, 182-A, 182-B párrafo primero, fracción II en relación con el 107 del Código Federal de Procedimientos Penales; 4º fracción I apartado A inciso j) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; toda vez que existen indicios de que representan el producto y/o instrumento de actividades ilícitas, contempladas en leyes federales. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- -----------------------------------------------------------CÚMPLASE ---------------------------------------------------------------- Atentamente “Sufragio Efectivo, No Reelección” Ciudad de México, a 29 de agosto de 2016. El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Asalto y Robo de Vehículos de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada. Lic. Roberto Carlos Serna Haro. Rúbrica. (R.- 437250) Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial Coordinación Departamental de Nulidades NACIONAL MONTE DE PIEDAD I.A.P. VS. JORGE GERARDO HURTADO HORCASITAS M.734437 MONTE DE LA REPUBLICA, S.A. DE C.V. Exped.: P.C.561/2016 (C-222) 6832 Folio: 32792 NOTIFICACIÓN POR EDICTOS JORGE GERARDO HURTADO HORCASITAS. Por escrito presentado en la oficialía de partes de este Instituto, el día 15 de marzo de 2016, con registro de entrada 006832, signado por Roberto Arochi Escalante, apoderado de NACIONAL MONTE DE PIEDAD, I.A.P., solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro.
  • 120. 120 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a JORGE GERARDO HURTADO HORCASITAS, parte demandada, el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial. Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial. Atentamente 9 de agosto de 2016. El Coordinador Departamental de Nulidades Roberto Díaz Ramírez Rúbrica. (R.- 437266) SERVICIOS DE TRANSPORTACIÓN LOYALTY, S.A. DE C.V. AVISO En la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de SERVICIOS DE TRANSPORTACIÓN LOYALTY, S.A. DE C.V., celebrada el 30 de agosto de 2016, se adoptaron entre otros acuerdos, aumentar el capital social en su parte variable en la suma de $12’394,805.00 (doce millones trescientos noventa y cuatro mil ochocientos cinco pesos 00/100 Moneda Nacional). En relación con el aumento de capital variable acordado, se hace del conocimiento de los accionistas para que hagan ejercicio de su derecho de preferencia para suscribir y pagar dicho aumento en la proporción que les corresponda, de acuerdo a su participación en el capital de la sociedad de conformidad con el artículo décimo de los estatutos sociales de la sociedad. Atentamente México, Ciudad de México, a 6 de septiembre de 2016. Servicios de Transportación Loyalty, S.A. de C.V. Comisario C.P. Silvia Erendira Martínez Vera Rúbrica. (R.- 437290) AVISO AL PÚBLICO Se informa que las cuotas por servicios que se prestan en el Diario Oficial son las siguientes: Suscripción semestral al público: $ 1,335.00 Ejemplar de una sección del día: $ 13.00 El precio se incrementará $4.00 por cada sección adicional. Cuotas por derechos de publicación: 1/8 de plana $ 1,769.00 2/8 de plana $ 3,538.00 3/8 de plana $ 5,307.00 4/8 de plana $ 7,076.00 6/8 de plana $ 10,614.00 1 plana $ 14,152.00 1 4/8 planas $ 21,228.00 2 planas $ 28,304.00 Atentamente Diario Oficial de la Federación
  • 121. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 121 Estados Unidos Mexicanos Secretaría de la Función Pública Organo Interno de Control en Diconsa, S.A. de C.V., Area de Responsabilidades Oficio No. SFP.113.20142.2.962.2016 Expediente No. S.P. 02/2016 C. APODERADO LEGAL DE REPRESENTACIONES YAMI, S. DE R.L. DE C.V. PRESENTE Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracciones XII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Primero del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la citada Ley Orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 62 fracción I, y 63 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1°, 2° fracción I, 3° fracción I, 4° fracción I, 5° y 18 de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas; 2°, 35 fracción III, 37 y 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 80, fracción I, numeral 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; le notifico el inicio del procedimiento administrativo de Sanción a Proveedor, por posibles infracciones a la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, a saber: Del expediente citado al rubro, se advierten elementos suficientes para advertir la existencia de presuntas infracciones en su participación en la Licitación Pública de Carácter Nacional tipo Mixta LA-020VSS005-N86- 2015, relativa a la Adquisición de Equipo de Almacén, Tiendas y CABES de DICONSA, S.A. de C.V., dentro de la Partida 3, correspondiente a “Báscula de 140 kilogramos”; toda vez que REPRESENTACIONES YAMI, S. de R.L. de C.V., por conducto de la C. María Cristina Ruiz Soto, presentó el veintiséis de octubre de dos mil quince, dentro del Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, documentación que se presume falsa, consistente en “la Norma Oficial Mexicana Vigente NOM-010-SCFI-1994”, y “aprobación vigente del modelo del bien ofertado por la DGN de la Secretaría de Economía Vigente”, mismos que no fueron reconocidos por la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía; asimismo, entregó la muestra física para la Partida 3 Báscula de 140 kilogramos. Todo lo anterior, con el propósito de lograr un beneficio o ventaja, lo que presuntamente contraviene la hipótesis prevista en la fracción VIII del artículo 8 de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas. Por lo que, en términos del artículo 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicado supletoriamente a la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, se le cita a comparecer ante esta autoridad, para que, en un plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente, manifieste, bajo protesta de decir verdad, lo que a su derecho convenga; y, en su caso, aporte las pruebas que estime pertinentes. Apercibido de que, en caso de no comparecer y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México, se le tendrá por perdido el derecho que pudo ejercitar y las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se realizarán mediante rotulón que se fijará en lugar visible de esta Área, con fundamento en los artículos 305, 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas. Se encuentra a su disposición el expediente S.P. 02/2016, en días y horas hábiles, dentro de las oficinas que ocupa esta Área, sita en Avenida Insurgentes Sur No. 3483, planta baja, colonia Villa Olímpica Miguel Hidalgo, Delegación Tlalpan, Ciudad de México, Código Postal 14020. Atentamente Ciudad de México, 01 de agosto de 2016. El Titular del Área de Responsabilidades Lic. Rogelio Elizalde Menchaca. Rúbrica. (R.- 437265)
  • 122. 122 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 Estados Unidos Mexicanos Instituto Mexicano del Seguro Social Secretaría General CONVOCATORIA A LA CENTESIMA SEPTIMA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA El H. Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 245, 258, 260, 261, 262, 263, 264, fracción V, 265, 266, fracción IV, y 286 B, de la Ley del Seguro Social; 14, fracciones I, IV y V, 15, fracción I, 16, 19, 22 y 62, fracción V, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y en términos de su Acuerdo número ACDO.SA2.HCT.310816/217.P.DG, tomado en la sesión ordinaria de fecha 31 de agosto de 2016, convoca a la Centésima Séptima Asamblea General Ordinaria del Instituto Mexicano del Seguro Social, que dará inicio a las 10:00 horas del día 20 de octubre de 2016, en el Auditorio 1 de la Unidad de Congresos del Centro Médico Nacional “Siglo XXI”, ubicado en avenida Cuauhtémoc número 330, colonia Doctores, en la Ciudad de México, para tratar los asuntos contenidos en el siguiente: ORDEN DEL DÍA I. Instalación de la Asamblea General. II. Aprobación del Acta de la Centésima Sexta Asamblea General Ordinaria del Instituto, celebrada el 21 de octubre de 2015. III. Designación de representante propietario por el Ejecutivo Federal, de la Secretaría de Salud, ante el H. Consejo Técnico del IMSS. IV. Designación de representantes propietario y suplente por el Sector Patronal, de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, ante el H. Consejo Técnico del IMSS. V. Designación de representantes propietario y suplente por el Sector Obrero, de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos, ante el H. Consejo Técnico del IMSS. VI. Ratificación de representante propietario por el Sector Obrero, de la Confederación Regional Obrera Mexicana, ante el H. Consejo Técnico del IMSS. VII. Designación y ratificación de representantes propietarios y suplentes por el Sector Patronal, de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo, ante la H. Comisión de Vigilancia del IMSS. VIII. Designación de representante suplente, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ante la H. Comisión de Vigilancia del IMSS. IX. Informe Financiero y Actuarial al 31 de diciembre de 2015. X. Estados Financieros dictaminados por auditor externo, al 31 de diciembre de 2014 y 2015. XI. Informe de Evaluación de los Riesgos Financieros considerados en el Programa de Administración de Riesgos Institucionales 2016. XII. Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversión Física 2016 y sus adecuaciones. XIII. Estados Financieros al 30 de junio de 2016. XIV. Tercera y Cuarta Evaluaciones Trimestrales de los Ingresos y Gastos con respecto al Presupuesto 2015; y Primera y Segunda Evaluaciones Trimestrales de los Ingresos y Gastos con respecto al Presupuesto 2016 y sus adecuaciones. XV. Programa Anual de Administración y Constitución de Reservas para el Ejercicio Fiscal 2016 y sus adecuaciones. XVI. Relativo a las operaciones de inversión, los rendimientos obtenidos y la composición de las inversiones de las Reservas Financieras y el Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, con corte al 30 de junio de 2016. XVII.Informe de la H. Comisión de Vigilancia del IMSS. XVIII. Informe de Labores del C. Director General 2015-2016 y Programa de Actividades 2016-2017. XIX. Intervención de los Sectores. XX. Asuntos Generales. Atentamente Ciudad de México, a 31 de agosto de 2016 El Secretario General Lic. Juan Carlos Velasco Pérez Rúbrica. (R.- 437289)
  • 123. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 123 Comisión Federal de Electricidad Subdirección de Distribución División de Distribución Valle de México Sur CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA No. LPVMS0216 En cumplimiento a las disposiciones que establecen la Ley de la Comisión Federal de Electricidad y las Políticas que Regulan la Disposición y Enajenación de los Bienes Muebles de la Comisión Federal de Electricidad, de sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, se convoca a las personas físicas y morales nacionales, a participar el día 29 de septiembre de 2016, en la Licitación Pública No. LPVMS0216 para la venta de bienes muebles no útiles de CFE, que a continuación se indican: Lotes Núm. Cantidad, Descripción y Unidad de Medida Valor mínimo de venta (sin IVA) Depósito en garantía Del 1 al 10 2,476,671.30 kilogramos, piezas, litros, aproximadamente, de diversos bienes muebles no útiles correspondientes a: Aceite quemado y/o usado, transformadores de corriente, transformadores de distr. y pot. s/aceite, postes de concreto, postes de madera, madera de empaque, aluminio, cable de aluminio, cable de cobre y forro de plástico auto soportado, cable de cobre con forro de plomo (TA Y TAP), cobre desnudo*, conductores eléctricos de cobre con forro de diferentes tipos, desechos ferrosos, medidores de energía eléctrica, aisladores de porcelana, artículos de porcelana con herraje, llantas segmentadas y/ no renovables, plástico y padecería de vidrio *$18,218,028.00 *$1,821,803.00 *Los interesados en adquirir el lote número 6 deberán acudir a las oficinas del Departamento de Almacén Divisional con domicilio en Av. Telecomunicaciones número 4, Colonia Leyes de Reforma, Delegación Iztapalapa, Ciudad de México, el día 28 de septiembre 2016, de las 10:00 a 14:00 horas, o comunicarse al teléfono 01 55 54 81 92 00 ext. 18475, 19574 y 19604, para conocer el valor mínimo de venta y el depósito en garantía de ofertas definitivo del lote de referencia, en virtud de que el valor del cobre desnudo se determinará una vez que la Secretaría de la Función Pública, publique el valor mínimo para el día 29 de septiembre 2016. Los bienes se localizan en diversos almacenes, cuyos domicilios se detallan en el listado anexo de las bases de la licitación. Los interesados podrán consultar y adquirir las bases de la licitación del día 12 al 26 de septiembre de 2016 en días hábiles, consultando la página electrónica de CFE, http://www.cfe.gob.mx/ConoceCFE/12_Ventadebienes/Muebles/Paginas/Muebles2016.aspx y realizando el pago de $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.) más IVA, mediante transferencia bancaria en la cuenta de Santander Nº 65-50259966-0, sucursal 0286 Olivar del Conde, a nombre de Comisión Federal de Electricidad, utilizando la referencia bancaria de la fecha en que se realice el depósito de acuerdo a la tabla publicada en las bases de la licitación, enviando al Departamento de Almacén Divisional al correo electrónico abraham.chacha@cfe.gob.mx con copia a: ramon.chavarria@cfe.gob.mx el comprobante del pago efectuado, agregando al mismo los datos del comprador correspondientes a nombre, domicilio, teléfono, RFC y correo electrónico, anexando copia del Registro Federal de Contribuyentes y de identificación oficial vigente (credencial IFE, INE o pasaporte) y confirmar la recepción de los documentos al teléfono 01 55 54 81 92 00 extensiones 18475, 19574 y 19604; en horario de 09:00 a 15:00 hrs., en caso de que el interesado efectúe el pago de las bases fuera del periodo establecido para estos efectos el importe respectivo no será reembolsado. Las facturas por el pago de las bases serán enviadas vía correo electrónico.
  • 124. 124 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 Las personas que hayan adquirido las bases podrán realizar la inspección física de los bienes acudiendo a los lugares donde se localizan del día 12 al 26 de septiembre de 2016 en días hábiles, en horario de 9:00 a 14:00 hrs. El registro de participantes y recepción de la documentación establecida en las bases para participar en la licitación se efectuará el día 29 de septiembre de 2016, en horario de 10:00 a 10:30 hrs. en el Auditorio del Centro de Capacitación Ermita con domicilio en Av. Michoacán 27, Colonia Guadalupe del Moral, C.P. 09300, Delegación Iztapalapa, Ciudad de México, y de no presentar en este horario la documentación solicitada, ésta no se recibirá en horario distinto, en virtud de que al concluir el horario citado se iniciará la revisión de la misma, en presencia del interesado. Los depósitos en garantía se constituirán mediante cheque o cheques de caja expedidos por Institución de Banca y Crédito a favor de Comisión Federal de Electricidad, por el importe total de los lotes que sean de su interés. El acto de presentación y apertura de ofertas se celebrará el día 29 de septiembre de 2016, a las 13:00 hrs., o una vez concluida la revisión física de los documentos requeridos para el registro de participantes, en Av. Michoacán 27, Colonia Guadalupe del Moral, C.P. 09300 Delegación Iztapalapa, Ciudad de México, en el entendido de que los interesados deberán cumplir con lo establecido en las bases respectivas y en caso contrario no podrán participar en el evento. El acto de fallo correspondiente se efectuará el día 29 de septiembre de 2016, al término del acto de apertura de ofertas, en Av. Michoacán, 27 Colonia Guadalupe del Moral, C.P. 09300, Delegación Iztapalapa, Ciudad de México. De no lograrse la venta de los bienes una vez emitido el fallo de la licitación, se procederá a la subasta de los lotes que resulten desiertos en el mismo evento, la cual será de manera ascendente, tomando como base de la subasta, el valor convocado de los bienes que se licitan. El retiro de los bienes se deberá realizar en un plazo máximo de 40 días hábiles, conforme a lo establecido en las bases de la licitación. Atentamente Ciudad de México, a 12 de septiembre de 2016. Coordinador de Proyectos Especiales y Racionalización de Activos. Mtro. Diódoro José Siller Argüello Rúbrica. (R.- 437174) Auditoría Superior de la Federación Cámara de Diputados Unidad de Asuntos Jurídicos Dirección General de Responsabilidades Oficio: DGR/B/B2/2538/2016 NOTIFICACION POR EDICTOS FUNDACIÓN BIOPROYECTOS FBCBS, A.C.- En virtud de que no fue localizada en el domicilio registrado en el expediente DGR/B/08/2016/R/11/082, ni en el proporcionado por el Servicio de Administración Tributaria, agotando los medios posibles para conocer su domicilio, con fundamento en los artículos 35, fracción III, y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme al artículo 64 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; por acuerdo de fecha treinta de agosto de dos mil dieciséis, se ordenó notificar por edictos, a FUNDACIÓN BIOPROYECTOS FBCBS, A.C., mediante publicaciones por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “La Prensa”, para que comparezcan ante esta Dirección General de Responsabilidades, a través de sus representantes legales a la audiencia a celebrarse en las oficinas sitas en Av. Coyoacán 1501, primer piso, Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100, señalándose las 10:30 horas del 29 de septiembre de 2016; a efecto de que manifieste lo que a su interés convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos, apercibida que de no comparecer sin causa justa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan y por precluido su derecho para manifestar lo que a su interés convenga, ofrecer pruebas y formular alegatos, resolviéndose con los elementos que obren en el expediente. En el acuerdo de inicio de veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, se
  • 125. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 125 señala, entre otro, a FUNDACIÓN BIOPROYECTOS FBCBS, A.C., quien “Omitió comprobar la correcta aplicación de los recursos otorgados para los fines pactados en el Convenio de Concertación de fecha 30 de diciembre de 2011, provenientes del Programa de Fomento al Desarrollo Agrario (FORMAR), para llevar a cabo el evento de capacitación “Creación de Empresas Rurales Competitivas en el Estado de México”, en los Municipios de Aculco, Acambay, Temascalcingo y Jilotepec”. A la presunta responsable se le atribuye un daño por la cantidad de $1´000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.). Se le pone a la vista para su consulta el expediente mencionado, en días hábiles de 9:00 a 18:30 horas, en el domicilio citado de la Dirección General de Responsabilidades. Ciudad de México, a 30 de agosto de 2016. Director General de Responsabilidades Lic. Víctor José Lazcano y Beristain Rúbrica. (R.- 437177) COIN CAPITAL S.A. DE C.V. SOFOM ENR BALANCE GENERAL AL 31 DE AGOSTO DE 2016 (Cifras expresadas en Pesos M.N.) ACTIVO CIRCULANTE BANCOS - CLIENTES - ACCIONISTAS - DEUDORES DIVERSOS - OTROS ACTIVOS 50,000 IVA ACREDITABLE TOTAL ACTIVO CIRCULANTE: 50,000 50,000 ACTIVO NO CIRCULANTE EQUIPO DE TRANSPORTE - MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA - EQUIPO DE COMPUTO - DEPRECIACIÓN ACUMULADA - TOTAL DE ACTIVO NO CIRCULANTE: - - TOTAL DE ACTIVO 50,000 PASIVO CORTO PLAZO ACREEDORES DIVERSOS - IMPUESTOS POR PAGAR - TOTAL DE PASIVO A CORTO PLAZO: - - CAPITAL CAPITAL SOCIAL 50,000 RESULTADO DEL EJERCICIO - TOTAL CAPITAL 50,000 50,000 SUMA PASIVO Y CAPITAL 50,000 Ciudad de México 15 de Agosto de 2016 Representante Legal Isaac Nestel Ellstein Rúbrica. (R.- 436712)
  • 126. 126 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Aviso de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida del 20 al 23 de agosto de 2016, en el Municipio de Sinaloa del Estado de Sinaloa ................................................. 2 Aviso de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 17 y 18 de agosto de 2016, en los municipios de Guasave y Rosario del Estado de Sinaloa ........................... 3 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-ASEA-2016, Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos ................................................................................................... 4 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION Acuerdo por el que se da a conocer que se levanta la veda temporal prevista en el similar por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima, publicado el 19 de febrero de 2016 .............................. 73 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Circular OIC/CAPUFE/TAR/009/2016 por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que la inhabilitación por el periodo de tres meses, impuesta a la moral MC Planin, S.A. de C.V., ha quedado sin efectos ............................................................................ 75 Circular OIC/CAPUFE/TAR/010/2016 por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que la inhabilitación por el periodo de tres meses, impuesta a la moral RV River, S.A. de C.V., ha quedado sin efectos .................................................................................... 76 Circular OIC/CAPUFE/TAR/011/2016 por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que la inhabilitación por el periodo de tres meses, impuesta a la moral MC Planin, S.A. de C.V., ha quedado sin efectos ................................................................................... 77 Circular OIC/CAPUFE/TAR/012/2016 por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que la inhabilitación por el periodo de tres meses, impuesta a la moral RV River, S.A. de C.V., ha quedado sin efectos ............................................................................... 78 Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas y municipios, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con Empresas Nogu, S.A. de C.V. ........................................................................................................................... 79 SECRETARIA DE TURISMO Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de desarrollo de destinos turísticos diversificados en el marco del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Campeche ....................................................................................................................... 80
  • 127. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 127 PODER JUDICIAL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma disposiciones de diversos acuerdos generales, en relación a la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales .................................................................................................... 83 ______________________________ BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana ......................................................................................................................... 87 Tasas de interés interbancarias de equilibrio ................................................................................... 87 Costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los EE.UU.A., a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-Dólares) ................................................................... 87 COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA Extracto del Acuerdo por el que la autoridad investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica inicia la investigación a fin de determinar si existe competencia efectiva en el mercado de los servicios de interconexión, derechos de paso y derechos de arrastre utilizados para prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga en el territorio nacional, identificada bajo el número de expediente DC-002-2016 .................................................. 88 AVISOS Judiciales y generales ...................................................................................................................... 89 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Oficio 500-05-2016-32291 mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 se han ubicado en el supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación .................................................................................................................... 1 Oficio mediante el cual se revoca la autorización para operar que le fue otorgada a Caja Cristo Rey, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. .................................................................................................... 10 SECRETARIA DE SALUD Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales para la operación del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Aguascalientes ........................................................................................... 17 Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales para la operación del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Baja California ........................................................................................... 51 Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales para la operación del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado Baja California Sur .......................................................................................... 94 __________________ ● __________________ DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Secretaría de Gobernación Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios Dirección electrónica: www.dof.gob.mx Impreso en Talleres Gráficos de México-México Esta edición consta de dos secciones
  • 128. 128 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 12 DE SEPTIEMBRE CONMEMORACIÓN DE LA GESTA HEROICA DEL BATALLÓN DE SAN PATRICIO, EN 1847 En enero de 1846, el presidente de Estados Unidos, James K. Polk, intensificó una política agresiva que fomentaba la expansión del territorio estadounidense. El norte de México, poco poblado, había despertado la ambición de los expansionistas del vecino país, sobre todo después de la independencia de Texas. Para presionar a los mexicanos, el presidente Polk ordenó al general Zachary Taylor avanzar con sus tropas hasta las orillas del Río Grande, —para los mexicanos Río Bravo— más allá del límite fronterizo pactado originalmente. El 26 de abril de ese año, las tropas mexicanas se defendieron ante la invasión y atravesaron las márgenes del río, donde trabaron batalla con los invasores. El 12 del mes siguiente, el Congreso norteamericano aprobó la declaración de guerra contra México. Iniciada la campaña, hubo muchas deserciones en las filas del ejército de Estados Unidos, provocada, entre otras cosas, por los malos tratos que recibían los soldados de origen irlandés por parte de los soldados nacidos en territorio norteamericano, quienes los menospreciaban por ser inmigrantes y católicos. Muchos de los desertores simpatizaron con la causa mexicana y decidieron ingresar a las filas de nuestro ejército. Como consecuencia de ello, en abril de 1948, uno de esos desertores, el irlandés John Riley organizó una compañía con 48 de sus compatriotas. En agosto, ya contaba con 200 hombres, entre los que había algunos mexicanos nacidos en Europa, alemanes, polacos, y sobre todo irlandeses. Riley cambió la denominación del escuadrón, que era conocido como la Legión de Extranjeros, al de Batallón de San Patricio. Adoptó una bandera de seda color verde esmeralda, con la imagen del santo patrono bordada en plata, por un lado, con un trébol y un arpa en el otro. Las tropas norteamericanas avanzaron por el territorio nacional y, a mediados de agosto de 1847, llegaron a los linderos de la ciudad de México. El día 20 se libró la batalla del Convento de Churubusco, en la que los integrantes de las compañías de San Patricio tuvieron una destacada participación defendiendo el suelo mexicano. Acorralado por las fuerzas de Winfield Scott, el ejército mexicano comandado por los generales Manuel Rincón y Pedro María Anaya resistió con valentía; sin embargo, la falta de parque provocó la derrota. Los setenta y dos sobrevivientes de las Compañías de San Patricio fueron aprehendidos, encarcelados en San Ángel y en Mixcoac, y sometidos a consejo de guerra. Después de soportar humillaciones y malos tratos, la mayoría fueron condenados a muerte y colgados como criminales, pues no les concedieron el “honor” de ser fusilados. A los pocos que lograron salvar la vida, John Riley entre ellos, se les impuso la pena de cincuenta azotes y se les marcó en la mejilla la letra D con un hierro candente para exhibir su deserción. Los primeros dieciséis fueron ahorcados en San Ángel, el 10 de septiembre de 1847; la ejecución de los restantes sucedió el día 13, en Mixcoac. Después de la guerra y antes de que el gobierno mexicano firmara el tratado de paz, los soldados de las Compañías de San Patricio que sufrieron los azotes y las marcas en la cara fueron dejados en libertad. Hoy día, cada 12 de septiembre, mexicanos e irlandeses residentes en nuestro país, se reúnen en la plaza de San Jacinto, en San Ángel, para honrar aquellos hechos heroicos. Día de luto y solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a media asta. Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México *120916-17.00*
  • 129. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO OFICIO 500-05-2016-32291 mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 se han ubicado en el supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.- Oficio: 500-05-2016-32291. Asunto: Se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 del presente oficio se han ubicado en el supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación. El Administrador Central de Fiscalización Estratégica, adscrito a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1,2 párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e); y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a) del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente: Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en las disposiciones fiscales vigentes, esta Administración Central, dentro de los expedientes que obran en la misma, así como en las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria a los que tiene acceso y utiliza de conformidad con el artículo 63, párrafos primero y último, del Código Fiscal de la Federación, ha detectado que los contribuyentes que se nombran en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes. En razón de lo anterior, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se informa a los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del presente oficio, que se encuentran en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, lo anterior se les hace de su conocimiento con el objeto de que puedan manifestar ante la autoridad fiscal que les notificó el oficio individual lo que a su derecho convenga y aportar, ante dichas autoridades, la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. No se omite señalar que los hechos particulares por los cuales dichas autoridades fiscales determinaron que los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del presente oficio se ubicaron en el supuesto a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se pormenorizan en el oficio individual que al efecto les notificaron a los mismos. Entonces, se indica que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, cada uno de los contribuyentes que se mencionan en el citado Anexo 1 del presente oficio tendrán un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones, según la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, a fin de que presenten en los términos señalados en el oficio en el cual se le notifica que se ha ubicado en el supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, escrito libre en original y dos copias, firmado por el contribuyente o su representante legal en los términos del artículo 19 del referido Código, a través del cual manifiesten lo que a su derecho convenga, anexando a dicho escrito la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos pormenorizados en el oficio individual ya mencionado. La documentación e información que presenten a través del citado escrito deberá de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación.”
  • 130. 2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 Asimismo, se les apercibe que si transcurrido el plazo concedido no aportan las pruebas, la documentación e información respectiva; o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se desvirtúan los hechos señalados en el oficio individual mencionado en el tercer párrafo del presente oficio, se procederá en los términos que prevé el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, caso en el cual se notificará la resolución y se publicará el nombre, denominación o razón social en el listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B, listado que para tal efecto se difunda en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, y se publique en el Diario Oficial de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes y que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones. Atentamente, Ciudad de México, 01 de septiembre de 2016.- El Administrador Central de Fiscalización Estratégica, Francisco Hugolino Cruz Ortiz.- Rúbrica. Asunto: Anexo 1 del oficio número 500-05-2016-32291 de fecha 01 de septiembre de 2016, en el que se notifica, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que los contribuyentes mencionados en el presente Anexo se ubican en el supuesto previsto en el primer párrafo del citado precepto legal. A continuación se enlistan los contribuyentes a los que se hace referencia en el oficio número 500-05-2016-32291 de fecha 01 de septiembre de 2016, emitido por el Lic. Francisco Hugolino Cruz Ortiz, Administrador Central de Fiscalización Estratégica. RFC NOMBRE EFOS PRESUNTOS NÚMERO DEL OFICIO DE PRESUNCIÓN FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL OFICIO DE PRESUNCIÓN 1 AAF1307177L2 AFFYS ASESORÍA FISCAL, FINANCIERA Y DE SEGUROS, S.C. 500-54-00-04-01-2016-3128 fecha de 2 de agosto de 2016 3 de agosto de 2016 2 AAMY560223I19 ALCALÁ MORALES MARÍA YOLANDA 500-38-00-04-02-2016-13186 fecha de 10 de agosto de 2016 10 de agosto de 2016 3 ACO091112822 AGRO CORTES, S.A. DE C.V. 500-38-00-05-02-2016-11924 fecha de 14 de julio de 2016 15 de julio de 2016 4 AES070706QD2 ALIANZA ESPECIALIZADA EN SERVICIOS, S.A. DE C.V. 500-31-00-03-01-2016-20633 fecha de 4 de agosto de 2016 30 de agosto de 2016 5 AES1306215A3 ANÁLISIS Y ESTUDIOS SAQARA, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2016-15408 fecha de 31 de mayo de 2016 13 de junio de 2016 6 AEVL890803UM9 ARREOLA VILLA LIDIA 500-38-00-04-01-2016-12961 fecha de 8 de agosto de 2016 9 de agosto de 2016 7 AGR120702184 AGROYUCAM, S.P.R. DE R.L. DE C.V. 500-69-00-02-00-2016-10439 fecha de 22 de junio de 2016 12 de agosto de 2016 8 AGU960531E10 ALCOHOLES DE GUADALAJARA, S.A. DE C.V. 500-42-00-02-02-2016-03136 fecha de 26 de mayo de 2016 01 de agosto de 2016 9 AIL130819169 ASESORÍA INTEGRAL LIZA, S. DE R.L. DE C.V. 500-09-00-05-01-2016-02606 fecha de 8 de julio de 2016 14 de julio de 2016 10 ALS080515CU3 AMÉRICA LATINA SERVICIOS EN TECNOLOGÍA DE MÉXICO, S.A. DE C.V. 500-31-00-02-04-2016-20631 fecha de 4 de agosto de 2016 29 de agosto de 2016 11 APA0311219B2 ADMINISTRACIÓN PROFESIONAL ACTIVA, S.C. 500 26 00 05 02-2016-4863 fecha de 4 de julio de 2016 1 de agosto de 2016 12 APC131024SA8 A12 PROVEEDORA COMERCIAL, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2016-15226 fecha de 28 de abril de 2016 5 de agosto de 2016 13 ART060104I92 ARTYCAP, S.C. 500-41-00-06-01-2016-8031 fecha de 13 de julio de 2016 24 de agosto de 2016 14 ASO141216BY2 AGROINDUSTRIAS SOLYVE, S.A. DE C.V. 500-51-00-03-01-2016-17622 fecha de 18 de agosto de 2016 19 de agosto de 2016 15 BEM080801F58 BIDECO, GRUPO EMPRESARIAL, S.A. DE C.V. 500-05-2016-15895 fecha de 11 de mayo de 2016 1 de julio de 2016
  • 131. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3 RFC NOMBRE EFOS PRESUNTOS NÚMERO DEL OFICIO DE PRESUNCIÓN FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL OFICIO DE PRESUNCIÓN 16 BIM970430QJ5 BLOCON INDUSTRIAL MEXICANA, SCP S.C.L. 500-59-00-03-00-2016-2321 fecha de 12 de julio de 2016 4 de agosto de 2016 17 BIO1302087PA BIOBOR, S.C. 500-09-00-05-02-2016-02844 fecha de 3 de agosto de 2016 5 de agosto de 2016 18 BNC120904PY3 BAJA NETWORK CONSULTING, S. DE R.L. DE C.V. 500-04-00-00-00-2016-15285 fecha de 29 de abril de 2016 15 de junio de 2016 19 BSA1302085S6 BAITS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, S.C. DE P. DE R.L. DE C.V. 500-09-00-04-02-2016-2709 fecha de 14 de julio de 2016 1 de agosto de 2016 20 CAC100726SQ8 CONSTRUCCIONES Y ADMINISTRADORES DEL CENTRO, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2016-15403 fecha de 30 de mayo de 2016 9 de agosto de 2016 21 CAF120411N78 CERTRAM AFFAIRS, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2016-25704 fecha de 30 de junio de 2016 17 de agosto de 2016 22 CARJ600624AY0 CÁRDENAS RAMÍREZ JUAN CARLOS 500-31-00-03-03-2016-20642 fecha de 4 de agosto de 2016 30 de agosto de 2016 23 CARS730918SS2 CAMPOS RAMÍREZ SANDRA ESMERALDA 500-24-00-04-01-2016-7220 fecha de 17 de junio de 2016 19 de agosto de 2016 24 CAS120712H93 COFISAM ASESORES, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2016-25702 fecha de 30 de junio de 2016 17 de agosto de 2016 25 CAXP600629CD3 CAAMAL XEQUE PEDRO PABLO 500-05-2016-21464 fecha de 4 de julio de 2016 18 de agosto de 2016 26 CBA120321FP1 COMERCIALIZADORA DE BIENES AREVIC, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2016-5051 fecha de 31 de marzo de 2016 1 de agosto de 2016 27 CBC130218Q56 COMERCIAL DE BIENES CONTRERAS OCAÑA, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2016-5041 fecha de 31 de marzo de 2016 1 de agosto de 2016 28 CCO070423TN9 CANORAS CORPORATIVO, S.A. DE C.V. 500-36-05-02-03-2016-34366 fecha de 4 de julio de 2016 13 de julio de 2016 29 CCO101216K41 CARPATOS COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V. 500-05-2016-15907 fecha de 11 de mayo de 2016 1 de julio de 2016 30 CCO110530D54 COMERCIALIZADORA COMERPROD, S.A. DE C.V. 500-05-2016-18714 fecha de 6 de julio de 2016 19 de agosto de 2016 31 CDE111007M59 CORPORATIVO DESSTAM, S.C. 500-18-00-06-01-2016-4443 fecha de 28 de junio de 2016 11 de agosto de 2016 32 CDO120729H49 CORPORATIVO DE DESCUENTOS OMEGA, S.A. DE C.V. 500-05-2016-15893 fecha de 11 de mayo de 2016 8 de julio de 2016 33 CEV101008EE4 CONSORCIO ESPECIALIZADO EN VENTAS Y SERVICIOS CR, S.A. DE C.V. 500-21-00-06-03-2016-2905 fecha de 06 de julio de 2016 24 de agosto de 2016 34 CEV910913QX0 CONSULTORIA EMPRESARIAL VERACRUZANA, S.C. 500-65-00-01-04-2016-14662 fecha de 13 de julio de 2016 15 de julio de 2016 35 CFM100415KH4 COMERCIALIZADORA FITAX DE MÉXICO, S.A. DE C.V. 500-28-00-05-00-2016-04872 fecha de 1 de agosto de 2016 03 de agosto de 2016 36 CGL1306071F3 CONSTRUCTORA GARZA LEAL INTERNACIONAL MEXICANA, S.C. 500-05-2016-15798 fecha de 23 de mayo de 2016 10 de agosto de 2016 37 CGM1306078U6 CONSTRUCTORA GGCL MUNDIAL, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2016-15236 fecha de 28 de abril de 2016 3 de agosto de 2016 38 CIN130211KY6 COLASTEN INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. 500 21 00 05 00 2016 3796 fecha de 10 de agosto de 2016 11 de agosto de 2016 39 CIV111017TK1 CONSTRUTODO E INSUMOS VILLA, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2016-15411 fecha de 27 de mayo de 2016 3 de agosto de 2016 40 CJI1303123F5 CONSTRUCCIONES JINEZ, S.A. DE C.V. 500-41-00-01-01-2016-12476 fecha de 17 de agosto de 2016 24 de agosto de 2016
  • 132. 4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 RFC NOMBRE EFOS PRESUNTOS NÚMERO DEL OFICIO DE PRESUNCIÓN FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL OFICIO DE PRESUNCIÓN 41 CMT120227I10 CONSTRUCCIONES MATERIALES Y TUBOS PIEDRA ROJA, S.A. DE C.V. 500-31-00-03-02-2016-20634 fecha de 4 de agosto de 2016 29 de agosto de 2016 42 CON130228PE8 CONSTRU-AS, S.A. DE C.V. 500-05-2016-15826 fecha de 23 de mayo de 2016 6 de julio de 2016 43 COR120409A11 COMERCIALIZADORA ORMU, S.A. DE C.V. 500-47-00-02-00-2016-013719 fecha de 7 de julio de 2016 16 de agosto de 2016 44 COVG830413P72 CORONA VELA GERARDO RODOLFO 500-24-00-04-01-2016-7219 fecha de 17 de junio de 2016 19 de agosto de 2016 45 CPE0308085V9 CORPORATIVO PESAM, S.A. DE C.V. 500-31-00-03-01-2016-20632 fecha de 4 de agosto de 2016 30 de agosto de 2016 46 CPS020701IDA CAMINOS Y PUENTES DEL SUR, S.A DE C.V 500-34-00-04-02-2016-2798 fecha de 8 de junio de 2016 4 de agosto de 2016 47 CPZ130716ER1 CONSTRUCTORA Y PROVEEDORA ZUVA, S.A. DE C.V. 500-67-00-04-01-2016-760 fecha de 12 de julio de 2016 19 de agosto de 2016 48 CSA120517C84 COMERCIALIZADORA SANTA ANTONIA DE MÉXICO, S.A. DE C.V. 500-29-00-02-01-2016-7163 fecha de 1 de junio de 2016 28 de junio de 2016 49 CSU9303249L4 COMERCIALIZADORA SUNSET, S.A. DE C.V. 500-49-00-04-01-2016-006809 fecha de 4 de agosto de 2016 17 de agosto de 2016 50 CTE1206224X0 COMERCIALIZADORA TUZO EXPRESS, S. DE R. L. M.I. 500-29-00-04-02-2016-7730 fecha de 1 de junio de 2016 27 de junio de 2016 51 CTI110104B70 CONSTRU TIME, S.A. DE C.V. 500-59-00-03-00-2016-2326 fecha de 13 de julio de 2016 19 de agosto de 2016 52 CUA100423KW7 CONSTRUCTORA Y URBANIZADORA DE AGUASCALIENTES, S. DE R.L. DE C.V. 500-08-00-07-00-2016-0011303 fecha de 23 de junio de 2016 08 de agosto de 2016 53 DAR100118G81 DISTRIBUIDORES ASOCIADOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA, S.A. DE C.V. 500-47-00-02-00-2016-013720 fecha de 7 de julio de 2016 16 de agosto de 2016 54 DAVM631111F49 DANIEL VELÁZQUEZ MARTÍN 500-12-00-05-00-2016-06641 fecha de 25 de agosto de 2016 26 de agosto de 2016 55 DCO130621J31 DANIKEN CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2016-15409 fecha de 31 de mayo de 2016 13 de junio de 2016 56 DDO040519K14 DESARROLLOS DOMO, S.A. DE C.V. 500-41-00-06-00-2016-8569 fecha de 12 de julio de 2016 14 de julio de 2016 57 DEN1310217L6 DINÁMICA EMPRESARIAL NEOX, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2016-15235 fecha de 28 de abril de 2016 3 de agosto de 2016 58 DIN110210LW4 DIJOBI INGENUUS, S. DE R. L. DE C. V. 500-34-00-04-02-2016-2878 fecha de 13 de junio de 2016 3 de agosto de 2016 59 DRT1203016A1 DESECHOS Y RESIDUOS TLAHAUC, S.A. DE C.V. 500-18-00-06-01-2016-3926 fecha de 20 de junio de 2016 10 de agosto de 2016 60 ECA020326A78 ESPECIALISTAS EN CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION, S.C. 500-05-2016-21459 fecha de 4 de julio de 2016 18 de agosto de 2016 61 ECG100312IY6 EDIFICACIONES Y CAMINOS GALARDE, S.A. DE C.V. 500-05-2016-18440 fecha de 27 de mayo de 2016 8 de julio de 2016 62 ECG131021227 ENLACE CORPORATIVO GIWU, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2016-15233 fecha de 28 de abril de 2016 3 de agosto de 2016 63 EGR120130SB5 ELME GRSIN, S.A. DE C.V. 500-51-01-04-01-2016-13257 fecha de 21 de junio de 2016 4 de agosto de 2016 64 EHC1304229T4 EMPLOYMENT HUMAN CAPITAL, S.A. DE C.V. 500-05-2016-15896 fecha de 11 de mayo de 2016 8 de julio de 2016
  • 133. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5 RFC NOMBRE EFOS PRESUNTOS NÚMERO DEL OFICIO DE PRESUNCIÓN FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL OFICIO DE PRESUNCIÓN 65 EILG801223EP5 ESPINOZA LEYVA GUSTAVO 500-63-00-02-03-2016-6192 fecha de 2 de agosto de 2016 18 de agosto de 2016 66 EIME770127QH9 ELIZALDE MARTÍNEZ EDUARDO ALBERTO 500-56-00-03-01-2016-4724 fecha de 23 de agosto de 2016 26 de agosto de 2016 67 EILP810309FV1 EVIDARTE LOPEZ PABLO 500-18-00-07-02-2016-3023 fecha de 24 de mayo de 2016 30 de junio de 2016 68 ESC041202NF8 ECA SERVICIOS CONTABLES, S.C. 500-05-2016-21460 fecha de 4 de julio de 2016 18 de agosto de 2016 69 EWE110409FN0 EDIFICACIONES WENDOR, S.A. DE C.V. 500-44-00-03-01-2016-09998 fecha de 4 de agosto de 2016 22 de agosto de 2016 70 FAD140318HX6 FADEDE, S. DE R.L. DE C.V. 500-47-00-02-00-2016-013764 fecha de 11 de julio de 2016 19 de agosto de 2016 71 FCA120105LD1 FH&R CORPORATIVE ASSOCIATES, S.C. 500-04-00-00-00-2016-25701 fecha de 30 de junio de 2016 16 de agosto de 2016 72 FME131212852 FCT MATERIALES Y EQUIPOS, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2016-15232 fecha de 28 de abril de 2016 3 de agosto de 2016 73 FOY12042514A COMPAÑIA FOYLORC, S.A. DE C.V. 500-05-2016-15954 fecha de 19 de mayo de 2016 17 de agosto de 2016 74 FSA111111GMA FOOD SAFETY ALLIANCE LATINAMERICA, S.A. DE C.V. 500-47-00-02-00-2016-013740 fecha de 8 de julio de 2016 16 de agosto de 2016 75 GAIC760510NR7 GARZA IBARRA CESAR OMAR 500-15-06-02-2016-0492 fecha de 29 de junio de 2016 5 de agosto de 2016 76 GCB130716MZ9 GRUPO CONSTRUCTOR BAMEX, S.A. DE C.V. 500-25-00-06-01-2016-8014 fecha de 27 de junio de 2016 26 de agosto de 2016 77 GCP130110EV6 GLO CAPACITACION PETROLERA, S.A. DE C.V. 500-68-00-05-02-2016-007983 fecha de 14 de julio de 2016 4 de agosto de 2016 78 GCS121002E78 GRUPO 47 AG CLARK, S.A. DE C.V. 500-28-00-06-00-2016-03590 fecha de 08 de junio de 2016 15 de julio de 2016 79 GGB1001254Q8 GBC GENERADORA DE BENEFICIOS COLECTIVOS, S.A. DE C.V. 500-09-00-08-01-2016-02923 fecha de 10 de agosto de 2016 18 de agosto de 2016 80 GIBJ811213244 GIL BETANCOURT JUAN CARLOS 500-15-05-01-2016-9858 fecha de 21 de junio de 2016 4 de agosto de 2016 81 GIG061013M75 GRUPO INDUSTRIAL GROMEX, S.A. DE C.V. 500-72-05-01-02-2016-10734 fecha de 15 de agosto de 2016 10 de agosto de 2016 82 GIV1101248I9 GRUPO INTEGRAL VANDOR, S.A. DE C.V. 500-05-2016-11301 fecha de 7 de marzo de 2016 26 de abril de 2016 83 GOBA870705H33 GONZÁLEZ BRAVO AVILENE JOANA 500-24-00-04-01-2016-7224 fecha de 17 de junio de 2016 18 de agosto de 2016 84 GOGJ550703S19 GONZÁLEZ GÁMEZ JORGE 500-31-00-03-03-2016-20641 fecha de 4 de agosto de 2016 30 de agosto de 2016 85 GORS640620EM7 GÓMEZ ROCHA SILVIA DEL SOCORRO 500-38-00-04-01-2016-12936 fecha de 5 de agosto de 2016 8 de agosto de 2016 86 GOZR361225DP9 GONZÁLEZ ZUÑIGA ROMAN 500-47-00-02-00-2016-013718 fecha de 7 de julio de 2016 16 de agosto de 2016 87 GPA120618F24 GRUPO PATIÑO & GÓMEZ ASOCIADOS, S.A. DE C.V. 500-24-00-04-01-2016-7222 fecha de 17 de junio de 2016 19 de agosto de 2016 88 GSA120811623 GRUPO SAERA, S.A. DE C.V. 500-24-00-04-01-2016-7221 fecha de 17 de junio de 2016 19 de agosto de 2016 89 GSI060213BR4 GM SERVICIOS INTEGRALES DE NEGOCIOS, S.C. 500-41-00-06-00-2016-10520 fecha de 8 de agosto de 2016 16 de agosto de 2016 90 GTC1301234X1 GLASS TATOO CORPORATION, S.A DE C.V. 500-41-00-01-01-2016-13043 fecha de 19 de agosto de 2016 25 de agosto de 2016
  • 134. 6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 RFC NOMBRE EFOS PRESUNTOS NÚMERO DEL OFICIO DE PRESUNCIÓN FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL OFICIO DE PRESUNCIÓN 91 GTR121002RK5 GRUPO TREBIIK, S.A. DE C.V. 500-12-00-02-02-2016-05800 fecha de 5 de agosto de 2016 11 de agosto de 2016 92 GYV111130686 GRUPO YESAIRES DEL VALLE, S.A. DE C.V. 500-44-00-04-00-2016-10126 fecha de 3 de agosto de 2016 5 de agosto de 2016 93 HAD1105164N8 HALLIE ALTA DIRECCIÓN EMPRESARIAL, S.C. 500-05-2016-27040 fecha de 8 de julio de 2016 19 de agosto de 2016 94 HCF110325TP3 HUMAN CAPITAL FOR OIL AND GAS, S. DE R.L. DE C.V. 500-68-00-06-00-2016-5510 fecha de 10 de junio de 2016 11 de agosto de 2016 95 HES1207123V5 HERFLO ESTRATEGY, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2016-25703 fecha de 30 de junio de 2016 17 de agosto de 2016 96 ICK131119C46 IMPULSORA COMERCIAL KYU, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2016-15230 fecha de 28 de abril de 2016 3 de agosto de 2016 97 ICN131212HH1 IMPULSORA COMERCIAL NEMEX, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2016-15237 fecha de 28 de abril de 2016 3 de agosto de 2016 98 ICO131212CG9 INGENIERÍA CONSTRUBLOCK, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2016-15239 fecha de 28 de abril de 2016 3 de agosto de 2016 99 IER120824ES1 INFRAESTRUCTURAS ERENDIRANI, S.A. DE C.V. 500-44-00-02-00-2016-10000 fecha de 17 de agosto de 2016 23 de agosto de 2016 100 IMC0509289I7 INMOBILIARIA MARTÍNEZ Y CASTRO, S.A. DE C.V. 500-41-00-01-01-2016-13045 fecha de 19 de agosto de 2016 22 de agosto de 2016 101 IMC131021SS7 INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO DE LA COSTA MARTÍNEZ, S.A. DE C.V. 500-20-00-02-00-2016-2773 fecha de 8 de julio de 2016 13 de julio de 2016 102 IRE110117LM1 INDUSTRIAS Y RECICLAJE, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2016-15417 fecha de 27 de mayo de 2016 6 de julio de 2016 103 IST131121492 INGENIERÍA Y SUMINISTROS DEL TROPICO S.A. DE C.V. 500-67-00-04-01-2016-761 fecha de 12 de julio de 2016 19 de agosto de 2016 104 JHO101129PM6 JVENTURE HORIZONTEZ, A.C. 500-12-00-02-02-2016-05869 fecha de 9 de agosto de 2016 10 de agosto de 2016 105 KME090121FJ9 KECHA MATERIALES EMPRESARIALES, S.A. DE C.V. 500-44-00-05-02-2016-10132 fecha de 3 de agosto de 2016 22 de agosto de 2016 106 KOD1211231P2 KODOSH, S.A. DE C.V. 500-28-00-05-00-2016-04816 fecha de 03 de agosto de 2016 5 de agosto de 2016 107 LENV840420J79 LEIJA NAVA VÍCTOR ALFONSO 500-17-00-04-01-2016-4374 fecha de 2 de agosto de 2016 30 de agosto de 2016 108 LUOG610724825 LUNA ORTIZ GUADALUPE MARÍA CRISTINA 500-29-00-06-01-2016-9703 fecha de 4 de agosto de 2016 29 de agosto de 2016 109 MASE7801113L9 MARTÍNEZ SÁNCHEZ ERICK 500-15-05-02-2016-10960 fecha de 30 de junio de 2016 8 de agosto de 2016 110 MAT120806H14 MULTISERVICIOS ATARAXIA, S.C. 500-05-2016-21470 fecha de 22 de junio de 2016 5 de agosto de 2016 111 MCA070123BKA METALES CAFI, S.A. DE C.V. 500-28-00-05-00-2016-04798 fecha de 1 de agosto de 2016 9 de agosto de 2016 112 MES120719NK2 MAGNOLIA ESPACIOS, S.A. DE C.V. 500-05-2016-21429 fecha de 14 de junio de 2016 17 de junio de 2016 113 MOCS721012LB7 MORALES CHÁVEZ SERAFÍN 500-04-00-00-00-2016-25689 fecha de 30 de junio de 2016 4 de agosto de 2016 114 MOLB701126AA2 MORALES LEDESMA BLANCA ESTELA 500-38-00-04-01-2016-12959 fecha de 8 de agosto de 2016 9 de agosto de 2016 115 MOS061017T16 MÉXICO OUTSOURCING SERVICIOS, S.C. DE R.L. DE C.V. 500-04-00-00-00-2016-15286 fecha de 29 de abril de 2016 1 de agosto de 2016 116 MOU130325GQ5 MOUSSE COMPANY, S.C. 500-72-02-01-01-2016-35881 fecha de 17 de agosto de 2016 18 de agosto de 2016
  • 135. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7 RFC NOMBRE EFOS PRESUNTOS NÚMERO DEL OFICIO DE PRESUNCIÓN FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL OFICIO DE PRESUNCIÓN 117 MRI140411IX1 MÁQUINAS Y REFACCIONES INDUSTRIALES DECAR, S.A. DE C.V. 500-41-00-01-01-2016-13044 fecha de 18 de agosto de 2016 25 de agosto de 2016 118 MRM101211V61 MATERIALES Y RENTA DE MAQUINARIA ASHANTI, S.A. DE C.V. 500-05-2016-15852 fecha de 3 de mayo de 2016 27 de junio de 2016 119 MVT1302182L2 MOYAFEL VIAS TERRESTRES Y OBRAS CONSTRUCTIVAS, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2016-5050 fecha de 31 de marzo de 2016 15 de julio de 2016 120 NGC101118PI6 NAMATH GLOBAL CONSULTORÍAS, S.A. DE C.V. 500-54-00-05-03-2016-2789 fecha de 5 de julio de 2016 12 de agosto de 2016 121 NOQJ871204889 NORIEGA QUIJADA JESÚS JUVENTINO 500-54-00-05-02-2016-3104 fecha de 01 de agosto de 2016 3 de agosto de 2016 122 NSO020827HX4 E-NNOVATIVE SOLUTIONS, S.A. DE C.V. 500-41-00-06-00-2016-8568 fecha de 11 de julio de 2016 22 de agosto de 2016 123 NTR081007A35 NATSA TRAILERS, S.A. DE C.V. 500-42-00-02-02-2016-03873 fecha de 28 de junio de 2016 23 de agosto de 2016 124 OEC1205076R9 OVM EXPERTOS CONSULTORES, S.C. 500-09-00-07-02-2016-02660 fecha de 13 de julio de 2016 14 de julio de 2016 125 ORN0404143Q4 OPERADORA RIO NALON, S.A. DE C.V. 500-05-2016-27042 fecha de 11 de julio de 2016 15 de julio de 2016 126 OSC1212056C5 OBRAS Y SUMINISTROS CONSTRUCTIVOS GIRÓN, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2016-5031 fecha de 31 de marzo de 2016 1 de agosto de 2016 127 OST130826JI9 OPERADORA STALTH, S. DE R.L. DE C.V. 500-21-00-07-02-2016-3378 fecha de 14 de julio de 2016 01 de agosto de 2016 128 OUGC901017QM4 OSUNA GUZMÁN CARLA CATZINARI 500-38-00-04-02-2016-13187 fecha de 10 de agosto de 2016 11 de agosto de 2016 129 PAFJ790811QX1 PADILLA FERNANDEZ JAVIER 500-12-00-02-02-2016-05807 fecha de 8 de agosto de 2016 9 de agosto de 2016 130 PAG111017G84 PROFESIONISTAS EN ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DIRECTA INDEPENDIENTE, S.C. 500-51-00-0-04-01-2016-016818 fecha de 04 de agosto de 2016 8 de agosto de 2016 131 PALJ761226614 PATIÑO LOPEZ J. JESÚS 500-24-00-04-01-2016-7223 fecha de 17 de junio de 2016 19 de agosto de 2016 132 PARM731117A14 PAREDES RUVALCABA MIGUEL ÁNGEL 500-15-05-01-2016-9840 fecha de 17 de junio de 2016 4 de agosto de 2016 133 PDN020524LH7 PLANEACIÓN Y DIRECCIÓN DE NEGOCIOS, S.C. 500-65-00-01-04-2016-14661 fecha de 13 de julio de 2016 15 de julio de 2016 134 PEJ130724N53 PROMOTORA EMPRESARIAL JMD, S.A. DE C.V. 500-51-00-05-02-2016-0017467 fecha de 12 de agosto de 2016 19 de agosto de 2016 135 PEO130621M74 PRODUCTOS ESPECIALIZADOS ODISEA, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2016-15407 fecha de 31 de mayo de 2016 13 de junio de 2016 136 PLI120305FVA PROMOCIONALES LINK, S.A. DE C.V. 500-41-00-06-00-2016-8032 fecha de 13 de julio de 2016 24 de agosto de 2016 137 PMC120718N2A PROVEEDORA MAYORISTA CAPENTTO, S.A. DE C.V. 500-12-00-02-01-2016-05802 fecha de 5 de agosto de 2016 12 de agosto de 2016 138 PMP120117TM3 PRODUCTORES MINEROS DEL PACÍFICO, SAPI DE C.V. 500-51-00-04-02-2016-13460 fecha de 22 de junio de 2016 28 de junio de 2016 139 PMU0803148A4 PROFESIONAL MULTISERVICES, S.C. 500-41-00-06-00-2016-10505 fecha de 13 de julio de 2016 2 de agosto de 2016 140 PNO040329S9A PAYCON DEL NOROESTE, S.A DE C.V. 500-54-00-05-02-2016-3103 fecha de 01 de agosto de 2016 02 de agosto de 2016
  • 136. 8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 RFC NOMBRE EFOS PRESUNTOS NÚMERO DEL OFICIO DE PRESUNCIÓN FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL OFICIO DE PRESUNCIÓN 141 PPS150508CM2 PROSERVICIOS PROVEEDORA DE SERVICIOS EMPRESARIALES, S. DE R.L. DE C.V. 500-54-00-04-02-2016-3338 fecha de 11 de agosto de 2016 15 de agosto de 2016 142 PRO050602UM1 PROCONNOR, S.A. DE C.V. 500-05-2016-21425 fecha de 10 de junio de 2016 22 de junio de 2016 143 PRO081024K18 PROLIEF, S.A. DE C.V. 500-54-00-04-02-2016-2625 fecha de 30 de junio de 2016 16 de agosto de 2016 144 PRO940523QJ4 PRODASA, S.A. DE C.V. 500-05-2016-21420 fecha de 9 de junio de 2016 21 de junio de 2016 145 PTI100202JN6 PROVEEDURÍA Y TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, S.A. DE C.V. 500-67-00-05-01-2016-2246 fecha de 30 de junio de 2016 17 de agosto de 2016 146 PTI120330DZ2 PRACTICIDAD EN TIERRA, S.A. DE C.V. 500-25-00-06-03-2016-8017 fecha de 30/06/2016 5 de julio de 2016 147 PURH680915P78 PUENTE RIVERA HORTENCIA 500-59-00-02-00-2016-2837 fecha de 24 de agosto de 2016 25 de agosto de 2016 148 PYD130607IC2 PROYECTOS Y DESARROLLADORA TREVIÑO INTERNACIONAL, S.C. 500-05-2016-21422 fecha de 9 de junio de 2016 5 de agosto de 2016 149 QUHR740908FH2 QUINTANAR HERNANDEZ REBECA SARAIH 500-29-00-06-01-2016-9280 fecha de 1 de agosto de 2016 29 de agosto de 2016 150 RAOR681225AJ2 RAMÍREZ OCHOA ROSA VELIA 500-47-00-03-05-2016-012173 fecha de 23 de junio de 2016 8 de agosto de 2016 151 REVO870811FN9 REYES VARGAS OLGA SUSANA 500-29-00-05-02-2016-9036 fecha de 11 de julio de 2016 15 de julio de 2016 152 RHG060829GF2 REFACCIONES Y HERRAMIENTAS DEL GOLFO, S.A. DE C.V. 500-59-00-03-00-2016-2396 fecha de 14 de julio de 2016 19 de agosto de 2016 153 RIN0810249M6 RINDAX, S.A. DE C.V. 500-54-00-04-02-2016-2696 fecha de 01 de julio de 2016 16 de agosto de 2016 154 ROCC941125GQ3 ROCHIN CONTRERAS CARLOS EDUARDO 500-12-00-05-00-2016-06614 fecha de 25 de agosto de 2016 26 de agosto de 2016 155 ROGG940705UU1 RODRÍGUEZ GÓMEZ MARÍA GUADALUPE 500-38-00-04-02-2016-13185 fecha de 10 de agosto de 2016 11 de agosto de 2016 156 ROMC950603UP2 RODRÍGUEZ MONTERO CLAUDIA MARLEM 500-63-00-02-01-2016-6193 fecha de 2 de agosto de 2016 22 de agosto de 2016 157 ROME880826SC0 ROMERO MONTERO ELSA LORENA 500-63-00-05-02-2016-5455 fecha de 8 de julio de 2016 14 de julio de 2016 158 ROMH890817UU7 ROMERO MONTERO HUGO CESAR 500-63-00-02-01-2016-6194 fecha de 2 de agosto de 2016 18 de agosto de 2016 159 RORT570322J32 ROSAS RAMÍREZ MARÍA TERESA 500-38-00-04-01-2016-12960 fecha de 8 de agosto de 2016 9 de agosto de 2016 160 RSA120806327 REGIO SISTEMAS AGRA, S.C. 500-05-2016-21246 fecha de 13 de junio de 2016 5 de agosto de 2016 161 SACL660719CK0 SÁNCHEZ CASTILLO LUIS ALFONSO 500-04-00-00-00-2016-15406 fecha de 31 de mayo de 2016 13 de junio de 2016 162 SAG131121H94 SERVICIOS APLICADOS GOLDEN, S.A. DE C.V. 500-67-00-04-01-2016-662 fecha de 29 de junio de 2016 8 de agosto de 2016 163 SAGD660726114 SALDAÑA GAMEZ DAVID 500-15-05-01-2016-10928 fecha de 29 de junio de 2016 5 de agosto de 2016 164 SALA860324NJ1 SÁNCHEZ LUNA ANDRES 500-29-00-06-01-2016-9743 fecha de 4 de agosto de 2016 29 de agosto de 2016 165 SAMA550510CZ0 SALAS MENDIOLA JOSÉ ANASTASIO 500-40-00-02-02-2016-10333 fecha de 9 de agosto de 2016 10 de agosto de 2016 166 SAR131028K2A SERVICIOS Y ASESORÍAS RTC, S.A. DE C.V. 500-41-00-04-03-2016-10010 fecha de 11 de julio de 2016 1 de agosto de 2016 167 SARE691002QJ5 SÁNCHEZ RAMÍREZ ESTEBAN 500-29-00-06-01-2016-9704 fecha de 4 de agosto de 2016 29 de agosto de 2016
  • 137. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9 RFC NOMBRE EFOS PRESUNTOS NÚMERO DEL OFICIO DE PRESUNCIÓN FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL OFICIO DE PRESUNCIÓN 168 SBU120611PI8 SILVER BULL, S.A. DE C.V. 500-28-00-06-00-2016-03487 fecha de 8 de junio de 2016 14 de julio de 2016 169 SCA120105UL7 SUMOSCK CORPORATIVO ADMINISTRATIVO, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2016-25705 fecha de 30 de junio de 2016 16 de agosto de 2016 170 SCA131024820 SERVICIOS CORPORATIVOS AMDOR, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2016-15227 fecha de 28 de abril de 2016 3 de agosto de 2016 171 SER1011113KA COMPAÑÍA SERVIJETS, S.A. DE C.V. 500-71-03-01-02-2016-26305 fecha de 21 de junio de 2016 5 de agosto de 2016 172 SLG0812038I0 SOLUCIONES EN LIMPIEZA GENERAL, S.A. DE C.V. 500-71-03-01-02-2016-26322 fecha de 21 de junio de 2016 5 de agosto de 2016 173 SMA120529G51 SOUTH MEXICAN COMPAÑY ADMINISTRATION, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2016-25688 fecha de 30 de junio de 2016 13 de julio de 2016 174 SMI1210022I9 SNA MINE, S.A. DE C.V. 500-28-00-05-00-2016-04815 fecha de 3 de agosto de 2016 5 de agosto de 2016 175 SNO150313720 SOLUCIONES NORGO, S.R.L. DE C.V. 500-54-00-05-03-2016-3283 fecha de 09 de agosto de 2016 10 de agosto de 2016 176 SSZ120824RB3 SERVICIO SOLUCIONES ZEVALA, S.C. 500-44-00-04-00-2016-10124 fecha de 3 de agosto de 2016 22 de agosto de 2016 177 STN120130E24 SERVICIOS TRANSPEX DEL NORTE, S.A. DE C.V. 500-71-03-01-02-2016-42417 fecha de 9 de agosto de 2016 31 de agosto de 2016 178 TEX070403TC9 TB EXPRESS, S.A. DE C.V. 500-05-2016-18434 fecha de 26 de mayo de 2016 12 de julio de 2016 179 TLH110927RKA TRANSPORTES LOGÍSTICOS HIDROCÁLIDOS, S.A. DE C.V. 500-08-00-07-00-2016-0014492 fecha de 10 de agosto de 2016 17 de agosto de 2016 180 TMA061016CE0 TORRES DE LA MORA Y ASOCIADOS, S.C. 500-35-00-07-02-2016-13101 fecha de 09 de agosto de 2016 18 de agosto de 2016 181 TSS100311PT4 TÉCNICOS Y SERVICIOS SHINAI, S.A. DE C.V. 500-05-2016-27038 fecha de 11 de julio de 2016 15 de julio de 2016 182 TVI0811258E8 TERRA VITAL INMOBILIARE, S.A DE C.V. 500-41-00-06-00-2016-9942 fecha de 12 de julio de 2016 2 de agosto de 2016 183 TWO130207EM4 TWORSA, S.A. DE C.V. 500-51-00-04-01-2016-13457 fecha de 22 de junio de 2016 4 de agosto de 2016 184 UIC100629IK8 URBANIZACIÓN E INSUMOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, S. DE R.L. DE C.V. 500-08-00-07-00-2016-0011304 fecha de 23 de junio de 2016 4 de agosto de 2016 185 UIT1309205U4 URBANIZACIONES INTEGRALES TOPOGRAFICAS REGIAS, S.A. DE C.V. 500-41-00-01-01-2016-13042 fecha de 18 de agosto de 2016 24 de agosto de 2016 186 VACI871022CP0 VÁZQUEZ CASTILLO ISRAEL 500-63-00-05-02-2016-5454 fecha de 8 de julio de 2016 14 de julio de 2016 187 VALH731010V1A VALENZUELA LARES HILDA MIREYA 500-10-00-07-01-2016-20118 fecha de 5 de julio de 2016 15 de julio de 2016 188 VALH810822QV4 VÁZQUEZ LEÓN HERIBERTO 500-56-00-05-01-2016-2708 fecha de 27 de mayo de 2016 31 de mayo de 2016 189 VAMA340803S21 VÁZQUEZ MORENO ANTONIO 500-24-00-04-01-2016-7218 fecha de 17 de junio de 2016 19 de agosto de 2016 190 VIC130820JW0 VENTUS IDEAS COMERCIALES, SAPI DE C.V. 500-43-00-06-00-2016-7834 fecha de 19 de agosto de 2016 22 de agosto de 2016 191 VIE110527I86 VIERKOM, S.A. DE C.V. 500-54-00-06-01-2016-143 fecha de 25 de agosto de 2016 26 de agosto de 2016 192 VSO120314MP1 VIBRANT SOCIETY, S.A. DE C.V. 500-39-00-06-02-2016-8170 fecha de 5 de agosto de 2016 10 de agosto de 2016 193 WAS130712956 WEBW & SOLUCIONES DEL GOLFO, S.A. DE C.V. 500-54-00-04-01-2016-2778 fecha de 5 de julio de 2016 8 de julio de 2016 _____________________
  • 138. 10 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 OFICIO mediante el cual se revoca la autorización para operar que le fue otorgada a Caja Cristo Rey, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Oficio Núm. P-064/2016. CAJA CRISTO REY, S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V. Calle 32 #285, Colonia Centro, C.P. 97540, Izamal, Yucatán, México. Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 84, fracción XII, de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y 12, fracción V, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; así como conforme a los Acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno de este Órgano Desconcentrado en su sesión ordinaria celebrada el 19 de agosto de 2016, y con objeto de dar cumplimiento a dichos ordenamientos legales, dicta la presente resolución de revocación de la autorización que para operar como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, en su momento le fue otorgada a la sociedad denominada Caja Cristo Rey, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Mediante oficio 311-30926/2008 y 134/21671/2008, de 7 de mayo de 2008, se otorgó autorización para operar como sociedad cooperativa de ahorro y préstamo a la entidad denominada Caja Cristo Rey, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. (en adelante Cristo Rey, Entidad o Sociedad, indistintamente), cuyo último domicilio registrado en esta Comisión es el ubicado en Calle 32 Núm. 285, Col. Centro, C.P. 97540, Izamal, Yucatán, México. 2. Mediante escrito de 5 de mayo de 2016, presentado en esta Comisión el 13 del mismo mes y año, Cristo Rey informó que “mediante asamblea extraordinaria de socios celebrada en fecha 14 de diciembre de 2015, se acordó entrar en un ESTADO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN..., lo cual consta en el acta número 574 de fecha 17 de marzo del año en curso, otorgada ante la fe del señor licenciado Carlos T. Goff Rodriguez, Notario Público número 97 de la Ciudad de Mérida...”. 3. Por escrito de 23 de mayo de 2016, presentado ante esta Comisión el 27 del mismo mes y año, en alcance al contenido del escrito de 5 de mayo de 2016, referido en el antecedente inmediato anterior, esa Sociedad adjuntó documentación, entre la que se encontró: (I) copia simple del contrato de cesión de activos y pasivos celebrado entre Caja Cristo Rey, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. y Cooperativa Acreimex, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.; y (II) copia certificada del acta 574 que contiene la asamblea general extraordinaria de socios celebrada el 14 de diciembre de 2015, en la cual se resolvió, entre otras cuestiones la celebración del contrato de cesión de activos y pasivos antes referido, así como la posterior disolución y liquidación de Cristo Rey. 4. Atento a lo anterior, el 30 de junio de 2016, este Órgano Desconcentrado notificó a Cristo Rey el oficio 212/165428/2016, de 22 de junio de 2016, por virtud del cual se le emplazó para revocar su autorización para operar como sociedad cooperativa de ahorro y préstamo, en términos de lo previsto por el artículo 84, fracción XII de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (en adelante LRASCAP). Lo anterior, tal y como consta en el Acta de notificación de 30 de junio de 2016. Al efecto, en estricta observancia y respeto del derecho de audiencia establecido en los artículos 84, primer párrafo y 99, fracción I, de la LRASCAP, en relación con lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, este Órgano Desconcentrado otorgó a dicha Sociedad un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, para que manifestara lo que a su derecho conviniera, ofreciera pruebas y formulara alegatos, en relación con la causal de revocación de su autorización para operar como sociedad cooperativa de ahorro y préstamo en que presuntamente se le encontró ubicada. 5. Mediante oficio 212/165429/2016, de 22 de junio de 2016, esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en observancia y estricto cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 84 de la LRASCAP, solicitó al Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Protección, opinión respecto de la revocación de la autorización para operar como sociedad cooperativa de ahorro y préstamo que en su momento fue otorgada a Cristo Rey, al presuntamente haberse ubicado en la causal establecida en la fracción XII, del referido artículo 84 de la citada Ley.
  • 139. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 11 6. Mediante escrito de 18 de julio de 2016, recibido en esta Comisión el 19 del mismo mes y año, el Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Protección emitió opinión en el sentido de señalar que Cristo Rey “se encuentra ubicada en la causal de revocación establecida en la fracción XII, del artículo 84 de la LRASCAP, al entrar en “ESTADO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN”. 7. De los registros que obran en los archivos de esta Comisión, se deprende que no obstante haber transcurrido el término concedido a esa Entidad para ejercer su derecho de audiencia, respecto del emplazamiento para revocar su autorización para operar como sociedad cooperativa de ahorro y préstamo, Cristo Rey no ejerció el mismo. 8. La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, analizando todos y cada uno de los antecedentes referidos en el presente capítulo, en su sesión ordinaria celebrada el 19 de agosto de 2016, acordó lo siguiente: “SÉPTIMO.- Los integrantes de la Junta de Gobierno, con fundamento en el artículo 12, fracción V de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tomando en consideración la opinión favorable emitida por el Comité de Sanciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en su sesión celebrada el 5 de agosto de 2016, acordaron por unanimidad revocar la autorización otorgada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante oficio número 311-30926/2008 y 134-21671/2008 de fecha 7 de mayo de 2008, para operar como sociedad cooperativa de ahorro y préstamo, a la sociedad denominada Caja Cristo Rey, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., en los términos contenidos en la nota correspondiente y que forma parte de este acuerdo.” Derivado de lo anterior, a continuación se exponen las razones y disposiciones legales que fundamentan y motivan la revocación de la autorización que para operar como sociedad cooperativa de ahorro y préstamo se otorgó a Cristo Rey, al tenor de los siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO. Que con fundamento en los artículos 10 y 84 de la LRASCAP, en relación con lo establecido en los artículos 12, fracción V y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Junta de Gobierno de este Órgano Desconcentrado es competente para autorizar la operación de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito y para declarar la revocación de dicha autorización. SEGUNDO. Que el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como de la Ley de Instituciones de Crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2009, prevé: “SEGUNDO.- Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que hubieren sido autorizadas para organizarse y funcionar como tales por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, se considerarán autorizadas conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, por lo que podrán continuar operando, sin que para ello requieran de una nueva autorización, siempre que se ajusten a las disposiciones de este último ordenamiento legal. ...” TERCERO. Que la fracción XII, del artículo 84 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, textualmente señala: “Artículo 84.- La Comisión podrá declarar la revocación de las autorizaciones otorgadas en términos del Artículo 10 de esta Ley, a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, después de haber escuchado la opinión del Comité de Supervisión Auxiliar y previa audiencia de la Sociedad interesada, en los casos siguientes: ... XII. Si se disuelve, liquida o quiebra. ...”.
  • 140. 12 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 CUARTO. Que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante oficio 212/165428/2016, de 22 de junio de 2016, citado en el numeral 4 del apartado de ANTECEDENTES de la presente resolución, dio cabal cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 84, primer párrafo, en relación con la fracción I, del artículo 99, ambos de la LRASCAP, así como a lo establecido en el artículo 62 del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al otorgarle a Cristo Rey, un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, para que en uso de su derecho de audiencia que le conceden los citados artículos , manifestara lo que a su derecho conviniera, ofreciera pruebas y formulará alegatos, en relación con la causal de revocación de su autorización para operar como sociedad cooperativa de ahorro y préstamo en que presuntamente se encuentra ubicada, prevista en la fracción XII del citado artículo 84 de la Ley antes referida. Adicionalmente, este Órgano Desconcentrado mediante oficio 212/165429/2016 de 22 de junio de 2016, citado en el numeral 5 del apartado de ANTECEDENTES de la presente resolución, en estricto cumplimiento y observancia de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 84 de la LRASCAP, solicitó al Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Protección, opinión respecto de la revocación de la autorización para operar como sociedad cooperativa de ahorro y préstamo que en su momento fue otorgada a Cristo Rey, quien mediante escrito de 18 de julio de 2016, recibido en esta Comisión el 19 del mismo mes y año (referido en el numeral 6 del apartado de ANTECEDENTES de la presente resolución), emitió opinión en el sentido de señalar que la Entidad “se encuentra ubicada en la causal de revocación establecida en la fracción XII, del artículo 84 de la LRASCAP, al entrar en un “ESTADO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN”. Por lo que esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 84 de la LRASCAP, colmando el requisito ahí previsto para la procedencia de la presente resolución. QUINTO. Que del análisis integral y exhaustivo del contenido de todos y cada uno de los documentos referidos en el apartado de ANTECEDENTES de la presente resolución, y en especial (I) de los escritos de 5 y 23 de mayo de 2016 presentados por Cristo Rey ante esta Comisión, (II) oficio de emplazamiento 212/165428/2016, de 22 de junio de 2016, así como (III) de la opinión emitida por Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Protección, mediante escrito de 18 de julio de 2016, se determina que se actualiza la causal de revocación por la que fue emplazada esa Sociedad. En efecto, del análisis del contenido de los escritos de 5 y 23 de mayo de 2016, presentados por esa Sociedad en la Oficialía de Partes común de esta Comisión los días 13 y 27 de mayo del año en curso, respectivamente, se desprende que en el primero de los referidos, esa Entidad señalo que: “... como parte de la aplicación del programa financiero a que hace referencia la fracción II del artículo 55 en relación con el artículo 87, mismo que fue solicitado y Autorizado por el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo del Fideicomiso del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores para la ejecución del esquema de resolución la situación financiera y legal que enfrenta en la actualidad mi poderdante, en fecha 5 de abril de 2016, se suscribió y se ejecutó el Contrato de Cesión de Activos y Pasivos entre Caja Cristo Rey, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. y la persona moral denominada Cooperativa Acreimex, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.,...así como también se le informa que mediante asamblea extraordinaria de socios celebrada en 14 de diciembre de 2015, se acordó entrar en un ESTADO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN, una vez que se realizara el convenio antes mencionado, lo cual en la especie ya aconteció, lo cual consta en el acta número 574 de fecha 17 de marzo del año en curso, otorgada ante la fe del señor licenciado Carlos T. Goff Rodriguez, Notario Público número 97 de la Ciudad de Mérida...”. Asimismo, en el segundo de los escritos citados Cristo Rey manifestó que: “En alusión al oficio enviado el 5 de Mayo de 2016 que se metió en la CNBV del Expediente 134.112.11(5630) 2014 , le envío los anexos 1, 2 y 3, que le hacían falta al anterior oficio ANEXO1.- Copia certificada del poder notarial del C.P. Edgar Ernesto Cauich Villanueva. ANEXO 2.- Copia simple del contrato de Cesión de Activos y pasivos celebrado entre la Caja Cristo Rey SC de AP de RL de CV y Cooperativa Acreimex SC de AP de RL de CV. ANEXO3.- Copia certificada del acta 574 que contiene la asamblea general extraordinaria de socios celebrada en fecha 14 de diciembre de 2015, se acordó entrar en un ESTADO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.”
  • 141. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 13 Luego entonces, de la lectura del contenido de los supra citados escritos es dable concluir que mediante asamblea general extraordinaria celebrada el 14 de diciembre de 2015, Cristo Rey acordó entrar en estado disolución y liquidación, como consecuencia de celebración de un Contrato de Cesión de Activos y Pasivos con la Cooperativa Acreimex, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Por otra parte, mediante oficio 212/165428/2016, de 22 de junio de 2016, citado en el numeral 4, del capítulo de ANTECEDENTES de la presente resolución, se desprende que esta Comisión emplazó a esa Sociedad en virtud de que: “Por escrito de 5 de mayo de 2016, Caja Cristo Rey informó a esta Comisión, entre otras cosas que “...en fecha 5 de abril de 2016, se suscribió y se ejecutó el Contrato de Cesión de Activos y Pasivos entre Caja Cristo Rey, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. y la persona moral denominada Cooperativa Acreimex, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Asimismo, informó que mediante asamblea general extraordinaria de socios celebrada el 14 de diciembre 2015, se acordó poner a la sociedad en ESTADO DE DISOLUCIÓN Y LIUIDACIÓN, una vez que se realizara el convenio antes mencionado, lo cual en la especie ya aconteció, “lo cual consta en el acta número 574 de fecha 17 de marzo del año en curso...”. Por otra parte, de la lectura de la copia certificada del acta 574 de 17 de marzo de 2015, otorgada ante la fe del Licenciado Carlos T. Goff Rodriguez, Notario Público número 97 de la Ciudad de Mérida, que contiene la formalización del acta de asamblea general extraordinaria de socios de la persona moral denominada “Caja Cristo Rey, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.”, celebrada el 14 de diciembre de 2015, que esa sociedad anexó al escrito de 23 de mayo de 2016, se desprende que la referida Asamblea General aprobó en su Resolución “SÉPTIMA”, que “una vez que se haya concertado y realizado las acciones ya descritas, ésta entrará en estado de disolución y liquidación...”. Así, en virtud de que esa sociedad mediante escrito de 5 de mayo de 2016, manifestó que el “5 de abril de 2016, se suscribió y se ejecutó el Contrato de Cesión de Activos y Pasivos entre Caja Cristo Rey, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. y la persona moral denominada Cooperativa Acreimex, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. ...”, y toda vez que se asamblea general extraordinaria de socios acordó en su resolución SÉPTIMA “entrar en un ESTADO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN”, una vez que se haya concertado dicho convenio, se considera que esa entidad pudiere encontrarse ubicada en el supuesto de revocación establecido en la fracción XII, del artículo 84 de la LRASCAP, mismo que para pronta referencia a continuación se refiere: “ARTICULO 84.- La Comisión podrá declarar la revocación de las autorizaciones otorgadas en términos del Artículo 10 de esta Ley, a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, después de haber escuchado la opinión del Comité de Supervisión Auxiliar y previa audiencia de la Sociedad interesada, en los casos siguientes: ... XII. Si se disuelve, liquida o quiebra. ...” Es decir, este Órgano Desconcentrado emplazó a Cristo Rey para revocar su autorización para operar como sociedad cooperativa de ahorro y préstamo, en virtud de que la propia Entidad manifestó mediante escritos de 5 y 23 de mayo del año en curso, haber acordado su disolución y liquidación, como consecuencia de la celebración de contrato de cesión de activos y pasivos con Cooperativa Acreimex, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., lo que presuntamente la ubicó en el supuesto de revocación previsto en la fracción XII del artículo 84 de la LRASCAP. Conviene señalar que el referido oficio 212/165428/2016, de 22 de junio de 2016, fue debidamente notificado a Cristo Rey el 30 de junio de 2016, tal y como consta en el acuse de recibo del citado oficio, así como en el acta circunstanciada levantada en esa misma fecha, en la que se hizo constar que la apoderada de Cristo Rey recibió de conformidad el citado oficio de emplazamiento.
  • 142. 14 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 Sin embargo, después de haber realizado una revisión exhaustiva de las constancias que obran en esta Comisión y no obstante habérsele otorgado a Cristo Rey un plazo de 10 días hábiles para que ejerciera su derecho de audiencia, en relación con la causal de revocación contenida en el oficio de emplazamiento para revocar su autorización para operar como sociedad cooperativa de ahorro y préstamo, a la fecha no se tiene registro alguno de que dicha Sociedad haya dado respuesta y mucho menos que haya aportado documento o medio de convicción alguno por virtud del cual desvirtuara la causal de revocación en la que se presuntamente se le encontró ubicada. Por otra parte, mediante escrito de 18 de julio de 2016, referido en el numeral 6 del apartado de ANTECEDENTES de la presente resolución, el Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Protección, emitió opinión en relación a la causal de revocación en la que presuntamente se encontró ubicada Cristo Rey, en los siguientes términos: “... Sobre el particular, del análisis a los actos emitidos por este Comité de Supervisión Auxiliar, así como de la manifestación de Caja Cristo Rey mediante escritos referidos en los numerales II y III del presente oficio, se desprende lo siguiente: PRIMERO.- Caja Cristo Rey, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. celebró el 14 de Diciembre de 2015 Asamblea General extraordinaria de socios, la cual aprobó en su Resolución Séptima, que una vez que se haya concertado y realizado la cesión de activos y pasivos, se entrará en estado de Disolución y Liquidación. SEGUNDO.- Caja Cristo Rey, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. manifestó que el 5 de Abril de 2016 suscribió y ejecutó un contrato de Cesión de Activos y Pasivos con la persona moral denominada “Cooperativa Acreimex, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., y toda vez que su asamblea general extraordinaria de socios acordó en su Resolución Séptima entrar en un ESTADO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN un vez que haya celebrado dicho convenio, se considera que Caja Cristo Rey. S.C. de A.P. de R.L. de C.V., se encuentra ubicada en la causal de revocación establecida en la fracción XII del Artículo 84 de la LRASCAP. Con base en lo anterior, el COMITÉ DE SUPERVISIÓN AUXILIAR DEL FONDO DE PROTECCIÓN, resuelve emitir su opinión respecto a la revocación para operar de CAJA CRISTO REY, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., determinando que se encuentra ubicada en la causal XII, del artículo 84 de la LRASCAP al entrar en un “ESTADO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.” Visto todo lo antes referido, resulta inconcuso que de conformidad con la información con la que cuenta esta Comisión, contenida en los escritos de 5 y 23 de mayo de 2016, el oficio de emplazamiento 212/165428/2016 y la opinión emitida por Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Protección mediante escrito de 18 de julio de 2018, Cristo Rey a la fecha se encuentra en estado de disolución y liquidación, por así haberlo acordado mediante asamblea general extraordinaria celebrada el 14 de diciembre de 2015, como consecuencia de la celebración de un contrato de cesión de activos y pasivos con la Cooperativa Acreimex, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Lo anterior, concatenado al hecho de que esa Sociedad no hizo ejercicio de su derecho de audiencia y, por tanto, no emitió consideración alguna tendiente a desvirtuar la causal de revocación por la que fue emplazada y mucho menos ofreció elemento de convicción por virtud del cual desacreditara dicha circunstancia, lleva a esta Comisión a la convicción de que se ha actualizado la causal de revocación por la que Cristo Rey fue emplazada. Al efecto, conviene destacar que en términos de lo establecido en la fracción II del artículo 99 de la LRASCAP, en caso de que el presunto infractor no hiciere uso del derecho de audiencia dentro del plazo concedido o bien, habiéndolo ejercido no lograre desvanecer las imputaciones vertidas en su contra, se tendrán por acreditadas las infracciones imputadas y se procederá a la imposición de la sanción administrativa correspondiente. Para pronta referencia, a continuación se transcribe en su parte relativa el citado precepto legal: “Artículo 99.- La Comisión, en la imposición de sanciones de carácter administrativo a que se refiere esta Ley, se sujetará a lo siguiente: ...
  • 143. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15 II. En caso de que el presunto infractor no hiciere uso del derecho de audiencia a que se refiere la fracción anterior, dentro del plazo concedido o bien, habiéndolo ejercido no lograre desvanecer las imputaciones vertidas en su contra, se tendrán por acreditadas las infracciones imputadas y se procederá a la imposición de la sanción administrativa correspondiente; ...” En tales condiciones, resulta procedente la revocación de la autorización para operar como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo otorgada a Cristo Rey. SEXTO.- Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 197, 203 y 204 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación directa en la materia en términos de lo dispuesto en el artículo 97, último párrafo, de la LRASCAP, esta Comisión otorga pleno valor probatorio a las documentales consistentes en los escritos de 5 y 23 de mayo de 2013, de cuya lectura se desprende la manifestación expresa vertida por esa Entidad en el sentido de que mediante asamblea general extraordinaria celebrada el 14 de diciembre de 2015, Cristo Rey acordó entrar en estado de disolución y liquidación, como consecuencia de la celebración de un Contrato de Cesión de Activos y Pasivos con la Cooperativa Acreimex, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 197, 203 y 204 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable en términos de lo dispuesto en el artículo 97, último párrafo, de la LRASCAP, este Órgano Desconcentrado otorga pleno valor probatorio a las documentales consistentes en: (I) copia simple del contrato de cesión de activos y pasivos de 5 de abril de 2016 al concatenarse con la (II) copia certificada del acta 574 que contiene la asamblea general extraordinaria de socios celebrada el 14 de diciembre de 2015; de las cuales se desprende el acuerdo de voluntades celebrado por Caja Cristo Rey, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. y Cooperativa Acreimex, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., por virtud del cual convinieron que la primera transmitiría a la segunda sus activos y pasivos, así como que Cooperativa Acreimex, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. aceptaba todos los derechos, cargas y obligaciones derivadas de los activos y pasivos transferidos, así como que en asamblea general extraordinaria de socios Cristo Rey resolvió, entre otras cuestiones, la celebración del contrato de cesión de activos y pasivos antes referido, así como la posterior disolución y liquidación de la Sociedad, respectivamente. Por otra parte, toda vez que Cristo Rey no ejerció su derecho de audiencia y, por tanto, no presentó elemento de convicción alguno tendiente a desvirtuar la causal de revocación que se le imputa, esta autoridad no se encuentra en posibilidad de pronunciarse al respecto. Además, toda vez que el oficio 212/165428/2016, de 22 de junio de 2016, fue debidamente notificado a esa Sociedad, tal y como consta en el acuse de recibo del citado oficio, así como en el acta circunstanciada levantada en esa misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 99, fracción II de la LRASCAP, esta Comisión tiene a Cristo Rey fictamente confeso del hecho que se le imputa, a saber, al encontrarse en estado de disolución y liquidación. Por todo lo anterior, la Junta de Gobierno de este Órgano Desconcentrado concluye que Cristo Rey se ubica en la causal de revocación prevista en la fracción XII del artículo 84 de la LRASCAP, misma que para pronta referencia a continuación se transcribe: “Artículo 84.- La Comisión podrá declarar la revocación de las autorizaciones otorgadas en términos del Artículo 10 de esta Ley, a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, después de haber escuchado la opinión del Comité de Supervisión Auxiliar y previa audiencia de la Sociedad interesada, en los casos siguientes: ... XII. Si se disuelve, liquida o quiebra. ...”. Con base en lo expuesto, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno en su sesión ordinaria celebrada el 19 de agosto de 2016:
  • 144. 16 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 RESUELVE PRIMERO.- La Junta de Gobierno de este Órgano Desconcentrado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 84, fracción XII, de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; y 12, fracción V de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y conforme al Acuerdo Séptimo adoptado en su sesión ordinaria celebrada el 19 de agosto de 2016, así como a las consideraciones que quedaron expresadas en la presente resolución, revoca la autorización para operar como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, que en su momento se otorgó a Caja Cristo Rey, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., a través del oficio 311-30926/2008 y 134/21671/2008, de 7 de mayo de 2008. SEGUNDO.- A partir de la fecha de notificación de la presente resolución, Caja Cristo Rey, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., se encuentra impedida para realizar operaciones, de conformidad con lo previsto en el antepenúltimo párrafo del artículo 84 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y tomando en consideración que dicha Sociedad a la fecha se encuentra en estado disolución y liquidación no se emite determinación al efecto. TERCERO.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 84, último párrafo, de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Cristo Rey, deberá acreditar a esta Comisión, dentro del plazo de 60 días hábiles de publicada la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación, que la designación del liquidador correspondiente se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 91, fracciones I y IV, de la Ley citada; en caso contrario, este Órgano Desconcentrado promoverá ante la autoridad judicial competente para que designe al liquidador y si se encontrare imposibilidad de llevar a cabo dicha liquidación, para que ordene la cancelación de su inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente. CUARTO.- Notifíquese esta resolución a Cristo Rey, así como al Fondo de Protección a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular para los efectos que correspondan en el ámbito de sus atribuciones. QUINTO.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 84, segundo párrafo, de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, inscríbase en el Registro Público de Comercio correspondiente y publíquese en el Diario Oficial de la Federación el presente oficio. SEXTO.- Con fundamento en lo que establece el penúltimo párrafo, del artículo 16 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en relación con lo dispuesto en los artículos 4, 9 y 12 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2014; 7, penúltimo párrafo, y 30, fracción I, numeral 2), del Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Directores Generales, Directores Generales Adjuntos de la misma Comisión, dado a conocer en dicho Diario Oficial el 2 de octubre de 2009, reformado mediante Decretos publicados en el citado Diario el 8 de mayo, 4 de julio y 13 de diciembre de 2012, 7 de noviembre de 2013 y 3 de enero de 2014, y en términos de lo ordenado en el Acuerdo Noveno adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión ordinaria celebrada el 19 de agosto de 2016, se delega indistintamente en los servidores públicos de esta Comisión, Karla Patricia Montoya Gutiérrez, María Isabel Almaráz Guzmán, Mariana Vázquez Bracho García, Josué Martínez Rocha, Ivonne Marcela López Franco, Angel Jonathan García Romo, José Luis García González, Luis Antonio Rodríguez Rodríguez, Juan Carlos Macías Luna, Alfredo Omar Morlan Fernández, José Alberto Jiménez Rosales, Rogelio García Martínez, Alberto Erick Méndez Medina, Rosa Cristina Ávalos Gutiérrez, Selene Saucedo García y Tania Patricia Morales Reyes, el encargo de notificar, conjunta o separadamente, el presente oficio mediante el cual se da cumplimiento al acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión. Lo anterior, se hace de su conocimiento con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16, fracción VI, y penúltimo párrafo, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como en términos del Acuerdo Noveno adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión ordinaria celebrada el 19 de agosto de 2016. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12 y 54 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de noviembre de 2014, firma, en suplencia por ausencia DEL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, el Vicepresidente Jurídico de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Atentamente Ciudad de México a 26 de agosto de 2016.- El Vicepresidente Jurídico, Edgar Manuel Bonilla del Ángel.- Rúbrica.
  • 145. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17 SECRETARIA DE SALUD CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales para la operación del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Aguascalientes. CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA LA OPERACION DEL PROGRAMA UNIDADES MEDICAS MOVILES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. EDUARDO GONZALEZ PIER, SUBSECRETARIO DE INTEGRACION Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDO POR EL DR. ALBERTO JONGUITUD FALCON, DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), Y POR EL LIC. EMILIO CRUZ TOMAS RIVAS CERVANTES, DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE CARAVANAS DE LA SALUD, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL LIC. JOSE ALEJANDRO DIAZ LOZANO, EN SU CARACTER DE SUBSECRETARIO DE EGRESOS, EN SUPLENCIA DEL SECRETARIO DE FINANZAS, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y 24 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE FINANZAS, Y EL DR. JOSE FRANCISCO ESPARZA PARADA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, A QUIENES CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA COMO “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 10 de octubre de 2012, "LA ENTIDAD” y "LA SECRETARIA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B, de la Ley General de Salud. II. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula SEGUNDA de "EL ACUERDO MARCO", los instrumentos consensuales específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que en cada uno de ellos se determine por "LA ENTIDAD”, por el Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado en suplencia del Secretario de Finanzas, por el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes y por el titular de la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones; y por “LA SECRETARIA”, la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y la Comisión Nacional contra las Adicciones, por sí mismas, o asistidas por las unidades administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas. III. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, plantea en su Meta Nacional II. México Incluyente (VI.2.), que para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los mexicanos, pondrá especial énfasis en proveer una red de protección social que garantice el acceso al derecho a la salud a todos los mexicanos y evite que problemas inesperados de salud o movimientos de la economía, sean un factor determinante en su desarrollo; para lo cual en su Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los servicios de salud, prevé diversas Estrategias y Líneas de acción orientadas a su cumplimiento. IV. Que el Programa Sectorial de Salud 2013-2018 (PROSESA) prevé dentro de su Objetivo 2 “Asegurar el acceso efectivo a servicios de salud con calidad”, que el Estado deberá instrumentar todas las herramientas a su alcance para que la población acceda a una atención integral con calidad técnica e interpersonal, sin importar su sexo, edad, lugar de residencia o condición laboral, así como que se deberán abordar temas de ampliación de infraestructura y otras modalidades de servicios médicos,
  • 146. 18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 especialmente en las localidades más aisladas y dispersas. Para tales efectos, se establece como estrategia, crear redes integradas de servicios de salud interinstitucionales, en la que se consideran las líneas de acción relativas a reforzar las redes de servicios y procesos para la detección oportuna, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, así como ampliar la red de atención a través de unidades móviles en regiones de alta marginación y dispersión poblacional. Asimismo, el PROSESA, en su Objetivo 5 Asegurar la generación y el uso efectivo de los recursos en salud, plantea entre otras estrategias como forma diferente de manejar los recursos para obtener mejores resultados en salud; el establecer una planeación y gestión interinstitucional de recursos (infraestructura y equipamiento) para la salud. V. Que el Programa Unidades Médicas Móviles forma parte del objetivo de "Asegurar el acceso a los servicios de salud" previsto en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, y tiene como misión ampliar la oferta de servicios de salud a la población que habita en localidades de menor índice de desarrollo humano, alta y muy alta marginación, con dispersión poblacional y geográfica, sin acceso o dificultades para obtener atención médica, y localidades de los municipios de la Cruzada Nacional contra el Hambre, mediante equipos itinerantes de salud y unidades médicas móviles que ofrecen servicios de prevención y promoción del cuidado de la salud, basado en criterios de calidad, anticipación, integralidad, inclusión y resolutividad. DECLARACIONES I. De "LA SECRETARIA": 1. Que el Dr. Eduardo González Pier, en su carácter de Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, tiene la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 apartado A, 8 fracción XVI y 9, fracciones II, IV, VIII, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como en lo dispuesto por el Acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2010; cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento. 2. Que dentro de las funciones de la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud (DGPLADES), se encuentran las de diseñar, desarrollar e implantar instrumentos para la innovación y la modernización del Sistema Nacional de Salud, fortaleciendo la función rectora y de coordinación de "LA SECRETARIA" con las unidades que lo conforman o que en él participan, vigilando permanentemente en ello el cumplimiento de las políticas y estrategias en materia de equidad, así como coordinar el análisis de la oferta, demanda, necesidades y oportunidades de los servicios de salud para el diseño y desarrollo de propuestas innovadoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 fracciones I, III, V y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. 3. Que entre los objetivos del Programa Unidades Médicas Móviles, se encuentran el instrumentar todas las acciones conducentes en la identificación de la población objetivo, la definición de rutas y localidades donde transiten las unidades médicas móviles, la contratación del personal operativo del Programa en las entidades federativas y prestar los servicios de salud a la población objetivo del mismo, todo ello conforme los criterios establecidos en las Reglas de Operación del Programa Unidades Médicas Móviles para el ejercicio fiscal 2015, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 27 de diciembre de 2014. 4. Que cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento jurídico. 5. Que para efectos del presente Convenio Específico de Colaboración señala como domicilio el ubicado en el número 7 de la Calle de Lieja, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en México, Distrito Federal. II. De "LA ENTIDAD": 1. Que concurre a la celebración del presente Convenio Específico a través del Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas, en suplencia del Secretario de Finanzas, con fundamento en el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes y 24 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, y de conformidad con lo establecido por los
  • 147. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19 artículos 2o., 3o., 9o., 12, 13 fracción VII, 15, 22, 24 fracciones II y X, 27, 31 fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, quien acredita su cargo mediante el nombramiento expedido por el Gobernador de “LA ENTIDAD”, mismo que en copia fotostática se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”. 2. Que el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, acredita la personalidad mediante los nombramientos expedidos por el Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes a los días 3 de enero de 2011 y 6 de diciembre de 2010 respectivamente, mismos que son válidos de conformidad con lo que establece el artículo octavo transitorio de la Ley del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes; y que asiste a la suscripción del presente convenio en ejercicio de las facultades que le otorgan el artículo 24 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes y, el artículo 21 fracción X de la Ley del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes. 3. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico son: otorgar servicios de promoción y prevención de la salud, así como de atención médica y odontológica a la población objetivo del Programa, que se especifica en el Anexo 6 del presente instrumento jurídico. 4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Colaboración señala como su domicilio el ubicado en el número 1501 de la Calle Margil de Jesús, Fraccionamiento Las Arboledas, C.P. 20020, en Aguascalientes, Aguascalientes. Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las Dependencias se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como a las Reglas de Operación del Programa Unidades Médicas Móviles para el ejercicio fiscal 2015, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 27 de diciembre de 2014. Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan; “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico de Colaboración al tenor de las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico de Colaboración y sus Anexos tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a "LA ENTIDAD" para la operación del Programa Unidades Médicas Móviles en el ejercicio fiscal 2015 (enero-noviembre), y de manera específica para realizar los gastos que se deriven de la operación de cinco (5) unidades médicas móviles y su aseguramiento (que comprenda los ocupantes, equipamiento, unidades médicas móviles, con cobertura en casos de desastres naturales) que amparen a seis (6) unidades médicas móviles del Programa Unidades Médicas Móviles en el Estado de Aguascalientes, y coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B de la Ley General de Salud, de conformidad con el presente instrumento jurídico y los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente Convenio Específico de Colaboración, forman parte integrante de su contexto, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARIA"; y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio. Los recursos presupuestarios que transfiere "LA SECRETARIA", se aplicarán al concepto y hasta por los importes que a continuación se mencionan: CONCEPTO IMPORTE "PROGRAMA UNIDADES MEDICAS MOVILES" $3,983,822.12 (TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS PESOS 12/100 M.N.)
  • 148. 20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 El importe que se transferirá a "LA ENTIDAD" para la operación del concepto a que se refiere el cuadro anterior se precisa en el Anexo 1, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico de Colaboración forma parte integrante de su contexto. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico de Colaboración, “LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y sus correspondientes Anexos, al contenido de "EL ACUERDO MARCO", así como a las demás disposiciones jurídicas y normativas aplicables. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico, "LA SECRETARIA" con cargo a su presupuesto para el ejercicio fiscal 2015 transferirá a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $3,983,822.12 (TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS PESOS 12/100 M.N.), de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio Específico de Colaboración. Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas de "LA ENTIDAD", en la cuenta bancaria productiva, única y específica que ésta establezca para tal fin. Para los efectos anteriores, la Secretaría de Finanzas de "LA ENTIDAD" deberá remitir la documentación complementaria correspondiente relativa a la apertura de dicha cuenta, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a "LA SECRETARIA" a través de la DGPLADES, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Una vez que sean radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas, y en los casos en que la legislación estatal así lo determine y/o por acuerdo de la Secretaría de Finanzas con la Unidad Ejecutora, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a la Unidad Ejecutora. La no transferencia de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico y podrá ser causa de reintegro de los recursos transferidos con los rendimientos financieros obtenidos a la Tesorería de la Federación. Para los efectos del párrafo anterior, la Unidad Ejecutora deberá, previamente aperturar una cuenta bancaria productiva, única y específica para cada Convenio Específico de Colaboración que se suscriba. Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico de Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables. Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio Específico de Colaboración no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. El control y la fiscalización de los recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas a través de este Programa quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Cuando las autoridades federales o locales que en el ejercicio de sus atribuciones de control y supervisión, conozcan que los recursos federales señalados no han sido aplicados a los fines que se señalan en el presente convenio, deberán hacerlo del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública en forma inmediata y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación. "LA ENTIDAD” deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos presupuestarios federales transferidos. PARAMETROS "LA SECRETARIA" vigilará, por conducto de la DGPLADES, que los recursos presupuestarios federales señalados en la Cláusula SEGUNDA, sean destinados únicamente para la operación del Programa Unidades Médicas Móviles en el ejercicio fiscal 2015 (enero-noviembre) y realizar los gastos que se deriven de la operación de cinco (5) unidades médicas móviles y del aseguramiento (que comprenda los ocupantes, equipamiento, unidades médicas móviles, con cobertura en casos de desastres naturales) que amparen a seis
  • 149. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 21 (6) unidades médicas móviles del Programa en el Estado de Aguascalientes, unidades médicas móviles otorgadas mediante los contratos de comodato suscritos en años anteriores entre la Secretaría de Salud y el Ejecutivo de la entidad federativa, así como los correspondientes convenios modificatorios por los que se prorroga la vigencia de éstos, de conformidad con los Anexos del presente instrumento jurídico, y por el monto a que se refiere la Cláusula PRIMERA, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances: a) La DGPLADES transferirá los recursos presupuestarios federales asignados a "LA ENTIDAD" a efecto de que sean aplicados específicamente para realizar los gastos que se deriven de la operación de cinco (5) unidades médicas móviles y del aseguramiento (que comprenda los ocupantes, equipamiento, unidades médicas móviles, con cobertura en casos de desastres naturales) que amparen a seis (6) unidades médicas móviles del Programa en el Estado de Aguascalientes, y conceptos citados en la Cláusula PRIMERA del presente instrumento jurídico, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD” para cumplir con el Programa Unidades Médicas Móviles, que determine esta última, sin interferir de forma alguna en el procedimiento constructivo y mecanismo de supervisión externo que defina "LA ENTIDAD" durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de "LA ENTIDAD". La DGPLADES de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria podrá apoyar a la entidad federativa con recursos para cubrir la contratación del seguro de las unidades médicas móviles otorgadas mediante los contratos de comodato suscritos en años anteriores entre la Secretaría de Salud y el Ejecutivo de la entidad federativa, así como los correspondientes convenios modificatorios por los que se prorroga la vigencia de éstos, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, deberá apegarse a los lineamientos que se emiten por "LA SECRETARIA" a través de la DGPLADES mediante oficio y deben incluirse la totalidad de unidades médicas móviles que se han entregado en comodato a la Entidad: Unidades médicas móviles Tipo 0, de supervisión y de sustitución, así como las unidades médicas móviles tipo 1, 2 y 3, y dicho aseguramiento deberá comprender a los ocupantes, equipamiento, unidades médicas móviles, y con cobertura en casos de desastres naturales, y deberá expedirse a favor de la Tesorería de la Federación, con la finalidad de que en casos de accidentes o percances en los que se determine la pérdida total de la unidad y se proceda al pago de ésta, el cheque se expida a favor de Tesorería de la Federación. Asimismo, el pago de emplacamiento, tenencia y/o derechos federales o locales que correspondan a las unidades médicas móviles, deberá ser realizado con recursos propios de la entidad federativa. b) La DGPLADES considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá practicar visitas de supervisión de acuerdo al programa que se establezca para este fin con "LA ENTIDAD", conforme al programa de visitas establecido en el Anexo 12 de este instrumento jurídico, el cual se agrega al presente instrumento jurídico y forma parte integrante de su contexto, a efecto de observar la correcta operación del Programa Unidades Médicas Móviles, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como el seguimiento del ejercicio de los recursos y la presentación de informes a la DGPLADES, los informes de rendimientos financieros (conforme al Anexo 10 de este instrumento jurídico), los estados de cuenta bancaria y las conciliaciones bancarias; asimismo solicitará a "LA ENTIDAD", la entrega del reporte de indicadores de desempeño de prestación de servicio, así como la certificación de gasto, conforme al formato que se detalla en el Anexo 4, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico de Colaboración forma parte integrante de su contexto, mediante los cuales se detallan las erogaciones del gasto, y por los que "LA ENTIDAD” sustente y fundamente la correcta aplicación de los recursos transferidos citados en la Cláusula SEGUNDA del presente instrumento jurídico.
  • 150. 22 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 c) La DGPLADES podrá en todo momento supervisar y verificar a "LA ENTIDAD", la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD” en virtud de este Convenio Específico de Colaboración y podrá solicitar a esta última la comprobación fiscal que sustente y fundamente el ejercicio de los recursos citados en la Cláusula SEGUNDA del presente instrumento jurídico. El ejercicio de los recursos deberá reflejarse en el formato de certificación de gasto, conforme lo establecido en el Anexo 4, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico de Colaboración forma parte integrante de su contexto. d) La DGPLADES aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de "LA SECRETARIA" y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestarios no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" para los fines objeto del presente Convenio Específico de Colaboración de conformidad con el Anexo 3, o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia, proceder a su reintegro al Erario Federal (Tesorería de la Federación) dentro de los 15 días naturales siguientes en que los requiera "LA SECRETARIA", así como la suspensión de la ministración de recursos a "LA ENTIDAD", en términos de lo establecido en la Cláusula OCTAVA de "EL ACUERDO MARCO", y de que notifique a las autoridades competentes en términos de lo señalado en la Cláusula Segunda del presente Convenio. e) Los recursos presupuestarios federales que se comprometen a transferir mediante el presente instrumento jurídico, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca. TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestarios que comprenda la ejecución de los recursos transferidos al Programa, a través de las diversas fuentes de financiamiento federales que transfiere el Ejecutivo Federal, por conducto de "LA SECRETARIA" a través de la DGPLADES, a que se refiere la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio Específico de Colaboración, se aplicarán al concepto a que se refiere la Cláusula PRIMERA del mismo, los cuales tendrán los objetivos, metas e indicadores del desempeño que a continuación se mencionan: OBJETIVO: Otorgar servicios de salud, de acuerdo con el CAUSES que se detalla en el Anexo 5 del presente instrumento jurídico, a la población que no tiene acceso a los servicios de salud, y que habita en las localidades descritas en el Anexo 6 de este Convenio Específico de Colaboración a través del Programa Unidades Médicas Móviles, a cargo de la Secretaría de Salud y el Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes. META: Atender a la población de las localidades mencionadas en el Anexo 6 de este Convenio Específico de Colaboración. INDICADORES DE DESEMPEÑO: En el Anexo 7 se describen los indicadores y las variables a las que se compromete "LA ENTIDAD" que permitirán evaluar el desempeño y el cumplimiento de los compromisos descritos en este instrumento jurídico. CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere "LA SECRETARIA", que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico, se destinarán en forma exclusiva para la operación del Programa Unidades Médicas Móviles en el ejercicio fiscal 2015 (enero-noviembre), y de manera específica para realizar los gastos que se deriven de la operación de cinco (5) unidades médicas móviles y del aseguramiento (que comprenda los ocupantes, equipamiento, unidades médicas móviles, con cobertura en casos de desastres naturales) que amparen a seis (6) unidades médicas móviles del Programa en el Estado de Aguascalientes, por parte de la Secretaría de Salud y el Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
  • 151. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 23 Los recursos presupuestarios federales que se transfieren vía “Subsidios”, se devengan conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestales federales transferidos a que se refiere la Cláusula SEGUNDA de este Convenio Específico de Colaboración, deberán destinarse al programa previsto en la Cláusula PRIMERA de este Convenio Específico de Colaboración. “LA ENTIDAD” presentará un informe detallado de los rendimientos financieros generados y el seguimiento de su ejercicio deberá hacerse mediante el formato de certificación de gasto conforme a los Anexos 4 y 10, los cuales forman parte del contexto del presente Convenio Específico de Colaboración. “LA ENTIDAD” una vez cumplido el objeto del presente Convenio Específico de Colaboración, deberá de reintegrar al Erario Federal (Tesorería de la Federación), dentro de los 15 días siguientes a dicho cumplimiento, los saldos no utilizados de los recursos presupuestarios federales que se hayan transferido, así como los rendimientos financieros generados y que no hayan sido aplicados y comprobados de conformidad con la Cláusula PRIMERA y lo dispuesto en la presente Cláusula. QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos diferentes a los que se mencionan en el Anexo 8 del presente Convenio Específico de Colaboración, quedan a cargo de "LA ENTIDAD". SEXTA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- "LA ENTIDAD" adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO", se obliga a: I. La Secretaría de Salud y el Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, serán las unidades responsables ante “LA SECRETARIA” y enlaces para la adecuada ejecución y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico; y vigilarán el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público federal, dando aviso ante las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada al respecto; y conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del programa. II. Aplicar los recursos presupuestarios federales y sus rendimientos financieros a que se refiere la Cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico en el concepto establecido en la Cláusula PRIMERA del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en la Cláusula TERCERA de este instrumento jurídico, por lo que se hace responsable del uso, aplicación, comprobación y destino de los citados recursos. III. Remitir en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones que se detallan en el Anexo 2 del presente instrumento jurídico, por conducto de la Secretaría de Finanzas a "LA SECRETARIA", a través de la DGPLADES, los documentos en el formato “comprobantes fiscales digitales por internet” (CFDI) que acrediten la recepción de dichas ministraciones. Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Unidad Ejecutora la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "LA SECRETARIA" y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio Específico de Colaboración, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son entre otros, los dispuestos por los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (salvo casos de excepción establecidos en la legislación de la materia), los cuales deberán expedirse a nombre de "LA ENTIDAD”, estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), conceptos de pago, etc. IV. En los casos que las legislaciones estatales así lo determinen y/o por acuerdo de la Secretaría de Finanzas con la Unidad Ejecutora; la Secretaría de Finanzas deberá ministrar íntegramente a la Unidad Ejecutora los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente instrumento jurídico y sus rendimientos financieros, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que sean
  • 152. 24 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 radicados dichos recursos en la Secretaría de Finanzas de "LA ENTIDAD" por parte de "LA SECRETARIA" a efecto de que la Unidad Ejecutora esté en condiciones de iniciar las acciones para dar cumplimiento al objeto que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio Específico de Colaboración. Los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados en la Secretaría de Finanzas de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última no sean ejercidos en los términos de este Convenio Específico de Colaboración, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes en que los requiera "LA SECRETARIA". V. Informar de manera trimestral, dentro de los quince primeros días siguientes al trimestre que se reporta, a "LA SECRETARIA" a través de la DGPLADES, los rendimientos financieros con base en los estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, respecto de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo de este instrumento jurídico, conforme al Anexo 10, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico de Colaboración forma parte integrante de su contexto. VI. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, dentro de los quince primeros días de los meses de abril, julio y octubre correspondientes al 2015 y enero del siguiente año, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la Cláusula Tercera de este Convenio Específico de Colaboración, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento jurídico, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. VII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y "LA SECRETARIA", por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios. VIII. La Secretaría de Salud y el Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, realizarán los trámites para la contratación del personal que se requiera para la operación del Programa Unidades Médicas Móviles y/o para el cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico, durante el ejercicio fiscal 2015 (enero-noviembre), conforme a los requisitos y profesiograma establecido por "LA SECRETARIA", y de conformidad con el Anexo 9, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico de Colaboración forma parte integrante de su contexto. IX. Informar a "LA SECRETARIA" sobre el cierre del ejercicio presupuestario de los recursos federales asignados a "LA ENTIDAD" para la operación del Programa a través del presente instrumento jurídico, mediante el formato descrito en el Anexo 11, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico de Colaboración forma parte integrante de su contexto, incluyendo como documentación soporte los estados de cuenta, conciliaciones bancarias y cancelación de las cuentas aperturadas por ambas instancias. Dicho informe será entregado a la DGPLADES dentro de los 30 días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente. X. Mantener actualizados los indicadores para resultados de los recursos presupuestarios federales transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos. XI. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos transferidos. XII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico de Colaboración, al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en "LA ENTIDAD". XIII. Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD”. XIV. Así como las demás obligaciones que se establezcan a cargo de “LA ENTIDAD” dentro de “EL ACUERDO MARCO” que le aplique en función de la naturaleza de los recursos radicados en el presente Convenio Específico de Colaboración.
  • 153. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 25 SEPTIMA.- OBLIGACIONES DE "LA SECRETARIA": I. Realizar las gestiones necesarias a través de la DGPLADES, ante la instancia correspondiente, a efecto de que se transfieran “vía subsidios” a "LA ENTIDAD" los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo primero de la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio Específico de Colaboración de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico de Colaboración forma parte integrante de su contexto. II. Dar seguimiento, a través de la DGPLADES, documentalmente mediante el formato de certificación de gasto, conforme el Anexo 4 e informes, que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto al que son destinados en este instrumento jurídico, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y/o de "LA ENTIDAD". III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con el objeto para el cual son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos. IV. A través de la DGPLADES, dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá practicar visitas de supervisión de acuerdo al programa que se establezca para este fin con "LA ENTIDAD”, conforme al formato de visitas establecido en el Anexo 12 de este instrumento jurídico, el cual forma parte integrante de su contexto. V. Solicitar, a efecto de cumplir con lo dispuesto por las disposiciones jurídicas aplicables, la entrega del informe de actividades de los avances en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, el reporte de cumplimiento de metas e indicadores de resultados a través del formato de indicadores de desempeño de prestación de servicios (Anexo 7), así como dar seguimiento al ejercicio de los recursos con base en los estados de cuenta bancarios, conciliaciones bancarias y rendimientos financieros, respecto de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo de este instrumento jurídico, conforme al formato establecido en el Anexo 10, así como también a través del formato de certificación de gasto conforme al Anexo 4, que sustenten y fundamenten la aplicación de los recursos a "LA ENTIDAD”. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales que se transfieren, deberá cumplir con los requisitos fiscales que señala la normativa vigente, misma que deberá expedirse a nombre de "LA ENTIDAD" estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago, etc. VI. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federales, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de Contraloría en el ámbito estatal, el caso o casos en que los recursos presupuestarios federales, no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD” para los fines que en este instrumento jurídico se determinan, ocasionando como consecuencia el reintegro y la suspensión de la ministración de recursos a "LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en la Cláusula OCTAVA de "EL ACUERDO MARCO". VII. Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico de Colaboración. VIII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico. IX. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento jurídico sean transferidos, corresponderá a "LA SECRETARIA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de "LA ENTIDAD”.
  • 154. 26 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 X. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación. XI. Difundir en la página de Internet de la DGPLADES, el Programa Unidades Médicas Móviles y los recursos transferidos mediante el presente instrumento jurídico, en los términos de las disposiciones aplicables. XII. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos. OCTAVA.- VIGENCIA.- El presente Convenio Específico de Colaboración comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción por parte de "LA SECRETARIA" y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2015. NOVENA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECIFICO.- “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio Específico de Colaboración podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico de Colaboración obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD”. En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, “LAS PARTES” acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente. DECIMA.- CAUSAS DE TERMINACION.- El presente Convenio Específico de Colaboración podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Por el cumplimiento del objeto para el que fue celebrado. II. Por acuerdo de “LAS PARTES”. III. Por caso fortuito o fuerza mayor. IV. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. V. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron para fines distintos a los previstos en el presente instrumento jurídico. VI. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere "LA SECRETARIA". DECIMA PRIMERA- CLAUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico de Colaboración deriva de "EL ACUERDO MARCO" a que se hace referencia en el apartado de Antecedentes de este instrumento jurídico, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del recurso, establecidas en "EL ACUERDO MARCO" se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento jurídico como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente Convenio Específico de Colaboración. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico de Colaboración, lo firman por cuadruplicado.- Por la Secretaría, a los quince días del mes de enero de dos mil quince.- Por la Entidad, a los trece días del mes de enero de dos mil quince.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, Eduardo González Pier.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Alberto Jonguitud Falcón.- Rúbrica.- El Director General Adjunto de Caravanas de la Salud, Emilio Cruz Tomás Rivas Cervantes.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Subsecretario de Egresos, en suplencia del Secretario de Finanzas con fundamento en el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes y 24 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, José Alejandro Díaz Lozano.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, José Francisco Esparza Parada.- Rúbrica.
  • 155. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 27 ANEXO 1 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS CAPITULO DE GASTO APORTACION FEDERAL APORTACION ESTATAL TOTAL 2015 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” $3,983,822.12 $0.00 $3,983,822.12 TOTAL $3,983,822.12 $0.00 $3,983,822.12 El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $3,983,822.12 (tres millones novecientos ochenta y tres mil ochocientos veintidós pesos 12/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y el Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes. ANEXO 2 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CALENDARIO DE MINISTRACION DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS CONCEPTO ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SEPT. OCT. NOV. DIC. TOTAL 2015 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 43801 “Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios”. $3,983,822.12 $3,983,822.12 ACUMULADO $3,983,822.12 $3,983,822.12 El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $3,983,822.12 (tres millones novecientos ochenta y tres mil ochocientos veintidós pesos 12/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y el Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes. ANEXO 3 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES DISTRIBUCION DEL GASTO POR CAPITULO, CONCEPTO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA ASEGURAMIENTO DE 6 UMM CON GASTOS DE OPERACION PARA 5 UMM TOTAL 2015 1000 “SERVICIOS PERSONALES” $3,507,822.12 3700 “SERVICIOS DE TRASLADOS Y VIATICOS” $306,000.00 34501 “SEGUROS DE BIENES PATRIMONIALES” $170,000.00 TOTAL $3,983,822.12 El uso de los recursos económicos para la contratación de seguro de las UMM deberá apegarse a los lineamientos que se emiten por oficio y deben incluirse la totalidad de UMM que se han entregado en comodato a la Entidad: UMM Tipo 0, además de las de supervisión y de sustitución, así como las UMM, tipo 1, 2 y 3. El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $3,983,822.12 (tres millones novecientos ochenta y tres mil ochocientos veintidós pesos 12/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y el Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes.
  • 157. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 29 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 4 FORMATO DE CERTIFICACION DE GASTO INSTRUCTIVO Se deberá anotar lo siguiente: 1 Entidad Federativa. 2 Monto por concepto de gasto 3 Concepto de Gasto de Aplicación 4 Nombre del Concepto de Gasto 5 Fecha de elaboración del certificado 6 Partida Específica de gasto 7 No. de factura pagada 8 Póliza cheque del pago efectuado 9 Fecha de la póliza cheque. 10 Siglas de la modalidad de adquisición (conforme a la LAASSP) 11 Especificar si es contrato o pedido 12 Proveedor o Prestador de Servicios 13 Importe neto de la factura (incluye IVA) 14 Observaciones Generales 15 Total del gasto efectuado. 16 Nombre del Responsable de elaborar la comprobación. 17 Cargo del Responsable de elaborar la comprobación. 18 Nombre del Director de Administración. 19 Nombre del Secretario de Salud. 20 Mes en que se reporta NOTA: ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DEBERA EMITIRSE UN FORMATO DE CERTIFICACION DE GASTO POR CADA CONCEPTO DE GASTO PRESUPUESTAL, ASI COMO PARA EL CASO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS, DE ACUERDO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LA ENTIDAD FEDERATIVA. El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $3,983,822.12 (tres millones novecientos ochenta y tres mil ochocientos veintidós pesos 12/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y el Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes.
  • 158. 30 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 ANEXO 5 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CATALOGO UNICO DE SERVICIOS DE SALUD 2015 Consecutivo No. de intervención según CAUSES 2015 Intervención 1 1 Vacunación contra tuberculosis (BCG) 2 2 Vacunación contra hepatitis b (HB) menores de 14 años 3 3 Administración de vacuna pentavalente (DPT, HB, HIB) 4 4 Vacunación contra rotavirus 5 5 Vacunación contra neumococo conjugado (heptavalente) 6 6 Vacunación profiláctica contra influenza (gripe estacional) menores de 14 años y grupos de riesgo 7 7 Vacunación contra sarampión, parotiditis y rubéola (SRP) 8 8 Vacunación contra difteria, tos ferina y tétanos (DPT) 9 9 Vacunación contra poliomielitis (Sabin) 10 10 Vacunación contra el virus del papiloma humano (VPH) 11 11 Vacunación contra hepatitis b (HB) mayores de 14 años 12 12 Vacunación contra sarampión y rubéola (SR) 13 13 Vacunación contra tétanos y difteria (TD) 14 14 Vacunación contra el neumococo para el adulto mayor 15 15 Vacunación profiláctica contra influenza (gripe estacional) para mayores de 60 años sin patologías asociadas 16 16 Acciones preventivas para recién nacido 17 17 Acciones preventivas para menores de 5 años 18 18 Acciones preventivas para niñas y niños de 5 a 9 años 19 19 Detección precoz de los trastornos de la conducta alimentaria 20 20 Acciones preventivas para adolescentes de 10 a 19 años 21 21 Acciones preventivas para mujeres de 20 a 59 años 22 22 Acciones preventivas para hombres de 20 a 59 años 23 23 Examen médico completo para mujeres de 40 a 59 años 24 24 Examen médico completo para hombres de 40 a 59 años 25 25 Prevención y atención a violencia familiar y de género 26 26 Acciones preventivas para adultos mayores de 60 años en adelante 27 27 Otras acciones de promoción a la salud y prevención de riesgos 28 28 Diagnóstico y tratamiento de anemia ferropriva y por deficiencia de vitamina b12 29 29 Diagnóstico y tratamiento por deficiencia de vitamina A 30 30 Diagnóstico y tratamiento de escarlatina
  • 159. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 31 Consecutivo No. de intervención según CAUSES 2015 Intervención 31 31 Diagnóstico y tratamiento de sarampión, rubéola y parotiditis 32 32 Diagnóstico y tratamiento de varicela 33 33 Diagnóstico y tratamiento de faringoamigdalitis aguda 34 34 Diagnóstico y tratamiento de tos ferina 35 35 Diagnóstico y tratamiento de otitis media no supurativa 36 36 Diagnóstico y tratamiento de rinofaringitis aguda 37 37 Diagnóstico y tratamiento de conjuntivitis 38 38 Diagnóstico y tratamiento de rinitis alérgica y vasomotora 39 39 Diagnóstico y tratamiento de dengue clásico 40 40 Diagnóstico y tratamiento de síndrome diarreico agudo 41 41 Diagnóstico y tratamiento de fiebre paratifoidea y otras salmonelosis 42 42 Diagnóstico y tratamiento de fiebre tifoidea 43 43 Diagnóstico y tratamiento del herpes zóster 44 44 Diagnóstico y tratamiento de candidiasis oral 45 45 Diagnóstico y tratamiento de gonorrea 46 46 Diagnóstico y tratamiento de infecciones por chlamydia (incluye tracoma) 47 47 Diagnóstico y tratamiento de trichomoniasis 48 48 Diagnóstico y tratamiento de sífilis precoz y tardía 49 49 Diagnóstico y tratamiento de cistitis 50 50 Diagnóstico y tratamiento de vaginitis aguda 51 51 Diagnóstico y tratamiento de vulvitis aguda 52 52 Diagnóstico y tratamiento de chancro blando 53 53 Diagnóstico y tratamiento de herpes genital 54 54 Diagnóstico y tratamiento de amebiasis 55 55 Diagnóstico y tratamiento de anquilostomiasis y necatoriasis 56 56 Diagnóstico y tratamiento de ascariasis 57 57 Diagnóstico y tratamiento de enterobiasis 58 58 Diagnóstico y tratamiento farmacológico de equinococosis 59 59 Diagnóstico y tratamiento farmacológico de esquistosomiasis 60 60 Diagnóstico y tratamiento farmacológico de estrongiloidiasis 61 61 Diagnóstico y tratamiento farmacológico de filariasis 62 62 Diagnóstico y tratamiento farmacológico de giardiasis 63 63 Diagnóstico y tratamiento farmacológico de teniasis 64 64 Diagnóstico y tratamiento farmacológico de tricuriasis
  • 160. 32 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 Consecutivo No. de intervención según CAUSES 2015 Intervención 65 65 Diagnóstico y tratamiento farmacológico de triquinosis 66 66 Diagnóstico y tratamiento farmacológico de brucelosis 67 67 Diagnóstico y tratamiento escabiosis 68 68 Diagnóstico y tratamiento de pediculosis y phthiriasis 69 69 Diagnóstico y tratamiento de micosis superficiales 70 70 Diagnóstico y tratamiento de onicomicosis 71 71 Diagnóstico y tratamiento de erisipela y celulitis 72 72 Diagnóstico y tratamiento de procesos infecciosos de rezago (paludismo, ricketsiosis, lepra, enfermedad de chagas, leishmaniasis, oncocercosis) 73 73 Diagnóstico y tratamiento de dermatitis alérgica y de contacto 74 74 Diagnóstico y tratamiento de dermatitis atópica 75 75 Diagnóstico y tratamiento de dermatitis de contacto por irritantes 76 76 Diagnóstico y tratamiento de dermatitis del pañal 77 77 Diagnóstico y tratamiento de dermatitis exfoliativa 78 78 Diagnóstico y tratamiento de dermatitis seborreica 79 79 Diagnóstico y tratamiento de verrugas vulgares 80 80 Diagnóstico y tratamiento del acné 81 81 Diagnóstico y tratamiento de infección aguda por virus de la hepatitis a y b 82 82 Diagnóstico y tratamiento de gastritis aguda, duodenitis y dispepsia 83 83 Diagnóstico y tratamiento del síndrome de intestino irritable 84 84 Diagnóstico y tratamiento de prediabetes y diabetes mellitus tipo 2 85 85 Diagnóstico y tratamiento de hipertensión arterial 86 86 Diagnóstico y tratamiento conservador de artrosis erosiva y poliartrosis no especificada 87 87 Diagnóstico y tratamiento de lumbalgia 88 88 Atención por algunos signos, síntomas y otros factores que influyen en el estado de salud 89 89 Método de planificación familiar temporal con anticonceptivos hormonales 90 90 Consejo y asesoramiento general sobre anticoncepción mediante el uso del condón 91 91 Método de planificación familiar temporal con dispositivo intrauterino 92 92 Atención prenatal en el embarazo 93 95 Diagnóstico y tratamiento de dismenorrea primaria 94 96 Diagnóstico y tratamiento del climaterio y menopausia 95 97 Diagnóstico y tratamiento trastornos benignos de la mama
  • 161. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 33 Consecutivo No. de intervención según CAUSES 2015 Intervención 96 98 Diagnóstico y tratamiento de hiperplasia endometrial 97 99 Diagnóstico y tratamiento de vaginitis subaguda y crónica 98 100 Diagnóstico y tratamiento de endometriosis 99 101 Diagnóstico y tratamiento de uretritis y síndrome uretral 100 102 Diagnóstico y tratamiento de lesiones escamosas intraepiteliales de bajo grado 101 103 Diagnóstico y tratamiento de lesiones escamosas intraepiteliales de alto grado 102 104 Diagnóstico y tratamiento de desnutrición leve, moderada y severa 103 105 Diagnóstico y tratamiento de desnutrición severa tipo kwashiorkor 104 106 Diagnóstico y tratamiento de desnutrición severa tipo marasmo 105 107 Diagnóstico y tratamiento de secuelas de desnutrición 106 108 Diagnóstico y tratamiento médico del sobrepeso y obesidad en niños y adolescentes 107 109 Diagnóstico y tratamiento de laringotraqueítis aguda 108 110 Diagnóstico y tratamiento de otitis media supurativa 109 111 Diagnóstico y tratamiento de sinusitis aguda 110 112 Diagnóstico y tratamiento del asma y sus exacerbaciones en adultos 111 113 Diagnóstico y tratamiento del asma y sus exacerbaciones en menores de 18 años 112 114 Diagnóstico y tratamiento de tuberculosis (TAES) 113 115 Diagnóstico y tratamiento de tuberculosis farmacorresistente (TAES) 114 116 Diagnóstico y tratamiento de psoriasis 115 117 Diagnóstico y tratamiento de esofagitis por reflujo 116 118 Diagnóstico y tratamiento de úlcera gástrica y péptica crónica no perforada 117 119 Diagnóstico y tratamiento de dislipidemia 118 120 Diagnóstico y tratamiento de hipertiroidismo 119 121 Diagnóstico y tratamiento de crisis tirotóxica 120 122 Diagnóstico y tratamiento de hipotiroidismo 121 123 Diagnóstico y tratamiento de diabetes mellitus tipo 1 122 124 Diagnóstico y tratamiento de insuficiencia cardiaca 123 125 Diagnóstico y tratamiento de osteoporosis 124 126 Diagnóstico y tratamiento de hiperuricemia y gota 125 127 Diagnóstico y tratamiento de artritis reumatoide 126 131 Diagnóstico y tratamiento ambulatorio de epilepsia y crisis convulsivas 127 132 Diagnóstico y tratamiento médico de enfermedad de Parkinson
  • 162. 34 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 Consecutivo No. de intervención según CAUSES 2015 Intervención 128 135 Diagnóstico y tratamiento de parálisis facial 129 136 Prevención y detección temprana de adicciones (consejería) 130 137 Prevención de caries dental 131 138 Aplicación de selladores de fosetas y fisuras dentales 132 139 Restauraciones dentales con amalgama, ionómero de vidrio y resina, por caries o fractura de los dientes 133 140 Diagnóstico y tratamiento de focos infecciosos bacterianos agudos en la cavidad bucal 134 141 Extracción de dientes erupcionados y restos radiculares 135 142 Terapia pulpar 136 143 Extracción de tercer molar 137 145 Estabilización en urgencias por crisis hipertensiva 138 146 Estabilización en urgencias del paciente diabético con cetoacidosis 139 147 Manejo en urgencias del síndrome hiperglucémico hiperosmolar no cetósico 140 148 Estabilización en urgencias por angina de pecho 141 158 Diagnóstico y tratamiento de intoxicación aguda alimentaria 142 159 Manejo de mordedura y prevención de rabia en humanos 143 160 Extracción de cuerpos extraños 144 161 Curación y suturas de lesiones traumáticas de tejidos blandos 145 163 Manejo en urgencias de quemaduras de primer grado 146 165 Diagnóstico y tratamiento de esguince de hombro 147 166 Diagnóstico y tratamiento de esguince de codo 148 167 Diagnóstico y tratamiento de esguince de muñeca y mano 149 168 Diagnóstico y tratamiento conservador de esguince de rodilla 150 169 Diagnóstico y tratamiento de esguince de tobillo y pie 151 182 Atención del parto y puerperio fisiológico 152 186 Atención del recién nacido 153 207 Diagnóstico y tratamiento de insuficiencia cardiaca aguda y del edema agudo pulmonar 154 216 Diagnóstico y tratamiento de diabetes gestacional El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $3,983,822.12 (tres millones novecientos ochenta y tres mil ochocientos veintidós pesos 12/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y el Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes.
  • 163. Lunes12deseptiembrede2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)35 ANEXO 6 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES RUTAS 2015 AGUASCALIENTES: PROGRAMA UNIDADES MEDICAS MOVILES, 2015 No. de unidades: 1 UMM-1, 2 UMM-2 y 2 UMM-3. Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo de UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2o. Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre Localidad CLUES Nombre CLUES Nombre ASSSA001092 Caravana Tipo I Económico 239 UMM-1, 2007 005 Jesús María 010050111 Los Vázquez 644 Médico, Enfermera, Promotor Polivalente. 8 horas ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER ASSSA001092 Caravana Tipo I Económico 239 UMM-1, 2007 005 Jesús María 010050076 Los Ramírez 683 ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER ASSSA001092 Caravana Tipo I Económico 239 UMM-1, 2007 005 Jesús María 010050007 Los Arquitos 1120 ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER ASSSA001092 Caravana Tipo I Económico 239 UMM-1, 2007 003 Calvillo 010030171 Puerta de Fragua (Presa la Codorniz) 194 ASSSA000404 HOSP. GRAL. CALVILLO ASSSA001092 Caravana Tipo I Económico 239 UMM-1, 2007 003 Calvillo 010030059 Palo Alto 222 ASSSA000404 HOSP. GRAL. CALVILLO ASSSA001092 Caravana Tipo I Económico 239 UMM-1, 2007 003 Calvillo 010030091 El Tepalcate 140 ASSSA000404 HOSP. GRAL. CALVILLO ASSSA001092 Caravana Tipo I Económico 239 UMM-1, 2007 003 Calvillo 010030004 Las Animas 351 ASSSA000404 HOSP. GRAL. CALVILLO ASSSA001092 Caravana Tipo I Económico 239 UMM-1, 2007 003 Calvillo 010030018 Cerro Blanco 105 ASSSA000404 HOSP. GRAL. CALVILLO ASSSA001092 Caravana Tipo I Económico 239 UMM-1, 2007 003 Calvillo 010030009 Barranca de Portales 97 ASSSA000404 HOSP. GRAL. CALVILLO ASSSA001092 Caravana Tipo I Económico 239 UMM-1, 2007 003 Calvillo 010030079 El Salitre 854 ASSSA000404 HOSP. GRAL. CALVILLO ASSSA001092 Caravana Tipo I Económico 239 UMM-1, 2007 003 Calvillo 010030185 El Tepetate de Abajo 70 ASSSA000404 HOSP. GRAL. CALVILLO ASSSA001092 Caravana Tipo I Económico 239 UMM-1, 2007 003 Calvillo 010030094 La Teresa 460 ASSSA000404 HOSP. GRAL. CALVILLO ASSSA001092 Caravana Tipo I Económico 239 UMM-1, 2007 003 Calvillo 010030087 El Sauz de la Labor 114 ASSSA000404 HOSP. GRAL. CALVILLO ASSSA001092 Caravana Tipo I Económico 239 UMM-1, 2007 003 Calvillo 010030080 Salitrillo 63 ASSSA000404 HOSP. GRAL. CALVILLO ASSSA001092 Caravana Tipo I Económico 239 UMM-1, 2007 003 Calvillo 010030046 Mesa del Roble 63 ASSSA000404 HOSP. GRAL. CALVILLO ASSSA001092 Caravana Tipo I Económico 239 UMM-1, 2007 003 Calvillo 010030074 La Rinconada 511 ASSSA000404 HOSP. GRAL. CALVILLO ASSSA001092 Caravana Tipo I Económico 239 UMM-1, 2007 003 Calvillo 010030096 El Terrero del Refugio 151 ASSSA000404 HOSP. GRAL. CALVILLO ASSSA001092 Caravana Tipo I Económico 239 UMM-1, 2007 2 17 5,842 3 8 horas 2 2
  • 164. 36(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes12deseptiembrede2016 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo de UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2o. Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre Localidad CLUES Nombre CLUES Nombre ASSSA001075 Caravana Tipo II Económico 241 UMM-2, 2007 002 Asientos 010020028 Jilotepec 856 Médico, Enfermera, Odontólogo y Promotor Polivalente. 8 horas ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER ASSSA001075 Caravana Tipo II Económico 241 UMM-2, 2007 002 Asientos 010020036 Ojo de Agua de Rosales 324 ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER ASSSA001075 Caravana Tipo II Económico 241 UMM-2, 2007 002 Asientos 010020055 El Tepetatillo (RANCHO) 132 ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER ASSSA001075 Caravana Tipo II Económico 241 UMM-2, 2007 002 Asientos 010020046 San Antonio de los Martínez 187 ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER ASSSA001075 Caravana Tipo II Económico 241 UMM-2, 2007 002 Asientos 010020020 El Epazote 314 ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER ASSSA001075 Caravana Tipo II Económico 241 UMM-2, 2007 002 Asientos 010020037 Ojo de Agua de los Sauces 342 ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER ASSSA001075 Caravana Tipo II Económico 241 UMM-2, 2007 002 Asientos 010020005 Amarillas de Esparza 808 ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER ASSSA001075 Caravana Tipo II Económico 241 UMM-2, 2007 002 Asientos 010020006 El Bajío de los Campos 147 ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER ASSSA001075 Caravana Tipo II Económico 241 UMM-2, 2007 002 Asientos 010020051 San Rafael de Ocampo 884 ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER ASSSA001075 Caravana Tipo II Económico 241 UMM-2, 2007 002 Asientos 010020034 Las Negritas 713 ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER ASSSA001075 Caravana Tipo II Económico 241 UMM-2, 2007 007 Rincón de Romos 010070023 Mar Negro 658 ASSSA000655 HOSP. GRAL. RINCON DE ROMOS ASSSA001075 Caravana Tipo II Económico 241 UMM-2, 2007 007 Rincón de Romos 010070020 Fresnillo 525 ASSSA000655 HOSP. GRAL. RINCON DE ROMOS ASSSA001075 Caravana Tipo II Económico 241 UMM-2, 2007 007 Rincón de Romos 010070034 Puerta del Muerto (El 15) 645 ASSSA000655 HOSP. GRAL. RINCON DE ROMOS ASSSA001075 Caravana Tipo II Económico 241 UMM-2, 2007 007 Rincón de Romos 010070027 Morelos 662 ASSSA000655 HOSP. GRAL. RINCON DE ROMOS ASSSA001075 Caravana Tipo II Económico 241 UMM-2, 2007 008 San José de Gracia 010080026 El Tecongo 116 ASSSA000614 HOSP. GRAL. PABELLON DE ARTEAGA ASSSA001075 Caravana Tipo II Económico 241 UMM-2, 2007 008 San José de Gracia 010080022 Rancho Viejo 231 ASSSA000614 HOSP. GRAL. PABELLON DE ARTEAGA ASSSA001075 Caravana Tipo II Económico 241 UMM-2, 2007 009 Tepezalá 010090022 Puerto de la Concepción 442 ASSSA000655 Y ASSSA000614 HOSP. GRAL. RINCON DE ROMOS Y HOSP. GRAL. PABELLON DE ARTEAGA ASSSA001075 Caravana Tipo II Económico 241 UMM-2, 2007 009 Tepezalá 010090051 Caldera 421 ASSSA000614 HOSP. GRAL. PABELLON DE ARTEAGA ASSSA001075 Caravana Tipo II Económico 241 UMM-2, 2007 009 Tepezalá 010090005 Arroyo Hondo 379 ASSSA000655 Y ASSSA000614 HOSP. GRAL. RINCON DE ROMOS Y HOSP. GRAL. PABELLON DE ARTEAGA ASSSA001075 Caravana Tipo II Económico 241 UMM-2, 2007 009 Tepezalá 010090028 El Tepozán 539 ASSSA000614 HOSP. GRAL. PABELLON DE ARTEAGA ASSSA001075 Caravana Tipo II Económico 241 UMM-2, 2007 4 20 9,325 4 8 horas 3 3
  • 165. Lunes12deseptiembrede2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)37 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo de UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2o. Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre Localidad CLUES Nombre CLUES Nombre ASSSA001080 Caravana Tipo II Económico 240 UMM-2, 2007 001 Aguascalientes 010010701 San Antonio Primero de los Pedroza (CONGREGACION) 91 Médico, Enfermera, Odontólogo y Promotor Polivalente. 8 horas ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER ASSSA001080 Caravana Tipo II Económico 240 UMM-2, 2007 001 Aguascalientes 010012043 El Cono 98 ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER ASSSA001080 Caravana Tipo II Económico 240 UMM-2, 2007 001 Aguascalientes 010010112 Bajío los Vázquez 55 ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER ASSSA001080 Caravana Tipo II Económico 240 UMM-2, 2007 001 Aguascalientes 010010291 Los Negritos 134 ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER ASSSA001080 Caravana Tipo II Económico 240 UMM-2, 2007 001 Aguascalientes 010012041 El Relicario 21 ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER ASSSA001080 Caravana Tipo II Económico 240 UMM-2, 2007 001 Aguascalientes 010010437 Soledad de Abajo 207 ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER ASSSA001080 Caravana Tipo II Económico 240 UMM-2, 2007 001 Aguascalientes 010010863 Cotorina (Coyotes) 1298 ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER ASSSA001080 Caravana Tipo II Económico 240 UMM-2, 2007 001 Aguascalientes 010010569 Los Pargas (RANCHO) 86 ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER ASSSA001080 Caravana Tipo II Económico 240 UMM-2, 2007 001 Aguascalientes 010010125 Cañada Grande de Cotorina 395 ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER ASSSA001080 Caravana Tipo II Económico 240 UMM-2, 2007 001 Aguascalientes 010010648 Norias de Cedazo (Cedazo Norias de Montoro) 206 ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER ASSSA001080 Caravana Tipo II Económico 240 UMM-2, 2007 001 Aguascalientes 010010405 San Martín (La Cantera) 109 ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER ASSSA001080 Caravana Tipo II Económico 240 UMM-2, 2007 001 Aguascalientes 010010461 Tanque el Trigo 278 ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER ASSSA001080 Caravana Tipo II Económico 240 UMM-2, 2007 010 El Llano 010100080 Sandovales (San Miguel de los Sandovales) 186 ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER ASSSA001080 Caravana Tipo II Económico 240 UMM-2, 2007 010 El Llano 010100057 El Novillo 865 ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER ASSSA001080 Caravana Tipo II Económico 240 UMM-2, 2007 010 El Llano 010100118 El Tildio 388 ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER ASSSA001080 Caravana Tipo II Económico 240 UMM-2, 2007 010 El Llano 010100058 Ojo de Agua de Crucitas 1078 ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER ASSSA001080 Caravana Tipo II Económico 240 UMM-2, 2007 010 El Llano 010100022 Crucero Ojo de Agua de Crucitas 32 ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER ASSSA001080 Caravana Tipo II Económico 240 UMM-2, 2007 010 El Llano 010100021 El Copetillo (El Moquete) 213 ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER ASSSA001080 Caravana Tipo II Económico 240 UMM-2, 2007 005 Jesús María 010050015 Cañada el Rodeo 363 ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER ASSSA001080 Caravana Tipo II Económico 240 UMM-2, 2007 005 Jesús María 010050207 Los Arenales 661 ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER ASSSA001080 Caravana Tipo II Económico 240 UMM-2, 2007 3 20 6,764 4 8 horas 1 1
  • 166. 38(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes12deseptiembrede2016 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo de UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2o. Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre Localidad CLUES Nombre CLUES Nombre ASSSA001174 Caravana Tipo III Económico 260 UMM-3, 2009 002 Asientos 010020030 Lázaro Cárdenas 1583 Médico, Enfermera, Odontólogo y Promotor Polivalente. 8 horas ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER ASSSA001174 Caravana Tipo III Económico 260 UMM-3, 2009 002 Asientos 010020053 Tanque de Guadalupe 354 ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER ASSSA001174 Caravana Tipo III Económico 260 UMM-3, 2009 002 Asientos 010020002 Las Adjuntas 432 ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER ASSSA001174 Caravana Tipo III Económico 260 UMM-3, 2009 002 Asientos 010020040 Pino Suárez (Rancho Viejo) 642 ASSSA000655 HOSP. GRAL. RINCON DE ROMOS ASSSA001174 Caravana Tipo III Económico 260 UMM-3, 2009 002 Asientos 010020033 Molinos 1219 ASSSA000655 HOSP. GRAL. RINCON DE ROMOS ASSSA001174 Caravana Tipo III Económico 260 UMM-3, 2009 002 Asientos 010020004 Plutarco Elías Calles 985 ASSSA000655 HOSP. GRAL. RINCON DE ROMOS ASSSA001174 Caravana Tipo III Económico 260 UMM-3, 2009 004 Cosío 010040038 Zacatequillas 452 ASSSA000655 HOSP. GRAL. RINCON DE ROMOS ASSSA001174 Caravana Tipo III Económico 260 UMM-3, 2009 004 Cosío 010040030 El Salero 1229 ASSSA000655 HOSP. GRAL. RINCON DE ROMOS ASSSA001174 Caravana Tipo III Económico 260 UMM-3, 2009 007 Rincón de Romos 010070044 El Valle de las Delicias 769 ASSSA000655 HOSP. GRAL. RINCON DE ROMOS ASSSA001174 Caravana Tipo III Económico 260 UMM-3, 2009 007 Rincón de Romos 010070043 El Saucillo 673 ASSSA000655 HOSP. GRAL. RINCON DE ROMOS ASSSA001174 Caravana Tipo III Económico 260 UMM-3, 2009 007 Rincón de Romos* 010070023 Mar Negro* 658 ASSSA000614 HOSP. GRAL. PABELLON DE ARTEAGA ASSSA001174 Caravana Tipo III Económico 260 UMM-3, 2009 007 Rincón de Romos* 010070034 Puerta del Muerto (El 15)* 645 ASSSA000614 HOSP. GRAL. PABELLON DE ARTEAGA ASSSA001174 Caravana Tipo III Económico 260 UMM-3, 2009 008 San José de Gracia* 010080026 El Tecongo* 116 ASSSA000614 HOSP. GRAL. PABELLON DE ARTEAGA ASSSA001174 Caravana Tipo III Económico 260 UMM-3, 2009 009 Tepezalá* 010090051 Caldera* 421 ASSSA000614 HOSP. GRAL. PABELLON DE ARTEAGA ASSSA001174 Caravana Tipo III Económico 260 UMM-3, 2009 009 Tepezalá* 010090028 El Tepozán* 539 ASSSA000614 HOSP. GRAL. PABELLON DE ARTEAGA ASSSA001174 Caravana Tipo III Económico 260 UMM-3, 2009 001 Aguascalientes* 010010701 San Antonio Primero de los Pedroza (CONGREGACION)* 91 ASSSA000614 HOSP. GRAL. PABELLON DE ARTEAGA ASSSA001174 Caravana Tipo III Económico 260 UMM-3, 2009 001 Aguascalientes* 010010291 Los Negritos* 134 ASSSA000614 HOSP. GRAL. PABELLON DE ARTEAGA ASSSA001174 Caravana Tipo III Económico 260 UMM-3, 2009 001 Aguascalientes* 010010437 Soledad de Abajo* 207 ASSSA000614 HOSP. GRAL. PABELLON DE ARTEAGA ASSSA001174 Caravana Tipo III Económico 260 UMM-3, 2009 001 Aguascalientes* 010010863 Cotorina (Coyotes)* 1298 ASSSA000614 HOSP. GRAL. PABELLON DE ARTEAGA ASSSA001174 Caravana Tipo III Económico 260 UMM-3, 2009 001 Aguascalientes* 010010569 Los Pargas (RANCHO)* 86 ASSSA000614 HOSP. GRAL. PABELLON DE ARTEAGA ASSSA001174 Caravana Tipo III Económico 260 UMM-3, 2009 010 El Llano* 010100080 Sandovales (San Miguel de los Sandovales)* 186 ASSSA000614 HOSP. GRAL. PABELLON DE ARTEAGA ASSSA001174 Caravana Tipo III Económico 260 UMM-3, 2009 010 El Llano* 010100057 El Novillo* 865 ASSSA000614 HOSP. GRAL. PABELLON DE ARTEAGA
  • 167. Lunes12deseptiembrede2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)39 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo de UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2o. Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre Localidad CLUES Nombre CLUES Nombre ASSSA001174 Caravana Tipo III Económico 260 UMM-3, 2009 010 El Llano* 010100118 El Tildio* 388 ASSSA000614 HOSP. GRAL. PABELLON DE ARTEAGA ASSSA001174 Caravana Tipo III Económico 260 UMM-3, 2009 010 El Llano* 010100058 Ojo de Agua de Crucitas* 1078 ASSSA000614 HOSP. GRAL. PABELLON DE ARTEAGA ASSSA001174 Caravana Tipo III Económico 260 UMM-3, 2009 005 Jesús María* 010050207 Los Arenales* 661 ASSSA000614 HOSP. GRAL. PABELLON DE ARTEAGA ASSSA001174 Caravana Tipo III Económico 260 UMM-3, 2009 002 Asientos* 010020030 Lázaro Cárdenas* 1583 ASSSA000614 HOSP. GRAL. PABELLON DE ARTEAGA ASSSA001174 Caravana Tipo III Económico 260 UMM-3, 2009 002 Asientos* 010020053 Tanque de Guadalupe* 354 ASSSA000614 HOSP. GRAL. PABELLON DE ARTEAGA ASSSA001174 Caravana Tipo III Económico 260 UMM-3, 2009 002 Asientos* 010020002 Las Adjuntas* 432 ASSSA000614 HOSP. GRAL. PABELLON DE ARTEAGA ASSSA001174 Caravana Tipo III Económico 260 UMM-3, 2009 002 Asientos* 010020040 Pino Suárez (Rancho Viejo)* 642 ASSSA000614 HOSP. GRAL. PABELLON DE ARTEAGA ASSSA001174 Caravana Tipo III Económico 260 UMM-3, 2009 002 Asientos* 010020033 Molinos* 1219 ASSSA000614 HOSP. GRAL. PABELLON DE ARTEAGA ASSSA001174 Caravana Tipo III Económico 260 UMM-3, 2009 002 Asientos* 010020004 Plutarco Elías Calles* 985 ASSSA000614 HOSP. GRAL. PABELLON DE ARTEAGA ASSSA001174 Caravana Tipo III Económico 260 UMM-3, 2009 004 Cosío* 010040038 Zacatequillas* 452 ASSSA000614 HOSP. GRAL. PABELLON DE ARTEAGA ASSSA001174 Caravana Tipo III Económico 260 UMM-3, 2009 004 Cosío* 010040030 El Salero* 1229 ASSSA000614 HOSP. GRAL. PABELLON DE ARTEAGA ASSSA001174 Caravana Tipo III Económico 260 UMM-3, 2009 007 Rincón de Romos* 010070044 El Valle de las Delicias* 769 ASSSA000614 HOSP. GRAL. PABELLON DE ARTEAGA ASSSA001174 Caravana Tipo III Económico 260 UMM-3, 2009 007 Rincón de Romos* 010070043 El Saucillo* 673 ASSSA000614 HOSP. GRAL. PABELLON DE ARTEAGA ASSSA001174 Caravana Tipo III Económico 260 UMM-3, 2009 3 10 8,338 4 8 horas 2 2 ASSSA001162 Caravana Tipo III Económico 259 UMM-3, 2009 002 Asientos 010020035 Noria del Borrego (Norias) 1186 Médico, Enfermera, Odontólogo y Promotor Polivalente. 8 horas ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER ASSSA001162 Caravana Tipo III Económico 259 UMM-3, 2009 008 San José de Gracia 010080007 Santa Elena de la Cruz (Capadero) 130 ASSSA000042 HOSPITAL DE LA MUJER ASSSA001162 Caravana Tipo III Económico 259 UMM-3, 2009 009 Tepezalá 010090016 Ojo de Agua de los Montes 934 ASSSA000655 HOSP. GRAL. RINCON DE ROMOS ASSSA001162 Caravana Tipo III Económico 259 UMM-3, 2009 009 Tepezalá 010090004 Los Alamitos 911 ASSSA000655 HOSP. GRAL. RINCON DE ROMOS ASSSA001162 Caravana Tipo III Económico 259 UMM-3, 2009 009 Tepezalá 010090019 El Porvenir 588 ASSSA000655 HOSP. GRAL. RINCON DE ROMOS ASSSA001162 Caravana Tipo III Económico 259 UMM-3, 2009 006 Pabellón de Arteaga 010060024 Colonia Ojo Zarco 607 ASSSA000614 HOSP. GRAL. PABELLON DE ARTEAGA ASSSA001162 Caravana Tipo III Económico 259 UMM-3, 2009 006 Pabellón de Arteaga 010060010 El Garabato 464 ASSSA000614 HOSP. GRAL. PABELLON DE ARTEAGA ASSSA001162 Caravana Tipo III Económico 259 UMM-3, 2009 006 Pabellón de Arteaga 010060040 San Luis de Letras 1018 ASSSA000614 HOSP. GRAL. PABELLON DE ARTEAGA ASSSA001162 Caravana Tipo III Económico 259 UMM-3, 2009 006 Pabellón de Arteaga 010060045 Santiago 1020 ASSSA000614 HOSP. GRAL. PABELLON DE ARTEAGA ASSSA001162 Caravana Tipo III Económico 259 UMM-3, 2009 007 Rincón de Romos 010070041 San Juan de la Natura 729 ASSSA000655 HOSP. GRAL. RINCON DE ROMOS
  • 168. 40(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes12deseptiembrede2016 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo de UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2o. Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre Localidad CLUES Nombre CLUES Nombre ASSSA001162 Caravana Tipo III Económico 259 UMM-3, 2009 005 Jesús María* 010050111 Los Vázquez* 644 ASSSA000614 HOSP. GRAL. PABELLON DE ARTEAGA ASSSA001162 Caravana Tipo III Económico 259 UMM-3, 2009 005 Jesús María* 010050007 Los Arquitos* 1120 ASSSA000614 HOSP. GRAL. PABELLON DE ARTEAGA ASSSA001162 Caravana Tipo III Económico 259 UMM-3, 2009 003 Calvillo* 010030171 Puerta de Fragua (Presa la Codorniz)* 194 ASSSA000614 HOSP. GRAL. PABELLON DE ARTEAGA ASSSA001162 Caravana Tipo III Económico 259 UMM-3, 2009 003 Calvillo* 010030059 Palo Alto* 222 ASSSA000614 HOSP. GRAL. PABELLON DE ARTEAGA ASSSA001162 Caravana Tipo III Económico 259 UMM-3, 2009 003 Calvillo* 010030018 Cerro Blanco* 105 ASSSA000614 HOSP. GRAL. PABELLON DE ARTEAGA ASSSA001162 Caravana Tipo III Económico 259 UMM-3, 2009 003 Calvillo* 010030009 Barranca de Portales* 97 ASSSA000614 HOSP. GRAL. PABELLON DE ARTEAGA ASSSA001162 Caravana Tipo III Económico 259 UMM-3, 2009 003 Calvillo* 010030079 El Salitre* 854 ASSSA000614 HOSP. GRAL. PABELLON DE ARTEAGA ASSSA001162 Caravana Tipo III Económico 259 UMM-3, 2009 003 Calvillo* 010030094 La Teresa* 460 ASSSA000614 HOSP. GRAL. PABELLON DE ARTEAGA ASSSA001162 Caravana Tipo III Económico 259 UMM-3, 2009 003 Calvillo* 010030087 El Sauz de la Labor* 114 ASSSA000614 HOSP. GRAL. PABELLON DE ARTEAGA ASSSA001162 Caravana Tipo III Económico 259 UMM-3, 2009 003 Calvillo* 010030096 El Terrero del Refugio* 151 ASSSA000614 HOSP. GRAL. PABELLON DE ARTEAGA ASSSA001162 Caravana Tipo III Económico 259 UMM-3, 2009 002 Asientos* 010020028 Jilotepec* 856 ASSSA000614 HOSP. GRAL. PABELLON DE ARTEAGA ASSSA001162 Caravana Tipo III Económico 259 UMM-3, 2009 002 Asientos* 010020046 San Antonio de los Martínez* 187 ASSSA000614 HOSP. GRAL. PABELLON DE ARTEAGA ASSSA001162 Caravana Tipo III Económico 259 UMM-3, 2009 002 Asientos* 010020020 El Epazote* 314 ASSSA000614 HOSP. GRAL. PABELLON DE ARTEAGA ASSSA001162 Caravana Tipo III Económico 259 UMM-3, 2009 002 Asientos* 010020037 Ojo de Agua de los Sauces* 342 ASSSA000614 HOSP. GRAL. PABELLON DE ARTEAGA ASSSA001162 Caravana Tipo III Económico 259 UMM-3, 2009 002 Asientos* 010020051 San Rafael de Ocampo* 884 ASSSA000614 HOSP. GRAL. PABELLON DE ARTEAGA ASSSA001162 Caravana Tipo III Económico 259 UMM-3, 2009 002 Asientos* 010020035 Noria del Borrego (Norias)* 1186 ASSSA000614 HOSP. GRAL. PABELLON DE ARTEAGA ASSSA001162 Caravana Tipo III Económico 259 UMM-3, 2009 008 San José de Gracia* 010080007 Santa Elena de la Cruz (Capadero)* 130 ASSSA000614 HOSP. GRAL. PABELLON DE ARTEAGA ASSSA001162 Caravana Tipo III Económico 259 UMM-3, 2009 009 Tepezalá* 010090016 Ojo de Agua de los Montes* 934 ASSSA000614 HOSP. GRAL. PABELLON DE ARTEAGA ASSSA001162 Caravana Tipo III Económico 259 UMM-3, 2009 009 Tepezalá* 010090004 Los Alamitos* 911 ASSSA000614 HOSP. GRAL. PABELLON DE ARTEAGA ASSSA001162 Caravana Tipo III Económico 259 UMM-3, 2009 009 Tepezalá* 010090019 El Porvenir* 588 ASSSA000614 HOSP. GRAL. PABELLON DE ARTEAGA ASSSA001162 Caravana Tipo III Económico 259 UMM-3, 2009 006 Pabellón de Arteaga* 010060024 Colonia Ojo Zarco* 607 ASSSA000614 HOSP. GRAL. PABELLON DE ARTEAGA ASSSA001162 Caravana Tipo III Económico 259 UMM-3, 2009 006 Pabellón de Arteaga* 010060010 El Garabato* 464 ASSSA000614 HOSP. GRAL. PABELLON DE ARTEAGA ASSSA001162 Caravana Tipo III Económico 259 UMM-3, 2009 006 Pabellón de Arteaga* 010060040 San Luis de Letras* 1018 ASSSA000614 HOSP. GRAL. PABELLON DE ARTEAGA ASSSA001162 Caravana Tipo III Económico 259 UMM-3, 2009 006 Pabellón de Arteaga* 010060045 Santiago* 1020 ASSSA000614 HOSP. GRAL. PABELLON DE ARTEAGA ASSSA001162 Caravana Tipo III Económico 259 UMM-3, 2009 007 Rincón de Romos* 010070041 San Juan de la Natura* El Tepalcate ASSSA000614 HOSP. GRAL. PABELLON DE ARTEAGA ASSSA001162 Caravana Tipo III Económico 259 UMM-3, 2009 5 10 7,587 4 8 horas 3 3 5 5 5 10 77 37,856 19 0 0 4 4 El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $3,983,822.12 (tres millones novecientos ochenta y tres mil ochocientos veintidós pesos 12/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y el Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes.
  • 169. Lunes12deseptiembrede2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)41 ANEXO 7 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACION DE SERVICIOS Entidad Federativa (Escribir Nombre) Trimestres (Escribir Nombre) Año (Escribir Nombre) Cobertura Objetivo Unidades Médicas Móviles Cobertura Operativa Consultas Embarazadas en control durante el Periodo Escuelas en el área de responsabilidad de las Unidades Médicas Móviles Primera Vez en el Año Subsecuentes en el PeriodoHombres Rango de Edad Mujeres 1er. 2o. 3er. 4o. Total Observaciones: Total Supervisor Estatal (nombre y firma) Coordinador Estatal (nombre y firma) Responsable de Integración Responsable de Validación El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $3,983,822.12 (tres millones novecientos ochenta y tres mil ochocientos veintidós pesos 12/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y el Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes.
  • 170. 42(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes12deseptiembrede2016 INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACION DE SERVICIOS Entidad Federativa (Escribir Nombre) Trimestre (Escribir Nombre) Año (Escribir Nombre) Registrar información conforme al Sistema de Información en Salud (SIS 2015) 1. Control Nutricional Programado Anual Realizado 1er. Trimestre 2o. Trimestre 3er. Trimestre 4o. Trimestre No. de niños< de 5 años en control nutricional No. de niños con Sobrepeso y Obesidad No. de niños con Desnutrición leve No. de niños con Desnutrición moderada No. de niños con Desnutrición severa No. de niños recuperados de Desnutrición 2. Control de Enfermedades Diarreicas Agudas (EDA's) Programado Anual Realizado 1er. Trimestre 2o. Trimestre 3er. Trimestre 4o. Trimestre No. de casos de EDA's en menores de 5 años No. de casos de EDA's en menores de 5 años con Plan A No. de casos de EDA's en menores de 5 años con Plan B No. de Madres con niños(as) menores de 5 años capacitadas en "Signos de Alarma de EDA's"
  • 171. Lunes12deseptiembrede2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)43 3. Control de Enfermedades Infecciones Respiratoria Agudas (IRA's) Programado Anual Realizado 1er. Trimestre 2o. Trimestre 3er. Trimestre 4o. Trimestre No. de casos de IRAS's en menores de 5 años No. de casos de IRAS's en menores de 5 años con tratamiento sintomático No. de casos de IRAS's en menores de 5 años con tratamiento antibiótico No. de Madres con niños(as) menores de 5 años capacitadas en "Signos de Alarma de IRA's" 4. Control de Diabetes Mellitus Programado Anual Realizado 1er. Trimestre 2o. Trimestre 3er. Trimestre 4o. Trimestre No. Total de pacientes con Diabetes Mellitus en tratamiento No. Total de pacientes con Diabetes Mellitus controlados (metabólicamente) No. Total de pacientes con Diabetes Mellitus nuevos No. Total de detecciones de Diabetes Mellitus 5. Control de Hipertensión Arterial Programado Anual Realizado 1er. Trimestre 2o. Trimestre 3er. Trimestre 4o. Trimestre No. Total de pacientes con Hipertensión Arterial en tratamiento No. Total de pacientes con Hipertensión Arterial controlados (metabólicamente) No. Total de pacientes con Hipertensión Arterial nuevos No. Total de detecciones de Hipertensión Arterial
  • 172. 44(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes12deseptiembrede2016 6. Obesidad Programado Anual Realizado 1er. Trimestre 2o. Trimestre 3er. Trimestre 4o. Trimestre No. Total de pacientes con Obesidad en tratamiento No. Total de pacientes con Obesidad controlados No. Total de pacientes con Obesidad nuevos No. Total de detecciones de Obesidad 7. Control de Dislipidemias Programado Anual Realizado 1er. Trimestre 2o. Trimestre 3er. Trimestre 4o. Trimestre No. Total de pacientes con Dislipidemia en tratamiento No. Total de pacientes con Dislipidemia controlados No. Total de pacientes con Dislipidemia nuevos No. Total de detecciones de Dislipidemia 8. Control de Cáncer Cervicouterino Programado Anual Realizado 1er. Trimestre 2o. Trimestre 3er. Trimestre 4o. Trimestre No. Total de Citologías Vaginales No. Total de casos de Displasia (Leve, Moderada o Severa) No. Total de casos de Cáncer Cérvico Uterino 9. Control de Cáncer de Mama Programado Anual Realizado 1er. Trimestre 2o. Trimestre 3er. Trimestre 4o. Trimestre No. Total de casos de detecciones para Cáncer de Mama (exploración) No. Total de casos de Cáncer de Mama
  • 173. Lunes12deseptiembrede2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)45 10. Control de Atención Prenatal Programado Anual Realizado 1er. Trimestre 2o. Trimestre 3er. Trimestre 4o. Trimestre No. de Ingresos a Control Prenatal No. de Ingresos Embarazo de Alto Riesgo No. Total de pacientes con Embarazo de Alto Riesgo Referidas a Segundo Nivel 11. Control de Planificación Familiar Programado Anual Realizado 1er. Trimestre 2o. Trimestre 3er. Trimestre 4o. Trimestre No. de Ingresos a Planificación Familiar No. de Puérperas aceptantes de Planificación Familiar 12. Atención Odontológica Programado Anual Realizado 1er. Trimestre 2o. Trimestre 3er. Trimestre 4o. Trimestre No. de Escuelas libres de caries trabajadas 13. Análisis cualitativo de cada Indicador con sus respectivos avances en el periodo que se reporta: El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $3,983,822.12 (tres millones novecientos ochenta y tres mil ochocientos veintidós pesos 12/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y el Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes.
  • 174. 46 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 ANEXO 8 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES GASTOS ADMINISTRATIVOS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA PARTIDA DE GASTO ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE: 12101 HONORARIOS Asignaciones destinadas a cubrir el pago por la prestación de servicios contratados con personas físicas, como profesionistas, técnicos, expertos y peritos, entre otros, por estudios, obras o trabajos determinados que correspondan a su especialidad. PERSONAL GERENCIAL Y OPERATIVOS. 34501 SEGUROS DE BIENES PATRIMONIALES Asignaciones destinadas a cubrir las primas por concepto de seguros contra robos, incendios, y demás riesgos o contingencias a que pueden estar sujetos los materiales, bienes muebles e inmuebles y todo tipo de valores registrados en los activos. Excluye el pago de deducibles previstos en el concepto 3500 Servicios de mantenimiento y conservación, así como los seguros de vida del personal o de gastos médicos, previstos en el capítulo 1000 Servicios Personales. 39202 OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS Asignaciones destinadas a cubrir otra clase de impuestos y derechos tales como gastos de escrituración, legislación de exhortos notariales, de registro público de la propiedad, tenencias y canje de placas de vehículos oficiales, diligencias judiciales, derechos y gastos de navegación de aterrizaje y despegue de aeronaves, de verificación, certificación y demás impuestos y derechos conforme a las disposiciones aplicables. Excluye el impuesto sobre la renta que las dependencias retienen y registran contra las partidas correspondientes del Capítulo 1000 “Servicios Personales”. EXCLUSIVO PARA PAGO DE PEAJE 37201* PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISION Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Incluye los gastos para pasajes del personal operativo que realiza funciones de reparto y entrega de mensajería, y excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 37203* PASAJES TERRESTRES NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 37204* PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37201 Pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisión, 37202 Pasajes terrestres nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37203 Pasajes terrestres nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 37501* VIATICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISION Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, derivado de la realización de labores de campo o supervisión e inspección, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37101 y 37201.
  • 175. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 47 37503* VIATICOS NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37103 y 37203. 37504* VIATICOS NACIONALES PARA SERVIDORES PUBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES OFICIALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en lugares distintos a los de su adscripción, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37501, 37502, 37503, 37104 y 37204. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. 37901* GASTOS PARA OPERATIVOS Y TRABAJOS DE CAMPO EN AREAS RURALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que realizan las dependencias y entidades, por la estadía de servidores públicos que se origina con motivo del levantamiento de censos, encuestas, y en general trabajos en campo para el desempeño de funciones oficiales, cuando se desarrollen en localidades que no cuenten con establecimientos que brinden servicios de hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos de otorgamiento de viáticos y pasajes previstos en las partidas del concepto 3700. 37101* PASAJES AEREOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISION Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Excluye los arrendamientos de vehículos aéreos, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 37103* PASAJES AEREOS NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos aéreos comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 37104* PASAJES AEREOS NACIONALES PARA SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37101 Pasajes aéreos nacionales para labores en campo y de supervisión, 37102 Pasajes aéreos nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37103 Pasajes aéreos nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. *PARTIDAS DEL CONCEPTO 3700 SERVICIOS DE TRASLADO Y VIATICOS ASIGNADAS PARA COORDINADOR Y SUPERVISORES. EN EL CASO DEL PERSONAL OPERATIVO, CUANDO ESTE SEA CONVOCADO POR “LA SECRETARIA” (DGPLADES), SE AUTORIZA LA APLICACION DE RECURSOS DE ESTE CONVENIO PARA CUBRIR SUS GASTOS DE TRASLADO Y VIATICOS. El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $3,983,822.12 (tres millones novecientos ochenta y tres mil ochocientos veintidós pesos 12/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y el Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes.
  • 176. 48 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 ANEXO 9 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PERSONAL EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES NIVEL ESTATAL CODIGO DESCRIPCION No. SUELDO BRUTO MENSUAL SUBTOTAL PERIODO DE CONTRATACION TOTAL DE PERCEPCIONES CFMA0001 COORDINADOR (DIR. AREA "A") 1 $47,973.69 $47,973.69 Ene-Nov $527,710.59 CF500000 SUPERVISOR (JEFE DE DEPTO. RAMA MEDICA "A") 1 $33,531.45 $33,531.45 Ene-Nov $368,845.95 $896,556.54 UNIDAD MOVIL TIPO 1 CODIGO DESCRIPCION No. SUELDO BRUTO MENSUAL SUBTOTAL PERIODO DE CONTRATACION TOTAL DE PERCEPCIONES M02035 ENFERMERA GENERAL TITULADA "A" 1 $15,475.99 $15,475.99 Ene-Nov $170,235.89 CF40004 PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO “A”) 1 $12,918.11 $12,918.11 Ene-Nov $142,099.21 $312,335.10 UNIDAD MOVIL TIPO 2 CODIGO DESCRIPCION No. SUELDO BRUTO MENSUAL SUBTOTAL PERIODO DE CONTRATACION TOTAL DE PERCEPCIONES M01007 CIRUJANO DENTISTA "A" 2 $23,854.32 $23,854.32 Ene-Nov $524,795.04 M02035 ENFERMERA GENERAL TITULADA "A" 2 $15,475.99 $15,475.99 Ene-Nov $340,471.78 CF40004 PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO “A”) 2 $12,918.11 $12,918.11 Ene-Nov $284,198.42 $1,149,465.24 UNIDAD MOVIL TIPO 3 CODIGO DESCRIPCION No. SUELDO BRUTO MENSUAL SUBTOTAL PERIODO DE CONTRATACION TOTAL DE PERCEPCIONES M01007 CIRUJANO DENTISTA "A" 2 $23,854.32 $23,854.32 Ene-Nov $524,795.04 M02035 ENFERMERA GENERAL TITULADA "A" 2 $15,475.99 $15,475.99 Ene-Nov $340,471.78 CF40004 PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO “A”) 2 $12,918.11 $12,918.11 Ene-Nov $284,198.42 $1,149,465.24 TOTAL $3,507,822.12 El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $3,983,822.12 (tres millones novecientos ochenta y tres mil ochocientos veintidós pesos 12/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y el Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes.
  • 177. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49 ANEXO 10 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS 2015 ENTIDAD FEDERATIVA: NUM. DE CUENTA BANCARIA PRODUCTIVA: TRIMESTRE: NUM. DE CUENTA BANCARIA DE INVERSION: MES: SERVICIOS DE SALUD SECRETARIA DE FINANZAS TOTAL RENDIMIENTOS GENERADOS NETOS CUENTA PRODUCTIVA CUENTA DE INVERSION CUENTA PRODUCTIVA ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE MONTO TRIMESTRAL MONTO TOTAL ACUMULABLE $ - $ - $ - $ - *ENVIAR LOS 15 PRIMEROS DIAS, AL TERMINO DEL TRIMESTRE. COORDINADOR ESTATAL DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD O SU EQUIVALENTE SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS SERVICIOS DE SALUD (O SU EQUIVALENTE) El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $3,983,822.12 (tres millones novecientos ochenta y tres mil ochocientos veintidós pesos 12/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y el Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes.
  • 178. 50 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 ANEXO 11 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CIERRE PRESUPUESTARIO EJERCICIO 2015 Capítulo de gasto Presupuesto autorizado Presupuesto modificado Presupuesto ejercido Reintegro TESOFE (1) No. Cuenta Rendimientos generados Rendimientos ejercidos Rendimientos reintegrados a TESOFE (2) 1000 No. Cuenta Secretaría de Finanzas 3000 No. Cuenta Servicios de Salud Total Total DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD (O SU EQUIVALENTE) SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA ENTIDAD (O SU EQUIVALENTE) NOTAS: (1) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE de reintegro presupuestal, y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado. (2) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE de reintegro de rendimientos financieros, y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado. El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $3,983,822.12 (tres millones novecientos ochenta y tres mil ochocientos veintidós pesos 12/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y el Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes. ANEXO 12 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PROGRAMA DE VISITAS A REALIZAR EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES FECHA PROBABLE DE VISITA: DEL MES DE: JUNIO A DICIEMBRE DE 2015 Durante la realización de las visitas especificadas en el párrafo anterior, conforme a lo dispuesto en el inciso b) de los Parámetros y en la Cláusula Séptima fracción IV del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales para gastos de operación del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, se verificará que los recursos presupuestarios transferidos sean destinados únicamente para la realización del objeto establecido en la Cláusula Primera del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $3,983,822.12 (tres millones novecientos ochenta y tres mil ochocientos veintidós pesos 12/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, anteriormente señalado. Por lo que con tal finalidad, las autoridades de “LA ENTIDAD” se comprometen a proporcionar toda la documentación necesaria y permitir el acceso a los archivos correspondientes al Programa Unidades Médicas Móviles. El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $3,983,822.12 (tres millones novecientos ochenta y tres mil ochocientos veintidós pesos 12/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y el Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes. Firmas de los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, Eduardo González Pier.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Alberto Jonguitud Falcón.- Rúbrica.- El Director General Adjunto de Caravanas de la Salud, Emilio Cruz Tomás Rivas Cervantes.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Subsecretario de Egresos, en suplencia del Secretario de Finanzas con fundamento en el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes y 24 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, José Alejandro Díaz Lozano.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, José Francisco Esparza Parada.- Rúbrica.
  • 179. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 51 CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales para la operación del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Baja California. CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA LA OPERACION DEL PROGRAMA UNIDADES MEDICAS MOVILES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. EDUARDO GONZALEZ PIER, SUBSECRETARIO DE INTEGRACION Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDO POR EL DR. ALBERTO JONGUITUD FALCON, DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), Y POR EL LIC. EMILIO CRUZ TOMAS RIVAS CERVANTES, DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE CARAVANAS DE LA SALUD, Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL DR. SERGIO TOLENTO HERNANDEZ, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y EL LIC. ANTONIO VALLADOLID RODRIGUEZ, SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS; Y A QUIENES CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA COMO “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 17 de julio de 2012, "LA ENTIDAD” y "LA SECRETARIA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B, de la Ley General de Salud. II. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula SEGUNDA de "EL ACUERDO MARCO", los instrumentos consensuales específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que en cada uno de ellos se determine por "LA ENTIDAD”, el Secretario de Salud Estatal y Director General del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California y el Secretario de Planeación y Finanzas del Estado Baja California; y por "LA SECRETARIA", la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y la Comisión Nacional contra las Adicciones, por sí mismas, o asistidas por las unidades administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas. III. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, plantea en su Meta Nacional II. México Incluyente (VI.2.), que para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los mexicanos, pondrá especial énfasis en proveer una red de protección social que garantice el acceso al derecho a la salud a todos los mexicanos y evite que problemas inesperados de salud o movimientos de la economía, sean un factor determinante en su desarrollo; para lo cual en su Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los servicios de salud, prevé diversas Estrategias y Líneas de acción orientadas a su cumplimiento. IV. Que el Programa Sectorial de Salud 2013-2018 (PROSESA) prevé dentro de su Objetivo 2 “Asegurar el acceso efectivo a servicios de salud con calidad”, que el Estado deberá instrumentar todas las herramientas a su alcance para que la población acceda a una atención integral con calidad técnica e interpersonal, sin importar su sexo, edad, lugar de residencia o condición laboral, así como que se deberán abordar temas de ampliación de infraestructura y otras modalidades de servicios médicos, especialmente en las localidades más aisladas y dispersas. Para tales efectos, se establece como estrategia, crear redes integradas de servicios de salud interinstitucionales, en la que se consideran las líneas de acción relativas a reforzar las redes de servicios y procesos para la detección oportuna, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, así como ampliar la red de atención a través de unidades móviles en regiones de alta marginación y dispersión poblacional.
  • 180. 52 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 Asimismo, el PROSESA, en su Objetivo 5 Asegurar la generación y el uso efectivo de los recursos en salud, plantea entre otras estrategias como forma diferente de manejar los recursos para obtener mejores resultados en salud; el establecer una planeación y gestión interinstitucional de recursos (infraestructura y equipamiento) para la salud. V. Que el Programa Unidades Médicas Móviles forma parte del objetivo de "Asegurar el acceso a los servicios de salud" previsto en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, y tiene como misión ampliar la oferta de servicios de salud a la población que habita en localidades de menor índice de desarrollo humano, alta y muy alta marginación, con dispersión poblacional y geográfica, sin acceso o dificultades para obtener atención médica, y localidades de los municipios de la Cruzada Nacional contra el Hambre, mediante equipos itinerantes de salud y unidades médicas móviles que ofrecen servicios de prevención y promoción del cuidado de la salud, basado en criterios de calidad, anticipación, integralidad, inclusión y resolutividad. DECLARACIONES I. De "LA SECRETARIA": 1. Que el Dr. Eduardo González Pier, en su carácter de Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, tiene la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 apartado A, 8 fracción XVI y 9, fracciones II, IV, VIII, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como en lo dispuesto por el Acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2010; cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento. 2. Que dentro de las funciones de la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud (DGPLADES), se encuentran las de diseñar, desarrollar e implantar instrumentos para la innovación y la modernización del Sistema Nacional de Salud, fortaleciendo la función rectora y de coordinación de "LA SECRETARIA" con las unidades que lo conforman o que en él participan, vigilando permanentemente en ello el cumplimiento de las políticas y estrategias en materia de equidad, así como coordinar el análisis de la oferta, demanda, necesidades y oportunidades de los servicios de salud para el diseño y desarrollo de propuestas innovadoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 fracciones I, III, V y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. 3. Que entre los objetivos del Programa Unidades Médicas Móviles, se encuentran el instrumentar todas las acciones conducentes en la identificación de la población objetivo, la definición de rutas y localidades donde transiten las unidades médicas móviles, la contratación del personal operativo del Programa en las entidades federativas y prestar los servicios de salud a la población objetivo del mismo, todo ello conforme los criterios establecidos en las Reglas de Operación del Programa Unidades Médicas Móviles para el ejercicio fiscal 2015, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 27 de diciembre de 2014. 4. Que cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento jurídico. 5. Que para efectos del presente Convenio Específico de Colaboración señala como domicilio el ubicado en el número 7 de la Calle de Lieja, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en México, Distrito Federal. II. De "LA ENTIDAD": 1. Que el Estado de Baja California es una Entidad Federativa Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 1 y 4, de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Baja California. 2. Que el Secretario de Salud del Estado y Director General del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico de Colaboración, de conformidad con el artículo 17, fracción X, 32 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, así como los artículos 1, 2, 3 y 17 del Decreto por el cual se crea el Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California.
  • 181. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 53 3. Que de conformidad con los artículos 17 fracción III y 24 fracciones I, XIII, XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, la Secretaría de Planeación y Finanzas, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene entre sus atribuciones coordinar la planeación del desarrollo estatal, así como formular y aplicar la política hacendaria, crediticia y del gasto público del Gobierno del Estado; administrar los fondos y valores del Gobierno del Estado, incluyendo su aplicación con base en el presupuesto anual de egresos; llevar el ejercicio, control, seguimiento, y de inversión de la administración pública centralizada y paraestatal, los derivados del convenios o de acciones concertadas de desarrollo integral que con tal fin celebre el Gobierno del Estado con la Federación y los Municipios, así como vigilar la administración y ejercicio de los recursos de los mismos. A la suscripción del presente Convenio asiste su titular, de conformidad con los artículos 8 y 10 fracciones I, XX y XXXI del Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación y Finanzas. 4. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico son: Otorgar servicios de promoción y prevención de la salud, así como de atención médica y odontológica a la población objetivo del Programa, que se especifica en el Anexo 6 del presente instrumento jurídico. 5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Colaboración señala como su domicilio el ubicado en: Tercer piso del edificio del Poder Ejecutivo ubicado en Calzada Independencia y Avenida de los Héroes número 994, Centro Cívico y Comercial, de la Ciudad de Mexicali, Baja California, C.P. 21000. Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las Dependencias se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como a las Reglas de Operación del Programa Unidades Médicas Móviles para el ejercicio fiscal 2015, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 27 de diciembre de 2014. Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan; “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico de Colaboración al tenor de las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico de Colaboración y sus Anexos tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a "LA ENTIDAD" para la operación del Programa Unidades Médicas Móviles en el ejercicio fiscal 2015 (abril-noviembre), y de manera específica para realizar los gastos que se deriven de la operación de dieciséis (16) unidades médicas móviles y su aseguramiento (que comprenda los ocupantes, equipamiento, unidades médicas móviles, con cobertura en casos de desastres naturales) que amparen a cuarenta y un (41) unidades médicas móviles del Programa Unidades Médicas Móviles en el Estado de Baja California, y coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B de la Ley General de Salud, de conformidad con el presente instrumento jurídico y los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente Convenio Específico de Colaboración, forman parte integrante de su contexto, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARIA"; y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio. Los recursos presupuestarios que transfiere "LA SECRETARIA", se aplicarán al concepto y hasta por los importes que a continuación se mencionan: CONCEPTO IMPORTE "PROGRAMA UNIDADES MEDICAS MOVILES". $6,626,372.40 (SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS 40/100 M.N.).
  • 182. 54 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 El importe que se transferirá a "LA ENTIDAD" para la operación del concepto a que se refiere el cuadro anterior se precisa en el Anexo 1, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico de Colaboración forma parte integrante de su contexto. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico de Colaboración, “LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y sus correspondientes Anexos, al contenido de "EL ACUERDO MARCO", así como a las demás disposiciones jurídicas y normativas aplicables. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico, "LA SECRETARIA" con cargo a su presupuesto para el ejercicio fiscal 2015 transferirá a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $6,626,372.40 (Seis millones seiscientos veintiséis mil trescientos setenta y dos pesos 40/100 M.N.), de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio Específico de Colaboración. Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se radicarán a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas de "LA ENTIDAD", en la cuenta bancaria productiva, única y específica que ésta establezca para tal fin. Para los efectos anteriores, la Secretaría de Planeación y Finanzas de "LA ENTIDAD" deberá remitir la documentación complementaria correspondiente relativa a la apertura de dicha cuenta, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a "LA SECRETARIA" a través de la DGPLADES, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Una vez que sean radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Planeación y Finanzas, y en los casos en que la legislación estatal así lo determine y/o por acuerdo de la Secretaría de Planeación y Finanzas con la Unidad Ejecutora, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a la Unidad Ejecutora. La no transferencia de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico y podrá ser causa de reintegro de los recursos transferidos con los rendimientos financieros obtenidos a la Tesorería de la Federación. Para los efectos del párrafo anterior, la Unidad Ejecutora deberá, previamente aperturar una cuenta bancaria productiva, única y específica para cada Convenio Específico de Colaboración que se suscriba. Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico de Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables. Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio Específico de Colaboración no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. El control y la fiscalización de los recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas a través de este Programa quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Cuando las autoridades federales o locales que en el ejercicio de sus atribuciones de control y supervisión, conozcan que los recursos federales señalados no han sido aplicados a los fines que se señalan en el presente Convenio, deberán hacerlo del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública en forma inmediata y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación. "LA ENTIDAD” deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos presupuestarios federales transferidos. PARAMETROS "LA SECRETARIA" vigilará, por conducto de la DGPLADES, que los recursos presupuestarios federales señalados en la Cláusula SEGUNDA, sean destinados únicamente para la operación del Programa Unidades Médicas Móviles en el ejercicio fiscal 2015 (abril-noviembre) y realizar los gastos que se deriven de la operación de dieciséis (16) unidades médicas móviles y del aseguramiento (que comprenda los ocupantes, equipamiento, unidades médicas móviles, con cobertura en casos de desastres naturales) que amparen a
  • 183. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 55 cuarenta y un (41) unidades médicas móviles del Programa en el Estado de Baja California, unidades médicas móviles otorgadas mediante los contratos de comodato suscritos en años anteriores entre la Secretaría de Salud y el Ejecutivo de la entidad federativa, así como los correspondientes convenios modificatorios por los que se prorroga la vigencia de éstos, de conformidad con los Anexos del presente instrumento jurídico, y por el monto a que se refiere la Cláusula PRIMERA, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances: a) La DGPLADES transferirá los recursos presupuestarios federales asignados a "LA ENTIDAD" a efecto de que sean aplicados específicamente para realizar los gastos que se deriven de la operación de dieciséis (16) unidades médicas móviles y del aseguramiento (que comprenda los ocupantes, equipamiento, unidades médicas móviles, con cobertura en casos de desastres naturales) que amparen a cuarenta y un (41) unidades médicas móviles del Programa en el Estado de Baja California, y conceptos citados en la Cláusula primera del presente instrumento jurídico, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD” para cumplir con el Programa Unidades Médicas Móviles, que determine esta última, sin interferir de forma alguna en el procedimiento constructivo y mecanismo de supervisión externo que defina "LA ENTIDAD" durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de "LA ENTIDAD". La DGPLADES de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria podrá apoyar a la entidad federativa con recursos para cubrir la contratación del seguro de las unidades médicas móviles otorgadas mediante los contratos de comodato suscritos en años anteriores entre la Secretaría de Salud y el Ejecutivo de la entidad federativa, así como los correspondientes convenios modificatorios por los que se prorroga la vigencia de éstos, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, deberá apegarse a los lineamientos que se emiten por "LA SECRETARIA" a través de la DGPLADES mediante oficio y deben incluirse la totalidad de unidades médicas móviles que se han entregado en comodato a la Entidad: Unidades médicas móviles Tipo 0, de supervisión y de sustitución, así como las unidades médicas móviles tipo 1, 2 y 3, y dicho aseguramiento deberá comprender a los ocupantes, equipamiento, unidades médicas móviles, y con cobertura en casos de desastres naturales, y deberá expedirse a favor de la Tesorería de la Federación, con la finalidad de que en casos de accidentes o percances en los que se determine la pérdida total de la unidad y se proceda al pago de ésta, el cheque se expida a favor de Tesorería de la Federación. Asimismo, el pago de emplacamiento, tenencia y/o derechos federales o locales que correspondan a las unidades médicas móviles, deberá ser realizado con recursos propios de la entidad federativa. b) La DGPLADES considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá practicar visitas de supervisión de acuerdo al programa que se establezca para este fin con "LA ENTIDAD", conforme al programa de visitas establecido en el Anexo 12 de este instrumento jurídico, el cual se agrega al presente instrumento jurídico y forma parte integrante de su contexto, a efecto de observar la correcta operación del Programa Unidades Médicas Móviles, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como el seguimiento del ejercicio de los recursos y la presentación de informes a la DGPLADES, los informes de rendimientos financieros (conforme al Anexo 10 de este instrumento jurídico), los estados de cuenta bancaria y las conciliaciones bancarias; asimismo solicitará a "LA ENTIDAD", la entrega del reporte de indicadores de desempeño de prestación de servicio, así como la certificación de gasto, conforme al formato que se detalla en el Anexo 4, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico de Colaboración forma parte integrante de su contexto, mediante los cuales se detallan las erogaciones del gasto, y por los que "LA ENTIDAD” sustente y fundamente la correcta aplicación de los recursos transferidos citados en la Cláusula SEGUNDA del presente instrumento jurídico.
  • 184. 56 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 c) La DGPLADES podrá en todo momento supervisar y verificar a "LA ENTIDAD", la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD” en virtud de este Convenio Específico de Colaboración y podrá solicitar a esta última la comprobación fiscal que sustente y fundamente el ejercicio de los recursos citados en la Cláusula SEGUNDA del presente instrumento jurídico. El ejercicio de los recursos deberá reflejarse en el formato de certificación de gasto, conforme lo establecido en el Anexo 4, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico de Colaboración forma parte integrante de su contexto. d) La DGPLADES aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de "LA SECRETARIA" y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestarios no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" para los fines objeto del presente Convenio Específico de Colaboración de conformidad con el Anexo 3, o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia, proceder a su reintegro al Erario Federal (Tesorería de la Federación) dentro de los 15 días naturales siguientes en que los requiera "LA SECRETARIA", así como la suspensión de la ministración de recursos a "LA ENTIDAD", en términos de lo establecido en la Cláusula OCTAVA de "EL ACUERDO MARCO", y de que notifique a las autoridades competentes en términos de lo señalado en la Cláusula Segunda del presente Convenio. e) Los recursos presupuestarios federales que se comprometen a transferir mediante el presente instrumento jurídico, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca. TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestarios que comprendan la ejecución de los recursos transferidos al Programa, a través de las diversas fuentes de financiamiento federales que transfiere el Ejecutivo Federal, por conducto de "LA SECRETARIA" a través de la DGPLADES, a que se refiere la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio Específico de Colaboración, se aplicarán al concepto a que se refiere la Cláusula PRIMERA del mismo, los cuales tendrán los objetivos, metas e indicadores del desempeño que a continuación se mencionan: OBJETIVO: Otorgar servicios de salud, de acuerdo con el CAUSES que se detalla en el Anexo 5 del presente instrumento jurídico, a la población que no tiene acceso a los servicios de salud, y que habita en las localidades descritas en el Anexo 6 de este Convenio Específico de Colaboración a través del Programa Unidades Médicas Móviles, a cargo de la Secretaría de Salud del Estado y/o el Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado Baja California. META: Atender a la población de las localidades mencionadas en el Anexo 6 de este Convenio Específico de Colaboración. INDICADORES DE DESEMPEÑO: En el Anexo 7 se describen los indicadores y las variables a las que se compromete "LA ENTIDAD" que permitirán evaluar el desempeño y el cumplimiento de los compromisos descritos en este instrumento jurídico. CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere "LA SECRETARIA", que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico, se destinarán en forma exclusiva para la operación del Programa Unidades Médicas Móviles en el ejercicio fiscal 2015 (abril-noviembre), y de manera específica para realizar los gastos que se deriven de la operación de dieciséis (16) unidades médicas móviles y del aseguramiento (que comprenda los ocupantes, equipamiento, unidades médicas móviles, con cobertura en casos de desastres naturales) que amparen a cuarenta y un (41) unidades médicas móviles del Programa en el Estado de Baja California, por parte de la Secretaría de Salud del Estado de Baja California y/o el Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado Baja California. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital. Los recursos presupuestarios federales que se transfieren vía “Subsidios”, se devengan conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
  • 185. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 57 Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestales federales transferidos a que se refiere la Cláusula SEGUNDA de este Convenio Específico de Colaboración, deberán destinarse al programa previsto en la Cláusula PRIMERA de este Convenio Específico de Colaboración. “LA ENTIDAD” presentará un informe detallado de los rendimientos financieros generados y el seguimiento de su ejercicio deberá hacerse mediante el formato de certificación de gasto conforme a los Anexos 4 y 10, los cuales forman parte del contexto del presente Convenio Específico de Colaboración. “LA ENTIDAD” una vez cumplido el objeto del presente Convenio Específico de Colaboración, deberá de reintegrar al Erario Federal (Tesorería de la Federación), dentro de los 15 días siguientes a dicho cumplimiento, los saldos no utilizados de los recursos presupuestarios federales que se hayan transferido, así como los rendimientos financieros generados y que no hayan sido aplicados y comprobados de conformidad con la Cláusula PRIMERA y lo dispuesto en la presente Cláusula. QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos diferentes a los que se mencionan en el Anexo 8 del presente Convenio Específico de Colaboración, quedan a cargo de "LA ENTIDAD". SEXTA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- "LA ENTIDAD" adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO", se obliga a: I. La Secretaría de Salud del Estado de Baja California y/o el Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, serán las unidades responsables ante “LA SECRETARIA” y enlaces para la adecuada ejecución y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico; y vigilarán el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público federal, dando aviso ante las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada al respecto; y conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa. II. Aplicar los recursos presupuestarios federales y sus rendimientos financieros a que se refiere la Cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico en el concepto establecido en la Cláusula PRIMERA del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en la Cláusula TERCERA de este instrumento jurídico, por lo que se hace responsable del uso, aplicación, comprobación y destino de los citados recursos. III. Remitir en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones que se detallan en el Anexo 2 del presente instrumento jurídico, por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas a "LA SECRETARIA", a través de la DGPLADES, los documentos en el formato “comprobantes fiscales digitales por internet” (CFDI) que acrediten la recepción de dichas ministraciones. Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Unidad Ejecutora la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "LA SECRETARIA" y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio Específico de Colaboración, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son entre otros, los dispuestos por los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (salvo casos de excepción establecidos en la legislación de la materia), los cuales deberán expedirse a nombre de "LA ENTIDAD”, estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), conceptos de pago, etc. IV. En los casos que las legislaciones estatales así lo determinen y/o por acuerdo de la Secretaría de Planeación y Finanzas con la Unidad Ejecutora; la Secretaría de Planeación y Finanzas deberá ministrar íntegramente a la Unidad Ejecutora los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente instrumento jurídico y sus rendimientos financieros, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que sean radicados dichos recursos en la Secretaría de Planeación y Finanzas de "LA ENTIDAD" por parte de "LA SECRETARIA" a efecto de que la Unidad Ejecutora esté en condiciones de iniciar las acciones para dar cumplimiento al objeto que hace referencia la Cláusula PRIMERA de este Convenio Específico de Colaboración.
  • 186. 58 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 Los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados en la Secretaría de Planeación y Finanzas de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última no sean ejercidos en los términos de este Convenio Específico de Colaboración, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes en que los requiera "LA SECRETARIA". V. Informar de manera trimestral, dentro de los quince primeros días siguientes al trimestre que se reporta, a "LA SECRETARIA" a través de la DGPLADES, los rendimientos financieros con base en los estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, respecto de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo de este instrumento jurídico, conforme al Anexo 10, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico de Colaboración forma parte integrante de su contexto. VI. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, dentro de los quince primeros días de los meses de abril, julio y octubre correspondientes al 2015 y enero del siguiente año, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la Cláusula Tercera de este Convenio Específico de Colaboración, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento jurídico, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. VII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y "LA SECRETARIA", por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios. VIII. La Secretaría de Salud del Estado de Baja California y/o el Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, realizarán los trámites para la contratación del personal que se requiera para la operación del Programa Unidades Médicas Móviles y/o para el cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico, durante el ejercicio fiscal 2015 (abril-noviembre), conforme a los requisitos y profesiograma establecido por "LA SECRETARIA", y de conformidad con el Anexo 9, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico de Colaboración forma parte integrante de su contexto. IX. Informar a "LA SECRETARIA" sobre el cierre del ejercicio presupuestario de los recursos federales asignados a "LA ENTIDAD" para la operación del Programa a través del presente instrumento jurídico, mediante el formato descrito en el Anexo 11, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico de Colaboración forma parte integrante de su contexto, incluyendo como documentación soporte los estados de cuenta, conciliaciones bancarias y cancelación de las cuentas aperturadas por ambas instancias. Dicho informe será entregado a la DGPLADES dentro de los 30 días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente. X. Mantener actualizados los indicadores para resultados de los recursos presupuestarios federales transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos. XI. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos transferidos. XII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico de Colaboración, al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en "LA ENTIDAD". XIII. Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD”. XIV. Así como las demás obligaciones que se establezcan a cargo de “LA ENTIDAD” dentro de “EL ACUERDO MARCO” que le aplique en función de la naturaleza de los recursos radicados en el presente Convenio Específico de Colaboración.
  • 187. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 59 SEPTIMA.- OBLIGACIONES DE "LA SECRETARIA": I. Realizar las gestiones necesarias a través de la DGPLADES, ante la instancia correspondiente, a efecto de que se transfieran “vía subsidios” a "LA ENTIDAD" los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo primero de la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio Específico de Colaboración de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico de Colaboración forma parte integrante de su contexto. II. Dar seguimiento, a través de la DGPLADES, documentalmente mediante el formato de certificación de gasto, conforme el Anexo 4 e informes, que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto al que son destinados en este instrumento jurídico, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y/o de "LA ENTIDAD". III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con el objeto para el cual son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos. IV. A través de la DGPLADES, dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá practicar visitas de supervisión de acuerdo al programa que se establezca para este fin con "LA ENTIDAD”, conforme al formato de visitas establecido en el Anexo 12 de este instrumento jurídico, el cual forma parte integrante de su contexto. V. Solicitar, a efecto de cumplir con lo dispuesto por las disposiciones jurídicas aplicables, la entrega del informe de actividades de los avances en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, el reporte de cumplimiento de metas e indicadores de resultados a través del formato de indicadores de desempeño de prestación de servicios (Anexo 7), así como dar seguimiento al ejercicio de los recursos con base en los estados de cuenta bancarios, conciliaciones bancarias y rendimientos financieros, respecto de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo de este instrumento jurídico, conforme al formato establecido en el Anexo 10, así como también a través del formato de certificación de gasto conforme al Anexo 4, que sustenten y fundamenten la aplicación de los recursos a "LA ENTIDAD”. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales que se transfieren, deberá cumplir con los requisitos fiscales que señala la normativa vigente, misma que deberá expedirse a nombre de "LA ENTIDAD" estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago, etc. VI. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federales, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de Contraloría en el ámbito estatal, el caso o casos en que los recursos presupuestarios federales, no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD” para los fines que en este instrumento jurídico se determinan, ocasionando como consecuencia el reintegro y la suspensión de la ministración de recursos a "LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en la Cláusula OCTAVA de "EL ACUERDO MARCO". VII. Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico de Colaboración. VIII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico. IX. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento jurídico sean transferidos, corresponderá a "LA SECRETARIA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de "LA ENTIDAD”.
  • 188. 60 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 X. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación. XI. Difundir en la página de Internet de la DGPLADES, el Programa Unidades Médicas Móviles y los recursos transferidos mediante el presente instrumento jurídico, en los términos de las disposiciones aplicables. XII. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos. OCTAVA.- VIGENCIA.- El presente Convenio Específico de Colaboración comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción por parte de "LA SECRETARIA" y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2015. NOVENA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECIFICO.- “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio Específico de Colaboración podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico de Colaboración obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD”. En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, “LAS PARTES” acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente. DECIMA.- CAUSAS DE TERMINACION.- El presente Convenio Específico de Colaboración podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Por el cumplimiento del objeto para el que fue celebrado. II. Por acuerdo de “LAS PARTES”. III. Por caso fortuito o fuerza mayor. IV. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. V. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron para fines distintos a los previstos en el presente instrumento jurídico. VI. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere "LA SECRETARIA". DECIMA PRIMERA.- CLAUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico de Colaboración deriva de "EL ACUERDO MARCO" a que se hace referencia en el apartado de Antecedentes de este instrumento jurídico, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del recurso, establecidas en "EL ACUERDO MARCO" se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento jurídico como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente Convenio Específico de Colaboración. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico de Colaboración, lo firman por cuadruplicado.- Por la Secretaría, a los quince días del mes de enero de dos mil quince.- Por la Entidad, a los trece días del mes de enero de dos mil quince.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, Eduardo González Pier.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Alberto Jonguitud Falcón.- Rúbrica.- El Director General Adjunto de Caravanas de la Salud, Emilio Cruz Tomás Rivas Cervantes.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, Sergio Tolento Hernández.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Antonio Valladolid Rodríguez.- Rúbrica.
  • 189. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 61 ANEXO 1 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS CAPITULO DE GASTO APORTACION FEDERAL APORTACION ESTATAL TOTAL 2015 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” $6,626,372.40 $0.00 $6,626,372.40 TOTAL $6,626,372.40 $0.00 $6,626,372.40 El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $6,626,372.40 (seis millones seiscientos veintiséis mil trescientos setenta y dos pesos 40/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California, por conducto de la Secretaría de Salud, el Instituto de Servicios de Salud Pública en el Estado de Baja California y la Secretaría de Planeación y Finanzas. ANEXO 2 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CALENDARIO DE MINISTRACION DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS CONCEPTO ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SEPT. OCT. NOV. DIC. TOTAL 2015 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 43801 “Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios. $6,626,372.40 $6,626,372.40 ACUMULADO $6,626,372.40 $6,626,372.40 El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $6,626,372.40 (seis millones seiscientos veintiséis mil trescientos setenta y dos pesos 40/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California, por conducto de la Secretaría de Salud, el Instituto de Servicios de Salud Pública en el Estado de Baja California y la Secretaría de Planeación y Finanzas. ANEXO 3 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES DISTRIBUCION DEL GASTO POR CAPITULO, CONCEPTO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA ASEGURAMIENTO DE 41 UMM CON GASTOS DE OPERACION PARA 16 UMM TOTAL 2015 1000 “SERVICIOS PERSONALES” $5,393,372.40 3700 “SERVICIOS DE TRASLADOS Y VIATICOS” $518,000.00 34501 “SEGUROS DE BIENES PATRIMONIALES” $715,000.00 TOTAL $6,626,372.40 El uso de los recursos económicos para la contratación de seguro de las UMM deberá apegarse a los lineamientos que se emiten por oficio y deben incluirse la totalidad de UMM que se han entregado en comodato a la Entidad: UMM Tipo 0, además de las de supervisión y de sustitución, así como las UMM, tipo 1, 2 y 3. El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $6,626,372.40 (seis millones seiscientos veintiséis mil trescientos setenta y dos pesos 40/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California, por conducto de la Secretaría de Salud, el Instituto de Servicios de Salud Pública en el Estado de Baja California y la Secretaría de Planeación y Finanzas.
  • 191. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 63 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 4 FORMATO DE CERTIFICACION DE GASTO INSTRUCTIVO Se deberá anotar lo siguiente: 1 Entidad Federativa. 2 Monto por concepto de gasto 3 Concepto de Gasto de Aplicación 4 Nombre del Concepto de Gasto 5 Fecha de elaboración del certificado 6 Partida Específica de gasto 7 No. de factura pagada 8 Póliza cheque del pago efectuado 9 Fecha de la póliza cheque. 10 Siglas de la modalidad de adquisición (conforme a la LAASSP) 11 Especificar si es contrato o pedido 12 Proveedor o Prestador de Servicios 13 Importe neto de la factura (incluye IVA) 14 Observaciones Generales 15 Total del gasto efectuado. 16 Nombre del Responsable de elaborar la comprobación. 17 Cargo del Responsable de elaborar la comprobación. 18 Nombre del Director de Administración. 19 Nombre del Secretario de Salud. 20 Mes en que se reporta NOTA: ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DEBERA EMITIRSE UN FORMATO DE CERTIFICACION DE GASTO POR CADA CONCEPTO DE GASTO PRESUPUESTAL, ASI COMO PARA EL CASO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS, DE ACUERDO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LA ENTIDAD FEDERATIVA. El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $6,626,372.40 (seis millones seiscientos veintiséis mil trescientos setenta y dos pesos 40/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California, por conducto de la Secretaría de Salud, el Instituto de Servicios de Salud Pública en el Estado de Baja California y la Secretaría de Planeación y Finanzas.
  • 192. 64 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 ANEXO 5 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CATALOGO UNICO DE SERVICIOS DE SALUD 2015 Consecutivo No. de intervención según CAUSES 2015 Intervención 1 1 Vacunación contra tuberculosis (BCG) 2 2 Vacunación contra hepatitis b (HB) menores de 14 años 3 3 Administración de vacuna pentavalente (DPT, HB, HIB) 4 4 Vacunación contra rotavirus 5 5 Vacunación contra neumococo conjugado (heptavalente) 6 6 Vacunación profiláctica contra influenza (gripe estacional) menores de 14 años y grupos de riesgo 7 7 Vacunación contra sarampión, parotiditis y rubéola (SRP) 8 8 Vacunación contra difteria, tos ferina y tétanos (DPT) 9 9 Vacunación contra poliomielitis (Sabin) 10 10 Vacunación contra el virus del papiloma humano (VPH) 11 11 Vacunación contra hepatitis b (HB) mayores de 14 años 12 12 Vacunación contra sarampión y rubéola (SR) 13 13 Vacunación contra tétanos y difteria (TD) 14 14 Vacunación contra el neumococo para el adulto mayor 15 15 Vacunación profiláctica contra influenza (gripe estacional) para mayores de 60 años sin patologías asociadas 16 16 Acciones preventivas para recién nacido 17 17 Acciones preventivas para menores de 5 años 18 18 Acciones preventivas para niñas y niños de 5 a 9 años 19 19 Detección precoz de los trastornos de la conducta alimentaria 20 20 Acciones preventivas para adolescentes de 10 a 19 años 21 21 Acciones preventivas para mujeres de 20 a 59 años 22 22 Acciones preventivas para hombres de 20 a 59 años 23 23 Examen médico completo para mujeres de 40 a 59 años 24 24 Examen médico completo para hombres de 40 a 59 años 25 25 Prevención y atención a violencia familiar y de género 26 26 Acciones preventivas para adultos mayores de 60 años en adelante 27 27 Otras acciones de promoción a la salud y prevención de riesgos 28 28 Diagnóstico y tratamiento de anemia ferropriva y por deficiencia de vitamina b12 29 29 Diagnóstico y tratamiento por deficiencia de vitamina A 30 30 Diagnóstico y tratamiento de escarlatina
  • 193. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 65 Consecutivo No. de intervención según CAUSES 2015 Intervención 31 31 Diagnóstico y tratamiento de sarampión, rubéola y parotiditis 32 32 Diagnóstico y tratamiento de varicela 33 33 Diagnóstico y tratamiento de faringoamigdalitis aguda 34 34 Diagnóstico y tratamiento de tos ferina 35 35 Diagnóstico y tratamiento de otitis media no supurativa 36 36 Diagnóstico y tratamiento de rinofaringitis aguda 37 37 Diagnóstico y tratamiento de conjuntivitis 38 38 Diagnóstico y tratamiento de rinitis alérgica y vasomotora 39 39 Diagnóstico y tratamiento de dengue clásico 40 40 Diagnóstico y tratamiento de síndrome diarreico agudo 41 41 Diagnóstico y tratamiento de fiebre paratifoidea y otras salmonelosis 42 42 Diagnóstico y tratamiento de fiebre tifoidea 43 43 Diagnóstico y tratamiento del herpes zóster 44 44 Diagnóstico y tratamiento de candidiasis oral 45 45 Diagnóstico y tratamiento de gonorrea 46 46 Diagnóstico y tratamiento de infecciones por chlamydia (incluye tracoma) 47 47 Diagnóstico y tratamiento de trichomoniasis 48 48 Diagnóstico y tratamiento de sífilis precoz y tardía 49 49 Diagnóstico y tratamiento de cistitis 50 50 Diagnóstico y tratamiento de vaginitis aguda 51 51 Diagnóstico y tratamiento de vulvitis aguda 52 52 Diagnóstico y tratamiento de chancro blando 53 53 Diagnóstico y tratamiento de herpes genital 54 54 Diagnóstico y tratamiento de amebiasis 55 55 Diagnóstico y tratamiento de anquilostomiasis y necatoriasis 56 56 Diagnóstico y tratamiento de ascariasis 57 57 Diagnóstico y tratamiento de enterobiasis 58 58 Diagnóstico y tratamiento farmacológico de equinococosis 59 59 Diagnóstico y tratamiento farmacológico de esquistosomiasis 60 60 Diagnóstico y tratamiento farmacológico de estrongiloidiasis 61 61 Diagnóstico y tratamiento farmacológico de filariasis 62 62 Diagnóstico y tratamiento farmacológico de giardiasis 63 63 Diagnóstico y tratamiento farmacológico de teniasis 64 64 Diagnóstico y tratamiento farmacológico de tricuriasis
  • 194. 66 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 Consecutivo No. de intervención según CAUSES 2015 Intervención 65 65 Diagnóstico y tratamiento farmacológico de triquinosis 66 66 Diagnóstico y tratamiento farmacológico de brucelosis 67 67 Diagnóstico y tratamiento escabiosis 68 68 Diagnóstico y tratamiento de pediculosis y phthiriasis 69 69 Diagnóstico y tratamiento de micosis superficiales 70 70 Diagnóstico y tratamiento de onicomicosis 71 71 Diagnóstico y tratamiento de erisipela y celulitis 72 72 Diagnóstico y tratamiento de procesos infecciosos de rezago (paludismo, ricketsiosis, lepra, enfermedad de chagas, leishmaniasis, oncocercosis) 73 73 Diagnóstico y tratamiento de dermatitis alérgica y de contacto 74 74 Diagnóstico y tratamiento de dermatitis atópica 75 75 Diagnóstico y tratamiento de dermatitis de contacto por irritantes 76 76 Diagnóstico y tratamiento de dermatitis del pañal 77 77 Diagnóstico y tratamiento de dermatitis exfoliativa 78 78 Diagnóstico y tratamiento de dermatitis seborreica 79 79 Diagnóstico y tratamiento de verrugas vulgares 80 80 Diagnóstico y tratamiento del acné 81 81 Diagnóstico y tratamiento de infección aguda por virus de la hepatitis a y b 82 82 Diagnóstico y tratamiento de gastritis aguda, duodenitis y dispepsia 83 83 Diagnóstico y tratamiento del síndrome de intestino irritable 84 84 Diagnóstico y tratamiento de prediabetes y diabetes mellitus tipo 2 85 85 Diagnóstico y tratamiento de hipertensión arterial 86 86 Diagnóstico y tratamiento conservador de artrosis erosiva y poliartrosis no especificada 87 87 Diagnóstico y tratamiento de lumbalgia 88 88 Atención por algunos signos, síntomas y otros factores que influyen en el estado de salud 89 89 Método de planificación familiar temporal con anticonceptivos hormonales 90 90 Consejo y asesoramiento general sobre anticoncepción mediante el uso del condón 91 91 Método de planificación familiar temporal con dispositivo intrauterino 92 92 Atención prenatal en el embarazo 93 95 Diagnóstico y tratamiento de dismenorrea primaria 94 96 Diagnóstico y tratamiento del climaterio y menopausia 95 97 Diagnóstico y tratamiento trastornos benignos de la mama
  • 195. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 67 Consecutivo No. de intervención según CAUSES 2015 Intervención 96 98 Diagnóstico y tratamiento de hiperplasia endometrial 97 99 Diagnóstico y tratamiento de vaginitis subaguda y crónica 98 100 Diagnóstico y tratamiento de endometriosis 99 101 Diagnóstico y tratamiento de uretritis y síndrome uretral 100 102 Diagnóstico y tratamiento de lesiones escamosas intraepiteliales de bajo grado 101 103 Diagnóstico y tratamiento de lesiones escamosas intraepiteliales de alto grado 102 104 Diagnóstico y tratamiento de desnutrición leve, moderada y severa 103 105 Diagnóstico y tratamiento de desnutrición severa tipo kwashiorkor 104 106 Diagnóstico y tratamiento de desnutrición severa tipo marasmo 105 107 Diagnóstico y tratamiento de secuelas de desnutrición 106 108 Diagnóstico y tratamiento médico del sobrepeso y obesidad en niños y adolescentes 107 109 Diagnóstico y tratamiento de laringotraqueítis aguda 108 110 Diagnóstico y tratamiento de otitis media supurativa 109 111 Diagnóstico y tratamiento de sinusitis aguda 110 112 Diagnóstico y tratamiento del asma y sus exacerbaciones en adultos 111 113 Diagnóstico y tratamiento del asma y sus exacerbaciones en menores de 18 años 112 114 Diagnóstico y tratamiento de tuberculosis (TAES) 113 115 Diagnóstico y tratamiento de tuberculosis farmacorresistente (TAES) 114 116 Diagnóstico y tratamiento de psoriasis 115 117 Diagnóstico y tratamiento de esofagitis por reflujo 116 118 Diagnóstico y tratamiento de úlcera gástrica y péptica crónica no perforada 117 119 Diagnóstico y tratamiento de dislipidemia 118 120 Diagnóstico y tratamiento de hipertiroidismo 119 121 Diagnóstico y tratamiento de crisis tirotóxica 120 122 Diagnóstico y tratamiento de hipotiroidismo 121 123 Diagnóstico y tratamiento de diabetes mellitus tipo 1 122 124 Diagnóstico y tratamiento de insuficiencia cardiaca 123 125 Diagnóstico y tratamiento de osteoporosis 124 126 Diagnóstico y tratamiento de hiperuricemia y gota 125 127 Diagnóstico y tratamiento de artritis reumatoide 126 131 Diagnóstico y tratamiento ambulatorio de epilepsia y crisis convulsivas 127 132 Diagnóstico y tratamiento médico de enfermedad de Parkinson
  • 196. 68 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 Consecutivo No. de intervención según CAUSES 2015 Intervención 128 135 Diagnóstico y tratamiento de parálisis facial 129 136 Prevención y detección temprana de adicciones (consejería) 130 137 Prevención de caries dental 131 138 Aplicación de selladores de fosetas y fisuras dentales 132 139 Restauraciones dentales con amalgama, ionómero de vidrio y resina, por caries o fractura de los dientes 133 140 Diagnóstico y tratamiento de focos infecciosos bacterianos agudos en la cavidad bucal 134 141 Extracción de dientes erupcionados y restos radiculares 135 142 Terapia pulpar 136 143 Extracción de tercer molar 137 145 Estabilización en urgencias por crisis hipertensiva 138 146 Estabilización en urgencias del paciente diabético con cetoacidosis 139 147 Manejo en urgencias del síndrome hiperglucémico hiperosmolar no cetósico 140 148 Estabilización en urgencias por angina de pecho 141 158 Diagnóstico y tratamiento de intoxicación aguda alimentaria 142 159 Manejo de mordedura y prevención de rabia en humanos 143 160 Extracción de cuerpos extraños 144 161 Curación y suturas de lesiones traumáticas de tejidos blandos 145 163 Manejo en urgencias de quemaduras de primer grado 146 165 Diagnóstico y tratamiento de esguince de hombro 147 166 Diagnóstico y tratamiento de esguince de codo 148 167 Diagnóstico y tratamiento de esguince de muñeca y mano 149 168 Diagnóstico y tratamiento conservador de esguince de rodilla 150 169 Diagnóstico y tratamiento de esguince de tobillo y pie 151 182 Atención del parto y puerperio fisiológico 152 186 Atención del recién nacido 153 207 Diagnóstico y tratamiento de insuficiencia cardiaca aguda y del edema agudo pulmonar 154 216 Diagnóstico y tratamiento de diabetes gestacional El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $6,626,372.40 (seis millones seiscientos veintiséis mil trescientos setenta y dos pesos 40/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California, por conducto de la Secretaría de Salud, el Instituto de Servicios de Salud Pública en el Estado de Baja California y la Secretaría de Planeación y Finanzas.
  • 197. Lunes12deseptiembrede2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)69 ANEXO 6 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES RUTAS 2015 BAJA CALIFORNIA: PROGRAMA UNIDADES MEDICAS MOVILES, 2015 No. de unidades: 8 UMM-0, 3 UMM-1, 3 UMM-2 y 2 UMM-3. Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo de UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2o. Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre Localidad CLUES Nombre CLUES Nombre BCSSA017976 Caravana de la Salud No. 11 UMM-1, 2009 02002 Mexicali 020020127 EJIDO TABASCO 1,029 MEDICO, ENFERMERA, POLIVALENTE LUNES - VIERNES 8 HRS BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017976 Caravana de la Salud No. 11 UMM-1, 2009 02002 Mexicali 020021172 FAMILIA MALDONADO (EJIDO TABASCO) 4 BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017976 Caravana de la Salud No. 11 UMM-1, 2009 02002 Mexicali 020021173 RANCHO EL MALO (EJIDO TABASCO) 117 BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017976 Caravana de la Salud No. 11 UMM-1, 2009 02002 Mexicali 020021742 FAMILIA ANAYA (EJIDO TABASCO) 4 BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017976 Caravana de la Salud No. 11 UMM-1, 2009 02002 Mexicali 020021806 FAMILIA BA±UELOS (EJIDO TABASCO) 1 BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017976 Caravana de la Salud No. 11 UMM-1, 2009 02002 Mexicali 020021814 FAMILIA BERM·DEZ (EJIDO TABASCO) 2 BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017976 Caravana de la Salud No. 11 UMM-1, 2009 02002 Mexicali 020021818 FAMILIA BOGARÝN (EJIDO TABASCO) 6 BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017976 Caravana de la Salud No. 11 UMM-1, 2009 02002 Mexicali 020021833 FAMILIA CAMACHO (EJIDO TABASCO) 3 BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017976 Caravana de la Salud No. 11 UMM-1, 2009 02002 Mexicali 020021834 FAMILIA CAMACHO (EJIDO TABASCO) 7 BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017976 Caravana de la Salud No. 11 UMM-1, 2009 02002 Mexicali 020021859 FAMILIA CASTA±EDA (EJIDO TABASCO) 6 BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017976 Caravana de la Salud No. 11 UMM-1, 2009 02002 Mexicali 020021870 FAMILIA CASTRO (EJIDO TABASCO) 3 BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017976 Caravana de la Salud No. 11 UMM-1, 2009 02002 Mexicali 020022018 FAMILIA FIERRO (EJIDO TABASCO) 6 BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017976 Caravana de la Salud No. 11 UMM-1, 2009 02002 Mexicali 020022054 FAMILIA GALLEGOS (EJIDO TABASCO) 3 BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017976 Caravana de la Salud No. 11 UMM-1, 2009 02002 Mexicali 020020201 ISLAS AGRARIAS GRUPO B 1,054 BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017976 Caravana de la Salud No. 11 UMM-1, 2009 02002 Mexicali 020021171 LOS LOPEZ (EJIDO ISLAS AGRARIAS B) 28 BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017976 Caravana de la Salud No. 11 UMM-1, 2009 02002 Mexicali 020021201 FAMILIA BARAJAS (EJIDO ISLAS AGRARIAS B) 28 BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017976 Caravana de la Salud No. 11 UMM-1, 2009 02002 Mexicali 020021801 FAMILIA BARRIOS (EJIDO ISLAS AGRARIAS B) 2 BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017976 Caravana de la Salud No. 11 UMM-1, 2009 02002 Mexicali 020021839 FAMILIA CAMILO (EJIDO ISLAS AGRARIAS B) 6 BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017976 Caravana de la Salud No. 11 UMM-1, 2009 02002 Mexicali 020021907 FAMILIA CIFUENTES (EJIDO ISLAS AGRARIAS B) 10 BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017976 Caravana de la Salud No. 11 UMM-1, 2009 02002 Mexicali 020022063 FAMILIA GßMEZ (EJIDO ISLAS AGRARIAS B) 33 BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017976 Caravana de la Salud No. 11 UMM-1, 2009 02002 Mexicali 020022425 FAMILIA MONTES (EJIDO ISLAS AGRARIAS B) 5 BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL
  • 198. 70(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes12deseptiembrede2016 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo de UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2o. Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre Localidad CLUES Nombre CLUES Nombre BCSSA017976 Caravana de la Salud No. 11 UMM-1, 2009 02002 Mexicali 020020157 EJIDO CHIAPAS 1 960 BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017976 Caravana de la Salud No. 11 UMM-1, 2009 02002 Mexicali 020022162 FAMILIA GRIJALVA (EJIDO CHIAPAS) 1 BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017976 Caravana de la Salud No. 11 UMM-1, 2009 02002 Mexicali 020022632 FAMILIA RODRÝGUEZ MARTÝNEZ (EJIDO CHIAPAS) 2 BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017976 Caravana de la Salud No. 11 UMM-1, 2009 02002 Mexicali 020022831 FAMILIA VILLAGRANA (EJIDO CHIAPAS) 8 BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017976 Caravana de la Salud No. 11 UMM-1, 2009 02002 Mexicali 020023133 RANCHO FLORES (EJIDO CHIAPAS) 6 BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017976 Caravana de la Salud No. 11 UMM-1, 2009 02002 Mexicali 020023151 RANCHO HURTADO (EJIDO CHIAPAS) 8 BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017976 Caravana de la Salud No. 11 UMM-1, 2009 02002 Mexicali 020023252 RANCHO SANTO (EJIDO CHIAPAS) 4 BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017976 Caravana de la Salud No. 11 UMM-1, 2009 02002 Mexicali 020023272 RANCHO Yß±EZ (EJIDO CHIAPAS) 1 BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017976 Caravana de la Salud No. 11 UMM-1, 2009 02002 Mexicali 020023359 LOCALIDAD SIN NOMBRE (EJIDO CHIAPAS) 4 BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017976 Caravana de la Salud No. 11 UMM-1, 2009 02002 Mexicali 020023360 LOCALIDAD SIN NOMBRE (EJIDO CHIAPAS) 3 BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017976 Caravana de la Salud No. 11 UMM-1, 2009 02002 Mexicali 020020459 POBLADO PAREDONES 3,332 BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017976 Caravana de la Salud No. 11 UMM-1, 2009 1 32 6,686 3 1 1 BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020020212 POBLADO LAZARO CARDENAS LA 28 (LA VEINTIOCHO) 2,388 MEDICO, ENFERMERA, POLIVALENTE LUNES - VIERNES 8 HRS BCSSA000604 C.S. González Ortega BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020023297 LOS SILVA (VERACRUZ MARÝTIMO) 9 BCSSA000604 C.S. González Ortega BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020023298 LOS SILVA (VERACRUZ DOS) 2 BCSSA000604 C.S. González Ortega BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020023446 LOS TOVAR (PERALTA VERACRUZ MARÝTIMO) 4 BCSSA000604 C.S. González Ortega BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020021555 COMPUERTA 29 (VERACRUZ MARÝTIMO) 240 BCSSA000604 C.S. González Ortega BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020021600 LOS BERNAL (VERACRUZ DOS) 15 BCSSA000604 C.S. González Ortega BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020021635 CARRANCO (VERACRUZ MARÝTIMO) 1 BCSSA000604 C.S. González Ortega BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020022294 FAMILIA L¾PEZ (VERACRUZ MARÝTIMO) 7 BCSSA000604 C.S. González Ortega BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020022405 FAMILIA MENDOZA (VERACRUZ MARÝTIMO) 22 BCSSA000604 C.S. González Ortega BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020022152 FAMILIA GONZßLEZ APODACA (COLONIA ELÝAS) 5 BCSSA000604 C.S. González Ortega BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020023541 POBLADO LOS PINOS (COLONIA SILVA) 363 BCSSA000604 C.S. González Ortega BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020020294 COLONIA SILVA SUR (LAS PLAYITAS) 263 BCSSA000604 C.S. González Ortega BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020023170 RANCHO LEDESMA (VERACRUZ MARÝTIMO) 17 BCSSA000604 C.S. González Ortega BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020021807 FAMILIA BA±UELOS (COLONIA SILVA) 13 BCSSA000604 C.S. González Ortega BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL
  • 199. Lunes12deseptiembrede2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)71 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo de UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2o. Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre Localidad CLUES Nombre CLUES Nombre BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020022027 FAMILIA FIGUEROA LEYVA (COLONIA SILVA) 4 BCSSA000604 C.S. González Ortega BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020023189 RANCHO LOS MARTÝNEZ (COLONIA SILVA) 3 BCSSA000604 C.S. González Ortega BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020022619 FAMILIA RODRÝGUEZ (VERACRUZ DOS) 5 BCSSA000604 C.S. González Ortega BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020022687 FAMILIA SßNCHEZ (VERACRUZ MARÝTIMO) 4 BCSSA000604 C.S. González Ortega BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020020166 VERACRUZ UNO 1,023 BCSSA000604 C.S. González Ortega BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020020206 EJIDO JIQUILPAN 1,681 BCSSA000604 C.S. González Ortega BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020022158 FAMILIA GOVEA RUIZ (EJIDO JIQUILPAN) 6 BCSSA000604 C.S. González Ortega BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020021363 FAMILIA REYES MORENO (EJIDO JIQUILPAN) 4 BCSSA000604 C.S. González Ortega BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020023024 PILAR SANTIAGO (EJIDO JIQUILPAN) 8 BCSSA000604 C.S. González Ortega BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020023330 FAMILIA HERNßNDEZ (EJIDO JIQUILPAN) 6 BCSSA000604 C.S. González Ortega BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020020252 RANCHO EL PELIGRO (COLONIA POLVORA) 174 BCSSA000604 C.S. González Ortega BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020021998 FAMILIA ESTRADA (COLONIA POLVORA) 1 BCSSA000604 C.S. González Ortega BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020021999 FAMILIA ESTRADA (COLONIA POLVORA) 1 BCSSA000604 C.S. González Ortega BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020022183 FAMILIA GUZMAN (COLONIA POLVORA) 4 BCSSA000604 C.S. González Ortega BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020023179 RANCHO LOS ARGÜELLES (COLONIA POLVORA) 2 BCSSA000604 C.S. González Ortega BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020023288 LOS SALDAÑA (COLONIA POLVORA) 2 BCSSA000604 C.S. González Ortega BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020023323 LOCALIDAD SIN NOMBRE (COLONIA POLVORA) 3 BCSSA000604 C.S. González Ortega BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020023327 LOCALIDAD SIN NOMBRE (COLONIA POLVORA) 4 BCSSA000604 C.S. González Ortega BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020020309 COLONIA FRANCISCO SANTANA PERALTA 578 BCSSA000604 C.S. González Ortega BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020020236 COLONIA BORQUEZ NORTE (LA CANALETA) 155 BCSSA000604 C.S. González Ortega BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020021252 FAMILIA RAMOS (COLONIA BORQUEZ) 25 BCSSA000604 C.S. González Ortega BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020022190 FAMILIA HERNANDEZ (COLONIA BORQUEZ) 3 BCSSA000604 C.S. González Ortega BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020022508 FAMILIA PANTOJA (COLONIA BORQUEZ) 2 BCSSA000604 C.S. González Ortega BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 02002 Mexicali 020022572 FAMILIA RAMOS (COLONIA BORQUEZ) 7 BCSSA000604 C.S. González Ortega BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017940 Caravana de la Salud No. 9 UMM-0, 2009 1 38 7,054 3 1 1 1 1
  • 200. 72(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes12deseptiembrede2016 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo de UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2o. Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre Localidad CLUES Nombre CLUES Nombre BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02002 Mexicali 020020270 EJIDO QUINTANA ROO 2,311 MEDICO, ODONTOLOGO, ENFERMERA, POLIVALENTE LUNES - VIERNES 8 HRS BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02002 Mexicali 020022336 FAMILIA GARCÝA (EJIDO QUINTANA ROO) 4 BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02002 Mexicali 020022343 COLONIA LEONA VICARIO 11 BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02002 Mexicali 020022408 LOTE 11 (COLONIA LEONA VICARIO) 8 BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02002 Mexicali 020022424 MARTÝNEZ (COLONIA LEONA VICARIO) 10 BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02002 Mexicali 020021389 EJIDO BENITO JUAREZ 109 BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02002 Mexicali 020022277 FAMILIA LIZALDE (EJIDO BENITO JUAREZ) 6 BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02002 Mexicali 020022960 OSUNA (EJIDO BENITO JUAREZ) 7 BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02002 Mexicali 020021435 RANCHO SAN FRANCISCO (COLONIA CERRO PRIETO) 8 BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02002 Mexicali 020021438 RANCHO EL ZORRO LOTE 5 (COLONIA CERRO PRIETO) 5 BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02002 Mexicali 020021696 ECHEVERRIA (COLONIA CERRO PRIETO) 6 BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02002 Mexicali 020021796 FAMILIA BARDOMIANO (COLONIA CERRO PRIETO) 4 BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02002 Mexicali 020022048 FAMILIA FUNES (COLONIA CERRO PRIETO) 1 BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02002 Mexicali 020022070 FAMILIA GARCIA (COLONIA CERRO PRIETO) 1 BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02002 Mexicali 020022682 FAMILIA SALGADO (COLONIA CERRO PRIETO) 5 BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02002 Mexicali 020022855 RODELO SALGADO (COLONIA CERRO PRIETO) 10 BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02002 Mexicali 020022856 FERNßNDEZ (COLONIA CERRO PRIETO) 5 BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02002 Mexicali 020022928 LUNA (COLONIA CERRO PRIETO) 7 BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02002 Mexicali 020022963 PADILLA (COLONIA CERRO PRIETO) 4 BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02002 Mexicali 020023383 RANCHO NACHITA (COLONIA CERRO PRIETO) 6 BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02002 Mexicali 020023148 RANCHO HERMANOS RUBIO (COLONIA CERRO PRIETO) 8 BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL
  • 201. Lunes12deseptiembrede2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)73 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo de UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2o. Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre Localidad CLUES Nombre CLUES Nombre BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02002 Mexicali 020020243 POBLADO SOMBRERETE 54 BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02002 Mexicali 020021658 COLONIA CAMACHO (FAMILIA GARCIA) 3 BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02002 Mexicali 020022320 FAMILIA MACHADO (EJIDO CAMACHO) 2 BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02002 Mexicali 020022534 FAMILIA PEREZ NUÑEZ (EJIDO CAMACHO) 15 BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02002 Mexicali 020022712 FAMILIA SILVA (COLONIA CAMACHO) 5 BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02002 Mexicali 020022714 FAMILIA SILVA JAIME (COLONIA CAMACHO) 4 BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02002 Mexicali 020022739 FAMILIA TALAMANTES (COLONIA CAMACHO) 17 BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02002 Mexicali 020023388 LOCALIDAD SIN NOMBRE (COLONIA CAMACHO) 12 BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02002 Mexicali 020020191 POBLADO GENERAL HERIBERTO JARA 433 BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02002 Mexicali 020022887 INDUSTRIAS CALIZAS (POBLADO HERIBERTO JARA) 1 BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02002 Mexicali 020023225 RANCHO REYES (EJIDO HERIBERTO JARA) 4 BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02002 Mexicali 020020270 EJIDO QUINTANA ROO* 2,311 BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02002 Mexicali 020020227 EJIDO SINALOA (ESTACION KASEY)* 2,505 BCSSA018046 HOSPITAL MATERNO- INFANTIL BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02004 Tijuana* 020049329 TECOLOTE, EL* 1,451 BCSSA000440 HOSPITAL GENERAL DE MEXICALI BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02004 Tijuana* 020049441 LOMAS VIRREYES* 2,135 BCSSA000440 HOSPITAL GENERAL DE MEXICALI BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02004 Tijuana* 020049243 VILLA DEL REAL III* 1,486 BCSSA000440 HOSPITAL GENERAL DE MEXICALI BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02001 Ensenada* 020011266 SAN ANTONIO NECUA (CAÑADA DE LOS ENCINOS)* 204 BCSSA000440 HOSPITAL GENERAL DE MEXICALI BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02001 Ensenada* 020010759 COMUNIDAD INDIGENA DE SANTA CATARINA* 133 BCSSA000440 HOSPITAL GENERAL DE MEXICALI BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02001 Ensenada* 020011001 CATAVIÑA* 159 BCSSA000440 HOSPITAL GENERAL DE MEXICALI BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02001 Ensenada* 020010768 SANTA ROSALIITA* 129 BCSSA000440 HOSPITAL GENERAL DE MEXICALI BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 02001 Ensenada* 020012672 LAS BRISAS* 1,078 BCSSA000440 HOSPITAL GENERAL DE MEXICALI BCSSA017952 Caravana de la Salud No. 10 UMM-3, 2009 1 32 3,086 4 1 1
  • 202. 74(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes12deseptiembrede2016 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo de UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2o. Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre Localidad CLUES Nombre CLUES Nombre BCSSA017766 Caravana No. 26 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020049235 ALTIPLANO 5TA SECCION 1,769 MEDICO, ODONTOLOGO, ENFERMERA, POLIVALENTE LUNES - VIERNES 8 HRS BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA BCSSA017766 Caravana No. 26 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020049243 VILLA DEL REAL III 1,486 BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA BCSSA017766 Caravana No. 26 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020049237 VILLA DEL REAL VII 1,344 BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA BCSSA017766 Caravana No. 26 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020049238 VILLA DEL REAL VI 703 BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA BCSSA017766 Caravana No. 26 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020049239 VILLA DEL REAL V 1,437 BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA BCSSA017766 Caravana No. 26 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020049241 VILLA DEL REAL VIII 92 BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA BCSSA017766 Caravana No. 26 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020049242 VILLA DEL REAL XI 167 BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA BCSSA017766 Caravana No. 26 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020049252 SANTA CRUZ 1,525 BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA BCSSA017766 Caravana No. 26 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020049249 LAS DELICIAS FRACCIONAMIENTO 1,209 BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA BCSSA017766 Caravana No. 26 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020049261 GUAYCURA, AMPLIACION 982 BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA BCSSA017766 Caravana No. 26 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020049269 ARBOLEDAS 732 BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA BCSSA017766 Caravana No. 26 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020049253 MEXICO LINDO 422 BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA BCSSA017766 Caravana No. 26 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020049254 CIENEGA SUR, LA 478 BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA BCSSA017766 Caravana No. 26 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020049255 CONSTITUCION DEL 17 484 BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA BCSSA017766 Caravana No. 26 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020049260 PINOS DE NAREZ 1,107 BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA BCSSA017766 Caravana No. 26 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020049262 ORIZABA 415 BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA BCSSA017766 Caravana No. 26 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020049263 COLINAS DE LA MESA 164 BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA BCSSA017766 Caravana No. 26 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020049268 BAJA CALIFORNIA 709 BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA BCSSA017766 Caravana No. 26 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020049271 URIAS 419 BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA BCSSA017766 Caravana No. 26 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020049274 LUNA PARK 380 BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA BCSSA017766 Caravana No. 26 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020049275 ZERMEÑO ( MERIDA) 432 BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA BCSSA017766 Caravana No. 26 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020049278 RUBIO 481 BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA BCSSA017766 Caravana No. 26 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020049279 PINOS DE AGÜERO 781 BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA BCSSA017766 Caravana No. 26 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020049282 ZONA SIN ASIGNACION 257 BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA BCSSA017766 Caravana No. 26 UMM-2, 2007 1 24 17,975 4 1 1 BCSSA017894 Caravana de la Salud No. 27 UMM-0, 2009 02004 Tijuana 020049031 PLANICIE 1,434 MEDICO, ENFERMERA, POLIVALENTE LUNES - VIERNES 8 HRS BCSSA017754 C.S. Terrazas del Valle BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA BCSSA017894 Caravana de la Salud No. 27 UMM-0, 2009 02004 Tijuana 020049027 FUERTE DEL RESIDENCIAL 458 BCSSA017754 C.S. Terrazas del Valle BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA BCSSA017894 Caravana de la Salud No. 27 UMM-0, 2009 02004 Tijuana 020049030 LOMA BONITA 1,023 BCSSA017754 C.S. Terrazas del Valle BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA BCSSA017894 Caravana de la Salud No. 27 UMM-0, 2009 02004 Tijuana 020049288 HACIENDA SANTA MARIA 637 BCSSA017754 C.S. Terrazas del Valle BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA BCSSA017894 Caravana de la Salud No. 27 UMM-0, 2009 02004 Tijuana 020049287 HACIENDA LAS FUENTES 1,568 BCSSA017754 C.S. Terrazas del Valle BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA BCSSA017894 Caravana de la Salud No. 27 UMM-0, 2009 1 5 5,120 3 1 1 1 1
  • 203. Lunes12deseptiembrede2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)75 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo de UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2o. Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre Localidad CLUES Nombre CLUES Nombre BCSSA017870 Caravana de la Salud No. 4 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020010759 COMUNIDAD INDIGENA DE SANTA CATARINA 133 MEDICO, ENFERMERA, POLIVALENTE LUNES - VIERNES 8 HRS BCSSA000213 C.S.R. Real del Castillo BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017870 Caravana de la Salud No. 4 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020011119 OJO DE AGUA COLORADA 2 BCSSA000213 C.S.R. Real del Castillo BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017870 Caravana de la Salud No. 4 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020011134 EL AGUAJITO (MAT CHIP) 4 BCSSA000213 C.S.R. Real del Castillo BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017870 Caravana de la Salud No. 4 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020011438 EL JAZMIN (AGUA DE LEON) 1 BCSSA000213 C.S.R. Real del Castillo BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017870 Caravana de la Salud No. 4 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020011752 RANCHO SAN BELUM 3 BCSSA000213 C.S.R. Real del Castillo BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017870 Caravana de la Salud No. 4 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020010121 LA HUERTA 131 BCSSA000213 C.S.R. Real del Castillo BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017870 Caravana de la Salud No. 4 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020011299 EL COYOTE 2 BCSSA000213 C.S.R. Real del Castillo BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017870 Caravana de la Salud No. 4 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020011692 RANCHO ESCONDIDO 3 BCSSA000213 C.S.R. Real del Castillo BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017870 Caravana de la Salud No. 4 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020011039 RANCHO MANAS 4 BCSSA000213 C.S.R. Real del Castillo BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017870 Caravana de la Salud No. 4 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020012472 RANCHO MARIA DEL ROSARIO (FAMILIA LUCERO CAMPILLO) 5 BCSSA000213 C.S.R. Real del Castillo BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017870 Caravana de la Salud No. 4 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020014092 RANCHO SANTA LUCÝA (FAMILIA PEÑA HERNANDEZ) 5 BCSSA000213 C.S.R. Real del Castillo BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017870 Caravana de la Salud No. 4 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020011145 ARROYO DE LEON (EJIDO KILIWAS) 13 BCSSA000213 C.S.R. Real del Castillo BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017870 Caravana de la Salud No. 4 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020011654 POBLADO PUERTA TRAMPA 277 BCSSA000213 C.S.R. Real del Castillo BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017870 Caravana de la Salud No. 4 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020010481 LAS FLORES (FLORES VIEJAS) 2 BCSSA000213 C.S.R. Real del Castillo BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017870 Caravana de la Salud No. 4 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020010517 LA HACIENDA 1 BCSSA000213 C.S.R. Real del Castillo BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017870 Caravana de la Salud No. 4 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020013993 RANCHO LAS FLORES 8 BCSSA000213 C.S.R. Real del Castillo BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017870 Caravana de la Salud No. 4 UMM-0, 2009 1 16 594 3 1 1 1 1 BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020013828 POBLADO EJIDO DELICIAS 80 MEDICO, ENFERMERA, POLIVALENTE LUNES - VIERNES 8 HRS BCSSA000266 C.S.R. Vicente Guerrero BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020012395 SAN IGNACITO 3 BCSSA000266 C.S.R. Vicente Guerrero BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020014138 SAN MARTIN 1 BCSSA000266 C.S.R. Vicente Guerrero BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020010078 CHAPALA 87 BCSSA000266 C.S.R. Vicente Guerrero BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020013365 COCOS CORNER 1 BCSSA000266 C.S.R. Vicente Guerrero BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020013279 ARRASTRITAS, LAS 2 BCSSA000266 C.S.R. Vicente Guerrero BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020010892 PUERTECITOS 41 BCSSA000266 C.S.R. Vicente Guerrero BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020011238 CAMPO SERENA 2 BCSSA000266 C.S.R. Vicente Guerrero BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020011298 CAMPO LA COSTILLA 3 BCSSA000266 C.S.R. Vicente Guerrero BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA
  • 204. 76(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes12deseptiembrede2016 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo de UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2o. Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre Localidad CLUES Nombre CLUES Nombre BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020011304 CAMPO CRISTINA 6 BCSSA000266 C.S.R. Vicente Guerrero BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020011325 CAMPO LAS CHIVAS 1 BCSSA000266 C.S.R. Vicente Guerrero BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020011603 PLAYA CURVINA (CAMPO SPEEDY'S) 4 BCSSA000266 C.S.R. Vicente Guerrero BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020011847 SANTA CECILIA 1 BCSSA000266 C.S.R. Vicente Guerrero BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020013302 CAMPO CESAR 2 BCSSA000266 C.S.R. Vicente Guerrero BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020013316 CAMPO LAS CASITAS 8 BCSSA000266 C.S.R. Vicente Guerrero BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020010280 ALFONSINAS 10 BCSSA000266 C.S.R. Vicente Guerrero BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020013963 VILLAS MAR DE CORTES (RANCHO GRANDE) 3 BCSSA000266 C.S.R. Vicente Guerrero BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020013314 LA MONTAÑA (CAMPO) 3 BCSSA000266 C.S.R. Vicente Guerrero BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020011080 PAPA FERNANDEZ 11 BCSSA000266 C.S.R. Vicente Guerrero BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020013321 CAMPO LUCANO 1 BCSSA000266 C.S.R. Vicente Guerrero BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020011767 SAN FRANCISQUITO 7 BCSSA000266 C.S.R. Vicente Guerrero BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020010350 EL BARRIL 66 BCSSA000266 C.S.R. Vicente Guerrero BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020010674 RANCHO EL PROGRESO 2 BCSSA000266 C.S.R. Vicente Guerrero BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020011494 MIRAFLORES 1 BCSSA000266 C.S.R. Vicente Guerrero BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020014587 PIEDRA BLANCA 1 BCSSA000266 C.S.R. Vicente Guerrero BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020011502 SANTA GERTRUDIS 75 BCSSA000266 C.S.R. Vicente Guerrero BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020011171 EL ARCO 5 BCSSA000266 C.S.R. Vicente Guerrero BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020010896 GUADALUPE 1 BCSSA000266 C.S.R. Vicente Guerrero BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020011941 RANCHO LA UNION 2 BCSSA000266 C.S.R. Vicente Guerrero BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020013063 RANCHO LAS PALOMAS 2 BCSSA000266 C.S.R. Vicente Guerrero BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020014080 RANCHO SAN MARCOS 2 BCSSA000266 C.S.R. Vicente Guerrero BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020014587 RANCHO PIEDRA BLANCA 1 BCSSA000266 C.S.R. Vicente Guerrero BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020013325 RANCHO MIRAMAR 78 BCSSA000266 C.S.R. Vicente Guerrero BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020011271 RANCHO EL CAÑON 3 BCSSA000266 C.S.R. Vicente Guerrero BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017812 Caravana No. 8 UMM-0, 2009 1 34 516 3 1 1 1 1
  • 205. Lunes12deseptiembrede2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)77 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo de UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2o. Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre Localidad CLUES Nombre CLUES Nombre BCSSA017771 Caravana No. 25 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020049329 TECOLOTE, EL 1,451 MEDICO, ODONTOLOGO, ENFERMERA, POLIVALENTE LUNES - VIERNES 8 HRS BCSSA000913 HOSPITAL GENERAL DE TIJUANA BCSSA017771 Caravana No. 25 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020049331 TECOLOTE, EL AMPLIACION 1,429 BCSSA000913 HOSPITAL GENERAL DE TIJUANA BCSSA017771 Caravana No. 25 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020049330 TECOLOTE, EL 3RA. SECCION 613 BCSSA000913 HOSPITAL GENERAL DE TIJUANA BCSSA017771 Caravana No. 25 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020041349 FRACCIONAMIENTO FRANCISCO ZARCO 656 BCSSA000913 HOSPITAL GENERAL DE TIJUANA BCSSA017771 Caravana No. 25 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020041772 CONJUNTO HABITACIONAL LAS ESTRELLAS 256 BCSSA000913 HOSPITAL GENERAL DE TIJUANA BCSSA017771 Caravana No. 25 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020041367 LOMAS DEL MAR 649 BCSSA000913 HOSPITAL GENERAL DE TIJUANA BCSSA017771 Caravana No. 25 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020041622 COLINAS DEL SOL FRACCIONAMIENTO 1,145 BCSSA000913 HOSPITAL GENERAL DE TIJUANA BCSSA017771 Caravana No. 25 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020041919 SAN MARINO RESIDENCIAL 306 BCSSA000913 HOSPITAL GENERAL DE TIJUANA BCSSA017771 Caravana No. 25 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020049224 URBI VILLAS DEL PRADO 1RA. SECC. 2,420 BCSSA000913 HOSPITAL GENERAL DE TIJUANA BCSSA017771 Caravana No. 25 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020041738 FRACCIONAMIENTO VALLE DORADO 418 BCSSA000913 HOSPITAL GENERAL DE TIJUANA BCSSA017771 Caravana No. 25 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020040679 COLONIA GRANJAS FAMILIARES LA ESPERANZA 1,173 BCSSA000913 HOSPITAL GENERAL DE TIJUANA BCSSA017771 Caravana No. 25 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020049198 INTERNACIONAL 825 BCSSA000913 HOSPITAL GENERAL DE TIJUANA BCSSA017771 Caravana No. 25 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020049229 EL MONTE FRACCIONAMIENTO 447 BCSSA000913 HOSPITAL GENERAL DE TIJUANA BCSSA017771 Caravana No. 25 UMM-2, 2007 02004 Tijuana 020041345 TERRAZAS DEL SOL 254 BCSSA000913 HOSPITAL GENERAL DE TIJUANA BCSSA017771 Caravana No. 25 UMM-2, 2007 1 14 12,042 4 1 1 BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020013338 CAMPO SAN CARLOS 2 MEDICO, ENFERMERA, POLIVALENTE LUNES - VIERNES 8 HRS BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020011373 CAMPO LA ESMERALDA 3 BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020011407 CAMPO GARCIA 2 BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020011477 CAMPO MAR Y SOL 2 BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020011509 CAMPO LOS MORRITOS 3 BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020011809 CAMPO SAN MARTIN 7 BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020011957 CAMPO EL VERGEL 15 BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA
  • 206. 78(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes12deseptiembrede2016 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo de UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2o. Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre Localidad CLUES Nombre CLUES Nombre BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020013303 CAMPO CIELITO LINDO 6 BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020013341 CAMPO SANTA FE 8 BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020013555 CAMPO SAN ANTONIO 1 BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020010589 MARTIRES 4 BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020011715 RINCON DE SANTA CATARINA 8 BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020010746 PUERTO SANTA CATARINA 3 BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020011785 EL FARO 3 BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020012886 PUNTA CANOA 16 BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020012380 EL DESCANSO 9 BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020010176 PENJAMO 6 BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020011307 CUATES, LOS 2 BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020012389 RESOLANA, LA 2 BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020014048 RANCHO NUEVO AMANECER 2 BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020011821 SAN PABLO 3 BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020011001 CATAVIÑA 159 BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020011806 RANCHO SAN LUIS 4 BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020011860 RANCHO SANTA INES 2 BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020010660 PUNTA PRIETA 112 BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020010343 BACHATA, LA 2 BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020011055 PARADOR PUNTA PRIETA 9 BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020010768 SANTA ROSALIITA 129 BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA
  • 207. Lunes12deseptiembrede2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)79 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo de UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2o. Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre Localidad CLUES Nombre CLUES Nombre BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020010710 RANCHO SAN ANDRES 9 BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020010051 LA BOCANA 27 BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020010925 EL CARDON 3 BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020011731 EJIDO NUEVO ROSARITO 140 BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020010777 MISION SAN FRANCISCO DE BORJA 4 BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020011835 SAN REGIS 1 BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020010117 GUAYAQUIL 10 BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020010207 RANCHO SAN AGUSTIN 1 BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020010323 AGUILA, EL 3 BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020010609 RANCHO EL PROGRESO 3 BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020010207 SAN AGUSTIN 1 BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 02001 Ensenada 020010748 SONORA 1 BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017800 Caravana No. 7 UMM-1, 2007 1 40 727 3 1 1 BCSSA017935 Caravana de la Salud No. 28 UMM-0, 2009 02004 Tijuana 020049417 RESIDENCIAL LA CUSPIDE 76 MEDICO, ENFERMERA, POLIVALENTE LUNES - VIERNES 8 HRS BCSSA017754 C.S. Terrazas del Valle BCSSA000913 HOSPITAL GENERAL DE TIJUANA BCSSA017935 Caravana de la Salud No. 28 UMM-0, 2009 02004 Tijuana 020049415 ALBATROS 71 BCSSA017754 C.S. Terrazas del Valle BCSSA000913 HOSPITAL GENERAL DE TIJUANA BCSSA017935 Caravana de la Salud No. 28 UMM-0, 2009 02004 Tijuana 020049423 COSTA CORONADO RESIDENCIAL FRACCIONAMIENTO 83 BCSSA017754 C.S. Terrazas del Valle BCSSA000913 HOSPITAL GENERAL DE TIJUANA BCSSA017935 Caravana de la Salud No. 28 UMM-0, 2009 02004 Tijuana 020049425 LADERAS DEL MAR 806 BCSSA017754 C.S. Terrazas del Valle BCSSA000913 HOSPITAL GENERAL DE TIJUANA BCSSA017935 Caravana de la Salud No. 28 UMM-0, 2009 02004 Tijuana 020049416 VILLA MAR 79 BCSSA017754 C.S. Terrazas del Valle BCSSA000913 HOSPITAL GENERAL DE TIJUANA BCSSA017935 Caravana de la Salud No. 28 UMM-0, 2009 02004 Tijuana 020049436 LOMAS TAURINAS AMPLIACION 2,133 BCSSA017754 C.S. Terrazas del Valle BCSSA000913 HOSPITAL GENERAL DE TIJUANA BCSSA017935 Caravana de la Salud No. 28 UMM-0, 2009 02004 Tijuana 020049442 MARIANO MATAMOROS (NORTE) 2,368 BCSSA017754 C.S. Terrazas del Valle BCSSA000913 HOSPITAL GENERAL DE TIJUANA BCSSA017935 Caravana de la Salud No. 28 UMM-0, 2009 02004 Tijuana 020049441 LOMAS VIRREYES 2,135 BCSSA017754 C.S. Terrazas del Valle BCSSA000913 HOSPITAL GENERAL DE TIJUANA BCSSA017935 Caravana de la Salud No. 28 UMM-0, 2009 1 8 7,751 3 1 1 1 1
  • 208. 80(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes12deseptiembrede2016 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo de UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2o. Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre Localidad CLUES Nombre CLUES Nombre BCSSA017882 Caravana de la Salud No. 5 UMM-3, 2009 02001 Ensenada 020019018 COL. MUNGUIA 1,801 MEDICO, ODONTOLOGO, ENFERMERA, POLIVALENTE LUNES - VIERNES 8 HRS BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017882 Caravana de la Salud No. 5 UMM-3, 2009 02001 Ensenada 020019020 COL. PROHOGAR 621 BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017882 Caravana de la Salud No. 5 UMM-3, 2009 02001 Ensenada 020019043 COL. 17 DE ABRIL 613 BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017882 Caravana de la Salud No. 5 UMM-3, 2009 02001 Ensenada 020019045 COL. EMILIANO ZAPATA 818 BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017882 Caravana de la Salud No. 5 UMM-3, 2009 02001 Ensenada 020010318 EL AGUAJITO 9 BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017882 Caravana de la Salud No. 5 UMM-3, 2009 02001 Ensenada 020019155 MARQUEZ DE LEON (ENS) 2,027 BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017882 Caravana de la Salud No. 5 UMM-3, 2009 02001 Ensenada 020019044 COL. FCO. VILLA 1 Y 2 885 BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017882 Caravana de la Salud No. 5 UMM-3, 2009 02001 Ensenada 020019056 COL. INDUSTRIAL 1,282 BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017882 Caravana de la Salud No. 5 UMM-3, 2009 02001 Ensenada 020019059 COL. LA ESPERANZA 1,262 BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017882 Caravana de la Salud No. 5 UMM-3, 2009 02002 Mexicali* 020020212 POBLADO LßZARO CßRDENAS LA 28 (LA VEINTIOCHO)* 2,388 BCSSA000440 HOSPITAL GENERAL DE MEXICALI BCSSA017882 Caravana de la Salud No. 5 UMM-3, 2009 02004 Tijuana* 020049015 COLONIA 1ERO. DE MAYO* 1,504 BCSSA000440 HOSPITAL GENERAL DE MEXICALI BCSSA017882 Caravana de la Salud No. 5 UMM-3, 2009 02004 Tijuana* 020040131 EL TESTERAZO* 1,133 BCSSA000440 HOSPITAL GENERAL DE MEXICALI BCSSA017882 Caravana de la Salud No. 5 UMM-3, 2009 02003 Tecate* 020031625 LIBERTAD* 357 BCSSA000440 HOSPITAL GENERAL DE MEXICALI BCSSA017882 Caravana de la Salud No. 5 UMM-3, 2009 02002 Mexicali* 020020412 PLAN NACIONAL AGRARIO* 692 BCSSA000440 HOSPITAL GENERAL DE MEXICALI BCSSA017882 Caravana de la Salud No. 5 UMM-3, 2009 02001 Ensenada* 020010892 PUERTECITOS* 41 BCSSA000440 HOSPITAL GENERAL DE MEXICALI BCSSA017882 Caravana de la Salud No. 5 UMM-3, 2009 1 9 9,318 4 1 1 BCSSA017906 Caravana de la Salud No. 29 UMM-0, 2009 02004 Tijuana 020041616 COLONIA LOMAS DEL VALLE 3,352 MEDICO, ODONTOLOGO, ENFERMERA, POLIVALENTE LUNES - VIERNES 8 HRS BCSSA017754 C.S. Terrazas del Valle BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA BCSSA017906 Caravana de la Salud No. 29 UMM-0, 2009 02004 Tijuana 020049372 HUERTAS 2DA. SECCION 545 BCSSA017754 C.S. Terrazas del Valle BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA BCSSA017906 Caravana de la Salud No. 29 UMM-0, 2009 02004 Tijuana 020049334 ALCALA 362 BCSSA017754 C.S. Terrazas del Valle BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA BCSSA017906 Caravana de la Salud No. 29 UMM-0, 2009 02004 Tijuana 020049352 CORTEZ 457 BCSSA017754 C.S. Terrazas del Valle BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA BCSSA017906 Caravana de la Salud No. 29 UMM-0, 2009 02004 Tijuana 020049354 DIMENSTEIN 99 BCSSA017754 C.S. Terrazas del Valle BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA
  • 209. Lunes12deseptiembrede2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)81 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo de UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2o. Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre Localidad CLUES Nombre CLUES Nombre BCSSA017906 Caravana de la Salud No. 29 UMM-0, 2009 02004 Tijuana 020049357 ELECTRICISTAS 386 BCSSA017754 C.S. Terrazas del Valle BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA BCSSA017906 Caravana de la Salud No. 29 UMM-0, 2009 02004 Tijuana 020049360 FORTIN DE LAS FLORES 374 BCSSA017754 C.S. Terrazas del Valle BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA BCSSA017906 Caravana de la Salud No. 29 UMM-0, 2009 02004 Tijuana 020049365 GERONIMO MEZA ESTE 63 BCSSA017754 C.S. Terrazas del Valle BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA BCSSA017906 Caravana de la Salud No. 29 UMM-0, 2009 02004 Tijuana 020049369 GUILLEN 555 BCSSA017754 C.S. Terrazas del Valle BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA BCSSA017906 Caravana de la Salud No. 29 UMM-0, 2009 02004 Tijuana 020049374 HUERTAS 4TA SECCION, LAS 998 BCSSA017754 C.S. Terrazas del Valle BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA BCSSA017906 Caravana de la Salud No. 29 UMM-0, 2009 02004 Tijuana 020049375 JALISCO 274 BCSSA017754 C.S. Terrazas del Valle BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA BCSSA017906 Caravana de la Salud No. 29 UMM-0, 2009 02004 Tijuana 020049379 LEOS MONTOYA 232 BCSSA017754 C.S. Terrazas del Valle BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA BCSSA017906 Caravana de la Salud No. 29 UMM-0, 2009 02004 Tijuana 020049394 RAMOS 189 BCSSA017754 C.S. Terrazas del Valle BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA BCSSA017906 Caravana de la Salud No. 29 UMM-0, 2009 02004 Tijuana 020049397 SAN ANTONIO OESTE 37 BCSSA017754 C.S. Terrazas del Valle BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA BCSSA017906 Caravana de la Salud No. 29 UMM-0, 2009 02004 Tijuana 020049403 SONORA 536 BCSSA017754 C.S. Terrazas del Valle BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA BCSSA017906 Caravana de la Salud No. 29 UMM-0, 2009 02004 Tijuana 020049405 VAIM 249 BCSSA017754 C.S. Terrazas del Valle BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA BCSSA017906 Caravana de la Salud No. 29 UMM-0, 2009 02004 Tijuana 020049408 VILLA LA 290 BCSSA017754 C.S. Terrazas del Valle BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA BCSSA017906 Caravana de la Salud No. 29 UMM-0, 2009 02004 Tijuana 020049236 VILLAS RESIDENCIAL DEL BOSQUE 1,548 BCSSA017754 C.S. Terrazas del Valle BCIMS000373 HGR 1 IMSS TIJUANA BCSSA017906 Caravana de la Salud No. 29 UMM-0, 2009 1 18 10,546 3 1 1 1 1 BCSSA017911 Caravana de la Salud No. 30 UMM-1, 2007 02004 Tijuana 020049015 COLONIA 1ERO. DE MAYO 1,504 MEDICO, ENFERMERA, POLIVALENTE LUNES - VIERNES 8 HRS BCSSA000855 HOSPITAL GENERAL DE TECATE BCSSA017911 Caravana de la Salud No. 30 UMM-1, 2007 02004 Tijuana 020049055 ALDERETE 1,175 BCSSA000855 HOSPITAL GENERAL DE TECATE BCSSA017911 Caravana de la Salud No. 30 UMM-1, 2007 02004 Tijuana 020049016 COLONIA INDUSTRIAL 892 BCSSA000855 HOSPITAL GENERAL DE TECATE BCSSA017911 Caravana de la Salud No. 30 UMM-1, 2007 02004 Tijuana 020041567 RESIDENCIAL ANDALUCIA 805 BCSSA000855 HOSPITAL GENERAL DE TECATE BCSSA017911 Caravana de la Salud No. 30 UMM-1, 2007 02004 Tijuana 020040252 RANCHO LA OLIDIANA 28 BCSSA000855 HOSPITAL GENERAL DE TECATE BCSSA017911 Caravana de la Salud No. 30 UMM-1, 2007 02004 Tijuana 020040883 SAN JOSE 348 BCSSA000855 HOSPITAL GENERAL DE TECATE BCSSA017911 Caravana de la Salud No. 30 UMM-1, 2007 02004 Tijuana 020040314 EL CHAPO 3 BCSSA000855 HOSPITAL GENERAL DE TECATE
  • 210. 82(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes12deseptiembrede2016 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo de UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2o. Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre Localidad CLUES Nombre CLUES Nombre BCSSA017911 Caravana de la Salud No. 30 UMM-1, 2007 02004 Tijuana 020041268 EL ENCINO 6 BCSSA000855 HOSPITAL GENERAL DE TECATE BCSSA017911 Caravana de la Salud No. 30 UMM-1, 2007 02004 Tijuana 020041440 RANCHO ESTRELLA 7 BCSSA000855 HOSPITAL GENERAL DE TECATE BCSSA017911 Caravana de la Salud No. 30 UMM-1, 2007 02004 Tijuana 020040965 VALLE VERDE 6 BCSSA000855 HOSPITAL GENERAL DE TECATE BCSSA017911 Caravana de la Salud No. 30 UMM-1, 2007 02004 Tijuana 020049017 TERRAZAS DEL RIO 2 BCSSA000855 HOSPITAL GENERAL DE TECATE BCSSA017911 Caravana de la Salud No. 30 UMM-1, 2007 02004 Tijuana 020040907 EL REFUGIO 3 BCSSA000855 HOSPITAL GENERAL DE TECATE BCSSA017911 Caravana de la Salud No. 30 UMM-1, 2007 02004 Tijuana 020049065 RINCON TECATE 2 2 BCSSA000855 HOSPITAL GENERAL DE TECATE BCSSA017911 Caravana de la Salud No. 30 UMM-1, 2007 02004 Tijuana 020049066 RINCON TECATE 3 2 BCSSA000855 HOSPITAL GENERAL DE TECATE BCSSA017911 Caravana de la Salud No. 30 UMM-1, 2007 02004 Tijuana 020049049 ENCANTO SUR 2 BCSSA000855 HOSPITAL GENERAL DE TECATE BCSSA017911 Caravana de la Salud No. 30 UMM-1, 2007 1 15 4,785 3 1 1 BCSSA017865 Caravana de la Salud No. 3 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020011266 SAN ANTONIO NECUA (CAÑADA DE LOS ENCINOS) 204 MEDICO, ENFERMERA, POLIVALENTE LUNES - VIERNES 8 HRS BCSSA000172 C.S.R Francisco Zarco BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017865 Caravana de la Salud No. 3 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020012458 RANCHO LA GOTITA 5 BCSSA000172 C.S.R Francisco Zarco BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017865 Caravana de la Salud No. 3 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020014848 COMUNIDAD INDIGENA SAN JOSE DE LA ZORRA 73 BCSSA000172 C.S.R Francisco Zarco BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017865 Caravana de la Salud No. 3 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020011870 EJIDO SANTA ROSA 122 BCSSA000172 C.S.R Francisco Zarco BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017865 Caravana de la Salud No. 3 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020012126 RANCHO SANTA ROSA 8 BCSSA000172 C.S.R Francisco Zarco BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017865 Caravana de la Salud No. 3 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020012701 SAN PEDRO 2 BCSSA000172 C.S.R Francisco Zarco BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017865 Caravana de la Salud No. 3 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020013825 PITONES 5 BCSSA000172 C.S.R Francisco Zarco BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017865 Caravana de la Salud No. 3 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020014094 RANCHO SANTA ROSA 3 BCSSA000172 C.S.R Francisco Zarco BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017865 Caravana de la Salud No. 3 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020012160 URSULO GALVAN 64 BCSSA000172 C.S.R Francisco Zarco BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017865 Caravana de la Salud No. 3 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020010523 IGNACIO ZARAGOZA 84 BCSSA000172 C.S.R Francisco Zarco BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017865 Caravana de la Salud No. 3 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020012693 EJIDO Ensenada 40 BCSSA000172 C.S.R Francisco Zarco BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017865 Caravana de la Salud No. 3 UMM-0, 2009 02001 Ensenada 020010769 SAN MARCOS 17 BCSSA000172 C.S.R Francisco Zarco BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017865 Caravana de la Salud No. 3 UMM-0, 2009 1 12 627 3 1 1 1 1
  • 211. Lunes12deseptiembrede2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)83 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo de UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2o. Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre Localidad CLUES Nombre CLUES Nombre BCSSA017783 Caravana No. 9 UMM-2, 2007 02001 Ensenada 020013376 CUAUHTEMOC ESTADO VEINTINUEVE 2 MEDICO, ODONTOLOGO, ENFERMERA, POLIVALENTE LUNES - VIERNES 8 HRS BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017783 Caravana No. 9 UMM-2, 2007 02001 Ensenada 020013258 RANCHO PASILLAS 5 BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017783 Caravana No. 9 UMM-2, 2007 02001 Ensenada 020013259 GERMAN VEGA 7 BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017783 Caravana No. 9 UMM-2, 2007 02001 Ensenada 020013260 FAMILIA PASILLAS VARGAS 1 BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017783 Caravana No. 9 UMM-2, 2007 02001 Ensenada 020013293 CALDERON (ESTADO 29) 16 BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017783 Caravana No. 9 UMM-2, 2007 02001 Ensenada 020013485 FAMILIA LEON CALDERON 2 BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017783 Caravana No. 9 UMM-2, 2007 02001 Ensenada 020013612 GUTIERREZ (ESTADO 29) 5 BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017783 Caravana No. 9 UMM-2, 2007 02001 Ensenada 020013655 OLMOS (ESTADO 29) 5 BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017783 Caravana No. 9 UMM-2, 2007 02001 Ensenada 020014127 ROBLES (ESTADO 29) 5 BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017783 Caravana No. 9 UMM-2, 2007 02001 Ensenada 020014269 LA SOLEDAD 1 BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017783 Caravana No. 9 UMM-2, 2007 02001 Ensenada 020014279 VEGA (ESTADO 29) 3 BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017783 Caravana No. 9 UMM-2, 2007 02001 Ensenada 020014545 PUEBLO BENITO GARCIA 1,028 BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017783 Caravana No. 9 UMM-2, 2007 02001 Ensenada 020019087 FRACCIONAMIENTO JARDINES DEL VALLE 210 BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017783 Caravana No. 9 UMM-2, 2007 02001 Ensenada 020013245 FAMILIA CALDERON GRANADOS 1 BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017783 Caravana No. 9 UMM-2, 2007 02001 Ensenada 020013384 EJIDO SAN JACINTO 1 BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017783 Caravana No. 9 UMM-2, 2007 02001 Ensenada 020010147 EJIDO MESA DE SAN JACINTO 116 BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017783 Caravana No. 9 UMM-2, 2007 02001 Ensenada 020014501 C. DE REHA. PARA ADUL. Y JOV. LA ESPZA. A. C. 5 BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017783 Caravana No. 9 UMM-2, 2007 02001 Ensenada 020010060 Camalú (LAZARO CARDENAS DEL RIO (CANTARANAS)) 8,621 BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA017783 Caravana No. 9 UMM-2, 2007 1 18 10,034 4 1 1 BCSSA018314 Caravana de la Salud No. 5 UMM-0, 2013 02001 Ensenada 020012672 LAS BRISAS 1,078 MEDICO, ENFERMERA, POLIVALENTE LUNES - VIERNES 8 HRS BCSSA000266 C.S.R. Vicente Guerrero BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA018314 Caravana de la Salud No. 5 UMM-0, 2013 02001 Ensenada 020010111 GENERALÝSIMO MORELOS (FAMILIA GONZßLEZ) 4 BCSSA000266 C.S.R. Vicente Guerrero BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA018314 Caravana de la Salud No. 5 UMM-0, 2013 02001 Ensenada 020011234 CAMPAMENTO DE MAGA±A 0 BCSSA000266 C.S.R. Vicente Guerrero BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA018314 Caravana de la Salud No. 5 UMM-0, 2013 02001 Ensenada 020013600 GENERALÝSIMO MORELOS (FAMILIA TORRES) 3 BCSSA000266 C.S.R. Vicente Guerrero BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA018314 Caravana de la Salud No. 5 UMM-0, 2013 02001 Ensenada 020013602 GENERALÝSIMO MORELOS (FAMILIA DELGADILLO) 5 BCSSA000266 C.S.R. Vicente Guerrero BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA018314 Caravana de la Salud No. 5 UMM-0, 2013 02001 Ensenada 020013241 CUARTERÝA LOS GRILLOS 68 BCSSA000266 C.S.R. Vicente Guerrero BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA018314 Caravana de la Salud No. 5 UMM-0, 2013 02001 Ensenada 020014541 PARCELA NUMERO DIEZ 62 BCSSA000266 C.S.R. Vicente Guerrero BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA018314 Caravana de la Salud No. 5 UMM-0, 2013 02001 Ensenada 020010096 ESCALANTE 13 BCSSA000266 C.S.R. Vicente Guerrero BCSSA000015 HOSPITAL GENERAL DE ENSENADA BCSSA018314 Caravana de la Salud No. 5 UMM-0, 2013 1 8 1,233 3 1 1 1 1 16 16 16 4 323 98,094 53 5 5 5 5 El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $6,626,372.40 (seis millones seiscientos veintiséis mil trescientos setenta y dos pesos 40/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California, por conducto de la Secretaría de Salud, el Instituto de Servicios de Salud Pública en el Estado de Baja California y la Secretaría de Planeación y Finanzas.
  • 212. 84(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes12deseptiembrede2016 ANEXO 7 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACION DE SERVICIOS Entidad Federativa (Escribir Nombre) Trimestres (Escribir Nombre) Año (Escribir Nombre) Cobertura Objetivo Unidades Médicas Móviles Cobertura Operativa Consultas Embarazadas en control durante el Periodo Escuelas en el área de responsabilidad de las Unidades Médicas Móviles Primera Vez en el Año Subsecuentes en el PeriodoHombres Rango de Edad Mujeres 1er. 2o. 3er. 4o. Total Observaciones: Total Supervisor Estatal (nombre y firma) Coordinador Estatal (nombre y firma) Responsable de Integración Responsable de Validación El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $6,626,372.40 (seis millones seiscientos veintiséis mil trescientos setenta y dos pesos 40/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California, por conducto de la Secretaría de Salud, el Instituto de Servicios de Salud Pública en el Estado de Baja California y la Secretaría de Planeación y Finanzas.
  • 213. Lunes12deseptiembrede2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)85 INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACION DE SERVICIOS Entidad Federativa (Escribir Nombre) Trimestre (Escribir Nombre) Año (Escribir Nombre) Registrar información conforme al Sistema de Información en Salud (SIS 2015) 1. Control Nutricional Programado Anual Realizado 1er. Trimestre 2o. Trimestre 3er. Trimestre 4o. Trimestre No. de niños< de 5 años en control nutricional No. de niños con Sobrepeso y Obesidad No. de niños con Desnutrición leve. No. de niños con Desnutrición moderada. No. de niños con Desnutrición severa No. de niños recuperados de Desnutrición. 2. Control de Enfermedades Diarreicas Agudas (EDA's) Programado Anual Realizado 1er. Trimestre 2o. Trimestre 3er. Trimestre 4o. Trimestre No. de casos de EDA's en menores de 5 años No. de casos de EDA's en menores de 5 años con Plan A No. de casos de EDA's en menores de 5 años con Plan B No. de Madres con niños(as) menores de 5 años capacitadas en "Signos de Alarma de EDA's"
  • 214. 86(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes12deseptiembrede2016 3. Control de Enfermedades Infecciones Respiratoria Agudas (IRA's) Programado Anual Realizado 1er. Trimestre 2o. Trimestre 3er. Trimestre 4o. Trimestre No. de casos de IRAS's en menores de 5 años No. de casos de IRAS's en menores de 5 años con tratamiento sintomático No. de casos de IRAS's en menores de 5 años con tratamiento antibiótico No. de Madres con niños(as) menores de 5 años capacitadas en "Signos de Alarma de IRA's" 4. Control de Diabetes Mellitus Programado Anual Realizado 1er. Trimestre 2o. Trimestre 3er. Trimestre 4o. Trimestre No. Total de pacientes con Diabetes Mellitus en tratamiento No. Total de pacientes con Diabetes Mellitus controlados (metabólicamente) No. Total de pacientes con Diabetes Mellitus nuevos No. Total de detecciones de Diabetes Mellitus 5. Control de Hipertensión Arterial Programado Anual Realizado 1er. Trimestre 2o. Trimestre 3er. Trimestre 4o. Trimestre No. Total de pacientes con Hipertensión Arterial en tratamiento No. Total de pacientes con Hipertensión Arterial controlados (metabólicamente) No. Total de pacientes con Hipertensión Arterial nuevos No. Total de detecciones de Hipertensión Arterial
  • 215. Lunes12deseptiembrede2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)87 6. Obesidad Programado Anual Realizado 1er. Trimestre 2o. Trimestre 3er. Trimestre 4o. Trimestre No. Total de pacientes con Obesidad en tratamiento No. Total de pacientes con Obesidad controlados No. Total de pacientes con Obesidad nuevos No. Total de detecciones de Obesidad 7. Control de Dislipidemias Programado Anual Realizado 1er. Trimestre 2o. Trimestre 3er. Trimestre 4o. Trimestre No. Total de pacientes con Dislipidemia en tratamiento No. Total de pacientes con Dislipidemia controlados No. Total de pacientes con Dislipidemia nuevos No. Total de detecciones de Dislipidemia 8. Control de Cáncer Cervicouterino Programado Anual Realizado 1er. Trimestre 2o. Trimestre 3er. Trimestre 4o. Trimestre No. Total de Citologías Vaginales No. Total de casos de Displasia (Leve, Moderada o Severa) No. Total de casos de Cáncer Cérvico Uterino 9. Control de Cáncer de Mama Programado Anual Realizado 1er. Trimestre 2o. Trimestre 3er. Trimestre 4o. Trimestre No. Total de casos de detecciones para Cáncer de Mama (exploración) No. Total de casos de Cáncer de Mama
  • 216. 88(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes12deseptiembrede2016 10. Control de Atención Prenatal Programado Anual Realizado 1er. Trimestre 2o. Trimestre 3er. Trimestre 4o. Trimestre No. de Ingresos a Control Prenatal No. de Ingresos Embarazo de Alto Riesgo No. Total de pacientes con Embarazo de Alto Riesgo Referidas a Segundo Nivel 11. Control de Planificación Familiar Programado Anual Realizado 1er. Trimestre 2o. Trimestre 3er. Trimestre 4o. Trimestre No. de Ingresos a Planificación Familiar No. de Puérperas aceptantes de Planificación Familiar 12. Atención Odontológica Programado Anual Realizado 1er. Trimestre 2o. Trimestre 3er. Trimestre 4o. Trimestre No. de Escuelas libres de caries trabajadas 13. Análisis cualitativo de cada Indicador con sus respectivos avances en el periodo que se reporta: El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $6,626,372.40 (seis millones seiscientos veintiséis mil trescientos setenta y dos pesos 40/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California, por conducto de la Secretaría de Salud, el Instituto de Servicios de Salud Pública en el Estado de Baja California y la Secretaría de Planeación y Finanzas.
  • 217. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89 ANEXO 8 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES GASTOS ADMINISTRATIVOS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA PARTIDA DE GASTO ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE: 12101 HONORARIOS Asignaciones destinadas a cubrir el pago por la prestación de servicios contratados con personas físicas, como profesionistas, técnicos, expertos y peritos, entre otros, por estudios, obras o trabajos determinados que correspondan a su especialidad. PERSONAL GERENCIAL Y OPERATIVOS. 34501 SEGUROS DE BIENES PATRIMONIALES Asignaciones destinadas a cubrir las primas por concepto de seguros contra robos, incendios, y demás riesgos o contingencias a que pueden estar sujetos los materiales, bienes muebles e inmuebles y todo tipo de valores registrados en los activos. Excluye el pago de deducibles previstos en el concepto 3500 Servicios de mantenimiento y conservación, así como los seguros de vida del personal o de gastos médicos, previstos en el capítulo 1000 Servicios Personales. 39202 OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS Asignaciones destinadas a cubrir otra clase de impuestos y derechos tales como gastos de escrituración, legislación de exhortos notariales, de registro público de la propiedad, tenencias y canje de placas de vehículos oficiales, diligencias judiciales, derechos y gastos de navegación de aterrizaje y despegue de aeronaves, de verificación, certificación y demás impuestos y derechos conforme a las disposiciones aplicables. Excluye el impuesto sobre la renta que las dependencias retienen y registran contra las partidas correspondientes del Capítulo 1000 “Servicios Personales”. EXCLUSIVO PARA PAGO DE PEAJE 37201* PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISION Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Incluye los gastos para pasajes del personal operativo que realiza funciones de reparto y entrega de mensajería, y excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 37203* PASAJES TERRESTRES NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 37204* PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37201 Pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisión, 37202 Pasajes terrestres nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37203 Pasajes terrestres nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 37501* VIATICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISION Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, derivado de la realización de labores de campo o supervisión e inspección, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37101 y 37201.
  • 218. 90 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 37503* VIATICOS NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37103 y 37203. 37504* VIATICOS NACIONALES PARA SERVIDORES PUBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES OFICIALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en lugares distintos a los de su adscripción, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37501, 37502, 37503, 37104 y 37204. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. 37901* GASTOS PARA OPERATIVOS Y TRABAJOS DE CAMPO EN AREAS RURALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que realizan las dependencias y entidades, por la estadía de servidores públicos que se origina con motivo del levantamiento de censos, encuestas, y en general trabajos en campo para el desempeño de funciones oficiales, cuando se desarrollen en localidades que no cuenten con establecimientos que brinden servicios de hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos de otorgamiento de viáticos y pasajes previstos en las partidas del concepto 3700. 37101* PASAJES AEREOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISION Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Excluye los arrendamientos de vehículos aéreos, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 37103* PASAJES AEREOS NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos aéreos comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 37104* PASAJES AEREOS NACIONALES PARA SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37101 Pasajes aéreos nacionales para labores en campo y de supervisión, 37102 Pasajes aéreos nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37103 Pasajes aéreos nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. *PARTIDAS DEL CONCEPTO 3700 SERVICIOS DE TRASLADO Y VIATICOS ASIGNADAS PARA COORDINADOR Y SUPERVISORES. EN EL CASO DEL PERSONAL OPERATIVO, CUANDO ESTE SEA CONVOCADO POR “LA SECRETARIA” (DGPLADES), SE AUTORIZA LA APLICACION DE RECURSOS DE ESTE CONVENIO PARA CUBRIR SUS GASTOS DE TRASLADO Y VIATICOS. El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $6,626,372.40 (seis millones seiscientos veintiséis mil trescientos setenta y dos pesos 40/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California, por conducto de la Secretaría de Salud, el Instituto de Servicios de Salud Pública en el Estado de Baja California y la Secretaría de Planeación y Finanzas.
  • 219. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 91 ANEXO 9 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PERSONAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA NIVEL ESTATAL CODIGO DESCRIPCION No. SUELDO BRUTO MENSUAL SUBTOTAL PERIODO DE CONTRATACION TOTAL DE PERCEPCIONES CF500000 SUPERVISOR (JEFE DE DEPTO. RAMA MEDICA "A") 3 $33,531.45 $33,531.45 Abril-Nov $804,754.80 $804,754.80 UNIDAD MOVIL TIPO 0 CODIGO DESCRIPCION No. SUELDO BRUTO MENSUAL SUBTOTAL PERIODO DE CONTRATACION TOTAL DE PERCEPCIONES M02035 ENFERMERA GENERAL TITULADA "A" 8 $15,475.99 $15,475.99 Abril-Nov $990,463.36 CF40004 PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO “A”) 8 $12,918.11 $12,918.11 Abril-Nov $826,759.04 $1,817,222.40 UNIDAD MOVIL TIPO 1 CODIGO DESCRIPCION No. SUELDO BRUTO MENSUAL SUBTOTAL PERIODO DE CONTRATACION TOTAL DE PERCEPCIONES M02035 ENFERMERA GENERAL TITULADA "A" 3 $15,475.99 $15,475.99 Abril-Nov $371,423.76 CF40004 PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO “A”) 3 $12,918.11 $12,918.11 Abril-Nov $310,034.64 $681,458.40 UNIDAD MOVIL TIPO 2 CODIGO DESCRIPCION No. SUELDO BRUTO MENSUAL SUBTOTAL PERIODO DE CONTRATACION TOTAL DE PERCEPCIONES M01007 CIRUJANO DENTISTA "A" 3 $23,854.32 $23,854.32 Abril-Nov $572,503.68 M02035 ENFERMERA GENERAL TITULADA "A" 3 $15,475.99 $15,475.99 Abril-Nov $371,423.76 CF40004 PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO “A”) 3 $12,918.11 $12,918.11 Abril-Nov $310,034.64 $1,253,962.08 UNIDAD MOVIL TIPO 3 CODIGO DESCRIPCION No. SUELDO BRUTO MENSUAL SUBTOTAL PERIODO DE CONTRATACION TOTAL DE PERCEPCIONES M01007 CIRUJANO DENTISTA "A" 2 $23,854.32 $23,854.32 Abril-Nov $381,669.12 M02035 ENFERMERA GENERAL TITULADA "A" 2 $15,475.99 $15,475.99 Abril-Nov $247,615.84 CF40004 PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO “A”) 2 $12,918.11 $12,918.11 Abril-Nov $206,689.76 $835,974.72 TOTAL $5,393,372.40 El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $6,626,372.40 (seis millones seiscientos veintiséis mil trescientos setenta y dos pesos 40/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California, por conducto de la Secretaría de Salud, el Instituto de Servicios de Salud Pública en el Estado de Baja California y la Secretaría de Planeación y Finanzas.
  • 220. 92 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 ANEXO 10 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS 2015 ENTIDAD FEDERATIVA: NUM. DE CUENTA BANCARIA PRODUCTIVA: TRIMESTRE: NUM. DE CUENTA BANCARIA DE INVERSION: MES: SERVICIOS DE SALUD SECRETARIA DE FINANZAS TOTAL RENDIMIENTOS GENERADOS NETOS CUENTA PRODUCTIVA CUENTA DE INVERSION CUENTA PRODUCTIVA ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE MONTO TRIMESTRAL MONTO TOTAL ACUMULABLE $ - $ - $ - $ - *ENVIAR LOS 15 PRIMEROS DIAS, AL TERMINO DEL TRIMESTRE. COORDINADOR ESTATAL DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD O SU EQUIVALENTE SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS SERVICIOS DE SALUD (O SU EQUIVALENTE) El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $6,626,372.40 (seis millones seiscientos veintiséis mil trescientos setenta y dos pesos 40/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California, por conducto de la Secretaría de Salud, el Instituto de Servicios de Salud Pública en el Estado de Baja California y la Secretaría de Planeación y Finanzas.
  • 221. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 93 ANEXO 11 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CIERRE PRESUPUESTARIO EJERCICIO 2015 Capítulo de gasto Presupuesto autorizado Presupuesto modificado Presupuesto ejercido Reintegro TESOFE (1) No. Cuenta Rendimientos generados Rendimientos ejercidos Rendimientos reintegrados a TESOFE (2) 1000 No. Cuenta Secretaría de Finanzas 3000 No. Cuenta Servicios de Salud Total Total DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD (O SU EQUIVALENTE) SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA ENTIDAD (O SU EQUIVALENTE) NOTAS: (1) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE de reintegro presupuestal, y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado. (2) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE de reintegro de rendimientos financieros, y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado. El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $6,626,372.40 (seis millones seiscientos veintiséis mil trescientos setenta y dos pesos 40/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California, por conducto de la Secretaría de Salud, el Instituto de Servicios de Salud Pública en el Estado de Baja California y la Secretaría de Planeación y Finanzas. ANEXO 12 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PROGRAMA DE VISITAS A REALIZAR EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA FECHA PROBABLE DE VISITA: DEL MES DE: JUNIO A DICIEMBRE DE 2015 Durante la realización de las visitas especificadas en el párrafo anterior, conforme a lo dispuesto en el inciso b) de los Parámetros y en la Cláusula Séptima fracción IV del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales para gastos de operación del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California, se verificará que los recursos presupuestarios transferidos sean destinados únicamente para la realización del objeto establecido en la Cláusula Primera del Convenio de Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $6,626,372.40 (seis millones seiscientos veintiséis mil trescientos setenta y dos pesos 40/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, anteriormente señalado. Por lo que con tal finalidad, las autoridades de “LA ENTIDAD” se comprometen a proporcionar toda la documentación necesaria y permitir el acceso a los archivos correspondientes al Programa Unidades Médicas Móviles. El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $6,626,372.40 (seis millones seiscientos veintiséis mil trescientos setenta y dos pesos 40/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California, por conducto de la Secretaría de Salud, el Instituto de Servicios de Salud Pública en el Estado de Baja California y la Secretaría de Planeación y Finanzas. Firmas de los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, Eduardo González Pier.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Alberto Jonguitud Falcón.- Rúbrica.- El Director General Adjunto de Caravanas de la Salud, Emilio Cruz Tomás Rivas Cervantes.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, Sergio Tolento Hernández.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Antonio Valladolid Rodríguez.- Rúbrica.
  • 222. 94 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales para la operación del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado Baja California Sur. CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA LA OPERACION DEL PROGRAMA UNIDADES MEDICAS MOVILES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. EDUARDO GONZALEZ PIER, SUBSECRETARIO DE INTEGRACION Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDO POR EL DR. ALBERTO JONGUITUD FALCON, DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), Y POR EL LIC. EMILIO CRUZ TOMAS RIVAS CERVANTES, DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE CARAVANAS DE LA SALUD, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD DE B.C.S.", REPRESENTADO POR EL DR. VIRGILIO JIMENEZ PATIÑO, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DE BAJA CALIFORNIA SUR, ASISTIDO POR EL LIC. ISIDRO JORDAN MOYRON, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A QUIENES CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA COMO “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 10 de octubre de 2012, “LA ENTIDAD DE B.C.S.” y "LA SECRETARIA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD DE B.C.S.” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B, de la Ley General de Salud. II. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula SEGUNDA de "EL ACUERDO MARCO", los instrumentos consensuales específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que en cada uno de ellos se determine por “LA ENTIDAD DE B.C.S.”, el Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California Sur y el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud ambos de Baja California Sur; y por "LA SECRETARIA", la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y la Comisión Nacional contra las Adicciones, por sí mismas, o asistidas por las unidades administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas. III. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, plantea en su Meta Nacional II. México Incluyente (VI.2.), que para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los mexicanos, pondrá especial énfasis en proveer una red de protección social que garantice el acceso al derecho a la salud a todos los mexicanos y evite que problemas inesperados de salud o movimientos de la economía, sean un factor determinante en su desarrollo; para lo cual en su Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los servicios de salud, prevé diversas Estrategias y Líneas de acción orientadas a su cumplimiento. IV. Que el Programa Sectorial de Salud 2013-2018 (PROSESA) prevé dentro de su Objetivo 2 “Asegurar el acceso efectivo a servicios de salud con calidad”, que el Estado deberá instrumentar todas las herramientas a su alcance para que la población acceda a una atención integral con calidad técnica e interpersonal, sin importar su sexo, edad, lugar de residencia o condición laboral, así como que se deberán abordar temas de ampliación de infraestructura y otras modalidades de servicios médicos, especialmente en las localidades más aisladas y dispersas. Para tales efectos, se establece como estrategia, crear redes integradas de servicios de salud interinstitucionales, en la que se consideran las líneas de acción relativas a reforzar las redes de servicios y procesos para la detección oportuna, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, así como ampliar la red de atención a través de unidades móviles en regiones de alta marginación y dispersión poblacional.
  • 223. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 95 Asimismo, el PROSESA, en su Objetivo 5 Asegurar la generación y el uso efectivo de los recursos en salud, plantea entre otras estrategias como forma diferente de manejar los recursos para obtener mejores resultados en salud; el establecer una planeación y gestión interinstitucional de recursos (infraestructura y equipamiento) para la salud. V. Que el Programa Unidades Médicas Móviles forma parte del objetivo de "Asegurar el acceso a los servicios de salud" previsto en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, y tiene como misión ampliar la oferta de servicios de salud a la población que habita en localidades de menor índice de desarrollo humano, alta y muy alta marginación, con dispersión poblacional y geográfica, sin acceso o dificultades para obtener atención médica, y localidades de los municipios de la Cruzada Nacional contra el Hambre, mediante equipos itinerantes de salud y unidades médicas móviles que ofrecen servicios de prevención y promoción del cuidado de la salud, basado en criterios de calidad, anticipación, integralidad, inclusión y resolutividad. DECLARACIONES I. De "LA SECRETARIA": 1. Que el Dr. Eduardo González Pier, en su carácter de Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, tiene la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 apartado A, 8 fracción XVI y 9, fracciones II, IV, VIII, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como en lo dispuesto por el Acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2010; cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento. 2. Que dentro de las funciones de la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud (DGPLADES), se encuentran las de diseñar, desarrollar e implantar instrumentos para la innovación y la modernización del Sistema Nacional de Salud, fortaleciendo la función rectora y de coordinación de "LA SECRETARIA" con las unidades que lo conforman o que en él participan, vigilando permanentemente en ello el cumplimiento de las políticas y estrategias en materia de equidad, así como coordinar el análisis de la oferta, demanda, necesidades y oportunidades de los servicios de salud para el diseño y desarrollo de propuestas innovadoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 fracciones I, III, V y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. 3. Que entre los objetivos del Programa Unidades Médicas Móviles, se encuentran el instrumentar todas las acciones conducentes en la identificación de la población objetivo, la definición de rutas y localidades donde transiten las unidades médicas móviles, la contratación del personal operativo del Programa en las entidades federativas y prestar los servicios de salud a la población objetivo del mismo, todo ello conforme los criterios establecidos en las Reglas de Operación del Programa Unidades Médicas Móviles para el ejercicio fiscal 2015, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 27 de diciembre de 2014. 4. Que cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento jurídico. 5. Que para efectos del presente Convenio Específico de Colaboración señala como domicilio el ubicado en el número 7 de la Calle de Lieja, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en México, Distrito Federal. II. De “LA ENTIDAD DE B.C.S.”: 1. Que el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, participa en la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, y los artículos 1, 5, fracciones I, II, III, y en especial a lo dispuesto en la IX y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud de Baja California Sur, publicación número 17 bis del tomo XXXIII del Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, de fecha 10 de abril del 2006, asimismo en lo dispuesto en los artículos 2, 4, 5, 9 y 25 fracción I, del Reglamento Interior del Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur publicación número 27 del tomo XL, del Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, de fecha 20 de junio de 2013.
  • 224. 96 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 2. Que el Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California Sur, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 16 fracción II, 22 fracción II inciso h de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”. 3. Que el Lic. Isidro Jordán Moyrón, fue designado como Secretario de Finanzas del Estado de Baja California Sur, mediante nombramiento de fecha 28 de julio de 2014, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur, Lic. Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 fracción II, 22 fracción II inciso h de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, tiene la capacidad legal para intervenir en el presente instrumento jurídico. 4. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico son: Otorgar servicios de promoción y prevención de la salud, así como de atención médica y odontológica a la población objetivo del Programa, que se especifica en el Anexo 6 del presente instrumento jurídico. 5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Colaboración señala como su domicilio el ubicado en calle Revolución número 822, entre Juan María de Salvatierra y Torre Iglesias, colonia El Esterito, La Paz, Baja California Sur. Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las Dependencias se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como a las Reglas de Operación del Programa Unidades Médicas Móviles para el ejercicio fiscal 2015, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 27 de diciembre de 2014. Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan; “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico de Colaboración al tenor de las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico de Colaboración y sus Anexos tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a “LA ENTIDAD DE B.C.S.” para la operación del Programa Unidades Médicas Móviles en el ejercicio fiscal 2015 (enero-noviembre), y de manera específica para realizar los gastos que se deriven de la operación de trece (13) unidades médicas móviles y su aseguramiento (que comprenda los ocupantes, equipamiento, unidades médicas móviles, con cobertura en casos de desastres naturales) que amparen a doce (12) unidades médicas móviles del Programa Unidades Médicas Móviles en el Estado de Baja California Sur, y coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B de la Ley General de Salud, de conformidad con el presente instrumento jurídico y los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente Convenio Específico de Colaboración, forman parte integrante de su contexto, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen “LA ENTIDAD DE B.C.S.” y "LA SECRETARIA"; y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio. Los recursos presupuestarios que transfiere "LA SECRETARIA", se aplicarán al concepto y hasta por los importes que a continuación se mencionan: CONCEPTO IMPORTE "PROGRAMA UNIDADES MEDICAS MOVILES" $7,239,797.30 (SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 30/100 M.N.).
  • 225. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 97 El importe que se transferirá a “LA ENTIDAD DE B.C.S.” para la operación del concepto a que se refiere el cuadro anterior se precisa en el Anexo 1, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico de Colaboración forma parte integrante de su contexto. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico de Colaboración, “LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y sus correspondientes Anexos, al contenido de "EL ACUERDO MARCO", así como a las demás disposiciones jurídicas y normativas aplicables. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico, "LA SECRETARIA" con cargo a su presupuesto para el ejercicio fiscal 2015 transferirá a “LA ENTIDAD DE B.C.S.” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $7,239,797.30 (SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 30/100 M.N.), de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio Específico de Colaboración. Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD DE B.C.S.”, en la cuenta bancaria productiva, única y específica que ésta establezca para tal fin. Para los efectos anteriores, la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD DE B.C.S.” deberá remitir la documentación complementaria correspondiente relativa a la apertura de dicha cuenta, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a "LA SECRETARIA" a través de la DGPLADES, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Una vez que sean radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California Sur, y en los casos en que la legislación estatal así lo determine y/o por acuerdo de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California Sur con la Unidad Ejecutora, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a la Unidad Ejecutora. La no transferencia de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico y podrá ser causa de reintegro de los recursos transferidos con los rendimientos financieros obtenidos a la Tesorería de la Federación. Para los efectos del párrafo anterior, la Unidad Ejecutora deberá, previamente aperturar una cuenta bancaria productiva, única y específica para cada Convenio Específico de Colaboración que se suscriba. Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico de Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables. Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio Específico de Colaboración no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. El control y la fiscalización de los recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas a través de este Programa quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Cuando las autoridades federales o locales que en el ejercicio de sus atribuciones de control y supervisión, conozcan que los recursos federales señalados no han sido aplicados a los fines que se señalan en el presente convenio, deberán hacerlo del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública en forma inmediata y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación. “LA ENTIDAD DE B.C.S.” deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos presupuestarios federales transferidos.
  • 226. 98 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 PARAMETROS "LA SECRETARIA" vigilará, por conducto de la DGPLADES, que los recursos presupuestarios federales señalados en la Cláusula SEGUNDA, sean destinados únicamente para la operación del Programa Unidades Médicas Móviles en el ejercicio fiscal 2015 (enero-noviembre) y realizar los gastos que se deriven de la operación de trece (13) unidades médicas móviles y del aseguramiento (que comprenda los ocupantes, equipamiento, unidades médicas móviles, con cobertura en casos de desastres naturales) que amparen a doce (12) unidades médicas móviles del Programa en el Estado de Baja California Sur, unidades médicas móviles otorgadas mediante los contratos de comodato suscritos en años anteriores entre la Secretaría de Salud y el Ejecutivo de la entidad federativa, así como los correspondientes convenios modificatorios por los que se prorroga la vigencia de éstos, de conformidad con los Anexos del presente instrumento jurídico, y por el monto a que se refiere la Cláusula PRIMERA, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances: a) La DGPLADES transferirá los recursos presupuestarios federales asignados a “LA ENTIDAD DE B.C.S.” a efecto de que sean aplicados específicamente para realizar los gastos que se deriven de la operación de trece (13) unidades médicas móviles y del aseguramiento (que comprenda los ocupantes, equipamiento, unidades médicas móviles, con cobertura en casos de desastres naturales) que amparen a doce (12) unidades médicas móviles del Programa en el Estado de Baja California Sur, y conceptos citados en la Cláusula PRIMERA del presente instrumento jurídico, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD DE B.C.S.” para cumplir con el Programa Unidades Médicas Móviles, que determine esta última, sin interferir de forma alguna en el procedimiento constructivo y mecanismo de supervisión externo que defina “LA ENTIDAD DE B.C.S.” durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de “LA ENTIDAD DE B.C.S.”. La DGPLADES de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria podrá apoyar a la entidad federativa con recursos para cubrir la contratación del seguro de las unidades médicas móviles otorgadas mediante los contratos de comodato suscritos en años anteriores entre la Secretaría de Salud y el Ejecutivo de la entidad federativa, así como los correspondientes convenios modificatorios por los que se prorroga la vigencia de éstos, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, deberá apegarse a los lineamientos que se emiten por "LA SECRETARIA" a través de la DGPLADES mediante oficio y deben incluirse la totalidad de unidades médicas móviles que se han entregado en comodato a la Entidad: Unidades médicas móviles Tipo 0, de supervisión y de sustitución, así como las unidades médicas móviles tipo 1, 2 y 3, y dicho aseguramiento deberá comprender a los ocupantes, equipamiento, unidades médicas móviles, y con cobertura en casos de desastres naturales, y deberá expedirse a favor de la Tesorería de la Federación, con la finalidad de que en casos de accidentes o percances en los que se determine la pérdida total de la unidad y se proceda al pago de ésta, el cheque se expida a favor de Tesorería de la Federación. Asimismo, el pago de emplacamiento, tenencia y/o derechos federales o locales que correspondan a las unidades médicas móviles, deberá ser realizado con recursos propios de la entidad federativa. b) La DGPLADES considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá practicar visitas de supervisión de acuerdo al programa que se establezca para este fin con “LA ENTIDAD DE B.C.S.”, conforme al programa de visitas establecido en el Anexo 12 de este instrumento jurídico, el cual se agrega al presente instrumento jurídico y forma parte integrante de su contexto, a efecto de observar la correcta operación del Programa Unidades Médicas Móviles, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como el seguimiento del ejercicio de los recursos y la presentación de informes a la DGPLADES, los informes de rendimientos financieros (conforme al Anexo 10 de este instrumento jurídico), los estados de cuenta bancaria y las conciliaciones bancarias; asimismo solicitará a “LA ENTIDAD DE B.C.S.”, la entrega del reporte de indicadores de desempeño de prestación de servicio, así como la certificación de gasto, conforme al formato que se detalla en el Anexo 4, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico de Colaboración forma parte integrante de su contexto, mediante los cuales se detallan las erogaciones del gasto, y por los que “LA ENTIDAD DE B.C.S.” sustente y fundamente la correcta aplicación de los recursos transferidos citados en la Cláusula SEGUNDA del presente instrumento jurídico.
  • 227. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 99 c) La DGPLADES podrá en todo momento supervisar y verificar a “LA ENTIDAD DE B.C.S.”, la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a “LA ENTIDAD DE B.C.S.” en virtud de este Convenio Específico de Colaboración y podrá solicitar a esta última la comprobación fiscal que sustente y fundamente el ejercicio de los recursos citados en la Cláusula SEGUNDA del presente instrumento jurídico. El ejercicio de los recursos deberá reflejarse en el formato de certificación de gasto, conforme lo establecido en el Anexo 4, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico de Colaboración forma parte integrante de su contexto. d) La DGPLADES aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de "LA SECRETARIA" y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestarios no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD DE B.C.S.” para los fines objeto del presente Convenio Específico de Colaboración de conformidad con el Anexo 3, o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia, proceder a su reintegro al Erario Federal (Tesorería de la Federación) dentro de los 15 días naturales siguientes en que los requiera "LA SECRETARIA", así como la suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD DE B.C.S.”, en términos de lo establecido en la Cláusula OCTAVA de "EL ACUERDO MARCO", y de que notifique a las autoridades competentes en términos de lo señalado en la Cláusula Segunda del presente Convenio. e) Los recursos presupuestarios federales que se comprometen a transferir mediante el presente instrumento jurídico, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca. TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestarios que comprendan la ejecución de los recursos transferidos al Programa, a través de las diversas fuentes de financiamiento federales que transfiere el Ejecutivo Federal, por conducto de "LA SECRETARIA" a través de la DGPLADES, a que se refiere la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio Específico de Colaboración, se aplicarán al concepto a que se refiere la Cláusula PRIMERA del mismo, los cuales tendrán los objetivos, metas e indicadores del desempeño que a continuación se mencionan: OBJETIVO: Otorgar servicios de salud, de acuerdo con el CAUSES que se detalla en el Anexo 5 del presente instrumento jurídico, a la población que no tiene acceso a los servicios de salud, y que habita en las localidades descritas en el Anexo 6 de este Convenio Específico de Colaboración a través del Programa Unidades Médicas Móviles, a cargo de la Secretaría de Salud de Baja California Sur y el Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur. META: Atender a la población de las localidades mencionadas en el Anexo 6 de este Convenio Específico de Colaboración. INDICADORES DE DESEMPEÑO: En el Anexo 7 se describen los indicadores y las variables a las que se compromete “LA ENTIDAD DE B.C.S.” que permitirán evaluar el desempeño y el cumplimiento de los compromisos descritos en este instrumento jurídico. CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere "LA SECRETARIA", que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico, se destinarán en forma exclusiva para la operación del Programa Unidades Médicas Móviles en el ejercicio fiscal 2015 (enero-noviembre), y de manera específica para realizar los gastos que se deriven de la operación de trece (13) unidades médicas móviles y del aseguramiento (que comprenda los ocupantes, equipamiento, unidades médicas móviles, con cobertura en casos de desastres naturales) que amparen a doce (12) unidades médicas móviles del Programa en el Estado de Baja California Sur, por parte de la Secretaría de Salud de Baja California Sur y el Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital. Los recursos presupuestarios federales que se transfieren vía “Subsidios”, se devengan conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y deberán ser registrados por “LA ENTIDAD DE B.C.S.” en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
  • 228. 100 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestales federales transferidos a que se refiere la Cláusula SEGUNDA de este Convenio Específico de Colaboración, deberán destinarse al programa previsto en la Cláusula PRIMERA de este Convenio Específico de Colaboración. “LA ENTIDAD DE B.C.S.” presentará un informe detallado de los rendimientos financieros generados y el seguimiento de su ejercicio deberá hacerse mediante el formato de certificación de gasto conforme a los Anexos 4 y 10, los cuales forman parte del contexto del presente Convenio Específico de Colaboración. “LA ENTIDAD DE B.C.S.” una vez cumplido el objeto del presente Convenio Específico de Colaboración, deberá de reintegrar al Erario Federal (Tesorería de la Federación), dentro de los 15 días siguientes a dicho cumplimiento, los saldos no utilizados de los recursos presupuestarios federales que se hayan transferido, así como los rendimientos financieros generados y que no hayan sido aplicados y comprobados de conformidad con la Cláusula PRIMERA y lo dispuesto en la presente Cláusula. QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos diferentes a los que se mencionan en el Anexo 8 del presente Convenio Específico de Colaboración, quedan a cargo de “LA ENTIDAD DE B.C.S.”. SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD DE B.C.S.”.- “LA ENTIDAD DE B.C.S.” adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO", se obliga a: I. La Secretaría de Salud de Baja California Sur y el Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, serán las unidades responsables ante “LA SECRETARIA” y enlaces para la adecuada ejecución y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico; y vigilarán el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público federal, dando aviso ante las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada al respecto; y conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del programa. II. Aplicar los recursos presupuestarios federales y sus rendimientos financieros a que se refiere la Cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico en el concepto establecido en la Cláusula PRIMERA del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en la Cláusula TERCERA de este instrumento jurídico, por lo que se hace responsable del uso, aplicación, comprobación y destino de los citados recursos. III. Remitir en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones que se detallan en el Anexo 2 del presente instrumento jurídico, por conducto de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California Sur a "LA SECRETARIA", a través de la DGPLADES, los documentos en el formato “comprobantes fiscales digitales por internet” (CFDI) que acrediten la recepción de dichas ministraciones. Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Unidad Ejecutora la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "LA SECRETARIA" y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio Específico de Colaboración, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son entre otros, los dispuestos por los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (salvo casos de excepción establecidos en la legislación de la materia), los cuales deberán expedirse a nombre de “LA ENTIDAD DE B.C.S.”, estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), conceptos de pago, etc. IV. En los casos que las legislaciones estatales así lo determinen y/o por acuerdo de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California Sur con la Unidad Ejecutora; la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California Sur deberá ministrar íntegramente a la Unidad Ejecutora los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente instrumento jurídico y sus rendimientos financieros, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que sean radicados dichos recursos en la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD DE B.C.S.” por parte de "LA SECRETARIA" a efecto de que la Unidad Ejecutora esté en condiciones de iniciar las acciones para dar cumplimiento al objeto que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio Específico de Colaboración.
  • 229. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 101 Los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados en la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD DE B.C.S.”, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última no sean ejercidos en los términos de este Convenio Específico de Colaboración, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes en que los requiera "LA SECRETARIA". V. Informar de manera trimestral, dentro de los quince primeros días siguientes al trimestre que se reporta, a "LA SECRETARIA" a través de la DGPLADES, los rendimientos financieros con base en los estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, respecto de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo de este instrumento jurídico, conforme al Anexo 10, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico de Colaboración forma parte integrante de su contexto. VI. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, dentro de los quince primeros días de los meses de abril, julio y octubre correspondientes al 2015 y enero del siguiente año, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la Cláusula Tercera de este Convenio Específico de Colaboración, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento jurídico, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. VII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y "LA SECRETARIA", por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios. VIII. La Secretaría de Salud de Baja California Sur y el Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, realizarán los trámites para la contratación del personal que se requiera para la operación del Programa Unidades Médicas Móviles y/o para el cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico, durante el ejercicio fiscal 2015 (enero-noviembre), conforme a los requisitos y profesiograma establecido por "LA SECRETARIA", y de conformidad con el Anexo 9, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico de Colaboración forma parte integrante de su contexto. IX. Informar a "LA SECRETARIA" sobre el cierre del ejercicio presupuestario de los recursos federales asignados a “LA ENTIDAD DE B.C.S.” para la operación del Programa a través del presente instrumento jurídico, mediante el formato descrito en el Anexo 11, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico de Colaboración forma parte integrante de su contexto, incluyendo como documentación soporte los estados de cuenta, conciliaciones bancarias y cancelación de las cuentas aperturadas por ambas instancias. Dicho informe será entregado a la DGPLADES dentro de los 30 días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente. X. Mantener actualizados los indicadores para resultados de los recursos presupuestarios federales transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos. XI. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos transferidos. XII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico de Colaboración, al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en “LA ENTIDAD DE B.C.S.”. XIII. Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD DE B.C.S.”. XIV. Así como las demás obligaciones que se establezcan a cargo de “LA ENTIDAD DE B.C.S.” dentro de “EL ACUERDO MARCO” que le aplique en función de la naturaleza de los recursos radicados en el presente Convenio Específico de Colaboración.
  • 230. 102 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 SEPTIMA.- OBLIGACIONES DE "LA SECRETARIA": I. Realizar las gestiones necesarias a través de la DGPLADES, ante la instancia correspondiente, a efecto de que se transfieran “vía subsidios” a “LA ENTIDAD DE B.C.S.” los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo primero de la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio Específico de Colaboración de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico de Colaboración forma parte integrante de su contexto. II. Dar seguimiento, a través de la DGPLADES, documentalmente mediante el formato de certificación de gasto, conforme el Anexo 4 e informes, que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto al que son destinados en este instrumento jurídico, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y/o de “LA ENTIDAD DE B.C.S.”. III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD DE B.C.S.” para cumplir con el objeto para el cual son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos. IV. A través de la DGPLADES, dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá practicar visitas de supervisión de acuerdo al programa que se establezca para este fin con “LA ENTIDAD DE B.C.S.”, conforme al formato de visitas establecido en el Anexo 12 de este instrumento jurídico, el cual forma parte integrante de su contexto. V. Solicitar, a efecto de cumplir con lo dispuesto por las disposiciones jurídicas aplicables, la entrega del informe de actividades de los avances en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, el reporte de cumplimiento de metas e indicadores de resultados a través del formato de indicadores de desempeño de prestación de servicios (Anexo 7), así como dar seguimiento al ejercicio de los recursos con base en los estados de cuenta bancarios, conciliaciones bancarias y rendimientos financieros, respecto de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo de este instrumento jurídico, conforme al formato establecido en el Anexo 10, así como también a través del formato de certificación de gasto conforme al Anexo 4, que sustenten y fundamenten la aplicación de los recursos a “LA ENTIDAD DE B.C.S.”. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales que se transfieren, deberá cumplir con los requisitos fiscales que señala la normativa vigente, misma que deberá expedirse a nombre de “LA ENTIDAD DE B.C.S.” estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago, etc. VI. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federales, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de Contraloría en el ámbito estatal, el caso o casos en que los recursos presupuestarios federales, no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD DE B.C.S.” para los fines que en este instrumento jurídico se determinan, ocasionando como consecuencia el reintegro y la suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD DE B.C.S.”, en términos de lo establecido en la Cláusula OCTAVA de "EL ACUERDO MARCO". VII. Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico de Colaboración. VIII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD DE B.C.S.”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico. IX. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento jurídico sean transferidos, corresponderá a "LA SECRETARIA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD DE B.C.S.”.
  • 231. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 103 X. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación. XI. Difundir en la página de Internet de la DGPLADES, el Programa Unidades Médicas Móviles y los recursos transferidos mediante el presente instrumento jurídico, en los términos de las disposiciones aplicables. XII. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos. OCTAVA.- VIGENCIA.- El presente Convenio Específico de Colaboración comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción por parte de "LA SECRETARIA" y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2015. NOVENA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECIFICO.- “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio Específico de Colaboración podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico de Colaboración obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD DE B.C.S.”. En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, “LAS PARTES” acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente. DECIMA.- CAUSAS DE TERMINACION.- El presente Convenio Específico de Colaboración podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Por el cumplimiento del objeto para el que fue celebrado. II. Por acuerdo de “LAS PARTES”. III. Por caso fortuito o fuerza mayor. IV. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. V. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron para fines distintos a los previstos en el presente instrumento jurídico. VI. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere "LA SECRETARIA". DECIMA PRIMERA- CLAUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico de Colaboración deriva de "EL ACUERDO MARCO" a que se hace referencia en el apartado de Antecedentes de este instrumento jurídico, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del recurso, establecidas en "EL ACUERDO MARCO" se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento jurídico como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente Convenio Específico de Colaboración. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico de Colaboración, lo firman por cuadruplicado.- Por la Secretaría, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil quince.- Por la Entidad de B.C.S., a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil quince.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, Eduardo González Pier.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Alberto Jonguitud Falcón.- Rúbrica.- El Director General Adjunto de Caravanas de la Salud, Emilio Cruz Tomás Rivas Cervantes.- Rúbrica.- Por la Entidad de B.C.S.: el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, Virgilio Jiménez Patiño.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California Sur, Isidro Jordán Moyrón.- Rúbrica.
  • 232. 104 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 ANEXO 1 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS CAPITULO DE GASTO APORTACION FEDERAL APORTACION ESTATAL TOTAL 2015 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” $7,239,797.30 $0.00 $7,239,797.30 TOTAL $7,239,797.30 $0.00 $7,239,797.30 El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $7,239,797.30 (siete millones doscientos treinta y nueve mil setecientos noventa y siete pesos 30/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, por conducto de la Secretaría de Salud y el Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California Sur y la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California Sur. ANEXO 2 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CALENDARIO DE MINISTRACION DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS CONCEPTO ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SEPT. OCT. NOV. DIC. TOTAL 2015 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 43801 “Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios. $7,239,797.30 $7,239,797.30 ACUMULADO $7,239,797.30 $7,239,797.30 El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $7,239,797.30 (siete millones doscientos treinta y nueve mil setecientos noventa y siete pesos 30/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, por conducto de la Secretaría de Salud y el Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California Sur y la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California Sur. ANEXO 3 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES DISTRIBUCION DEL GASTO POR CAPITULO, CONCEPTO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA ASEGURAMIENTO DE 12 UMM CON GASTOS DE OPERACION PARA 13 UMM TOTAL 2015 1000 “SERVICIOS PERSONALES” $6,481,797.30 3700 “SERVICIOS DE TRASLADOS Y VIATICOS” $518,000.00 34501 “SEGUROS DE BIENES PATRIMONIALES” $240,000.00 TOTAL $7,239,797.30 El uso de los recursos económicos para la contratación de seguro de las UMM deberá apegarse a los lineamientos que se emiten por oficio y deben incluirse la totalidad de UMM que se han entregado en comodato a la Entidad: UMM Tipo 0, además de las de supervisión y de sustitución, así como las UMM, tipo 1, 2 y 3. El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $7,239,797.30 (siete millones doscientos treinta y nueve mil setecientos noventa y siete pesos 30/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, por conducto de la Secretaría de Salud y el Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California Sur y la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
  • 234. 106 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 4 FORMATO DE CERTIFICACION DE GASTO INSTRUCTIVO Se deberá anotar lo siguiente: 1 Entidad Federativa. 2 Monto por concepto de gasto 3 Concepto de Gasto de Aplicación 4 Nombre del Concepto de Gasto 5 Fecha de elaboración del certificado 6 Partida Específica de gasto 7 No. de factura pagada 8 Póliza cheque del pago efectuado 9 Fecha de la póliza cheque. 10 Siglas de la modalidad de adquisición (conforme a la LAASSP) 11 Especificar si es contrato o pedido 12 Proveedor o Prestador de Servicios 13 Importe neto de la factura (incluye IVA) 14 Observaciones Generales 15 Total del gasto efectuado. 16 Nombre del Responsable de elaborar la comprobación. 17 Cargo del Responsable de elaborar la comprobación. 18 Nombre del Director de Administración. 19 Nombre del Secretario de Salud. 20 Mes en que se reporta NOTA: ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DEBERA EMITIRSE UN FORMATO DE CERTIFICACION DE GASTO POR CADA CONCEPTO DE GASTO PRESUPUESTAL, ASI COMO PARA EL CASO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS, DE ACUERDO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LA ENTIDAD FEDERATIVA. El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $7,239,797.30 (siete millones doscientos treinta y nueve mil setecientos noventa y siete pesos 30/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, por conducto de la Secretaría de Salud y el Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California Sur y la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
  • 235. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 107 ANEXO 5 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CATALOGO UNICO DE SERVICIOS DE SALUD 2015 Consecutivo No. de intervención según CAUSES 2015 Intervención 1 1 Vacunación contra tuberculosis (BCG) 2 2 Vacunación contra hepatitis b (HB) menores de 14 años 3 3 Administración de vacuna pentavalente (DPT, HB, HIB) 4 4 Vacunación contra rotavirus 5 5 Vacunación contra neumococo conjugado (heptavalente) 6 6 Vacunación profiláctica contra influenza (gripe estacional) menores de 14 años y grupos de riesgo 7 7 Vacunación contra sarampión, parotiditis y rubéola (SRP) 8 8 Vacunación contra difteria, tos ferina y tétanos (DPT) 9 9 Vacunación contra poliomielitis (Sabin) 10 10 Vacunación contra el virus del papiloma humano (VPH) 11 11 Vacunación contra hepatitis b (HB) mayores de 14 años 12 12 Vacunación contra sarampión y rubéola (SR) 13 13 Vacunación contra tétanos y difteria (TD) 14 14 Vacunación contra el neumococo para el adulto mayor 15 15 Vacunación profiláctica contra influenza (gripe estacional) para mayores de 60 años sin patologías asociadas 16 16 Acciones preventivas para recién nacido 17 17 Acciones preventivas para menores de 5 años 18 18 Acciones preventivas para niñas y niños de 5 a 9 años 19 19 Detección precoz de los trastornos de la conducta alimentaria 20 20 Acciones preventivas para adolescentes de 10 a 19 años 21 21 Acciones preventivas para mujeres de 20 a 59 años 22 22 Acciones preventivas para hombres de 20 a 59 años 23 23 Examen médico completo para mujeres de 40 a 59 años 24 24 Examen médico completo para hombres de 40 a 59 años 25 25 Prevención y atención a violencia familiar y de género 26 26 Acciones preventivas para adultos mayores de 60 años en adelante 27 27 Otras acciones de promoción a la salud y prevención de riesgos 28 28 Diagnóstico y tratamiento de anemia ferropriva y por deficiencia de vitamina b12 29 29 Diagnóstico y tratamiento por deficiencia de vitamina A 30 30 Diagnóstico y tratamiento de escarlatina
  • 236. 108 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 Consecutivo No. de intervención según CAUSES 2015 Intervención 31 31 Diagnóstico y tratamiento de sarampión, rubéola y parotiditis 32 32 Diagnóstico y tratamiento de varicela 33 33 Diagnóstico y tratamiento de faringoamigdalitis aguda 34 34 Diagnóstico y tratamiento de tos ferina 35 35 Diagnóstico y tratamiento de otitis media no supurativa 36 36 Diagnóstico y tratamiento de rinofaringitis aguda 37 37 Diagnóstico y tratamiento de conjuntivitis 38 38 Diagnóstico y tratamiento de rinitis alérgica y vasomotora 39 39 Diagnóstico y tratamiento de dengue clásico 40 40 Diagnóstico y tratamiento de síndrome diarreico agudo 41 41 Diagnóstico y tratamiento de fiebre paratifoidea y otras salmonelosis 42 42 Diagnóstico y tratamiento de fiebre tifoidea 43 43 Diagnóstico y tratamiento del herpes zóster 44 44 Diagnóstico y tratamiento de candidiasis oral 45 45 Diagnóstico y tratamiento de gonorrea 46 46 Diagnóstico y tratamiento de infecciones por chlamydia (incluye tracoma) 47 47 Diagnóstico y tratamiento de trichomoniasis 48 48 Diagnóstico y tratamiento de sífilis precoz y tardía 49 49 Diagnóstico y tratamiento de cistitis 50 50 Diagnóstico y tratamiento de vaginitis aguda 51 51 Diagnóstico y tratamiento de vulvitis aguda 52 52 Diagnóstico y tratamiento de chancro blando 53 53 Diagnóstico y tratamiento de herpes genital 54 54 Diagnóstico y tratamiento de amebiasis 55 55 Diagnóstico y tratamiento de anquilostomiasis y necatoriasis 56 56 Diagnóstico y tratamiento de ascariasis 57 57 Diagnóstico y tratamiento de enterobiasis 58 58 Diagnóstico y tratamiento farmacológico de equinococosis 59 59 Diagnóstico y tratamiento farmacológico de esquistosomiasis 60 60 Diagnóstico y tratamiento farmacológico de estrongiloidiasis 61 61 Diagnóstico y tratamiento farmacológico de filariasis 62 62 Diagnóstico y tratamiento farmacológico de giardiasis 63 63 Diagnóstico y tratamiento farmacológico de teniasis 64 64 Diagnóstico y tratamiento farmacológico de tricuriasis
  • 237. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 109 Consecutivo No. de intervención según CAUSES 2015 Intervención 65 65 Diagnóstico y tratamiento farmacológico de triquinosis 66 66 Diagnóstico y tratamiento farmacológico de brucelosis 67 67 Diagnóstico y tratamiento escabiosis 68 68 Diagnóstico y tratamiento de pediculosis y phthiriasis 69 69 Diagnóstico y tratamiento de micosis superficiales 70 70 Diagnóstico y tratamiento de onicomicosis 71 71 Diagnóstico y tratamiento de erisipela y celulitis 72 72 Diagnóstico y tratamiento de procesos infecciosos de rezago (paludismo, ricketsiosis, lepra, enfermedad de chagas, leishmaniasis, oncocercosis) 73 73 Diagnóstico y tratamiento de dermatitis alérgica y de contacto 74 74 Diagnóstico y tratamiento de dermatitis atópica 75 75 Diagnóstico y tratamiento de dermatitis de contacto por irritantes 76 76 Diagnóstico y tratamiento de dermatitis del pañal 77 77 Diagnóstico y tratamiento de dermatitis exfoliativa 78 78 Diagnóstico y tratamiento de dermatitis seborreica 79 79 Diagnóstico y tratamiento de verrugas vulgares 80 80 Diagnóstico y tratamiento del acné 81 81 Diagnóstico y tratamiento de infección aguda por virus de la hepatitis a y b 82 82 Diagnóstico y tratamiento de gastritis aguda, duodenitis y dispepsia 83 83 Diagnóstico y tratamiento del síndrome de intestino irritable 84 84 Diagnóstico y tratamiento de prediabetes y diabetes mellitus tipo 2 85 85 Diagnóstico y tratamiento de hipertensión arterial 86 86 Diagnóstico y tratamiento conservador de artrosis erosiva y poliartrosis no especificada 87 87 Diagnóstico y tratamiento de lumbalgia 88 88 Atención por algunos signos, síntomas y otros factores que influyen en el estado de salud 89 89 Método de planificación familiar temporal con anticonceptivos hormonales 90 90 Consejo y asesoramiento general sobre anticoncepción mediante el uso del condón 91 91 Método de planificación familiar temporal con dispositivo intrauterino 92 92 Atención prenatal en el embarazo 93 95 Diagnóstico y tratamiento de dismenorrea primaria 94 96 Diagnóstico y tratamiento del climaterio y menopausia 95 97 Diagnóstico y tratamiento trastornos benignos de la mama
  • 238. 110 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 Consecutivo No. de intervención según CAUSES 2015 Intervención 96 98 Diagnóstico y tratamiento de hiperplasia endometrial 97 99 Diagnóstico y tratamiento de vaginitis subaguda y crónica 98 100 Diagnóstico y tratamiento de endometriosis 99 101 Diagnóstico y tratamiento de uretritis y síndrome uretral 100 102 Diagnóstico y tratamiento de lesiones escamosas intraepiteliales de bajo grado 101 103 Diagnóstico y tratamiento de lesiones escamosas intraepiteliales de alto grado 102 104 Diagnóstico y tratamiento de desnutrición leve, moderada y severa 103 105 Diagnóstico y tratamiento de desnutrición severa tipo kwashiorkor 104 106 Diagnóstico y tratamiento de desnutrición severa tipo marasmo 105 107 Diagnóstico y tratamiento de secuelas de desnutrición 106 108 Diagnóstico y tratamiento médico del sobrepeso y obesidad en niños y adolescentes 107 109 Diagnóstico y tratamiento de laringotraqueítis aguda 108 110 Diagnóstico y tratamiento de otitis media supurativa 109 111 Diagnóstico y tratamiento de sinusitis aguda 110 112 Diagnóstico y tratamiento del asma y sus exacerbaciones en adultos 111 113 Diagnóstico y tratamiento del asma y sus exacerbaciones en menores de 18 años 112 114 Diagnóstico y tratamiento de tuberculosis (TAES) 113 115 Diagnóstico y tratamiento de tuberculosis farmacorresistente (TAES) 114 116 Diagnóstico y tratamiento de psoriasis 115 117 Diagnóstico y tratamiento de esofagitis por reflujo 116 118 Diagnóstico y tratamiento de úlcera gástrica y péptica crónica no perforada 117 119 Diagnóstico y tratamiento de dislipidemia 118 120 Diagnóstico y tratamiento de hipertiroidismo 119 121 Diagnóstico y tratamiento de crisis tirotóxica 120 122 Diagnóstico y tratamiento de hipotiroidismo 121 123 Diagnóstico y tratamiento de diabetes mellitus tipo 1 122 124 Diagnóstico y tratamiento de insuficiencia cardiaca 123 125 Diagnóstico y tratamiento de osteoporosis 124 126 Diagnóstico y tratamiento de hiperuricemia y gota 125 127 Diagnóstico y tratamiento de artritis reumatoide 126 131 Diagnóstico y tratamiento ambulatorio de epilepsia y crisis convulsivas 127 132 Diagnóstico y tratamiento médico de enfermedad de Parkinson
  • 239. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 111 Consecutivo No. de intervención según CAUSES 2015 Intervención 128 135 Diagnóstico y tratamiento de parálisis facial 129 136 Prevención y detección temprana de adicciones (consejería) 130 137 Prevención de caries dental 131 138 Aplicación de selladores de fosetas y fisuras dentales 132 139 Restauraciones dentales con amalgama, ionómero de vidrio y resina, por caries o fractura de los dientes 133 140 Diagnóstico y tratamiento de focos infecciosos bacterianos agudos en la cavidad bucal 134 141 Extracción de dientes erupcionados y restos radiculares 135 142 Terapia pulpar 136 143 Extracción de tercer molar 137 145 Estabilización en urgencias por crisis hipertensiva 138 146 Estabilización en urgencias del paciente diabético con cetoacidosis 139 147 Manejo en urgencias del síndrome hiperglucémico hiperosmolar no cetósico 140 148 Estabilización en urgencias por angina de pecho 141 158 Diagnóstico y tratamiento de intoxicación aguda alimentaria 142 159 Manejo de mordedura y prevención de rabia en humanos 143 160 Extracción de cuerpos extraños 144 161 Curación y suturas de lesiones traumáticas de tejidos blandos 145 163 Manejo en urgencias de quemaduras de primer grado 146 165 Diagnóstico y tratamiento de esguince de hombro 147 166 Diagnóstico y tratamiento de esguince de codo 148 167 Diagnóstico y tratamiento de esguince de muñeca y mano 149 168 Diagnóstico y tratamiento conservador de esguince de rodilla 150 169 Diagnóstico y tratamiento de esguince de tobillo y pie 151 182 Atención del parto y puerperio fisiológico 152 186 Atención del recién nacido 153 207 Diagnóstico y tratamiento de insuficiencia cardiaca aguda y del edema agudo pulmonar 154 216 Diagnóstico y tratamiento de diabetes gestacional El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $7,239,797.30 (siete millones doscientos treinta y nueve mil setecientos noventa y siete pesos 30/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, por conducto de la Secretaría de Salud y el Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California Sur y la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
  • 240. 112(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes12deseptiembrede2016 ANEXO 6 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES RUTAS 2015 BAJA CALIFORNIA SUR: PROGRAMA UNIDADES MEDICAS MOVILES, 2015 No. de unidades: 8 UMM-0, 2 UMM-1 y 3 UMM-2. Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo de UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2o. Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre Localidad CLUES Nombre CLUES Nombre BSSSA001155 U.M. No. 14. Caravana T-1 La Paz UMM-1, 2007 03003 La Paz 030030277 San Pedro 568 1 Médico 1 Enfermera 1 Polivalente 8 horas por 5 días a la semana BSSSA001213 H. G. JUAN MARIA DE SALVATIERRA BSSSA001155 U.M. No. 14. Caravana T-1 La Paz UMM-1, 2007 03003 La Paz 030030309 Los Tamales 44 BSSSA001213 H. G. JUAN MARIA DE SALVATIERRA BSSSA001155 U.M. No. 14. Caravana T-1 La Paz UMM-1, 2007 03003 La Paz 030030336 Agua Amarga 382 BSSSA001213 H. G. JUAN MARIA DE SALVATIERRA BSSSA001155 U.M. No. 14. Caravana T-1 La Paz UMM-1, 2007 03003 La Paz 030031499 Ley Federal de Reforma Agraria Dos 117 BSSSA001213 H. G. JUAN MARIA DE SALVATIERRA BSSSA001155 U.M. No. 14. Caravana T-1 La Paz UMM-1, 2007 03003 La Paz 030031500 Ley Federal de Reforma Agraria Número 1 71 BSSSA001213 H. G. JUAN MARIA DE SALVATIERRA BSSSA001155 U.M. No. 14. Caravana T-1 La Paz UMM-1, 2007 03003 La Paz 030030945 Alfredo V. Bonfil 129 BSSSA001213 H. G. JUAN MARIA DE SALVATIERRA BSSSA001155 U.M. No. 14. Caravana T-1 La Paz UMM-1, 2007 03003 La Paz 030031050 El Ancón 83 BSSSA001213 H. G. JUAN MARIA DE SALVATIERRA BSSSA001155 U.M. No. 14. Caravana T-1 La Paz UMM-1, 2007 03003 La Paz 030031227 San Pedro México 296 BSSSA001213 H. G. JUAN MARIA DE SALVATIERRA BSSSA001155 U.M. No. 14. Caravana T-1 La Paz UMM-1, 2007 03003 La Paz 030030985 Nvo. Centro de Pob. Ejidal Conquista Agraria 160 BSSSA001213 H. G. JUAN MARIA DE SALVATIERRA BSSSA001155 U.M. No. 14. Caravana T-1 La Paz UMM-1, 2007 03003 La Paz 030032097 La Huerta 4 BSSSA001213 H. G. JUAN MARIA DE SALVATIERRA BSSSA001155 U.M. No. 14. Caravana T-1 La Paz UMM-1, 2007 03003 La Paz 030032124 Los Vergelitos 9 BSSSA001213 H. G. JUAN MARIA DE SALVATIERRA BSSSA001155 U.M. No. 14. Caravana T-1 La Paz UMM-1, 2007 1 11 1,863 3 1 1 BSSSA001160 U.M. No. 2. Caravana T-1 La Playa UMM-1, 2007 03008 Los Cabos 030080023 Animas Altas 262 1 Médico 1 Enfermera 1 Polivalente 8 horas por 5 días a la semana BSSSA000595 H. G. RAUL A. CARRILLO BSSSA001160 U.M. No. 2. Caravana T-1 La Playa UMM-1, 2007 03008 Los Cabos 030080024 Animas Bajas 377 BSSSA000595 H. G. RAUL A. CARRILLO BSSSA001160 U.M. No. 2. Caravana T-1 La Playa UMM-1, 2007 03008 Los Cabos 030080063 La Candelaria 76 BSSSA000595 H. G. RAUL A. CARRILLO BSSSA001160 U.M. No. 2. Caravana T-1 La Playa UMM-1, 2007 03008 Los Cabos 030080080 La Cieneguita 17 BSSSA000595 H. G. RAUL A. CARRILLO BSSSA001160 U.M. No. 2. Caravana T-1 La Playa UMM-1, 2007 03008 Los Cabos 030080197 Migriño 21 BSSSA000595 H. G. RAUL A. CARRILLO BSSSA001160 U.M. No. 2. Caravana T-1 La Playa UMM-1, 2007 03008 Los Cabos 030080203 Los Pozos 36 BSSSA000595 H. G. RAUL A. CARRILLO BSSSA001160 U.M. No. 2. Caravana T-1 La Playa UMM-1, 2007 03008 Los Cabos 030080209 El Ranchito 220 BSSSA000595 H. G. RAUL A. CARRILLO BSSSA001160 U.M. No. 2. Caravana T-1 La Playa UMM-1, 2007 03008 Los Cabos 030080287 El Sauzal 8 BSSSA000595 H. G. RAUL A. CARRILLO BSSSA001160 U.M. No. 2. Caravana T-1 La Playa UMM-1, 2007 03008 Los Cabos 030080298 La Trinidad 9 BSSSA000595 H. G. RAUL A. CARRILLO BSSSA001160 U.M. No. 2. Caravana T-1 La Playa UMM-1, 2007 03008 Los Cabos 030080593 El Campamento 531 BSSSA000595 H. G. RAUL A. CARRILLO BSSSA001160 U.M. No. 2. Caravana T-1 La Playa UMM-1, 2007 03008 Los Cabos 030080053 Cabo Pulmo 50 BSSSA000595 H. G. RAUL A. CARRILLO BSSSA001160 U.M. No. 2. Caravana T-1 La Playa UMM-1, 2007 03008 Los Cabos 030080177 Palo Escopeta 101 BSSSA000595 H. G. RAUL A. CARRILLO BSSSA001160 U.M. No. 2. Caravana T-1 La Playa UMM-1, 2007 1 12 1,708 3 1 1
  • 241. Lunes12deseptiembrede2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)113 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo de UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2o. Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre Localidad CLUES Nombre CLUES Nombre BSSSA001044 U.M. No. 4 Caravana T-2 El Centenario UMM-2, 2007 03003 La Paz 030030911 El Triunfo 321 1 Médico 1 Enfermera 1 Polivalente 1 Odontólogo 8 horas por 5 días a la semana BSSSA001213 H. G. JUAN MARIA DE SALVATIERRA BSSSA001044 U.M. No. 4 Caravana T-2 El Centenario UMM-2, 2007 03003 La Paz 030031020 General Juan Domínguez Cota 801 BSSSA001213 H. G. JUAN MARIA DE SALVATIERRA BSSSA001044 U.M. No. 4 Caravana T-2 El Centenario UMM-2, 2007 03003 La Paz 030032148 Santa Rita 17 BSSSA001213 H. G. JUAN MARIA DE SALVATIERRA BSSSA001044 U.M. No. 4 Caravana T-2 El Centenario UMM-2, 2007 03003 La Paz 030031994 La Matanza 95 BSSSA001213 H. G. JUAN MARIA DE SALVATIERRA BSSSA001044 U.M. No. 4 Caravana T-2 El Centenario UMM-2, 2007 03003 La Paz 030030458 El Carrizal 618 BSSSA001213 H. G. JUAN MARIA DE SALVATIERRA BSSSA001044 U.M. No. 4 Caravana T-2 El Centenario UMM-2, 2007 03003 La Paz 030030906 La Trinidad 245 BSSSA001213 H. G. JUAN MARIA DE SALVATIERRA BSSSA001044 U.M. No. 4 Caravana T-2 El Centenario UMM-2, 2007 03003 La Paz 030030525 Los Divisaderos 36 BSSSA001213 H. G. JUAN MARIA DE SALVATIERRA BSSSA001044 U.M. No. 4 Caravana T-2 El Centenario UMM-2, 2007 03003 La Paz 030030371 Alvaro Obregón 66 BSSSA001213 H. G. JUAN MARIA DE SALVATIERRA BSSSA001044 U.M. No. 4 Caravana T-2 El Centenario UMM-2, 2007 1 8 2,199 4 1 1 BSSSA001020 U.M. No. 5 Caravana T-2 Ciudad Constitución UMM-2, 2007 03001 Comondú 030010162 María Auxiliadora 121 1 Médico 1 Enfermera 1 Polivalente 1 Odontólogo 8 horas por 5 días a la semana BSSSA000011 H. G. D. RENE TOMAS GUIJOSA BSSSA001020 U.M. No. 5 Caravana T-2 Ciudad Constitución UMM-2, 2007 03001 Comondú 030010266 Ramaditas 176 BSSSA000011 H. G. D. RENE TOMAS GUIJOSA BSSSA001020 U.M. No. 5 Caravana T-2 Ciudad Constitución UMM-2, 2007 03001 Comondú 030010379 Villa Hidalgo 282 BSSSA000011 H. G. D. RENE TOMAS GUIJOSA BSSSA001020 U.M. No. 5 Caravana T-2 Ciudad Constitución UMM-2, 2007 03001 Comondú 030010390 Ley Federal de Aguas No. 1 505 BSSSA000011 H. G. D. RENE TOMAS GUIJOSA BSSSA001020 U.M. No. 5 Caravana T-2 Ciudad Constitución UMM-2, 2007 03001 Comondú 030010391 Ley Federal de Aguas No. 2 309 BSSSA000011 H. G. D. RENE TOMAS GUIJOSA BSSSA001020 U.M. No. 5 Caravana T-2 Ciudad Constitución UMM-2, 2007 03001 Comondú 030010392 Ley Federal de Aguas No. 3 238 BSSSA000011 H. G. D. RENE TOMAS GUIJOSA BSSSA001020 U.M. No. 5 Caravana T-2 Ciudad Constitución UMM-2, 2007 03001 Comondú 030010393 Ley Federal de Aguas No. 4 356 BSSSA000011 H. G. D. RENE TOMAS GUIJOSA BSSSA001020 U.M. No. 5 Caravana T-2 Ciudad Constitución UMM-2, 2007 03001 Comondú 030010394 Ley Federal de Aguas No. 5 328 BSSSA000011 H. G. D. RENE TOMAS GUIJOSA BSSSA001020 U.M. No. 5 Caravana T-2 Ciudad Constitución UMM-2, 2007 03001 Comondú 030010397 Josefa Ortiz de Domínguez 115 BSSSA000011 H. G. D. RENE TOMAS GUIJOSA BSSSA001020 U.M. No. 5 Caravana T-2 Ciudad Constitución UMM-2, 2007 03001 Comondú 030012844 Salvatierra Longoria 11 BSSSA000011 H. G. D. RENE TOMAS GUIJOSA BSSSA001020 U.M. No. 5 Caravana T-2 Ciudad Constitución UMM-2, 2007 1 10 2,441 4 1 1
  • 242. 114(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes12deseptiembrede2016 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo de UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2o. Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre Localidad CLUES Nombre CLUES Nombre BSSSA001032 U.M. No. 8 Caravana T-2 Emiliano Zapata UMM-2, 2007 03002 Mulegé 030020527 Benito Juárez (Ejido Benito Juárez) 482 1 Médico 1 Enfermera 1 Polivalente 1 Odontólogo 8 horas por 5 días a la semana BSSSA000192 UMR ADAM G. VELARDE Y OAXACA BSSSA001032 U.M. No. 8 Caravana T-2 Emiliano Zapata UMM-2, 2007 03002 Mulegé 030020605 Francisco J. Mújica (Ejido Mújica) 109 BSSSA000192 UMR ADAM G. VELARDE Y OAXACA BSSSA001032 U.M. No. 8 Caravana T-2 Emiliano Zapata UMM-2, 2007 03002 Mulegé 030020227 Colonia Laguneros (Ejido Laguneros) 27 BSSSA000192 UMR ADAM G. VELARDE Y OAXACA BSSSA001032 U.M. No. 8 Caravana T-2 Emiliano Zapata UMM-2, 2007 03002 Mulegé 030020147 San Francisco de la Sierra 55 BSSSA000192 UMR ADAM G. VELARDE Y OAXACA BSSSA001032 U.M. No. 8 Caravana T-2 Emiliano Zapata UMM-2, 2007 03002 Mulegé 030021042 Los Crestones 4 BSSSA000192 UMR ADAM G. VELARDE Y OAXACA BSSSA001032 U.M. No. 8 Caravana T-2 Emiliano Zapata UMM-2, 2007 03002 Mulegé 030020232 Emiliano Zapata (Ejido Emiliano Zapata) 317 BSSSA000192 UMR ADAM G. VELARDE Y OAXACA BSSSA001032 U.M. No. 8 Caravana T-2 Emiliano Zapata UMM-2, 2007 03002 Mulegé 030020244 Ejido Licenciado Alfredo Vladimir Bonfil 396 BSSSA000192 UMR ADAM G. VELARDE Y OAXACA BSSSA001032 U.M. No. 8 Caravana T-2 Emiliano Zapata UMM-2, 2007 03002 Mulegé* 030020001 SANTA ROSALIA* 11,765 BSSSA001213 H. G. JUAN MARIA DE SALVATIERRA BSSSA001032 U.M. No. 8 Caravana T-2 Emiliano Zapata UMM-2, 2007 03002 Mulegé* 030020527 Benito Juárez (Ejido Benito Juárez)* 482 BSSSA001213 H. G. JUAN MARIA DE SALVATIERRA BSSSA001032 U.M. No. 8 Caravana T-2 Emiliano Zapata UMM-2, 2007 03002 Mulegé* 030020605 Francisco J. Mújica (Ejido Mújica)* 109 BSSSA001213 H. G. JUAN MARIA DE SALVATIERRA BSSSA001032 U.M. No. 8 Caravana T-2 Emiliano Zapata UMM-2, 2007 03002 Mulegé* 030020232 Emiliano Zapata (Ejido Emiliano Zapata)* 317 BSSSA001213 H. G. JUAN MARIA DE SALVATIERRA BSSSA001032 U.M. No. 8 Caravana T-2 Emiliano Zapata UMM-2, 2007 03002 Mulegé* 030020244 Ejido Licenciado Alfredo Vladimir Bonfil* 396 BSSSA001213 H. G. JUAN MARIA DE SALVATIERRA BSSSA001032 U.M. No. 8 Caravana T-2 Emiliano Zapata UMM-2, 2007 1 7 1,390 4 1 1 BSSSA001201 U.M. No. 13 Caravana T-0 Las Pocitas UMM-0, 2009 03003 La Paz 030030224 Puerto Chale 373 1 Médico 1 Enfermera 1 Polivalente 8 horas por 5 días a la semana BSSSA000460 CSRPD LAS POCITAS BSSSA000011 H. G. D. RENE TOMAS GUIJOSA BSSSA001201 U.M. No. 13 Caravana T-0 Las Pocitas UMM-0, 2009 03003 La Paz 030030421 Las Animas 89 BSSSA000460 CSRPD LAS POCITAS BSSSA000011 H. G. D. RENE TOMAS GUIJOSA BSSSA001201 U.M. No. 13 Caravana T-0 Las Pocitas UMM-0, 2009 03003 La Paz 030030687 San Pedro de la Presa 35 BSSSA000460 CSRPD LAS POCITAS BSSSA000011 H. G. D. RENE TOMAS GUIJOSA BSSSA001201 U.M. No. 13 Caravana T-0 Las Pocitas UMM-0, 2009 03003 La Paz 030031717 Santa María de Toris 38 BSSSA000460 CSRPD LAS POCITAS BSSSA000011 H. G. D. RENE TOMAS GUIJOSA BSSSA001201 U.M. No. 13 Caravana T-0 Las Pocitas UMM-0, 2009 03003 La Paz 030031525 La Palmilla 9 BSSSA000460 CSRPD LAS POCITAS BSSSA000011 H. G. D. RENE TOMAS GUIJOSA BSSSA001201 U.M. No. 13 Caravana T-0 Las Pocitas UMM-0, 2009 03003 La Paz 030032790 Los Arados 1 BSSSA000460 CSRPD LAS POCITAS BSSSA000011 H. G. D. RENE TOMAS GUIJOSA BSSSA001201 U.M. No. 13 Caravana T-0 Las Pocitas UMM-0, 2009 03003 La Paz 030032746 El Paso Iritú 5 BSSSA000460 CSRPD LAS POCITAS BSSSA000011 H. G. D. RENE TOMAS GUIJOSA BSSSA001201 U.M. No. 13 Caravana T-0 Las Pocitas UMM-0, 2009 03003 La Paz 030030129 La Fortuna 3 BSSSA000460 CSRPD LAS POCITAS BSSSA000011 H. G. D. RENE TOMAS GUIJOSA BSSSA001201 U.M. No. 13 Caravana T-0 Las Pocitas UMM-0, 2009 03003 La Paz 030031716 Las Tinajitas 12 BSSSA000460 CSRPD LAS POCITAS BSSSA000011 H. G. D. RENE TOMAS GUIJOSA BSSSA001201 U.M. No. 13 Caravana T-0 Las Pocitas UMM-0, 2009 03003 La Paz 030030258 San Hilario 51 BSSSA000460 CSRPD LAS POCITAS BSSSA000011 H. G. D. RENE TOMAS GUIJOSA BSSSA001201 U.M. No. 13 Caravana T-0 Las Pocitas UMM-0, 2009 1 10 616 3 1 1 1 1
  • 243. Lunes12deseptiembrede2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)115 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo de UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2o. Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre Localidad CLUES Nombre CLUES Nombre BSSSA001196 U.M. No. 12 Caravana T-0 Heroica Mulegé UMM-0, 2009 03002 Mulegé 030020856 San Tadeo 14 1 Médico 1 Enfermera 1 Polivalente 8 horas por 5 días a la semana BSSSA000245 CSRPD HEROICA MULEGE BSSSA000192 UMR ADAM G. VELARDE Y OAXACA BSSSA001196 U.M. No. 12 Caravana T-0 Heroica Mulegé UMM-0, 2009 03002 Mulegé 030020160 San José de Magdalena 129 BSSSA000245 CSRPD HEROICA MULEGE BSSSA000192 UMR ADAM G. VELARDE Y OAXACA BSSSA001196 U.M. No. 12 Caravana T-0 Heroica Mulegé UMM-0, 2009 03002 Mulegé 030020269 Palo Verde 240 BSSSA000245 CSRPD HEROICA MULEGE BSSSA000192 UMR ADAM G. VELARDE Y OAXACA BSSSA001196 U.M. No. 12 Caravana T-0 Heroica Mulegé UMM-0, 2009 03002 Mulegé 030020638 Guadalupe 27 BSSSA000245 CSRPD HEROICA MULEGE BSSSA000192 UMR ADAM G. VELARDE Y OAXACA BSSSA001196 U.M. No. 12 Caravana T-0 Heroica Mulegé UMM-0, 2009 03002 Mulegé 030020840 San Martín 1 BSSSA000245 CSRPD HEROICA MULEGE BSSSA000192 UMR ADAM G. VELARDE Y OAXACA BSSSA001196 U.M. No. 12 Caravana T-0 Heroica Mulegé UMM-0, 2009 03002 Mulegé 030020843 San Miguel 5 BSSSA000245 CSRPD HEROICA MULEGE BSSSA000192 UMR ADAM G. VELARDE Y OAXACA BSSSA001196 U.M. No. 12 Caravana T-0 Heroica Mulegé UMM-0, 2009 03002 Mulegé 030020848 San Pedro 6 BSSSA000245 CSRPD HEROICA MULEGE BSSSA000192 UMR ADAM G. VELARDE Y OAXACA BSSSA001196 U.M. No. 12 Caravana T-0 Heroica Mulegé UMM-0, 2009 03002 Mulegé 030020878 Santo Domingo 4 BSSSA000245 CSRPD HEROICA MULEGE BSSSA000192 UMR ADAM G. VELARDE Y OAXACA BSSSA001196 U.M. No. 12 Caravana T-0 Heroica Mulegé UMM-0, 2009 03002 Mulegé 03002s/d Sierra de San José 132 BSSSA000245 CSRPD HEROICA MULEGE BSSSA000192 UMR ADAM G. VELARDE Y OAXACA BSSSA001196 U.M. No. 12 Caravana T-0 Heroica Mulegé UMM-0, 2009 03002 Mulegé 030020181 San Sebastián 3 BSSSA000245 CSRPD HEROICA MULEGE BSSSA000192 UMR ADAM G. VELARDE Y OAXACA BSSSA001196 U.M. No. 12 Caravana T-0 Heroica Mulegé UMM-0, 2009 03001 Comondú 030012165 El Datilón 5 BSSSA000245 CSRPD HEROICA MULEGE BSSSA000192 UMR ADAM G. VELARDE Y OAXACA BSSSA001196 U.M. No. 12 Caravana T-0 Heroica Mulegé UMM-0, 2009 03002 Mulegé 030020159 San José de Gracia 45 BSSSA000245 CSRPD HEROICA MULEGE BSSSA000192 UMR ADAM G. VELARDE Y OAXACA BSSSA001196 U.M. No. 12 Caravana T-0 Heroica Mulegé UMM-0, 2009 03002 Mulegé 030020456 Campo Delgadito 74 BSSSA000245 CSRPD HEROICA MULEGE BSSSA000192 UMR ADAM G. VELARDE Y OAXACA BSSSA001196 U.M. No. 12 Caravana T-0 Heroica Mulegé UMM-0, 2009 2 13 685 3 1 1 1 1 BSSSA001172 U.M. No. 5A Caravana T-0 Ciudad Constitución UMM-0, 2009 03001 Comondú 030010027 Puerto Magdalena 122 1 Médico 1 Enfermera 1 Polivalente 8 horas por 5 días a la semana BSSSA000035 CSU CIUDAD CONSTITUCION BSSSA000011 H. G. D. RENE TOMAS GUIJOSA BSSSA001172 U.M. No. 5A Caravana T-0 Ciudad Constitución UMM-0, 2009 03001 Comondú 030010031 Los Batequitos 23 BSSSA000035 CSU CIUDAD CONSTITUCION BSSSA000011 H. G. D. RENE TOMAS GUIJOSA BSSSA001172 U.M. No. 5A Caravana T-0 Ciudad Constitución UMM-0, 2009 03001 Comondú 030010137 Jesús María 29 BSSSA000035 CSU CIUDAD CONSTITUCION BSSSA000011 H. G. D. RENE TOMAS GUIJOSA BSSSA001172 U.M. No. 5A Caravana T-0 Ciudad Constitución UMM-0, 2009 03001 Comondú 030010193 Palo Bola 292 BSSSA000035 CSU CIUDAD CONSTITUCION BSSSA000011 H. G. D. RENE TOMAS GUIJOSA BSSSA001172 U.M. No. 5A Caravana T-0 Ciudad Constitución UMM-0, 2009 03001 Comondú 030010241 Puerto Alcatraz 156 BSSSA000035 CSU CIUDAD CONSTITUCION BSSSA000011 H. G. D. RENE TOMAS GUIJOSA BSSSA001172 U.M. No. 5A Caravana T-0 Ciudad Constitución UMM-0, 2009 03001 Comondú 030010245 San Dionisio Quepo 3 BSSSA000035 CSU CIUDAD CONSTITUCION BSSSA000011 H. G. D. RENE TOMAS GUIJOSA BSSSA001172 U.M. No. 5A Caravana T-0 Ciudad Constitución UMM-0, 2009 03001 Comondú 030010295 San José de la Noria 38 BSSSA000035 CSU CIUDAD CONSTITUCION BSSSA000011 H. G. D. RENE TOMAS GUIJOSA BSSSA001172 U.M. No. 5A Caravana T-0 Ciudad Constitución UMM-0, 2009 03001 Comondú 030010398 Tepentú 34 BSSSA000035 CSU CIUDAD CONSTITUCION BSSSA000011 H. G. D. RENE TOMAS GUIJOSA BSSSA001172 U.M. No. 5A Caravana T-0 Ciudad Constitución UMM-0, 2009 03001 Comondú 030010662 San Buto 93 BSSSA000035 CSU CIUDAD CONSTITUCION BSSSA000011 H. G. D. RENE TOMAS GUIJOSA BSSSA001172 U.M. No. 5A Caravana T-0 Ciudad Constitución UMM-0, 2009 03001 Comondú 030010751 San Luis Gonzaga 37 BSSSA000035 CSU CIUDAD CONSTITUCION BSSSA000011 H. G. D. RENE TOMAS GUIJOSA BSSSA001172 U.M. No. 5A Caravana T-0 Ciudad Constitución UMM-0, 2009 03001 Comondú 030011366 El Sauce 8 BSSSA000035 CSU CIUDAD CONSTITUCION BSSSA000011 H. G. D. RENE TOMAS GUIJOSA BSSSA001172 U.M. No. 5A Caravana T-0 Ciudad Constitución UMM-0, 2009 03001 Comondú 030010722 El Tequezquite 15 BSSSA000035 CSU CIUDAD CONSTITUCION BSSSA000011 H. G. D. RENE TOMAS GUIJOSA BSSSA001172 U.M. No. 5A Caravana T-0 Ciudad Constitución UMM-0, 2009 1 12 850 3 1 1 1 1
  • 244. 116(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes12deseptiembrede2016 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo de UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2o. Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre Localidad CLUES Nombre CLUES Nombre BSSSA001184 U.M. No. 10 Caravana T-0 Loreto UMM-0, 2009 03009 Loreto 030090069 San Juan Londó 3 1 Médico 1 Enfermera 1 Polivalente 8 horas por 5 días a la semana BSSSA000933 HOSPITAL COMUNITARIO DE LORETO BSSSA000011 H. G. D. RENE TOMAS GUIJOSA BSSSA001184 U.M. No. 10 Caravana T-0 Loreto UMM-0, 2009 03009 Loreto 030090071 San Nicolás 62 BSSSA000933 HOSPITAL COMUNITARIO DE LORETO BSSSA000011 H. G. D. RENE TOMAS GUIJOSA BSSSA001184 U.M. No. 10 Caravana T-0 Loreto UMM-0, 2009 03009 Loreto 030090156 Ensenada Blanca 255 BSSSA000933 HOSPITAL COMUNITARIO DE LORETO BSSSA000011 H. G. D. RENE TOMAS GUIJOSA BSSSA001184 U.M. No. 10 Caravana T-0 Loreto UMM-0, 2009 03009 Loreto 030090161 Ligüí 203 BSSSA000933 HOSPITAL COMUNITARIO DE LORETO BSSSA000011 H. G. D. RENE TOMAS GUIJOSA BSSSA001184 U.M. No. 10 Caravana T-0 Loreto UMM-0, 2009 03009 Loreto 030090167 El Peloteado 23 BSSSA000933 HOSPITAL COMUNITARIO DE LORETO BSSSA000011 H. G. D. RENE TOMAS GUIJOSA BSSSA001184 U.M. No. 10 Caravana T-0 Loreto UMM-0, 2009 03009 Loreto 030090192 Los Dolores 15 BSSSA000933 HOSPITAL COMUNITARIO DE LORETO BSSSA000011 H. G. D. RENE TOMAS GUIJOSA BSSSA001184 U.M. No. 10 Caravana T-0 Loreto UMM-0, 2009 03009 Loreto 030090197 Juncalito 40 BSSSA000933 HOSPITAL COMUNITARIO DE LORETO BSSSA000011 H. G. D. RENE TOMAS GUIJOSA BSSSA001184 U.M. No. 10 Caravana T-0 Loreto UMM-0, 2009 03009 Loreto 030090206 San Javier 131 BSSSA000933 HOSPITAL COMUNITARIO DE LORETO BSSSA000011 H. G. D. RENE TOMAS GUIJOSA BSSSA001184 U.M. No. 10 Caravana T-0 Loreto UMM-0, 2009 03009 Loreto 030090216 Agua Verde 25 BSSSA000933 HOSPITAL COMUNITARIO DE LORETO BSSSA000011 H. G. D. RENE TOMAS GUIJOSA BSSSA001184 U.M. No. 10 Caravana T-0 Loreto UMM-0, 2009 03009 Loreto 030090229 Santa Cruz 3 BSSSA000933 HOSPITAL COMUNITARIO DE LORETO BSSSA000011 H. G. D. RENE TOMAS GUIJOSA BSSSA001184 U.M. No. 10 Caravana T-0 Loreto UMM-0, 2009 03009 Loreto 030090235 Timbabichi 66 BSSSA000933 HOSPITAL COMUNITARIO DE LORETO BSSSA000011 H. G. D. RENE TOMAS GUIJOSA BSSSA001184 U.M. No. 10 Caravana T-0 Loreto UMM-0, 2009 1 11 826 3 1 1 1 1 BSSSA001312 U.M. Caravana T-0 San Evaristo UMM-0, 2011 03003 La Paz 030030060 Boca del Sauzoso 40 1 Médico 1 Enfermera 1 Polivalente 8 horas por 5 días a la semana BSSSA000402 CSU LA PAZ FRANCISCO CARDOZA CARBALLO BSSSA001213 H. G. JUAN MARIA DE SALVATIERRA BSSSA001312 U.M. Caravana T-0 San Evaristo UMM-0, 2011 03003 La Paz 030030076 Las Calabazas 27 BSSSA000402 CSU LA PAZ FRANCISCO CARDOZA CARBALLO BSSSA001213 H. G. JUAN MARIA DE SALVATIERRA BSSSA001312 U.M. Caravana T-0 San Evaristo UMM-0, 2011 03003 La Paz 030030345 Agua de López 38 BSSSA000402 CSU LA PAZ FRANCISCO CARDOZA CARBALLO BSSSA001213 H. G. JUAN MARIA DE SALVATIERRA BSSSA001312 U.M. Caravana T-0 San Evaristo UMM-0, 2011 03003 La Paz 030030402 Boca del Alamo 100 BSSSA000402 CSU LA PAZ FRANCISCO CARDOZA CARBALLO BSSSA001213 H. G. JUAN MARIA DE SALVATIERRA BSSSA001312 U.M. Caravana T-0 San Evaristo UMM-0, 2011 03003 La Paz 030030778 San Evaristo 73 BSSSA000402 CSU LA PAZ FRANCISCO CARDOZA CARBALLO BSSSA001213 H. G. JUAN MARIA DE SALVATIERRA BSSSA001312 U.M. Caravana T-0 San Evaristo UMM-0, 2011 03003 La Paz 030030963 San Juan de la Costa 320 BSSSA000402 CSU LA PAZ FRANCISCO CARDOZA CARBALLO BSSSA001213 H. G. JUAN MARIA DE SALVATIERRA BSSSA001312 U.M. Caravana T-0 San Evaristo UMM-0, 2011 03003 La Paz 030031039 El Ciruelito 12 BSSSA000402 CSU LA PAZ FRANCISCO CARDOZA CARBALLO BSSSA001213 H. G. JUAN MARIA DE SALVATIERRA BSSSA001312 U.M. Caravana T-0 San Evaristo UMM-0, 2011 03003 La Paz 030031424 El Cardonal 216 BSSSA000402 CSU LA PAZ FRANCISCO CARDOZA CARBALLO BSSSA001213 H. G. JUAN MARIA DE SALVATIERRA BSSSA001312 U.M. Caravana T-0 San Evaristo UMM-0, 2011 03003 La Paz 030031558 Punta Coyote 39 BSSSA000402 CSU LA PAZ FRANCISCO CARDOZA CARBALLO BSSSA001213 H. G. JUAN MARIA DE SALVATIERRA BSSSA001312 U.M. Caravana T-0 San Evaristo UMM-0, 2011 03003 La Paz 030030830 San Simón 6 BSSSA000402 CSU LA PAZ FRANCISCO CARDOZA CARBALLO BSSSA001213 H. G. JUAN MARIA DE SALVATIERRA BSSSA001312 U.M. Caravana T-0 San Evaristo UMM-0, 2011 03003 La Paz 030030915 El Valle Perdido 18 BSSSA000402 CSU LA PAZ FRANCISCO CARDOZA CARBALLO BSSSA001213 H. G. JUAN MARIA DE SALVATIERRA BSSSA001312 U.M. Caravana T-0 San Evaristo UMM-0, 2011 03003 La Paz 030030237 El Rosario I 91 BSSSA000402 CSU LA PAZ FRANCISCO CARDOZA CARBALLO BSSSA001213 H. G. JUAN MARIA DE SALVATIERRA BSSSA001312 U.M. Caravana T-0 San Evaristo UMM-0, 2011 1 12 980 3 1 1 1 1
  • 245. Lunes12deseptiembrede2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)117 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo de UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2o. Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre Localidad CLUES Nombre CLUES Nombre BSSSA001300 U.M. Caravana T-0 Matancitas UMM-0, 2011 03003 La Paz 030030170 Matancitas 10 1 Médico 1 Enfermera 1 Polivalente 8 horas por 5 días a la semana BSSSA000414 CSC TODOS SANTOS BSSSA001213 H. G. JUAN MARIA DE SALVATIERRA BSSSA001300 U.M. Caravana T-0 Matancitas UMM-0, 2011 03003 La Paz 030030482 Ejido Plutarco Elías Calles 102 BSSSA000414 CSC TODOS SANTOS BSSSA001213 H. G. JUAN MARIA DE SALVATIERRA BSSSA001300 U.M. Caravana T-0 Matancitas UMM-0, 2011 03003 La Paz 030030732 El Refugio 8 BSSSA000414 CSC TODOS SANTOS BSSSA001213 H. G. JUAN MARIA DE SALVATIERRA BSSSA001300 U.M. Caravana T-0 Matancitas UMM-0, 2011 03003 La Paz 030030756 El Saltito de los García 26 BSSSA000414 CSC TODOS SANTOS BSSSA001213 H. G. JUAN MARIA DE SALVATIERRA BSSSA001300 U.M. Caravana T-0 Matancitas UMM-0, 2011 03003 La Paz 030030787 San Jacinto 15 BSSSA000414 CSC TODOS SANTOS BSSSA001213 H. G. JUAN MARIA DE SALVATIERRA BSSSA001300 U.M. Caravana T-0 Matancitas UMM-0, 2011 03003 La Paz 030030864 San Vicente de la Sierra 14 BSSSA000414 CSC TODOS SANTOS BSSSA001213 H. G. JUAN MARIA DE SALVATIERRA BSSSA001300 U.M. Caravana T-0 Matancitas UMM-0, 2011 03003 La Paz 030030895 Texcalama 20 BSSSA000414 CSC TODOS SANTOS BSSSA001213 H. G. JUAN MARIA DE SALVATIERRA BSSSA001300 U.M. Caravana T-0 Matancitas UMM-0, 2011 03003 La Paz 030030944 Melitón Albáñez Domínguez 1,588 BSSSA000414 CSC TODOS SANTOS BSSSA001213 H. G. JUAN MARIA DE SALVATIERRA BSSSA001300 U.M. Caravana T-0 Matancitas UMM-0, 2011 03003 La Paz 030031488 Los Horconcitos 6 BSSSA000414 CSC TODOS SANTOS BSSSA001213 H. G. JUAN MARIA DE SALVATIERRA BSSSA001300 U.M. Caravana T-0 Matancitas UMM-0, 2011 03003 La Paz 030031621 Santa Gertrudis 41 BSSSA000414 CSC TODOS SANTOS BSSSA001213 H. G. JUAN MARIA DE SALVATIERRA BSSSA001300 U.M. Caravana T-0 Matancitas UMM-0, 2011 1 10 1,830 3 1 1 1 1 BSSSA001320 Unidad Móvil Tipo 0 La Purísima UMM-0, 2013 03001 Comondú 030010055 Carambuche 140 1 Médico 1 Enfermera 1 Polivalente 8 horas por 5 días a la semana BSSSA000035 CSU CIUDAD CONSTITUCION BSSSA000595 H. G. RAUL A. CARRILLO BSSSA001320 Unidad Móvil Tipo 0 La Purísima UMM-0, 2013 03001 Comondú 030012043 El Zapote 13 BSSSA000035 CSU CIUDAD CONSTITUCION BSSSA000595 H. G. RAUL A. CARRILLO BSSSA001320 Unidad Móvil Tipo 0 La Purísima UMM-0, 2013 03001 Comondú 030010049 Las Barrancas 422 BSSSA000035 CSU CIUDAD CONSTITUCION BSSSA000595 H. G. RAUL A. CARRILLO BSSSA001320 Unidad Móvil Tipo 0 La Purísima UMM-0, 2013 03001 Comondú 030012476 El Chicharrón 42 BSSSA000035 CSU CIUDAD CONSTITUCION BSSSA000595 H. G. RAUL A. CARRILLO BSSSA001320 Unidad Móvil Tipo 0 La Purísima UMM-0, 2013 03001 Comondú 030010200 Paso Hondo 15 BSSSA000035 CSU CIUDAD CONSTITUCION BSSSA000595 H. G. RAUL A. CARRILLO BSSSA001320 Unidad Móvil Tipo 0 La Purísima UMM-0, 2013 03001 Comondú 030010294 San José de Guajademí 15 BSSSA000035 CSU CIUDAD CONSTITUCION BSSSA000595 H. G. RAUL A. CARRILLO BSSSA001320 Unidad Móvil Tipo 0 La Purísima UMM-0, 2013 03001 Comondú 030012086 San Juanico 647 BSSSA000035 CSU CIUDAD CONSTITUCION BSSSA000595 H. G. RAUL A. CARRILLO BSSSA001320 Unidad Móvil Tipo 0 La Purísima UMM-0, 2013 03001 Comondú 030010045 Cadejé 77 BSSSA000035 CSU CIUDAD CONSTITUCION BSSSA000595 H. G. RAUL A. CARRILLO BSSSA001320 Unidad Móvil Tipo 0 La Purísima UMM-0, 2013 03001 Comondú 030010112 Francisco Villa 48 BSSSA000035 CSU CIUDAD CONSTITUCION BSSSA000595 H. G. RAUL A. CARRILLO BSSSA001320 Unidad Móvil Tipo 0 La Purísima UMM-0, 2013 1 9 1,419 3 1 1 1 1
  • 246. 118(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes12deseptiembrede2016 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo de UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2o. Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre Localidad CLUES Nombre CLUES Nombre BSSSA001335 Unidad Móvil Tipo 0 Los Dolores UMM-0, 2013 03003 La Paz 030030306 La Soledad 15 1 Médico 1 Enfermera 1 Polivalente 8 horas por 5 días a la semana BSSSA000460 CSRPD LAS POCITAS BSSSA001213 H. G. JUAN MARIA DE SALVATIERRA BSSSA001335 Unidad Móvil Tipo 0 Los Dolores UMM-0, 2013 03003 La Paz 030030205 El Pilar 18 BSSSA000460 CSRPD LAS POCITAS BSSSA001213 H. G. JUAN MARIA DE SALVATIERRA BSSSA001335 Unidad Móvil Tipo 0 Los Dolores UMM-0, 2013 03003 La Paz 030031309 El Cantil 14 BSSSA000460 CSRPD LAS POCITAS BSSSA001213 H. G. JUAN MARIA DE SALVATIERRA BSSSA001335 Unidad Móvil Tipo 0 Los Dolores UMM-0, 2013 03003 La Paz 030030251 San Fermín 12 BSSSA000460 CSRPD LAS POCITAS BSSSA001213 H. G. JUAN MARIA DE SALVATIERRA BSSSA001335 Unidad Móvil Tipo 0 Los Dolores UMM-0, 2013 03003 La Paz 030032019 Las Golondrinas 14 BSSSA000460 CSRPD LAS POCITAS BSSSA001213 H. G. JUAN MARIA DE SALVATIERRA BSSSA001335 Unidad Móvil Tipo 0 Los Dolores UMM-0, 2013 03003 La Paz 030031452 El Corral de Piedra 19 BSSSA000460 CSRPD LAS POCITAS BSSSA001213 H. G. JUAN MARIA DE SALVATIERRA BSSSA001335 Unidad Móvil Tipo 0 Los Dolores UMM-0, 2013 03003 La Paz 030030127 El Estero 19 BSSSA000460 CSRPD LAS POCITAS BSSSA001213 H. G. JUAN MARIA DE SALVATIERRA BSSSA001335 Unidad Móvil Tipo 0 Los Dolores UMM-0, 2013 03003 La Paz 030032627 San Ramón 18 BSSSA000460 CSRPD LAS POCITAS BSSSA001213 H. G. JUAN MARIA DE SALVATIERRA BSSSA001335 Unidad Móvil Tipo 0 Los Dolores UMM-0, 2013 03003 La Paz 030030223 La Primer Agua 19 BSSSA000460 CSRPD LAS POCITAS BSSSA001213 H. G. JUAN MARIA DE SALVATIERRA BSSSA001335 Unidad Móvil Tipo 0 Los Dolores UMM-0, 2013 03003 La Paz 030031927 San Antonio 25 BSSSA000460 CSRPD LAS POCITAS BSSSA001213 H. G. JUAN MARIA DE SALVATIERRA BSSSA001335 Unidad Móvil Tipo 0 Los Dolores UMM-0, 2013 03003 La Paz 030030294 Santa Rita del Coyote 10 BSSSA000460 CSRPD LAS POCITAS BSSSA001213 H. G. JUAN MARIA DE SALVATIERRA BSSSA001335 Unidad Móvil Tipo 0 Los Dolores UMM-0, 2013 1 11 183 3 1 1 1 1 13 13 13 5 136 16,990 42 6 6 4 4 El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $7,239,797.30 (siete millones doscientos treinta y nueve mil setecientos noventa y siete pesos 30/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, por conducto de la Secretaría de Salud y el Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California Sur y la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
  • 247. Lunes12deseptiembrede2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)119 ANEXO 7 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACION DE SERVICIOS Entidad Federativa (Escribir Nombre) Trimestres (Escribir Nombre) Año (Escribir Nombre) Cobertura Objetivo Unidades Médicas Móviles Cobertura Operativa Consultas Embarazadas en control durante el Periodo Escuelas en el área de responsabilidad de las Unidades Médicas Móviles Primera Vez en el Año Subsecuentes en el PeriodoHombres Rango de Edad Mujeres 1er. 2o. 3er. 4o. Total Observaciones: Total Supervisor Estatal (nombre y firma) Coordinador Estatal (nombre y firma) Responsable de Integración Responsable de Validación El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $7,239,797.30 (siete millones doscientos treinta y nueve mil setecientos noventa y siete pesos 30/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, por conducto de la Secretaría de Salud y el Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California Sur y la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
  • 248. 120(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes12deseptiembrede2016 INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACION DE SERVICIOS Entidad Federativa (Escribir Nombre) Trimestre (Escribir Nombre) Año (Escribir Nombre) Registrar información conforme al Sistema de Información en Salud (SIS 2015) 1. Control Nutricional Programado Anual Realizado 1er. Trimestre 2o. Trimestre 3er. Trimestre 4o. Trimestre No. de niños< de 5 años en control nutricional No. de niños con Sobrepeso y Obesidad No. de niños con Desnutrición leve. No. de niños con Desnutrición moderada. No. de niños con Desnutrición severa No. de niños recuperados de Desnutrición. 2. Control de Enfermedades Diarreicas Agudas (EDA's) Programado Anual Realizado 1er. Trimestre 2o. Trimestre 3er. Trimestre 4o. Trimestre No. de casos de EDA's en menores de 5 años No. de casos de EDA's en menores de 5 años con Plan A No. de casos de EDA's en menores de 5 años con Plan B No. de Madres con niños(as) menores de 5 años capacitadas en "Signos de Alarma de EDA's"
  • 249. Lunes12deseptiembrede2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)121 3. Control de Enfermedades Infecciones Respiratoria Agudas (IRA's) Programado Anual Realizado 1er. Trimestre 2o. Trimestre 3er. Trimestre 4o. Trimestre No. de casos de IRAS's en menores de 5 años No. de casos de IRAS's en menores de 5 años con tratamiento sintomático No. de casos de IRAS's en menores de 5 años con tratamiento antibiótico No. de Madres con niños(as) menores de 5 años capacitadas en "Signos de Alarma de IRA's" 4. Control de Diabetes Mellitus Programado Anual Realizado 1er. Trimestre 2o. Trimestre 3er. Trimestre 4o. Trimestre No. Total de pacientes con Diabetes Mellitus en tratamiento No. Total de pacientes con Diabetes Mellitus controlados (metabólicamente) No. Total de pacientes con Diabetes Mellitus nuevos No. Total de detecciones de Diabetes Mellitus 5. Control de Hipertensión Arterial Programado Anual Realizado 1er. Trimestre 2o. Trimestre 3er. Trimestre 4o. Trimestre No. Total de pacientes con Hipertensión Arterial en tratamiento No. Total de pacientes con Hipertensión Arterial controlados (metabólicamente) No. Total de pacientes con Hipertensión Arterial nuevos No. Total de detecciones de Hipertensión Arterial
  • 250. 122(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes12deseptiembrede2016 6. Obesidad Programado Anual Realizado 1er. Trimestre 2o. Trimestre 3er. Trimestre 4o. Trimestre No. Total de pacientes con Obesidad en tratamiento No. Total de pacientes con Obesidad controlados No. Total de pacientes con Obesidad nuevos No. Total de detecciones de Obesidad 7. Control de Dislipidemias Programado Anual Realizado 1er. Trimestre 2o. Trimestre 3er. Trimestre 4o. Trimestre No. Total de pacientes con Dislipidemia en tratamiento No. Total de pacientes con Dislipidemia controlados No. Total de pacientes con Dislipidemia nuevos No. Total de detecciones de Dislipidemia 8. Control de Cáncer Cervicouterino Programado Anual Realizado 1er. Trimestre 2o. Trimestre 3er. Trimestre 4o. Trimestre No. Total de Citologías Vaginales No. Total de casos de Displasia (Leve, Moderada o Severa) No. Total de casos de Cáncer Cérvico Uterino 9. Control de Cáncer de Mama Programado Anual Realizado 1er. Trimestre 2o. Trimestre 3er. Trimestre 4o. Trimestre No. Total de casos de detecciones para Cáncer de Mama (exploración) No. Total de casos de Cáncer de Mama
  • 251. Lunes12deseptiembrede2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)123 10. Control de Atención Prenatal Programado Anual Realizado 1er. Trimestre 2o. Trimestre 3er. Trimestre 4o. Trimestre No. de Ingresos a Control Prenatal No. de Ingresos Embarazo de Alto Riesgo No. Total de pacientes con Embarazo de Alto Riesgo Referidas a Segundo Nivel 11. Control de Planificación Familiar Programado Anual Realizado 1er. Trimestre 2o. Trimestre 3er. Trimestre 4o. Trimestre No. de Ingresos a Planificación Familiar No. de Puérperas aceptantes de Planificación Familiar 12. Atención Odontológica Programado Anual Realizado 1er. Trimestre 2o. Trimestre 3er. Trimestre 4o. Trimestre No. de Escuelas libres de caries trabajadas 13. Análisis cualitativo de cada Indicador con sus respectivos avances en el periodo que se reporta: El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $7,239,797.30 (siete millones doscientos treinta y nueve mil setecientos noventa y siete pesos 30/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, por conducto de la Secretaría de Salud y el Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California Sur y la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
  • 252. 124 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 ANEXO 8 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES GASTOS ADMINISTRATIVOS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA PARTIDA DE GASTO ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE: 12101 HONORARIOS Asignaciones destinadas a cubrir el pago por la prestación de servicios contratados con personas físicas, como profesionistas, técnicos, expertos y peritos, entre otros, por estudios, obras o trabajos determinados que correspondan a su especialidad. PERSONAL GERENCIAL Y OPERATIVOS. 34501 SEGUROS DE BIENES PATRIMONIALES Asignaciones destinadas a cubrir las primas por concepto de seguros contra robos, incendios, y demás riesgos o contingencias a que pueden estar sujetos los materiales, bienes muebles e inmuebles y todo tipo de valores registrados en los activos. Excluye el pago de deducibles previstos en el concepto 3500 Servicios de mantenimiento y conservación, así como los seguros de vida del personal o de gastos médicos, previstos en el capítulo 1000 Servicios Personales. 39202 OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS Asignaciones destinadas a cubrir otra clase de impuestos y derechos tales como gastos de escrituración, legislación de exhortos notariales, de registro público de la propiedad, tenencias y canje de placas de vehículos oficiales, diligencias judiciales, derechos y gastos de navegación de aterrizaje y despegue de aeronaves, de verificación, certificación y demás impuestos y derechos conforme a las disposiciones aplicables. Excluye el impuesto sobre la renta que las dependencias retienen y registran contra las partidas correspondientes del Capítulo 1000 “Servicios Personales”. EXCLUSIVO PARA PAGO DE PEAJE 37201* PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISION Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Incluye los gastos para pasajes del personal operativo que realiza funciones de reparto y entrega de mensajería, y excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 37203* PASAJES TERRESTRES NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 37204* PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37201 Pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisión, 37202 Pasajes terrestres nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37203 Pasajes terrestres nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 37501* VIATICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISION Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, derivado de la realización de labores de campo o supervisión e inspección, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37101 y 37201.
  • 253. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 125 37503* VIATICOS NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37103 y 37203. 37504* VIATICOS NACIONALES PARA SERVIDORES PUBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES OFICIALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en lugares distintos a los de su adscripción, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37501, 37502, 37503, 37104 y 37204. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. 37901* GASTOS PARA OPERATIVOS Y TRABAJOS DE CAMPO EN AREAS RURALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que realizan las dependencias y entidades, por la estadía de servidores públicos que se origina con motivo del levantamiento de censos, encuestas, y en general trabajos en campo para el desempeño de funciones oficiales, cuando se desarrollen en localidades que no cuenten con establecimientos que brinden servicios de hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos de otorgamiento de viáticos y pasajes previstos en las partidas del concepto 3700. 37101* PASAJES AEREOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISION Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Excluye los arrendamientos de vehículos aéreos, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 37103* PASAJES AEREOS NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos aéreos comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 37104* PASAJES AEREOS NACIONALES PARA SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37101 Pasajes aéreos nacionales para labores en campo y de supervisión, 37102 Pasajes aéreos nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37103 Pasajes aéreos nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. *PARTIDAS DEL CONCEPTO 3700 SERVICIOS DE TRASLADO Y VIATICOS ASIGNADAS PARA COORDINADOR Y SUPERVISORES. EN EL CASO DEL PERSONAL OPERATIVO, CUANDO ESTE SEA CONVOCADO POR “LA SECRETARIA” (DGPLADES), SE AUTORIZA LA APLICACION DE RECURSOS DE ESTE CONVENIO PARA CUBRIR SUS GASTOS DE TRASLADO Y VIATICOS. El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $7,239,797.30 (siete millones doscientos treinta y nueve mil setecientos noventa y siete pesos 30/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, por conducto de la Secretaría de Salud y el Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California Sur y la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
  • 254. 126 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 ANEXO 9 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PERSONAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR NIVEL ESTATAL CODIGO DESCRIPCION No. SUELDO BRUTO MENSUAL SUBTOTAL PERIODO DE CONTRATACION TOTAL DE PERCEPCIONES CFMA0001 COORDINADOR (DIR. AREA "A") 1 $47,973.69 $47,973.69 Ene-Nov $527,710.59 CF500000 SUPERVISOR (JEFE DE DEPTO. RAMA MEDICA "A") 3 $33,531.45 $33,531.45 Ene-Nov $1,106,537.85 $1,634,248.44 UNIDAD MOVIL TIPO 0 CODIGO DESCRIPCION No. SUELDO BRUTO MENSUAL SUBTOTAL PERIODO DE CONTRATACION TOTAL DE PERCEPCIONES M02035 ENFERMERA GENERAL TITULADA "A" 6 $15,475.99 $15,475.99 Ene-Nov $1,021,415.34 CF40004 PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO “A”) 6 $12,918.11 $12,918.11 Ene-Nov $852,595.26 $1,874,010.60 UNIDAD MOVIL TIPO 0 CODIGO DESCRIPCION No. SUELDO BRUTO MENSUAL SUBTOTAL PERIODO DE CONTRATACION TOTAL DE PERCEPCIONES M02035 ENFERMERA GENERAL TITULADA "A" 2 $15,475.99 $15,475.99 Ene-Nov $340,471.78 CF40004 PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO “A”) 2 $12,918.11 $12,918.11 Ene-Nov $284,198.42 $624,670.20 UNIDAD MOVIL TIPO 1 CODIGO DESCRIPCION No. SUELDO BRUTO MENSUAL SUBTOTAL PERIODO DE CONTRATACION TOTAL DE PERCEPCIONES M02035 ENFERMERA GENERAL TITULADA "A" 2 $15,475.99 $15,475.99 Ene-Nov $340,471.78 CF40004 PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO “A”) 2 $12,918.11 $12,918.11 Ene-Nov $284,198.42 $624,670.20 UNIDAD MOVIL TIPO 2 CODIGO DESCRIPCION No. SUELDO BRUTO MENSUAL SUBTOTAL PERIODO DE CONTRATACION TOTAL DE PERCEPCIONES M01007 CIRUJANO DENTISTA "A" 3 $23,854.32 $23,854.32 Ene-Nov $787,192.56 M02035 ENFERMERA GENERAL TITULADA "A" 3 $15,475.99 $15,475.99 Ene-Nov $510,707.67 CF40004 PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO “A”) 3 $12,918.11 $12,918.11 Ene-Nov $426,297.63 $1,724,197.86 TOTAL $6,481,797.30 El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $7,239,797.30 (siete millones doscientos treinta y nueve mil setecientos noventa y siete pesos 30/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, por conducto de la Secretaría de Salud y el Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California Sur y la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
  • 255. Lunes 12 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 127 ANEXO 10 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS 2015 ENTIDAD FEDERATIVA: NUM. DE CUENTA BANCARIA PRODUCTIVA: TRIMESTRE: NUM. DE CUENTA BANCARIA DE INVERSION: MES: SERVICIOS DE SALUD SECRETARIA DE FINANZAS TOTAL RENDIMIENTOS GENERADOS NETOS CUENTA PRODUCTIVA CUENTA DE INVERSION CUENTA PRODUCTIVA ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE MONTO TRIMESTRAL MONTO TOTAL ACUMULABLE $ - $ - $ - $ - *ENVIAR LOS 15 PRIMEROS DIAS, AL TERMINO DEL TRIMESTRE. COORDINADOR ESTATAL DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD O SU EQUIVALENTE SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS SERVICIOS DE SALUD (O SU EQUIVALENTE) El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $7,239,797.30 (siete millones doscientos treinta y nueve mil setecientos noventa y siete pesos 30/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, por conducto de la Secretaría de Salud y el Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California Sur y la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
  • 256. 128 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de septiembre de 2016 ANEXO 11 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CIERRE PRESUPUESTARIO EJERCICIO 2015 Capítulo de gasto Presupuesto autorizado Presupuesto modificado Presupuesto ejercido Reintegro TESOFE (1) No. Cuenta Rendimientos generados Rendimientos ejercidos Rendimientos reintegrados a TESOFE (2) 1000 No. Cuenta Secretaría de Finanzas 3000 No. Cuenta Servicios de Salud Total Total DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD (O SU EQUIVALENTE) SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA ENTIDAD (O SU EQUIVALENTE) NOTAS: (1) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE de reintegro presupuestal, y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado. (2) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE de reintegro de rendimientos financieros, y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado. El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $7,239,797.30 (siete millones doscientos treinta y nueve mil setecientos noventa y siete pesos 30/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, por conducto de la Secretaría de Salud y el Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California Sur y la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California Sur. ANEXO 12 DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PROGRAMA DE VISITAS A REALIZAR EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR FECHA PROBABLE DE VISITA: DEL MES DE: JUNIO A DICIEMBRE DE 2015 Durante la realización de las visitas especificadas en el párrafo anterior, conforme a lo dispuesto en el inciso b) de los Parámetros y en la Cláusula Séptima fracción IV del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales para gastos de operación del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, se verificará que los recursos presupuestarios transferidos sean destinados únicamente para la realización del objeto establecido en la Cláusula Primera del Convenio de Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $7,239,797.30 (siete millones doscientos treinta y nueve mil setecientos noventa y siete pesos 30/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, anteriormente señalado. Por lo que con tal finalidad, las autoridades de “LA ENTIDAD” se comprometen a proporcionar toda la documentación necesaria y permitir el acceso a los archivos correspondientes al Programa Unidades Médicas Móviles. El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales, por la cantidad de $7,239,797.30 (siete millones doscientos treinta y nueve mil setecientos noventa y siete pesos 30/100 M.N.), del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, por conducto de la Secretaría de Salud y el Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California Sur y la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California Sur. Firmas de los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, Eduardo González Pier.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Alberto Jonguitud Falcón.- Rúbrica.- El Director General Adjunto de Caravanas de la Salud, Emilio Cruz Tomás Rivas Cervantes.- Rúbrica.- Por la Entidad de B.C.S.: el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, Virgilio Jiménez Patiño.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California Sur, Isidro Jordán Moyrón.- Rúbrica.