Tomo DCCLII No. 22 Ciudad de México, lunes 30 de mayo de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Turismo
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Banco de México
Comisión Federal de Competencia Económica
Instituto Nacional Electoral
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
Avisos
Indice en página 109
$25.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de vientos fuertes ocurridos los días 14 y 15 de mayo de 2016,
en los municipios de Coronado y Jiménez del Estado de Chihuahua.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y
XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten
las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número D.E.051-2016, recibido con fecha 19 de mayo de 2016 en la Coordinación
Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Gobernador del Estado de Chihuahua, Lic. César
Horacio Duarte Jáquez, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión
de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Camargo, Coronado, Coyame del Sotol, Jiménez,
Ojinaga y Saucillo por la presencia de vientos fuertes el día 14 de mayo de 2016; y para los municipios de
Allende, Delicias, Hidalgo del Parral, Manuel Benavides, Rosales, Satevó y Valle de Zaragoza de dicha
Entidad Federativa por la presencia de granizada severa el día 15 de mayo de 2016; ello, con el propósito de
acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/0629/2016, de fecha 19 de mayo de 2016, la CNPC solicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la
Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Chihuahua solicitados en el oficio
número D.E.051-2016 referidos con anterioridad.
Que con oficio número B00.8.-0259 de fecha 20 de mayo de 2016, la CONAGUA emitió el dictamen
técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de vientos fuertes los días 14 y 15 de mayo de 2016, para
los municipios de Coronado y Jiménez del Estado de Chihuahua.
Que el día 20 de mayo de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 251/16, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Coronado y
Jiménez del Estado de Chihuahua, por la presencia de vientos fuertes ocurridos los días 14 y 15 de mayo de
2016, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de
esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y
de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE VIENTOS FUERTES
OCURRIDOS LOS DÍAS 14 Y 15 DE MAYO DE 2016, EN LOS MUNICIPIOS DE CORONADO
Y JIMÉNEZ DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Coronado y Jiménez del Estado de
Chihuahua, por la presencia de vientos fuertes ocurridos los días 14 y 15 de mayo de 2016.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Chihuahua pueda acceder a los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a veinte de mayo de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de aguas nacionales subterráneas del
Acuífero San Carlos, clave 2804, en el Estado de Tamaulipas, Región Hidrológico-Administrativa Golfo Norte.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLIl de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y
LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV, y 73 del
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y, 1, 8 primer párrafo y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX
del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la
autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las
ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4 denominada “México Próspero”, establece la
estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los
mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para
propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo;
Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el
territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los
nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o
permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico se
le asignó el nombre oficial de San Carlos, clave 2804, en el Estado de Tamaulipas;
Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, y se modifica, para su mejor
precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, en el que se establecieron los límites del acuífero San
Carlos, clave 2804, en el Estado de Tamaulipas;
Que el 14 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 142
acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones
hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se dio a conocer la disponibilidad media anual en el
acuífero San Carlos, clave 2804, obteniéndose un valor de 15.324503 millones de metros cúbicos anuales,
con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2011;
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual del acuífero San Carlos, clave 2804, en el Estado de Tamaulipas,
obteniéndose un valor de 14.763752 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro
Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013;
Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual del acuífero San Carlos, clave 2804, en el Estado de Tamaulipas,
obteniéndose un valor de 14.517694 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro
Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014;
Que la actualización de la disponibilidad media anual del agua subterránea para el acuífero San Carlos,
clave 2804, en el Estado de Tamaulipas, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana
NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método
para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 2002 en el
Diario Oficial de la Federación;
4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
Que en el acuífero San Carlos, clave 2804, en el Estado de Tamaulipas, se encuentran vigentes los
siguientes instrumentos jurídicos:
a) “DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo
en la zona que comprende los Municipios de Madero, Villagrán, San Carlos y otros del Estado de
Tamaulipas, etc.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 1964, el cual
abarca una porción del acuífero San Carlos, clave 2804, en el Estado de Tamaulipas;
b) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las
porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción
no vedada del acuífero San Carlos, clave 2804, en el Estado de Tamaulipas, que en el mismo se
indica, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación
de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas
nacionales del subsuelo, así como el incremento de volúmenes autorizados o registrados, sin contar
con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto
se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas
nacionales del subsuelo.
Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas
Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del
acuífero San Carlos, clave 2804, en el Estado de Tamaulipas, con el objetivo de definir si se presentan
algunas de las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del
ordenamiento procedente mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o
aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable;
Que para la realización de dichos estudios técnicos se promovió la participación de los usuarios en el seno
del Consejo de Cuenca de los Ríos San Fernando-Soto La Marina, a quienes se les presentó el resultado de
los mismos en la trigésima segunda reunión de su Grupo de Seguimiento y Evaluación, realizada el 26
de agosto de 2015, en Ciudad Victoria, Estado de Tamaulipas, habiendo recibido sus comentarios,
observaciones y propuestas; por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE AGUAS
NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO SAN CARLOS, CLAVE 2804, EN EL ESTADO DE
TAMAULIPAS, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA GOLFO NORTE
ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero San
Carlos, clave 2804, ubicado en el Estado de Tamaulipas, en los siguientes términos:
ESTUDIO TÉCNICO
1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL
El acuífero San Carlos, clave 2804, se localiza en la porción noreste del Estado de Tamaulipas, limita con
los acuíferos Hidalgo-Villagrán, Márgenes del Río Purificación, Jiménez-Abasolo y Méndez-San Fernando,
abarca una superficie de 3,434.86 kilómetros cuadrados y comprende parcialmente a los municipios de San
Carlos, Burgos, San Nicolás, Jiménez, Padilla, Cruillas e Hidalgo. Administrativamente corresponde a la
Región Hidrológico-Administrativa Golfo Norte.
Los límites del acuífero San Carlos, clave 2804, están definidos por los vértices de la poligonal simplificada
cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en el “ACUERDO por el
que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la
disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión,
la descripción geográfica de 202 acuíferos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de
2009.
ACUÍFERO 2804 SAN CARLOS
VÉRTICE
LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
OBSERVACIONES
GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
1 99 9 53.4 24 56 47.4
2 99 3 27.2 24 54 13.4
3 98 55 52.9 24 53 48.5
4 98 50 22.8 24 47 38.3
5 98 43 51.8 24 47 33.4
6 98 42 54.9 24 41 11.7
7 98 40 1.3 24 31 8.2
8 98 38 24.5 24 27 41.4
9 98 40 21.8 24 25 49.5
10 98 41 54.1 24 21 42.8
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5
11 98 40 20.8 24 19 0.7
12 98 42 14.3 24 11 39.1
13 98 41 11.2 24 6 13.9
14 98 44 29.0 24 6 37.0
15 98 48 28.2 24 6 8.8
16 98 53 43.3 24 8 17.5
17 98 58 13.3 24 9 20.9
18 99 2 35.8 24 9 59.7
19 99 5 38.3 24 10 43.6
20 99 3 14.4 24 13 57.6
21 99 2 28.3 24 17 21.7
22 99 3 38.8 24 20 48.2
23 99 11 52.8 24 26 59.3
24 99 11 37.3 24 30 19.1
25 99 4 8.9 24 35 28.5
26 99 6 20.5 24 37 47.2
27 99 9 42.3 24 39 7.0
28 99 6 49.7 24 44 12.3
29 99 7 7.2 24 48 45.7
30 99 11 19.1 24 47 55.2 DEL 30 AL 1 POR EL
LIMITE ESTATAL
1 99 9 53.4 24 56 47.4
2. POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL
RECURSO HÍDRICO.
De acuerdo con la información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el Censo de Población
y Vivienda 2010, dentro de los límites del acuífero se ubican 201 localidades rurales donde se asientan 9,498
habitantes. Del Municipio de Jiménez, se ubica una localidad con tan sólo 7 habitantes y del Municipio de
Padilla, 20 habitantes distribuidos en 6 localidades.
El municipio con mayor número localidades dentro del área del acuífero, es San Carlos, con 173
localidades rurales. En éstas se asientan 8,258 habitantes, lo que representa el 86.94 por ciento de la
población total dentro del acuífero, y el 88.50 por ciento de la población total del Municipio de San Carlos, que
abarca la mayor parte de la superficie del acuífero.
De la información analizada del Censo de Población y Vivienda 2000, Conteo 2005 y Censo 2010,
realizados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la población asentada en las localidades dentro
del ámbito territorial del acuífero, se observa que del año 2000 al 2005 la población disminuyó de 9,919 a
9,487 habitantes y del año 2005 al 2010 se presentó un crecimiento poblacional poco significativo. Del año
2000 al 2010, se observa una disminución de la población de 9,919 a 9,498 habitantes, lo que representa una
disminución del 4.24 por ciento.
De acuerdo a los indicadores económicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía al año 2010, la
población económicamente activa era de 3,091 habitantes, lo que representa el 32.5 por ciento del total de
población; el porcentaje de ocupación era del 93.59 por ciento. Asimismo, de la población económicamente
activa, 2,877 son hombres y los 214 restantes son mujeres.
El grado de marginación publicado por el Consejo Nacional de Población, de las localidades en la
superficie del acuífero, varía de muy alto a bajo, de la siguiente manera: en 16 localidades, muy alto; en 59
localidades, alto; en 13 localidades, grado de marginación medio; 34 localidades, con grado de marginación
bajo y 5 localidades, con grado de marginación muy bajo. En relación a la población, el 3.71 por ciento, vive
con un grado de marginación muy alto; el 62.45 por ciento, con un grado de marginación alto; el 33.15 por
ciento, con un grado de marginación medio y el 0.69 por ciento, con un grado de marginación bajo.
La proyección de la población dentro de los límites del acuífero al año 2030, se estimó aplicando las
proyecciones de población del Consejo Nacional de Población para cada municipio, a la población de las
localidades ubicadas dentro del acuífero, resultando que la población total de 9,498 habitantes, en el año
2010, se incrementará a 10,100 para el año 2030, lo cual representa el 6.33 por ciento de incremento
poblacional en el periodo señalado.
El Municipio con mayor superficie corresponde a San Carlos, que representa el 70.59 por ciento del total
de la superficie del acuífero y tiene dentro del mismo el 84.31 por ciento de la superficie municipal; el
Municipio de San Nicolás, aporta el 13.81 por ciento de la superficie del acuífero y representa el 84.88 por
ciento de la superficie municipal y el Municipio de Burgos, corresponde al 8.57 por ciento de la superficie del
acuífero y el 15.86 por ciento de la superficie municipal.
6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
Los otros cuatro municipios con superficie en el acuífero (Cruillas, Hidalgo, Jiménez y Padilla) representan
entre el 4.94 y el 0.05 por ciento de la superficie del acuífero.
La suma del Producto Interno Bruto a nivel del territorio de los siete municipios que integran el acuífero es
del orden de los 212 millones de pesos, lo que arroja un Producto Interno Bruto per cápita, de 22,298 pesos
por habitante. Los sectores de mayor relevancia son, la agricultura, la cría y explotación de animales, el
aprovechamiento forestal, así como la pesca y la caza, que en conjunto como sector primario aportan el 95.67
por ciento del Producto Interno Bruto. La industria manufacturera o sector secundario, genera el 1.22 por
ciento del Producto Interno Bruto. El comercio y los servicios que corresponden al sector terciario generan el
3.11 por ciento del Producto Interno Bruto total.
3. MARCO FÍSICO
3.1 Climatología
De acuerdo a la clasificación de Köppen, modificada por Enriqueta García, en la superficie del acuífero
San Carlos, clave 2804, el clima varía de semiseco-cálido a templado–subhúmedo. La temperatura media
anual en la superficie del acuífero es de 23.4 grados centígrados, la temperatura mínima diaria registrada es
de -8.0 grados centígrados en los meses de enero y diciembre, mientras que la temperatura máxima diaria
registrada es de 48.5 grados centígrados, en los meses de mayo y junio. La precipitación media anual es de
688.3 milímetros y la evaporación potencial media anual es de 1,015 milímetros anuales.
3.2 Fisiografía y Geomorfología
El acuífero San Carlos, clave 2804, se ubica dentro de los límites de dos Provincias Fisiográficas, la
Llanura Costera del Golfo Norte y Grandes Llanuras del Norte. La porción del acuífero que se encuentra en
la Provincia Fisiográfica Llanura Costera del Golfo Norte, abarca porciones de las Subprovincias Fisiográficas
Llanuras y Lomeríos y Discontinuidad Sierra de Carlos; y la porción del acuífero que se encuentra en la
Provincia Fisiográfica Grandes Llanuras del Norte, se localiza en la Subprovincia Llanuras y Lomeríos.
La Llanura Costera del Golfo Norte integra claramente una costa de emersión, ya que entre los materiales
aflorantes dominan los sedimentos marinos no consolidados, conformados por arcillas, arenas y
conglomerados, cuya edad aumenta conforme su distancia respecto de la costa, desde cuaternarios,
pasando por Plioceno, Oligoceno y Eoceno hasta cretácicos superiores en las proximidades de la Sierra
Madre Oriental; los ríos que desembocan en sus costas no depositan aluviones en su territorio; existe
salinidad en las zonas costeras de la porción norte; hay presencia de extensas barras que encierran pequeñas
lagunas. Los sedimentos marinos antiguos-oligocénicos y miocénicos-de la porción sur de la provincia se
aproximan a la costa al oeste de Tamiahua y se extienden al norte hasta Ciudad Victoria. Abundan depósitos
arcillosos del Cretácico Superior en las regiones de Ciudad Mante y Monterrey. En esta última zona se
presentan numerosos islotes de aluviones recientes.
La provincia encierra las discontinuidades fisiográficas de las Sierras de San Carlos y Tamaulipas.
La primera, cuyas cimas varían de 800 a 1000 metros sobre el nivel del mar, con un máximo de 1400 metros
sobre el nivel del mar, está dominada por calizas del Cretácico, fuertemente intrusionadas con rocas ígneas
intermedias. La segunda, más extensa pero con altitudes semejantes, también se encuentra dominada por
calizas, con intrusiones de rocas ácidas.
La Subprovincia Sierra de San Carlos, está constituida por un conjunto de cuerpos intrusivos ígneos sobre
calizas. Se extiende de sur a norte entre las cuencas superiores de los ríos Conchos y Soto la Marina, hacia el
límite con Nuevo León, con una elevación máxima de 1,700 metros. Entre sus elevaciones mayores destacan
los cerros del Diente, La Virgen, San Pablo, El Jabalí, Loma del Perico y Mesa de La Malinche, al igual que en
la zona de San Nicolás. La Sierra de San Carlos es rica en minerales y tiene una zona boscosa importante.
La Subprovincia Llanuras y Lomeríos está dominada por sedimentos antiguos arcillosos, de edades que
decrecen hacia la costa (mesozoicos y paleógeno-neógenos); se encuentran también afloramientos de rocas
lávicas basálticas; algunos muy extensos como los que se localizan al norte de Tampico, que tienen
morfología general de mesetas; y otros pequeños, dispersos al sureste de Ciudad Victoria. No obstante, el
paisaje de la zona se caracteriza por sus extensas llanuras interrumpidas por lomeríos.
3.3 Geología
En el área del acuífero San Carlos, clave 2804, afloran rocas sedimentarias marinas del Mesozoico como
calizas, dolomías, calizas arcillosas y lutitas; rocas ígneas intrusivas de composición granítica, así como
conglomerados del Terciario y material aluvial del Cuaternario.
La distribución de las unidades litoestratigráficas en el acuífero San Carlos, clave 2804, es el resultado de
los eventos geológicos que definieron diferentes ambientes y medios de depósito a través del tiempo
geológico. Durante el Jurásico ocurrió una trasgresión regional con variaciones locales que depositaron
sedimentos marinos; las variaciones paleográficas locales dieron origen a diversas litofacies que constituyen
las formaciones Olvido y La Casita. Durante el Cretácico, continúa el depósito de sedimentos marinos el cual
culmina a finales de dicho periodo al emerger los sedimentos y ser plegados por la Orogenia Laramide,
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durante este periodo se depositaron las formaciones Tamaulipas Inferior (Cupido), Otates (La Peña),
Tamaulipas Superior (Aurora), Cuesta del Cura, Agua Nueva, San Felipe y Méndez. Posteriormente, durante
el Paleógeno-Neógeno, el intemperismo y erosión de las partes topográficamente altas dieron origen a los
conglomerados, proceso que continúa hasta el Reciente.
El material aluvial del Cuaternario está representado por abanicos aluviales, terrazas y depósitos
granulares, constituidos principalmente por arcillas y gravas, producto de la erosión de las rocas calcáreas
que constituyen las sierras, que se acumularon en las partes topográficamente más bajas. Su espesor es muy
reducido en los valles, menor de 20 metros, y aumenta un poco en los cauces fluviales.
Se estima que las características tectónicas de las estructuras que constituyen la Sierra de San Carlos son
primeramente reflejo de la existencia de esfuerzos compresionales que produjeron un levantamiento y suave
plegamiento en dirección este-oeste, paralelo a los ejes de las estructuras anticlinales y sinclinales. El
segundo periodo de desarrollo estructural, se debió a una intensa actividad ígnea, en donde la secuencia
sedimentaria de edad Cretácica fue intrusionada, provocando su arqueamiento y originando estructuras
dómicas y metamorfismo de contacto en las rocas encajonantes. El tercer periodo lo constituye la actividad
volcánica conformada por derrames de basalto, latitas y traquitas, que cubren a las rocas anteriores y se
considera un evento más tardío, el cual se atribuye a un fenómeno de distensión.
Las rocas y estructuras mencionadas anteriormente se encuentran afectadas por fallas inversas, formadas
como consecuencia de los plegamientos, se encuentran también un gran número de fallas de tipo normal, así
mismo, algunas fracturas y diques que afectan las rocas de la Formación Méndez.
4. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL
El acuífero San Carlos, clave 2804, se encuentra en la Región Hidrológica 25 San Fernando-Soto La
Marina, abarca porciones de las subcuencas del Río Conchos, de los arroyos Camacho y Chorreras de la
Cuenca del Río San Fernando, así como las cuencas de los ríos Pilón, Soto La Marina y los arroyos La Zanja
y San Carlos, y la Subcuenca denominada Presa Vicente Guerrero, pertenecientes a la Cuenca del Río Soto
La Marina.
En lo que se refiere a obras de infraestructura hidráulica, dentro del área del acuífero, se ubican dos
pequeñas presas de almacenamiento para uso de riego, ambas en el Municipio de San Carlos, las presas
María Soto La Marina y Corazones.
5. HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA
5.1 El acuífero
El acuífero San Carlos, clave 2804, es de tipo libre, heterogéneo, tanto en sentido horizontal como vertical,
constituido en su porción superior, por sedimentos aluviales de granulometría variada y conglomerados,
producto de la erosión de las rocas que constituyen las sierras que delimitan los valles, cuyo espesor es muy
reducido y presentan permeabilidad generalmente baja. La porción inferior se aloja en los depósitos del
Conglomerado Reynosa y en lutitas que presentan permeabilidad secundaria por fracturamiento.
Debido a la alternancia de secuencias arcillo-calcáreas es posible inferir la presencia de horizontes
acuíferos confinados en las calizas cuyas áreas de recarga se localizan en las sierras limítrofes del valle, los
cuales no han sido explorados aún.
Las unidades de roca en la zona presentan diferentes características en cuanto a su capacidad para
permitir la infiltración, circulación y almacenamiento del agua subterránea. La Formación Tamaulipas está
constituida por calizas del Cretácico, que presenta una porosidad primaria que ha permitido la formación de
conductos de disolución a través de los cuales el agua de lluvia se infiltra y circula hacia las partes
topográficamente bajas, actuando como zona de recarga y puede constituir unidades acuíferas de buen
potencial. Las rocas poco permeables incluyen a las formaciones Cuesta del Cura, Agua Nueva, Méndez y
depósitos aluviales. Las rocas intrusivas se clasificaron como impermeables.
5.2 Niveles del agua subterránea
En el acuífero San Carlos, clave 2804, la profundidad al nivel estático, medida desde la superficie del
terreno en el año 2010, variaba de 2.0 hasta 32.0 metros, aumentando gradualmente a lo largo del cauce de
los ríos y arroyos, y hacia los flancos de las elevaciones que los encajonan, conforme se asciende
topográficamente. Las mayores profundidades se presentan en las inmediaciones del Ejido El Gavilán y los
valores más someros se registran en la porción sur del acuífero, hacia el límite con el acuífero Márgenes del
Río Purificación y hacia la Presa Vicente Guerrero.
En el año 2010, la elevación del nivel estático variaba de 560 a 150 metros sobre el nivel del mar,
mostrando el reflejo de la topografía. Los valores más altos se localizan en el Ejido Marmolejo desde donde
descienden gradualmente por efecto de la topografía, hacia el sur y sureste, hasta el Ejido Buenavista,
mostrando de esta manera una dirección preferencial del flujo subterráneo de norte a sur, paralelo a la
dirección de escurrimiento del Río San Carlos.
8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
En el periodo comprendido del año 2007 al 2010, la evolución del nivel estático muestra valores tanto de
recuperación como de abatimiento. Los valores de recuperación se registran hacia las zonas de recarga y los
abatimientos en la zona de explotación. Se registraron valores de abatimiento que varían de 0.2 hasta 1.4
metros, que muestran un incremento desde la porción sur hacia el centro y norte del acuífero, desde el Ejido
Los Quiotes pasando por San Francisco de Los Morales hasta El Gavilán. Los abatimientos decrecen en
dirección norte-sureste hasta mostrar recuperaciones en el Ejido Guadalupe.
5.3 Extracción del agua subterránea y su distribución por usos
En el acuífero San Carlos, clave 2804, existen 326 obras para la extracción de agua subterránea, de las
cuales 166 son norias, 113 corresponden a pozos someros, 35 pozos profundos y 12 sin tipo identificado.
El volumen de extracción total en el acuífero San Carlos, clave 2804, es de 1.6 millones de metros cúbicos
anuales, de los cuales 1.0 millón de metros cúbicos anuales, que representan el 62.5 por ciento de la
extracción total, se destinan al uso agrícola; 0.4 millones de metros cúbicos anuales, que corresponden al
25.0 por ciento, para uso público urbano y 0.2 millones de metros cúbicos anuales, que representan el 12.5
por ciento para uso doméstico.
5.4 Hidrogeoquímica y calidad del agua subterránea
En el año 2010, la Comisión Nacional del Agua tomó 52 muestras de agua subterránea en
aprovechamientos distribuidos en la zona de explotación, en 34 pozos y 18 norias, para su análisis
fisicoquímico correspondiente. Las determinaciones en campo incluyeron temperatura, potencial hidrógeno,
conductividad eléctrica y sólidos totales disueltos.
En general, las concentraciones de los diferentes iones y elementos no sobrepasan los límites máximos
permisibles que establece la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud
ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe
someterse el agua para su potabilización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre
de 2000; con excepción del agua extraída de algunas captaciones emplazadas en calizas y lutitas, que
excede el límite máximo permisible de 1,000 miligramos por litro, establecido en la norma referida.
La concentración de los sólidos totales disueltos varía de 280 a 2,000 miligramos por litro, los valores se
incrementan de sur a norte, en la dirección preferencial del flujo subterráneo.
De acuerdo con los iones dominantes, predomina la familia del agua bicarbonatada-cálcica que representa
agua de reciente infiltración que ha circulado a través de rocas calizas.
5.5 Balance de aguas subterráneas
De acuerdo al balance de aguas subterráneas, la recarga total media anual que recibe el acuífero San
Carlos, clave 2804, es de 22.7 millones de metros cúbicos anuales, los cuales corresponden a la suma de los
volúmenes que ingresan al acuífero en forma de recarga natural vertical por lluvia de 16.0 millones de metros
cúbicos anuales, y por entradas por flujo subterráneo de 6.7 millones de metros cúbicos anuales. Las salidas
del acuífero están integradas por 17.0 millones de metros cúbicos de descarga natural por evapotranspiración,
4.4 millones de metros cúbicos anuales de salidas por flujo subterráneo y 1.6 millones de metros cúbicos
anuales de extracción a partir de las captaciones de agua subterránea. El cambio de almacenamiento en el
acuífero es de -0.3 millones de metros cúbicos anuales.
6. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA
La disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero San Carlos, clave 2804, fue determinada
conforme al método establecido en la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación
del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media
anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002,
aplicando la expresión:
Disponibilidad media anual
de agua subterránea
=
Recarga total
media anual
-
Descarga natural
comprometida
-
Volumen concesionado e
inscrito en el Registro
Público de Derechos de
Agua
La disponibilidad media anual en el acuífero San Carlos, se determinó considerando una recarga media
anual de 22.7 millones de metros cúbicos anuales; una descarga natural comprometida de 5.1 millones de
metros cúbicos anuales; el volumen de agua subterráneo concesionado e inscrito en el Registro Público
de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014, de 3.082306 millones de metros cúbicos anuales, resultando
una disponibilidad media anual de 14.517694 millones de metros cúbicos anuales.
REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA “GOLFO NORTE"
CLAVE ACUÍFERO
R DNCOM VCAS VEXTET DAS DÉFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CÚBICOS ANUALES
ESTADO DE TAMAULIPAS
2804 SAN CARLOS 22.7 5.1 3.082306 1.6 14.517694 0.000000
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea;
VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de
agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales “3” y “4” de la Norma Oficial
Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000.
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
Esta cifra indica que existe volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones en el acuífero
San Carlos, clave 2804.
El volumen máximo de agua subterránea que puede extraerse del acuífero para mantenerlo en
condiciones sustentables es de 17.6 millones de metros cúbicos, que corresponde a la recarga media anual
que recibe el acuífero, menos la descarga natural comprometida.
7. SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS.
En el acuífero San Carlos, clave 2804, en el Estado de Tamaulipas, se encuentran vigentes los siguientes
instrumentos jurídicos:
a) “DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo
en la zona que comprende los Municipios de Madero, Villagrán, San Carlos y otros del Estado de
Tamaulipas etc.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 1964, que aplica
en la mayor parte del acuífero San Carlos, clave 2804.
b) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las
porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción
no vedada del acuífero San Carlos, clave 2804, que en el mismo se indica, se prohíbe la perforación
de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo
que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como
el incremento de volúmenes autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o
autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento
jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del
subsuelo.
8. PROBLEMÁTICA
8.1 Escasez de agua subterránea
El acuífero San Carlos, clave 2804, está ubicado en una región en la que se presenta una precipitación
media anual de 688.3 milímetros, y una elevada evaporación potencial media anual de 1,015 milímetros, por
lo que la mayor parte del agua precipitada se evapora, lo que implica que el escurrimiento y la infiltración son
reducidos.
Dichas circunstancias, además del posible incremento de la demanda del recurso hídrico, para cubrir las
necesidades básicas de sus habitantes, y seguir impulsando las actividades económicas de la misma, y la
limitada disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero, podría generar competencia por el
recurso entre los diferentes usos, implicando el riesgo de que en el futuro se generen los efectos negativos de
la explotación intensiva del agua subterránea, tanto en el ambiente como para los usuarios del recurso.
8.2 Riesgo de sobreexplotación
En el acuífero San Carlos, clave 2804, la extracción total es de 1.6 millones de metros cúbicos anuales y la
descarga natural comprometida es de 5.1 millones de metros cúbicos anuales; mientras que la recarga que
recibe el acuífero, está cuantificada en 22.7 millones de metros cúbicos anuales.
La cercanía con acuíferos sobreexplotados, representa una gran amenaza, debido a que los usuarios que
en los últimos años han adoptado nuevas tecnologías de producción agrícola, cuya rápida expansión ha
favorecido la construcción de un gran número de pozos en muy corto tiempo, con una gran capacidad de
extracción, propiciando la sobreexplotación de los acuíferos, podrían invadir el acuífero San Carlos, clave
2804, con lo que la demanda de agua subterránea se incrementaría notoriamente, la disponibilidad del
acuífero se vería comprometida y el acuífero correría el riesgo de sobreexplotarse a corto plazo.
En caso de que en el futuro se establezcan en la superficie del acuífero grupos con ambiciosos proyectos
agrícolas o industriales y de otras actividades productivas que requieran gran cantidad de agua, como ha
ocurrido en otras regiones, demanden mayores volúmenes de agua que la recarga que recibe el acuífero San
Carlos, clave 2804, podría originar un desequilibrio en la relación recarga-extracción y causar
sobreexplotación del recurso.
Actualmente, aun con la existencia de los instrumentos referidos en el Considerando Noveno del presente,
en el acuífero San Carlos, clave 2804, existe el riesgo de que el incremento de la demanda de agua
subterránea genere los efectos perjudiciales causados por la sobreexplotación, tales como la profundización
de los niveles de extracción, la inutilización de pozos, el incremento de los costos de bombeo, la disminución e
incluso desaparición del caudal base hacia los ríos, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea,
por lo que es necesario prevenir la sobreexplotación, proteger al acuífero de un desequilibrio hídrico y
deterioro ambiental que pudiera llegar a afectar las actividades socioeconómicas que dependen del agua
subterránea en esta región.
10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
9. CONCLUSIONES
• En el acuífero San Carlos, clave 2804, existe disponibilidad media anual de agua subterránea para
otorgar concesiones o asignaciones; sin embargo el acuífero debe estar sujeto a una extracción,
explotación, uso y aprovechamiento controlados para lograr la sustentabilidad ambiental y prevenir la
sobreexplotación del acuífero.
• El acuífero San Carlos, clave 2804, se encuentra sujeto a las disposiciones de los instrumentos
jurídicos referidos en el Noveno Considerando del presente.
• Aun con la existencia de dichos instrumentos jurídicos, persiste el riesgo de que la demanda supere
la capacidad de renovación del acuífero con el consecuente abatimiento del nivel de saturación,
disminución o desaparición del caudal base, la evapotranspiración o la descarga del acuífero hacia
los acuíferos vecinos, el incremento de los costos de bombeo, así como el deterioro de la calidad del
agua subterránea, en detrimento del ambiente y de los usuarios de la misma.
• El Acuerdo General de suspensión de libre alumbramiento, establece que estará vigente hasta en
tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, proponga al titular del Ejecutivo Federal; mismo
que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en el
acuífero San Carlos, clave 2804.
• De los resultados expuestos, en el acuífero San Carlos, clave 2804, se presentan las causales de
utilidad e interés público, referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, relativas
a la protección, mejoramiento, conservación del recurso hídrico y restauración de acuíferos; a la
atención prioritaria de la problemática hídrica en zonas de escasez natural; al control de su
extracción, explotación, uso o aprovechamiento; la sustentabilidad ambiental y la prevención de la
sobreexplotación del acuífero; causales que justifican el establecimiento de un ordenamiento legal
para el control de la extracción, aprovechamiento y uso de las aguas del subsuelo que abarque la
totalidad de la extensión del acuífero, para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos.
• El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme a
derecho, de usuarios y extracciones; y con ello se organizará a todos los asignatarios y
concesionarios del acuífero.
10. RECOMENDACIONES
• Suprimir la veda establecida mediante el “DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para
el alumbramiento de aguas del subsuelo en la zona que comprende los Municipios de Madero,
Villagrán, San Carlos y otros del Estado de Tamaulipas, etc.”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 10 de febrero de 1964, en la extensión del acuífero San Carlos, clave 2804.
• Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso y
aprovechamiento de las aguas subterráneas en toda la extensión del acuífero San Carlos, clave
2804, y que en dicho acuífero, quede sin efectos el “ACUERDO General por el que se suspende
provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas
a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de
abril de 2013, en términos de lo dispuesto por su artículo primero transitorio.
• Una vez establecido el ordenamiento correspondiente, integrar el padrón de usuarios de las aguas
subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que establezca la Comisión Nacional del
Agua.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- Los estudios técnicos que contienen la información detallada, mapas y memorias de cálculo
con la que se elaboró el presente Acuerdo, así como el mapa que ilustra la localización, los límites y la
extensión geográfica del acuífero San Carlos, clave 2804, Estado de Tamaulipas, estarán disponibles para
consulta pública en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, en su Nivel Nacional, en Avenida
Insurgentes Sur 2416, Colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, Código Postal 04340, Ciudad de
México, Distrito Federal; y en su Nivel Regional Hidrológico-Administrativo, en el Organismo de Cuenca Golfo
Norte en Libramiento Emilio Portes Gil Número 200, Colonia Miguel Alemán, Código Postal 87030, en Ciudad
Victoria, Estado de Tamaulipas.
México, Distrito Federal, a los 21 días del mes de diciembre de dos mil quince.- El Director General,
Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11
ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del
Acuífero Valle de Actopan, clave 3005, en el Estado de Veracruz, Región Hidrológico-Administrativa
Golfo Centro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y
LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV, y 73 del
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 1, 8 primer párrafo y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX
del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la
autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las
ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4 denominada “México Próspero”, establece la
estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los
mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para
propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo;
Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el
territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los
nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o
permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico,
se le asignó el nombre oficial de Valle de Actopan, clave 3005, en el Estado de Veracruz;
Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad
media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción
geográfica de 202 acuíferos”, en el que se establecieron los límites del acuífero Valle de Actopan, clave 3005,
en el Estado de Veracruz, y se dio a conocer su disponibilidad media anual de agua subterránea,
obteniéndose un valor de 44.237728 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro
Público de Derechos de Agua al 30 de septiembre de 2008;
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Valle de Actopan, clave 3005, en el
Estado de Veracruz, obteniéndose un valor de 45.332915 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de
corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013;
Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual del acuífero Valle de Actopan, clave 3005, en el Estado de Veracruz,
obteniéndose un valor de 45.400915 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro
Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014;
Que la actualización de la disponibilidad media anual de agua subterránea para el acuífero Valle de
Actopan, clave 3005, en el Estado de Veracruz, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial
Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el
método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril
de 2002 en el Diario Oficial de la Federación;
12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
Que el 5 de abril de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO General por el
que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en los 96
acuíferos que se indican“, a través del cual en el acuífero Valle de Actopan, clave 3005, en el Estado de
Veracruz, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación
de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del
subsuelo, así como el incremento de los volúmenes autorizados o registrados, sin contar con concesión,
asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento
jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo;
Que con el instrumento referido en el Considerando anterior, se ha evitado el aumento de la extracción de
agua subterránea sin control por parte de la Autoridad del Agua y se han prevenido los efectos adversos de la
explotación intensiva, tales como el abatimiento del agua subterránea, con el consecuente aumento en los
costos de extracción e inutilización de pozos, la disminución o desaparición de los manantiales, caudal base,
salidas subterráneas y evapotranspiración, con la consecuente afectación a los ecosistemas, así como el
deterioro de la calidad del agua, que hubieran generado una situación de peligro en el abastecimiento de los
habitantes de la zona e impacto en las actividades productivas que dependen de este recurso;
Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38 párrafo primero de la Ley de Aguas
Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del
acuífero Valle de Actopan, clave 3005, en el Estado de Veracruz, con el objetivo de definir si se presentan
algunas de las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del
ordenamiento procedente mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o
aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable;
Que para la realización de dichos estudios técnicos, se promovió la participación de los usuarios a través
del Consejo de Cuenca de los Ríos Tuxpan al Jamapa, a quienes se les presentó el resultado de los mismos
en la reunión realizada el 21 de octubre de 2015, en la Ciudad de Veracruz, Estado de Veracruz; habiendo
recibido sus comentarios, observaciones y propuestas; por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE LAS
AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO VALLE DE ACTOPAN, CLAVE 3005, EN EL
ESTADO DE VERACRUZ, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA GOLFO CENTRO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero Valle
de Actopan, clave 3005, ubicado en el Estado de Veracruz, en los siguientes términos:
ESTUDIO TÉCNICO
1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL
El acuífero Valle de Actopan, clave 3005, es un acuífero costero que se localiza en la porción central del
Estado de Veracruz, abarca una superficie de 2,506.93 kilómetros cuadrados. Limita al norte con el acuífero
Martínez de la Torre-Nautla; al este con el Golfo de México; al sur con el acuífero Costera de Veracruz y al
oeste con los acuíferos Jalapa-Coatepec y Perote Zalayeta, del Estado de Veracruz.
El acuífero Valle de Actopan, clave 3005, abarca 27 municipios; comprende totalmente a los municipios de
Acatlán, Coacoatzintla, Naolinco, Tepetlán y Úrsulo Galván, y parcialmente a los municipios de Acajete,
Actopan, Alto Lucero, La Antigua, Apazapan, Banderilla, Chiconquiaco, Emiliano Zapata, Xalapa, Jalcomulco,
Jilotepec, Juchique de Ferrer, Landero y Coss, Miahuatlán, Las Vigas de Ramírez, Puente Nacional, Rafael
Lucio, Tatatila, Tlacolulan, Perote, Paso de Ovejas y Tonayán.
Los límites del acuífero Valle de Actopan, clave 3005, están definidos por los vértices de la poligonal
simplificada, cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en el
“ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se
actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor
precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de
agosto de 2009:
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
ACUÍFERO 3005 VALLE DE ACTOPAN
VÉRTICE
LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
OBSERVACIONES
GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
1 96 26 31.0 19 49 6.7
DEL 1 AL 2 POR LA LÍNEA DE
BAJAMAR A LO LARGO DE LA
COSTA
2 96 18 37.5 19 21 49.4
3 96 20 39.7 19 20 54.4
4 96 23 29.2 19 21 57.6
5 96 31 4.0 19 20 6.1
6 96 36 44.1 19 21 12.6
7 96 42 36.0 19 20 5.0
8 96 47 20.2 19 21 49.9
9 96 47 46.5 19 24 54.3
10 96 41 58.2 19 25 34.3
11 96 42 47.2 19 30 24.0
12 96 47 19.9 19 34 6.4
13 96 56 15.5 19 36 13.5
14 97 6 12.3 19 34 2.7
15 97 7 41.6 19 36 19.6
16 97 8 2.8 19 38 52.9
17 97 3 44.5 19 40 38.6
18 97 1 21.4 19 43 1.7
19 96 58 41.1 19 44 59.4
20 96 56 0.0 19 43 41.4
21 96 54 7.6 19 43 45.3
22 96 49 53.0 19 44 35.7
23 96 46 22.3 19 45 14.1
24 96 45 11.5 19 43 25.3
25 96 43 34.3 19 43 35.4
26 96 41 37.3 19 44 59.3
27 96 38 4.8 19 44 59.4
28 96 37 12.4 19 45 48.1
29 96 31 35.2 19 48 38.2
1 96 26 31.0 19 49 6.7
2. POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL
RECURSO HÍDRICO
Según los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el año 2010, la población total que
habitaba en la superficie del acuífero era de 273,140 habitantes, de los cuales el 49 por ciento son hombres y
el 51 por ciento, son mujeres.
En cuanto a la distribución de la población, se observa que el 46 por ciento habita en localidades rurales, y
el 54 por ciento en localidades urbanas. La población rural está distribuida en 632 localidades, lo que indica
una compartida dispersión poblacional.
Por su parte, la población urbana se distribuye en 28 localidades, en las que Banderilla y José Cardel son
las de mayor tamaño, con 19,649 y 19,092 habitantes, respectivamente. La población total en las localidades
rurales, según el Censo de Población y Vivienda del año 2010, era de 60,736 habitantes, mientras que en las
localidades urbanas, era de 70,033 habitantes.
Según el Censo de Población y Vivienda 2010, se contabilizaron más de 70 mil hogares, de los cuales 46
por ciento fueron en áreas rurales y 54 por ciento en áreas urbanas. En la superficie del acuífero se
registraron más de 91 mil viviendas, de las cuales más de 72 mil estaban habitadas. En áreas rurales
se identificaron más de 33 mil viviendas habitadas, que representan el 46 por ciento del total, y en áreas
urbanas más de 39 mil, que equivalen al 54 por ciento del total.
14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
La población económicamente activa en la superficie del acuífero es aproximadamente de 102 mil
habitantes, que representa el 37 por ciento del total de la población en el área referida. La población
económicamente ocupada es el 36 por ciento de la población total. Por otro lado, la población desocupada
alcanza hasta los 3,290 habitantes, que representan el 1.2 por ciento del total de población. Asimismo, se
tiene registro que la población no económicamente ocupada, que se dedica al hogar y al estudio, representa
el 40 por ciento de la población total.
En cuanto a la producción bruta total, el valor de los bienes y servicios producidos por las unidades
económicas instaladas en la superficie del acuífero, representó en el año 2008, más de 28,084 millones de
pesos, que corresponde al 5 por ciento de la producción bruta total del Estado de Veracruz. Los municipios
con mayor participación en la producción fueron Xalapa, La Antigua y Úrsulo Galván. Finalmente, el valor
agregado censal bruto, el valor de la producción añadida durante el proceso de trabajo, representó en 2008,
más de 14,425 millones de pesos, equivalente al 5.40 por ciento del valor agregado de todo el Estado
de Veracruz.
3. MARCO FÍSICO
3.1 Climatología
De acuerdo con la clasificación de Köppen modificada por Enriqueta García, para las condiciones de la
República Mexicana, el clima de la región presenta variantes orientadas en sentido este-oeste, conforme se
incrementa la elevación topográfica. En la zona costera el clima es de tipo cálido subhúmedo, la temperatura
media anual es mayor de 22 grados centígrados y la temperatura del mes más frío es mayor de 18 grados
centígrados. La precipitación del mes más seco es de 0 a 60 milímetros, con lluvias de verano y el porcentaje
de lluvia invernal es mayor al 10.2 por ciento del total anual.
De acuerdo con los registros obtenidos de las estaciones climatológicas Tamarindo, Ídolos, Santa Rosa,
Mozomboa Zempoala y Cardel, se tiene que la variación de la temperatura media anual es pequeña, ya que
ésta se encuentra entre los 24.60 grados centígrados en la Estación Santa Rosa, y los 25.75 grados
centígrados en la Estación Ídolos, por lo que la temperatura representativa de la zona es de 25.17
grados centígrados.
Las variaciones de temperatura media anual en las demás estaciones son las siguientes: En la estación
Tamarindo, el valor es de 25.39 grados centígrados, obtenida en el periodo 1967-1987, con diecinueve años
de observaciones completas, y en los meses más calurosos, que corresponden a mayo y junio (28.4 y 28.0
grados centígrados). Para la estación Ídolos, el periodo de información está comprendido entre 1965 y 1997,
contando con veinticinco años de información completa, de donde se obtuvo un valor de 25.57 grados
centígrados. En Santa Rosa, la media anual en el período comprendido entre 1961 y 1997, con veintinueve
años de información completa, tiene un valor de 24.6 grados centígrados, siendo mayo y junio los más
calurosos, con 27.2 y 27.0 grados centígrados, respectivamente. En la estación Mozomboa, se tienen treinta y
tres años con información completa, comprendidos entre 1961 y 1997, obteniendo un valor de 25.14 grados
centígrados. En la estación Zempoala, el valor es de 26.2 grados centígrados, que se obtuvo a través de
dieciséis años de información completa en el periodo de 1961 a 1986. En la estación Cardel, la temperatura
media anual es de 25.5 grados centígrados, obtenida de treinta y dos años de información completa, durante
el periodo comprendido entre 1961 y 1997.
La distribución espacial de la lluvia es de poca variación, ya que tanto en la porción oeste y central del
acuífero, la lluvia es menor de 1,000 milímetros anuales, mientras que en la zona de Cardel, es ligeramente
superior al resto del área. Cabe señalar que para la determinación de la precipitación representativa del
acuífero, únicamente se consideraron años completos de información en cada una de las estaciones
climatológicas, de tal forma que el valor promedio y representativo del acuífero es de 996.5 milímetros. En la
estación Tamarindo, la precipitación media anual es de 969.5 milímetros; en la Estación Ídolos, es de 889.8
milímetros; en la Estación Santa Rosa, de 921.9 milímetros; en la Estación Mozomboa de 904.4 milímetros,
asimismo, en Zempoala y Cardel se ha registrado una precipitación media anual de 1,029.5 milímetros y
1,263.7 milímetros, respectivamente, presentándose el periodo lluvioso entre los meses de junio hasta
septiembre, en todas las estaciones climatológicas instaladas en el área que ocupa el acuífero.
El valor de la evaporación potencial media anual registrada en las estaciones climatológicas varía desde
1,317.9 milímetros al año a 1,632.8 milímetros al año, con un valor promedio de 1,428.52 milímetros anuales.
De acuerdo con los registros de las estaciones climatológicas en el área de influencia del acuífero, y con
base en los polígonos de Thiessen en la superficie del acuífero Valle de Actopan, clave 3005, la temperatura
media anual es de 25.2 grados centígrados y la precipitación media anual es de 996.5 milímetros.
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15
3.2. Fisiografía y geomorfología
De acuerdo con la clasificación de provincias fisiográficas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
la porción centro y norte del acuífero se ubica en la Provincia Fisiográfica Eje Neovolcánico, que abarca parte
de los Estados de Jalisco, Michoacán, Guanajuato, Querétaro, México, Hidalgo, Colima, Puebla y Veracruz,
así como todo el Estado de Tlaxcala y el Distrito Federal. Se caracteriza por ser una enorme masa de rocas
volcánicas, acumulada en innumerables y sucesivas etapas, desde mediados del Terciario, unos 35 millones
de años atrás, hasta el presente. La integran grandes sierras volcánicas, extensas coladas lávicas, conos
dispersos o en enjambre, amplios escudo-volcanes de basalto, depósitos de arena y cenizas. En el Estado de
Veracruz se extiende casi hasta a la línea de costa en el Golfo de México, cerca de los conos de tezontle
llamados Los Atlixcos. El conjunto fisiográfico de serranías presenta dos sistemas de elevaciones; la primera
ubicada al oeste, en donde se observan cumbres que alcanzan altitudes de 4,250 metros sobre el nivel del
mar y la segunda, en la porción media, cuenta con una ancha cima cónica que alcanza una altitud de 2,000
metros sobre el nivel del mar; en la región de Xalapa-Naolinco quedan unidas para formar un solo macizo
montañoso que separa a las unidades geomorfológicas de las llanuras Costera Veracruzana y del Golfo Norte.
En la Subprovincia Chiconquiaco, las topoformas observadas están asociadas con lomeríos, que pueden ser
clasificados en lomeríos suaves, lomeríos suaves con cañadas y lomeríos de colinas redondeadas
con mesetas.
El extremo sur del acuífero, pertenece a la Provincia Fisiográfica Llanura Costera del Golfo de México, que
abarca la mayor parte del estado y se caracteriza por la presencia de dos cuencas sedimentarias, donde se
depositaron rocas del Paleógeno-Neógeno, formadas principalmente por lutitas y areniscas, cuyas
características litológicas varían de acuerdo al ambiente de depósito, desde continental hasta marino somero;
presenta una morfología variada en la que predomina el relieve de superficies planas, inclinadas al oriente,
originadas por la acumulación fluvial y marina; también existen superficies onduladas, formadas por una
erosión diferencial; localmente se levantan grandes montañas, las elevaciones menores locales corresponden,
por lo general, a las crestas de los anticlinales que están coronados por remanentes de erosión en donde
afloran los conglomerados recientes.
En la superficie del acuífero las elevaciones topográficas varían de 0 a 3,000 metros sobre el nivel del mar.
Las mayores elevaciones se localizan en el extremo occidental y forman parte del Eje Neovolcánico; en la
planicie costera la altitud es menor a 200 metros sobre el nivel del mar, y en ella predominan las llanuras y
lomeríos caracterizados por extensos depósitos de material aluvial del Cuaternario. El litoral presenta esteros,
barras y cordones litorales.
3.3 Geología
La región se encuentra ubicada dentro del Terreno Tectonoestratigráfico Maya con una cobertura
correspondiente a dos cuencas mesozoicas: Sierra Madre Oriental y Zongolica, y dos cuencas terciarias,
Tampico-Misantla y Veracruz. El basamento está constituido por el Macizo de Teziutlán que consta de
esquistos de muscovita, filitas, cuarcitas y metalavas, así como rocas graníticas y granodioríticas.
Los depósitos granulares no consolidados de gravas y arenas con algunos estratos arcillosos y otros de
boleos de composición andesítica, afloran en la porción oeste y central del acuífero, presentando una ligera
inclinación hacia el noreste. Existen algunos afloramientos representativos de esta unidad, como el que se
encuentra en el cruce de la carretera Xalapa-Veracruz, vía Paso de Ovejas con el Río La Antigua.
El Terciario volcánico basáltico está representado por basaltos de color gris oscuro, de aspecto masivo y
textura porfirítica, con alternancias de una brecha constituida por fragmentos angulosos contenidos en una
matriz areno-arcillosa de color café. Su afloramiento se observa al norte del área de estudio, específicamente
al norte de Mozomboa. Durante el Cretácico, la zona estuvo sumergida en aguas profundas, donde se
depositaron sedimentos calcáreos. En el Paleoceno, se desarrolla la subsidencia de la plataforma cretácica y
por consecuencia, el origen de una cuenca donde se depositaron sedimentos arcillo-arenosos, la que por
efectos tectónicos fue dividida, formándose una antefosa, que a su vez fue rellenada por sedimentos
tipo flysch.
La secuencia estratigráfica que aflora en esta región está constituida por rocas sedimentarias y volcánicas,
cuyo registro estratigráfico comprende edades que varían del Triásico al Reciente. Las rocas más antiguas de
la región afloran en la porción norte del área y son consideradas parte de un complejo basal, cuya edad varía
del Pérmico Tardío al Jurásico Temprano, algunas de ellas están cubiertas por rocas sedimentarias
continentales del Triásico Superior y del Jurásico Inferior y Medio. A continuación se presenta una breve
descripción de algunas de las unidades estratigráficas más importantes de la región.
16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
Formación Huayacocotla, del Jurásico Inferior.
Es la unidad más antigua que aflora, consiste de areniscas de color gris verdoso dispuestas en estratos
plegados de 20 a 60 centímetros, intercaladas con un conglomerado de color verde oscuro, conformado por
fragmentos de cuarzo y rocas metamórficas, así como lutitas carbonosas de color gris obscuro. Subyace en
forma transicional a la Formación Cahuasas.
Formación Cahuasas, del Jurásico.
Está constituida por limolitas de color rojo, areniscas y conglomerados, dispuestos en estratos de espesor
de 20 a 90 centímetros, y cubiertos en forma transicional por un paquete representado por las formaciones
Santiago, Tamán y Pimienta. Estas formaciones están agrupadas en una misma unidad debido a que sus
litologías son muy similares y por la dificultad para ser cartografiadas. Están compuestas por calizas arcillosas
en capas de 10 a 40 centímetros, alternando con lutitas calcáreas. Presentan pliegues y presencia frecuente
de amonitas, radiolarios y bioclastos.
Formación Tamán, del Jurásico.
Definida por Heim en 1926 y después Erben la describe en su localidad tipo, que es el poblado Tamán,
ubicado en las cercanías de Tamazunchale, San Luis Potosí. Está constituida por una secuencia de calizas
bien estratificadas, de color negro, de grano fino y microcristalinas, con intercalaciones de lutitas negras.
Incluyen una alternancia de lutitas calcáreas de color negro, carbonosas, con calizas arcillosas de color gris
oscuro, dispuestas en estratos de 40 a 50 centímetros de espesor; las lutitas se presentan en estratos de 10 a
15 centímetros de espesor que intemperizan en tonos rojizos.
Formación Pimienta, del Jurásico.
Definida por Heim en 1926, en la localidad tipo que se encuentra en el Rancho Pimienta, ubicado en el
Valle del Río Moctezuma, en el kilómetro 337 de la carretera México-Laredo, en donde está compuesta por
una secuencia de calizas de color gris oscuro dispuesta en estratos delgados con bandas de pedernal.
Contiene también calizas mudstone-wackestone y calizas arcillosas de color negro a gris oscuro, intercaladas
con capas delgadas de lutitas calcáreas y lutitas laminares negras, con abundante materia orgánica y algunos
lentes de pedernal negro. Los estratos de carbonatos se distinguen por contener abundantes foraminíferos y
un horizonte de aproximadamente 50 centímetros de espesor de coquinas con abundantes amonitas dentro
de las calizas arcillosas de color negro.
Formación Tamaulipas Inferior, del Cretácico.
Fue descrita como calizas de estratificación mediana a gruesa, de color gris claro y gris oscuro, con
nódulos esferoidales de pedernal y dolomitización en su porción basal. Aflora en los cañones que cortan las
sierras de Tamaulipas, San Carlos y la Sierra Madre Oriental, donde está constituida por calizas de textura
microcristalina y dolomitas de color gris a gris oscuro, que presentan líneas estilolíticas paralelas a los planos
de estratificación, dispuestas en estratos que varían de unos centímetros a 2 metros de espesor, con
pequeños mantos de óxido de fierro interestratificados y lajamiento perpendicular al rumbo de la
estratificación. Su espesor alcanza hasta 400 metros.
Formación Otates, del Cretácico.
Es un intervalo arcillo-calcáreo que separa estratigráficamente a las calizas de las formaciones geológicas
Tamaulipas Inferior y Superior. Está constituida por calizas arcillosas de estructura laminar, ligeramente
carbonosas de color gris oscuro, cuyo espesor varía de 6 a 13 metros. Su localidad tipo se ubica en el Cañón
de Otates, situado a 7 kilómetros de Agua Nueva, en el Cañón de La Borrega, Tamaulipas. Sus estratos
tienen espesor variable, desde unos cuantos centímetros hasta 0.50 metros intercalados en lutitas laminares
del mismo color. En ocasiones contiene pedernal negro. En casi todas las localidades es de carácter muy
bituminoso. Se correlaciona con la Formación La Peña del noreste de México.
Formación Tamaulipas Superior, del Cretácico.
Es una sección de estratos de espesor medio de calizas criptocristalinas de color crema claro, con líneas
estilolíticas paralelas a los planos de estratificación y lentes de pedernal gris. En su secuencia es posible
distinguir dos miembros: el inferior está representado por calizas de textura fina, de color crema, dispuestas
en capas de espesor medio, ocasionalmente con lentes de pedernal; el miembro superior se compone de
calizas de color amarillento en capas de espesor delgado con nódulos de pedernal de color gris. Sus
exposiciones se presentan en los cañones que cortan la Sierra de Tamaulipas y la Sierra Madre Oriental.
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17
Formación Orizaba, del Cretácico.
En el área Los Húmeros-Las Derrumbadas, las rocas que la constituyen son calizas de tipo arrecifal con
abundante fauna bentonítica, que representan un cambio de facies de cuenca de la Formación Tamaulipas
Superior. Por lo general, se presenta en forma masiva y únicamente en las zonas de transición o cambio de
facies se encuentra estratificada; forma grandes bancos con abundantes fragmentos de mega fósiles tales
como caprínidos, gasterópodos (turritelas y nerineas), corales y fragmentos de pelecípodo.
Formación Guzmantla, del Cretácico.
Está representada en el área, por una calcarenita biógena, de color pardo a crema, dispuesta en capas
potentes, alteradas por disolución y cubiertas por gruesas capas de caliche que la enmascaran en superficie y
que se encuentran parcialmente recristalizadas. Su clasificación de campo varía de mudstone a capas de
packstone y grainstone. El espesor de las capas varía de 0.4 a 2.2 metros, en algunas localidades se aprecian
capas de caliza clástica y conglomerática y algunos estratos de pedernal.
Formación Maltrata, del Cretácico.
En el área del acuífero, está representada por una caliza arcillosa de colores gris oscuro y pardo claro,
dispuesta en capas delgadas a medianas que varían de 15 a 40 centímetros de espesor, con intercalaciones
muy delgadas de margas y lutitas arenosas de color gris y gris verdoso, esta última, con abundantes ramaleos
de calcita y delgadas películas de arcilla roja. Contiene fósiles de radiolarios calcificados, Globotruncana y
fragmentos de otros foraminíferos mal conservados no identificables, que permiten asignarle una edad
correspondiente al Cretácico Superior. Está cubierta concordantemente por los sedimentos de la Formación
Agua Nueva y cubre a su vez, del mismo modo, los sedimentos de la Formación Orizaba, se presenta en
cambio de facies con los sedimentos de las formaciones Agua Nueva y Guzmantla.
Formación Agua Nueva, del Cretácico.
Nombre introducido por Stephenson en 1921 y después por Muir, J. M. en 1936, para referirse a los
sedimentos que descansan directamente sobre la Formación Tamaulipas Superior. Se distinguen dos
unidades, la inferior consiste de capas de estratificación gruesa a media (hasta 0.70 metros), que contienen
laminaciones de lutita negra quebradiza. La parte media de la sección es más arcillosa, dispuesta en delgadas
capas de carácter laminar, que contienen impresiones de Inoceramus Labiatus. La unidad superior muestra
graduación a rocas de la Formación San Felipe y consiste de calizas de estratificación media y delgada. El
espesor de la sección tipo es de 127 metros, se correlaciona con la Formación Indidura del noreste de México.
Formación San Felipe, del Cretácico.
Esta formación fue descrita inicialmente por Jeffreys en 1910, en su localidad tipo de la Ranchería San
Felipe y San Luis Potosí, ubicada a 6 kilómetros al este de Ciudad Valles, consiste de calizas arcillosas de
colores gris claro y verde, con frecuentes intercalaciones de lutitas bentoníticas de color verde y gris claro.
Son típicos los intervalos de calizas moteadas ovaladas de color oscuro debido a la presencia de algas. Está
constituida por una secuencia rítmica de calizas arcillosas de color gris claro y lutitas calcáreas color café, que
presentan intercalaciones de calizas arcillosas, margas de color gris y verde, así como bentonita, que hacia su
cima desaparece la presencia de estratos calcáreos.
Formación Méndez, del Cretácico.
Definida por Jeffreys en 1910, al describir a una serie de lutitas calcáreas de colores gris y café con
fractura nodular, que sobreyace a la Formación San Felipe. Su localidad tipo se ubica sobre el kilómetro 62 de
la vía del ferrocarril Tampico-San Luis Potosí, a 300 metros al este de la estación Méndez. En el área del
acuífero está constituida por una serie de lutitas calcáreas de colores gris azuloso y café, con fractura nodular
y concoidal, que sobreyace a la Formación San Felipe, con aislados estratos de areniscas de grano fino color
café, que cubren discordantemente a los conglomerados y depósitos aluviales.
Grupo Chicontepec, del Terciario.
Definida formalmente por Dumble en 1918 y posteriormente elevada al rango de Grupo Chicontepec.
Nuttall en 1930 fue el primero en dividir al Grupo Chicontepec en tres miembros, inferior, medio y superior,
que hasta ahora prevalece por la buena diferenciación que se puede hacer con la prospección sísmica y con
micropalentología. Se presenta desde el sureste de San Luis Potosí hasta Tezihutlán, Puebla, paralelamente
a la margen oriental de la Sierra Madre Oriental, aunque su mayor desarrollo se tiene en la Cuenca de
Chicontepec, también se ha reportado en el subsuelo de la Cuenca de Veracruz. Su localidad tipo se ubica a
2.5 kilómetros al este de Chicontepec, Veracruz.
18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
Rocas volcánicas.
Están representadas por basaltos de color gris oscuro, de aspecto masivo y textura porfirítica con
alternancia de brechas constituidas por fragmentos angulosos contenidos en una matriz areno-arcillosa de
color café. Aflora ampliamente al norte de Mozomboa en forma de mesetas. Puede presentar textura vesicular
en la parte superior de los derrames, así como fracturamiento y generalmente, al sufrir intemperismo se
alteran a arcillas lateríticas de color café rojizo. Están cubiertas por depósitos aluviales, así como por
depósitos calcáreos de origen lacustre.
Tobas.
Su aspecto es masivo y su color café claro, que al alterarse se modifica a gris claro. Está conformada por
arenas de grano fino a medio y sobreyace a las formaciones terciarias arcillosas; se encuentra cubierta de
manera discordante por derrames basálticos y material granular no consolidado. Presenta permeabilidad
media a baja.
Depósitos aluviales, del Cuaternario.
Están constituidos por un conjunto de materiales clásticos que varían desde gravas hasta arcillas, que
forman depósitos lenticulares con alto grado de heterogeneidad tanto lateral como vertical, debido a los
depósitos sucesivos de las principales corrientes superficiales. Estos materiales descansan indistintamente
sobre las rocas más antiguas, su espesor es variable, desde unos cuantos metros hasta un máximo de
30 metros. Los aluviones se presentan masivos al pie de las sierras, en estratos mal definidos y en lentes en
las terrazas fluviales. Las gravas y arenas rellenan los valles fluviales y los materiales más finos forman
planicies aluviales, principalmente en las zonas de influencia de los ríos.
Derrames basálticos.
Conformados por basaltos de color gris oscuro de estructura vesicular, que presentan sistemas de
fracturamiento local y ocasionalmente alternancia con brechas que le imprimen una permeabilidad de media a
alta, por lo que funcionan como rocas transmisoras de agua hacia otras unidades. Aflora de manera aislada.
Depósitos Lacustres.
Esta unidad representa a los depósitos arcillosos y arenosos de las lagunas marginales y los de pequeñas
cuencas endorreicas. Las arcillas son generalmente plásticas y de color oscuro, las arenas son de grano fino,
se presentan interestratificados en capas laminares delgadas. Su expresión morfológica es de llanura y está
expuesta principalmente, en las regiones topográficamente más bajas del sureste del área. Se desconoce
su espesor.
4. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL
El acuífero se encuentra localizado entre la Región Hidrológica 28 Papaloapan y la Región Hidrológica 27
Norte de Veracruz. El 62 por ciento del acuífero se ubica en la Cuenca Actopan; 30 por ciento en la Cuenca
Llanuras de Actopan; 5 por ciento en la Cuenca La Antigua y el 3 por ciento restante a la Cuenca Nautla.
La red hidrográfica del acuífero Valle de Actopan, clave 3005, se constituye de 8 ríos principales:
Mozomboa, Pajaritos, Naolinco, Paso de la Milpa, Actopan, Agua Fría, La Antigua y Pescados.
El Río Naolinco que nace en la parte oeste del acuífero, toma una dirección de flujo noreste por 19.5
kilómetros, y posteriormente cambia el curso de su flujo preferencial hacia el suroeste, cambiando su nombre
por Río Actopan hasta su desembocadura 80 kilómetros más adelante en el Golfo de México.
El drenaje principal de la región se constituye, en la parte norte de la zona en el Río Mozomboa, que
desemboca en el Golfo de México y que tiene su origen en el Río Pajaritos y su principal afluente es el Río
Agua Fría. El Río La Antigua, se ubica al sur del acuífero, y desemboca también al Golfo de México.
5. HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA
5.1 El acuífero
Las evidencias geológicas, geofísicas e hidrogeológicas, permiten definir la presencia de dos medios por
los que se desplaza el agua subterránea; uno de tipo libre alojado en un medio granular de sedimentos
recientes no consolidados que rellenan las zonas bajas; el segundo, más profundo y confinado, es el medio
fracturado, conformado por areniscas y conglomerados con algunas lutitas intercaladas del Terciario.
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
La unidad hidrogeológica de mayor importancia es la clasificada como gravas y arenas, de porosidad
primaria y de buena permeabilidad, que está en función del contenido de arcillas y el grado de compactación
del material.
El acuífero se recarga por la infiltración y escurrimiento del agua de lluvia que se trasmite hacia los
depósitos aluviales, dentro de los cuales el flujo subterráneo va en dirección oeste-este.
5.2 Niveles del agua subterránea
Para el año 2014, la profundidad al nivel estático en el acuífero Valle de Actopan, clave 3005, variaba de 5
a 55 metros, localizándose los niveles más someros en la parte noreste del acuífero, en obras cercanas a las
localidades El Ciruelo y El Paraíso, las cuales se ubican al norte de la Localidad de José Cardel y las mayores
profundidades se encontraron al suroeste de la zona, cerca de la población de Luz del Carmen, donde se
midió un valor de 55 metros de profundidad; en el resto de la zona, los valores oscilaron entre 10 y 30 metros
de profundidad.
La elevación del nivel estático, varía entre 0 y 60 metros sobre el nivel del mar mostrando el reflejo de la
topografía. Los valores más bajos se localizan en la porción costera, desde donde se incrementan
gradualmente por efecto de la topografía hacia la porción occidental. La dirección preferencial del flujo
subterráneo en el acuífero es de poniente a oriente, con algunas pequeñas deflexiones que se observan en
las inmediaciones de la Población de José Cardel, donde las equipotenciales muestran un flujo hacia el norte,
para de nuevo tomar sentido hacia la costa.
La evolución del nivel estático en el periodo de 2010 a 2014, muestran que existe en general poca
variación en los niveles, ya que el abatimiento observado varía de -5 metros hasta poco más de 3.7 metros,
localizado en la Población de José Cardel. El comportamiento general de la zona indica que en promedio la
evolución fue del orden -0.3 metros a +0.2 metros, y que existen abatimientos puntuales.
5.3 Extracción del agua subterránea y su distribución por usos
En el acuífero Valle de Actopan, clave 3005, existen 376 aprovechamientos, que se concentran
principalmente en las zonas agrícolas y en las zonas urbanas del acuífero. El 35.9 por ciento de los
aprovechamientos, son pozos (136), los aprovechamientos restantes, son norias a través de las cuales se
extrae el 8.18 por ciento del volumen total.
El volumen de extracción se ha estimado en 23.9 millones de metros cúbicos anuales, de los cuales el
79.53 por ciento se destina a uso agrícola; para uso público urbano, se emplea el 11.40 por ciento; para uso
industrial se destina el 4.62 por ciento y para uso de servicios, pecuario, doméstico y diferentes usos el 4.45
por ciento.
5.4 Calidad del agua subterránea
Se cuenta con mediciones de concentración de sólidos totales disueltos, conductividad eléctrica y
concentración de cloruros y nitratos en una red de 41 pozos distribuidos en la principal zona de explotación.
La concentración de sólidos totales disueltos en ningún caso supera el límite máximo permisible de 1,000
miligramos por litro establecido por la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud
ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe
someterse el agua para su potabilización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre
de 2000; los valores de conductividad eléctrica la clasifican como agua dulce, de acuerdo con American Public
and Health Association, ya que son inferiores a 2,000 microsiems por centímetro. La concentración de nitratos
registró valores de 1 a 30 miligramos por litro, en la zona comprendida entre los poblados El Zapotillo y Paso
Doña Juana.
De acuerdo con el criterio de Wilcox, que relaciona la conductividad eléctrica con la Relación de Adsorción
de Sodio, el agua extraída se clasifica como de salinidad media y contenido bajo de sodio intercambiable, lo
que indica que es apropiada para su uso en riego sin restricciones. Con respecto a las concentraciones de
elementos mayores por ion dominante, se identificó como familia dominante la bicarbonatada-cálcica, que
corresponde a agua de reciente infiltración, con periodos cortos de residencia, que han circulado a través de
rocas calcáreas y volcánicas.
Es evidente el riesgo de contaminación por las fuentes potenciales, principalmente por las actividades
agrícolas que usan fertilizantes y agroquímicos, en menor proporción por la descarga de aguas residuales sin
tratamiento y por la falta de sistemas de alcantarillado así como por la presencia de basureros y gasolineras,
así mismo por tratarse de un acuífero costero existe el riesgo de que la explotación intensiva del agua
subterránea genere conos de abatimiento que inviertan la dirección de flujo subterráneo de salida hacia el mar
y se produzca el fenómeno de la intrusión marina, con la consecuente salinización del agua subterránea.
20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
5.5 Balance de agua subterránea
De acuerdo al balance de aguas subterráneas, la recarga total media anual que recibe el acuífero Valle de
Actopan, clave 3005, es de 400.4 millones de metros cúbicos anuales, integrada por 240.2 millones de metros
cúbicos anuales de recarga vertical por lluvia, 100.1 millones de metros cúbicos anuales de entrada
subterránea y 60.1 millones de metros cúbicos de recarga inducida a través de los excedentes del riego
agrícola. La descarga del acuífero está integrada por 23.9 millones de metros cúbicos anuales de
evapotranspiración, 340.9 millones de metros cúbicos anuales a través del flujo base durante estiaje en los
ríos, 8.5 millones de metros cúbicos anuales de salidas subterráneas hacia el mar, así como 23.9 millones de
metros cúbicos anuales que se extraen del acuífero mediante norias y pozos. El cambio de almacenamiento
en el acuífero se considera de 3.2 millones de metros cúbicos anuales.
6. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA
La disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Valle de Actopan, clave 3005, fue
determinada conforme al método establecido en la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000,
Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la
disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de
abril de 2002, aplicando la expresión:
Disponibilidad media
anual de agua
subterránea
= Recarga total -
Descarga natural
comprometida
–
Volumen concesionado e inscrito en
el Registro Público de Derechos de
Agua
La disponibilidad media anual en el acuífero Valle de Actopan, clave 3005, se determinó considerando una
recarga media anual de 400.4 millones de metros cúbicos anuales; una descarga natural comprometida de
318.3 millones de metros cúbicos anuales, y el volumen de agua subterránea concesionado e inscrito en el
Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014, de 36.729085 millones de metros cúbicos
anuales, resultando una disponibilidad media anual de agua subterránea de 45.400915 millones de metros
cúbicos anuales.
REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA GOLFO CENTRO
CLAVE ACUÍFERO
R DNCOM VCAS VEXTET DAS DÉFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CÚBICOS ANUALES
3005 VALLE DE ACTOPAN 400.4 318.3 36.729085 23.9 45.400915 0.000000
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea;
VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de
agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales “3” y “4” de la Norma Oficial
Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000.
Esta cifra indica que existe volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones, en el acuífero
Valle de Actopan, clave 3005.
El máximo volumen que puede extraerse del acuífero, para mantenerlo en condiciones sustentables es de
82.1 millones de metros cúbicos anuales, que corresponde al volumen de recarga media anual que recibe el
acuífero, menos la descarga natural comprometida.
7. SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
Actualmente en el acuífero Valle de Actopan, clave 3005, en el Estado de Veracruz, se encuentra vigente
el “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas
nacionales del subsuelo en los 96 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
5 de abril de 2013, mediante el cual se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de
infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o
extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de los volúmenes de extracción
autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión
Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso
sustentable de las aguas nacionales del subsuelo.
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
8. PROBLEMÁTICA
8.1. Riesgo de sobrexplotación
En el acuífero Valle de Actopan, clave 3005, la extracción total a través de norias y pozos es de 23.9
millones de metros cúbicos anuales, la descarga natural comprometida es de 318.3 millones de metros
cúbicos anuales; mientras que la recarga que recibe el acuífero está cuantificada en 400.4 millones de
metros cúbicos anuales.
En el acuífero Valle de Actopan, clave 3005, existe la posibilidad de que el incremento de la demanda de
agua subterránea genere los efectos perjudiciales causados por la explotación intensiva, tales como la
profundización del nivel del agua subterránea. La región exigirá cada vez mayor demanda de agua
subterránea para cubrir las necesidades básicas de los habitantes y seguir impulsando las actividades
económicas de la región y a la creciente demanda del recurso hídrico, los riesgos de que se agraven los
efectos negativos de la explotación del agua subterránea, tanto para el ambiente, como para los usuarios del
recurso son críticos; por lo que se deben establecer medidas regulatorias que permitan restablecer el
equilibrio hidrológico de las aguas del subsuelo.
En caso de que en el futuro se establezcan en la superficie del acuífero grupos con ambiciosos proyectos
agrícolas o industriales y de otras actividades productivas que requieran gran cantidad de agua, como ha
ocurrido en otras regiones, demanden mayores volúmenes de agua que la recarga que recibe el acuífero Valle
de Actopan, clave 3005, podría originar un desequilibrio en la relación recarga-extracción y causar
sobreexplotación del recurso.
Actualmente, aun con la existencia del instrumento referido en el Considerando Octavo del presente, en el
acuífero Valle de Actopan, clave 3005, existe el riesgo de que el incremento de la demanda de agua
subterránea genere los efectos perjudiciales causados por la sobreexplotación, tales como la profundización
de los niveles de extracción, la inutilización de pozos, el incremento de los costos de bombeo, la disminución e
incluso desaparición de los manantiales, del caudal base, salidas subterráneas y evapotranspiración, con la
consecuente afectación a los ecosistemas, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, por lo
que es necesario prevenir la sobreexplotación, proteger al acuífero de un desequilibrio hídrico y deterioro
ambiental que pudiera llegar a afectar las actividades socioeconómicas que dependen del agua subterránea
en esta región.
8.2. Riesgo de contaminación y deterioro de la calidad del agua subterránea
En el acuífero Valle de Actopan, clave 3005, existe el riesgo de contaminación por las fuentes potenciales,
principalmente por las actividades agrícolas que usan fertilizantes y agroquímicos, en menor proporción por la
descarga de aguas residuales sin tratamiento y por la falta de sistemas de alcantarillado, así como por
la presencia de basureros y gasolineras. Es importante señalar el riesgo latente por contaminación con
hidrocarburos, debido a la existencia de la infraestructura de Petróleos Mexicanos.
Adicionalmente, al ser un acuífero costero, existe el riesgo potencial de que la intrusión marina incremente
la salinidad del agua subterránea en la zona cercana al litoral y próxima a la interfase salina, en caso de que
la extracción intensiva del agua subterránea provoque abatimientos tales, que ocasionen la modificación e
inversión de la dirección del flujo de agua subterránea, y consecuentemente el agua marina pudiera migrar
hacia las zonas de agua dulce, lo que provocaría que la calidad del agua subterránea se deteriore en zonas
que actualmente cuentan con agua dulce, hasta imposibilitar su utilización sin previa desalación; lo que
implicaría elevados costos y restringiría el uso del agua, que sin duda afectaría al ambiente, a la población, a
las actividades que dependen del agua subterránea y el desarrollo económico de la región.
9. CONCLUSIONES
• En el acuífero Valle de Actopan, clave 3005, existe disponibilidad media anual para otorgar
concesiones o asignaciones; sin embargo, el acuífero debe estar sujeto a una extracción,
explotación, uso y aprovechamiento controlados para lograr la sustentabilidad ambiental, y prevenir
la sobreexplotación del acuífero.
• El incremento de la extracción del agua del subsuelo hace indispensable controlar la extracción en el
acuífero Valle de Actopan, clave 3005, para prevenir el deterioro de la calidad del agua subterránea,
por efecto de la intrusión marina.
22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
• El acuífero Valle de Actopan, clave 3005, se encuentra sujeto a las disposiciones del “ACUERDO
General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del
subsuelo en los 96 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de
abril de 2013.
• Si bien el instrumento señalado en el párrafo anterior, ha permitido prevenir los efectos de la
explotación intensiva, persiste el riesgo de que la extracción supere la capacidad de renovación del
acuífero, provocando los efectos adversos de la sobreexplotación, en detrimento del ambiente y
de los usuarios del agua subterránea.
• El Acuerdo General de suspensión del libre alumbramiento, establece que estará vigente en el
acuífero, hasta en tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del Agua, por
conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, proponga al titular del Ejecutivo
Federal, mismo que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales
del subsuelo en el acuífero Valle de Actopan, clave 3005.
• De los resultados expuestos, en el acuífero Valle de Actopan clave 3005, se presentan las causales
de utilidad e interés público, referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales,
relativas a la protección, mejoramiento, conservación y restauración del acuífero, al control de la
extracción, explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, la sustentabilidad
ambiental y la prevención de la sobreexplotación del acuífero, causales que justifican el
establecimiento de un ordenamiento para el control de la extracción, explotación, aprovechamiento y
uso de las aguas del subsuelo, que abarque la totalidad del acuífero, para alcanzar la gestión
integrada de los recursos hídricos.
• El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme a
derecho, de usuarios y extracciones; y con ello se organizará a todos los concesionarios y
asignatarios del acuífero.
10. RECOMENDACIONES
• Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso y
aprovechamiento de las aguas subterráneas en toda la extensión del acuífero Valle de Actopan,
clave 3005, y que en dicho acuífero quede sin efectos el “ACUERDO General por el que se suspende
provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en los 96 acuíferos
que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, en términos de
lo dispuesto por su artículo primero transitorio.
• Una vez establecido el ordenamiento correspondiente, integrar el padrón de usuarios de las aguas
subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que al efecto establezca la Comisión
Nacional del Agua.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- Los estudios técnicos que contienen la información detallada, mapas y memorias de cálculo
con la que se elaboró el presente Acuerdo, así como el mapa que ilustra la localización, los límites y la
extensión geográfica del acuífero Valle de Actopan, clave 3005, Estado de Veracruz, estarán disponibles para
consulta pública en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, en su Nivel Nacional, en Avenida
Insurgentes Sur 2416, Colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Distrito Federal,
código postal 04340 y en su Nivel Regional Hidrológico-Administrativo, en el Organismo de Cuenca Golfo
Centro, en Francisco Javier Clavijero Número 19, Colonia Centro, Código Postal 91000, Ciudad de Xalapa,
Estado de Veracruz.
México, Distrito Federal, a los 19 días del mes de enero de dos mil dieciséis.- El Director General, Roberto
Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23
ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del
Acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512, en el Estado de Sinaloa, Región Hidrológico-Administrativa Pacífico
Norte.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y
LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV, y 73 del
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 1, 8 primer párrafo y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX
del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la
autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las
ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4, denominada “México Próspero”, establece la
estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los
mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para
propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo;
Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el
territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los
nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o
permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico,
se le asignó el nombre oficial de Laguna Agua Grande, clave 2512, en el Estado de Sinaloa;
Que el 13 de agosto de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 50
acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se
indican”, en el que se establecieron los límites del acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512, en el Estado de
Sinaloa, y se dio a conocer la disponibilidad media anual del agua subterránea, obteniéndose un valor
de 16.445188 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de
Agua al 31 de diciembre de 2005;
Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad
media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción
geográfica de 202 acuíferos”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual del agua subterránea del
acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512, en el Estado de Sinaloa, obteniéndose una disponibilidad de
16.445188 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de
Agua al 30 de septiembre de 2008;
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512,
en el Estado de Sinaloa, obteniéndose un valor de 28.697642 millones de metros cúbicos anuales, con fecha
de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013;
Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512,
en el Estado de Sinaloa, obteniéndose un valor de 28.697642 millones de metros cúbicos anuales, con fecha
de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014;
24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
Que la actualización de la disponibilidad media anual del agua subterránea para el acuífero Laguna Agua
Grande, clave 2512, en el Estado de Sinaloa, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana
NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método
para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 17 de abril de 2002;
Que el 5 de abril de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO General por el
que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en los 96
acuíferos que se indican”, a través del cual en el acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512, en el Estado
de Sinaloa, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de
cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del
subsuelo, así como el incremento de los volúmenes autorizados o registrados, sin contar con concesión,
asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento
jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo;
Que con el Acuerdo referido en el Considerando anterior, se ha evitado el aumento de la extracción de
agua subterránea sin control por parte de la Autoridad del Agua, y se han prevenido los efectos adversos de la
explotación intensiva, tales como el abatimiento del agua subterránea, con el consecuente aumento en los
costos de extracción e inutilización de pozos, así como el deterioro de la calidad del agua, que hubieran
generado una situación de peligro en el abastecimiento de los habitantes de la zona e impacto en las
actividades productivas que dependen de este recurso;
Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas
Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del
acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512, en el Estado de Sinaloa, con el objetivo de definir si se presentan
algunas de las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del
ordenamiento procedente mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o
aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable;
Que para la realización de dichos estudios técnicos se promovió la participación de los usuarios a través
del Consejo de Cuenca de los Ríos Presidio al San Pedro, a quienes se les presentó el resultado de los
mismos en su quinta reunión ordinaria, realizada el día 1 de septiembre de 2015, en la Ciudad de Mazatlán,
Estado de Sinaloa, habiendo recibido sus comentarios, observaciones y propuestas; por lo que, he tenido a
bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE LAS
AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO LAGUNA AGUA GRANDE, CLAVE 2512,
EN EL ESTADO DE SINALOA, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA PACÍFICO NORTE
ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero
Laguna Agua Grande, clave 2512, ubicado en el Estado de Sinaloa en los siguientes términos:
ESTUDIO TÉCNICO
1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL
El acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512, es un acuífero costero que se localiza en la porción sur del
Estado de Sinaloa, cubriendo una superficie de 399.21 kilómetros cuadrados y se localiza dentro del Municipio
de Escuinapa. Administrativamente corresponde a la Región Hidrológico-Administrativa Pacífico Norte.
Los límites del acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512, están definidos por los vértices de la poligonal
simplificada cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en el
“ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las
aguas subterráneas de 50 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las
regiones hidrológicas que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2007.
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25
ACUÍFERO 2512 LAGUNA AGUA GRANDE
VERTICE
LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
OBSERVACIONES
GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
1 105 56 40.7 22 46 29.9
2 105 53 25.0 22 49 35.0
3 105 42 20.0 22 41 10.1
4 105 39 30.9 22 34 53.8 DEL 4 AL 5 POR EL
LÍMITE ESTATAL
5 105 45 27.5 22 32 14.7 DEL 5 AL 1 POR LA
LÍNEA DE BAJAMAR A
LO LARGO DE LA
COSTA
1 105 56 40.7 22 46 29.9
2. POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL
RECURSO HÍDRICO
De acuerdo con la información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para el año 2010, la
población que habitaba dentro de los límites del acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512, era de 13,980
habitantes, que corresponde al 0.5 por ciento de la población estatal.
La mayor población radica en dos localidades urbanas que en conjunto cuentan con 10,072 habitantes; lo
que representa el 72.0 por ciento de la población. Estas localidades son Isla del Bosque, con 5,820 habitantes
y Teacapán, con 4,252 habitantes, pertenecientes al Municipio de Escuinapa. La población rural está
integrada por 47 localidades con poblaciones inferiores a los 2,500 habitantes, con un total de 3,908
habitantes, lo que representa 28.0 por ciento de la población del acuífero.
Con base en el Censo de Población y Vivienda del año 2000, en el que se registró una población en el
acuífero de 12,935 habitantes y en el conteo de población del año 2005, que contabilizó 12,167 habitantes,
ambos realizados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y considerando las tasas de crecimiento
anuales calculadas por el Consejo Nacional de Población, se estima que en el acuífero se contará con una
población de 16,340 habitantes para el año 2030.
La principal actividad económica en el Municipio de Escuinapa, que abarca totalmente el área de influencia
del acuífero, está dedicada a la agricultura, la ganadería y la pesca; la agricultura genera un valor de
producción de 873.648 millones de pesos y la ganadería de 54.49 millones de pesos, de acuerdo con el
Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, para el año 2013.
Los principales cultivos son tomate verde, sorgo, mango, jitomate, frijol, maíz, chile, coco y pastos; en la
ganadería se produce ganado bovino, porcino y en menor proporción ganado ovino y caprino. De acuerdo
a la información del Servicio Geológico Mexicano y a la Coordinación General de Minería, en el acuífero
Laguna Agua Grande, clave 2512, no existen minas.
El uso principal del agua subterránea es el agrícola, se estima que la superficie dentro del acuífero es de
21,994.79 hectáreas, las comunidades que se localizan en el acuífero son los principales usuarios del agua
subterránea.
Las actividades económicas del sector terciario se desarrollan principalmente en las cabeceras
municipales, debido a que en el acuífero no se localizan grandes urbes que demanden el agua subterránea,
ya que la mayoría de las localidades que se ubican dentro del acuífero son rurales.
3. MARCO FÍSICO
3.1 Climatología
En la superficie del acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512, predomina el clima del tipo cálido
subhúmedo, con temperatura media anual mayor a 22 grados centígrados, temperatura del mes más frío
mayor a 18 grados centígrados, con una precipitación del mes más seco, entre 0 y 60 milímetros; lluvias de
verano con un índice de humedad menor de 43.2 y el porcentaje de lluvia invernal es del 5 al 10.2 por ciento
del total anual.
26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
Considerando las normales climatológicas, de las estaciones meteorológicas de influencia para el acuífero
Laguna Agua Grande, clave 2512, se determinó el valor de las variables climatológicas con base en el método
de polígonos de Thiessen, con lo cual se obtuvo que la precipitación media anual en la superficie del acuífero,
es de 976 milímetros, la temperatura media es de 25.76 grados centígrados y la evaporación media anual es
de 1,748 milímetros.
3.2 Fisiografía y geomorfología
El acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512, se ubica en la Provincia Fisiográfica de la Llanura Costera
del Pacífico, y a su vez en la Subprovincia Delta del Río Grande de Santiago.
La fisiografía de la Llanura Costera del Pacífico, está caracterizada por abanicos aluviales, antiguos valles
fluvio-deltaicos, pequeñas colinas constituidas por rocas pre-deltaicas, deltas actuales, estuarios, complejos
lagunares, cauces de ríos y arroyos, depósitos eólicos y marinos, los cuales pueden ser clasificados como
unidades fisiográficas en cuanto al ambiente de formación, como continentales, fluviales, mixtas o de
transición, eólicas y marinas.
La superficie cubierta por el acuífero se caracteriza por presentar un bajo relieve, representado por una
isla que se le denomina localmente como Palmito del Verde, se observa que las geoformas son poco
variadas, los lomeríos son de formas suaves y en general, presentan un relieve moderado, siendo éstos más
planos en dirección a la línea de costa, donde se encuentra comunicado con el mar.
En la zona del acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512, se han depositado materiales principalmente
arenosos, con algunas dunas estabilizadas y otras que se encuentran activas por la acción eólica,
manifestando que esta actividad es un proceso que se da de forma permanente en los límites con la línea de
costa.
Es importante mencionar que hacia el este se ubica la Laguna Agua Grande, donde se puede distinguir la
presencia de depósitos lacustres, con sus característicos depósitos de manglar, mientras que sus costas son
arenosas y de un gran desarrollo con una pendiente suave hacia el mar y presenta elevaciones menores de 8
metros sobre el nivel medio del mar.
3.3 Geología
La región se caracteriza por una gran variedad de rocas con edades que varían desde la Unidad
Precámbrica Sonobari hasta la Unidad Cuaternaria Reciente y llanuras de intermareas.
El evento geológico más antiguo del que se tiene registro en la región, se relaciona con el desarrollo del
complejo metamórfico de la Sierra Sonobari y que ha sido relacionado con las raíces profundas de un arco
magmático, quedando como único vestigio las secuencias metamorfizadas.
La secuencia metamórfica ha sido intrusionada por pegmatitas y granodioritas asociadas con orogenias
antiguas, las cuales levantaron la región, permitiendo con ello el inicio de una etapa erosiva. Se considera que
durante el Paleozoico se presentaron dos eventos orogénicos, dando origen durante este período a procesos
de sedimentación, los cuales fueron afectados por metamorfismo durante una orogenia posterior.
En el Mesozoico, se presenta una nueva fase magmática con lavas de composición ácida a intermedia,
metamorfizando algunas secuencias sedimentarias y volcánicas preexistentes, dando lugar a una unidad de
metandesitas en facies esquistos verdes. En este periodo también ocurrieron dos eventos tectónicos, el
primero relacionado con el emplazamiento de un arco volcánico y el segundo, corresponde a la Orogenia
Laramide, durante la cual se emplaza el Gran Batolito de Sinaloa. Para el Cretácico la Orogenia Laramide
provoca el emplazamiento de algunas fases del Batolito de Sinaloa.
Para el Terciario Inferior, ocurren una serie de eyecciones de rocas volcánicas no diferenciadas que se
encuentran alteradas y deformadas, algunas de las cuales localmente son cortadas por cuerpos intrusivos
como los de la Formación San Blas.
En el Terciario Medio, se presentan una serie de materiales volcanoclásticos constituidos por tobas
riolíticas, aglomerados y lavas andesíticas, conglomerados y areniscas depositados en depresiones de
dimensiones regionales formando pilares y fosas tectónicas que tienen un rumbo general noroeste-sureste.
El posterior, relleno de las fosas tectónicas durante la sedimentación y volcanismo del Cuaternario, originó
una morfología de tipo de sierras y valles.
En el contexto geológico estructural, los plegamientos regionales se observan principalmente en las rocas
más antiguas que son las del Mesozoico y Paleozoico. En las rocas mesozoicas las deformaciones son
incipientes, mientras que las paleozoicas presentan intensidad media y alta, produciendo plegamientos
anticlinales y sinclinales. Las rocas volcánicas terciarias presentan también deformaciones originadas por la
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27
acción de intrusivos que, en algunos casos, han dado lugar a estructuras dómicas. En general, las mayores
deformaciones se sucedieron en los períodos más antiguos, reduciendo su intensidad conforme el tiempo
avanzaba. Por lo que respecta a las fallas normales y fracturas, éstas se le han asignado al Terciario y en
algunas ocasiones al Cuaternario. Regionalmente se pueden considerar tres sistemas dominantes de fallas
normales de ángulo recto y de poco deslizamiento, el primero orientado norte-noroeste, el segundo orientado
noreste-noroeste y el tercero con orientación este-oeste-norte sur. El primer sistema mencionado de fallas, es
el sistema principal y está conformado por un gran número de fallas de carácter regional; es paralelo a la línea
de costa y a menudo consiste en contactos geológicos entre dos tipos de roca diferentes.
Localmente, en la superficie del acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512, se observa que los depósitos
corresponden al Cuaternario Reciente, representado por dunas estabilizadas, constituidas por arenas de
grano medio a fino en dunas con vegetación y por los depósitos actuales de Manglar, con depósitos de limos y
arcillas, los depósitos actuales de dunas activas, constituidas por arenas de grano medio y por último, los
depósitos actuales de playas, que están representados por arenas de grano muy grueso a fino.
4. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL
El acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512, se ubica dentro de la Región Hidrológica 11 Presidio-San
Pedro, que abarca las cuencas hidrográficas de los Ríos Presidio, Baluarte y Acaponeta.
En el acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512, solamente existen varias lagunas, entre las que se
encuentra parte de la Laguna Agua Grande, y algunas otras de menor dimensión, como las lagunas Las
Tortugas, El Puyeque y Las Garzas; asimismo existen esteros como los denominados Estero Agua Grande y
Estero Teacapán.
Entre las corrientes de importancia se encuentran los arroyos Buñigas y Juana Gómez, los cuales nacen
fuera de la zona del acuífero, atraviesan la población de Escuinapa y descargan en la Laguna Agua Grande,
así como otros escurrimientos superficiales de menor importancia.
La extensión total del acuífero se encuentra integrada en la Cuenca Hidrológica del Río Acaponeta y la
subcuenca de corrientes perennes e intermitentes que descargan en forma independiente hacia el mar, donde
se ubica la Subcuenca El Papalote-Higueras, en el área del acuífero, siendo importante mencionar que dentro
del acuífero no existen corrientes de agua superficial.
Dentro de la zona, la principal fuente de agua que sustenta la agricultura, es la extracción de aguas
subterráneas, a través de aprovechamientos que localmente se les denomina como “Jagüey”.
5. HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA
5.1 El Acuífero
De acuerdo con las condiciones geohidrológicas existentes dentro de la zona, se considera al acuífero
Laguna Agua Grande, clave 2512, como un acuífero libre, emplazado en un medio granular, formado por
sedimentos depositados en antiguas líneas de costas con presencia de llanuras mixtas de inundación,
conformado por limos y arcillas depositadas por procesos marinos y pluviales en manglares, así como
también, llanuras de intermareas formadas por cantidades variables de arcillas y limos, y principalmente por
depósitos de materiales arenosos de origen marino, característicos de las barras arenosas, las cuales
por efecto de acumulación constante emergieron sobre la superficie del mar, interactuando posteriormente
con el efecto eólico para formar una serie de dunas que alcanzaron su mayor elevación en la parte central de
este acuífero, propiciando, por la porosidad de los materiales, condiciones favorables para el almacenamiento
de agua subterránea.
Las evidencias geológicas, geofísicas e hidrogeológicas permiten definir que el acuífero se encuentra
constituido, en su porción superior, por sedimentos de granulometría variada, representados por depósitos de
litoral, eólicos y lacustres; cuyo espesor en conjunto es de varios cientos de metros en la porción central.
La recarga que recibe es debida a la infiltración de agua de lluvia que se precipita sobre la superficie de la
zona y sus descargas principales son por flujo horizontal subterráneo hacia el Océano Pacífico y por
evapotranspiración, así como por bombeo. La delgada lente de agua dulce que flota sobre agua salada del
mar es una restricción al aprovechamiento de este recurso en esta área.
La precipitación pluvial que se registra de forma normal, permite que el acuífero recupere el volumen de
almacenamiento que se extrae principalmente para el uso agrícola, así como el que se pierde por
evapotranspiración y las descargas por flujo horizontal.
Es importante mencionar que la incidencia de ciclones que impactan el Estado de Sinaloa, generan
precipitaciones extraordinarias que son abundantes, ocasionando que este acuífero, se recupere de forma
inmediata y además, propician que los niveles de agua subterránea del acuífero afloren sobre el nivel del
terreno natural.
28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
5.2 Niveles del agua subterránea
El nivel de saturación del agua subterránea es aquel a partir del cual el agua satura todos los poros del
subsuelo. La profundidad al nivel de saturación medida desde la superficie del terreno para el acuífero Laguna
Agua Grande, clave 2512, para el año 2009, variaba entre 0.5 y 2.0 metros, los más someros se registran en
la zona costera y a lo largo del Océano Pacífico, a partir de los cuales se incrementa gradualmente su
profundidad hacia la parte de la Laguna Agua Grande, al este del acuífero.
Para el año 2013, la profundidad del nivel de saturación medida desde la superficie del terreno fluctuaba
de 0.5 a 2.5 metros, los más someros se registran en la zona costera y a lo largo del Océano Pacífico,
encontrando un cono de abatimiento en la parte centro y norte donde se puede apreciar una profundidad
hasta de 2.5 metros, elevándose gradualmente hacia toda la parte este del acuífero.
La elevación del nivel de saturación en el año 2009, variaba de 0.5 a 3.0 metros sobre el nivel del mar, los
valores mayores se registran en la porción cercana a la Laguna Agua Grande, desde donde descienden
gradualmente por efecto topográfico, a la zona costera.
Para el año 2013, en el área de mayor explotación, la elevación del nivel de saturación con respecto al
nivel del mar, registró valores de 0.5 a 3.0 metros sobre el nivel del mar, las mayores elevaciones se
presentan en la periferia de Isla del Bosque y Celaya, descendiendo gradualmente hacia la zona costera, a la
altura de la localidad Palmito del Verde, donde las elevaciones oscilan entre 0.5 y 1 metro sobre el nivel del
mar. De esta manera, se corrobora la dirección del flujo subterráneo que sigue siendo noroeste-suroeste, por
lo que no ha habido un cambio significativo en el área.
La evolución del nivel estático para el periodo 2009-2013, registró abatimientos en la parte centro-sur, que
varían de 0.2 a 0.6 metros; en la parte noreste, se registraron valores puntuales de recuperación. El
abatimiento promedio es de 0.4 metros, que representa un ritmo anual de 0.1 metros. Los mayores
abatimientos se registran entre los poblados Cristo del Rey y Teacapán.
5.3 Extracción del agua subterránea y su distribución por usos
Con base a la información del censo de aprovechamientos realizado en el año 2013, por la Comisión
Nacional del Agua, en el acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512, se registraron un total de 1,050
aprovechamientos, de los cuales 1,009 son jagüeyes, 30 puntas y 11 norias.
El volumen de extracción asciende a 11.9 millones de metros cúbicos anuales, de los cuales la mayoría se
destinan al uso agrícola.
5.4 Hidrogeoquímica y calidad del agua subterránea
Los resultados de los análisis físicos y químicos del agua subterránea en el acuífero Laguna Agua Grande,
clave 2512, indican que la concentración de sólidos totales disueltos varía de 600 a 1,300 miligramos por litro,
observando que en algunos casos se rebasa el límite máximo permisible que establece la Modificación a la
Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud Ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites
permisibles de calidad y tratamiento a que debe someterse el agua para su potabilización, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2000. De acuerdo a la clasificación de sólidos totales
disueltos, en el área de mayor extracción se localizan las siguientes clasificaciones de agua: el agua dulce
cubre un 87.8 por ciento del área ubicada en la zona alejada de la costa; agua ligeramente salobre se localiza
en la parte centro en la periferia de Palmito del Verde, que comprende un 12.1 por ciento; la alta
concentración de sales se atribuye a la posible contaminación de residuos agroquímicos y la cercanía al
Océano Pacífico, además de que existe la factibilidad de generar una intrusión salina que propicie la
alteración de la calidad del agua subterránea, debido a la fragilidad del acuífero.
Con respecto a las concentraciones de elementos mayores al ion dominante, se identificaron tres tipos de
familias, bicarbonatada-clorurada-sódica, en la zona costera; bicarbonatada-sódica en la porción centro este
del área de explotación, probablemente originadas por residuos de agroquímicos y la familia bicarbonatada-
cálcica-sódica, cerca del poblado Isla del Bosque.
Con base en la clasificación de Wilcox, el agua subterránea para uso agrícola, es de tres clases, C3-S1
agua altamente salina, baja en sodio; C2-S1 agua de salinidad media, baja en sodio y C3-S2 agua altamente
salina con contenido moderado de sodio. Debido al alto contenido en sales este tipo de agua no es apropiada
en condiciones ordinarias para riego, por lo que pueden utilizarse con una selección de cultivos y buen
drenaje.
Otros factores importantes que intervienen en la contaminación del agua subterránea, probablemente se
debe a la descarga de aguas residuales, sin tratamiento alguno, a la aplicación de fertilizantes y plaguicidas
en la agricultura, a la inadecuada recolección y disposición de los residuos sólidos, así como a las actividades
pecuarias.
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29
5.5. Balance de aguas subterráneas
De acuerdo con el balance de aguas subterráneas, la recarga total media anual que recibe el acuífero
Laguna Agua Grande, clave 2512, es de 146.7 millones de metros cúbicos anuales, integrada por 135.8
millones de metros cúbicos anuales de recarga vertical, 7.3 millones de metros cúbicos anuales que entran
por flujo subterráneo y 3.6 millones de metros cúbicos por recarga inducida por retornos de riego y fugas en
las redes, en zonas urbanas.
Las salidas del acuífero ocurren principalmente a través de descargas naturales, por evapotranspiración
que descargan 134.2 millones de metros cúbicos anuales, debido a los niveles freáticos someros y 0.9
millones de metros cúbicos anuales que salen por flujo subterráneo hacia el mar. Adicionalmente, se extraen
11.9 millones de metros cúbicos, a través de las captaciones de agua subterránea. El cambio de
almacenamiento es de -3.3 millones de metros cúbicos anuales.
6. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA
La disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512, fue
determinada conforme al método establecido en la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000,
Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la
disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de
abril de 2002, aplicando la expresión:
Disponibilidad media
anual de agua
subterránea
= Recarga total -
Descarga natural
comprometida
-
Volumen concesionado e inscrito en
el Registro Público de Derechos de
Agua
La disponibilidad media anual en el acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512, se determinó considerando
una recarga media anual de 146.7 millones de metros cúbicos anuales; una descarga natural comprometida
de 101.6 millones de metros cúbicos anuales; y un volumen de agua subterránea concesionado e inscrito en
el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014, de 16.402358 millones de metros cúbicos
anuales, resultando una disponibilidad media anual de agua subterránea de 28.697642 millones de metros
cúbicos anuales.
REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA PACÍFICO NORTE
CLAVE ACUÍFERO
R DNCOM VCAS VEXTET DAS DÉFICIT
(CIFRAS EN MILLONES DE METROS CÚBICOS ANUALES)
2512 LAGUNA AGUA
GRANDE
146.7 101.6 16.402358 11.9 28.697642 0.000000
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea;
VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de
agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales “3” y “4” de la Norma Oficial
Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000.
Este resultado indica que existe volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones en el
acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512.
El volumen máximo que puede extraerse del acuífero para mantenerlo en condiciones sustentables es de
45.1 millones de metros cúbicos anuales, que corresponde al volumen de recarga media anual que recibe el
acuífero, menos la descarga natural comprometida.
7. SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
Actualmente, en el acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512, se encuentra vigente el “ACUERDO
General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo
en los 96 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013,
mediante el cual en el acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512, se prohíbe la perforación de pozos, la
construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el
alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de los volúmenes
de extracción autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la
Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la
administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo.
30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
8. PROBLEMÁTICA
8.1. Escasez natural de agua
En la superficie del acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512, la precipitación media anual es de 976.4
milímetros y la evaporación potencial media anual es de 1,748.6 milímetros, por lo que la mayor parte del
agua precipitada sale del acuífero por evapotranspiración, lo que implica que el escurrimiento superficial sea
reducido.
Dicha circunstancia, además de la creciente demanda del recurso hídrico en la región, para cubrir las
necesidades básicas de sus habitantes y seguir impulsando las actividades económicas de la misma, y la
limitada disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero, podría generar competencia por el
recurso entre los diferentes usos, implicando el riesgo de que en el futuro se generen los efectos negativos de
la explotación intensiva del agua subterránea, tanto en el ambiente como para los usuarios del recurso.
8.2 Riesgo de Sobreexplotación
En el acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512, la extracción total de agua subterránea es de 11.9
millones de metros cúbicos anuales, mientras que la recarga que recibe el acuífero está cuantificada en 146.7
millones de metros cúbicos anuales y la descarga natural comprometida en 101.6 millones de metros cúbicos
anuales.
A pesar de que la extracción de agua subterránea es reducida, la cercanía con acuíferos sobreexplotados,
representa una gran amenaza, debido a que los usuarios en los últimos años han adoptado nuevas
tecnologías de producción agrícola, cuya rápida expansión ha favorecido la construcción de un gran número
de pozos en muy corto tiempo, con una gran capacidad de extracción, propiciando la sobreexplotación de los
acuíferos, con lo que la demanda de agua subterránea se incrementaría notoriamente, lo que puede propiciar
una explotación intensiva del acuífero y una intrusión salina, que se puede agudizar con una disminución en el
caudal de la recarga, en caso de registrarse sequías recurrentes, que afectarían la disponibilidad del acuífero.
En la superficie del acuífero, se encuentra en proceso de construcción un proyecto turístico de gran
importancia, impulsado por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, por lo que es importante tomar en
cuenta el impacto ecológico que pueda ocasionarse.
En caso de que en el futuro se establezcan en la superficie del acuífero grupos con ambiciosos proyectos
agrícolas o industriales y de otras actividades productivas que requieran gran cantidad de agua, como ha
ocurrido en otras regiones, que demandan mayores volúmenes de agua que la recarga que recibe el acuífero
Laguna Agua Grande, clave 2512, podría originar un desequilibrio en la relación recarga-extracción y causar
sobreexplotación del recurso.
Actualmente, aun con la existencia del instrumento referido en el Considerando Noveno del presente, en el
acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512, existe el riesgo de que el incremento de la demanda de agua
subterránea genere los efectos perjudiciales causados por la sobreexplotación, tales como la profundización
de los niveles de extracción, la inutilización de pozos, el incremento de los costos de bombeo, la disminución e
incluso desaparición del caudal base y la descarga hacia el Océano Pacífico, con la afectación a los
ecosistemas asociados, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, por lo que es necesario
prevenir la sobreexplotación, proteger al acuífero de un desequilibrio hídrico y deterioro ambiental que pudiera
llegar a afectar las actividades socioeconómicas que dependen del agua subterránea en esta región.
8.3. Riesgo de contaminación y deterioro de la calidad del agua
En el acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512, existe riesgo de contaminación, debido a la falta de
tratamiento de las aguas residuales y a la gran cantidad de fosas sépticas, así como el uso de agroquímicos
en la agricultura y además, la ocasionada por la actividad pecuaria, que en conjunto con las anteriores
representa fuentes potenciales de contaminación al agua subterránea.
Es importante mencionar que este es un acuífero costero rodeado por agua salada y salobre, donde los
aprovechamientos próximos a la línea de costa tienen un factor que limita la extracción de agua subterránea,
ya que el espesor del agua dulce es reducido, por lo que existe el riesgo potencial de que la intrusión marina
incremente la salinidad del agua subterránea en la zona actual de explotación, por encima de los límites
permisibles para los usos requeridos, y afecte a los aprovechamientos circunvecinos, así como al ambiente, a
la población, a las actividades que dependen del agua subterránea y el desarrollo económico de la región, que
se concentran en la zona cercana al litoral y próxima a la interfase salina.
9. CONCLUSIONES
• En el acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512, existe disponibilidad media anual de agua
subterránea para otorgar concesiones o asignaciones; sin embargo el acuífero debe estar sujeto a
una extracción, explotación, uso y aprovechamiento controlados para lograr la sustentabilidad
ambiental, y prevenir la sobreexplotación del acuífero.
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31
• El incremento de la extracción del agua del subsuelo hace indispensable controlar la extracción en la
totalidad de la superficie del acuífero para prevenir el deterioro de la calidad del agua subterránea,
por efecto de la intrusión marina.
• El acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512, se encuentra sujeto a las disposiciones del
“ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas
nacionales del subsuelo en los 96 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 5 de abril de 2013.
• Aun con la existencia de dicho instrumento que ha permitido prevenir los efectos de la explotación
intensiva, persiste el riesgo de que la extracción supere la capacidad de renovación del acuífero,
provocando los efectos adversos de la sobreexplotación, en detrimento del medio ambiente y de los
usuarios del agua subterránea.
• El Acuerdo General de suspensión del libre alumbramiento, establece que estará vigente en el
acuífero, hasta en tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del Agua, por
conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, proponga al Titular del Ejecutivo
Federal, misma que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del
subsuelo en el acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512.
• De los resultados expuestos, en el acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512, se presentan las
causales de utilidad e interés público referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas
Nacionales, relativas a la protección, mejoramiento, conservación del recurso hídrico y restauración
de acuíferos; a la atención prioritaria de la problemática hídrica en zonas de escasez natural y al
control de su extracción, explotación, uso o aprovechamiento, la sustentabilidad ambiental y la
prevención de la sobreexplotación del acuífero; el restablecimiento del equilibrio hidrológico de las
aguas del subsuelo y de los ecosistemas vinculados con el agua; causales que justifican el
establecimiento de un ordenamiento legal para el control de la extracción, explotación,
aprovechamiento y uso de las aguas del subsuelo, que abarque la totalidad del acuífero, para
alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos.
• El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme a
derecho, de usuarios y extracciones; y con ello se organizará a todos los asignatarios y
concesionarios del acuífero.
10. RECOMENDACIONES
• Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso y
aprovechamiento de las aguas subterráneas en toda la extensión del acuífero Laguna Agua Grande,
clave 2512, y que en dicho acuífero, quede sin efecto el “ACUERDO General por el que se suspende
provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en los 96 acuíferos
que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, en términos de
lo dispuesto por su artículo primero transitorio.
• Una vez establecido el ordenamiento correspondiente, integrar el padrón de usuarios de las aguas
subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que al efecto establezca la Comisión
Nacional del Agua.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- Los estudios técnicos que contienen la información detallada, mapas y memorias de cálculo
con la que se elaboró el presente Acuerdo, así como el mapa que ilustra la localización, los límites y la
extensión geográfica del acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512, Estado de Sinaloa, estarán disponibles
para consulta pública en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, en su Nivel Nacional, que se ubican
en Avenida Insurgentes Sur número 2416, Colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, Código Postal
04340, en la Ciudad de México, Distrito Federal, y en su Nivel Regional Hidrológico-Administrativo, en el
Organismo de Cuenca Pacífico Norte, en Avenida Federalismo y Boulevard Culiacán sin número,
Colonia Recursos Hidráulicos, Ciudad de Culiacán, Sinaloa, Código Postal 80105.
México, Distrito Federal, a los 21 días del mes de diciembre de dos mil quince.- El Director General,
Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
SECRETARIA DE ECONOMIA
DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-S-062-SCFI-2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-
Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.
DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-S-062-SCFI-2015, SEGURIDAD-COLORES Y
SEÑALES DE SEGURIDAD-CLASIFICACIÓN, DESEMPEÑO Y DURABILIDAD DE LAS SEÑALES DE SEGURIDAD.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 3, fracción X, 51-A, 51-B y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45 y 46 del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21, fracciones I, IX, XI y XXI del
Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley
de la materia para estos efectos, expide la Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana que se enlista a
continuación, misma que ha sido elaborada y aprobada por el Comité Técnico de Normalización Nacional para
Productos de Protección y Seguridad Humana, lo que se hace del conocimiento de los productores,
distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de la norma que se indica puede ser
consultado gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en
Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan
de Juárez, código postal 53950, Estado de México o en el catálogo electrónico de la Dirección General de
Normas: http://www.economia-nmx.gob.mx/normasmx/index.nmx.
La presente Norma NMX-S-062-SCFI-2015, entrará en vigor 60 días naturales después de la publicación
de esta Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.
CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA
NMX-S-062-SCFI-2015
SEGURIDAD-COLORES Y SEÑALES DE SEGURIDAD-CLASIFICACIÓN,
DESEMPEÑO Y DURABILIDAD DE LAS SEÑALES DE SEGURIDAD.
Objetivo y campo de aplicación
La presente Norma Mexicana especifica los requerimientos para un sistema de clasificación a partir del
desempeño de las señales de seguridad según el ambiente esperado de servicio, los principales
materiales de fabricación, las propiedades fotométricas, los medios de iluminación, los métodos y
superficie de fijación. Los criterios de desempeño y métodos de prueba se especifican en esta norma, de
forma que las propiedades relativas a la durabilidad y la vida de servicio esperada pueda caracterizarse y
especificarse al momento de la entrega del producto al consumidor.
La presente Norma Mexicana no cubre los aspectos relativos al suministro de energía eléctrica para los
señalamientos, sus componentes o elementos activados eléctricamente. Tampoco cubre las propiedades
de componentes de iluminación, pero sí las propiedades fotométricas para los tipos particulares de señales
de seguridad.
Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Mexicana coincide básicamente con la Norma Internacional ISO 17398:2004, Safety colours
and safety signs-Classification, performance and durability of safety signs, y defiere en los puntos
siguientes:
Capítulo 2 Referencias:
Se eliminaron las normas internacionales en razón de que en general correspondían a especificaciones y
métodos de prueba, que fueron traducidos e integrados al documento de trabajo.
Capítulo 3 Clasificación y requerimientos de la descripción detallada del producto:
Numeral 3.2 Luminancia fotópica: Se agrega esta definición, no prevista en la norma ISO 17398:2004, para
dar mayor claridad al concepto y uso de este término en la presente Norma Mexicana.
Numeral 3.3 Señal de seguridad fotoluminiscente: Se modifica la denominación “material fosforescente”
por “material fotoluminiscente”, ya que el Grupo de Trabajo consideró que la fotoluminiscencia constituye
un caso particular de la fosforescencia, y esta última denominación corresponde en forma más precisa al
efecto del material de los señalamientos que poseen esta característica.
Capítulo 4 Requisitos de desempeño:
Numeral 4.1, Tabla 1: Se excluye la clase 6 “Brillo” de esta tabla, debido a que el Grupo de Trabajo
consideró que es un requisito que puede obviarse, pues no se relaciona directamente con algún aspecto
de durabilidad, seguridad o desempeño de los señalamientos.
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33
Numeral 4.2.3.2 Propiedades físicas de los materiales principales y el señalamiento de seguridad: Se
eliminan los rubros correspondientes a:
• Resistencia a la tensión/elongación a ruptura/módulo;
• Resistencia al desgarre para materiales flexibles;
• Resistencia a la deslaminación para materiales compuestos estratificados.
En razón de que se consideraron requisitos no indispensables para la evaluación de los señalamientos,
además de que se citan en el apartado 4.2 de “Descripción del producto” sin que se precisen los
respectivos métodos de prueba para su comprobación. Cabe señalar también que estos puntos no se
abordan en el capítulo 5 correspondiente a “Requisitos de desempeño”.
Numeral 4.2.6 Descripción de desempeño opcional, establecido en la norma ISO 17398:2004. No se
incluyó el numeral 4.2.6 de la norma ISO 17398:2004, en virtud de que se eliminaron los requerimientos y
métodos de prueba del Capítulo 6 referente a requisitos opcionales de desempeño. Debido a su carácter
opcional, estos requisitos no se considerarán para efectos de la certificación de los señalamientos; por otra
parte, el Grupo de Trabajo consideró que los requisitos establecidos en el capítulo 5, son los necesarios
para evaluar la seguridad, durabilidad y desempeño de los señalamientos.
Capítulo 5 Métodos de prueba:
Numeral 5.1.1 Resistencia a la flama: No se incluyó la prueba del índice de oxígeno debido a que se
consideró una prueba complicada, y no se ubicó a algún laboratorio que la realizara; se visualizó que las
otras dos pruebas son equivalentes y suficientes para evaluar la resistencia a la flama, así como más
sencillas y económicas de realizar.
Numeral 5.5, Tabla 6: En esta tabla se eliminó la especificación de luminancia mínima a los dos minutos,
debido a que se observó en pruebas experimentales que en este corto tiempo los valores de decaimiento
de luminancia medidos en las muestras eran inestables aún, por lo que los requisitos de referencia a
cumplir se establecen para 10 min, 30 min y 60 min; el resto de los valores de la tabla se mantienen igual.
Capítulo 6 Designación y marcado:
Numeral 6.3 Prueba de resistencia a la intemperie: Se elimina la prueba de resistencia a la intemperie que
emplea la lámpara de arco de carbón, en razón de que, de acuerdo con una consulta hecha a varios
laboratorios del país, este método ha caído en desuso, y se ha sustituido por el método de la lámpara de
xenón, cuyos resultados son más consistentes y confiables.
Numeral 6.12 Método para la determinación de las coordenadas de cromaticidad y factores de luminancia
de los señalamientos de seguridad ordinarios: Se incluye el método de prueba adaptado para determinar
las propiedades colorimétricas de los señalamientos, buscándose en este método sencillez y practicidad, e
indicando a la vez los aspectos más relevantes para llevarlo a cabo correctamente.
Numeral 6.13 Método para la determinación del coeficiente de retrorreflexión de los señalamientos de
seguridad ordinarios: Asimismo, como en el caso de la determinación de las coordenadas de cromaticidad
y factores de luminancia, se incluye un método adaptado para determinar el coeficiente de retrorreflexión
de los señalamientos retrorreflejantes, buscándose igualmente sencillez y practicidad, y destacando los
aspectos relevantes para llevarlo a cabo correctamente.
Capítulo 7 Documentación e informes de prueba:
Numeral 7.1 Designación: Se modifica en este numeral la referencia a la Norma Internacional ISO
17398:2004, por la referencia a la Norma Mexicana, en razón de que la certificación oficial que se llegue a
efectuar de los productos del mercado nacional, debe tomar como referencia esta última.
Bibliografía
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• ISO 291:2008, Plastics-Standard atmospheres for conditioning and testing.
• ISO 554:1976, Standard atmospheres for conditioning and/or testing-Specifications.
• ISO 2409:2013, Paints and varnishes-Cross-Cut test.
• ISO 3864-1:2002, Graphical symbols-Safety colours and safety signs-Part 1: Design principles for
safety signs in workplaces and public areas.
• ISO 4892-2:2013, Plastics-Methods of exposure to laboratory light sources-Part 2: Xenon-arc lamps.
• ISO 9227:2012, Corrosion tests in artificial atmospheres-Salt spray tests.
• ISO 17398:2004 Safety colours and safety signs-Classification, performance and durability of safety
signs.
• IEC 60695-2-10:2013, Fire hazard testing-Part 2-10: Glowing/hot-wire based test methods-Glow-wire
apparatus and common test procedure.
• IEC 60695-2-11:2014 RLV Red Line version, Fire hazard testing-Part 2-11: Glowing/hot-wire based test
methods-Glow-wire flammability test method for end-products (GWEPT).
Ciudad de México, a 8 de abril de 2016.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la
Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
DECLARATORIA de vigencia de las normas mexicanas NMX-C-413-ONNCCE-2016, NMX-C-514-ONNCCE-2016
y NMX-C-516-ONNCCE-2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-
Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.
DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS NMX-C-413-ONNCCE-2016 (CANCELA A LA
NMX-C-413-1998-ONNCCE), NMX-C-514-ONNCCE-2016 Y NMX-C-516-ONNCCE-2016.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 3 fracción X, 51-A, 54 y 66 fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 45 y 46 del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21 fracciones I, IX, XI y XXI del Reglamento
Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para
estos efectos, expide la Declaratoria de Vigencia de las Normas Mexicanas que se enlistan a continuación,
mismas que han sido elaboradas, aprobadas y publicadas como Proyectos de Normas Mexicanas bajo la
responsabilidad del Organismo Nacional de Normalización denominado “Organismo Nacional de
Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación, S.C.” (ONNCCE), lo que se hace del
conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de
las normas que se indican puede ser adquirido en la sede de dicho organismo ubicado Ceres número 7,
colonia Crédito Constructor, código postal 03940, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, o al correo
electrónico: normas@mail.onncce.org.mx, o consultarlo gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General
de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de
Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, Código Postal 53950, Estado de México.
Las normas mexicanas NMX-C-413-ONNCCE-2016, NMX-C-514-ONNCCE-2016 y NMX-C-516-ONNCCE-
2016, entrarán en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta Declaratoria de Vigencia en el
Diario Oficial de la Federación.
CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DE LA NORMA
NMX-C-413-ONNCCE-2016
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-POZOS DE VISITA
PREFABRICADOS DE CONCRETO-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS
DE ENSAYO (CANCELA A LA NMX-C-413-1998-ONNCCE).
Objetivo y campo de aplicación
Esta norma mexicana establece las especificaciones y métodos de ensayo que deben cumplir los pozos de
visita de tipo común, los pozos caja, los pozos lámpara y pozos especiales, así como sus elementos
prefabricados de concreto complementarios que se emplean en los sistemas de alcantarillado sanitario y
pluvial para los cambios de dirección, pendiente y/o diámetro de atarjeas, colectores y emisores para
facilitar su inspección, limpieza, ventilación y reparación de tubos incidentes.
Esta norma mexicana aplica a los pozos de visita de tipo común, los pozos caja, los pozos lámpara y los
pozos especiales, así como sus elementos prefabricados de concreto complementarios, de fabricación y
comercialización en territorio nacional.
Concordancia con Normas Internacionales
Esta norma mexicana no coincide con ninguna norma internacional por no existir alguna al momento de su
elaboración.
Bibliografía
– NOM-003-CONAGUA-1996, Requisitos durante la construcción de pozos de extracción de agua para
prevenir la contaminación de acuíferos. (Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de
febrero de 1997).
– NMX-C-402-ONNCCE-2011, Industria de la construcción-Tubos de concreto reforzado con junta
hermética para alcantarillado sanitario y drenaje pluvial-Especificaciones y métodos de ensayo.
(Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de octubre de 2011).
– ASTM C822-13 (2013), Standard Terminology Relating to Concrete Pipe and Related Products.
(Parcialmente armonizada con esta norma extranjera)
– ASTM C443M-11 (2011), Standard Specification for Joints for Concrete Pipe and Manholes, Using
Rubber Gaskets (Metric). (Parcialmente armonizada con esta norma extranjera).
– ASTM C478M-15 (2015), Standard Specification for Circular Precast Reinforced Concrete Manhole
Sections (Metric). (Parcialmente armonizada con esta norma extranjera).
– UNE 127 011:1995, EX Pozos prefabricados de hormigón para conducciones sin presión. AENOR
(Parcialmente armonizada con esta norma extranjera).
– Manual de agua potable, alcantarillado y saneamiento: Alcantarillado sanitario (2009) Ed. Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Pág. 49 a 58, México, D. F.
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35
NMX-C-514-ONNCCE-2016
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-RESISTIVIDAD ELÉCTRICA DEL
CONCRETO HIDRÁULICO-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE
ENSAYO.
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Mexicana tiene como objetivo especificar el método de ensayo y el criterio para determinar la
resistividad eléctrica del concreto hidráulico en función del tipo de exposición a un ambiente determinado,
tamaño del espécimen, elemento, o estructura.
Esta Norma Mexicana es aplicable a elementos y/o estructuras de concreto hidráulico en los que se desee
hacer un seguimiento de la resistividad eléctrica como un método indirecto para valorar el nivel de
corrosión del acero de refuerzo y evaluar el riesgo de daño.
Concordancia con Normas Internacionales
Esta norma no coincide con ninguna norma internacional por no existir alguna en el momento de su
elaboración.
Bibliografía
– NMX-C-169-ONNCCE-2009, Industria de la construcción-Concreto-Extracción de especímenes
cilíndricos o prismáticos de concreto hidráulico endurecido. (Declaratoria de vigencia publicada en el
Diario Oficial de la Federación el día 20 de noviembre de 2009).
– NMX-C-221-ONNCCE-2005, Industria de la construcción-Longitud de los corazones de concreto-
Método de prueba. (Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 25
de abril de 2005).
– ASTM G57-06 (2012), Standard Test Method for Field Measurement of Soil Resistivity Using the
Wenner Four–Electrode Method.
– ABNT NBR 9204:2012, Concreto endurecido-Determinação da resistividade elétrico-volumétrica-
Método de ensaio.
– UNE 83988-1:2008 Durabilidad del hormigón. Métodos de ensayo. Determinación de la resistividad
eléctrica. Parte 1: Método directo (método de referencia).
– PNE 83988-2, Durabilidad del hormigón. Métodos de ensayo. Determinación de la resistividad
eléctrica. Parte 2: Método de las cuatro puntas o de Wenner.
– DURAR Red Temática XV.B Durabilidad de la Armadura, “Manual de Inspección, Evaluación y
Diagnóstico de Corrosión en Estructuras de Hormigón Armado,” Editora: CYTED, Programa
Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo, Subprograma XV Corrosión/Impacto
Ambiental sobre Materiales, 2da. edición/Julio de 1998.
– Millard, SG (1993) Corrosion rate measurement of insitu reinforced-concrete structures. Proceedings
of The Institution of Civil Engineers-Structures and Buildings, 99 (1). pp. 84-88. ISSN 0965-0911.
– Millard S.G., Harrison J.A. and Edwards A.J., Measurement of the electrical resistivity of reinforced
concrete structures for the assessment of corrosion risk, British Journal of Non-Destructive Testing,
Vol. 31, No. 11, pp 617-621.
– Wenner, F., “A Method for Measuring Earth Resistivity”. Bureau of Standards. Vol. 12, pp. 469-478,
1915.
– RILEM TC 178-TMC: 'Testing and modelling chloride penetration in concrete' Round-Robin test on
chloride analysis in concrete-Part II: Analysis of water soluble chloride content.
NMX-C-516-ONNCCE-2016
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-MATERIALES FOTOCATALÍTICOS-
MÉTODOS DE ENSAYO PARA LA EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD
SUPERFICIAL.
Objetivo y campo de aplicación
Esta norma mexicana, establece los métodos de ensayo para determinar, la actividad fotocatalítica
superficial y anti-bacterial que deben presentar los materiales fotocatalíticos de uso general en la industria
de la construcción.
Esta norma mexicana, establece los métodos de ensayo para determinar, la actividad fotocatalítica
superficial y anti-bacterial que deben presentar los materiales fotocatalíticos de uso general en la industria
de la construcción.
36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
Concordancia con Normas Internacionales
Esta norma mexicana coincide básicamente con la Norma Internacional ISO 10678. “Fine ceramics
(advanced ceramics, advanced technical ceramics)-Determination of photocatalytic activity of surfaces in
an aqueous medium by degradation of methylene blue”. 2010. Y con la Norma Internacional ISO
17094:2014 Fine ceramics (advanced ceramics, advanced technical ceramics)-Test method for
antibacterial activity of semiconducting photocatalytic materials under indoor lighting environment.
Y defiere en los siguientes puntos:
1) Esta norma establece los métodos de ensayo para determinar, la actividad fotocatalítica superficial y
anti-bacterial que deben presentar los materiales fotocatalíticos de uso general.
2) Se agregó un apartado para muestreo, que describe las condiciones para obtener una porción
representativa del material fotocatalítico en estudio e Incluye las operaciones de envase, obtención,
identificación, transporte y almacenamiento de las muestras.
Para el método de actividad fotocatalítica:
1) Se complementaron las características de los materiales, reactivos y equipos, ya que en la norma ISO
éstos están esbozados de manera muy general.
2) Se agregó caja del Reactor, la cual sirve para evitar desviaciones de la luz ultravioleta hacia el exterior
de la muestra.
3) Se agregó un sistema de enfriamiento el cual sirve para mantener la temperatura de la muestra durante
todo el desarrollo del ensayo.
4) Se modificó la Figura 1. Modelo de Foto-reactor para incluir la caja del reactor y el sistema de
enfriamiento en la figura.
5) Se cambió el orden de las Figuras 1 y 2.
6) Se agregó una descripción de cómo se construyen las curvas de medición absorbancia/tiempo, la cual
ayuda a establecer los periodos de tiempo en los que se debe tomar cada muestra.
Para el método de actividad antibacterial
1) Se homogeneizó dicho método con el método de actividad fotocatalítica.
2) Se complementaron los apartados de materiales, reactivos y equipos, ya que en la norma ISO están
esbozados de manera general.
3) Se complementó la parte de equipo incluyendo la cámara de evaluación y, se colocó la Figura 3
inmediatamente después de la descripción.
4) Se modificó el orden de descripción de la norma para seguir con el formato:
a) Primero se llevó a cabo la descripción del equipo
b) Descripción de la preparación de cepas bacterianas
c) Condiciones de irradiación de las muestras
d) Preparación de las muestras
5) Se hizo un esquema adicional para la preparación de las muestras en el ensayo de adhesión en vidrio
de acuerdo con lo descrito en el punto 6.2.9.2.2.
Bibliografía
– ISO 17094:2014, Fine ceramics (advanced ceramics, advanced technical ceramics) -- Test method for
antibacterial activity of semiconducting photocatalytic materials under indoor lighting environment.
(Parcialmente armonizada con esta norma internacional).
– ISO 22197-1:2007, Fine ceramics (advanced ceramics, advanced technical ceramics) -- Test method
for air-purification performance of semiconducting photocatalytic materials -- Part 1: Removal of nitric
oxide. (Parcialmente armonizada con esta norma internacional).
– ISO 10678:2010, Fine ceramics (advanced ceramics, advanced technical ceramics) -- Determination of
photocatalytic activity of surfaces in an aqueous medium by degradation of methylene blue.
(Parcialmente armonizada con esta norma internacional).
– ISO 31-0:1992, Quantities and units -- Part 0: General principles. (Parcialmente armonizada con esta
norma internacional) (Norma retirada).
– Applications of Titanium Dioxide Photocatalysis to Construction Materials. Chapter 2 Principles of TiO2
Photocatalysis. p 5-10. Editores:Yoshihiko Ohama y Dionys Van Gemert. London 2011.
Ciudad de México, a 1 de marzo de 2016.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la
Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37
AVISO de consulta pública de los proyectos de normas mexicanas PROY-NMX-F-123-SCFI-2015,
PROY-NMX-F-125-SCFI-2015, PROY-NMX-F-143-SCFI-2015 y PROY-NMX-F-145-SCFI-2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-
Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.
AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DE LOS PROYECTOS DE NORMAS MEXICANAS: PROY-NMX-F-123-SCFI-2015,
INDUSTRIA AZUCARERA Y ALCOHOLERA-SACOS CON LINER DE POLIETILENO Y SACOS LAMINADOS
PARA ENVASAR AZÚCAR-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA, CON CAPACIDAD DE 50 KG,
PROY-NMX-F-125-SCFI-2015, INDUSTRIA AZUCARERA Y ALCOHOLERA-AZÚCAR REFINADA-ESPECIFICACIONES
(CANCELARÁ A LA NMX-F-003-SCFI-2004), PROY-NMX-F-143-SCFI-2015, INDUSTRIA AZUCARERA Y ALCOHOLERA-
AZÚCAR ESTÁNDAR-ESPECIFICACIONES (CANCELARÁ A LA NMX-F-084-SCFI-2004) Y PROY-NMX-F-145-SCFI-2015,
INDUSTRIA AZUCARERA Y ALCOHOLERA-AZÚCAR BLANCO ESPECIAL-ESPECIFICACIONES (CANCELARÁ A LA
NMX-F-516-SCFI-2004)
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 3, fracción X, 51-A, 51-B y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 43, 44 y 46 del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21, fracciones I, IX, XI y XXI del
Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica el aviso de consulta pública de los Proyectos de
Normas Mexicanas que se enlistan a continuación, mismos que han sido elaborados y aprobados por el
Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria Azucarera y Alcoholera.
De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estos Proyectos
de Normas Mexicanas, se publican para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días
naturales los interesados presenten sus comentarios ante el seno del Comité que lo propuso, ubicado en Río
Niagara No. 11, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5062 1380 Ext. 1385 y 1361,
o a los correos electrónicos cdiaz@camaraazucarera.org.mx y cmsamex@prodigy.net.mx
El texto completo de los documentos puede ser consultado gratuitamente en la Dirección General de
Normas de esta Secretaría, ubicada en Avenida Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de
Tecamachalco, Sección Fuentes, código postal 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México o en el
Catálogo Mexicano de Normas que se encuentra en la página de Internet de la Dirección General de Normas
cuya dirección es http://www.economia-nmx.gob.mx/normasmx/index.nmx
CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA
PROY-NMX-F-123-SCFI-2015
INDUSTRIA AZUCARERA Y ALCOHOLERA-SACOS CON LINER DE
POLIETILENO Y SACOS LAMINADOS PARA ENVASAR AZÚCAR-
ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA, CON CAPACIDAD
DE 50 KG
Síntesis
El presente Proyecto de Norma Mexicana establece las especificaciones que deben cumplir los sacos con
capacidad de 50 kg que se usan para envasar azúcar de caña.
PROY-NMX-F-125-SCFI-2015
INDUSTRIA AZUCARERA Y ALCOHOLERA-AZÚCAR REFINADA-
ESPECIFICACIONES (CANCELARÁ A LA NMX-F-003-SCFI-2004)
Síntesis
El presente Proyecto de Norma Mexicana establece las especificaciones de calidad que debe cumplir el
azúcar (sacarosa) refinada que se comercializa en territorio nacional.
PROY-NMX-F-143-SCFI-2015
INDUSTRIA AZUCARERA Y ALCOHOLERA-AZÚCAR ESTÁNDAR-
ESPECIFICACIONES (CANCELARÁ A LA NMX-F-084-SCFI-2004)
Síntesis
El presente Proyecto de Norma Mexicana establece las especificaciones de calidad que debe cumplir el
azúcar (sacarosa) estándar que se comercializa en territorio nacional.
PROY-NMX-F-145-SCFI-2015
INDUSTRIA AZUCARERA Y ALCOHOLERA-AZÚCAR BLANCO
ESPECIAL-ESPECIFICACIONES (CANCELARÁ A LA
NMX-F-516-SCFI-2004)
Síntesis
El presente Proyecto de Norma Mexicana establece las especificaciones de calidad que debe cumplir el
azúcar (sacarosa) blanco especial, que se comercializa en territorio nacional.
Atentamente,
Ciudad de México, a 14 de abril de 2016.- El Director General y Secretariado Técnico de la Comisión
Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-EE-049-SCFI-2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-
Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.
AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-EE-049-SCFI-2015,
INDUSTRIA AZUCARERA Y ALCOHOLERA-SUPERSACOS DE POLIPROPILENO, DE LINER DE POLIETILENO Y
LAMINADOS PARA ENVASAR AZÚCAR-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA, CON CAPACIDAD DE 1 000
KG Y 1 500 KG.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 3, fracción X, 51-A, 51-B y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 43, 44 y 46 del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21, fracciones I, IX, XI y XXI del
Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica el aviso de consulta pública del Proyecto de Norma
Mexicana que se enlista a continuación, mismo que ha sido elaborado y aprobado por el Comité Técnico de
Normalización Nacional de la Industria Azucarera y Alcoholera.
De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, este
Proyecto de Norma Mexicana, se publica para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60
días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el seno del Comité que lo propuso, ubicado en
Río Niágara 11, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06500, o al correo electrónico
cdiaz@camaraazucarera.org.mx
El texto completo del documento puede ser consultado gratuitamente en la Dirección General de Normas
de la Secretaría de Economía, ubicada en Avenida Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de
Tecamachalco, Sección Fuentes, código postal 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México o en el
Catálogo Mexicano de Normas que se encuentra en la página de Internet de la Dirección General de Normas
cuya dirección es http://www.economia-nmx.gob.mx/normasmx/index.mx
CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA
PROY-NMX-EE-049-SCFI-2015
INDUSTRIA AZUCARERA Y ALCOHOLERA-SUPERSACOS DE
POLIPROPILENO, DE LINER DE POLIETILENO Y LAMINADOS
PARA ENVASAR AZÚCAR-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE
PRUEBA, CON CAPACIDAD DE 1 000 KG Y 1 500 KG
Síntesis
El presente Proyecto de Norma Mexicana, establece las especificaciones que deben cumplir los
supersacos que se usan para envasar azúcar.
Este Proyecto de Norma Mexicana aplica a los sacos de tela de polipropileno laminados o sacos de tela de
polipropileno sin laminar con forro de plástico que se comercializan en territorio nacional.
Ciudad de México, a 14 de abril de 2016.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la
Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Gobernación, para uso de su Órgano Administrativo
Desconcentrado Policía Federal, el inmueble federal con una superficie total de 499.94 m², ubicado en el número 43
del kilómetro 69+500 de la Carretera México-Laredo (85), Barrio de Dios Padre, Municipio de Ixmiquilpan,
Estado de Hidalgo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Dirección General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.- Dirección de Incorporación y Desincorporación
de Inmuebles.
ACUERDO POR EL QUE SE DESTINA A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, PARA USO DE SU ÓRGANO
ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO POLICÍA FEDERAL, EL INMUEBLE FEDERAL CON UNA SUPERFICIE TOTAL
DE 499.94 M², UBICADO EN EL NÚMERO 43 DEL KILÓMETRO 69+500 DE LA CARRETERA MÉXICO-LAREDO (85),
BARRIO DE DIOS PADRE, MUNICIPIO DE IXMIQUILPAN, ESTADO DE HIDALGO.
SORAYA PÉREZ MUNGUÍA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales,
Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 6, fracción VI; 9 y 11, fracción I; 28, fracción I; 29, fracción V; 61, 66, 68 y 70 de la Ley General de
Bienes Nacionales; 37, fracciones VI, XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, en relación con el Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 2 de enero de 2013; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; 1, 3, 11 fracciones I, II y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales y PRIMERO del Acuerdo Delegatorio emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en
el Diario Oficial de la Federación del 28 de mayo de 2014, y
CONSIDERANDO
I. Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra un inmueble con una
superficie de 499.94 m², ubicado en el número 43 del Kilómetro 69+500 de la Carretera
México-Laredo (85), Barrio de Dios Padre, Municipio de Ixmiquilpan, Estado de Hidalgo, identificado
en el Inventario del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal con el Registro Federal
Inmobiliario 13-12299-6;
II. Que la propiedad del inmueble se acredita mediante Escritura Pública número 6326 del 13 de marzo
de 1998, que consigna la compraventa a favor del Gobierno Federal, inscrita en el Registro Público
de la Propiedad Federal bajo el Folio Real 91401 del 19 de junio de 2007;
III. Que las medidas y colindancias se consignan en el Plano Topográfico número PF-IXM-01 del 25 de
julio de 2014, elaborado a escala 1:100, aprobado, certificado y registrado por la Dirección
de Registro Público y Control Inmobiliario bajo el número DRPCI/13-12299-6/5432/2015 el 13 de abril
de 2015, mismo que obra en el expediente respectivo;
IV. Que mediante oficio número OM/DGRMSG/213/2016 del 6 de abril de 2016, la Secretaría de
Gobernación, manifestó la necesidad de recibir en destino para uso de su Órgano Administrativo
Desconcentrado Policía Federal, el inmueble descrito, a efecto de que lo continúe utilizando para su
Unidad Operativa de Seguridad Preventiva “Estación de Policía Ixmiquilpan”;
V. Que mediante oficio número OM/DGRMSG/213/2016 del 6 de abril de 2016, la Directora General de
Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría de Gobernación, manifestó bajo protesta
de decir verdad que el inmueble no es considerado monumento Histórico o Artístico, conforme al
Criterio No. 2/2011 del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2012;
VI. Que mediante oficio número DDUE/059/2013 del 18 de junio de 2013, la Dirección de Desarrollo
Urbano y Ecología de la Secretaría de Obras Públicas del Municipio de Ixmiquilpan, expidió
Certificado de Alineamiento y Número Oficial del predio;
40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
VII. Que mediante oficio número DDUE/001/2013 del 18 de junio de 2013, la Dirección de Desarrollo
Urbano y Ecología de la Secretaría de Obras Públicas del Municipio de Ixmiquilpan, otorgó Licencia
de Uso de Suelo, para Instalaciones de Seguridad Pública y Procuración de Justicia “Unidad
Operativa de Seguridad Preventiva Estación de Policía” y Usos Inherentes a ésta;
VIII. Que la documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble,
así como de este Acuerdo, fue integrada bajo la responsabilidad de la Dirección General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal con el número de expediente 65/134341, y
cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, y
Toda vez que se ha integrado el expediente, con base en las disposiciones que establece el artículo 62 de
la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del
patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno
con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se destina el inmueble descrito en el primer Considerando de este Acuerdo a la Secretaría de
Gobernación para uso de su Órgano Administrativo Desconcentrado Policía Federal, a efecto de que lo
continúe utilizando con las instalaciones de la Unidad Operativa de Seguridad Preventiva “Estación de Policía
Ixmiquilpan”.
SEGUNDO.- Si la Secretaría de Gobernación diera al inmueble que se le destina, un uso distinto al
establecido por este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de la Función Pública, a través del
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien
con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este
Instituto.
TERCERO.- En caso que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación,
adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su
realización, la Secretaría de Gobernación deberá gestionar y obtener ante las autoridades locales y federales
las autorizaciones correspondientes.
CUARTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus
atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los 9 días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- La Presidente del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Soraya Pérez Munguía.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la
Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la sentencia dictada por la Séptima Sala
Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, durante la tramitación del juicio
de nulidad número 8354/11-17-07- promovido por la persona moral denominada Instrumentación Científica del
Sur, S.A. de C.V., en contra de la resolución contenida en el oficio número 00641/30.15/824/2011 dictada
por el entonces Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano
del Seguro Social, dentro de la tramitación del procedimiento administrativo de sanción a proveedores número
PISI-A-NC-DS-0084/2010.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.-
Expediente PISI-A-NC-DS-0084/2010.- Oficio No. 00641/30.15/2450/2016.- No. Int. 61/2011.- Reg. S/R.
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41
CIRCULAR
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
LA SENTENCIA DE VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, DICTADA POR LA SÉPTIMA SALA REGIONAL
METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, DURANTE LA TRAMITACIÓN
DEL JUICIO DE NULIDAD NÚMERO 8354/11-17-07- PROMOVIDO POR EL C. ISRAEL NAVARRETE TURCIO, EN SU
CARÁCTER DE APODERADO LEGAL DE LA PERSONA MORAL DENOMINADA INSTRUMENTACIÓN CIENTÍFICA DEL
SUR, S.A. DE C.V., EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN CONTENIDA EN EL OFICIO NÚMERO 00641/30.15/824/2011
DE FECHA VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL ONCE, DICTADA POR EL ENTONCES TITULAR DEL ÁREA DE
RESPONSABILIDADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL,
DENTRO DE LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN A PROVEEDORES NÚMERO
PISI-A-NC-DS-0084/2010, A TRAVÉS DE LA CUAL SE LE IMPUSIERON A LA REFERIDA PERSONA MORAL LA
SANCIÓN ADMINISTRATIVA CONSISTENTE EN INHABILITACIÓN, PARA QUE POR SÍ MISMA O A TRAVÉS
DE INTERPÓSITA PERSONA, PUEDA PRESENTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATO ALGUNO CON LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES FEDERATIVAS CUANDO UTILICEN RECURSOS FEDERALES CONFORME
A LOS CONVENIOS CELEBRADOS CON EL EJECUTIVO FEDERAL SOBRE LAS MATERIAS DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, POR EL
PLAZO DE TRES AÑOS Y TRES MESES, ASÍ COMO MULTA POR LA CANTIDAD DE $1,085,040.00 (UN MILLÓN
OCHENTA Y CINCO MIL CUARENTA PESOS 00/100 M.N.).
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fecha veinticinco de octubre de dos mil once, la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, emitió la sentencia definitiva, dentro de la tramitación del juicio
de nulidad número 8354/11-17-07-8 promovido por el C. el C. Israel Navarrete Turcio, en su carácter de
apoderado legal de la persona moral denominada Instrumentación Científica del Sur, S.A. de C.V., en el cual
se determinó:
“En mérito de lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 49, 50, 51, fracción I y 52,
fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es de resolver y
se resuelve:
I.- Ha resultado FUNDADA la pretensión de la parte actora, en consecuencia, SE DECLARA
LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
II.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA ACTORA Y POR OFICIO A LA
AUTORIDAD...”
Pronunciamiento que se confirmó en la ejecutoria, emanada del Tercer Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa del Primer Circuito en el Recurso de Revisión Fiscal 63/2012.
Lo anterior se hace de conocimiento, a efecto de que las entidades federativas y los municipios
interesados cumplan con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios,
así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a
los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal
Atentamente
Ciudad de México, a 13 de mayo de 2016.- El Titular por el Área de Responsabilidades, Jorge Peralta
Porras.- Rúbrica.
42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
SECRETARIA DE TURISMO
RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-012-TUR-2014, Para la prestación de servicios turísticos de buceo, publicado el 21 de octubre
de 2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Turismo.- Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística.- Subcomité de Operadoras de Buceo.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-TUR-2014.
SALVADOR SÁNCHEZ ESTRADA, Subsecretario de Calidad y Regulación y Presidente del Comité
Consultivo Nacional de Normalización Turística, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 47,
fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento; 2, fracción I, 14, 26 y
42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, fracciones I y V, 54, 56 de la Ley General de
Turismo; 73 y 74 del Reglamento de la Ley General de Turismo; y de acuerdo a las atribuciones conferidas en
los artículos 3, fracción III y 13, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, y
Considerando
Que con fecha 21 de octubre de 2015, en cumplimiento al artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial
Mexicana “PROY-NOM-012-TUR-2014, Para la prestación de servicios turísticos de buceo”, a efecto de que
dentro de los 60 días naturales siguientes a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al
Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística
Que como consecuencia de lo antes expuesto, presentaron comentarios los siguientes promoventes:
1. Alberto Ruiz Gaytán López
2. Xavier I. Romero
3. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
4. Professional Association of Diving Instructors
5. The Diving Equipment & Marketing Association
6. Virginia Esmeralda Urbieta Ubilla
Que dentro del término previsto por el artículo 47, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, procedió a estudiar los comentarios
recibidos y emitió las respuestas respectivas, incorporando las procedentes.
Que en atención a las anteriores consideraciones y en cumplimiento a lo previsto en el artículo 47,
fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publican las siguientes:
Lunes30demayode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)43
RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-012-TUR-2014, PARA LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE BUCEO
No. PUNTO PROMOVENTE PROY-NOM-TUR-012 COMENTARIO RESPUESTA
1 Prefacio Xavier Romero
Instructor de Buceo PADI
N° 350145
Asociación Profesional de
Instructores de Buceo
xavier@mundopelagico.com
(vía mail: 30/11/15)
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma participaron las
siguientes dependencias, instituciones y organismos:
· Secretaría de Turismo:
Dirección General de Normalización y Calidad
Regulatoria Turística;
Dirección General de Asuntos Jurídicos;
Dirección General de Innovación del Producto
Turístico;
Dirección General de Certificación Turística;
Dirección General de Verificación y Sanción;
· Secretaría de Comunicaciones y Transportes:
Dirección General de Marina Mercante;
· Secretaría de Economía:
Dirección General de Normas;
· Secretaría de Marina:
Comisión de Leyes y Reglamentos;
· Secretaría de Gobernación:
Director General de Vinculación, Innovación y
Normatividad en materia de Protección Civil;
· Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales:
Dirección General de Fomento Ambiental, Urbano y
Turístico;
-Secretaría de Educación Pública
Centros de Estudios Tecnológicos del Mar
· Procuraduría Federal del Consumidor:
Dirección General de Verificación y Vigilancia;
· Procuraduría Federal de Protección al Ambiente:
Dirección General de Impacto Ambiental y Zona
Federal Marítimo Terrestre;
· Fondo Nacional de Fomento al Turismo:
Gerencia Jurídica Consultiva;
· Instituto Nacional de Antropología e Historia:
Subdirección de Arqueología Subacuática;
· Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas:
Sobre los asistentes para la elaboración de la
norma Proponemos una junta en la que se
convoque a los representantes legales de las
agencia internacionales y actualizar la NOM
considerando los estándares de estas agencias,
aprovechando su experiencia en hacer normas
en muchos países.
El Comité analizó el comentario y con
fundamento en el artículo 64 de la Ley
Federal sobre Metrología y
Normalización, y 33 de su Reglamento se
decidió no aceptar la propuesta, toda vez
que el Proyecto de Norma Oficial
Mexicana se elaboró durante tres años, a
lo largo de 36 sesiones del Subcomité de
Operadoras de Buceo y 5 de Grupos de
Trabajo específicos. No se omite
mencionar que en todo momento se
respetó el proceso de normalización
establecido en la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización.
44(PrimeraSección)DIARIOOFICIALLunes30demayode2016
Dirección General de Operación Regional;
· Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica;
· Instituto Mexicano de Normalización y Certificación,
A.C.;
· Unidad de Verificación: Factual Services, S.C.;
· Unidad de Verificación: Sociedad Mexicana de
Normalización y Certificación, S.C.;
· Asociación Mexicana de Turismo de Aventura y
Ecoturismo, A.C.;
· Asociación de Actividades Subacuáticas del Instituto
Politécnico Nacional;
· Aventura Vertical, S.C.;
· Corporación de Instructores Mexicanos de
Actividades Subacuáticas;
· Colectividad Razonatura, A.C.;
· Expediciones Subacuáticas de México;
· Federación Mexicana de Actividades Subacuáticas;
· Grupo Técnico Deportivo S.A. de C.V.;
· Professional Association of Diving Instructors; y
· Sistemas Especializados de Buceo Scuba.
2 3. Julián Salvador Cañedo Martínez
Técnico Operativo
Subdirección de Turismo
Comisión Nacional de Áreas
Naturales Protegidas
julian.canedo@conanp.gob.mx
(vía mail: 16/11/2015)
3. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana es obligatoria en
territorio nacional para las personas físicas o morales
que proporcionen a los turistas o usuarios, servicios
turísticos de buceo, de conformidad con el artículo 54
de la Ley General de Turismo y 73, 74, 76, 81 y 82 del
Reglamento de la Ley General de Turismo.
3. Campo de Aplicación.
Esta Norma es obligatoria en territorio nacional
para las personas físicas y morales que
proporcionen al usuario, servicios turísticos de
buceo, de conformidad con el artículo 54 de la
Ley General de Turismo y 73, 74, 76, 78, 79, 81
y 82 del Reglamento de la Ley General de
Turismo.
Agregar el artículo 78 del reglamento de la Ley
General de Turismo. el (sic) cual menciona que
los Guías de Turistas obtendrán una credencial
expedida por la Secretaría, después de su
inscripción al Registro Nacional de Turismo. (se
menciona en el punto 6.2).
Artículo 79 requisitos para obtener la credencial
de Guía de Turistas. (se menciona en el punto
6.2)
El Comité analizó el comentario y con
fundamento en el artículo 64 de la Ley
Federal sobre Metrología y
Normalización, y 33 de su Reglamento se
decidió aceptarlo en virtud de que al
momento de la elaboración de la Norma
aún no se contaba con la publicación en
el Diario Oficial de la Federación del
Reglamento de la Ley General de
Turismo, publicado el 6 de julio de 2015,
resulta importante incorporar la
observación propuesta de los artículos
relativos a la obtención de la credencial
de guías de turistas expedida por la
Secretaría.
Por lo que se modifica el texto del
numeral para quedar de la siguiente
forma:
3. Campo de Aplicación.
Esta Norma es obligatoria en territorio
nacional para las personas físicas y
morales que proporcionen al usuario,
servicios turísticos de buceo, de
conformidad con el artículo 54 de la Ley
General de Turismo y 73, 74, 76, 78, 79,
81 y 82 del Reglamento de la Ley
General de Turismo.
Lunes30demayode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)45
3 5.1. Julián Salvador Cañedo Martínez
Técnico Operativo
Subdirección de Turismo
Comisión Nacional de Áreas
Naturales Protegidas
julian.canedo@conanp.gob.mx
(vía mail: 16/11/2015)
Jeff Nadler
Industry and Governmental
Relatios Executive
PADI Americas
jeff.nadler@padi.com
(vía mail: 16/12/2015)
Tom Ingram
Executive Director
Diving Equipment and Marketing
Association
www.dema.org
www.BeADiver.com
www.DEMAShow.com
tingram@dema.org
(vía mail: 18/12/2015)
Virginia Esmeralda Urbieta Ubilla
Instructora de Buceo
DAN, PADI, TDI, IANTD,
FMAS/CMAS, NSS
(vickyuu@yahoo.com)
(vickyuu0504@icloud.com)
(vía mail: 19/12/2015)
5.1 aguas abiertas:
Cuerpo natural de agua.
5.1 aguas abiertas:
Cuerpo natural de agua y mar
El buceo en aguas abiertas refiere
principalmente a buceo en mar.
Existe otro cambio que sería valioso para tener
congruencia con la terminología que ya se usa
en la industria del buceo con scuba.
Recomendamos que la definición de aguas
abiertas (5.1) se cambie para que quede igual
que en las normas IS0: "un cuerpo de agua
considerablemente más grande que una piscina
de natación, que ofrece condiciones típicas de
un cuerpo de agua natural".
Comentario: ¿Esto excluye todos los lagos
artificiales y otros cuerpos de agua a pesar de
que son útiles como sitios de buceo en aguas
abiertas en términos de profundidad? Le
sugerimos una definición más precisa,
desarrollada por el buceo del sector privado. Por
Ejemplo:
"Aguas abiertas es una masa de agua
significativamente más grande que una piscina
que ofrece condiciones típicas de un cuerpo
natural de agua encontrada por los buzos, como
profundidades adecuadas para el buceo, la
capacidad para planificar y disfrutar de una
inmersión, contorno y composición del fondo, la
temperatura del agua representante de la
experiencia de buceo en aguas abiertas, y/o en
otros. "
Punto 5.1.- la definición de aguas abiertas se
presta a que por ej. Un pozo se considere aguas
abiertas.
Sugiero, la definición se amplíe a ¨Cuerpo de
agua natural mas grande que una alberca que
ofrece
condiciones para el buceo con aparatos
(SCUBA)¨
El Comité analizó el comentario y con
fundamento en el artículo 64 de la Ley
Federal sobre Metrología y
Normalización, y 33 de su Reglamento se
decidió aceptar parcialmente la
propuesta, toda vez que es importante
tomar en cuenta las definiciones que la
industria acepta y que han sido
plasmadas en normas internacionales
como la Norma Internacional ISO
24803:2007 Recreational diving services -
- Requirements for recreational scuba
diving service providers. Por lo que la
propuesta original se modificará para
quedar de la siguiente forma:
5.1 aguas abiertas:
Cuerpo de agua considerablemente más
grande que una piscina de natación, que
ofrece condiciones típicas de un cuerpo
de agua natural.
4 5.9. Julián Salvador Cañedo Martínez
Técnico Operativo
Subdirección de Turismo
Comisión Nacional de Áreas
Naturales Protegidas
julian.canedo@conanp.gob.mx
(vía mail: 16/11/2015)
5.9 capacidad de carga turística:
Número máximo de turistas que puede usar un
espacio sin una alteración inaceptable del medio físico
y sin una disminución en la calidad de la experiencia
conseguida por el turista.
5.9 capacidad de carga turística:
Número máximo de turistas que puede usar un
espacio permitiendo preservar el estado de
equilibrio del entorno natural de un sitio turístico
y sin disminuir la calidad de la experiencia
conseguida por el turista.
Con base a la NMX-AA-133-SCFI-2013
REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES DE
SUSTENTABILIDAD DEL ECOTURISMO,
tomamos parte de la definición que es más
acertada y la adaptamos a la presente definición.
El Comité analizó el comentario y con
fundamento en el artículo 64 de la Ley
Federal sobre Metrología y
Normalización, y 33 de su Reglamento se
decidió aceptarlo, toda vez que el mismo
se encamina a instrumentar medidas
orientadas a proteger e incentivar las
actividades desarrolladas por los guías de
turistas. Por lo que la propuesta original
se modifica para quedar de la siguiente
forma:
46(PrimeraSección)DIARIOOFICIALLunes30demayode2016
5.9 capacidad de carga turística:
Número máximo de turistas que puede
usar un espacio permitiendo preservar el
estado de equilibrio del entorno natural y
cultural de un sitio turístico sin disminuir
la calidad de la experiencia conseguida
por el turista.
5 Jeff Nadler
Industry and Governmental
Relatios Executive
PADI Americas
jeff.nadler@padi.com
(vía mail: 16/12/2015)
Tom Ingram
Executive Director
Diving Equipment and Marketing
Association
www.dema.org
www.BeADiver.com
www.DEMAShow.com
tingram@dema.org
(vía mail: 18/12/2015)
5.8 capacidad de carga:
Estimación de la tolerancia de un ecosistema al uso
de sus componentes, tal que no rebase su capacidad
de recuperarse en el corto plazo sin la aplicación de
medidas de restauración o recuperación para
restablecer el equilibrio ecológico.
5.9 capacidad de carga turística:
Número máximo de turistas que puede usar un
espacio sin una alteración inaceptable del medio físico
y sin una disminución en la calidad de la experiencia
conseguida por el turista.
1. Las definiciones de las puntos 5.8, capacidad
de carga y 5.9, capacidad de carga de turismo,
no están referenciados o explicados en ninguna
otra parte del documento. Nos preocupa que la
determinación arbitraria de estas capacidades
seria discriminatoria y perjudicaría
indebidamente a proveedores de servicio de
buceo conscientes y responsables.
Comentario: Definición 5.8 y 5.9 no parecen
tener ningún estándar asociado con ellos y,
como tal, puede ser fácilmente malinterpretado
por un proveedor de servicios de turismo o
funcionario del gobierno. Tal interpretación
errónea podría dar lugar a que buzos turísticos
innecesariamente sean excluidos de un sitio de
buceo, o podría dar el pase a una zona de buceo
sensible y ser dañado por el uso, cuando tal uso
es inadecuado.
DEMA sugiere fuertemente que estas
definiciones sean difinidas (sic) con referencias
científicas en estimaciones de capacidad de
carga, o no ser que sean excluidas de la
normativa.
El Comité analizó el comentario y con
fundamento en el artículo 64 de la Ley
Federal sobre Metrología y
Normalización, y 33 de su Reglamento se
decidió aceptarlo parcialmente e
incorporar la siguiente disposición:
6.13 “El prestador de servicios turísticos,
a fin de salvaguardar y proteger el medio
ambiente y el patrimonio cultural de los
sitios donde se realice la actividad,
deberá observar, en caso de que existan,
la capacidad de carga y la capacidad de
carga turística establecida por las
autoridades competentes."
6 5.14. Julián Salvador Cañedo Martínez
Técnico Operativo
Subdirección de Turismo
Comisión Nacional de Áreas
Naturales Protegidas
julian.canedo@conanp.gob.mx
(vía mail: 16/11/2015)
5.14 establecimiento:
Lugar donde se contrate la prestación de los servicios
turísticos de buceo.
5.14 establecimiento:
Lugar donde se contrata la prestación de los
servicios turísticos de buceo.
El Comité analizó el comentario y con
fundamento en el artículo 64 de la Ley
Federal sobre Metrología y
Normalización, y 33 de su Reglamento se
decidió aceptarlo, por lo que la definición
queda de la siguiente forma:
5.14 establecimiento:
Lugar donde se contrata la prestación de
los servicios turísticos de buceo.
7 5.15. Alberto Ruiz Gaytán
Instructor de Buceo en las
Agencias:
FMAS (actualmente inactivo)
Scuba Schools International
(activo)
International Association of Nitrox
and Tecnical Divers (activo)
Propietario del Centro de Buceo:
5.15 guía especializado en buceo:
Persona que tiene conocimientos y experiencia
acreditable sobre buceo autónomo y con tubo
respirador (snorkel) de conformidad con lo que
establezcan el instrumento legal que para los efectos
emita la Secretaría.
a) Menciona en la sección 5.15 guía
especializado en buceo que los
Guías Especializados de Buceo
deben tener experiencia y
conocimientos acreditables sobre
buceo autónomo y con tubo
respirador (snorkel) de conformidad
con lo que establezca el instrumento
legal que para los efectos emita la
Secretaria (de Turismo). Mi
comentario es que suponiendo que
El Comité analizó el comentario y con
fundamento en el artículo 64 de la Ley
Federal sobre Metrología y
Normalización, y 33 de su Reglamento se
decidió aceptar parcialmente la
propuesta.
En virtud de que al momento de la
elaboración de la Norma aún no se
contaba con la publicación en el Diario
oficial de la Federación del Reglamento
de la Ley General de Turismo, siendo
Lunes30demayode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)47
Océanos Expediciones y Buceo,
en Guadalajara, Jal.
www.oceanos.com.mx
alberto@oceanos.com.mx
(vía mail: 05/11/15)
cada Entidad Federativa se
encargará de acreditar a estos guías
especializados bajo los instrumentos
legales que se mencionan, ¿dónde
podemos encontrar estos
instrumentos legales por escrito para
que los aspirantes a guías sepan qué
se les va a evaluar? ¿Cada uno de
los Estado de la República los tendrá
disponibles? ¿Realmente existe
personal capacitado en cada Entidad
Federativa que haga estas
evaluaciones que deben comprender
conocimientos teórico prácticos? Lo
que hasta la fecha se ha dado, es
que los prestadores de servicios
turísticos de buceo tienen guías
especializados acreditados por
asociaciones de buceo nacionales
y/o internacionales. ¿No será
necesario solamente que cada
aspirante a guía en buceo acreditado
por la Secretaría de Turismo
presente una certificación nacional o
internacional donde demuestre que
se encuentra actualmente activo?
Quizá con el recibo del pago anual
que hacemos cada uno de los
profesionales de buceo a las
agencias a las que pertenecemos.
Creo que pudiera haber un gran
cuello de botella que impida que
muchos (sino es que la mayoría) de
los guías de buceo que actualmente
trabajan en México estén fuera de
norma simplemente por no poder ser
evaluados por la Secretaría de
Turismo.
importante mencionar que ya se cuenta
con el fundamento para la regulación de
estos prestadores de servicios, toda vez
que de acuerdo con el artículo 13,
fracción XII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Turismo, corresponde a la
Subsecretaría de Calidad y Regulación la
expedición de los lineamientos para
otorgar los incentivos, distintivos,
certificados y reconocimientos a los
prestadores de servicios turísticos, en
términos del artículo 63, fracción IV, de la
Ley General de Turismo.
Por su parte, la Dirección General de
Certificación Turística adscrita a esa
Subsecretaría, tiene entre otras, la
atribución de fomentar el desarrollo de
servicios de calidad, uso y aplicación de
certificaciones turísticas que promuevan
mayores estándares de calidad en los
servicios turísticos nacionales, y
competitividad a nivel internacional;
Asimismo, el artículo Transitorio Décimo
Segundo del Reglamento de la Ley
General de Turismo señala que la
Secretaría de Turismo deberá publicar en
el Diario Oficial de la Federación, los
Formatos y el Acuerdo por el que se
emiten los lineamientos para la
acreditación de guías de turistas; mismos
que se publicaron el 29 de septiembre de
2015, a fin de que éstos sean observados
y aplicados.
Por lo tanto se modifica el texto del
numeral para quedar de la siguiente
forma:
Julián Salvador Cañedo Martínez
Técnico Operativo
Subdirección de Turismo
Comisión Nacional de Áreas
Naturales Protegidas
julian.canedo@conanp.gob.mx
(vía mail: 16/11/2015)
5.15 guía especializado en buceo:
Persona que tiene conocimientos y experiencia
acreditable sobre buceo autónomo y con tubo
respirador (snorkel) de conformidad con lo que
establezca el instrumento legal que para los
efectos emita la Secretaría.
Se quitó la n de la palabra establezca
5.15 guía especializado en buceo:
“Persona que tiene conocimientos y
experiencia acreditable sobre buceo
autónomo y con tubo respirador (snorkel)
de conformidad con lo que establezcan
los Lineamientos.”
Por último, en el apartado de definiciones
se agrega la correspondiente a
Lineamientos, quedando de la siguiente
forma:
5.18 Lineamientos:
Lineamientos para la Acreditación de
Guías de Turistas, emitidos por la
Secretaría.
48(PrimeraSección)DIARIOOFICIALLunes30demayode2016
8 5.20. Julián Salvador Cañedo Martínez
Técnico Operativo
Subdirección de Turismo
Comisión Nacional de Áreas
Naturales Protegidas
julian.canedo@conanp.gob.mx
(vía mail: 16/11/2015)
5.20 patrimonio cultural subacuático:
Rastros de existencia humana que tengan un carácter
cultural, histórico o arqueológico, localizado en las
zonas marinas mexicanas, que hayan estado bajo el
agua, parcial o totalmente, de forma periódica o
continua, tales como: los sitios, estructuras, edificios,
objetos y restos humanos, junto con su contexto
arqueológico y natural; los buques, aeronaves, otros
medios de transporte o cualquier parte de ellos. Su
cargamento u otro contenido, junto con su contexto
arqueológico y natural y los objetos de carácter
prehistórico, de acuerdo a la Ley Federal sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e
Históricas.
5.20 patrimonio cultural subacuático:
Rastros de existencia humana que tengan un
carácter cultural, histórico o arqueológico,
localizado en los cuerpos de agua y zonas
marinas mexicanas, que hayan estado bajo el
agua, parcial o totalmente, de forma periódica o
continua, tales como: los sitios, estructuras,
edificios, objetos y restos humanos, junto con su
contexto arqueológico y natural; los buques,
aeronaves, otros medios de transporte o
cualquier parte de ellos. Su cargamento u otro
contenido, junto con su contexto arqueológico y
natural y los objetos de carácter prehistórico, de
acuerdo a la Ley Federal sobre Monumentos y
Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas.
En la Ley Federal del Mar artículo 3o. define que
las zonas marinas mexicanas son: a) El Mar
Territorial b) Las Aguas Marinas Interiores c) La
Zona Contigua d) La Zona Económica Exclusiva
e) La Plataforma Continental y las Plataformas
Insulares y f) Cualquier otra permitida por el
derecho internacional.
Por lo que no incluye aquellos cuerpos de agua
dulces en los que también se encuentran
patrimonio cultural, por ejemplo los cenotes.
El Comité analizó el comentario y con
fundamento en el artículo 64 de la Ley
Federal sobre Metrología y
Normalización, y 33 de su Reglamento se
decidió aceptar la propuesta
parcialmente.
Por lo tanto se modifica el texto del
numeral para quedar de la siguiente
forma:
5.20 patrimonio cultural subacuático:
Rastros de existencia humana que
tengan un carácter cultural, histórico o
arqueológico, localizado en los cuerpos
de agua y zonas marinas mexicanas, que
hayan estado bajo el agua, parcial o
totalmente, de forma periódica o continua,
tales como: los sitios, estructuras,
edificios, objetos y restos humanos, junto
con su contexto arqueológico y natural;
los buques, aeronaves, otros medios de
transporte o cualquier parte de ellos. Su
cargamento u otro contenido, junto con
su contexto arqueológico y natural y los
objetos de carácter prehistórico, de
acuerdo a la Ley Federal sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicas,
Artísticas e Históricas.
Y se incluye en la Bibliografía la
Convención para la Protección del
Patrimonio Cultural Subacuático de la
UNESCO.
9 6.2. Jeff Nadler
Industry and Governmental
Relatios Executive
PADI Americas
jeff.nadler@padi.com
(vía mail: 16/12/2015)
6.2 El prestador de servicios turísticos de buceo debe
contar con su inscripción vigente en el Registro
Nacional de Turismo de la Secretaría.
La prestación del servicio de guía especializado en
buceo, sólo la puede realizar la persona que tenga
acreditación emitida por la Secretaría.
2. Los puntos 6.2 y 6.3 hacen referencia a la
certificación por parte de una Secretaria a las
guías de buceo especializados, sin explicar las
requisitos para obtener esta credencial.
Recomendamos que una de las opciones para
obtener esta certificación sea que las guías
hayan recibido entrenamiento y estén
certificados por una organización de
entrenamiento internacional que siga y cumpla
(coma mínimo) con las normas de supervisor de
buceo según RSTC o líder de buceo según I50,
anexas.
El Comité analizó el comentario y con
fundamento en el artículo 64 de la Ley
Federal sobre Metrología y
Normalización, y 33 de su Reglamento se
decidió no aceptarlo.
En virtud de que al momento de la
elaboración de la Norma aún no se
contaba con la publicación en el Diario
Oficial de la Federación del Reglamento
de la Ley General de Turismo, publicado
el 6 de julio de 2015, siendo importante
mencionar que ya se cuenta con el
fundamento para la regulación de estos
prestadores de servicios.
Lunes30demayode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)49
Virginia Esmeralda Urbieta Ubilla
Instructora de Buceo
DAN, PADI, TDI, IANTD,
FMAS/CMAS, NSS
vickyuu@yahoo.com
vickyuu0504@icloud.com
(vía mail: 19/12/2015)
Punto 6.2 y 6.3.- se menciona que la prestación
de guía especializado en buceo, solo puede ser
realizada por la persona que tenga acreditación
emitida por esta secretaria…, A mi (sic) me
gustaría aclaran ¿como? (sic), ¿donde? (sic),
obtener esta acreditación. Yo tuve credencial de
guía especializado en buceo, cuando caduco
trate de renovarla y a pesar de cumplir con los
requisitos nadie me supo decir que hacer y no
hubo forma de actualizarla, ¿cómo se exige algo
que es imposible obtener? Si ya existe forma de
obtener esta credencial, por favor avísenme, me
encantaría renovar la mia (sic).
Asimismo, se incluirán en la bibliografía
los “Lineamientos para la Acreditación de
Guías de Turistas” publicados en el Diario
Oficial de la Federación el 29 de
septiembre de 2015.
Por lo tanto se modifica el texto del
numeral para quedar de la siguiente
forma:
6.3. El prestador de servicios turísticos de
buceo debe emplear y contratar los
servicios de guías especializados en
buceo, acreditados por la Secretaría
mediante su credencial de
reconocimiento vigente en los términos
de los Lineamientos.
10 6.3. Xavier Romero
Instructor de Buceo PADI
N° 350145
(Asociación Profesional de
Instructores de Buceo)
xavier@mundopelagico.com
(vía mail: 30/11/15)
6.3 El prestador de servicios turísticos de buceo debe
emplear y contratar los servicios de guías
especializados en buceo, acreditados por esta
Secretaría mediante su credencial de reconocimiento
vigente en los términos de los lineamientos generales
que para los efectos se emitan.
Proceso para obtener el registro de guía
No hay ninguna referencia en la norma que
explique el proceso a detalle para la obtención
de el (sic) registro de guía.
El Comité analizó el comentario y con
fundamento en el artículo 64 de la Ley
Federal sobre Metrología y
Normalización, y 33 de su Reglamento se
decidió no aceptarlo.
En virtud de que al momento de la
elaboración de la Norma aún no se
contaba con la publicación en el Diario
Oficial de la Federación del Reglamento
de la Ley General de Turismo, publicado
el 6 de julio de 2015, siendo importante
mencionar que ya se cuenta con el
fundamento para la regulación de estos
prestadores de servicios.
Asimismo, se incluirán en la bibliografía
los “Lineamientos para la Acreditación de
Guías de Turistas” publicados en el Diario
Oficial de la Federación el 29 de
septiembre de 2015.
Por lo tanto se modifica el texto del
numeral para quedar de la siguiente
forma:
6.3. El prestador de servicios turísticos de
buceo debe emplear y contratar los
servicios de guías especializados en
buceo, acreditados por la Secretaría
mediante su credencial de
reconocimiento vigente en los términos
de los Lineamientos.
6.2 y 6.3
Jeff Nadler
Industry and Governmental
Relatios Executive
PADI Americas
jeff.nadler@padi.com
(vía mail: 16/12/2015)
Virginia Esmeralda Urbieta Ubilla
Instructora de Buceo
DAN, PADI, TDI, IANTD,
FMAS/CMAS, NSS
vickyuu@yahoo.com
vickyuu0504@icloud.com
(vía mail: 19/12/2015)
2. Los puntos 6.2 y 6.3 hacen referencia a la
certificación por parte de una Secretaria a las
guías de buceo especializados, sin explicar las
requisitos para obtener esta credencial.
Recomendamos que una de las opciones para
obtener esta certificación sea que las guías
hayan recibido entrenamiento y estén
certificados por una organización de
entrenamiento internacional que siga y cumpla
(coma mínimo) con las normas de supervisor de
buceo según RSTC o líder de buceo según I50,
anexas.
Punto 6.2 y 6.3.- se menciona que la prestación
de guía especializado en buceo, solo puede ser
realizada por la persona que tenga acreditación
emitida por esta secretaria…,
A mi (sic) me gustaría aclaran ¿como? (sic),
¿donde? (sic), obtener esta acreditación. Yo
tuve credencial de guía especializado en buceo,
cuando caduco trate de renovarla y a pesar de
cumplir con los requisitos nadie me supo decir
que hacer y no hubo forma de actualizarla,
¿cómo se exige algo que es imposible obtener?
Si ya existe forma de obtener esta credencial,
por favor avísenme, me encantaría renovar la
mia (sic).
50(PrimeraSección)DIARIOOFICIALLunes30demayode2016
11 6.6. Virginia Esmeralda Urbieta Ubilla
Instructora de Buceo
DAN, PADI, TDI, IANTD,
FMAS/CMAS, NSS
vickyuu@yahoo.com
vickyuu0504@icloud.com
(vía mail: 19/12/2015)
6.6 El prestador de servicios turísticos de buceo debe
contar con la información oportuna de las condiciones
meteorológicas locales y generales, antes, durante y
después de la inmersión.
Punto 6.6.- se debe corregir a ¨…locales y
generales (que se esperan) antes, durante y
después de la inmersión.
Así como esta (sic) redactado es imposible
cumplir con la norma ya que durante el buceo no
se puede obtener esta información (estamos
debajo del agua) y después (estamos en la
embarcación).
El Comité analizó el comentario y con
fundamento en el artículo 64 de la Ley
Federal sobre Metrología y
Normalización, y 33 de su Reglamento se
decidió aceptar parcialmente la
propuesta.
Por lo tanto se modifica el texto del
numeral para quedar de la siguiente
forma:
6.6 El prestador de servicios turísticos de
buceo debe contar con la información
oportuna de las condiciones
meteorológicas locales y generales
pronosticadas, antes, durante y después
de la inmersión.
12 6.12. Julián Salvador Cañedo Martínez
Técnico Operativo
Subdirección de Turismo
Comisión Nacional de Áreas
Naturales Protegidas
julian.canedo@conanp.gob.mx
(vía mail: 16/11/2015)
6.12 El prestador de servicios turísticos de buceo que
desarrolle la actividad en Áreas Naturales Protegidas
deberá cumplir con la normatividad vigente aplicable
así como las reglas administrativas contenidas en los
planes o programas de manejo.
6.12 El prestador de servicios turísticos de
buceo que desarrolle la actividad en Áreas
Naturales Protegidas deberá informar a los
turistas sobre las especificaciones a seguir y
cumplir con la normatividad vigente aplicable así
como las reglas administrativas contenidas en
los planes o programas de manejo.
Es importante que los turistas conozcan que
están dentro de una ANP.
El Comité analizó el comentario y con
fundamento en el artículo 64 de la Ley
Federal sobre Metrología y
Normalización, y 33 de su Reglamento se
decidió aceptar parcialmente la
propuesta.
Por lo tanto se modifica el texto del
numeral para quedar de la siguiente
forma:
6.12 “El prestador de servicios turísticos
de buceo que desarrolle la actividad en
Áreas Naturales Protegidas deberá
informar a los turistas de manera verbal
las especificaciones a seguir y cumplir
con la normatividad vigente aplicable así
como las reglas administrativas
contenidas en los planes o programas de
manejo.”
13 7.1,
7.2. y
7.3
Tom Ingram
Executive Director
Diving Equipment and Marketing
Association
www.dema.org
www.BeADiver.com
www.DEMAShow.com
tingram@dema.org
(vía mail: 18/12/2015)
7.1 El prestador de servicios turísticos de buceo debe
informar al turista o usuario las reglas mínimas de
seguridad para la prestación de los servicios
contenidas en el Apéndice A de la presente norma.
7.2 El prestador de servicios turísticos de buceo debe
entregar un formato que debe llenar el turista o
usuario con información necesaria y obligatoria para
el adecuado desarrollo de la actividad, el cual debe
contener como mínimo lo previsto en el Apéndice B de
esta norma.
7.3 El formato debe estar impreso en idioma español
sin perjuicio en la utilización de otros idiomas, los
cuales deben ser firmados por el turista o usuario
donde manifieste por escrito bajo protesta de decir
verdad.
Comentario: Datos de DEMA indican que más
del 32% de los turistas de buceo de los EE.UU.
han estado buceando en Cozumel y Cancún en
los últimos 12 meses. Es probable que todos
estos turistas no hablen o lean español.
DEMA sugiere que la Sección 7 serviría mejor a
la industria del turismo de buceo en México, al
exigir que las formas de buceo y NOM-011-TUR-
2001 (o la regulación que la sustituya)
proporcionarse en un lenguaje "comprensible
para el turista de buceo."
El Comité analizó el comentario y decidió
no aceptar la propuesta, en virtud de que
la norma no restringe el uso de idiomas
distintos al español.
Lunes30demayode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)51
14 7.5. Tom Ingram
Executive Director
Diving Equipment and Marketing
Association
www.dema.org
www.BeADiver.com
www.DEMAShow.com
tingram@dema.org
(vía mail: 18/12/2015)
7.5 El prestador de servicios turísticos de buceo debe
proporcionar, junto con el formato, el reglamento
interno, en términos de lo establecido en la NOM-011-
TUR-2001, o la que la sustituya (véase referencia).
Comentario: Datos de DEMA indican que más
del 32% de los turistas de buceo de los EE.UU.
han estado buceando en Cozumel y Cancún en
los últimos 12 meses. Es probable que todos
estos turistas no hablen o lean español.
DEMA sugiere que la Sección 7 serviría mejor a
la industria del turismo de buceo en México, al
exigir que las formas de buceo y NOM-011-TUR-
2001 (o la regulación que la sustituya)
proporcionarse en un lenguaje "comprensible
para el turista de buceo."
El Comité analizó el comentario y decidió
no aceptar la propuesta, en virtud de que
la norma no restringe el uso de idiomas
distintos al español.
15 8.2. Virginia Esmeralda Urbieta Ubilla
Instructora de Buceo
DAN, PADI, TDI, IANTD,
FMAS/CMAS, NSS
vickyuu@yahoo.com
vickyuu0504@icloud.com
(vía mail: 19/12/2015)
8.2 En caso de que el turista o usuario no cuente con
la certificación, el prestador de servicios turísticos de
buceo debe asegurarse de que tome un curso de
introducción, el cual tendrá una vigencia de 30 días, al
buceo de acuerdo a la actividad solicitada, impartido
por un instructor de buceo certificado.
Punto 8.2.- dice que el curso de introducción
solo puede ser impartido por un instructor de
buceo certificado. Sin embargo también existe el
grado de Asistente de Instructor y Divemaster
(buzo guía) capacitado para dar este curso.
Pensando en como (sic) funciona la industria del
turismo en buceo, dejarlo así es limitar el
negocio, ya que en alberca actualmente este
curso es impartido mayormente por Divemasters
capacitados (tiene que tomar un curso y tener
constancia de poder impartir este curso).
Mi propuesta es que además del instructor
también los Asistentes de Instructor y
Divemasters capacitados para impartir este
curso lo puedan dar en alberca.
El Comité analizó el comentario y con
fundamento en el artículo 64 de la Ley
Federal sobre Metrología y
Normalización, y 33 de su Reglamento se
decidió modificar el numeral de la
siguiente forma:
8.2 En caso de que el turista o usuario no
cuente con la certificación, el prestador
de servicios turísticos de buceo debe
asegurarse de que tome un programa de
introducción al buceo, el cual tendrá una
vigencia de 30 días, de acuerdo a la
actividad solicitada, impartido por un
instructor.
Asimismo, se adecua la definición de
instructor de buceo, para queda como:
5.16 instructor:
Persona debidamente certificada en
cualquiera de los niveles de instrucción
por alguna institución con validez a nivel
nacional o internacional que brinde
capacitación de buceo.
16 8.6. Jeff Nadler
Industry and Governmental
Relatios Executive
PADI Americas
jeff.nadler@padi.com
(vía mail: 16/12/2015)
8.6 Las inmersiones que sean parte de los cursos,
deben realizarse acompañadas por un instructor de
buceo y de un guía especializado en buceo acreditado
por la Secretaría.
1. En el punto 8.6, el requisito de las
inmersiones de introducción tiene que contar con
las compañía tanto de un instructor de buceo
como de un guía de buceo especializado
significa que aunque el curso tenga únicamente
un participante, debe estar acompañado en el
agua por dos profesionales del buceo. El gasto
de los negocios del buceo para lograr esto
obligará a realizar un incremento considerable
en las tarifas para estos cursos, haciéndolos
menos atractivos para las vacaciones. Creemos
que este requisito restringe de manera
innecesaria, ya que el registro de seguridad de
los cursos de introducción a nivel mundial es
excepcional. Más bien, exhortamos que se
adopten las proporciones de la Norma para
experiencias de scuba de introducción RSTC: “El
número máximo de participantes para las
inmersiones de scuba es de cuatro por instructor
(4:1) o de seis por instructor (6:1) con un
asistente certificado. Aunque se podrían usar
asistentes adicionales, no se pueden agregar
más participantes a la responsabilidad de la
persona”.
El Comité analizó el comentario y decidió
aceptar parcialmente la propuesta,
quedando de la siguiente forma:
8.6 “Las inmersiones que sean parte de
los programas indicados en el numeral
8.2, deben realizarse acompañadas por
instructores y/o guías de buceo, de
acuerdo a la proporción establecida en la
Tabla 1 y Tabla 3.
Adicionalmente, la definición establecida
en el numeral 5.11 “cursos”, incluida en el
Proyecto de Norma se elimina y se
integra la siguiente
5.23 Programa:
Programa de introducción al buceo.
Asimismo, se incorpora en el cuerpo de la
Norma la NOTA de la Tabla 1 y se replica
en la Tabla 3.
Derivado de la revisión de las
proporciones, se adecua la profundidad
del “Curso de Introducción al buceo” de la
Tabla 3; y se homologará a la definición
de programa, e instructor.
52(PrimeraSección)DIARIOOFICIALLunes30demayode2016
Tom Ingram
Executive Director
Diving Equipment and Marketing
Association
www.dema.org
www.BeADiver.com
www.DEMAShow.com
tingram@dema.org
(vía mail: 18/12/2015)
Comentario: El párrafo 8.6 del Reglamento
parece requerir tanto un instructor de buceo y un
guía de buceo especializado "acreditado" por el
Ministerio. Aunque el acompañamiento de los
profesionales de buceo puede ser apropiado con
un grupo grande de buzos, cuando sólo hay uno
o dos buzos, tener dos profesionales en el agua
parece ser excesivo en términos de recursos y
costos. Como está escrito, esta regulación
pudiera prevenir efectivamente a turistas de
buceo cuando sólo uno o dos turistas están
involucrados.
Además, estas regulaciones no definen un guía
de buceo aprobado “acreditado.”
No hay normas que definen dentro de estos
reglamentos que establecen los requisitos para
la "guía de buceo" y ningún método se describen
(sic) en la que el conocimiento y la experiencia
en el buceo y el snorkeling necesario para una
guía de buceo pueden ser "verificado". Además,
el "instrumento jurídico" sí necesitan para
identificar las condiciones requeridas no está
presente. Aunque está claro que los instructores
de buceo deben estar adecuadamente
"certificados" por las agencias de entrenamiento
de buceo, no se destaca "certificación" para
guías de inmersiones especializadas de buceo.
Recomendamos comparar los requisitos del
Ministerio para la guía de buceo acreditado a las
normas ISO para Líder de Buceo o las normas
WRSTC para Supervisor de Buceo.
Virginia Esmeralda Urbieta Ubilla
Instructora de Buceo
DAN, PADI, TDI, IANTD,
FMAS/CMAS, NSS
vickyuu@yahoo.com
vickyuu0504@icloud.com
(vía mail: 19/12/2015)
Punto 8.6.- se debe aclarar que si el instructor
(Asistente de Instructor o DM capacitado, si se
acepta mi propuesta), si a la vez son guías de
Sectur, no necesitan de otra persona. Dejarlo así
obliga a que haya dos personas supervisando y
a que el negocio deje de serlo, ya que los costos
se incrementarían bastante.
17 8.7. Jeff Nadler
Industry and Governmental
Relatios Executive
PADI Americas
jeff.nadler@padi.com
(vía mail: 16/12/2015)
8.7 Las instrucciones de inmersión deben ser dadas
en idioma español sin menoscabo de la utilización de
otros idiomas, recabando manifestación expresa de
entendimiento del turista o usuario a través de su
firma de aceptación.
4. Existen muchos operadores de buceo cuyos
negocios atienden a turistas de países donde no
se habla español. El punto 8.7 requiere que las
instrucciones de buceo deben darse en español
(aunque también pueden darse en otros
idiomas). El requisito de que estas instrucciones
debandarse en español aunque los clientes no
hablen español prevendrá que los negocios
contraten a instructores y guías de buceo
calificados que sean los mejor calificados para
interactuar con la clientela principal de los
negocios, que no habla español simplemente
porque no son bilingües.
Recomendamos que se revise el punto 8.7 (y el
7.3) para declarar que las instrucciones y los
formularios de buceo deban proporcionarse en
un idioma que entiendan los clientes.
El Comité analizó el comentario y con
fundamento en el artículo 64 de la Ley
Federal sobre Metrología y
Normalización, y 33 de su Reglamento se
decidió no aceptarlo, en virtud de que la
norma no restringe el uso de idiomas
distintos al español, toda vez que se
especifica, “sin perjuicio en la utilización
de otros idiomas”.
Lunes30demayode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)53
Tom Ingram
Executive Director
Diving Equipment and Marketing
Association
www.dema.org
www.BeADiver.com
www.DEMAShow.com
tingram@dema.org
(vía mail: 18/12/2015)
Comentario: Al exigir instrucciones de buceo que
debe proporcionarse en español, el párrafo 8.7
en realidad puede hacer el turismo de buceo
más difícil para los turistas que no hablan
español y podría dar lugar a malentendidos
mientras se otorgan direcciones importantes de
seguridad por parte del personal de buceo.
Datos de DEMA indican que más del 32% de los
turistas de buceo de los EE.UU. han estado
buceando en Cozumel y Cancún en los últimos
12 meses. Es poco probable que todos estos
turistas hablan español.
DEMA sugiere que en el párrafo 8.7 serviría
mejor a la industria del turismo de buceo en
México, al exigir que las instrucciones de buceo
debe darse en un lenguaje "comprensible para el
turista de buceo."
El Sector Privado Buceo: El Recreativo Consejo
Mundial de Entrenamiento Scuba
DEMA recomienda encarecidamente que el
Secretario considere comparar el proyecto de
reglamento de buceo mexicano a los estándares
desarrollados en el sector privado de la industria
de buceo para las actividades turísticas de
buceo apropiadas, incluyendo entrenamiento.
Mientras que muchas organizaciones de
entrenamiento son miembros de DEMA y cada
uno ha desarrollado estándares de formación
para adaptarse a sus propias necesidades, se
recomienda atar estas disposiciones oficiales
para el turismo de buceo de México a las
normas establecidas por el Consejo de
Formación Mundial Recreativo Scuba (WRSTC).
El WRSTC ha establecido estándares mínimos
de entrenamiento de buceo en todo el mundo, y
la gran mayoría (alrededor del 85%) de
entrenamiento de buceo en todo el mundo es
supervisado por organizaciones siguiendo los
estándares mínimos acordados por todos los
miembros del WRSTC.
El Comité analizó el comentario y con
fundamento en el artículo 64 de la Ley
Federal sobre Metrología y
Normalización, y 33 de su Reglamento se
decidió no aceptarlo, en virtud de que la
norma no restringe el uso de idiomas
distintos al español, toda vez que se
especifica, “sin perjuicio en la utilización
de otros idiomas”.
54(PrimeraSección)DIARIOOFICIALLunes30demayode2016
WRSTC’s misión actual se expresa como:
El Consejo Mundial de Formación recreativa
Scuba (WRSTC) está dedicado a la seguridad
en todo el mundo del público buceo recreativo.
Como tal, una de las metas principales de la
WRSTC es el desarrollo de las normas mínimas
de formación en todo el mundo. El
establecimiento de estándares globalmente
reconocidos y aplicados es un activo valioso
para abordar las cuestiones regulatorias locales
y nacionales.
Las varias normas de buceo acordados por los
miembros de WRSTC se pueden encontrar aquí.
El WRSTC es el mecanismo de cooperación en
todo el mundo en alcanzar la consistencia
internacional en estándares de entrenamiento de
buceo mínimo. Miembros del Consejo Mundial
para Formación Recreativa de Scuba reconocen
y aceptan la responsabilidad de la promoción de
la seguridad por todo el mundo del buceo
recreativo público, la coherencia internacional de
las normas de formación y la credibilidad de todo
el mundo del WRSTC. En 1987 la RSTC
(representante de Estados Unidos ante la
WRSTC) fue designado como la secretaría del
Instituto Nacional Americano de Estándares y
desarrolló y estableció las normas ANSI para la
entrada de nivel Buceo. RSTC formó parte del
Grupo de Trabajo para establecer normas de
proveedor de servicios ISO para el buceo
recreativo, y estas normas fueron formadas para
un mercado global.
Le damos las gracias por la oportunidad de
formular observaciones sobre el Proyecto de
Reglamento de buceo de México y DEMA está
dispuesta a ayudar en cualquier capacidad que
dichos reglamentos se consideran y finalizados.
Virginia Esmeralda Urbieta Ubilla
Instructora de Buceo
DAN, PADI, TDI, IANTD,
FMAS/CMAS, NSS
vickyuu@yahoo.com
vickyuu0504@icloud.com
(vía mail: 19/12/2015)
Punto 8.7.- Las instrucciones de la inmersión
normalmente se dan en la embarcación, y
sinceramente es impráctico (sic), llevar papeles
(que se pueden mojar) en la embarcación y pedir
que firmen para verificar que están de acuerdo.
Creo que firmar la conformidad con el
reglamente (Apéndice B), es mas que suficiente.
(Ver apéndice B, apartado B, Inciso H. Inciso a).
MI sugerencia es que se elimine este inciso.
El Comité analizó el comentario y con
fundamento en el artículo 64 de la Ley
Federal sobre Metrología y
Normalización, y 33 de su Reglamento se
decidió aceptarlo parcialmente y se
propone la siguiente redacción del
numeral:
8.7 Las instrucciones de inmersión deben
ser dadas en idioma español sin
menoscabo de la utilización de otros
idiomas, recabando manifestación
expresa de entendimiento del turista o
usuario a través de su firma de
aceptación al momento de la contratación
del servicio.
Lunes30demayode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)55
18 8.8.
Tabla 1
Tabla 2
Jeff Nadler
Industry and Governmental
Relatios Executive
PADI Americas
jeff.nadler@padi.com
(vía mail: 16/12/2015)
8.8 De acuerdo a la edad, al nivel de conocimientos
teóricos y prácticos del turista o usuario y al nivel de
instrucción acreditado en la certificación de buceo
vigente, el prestador de servicios turísticos de buceo
debe proporcionar el servicio como se establece en
las siguientes tablas:
…
TABLA 1.- Para menores de edad
…
TABLA 2.- Equivalencias para menores de edad
Nuestros últimos comentarios son acerca del
buceo para niños. Nos sorprendió ver en la
Tabla 1 que a niños tan pequeños coma de ocho
años de edad se les permitiría bucear en aguas
abiertas. La norma de práctica internacional es
que las niños deben tener par lo menos diez
años de edad para bucear en aguas abiertas. En
la Tabla 2, vemos Que no se requiere que los
niños tengan la teoría y la práctica apropiadas
para cumplir con la norma de práctica de la
industria. Si se permite que los niños buceen en
aguas abiertas, para fines de la seguridad
adecuada necesitan recibir la misma teoría y
práctica que el curso (programa) de buceo de
introducción que los adultos.
Tabla 1 para menores de edad. Buceo infantil:
Mi comentario, es que los niños de 8 años no
deben bucear en aguas abiertas (hay corrientes,
oleajes, etc. Condiciones de aguas abiertas).
Sugerencia que se restrinja que los niños de 8
años solo buceen en alberca o en aguas
confinadas abiertas (pedazo de mar, río, laguna,
etc. Que parezca alberca en cuanto a calma,
visibilidad, corrientes,
etc.)
Otra nota es que seguramente seriamos tal vez
el único país donde se lleve a los niños a aguas
abiertas.
El Comité analizó el comentario y con
fundamento en el artículo 64 de la Ley
Federal sobre Metrología y
Normalización, y 33 de su Reglamento se
decidió aceptarlo parcialmente y modificó
las Tablas 1 y 2.
Virginia Esmeralda Urbieta Ubilla
Instructora de Buceo
DAN, PADI, TDI, IANTD,
FMAS/CMAS, NSS
(vickyuu@yahoo.com)
(vickyuu0504@icloud.com)
(vía mail: 19/12/2015)
Tabla 1 para menores de edad. Curso de
introducción:
Ver mi comentario en el punto 8.2. Sugerencia
que los instructores de buceo, Asistentes de
Instructor y Divemaster capacitados para dar
este curso lo puedan dar en aguas confinadas.
Tabla 1 para menores de edad. Intermedio:
Propongo cambiar la proporción a 8:1.
Justificación, las personas de este nivel tienen
un buen nivel de buceo y experiencia, casi
podrían ser guías (de hecho en algunas
instituciones se utilizan personas con este nivel
como ayudantes, asistentes en los cursos de
buceo).
Tabla 2. Básico:
La gran mayoría de instituciones de buceo
manejan 4 buceos de Aguas abiertas para este
nivel, esto limita a personas que tienen una
credencial con este nivel, donde teóricamente ya
han buceado a
60pies/18m.
56(PrimeraSección)DIARIOOFICIALLunes30demayode2016
19 8.8.
Tabla 4
Xavier Romero
Instructor de Buceo PADI
N° 350145
(Asociación Profesional de
Instructores de Buceo)
xavier@mundopelagico.com
(vía mail: 30/11/15)
8.8 De acuerdo a la edad, al nivel de conocimientos
teóricos y prácticos del turista o usuario y al nivel de
instrucción acreditado en la certificación de buceo
vigente, el prestador de servicios turísticos de buceo
debe proporcionar el servicio como se establece en
las siguientes tablas:
…
TABLA 4.- Equivalencias para mayores de edad
Tabla 4
Se consideran buzos intermedios y avanzados
con requerimientos que no existen en todas las
agencias (PADI en específico). Al año, México
recibe buzos de todo el mundo, PADI tiene
registrados XXXXXX mil buzos avanzados. Si en
México (considerando la gran cantidad de sitios
de buceo, las comunidades que viven en su
mayoría del buceo (ej. Cozumel, Cabo Pulmo,
Mahahual, Xcalak, Banco Chinchorro, Playa del
Carmen, Puerto Vallara, entre otros) y las
industrias que se ven beneficiadas por esta
actividad (hoteles, restaurantes, transporte
público, aeropuertos, etc…) se desconoce al
buzo avanzado (conforme a los estándares de
PADI) el impacto en materia de turismo será
muy alto, los buzos extranjeros buscarán otros
sitios donde su certificación sea reconocida,
impactando de manera directa a nuestro país.
PADI no tiene un curso de buceo de nombre
intermedio, tomando como referencia la
información antes descrita, cuantos buzos no
podrán bucear por no contar con esta
certificación.
No se considera en ningún momento a la RSTC
(Recreational Scuba Training Council; C) en
ninguno de sus niveles para la elaboración de la
norma, este consejo considera al grueso de la
población mundial de buzos y no como hasta
ahora en el documento que considera una
población local.
Proponemos hacer una tabla de equivalencias,
considerando los estándares de agencias
internacionales y nacionales, para beneficiar a la
industria del buceo de nuestro país y servir como
referencia a otros países (énfasis añadido)
Sobre las especialidades de buceo
Todas las agencias ofrecen cursos de
especialidad, dándole al alumno las
herramientas y habilidades necesarias para
realizar buceos con un grado mayor de
dificultad, muchos buzos especialistas tiene más
experiencia en buceo que los buzos avanzados
(ej. Aire Enriquecido, Buceo Profundo, Buceo en
Pecios, Buceo en Altitud, Buceo en Cuevas). En
este caso se propone un inciso donde se
considere que si el buzo cuenta con las
especialidades necesarias para el tipo de buceo
se le permita realizarlo aún si no cuenta con la
cantidad de buceos que indica la TABLA 4.
El Comité analizó el comentario y con
fundamento en el artículo 64 de la Ley
Federal sobre Metrología y
Normalización, y 33 de su Reglamento se
decidió aceptarlo parcialmente, modificó
la Tabla 4 y se incluirá la Tabla en el
formato respectivo.
Lunes30demayode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)57
Jeff Nadler
Industry and Governmental
Relatios Executive
PADI Americas
jeff.nadler@padi.com
(vía mail: 16/12/2015)
2. En la Tabla 4, el nivel básico requiere cuando
menos 5 inmersiones registradas. Esto significa
que los Open Water Divers recién certificados
(con 4 inmersiones) tienen la restricción de 40
pies (13.3m) (la profundidad máxima de
introducción) en su primera inmersión en
México.
Dado que los Open Water Divers reciben
entrenamiento a una profundidad máxima de 60
pies (20 m), los turistas que están recién
certificados en un país natal tendrán menos
posibilidades menos posibilidades de elegir a
México como su destino vacacional cuando
entren que se enfrentan una restricción que no
habría al elegir otros destinos en el Caribe, como
las Bahamas, las Islas Caimán, Belice y
Honduras. Recomendamos cambiar el requisito
a 4 inmersiones registradas.
Tabla 4, serían los mismos comentarios que en
tabla 2.
El Comité analizó el comentario y con
fundamento en el artículo 64 de la Ley
Federal sobre Metrología y
Normalización, y 33 de su Reglamento se
decidió aceptarlo.
Virginia Esmeralda Urbieta Ubilla
Instructora de Buceo
DAN, PADI, TDI, IANTD,
FMAS/CMAS, NSS
vickyuu@yahoo.com
vickyuu0504@icloud.com
(vía mail: 19/12/2015)
Tabla 4. Avanzado. ¨… o derelicto… según la
definición tiene que aclararse que este
sumergido. Ver definición.
El Comité analizó el comentario y con
fundamento en el artículo 64 de la Ley
Federal sobre Metrología y
Normalización, y 33 de su Reglamento se
decidió no aceptarlo.
20 8.9. Alberto Ruiz Gaytán
Instructor de Buceo en las
Agencias:
FMAS (actualmente inactivo)
Scuba Schools International
(activo)
International Association of Nitrox
and Tecnical Divers (activo)
Propietario del Centro de Buceo:
Océanos Expediciones y Buceo,
en Guadalajara, Jal.
www.oceanos.com.mx
alberto@oceanos.com.mx
(vía mail: 05/11/15)
8.9 Adicional a las especificaciones de profundidad y
equivalencia el prestador de servicios de buceo, debe
observar factores de seguridad relativos a:
a. Altitud, sin rebasar 3,000 metros o 10,000 pies
sobre el nivel del mar;
b. Presión parcial de oxígeno no mayor a 1.4
atmósferas;
c. Techo virtual y físico;
d. Tiempo sin caer en descompresión.
b) En el apartado 8.9 Del Servicio en
factores de seguridad menciona en el
apartado b. Presión parcial de
oxígeno no mayor a 1.4. Este valor
actualmente aplica para el buceo
recreativo con mezclas de Aire
Enriquecido Nitrox. Sin embargo hay
que tomar en cuenta que en buceo
técnico recreativo para gases que
aceleran la descompresión tenemos
valores de presión parcial de oxígeno
de hasta 1.6 atmósferas. Habría que
especificarlo. En el apartado d.
menciona Tiempos sin caer en
descompresión. Hago notar que así
se hace en el buceo recreativo
regular, sin embargo en el buceo
técnico recreativo que actualmente
está teniendo mucho auge se
manejan buceos contemplando
descompresión obligatoria. Sugiero
que si se quiere hacer una mejoría a
la norma habría que tomar en cuenta
también esta nueva modalidad de
buceo técnico con descompresión.
El Comité analizó el comentario y con
fundamento en el artículo 64 de la Ley
Federal sobre Metrología y
Normalización, y 33 de su Reglamento se
decidió no aceptarlo y modificar el
numeral, para quedar de la siguiente
forma:
8.9 Adicional a las especificaciones de
profundidad y equivalencia el prestador
de servicios de buceo, debe observar
factores de seguridad relativos a:
a. Altitud, sin rebasar 3,000 metros o
10,000 pies sobre el nivel del mar;
b. Presión parcial de oxígeno no mayor
a 1.4 atmósferas absolutas;
c. Techo virtual y físico;
d. Tiempo sin caer en descompresión.
58(PrimeraSección)DIARIOOFICIALLunes30demayode2016
21 9.2. Julián Salvador Cañedo Martínez
Técnico Operativo
Subdirección de Turismo
Comisión Nacional de Áreas
Naturales Protegidas
julian.canedo@conanp.gob.mx
(vía mail: 16/11/2015)
9.2 El prestador de servicios turísticos debe:
a. Contar con el equipo específico para la prestación
de servicios que ofrezca;
b. Observar la normatividad nacional o internacional
y/o las recomendaciones del fabricante o proveedor,
aplicables para la conservación y mantenimiento del
equipo de buceo que proporcione al usuario o turista;
c. Conservar los registros de mantenimiento, servicio
e inspección de los equipos que proporcione al
usuario o turista;
d. Proporcionar el equipo de buceo adecuado para el
tipo de servicio contratado y las necesidades del
turista o usuario;
e. Inspeccionar el equipo que proporcione al turista o
usuario al momento de su entrega a fin de que se
encuentre en óptimas condiciones de funcionamiento;
f. Observar que el llenado de tanques con mezclas
diferentes al aire, se realiza por personal calificado
que demuestra sus conocimientos con
documentación.
9.2 El prestador de servicios turísticos debe:
a. Contar con el equipo específico para la
prestación de servicios que ofrezca;
Observar la normatividad nacional o
internacional y/o las recomendaciones del
fabricante o proveedor, aplicables para la
conservación y mantenimiento del equipo de
buceo que proporcione al usuario o turista;
Conservar los registros de mantenimiento,
servicio e inspección de los equipos que
proporcione al usuario o turista;
Proporcionar el equipo de buceo adecuado para
el tipo de servicio contratado y las necesidades
del turista o usuario;
Inspeccionar el equipo que proporcione al turista
o usuario al momento de su entrega a fin de que
se encuentre en óptimas condiciones de
funcionamiento;
Observar que el llenado de tanques con mezclas
diferentes al aire, se realiza por personal
calificado que demuestra sus conocimientos con
documentación.
Iniciar el buceo en sitios libres de componentes
coralinos y revisar que la flotabilidad de los
turistas sea neutra.
Existe un estudio realizado por el parque
nacional arrecifes de Cozumel donde se
evidencia que los primeros minutos de la
actividad del buceo es donde más daño al
ambiente hay.
El Comité analizó el comentario y con
fundamento en el artículo 64 de la Ley
Federal sobre Metrología y
Normalización, y 33 de su Reglamento se
decidió aceptarlo parcialmente, para
quedar como sigue:
Revisar que la flotabilidad de los turistas
sea neutra para evitar el daño al entorno
natural y patrimonio cultural subacuático.
22 9.2.
Inciso f
Alberto Ruiz Gaytán
Instructor de Buceo en las
Agencias:
FMAS (actualmente inactivo)
Scuba Schools International
(activo)
International Association of Nitrox
and Tecnical Divers (activo)
Propietario del Centro de Buceo:
Océanos Expediciones y Buceo,
en Guadalajara, Jal.
www.oceanos.com.mx
alberto@oceanos.com.mx
(vía mail: 05/11/15)
9.2 El prestador de servicios turísticos debe:
…
f. Observar que el llenado de tanques con mezclas
diferentes al aire, se realiza por personal calificado
que demuestra sus conocimientos con
documentación.
c) En la sección 9.2 inciso f. no menciona
nada del protocolo de recepción y entrega
de los cilindros que contengan Aire
Enriquecido Nitrox, mismo que debe
seguirse por ambas partes, el cliente y el
centro de buceo que lo entrega. No
menciona nada de la obligatoriedad del
centro de buceo de al menos tener un
analizador de oxígeno para que el cliente
verifique la mezcla. Me he dado cuenta
que en algunos sitios de buceo (Cozumel
específicamente) algunos negocios de
buceo no cumplen con el análisis de gas
en el momento de la entrega.
El Comité analizó el comentario y con
fundamento en el artículo 64 de la Ley
Federal sobre Metrología y
Normalización, y 33 de su Reglamento
propone incluir lo que la NOM-05 ya
consideraba de la siguiente forma:
“El prestador de servicios turísticos debe
asegurarse de tener disponible un
analizador de oxígeno para que los
turistas se cercioren del porcentaje de
oxígeno en la mezcla, antes de realizar la
inmersión.”
Lunes30demayode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)59
23 9.3.
Inciso K
Virginia Esmeralda Urbieta Ubilla
Instructora de Buceo
DAN, PADI, TDI, IANTD,
FMAS/CMAS, NSS
vickyuu@yahoo.com
vickyuu0504@icloud.com
(vía mail: 19/12/2015)
9.3 El Equipo debe estar compuesto de los siguientes
elementos:
…
k. Medios para medir la profundidad, el tiempo y para
limitar con seguridad la exposición al gas inerte;
Inciso 9.3.k:
Debe aclararse que el guía DEBE llevar todo lo
especificado en este inciso. Sin embargo el
buzo, podría no llevar como medir el tiempo.
Justificación, no conozco que nadie rente
relojes, y solo poquísimos centros de buceo
rentan computadora (si el cliente quiere), pedir
esto es un gasto injustificado, ya que con que el
guía lleve un medio para medir el tiempo es
suficiente.
El Comité analizó el comentario y con
fundamento en el artículo 64 de la Ley
Federal sobre Metrología y
Normalización, y 33 de su Reglamento se
decidió aceptarlo, incorporando un inciso
y modificando al que se refiere el
comentario, para quedar de la siguiente
forma:
9.3 El Equipo debe estar compuesto de
los siguientes elementos:
…
k. Profundímetro sumergible
l. Medios para medir la profundidad, el
tiempo y para limitar con seguridad la
exposición al gas inerte (por lo menos el
guía);
Asimismo,
24 Apéndice A,
Numeral 1
Virginia Esmeralda Urbieta Ubilla
Instructora de Buceo
DAN, PADI, TDI, IANTD,
FMAS/CMAS, NSS
vickyuu@yahoo.com
vickyuu0504@icloud.com
(vía mail: 19/12/2015)
APÉNDICE A
REGLAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD PARA LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO
1. El prestador de servicios turísticos de buceo
negará el servicio cuando el turista o usuario se
encuentre en estado inconveniente, por ejemplo en
estado de ebriedad, bajo el influjo de cualquier droga,
psicotrópico, enervante, estupefaciente, entre otros.
Apéndice A. 1.
Mi comentario, el prestador de servicio no es
profesional experto que pueda detectar los
estados
ïnconvenientes¨ (sic), esto solo podría hacer
cuando esos estados ïnconvenientes¨ (sic) sean
totalmente evidentes, y aun así el prestador no
es profesional como para darle esta
responsabilidad.
Definitivamente debe quedar en el reglamento
que el buzo no debe bucear en estos estados,
pero no darle al prestador la responsabilidad de
poder detectar los mismo.
El Comité analizó el comentario y con
fundamento en el artículo 64 de la Ley
Federal sobre Metrología y
Normalización, y 33 de su Reglamento se
decidió aceptarlo parcialmente, para
quedar como sigue:
REGLAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD
PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
1. El prestador de servicios turísticos
de buceo negará el servicio cuando el
turista o usuario se encuentre en estado
inconveniente, cuando es evidente, por
ejemplo en estado de ebriedad, bajo el
influjo de cualquier droga, psicotrópico,
enervante, estupefaciente, entre otros.
25 Apéndice A,
Numeral 13,
Inciso a
Alberto Ruiz Gaytán
Instructor de Buceo en las
Agencias:
FMAS (actualmente inactivo)
Scuba Schools International
(activo)
International Association of Nitrox
and Tecnical Divers (activo)
Propietario del Centro de Buceo:
Océanos Expediciones y Buceo,
en Guadalajara, Jal.
APÉNDICE A
REGLAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD PARA LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO
…
13. Cuando la embarcación esté navegando se
deben atender las indicaciones del capitán o patrón
de la embarcación y acatar lo siguiente:
a. Llevar puesto el chaleco salvavidas durante la
navegación.
d) En el apéndice A REGLAS MINIMAS DE
SEGURIDAD PARA LA PRESTACION
DEL SERVICIO, punto 13 inciso a. Se
menciona que cuando la embarcación esté
navegando se debe acatar lo siguiente:
Llevar puesto el chaleco salvavidas
durante la navegación. Este parece ser un
punto positivo, sin embargo hay que tomar
en cuenta que a veces se contrata el uso
de embarcaciones tipo yate y no aplicaría
este punto. Los barcos viviendo a bordo se
apoyan de embarcaciones pequeñas
(inflables o de aluminio o fibra de vidrio)
El Comité analizó el comentario y con
fundamento en el artículo 64 de la Ley
Federal sobre Metrología y
Normalización, y 33 de su Reglamento se
decidió no aceptarlo.
60(PrimeraSección)DIARIOOFICIALLunes30demayode2016
www.oceanos.com.mx
alberto@oceanos.com.mx
(vía mail: 05/11/15)
para su operación al llevar buzos a sitios
donde no puede anclar cerca el barco. En
estos casos resulta impráctico este punto.
A veces incluso cuando se está
navegando con alguna embarcación
costera a sitios lejanos y con mar calmo
considero que no es necesariamente
imperativo que todos lleven puesto el
chaleco salvavidas. Creo sin embargo que
cada embarcación debe tener chalecos
salvavidas suficientes para todos los
clientes y miembros de la tripulación, pero
el traerlos puestos debiera ser a discreción
del capitán cuando se navega en aguas
con oleaje o durante una tormenta
repentina o hay peligro de hundimiento.
26 Apéndice A,
Numeral
Inciso f
Alberto Ruiz Gaytán
Instructor de Buceo en las
Agencias:
FMAS (actualmente inactivo)
Scuba Schools International
(activo)
International Association of Nitrox
and Tecnical Divers (activo)
Propietario del Centro de Buceo:
Océanos Expediciones y Buceo,
en Guadalajara, Jal.
www.oceanos.com.mx
alberto@oceanos.com.mx
(vía mail: 05/11/15)
APÉNDICE A
REGLAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD PARA LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO
…
13. Cuando la embarcación esté navegando se
deben atender las indicaciones del capitán o patrón
de la embarcación y acatar lo siguiente:
…
f. En caso de requerir algún tipo de bronceador y/o
bloqueador, éste debe ser de tipo biodegradable y
aplicárselo una hora antes de la actividad.
e) En el mismo apéndice inciso f menciona
que los bloqueadores y bronceadores
deben ser del tipo biodegradable. ¿Quién
establece qué tipo de bloqueador es
biodegradable? ¿una etiqueta del envase?
Esto se determina por los químicos que
contiene o no. Creo simplemente que
debiera prohibirse el uso de bronceadores
(que no creo que haya uno 100%
biodegradable). Por otro lado, los
bloquedores y su uso a veces está
prescrito por médicos para personas
sensibles de la piel o con algún problema.
¿Se harían acreedores a una multa porque
en el envase de su bloqueador no viene la
palabra biodegradable?
El Comité analizó el comentario y con
fundamento en el artículo 64 de la Ley
Federal sobre Metrología y
Normalización, y 33 de su Reglamento se
decidió no aceptarlo.
27 Apéndice B,
Apartado A,
Inciso C
Virginia Esmeralda Urbieta Ubilla
Instructora de Buceo
DAN, PADI, TDI, IANTD,
FMAS/CMAS, NSS
vickyuu@yahoo.com
vickyuu0504@icloud.com
(vía mail: 19/12/2015)
APÉNDICE B
FORMATO PARA EL TURISTA O USUARIO
Apartado A:
…
c. Fecha y lugar de la o las inmersiones a realizar:
Apéndice B. Apartado A. C., debe agregarse
…lugar tentativo de la …
El lugar se determina muchas veces hasta llegar
al lugar y evaluar las condiciones del mismo,
dejarlo así significa que si las condiciones no
son adecuadas y el guía decide cambiar el lugar
se violaría este apartado.
El Comité analizó el comentario y con
fundamento en el artículo 64 de la Ley
Federal sobre Metrología y
Normalización, y 33 de su Reglamento se
decidió aceptarlo, para quedar como
sigue:
APÉNDICE B
FORMATO PARA EL TURISTA O
USUARIO
Apartado A:
…
c. Fecha y lugar tentativos de la o las
inmersiones a realizar:
Lunes30demayode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)61
28 Apéndice B,
Apartado A,
Numeral III
Virginia Esmeralda Urbieta Ubilla
Instructora de Buceo
DAN, PADI, TDI, IANTD,
FMAS/CMAS, NSS
vickyuu@yahoo.com
vickyuu0504@icloud.com
(vía mail: 19/12/2015)
APÉNDICE B
FORMATO PARA EL TURISTA O USUARIO
Apartado A:
III. Perfil Médico:
a. Tipo de sangre:
b. Enfermedades que padece:
c. Problemas de oídos o gripe:
d. Medicamento(s) que consume periódicamente:
e. Alergias:
Apéndice B. Apartado A. III. Perfil Medico.(sic) a.
Sólo tengo una pregunta, ¿es obligatorio llenar
todo?, ¿qué sucede si no sabe su tipo
sanguíneo?, ¿se le niega el servicio?, o
simplemente se deja en blanco y no pasa nada.
Aunque este dato es algo que todos deberíamos
conocer, en realidad no todo mundo lo conoce.
El Comité analizó el comentario y con
fundamento en el artículo 64 de la Ley
Federal sobre Metrología y
Normalización, y 33 de su Reglamento se
decidió aceptarlo, para quedar como
sigue:
APÉNDICE B
FORMATO PARA EL TURISTA O
USUARIO
Apartado A:
III. Perfil Médico:
a. Tipo de sangre (si lo conoce):
b. Enfermedades que padece:
c. Problemas de oídos o gripe:
d. Medicamento(s) que consume
periódicamente:
e. Alergias:
29 Apéndice B,
Apartado B,
Numeral I
Virginia Esmeralda Urbieta Ubilla
Instructora de Buceo
DAN, PADI, TDI, IANTD,
FMAS/CMAS, NSS
vickyuu@yahoo.com
vickyuu0504@icloud.com
(vía mail: 19/12/2015)
APÉNDICE B
FORMATO PARA EL TURISTA O USUARIO
…
Apartado B:
Por medio de la presente yo (Nombre del Turista o
Usuario):
I. Declaro:
a. Estar sano y no padecer ninguna enfermedad o
condición que me impida la práctica del buceo con o
sin aparatos, como: problemas cardiacos,
pulmonares, cirugías recientes, epilepsia, diabetes,
incluyendo el embarazo.
b. No estar cansado, desvelado ni bajo influencia de
alcohol o drogas, durante las inmersiones a realizar.
c. Estar enterado que existen leyes que protegen
tanto el patrimonio natural como el cultural
subacuático y que cualquier intervención, alteración o
extracción de este patrimonio es penado por las
disposiciones jurídicas aplicables.
d. Haber verificado que el equipo proporcionado por la
empresa o el de mi propiedad se encuentra en óptimo
estado y cubriré los gastos que se generen en caso
de pérdida o avería, bajo mi responsabilidad.
e. Estar consciente de los peligros que implica la
práctica del buceo recreativo, incluyendo aquellos que
pueden ocurrir durante el trayecto en la embarcación,
en las actividades realizadas en superficie o bajo
el agua.
Apéndice B. Apartado B. I. Debe cambiarse la
redacción, ya que actualmente hay buzos con
problemas cardiacos, pulmonares, epilepsia
(cierto tipo), diabetes que si tienen permiso de
sus médicos para bucear.
Claro bajo cierto control que ellos mismos tienen
que conocer y manejar.
La forma en que esta escrito en la norma
restringe a estas personas del buceo, lo cual
podría interpretarse como una discriminación.
Sugerencia, quitando “….como: problemas
cardiacos, …. Embarazo.¨ Seria suficiente. En
todo caso yo solo dejaría cirugías recientes y
embarazo (los buzos nuevos no tienen que
saber que definitivamente así no pueden
bucear).
El Comité analizó el comentario y con
fundamento en el artículo 64 de la Ley
Federal sobre Metrología y
Normalización, y 33 de su Reglamento se
decidió aceptarlo parcialmente y adicionó
el requisito de:
b. En caso de tener algún padecimiento,
presentar una autorización médica para
realizar las actividades de buceo.
Y se recorren los demás incisos.
62(PrimeraSección)DIARIOOFICIALLunes30demayode2016
30 Apéndice B,
Apartado B,
Numeral II,
Inciso i
Virginia Esmeralda Urbieta Ubilla
Instructora de Buceo
DAN, PADI, TDI, IANTD,
FMAS/CMAS, NSS
vickyuu@yahoo.com
vickyuu0504@icloud.com
(vía mail: 19/12/2015)
APÉNDICE B
FORMATO PARA EL TURISTA O USUARIO
…
Apartado B:
…
II. Me comprometo a:
…
i. No realizar vuelos en un periodo menor a 18 horas
posteriores a mi última inmersión.
Apéndice B. Apartado B. II. i.
La norma internacional que DAN maneja es: no
volar 12 horas después de un buceo sencillo o
18 horas posteriores a mi ultima (sic) inmersión
en buceos repetitivo o en días múltiples. Mas de
18 horas si se tuvo una descompresión de
emergencia.
La mayoría de las organizaciones de buceo
manejan estas reglas de DAN.
El Comité analizó el comentario y con
fundamento en el artículo 64 de la Ley
Federal sobre Metrología y
Normalización, y 33 de su Reglamento se
decidió no aceptarlo.
31 Apéndice C Jeff Nadler
Industry and Governmental
Relatios Executive
PADI Americas
jeff.nadler@padi.com
(vía mail: 16/12/2015)
APÉNDICE C
CURSO DE INTRODUCCIÓN AL BUCEO PARA EL
TURISTA O USUARIO
….
3. Con base en nuestras experiencias de
consultar con otros gobiernos naciones, existe
un área de la norma que realmente podría
ocasionar menos seguridad y que exhortamos
encarecidamente que se reconsidere. El
Apéndice C enumera lo que debe incluirse en el
Introduction DIve Course.
Aunque ciertamente entendemos que la meta
que se incluya la información y el entrenamiento
mínimos adecuados, enumerar el contenido en
la ley significa que cuando cambien las normas
RSTC o ISO para este curso, la ley mexicana
quedará obsoleta de inmediato, y ya no será
congruente con las mejores práctica de la
industria del buceo, Si los cambios hechos para
las normas de la industria para mejor la
seguridad contradicen la norma mexicana, los
proveedores de servicio scuba tendrán el
requisito por ley de impartir entrenamiento de
menor calidad para sus clientes. Este resultado
será exactamente de la meta de la norma
mexicana. Sin embargo, existe una manera muy
sencilla de prevenir que ocurra esto. Más que
enumerar el contenido, requerir que se sigan las
normas vigentes de RSTC o ISO. De esa
manera, cuando cambien las normas de la
industria, la norma mexicana cambiará
automáticamente para adoptar las nuevas
mejores prácticas de la industria. Para su
referencia se anexan las normas vigentes del
introduction Dive Course tanto para RSTC como
para ISO.
El Comité analizó el comentario y con
fundamento en el artículo 64 de la Ley
Federal sobre Metrología y
Normalización, y 33 de su Reglamento se
decidió no aceptarlo, en virtud de que no
es posible referenciar la norma ISO
porque en ella, a su vez se referencian
otras. Ello implicaría que su observancia
sea obligatoria.
Lunes30demayode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)63
32 Apéndice C,
Apartado
teórico,
Inciso f.
Xavier Romero
Instructor de Buceo PADI
N° 350145
(Asociación Profesional de
Instructores de Buceo)
xavier@mundopelagico.com
(vía mail: 30/11/15)
APÉNDICE C
CURSO DE INTRODUCCIÓN AL BUCEO PARA EL
TURISTA O USUARIO
El curso que señala el numeral 8.5 de la presente
norma oficial mexicana, contendrá como mínimo lo
siguiente:
I. Apartado teórico:
…
f. Aparatos circulatorio y respiratorio;
Apéndice C, Apartado teórico, inciso f.
Dar clases de anatomía y fisiología están (sic)
considerados dentro de la mayoría de los cursos
de manera general y superficial. Debido a la
naturaleza del tema, hablar sobre sistemas
anato-fisiológicos, no mejora el entendimiento
del curso, y si no se cuenta con el entrenamiento
necesario se crearán vicios no regulados (como
ha pasado en otras normas federales)
El Comité analizó el comentario y con
fundamento en el artículo 64 de la Ley
Federal sobre Metrología y
Normalización, y 33 de su Reglamento se
decidió aceptarlo, para quedar como
sigue:
APÉNDICE C
CURSO DE INTRODUCCIÓN AL BUCEO
PARA EL TURISTA O USUARIO
El curso que señala el numeral 8.5 de la
presente norma oficial mexicana,
contendrá como mínimo lo siguiente:
I. Apartado teórico:
…
f. Riesgos potenciales del aparato cardio-
respiratorio;
33 Apéndice C,
Apartado
práctico,
Inciso i.
Virginia Esmeralda Urbieta Ubilla
Instructora de Buceo
DAN, PADI, TDI, IANTD,
FMAS/CMAS, NSS
vickyuu@yahoo.com
vickyuu0504@icloud.com
(vía mail: 19/12/2015)
APÉNDICE C
CURSO DE INTRODUCCIÓN AL BUCEO PARA EL
TURISTA O USUARIO
El curso que señala el numeral 8.5 de la presente
norma oficial mexicana, contendrá como mínimo lo
siguiente:
…
II. Apartado práctico:
…
i. Técnicas de respiración compartida; y
…
Apéndice C. Apartado II. Apartado practico (en
condiciones de seguridad adecuadas): i.
Respiración compartida.
Sugerencia se debe eliminar.
Justificación.- esta practica (sic) nace el (sic) los
1950`s, como una necesidad de tener una
opción de tener aire cuando el regulador del
buzo fallaba. Originalmente el buzo no contaba
con manómetro, fuente alterna de aire, etc. Solo
primer paso y un segundo paso (boquilla). En
estas condiciones era justificable esta practica
(sic). Posteriormente con la invención de la
fuente alterna de aire y la posibilidad de que en
forma mas segura se compartiera aire, entro en
debate el uso de esta practica (sic) , mas o
menos 1976. En 1994 PADI por ejemplo la dejo
opcional. Siguió el debate y junto con el reporte
anual de accidentes de DAN (análisis de
accidentes de buceo de varios años, donde hay
evidencia que cuando los buzos usan la técnica
de compartir aire trajo como consecuencia la
muerte y/o embolia de uno o ambos buzos), y el
hecho de que el uso de la fuente alterna de aire
se convirtió en obligatorio en casi todas las
organizaciones de buceo, varias instituciones
comenzaron a dejar esta practica (sic) como
algo no obligatorio y en varios casos hasta una
practica (sic) prohibida, por su peligrosidad.
PADI la elimino totalmente de TODOS sus
cursos en junio de 2002.
El Comité analizó el comentario y con
fundamento en el artículo 64 de la Ley
Federal sobre Metrología y
Normalización, y 33 de su Reglamento se
decidió aceptarlo, toda vez que los
riesgos de enseñar esta técnica, en este
nivel, es mayor que el beneficio.
64(PrimeraSección)DIARIOOFICIALLunes30demayode2016
34 Otros Xavier Romero
Instructor de Buceo PADI
N° 350145
(Asociación Profesional de
Instructores de Buceo)
xavier@mundopelagico.com
(vía mail: 30/11/15)
Sobre los cursos de primeros auxilios
En ningún lugar de la norma se establece cuales
deben de ser los temas que un curso de
primeros auxilios debe de contar. Proponemos
los siguientes temas, y que cada instructor y/o
guía de buceo, se receretifique (sic) cada dos
años, avalando este curso una empresa que
cuente con registro STPS y con temas vigentes
de acuerdo a programas internacionales de
reanimación.
Temas propuestos
• Elaboración un plan de contingencia
• Emergencias cardiovasculares (eventos
cerebrovasculares y eventos coronarios)
• Emergencias médicas (Hipoglucemia,
shock anafiláctico)
• Emergencias ambientales (Golpe de calor,
lesiones por fauna marina)
• Emergencias de índole traumático
(Hemorragias, fracturas, lesiones del
cráneo y la columna, contusiones)
• Administración de medicamentos
• Soporte Vital Básico (Reanimación
cardiopulmonar)
• Emergencias de la vía aérea
(Oxigenoterapia, ventilación de rescate)
El Comité analizó el comentario y con
fundamento en el artículo 64 de la Ley
Federal sobre Metrología y
Normalización, y 33 de su Reglamento se
decidió no aceptarlo, en virtud de que en
los Lineamientos se establece.
35 Otros Jeff Nadler
Industry and Governmental
Relatios Executive
PADI Americas
jeff.nadler@padi.com
(vía mail: 16/12/2015)
Otra recomendación es cambiar la terminología
para que sea congruente con la que se utiliza en
la industria del buceo recreativo. El término
"curso" se utiliza para identificar al
entrenamiento que tiene como resultado la
certificación. Coma la introducción no otorga una
certificación, la industria del buceo la identifica
coma un "programa" o una "experiencia".
Exhortamos cambiar "curso de buceo de
introducción" a "programa de buceo de
introducción".
El Comité analizó el comentario y con
fundamento en el artículo 64 de la Ley
Federal sobre Metrología y
Normalización, y 33 de su Reglamento se
decidió aceptarlo.
Derivado de los comentarios procedentes y parcialmente procedentes se realizarán las modificaciones y adiciones en la norma oficial mexicana definitiva.
Dado en la Ciudad de México, a los 18 días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- El Subsecretario de Calidad y Regulación, Salvador Sánchez Estrada.-
Rúbrica.
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA
EXTRACTO de los Lineamientos para la Restitución de Derechos y Medidas de Protección de Niñas, Niños
y Adolescentes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia.- Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
EXTRACTO DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA RESTITUCIÓN DE DERECHOS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN. DE
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
LAURA IBERNIA VARGAS CARRILLO, Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, 120, 122, fracciones III, X y XIV, y 123 de la Ley
General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 47, 49, 50, 51, 52, 53 y 54 de su Reglamento; así
como 10 fracción XXXI, 17 fracciones XVII y XXVI y 33 fracciones I, II y VIII del Estatuto Orgánico del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, informa que se cuenta con los Lineamientos para la
Restitución de Derechos y Medidas de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, los cuales tienen como
objetivo establecer de manera general el procedimiento para la restitución de derechos y la determinación de
las medidas de protección que sean procedentes, cuando se haya vulnerado algún derecho de niñas, niños o
adolescentes.
La versión íntegra de los Lineamientos para la Restitución de Derechos y Medidas de Protección de Niñas,
Niños y Adolescentes, puede consultarse en la normateca del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de
la Familia, disponible en la siguiente dirección electrónica http://sitios.dif.gob.mx/normateca/
wp-content/Archivos/Procuraduria/L_restitucion.pdf
Ciudad de México, a 16 de mayo de 2016.- La Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral
de la Familia, Laura Ibernia Vargas Carrillo.- Rúbrica.
(R.- 431895)
EXTRACTO de los Lineamientos para la integración del Consejo Técnico de Evaluación que resolverá respecto de
la Emisión para la Certificación a Familias de Acogida.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia.- Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
EXTRACTO DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO TÉCNICO DE EVALUACIÓN QUE
RESOLVERÁ RESPECTO DE LA EMISIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN A FAMILIAS DE ACOGIDA.
LAURA IBERNIA VARGAS CARRILLO, Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos, 4 fracción XII, 26 fracción IV de la Ley General de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 64, 65, 66, 67, 68, 69 y 70 de su Reglamento; 10 Fracciones
XI, XVI, XVIII, XXIX y XXXI, 17 fracciones IX y XXII, y 33 fracciones VI y VII del Estatuto Orgánico del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, informa que se cuenta con los Lineamientos para la
integración del Consejo Técnico de Evaluación que resolverá respecto de la Emisión para la Certificación a
Familias de Acogida, los cuales tienen como objetivo establecer la integración, organización y funcionamiento
del Consejo Técnico de Evaluación, así como el procedimiento administrativo para la autorización de la
emisión del certificado para constituirse en familia de acogida de niñas, niños y adolescentes, que se
encuentren bajo tutela o guarda y custodia del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
La versión íntegra de los Lineamientos para la integración del Consejo Técnico de Evaluación que
resolverá respecto de la Emisión para la Certificación a Familias de Acogida, puede consultarse en la
normateca del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, disponible en la siguiente dirección
electrónica http://sitios.dif.gob.mx/normateca/wp-content/Archivos/Procuraduria/Consejo_Tecnico.pdf
Ciudad de México, a 23 de mayo de 2016.- La Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia, Laura Ibernia Vargas Carrillo.- Rúbrica.
(R.- 431899)
66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
EXTRACTO del Acuerdo por el que se establece el Procedimiento Interno para la Restitución de Derechos y
Medidas de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia.- Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO INTERNO PARA LA
RESTITUCIÓN DE DERECHOS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
LAURA IBERNIA VARGAS CARRILLO, Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, 120, 121, 122 fracciones III, X y XIV, y 123 de
la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 47, 49, 50, 51 , 52, 53 y 54 de su
Reglamento; y 10 fracción XXXI, 17 fracción XVII y 33 fracciones I, II y VIII del Estatuto Orgánico del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, informa que se cuenta con el Acuerdo por el que se
establece el Procedimiento Interno para la Restitución de Derechos y Medidas de Protección a Niñas, Niños y
Adolescentes, el cual tiene como objetivo establecer el procedimiento interno a seguir por parte de los
servidores públicos adscritos a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes,
encargados de la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes cuando hayan sido restringidos o
vulnerados y de la determinación de medidas especiales de protección.
La versión íntegra del Acuerdo por el que se establece el Procedimiento Interno para la Restitución de
Derechos y Medidas de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes, puede consultarse en la normateca del
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, disponible en la siguiente dirección
http://sitios.dif.gob.mx/normateca/wp-content/Archivos/Procuraduria/proced_restitucion.pdf
Ciudad de México, a 25 de mayo de 2016.- La Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia, Laura Ibernia Vargas Carrillo.- Rúbrica.
(R.- 431901)
EXTRACTO del Manual de Supervisión de Centros de Asistencia Social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia.- Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
EXTRACTO DEL MANUAL DE SUPERVISIÓN DE CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL.
LAURA IBERNIA VARGAS CARRILLO, Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 121 y 122
fracción XIII de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 27, 28, 63 y 64 de la Ley de
Asistencia Social; 2 fracción V, 57, 58, 59 y 60 del Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes; 10 fracciones XVI y XXXI, 14 fracción VII, 17 fracciones XII, XIII y XX y 32 fracciones I,
II, VII y VIII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, informa que
se cuenta con el Manual de Supervisión de Centros de Asistencia Social, el cual tiene como objetivo, proveer
a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, de una herramienta administrativa,
que sirva de guía a los servidores públicos comisionados a la supervisión de los Centros de Asistencia Social,
que establezca los criterios y procedimientos uniformes y homologados en la ejecución de la supervisión y
evite la discrecionalidad en la actuación, logrando la obtención de elementos, información y documentación
soporte que acredite que las instalaciones y servicios que brindan o brindarán estos centros, no contravengan
los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes y por ende den cumplimiento a la normatividad en la
materia.
La versión íntegra del Manual de Supervisión de Centros de Asistencia Social, puede consultarse en la
normateca del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, disponible en la siguiente dirección
electrónica http://sitios.dif.gob.mx/normateca/wp-content/Archivos/Procuraduria/manual_supervision.pdf
Ciudad de México, a 23 de mayo de 2016.- La Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia, Laura Ibernia Vargas Carrillo.- Rúbrica.
(R.- 431907)
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67
EXTRACTO de los Lineamientos en materia de Adopción del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia.- Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
EXTRACTO DE LOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADOPCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA.
LAURA IBERNIA VARGAS CARRILLO, Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 fracción III, 27, 28, 29, 30, 31, 117 fracción I y
122 fracción XI de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 38, 40 y 72 de su
Reglamento; 2 fracción XXVIII, 10 fracciones IX, XVI, XVIII, XX, XXIX y XXXI, 17 fracciones X y XI y 31
fracciones IX, X, XI y XII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia,
informa que se cuenta con los Lineamientos en materia de Adopción del Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia, los cuales tienen como objetivo establecer la integración y funcionamiento del Comité
Técnico de Adopción y la definición del trámite administrativo de adopción nacional e internacional de niñas,
niños y adolescentes, que se encuentren bajo la tutela o guarda y custodia de la Procuraduría Federal de
Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
La versión íntegra de los Lineamientos en materia de Adopción del Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia, puede consultarse en la normateca del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de
la Familia, disponible en la siguiente dirección electrónica http://sitios.dif.gob.mx/normateca/
wp-content/Archivos/Procuraduria/LG_Adopcion.pdf
Ciudad de México, a 23 de mayo de 2016.- La Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia, Laura Ibernia Vargas Carrillo.- Rúbrica.
(R.- 432046)
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA
EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco
de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el
tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.4527 M.N. (dieciocho pesos con cuatro mil quinientos
veintisiete diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 27 de mayo de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Gerente de Autorizaciones, Consultas
y Control de Legalidad, Héctor Rafael Helú Carranza.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales,
Juan Rafael García Padilla.- Rúbrica.
68 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su
Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE)
a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 4.0975 y 4.1848 por ciento, respectivamente.
Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes
instituciones de banca múltiple: BBVA Bancomer S.A., Banco Nacional de México S.A., Banco Inbursa S.A.,
Banco Interacciones S.A., Banca Mifel S.A., Banco J.P. Morgan S.A. y Banco Azteca S.A.
Ciudad de México, a 27 de mayo de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Gerente de Autorizaciones, Consultas
y Control de Legalidad, Héctor Rafael Helú Carranza.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales,
Juan Rafael García Padilla.- Rúbrica.
REFORMAS y Derogación al Reglamento Interior del Banco de México.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
REFORMAS Y DEROGACIÓN AL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MÉXICO
ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 4o., párrafo décimo primero, 20, fracción XII, y 25 Bis 1, fracciones
VI y XIII, y se DEROGA el párrafo quinto del artículo 8o. Bis, recorriéndose el subsecuente en su orden, todos
del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:
“Artículo 4o. …
[…]
El Comité a que se refiere el párrafo anterior, deberá resolver por mayoría de votos y será presidido por el
titular de la Unidad de Transparencia, quien tendrá voto de calidad en caso de empate. Dicho Comité contará
con invitados permanentes con voz, pero sin voto, quienes serán el Director de Vinculación Institucional y el
Director de Administración de Riesgos. Asimismo, contará con una Secretaría y Prosecretaría, cuyos titulares
serán designados de conformidad con lo establecido en las reglas de operación del propio Comité.
[…]”
“Art. 8o. Bis.- …
[…]
Se deroga
….”
“Artículo 20.- ….
I. a XI. …
XII. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones, autorizaciones, observaciones y vetos señaladas en
la fracción anterior, así como el cumplimiento de la entrega y veracidad de la información que el Banco solicite
o recabe de las entidades y los intermediarios financieros en las materias de su competencia. La facultad de
supervisión comprenderá las de vigilancia e inspección. Esta última deberá ejercerse en coordinación con la
Dirección de Regulación y Supervisión;
XIII. a XVII. …
…”
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69
“Artículo 25 Bis 1.-…
I. a V. …
VI. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones expedidas por el Banco aplicables a las entidades o
intermediarios financieros, así como la veracidad de la información de carácter financiero que dichas
entidades e intermediarios remitan de forma sistemática al Banco. La atribución de supervisión comprenderá
las de inspección y vigilancia;
VII. a XII. …
XIII. Coordinar la inspección que, en el ámbito de sus competencias, realicen las demás Unidades
Administrativas. La atribución de coordinación comprenderá, de manera enunciativa más no limitativa, la
planeación de las visitas y de su ejecución ya sea que se realicen por el Banco solamente o con otras
autoridades, la determinación del programa de visitas considerando los objetivos y finalidades del Banco, así
como la integración y entrega de los resultados de la inspección a las entidades o intermediarios financieros y
a otras autoridades;
XIV a XV. …”
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México entrarán en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La totalidad de los actos jurídicos realizados durante la vigencia de los artículos modificados,
conservarán todo su valor y fuerza legales.
Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México, fueron aprobadas por su Junta
de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46, fracción XVI, de la Ley del Banco de México,
en sesión del 20 de mayo de 2016.
Ciudad de México, a 24 de mayo de 2016.- El Gobernador del Banco de México, Agustín Guillermo
Carstens Carstens.- Rúbrica.
COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA
AVISO mediante el cual la Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica informa
del inicio de la investigación por denuncia identificada con el número de expediente DE-016-2015, por la posible
comisión de prácticas monopólicas relativas en el mercado de la producción, distribución y/o comercialización al
mayoreo de sal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de
Competencia Económica.- Autoridad Investigadora.- Expediente No. DE-016-2015.
“AVISO MEDIANTE EL CUAL LA AUTORIDAD INVESTIGADORA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA
ECONÓMICA INFORMA DEL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN POR DENUNCIA IDENTIFICADA CON EL NÚMERO DE
EXPEDIENTE DE-016-2015, POR LA POSIBLE COMISIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS RELATIVAS EN EL
MERCADO DE LA PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y/O COMERCIALIZACIÓN AL MAYOREO DE SAL.
Inicio de la investigación por denuncia, identificada con el número de expediente DE-016-2015, por la
posible realización de conductas que podrían actualizar las prácticas monopólicas relativas previstas en los
artículos 10, fracciones I, V y/o XI, 11, 12 y 13 de la Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el
Diario Oficial de la Federación (DOF) el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y dos, cuya
última reforma fue publicada en el DOF el nueve de abril de dos mil doce, disposición vigente al momento en
que posiblemente se realizaron algunas de las conductas que dan origen a esta investigación; 1, 2, 12,
fracciones I y XXX, 28, fracciones II y XI, 54, 56, fracciones I, V y/o XI, 58, 59, 66, 69, fracción I, y 71, de la
Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el DOF el veintitrés de mayo de dos mil catorce y que
entró en vigor el siete de julio del mismo año (LFCE), disposición vigente al momento de la presente
investigación, respecto de todas las posibles conductas que se pudieran acreditar con posterioridad a la
entrada en vigor de la LFCE en el mercado relevante que se determine dentro del mercado investigado
relativo a la “Producción, Distribución y/o Comercialización al Mayoreo de Sal”, así como los diversos 1, 2, 5,
7, 8, 54 y 55 de las Disposiciones Regulatorias de la LFCE, publicadas en el DOF el diez de noviembre de dos
mil catorce (DISPOSICIONES).
Lo anterior en la inteligencia de que los actos que puedan constituir violaciones a alguna de las leyes
anteriormente citadas habrán de determinarse, en su caso, en el dictamen de probable responsabilidad a que
se refieren los artículos 78, 79 y 80 de la LFCE, toda vez que el presente acuerdo se refiere únicamente al
inicio de un procedimiento indagatorio de carácter administrativo en el que aún no se han identificado en
definitiva los actos que, en su caso, puedan constituir una violación a alguna de las leyes anteriormente
citadas, ni está determinado en definitiva el o los sujetos a quienes, en su caso, se les deberá oír en defensa
como probables responsables de una infracción a la normatividad mencionada.
70 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
El presente procedimiento no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de
agente económico alguno, tal como se dispone en el segundo párrafo del artículo 54 de las DISPOSICIONES,
sino como una actuación de la autoridad tendiente a verificar el cumplimiento de la LFCE, por lo que solo en
caso de existir elementos suficientes para sustentar la actualización de contravenciones a la normatividad
mencionada, se procederá en términos de los artículos 78, 79 y 80 de la LFCE.
En términos del tercer párrafo del artículo 71 de la LFCE, el periodo de la investigación no será inferior a
treinta días hábiles ni excederá de ciento veinte días hábiles, contados a partir de la fecha del presente
acuerdo, mismo que podrá ser ampliado hasta por cuatro ocasiones de conformidad con lo dispuesto en el
cuarto párrafo del artículo citado.
Asimismo, en términos de los artículos 3, fracciones IX, X y XI, 76, 124 y 125 de la LFCE, la información y
los documentos que la Comisión Federal de Competencia Económica (COMISIÓN) haya obtenido directamente
en la realización de sus investigaciones y diligencias de verificación será reservada, confidencial o pública.
Con fundamento en los artículos 2, fracciones I, II y IV, 4, fracción III, inciso A, subinciso b, 16, 17,
fracciones I y II, 26, fracción I y 29 del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica
(ESTATUTO), se turna el presente expediente a la Dirección General de Investigaciones de Mercado, para
efecto de tramitar, coordinar y supervisar el procedimiento de investigación; realizar requerimientos de
documentación e información; de considerarlo necesario, realizar, una vez ordenadas, visitas de verificación
para allegarse de información y documentos; así como para citar a declarar a quienes tengan relación con las
investigaciones o asuntos de que se trate, utilizando en su caso, las medidas de apremio señaladas en
la LFCE, y en general para que se allegue de los medios de convicción que considere necesarios para
conocer la verdad sobre los hechos materia del procedimiento y, ejerza las facultades que le otorga el
ESTATUTO para realizar la presente investigación.
Con fundamento en el artículo 55 de las DISPOSICIONES, se ordena enviar para su publicación en el sitio de
internet de la COMISIÓN, apartado de la Autoridad Investigadora, así como en el DOF, posteriormente y dentro
del primer periodo de investigación a que refiere el tercer párrafo del artículo 71 de la LFCE, el presente
aviso, para efectos de que cualquier persona pueda coadyuvar en este procedimiento durante el periodo
de investigación.
México, Distrito Federal, a primero de diciembre de dos mil quince.- Así lo acordó y firma el Titular de la
Autoridad Investigadora de esta Comisión, Carlos Mena Labarthe.- Rúbrica.”
(R.- 431858)
INSTITUTO NACIONAL PARA LA
EVALUACION DE LA EDUCACION
ACLARACIÓN que emite el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación al Acuerdo por el que se
modifican las fracciones IV, IX y X del artículo 5; los artículos 6, 7 y 8; y se adiciona una fracción X. Bis al artículo
2 de los Lineamientos para la certificación de evaluadores del desempeño en educación básica y media superior,
para el ciclo escolar 2016-2017. LINEE-01-2016, publicado el 18 de mayo de 2016.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.- México.
ACLARACIÓN QUE EMITE EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN AL
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS FRACCIONES IV, IX Y X DEL ARTÍCULO 5; LOS ARTÍCULOS 6, 7 Y 8; Y
SE ADICIONA UNA FRACCIÓN X. BIS AL ARTÍCULO 2 DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN
DE EVALUADORES DEL DESEMPEÑO EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR, PARA EL CICLO ESCOLAR
2016-2017. LINEE-01-2016, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE MAYO DE 2016.
El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, emite aclaración al Acuerdo por el que se
modifican las fracciones IV, IX y X del artículo 5; los artículos 6, 7 y 8; y se adiciona una fracción X. Bis al
artículo 2 de los Lineamientos para la certificación de evaluadores del desempeño en educación básica y
media superior, para el ciclo escolar 2016-2017. LINEE-01-2016, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 18 de mayo de 2016, en los siguientes términos:
En el rubro, así como en los párrafos primero y tercero, dice:
Acuerdo por el que se modifican …; los artículos 6, 7 y 8; …
Debe decir:
Acuerdo por el que se modifican …; los artículos 6, 7, 11 y 12; …
Ciudad de México, a 18 de mayo de 2016.- El Director General de Asuntos Jurídicos, Agustín E. Carrillo
Suárez.- Rúbrica.
(R.- 431852)
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito
Toluca, Estado de México
EDICTO.
Al margen sello con Escudo Nacional dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la Federación.
En los autos del juicio de amparo indirecto 91/2015 del índice de este Tribunal, promovido por el quejoso
Miguel Ángel Reyes Vargas, contra actos del Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito, Juez Sexto de
Distrito de procesos penales Federales en el Estado de México y Director General del Centro Federal de
Readaptación Social Número Uno “Altiplano”, en Almoloya de Juárez, Estado de México, en el que se reclama
la resolución de veintidós de marzo de dos mil trece, dictada en el toca penal 390/2012, en la que se modificó
el auto de plazo constitucional dictado en su contra; con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b)
de la Ley de Amparo vigente y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se
ordenó el emplazamiento a juicio de la tercera interesada Marcela Patricia Flores Domínguez, para el efecto
de que comparezca ante este órgano jurisdiccional, ubicado en Avenida Doctor Nicolás San Juan, número
ciento cuatro, sexto piso, colonia Ex rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, por sí o por apoderado que
pueda representarla, en el término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación
de los edictos, quedando a su disposición en la Secretaría correspondiente la copia simple de la demanda de
garantías para su traslado, apercibida que en caso de no presentarse dentro del término establecido para ello,
se tendrá por hecha la notificación a su entero perjuicio; los presentes edictos deberán publicarse los días
dieciséis, veintitrés y treinta de mayo de dos mil dieciséis.
Toluca, Estado de México; 15 de abril de 2016.
El Secretario del Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito.
Donovan Ramón Alvarez González.
Rúbrica.
(R.- 430253)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo
Juicio de Amparo 220/2016-3
Sección de Amparo
EDICTO
En el juicio de amparo número 220/2016-3 del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo,
promovido por Humberto Marcos Hernández Barrios, por propio derecho, contra actos que reclama de la
Junta Local de Conciliación y Arbitraje, Actuario de su adscripción, Titular de Seguridad Pública,
Director General de la Policía Investigadora de la Procuraduría General de Justicia y Director de
Seguridad Pública de Tránsito y Vialidad, todos del Estado de Hidalgo, se dictó acuerdo por el que se
ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de Israel Cruz Escalona Arrieta, en su
carácter de tercero interesado, a quien se hace de su conocimiento que ante este Juzgado se encuentra
radicado el juicio de amparo mencionado, en el que se reclama todos los acuerdos, actuaciones, órdenes,
resoluciones y actos tendientes a privarme de la posesión del inmueble ubicado en el lote 28, Manzana B,
número 255, calle primera de Álamos en el fraccionamiento Colosio de Pachuca, Hidalgo, también identificado
como lote 28, manzana B, fraccionamiento Colosio en el Municipio de Pachuca, Hidalgo, derivados del juicio
laboral número 544/2003, promovido ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Hidalgo, por
Israel Cruz Escalona Arrieta, en contra de Marlon Wilfrido Herrera Araiza y orto. Por ello, se hace del
conocimiento a Israel Cruz Escalona Arrieta, con el carácter aludido, que debe presentarse dentro del término
de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación a efecto de que si lo estima
pertinente haga valer los derechos que le asistan y señale domicilio en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo,
para oír y recibir notificaciones ante este Juzgado Federal, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las
ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados
de este órgano de control constitucional, en el entendido que la fecha señalada para la audiencia constitucional
lo es a las DIEZ HORAS CON CINCO MINUTOS DEL VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÈIS.
Fíjese en la puerta de este Juzgado una copia íntegra de este proveído, por todo el tiempo del emplazamiento
Pachuca, Hidalgo, 19 de abril de 2016.
El Secretario del Juzgado Segundo del Distrito
en el Estado de Hidalgo.
Lic. Edgar Alonso Ambriz Tovar.
Rúbrica.
(R.- 431518)
72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa
del Décimo Tercer Circuito,
con residencia en Oaxaca, Oax.
EDICTO
Hago de su conocimiento que en el juicio de amparo directo 277/2014 del índice del Tribunal Colegiado en
Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca, de Juárez, Oaxaca,
promovido por la quejosa EVELIA QUIANE JIMÉNEZ, contra la sentencia de treinta de julio de dos mil
catorce, dictada por los magistrados integrantes de la Comisión de Receso de la Primera Sala Penal y
Especializada en Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca,
en el toca penal 1394/2005, en esta fecha se dictó un acuerdo en el que se ordenó emplazar a juicio
constitucional a los terceros interesados Nicolás Galván Méndez y Luminosa Calvo Ruiz o Luminosa
Calvo Cruz, por edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, haciendo de su
conocimiento que queda a su disposición en la secretaría de este Tribunal Colegiado la copia simple de la
demanda de amparo y que cuenta con un término de quince días, contados a partir de la última publicación de
estos edictos, para que a sus intereses conviene formule alegatos o promueva amparo adhesivo.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca a doce de abril dos mil dieciséis.
El Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias
Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito.
Lic. Jacobo Pérez Cruz.
Rúbrica.
(R.- 431034)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.C. 644/2015-IV, promovido por María del Carmen Pérez
Cuevas, contra la sentencia de quince de junio de dos mil quince, dictada por la Juez Primero Civil de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Chalco, Estado de México, en virtud de que no se ha emplazado al tercero
interesado, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio al tercero
interesado Luis Guillén Mandujano, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el
Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el
presente edicto; haciéndole saber que deberá presentarse en el término de TREINTA DÍAS, contados a partir
del día siguiente de la última publicación, apercibido que de no comparecer en este juicio, las subsecuente
notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este
Tribunal Colegiado de Circuito.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona
Rúbrica.
(R.- 431050)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
En el juicio de amparo 1067/2015, promovido por Rosa María Tovar Ávalos, contra actos de la
Procuraduría General de Justicia y el Fiscal de Procesos en Juzgados Civiles, ambos de la Ciudad de México,
se ordenó emplazar por edictos a la tercero interesada Diana Marisol Cruz Alcántara; a quien se le concede
un término de treinta días contados a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a hacer
valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no
hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista.
Atentamente
Ciudad de México, 03 de mayo de 2016
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Eliezer Melchor Aguilar.
Rúbrica.
(R.- 431052)
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito
Monterrey, Nuevo León
EDICTO
Georgina García Guerrero.
En los autos del juicio de amparo directo 3/2016, del índice de este Tribunal Colegiado, se dictó un
acuerdo en esta misma fecha, en el que se ordenó que se le hiciera saber sobre la admisión del presente
asunto, promovida por el quejoso Jorge González González, en contra de la sentencia de veintiocho de
febrero de dos mil trece, dictada por la Duodécima Sala Unitaria Penal del Tribunal Superior de Justicia
del Estado, dentro del toca penal 114/2012.
Monterrey, Nuevo León, a 25 de abril de 2016.
El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito.
Lic. Alberto Alejandro Herrera Lugo.
Rúbrica.
(R.- 431162)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado
Zacatecas
EDICTO.
Por ignorarse el domicilio de HÉCTOR ARTURO BERNAL GALLEGOS, por acuerdo del día de la fecha,
se ordenó su emplazamiento mediante edictos, en los que deberá hacerse de su conocimiento que en el
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas, Ma. de Lourdes Ibarra Vargas, promovió juicio de
amparo contra actos de la Procuradora General de Justicia del Estado, con sede en esta ciudad
y otra autoridad, registrado en este órgano jurisdiccional bajo el número 2014/2015, consistente
esencialmente en la determinación que resuelve el archivo de la indagatoria número 13/2014, solicitada por el
agente del Ministerio Público especializado en delitos cometidos por servidores públicos; asimismo se le hace
saber que debe presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al
correspondiente a la última publicación de edictos, apercibido de que pasado dicho término sin comparecer,
las posteriores notificaciones le serán practicadas por lista, fijada en los estrados de este Juzgado Federal;
finalmente practicado su emplazamiento por este medio, se señalará fecha para la celebración de la audiencia
constitucional relativa. En el entendido que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el
Diario Oficial de la Federación, así como en cualquier periódico local y en otro de circulación nacional a
elección del promovente del amparo.
Zacatecas, Zacatecas, dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas.
Lic. María Soledad Torres Muguiro.
Rúbrica.
(R.- 430576)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.C. 695/2015-V, promovido por Concepción Gómez Frías contra
la sentencia de treinta de septiembre de dos mil quince, dictada por la Primera Sala Civil Regional de Texcoco
del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en virtud de que no se ha emplazado a la tercero
interesada, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, en relación con el 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio a Lucía Gómez
Andrade, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el presente
edicto; haciéndole saber que deberá presentarse en el término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día
siguiente al de la última publicación, apercibido que de no comparecer en este juicio, las subsecuente
notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados
de este tribunal colegiado.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona
Rúbrica.
(R.- 431051)
74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado
Zacatecas
EDICTO
Por ignorarse el domicilio de la tercer interesada YOLANDA LÓPEZ GONZÁLEZ, por acuerdo de esta
propia fecha, conforme al artículo 27, fracción III, inciso b), Ley de Amparo, 315, del Código Federal de
Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos,
haciéndole saber radicación en Juzgado Primero de Distrito, juicio de amparo 1644/2015-4, promovido por
ROMINA RÍOS MEDINA contra actos del Tribunal Unitario Agrario Distrito 01, con sede en Guadalupe,
Zacatecas, consistentes en el auto de veintiocho de agosto de dos mil quince dictado dentro del juicio
sucesorio agrario número 779/2014; en tal virtud, se le hace saber que debe presentarse ante este Juzgado
dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación de edictos,
apercibida de que transcurrido dicho plazo sin comparecer, se le harán las posteriores notificaciones por lista.
Zacatecas, Zac., a 29 de marzo de 2016.
La Secretaria del Juzgado
Primero de Distrito en el Estado.
Lic. María Soledad Torres Muguiro
Rúbrica
(R.- 431143)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado del Decimotercer Circuito
Oaxaca, Oax.
EDICTO
Rodolfo Narváez Sosa.
En el juicio de amparo indirecto 1641/2015, promovido por la quejosa Alma Delia González González,
contra el acto de los Magistrados integrantes de la Tercera Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de
Justicia del Estado, y otra autoridad, consistente en la resolución dictada el diecinueve de junio de dos mil
quince, en el toca penal 300/2015, al tener el carácter de tercero interesado y desconocerse su domicilio, con
fundamento en el artículo 27, fracción III, incisos b) y c) de la Ley de Amparo, se le emplaza al juicio de mérito,
por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en
el periódico “Unomásuno”, con residencia en México, Distrito Federal, haciendo de su conocimiento que
queda a su disposición en la Secretaría la copia simple de la demanda de amparo y que cuenta con un
término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que si a sus intereses
conviene ocurra a este órgano de control constitucional a hacer valer sus derechos. Asimismo, se le informa la
audiencia constitucional está señalada para las once horas del día veinte abril de dos mil dieciséis.
Atentamente.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca, 16 de marzo de 2016.
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Oaxaca.
Lic. Citlalli Cruz García.
Rúbrica.
(R.- 431154)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo
Sección Amparo
EDICTO
En el juicio de amparo número 1220/2015-5 del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo,
promovido por Pablo Perea Oritz, contra actos que reclama del Juez Segundo de Primera Instancia en
Materia Penal del Distrito Judicial de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, se dictó acuerdo por el que se ordenó la
publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de los terceros interesados Paula Ortiz Cabrera
y Longino Téllez Aranda, a quienes se les hace del conocimiento que ante este Juzgado Federal se
encuentra radicado el juicio de garantías antes mencionado, en el que se reclama el auto de formal pirsión de
ocho de septiembre de dos mil quince, como probable responsable en la comisión del delito de secuestro
agravado, en agravio de los citados terceros interesados, dictado en la causa penal 178/2014 acumulada a la
155/2014. Por ello, se informa a Paula Ortiz Cabrera y Longino Téllez Aranda, que deben presentarse
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75
dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación a efecto de
que si lo estiman pertinente hagan valer los derechos que le asistan y señalen domicilio en la ciudad de
Pachuca, Hidalgo, para oír y recibir notificaciones ante este Juzgado Federal, con el apercibimiento que de no
hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se
fije en los estrados de éste órgano de control constitucional, bajo el entendido que se encuentran señaladas
las nueve horas con quince minutos del trece de abril de dos mil dieciséis, para la celebración de la
audiencia constitucional; sin perjuicio de que la misma sea diferida hasta en tanto dichos terceros sean
enterados sobre la tramitación del presente juicio. Fíjese en la puerta de este Tribunal una copia íntegra de
este proveído, por todo el tiempo de emplazamiento.
Pachuca, Hidalgo, a 10 de marzo de 2016
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo.
Lic. María Isabel Estrada Casasola
Rúbrica.
(R.- 430411)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León
EDICTO
Tercero interesado
Margarita Vázquez González
En el juicio de amparo 380/2015-II, promovido por Nancy Graciela Rivera Navarro, en su carácter de
defensora particular del directamente quejoso Valentín Silverio Méndez, contra actos del Magistrado de la
Décima Cuarta Sala Penal y de Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado y otra
Autoridad, y en virtud de que se le señaló como tercero interesada a Margarita Vázquez González,
desconociéndose su domicilio, se ha ordenado emplazarle a juicio por medio de edictos, que deberán
publicarse por tres veces, de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación. Queda a
disposición de la referida tercero, en la secretaría de este Tribunal copia simple de la demanda de amparo;
haciéndole saber que cuenta con un término de treinta días contados a partir de la última publicación de los
edictos, para que ocurra ante este juzgado de Distrito a hacer valer sus derechos, apercibiéndola que para el
caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le practicarán por lista que se publique en los estrados
de este juzgado de Distrito, con fundamento en el numeral 27, fracción III, inciso b), de la ley que rige la
materia; en la inteligencia de que se encuentran señaladas las diez horas veintidós minutos del veintiocho de
junio de dos mil dieciséis.
Atentamente.
Monterrey, Nuevo León, a 22 de abril de 2016.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León.
José Francisco Domínguez Torres.
Rúbrica.
(R.- 431161)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
24
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Quintana Roo,
con residencia en Cancún
Cancún, Q. Roo
EDICTO
Miguel Ángel Arteaga Iturralde:
En los autos del exhorto 31/2016-D-8, formado con motivo del diverso 59/2016 del índice del Juzgado
Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con sede en
Complejo Penitenciario de la Zona Metropolitana de Guadalajara, librado en el despacho 8/2015, formado con
motivo del Procedimiento Disciplinario de oficio 36/2014 del índice de la Secretaría Ejecutiva de Disciplina del
Consejo de la Judicatura Federal, se ha designado a usted como testigo y se ha ordenado citarlo por edictos,
los cuales serán publicados por tres veces de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación”, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación
supletoria; por tanto, se le hace saber que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Zona
Metropolitana de Guadalajara, Jalisco; con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de
carácter personal, se harán por medio de rotulón que se fije en la puerta del Juzgado Segundo de Distrito
de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco; lo anterior, en términos de los artículos 305, 314,
316, 317 y 318, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria.
Cancún, Quintana Roo, a veinticinco de abril de dos mil dieciséis.
Juez Quinto de Distrito en el Estado de Quintana Roo.
Ciro Carrera Santiago.
Rúbrica.
(R.- 431308)
76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito
Zapopan, Jal.
EDICTO
En el juicio de amparo 157/2016, promovido por David de Alba Gaytán, con fundamento en el artículo 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia de amparo, emplácese por
este medio a los terceros interesados Francisco Javier Rodríguez Garduño y a quien resulte ser el
responsable de la fuente de trabajo ubicada en calle Antonio García Cubas número 3286, Colonia Jardines de
los Poetas, Guadalajara, Jalisco; quienes deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados a
partir del día siguiente al de la última publicación, a hacer valer sus derechos en el presente juicio, apercibido
que no hacerlo, se seguirá el procedimiento, haciéndosele las subsecuentes notificaciones por lista, en
términos de los artículo 26, fracción III, y 27, fracción III, de la Ley de Amparo. Quedan a su disposición en la
Secretaría de este tribunal, las copias de la demanda.
PARA PUBLICARSE POR TRES VECES los días VEINTITRES Y TREINTA DE MAYO, ASÍ COMO SEIS
DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, veintitrés de mayo de dos mil dieciséis.
Secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.
Jaime Emmanuel Cornejo Pérez
Rúbrica.
(R.- 431309)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, Tlaxcala
EDICTO
Sol Herendira Borrego Hermosillo
Alejandro Pinacho López.
(Terceros interesados)
En cumplimiento al auto de veintiocho de abril de dos mil dieciséis, dictado en los autos del juicio de
amparo número 165/2016-Vll, radicado en este Juzgado de Distrito, promovido por Omar Alfonso Forero
González, contra actos del Juez Segundo de lo Penal del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer, de quien
reclama el auto de plazo constitucional dictado en su contra el veinticuatro de enero de dos mil dieciséis, en la
causa penal 01/2016, así como su ejecución; al ser señalados como terceros interesados y desconocerse su
domicilio, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en
el “Diario Oficial de la Federación” y en un diario de mayor circulación a nivel nacional, con apoyo en los
artículos 27, fracción lll, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles;
haciendo de su conocimiento que deberá presentarse ante el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de
Tlaxcala, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para
hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no
hacerlo se continuará el juicio y las subsecuencias notificaciones, aún las personales, se les harán por lista.
Queda a su disposición en este órgano jurisdiccional copia simple de la demanda de amparo.
Tlaxcala, Tlaxcala, seis de mayo de dos mil dieciséis.
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala.
Lic. Verónica Gutiérrez Fuentes.
Rúbrica. (R.- 431500)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Juicio de Amparo 1402/2011 y su Acumulado 3065/2011
EDICTO
En el juicio de amparo 1402/2011, promovido por la Comunidad Indígena de Autlán de Navarro, Jalisco y
otros, contra actos del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Dieciséis, con fundamento en el artículo 27,
fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena emplazar por edictos a todo aquel que
considere tener derechos sucesorios respecto de los terceros perjudicados Gustavo Gómez Ornelas como
sucesor de Bernabé Gómez Lazareno; Víctor Capacete Monroy; Victoria Vidrio Gómez como sucesora de
Tomás Mata Casillas; Felipe Gómez González; José Mejía Casillas; Francisco Alcaraz Romero; Estanislao
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77
Gómez Casillas; Florentino Amezquita; Ramón Godoy Ruiz; Crisanto Casillas Gómez; Agustín Pelayo;
Joaquín Pelayo; José Pelayo; Apolinar Capacete M; Severiano Hernández; Petronilo Gutiérrez; y, Manuel
Rangel Alcántar, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico “EXCELSIOR”, al
ser uno de los de mayor circulación de la República; queda a su disposición en este juzgado, copia simple de
la demanda de amparo; dígasele que cuentan con un plazo de treinta días, contados a partir de la última
publicación, para que ocurran a este Órgano Jurisdiccional a hacer valer derechos y que se señalaron las
nueve horas con cuarenta y cinco minutos del seis de mayo de dos mil dieciséis, para que tenga verificativo la
audiencia constitucional.
Zapopan, Jalisco, a 14 de abril de 2016.
Juez Quinto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco.
Licenciado Edgar Estuardo Vizcarra Pérez.
Rúbrica.
(R.- 430492)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales
en el Estado de México
EDICTO
NOTIFICACIÓN
Al margen sello con Escudo Nacional dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la Federación.
“En los autos de la causa penal 36/2012 y acumulado 42/2012, del índice del Juzgado Tercero de Distrito
de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, instruida contra
Juan Manuel Bernal Vázquez, Raúl Ruiz Alpizar, Misael Guzmán Aguirre, Omar Hernández Benítez,
Rodolfo Noel González Carbajal, Helber Zenón Gregorio, Miguel Ángel Maldonado Ramírez, y José Alberto
Puntos Vázquez, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de secuestro y posesión de
armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacional, se señalan las doce horas
con treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil dieciséis, para el desahogo de la testimonial a cargo de
Heder Ricardo Martínez Guzmán y Fernando Estudillo Guzmán, quienes deberán comparecer puntual e
identificados debidamente en el local que ocupa este órgano jurisdiccional, sito en avenida doctor Nicolás San
Juan, número 104, quinto piso, colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, Edificio Sede del Poder Judicial de la
Federación, en Toluca, Estado de México.”
Toluca, México; 28 de abril de 2016.
Juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales
en el Estado de México.
Raúl Valerio Ramírez
Rúbrica.
(R.- 431521)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
1
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Quintana Roo,
con residencia en Cancún
Cancún, Q. Roo
EDICTO
Atala Montserrath Olavarría Reyes, Lizeth Dayana Arias Ortiz, Angélica Vázquez Moreno, Michel García
Clemente, Stefanía Martínez Carrillo, Yulian Selena González Alejo y Lilian Maricela Ferral Dzul:
En los autos del juicio de amparo número 154/2016 y su acumulado 155/2015-E-10, promovido por Arturo
Herrera Rejón y Carlos Eduardo Herrera Rejón, contra actos del Juez Segundo de Distrito en el Estado de
Quintana Roo, con sede en esta ciudad y otras autoridades, se ha señalado a ustedes como terceras
interesadas y se ha ordenado emplazarlas por edictos, los cuales serán publicados por tres veces de siete en
siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en uno de los periódicos de mayor circulación en el país,
además de fijarse en la puerta de este órgano jurisdiccional una copia íntegra del presente, por todo el tiempo
del emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, incisos b), de la Ley de
Amparo; por tanto, se les hace saber que deberán presentarse en el local que ocupa este Juzgado, dentro del
término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, a efecto de emplazarlas a
juicio, apercibidas que de no comparecer dentro del término señalado, se seguirá el juicio haciéndose las
ulteriores notificaciones por medio de lista; para ello, queda a su disposición en la actuaría de este Juzgado
copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio.
Cancún, Quintana Roo, 28 de abril de 2016.
Juez Quinto de Distrito en el Estado de Quintana Roo.
Ciro Carrera Santiago.
Rúbrica.
(R.- 431513)
78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
EDICTO
Terceros interesados: Josefina Pacheco Aldana, Antonio Lomelí Altamirano Y Felipe Sandoval Ramos
En cumplimiento a lo ordenado en proveído de quince de abril de dos mil dieciséis, dictado en el juicio de
amparo directo penal 900/2015 del índice del Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, con
residencia en Mexicali, Baja California, promovido por Francisco Javier Nuñez Venegas y Luis Gerardo Nuñez
Venegas, contra actos de la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Baja California, se
emplaza por este medio a Josefina Pacheco Aldana; Antonio Lomelí Altamirano; y, Felipe Sandoval Ramos,
Por Conducto De Su Sucesión Que Legalmente Lo Represente;, para que en el plazo de treinta días,
contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, se apersonen a este juicio, en el
entendido que de no comparecer dentro de dicho plazo, las notificaciones subsecuentes se les harán por
medio de lista, en términos del artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la
secretaria de acuerdos de este tribunal copia simple de la demanda de amparo y anexos.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en
uno de los periódicos de mayor circulación en la república mexicana. Mexicali, Baja California, quince de abril
de dos mil dieciséis.
Magistrado Presidente del Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
José Encarnación Aguilar Moya
Rúbrica.
(R.- 431588)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal
en la Ciudad de México
EDICTO
TERCERO INTERESADO
FRANCISCO PEGO FLORES.
Juicio amparo 1124/2015, Quejosa: Sara Pichado y/o Pichardo Torres. Terceros interesados: Francisco
Pego Flores y otros. Autoridades responsables Fiscal Desconcentrado en Miguel Hidalgo y otras. Acto
Reclamado: Determinación de 08 de octubre de 2015 que resuelve el recurso de inconformidad. El once de
diciembre de dos mil quince, se admitió la demanda y no se logró el emplazamiento del tercero interesado; se
ordenó su emplazamiento por edictos para que se apersone a juicio. Se le requiere por tres días para que
señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, caso contrario se harán por lista; asimismo,
deberá presentarse dentro del término de treinta días contados del siguiente al de la última publicación.
Ciudad de México, a 25 de Abril de 2016.
El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Omar García Sánchez
Rúbrica.
(R.- 431710)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil
en el Estado de Jalisco
EDICTO
Emplazamiento a juicio al tercero interesado Lorenzo de los Santos.
Amparo 1367/2013-X, promovido por la sucesión testamentaria a bienes de Zeferino Dueñas Chávez,
contra el acto reclamado a la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, que
consiste en la resolución de 30 de agosto de 2013, dictada en el toca 696/2013, en la que se confirmó la
resolución de 29 de mayo de 2013, emitida en la jurisdicción voluntaria 293/2011, del índice del Juzgado Mixto
de Primera Instancia de Mascota, Jalisco, promovida por la sucesión indicada, en la que se declararon
improcedentes las diligencias de información testimonial ad perpetuam para acreditar el dominio que
ejerce sobre el solar ubicado en el cuartel segundo, manzana novena, sin número, de la calle Guerrero,
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79
actualmente calle Aldama, en la población de Atenguillo, Jalisco, con una extensión superficial de 1,225.00
metros cuadrados y se le declare propietaria del mismo. Por acuerdo de 13 de abril de 2016, se ordenó
emplazar a juicio al tercero interesado Lorenzo de los Santos, mediante edictos. Se señalaron las 10:50 del
04 de mayo de 2016, para la audiencia constitucional; quedan copias de ley a su disposición en este juzgado.
Hágasele saber que deberá presentarse (si así es su voluntad) a deducir sus derechos y señalar domicilio
ante este juzgado, dentro de 30 días contados a partir del día siguiente al de la última publicación,
apercíbasele de que, caso contrario, ulteriores notificaciones serán practicadas por lista (esto último acorde a
lo dispuesto por el inciso b), de la fracción III, del artículo 27, de la Ley de Amparo).
Para su publicación por 3 veces, de 7 en 7 días, en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los
periódicos diarios de mayor circulación en la República, se expide en Zapopan, Jalisco, a 22 de abril de 2016.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito
en Materia Civil en el Estado
Claudia Maricela Hernández Camarena.
Rúbrica.
(R.- 430502)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado de lo Civil y lo Familiar
Diligenciario
Distrito Judicial
Tepeaca, Puebla
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Civil y de lo
Familiar de Tepeaca Puebla. Diligenciaría Par.
Juicio Ejecutivo Mercantil. Actora María Rosenda Mota Ortiz. Demandado Cirilo Campos Zayas.
Expediente 568/2009, auto de fecha tres de marzo de dos mil dieciséis. Se ordena remate en primera y
pública almoneda, el bien raíz embargado, consistente en predio urbano ubicado en San Sebastián
Villanueva, Acatzingo Puebla. Precio avaluó SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA PESOS, 00/100 M.N., siendo postura legal la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL
TRESCIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N., convocándose postores y haciéndoles saber que las posturas
y pujas deberán hacerse al día siguiente de la publicación del último edicto, venciendo el término a las doce
horas del décimo día, quedando los autos a disposición de los interesados en Secretaria del Juzgado
Tepeaca Puebla a diecisiete de marzo de dos mil dieciséis
La Diligenciaria Par
Ana Gabriela Galindo Martínez
Rúbrica.
(R.- 431829)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala
EDICTO
C. TERESA ROMO ALVARADO
(Tercera interesada)
En los autos del juicio de amparo 817/2015, promovido por Eduardo Torres Pérez, contra actos del
Juez Segundo de Distrito en el Estado y otra autoridad, consistentes en la emisión de la orden de
entrega del bien inmueble dictado dentro del expediente 145/2012 y la materialización y ejecución de la orden
de entrega del mismo; se ha nombrado a usted como tercera interesada dentro de dicho juicio de amparo y en
el mismo, se ordena emplazarla por edictos, que deberán publicarse por tres veces en el diario “Oficial de la
Federación” y en el periódico “EL UNIVERSAL” por ser uno de los de mayor circulación a nivel nacional,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, de conformidad con el diverso 2º; queda a su disposición con el Actuario
de este Juzgado copias simples de la demanda de garantías y se le hace saber además, que se han señalado
las NUEVE HORAS CON DOCE MINUTOS DEL VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, para
que tenga verificativo la audiencia constitucional.
Atentamente
Tlaxcala, Tlax, a cuatro de abril de dos mil dieciséis.
La Sria. del Juzgado 1º. de Dto. en el Estado.
Lic. Raquel Rebeca Zertuche Zertuche.
Rúbrica.
(R.- 431888)
80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Sexto Tribunal Colegiado
en Materia Civil del Primer Circuito
“EDICTO”
EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO CIVIL D.C.678/2015, PROMOVIDO POR LA PARTE QUEJOSA
BANCO NACIONAL DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO
BANAMEX, CONTRA ACTOS DE LA SÉPTIMA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y
DEL JUEZ SÉPTIMO DE LO CIVIL, AMBAS AUTORIDADES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, RADICADO
ANTE EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, SE ORDENÓ
EMPLAZAR AL PRESENTE JUICIO, A LAS TERCEROS INTERESADAS PROMOTORA TÉCNICA Y
ARRENDADORA AGUIRRE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y ACEROS Y METALES
INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, PARA QUE COMPAREZCAN ANTE
ESTE ÓRGANO COLEGIADO EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS CONTADO A PARTIR DE LA ÚLTIMA
PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, QUE SE HARÁ DE SIETE EN SIETE DÍAS, POR TRES VECES,
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR
CIRCULACIÓN NACIONAL, HACIÉNDOLES SABER QUE QUEDAN A SU DISPOSICIÓN EN ESTE
TRIBUNAL COLEGIADO, COPIAS SIMPLES DE LA DEMANDA DE AMPARO Y QUE TIENEN EXPEDITO
SU DERECHO PARA OCURRIR ANTE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL A DEFENDER SUS DERECHOS,
APERCIBIDAS QUE DE NO HACERLO, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES SE LES HARÁN
POR MEDIO DE LISTA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE AMPARO.
LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
Ciudad de México, a 12 de abril de 2016.
El Secretario de Acuerdos del Sexto Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
Lic. Ernesto Ruiz Pérez.
Rúbrica.
(R.- 430610)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito
Hermosillo, Sonora
EDICTO:
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO
CIRCUITO.- Amparo promovido por JUAN EDUARDO ORTEGA BOJÓRQUEZ, Amparo Directo Penal
47/2016 se ordena emplazar a la tercera interesada OVIDIA LIZBETH SERRANO MONTANTE, haciéndosele
saber que cuenta con TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación de edictos, para que
comparezca al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, que por
razón de turno le correspondió, a defender sus derechos y señale domicilio en esta ciudad donde oír y recibir
notificaciones, apercibida que de no hacerlo así, las posteriores notificaciones se le harán por medio de lista
que se fije en estrados Tribunal Colegiado, lo anterior toda vez que el quejoso promovió demanda de amparo
reclamando la sentencia dictada el veintiuno de febrero del año dos mil trece, por la Segunda Sala Mixta del
Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, derivado del toca 303/2012, relativo al expediente
81/2010, instruido en contra de JUAN EDUARDO ORTEGA BOJÓRQUEZ; por el delito que fue sentenciado,
en perjuicio de OVIDIA LIZBETH SERRANO MONTANTE.
Para ser publicado tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico
“El Imparcial” de esta ciudad Hermosillo, Sonora.
Hermosillo, Sonora, a 1 de abril de 2016.
Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado
en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito.
Licenciada María Lourdes Colio Fimbres.
Rúbrica.
(R.- 431036)
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal
y del Trabajo del Decimonoveno Circuito
Cd. Victoria, Tamps.
EDICTO
Andrés Ramírez Martínez y
Beatriz Chávez Cruz.
Domicilio ignorado.
En el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, con
residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, se recibió demanda de amparo, promovida por José Manuel Ortiz
Sánchez, contra actos de la Sexta Sala Unitaria Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con
residencia en esta ciudad, radicándose con el número 1601/2013, consistente en la sentencia de veinte de
diciembre de dos mil doce, pronunciada dentro del toca penal 139/2012, derivado del proceso penal 122/2000,
que se le instruyó al quejoso por los delitos de homicidio, daño en propiedad y lesiones, ante el Juzgado
Primero de Primera Instancia de lo Penal del Segundo Distrito Judicial en el Estado, con residencia en
Madero, Tamaulipas. En el presente asunto les resulta el carácter de terceros interesados. En
consecuencia, y al desconocerse su domicilio actual este tribunal colegiado LES EMPLAZA MEDIANTE
EDICTOS, mismos que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación
y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, a fin de que acudan a defender sus
intereses; además, de estar a su disposición copia de la demanda de amparo; asimismo, se hace de su
conocimiento que tienen el término de treinta días contado al día siguiente de la última publicación y en caso
de no acudir, se seguirá el juicio en rebeldía. Dos firmas ilegibles, rúbricas.-
Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 15 de abril de 2016.
La Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado
en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito.
Lic. María Concepción Maldonado Salazar.
Rúbrica.
(R.- 431037)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial
Supremo Tribunal de Justicia de Guanajuato
Tercera Sala Civil
EDICTO
Publíquese el presente 3 tres veces de 7 siete en 7 siete días en el Diario Oficial de la Federación y
Periódico de mayor circulación nacional; hágase saber a Pedro Ávalos Villegas, en su carácter de tercero
interesado, que en esta Sala se presentó demanda de amparo promovida por el licenciado Trinidad García
Venegas en su carácter de apoderado legal de Samuel Solís Patiño en contra de la sentencia de fecha ocho
de enero de dos mil dieciséis pronunciada en el Toca 621/2015 relativo al recurso de apelación interpuesto
por el Licenciado TRINIDAD GARCÍA VENEGAS, Mandatario Judicial de SAMUEL SOLIS PATIÑO, parte
actora, Licenciado LUIS MANUEL SOTO NAVARRO, Apoderado Legal de Gobierno del Estado de
Guanajuato, y MARCO ANTONIO GARCÍA MONZÓN, demandados, en contra de la SENTENCIA de fecha
diecinueve de agosto de dos mil quince, dictada por la Juez Primero Civil de Partido de. Celaya, Guanajuato,
dentro del Juicio Ordinario Civil número C895/2011, promovido por SAMUEL SOLIS PATIÑO, en contra de
PEDRO AVALOS VILLEGAS, Licenciado CARLOS HURTADO CASTELLANOS, Licenciado FRANCISCO
ALEJANDRO LARA RODRÍGUEZ, GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO y MARCO ANTONIO
GARCÍA MONZÓN, sobre nulidad de escritura pública y otras prestaciones.- Corriéndole traslado con la copia
de la demanda en su carácter de tercero interesado para que comparezca en el término de treinta días al
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito en turno, a defender sus derechos, realizar
alegatos o a promover amparo adhesivo, quedando a su disposición en la Secretaria de esta Tercera Sala
Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, copia de la demanda de amparo por el tiempo que dure el
emplazamiento. Lo anterior según lo previsto en los artículos 26, 27 y 181 de la ley de la materia.------------------
Guanajuato, Guanajuato, 01 de abril de 2016.
“2016. Año del Nuevo Sistema Penal”
La Secretaria de la Tercera Sala Civil
Lic. Gabriela Quezada Torres
Rúbrica.
(R.- 431128)
82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito
en el Estado de Guerrero
Chilpancingo de los Bravo
EDICTO
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 843/2015, PROMOVIDO POR NESTORA SALGADO
GARCÍA, CONTRA ACTOS DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MORELOS, CON SEDE EN TLAPA DE COMONFORT, GUERRERO, LA
CIUDADANA ESTELA PLATERO SALADO, JUEZA PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE
GUERRERO, ORDENÓ QUE SE PUBLICARA EL SIGUIENTE EDICTO QUE A LA LETRA DICE:
SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE COVIELE FRANCO REYES, QUE LE RESULTA EL CARÁCTER
DE TERCERA INTERESADA EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 5o, FRACCIÓN III, INCISO C) DE LA LEY DE
AMPARO, DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 843/2015, PROMOVIDO POR NESTORA
SALGADO GARCÍA, CONTRA ACTOS DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA
PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MORELOS, RESIDENTE EN TLAPA DE COMONFORT, GUERRERO,
SE LE HACE SABER QUE DEBERÁ PRESENTARSE ANTE ESTE JUZGADO FEDERAL A DEDUCIR SUS
DERECHOS DENTRO DE UN TERMINO DE TREINTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL
DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO; APERCIBIDA QUE DE NO COMPARECER
DENTRO DEL LAPSO INDICADO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES AUN LAS DE CARÁCTER
PERSONAL LE SURTIRÁN EFECTOS POR MEDIO DE LISTA QUE SE PUBLIQUE EN LOS ESTRADOS DE
ESTE ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL.
LO QUE SE PUBLICA PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES.
Atentamente
Chilpancingo, Gro., abril 28 de 2016.
La Jueza Primero de Distrito
en el Estado de Guerrero.
Lic. Estela Platero Salado.
Rúbrica.
(R.- 431300)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Tamaulipas,
con residencia en Tampico
Sección de Amparos
Tampico, Tamps.
EDICTO
CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES TERRANOVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y
JUAN ROSBEL GARCIA CANALES.
En cumplimiento al auto de esta misma fecha, dictado en el amparo indirecto 1969/2015-III, promovido por
Arturo Sánchez Páez, quien por escrito presentado el veintiséis de octubre de dos mil quince, solicitó el
amparo y la protección de la Justicia Federal contra actos de la Junta Especial Número Dos de la Local de
Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, que hizo consistir en la resolución interlocutoria
de veintidós de septiembre de dos mil quince, dictado por la responsable dentro del expediente laboral
303/1/2003. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda a este Juzgado Noveno de Distrito en el
Estado de Tamaulipas, en esta ciudad; por auto de veintiocho de octubre de dos mil quince, se admitió a
trámite la demanda de amparo. Por proveído de veintiuno de abril de dos mil dieciséis, se señalaron las diez
horas con diez minutos del veinte de mayo de dos mil dieciséis, para la celebración de la audiencia
constitucional. Se hace de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado de Distrito, quedará a su
disposición, copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio; deberá presentarse al juicio dentro del
término de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos, apercibida que, si no
comparece, se continuará el juicio y por su incomparecencia se le hará las posteriores notificaciones, aun las
de carácter personal, por medio de lista que se publique en los estrados de este Juzgado; fíjese en la puerta
del juzgado copia íntegra del edicto, durante todo el tiempo del emplazamiento.
Atentamente.
Tampico, Tamaulipas, 21 de Abril de 2016
Juez Noveno de Distrito en el Estado de Tamaulipas.
Lic. Miguel Ángel Luna Gracia.
Rúbrica.
Secretaria
Lic. Blanca Maricela del Toro Ruiz.
Rúbrica. (R.- 431305)
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia
Administrativa y de Trabajo
en el Estado de Jalisco
EDICTO:
Mediante auto de veintiocho de mayo de dos mil quince, este Juzgado Segundo de Distrito en Materia
Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, admitió la demanda de garantías promovida por Alfonso
Ochoa Pérez, contra actos del Tribunal Unitario Agrario del Distrito XV; que quedó registrada con el número
1159/2015; asimismo, se tuvo como terceros interesados a la Asamblea General de Ejidatarios del Poblado
Santa María Tequepexpan, Municipio de Tlaquepaque, Jalisco, por conducto de los integrantes de su
Comisariado Ejidal, José Montoya Trujillo, Calixto Aguayo Márquez, Felipe de Jesús Ochoa Padilla, Moisés
Robles Ruíz, Carlos Abel Limón Flores, Marcos Humberto Pérez Montes, Pablo Ochoa Viayra, José Porfirio
Pérez Montes, Adriana Elix Robles Cedeño, Raúl Ochoa Pulido, María de Jesús Aguayo González, María de
Lourdes Guzmán Iñiguez, Armando Ochoa Huerta y Juan Alba Martínez, ordenando emplazarlos a juicio,
sin que a la fecha se hayan logrado emplazar a Carlos Abel Limón Flores, José Porfirio Pérez Montes y
Marcos Humberto Pérez Montes; por tanto, a fin de hacerles saber la radicación del juicio y puedan
comparecer a éste a defender sus derechos dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente
al de la última publicación del presente; queda en la Secretaría de este Juzgado, a su disposición, copia
simple de la demanda de garantías. Asimismo, se informa que la fecha para celebración de la audiencia
constitucional se encuentra señalada para DIEZ HORAS CON DIECISÉIS MINUTOS DEL DOS DE MAYO DE
DOS MIL DIECISÉIS.
El presente edicto deberá ser publicado por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno
de los periódicos de mayor circulación de la República Mexicana.
Atentamente:
Zapopan, Jalisco, 19 de abril de 2016.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito
en Materia Administrativa y de Trabajo
en el Estado de Jalisco
Licenciada Aida Elizabeth Alferez Flores.
Rúbrica.
(R.- 431306)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora,
con residencia en Ciudad Obregón
EDICTO
JUICIO DE AMPARO 675/2915-III
EN EL JUICIO DE AMPARO 675/2015-II PROMOVIDO POR BBVA BANCOMER, S.A., INSTITUCIÓN
DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, POR CONDUCTO DE SU
APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, CONTRA ACTOS DE LA JUNTA LOCAL DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL SUR DE SONORA, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, DE QUIEN
RECLAMA LA RESOLUCIÓN INCIDENTAL DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES DE FECHA OCHO DE
JUNIO DE DOS MIL QUINCE, DENTRO DEL EXPEDIENTE NÚMERO 1309/2012; POR DESCONOCERSE
EL DOMICILIO DE LA TERCERO INTERESADA INMOBILIARIA ALSAN, S.A. DE C.V., MEDIANTE
ACUERDO DE ESTA MISMA FECHA SE ORDENÓ SU EMPLAZAMIENTO A JUICIO POR EDICTOS QUE
SE PUBLICARÁN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN, EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN DE LA REPÚBLICA
MEXICANA, ESPECÍFICAMENTE EN EL PERIÓDICO EXCÉLSIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO
EN LA PUERTA DE ACCESO DE ESTE TRIBUNAL, REQUIRIÉNDOSELE PARA QUE DENTRO DEL
TÉRMINO DE TREINTA DÍAS CONTADO A PARTIR DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, SE APERSONE A
JUICIO A DEFENDER SUS DERECHOS SI LO ESTIMA PRUDENTE Y PARA QUE SEÑALE DOMICILIO EN
CIUDAD OBREGÓN, SONORA PARA RECIBIR NOTIFICACIONES, APERCIBIDA QUE DE NO HACERLO,
LAS SUBSECUENTES SE LE HARÁN POR MEDIO DE LISTA QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE
JUZGADO, DEJÁNDOSE A SU DISPOSICIÓN CON EL SECRETARIO JUDICIAL DE ESTE TRIBUNAL LAS
COPIAS DE TRASLADO DE LA DEMANDADA RESPECTIVAS ATENTO A LO PRECEPTUADO POR LOS
ARTÍCULOS 26 FRACCIÓN III, Y 27 FRACCIÓN III, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO.
Atentamente
Ciudad Obregón, Sonora, a 02 de mayo de 2016.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito
en el Estado de Sonora.
Lic. Zaid Ismael Montaño Peña.
Rúbrica.
(R.- 431638)
84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Segundo de lo Civil
“B” Secretaria
Exp. 676/2010
EDICTO DE REMATE
SE CONVOCAN POSTORES.
En los autos del Juicio ejecutivo mercantil promovido por BANCO SANTANDER (MEXICO), S.A.
INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER HOY SILVIA HARO
BAUTISTA, HOY SUS CESIONARIAS ELIDA VARELA MEJIA Y MARIA YOLANDA PEREZ PALACIOS en
contra de KA INDUSTRIAL S.A. DE C.V., KURI ABDO RAFAEL y KURI ABDO GABRIEL, expediente
676/2010, la C. Juez Segundo de lo Civil en la Ciudad de México, dictó un auto de fecha once de mayo del
año dos mil dieciseis, señalando las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA SIETE DE JUNIO DEL
AÑO DOS MIL DIECISEIS, para que tenga verificativo la audiencia de REMATE en QUINTA ALMONEDA,
respecto del bien inmueble materia del presente Juicio, consistente en la QUINTA ALMONEDA el bien
inmueble materia del presente juicio, ubicado en la CALLE PASEO CHICO, NUMERO 14, DEPARTAMENTO
404, MANZANA 1, LOTE 11, FRACCIONAMIENTO LA CANDELARIA, COLONIA PASEOS DE TAXQUEÑA,
C.P. 04250, DELEGACION COYOACAN, CIUDAD DE MEXICO y será postura legal la que cubra las dos
terceras partes de $923,132.10 (NOVECIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO TREINTA Y DOS PESOS
70/100 M.N.),
PARA SU PUBLICACIÓN POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, Y EN EL
TABLERO DE AVISOS DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL EN LA CIUDAD DE MEXICO
Ciudad de México, a 17 de mayo del dos mil dieciséis.
El C. Secretario de Acuerdos “B”.
Lic. Jesús Javier Paredes Varela.
Rúbrica.
(R.- 431736)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del
Primer Circuito
“EDICTO”
EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO D.C.432/2015 PROMOVIDO POR TRUPER, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONTRA ACTOS DE LA SEGUNDA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, RADICADO ANTE EL SEXTO TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, SE ORDENÓ EMPLAZAR AL PRESENTE
JUICIO, AL TERCERO INTERESADO RODOLFO ENRIQUE ZARAZÚA, PARA QUE COMPAREZCA ANTE
ESTE ÓRGANO COLEGIADO EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS CONTADO A PARTIR DE LA ÚLTIMA
PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, QUE SE HARÁ DE SIETE EN SIETE DÍAS, POR TRES VECES,
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR
CIRCULACIÓN NACIONAL, HACIÉNDOLE SABER QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EN ESTE TRIBUNAL
COLEGIADO, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE AMPARO Y QUE TIENE EXPEDITO SU DERECHO
PARA OCURRIR ANTE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL A DEFENDER SUS DERECHOS, APERCIBIDO
QUE DE NO HACERLO, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES SE LE HARÁN POR MEDIO DE LISTA,
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE AMPARO. LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS
LEGALES CONDUCENTES.
México, D.F., a 12 de mayo de 2016.
El Secretario de Acuerdos, del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Ernesto Ruiz Pérez.
Rúbrica.
(R.- 431846)
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez
EDICTO
AL MARGEN EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO QUINTO DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS
FEDERALES EN EL EN EL ESTADO DE CHIAPAS.
TERCEROS INTERESADOS. “YARA MACARENA CHAVARRÍA RINCÓN, RAFAEL CHAVARRÍA
RINCÓN Y VICTORIA RINCÓN NUCAMENDI VIUDA DE CHAVARRÍA”.
En los autos del juicio de amparo 34/2016, promovido por Roberto Medina Guadarrama y Viridiana Kikey
Enríquez Aguilar en nombre y representación de Inmobiliaria Thierry, S.A. de C.V., contra actos del Juez
Segundo del Ramo Civil del Distrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez, y otras autoridades; al ser señalados
como terceros interesados y desconocerse sus domicilios actuales, a pesar que este Juzgado, realizó
diversas gestiones para obtenerlos, sin lograrlo; en consecuencia, con fundamento en el artículo 27, fracción III,
inciso b) de la Ley de Amparo vigente, en relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria, en atención a los proveídos de nueve de febrero y doce de mayo de dos mil
dieciséis, se ordena el emplazamiento a juicio de los terceros interesados por medio de edictos, los que se
publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de
mayor circulación en esta ciudad, haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado queda a
su disposición copia simple de la demanda de amparo, y que cuentan con un término de treinta días, contados
a partir de la última publicación de tales edictos, para que ocurran al Juzgados a hacer valer sus derechos,
con apercibimiento que en caso de no comparecer por si, o por conducto de persona que los represente
legalmente, las subsecuentes notificaciones se les harán por lista aun las de carácter personal.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 19 de Mayo de 2016.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito de Amparo y Juicios Federales
en el Estado de Chiapas.
Lic. Romey Díaz Constantino
Rúbrica.
(R.- 431857)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Mexicali
Juicio de Amparo 361/2015-1
EDICTO.
En los autos del juicio de amparo número 361/2015-1, se ordenó emplazar a juicio a la tercero interesada
María Magdalena Ojeda Montes, en términos de lo dispuesto por la fracción III, incisos b y c, del artículo 27,
de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación
supletoria a la Ley de la Materia, y se hace de su conocimiento que Luis Manuel Escobedo Valladares,
interpuso demanda de amparo, contra actos del Juez Quinto de lo Civil del Partido Judicial de Mexicali, Baja
California, con residencia en esta ciudad, y otra autoridad, el cual hace consistir en:
“…IV.- ACTO RECLAMADO:
Se reclaman de las autoridades responsables la ilegal desposesión y desocupación que pretenden realizar
en el inmueble identificado como lote número 008 (ocho) de la manzana 057 (cincuenta y siete) de la colonia
Carbajal de esta ciudad, y construcción existente del cual soy propietario en virtud de haberlo adquirido de la
C. Marpúa Magdalena Ojeda Montes, lo que presenten realizar fuera de todo procedimiento Judicial,
ya que no he sido oído ni vencido en ninguna clase de Juicio que así lo amerite, con la violación de los mas
elementales Derechos Fundamentales, contraviniendo lo establecido por los artículos 14 y 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que tratan de ejecutar por conducto de la autoridad
ejecutora señala como responsable; se le emplaza y se le hace saber que deberá comparecer ante este
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California, ubicado en calle del Hospital número 594, Centro
Cívico y Comercial, sexto piso, en Mexicali, Baja California, Código Postal 21000, dentro del término de treinta
días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, a efecto de hacerle
86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
entrega de la demanda de amparo la cual se admitió en este Juzgado de Distrito con fecha veintiséis de junio
de dos mil quince, y del proveído dictado en esta misma fecha, por el que se ordena su emplazamiento, se le
apercibe que en caso de no hacerlo así se seguirá el juicio, y las ulteriores notificaciones aun las que tengan
carácter personal se le harán por medio de lista que se le fije en los estrados de este juzgado.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días naturales, en el Diario Oficial de la Federación.
Lo que se hace del conocimiento para los efectos legales correspondientes.
Mexicali, Baja California; 12 de abril de 2016.
Juez Primero de Distrito en el Estado de Baja California.
Lic. Dante Orlando Delgado Carrizales
Rúbrica.
(R.- 430125)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Mexicali, Baja California
Juicio de Amparo 265/2015-1
EDICTO.
En los autos del juicio de amparo número 265/2015-1, se ordenó emplazar a juicio a las terceros
interesados Leonardo Rodríguez Partida y Ma. Francisca Pérez Meza, en términos de lo dispuesto por la
fracción III, incisos b y c, del artículo 27, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, y se hace de su conocimiento que
Luz Esperanza Pérez Meza, también conocida como Luz Esperanza Pérez de Gutiérrez, interpuso demanda
de amparo, contra actos del Juez Tercero de lo Civil del Partido Judicial de Mexicali, Baja California, con
residencia en esta ciudad y otra autoridad, el cual hace consistir en:
“…IV.- LA LEY O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAME, Y LOS ANTECEDENTES DE LOS
ACTOS RECLAMADOS:
Los siguientes que derivan de un procedimiento civil Ordinario de Prescripción Positiva del expediente
668/2013, ante el Juzgado de Tercero de lo civil del Partido Judicial de Mexicali, Baja California,
procedimiento seguido en forma de juicio, en el cual la quejosa no fue oída ni vencida, ni debidamente citada y
emplazada, debiéndose le considerar como extraña al mismo:
Del C. Juez Tercero de lo Civil del Partido Judicial de Mexicali, Baja California, y del C. Actuario adscrito al
referido Juzgado Tercero de lo civil del Partido Judicial de Mexicali, Baja California, reclamo:
1- No haber sido citada y emplazada conforme a la ley, esto es, no realizado a mi persona directamente,
en el expediente 668/2013, procedimiento civil Ordinario de Prescripción Positiva, en el Juzgado TERCERO
de lo Civil de esta Ciudad, iniciado por los Sres. LEONARDO RODRIGUEZ PARTIDA y MA. FRANCISCA
PEREZ MEZA ante el referido Juzgado TERCERO de lo Civil de este partido Judicial de Mexicali, B.C.
2- Y desde luego y por Consecuencia lógica jurídica, dejar sin efecto jurídico todas las demás actuaciones
posteriores a dicho procedimiento ilegal e irregular, así como todas las consecuencias jurídicas o de hecho
que se deriven de tal procedimiento tales como: desposeerme materialmente sobre un inmueble del que el
suscrito soy PROPIETARIA del predio identificado como número de lote 9 (Nueve) de la manzana numero 79
(Setenta y Nueve) con domicilio en Calle Bambú 27 Colonia El Roble con una superficie de 233.62 m2; se les
emplaza y se les hace saber que deberán comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de
Baja California, ubicado en calle del Hospital número 594, Centro Cívico y Comercial, sexto piso, en Mexicali,
Baja California, Código Postal 21000, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al
de la última publicación del presente edicto, a efecto de hacerle entrega de la demanda de amparo la cual se
admitió en este Juzgado de Distrito con fecha ocho de mayo de dos mil quince, y del proveído dictado en esta
misma fecha, por el que se ordena su emplazamiento, se le apercibe que en caso de no hacerlo así se
seguirá el juicio, y las ulteriores notificaciones aún las que tengan carácter personal se le harán por medio
de lista que se le fije en los estrados de este juzgado.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días naturales, en uno de los periódicos de mayor
circulación nacional.
Lo que se hace del conocimiento para los efectos legales correspondientes.
Mexicali, Baja California; 08 de abril de 2016.
Juez Primero de Distrito en el Estado de Baja California.
Lic. Dante Orlando Delgado Carrizales.
Rúbrica.
(R.- 430126)
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas,
con residencia en Tampico
EDICTO
Karen Leilani Martínez Canela.
En cumplimiento al auto de trece de abril de dos mil dieciséis, dictado en el amparo indirecto 1825/2015,
promovido por Francisco Xavier Calvo García, defensor particular de Javier Guadalupe Escamilla Hernández,
quien por escrito presentado el catorce de octubre de dos mil quince, solicitó el amparo y la protección de la
Justicia Federal contra actos del Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Penal, con sede en Ciudad
Madero, Tamaulipas, que hizo consistir en: El auto de formal prisión de diecinueve de septiembre de dos mil
quince. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda a este Juzgado Décimo de Distrito en el
Estado de Tamaulipas, en esta ciudad; por auto de catorce de octubre de dos mil quince, se admitió a trámite
la demanda de amparo. Por proveído de catorce de marzo de dos mil dieciséis, se señalaron las once horas
del veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, para la celebración de la audiencia constitucional. Se hace
de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado de Distrito, quedará a su disposición, copia simple
de la demanda de amparo y auto admisorio; deberá presentarse al juicio dentro del término de treinta días,
contados a partir de la última publicación de los edictos, apercibida que, si no comparece, se continuará el
juicio y por su incomparecencia se le hará las posteriores notificaciones, aun las de carácter personal, por
medio de lista que se publique en los estrados de este Órgano de Control Constitucional; fíjese en la puerta
del juzgado copia íntegra del edicto, durante todo el tiempo del emplazamiento.
Atentamente
Tampico, Tamaulipas, 13 de abril de 2016
Juez Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas.
Lic. Advento Hernández Reyna.
Rúbrica.
Secretaria
Lic. Ma. de Lourdes Reséndiz Balderas.
Rúbrica.
(R.- 430496)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Primero
de Distrito en Materia Civil
en la Ciudad de México
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL
EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
DEMANDADA: INMOBILIARIA, CONSTRUCTORA Y COMERCIALIZADORA SBS, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En los autos del juicio ordinario civil 400/2015, promovido por PETRÓLEOS MEXICANOS, demanda de
Inmobiliaria, Constructora y Comercializadora SBS, sociedad anónima de capital variable, se reclamaron las
88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
siguientes prestaciones: “A) La nulidad del finiquito al contrato HRS-OP-052/2012, en virtud de que a la
fecha de su celebración, existían pagos en exceso cobrados por la contratista demandada, que fueron
detectados con posterioridad por el Órgano Interno de Control de en Petróleos Mexicanos (sic), B) El
cumplimiento del convenio de pago que la demandada expresamente aceptó el 19 de julio y 6 de
agosto de 2014, y por tanto, el PAGO de la cantidad de $452,482.36 (cuatrocientos cincuenta y dos mil
cuatrocientos ochenta y dos pesos 36/100 M.N.), por concepto de pagos en exceso que se le
entregaron a la enjuiciada, durante la ejecución basal, C) El pago de gastos financieros sobre la
cantidad anterior, generados desde la fecha en que se le pagó indebidamente el importe referido,
y hasta que haga el pago del mismo, D) El pago de gastos y costas que se originen con motivo del
presente juicio.” Demanda que fue admitida en auto de treinta y uno de julio de dos mil quince, en la vía
ORDINARIA CIVIL. Por auto de veintinueve de marzo del dos mil dieciséis, con fundamento en lo dispuesto
por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordenó emplazar por medio de edictos
a INMOBILIARIA, CONSTRUCTORA Y COMERCIALIZADORA SBS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, para que comparezca a este órgano jurisdiccional a contestar la demanda entablada en su
contra, dentro del plazo de treinta días, los cuales se contarán a partir del día siguiente hábil al de la última
publicación de los edictos, con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por perdido su derecho para ello,
siguiéndose el juicio en su rebeldía; de igual forma, prevéngasele para que señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad, apercibida que de ser omisa se le harán las subsecuentes notificaciones, aún
las de carácter personal, mediante rotulón que se fije en la puerta de este juzgado de acuerdo a lo establecido
por el arábigo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Ciudad de México, 29 de marzo de 2016.
El Secretario del Juzgado Décimo Primero
de Distrito en Materia Civil
en la Ciudad de México.
Pablo César Pérez Negrete.
Rúbrica.
(R.- 430578)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Guerrero
Chilpancingo, Gro.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 1310/2015, PROMOVIDO POR LEOBARDO
GREGORIO BRIGIDA, CONTRA ACTOS DEL JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO
JUDICIAL DE GUERRERO, RESIDENTE EN TIXTLA DE GUERRERO, Y OTRA AUTORIDAD,
EL JUEZ SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO, CON RESIDENCIA EN
CHILPANCINGO, (BOULEVARD VICENTE GUERRERO NO. 125, KM. 274, FRAC. LA CORTINA,
C. C. 39090,), ORDENÓ QUE SE PUBLICARA EL SIGUIENTE EDICTO QUE A LA LETRA DICE:
CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO, OCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS.
SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE CLAUDIA EMELIA CAMPOS MORENO, QUE LE RESULTA EL
CARÁCTER DE TERCERA INTERESADA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 5, FRACCIÓN III, INCISO B)
DE LA LEY DE AMPARO, DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO NÚMERO 1310/2015-IV
PROMOVIDO POR LEOBARDO GREGORIO BRIGIDA, CONTRA ACTOS DE LA JUEZA MIXTO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUERRERO, RESIDENTE EN TIXTLA
DE GUERRERO, Y JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE LOS BRAVO, RESIDENTES EN ESTA CIUDAD, EXPEDIENTE QUE CORRESPONDE AL
ÍNDICE DE ESTE JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO, CON RESIDENCIA
OFICIAL EN LA CIUDAD DE CHILPANCINGO; POR TANTO, SE LE HACE SABER QUE DEBERÁ
PRESENTARSE ANTE ÉSTE JUZGADO FEDERAL A DEDUCIR SUS DERECHOS DENTRO DE UN
TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN
DEL PRESENTE EDICTO; APERCIBIDA QUE DE NO COMPARECER DENTRO DEL LAPSO INDICADO,
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89
LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, LE SURTIRÁN EFECTOS
POR MEDIO DE LISTA QUE SE PUBLIQUE EN LOS ESTRADOS DE ESTE ÓRGANO DE CONTROL
CONSTITUCIONAL, ASIMISMO QUE SE ENCUENTRA SEÑALADA PARA LAS TRECE HORAS CON
VEINTICINCO MINUTOS DEL TRES DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, LA AUDIENCIA
CONSTITUCIONAL EN EL JUICIO ALUDIDO.
Atentamente
Chilpancingo, Gro., 08 de abril de 2016.
La Secretaria del Juzgado Séptimo
de Distrito en el Estado.
Lic. Martha Isela Rocha Tovar.
Rúbrica.
(R.- 431039)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales
Tijuana, B.C.
EDICTO
Emplazamiento al tercero interesado Martín Medina Valencia, al margen un sello del Escudo Nacional,
que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios
Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana.
EN EL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 1312/2015-VII, PROMOVIDO POR JORGE FÉLIX BARBA
CAMACHO, CONTRA ACTOS DEL JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL, CON SEDE EN ESTA CIUDAD, Y DE
OTRAS AUTORIDADES, SE TUVO COMO TERCERO INTERESADO A MARTIN MEDINA VALENCIA;
y se reclamó:
“Del C. Juez Octavo de lo Civil le reclamó el embargo trabado sobre el Lote de Terreno Rústico ubicado a
la altura del kilómetro 9+30 de la carretera libre Tijuana-Ensenada con superficie de 3,414.85 metros
cuadrados y que se identifica como porción A y B, inscrito bajo partida 960 tomo 578 Sección Civil de fecha
11 de abril de 1991, dentro del juicio Ejecutivo Mercantil, número de expediente 1708/2009-B, relativo a juicio
promovido por MARTÍN MEDINA VALENCIA y ADRIÁN SÁNCHEZ BOLAÑOS V.S. Juan MANUEL GÓMEZ
MONGE, en el cual se omitió otorgarme la garantía de audiencia a fin de defender mi derecho de propiedad
respecto de este inmueble ya citado.
Al C. Actuario le reclamo la diligencia en la cual embargo el predio de mi propiedad y la diligencia que llevo
a cabo haciéndole entrega material y jurídica a los terceros interesados del inmueble de mi propiedad y de
que me he referido.
Al C. Registrados Público de la Propiedad de Comercio se le reclama la cancelación que pueda hacer
de la partida número 960 tomo 578 Sección Civil de fecha 11 de abril de 1991 que se encuentra a nombre del
suscrito y en su lugar se forme una nueva a favor de los terceros interesados o de un tercero.
Al C Secretario de Seguridad Pública Municipal se le reclama el auxilio que dio al C. Juez Octavo de lo
Civil y al Actuario adscrito a fin de llevar a cabo la diligencia de entrega de la posesión material y jurídica del
inmueble embargado a favor de los terceros interesados.”
Ahora, por auto de quince de abril de dos mil dieciséis, se ordenó emplazar al tercero interesado Martín
Medina Valencia, por medio de edictos, los cuales deberán publicarse por tres veces, de siete en siete
días en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos “Frontera” de esta ciudad y “Excélsior” de la
capital de la república, haciéndole saber que deberá apersonarse en el presente juicio de amparo, con el
carácter de tercero interesado dentro de los treinta días siguientes, contados a partir de la última
publicación, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; si pasado dicho término
no lo hiciere las ulteriores notificaciones de este juicio le surtirán efectos por medio de lista que se fije en los
estrados de este Juzgado. Haciéndole saber que en la Secretaría de este Juzgado quedará a su disposición,
copia de la demanda de amparo que dio origen a este juicio, fijándose en los estrados de este juzgado copia
íntegra del edicto por todo el tiempo del emplazamiento.
Tijuana, B.C., 15 de abril de 2016.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo
y de Juicios Federales, en el Estado de Baja California.
Estela Juárez Pulido.
Rúbrica.
(R.- 431085)
90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl
Pral. 1245/2014-IV
EDICTO.
TERCEROS INTERESADOS:
001.- JOSE MANUEL MARTINEZ SANCHEZ; 002.- RICARDO RODRIGUEZ LEMUS; 003.- FERNANDO
CRUZ ORTEGA; 004.- SERGIO ORTEGA CORTAZAR; 005.-ANTONIO AYALA CORTAZAR; 006.-
RICARDO GONZALEZ JIMENEZ; 007.- PEDRO MIRANDA DELGADO; 008.-CLAUDIO YESCAS
HERNANDEZ; 009.-BONIFACIO RODRIGUEZ LEMUS; 010.- ALEJANDRO AGUILAR AYALA; 011.-
VICTOR AGUILAR AYALA; 012.- GENARO PINEDA AYALA; 013.- OBET REYSA REYES GALICIA; 014.-
ISAIAS REYES GALICIA; 015.- JOSE PORFIRIO LEON GARCIA; 016.- CLAUDIA LEON GARCIA; 017.-
MIGUEL GUTIERREZ AYALA; 018.- ISABEL REYNA MECALCO DOMIGUEZ; 019.- LUIS ALBERTO
ORTEGA MECALCO; 020.- RUBEN ORTEGA MECALCO; 021.- FRANCISCO ISLAS RIVAS; 022.-
MANUEL ISLAS RIVAS; 023.- FRANCISCO RIVAS MELESA; 024.- ANTONIO RIVAS MELESA; 025.-
FELIPE RIVAS MELESA; 026.-SANTIAGO RIVAS MELESA; 027.- JOSE RIVAS CRUZ; 028.- JESUS
MORALES HERNANDEZ; 029.-MAGDALENA ALEGRE ORTEGA; 030.- JULIO AMAYA SANTOS; 031.-
JOSE SALVADOR LUNA ALEGRE; 032.- ARMANDO LAZO ALEGRE; 033.- MAURELIO ANGEL LAZO
ALEGRE; 034.- JOSE CRUZ CORTAZAR AMAYA; 035.- ESTEBAN AMAYA MORALES; 036.-PACIANO
NORBERTO DURAN CANALES; 037.-GUADALUPE JOEL AYALA BRAVO; 038.- ALBERTO OCOTITLA
AYALA; 039.- REFUGIO MORALES SANTOS; 040.-EVANGELINA AYALA CASTAÑEDA; 041.-
CRISTOBAL AMAYA MORALES; 042.- JOSE HERNANDEZ MARTINEZ; 043.- ANGELICA HERNANDEZ
RIOS; 044.- CARLOS ESPINOZA HERNANDEZ; 045.- SERGIO ESPINOZA HERNANDEZ; 046.- ARTURO
AYALA HERNANDEZ; 047.-MARIA SARA AYALA HERNANDEZ; 048.- LETICIA AYALA HERNANDEZ;
049.- MARTINA SANCHEZ PONCE; 050.- MARIA LUISA YESCAS SANCHEZ; 051.- JOSE ISABEL
FLORES GUZMAN; 052.- MIGUEL AYALA AVILA; 053.-EFREN AYALA MIRANDA; 054.- HIPOLITO
MORALES AMAYA; 055.- DELFINA AVILA DE LA LUZ; 056.-ANTONIO MODESTO AYALA ORTEGA;
057.-LORETO AYALA ORTEGA; 058.-SILVIA RIOS ROMERO; 059.- FELICIANO RIOS ROMERO; 060.-
ALEJANDRO ARTURO RIOS BALDERAS; 061.-LAZARO RIOS ROMERO; 062.-MARIA ELENA MECALCO
DOMINGUEZ; 063.- ANA PATRICIA RISO MECALCO; 064.- CLARA PONCE YESCAS; 065.- MARCOS
JESUS RIOS RANCHOS; 066.- JUAN ARTURO HERNANDEZ HERNANDEZ; 067.- ANA MARIA LUNA
ALMARAZ; 068.- JORGE ALBERTO RIOS POZOS; 069.- OSCAR IGNACIO RIOS MARTINEZ; 070.-
GENARO RIOS MARTINEZ; 071.-ALFREDO AYALA MIRANDA; 072.- ROSA MARIA LUNA PAEZ; 073.-
FRANCISCO ORTEGA ALEGRE; 074.- JUANA ESQUIVEL CASAROJA; 075.- VERONICA ORTEGA
ESQUIVEL; 076.- MANUEL CABRERA RENDON;077.- JUAN LUIS CABRERA GUERRERO; 078.- SABINO
PONCE ORTEGA; 079.- AGUSTIN ORTEGA CASAROJA; 080.- MARIA SALOME CANO PEREZ; 081.-
NATALIA CANO PEREZ; 082.- GUILLERMO CANO HERNANDEZ; 083.-LUCIA HERNANDEZ OSORIO;
084.-GUILLERMINA AMAYA MORALES; 085.-LILIA YANET LUNA AMAYA; 086.- GLORIA LEMUS
HERNANDEZ; 087.- GUADALUPE LUNA LEMUS; 088.- KARINA LUNA LEMUS; 089.-SANTA LUNA
LEMUS; 090.- PORFIRIO LUNA LEMUS; 091.- ANGELICA ORTEGA ESQUIVEL; 092.-SERGIO ALBERTO
LEYVA HERRERA; 093.- MARIA ESMERALDA LEYVA HERRERA; 094.- JOSE FORTINO LEYVA
HERRERA; 95.- CLARA LEYVA HERRERA; 96.-FELICITAS ALEGRE HERRERA; 97.- DANTE DALAY
FLORES ALEGRE; 098.- JULIANA ALEGRE HERRERA; 099.- PEDRO RODRIGUEZ SANCHEZ; 100.-
HORTENCIA LUNA CASARROJA; 101.- EDUARDO LUNA PAEZ; 102.- DAVID LUNA PAEZ; 103.-
FRANCISCO LUNA PAEZ; 104.- JOSE LUIS LUNA PAEZ; 105.- GUADALUPE LUNA PAEZ; 106.-
ALEJANDRO FLORES LUNA; 107.- RODRIGO FLORES LUNA; 108.-DANIEL YESCAS GARCIA; 109.-
EUFEMIA ALEGRE AGUIRRE; 110.- CAROLINA LUNA CASAROJA; 111.-SERVANDO HERNANDEZ
AYALA; 112.- LUIS HERNANDEZ ENCISO; 113.- GUADALUPE TAPIA HERNANDEZ; 114.- MARIA ELENA
TAPIA HERNANDEZ; 115.- VERONICA CANOA AVILA; 116.- MONICA VARGAS MORALES; 117.- CESAR
VARGAS MORALES; 118.-VALENTINA VARGAS MORALES; 119.-IRMA VARGAS MORALES; 120.-
ANTONIO MORALES AGUILAR; 121.- MODESTO AYALA GONZALEZ; 122.-GREGORIA AYALA
GONZALEZ;123.- AGUSTIN DOMINGO ALEGRE AYALA; 124.- JESUS ALEGRE AYALA; 125.-FELIPE
AYALA FLORES; 126.- JOSE MISAEL AYALA FLORES; 127.-JOSE PILAR AYALA FLORES; 128.-
PEDRO ALEGRE URRUTIA; 129.- ABRAHAM ALEGRE URRUTIA; 130.- CESAR ALEGRE URRUTIA; 131.-
HUGO URRUTIA MELEZA; 132.- ARTURO URRUTIA MELEZA; 133.- AURELIO URRUTIA MELEZA; 134.-
EFREN URRUTIA MELEZA; 135.- IRENE MORALES AGUILAR; 136.- ERIK URRUTIA MORALES; 137.-
LORENA HERNANDEZ AYALA; 138.-JUAN CARLOS AYALA NAVA; 139.- JOSE LUIS AYALA NAVA;
140.- EMMA AYALA GONZALEZ; 141.- CRUZ GONZALEZ PAEZ; 142.-WECESLAO GONZALEZ
RENDON; 143-ENRIQUE GONZALEZ GARCIA; 144.- PEDRO ARTURO MORALES HERNANDEZ; 145.-
PETRA NIEVES AYALA; 146.- ANTONIO GUZMAN LEYVA; 147.-ANTONIO ESCALANTE URBAN; 148.-
GEMA ELENA BALDERAS ALEGRE; 149.-IGNACIO ESCALANTE URBAN; 150.- CRISTIAN ESCALANTE
RAMIREZ; 151.- BLANCA PONCE ALEGRE; 152.- AMERICA CORTAZAR PONCE; 153.- JUAN
CORTAZAR PONCE; 154.- ALVARO PONCE ALEGRE;155.- ALVARO PONCE RIVERA; 156.- VIRGINA
YESCAS MECALCO; 157.- ROBERTO PONCE ALEGRE; 158.- JOSE ANTONIO PONCE YESCAS; 159.-
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91
ARMANDO ALEGRE LUNA; 160.-FILEMON HERNANDEZ CASARROJA; 161.- FRANCISCO HERNANDEZ
SANCHEZ; 162.- CONRADO GONZALEZ HERNANDEZ; 163.- MARCO ANTONIO DURAN PEREZ; 164.-
ADRIAN DURAN PEREZ; 165.- LUIS TRUJANO SOLANO 166.- CARMELA GONZALEZ MECALCO; 167.-
SATURNINO AYALA ORTEGA; 168.- FLORENTINO GONZALO RIVAS SOLANO; 169.- LUCIANO
ESCALANTE URBAN; 170.- PABLO ANTELMO ESCALANTE URBAN; 171.- MARIA ELENA HERNANDEZ
JUAREZ; 172.- SILVESTRA GUZMAN BARRERA; 173.-JUAN AYALA REYES; 174.-JULIO CESAR AYALA
REYES; 175.- HORACIO BALDERAS ALEGRE; 176.- ADRIAN BALDERAS ALEGRE; 177.- FERMIN
BALDERAS ALEGRE; 178.- SILVESTRE BALDERAS ALEGRE; 179.-OSCAR ALCALA GARCIA; 180.-
JUAN MANUEL BALDERAS ALEGRE; 181.- JULIO HERNANDEZ RIOS; 182.- LOURDES HERNANDEZ
RIOS;183.- EMILIO MORALES AGUILAR; 184.- JUAN CARLOS HERNANDEZ LUNA; 185.- HANCEL
DENISSE HERNANDEZ YESCAS; 186.- JUAN JOSE NIEVES AYALA; 187.-ADOLFO NIEVES NAVA; 188.-
HILARIO GONZALEZ FLORES; 189.- OSCAR HORACIO GUZMAN ARIAS; 190.- ALFONSO GUZMAN
ARIAS; 191.- IVON GUZMAN ARIAS; 192.- LINO ROMERO GONZALEZ; 193.- IRMA NIEVES ALEGRE;
194.- ANABEL HERNANDEZ NIEVE; 195.- NOEMI NIEVES ALEGRE; 196.- VICENTE SANCHEZ
MECALCO; 197.- ARTURO NIEVES AYALA; 198.- SANDRA NIEVES ALEGRE; 199.-MANUEL AGUSTIN
AMAYA HERNANDEZ; 200.- SOFIA CANO AMAYA; 201.- JESUS REYES SANTIAGO; 202.- JAIME
ALONSO REYES SANTIAGO; 203.-GUADALUPE BERNABE GONZALEZ; 204.-JAUAN (sic) ALEGRE
LUNA; 205.-ADELAIDA YESCAS MECALCO; 206.- ANDRES YESCAS MECALCO; 207.- EDUARDO
LEMUS AYALA; 208.- MARIA SOLEDAD MARTINEZ BARRERA; 209.- GABRIEL BARRERA PEREA; 210.-
JOSE ANTONIO LEYVA MARQUEZ; 211.- MARIA DEL ROSARIO LEYVA MARQUEZ; 212.- JULIAN
RODRIGUEZ ALEGRE; 213.- TEODORO PINEDA AYALA; 214.- MARIA LUISA MECALCO PINEDA; 215.-
GONZALO GOZMAN GONZALEZ; 216.- SERAPIO PAEZ CANALES; 217.- JOSE PILAR LAZO ALEGRE;
218.- JERONIMO PINEDA GUZMAN; 219.- RICARDO LAZO ALEGRE; 220.- ENRIQUE GUZMAN FLORES;
221.-JUAN GUZMAN FLORES; 222.- AIDE GUZMAN FLORES; 223.- VICTORIA GUZMAN FLORES; 224.-
ISAAC GUTIERREZ NIEVES; 225.- MARIA ISABEL GUTIERREZ NIEVES; 226.-TITO GUTIERREZ NIEVES;
227.- RAQUEL GUTIERREZ NIEVES; 228.- VICENTE GUTIERREZ NIEVES; 229.-AGUSTINIA GUTIERREZ
GARCIA; 230.- JUANA ALDANA RIOS; 231.- FEDEL CRUZ ROLDAN; 232.- JUAN JOSE MARTINEZ
ANGULO; 233.- JUAN ENRIQUE HERNANDEZ SANCHEZ; 234.- JUAN HERNANDEZ MARTINEZ; 235.-
GABRIEL AYALA HERNANDEZ; 236.- BENJAMIN HERNANDEZ CASARROJA; 237.- MARCELINO
HERNANDEZ OSORIO; 238.- FLORA NIEVES AYALA; 239.- LAURA JIMENEZ NIEVES; 240.- LILIA
JIMENEZ NIEVES; 241.-JORGE MORALES ALEGRE; 242.-RITA AYALA PINEDA; 243.-MARIA ESTHER
AYALA PINEDA; 244.- BONIFACIO AYALA PINEDA; 245.- GUMERCINDO HERNANDEZ SOLANO; 246.-
ESTELA HERNANDEZ SOLANO; 247.- MARCIANO HERNANDEZ SOLANO; 248.- ALICIA HERNANDEZ
SOLANO; 249.- IGNACIO JUAN GOBEA BALDERAS; 250.- GUADALUPE ORTEGA CORTAZAR; 251.-
MARIBEL CASAROJA AYALA; 252.- ALEJANDRO YESCAS GARCIA; 253.-HORTENCIA CEDILLO
PEREZ; 254.- GERARDO LUNA ROJAS; 255.-MARIA LIDIA GONZALEZ PONCE; 256.- PEDRO LUNA
ROJAS; 257.- CECILIO ALCALA GARCIA; 258.-MARIA CRISTINA GARCIA SANCHEZ; 259.- JOSE
ARMANDO ALMARAZ NIEVES; 260.-MARTHA AYALA NIEVES; 261.- ROSARIO AYALA ALEGRE; 262.-
LINO PONCE ALEGRE; 263.-CESAR AYALA BRAVO; 264.-ALFREDO ALEGRE AYALA; 265.-EDUARDO
ALEGRE PINEDA; 266.-GREGORIO ESCALANTE URBAN; 267.- PABLO HERNANDEZ SANCHEZ; 268.-
FILEMON HERNANDEZ HERNANDEZ; 269.-SAMUEL REYES OLVERA; 270.- PABLO HERNANDEZ
HERNANDEZ; 271.-RICARDO SANCHEZ MECALCO; 272.- FELIPE DE JESUS SANCHEZ MECALCO;
273.- ESTEBAN LUIS SANCHEZ MECALCO; 274.- CLAUDIO ALEGRE MELESA; 275.- ORLANDO
ADEMAR AGUILAR NIEVES; 276.- MARIA DEL ROSARIO NIEVES REYES; 277.- MAURICIO SANCHEZ
MECALCO; 278.- MARIA EUGENIA LUNA GONZALEZ; 279.- MARIA EUGENIA GONZALEZ BARRON;
280.- ISABEL LINA CASAROJA; 281.- CONCEPCION ALEGRE LUNA; 282.- FIDEL SANCHEZ AYALA;
283.- MARIO SANCHEZ AYALA; 284.-MARIA ISABEL AYALA HERNANDEZ; 285.- JOSE AYALA
ALEGRE; 286.- FRANCISCO GONZALEZ JIMENEZ; 287.- MAURILIO ESQUIVEL RODRIGUEZ; 288.-
JESUS AYALA PINEDA; 289.- ROSA MARIA SANCHEZ GARCIA; 290.- CELIA CANALES SANCHEZ;
291.- JESUS HORACIO LEMUS DIAZ; 292.- JOSE ALFREDO LEMUS DIAZ; 293.- ISMAEL GUERREO
ROMERO; 294.-MARCO ANTONIO GUERRERO ROMERO; 295.-EFREN GUERRERO ROMERO; 296.-
LUIS ALBERTO GUERRERO ROMERO; 297.- JOSE LUIS CRUZ CABRERA; 298.- HERMELINDA GARCIA
LEYVA; 299.- ROBERTO ROMERO GARCIA; 300.- MARIO ISSAC ROMERO GARCIA; 301.- COSME
LAZO REYES; 302.- SOFIA AYALA ROSALES; 303.-CATALINO OCOTITLA AYALA; 304.- BERNARDINO
OCOTITLA AYALA; 305.- GERONIMO OCOTITLA AYALA; 306.- JOSE VICTOR ALEGRE LAZO; 307.-
PILAR AYALA MORALES; 308.- GERARDO AYALA MORALES; 309.-MAURO AYALA MORALES; 310.-
ALVARO AYALA MORALES; 311.-LORENZO HERNANDEZ OSORIO; 312.-MARIA MARGARITA AYALA
CASTAÑEDA; 313.-NICOLAS PINEDA MELENDEZ; 314.-JAVIER MARCIAL LOPEZ CEDILLO; 315.-
FAUSTO LOPEZ CEDILLO; 316.- GILBERTO LOPEZ CEDILLO; 317.- LUCIANO LOPEZ CEDILLO; 318.-
JOSE MANUEL MECALCO DOMINGUEZ; 319.- LINO YESCAS SANCHEZ; 320.- CATALINA LUNA
ALEGRE; 321.-JOSE MANUEL FLORES MUÑOZ; 322.-RENE LAZO ALEGRE; 323.- JUSTO LAZO
ALEGRE; 324.- JOSE JORGE JOEL HERNANDEZ HERNANDEZ; 325.- VIRGINA CASTAÑEDA PAEZ;
326.-ALFREDO MECALCO DOMINGUEZ; 327.-ELVIRA LEMUS AMAYA; 328.- PASCUAL MARTINEZ
PAEZ; 329.- NOE MARTINEZ PAEZ; 330.-GENOVEVA GUZMAN BARRERA; 331.- GRACIELA LUNA
RIOS; 332.- AARON VILLALPANDO LUNA; 333.- VICTOR HUGO VILLALPANDO LUNA; 334.- SILVESTRE
RODRIGUEZ ALEGRE; 335.- MARIA REYNALDA HERNANDEZ AMAYA; 336.-ALEJANDRINA LEYVA
92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
MORALES; 337.- SOCORRO MARTINEZ BARRERA; 338.-SUSANO VALENTE HERNANDEZ SANCHEZ;
339.- MARIA ANTONIA HERNANDEZ LORA; 340.- CANDELARIA ISLAS; 341.- LEON ISIDRO
RODRIGUEZ LEMUS; 342.- ANTONIO ORTEGA CORTAZAR; 343.- JOSEFINA CANO PEREZ; 344.- JUAN
YESCAS CORTAZAR; 345.- JUANA LORA AYALA; 346.- MIGUEL ANGEL YESCAS LORA; 347.-
MARICELA YESCAS LORA; 348.- LETICIA YESCAS LORA; 349.-GUMARO LEMUS HERNANDEZ; 350.-
RODRIGO MARILES AGUILAR; 351.- MARIA MELQUIADES MECALCO CORTAZAR; 352.- MARIA DEL
PILAR CRUZ MARTINEZ; 353.-TELESFORO RESCAS ISLAS; 354.- JOSE ROSARIO VILLALPANDO
ALEGRE; 355.- CARMEN LUNA AYALA; 356.-ROSA MARIA HERNANDEZ LUNA; 357.- ROBERTO
PONCE AYALA; 358.- JUAN SIMON PONCE AYALA; 359.- MARIA DELAIDA PONCE AYALA; 360.-
MAGDALENA PONCE CASTILLO; 361.-JULIA OLVERA PONCE; 362.- ANDREA OCOTITLA AYALA; 363.-
ALEJANDRO OLVERA PONCE; 364.- MARIA FELIX AYALA OCOTITLA; 365.- AURELIA AYALA
OCOTITLA; 366.- JORGE ADRIAN AYALA OCOTITLA; 367.- ANDREA AYALA HERNANDEZ; 368.-
ELEUTERIO CARREON AYALA; 369.- VICENTE CARREON AYALA; 370.- NARCISO CARREON AYALA;
371.- GONZALO OCOTITLA AYALA; 372.- DONATO MILLAN GARCIA; 373.- SALVADOR PONCE
ALEGRE; 374.- JOSE JAVIER HERNANDEZ GONZALES; 375.-SALVADOR HERNANDEZ AMAYA; 376.-
JOSE ANTONIO VILLALPANDO LUNA; 377.- LUISA CANO AMAYA; 378.- LUCIANO ROMERO ALDANA;
379.- IGNACIO ROMERO ALDANA; 380.- NATALIA NIEVES AVALA; 381.- RODRIGO HERNANDEZ
NIEVES; 382.- BONIFACIO HERNANDEZ JUAREZ; 383.- PORFIRIO HERNANDEZ RIOS; 384.- MARIA DE
LOS ANGELES LUJA YESCAS; 385.- VICENTE SANCHEZ GARCIA; 386.- FELICIANO SANCHEZ
GARCIA; 387.- SALOMON CORTAZAR HERNANDEZ; 388.- SEVERO CORTAZAR HERNANDEZ; 389.-
ESTHER SOTO HERNANDEZ; 390.- CLAUDIA YASMIN LINA GONZALEZ; 391.- GONZALO HERNANDEZ
RODRIGUEZ; 392.- ENCARNACION GONZALEZ ALEGRE; 393.-JUAN SANCHEZ AYALA; 394.- HUGO
ORTEGA SANCHEZ; 395.- PEDRO VILLALPANDO ALEGRE; 396.- JUAN GABRIEL AYALA PONCE; 397.-
LAURA VERONICA FLORES MUÑOZ; 398.- ELOISA AYALA GONZALEZ; 399.- ADRIAN MILLAN
AGUILAR; 400.- JUAN ANTONIO MILLAN AGUILAR; 401.- GUSTAVO ESQUIVEL LEYVA; 402.-
ALEJANDRO SANCHEZ FLORES; 403.- CECILIA LINA ALEGRE; 404.- FERMIN ORTEGA SANCHEZ;
405.- MELQUIADES GUERRERO ROMERO; 406.- BERNARDINO RODRIGUEZ GARCIA; 407.- EFREN
RODRIGUEZ LEMUS; 408.- GUILLERMINA CRUZ SANCHEZ REYES; 409.- SILVESTRE ESQUIVEL
RODRIGUEZ; 410.- JUAN DANIEL ALEGRE ESQUIVEL; 411.-ALEJANDRO HERNANDEZ LORA; 412.-
ESTEBAN HERNANDEZ LORA; 413.- PEDRO CRUZ CABRERA; 414.- NATALIA AYALA FLORES; 415.-
REYNA CARREON HERNANDEZ; 416.- JUANA HERNANDEZ OSORIO; 417.- DANIEL CASAROJA
AYALA; 418.- GIL VILLALPANDO LUNA; 419.- SOFIA CORTAZAR AMAYA; 420.- EUFEMIA ALEGRE
AGUIRRE; 421.-FRANCISCO MILLAN AYALA; 422.- GLORIA MORALES LUNA; 423.- RAMON MORALES
RIVERA; 424.- CEFERINO HERNANDEZ SANCHEZ; 425.- ANGEL ESQUIVEL ALEGRE; 426.- JULIO
SANCHEZ AGUILAR; 427.- ARACELI DURAN CANALES; 428.- LUZ DEL CARMEN MARTINEZ AMAYA;
429.- FRANCISCO MILLAN AYALA; 430.- TOMASA CARREON GONZALEZ; 431.- LEONARDO ISLAS
PAEZ; 432.- CESAR CORTAZAR HERNANDEZ; 433.- MARIA DE JESUS ESQUIVEL; 434.- ENRIQUE
RIOS RANCHOS; 435.- JOSE ORTEGA AMAYA; 436.- DANIEL GARCIA TAPIA; 437.- HORTENCIA
REYES MARTINEZ; 438.- FELIPE BALDERAS GARCIA; 439.- FERNANDO BALDERAS GARCIA; 440.-
MARIA DEL CARMEN MARTINEZ TAPIA; 441.- BENITO ESQUIVEL CORTAZAR; 442.- MANUEL
MORALES ROJAS; 443.- CERAFIN MORALES ROJAS; 444.- GABRIELA MORALES ROJAS; 445.-
CIRILO CASAROJA ARTEAGA; 446.- ASCENCION CASAROJA AYALA; 447.- GILBERTO ALEJANDRO
CRUZ CABRERA; 448.- GUSTAVO ALBERTO CRUZ CABRERA; 449.- MARIA EUGENIA CARMONA
ISLAS; 450.- MIREYA LORA CARMONA; 451.-MARTHA LORA CARMONA; 452.- MARCO ANTONIO
ROMERO ALDANA; 453.- LORNA MAURICIA CARMONA ALONSO; 454.-GILDARDO MILLAN ALONSO;
455.- EDUARDO DEMETRIO GUZMAN GARCIA; 456.- ERIKA JANETA ZUMAN GARCIA; 457.- RUBEN
LUNA CASAROJA; 458.- LINA RIVAS MELEZA; 459.- ANABEL RIVAS MELEZA; 460.- JORGE ARNULFO
AYALA AVILA; 461.- PABLO ANGEL MONTOYA RIOS; 462.- HILARIO HERNANDEZ LORA; 463.-
SILVERIO HERNANDEZ LORA; 464.- SUSANO HERNANDEZ LORA; 465.- RODRIGO MARILES AGUILAR
(REPETIDO EN LA LISTA); 466.-JAIME AYALA GONZALEZ; 467.- FERNANDO SANCHEZ MECALCO;
468.- SOFIA ALEGRE AGUIRRE; 469.- NORMA OLIVA MECLACO BRAVO; 470.-FELIPE NIEVES AYALA;
471.- JOSE LUIS GONZALEZ JERONIMO; 472.-DIEGO AYALA CASTAÑEDA; 473.- MARCO ANTONIO
ROMERO ALDANA; 474.-LEOPOLDO YESCAS GONZALEZ; 475.- HUMBERTO CANO AYALA; 476.-
ABEL NIEVES AYALA; 477.- JOSE ESCALENTE URBAN; 478.- ANGELA FELIPA HERNANDEZ
LUNA;479.- JACINTO BALDERAS ALEGRE; 480.- ISABEL TAPIA LUNA; 481.- PEDRO CRUZ CABRERA;
482.- ALDA BERENICE BARRERA VILLALPANDO; 483.- JUVENTINO GONZALEZ RENDON; 484.-
MARIO PONCE CASTILLO; 485.-ERNESTO DE LA CRUZ RIOS RANCHOS; 486.- YENI HERNANDEZ
BLANCAS; 487.- SERGIO HERNANDEZ BLANCAS 488.- ROXANA RENDON HERNANDEZ; 489.- JULIO
LEYVA MORALES; 490.- JUAN CARLOS HERNANDEZ RANGEL; 491.- SILVERIO HERNANDEZ
ESCOBEDO; 492.- ALEJANDRO HERNANDEZ SANCHEZ; 493.- VICTORIA HERNANDEZ SANCHEZ;
494.- ANGELICA HERNANDEZ SANCHEZ; 495.- ROSA MARTHA HERNANDEZ SANCHEZ; 496.- ANGEL
MIRANDA ORTEGA; 497.- GIL VILLALPANDO ALEGRE; 498.- AMANDA BARRERA VILLAREAL; 499.-
JONATAN MARTINEZ HERNANDEZ; 500.- FERNANDO GARCIA VICTORIA; 501.- JOSE LUIS
HERNANDEZ MARTINEZ; 502.- CRESCENCIO HERNANDEZ MARTINEZ; 503.- ISAIAS ENRIQUE
CARMONA ISLAS; 504.- LUCIANO CORTAZAR AMAYA; 505.- ALFREDO AYALA BARRERA; 506.-
RODRIGO AYALA BARRERA; 507.- FRANCISCO JAVIER CASTRO CANO; 508.- APOLINAR AMAYA
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93
TULTECA; 509.- ALFONSO HERNANDEZ GONZALEZ; 510.- ARTURO HERNANDEZ GONZALEZ; 511.-
MARIA AYALA MIRANDA; 512.- CRISTIAN BARDOMIANO AYALA ALEGRE; 513.- HILARIO CANDIDO
CANO AMAYA; 514.- MAYRA HERNANDEZ CANO; 515.- MARIO LUCAS AMAYA HERNANDEZ; 516.-
ANTONIO ROMERO SERNA; 517.- AZUCENA FABIOLA HERNANDEZ SANCHEZ;0 518.- JUAN CARLOS
HERNANDEZ LUNA; 519.- JULIANA PAEZ BARRERA; 520.- IRMA FLORES PAEZ; 521.- RAMON
MORALES RIVERA; 522.- FLORIA MORALES DOMINGUEZ; 523.-SERGIO MORALES DOMINGUEZ; 524.-
JAVIER MORALES DOMINGUEZ; 525.- ANGELICA ORTEGA AGUILAR; 526.- IGNACIO PEREZ
RODRIGUEZ; 527.- GABRIEL PEREZ CORTAZAR; 528.- CRESCENCIO AMAYA TULTECA; 529.-
NICOLAS AMAYA TULTECA; 530.- PEDRO CEDILLO PEREZ; 531.- CLEMENTE CEDILLO PEREZ; 532.-
CRUZ PEREZ RODRIGUEZ; 533.- CANDIDO AMAYA RODRIGUEZ; 534.- LUIS ALBA LUNA; 535.-
RAFAEL MACALCO MORENO; 536.- AARON MECALCO MORENO; 537.- HORACIO MECALCO
MORENO; 538.- JUAN LUIS MECALCO MORALES; 539.- JORGE DARIO MECALCO MORALES; 540.-
HUMBERTO MECALCO MORALES; 541.- ALEJANDRO SUAREZ CERVANTES; 542.- AGEAMAVILLA
LAZO ALEGRE; 543.- MARIA DE LA LUZ LAZO ALEGRE; 544.-ANDRES AYALA GONZALEZ; 545.-
ALEXANDER PAEZ JARDON; 546.- HECTOR LAZO GUZMAN; 547.- JOAQUIN GUZMAN FLORES; 548.-
ALEJANDRO GONZALEZ MELEZA; 549.- JOSE MORALES AMAYA; 550.- GREGORIO AYALA
HERNANDEZ; 551.- VICTOR HUMBERTO PINEDA AYALA; 552.- MARIO PINEDA AYALA; 553.-AGUSTIN
TRUJANO SOLANO; 554.- GUADALUPE ORTEGA AMAYA; 555.- MARIA ORTEGA AMAYA; 556.-
ELEAZAR ORTEGA AMAYA; 557.- VICTORIA ORTEGA AMAYA; 558.- MAURICIO ORTEGA AMAYA;
559.- FERNANDO DE LA ROSA AYALA; 560.- FELIPE ORTEGA AMAYA; 561.- REYES ORTEGA AMAYA;
562.- SALVADOR CASAROJA ORTEGA; 563.- MARIA CASAROJA ORTEGA; 564.- AURELIO MORALES
ALEGRE; 565.- JESUS MORALES ALEGRE; 566.- ARTURO GOBEA CARREON; 567.- MARIA DEL
ROSARIO AYALA PINEDA; 568.- MARIA DEL CARMEN AYALA PINEDA; 569.- CATALINA AYALA
PINEDA; 570.- ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ; 571.- JORGE HERNANDEZ HERNANDEZ; 572.-
SILVIA HERNANDEZ MARTINEZ; 573.- JORGE AYALA YESCAS; 574.- JESUS AYALA YESCAS; 575-
MARCELINO ALCALA GARCIA; 576.- ABEL AMAYA HERNANDEZ; 577- CARLOS AMAYA HERNANDEZ;
578.- LUIS AMAYA HERNANDEZ; 579.- RENE AMAYA HERNANDEZ; 580.- JOSE ANGEL AYALA
PONCE; 581.- MARTIN AYALA PONCE; 582.- JOSE CASAROJA ALEGRE; 583.-ELBA BALDERAS
ALEGRE; 584.-ANGEL ALEGRE PINEDA; 585.- VICENTE SANCHEZ PONCE; 586.- BENITO GONZALEZ
MOSQUEDA; 587.-JOSE ESCALANTE URBAN (REPETIDO EN LA LISTA); 588.-EUSEBIO YESCAS
MECALCO; 589.- ABEL SANCHEZ HERNANDEZ; 590.- JUAN MILLAN NIEVES; 591.- INES MILLAN
GARCIA; 592.- JESUS LEMUS HERNANDEZ; 593.- MARIA NAZARIA MECALCO PINEDA; 594.- RAFAEL
BARRON FLORES; 595.- CRUZ BARRON FLORES; 596.-FIDEL YESCAS MECALCO; 597.- ARTURO
YESCAS MECALCO; 598.- ATANACIO YESCAS MECALCO; 599.- LOURDES DE LA ROSA AYALA; 600.-
NISOFORO EMETERIO YESCAS MECALCO; 601.- OMAR MARTINEZ LAZO; 602.- JOSE GUADALUPE
YESCAS ORTEGA; 603.- ESTEBAN BARRON BARRERA; 604.- ABRAHAM BARRON BARRERA; 605.-
LINO VALENCIA ALBA; 606.- SILVESTRA GUZMAN BARRERA (REPETIDO EN LA LISTA); 607.- JOSE
DE JESUS ROMERO GONZALEZ; 608.- JACOBO LUIS DAVID ROMERO GONZALEZ; 609.- ALBERTO
BONIFACIO ROMERO GONZALEZ; 610.- MODESTO AMAYA HERNANDEZ; 611- MIGUEL GARCIA
SANCHEZ; 612.-ALBERTO HERNANDEZ CANO; 613.- ALBERTO GABRIEL HERNANDEZ CANO; 614.-
GABRIEL HERNANDEZ CASTILLO; 615.- CRUZ ROGELIO GONZALEZ MOSQUEDA; 616.- JOSE JOEL
GONZALEZ MOSQUEDA; 617.-GUILLERMO NAVA YESCAS; 618.-ROBERTO NAVA YESCAS; 619.-
GONZALO PAEZ CANO; 620.- ANSELMO LEMUS MOSQUEDA; 621.-IGNACIO MORALES CURIEL; 622.-
NARCISO ORTEGA MARTINEZ; 623.- DOROTEO PINEDA AYALA; 624.- ALBERTO PINEDA PAEZ; 625.-
ANGEL ALEGRE LEMUS; 626.- MANUEL BARRERA PEREA; 627.-GUADALUPE BARRERA
HERNANDEZ; 628.-LEONEL MILLAN GARCIA; 629.- FRANCISCO MILLAN GARCIA; 630.- VICENTE
GUTIERREZ NIEVES; 631.- JESUS HERNANDEZ ORTEGA; 632- ALFREDO HERNANDEZ ORTEGA; 633.-
ROSARIO CASTAÑEDA SANTOS; 634.- EMILIO CASTAÑEDA MENDOZA; 635.- ADRIAN ARROYO
GARCIA; 636.-PABLO ARROYO GARCIA; 637.- FERNANDO OCOTITLA AYALA; 638.- MARIA DEL
PILAR OCOTITLA AYALA; 639.- ANASTACIO OCOTITLA AYALA; 640.- FERNANDO OCOTITLA
ESPEJEL; 641.- JORGE OCOTITLA ESPEJEL; 642.- LUIS LOPEZ ROSAS; 643.- JORGE HERNANDEZ
MARTINEZ; 644.- APOLONIO HERNANDEZ MARTINEZ; 645.- JUAN MUÑOZ PAEZ; 646.- ENRIQUE
FLORES VALVERDE; 647.- GERARDO FLORES VALVERDE; 648.- ENRIQUE GUTIERREZ CABRERA;
649.-JOSE SATURNINO FLOREZ PAEZ; 650.-TIOFILA AMAYA YESCAS; 651.- ALVARO LEYVA
SANCHEZ; 652.-GILBERTO HERNANDEZ AMAYA; 653.- GENARO HERNANDEZ AMAYA; 654.- MANUEL
HERNANDEZ AMAYA; 655.- HILARIO LEYVA SANCHEZ; 656.- NARCISO ORTEGA CORTAZAR; 657.-
ANTONIA HERNANDEZ CORTAZAR; 658.- VICTOR HUGO AYALA CORTAZAR; 659.-PATRICIO ORTEGA
SANCHEZ; 660.- JOSE LEYVA MECALCO; 661.-FELIX RODRIGUEZ SANCHEZ; 662.- MARIO BARRON
ALEGRE; 663.- VICTOR BARRON ALEGRE; 664.- EMILIO BARRON ALEGRE; 665.- JUAN FRANCISCO
FLORES HERNANDEZ; 666.- JUAN LORA PAEZ; 667.- GABRIEL YESCAS CARREON; 668.- MARIANO
CUATLE CORTAZAR; 669- JOSE ORTEGA SANCHEZ; 670.- ALEJANDRO ISRAEL ORTEGA AGUILAR;
671.- LONJINOS ISLAS RIOS; 672.- OSCAR MECALCO CASTILLO; 673.- ALFONSO AYALA
CASTAÑEDA; 674.- GABRIEL ISIDRO MECALCO HERNANDEZ; 675.- JUAN MANUEL MECALCO
HERNANDEZ; 676.- CLAUDIO ALEJANDRO MECALCO HERNANDEZ; 677.- PEDRO LORA AYALA; 678.-
PEDRO LORA HERNANDEZ; 679.- JUAN LORA HERNANDEZ; 680.- ALFONSO LEMUS ESCALANTE;
681.-CANDIDO LEMUS ESCALANTE; 682.- ANDRES RAMIREZ CORTAZAR; 683.-PEDRO FLORES
94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
MORALES; 684.-PAULINO FLORES MORALES; 685.-JORGE MORALES FLORES; 686.- AURORA
REYES RODRIGUEZ; 687.-JUAN MORALES AYALA; 688.- JOSE MORALES AYALA; 689.-JOSE
FERNANDO FLORES MARIN; 690.- JESUS EMILIO ALEGRE ESQUIVEL; 691.- GERARDO NIEVES
BARRERA; 692.- LUIS AYALA AVILA; 693.-MARCO ANTONIO FRAGA AYALA; 694.- NORMA EDITH
FRAGA AYALA; 695.-DAVID FRAGA AYALA; 696.- BENITO AYALA ORTEGA; 697.-LORENZO MILLAN
ESQUIVEL; 698.- NOE MILLAN ESQUIVEL; 699.- JUAN HERNANDEZ ESQUIVEL; 700.- JUAN ESQUIVEL
URRUTIA; 701.- CRISPIN ORTEGA ESQUIVEL; 702.- FELIX CABRERA GUERRERO; 703.- JOSE
LORETO CABRERA GUERRERO; 704.- ADOLFO MORALES SANTOS; 705.- MICAELA MAYA
MORALES; 706.- LETICIA CANO HERNANDEZ; 707.-JESUS CEDILLO PEREZ; 708.- ROGELIO AYALA
GONZALEZ; 709.- EMETERIO ENRIQUE GONZALEZ AYALA; 710.- FERNANDO CARRILLO AYALA; 711.-
HERMELINDA TAPIA HERNANDEZ; 712.- EZEQUIEL AYALA ESQUIVEL; 713.- ABEL AYALA
GONZALEZ; 714.- ANTONIO GONZALEZ AYALA; 715.- ADRIAN URRUTIA LUNA; 716.- MIRIAM ALCALA
AYALA; 717.- VENANCIO GONZALEZ RENDON; 718.- ROSA CASAROJA ALEGRE; 719.-CENOBIA
AYALA GONZALEZ; 720.- SOCORRO PONCE YESCAS; 721.- JULIO DURAN PEREZ; 722.- PEDRO
DURAN PEREZ; 723.- GUILLERMO DURAN CASTILLO; 724.- ABEL NIEVES DURAN; 725.- SEBASTIAN
CASAROJA ORTEGA; 726.- ESTEBAN CASAROJA AYALA; 727.- PEDRO CASAROJA GARCIA; 728.-
JOSE CASAROJA GARCIA; 729.- ALFREDO BARRERA PAEZ; 730.- PAULINO ORTEGA SANCHEZ;
731.- MARIA DEL ROSARIO MECALCO PINEDA; 732.- ALEJANDRA RIOS RANCHOS; 733.- ARISTEO
REYES MARTINEZ; 734.- MARIA DE JESUS ESQUIVEL ALEGRE; 735.- ALEJANRO ESQUIVEL ALEGRE;
736.- JULIO ESQUIVEL ALEGRE; 737.- JUAN RICARDO ORTEGA SANCHEZ; 738.- ARACELI
MOSQUEDA GONZALEZ; 739.-ROMAN MIRANDA DELGADO; 740.- JOSE ENRIQUE RIVAS
CASTAÑEDA; 741.- ROSARIO ALBA TECA; 742.- MARIA EUGENIA ORTEGA HUERTA; 743.- IGNACIO
ALEGRE SANCHEZ; 744.- GLORIA AYALA GONZALEZ; 745.- ALEJANDRO AGUILAR AYALA
(REPETIDO EN LA LISTA); 746.- FELIPA AYALA AMAYA; 747.- SOCORRO VARGAS MIRANDA; 748.-
TERESA MORALES HERNANDEZ; 749.- GLORIA ORTEGA HUERTA; 750.- ANONIO SANCHEZ FLORES;
751.- VALENTINA ALEGRE OLVERA; 752.- LEONARDO GUZMAN RENDON; 753.-PABLO MECALCO
PINEDA; 754.- YOLANDA HERNANDEZ HERNANDEZ; 755.- MARIA ELENA AMAYA AYALA; 756.-
GUMARA AYALA HERNANDEZ; 757.- AGUILAR HERNANDEZ MARIO; 758.- AGUILAR NIEVES ERICK;
759.- AGUIRRE COSIO MELQUIADES; 760.- ALCALA GARCIA ANDRES; 761.- ALEGRE CORTAZAR
PEDRO CELESTINO; 762.- ALEGRE EUFEMIA; 763.- ALEGRE FLORES CELESTINO; 764.- ALEGRE
FLORES LUIS; 765.- ALEGRE MELASA EVERARDO; 766.- ALEGRE MELESA ELENA; 767.- ALEGRE
OLVERA BARDOMIANO; 768.- ALEGRE OLVERA CLAUDIO; 769.- ALEGRE PAEZ ROBERTO; 770.-
ALONSO DURAN MELITA ARMANDA; 771.- AYALA ALEGRE ARISTEO; 772.-AYALA ALEGRE JUAN;
773.- AYALA CASTAÑEDA SERGIO; 774.- AYALA CORTEZ MARIA DEL CARMEN; 775.- AYALA
GONZALEZ ANDRES; 776.- AYALA GONZALEZ JAVIER; 777.- AYALA HERNANDEZ DAVID; 778.-
AYALA HERNANDEZ JESUS; 779.- AYALA HERNANDEZ MAURICIO; 780.- AYALA HERNANDEZ ROSA
MARIA; 781.- AYALA LEMUS REFUGIO; 782.- AYALA MEMBRILLO PABLO; 783.- AYALA OCOTITLA
GREGORIO; 784.- AYALA ROSALES MODESTO; 785.- AYALA SOLANO EFREN; 786.- AYALA SOLANO
EULOGIO; 787.- BALDERAS ALEGRE FRANCISCO; 788.- BARRERA CANO PEDRO; 789.- BARRERA
PAEZ JOSE LUIS; 790.- BARRERA VILLALPANDO BEATRIZ ADRIANA; 791.- BARRERA VILLALPANDO
LUCIA HILDA; 792.- BARRON ALEGRE JOSE CUAUHTEMOC; 793.- BARRON ALEGRE RODOLFO; 794.-
BARRON LAZO PEDRO; 795.- BRAVO GAONA GUADALUPE; 796.- CAMAÑO BARRERA RUTH 797.-
CANALES MARTINEZ CUTBERTO; 798.- CANALES MORENO MARIA; 799.- CANO AMAYA MIGUEL;
800.- CANO PEREZ ISAIAS; 801.- CANO PEREZ LORENZA; 802.- CARMONA ALONSO MARIO
ALBERTO; 803.- ARRERA RENDON MANUELA; 804.- CASARROJA AYALA CARMEN; 805.-
CASTAÑEDA HURTADO ANTONIO; 806.- CASTAÑEDA PAEZ LEONARDO; 807.- CASTAÑEDA TAPIA
BARDOMIANO; 808.- CASTILLO MARIA ISABEL; 809.- CORTAZAR AGUILAR SILVESTRE; 810.-
CORTAZAR AYALA MANUEL; 811.- CORTAZAR YESCAS ESPERANZA; 812.- CORTAZAR YESCAS
EUSEBIA; 813.- CORTES CLEMENTE JORGE LUIS; 814.- CORTEZ CLEMENTE FLORENCIO ISRAEL;
815.-CORTEZ CLEMENTE LUISA BANERI; 816.- ORTEZ MAFRA JUAN FRANCISCO; 817.- CRUZ
ZAMORA CATARINO; 818.- CRUZ ZAMORA REYES; 819.- CUEVAS CORTEZ SAMUEL MANRIQUE; 820.-
DOMINGUEZ FLORES ALFREDO; 821.- DOMINGUEZ FLORES IMELDA; 822.- DURAN CANALES JUAN;
823.- DURAN GARCIA RUTH GUADALUPE; 824.- ESCALANTE URBAN MARIA CONCEPCION; 825.-
ESPINOZA ESQUIVEL ERIKA; 826.- ESPINOZA ESQUIVEL VERONICA; 827.- ESPINOZA HERNANDEZ
ERNESTO; 828.- ESPINOZA HERNANDEZ JAIME; 829.- ESQUIVEL CASAROJA JUAN; 830.- ESQUIVEL
RANGEL EDUARDO ANTONIO; 831.- ESQUIVEL RANGEL JOSE ARTURO; 832.- ESQUIVEL
RODRIGUEZ DOLORES; 833.- FLORES AYALA ANTONIA; 834.- FLORES AYALA CLEMENTE; 835.-
FLORES CORNEJO SARA; 836.- FLORES FLORES LEONARDO ANDRES; 837.- FLORES MARTIN; 838.-
FLORES MERAZ BERTOLDO; 839.- FUENTES GONZALEZ MARIA DEL CARMEN; 840.- GARCIA
CORONA FRANCISCO; 841.- GARCIA GARCIA JOSE WILLIAMS; 842.- GARCIA GONZALEZ LOURDES;
843.- GARCIA MORALES GILBERTO; 844.- GARCIA SANCHEZ FRANCISA LAURA; 845.- GARCIA TAPIA
FABIOLA; 846.- GARCIA VICTORIA MARIA DE LOS DOLORES; 847.- GONZALEZ BARRON AGUSTIN;
848.- GONZALEZ BARRON MARIA DEL JESUS; 849.- GONZALEZ FLORES JUAN; 850.- GONZALEZ
GARCIA MARIA ISABEL; 851.- GONZALEZ GLORIA; 852.-GONZALEZ GRANADOS RICARDA; 853.-
GONZALEZ HERNANDEZ RENATA BELEM; 854.- GONZALEZ J. MARIA DEL ROSARIO; 855.-
GONZALEZ JERONIMO; 856.- GONZALEZ JERONIMO JOSE BENIGNO; 857.- GONZALEZ JERONIMO
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95
JOSE MANUEL; 858.- GONZALEZ JERONIMO MARIA MAXIMA; 859.- GONZALEZ JERONIMO ROSA
MARIA; 860.- GONZALEZ MECALCO MATIAS; 861.- GONZALEZ MELEZA RAFAEL ALEJANDRO; 862.-
GONZALEZ NIEVES ENRIQUE; 863.- GONZALEZ NIEVES FAUSTINO; 864.- GONZALEZ ORTEGA
PAULINA; 865.- GONZALEZ PAEZ RUBEN; 866.- GONZALEZ RENDON ENRIQUE; 867.- GONZALEZ
RIOS GENARA; 868.- GONZALEZ RIOS SUSANO; 869.-GUZMAN BARRERA DEMETRIO; 870.- GUZMAN
BARRERA MAGDALENA; 871.- GUZMAN BARRERA TOMAS; 872.- GUZMAN SANCHEZ FRANCISCO;
873.- HERNANDEZ AMAYA ARTURO; 874.- HERNANDEZ BARRERA CANDIDO; 875.- HERNANDEZ
BARRERA EUSEBIO; 876.- HERNANDEZ CASAROJA ELEAZAR; 877.- HERNANDEZ ELEAZAR; 878.-
HERNANDEZ HERNANDEZ ANGEL; 879.- HERNANDEZ LUNA MARIA VICTORIA; 880.- HERNANDEZ
MARTINEZ MARGARIA; 881.- HERNANDEZ MECALCO JOSE ISRAEL; 882.- HERNANDEZ MECALCO
JOSE ISRAEL; 883.- HERNANDEZ MOLINA MARIA CANDELARIA; 884.- HERNANDEZ MOLINA MARIA
GUADALUPE; 885.- HERNANDEZ MOLINA ROSA MARIA; 886.- HERNANDEZ OSORIO DANIEL; 887.-
HERNANDEZ OSORIO MARCELINO; 888.- HERNANDEZ ROSAS VIRGINIA; 889.- HERNANDEZ
SANCHEZ JUAN; 890.- HERNANDEZ SANCHEZ SEFERINO; 891.- HERRERA REYES MONICA MARIA
DEL CARMEN; 892.- ISLAS CANDELARIA; 893.- JERONIMO HERNANDEZ CATALINA; 894.- JESUS
ALEGRE ORTEGA LUCIO; 895.- LAZOS RIOS AUERELIO; 896.- LAZOS RIO LEONOR; 897.- LEMUS
AMAYA EDUARDA; 898.- LEON GARCIA PEDRO ALBERTO; 899.- LEON NIEVES PORFIRIO; 900.-
LEYVA MAFRA FORTINO; 901.- LOPEZ ORTEGA SALVADOR; 902.- LUNA CASARROJA MARTHA; 903.-
LUNA RIOS FRANCISCO; 904.- LUNA ROJAS MIGUEL ANGEL; 905.- LUNA SUAREZ ADOLFO; 906.-
LUNA SUAREZ ANNAN JONATHAN 907.- MARTINEZ AYALA CARLOS; 908.- MARTINEZ AYALA
MARTIN FELIX; 909.- MARTINEZ TAPIA GLORIA; 910.- MECALCO BRAVO KARINA; 911.- MECALCO
DOMINGUEZ VICTORIA; 912.- MECALCO GONZALEZ AGUSTINA; 913.- MECALCO GONZALEZ PABLO;
914.- MECALCO HERNANDEZ CANDIDO BASILIO; 915.- MECALCO HERNANDEZ DAVID; 916.-
MECALCO LEMUS ANA ALICIA; 917.- MECALCO LEMUS CARLOS ALBERTO; 918.- MECALCO LEMUS
JUAN JOSE; 919.- MECALCO LEMUS MARIA CONCEPCION; 920.- MECALCO MIRANDA JUAN; 921.-
MECALCO RODRIGUEZ VICTOR; 922.- MELAZA CRUZ MARIA GUADALUPE; 923.- MEMBRILLO CANO
VICTORIA; 924.- MEMBRILLO OLVERA CONSTANTINO; 925.- MILLAN AYALA ANGEL; 926.- MILLAN
AYALA FRANCISCO; 927.- MILLAN NIEVES CASIMIRO; 928.- MIRANDA ROLDAN GRACIELA; 929.-
MIRANDA YESCAS ANTONIETA ELVIRA; 930.- MIRANDA YESCAS AURORA LIZETT; 931.- MIRANDA
YESCAS JUANA CYNDI; 932.- MOLINA RIVERA GREGORIA; 933.- MORALES DOMINGUEZ SERGIO;
934.- MORALES SANTOS MAURO; 935.-MOSQUEDA CHAVEZ BERNARDINO; 936.- MOSQUEDA
CHAVEZ JESUS; 937.- MOSQUEDA V. BENEDICTO; 938.-NIEVES AYALA ABEL; 939.- NIEVES COLIN
MARIA 940.- NIEVES RODRIGUEZ JOSE; 941.- NOVA PEREZ MANUELA; 942.- ORTEGA CASARROJA
ANDREA; 943.- ORTEGA CASARROJA MARIA ELENA; 944.- ORTEGA HUERTA ELISA; 945.- ORTEGA
HUERTA JESUS; 946.-ORTEGA HUERTA MARIA DE LOS ANGELES; 947.- ORTOÑEZ GONZALEZ
DULCE GUADALUPE; 948.- PAEZ REYES DELFINO; 949.- PAEZ REYES MARIA DE LA LUZ; 950.- PAEZ
REYES MIGUEL PEDRO; 951.- PINEDA AYALA JOVITA; 952.- PINEDA AYALA MARGARITO; 953.-
PINEDA GUZMAN TEODORO; 954.- PONCE BARRERA CELESTINO; 955.- QUEZADA CASTAÑEDA
JUAN FELIPE; 956.- RAMIREZ LOPEZ FERNANDO BALDIMIRO; 957.- RANGEL PEREZ IRENE; 958.-
RENDON ANTONIO; 959.- REYES GALICIA JACKELINE CAROLINA; 960.- REYES GALICIA RAQUEL;
961.- REYES RODRIGUEZ YDELFONSO; 962.- REYES SANTIAGO LILIANA; 963.- REYES SANTIAGO
PERLA XOCHITL; 964.- REYES YESCAS PEDRO; 965.- RIOS MECALCO GABRIELA; 966.- RIOS
MECALCO PERLA XOCHITL; 967.- ROA PAEZ FERMIN; 968.- RODRIGUEZ ALEGRE RAYMUNDO; 969.-
RODRIGUEZ GUTIERREZ SACRAMENTO; 970.- RODRIGUEZ PAEZ ROMAN; 971.- SANCHEZ GARCIA
ALICIA; 972.- SANCHEZ MECALCO FLORENCIO; 973.-SANCHEZ REYES ROBERTO; 974.- SOLANO
MERAZ MAURICIO; 975.- SOLANO QUEZADA CONCEPCION; 976.- TRUJANO SOLANO ANTONIO; 977.-
URRUTIA MELASA ELSA; 978.- URRUTIA MELASA JUAN; 979.- URRUTIA MELASA VICENTE; 980.-
URRUTIA OLVERA JACINTA; 981.- VILLALPANDO ALEGRE AIDA; 982.-YESCASCAS GARCIA JUAN
JOSE; 983.- YESCAS LUNA EPITASIA; 984.- YESCAS LUNA GLORIA; 985.- YESCAS LUNA MARIA
REYES; 986.- AGUILAR AYALA ANTONIA; 987.- AGUILAR FLORES VICTOR; 988.- AGUILAR GUZMAN
HILDA GUADALUPE; 989.- AGUILAR GUZMAN JOSE ANTONIO; 990.- AGUILAR HERNANDEZ ANGELA;
991.-AGUILAR HERNANDEZ JOSE LUIS; 992.- AGUILAR PINEDA JOSE FELIPE; 993.- AGUILAR
PINEDA JOSE RAUL; 994.- AGUILAR WENDY MIRIAM; 995.- ALBA GARCIA GRICELDA; 996.- ALBA
LUNA ANGELICA; 997.- ALBA PINEDA VIRGINIA; 998.- ALBA TECA NEMECIO MANUEL; 999.- ALBA
TECA GABRIELA; 1000.- ALCALA GARCIA MARILU; 1001.- ALCALA GARCIA ROSARIO; 1002.-
ALCALA GONZALEZ NOE; 1003.- ALCALA GONZAEZ PASCUAL ROBERTO; 1004.- ALCALA
GONZALEZ PASCUALA ISELA; 1005.- ALCALA GONZALEZ ROBERTO; 1006.- ALCALA PINEDA IRMA;
1007.- ALDAMA PEREZ FELICITAS; 1008.- ALDANA GARCIA MANUEL ANGEL; 1009.- ALDANA PEREZ
FELICITAS; 1010.- ALDANA RIOS CLEMENTINA; 1011.- ALDANA RIOS GUILLERMINA; 1012- ALDANA
RIOS MELITON; 1013.- ALDANA RIOS TERESA; 1014.- ALEGRE AGUIRRE EDMUNDO; 1015.-ALEGRE
AGUIRRE FAUSTO; 1016.- ALEGRE AGUIRRE MARIA; 1017.- ALEGRE AYALA MARTHA MARIA; 1018.-
ALEGRE AYALA MILTON YAIR; 1019.- ALEGRE AYALA ROSALBA; 1020.- ALEGRE CRUZ ALINE
MARGARITA; 1021.- ALEGRE CRUZ TANIA ESTHER; 1022.- ALEGRE FLORES ANGEL; 1023.- ALEGRE
GALICIA ALMA ROCIO; 1024.- ALEGRE HERRERA MARIO ALBERTO; 1025.- ALEGRE JUAREZ
FERNANDO; 1026.- ALEGRE JUAREZ MIGUEL; 1027.- ALEGRE JUAREZ NORMA ANGELICA; 1028.-
ALEGRE JUAREZ VICTOR; 1029.- ALEGRE LAZO TOMASA MARIA; 1030.- ALEGRE LOPEZ DAVID;
96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
1031.- ALEGRE LOPEZ DAVID ARTEMIO; 1032.-ALEGRE LOPEZ MARTHA; 1033.- ALEGRE LOPEZ NOE
FELIX; 1034.- ALEGRE LUNA CANDELARIA; 1035.- ALEGRE LUNA CONCEPCION; 1036.- ALEGRE
LUNA EDUARDO; 1037.- ALEGRE LUNA GENARA; 1038.- ALEGRE LUNA GLORIA; 1039.- ALEGRE
LUNA GUADALUPE; 1040.- ALEGRE LUNA LUIS MARTIN; 1041.- ALEGRE LUNA MARDONIO; 1042.-
ALEGRE LUNA MARGARITA; 1043.- ALEGRE LUNA MARIA ANGELICA; 1044.- ALEGRE LUNA SILVIA;
1045.- ALEGRE LUNA VIRGILIO; 1046.- ALEGRE MELENDEZ JUAN; 1047.- ALEGRE MELENDEZ
VICENTE; 1048.- ALEGRE MELEZA EFREN; 1049.- ALEGRE MELEZA EVERARDO; 1050.- ALEGRE
MELEZA GUADALUPE; 1051.- ALEGRE MELEZA LUISA; 1052.- ALEGRE NAVARRETE ANGEL; 1053.-
ALEGRE NAVARRETE BERTHA; 1054.- ALEGRE NAVARRETE EFREN; 1055.- ALEGRE NAVARRETE
ELOISA; 1056.- ALEGRE NIEVES JOSEFINA; 1057.- ALEGRE OLVERA AGUSTIN; 1058.- ALEGRE
OLVERA ELENA; 1059.- ALEGRE OLVERA FOTINO; 1060.- ALEGRE ORTEGA LUCIO JESUS; 1061.-
ALEGRE ORTEGA MARIA EUGENIA; 1062.- ALEGRE ORTEGA MARIA MAGDALENA; 1063.- ALEGRE
ORTEGA VERONICA; 1064.- ALEGRE PAEZ ROBERTO; 1065.- ALEGRE PEREZ DOLORES; 1066.-
ALEGRE PEREZ MARIA FELIX; 1067.- ALEGRE PINEDA ANGEL; 1068.- ALEGRE PINEDA BETINA;
1069.- ALEGRE PINEDA MARICELA; 1070.- ALEGRE PINEDA SERGIO; 1071.- ALEGRE PINEDA
VICTORIA; 1072.- ALEGRE PINEDA YOLANDA; 1073.- ALEGRE RENDON JUAN; 1074.- ALEGRE
SANCHEZ LEONILA; 1075.- ALEGRE URRUTIA EVA; 1076.- ALEGRE YESCAS CANDELARIA; 1077.-
ALEGRE YESCAS YOLANDA; 1078.- ALMARAZ NIEVEZ ADRIANA BELEM; 1079.- ALMARAZA NIEVES
MARTHA; 1080.- ALONSO ORTEGA GEROGINA; 1081.- AMAYA AYALA CATALINA; 1082.- AMAYA
BENITO ADRIANA; 1083.- AMAYA BENITO MANUEL BRAULIO; 1084.- AMAYA CASARROJA ISIDRA;
1085.- AMAYA HERNANDEZ SIRIA; 1086.- AMAYA HERNANDEZ ANGELA; 1087.- AMAYA
MONTERUBIO MIGUEL; 1088.- AMAYA MORALES MARGARITA; 1089.- AMAYA SANTOS
CONCEPCION; 1090.- AMAYA SANTOS MARIA ELENA; 1091.- AMAYA SOLANO MATILDE; 1092.-
ANGEL LOPEZ MIGUEL; 1093.- ANGULO MEMBRILLO EUSEBIO; 1094.- ANGULO RODRIGUEZ
EUSEBIO; 1095.- ANGULO RODRIGUEZ RAMON; 1096.- AVILA JACINTO BENITA; 1097.- AYALA LUNA
HEIDI ADALIZU; 1098.- AYALA AGUILAR PINA; 1099.- AYALA ALEGRE EDUARDA; 1100.- AYALA
ALEGRE JUANA; 1101.- AYALA ALEGRE OFELIA; 1102.- AYALA ALEGRE VIENTE; 1103.-AYALA
ANGULO JUANA; 1104.- AYALA AVILA GERARDO; 1105.- AYALA AVILA JORGE; 1106.- AYALA AVILA
MIGUEL; 1107.- AYALA AVILA ROGELIO; 1108.- AYALA BARRERA BACILIO; 1109.- AYALA BARRERA
ELSA; 1110.- AYALA BARRERA FRANCISCO GUADALUPE; 1111.- AYALA BARRERA JUAN MANUEL;
1112.- AYALA BARRERA MACRINA BEATRIZ; 1113.- AYALA BARRERA MARIA LORENA; 1114.- AYALA
BARRERA PATRICIA; 1115.- AYALA BARRERA REYES SILVIA; 1116.- AYALA BARRERA VERONICA;
1117.- AYALA BRAVO ADRIANA; 1118.- AYALA CASTAÑEDA AMADA; 1119.- AYALA CASTAÑEDA
ERIK; 1120.- AYALA CASTAÑEDA ERNESTO; 1121.- AYALA CASTAÑEDA GLORIA; 1122.- AYALA
CASTAÑEDA MARIA AURORA; 1123.- AYALA CASTAÑEDA MARIA CRUZ; 1124.- AYALA CASTAÑEDA
MARIA DEL ROSARIO NIEVES; 1125.- AYALA CASTAÑEDA MARIA JUANA RAMONA; 1126.- AYALA
CASTAÑEDA ROCIO; 1127.- AYALA CORTAZAR BERTHA; 1128.- AYALA CORTAZAR EUSEBIA; 1129.-
AYALA CORTAZAR FERMIN; 1130.- AYALA CORTAZAR MARICRUZ; 1131.- AYALA CORTAZAR
SANDRA; 1132.- AYALA ESQUIVEL AMPARO; 1133.- AYALA FLORES ANGEL; 1134.- AYALA FLORES
MA. ADRIANA; 1135.- AYALA FLORES ANA MARIA; 1136.- AYALA GARCILAZO ANGEL; 1137.- AYALA
GARCILAZO ASUNCION; 1138.- AYALA GARCILAZO MARIA ASUNCION; 1139.- AYALA GARCILAZO
REGINA VENTURA; 1140.- AYALA GARCILAZO ROSENDO; 1141.- AYALA GAYTAN CARLOS IRVIN;
1142.- AYALA GONZALEZ MARCIANA SILVIA; 1143.- AYALA GONZALEZ CATALINA ELIZABET; 1144.-
AYALA GONZALEZ DOLORES; 1145.- AYALA GONZALEZ FRANCISCO JAVIER; 1146.- AYALA
GONZALEZ IRENE; 1147.- AYALA GONZALEZ JAIME ANTONIO; 1148.- AYALA GONZALEZ JOSE
ANTONIO; 1149.- AYALA GONZALEZ JUAN; 1150.- AYALA GONZALEZ JUANA; 1151.- AYALA
GONZALEZ MANUELA; 1152.- AYALA GONZALEZ MARIA DEL ROSARIO; 1153.- AYALA GONZALEZ
MARIA LETICIA; 1154.- AYALA GONZALEZ TALINA; 1155.- AYALA GONZALEZ TIRSO ALEJANDRO;
1156- AYALA HERNANDEZ ANDREA; 1157.- AYALA HERNANDEZ ARTURO; 1158.- AYALA
HERNANDEZ GABRIEL; 1159.- AYALA HERNANDEZ GREGORIO; 1160.- AYALA HERNANDEZ ISABEL;
1161.- AYALA HERNANDEZ MARIA DEL LOURDES; 1162.- AYALA HERNANDEZ VALENTINA; 1163.-
AYALA HERNANDEZ VENTURA; 1164.- AYALA HUERTA DAVID; 1165.-AYALA LUNA EVANGELINA;
1166.- AYALA MARTINEZ JOSEFINA; 1167.- AYALA MARTINEZ MATILDE; 1168.- AYALA MELEZA
JAVIER; 1169.- AYALA MELEZA VALENTE; 1170.- AYALA MEMBRILLO GLORIA; 1171.- AYALA
MEMBRILLO JOSE; 1172.- AYALA MIRANDA TOMASA; 1173.- AYALA MIRANDA CASIMIRO; 1174.-
AYALA MIRANDA CLARA; 1175.- AYALA MIRANDA NATALIA; 1176.- AYALA MIRANDA SUSANA;
1177.- AYALA MIRANDA ULISES; 1178.- AYALA MORALES ANGELA; 1179.- AYALA MORALES
ESTELA; 1180.- AYALA MORALES NATALIA; 1181.- AYALA MORALES ROSA; 1181.-AYALA MORALES
ROSARIO; 1183.- AYALA NOVA EVANGELINA; 1184.- AYALA NOVA MA. DE JESUS; 1185.- AYALA
NOVA MARIA GEORGINA; 1186.- AYALA NOVA SERGIO; 1187.- AYALA OCOTITLA ANACLETA; 1188.-
AYALA OLVERA JESUS; 1189.- AYALA ORTEGA CECILIA; 1190.- AYALA ORTEGA SILVIA; 1191.-
AYALA OSORIO ENRIQUE; 1192.- AYALA PAREDES MARIA EVA; 1193.- AYALA PAREDES
SEBASTIAN; 1194.- AYALA PINEDA JOSE VENTURA; 1195.- AYALA PINEDA JUANA; 1196.- AYALA
PONCE ANACLETO; 1197.- AYALA PONCE ANGELA; 1198.- AYALA PONCE ANTONIO; 1199.- AYALA
PONCE JOSE ANGEL; 1200.- AYALA PONCE MARIA LUISA; 1201.- AYALA PONCE MARTIN; 1202.-
AYALA PONCE PATRICIA; 1203.- AYALA PONCE SOFIA; 1204.- AYALA RIOS AGUSTIN; 1205.- AYALA
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 97
RIOS CESAR ISRAEL; 1206.- AYALA RIOS EVELIA; 1207.- AYALA RIOS NIEVES; 1208.- AYALA
RODRIGUEZ DOMINGA RAMONA; 1209.- AYALA RODRIGUEZ EDGAR; 1210.- AYALA SANCHEZ
CANDELARIA; 1211.- AYALA SANCHEZ DOLORES; 1212.- AYALA SANCHEZ EMILIA; 1213.- AYALA
SANCHEZ GUADALUPE BERNABE; 1214.- AYALA SANCHEZ MARIA ISABEL; 1215.- AYALA SOLANO
JUVENTINO; 1216.- AYALA SOLANO MARIA ELENA; 1217.- AYALA SOLANO MAURICIO; 1218.- AYALA
YESCAS JAIME; 1219.- AYALA YESCAS SENOBIA; 1220.- BALDERAS ALEGRE CLAUDIA JULIANA;
1221.- BALDERAS ALEGRE ERNESTINA; 1222.- BALDERAS ALEGRE FERMIN; 1223.- BALDERAS
ALEGRE HORACIO; 1224.- BALDERAS ALEGRE JACINTO; 1225.- BALDERAS ALEGRE MANUEL;
1226.- BALDERAS ALEGRE SILVESTRE; 1227.- BALDERAS AYALA MARTHA; 1228.- BALDERAS
GARCIA GUADALUPE; 1229.- BALDERAS GARCIA MARGARITA; 1230.- BALDERA GARCIA MARTHA;
1231.- BALDERAS GARCIA ROSA MARIA; 1232.- BALDERAS VILLAREAL AMADA; 1233.- BALTRAN
URRUTIA VALERIO; 1234.- BARRERA ALEGRE DAVID; 1235.- BARRERA ALEGRE GABRIEL
ALEJANDRO; 1236.- BARRERA ALEGRE JOSE RAFAEL; 1237.- BARRERA ALEGRE JUAN
BERNARDINO; 1238.- BARRERA ALEGRE LAURA; 1239.- BARRERA ALEGRE VICTOR; 1240.-
BARRERA AYALA CESAR ELADIO; 1241.- BARRERA AYALA JUAN PABLO; 1242.- BARRERA CANO
CANDELARIA; 1243.- BARRERA CANO MARIA DE JESUS; 1244.- BARRERA CANO YOLANDA; 1245.-
BARRERA HERNANDEZ GABRIEL; 1246- BARRERA HERNANDEZ JOBA SABAS; 1247.- BARRERA
HERNANDEZ JOSE CRUZ; 1248.- BARRERA HERNANDEZ MANUEL; 1249.- BARRERA HERNANDEZ
MARIBEL 1250.- BARRERA PAEZ EMA; 1251.- BARRERA PEREA MARCELINO; 1252.- BARRERA
RENDON MARIA DE LOS ANGELES; 1253.- BARRERA VILLAREAL ANGELICA; 1254.- BARRERA
VILLAREAL JAZMIN; 1255.- BARRERA VILLAREAL MARISOL; 1256.- BARRON ALEGRE AGUSTINA;
1257.- BARRON ALEGRE BEATRIZ; 1258.- BARRON ALEGRE CUAUHTEMOC; 1259.- BARRON
ALEGRE ERIKA; 1260.- BARRON ALEGRE ESTHER; 1261.- BARRON ALEGRE GEORGINA; 1262.-
BARRON ALEGRE HUMBERTO ISRAEL; 1263.- BARRON ALEGRE PATRICIA; 1264.- BARRON ALEGRE
TIRSO; 1265.- BARRON BARRERA EDGAR GABRIEL; 1266.- BARRON BARRERA GLAFIRA EDITH;
1267.- BARRON BARRERA LUIS CARLOS; 1268.- BARRON BARRERA MAGDALENO ESTEBAN; 1269.-
BARRON BARRERA PEDRO ROGELIO; 1270.- BARRON LAZO HUMBERTO; 1271.- BARRON LAZO
VIRGINIA; 1272.- BELTRAN URRUTIA ALEJANDRO; 1273.- BELTRAN URRUTIA ARACELI; 1274.-
CABRERA GUERRERO BELTRA; 1275.-CABRERA GUERRERO CRISTINA; 1276.- CABRERA
GUERRERO FELIX; 1277.- CABRERA GUERRERO JUAN LUIS; 1278.- CABRERA GUERRO LORENA;
1279.- CABRERA GUERRERO LORETO; 1280.- CABRERA GUERRERO LOURDES; 1281.- CABRERA
GUERRERO MARTHA; 1282.- CABRERA RENDON JOSE GUADALUPE; 1283.- CABRERA RENDON
MANUEL; 1284.- CABRERA VARGAS BLANCA ESTELA; 1285.- CABRERA VARGAS ISRAEL GENARO;
1286.- CANALES MARTINEZ SARA; 1287.- CANALES MORENO MARIA; 1288.- CANO AVILA JOSE
FELIPE; 1289.- CANO BARRERA PEDRO; 1290.- CANO CLEMENTE MARIA DE LOS ANGELES; 1291.-
CANO HERNANDEZ ALMA RAQUEL; 1292.- CANO HERNANDEZ ANA LAURA; 1293.- CANO PEREZ
CANDIDO; 1294.- CANO PEREZ CIRILO; 1295.- CANO PEREZ GABINO; 1296.- CANO PEREZ
GREGORIO; 1297.- CANO PEREZ MARGARITA; 1298.- CARMONA ALONSO LORENA MAURICIA; 1299.-
CARMONA ISLAS ANTONIA VIRGINIA; 1300.- CARMONA ISLAS CLEMENCIA; 1301.- CARREON AYALA
FERNANDO; 1302.- CARREON AYALA MARIA DEL ROSARIO; 1303.- CARREON AYALA NARCISO;
1304.- CARREON AYALA VICENTE; 1305.- CARREON GARCIA CONCEPCION; 1306.- CARREON
GARCIA MARIANO 1307.- CARREON GARCIA MARTINA; 1308.- CARREON HERNANDEZ BERTHA;
1309.- CARREON HERNANDEZ LUISA; 1310.- CARREON TAPIA JOSE LUIS; 1311.- CASARES GARCIA
LAURA; 1312.- CASARES MILLAN JOSE; 1313.- CASAROJA ALEGRE LEOBARDO; 1314.- CASAROJA
ALEGRE LUCIANA; 1315.- CASAROJA ARTEAGA TOMAS; 1316.- CASAROJA BALDERAS
GUADALUPE; 1317.- CASAROJA CORTAZAR JUAN JOSE; 1318.- CASAROJA CORTAZAR EFREN;
1319.- CASAROJA CORTAZAR JAIME DAVID; 1320.- CASAROJA CORTAZAR MANUEL; 1321.-
CASAROJA MARTINEZ FELIX; 1322.- CASAROJA ORTEGA ANDRES; 1323.- CASARROJA CORTAZAR
LILIANA; 1324.- CASARROJA CORTAZAR MARIA DEL CARMEN; 1325.- CASARROJA RODRIGUEZ
VERONICA; 1326.- CASTAÑEDA GONZALEZ AMANDA; 1327.- CASTAÑEDA TAPIA ALEJANDRO; 1328.-
CASTAÑEDA TAPIA AURELIO; 1329.- CASTEÑEDA TAPIA CANDELARIA; 1330.- CASTAÑEDA TAPIA
FELIX; 1331.- CASTAÑEDA TAPIA GREGORIO; 1332.- CASTAÑEDA TAPIA GUADALUPE; 1333.-
CASTAÑEDA TAPIA LUCIA; 1334.- CASTAÑEDA TAPIA MARIA DE JESUS; 1335.- CASTAÑEDA
URTADO DANIEL; 1336.- CASTORENA MARTINEZ ADRIAN; 1337.- CASTORENA MARTINEZ
ALEJANDRO; 1338.- CASTORENA MARTINEZ ANGELICA; 1339.- CASTORENA MARTINEZ ARTURO;
1340.- CASTORENA MARTINEZ GERMAN; 1341.- CASTORENA MARTINEZ JOSE LUIS; 1342.-
CASTORENA MARTINEZ LETICIA; 1343.- CASTORENA MARTINEZ MARIA SANDRA; 1344.-
CASTORENA MARTINEZ MARIA SILVIA; 1345.-CEDILLO DURAN MARIA DEL ROCIO; 1346.- CEDILLO
PEREZ GUADALUPE; 1347.- CEDILLO PEREZ HORTENCIA; 1348.- CEDILLO PEREZ MARIA JUANA;
1349.- CERVANTES GUTIERREZ ISABEL; 1350.- CHAVEZ ALEGRE JAQUELIN; 1351.- COLIN MORALES
ELISA; 1352.- COLIN MORALES JOSEFINA; 1353.- COLIN MORALES MINERVA; 1354.- CONSTANTINO
ORTEGA AUREA; 1355.- CORTAZAR AGUILAR MARTHA CRISTINA; 1356.-CORTAZAR AGUILAR
ERNESTINA; 1357.- CORTAZAR AMAYA AMALIA; 1358.-CORTAZAR AMAYA PRICILIANA; 1359.-
CORTAZAR HERNANDEZ MARIA VENTURA; 1360.- CORTAZAR PONCE JAZMIN; 1361.- CORTAZAR
SAN JUAN JOSE; 1362.- CORTAZAR SAN JUAN JOSE; 1363.- CORTAZAR VELASCO JOSE
FRANCISCO; 1364.- CORTAZAR VELASCO SANDRA; 1365.- CORTAZAR VELASCO TRINIDAD LIZET
98 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
1366.- CORTAZAR YESCAS TOMAS; 1367.- CORTES LUCIO DOLORES ALEJANDRO; 1368.- CORTEZ
CLEMENTE ISRAEL; 1369.- CORTEZ CLEMENTE JORESE LUIS; 1370.- CORTEZ CLEMENTE REYNA
BERENICE; 1371.- CORTEZ LUCIO JESUS FIDEL; 1372.- CORTEZ MAFRA MARIA JUANA; 1373.- CRUZ
CABRERA ISABEL; 1374.- CRUZ CABRERA MARIA ELENA; 1375.- CRUZ CABRERA PEDRO; 1376.-
CRUZ CANO MARIA DE LA LUZ; 1377.- CRUZ CANO PATRICIA; 1378.- CRUZ HERNANDEZ EDGAR;
1379.- CRUZ HERNANDEZ HUGO; 1380.- CRUZ HERNANDEZ SANTA; 1381.- CRUZ ROLDAN MARTINA;
1382.- CUAUTLE CORTAZAR MARTHA; 1383.- CUEVAS CORTES MA. DEL ROSARIO AYDE; 1384.- DE
LA LUZ ORTIZ BLANCA ROSA; 1385.- DE LA LUZ ORTIZ MARIA ERIKA; 1386.- DE LA LUZ ORTIZ
MARIA GUADALUPE; 1387.- DE LA ROSA AYALA ISABEL; 1388.- DE LA ROSA AYALA JOSE LUIS;
1389.- DE LA ROSA AYALA MARIANA; 1390.- DE LA ROSA AYALA MARIO PORFIRIO; 1391.- DE LA
TORRES RANGEL DULCE ALEJANDRA; 1392.-DOMINGUEZ FLORES MAGDALENA; 1393.-
DOMINGUEZ FLORES MANUEL; 1394.- DOMIGUEZ VERA JOSEFINA; 1395.- DURAN ALEGRE
ROSALIO; 1396.- DURAN CANALES CARMELO; 1397.- DURAN GARCIA JUAN VICTOR; 1398.- DURAN
MELEZA JULIO; 1399.- DURAN COCOTITLA ANGELINA; 1400.- DURAN COCOTITLA VICTORIA; 1401.-
ESCOBAR FLORES TRINIDAD; 1402.- ESPEJEL ALEGRE ADOLFO; 1403.- ESPEJEL ALEGRE BENITO;
1404.- ESPINOZA ESQUIVEL VERONICA; 1405.- ESPINOZA HERNANDEZ ERNESTO; 1406.- ESPINOZA
HERNANDEZ EVANGELINA; 1407.- ESPINOZA HERNANDEZ JAIME; 1408.- ESQUIVEL ALEGRE
ANGEL; 1409.- ESQUIVEL ALEGRE DIANA ROSARIO; 1410.- ESQUIVEL AYALA HUGO ERICK; 1411.-
ESQUIVEL CASAROJA ROSA; 1412.- ESQUIVEL CORTAZAR AGUSTIN; 1413.- ESQUIVEL CORTAZAR
GONZALO; 1414.- ESQUIVEL CORTAZAR MARIANA; 1415.- ESQUIVEL CORTAZAR MIREYA; 1416.-
ESQUIVEL CORTAZAR SILVIA; 1417- ESQUIVEL LEYVA ALDO FERMIN; 1418.- ESQUIVEL RANGEL
ARTURO; 1419.- ESQUIVEL RODRIGUEZ BENITA; 1420.- ESQUIVEL URRUTIA JUAN; 1421.- ESQUIVEL
URRUTIA LIDIA; 1422.- ESQUIVEL URRUTIA MAURO; 1423.- ESQUIVEL URRUTIA RAMON; 1424.-
FLORES AYALA LINO; 1425.- FLORES AYALA MARTIN; 1426.- FLORES BALDERRAMA FAVIOLA;
1427.- FLORES BARRERA FRANCISCO; 1428.- FLORES BARRERA JOSE GILBERTO; 1429.- FLORES
BARRERA VERONICA; 1430.- FLORES CASARROJA MA. CANDELARIA; 1431.- FLORES CORTAZAR
ONORIO; 1432.-FLORES FABIAN JOVANA ALEJANDRA; 1433.- FLORES FABIAN MARIA DE LOS
ANGELES IVON; 1434.- FLORES FABIAN SANTA CECILIA JAQUELINE; 1435.- FLORES FLORES
CECILIA; 1436.- FLORES FLORES MARIA CATALINA; 1437.- FLORES FLORES SANDRA; 1438.-
FLORES GUZMAN JUANA; 1439.- FLORES GUZMAN FRANCISCO; 1440.- FLORES GUZMAN JULIANA;
1441.- FLORES HERNANDEZ ELIZABETH; 1442.- FLORES HERNANDEZ ADRIAN; 1443.- FLORES
HERNANDEZ JUAN FRANCISCO; 1444.- FLORES HERNANDEZ JUAN GABRIEL; 1445.-
FLORES HERNANDEZ MARIA GUADALUPE; 1446.- FLORES MARIN ADRIANA BERENICE; 1447.- FLORES
MARIN MIRIAM PATRICIA; 1448.- FLORES MUÑOZ ALFREDO; 1449.- FLORES MUÑOZ ANGELICA
VIOLETA; 1450.-FLORES MUÑOZ ARMIDA BEATRIZ; 1451.- FLORES MUÑOZ ELBA 1452.- FLORES
MUÑOZ GABRIELA JAZMIN; 1453.- FLORES PAEZ BERTHA 1454.- FLORES PAEZ EFREN; 1455.-
FLORES SANCHEZ TEODORO; 1456.- FLORES VALDERRAMA DANIEL; 1457.- FLORES VALDERRAMA
GUILLERMO; 1458.- FLORES VALDERRAMA MARIA DEL CARMEN; 1459.- FLORES VALVERDE
ALEJANDRA; 1460.- FLORES VALVERDE GUADALUPE; 1461.- FLORES VALVERDE SOFIA; 1462.-
FLOREZ MUÑOZ JULIO CESAR; 1463.- FLORES BARRERA AGUSTIN; 1464.- FLORES HERNANDEZ
ANA LAURA; 1465.- FRANCISCO NIEVES LUIS ALFREDO; 1466.- FRANCO NIEVES ARTURO CESAR;
1467.- FRANCO NIEVES JOSE ISRAEL; 1468.- FRANCO NIEVES JOSE ISRAEL; 1469.- FRANCO NIEVES
LUIS ALFREDO; 1470.- GALICA CARREON ALEJO; 1471.- GARCIA AYALA TIBURCIO; 1472.- GARCIA
BARRON CLAUDIA; 1473.- GARCIA ESQUIVEL ADOLFO; 1474.- GARCIA GARCIA GUADALUPE; 1475.-
GARCIA GONZALEZ DIONIOSIO; 1476.- GARCIA LEMUS SAMUEL; 1477.- GARCIA LEYVA FRANCISCO;
1478.- GARCIA LEYVA JORGE; 1479.- GARCIA LEYVA JOSE MANUEL; 1480.- GARCIA LEYVA MARIA
DEL PILAR; 1481.- GARCIA LEYVA MIGUEL ANGEL; 1482.- GARCIA MORALES GREGORIO; 1483.-
GARCIA MORALES HILDA GUADALUPE; 1484.- GARCIA MORALES MARTIN; 1485.- GARCIA
MORALES ROCIO; 1486.- GARCIA MORENO CRISPINA LORENA; 1487.- GARCIA MORENO GLORIA
EDITH; 1488.- GARCIA MORENO GUILLERMO; 1489.- GARCIA PAEZ CRUZ; 1490.- GARCIA PAEZ
DALIA; 1491.- GARCIA PAEZ MARIA BENITA; 1492.- GARCIA SANCHEZ AGUSTIN; 1493.- GARCIA
SANCHEZ IGNACIO; 1494.- GARCIA SANCHEZ MARIA DEL CARMEN; 1495.- GARCIA SANCHEZ
PATRICIA; 1496.- GARCIA TAPIA FRANCISCO; 1497.- GARCIA VICTORIA CONCEPCION; 1498.-
GARCIA VICTORIA ROSARIO; 1499.- GOBEA SOLANO LEOPOLDO; 1500.- GOBEA SOLANO
SILVESTRE; 1501.- GONZALEZ AYALA KARINA; 1502.- GONZALEZ AYALA LETICIA; 1503.- GONZALEZ
AYALA TALINA; 1504.- GONZALEZ BARRON JOSE; 1505.- GONZALEZ CEDILLO AGUSTIN; 1506.-
GONZALEZ FLORES COSME; 1507.- GONZALEZ FLORES LORETO; 1508.- GONZALEZ GARCIA
BERENICE; 1509.- GONZALEZ GARCIA ENRIQUE; 1510.- GONZALEZ HERNANDEZ MARIA ISABEL;
1511.- GONZALEZ HERNANDEZ YOLANDA; 1512.- GONZALEZ MARTINEZ FRANCISCO; 1513.-
GONZALEZ MARTINEZ GONZALO; 1514.- GONZALEZ MARTINEZ JUAN CARLOS; 1515.- GONZALEZ
MECALCO AMPARO; 1516.- GONZALEZ MECALCO DIEGO; 1517.- GONZALEZ MELEZA SONIA; 1518.-
GONZALEZ MOSQUEDA LILIA; 1519.- GONZALEZ NIEVES LAURA; 1520.- GONZALEZ NIEVES DANIEL;
1521.- GONZALEZ NIEVES MARIA GUADALUPE; 1522.- GONZALEZ NIEVES PERLA TRINIDAD; 1523.-
GONZALEZ ORTEGA BENITO JULIAN; 1524.- GONZALEZ ORTEGA ISRAEL; 1525.- GONZALEZ
ORTEGA MARIA EUGENIA; 1526.- GONZALEZ ORTEGA MARIA LETICIA; 1527.- GONZALEZ ORTEGA
MONICA; 1528.- GONZALEZ PAEZ EULALIA; 1529.- GONZALEZ PAEZ GRACIELA; 1530.- GONZALEZ
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 99
PONCE NORMA ANGELICA; 1531.- GONZALEZ RAMIREZ JOSE ISABEL; 1532.- GONZALEZ RENDON
ALICIA; 1533.- GONZALEZ RENDON BONIFACIO; 1534.- GONZALEZ RENDON CARMELA; 1535.-
GONZALEZ RENDON CIRILO; 1536.-GONZALEZ RENDON FLORENTINO; 1537.- GONZALEZ RENDON
LUISA; 1538.- GONZALEZ RENDON MA. LUISA; 1539.- GONZALEZ YESCAS LORENZO; 1540.- GOVEA
SOLANO SILVESTRE; 1541.- GUADALUPE ORTEGA MARGARITA; 1542.- GUERRERO AGUILAR
CESAR ARMANDO; 1543.- GUERRERO AGUILAR CRUZ NANCY; 1544.- GUERRERO HERNANDEZ
AARON; 1545.- GUERRERO ROMERO ANA MARIA; 1546.- GUERRERO ROMERO GEORGINA; 1547.-
GUERRERO ROMERO GUADALUPE; 1548.- GUERRERO ROMERO JESUS; 1549.- GUERRERO
ROMERO REYNA; 1550.- GUTIERREZ AYALA FAUSTINO; 1551.- GUTIERREZ AYALA JUANA; 1552.-
GUTIERREZ AYALA TITO; 1553.- GUTIERREZ BARRON HEYDI; 1554.- GUTIERREZ BERNAL ANA
LUISA; 1555.- GUTIERREZ CABRERA ENRIQUE; 1556.- GUTIERREZ CABRERA JOSE; 1557.-
GUTIERREZ FLORES ELBA VERONICA; 1558.- GUTIERREZ NAVA ALEJANDRO; 1559.- GUTIERREZ
RODRIGUEZ AURELIO; 1560.- GUTIERREZ RODRIGUEZ AURELIO; 1561.- GUZMAN HERNANDEZ
ANGELICA; 1562.- GUZMAN ALDANA DOLORES; 1563.- GUZMAN ARIAS ANGELICA MARIA; 1564.-
GUZMAN AYALA EDUARDO; 1565.-GUZMAN BARRERA DEMETRIO; 1566.- GUZMAN CASTAÑEDA
JUAN CARLOS; 1567.- GUZMAN GONZALEZ ALFONSO; 1568.- GUZMAN GONZALEZ GERARDO; 1569.-
GUZMAN GONZALEZ JUAN; 1570.- GUZMAN SANCHEZ DOMINGO; 1571.- HERNANDEZ AYALA ROSA;
1572.- HERNANDEZ ESCOBEDO LAURA; 1573.- HERNANDEZ GONZALEZ HECTOR; 1574.-
HERNANDEZ GONZALEZ MARTHA; 1575.- HERNANDEZ LORA GENARO; 1576.- HERNANDEZ LUNA
MAGALY JAZMIN; 1577.- HERNANDEZ LUNA ROSA MARIA; 1578.- HERNANDEZ MOLINA MARIA
GABRIELA; 1579.- HERNANDEZ AMAYA ANGEL; 1580.- HERNANDEZ AMAYA GENARO; 1581.-
HERNANDEZ AMAYA LAURA; 1582.- HERNANDEZ AMAYA MARTIN FELIX; 1583.- HERNANDEZ
AMAYA RAFAELA; 1584.- HERNANDEZ AMAYA REYNALDA; 1585.- HERNANDEZ AMEZCUA FERMIN;
1586.- HERNANDEZ AYALA ANA LILIA; 1587.- HERNANDEZ AYALA ELSA; 1588.- HERNANDEZ AYALA
GLORIA; 1589.- HERNANDEZ AYALA GUADALUPE; 1590.- HERNANDEZ AYALA JOSE ALBERTO;
1591.- HERNANDEZ AYALA JOSEFINA; 1592.- HERNANDEZ AYALA MANUEL; 1593.- HERNANDEZ
AYALA MARICELA; 1594.- HERNANDEZ AYALA RAMON; 1595.- HERNANDEZ BARRERA AGUSTIN;
1596.- HERNANDEZ BARRERA EULOGIA; 1597.- HERNANDEZ BARRERA MANUEL; 1598.-
HERNANDEZ BARRERA NICOLASA; 1599.- HERNANDEZ CANO MA. PETRA; 1600.- HERNANDEZ
CANO PAULA; 1601.- HERNANDEZ DE MECALCO MARIA GUADALUPE; 1602.- HERNANDEZ
GONZALEZ ADRIAN; 1603.- HERNANDEZ GONZALEZ CAROLINA; 1604.- HERNANDEZ GONZALEZ
ERNESTO; 1605.- HERNANDEZ GONZALEZ MARIA LUISA; 1606.- HERNANDEZ HERNANDEZ
FRANCISCA; 1607.- HERNANDEZ HERNANDEZ JEYMI; 1608.-HERNANDEZ HERNANDEZ MARGARITA;
1609.- HERNANDEZ HERNANDEZ MARIA; 1610.- HERNANDEZ HERNANDEZ MARTHA; 1611.-
HERNANDEZ HERNANDEZ ROSALBA; 1612.- HERNANDEZ JUAREZ GUADALUPE; 1613.- HERNANDEZ
LEMUS ASUNCION; 1614.- HERNANDEZ LOPEZ SERGIO ALBERTO; 1615.- HERNANDEZ LOZANO
EDUARDO; 1616.- HERNANDEZ LUNA ANGELA FELIPA; 1617.- HERNANDEZ MAFRA CATALINA;
1618.- HERNANDEZ MAFRA ROSARIO; 1619.- HERNANDEZ MARTINEZ ROBERTO; 1620.- HERNANDEZ
MECALCO PATRICIA; 1621.- HERNANDEZ MOLINA GABRIELA; 1622.- HERNANDEZ MOLINA
GUADALUPE; 1623.- HERNANDEZ NIEVES ADRIANA; 1624.- HERNANDEZ NIEVES ELIZABETH; 1625.-
HERNANDEZ NIEVES MARCELA; 1626.- HERNANDEZ NIEVES MARICRUZ; 1627.- HERNANDEZ
ORTEGA YADIRA; 1628.- HERNANDEZ PEREZ CANDELARIA; 1629.- HERNANDEZ PEREZ
GUADALUPE; 1630.- HERNANDEZ PEREZ MARIA MAGDALENA; 1631.-HERNANDEZ RANGEL WENDY
GABRIELA; 1632.- HERNANDEZ RIOS BERENICE; 1633.- HERNANDEZ RIOS EVA; 1634.- HERNANDEZ
RIOS VERONICA; 1635.- HERNANDEZ ROSAS OLIVIA; 1636.- HERNANDEZ SANCHEZ MARIA FELIX;
1637.- HERNANDEZ VELASQUEZ MA. DEL ROSARIO; 1638.- HERNANDEZ YESCAS FERMIN; 1639.-
HERNANDEZ LUNA VICTORIA; 1640.- HERRERA ALEGRE LEONILA; 1641.- HERNANDEZ MOLINA
JESUS; 1642.- INES AYALA AVILA; 1643.- ISLAS AYALA MARIA; 1644.- ISLAS GONZALEZ LUIS
PAULINO; 1645.- JAZZO AYALA ANTONIO; 1646.- JAZZO AYALA ROBERTO; 1647.- JIMENEZ ARIAS
CLEMENTE; 1648.- LASALDE CRUZ ALAN GUSTAVO; 1649.- LASCANO AYALA ROCIO ALEJANDRA;
1650.- LAZALDE CRUZ ROSALBA; 1651.- LAZCANO AYALA GERARDO; 1652.- LAZO ALEGRE CLARA;
1653.- LAZO ALEGRE EGEA MAVILA; 1654.- LAZO ALEGRE MARIA ANTONIETA; 1655.- LAZO ALEGRE
PAULINO; 1656.- LAZO ALEGRE SILVIA; 1657.- LEMUS AMAYA ASENCION; 1658.- LEMUS AMAYA
HILARIO 1659.- LEMUS AMAYA JUAN; 1660.- LEMUS AMAYA PATRICIO; 1661.- LEMUS AMAYA RITA;
1662.- LEMUS DIAZ ESTHER MAYRA; 1663.- LEMUS DIAZ ESTHER MARIA; 1664.- LEMUS DIAZ JESUS
HORACIO; 1665.- LEMUS DIAZ MARIA ELIZABETH; 1666.- LEMUS DIAZ VERONICA LORENA; 1667.-
LEMUS GARCIA ROCIO; 1668.- LEMUS HERNANDEZ ASUNCION; 1669.- LEMUS HERNANDEZ JESUS;
1670.- LEMUS HERNANDEZ NABORA; 1671.- LEMUS HERNANDEZ TERESA; 1672.- LEMUS
MOSQUEDA ANSELMO; 1673.- LEMUS MOSQUEDA BELEN; 1674.- LEMUS MOSQUEDA MARIA DE
LOS ANGELES; 1675.- LEMUS MOSQUEDA MARIA DEL ROSARIO; 1676.- LEMUS RODRIGUEZ
ELIZABETH; 1677.- LEMUS RODRIGUEZ MA. AZUCENA; 1678.- LEMUS AMAYA ELVIRA; 1679.- LEON
GARCIA MARTHA ELENA; 1680.- LEYVA MAFRA URSULA; 1681.- LEYVA MARQUEZ DIANA; 1682.-
LEYVA MECALCO ALFREDO; 1683.- LEYVA MECALCO MARIA DEL ROCIO; 1684.- LEYVA MORALES
CANDELARIA; 1685.- LEYVA MORALES ROSA GABRIELA; 1686.- LEYVA RENDON ROSALIO; 1687.-
LEYVA SANCHEZ CLARA; 1688.- LEYVA SANCHEZ MARIA ELENA; 1689.- LOPEZ ORTIZ JORGE
ISRAEL; 1690.- LOPEZ CEDILLO ELIZABETH MATILDE; 1691.- LOPEZ CEDILLO JOSE FIDEL; 1692.-
100 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
LOPEZ ORTEGA FELIPE; 1693.- LOPEZ ORTIZ ANABEL; 1694.- LOPEZ ORTIZ WENDY ADRIANA; 1695.-
LOPEZ RODRIGUEZ PATRICIO; 1696.- LOPEZ ROSAS JUAN; 1697.- LOPEZ ROSAS MARIA DE LA LUZ;
1698.- LOPEZ ROSAS MARIA DEL ROSARIO; 1699.- LOPEZ SANCHEZ MARIA GUADALUPE; 1700.-
LARA AYALA ELVIRA; 1701.- LORA AYALA IGNACIA; 1702.- LORA AYALA JACINTA LUCILA; 1703.-
LORA PAEZ DULCE MARIA; 1704.- LORA PAEZ ORTENCIA; 1705.- LORA PAEZ PETRA; 1706.- LORA
PAEZ VICENTE; 1707.- LUJA YESCAS LINDA JADE; 1708.- LUNA ALEGRE ALVARO; 1709.- LUNA
ALEGRE ENRIQUE; 1710.- LUNA ALEGRE GLORIA; 1711.- LUNA ALEGRE GREGORIO FRANCISCO;
1712.- LUNA ALEGRE IGNACIA GLORIA; 1713.- LUNA ALEGRE JUAN DONATO; 1714.- LUNA ALEGRE
JUAN ANTONIO; 1715.- LUNA ALEGRE LUIS ANGEL; 1716.- LUNA ALEGRE MARIA DEL TEPEYAC;
1717.- LUNA ALMARAZ ADOLFO; 1718.- LUNA ALMARAZ EDUARDO; 1719.- LUNA AYALA EULALIA;
1720.- LUNA AYALA JUAN; 1721.- LUNA CASAROJA JUAN; 1722.- LUNA CASARROJA POFIRIRIO;
1723.- LUNA GONZALEZ BEATRIZ ADRIANA; 1724.- LUNA HERNANDEZ CONSUELO; 1725.- LUNA
HERNANDEZ MARTIN ALEJANDRO; 1726.- LUNA HERNANDEZ SOYLA; 1727.- LUNA LOPEZ ADOLFO;
1728.- LUNA LOPEZ EDUVIGES; 1729.- LUNA LOPEZ VICTORIA; 1730.- LUNA PAEZ CRISTINA; 1731.-
LUNA PAEZ DAVID; 1732.- LUNA PAEZ LETICIA; 1733.- LUNA RIOS ADOLFO; 1734.- LUNA RIOS
CATALINA; 1735.- LUNA RIOS GUILLERMINA; 1736.- LUNA RIOS JUANA; 1737.- LUNA RIOS LETICIA;
1738.- LUNA RIOS SABINA; 1739.- LUNA RIOS TERESA; 1740.- LUNA ROJAS RAMON; 1741.- LUNA
SUAREZ ADRIANA JARETH; 1742.- LUNA SUAREZ YETSSABEL; 1743.- MARILES AGUILAR MARIA
MIGUELA; 1744.- MARTINEZ ALEGRE HERMELINDO; 1745.-MARTINEZ BARRERA ISIDRO; 1746.-
MARTINEZ GONZALEZ NANCY; 1747.- MARTINEZ GUERRERO FRANCISCO; 1748.- MARTINEZ
HERNANDEZ ESTEFANY SELENE; 1749.- MARTINEZ JIMENEZ GERARDO; 1750.- MARTINEZ LEYVA
CARLOS; 1751.- MARTINEZ PAEZ AMELIA; 1752.- MARTINEZ PAEZ ANSELMO; 1753.- MARTINEZ PAEZ
LUCIANA MAGALI; 1754.- MARTINEZ PAEZ MARCOS RODRIGO; 1755.- MARTINEZ PAEZ OSCAR
NICANDRO; 1756.- MARTINEZ PALACIOS PEDRO; 1757.- MARTINEZ RIVAS LONGINOS; 1758.-
MARTINEZ RIVAS MANUEL; 1759.- MARTINEZ SANCHEZ MARIA DE LA PAZ; 1760.- MARTINEZ
SANCHEZ PEDRO; 1761.- MARTINEZ TAPIA BENTURA; 1762.- MARIA TAPIA ELEUTERIA; 1763.-
MECALCO AYALA ALEJANDRINO; 1764.- MECALCO AYALA MAURILLA; 1765.- MECALCO CASTILLO
ROSA ISELA; 1766.- MECALCO DOMINGUEZ GUMARO; 1767.- MECALCO DOMINGUEZ ISABEL; 1768.-
MECALCO DOMINGUEZ VICTOR; 1769.- MECALCO DOMINGUEZ VICTORIA; 1770.- MECALCO
HERNANDEZ MARIA DEL ROSARIO; 1771.- MECALCO HERNANDEZ AGUSTIN ROGELIO; 1772.-
MECALCO HERNANDEZ ANTONIO; 1773.- MECALCO HERNANDEZ BACILIO; 1774.- MECALCO
HERNANDEZ BLANCA ISABEL; 1775.- MECALCO HERNANDEZ INOCENCIA LUZ; 1776.-
MECALCO HERNANDEZ LUISA PATRICIA; 1777.- MECALCO HERNANDEZ MARICELA; 1778.-
MECALCO HERNANDEZ MARTHA; 1779.- MECALCO HERNANDEZ PATRICIA; 1780.- MECALCO LEMUS
MARIA CONCEPCION; 1781.- MECALCO LEMUZ CARLOS ALBERTO; 1782.- MECALCO LEMUS JUAN
JOSE; 1783.- MECALCO MENDOZA ESPERANZA; 1784.- MECALCO MORALES HUMBERTO; 1785.-
MECALCO MORALES JORGE DARIO; 1786.- MECALCO MORALES JUAN LUIS; 1787.- MECALCO
MORALES RIGOBERTO; 1788.- MECALCO MORENO HORACIO; 1789.- MECALCO PINEDA MARIA
NAZARIA; 1790.- MECALCO PINEDA RAFAELA; 1791.- MELEZA CRUZ ALFREDO GREGORIO; 1792.-
MELEZA PEREZ ESPERANZA; 1793.- MELEZA PEREZ LUIS; 1794.- MELEZA RAMIREZ JUAN CARLOS;
1795.- MEMBRILLO CANO MANUEL; 1796.- MEMBRILLO OLVERA CARMELA; 1797.- MEMBRILLO
OLVERA CARMEN ANTONIA; 1798.- MENESES DIAZ GABRIELA; 1799.- MERAZ GONZALEZ
MAGDALENA; 1800.- MILLAN AGUILAR ADRIAN; 1801.- MILLAN AGUILAR EDUARDO; 1802.- MILLAN
AYALA JUAN GABRIEL; 1803.- MILLAN AYALA MIGUEL ANGEL; 1804.- MILLAN AYALA SUSANA;
1805.- MILLAN CALLEJAS MARIA JUANA; 1806.- MILLAN CALLEJAS MARIBEL; 1807.- MILLAN
ESQUIVEL GILA; 1808.- MILLAN ESQUIVEL ELADIA; 1809.- MILLAN ESQUIVEL MIGUEL; 1810.- MILLAN
ESQUIVEL MONICA; 1811.- MILLAN ESQUIVEL TEODULO; 1812.- MILLAN HERNANDEZ MARGARITA;
1813.- MILLAN NIEVES BENJAMIN; 1814.- MILLAN RODRIGUEZ BENITO; 1815.- MIRANDA BALCAZAR
SUSANA; 1816.- MIRANDA BALTAZAR CANDELARIA; 1817.- MIRANDA DELGADO ROMAN; 1818.-
MIRANDA LOPEZ RAFAEL; 1819.- MIRANDA LOPEZ RAMON; 1820.- MIRANDA ORTEGA BRISA MARIA;
1821.- MIRANDA ORTEGA NABOR RUBEN; 1822.- MIRANDA ROLDAN ANGELINA; 1823.- MIRANDA
ROLDAN CARLOS; 1824.- MIRANDA ROLDAN ESPERANZA; 1825.- MIRANDA YESCAS JOSEFINA
EVELINE; 1826.- MORALES AGUILAR CARMEN; 1827.- MORALES AGUILAR FRANCISCA; 1828.-
MORALES AGUILAR HILARIO; 1829.- MORALES AGUILAR VICENTE; 1830.- MORALES ALEGRE
BELEN; 1831.- MORALES ALEGRE JUAN; 1832.- MORALES AMAYA RAQUEL; 1833.- MORALES
AYALA EDGAR; 1834.- MORALES AYALA EDUARDO ALONSO; 1835.- MORALES AYALA MARIA DE
LOURDES; 1836.- MORALES AYALA VICTORIA; 1837.- MORALES DOMINGUEZ GLORIA; 1838.-
MORALES DOMINGUEZ IMELDA; 1839.- MORALES DOMINGUEZ OLIVIA; 1840.- MORALES FLORES
IGNACIO; 1841.- MORALES FLORES MARIA DEL ROSARIO; 1842.- MORALES HERNANDEZ
GUADALUPE; 1843.- MORALES HERNANDEZ JUAN; 1844.- MORALES LOPEZ MARCELA; 1845.-
MORALES LOPEZ SILVESTRE NOE; 1846.- MORALES LUNA ARIANA ARLEN; 1847.- MORALES
MILLAN MARIA DE JESUS; 1848.- MORALES RIVERA RAMON; 1849.- MORALES RODRIGUEZ IMELDA;
1850.- MORALES ROJAS NESTOR; 1851.- MORALES SANTOS AURELIO; 1852.- MORALES SANTOS
CLAUDIA; 1853.- MORALES SANTOS EVELINA; 1854.- MORALES SANTOS JOSEFINA; 1855.-
MORALES SANTOS JOSEFINA; 1856.- MORALES SANTOS JUANA KARINA; 1857.- MORALES SANTOS
LEONARDO; 1858.- MORALES VARGAS JOSE; 1859.- MORALES VARGAS JUAN; 1860.- MOSQUEDA
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101
GONZALEZ JOSE REYNALDO; 1861.- MOSQUEDA LUNA ISMAEL; 1862.-MOSQUEDA LUNA ROCIO;
1863.- MOSQUEDA LUNA ROSARIO; 1864.- MOSQUEDA MORALES ROSARIO; 1865.- MOSQUEDA
AYALA MARIA DEL ROSARIO; 1866.-NAVA NIEVES LETICIA; 1867.- NAVARRETE ESTHELA; 1868.-
NAVARRETE GONZALEZ JUAN JOSE; 1869.- NAVARRETE ORTEGA TERESA; 1870.- NIEVES ALBA
CLEOTILDE; 1871.- NIEVES AYALA ARISBETH; 1872.- NIEVES AYALA FELIPE; 1873.- NIEVES AYALA
FLORA; 1874.- NIEVES AYALA JUAN JOSE; 1875.- NIEVES AYALA REBECA; 1876.- NIEVES
AYALA SINDIA; 1877.- NIEVES AYALA VICENTE; 1878.- NIEVES BARRERA EMA; 1879.- NIEVES
BARRERA EYIMAN MARIA; 1880.- NIEVES MORALES MARTHA; 1881.- NIEVES NAVA PATRICIA; 1882.-
NIEVES RODRIGUEZ IGNACIA; 1883.- NIEVES RODRIGUEZ JUAN; 1884.- NIEVES RODRIGUEZ MARIA
FELIX; 1885.- OCOTITLA AYALA GUDELIA; 1886.- OCOTITLA AYALA MA. BONIFACIA; 1887.-
OCOTITLA ESPEJEL MARIA DEL ROSARIO; 1888.- OCOTITLA ESPEJEL MARIA MAGDALENA; 1889.-
OLVERA BARRERA MARIA ELENA; 1890.- OLVERA FLORES MARIA DEL CARMEN; 1891.- ORDOÑEZ
GUZMAN PLUTARCO; 1892.- ORDOÑEZ URIBE FRANCISCO; 1893.- ORDOÑEZ URIBE MARIA ISABEL;
1894.- ORDEÑEZ URIBE JOSE ROSARIO; 1895.- ORDOÑEZ URIBE MARIA DE JESUS; 1896.- ORTEGA
AGUILAR LUCIA; 1897.- ORTEGA ALEGRE JESUS; 1898.- ORTEGA ALEGRE JUAN; 1899.- ORTEGA
AMAYA GABINO; 1900.- ORTEGA AMAYA JUAN CARLOS; 1901.- ORTEGA CASARROJA BEATRIZ;
1902.- ORTEGA CORTAZAR ALICIA; 1903.- ORTEGA CORTAZAR LINO ROSARIO; 1904.- ORTEGA
DURAN HERMINIA; 1905.- ORTEGA ESQUIVEL GUADALUPE; 1906.- ORTEGA ESQUIVEL IRENE; 1907.-
ORTEGA ESQUIVEL JUANA; 1908.- ORTEGA ESQUIVEL MARIA BEATRIZ; 1909.- ORTEGA GONZALEZ
REYNA GUADALUPE; 1910.- ORTEGA GONZALEZ RUFINA; 1911.- ORTEGA GONZALEZ SILVIA; 1912.-
ORTEGA GUERRERO ALVINA; 1913.-ORTEGA HUERTA BERTHA; 1914.- ORTEGA HUERTA MARTHA;
1915.- ORTEGA HUERTA NATALIA; 1916.- ORTEGA MARTINEZ GUADALUPE; 1917.- ORTEGA
MARTINEZ JESUS; 1918.- ORTEGA MARTINEZ PATRICIA; 1919.- ORTEGA MARTINEZ VERONICA;
1920.- ORTEGA MECALCO CAMILO ABRAHAM; 1921.- ORTEGA MECLACO LUIS ALBERTO; 1922.-
ORTEGA SANCHEZ AMPARO; 1923.- ORTEGA SANCHEZ JOSE ANTONIO; 1924.- ORTEGA SANCHEZ
JOSEFINA; 1925.- ORTEGA SANCHEZ JUAN RICARDO; 1926.- ORTEGA SANCHEZ MARIA; 1927.-
ORTEGA SANCHEZ RUBEN; 1928.- ORTEGA SANCHEZ SAMUEL; 1929.- ORTEGA SANCHEZ
VERONICA; 1930.- ORTIZ RAMIREZ MARIA DE LOURDES; 1931.- ORTIZ RAMIREZ ROSA MARIA; 1932.-
PAEZ BARRERA EVA; 1933.- PAEZ GARCES CANALES ISABEL; 1934.- PAEZ GONZALEZ MARIA
LUISA; 1935.- PAEZ GONZALEZ RUBEN; 1936.- PAEZ JORDAN JUDITH NELLELY; 1937.- PAEZ REYES
DELFINO; 1938.- PAEZ REYES NESTOR; 1939.- PAEZ REYES SOCORRO; 1940.- PALAFOX MECALCO
MARIA DE LOS ANGELES; 1941.- PEREZ CORTAZAR GABRIEL; 1942.- PEREZ CORTAZAR IGNACIO
FELICIANO; 1943.- PEREZ CORTAZAR MARIA EUGENIA; 1944.- PEREZ MARTINA; 1945.- PEREZ
RODRIGUEZ ANGELA; 1946.- PEREZ RODRIGUEZ IGNACIO; 1947.- PINEDA AYALA MANUELA; 1948.-
PINEDA AYALA NICOLAS; 1949.- PINEDA AYALA VICTOR HUMBERTO; 1950.- PINEDA CRUZ ARELI;
1951.- PINEDA FLORES GLORIA; 1952.- PINEDA MARTINEZ CESAR; 1953.- PINEDA MELENDEZ
NATALIA; 1954.- PINEDA ORTIZ EDUARDO; 1955.- PINEDA PAEZ MARIA LUISA; 1956.- PINEDA PAEZ
VALERIANO; 1957.- PINEDA RIOS OSVALDO; 1958.- PONCE BARRERA JOSEFINA; 1959.- PONCE
BARRERA MARIA LUISA; 1960.- PONCE ORTEGA RAFAEL; 1961.- PONCE RIVERA MARIA ADRIANA;
1962.- PONCE YESCAS CATALINA; 1963.- RAMIREZ HERNANDEZ JAQUELINE; 1964.- RANGEL
AGUILAR ISRAEL; 1965.- RANGEL AGUILAR JUAN CARLOS; 1966.- RANGEL AGUILAR LUCIA; 1967.-
RANGEL AGUILAR NELI; 1968.- RANGEL CASTILLO DANIEL; 1969.-RANGEL CASTILLO ENRIQUE;
1970.- RANGEL PINEDA GUSTAVO; 1971.- RANGEL RAMOS ANTONIO; 1972.- RANGEL RAMOS
FRANCISCO JAVIER; 1973.- RANGEL RAMOS HECTOR; 1974.- RANGEL RAMOS MANUEL; 1975.-
RANGEL RAMOS MARILU; 1976.- RANGEL RAMOS MONICA; 1977.- RANGEL RAMOS PATRICIA; 1978.-
RANGEL RIOS SANDRA EVELIN; 1979.- RANGEL RUBIO CELIA; 1980.- RANGEL RUBIO HECTOR;
1981.- RANGEL RUBIO HUMBERTO; 1982.- RANGEL RUBIO JOSE DE JESUS; 1983.- RANGEL RUBIO
JUANA; 1984.- RENDON CORTAZAR JAVIER; 1985.- RENDON HERNANDEZ ANDREA CINTHIA; 1986.-
RENDON HERNANDEZ MARIA VERONICA; 1987.- RENDON MATA ISABEL; 1988.- REYES MARTINEZ
ROSA; 1989.- REYES OLVERA DELIA; 1990.- REYES OLVERA SAMUEL; 1991.- REYES RODRIGUEZ
JUANA; 1992.- RIOS GARCIA CRECENCIO; 1993.- RIOS GARCIA IGNACIA; 1994.- RIOS LEONIDES
GUSTAVO ANDRES; 1995.- RIOS LEONIDES ROSALBA PAOLA; 1996.- RIOS MECALCO EDUARDO;
1997.- RIOS NIEVES ALMA; 1998.- RIOS POZOS ELIZABETH; 1999.- RIOS POZOS HECTOR HUGO;
2000.- RIOS POZOS JUANA ESMERALDA; 2001.- RIOS RANCHOS CONCEPCION; 2002.- RIOS
RANCHOS ENRIQUE; 2003.- RIOS RANCHOS FRANCISCO; 2004.- RIOS RANCHOS GLORIA; 2005.-
RIOS RANCHOS GREGORIO; 2006.- RIOS RANCHOS GUADALUPE; 2007.- RIOS RANCHOS HILARIO;
2008.- RIOS RANCHOS IGNACIO; 2009.- RIOS RANCHOS JORGE; 2010.- RIOS RANCHOS MARTHA;
2011.- RIOS RANCHOS MARTHA ELODIA; 2012.- RIOS RANCHOS SOFIA; 2013.-RIOS ROMERO
ARTURO; 2014.- RIOS ROMERO FAUSTINA; 2015.- RIOS ROMERO PEDRO; 2016.- RIOS SANTANA
NANCY; 2017.- RIVAS CASTAÑEDA ELSA KAREM; 2018.- RIVAS MONJATIN MARIA; 2019.- RIVAS
MORTAGIN JANETTE; 2020.- ROA PAEZ COSME; 2021.- ROBLES CAMAÑO DOLORES; 2022.- ROBLES
CAMAÑO HECTOR DAVID; 2023.- ROBLES CAMAÑO JULIO ALEJANDRO; 2024.- ROBLES CAMAÑO
RUTH MARIBEL; 2025.- RODRIGUEZ ALEGRE ROSA; 2026.- RODRIGUEZ ALEGRE ROSA; 2027.-
RODRIGUEZ ARISTEO ALEJANDRO; 2028.- RODRIGUEZ ARISTEO JESUS; 2029.- RODRIGUEZ AYALA
IVAN GABRIEL; 2030.- RODRIGUEZ AYALA KARINA; 2031.- RODRIGUEZ AYALA RAMON EDGAR;
2032.- RODRIGUEZ CRUZ ADRIANA; 2033.- RODRIGUEZ CRUZ ALFREDO; 2034.- RODRIGUEZ CRUZ
102 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
MARICELA; 2035.- RODRIGUEZ LEYVA MARIA GUADALUPE; 2036.- RODRIGUEZ LEYVA RUBEN
JULIAN; 2037.- RODRIGUEZ NIEVES JOSE; 2038.- RODRIGUEZ ORTEGA ALEJANDRO; 2039.-
RODRIGUEZ PACHECO CRISTINA; 2040.- RODRIGUEZ PAEZ ATANASIO; 2041.- RODRIGUEZ PAEZ
ICELA; 2042.- RODRIGUEZ PALAFOX MARLEN; 2043.- RODRIGUEZ PEREZ MARCELO; 2044.-
RODRIGUEZ SANCHEZ ALEJANDRA; 2045.- RODRIGUEZ SANCHEZ ISABEL; 2046.- ROLDAN LUNA
COSME; 2047.- ROMERO ALCALA OSCAR; 2048.- ROMERO ALDANA KARINA; 2049.- ROMERO
ALDANA LINE; 2050.- ROMERO ALDANA MARIBEL; 2051.- ROMERO ALDANA MIRIAM; 2052.-
ROMERO ALEGRE DEYSI; 2053.- ROMERO GONZALEZ LINO ERNESTO; 2054.- ROMERO GONZALEZ
MAURICIO; 2055.- ROMERO GONZALEZ ROBERTO; 2056.- ROSALES AYALA EMETERIO ENRIQUE;
2057.- ROSAS MIRANDA AURELIA; 2058.- RUBIO ALEGRE ELADIA; 2059.- SANCHEZ FLORES FELIPA;
2060.- SANCHEZ AYALA BENITA; 2061.- SANCHEZ AYALA CRISTINA; 2062.- SANCHEZ AYALA
GREGORIA; 2063.- SANCHEZ AYALA PATRICIA; 2064.- SANCHEZ FLORES ELADIA; 2065.- SANCHEZ
GONZALEZ ISABEL; 2066.- SANCHEZ GONZALEZ MARIA EUGENIA; 2067.- SANCHEZ GONZALEZ
MARIO; 2068.- SANCHEZ GUERRERO JOSE GUADALUPE; 2069.- SANCHEZ HERNANDEZ MARIA
LORETO; 2070.- SANCHEZ HERNANDEZ ERNESTO; 2071.- SANCHEZ LAZO OMAR; 2072.- SANCHEZ
MARTINEZ GLORIA; 2073.- SANCHEZ MARTINEZ GUADALUPE; 2074.- SANCHEZ MARTINEZ JORGE
ALBERTO; 2075.- SANCHEZ MARTINEZ ROSA; 2076.- SANCHEZ MECALCO CLARA; 2077.- SANCHEZ
PONCE ALBINA; 2078.- SANCHEZ PONCE RICARDO; 2079.- SANDOVAL ALEGRE CARLOS; 2080.-
SANDOVAL ALEGRE SAYRA; 2081.- SANTANA ALEGRE ELSA JAZMIN; 2082.- SANTANA HERNANDEZ
ESTELA; 2083.- SOLANO MERAS PETRA; 2084.- SOLANO MERAZ ADELA MARIA; 2085.-SOTO
BARRON MARCELA; 2086.- SOTO BARRON MIGUEL ALEJANDRO; 2087.- SOTO BARRON VICTOR
HUGO; 2088.- SOTO BARRON XOCHIL ALEJANDRA; 2089.- SOTOMAYOR MORALES XOCHITL; 2090.-
SUAREZ CORDERO ANTONIA; 2091.- TAPIA LUNA JOSEFINA; 2092.- TREJOS RIOS RAMIRO; 2093.-
TRUJANO NAVA FRANCISCA; 2094.- TRUJANO NAVA JUANA; 2095.-URBAN LOPEZ DELFINO; 2096.-
URRUTIA LUNA ALEJANDRO; 2097.- URRUTIA LUNA JAQUELINE; 2098.- URRUTIA LUNA NANCY;
2099.- URRUTIA MELEZA JULIETA; 2100.- URRUTIA MELEZA OFELIA; 2101.- URRUTIA MELEZA
REGINA; 2102.- URRUTIA MELEZA VICENTE; 2103.- VALENCIA ALBA JAZMIN; 2104.- VALENCIA ALBA
LINA; 2105.- VARGAS LOPEZ JOSE ROSARIO; 2106.- VARGAS LOPEZ MARIA CANDELARIA; 2107.-
VARGAS LOPEZ MIGUEL ANGEL; 2108.- VARGAS MORALES MARIANA; 2109.- VARGAS MORALES
ROBERTO; 2110.- VARGAS MORALES SILVESTRE; 2111.- VAZQUEZ GONZALEZ RODRIGO; 2112.-
VELAZCO FLORES CARLOS MAURICIO; 2113.- VELAZCO FLORES VICTORIA IVONE; 2114.- VELAZCO
FLORES VICTORINO ALEJANDRO; 2115.- VILLALAPANDO ALEGRE JUAN SUSANO; 2116.-
VILLALAPANDO VECENAS MARIA ELENA; 2117.- VILLALAPANDO ALEGRE MARIA ELEAZAR; 2118.-
VILLALAPANDO BARCENAS JOSUE; 2119.- VILLALAPANDO FLORES MIRIAM CONSUELO; 2120.-
VILLALAPANDO SANCHEZ NICOLAS; 2121.- VILLALAPANDO SANCHEZ IGNACIO; 2122.- YEPES
DURAN ARTURO; 2123.- YESPES DURAN ELENA; 2124.- YESPES DURAN JAVIER; 2125.- YESPES
DURAN MARIA ELENA; 2126.-YESCAS AYALA ERIK; 2127.- YESCAS CARREON ADRIAN; 2128.-
YESCAS CARREON BENITA; 2129.- YESCAS CARREON CATALINA; 2130.- YESCAS CARREON
CRISTIN; 2131.- YESCAS CARREO CRUZ; 2132.- YESCAS CARREON ELVIRA; 2133.- YESCAS
CARREON MARIA; 2134.- YESCAS CORTAZAR FIDEL; 2135.- YESCAS CORTAZAR FRANCISCO; 2136.-
YESCAS DELGADILLO MA. DEL ROCIO; 2137.- YESCAS GARCIA CECILIA; 2138.- YESCAS GARCIA
FRANCISCA; 2139.- YESCAS GARCIA GUADALUPE; 2140.- YESCAS GARCIA MOISES; 2141.- YESCAS
GARCIAS ROSALBA CRUZ; 2142.- YESCAS HERNANDEZ MA. DOLORES; 2143.- YESCAS HERNANDEZ
PATRICIA; 2144.- YESCAS LORA ANA MARIA; 2145.- YESCAS LORA MARIA EUGENIA; 2146.- YESCAS
LUNA MARTIN; 2147.- YESCAS MECALCO LAURA; 2148.- YESCAS MECALCO MARIA FELIX; 2149.-
YESCAS MORALES CRISTOBAL; 2150.- YESCAS ORTEGA JOSE GUADALUPE; 2151.- YESCAS
ORTEGA MIGUEL; 2152.- YESCAS ORTEGA PEDRO; 2153.- YESCAS ORTEGA ROSARIO; 2154.-
YESCAS SANCHEZ JOSE ALFREDO; 2155.- ZARAGOZA FLORES JULIO ISRAEL.
Se notifica la radicación del juicio de amparo 1245/2014-IV, promovido por Ángel Esquivel Alegre y
otros, contra actos del Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito veintitrés, con sede en
Texcoco, Estado de México, en el que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 107 de la Constitución
Federal, les recae el carácter de terceros interesados, emplazándoseles por este conducto para que en el
plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, en el Diario
Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República, comparezca al citado juicio de
garantías, y de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones, aún las de
carácter personal, se le practicarán mediante lista que se fijen en el tablero de avisos de este Juzgado,
quedando a su disposición las copias simples de traslado de la demanda.
Asimismo se hace de su conocimiento que se encuentran señaladas las diez horas con cinco minutos
del nueve de mayo de dos mil dieciséis, para la celebración de la audiencia constitucional.
Atentamente.
Nezahualcóyotl, Estado de México, 28 de abril de 2016.
Secretario del Juzgado Sexto
de Distrito en el Estado de México.
Alberto Morales Huerta
Rúbrica.
(R.- 431705)
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito del Décimo Primer Circuito
en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia
Morelia, Mich.
Sección Amparo
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A:
1. MIGUEL ÁNGEL VENEGAS MONTAÑO GARCÍA. 2. MA. GUADALUPE CORONA ARROYO.
3. MARÍA FLOR SILVA. 4. MIGUEL NICOLÁS ESTRADA HINOJOSA.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO II-1014/2015, PROMOVIDO POR ANTONIO SÁENZ
BECERRIL, CONTRA ACTOS DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO TITULAR DE LA AGENCIA
SEGUNDA MIXTA INVESTIGADORA, CON RESIDENCIA EN ZITÁCUARO, MICHOACÁN Y OTRAS
AUTORIDADES, DE QUIENES RECLAMA: EL ACUERDO EMITIDO DENTRO DE LA AVERIGUACIÓN
PREVIA 109/2014-IV, EN EL QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA CITADA INDAGATORIA, ORDENANDO
SU ARCHIVO; EL LICENCIADO ENRIQUE VÁZQUEZ PÉREZ, JUEZ CUARTO DE DISTRITO EN EL
ESTADO DE MICHOACÁN, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN ACUERDO DE CUATRO DE ABRIL
DE DOS MIL DIECISÉIS, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN III, INCISO C), PÁRRAFO
SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO EN VIGOR, PUBLÍQUENSE LOS PRESENTES EDICTOS POR TRES
VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS
PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA MEXICANA, A FIN DE EMPLAZAR A
LOS TERCEROS INTERESADOS MIGUEL ÁNGEL VENEGAS MONTAÑO GARCÍA, MA. GUADALUPE
CORONA ARROYO, MARÍA FLOR SILVA, MIGUEL NICOLÁS ESTRADA HINOJOSA, AL JUICIO DE
AMPARO SEÑALADO EN LÍNEAS QUE ANTECEDEN, HÁGASELES SABER A ÉSTOS QUE DEBERÁN
PRESENTARSE DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE
AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, QUEDANDO A SU DISPOSICIÓN COPIA DE LA DEMANDA DE
AMPARO EN ESTE JUZGADO FEDERAL, A FIN DE QUE HAGAN VALER LO QUE A SU INTERÉS
CONVENGA; ASIMISMO, SE HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE SE ENCUENTRAN SEÑALADAS LAS
ONCE HORAS DIEZ MINUTOS DEL NUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, PARA LA CELEBRACIÓN
DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL; EN EL ENTENDIDO QUE SI LLEGADA ESA FECHA SE
ENCUENTRA TRANSCURRIENDO EL LAPSO SEÑALADO, ESTE JUZGADO PROVEERÁ LO
CONDUCENTE EN RELACIÓN CON SU DIFERIMIENTO; IGUALMENTE, SE LE HACE SABER QUE DEBEN
SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN MORELIA, MICHOACÁN,
APERCIBIDOS QUE DE NO HACERLO, LAS SUBSECUENTES, AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL,
SE LES HARÁN POR MEDIO DE LISTA QUE SE PUBLICA EN LOS ESTRADOS DE ESTE TRIBUNAL, DE
CONFORMIDAD CON LO ORDENADO EN EL NUMERAL 27, FRACCIÓN III, INCISO A), DE LA
CITADAS LEY.
Morelia, Michoacán, 8 de abril de 2016.
Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán.
Lic. Enrique Vázquez Pérez
Rúbrica.
(R.- 431519)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Décimo de lo Civil
Puebla, Pue.
Diligenciario
EDICTO.
Disposición Juez Décimo Especializado Materia Mercantil Ciudad Puebla, Expediente 936/2011, Juicio
EJECUTIVO MERCANTIL, auto cinco de Abril y veintidós abril dos mil trece, seguido por Porfirio Tejeda
Rodríguez endosatario en Procuración de Alicia Jiménez Robles, contra de Lola Cordero Domínguez y/o
Dolores Cordero Domínguez, anuncia primera y pública almoneda sobre el cincuenta por ciento del bien
inmueble identificado como Fracción que se segrega del Predio Rustico Denominado “La Loma” ubicado en
San Pedro Zacachimalpa, Municipio de San Francisco Totimehuacán, perteneciente a Puebla Capital, Inscrito
en Registro Publico de la Propiedad y del Comercio de Tecali de Herrera, Puebla, bajo el Folio 0105200 a
nombre de Dolores Cordero Domínguez y Alberto Jiménez Rodríguez, sirviendo de base por lo que respecta a
la parte proporcional que le corresponde a Lola Cordero Domínguez y/o Dolores Cordero Domínguez, es
decir, el cincuenta por ciento, cantidad de Trescientos Noventa y Seis Mil Cuatrocientos Pesos, Cero
Centavos Moneda Nacional, postura legal, que cubra las dos terceras partes del avalúo, es decir, la cantidad
de Doscientos Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Seis Pesos, Sesenta y Seis Centavos Moneda Nacional,
104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
convóquese por edictos que deberán publicarse tres veces término Nueve Días tabla de avisos Juzgado y en
Diario Oficial de la Federación, venciendo término posturas y pujas doce horas décimo día última publicación,
hora que llevará a cabo el remate. Queda a disposición interesados expediente en Secretaría.
H. Puebla de Zaragoza a veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis.
C. Diligenciario.
Lic. Omar Rojas Meléndez
Rúbrica.
(R.- 431550)
AVISOS GENERALES
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Procedimiento: DGR/A/03/2016/R/11/010
Oficio: DGR/A/A2/1199/2016
Asunto: Citatorio para audiencia
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Al Representante Legal de la persona moral CONSTRUCTORA ARENA, S.A. DE C.V.- En el
procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias DGR/A/03/2016/R/11/010, iniciado por
acuerdo del 4 de marzo de 2016, derivado de la auditoría número 480, denominada "Fondo Metropolitano de
la Ciudad de Guadalajara", es señalada la citada empresa como presunta responsable, ya que se le atribuye,
haber recibido indebidamente el pago de los conceptos extraordinarios números 01, 02 y 06, considerados en
las facturas 000004E, 000005E, 000006E, 000011E y 000015E, de fechas 18 de agosto, 13 de septiembre,
6 de octubre de 2011, 10 de enero y 2 de marzo de 2012, respectivamente, relativas al contrato número
001.04/2011-SEDEUR-DGPU-CZM 2011-LP, celebrado el 15 de abril de 2011 con el Gobierno del Estado de
Jalisco; no obstante, que los trabajos respecto de dichos conceptos ya se encontraban considerados en los
conceptos originales números 3, 4 y 8 del Catálogo General de Conceptos y Cantidades de Trabajo del
Presupuesto de Obra de febrero de 2011; lo que presumiblemente ocasionó un daño a la Hacienda Pública
Federal por un monto de $9’323,708.43 (NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL
SETECIENTOS OCHO PESOS 43/100 M.N.); por lo que, ante la imposibilidad de localizar a la citada persona
moral en los domicilios que obran en el expediente al rubro citado, mediante acuerdo de fecha 11 de mayo de
2016, se determinó procedente citarla a través de edictos, mediante publicaciones por tres días consecutivos
en el Diario Oficial de la Federación y en “La Prensa”, de Editora La Prensa, Sociedad Anónima de Capital
Variable, periódico de circulación en el territorio nacional, a efecto de que comparezca ante esta autoridad a la
audiencia prevista en la fracción I del artículo 57 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación, que se celebrará en las oficinas de esta Dirección General de Responsabilidades, sitas en
Avenida Coyoacán 1501, primer piso, Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03100,
Ciudad de México, a las 10:30 horas del 16 de junio de 2016, a efecto de manifestar lo que a su interés
convenga, ofrecer pruebas y formular alegatos, apercibido que de no comparecer sin justa causa, se tendrán
por ciertos los hechos que se le imputan a su representada y precluido su derecho para ofrecer pruebas o
formular alegatos y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo. Para los efectos
conducentes, se le pone a la vista para su consulta el expediente mencionado, en días hábiles de 9:00 a
18:30 horas, en el domicilio citado.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas de la Federación, y 2º, 16 fracción LV y 34 fracción III del Reglamento Interior de la Auditoría
Superior de la Federación.
Ciudad de México, a 12 de mayo de 2016.
El Director General
Lic. Víctor José Lazcano y Beristain
Rúbrica.
(R.- 431712)
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105
Gobierno del Estado de Sonora
Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano
EDICTO No. SIDUR-PF-14-239. SE NOTIFICA EL INICIO DE PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN
ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO No. SIDUR-PF-14-239 DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2014.
C. CHRISTIAN DAGOBERTO SALAZAR CABANILLAS, Representante Legal de SHM Construcciones,
S.A. de C.V.
En Hermosillo, Sonora, en fecha 06 de mayo de 2016, el Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano,
emitió el Oficio No. 10-239-2016, que contiene el inicio del procedimiento de rescisión administrativa del
contrato de obra pública sobre la base de precios unitarios No. SIDUR-PF-14-239 relativa a la “Pavimentación
con carpeta asfáltica del Blvd. Cimarrón entre Calles Guayín y Agua Caliente, en la Localidad y Municipio de
Hermosillo” y los convenios adicionales No. SIDUR-PF-14-239-C1 y SIDUR-PF-14-239-C2, celebrados con la
empresa SHM Construcciones, S.A. de C.V., a quien se le hace saber que: 1). Se da inicio al procedimiento
de rescisión administrativa del contrato y sus convenios adicionales señalados, con fundamento de las
disposiciones contenidas en las fracciones III, IV y XII del artículo 157 del Reglamento de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, al haber incumplido el contratista con el programa de
ejecución pactado en el Convenio No. SIDUR-PF-14-239-C2, que propició que los trabajos al cierre físico del
31 de agosto de 2015, presentaran un retraso del 80%. 2). Cuenta con un término de quince días, contados a
partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos para que ocurra a las oficinas de la Dirección
Jurídica de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, ubicada en Boulevard Hidalgo No. 35 y Calle
Comonfort, Primer Piso del Edificio SIDUR, de la colonia Centenario de la Ciudad de Hermosillo, Sonora, a
hacer valer sus derechos y a exponer lo que a su derecho convenga, ofreciendo las pruebas que considere
pertinentes en relación con los hechos que se le imputan; si pasado este término, no comparece por sí, por
gestor acreditado o apoderado legal, se seguirá el procedimiento en rebeldía, haciéndosele las ulteriores
notificaciones por rotulón, que se fijará en la puerta de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano. 3).
En las oficinas de la Dirección Jurídica de la SIDUR, queda a su disposición el oficio original que se notifica
mediante edictos. 4). Su representada tienen un plazo de 10 días naturales, contados a partir de la notificación
del presente oficio de inicio del procedimiento de rescisión, para hacer la devolución de toda la documentación
que se le hubiere entregado por esta Secretaría, para la realización de los trabajos contratados por virtud del
Contrato Número SIDUR-PF-14-239 y sus Convenios Adicionales.
Hermosillo, Sonora, a 09 de mayo de 2016.
Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano.
Ing. Ricardo Martínez Terrazas.
Rúbrica.
(R.- 431791)
Gobierno del Estado de Sonora
Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano
EDICTO No. SIDUR-PF-14-062. SE NOTIFICA EL INICIO DE PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN
ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO No. SIDUR-PF-14-062 DE FECHA 02 DE OCTUBRE DE 2014.
ING. JAIME GÓMEZ MUÑOZ, Representante Legal de Pavimentos de Asfalto y Concreto, S.A. de
C.V./ING. GILBERTO AGUIRRE VÁZQUEZ, Representante Legal de Talwiwi Construcciones, S.A. de C.V.
En Hermosillo, Sonora, en fecha 28 de abril de 2016, el Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano,
emitió el Oficio No. 10-248-2016, que contiene el inicio del procedimiento de rescisión administrativa del
contrato de obra pública sobre la base de precios unitarios No. SIDUR-PF-14-062 relativa a la “Pavimentación
con concreto hidráulico del Blvd. Lázaro Gutiérrez de Lara, en la localidad y municipio de Cananea, Sonora” y
los convenios adicionales No. SIDUR-PF-14-062-C1, SIDUR-PF-14-062-C2, SIDUR-PF-14-062-C3,
106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
celebrados con las empresas asociadas Pavimentos de Asfalto y Concreto, S.A. de C.V. y Talwiwi
Construcciones, S.A. de C.V., a quienes se les hace saber que: 1). Se da inicio al procedimiento de rescisión
administrativa del contrato y sus convenios adicionales señalados, con fundamento de las disposiciones
contenidas en las fracciones III, IV y XII del artículo 157 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las mismas, al haber incumplido el contratista con el programa de ejecución
pactado en el Convenio No. SIDUR-PF-14-062-C2, que propició que los trabajos al cierre físico del 31 de
agosto de 2015, presentaran un retraso del 50.38 %. 2). Cuentan con un término de quince días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos para que ocurran a las oficinas de
la Dirección Jurídica de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, ubicada en Boulevard Hidalgo
No. 35 y Calle Comonfort, Primer Piso del Edificio SIDUR, de la colonia Centenario de la Ciudad de
Hermosillo, Sonora, a hacer valer sus derechos, exponiendo lo que a su derecho convenga, y ofreciendo las
pruebas que consideren pertinentes en relación con los hechos que se le imputan; si pasado este término, no
comparece por sí, por gestor acreditado o apoderado legal, se seguirá el procedimiento en rebeldía,
haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, que se fijará en la puerta de la Secretaría de
Infraestructura y Desarrollo Urbano. 3). En las oficinas de la Dirección Jurídica de la SIDUR, queda a su
disposición el oficio original que se notifica mediante edictos. 4). Sus representadas tienen un plazo
de 10 días naturales, contados a partir de la notificación del presente oficio de inicio del procedimiento de
rescisión, para hacer la devolución de toda la documentación que se les hubiere entregado por esta
Secretaría, para la realización de los trabajos contratados por virtud del Contrato Número SIDUR-PF-14-062 y
sus Convenios Adicionales.
Hermosillo, Sonora, a 09 de mayo de 2016.
Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano.
Ing. Ricardo Martínez Terrazas.
Rúbrica.
(R.- 431807)
INMOBILIARIA YSMA, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
POR MEDIO DE LA PRESENTE Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 183, DE LA LEY GENERAL
DE SOCIEDADES MERCANTILES, SE CONVOCA A LOS ACCIONISTAS DE INMOBILIARIA YSMA, S.A.
DE C.V., Y/O A QUIEN O QUIENES SUS DERECHOS REPRESENTEN, PARA QUE ASISTAN A LA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, QUE TENDRÁ VERIFICATIVO EL 17 DE JUNIO
DE DOS MIL DIECISEIS A LAS DIEZ HORAS, EN EL DOMICILIO SOCIAL DE LA EMPRESA, CITO EN
MOTOLINIA NUMERO TREINTA Y CUATRO, PRIMER PISO, COLONIA CENTRO, DELEGACIÓN
CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO, PARA TRATAR Y RESOLVER LOS PUNTOS QUE CONTIENE
LA SIGUIENTE
ORDEN DEL DIA:
1. LISTA DE ASISTENCIA DE ACCIONISTAS Y DECLARATORIA DE INSTALACIÓN LEGAL O NO
DE LA ASAMBLEA.
2. LECTURA DE LA ORDEN DEL DIA Y DESIGNACION DE PRESIDENTE, SECRETARIO Y
ESCRUTADOR DE LA ASAMBLEA.
3. RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRADORA UNICA PROVISIONAL SEÑORA ANA
ESTHER PERSOVSKI OLECHNOWICZ, RESPECTO DEL EJERCICIO FISCAL 2015.
4. REVISIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LA EMPRESA
RESPECTO DEL EJERCICIO FISCAL 2015.
5. PROPUESTA DE INICIO DE LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD Y EN SU CASO DESIGNACIÓN
DE LIQUIDADOR.
6. ASUNTOS GENERALES Y NO CONSIDERADOS EN LA ORDEN DEL DÍA.
7. DESIGNACION DE DELEGADO ESPECIAL PARA PROTOCOLIZACIÓN DE LA ASAMBLEA.
8. REDACCIÓN, LECTURA Y EN SU CASO APROBACIÓN DEL ACTA DE LA ASAMBLEA
CONVOCADA.
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107
SE HACE MENCION A LOS ACCIONISTAS QUE PARA COMPARECER Y PARTICIPAR EN LA
ASAMBLEA QUE SE CONVOCA, SE DEBERÁ SATISFACER LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA
DECIMA PRIMERA DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE INMOBILIARIA YSMA, S.A. DE C.V.
SE EMITE LA PRESENTE CONVOCATORIA POR CONDUCTO DE LA ADMINISTRADORA UNICA DE
LA SOCIEDAD ANA ESTHER PERSOVSKI OLECHNOWICZ, DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO EN LA
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LA EMPRESA Y PARA SU
PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION - CONSTE.
Ciudad de México, a 24 de mayo de 2016.
Inmobiliaria Ysma, S.A. de C.V.
Administradora Única.
Ana Esther Persovski Olechnowicz.
Rúbrica.
(R.- 431844)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Gobernación
Comisionado Nacional de Seguridad
Dirección General de Seguridad Privada
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN
El siete de marzo de dos mil dieciséis, en el expediente administrativo 170/2014, que se tramita ante la
Dirección General de Seguridad Privada de la Secretaría de Gobernación, se sancionó al prestador de
servicios de seguridad privada denominado Antenna Exchange, S.A. de C.V., con la siguiente sanción:
Se impone a la persona moral Antenna Exchange, S.A. de C.V., como resultado del incumplimiento a los
artículos 19 de la Ley Federal de Seguridad Privada y 9, del Reglamento de la Ley Federal de Seguridad
Privada, la sanción prevista en el artículo 42 fracción III, inciso c), de la Ley Federal de Seguridad Privada,
consistente en: suspensión de los efectos de la autorización expedida por la Dirección General de
Seguridad Privada con número de registro DGSP/170-14/2664 por el término de un mes.
Sanción que surtirá sus efectos, a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Así lo determinó y firma el licenciado Juan Antonio Arámbula Martínez, Director General de Seguridad
Privada de la Unidad de Planeación, Prospectiva y Seguridad Privada de la Secretaría de Gobernación.
Atentamente
Ciudad de México, a 7 de marzo de 2016
Director General de Seguridad Privada.
Lic. Juan Antonio Arámbula Martínez.
Rúbrica.
(R.- 431850)
INFRAESTRUCTURA LA ESTANCIA”, S.A. DE C.V.
INFORMA AL PÚBLICO Y ACREEDORES EN GENERAL QUE:
Mediante Asamblea General de Accionistas, de 4 de marzo del 2015, se acordó por unanimidad, la
disolución y liquidación de la sociedad “Infraestructura La Estancia”, SA de CV, y por Asamblea General del
de Accionistas del 11 de marzo del 2016, se acordó la publicación del Balance de liquidación correspondiente,
lo anterior se hace del dominio público a todos los acreedores que se consideren con derechos ante la
Sociedad para que alleguen su solicitud con prueba fehaciente, las cuales deben ser presentadas en el
domicilio de la Sociedad ubicada en Av. Francisco Díaz de león 59, Col. Morelos, México, D. F., CP. 06200.
SE PUBLICA BALANCE DE LIQUIDACION
ACTIVO PASIVO
Activo y equivalentes 50,000 Pasivo y equivalentes 0
Capital social 50,000
Suma el Activo 50,000 Suma el Pasivo y Capital 50,000
Corresponde a cada uno de los socios el 50% y 50%.
Atentamente
Ciudad de México, a 16 de Mayo de 2016.
Liquidador de la sociedad
Infraestructura La Estancia, S.A. de C.V.
Sr. Omar Ambriz Maldonado
Rúbrica.
(R.- 431284)
108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
RVW NEWAY, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
En cumplimiento a lo dispuesto en la Cláusula Vigésima Primera de los estatutos sociales, se convoca a
los accionistas de RVW-NEWAY, S.A. DE C.V. (la “Sociedad”), a la Asamblea General Ordinaria de
Accionistas, que tendrá lugar el día 16 de junio de 2016, a las 09:00 horas, en el domicilio ubicado en Maíz
No. 263, Col. Valle del Sur, Iztapalapa, Ciudad de México, C.P. 09819, para tratar los asuntos contenidos en
el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
PRIMERO.- Discusión y en su caso aprobación y/o ratificación de los Balances Generales al 31 de
diciembre de cada uno de los años comprendidos de 2005 a 2014; asimismo, de los Estados Financieros
correspondientes a los ejercicios sociales, comprendidos del diecisiete de febrero al treinta y uno de diciembre
del año 2005 y del primero de enero al treinta y uno de diciembre de los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010,
2011, 2012, 2013 y 2014.
SEGUNDO.- Designación y/o ratificación del Consejo de Administración, aprobación de su gestión, en los
ejercicios cuyo balances generales y estados financieros se aprueban.
TERCERO.- Renuncia y elección de Comisario de la Sociedad.
CUARTO.- Designación de Delegados Especiales
Toda la información relacionada con los puntos del Orden del Día de la Asamblea que por este medio se
convoca, está a disposición de los accionistas en las oficinas ubicadas en el domicilio señalado para la
realización de la Asamblea.
Ciudad de México, a 24 de mayo de 2016.
Secretario del Consejo de Administración
Lic. Héctor Carlos Cuéllar Sosa
Rúbrica.
(R.- 431865)
RVW NEWAY, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
En cumplimiento a lo dispuesto por la Cláusula Vigésima Primera de los estatutos sociales, se convoca a
los Accionistas de RVW-NEWAY, S.A. DE C.V. (la “Sociedad”), a la Asamblea General Ordinaria de
Accionistas, que tendrá lugar el día 16 de junio de 2016, a las 11:00 horas, en el domicilio ubicado en Maíz
No. 263, Col. Valle del Sur, Iztapalapa, Ciudad de México, C.P. 09819, para tratar los asuntos contenidos en
el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
PRIMERO.- Discusión y en su caso aprobación de medidas para el seguimiento al juicio instaurado, con
motivo de la propiedad en México de la marca “NEWAY”.
SEGUNDO.- Propuesta y en su caso aprobación de la cesión de derechos del registro de marca
No. 1177908 “RVW”, a Válvulas Worcester de México, S.A. de C.V.
TERCERO.- Designación de Delegados Especiales
Toda la información relacionada con los puntos del Orden del Día de la asamblea que por este medio se
convoca, está a disposición de los accionistas en el domicilio señalado para la realización de la Asamblea.
Ciudad de México, a 24 de mayo de 2016.
Secretario del Consejo de Administración
Lic. Héctor Carlos Cuéllar Sosa
Rúbrica.
(R.- 431866)
ECTO ECONOMIA CORPORATIVA TOTAL
S.A DE C.V.
BALANCE DE LIQUIDACION
AL 30 DE AGOSTO DE 2015
Activo
Efectivo en caja $0
Pasivo
Capital $0
Ciudad de México a 2 de mayo de 2016
Liquidador
José Antonio Carmona Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 430555)
AVISO AL PÚBLICO
Se informa al público en general que las cuotas
por suscripción semestral y venta de ejemplares
del Diario Oficial de la Federación vigentes, son las
siguientes:
Suscripción semestral al público: $ 1,335.00
Ejemplar de una sección del día: $ 13.00
*El precio se incrementará $4.00 por cada
sección adicional.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109
INDICE
PRIMERA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Declaratoria de Emergencia por la presencia de vientos fuertes ocurridos los días 14 y 15 de
mayo de 2016, en los municipios de Coronado y Jiménez del Estado de Chihuahua ...................... 2
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de aguas nacionales
subterráneas del Acuífero San Carlos, clave 2804, en el Estado de Tamaulipas, Región
Hidrológico-Administrativa Golfo Norte ............................................................................................. 3
Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales
subterráneas del Acuífero Valle de Actopan, clave 3005, en el Estado de Veracruz, Región
Hidrológico-Administrativa Golfo Centro ........................................................................................... 11
Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales
subterráneas del Acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512, en el Estado de Sinaloa, Región
Hidrológico-Administrativa Pacífico Norte ........................................................................................ 23
SECRETARIA DE ECONOMIA
Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-S-062-SCFI-2015 ........................................ 32
Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-C-413-ONNCCE-2016,
NMX-C-514-ONNCCE-2016 y NMX-C-516-ONNCCE-2016 ...................................................................... 34
Aviso de consulta pública de los proyectos de normas mexicanas PROY-NMX-F-123-SCFI-2015,
PROY-NMX-F-125-SCFI-2015, PROY-NMX-F-143-SCFI-2015 y PROY-NMX-F-145-SCFI-2015 ... 37
Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-EE-049-SCFI-2015 ........ 38
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
Acuerdo por el que se destina a la Secretaría de Gobernación, para uso de su Órgano
Administrativo Desconcentrado Policía Federal, el inmueble federal con una superficie total de
499.94 m², ubicado en el número 43 del kilómetro 69+500 de la Carretera México-Laredo (85),
Barrio de Dios Padre, Municipio de Ixmiquilpan, Estado de Hidalgo ................................................ 39
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y
entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la
sentencia dictada por la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, durante la tramitación del juicio de nulidad número 8354/11-17-07-
promovido por la persona moral denominada Instrumentación Científica del Sur, S.A. de C.V., en
contra de la resolución contenida en el oficio número 00641/30.15/824/2011 dictada
por el entonces Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el
Instituto Mexicano del Seguro Social, dentro de la tramitación del procedimiento administrativo de
sanción a proveedores número PISI-A-NC-DS-0084/2010 .............................................................. 40
110 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
SECRETARIA DE TURISMO
Respuestas a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-012-TUR-2014, Para la prestación de servicios turísticos de buceo, publicado el 21
de octubre de 2015 ........................................................................................................................... 42
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
Extracto de los Lineamientos para la Restitución de Derechos y Medidas de Protección de Niñas,
Niños y Adolescentes ....................................................................................................................... 65
Extracto de los Lineamientos para la integración del Consejo Técnico de Evaluación que
resolverá respecto de la Emisión para la Certificación a Familias de Acogida ................................. 65
Extracto del Acuerdo por el que se establece el Procedimiento Interno para la Restitución de
Derechos y Medidas de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes ................................................. 66
Extracto del Manual de Supervisión de Centros de Asistencia Social .............................................. 66
Extracto de los Lineamientos en materia de Adopción del Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia ........................................................................................................................ 67
______________________________
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana ......................................................................................................................... 67
Tasas de interés interbancarias de equilibrio ................................................................................... 68
Reformas y Derogación al Reglamento Interior del Banco de México .............................................. 68
COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA
Aviso mediante el cual la Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia
Económica informa del inicio de la investigación por denuncia identificada con el número de
expediente DE-016-2015, por la posible comisión de prácticas monopólicas relativas en el
mercado de la producción, distribución y/o comercialización al mayoreo de sal .............................. 69
INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION
Aclaración que emite el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación al Acuerdo por el
que se modifican las fracciones IV, IX y X del artículo 5; los artículos 6, 7 y 8; y se adiciona una
fracción X. Bis al artículo 2 de los Lineamientos para la certificación de evaluadores del
desempeño en educación básica y media superior, para el ciclo escolar 2016-2017. LINEE-01-
2016, publicado el 18 de mayo de 2016 ........................................................................................... 70
AVISOS
Judiciales y generales ...................................................................................................................... 71
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Acuerdo por el cual se da a conocer el Informe sobre la recaudación federal participable y las
participaciones federales, así como los procedimientos de cálculo, por el mes de abril de 2016 y
las participaciones del Fondo de Fiscalización y Recaudación del primer trimestre de 2016 .......... 1
Resolución por la que se expide el Formato oficial para el reporte de operaciones relevantes,
inusuales e internas preocupantes contemplado en las disposiciones de carácter general a que
se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95 Bis de este último
ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple, respecto de las
sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y para el reporte de operaciones
inusuales e internas preocupantes contemplado en las Disposiciones de carácter general a que
se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en
inversiones, así como el instructivo para su llenado ......................................................................... 35
Acuerdo mediante el cual se otorga la patente de agente aduanal número 1730 al ciudadano
Rodrigo Acierno Vázquez, para ejercer funciones con tal carácter ante la aduana de Veracruz,
como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario del agente aduanal Lorenzo Raúl
Acierno Milchorena ........................................................................................................................... 51
Oficio 500-05-2016-15905 mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el
Anexo 1 ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de
la Federación, sin embargo, una vez valorada la información, documentación y argumentos
aportados, no desvirtuaron los hechos que se les imputaron, y por tanto, se actualiza
definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal
de la Federación ............................................................................................................................... 51
Resolución mediante la cual se modifica la autorización para la constitución y
funcionamiento de un grupo financiero controlado por la sociedad denominada Grupo Financiero
Actinver, S.A. de C.V. ....................................................................................................................... 55
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Acta levantada el día 26 de abril de 2016, firmada por los representantes obreros y patronales de
la Comisión de Ordenación y Estilo del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones,
Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la
República Mexicana, en la que solicitan la publicación del texto íntegro del Contrato Ley .............. 58
112 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas
Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana, con vigencia del 9 de
diciembre de 2015 al 8 de diciembre de 2017 .................................................................................. 58
______________________________
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se
modifica el Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, aprobado
el dieciséis de diciembre de dos mil quince, en sesión extraordinaria del Consejo General del
Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG1048/2015, en cumplimiento a lo ordenado
por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el SUP-RAP-
25/2016 ............................................................................................................................................ 91
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifica el artículo 9,
numeral 1, inciso f), fracción IX y se adiciona la fracción X del Reglamento de Fiscalización,
aprobado el dieciséis de diciembre de dos mil quince, en sesión extraordinaria del Consejo
General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG1047/2015, en cumplimiento a
lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el
SUP-RAP-19/2016. (Continúa en la Tercera Sección) ..................................................................... 109
CUARTA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SALUD
Convenio Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones
de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado
de Yucatán ....................................................................................................................................... 1
Convenio Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones
de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado
de Zacatecas .................................................................................................................................... 55
__________________ ● __________________
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Secretaría de Gobernación
Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx
Impreso en Talleres Gráficos de México-México
*300516-25.00* Esta edición consta de cuatro secciones
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el cual se da a conocer el Informe sobre la recaudación federal participable y las participaciones
federales, así como los procedimientos de cálculo, por el mes de abril de 2016 y las participaciones del Fondo de
Fiscalización y Recaudación del primer trimestre de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
ACUERDO 40/2016
ACUERDO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL INFORME SOBRE LA RECAUDACIÓN FEDERAL
PARTICIPABLE Y LAS PARTICIPACIONES FEDERALES, ASÍ COMO LOS PROCEDIMIENTOS DE
CÁLCULO, POR EL MES DE ABRIL DE 2016 Y LAS PARTICIPACIONES DEL FONDO DE
FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL PRIMER TRIMESTRE DE 2016.
MIGUEL MESSMACHER LINARTAS, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 26 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 7 y 56, fracción XX del Reglamento Interior
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
• La integración de la recaudación federal participable del mes de marzo de 2016, con la que se
calcularon las participaciones en ingresos federales del mes de abril de 2016, de conformidad con los
artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-A, 4o.-B y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal, por concepto del
Fondo General de Participaciones; del Fondo de Fomento Municipal; del Fondo de Extracción de
Hidrocarburos; del Fondo de Compensación; de las participaciones específicas en el impuesto
especial sobre producción y servicios; del 0.136% de la recaudación federal participable
correspondiente a los municipios fronterizos y marítimos por donde materialmente entran o salen las
mercancías del país, y de la transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el
Desarrollo, a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente
la salida del país de los hidrocarburos, así como la correspondiente al periodo de enero a marzo de
2016, con la cual se calcularon las participaciones del Fondo de Fiscalización y Recaudación,
correspondiente al primer trimestre de 2016, conforme al artículo 4o. de la Ley de Coordinación Fiscal;
• La determinación de los coeficientes de participación de la primera, segunda y tercera partes del
crecimiento del Fondo General de Participaciones; del Fondo de Fomento Municipal; del Fondo
de Extracción de Hidrocarburos; del Fondo de Compensación; de las participaciones específicas del
impuesto especial sobre producción y servicios; del 0.136% de la recaudación federal participable
correspondiente a los municipios fronterizos y marítimos por donde materialmente entran o salen las
mercancías del país, y de la transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el
Desarrollo, a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente
la salida del país de los hidrocarburos, con los cuales se efectuó la distribución de las participaciones
de abril de 2016, de conformidad con los artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-A, 4o.-B, 5o. y 7o. de la
Ley de Coordinación Fiscal;
• El cálculo de los coeficientes de participación de la primera, segunda, tercera y cuarta partes del
crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación, con los cuales se efectuó la distribución de las
participaciones del Fondo de Fiscalización y Recaudación, correspondiente al primer trimestre de
2016, de conformidad con el artículo 4o. de la Ley de Coordinación Fiscal, y
• La distribución e integración del Fondo General de Participaciones; del Fondo de Fomento Municipal;
del Fondo de Extracción de Hidrocarburos; del Fondo de Compensación; de las participaciones
específicas del impuesto especial sobre producción y servicios; de las participaciones del 0.136% de
la recaudación federal participable correspondiente a los municipios fronterizos y marítimos por donde
materialmente entran o salen las mercancías del país, del mes de abril de 2016; el cálculo de la
transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a los municipios
colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los
hidrocarburos, del mes de abril de 2016, de conformidad con los artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-A, 4o.-
B, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal, así como el cálculo de las participaciones del Fondo de
Fiscalización y Recaudación, correspondiente al primer trimestre de 2016, de conformidad con el
artículo 4o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
ACUERDO
Primero.- En cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 26 de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria, en los cuadros que se relacionan a continuación se da a conocer la recaudación
federal participable de marzo de 2016, las participaciones en ingresos federales por el mes de abril de 2016,
así como el procedimiento seguido en la determinación e integración de las mismas. Las cifras
correspondientes al mes de abril no incluyen deducciones derivadas de compromisos financieros contraídos
por las entidades federativas.
Cuadro 1. Recaudación federal participable de marzo de 2016, aplicable para el cálculo de participaciones
del mes de abril de 2016, conforme a los artículos 2o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 2. Integración de los fondos de participaciones de abril de 2016, de acuerdo a lo establecido en los
artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-A, 4o.-B, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 3. Cálculo de los coeficientes de participación de la primera parte del crecimiento del Fondo
General de Participaciones para 2016, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 4. Cálculo de los coeficientes de participación de la segunda parte del crecimiento del Fondo
General de Participaciones para 2016, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 5. Cálculo de los coeficientes de participación de la tercera parte del crecimiento del Fondo
General de Participaciones para 2016, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 6. Resarcimiento del 80% de la recaudación de Bases Especiales de Tributación (BET) de 1989,
que se adicionan al Fondo General de Participaciones de abril de 2016, conforme al artículo 2o. de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Cuadro 7. Integración del Fondo General de Participaciones de abril de 2016, conforme a los artículos 2o.,
5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 8. Cálculo de los coeficientes de participación del 70% del crecimiento del Fondo de Fomento
Municipal para 2016, conforme al artículo 2o.-A, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 9. Cálculo de los coeficientes de participación del 30% del crecimiento del Fondo de Fomento
Municipal para 2016, conforme al artículo 2o.-A, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 10. Distribución e integración del Fondo de Fomento Municipal de abril de 2016, conforme a los
artículos 2o.-A, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 11. Importes del impuesto especial sobre producción y servicios del ejercicio 2014, conforme al
artículo 3o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 12. Coeficientes de las participaciones específicas en el impuesto especial sobre producción y
servicios de 2015, conforme al artículo 3o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 13. Participaciones en el impuesto especial sobre producción y servicios de abril de 2016,
conforme a los artículos 3o.-A y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 14. Determinación de las participaciones de gasolinas y diésel de marzo de 2016, conforme al
artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 15. Cálculo del PIB per cápita estatal no minero, conforme al artículo 4o.-A de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Cuadro 16. Las diez entidades con el menor PIB per cápita no minero, conforme al artículo 4o.-A de la Ley
de Coordinación Fiscal.
Cuadro 17. Cálculo del coeficiente de participación del Fondo de Compensación para 2016, conforme al
artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 18. Distribución del Fondo de Compensación de marzo de 2016, conforme al artículo 4o.-A de la
Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 19. Cálculo del coeficiente de participación relativo a la Extracción de Petróleo y Gas para 2016,
conforme al artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 20. Cálculo del coeficiente de participación relativo a la Producción de Gas Asociado y no
Asociado para 2016, conforme al artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 21. Distribución e integración del Fondo de Extracción de Hidrocarburos de abril de 2016,
conforme al artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 22. Participaciones provisionales de abril de 2016, conforme al artículo 7o. de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Cuadro 23. Determinación de los coeficientes de las participaciones por el 0.136% de la recaudación
federal participable para el ejercicio de 2015, de conformidad con el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Cuadro 24. Participaciones provisionales por el 0.136% de la recaudación federal participable de abril
2016, de conformidad con los artículos 2o.-A, fracción I y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 25. Cálculo y distribución de las participaciones a municipios por los que se exportan
hidrocarburos de abril de 2016, de conformidad con el artículo 2o.-A, fracción II de la Ley de Coordinación
Fiscal.
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3
Cuadro 1.
Recaudación federal participable de marzo de 2016, p/
aplicable para el cálculo de participaciones del mes de abril de 2016.
Conceptos Miles de pesos
Ingresos Tributarios 259,198,792
Renta 1/ 170,205,455
Valor Agregado 50,653,288
Especial sobre Producción y Servicios 34,138,533
Gasolinas y Diésel (Artículo 2o.-A. fracción I) 23,203,100
Bebidas Alcohólicas 1,411,933
Cervezas 2,270,144
Tabacos 3,072,684
Bebidas Energetizantes 273
Telecomunicaciones 495,609
Bebidas saborizadas 1,814,423
Alimentos no Básicos con Alta Densidad Calórica 1,232,376
Plaguicidas 49,373
Combustibles Fósiles 588,617
Importación 3,641,716
Exportación 1
Recargos y actualizaciones 2/ 2,421,300
No Comprendidos 3/ -1,976,900
Derecho de Minería 2/ 115,400
Petroleros 18,599,764
Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 4/ 18,599,764
ISR contratos y asignaciones 5/ 0
Recaudación Federal Participable Bruta 6/ 277,798,556
Menos: 2,349,427
20% de Bebidas Alcohólicas 282,387
20% de Cervezas 454,029
8% de Tabacos 245,815
Incentivos Económicos 1,342,197
Loterías, rifas, sorteos (premios) artículos 138 y 169 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta
25,000
Recaudación Federal Participable 7/ 275,449,129
p/ Cifras preliminares.
Las sumas pueden no coincidir debido al redondeo.
1/ En 2016 excluye el ISR de servidores públicos.
2/ Cifras estimadas con base a información preliminar.
3/ Numeral 1.9 del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016: Impuestos no
comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de
liquidación o pago.
4/ Corresponde al 74.82% de los recursos transferidos por el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el
Desarrollo.
5/ Corresponde al 0.8029% del ISR de contratos y asignaciones.
6/ Fuente Unidad de Política de Ingresos Tributarios, de la Subsecretaría de Ingresos. SHCP.
7/ Fuente Unidad de Coordinación con Entidades Federativas.
4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
Cuadro 2.
Integración de los fondos de participaciones de abril de 2016.
(Pesos)
Conceptos Cantidad
Recaudación Federal Participable
1) Recaudación federal participable de abril de 2016 275,449,129,077
2) Recaudación federal participable de 2007 110,761,689,167
3) Crecimiento (1-2) 164,687,439,910
Fondo General de Participaciones
4) Fondo general de participaciones base 2007 (2 x 20%) 22,152,337,833
5) Fondo general de participaciones crecimiento 2016 (3 x 20%) 32,937,487,982
5.1) Primera parte 60% del crecimiento de 2016 (5 x 60%) 19,762,492,789
5.2) Segunda parte 30% del crecimiento de 2016 (5 x 30%) 9,881,246,395
5.3) Tercera parte 10% del crecimiento de 2016 (5 x 10%) 3,293,748,798
6) Total fondo general de participaciones de abril de 2016 (4+5) 55,089,825,815
Fondo de Fomento Municipal
7) Recaudación federal participable de abril 2013 177,829,258,750
8) Crecimiento (1-7) 97,619,870,327
9) Fondo de fomento municipal base 2013 1,778,292,588
10) Fondo de fomento municipal crecimiento 2016 (8 x 1%) 976,198,703
10.1) Primera parte 70% del crecimiento de 2016 (10 x 70%) 683,339,092
10.2) Segunda parte 30% del crecimiento de 2016 (10 x 30%) 292,859,611
11) Total fondo de fomento municipal de abril de 2016 (9+10) 2,754,491,291
Participaciones en el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
12) Participaciones por tabacos labrados 245,814,736
13) Participaciones por cerveza 454,028,744
14) Participaciones por bebidas alcohólicas 282,386,656
15) Total participaciones en el impuesto especial sobre producción y servicios (12+13+14) 982,230,136
Participaciones por el 0.136% de la Recaudación Federal Participable
16) Participaciones por el 0.136% de la recaudación federal participable (1 x 0.136%) 374,610,816
Fondo de Extracción de Hidrocarburos de abril de 2016
17) Transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 261,950,884
18) 50% de la Transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo
(17 x 50%)
130,975,442
19) 50% de la Transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo
(17 x 50%)
130,975,442
20) Fondo de extracción de hidrocarburos (18+19) 261,950,884
Fondo de Compensación de marzo de 2016
21) Recaudación de gasolinas y diésel conforme al artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios de marzo 2016
2,116,129,758
22) 2/11 de la recaudación de gasolinas y diésel conforme al artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de marzo 2016
384,750,865
23) Recaudación de gasolinas y diésel conforme al artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios reportada por las entidades en febrero de 2016
11,884,965
24) 2/11 de la recaudación de gasolinas y diésel conforme al artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios reportada por las entidades en febrero de 2016
2,160,903
25) Total Fondo de Compensación a distribuir por marzo de 2016 (22+24) 386,911,768
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5
Cuadro 3.
Cálculo de los coeficientes de participación de la primera parte del crecimiento
del Fondo General de Participaciones para 2016.
Resultado
PIB PIB Variación Población e/ variación PIB Coeficientes de
Entidades 2013 2014 2014/2013 2015 por población participación 1/
(1) (2) (3=2/1) (4) (5=3*4) (6= (5/Σ5)100)
Aguascalientes 173,096,586 197,952,139 1.143594 1,294,139 1,479,969 1.149164
Baja California 436,560,904 454,991,553 1.042218 3,503,256 3,651,156 2.835044
Baja California
Sur
117,003,304 120,076,127 1.026263 772,554 792,843 0.615626
Campeche 709,945,630 691,744,103 0.974362 913,003 889,596 0.690752
Coahuila 514,701,260 554,860,924 1.078025 2,973,809 3,205,841 2.489266
Colima 90,688,970 98,110,179 1.081831 728,088 787,668 0.611608
Chiapas 275,390,165 291,168,493 1.057294 5,277,524 5,579,897 4.332669
Chihuahua 437,445,085 463,533,072 1.059637 3,723,857 3,945,937 3.063935
Ciudad de
México
2,582,213,158 2,694,460,548 1.043469 8,846,769 9,231,333 7.167931
Durango 191,446,943 199,929,434 1.044307 1,771,392 1,849,878 1.436390
Guanajuato 614,789,937 682,201,046 1.109649 5,835,287 6,475,120 5.027791
Guerrero 225,957,209 246,088,062 1.089091 3,575,876 3,894,456 3.023961
Hidalgo 253,658,337 276,783,592 1.091167 2,891,583 3,155,200 2.449944
Jalisco 990,395,925 1,066,372,813 1.076714 7,965,828 8,576,916 6.659790
México 1,446,796,394 1,516,171,321 1.047951 16,964,335 17,777,787 13.804067
Michoacán 360,755,192 396,042,233 1.097814 4,608,493 5,059,270 3.928414
Morelos 184,388,420 188,838,270 1.024133 1,928,936 1,975,487 1.533923
Nayarit 102,198,652 109,078,489 1.067318 1,232,235 1,315,187 1.021214
Nuevo León 1,100,630,275 1,188,978,821 1.080271 5,113,006 5,523,431 4.288825
Oaxaca 244,605,006 262,552,740 1.073374 4,021,874 4,316,976 3.352039
Puebla 498,831,251 515,282,180 1.032979 6,216,959 6,421,988 4.986535
Querétaro 324,043,642 354,038,051 1.092563 2,015,685 2,202,263 1.710009
Quintana Roo 239,243,883 263,742,150 1.102399 1,591,768 1,754,763 1.362536
San Luis Potosí 300,679,587 312,847,807 1.040469 2,762,818 2,874,627 2.232085
Sinaloa 323,964,781 341,197,114 1.053192 2,994,153 3,153,418 2.448561
Sonora 466,692,353 474,634,821 1.017019 2,947,880 2,998,049 2.327920
Tabasco 488,660,960 512,685,927 1.049165 2,393,002 2,510,654 1.949468
Tamaulipas 458,650,468 495,716,856 1.080816 3,558,491 3,846,075 2.986394
Tlaxcala 86,828,253 91,296,548 1.051461 1,284,913 1,351,036 1.049050
Veracruz 812,689,031 830,670,621 1.022126 8,069,339 8,247,882 6.404302
Yucatán 228,971,840 247,662,616 1.081629 2,128,953 2,302,738 1.788026
Zacatecas 160,953,450 166,896,877 1.036926 1,580,777 1,639,149 1.272764
Totales 15,442,876,851 16,306,605,527 33.969228 121,486,582 128,786,589 100.000000
Fuente: PIB INEGI, 04 de diciembre de 2015.
PIB. A miles de pesos corrientes.
e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del cuarto trimestre de 2015, publicada el 12 de febrero de 2016 en la
página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx).
1/ Coeficientes preliminares.
6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
Cuadro 4.
Cálculo de los coeficientes de participación de la segunda parte del crecimiento
del Fondo General de Participaciones para 2016.
Crecimientos IE p/ Resultado
Media Población e/ media móvil Coeficientes
de
Entidades 2012/2011 2013/2012 2014/2013 móvil IE 2015 por
población
participación 1/
(1) (2) (3) (4=(Σ(1+2+3)/3)) (5) (6=4*5) (7=(6/Σ6)100)
Aguascalientes 1.189 0.937 0.969 1.032 1,294,139 1,335,201 1.032448
Baja California 1.086 1.041 1.036 1.054 3,503,256 3,693,436 2.855960
Baja California
Sur
1.207 1.048 0.978 1.078 772,554 832,599 0.643810
Campeche 1.067 0.905 1.308 1.094 913,003 998,399 0.772015
Coahuila 1.555 1.029 0.992 1.192 2,973,809 3,545,674 2.741703
Colima 0.964 1.014 0.952 0.977 728,088 711,051 0.549822
Chiapas 0.984 1.129 0.899 1.004 5,277,524 5,297,282 4.096138
Chihuahua 1.167 1.025 1.158 1.117 3,723,857 4,158,045 3.215220
Ciudad de
México
1.279 0.932 1.124 1.112 8,846,769 9,834,294 7.604397
Durango 1.162 0.832 1.090 1.028 1,771,392 1,820,896 1.408013
Guanajuato 1.102 1.061 1.016 1.060 5,835,287 6,183,807 4.781647
Guerrero 1.176 1.023 1.023 1.074 3,575,876 3,841,709 2.970612
Hidalgo 1.127 0.746 0.856 0.910 2,891,583 2,630,456 2.034008
Jalisco 1.104 1.069 1.154 1.109 7,965,828 8,833,009 6.830150
México 1.239 0.796 1.082 1.039 16,964,335 17,626,315 13.629600
Michoacán 1.335 0.942 0.899 1.059 4,608,493 4,878,940 3.772654
Morelos 1.078 1.222 1.103 1.135 1,928,936 2,188,402 1.692188
Nayarit 1.056 1.174 0.844 1.025 1,232,235 1,262,666 0.976360
Nuevo León 1.009 1.119 1.089 1.072 5,113,006 5,481,958 4.238940
Oaxaca 1.371 0.990 0.912 1.091 4,021,874 4,388,313 3.393276
Puebla 1.307 0.774 1.233 1.104 6,216,959 6,866,608 5.309625
Querétaro 1.119 1.034 0.999 1.051 2,015,685 2,117,802 1.637597
Quintana Roo 1.163 1.125 1.203 1.164 1,591,768 1,852,684 1.432593
San Luis Potosí 1.168 0.904 0.944 1.005 2,762,818 2,777,941 2.148051
Sinaloa 1.234 0.958 1.050 1.081 2,994,153 3,236,567 2.502685
Sonora 1.012 1.312 1.004 1.109 2,947,880 3,270,187 2.528682
Tabasco 1.088 0.990 0.914 0.997 2,393,002 2,386,635 1.845472
Tamaulipas 1.174 1.106 0.955 1.078 3,558,491 3,837,459 2.967326
Tlaxcala 1.101 0.967 1.144 1.071 1,284,913 1,375,623 1.063705
Veracruz 1.330 0.700 1.011 1.014 8,069,339 8,181,985 6.326744
Yucatán 1.163 0.961 1.082 1.069 2,128,953 2,275,187 1.759295
Zacatecas 1.013 1.010 1.018 1.014 1,580,777 1,602,665 1.239265
Totales 1.187 0.962 1.066 34.017 121,486,582 129,323,794 100.000000
IE. Recaudación de impuestos y derechos locales.
e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del cuarto trimestre de 2015, publicada el 12 de febrero de 2016 en la
página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx).
p/ Preliminar.
1/ Coeficientes preliminares.
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7
Cuadro 5.
Cálculo de los coeficientes de participación de la tercera parte del crecimiento
del Fondo General de Participaciones para 2016.
Impuestos y Resultado
derechos (IE) Población e/ IE 2014 Coeficientes de
Entidades locales de 2014 p/ 2015 por población participación 1/
(1) (2) (3=2*1) (4=(3/Σ3)100)
Aguascalientes 2,099,945,767 1,294,139 2,717,621,715,244,320 0.206857
Baja California 7,745,377,293 3,503,256 27,134,039,472,809,900 2.065360
Baja California Sur 1,633,298,108 772,554 1,261,810,986,643,000 0.096045
Campeche 2,362,474,980 913,003 2,156,946,744,115,570 0.164180
Coahuila 5,807,325,562 2,973,809 17,269,877,021,373,000 1.314530
Colima 1,310,000,287 728,088 953,795,488,961,256 0.072600
Chiapas 3,083,153,235 5,277,524 16,271,415,192,070,800 1.238530
Chihuahua 10,286,602,321 3,723,857 38,305,836,058,974,200 2.915722
Ciudad de México 44,195,276,137 8,846,769 390,985,398,872,420,000 29.760605
Durango 1,842,098,429 1,771,392 3,263,078,420,130,600 0.248375
Guanajuato 7,453,078,795 5,835,287 43,490,853,799,754,900 3.310390
Guerrero 2,946,850,440 3,575,876 10,537,571,765,701,900 0.802088
Hidalgo 2,198,453,208 2,891,583 6,357,009,922,288,020 0.483876
Jalisco 12,098,913,220 7,965,828 96,377,861,693,538,700 7.335986
México 20,995,445,632 16,964,335 356,173,773,167,561,000 27.110851
Michoacán 3,581,332,888 4,608,493 16,504,547,544,474,000 1.256275
Morelos 2,102,418,279 1,928,936 4,055,430,304,894,420 0.308687
Nayarit 1,218,695,373 1,232,235 1,501,719,093,170,460 0.114306
Nuevo León 15,560,463,556 5,113,006 79,560,743,524,967,200 6.055919
Oaxaca 2,158,422,655 4,021,874 8,680,903,957,371,810 0.660764
Puebla 6,174,153,154 6,216,959 38,384,457,019,071,200 2.921707
Querétaro 4,654,796,248 2,015,685 9,382,602,975,936,000 0.714175
Quintana Roo 5,683,708,869 1,591,768 9,047,145,899,229,160 0.688641
San Luis Potosí 3,004,384,294 2,762,818 8,300,567,006,380,490 0.631814
Sinaloa 5,691,402,886 2,994,153 17,040,931,025,056,100 1.297103
Sonora 5,938,180,630 2,947,880 17,505,043,915,623,400 1.332430
Tabasco 2,405,628,646 2,393,002 5,756,674,161,398,520 0.438180
Tamaulipas 6,324,544,037 3,558,491 22,505,833,035,266,400 1.713075
Tlaxcala 745,506,966 1,284,913 957,911,591,715,691 0.072913
Veracruz 6,644,557,253 8,069,339 53,617,184,978,881,600 4.081175
Yucatán 2,267,004,328 2,128,953 4,826,345,664,938,270 0.367367
Zacatecas 1,824,041,048 1,580,777 2,883,402,135,734,300 0.219476
Totales 202,037,534,522 121,486,582 1,313,768,334,155,700,000 100.000000
Fuente: Cuentas Públicas de las entidades.
IE. Recaudación de impuestos y derechos locales a pesos corrientes.
e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del cuarto trimestre de 2015, publicada el 12 de febrero de 2016 en la
página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx).
p/ Preliminar.
1/ Coeficientes preliminares.
8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
Cuadro 6.
Resarcimiento del 80% de la recaudación de Bases Especiales de
Tributación (BET) de 1989, que se adicionan al Fondo General de
Participaciones de abril de 2016.
(Pesos)
Actualización a
Entidades 80% BET junio de 2016 e/
de 1989 13.2450
Aguascalientes 788,208 10,439,815
Baja California 2,954,803 39,136,366
Baja California Sur 772,438 10,230,941
Campeche 812,889 10,766,715
Coahuila 2,247,592 29,769,356
Colima 323,808 4,288,837
Chiapas 7,283,222 96,466,275
Chihuahua 8,146,362 107,898,565
Ciudad de México 971,991 12,874,021
Durango 4,235,805 56,103,237
Guanajuato 2,563,631 33,955,293
Guerrero 328,051 4,345,035
Hidalgo 271,544 3,596,600
Jalisco 9,576,691 126,843,272
México 218,256 2,890,801
Michoacán 2,455,046 32,517,084
Morelos 451,987 5,986,568
Nayarit 818,713 10,843,854
Nuevo León 3,047,369 40,362,402
Oaxaca 610,250 8,082,761
Puebla 1,221,283 16,175,893
Querétaro 1,435,730 19,016,244
Quintana Roo 53,930 714,303
San Luis Potosí 1,589,981 21,059,298
Sinaloa 9,406,668 124,591,318
Sonora 11,431,317 151,407,794
Tabasco 2,462,672 32,618,091
Tamaulipas 1,967,010 26,053,047
Tlaxcala 17,902 237,112
Veracruz 9,805,475 129,873,516
Yucatán 1,183,000 15,668,835
Zacatecas 853,445 11,303,879
Totales 90,307,069 1,196,117,129
e/ Estimado.
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9
Cuadro 7.
Integración del Fondo General de Participaciones de abril de 2016.
(Pesos)
Fondo Fondo General de Participaciones crecimiento 2015
General de Primera Segunda Tercera Resarcimiento
Entidades Participaciones Parte Parte Parte BET Total
de 2007 C1 C2 C3 2015
Aguascalientes 253,448,939 227,103,437 102,018,710 6,813,350 869,985 590,254,421
Baja California 635,563,001 560,275,269 282,204,481 68,027,755 3,261,364 1,549,331,869
Baja California Sur 160,245,947 121,662,987 63,616,407 3,163,487 852,578 349,541,406
Campeche 226,439,168 136,509,748 76,284,731 5,407,682 897,226 445,538,555
Coahuila 538,189,157 491,941,052 270,914,411 43,297,311 2,480,780 1,346,822,711
Colima 164,236,610 120,868,896 54,329,257 2,391,261 357,403 342,183,427
Chiapas 1,004,369,892 856,243,433 404,749,527 40,794,068 8,038,856 2,314,195,776
Chihuahua 629,999,297 605,509,922 317,703,830 96,036,568 8,991,547 1,658,241,163
Ciudad de México 2,744,713,747 1,416,561,751 751,409,170 980,239,555 1,072,835 5,893,997,059
Durango 288,519,244 283,866,448 139,129,237 8,180,864 4,675,270 724,371,063
Guanajuato 855,324,839 993,616,824 472,486,275 109,035,926 2,829,608 2,433,293,472
Guerrero 493,273,999 597,610,032 293,533,529 26,418,748 362,086 1,411,198,395
Hidalgo 395,380,932 484,170,079 200,985,301 15,937,661 299,717 1,096,773,690
Jalisco 1,432,795,987 1,316,140,426 674,903,915 241,628,952 10,570,273 3,676,039,553
México 2,800,368,390 2,728,027,754 1,346,774,323 892,963,323 240,900 7,768,374,689
Michoacán 629,287,410 776,352,448 372,785,281 41,378,554 2,709,757 1,822,513,450
Morelos 323,614,323 303,141,415 167,209,266 10,167,370 498,881 804,631,254
Nayarit 217,191,062 201,817,383 96,476,527 3,764,960 903,654 520,153,586
Nuevo León 1,061,831,201 847,578,732 418,860,091 199,466,753 3,363,534 2,531,100,311
Oaxaca 538,451,268 662,446,423 335,297,957 21,763,896 673,563 1,558,633,107
Puebla 889,073,482 985,463,533 524,657,127 96,233,678 1,347,991 2,496,775,810
Querétaro 376,413,841 337,940,455 161,814,979 23,523,125 1,584,687 901,277,087
Quintana Roo 265,685,776 269,270,982 141,558,071 22,682,101 59,525 699,256,455
San Luis Potosí 414,546,142 441,115,716 212,254,190 20,810,353 1,754,942 1,090,481,342
Sinaloa 533,055,947 483,896,658 247,296,458 42,723,321 10,382,610 1,317,354,993
Sonora 552,077,699 460,055,044 249,865,273 43,886,898 12,617,316 1,318,502,231
Tabasco 919,495,148 385,263,529 182,355,664 14,432,559 2,718,174 1,504,265,074
Tamaulipas 623,742,505 590,185,862 293,208,825 56,424,378 2,171,087 1,565,732,658
Tlaxcala 229,036,641 207,318,521 105,107,274 2,401,580 19,759 543,883,776
Veracruz 1,338,567,778 1,265,649,635 625,161,169 134,423,653 10,822,793 3,374,625,027
Yucatán 350,185,660 353,358,498 173,840,301 12,100,132 1,305,736 890,790,327
Zacatecas 267,212,803 251,529,897 122,454,838 7,228,978 941,990 649,368,506
Totales 22,152,337,833 19,762,492,789 9,881,246,395 3,293,748,798 99,676,427 55,189,502,243
10 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
Cuadro 8.
Cálculo de los coeficientes de participación del 70% del crecimiento del
Fondo de Fomento Municipal para 2016.
Recaudación de agua y predial Resultado
Entidades 2013 2014 Variación Población e/ Variación Coeficientes de
2014/2013 2015 por población participación 1/
(1) (2) (3=2/1) (4) (5=3*4) (6= (5/Σ5)100)
Aguascalientes 1,001,956,878 1,069,246,658 1.067158 1,294,139 1,381,051 1.060729
Baja California 4,467,789,566 4,566,822,550 1.022166 3,503,256 3,580,909 2.750351
Baja California
Sur
1,012,788,317 1,013,287,991 1.000493 772,554 772,935 0.593660
Campeche 267,401,296 308,166,257 1.152449 913,003 1,052,189 0.808144
Coahuila 1,948,120,179 2,174,016,814 1.115956 2,973,809 3,318,641 2.548913
Colima 675,839,405 687,146,260 1.016730 728,088 740,269 0.568570
Chiapas 848,712,424 954,816,873 1.125018 5,277,524 5,937,310 4.560206
Chihuahua 3,188,874,989 3,626,068,262 1.137100 3,723,857 4,234,396 3.252267
Ciudad de
México
17,004,576,823 18,993,934,739 1.116990 8,846,769 9,881,749 7.589769
Durango 620,032,728 706,996,896 1.140257 1,771,392 2,019,843 1.551359
Guanajuato 3,828,217,664 4,249,495,095 1.110045 5,835,287 6,477,433 4.975053
Guerrero 1,263,000,139 1,414,491,135 1.119945 3,575,876 4,004,786 3.075913
Hidalgo 1,006,404,093 1,084,118,397 1.077220 2,891,583 3,114,870 2.392405
Jalisco 5,616,300,625 6,340,526,878 1.128951 7,965,828 8,993,028 6.907179
México 9,272,071,269 9,189,088,294 0.991050 16,964,335 16,812,508 12.913003
Michoacán 1,629,786,636 1,654,936,641 1.015431 4,608,493 4,679,609 3.594217
Morelos 901,719,844 1,007,055,206 1.116816 1,928,936 2,154,267 1.654605
Nayarit 506,629,026 464,363,758 0.916576 1,232,235 1,129,436 0.867474
Nuevo León 6,084,311,108 6,421,870,214 1.055480 5,113,006 5,396,677 4.144968
Oaxaca 436,511,543 481,325,193 1.102663 4,021,874 4,434,772 3.406168
Puebla 1,938,678,060 2,080,192,512 1.072995 6,216,959 6,670,768 5.123545
Querétaro 2,260,145,434 2,455,633,709 1.086494 2,015,685 2,190,029 1.682072
Quintana Roo 2,713,542,524 3,041,796,915 1.120969 1,591,768 1,784,323 1.370465
San Luis
Potosí
947,808,764 1,151,842,760 1.215269 2,762,818 3,357,568 2.578811
Sinaloa 2,915,900,287 3,030,410,126 1.039271 2,994,153 3,111,736 2.389998
Sonora 2,541,448,921 2,509,470,793 0.987417 2,947,880 2,910,788 2.235658
Tabasco 359,470,666 395,049,138 1.098975 2,393,002 2,629,848 2.019880
Tamaulipas 2,842,601,146 2,910,133,975 1.023757 3,558,491 3,643,032 2.798064
Tlaxcala 187,667,442 208,857,392 1.112912 1,284,913 1,429,995 1.098321
Veracruz 2,753,947,555 2,851,495,050 1.035421 8,069,339 8,355,163 6.417261
Yucatán 607,883,274 658,866,174 1.083870 2,128,953 2,307,507 1.772302
Zacatecas 896,766,828 959,208,325 1.069630 1,580,777 1,690,846 1.298670
Totales 82,546,905,452 88,660,730,976 1.074065 121,486,582 130,198,280 100.000000
e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del cuarto trimestre de 2015, publicada el 12 de febrero de 2016 en la
página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx).
Agua y predial a pesos corrientes.
1/ Coeficientes preliminares.
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 11
Cuadro 9.
Cálculo de los coeficientes de participación del 30% del crecimiento del
Fondo de Fomento Municipal para 2016.
Predial municipios coordinados con la
entidad en su administración
Población 2015
municipios
coordinados
administración
predial d/
Variación Valor Mínimo Resultado
Entidades (cociente) min (3), 2 Valor mínimo Coeficientes de
2013 2014 2014/2013 2 por población participación 1/
RCi,t-2 RCi,t-1 I i,t nci I i,t nci CPi,t
(1) (2) (3=2/1) 4= min (3)-2 (5) (6=4*5) (7= (6/Σ6)100)
Aguascalientes 18,544,653 23,019,269 1.241289 1.241289 258,901 321,371 0.865785
Baja California 0 0 0 0 0 0 0.000000
Baja California Sur 0 0 0 0 0 0 0.000000
Campeche 72,580,534 86,121,329 1.186562 1.186562 651,628 773,197 2.083022
Coahuila 224,226,460 267,567,100 1.193290 1.193290 843,988 1,007,122 2.713225
Colima 0 0 0 0 0 0 0.000000
Chiapas 140,360,933 144,774,417 1.031444 1.031444 3,470,839 3,579,975 9.644588
Chihuahua 867,512,706 904,556,215 1.042701 1.042701 2,422,184 2,525,613 6.804097
Ciudad de México 10,604,395,616 11,755,268,357 1.108528 1.108528 8,918,653 9,886,576 26.634805
Durango 232,511,335 263,430,093 1.132977 1.132977 1,749,369 1,981,996 5.339570
Guanajuato 0 0 0 0 0 0 0.000000
Guerrero 11,763,992 13,381,973 1.137537 1.137537 367,712 418,286 1.126878
Hidalgo 2,318,997 3,090,727 1.332786 1.332786 16,733 22,302 0.060081
Jalisco 2,096,107,449 2,313,518,845 1.103721 1.103721 5,823,087 6,427,066 17.314757
México 992,846,066 1,069,979,357 1.077689 1.077689 5,756,439 6,203,651 16.712869
Michoacán 1,844,474 2,068,293 1.121346 1.121346 71,815 80,529 0.216949
Morelos 0 0 0 0 0 0 0.000000
Nayarit 10,840,930 13,120,843 1.210306 1.210306 285,699 345,783 0.931553
Nuevo León 0 0 0 0 0 0 0.000000
Oaxaca 0 0 0 0 0 0 0.000000
Puebla 0 0 0 0 0 0 0.000000
Querétaro 0 0 0 0 0 0 0.000000
Quintana Roo 0 0 0 0 0 0 0.000000
San Luis Potosí 0 0 0 0 0 0 0.000000
Sinaloa 889,020,396 893,588,209 1.005138 1.005138 2,463,774 2,476,433 6.671603
Sonora 0 0 0 0 0 0 0.000000
Tabasco 0 0 0 0 0 0 0.000000
Tamaulipas 0 0 0 0 0 0 0.000000
Tlaxcala 0 0 0 0 0 0 0.000000
Veracruz 0 0 0 0 0 0 0.000000
Yucatán 27,359,657 28,066,926 1.025851 1.025851 1,042,167 1,069,108 2.880217
Zacatecas 0 0 0 0 0 0 0.000000
Totales 16,192,234,198 17,781,551,952 1.098153 34,142,988 37,119,009 100.000000
d/ Resultados Definitivos de la Encuesta Intercensal 2015, publicada el 8 de diciembre de 2015 en la página de internet del INEGI (www.inegi.org.mx).
Agua y predial a pesos corrientes.
1/ Coeficientes preliminares.
12 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
Cuadro 10.
Distribución e integración del Fondo de Fomento Municipal de abril de 2016.
(Pesos)
Fondo de Fomento Municipal
Total
Crecimiento 2015
Entidades de 2013 70% primera
parte
30% segunda
parte
Subtotal
Aguascalientes 42,831,004 7,248,378 2,535,535 9,783,913 52,614,917
Baja California 29,439,346 18,794,221 0 18,794,221 48,233,567
Baja California Sur 13,281,123 4,056,711 0 4,056,711 17,337,834
Campeche 19,893,110 5,522,361 6,100,331 11,622,692 31,515,802
Coahuila 30,379,818 17,417,718 7,945,939 25,363,657 55,743,475
Colima 23,005,209 3,885,264 0 3,885,264 26,890,473
Chiapas 39,872,920 31,161,673 28,245,103 59,406,775 99,279,696
Chihuahua 39,996,201 22,224,014 19,926,451 42,150,465 82,146,666
Ciudad de México 220,083,536 51,863,858 78,002,587 129,866,445 349,949,981
Durango 38,935,872 10,601,043 15,637,445 26,238,488 65,174,359
Guanajuato 64,119,654 33,996,480 0 33,996,480 98,116,134
Guerrero 29,484,254 21,018,915 3,300,170 24,319,086 53,803,340
Hidalgo 86,188,656 16,348,240 175,953 16,524,193 102,712,849
Jalisco 73,415,556 47,199,451 50,707,931 97,907,382 171,322,937
México 120,654,958 88,239,599 48,945,244 137,184,843 257,839,801
Michoacán 90,139,479 24,560,690 635,357 25,196,048 115,335,526
Morelos 37,531,376 11,306,560 0 11,306,560 48,837,936
Nayarit 34,648,676 5,927,790 2,728,142 8,655,932 43,304,608
Nuevo León 41,166,217 28,324,186 0 28,324,186 69,490,403
Oaxaca 94,850,859 23,275,678 0 23,275,678 118,126,537
Puebla 94,872,995 35,011,189 0 35,011,189 129,884,183
Querétaro 44,883,561 11,494,257 0 11,494,257 56,377,818
Quintana Roo 29,824,745 9,364,926 0 9,364,926 39,189,672
San Luis Potosí 48,129,383 17,622,023 0 17,622,023 65,751,406
Sinaloa 29,945,765 16,331,789 19,538,431 35,870,220 65,815,984
Sonora 25,109,090 15,277,123 0 15,277,123 40,386,213
Tabasco 45,803,078 13,802,627 0 13,802,627 59,605,705
Tamaulipas 49,509,217 19,120,267 0 19,120,267 68,629,484
Tlaxcala 31,392,711 7,505,259 0 7,505,259 38,897,969
Veracruz 83,688,467 43,851,650 0 43,851,650 127,540,116
Yucatán 59,235,595 12,110,836 8,434,991 20,545,827 79,781,422
Zacatecas 65,980,157 8,874,319 0 8,874,319 74,854,476
Totales 1,778,292,588 683,339,092 292,859,611 976,198,703 2,754,491,291
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 13
Cuadro 11.
Importes del impuesto especial sobre producción y servicios del ejercicio 2014.
(Pesos)
Bebidas Tabacos
Entidades Alcohólicas Cerveza Labrados Total
Aguascalientes 165,149,126 445,492,458 214,684,454 825,326,038
Baja California 520,805,587 1,244,630,495 636,286,196 2,401,722,278
Baja California Sur 190,642,753 360,753,949 146,171,795 697,568,497
Campeche 97,612,801 356,932,722 51,595,451 506,140,974
Coahuila 545,246,771 1,593,344,144 614,378,901 2,752,969,816
Colima 116,076,175 257,828,826 105,482,717 479,387,718
Chiapas 193,714,018 1,397,188,151 110,540,416 1,701,442,585
Chihuahua 489,759,142 1,663,968,668 683,122,476 2,836,850,286
Ciudad de México 5,508,738,828 5,416,451,870 2,419,396,493 13,344,587,191
Durango 110,553,263 716,019,292 239,791,974 1,066,364,529
Guanajuato 1,110,803,918 1,706,475,176 820,985,387 3,638,264,481
Guerrero 507,248,294 993,489,994 192,865,661 1,693,603,949
Hidalgo 376,419,420 454,218,447 215,151,931 1,045,789,798
Jalisco 3,838,024,853 2,965,147,199 1,694,810,896 8,497,982,948
México 4,490,529,817 2,078,032,561 3,662,494,774 10,231,057,152
Michoacán 1,088,860,492 1,369,418,563 643,110,492 3,101,389,547
Morelos 332,551,343 541,427,644 215,673,089 1,089,652,076
Nayarit 183,117,958 407,805,939 126,795,523 717,719,420
Nuevo León 933,107,243 3,629,941,349 1,617,935,624 6,180,984,216
Oaxaca 362,952,057 1,015,981,823 167,055,011 1,545,988,891
Puebla 1,096,531,751 945,374,506 790,742,402 2,832,648,659
Querétaro 413,358,784 523,130,102 542,792,176 1,479,281,062
Quintana Roo 589,251,139 995,823,642 99,452,499 1,684,527,280
San Luis Potosí 402,455,129 779,152,199 337,217,094 1,518,824,422
Sinaloa 366,976,122 1,594,806,090 293,756,765 2,255,538,977
Sonora 245,545,412 1,493,652,508 725,941,373 2,465,139,293
Tabasco 458,687,283 867,637,548 273,717,850 1,600,042,681
Tamaulipas 489,662,156 1,648,772,626 500,741,139 2,639,175,921
Tlaxcala 37,065,755 164,069,045 90,567,505 291,702,305
Veracruz 694,893,691 2,201,535,111 529,272,268 3,425,701,070
Yucatán 392,613,102 1,098,120,838 346,962,015 1,837,695,955
Zacatecas 218,377,173 515,937,110 152,979,147 887,293,430
Totales 26,567,331,356 41,442,560,595 19,262,471,494 87,272,363,445
Nota: Los importes de estos conceptos no corresponden a las cifras que registra la Cuenta de la Hacienda Pública
Federal de 2014, toda vez que las cifras de este cuadro se refieren al impuesto causado. El impuesto causado
es utilizado como variable para determinar los coeficientes de participación de estos conceptos.
14 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
Cuadro 12.
Coeficientes de las participaciones específicas en el
impuesto especial sobre producción y servicios de 2015.
Tabacos Bebidas
Labrados Cerveza Alcohólicas
Entidades (8%) (20%) (20%)
Aguascalientes 1.114522 1.074964 0.621625
Baja California 3.303243 3.003266 1.960323
Baja California Sur 0.758842 0.870491 0.717583
Campeche 0.267855 0.861271 0.367417
Coahuila 3.189512 3.844705 2.052320
Colima 0.547607 0.622135 0.436913
Chiapas 0.573864 3.371385 0.729144
Chihuahua 3.546391 4.015120 1.843464
Ciudad de México 12.560156 13.069781 20.735010
Durango 1.244866 1.727739 0.416125
Guanajuato 4.262098 4.117688 4.181090
Guerrero 1.001251 2.397270 1.909293
Hidalgo 1.116949 1.096019 1.416851
Jalisco 8.798512 7.154836 14.446407
México 19.013629 5.014248 16.902450
Michoacán 3.338671 3.304377 4.098494
Morelos 1.119654 1.306453 1.251730
Nayarit 0.658252 0.984027 0.689260
Nuevo León 8.399419 8.758970 3.512235
Oaxaca 0.867256 2.451542 1.366159
Puebla 4.105093 2.281168 4.127369
Querétaro 2.817874 1.262302 1.555891
Quintana Roo 0.516302 2.402901 2.217954
San Luis Potosí 1.750643 1.880077 1.514850
Sinaloa 1.525021 3.848233 1.381306
Sonora 3.768682 3.604151 0.924238
Tabasco 1.420990 2.093591 1.726509
Tamaulipas 2.599568 3.978453 1.843099
Tlaxcala 0.470176 0.395895 0.139516
Veracruz 2.747686 5.312256 2.615595
Yucatán 1.801233 2.649742 1.477804
Zacatecas 0.794182 1.244945 0.821976
Totales 100.000000 100.000000 100.000000
Coeficientes preliminares.
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15
Cuadro 13.
Participaciones en el impuesto especial sobre producción y servicios de abril de 2016.
(Pesos)
Tabacos Bebidas
Entidades Labrados Cerveza Alcohólicas Total
Aguascalientes 2,739,659 4,880,644 1,755,386 9,375,688
Baja California 8,119,857 13,635,693 5,535,691 27,291,242
Baja California Sur 1,865,346 3,952,281 2,026,360 7,843,987
Campeche 658,427 3,910,418 1,037,536 5,606,380
Coahuila 7,840,291 17,456,065 5,795,479 31,091,836
Colima 1,346,100 2,824,673 1,233,785 5,404,558
Chiapas 1,410,643 15,307,056 2,059,004 18,776,703
Chihuahua 8,717,551 18,229,800 5,205,696 32,153,047
Ciudad de México 30,874,715 59,340,562 58,552,902 148,768,178
Durango 3,060,064 7,844,432 1,175,081 12,079,577
Guanajuato 10,476,865 18,695,485 11,806,839 40,979,189
Guerrero 2,461,222 10,884,294 5,391,590 18,737,106
Hidalgo 2,745,625 4,976,242 4,000,997 11,722,864
Jalisco 21,628,039 32,485,012 40,794,726 94,907,777
México 46,738,301 22,766,125 47,730,262 117,234,688
Michoacán 8,206,945 15,002,823 11,573,600 34,783,368
Morelos 2,752,275 5,931,673 3,534,719 12,218,668
Nayarit 1,618,079 4,467,765 1,946,378 8,032,222
Nuevo León 20,647,009 39,768,240 9,918,084 70,333,334
Oaxaca 2,131,844 11,130,706 3,857,851 17,120,401
Puebla 10,090,924 10,357,159 11,655,139 32,103,222
Querétaro 6,926,750 5,731,212 4,393,629 17,051,591
Quintana Roo 1,269,146 10,909,861 6,263,206 18,442,212
San Luis Potosí 4,303,338 8,536,092 4,277,733 17,117,163
Sinaloa 3,748,727 17,472,082 3,900,624 25,121,432
Sonora 9,263,977 16,363,882 2,609,925 28,237,784
Tabasco 3,493,004 9,505,503 4,875,430 17,873,937
Tamaulipas 6,390,122 18,063,318 5,204,665 29,658,106
Tlaxcala 1,155,762 1,797,477 393,975 3,347,214
Veracruz 6,754,218 24,119,171 7,386,090 38,259,479
Yucatán 4,427,696 12,030,589 4,173,121 20,631,407
Zacatecas 1,952,217 5,652,408 2,321,151 9,925,777
Totales 245,814,736 454,028,744 282,386,656 982,230,136
16 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
Cuadro 14.
Determinación de las participaciones de gasolinas y diésel de marzo de 2016.
(pesos)
Entidades
Recaudación de
gasolinas y diésel
9/11 Participaciones de
gasolinas y diésel
Aguascalientes 25,834,871 21,137,622
Baja California 68,261,800 55,850,564
Baja California Sur 23,543,420 19,262,798
Campeche 21,895,335 17,914,365
Coahuila 68,362,210 55,932,717
Colima 17,803,458 14,566,466
Chiapas 48,140,417 39,387,614
Chihuahua 83,975,703 68,707,393
Ciudad de México 139,061,259 113,777,394
Durango 35,775,489 29,270,855
Guanajuato 90,846,813 74,329,211
Guerrero 40,276,276 32,953,317
Hidalgo 49,735,629 40,692,787
Jalisco 155,610,354 127,317,562
México 225,523,022 184,518,836
Michoacán 74,928,063 61,304,779
Morelos 30,105,710 24,631,945
Nayarit 21,874,745 17,897,519
Nuevo León 116,361,543 95,204,899
Oaxaca 42,686,134 34,925,019
Puebla 73,665,087 60,271,435
Querétaro 53,948,527 44,139,704
Quintana Roo 33,017,588 27,014,390
San Luis Potosí 48,932,325 40,035,539
Sinaloa 72,137,342 59,021,462
Sonora 84,097,427 68,806,986
Tabasco 87,628,718 71,696,224
Tamaulipas 82,606,245 67,586,928
Tlaxcala 18,774,745 15,361,155
Veracruz 114,367,995 93,573,814
Yucatán 33,315,332 27,257,999
Zacatecas 33,036,176 27,029,599
Totales 2,116,129,758 1,731,378,893
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17
Cuadro 15.
Cálculo del PIB per cápita estatal no minero.
PIB PIB
PIB estatal estatal Per cápita pc/
Entidades estatal minero no minero Población e/ PIB estatal
2014 2014 2014 2014 no minero
Aguascalientes 197,952,139 2,261,761 195,690,378 1,276,863 153,259
Baja California 454,991,553 1,477,754 453,513,799 3,452,392 131,362
Baja California Sur 120,076,127 4,174,792 115,901,335 749,703 154,596
Campeche 691,744,103 539,618,105 152,125,998 899,358 169,150
Coahuila 554,860,924 14,322,377 540,538,547 2,938,910 183,925
Colima 98,110,179 756,353 97,353,826 715,751 136,016
Chiapas 291,168,493 21,112,042 270,056,451 5,211,739 51,817
Chihuahua 463,533,072 14,055,100 449,477,972 3,687,366 121,897
Ciudad de México 2,694,460,548 436,439 2,694,024,109 8,867,267 303,817
Durango 199,929,434 8,113,959 191,815,475 1,753,652 109,381
Guanajuato 682,201,046 3,394,052 678,806,994 5,787,919 117,280
Guerrero 246,088,062 617,103 245,470,959 3,554,993 69,050
Hidalgo 276,783,592 3,334,505 273,449,087 2,856,352 95,734
Jalisco 1,066,372,813 4,098,449 1,062,274,364 7,873,608 134,916
México 1,516,171,321 2,875,391 1,513,295,930 16,714,436 90,538
Michoacán 396,042,233 1,200,095 394,842,138 4,576,380 86,278
Morelos 188,838,270 591,119 188,247,151 1,906,130 98,759
Nayarit 109,078,489 542,142 108,536,347 1,209,777 89,716
Nuevo León 1,188,978,821 17,212,190 1,171,766,631 5,040,970 232,449
Oaxaca 262,552,740 2,820,919 259,731,821 3,996,200 64,995
Puebla 515,282,180 8,871,302 506,410,878 6,155,253 82,273
Querétaro 354,038,051 2,254,375 351,783,676 1,985,814 177,148
Quintana Roo 263,742,150 1,327,312 262,414,838 1,546,886 169,641
San Luis Potosí 312,847,807 11,629,626 301,218,181 2,737,823 110,021
Sinaloa 341,197,114 1,131,758 340,065,356 2,968,543 114,556
Sonora 474,634,821 60,820,432 413,814,389 2,907,774 142,313
Tabasco 512,685,927 286,846,472 225,839,455 2,368,708 95,343
Tamaulipas 495,716,856 45,358,726 450,358,130 3,518,159 128,010
Tlaxcala 91,296,548 17,314 91,279,234 1,267,325 72,025
Veracruz 830,670,621 56,898,653 773,771,968 8,009,118 96,611
Yucatán 247,662,616 2,340,415 245,322,201 2,101,859 116,717
Zacatecas 166,896,877 47,559,147 119,337,730 1,568,146 76,101
Totales 16,306,605,527 1,168,070,179 15,138,535,348 120,205,174 125,939
PIB a miles de pesos.
Fuente: PIB INEGI, 04 de diciembre de 2015.
e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del cuarto trimestre de 2014, publicada el 12 de febrero de 2015 en la
página de internet del INEGI (www.inegi.org.mx).
pc/ Per cápita a pesos.
18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
Cuadro 16.
Las diez entidades con el menor PIB per cápita no minero.
(Pesos)
No. Entidades PIB pc/ no minero
Ciudad de México
Nuevo León
Coahuila
Querétaro
Quintana Roo
Campeche
Baja California Sur
Aguascalientes
Sonora
Colima
Jalisco
Baja California
Tamaulipas
Chihuahua
Guanajuato
Yucatán
Sinaloa
San Luis Potosí
Durango
Morelos
Veracruz
Hidalgo
1 Tabasco 95,343
2 México 90,538
3 Nayarit 89,716
4 Michoacán 86,278
5 Puebla 82,273
6 Zacatecas 76,101
7 Tlaxcala 72,025
8 Guerrero 69,050
9 Oaxaca 64,995
10 Chiapas 51,817
pc/ Per cápita.
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19
Cuadro 17.
Cálculo del coeficiente de participación del Fondo de
Compensación para 2016.
Inverso Coeficientes de
Entidades PIB pc/ no minero participación 1/
Aguascalientes
Baja California
Baja California Sur
Campeche
Coahuila
Colima
Chiapas 0.000019 14.552294
Chihuahua
Ciudad de México
Durango
Guanajuato
Guerrero 0.000014 10.920486
Hidalgo
Jalisco
México 0.000011 8.328585
Michoacán 0.000012 8.739809
Morelos
Nayarit 0.000011 8.404918
Nuevo León
Oaxaca 0.000015 11.601801
Puebla 0.000012 9.165290
Querétaro
Quintana Roo
San Luis Potosí
Sinaloa
Sonora
Tabasco 0.000010 7.908881
Tamaulipas
Tlaxcala 0.000014 10.469341
Veracruz
Yucatán
Zacatecas 0.000013 9.908595
Totales 0.000133 100.000000
1/ Coeficiente preliminar.
pc/ Per cápita.
20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
Cuadro 18.
Distribución del Fondo de Compensación de marzo de 2016.
(Pesos)
Coeficientes de
Entidades participación 1/ Total
Aguascalientes
Baja California
Baja California Sur
Campeche
Coahuila
Colima
Chiapas 14.552294 56,304,537
Chihuahua
Ciudad de México
Durango
Guanajuato
Guerrero 10.920486 42,252,647
Hidalgo
Jalisco
México 8.328585 32,224,275
Michoacán 8.739809 33,815,349
Morelos
Nayarit 8.404918 32,519,616
Nuevo León
Oaxaca 11.601801 44,888,732
Puebla 9.165290 35,461,587
Querétaro
Quintana Roo
San Luis Potosí
Sinaloa
Sonora
Tabasco 7.908881 30,600,392
Tamaulipas
Tlaxcala 10.469341 40,507,114
Veracruz
Yucatán
Zacatecas 9.908595 38,337,519
Totales 100.000000 386,911,768
1/ Coeficientes preliminares.
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 21
Cuadro 19.
Cálculo del coeficiente de participación relativo a la Extracción
de Petróleo y Gas para 2016.
Extracción de
Petróleo y Gas Coeficiente de
Entidades Producción Bruta 1/ participación p/
(Millones de pesos)
(1) (2=(1/Σ1)100)
Aguascalientes
Baja California
Baja California Sur
Campeche 589,944 56.924817
Coahuila 1,876 0.180971
Colima
Chiapas 22,361 2.157616
Chihuahua
Ciudad de México
Durango
Guanajuato
Guerrero
Hidalgo
Jalisco
México
Michoacán
Morelos
Nayarit
Nuevo León 12,257 1.182682
Oaxaca
Puebla 11,229 1.083546
Querétaro
Quintana Roo
San Luis Potosí 174 0.016799
Sinaloa
Sonora
Tabasco 301,984 29.139024
Tamaulipas 33,527 3.235122
Tlaxcala
Veracruz 63,005 6.079423
Yucatán
Zacatecas
Totales 1,036,357 100.000000
1/ Fuente: Rama 2111: Extracción de petróleo y gas. Censo Económico 2014 del INEGI, 26 de agosto de
2015.
p/ Preliminar.
22 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
Cuadro 20.
Cálculo del coeficiente de participación relativo a la Producción de
Gas Asociado y no Asociado para 2016.
Producción
de Gas Asociado Coeficiente de
Entidades y no Asociado 2015 1/ participación p/
(Millones de pies cúbicos)
(1) (2=(1/Σ1)100)
Aguascalientes
Baja California
Baja California Sur
Campeche 2,210 34.529830
Coahuila 24 0.367953
Colima
Chiapas 164 2.561499
Chihuahua
Ciudad de México
Durango
Guanajuato
Guerrero
Hidalgo
Jalisco
México
Michoacán
Morelos
Nayarit
Nuevo León 355 5.550425
Oaxaca
Puebla 59 0.918632
Querétaro
Quintana Roo
San Luis Potosí 0 0.000285
Sinaloa
Sonora
Tabasco 2,233 34.892835
Tamaulipas 756 11.803238
Tlaxcala
Veracruz 600 9.375303
Yucatán
Zacatecas
Totales 6,401 100.000000
1/ Producción de gas natural asociado y no asociado proporcionado por el Sistema de
Información Energética.
Secretaría de Energía.
p/ Preliminar.
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 23
Cuadro 21.
Distribución e integración del Fondo de Extracción de Hidrocarburos de abril de 2016.
(Pesos)
Extracción de Producción
Petróleo de Gas Asociado Total
Entidades Producción Bruta y no Asociado
Aguascalientes 0 0 0
Baja California 0 0 0
Baja California Sur 0 0 0
Campeche 74,557,531 45,225,598 119,783,129
Coahuila 237,027 481,928 718,955
Colima 0 0 0
Chiapas 2,825,948 3,354,935 6,180,883
Chihuahua 0 0 0
Ciudad de México 0 0 0
Durango 0 0 0
Guanajuato 0 0 0
Guerrero 0 0 0
Hidalgo 0 0 0
Jalisco 0 0 0
México 0 0 0
Michoacán 0 0 0
Morelos 0 0 0
Nayarit 0 0 0
Nuevo León 1,549,023 7,269,693 8,818,716
Oaxaca 0 0 0
Puebla 1,419,179 1,203,182 2,622,361
Querétaro 0 0 0
Quintana Roo 0 0 0
San Luis Potosí 22,003 373 22,376
Sinaloa 0 0 0
Sonora 0 0 0
Tabasco 38,164,966 45,701,044 83,866,010
Tamaulipas 4,237,215 15,459,343 19,696,559
Tlaxcala 0 0 0
Veracruz 7,962,551 12,279,344 20,241,895
Yucatán 0 0 0
Zacatecas 0 0 0
Totales 130,975,442 130,975,442 261,950,884
24 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
Cuadro 22.
Participaciones provisionales de abril de 2016.
(Pesos)
Fondo Fondo Impuesto Fondo
General de Especial sobre de Extracción Fondo
Entidades de Fomento Producción de de Total
Participaciones Municipal y Servicios Hidrocarburos Compensación 1/
Aguascalientes 590,254,421 52,614,917 9,375,688 0 0 652,245,026
Baja California 1,549,331,869 48,233,567 27,291,242 0 0 1,624,856,678
Baja California Sur 349,541,406 17,337,834 7,843,987 0 0 374,723,228
Campeche 445,538,555 31,515,802 5,606,380 119,783,129 0 602,443,865
Coahuila 1,346,822,711 55,743,475 31,091,836 718,955 0 1,434,376,977
Colima 342,183,427 26,890,473 5,404,558 0 0 374,478,458
Chiapas 2,314,195,776 99,279,696 18,776,703 6,180,883 56,304,537 2,494,737,595
Chihuahua 1,658,241,163 82,146,666 32,153,047 0 0 1,772,540,876
Ciudad de México 5,893,997,059 349,949,981 148,768,178 0 0 6,392,715,218
Durango 724,371,063 65,174,359 12,079,577 0 0 801,624,999
Guanajuato 2,433,293,472 98,116,134 40,979,189 0 0 2,572,388,795
Guerrero 1,411,198,395 53,803,340 18,737,106 0 42,252,647 1,525,991,488
Hidalgo 1,096,773,690 102,712,849 11,722,864 0 0 1,211,209,403
Jalisco 3,676,039,553 171,322,937 94,907,777 0 0 3,942,270,267
México 7,768,374,689 257,839,801 117,234,688 0 32,224,275 8,175,673,454
Michoacán 1,822,513,450 115,335,526 34,783,368 0 33,815,349 2,006,447,693
Morelos 804,631,254 48,837,936 12,218,668 0 0 865,687,858
Nayarit 520,153,586 43,304,608 8,032,222 0 32,519,616 604,010,032
Nuevo León 2,531,100,311 69,490,403 70,333,334 8,818,716 0 2,679,742,764
Oaxaca 1,558,633,107 118,126,537 17,120,401 0 44,888,732 1,738,768,777
Puebla 2,496,775,810 129,884,183 32,103,222 2,622,361 35,461,587 2,696,847,164
Querétaro 901,277,087 56,377,818 17,051,591 0 0 974,706,496
Quintana Roo 699,256,455 39,189,672 18,442,212 0 0 756,888,339
San Luis Potosí 1,090,481,342 65,751,406 17,117,163 22,376 0 1,173,372,288
Sinaloa 1,317,354,993 65,815,984 25,121,432 0 0 1,408,292,409
Sonora 1,318,502,231 40,386,213 28,237,784 0 0 1,387,126,228
Tabasco 1,504,265,074 59,605,705 17,873,937 83,866,010 30,600,392 1,696,211,117
Tamaulipas 1,565,732,658 68,629,484 29,658,106 19,696,559 0 1,683,716,806
Tlaxcala 543,883,776 38,897,969 3,347,214 0 40,507,114 626,636,073
Veracruz 3,374,625,027 127,540,116 38,259,479 20,241,895 0 3,560,666,517
Yucatán 890,790,327 79,781,422 20,631,407 0 0 991,203,157
Zacatecas 649,368,506 74,854,476 9,925,777 0 38,337,519 772,486,278
Totales 55,189,502,243 2,754,491,289 982,230,136 261,950,884 386,911,768 59,575,086,320
1/ Corresponde al mes de marzo de 2016.
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 25
Cuadro 23.
Determinación de los coeficientes de las participaciones por el 0.136% de la
recaudación federal participable para el ejercicio de 2015.
Recaudación Coeficiente
Coeficiente Agua y predial Agua y predial Coeficiente de
Entidades/municipios 2014 2014 2013 intermedio participación
(1) (2) (3) (4=(1x2)/3) (5=(4/Σ4)100)
Baja California
Ensenada, B.C. 0.075518 477,444,314 464,209,872 0.077671 0.076184
Mexicali, B.C. 1.209493 1,269,365,767 1,235,688,903 1.242456 1.218682
Tecate, B.C. 0.492200 211,264,078 190,622,298 0.545499 0.535061
Tijuana, B.C. 1.782680 2,386,584,027 2,527,137,932 1.683531 1.651318
Baja California Sur
La Paz, B.C.S. 0.010196 306,105,364 313,659,457 0.009951 0.009760
Campeche
Cd. del Carmen, Camp. 0.331901 166,863,332 148,413,140 0.373162 0.366022
Chiapas
Suchiate, Chis. 0.125088 1,896,105 1,842,967 0.128695 0.126232
Chihuahua
Ascensión, Chih. 0.016848 17,802,868 14,394,770 0.020837 0.020438
Cd. Juárez, Chih. 3.226627 1,705,885,742 1,544,545,898 3.563673 3.495484
Ojinaga, Chih. 0.057338 24,507,123 21,374,657 0.065741 0.064483
Coahuila
Cd. Acuña, Coah. 0.162404 95,424,437 84,832,413 0.182682 0.179186
Piedras Negras, Coah. 2.304365 157,995,458 145,464,230 2.502878 2.454986
Colima
Manzanillo, Col. 2.516292 281,301,103 261,852,592 2.703184 2.651460
Guerrero
Acapulco, Gro. 0.092558 945,417,736 844,396,768 0.103631 0.101648
Michoacán
Lázaro Cárdenas, Mich. 4.955470 85,441,493 131,392,419 3.222429 3.160770
Nuevo León
Anáhuac, N.L. 1.376303 9,373,972 8,848,198 1.458085 1.430186
Oaxaca
Salina Cruz, Oax. 0.112924 24,079,205 24,620,747 0.110440 0.108327
Quintana Roo
Benito Juárez, Q.R. 0.136733 1,454,942,875 1,242,995,126 0.160048 0.156986
O. P. Blanco, Q.R. 0.361723 176,100,707 157,682,018 0.403976 0.396246
Sinaloa
Mazatlán, Sin. 0.250108 687,316,183 693,249,680 0.247967 0.243223
Sonora
Agua Prieta, Son. 0.170869 77,948,115 78,364,513 0.169961 0.166709
Guaymas, Son. 0.021641 164,851,100 154,000,912 0.023166 0.022723
Naco, Son. 0.076144 3,778,496 3,487,355 0.082501 0.080922
Nogales, Son. 4.069391 258,337,000 236,773,789 4.439995 4.355037
P.E. Calles (Sonoyta), Son. 0.030357 8,900,156 11,846,856 0.022806 0.022370
San Luis R.C., Son. 0.080677 133,524,756 133,606,877 0.080627 0.079085
Tamaulipas
Altamira, Tamps. 8.938450 221,681,120 221,665,289 8.939088 8.768043
Cd. Camargo, Tamps. 0.078072 14,177,593 11,678,152 0.094782 0.092968
Cd. M. Alemán, Tamps. 0.386231 25,376,420 24,344,802 0.402597 0.394894
Cd. Madero, Tamps. 1.457085 220,523,801 213,656,603 1.503918 1.475141
Matamoros, Tamps. 5.721831 468,028,006 460,751,977 5.812188 5.700974
Nuevo Laredo, Tamps. 49.023633 419,326,778 398,685,367 51.561767 50.575155
Reynosa, Tamps. 3.139000 593,017,519 605,104,077 3.076300 3.017436
Río Bravo, Tamps. 0.097557 78,343,123 82,612,718 0.092515 0.090745
Tampico, Tamps. 1.584437 354,668,265 349,460,893 1.608047 1.577278
Veracruz
Coatzacoalcos, Ver. 0.247713 236,860,311 237,139,190 0.247421 0.242687
Tuxpan, Ver. 0.861367 85,037,758 81,618,748 0.897450 0.880277
Veracruz, Ver. 3.909629 396,265,132 436,978,252 3.545370 3.477531
Yucatán
Progreso, Yuc. 0.509144 33,254,108 31,137,939 0.543746 0.533342
Total 100.000000 14,279,011,445 13,830,138,394 101.950784 100.000000
Coeficientes preliminares.
Nota: Las cifras de recaudación de agua y predial se presentan a pesos.
26 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
Cuadro 24.
Participaciones provisionales por el 0.136% de la recaudación federal participable de abril de 2016.
(Pesos)
Participación
Entidades/municipios Coeficiente Participación por entidad
Baja California 13,041,120
Ensenada, B.C. 0.076184 285,395
Mexicali, B.C. 1.218682 4,565,314
Tecate, B.C. 0.535061 2,004,396
Tijuana, B.C. 1.651318 6,186,015
Baja California Sur 36,563
La Paz, B.C.S. 0.009760 36,563
Campeche 1,371,157
Cd. del Carmen, Camp. 0.366022 1,371,157
Chiapas 472,880
Suchiate, Chis. 0.126232 472,880
Chihuahua 13,412,585
Ascensión, Chih. 0.020438 76,564
Cd. Juárez, Chih. 3.495484 13,094,460
Ojinaga, Chih. 0.064483 241,560
Coahuila 9,867,895
Cd. Acuña, Coah. 0.179186 671,251
Piedras Negras, Coah. 2.454986 9,196,644
Colima 9,932,656
Manzanillo, Col. 2.651460 9,932,656
Guerrero 380,786
Acapulco, Gro. 0.101648 380,786
Michoacán 11,840,585
Lázaro Cárdenas, Mich. 3.160770 11,840,585
Nuevo León 5,357,630
Anáhuac, N.L. 1.430186 5,357,630
Oaxaca 405,805
Salina Cruz, Oax. 0.108327 405,805
Quintana Roo 2,072,465
Benito Juárez, Q.R. 0.156986 588,085
O. P. Blanco, Q.R. 0.396246 1,484,380
Sinaloa 911,138
Mazatlán, Sin. 0.243223 911,138
Sonora 17,707,276
Agua Prieta, Son. 0.166709 624,511
Guaymas, Son. 0.022723 85,122
Naco, Son. 0.080922 303,144
Nogales, Son. 4.355037 16,314,440
P.E. Calles (Sonoyta), Son. 0.022370 83,799
San Luis R.C., Son. 0.079085 296,260
Tamaulipas 268,568,362
Altamira, Tamps. 8.768043 32,846,037
Cd. Camargo, Tamps. 0.092968 348,268
Cd. M. Alemán, Tamps. 0.394894 1,479,315
Cd. Madero, Tamps. 1.475141 5,526,037
Matamoros, Tamps. 5.700974 21,356,467
Nuevo Laredo, Tamps. 50.575155 189,460,000
Reynosa, Tamps. 3.017436 11,303,643
Río Bravo, Tamps. 0.090745 339,942
Tampico, Tamps. 1.577278 5,908,652
Veracruz 17,233,955
Coatzacoalcos, Ver. 0.242687 909,132
Tuxpan, Ver. 0.880277 3,297,614
Veracruz, Ver. 3.477531 13,027,209
Yucatán 1,997,957
Progreso, Yuc. 0.533342 1,997,957
Total 100.000000 374,610,816 374,610,816
Recaudación Federal Participable (RFP) 275,449,129,077
0.136% de la RFP 374,610,816
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 27
Cuadro 25.
Cálculo y distribución de las participaciones a municipios por los que
se exportan hidrocarburos de abril de 2016.
(Pesos)
Importe del Coeficiente Participaciones a
municipios por los
que se exportan
hidrocarburos
Municipios Crudo de Participación
Exportado (a) Distribución
(1) (2=1/Σ1) (3) (4=2 x 3)
Campeche, Camp. 83,538,357 8.688071% 1,415,466
Cd. del Carmen, Camp. 334,153,427 34.752282% 5,661,865
Cd. Madero, Tamps. 14,991,170 1.559096% 254,009
Coatzacoalcos, Ver. 169,878,797 17.667561% 2,878,411
Paraíso, Tab. 261,877,052 27.235469% 4,437,221
Piedras Negras, Coah. 91,104 0.009475% 1,544
Reynosa, Tamps. 0 0.000000% 0
Salina Cruz, Oax. 96,999,537 10.088046% 1,643,551
Total 961,529,444 100.000000% 16,292,067 16,292,067
(a) Dólares
Cálculo efectuado el 12 de abril de 2016.
Segundo.- En cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 26 de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria, en relación con el artículo 4o. de la Ley de Coordinación Fiscal, en los cuadros que
a continuación se relacionan se da a conocer la integración y distribución del Fondo de Fiscalización y
Recaudación por el primer trimestre de 2016.
• Cuadro 26. Integración del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el primer trimestre de 2016.
• Cuadro 27. Cálculo de los coeficientes de participación de la primera parte del crecimiento del Fondo
de Fiscalización y Recaudación para 2016.
• Cuadro 28. Cálculo de los coeficientes de participación de la segunda parte del crecimiento del Fondo
de Fiscalización y Recaudación para 2016.
• Cuadro 29. Cálculo de los coeficientes de participación de la tercera parte del crecimiento del Fondo
de Fiscalización y Recaudación para 2016.
• Cuadro 30. Cálculo de los coeficientes de participación de la cuarta parte del crecimiento del Fondo
de Fiscalización y Recaudación para 2016.
• Cuadro 31. Distribución e integración del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el primer trimestre
de 2016.
• Cuadro 32. Diferencias del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el primer trimestre de 2016.
28 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
Cuadro 26.
Integración del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el primer trimestre de 2016.
(Pesos)
Conceptos Cantidad
Recaudación federal participable
1) Recaudación federal participable por enero-marzo de 2016 692,502,833,285
1.1) Recaudación federal participable de enero de 2016 235,006,555,127
1.2) Recaudación federal participable de febrero de 2016 182,047,149,081
1.3) Recaudación federal participable de marzo de 2016 275,449,129,077
2) Recaudación federal participable por enero-marzo de 2013 533,487,776,250
2.1) Recaudación federal participable de enero de 2013 177,829,258,750
2.2) Recaudación federal participable de febrero de 2013 177,829,258,750
2.3) Recaudación federal participable de marzo de 2013 177,829,258,750
3) Crecimiento de la recaudación federal participable del primer trimestre de 2016 (1-2) 159,015,057,035
4) Fondo de Fiscalización 2013 6,668,597,203
5) Fondo de Fiscalización y Recaudación de 2016 8,656,285,416
6) Fondo de Fiscalización y Recaudación crecimiento 2016 (5-4) 1,987,688,213
6.1) Primera parte 30% del crecimiento de 2016 (3 x 30%) 596,306,464
6.2) Segunda parte 10% del crecimiento de 2016 (3 x 10%) 198,768,821
6.3) Tercera parte 30% del crecimiento de 2016 (3 x 30%) 596,306,464
6.4) Cuarta parte 30% del crecimiento de 2016 (3 x 30%) 596,306,464
7) Total Fondo de Fiscalización y Recaudación de 2016 (4+6) 8,656,285,416
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 29
Cuadro 27.
Cálculo de los coeficientes de participación de la primera parte del crecimiento
del Fondo de Fiscalización y Recaudación para 2016.
Resultado
CV
PIB Cifras CV como % Población e/ como % PIB Coeficientes de
Entidades 2014 Virtuales 2014
(CV)
del PIB 2015 por
población
participación 1/
(Pesos)
(1) (2) (3=2/1) (4) (5=3*4) (6=(5/Σ5)100)
Aguascalientes 197,952,139 25,699,025 0.0129824 1,294,139 16,801 1.228250%
Baja California 454,991,553 79,635,280 0.0175026 3,503,256 61,316 4.482534%
Baja California
Sur
120,076,127 2,352,106 0.0019588 772,554 1,513 0.110631%
Campeche 691,744,103 5,204,236 0.0007523 913,003 687 0.050215%
Coahuila 554,860,924 26,945,289 0.0048562 2,973,809 14,441 1.055751%
Colima 98,110,179 4,820,638 0.0049135 728,088 3,577 0.261531%
Chiapas 291,168,493 34,919,634 0.0119929 5,277,524 63,293 4.627059%
Chihuahua 463,533,072 31,007,167 0.0066893 3,723,857 24,910 1.821058%
Ciudad de
México
2,694,460,548 2,901,732 0.0001077 8,846,769 953 0.069650%
Durango 199,929,434 30,071,224 0.0150409 1,771,392 26,643 1.947774%
Guanajuato 682,201,046 250,223,669 0.0366789 5,835,287 214,032 15.646880%
Guerrero 246,088,062 5,990,238 0.0024342 3,575,876 8,704 0.636335%
Hidalgo 276,783,592 31,177,435 0.0112642 2,891,583 32,571 2.381142%
Jalisco 1,066,372,813 85,270,142 0.0079963 7,965,828 63,697 4.656594%
México 1,516,171,321 67,962,136 0.0044825 16,964,335 76,042 5.559108%
Michoacán 396,042,233 3,169,314 0.0008002 4,608,493 3,688 0.269608%
Morelos 188,838,270 9,718,515 0.0051465 1,928,936 9,927 0.725734%
Nayarit 109,078,489 12,746,936 0.0116860 1,232,235 14,400 1.052712%
Nuevo León 1,188,978,821 13,977,819 0.0011756 5,113,006 6,011 0.439431%
Oaxaca 262,552,740 28,881,268 0.0110002 4,021,874 44,241 3.234281%
Puebla 515,282,180 26,428,610 0.0051290 6,216,959 31,887 2.331078%
Querétaro 354,038,051 67,716,003 0.0191268 2,015,685 38,554 2.818471%
Quintana Roo 263,742,150 55,524,881 0.0210527 1,591,768 33,511 2.449838%
San Luis Potosí 312,847,807 12,547,237 0.0040107 2,762,818 11,081 0.810059%
Sinaloa 341,197,114 289,606,602 0.0848796 2,994,153 254,142 18.579183%
Sonora 474,634,821 379,568,530 0.0799706 2,947,880 235,744 17.234152%
Tabasco 512,685,927 5,993,903 0.0011691 2,393,002 2,798 0.204527%
Tamaulipas 495,716,856 38,054,011 0.0076766 3,558,491 27,317 1.997019%
Tlaxcala 91,296,548 7,138,453 0.0078190 1,284,913 10,047 0.734468%
Veracruz 830,670,621 4,290,637 0.0005165 8,069,339 4,168 0.304706%
Yucatán 247,662,616 32,327,342 0.0130530 2,128,953 27,789 2.031539%
Zacatecas 166,896,877 3,591,487 0.0021519 1,580,777 3,402 0.248683%
Totales 16,306,605,527 1,675,461,499 0.4160167 121,486,582 1,367,888 100.000000%
Fuente: PIB INEGI, 04 de diciembre de 2015.
PIB. A miles de pesos corrientes.
e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del cuarto trimestre de 2015, publicada el 12 de febrero de 2016 en la
página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx).
1/ Coeficientes preliminares.
30 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
Cuadro 28.
Cálculo de los coeficientes de participación de la segunda parte del crecimiento
del Fondo de Fiscalización y Recaudación para 2016.
Valor de la mercancía Resultado VM
Embargada o VM/ΣVM Población e/ por Coeficientes de
Entidades Asegurada 2014 (VM) 2015 población participación 1/
(Pesos)
(1) (2=1/Σ1) (3) (4=2*3) (5=(4/Σ4)100)
Aguascalientes 0 0.000000 1,294,139 0 0.000000%
Baja California 1,188,370 0.007014 3,503,256 24,573 0.298405%
Baja California Sur 169,411 0.001000 772,554 773 0.009381%
Campeche 0 0.000000 913,003 0 0.000000%
Coahuila 897,311 0.005296 2,973,809 15,751 0.191266%
Colima 0 0.000000 728,088 0 0.000000%
Chiapas 0 0.000000 5,277,524 0 0.000000%
Chihuahua 666,696 0.003935 3,723,857 14,654 0.177952%
Ciudad de México 34,229,410 0.202040 8,846,769 1,787,404 21.705330%
Durango 0 0.000000 1,771,392 0 0.000000%
Guanajuato 17,700,815 0.104480 5,835,287 609,669 7.403512%
Guerrero 0 0.000000 3,575,876 0 0.000000%
Hidalgo 0 0.000000 2,891,583 0 0.000000%
Jalisco 3,648,358 0.021535 7,965,828 171,541 2.083103%
México 34,609,918 0.204286 16,964,335 3,465,581 42.084261%
Michoacán 4,483,964 0.026467 4,608,493 121,972 1.481165%
Morelos 0 0.000000 1,928,936 0 0.000000%
Nayarit 0 0.000000 1,232,235 0 0.000000%
Nuevo León 4,022 0.000024 5,113,006 121 0.001474%
Oaxaca 0 0.000000 4,021,874 0 0.000000%
Puebla 39,830,782 0.235103 6,216,959 1,461,623 17.749214%
Querétaro 0 0.000000 2,015,685 0 0.000000%
Quintana Roo 0 0.000000 1,591,768 0 0.000000%
San Luis Potosí 2,708,260 0.015986 2,762,818 44,165 0.536321%
Sinaloa 20,002,764 0.118067 2,994,153 353,511 4.292856%
Sonora 9,209,946 0.054362 2,947,880 160,253 1.946028%
Tabasco 0 0.000000 2,393,002 0 0.000000%
Tamaulipas 0 0.000000 3,558,491 0 0.000000%
Tlaxcala 0 0.000000 1,284,913 0 0.000000%
Veracruz 68,692 0.000405 8,069,339 3,272 0.039731%
Yucatán 0 0.000000 2,128,953 0 0.000000%
Zacatecas 0 0.000000 1,580,777 0 0.000000%
Totales 169,418,719 1.000000 121,486,582 8,234,862 100.000000%
1/ Coeficientes preliminares.
e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del cuarto trimestre de 2015, publicada el 12 de febrero de 2016 en la
página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx).
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 31
Cuadro 29.
Cálculo de los coeficientes de participación de la tercera parte del crecimiento
del Fondo de Fiscalización y Recaudación para 2016.
Resultado
R R Variación Población e/ variación R Coeficientes
de
Entidades 2013 2014 2014/2013 2015 por
población
participación 1/
(1) (2) (3=2/1) (4) (5=3*4) (6= (5/Σ5)100)
Aguascalientes 2,167,067,797 2,099,945,767 0.969026 1,294,139 1,254,055 0.987370%
Baja California 7,479,275,694 7,745,377,293 1.035579 3,503,256 3,627,897 2.856395%
Baja California
Sur
1,669,288,166 1,633,298,108 0.978440 772,554 755,898 0.595150%
Campeche 1,806,142,007 2,362,474,980 1.308023 913,003 1,194,229 0.940266%
Coahuila 5,853,371,930 5,807,325,562 0.992133 2,973,809 2,950,415 2.322986%
Colima 1,376,196,381 1,310,000,287 0.951899 728,088 693,066 0.545680%
Chiapas 3,429,492,014 3,083,153,235 0.899012 5,277,524 4,744,555 3.735588%
Chihuahua 8,885,286,370 10,286,602,321 1.157712 3,723,857 4,311,154 3.394352%
Ciudad de
México
39,336,866,888 44,195,276,137 1.123508 8,846,769 9,939,414 7.825717%
Durango 1,690,641,297 1,842,098,429 1.089586 1,771,392 1,930,083 1.519635%
Guanajuato 7,334,686,591 7,453,078,795 1.016141 5,835,287 5,929,477 4.668526%
Guerrero 2,879,811,897 2,946,850,440 1.023279 3,575,876 3,659,118 2.880977%
Hidalgo 2,566,907,091 2,198,453,208 0.856460 2,891,583 2,476,525 1.949872%
Jalisco 10,483,512,857 12,098,913,220 1.154090 7,965,828 9,193,279 7.238254%
México 19,396,335,271 20,995,445,632 1.082444 16,964,335 18,362,942 14.457914%
Michoacán 3,982,038,791 3,581,332,888 0.899372 4,608,493 4,144,748 3.263334%
Morelos 1,905,327,844 2,102,418,279 1.103442 1,928,936 2,128,469 1.675833%
Nayarit 1,443,586,250 1,218,695,373 0.844214 1,232,235 1,040,270 0.819048%
Nuevo León 14,294,954,385 15,560,463,556 1.088528 5,113,006 5,565,652 4.382071%
Oaxaca 2,367,347,852 2,158,422,655 0.911747 4,021,874 3,666,932 2.887129%
Puebla 5,006,779,401 6,174,153,154 1.233159 6,216,959 7,666,497 6.036154%
Querétaro 4,658,344,931 4,654,796,248 0.999238 2,015,685 2,014,149 1.585824%
Quintana Roo 4,724,449,164 5,683,708,869 1.203042 1,591,768 1,914,963 1.507731%
San Luis Potosí 3,182,562,271 3,004,384,294 0.944014 2,762,818 2,608,140 2.053498%
Sinaloa 5,417,807,812 5,691,402,886 1.050499 2,994,153 3,145,355 2.476470%
Sonora 5,912,290,161 5,938,180,630 1.004379 2,947,880 2,960,789 2.331153%
Tabasco 2,631,752,953 2,405,628,646 0.914078 2,393,002 2,187,392 1.722225%
Tamaulipas 6,619,189,380 6,324,544,037 0.955486 3,558,491 3,400,089 2.677033%
Tlaxcala 651,688,801 745,506,966 1.143962 1,284,913 1,469,891 1.157307%
Veracruz 6,570,786,216 6,644,557,253 1.011227 8,069,339 8,159,934 6.424659%
Yucatán 2,094,335,381 2,267,004,328 1.082446 2,128,953 2,304,476 1.814411%
Zacatecas 1,791,192,316 1,824,041,048 1.018339 1,580,777 1,609,767 1.267437%
Totales 189,609,316,158 202,037,534,522 1.065546 121,486,582 127,009,620 100.000000%
R = Recaudación de impuestos y derechos locales de la entidad.
Fuente: R Cuentas Públicas de las entidades.
e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del cuarto trimestre de 2015, publicada el 12 de febrero de 2016 en la
página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx).
1/ Coeficientes preliminares.
32 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
Cuadro 30.
Cálculo de los coeficientes de participación de la cuarta parte del crecimiento
del Fondo de Fiscalización y Recaudación para 2016.
ILD R/ILD Resultado
R de de Población e/ variación IE Coeficientes de
Entidades 2014 2014 2014 2015 por
población
participación 1/
(1) (2) (3=1/2) (4) (5=3*4) (6= (5/Σ5)100)
Aguascalientes 2,099,945,767 8,505,479,321 0.246893 1,294,139 319,514 1.112100%
Baja California 7,745,377,293 24,060,506,889 0.321912 3,503,256 1,127,742 3.925212%
Baja California
Sur
1,633,298,108 5,534,786,696 0.295097 772,554 227,978 0.793500%
Campeche 2,362,474,980 9,372,618,302 0.252061 913,003 230,133 0.800999%
Coahuila 5,807,325,562 19,819,969,126 0.293004 2,973,809 871,337 3.032772%
Colima 1,310,000,287 5,261,915,619 0.248959 728,088 181,264 0.630906%
Chiapas 3,083,153,235 26,600,900,257 0.115904 5,277,524 611,687 2.129033%
Chihuahua 10,286,602,321 27,690,241,036 0.371488 3,723,857 1,383,370 4.814949%
Ciudad de
México
44,195,276,137 107,901,393,145 0.409589 8,846,769 3,623,544 12.612086%
Durango 1,842,098,429 9,569,973,812 0.192487 1,771,392 340,970 1.186780%
Guanajuato 7,453,078,795 31,651,385,359 0.235474 5,835,287 1,374,058 4.782540%
Guerrero 2,946,850,440 16,790,578,400 0.175506 3,575,876 627,588 2.184381%
Hidalgo 2,198,453,208 13,751,260,104 0.159873 2,891,583 462,286 1.609029%
Jalisco 12,098,913,220 49,321,163,193 0.245309 7,965,828 1,954,087 6.801386%
México 20,995,445,632 96,256,425,742 0.218120 16,964,335 3,700,260 12.879104%
Michoacán 3,581,332,888 22,066,939,969 0.162294 4,608,493 747,931 2.603244%
Morelos 2,102,418,279 10,399,257,676 0.202170 1,928,936 389,973 1.357338%
Nayarit 1,218,695,373 7,097,495,744 0.171708 1,232,235 211,584 0.736439%
Nuevo León 15,560,463,556 42,389,924,021 0.367079 5,113,006 1,876,879 6.532654%
Oaxaca 2,158,422,655 18,344,045,855 0.117663 4,021,874 473,227 1.647112%
Puebla 6,174,153,154 31,641,118,304 0.195131 6,216,959 1,213,119 4.222377%
Querétaro 4,654,796,248 14,672,210,181 0.317253 2,015,685 639,481 2.225775%
Quintana Roo 5,683,708,869 13,321,049,931 0.426671 1,591,768 679,162 2.363886%
San Luis Potosí 3,004,384,294 14,532,317,132 0.206738 2,762,818 571,180 1.988046%
Sinaloa 5,691,402,886 20,456,285,387 0.278223 2,994,153 833,041 2.899479%
Sonora 5,938,180,630 23,103,256,140 0.257028 2,947,880 757,687 2.637202%
Tabasco 2,405,628,646 22,094,265,895 0.108880 2,393,002 260,551 0.906871%
Tamaulipas 6,324,544,037 24,971,771,347 0.253268 3,558,491 901,251 3.136889%
Tlaxcala 745,506,966 6,846,701,669 0.108886 1,284,913 139,908 0.486965%
Veracruz 6,644,557,253 41,083,706,336 0.161732 8,069,339 1,305,072 4.542426%
Yucatán 2,267,004,328 12,348,297,299 0.183588 2,128,953 390,851 1.360394%
Zacatecas 1,824,041,048 9,484,643,343 0.192315 1,580,777 304,007 1.058127%
Totales 202,037,534,522 786,941,883,233 0.256738 121,486,582 28,730,724 100.000000%
R = Recaudación de impuestos y derechos locales de la entidad.
Fuente: R Cuentas Públicas de las entidades.
ILD = Recaudación de impuestos y derechos que se recauden en la entidad, más el Ramo 28.
e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del cuarto trimestre de 2015, publicada el 12 de febrero de 2016 en la
página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx).
1/ Coeficientes preliminares.
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 33
Cuadro 31.
Distribución e integración del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el primer trimestre de 2016.
(Pesos)
Fondo de
Fiscalización
2013
Crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación de 2016
Primera Segunda Tercera Cuarta
Subtotal TotalEntidades Parte Parte Parte Parte
C1 C2 C3 C4
(1) (2) (3) (4) (5) (6) = S (2) a (5) (7 =1+6)
Aguascalientes 57,578,548 7,324,136 0 5,887,751 6,631,521 19,843,408 77,421,956
Baja California 163,998,411 26,729,639 593,136 17,032,869 23,406,293 67,761,937 231,760,348
Baja California Sur 33,532,473 659,702 18,647 3,548,917 4,731,691 8,958,957 42,491,431
Campeche 45,171,169 299,435 0 5,606,869 4,776,408 10,682,713 55,853,881
Coahuila 125,222,674 6,295,508 380,178 13,852,113 18,084,613 38,612,413 163,835,087
Colima 34,574,885 1,559,529 0 3,253,927 3,762,135 8,575,590 43,150,475
Chiapas 224,211,125 27,591,452 0 22,275,550 12,695,562 62,562,564 286,773,689
Chihuahua 165,499,708 10,859,089 353,713 20,240,741 28,711,849 60,165,393 225,665,101
Ciudad de México 624,436,419 415,326 43,143,429 46,665,258 75,206,684 165,430,698 789,867,117
Durango 75,003,213 11,614,702 0 9,061,685 7,076,846 27,753,232 102,756,446
Guanajuato 303,101,720 93,303,356 14,715,874 27,838,721 28,518,598 164,376,548 467,478,268
Guerrero 119,768,707 3,794,504 0 17,179,453 13,025,603 33,999,560 153,768,267
Hidalgo 100,008,795 14,198,901 0 11,627,213 9,594,743 35,420,858 135,429,653
Jalisco 373,708,255 27,767,571 4,140,559 43,162,178 40,557,103 115,627,411 489,335,667
México 785,004,159 33,149,320 83,650,390 86,213,476 76,798,928 279,812,115 1,064,816,274
Michoacán 155,599,519 1,607,688 2,944,093 19,459,471 15,523,315 39,534,567 195,134,086
Morelos 71,798,794 4,327,596 0 9,993,098 8,093,895 22,414,589 94,213,383
Nayarit 50,699,792 6,277,392 0 4,884,036 4,391,436 15,552,864 66,252,656
Nuevo León 225,894,333 2,620,358 2,930 26,130,575 38,954,636 67,708,498 293,602,831
Oaxaca 149,607,449 19,286,224 0 17,216,140 9,821,838 46,324,202 195,931,650
Puebla 245,014,629 13,900,366 35,279,904 35,993,978 25,178,307 110,352,555 355,367,184
Querétaro 97,474,308 16,806,724 0 9,456,373 13,272,439 39,535,537 137,009,844
Quintana Roo 65,431,574 14,608,543 0 8,990,696 14,096,007 37,695,246 103,126,819
San Luis Potosí 160,536,510 4,830,436 1,066,039 12,245,140 11,854,844 29,996,459 190,532,969
Sinaloa 265,953,813 110,788,871 8,532,859 14,767,352 17,289,781 151,378,863 417,332,676
Sonora 753,069,685 102,768,363 3,868,098 13,900,818 15,725,808 136,263,087 889,332,772
Tabasco 437,583,081 1,219,608 0 10,269,740 5,407,730 16,897,078 454,480,159
Tamaulipas 137,260,829 11,908,352 0 15,963,319 18,705,473 46,577,144 183,837,973
Tlaxcala 52,463,056 4,379,681 0 6,901,096 2,903,802 14,184,579 66,647,635
Veracruz 305,002,063 1,816,979 78,972 38,310,655 27,086,778 67,293,384 372,295,446
Yucatán 206,150,604 12,114,198 0 10,819,448 8,112,119 31,045,764 237,196,368
Zacatecas 58,236,904 1,482,913 0 7,557,809 6,309,678 15,350,400 73,587,304
Totales 6,668,597,203 596,306,464 198,768,821 596,306,464 596,306,464 1,987,688,213 8,656,285,416
34 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
Cuadro 32.
Diferencias del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el primer trimestre de 2016.
(Pesos)
Anticipo del primer
trimestre
FOFIR del primer
trimestre
Diferencias
Entidades Absoluta Rel%
Aguascalientes 57,578,548 77,421,956 19,843,408 34.5%
Baja California 163,998,411 231,760,348 67,761,937 41.3%
Baja California Sur 33,532,473 42,491,431 8,958,957 26.7%
Campeche 45,171,169 55,853,881 10,682,713 23.6%
Coahuila 125,222,674 163,835,087 38,612,413 30.8%
Colima 34,574,885 43,150,475 8,575,590 24.8%
Chiapas 224,211,125 286,773,689 62,562,564 27.9%
Chihuahua 165,499,708 225,665,101 60,165,393 36.4%
Ciudad de México 624,436,419 789,867,117 165,430,698 26.5%
Durango 75,003,213 102,756,446 27,753,232 37.0%
Guanajuato 303,101,720 467,478,268 164,376,548 54.2%
Guerrero 119,768,707 153,768,267 33,999,560 28.4%
Hidalgo 100,008,795 135,429,653 35,420,858 35.4%
Jalisco 373,708,255 489,335,667 115,627,411 30.9%
México 785,004,159 1,064,816,274 279,812,115 35.6%
Michoacán 155,599,519 195,134,086 39,534,567 25.4%
Morelos 71,798,794 94,213,383 22,414,589 31.2%
Nayarit 50,699,792 66,252,656 15,552,864 30.7%
Nuevo León 225,894,333 293,602,831 67,708,498 30.0%
Oaxaca 149,607,449 195,931,650 46,324,202 31.0%
Puebla 245,014,629 355,367,184 110,352,555 45.0%
Querétaro 97,474,308 137,009,844 39,535,537 40.6%
Quintana Roo 65,431,574 103,126,819 37,695,246 57.6%
San Luis Potosí 160,536,510 190,532,969 29,996,459 18.7%
Sinaloa 265,953,813 417,332,676 151,378,863 56.9%
Sonora 753,069,685 889,332,772 136,263,087 18.1%
Tabasco 437,583,081 454,480,159 16,897,078 3.9%
Tamaulipas 137,260,829 183,837,973 46,577,144 33.9%
Tlaxcala 52,463,056 66,647,635 14,184,579 27.0%
Veracruz 305,002,063 372,295,446 67,293,384 22.1%
Yucatán 206,150,604 237,196,368 31,045,764 15.1%
Zacatecas 58,236,904 73,587,304 15,350,400 26.4%
Totales 6,668,597,203 8,656,285,416 1,987,688,213 29.8%
Tercero.- Las participaciones de los fondos y otros conceptos participables, señalados en los numerales
primero y segundo de este Acuerdo, así como los montos que finalmente reciba cada entidad federativa,
pueden verse modificados por la variación de los ingresos efectivamente captados, por el cambio de los
coeficientes y, en su caso, por las diferencias derivadas de los ajustes a los pagos provisionales y de los
ajustes definitivos correspondientes a los ejercicios fiscales de 2015 y 2016.
Atentamente.
Ciudad de México, a 18 de mayo de 2016.- El Subsecretario de Ingresos, Miguel Messmacher Linartas.-
Rúbrica.
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 35
RESOLUCIÓN por la que se expide el Formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales e
internas preocupantes contemplado en las disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la
Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito y 95 Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto
múltiple, respecto de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y para el reporte de operaciones
inusuales e internas preocupantes contemplado en las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo
226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en inversiones, así como el instructivo para
su llenado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL REPORTE DE OPERACIONES
RELEVANTES, INUSUALES E INTERNAS PREOCUPANTES CONTEMPLADO EN LAS DISPOSICIONES DE
CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO EN
RELACIÓN CON EL 87-D DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO
Y 95 BIS DE ESTE ÚLTIMO ORDENAMIENTO, APLICABLES A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO
MÚLTIPLE, RESPECTO DE LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE NO REGULADAS Y PARA EL
REPORTE DE OPERACIONES INUSUALES E INTERNAS PREOCUPANTES CONTEMPLADO EN LAS
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 226 BIS DE LA LEY DEL MERCADO
DE VALORES, APLICABLES A LOS ASESORES EN INVERSIONES, ASÍ COMO EL INSTRUCTIVO
PARA SU LLENADO.
ALBERTO BAZBAZ SACAL, Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 95 Bis de la Ley General de Organizaciones
y Actividades Auxiliares del Crédito y 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores; 28ª, 29ª y 34ª de las
Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en
relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95 Bis de este
último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple y 20ª y 24ª de las
Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores,
aplicables a los asesores en inversiones, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 15,
fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y
CONSIDERANDO
Que el 17 de marzo de 2011 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones de
carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el
87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95 Bis de este último
ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple, mismas que fueron modificadas por
última ocasión el 31 de diciembre de 2014, misma fecha en la que fueron publicadas en dicho órgano oficial
de difusión las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado
de Valores, aplicables a los asesores en inversiones y que fueron reformadas mediante publicación del 29 de
diciembre de 2015 en el citado medio oficial, por virtud de las cuales se continuó con la homologación de
estándares aplicables a las distintas entidades y actividades financieras en México, en materia de prevención,
detección y reporte de operaciones posiblemente relacionadas con los delitos de operaciones con recursos de
procedencia ilícita o de financiamiento al terrorismo;
Que de conformidad con las Disposiciones de carácter general señaladas con anterioridad, la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público debe expedir el formato oficial, así como señalar los términos y
especificaciones para que los sujetos obligados a que se refieren dichas Disposiciones remitan a esta
Dependencia, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sus reportes de Operaciones
Relevantes, Inusuales e Internas preocupantes, según corresponda;
Que con fecha 31 de mayo de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución por la
que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes
contemplado en las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de
Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares
del Crédito y 95 Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple,
así como el instructivo para su llenado, respecto de las sociedades financieras de objeto múltiple no
reguladas;
Que de conformidad con el artículo 15, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la Unidad de Inteligencia Financiera es una Unidad Administrativa de esta Dependencia
facultada para determinar y expedir, en coordinación con los órganos desconcentrados competentes de la
36 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las formas oficiales para la presentación de reportes sobre los
actos, operaciones y servicios que las entidades obligadas a ello realicen con sus clientes y usuarios, relativos
al establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que
pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos
de financiamiento al terrorismo o de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
Que resulta conveniente continuar con la automatización de la información correspondiente, a fin de
permitir a los sujetos obligados generarla en forma suficiente, íntegra y oportuna, así como lograr mayor
eficiencia en su envío y recepción, mediante la emisión de formatos, cuyas características técnicas facilitarán
la entrega de la información, así como su análisis por parte de las autoridades competentes, lo cual contribuirá
en la prevención y detección de operaciones que pudiesen ubicarse en alguno de los supuestos previstos en
los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal, y
Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, formulada mediante
oficio número 221/DGPORPIA-171642/2016 de fecha 6 de abril de 2016, he tenido a bien emitir la siguiente:
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL REPORTE DE OPERACIONES
RELEVANTES, INUSUALES E INTERNAS PREOCUPANTES CONTEMPLADO EN LAS DISPOSICIONES DE
CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO EN
RELACIÓN CON EL 87-D DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO
Y 95 BIS DE ESTE ÚLTIMO ORDENAMIENTO, APLICABLES A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO
MÚLTIPLE, RESPECTO DE LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE NO REGULADAS Y PARA EL
REPORTE DE OPERACIONES INUSUALES E INTERNAS PREOCUPANTES CONTEMPLADO EN LAS
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 226 BIS DE LA LEY DEL MERCADO
DE VALORES, APLICABLES A LOS ASESORES EN INVERSIONES, ASÍ COMO EL INSTRUCTIVO PARA
SU LLENADO.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide el formato oficial para el reporte de Operaciones Relevantes, Inusuales e
Internas Preocupantes contemplado en las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos
115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares del Crédito y 95 Bis de este último ordenamiento, aplicable a las sociedades financieras
de objeto múltiple, respecto de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y para el reporte de
operaciones inusuales e internas preocupantes contemplado en las Disposiciones de carácter general a que
se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en inversiones, así
como el instructivo para su llenado.
Artículo 1.- La presente Resolución tiene por objeto establecer el formato oficial previsto en la 28a, 29a y
34a de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de
Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95
Bis de este último ordenamiento, aplicable a las sociedades financieras de objeto múltiple, respecto de las
sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y 20ª y 24ª de las Disposiciones de carácter general a
que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en inversiones,
así como el instructivo para su llenado.
Para efectos de esta Resolución, así como de sus Anexos, serán aplicables las definiciones establecidas
en la 2a de las Disposiciones a que se refiere el párrafo anterior, además de las siguientes que podrán
utilizarse en singular o plural:
I. Disposiciones, a las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley
de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares del Crédito y 95 Bis de este último ordenamiento, aplicable a las sociedades
financieras de objeto múltiple, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de
2011 y modificadas por última ocasión mediante resolución publicada en ese mismo órgano oficial de
difusión el 31 de diciembre de 2014 y a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el
artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en inversiones,
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014 y reformadas mediante
resolución publicada el 29 de diciembre de 2015 en el citado medio de difusión.
II. Layout, al formato electrónico a que se refiere el artículo 2 de esta Resolución, y
III. Unidad, a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría.
Artículo 2.- Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y los asesores en inversiones a
que se refieren las Disposiciones deberán remitir a la Unidad, por conducto de la Comisión, los reportes de
Operaciones Relevantes, Inusuales e Internas Preocupantes previstos en las mismas, según corresponda,
utilizando para tal efecto el Layout y su instructivo de llenado que se acompaña a la presente Resolución
como Anexos 1 y 2, respectivamente.
La referida información deberá presentarse en los términos y periodicidad que se establecen en las
Disposiciones.
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 37
Artículo 3.- Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y los asesores en inversiones a
que se refieren las Disposiciones, presentarán los reportes referidos en el artículo anterior, mediante su
transmisión vía electrónica a la Comisión. Dicha información deberá enviarse una sola vez y se recibirá
asumiendo que reúne todas las características requeridas, en virtud de lo cual no podrá ser modificada,
generando el sistema de transmisión un acuse de recibo electrónico en el que se hará constar la
denominación de la sociedad financiera de objeto múltiple no regulada o razón social, denominación o nombre
del asesor en inversiones, número de folio, tipo de reporte, periodo de envío, fecha y hora de recepción, así
como el número total de registros recibidos.
Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y los asesores en inversiones serán
responsables del envío de la información financiera de que se trata, así como que ésta reúna la calidad y
características exigibles.
Artículo 4.- Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, en las que no se hayan realizado
Operaciones Relevantes durante el periodo que corresponda, deberán enviar el reporte respectivo,
capturando únicamente la información que corresponda a las columnas 1 “Tipo de Reporte”, 2 “Periodo del
Reporte”, 4 “Órgano Supervisor, y 5 “Clave del Sujeto Obligado”, utilizando para tal efecto el Layout y su
instructivo de llenado que se acompaña a la presente Resolución como Anexos 1 y 2.
La referida información deberá presentarse en los términos y periodicidad que se establecen en las
Disposiciones.
Artículo 5.- Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y los asesores en inversiones a
que se refieren las Disposiciones presentarán los reportes que se indican en la presente Resolución a través
del Oficial de Cumplimiento o del Representante, según corresponda para cada una de ellas.
Artículo 6.- Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y los asesores en inversiones a
que se refieren las Disposiciones, deberán guardar la reserva y confidencialidad de la información de sus
Clientes y Usuarios en términos de las disposiciones aplicables, y serán responsables de la información que
se remita en términos de la presente Resolución, sin perjuicio de las facultades de supervisión a cargo
de la Comisión.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga la Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de
operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes contemplado en las Disposiciones de carácter
general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95 Bis de este último ordenamiento,
aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple, así como el instructivo para su llenado, respecto de
las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el
31 de mayo de 2012.
TERCERO.- Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas deberán remitir los reportes de
Operaciones Relevantes, Inusuales e Internas Preocupantes conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4
de la presente Resolución, utilizando para tal efecto el Layout y su instructivo de llenado que se acompaña
como Anexos 1 y 2, a partir de la entrada en vigor de la misma, conforme a los términos y periodicidad
previstos en las Disposiciones correspondientes.
CUARTO.- Los asesores en inversiones comenzarán a proporcionar la información relativa a los reportes
de Operaciones Inusuales e Internas Preocupantes, con arreglo a la presente Resolución y sujeto a los
plazos, términos y condiciones previstos en las Disposiciones.
QUINTO.- A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, la Comisión pondrá a
disposición de los sujetos obligados el Layout a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución, así
como su correspondiente instructivo de llenado, para su consulta y utilización.
En el plazo referido en el párrafo anterior, dicho órgano desconcentrado hará del conocimiento de las
sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y los asesores en inversiones, los catálogos que se
indican en el Anexo 1 de la presente Resolución.
Ciudad de México, a 12 de mayo de 2016.- El Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Alberto Bazbaz Sacal.- Rúbrica.
38 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
ANEXO 1
LAYOUT DE OPERACIÓN RELEVANTE, INUSUAL E INTERNA PREOCUPANTE INTEGRADO
Como separador de columnas se utilizará el punto y coma ( “ ; ” ). Por tal motivo se deberá evitar el uso
indebido de este carácter en la descripción de los campos de tipo texto como lo son: “Descripción de la
Operación”, “Razones por las cuales el acto u operación se considera Interna Preocupante o Inusual”,
“Domicilio”, etc., ya que esto podría ocasionar problemas en la validación de la información dando como
resultado un archivo incorrecto. Consecuentemente, dicho carácter se deberá utilizar única y exclusivamente
para separar una columna de otra. En el caso de no contar con la información de algún campo, se utilizará el
punto y coma de manera consecutiva sin dejar espacios en blanco.
Ejemplo: ;JUAN JOSE;MARTINEZ;HERNANDEZ;;;19701024;
En donde se está proporcionando el nombre, los dos apellidos pero no se tiene el RFC ni el CURP, sin
embargo se cuenta con la fecha de nacimiento, por lo tanto se consideraron los puntos y comas para separar
las columnas correspondientes.
Cuando el tamaño del algún campo sea mayor al definido en el Layout, se truncará la información al
número de caracteres definidos en el instructivo y se terminará con el (;).
Toda la información contenida en el archivo deberá ser reportada en letras mayúsculas.
En el caso de personas y/o cuentas relacionadas que estén involucradas con reportes de Operaciones
Inusuales e Internas Preocupantes, sólo deberán llenarse las columnas 29 a 34, sin que sea necesario que se
repita la información de la cuenta principal, con excepción de la información contenida en las columnas 1 a 5,
que corresponden a los datos de referencia del reporte.
Nota: para la operación principal, el consecutivo de cuentas y/o personas relacionadas (columna 29)
contendrá el número doble cero (00).
Debe considerarse que los catálogos serán distribuidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a
través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
COLUMNAS QUE INTEGRAN EL ARCHIVO DE REPORTE DE OPERACIONES RELEVANTES,
INUSUALES E INTERNAS PREOCUPANTES
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5 Columna 6 Columna 7 Columna 8
TIPO DE REPORTE PERIODO DEL
REPORTE
FOLIO ÓRGANO
SUPERVISOR
CLAVE DEL
SUJETO
OBLIGADO
LOCALIDAD CÓDIGO POSTAL
DE LA
SUCURSAL
TIPO DE
OPERACIÓN
Columna 9 Columna 10 Columna 11 Columna 12 Columna 13 Columna 14 Columna 15 Columna 16
INSTRUMENTO
MONETARIO
NÚMERO DE
CUENTA,
CONTRATO U
OPERACIÓN
MONTO MONEDA FECHA DE LA
OPERACIÓN
FECHA DE
DETECCIÓN DE
LA OPERACIÓN*
NACIONALIDAD TIPO DE
PERSONA
Columna 17 Columna 18 Columna 19 Columna 20 Columna 21 Columna 22 Columna 23 Columna 24
RAZÓN SOCIAL O
DENOMINACIÓN
NOMBRE APELLIDO PATERNO APELLIDO
MATERNO
RFC CURP FECHA DE
NACIMIENTO O
CONSTITUCIÓN
DOMICILIO
Columna 25 Columna 26 Columna 27 Columna 28 Columna 29 Columna 30 Columna 31 Columna 32
COLONIA CIUDAD O
POBLACIÓN
TELÉFONO
OFICINA/PARTICULAR
ACTIVIDAD
ECONÓMICA
CONSECUTIVO
DE CUENTAS Y/O
PERSONAS
RELACIONADAS*
NÚMERO DE
CUENTA,
CONTRATO,
OPERACIÓN,
PÓLIZA O
NÚMERO DE
SEGURIDAD
SOCIAL*
CLAVE DEL
SUJETO
OBLIGADO*
NOMBRE DEL
TITULAR DE LA
CUENTA O DE
LA PERSONA
RELACIONADA*
Columna 33 Columna 34 Columna 35 Columna 36
APELLIDO
PATERNO*
APELLIDO
MATERNO*
DESCRIPCIÓN DE LA
OPERACIÓN*
RAZONES POR
LAS QUE EL
ACTO U
OPERACIÓN SE
CONSIDERA
INUSUAL O
INTERNA
PREOCUPANTE*
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 39
Las columnas marcadas con asterisco (*) (14, 29 a 36) no aplican para Operaciones Relevantes.
Columna Descripción Tipo Longitud Relevante]
(No aplica para
Asesores en inversiones)
Inusual Interna Preocupante
1 TIPO DE REPORTE Alfanumérico 1 * VRC1R1: El campo es
alfanumérico
* VRC1R2: El campo debe medir
1 caracter
* VRC1R3: El campo es
obligatorio
* VRC1R4: El archivo debe de
contener únicamente operaciones
del tipo de reporte 1
* VRC1R5: El dato debe ser igual
a 1
* VIC1R1: El campo es
alfanumérico
* VIC1R2: El campo debe medir
1 caracter
* VIC1R3: El campo es
obligatorio
* VIC1R4: El archivo debe de
contener únicamente
operaciones del tipo de reporte 2
* VIC1R5: El dato debe ser igual
a 2
* VPC1R1: El campo es
alfanumérico
* VPC1R2: El campo debe medir
1 caracter
* VPC1R3: El campo es
obligatorio
* VPC1R4: El archivo debe de
contener únicamente
operaciones del tipo de reporte 3
* VPC1R5: El dato debe ser igual
a 3
2 PERIODO DEL
REPORTE
Numérico 6/8 * VRC2R1: El campo es numérico
* VRC2R2: El campo debe medir
6 caracteres
* VRC2R3: El campo es
obligatorio
* VRC2R4: Formato AAAAMM
* VRC2R5: Únicamente podrá
existir un período por archivo
* VRC2R6: Sólo se recibe el
período vigente y/o anterior. No
posteriores
* VIC2R1: El campo es numérico
* VIC2R2: El campo debe medir
8 caracteres
* VIC2R3: El campo es
obligatorio
* VIC2R4: Formato AAAAMMDD
* VPC2R1: El campo es
numérico
* VPC2R2: El campo debe medir
8 caracteres
* VPC2R3: El campo es
obligatorio
* VPC2R4: Formato
AAAAMMDD
3 FOLIO Alfanumérico 6 * VRC3R1: El campo es
alfanumérico
* VRC3R2: El campo debe medir
6 caracteres
* VRC3R3: El campo es
obligatorio
* VRC3R4: El campo debe de ser
de 6 números
* VRC3R5: El consecutivo debe
iniciar en 000001 y se
incrementará en 1 por cada
operación principal que se reporte
dentro de un mismo archivo
* VIC3R1: El campo es
alfanumérico
* VIC3R2: El campo debe medir
6 caracteres
* VIC3R3: El campo es
obligatorio
* VIC3R4: El campo debe de ser
de 6 números
* VIC3R5: El consecutivo deberá
iniciar en 000001 y se
incrementará en 1 por cada
operación principal que se
reporte dentro de un mismo
archivo
* VPC3R1: El campo es
alfanumérico
* VPC3R2: El campo debe medir
6 caracteres
* VPC3R3: El campo es
obligatorio
* VPC3R4: El campo debe de ser
de 6 números
* VPC3R5: El consecutivo
deberá iniciar en 000001 y se
incrementará en 1 por cada
operación principal que se
reporte dentro de un mismo
archivo
4 ÓRGANO
SUPERVISOR
Alfanumérico 6 * VRC4R1: El campo es
alfanumérico
* VRC4R2: El campo debe medir
6 caracteres
* VRC4R3: El campo es
obligatorio
* VRC4R4: El campo debe de ser
de 6 números
* VIC4R1: El campo es
alfanumérico
* VIC4R2: El campo debe medir
6 caracteres
* VIC4R3: El campo es
obligatorio
* VIC4R4: El campo debe de ser
de 6 números
* VPC4R1: El campo es
alfanumérico
* VPC4R2: El campo debe medir
6 caracteres
* VPC4R3: El campo es
obligatorio
* VPC4R4: El campo debe de ser
de 6 números
40 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
* VRC4R5: La clave del campo
debe ser la de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores de
acuerdo al catálogo del Sistema
Financiero Mexicano (CASFIM)
para Autoridades y Órganos
Supervisores. Debe ir sin el guión
(-) intermedio y anteponiendo un
cero al inicio de la clave
* VRC4R6: Únicamente podrá
existir una clave de Órgano
Supervisor por archivo
* VIC4R5: La clave del campo
debe ser la de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores
de acuerdo al Catálogo del
Sistema Financiero Mexicano
(CASFIM) para Autoridades y
Órganos Supervisores. Debe ir
sin el guión (-) intermedio y
anteponiendo un cero al inicio de
la clave
* VIC4R6: Únicamente podrá
existir una clave de Órgano
Supervisor por archivo
* VPC4R5: La clave del campo
debe ser la de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores
de acuerdo al Catálogo del
Sistema Financiero Mexicano
(CASFIM) para Autoridades y
Órganos Supervisores. Debe ir
sin el guión (-) intermedio y
anteponiendo un cero al inicio de
la clave
* VPC4R6: Únicamente podrá
existir una clave de Órgano
Supervisor por archivo
5 CLAVE O NÚMERO DE
REGISTRO DEL
SUJETO OBLIGADO
Alfanumérico 7/8 * VRC5R1: El campo es
alfanumérico
* VRC5R2: El campo debe medir
máximo 7 caracteres
* VRC5R3: El campo es
obligatorio
* VRC5R4: La clave del campo
debe ser de acuerdo al catálogo
CASFIM para entidades
financieras. Debe ir sin el guión (-)
intermedio y anteponiendo un 0
(cero) al inicio de la clave*
VRC5R5: Únicamente podrá
existir una clave de sujeto
obligado por archivo
* VIC5R1: El campo es
alfanumérico
* VIC5R2: El campo debe medir
7 u 8 caracteres
* VIC5R3: El campo es
obligatorio
* VIC5R4: La clave del campo
debe ser de acuerdo al catálogo
CASFIM para entidades
financieras. Debe ir sin el guión
(-) intermedio y anteponiendo un
0 (cero) al inicio de la clave.
Para asesor en inversión la clave
del campo debe ser de acuerdo
al número de registro otorgado
por la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores (CNBV)
de acuerdo a la siguiente nota.
Nota: Para formar la clave, se
antepondrá un 0 (cero) y la clave
del sector compuesta de 2 (dos)
dígitos seguidos por la clave del
asesor en inversión conformada
por 5 (cinco) dígitos. Por
ejemplo, si la clave del asesor en
inversión es 30001 y la clave del
sector es 90, se capturará de la
siguiente forma: 09030001 para
completar 8 dígitos.* VIC5R5:
Únicamente podrá existir una
clave de sujeto obligado por
archivo
* VPC5R1: El campo es
alfanumérico
* VPC5R2: El campo debe medir
7 u 8 caracteres
* VPC5R3: El campo es
obligatorio
* VPC5R4: La clave del campo
debe ser de acuerdo al catálogo
CASFIM para entidades
financieras. Debe ir sin el guión
(-) intermedio y anteponiendo un
0 (cero) al inicio de la clave.
Para asesor en inversión la clave
del campo debe ser de acuerdo
al número de registro otorgado
por la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores (CNBV)
de acuerdo a la siguiente nota.
Nota: Para formar la clave, se
antepondrá un 0 (cero) y la clave
del sector compuesta de 2 (dos)
dígitos seguidos por la clave del
asesor en inversión conformada
por 5 (cinco) dígitos. Por
ejemplo, si la clave del asesor en
inversión es 30001 y la clave del
sector es 90, se capturará de la
siguiente forma: 09030001 para
completar 8 dígitos.
* VPC5R5: Únicamente podrá
existir una clave de sujeto
obligado por archivo
6 LOCALIDAD Alfanumérico 8 * VRC6R1: El campo es
alfanumérico
* VRC6R2: El campo debe medir
8 caracteres
* VRC6R3: El campo es
obligatorio
* VIC6R1: El campo es
alfanumérico
* VIC6R2: El campo debe medir
8 caracteres
* VIC6R3: El campo es
obligatorio si es operación
principal. En caso de personas o
cuentas relacionadas debe ser
nulo
* VPC6R1: El campo es
alfanumérico
* VPC6R2: El campo debe medir
8 caracteres
* VPC6R3: El campo es
obligatorio si es operación
principal. En caso de personas o
cuentas relacionadas debe ser
nulo
* VRC6R4: La Localidad se debe
capturar de acuerdo al catálogo
que dé a conocer la Unidad de
Inteligencia Financiera a través de
la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores.
* VIC6R4: La Localidad se debe
capturar de acuerdo al catálogo
que dé a conocer la Unidad de
Inteligencia Financiera a través
de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores.
* VPC6R4:La Localidad se debe
capturar de acuerdo al catálogo
que dé a conocer la Unidad de
Inteligencia Financiera a través
de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores.
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 41
7 CÓDIGO POSTAL DE
LA SUCURSAL
Alfanumérico 5 * VRC7R1: El campo es
alfanumérico
* VRC7R2: El campo debe medir
5 caracteres
* VRC7R3: El campo es
obligatorio
* VIC7R1: El campo es
alfanumérico
* VIC7R2: El campo debe medir
5 caracteres
* VIC7R3: El campo es
obligatorio si es operación
principal. En caso de personas o
cuentas relacionadas debe ser
nulo
* VPC7R1: El campo es
alfanumérico
* VPC7R2: El campo debe medir
5 caracteres
* VPC7R3: El campo es
obligatorio si es operación
principal. En caso de personas o
cuentas relacionadas debe ser
nulo
* VRC7R4: El campo debe de ser
de 5 números
* VRC7R5: El código postal de la
sucursal debe ser válido para la
entidad federativa de la localidad
reportada. Si la operación no se
genera en sucursal, el código
postal debe ser el de la casa
matriz.
* VIC7R4: El campo debe de ser
de 5 números
* VIC7R5: El código postal de la
sucursal debe ser válido para la
entidad federativa de la localidad
reportada. Si la operación no se
genera en sucursal, el código
postal debe ser el de la casa
matriz.
* VPC7R4: El campo debe de ser
de 5 números
* VPC7R5: El código postal de la
sucursal debe ser válido para la
entidad federativa de la localidad
reportada. - Si la operación no se
genera en sucursal, el código
postal debe ser el de la casa
matriz.
8 TIPO DE OPERACIÓN Alfanumérico 2 * VRC8R1: El campo es
alfanumérico
* VRC8R2: El campo debe medir
2 caracteres
* VRC8R3: El campo es
obligatorio
* VIC8R1: El campo es
alfanumérico
* VIC8R2: El campo debe medir
2 caracteres
* VIC8R3: El campo es
obligatorio si es operación
principal. En caso de personas o
cuentas relacionadas debe ser
nulo
* VPC8R1: El campo es
alfanumérico
* VPC8R2: El campo debe medir
2 caracteres
* VPC8R3: El campo es
obligatorio si es operación
principal. En caso de personas o
cuentas relacionadas debe ser
nulo
* VRC8R4: El Tipo de Operación
se debe capturar de acuerdo al
catálogo que dé a conocer la
Unidad de Inteligencia Financiera
a través de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores
* VIC8R4: El Tipo de Operación
se debe capturar de acuerdo al
catálogo que dé a conocer la
Unidad de Inteligencia Financiera
a través de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores
* VPC8R4: El Tipo de Operación
se debe capturar de acuerdo al
catálogo que dé a conocer la
Unidad de Inteligencia Financiera
a través de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores
9 INSTRUMENTO
MONETARIO
Alfanumérico 2 * VRC9R1: El campo es
alfanumérico
* VRC9R2: El campo debe medir
2 caracteres
* VRC9R3: El campo es
obligatorio
* VIC9R1: El campo es
alfanumérico
* VIC9R2: El campo debe medir
2 caracteres
* VIC9R3: El campo es
obligatorio si es operación
principal. En caso de personas o
cuentas relacionadas debe ser
nulo
* VPC9R1: El campo es
alfanumérico
* VPC9R2: El campo debe medir
2 caracteres
* VPC9R3: El campo es
obligatorio si es operación
principal. En caso de personas o
cuentas relacionadas debe ser
nulo
* VRC9R4: El Instrumento
Monetario se debe capturar de
acuerdo al catálogo que dé a
conocer la Unidad de Inteligencia
Financiera a través de la
Comisión Nacional Bancaria y de
Valores.
* VIC9R4: El Instrumento
Monetario se debe capturar de
acuerdo al catálogo que dé a
conocer la Unidad de Inteligencia
Financiera a través de la
Comisión Nacional Bancaria y de
Valores.
* VPC9R4: El Instrumento
Monetario se debe capturar de
acuerdo al catálogo que dé a
conocer la Unidad de Inteligencia
Financiera a través de la
Comisión Nacional Bancaria y de
Valores.
42 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
10 NÚMERO DE CUENTA,
CONTRATO U
OPERACIÓN
Alfanumérico 16 * VRC10R1: El campo es
alfanumérico
* VRC10R2: El campo debe medir
máximo 16 caracteres
* VRC10R3: El campo es
obligatorio
* VIC10R1: El campo es
alfanumérico
* VIC10R2: El campo debe medir
máximo 16 caracteres
* VIC10R3: El campo es
obligatorio si es operación
principal. En caso de personas o
cuentas relacionadas debe ser
nulo
* VPC10R1: El campo es
alfanumérico
* VPC10R2: El campo debe
medir máximo 16 caracteres
* VPC10R3: El campo es
obligatorio si es operación
principal. En caso de personas o
cuentas relacionadas debe ser
nulo
11 MONTO Numérico 17 * VRC11R1: El campo es
numérico
* VRC11R2: El campo debe medir
máximo 17 caracteres
* VRC11R3: El campo es
obligatorio
* VIC11R1: El campo es
numérico
* VIC11R2: El campo debe medir
máximo 17 caracteres
* VIC11R3: El campo es
obligatorio si es operación
principal. En caso de personas o
cuentas relacionadas debe ser
nulo
* VPC11R1: El campo es
numérico
* VPC11R2: El campo debe
medir máximo 17 caracteres
* VPC11R3: El campo es
obligatorio si es operación
principal. En caso de personas o
cuentas relacionadas debe ser
nulo
* VRC11R4: Las primeras 14
posiciones se utilizarán para los
enteros y las 2 últimas para los
decimales, separando las
fracciones con un punto
* VIC11R4: Las primeras 14
posiciones se utilizarán para los
enteros y las 2 últimas para los
decimales, separando las
fracciones con un punto
* VPC11R4: Las primeras 14
posiciones se utilizarán para los
enteros y las 2 últimas para los
decimales, separando las
fracciones con un punto
* VIC11R5: En los casos en que
no esté involucrada una
operación si no un acto,
conducta o comportamiento que
requiera ser reportado, esta
casilla se deberá capturar en
ceros
* VPC11R5: En los casos en que
no esté involucrada una
operación si no un acto,
conducta o comportamiento que
requiera ser reportado, esta
casilla se deberá capturar en
ceros
12 MONEDA Alfanumérico 3 * VRC12R1: El campo es
alfanumérico
* VRC12R2: El campo debe medir
máximo 3 caracteres
* VRC12R3: El campo es
obligatorio
* VIC12R1: El campo es
alfanumérico
* VIC12R2: El campo debe medir
máximo 3 caracteres
* VIC12R3: El campo es
obligatorio si es operación
principal. En caso de personas o
cuentas relacionadas debe ser
nulo
* VPC12R1: El campo es
alfanumérico
* VPC12R2: El campo debe
medir máximo 3 caracteres
* VIC12R3: El campo es
obligatorio si es operación
principal. En caso de personas o
cuentas relacionadas debe ser
nulo
* VRC12R4: La Moneda se debe
capturar de acuerdo al catálogo
que dé a conocer la Unidad de
Inteligencia Financiera a través de
la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores.
* VIC12R4: La Moneda se debe
capturar de acuerdo al catálogo
que dé a conocer la Unidad de
Inteligencia Financiera a través
de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores.
* VIC12R4: La Moneda se debe
capturar de acuerdo al catálogo
que dé a conocer la Unidad de
Inteligencia Financiera a través
de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores.
13 FECHA DE LA
OPERACIÓN
Numérico 8 * VRC13R1: El campo es
numérico
* VRC13R2: El campo debe medir
8 caracteres
* VRC13R3: El campo es
obligatorio
* VIC13R1: El campo es
numérico
* VIC13R2: El campo debe medir
8 caracteres
* VIC13R3: El campo es
obligatorio si es operación
principal. En caso de personas o
cuentas relacionadas debe ser
nulo
* VPC13R1: El campo es
numérico
* VPC13R2: El campo debe
medir 8 caracteres
* VPC13R3: El campo es
obligatorio si es operación
principal. En caso de personas o
cuentas relacionadas debe ser
nulo
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 43
*VRC13R4: Formato AAAAMMDD *VIC13R4: Formato AAAAMMDD *VPC13R4: Formato
AAAAMMDD
* VRC13R5: La fecha de
operación debe ser menor o igual
al período del reporte
* VIC13R5: La fecha de
operación debe ser menor o
igual al período del reporte
* VPC13R5: La fecha de
operación debe ser menor o
igual al período del reporte
* VRC13R6: Debe ser enviado
dentro de los diez últimos días
hábiles de los meses de enero,
abril, julio y octubre de cada año
* VIC13R6: Debe ser menor o
igual a la fecha del campo "fecha
de detección de la operación”
* VPC13R6: Debe ser menor o
igual a la fecha del campo "fecha
de detección de la operación"
14 FECHA DE
DETECCIÓN DE LA
OPERACIÓN*
Numérico 8 * VRC14R1: El campo debe ser
nulo
* VIC14R1: El campo es
numérico
* VIC14R2: El campo debe medir
8 caracteres
* VIC14R3: El campo es
obligatorio si es operación
principal. En caso de personas o
cuentas relacionadas debe ser
nulo
*VIC14R4: Formato AAAAMMDD
* VIC14R5: Debe ser enviado
dentro de los sesenta días
naturales contados a partir de la
fecha de detección
* VPC14R1: El campo es
numérico
* VPC14R2: El campo debe
medir 8 caracteres
* VPC14R3: El campo es
obligatorio si es operación
principal. En caso de personas o
cuentas relacionadas debe ser
nulo
*VPC14R4: Formato
AAAAMMDD
* VPC14R5: Debe ser enviado
dentro de los sesenta días
naturales contados a partir de la
fecha de detección
15 NACIONALIDAD Alfanumérico 1 * VRC15R1: El campo es
alfanumérico
* VRC15R2: El campo debe medir
1 caracter
* VRC15R3: El campo es
obligatorio.
* VIC15R1: El campo es
alfanumérico
* VIC15R2: El campo debe medir
1 caracter
* VIC15R3: El campo es
obligatorio si es operación
principal. En caso de personas o
cuentas relacionadas debe ser
nulo
* VPC15R1: El campo es
alfanumérico
* VPC15R2: El campo debe
medir 1 caracter
* VPC15R3: El campo es
obligatorio si es operación
principal. En caso de personas o
cuentas relacionadas debe ser
nulo
* VRC15R4: La clave debe
coincidir con el siguiente catálogo:
1 --> Mexicana
2 --> Extranjero
* VIC15R4: La clave debe
coincidir con el siguiente
catálogo:
1 --> Mexicana
2 --> Extranjero
* VPC15R4: La clave debe
coincidir con el siguiente
catálogo:
1 --> Mexicana
2 --> Extranjero
16 TIPO DE PERSONA Alfanumérico 1 * VRC16R1: El campo es
alfanumérico
* VRC16R2: El campo debe medir
1 caracter
* VRC16R3: El campo es
obligatorio
* VIC16R1: El campo es
alfanumérico
* VIC16R2: El campo debe medir
1 caracter
* VIC16R3: El campo es
obligatorio si es operación
principal. En caso de personas o
cuentas relacionadas debe ser
nulo
* VPC16R1: El campo es
alfanumérico
* VPC16R2: El campo debe
medir 1 caracter
* VPC16R3: El campo es
obligatorio si es operación
principal. En caso de personas o
cuentas relacionadas debe ser
nulo
* VRC16R4: La clave debe
coincidir con el siguiente catálogo:
1 --> Persona Física
2 --> Persona Moral
* VIC16R4: La clave debe
coincidir con el siguiente
catálogo:
1 --> Persona Física
2 --> Persona Moral
* VPC16R4: La clave debe
coincidir con el siguiente
catálogo:
1 --> Persona Física
2 --> Persona Moral
44 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
17 RAZÓN SOCIAL O
DENOMINACIÓN
Alfanumérico 125 * VRC17R1: El campo es
alfanumérico
* VRC17R2: El campo debe medir
máximo 125 caracteres
* VRC17R3: El campo es
obligatorio si el campo "tipo de
persona" tiene valor 2.
* VIC17R1: El campo es
alfanumérico
* VIC17R2: El campo debe medir
máximo 125 caracteres
* VIC17R3: El campo es
obligatorio si el campo "tipo de
persona" tiene valor 2 y es
operación principal. En caso de
personas o cuentas relacionadas
debe ser nulo
* VPC17R1: El campo es
alfanumérico
* VPC17R2: El campo debe
medir máximo 125 caracteres
* VPC17R3: El campo es
obligatorio si el campo "tipo de
persona" tiene valor 2 y es
operación principal. En caso de
personas o cuentas relacionadas
debe ser nulo
18 NOMBRE Alfanumérico 60 * VRC18R1: El campo es
alfanumérico
* VRC18R2: El campo debe medir
máximo 60 caracteres
* VRC18R3: El campo es
obligatorio si el campo "tipo de
persona" tiene valor 1
* VIC18R1: El campo es
alfanumérico
* VIC18R2: El campo debe medir
máximo 60 caracteres
* VIC18R3: El campo es
obligatorio si el campo "tipo de
persona" tiene valor 1 y es
operación principal. En caso de
personas o cuentas relacionadas
debe ser nulo
* VPC18R1: El campo es
alfanumérico
* VPC18R2: El campo debe
medir máximo 60 caracteres
* VPC18R3: El campo es
obligatorio si el campo "tipo de
persona" tiene valor 1 y es
operación principal. En caso de
personas o cuentas relacionadas
debe ser nulo
* VRC18R4: Debe ser distinto al
campo "razón social o
denominación"
*VIC18R4: Debe ser distinto al
campo "razón social o
denominación"
*VPC18R4: Debe ser distinto al
campo "razón social o
denominación"
19 APELLIDO PATERNO Alfanumérico 60 * VRC19R1: El campo es
alfanumérico
* VRC19R2: El campo debe medir
máximo 60 caracteres
* VRC19R3: El campo es
obligatorio si el campo "tipo de
persona" tiene valor 1
* VIC19R1: El campo es
alfanumérico
* VIC19R2: El campo debe medir
máximo 60 caracteres
* VIC19R3: El campo es
obligatorio si el campo "tipo de
persona" tiene valor 1 y es
operación principal. En caso de
personas o cuentas relacionadas
debe ser nulo
* VPC19R1: El campo es
alfanumérico
* VPC19R2: El campo debe
medir máximo 60 caracteres
* VPC19R3: El campo es
obligatorio si el campo "tipo de
persona" tiene valor 1 y es
operación principal. En caso de
personas o cuentas relacionadas
debe ser nulo
* VRC19R4: En caso que la
persona reportada no tenga
apellido paterno se deben
capturar cuatro equis (XXXX) y el
campo "apellido materno" debe
ser obligatorio y distinto a (XXXX)
* VIC19R4: En caso que la
persona reportada no tenga
apellido paterno se deben
capturar cuatro equis (XXXX) y el
campo "apellido materno" debe
ser obligatorio y distinto a
(XXXX)
* VPC19R4: En caso que la
persona reportada no tenga
apellido paterno se deben
capturar cuatro equis (XXXX) y el
campo "apellido materno" debe
ser obligatorio y distinto a
(XXXX)
20 APELIIDO MATERNO Alfanumérico 30 * VRC20R1: El campo es
alfanumérico
* VRC20R2: El campo debe medir
máximo 30 caracteres
* VRC20R3: El campo es
obligatorio si el campo "tipo de
persona" tiene valor 1
* VIC20R1: El campo es
alfanumérico
* VIC20R2: El campo debe medir
máximo 30 caracteres
* VIC20R3: El campo es
obligatorio si el campo "tipo de
persona" tiene valor 1 y es
operación principal. En caso de
personas o cuentas relacionadas
debe ser nulo
* VPC20R1: El campo es
alfanumérico
* VPC20R2: El campo debe
medir máximo 30 caracteres
* VPC20R3: El campo es
obligatorio si el campo "tipo de
persona" tiene valor 1 y es
operación principal. En caso de
personas o cuentas relacionadas
debe ser nulo
* VRC20R4: En caso que la
persona reportada no tenga
apellido materno se deben
capturar cuatro equis (XXXX)
* VIC20R4: En caso que la
persona reportada no tenga
apellido materno se deben
capturar cuatro equis (XXXX)
* VPC20R4: En caso que la
persona reportada no tenga
apellido materno se deben
capturar cuatro equis (XXXX)
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 45
21 RFC Alfanumérico 13 * VRC21R1: El campo es
alfanumérico
* VRC21R2: El campo debe medir
máximo 13 caracteres
* VRC21R3: El campo es opcional
siempre y cuando se cuente con
CURP o fecha de nacimiento,
pudiendo proporcionar los 3 si se
cuenta con los mismos. Es
obligatorio cuando no se cuente
con fecha de nacimiento y CURP
* VIC21R1: El campo es
alfanumérico
* VIC21R2: El campo debe medir
máximo 13 caracteres
* VIC21R3: El campo es opcional
siempre y cuando se cuente con
CURP o fecha de nacimiento,
pudiendo proporcionar los 3 si se
cuenta con los mismos. Es
obligatorio cuando no se cuente
con fecha de nacimiento y CURP
y es una operación principal. En
caso de personas o cuentas
relacionadas debe ser nulo
* VPC21R1: El campo es
alfanumérico
* VPC21R2: El campo debe
medir 13 caracteres
* VPC21R3: El campo es
opcional siempre y cuando se
cuente con CURP o fecha de
nacimiento, pudiendo
proporcionar los 3 si se cuenta
con los mismos. Es obligatorio
cuando no se cuente con fecha
de nacimiento y CURP y es una
operación principal. En caso de
personas o cuentas relacionadas
debe ser nulo
* VRC21R4: El campo debe
seguir el patrón
LLLLAAMMDDXXX que
representa el formato donde:
* VIC21R4: El campo debe
seguir el patrón
LLLLAAMMDDXXX que
representa el formato donde:
* VPC21R4: El campo debe
seguir el patrón
LLLLAAMMDDXXX que
representa el formato donde:
- LLLL Letras en mayúsculas, sin
acentos ni diéresis de A-Z que
corresponden a las primeras dos
letras del apellido paterno, la
primera letra del apellido materno
y la primera letra del nombre. Se
pueden incluir los caracteres & o
Ñ.
- LLLL Letras en mayúsculas, sin
acentos ni diéresis de A-Z que
corresponden a las primeras dos
letras del apellido paterno, la
primera letra del apellido
materno y la primera letra del
nombre. Se pueden incluir los
caracteres & o Ñ.
- LLLL Letras en mayúsculas, sin
acentos ni diéresis de A-Z que
corresponden a las primeras dos
letras del apellido paterno, la
primera letra del apellido
materno y la primera letra del
nombre. Se pueden incluir los
caracteres & o Ñ.
- AA corresponde al año de
nacimiento en 2 dígitos.
- MM mes de nacimiento a dos
dígitos.
- AA corresponde al año de
nacimiento en 2 dígitos.
- MM mes de nacimiento a dos
dígitos.
- AA corresponde al año de
nacimiento en 2 dígitos.
- MM mes de nacimiento a dos
dígitos.
- DD día de nacimiento a dos
dígitos.
- DD día de nacimiento a dos
dígitos.
- DD día de nacimiento a dos
dígitos.
- XXX Caracteres que representan
la homoclave, pueden ser letras
de A-Z (mayúsculas, sin acentos y
sin diéresis) o números
- XXX Caracteres que
representan la homoclave,
pueden ser letras de A-Z
(mayúsculas, sin acentos y sin
diéresis) o números
- XXX Caracteres que
representan la homoclave,
pueden ser letras de A-Z
(mayúsculas, sin acentos y sin
diéresis) o números
* VRC21R5: Se considerará
únicamente RFC cuando se
incluya la Homoclave
* VIC21R5: Se considerará
únicamente RFC cuando se
incluya la Homoclave
* VPC21R5: Se considerará
únicamente RFC cuando se
incluya la Homoclave
22 CURP Alfanumérico 18 * VRC22R1: El campo es
alfanumérico
* VRC22R2: El campo debe medir
18 caracteres
* VRC22R3: El campo es opcional
siempre y cuando se cuente con
RFC o fecha de nacimiento,
pudiendo proporcionar los 3 si se
cuenta con los mismos. Es
obligatorio cuando no se cuente
con fecha de nacimiento y RFC
* VIC22R1: El campo es
alfanumérico
* VIC22R2: El campo debe medir
18 caracteres
* VIC22R3: El campo es opcional
siempre y cuando se cuente con
RFC o fecha de nacimiento,
pudiendo proporcionar los 3 si se
cuenta con los mismos. Es
obligatorio cuando no se cuente
con fecha de nacimiento y RFC y
es una operación principal. En
caso de personas o cuentas
relacionadas debe ser nulo
* VPC22R1: El campo es
alfanumérico
* VPC22R2: El campo debe
medir 18 caracteres
* VPC22R3: El campo es
opcional siempre y cuando se
cuente con RFC o fecha de
nacimiento, pudiendo
proporcionar los 3 si se cuenta
con los mismos. Es obligatorio
cuando no se cuente con fecha
de nacimiento y RFC y es una
operación principal. En caso de
personas o cuentas relacionadas
debe ser nulo
46 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
* VRC22R4: El campo debe
seguir el patrón
LLLLAAMMDDGEFCCC99 que
representa el formato donde:
- LLLL Letras que corresponde a
las primeras dos letras del
apellido paterno, la primera letra
del apellido materno y la primera
letra del nombre.
* VIC22R4: El campo debe
seguir el patrón
LLLLAAMMDDGEFCCC99 que
representa el formato donde:
- LLLL Letras que corresponde a
las primeras dos letras del
apellido paterno, la primera letra
del apellido materno y la primera
letra del nombre.
* VIC22R4: El campo debe
seguir el patrón
LLLLAAMMDDGEFCCC99 que
representa el formato donde:
- LLLL Letras que corresponde a
las primeras dos letras del
apellido paterno, la primera letra
del apellido materno y la primera
letra del nombre.
- AA corresponde al año de
nacimiento en 2 dígitos.
- MM mes de nacimiento a dos
dígitos.
- DD día de nacimiento a dos
dígitos
- AA corresponde al año de
nacimiento en 2 dígitos.
- MM mes de nacimiento a dos
dígitos.
- DD día de nacimiento a dos
dígitos
- AA corresponde al año de
nacimiento en 2 dígitos.
- MM mes de nacimiento a dos
dígitos.
- DD día de nacimiento a dos
dígitos
- G Género (H=hombre, M=mujer)
- EF Entidad Federativa a dos
caracteres. Caracteres permitidos
de A-Z
- G Género (H=hombre,
M=mujer)
- EF Entidad Federativa a dos
caracteres. Caracteres
permitidos de A-Z
- G Género (H=hombre,
M=mujer)
- EF Entidad Federativa a dos
caracteres. Caracteres
permitidos de A-Z
- CCC Letras que corresponden a
la segunda consonante del
apellido paterno, la segunda
consonante del apellido materno y
la segunda consonante del
nombre. Caracteres permitidos de
A-Z
- 99 números asignados por la
autoridad como consecutivo
- CCC Letras que corresponden
a la segunda consonante del
apellido paterno, la segunda
consonante del apellido materno
y la segunda consonante del
nombre. Caracteres permitidos
de A-Z
- 99 números asignados por la
autoridad como consecutivo
- CCC Letras que corresponden
a la segunda consonante del
apellido paterno, la segunda
consonante del apellido materno
y la segunda consonante del
nombre. Caracteres permitidos
de A-Z
- 99 números asignados por la
autoridad como consecutivo
23 FECHA DE
NACIMIENTO O
CONSTITUCIÓN
Numérico 8 * VRC23R1: El campo es
numérico
* VRC23R2: El campo debe medir
8 caracteres
* VRC23R3: El campo es
obligatorio si los campos "RFC" y
"CURP" se encuentran vacíos
* VIC23R1: El campo es
numérico
* VIC23R2: El campo debe medir
8 caracteres
* VIC23R3: El campo es
obligatorio si los campos "RFC" y
"CURP" se encuentran vacíos y
es una operación principal. En
caso de personas o cuentas
relacionadas debe ser nulo
* VPC23R1: El campo es
numérico
* VPC23R2: El campo debe
medir 8 caracteres
* VPC23R3: El campo es
obligatorio si los campos "RFC" y
"CURP" se encuentran vacíos y
es una operación principal. En
caso de personas o cuentas
relacionadas debe ser nulo
* VRC23R4: Formato
AAAAMMDD
* VRC23R5: Debe ser menor al
campo fecha de operación y
mayor a 19000101
* VIC23R4: Formato
AAAAMMDD
* VIC23R5: Debe ser menor al
campo fecha de operación y
mayor a 19000101
* VPC23R4: Formato
AAAAMMDD
* VPC23R5: Debe ser menor al
campo fecha de operación y
mayor a 19000101
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 47
24 DOMICILIO Alfanumérico 60 * VRC24R1: El campo es
alfanumérico
* VRC24R2: El campo debe medir
máximo 60 caracteres
* VRC24R3: El campo es
obligatorio
* VIC24R1: El campo es
alfanumérico
* VIC24R2: El campo debe medir
máximo 60 caracteres
* VIC24R3: El campo es
obligatorio si es operación
principal. En caso de personas o
cuentas relacionadas debe ser
nulo
* VPC24R1: El campo es
alfanumérico
* VPC24R2: El campo debe
medir máximo 60 caracteres
* VPC24R3: El campo es
obligatorio si es operación
principal. En caso de personas o
cuentas relacionadas debe ser
nulo
25 COLONIA Alfanumérico 30 * VRC25R1: El campo es
alfanumérico
* VRC25R2: El campo debe medir
máximo 30 caracteres
* VRC25R3: El campo es
obligatorio
* VIC25R1: El campo es
alfanumérico
* VIC25R2: El campo debe medir
máximo 30 caracteres
* VIC25R3: El campo es
obligatorio si es operación
principal. En caso de personas o
cuentas relacionadas debe ser
nulo
* VPC25R1: El campo es
alfanumérico
* VPC25R2: El campo debe
medir máximo 30 caracteres
* VPC25R3: El campo es
obligatorio si es operación
principal. En caso de personas o
cuentas relacionadas debe ser
nulo
26 CIUDAD O
POBLACIÓN
Alfanumérico 8 * VRC26R1: El campo es
alfanumérico
* VRC26R2: El campo debe medir
8 caracteres
* VRC26R3: El campo es
obligatorio
* VIC26R1: El campo es
alfanumérico
* VIC26R2: El campo debe medir
8 caracteres
* VIC26R3: El campo es
obligatorio si es operación
principal. En caso de personas o
cuentas relacionadas debe ser
nulo
* VPC26R1: El campo es
alfanumérico
* VPC26R2: El campo debe
medir 8 caracteres
* VPC26R3: El campo es
obligatorio si es operación
principal. En caso de personas o
cuentas relacionadas debe ser
nulo
* VRC26R4: La Ciudad o
Población se debe capturar de
acuerdo al catálogo que dé a
conocer la Unidad de Inteligencia
Financiera a través de la
Comisión Nacional Bancaria y de
Valores.
* VIC26R4: La Ciudad o
Población se debe capturar de
acuerdo al catálogo que dé a
conocer la Unidad de Inteligencia
Financiera a través de la
Comisión Nacional Bancaria y de
Valores.
* VPC26R4: La Ciudad o
Población se debe capturar de
acuerdo al catálogo que dé a
conocer la Unidad de Inteligencia
Financiera a través de la
Comisión Nacional Bancaria y de
Valores.
27 TELÉFONO Alfanumérico 40 * VRC27R1: El campo es
alfanumérico
* VRC27R2: El campo debe medir
máximo 40 caracteres
* VIC27R1: El campo es
alfanumérico
* VIC27R2: El campo debe medir
máximo 40 caracteres
* VIC27R3: En caso de personas
o cuentas relacionadas debe ser
nulo
* VPC27R1: El campo es
alfanumérico
* VPC27R2: El campo debe
medir máximo 40 caracteres
* VPC27R3: En caso de
personas o cuentas relacionadas
debe ser nulo
28 ACTIVIDAD
ECONOMICA
Alfanumérico 7 * VRC28R1: El campo es
alfanumérico
* VRC28R2: El campo debe medir
7 caracteres
* VRC28R3: El campo es
obligatorio
* VIC28R1: El campo es
alfanumérico
* VIC28R2: El campo debe medir
7 caracteres
* VIC28R3: El campo es
obligatorio si es operación
principal. En caso de personas o
cuentas relacionadas debe ser
nulo
* VPC28R1: El campo es
alfanumérico
* VPC28R2: El campo debe
medir 7 caracteres
* VPC28R3: El campo es
obligatorio si es operación
principal. En caso de personas o
cuentas relacionadas debe ser
nulo
* VRC28R4: La Actividad
Económica se debe capturar de
acuerdo al catálogo que dé a
conocer la Unidad de Inteligencia
Financiera a través de la
Comisión Nacional Bancaria y de
Valores.
* VIC28R4: La Actividad
Económica se debe capturar de
acuerdo al catálogo que dé a
conocer la Unidad de Inteligencia
Financiera a través de la
Comisión Nacional Bancaria y de
Valores.
* VPC28R4: La Actividad
Económica se debe capturar de
acuerdo al catálogo que dé a
conocer la Unidad de Inteligencia
Financiera a través de la
Comisión Nacional Bancaria y de
Valores.
48 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
29 CONSECUTIVO DE
CUENTAS Y/O
PERSONAS
RELACIONADAS*
Alfanumérico 2 * VRC29R1: El campo debe de
ser nulo.
* VIC29R1: El campo es
alfanumérico
* VIC29R2: El campo debe medir
2 caracteres
* VIC29R3: Si la operación es
principal y no tiene personas o
cuentas relacionadas el campo
debe ser nulo. En caso de que la
operación sea principal y sí
tenga relacionados
obligatoriamente deberá tener el
valor "00"
* VIC29R4: Si la operación es
relacionada, el consecutivo
deberá ir desde "01" hasta el "n"
número de personas
relacionadas
* VPC29R1: El campo es
alfanumérico
* VPC29R2: El campo debe
medir 2 caracteres
* VPC29R3: Si la operación es
principal y no tiene personas o
cuentas relacionadas el campo
debe ser nulo. En caso de que la
operación sea principal y sí
tenga relacionados
obligatoriamente deberá tener el
valor "00"
* VPC29R4: Si la operación es
relacionada, el consecutivo
deberá ir desde "01" hasta el "n"
número de personas
relacionadas
30 NÚMERO DE CUENTA,
CONTRATO,
OPERACIÓN, PÓLIZA
O NÚMERO DE
SEGURIDAD SOCIAL*
Alfanumérico 16 * VRC29R1: El campo debe de
ser nulo.
* VIC30R1: El campo es
alfanumérico
* VIC30R2: El campo debe medir
máximo 16 caracteres
* VIC30R3: Si la operación es
relacionada el campo es
obligatorio. En caso de operación
principal debe ser nulo
* VPC30R1: El campo es
alfanumérico
* VPC30R2: El campo debe
medir máximo 16 caracteres
* VPC30R3: Si la operación es
relacionada el campo es
obligatorio. En caso de operación
principal debe ser nulo
31 CLAVE DEL SUJETO
OBLIGADO*
Alfanumérico 7 * VRC29R1: El campo debe de
ser nulo.
* VIC31R1: El campo es
alfanumérico
* VIC31R2: El campo debe medir
máximo 7 caracteres
* VIC31R3: Si la operación es
relacionada el campo es
obligatorio. En caso de operación
principal debe ser nulo
* VIC31R4: La clave del campo
debe ser de acuerdo al catálogo
CASFIM para entidades
financieras. Debe ir sin el guión
(-) intermedio y anteponiendo un
0 (cero) al inicio de la clave
* VPC31R1: El campo es
alfanumérico
* VPC31R2: El campo debe
medir máximo 7 caracteres
* VPC31R3: Si la operación es
relacionada el campo es
obligatorio. En caso de operación
principal debe ser nulo
* VPC31R4: La clave del campo
debe ser de acuerdo al catálogo
CASFIM para entidades
financieras. Debe ir sin el guión
(-) intermedio y anteponiendo un
0 (cero) al inicio de la clave
32 NOMBRE DEL
TITULAR DE LA
CUENTA O DE LA
PERSONA
RELACIONADA*
Alfanumérico 60 * VRC29R1: El campo debe de
ser nulo.
* VIC32R1: El campo es
alfanumérico
* VIC32R2: El campo debe medir
máximo 60 caracteres
* VIC32R3: El campo puede
contener valor únicamente si la
operación es relacionada. En
caso de operación principal debe
ser nulo
* VPC32R1: El campo es
alfanumérico
* VPC32R2: El campo debe
medir máximo 60 caracteres
* VPC32R3: En caso de
operación principal debe ser nulo
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49
33 APELLIDO PATERNO* Alfanumérico 60 * VRC29R1: El campo debe de
ser nulo.
* VIC33R1: El campo es
alfanumérico
* VIC33R2: El campo debe medir
máximo 60 caracteres
* VIC33R3: El campo puede
contener valor únicamente si la
operación es relacionada. En
caso de operación principal debe
ser nulo
* VIC33R4: En caso que la
persona relacionada no tenga
apellido paterno se deberán de
capturar cuatro equis (XXXX) y el
campo "apellido materno" debe
ser obligatorio y distinto a
(XXXX)
* VPC33R1: El campo es
alfanumérico
* VPC33R2: El campo debe
medir máximo 60 caracteres
* VPC33R3: El campo puede
contener valor únicamente si la
operación es relacionada. En
caso de operación principal debe
ser nulo
* VIC33R4: En caso que la
persona relacionada no tenga
apellido paterno se deberán de
capturar cuatro equis (XXXX) y el
campo "apellido materno" debe
ser obligatorio y distinto a
(XXXX)
34 APELLIDO MATERNO* Alfanumérico 30 * VRC29R1: El campo debe de
ser nulo.
* VIC34R1: El campo es
alfanumérico
* VIC34R2: El campo debe medir
máximo 30 caracteres
* VIC34R3: El campo puede
contener valores únicamente si
la operación es relacionada. En
caso de operación principal debe
ser nulo
* VIC33R4: En caso que la
persona relacionada no tenga
apellido materno se deberán de
capturar cuatro equis (XXXX).
* VPC34R1: El campo es
alfanumérico
* VPC34R2: El campo debe
medir máximo 30 caracteres
* VPC34R3: El campo puede
contener valores únicamente si
la operación es relacionada. En
caso de operación principal debe
ser nulo
* VIC33R4: En caso que la
persona relacionada no tenga
apellido materno se deberán de
capturar cuatro equis (XXXX).
35 DESCRIPCIÓN DE LA
OPERACIÓN*
Alfanumérico 4000 * VRC29R1: El campo debe de
ser nulo.
* VIC35R1: El campo es
alfanumérico
* VIC35R2: El campo debe medir
máximo 4000 caracteres
* VIC35R3: El campo es
obligatorio si es operación
principal. En caso de personas o
cuentas relacionadas debe ser
nulo
* VPC35R1: El campo es
alfanumérico
* VPC35R2: El campo debe
medir máximo 4000 caracteres
* VPC35R3: El campo es
obligatorio si es operación
principal. En caso de personas o
cuentas relacionadas debe ser
nulo
36 RAZONES POR LAS
QUE EL ACTO U
OPERACIÓN SE
CONSIDERA INUSUAL
O INTERNA
PREOCUPANTE*
Alfanumérico 4000 * VRC29R1: El campo debe de
ser nulo.
* VIC36R1: El campo es
alfanumérico
* VIC36R2: El campo debe medir
máximo 4000 caracteres
* VIC36R3: El campo es
obligatorio si es operación
principal. En caso de personas o
cuentas relacionadas debe ser
nulo
* VPC36R1: El campo es
alfanumérico
* VPC36R2: El campo debe
medir máximo 4000 caracteres
* VPC36R3: El campo es
obligatorio si es operación
principal. En caso de personas o
cuentas relacionadas debe ser
nulo
50 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
ANEXO 2
INSTRUCTIVO DEL LAYOUT
NOMENCLATURA DEL NOMBRE DEL ARCHIVO
Los Reportes de Operaciones Relevantes, Inusuales e Internas Preocupantes que emitan las sociedades
financieras de objeto múltiple no reguladas, así como los asesores en inversiones, según corresponda, se
deberán transmitir vía electrónica, en un archivo texto plano cumpliendo con los lineamientos especificados en
el layout, asignándole un nombre de acuerdo a una nomenclatura específica, en donde el nombre del archivo
está integrado por 15 caracteres para el archivo de Operaciones Relevantes y de 17/18 caracteres para
Inusuales e Internas Preocupantes. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) utilizará el SITI
como medio de transmisión, por lo que no aplicará la nomenclatura.
El nombre del archivo está integrado por los siguientes tipos de datos:
Dato1 Dato2 Dato3 Dato4 Dato5
TIPO DE REPORTE CLAVE DE SUJETO
OBLIGADO
PERIODO PUNTO ÓRGANO
SUPERVISOR
DATO LONGITUD DESCRIPCIÓN
1 1 TIPO DE REPORTE
Este carácter identifica el tipo de reporte, las claves son: 1 = Operación Relevante, 2 = Operación Inusual, 3=Operación Interna
Preocupante.
2 6 CLAVE DEL SUJETO OBLIGADO
Identifica a la sociedad financiera de objeto múltiple no regulada o asesores de inversiones.
Las claves de los sujetos obligados están comprendidas en el Catálogo del Sistema Financiero Mexicano (CASFIM) o para
asesores en inversiones la clave es el número de registro otorgado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
3 4/6 PERIODO
Para operaciones Relevantes:
Formato AAMM
En donde AA=los dos últimos dígitos del año, MM=Mes,
Para operaciones Inusuales e Internas Preocupantes:
Formato AAMMDD
En donde AA=los dos últimos dígitos del año, MM=Mes, DD=Día
4 1 PUNTO (.)
5 3 ÓRGANO SUPERVISOR
Indicar el órgano supervisor en base a la siguiente clasificación
(CNBV=002).
Ejemplo de Nombre del Archivo: 10 13 00 50412.002
Considerando que es un reporte de Operación Relevante y como clave de la entidad financiera 013005, y
se reporta el mes de diciembre de 2004.
DATO 1 2 3 4 5
NOMBRE DEL ARCHIVO 1 013005 0412 . 002
Un archivo texto plano sólo podrá contener operaciones de un tipo de reporte ya sea Relevantes, Internas
Preocupantes o Inusuales.
_______________________
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 51
ACUERDO mediante el cual se otorga la patente de agente aduanal número 1730 al ciudadano Rodrigo Acierno
Vázquez, para ejercer funciones con tal carácter ante la aduana de Veracruz, como aduana de adscripción,
en virtud del retiro voluntario del agente aduanal Lorenzo Raúl Acierno Milchorena.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Aduanas.- Administración
Central de Apoyo Jurídico de Aduanas.
Acuerdo 800-02-00-00-00-2016 -244
Visto el escrito recibido en esta Administración, mediante el cual el C. RODRIGO ACIERNO VAZQUEZ,
solicitó se le otorgara patente de Agente Aduanal, en virtud del retiro voluntario del Agente Aduanal
LORENZO RAUL ACIERNO MILCHORENA, titular de la patente número 1002, con adscripción en la aduana
de VERACRUZ, y autorización 3322, para actuar en las aduanas del AEROPUERTO INTERNACIONAL DE
LA CIUDAD DE MEXICO, ALTAMIRA Y NOGALES; y considerando que el C. RODRIGO ACIERNO
VAZQUEZ, ha cumplido con lo establecido en el Décimo segundo de las Reglas Generales de Comercio
Exterior para 2016, y que mediante acuerdo emitido por esta Administración, se autorizó el retiro voluntario
de manera definitiva e irrevocable del Agente Aduanal LORENZO RAUL ACIERNO MILCHORENA a su
patente; el Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, con fundamento en los artículos 2, párrafo
primero, apartado B, fracción II, inciso b) y párrafo segundo; 5, primer párrafo; 12, fracción II; 13, primer
párrafo, fracción II; 19, fracciones XIX, XXIV, XXV y tercer párrafo, numeral 2; en relación con el artículo 20,
apartado B, fracción I del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; y 144, fracciones XXI
y XXXV de la Ley Aduanera, ACUERDA: PRIMERO.- Otorgar la patente de Agente Aduanal número 1730 al
C. RODRIGO ACIERNO VAZQUEZ, para ejercer funciones con tal carácter ante la aduana de VERACRUZ,
como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario del Agente Aduanal LORENZO RAUL ACIERNO
MILCHORENA, por lo cual, a partir de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de la
Federación, será inactivada la patente 1002, así como la autorización 3322, que habían sido asignadas
al citado Agente Aduanal. SEGUNDO.- Se toma conocimiento de que el C. RODRIGO ACIERNO VAZQUEZ,
va a actuar en las aduanas del AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, ALTAMIRA
Y NOGALES, como aduanas adicionales a la de su adscripción, mismas que tenía autorizadas el agente
aduanal del que obtiene la patente, debiendo utilizar el número de patente 1730 en el llenado de cada uno de
los pedimentos que formule en las aduanas en las que actúe. TERCERO.- Notifíquese el presente acuerdo
mediante oficio a los CC. RODRIGO ACIERNO VAZQUEZ y LORENZO RAUL ACIERNO MILCHORENA,
anexando un ejemplar con firma autógrafa del mismo. CUARTO.- Gírense oficios a los administradores de las
aduanas de VERACRUZ, AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, ALTAMIRA
Y NOGALES, remitiéndoles copia simple del presente acuerdo.
Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, por una sola vez a costa del C. RODRIGO
ACIERNO VAZQUEZ, y surta efectos de notificación.
Atentamente
Ciudad de México, a 11 de mayo de 2016.- El Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas,
Marcoflavio Rigada Soto.- Rúbrica.
(R.- 431685)
OFICIO 500-05-2016-15905 mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1
ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, sin embargo,
una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados, no desvirtuaron los hechos que se les
imputaron, y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B
del Código Fiscal de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.-
Administración Central de Fiscalización Estratégica.- Oficio 500-05-2016-15905.
52 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
Asunto: Se notifica que los contribuyentes a que
se refiere el Anexo 1 del presente oficio
ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B,
segundo párrafo del Código Fiscal de la
Federación, sin embargo, una vez valorada la
información, documentación y argumentos
aportados, no desvirtuaron los hechos que se les
imputaron, y por tanto, se actualiza
definitivamente la situación a que se refiere el
primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal
de la Federación.
El Administrador Central de Fiscalización Estratégica, adscrito a la Administración General de Auditoría
Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16,
primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y
8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial
de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo,
5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero,
fracción VIII, y último numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento;
Artículo Segundo, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a
Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
día 17 de noviembre de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo Transitorio único de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B,
párrafos primero, tercero y cuarto del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el párrafo anterior, esta Administración
Central, dentro de los expedientes que obran en la misma, así como en las bases de datos del Servicio de
Administración Tributaria a los que tiene acceso y utiliza de conformidad con el artículo 63, párrafos primero y
último del Código Fiscal de la Federación, detectó que los contribuyentes que se nombran en el Anexo 1 que
es parte integrante del presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal,
infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes
que amparan tales comprobantes.
Con base en lo anterior, esta autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo,
del Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitió oficio
individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicó los
motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer
párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada
contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte
integrante del mismo.
Por otra parte, el oficio global de presunción fue notificado en la página de internet del Servicio de
Administración Tributaria; y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos
precisados en el anexo 1, apartados B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.
Lo anterior de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento
del Código Fiscal de la Federación vigente.
Luego entonces, en términos del segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación,
esta Autoridad les otorgó a cada uno de los citados contribuyentes un plazo de quince días hábiles contados a
partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran
las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados
oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la
que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería
por parte de esta Autoridad, en términos del tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación, a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de
contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma
definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal
de la Federación.
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 53
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud que esos contribuyentes durante
el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en ejercicio
del derecho previsto en el citado precepto legal, presentaron ante las oficinas de esta Autoridad diversa
información, documentación y argumentos a fin de desvirtuar los hechos dados a conocer en los oficios
individuales señalados anteriormente, esta autoridad procedió a la admisión y valoración de las mismas.
Derivado de la valoración mencionada en el párrafo que antecede, y en virtud de que con los argumentos
y pruebas manifestados y proporcionados por esos contribuyentes no desvirtuaron los hechos que se les
imputaron en los oficios individuales de presunción ya señalados, ésta Autoridad resolvió lo conducente y
procedió a la emisión de las resoluciones definitivas en las cuales se señalaron las razones, motivos
y fundamentos del por qué no desvirtuaron dichos hechos; resoluciones que fueron debidamente notificadas
en los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el
Anexo 1, apartado D, del presente oficio.
Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el tercer párrafo del artículo
69-B del Código Fiscal de la Federación señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta
días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha, han pasado más de cuarenta y
cinco días desde la notificación de la resolución con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo
Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, se procede a agregar los nombres, denominaciones
o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de
contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma
definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno
de ello, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria
(www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos
generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron
efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones
inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este
tipo de operaciones.
Atentamente,
Ciudad de México, a 16 de mayo de 2016.- El Administrador Central de Fiscalización Estratégica,
Francisco Hugolino Cruz Ortiz.- Rúbrica.
Anexo 1 del oficio número 500-05-2016-15905 de fecha 16 de mayo de 2016, correspondiente a
contribuyentes que SI aportaron argumentos y/o pruebas pero NO desvirtuaron el motivo por el que se les
notificó el oficio de presunción, motivo por el cual se actualizó DEFINITIVAMENTE la situación a que se
refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo
del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
R.F.C. Nombre del
Contribuyente
Número y fecha de oficio
individual de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad Notificación personal
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió
efectos la
notificación
1 AJU121114EI8 ASESORIAS JUYCO, S.C. 500-05-2014-32568 de
fecha 25 de septiembre de
2014
10 de octubre
de 2014
13 de octubre
de 2014
2 AOQS790322MHA ACOSTA QUINTERO
SANDRA GISEL
500-05-2015-7975 de
fecha 11 de marzo de
2015
7 de abril de
2015
8 de abril de
2015
3 BNY070907646 BEYRUTI NAVARRETE Y
ASOCIADOS, S.C.
500-05-2014-3731 de
fecha 14 de enero de 2014
27 de enero
de 2014
28 de enero
de 2014
4 BYX080908AS8 BEYRUTI Y COMPAÑIA,
S.C.P.
500-05-2014-3735 de
fecha 14 de enero de 2014
10 de febrero de
2014
5 de marzo de
2014
54 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
5 CES0907133Z6 CENTRO EMPRESARIAL
SUDCALIFORNIANO, S.A.
DE C.V.
500-02-00-2014-8438 de
fecha 21 de mayo de 2014
30 de mayo
de 2014
2 de junio de
2014
6 JDE100419HT0 JR DINAMICA
EMPRESARIAL, S.A. DE
C.V.
500-05-2014-32714 de
fecha 30 de octubre de
2014
14 de
noviembre de
2014
18 de
noviembre de
2014
7 PAML761001PF4 PADILLA MONTOYA LUIS
ALEJANDRO
500-04-00-00-00-2015-
12665 de fecha 26 de
mayo de 2015
2 de junio de
2015
3 de junio de
2015
Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria
R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio
Global de presunción
Fecha de notificación en
la página de Internet del
Servicio de
Administración
Tributaria
Fecha en que surtió
efectos la notificación
1 AJU121114EI8 ASESORIAS JUYCO, S.C. 500-05-2014-37003 de fecha
31 de octubre de 2014
3 de noviembre de 2014 4 de noviembre de 2014
2 AOQS790322MHA ACOSTA QUINTERO SANDRA
GISEL
500-05-2015-18173 de fecha
29 de mayo de 2015
1 de junio de 2015 2 de junio de 2015
3 BNY070907646 BEYRUTI NAVARRETE Y
ASOCIADOS, S.C.
500-05-2014-3798 de fecha 09
de enero de 2014
10 de enero de 2014 13 de enero de 2014
4 BYX080908AS8 BEYRUTI Y COMPAÑIA, S.C.P. 500-05-2014-3798 de fecha 09
de enero de 2014
10 de enero de 2014 13 de enero de 2014
5 CES0907133Z6 CENTRO EMPRESARIAL
SUDCALIFORNIANO, S.A.
DE C.V.
500-02-00-2014-1360 de
fecha 30 de enero de 2014
4 de febrero de 2014 5 de febrero de 2014
6 JDE100419HT0 JR DINAMICA EMPRESARIAL,
S.A. DE C.V.
500-05-2014-42915 de fecha
19 de diciembre de 2014
7 de enero de 2015 8 de enero de 2015
7 PAML761001PF4 PADILLA MONTOYA LUIS
ALEJANDRO
500-05-2015-24115 de fecha
31 de julio de 2015
03 de agosto de 2015 04 de agosto de 2015
Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación
R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio
Global de presunción
Fecha de notificación en
el Diario Oficial de la
Federación
Fecha en que surtió
efectos la notificación
1 AJU121114EI8 ASESORIAS JUYCO, S.C. 500-05-2014-37003 de fecha
31 de octubre de 2014
11 de noviembre de 2014 12 de noviembre de 2014
2 AOQS790322MHA ACOSTA QUINTERO SANDRA
GISEL
500-05-2015-18173 de fecha
29 de mayo de 2015
11 de junio de 2015 12 de junio de 2015
3 BNY070907646 BEYRUTI NAVARRETE Y
ASOCIADOS, S.C.
500-05-2014-3997 de fecha 14
de enero de 2014
23 de enero de 2014 24 de enero de 2014
4 BYX080908AS8 BEYRUTI Y COMPAÑIA, S.C.P. 500-05-2014-3997 de fecha 14
de enero de 2014
23 de enero de 2014 24 de enero de 2014
5 CES0907133Z6 CENTRO EMPRESARIAL
SUDCALIFORNIANO, S.A. DE
C.V.
500-02-00-2014-1361 de fecha
30 de enero de 2014
11 de febrero de 2014 12 de febrero de 2014
6 JDE100419HT0 JR DINAMICA EMPRESARIAL,
S.A. DE C.V.
500-05-2014-42915 de fecha
19 de diciembre de 2014
29 de enero de 2015 30 de enero de 2015
7 PAML761001PF4 PADILLA MONTOYA LUIS
ALEJANDRO
500-05-2015-24115 de fecha
31 de julio de 2015
11 de agosto de 2015 12 de agosto de 2015
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 55
Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al tercer párrafo del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
R.F.C. Nombre del
Contribuyente
Medio de notificación al contribuyente
Número y fecha de
oficio de resolución
definitiva
Estrados de la autoridad Notificación personal
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad Fiscal
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
1 AJU121114EI8 ASESORIAS JUYCO,
S.C.
500-05-2015-39270
de fecha 11 de
diciembre de 2015
9 de febrero de
2016
10 de febrero
de 2016
2 AOQS790322MHA ACOSTA QUINTERO
SANDRA GISEL
500-05-2016-834 de
fecha 9 de febrero de
2016
24 de febrero
de 2016
25 de febrero
de 2016
3 BNY070907646 BEYRUTI NAVARRETE
Y ASOCIADOS, S.C.
500-05-2015-41780
de fecha 16 de
diciembre de 2015
18 de diciembre
de 2015
4 de enero de
2016
4 BYX080908AS8 BEYRUTI Y
COMPAÑIA, S.C.P.
500-05-2014-23914
de fecha 22 de
agosto de 2014
6 de octubre de
2014
29 de octubre de
2014
5 CES0907133Z6 CENTRO
EMPRESARIAL
SUDCALIFORNIANO,
S.A. DE C.V.
500-02-00-2016-1326
de fecha 11 de enero
de 2016
21 de enero de
2016
22 de enero de
2016
6 JDE100419HT0 JR DINAMICA
EMPRESARIAL, S.A.
DE C.V.
500-05-2015-33864
de fecha 27 de
noviembre de 2015
8 de febrero de
2016
2 de marzo de
2016
7 PAML761001PF4 PADILLA MONTOYA
LUIS ALEJANDRO
500-04-00-00-00-
2016-4690 de fecha
29 de enero de 2016
11 de febrero
de 2016
12 de febrero
de 2016
__________________
RESOLUCIÓN mediante la cual se modifica la autorización para la constitución y funcionamiento de un grupo
financiero controlado por la sociedad denominada Grupo Financiero Actinver, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca, Valores y Ahorro.- Oficio
No. UBVA/018/2016.
Resolución mediante la cual se modifica la autorización para a constitución y funcionamiento de un
grupo financiero controlado por la sociedad denominada Grupo Financiero Actinver, S.A. de C.V.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal y 11 de la Ley .para Regular las Agrupaciones Financieras, así como en las Reglas Generales
de Grupos Financieros y, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 27, fracción XXXIII, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en atención a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Mediante oficio 101-084 del 19 de marzo de 2010, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
22 de abril de 2010, esta Secretaría autorizó a Corporación Integradora Actinver, S.A. de C.V.
para constituirse como sociedad controladora de un grupo financiero, en términos del artículo 6o. de
la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, vigente hasta el 10 de enero de 2014, bajo la
denominación de “Grupo Financiero Actinver, S.A. de C.V.” y la operación del respectivo grupo
financiero.
2. Mediante oficio UBVA/027A/2011 del 17 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 28 de diciembre de 2012, esta Secretaría, a través de la Unidad de Banca, Valores y
Ahorro, autorizó la fusión de “Actinver Financial, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Sociedades
de Inversión, Grupo Financiero Actinver”, como entidad fusionante que subsiste con “Actinver Lloyd,
S.A., Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión, Grupo Financiero Actinver”, como entidad
fusionada que se extingue.
3. Mediante oficio UBVA/DGABV/428/2011 del 5 de julio de 2011, esta Secretaría, a través de la Unidad
de Banca, Valores y Ahorro, aprobó la modificación del artículo Séptimo de los estatutos sociales de
“Grupo Financiero Actinver, S.A. de C.V.”, a efecto de eliminar la referencia a “Actinver Lloyd, S.A.,
Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión, Grupo Financiero Actinver”, como entidad
56 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
integrante de dicho grupo financiero, con motivo de su fusión como entidad fusionada que se
extingue, así como para contemplar el cambio de denominación de “Actinver Financial, S.A. de C.V.,
Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión, Grupo Financiero Actinver”, por la de “Operadora
Actinver, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión, Grupo Financiero Actinver”.
4. Mediante oficio 312-2/13796/2015 del 28 de abril de 2015, la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores aprobó la modificación integral de los estatutos sociales de “Operadora Actinver, S.A. de
C.V., Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión, Grupo Financiero Actinver”, para contemplar,
entre otros, su cambio de denominación para quedar como “Operadora Actinver, S.A. de C.V.,
Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Actinver”.
5. De conformidad con el Artículo Quincuagésimo Segundo, fracción IV, del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para
Regular las Agrupaciones Financieras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero
de 2014, las Sociedades Controladoras y Grupos Financieros que a la entrada en vigor de esta Ley
cuenten con autorización para constituirse y funcionar como tales conforme a la Ley para Regular
las Agrupaciones Financieras abrogada, se tendrán por autorizadas en términos del artículo 11 de la
Ley para Regular las Agrupaciones Financieras vigente a partir del 11 de enero de 2014.
6. Mediante oficio número UBVA/DGABV/746/2015 del 31 de julio de 2015, esta Secretaría, a través de
la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, previa opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, aprobó, entre otros, la modificación integral de los Estatutos Sociales de
“Grupo Financiero Actinver, S.A. de C.V.”, en los términos acordados por su Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas celebrada el 30 de junio de 2014, protocolizada mediante Escritura
Pública No. 45,656 del 27 de julio de 2015, otorgada ante la fe del Lic. Héctor Manuel Cárdenas
Villarreal, titular de la Notaría Pública No. 201, del Distrito Federal, actuando en suplencia y en el
protocolo del Lic. José Luis Villavicencio Castañeda, Titular de la Notaría No. 218 del Distrito Federal,
que se realizó en cumplimiento del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014.
CONSIDERANDO
1. Que el sector financiero debe contribuir de manera fundamental al financiamiento del crecimiento
económico en México;
2. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece como su objetivo general el de “Llevar a
México a su máximo potencial”, contemplando como una de las cinco Metas Nacionales la
denominada “México Próspero”, la cual tiene entre sus objetivos “Democratizar el acceso al
financiamiento de proyectos con potencial de crecimiento.” En la consecución del objetivo señalado,
la presente Administración pone énfasis en diversas Estrategias Transversales y sus respectivas
líneas de acción, dentro de las cuales se encuentra “Realizar las reformas necesarias al marco legal
y regulatorio del sistema financiero para democratizar el crédito”;
3. Que el 10 de enero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una nueva Ley para
Regular las Agrupaciones Financieras, en la que se perfecciona la regulación aplicable a las
agrupaciones financieras, al establecer con precisión las bases de organización de las Sociedades
Controladoras y la constitución y funcionamiento de los Grupos Financieros;
4. Que en virtud de que esta Secretaría aprobó la modificación integral de los estatutos sociales de
“Grupo Financiero "Actinver, S.A. de C.V.”, que se realizó en cumplimiento del Artículo
Quincuagésimo Segundo, fracción III, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones
Financieras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, así como para
contemplar la fusión de "Actinver Financial, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Sociedades de
Inversión, Grupo Financiero Actinver”, como entidad fusionante que subsiste con “Actinver Lloyd,
S.A., Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión, Grupo Financiero Actinver”, como entidad
fusionada que se extingue y para contemplar el cambio de denominación de la mencionada sociedad
fusionante por la de “Operadora Actinver, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión,
Grupo Financiero Actinver”, es necesario modificar la autorización otorgada a “Grupo Financiero
Actinver, S.A. de C.V.”, para organizarse como sociedad controladora y funcionar como grupo
financiero;
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 57
5. Que la autorización de “Grupo Financiero Actinver, S.A. de C.V.”, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 22 de abril de 2010, señala que su capital social mínimo fijo sin derecho
a retiro asciende a la cantidad de $800’000,000.00 (ochocientos millones de pesos 00/100
moneda nacional);
6. Que en adición a lo anterior, todo aumento o disminución del capital fijo implica una modificación
estatutaria, la cual debe ser aprobada por esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos
del artículo 20 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;
7. Que en aras de fomentar la simplificación administrativa, resulta conveniente suprimir el Artículo
Quinto de la autorización otorgada a “Grupo Financiero Actinver, S.A. de C.V.”, a efecto de eliminar la
referencia del monto al que asciende su capital social, y
8. Que una vez analizada la información y documentación presentada, así como después de haber
determinado la procedencia de la presente modificación, esta Secretaría de Hacienda y Crédito
Público expide la siguiente:
RESOLUCIÓN
ÚNICO.- Se modifica integralmente la autorización para la constitución y funcionamiento de un grupo
financiero controlado por la sociedad denominada “Grupo Financiero Actinver, S.A. de C.V.”, para quedar en
los siguientes términos:
PRIMERO: En uso de la facultad que le confiere el artículo 11 de la Ley para Regular las Agrupaciones
Financieras, esta Secretaría autoriza la organización de “Grupo Financiero Actinver, S.A. de
C.V.”, como Sociedad Controladora y la constitución y funcionamiento del respectivo
grupo financiero.
SEGUNDO: La denominación de la Sociedad Controladora del grupo financiero será “Grupo Financiero
Actinver, S.A. de C.V.”.
TERCERO: La Sociedad Controladora tendrá por objeto participar, directa o indirectamente, en el capital
social de las entidades financieras integrantes del grupo financiero y establecer, a través de sus
órganos sociales, las estrategias generales para la conducción del grupo financiero.
CUARTO: “Grupo Financiero Actinver, S.A. de C.V.”, será propietaria, directa o indirectamente, de acciones
que representen más del cincuenta por ciento del capital social de las entidades financieras
integrantes del grupo financiero.
QUINTO: El grupo financiero estará integrado por la Sociedad Controladora denominada “Grupo
Financiero Actinver, S.A. de C.V.”, y por las entidades financieras siguientes:
1. Banco Actinver, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Actinver;
2. Operadora Actinver, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo
Financiero Actinver, y
3. Actinver Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Actinver.
SEXTO: El domicilio de la Sociedad Controladora será la Ciudad de México.
SÉPTIMO: La autorización a que se refiere la presente Resolución es, por su propia
naturaleza, intransmisible.
OCTAVO: La Sociedad Controladora estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores.
NOVENO: En lo no señalado expresamente por esta Resolución, “Grupo Financiero Actinver, S.A. de C.V.”,
se sujetará a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley para Regular las
Agrupaciones Financieras, a las Reglas Generales de Grupos Financieros, así como a toda
aquella legislación y regulación vigente aplicable a la materia, o la que se emita en el futuro.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación a costa de
“Grupo Financiero Actinver, S.A. de C.V.”
Atentamente
Ciudad de México, a 30 de marzo de 2016.- El Titular de la Unidad, Narciso Antonio Campos
Cuevas.- Rúbrica.
(R.- 431684)
58 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
ACTA levantada el día 26 de abril de 2016, firmada por los representantes obreros y patronales de la Comisión
de Ordenación y Estilo del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y
Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana, en la que solicitan la
publicación del texto íntegro del Contrato Ley.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y
Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.- Contrato Ley-Cintas y Listones.
Asunto: Comisión de Ordenación y Estilo de Cintas y Listones.
En la Ciudad de México, siendo las ONCE HORAS DEL DÍA VEINTISEIS DE ABRIL DE DOS MIL
DIECISEIS, comparecen ante los CC. Licenciados Carlos Augusto Siqueiros Moncayo, Titular de la Unidad de
Funcionarios Conciliadores, Pedro García Ramón, Subcoordinador de Convenciones, Alejandro Peguero
Pérez, Director de Área y Roberto Ramírez Muñoz, Funcionario Conciliador de la propia Dependencia, por una
parte y en representación del Sector Obrero, los CC. Miguel Ángel Tapia, J. Guadalupe Delgadillo Vizcarra,
Ricardo Delgadillo Ocampo, Fidel Agustín Moreno García, Sergio Piña Duran, Martín Galicia Rodríguez,
Servando García Viveros, Oscar Viveros Ortega, Fermín Lara Jiménez, Alfredo Cruz Rodríguez y Teresa
Méndez Rauda y por el Sector Patronal los CC. Lics. Carlos Kuri Slim, Abiel Noé Sánchez Rosas, Pedro
Rodero Garduño y Jorge Rodero Ponce de León, miembros de la Comisión de Ordenación y Estilo, designada
en la Convención Revisora en su aspecto integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones,
Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República
Mexicana, quienes manifestaron:
Que en este acto en cumplimiento al Convenio del tres de diciembre del año dos mil dieciséis, mediante el
cual se revisó en su aspecto integral el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos,
Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana,
manifiestan que han concluido sus labores, por lo que en esta fecha, exhiben en 34 fojas útiles escritas por
una sola de sus caras, el texto íntegro de dicho Contrato Ley, con vigencia del día nueve de diciembre de dos
mil quince, hasta las veinticuatro del día ocho de diciembre de dos mil diecisiete. Dicho texto actualizado y con
las modificaciones convenida, se exhibe en dos tantos en su versión mecanográfica y en una USB para
maquina computadora, solicitando se envíe éstos, acompañados del oficio correspondiente, al C. Director
General Adjunto del Diario Oficial de la Federación para que proceda a su publicación.
PARA CONSTANCIA.- se levanta la presente comparecencia, misma que se ratificada y firmada al
margen por los comparecientes y al calce los CC. Funcionarios que actúan.
El Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Carlos Augusto Siqueiros Moncayo.- Rúbrica.-
El Subcoordinador de Convenciones, Pedro García Ramón.- Rúbrica.- El Director de Área, Alejandro
Peguero Pérez.- Rúbrica.- El Funcionario Conciliador, Roberto Ramírez Muñoz.- Rúbrica.
CONTRATO Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en
Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana, con vigencia del 9 de diciembre de 2015 al 8 de
diciembre de 2017.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y
Previsión Social.
CONTRATO-LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LISTONES, ELASTICOS, ENCAJES, CINTAS Y
ETIQUETAS TEJIDAS EN TELARES DE TABLAS JACQUARD O AGUJAS DE LA REPUBLICA MEXICANA 2015-2017.
PASAMANERIA
Los Sindicatos de Trabajadores y Empresarios de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos,
Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas, convienen en sujetarse en sus
relaciones jurídicas, a las siguientes normas:
CAPITULO I
DEL CONTRATO COLECTIVO
CLAUSULA 1a.- Este Contrato es el único que regirá las relaciones entre patrones y sindicatos de
trabajadores, sin distinción alguna, de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y
Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana, en los términos del
preámbulo anterior, y por lo tanto es y será aplicable en cualquier fábrica o taller en donde sean ejecutadas
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labores de esta rama de la Industria, así se trate de trabajo de maquila o realizado por sociedades
cooperativas de producción, regidas por la Ley respectiva y a quienes en virtud de situaciones de hecho y de
derecho resulten patrones finales y obliga a las Empresas y Sindicatos de Trabajadores que lo suscriben,
miembros de dichas Agrupaciones, así como a los patrones y obreros a quienes de acuerdo con su texto les
resulte aplicable.
Los trabajadores que ingresen a laborar en las empresas en las que es aplicable el Contrato Ley del Ramo
de Listones, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares Jacquard o Agujas de la República Mexicana, a partir del
día nueve de diciembre de 2009, no tienen derecho a disfrutar del descanso con goce de salario que otorga
este Contrato, con excepción de los siguientes días: los días descansables que establece la Ley Federal del
Trabajo, así como también el diez de mayo, quince de septiembre, doce de diciembre y veinticuatro de
diciembre; tampoco gozarán de los días de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional que se estipulan en el
mencionado Contrato; no recibirán el bono de ayuda para compra de despensa ni el fondo de ahorro que
menciona este Contrato; sino que únicamente tendrán derecho a recibir las prestaciones económicas
contenidas en la Ley Federal del Trabajo. El presente Contrato seguirá vigente y se aplicará para todos los
trabajadores sindicalizados que se encuentren laborando en las fábricas, ya sean trabajadores de planta o
eventuales así como los que hayan sido contratados con anterioridad al día nueve de diciembre del año dos
mil nueve.
Los trabajadores ya sean de planta o eventuales sindicalizados, que están actualmente laborando en las
empresas percibirán los salarios y prestaciones económico sociales que estipula este Contrato Ley.
Los trabajadores que fueron eventuales y que sean recontratados por las empresas, con posterioridad al
nueve de diciembre de dos mil nueve, percibirán las prestaciones económico sociales que rigen en este
Contrato Ley.
Los trabajadores de nuevo ingreso percibirán los salarios del tabulador y tarifas que estipula el presente
Contrato Ley.
Asimismo las empresas procurarán mantener los puestos de la fuente de trabajo.
Los patrones reconocen como administrador de este Contrato-Ley al sindicato que controle la mayoría de
los trabajadores en aquellas fábricas donde exista más de un Sindicato; asimismo, declaran que reconocen
como administrador del Contrato al Sindicato que dentro de una fábrica o taller haya agremiado a sus
trabajadores, antes o después de la firma de este Contrato, aun cuando se encuentren en minoría frente a la
mayoría de obreros libres. Por lo tanto, en ambos casos se obligan a tratar por conducto de sus
representantes legales, todos los conflictos de carácter individual o colectivo, derivado de la prestación de
servicios y con motivo de la aplicación o del cumplimiento de este Contrato-Ley.
CLAUSULA 2a.- Es domicilio legal para el cumplimiento y demás efectos de este Contrato, el lugar en que
se encuentran ubicadas las fábricas respectivas.
CLAUSULA 3a.- Los Sindicatos y los patrones convienen en que corresponde la aplicación, ejecución y
responsabilidad inherentes a este Contrato, a los Patrones, a los Sindicatos y a los Trabajadores y para los
efectos de la aplicación, interpretación, cumplimiento y en general para normar el comportamiento de las
partes sujetas a este Contrato-Ley en sus relaciones, las mismas adoptan los siguientes:
PRINCIPIOS LABORALES
• Principio de trabajo en equipo: Cada empresa está constituida en un gran equipo de trabajo que se
apoya en la colaboración mutua, constante, continua y recíproca de todos y cada uno de los
trabajadores, empleados y directivos, independientemente de su nivel o jerarquía. Todos colaboran
con todos para obtener los mejores resultados.
• Principio de calidad total: Todos y cada uno de los trabajadores, empleados y directivos de la
empresa se encuentran comprometidos en un proceso permanente de mejoramiento, cuya meta final
es la calidad total y todo a tiempo, entendiendo por la primera, la necesidad de hacer las cosas bien
a la primera intención y subsecuentemente; entendiendo por la segunda, la necesidad de evitar toda
clase de desperdicios tanto en tiempo, dinero y esfuerzos, a fin de incorporar la idea de que todas las
cosas deben estar en su lugar y los servicios realizarse en forma oportuna y efectiva.
• Principio de seguridad: Todos los trabajadores, empleados y directivos de la empresa están
comprometidos en la búsqueda de la máxima seguridad de las personas en el trabajo a fin de evitar
accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Todo trabajador, empleado y directivo estará
permanentemente alerta para prevenir riesgos del trabajo.
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• Principio de multifuncionalidad: Todos los trabajadores están en disposición de realizar actividades
múltiples relacionadas con un mejor servicio a la clientela en forma útil y oportuna,
independientemente de los puestos regulares que ocupen, y sin perjuicio de su dignidad y del salario
regular u ordinario que vengan percibiendo.
• Principio de honestidad: Todos los trabajadores, empleados y directivos de la empresa tienen el
deber de demostrar la total y absoluta honestidad de quienes prestan servicios en ella y se
comprometen en todo y con todo, para lograrlo todos los días y en todos los órdenes.
• Principio de flexibilidad: En consideración a la necesidad de prestar los servicios a los clientes de la
empresa en tiempo y lugar oportunos, se podrán acordar toda clase de medidas, disposiciones o
soluciones para aprovechar los tiempos y los recursos con el propósito de lograr la mayor eficacia
posible.
• Principio de efectividad: La administración debe ser efectiva. Para lograrlo, se hace indispensable el
aprovechamiento de todos los días del año, de todos los recursos materiales, de energéticos sin
desperdiciarlos y de las condiciones del mercado, sin perjuicio de respetar los derechos mínimos que
consagra la Ley y el presente Contrato-Ley en favor de los trabajadores. Los descansos legales
deberán ser respetados pero podrán ser conmutados por otros a fin de que el trabajador disfrute en
forma efectiva de los descansos mínimos legales que establece la normatividad laboral y este
Contrato-Ley.
• Principio de eficiencia: Todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados, empleados y directivos
de la empresa, conscientes de los principios anteriores, asumen la obligación tanto jurídica como
moral, de ser, en el desempeño del trabajo lo más eficientes posible, con el propósito de lograr la
máxima productividad derivada de la mano de obra. El sindicato, los trabajadores, los empleados y
los directivos consideran que es necesario para la empresa acreditar todos los días la máxima
eficiencia posible.
• Principio de rendimiento: Cuando se adopten sistemas de remuneración por rendimiento con un
equipo determinado, las empresas deberán dar estricto cumplimiento a las cláusulas 39a. y 40a. del
presente Contrato-Ley, a fin de propiciar las condiciones necesarias para el mejor rendimiento de la
mano de obra y la mejoría en su nivel de ingreso.
CLAUSULA 4a.- Son representantes de las Empresas y por lo tanto obligan a éstas en sus relaciones
contractuales para con los Sindicatos a que se refiere la Cláusula 1a. de este Contrato, las personas
mencionadas en el artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo. Para tal efecto, las Empresas se comprometen a
comunicar por escrito a los Sindicatos los nombres de sus representantes, así como también notificar por
escrito, en un plazo no mayor de tres días los cambios de representantes que ocurran posteriormente. Los
Sindicatos, a su vez tendrán la misma obligación por lo que hace a sus representantes.
CLAUSULA 5a.- Se considera como personal de confianza y en consecuencia no queda comprendido en
este Contrato, ni le es aplicable el mismo, ni puede formar parte del Sindicato Administrador, y que
corresponde designarlo sin limitación alguna a los patrones, todo aquel que se necesite para el desarrollo de
la Dirección Técnica o Administrativa de los mismos, o que por su propia naturaleza corresponda al requisito
de confianza. Ese personal de confianza podrá ser: Directores, Subdirectores, Gerentes, Administradores,
Técnicos, Maestros, Cajeros, Subcajeros, Contadores, Supervisores, Jefes de Departamento, Encargados de
almacenes o bodegas, Apuntadores, Secretarios, Taquígrafos, Mecanógrafos, Choferes al servicio de las
empresas o establecimientos, Porteros, Veladores y Celadores. En todo caso se estará a lo dispuesto por el
artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo.
CLAUSULA 6a.- Los Patrones se obligan, al aceptar a un trabajador a su servicio, a proporcionarle los
medios para el desempeño de su trabajo, a pagarle el salario estipulado en las tarifas que consigne este
Contrato, las cuales forman parte del mismo, así como a cumplir las demás obligaciones que le impone el
mismo y lo dispuesto por los artículos 132, 133 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.
CLAUSULA 7a.- Los Sindicatos se obligan a que los trabajadores por ellos representados presten sus
servicios de acuerdo con las obligaciones que le señala el presente Contrato. Los Trabajadores al ser
admitidos, quedan obligados a prestar sus servicios, con eficiencia y buena fe, a cumplir las instrucciones que
reciban para el desempeño de su trabajo; así como las demás obligaciones que les impone este Contrato y la
Ley; tales servicios se prestarán en las condiciones que haya señalado el Empresario para la ejecución del
trabajo encomendado, bajo la dirección y dependencia del administrador de la fábrica, o del jefe de su
departamento o sección correspondiente, quienes tendrán la responsabilidad de las órdenes que dicten.
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CAPITULO II
DE LOS TURNOS
CLAUSULA 8a.- La Dirección y administración de todos los trabajos que se realicen en las fábricas
compete de manera exclusiva a las empresas, las que ejercitarán este derecho por medio de las personas
mencionadas en las cláusulas 4a. y 5a. de este Contrato, y quienes por razón de sus funciones no pueden
pertenecer a los Sindicatos de Trabajadores; éstos, por conducto de sus comités Ejecutivos y sus Delegados,
tendrán intervención directa en la correcta aplicación del Contrato y tarifas de salarios, pudiendo hacer
sugestiones que tiendan a prevenir o corregir problemas que lleguen a surgir en la fábrica.
CLAUSULA 9a.- Cuando el patrón designe a un trabajador miembro del Sindicato de trabajadores para
ocupar un puesto de confianza, si el trabajador lo acepta deberá renunciar por escrito al Sindicato, antes de
tomar posesión del puesto de confianza, enviando a la empresa copia de su renuncia por conducto del propio
Sindicato.
CLAUSULA 10a.- Los Sindicatos y Patrones convienen en que los trabajadores que presten sus servicios
en los primeros y segundos turnos, son personas que han sido contratadas por tiempo indefinido, y por lo
tanto sus contratos sólo podrán suspenderse o terminarse por las causas que determine la Ley Federal del
Trabajo.
CLAUSULA 11a.- Los Trabajadores que a partir del nueve de diciembre de dos mil nueve y hasta el ocho
de diciembre de dos mil diez o bien del nueve de diciembre de dos mil diez y hasta el ocho de diciembre de
dos mil once presten sus servicios eventual o temporalmente durante ocho meses o más serán considerados
como trabajadores de planta para todos los efectos legales a que haya lugar. A partir de la fecha indicada, las
empresas se obligan a pagar a los trabajadores eventuales, contratados por tiempo fijo o para obra
determinada, una compensación de dos días de salario por cada mes de servicios prestados durante dicha
vigencia, los que le serán cubiertos al terminar su contratación eventual, junto con la parte proporcional de las
prestaciones económico-sociales devengadas.
CLAUSULA 12a.- Los Trabajadores destajistas que presten sus servicios en segundas y terceras
jornadas, gozarán de un aumento de 14.30% sobre las tarifas de destajo de la primera jornada; los
Trabajadores que presten sus servicios a jornal en segundas y terceras jornadas, percibirán el mismo salario
que corresponda a los trabajadores de la primera jornada.
CLAUSULA 13a.- Los Sindicatos y Patrones convienen en que cuando por circunstancias especiales sea
indispensable ejecutar un reajuste de horas o de días de trabajo en los primeros o segundos turnos,
previamente a que se practique, el Patrón de que se trate procurará llegar a un acuerdo con el Sindicato
respectivo, a fin de resolver lo que proceda. Asimismo, convienen en que cuando sea indispensable ejecutar
un reajuste, dicho reajuste lo llevará a cabo el Patrón, primero en el tercer turno, si lo hubiere y después
proporcionalmente en los otros turnos. Cuando se efectúe algún reajuste en que la Empresa y Sindicato estén
de acuerdo, se presentará ante la autoridad de Trabajo el Convenio, para que sea sancionado en los términos
legales respectivos. En caso de no llegarse a un acuerdo, respecto al reajuste, las partes quedan en libertad
de proceder conforme a la Ley.
En el caso que cese en alguna empresa o establecimiento el suministro de energía eléctrica por causas
exteriores, que impida la realización del trabajo, se observará lo siguiente: Los Trabajadores tendrán la
obligación de esperar hasta dos horas. La primera hora será pagada por la Empresa y la segunda será por
cuenta de los trabajadores. Al transcurrir las dos horas indicadas, la Empresa decidirá si los trabajadores
deben retirarse o continuar esperando. Si la Empresa decide que los trabajadores esperen, deberá pagarles el
tiempo respectivo en un cien por ciento. En cambio, si decide la Empresa que los Trabajadores dejen de
esperar, no tendrá dicha obligación y en este caso los trabajadores se retirarán del lugar del trabajo.
CAPITULO III
ADMISION Y EXCLUSION DE LOS TRABAJADORES
CLAUSULA 14a.- Los Sindicatos y los Patrones convienen en que los trabajadores de nuevo ingreso
deberán sujetarse a un examen médico para comprobar sus condiciones de salud. Igualmente convienen en
que estos trabajadores se considerarán, desde el primer momento como de planta, dándoles un plazo de 30
días para demostrar su eficiencia, si durante este tiempo el patrón estima que son incompetentes, deberá
avisarlo por escrito al Sindicato para que dentro de las 72 horas siguientes al aviso estudien y consideren el
caso, y si el Sindicato y la Empresa quedaran de acuerdo con la incompetencia del trabajador, éste dejará de
prestar sus servicios inmediatamente después de tomado el acuerdo, el Sindicato proporcionará, dentro de los
3 días siguientes a un nuevo trabajador.
Si el Sindicato no lo proporcionara, el patrón podrá utilizar al que estime conveniente, siempre y cuando
sea aceptado como miembro del Sindicato contratante. Si dentro del plazo de 72 horas, no se ponen de
acuerdo Empresa y Sindicato sobre la competencia o incompetencia del trabajador de nuevo ingreso, el
patrón podrá separarlo, bajo su exclusiva responsabilidad, quedando a salvo los derechos del trabajador para
que el Sindicato proceda conforme a la Ley.
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CLAUSULA 15a.- Dentro de un plazo de noventa días contados a partir del nueve de diciembre de dos mil
tres, se elaborará un escalafón de puestos para los diferentes Departamentos de las Fábricas afectas al
presente Contrato-Ley, ajustándose su aplicación a los puestos que se mencionan en las Tarifas que forman
parte de este Contrato-Ley y tomándose en cuenta las necesidades del trabajo. Expresamente se pacta que el
derecho de los trabajadores para movimientos de ascenso en general, se establecerá tomando como base la
antigüedad y la capacidad; consecuentemente cuando haya que cubrir alguna vacante temporal o
permanente, el Sindicato Administrador proporcionará de acuerdo con el orden de escalafón respectivo, al
trabajador más antiguo de la categoría inmediata inferior de la misma especialidad que tenga la competencia
necesaria para ocuparla.
CLAUSULA 16a.- Sin perjuicio de lo pactado en la Cláusula que antecede, por necesidades urgentes de
la producción, la empresa podrá efectuar cambios o movimientos de su personal, dentro de su turno, a
puestos diferentes de los asignados, respetando el salario fijo o promedio e incentivos que en su caso
correspondan al trabajador.
CLAUSULA 17a.- Tomando en cuenta los cambios tecnológicos y la reestructuración de los sistemas de
trabajo, a nivel de cada empresa, se podrá llevar a cabo con participación del Sindicato Administrador una
reasignación de funciones y equipos de los trabajadores especializados y capacitados.
CLAUSULA 18a.- Los Sindicatos y los Patrones convienen en que los derechos derivados de la existencia
del escalafón no se aplicarán retroactivamente. Asimismo, convienen en que la aplicación del escalafón se
llevará a cabo en la forma estipulada teniendo preferencia el trabajador más antiguo del departamento o
especialidad de que se trate, sobre el de más reciente ingreso.
CLAUSULA 19a.- Los patrones se obligan a ocupar de preferencia a los mexicanos respecto de quienes
no lo sean, a los que hayan servido satisfactoriamente con anterioridad, respecto de los que no lo hayan
hecho (se respetarán los derechos que tengan los nacionalizados que ya presten sus servicios en las fábricas
o talleres).
CLAUSULA 20a.- Los Sindicatos y los Patrones convienen en que en ningún caso podrán admitirse
trabajadores que padezcan enfermedades transmisibles como por ejemplo: tuberculosis, sífilis abierta, lepra,
etc.; asimismo convienen en que tampoco podrán ser admitidos los trabajadores que por estado de
agotamiento físico estén expuestos a sufrir enfermedades por el desempeño del trabajo que pretendan.
CLAUSULA 21a.- Al quedar admitido algún trabajador como de planta, el Patrón tomará razón de su
nombre en el Registro de Trabajadores de esta Categoría y le dará suscrita por sí o por su Representante
Legal, la siguiente constancia escrita con fotografía, que servirá para identificarlo como parte integrante del
personal de planta de la fábrica.
CEDULA DE IDENTIFICACION
(Denominación de la Empresa o nombre del Patrón).
Hace constar que el señor __________________________________ es trabajador de planta de la fábrica
(denominación de la fábrica). Dicho trabajador pertenece a (nombre de la agrupación a que pertenece).
México, D.F., a _____ de _____________ de 2___.
CLAUSULA 22a.- Los Empresarios aplicarán a los trabajadores, las suspensiones en el trabajo que
decrete el Sindicato Administrador del Contrato-Ley por vía de correctivo disciplinario, de acuerdo con sus
estatutos. Igualmente, los Empresarios tienen la obligación de separar del trabajo a solicitud del Sindicato, al
trabajador o trabajadores que dejen de pertenecer a él. En ambos casos, el Sindicato deberá comunicar al
Empresario, por escrito, los acuerdos tomados en tal sentido, ya sea que se decida la suspensión o expulsión
de alguno o varios trabajadores. En todos estos casos quedará sin responsabilidad el Patrón. Esta Cláusula
no es aplicable a las personas enumeradas en las Cláusulas 4a. y 5a. de este Contrato.
CLAUSULA 23a.- Las partes en este Contrato, convienen en que es causa de separación, sin
responsabilidad para el Patrón, la falta de asistencia del obrero al trabajo por cuatro veces en un término de
30 días, sin permiso del Patrón, sin causa justificada y sin dar aviso oportuno a la propia empresa, en los
términos de las Cláusulas 45, 46 y 47 de este Contrato.
CLAUSULA 24a.- Los Contratos temporales de tiempo fijo u obra determinada, perdurarán como tales,
mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo, de acuerdo y en los términos de lo
dispuesto por los artículos 25 fracción II y 35 de la Ley Federal del Trabajo.
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CAPITULO IV
DE LAS VACANTES
CLAUSULA 25a.- Las vacantes serán definitivas o temporales. Son plazas vacantes definitivas las
siguientes:
a).- El empleo, puesto, cargo o lugar que deje el trabajador por otro de mayor categoría o porque se
separe de la negociación.
b).- Las vacantes determinadas por puesto de nueva creación.
c).- Las vacantes que se presenten de acuerdo con los incisos a) y b) serán cubiertas por el Sindicato
contratante de cada Empresa, de acuerdo con las Cláusulas 14 y 15 de este Contrato.
Se considerarán vacantes temporales las ocasionadas con motivo de los permisos concedidos a los
trabajadores.
CAPITULO V
DE LOS SUPLENTES
CLAUSULA 26a.- Los suplentes admitidos en los términos que fija el Capítulo III Admisión de
trabajadores, se enumerarán en una lista por orden de rigurosa antigüedad y este orden será el que se siga
para llenar los puestos vacantes de los trabajadores, las vacantes de lugares en propiedad del primer turno se
llenarán con el personal del segundo y las del segundo, con el personal del tercero, donde haya, hasta quedar
debidamente cubiertos de acuerdo con las cláusulas aprobadas; sin embargo, en las suplencias temporales y
de urgencia, se llenarán en cualquier turno con el personal suplente que esté a la mano en el momento que se
necesite, en la inteligencia de que no adquieren ningún derecho estos suplentes sobre los trabajadores a
quienes corresponda el puesto, de acuerdo con sus derechos de escalafón. Los trabajadores que hayan sido
separados, no podrán ser propuestos por los Sindicatos para reingresar a la misma Fábrica, ni en calidad de
suplentes.
CAPITULO VI
DE LAS HORAS DE ENTRADA, DIAS DE TRABAJO, HORA DE COMIDA Y VACACIONES
CLAUSULA 27a.- Las horas de entrada y los horarios de labores se determinarán de acuerdo a las
necesidades de la empresa y ésta estará obligada a hacer del conocimiento del sindicato y los trabajadores
con siete días de anticipación cualquier cambio a los horarios previamente establecidos. Tanto los
“TRABAJADORES” COMO EL “SINDICATO” podrán hacer las observaciones pertinentes, las que deberán ser
tomadas en consideración siempre que no afecte la operación, la productividad, el empleo y la buena marcha
del negocio. Las puertas de las empresas o establecimientos se cerrarán a la hora en punto en que debe
comenzar la jornada; sin embargo, los trabajadores disfrutarán de una tolerancia de diez minutos para llegar
después de la hora de entrada convenida hasta por cuatro veces en un término de treinta días, teniendo
intervención el delegado sindical en estos casos. En cada empresa o establecimiento el patrón y el sindicato
administrador de este contrato ley convendrán las medidas necesarias para que los trabajadores estén
oportunamente en sus respectivos departamentos.
CLAUSULA 28a.- Los patrones concederán a todos los trabajadores que laboren en jornada continua un
lapso de treinta minutos de su jornada de trabajo para tomar alimentos o descanso sin perjuicio del salario
correspondiente. A efecto de lograr continuidad y no interrumpir las labores, los trabajadores de acuerdo con
el roll establecido por la empresa en los términos de este artículo, se alternarán para descansar y tomar sus
alimentos, de tal manera que los trabajadores que se queden laborando atenderán y vigilarán sus máquinas o
realizarán las operaciones del trabajador que disfruta el descanso siempre que sea posible y a fin de que no
se afecte la productividad y la calidad del producto.
CLAUSULA 29a.- Los ayudantes y demás personal a jornal, trabajarán las horas de jornada en las labores
diversas en las cuales se les necesite cuando no tengan trabajo determinado.
CLAUSULA 30a.- En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de
sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse
por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.
Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de
3 horas diarias, ni de 3 veces en una semana.
Las horas de trabajo a que se refiere el párrafo primero se retribuirán con una cantidad igual a la que
corresponda cada una de las horas de jornada.
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Las horas de trabajo extraordinarias se pagarán con un 100% más del salario que corresponda a las horas
de jornada.
Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en el
Capítulo II Título Tercero de la Ley Federal del Trabajo.
La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al Patrón a
pagar al trabajador el tiempo excedente con un 200% más del salario que corresponda a las horas de la
jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley.
CLAUSULA 31a.- En caso de accidentes que interrumpan las labores de algún departamento de la
fábrica, el personal de reparación y todo aquel que sea necesario prestará sus servicios en tiempo
extraordinario con pago de salario doble por todo el tiempo extraordinario que la Ley autoriza, quedando
obligado el Sindicato a proporcionar el personal hasta que la reparación termine. En todos los casos a que se
refiere el artículo 65 de la Ley Federal del Trabajo, se estará a lo mandado en el mismo.
CLAUSULA 32a.- Las Empresas podrán distribuir las horas de trabajo entre los días de la semana en la
forma que juzguen conveniente a sus intereses, no excediéndose de 48 horas para la primera jornada y de 42
horas para la segunda y terceras jornadas a la semana. Tanto los trabajadores como el sindicato podrán
hacer las observaciones pertinentes, las que deberán ser tomadas en consideración siempre que no se afecte
la operación, la productividad, el empleo y la buena marcha del negocio. Como excepción a la Regla General
anterior, cuando se trabaje cuarto turno, los trabajadores que en la fábrica, departamentos o departamento
laboren en la primera jornada, ésta tendrá una duración de cuarenta y seis horas semanales con pago de
cincuenta y seis, es decir, ya incluida la parte proporcional del pago del séptimo día, distribuyéndose el resto
de las ciento veintidós horas semanales entre el segundo, tercero y cuarto turnos con el salario equivalente a
las cincuenta y seis horas del primer turno, según la distribución que convenga la Empresa.
CLAUSULA 33a.- Los Sindicatos y los Patrones convienen en que después de cada seis días de trabajo
habrá un día completo de descanso con goce de sueldo y que este día será el domingo de cada semana.
CLAUSULA 34a.- Cuando haya un día laborable entre dos festivos, los empresarios quedan facultados
para suspender el trabajo de ese día intermedio, en la inteligencia de que si el empresario determina que no
se trabaje, deberá así manifestarlo por escrito al Sindicato o al representante de los obreros con 24 horas de
anticipación. La falta de notificación escrita antes dicha, significa que el empresario ha determinado que se
trabaje el día intermedio de referencia. Si el empresario desea que no se trabaje en el día intermedio, pagará
los salarios correspondientes de ese día.
CLAUSULA 35a.- Se reconocen como días de descanso con goce de sueldo, los siguientes: 1 y 7 de
enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en
conmemoración del 21 de marzo, 1 y 10 de mayo, 15 y 16 de septiembre, 2 y el tercer lunes de noviembre en
conmemoración del 20 de noviembre, 12, 24 y 25 de diciembre.
CLAUSULA 36a.- Cuando coincida la fecha de un día de descanso obligatorio con un domingo, las
empresas pagarán a los trabajadores el salario correspondiente a los dos días.
La prestación a que se refiere el párrafo que antecede se hace extensiva de manera limitativa a los
trabajadores sindicalizados que hayan ingresado a laborar con posterioridad al nueve de diciembre de dos mil
nueve.
CLAUSULA 37a.- Cuando la empresa requiera que la totalidad o parte del personal trabaje en los días
que el Contrato señala como de descanso y con el objeto de evitar que se interrumpa la continuidad de los
trabajos, haciendo más eficiente la operación, las partes convienen en que de acuerdo con las necesidades
de la “EMPRESA”, ésta podrá tomar las siguientes alternativas.
a).- Si se trata de descanso con goce de salario, la empresa estará obligada a pagar sueldo doble.
b).- Si se trata de trabajo desempeñado en un día de descanso semanal u obligatorio de los que este
Contrato establece con goce de sueldo, la empresa pagará salario doble sin perjuicio del salario
correspondiente al día de descanso de que se trata, es decir, salario triple.
c).- Con excepción de los días festivos: 1 de enero, 12 de diciembre, 24 de diciembre y 25 de diciembre, si
cualquier otro día de descanso obligatorio ocurriera dentro de la semana laborable y el objetivo es de no
descontinuar las labores, se cambiará el día de descanso al último día laborable de la semana de que se trate
o al primero laborable de la siguiente semana, o bien se acumulará el día festivo correspondiente al periodo
de vacaciones. En estos casos la empresa pagará al trabajador por el día de descanso que se labore en razón
del cambio, solamente el salario ordinario que le corresponda. La necesidad de realizar dicho cambio se hará
del conocimiento del “SINDICATO” con el objeto de que éste formule sus observaciones, las que deberán ser
tomadas en consideración siempre que no se afecte la operación, la productividad, el empleo y la buena
marcha del negocio.
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 65
d).- Si se trata de un trabajo que debe prestarse durante el periodo general de vacaciones, el salario se
pagará sencillo y el personal correspondiente tendrá derecho a sus vacaciones después de concluido el
trabajo, en la inteligencia de que el servicio se prestará sin sobrecargo de funciones, o lo que es lo mismo, en
iguales condiciones acostumbradas. La necesidad de realizar dicho trabajo se hará del conocimiento del
“SINDICATO” con el objeto de que éste formule sus observaciones, las que deberán ser tomadas en
consideración siempre que no se afecte la operación, la productividad, el empleo y la buena marcha del
negocio.
CLAUSULA 38a.- Todas las empresas a las que les es aplicable este Contrato otorgarán a sus
trabajadores sindicalizados, vacaciones anuales, de acuerdo con la siguiente:
TABLA
AÑOS DIAS PRIMA TOTAL PAGO
CUMPLIDOS DESCANSABLES PAGO DIAS 7mos. VAC. EN DIAS DE
DE SERVICIO PACTADOS ADICIONALES DIAS 25% SALARIO
1 a 8 años 12 más 6 más 3 más 5.25 26.25
9 a 13 años 14 más 6 más 3.33 más 5.83 29.16
14 a 18 años 16 más 6 más 3.66 más 6.42 32.08
19 a 23 años 18 más 6 más 4 más 7.00 35.00
24 a 28 años 20 más 6 más 4.33 más 7.58 37.91
29 a 33 años 22 más 6 más 4.66 más 8.17 40.83
34 a 38 años 24 más 6 más 5 más 8.75 43.75
Y así sucesivamente cada cinco años
A los trabajadores cuya antigüedad sea menor de doce meses de trabajo se les concederán vacaciones
con goce de salario, pero en proporción al número de días trabajados en los términos de la primera parte de
esta cláusula. Las vacaciones deberán de concederse a cada uno de los trabajadores dentro de los seis
meses siguientes al cumplimiento del año de servicios, para cuyo efecto la “EMPRESA” entregará anualmente
o bien publicará una constancia que contenga la antigüedad de cada uno de los trabajadores y de acuerdo
con ella señalará posteriormente el periodo de vacaciones que le corresponda a cada uno de los trabajadores
y la fecha en que deberán disfrutarlas. Los días jueves, viernes, sábado y domingo de la semana Santa o
Mayor así como los días treinta y treinta y uno de diciembre de cada año deberán quedar dentro del periodo
vacacional. Tanto los “TRABAJADORES” como el “SINDICATO” podrán hacer las observaciones pertinentes
las que deberán ser tomadas en consideración siempre que no afecte la operación, la productividad, el
empleo y la buena marcha del negocio.
CAPITULO VII
DE LA MAQUINARIA, HERRAMIENTA Y TRANSPORTES MATERIALES
CLAUSULA 39a.- Los empresarios al recibir a un trabajador, le proporcionarán las máquinas y útiles
necesarios y al personal encargado de las composturas y reparaciones, aparatos, herramientas y útiles
debidamente acondicionados para el desempeño de dichas reparaciones.
CLAUSULA 40a.- Los empresarios dotarán a los departamentos de sus respectivas negociaciones de las
refacciones, materia prima, materiales y útiles necesarios para reemplazar las piezas inservibles, con objeto
de que los trabajadores no pierdan el tiempo, pues en caso contrario, éstos deberán pagar a los trabajadores
todo el tiempo que dejen de trabajar por las causas citadas. Para pagar el tiempo perdido de los destajistas se
computará el salario percibido en las dos semanas anteriores trabajadas a destajo normalmente.
CLAUSULA 41a.- Los julios de urdimbre para telares y demás materiales que sea necesario transportar
de un departamento a otro y que pesen más de 50 kilos, serán llevados por peones a los cuales se les
proporcionarán los aparatos de transporte necesarios, en el manejo de carga nunca se permitirá que un
hombre levante más de 50 kilos.
CLAUSULA 42a.- Los trabajadores cuidarán de la buena conservación de las máquinas, aparatos,
herramientas y demás útiles que les proporcione la empresa, debiendo dar cuenta inmediatamente a sus
superiores de las averías y desperfectos que observen, para su debida reparación.
66 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
CLAUSULA 43a.- Los trabajadores devolverán en los días y horas señalados para el efecto, el material
sobrante que les haya quedado después de ejecutar los trabajos a ellos encomendados, así como los
utensilios propiedad de la empresa, cuando ya no los necesiten.
CLAUSULA 44a.- La limpieza general de la maquinaria se hará al final del último turno laborable de cada
semana, en el tiempo y condiciones establecidos por cada factoría, pero con un mínimo de 30 minutos.
CAPITULO VIII
DE LOS PERMISOS
CLAUSULA 45a.- Los permisos que se otorguen a los trabajadores para estar ausentes del trabajo, se
concederán en los términos de este capítulo para los siguientes fines:
a).- Para el desempeño de comisiones sindicales.
b).- Para la atención de enfermedades y accidentes comunes.
c).- Para el desempeño de funciones públicas de elección popular.
d).- Para asuntos de índole particular.
Los permisos a que se refiere el punto anterior, serán otorgados en las condiciones siguientes:
a).- Cuando sea para el cumplimiento de funciones sindicales, el permiso se otorgará por todo el tiempo
que sea necesario.
b).- Cuando sea para la atención de enfermedades o accidentes comunes, por todo el tiempo que dure la
incapacidad para trabajar.
c).- Cuando sea para el desempeño de funciones públicas de elección popular, el permiso se otorgará por
todo el tiempo que requieren dichas funciones.
d).- Cuando sea para asuntos de índole particular, el permiso en términos generales no excederá de 15
días, pudiendo prorrogarse hasta por 30 días.
e).- En casos especiales de urgencia se podrán otorgar permisos hasta por un día.
CLAUSULA 46a.- Los permisos colectivos los concederán invariablemente las empresas y serán
solicitados por el Sindicato Administrador del contrato, por escrito, con 24 horas de anticipación. En caso de
urgencia para el Sindicato, en que la solicitud no se haga con la anticipación mencionada, también se
concederá el permiso.
CLAUSULA 47a.- Los patrones concederán los permisos individuales cuya causa justifique, en último
término, la representación del sindicato, en la inteligencia de que el propio sindicato proporcionará
oportunamente el personal suplente por el tiempo que dure el permiso.
CAPITULO IX
DE LOS SALARIOS
CLAUSULA 48a.- Los patrones no retendrán el salario de los trabajadores por ningún concepto.
CLAUSULA 49a.- Para los efectos de la cláusula anterior, se declara que tanto los sindicatos como los
patrones, no considerarán como retención del salario, las cantidades que descuenten al trabajador para el
pago de renta de casa en los casos en que el patrón la proporcione o el Seguro Social. Los abonos de los
anticipos que les hayan proporcionado, pago de los artículos que hayan comprado voluntariamente al patrón y
en general las cantidades que autoriza el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo.
CLAUSULA 50a.- Las tarifas anexas a este Contrato constituyen las tablas mínimas de salario que debe
pagarse a cada trabajador.
CLAUSULA 51a.- Los departamentos y puestos de este contrato son los que podrán existir en las
fábricas; pero no existirá la obligación de tener todos ellos ya que se trata de una lista enunciativa, debiendo
respetarse la organización interna y los usos y costumbres de cada fábrica.
CLAUSULA 52a.- Los trabajos y las máquinas no tarifadas y los puestos no consignados en este
Contrato, serán motivos de arreglos convencionales entre el Patrón y el Sindicato Administrador, siempre y
cuando la intensidad o calidad del nuevo trabajo sean distintos de las previstas en las tarifas aplicables; para
los efectos del artículo 390 de la Ley Federal del Trabajo, este arreglo convencional deberá depositarse ante
la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y además enviar una copia a la Unidad de Funcionarios
Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. En caso de divergencias entre el Patrón y el
Sindicato Administrador, el trabajo deberá hacerse desde luego provisionalmente, aplicando la tarifa que
el patrón pretenda, siempre y cuando esa tarifa no arroje un promedio inferior al que haya venido percibiendo el
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 67
trabajador por el desempeño del trabajo que anteriormente venía ejecutando, en cuyo caso y sin que por eso
deje de ejecutarse el trabajo, se aumentará el salario que arroje la tarifa que el patrón pretenda aplicar, hasta
completar dicho salario promedio y en concepto de que el trabajador laborará con la misma eficacia normal
acostumbrada.
El patrón deberá comunicar por escrito al Sindicato Administrador cuál es la tarifa que propone, haciendo
esa comunicación bien sea directamente o con copia a la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, o por conducto de esta última autoridad y el término de 60 días al
cual se refiere este artículo, correrá a partir de la fecha en que se haga esa comunicación escrita. En caso de
que no exista Sindicato en la Empresa o establecimiento, el arreglo queda también sujeto a los mismos
requisitos de publicidad o registro que aquí se establecen.
Lo anterior será sin perjuicio del derecho de los trabajadores a percibir las diferencias hasta por un salario
mayor, o de los derechos del patrón para exigir que la nueva tarifa se aplique si así lo resuelven los Tribunales
del Trabajo a solicitud del patrón o del sindicato respectivo.
Esta solicitud deberá hacerse dentro de un término de 60 días, entendiéndose que si en este término no
se formula la demanda respectiva, se considerará que tanto el patrón como el sindicato administrador y el
trabajador están conformes con el salario fijado que se venga percibiendo.
CLAUSULA 53a.- Cuando exista Convenio entre una Empresa y el respectivo Sindicato Administrador del
Contrato Ley, en las fábricas o talleres, podrá cambiarse el sistema de trabajo y aplicarse reglas de
racionalización o modernización sin que por este motivo resulte afectado el salario de los trabajadores, y con
la condición de que el convenio correspondiente se deposite ante la Unidad de Funcionarios Conciliadores de
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y se someta a la aprobación de la Junta Federal de Conciliación y
Arbitraje.
CLAUSULA 54a.- El salario mínimo diario que corresponde a los trabajadores no calificados de esta
Industria es de $155.89 (ciento cincuenta y cinco pesos 89/100 M.N.).
CLAUSULA 55a.- En los términos del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores tendrán
derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 23 (veintitrés)
días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicio, tendrán derecho a que se les
pague en proporción al tiempo trabajado, aunque la relación de trabajo termine antes del mencionado veinte
de diciembre.
CLAUSULA 56a.- Los patrones se obligan a cubrir el importe de los salarios a todos y cada uno de los
trabajadores invariablemente el día sábado de cada semana y durante el desarrollo de la jornada donde
presten sus servicios, cuando por cualquier circunstancia no se trabaje el día sábado, harán el pago durante el
último día de labores de la semana y dentro de las horas que correspondan a cada turno. Por razones de
celeridad y seguridad convienen que las empresas podrán utilizar el pago electrónico.
CLAUSULA 57a.- Para los efectos de toda clase de liquidaciones de prestaciones legales y contractuales
en favor de los trabajadores, se tomará como base para los obreros que trabajen a jornal, el monto del salario
que perciban en el momento en que se haga la liquidación y para los obreros cuyos salarios se tasen por
unidad de obra y en general cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio que
arroje el total de los salarios pagados durante las cuatro semanas anteriores, en la inteligencia de que es
condición que tales semanas sean trabajadas completas y normales. No se considerarán las sumas que
perciba el trabajador por concepto del trabajo extraordinario.
CLAUSULA 58a.- Cuando por órdenes del patrón, alguno o algunos de los trabajadores destajistas tengan
que disfrutar salario por día, dicho salario no podrá ser menor del promedio de las dos últimas semanas
trabajadas a destajo completas, que en condiciones normales de producción se les hubiese cubierto aplicando
las tarifas.
CLAUSULA 59a.- En lo relativo a las habitaciones para los trabajadores, se estará a lo dispuesto por los
artículos 136 al 153 de la Ley Federal del Trabajo.
CLAUSULA 60a.- En los casos en que el patrón y el Sindicato convengan en aumentar a los trabajadores
las unidades de producción a su cuidado, hasta un número tal en que no baje la eficiencia que normalmente
rinden las Unidades de producción que estén atendiendo, los patrones aumentarán los salarios a tales
trabajadores en la proporción que previamente convengan.
CLAUSULA 61a.- Cuando en alguna fábrica el trabajo de las diversas especialidades no sea suficiente
para cubrir el tiempo útil de la jornada de trabajo se le podrá saturar dicho tiempo al trabajador, acumulándole
otras funciones, respetándole el salario de su especialidad, a menos que el trabajo encomendado
corresponda a una especialidad de salario superior en cuyo caso se le pagará a este último únicamente por el
tiempo que dedique a esta especialidad.
68 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
CAPITULO X
DEL FONDO DE AHORRO Y BONOS DE DESPENSA
CLAUSULA 62a.- Para fines sociales, como prestación de previsión social, en cada empresa o
establecimiento se constituirá un Fondo de Ahorro con aportaciones de la propia empresa y de los
trabajadores de acuerdo con las siguientes:
REGLAS
I.- La aportación de cada trabajador al Fondo de Ahorro será de 13% (trece por ciento) de su salario
semanal, la cual será descontada de su percepción, por la empresa, cada semana.
II.- La aportación patronal será de 13% (trece por ciento) computable sobre el total de los salarios
ordinarios devengados semanalmente por los trabajadores.
III.- El total de las aportaciones patronal y de los trabajadores sindicalizados, computado entre la primera
semana laborable del mes de diciembre de un año y la última semana laborable del mes de noviembre del
año siguiente, será entregado por la empresa a cada trabajador antes del veinte de diciembre de cada año;
solamente se entregarán de manera anticipada las aportaciones en el caso de que por cualquier causa
concluya la relación de trabajo respectiva.
IV.- En términos del artículo 32 fracción II de la Ley del Seguro Social, la aportación patronal al Fondo de
Ahorro a que se refiere este artículo constituye una prestación social, es decir, de previsión social, y por lo
tanto no forma parte del salario de los trabajadores ni lo integra, por lo que no se tomará en consideración
para la cuantificación de prestaciones y obligaciones legales y contractuales.
CLAUSULA 63a.- Como prestación de previsión social que no forma parte del salario de los trabajadores,
ni lo integra, las empresas, durante los diez primeros días de cada mes otorgarán, contra el pago de $1.00
(UN PESO 00/100 M.N.) por parte del trabajador, un bono de ayuda para compra de despensa, equivalente al
6% (seis por ciento) del salario ordinario mensual devengado por cada trabajador sindicalizado a su servicio;
las cantidades fraccionarias inferiores a $1.00 (un peso), serán acumuladas y compensadas a fin de cada año
natural, para el efecto de que los bonos de que se trate sean por cantidades múltiplos de $1.00 (un peso)
CAPITULO Xl
MUTUALIDAD NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LISTONES,
ELASTICOS, ENCAJES, CINTAS Y ETIQUETAS TEJIDAS EN TELARES DE TABLAS JACQUARD O
AGUJAS DE LA REPUBLICA MEXICANA
CLAUSULA 64a.- Todas las Empresas y/o Patrones afectos a este Contrato-Ley quedan obligados a
enterar al Banco Nacional de México, S.A., en su cuenta de fideicomiso número 9400-3 o a la Institución de
Crédito que designe la Coalición Obrera de esta Rama Industrial.
a).- Durante el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 1980, pagarán el 1% (uno
por ciento), sobre los salarios semanales ordinarios pagados a los trabajadores sindicalizados, con exclusión
expresa de los extraordinarios.
b).- Durante el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 1981, pagarán el 1.5% (uno
punto cinco por ciento), sobre los salarios semanales ordinarios pagados a los trabajadores sindicalizados,
con exclusión expresa de los extraordinarios.
c).- Durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1982, pagarán el 2% (dos
por ciento), sobre los salarios semanarios ordinarios pagados a los trabajadores sindicalizados, con exclusión
expresa de los extraordinarios.
d).- Durante el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 1983, pagarán el 4%
(cuatro por ciento), sobre los salarios semanarios ordinarios pagados a los trabajadores sindicalizados, con
exclusión expresa de los extraordinarios.
e).- A partir del 1 de enero de 1984 pagarán el 6% (seis por ciento) sobre los salarios semanarios
ordinarios pagados a los trabajadores sindicalizados, con exclusión expresa de los extraordinarios.
f).- Con las cantidades que se han recaudado, se constituyó un fondo que se incrementará con las que se
sigan recaudando y sus rendimientos, fondo que tiene por objeto incrementar las pensiones que otorga el
Instituto Mexicano del Seguro Social a los trabajadores sindicalizados afectos a esta rama industrial por vejez,
cesantía en edad avanzada, incapacidad permanente total y para cubrir el pago único por invalidez definitiva a
que se refiere la Cláusula 64-10 de este capítulo.
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 69
g).- Esta es una prestación de Previsión Social y por lo tanto no forma parte del salario de los
trabajadores. La falta de cumplimiento de esta obligación se considerará violación al presente Contrato Ley y
dará derecho al Sindicato Administrador a emplazar a huelga al patrón incumplido.
h).- Los trabajadores sindicalizados de aquellas empresas que no estén al corriente en el pago de sus
aportaciones a que se refiere este capítulo, no tendrán derecho a los beneficios que el mismo establece, hasta
en tanto la empresa de que se trate se ponga al corriente y haya cumplido con los pagos establecidos en esta
disposición contractual.
i).- Todas las empresas afectas a este Contrato-Ley, están obligadas a aportar al Fondo de Incremento de
Jubilaciones y cubrirán, a partir del 1 de enero de 1987, dentro del mes siguiente a su vencimiento, las
aportaciones que se vayan venciendo, enterándolas en la cuenta del Fideicomiso número 9400-3 del Banco
Nacional de México, S.A.
j).- La Mutualidad creada para administrar el Fondo, está obligada a cumplir con los requisitos que señale
la Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento, en el manejo del mismo fondo.
k).- La fecha en que el Organismo que administra el Fondo comenzó a aplicar los beneficios derivados del
mismo, fue a partir del 1 de enero de 1987.
l).- Las Empresas, a cuenta de sus aportaciones al Fondo de Incremento de Pensiones, pagarán
directamente a sus trabajadores que hayan causado baja entre el nueve de diciembre de mil novecientos
ochenta y cinco y hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, que presenten la
documentación y llenen los requisitos consignados a que se refieren las Cláusulas 64-7, 64-9 y 64-10 y tengan
derecho a recibir los beneficios a que este Capítulo se refiere. Dichos pagos cesarán a partir del primero de
enero de mil novecientos ochenta y siete, fecha desde la que los pagos de tales beneficios serán hechos por
la Mutualidad con cargo al Fondo de Incremento de Pensiones, siempre y cuando la Empresa de que se trate
esté al corriente en el pago de sus aportaciones, pues en caso contrario se estará a lo dispuesto en la
Cláusula 64-19 de este capítulo.
CLAUSULA 64-1.- La Mutualidad es un Organismo con personalidad jurídica propia, creada en este
Contrato-Ley con el fin de administrar el fondo, con objeto de incrementar las pensiones que otorga el Instituto
Mexicano del Seguro Social por vejez, cesantía en edad avanzada e incapacidad permanente total de
conformidad con las bases que se establecen en este Capítulo y de otorgar el pago único a que se refiere la
Cláusula 64-10 en los casos de invalidez definitiva.
CLAUSULA 64-2.- La Mutualidad mencionada estará representada por un Consejo de Administración el
cual se integrará por designaciones que haga el Sector Obrero, en la siguiente forma:
Por el Sindicato de Trabajadores de la Industria Textil, de la Confección, Similares y Conexos de la
República Mexicana (C.T.M.), dos propietarios y un suplente; por el Sindicato Nacional “Mártires de San
Ángel” de la Industria Textil Similares y Conexos (C.R.O.C.) un propietario; por la Federación de Trabajadores
Textiles de México (C.R.O.C.) un suplente; por el Sindicato Unión Textil de Fibras Sintéticas y de Algodón, su
Manufactura y Terminado, Similares y Conexos de la R.M. (C.R.O.C.) un propietario; por la Unión Nacional de
Trabajadores Textiles, Labores, Similares y Conexos (C.R.O.M.), un Propietario, por la Federación Nacional
Textil (C.R.O.M.), un suplente; por el Sindicato Industrial “7 de Enero” de Trabajadores Textiles y Conexos de
la R.M. (C.R.O.M.) un propietario; por el Sindicato Industrial de Obreros y Obreras de la Industria Textil,
Similares y Conexos de México (C.G.T.) un propietario y un suplente; y por la Federación Revolucionaria de
Obreros Textiles (F.R.O.T.), un propietario y un suplente. Los suplentes sólo podrán actuar y recibir
emolumentos en ausencia del propietario.
Los integrantes del Consejo de Administración, Titulares y suplentes durarán en su cargo dos años,
pudiendo ser sustituidos en cualquier momento, por la Organización que los designó.
En dicho Consejo de Administración habrá un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero,
los cuales durarán en su cargo un año, rotándose dicha representación. Los nombramientos del citado
Consejo de Administración, así como las decisiones que éste tome, serán dentro de los términos y forma que
establezca el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Trabajadores de la Industria Textil del Ramo de
Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la R.M.
El Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
FACULTADES
a).- Representar legalmente a la Mutualidad, para cuyo efecto gozará de los más amplios poderes para
celebrar y realizar actos de dominio, de administración y de pleitos y cobranzas, gozando para ello de toda
clase de facultades generales y especiales, aun las que conforme a la Ley, requieran Cláusula especial.
b).- Administrar el Fondo de Incremento de Jubilaciones a que se refiere este Capítulo.
70 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
c).- Designar a la Institución de Crédito o de Seguros en que las Empresas sujetas al presente Contrato-
Ley, deberán enterar las cantidades a que se refiere este Capítulo.
d).- Dictaminar y resolver las solicitudes que formulen los trabajadores sindicalizados, sujetos al presente
Contrato Ley para acogerse a los beneficios que se consignan en este Capítulo y adoptar las medidas
administrativas necesarias para agilizar el ejercicio de esta función.
e).- Agilizar los trámites de las solicitudes que presenten los trabajadores sindicalizados para que
participen de los beneficios a que tengan derecho dentro del menor plazo posible, ordenando, en su caso, el
pago que proceda.
f).- De ser necesario modificar o reformar total o parcialmente su Reglamento; así como dictar las
disposiciones que estime convenientes, tanto para la aplicación del fondo que administra como para el
incremento a las pensiones consignadas en el inciso f) de la Cláusula 64 de este Contrato y otorgadas por el
Instituto Mexicano del Seguro Social.
g).- Retirar las cantidades necesarias del Fondo de Incremento de Jubilaciones para:
1.- Gastos administrativos.
2.- Pago de honorarios a los profesionistas cuyos servicios necesite el Consejo de la Mutualidad,
incluyendo a los Comisarios.
h).- Sesionar mensualmente.
i).- Solicitar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y Dirección General de Inspección, que ordene la
práctica de Inspecciones en las fábricas que no cumplan con la obligación de hacer sus aportaciones al Fondo
de Incremento de Pensiones. Además hará la denuncia ante dicha Secretaría, de aquellas empresas que no
cumplan con las obligaciones que establece este Capítulo, a fin de que les imponga las sanciones a que se
hagan acreedoras.
j).- Las demás facultades que sean necesarias para la realización de los objetivos de la Mutualidad y el
mejor aprovechamiento del Fondo constituido.
OBLIGACIONES
1.- Vigilar por sí o por conducto de los organismos contractuales o legales que estime pertinente que las
empresas sujetas al presente Contrato-Ley, cumplan puntualmente con las obligaciones que les impone este
Capítulo, para cuyo efecto dicho Consejo queda expresamente autorizado para ordenar la práctica de
investigaciones en las citadas empresas, con el exclusivo objeto de verificar si han entregado exactamente las
cantidades a su cargo, a partir del 1 de enero de 1980 y las subsecuentes que deban entregar en lo futuro.
2.- Celebrar, en su caso, con la Institución de Crédito o de Seguros que al efecto designe, los actos
jurídicos necesarios para que se hagan cargo del manejo del Fondo o del pago de los incrementos de las
pensiones, así como modificar o revocar el Contrato de Fideicomiso mencionado en este Capítulo.
3.- Solicitar a las empresas el pago de las aportaciones e intereses que se mencionan en este Capítulo.
4.- Otorgar los poderes generales y especiales que estime necesarios, confiriendo a los mandatarios las
facultades necesarias para el desempeño de su mandato, incluso la sustitución del mismo, así como
revocarlos.
5.- Acordar las medidas necesarias para la afiliación de la Mutualidad de los Trabajadores Sindicalizados,
que tengan derecho a los beneficios establecidos en este Capítulo.
6.- Nombrar al Gerente de la Mutualidad, quien deberá ser profesionista titulado con conocimiento y
experiencia en Administración, el cual tendrá las funciones correspondientes a su cargo y deberá rendir un
informe mensual y otro anual en el mes de noviembre de cada año por lo menos, el que contendrá, una
relación de todas las operaciones que hubiere hecho la Mutualidad durante el mes o año anterior según el
caso, incluyendo la presentación de un estado que refiera la situación financiera dictaminado por los
Comisarios o cuando sea requerido por el Consejo de Administración.
7.- Dictar las medidas administrativas necesarias para la mejor realización de las funciones de la
Mutualidad.
CLAUSULA 64-3.- La vigilancia del cumplimiento de las obligaciones a cargo del Consejo de
Administración, quedará a cargo de dos comisarios titulares y dos suplentes, que serán designados por el
Sector Obrero y por el Sector Patronal respectivamente, los que deberán ser profesionistas de reconocido
prestigio y quienes en el desempeño de sus funciones gozarán de las más amplias facultades para el
cumplimiento de sus obligaciones, entre las cuales están las de:
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 71
a).- Realizar los exámenes de las operaciones, documentos, registros y demás comprobantes que sean
necesarios para el eficaz funcionamiento de las operaciones de la Mutualidad y el Fondo y en caso de
encontrar alguna irregularidad, hará la denuncia correspondiente por escrito, ante el Consejo de
Administración.
b).- Rendir al Consejo de Administración y a su correspondiente sector, por lo menos una vez al año o
cuando sea necesario un dictamen respecto de la veracidad, suficiencia y racionalidad de la información
presentada al propio Consejo por el Gerente, a fin de determinar si ésta refleja en forma satisfactoria la
situación financiera y los resultados de la Mutualidad. Este dictamen cuando sea anual, se rendirá a más
tardar en el mes de agosto de cada año.
c).- Asistir con voz pero sin voto, a todas las sesiones del Consejo Administrativo.
d).- Y en general, todas aquellas funciones propias de su cargo que establece la Ley General de
Sociedades Mercantiles.
CLAUSULA 64-4.- Las Empresas sujetas al presente Contrato-Ley, quedan obligadas a permitir la práctica
de las investigaciones que ordene el Consejo de Administración de la Mutualidad, bien sea que dichas
investigaciones se practiquen directamente por instrucciones del citado Consejo o por conducto de otros
organismos legales y/o contractuales, a los que se les encomiende. El hecho de que una empresa se oponga
u obstruya en cualquier forma a la investigación dará origen a la sanción a que se refiere el artículo 1002 en
relación con el 132 fracción XXIV de la Ley Federal del Trabajo.
CLAUSULA 64-5.- Los Sindicatos Administradores de este Contrato-Ley, bajo su más estricta
responsabilidad exigirán de las empresas el puntual y cabal cumplimiento de las aportaciones a la Mutualidad
y no podrán ni las empresas ni los sindicatos, bajo ningún motivo o circunstancia, celebrar convenios con
ninguna Institución Bancaria o de Seguros, para recibir ni directa ni indirectamente, aportaciones que en esta
materia contravengan o, en su caso, suplan las disposiciones contenidas en este Capítulo.
CLAUSULA 64-6.- Se considerará como “al corriente”, a una empresa en el cumplimiento de sus
obligaciones económicas que les impone este Capítulo, cuando haya pagado totalmente las aportaciones al
Fondo de Incremento de Pensiones y, en su caso, los intereses pactados que se hubiesen causado.
CLAUSULA 64-7.- Los trabajadores sindicalizados sujetos al presente Contrato-Ley, que conservando su
relación de trabajo, dejen de prestar sus servicios a partir del primero de enero de 1987, tendrán derecho a
que la Mutualidad con cargo al Fondo les incremente la pensión que les otorgue el Instituto Mexicano del
Seguro Social por cesantía en edad avanzada o vejez, y que ésa sea la causa de la terminación de la relación
de trabajo o baja, hasta una cantidad igual al 75% del salario diario promedio no integrado sin séptimo día, de
las últimas cuatro semanas completas y normalmente trabajadas, siempre y cuando comprueben haber
desempeñado el puesto o especialidad correspondiente al salario que manifiesten durante los últimos seis
meses de trabajo; en caso contrario, el cómputo de su salario diario promedio no integrado sin séptimo día, se
calculará tomando como base lo establecido en la Cláusula 64-18 de este Contrato-Ley, y llenen los requisitos
siguientes:
a).- Haber cumplido sesenta o más años de edad.
b).- Haber prestado servicios en los últimos diez años continuos computados a partir de mil novecientos
ochenta, en empresas sujetas al Contrato-Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes,
Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la R.M., siempre que los últimos cinco
los hubiera prestado en una sola.
c).- Que la empresa para la que hubiera trabajado, haya cumplido con la obligación de aportar al Fondo de
Incremento de Pensiones y se encuentre al corriente con los porcentajes a que se refiere este Capítulo, por
todos los trabajadores sindicalizados a su servicio y por el interesado en particular, en el momento en que
cause baja el trabajador sindicalizado.
d).- Que la empresa haya proporcionado los datos a que se refiere la Cláusula 64-16, ya que en caso
contrario, el trabajador sindicalizado no tendrá derecho a recibir esta prestación.
e).- Haber solicitado y obtenido del Instituto Mexicano del Seguro Social, pensión de cesantía en edad
avanzada o vejez.
Los trabajadores que tengan derecho al beneficio a que se refiere esta cláusula podrán optar en recibirlo
en pago único por anticipado, por la cantidad que en cada caso convengan la empresa y el trabajador
interesado, en vez de recibir dicho beneficio mensualmente.
CLAUSULA 64-8.- Los trabajadores sindicalizados que habiendo cumplido 60 años de edad, opten por
continuar trabajando, la Mutualidad en lugar del beneficio que otorga el artículo anterior, pero cumpliendo con
los demás requisitos del artículo aludido, les incrementará su Pensión de Cesantía en edad avanzada o vejez
por cada año más de edad y de servicios conforme a la siguiente:
72 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
TABLA
% A OTORGAR
LA MUTUALIDAD
61 años de edad cumplidos y 11 años o más de antigüedad ……………. 77%
62 años de edad cumplidos y 12 años o más de antigüedad ……………. 79%
63 años de edad cumplidos y 13 años o más de antigüedad ……………. 81%
64 años de edad cumplidos y 14 años o más de antigüedad ……………. 83%
De 65 o más años de edad cumplidos y 15 o más de antigüedad ………. 85%
Los trabajadores que tengan derecho al beneficio a que se refiere esta cláusula podrán optar en recibirlo
en pago único por anticipado, por la cantidad que en cada caso convengan la empresa y el trabajador
interesado, en vez de recibir dicho beneficio mensualmente.
CLAUSULA 64-9.- Los trabajadores sindicalizados sujetos a este Contrato que conservando su relación
laboral y con posterioridad al primero de enero de mil novecientos ochenta y siete sufran incapacidad
permanente total y tengan menos de sesenta años de edad, y reciban del Instituto Mexicano del Seguro Social
la Pensión correspondiente, y que ésa sea la causa de la terminación de su relación de trabajo o baja, y que
anexen la respectiva documentación comprobatoria a satisfacción de la Mutualidad, tienen derecho a que se
les incremente con cargo al Fondo de Incremento la referida pensión hasta el 75% (setenta y cinco por ciento)
del salario diario promedio, no integrado, sin séptimo día correspondiente a su especialidad en vigor, en la
fecha en que el I.M.S.S. declare iniciado el estado de Incapacidad Permanente Total.
El trabajador sindicalizado que sufra incapacidad permanente total después de haber cumplido sesenta
años de edad, y cumpla con los demás requisitos de esta Cláusula, recibirá los beneficios consignados en la
Cláusula 64-8 en lugar de los consignados en esta Cláusula.
Los beneficiarios que estén recibiendo el incremento de pensión por parte de la Mutualidad, también
podrán optar por un pago único, previa solicitud por escrito que le formulen a la misma.
CLAUSULA 64-10.- Los trabajadores sindicalizados que conservando su relación laboral y que con
posterioridad al primero de enero de 1987, sufran invalidez definitiva y ésa sea la causa por la que dejen de
prestar sus servicios en la Empresa de que se trate, tendrán derecho a que la Mutualidad, con cargo al Fondo,
les pague por una sola vez y en una sola exhibición, la cantidad equivalente a 10 días de salario computado
en términos de la Cláusula 64-18 por cada año de servicios prestados, siempre y cuando llenen los siguientes
requisitos:
a).- Presentar copia auténtica de la resolución y hoja de cálculo de la Pensión de Invalidez definitiva,
otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
b).- Haber prestado sus servicios durante un periodo mínimo de 3 años o más en una sola empresa, sujeta
al Contrato-Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en
Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana.
c).- Que la empresa para la que hubiere trabajado haya cumplido con la obligación de aportar al Fondo de
Incremento de Jubilaciones los porcentajes a que se refiere este Capítulo y se encuentre al corriente en sus
pagos.
d).- Que la empresa haya proporcionado los datos a que se refiere la Cláusula 64-16.
e).- El trabajador que haya sido beneficiado con el pago único a que se refiere esta Cláusula, no podrá
recibir ningún otro incremento de los consignados en este Capítulo, salvo que ingrese a una Empresa de esta
Rama Industrial en los términos de las disposiciones sobre compatibilidad de pensiones, determinadas en la
Ley del Seguro Social; en este caso, su antigüedad se computará a partir de la fecha del nuevo ingreso en
la empresa de que se trate.
CLAUSULA 64-11.- Los trabajadores sindicalizados sujetos al presente Contrato-Ley, que habiendo
prestado sus servicios durante un mínimo de diez años en una sola empresa sujeta al presente Contrato-Ley,
que hayan estado sindicalizados durante dicho término y que la empresa haya cumplido con las obligaciones
de aportar al Fondo de Pensiones, los porcentajes a que se refiere este Capítulo y que a partir del primero de
enero de 1987, dejen de prestar sus servicios teniendo más de 55 años y menos de 60 años, podrán si lo
desean, continuar aportando semanalmente la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje en vigor para el
Fondo, con base en el promedio del salario diario no integrado y sin séptimo día percibido durante las últimas
cuatro semanas trabajadas completas.
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Al cumplir los 60 años de edad, con base en el último promedio, la Mutualidad con cargo al Fondo de
Incremento de Pensiones, les otorgará el incremento de la pensión que obtengan del Instituto Mexicano del
Seguro Social, conforme a la Cláusula 64-7, de este Contrato-Ley, siempre que:
a).- Dentro del curso de un año, a partir de la fecha en que dejen de prestar sus servicios en la Industria
Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o
Agujas de la República Mexicana, formulen solicitud escrita a la Mutualidad llenando los requisitos que ésta
fije y paguen las aportaciones correspondientes desde la fecha de su baja.
b).- Al cumplir 60 años de edad, solicitará y obtendrá del Instituto Mexicano del Seguro Social, la Pensión
de cesantía en edad avanzada.
c).- En caso de que el trabajador sindicalizado a que se refiere esta Cláusula, por convenir así a sus
intereses no se afilie en el seguro voluntario ante el Seguro Social, cotizará a la Mutualidad el porcentaje en
vigor sobre la base del salario diario no integrado y sin séptimo día que venía percibiendo en el momento de
su baja.
d).- En caso de que el trabajador sindicalizado a que se refiere esta Cláusula, opte por continuar en el
régimen voluntario del I.M.S.S. lo hará con base en el grupo que le corresponda, de acuerdo con el salario
diario no integrado y sin séptimo día, de las últimas cuatro semanas trabajadas completas, además lo
incrementará con los aumentos que obtenga contractualmente.
e).- De conformidad con lo que establecen los incisos c) y d) de la presente Cláusula, la Mutualidad les
incrementará la pensión que obtengan los trabajadores sindicalizados con base en las condiciones
establecidas en los referidos incisos de la presente Cláusula.
f).- En el supuesto de que el Instituto Mexicano del Seguro Social, otorgue a un trabajador pensión de
invalidez definitiva de origen no profesional antes de cumplir 60 años de edad, la Mutualidad le hará el pago
único de la prestación a que se refiere la Cláusula 64-10 con base en el salario con que esté cotizando al
Fondo de Incremento de Pensiones Jubilatorias.
CLAUSULA 64-12.- Todo aquel trabajador que haya prestado sus servicios en una empresa sujeta a este
Contrato-Ley, que no hubiese estado sindicalizado y se sindicalice, para el cómputo de los diez años de
servicio que marca la Cláusula 64-7 de este Capítulo, se tomará como fecha la de la sindicalización.
En caso de que un trabajador sindicalizado sujeto a otro Contrato-Ley diferente al del Ramo de Listones,
Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de R.M. se incorpore a
éste, para el cómputo de los diez años de servicio que marca la Cláusula 64-7, de este Contrato-Ley, la
Mutualidad le reconocerá únicamente desde la fecha de la incorporación al Contrato-Ley para la Industria
Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o
Agujas de la R.M.
CLAUSULA 64-13.- La incrementación es un derecho personal del pensionado y se extingue con la vida
de éste, por lo que al fallecer, la Mutualidad entregará a quien exhiba los comprobantes de los gastos de
defunción la cantidad equivalente a cien veces el salario mínimo general de la Zona Metropolitana (Area
Geográfica A).
CLAUSULA 64-14.- Los Sindicatos, los trabajadores sindicalizados, las empresas y/o quien resulte
responsable, responderán ante la Mutualidad de la autenticidad de los documentos y la veracidad de los datos
que aporten en todo lo relacionado con las solicitudes de incrementación y del pago único.
Si se comprueba que los documentos y/o datos que hubiesen proporcionado son falsos, dichas personas
físicas, morales y/o quien resulte responsable, resarcirán a la Mutualidad de las cantidades que ésta hubiese
pagado en exceso de lo legalmente procedente, con base en los documentos de referencia, sin perjuicio de
las acciones correspondientes, además de que se harán acreedores a las sanciones señaladas en el artículo
1006 de la Ley Federal del Trabajo.
CLAUSULA 64-15.- El porcentaje destinado al Fondo de Incremento de Pensiones, constituye una
prestación colectiva y solidaria de previsión social, y por lo mismo no forma parte del salario de los
trabajadores sindicalizados, no es reembolsable ni será afectado por deducción alguna.
CLAUSULA 64-16.- Las empresas están obligadas a proporcionar anualmente durante el mes de
septiembre a la Mutualidad los siguientes datos:
a).- Nombre o denominación de la Empresa.
b).- Denominación del Sindicato y/o sección de que se trate.
c).- Nombre y edad de todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados.
d).- Antigüedad de todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados.
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e).- Puesto que desempeña cada trabajador sindicalizado.
f).- Salario diario promedio no integrado y sin séptimo día de las últimas cuatro semanas completas y
normalmente trabajadas de cada uno de los trabajadores sindicalizados.
g).- Sexo y estado civil de todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados.
h).- Número de afiliación en el Instituto Mexicano del Seguro Social, de todos y cada uno de los
trabajadores sindicalizados.
i).- Número de Registro Federal de Contribuyentes de todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados.
Las empresas que no proporcionen a la Mutualidad los datos anteriores a que están obligadas, por esta
omisión o falta, la Mutualidad no dará trámite alguno a las solicitudes que les sean presentadas por los
trabajadores sindicalizados de la empresa de que se trata, hasta en tanto la misma no proporcione los datos
anteriormente enunciados.
CLAUSULA 64-17.- En relación con las prestaciones en favor de los trabajadores consignadas en las
Cláusulas 64-7, 64-8, 64-9, 64-10 y 64-13 de este Contrato-Ley, las empresas sujetas al mismo que no estén
al corriente en el entero de las aportaciones al Fondo de Incremento de Jubilaciones o que no hayan hecho
aportación alguna, serán responsables directamente ante sus propios trabajadores del pago de las referidas
prestaciones (Incremento a las pensiones de vejez, de cesantía en edad avanzada, de incapacidad
permanente total o, en su caso, el pago único por Invalidez Definitiva, así como las demás obligaciones
establecidas en este Capítulo), es decir, que deberán pagar directamente esas prestaciones las empresas a
sus propios trabajadores.
CLAUSULA 64-18.- Para determinar el salario diario no integrado sin séptimo día, que servirá de base
para el pago de las prestaciones establecidas en esta Capítulo, se estará a lo siguiente:
a).- Para los trabajadores sindicalizados con pago a destajo o eficiencia se tomará el promedio de las
cuatro últimas semanas completas y normalmente trabajadas.
b).- Para los trabajadores sindicalizados con pago de salario por día, se tomará como base el salario diario
no integrado y sin séptimo día que esté percibiendo en el momento de la baja ante el Instituto Mexicano del
Seguro Social.
c).- En ambos casos señalados en los incisos a) y b) que anteceden, los trabajadores sindicalizados
deberán comprobar haber desempeñado el puesto o especialidad correspondiente al salario que manifiestan,
durante los últimos seis meses de trabajo, en caso contrario, su salario se calculará en proporción a lo que
resulte del promedio de los últimos seis meses trabajados.
CLAUSULA 64-19.- La falta de cumplimiento por parte de las empresas de las obligaciones que les
impone el presente Capítulo, libera a la Mutualidad de cualquier responsabilidad jurídica o económica con
respecto a los derechos de los trabajadores de la Empresa incumplida.
CLAUSULA 64-20.- También tendrán derecho al otorgamiento del incremento de la Pensión que otorgue
el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos de la Cláusula 64-8, y de acuerdo al salario que más
adelante se precisa, quienes cubran los requisitos siguientes:
a).- Quienes formando parte de las Directivas, Comités Ejecutivos Nacionales de las Organizaciones
Obreras, mencionadas en la Cláusula 64-2, o sean Miembros del Consejo de Administración de la Mutualidad,
hayan cumplido 60 años de edad o más y comprueben haber prestado sus servicios dentro de tales
organizaciones durante un plazo de diez años, como mínimo, excepto que tengan derecho a recibir
incrementos jubilatorios de otra Mutualidad de la Industria Textil.
b).- Las prestaciones se calcularán sobre la base del salario actualizado, sin séptimo día en la fecha del
otorgamiento de las mismas, equivalente a cuatro veces el salario mínimo de la zona económica (Área
Geográfica A).
c).- Si las personas a que se refiere este precepto fuesen declaradas en estado de invalidez definitiva o
incapacidad permanente total por el Instituto Mexicano del Seguro Social, también tendrán derecho a los
beneficios previstos en este Capítulo.
CLAUSULA 64-21.- Los Sindicatos en representación de los trabajadores sindicalizados sujetos al
presente Contrato-Ley, que gocen de permisos para desempeñar funciones sindicales o cargos de elección
popular, continuarán aportando las correspondientes cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social, en el
Seguro Voluntario, y las aportaciones al Fondo de Incremento de Pensiones, constituido durante su gestión,
de acuerdo con el monto del salario diario no integrado, correspondiente a su puesto de trabajo.
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 75
Para los efectos de esta Cláusula, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que les hubiese sido
otorgado el permiso, los Sindicatos deberán hacer la comunicación respectiva a la Mutualidad, acompañando
la documentación necesaria para acreditar que continúan cotizando en el régimen del Seguro Voluntario ante
el I.M.S.S. y las aportaciones al Fondo de Incremento de Pensiones constituido.
En todo lo no previsto en este Capítulo se estará a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo.
TRANSITORIOS
1.- El Sector Obrero declara que la Mutualidad quedó constituida por Acta de 11 de febrero de 1987
(publicada en el Diario Oficial de la Federación de 13 de octubre de 1987), protocolizado ante el Notario
Público número tres de Tlalnepantla, Méx., según instrumento número sesenta y cinco mil quinientos setenta y
seis de 3 de septiembre de 1987; y que expidió su Reglamento que aparece publicado en el Diario Oficial de
la Federación citado anteriormente.
2.- Durante la vigencia del Contrato, se autoriza al Consejo de Administración de la Mutualidad a entregar,
durante el mes de diciembre, el importe del 50% (cincuenta por ciento) de la mensualidad que perciben los
beneficiarios de la Institución, en calidad de aguinaldo.
CAPITULO XII
HIGIENE, SERVICIO SANITARIO, PREVISION SOCIAL, ATENCION MEDICA Y DEPORTES
CLAUSULA 65a.- Los patrones dotarán a las fábricas con tomas de agua purificada y lavabos higiénicos;
instalarán baños para hombres y mujeres en donde trabajen personas de ambos sexos, dotándolos de agua
caliente y de un lugar apropiado para que los trabajadores se desvistan. Del servicio del baño los trabajadores
harán uso fuera de sus respectivas jornadas. En las fábricas en donde no haya calderas, los trabajadores que
hagan uso del baño atenderán el uso del calentador. Se instalarán igualmente percheros para que los
trabajadores cuelguen sus sombreros, ropa, abrigos, etc. En los departamentos de tintorería y acabado, se
instalarán casilleros para que los obreros guarden sus ropas; en los demás departamentos esta prestación
será facultativa. Los trabajadores tienen obligación de colocar sus ropas en los casilleros que se fijen para tal
objeto, antes de comenzar sus labores.
CLAUSULA 66a.- Las empresas se obligan a proporcionar a los trabajadores de planta a su servicio, cada
año, en el mes de febrero, dos batas si son mujeres y dos camisolas y dos pantalones de buena calidad si son
hombres, para que los usen en el desempeño de sus labores; por su parte, los obreros y obreras quedan
obligados a usar las camisolas y pantalones y batas que les proporcione la empresa, exclusivamente para el
desempeño de su trabajo y queda entendido que el trabajador que no cumpla esta Cláusula, perderá
el derecho de recibir en lo sucesivo las camisolas y pantalones y batas. La sanción a los trabajadores que no
usen en el desempeño de sus labores dichas prendas, se aplicará únicamente en el año inmediato posterior a
aquel en que dejen de usar las citadas prendas.
CLAUSULA 67a.- Convienen las partes en que se aplicará íntegramente en las fábricas de listones,
elásticos, encajes, cintas, y etiquetas tejidas en telares de tablas jacquard o agujas el régimen de Previsión
Social que establece la Ley de Seguro Social, en sus ramas de enfermedades no profesionales y maternidad
e invalidez, cesantía, vejez y muerte debiendo pagar las empresas y los trabajadores los aportes que señala
la Ley de la materia, salvo casos de convenios que establecieran prestaciones superiores a las reglamentadas
en la Ley del Seguro Social.
CLAUSULA 68a.- En caso de fallecimiento de un trabajador, la empresa pagará a sus familiares o a las
personas que hayan dependido económicamente de él, o en defecto de ambos, al Sindicato al cual pertenecía
la cantidad de 165 días de salario en cualquier caso de defunción, para gastos de funerales, sin que la
cantidad pueda considerarse como parte de la indemnización por muerte o pensiones de viudez u orfandad,
que pudieran corresponder a los deudos de los trabajadores fallecidos. Es voluntad de las partes y así se
pacta expresamente, que atendiendo a la naturaleza especial de esta prestación, dicha cantidad sea
entregada directamente por la empresa a las personas citadas y por cuyo motivo y tratándose de una
prestación distinta a la que previene la Ley del Seguro Social, no es susceptible de ser valorizada o afectada
en los términos de los artículos 15 al 17 de la citada Ley, ya que la intención de los contratantes es que
precisamente se reciba esa cantidad en la forma, términos y por el concepto que esta Cláusula establece.
CLAUSULA 69a.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad de conformidad
con las normas establecidas en el Artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo y 5o. Transitorio de la misma.
La prima de antigüedad que se pagará a los deudos de los trabajadores fallecidos exclusivamente en los
casos de defunción, será de trece días de salario por cada año de servicios prestados.
76 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
En caso de retiro voluntario del trabajador, se estará íntegramente a lo establecido en el Artículo 162 de la
Ley Federal del Trabajo, rigiendo las condiciones y modalidades contenidas en dicho precepto legal; por tanto,
el trabajador que por lo menos haya cumplido quince años de servicio y que se separe voluntariamente de su
empleo, tendrá derecho a que se le pague el importe de doce días de salario por cada año de servicios
prestados por concepto de prima de antigüedad, a partir de la fecha en que se inició la prestación de sus
servicios.
CLAUSULA 70a.- En caso de fallecimiento de padres, esposa o hijos legítimos de un trabajador, la
empresa otorgará a éste un permiso de dos días con goce de salario; debiendo el trabajador demostrar el
fallecimiento con la copia certificada del Acta de Defunción respectiva.
CLAUSULA 71a.- Las empresas entregarán mensualmente a los Sindicatos respectivos la cantidad de
$3.00 (tres pesos 00/100 M.N.), por cada trabajador a su servicio, cantidad que se destinará para fomentar la
cultura, el deporte y la recreación entre sus trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles deportivos
indispensables cada año.
CLAUSULA 72a.- Por concepto de ayuda para los gastos de Previsión Social del Sindicato administrador
de este Contrato-Ley, en cada empresa que tenga a su servicio de sesenta y cinco hasta ciento sesenta y
cinco trabajadores sindicalizados, ésta le cubrirá una suma igual al total del salario y prestaciones legales
y contractuales que correspondería a un trabajador miembro de la representación. Las empresas que tengan
de ciento sesenta y seis trabajadores sindicalizados en adelante, cubrirán la misma prestación que
corresponderá a dos trabajadores, en las mismas condiciones ya señaladas. Las empresas que tengan a su
servicio sesenta y cuatro o menos trabajadores sindicalizados, pagarán esta prestación en forma proporcional
y de acuerdo con el número de trabajadores que tengan a su servicio.
CLAUSULA 73a.- Es obligación de las empresas afectas a este Contrato-Ley, hacer por su cuenta,
cuando empleen más de cien o menos de mil trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma
decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de
uno de sus trabajadores o uno de los hijos de éstos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y
dedicación por los mismos trabajadores y el patrón. Cuando tengan a su servicio más de mil trabajadores,
deberán sostener tres becarios en las condiciones señaladas, el patrón sólo podrá cancelar la beca cuando
sea reprobado el becario en el curso de un año o cuando observe mala conducta; pero en estos casos será
substituido por otro.
Los becarios que hayan terminado sus estudios deberán prestar sus servicios al patrón que los hubiese
becado durante un año por lo menos.
CAPITULO XIII
PROHIBICIONES
CLAUSULA 74a.- Los patrones no intervendrán por sí ni por conducto de sus representantes, ni permitirán
que el personal de confianza o sus familiares intervengan en el régimen de cuestiones interiores del Sindicato
de los trabajadores, aun tratándose de las penas que establezca en contra de sus agremiados, el Estatuto de
los mismos.
CLAUSULA 75a.- Queda prohibido a los trabajadores intervenir en el arreglo de motores, flechas y
transmisores; limpiar el interior de las máquinas cuando están en movimiento y en general, hacer las mismas
composturas y reparaciones que corresponde realizar al personal encargado especialmente de estos trabajos.
CLAUSULA 76a.- Queda prohibido a toda persona fumar en el interior de los salones, bodegas y en
general, donde haya mercancía, materias primas o materiales. Igualmente queda prohibido introducir cerillos,
materiales flamables y armas. Los infractores serán castigados con las sanciones estipuladas en el Contrato-
Ley, para los efectos de esta Cláusula no se refutan como armas los pequeños instrumentos cortantes que
sean indispensables para el auxilio de las labores.
Queda prohibido a los representantes de la empresa, a los representantes de los Sindicatos y a los
trabajadores, exigir a los trabajadores cualquier clase de compensación por darles trabajo o servir de
intermediarios. La violación de esta prohibición dará lugar a que el autor o los autores sean separados
definitivamente del trabajo, previa investigación o comprobación del hecho, sin responsabilidad penal en que
hubieren incurrido.
CLAUSULA 77a.- Los trabajadores se abstendrán de hacer inscripciones y dibujos en los muebles o
inmuebles de la negociación, así como pegar papeles en los mismos.
CLAUSULA 78a.- Además de las obligaciones y prohibiciones que marca este Contrato a los
trabajadores, tendrán las que establecen los Artículos 134 y 135 de la Ley Federal del Trabajo.
CLAUSULA 79a.- Durante las horas de trabajo, los trabajadores se abstendrán de leer cuestiones o textos
ajenos al trabajo, salvo los de carácter sindical.
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 77
CAPITULO XIV
DE LAS SANCIONES
CLAUSULA 80a.- Las violaciones a este Contrato-Ley, a la Ley Federal del Trabajo y sus Reglamentos, al
Reglamento Interior del Trabajo y a las normas de trabajo que no ameriten rescisión de las relaciones de
trabajo, se sancionarán con amonestaciones, o con suspensión en el trabajo, sin goce de sueldo hasta por
ocho días, atendiendo a la gravedad de la falta y a su reincidencia.
CLAUSULA 81a.- Cuando se trate de imponer a los trabajadores como medida disciplinaria la suspensión
en el trabajo o la separación definitiva, previamente se efectuará la investigación correspondiente con la
intervención de la representación sindical o del Delegado de los trabajadores y el afectado. Si el trabajador y/o
su representante no atiende el llamado del patrón para la investigación, se entenderá que no desea intervenir
en ella y que se reserva sus derechos para hacerlos valer ante la Autoridad competente.
CAPITULO XV
DE LAS SOLICITUDES Y RECLAMACIONES
CLAUSULA 82a.- Las reclamaciones y solicitudes de los trabajadores sindicalizados, se formularán ante
el patrón o administrador de la fábrica, exclusivamente por conducto de los miembros del Comité Ejecutivo del
Sindicato Administrador del Contrato-Ley. Los patrones por su parte, se obligan a no atender las
reclamaciones o solicitudes que les sean presentadas por los trabajadores individualmente. El Comité
Ejecutivo del Sindicato, podrá llevar a cabo sus gestiones al respecto a cualquier hora del día, siempre que no
se trate de asuntos urgentes o de alguna anormalidad que en cualquier otra forma pueda afectar la buena
marcha del trabajo.
CLAUSULA 83a.- Los patrones por sí o por conducto de la administración de la fábrica, resolverán las
cuestiones que les planteen los miembros del Comité Ejecutivo Administrador del Contrato-Ley, con la
premura que el caso amerite. Los Sindicatos igualmente tratarán de resolver, en su caso, y dentro de sus
facultades, con la premura que el mismo amerite, las solicitudes o reclamaciones que les presenten
los patrones.
CLAUSULA 84a.- En los casos en que según este Contrato-Ley, los trabajadores traten cualquier asunto
por medio de la Comisión nombrada por el Sindicato, el número de comisionados no excederá de tres.
En aquellos casos en los cuales por la naturaleza de los asuntos que vayan a tratar, se requiera un
número mayor de comisionados, éstos podrán aumentarse sin exceder de seis.
CLAUSULA 85a.- Tanto los patrones como los trabajadores, los representantes y los asesores, tratarán
las cuestiones que se presenten con motivo de la ejecución o aplicación de este Contrato-Ley, a base de
absoluta corrección.
CAPITULO XVI
CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO
CLAUSULA 86a.-
1.- De conformidad con el Capítulo III-Bis del Título IV de la Ley Federal del Trabajo, las empresas
proporcionarán Capacitación y Adiestramiento:
a).- A sus trabajadores.
b).- A los trabajadores de nuevo ingreso, y
c).- Opcionalmente a los aspirantes al trabajo.
La Capacitación y Adiestramiento tienen por objeto actualizar y perfeccionar los conocimientos en los
puestos que actualmente desempeñan los trabajadores, prepararlos para ascender a un puesto de mayor
categoría o para ocupar alguno de nueva creación; prevenir riesgos de trabajo; incrementar la productividad;
y, en general mejorar su nivel de vida.
2.- Las partes se obligan a constituir en cada empresa las Comisiones Mixtas de Capacitación y
Adiestramiento que se integrarán con los criterios publicados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
y cuyo funcionamiento estará sujeto a lo determinado por la Ley.
3.- Los planes y programas de Capacitación y Adiestramiento en cada empresa, serán elaborados de
común acuerdo entre la representación de la empresa y el Sindicato Administrador de este Contrato-Ley y
deberán ser registrados y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
78 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
4.- Las partes podrán adherirse a los planes y programas de Capacitación y Adiestramiento generales que
elabore el Comité Nacional de Capacitación y Adiestramiento de la Industria Textil y que hayan sido
aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
5.- Los planes y programas de Capacitación y Adiestramiento que se convenga en aplicar, serán
impartidos por el personal que a su costa designe la empresa, y/o por los trabajadores y empleados más
capacitados que sean nombrados como monitores por la empresa, siempre que reúnan los requisitos de
registro en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, o bien en los casos que así proceda, en los centros
especializados regionales de capacitación y adiestramiento.
6.- Los trabajadores, al terminar su curso de capacitación y adiestramiento, se someterán al examen de
evaluación de conocimientos y aptitudes, que formule la Unidad Capacitadora y recibirán la constancia
autentificada por la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, donde se haga constar sus
conocimientos y aptitudes, los que tendrán validez exclusivamente dentro de la empresa donde se expidan.
7.- Los trabajadores se obligan a asistir a los cursos y programas de capacitación y adiestramiento para
los que sean requeridos y a colaborar en el desarrollo de los trabajos que se les encomienden a ellos,
obedeciendo las instrucciones y ejecuciones de labores que les señalen las unidades capacitadoras. Queda
bien entendido que si la capacitación y adiestramiento se lleva a cabo dentro de las horas de trabajo, ello será
sin perjuicio del salario correspondiente; si ésta se efectúa fuera de la jornada, la empresa pagará el tiempo
utilizado en proporción al salario que están percibiendo los trabajadores. Los trabajadores de nuevo ingreso
percibirán, mientras dura su capacitación y adiestramiento el salario mínimo industrial. Los aspirantes al
trabajo, percibirán una beca nunca inferior al salario mínimo regional durante el tiempo que dure su
capacitación y adiestramiento.
8.- Para los trabajadores de nuevo ingreso, la capacitación y adiestramiento técnico en cualquier
especialidad, será de nueve meses, con las siguientes excepciones: a).- En la especialidad de tintorería y
acabados de fábricas productoras de cintas, elásticos y encajes tejidos, será de cuatro meses; b).- En el
departamento de tejidos en máquinas Leavers Goth Rough será de doce meses; c).- El tejido en máquina
Raschel será de nueve meses; d).- Acabado en tintorerías en fábricas de encajes, será de tres meses. Estos
plazos no se computarán para los efectos de lo dispuesto en la Cláusula 11a. de este Contrato-Ley.
CAPITULO XVII
COMISION NACIONAL DE VIGILANCIA
CLAUSULA 87a.- Se crea la Comisión Nacional de Vigilancia del Cumplimiento del Contrato-Ley de la
Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas
Jacquard o Agujas de la República Mexicana. Estará presidida por un representante de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social e integrada por los representantes patronales y representantes obreros, que no
excederán de cinco por cada sector, pudiendo designar sus respectivos suplentes.
CLAUSULA 88a.- Los miembros de la Comisión durarán en su cargo dos años, pero podrán ser
revocados sus nombramientos en cualquier tiempo por las Organizaciones Obreras que los hayan designado,
en el caso de los representantes obreros, y por los Delegados debidamente acreditados que representen a las
dos terceras partes de la industria, en el caso de los patrones. Los representantes propietarios de la Comisión,
estarán debidamente retribuidos, en la inteligencia de que tal retribución, así como los gastos generales de la
comisión serán sufragados por las empresas afectas al Ramo Industrial de aplicación de este Contrato-Ley.
Para el sostenimiento de la Comisión, todos y cada uno de los patrones quedan obligados a pagar
mensualmente a partir del primero de enero de mil novecientos setenta y dos y dentro de los diez primeros
días de cada mes, la cantidad de $0.02 (dos centavos M.N.) mensuales por cada trabajador que preste sus
servicios en la empresa. Esta obligación se limitará a un máximo de quinientos trabajadores por empresa
aclarando de tal forma que aquellas que tengan laborando más de quinientos trabajadores, únicamente
pagarán hasta por quinientos trabajadores. La cantidad que cada patrón deba cubrir, lo hará por conducto de
la Sección de Pasamanería de la Cámara Nacional de la Industria Textil en su domicilio, sito en las calles
de Plinio número 220 esquina con Horacio, colonia Polanco de la Ciudad de México.
El incumplimiento de esta Cláusula constituye violación de carácter colectivo de este Contrato-Ley, para
todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar, obligando además al patrón moroso a pagar al ser
requerido por la Comisión, independientemente de las cantidades insolutas, una cantidad equivalente al 2%
(dos por ciento) mensual sobre las cantidades insolutas y durante el tiempo de mora, estas cantidades serán
aplicadas a la Comisión para sufragar gastos de la misma.
Para la administración del Fondo creado para el sostenimiento de esta Comisión, se constituye un Comité
de Finanzas integrado por cuatro representantes del Sector Patronal, quienes tendrán a su cargo la recepción de
los aportes a que se refiere esta Cláusula, la administración del fondo y el pago de las retribuciones de los
representantes y demás gastos que origine la Comisión.
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 79
CLAUSULA 89a.- Son funciones de la Comisión Nacional de Vigilancia, las siguientes:
I.- Vigilar el estricto cumplimiento del Contrato-Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos,
Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana.
II.- Conocer, ya sea de oficio, a petición de parte, de las violaciones de este Contrato-Ley, que afecten el
interés colectivo de los trabajadores en cualquier fábrica o centro de trabajo, determinando en cada caso, si
las violaciones comprobadas afectan el interés de los trabajadores.
III.- Consignar ante el Departamento de Sanciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las
violaciones que encuentre que se hayan cometido a este Contrato-Ley y sus tarifas y gestionar ante el propio
Departamento la aplicación de la sanción adecuada a la violación cometida.
IV.- Formular la denuncia y querellas de orden penal que sean procedentes en contra de quien resulte
responsable de la comisión de algún delito, con motivo de las violaciones de este Contrato-Ley o la Ley
Federal del Trabajo.
V.- Gestionar que la Secretaría de Comercio y el Instituto Mexicano del Seguro Social hagan cumplir las
disposiciones del Seguro Social, hagan cumplir las disposiciones legales de su jurisdicción y solicitar y vigilar,
en su caso, que se apliquen las sanciones que correspondan y a las cuales se hagan acreedoras las
empresas por incumplimiento de este Contrato-Ley y sus tarifas.
VI.- Dar vista al Ministerio Público de aquellas violaciones de Contrato que puedan constituir la comisión
de un delito, independientemente de denunciar dichas violaciones a las Autoridades Administrativas de
su dependencia.
VII.- Practicar visitas a las fábricas dedicadas al Ramo de la Industria, que regula el Contrato-Ley,
haciéndose acompañar de así considerarlo conveniente, en tales diligencias, con inspectores designados,
tanto por la Secretaría del Trabajo, como de la Secretaría de Comercio y del Instituto Mexicano del
Seguro Social.
VIII.- Expedir su propio Reglamento Interior que regule su funcionamiento, de considerarlo necesario.
IX.- Solicitar y obtener del Sindicato Administrador de este Contrato-Ley en la empresa donde se hayan
cometido violaciones que afecten al interés colectivo de los trabajadores, que exija la reparación
correspondiente mediante los medios legales procedentes, inclusive la huelga.
X.- Solicitar del C. Secretario del Trabajo y Previsión Social que las sanciones procedentes que impone la
Ley Federal del Trabajo, se apliquen dentro de un término perentorio.
XI.- La representación de las dos terceras partes del interés profesional de la Rama Industrial otorga a la
Comisión Nacional de Vigilancia en el acto de la firma de este Convenio, mandato especial bastante y
suficiente y en cuanto sea necesario, para que en su nombre y representación ejercite acciones ante las
autoridades competentes, para lograr el pago de los daños y perjuicios que al interés profesional ocasione el
incumplimiento del Contrato Ley, de parte de empresas y sindicatos, en lo que hace a cuestiones colectivas y
exigir su reparación.
XII.- Las demás inherentes a su función de organismo de vigilancia del cumplimiento del Contrato-Ley.
CLAUSULA 90a.- Dentro de los treinta días siguientes a la publicación del Convenio relativo a la revisión
del Contrato-Ley en el Diario Oficial de la Federación, las empresas deberán proporcionar bajo protesta de
decir verdad al Presidente de la Comisión por conducto de la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los datos siguientes:
a).- Número de Registro otorgado por la Secretaría de Comercio, precisando, además la maquinaria
autorizada para esta dependencia la que esté en tránsito de Registro, así como un inventario de la maquinaria
existente en la empresa de que se trate.
b).- Relación del personal que labora en la empresa, precisando qué trabajadores son de planta,
eventuales, los suplentes y aquéllos en periodo de capacitación, precisando en cada caso la remuneración
que perciban.
c).- Precisar, en el caso de especialidades sujetas al Contrato-Ley no tarifadas, los salarios
convencionalmente determinados, así como los convenios que establecen salario distinto al tabulado en el
Contrato-Ley, para aquellas especialidades tarifadas, debiendo acompañar copia de tales instrumentos.
d).- Precisar el pago de las tres últimas manifestaciones del Impuesto Sobre Productos del Trabajo, del
Impuesto Sobre la Renta, así como el Instituto Mexicano del Seguro Social, debiendo acompañar copias
auténticas de tales manifestaciones.
80 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
e).- El Sindicato Administrador del Contrato en cada empresa, deberá enviar a su vez, dentro del plazo
precisado en esta Cláusula, los informes precisados en los incisos b) y c), en cuanto a trabajadores
sindicalizados se refiere.
En caso de incumplimiento de lo precisado en esta cláusula o a petición de la parte interesada, la
Comisión solicitará de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, comisione a Inspectores Federales del
Trabajo para que obtengan los informes, o bien verifiquen los proporcionados por las empresas. La Comisión
a su vez, podrá verificar mediante visitas los informes recibidos, o investigar los faltantes, debiendo en el caso
de constatar falsedad o violación al Contrato-Ley, solicitar la imposición de las sanciones correspondientes.
La Comisión Nacional de Vigilancia, dentro del plazo indicado en esta Cláusula, solicitará a la Junta
Federal de Conciliación y Arbitraje se sirva proporcionar copia de los convenios celebrados ante ella, por
empresa y sindicato que guarden relación con este Contrato-Ley.
CLAUSULA 91a.- Sin perjuicio de las que, en su caso, establezca el Reglamento Interior que expida la
Comisión, el funcionamiento de ésta se regirá por las siguientes reglas:
a).- El Presidente de la Comisión podrá delegar parcial o totalmente sus funciones en el Secretario de la
misma, o en el Inspector Federal del Trabajo o Técnico de la Secretaría que en cada caso designe, o bien,
podrá sin delegar facultades hacerse acompañar por alguno o algunos de éstos cuando lo juzgue adecuado
para la más efectiva práctica de una visita.
b).- Se consideran días y horas hábiles para la práctica de visitas de la Comisión a las fábricas sujetas a la
aplicación de este Contrato-Ley en razón de su actividad, todos los días del año, debiendo regularmente
practicarse las visitas semanalmente, en los días que señale la Comisión en su Reglamento, sin perjuicio de
efectuar otras de carácter extraordinario o urgente cuando lo juzgue pertinente la presidencia, o a solicitud
de cualquiera de los sectores Obrero-Patronal, debiendo citarse para tal efecto a sus miembros.
c).- Toda visita de la Comisión para verificar el cumplimiento del Contrato-Ley, para ser válida y surtir
efectos legales, deberá practicarse con la asistencia mínima de un representante del Sector Oficial y dos
representantes de los Sectores Obrero y Patronal, por lo que los miembros de la Comisión de cada sector,
designarán a dichos representantes, los que quedarán obligados a concurrir los días y horas en que sean
citados para tal efecto, sin perjuicio de la comparecencia personal que, en su caso, deberán efectuar los
miembros titulares de la Comisión. Tales visitas podrán celebrarse acompañadas y auxiliadas de así
considerarlo conveniente, por inspectores designados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la
Secretaría del Comercio y el I.M.S.S. o de algunas de estas dependencias.
d).- De cada visita se levantará un acta circunstancial de los hechos, la cual deberá ser firmada por
quienes asistan a la misma, procediéndose con vista del resultado de la visita, a tomar las medidas que sean
necesarias para el cumplimiento del Contrato-Ley.
e).- La Comisión Nacional de Vigilancia, en sus visitas ordinarias seleccionará las fábricas por el
procedimiento de sorteo que se efectuará en el momento de salir a la práctica de las visitas, precisamente en
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Independientemente de ello la Comisión podrá visitar las fábricas
a petición de parte, por conocimiento de violación en razón de denuncia o en cualquier otro caso en que se
considere que puede existir violación al Contrato-Ley, pero en estos casos deberá de contarse con la
aprobación cuando menos, de dos de los tres sectores representados, debiendo en todos los casos asistir
a la visita los tres sectores.
f).- Todos los patrones y sus representantes están obligados a dar a la Comisión Nacional de Vigilancia o
a las Subcomisiones que ésta designe, las más amplias facilidades para el cumplimiento de sus funciones y
para tal efecto deberán permitir a sus miembros el libre acceso a las oficinas, salones y departamentos de las
fábricas y contacto directo con el personal, debiendo mostrar toda la documentación que la Comisión les
requiera y solicite para acreditar el cumplimiento del Contrato-Ley.
g).- El cumplimiento de la obligación que se precisa en el inciso que precede se considerará como
violación de carácter colectivo de este Contrato, para todos los efectos legales consiguientes.
h).- La Comisión Nacional de Vigilancia tendrá la misma vigencia del Contrato y estará integrada de la
siguiente forma: Por el Sector Obrero como propietarios los señores: SERGIO PIÑA DURÁN, FERMIN LARA
JIMENEZ, MIGUEL ANGEL TAPIA DAVILA, FIDEL A, MORENO GARCÍA, Y MARIO A. SANCHEZ
MONDRAGON y como suplentes los señores SEBASTIAN MORENO TAPIA, HUMBERTO HERNANDEZ
LUCERO, J. MARTÍN GALICIA RODRÍGUEZ, Y PEDRO TEMPLOS SANCHEZ; y por el Sector Patronal como
propietarios los señores ALFONSO ROQUE, EDMON KURY, ING. MIGUEL PLAB, SR. ALBERTO MENASSE
y como suplentes los señores LIC. PEDRO RODERO GARDUÑO, LIC. MAXIMILIANO CAMIRO VAZQUEZ,
LIC. FERNANDO YLLANES MARTINEZ, LIC. FERNANDO ZAMANILLO NORIEGA Y LIC. LUIS SANCHEZ
RAMOS.- COMITE DE FINANZAS; ING. MIGUEL PLAB, LIC. EDMUNDO KURI SLIM, ING. ALBERTO
BEJARANO Y SR. ALBERTO MENASSE.
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 81
CAPITULO XVIII
DISPOSICIONES GENERALES
CLAUSULA 92a.- Las partes crean una Comisión Obrero-Patronal que tendrá por objeto.- 1.- Estudiar
nuevos sistemas de trabajo.- 2.- Determinará sus Reglas de aplicación basada en estudios de tiempos y
movimientos.- 3.- Determinará las funciones de las especialidades y la manera de medir los tiempos de dichas
funciones.- 4.- Determinar los sistemas para la asignación de máquinas, elementos de éstas y, en general
evaluación de la producción a ellos confiada.- 5.- Los salarios de cada especialidad cuando se trabaje bajo
nuevos sistemas de trabajo.- 6.- Los sistemas nuevos de trabajo se aplicarán en aquellas fábricas, secciones
o departamentos, cuando se pongan de acuerdo en aplicarlos empresa y sindicato.- 7.- La Comisión estará
integrada por seis representantes suplentes designados por cada uno de los sectores, la que formulará el
Reglamento interior de Labores que regule su funcionamiento.- 8.- La Comisión podrá hacerse asesorar por
los técnicos que de común acuerdo elijan los sectores o bien por el que cada uno de ellos designe.- 9.- La
Comisión debe iniciar sus labores el día once de diciembre de 2003 y concluirlos en un plazo de treinta días
naturales.- 10.- Los acuerdos a que llegue la Comisión serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y
quedarán incorporados ellos a este Contrato-Ley como parte integrante del mismo, a partir del día siguiente
de la fecha de su publicación.- 11.- Los gastos y honorarios de esta Comisión serán cubiertos por el Sector
Patronal con cargo al Fondo a que se refiere la Cláusula 88a. del Contrato que se revisa.- 12.- El
Sector Patronal designa para integrar esta Comisión a los señores: ALFONSO ROQUE, LIC. ALBERTO
MENASSE CALDERON, ING. EDMUNDO KURI SLIM, ING. MIGUEL PLAB HANE, ALBERTO BEJARANO,
ING. LUIS BARROSO DIAZ, Y LICS. PEDRO RODERO GARDUÑO, MAXIMILIANO CAMIRO VAZQUEZ Y
LUIS SANCHEZ RAMOS; y el Sector Obrero designa a los CC. MIGUEL ANGEL TAPIA DAVILA,
HUMBERTO HERNANDEZ LUCERO, FERMIN LARA JIMENEZ, SEBASTIAN MORENO TAPIA, SERGIO
PIÑA DURÁN, ALFREDO CRUZ RODRIGUEZ, FIDEL A. MORENO GARCÍA, J. MARTÍN GALICIA
RODRÍGUEZ, MARIO ALBERTO SANCHEZ MONDRAGON y ALFONSO RAMIREZ CARRASCO
Asimismo las partes convienen en que se actualicen las funciones de la Comisión Bipartita de
modernización que se creó en el Convenio de fecha 7 de diciembre de 1979, a efecto de que se cumpla su
cometido; conviniendo las partes que hasta en tanto dicha Comisión no cambie las costumbres existentes en
fábricas, subsistan éstas hasta que se reglamenten.
CLAUSULA 93a.- Los Sindicatos se obligan a hacer que los trabajadores por ellos representados cumplan
el deber que tienen de prestar sus servicios con eficiencia y buena fe, de observar las instrucciones que
reciban para el desempeño de su trabajo y de las demás obligaciones que les impone este Contrato y la Ley
Federal del Trabajo.
CLAUSULA 94a.- Durante las jornadas de trabajo los obreros ocuparán el lugar que les corresponda a
sus respectivos departamentos, sin pasar a otro departamento o sección a no ser que lo requiera el
desempeño del trabajo.
CLAUSULA 95a.- A efecto de que los trabajadores no pierdan el tiempo, las sesiones del sindicato a que
pertenezcan se celebrarán fuera de las horas de trabajo, salvo casos de urgencia y previo permiso del patrón,
el cual se concederá sujeto al procedimiento señalado en la Cláusula 45a.
CLAUSULA 96a.- Las empresas se obligan a tener en las fábricas al personal necesario competente
encargado de las reparaciones y composturas de la maquinaria, este personal es el que se determina en
diversos capítulos de este Contrato.
CLAUSULA 97a.- Por ningún motivo permitirán los patrones dentro de las fábricas se celebren asambleas
constitutivas de algún Sindicato.
CLAUSULA 98a.- Todos los trabajadores de una fábrica están obligados a prestar sus servicios en los
casos de siniestro o riesgo inminente a que se refieren los artículos 65 y 134 fracción VII de la Ley Federal
del Trabajo.
CLAUSULA 99a.- Los patrones darán todas las facilidades a los miembros del Comité Ejecutivo del
Sindicato Administrador del Contrato para el mejor desempeño de sus funciones; por lo tanto les será
permitido el libre acceso a las fábricas y a los distintos departamentos de ella, cuando estén trabajando, para
tramitar los asuntos del trabajo, dando previo aviso al patrón.
CLAUSULA 100a.- Cuando haya necesidad de determinar la calidad y resistencia de los materiales para
la aplicación de las tarifas si la empresa tuviera aparatos de precisión o experimentación, los proporcionará
para que el técnico encargado de su manejo ejecute las pruebas necesarias ante una Comisión integrada por
los delegados obreros y representantes del patrón. Las fábricas que no tuvieren los aparatos de referencia, en
caso de dificultades con los trabajadores por las condiciones del material, se sujetarán a la resolución que
sobre el particular dicten los técnicos de la Subdirección de la Industria Textil y del Vestido de la Dirección
82 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
General de Industrias de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial. Si la resolución que éstos dicten en
el sentido de que la materia prima de que se trata es de mala calidad, el patrón pagará el tiempo perdido de
los trabajadores por este concepto, salvo el caso de culpa de los trabajadores de preparación.
CLAUSULA 101a.- Se conviene expresamente por las partes de este Contrato, que se consideran como
complementarias las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en todo aquello que no se haya previsto.
CLAUSULA 102a.- Si al aplicarse las estipulaciones del presente Contrato que sean ajenas a las Tarifas
Mínimas Uniformes que de aplicación general establece el mismo, existieren convenios celebrados
singularmente entre algún patrón y sindicato, que sea reglamentando situaciones no previstas en este
Contrato, o estableciendo estipulaciones más favorables para los trabajadores, de los que esta
reglamentación establece, dichos convenios subsistirán para quienes los hayan celebrado en los términos de
la Ley Federal del Trabajo.
CLAUSULA 103a.- Los Sindicatos y los patrones declaran expresamente que todo convenio que celebren
los patrones con los trabajadores o con los sindicatos vulnerando las disposiciones de este Contrato-Ley, será
nulo, y no obligará a quienes lo celebren. La falta de cumplimiento de las estipulaciones del Contrato-Ley da
acción de daños y perjuicios que pueden ejercer tanto las asociaciones profesionales como los trabajadores o
patrones contra los sindicatos partes en el Contrato en general, contra cualquier otra entidad que resulte
obligada por el mismo Contrato.
CLAUSULA 104a.- El personal de planta que resulte sobrante con motivo de la modernización o cambio
de sistema de trabajo en las fábricas, podrá ser reacomodado por las empresas en otros puestos y en otros
turnos. Si el reacomodo es a un puesto de salario igual o superior, el trabajador percibirá el salario del nuevo
puesto. En caso de que el reacomodo sea a un puesto de categoría o salario inferior, se requerirá la
conformidad del trabajador y en este caso se le indemnizará la diferencia del salario computado sobre cuatro
meses y además sobre veinte días de salario por cada año de servicios prestados ininterrumpidamente.
En caso de que la empresa no pueda reacomodar a dichos trabajadores o éstos no acepten el reacomodo
a un puesto inferior, categoría y salario, serán indemnizados con el equivalente a veinte días de salario por
cada año de servicios prestados ininterrumpidamente en la inteligencia de que no se tendrá por interrumpida
la prestación de servicio por faltas debidas a permisos que no excedan de seis meses o a enfermedades, en
cuyo caso no se interrumpirá la antigüedad del trabajador. En este caso, asimismo, tendrá derecho a la prima
de antigüedad que se precisa en el artículo 162 en relación al 5o. Transitorio y relativos de la Ley Federal
del Trabajo.
CLAUSULA 105a.- Cuando por alguna de las causas señaladas en la Ley o en este Contrato, las
empresas suspendan parcial o totalmente las labores, al reanudarse los trabajos, parcial o totalmente, se
estará a lo dispuesto por el artículo 432 de la Ley Federal del Trabajo.
CLAUSULA 106a.- Para los efectos del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo e independientemente de
la responsabilidad que dicho precepto impone al patrón sustituto, éste se obliga a poner en conocimiento del
sindicato administrador del Contrato-Ley dentro de las 72 horas siguientes en que se haya hecho la operación,
el nombre o razón social del nuevo dueño.
CLAUSULA 107a.- Para los efectos de la participación de las utilidades de los trabajadores de las
empresas, las partes se sujetarán a lo que dispone la Ley Federal del Trabajo en el Capítulo VIII artículo 117,
118, 119, 120, 121 y relativos.
CLAUSULA 108a.- Las empresas estarán obligadas a cumplir con todas las obligaciones que se deriven
de este Contrato, aun tratándose de trabajadores cuyos servicios hayan sido contratados para la empresa, por
sus representantes, en los términos de los artículos 12 y 13 de la Ley Federal del Trabajo.
TRANSITORIAS
CLAUSULA 1a.- TRANSITORIA.- El presente Contrato-Ley es producto de la revisión integral llevada a
cabo por los Sectores Obrero y Patronal de la Industria en los términos del Convenio Celebrado por los
mismos ante el C. Secretario del Trabajo y Previsión Social el 3 de diciembre de 2015 (publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2015), y tendrá vigencia por el periodo comprendido del 9 de
diciembre de 2015 al 8 de diciembre de 2017.
CLAUSULA 2a.- TRANSITORIA.- Con motivo de la revisión integral de este Contrato-Ley llevada a cabo
por los sectores Obrero y Patronal, se aplicó un aumento salarial, a partir del 9 de diciembre de 2015 de 4.2%
(cuatro punto dos por ciento) sobre los salarios que venían percibiendo diariamente los trabajadores
sindicalizados afectos a esta Rama Industrial, con tope de $391.23 (trescientos noventa y un pesos 23/100
M.N.) diarios, pues los trabajadores que perciban esta cantidad o cualquier otra superior, tendrán un
incremento de $15.06 (quince pesos 06/100 M.N.) por trabajador y por jornada legal trabajada. Asimismo las
partes se obligan a formular un proyecto para la actualización del Contrato Ley, para ser aprobado por la
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83
Convención revisora del mismo, que permita incrementar la productividad para el efecto de reducir los costos
laborales, otorgar a los trabajadores remuneraciones acordes a su desempeño y mejorar la competitividad de
las empresas sin perjuicio de las prestaciones económicas, sociales que contiene el contrato vigente.
CLAUSULA 3a.- TRANSITORIA.- Las tarifas y salarios consignados en la Tarifa Uniforme para el pago de
los salarios a los trabajadores de esta Rama Industrial son los vigentes a partir del 9 de diciembre de 2015 y
ya se encuentran elevados, o sea ya contienen todos los aumentos pactados hasta la fecha.
CAPITULO XIX
REGLAS GENERALES DE MODERNIZACION
REGLA PRIMERA.- Cuando se usen máquinas, equipos auxiliares, métodos de trabajo, que permitan
determinar las funciones del personal y medir sus tiempos y que traigan consigo la modernización con el
propósito de elevar la productividad, las empresas o establecimientos propietarios de fábricas o talleres,
podrán pactar con sus respectivos sindicatos administradores, operarlos, en departamentos, secciones o
fábricas, por el sistema de cargas de trabajo y pago de retribución estipulados en esas Reglas.
REGLA SEGUNDA.- Se entiende por carga de trabajo la suma total de tiempos que dentro de la jornada
diaria emplee cada trabajador en la ejecución de las funciones, con las frecuencias que se les asigne para la
atención de las máquinas o unidades de trabajo a su cuidado y otros menesteres dentro de la fábrica o taller.
REGLA TERCERA.- Las funciones que se asignen al trabajador, la frecuencia con las que deba repetirlas
o ejecutarlas y los tiempos de que dispone para ello, se determinará conforme a las siguientes:
BASES
1.- En cada empresa o establecimiento los patrones y los sindicatos administradores se pondrán de
acuerdo para la asignación a los trabajadores de las funciones que deben ejecutar y las frecuencias con que
deben repetirlas.
2.- Las funciones que se asignen a cada trabajador serán las que corresponden a la categoría derivada del
salario que se le pague, las cuales deben corresponder a una especialidad definida con claridad. Se entiende
por especialidad definida el conjunto de actividades o funciones necesarias en la operación de uno de los
pasos a que se somete cada uno de los procesos de producción en los diversos puestos de trabajo. Se
entiende por categoría de puesto la estimación de las funciones necesarias para que dicho puesto exista.
Se califican como auxiliares técnicas las que requieren conocimientos técnicos elementales y el empleo de
herramientas simples tales como llaves, nivel, desarmador, etc. que son las que corresponden a los
ajustadores, cabos, etc. Se entiende como técnicas de especialidad las que requieren del conocimiento de las
máquinas por parte de ellas, de la materia prima, de las manipulaciones necesarias para la realización
o ejecución de procesos. Son auxiliares aquellas funciones que requieren conocimientos similares a los del
oficial pero desempeñan ayudantes eventuales y sólo cuando necesiten más de una persona para su
atención. Son rutinas elementales aquellas que desempeñan peones o ayudantes que sólo requieren un
conocimiento muy relativo y simple de las instalaciones fabriles tales como barrer, acarrear, llevar, asear, etc.
3.- La cantidad de unidades que se asignen a cada trabajador nunca exigirá la atención del operario
durante un tiempo mayor del tiempo útil del trabajo, para no exceder la carga de trabajo.
4.- Toda vez que las frecuencias son el elemento variable de una carga de trabajo, ésta se determinará en
la forma siguiente: unas por cálculo matemático; otras de acuerdo con las necesidades de la Dirección
Técnica de la empresa y otras mediante observación directa. Para revisar cálculos se emplearán métodos
claros y de fácil entendimiento para los trabajadores, de manera que los resultados se ajusten a los que se
observan en la práctica. Para este efecto las cualidades de la materia prima, las condiciones de trabajo, el
estado y atención de las máquinas, así como el ambiente de trabajo, deberán mantenerse durante el tiempo
en que se haga el estudio, en las mismas circunstancias que observen posteriormente en la rutina de
trabajo cotidiano.
Los Sindicatos administradores tienen el derecho para intervenir en la verificación de las cargas de trabajo
desde el momento en que las empresas las apliquen, cuando lo estimen necesario, para evitar que se
rebasen las cargas de trabajo a que se refieren estas reglas generales. Cuando el Sindicato solicite la
participación de la empresa en la Verificación aludida, ésta deberá estar presente en dicha verificación y firmar
los escritos en los que se haga constar que se ha hecho en forma simultánea.
5.- Las funciones de vigilancia y patrullaje que correspondan a cada labor, serán ejecutadas por los
trabajadores que tengan las máquinas a su cuidado; tanto la vigilancia como el patrulleo son funciones que
formarán parte del tiempo útil de los trabajadores, así como las interferencias por simultaneidad de funciones
que en cada caso se determinarán por observación práctica.
84 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
6.- Cuando se implanten cargas de trabajo, los operarios tendrán un lapso de readaptación de cuatro
semanas de entrenamiento, que les permita alcanzar las metas de producción calculadas, durante el cual el
trabajador titular del puesto, objeto del estudio de trabajo, percibirá el 100% (cien por ciento) del salario que
venga devengado.
7.- En cuanto los patrones hayan asignado a los trabajadores las funciones que deben ejecutar y la
frecuencia con que deban repartirlas, determinarán el número de máquinas que deban atender y otras labores
que deban desempeñar los propios trabajadores, dividiendo el tiempo útil de trabajo entre el tiempo que
necesite el trabajador para atender cada máquina, cada parte de máquina o cada labor que se le encomiende.
8.- Las funciones y los tiempos en que éstas deban desempeñarse serán materia de denominación
expresa y de la cronometración correspondiente, que harán el sindicato y el patrón al tenor de las siguientes:
NORMAS
I.- El trabajador observado será valorado de acuerdo con su ritmo de trabajo, concediendo un factor de
nivelación de 100% (cien por ciento) para el trabajador normal.
II.- Se tomarán las lecturas de los tiempos que el obrero emplea para realizar la operación objeto
de la medición.
III.- Se sumarán estas lecturas y se promediarán. No se tomarán en cuenta aquellas lecturas que el
analista marcó con un círculo al estar efectuando el estudio por haber realizado el operario funciones
incompletas o haberlas duplicado.
IV.- El promedio obtenido se multiplicará por el factor de valorización que corresponda al trabajador
observado para obtener así el tiempo neto de la operación.
V.- Al tiempo neto de la operación se agregará un 16% (dieciséis por ciento) para obtener el tiempo real de
la operación en el cual ya van incluidas las concesiones relativas a descanso, atención de las necesidades
personales del trabajador y un ritmo de trabajo no fatigoso.
VI.- El tiempo útil de los obreros será de 100% (cien por ciento) de la jornada legal; es decir, se
considerará como 100% (cien por ciento) de la eficiencia del trabajador, la utilización total del tiempo útil con la
ejecución completa de las funciones asignadas.
REGLA CUARTA.- Cuando las funciones y frecuencias asignadas a un trabajador no sean bastantes para
cubrir su tiempo útil de trabajo, podrán acumulársele otras funciones similares a su especialidad y categoría;
cuando por imposibilidad de acumular funciones o cuando a pesar de la acumulación, quede un tiempo
restante de trabajo sin saturar, ese tiempo no reducirá el salario que deba pagarse al trabajador por el
tiempo útil de trabajo, el cual se denominará: TIEMPO NO TRABAJADO DISPONIBLE, que podrá ser
saturado en cualquier momento por el patrón con otras funciones o frecuencias.
REGLA QUINTA.- A petición de cualquiera de las partes, cuando un tiempo resulte inadecuado, éste se
ampliará o disminuirá haciéndose la cronometración correspondiente en los términos de la Base 8 de la
Regla Tercera.
REGLA SEXTA.- El personal de planta que resulte sobrante con motivo de la modernización o
remodernización de la empresa o establecimiento por aplicación de estas Reglas Generales de Modernización
o por cambio de los sistemas de trabajo en las fábricas o talleres, podrá ser reacomodado por el patrón en
otros puestos y en otros turnos dentro de su especialidad. Si el reacomodo es a un puesto de salario igual o
superior, el trabajador percibirá el salario del nuevo puesto y en caso de que el reacomodo sea a un puesto de
categoría y salario inferior, se requerirá la conformidad del trabajador y se le indemnizará con la diferencia
computada sobre cuatro meses y además sobre veinte días de salario por cada año de servicios prestados en
forma continua, en la inteligencia de que no se tendrá por interrumpida la prestación de servicios por faltas
debidas a permisos o enfermedades. En caso de que un trabajador de planta sea reacomodado en un turno
eventual no perderá su carácter de trabajador de planta. Los trabajadores que no puedan ser reacomodados
por los patrones o que no acepten el reacomodo en un puesto de salario inferior, serán desplazados dando
preferencia a los de mayor edad mediante la indemnización señalada en el Artículo 439 de la Ley Federal del
Trabajo, consistente en el pago del importe de cuatro meses de salario, más el importe de veinte días también
de salario por cada año de servicios prestados en forma continua y la prima de antigüedad a que se refiere el
Artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo en los términos previstos en este Contrato, bien entendiendo que
no se tendrá por interrumpida la prestación del servicio por faltas debidas a permisos o enfermedades.
El Sindicato tendrá la intervención que le corresponde de acuerdo con la Ley y con este Contrato-Ley.
REGLA SEPTIMA.- A los trabajadores que presten sus servicios en las fábricas o talleres total o
parcialmente modernizados en los cuales podrán aplicarse mediante convenio, las presentes reglas, se les
pagará el salario que resulte de la aplicación integral del Contrato-Ley de la Industria Textil del Ramo de
Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la R.M.,
según el puesto o categoría correspondiente.
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85
REGLA OCTAVA.- El trabajador debe desarrollar una eficiencia del 100% (cien por ciento) pero no
incurrirá en responsabilidad cuando su eficiencia sea de 80% (ochenta por ciento) que es la eficiencia mínima
que se conviene.
REGLA NOVENA.- El salario semanal de los trabajadores se determinará, fundamentalmente en función
del porcentaje de eficiencia que desarrolle, siendo esta eficiencia la proporción de funciones y frecuencias que
ejecuten, en relación con las que el patrón les señale al determinarse las máquinas o labores que deban
atender. Los patrones y los sindicatos podrán convenir el control de dicha eficiencia por otro sistema. Cuando
convengan controlar la eficiencia del trabajador por unidades de producción, se calculará la producción
práctica de las máquinas que deba atender el trabajador, teniendo en cuenta sólo el tiempo que efectivamente
trabajen las máquinas o partes de máquinas a su cuidado. EL INCENTIVO QUE SE OTORGUE A NIVEL DE
FABRICA DEBERA SER POR LO MENOS DE UN 12% (DOCE POR CIENTO) A PARTIR DE QUE EL
TRABAJADOR ALCANCE EL 100% (CIEN POR CIENTO) DE SU EFICIENCIA.
Los precios por unidad de producción, variarán cada vez que cambie el tiempo de trabajo de las máquinas,
como consecuencia de que se modifiquen las frecuencias de las funciones encomendadas al trabajador, bien
sea por cambios de las características de elaboración o por causas normales que pudieran ocurrir en controlar
la eficiencia de los trabajadores por otros sistemas, los presentarán a los trabajadores de manera clara y
comprensible para éstos.
REGLA DECIMA.- La modernización de maquinaria o instalación de máquinas modernas a que se refieren
estas Reglas Generales de Modernización, sólo podrá hacerse por las empresas cuando existan en las
fábricas o se instalen en ellas, condiciones de ventilación, temperatura, luminosidad e hidrometría que la
técnica aconseja para esta Rama.
REGLA DECIMA PRIMERA.- Para instruir a los trabajadores en la nueva organización de trabajo y en el
manejo de las máquinas modernas o modernizadas, los patrones pondrán el personal técnico capacitado en la
materia que va a enseñar por el tiempo que juzgue necesario.
REGLA DECIMA SEGUNDA.- Como el ausentismo de los trabajadores en las fábricas modernas o
modernizadas paralizan un departamento o toda la fábrica con grave daño para el patrón y los trabajadores,
queda obligado el Sindicato a formar suficiente personal suplente para cubrir las faltas temporales del
personal de planta. En caso de que no existiera el personal suplente necesario para cubrir las vacantes que
se presenten, queda facultado el patrón para tomar provisionalmente al que tenga a la mano, inclusive
empleados, mientras el Sindicato proporciona el suplente.
REGLA DECIMA TERCERA.- Las presentes Reglas son aplicables a las máquinas, secciones,
departamentos y fábricas o talleres de la industria de esta Rama ya establecidas o que en lo futuro se
establezcan con maquinaria moderna o modernizada.
REGLA DECIMA CUARTA.- Cuando las exigencias del mercado obliguen a los patrones a modificar
eventualmente el número de máquinas o unidades de máquinas asignadas a cada obrero, con el consiguiente
aumento de personal de las fábricas respectivas, los trabajadores que ingresen con motivo de este aumento,
tendrán el carácter de eventuales y no adquirirán planta.
REGLA DECIMA QUINTA.- El Contrato-Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos,
Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la R.M., regirá en las fábricas
modernas o modernizadas en los aspectos no previstos en estas Reglas.
REGLA DECIMA SEXTA.- Los trabajadores están obligados a cuidar y obtener buena calidad de
producción para que en ningún caso ésta salga defectuosa quedando obligados igualmente a dar aviso
inmediato a su superior de los defectos que observen para su oportuna corrección.
REGLA DECIMA SEPTIMA.- La Comisión Nacional Bipartita de Cronometración de la Industria Textil del
Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de
la R.M., tendrá las siguientes atribuciones:
a).- Determinar las funciones y fijar los tiempos no contenidos en el catálogo correspondiente.
b).- Resolver las controversias que surjan en alguna fábrica sobre la determinación de los tiempos de
operación y en general sobre la aplicación de las disposiciones contenidas en este Capítulo que le sean
sometidas por la empresa o el sindicato de la fábrica en que surgiere el conflicto.
c).- Examinar y, en su caso, consignar a la Comisión de Vigilancia del cumplimiento del Contrato-Ley,
cualquier convenio o acuerdo que celebre alguna empresa con el sindicato de la fábrica correspondiente y que
sea violatorio de las disposiciones contenidas en este Capítulo, y
d).- Las demás atribuciones que en este Capítulo se le señalen.
86 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
REGLA DECIMA OCTAVA.- La Comisión a que se refiere el artículo anterior, se integrará y funcionará de
acuerdo con las siguientes:
REGLAS
I.- La Comisión constará de dos sectores que son el patronal y el obrero, integrados por seis
representantes titulares y sus suplentes respectivos por cada uno de los sectores, siendo nombrados los
representantes obreros por cada una de las centrales obreras que integran la Unión Nacional de Federaciones
y Sindicatos Obreros de la Industria Textil y los Representantes patronales por sus respectivas Cámaras.
II.- Cada uno de los sectores que integran la Comisión tendrá derecho a un voto, independientemente del
número de personas físicas que estén presentes por cada sector. El voto de cada sector se emitirá de
acuerdo con la mayoría de las personas físicas que lo integran.
III.- Para que la Comisión actúe válidamente será indispensable que esté presente por lo menos la
mayoría de los miembros de cada sector, en la inteligencia de que el Delegado de cualquiera de los dos
sectores que sin autorización falte a dos sesiones consecutivas será dado de baja y sustituido por su sector
en un término de treinta días.
IV.- La Comisión conocerá de la demanda planteada, recibirá las pruebas ofrecidas y practicará las
inspecciones que juzgue procedentes, debiendo dictar su resolución en un plazo que no excederá de sesenta
días a partir de la fecha en que inicie su intervención, salvo demora por causa imputable a la parte que haya
planteado la demanda o consulta.
Las resoluciones que la Comisión dicte, tendrán efecto retroactivo a partir de la fecha de la demanda.
V.- En caso de desacuerdo entre los dos sectores, cada uno de ellos, en término de setenta y dos horas,
designará un árbitro técnico en la materia y dichos árbitros deberán dictar la resolución que proceda en un
lapso no mayor de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de la aceptación de su cargo; si los
árbitros no se ponen de acuerdo, ambos sectores solicitarán del C. Secretario del Trabajo y Previsión Social,
que designe un árbitro técnico en la materia sobre la que va a arbitrar, el cual, tomando en cuenta los
estudios, pruebas y argumentos de cada uno de los sectores, resolverá en definitiva en un lapso no mayor de
treinta días a partir de la fecha en que acepte el cargo.
VI.- Todas las resoluciones que la Comisión dicte, deberán ser iguales cuando se refieran a denominar
funciones y fijar tiempos de operaciones ejecutadas en las mismas condiciones y bajo el mismo aspecto; sin
embargo, la Comisión por causas supervenientes debidamente fundadas o como resultado de un mejor
estudio de cualquier tema sujeto a su resolución podrá cambiar el sentido de las resoluciones que con
anterioridad haya dictado, pero deberá en todo caso fundar debidamente dicho cambio.
VII.- Los patrones y los sindicatos se obligan a acatar cualquier acuerdo o resolución que dicte la Comisión
principalmente en aquel que se autorice el acceso al interior de las fábricas y departamentos, a los miembros
de la propia Comisión, la que también podrá acordar que sus miembros hagan todas las observaciones y
estudios que sean necesarios tanto en las máquinas como en los laboratorios para normar su criterio, en los
problemas que les sean turnados para su resolución, quedando obligados los patrones y sindicatos a dar las
facilidades necesarias para que efectúen dichas observaciones y estudios.
VIII.- La Comisión tendrá el carácter de permanente durante el tiempo de vigencia obligatoria de este
Contrato-Ley.
IX.- Los gastos de la Comisión, los de estancia y pasaje de sus miembros y gastos de los árbitros, serán
cubiertos por el sector patronal.
X.- La Comisión actuará con sujeción al Reglamento Interior que para tal efecto elabore.
REGLA DECIMA NOVENA.- Estas Reglas de Modernización son revisables en los términos de Ley, o sea
cada dos años, a solicitud de cualquiera de ambas partes, para introducir en ellas las modificaciones que vaya
requiriendo, aprovechando para ello la experiencia ya adquirida por los patrones y trabajadores y la que
adquieran en el futuro.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Queda bien entendido que la implantación de cargas de trabajo a nivel de fábrica será
convencional entre empresa y sindicato administrador.
SEGUNDO.- Cuando haya sistemas o estudios de métodos de trabajo ya implantados en una fábrica o
establecimiento, se respetarán.
TERCERO.- Los salarios y tarifas de salarios superiores a los del Contrato-Ley de Cintas y Listones,
se respetarán.
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87
CAPITULO XX
TARIFA UNIFORME PARA EL PAGO DE SALARIOS A LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE
LISTONES, ELASTICOS, ENCAJES, CINTAS Y ETIQUETAS TEJIDAS EN TELARES DE TABLAS
JACQUARD O AGUJAS DE LA REPUBLICA MEXICANA
DEPARTAMENTO DE PREPARACION
Torcedores y Bobinadores
Oficial de máquinas cordoneras para cinta de cierres, diario ..................................................................... $190.70
Oficial de máquinas con cambio manual para hacer canillas, bobinas, carretes o cubos ......................... $186.99
Oficial de máquinas torcedoras de doble torsión (2x1) .............................................................................. $194.21
Oficial de máquinas entorchadoras y torcedoras de artisela ...................................................................... $188.13
DEPARTAMENTO DE PULIDO
Oficial en máquinas pulidoras que no sean automáticas .......................................................................... .$186.99
Oficial pulidor en máquinas automáticas ................................................................................................... .$196.60
REDINADO
Oficial de redinado de Artisela por día ....................................................................................................... $186.99
Oficial de redinado de Algodón por día ...................................................................................................... $190.07
URDIDORES
Urdidores de julios o cadenas tipo directo, salario ..................................................................................... $189.36
Urdidores en julios o en tubos de 36 pulgadas en adelante, tipo seccional (fajas), de 400 hilos --
o más por faja ............................................................................................................................................. $226.56
ENGOMADO
Oficial engomador de julios y urdidos, diario .............................................................................................. $194.21
DEPARTAMENTO DE ATADO, AVETILLADO Y REPASO
Oficial atador y avetillado a mano .............................................................................................................. $194.21
Oficial repasador de hilos ........................................................................................................................... $194.21
Oficial atador de máquinas automáticas .................................................................................................... $226.56
DEPARTAMENTO DE TEJIDO
Oficial machuconero ................................................................................................................................... $194.21
Oficial canillero en máquinas automáticas ................................................................................................. $193.32
Baterista ...................................................................................................................................................... $183.77
Oficial cambiador de matrices .................................................................................................................... $194.21
Tejedor de artisela y mixtos, en telares de lanzadera por día .................................................................... $194.69
Tejedor de algodón, en telares de lanzadera en fábricas donde exclusivamente usen esta fibra,
por día ......................................................................................................................................................... $194.69
Tejedor de cintas bordadas, en telares de lanzadera llamadas comúnmente etiquetas, diario ................. $194.69
Oficial tejedor en máquinas galoneras de agujas, diario ............................................................................ $194.69
Oficial tejedor en máquinas de agujas automáticas ................................................................................... $200.77
Oficial cortador de etiquetas en máquinas automáticas, diario .................................................................. $193.24
Oficial mecánico en máquinas cortadoras de etiquetas y cintas bordadas automáticas cuando
lo haya, diario ............................................................................................................................................. $201.06
Oficial cosedor de matrices para cintas y etiquetas bordadas en telares jacquard y oficial---------
cortador de cartones, con obligaciones de desempeñar otras funciones, diario ........................................ $193.24
Tejedores a destajo en artisela, mixtos y algodón al desempeñar maniobras de cargar, repasar
y atar o avetillar en sus máquinas, percibirán salarios por hora, cada hora a $20.38 diario ...................... $189.66
El Correitero es el Oficial Mecánico de Mantenimiento cuyas funciones consisten, en ajustar los telares de lanzadera o
de agujas para que funcionen adecuadamente; cuando trabajen por día percibirán el salario de Mecánico de Primera;
cuando trabajen a destajo o a incentivo percibirán el promedio del salario de los Tejedores de la Sección que atienden
aumentando éste en un 15% (QUINCE POR CIENTO), sin incluir la prestación de ahorro.
88 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
TRENZADORES
Oficial en máquinas trenzadoras de Cintas, Agujetas, Espiguillas, Encajes, etc., ..................................... $190.96
El mismo Oficial en Máquinas Trenzadoras cuando trabaje trenzados con alma de………………
cualquier material ....................................................................................................................................... $193.25
Oficial Correitero en máquina de encaje y trenzado, diario ........................................................................ $205.49
DEPARTAMENTO DE TINTORERIA Y ACABADO
GRUPO A.- 1.- Ayudante de tintorero; 2.- Ayudante de mercerizador;
3.- Ayudante de planchado; 4.- Personal de desplegado, enrollado;
5.- Personal de sellado y empacado .......................................................................................................... $185.16
Por lo que hace el personal de desplegado y enrollado de los incisos 4 y 5 cuando trabajen máquinas automáticas que
realicen simultáneamente las funciones de medida, enrollado, etiquetado y engrapado, deberá ganar el salario de un Oficial
grupo C.
GRUPO B.- 1.- Satinador en frío o por calefacción; 2.- Revisador de etiquetas bordadas;
3.- Pesador de etiquetas; 4.- Entintador de papel ...................................................................................... $186.40
GRUPO C.- 1.- Oficial mercerizador; 2.- Oficial planchador a vapor con capacidad hasta de 24 cintas; 3.- Oficial de
máquinas de torcular de presión y calefacción de vapor; 4.- Oficial de máquinas automáticas que realicen simultáneamente
las funciones de medida, enrollado y etiquetado; 5.- Oficial termofijado, encarretado; 6.- Oficial planchador, acabados de
etiquetas, cintas y listones; 7.- Oficial en máquinas de transfer ....................................................................... $189.19
GRUPO D.- 1.- Oficial tintorero; 2.- Oficial de máquinas de teñir por sistema de presión ……….
(auto/clave) y continuas de teñir ................................................................................................................. $196.07
TALLERES
Engrasador ................................................................................................................................................. $190.12
GRUPO A.- 1.- Oficial mecánico de segunda; 2.- Oficial electricista de segunda; 3.- Oficial …….
carpintero de segunda; 4.- Oficial pintor ..................................................................................................... $195.31
GRUPO B.- 1.- Oficial mecánico de primera; 2.- Oficial electricista de primera; 3.- Oficial carpintero de primera;
4.- Oficial fogonero y mecánico de primera que realicen labores de soldador,
tornero y fresador ...................................................................................................................................... $205.48
GRUPO DE ESPECIALISTAS.- 1.- Mecánico con conocimientos de maestro; 2.- Electricista con conocimientos de
electrónica; 3.- Operador de caldera, que será clasificado como tal en las fábricas donde lo haya, de acuerdo a las reglas y
modalidades que establece el Reglamento de Generadores de Vapor y Recipientes Sujetos a Presión ........ $236.12
El salario mínimo lo percibirá únicamente el trabajador de telas o cadenas, el recogedor de cartones, los mozos
y barrenderos.
TARIFA GENERAL PARA LA PRODUCCION DE ENCAJES, TELAS Y SIMILARES, EN MAQUINAS DE
MANUFACTURA FRANCESA E INGLESA SIVAL TIPO LEAVERS GOTHROUGH Y RASCHEL Y SIMILARES
A).- DEPARTAMENTO DE PREPARACION
1.- Oficial devanador ................................................................................................................................... $200.77
2.- Oficial Conero ........................................................................................................................................ $206.59
3.- Oficial doblador ...................................................................................................................................... $200.77
4.- Oficial torcedor ...................................................................................................................................... $207.53
5.- Oficial urdidor de julio (base una máquina por oficial) .......................................................................... $183.00
6.- Oficial urdidor de julio, trabajando dos máquinas ................................................................................. $207.56
7.- Oficial urdidor en carretes ..................................................................................................................... $218.70
8.- Oficial urdidor en carretes (más de 21” hasta 1,700 hilos) .................................................................... $276.34
9.- Oficial urdidor de tubos, trabajando tubos para tejido de máquinas tipo leavers ................................... $237.70
10.- Oficial urdidor de fajas para tejidos de máquinas leavers..................................................................... $249.59
11.- Oficial bobinador .................................................................................................................................. $240.17
12.- Oficial de control de julios ................................................................................................................... $243.50
13.- Ayudante de urdido ............................................................................................................................. $199.55
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89
B).- DEPARTAMENTO DE FABRICACION DE HILO ELASTICO PARA ENCAJE
1.- Oficial de mezclado ............................................................................................................................... $224.46
2.- Supervisor de máquinas de extrusión ................................................................................................... $226.53
3.- Ayudante de máquina de extrusión ....................................................................................................... $186.20
4.- Recibidor de máquinas de extrusión ..................................................................................................... $200.00
5.- Oficial entorchador (para fabricación de encajes) ................................................................................. $214.52
6.- Oficial carretero de bobinador (para fabricación de encajes) ................................................................ $207.31
7.- Ayudante de preparación de hilo elástico para tejido ............................................................................ $186.20
8.- Oficial conero (para fabricación de encajes) ......................................................................................... $207.31
9.- Oficial aplicando talco ........................................................................................................................... $198.82
10.- Oficial de control de calidad ................................................................................................................ $191.42
11.- Oficial de máquina cortadora banda de hule ....................................................................................... $216.42
12.- Oficial empacador de hilos de hule (con obligación de pesar, empacar, flejar y marcar las--
cajas con peso correcto) ........................................................................................................................... $191.47
C).- DEPARTAMENTO DE TEJIDO
1.- Oficial tejedor (base una máquina de tipo leavers por oficial) ............................................................... $281.03
2.- Oficial tejedor (base una máquina de tipo leavers Gothrough con jacquard adicional), ---------
por oficial ................................................................................................................................. ……………. $239.95
3.- Ayudante de tejido ................................................................................................................................. $194.80
4.- Oficial montador de bobinas .................................................................................................................. $204.42
5.- Oficial prensista de bobinas .................................................................................................................. $220.22
6.- Oficial revisador de bobinas y carretillas ............................................................................................... $214.90
7.- Oficial enderezador de bobinas y cuchillas ........................................................................................... $198.22
8.- Oficial tejedor (base dos máquinas tipo Raschel por oficial) ................................................................. $205.08
9.- Tejedor atendiendo dos máquinas Raschel con Jacquard y fileta ........................................................ $207.27
10.- Oficial tejedor máquinas Raschel Jacquartronic base dos máquinas ................................................. $288.59
11.- Oficial tejedor máquinas Tricot, atendiendo cuatro máquinas ............................................................ $287.11
12.- Oficial tejedor de máquinas Raschel, hasta cuatro peines, atendiendo cuatro máquinas $287.11
13.- Oficial fundidor de placas .................................................................................................................... $222.59
14.- Oficial cambiador de dibujos ............................................................................................................... $285.90
15.- Oficial ensartador de máquinas tipo Raschel ...................................................................................... $273.83
16.- Oficial cambiador de julio y placas en máquinas tipo Raschel (amarrador) ........................................ $217.22
17.- Ayudante de control de calidad ........................................................................................................... $191.42
18.- Ayudante de departamento de picado (realizando entre sus labores las de cosido y-----------
repasado de cartones) ............................................................................................................................... $214.90
D).- DEPARTAMENTO DE TINTORERIA Y RAMAS
1.- Oficial de tintorero encargado de departamento ................................................................................... $231.50
2.- Oficial en máquina lavadora continua con solventes ............................................................................ $248.44
3.- Oficial en máquina de teñido a presión ................................................................................................. $198.87
4.- Oficial en máquina de teñido atmosférico ............................................................................................. $194.54
5.- Oficial despachador de anilinas ............................................................................................................ $206.23
6.- Oficial de centrífugas ............................................................................................................................. $192.78
7.- Ayudante de tintorería ........................................................................................................................... $183.65
8.- Oficial de máquinas de descrude para tela con grafito ......................................................................... $227.20
9.- Oficial encargado de Rama ................................................................................................................... $228.01
10.- Oficial ensartador ................................................................................................................................ $198.82
11.- Oficial de apresto y/o engomado ......................................................................................................... $192.78
12.- Oficial recibidor .................................................................................................................................... $194.54
90 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
13.- Oficial costurero preparando rollos ..................................................................................................... $194.54
14.- Oficial urdidor en telas ......................................................................................................................... $190.25
15.- Ayudante del Departamento de Ramas .............................................................................................. $186.31
16.- Oficial de laboratorio ............................................................................................................................ $199.45
17.- Ayudante de costurero ........................................................................................................................ $186.31
18.- Oficial fogonero ................................................................................................................................... $241.69
19.- Oficial preparador de aprestos ............................................................................................................ $207.86
E).- DEPARTAMENTO DE REVISADO, ACABADO Y EMPAQUE
1.- Oficial remallador reconstruyendo el tejido a su forma original (a mano o a máquina) ........................ $222.68
2.- Oficial remallador remendando y/o uniendo y/o reparando el defecto (a máquina o a mano) ................. $198.34
3.- Oficial de máquina cortador trabajando en forma continua ................................................................... $198.05
4.- Oficial de máquina cortadora con cuchilla circular y rodillo trabajando en forma intermitente-
perfecta ...................................................................................................................................................... $196.30
5.- Oficial en máquina cortadora recta ....................................................................................................... $193.74
6.- Oficial en máquina rasuradora .............................................................................................................. $213.27
7.- Oficial de máquinas automáticas especiales de costura ....................................................................... $210.74
8.- Oficial de confección de manteles, carpetas y mantillas con funciones de plegado, recortado
cosido, aplicación de encajes y adornos planchando doblando y empacando ......................................... $194.37
9.- Oficial de desunido ................................................................................................................................ $189.63
10.- Oficial de revisado y envoltura ............................................................................................................ $197.43
11.- Oficial en máquina medidora, revisadora, enrolladora ........................................................................ $202.01
12.- Oficial cortador .................................................................................................................................... $198.96
13.- Oficial rebordador en máquina tipo Cornelly ....................................................................................... $218.65
14.- Oficial revisador de tela rebordada ..................................................................................................... $191.15
15.- Oficial en máquina torculado o calandrado ......................................................................................... $200.60
16.- Oficial en máquina afelpadora ............................................................................................................. $204.67
17.- Oficial en máquina fundidora ............................................................................................................... $204.67
18.- Auxiliar en el departamento de acabado ............................................................................................. $190.18
19.- Oficial en máquina rasgadora ............................................................................................................. $202.55
F).- DEPARTAMENTO DE ESTAMPADO
1.- Oficial máquina de estampado .............................................................................................................. $276.96
2.- Oficial en mesa de estampado con carro automático ........................................................................... $262.17
3.- Oficial preparación de colores para estampado .................................................................................... $239.23
4.- Oficial mesa de muestras ...................................................................................................................... $211.22
5.- Oficial de máquina vaporizadora o máquina lavadora .......................................................................... $205.18
6.- Ayudante del Departamento de Estampado ......................................................................................... $193.15
G).-
1.- Ayudante General ................................................................................................................................. $155.89
2.- Peón ...................................................................................................................................................... $155.89
H).- Cuando los tejedores de máquinas Raschel tengan a su cargo más de dos máquinas, empresa y sindicato fijarán,
de común acuerdo, el salario que deban percibir.
LA COMISION DE ORDENACION Y ESTILO
Por el Sector Obrero: Ismael Rodríguez Márquez, Miguel Ángel Tapia Dávila, J. Guadalupe Delgadillo
Vizcarra, Fidel Agustín Moreno García, Sergio Piña Durán, J. Martín Galicia Rodríguez, Servando
García Viveros, Oscar Viveros Ortega, Fermín Lara Jiménez, Alfredo Cruz Rodríguez, Sebastián
Moreno Tapia, Ricardo Delgadillo Ocampo, Alfredo Cruz Ruíz, Raúl Adalberto Chávez López, y por el
Sector Patronal los CC., Ing. Sergio Kuri Slim, Ing. Miguel Plab Habne, Lic. Abiel Noé Sánchez, Ing. Luis
Barroso Diaz Torre, Sr. Alfonso Bejarano Cappon.- Rúbricas.
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 91
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifica el Reglamento de
Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, aprobado el dieciséis de diciembre de dos mil quince,
en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo
INE/CG1048/2015, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación en el SUP-RAP-25/2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Consejo General.- INE/CG319/2016.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA
EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN, APROBADO EL
DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MEDIANTE ACUERDO INE/CG1048/2015, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL
SUP-RAP-25/2016
ANTECEDENTES
I. Aprobación de la modificación al Reglamento. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral
aprobó el dieciséis de diciembre de dos mil quince el Acuerdo INE/CG1048/2015, por el que se modifica el
Reglamento de Procedimientos Sancionadores en materia de Fiscalización contenido en el diverso Acuerdo
INE/CG264/2014.
II. Impugnación Partido Verde Ecologista de México. El siete de enero de dos mil dieciséis el Partido
Verde Ecologista de México presentó recurso de apelación para inconformarse del acuerdo referido en el
numeral anterior.
III. Resolución de la Sala Superior. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación emitió sentencia el veintisiete de enero de dos mil dieciséis en el recurso de apelación referido y
determinó lo siguiente:
“ÚNICO: Se modifica el acuerdo controvertido, para los efectos precisados en el
último Considerando de esta sentencia.”
IV. Derivado de lo anterior, toda vez que conforme al artículo 25 de la Ley General del Sistema de Medios
de Impugnación en Materia Electoral, las sentencias que dicte la Sala Superior del Tribunal Electoral son
definitivas e inatacables, se presenta el Proyecto de mérito.
CONSIDERANDOS
1. Que derivado del recurso de apelación promovido por el Partido Verde Ecologista de México
(SUP-RAP-25/2015), la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó
modificar el artículo 36 bis del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en materia de Fiscalización al
considerar sustancialmente que:
“Establecido lo anterior, este órgano jurisdiccional electoral federal considera que, en
el caso concreto, la autoridad responsable al emitir la porción reglamentaria
cuestionada, vulnera la garantía del debido proceso a favor de los partidos que sean
parte en un procedimiento de fiscalización, pues resulta incuestionable que se les
restringe la posibilidad de conocer los elementos probatorios que obren en el
expediente, con los que se pretenda sustentar una determinación que eventualmente
pudiera acarrearles una responsabilidad administrativa y, por ende, una sanción.
92 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
En efecto, es de explorado derecho que previamente a la emisión de cualquier acto
de autoridad que pueda restringir o privar de la titularidad o del ejercicio de un
derecho al gobernado, se respete su derecho a defenderse en juicio, así como la
posibilidad de ofrecer y aportar pruebas y formular alegatos ante el respectivo órgano
jurisdiccional o administrativo competente, de ahí que para lograr lo anterior,
constituya una condición sine qua non el que cuente con todos los elementos para
lograr una adecuada defensa que garantice su derecho de acceso efectivo a una
impartición de justicia de manera pronta, expedita, completa e imparcial,
circunstancia que en modo alguno se garantiza con el contenido de la porción
reglamentaria en comento, pues expresamente limita el acceso a la información y
documentación que haya sido recaba por la autoridad fiscalizadora como
consecuencia de la investigación o bien aquella en donde consten datos personales.
Así, debe estimarse que la información y documentación que derive de las
investigaciones realizadas por la autoridad fiscalizadora competente, al estar
directamente relacionadas con los hechos motivo de análisis y formar parte del
expediente respectivo, necesariamente debe encontrarse al alcance, de manera
oportuna, de quienes formen parte de la relación jurídico-procesal, es decir, las
partes en los mencionados procedimientos de fiscalización, sea que éstos se
hubieren iniciado de oficio o como consecuencia de una queja presentada ante la
autoridad respectiva.
Aunado a lo anterior, esta Sala Superior también advierte que la porción
reglamentaria controvertida pretende sustentarse en la salvaguarda de la
confidencialidad y reserva de dicha información y documentación, sin embargo, dicha
premisa carece de sustento jurídico alguno, toda vez que la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala en sus artículos 111 y 113,
fracción X, que cuando un documento contenga partes o secciones reservadas o
confidenciales, los sujetos obligados para efectos de atender una solicitud de
información, deberán elaborar una versión pública en la que se testen las partes o
secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica, fundando y
motivando su clasificación.
De igual forma, es importante señalar que la citada Ley General expresamente
refiere que podrá clasificarse como información reservada, aquella que afecte los
derechos del debido proceso, por lo que resulta evidente que conforme a lo
expresado anteriormente, no debe existir limitación alguna para que las partes
involucradas en un procedimiento de fiscalización, puedan tener acceso a toda la
información y documentación que obre en el expediente respectivo, siempre y
cuando ésta se encuentre relacionada con la determinación de la existencia de los
hechos objeto de la denuncia y la probable responsabilidad de los denunciados, pues
solamente así se podrá garantizar el debido proceso legal, al que constitucional y
legalmente tienen derecho.
No obstante lo anterior, atendiendo a la naturaleza y contenido de este tipo de
procedimientos, puede existir documentación o información respecto de la cual se
deba salvaguardar la confidencialidad y reserva de la misma, caso en el cual debe
ser consultada in situ por las partes y sin posibilidad de reproducirla.
Sirve de apoyo a lo anterior, mutatis mutandi, el criterio contenido en la tesis
XXXV/2015, de esta Sala Superior, cuyo rubro es: "INFORMACIÓN
CONFIDENCIAL. LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ANTE
LOS ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS ELECTORALES PUEDEN
CONSULTARLA IN SITU, SIN POSIBILIDAD DE REPRODUCIRLA".
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 93
2. Que en atención a lo anterior, la Sala Superior consideró que el artículo 36 bis del reglamento en
comento debía modificarse para quedar en los siguientes términos:
"Sólo podrán acceder a aquella información y documentación, que obrando en el
expediente, haya sido recabada por la autoridad fiscalizadora como consecuencia de
la investigación, o bien, aquella en donde consten datos personales, cuando ésta
tenga que ver con la determinación de la existencia de los hechos objeto del
procedimiento y la responsabilidad de los denunciados, pero únicamente podrá ser
consultada in situ, y sin posibilidad de reproducirla en cualquier forma, lo anterior, a
efecto de salvaguardar la confidencialidad y reserva de la misma".
3. Que atento a lo dispuesto por la Sala Superior de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
en la referida sentencia, es procedente que el Consejo General, en ejercicio de sus atribuciones, emita un
acuerdo por el que se da cumplimiento a la determinación jurisdiccional expuesta.
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, bases II, primero y penúltimo
párrafos, y V, apartado B, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6,
párrafo 2; 35, numeral 1; 44, numeral 1, inciso jj); 192, numerales 1, incisos a) y d) y 2 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. En acatamiento a la sentencia SUP-RAP-25/2016, dictada por la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, se modifica el artículo 36 bis del Reglamento de Procedimientos
Sancionadores en materia de Fiscalización, para quedar en los términos señalados por la máxima autoridad
jurisdiccional en la materia.
SEGUNDO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación que notifique el presente Acuerdo a los
Organismos Públicos Locales, para que éstos a su vez lo notifiquen a los partidos políticos con registro local y
a los candidatos independientes en los procesos ordinarios a celebrarse en el ámbito local.
TERCERO. Hágase del conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación el cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-25/2016,
debiendo adjuntar copia del presente Acuerdo.
CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General.
QUINTO. Toda vez que han sido resueltos todos los medios de impugnación relacionados con el
reglamento en comento, publíquese de manera íntegra en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 4 de mayo
de dos mil dieciséis, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade
González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro
Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra
Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del
Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación la
Consejera Electoral, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del
Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
94 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS
SANCIONADORES EN MATERIA
DE FISCALIZACIÓN
TÍTULO PRIMERO
REGLAS GENERALES
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1.
Ámbito y objeto de aplicación
1. El presente Reglamento es de orden público, observancia general y tiene por objeto establecer los
términos, disposiciones y requisitos para la tramitación, sustanciación y resolución de los
procedimientos administrativos sancionadores electorales en materia de fiscalización, entendiéndose
como tal, las quejas, denuncias o procedimientos oficiosos que versen sobre el origen, monto,
aplicación y destino de los recursos derivados del financiamiento de los sujetos obligados.
2. En caso de que el Instituto Nacional Electoral delegue las funciones de fiscalización, el Organismo
Público Local respectivo aplicará las disposiciones previstas en el presente Reglamento.
En el supuesto descrito en el párrafo anterior, el Organismo Público Local sustanciará y resolverá los
procedimientos, oficiosos o de queja, que se hayan admitido con anterioridad al cese de los efectos
de la delegación y que estén vinculados con el proceso de fiscalización de que se trate.
3. El Instituto podrá reasumir los procedimientos que hayan sido delegados a los Organismos Públicos
Locales, asimismo, podrá ejercer su facultad de atracción, cuando así lo determine el Consejo.
Artículo 2.
Glosario
1. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Agrupaciones políticas: Agrupaciones políticas nacionales.
II. Aspirante: Ciudadano que pretende postular su candidatura independiente a un cargo de
elección popular y que ha recibido la constancia que lo acredita como tal.
III. Candidato: Ciudadano registrado ante el Instituto Nacional Electoral o ante los Organismos
Públicos Locales para contender por un cargo de elección popular.
IV. Comisión: Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
V. Consejo: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
VI. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII. Denunciado: Sujeto que es objeto de la investigación y al cual le puede ser impuesta una
sanción derivado del escrito presentado ante la autoridad fiscalizadora por la presunta
transgresión a la norma.
VIII. Instituto: Instituto Nacional Electoral.
IX. Ley General: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
X. Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
XI. Organismo Gubernamental: Organismo de la Administración Pública Federal, Estatal,
Municipal o del Distrito Federal.
XII. Organismos Públicos Locales. Los organismos públicos electorales de las entidades
federativas.
XIII. Padrón: Padrón Nacional de Proveedores.
XIV. Partidos: Partidos Políticos Nacionales y locales.
XV. Precandidato: Ciudadano postulado en el Proceso Electoral interno de un partido para
contender por alguna candidatura.
XVI. Procedimiento: Procedimiento administrativo sancionador de queja u oficioso en materia de
fiscalización.
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XVII. Queja o denuncia: Acto por medio del cual una persona física o moral hace del conocimiento
del Instituto o de los organismos públicos locales hechos presuntamente violatorios de la
normatividad electoral federal.
XVIII. Quejoso: Persona física, moral o partido político que solicita la investigación de posibles
infracciones administrativas en materia de fiscalización.
XIX. Reglamento de Comisiones: Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto
Nacional Electoral.
XX. Reglamento: Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización.
XXI. Secretario: Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
XXII. Sujetos obligados: Partidos políticos nacionales y locales, agrupaciones políticas nacionales,
precandidatos, candidatos partidistas, aspirantes y candidatos independientes.
XXIII. Unidad Técnica: Unidad Técnica de Fiscalización.
Artículo 3.
Supletoriedad
1. Para la tramitación, sustanciación y resolución de los procedimientos objeto de este reglamento, a
falta de disposición expresa, se aplicará supletoriamente la Ley General y la Ley del Sistema.
Artículo 4.
Criterios de interpretación
1. Para la interpretación de las disposiciones de este Reglamento, se estará a los criterios gramatical,
sistemático y funcional atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la
Constitución.
Artículo 5.
Competencia
1. La Comisión es el órgano encargado de supervisar de manera permanente la sustanciación de los
procedimientos en materia de fiscalización y revisar los Proyectos de Resolución que le presente la
Unidad Técnica.
2. La Unidad Técnica es el órgano responsable de tramitar y sustanciar los procedimientos en materia
de fiscalización para formular los Proyectos de Resolución que presente a la Comisión y, en su caso,
proponer las sanciones correspondientes.
3. Si de los hechos investigados se advierte una posible violación a disposiciones legales que no se
encuentren relacionadas con esta materia, la Unidad Técnica deberá hacerlo del conocimiento a las
autoridades competentes o, en su caso, se ordenará una vista a través de la Resolución respectiva
que apruebe el Consejo.
4. Cuando se considere necesario que otras autoridades tengan conocimiento de las resoluciones
recaídas a los procedimientos por su relación con los efectos de las mismas, se les remitirá copia de
la misma.
Artículo 6.
Vistas
1. Los órganos desconcentrados del Instituto auxiliarán a la Unidad Técnica en las labores que le
solicite, de acuerdo al manual, que para esos efectos apruebe la Comisión.
2. La Unidad Técnica deberá capacitar a los órganos desconcentrados para el auxilio de sus funciones.
CAPÍTULO II.
DE LAS NOTIFICACIONES
Artículo 7.
Notificaciones
1. La notificación es el acto formal, mediante el cual, se hacen del conocimiento del interesado, los
actos o Resoluciones emitidos dentro de los procedimientos sancionadores en materia de
fiscalización;
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2. Para efectos de las notificaciones se entenderán por días hábiles, los laborables, con excepción de
los sábados, domingos, los no laborables en términos de ley y aquéllos en los que no haya actividad
en el Instituto y por horas hábiles las comprendidas entre las nueve y las dieciocho horas. Cuando no
se precise, los días se entenderán como hábiles. Durante los Procesos Electorales Federales o
locales, según corresponda, todos los días y horas son hábiles;
3. Las notificaciones se realizarán en días y horas hábiles y surtirán sus efectos el mismo día en que se
practiquen;
4. Por regla general la notificación se desarrolla en un acto y por tanto se entenderá efectuada en la
fecha asentada en el acta correspondiente, regla que también se aplicará cuando la diligencia se
prolongue por causa justificada imputable a quien se notifica;
5. La Unidad Técnica podrá autorizar al personal a su cargo para que realice las diligencias de
notificación en los plazos correspondientes. Asimismo, podrá auxiliarse de las Juntas Locales y
Distritales o del área de notificaciones que el Instituto determine, quiénes designarán al personal para
realizarlas en cuyo caso, y si la urgencia lo amerita, podrán remitir dichas diligencias por correo
electrónico a la cuenta que la Unidad Técnica determine para tal efecto, sin que esto exima a los
responsables de las Juntas Locales y Distritales para que realicen el envío de las constancias
originales de forma física, y
6. Las notificaciones podrán hacerse de manera personal, por oficio, o por la vía electrónica que para
tales efectos disponga la Unidad Técnica.
Artículo 8.
Tipo de Notificaciones
1. Las notificaciones se harán:
a) Personal, cuando así se determine, pero en todo caso, lo serán las que deban efectuarse a:
I. Aspirantes y Candidatos.
II. Agrupaciones políticas.
III. Personas físicas y morales.
b) Por Estrados, cuando no sea posible notificar personalmente al interesado o así lo establezca el
Reglamento.
c) Por oficio, las dirigidas a una autoridad u órgano partidista, atendiendo a las reglas siguientes:
I. Las notificaciones a los partidos políticos se realizarán en las oficinas de la representación
en el Instituto, en las oficinas del Organismo Público Local correspondiente o, en su caso,
en el domicilio señalado por la representación para oír y recibir notificaciones.
II. Las notificaciones a coaliciones se realizarán en las oficinas del partido que ostente la
representación, en términos del convenio celebrado entre los partidos integrantes,
corriéndole traslado mediante copia de las constancias que integren el acto a notificar a
cada uno de los partidos integrantes de la coalición. Una vez concluidos los efectos de la
coalición, las notificaciones se diligenciarán de forma individual en las oficinas de cada uno
de los partidos que la conformaron.
d) Automática, se entenderá hecha al momento de la aprobación por el Consejo de la Resolución
que ponga fin a un procedimiento, si el interesado, quejoso o denunciado es un Partido o
Candidato Independiente, siempre y cuando su representante se encuentre en la sesión. Si se
acordó el engrose de la Resolución, la notificación se hará por oficio.
e) Por comparecencia, cuando el interesado, representante o autorizado acuda a notificarse
directamente ante el órgano que corresponda. En este caso, se asentará razón en autos y se
agregará copia simple de la identificación oficial del compareciente.
Por vía electrónica, mediante el sistema o mecanismo que implemente el Instituto, atendiendo a
las reglas siguientes:
i. Deberá ser a solicitud de parte y el solicitante deberá contar con un nombre de usuario y
contraseña que proporcionará el Instituto;
ii. El usuario solo podrá recibir las notificaciones, sin contar con mayor posibilidad de
respuesta, envío o reenvío;
iii. Se generará automáticamente una constancia de envío y acuse de recibo de la notificación,
la cual deberá ser agregada al expediente;
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iv. Las notificaciones permanecerán solo treinta días naturales a partir de su fecha de envío,
después será eliminada, siendo responsabilidad del usuario el respaldo de la misma;
v. Las notificaciones por vía electrónica surtirán efectos a partir de que se genere el acuse de
recibo de la comunicación procesal;
vi. Para el cómputo de plazos se estará a lo señalado en el artículo 10 del presente
Reglamento; y
vii. El sistema deberá garantizar la debida entrega y recepción de las notificaciones a los
usuarios.
Artículo 9.
Plazos de la Notificación
1. Los plazos se contarán de momento a momento y, en los casos en que los señalamientos se realicen
por días, se considerarán de veinticuatro horas.
2. En el caso de procedimientos que no se encuentren vinculados al Proceso Electoral los plazos se
computarán por días hábiles, en caso contrario se computarán en días naturales.
Artículo 10.
Cédulas de notificación
1. La cédula de notificación personal deberá contener:
a) La descripción del acto o Resolución que se notifica.
b) Lugar, hora y fecha en que se practique.
c) Descripción de los medios por los que se cerciora del domicilio del interesado.
d) Nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia.
e) Señalamiento de requerir a la persona a notificar; así como la indicación que la persona con la
cual se entiende la diligencia es la misma a la que se va a notificar.
f) Fundamentación y motivación.
g) Datos de identificación del notificador.
h) Extracto del documento que se notifica.
i) Datos referentes al órgano que dictó el acto a notificar.
j) Nombre y firma del notificado y notificador.
2. En todos los casos, al practicar una notificación personal, se dejará en el expediente la cédula
respectiva y copia del auto o Resolución, asentando la razón de la diligencia.
3. En las notificaciones que deban realizarse a una persona moral, deberá indicarse la razón social, así
como el nombre y el cargo de la persona física con quien se entendió la diligencia.
Artículo 11.
Notificación personal
1. El notificador deberá cerciorarse por cualquier medio de encontrarse en el domicilio de la persona a
notificar y practicará la diligencia correspondiente, entregando el oficio y documentación anexa al
interesado, debiendo solicitar la firma autógrafa de recibido e identificación oficial de la persona que
atienda la diligencia, y se elaborará cédula de notificación.
2. El notificador deberá entenderla con la persona a quien va dirigida, y tratándose de las personas
morales con el representante o apoderado legal acreditado, previa verificación del instrumento que
compruebe su personalidad, entregando el oficio y/o copia de la Resolución correspondiente, y
asentando razón en la cédula de notificación respectiva de todo lo acontecido.
3. Las notificaciones personales se realizarán en días y horas hábiles en el domicilio de la persona que
deba ser notificada.
4. Las notificaciones a las agrupaciones políticas se llevarán a cabo en el domicilio que conste en los
registros del Instituto.
5. Las notificaciones que se realicen a personas físicas o morales se llevarán a cabo en el domicilio que
se señale para tal efecto.
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Artículo 12.
Citatorio y Acta circunstanciada
1. En caso de no encontrar al interesado en el domicilio, el notificador levantará un acta en la que se
asentarán las circunstancias de tiempo, modo y lugar correspondientes, detallando las razones por
las cuales no fue posible notificar al interesado personalmente, procediendo a dejar un citatorio a fin
de realizar la notificación de manera personal al día siguiente.
2. El citatorio deberá contener los elementos siguientes:
a) Denominación del órgano que dictó el acto que se pretende notificar.
b) Datos del expediente en el cual se dictó.
c) Extracto del acto que se notifica.
d) Día y hora en que se deja el citatorio y en su caso, el nombre de la persona a la que se le
entrega.
e) Fundamentación y motivación.
f) El señalamiento de la hora en la que, al día siguiente, el interesado deberá esperar al notificador.
g) Datos de identificación del notificador.
h) Datos que hagan del conocimiento que se cercioró de estar en el domicilio correcto.
i) Apercibimiento que de no atender al citatorio la notificación se hará por Estrados.
j) Nombre y firma de la persona con quien se entendió la diligencia y del notificador.
3. El acta circunstanciada deberá contener, al menos, los elementos siguientes:
a) Lugar, fecha y hora de realización.
b) Datos que hagan del conocimiento que se cercioró de estar en el domicilio correcto.
c) Señalamiento de que se requirió la presencia de la persona a notificar.
d) Fundamentación y motivación.
e) Hechos referentes a que la persona a notificar no se encontraba en ese momento en el
domicilio.
f) Manifestación de haber dejado citatorio requiriendo la espera de la persona a notificar en hora y
fecha hábiles, a fin de llevar a cabo la notificación.
g) Referencia de lazo familiar o relación de la persona con quien se entiende la diligencia y la
persona a notificar, así como copia de la identificación.
4. En el supuesto que las personas que se encuentren en el domicilio se nieguen a recibir el citatorio de
referencia o no se encuentre nadie en el lugar, éste deberá fijarse en la puerta de entrada y notificar
de manera personal al día siguiente.
5. Al día siguiente, en la hora fijada en el citatorio, el personal autorizado para practicar la diligencia, se
constituirá nuevamente en el domicilio y si la persona buscada se negara a recibir la notificación o no
se encontrara en la fecha y hora establecida en el citatorio de mérito, la copia del documento a
notificar deberá entregarse a la persona con la que se atienda la diligencia o bien fijarse en la puerta
de entrada, procediendo a notificar por Estrados asentando la razón de ello en autos. Se levantará
acta circunstanciada con la razón de lo actuado.
Artículo 13.
Notificaciones por Estrados
1. La notificación por Estrados se llevará a cabo en los lugares establecidos para tal efecto por los
órganos del Instituto, entendiéndose éste como el más cercano al domicilio a notificar, debiendo
fijarse el acto o Resolución respectiva por un plazo de setenta y dos horas, mediante razones de
fijación y retiro.
2. Para que la notificación por Estrados tenga validez y eficacia, es necesario que en el lugar destinado
para la práctica de dicha diligencia se fije copia o se transcriba la Resolución a notificarse.
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CAPÍTULO III.
PRUEBAS
Artículo 14.
Hechos objeto de prueba
1. Son objeto de prueba los hechos controvertidos. No lo será el derecho, los hechos notorios o
imposibles, ni aquéllos que hayan sido reconocidos.
2. La Unidad Técnica, la Comisión y el Consejo podrán invocar los hechos notorios aunque no hayan
sido alegados por el denunciado o por el quejoso.
Artículo 15.
Tipos de prueba
1. Se podrán ofrecer y admitir las pruebas siguientes:
I. Documental pública.
II. Documental privada.
III. Técnicas.
IV. Pericial siempre y cuando el procedimiento de queja u oficioso no se encuentre vinculado al
Proceso Electoral y a sus resultados.
V. Inspección ocular.
VI. Superveniente.
VII. Presuncional legal y humana.
VIII. Instrumental de actuaciones.
2. La confesional y la testimonial también podrán ser ofrecidas y admitidas cuando versen sobre
declaraciones que consten en el acta levantada ante fedatario público que las haya recibido
directamente de los declarantes, siempre y cuando estos últimos queden debidamente identificados y
se asiente la razón de su dicho.
3. La Unidad Técnica se allegará de los elementos de convicción que estime pertinentes para integrar y
sustanciar el expediente del procedimiento respectivo. Para ello, podrá ordenar el desahogo de
reconocimientos o inspecciones oculares y pruebas periciales, cuando la violación reclamada lo
amerite, los plazos permitan su desahogo y se estimen determinantes para el esclarecimiento de los
hechos materia de investigación.
4. Para la designación de peritos, la Unidad Técnica utilizará la lista de las personas que pueden fungir
como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, que publica anualmente el
Consejo de la Judicatura Federal.
5. Se entienden por pruebas supervenientes los medios de convicción ofrecidos después del plazo legal
en que deban aportarse, pero que el oferente no pudo ofrecer o aportar por desconocerlos, por existir
obstáculos que no estaban a su alcance superar o porque se generaron después del plazo legal en
que debían aportarse.
Artículo 16.
Documentales
1. Serán consideradas como documentales públicas las siguientes:
I. Los documentos expedidos por las autoridades de los órganos del Estado mexicano, sean estos
federales, estatales, municipales, del Distrito Federal u órganos autónomos, dentro del ámbito de
sus facultades.
II. Los documentos expedidos por quienes estén investidos de fe pública de acuerdo con las leyes
respectivas.
2. Serán documentales privadas todos los documentos que no reúnan los requisitos señalados en el
numeral anterior.
Artículo 17.
Prueba técnica
1. Son pruebas técnicas las fotografías, otros medios de reproducción de imágenes y, en general, todos
aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia que puedan ser desahogados sin
necesidad de peritos o instrumentos, accesorios, aparatos o maquinaria que no estén al alcance de
la Unidad Técnica.
2. En estos casos, el aportante deberá señalar concretamente lo que pretende acreditar, identificando a
las personas, los lugares y las circunstancias de modo y tiempo que reproduce la prueba.
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Artículo 18.
Prueba pericial
1. Son pruebas periciales las consideradas como el dictamen que contenga el juicio, valoración u
opinión de personas que cuenten con una preparación especializada en alguna ciencia, técnica o
arte y tendrán lugar siempre que para el examen de hechos, objetos o documentos, se requieran
conocimientos especiales.
2. La Unidad Técnica valorará la pertinencia de realizar las pruebas periciales para el caso en
específico, así también determinará, en su caso, si procede nombrar un perito en cualquier
procedimiento que así lo amerite.
3. Para tales efectos, el perito que se nombre deberá formar parte de la lista que emita el Consejo de la
Judicatura Federal, si el Instituto ejerce sus facultades de delegación se realizará conforme a las
disposiciones jurídicas locales.
4. La designación del perito corresponderá al primero en el orden de la lista del Consejo de la
Judicatura Federal, de existir imposibilidad se nombrará al siguiente.
5. El nombramiento del perito se hará constar mediante Acuerdo en el que se precise el tipo de prueba
pericial, nombre y datos del perito; así como la pretensión de la misma.
6. El Acuerdo se notificará al perito dentro de los cinco días siguientes a la designación.
7. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el perito deberá presentarse en las oficinas de la
Unidad Técnica para aceptar y protestar el cargo conferido, debiendo exhibir título de la profesión o
disciplina a que pertenezca, si el desempeño de la misma requiere de su registro y autorización por
la autoridad competente. La aceptación y protesta del cargo deberá constar en un Acuerdo emitido
por la autoridad fiscalizadora, en el que además deberá constar el cuestionario con el que
desahogará la pericial a su cargo.
8. Posteriormente, rendirá por escrito su dictamen pericial dentro del plazo de cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente a aquél en que protestó el cargo, el cual una vez vencido, se podrá
ampliar tres días a petición del perito, por causa justificada.
Artículo 19.
Prueba de inspección ocular
1. La inspección ocular será realizada preferentemente por los vocales secretarios o, en su defecto, por
el personal jurídico adscrito a las Juntas Locales y Distritales, a la Unidad Técnica, por otros
funcionarios del Instituto en quienes el Secretario Ejecutivo delegue la fe pública propia de la función
de oficialía electoral o, en su caso, por el personal del organismo público local que corresponda; lo
anterior, para constatar la existencia de los hechos investigados, así como de las personas, cosas o
lugares que deban ser examinados, lo que se asentará en acta que detalle las circunstancias de
tiempo, modo y lugar y que deberá contener los requisitos siguientes:
I. Los medios utilizados para cerciorarse que efectivamente se constituyó en los lugares que debía
hacerlo.
II. Expresar detalladamente lo observado con relación a los hechos sujetos a verificación.
III. Precisar las características o rasgos distintivos de los lugares en los cuales se llevó a cabo la
inspección, así como de los objetos a verificar.
IV. Recabar tomas fotográficas o video del lugar u objeto inspeccionado.
V. Firma del funcionario que concurra a la diligencia.
2. La Unidad Técnica podrá solicitar el apoyo y colaboración de la Oficialía Electoral para practicar las
diligencias que se estimen necesarias para la debida sustanciación de los procedimientos de su
competencia, las cuales se llevarán a cabo conforme al reglamento correspondiente, quedando
obligada a remitir a la Unidad Técnica las constancias derivadas de su intervención.
Artículo 20.
Razones y Constancias
1. La Unidad Técnica se allegará de los elementos necesarios para la sustanciación y Resolución de los
procedimientos respectivos, para lo cual podrá levantar razón y constancia respecto de la
información obtenida de fuentes diversas.
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 101
2. La razón y constancia deberán contener al menos los elementos siguientes:
I. Datos referentes al órgano que la dicta.
II. Identificación del expediente en el que se emite.
III. Lugar y fecha de realización.
IV. Descripción de las fuentes de las cuales se obtuvo la información.
V. Motivación y fundamentación.
VI. Firma del Titular de la Unidad Técnica.
3. La razón y constancia tendrá como finalidad obtener mayores elementos que incidan en el
esclarecimiento de los hechos investigados.
Artículo 21.
Valoración de las pruebas
1. Las pruebas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de
la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, con el objeto de generar
convicción sobre los hechos investigados.
2. Las documentales públicas y las inspecciones oculares realizadas por la autoridad electoral tendrán
valor probatorio pleno respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran,
salvo prueba en contrario.
3. Las documentales privadas, las técnicas, las presuncionales, la instrumental de actuaciones, la
confesional, la testimonial, y las periciales, sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano
competente para resolver generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al
concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes,
la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí.
CAPÍTULO IV.
ACUMULACIÓN Y ESCISIÓN
Artículo 22.
Acuerdo de acumulación y escisión
1. La Unidad Técnica podrá acordar la acumulación y escisión de procedimientos desde el momento en
que se emite el Acuerdo de admisión o inicio y hasta antes del cierre de instrucción.
2. En el Acuerdo en el que se decrete la acumulación o escisión se deberán exponer los razonamientos
que la motivaron, así como ordenar se notifique al sujeto incoado y, en su caso, al quejoso. Dicho
acuerdo se publicará en los Estrados de la Unidad Técnica.
Artículo 23.
Supuestos
1. Procederá decretar la acumulación cuando derivado de la sustanciación se advierta que existe
litispendencia, conexidad o vinculación de dos o más expedientes de procedimientos contra un
mismo denunciado, respecto de una misma conducta o provengan de una misma causa.
2. Podrá decretarse la escisión cuando se siga contra varias personas y existan elementos razonables y
proporcionales que impidan continuar con la sustanciación paralela respecto de todos los presuntos
responsables. En ese caso se resolverá el asunto respecto de aquellos sujetos sobre los que ya se
encuentre sustanciado el procedimiento y concluida la investigación.
Los Acuerdos de escisión que al efecto se dicten, deberán glosarse a los expedientes escindidos.
Artículo 24.
Efectos
1. En caso de acordarse la acumulación, los procedimientos acumulados serán tramitados y
sustanciados como uno solo, en los términos del expediente primigenio de conformidad con el Título
Segundo del Reglamento.
2. En el caso que se decrete la escisión, se le dará el trámite de un nuevo procedimiento en los
términos del Título Segundo del Reglamento.
102 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
TITULO SEGUNDO
DE LOS PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO I.
DE LOS PROCEDIMIENTOS OFICIOSOS Y QUEJAS
FUERA DE PROCESOS ELECTORALES
Artículo 25.
Inicio y sustanciación
1. Es facultad de la Unidad Técnica sustanciar y tramitar los procedimientos y, en su caso, formular y
proponer a la Comisión los proyectos de Resolución que pongan fin a los mismos.
Artículo 26.
Del procedimiento oficioso
1. El Consejo, la Comisión, la Unidad Técnica o, en su caso, el organismo público local
correspondiente, ordenarán el inicio de un procedimiento oficioso cuando tengan conocimiento de
hechos que pudieran configurar una violación a la normatividad electoral en materia de fiscalización.
2. La facultad de iniciar procedimientos oficiosos que versen sobre hechos de los cuales la autoridad
tuvo conocimiento en el procedimiento de revisión de los informes anuales, de precampaña, de
apoyo ciudadano y de campaña, prescribirá dentro de los noventa días siguientes a la aprobación de
la Resolución correspondiente.
3. La facultad de iniciar procedimientos oficiosos de naturaleza distinta a los señalados en el numeral
anterior, y aquellos que la autoridad no haya conocido de manera directa, prescribirán al término de
los tres años contados a partir que se susciten los hechos presuntamente infractores.
4. Para los supuestos contenidos en este artículo, la autoridad instructora procederá a acordar la
integración del expediente respectivo, registrarlo en el libro de gobierno, asignarle número de
expediente; dar aviso al Secretario; y publicar en los Estrados del Instituto el inicio del procedimiento
oficioso de mérito.
5. Para la sustanciación de los procedimientos oficiosos se procederá en términos del presente Título
en lo que resulte aplicable.
6. No serán motivo del inicio de un procedimiento oficioso, las vistas ordenadas previo a la aprobación
de la Resolución de informes correspondientes, derivadas de procedimientos administrativos
diversos al de fiscalización en los que se advierta un beneficio económico sujeto de cuantificación a
un sujeto obligado.
Artículo 27.
Del procedimiento de queja
1. El procedimiento de queja podrá iniciarse a partir del escrito de denuncia que presente cualquier
interesado por presuntas violaciones a la normatividad electoral en materia de fiscalización.
Artículo 28.
Presentación
1. Las quejas o denuncias en materia de fiscalización de los sujetos obligados podrán ser presentados
ante cualquier órgano del Instituto u Organismo Público Local.
2. En caso que hayan sido presentadas ante un órgano distinto de la Unidad Técnica, éste deberá
remitirlo de forma inmediata por correo electrónico a la cuenta que la Unidad Técnica determine, sin
que esto exima el envío de las constancias en forma física en un plazo no mayor a 48 horas
contadas a partir de su recepción, para que ésta determine lo conducente. Todos los órganos
distintos a la Unidad Técnica que reciban una queja o denuncia sobre cualquier asunto en materia de
fiscalización al momento de su recepción deberán describir toda la documentación que se presente.
3. Cuando la Unidad Técnica así lo solicite, los órganos desconcentrados de este Instituto, podrán
apoyar y colaborar en la realización de las diligencias que se estimen necesarias para la debida
sustanciación de los procedimientos instruidos por dicha Unidad.
4. En caso de que se deleguen las facultades de fiscalización, las quejas o denuncias relacionadas con
financiamiento proveniente de las entidades federativas, deberán presentarse ante el Organismo
Público Local correspondiente.
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 103
CAPÍTULO II.
NORMAS COMUNES A LOS
PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES
Artículo 29.
Requisitos
1. Toda queja deberá ser presentada por escrito, así como cumplir con los requisitos siguientes:
I. Nombre, firma autógrafa o huella digital del quejoso o denunciante.
II. Domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y
recibir.
III. La narración expresa y clara de los hechos en los que se basa la queja o denuncia.
IV. La descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que, enlazadas entre sí, hagan
verosímil la versión de los hechos denunciados.
V. Aportar los elementos de prueba, aun con carácter indiciario, con los que cuente el quejoso y
soporten su aseveración, así como hacer mención de aquellas pruebas que no estén a su
alcance, que se encuentren en poder de cualquier autoridad.
VI. El carácter con que se ostenta el quejoso según lo dispuesto en el presente artículo.
VII. Relacionar todas y cada una de las pruebas que ofrezca con cada uno de los hechos narrados
en su escritorio inicial de queja o denuncia.
2. En caso que la queja sea presentada en representación de un partido, podrá hacerse por medio de
las personas siguientes:
I. Representante acreditado ante el Consejo del Instituto o su equivalente ante los Organismos
Públicos Locales.
II. Integrante del Comité Nacional o de comités estatales, distritales, municipales o sus
equivalentes, debiendo acreditar su personería con el nombramiento hecho de acuerdo con los
Estatutos del partido.
III. Representante legal debidamente autorizado, quien debe presentar copia del documento que
acredite tal carácter.
3. Si la queja es presentada por un candidato independiente, podrá promoverla por su propio derecho,
por conducto de su representante legal, o bien, por la persona encargada de sus finanzas.
4. Cuando la queja sea presentada por una persona moral se hará por medio de su legítimo
representante en términos de la legislación aplicable, acompañando copia certificada del documento
que acredite la personería con la que se ostenta.
5. En caso de que no se acredite la representación con la documentación requerida en los numerales 2,
3 y 4 del presente artículo, la queja se tendrá por interpuesta a título personal.
Artículo 30.
Improcedencia
1. El procedimiento será improcedente cuando:
I. Los hechos narrados en la denuncia resulten notoriamente inverosímiles, o aun siendo ciertos,
no configuren en abstracto algún ilícito sancionable a través de este procedimiento.
II. Los hechos denunciados, se consideren frívolos en términos de lo previsto en el artículo 440,
numeral 1, inciso e) de la Ley General.
III. Se omita cumplir con alguno de los requisitos previstos en el numeral 1, fracciones III, IV y V del
artículo 29 del Reglamento.
IV. La queja sea presentada después de los tres años siguientes a la fecha en que se hayan
suscitado los hechos que se denuncian.
V. La queja se refiera a hechos imputados a los sujetos obligados que hayan sido materia de
alguna Resolución aprobada en otro procedimiento en materia de fiscalización resuelto por el
Consejo y que haya causado estado.
104 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
VI. La Unidad Técnica resulte incompetente para conocer los hechos denunciados. En estos casos,
sin mayor trámite y a la brevedad se resolverá de plano sobre la incompetencia, y el expediente
se remitirá a la autoridad u órgano que resulte competente para conocer del asunto.
VII. El denunciado sea un partido o agrupación política que haya perdido su registro en fecha anterior
a la presentación de la queja
2. La Unidad Técnica realizará de oficio el estudio de las causas de improcedencia del procedimiento;
en caso de advertir que se actualiza una de ellas elaborará el Proyecto de Resolución respectivo.
Artículo 31.
Desechamiento
1. La Unidad Técnica elaborará y someterá a la aprobación de la Comisión el Proyecto de Resolución
que determine el desechamiento correspondiente, atendiendo a los casos siguientes:
I. Se desechará de plano el escrito de queja, sin que anteceda prevención a la parte denunciante,
cuando no se cumplan los requisitos del artículo 29, numeral 1, fracciones I o III, o bien, se
actualice alguno de los supuestos señalados en las fracciones II, IV, V, VI o VII del numeral 1 del
artículo 30 del Reglamento.
II. Se actualice alguna causal de improcedencia contenida en el numeral 1, fracciones I y III del
artículo 30 del Reglamento, sin que se desahogue la prevención, cuando proceda, en el plazo
establecido.
2. El desechamiento de una queja en ningún momento prejuzga sobre el fondo del asunto, por lo que la
Unidad Técnica podrá ejercer sus atribuciones legales cuando se presente una nueva queja respecto
de los mismos hechos.
3. Cuando se actualice el supuesto establecido en el artículo 440, numeral 1, inciso e) de la Ley
General, se dará vista a la Secretaría para la ejecución de las sanción correspondiente una vez que
la Resolución correspondiente haya quedado firme.
Artículo 32.
Sobreseimiento
1. El procedimiento podrá sobreseerse cuando:
I. Esta fracción quede sin efectos.
II. El procedimiento respectivo haya quedado sin materia.
Artículo 33.
Prevención
1. En caso que el escrito de queja no cumpla con los requisitos previstos en las fracciones IV, V, ó VI
del numeral 1 del artículo 29; o en la fracción I del artículo 30; ambos del Reglamento, la Unidad
Técnica emitirá un acuerdo en el que otorgue al quejoso un plazo de tres días hábiles improrrogables
contados a partir del día en que surta efectos la notificación personal realizada, a fin de subsanar las
omisiones, previniéndole que de no hacerlo, se desechará el escrito de queja.
2. Lo señalado en el párrafo que antecede resulta aplicable para el caso de que, aun habiendo
contestado la prevención, y derivado del análisis que de ella haga la autoridad, ésta resulte
insuficiente, no aporte elementos novedosos o verse sobre cuestiones distintas al requerimiento
formulado.
Artículo 34.
Sustanciación
1. Recibido el escrito de queja, la Unidad Técnica le asignará un número de expediente y lo registrará
en el libro de gobierno. Si la queja reúne todos los requisitos previstos en el reglamento, se admitirá
en un plazo no mayor a cinco días. Si la Unidad Técnica necesita reunir elementos previos a la
admisión, el plazo será de hasta treinta días. En todo caso, el Acuerdo se notificará al Secretario.
2. Hecho lo anterior, la Unidad Técnica fijará en los Estrados del Instituto, durante setenta y dos horas,
el acuerdo de admisión del procedimiento y la cédula de conocimiento, notificando al denunciado el
inicio del mismo, corriéndole traslado con copia simple de las constancias que obren en el expediente
y se procederá a la instrucción correspondiente.
3. La facultad de la autoridad electoral para fincar responsabilidades en materia de fiscalización
prescribe en el plazo de cinco años, contados a partir de la fecha asentada en el acuerdo de inicio o
admisión.
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 105
4. La Unidad Técnica contará con noventa días para presentar los Proyectos de Resolución de los
procedimientos ante la Comisión, computados a partir de la fecha en que se emita el acuerdo de
inicio o admisión.
5. En caso de que, por la naturaleza de las pruebas ofrecidas o de las investigaciones que se realicen,
sea necesario un plazo adicional al señalado en el numeral anterior, la Unidad Técnica podrá,
mediante acuerdo debidamente motivado, ampliar el plazo dando aviso al Secretario y al Presidente
de la Comisión.
6. Si con motivo de la sustanciación se advierte la existencia de elementos de prueba o indicios sobre
conductas diversas a las inicialmente investigadas, o la probable responsabilidad de sujetos distintos
a los que en principio se hubiere señalado como probables responsables, la Unidad Técnica podrá
ampliar el objeto de la investigación, o abrir un nuevo procedimiento para su investigación.
Artículo 35.
Emplazamiento
1. Cuando se estime que existen indicios suficientes respecto de la probable comisión de
irregularidades, la Unidad Técnica emplazará al sujeto señalado como probable responsable,
corriéndole traslado con copia simple de todos los elementos que integren el expediente respectivo
para que, en un plazo improrrogable de cinco días contados a partir de la fecha en que surta efecto la
notificación, conteste por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime
procedentes.
Artículo 36.
Requerimientos
1. La Unidad Técnica podrá solicitar información y documentación necesaria a las autoridades
siguientes:
I. Órganos del Instituto para que lleven a cabo las diligencias probatorias, recaben las pruebas
necesarias para la debida integración del expediente y provean la información que guarden
dentro de su ámbito de competencia.
II. Órganos gubernamentales, hacendarios, bancarios y tributarios, para que proporcionen
información o entreguen las pruebas que obren en su poder que permitan superar el secreto
bancario, fiduciario y fiscal, previa aprobación de la Comisión.
III. Las demás autoridades y organismos públicos autónomos, en el ámbito de su competencia.
2. Las autoridades están obligadas a responder los requerimientos en un plazo máximo de cinco días
contados a partir de que surta efectos la notificación.
3. La Unidad Técnica también podrá requerir a los sujetos obligados, así como a las personas físicas y
morales para que proporcionen la información y documentación necesaria para la investigación,
respetando en todo momento las garantías de los requeridos, quienes están obligados a responder
en un plazo máximo de cinco días contados a partir de que surta efectos la notificación.
4. Para el caso de que no se haya obtenido un monto determinable para los bienes y/o servicios
relacionados con los hechos investigados, la Unidad Técnica podrá allegarse de información
utilizando el método de valuación de operaciones establecido en el Reglamento de Fiscalización.
Artículo 36 Bis.
Sólo podrán acceder a aquella información y documentación, que obrando en el expediente, haya sido
recabada por la autoridad fiscalizadora como consecuencia de la investigación, o bien, aquella en donde
consten datos personales, cuando ésta tenga que ver con la determinación de la existencia de los hechos
objeto del procedimiento y la responsabilidad de los denunciados, pero únicamente podrá ser consultada in
situ, y sin posibilidad de reproducirla en cualquier forma, lo anterior, a efecto de salvaguardar la
confidencialidad y reserva de la misma.
Artículo 37.
Cierre de instrucción
1. Una vez agotada la instrucción, la Unidad Técnica emitirá el Acuerdo de cierre respectivo y elaborará
el proyecto de Resolución correspondiente, mismo que se someterá a consideración de la Comisión
para su estudio y aprobación en la sesión próxima a celebrarse.
2. La Comisión podrá modificar, aprobar o rechazar los Proyectos de Resolución, y de ser el caso
devolverá el asunto a la Unidad Técnica a fin de que realice las diligencias necesarias para
esclarecer los hechos investigados. Una vez aprobados los Proyectos de Resolución, la Comisión
deberá someterlos a consideración del Consejo para su votación.
106 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
Artículo 38.
Votación del Proyecto de Resolución
1. Para la votación de los Proyectos de Resolución sometidos a consideración del Consejo, esta deberá
proceder en la Sesión correspondiente en términos de lo dispuesto por el Capítulo VII del
Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CAPÍTULO III.
DE LAS QUEJAS DURANTE LOS
PROCESOS ELECTORALES
Artículo 39.
Quejas relacionadas con precampaña
1. El Consejo resolverá previo o a más tardar en la sesión en la que se apruebe el Dictamen y la
Resolución recaída a los informes de precampaña, las quejas relacionadas con las precampañas
electorales que contengan hechos que presuntamente vulneren la normatividad en materia de
fiscalización, siempre y cuando se presenten a más tardar siete días después de concluidas las
precampañas.
2. Si el escrito de denuncia es presentado en fecha posterior a la referida en el párrafo que antecede,
será sustanciada y resuelta conforme a las reglas y plazos previstos para las quejas señaladas en el
Capítulo anterior.
3. En caso de que las quejas referenciadas en el numeral 1 del presente artículo, no se encuentren en
estado de Resolución al momento de la presentación del Dictamen Consolidado y Resolución
correspondiente, la Unidad Técnica deberá fundar y motivar en el Dictamen de precampaña
respectivo las razones por las cuales los Proyectos de Resolución serán presentados con
posterioridad.
4. Los referidos procedimientos deberán ser resueltos a más tardar en el primer tercio del plazo
establecido para la campaña correspondiente.
Artículo 40.
Quejas relacionadas con Campaña
1. El Consejo resolverá a más tardar en la sesión en el que se apruebe el Dictamen y la Resolución
relativos a los informes de campaña, las quejas relacionadas con las campañas electorales, que
contengan hechos que presuntamente vulneren la normatividad en materia de fiscalización, siempre
y cuando hayan sido presentadas hasta quince días antes de la aprobación de los mismos.
2. En caso de que el escrito de denuncia sea presentado en fecha posterior a la referida en el numeral
1 de este artículo, en aras de la correcta administración de justicia y para salvaguardar el derecho al
debido proceso, la misma será sustanciada conforme a las reglas y plazos previstos para las quejas
referidas en el Capítulo anterior, y será resuelta cuando la Unidad cuente con todos los elementos de
convicción idóneos, aptos y suficientes, que permitan considerar que el expediente se encuentra
debidamente integrado. Así mismo, se deberá relacionar el listado de las quejas no resueltas en la
Resolución correspondiente al informe de campaña respectivo.
3. Se dará vista al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para los efectos legales
conducentes, cuando encontrándose en el supuesto referido en el numeral 2 de este artículo, las
quejas resulten fundadas por la actualización del rebase al tope de gastos de campaña respectivo,
así como por la utilización de recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.
Artículo 41.
De la sustanciación
1. Para la tramitación y sustanciación de las quejas reguladas en este Capítulo, se estará a lo
establecido en el Capítulo anterior, aplicando las reglas siguientes:
a. El órgano del Instituto que reciba la queja deberá remitirla en un plazo de 24 horas a la Unidad
Técnica;
b. La Unidad Técnica de Vinculación será el conducto para la remisión inmediata de los escritos de
queja y vistas ordenadas por los Organismos Públicos Locales;
c. Una vez recibida la queja por la Unidad Técnica, determinará lo que en derecho proceda, y
d. Las personas físicas, morales y autoridades, están obligadas a responder los requerimientos en
un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir que surta sus efectos la
notificación.
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 107
TÍTULO TERCERO
DE LAS RESOLUCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I.
DE LAS RESOLUCIONES
Artículo 42.
Contenido de la Resolución
1. La Resolución deberá contener:
I. Preámbulo.
a) Datos que identifiquen al expediente, al denunciado y, en su caso, al quejoso, o la mención
de haberse iniciado de oficio.
b) Órgano que emite la Resolución.
c) Lugar y fecha.
II. Antecedentes que refieran:
a) Las actuaciones de la Unidad Técnica.
b) En los procedimientos de queja, la trascripción de los hechos objeto de la queja o denuncia;
en los procedimientos oficiosos, los elementos que motivaron su inicio.
c) La relación de las pruebas o indicios ofrecidos y aportados por el quejoso.
d) Las actuaciones del sujeto señalado como probable responsable y, en su caso, del quejoso.
e) Respecto del emplazamiento, la trascripción de la parte conducente del escrito de
contestación, así como la relación de las pruebas o indicios ofrecidos y aportados por los
sujetos señalados como probables responsables.
f) La fecha de la sesión en que se aprobó el Proyecto de Resolución por la Comisión.
g) En su caso, el engrose y consideraciones vertidas por los Consejeros Electorales en la
sesión del Consejo que haya aprobado la Resolución.
III. Considerandos que establezcan:
a) Los preceptos que fundamenten la competencia.
b) Normatividad aplicable, así como los preceptos legales que tienen relación con los hechos.
c) El análisis de las cuestiones de previo y especial pronunciamiento que, en su caso, se
actualicen.
d) La apreciación y valoración de los elementos que integren el expediente, los hechos
controvertidos, la relación de las pruebas admitidas y desahogadas, así como los informes y
constancias derivadas de la investigación.
e) En su caso, la acreditación de los hechos investigados, y los preceptos legales que se
estiman violados.
f) Las causas, razonamientos y fundamentos legales que sustenten el sentido de la
Resolución.
g) En su caso, la consideración sobre las circunstancias y la gravedad de la falta, calificación
de la conducta e individualización de la sanción.
IV. Puntos resolutivos que contengan:
a) El sentido de la Resolución.
b) En su caso, la determinación de la sanción correspondiente, así como las condiciones para
su cumplimiento.
c) De ser procedente, las vistas a las autoridades competentes.
d) De ser procedente, el inicio de un procedimiento oficioso.
108 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
e) De ser procedente, el seguimiento para la cuantificación del beneficio.
f) La orden de notificar la Resolución de mérito. En caso de que la queja hubiese sido
presentada en representación de un partido, por medio de alguna de las personas
detalladas en el numeral 2 del artículo 29, la notificación de la Resolución se hará de
manera automática, en términos de lo dispuesto en el presente Reglamento.
g) La mención de ser recurrible a través del medio de impugnación respectivo, y
Artículo 43.
Sanciones
1. El Consejo impondrá, en su caso, las sanciones correspondientes previstas en la Ley General. Para
la individualización de la sanción, una vez acreditada la existencia de una falta y su imputación, la
autoridad electoral deberá tomar en cuenta las circunstancias de la contravención a la norma:
I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que
infrinjan en cualquier forma las leyes electorales, en atención al bien jurídico tutelado, o las que
se dicten con base en él.
II. El dolo o culpa en su responsabilidad.
III. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la falta.
IV. Las condiciones socioeconómicas del infractor.
V. Las condiciones externas y los medios de ejecución.
VI. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.
VII. En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de
obligaciones.
2. Se considerará reincidente al infractor que habiendo sido declarado responsable del incumplimiento
de alguna de las obligaciones a que se refiere la normatividad electoral, incurra nuevamente en la
misma conducta infractora. Para tal efecto, se considerarán los siguientes elementos:
I. El ejercicio o periodo en el que se cometió la transgresión anterior.
II. La naturaleza de las contravenciones, así como los preceptos infringidos, a fin de evidenciar que
afectan el mismo bien jurídico tutelado.
III. Que la Resolución mediante la cual se sancionó al infractor, con motivo de la contravención
anterior, tenga el carácter de firme.
3. Si se trata de infracciones cometidas por dos o más partidos que integran o integraron una coalición,
deberán ser sancionados de manera individual, atendiendo al grado de responsabilidad de cada uno
de dichos entes políticos y a sus respectivas circunstancias y condiciones. Al efecto, se tendrá en
cuenta el porcentaje de aportación de cada uno de los partidos en términos del convenio de
coalición.
4. Las multas que fije el Consejo que no hubieran sido recurridas, o bien que fuesen confirmadas por el
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, deberán ser pagadas en términos del artículo
458, numerales 7 y 8 de la Ley General, en el plazo que señale la Resolución y, en caso de no
precisarlo, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la notificación de la Resolución
de mérito. Transcurrido el plazo sin que el pago se hubiera efectuado, el Instituto podrá deducir el
monto de la multa de la siguiente ministración del financiamiento público que corresponda al partido
sancionado.
5. El pago de las sanciones ordenadas en Resoluciones relacionadas con el ámbito local deberán
apegarse a lo establecido en la legislación local correspondiente.
Artículo 44.
La Unidad Técnica de Fiscalización, por conducto de la Comisión de Fiscalización, en cada sesión
ordinaria, deberá informar al Consejo General del estado jurídico que guarden los procedimientos
sancionadores que se encuentren en trámite, especificando cuando menos los datos consistentes en número
de expediente, fecha de inicio del procedimiento, nombre del denunciante, nombre del denunciado, síntesis de
los hechos denunciados y fecha de última actuación.
________________________
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 109
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifica el artículo 9, numeral 1,
inciso f), fracción IX y se adiciona la fracción X del Reglamento de Fiscalización, aprobado el dieciséis de
diciembre de dos mil quince, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral
mediante Acuerdo INE/CG1047/2015, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación en el SUP-RAP-19/2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Consejo General.- INE/CG320/2016.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA EL
ARTÍCULO 9, NUMERAL 1, INCISO F), FRACCIÓN IX Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN X DEL REGLAMENTO DE
FISCALIZACIÓN, APROBADO EL DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA
DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MEDIANTE ACUERDO INE/CG1047/2015, EN
CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN EN EL SUP-RAP-19/2016
ANTECEDENTES
I. Aprobación del Acuerdo INE/CG1047/2015. El 16 de diciembre de 2015 el Consejo General del
Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones
del Reglamento de Fiscalización aprobado el diecinueve de noviembre de dos mil catorce mediante Acuerdo
INE/CG263/2014, modificado a su vez mediante el Acuerdo INE/CG350/2014.
II. Impugnación partido Morena. El 22 de diciembre de 2015 el partido político Morena presentó recurso
de apelación para inconformarse del acuerdo referido en el numeral anterior.
III. Resolución de la Sala Superior. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación emitió sentencia el 6 de abril de 2016 determinando lo siguiente:
“PRIMERO. Se modifica, en la parte impugnada, el acuerdo INE/CG1047/2015 de
dieciséis de diciembre de dos mil quince emitido por el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral, por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del
Reglamento de Fiscalización.
SEGUNDO. Se ordena al Instituto responsable que realice las modificaciones
atinentes al Reglamento de Fiscalización, en los términos precisados en el
Considerando Quinto de la presente ejecutoria.”
IV. Derivado de lo anterior, toda vez que conforme al artículo 25 de la Ley General del Sistema de Medios
de Impugnación en Materia Electoral, las sentencias que dicte la Sala Superior del Tribunal Electoral son
definitivas e inatacables, se presenta el Proyecto de mérito.
CONSIDERANDOS
1. Que derivado del recurso de apelación promovido por el partido político Morena (SUP-RAP-19/2016), la
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó modificar el artículo 9,
numeral I, inciso f), fracción IX del Reglamento de Fiscalización al considerar sustancialmente que:
“Es importante señalar que en la exposición de motivos a los cambios del
Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral se menciona que con la
Reforma Electoral de dos mil catorce se buscó contar con resultados de fiscalización
en menores plazos, y que derivado de lo anterior se impusieron nuevos tiempos
tanto para la presentación de informes como para la dictaminación y resolución de
los mismos.
Con la implementación de un sistema de Contabilidad en Línea se busca generar
ahorros tanto materiales como humanos, pues con esta nueva modalidad se evita
que un grupo considerable de funcionarios vayan a notificar personalmente a las
partes y tener que acudir en ocasiones un par de veces por no encontrar al
destinatario.
110 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
En esta nueva era en las que las comunicaciones por vía electrónica son una
herramienta, no sólo apropiada sino indispensable, es que el legislador consideró
necesario su implementación, pues es un ahorro en tiempo, recursos materiales,
humanos y da celeridad a los trámites derivados del procedimiento de fiscalización.
Asimismo, esta herramienta permitirá mejorar la interacción entre los actores
políticos e incrementar la eficacia, calidad y oportunidad en los procesos que giran
en torno a la fiscalización.
Lo anterior, aunado a que en el mismo Reglamento de Fiscalización se establecen
los parámetros mínimos que deben observarse para toda notificación electrónica, los
cuales deben contar con mecanismos que aseguren la recepción de la notificación,
así como la comprobación de que ésta se llevó a cabo, por lo cual el citado artículo
9, numeral I, inciso f), fracción IX, cumple con los principios constitucionales de
certeza, máxima publicidad, igualdad ante la ley, legalidad y seguridad jurídica.
Ahora bien, el artículo impugnado no toma en consideración la notificación que se
debe realizar a los partidos políticos, por lo que resultaría ilógico únicamente notificar
a los representantes de éstos sin considerar que pertenecen a un instituto político.
Por lo cual, esta Sala Superior considera que el artículo en comento debe incluir la
notificación electrónica también para los partidos políticos, quienes a su vez podrán
notificar a sus respectivos aspirantes, candidatos y precandidatos.
De lo anterior, se desprende que, en el caso de los candidatos independientes, los
cuales por su naturaleza no pertenecen a ningún instituto político, se encuentran en
desventaja pues ningún partido tiene la obligación de notificarles de los errores y
omisiones derivados de la entrega de los informes.
Por lo anterior, en el caso de notificaciones a candidatos independientes éstos
podrán elegir si desean que la notificación sea de manera personal o por correo
electrónico.
Lo anterior en virtud de que contrario a los demás sujetos obligados, es decir, a los
aspirantes, precandidatos y candidatos los cuales pertenecen a un partido político
que en su momento será notificado y el cual podrá hacerles saber a sus aspirantes o
candidatos la notificación, los candidatos independientes se encuentran en
desventaja, pues tienen menos posibilidades de enterarse de dicha notificación, ya
que no cuentan con un instituto político que pueda notificarles, en caso de que no se
hayan dado por enterados de dicha notificación, y por lo tanto de ver transgredida su
garantía de audiencia.
Por lo cual, esta Sala Superior sostiene que, tratándose de candidatos
independientes, éstos deberán tener la opción de elegir si se les notificará de manera
personal o por correo electrónico conforme a la multicitada fracción f) del artículo 9
del citado Reglamento de Fiscalización.
De conformidad con lo anterior, se concluye que la fracción IX, inciso f), del artículo 9
del aludido Reglamento de Fiscalización deberá tomar en cuenta a los partidos
políticos cuando hagan las respectivas notificaciones electrónicas por cuanto hace a
los errores y omisiones derivadas de la entrega de los informes.
De ahí lo parcialmente fundado del agravio.”
2. Que en atención a lo anterior, la Sala Superior ordenó al Consejo General modificar el artículo en
comento en los términos precisados en la ejecutoria, por lo que es procedente que el Consejo General, en
ejercicio de sus atribuciones, emita un acuerdo por el que se da cumplimiento a la determinación jurisdiccional
expuesta.
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 111
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, bases II, primero y penúltimo
párrafos, y V, apartado B, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6,
párrafo 2; 35, numeral 1; 44, numeral 1, inciso jj); 192, numerales 1, incisos a) y d) y 2 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. En acatamiento a la sentencia SUP-RAP-19/2016, dictada por la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, se modifica el inciso f), fracción IX, del artículo 9 y se adicional
la fracción X del Reglamento de Fiscalización, en los términos delineados por esa autoridad, para quedar
como sigue:
"….
f)
…
IX. En el caso de notificaciones de errores y omisiones derivadas de la entrega de
los informes respectivos que se tengan que realizar a partidos políticos, aspirantes,
precandidatos y candidatos, a cargos de elección federal y local y cuyos plazos se
encuentren claramente establecidos en la Ley de Partidos o en la Ley de
Instituciones, se realizarán de forma automática a la cuenta que el Instituto les
proporciona en el Sistema de Contabilidad en Línea.
X. En el caso de las notificaciones a que se refiere la fracción anterior, que se
tengan que realizar a los candidatos independientes, éstos a más tardar en la
fecha de la presentación de sus Informes deberán informar, por escrito a la
Unidad Técnica, si desean que la notificación se efectúe de manera personal o
por correo electrónico a la cuenta que el Instituto les proporciona en el Sistema
de Contabilidad en Línea. Si a la fecha señalada no informan su decisión, se
entenderá que optaron porque la notificación se efectué por correo
electrónico.”
SEGUNDO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación que notifique el presente Acuerdo a los
Organismos Públicos Locales, para que éstos a su vez lo notifiquen a los partidos políticos con registro local y
a los candidatos independientes en los procesos ordinarios a celebrarse en el ámbito local.
TERCERO. Hágase del conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación el cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-19/2016,
debiendo adjuntar copia del presente Acuerdo.
CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General.
QUINTO. Toda vez que han sido resueltos todos los medios de impugnación relacionados con el
reglamento en comento publíquese de manera íntegra en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 4 de mayo
de dos mil dieciséis, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade
González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro
Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra
Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del
Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación la
Consejera Electoral, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del
Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
112 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN
LIBRO PRIMERO
GENERALIDADES
TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Objeto del Reglamento
1. El presente Reglamento es de orden público, observancia general y obligatoria y tiene por objeto
establecer las reglas relativas al sistema de fiscalización de los ingresos y egresos de los recursos de
los partidos políticos, sus coaliciones, candidaturas comunes y alianzas partidarias, las agrupaciones
políticas y de los candidatos a cargos de elección popular federal y local, precandidatos, aspirantes y
candidatos independientes incluyendo las inherentes al registro y comprobación de las operaciones
de ingresos y egresos, la rendición de cuentas de los sujetos obligados por este Reglamento, los
procedimientos que realicen las instancias de fiscalización nacional y local respecto de la revisión de
sus informes, liquidación de los institutos políticos, así como los mecanismos de máxima publicidad.
Artículo 2.
Autoridades competentes
1. En sus respectivos ámbitos de competencia, la aplicación del presente Reglamento corresponde al
Consejo General, a la Comisión de Fiscalización, a la Unidad Técnica de Fiscalización, a los
Organismos Públicos Locales y sus instancias responsables de la fiscalización.
2. La vigilancia respecto de la aplicación del presente Reglamento, corresponde al Consejo General, a
través de la Comisión de Fiscalización con el apoyo de la Unidad Técnica de Fiscalización.
Artículo 3.
Sujetos obligados
1. Los sujetos obligados del presente Reglamento son:
a) Partidos políticos nacionales.
b) Partidos políticos con registro local.
c) Coaliciones, frentes o fusiones que formen los partidos políticos nacionales y locales.
d) Agrupaciones políticas nacionales.
e) Organizaciones de observadores electorales en elecciones federales.
f) Organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener el registro como partido político nacional.
g) Aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes a cargos de elección popular
federales y locales.
2. Los partidos políticos nacionales con acreditación para participar en elecciones locales, tendrán el
mismo trato que un partido político local en el ámbito de las elecciones locales y las obligaciones
materia de este Reglamento.
3. Los partidos, aspirantes, precandidatos, candidatos, candidatos independientes locales y federales
deberán inscribirse en el Sistema de Registro Nacional de Candidatos de conformidad con los
Lineamientos y requisitos que para tal efecto disponga el Instituto. La cuenta de correo electrónico
proporcionada en el Registro Nacional de Candidatos, será la base para que los sujetos obligados
reciban avisos electrónicos, comunicados e información relacionada con los procesos de fiscalización
a cargo del Instituto.
Una vez realizada la inscripción en el Sistema antes citado, el Instituto entregará a cada aspirante,
precandidato, candidato, y candidato independiente la cuenta de ingreso al Sistema de Contabilidad
en Línea para la consulta de sus operaciones.
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 113
Artículo 4.
Glosario
1. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) Agrupaciones: agrupaciones políticas nacionales.
b) Afiliado o militante: ciudadano que, en pleno goce y ejercicio de sus derechos político-
electorales, se registra libre, voluntaria e individualmente a un partido político en los términos
que para esos efectos disponga el partido en su normatividad interna, independientemente de
su denominación, actividad y grado de participación.
c) Alianza Partidaria: Figura mediante la cual dos o más partidos políticos, sin mediar coalición,
pueden postular a un mismo candidato a un cargo de elección en el ámbito local.
d) Aspirante: persona que tiene interés en obtener el apoyo ciudadano para postularse como
candidato independiente.
e) Candidato: ciudadano registrado ante el Instituto o ante el Organismo Público Local Electoral
por un partido político o coalición en las modalidades que prevé la Ley de Instituciones.
f) Candidato Independiente: ciudadano que obtiene el registro mediante Acuerdo de la autoridad
electoral que corresponda, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establecen la
Ley de Instituciones y las leyes locales en la materia.
g) Candidatura Común: Figura mediante la cual dos o más partidos políticos, sin mediar coalición,
pueden postular a un mismo candidato a un cargo de elección en el ámbito local.
h) Catálogo de Cuentas: Catálogo de Cuentas Único y Homogéneo que contiene una lista
analítica ordenada por niveles de forma escalonada, sistemática y homogénea de las cuentas
que integran la contabilidad del sujeto obligado.
i) CDD: Comités Directivos Distritales u órganos equivalentes de los partidos políticos.
j) CDE: Comités Directivos Estatales u órganos equivalentes de los Partidos Políticos Nacionales.
k) CDM: Comités Directivos Delegacionales o Comités Directivos Municipales de los partidos
políticos.
l) CEE: Comité Ejecutivo Estatal u órgano equivalente de los partidos políticos locales.
m) CEN: Comité Ejecutivo Nacional u órgano equivalente de los Partidos Políticos Nacionales.
n) CNBV: Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
o) Coalición total: aquella en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo
proceso federal o local, a la totalidad de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una
misma Plataforma Electoral.
p) Coalición parcial: aquella en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo
proceso federal o local, al menos al cincuenta por ciento de sus candidatos a puestos de
elección popular bajo una misma Plataforma Electoral.
q) Coalición flexible: aquella en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo
Proceso Electoral Federal o local, al menos a un veinticinco por ciento de candidatos a puestos
de elección popular bajo una misma Plataforma Electoral.
r) Comisión: Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto.
s) Complemento: Al elemento que permite incluir información adicional en el Comprobante Fiscal
Digital por Internet (CFDI) para un sector o actividad específica, permitiendo que la información
adicional sea protegida por el sello digital de la Factura Electrónica.
t) Consejo General: Consejo General del Instituto.
u) Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
v) Diario Oficial: Diario Oficial de la Federación.
w) Días hábiles: los días laborables, con excepción de los sábados, los domingos, los no
laborables en términos de ley y aquellos en los que no haya actividad en el Instituto y por horas
hábiles las comprendidas entre las nueve y las dieciocho horas. Cuando no se precise, los días
se entenderán como hábiles.
114 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
x) FIEL: Firma Electrónica Avanzada que constituye el conjunto de datos y caracteres que permite
la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo
control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere,
lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los
mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
y) Instituto: Instituto Nacional Electoral.
z) Junta Municipal: Son localidades que por su extensión y población no llegaron a ser municipios,
pero tienen una cabecera municipal y dependen del ayuntamiento del municipio.
aa) Ley de Partidos: Ley General de Partidos Políticos.
bb) Ley de Instituciones: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
cc) Medio magnético: archivo digital en formato que permita su lectura y manipulación o uso sin
restricciones o candados de seguridad.
dd) NIF: Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de
Información Financiera.
ee) Organizaciones de observadores: organizaciones de observadores electorales en elecciones
federales.
ff) Organismos Públicos Locales: Organismos Públicos Locales en materia electoral.
gg) Organización de ciudadanos: organización de ciudadanos que notifiquen al Instituto el propósito
de obtener su registro como Partido Político Nacional.
hh) Organizaciones sociales: personas morales con personalidad jurídica propia, que pueden
ejercer funciones propias de fundaciones, centros de formación política o institutos de
investigación o capacitación y que coadyuvan con el partido con actividades específicas y
capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
ii) Partidos: Partidos Políticos Nacionales y partidos políticos con registro local.
jj) PAT: Programa Anual de Trabajo.
kk) Persona políticamente expuesta: las que señale el artículo 95 bis de la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.
ll) Precandidato: ciudadano que conforme a la Ley de Partidos y a los Estatutos de un partido
político, participa en el proceso de selección interna de candidatos para ser postulado como
candidato a cargo de elección popular.
mm) RFC: Registro Federal de Contribuyentes.
nn) Reglamento: Reglamento de Fiscalización.
oo) Representantes generales y de casilla: ciudadanos registrados por los partidos políticos y los
candidatos independientes ante el Instituto Nacional Electoral u Órgano Electoral Local, para
representarlos en las casillas asignadas, vigilando la legalidad de las actividades desarrolladas
durante la Jornada Electoral.
pp) Responsable de finanzas: órgano o persona responsable de la administración del patrimonio y
recursos financieros y de la presentación de los informes de los sujetos obligados.
qq) Salario mínimo: salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.
rr) SAE: Servicio de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados.
ss) SAT: Servicio de Administración Tributaria.
tt) Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Instituto.
uu) SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
vv) Simpatizante: persona que se adhiere espontáneamente a un sujeto obligado, por afinidad con
las ideas que éste postula, sin llegar a vincularse por el acto formal de la afiliación.
ww) Sistema de Contabilidad en Línea: sistema de contabilidad en línea de los partidos políticos,
coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes que el Instituto
ha denominado como Sistema Integral de Fiscalización (SIF).
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 115
xx) Sistema de Registro Nacional de Candidatos: Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y
Candidatos propiedad del Instituto que, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y
Partidos Políticos, se ocupa para administrar el registro e inscripción de Aspirantes,
Precandidatos, Candidatos y Candidatos Independientes.
yy) Sujetos obligados: los señalados en el artículo 3, numeral 1 del Reglamento.
zz) Tipo de campaña: las correspondientes a los tipos de elección en cada ámbito. En el ámbito de
elección federal son: Presidente, Senadores y Diputados; en el ámbito local son: gobernadores,
Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Jefes Delegacionales para el Distrito Federal, diputados
locales y presidentes municipales o ayuntamiento, según la legislación local.
aaa) Tribunal Electoral: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
bbb) UIF: Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ccc) Unidad Técnica: Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Consejo
General del Instituto.
Artículo 5.
Interpretación de la norma
1. La aplicación e interpretación de las disposiciones del Reglamento se hará conforme a los criterios
gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 14, párrafo último de la
Constitución.
Artículo 6.
Emisión de criterios técnicos de carácter general
1. Las normas o criterios técnicos relativos al registro contable de los ingresos y egresos de los sujetos
obligados, estarán a lo dispuesto en el Reglamento.
TÍTULO II.
DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES
Artículo 7.
De la facultad de delegación
1. El Instituto, de manera excepcional, podrá acordar la delegación de la atribución de la fiscalización de
los ingresos y egresos de los partidos políticos, candidatos y coaliciones en los Organismos Públicos
Locales, siempre y cuando se apruebe por una mayoría de ocho votos de los integrantes del Consejo
General.
2. La Secretaría Ejecutiva, previa consulta a la Comisión, someterá al Consejo General los acuerdos en
los que se deberá fundamentar y motivar el uso de esta facultad. En dichos acuerdos se deberá
estimar la evaluación positiva de las capacidades profesionales, técnicas, humanas y materiales del
Organismo Público Local para cumplir con eficiencia la función, en términos de lo dispuesto en el
artículo 8, párrafo 4 de la Ley de Partidos, asegurándose que el Organismo Público Local de que
se trate:
a) Cuente con una estructura orgánica y de operación acorde al modelo, protocolos y lineamientos
específicos que para tal efecto emita el Consejo General.
b) Establezca en su normatividad procedimientos acordes a la legislación federal en materia de
fiscalización.
c) Cuente con la infraestructura y el equipamiento necesario para el desarrollo de las funciones a
delegar.
d) Cuente con recursos humanos especializados y confiables, de conformidad con el Servicio
Profesional Electoral Nacional.
e) Ejerza sus funciones de conformidad con la normatividad federal y local electoral vigente.
3. La delegación de facultades en materia de fiscalización será procedente para procesos electorales
locales, así como para el ejercicio del gasto ordinario. En ambos casos, la delegación deberá
hacerse antes del inicio del ejercicio o del proceso electoral local correspondiente.
116 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
4. La delegación de facultades se realizará de forma específica en cada caso para un Organismo
Público Local determinado. Los Organismos Públicos Locales deberán ejercitar las facultades
delegadas sujetándose a lo previsto por la Ley de Partidos, la Ley de Instituciones y demás
disposiciones que emita el Consejo General para tal efecto.
5. El Instituto podrá reasumir en cualquier momento las funciones de fiscalización delegadas, siempre
que ello sea aprobado por una mayoría de ocho votos de los integrantes del Consejo General.
TÍTULO III.
DE LAS NOTIFICACIONES Y VISTAS
CAPÍTULO 1.
NOTIFICACIONES
Artículo 8.
Procedimiento de notificación
1. La notificación es el acto formal mediante el cual se hacen del conocimiento del interesado los actos
o resoluciones emitidos dentro de los procedimientos establecidos en la Ley de Partidos o en el
Reglamento.
2. Para efectos de las notificaciones se entenderán por días hábiles, los laborables, con excepción de
los sábados, domingos, los no laborables en términos de ley y aquellos en los que no haya actividad
en el Instituto y por horas hábiles las comprendidas entre las nueve y las dieciocho horas. Cuando no
se precise, los días se entenderán como hábiles. Durante los procesos electorales federales o
locales, según corresponda, todos los días y horas son hábiles.
3. Las notificaciones se realizarán en días y horas hábiles y surtirán sus efectos el mismo día en que se
practiquen.
4. Por regla general la notificación se desarrolla en un acto y por tanto se entenderá efectuada en la
fecha asentada en el acta correspondiente, regla que también se aplicará cuando la diligencia se
prolongue por causa justificada imputable a quien se notifica.
5. La Unidad Técnica podrá autorizar al personal a su cargo para que realice las diligencias de
notificación en los plazos correspondientes. Asimismo, podrá auxiliarse de las juntas locales y
distritales o del área de notificaciones que el Instituto determine.
SECCIÓN 1.
TIPO DE NOTIFICACIONES
Artículo 9.
Tipos de notificaciones
1. Las notificaciones podrán hacerse de las formas siguientes:
a) Personal, cuando así se determine, pero en todo caso, lo serán las que deban efectuarse a:
I. Agrupaciones.
II. Organización de observadores.
III. Organizaciones de ciudadanos.
IV. Personas físicas y morales.
V. Aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes a cargo de elección
popular federales y locales.
b) Por estrados, cuando no sea posible notificar personalmente al interesado o así lo establezca el
Reglamento.
c) Por oficio, las dirigidas a una autoridad u órgano partidista, atendiendo a las reglas siguientes:
I. Las notificaciones a los partidos políticos se realizarán en las oficinas que ocupe su
representación en el Instituto, o en los Organismos Públicos Locales correspondientes o, en
su caso, en el domicilio señalado por la representación para oír y recibir notificaciones, con
excepción de los oficios de errores y omisiones derivados de la revisión de los informes.
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 117
II. Las notificaciones de los oficios de errores y omisiones que se adviertan durante el
procedimiento de revisión de los informes de ingresos y gastos que los partidos políticos
presenten a la Unidad Técnica, deberán realizarse en las oficinas que ocupa el Comité
Ejecutivo Nacional u órgano equivalente de cada partido.
III. Las notificaciones a coaliciones se realizarán en las oficinas del partido que ostente la
representación, en términos del convenio celebrado entre los partidos integrantes,
corriéndole traslado mediante copia de las constancias que integren el acto a notificar a
cada uno de los partidos integrantes de la coalición. Una vez concluidos los efectos de la
coalición, las notificaciones se realizaran de forma individual en las oficinas de cada uno de
los partidos que la conformaron.
d) Automática, se entenderá hecha al momento de la aprobación por el Consejo General de la
resolución que ponga fin a un procedimiento, si el interesado, quejoso o denunciado es un
partido, coalición o candidato independiente, siempre y cuando su representante se encuentre
presente en la sesión y tenga a su alcance todos los elementos necesarios para quedar
enterado de su contenido.
e) Si se acordó el engrose de la resolución, la notificación se hará por oficio. Por comparecencia,
cuando el interesado, su representante o su autorizado acuda a notificarse directamente ante el
órgano que corresponda. En este caso, se asentará razón en autos y se agregará copia simple
de la identificación oficial del compareciente.
f) Por vía electrónica, mediante el sistema o mecanismo que implemente el Instituto, atendiendo a
las reglas siguientes:
I. Deberá ser a solicitud de parte y el solicitante deberá contar con un nombre de usuario y
contraseña que proporcionará el Instituto;
II. El usuario solo podrá recibir las notificaciones, sin contar con mayor posibilidad de
respuesta, envío o reenvío;
III. Se generará automáticamente una constancia de envío y acuse de recibo de la notificación,
la cual deberá ser agregada al expediente;
IV. Las notificaciones solo permanecerán en el sistema treinta días naturales, plazo a partir del
cual serán eliminadas del mismo. Será responsabilidad del usuario el respaldo de las
mismas;
V. Las notificaciones por vía electrónica surtirán efectos a partir del día hábil siguiente, al que
se genere el acuse de recibo de la comunicación procesal;
VI. Para el cómputo de plazos se estará a lo señalado en el artículo 10 del presente
Reglamento;
VII. Las notificaciones se harán a más tardar dentro de 24 horas siguientes al aviso,
determinación, resolución, requerimiento o emisión del documento a notificar; y
VIII. El sistema deberá garantizar la debida entrega y recepción de las notificaciones a los
usuarios.
IX. En el caso de notificaciones de errores y omisiones derivadas de la entrega de los informes
respectivos que se tengan que realizar a partidos políticos, aspirantes, precandidatos y
candidatos, a cargos de elección federal y local y cuyos plazos se encuentren claramente
establecidos en la Ley de Partidos o en la Ley de Instituciones, se realizarán de forma
automática a la cuenta que el Instituto les proporciona en el Sistema de Contabilidad en
Línea.
X. En el caso de las notificaciones a que se refiere la fracción anterior, que se tengan que
realizar a los candidatos independientes, éstos a más tardar en la fecha de la presentación
de sus Informes deberán informar, por escrito a la Unidad Técnica, si desean que la
notificación se efectúe de manera personal o por correo electrónico a la cuenta que el
Instituto les proporciona en el Sistema de Contabilidad en Línea. Si a la fecha señalada no
informan su decisión, se entenderá que optaron porque la notificación se efectué por correo
electrónico.
118 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
SECCIÓN 2.
PLAZOS DE LA NOTIFICACIÓN
Artículo 10.
Plazos
1. Los plazos se contarán de momento a momento y en los casos en que los señalamientos se realicen
por días, se considerarán de veinticuatro horas.
2. En el caso de procedimientos que no se encuentren vinculados al proceso electoral, los plazos se
computarán por días hábiles, en caso contrario se computarán en días naturales.
3. El día en que concluya la revisión de los informes, los sujetos obligados deberán recibir los oficios
mediante los cuales se les notifique la existencia de errores u omisiones técnicas, hasta las
veinticuatro horas. Para tal efecto, la Unidad Técnica notificará a los sujetos obligados, al menos con
cinco días de anticipación, la fecha de conclusión de la etapa de revisión.
4. El día de vencimiento de respuestas a oficios de errores y omisiones, la Unidad Técnica deberá
disponer las medidas necesarias, a efecto de recibir los oficios respectivos hasta las veinticuatro
horas del día en que venza el plazo.
SECCIÓN 3.
CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN
Artículo 11.
Requisitos de la cédula de notificación
1. La cédula de notificación personal deberá contener:
a) La descripción del acto o resolución que se notifica.
b) Lugar, hora y fecha en que se practique.
c) Descripción de los medios por los que se cerciora del domicilio del interesado.
d) Nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia.
e) Señalamiento de requerir a la persona a notificar; así como la indicación que la persona con la
cual se entiende la diligencia es la misma a la que se va a notificar.
f) Fundamentación y motivación.
g) Datos de identificación del notificador.
h) Extracto del documento que se notifica.
i) Datos referentes al órgano que dictó el acto a notificar.
j) Nombre y firma del notificado y notificador.
2. En todos los casos, al realizar una notificación personal, se dejará en el expediente la cédula
respectiva y copia del auto o resolución, asentando la razón de la diligencia.
3. En las notificaciones que deban realizarse a una persona moral, deberá indicarse la razón social, así
como el nombre y el cargo de la persona física con quien se entendió la diligencia.
SECCIÓN 4.
NOTIFICACIÓN PERSONAL
Artículo 12.
Requisitos de la notificación personal
1. El notificador deberá cerciorarse por cualquier medio de encontrarse en el domicilio de la persona a
notificar y practicará la diligencia correspondiente, entregando el oficio y documentación anexa al
interesado, debiendo solicitar la firma autógrafa de recibido e identificación oficial de la persona que
atienda la diligencia, y se elaborará cédula de notificación.
2. El notificador deberá entenderla con la persona a quien va dirigida, y tratándose de las personas
morales con el representante o apoderado legal acreditado, previa verificación del instrumento que
compruebe su personalidad, entregando el oficio y/o copia de la resolución correspondiente,
asentando razón en la cédula de notificación respectiva de todo lo acontecido.
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 119
3. Las notificaciones personales se realizarán en días y horas hábiles en el domicilio de la persona que
deba ser notificada.
4. Las notificaciones a las agrupaciones políticas, a las Organizaciones de observadores y a las
organizaciones de ciudadanos, se llevarán a cabo en el domicilio que conste en los registros del
Instituto.
5. Las notificaciones que se realicen a personas físicas o morales se llevarán a cabo en el domicilio que
se señale al efecto.
SECCIÓN 5.
CITATORIO Y ACTA CIRCUNSTANCIADA
Artículo 13.
Procedimiento para el citatorio
1. En caso de no encontrar al interesado en el domicilio, el notificador levantará un acta en la que se
asentarán las circunstancias de tiempo, modo y lugar correspondientes, detallando las razones por
las cuales no fue posible notificar al interesado personalmente, procediendo a dejar un citatorio, a fin
de realizar la notificación de manera personal al día hábil siguiente.
2. El citatorio deberá contener los elementos siguientes:
a) Denominación del órgano que dictó el acto que se pretende notificar.
b) Datos del expediente en el cual se dictó.
c) Extracto del acto que se notifica.
d) Día y hora en que se deja el citatorio y en su caso, el nombre de la persona a la que se le
entrega.
e) Fundamentación y motivación.
f) El señalamiento de la hora en la que, al día siguiente, el interesado deberá esperar al notificador.
g) Datos de identificación del notificador.
h) Datos que hagan del conocimiento que se cercioró de estar en el domicilio correcto.
i) Apercibimiento que de no atender al citatorio la notificación se hará por estrados.
j) Nombre y firma de la persona con quien se entendió la diligencia y del notificador.
3. El acta circunstanciada deberá contener, al menos, los elementos siguientes:
a) Lugar, fecha y hora de realización.
b) Datos que hagan del conocimiento que se cercioró de estar en el domicilio correcto.
c) Señalamiento de que se requirió la presencia de la persona a notificar.
d) Fundamentación y motivación.
e) Hechos referentes a que la persona a notificar no se encontraba en ese momento en el
domicilio.
f) Manifestación de haber dejado citatorio requiriendo la espera de la persona a notificar en hora y
fecha hábiles, a fin de llevar a cabo la notificación.
g) Referencia de lazo familiar o relación de la persona con quien se entiende la diligencia y la
persona a notificar, así como copia de la identificación.
4. En el supuesto que las personas que se encuentren en el domicilio se nieguen a recibir el citatorio de
referencia o no se encuentre nadie en el lugar, éste deberá fijarse en la puerta de entrada y notificar
de manera personal al día hábil siguiente.
5. En el día y hora fijada en el citatorio, el personal autorizado para practicar la diligencia, se constituirá
nuevamente en el domicilio y si la persona buscada se negara a recibir la notificación o no se
encuentra en la fecha y hora establecida en el citatorio de mérito, la copia del documento a notificar
deberá entregarse a la persona con la que se atienda la diligencia o bien fijarse en la puerta de
entrada, procediendo a notificar por estrados asentando la razón de ello en autos. Se levantará acta
circunstanciada con la razón de lo actuado.
120 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
SECCIÓN 6.
NOTIFICACIONES POR ESTRADOS
Artículo 14.
Procedimiento para las notificaciones por estrados
1. La notificación por estrados se llevará a cabo en los lugares establecidos para tal efecto por los
órganos del Instituto, entendiéndose éste como el más cercano al domicilio a notificar, debiendo
fijarse el acto o resolución respectiva por un plazo de setenta y dos horas, mediante razones de
fijación y retiro.
2. Para que la notificación por estrados tenga validez y eficacia, es necesario que en el lugar destinado
para la práctica de dicha diligencia se fije copia o se transcriba la resolución a notificarse.
CAPÍTULO 2.
VISTAS
Artículo 15.
Procedimiento para las vistas
1. De advertirse una posible violación a disposiciones jurídicas que no se encuentren relacionadas con
esta materia, la Comisión, a través de la Unidad Técnica podrá proponer dar vista a las autoridades
que se estimen competentes, a través de la resolución respectiva que apruebe el Consejo.
TÍTULO IV.
ORIENTACIÓN Y ASESORÍA
CAPÍTULO 1.
ATENCIÓN DE CONSULTAS EN LA MATERIA
Artículo 16.
Procedimiento para su solicitud
1. Para el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento, los sujetos obligados podrán solicitar ante
la Unidad Técnica la orientación, asesoría y capacitación, necesarias en materia del registro contable
de los ingresos y egresos, de las características de la documentación comprobatoria correspondiente
al manejo de los recursos y los requisitos de los informes.
2. Las consultas que formulen los sujetos obligados deberán ser presentadas por escrito y contener de
manera clara y precisa lo siguiente:
a) Nombre del solicitante, personalidad con que se ostenta y domicilio para recibir notificación.
b) Fundamento legal y motivación.
c) Contenido de la consulta.
d) Firma autógrafa.
3. Recibida la consulta la Comisión de Fiscalización contará con el plazo de dos días para verificar que
cumpla con los requisitos señalados. En caso contrario, hará del conocimiento al sujeto obligado él o
los requisitos omitidos, otorgándole dos días más para que los subsane. En caso de no hacerlo, se
resolverán las consultas con los elementos con que se cuente.
4. La Unidad Técnica resolverá las consultas que sean de carácter técnico u operativo contables,
referentes a la auditoría o fiscalización de los recursos de los sujetos obligados, siempre y cuando
ésta se refiera a cuestiones que afecten exclusivamente al sujeto que presenta la consulta. La
resolución de la consulta en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir del día siguiente
al de la recepción de la consulta o de concluido el plazo para subsanar los requisitos omitidos.
5. Si la Comisión de Fiscalización advierte que la respuesta a la consulta implica criterios de
interpretación del Reglamento; o bien, si la Unidad Técnica propone un cambio de criterio a los
establecidos previamente por la Comisión, tendrá diez días a partir del día siguiente al de la
recepción de la consulta o de concluido el plazo para subsanar los requisitos omitidos, para remitir el
proyecto de respuesta a la Comisión para que ésta resuelva lo conducente en la sesión respectiva.
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 121
6. Si la Comisión de Fiscalización advierte que la consulta involucra la emisión de respuesta con
aplicación de carácter obligatorio o en su caso, se emitan normas para los sujetos obligados relativos
a la normatividad en materia de fiscalización, tendrá diez días a partir del día siguiente al de la
recepción de la consulta para remitir el proyecto de respuesta a la Comisión, para efectos que ésta lo
someta a consideración y, en su caso, aprobación del Consejo General.
7. A partir de la recepción de las consultas realizadas por los sujetos obligados, la Unidad Técnica
elaborará una base de datos, que contendrá los rubros siguientes: tema, procedimiento y/o tipo de
informe, sujeto implicado, órgano que aprobará la respuesta Consejo/ Comisión/ Unidad Técnica.
Dicha base de datos estará disponible para los integrantes de la Comisión y demás Consejeros
Electorales, en el portal de colaboración documental. A través de alertas, se informará la integración
de nuevas consultas en la base de datos.
8. Si en un plazo no mayor a dos días, contados a partir de la integración de la consulta a la base de
datos, alguno de los integrantes de la Comisión o alguno de los Consejeros Electorales, observara
que, en razón de la naturaleza de la consulta, la respuesta deba ser aprobada por un órgano distinto
al propuesto por la Unidad Técnica, se estará al procedimiento y plazos establecidos en los
numerales 3, 4 ó 5 del presente artículo.
9. Las respuestas a las consultas serán notificadas al sujeto obligado por la Unidad Técnica, dentro de
los dos días hábiles siguientes de su aprobación. Aquellas respuestas aprobadas por el Consejo
General deberán ser publicadas en el Diario Oficial o en la Gaceta o periódico oficial en las entidades
federativas.
LIBRO SEGUNDO
DE LA CONTABILIDAD
TÍTULO I.
REGISTRO DE OPERACIONES
CAPÍTULO 1.
CAPTACIÓN DE LAS OPERACIONES
Artículo 17.
Momento en que ocurren y se realizan las operaciones
1. Se entiende que los sujetos obligados realizan las operaciones de ingresos cuando éstos se reciben
en efectivo o en especie. Los gastos ocurren cuando se pagan, cuando se pactan o cuando se
reciben los bienes o servicios, sin considerar el orden en que se realicen, de conformidad con la NIF
A2 “Postulados básicos”.
2. Los gastos deberán ser registrados en el primer momento que ocurran, atendiendo al momento más
antiguo.
Artículo 18.
Momento contable en que deben registrarse las operaciones
1. El registro contable de las operaciones se debe hacer, en el caso de los ingresos, cuando éstos se
realizan, y en el caso de los gastos, cuando estos ocurren. En ambos casos, deben expresarse en
moneda nacional y a valor nominal aun cuando existan bienes o servicios en especie de valor
intrínseco, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el Capítulo 3 de “valuación de las operaciones”
del presente Título del Reglamento.
2. El registro de las operaciones, debe realizarse en el Sistema de Contabilidad en Línea, en los
términos que establece el Reglamento.
CAPÍTULO 2.
CLASIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES
Artículo 19.
Clasificación de operaciones de flujo de efectivo
1. Son operaciones de flujo de efectivo, aquellas entradas y salidas de efectivo y equivalentes de
efectivo cuando se trata de bienes o servicios recibidos en los términos de la NIF B-2 Estado de
Flujos de Efectivo.
2. Las entradas de efectivo son operaciones que provocan aumentos en los saldos, mientras que las
salidas de efectivo provocan su disminución.
122 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
3. Las operaciones de efectivo en general, constituyen una fuente de ingresos que puede provenir del
financiamiento público y privado en los términos de la Ley de Partidos, la Ley de Instituciones y el
Reglamento.
4. El registro contable del patrimonio deberá realizarse conforme lo establece la NIF B-16, con respecto
a su tipo de restricción:
a) Patrimonio contable no restringido, el cual no tiene restricción para que sea utilizado por la
entidad; es decir, está sustentando por los activos netos no restringidos.
b) Patrimonio contable restringido temporalmente, el cual está sustentado por activos
temporalmente restringidos, cuyo uso por parte de la entidad está limitado por disposiciones que
expiran con el paso del tiempo o porque se cumplen los propósitos establecidos.
c) Patrimonio contable restringido permanentemente, el cual está sustentado por activos
permanentemente restringidos, cuyo uso por parte de la entidad está limitado por disposiciones
que no expiran con el paso del tiempo y no pueden ser eliminadas por acciones de la
administración.
Artículo 20.
Clasificación de operaciones de base acumulada
1. Son operaciones de base acumulada aquellas que ocurren o se realizan, que afectan el activo, el
pasivo y/o el patrimonio y que cumplen con las reglas siguientes:
a) Activo
i. Incrementa el activo cuando disminuye el activo, se incrementa el pasivo o se incrementa el
patrimonio.
ii. Disminuye el activo cuando disminuye el pasivo o disminuye el patrimonio.
b) Pasivo
i. Incrementa el pasivo cuando aumenta el activo o aumenta el patrimonio.
ii. Disminuye el pasivo cuando disminuye el activo o disminuye el patrimonio.
c) Patrimonio
i. Incrementa el patrimonio cuando aumenta el activo o aumenta el patrimonio.
ii. Disminuye el patrimonio cuando disminuye el activo o disminuye el patrimonio.
2. La clasificación de todas las operaciones deberá estar a lo dispuesto en el Manual General de
Contabilidad que incluye la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas, que al efecto apruebe la
Comisión y sea publicado en el Diario Oficial.
3. Para efectos del Reglamento, se entiende que los elementos básicos de los estados financieros de
los sujetos obligados, son los que se establecen en la NIF A-5.
4. Se entiende por activo el recurso controlado por una entidad, identificado, cuantificado en términos
monetarios, del que se esperan fundamentalmente beneficios económicos futuros, derivados de
operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dicha entidad.
5. Se entiende por pasivo la obligación presente de la entidad, virtualmente ineludible, identificada y
cuantificada en términos monetarios y que representa una disminución futura de beneficios
económicos, derivada de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a
dicha entidad.
6. Se entiende por patrimonio contable al valor residual de los activos del sujeto obligado, una vez
deducidos todos sus pasivos.
Artículo 21.
De la información financiera
1. La información financiera conjunta la información presupuestaria y contable, expresada en términos
monetarios, sobre todas las operaciones que realizan los sujetos obligados respecto de los eventos
económicos identificables y cuantificables , la cual se representa por informes, estados financieros y
sus notas, que expresan la situación financiera, el resultado de sus actividades y los cambios en el
flujo de efectivo.
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 123
Artículo 22.
De los informes
1. Los informes que deben presentar los sujetos obligados son los que establecen la Ley de Partidos y
la Ley de Instituciones, y pueden clasificarse de la manera siguiente:
a) Informes del gasto ordinario:
I. Informes trimestrales.
II. Informe anual.
III. Informes mensuales.
b) Informes de proceso electoral:
I. Informes de precampaña.
II. Informes de obtención del apoyo ciudadano.
III. Informes de campaña.
c) Informes presupuestales:
I. Programa Anual de Trabajo.
II. Informe de Avance Físico-Financiero.
III. Informe de Situación Presupuestal.
2. Los informes presupuestales del inciso c) del numeral 1 del presente artículo, sólo deberán ser
preparados por los partidos políticos y estarán a lo dispuesto en los Lineamientos para la
Elaboración, Ejecución y Evaluación del Presupuesto de los Partidos Políticos, que emita la
Comisión.
3. Sólo en el caso de los partidos políticos, el informe anual y los informes trimestrales serán
equivalentes al Estado de Actividades que defina el Manual General de Contabilidad.
4. Las organizaciones de ciudadanos que informaron su propósito de constituir un partido político
deberán presentar informes de ingresos y gastos mensualmente, a partir del mes en que
manifestaron su interés de registro y hasta el mes en que se resuelva sobre la procedencia del
registro.
5. Las organizaciones de observadores, deberán presentar su informe de ingresos y gastos por el
periodo comprendido entre la fecha de registro ante el Instituto y hasta la conclusión del
procedimiento, incluso en fecha posterior a la jornada electoral, de conformidad con los avisos o
proyectos que la propia organización informe al Instituto.
Artículo 23.
De los Estados Financieros y sus notas
1. Los estados financieros sólo deben ser preparados por los partidos políticos respecto de su
operación ordinaria y deberán formularse en los términos que establece la NIF B-16 “Estados
Financieros de Entidades con Propósitos no Lucrativos” y son:
a) Estado de Posición Financiera.
b) Estado de Actividades.
c) Estado de Flujos de Efectivo.
Artículo 24.
De la presentación de los informes, de los estados financieros y de sus notas
1. La preparación de los informes ordinarios y de procesos electorales se sujetará a los plazos y a lo
dispuesto en la Ley de Partidos y en la Ley de Instituciones.
2. Los estados financieros deberán prepararse por ejercicios fiscales regulares e irregulares. Son
ejercicios fiscales regulares, cuando el periodo comprende del uno de enero al treinta y uno de
diciembre del año que se reporte; e irregulares cuando comprende periodos distintos a éstos.
3. Los estados financieros y los informes presupuestales que deben preparar los partidos políticos, se
emitirán conjuntamente con la presentación del informe anual del ejercicio que corresponda.
124 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
CAPÍTULO 3.
VALUACIÓN DE LAS OPERACIONES
Artículo 25.
Del concepto de valor
1. En las operaciones que realizan los sujetos obligados se identifican dos tipos de valor: el valor
nominal y el valor intrínseco. En ambos casos, las operaciones deben registrarse en términos
monetarios, en términos de lo dispuesto por la NIF A-6 “Reconocimiento y Valuación”.
2. El valor nominal es el monto de efectivo pagado o cobrado o en su caso, por pagar y por cobrar que
expresen los documentos que soportan las operaciones.
3. El valor intrínseco es el valor de los bienes o servicios que se reciben en especie y que carecen del
valor de entrada original que le daría el valor nominal. El valor de entrada es el costo de adquisición
original.
4. El valor nominal y el valor intrínseco deben expresar el valor razonable, el cual representa el monto
de efectivo o equivalentes que participantes en el mercado estarían dispuestos a intercambiar para la
compra o venta de un activo, o para asumir o liquidar un pasivo, en una operación entre partes
interesadas, dispuestas e informadas, en un mercado de libre competencia.
5. Las operaciones deben registrarse al valor nominal cuando este exista y al valor razonable cuando
se trate de aportaciones en especie de las que no sea identificable el valor nominal, o bien, no sea
posible aplicar lo establecido en el numeral 7 del presente artículo.
6. Los valores determinados a través de este método, serán aplicables a todos los sujetos obligados.
7. Los criterios de valuación deberán sustentarse en bases objetivas, tomando para su elaboración
análisis de mercado, precios de referencia, catálogos de precios, precios reportados por los sujetos
obligados, cotizaciones o precios obtenidos del Registro Nacional de Proveedores.
Artículo 26.
Valor razonable en aportaciones en especie
1. Para la determinación del valor razonable se estará a lo dispuesto en la NIF A-6 “Reconocimiento y
Valuación”, para lo cual los sujetos obligados pueden optar por lo siguiente:
a) Cotizaciones observables en los mercados, entregadas por los proveedores y prestadores de
servicios.
b) Valor determinado por perito contable.
c) Valor determinado por corredor público.
d) Valor determinado por especialistas en precios de transferencias.
2. La pericial contable o valuación por perito contable deberá cumplir con los procedimientos descritos
en el artículo 27 del Reglamento.
3. La Comisión dará a conocer la Lista Nacional de Peritos Contables, que será publicada en el Diario
Oficial dentro de los 30 días posteriores al inicio del ejercicio.
4. Podrán ser peritos contables, los profesionistas registrados como tal ante el Poder Judicial de la
Federación o ante el Poder Judicial de cada estado.
5. En caso de que el sujeto obligado opte por contratar a peritos contables, el gasto por la contratación
será gasto ordinario.
Artículo 27.
Determinación del valor de gastos no reportados, subvaluados y sobrevaluados
1. Si de la revisión de las operaciones, informes y estados financieros, monitoreo de gasto, así como de
la aplicación de cualquier otro procedimiento, las autoridades responsables de la fiscalización
determinan gastos no reportados por los sujetos obligados, la determinación del valor de los gastos
se sujetará a lo siguiente:
a) Se deberá identificar el tipo de bien o servicio recibido y sus condiciones de uso y beneficio.
b) Las condiciones de uso se medirán en relación con la disposición geográfica y el tiempo. El
beneficio será considerado conforme a los periodos del ejercicio ordinario y de los procesos
electorales.
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 125
c) Se deberá reunir, analizar y evaluar la información relevante relacionada con el tipo de bien o
servicio a ser valuado. La información se podrá obtener de cámaras o asociaciones del ramo de
que se trate.
d) Se deberá identificar los atributos de los bienes o servicios sujetos de valuación y sus
componentes deberán ser comparables.
e) Para su determinación, el procedimiento a utilizar será el de valor razonable.
2. Con base en los valores descritos en el numeral anterior, así como con la información recabada
durante el proceso de fiscalización, la Unidad Técnica deberá elaborar una matriz de precios, con
información homogénea y comparable.
3. Para la valuación de los gastos no reportados, la Unidad Técnica deberá utilizar el valor más alto de
la matriz de precios, correspondiente al gasto específico no reportado.
Artículo 28.
Determinación de sub valuaciones o sobre valuaciones
1. Para que un gasto sea considerado como sub valuado o sobre valuado, se estará a lo siguiente:
a) Con base en los criterios de valuación dispuestos en el artículo 27 y en el numeral 7 del artículo
25 del presente Reglamento, la Unidad Técnica deberá identificar gastos cuyo valor reportado
sea inferior o superior en una quinta parte, en relación con los determinados a través del criterio
de valuación.
b) La Unidad Técnica deberá identificar cuando menos la fecha de contratación de la operación, la
fecha y condiciones de pago, las garantías, las características específicas de los bienes o
servicios, el volumen de la operación y la ubicación geográfica.
c) Si prevalece la sub valuación o sobre valuación, se notificará a los sujetos obligados los
diferenciales determinados, así como la información base para la determinación del valor con la
que cuente la Unidad Técnica.
d) Si derivado de la respuesta, los sujetos obligados no proporcionan evidencia documental que
explique o desvirtúe los criterios de valuación notificados por la Unidad Técnica, se procederá a
su sanción.
e) Para el caso de gastos identificados en el marco de la revisión de la operación ordinaria, el
diferencial obtenido de una sub valuación será considerado como ingreso de origen prohibido y
el diferencial originado de una sobre valuación, se considerará como erogación sin objeto
partidista.
f) Para el caso de gastos identificados en el marco de la revisión de los informes de precampaña o
campaña, además de que el diferencial obtenido de una sub valuación será considerado como
ingreso de origen prohibido y el diferencial originado de una sobre valuación, se considerará
como erogación sin objeto partidista, los valores determinados deberán ser reconocidos en los
informes de precandidatos, aspirantes, candidatos o candidatos independientes, según
corresponda.
2. Con base en la información determinada por la Unidad Técnica descrita en el inciso c) del numeral 1,
del artículo 27, la Comisión establecerá, con base en la materialidad de las operaciones, las pruebas
a realizar y con ello definirá los criterios para la selección de las muestras.
Artículo 29.
Definición de gastos genéricos, conjuntos y personalizados prorrateables en procesos electorales
1. Los gastos susceptibles de ser prorrateados serán los siguientes:
I. Los gastos genéricos de campaña, mismos que se pueden identificar como:
a) Los realizados en actos de campaña y de propaganda, en la que el partido o la coalición
promueva o invite a votar por un conjunto de candidatos a cargos de elección popular que
postulen, siempre y cuando no se especifique el candidato o el tipo de campaña.
b) En los que no se identifique algún candidato o tipo de campaña, pero se difunda alguna
política pública o propuesta del partido o coalición.
c) En los casos en los que se publique, difunda o mencione el emblema, lema con los que se
identifique al partido, coalición o sus candidatos en conjunto o los contenidos de sus
plataformas electorales, sin que se identifique algún candidato en particular.
126 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
II. Los gastos en los que se promocionen a dos o más candidatos a cargos de elección popular,
mismos que se pueden identificar como:
a) Conjunto: Erogaciones que realizan partidos o coaliciones para invitar al voto, especificando
ámbitos de elección y tipos de campaña, sin mencionar específicamente a uno o más
candidatos.
b) Personalizado: Erogaciones que realizan partidos o coaliciones para invitar al voto, en
donde se especifique o identifique el nombre, imagen o lema de campaña, conjunta o
separadamente de uno o más candidatos aun cuando acompañen o adicionen textos
promoviendo el voto para ámbitos y tipos de campaña sin que se pueda identificar a uno o
más candidatos. En este caso, sólo se distribuirá entre los candidatos identificados
conforme lo establece el artículo 83 de la Ley de Partidos.
2. El procedimiento para prorratear el gasto identificado en el numeral 1 anterior, se realizará de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del presente Reglamento.
Artículo 30.
Ámbitos de elección y tipos de campaña
1. Para la identificación de los ámbitos de elección y tipo de campaña deberá considerarse lo siguiente:
a) Son ámbitos de elección para los procesos electorales, el federal y el local.
b) Son tipos de campaña en el ámbito federal: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
Senadores y Diputados del Congreso de la Unión; en el ámbito local: Gobernadores, Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, Diputados a los órganos legislativos locales, Presidentes
Municipales o Ayuntamientos, Juntas Municipales y Presidentes de Comunidad, según lo
establezcan las disposiciones locales, así como Jefes Delegacionales.
Artículo 31.
Prorrateo por ámbito y tipo de campaña
1. El prorrateo en cada ámbito y tipo de campaña se sujetará a lo siguiente:
a) Campañas a senadores. El resultado de multiplicar el gasto genérico o conjunto por el
porcentaje que le corresponda del artículo 83 de la Ley de Partidos, se distribuirá entre los
candidatos a senadores beneficiados en proporción a su límite de gastos de campaña que
corresponda según la entidad federativa de que se trate.
b) Campañas a diputados federales. El resultado de multiplicar el gasto genérico o conjunto por el
porcentaje que le corresponda del artículo 83 de la Ley de Partidos, se distribuirá entre los
candidatos a diputados federales beneficiados de manera igualitaria.
c) Campañas locales. El resultado de multiplicar el gasto genérico o conjunto por el porcentaje que
le corresponda del artículo 83 de la Ley de Partidos, se distribuirá entre los tipos de campaña y
los candidatos beneficiados en los términos que establezca el artículo 218 del Reglamento.
Artículo 32.
Criterios para la identificación del beneficio
1. Se entenderá que se beneficia a una campaña electoral cuando:
a) El nombre, imagen, emblema, leyenda, lema, frase o cualquier otro elemento propio de la
propaganda, permita distinguir una campaña o candidato o un conjunto de campañas o
candidatos específicos.
b) En el ámbito geográfico donde se coloca o distribuya propaganda de cualquier tipo o donde se
lleve a término un servicio contratado.
c) Por ámbito geográfico se entenderá la entidad federativa. Cuando entre las campañas
beneficiadas se encuentren candidatos cuyo ámbito geográfico sea inferior al de la entidad
federativa, se entenderá como ámbito geográfico aquel de menor dimensión, es decir, distrito
electoral federal, distrito electoral local o municipio o delegación para el caso del Distrito Federal.
d) En el acto en el que se distribuya propaganda de cualquier tipo y todos los servicios contratados
o aportados para ese acto.
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 127
2. Para identificar el beneficio de los candidatos y siempre que en la propaganda no se haga referencia
a alguno o algunos de ellos, se considerarán los criterios siguientes:
a) Tratándose de la propaganda utilitaria, en razón de su distribución según lo señale el
correspondiente kardex, notas de entrada y salida de almacén y cualquier otra evidencia
documental que le genere convicción a la autoridad del beneficio.
b) En el caso de la propaganda en anuncios espectaculares, en función del ámbito geográfico
donde sean colocados dichos anuncios conforme a lo dispuesto en el numeral 1, inciso c), del
presente artículo.
c) En el caso de la propaganda exhibida en salas de cine, de acuerdo al ámbito geográfico donde
se ubiquen conforme a lo dispuesto en el numeral 1, inciso c), del presente artículo.
d) Respecto a la propaganda difundida en internet se considerarán la totalidad de las candidaturas
a nivel nacional del partido o coalición, siempre y cuando no se advierta la referencia a uno o
varios candidatos.
e) Por lo que se refiere a los gastos de producción de radio y televisión, se considerarán las
precampañas, campañas, precandidatos y candidatos en función al contenido del mensaje y al
ámbito geográfico en el que se difunda, de acuerdo con el catálogo de cobertura que apruebe el
Comité de Radio y Televisión vigente.
f) Tratándose de gastos en diarios, revistas y medios impresos será en función de la cobertura
geográfica de cada publicación.
g) Tratándose de gastos en actos de campaña se considerará como campañas beneficiadas
únicamente aquellas donde los candidatos correspondan a la zona geográfica en la que se lleva
a cabo el evento; siempre y cuando hayan participado en el evento mediante la emisión de
mensajes trasmitidos por sí mismos, por terceros o mediante la exhibición de elementos gráficos
que hagan alusión a ellos.
h) Tratándose de gastos relativos a estructuras electorales o partidistas de campaña, se
considerarán como campañas beneficiadas aquellas para las que el personal integrante de la
estructura de que se trate, haya realizado sus actividades. En el caso de no contar con la
identificación de las campañas para las que prestaron sus servicios, se ubicará conforme al
municipio o delegación, distrito federal o local, según sea el caso, que corresponda al domicilio
de cada persona integrante de la estructura.
i) En el caso de que se localicen gastos personalizados que contravengan lo dispuesto en el
artículo 219 del Reglamento de Fiscalización, deberá reconocerse el beneficio a las campañas
de los candidatos identificados con los gastos de que se trate, independientemente de quién
haya contratado el bien o servicio. Por campaña beneficiada se entenderá aquélla que se vea
favorecida por la erogación de gastos, donaciones o aportaciones, y que tenga como finalidad
difundir o promocionar alguno de los siguientes elementos: al candidato, a la coalición que lo
postula, al cargo de elección por el que se contiende, o al partido político.
Artículo 32 Bis.
Tratamiento de la propaganda institucional o genérica
1. Cuando un partido político incurra en la prohibición a que se refiere el artículo 219 de este
reglamento, además de la sanción que corresponda al partido político, se aplicarán los siguientes
criterios para la identificación del beneficio:
a) Si la propaganda genérica en medios de comunicación impresos, internet, servicios de llamada
telefónica y gastos de producción en radio y televisión, o cualquier otro de naturaleza análoga,
tiene una difusión a nivel nacional, se entenderá que beneficia a los candidatos postulados por el
partido que se observa en la propaganda, incluyendo las candidaturas comunes, alianzas
partidarias y coaliciones.
b) Si en la propaganda genérica en medios de comunicación impresos, internet, servicios de
llamada telefónica y gastos de producción en radio y televisión, o cualquier otro de naturaleza
análoga con difusión a nivel nacional, existe algún elemento que identifique una coalición, se
entenderá que beneficia a los candidatos federales de la coalición y a los locales,
independientemente de la procedencia partidista del candidato que se hubiere pactado en el
convenio de coalición.
128 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
c) En caso de existir propaganda genérica a favor de un partido político en entidades federativas en
las que dicho partido haya suscrito convenios de coalición, postulado candidaturas comunes o
candidatos en alianzas partidarias, ya sea en el ámbito federal o local, se entenderá que se
beneficia a todos los candidatos contemplados en dichos convenios o figuras,
independientemente de su origen partidista, y los postulados por el partido político en lo
individual.
CAPÍTULO 4.
REQUISITOS GENERALES DE LA CONTABILIDAD
Artículo 33.
Requisitos de la contabilidad
1. La contabilidad de los sujetos obligados, deberá observar las reglas siguientes:
a) Efectuarse sobre una base de devengación o base acumulada, reconociendo en forma total las
transacciones realizadas, las transformaciones internas y de otros eventos que afectan
económicamente al sujeto obligado; en el momento en que ocurren, independientemente de la
fecha de realización considerada para fines contables, de conformidad con lo dispuesto en las
NIF.
b) Reconocer las transacciones, transformaciones internas y eventos pasados que representaron
cobros o pagos de efectivo, así como también, obligaciones de pago en el futuro y recursos que
representarán efectivo a cobrar.
c) Los registros contables serán analíticos y deberán efectuarse en el mes calendario que le
corresponda.
d) Utilizar el Manual General de Contabilidad que incluye la Guía Contabilizadora y el Catálogo de
Cuentas que emita la Comisión.
e) Llevar la contabilidad en el domicilio fiscal y a través del Sistema de Contabilidad en Línea que
para tal efecto proporcione el Instituto.
f) Los partidos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes,
podrán procesar su contabilidad a través del Sistema de Contabilidad en Línea en un lugar
distinto a su domicilio fiscal, siempre y cuando dicha información se presente a la autoridad de
conformidad con los Lineamientos para la operación y manejo del Sistema de Contabilidad en
Línea del Instituto.
g) Llevar libros diario y mayor, balanzas de comprobación y auxiliares, en los Comités Estatales,
Comités Distritales u órganos equivalentes en su caso. Invariablemente su contenido formará
parte de la contabilidad del sujeto obligado.
h) Llevar un control de sus inventarios de propaganda electoral y utilitaria y tareas editoriales cuyo
valor rebase los un mil días de salario mínimo, según se trate, el cual consistirá en un registro
que permita identificar por unidades, por productos, por concepto del movimiento y por fecha, los
aumentos y disminuciones en dichos inventarios, así como las existencias al inicio y al final de
cada ejercicio, de tales inventarios. Dentro del concepto se deberá indicar si se trata de
devoluciones, enajenaciones, destrucciones, entre otros.
i) Si de la revisión desarrollada por la autoridad se determinan errores o reclasificaciones deberán
realizarlas en sus registros contables dentro de los diez días siguientes a la fecha de
notificación. Si las aclaraciones o rectificaciones realizadas no se subsanan, las aplicaciones en
la contabilidad se deberán realizar dentro de los cinco días siguientes a la fecha de notificación.
Tratándose de revisión de informes de precampaña o campaña, se deberán realizar de acuerdo
a los plazos otorgados en los propios oficios de errores y omisiones, es decir, siete o cinco días,
según corresponda en términos de lo establecido en el artículo 80 de la Ley de Partidos.
j) El Sistema de Contabilidad en Línea, deberá sujetarse, a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley
de Partidos.
2. Para el registro de operaciones de precampaña y campaña, se estará a lo siguiente:
a) Efectuarse sobre una base de flujo de efectivo, respetando de manera estricta la partida doble,
reconociendo en forma total las transacciones realizadas, las transformaciones internas y de
otros eventos que afectan económicamente al sujeto obligado; en el momento en que se pagan,
independientemente de la fecha de realización considerada para fines contables.
(Continúa en la Tercera Sección)
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1
TERCERA SECCION
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
(Viene de la Segunda Sección)
b) Cumplir con los requisitos descritos en los incisos b) al h) del numeral 1 de este artículo.
c) Reconocer al cierre de los procesos electorales los saldos en cuentas por cobrar como gastos y
los saldos en cuentas por pagar como ingresos, en los casos en los que no cumplan
estrictamente con los requisitos dispuestos en la NIF C-3 y NIF C-9, respectivamente.
d) Generar estados de flujo de efectivo por el periodo respectivo, coincidiendo éstos con los saldos
registrados en cuentas bancarias y en la contabilidad del periodo respectivo, incluyendo las
operaciones pendientes de cobro o pago.
3. El registro de las operaciones deberá realizarse en los tiempos establecidos en el Reglamento y en el
Sistema de Contabilidad en Línea.
Artículo 34.
Requisitos de la contabilidad para las Agrupaciones
1. Las Agrupaciones que obtengan ingresos por hasta el equivalente a dos mil días de salario mínimo,
deberán llevar una contabilidad simplificada, consistente en un libro de ingresos y egresos,
describiendo de manera cronológica los ingresos obtenidos y los gastos realizados, el importe de
cada operación, la fecha, el número de comprobante y el nombre y firma de quien captura.
2. Las Agrupaciones con ingresos superiores al equivalente a dos mil días de salario mínimo, deberán
llevar una contabilidad de conformidad con las reglas establecidas en el Reglamento y deberán
generar estados financieros de conformidad con las NIF.
TÍTULO II.
DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD EN LÍNEA
Artículo 35.
Características del Sistema de Contabilidad en Línea
1. Es un medio informático que cuenta con mecanismos seguros a través de los cuales los partidos
realizarán en línea los registros contables y por el cual el Instituto podrá tener acceso irrestricto como
parte de sus facultades de vigilancia y fiscalización.
2. El sistema reconocerá la naturaleza jurídica de las operaciones realizadas por los sujetos obligados
con terceros respecto de derechos y obligaciones, en términos de las disposiciones civiles y
mercantiles vigentes, con la aplicación de las NIF.
3. Deberá permitir que los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la integración
de la información presupuestaria y contable.
4. Deberá reflejar un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos y
obligaciones derivadas de la gestión financiera.
5. El Sistema de Contabilidad en Línea verificará en forma automatizada la veracidad de las
operaciones e informes reportados por los sujetos obligados.
6. El Sistema de Contabilidad en Línea pondrá a disposición de la ciudadanía la información reportada
por los sujetos obligados y auditada por el Instituto de conformidad con el “Reglamento del Instituto
Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.
Artículo 36.
Facultades para la verificación de los sistemas de los sujetos obligados
1. El Consejo General, a través de la Comisión de Fiscalización, tiene la facultad de verificar y auditar
en todo momento los sistemas y herramientas de información con los que cuenten los partidos
políticos, y en su caso, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes, para el
registro de sus operaciones en materia de origen, destino y aplicación de recursos.
Artículo 37.
Obligación de utilizar el Sistema de Contabilidad en Línea
1. Los partidos, coaliciones, precandidatos y candidatos y los aspirantes y candidatos independientes,
deberán registrar sus operaciones a través del Sistema de Contabilidad en Línea, que para tales
efectos disponga el Instituto, en apego a lo dispuesto por el artículo 40 del presente Reglamento.
2. La Comisión instruirá a la Unidad Técnica, la supervisión de la captura de las operaciones y emitirá
un reporte mensual, que será publicado en la página del Instituto.
2 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
3. Las correcciones y aclaraciones que realicen los sujetos obligados derivadas de la revisión de la
Autoridad en el oficio de errores y omisiones, deberán ser invariablemente capturadas a través del
Sistema. En ningún caso se aceptará información por escrito o en medio magnético, a excepción de
aquella documentación expresamente establecida en este Reglamento.
Artículo 37 Bis.
Del registro de operaciones en el Sistema de Contabilidad en Línea
1. El sujeto obligado podrá realizar el registro contable de las operaciones en el Sistema de
Contabilidad en Línea a través de las siguientes formas:
a) Captura una a una de las pólizas contables.
b) Carga por lotes o carga masiva de pólizas contables.
c) Registro directo a los sujetos beneficiados, como resultado del llenado de la cédula de gastos
prorrateados.
Artículo 38.
Registro de las operaciones en tiempo real
1. Los sujetos obligados deberán realizar sus registros contables en tiempo real, entendiéndose por
tiempo real, el registro contable de las operaciones de ingresos y egresos desde el momento en que
ocurren y hasta tres días posteriores a su realización, según lo establecido en el artículo 17 del
presente Reglamento.
2. Para efectos del inicio del plazo, se tendrá por válida la operación de ingreso o egreso a que se
refiere el artículo 17, aquella que tenga la fecha de realización más antigua.
3. Los sujetos obligados no podrán realizar modificaciones a la información registrada en el sistema de
contabilidad después de los periodos de corte convencional.
4. Los registros contables en el sistema de contabilidad tendrán efectos vinculantes respecto de sus
obligaciones.
5. El registro de operaciones fuera del plazo establecido en el numeral 1 del presente artículo, será
considerado como una falta sustantiva y sancionada de conformidad con los criterios establecidos
por el Consejo General del Instituto.
Artículo 38 Bis.
Registro de las operaciones por lotes
1. El registro o carga masiva o por lotes en el Sistema de Contabilidad en Línea, sólo estará permitido
para los conceptos y cuentas contables que al efecto determine la Comisión de Fiscalización a
propuesta de la Unidad Técnica en los Lineamientos para la operación y manejo del Sistema de
Contabilidad en Línea del Instituto Nacional Electoral.
2. La carga masiva o por lotes en el Sistema de Contabilidad en Línea, no exime a los sujetos obligados
de cumplir con los plazos para el registro de las operaciones que al efecto establece el presente
Reglamento.
Artículo 39.
Del Sistema en Línea de Contabilidad
1. El Sistema de Contabilidad en Línea es un medio informático que cuenta con mecanismos de
seguridad que garanticen la integridad de la información en él contenida.
2. El Sistema de Contabilidad en Línea permite, en los términos que señalen los lineamientos
correspondientes, la ejecución de al menos las siguientes funciones:
a) El acceso seguro, registro y consulta en línea de operaciones por parte de los partidos,
coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes.
b) El acceso, la configuración, administración y operación del Sistema de Contabilidad en Línea por
parte de la Unidad Técnica.
c) La consulta de información pública por parte de la ciudadanía.
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 3
3. En todo caso, a través del Sistema de Contabilidad en Línea los partidos, coaliciones, aspirantes,
precandidatos, candidatos y candidatos independientes deberán cumplir con lo siguiente:
a) Los registros contables deberán identificar cada operación, relacionándola con la documentación
comprobatoria, la cual deberá corresponder con los informes respectivos.
b) Identificar las adquisiciones de activo fijo realizadas, debiendo distinguir entre los adquiridos y
los recibidos mediante aportación o donación de un tercero, relacionándolas con la
documentación comprobatoria, que permita identificar la fecha de adquisición o alta del bien, sus
características físicas, el costo de su adquisición, así como la depreciación o el demérito de su
valor en cada año.
c) Los estados financieros deberán coincidir con los saldos de las cuentas contables a la fecha de
su elaboración, balanza de comprobación y auxiliares contables.
d) Deberá garantizar que se asienten correctamente los registros contables.
e) Para los bienes adquiridos por donación o aportación, además de cumplir con los requisitos a
que se refieren las fracciones anteriores, deberán llevar un control de dichos bienes, que les
permita identificar a los donantes o aportantes.
f) Los que establecen las NIF y en particular la NIF B-16.
g) Reportar la situación presupuestal del gasto devengado o documento equivalente que permita
comparar el presupuesto autorizado contra el devengado registrado contablemente respecto del
gasto programado, que incluye el gasto de actividades específicas y el relativo a la promoción,
capacitación y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
h) Permitir generar, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra
información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con
base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas.
i) En el libro diario deberán registrar en forma descriptiva todas sus operaciones, siguiendo el
orden cronológico en que éstas se efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono que a
cada una corresponda.
j) En el libro mayor deberán anotarse los nombres de las cuentas contables a nivel mayor, su
saldo del mes inmediato anterior, el total de los movimientos de cargos o abonos a cada cuenta
en el mes y su saldo final del mes que se trate.
k) Las balanzas de comprobación deberán contener los nombres de las cuentas a nivel mayor y las
subcuentas que las integran, el saldo al inicio del periodo, el total de los cargos y abonos del
mes, así como el saldo final.
l) Los auxiliares contables de las cuentas que integran la contabilidad, deberán contener el saldo
inicial del periodo, el detalle por póliza contable o movimiento de todos los cargos o abonos que
se hayan efectuado en el mismo periodo, así como su saldo final.
m) En el registro de las pólizas contables deberán proporcionar el detalle de la información que
permita identificar los datos de la operación, especificando los datos de la póliza, si es de
ingreso, egreso o diario, así como la fecha de la operación y en su caso el periodo al cual
corresponde.
Para el caso de campaña y precampaña, se deberá identificar si es una operación de prorrateo,
y para el caso del proceso ordinario si la información de la póliza corresponde a gasto
programado.
En el registro del movimiento contable se deberá señalar el nombre de las cuentas contables
que se afectan, el concepto del movimiento, en su caso el RFC, folio fiscal y la cuenta CLABE; y
señalar el tipo de evidencia que se agrega como soporte documental.
4. La información que los partidos, coaliciones, precandidatos y candidatos y los aspirantes y
candidatos independientes, registren en el Sistema de Contabilidad en Línea, podrá ser objeto del
ejercicio de las atribuciones de fiscalización del Instituto en apego a lo dispuesto por el artículo 40 del
presente Reglamento.
5. El responsable de finanzas del CEN de cada partido, así como los aspirantes y candidatos
independientes, serán responsables de designar a las personas autori-zadas para tener acceso al
Sistema de Contabilidad en Línea, así como para registrar y consultar las operaciones que
les correspondan.
4 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
6. La documentación soporte en versión electrónica y la imagen de las muestras o testigos
comprobatorios de los registros contables de los partidos, coaliciones, aspirantes, precandidatos,
candidatos y candidatos independientes, deberán ser incorporados en el Sistema de Contabilidad en
Línea en el momento de su registro, conforme el plazo establecido en el presente Reglamento en su
artículo 38, incluyendo al menos un documento soporte de la operación.
7. Para la implementación y operación del Sistema de Contabilidad en Línea se atenderá al manual del
usuario emitido para tal efecto por la Comisión.
Artículo 40.
Usuarios del Sistema de Contabilidad en Línea
1. El representante de finanzas de los partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidatos,
candidatos y candidatos independientes será el responsable de vigilar el registro de las operaciones
ordinarias, de precampaña y campaña en el Sistema de Contabilidad en Línea, para lo cual contará
con los siguientes tipos de usuarios:
a) Administrador: Este usuario será designado por el representante de finanzas y contará con los
privilegios para autorizar los permisos a los usuarios con rol de operativo y de consulta.
b) Operativo (capturista): Este usuario será designado por el representante de finanzas o por el
administrador y tendrá las funcionalidades para el registro de operaciones ordinarias, de
precampaña y campaña.
c) Consulta: Este usuario será designado por el representante de finanzas o por el administrador,
y solo tendrá privilegios para consultar información.
2. El Instituto se encargará de administrar, configurar y operar el Sistema de Contabilidad en Línea,
desde la perspectiva de la autoridad de acuerdo a los perfiles siguientes: Administrador, Operativo
y Consulta, señalados en punto anterior.
3. La ciudadanía: Podrá realizar consultas de acuerdo con lo autorizado por el Instituto.
4. Los permisos de usuario se podrán modificar de acuerdo a las necesidades operativas del Sistema
de Contabilidad en Línea.
Artículo 41.
Registro de operaciones
1. El registro de todas las operaciones deberá estar a lo dispuesto en el presente Reglamento, Manual
General de Contabilidad, la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas que al efecto apruebe la
Comisión y sea publicado en el Diario Oficial.
Artículo 42.
Cortes convencionales
1. El Sistema de Contabilidad en Línea deberá permitir hacer cortes convencionales a fin de cumplir con
la formalidad de la entrega de información consistente en auxiliares contables, balanzas de
comprobación, estados financieros para el periodo ordinario, informes anuales, trimestrales, de
precampaña y de campaña para el cumplimiento de los plazos establecidos en artículos 239 y 240
del Reglamento.
2. Los partidos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes
deberán validar la información contenida en el Sistema de Contabilidad en Línea, a través de la FIEL.
Artículo 43.
Generación de reportes
1. El Sistema de Contabilidad en Línea permitirá generar reportes de las operaciones financieras de los
partidos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes, así como
de información estadística de dichas operaciones, adicionalmente generará reportes de los gastos
identificados. La información será notificada a los partidos o coaliciones cuando se trate de sus
precandidatos o candidatos y a las asociaciones civiles registradas por los aspirantes y candidatos
independientes para su posible aprobación o aclaración respecto de los gastos acumulados por la
autoridad electoral.
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 5
Artículo 44.
Garantía de audiencia
1. Una vez que los aspirantes y candidatos independientes, así como partidos, coaliciones,
precandidatos y candidatos realicen el registro de sus operaciones en apego a lo dispuesto por el
artículo 40 del presente Reglamento y la Unidad Técnica acredite dichas operaciones, se asegurará
la garantía de audiencia, toda vez que el Sistema de Contabilidad en Línea generará un reporte con
el detalle de los ingresos y egresos, asimismo detallará las causas y montos de los incrementos y
decrementos, a fin de que dichos sujetos confirmen o aclaren las diferencias detectadas.
2. Una vez otorgada la garantía de audiencia, a través de oficios de errores y omisiones y confronta, se
contará con cifras finales para la generación del Dictamen Consolidado y proyecto de resolución
respectivo.
TÍTULO III.
COMPROBANTES DE LAS OPERACIONES
CAPÍTULO 1.
DE LOS COMPROBANTES
Artículo 45.
Características cualitativas de los comprobantes de las operaciones
1. Todos los comprobantes de las operaciones a que se refiere el Reglamento, deben atender a lo
dispuesto en la NIF A-4 “Características cualitativas de los estados financieros”, particularmente lo
relativo a la veracidad, objetividad y verificabilidad.
Artículo 46.
Requisitos de los comprobantes de las operaciones
1. Los comprobantes de las operaciones a que se refiere el artículo anterior, deben reunir los requisitos
establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Adicionalmente, el
comprobante deberá contener la información que permita identificar el proceso y el sujeto obligado a
favor de quien se realiza el gasto, a través del complemento que para tal efecto publique el SAT en
su página de Internet, mismo que debe contener la identificación de las campañas beneficiadas.
2. Los comprobantes de los sujetos obligados, deberán expedirse a nombre de los mismos, a excepción
de los comprobantes de gastos realizados por aspirantes y candidatos independientes, en cuyo caso
deberán estar a nombre de la asociación civil que hayan constituido para fines de rendición de
cuentas, en términos de lo establecido en el numeral 4, del artículo 368 de la Ley de Instituciones.
CAPÍTULO 2.
LÍMITES EN LA COMPROBACIÓN DE CASOS ESPECIALES
Artículo 47.
Recibos de aportaciones
1. Las aportaciones que los partidos, candidatos independientes y aspirantes reciban provenientes de
militantes y simpatizantes, ajustándose a los límites establecidos en los artículo 122 y 123 del
Reglamento, se comprobarán de la forma siguiente:
a) Aportaciones a partidos:
i. De militantes en efectivo, transferencia o cheque: Se empleará el comprobante Recibo
militantes efectivo, y el formato RMEF.
ii. De militantes en especie: Se empleará el comprobante Recibo militantes especie, y el
formato RMES.
iii. De simpatizantes y candidatos en efectivo, transferencia o cheque: Se empleará el
comprobante Recibo simpatizantes efectivo, y el formato RSEF.
iv. De simpatizantes y candidatos en especie: Se empleará el comprobante Recibo
simpatizantes especie, y el formato RSES.
b) Aportaciones a candidatos independientes y aspirantes:
i. De simpatizantes mediante transferencia o cheque: Se empleará el comprobante Recibo
simpatizantes transferencia y el formato RSCIT.
6 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
ii. De simpatizantes mediante aportación en especie: Se empleará el comprobante Recibo
simpatizantes especie y el formato RSCIE.
iii. Del candidato independiente mediante transferencia o cheque: Se empleará el comprobante
Recibo candidato independiente transferencia y el formato RCIT.
iv. Del candidato independiente mediante aportación en especie: Se empleará el comprobante
Recibo candidato independiente especie y el formato RCIES.
v. Del aspirante mediante transferencia o cheque: Se empleará el comprobante Recibo
aspirante transferencia y el formato RAST.
vi. Del aspirante mediante aportación en especie: Se empleará el comprobante Recibo
aspirante aportación en especie y el formato RASES.
2. En el caso de coaliciones, los recibos deberán identificarse con el sufijo “COA”.
Artículo 48.
De las Bitácoras de gastos menores
1. Constituyen el instrumento por el cual los sujetos obligados pueden comprobar gastos que, por
circunstancias especiales, no es posible comprobar con documentación que cumpla con requisitos
fiscales.
2. Las bitácoras podrán ser utilizadas por todos los sujetos obligados, en gastos de operación ordinaria
y proceso electoral, exclusivamente en los rubros siguientes:
a) Gastos en servicios generales.
b) Viáticos y pasajes.
3. Todo gasto que cuente con comprobante pero que no reúna los requisitos establecidos en el artículo
46 del Reglamento, no podrá reclasificarse a las bitácoras de gastos menores.
4. Para la comprobación de las operaciones a las que se refieren los artículos 49 al 52 del Reglamento,
la Unidad Técnica emitirá el formato de Bitácora de Gastos Menores y será incorporado en el
Sistema de Contabilidad en Línea en la sección de formatos.
Artículo 49.
Límites para el uso de bitácoras en gastos de servicios generales
1. Los sujetos obligados deberán comprobar con documentación que cumpla con requisitos fiscales,
cuando menos el noventa por ciento del gasto reportado en el rubro de servicios generales.
2. Podrán comprobar a través de bitácoras de gastos menores, hasta el diez por ciento del gasto total
reportado en el rubro referido.
3. Se considerarán gastos menores en servicios generales, los pagos realizados en una o múltiples
operaciones a favor de un proveedor, por hasta el equivalente a noventa días de salario mínimo.
4. Los límites máximos descritos en el presente artículo, se determinaran para gastos de la operación
ordinaria, para gastos de precampaña o para gastos de campaña, según corresponda.
Artículo 50.
Límites para el uso de bitácoras para viáticos y pasajes
1. Los sujetos obligados podrán comprobar a través de bitácoras para viáticos y pasajes, hasta el diez
por ciento del gasto total reportado en el ejercicio o periodo, en el rubro de viáticos y pasajes, ya sea
como gastos de la operación ordinaria o de proceso electoral, según corresponda.
Artículo 51.
Bitácoras para gastos derivados de transferencias
1. Los gastos que realicen los partidos o coaliciones en campañas electorales locales con recursos
federales y/o locales, que sean transferidos para tal efecto, podrán ser comprobados a través de
bitácoras de gastos menores hasta en un diez por ciento del total de los recursos transferidos. En el
caso de las erogaciones realizadas por concepto de viáticos y pasajes, el porcentaje será hasta de
un diez por ciento del total de lo erogado en dichos rubros, con los recursos transferidos.
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 7
Artículo 52.
Bitácoras para el gasto programado
1. Los partidos políticos podrán comprobar gastos realizados por concepto de viáticos y pasajes, a
través de bitácoras de gastos menores, hasta en un diez por ciento de los egresos realizados en
actividades específicas y para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las
mujeres, en un ejercicio anual.
2. Las bitácoras deberán estar vinculadas con las actividades realizadas.
CAPÍTULO 3.
RESPONSABILIDAD EN ACTIVIDADES VULNERABLES
Artículo 53.
Actividades vulnerables
1. Por la recepción de donativos los partidos políticos deberán presentar aviso ante la SHCP, cuando
los montos de las donaciones sean por una cantidad igual o superior al equivalente a tres mil
doscientos diez veces el salario mínimo, tal como lo establece la Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y sus Reglas Generales.
2. El Consejo General a través de la Comisión, con auxilio de la Unidad Técnica, informará a la SHCP
los montos totales de aportaciones de militantes y simpatizantes por cada año revisado, al término de
la revisión del informe anual respectivo. En los ejercicios con proceso electoral, se deberán incluir los
aportantes para candidaturas independientes y aspirantes.
TÍTULO IV.
DE LAS REGLAS POR RUBRO
CAPÍTULO 1.
PARA LAS CUENTAS DE ACTIVO
SECCIÓN 1.
BANCOS
Artículo 54.
Requisitos para abrir cuentas bancarias
1. Las cuentas bancarias deberán cumplir con los requisitos siguientes:
a) Ser de la titularidad del sujeto obligado y contar con la autorización del responsable de finanzas
del CEN u órgano equivalente del partido.
b) Las disposiciones de recursos deberán realizarse a través de firmas mancomunadas.
c) Una de las dos firmas mancomunadas deberá contar con la autorización o visto bueno del
responsable de finanzas, cuando éste no vaya a firmarlas.
2. Se deberá abrir una cuenta bancaria para el manejo exclusivo de recursos, conforme a lo siguiente:
a) CBCEN-OP.O: Recepción y administración de prerrogativas federales para gastos de operación
ordinaria que reciba el CEN.
b) CBCEN-CAMP.: Recepción y administración de prerrogativas federales para gastos de campaña
que reciba el CEN.
c) CBCEE: Recepción y administración de prerrogativas locales para gastos de operación ordinaria
que reciba el Comité Ejecutivo Estatal.
d) CBE: Recepción y administración de los recursos para gastos de operación ordinaria de cada
uno de los Comités Directivos Estatales.
e) CBAM: Recepción y administración de las aportaciones de militantes.
f) CBCEN-01-800-M: Recepción y administración de las aportaciones de militantes que se reciban
a través del mecanismo de llamadas telefónicas con clave 01-800 o, en su caso, la nomenclatura
CBCEE para el caso de partidos políticos con registro local.
g) CBAS: Recepción y administración de las aportaciones de simpatizantes.
h) CBCEN-01-800-S: Recepción y administración de las aportaciones de simpatizantes que se
reciban a través del mecanismo de llamadas telefónicas con clave 01-800 o en su caso, la
nomenclatura CBCEE para el caso de partidos políticos con registro local.
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i) CBCEN-01-900: Recepción y administración de los recursos que reciban los partidos en la
modalidad de autofinanciamiento a través del mecanismo de llamadas telefónicas con clave 01-
900 o, en su caso, la nomenclatura.
j) CBCEE para el caso de partidos políticos con registro local.
k) CBAF: Recepción y administración de ingresos por autofinanciamiento.
l) CBF: Recepción y administración de los recursos que reciba la Fundación.
m) CBII: Recepción y administración de los recursos que reciba el Instituto de Investigación.
n) CBCFP: Recepción y administración de los recursos que reciba el Centro de Formación Política.
o) CBPEUM: Recepción y administración de los recursos que reciba para gastos de campaña, el
candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
p) CBSR: Recepción y administración de los recursos que reciba para gastos de campaña, el
candidato a Senador de la República.
q) CBDMR: Recepción y administración de los recursos que reciba para gastos de campaña, el
candidato a Diputado por el principio de Mayoría Relativa.
r) CBN-COA: Recepción y administración de los recursos que reciban para gastos de campaña, los
candidatos postulados en una Coalición Nacional.
s) CBE-COA: Recepción y administración de los recursos que reciban para gastos de campaña, los
candidatos postulados en una Coalición Estatal.
t) CBCEI: Recepción y administración de los recursos de cada precandidato en las Campañas
Electorales Internas.
u) CBECL: Recepción y administración de los recursos para gastos de Campañas Locales de los
Comités Directivos Estatales.
v) CBAPN: Recepción y administración de los recursos que reciban las agrupaciones.
w) CBOC: Recepción y administración de los recursos que reciba la Organización de ciudadanos.
x) CBFTE: Recepción y administración de los recursos que reciba el Frente.
y) CBC: Cuenta bancaria concentradora utilizada para realizar pagos de la campaña y
transferencias a todas las demás cuentas.
z) CBCC-CL: Cuenta bancaria para candidaturas comunes o alianzas partidarias, en el caso de
campañas locales, que deberá ser abierta por cada partido político que postule al candidato.
aa) CBJM-CL: Cuenta bancaria para Juntas Municipales, en el caso de campañas locales, que
deberá ser abierta por cada candidato postulado.
ab) CBPC-CL: Cuenta bancaria para Presidencias de comunidad, en el caso de campañas locales,
que deberá ser abierta por cada candidato postulado.
3. Para los partidos con registro local, se utilizarán cuentas bancarias individuales para:
a) CBCEE-OP.O: Recepción y administración de prerrogativas locales para gastos de operación
ordinaria que reciba el CEE.
b) CBCEE-CAMP.: Recepción y administración de prerrogativas locales para gastos de campaña
que reciba el CEE.
c) CBCEEACTESP: Recepción y administración de prerrogativas locales y asignación de recursos
de la operación ordinaria para gastos en actividades específicas.
d) Los CEE podrán abrir cuentas de las descritas en el numeral 3 del presente artículo, y deberán
identificarlas en su contabilidad con la nomenclatura CEE.
4. Conciliar mensualmente los registros contables contra los movimientos registrados en los estados de
cuenta bancarios.
5. Las partidas de cuentas bancarias no conciliadas se deberán registrar en un reporte denominado
“conciliación bancaria”, que deberá revelar el mes que se concilia y el número de cuenta bancaria,
las partidas se deberán clasificar en:
a) Cargos del sujeto obligado no correspondidos por el banco.
b) Cargos del banco no correspondidos por el sujeto obligado.
c) Abonos del sujeto obligado no correspondidos por el banco.
d) Abonos del banco no correspondidos por el sujeto obligado.
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 9
6. Se deberá verificar mensualmente que partiendo del saldo en cuentas contables, más la suma de los
cargos no correspondidos del sujeto obligado y del banco, menos la suma de los saldos de los
abonos no correspondidos por el sujeto obligado y del banco, se llegue al saldo existente en la
cuenta bancaria.
7. En los servicios bancarios en línea vía internet, los sujetos obligados deberán solicitar a las
instituciones, que las notificaciones por operaciones realizadas sean remitidas vía correo electrónico
a la cuenta de correo que la Comisión, a propuesta de la Unidad Técnica, apruebe para estos
efectos, así como autorizar a la Unidad Técnica la consulta en línea, a través de la banca electrónica,
de los movimientos y saldos de cada cuenta.
8. Las cuentas bancarias para precampaña y campaña, podrán abrirse a partir del mes inmediato
anterior al inicio del proceso electoral y se deberán cancelar a más tardar durante el mes posterior a
la conclusión del mismo.
9. En el caso de precampaña, el partido podrá abrir cuentas centralizadas siempre y cuando lleve el
control de los ingresos y egresos de cada uno de los precandidatos.
Artículo 55.
Saldos en conciliación mayores a un año
1. Los sujetos obligados que en su conciliación bancaria tengan partidas con una antigüedad mayor a
un año, deberán realizar una relación detallada del tipo de movimiento en conciliación, fecha,
importe, en su caso nombre de la persona a la que fue expedido el cheque en tránsito y en su caso,
el detalle del depósito no correspondido y exponer las razones por las cuales esas partidas siguen en
conciliación. Asimismo, deberán presentar la documentación que justifique las gestiones efectuadas
para su regularización.
Artículo 56.
Requerimientos de información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
1. Con la finalidad de verificar la veracidad de lo reportado por los sujetos obligados, la Comisión, a
través de la Unidad Técnica, podrá solicitar de manera fundada y motivada toda la información
relativa a contratos de apertura, cuentas, depósitos, servicios, cancelación y cualquier tipo de
operación activa, pasiva y de servicios, entre otras, que realicen o mantengan con cualquiera de las
entidades del sector financiero, así como para que obtenga, en su caso, las certificaciones a que
haya lugar, incluidas las relativas a las solicitudes de anverso y reverso de cheques. En ningún caso,
las cuentas bancarias estarán protegidas por los secretos bancario, fiscal o fiduciario, en términos de
lo dispuesto en el artículo 41, base V, apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución; así como
200, numeral 1 de la Ley de Instituciones y 57, numeral 1, inciso c) de la Ley de Partidos.
Artículo 57.
Cuentas bancarias de coaliciones
1. Las cuentas bancarias abiertas para la administración de precampañas, campañas de una coalición y
campañas federales y locales, deberán estar a nombre del partido responsable de la administración
de la coalición y con el RFC del mismo.
Artículo 58.
Transferencias en efectivo a campañas locales
1. Las cuentas bancarias abiertas para la administración de precampañas y campañas, sólo podrán
recibir transferencias del CEN o CEE del partido que administra o del CEN o CEE de los partidos
coaligados y de las cuentas voluntarias y personales que los precandidatos y candidatos aporten a
sus precampañas o campañas, salvo que la legislación local en materia de financiamiento lo prohíba
expresamente.
2. El aviso de apertura de cuenta bancaria, deberá cumplir con los requisitos siguientes:
a) Tener firma autógrafa del responsable de finanzas del CEN u órgano equivalente del partido.
b) Incluir copia fiel del contrato expedido por la institución financiera.
c) Describir el nombre y cargo y anexar copia simple de la credencial de elector de la o las
personas a las que correspondan las firmas registradas.
10 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
Artículo 59.
Cuentas bancarias para candidatos
1. Para la administración de los recursos en efectivo que los precandidatos y candidatos reciban o
utilicen para su contienda, el partido o coalición deberá abrir una cuenta bancaria para cada uno.
2. Los aspirantes y candidatos independientes, deberán abrir cuando menos una cuenta bancaria a
nombre de la Asociación Civil a través de la cual rendirán cuentas y deberán cumplir con las
disposiciones descritas en el presente Capítulo.
Artículo 60.
Cuentas bancarias para frentes políticos
1. Cada partido que forme parte de un Frente en los términos establecidos en el artículo 85 de la Ley de
Partidos, se sujetará a las reglas relativas al manejo de los recursos siguientes:
a) Deberá depositar los recursos en efectivo en cuentas bancarias específicas de cada uno de los
partidos integrantes del Frente. Las cuentas bancarias se identificarán como CBFTE -
(PARTIDO)-(FRENTE)-(NÚMERO). Los recursos que ingresen a esta cuenta deberán provenir
de la cuenta CBCEN del partido que realiza la transferencia. Los estados de cuenta respectivos
deberán conciliarse mensualmente y el responsable de finanzas del partido los remitirá a la
Unidad Técnica cuando ésta lo solicite o así lo establezca el Reglamento.
b) Deberá abrir a su nombre la cuenta bancaria CBFTE-(PARTIDO)-(FRENTE)-(NÚMERO) a que
se refiere el inciso a), y administrarla mancomunadamente por quienes autorice el responsable
de finanzas del partido.
c) Los recursos destinados a la consecución de los fines de un Frente deberán registrarse en
cuentas específicas en la contabilidad del partido para tal efecto, en las que se especifique su
destino y deberán conservarse las pólizas de los cheques correspondientes, junto con los
recibos internos que debe expedir el CEN, dichos recibos deberán ser adjuntados al Sistema de
Contabilidad en Línea y deberán estar vinculados en su registro contable. En tales recibos
deberá constar la fecha, monto, cuenta de origen, cuenta de destino, identificación del receptor,
y la firma autógrafa del funcionario autorizado por el responsable de finanzas del partido.
d) No deberán ingresar a la cuenta bancaria CBFTE (PARTIDO)-(FRENTE)-(NÚMERO) a que se
refiere el inciso a) recursos provenientes de la recepción de aportaciones en efectivo
(simpatizantes o militantes), eventos de autofinanciamiento, recursos locales (operación
ordinaria o campaña), así como los provenientes del financiamiento público para actividades de
campaña.
e) Deberá abstenerse de transferir recursos de su cuenta CBFTE-(PARTIDO)-(FRENTE)-
(NÚMERO), a las cuentas de la misma naturaleza, de los otros partidos integrantes del Frente.
f) En las cuentas contables del partido deberán identificarse y registrarse todos los gastos
efectuados con los recursos destinados a la consecución de los fines del Frente, de conformidad
con el Catálogo de Cuentas previsto en el Reglamento.
g) Los comprobantes de los egresos deberán ser emitidos a nombre del partido que los realizó por
los proveedores de bienes o servicios y deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 46 del
Reglamento.
h) Desde un mes antes del inicio de las campañas electorales y hasta un mes posterior a la
conclusión de éstas, en ningún caso y por ninguna circunstancia, los partidos podrán destinar
recursos en efectivo o especie para financiar actividades relacionadas con la consecución de los
fines del Frente.
i) Los partidos políticos integrantes del Frente no podrán utilizar las prerrogativas dedicadas a éste
para financiar, entre otras, las actividades siguientes:
I. Actividades de apoyo electoral a cualquier aspirante a cargo de elección popular federal,
local o municipal, antes y durante los procesos de selección interna que los partidos
celebren; así como durante los periodos de campaña electoral que señalen las leyes del
ámbito territorial que corresponda.
II. Administración y operación de los procesos de selección interna de candidatos que celebre
cualquiera de los partidos integrantes del Frente.
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 11
III. Actividades señaladas en los artículos 243, numeral 2 y 244 a 251 de la Ley de
Instituciones.
IV. En caso de que los partidos políticos incurran en conductas contrarias a lo dispuesto en el
presente inciso, la Unidad Técnica las considerará, según sea el caso, para efectos de los
informes de ingresos y gastos de los procesos de selección interna, de los periodos anuales
o de campaña; así como para los topes de gastos de campaña y sanciones por faltas
administrativas y/o de fiscalización.
2. Al finalizar el convenio celebrado para la constitución de un Frente registrado ante el Instituto, o bien
hasta un mes después de su conclusión, deberán cancelar la cuenta bancaria CBFTE-(PARTIDO)-
(FRENTE)-(NÚMERO) y los remanentes deberán ser reintegrados a alguna cuenta CBCEN del
partido. La transferencia deberá estar soportada con el recibo correspondiente.
3. La Unidad Técnica podrá solicitar en cualquier tiempo a los partidos integrantes de un Frente,
información sobre el monto y el destino de los recursos que transfieran para financiar las actividades
del mismo.
Artículo 61.
Transferencias a centros de formación política
1. Para el manejo de los recursos que los partidos transfieran a sus centros de formación política, serán
aplicables las reglas siguientes:
a) Los recursos deberán depositarse en cuentas bancarias que podrán abrirse por cada centro de
formación política, que se identificarán como CBCFP-(PARTIDO)-(CENTRO DE
FORMACIÓNPOLÍTICA)-(NÚMERO). A estas cuentas solamente podrán ingresar recursos
provenientes del partido. Los estados de cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente
y el responsable de finanzas del partido deberá remitirlos a la Unidad Técnica cuando ésta lo
solicite o así lo establezca el Reglamento.
b) Las cuentas bancarias deberán ser a nombre del partido, y deberán ser manejadas
mancomunadamente por quien autorice el responsable de finanzas del partido.
c) Los comprobantes de los egresos efectuados con dichos recursos deberán ser emitidos a
nombre del partido por los proveedores de bienes o servicios y deberán cumplir con lo dispuesto
en el artículo 46 del Reglamento.
SECCIÓN 2.
INVERSIONES EN VALORES
Artículo 62.
Requisitos de las inversiones en valores
1. Los sujetos obligados sólo podrán invertir en instrumentos financieros emitidos o avalados por el
Gobierno Federal en territorio nacional, cuyo plazo de inversión o fecha de vencimiento sea menor a
un año.
2. Las cuentas de inversión, no deberán ser discrecionales y deberán ser administradas mediante
firmas mancomunadas autorizadas expresamente por el responsable de finanzas del CEN u órgano
equivalente del partido.
SECCIÓN 3.
FIDEICOMISOS
Artículo 63.
Manejo de recursos de las coaliciones a través de fideicomisos
1. Para el manejo de sus recursos, las coaliciones podrán:
a) Constituir un fideicomiso, cumpliendo con las reglas siguientes:
I. Los partidos integrantes de la coalición, en su calidad de fideicomitentes, convendrán en
destinar parte de su patrimonio, en la proporción señalada al efecto en el convenio de
coalición, para sufragar los gastos que habrán de ser utilizados en determinadas campañas
electorales, encomendando a una institución fiduciaria que administre, custodie y entregue
al responsable de finanzas de la coalición, y a sus candidatos, los recursos necesarios para
realizar las erogaciones correspondientes, de acuerdo con las instrucciones que le gire el
comité técnico que al efecto se integre.
12 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
II. En el acto constitutivo del fideicomiso deberá preverse la formación e integración de un
comité técnico, así como sus facultades y las reglas para su funcionamiento. Deberá
integrarse por el responsable de finanzas de la coalición, así como por, al menos, un
representante de cada uno de los partidos integrantes de la coalición.
III. La fiduciaria realizará las transferencias de recursos a las cuentas bancarias del
responsable de finanzas de la coalición, de las entidades federativas y de cada candidato,
de conformidad con las instrucciones que reciba del comité técnico. En este caso, las
cuentas bancarias, que serán utilizadas para la campaña deberán ser abiertas por la
fiduciaria, a nombre del fideicomiso, especificando en los esqueletos de los cheques el tipo
de cuenta que se trata, de conformidad con lo establecido en el Reglamento.
IV. Los candidatos, o el responsable de finanzas de la coalición deberán recabar la
documentación comprobatoria de los egresos que realicen, la cual deberá ser expedida a
nombre de la fiduciaria, especificando que son por cuenta y orden del fideicomiso
correspondiente. Al efecto, la fiduciaria proporcionará su RFC al responsable de finanzas de
la coalición y a los candidatos.
V. Si al concluir las campañas electorales existiera un remanente en el patrimonio del
fideicomiso, para su liquidación éste será distribuido entre los partidos políticos integrantes
de la coalición, conforme a las reglas establecidas sobre el particular en el convenio de
coalición correspondiente. En ausencia de una regla específica, la distribución de los
montos deberá hacerse conforme a las aportaciones de cada uno de ellos para las
campañas de los candidatos de la coalición.
VI. El responsable de finanzas de la coalición deberá reunir todos los comprobantes, la
contabilidad, los estados de cuenta y demás documentación relativa a las cuestiones
financieras de la coalición y de sus candidatos. El contrato de fideicomiso deberá establecer
las condiciones y los plazos de entrega al responsable de finanzas de la coalición, por parte
de la fiduciaria, de la información y documentación relativa a las operaciones del
fideicomiso. El responsable de finanzas de la coalición será responsable de su presentación
ante la Unidad Técnica.
VII. Deberá incluirse en el contrato correspondiente, una cláusula por la que se autorice a la
Unidad Técnica solicitar, a la institución fiduciaria correspondiente, la información que
estime necesaria a fin de verificar la correcta utilización de los recursos.
VIII. Los fideicomisos deberán ser registrados ante la Unidad Técnica, remitiendo un ejemplar del
contrato o convenio correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su constitución.
IX. La Unidad Técnica llevará el control de tales contratos y verificará que las operaciones que
se realicen, se apeguen a lo establecido en la Ley de Instituciones, en las leyes aplicables y
en el Reglamento.
X. El fideicomiso no podrá extinguirse antes que se presente al Consejo General, el Dictamen
Consolidado correspondiente a los informes de campaña presentados por la coalición.
b) Convenir en que uno de los partidos que integran la coalición, será el responsable de administrar
y distribuir a las cuentas bancarias de la misma y de los candidatos de ésta, los recursos que
todos los partidos integrantes destinen a ese objeto, de conformidad con lo que determine el
convenio respectivo y lo que acuerde el responsable de finanzas de la coalición. Para lo anterior,
se deberá utilizar una cuenta concentradora destinada exclusivamente a recibir tales recursos y
a realizar las transferencias a las cuentas CBN-COA, CBE-COA, y a las de los candidatos de la
coalición. Las cuentas bancarias a que se refiere el artículo 54 del Reglamento deberán abrirse a
nombre de ese partido. Los candidatos o el responsable de finanzas de la coalición, deberán
recabar la documentación comprobatoria de los egresos que realicen, la cual será expedida a
nombre del partido designado, y deberá contener su RFC. El partido designado por la coalición
deberá constar en el convenio de coalición correspondiente. El responsable de finanzas de la
coalición deberá reunir todos los comprobantes, la contabilidad, los estados de cuenta y demás
documentación relativa a las cuestiones financieras de la coalición y de sus candidatos, y la
entregará al partido designado, el cual deberá conservarla. El responsable de finanzas de la
coalición será responsable de su presentación ante la autoridad electoral, así como de presentar
las aclaraciones o rectificaciones que le sean requeridas.
2. Para efecto de los fideicomisos de las candidaturas comunes y alianzas partidarias, se seguirán en lo
aplicable, las mismas reglas que para las coaliciones dispone este Reglamento; y que los casos
particulares que se presenten en la materia deben ser resueltos por la Comisión.
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 13
Artículo 64.
Requisitos para la constitución de un fondo o fideicomiso
1. Para constituir un fondo o fideicomiso, los sujetos obligados deberán sujetarse a las reglas
siguientes:
a) Podrán invertir los excedentes de recursos públicos o privados.
b) En caso de constituirse con aportaciones privadas, deberá cumplir con lo relativo a las
aportaciones del Reglamento.
c) El manejo de cuentas bancarias deberá cumplir con lo relativo a los requisitos para el control de
cuentas bancarias del Reglamento.
d) Las inversiones que realice el fideicomiso deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 46 del
Reglamento.
e) En todo caso los fondos o fideicomisos no estarán protegidos por los secretos bancario o
fiduciario, por lo que la Unidad Técnica podrá requerir, en todo tiempo, información detallada
sobre su manejo y operaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, base V,
Apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución y 200, numeral 1 de la Ley de Instituciones, así
como 142, párrafo tercero, fracción IX de la Ley de Instituciones de Crédito.
f) Los fondos y fideicomisos deberán ser registrados ante la Comisión a través de la Unidad
Técnica, remitiendo copia fiel del contrato respectivo dentro de los cinco días siguientes a la
firma del mismo.
g) La Unidad Técnica llevará el control de tales contratos, y verificará periódicamente que las
operaciones que se realicen se apeguen a lo establecido en la Ley de Partidos, en las leyes
aplicables y en el Reglamento, informando en cada sesión ordinaria de la Comisión el estatus
que guardan.
h) La Unidad Técnica podrá requerir a los particulares, personas físicas y morales, le proporcionen
la información y documentación necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones, quienes
deberán atender el requerimiento en un plazo máximo de cinco días después de realizada la
solicitud.
SECCIÓN 4.
CUENTAS POR COBRAR
Artículo 65.
Requisitos para reconocer operaciones como cuentas por cobrar
1. Las operaciones o transacciones económicas que lleven a cabo los sujetos obligados, por
enajenaciones, comprobación de recursos o cualquier otro concepto análogo y que generen un
derecho exigible a su favor, deberán estar respaldadas con contratos, convenios, documentación de
carácter mercantil u otro, que garanticen y demuestren legalmente la existencia del derecho de cobro
para el sujeto obligado y la obligación de pago a cargo del deudor, así como de aquellas obligaciones
que señala el Reglamento.
2. Asimismo, los préstamos o comprobaciones de recursos registrados por los sujetos obligados en
términos del numeral anterior, deberán estar directamente vinculados con actividades ordinarias
permanentes, gastos de procesos electorales o para actividades específicas como entidades de
interés público.
Artículo 66.
Recuperaciones de cuentas por cobrar
1. La recuperación o cobros que hagan los sujetos obligados de cuentas por cobrar, deberá efectuarse
mediante cheque o transferencia de una cuenta bancaria a nombre del deudor, debiendo conservar
copia del cheque o comprobante de la transferencia que permita identificar plenamente el origen del
recurso; queda estrictamente prohibido realizar cobros inefectivo o cheque de caja o de una persona
distinta al deudor.
2. Podrán recibir recuperaciones o cobros en efectivo, cuando cumplan con los requisitos siguientes:
a) Los cobros recibidos de un solo adeudo, no rebasen al equivalente a noventa días de salario
mínimo.
b) Hayan estado previamente registrados en la contabilidad.
c) Al momento del origen del registro contable, tengan un deudor cierto y un monto cierto.
14 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
Artículo 67.
Casos especiales en cuentas por cobrar
1. Si al cierre de un ejercicio un sujeto obligado presenta en su contabilidad saldos positivos en las
cuentas por cobrar, tales como “Deudores Diversos”, “Gastos por Comprobar”, “Anticipo a
Proveedores” o cualquier otra de naturaleza análoga y al cierre del ejercicio siguiente los mismos
gastos continúan sin haberse comprobado, éstos serán considerados como gastos no comprobados,
salvo que el sujeto obligado informe oportunamente de la existencia de alguna excepción legal. En
todo caso, deberá presentar en medio magnético y de forma impresa, una relación donde se
especifiquen los nombres, las fechas, los importes y la antigüedad de las partidas, así como la
documentación que justifique la excepción legal.
2. Para efectos del Reglamento, se entenderá por excepciones legales las siguientes:
a) La presentación de la copia certificada de las constancias que demuestren la existencia de un
litigio relacionado con el saldo cuestionado.
b) Cuando el valor de la operación con el mismo deudor, sea igual o superior al equivalente a
quinientos días de salario mínimo, la presentación de la escritura pública que demuestre la
celebración de convenios con deudores, para hacer exigible la obligación, en los que se
establezca una fecha cierta y determinada para la comprobación o recuperación de un gasto por
comprobar.
c) La Unidad Técnica valorará la documentación presentada por los sujetos obligados relacionada
con las formas de extinción de las obligaciones previstas en el Código Civil Federal y los códigos
civiles en las entidades federativas.
3. Una vez revisados dichos saldos, para darlos de baja se requerirá la debida autorización de la
Unidad Técnica, para lo cual los sujetos obligados deberán dirigir una solicitud por escrito en la que
se expresen y justifiquen los motivos por los cuales se pretende darlos de baja, la documentación
que acredite la disminución y la integración detallada de los movimientos que conforman los saldos
de las cuentas por cobrar con antigüedad mayor a un año. En dicha relación se indicará la referencia
contable y en el caso de las disminuciones de saldos, deberá señalar si dichos movimientos
corresponden a saldos con antigüedad mayor a un año.
Artículo 68.
Gasto encubierto en cuentas por cobrar
1. Si derivado del ejercicio de facultades de comprobación en el rubro de “Cuentas por Cobrar”, la
Unidad Técnica detecta registros contables que no cumplan con los requisitos establecido en la NIF
C-3, procederá de la forma siguiente:
a) Las originadas durante la operación ordinaria, serán consideradas como gastos sin objeto
partidista.
b) Las originadas durante procesos electorales, además de ser consideradas como erogaciones sin
objeto partidista, serán acumuladas a los informes de gastos de precampaña o campaña
respectivos.
c) En términos de lo dispuesto por el artículo 445 de la Ley de Instituciones, en el Dictamen y
Resolución correspondiente, se deberá proponer la sanción a la que se haya hecho acreedor el
precandidato o candidato según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del
artículo 456 de la Ley de Instituciones.
Artículo 69.
Tratamiento contable de cuentas por cobrar a cargo de militantes, derivadas del pago de
aportaciones estatutarias
1. Los partidos políticos podrán registrar las cuentas por cobrar a cargo de militantes, derivadas de
obligaciones estatutarias, cumpliendo lo siguiente:
a) Que se identifique de manera plena el nombre y número de militante.
b) Que se registren en el periodo que corresponda, mensual, bimestral, semestral, anual o
conforme lo establezcan los estatutos del partido.
c) Que la cuenta por cobrar se registre contra el ingreso.
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 15
d) Que transcurrido un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de pago o exigibilidad
y no se haya cobrado, se genere una “reserva para cuentas de cobro dudoso”, equivalente al
monto que el partido tiene derecho a recuperar pero que por cualquier circunstancia no lo haya
cobrado.
e) Que el registro contable de la “reserva para cuentas de cobro dudoso”, se efectúe contra una
cuenta de gastos, en el rubro de gastos generales.
f) Que el recibo correspondiente se emita o expida en la fecha en que efectivamente se realice el
cobro.
Artículo 70.
Traspaso de saldos de remanentes de procesos electorales
1. Si al término de los ejercicios de rendición de cuentas, ya sea derivados de la operación ordinaria,
precampañas o campañas, en las cuentas contables de los sujetos obligados existen saldos en las cuentas
por cobrar, que cumplan con los requisitos y características de la NIF C3 “Cuentas por cobrar”, deberán ser
reconocidos en su contabilidad del CEN, CEE, de los CDE o de los CDD o CDM’s, según corresponda.
SECCIÓN 5.
ACTIVO FIJO
Artículo 71.
Definición de activos fijos
1. Para los efectos del Reglamento, se entenderá por activos fijos, gastos y cargos diferidos, los que
señala la NIF C-6 “Propiedades, planta y equipo” y cuyo monto original de adquisición sea igual o
superior al equivalente a ciento cincuenta días de salario mínimo.
2. Se deberán valuar bajo el siguiente procedimiento:
a) Los adquiridos al precio o valor consignado en factura, escritura pública o título de propiedad.
b) Los bienes muebles recibidos como aportación, a valor razonable, entendiéndose como el precio
que partes informadas estén dispuestos a pagar en un mercado de libre competencia,
determinado de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 26 del Reglamento.
c) Las valuaciones a valor razonable deberán cumplir con lo establecido en la NIF A-6
“Reconocimiento y valuación”.
d) Los bienes inmuebles recibidos en donación o aportación, se valorarán al precio que determine
un perito contable o al valor promedio de cuando menos dos cotizaciones presentadas por el
partido o coalición.
Artículo 72.
Control de inventarios
1. El activo fijo deberá inventariarse cuando menos una vez cada 12 meses, en los meses de
noviembre o diciembre de cada año. La toma física del inventario deberá cumplir con lo siguiente:
a) Se deberá convocar a la Unidad Técnica por lo menos con veinte días de anticipación. La
Unidad Técnica podrá asistir si lo considera conveniente y avisará al partido el mismo día de la
toma del inventario.
b) Deberá ser validado y presenciado por un funcionario autorizado por el responsable de finanzas
del CEN o CEE respectivo.
c) Se deberán incorporar en el inventario los datos siguientes:
I. Número de Inventario.
II. Recursos con los que se adquirió, que pueden ser: federal, local, o privados provenientes de
una donación o comodato.
III. Documento con el que se acreditó la propiedad, puede ser: factura, contrato, escritura
pública.
IV. Número de documento con el que se acreditó la propiedad.
V. Nombre del emisor del documento con el que se acreditó la propiedad.
16 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
VI. Cuenta contable en donde se registró.
VII. Fecha de adquisición.
VIII. Valor de entrada o Monto original de la inversión (MOI).
IX. Descripción del bien.
X. Ubicación física del bien, domicilio completo, calle, número exterior, número interior, piso,
colonia, delegación o municipio, código postal y entidad federativa.
XI. Nombre del comité o subcomité o su equivalente, a la estructura orgánica funcional a la que
se asignó.
XII. Número de meses de uso.
XIII. Tasa de depreciación anual.
XIV.Valor de la depreciación.
XV. Valor en libros.
XVI.Nombre completo y domicilio del resguardante.
2. Los bienes recibidos en comodato, deberán inventariarse y registrarse en la contabilidad en cuentas
de orden, cuando se trate de gastos de operación ordinaria, precampaña y campaña, deberán
valuarse y reportarse como aportación en especie.
3. Las cifras totales que se reportan en el inventario, deberán coincidir con los registros contables.
4. Los bienes que se ubiquen en los inmuebles propiedad de los partidos o inmuebles arrendados, se
presumirá que son propiedad del partido, salvo prueba en contrario.
5. El inventario físico de bienes muebles e inmuebles, deberá realizarse en todas las oficinas del partido
político, ya sea con administración federal, estatal, local, regional, distrital, municipal u otra.
6. Los bienes inventariados cuyo valor contable sea superior al equivalente a diez mil días de salario
mínimo, podrán contar con una póliza de seguros preferentemente auto administrable. Se entiende
que es auto administrable cuando la compañía de seguros reconoce la existencia por la
incorporación a los registros contables, aún y cuando no se haya reportado o registrado ante la
compañía de seguros.
Artículo 73.
Reconocimiento de depreciaciones y amortizaciones
1. Los sujetos obligados registrarán contablemente de manera mensual la depreciación y la
amortización por la pérdida del valor de los activos fijos en el rubro de gastos.
2. La depreciación de los activos fijos y la amortización de los gastos diferidos, será determinada bajo el
criterio basado en el tiempo de adquisición y uso. Los sujetos obligados determinarán las tasas de
depreciación o amortización que consideren convenientes. El porcentaje de depreciación o
amortización deberá ser informado a la Unidad Técnica a más tardar en la fecha de presentación del
Informe Anual del año sujeto a revisión.
3. Las tasas de depreciación y amortización podrán modificarse cada 5 años.
Artículo 74.
Comodatos por aportaciones en especie
1. En el caso de bienes muebles o inmuebles recibidos para su uso o goce temporal, documentados a
través de contratos de comodato, su registro se hará en cuentas de orden, a los valores que
correspondan, de acuerdo al sistema de valuación establecido, que deberán ser incluidos en los
informes respectivos, debiendo formularse las notas correspondientes en los estados financieros, con
montos y procedencias.
2. Las aportaciones de uso o goce temporal de activo fijo están permitidas. En caso de que los partidos
políticos opten por prestar activo fijo a los precandidatos, candidatos o coaliciones, ya sean federales
o locales, se les dará el mismo tratamiento señalado en el numeral anterior.
3. Los candidatos independientes no podrán adquirir bienes inmuebles.
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 17
Artículo 75.
Baja de activos fijos
1. Los sujetos obligados deberán informar la baja de los activos fijos a la Comisión, a través de un
escrito en el que señalarán los motivos por los cuales darán de baja dichos bienes, especificando sus
características e identificándolos en el inventario físico por número, ubicación exacta y resguardo,
además que las bajas de activo sólo serán procedentes por depreciación total o por obsolescencia,
por lo que deberán permitir la revisión física del bien por parte de la Unidad Técnica.
2. En el caso de siniestros, será válida la baja con la presentación de la documentación de la
reclamación ante la compañía de seguros o las actas ministeriales correspondientes.
Artículo 76.
Tomas físicas de los bienes muebles e inmuebles
1. Con el objeto de conocer con exactitud la ubicación de cada activo fijo y se pueda realizar una toma
física de inventario, deberá llevarse un sistema de control de inventarios que registre las
transferencias del mismo y, que en el caso de partidos y coaliciones, puedan ser identificadas
las transferencias de las oficinas del partido del CEN, CEE, CDE o CDD’s a campañas o viceversa, o
de campañas a campañas.
Artículo 77.
Gastos por amortizar
1. En la cuenta contable “Gastos por Amortizar”, se deberán registrar las compras de propaganda
electoral o propaganda utilitaria. Las salidas de estos materiales deberán:
a) Permitir la identificación de la precampaña o campaña beneficiada y los actos de precampaña o
campaña a los que se haya destinado la propaganda, para lo cual los partidos y coaliciones
deberán proporcionar la evidencia documental descrita en el artículo 32 del presente
Reglamento, en función del concepto de gasto.
b) Indicar cuando los partidos realicen compras para varias campañas.
2. En caso de que un evento específico donde se distribuyan este tipo de bienes, tenga relación con las
campañas de diversos candidatos, deberá utilizarse el criterio de prorrateo establecido en el
Reglamento.
3. A través de la cuenta contable antes referida, se deberán administrar las entradas y salidas del
almacén, asíì como la asignación de propaganda a precampaña o campaña específica y los actos de
precampaña o campaña a los que se haya destinado la propaganda o en caso de propaganda
utilitaria para operación ordinaria, el comité, Distrito o entidad a dónde se envía, para ello el partido,
coalición, precandidato, candidato, aspirante o candidato independiente, deberá cumplir con lo
siguiente:
a) Las notas de entrada, además del número de folio, deberán contener el registro de la fecha de
entrada de la propaganda, la descripción, el número de bienes y nombre y firma de quien recibe.
b) Las notas de salida deberán contener el número de folio, la fecha de salida, el número de
unidades, el destino, en su caso, la identificación de la precampaña o campaña beneficiada y los
actos de precampaña o campaña a los que se haya destinado la propaganda, así como el
distrito, entidad o lugar a donde se envían, el nombre y la firma de quien recibe.
c) Los kardex son los documentos a través de los cuales se controlan las unidades totales
recibidas, así como las salidas por movimiento, éste debe incluir el registro del número de folio
de la nota de entrada o salida, la fecha del movimiento, la cantidad de unidades, en su caso el
número de la factura de compra, la fecha de compra, el nombre del proveedor y la firma del
funcionario responsable de su registro y control.
d) Los bienes o productos que se controlen a través de la cuenta “Gastos por amortizar”, deberán
ser inventariados al treinta y uno de diciembre de cada ejercicio, así como en el mes inmediato
anterior al del inicio de las precampañas y campañas y durante el mes posterior a la conclusión
de las precampañas y campañas. El inventario deberá ser aprobado por el responsable de
finanzas del CEN u órgano equivalente del partido.
e) Cuando las salidas de almacén se realicen para distribuir o asignar bienes o productos a
campañas o precampañas, la nota de salida deberá especificar el tipo de campaña, y los actos
de precampaña o campaña a los que se haya destinado la propaganda, el distrito electoral, la
localidad, la fecha de la salida del almacén, la fecha del evento, el número de productos o bienes
a asignar o distribuir, el nombre y firma de quien entrega, asíì como el nombre y firma de
quien recibe.
18 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
f) Para el caso de que se controle propaganda utilitaria o electoral que contenga el nombre, lema o
datos que permitan la asignación de bienes o productos a una precampaña o campaña
beneficiada, se deberá registrar en el kardex respectivo el nombre completo de la campaña y el
candidato y los actos de precampaña o campaña a los que se haya destinado la propaganda, y
se deberá adjuntar una fotografía de la muestra, misma que será parte integrante del kardex
respectivo.
4. Podrán llevar la administración física del almacén en distritos electorales o entidades de la República,
pero cada uno de los centros de acopio, administración y distribución, deberán contar con las notas
de entrada y salida de almacén y kardex, en estricto cumplimiento de los requisitos señalados en
este artículo.
5. En caso de que la factura permita identificar plenamente al candidato beneficiado el gasto deberá
aplicarse directamente a la campaña beneficiada, sin necesidad de registrarlo en la cuenta de gastos
por amortizar; caso en el que se deberá elaborar un kardex conforme a lo dispuesto en el inciso f) del
numeral 3 del presente artículo.
Artículo 78.
Control de gastos por amortizar
1. Para efectos de la propaganda electoral, la propaganda utilitaria y las tareas editoriales que rebasen
los quinientos días de salario mínimo, tratándose de partidos políticos, se utilizará la cuenta “gastos
por amortizar” como cuenta de almacén, abriendo las subcuentas que requieran, en caso de que los
bienes sean adquiridos anticipadamente y sean susceptibles de inventariarse en virtud de no
asignarse de manera inmediata a precampaña o campaña alguna, deberá llevarse un control de
notas de entradas y salidas de almacén debidamente foliadas y autorizadas, señalando su origen y
destino; en su caso, tratándose de partidos, tipo de campaña y nombre del candidato beneficiado; así
como nombre y firma de quien entrega o recibe especificando su cargo. Se debe llevar un control
físico adecuado a través de kardex de almacén y hacer cuando menos un levantamiento de
inventario una vez al año, que podría ser al mes más próximo al cierre del ejercicio.
Artículo 79.
Clasificación contable de los gastos por amortizar
1. Las erogaciones que los partidos y coaliciones efectúen con cargo a la cuenta “materiales y
suministros o propaganda institucional y política” deberán ser agrupadas en subcuentas por concepto
del tipo de gasto correspondiente, y a su vez dentro de éstas se agruparán por sub subcuenta según
el área que les dio origen, o viceversa, verificando que los comprobantes estén debidamente
autorizados por quien recibió el servicio y quien autorizó.
CAPÍTULO 2.
PARA LAS CUENTAS DE PASIVO
Artículo 80.
Reconocimiento de pasivos
1. Todas las operaciones o transacciones económicas de los sujetos obligados, que generen una
obligación ineludible con un tercero, deberán respaldarse con la documentación que demuestre la
prestación del servicio o la adquisición de los bienes; la que señale el Reglamento, así como las
disposiciones legales aplicables. Su registro contable se efectuará de conformidad con la NIF C-9
“Pasivos, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos.”
Artículo 81.
Tratamiento de los pasivos al cierre del periodo
1. Si al final del ejercicio existiera un pasivo en la contabilidad de los sujetos obligados, éste deberá
integrarse detalladamente, con mención de montos, nombres, concepto y fechas de contratación de
la obligación, calendario de amortización y de vencimiento, así como en su caso, las garantías
otorgadas.
2. Deberán estar debidamente registrados en la contabilidad, soportados documentalmente y
autorizados por los funcionarios facultados para ello, descritos en su manual de operaciones del
órgano de finanzas del sujeto obligado, en caso de no especificar, por el responsable de finanzas.
Dicha integración deberá presentarse en medio magnético y de forma impresa.
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 19
SECCIÓN 1.
PROVEEDORES
Artículo 82.
Lista de proveedores
1. El responsable de finanzas del sujeto obligado, deberá elaborar una relación de los proveedores y
prestadores de servicios con los cuales realicen operaciones durante el periodo a reportar, que
superen los quinientos días de salario mínimo, para lo cual deberán incluir el nombre comercial de
cada proveedor, así como el nombre asentado en las facturas que expida, RFC, domicilio fiscal
completo, montos de las operaciones realizadas y bienes o servicios obtenidos, de forma impresa y
en medio magnético.
2. Los partidos, coaliciones, precandidatos, candidatos, aspirantes y candidatos independientes, sólo
podrán celebrar operaciones con proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 356, numeral 2 del presente Reglamento.
Artículo 83.
Expedientes de proveedores
1. El responsable de finanzas del sujeto obligado, deberá formular una relación de los proveedores y
prestadores de servicios con los cuales realicen operaciones durante el periodo de precampaña,
campaña o ejercicio objeto de revisión y la coalición exclusivamente durante el periodo de campaña,
que superen los cinco mil días de salario mínimo, para lo cual deberá conformar y conservar un
expediente por cada uno de ellos, en hoja de cálculo, de forma impresa y en medio magnético; dicha
relación deberá ser presentada a la Unidad Técnica cuando le sea solicitado.
2. El expediente de cada proveedor deberá incluir:
a) Nombre o denominación social, RFC, domicilio completo y número de teléfono.
b) Los montos de las operaciones realizadas y los bienes o servicios obtenidos.
c) Copia de documento expedido por el SAT, en el que conste el RFC.
d) Copia fotostática del acta constitutiva en caso de tratarse de una persona moral, que cuente con
el sello y folio de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio que
corresponda.
e) Nombre del o de los representantes o apoderados legales, en su caso.
3. En los casos de los incisos c) y d), la Unidad Técnica podrá coadyuvar para la obtención de dichos
requisitos, siempre y cuando el sujeto obligado acredite la imposibilidad de obtener la mencionada
información.
SECCIÓN 2.
CUENTAS POR PAGAR
Artículo 84.
Del reconocimiento de las cuentas por pagar
1. Los saldos en cuentas por pagar al cierre del ejercicio o a la conclusión de las precampañas y
campañas de los sujetos obligados, que carezcan de la documentación soporte, deberán ser
sancionados conforme lo siguiente:
a) Si son saldos originados durante la operación ordinaria, se contabilizarán como ingreso en
especie y si corresponden a operaciones celebradas con personas morales, deberán ser
sancionadas como aportación de origen prohibido a favor del partido.
c) Si son saldos originados durante la obtención del apoyo ciudadano, o los procesos de
precampaña y campaña, se contabilizarán como ingreso en especie y si corresponden a
operaciones celebradas con personas morales, deberán ser sancionadas como aportación en
especie de entes impedidos por la norma, acumulándolos al precandidato, aspirante, candidato o
candidato independiente que recibió el bien o servicio y que no lo pagó.
d) Una vez sancionados los saldos carentes de documentación soporte, deberán ser cancelados
contra la cuenta de “déficit o superávit” del ejercicio.
e) La cancelación se realizará por el sujeto obligado una vez que la resolución quede firme y no
será necesario el visto bueno de la Unidad Técnica, siempre que hayan sido identificados en el
Dictamen Consolidado del ejercicio en el que se pretenda cancelar.
20 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
2. Los saldos en cuentas por pagar al cierre del ejercicio, que cuenten con la documentación soporte
que acredite a un deudor cierto, un monto cierto y un plazo de vencimiento y que además sean
comprobados con facturas, contratos, convenios, reconocimientos de adeudos o documentación
legal similar, deberán ser reconocidas en el rubro de pasivo y la Unidad Técnica deberá comprobar a
través del procedimiento denominado “hechos posteriores”, que fueron pagados en el ejercicio fiscal
inmediato posterior al que se originaron.
3. Para el caso de contribuciones por pagar cuya antigüedad sea igual o mayor a un año, serán
consideradas como ingresos y por lo tanto, sancionadas como aportaciones no reportadas.
Artículo 85.
Integración de cuentas por pagar con saldos mayores a un año
1. Los partidos, coaliciones, precandidatos y candidatos, deberán generar a través del Sistema de
Contabilidad en Línea, una relación en la que se integre detalladamente cada uno de los
movimientos que conforman los saldos de las cuentas por pagar con antigüedad mayor a un año.
2. En dicha relación se deberá indicar, además de los datos señalados en el artículo anterior, la
referencia contable y en el caso de las disminuciones de saldos, deberá señalar si dichos
movimientos corresponden a saldos con antigüedad mayor a un año.
Artículo 86.
Registro contable de las multas a cargo de los partidos
1. Las multas impugnadas por los sujetos obligados, pendientes de ser resueltas por el Tribunal,
deberán ser registradas en cuentas de orden como contingencias.
2. Una vez que el Tribunal resuelva los recursos de impugnación, si fuese confirmada se registrará
como pasivo o si fuese favorable al sujeto obligado, se deberá proceder a su cancelación,
reversando el registro inicial.
3. Las multas impuestas por el Instituto no impugnadas, deberán ser registradas como cuentas por
pagar en el rubro de pasivos.
4. Los partidos podrán abrir subcuentas para la clasificación de multas por comité estatal.
SECCIÓN 3.
CONTRIBUCIONES POR PAGAR
Artículo 87.
Tratamiento de las contribuciones por pagar
1. El registro contable de las contribuciones auto determinadas, retenidas por pagar, se deberá hacer
por entidad federativa y por tipo de contribución federal o local.
2. El responsable de finanzas del sujeto obligado, deberá presentar o enterar las contribuciones auto
determinadas en los términos que establecen las leyes fiscales.
3. El Consejo General, a través de la Comisión y con auxilio de la Unidad Técnica deberá dar vista a la
autoridad competente, respecto de las contribuciones auto determinadas, retenidas no enteradas.
4. Si a la conclusión de la revisión de los informes anuales que realice la Unidad Técnica, las
contribuciones no fueran enteradas en los términos que establecen las disposiciones fiscales, se les
dará tratamiento de cuentas por pagar.
5. Lo descrito en el numeral anterior, no exime al sujeto obligado del pago de las contribuciones en los
términos que las leyes fiscales establecen, por lo que deberán enterar o pagar los impuestos
federales y locales que adeuden, así como las aportaciones de seguridad social en el ámbito de la
rendición de cuentas federal y local.
6. La Unidad Técnica dará seguimiento y en su caso, las vistas a las autoridades respectivas, en
relación con las contribuciones pendientes de pago al cierre de cada ejercicio.
Artículo 88.
Del tratamiento administrativo de los beneficios fiscales
1. Los sujetos obligados únicamente podrán optar por aplicar los beneficios fiscales relativos a la
condonación total o parcial del pago de los accesorios de contribuciones federales o locales, de
periodos o ejercicios anteriores, cuando provengan de reglas de carácter general.
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 21
2. En caso de que un sujeto obligado aplique beneficios fiscales, relativos a la condonación total o
parcial del pago del principal de contribuciones federales o locales de periodos o ejercicios
anteriores, el monto que le sea condonado, se considerará ingreso no permitido en términos de lo
dispuesto por el artículo 54 de la Ley de Partidos.
Artículo 89.
Financiamiento a través de créditos otorgados por instituciones financieras reguladas
1. Los sujetos obligados podrán contratar créditos bancarios o con garantía hipotecaria, para su
financiamiento, sujetándose a las reglas siguientes:
a) Los créditos bancarios de cualquier naturaleza que celebren los sujetos obligados, sólo podrán
ser contratados en moneda nacional, con instituciones financieras integrantes del Sistema
Financiero Mexicano con residencia en el territorio nacional y deberán ser informados al Consejo
General, en términos del artículo 57, numeral 1, inciso a) de la Ley de Partidos.
b) El monto total de los créditos que en un año podrán contratar, tendrá como máximo el que
resulte de restar al financiamiento público ordinario obtenido en el año en el que se solicita el
crédito, lo siguiente:
I. El monto total de pasivos registrados en la contabilidad del último informe anual por el que
se haya presentado el Dictamen Consolidado ante el Consejo General y que no hubieran
sido saldados al momento de la intención de contratar el crédito.
II. El monto de los créditos bancarios contratados en el mismo ejercicio por el que se solicite el
crédito.
III. El monto total de las multas pendientes de pago, que el Instituto le haya impuesto al partido
político y hayan quedado firmes por el Tribunal Electoral al momento de la contratación.
IV. El monto total de los gastos realizados por el sujeto obligado hasta al momento de la
intención de contratar el crédito.
V. El monto estimado pendiente de pago en el ejercicio fiscal correspondiente por concepto de
sueldos, salarios y honorarios.
c) Derogado.
d) Los sujetos obligados no podrán ofrecer garantías líquidas, ni cuentas por cobrar a su favor para
garantizar el crédito.
e) Los sujetos obligados deberán elaborar un informe pormenorizado sobre el contrato de apertura
de crédito o su equivalente.
2. El crédito deberá ser aprobado y formalizado por escrito, mediante acta o equivalente realizada por el
órgano establecido para ello, en los Estatutos del partido político o su equivalente para el resto de los
sujetos obligados; de igual forma deberán ser aprobadas las condiciones del crédito, las cuales
podrán ser validadas y ratificadas mediante acta o equivalente, por el mismo órgano que los haya
autorizado, o en su caso, por el órgano de vigilancia del propio instituto político.
3. Los créditos se deberán celebrar a tasas de mercado, para ello los sujetos obligados deberán
informar a la Unidad Técnica, previo a la formalización del crédito, las condiciones del mismo plazo,
tasas del crédito, y en su caso garantía, a efecto de que dicha Unidad valide su razonabilidad.
4. La Comisión con el apoyo de la Unidad Técnica, podrá evaluar situaciones excepcionales del sujeto
obligado, para lo cual emitirá un dictamen sobre la capacidad de endeudamiento. Entre dichas
situaciones estarán los créditos hipotecarios o los créditos que estén garantizados con hipotecas.
5. Los sujetos obligados no podrán garantizar créditos, con bienes inmuebles propiedad de los sujetos
establecidos en el artículo 54, numeral 1 de la Ley de Partidos.
Artículo 90.
Destino del financiamiento proveniente de créditos
1. Los sujetos obligados que contraten créditos, deberán destinar los recursos que reciban única y
exclusivamente para los fines estrictamente inherentes a sus actividades.
2. Los recursos recibidos y los pagos realizados por los créditos obtenidos, deberán realizarse a través
de transferencias bancarias y quedar debidamente registrados en la contabilidad.
3. Queda prohibido destinar los recursos obtenidos a través de créditos para efectuar préstamos a
terceros.
22 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016
Artículo 91.
Integración de los expedientes por créditos bancarios
1. Los sujetos obligados deberán conformar un expediente por cada crédito que hayan celebrado,
incluyendo copia simple de la siguiente documentación:
a) Tratándose de créditos simples o créditos hipotecarios:
I. Solicitud de crédito debidamente llenada y con firma autógrafa del o los representantes del
sujeto obligado que hayan formalizado la operación.
II. Identificación oficial, comprobante de domicilio y poderes notariales de los representantes
que formalizaron la operación.
III. Consulta del historial del sujeto obligado, emitida por una sociedad de información crediticia.
IV. Certificado de libertad de gravamen y escritura pública del inmueble hipotecado.
V. Número del certificado de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y de
Comercio del inmueble hipotecado, así como de la hipoteca.
VI. Avalúo del bien inmueble, con nombres y firmas legibles de los valuadores.
VII. Póliza de seguro del bien inmueble a favor del acreedor, así como del sujeto obligado.
VIII. Pagaré o pagarés suscritos, así como el contrato de crédito completo, con anexos, en su
caso.
IX. Información financiera, comprobantes de ingresos y en su caso dictamen, entregado por el
sujeto obligado al acreedor, para el análisis de crédito.
X. Acta de aprobación o equivalente, suscrita mediante firmas autógrafas por los titulares del
órgano del sujeto obligado que haya autorizado la celebración del crédito, de conformidad
con sus estatutos.
b) Tratándose de créditos con garantía hipotecaria otorgada por un tercero, además de lo
establecido en el inciso anterior, incluirá copia simple de la documentación siguiente:
I. Identificación oficial, comprobante de domicilio y en su caso, poderes notariales del o los
propietarios del bien inmueble otorgado en garantía.
II. El RFC de la persona física o moral propietaria del bien inmueble que se otorga en garantía.
III. Declaratoria con firma autógrafa del responsable de finanzas del sujeto obligado en
funciones a la firma del contrato, describiendo de manera detallada la relación existente
entre el propietario del bien inmueble otorgado en garantía y el sujeto obligado.
2. Los sujetos obligados deberán conservar, exhibir y, en su caso, entregar al Consejo General cuando
lo solicite o así lo establezca el Reglamento, los contratos por créditos o préstamos obtenidos por los
sujetos obligados, debidamente formalizados y celebrados con las instituciones financieras, así como
estados de cuenta que muestren, en su caso, los ingresos obtenidos y los gastos efectuados por
intereses y comisiones.
Artículo 92.
Registro contable de los créditos
1. Los partidos, aspirantes, precandidatos, candidatos, y candidatos independientes no podrán solicitar
créditos provenientes de la banca de desarrollo, personas físicas y morales distintas a instituciones
de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, para el financiamiento de sus
actividades ordinarias, de precampaña y campaña, de conformidad con el artículo 54 numeral 2 de la
Ley de Partidos.
2. El registro contable en el rubro de pasivo, de los créditos bancarios contratados se sujetaran a las
reglas siguientes:
a) Si el plazo de amortización es inferior o igual a 365 días naturales, contados a partir de la firma
del contrato, se clasificará como pasivo a corto plazo.
b) Si el plazo de amortización es superior a 365 días naturales, contados a partir de la firma del
contrato, se clasificará como pasivo de largo plazo.
Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 23
3. Se deberán reconocer mensualmente en la cuenta de gastos respectiva, el valor de los intereses
nominales, los intereses moratorios, en su caso, y los impuestos, devengados al cierre de cada mes.
Se entiende como devengado, el interés y los impuestos transcurridos durante el periodo, que no
hayan sido pagados.
4. El pasivo reconocido al final de cada periodo deberá ser igual al valor del capital pendiente de pago,
más los intereses nominales, más los intereses moratorios en su caso, más los impuestos de los
intereses devengados.
5. En las notas a los estados financieros se deberá revelar lo siguiente:
a) Fecha de contratación.
b) Frecuencia de pago.
c) Tasa de interés.
d) Número de amortizaciones.
e) Nombre de la institución con la que se celebró el contrato.
f) En su caso, nombre del garante hipotecario.
g) En su caso, el valor del crédito dispuesto y el no dispuesto.
h) En su caso, la fecha límite de disposición.
CAPÍTULO 3.
PARA LAS CUENTAS DE PATRIMONIO
Artículo 93.
Registro contable del patrimonio
1. Los sujetos obligados deberán registrar y controlar contablemente su patrimonio, de conformidad con
la NIF B-16 “Estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos”.
2. El patrimonio de la entidad deberá estar integrado por los activos fijos propiedad de los sujetos
obligados a nivel nacional, los derechos, el financiamiento público que en su caso reciban, las
aportaciones recibidas de cualquier fuente de financiamiento permitido por la Ley de Instituciones, el
superávit o déficit que genere en cada ejercicio con motivo de su operación, descontando los
pasivos, las deudas contraídas con terceros y las multas firmes pendientes de pago.
Artículo 94.
Ajustes a las cuentas de déficit o remanente
1. Los sujetos obligados no podrán realizar ajustes a la cuenta déficit o remanente de ejercicios
anteriores sin la debida autorización de la Comisión, para lo cual deberán dirigir una solicitud por
escrito en la que se expresen los motivos por los cuales se pretenden realizar los ajustes respectivos.
CAPÍTULO 4.
PARA LAS CUENTAS DE RESULTADOS
SECCIÓN 1.
DE LOS INGRESOS
APARTADO 1.
ORIGEN
Artículo 95.
Modalidades de financiamiento
1. El financiamiento que reciban los sujetos obligados podrá ser público, privado o ambos conceptos,
según lo disponga la Constitución, la Ley de Instituciones, la Ley de Partidos y las disposiciones
locales respectivas. Si por disposición normativa algún sujeto obligado no tiene derecho a
financiamiento público, se entenderá que sólo podrá financiarse de acuerdo a las reglas de
financiamiento privado establecidas.
2. El financiamiento de origen privado de los sujetos obligados tendrá las siguientes modalidades:
a) Para los partidos, aportaciones o cuotas individuales y obligatorias, ordinarias y extraordinarias,
en dinero o en especie, que realicen sus militantes.
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b) Para aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes, aportaciones
voluntarias y personales, en dinero o en especie, que dichos sujetos aporten exclusivamente
para la obtención del apoyo ciudadano, precampañas y campañas, respectivamente.
c) Para todos los sujetos obligados:
i. Aportaciones voluntarias y personales que realicen los simpatizantes exclusivamente
durante los procesos electorales federales y locales, y estará conformado por las
aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos políticos en forma
libre y voluntaria por las personas físicas mexicanas con residencia en el país.
ii. Autofinanciamiento.
iii. Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.
3. Los aspirantes y candidatos independientes tienen prohibido recibir aportaciones y donaciones en
numerario, así como de metales y piedras preciosas e inmuebles, por cualquier persona física o
moral, por sí o por interpósita persona o de personas no identificadas.
Artículo 96.
Control de los ingresos
1. Todos los ingresos de origen público o privado, en efectivo o en especie, recibidos por los sujetos
obligados por cualquiera de las modalidades de financiamiento, deberán estar sustentados con la
documentación original, ser reconocidos y registrados en su contabilidad, conforme lo establecen las
Leyes en la materia y el Reglamento.
2. Los ingresos se registrarán contablemente cuando se reciban, es decir, los que sean en efectivo
cuando se realice el depósito en la cuenta bancaria o cuando se reciba el numerario, los que son en
especie cuando se reciba el bien o la contraprestación.
3. Además de cumplir con lo dispuesto en la Ley de Instituciones y la Ley de Partidos en materia de
financiamiento de origen público y privado, los sujetos obligados deberán cumplir con lo siguiente:
a) Aspirantes y Candidatos independientes
I. Los candidatos independientes gozaran del financiamiento público.
II. El financiamiento privado de aspirantes y candidatos independientes se constituirá por las
aportaciones que realice el aspirantes o el candidato independiente y sus simpatizantes, el
cual no podrá rebasar en ningún caso, el 10% del tope de gasto para la elección de que se
trate.
III. Los candidatos independientes dentro de los primeros quince días hábiles posteriores a la
aprobación de los Consejos respectivos, deberán registrar en cuentas de orden el
financiamiento público federal y local, con base en los Acuerdos del Consejo General del
Instituto o de los Órganos Públicos Locales, según corresponda.
IV. El registro contable, deberá prever la creación de una subcuenta para cada entidad
federativa.
V. El traspaso de cuentas de orden a cuentas reales en la contabilidad en el rubro de ingresos
por financiamiento público, se deberá efectuar en el momento en el que los candidatos
independientes reciban las prerrogativas.
VI. El financiamiento público, deberá recibirse en las cuentas bancarias abiertas
exclusivamente para esos fines.
VII. Los ingresos de origen privado, se deben depositar en cuentas bancarias abiertas de
manera exclusiva para esos fines.
VIII. Las aportaciones en efectivo por montos superiores al equivalente a noventa días de salario
mínimo, realizado por una sola persona, invariablemente deberá ser a través de cheque o
transferencia electrónica, de tal suerte que el documento que compruebe el depósito
permita la identificación de los datos personales del aportante: número de cuenta y banco
origen, fecha, nombre completo del titular, número de cuenta y banco destino y nombre del
beneficiario.
b) Partidos políticos:
I. Los partidos políticos gozaran del financiamiento público y privado de conformidad con lo
siguiente:
II. Los partidos dentro de los primeros quince días hábiles posteriores a la aprobación de los
Consejos respectivos, deberán registrar en cuentas de orden el financiamiento público
federal y local, con base en los Acuerdo del Consejo General del Instituto o de los Órgano
Públicos Locales, según corresponda.
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III. El registro contable, deberá prever la creación de una subcuenta para cada entidad
federativa.
IV. El traspaso de cuentas de orden a cuentas reales en la contabilidad en el rubro de ingresos
por financiamiento público, se deberá efectuar en el momento en el que los partidos reciban
las prerrogativas.
V. El financiamiento público, deberá recibirse en las cuentas bancarias abiertas
exclusivamente para esos fines.
VI. Los ingresos de origen privado, se deben depositar en cuentas bancarias abiertas de
manera exclusiva para esos fines.
VII. Las aportaciones en efectivo por montos superiores al equivalente a noventa días de salario
mínimo, realizado por una sola persona, invariablemente deberá ser a través de cheque o
transferencia electrónica, de tal suerte que el documento que compruebe el depósito
permita la identificación de los datos personales del aportante: número de cuenta y banco
origen, fecha, nombre completo del titular, número de cuenta y banco destino y nombre del
beneficiario.
Artículo 97.
Clasificación contable
1. Los registros contables de los sujetos obligados deberán separar en forma clara los ingresos que
tengan en especie, de aquellos que reciban en efectivo.
Artículo 98.
Control de las aportaciones
1. Las aportaciones que reciban los partidos políticos de sus militantes, simpatizantes,
autofinanciamiento y financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos, además de
cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 54, 55, 56, 57 y 58 de la Ley de Partidos,
deberán cumplir con lo siguiente: el responsable de finanzas, informará a la Comisión durante los
primeros quince días hábiles de cada año, los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las
cuotas ordinarias y extraordinarias de sus militantes, así como de las aportaciones voluntarias y
personales de los precandidatos y candidatos que aporten exclusivamente para sus precampañas
y campañas, a que hace referencia el artículo 56, numeral 1, inciso c) de la Ley de Partidos.
Artículo 99.
Determinación del financiamiento privado
1. Para el límite anual colectivo y por individuo, establecido en el artículo 56, numeral 2 de la Ley de
Partidos, se deberán acumular los ingresos distintos al de origen público, siendo estos los
provenientes de militantes, simpatizantes, aportaciones de candidatos, autofinanciamiento, rifas y
sorteos, aportaciones a través de llamadas 01-800 y 01-900, rendimientos financieros y rendimientos
por fideicomisos.
2. El control de folio mensual de aportantes al que hace referencia el artículo 56, numeral 5 de la Ley de
Partidos, se presentará durante los diez días hábiles posteriors al mes que se reporte y deberá incluir
la siguiente información del aportante: nombre completo y domicilio completo, RFC, monto aportado,
número de recibo, descripción si es militante o simpatizante y fecha de la aportación.
APARTADO 2.
OBTENCIÓN DE RECURSOS PARA
FINANCIAMIENTO DE ACTIVIDADES
Artículo 100.
De los créditos e instrumentos bancarios
1. Los sujetos obligados sólo podrán obtener financiamiento de instituciones de crédito y de sociedades
financieras de objeto múltiple reguladas, debidamente formalizado.
2. Los contratos deberán celebrarse de manera directa entre el partido o coalición y la institución
financiera, sin intermediarios.
3. Los instrumentos para la dispersión de recursos como monederos, tarjetas de débito y homólogos,
deberán ser proveídos directamente por las instituciones de crédito y sociedades reguladas en esta
materia e invariablemente el recurso deberá estar plenamente identificado y provenir de la cuenta
bancaria abierta exprofeso a nombre del partido o coalición.
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4. El sujeto obligado que opte por dispersar recursos a través de los instrumentos descritos en el
numeral anterior, deberá integrar una relación detallada en la que vincule claramente uno a uno
el número de identificación del instrumento con la persona a la que se lo entregó, y que deberá ser el
destinatario último del mismo. Esta relación deberá incluir, al menos, el nombre completo, domicilio
actual, clave de elector, monto total y fechas en las que estuvo activo el instrumento. También
deberán incluirse los datos referidos en este párrafo en el convenio o contrato que se celebre.
5. Los sujetos obligados sólo podrán hacer uso de los instrumentos de dispersión descritos en el
numeral anterior, para cubrir gastos por los siguientes conceptos:
a) Los sueldos y salarios del personal, combustible, viáticos y otros similares del personal que
guarde relación contractual con el sujeto obligado;
b) Los gastos de estructura partidista de campaña realizados dentro de los procesos electorales en
relación con el artículo 199 numeral 7 del presente Reglamento; y
c) Los gastos relativos a estructuras electorales en relación con el artículo 199 numeral 6 del
presente Reglamento.
Artículo 101.
Prohibición de adquirir préstamos personales
1. Los sujetos obligados no podrán obtener financiamiento por concepto de préstamos personales en
efectivo, cheque, transferencia bancaria o instrumento similar de personas físicas.
2. Se entiende por préstamos personales a las operaciones que realizan los sujetos obligados con
terceros y que son distintas a la adquisición de bienes o servicios con proveedores o prestadores de
servicios, cuyos créditos pueden estar pactados en contratos o documentos mercantiles.
3. No se deberán suscribir contratos de mutuo para la obtención de financiamiento de personas físicas
y morales.
APARTADO 3.
INGRESOS EN EFECTIVO
Artículo 102.
Control de los ingresos en efectivo
1. Todos los ingresos en efectivo que reciban los sujetos obligados que pueden recibir este tipo de
ingreso, por cualquiera de las modalidades de financiamiento, deberán depositarse exclusivamente
en cuentas bancarias a nombre de los mismos.
2. Todas las cuentas bancarias de los sujetos obligados, deberán ser manejadas mancomunadamente
por quienes autorice el responsable de finanzas del CEN u órgano equivalente del partido. Lo
anterior no aplica en caso de las Organizaciones de observadores.
3. Los estados de cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente, por lo que junto con las
mismas conciliaciones se remitirán a la Unidad Técnica cuando ésta lo solicite o lo establezca el
Reglamento. La Unidad Técnica podrá requerir que presenten los documentos que respalden los
movimientos bancarios que se deriven de sus estados de cuenta.
4. Se deberá integrar un expediente que contenga la documentación que acredite el origen de las
partidas en conciliación aclaradas y registradas en meses posteriores, así como las gestiones
realizadas para su regularización.
5. Deberán conservarse anexas a las pólizas de ingresos correspondientes y adjuntarse al Sistema de
Contabilidad en Línea, los comprobantes idóneos de acuerdo con el tipo de operación y la localidad
en que se efectuó, entre las que se cuentan las fichas de depósito con sello del banco en original o
las copias de los comprobantes impresos de las transferencias electrónicas con el número de
autorización o referencia emitido por el banco y los recibos expedidos.
Artículo 103.
Documentación de los ingresos
1. Los ingresos en efectivo se deberán documentar con lo siguiente:
a) Original de la ficha de depósito o copia del estado de cuenta bancario en donde se observe e
identifique la cuenta bancaria de origen y destino.
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b) El recibo de aportaciones de simpatizantes o militantes en efectivo, acompañado de la copia
legible de la credencial de elector, según corresponda.
c) Los ingresos derivados de actividades de autofinanciamiento, además de la ficha de depósito,
deberán ser documentados con una descripción detallada de las circunstancias de tiempo, modo
y lugar respecto del evento o actividad en la que se recaudó u obtuvo el ingreso.
Artículo 104.
Control de las aportaciones de aspirantes, precandidatos, candidatos independientes y candidatos
1. Las aportaciones de precandidatos, aspirantes, candidatos y candidatos independientes, deberán
depositarse en la cuenta bancaria exclusiva para la administración de los gastos tendentes a obtener
el apoyo ciudadano de la precampaña o campaña, según corresponda.
2. Las aportaciones por montos superiores al equivalente a noventa días de salario mínimo,
invariablemente deberán realizarse mediante transferencia o cheque nominativo de la cuenta de la
persona que realiza la aportación. El monto se determinará considerando la totalidad de aportaciones
realizadas por una persona física, siendo precampaña o campaña, o bien, en la obtención del apoyo
ciudadano.
Adicionalmente, para las aportaciones en especie que realicen los aspirantes, precandidatos,
candidatos y candidatos independientes a sus propias campañas, que superen el monto a que se
refiere el presente numeral, deberán comprobarse con la documentación que acredite que los bienes
o servicios aportados fueron pagados mediante transferencia o cheque nominativo de la cuenta del
aportante.
3. El comprobante de la transferencia o del cheque, deberá permitir la identificación de la cuenta origen,
cuenta destino, fecha, hora, monto, nombre completo del titular y nombre completo del beneficiario.
4. Se deberá expedir un recibo de aportación por cada depósito recibido.
5. Deberá cumplir con los límites establecidos en artículo 56, numeral 2, de la Ley de General.
Artículo 104 Bis.
De las aportaciones de militantes y simpatizantes
1. Las aportaciones que realicen los militantes o simpatizantes deberán ser de forma individual y de
manera directa al órgano responsable del partido y en las cuentas aperturadas exclusivamente para
estos recursos.
2. En ningún caso se podrán realizar aportaciones de militantes o simpatizantes a través de descuentos
vía nómina a trabajadores.
APARTADO 4.
INGRESOS EN ESPECIE
Artículo 105.
De las aportaciones en especie
1. Se consideran aportaciones en especie:
a) Las donaciones de bienes muebles o inmuebles.
b) El uso de los bienes muebles o inmuebles otorgados en comodato al sujeto obligado.
c) La condonación de la deuda principal y/o sus accesorios a favor de los sujetos obligados
distintas a contribuciones, por parte de las personas distintas a las señaladas en el artículo 54 de
la Ley de Partidos.
d) Los servicios prestados a los sujetos obligados a título gratuito, con excepción de los que
presten los órganos directivos y los servicios personales de militantes inscritos en el padrón
respectivo o simpatizantes, que no tengan actividades mercantiles o profesionales y que sean
otorgados gratuita, voluntaria y desinteresadamente.
e) Los servicios prestados a los sujetos obligados que sean determinados por la Unidad Técnica
por debajo del valor de mercado.
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Artículo 106.
Ingresos en especie
1. Tanto los ingresos en especie de cualquier naturaleza como los ingresos en efectivo, se entenderán
como ingresos que computarán al financiamiento privado al que tienen derecho a recibir los partidos
políticos en términos del artículo 56, numeral 2 de la Ley de Partidos.
2. Si una aportación en especie representa un beneficio a una precampaña o campaña, se acumulará a
los gastos en los informes respectivos y computará para el tope de gastos correspondiente.
3. En caso de que el bien aportado corresponda a propaganda en bardas, el aportante deberá
presentar las facturas que amparen la compra de los materiales, diseño, pinta, limpieza y en su caso,
asignación de espacio. El valor de registro será invariablemente nominal, al valor consignado en los
documentos.
4. No se podrán realizar aportaciones en especie de ningún bien o servicio, cuando el aportante sea
socio y participe en el capital social de la persona moral que provea el bien o servicio objeto de la
aportación, en términos de lo establecido en el artículo 121 de este Reglamento.
Artículo 107.
Control de los ingresos en especie
1. Las aportaciones que reciban en especie los sujetos obligados deberán documentarse en contratos
escritos que cumplan con las formalidades que para su existencia y validez exija la ley aplicable
de acuerdo a su naturaleza, mismos que además deberán contener, cuando menos, los datos de
identificación del aportante y del bien aportado, así como el costo de mercado o estimado del mismo
bien o servicio, la fecha y lugar de entrega, y el carácter con el que se realiza la aportación respectiva
según su naturaleza y con independencia de cualquier otra cláusula que se requiera en términos de
otras legislaciones.
2. En caso de que el valor de registro de las aportaciones en especie declarado por el sujeto obligado,
no corresponda al valor nominal o bien no se haya aplicado lo establecido en el numeral 7 del
artículo 25 del presente Reglamento, la Comisión a través de la Unidad Técnica, podrá ordenar que
sea determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del presente Reglamento.
3. Por cada ingreso en especie recibido, se deberán expedir recibos específicos, cumpliendo con los
requisitos y los formatos señalados en el Reglamento.
Artículo 108.
Ingresos por donaciones de bienes muebles
1. Los ingresos por donaciones de bienes muebles que reciban los sujetos obligados deberán
registrarse conforme a su valor comercial, determinado de la forma siguiente:
a) Si el tiempo de uso del bien aportado es menor a un año y se cuenta con la factura
correspondiente, se deberá registrar el valor consignado en tal documento.
b) Si el bien aportado tiene un tiempo de uso mayor a un año, y se cuenta con la factura
correspondiente, se registrará a valor nominal.
c) Si no se cuenta con la factura del bien aportado y éste tiene un valor aproximado menor al
equivalente a un mil días de salario mínimo, se determinará a través de una cotización.
d) Si no se cuenta con la factura de
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  • 1. Tomo DCCLII No. 22 Ciudad de México, lunes 30 de mayo de 2016 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Economía Secretaría de la Función Pública Secretaría de Salud Secretaría del Trabajo y Previsión Social Secretaría de Turismo Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia Banco de México Comisión Federal de Competencia Económica Instituto Nacional Electoral Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación Avisos Indice en página 109 $25.00 EJEMPLAR
  • 2. 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de vientos fuertes ocurridos los días 14 y 15 de mayo de 2016, en los municipios de Coronado y Jiménez del Estado de Chihuahua. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que mediante oficio número D.E.051-2016, recibido con fecha 19 de mayo de 2016 en la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Gobernador del Estado de Chihuahua, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Camargo, Coronado, Coyame del Sotol, Jiménez, Ojinaga y Saucillo por la presencia de vientos fuertes el día 14 de mayo de 2016; y para los municipios de Allende, Delicias, Hidalgo del Parral, Manuel Benavides, Rosales, Satevó y Valle de Zaragoza de dicha Entidad Federativa por la presencia de granizada severa el día 15 de mayo de 2016; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN. Que mediante oficio número CNPC/0629/2016, de fecha 19 de mayo de 2016, la CNPC solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Chihuahua solicitados en el oficio número D.E.051-2016 referidos con anterioridad. Que con oficio número B00.8.-0259 de fecha 20 de mayo de 2016, la CONAGUA emitió el dictamen técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de vientos fuertes los días 14 y 15 de mayo de 2016, para los municipios de Coronado y Jiménez del Estado de Chihuahua. Que el día 20 de mayo de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 251/16, mediante el cual se dio a conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Coronado y Jiménez del Estado de Chihuahua, por la presencia de vientos fuertes ocurridos los días 14 y 15 de mayo de 2016, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada. Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente: DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE VIENTOS FUERTES OCURRIDOS LOS DÍAS 14 Y 15 DE MAYO DE 2016, EN LOS MUNICIPIOS DE CORONADO Y JIMÉNEZ DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Coronado y Jiménez del Estado de Chihuahua, por la presencia de vientos fuertes ocurridos los días 14 y 15 de mayo de 2016. Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Chihuahua pueda acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación. Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud. Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10, fracción IV de los LINEAMIENTOS. Ciudad de México, a veinte de mayo de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.
  • 3. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de aguas nacionales subterráneas del Acuífero San Carlos, clave 2804, en el Estado de Tamaulipas, Región Hidrológico-Administrativa Golfo Norte. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLIl de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV, y 73 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y, 1, 8 primer párrafo y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y CONSIDERANDO Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4 denominada “México Próspero”, establece la estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo; Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico se le asignó el nombre oficial de San Carlos, clave 2804, en el Estado de Tamaulipas; Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, en el que se establecieron los límites del acuífero San Carlos, clave 2804, en el Estado de Tamaulipas; Que el 14 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 142 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se dio a conocer la disponibilidad media anual en el acuífero San Carlos, clave 2804, obteniéndose un valor de 15.324503 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2011; Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual del acuífero San Carlos, clave 2804, en el Estado de Tamaulipas, obteniéndose un valor de 14.763752 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013; Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual del acuífero San Carlos, clave 2804, en el Estado de Tamaulipas, obteniéndose un valor de 14.517694 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014; Que la actualización de la disponibilidad media anual del agua subterránea para el acuífero San Carlos, clave 2804, en el Estado de Tamaulipas, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 2002 en el Diario Oficial de la Federación;
  • 4. 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 Que en el acuífero San Carlos, clave 2804, en el Estado de Tamaulipas, se encuentran vigentes los siguientes instrumentos jurídicos: a) “DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la zona que comprende los Municipios de Madero, Villagrán, San Carlos y otros del Estado de Tamaulipas, etc.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 1964, el cual abarca una porción del acuífero San Carlos, clave 2804, en el Estado de Tamaulipas; b) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción no vedada del acuífero San Carlos, clave 2804, en el Estado de Tamaulipas, que en el mismo se indica, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de volúmenes autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo. Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del acuífero San Carlos, clave 2804, en el Estado de Tamaulipas, con el objetivo de definir si se presentan algunas de las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del ordenamiento procedente mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable; Que para la realización de dichos estudios técnicos se promovió la participación de los usuarios en el seno del Consejo de Cuenca de los Ríos San Fernando-Soto La Marina, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en la trigésima segunda reunión de su Grupo de Seguimiento y Evaluación, realizada el 26 de agosto de 2015, en Ciudad Victoria, Estado de Tamaulipas, habiendo recibido sus comentarios, observaciones y propuestas; por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO SAN CARLOS, CLAVE 2804, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA GOLFO NORTE ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero San Carlos, clave 2804, ubicado en el Estado de Tamaulipas, en los siguientes términos: ESTUDIO TÉCNICO 1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL El acuífero San Carlos, clave 2804, se localiza en la porción noreste del Estado de Tamaulipas, limita con los acuíferos Hidalgo-Villagrán, Márgenes del Río Purificación, Jiménez-Abasolo y Méndez-San Fernando, abarca una superficie de 3,434.86 kilómetros cuadrados y comprende parcialmente a los municipios de San Carlos, Burgos, San Nicolás, Jiménez, Padilla, Cruillas e Hidalgo. Administrativamente corresponde a la Región Hidrológico-Administrativa Golfo Norte. Los límites del acuífero San Carlos, clave 2804, están definidos por los vértices de la poligonal simplificada cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en el “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009. ACUÍFERO 2804 SAN CARLOS VÉRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE OBSERVACIONES GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS 1 99 9 53.4 24 56 47.4 2 99 3 27.2 24 54 13.4 3 98 55 52.9 24 53 48.5 4 98 50 22.8 24 47 38.3 5 98 43 51.8 24 47 33.4 6 98 42 54.9 24 41 11.7 7 98 40 1.3 24 31 8.2 8 98 38 24.5 24 27 41.4 9 98 40 21.8 24 25 49.5 10 98 41 54.1 24 21 42.8
  • 5. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 11 98 40 20.8 24 19 0.7 12 98 42 14.3 24 11 39.1 13 98 41 11.2 24 6 13.9 14 98 44 29.0 24 6 37.0 15 98 48 28.2 24 6 8.8 16 98 53 43.3 24 8 17.5 17 98 58 13.3 24 9 20.9 18 99 2 35.8 24 9 59.7 19 99 5 38.3 24 10 43.6 20 99 3 14.4 24 13 57.6 21 99 2 28.3 24 17 21.7 22 99 3 38.8 24 20 48.2 23 99 11 52.8 24 26 59.3 24 99 11 37.3 24 30 19.1 25 99 4 8.9 24 35 28.5 26 99 6 20.5 24 37 47.2 27 99 9 42.3 24 39 7.0 28 99 6 49.7 24 44 12.3 29 99 7 7.2 24 48 45.7 30 99 11 19.1 24 47 55.2 DEL 30 AL 1 POR EL LIMITE ESTATAL 1 99 9 53.4 24 56 47.4 2. POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL RECURSO HÍDRICO. De acuerdo con la información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el Censo de Población y Vivienda 2010, dentro de los límites del acuífero se ubican 201 localidades rurales donde se asientan 9,498 habitantes. Del Municipio de Jiménez, se ubica una localidad con tan sólo 7 habitantes y del Municipio de Padilla, 20 habitantes distribuidos en 6 localidades. El municipio con mayor número localidades dentro del área del acuífero, es San Carlos, con 173 localidades rurales. En éstas se asientan 8,258 habitantes, lo que representa el 86.94 por ciento de la población total dentro del acuífero, y el 88.50 por ciento de la población total del Municipio de San Carlos, que abarca la mayor parte de la superficie del acuífero. De la información analizada del Censo de Población y Vivienda 2000, Conteo 2005 y Censo 2010, realizados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la población asentada en las localidades dentro del ámbito territorial del acuífero, se observa que del año 2000 al 2005 la población disminuyó de 9,919 a 9,487 habitantes y del año 2005 al 2010 se presentó un crecimiento poblacional poco significativo. Del año 2000 al 2010, se observa una disminución de la población de 9,919 a 9,498 habitantes, lo que representa una disminución del 4.24 por ciento. De acuerdo a los indicadores económicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía al año 2010, la población económicamente activa era de 3,091 habitantes, lo que representa el 32.5 por ciento del total de población; el porcentaje de ocupación era del 93.59 por ciento. Asimismo, de la población económicamente activa, 2,877 son hombres y los 214 restantes son mujeres. El grado de marginación publicado por el Consejo Nacional de Población, de las localidades en la superficie del acuífero, varía de muy alto a bajo, de la siguiente manera: en 16 localidades, muy alto; en 59 localidades, alto; en 13 localidades, grado de marginación medio; 34 localidades, con grado de marginación bajo y 5 localidades, con grado de marginación muy bajo. En relación a la población, el 3.71 por ciento, vive con un grado de marginación muy alto; el 62.45 por ciento, con un grado de marginación alto; el 33.15 por ciento, con un grado de marginación medio y el 0.69 por ciento, con un grado de marginación bajo. La proyección de la población dentro de los límites del acuífero al año 2030, se estimó aplicando las proyecciones de población del Consejo Nacional de Población para cada municipio, a la población de las localidades ubicadas dentro del acuífero, resultando que la población total de 9,498 habitantes, en el año 2010, se incrementará a 10,100 para el año 2030, lo cual representa el 6.33 por ciento de incremento poblacional en el periodo señalado. El Municipio con mayor superficie corresponde a San Carlos, que representa el 70.59 por ciento del total de la superficie del acuífero y tiene dentro del mismo el 84.31 por ciento de la superficie municipal; el Municipio de San Nicolás, aporta el 13.81 por ciento de la superficie del acuífero y representa el 84.88 por ciento de la superficie municipal y el Municipio de Burgos, corresponde al 8.57 por ciento de la superficie del acuífero y el 15.86 por ciento de la superficie municipal.
  • 6. 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 Los otros cuatro municipios con superficie en el acuífero (Cruillas, Hidalgo, Jiménez y Padilla) representan entre el 4.94 y el 0.05 por ciento de la superficie del acuífero. La suma del Producto Interno Bruto a nivel del territorio de los siete municipios que integran el acuífero es del orden de los 212 millones de pesos, lo que arroja un Producto Interno Bruto per cápita, de 22,298 pesos por habitante. Los sectores de mayor relevancia son, la agricultura, la cría y explotación de animales, el aprovechamiento forestal, así como la pesca y la caza, que en conjunto como sector primario aportan el 95.67 por ciento del Producto Interno Bruto. La industria manufacturera o sector secundario, genera el 1.22 por ciento del Producto Interno Bruto. El comercio y los servicios que corresponden al sector terciario generan el 3.11 por ciento del Producto Interno Bruto total. 3. MARCO FÍSICO 3.1 Climatología De acuerdo a la clasificación de Köppen, modificada por Enriqueta García, en la superficie del acuífero San Carlos, clave 2804, el clima varía de semiseco-cálido a templado–subhúmedo. La temperatura media anual en la superficie del acuífero es de 23.4 grados centígrados, la temperatura mínima diaria registrada es de -8.0 grados centígrados en los meses de enero y diciembre, mientras que la temperatura máxima diaria registrada es de 48.5 grados centígrados, en los meses de mayo y junio. La precipitación media anual es de 688.3 milímetros y la evaporación potencial media anual es de 1,015 milímetros anuales. 3.2 Fisiografía y Geomorfología El acuífero San Carlos, clave 2804, se ubica dentro de los límites de dos Provincias Fisiográficas, la Llanura Costera del Golfo Norte y Grandes Llanuras del Norte. La porción del acuífero que se encuentra en la Provincia Fisiográfica Llanura Costera del Golfo Norte, abarca porciones de las Subprovincias Fisiográficas Llanuras y Lomeríos y Discontinuidad Sierra de Carlos; y la porción del acuífero que se encuentra en la Provincia Fisiográfica Grandes Llanuras del Norte, se localiza en la Subprovincia Llanuras y Lomeríos. La Llanura Costera del Golfo Norte integra claramente una costa de emersión, ya que entre los materiales aflorantes dominan los sedimentos marinos no consolidados, conformados por arcillas, arenas y conglomerados, cuya edad aumenta conforme su distancia respecto de la costa, desde cuaternarios, pasando por Plioceno, Oligoceno y Eoceno hasta cretácicos superiores en las proximidades de la Sierra Madre Oriental; los ríos que desembocan en sus costas no depositan aluviones en su territorio; existe salinidad en las zonas costeras de la porción norte; hay presencia de extensas barras que encierran pequeñas lagunas. Los sedimentos marinos antiguos-oligocénicos y miocénicos-de la porción sur de la provincia se aproximan a la costa al oeste de Tamiahua y se extienden al norte hasta Ciudad Victoria. Abundan depósitos arcillosos del Cretácico Superior en las regiones de Ciudad Mante y Monterrey. En esta última zona se presentan numerosos islotes de aluviones recientes. La provincia encierra las discontinuidades fisiográficas de las Sierras de San Carlos y Tamaulipas. La primera, cuyas cimas varían de 800 a 1000 metros sobre el nivel del mar, con un máximo de 1400 metros sobre el nivel del mar, está dominada por calizas del Cretácico, fuertemente intrusionadas con rocas ígneas intermedias. La segunda, más extensa pero con altitudes semejantes, también se encuentra dominada por calizas, con intrusiones de rocas ácidas. La Subprovincia Sierra de San Carlos, está constituida por un conjunto de cuerpos intrusivos ígneos sobre calizas. Se extiende de sur a norte entre las cuencas superiores de los ríos Conchos y Soto la Marina, hacia el límite con Nuevo León, con una elevación máxima de 1,700 metros. Entre sus elevaciones mayores destacan los cerros del Diente, La Virgen, San Pablo, El Jabalí, Loma del Perico y Mesa de La Malinche, al igual que en la zona de San Nicolás. La Sierra de San Carlos es rica en minerales y tiene una zona boscosa importante. La Subprovincia Llanuras y Lomeríos está dominada por sedimentos antiguos arcillosos, de edades que decrecen hacia la costa (mesozoicos y paleógeno-neógenos); se encuentran también afloramientos de rocas lávicas basálticas; algunos muy extensos como los que se localizan al norte de Tampico, que tienen morfología general de mesetas; y otros pequeños, dispersos al sureste de Ciudad Victoria. No obstante, el paisaje de la zona se caracteriza por sus extensas llanuras interrumpidas por lomeríos. 3.3 Geología En el área del acuífero San Carlos, clave 2804, afloran rocas sedimentarias marinas del Mesozoico como calizas, dolomías, calizas arcillosas y lutitas; rocas ígneas intrusivas de composición granítica, así como conglomerados del Terciario y material aluvial del Cuaternario. La distribución de las unidades litoestratigráficas en el acuífero San Carlos, clave 2804, es el resultado de los eventos geológicos que definieron diferentes ambientes y medios de depósito a través del tiempo geológico. Durante el Jurásico ocurrió una trasgresión regional con variaciones locales que depositaron sedimentos marinos; las variaciones paleográficas locales dieron origen a diversas litofacies que constituyen las formaciones Olvido y La Casita. Durante el Cretácico, continúa el depósito de sedimentos marinos el cual culmina a finales de dicho periodo al emerger los sedimentos y ser plegados por la Orogenia Laramide,
  • 7. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 durante este periodo se depositaron las formaciones Tamaulipas Inferior (Cupido), Otates (La Peña), Tamaulipas Superior (Aurora), Cuesta del Cura, Agua Nueva, San Felipe y Méndez. Posteriormente, durante el Paleógeno-Neógeno, el intemperismo y erosión de las partes topográficamente altas dieron origen a los conglomerados, proceso que continúa hasta el Reciente. El material aluvial del Cuaternario está representado por abanicos aluviales, terrazas y depósitos granulares, constituidos principalmente por arcillas y gravas, producto de la erosión de las rocas calcáreas que constituyen las sierras, que se acumularon en las partes topográficamente más bajas. Su espesor es muy reducido en los valles, menor de 20 metros, y aumenta un poco en los cauces fluviales. Se estima que las características tectónicas de las estructuras que constituyen la Sierra de San Carlos son primeramente reflejo de la existencia de esfuerzos compresionales que produjeron un levantamiento y suave plegamiento en dirección este-oeste, paralelo a los ejes de las estructuras anticlinales y sinclinales. El segundo periodo de desarrollo estructural, se debió a una intensa actividad ígnea, en donde la secuencia sedimentaria de edad Cretácica fue intrusionada, provocando su arqueamiento y originando estructuras dómicas y metamorfismo de contacto en las rocas encajonantes. El tercer periodo lo constituye la actividad volcánica conformada por derrames de basalto, latitas y traquitas, que cubren a las rocas anteriores y se considera un evento más tardío, el cual se atribuye a un fenómeno de distensión. Las rocas y estructuras mencionadas anteriormente se encuentran afectadas por fallas inversas, formadas como consecuencia de los plegamientos, se encuentran también un gran número de fallas de tipo normal, así mismo, algunas fracturas y diques que afectan las rocas de la Formación Méndez. 4. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL El acuífero San Carlos, clave 2804, se encuentra en la Región Hidrológica 25 San Fernando-Soto La Marina, abarca porciones de las subcuencas del Río Conchos, de los arroyos Camacho y Chorreras de la Cuenca del Río San Fernando, así como las cuencas de los ríos Pilón, Soto La Marina y los arroyos La Zanja y San Carlos, y la Subcuenca denominada Presa Vicente Guerrero, pertenecientes a la Cuenca del Río Soto La Marina. En lo que se refiere a obras de infraestructura hidráulica, dentro del área del acuífero, se ubican dos pequeñas presas de almacenamiento para uso de riego, ambas en el Municipio de San Carlos, las presas María Soto La Marina y Corazones. 5. HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA 5.1 El acuífero El acuífero San Carlos, clave 2804, es de tipo libre, heterogéneo, tanto en sentido horizontal como vertical, constituido en su porción superior, por sedimentos aluviales de granulometría variada y conglomerados, producto de la erosión de las rocas que constituyen las sierras que delimitan los valles, cuyo espesor es muy reducido y presentan permeabilidad generalmente baja. La porción inferior se aloja en los depósitos del Conglomerado Reynosa y en lutitas que presentan permeabilidad secundaria por fracturamiento. Debido a la alternancia de secuencias arcillo-calcáreas es posible inferir la presencia de horizontes acuíferos confinados en las calizas cuyas áreas de recarga se localizan en las sierras limítrofes del valle, los cuales no han sido explorados aún. Las unidades de roca en la zona presentan diferentes características en cuanto a su capacidad para permitir la infiltración, circulación y almacenamiento del agua subterránea. La Formación Tamaulipas está constituida por calizas del Cretácico, que presenta una porosidad primaria que ha permitido la formación de conductos de disolución a través de los cuales el agua de lluvia se infiltra y circula hacia las partes topográficamente bajas, actuando como zona de recarga y puede constituir unidades acuíferas de buen potencial. Las rocas poco permeables incluyen a las formaciones Cuesta del Cura, Agua Nueva, Méndez y depósitos aluviales. Las rocas intrusivas se clasificaron como impermeables. 5.2 Niveles del agua subterránea En el acuífero San Carlos, clave 2804, la profundidad al nivel estático, medida desde la superficie del terreno en el año 2010, variaba de 2.0 hasta 32.0 metros, aumentando gradualmente a lo largo del cauce de los ríos y arroyos, y hacia los flancos de las elevaciones que los encajonan, conforme se asciende topográficamente. Las mayores profundidades se presentan en las inmediaciones del Ejido El Gavilán y los valores más someros se registran en la porción sur del acuífero, hacia el límite con el acuífero Márgenes del Río Purificación y hacia la Presa Vicente Guerrero. En el año 2010, la elevación del nivel estático variaba de 560 a 150 metros sobre el nivel del mar, mostrando el reflejo de la topografía. Los valores más altos se localizan en el Ejido Marmolejo desde donde descienden gradualmente por efecto de la topografía, hacia el sur y sureste, hasta el Ejido Buenavista, mostrando de esta manera una dirección preferencial del flujo subterráneo de norte a sur, paralelo a la dirección de escurrimiento del Río San Carlos.
  • 8. 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 En el periodo comprendido del año 2007 al 2010, la evolución del nivel estático muestra valores tanto de recuperación como de abatimiento. Los valores de recuperación se registran hacia las zonas de recarga y los abatimientos en la zona de explotación. Se registraron valores de abatimiento que varían de 0.2 hasta 1.4 metros, que muestran un incremento desde la porción sur hacia el centro y norte del acuífero, desde el Ejido Los Quiotes pasando por San Francisco de Los Morales hasta El Gavilán. Los abatimientos decrecen en dirección norte-sureste hasta mostrar recuperaciones en el Ejido Guadalupe. 5.3 Extracción del agua subterránea y su distribución por usos En el acuífero San Carlos, clave 2804, existen 326 obras para la extracción de agua subterránea, de las cuales 166 son norias, 113 corresponden a pozos someros, 35 pozos profundos y 12 sin tipo identificado. El volumen de extracción total en el acuífero San Carlos, clave 2804, es de 1.6 millones de metros cúbicos anuales, de los cuales 1.0 millón de metros cúbicos anuales, que representan el 62.5 por ciento de la extracción total, se destinan al uso agrícola; 0.4 millones de metros cúbicos anuales, que corresponden al 25.0 por ciento, para uso público urbano y 0.2 millones de metros cúbicos anuales, que representan el 12.5 por ciento para uso doméstico. 5.4 Hidrogeoquímica y calidad del agua subterránea En el año 2010, la Comisión Nacional del Agua tomó 52 muestras de agua subterránea en aprovechamientos distribuidos en la zona de explotación, en 34 pozos y 18 norias, para su análisis fisicoquímico correspondiente. Las determinaciones en campo incluyeron temperatura, potencial hidrógeno, conductividad eléctrica y sólidos totales disueltos. En general, las concentraciones de los diferentes iones y elementos no sobrepasan los límites máximos permisibles que establece la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2000; con excepción del agua extraída de algunas captaciones emplazadas en calizas y lutitas, que excede el límite máximo permisible de 1,000 miligramos por litro, establecido en la norma referida. La concentración de los sólidos totales disueltos varía de 280 a 2,000 miligramos por litro, los valores se incrementan de sur a norte, en la dirección preferencial del flujo subterráneo. De acuerdo con los iones dominantes, predomina la familia del agua bicarbonatada-cálcica que representa agua de reciente infiltración que ha circulado a través de rocas calizas. 5.5 Balance de aguas subterráneas De acuerdo al balance de aguas subterráneas, la recarga total media anual que recibe el acuífero San Carlos, clave 2804, es de 22.7 millones de metros cúbicos anuales, los cuales corresponden a la suma de los volúmenes que ingresan al acuífero en forma de recarga natural vertical por lluvia de 16.0 millones de metros cúbicos anuales, y por entradas por flujo subterráneo de 6.7 millones de metros cúbicos anuales. Las salidas del acuífero están integradas por 17.0 millones de metros cúbicos de descarga natural por evapotranspiración, 4.4 millones de metros cúbicos anuales de salidas por flujo subterráneo y 1.6 millones de metros cúbicos anuales de extracción a partir de las captaciones de agua subterránea. El cambio de almacenamiento en el acuífero es de -0.3 millones de metros cúbicos anuales. 6. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA La disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero San Carlos, clave 2804, fue determinada conforme al método establecido en la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, aplicando la expresión: Disponibilidad media anual de agua subterránea = Recarga total media anual - Descarga natural comprometida - Volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua La disponibilidad media anual en el acuífero San Carlos, se determinó considerando una recarga media anual de 22.7 millones de metros cúbicos anuales; una descarga natural comprometida de 5.1 millones de metros cúbicos anuales; el volumen de agua subterráneo concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014, de 3.082306 millones de metros cúbicos anuales, resultando una disponibilidad media anual de 14.517694 millones de metros cúbicos anuales. REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA “GOLFO NORTE" CLAVE ACUÍFERO R DNCOM VCAS VEXTET DAS DÉFICIT CIFRAS EN MILLONES DE METROS CÚBICOS ANUALES ESTADO DE TAMAULIPAS 2804 SAN CARLOS 22.7 5.1 3.082306 1.6 14.517694 0.000000 R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales “3” y “4” de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000.
  • 9. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 Esta cifra indica que existe volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones en el acuífero San Carlos, clave 2804. El volumen máximo de agua subterránea que puede extraerse del acuífero para mantenerlo en condiciones sustentables es de 17.6 millones de metros cúbicos, que corresponde a la recarga media anual que recibe el acuífero, menos la descarga natural comprometida. 7. SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS. En el acuífero San Carlos, clave 2804, en el Estado de Tamaulipas, se encuentran vigentes los siguientes instrumentos jurídicos: a) “DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la zona que comprende los Municipios de Madero, Villagrán, San Carlos y otros del Estado de Tamaulipas etc.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 1964, que aplica en la mayor parte del acuífero San Carlos, clave 2804. b) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción no vedada del acuífero San Carlos, clave 2804, que en el mismo se indica, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de volúmenes autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo. 8. PROBLEMÁTICA 8.1 Escasez de agua subterránea El acuífero San Carlos, clave 2804, está ubicado en una región en la que se presenta una precipitación media anual de 688.3 milímetros, y una elevada evaporación potencial media anual de 1,015 milímetros, por lo que la mayor parte del agua precipitada se evapora, lo que implica que el escurrimiento y la infiltración son reducidos. Dichas circunstancias, además del posible incremento de la demanda del recurso hídrico, para cubrir las necesidades básicas de sus habitantes, y seguir impulsando las actividades económicas de la misma, y la limitada disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero, podría generar competencia por el recurso entre los diferentes usos, implicando el riesgo de que en el futuro se generen los efectos negativos de la explotación intensiva del agua subterránea, tanto en el ambiente como para los usuarios del recurso. 8.2 Riesgo de sobreexplotación En el acuífero San Carlos, clave 2804, la extracción total es de 1.6 millones de metros cúbicos anuales y la descarga natural comprometida es de 5.1 millones de metros cúbicos anuales; mientras que la recarga que recibe el acuífero, está cuantificada en 22.7 millones de metros cúbicos anuales. La cercanía con acuíferos sobreexplotados, representa una gran amenaza, debido a que los usuarios que en los últimos años han adoptado nuevas tecnologías de producción agrícola, cuya rápida expansión ha favorecido la construcción de un gran número de pozos en muy corto tiempo, con una gran capacidad de extracción, propiciando la sobreexplotación de los acuíferos, podrían invadir el acuífero San Carlos, clave 2804, con lo que la demanda de agua subterránea se incrementaría notoriamente, la disponibilidad del acuífero se vería comprometida y el acuífero correría el riesgo de sobreexplotarse a corto plazo. En caso de que en el futuro se establezcan en la superficie del acuífero grupos con ambiciosos proyectos agrícolas o industriales y de otras actividades productivas que requieran gran cantidad de agua, como ha ocurrido en otras regiones, demanden mayores volúmenes de agua que la recarga que recibe el acuífero San Carlos, clave 2804, podría originar un desequilibrio en la relación recarga-extracción y causar sobreexplotación del recurso. Actualmente, aun con la existencia de los instrumentos referidos en el Considerando Noveno del presente, en el acuífero San Carlos, clave 2804, existe el riesgo de que el incremento de la demanda de agua subterránea genere los efectos perjudiciales causados por la sobreexplotación, tales como la profundización de los niveles de extracción, la inutilización de pozos, el incremento de los costos de bombeo, la disminución e incluso desaparición del caudal base hacia los ríos, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, por lo que es necesario prevenir la sobreexplotación, proteger al acuífero de un desequilibrio hídrico y deterioro ambiental que pudiera llegar a afectar las actividades socioeconómicas que dependen del agua subterránea en esta región.
  • 10. 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 9. CONCLUSIONES • En el acuífero San Carlos, clave 2804, existe disponibilidad media anual de agua subterránea para otorgar concesiones o asignaciones; sin embargo el acuífero debe estar sujeto a una extracción, explotación, uso y aprovechamiento controlados para lograr la sustentabilidad ambiental y prevenir la sobreexplotación del acuífero. • El acuífero San Carlos, clave 2804, se encuentra sujeto a las disposiciones de los instrumentos jurídicos referidos en el Noveno Considerando del presente. • Aun con la existencia de dichos instrumentos jurídicos, persiste el riesgo de que la demanda supere la capacidad de renovación del acuífero con el consecuente abatimiento del nivel de saturación, disminución o desaparición del caudal base, la evapotranspiración o la descarga del acuífero hacia los acuíferos vecinos, el incremento de los costos de bombeo, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, en detrimento del ambiente y de los usuarios de la misma. • El Acuerdo General de suspensión de libre alumbramiento, establece que estará vigente hasta en tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, proponga al titular del Ejecutivo Federal; mismo que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en el acuífero San Carlos, clave 2804. • De los resultados expuestos, en el acuífero San Carlos, clave 2804, se presentan las causales de utilidad e interés público, referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, relativas a la protección, mejoramiento, conservación del recurso hídrico y restauración de acuíferos; a la atención prioritaria de la problemática hídrica en zonas de escasez natural; al control de su extracción, explotación, uso o aprovechamiento; la sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación del acuífero; causales que justifican el establecimiento de un ordenamiento legal para el control de la extracción, aprovechamiento y uso de las aguas del subsuelo que abarque la totalidad de la extensión del acuífero, para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos. • El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme a derecho, de usuarios y extracciones; y con ello se organizará a todos los asignatarios y concesionarios del acuífero. 10. RECOMENDACIONES • Suprimir la veda establecida mediante el “DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la zona que comprende los Municipios de Madero, Villagrán, San Carlos y otros del Estado de Tamaulipas, etc.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 1964, en la extensión del acuífero San Carlos, clave 2804. • Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso y aprovechamiento de las aguas subterráneas en toda la extensión del acuífero San Carlos, clave 2804, y que en dicho acuífero, quede sin efectos el “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, en términos de lo dispuesto por su artículo primero transitorio. • Una vez establecido el ordenamiento correspondiente, integrar el padrón de usuarios de las aguas subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que establezca la Comisión Nacional del Agua. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los estudios técnicos que contienen la información detallada, mapas y memorias de cálculo con la que se elaboró el presente Acuerdo, así como el mapa que ilustra la localización, los límites y la extensión geográfica del acuífero San Carlos, clave 2804, Estado de Tamaulipas, estarán disponibles para consulta pública en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, en su Nivel Nacional, en Avenida Insurgentes Sur 2416, Colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, Código Postal 04340, Ciudad de México, Distrito Federal; y en su Nivel Regional Hidrológico-Administrativo, en el Organismo de Cuenca Golfo Norte en Libramiento Emilio Portes Gil Número 200, Colonia Miguel Alemán, Código Postal 87030, en Ciudad Victoria, Estado de Tamaulipas. México, Distrito Federal, a los 21 días del mes de diciembre de dos mil quince.- El Director General, Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
  • 11. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del Acuífero Valle de Actopan, clave 3005, en el Estado de Veracruz, Región Hidrológico-Administrativa Golfo Centro. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV, y 73 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 1, 8 primer párrafo y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y CONSIDERANDO Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4 denominada “México Próspero”, establece la estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo; Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico, se le asignó el nombre oficial de Valle de Actopan, clave 3005, en el Estado de Veracruz; Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, en el que se establecieron los límites del acuífero Valle de Actopan, clave 3005, en el Estado de Veracruz, y se dio a conocer su disponibilidad media anual de agua subterránea, obteniéndose un valor de 44.237728 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de septiembre de 2008; Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Valle de Actopan, clave 3005, en el Estado de Veracruz, obteniéndose un valor de 45.332915 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013; Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual del acuífero Valle de Actopan, clave 3005, en el Estado de Veracruz, obteniéndose un valor de 45.400915 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014; Que la actualización de la disponibilidad media anual de agua subterránea para el acuífero Valle de Actopan, clave 3005, en el Estado de Veracruz, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 2002 en el Diario Oficial de la Federación;
  • 12. 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 Que el 5 de abril de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en los 96 acuíferos que se indican“, a través del cual en el acuífero Valle de Actopan, clave 3005, en el Estado de Veracruz, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de los volúmenes autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo; Que con el instrumento referido en el Considerando anterior, se ha evitado el aumento de la extracción de agua subterránea sin control por parte de la Autoridad del Agua y se han prevenido los efectos adversos de la explotación intensiva, tales como el abatimiento del agua subterránea, con el consecuente aumento en los costos de extracción e inutilización de pozos, la disminución o desaparición de los manantiales, caudal base, salidas subterráneas y evapotranspiración, con la consecuente afectación a los ecosistemas, así como el deterioro de la calidad del agua, que hubieran generado una situación de peligro en el abastecimiento de los habitantes de la zona e impacto en las actividades productivas que dependen de este recurso; Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38 párrafo primero de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del acuífero Valle de Actopan, clave 3005, en el Estado de Veracruz, con el objetivo de definir si se presentan algunas de las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del ordenamiento procedente mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable; Que para la realización de dichos estudios técnicos, se promovió la participación de los usuarios a través del Consejo de Cuenca de los Ríos Tuxpan al Jamapa, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en la reunión realizada el 21 de octubre de 2015, en la Ciudad de Veracruz, Estado de Veracruz; habiendo recibido sus comentarios, observaciones y propuestas; por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE LAS AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO VALLE DE ACTOPAN, CLAVE 3005, EN EL ESTADO DE VERACRUZ, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA GOLFO CENTRO ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero Valle de Actopan, clave 3005, ubicado en el Estado de Veracruz, en los siguientes términos: ESTUDIO TÉCNICO 1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL El acuífero Valle de Actopan, clave 3005, es un acuífero costero que se localiza en la porción central del Estado de Veracruz, abarca una superficie de 2,506.93 kilómetros cuadrados. Limita al norte con el acuífero Martínez de la Torre-Nautla; al este con el Golfo de México; al sur con el acuífero Costera de Veracruz y al oeste con los acuíferos Jalapa-Coatepec y Perote Zalayeta, del Estado de Veracruz. El acuífero Valle de Actopan, clave 3005, abarca 27 municipios; comprende totalmente a los municipios de Acatlán, Coacoatzintla, Naolinco, Tepetlán y Úrsulo Galván, y parcialmente a los municipios de Acajete, Actopan, Alto Lucero, La Antigua, Apazapan, Banderilla, Chiconquiaco, Emiliano Zapata, Xalapa, Jalcomulco, Jilotepec, Juchique de Ferrer, Landero y Coss, Miahuatlán, Las Vigas de Ramírez, Puente Nacional, Rafael Lucio, Tatatila, Tlacolulan, Perote, Paso de Ovejas y Tonayán. Los límites del acuífero Valle de Actopan, clave 3005, están definidos por los vértices de la poligonal simplificada, cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en el “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009:
  • 13. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 ACUÍFERO 3005 VALLE DE ACTOPAN VÉRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE OBSERVACIONES GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS 1 96 26 31.0 19 49 6.7 DEL 1 AL 2 POR LA LÍNEA DE BAJAMAR A LO LARGO DE LA COSTA 2 96 18 37.5 19 21 49.4 3 96 20 39.7 19 20 54.4 4 96 23 29.2 19 21 57.6 5 96 31 4.0 19 20 6.1 6 96 36 44.1 19 21 12.6 7 96 42 36.0 19 20 5.0 8 96 47 20.2 19 21 49.9 9 96 47 46.5 19 24 54.3 10 96 41 58.2 19 25 34.3 11 96 42 47.2 19 30 24.0 12 96 47 19.9 19 34 6.4 13 96 56 15.5 19 36 13.5 14 97 6 12.3 19 34 2.7 15 97 7 41.6 19 36 19.6 16 97 8 2.8 19 38 52.9 17 97 3 44.5 19 40 38.6 18 97 1 21.4 19 43 1.7 19 96 58 41.1 19 44 59.4 20 96 56 0.0 19 43 41.4 21 96 54 7.6 19 43 45.3 22 96 49 53.0 19 44 35.7 23 96 46 22.3 19 45 14.1 24 96 45 11.5 19 43 25.3 25 96 43 34.3 19 43 35.4 26 96 41 37.3 19 44 59.3 27 96 38 4.8 19 44 59.4 28 96 37 12.4 19 45 48.1 29 96 31 35.2 19 48 38.2 1 96 26 31.0 19 49 6.7 2. POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL RECURSO HÍDRICO Según los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el año 2010, la población total que habitaba en la superficie del acuífero era de 273,140 habitantes, de los cuales el 49 por ciento son hombres y el 51 por ciento, son mujeres. En cuanto a la distribución de la población, se observa que el 46 por ciento habita en localidades rurales, y el 54 por ciento en localidades urbanas. La población rural está distribuida en 632 localidades, lo que indica una compartida dispersión poblacional. Por su parte, la población urbana se distribuye en 28 localidades, en las que Banderilla y José Cardel son las de mayor tamaño, con 19,649 y 19,092 habitantes, respectivamente. La población total en las localidades rurales, según el Censo de Población y Vivienda del año 2010, era de 60,736 habitantes, mientras que en las localidades urbanas, era de 70,033 habitantes. Según el Censo de Población y Vivienda 2010, se contabilizaron más de 70 mil hogares, de los cuales 46 por ciento fueron en áreas rurales y 54 por ciento en áreas urbanas. En la superficie del acuífero se registraron más de 91 mil viviendas, de las cuales más de 72 mil estaban habitadas. En áreas rurales se identificaron más de 33 mil viviendas habitadas, que representan el 46 por ciento del total, y en áreas urbanas más de 39 mil, que equivalen al 54 por ciento del total.
  • 14. 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 La población económicamente activa en la superficie del acuífero es aproximadamente de 102 mil habitantes, que representa el 37 por ciento del total de la población en el área referida. La población económicamente ocupada es el 36 por ciento de la población total. Por otro lado, la población desocupada alcanza hasta los 3,290 habitantes, que representan el 1.2 por ciento del total de población. Asimismo, se tiene registro que la población no económicamente ocupada, que se dedica al hogar y al estudio, representa el 40 por ciento de la población total. En cuanto a la producción bruta total, el valor de los bienes y servicios producidos por las unidades económicas instaladas en la superficie del acuífero, representó en el año 2008, más de 28,084 millones de pesos, que corresponde al 5 por ciento de la producción bruta total del Estado de Veracruz. Los municipios con mayor participación en la producción fueron Xalapa, La Antigua y Úrsulo Galván. Finalmente, el valor agregado censal bruto, el valor de la producción añadida durante el proceso de trabajo, representó en 2008, más de 14,425 millones de pesos, equivalente al 5.40 por ciento del valor agregado de todo el Estado de Veracruz. 3. MARCO FÍSICO 3.1 Climatología De acuerdo con la clasificación de Köppen modificada por Enriqueta García, para las condiciones de la República Mexicana, el clima de la región presenta variantes orientadas en sentido este-oeste, conforme se incrementa la elevación topográfica. En la zona costera el clima es de tipo cálido subhúmedo, la temperatura media anual es mayor de 22 grados centígrados y la temperatura del mes más frío es mayor de 18 grados centígrados. La precipitación del mes más seco es de 0 a 60 milímetros, con lluvias de verano y el porcentaje de lluvia invernal es mayor al 10.2 por ciento del total anual. De acuerdo con los registros obtenidos de las estaciones climatológicas Tamarindo, Ídolos, Santa Rosa, Mozomboa Zempoala y Cardel, se tiene que la variación de la temperatura media anual es pequeña, ya que ésta se encuentra entre los 24.60 grados centígrados en la Estación Santa Rosa, y los 25.75 grados centígrados en la Estación Ídolos, por lo que la temperatura representativa de la zona es de 25.17 grados centígrados. Las variaciones de temperatura media anual en las demás estaciones son las siguientes: En la estación Tamarindo, el valor es de 25.39 grados centígrados, obtenida en el periodo 1967-1987, con diecinueve años de observaciones completas, y en los meses más calurosos, que corresponden a mayo y junio (28.4 y 28.0 grados centígrados). Para la estación Ídolos, el periodo de información está comprendido entre 1965 y 1997, contando con veinticinco años de información completa, de donde se obtuvo un valor de 25.57 grados centígrados. En Santa Rosa, la media anual en el período comprendido entre 1961 y 1997, con veintinueve años de información completa, tiene un valor de 24.6 grados centígrados, siendo mayo y junio los más calurosos, con 27.2 y 27.0 grados centígrados, respectivamente. En la estación Mozomboa, se tienen treinta y tres años con información completa, comprendidos entre 1961 y 1997, obteniendo un valor de 25.14 grados centígrados. En la estación Zempoala, el valor es de 26.2 grados centígrados, que se obtuvo a través de dieciséis años de información completa en el periodo de 1961 a 1986. En la estación Cardel, la temperatura media anual es de 25.5 grados centígrados, obtenida de treinta y dos años de información completa, durante el periodo comprendido entre 1961 y 1997. La distribución espacial de la lluvia es de poca variación, ya que tanto en la porción oeste y central del acuífero, la lluvia es menor de 1,000 milímetros anuales, mientras que en la zona de Cardel, es ligeramente superior al resto del área. Cabe señalar que para la determinación de la precipitación representativa del acuífero, únicamente se consideraron años completos de información en cada una de las estaciones climatológicas, de tal forma que el valor promedio y representativo del acuífero es de 996.5 milímetros. En la estación Tamarindo, la precipitación media anual es de 969.5 milímetros; en la Estación Ídolos, es de 889.8 milímetros; en la Estación Santa Rosa, de 921.9 milímetros; en la Estación Mozomboa de 904.4 milímetros, asimismo, en Zempoala y Cardel se ha registrado una precipitación media anual de 1,029.5 milímetros y 1,263.7 milímetros, respectivamente, presentándose el periodo lluvioso entre los meses de junio hasta septiembre, en todas las estaciones climatológicas instaladas en el área que ocupa el acuífero. El valor de la evaporación potencial media anual registrada en las estaciones climatológicas varía desde 1,317.9 milímetros al año a 1,632.8 milímetros al año, con un valor promedio de 1,428.52 milímetros anuales. De acuerdo con los registros de las estaciones climatológicas en el área de influencia del acuífero, y con base en los polígonos de Thiessen en la superficie del acuífero Valle de Actopan, clave 3005, la temperatura media anual es de 25.2 grados centígrados y la precipitación media anual es de 996.5 milímetros.
  • 15. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 3.2. Fisiografía y geomorfología De acuerdo con la clasificación de provincias fisiográficas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la porción centro y norte del acuífero se ubica en la Provincia Fisiográfica Eje Neovolcánico, que abarca parte de los Estados de Jalisco, Michoacán, Guanajuato, Querétaro, México, Hidalgo, Colima, Puebla y Veracruz, así como todo el Estado de Tlaxcala y el Distrito Federal. Se caracteriza por ser una enorme masa de rocas volcánicas, acumulada en innumerables y sucesivas etapas, desde mediados del Terciario, unos 35 millones de años atrás, hasta el presente. La integran grandes sierras volcánicas, extensas coladas lávicas, conos dispersos o en enjambre, amplios escudo-volcanes de basalto, depósitos de arena y cenizas. En el Estado de Veracruz se extiende casi hasta a la línea de costa en el Golfo de México, cerca de los conos de tezontle llamados Los Atlixcos. El conjunto fisiográfico de serranías presenta dos sistemas de elevaciones; la primera ubicada al oeste, en donde se observan cumbres que alcanzan altitudes de 4,250 metros sobre el nivel del mar y la segunda, en la porción media, cuenta con una ancha cima cónica que alcanza una altitud de 2,000 metros sobre el nivel del mar; en la región de Xalapa-Naolinco quedan unidas para formar un solo macizo montañoso que separa a las unidades geomorfológicas de las llanuras Costera Veracruzana y del Golfo Norte. En la Subprovincia Chiconquiaco, las topoformas observadas están asociadas con lomeríos, que pueden ser clasificados en lomeríos suaves, lomeríos suaves con cañadas y lomeríos de colinas redondeadas con mesetas. El extremo sur del acuífero, pertenece a la Provincia Fisiográfica Llanura Costera del Golfo de México, que abarca la mayor parte del estado y se caracteriza por la presencia de dos cuencas sedimentarias, donde se depositaron rocas del Paleógeno-Neógeno, formadas principalmente por lutitas y areniscas, cuyas características litológicas varían de acuerdo al ambiente de depósito, desde continental hasta marino somero; presenta una morfología variada en la que predomina el relieve de superficies planas, inclinadas al oriente, originadas por la acumulación fluvial y marina; también existen superficies onduladas, formadas por una erosión diferencial; localmente se levantan grandes montañas, las elevaciones menores locales corresponden, por lo general, a las crestas de los anticlinales que están coronados por remanentes de erosión en donde afloran los conglomerados recientes. En la superficie del acuífero las elevaciones topográficas varían de 0 a 3,000 metros sobre el nivel del mar. Las mayores elevaciones se localizan en el extremo occidental y forman parte del Eje Neovolcánico; en la planicie costera la altitud es menor a 200 metros sobre el nivel del mar, y en ella predominan las llanuras y lomeríos caracterizados por extensos depósitos de material aluvial del Cuaternario. El litoral presenta esteros, barras y cordones litorales. 3.3 Geología La región se encuentra ubicada dentro del Terreno Tectonoestratigráfico Maya con una cobertura correspondiente a dos cuencas mesozoicas: Sierra Madre Oriental y Zongolica, y dos cuencas terciarias, Tampico-Misantla y Veracruz. El basamento está constituido por el Macizo de Teziutlán que consta de esquistos de muscovita, filitas, cuarcitas y metalavas, así como rocas graníticas y granodioríticas. Los depósitos granulares no consolidados de gravas y arenas con algunos estratos arcillosos y otros de boleos de composición andesítica, afloran en la porción oeste y central del acuífero, presentando una ligera inclinación hacia el noreste. Existen algunos afloramientos representativos de esta unidad, como el que se encuentra en el cruce de la carretera Xalapa-Veracruz, vía Paso de Ovejas con el Río La Antigua. El Terciario volcánico basáltico está representado por basaltos de color gris oscuro, de aspecto masivo y textura porfirítica, con alternancias de una brecha constituida por fragmentos angulosos contenidos en una matriz areno-arcillosa de color café. Su afloramiento se observa al norte del área de estudio, específicamente al norte de Mozomboa. Durante el Cretácico, la zona estuvo sumergida en aguas profundas, donde se depositaron sedimentos calcáreos. En el Paleoceno, se desarrolla la subsidencia de la plataforma cretácica y por consecuencia, el origen de una cuenca donde se depositaron sedimentos arcillo-arenosos, la que por efectos tectónicos fue dividida, formándose una antefosa, que a su vez fue rellenada por sedimentos tipo flysch. La secuencia estratigráfica que aflora en esta región está constituida por rocas sedimentarias y volcánicas, cuyo registro estratigráfico comprende edades que varían del Triásico al Reciente. Las rocas más antiguas de la región afloran en la porción norte del área y son consideradas parte de un complejo basal, cuya edad varía del Pérmico Tardío al Jurásico Temprano, algunas de ellas están cubiertas por rocas sedimentarias continentales del Triásico Superior y del Jurásico Inferior y Medio. A continuación se presenta una breve descripción de algunas de las unidades estratigráficas más importantes de la región.
  • 16. 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 Formación Huayacocotla, del Jurásico Inferior. Es la unidad más antigua que aflora, consiste de areniscas de color gris verdoso dispuestas en estratos plegados de 20 a 60 centímetros, intercaladas con un conglomerado de color verde oscuro, conformado por fragmentos de cuarzo y rocas metamórficas, así como lutitas carbonosas de color gris obscuro. Subyace en forma transicional a la Formación Cahuasas. Formación Cahuasas, del Jurásico. Está constituida por limolitas de color rojo, areniscas y conglomerados, dispuestos en estratos de espesor de 20 a 90 centímetros, y cubiertos en forma transicional por un paquete representado por las formaciones Santiago, Tamán y Pimienta. Estas formaciones están agrupadas en una misma unidad debido a que sus litologías son muy similares y por la dificultad para ser cartografiadas. Están compuestas por calizas arcillosas en capas de 10 a 40 centímetros, alternando con lutitas calcáreas. Presentan pliegues y presencia frecuente de amonitas, radiolarios y bioclastos. Formación Tamán, del Jurásico. Definida por Heim en 1926 y después Erben la describe en su localidad tipo, que es el poblado Tamán, ubicado en las cercanías de Tamazunchale, San Luis Potosí. Está constituida por una secuencia de calizas bien estratificadas, de color negro, de grano fino y microcristalinas, con intercalaciones de lutitas negras. Incluyen una alternancia de lutitas calcáreas de color negro, carbonosas, con calizas arcillosas de color gris oscuro, dispuestas en estratos de 40 a 50 centímetros de espesor; las lutitas se presentan en estratos de 10 a 15 centímetros de espesor que intemperizan en tonos rojizos. Formación Pimienta, del Jurásico. Definida por Heim en 1926, en la localidad tipo que se encuentra en el Rancho Pimienta, ubicado en el Valle del Río Moctezuma, en el kilómetro 337 de la carretera México-Laredo, en donde está compuesta por una secuencia de calizas de color gris oscuro dispuesta en estratos delgados con bandas de pedernal. Contiene también calizas mudstone-wackestone y calizas arcillosas de color negro a gris oscuro, intercaladas con capas delgadas de lutitas calcáreas y lutitas laminares negras, con abundante materia orgánica y algunos lentes de pedernal negro. Los estratos de carbonatos se distinguen por contener abundantes foraminíferos y un horizonte de aproximadamente 50 centímetros de espesor de coquinas con abundantes amonitas dentro de las calizas arcillosas de color negro. Formación Tamaulipas Inferior, del Cretácico. Fue descrita como calizas de estratificación mediana a gruesa, de color gris claro y gris oscuro, con nódulos esferoidales de pedernal y dolomitización en su porción basal. Aflora en los cañones que cortan las sierras de Tamaulipas, San Carlos y la Sierra Madre Oriental, donde está constituida por calizas de textura microcristalina y dolomitas de color gris a gris oscuro, que presentan líneas estilolíticas paralelas a los planos de estratificación, dispuestas en estratos que varían de unos centímetros a 2 metros de espesor, con pequeños mantos de óxido de fierro interestratificados y lajamiento perpendicular al rumbo de la estratificación. Su espesor alcanza hasta 400 metros. Formación Otates, del Cretácico. Es un intervalo arcillo-calcáreo que separa estratigráficamente a las calizas de las formaciones geológicas Tamaulipas Inferior y Superior. Está constituida por calizas arcillosas de estructura laminar, ligeramente carbonosas de color gris oscuro, cuyo espesor varía de 6 a 13 metros. Su localidad tipo se ubica en el Cañón de Otates, situado a 7 kilómetros de Agua Nueva, en el Cañón de La Borrega, Tamaulipas. Sus estratos tienen espesor variable, desde unos cuantos centímetros hasta 0.50 metros intercalados en lutitas laminares del mismo color. En ocasiones contiene pedernal negro. En casi todas las localidades es de carácter muy bituminoso. Se correlaciona con la Formación La Peña del noreste de México. Formación Tamaulipas Superior, del Cretácico. Es una sección de estratos de espesor medio de calizas criptocristalinas de color crema claro, con líneas estilolíticas paralelas a los planos de estratificación y lentes de pedernal gris. En su secuencia es posible distinguir dos miembros: el inferior está representado por calizas de textura fina, de color crema, dispuestas en capas de espesor medio, ocasionalmente con lentes de pedernal; el miembro superior se compone de calizas de color amarillento en capas de espesor delgado con nódulos de pedernal de color gris. Sus exposiciones se presentan en los cañones que cortan la Sierra de Tamaulipas y la Sierra Madre Oriental.
  • 17. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 Formación Orizaba, del Cretácico. En el área Los Húmeros-Las Derrumbadas, las rocas que la constituyen son calizas de tipo arrecifal con abundante fauna bentonítica, que representan un cambio de facies de cuenca de la Formación Tamaulipas Superior. Por lo general, se presenta en forma masiva y únicamente en las zonas de transición o cambio de facies se encuentra estratificada; forma grandes bancos con abundantes fragmentos de mega fósiles tales como caprínidos, gasterópodos (turritelas y nerineas), corales y fragmentos de pelecípodo. Formación Guzmantla, del Cretácico. Está representada en el área, por una calcarenita biógena, de color pardo a crema, dispuesta en capas potentes, alteradas por disolución y cubiertas por gruesas capas de caliche que la enmascaran en superficie y que se encuentran parcialmente recristalizadas. Su clasificación de campo varía de mudstone a capas de packstone y grainstone. El espesor de las capas varía de 0.4 a 2.2 metros, en algunas localidades se aprecian capas de caliza clástica y conglomerática y algunos estratos de pedernal. Formación Maltrata, del Cretácico. En el área del acuífero, está representada por una caliza arcillosa de colores gris oscuro y pardo claro, dispuesta en capas delgadas a medianas que varían de 15 a 40 centímetros de espesor, con intercalaciones muy delgadas de margas y lutitas arenosas de color gris y gris verdoso, esta última, con abundantes ramaleos de calcita y delgadas películas de arcilla roja. Contiene fósiles de radiolarios calcificados, Globotruncana y fragmentos de otros foraminíferos mal conservados no identificables, que permiten asignarle una edad correspondiente al Cretácico Superior. Está cubierta concordantemente por los sedimentos de la Formación Agua Nueva y cubre a su vez, del mismo modo, los sedimentos de la Formación Orizaba, se presenta en cambio de facies con los sedimentos de las formaciones Agua Nueva y Guzmantla. Formación Agua Nueva, del Cretácico. Nombre introducido por Stephenson en 1921 y después por Muir, J. M. en 1936, para referirse a los sedimentos que descansan directamente sobre la Formación Tamaulipas Superior. Se distinguen dos unidades, la inferior consiste de capas de estratificación gruesa a media (hasta 0.70 metros), que contienen laminaciones de lutita negra quebradiza. La parte media de la sección es más arcillosa, dispuesta en delgadas capas de carácter laminar, que contienen impresiones de Inoceramus Labiatus. La unidad superior muestra graduación a rocas de la Formación San Felipe y consiste de calizas de estratificación media y delgada. El espesor de la sección tipo es de 127 metros, se correlaciona con la Formación Indidura del noreste de México. Formación San Felipe, del Cretácico. Esta formación fue descrita inicialmente por Jeffreys en 1910, en su localidad tipo de la Ranchería San Felipe y San Luis Potosí, ubicada a 6 kilómetros al este de Ciudad Valles, consiste de calizas arcillosas de colores gris claro y verde, con frecuentes intercalaciones de lutitas bentoníticas de color verde y gris claro. Son típicos los intervalos de calizas moteadas ovaladas de color oscuro debido a la presencia de algas. Está constituida por una secuencia rítmica de calizas arcillosas de color gris claro y lutitas calcáreas color café, que presentan intercalaciones de calizas arcillosas, margas de color gris y verde, así como bentonita, que hacia su cima desaparece la presencia de estratos calcáreos. Formación Méndez, del Cretácico. Definida por Jeffreys en 1910, al describir a una serie de lutitas calcáreas de colores gris y café con fractura nodular, que sobreyace a la Formación San Felipe. Su localidad tipo se ubica sobre el kilómetro 62 de la vía del ferrocarril Tampico-San Luis Potosí, a 300 metros al este de la estación Méndez. En el área del acuífero está constituida por una serie de lutitas calcáreas de colores gris azuloso y café, con fractura nodular y concoidal, que sobreyace a la Formación San Felipe, con aislados estratos de areniscas de grano fino color café, que cubren discordantemente a los conglomerados y depósitos aluviales. Grupo Chicontepec, del Terciario. Definida formalmente por Dumble en 1918 y posteriormente elevada al rango de Grupo Chicontepec. Nuttall en 1930 fue el primero en dividir al Grupo Chicontepec en tres miembros, inferior, medio y superior, que hasta ahora prevalece por la buena diferenciación que se puede hacer con la prospección sísmica y con micropalentología. Se presenta desde el sureste de San Luis Potosí hasta Tezihutlán, Puebla, paralelamente a la margen oriental de la Sierra Madre Oriental, aunque su mayor desarrollo se tiene en la Cuenca de Chicontepec, también se ha reportado en el subsuelo de la Cuenca de Veracruz. Su localidad tipo se ubica a 2.5 kilómetros al este de Chicontepec, Veracruz.
  • 18. 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 Rocas volcánicas. Están representadas por basaltos de color gris oscuro, de aspecto masivo y textura porfirítica con alternancia de brechas constituidas por fragmentos angulosos contenidos en una matriz areno-arcillosa de color café. Aflora ampliamente al norte de Mozomboa en forma de mesetas. Puede presentar textura vesicular en la parte superior de los derrames, así como fracturamiento y generalmente, al sufrir intemperismo se alteran a arcillas lateríticas de color café rojizo. Están cubiertas por depósitos aluviales, así como por depósitos calcáreos de origen lacustre. Tobas. Su aspecto es masivo y su color café claro, que al alterarse se modifica a gris claro. Está conformada por arenas de grano fino a medio y sobreyace a las formaciones terciarias arcillosas; se encuentra cubierta de manera discordante por derrames basálticos y material granular no consolidado. Presenta permeabilidad media a baja. Depósitos aluviales, del Cuaternario. Están constituidos por un conjunto de materiales clásticos que varían desde gravas hasta arcillas, que forman depósitos lenticulares con alto grado de heterogeneidad tanto lateral como vertical, debido a los depósitos sucesivos de las principales corrientes superficiales. Estos materiales descansan indistintamente sobre las rocas más antiguas, su espesor es variable, desde unos cuantos metros hasta un máximo de 30 metros. Los aluviones se presentan masivos al pie de las sierras, en estratos mal definidos y en lentes en las terrazas fluviales. Las gravas y arenas rellenan los valles fluviales y los materiales más finos forman planicies aluviales, principalmente en las zonas de influencia de los ríos. Derrames basálticos. Conformados por basaltos de color gris oscuro de estructura vesicular, que presentan sistemas de fracturamiento local y ocasionalmente alternancia con brechas que le imprimen una permeabilidad de media a alta, por lo que funcionan como rocas transmisoras de agua hacia otras unidades. Aflora de manera aislada. Depósitos Lacustres. Esta unidad representa a los depósitos arcillosos y arenosos de las lagunas marginales y los de pequeñas cuencas endorreicas. Las arcillas son generalmente plásticas y de color oscuro, las arenas son de grano fino, se presentan interestratificados en capas laminares delgadas. Su expresión morfológica es de llanura y está expuesta principalmente, en las regiones topográficamente más bajas del sureste del área. Se desconoce su espesor. 4. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL El acuífero se encuentra localizado entre la Región Hidrológica 28 Papaloapan y la Región Hidrológica 27 Norte de Veracruz. El 62 por ciento del acuífero se ubica en la Cuenca Actopan; 30 por ciento en la Cuenca Llanuras de Actopan; 5 por ciento en la Cuenca La Antigua y el 3 por ciento restante a la Cuenca Nautla. La red hidrográfica del acuífero Valle de Actopan, clave 3005, se constituye de 8 ríos principales: Mozomboa, Pajaritos, Naolinco, Paso de la Milpa, Actopan, Agua Fría, La Antigua y Pescados. El Río Naolinco que nace en la parte oeste del acuífero, toma una dirección de flujo noreste por 19.5 kilómetros, y posteriormente cambia el curso de su flujo preferencial hacia el suroeste, cambiando su nombre por Río Actopan hasta su desembocadura 80 kilómetros más adelante en el Golfo de México. El drenaje principal de la región se constituye, en la parte norte de la zona en el Río Mozomboa, que desemboca en el Golfo de México y que tiene su origen en el Río Pajaritos y su principal afluente es el Río Agua Fría. El Río La Antigua, se ubica al sur del acuífero, y desemboca también al Golfo de México. 5. HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA 5.1 El acuífero Las evidencias geológicas, geofísicas e hidrogeológicas, permiten definir la presencia de dos medios por los que se desplaza el agua subterránea; uno de tipo libre alojado en un medio granular de sedimentos recientes no consolidados que rellenan las zonas bajas; el segundo, más profundo y confinado, es el medio fracturado, conformado por areniscas y conglomerados con algunas lutitas intercaladas del Terciario.
  • 19. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 La unidad hidrogeológica de mayor importancia es la clasificada como gravas y arenas, de porosidad primaria y de buena permeabilidad, que está en función del contenido de arcillas y el grado de compactación del material. El acuífero se recarga por la infiltración y escurrimiento del agua de lluvia que se trasmite hacia los depósitos aluviales, dentro de los cuales el flujo subterráneo va en dirección oeste-este. 5.2 Niveles del agua subterránea Para el año 2014, la profundidad al nivel estático en el acuífero Valle de Actopan, clave 3005, variaba de 5 a 55 metros, localizándose los niveles más someros en la parte noreste del acuífero, en obras cercanas a las localidades El Ciruelo y El Paraíso, las cuales se ubican al norte de la Localidad de José Cardel y las mayores profundidades se encontraron al suroeste de la zona, cerca de la población de Luz del Carmen, donde se midió un valor de 55 metros de profundidad; en el resto de la zona, los valores oscilaron entre 10 y 30 metros de profundidad. La elevación del nivel estático, varía entre 0 y 60 metros sobre el nivel del mar mostrando el reflejo de la topografía. Los valores más bajos se localizan en la porción costera, desde donde se incrementan gradualmente por efecto de la topografía hacia la porción occidental. La dirección preferencial del flujo subterráneo en el acuífero es de poniente a oriente, con algunas pequeñas deflexiones que se observan en las inmediaciones de la Población de José Cardel, donde las equipotenciales muestran un flujo hacia el norte, para de nuevo tomar sentido hacia la costa. La evolución del nivel estático en el periodo de 2010 a 2014, muestran que existe en general poca variación en los niveles, ya que el abatimiento observado varía de -5 metros hasta poco más de 3.7 metros, localizado en la Población de José Cardel. El comportamiento general de la zona indica que en promedio la evolución fue del orden -0.3 metros a +0.2 metros, y que existen abatimientos puntuales. 5.3 Extracción del agua subterránea y su distribución por usos En el acuífero Valle de Actopan, clave 3005, existen 376 aprovechamientos, que se concentran principalmente en las zonas agrícolas y en las zonas urbanas del acuífero. El 35.9 por ciento de los aprovechamientos, son pozos (136), los aprovechamientos restantes, son norias a través de las cuales se extrae el 8.18 por ciento del volumen total. El volumen de extracción se ha estimado en 23.9 millones de metros cúbicos anuales, de los cuales el 79.53 por ciento se destina a uso agrícola; para uso público urbano, se emplea el 11.40 por ciento; para uso industrial se destina el 4.62 por ciento y para uso de servicios, pecuario, doméstico y diferentes usos el 4.45 por ciento. 5.4 Calidad del agua subterránea Se cuenta con mediciones de concentración de sólidos totales disueltos, conductividad eléctrica y concentración de cloruros y nitratos en una red de 41 pozos distribuidos en la principal zona de explotación. La concentración de sólidos totales disueltos en ningún caso supera el límite máximo permisible de 1,000 miligramos por litro establecido por la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2000; los valores de conductividad eléctrica la clasifican como agua dulce, de acuerdo con American Public and Health Association, ya que son inferiores a 2,000 microsiems por centímetro. La concentración de nitratos registró valores de 1 a 30 miligramos por litro, en la zona comprendida entre los poblados El Zapotillo y Paso Doña Juana. De acuerdo con el criterio de Wilcox, que relaciona la conductividad eléctrica con la Relación de Adsorción de Sodio, el agua extraída se clasifica como de salinidad media y contenido bajo de sodio intercambiable, lo que indica que es apropiada para su uso en riego sin restricciones. Con respecto a las concentraciones de elementos mayores por ion dominante, se identificó como familia dominante la bicarbonatada-cálcica, que corresponde a agua de reciente infiltración, con periodos cortos de residencia, que han circulado a través de rocas calcáreas y volcánicas. Es evidente el riesgo de contaminación por las fuentes potenciales, principalmente por las actividades agrícolas que usan fertilizantes y agroquímicos, en menor proporción por la descarga de aguas residuales sin tratamiento y por la falta de sistemas de alcantarillado así como por la presencia de basureros y gasolineras, así mismo por tratarse de un acuífero costero existe el riesgo de que la explotación intensiva del agua subterránea genere conos de abatimiento que inviertan la dirección de flujo subterráneo de salida hacia el mar y se produzca el fenómeno de la intrusión marina, con la consecuente salinización del agua subterránea.
  • 20. 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 5.5 Balance de agua subterránea De acuerdo al balance de aguas subterráneas, la recarga total media anual que recibe el acuífero Valle de Actopan, clave 3005, es de 400.4 millones de metros cúbicos anuales, integrada por 240.2 millones de metros cúbicos anuales de recarga vertical por lluvia, 100.1 millones de metros cúbicos anuales de entrada subterránea y 60.1 millones de metros cúbicos de recarga inducida a través de los excedentes del riego agrícola. La descarga del acuífero está integrada por 23.9 millones de metros cúbicos anuales de evapotranspiración, 340.9 millones de metros cúbicos anuales a través del flujo base durante estiaje en los ríos, 8.5 millones de metros cúbicos anuales de salidas subterráneas hacia el mar, así como 23.9 millones de metros cúbicos anuales que se extraen del acuífero mediante norias y pozos. El cambio de almacenamiento en el acuífero se considera de 3.2 millones de metros cúbicos anuales. 6. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA La disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Valle de Actopan, clave 3005, fue determinada conforme al método establecido en la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, aplicando la expresión: Disponibilidad media anual de agua subterránea = Recarga total - Descarga natural comprometida – Volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua La disponibilidad media anual en el acuífero Valle de Actopan, clave 3005, se determinó considerando una recarga media anual de 400.4 millones de metros cúbicos anuales; una descarga natural comprometida de 318.3 millones de metros cúbicos anuales, y el volumen de agua subterránea concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014, de 36.729085 millones de metros cúbicos anuales, resultando una disponibilidad media anual de agua subterránea de 45.400915 millones de metros cúbicos anuales. REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA GOLFO CENTRO CLAVE ACUÍFERO R DNCOM VCAS VEXTET DAS DÉFICIT CIFRAS EN MILLONES DE METROS CÚBICOS ANUALES 3005 VALLE DE ACTOPAN 400.4 318.3 36.729085 23.9 45.400915 0.000000 R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales “3” y “4” de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000. Esta cifra indica que existe volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones, en el acuífero Valle de Actopan, clave 3005. El máximo volumen que puede extraerse del acuífero, para mantenerlo en condiciones sustentables es de 82.1 millones de metros cúbicos anuales, que corresponde al volumen de recarga media anual que recibe el acuífero, menos la descarga natural comprometida. 7. SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Actualmente en el acuífero Valle de Actopan, clave 3005, en el Estado de Veracruz, se encuentra vigente el “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en los 96 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, mediante el cual se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de los volúmenes de extracción autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo.
  • 21. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21 8. PROBLEMÁTICA 8.1. Riesgo de sobrexplotación En el acuífero Valle de Actopan, clave 3005, la extracción total a través de norias y pozos es de 23.9 millones de metros cúbicos anuales, la descarga natural comprometida es de 318.3 millones de metros cúbicos anuales; mientras que la recarga que recibe el acuífero está cuantificada en 400.4 millones de metros cúbicos anuales. En el acuífero Valle de Actopan, clave 3005, existe la posibilidad de que el incremento de la demanda de agua subterránea genere los efectos perjudiciales causados por la explotación intensiva, tales como la profundización del nivel del agua subterránea. La región exigirá cada vez mayor demanda de agua subterránea para cubrir las necesidades básicas de los habitantes y seguir impulsando las actividades económicas de la región y a la creciente demanda del recurso hídrico, los riesgos de que se agraven los efectos negativos de la explotación del agua subterránea, tanto para el ambiente, como para los usuarios del recurso son críticos; por lo que se deben establecer medidas regulatorias que permitan restablecer el equilibrio hidrológico de las aguas del subsuelo. En caso de que en el futuro se establezcan en la superficie del acuífero grupos con ambiciosos proyectos agrícolas o industriales y de otras actividades productivas que requieran gran cantidad de agua, como ha ocurrido en otras regiones, demanden mayores volúmenes de agua que la recarga que recibe el acuífero Valle de Actopan, clave 3005, podría originar un desequilibrio en la relación recarga-extracción y causar sobreexplotación del recurso. Actualmente, aun con la existencia del instrumento referido en el Considerando Octavo del presente, en el acuífero Valle de Actopan, clave 3005, existe el riesgo de que el incremento de la demanda de agua subterránea genere los efectos perjudiciales causados por la sobreexplotación, tales como la profundización de los niveles de extracción, la inutilización de pozos, el incremento de los costos de bombeo, la disminución e incluso desaparición de los manantiales, del caudal base, salidas subterráneas y evapotranspiración, con la consecuente afectación a los ecosistemas, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, por lo que es necesario prevenir la sobreexplotación, proteger al acuífero de un desequilibrio hídrico y deterioro ambiental que pudiera llegar a afectar las actividades socioeconómicas que dependen del agua subterránea en esta región. 8.2. Riesgo de contaminación y deterioro de la calidad del agua subterránea En el acuífero Valle de Actopan, clave 3005, existe el riesgo de contaminación por las fuentes potenciales, principalmente por las actividades agrícolas que usan fertilizantes y agroquímicos, en menor proporción por la descarga de aguas residuales sin tratamiento y por la falta de sistemas de alcantarillado, así como por la presencia de basureros y gasolineras. Es importante señalar el riesgo latente por contaminación con hidrocarburos, debido a la existencia de la infraestructura de Petróleos Mexicanos. Adicionalmente, al ser un acuífero costero, existe el riesgo potencial de que la intrusión marina incremente la salinidad del agua subterránea en la zona cercana al litoral y próxima a la interfase salina, en caso de que la extracción intensiva del agua subterránea provoque abatimientos tales, que ocasionen la modificación e inversión de la dirección del flujo de agua subterránea, y consecuentemente el agua marina pudiera migrar hacia las zonas de agua dulce, lo que provocaría que la calidad del agua subterránea se deteriore en zonas que actualmente cuentan con agua dulce, hasta imposibilitar su utilización sin previa desalación; lo que implicaría elevados costos y restringiría el uso del agua, que sin duda afectaría al ambiente, a la población, a las actividades que dependen del agua subterránea y el desarrollo económico de la región. 9. CONCLUSIONES • En el acuífero Valle de Actopan, clave 3005, existe disponibilidad media anual para otorgar concesiones o asignaciones; sin embargo, el acuífero debe estar sujeto a una extracción, explotación, uso y aprovechamiento controlados para lograr la sustentabilidad ambiental, y prevenir la sobreexplotación del acuífero. • El incremento de la extracción del agua del subsuelo hace indispensable controlar la extracción en el acuífero Valle de Actopan, clave 3005, para prevenir el deterioro de la calidad del agua subterránea, por efecto de la intrusión marina.
  • 22. 22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 • El acuífero Valle de Actopan, clave 3005, se encuentra sujeto a las disposiciones del “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en los 96 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013. • Si bien el instrumento señalado en el párrafo anterior, ha permitido prevenir los efectos de la explotación intensiva, persiste el riesgo de que la extracción supere la capacidad de renovación del acuífero, provocando los efectos adversos de la sobreexplotación, en detrimento del ambiente y de los usuarios del agua subterránea. • El Acuerdo General de suspensión del libre alumbramiento, establece que estará vigente en el acuífero, hasta en tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, proponga al titular del Ejecutivo Federal, mismo que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en el acuífero Valle de Actopan, clave 3005. • De los resultados expuestos, en el acuífero Valle de Actopan clave 3005, se presentan las causales de utilidad e interés público, referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, relativas a la protección, mejoramiento, conservación y restauración del acuífero, al control de la extracción, explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, la sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación del acuífero, causales que justifican el establecimiento de un ordenamiento para el control de la extracción, explotación, aprovechamiento y uso de las aguas del subsuelo, que abarque la totalidad del acuífero, para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos. • El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme a derecho, de usuarios y extracciones; y con ello se organizará a todos los concesionarios y asignatarios del acuífero. 10. RECOMENDACIONES • Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso y aprovechamiento de las aguas subterráneas en toda la extensión del acuífero Valle de Actopan, clave 3005, y que en dicho acuífero quede sin efectos el “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en los 96 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, en términos de lo dispuesto por su artículo primero transitorio. • Una vez establecido el ordenamiento correspondiente, integrar el padrón de usuarios de las aguas subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que al efecto establezca la Comisión Nacional del Agua. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los estudios técnicos que contienen la información detallada, mapas y memorias de cálculo con la que se elaboró el presente Acuerdo, así como el mapa que ilustra la localización, los límites y la extensión geográfica del acuífero Valle de Actopan, clave 3005, Estado de Veracruz, estarán disponibles para consulta pública en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, en su Nivel Nacional, en Avenida Insurgentes Sur 2416, Colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Distrito Federal, código postal 04340 y en su Nivel Regional Hidrológico-Administrativo, en el Organismo de Cuenca Golfo Centro, en Francisco Javier Clavijero Número 19, Colonia Centro, Código Postal 91000, Ciudad de Xalapa, Estado de Veracruz. México, Distrito Federal, a los 19 días del mes de enero de dos mil dieciséis.- El Director General, Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
  • 23. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23 ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del Acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512, en el Estado de Sinaloa, Región Hidrológico-Administrativa Pacífico Norte. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV, y 73 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 1, 8 primer párrafo y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y CONSIDERANDO Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4, denominada “México Próspero”, establece la estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo; Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico, se le asignó el nombre oficial de Laguna Agua Grande, clave 2512, en el Estado de Sinaloa; Que el 13 de agosto de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 50 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican”, en el que se establecieron los límites del acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512, en el Estado de Sinaloa, y se dio a conocer la disponibilidad media anual del agua subterránea, obteniéndose un valor de 16.445188 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de diciembre de 2005; Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual del agua subterránea del acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512, en el Estado de Sinaloa, obteniéndose una disponibilidad de 16.445188 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de septiembre de 2008; Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512, en el Estado de Sinaloa, obteniéndose un valor de 28.697642 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013; Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512, en el Estado de Sinaloa, obteniéndose un valor de 28.697642 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014;
  • 24. 24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 Que la actualización de la disponibilidad media anual del agua subterránea para el acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512, en el Estado de Sinaloa, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002; Que el 5 de abril de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en los 96 acuíferos que se indican”, a través del cual en el acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512, en el Estado de Sinaloa, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de los volúmenes autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo; Que con el Acuerdo referido en el Considerando anterior, se ha evitado el aumento de la extracción de agua subterránea sin control por parte de la Autoridad del Agua, y se han prevenido los efectos adversos de la explotación intensiva, tales como el abatimiento del agua subterránea, con el consecuente aumento en los costos de extracción e inutilización de pozos, así como el deterioro de la calidad del agua, que hubieran generado una situación de peligro en el abastecimiento de los habitantes de la zona e impacto en las actividades productivas que dependen de este recurso; Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512, en el Estado de Sinaloa, con el objetivo de definir si se presentan algunas de las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del ordenamiento procedente mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable; Que para la realización de dichos estudios técnicos se promovió la participación de los usuarios a través del Consejo de Cuenca de los Ríos Presidio al San Pedro, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en su quinta reunión ordinaria, realizada el día 1 de septiembre de 2015, en la Ciudad de Mazatlán, Estado de Sinaloa, habiendo recibido sus comentarios, observaciones y propuestas; por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE LAS AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO LAGUNA AGUA GRANDE, CLAVE 2512, EN EL ESTADO DE SINALOA, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA PACÍFICO NORTE ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512, ubicado en el Estado de Sinaloa en los siguientes términos: ESTUDIO TÉCNICO 1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL El acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512, es un acuífero costero que se localiza en la porción sur del Estado de Sinaloa, cubriendo una superficie de 399.21 kilómetros cuadrados y se localiza dentro del Municipio de Escuinapa. Administrativamente corresponde a la Región Hidrológico-Administrativa Pacífico Norte. Los límites del acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512, están definidos por los vértices de la poligonal simplificada cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en el “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 50 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2007.
  • 25. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25 ACUÍFERO 2512 LAGUNA AGUA GRANDE VERTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE OBSERVACIONES GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS 1 105 56 40.7 22 46 29.9 2 105 53 25.0 22 49 35.0 3 105 42 20.0 22 41 10.1 4 105 39 30.9 22 34 53.8 DEL 4 AL 5 POR EL LÍMITE ESTATAL 5 105 45 27.5 22 32 14.7 DEL 5 AL 1 POR LA LÍNEA DE BAJAMAR A LO LARGO DE LA COSTA 1 105 56 40.7 22 46 29.9 2. POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL RECURSO HÍDRICO De acuerdo con la información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para el año 2010, la población que habitaba dentro de los límites del acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512, era de 13,980 habitantes, que corresponde al 0.5 por ciento de la población estatal. La mayor población radica en dos localidades urbanas que en conjunto cuentan con 10,072 habitantes; lo que representa el 72.0 por ciento de la población. Estas localidades son Isla del Bosque, con 5,820 habitantes y Teacapán, con 4,252 habitantes, pertenecientes al Municipio de Escuinapa. La población rural está integrada por 47 localidades con poblaciones inferiores a los 2,500 habitantes, con un total de 3,908 habitantes, lo que representa 28.0 por ciento de la población del acuífero. Con base en el Censo de Población y Vivienda del año 2000, en el que se registró una población en el acuífero de 12,935 habitantes y en el conteo de población del año 2005, que contabilizó 12,167 habitantes, ambos realizados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y considerando las tasas de crecimiento anuales calculadas por el Consejo Nacional de Población, se estima que en el acuífero se contará con una población de 16,340 habitantes para el año 2030. La principal actividad económica en el Municipio de Escuinapa, que abarca totalmente el área de influencia del acuífero, está dedicada a la agricultura, la ganadería y la pesca; la agricultura genera un valor de producción de 873.648 millones de pesos y la ganadería de 54.49 millones de pesos, de acuerdo con el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, para el año 2013. Los principales cultivos son tomate verde, sorgo, mango, jitomate, frijol, maíz, chile, coco y pastos; en la ganadería se produce ganado bovino, porcino y en menor proporción ganado ovino y caprino. De acuerdo a la información del Servicio Geológico Mexicano y a la Coordinación General de Minería, en el acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512, no existen minas. El uso principal del agua subterránea es el agrícola, se estima que la superficie dentro del acuífero es de 21,994.79 hectáreas, las comunidades que se localizan en el acuífero son los principales usuarios del agua subterránea. Las actividades económicas del sector terciario se desarrollan principalmente en las cabeceras municipales, debido a que en el acuífero no se localizan grandes urbes que demanden el agua subterránea, ya que la mayoría de las localidades que se ubican dentro del acuífero son rurales. 3. MARCO FÍSICO 3.1 Climatología En la superficie del acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512, predomina el clima del tipo cálido subhúmedo, con temperatura media anual mayor a 22 grados centígrados, temperatura del mes más frío mayor a 18 grados centígrados, con una precipitación del mes más seco, entre 0 y 60 milímetros; lluvias de verano con un índice de humedad menor de 43.2 y el porcentaje de lluvia invernal es del 5 al 10.2 por ciento del total anual.
  • 26. 26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 Considerando las normales climatológicas, de las estaciones meteorológicas de influencia para el acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512, se determinó el valor de las variables climatológicas con base en el método de polígonos de Thiessen, con lo cual se obtuvo que la precipitación media anual en la superficie del acuífero, es de 976 milímetros, la temperatura media es de 25.76 grados centígrados y la evaporación media anual es de 1,748 milímetros. 3.2 Fisiografía y geomorfología El acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512, se ubica en la Provincia Fisiográfica de la Llanura Costera del Pacífico, y a su vez en la Subprovincia Delta del Río Grande de Santiago. La fisiografía de la Llanura Costera del Pacífico, está caracterizada por abanicos aluviales, antiguos valles fluvio-deltaicos, pequeñas colinas constituidas por rocas pre-deltaicas, deltas actuales, estuarios, complejos lagunares, cauces de ríos y arroyos, depósitos eólicos y marinos, los cuales pueden ser clasificados como unidades fisiográficas en cuanto al ambiente de formación, como continentales, fluviales, mixtas o de transición, eólicas y marinas. La superficie cubierta por el acuífero se caracteriza por presentar un bajo relieve, representado por una isla que se le denomina localmente como Palmito del Verde, se observa que las geoformas son poco variadas, los lomeríos son de formas suaves y en general, presentan un relieve moderado, siendo éstos más planos en dirección a la línea de costa, donde se encuentra comunicado con el mar. En la zona del acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512, se han depositado materiales principalmente arenosos, con algunas dunas estabilizadas y otras que se encuentran activas por la acción eólica, manifestando que esta actividad es un proceso que se da de forma permanente en los límites con la línea de costa. Es importante mencionar que hacia el este se ubica la Laguna Agua Grande, donde se puede distinguir la presencia de depósitos lacustres, con sus característicos depósitos de manglar, mientras que sus costas son arenosas y de un gran desarrollo con una pendiente suave hacia el mar y presenta elevaciones menores de 8 metros sobre el nivel medio del mar. 3.3 Geología La región se caracteriza por una gran variedad de rocas con edades que varían desde la Unidad Precámbrica Sonobari hasta la Unidad Cuaternaria Reciente y llanuras de intermareas. El evento geológico más antiguo del que se tiene registro en la región, se relaciona con el desarrollo del complejo metamórfico de la Sierra Sonobari y que ha sido relacionado con las raíces profundas de un arco magmático, quedando como único vestigio las secuencias metamorfizadas. La secuencia metamórfica ha sido intrusionada por pegmatitas y granodioritas asociadas con orogenias antiguas, las cuales levantaron la región, permitiendo con ello el inicio de una etapa erosiva. Se considera que durante el Paleozoico se presentaron dos eventos orogénicos, dando origen durante este período a procesos de sedimentación, los cuales fueron afectados por metamorfismo durante una orogenia posterior. En el Mesozoico, se presenta una nueva fase magmática con lavas de composición ácida a intermedia, metamorfizando algunas secuencias sedimentarias y volcánicas preexistentes, dando lugar a una unidad de metandesitas en facies esquistos verdes. En este periodo también ocurrieron dos eventos tectónicos, el primero relacionado con el emplazamiento de un arco volcánico y el segundo, corresponde a la Orogenia Laramide, durante la cual se emplaza el Gran Batolito de Sinaloa. Para el Cretácico la Orogenia Laramide provoca el emplazamiento de algunas fases del Batolito de Sinaloa. Para el Terciario Inferior, ocurren una serie de eyecciones de rocas volcánicas no diferenciadas que se encuentran alteradas y deformadas, algunas de las cuales localmente son cortadas por cuerpos intrusivos como los de la Formación San Blas. En el Terciario Medio, se presentan una serie de materiales volcanoclásticos constituidos por tobas riolíticas, aglomerados y lavas andesíticas, conglomerados y areniscas depositados en depresiones de dimensiones regionales formando pilares y fosas tectónicas que tienen un rumbo general noroeste-sureste. El posterior, relleno de las fosas tectónicas durante la sedimentación y volcanismo del Cuaternario, originó una morfología de tipo de sierras y valles. En el contexto geológico estructural, los plegamientos regionales se observan principalmente en las rocas más antiguas que son las del Mesozoico y Paleozoico. En las rocas mesozoicas las deformaciones son incipientes, mientras que las paleozoicas presentan intensidad media y alta, produciendo plegamientos anticlinales y sinclinales. Las rocas volcánicas terciarias presentan también deformaciones originadas por la
  • 27. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27 acción de intrusivos que, en algunos casos, han dado lugar a estructuras dómicas. En general, las mayores deformaciones se sucedieron en los períodos más antiguos, reduciendo su intensidad conforme el tiempo avanzaba. Por lo que respecta a las fallas normales y fracturas, éstas se le han asignado al Terciario y en algunas ocasiones al Cuaternario. Regionalmente se pueden considerar tres sistemas dominantes de fallas normales de ángulo recto y de poco deslizamiento, el primero orientado norte-noroeste, el segundo orientado noreste-noroeste y el tercero con orientación este-oeste-norte sur. El primer sistema mencionado de fallas, es el sistema principal y está conformado por un gran número de fallas de carácter regional; es paralelo a la línea de costa y a menudo consiste en contactos geológicos entre dos tipos de roca diferentes. Localmente, en la superficie del acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512, se observa que los depósitos corresponden al Cuaternario Reciente, representado por dunas estabilizadas, constituidas por arenas de grano medio a fino en dunas con vegetación y por los depósitos actuales de Manglar, con depósitos de limos y arcillas, los depósitos actuales de dunas activas, constituidas por arenas de grano medio y por último, los depósitos actuales de playas, que están representados por arenas de grano muy grueso a fino. 4. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL El acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512, se ubica dentro de la Región Hidrológica 11 Presidio-San Pedro, que abarca las cuencas hidrográficas de los Ríos Presidio, Baluarte y Acaponeta. En el acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512, solamente existen varias lagunas, entre las que se encuentra parte de la Laguna Agua Grande, y algunas otras de menor dimensión, como las lagunas Las Tortugas, El Puyeque y Las Garzas; asimismo existen esteros como los denominados Estero Agua Grande y Estero Teacapán. Entre las corrientes de importancia se encuentran los arroyos Buñigas y Juana Gómez, los cuales nacen fuera de la zona del acuífero, atraviesan la población de Escuinapa y descargan en la Laguna Agua Grande, así como otros escurrimientos superficiales de menor importancia. La extensión total del acuífero se encuentra integrada en la Cuenca Hidrológica del Río Acaponeta y la subcuenca de corrientes perennes e intermitentes que descargan en forma independiente hacia el mar, donde se ubica la Subcuenca El Papalote-Higueras, en el área del acuífero, siendo importante mencionar que dentro del acuífero no existen corrientes de agua superficial. Dentro de la zona, la principal fuente de agua que sustenta la agricultura, es la extracción de aguas subterráneas, a través de aprovechamientos que localmente se les denomina como “Jagüey”. 5. HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA 5.1 El Acuífero De acuerdo con las condiciones geohidrológicas existentes dentro de la zona, se considera al acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512, como un acuífero libre, emplazado en un medio granular, formado por sedimentos depositados en antiguas líneas de costas con presencia de llanuras mixtas de inundación, conformado por limos y arcillas depositadas por procesos marinos y pluviales en manglares, así como también, llanuras de intermareas formadas por cantidades variables de arcillas y limos, y principalmente por depósitos de materiales arenosos de origen marino, característicos de las barras arenosas, las cuales por efecto de acumulación constante emergieron sobre la superficie del mar, interactuando posteriormente con el efecto eólico para formar una serie de dunas que alcanzaron su mayor elevación en la parte central de este acuífero, propiciando, por la porosidad de los materiales, condiciones favorables para el almacenamiento de agua subterránea. Las evidencias geológicas, geofísicas e hidrogeológicas permiten definir que el acuífero se encuentra constituido, en su porción superior, por sedimentos de granulometría variada, representados por depósitos de litoral, eólicos y lacustres; cuyo espesor en conjunto es de varios cientos de metros en la porción central. La recarga que recibe es debida a la infiltración de agua de lluvia que se precipita sobre la superficie de la zona y sus descargas principales son por flujo horizontal subterráneo hacia el Océano Pacífico y por evapotranspiración, así como por bombeo. La delgada lente de agua dulce que flota sobre agua salada del mar es una restricción al aprovechamiento de este recurso en esta área. La precipitación pluvial que se registra de forma normal, permite que el acuífero recupere el volumen de almacenamiento que se extrae principalmente para el uso agrícola, así como el que se pierde por evapotranspiración y las descargas por flujo horizontal. Es importante mencionar que la incidencia de ciclones que impactan el Estado de Sinaloa, generan precipitaciones extraordinarias que son abundantes, ocasionando que este acuífero, se recupere de forma inmediata y además, propician que los niveles de agua subterránea del acuífero afloren sobre el nivel del terreno natural.
  • 28. 28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 5.2 Niveles del agua subterránea El nivel de saturación del agua subterránea es aquel a partir del cual el agua satura todos los poros del subsuelo. La profundidad al nivel de saturación medida desde la superficie del terreno para el acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512, para el año 2009, variaba entre 0.5 y 2.0 metros, los más someros se registran en la zona costera y a lo largo del Océano Pacífico, a partir de los cuales se incrementa gradualmente su profundidad hacia la parte de la Laguna Agua Grande, al este del acuífero. Para el año 2013, la profundidad del nivel de saturación medida desde la superficie del terreno fluctuaba de 0.5 a 2.5 metros, los más someros se registran en la zona costera y a lo largo del Océano Pacífico, encontrando un cono de abatimiento en la parte centro y norte donde se puede apreciar una profundidad hasta de 2.5 metros, elevándose gradualmente hacia toda la parte este del acuífero. La elevación del nivel de saturación en el año 2009, variaba de 0.5 a 3.0 metros sobre el nivel del mar, los valores mayores se registran en la porción cercana a la Laguna Agua Grande, desde donde descienden gradualmente por efecto topográfico, a la zona costera. Para el año 2013, en el área de mayor explotación, la elevación del nivel de saturación con respecto al nivel del mar, registró valores de 0.5 a 3.0 metros sobre el nivel del mar, las mayores elevaciones se presentan en la periferia de Isla del Bosque y Celaya, descendiendo gradualmente hacia la zona costera, a la altura de la localidad Palmito del Verde, donde las elevaciones oscilan entre 0.5 y 1 metro sobre el nivel del mar. De esta manera, se corrobora la dirección del flujo subterráneo que sigue siendo noroeste-suroeste, por lo que no ha habido un cambio significativo en el área. La evolución del nivel estático para el periodo 2009-2013, registró abatimientos en la parte centro-sur, que varían de 0.2 a 0.6 metros; en la parte noreste, se registraron valores puntuales de recuperación. El abatimiento promedio es de 0.4 metros, que representa un ritmo anual de 0.1 metros. Los mayores abatimientos se registran entre los poblados Cristo del Rey y Teacapán. 5.3 Extracción del agua subterránea y su distribución por usos Con base a la información del censo de aprovechamientos realizado en el año 2013, por la Comisión Nacional del Agua, en el acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512, se registraron un total de 1,050 aprovechamientos, de los cuales 1,009 son jagüeyes, 30 puntas y 11 norias. El volumen de extracción asciende a 11.9 millones de metros cúbicos anuales, de los cuales la mayoría se destinan al uso agrícola. 5.4 Hidrogeoquímica y calidad del agua subterránea Los resultados de los análisis físicos y químicos del agua subterránea en el acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512, indican que la concentración de sólidos totales disueltos varía de 600 a 1,300 miligramos por litro, observando que en algunos casos se rebasa el límite máximo permisible que establece la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud Ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamiento a que debe someterse el agua para su potabilización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2000. De acuerdo a la clasificación de sólidos totales disueltos, en el área de mayor extracción se localizan las siguientes clasificaciones de agua: el agua dulce cubre un 87.8 por ciento del área ubicada en la zona alejada de la costa; agua ligeramente salobre se localiza en la parte centro en la periferia de Palmito del Verde, que comprende un 12.1 por ciento; la alta concentración de sales se atribuye a la posible contaminación de residuos agroquímicos y la cercanía al Océano Pacífico, además de que existe la factibilidad de generar una intrusión salina que propicie la alteración de la calidad del agua subterránea, debido a la fragilidad del acuífero. Con respecto a las concentraciones de elementos mayores al ion dominante, se identificaron tres tipos de familias, bicarbonatada-clorurada-sódica, en la zona costera; bicarbonatada-sódica en la porción centro este del área de explotación, probablemente originadas por residuos de agroquímicos y la familia bicarbonatada- cálcica-sódica, cerca del poblado Isla del Bosque. Con base en la clasificación de Wilcox, el agua subterránea para uso agrícola, es de tres clases, C3-S1 agua altamente salina, baja en sodio; C2-S1 agua de salinidad media, baja en sodio y C3-S2 agua altamente salina con contenido moderado de sodio. Debido al alto contenido en sales este tipo de agua no es apropiada en condiciones ordinarias para riego, por lo que pueden utilizarse con una selección de cultivos y buen drenaje. Otros factores importantes que intervienen en la contaminación del agua subterránea, probablemente se debe a la descarga de aguas residuales, sin tratamiento alguno, a la aplicación de fertilizantes y plaguicidas en la agricultura, a la inadecuada recolección y disposición de los residuos sólidos, así como a las actividades pecuarias.
  • 29. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29 5.5. Balance de aguas subterráneas De acuerdo con el balance de aguas subterráneas, la recarga total media anual que recibe el acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512, es de 146.7 millones de metros cúbicos anuales, integrada por 135.8 millones de metros cúbicos anuales de recarga vertical, 7.3 millones de metros cúbicos anuales que entran por flujo subterráneo y 3.6 millones de metros cúbicos por recarga inducida por retornos de riego y fugas en las redes, en zonas urbanas. Las salidas del acuífero ocurren principalmente a través de descargas naturales, por evapotranspiración que descargan 134.2 millones de metros cúbicos anuales, debido a los niveles freáticos someros y 0.9 millones de metros cúbicos anuales que salen por flujo subterráneo hacia el mar. Adicionalmente, se extraen 11.9 millones de metros cúbicos, a través de las captaciones de agua subterránea. El cambio de almacenamiento es de -3.3 millones de metros cúbicos anuales. 6. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA La disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512, fue determinada conforme al método establecido en la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, aplicando la expresión: Disponibilidad media anual de agua subterránea = Recarga total - Descarga natural comprometida - Volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua La disponibilidad media anual en el acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512, se determinó considerando una recarga media anual de 146.7 millones de metros cúbicos anuales; una descarga natural comprometida de 101.6 millones de metros cúbicos anuales; y un volumen de agua subterránea concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014, de 16.402358 millones de metros cúbicos anuales, resultando una disponibilidad media anual de agua subterránea de 28.697642 millones de metros cúbicos anuales. REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA PACÍFICO NORTE CLAVE ACUÍFERO R DNCOM VCAS VEXTET DAS DÉFICIT (CIFRAS EN MILLONES DE METROS CÚBICOS ANUALES) 2512 LAGUNA AGUA GRANDE 146.7 101.6 16.402358 11.9 28.697642 0.000000 R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales “3” y “4” de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000. Este resultado indica que existe volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones en el acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512. El volumen máximo que puede extraerse del acuífero para mantenerlo en condiciones sustentables es de 45.1 millones de metros cúbicos anuales, que corresponde al volumen de recarga media anual que recibe el acuífero, menos la descarga natural comprometida. 7. SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Actualmente, en el acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512, se encuentra vigente el “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en los 96 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, mediante el cual en el acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de los volúmenes de extracción autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo.
  • 30. 30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 8. PROBLEMÁTICA 8.1. Escasez natural de agua En la superficie del acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512, la precipitación media anual es de 976.4 milímetros y la evaporación potencial media anual es de 1,748.6 milímetros, por lo que la mayor parte del agua precipitada sale del acuífero por evapotranspiración, lo que implica que el escurrimiento superficial sea reducido. Dicha circunstancia, además de la creciente demanda del recurso hídrico en la región, para cubrir las necesidades básicas de sus habitantes y seguir impulsando las actividades económicas de la misma, y la limitada disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero, podría generar competencia por el recurso entre los diferentes usos, implicando el riesgo de que en el futuro se generen los efectos negativos de la explotación intensiva del agua subterránea, tanto en el ambiente como para los usuarios del recurso. 8.2 Riesgo de Sobreexplotación En el acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512, la extracción total de agua subterránea es de 11.9 millones de metros cúbicos anuales, mientras que la recarga que recibe el acuífero está cuantificada en 146.7 millones de metros cúbicos anuales y la descarga natural comprometida en 101.6 millones de metros cúbicos anuales. A pesar de que la extracción de agua subterránea es reducida, la cercanía con acuíferos sobreexplotados, representa una gran amenaza, debido a que los usuarios en los últimos años han adoptado nuevas tecnologías de producción agrícola, cuya rápida expansión ha favorecido la construcción de un gran número de pozos en muy corto tiempo, con una gran capacidad de extracción, propiciando la sobreexplotación de los acuíferos, con lo que la demanda de agua subterránea se incrementaría notoriamente, lo que puede propiciar una explotación intensiva del acuífero y una intrusión salina, que se puede agudizar con una disminución en el caudal de la recarga, en caso de registrarse sequías recurrentes, que afectarían la disponibilidad del acuífero. En la superficie del acuífero, se encuentra en proceso de construcción un proyecto turístico de gran importancia, impulsado por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, por lo que es importante tomar en cuenta el impacto ecológico que pueda ocasionarse. En caso de que en el futuro se establezcan en la superficie del acuífero grupos con ambiciosos proyectos agrícolas o industriales y de otras actividades productivas que requieran gran cantidad de agua, como ha ocurrido en otras regiones, que demandan mayores volúmenes de agua que la recarga que recibe el acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512, podría originar un desequilibrio en la relación recarga-extracción y causar sobreexplotación del recurso. Actualmente, aun con la existencia del instrumento referido en el Considerando Noveno del presente, en el acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512, existe el riesgo de que el incremento de la demanda de agua subterránea genere los efectos perjudiciales causados por la sobreexplotación, tales como la profundización de los niveles de extracción, la inutilización de pozos, el incremento de los costos de bombeo, la disminución e incluso desaparición del caudal base y la descarga hacia el Océano Pacífico, con la afectación a los ecosistemas asociados, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, por lo que es necesario prevenir la sobreexplotación, proteger al acuífero de un desequilibrio hídrico y deterioro ambiental que pudiera llegar a afectar las actividades socioeconómicas que dependen del agua subterránea en esta región. 8.3. Riesgo de contaminación y deterioro de la calidad del agua En el acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512, existe riesgo de contaminación, debido a la falta de tratamiento de las aguas residuales y a la gran cantidad de fosas sépticas, así como el uso de agroquímicos en la agricultura y además, la ocasionada por la actividad pecuaria, que en conjunto con las anteriores representa fuentes potenciales de contaminación al agua subterránea. Es importante mencionar que este es un acuífero costero rodeado por agua salada y salobre, donde los aprovechamientos próximos a la línea de costa tienen un factor que limita la extracción de agua subterránea, ya que el espesor del agua dulce es reducido, por lo que existe el riesgo potencial de que la intrusión marina incremente la salinidad del agua subterránea en la zona actual de explotación, por encima de los límites permisibles para los usos requeridos, y afecte a los aprovechamientos circunvecinos, así como al ambiente, a la población, a las actividades que dependen del agua subterránea y el desarrollo económico de la región, que se concentran en la zona cercana al litoral y próxima a la interfase salina. 9. CONCLUSIONES • En el acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512, existe disponibilidad media anual de agua subterránea para otorgar concesiones o asignaciones; sin embargo el acuífero debe estar sujeto a una extracción, explotación, uso y aprovechamiento controlados para lograr la sustentabilidad ambiental, y prevenir la sobreexplotación del acuífero.
  • 31. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31 • El incremento de la extracción del agua del subsuelo hace indispensable controlar la extracción en la totalidad de la superficie del acuífero para prevenir el deterioro de la calidad del agua subterránea, por efecto de la intrusión marina. • El acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512, se encuentra sujeto a las disposiciones del “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en los 96 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013. • Aun con la existencia de dicho instrumento que ha permitido prevenir los efectos de la explotación intensiva, persiste el riesgo de que la extracción supere la capacidad de renovación del acuífero, provocando los efectos adversos de la sobreexplotación, en detrimento del medio ambiente y de los usuarios del agua subterránea. • El Acuerdo General de suspensión del libre alumbramiento, establece que estará vigente en el acuífero, hasta en tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, proponga al Titular del Ejecutivo Federal, misma que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en el acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512. • De los resultados expuestos, en el acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512, se presentan las causales de utilidad e interés público referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, relativas a la protección, mejoramiento, conservación del recurso hídrico y restauración de acuíferos; a la atención prioritaria de la problemática hídrica en zonas de escasez natural y al control de su extracción, explotación, uso o aprovechamiento, la sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación del acuífero; el restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas del subsuelo y de los ecosistemas vinculados con el agua; causales que justifican el establecimiento de un ordenamiento legal para el control de la extracción, explotación, aprovechamiento y uso de las aguas del subsuelo, que abarque la totalidad del acuífero, para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos. • El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme a derecho, de usuarios y extracciones; y con ello se organizará a todos los asignatarios y concesionarios del acuífero. 10. RECOMENDACIONES • Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso y aprovechamiento de las aguas subterráneas en toda la extensión del acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512, y que en dicho acuífero, quede sin efecto el “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en los 96 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, en términos de lo dispuesto por su artículo primero transitorio. • Una vez establecido el ordenamiento correspondiente, integrar el padrón de usuarios de las aguas subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que al efecto establezca la Comisión Nacional del Agua. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los estudios técnicos que contienen la información detallada, mapas y memorias de cálculo con la que se elaboró el presente Acuerdo, así como el mapa que ilustra la localización, los límites y la extensión geográfica del acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512, Estado de Sinaloa, estarán disponibles para consulta pública en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, en su Nivel Nacional, que se ubican en Avenida Insurgentes Sur número 2416, Colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, Código Postal 04340, en la Ciudad de México, Distrito Federal, y en su Nivel Regional Hidrológico-Administrativo, en el Organismo de Cuenca Pacífico Norte, en Avenida Federalismo y Boulevard Culiacán sin número, Colonia Recursos Hidráulicos, Ciudad de Culiacán, Sinaloa, Código Postal 80105. México, Distrito Federal, a los 21 días del mes de diciembre de dos mil quince.- El Director General, Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
  • 32. 32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 SECRETARIA DE ECONOMIA DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-S-062-SCFI-2015. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas. DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-S-062-SCFI-2015, SEGURIDAD-COLORES Y SEÑALES DE SEGURIDAD-CLASIFICACIÓN, DESEMPEÑO Y DURABILIDAD DE LAS SEÑALES DE SEGURIDAD. La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción X, 51-A, 51-B y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21, fracciones I, IX, XI y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana que se enlista a continuación, misma que ha sido elaborada y aprobada por el Comité Técnico de Normalización Nacional para Productos de Protección y Seguridad Humana, lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de la norma que se indica puede ser consultado gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México o en el catálogo electrónico de la Dirección General de Normas: http://www.economia-nmx.gob.mx/normasmx/index.nmx. La presente Norma NMX-S-062-SCFI-2015, entrará en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación. CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA NMX-S-062-SCFI-2015 SEGURIDAD-COLORES Y SEÑALES DE SEGURIDAD-CLASIFICACIÓN, DESEMPEÑO Y DURABILIDAD DE LAS SEÑALES DE SEGURIDAD. Objetivo y campo de aplicación La presente Norma Mexicana especifica los requerimientos para un sistema de clasificación a partir del desempeño de las señales de seguridad según el ambiente esperado de servicio, los principales materiales de fabricación, las propiedades fotométricas, los medios de iluminación, los métodos y superficie de fijación. Los criterios de desempeño y métodos de prueba se especifican en esta norma, de forma que las propiedades relativas a la durabilidad y la vida de servicio esperada pueda caracterizarse y especificarse al momento de la entrega del producto al consumidor. La presente Norma Mexicana no cubre los aspectos relativos al suministro de energía eléctrica para los señalamientos, sus componentes o elementos activados eléctricamente. Tampoco cubre las propiedades de componentes de iluminación, pero sí las propiedades fotométricas para los tipos particulares de señales de seguridad. Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana coincide básicamente con la Norma Internacional ISO 17398:2004, Safety colours and safety signs-Classification, performance and durability of safety signs, y defiere en los puntos siguientes: Capítulo 2 Referencias: Se eliminaron las normas internacionales en razón de que en general correspondían a especificaciones y métodos de prueba, que fueron traducidos e integrados al documento de trabajo. Capítulo 3 Clasificación y requerimientos de la descripción detallada del producto: Numeral 3.2 Luminancia fotópica: Se agrega esta definición, no prevista en la norma ISO 17398:2004, para dar mayor claridad al concepto y uso de este término en la presente Norma Mexicana. Numeral 3.3 Señal de seguridad fotoluminiscente: Se modifica la denominación “material fosforescente” por “material fotoluminiscente”, ya que el Grupo de Trabajo consideró que la fotoluminiscencia constituye un caso particular de la fosforescencia, y esta última denominación corresponde en forma más precisa al efecto del material de los señalamientos que poseen esta característica. Capítulo 4 Requisitos de desempeño: Numeral 4.1, Tabla 1: Se excluye la clase 6 “Brillo” de esta tabla, debido a que el Grupo de Trabajo consideró que es un requisito que puede obviarse, pues no se relaciona directamente con algún aspecto de durabilidad, seguridad o desempeño de los señalamientos.
  • 33. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33 Numeral 4.2.3.2 Propiedades físicas de los materiales principales y el señalamiento de seguridad: Se eliminan los rubros correspondientes a: • Resistencia a la tensión/elongación a ruptura/módulo; • Resistencia al desgarre para materiales flexibles; • Resistencia a la deslaminación para materiales compuestos estratificados. En razón de que se consideraron requisitos no indispensables para la evaluación de los señalamientos, además de que se citan en el apartado 4.2 de “Descripción del producto” sin que se precisen los respectivos métodos de prueba para su comprobación. Cabe señalar también que estos puntos no se abordan en el capítulo 5 correspondiente a “Requisitos de desempeño”. Numeral 4.2.6 Descripción de desempeño opcional, establecido en la norma ISO 17398:2004. No se incluyó el numeral 4.2.6 de la norma ISO 17398:2004, en virtud de que se eliminaron los requerimientos y métodos de prueba del Capítulo 6 referente a requisitos opcionales de desempeño. Debido a su carácter opcional, estos requisitos no se considerarán para efectos de la certificación de los señalamientos; por otra parte, el Grupo de Trabajo consideró que los requisitos establecidos en el capítulo 5, son los necesarios para evaluar la seguridad, durabilidad y desempeño de los señalamientos. Capítulo 5 Métodos de prueba: Numeral 5.1.1 Resistencia a la flama: No se incluyó la prueba del índice de oxígeno debido a que se consideró una prueba complicada, y no se ubicó a algún laboratorio que la realizara; se visualizó que las otras dos pruebas son equivalentes y suficientes para evaluar la resistencia a la flama, así como más sencillas y económicas de realizar. Numeral 5.5, Tabla 6: En esta tabla se eliminó la especificación de luminancia mínima a los dos minutos, debido a que se observó en pruebas experimentales que en este corto tiempo los valores de decaimiento de luminancia medidos en las muestras eran inestables aún, por lo que los requisitos de referencia a cumplir se establecen para 10 min, 30 min y 60 min; el resto de los valores de la tabla se mantienen igual. Capítulo 6 Designación y marcado: Numeral 6.3 Prueba de resistencia a la intemperie: Se elimina la prueba de resistencia a la intemperie que emplea la lámpara de arco de carbón, en razón de que, de acuerdo con una consulta hecha a varios laboratorios del país, este método ha caído en desuso, y se ha sustituido por el método de la lámpara de xenón, cuyos resultados son más consistentes y confiables. Numeral 6.12 Método para la determinación de las coordenadas de cromaticidad y factores de luminancia de los señalamientos de seguridad ordinarios: Se incluye el método de prueba adaptado para determinar las propiedades colorimétricas de los señalamientos, buscándose en este método sencillez y practicidad, e indicando a la vez los aspectos más relevantes para llevarlo a cabo correctamente. Numeral 6.13 Método para la determinación del coeficiente de retrorreflexión de los señalamientos de seguridad ordinarios: Asimismo, como en el caso de la determinación de las coordenadas de cromaticidad y factores de luminancia, se incluye un método adaptado para determinar el coeficiente de retrorreflexión de los señalamientos retrorreflejantes, buscándose igualmente sencillez y practicidad, y destacando los aspectos relevantes para llevarlo a cabo correctamente. Capítulo 7 Documentación e informes de prueba: Numeral 7.1 Designación: Se modifica en este numeral la referencia a la Norma Internacional ISO 17398:2004, por la referencia a la Norma Mexicana, en razón de que la certificación oficial que se llegue a efectuar de los productos del mercado nacional, debe tomar como referencia esta última. Bibliografía • ISO 105-X12:2001, Textiles-Tests for colour fastness-Part X12: Colour fastness to rubbing. • ISO 291:2008, Plastics-Standard atmospheres for conditioning and testing. • ISO 554:1976, Standard atmospheres for conditioning and/or testing-Specifications. • ISO 2409:2013, Paints and varnishes-Cross-Cut test. • ISO 3864-1:2002, Graphical symbols-Safety colours and safety signs-Part 1: Design principles for safety signs in workplaces and public areas. • ISO 4892-2:2013, Plastics-Methods of exposure to laboratory light sources-Part 2: Xenon-arc lamps. • ISO 9227:2012, Corrosion tests in artificial atmospheres-Salt spray tests. • ISO 17398:2004 Safety colours and safety signs-Classification, performance and durability of safety signs. • IEC 60695-2-10:2013, Fire hazard testing-Part 2-10: Glowing/hot-wire based test methods-Glow-wire apparatus and common test procedure. • IEC 60695-2-11:2014 RLV Red Line version, Fire hazard testing-Part 2-11: Glowing/hot-wire based test methods-Glow-wire flammability test method for end-products (GWEPT). Ciudad de México, a 8 de abril de 2016.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
  • 34. 34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 DECLARATORIA de vigencia de las normas mexicanas NMX-C-413-ONNCCE-2016, NMX-C-514-ONNCCE-2016 y NMX-C-516-ONNCCE-2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas. DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS NMX-C-413-ONNCCE-2016 (CANCELA A LA NMX-C-413-1998-ONNCCE), NMX-C-514-ONNCCE-2016 Y NMX-C-516-ONNCCE-2016. La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 51-A, 54 y 66 fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21 fracciones I, IX, XI y XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la Declaratoria de Vigencia de las Normas Mexicanas que se enlistan a continuación, mismas que han sido elaboradas, aprobadas y publicadas como Proyectos de Normas Mexicanas bajo la responsabilidad del Organismo Nacional de Normalización denominado “Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación, S.C.” (ONNCCE), lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de las normas que se indican puede ser adquirido en la sede de dicho organismo ubicado Ceres número 7, colonia Crédito Constructor, código postal 03940, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, o al correo electrónico: normas@mail.onncce.org.mx, o consultarlo gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, Código Postal 53950, Estado de México. Las normas mexicanas NMX-C-413-ONNCCE-2016, NMX-C-514-ONNCCE-2016 y NMX-C-516-ONNCCE- 2016, entrarán en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación. CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DE LA NORMA NMX-C-413-ONNCCE-2016 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-POZOS DE VISITA PREFABRICADOS DE CONCRETO-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE ENSAYO (CANCELA A LA NMX-C-413-1998-ONNCCE). Objetivo y campo de aplicación Esta norma mexicana establece las especificaciones y métodos de ensayo que deben cumplir los pozos de visita de tipo común, los pozos caja, los pozos lámpara y pozos especiales, así como sus elementos prefabricados de concreto complementarios que se emplean en los sistemas de alcantarillado sanitario y pluvial para los cambios de dirección, pendiente y/o diámetro de atarjeas, colectores y emisores para facilitar su inspección, limpieza, ventilación y reparación de tubos incidentes. Esta norma mexicana aplica a los pozos de visita de tipo común, los pozos caja, los pozos lámpara y los pozos especiales, así como sus elementos prefabricados de concreto complementarios, de fabricación y comercialización en territorio nacional. Concordancia con Normas Internacionales Esta norma mexicana no coincide con ninguna norma internacional por no existir alguna al momento de su elaboración. Bibliografía – NOM-003-CONAGUA-1996, Requisitos durante la construcción de pozos de extracción de agua para prevenir la contaminación de acuíferos. (Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de febrero de 1997). – NMX-C-402-ONNCCE-2011, Industria de la construcción-Tubos de concreto reforzado con junta hermética para alcantarillado sanitario y drenaje pluvial-Especificaciones y métodos de ensayo. (Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de octubre de 2011). – ASTM C822-13 (2013), Standard Terminology Relating to Concrete Pipe and Related Products. (Parcialmente armonizada con esta norma extranjera) – ASTM C443M-11 (2011), Standard Specification for Joints for Concrete Pipe and Manholes, Using Rubber Gaskets (Metric). (Parcialmente armonizada con esta norma extranjera). – ASTM C478M-15 (2015), Standard Specification for Circular Precast Reinforced Concrete Manhole Sections (Metric). (Parcialmente armonizada con esta norma extranjera). – UNE 127 011:1995, EX Pozos prefabricados de hormigón para conducciones sin presión. AENOR (Parcialmente armonizada con esta norma extranjera). – Manual de agua potable, alcantarillado y saneamiento: Alcantarillado sanitario (2009) Ed. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Pág. 49 a 58, México, D. F.
  • 35. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35 NMX-C-514-ONNCCE-2016 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-RESISTIVIDAD ELÉCTRICA DEL CONCRETO HIDRÁULICO-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE ENSAYO. Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Mexicana tiene como objetivo especificar el método de ensayo y el criterio para determinar la resistividad eléctrica del concreto hidráulico en función del tipo de exposición a un ambiente determinado, tamaño del espécimen, elemento, o estructura. Esta Norma Mexicana es aplicable a elementos y/o estructuras de concreto hidráulico en los que se desee hacer un seguimiento de la resistividad eléctrica como un método indirecto para valorar el nivel de corrosión del acero de refuerzo y evaluar el riesgo de daño. Concordancia con Normas Internacionales Esta norma no coincide con ninguna norma internacional por no existir alguna en el momento de su elaboración. Bibliografía – NMX-C-169-ONNCCE-2009, Industria de la construcción-Concreto-Extracción de especímenes cilíndricos o prismáticos de concreto hidráulico endurecido. (Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de noviembre de 2009). – NMX-C-221-ONNCCE-2005, Industria de la construcción-Longitud de los corazones de concreto- Método de prueba. (Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de abril de 2005). – ASTM G57-06 (2012), Standard Test Method for Field Measurement of Soil Resistivity Using the Wenner Four–Electrode Method. – ABNT NBR 9204:2012, Concreto endurecido-Determinação da resistividade elétrico-volumétrica- Método de ensaio. – UNE 83988-1:2008 Durabilidad del hormigón. Métodos de ensayo. Determinación de la resistividad eléctrica. Parte 1: Método directo (método de referencia). – PNE 83988-2, Durabilidad del hormigón. Métodos de ensayo. Determinación de la resistividad eléctrica. Parte 2: Método de las cuatro puntas o de Wenner. – DURAR Red Temática XV.B Durabilidad de la Armadura, “Manual de Inspección, Evaluación y Diagnóstico de Corrosión en Estructuras de Hormigón Armado,” Editora: CYTED, Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo, Subprograma XV Corrosión/Impacto Ambiental sobre Materiales, 2da. edición/Julio de 1998. – Millard, SG (1993) Corrosion rate measurement of insitu reinforced-concrete structures. Proceedings of The Institution of Civil Engineers-Structures and Buildings, 99 (1). pp. 84-88. ISSN 0965-0911. – Millard S.G., Harrison J.A. and Edwards A.J., Measurement of the electrical resistivity of reinforced concrete structures for the assessment of corrosion risk, British Journal of Non-Destructive Testing, Vol. 31, No. 11, pp 617-621. – Wenner, F., “A Method for Measuring Earth Resistivity”. Bureau of Standards. Vol. 12, pp. 469-478, 1915. – RILEM TC 178-TMC: 'Testing and modelling chloride penetration in concrete' Round-Robin test on chloride analysis in concrete-Part II: Analysis of water soluble chloride content. NMX-C-516-ONNCCE-2016 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-MATERIALES FOTOCATALÍTICOS- MÉTODOS DE ENSAYO PARA LA EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD SUPERFICIAL. Objetivo y campo de aplicación Esta norma mexicana, establece los métodos de ensayo para determinar, la actividad fotocatalítica superficial y anti-bacterial que deben presentar los materiales fotocatalíticos de uso general en la industria de la construcción. Esta norma mexicana, establece los métodos de ensayo para determinar, la actividad fotocatalítica superficial y anti-bacterial que deben presentar los materiales fotocatalíticos de uso general en la industria de la construcción.
  • 36. 36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 Concordancia con Normas Internacionales Esta norma mexicana coincide básicamente con la Norma Internacional ISO 10678. “Fine ceramics (advanced ceramics, advanced technical ceramics)-Determination of photocatalytic activity of surfaces in an aqueous medium by degradation of methylene blue”. 2010. Y con la Norma Internacional ISO 17094:2014 Fine ceramics (advanced ceramics, advanced technical ceramics)-Test method for antibacterial activity of semiconducting photocatalytic materials under indoor lighting environment. Y defiere en los siguientes puntos: 1) Esta norma establece los métodos de ensayo para determinar, la actividad fotocatalítica superficial y anti-bacterial que deben presentar los materiales fotocatalíticos de uso general. 2) Se agregó un apartado para muestreo, que describe las condiciones para obtener una porción representativa del material fotocatalítico en estudio e Incluye las operaciones de envase, obtención, identificación, transporte y almacenamiento de las muestras. Para el método de actividad fotocatalítica: 1) Se complementaron las características de los materiales, reactivos y equipos, ya que en la norma ISO éstos están esbozados de manera muy general. 2) Se agregó caja del Reactor, la cual sirve para evitar desviaciones de la luz ultravioleta hacia el exterior de la muestra. 3) Se agregó un sistema de enfriamiento el cual sirve para mantener la temperatura de la muestra durante todo el desarrollo del ensayo. 4) Se modificó la Figura 1. Modelo de Foto-reactor para incluir la caja del reactor y el sistema de enfriamiento en la figura. 5) Se cambió el orden de las Figuras 1 y 2. 6) Se agregó una descripción de cómo se construyen las curvas de medición absorbancia/tiempo, la cual ayuda a establecer los periodos de tiempo en los que se debe tomar cada muestra. Para el método de actividad antibacterial 1) Se homogeneizó dicho método con el método de actividad fotocatalítica. 2) Se complementaron los apartados de materiales, reactivos y equipos, ya que en la norma ISO están esbozados de manera general. 3) Se complementó la parte de equipo incluyendo la cámara de evaluación y, se colocó la Figura 3 inmediatamente después de la descripción. 4) Se modificó el orden de descripción de la norma para seguir con el formato: a) Primero se llevó a cabo la descripción del equipo b) Descripción de la preparación de cepas bacterianas c) Condiciones de irradiación de las muestras d) Preparación de las muestras 5) Se hizo un esquema adicional para la preparación de las muestras en el ensayo de adhesión en vidrio de acuerdo con lo descrito en el punto 6.2.9.2.2. Bibliografía – ISO 17094:2014, Fine ceramics (advanced ceramics, advanced technical ceramics) -- Test method for antibacterial activity of semiconducting photocatalytic materials under indoor lighting environment. (Parcialmente armonizada con esta norma internacional). – ISO 22197-1:2007, Fine ceramics (advanced ceramics, advanced technical ceramics) -- Test method for air-purification performance of semiconducting photocatalytic materials -- Part 1: Removal of nitric oxide. (Parcialmente armonizada con esta norma internacional). – ISO 10678:2010, Fine ceramics (advanced ceramics, advanced technical ceramics) -- Determination of photocatalytic activity of surfaces in an aqueous medium by degradation of methylene blue. (Parcialmente armonizada con esta norma internacional). – ISO 31-0:1992, Quantities and units -- Part 0: General principles. (Parcialmente armonizada con esta norma internacional) (Norma retirada). – Applications of Titanium Dioxide Photocatalysis to Construction Materials. Chapter 2 Principles of TiO2 Photocatalysis. p 5-10. Editores:Yoshihiko Ohama y Dionys Van Gemert. London 2011. Ciudad de México, a 1 de marzo de 2016.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
  • 37. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37 AVISO de consulta pública de los proyectos de normas mexicanas PROY-NMX-F-123-SCFI-2015, PROY-NMX-F-125-SCFI-2015, PROY-NMX-F-143-SCFI-2015 y PROY-NMX-F-145-SCFI-2015. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas. AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DE LOS PROYECTOS DE NORMAS MEXICANAS: PROY-NMX-F-123-SCFI-2015, INDUSTRIA AZUCARERA Y ALCOHOLERA-SACOS CON LINER DE POLIETILENO Y SACOS LAMINADOS PARA ENVASAR AZÚCAR-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA, CON CAPACIDAD DE 50 KG, PROY-NMX-F-125-SCFI-2015, INDUSTRIA AZUCARERA Y ALCOHOLERA-AZÚCAR REFINADA-ESPECIFICACIONES (CANCELARÁ A LA NMX-F-003-SCFI-2004), PROY-NMX-F-143-SCFI-2015, INDUSTRIA AZUCARERA Y ALCOHOLERA- AZÚCAR ESTÁNDAR-ESPECIFICACIONES (CANCELARÁ A LA NMX-F-084-SCFI-2004) Y PROY-NMX-F-145-SCFI-2015, INDUSTRIA AZUCARERA Y ALCOHOLERA-AZÚCAR BLANCO ESPECIAL-ESPECIFICACIONES (CANCELARÁ A LA NMX-F-516-SCFI-2004) La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción X, 51-A, 51-B y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 43, 44 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21, fracciones I, IX, XI y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica el aviso de consulta pública de los Proyectos de Normas Mexicanas que se enlistan a continuación, mismos que han sido elaborados y aprobados por el Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria Azucarera y Alcoholera. De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estos Proyectos de Normas Mexicanas, se publican para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el seno del Comité que lo propuso, ubicado en Río Niagara No. 11, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5062 1380 Ext. 1385 y 1361, o a los correos electrónicos cdiaz@camaraazucarera.org.mx y cmsamex@prodigy.net.mx El texto completo de los documentos puede ser consultado gratuitamente en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Avenida Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, código postal 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México o en el Catálogo Mexicano de Normas que se encuentra en la página de Internet de la Dirección General de Normas cuya dirección es http://www.economia-nmx.gob.mx/normasmx/index.nmx CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-F-123-SCFI-2015 INDUSTRIA AZUCARERA Y ALCOHOLERA-SACOS CON LINER DE POLIETILENO Y SACOS LAMINADOS PARA ENVASAR AZÚCAR- ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA, CON CAPACIDAD DE 50 KG Síntesis El presente Proyecto de Norma Mexicana establece las especificaciones que deben cumplir los sacos con capacidad de 50 kg que se usan para envasar azúcar de caña. PROY-NMX-F-125-SCFI-2015 INDUSTRIA AZUCARERA Y ALCOHOLERA-AZÚCAR REFINADA- ESPECIFICACIONES (CANCELARÁ A LA NMX-F-003-SCFI-2004) Síntesis El presente Proyecto de Norma Mexicana establece las especificaciones de calidad que debe cumplir el azúcar (sacarosa) refinada que se comercializa en territorio nacional. PROY-NMX-F-143-SCFI-2015 INDUSTRIA AZUCARERA Y ALCOHOLERA-AZÚCAR ESTÁNDAR- ESPECIFICACIONES (CANCELARÁ A LA NMX-F-084-SCFI-2004) Síntesis El presente Proyecto de Norma Mexicana establece las especificaciones de calidad que debe cumplir el azúcar (sacarosa) estándar que se comercializa en territorio nacional. PROY-NMX-F-145-SCFI-2015 INDUSTRIA AZUCARERA Y ALCOHOLERA-AZÚCAR BLANCO ESPECIAL-ESPECIFICACIONES (CANCELARÁ A LA NMX-F-516-SCFI-2004) Síntesis El presente Proyecto de Norma Mexicana establece las especificaciones de calidad que debe cumplir el azúcar (sacarosa) blanco especial, que se comercializa en territorio nacional. Atentamente, Ciudad de México, a 14 de abril de 2016.- El Director General y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
  • 38. 38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-EE-049-SCFI-2015. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas. AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-EE-049-SCFI-2015, INDUSTRIA AZUCARERA Y ALCOHOLERA-SUPERSACOS DE POLIPROPILENO, DE LINER DE POLIETILENO Y LAMINADOS PARA ENVASAR AZÚCAR-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA, CON CAPACIDAD DE 1 000 KG Y 1 500 KG. La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción X, 51-A, 51-B y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 43, 44 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21, fracciones I, IX, XI y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica el aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana que se enlista a continuación, mismo que ha sido elaborado y aprobado por el Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria Azucarera y Alcoholera. De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, este Proyecto de Norma Mexicana, se publica para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el seno del Comité que lo propuso, ubicado en Río Niágara 11, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06500, o al correo electrónico cdiaz@camaraazucarera.org.mx El texto completo del documento puede ser consultado gratuitamente en la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, ubicada en Avenida Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, código postal 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México o en el Catálogo Mexicano de Normas que se encuentra en la página de Internet de la Dirección General de Normas cuya dirección es http://www.economia-nmx.gob.mx/normasmx/index.mx CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-EE-049-SCFI-2015 INDUSTRIA AZUCARERA Y ALCOHOLERA-SUPERSACOS DE POLIPROPILENO, DE LINER DE POLIETILENO Y LAMINADOS PARA ENVASAR AZÚCAR-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA, CON CAPACIDAD DE 1 000 KG Y 1 500 KG Síntesis El presente Proyecto de Norma Mexicana, establece las especificaciones que deben cumplir los supersacos que se usan para envasar azúcar. Este Proyecto de Norma Mexicana aplica a los sacos de tela de polipropileno laminados o sacos de tela de polipropileno sin laminar con forro de plástico que se comercializan en territorio nacional. Ciudad de México, a 14 de abril de 2016.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
  • 39. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Gobernación, para uso de su Órgano Administrativo Desconcentrado Policía Federal, el inmueble federal con una superficie total de 499.94 m², ubicado en el número 43 del kilómetro 69+500 de la Carretera México-Laredo (85), Barrio de Dios Padre, Municipio de Ixmiquilpan, Estado de Hidalgo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.- Dirección de Incorporación y Desincorporación de Inmuebles. ACUERDO POR EL QUE SE DESTINA A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, PARA USO DE SU ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO POLICÍA FEDERAL, EL INMUEBLE FEDERAL CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 499.94 M², UBICADO EN EL NÚMERO 43 DEL KILÓMETRO 69+500 DE LA CARRETERA MÉXICO-LAREDO (85), BARRIO DE DIOS PADRE, MUNICIPIO DE IXMIQUILPAN, ESTADO DE HIDALGO. SORAYA PÉREZ MUNGUÍA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción VI; 9 y 11, fracción I; 28, fracción I; 29, fracción V; 61, 66, 68 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales; 37, fracciones VI, XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3, 11 fracciones I, II y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y PRIMERO del Acuerdo Delegatorio emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de mayo de 2014, y CONSIDERANDO I. Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra un inmueble con una superficie de 499.94 m², ubicado en el número 43 del Kilómetro 69+500 de la Carretera México-Laredo (85), Barrio de Dios Padre, Municipio de Ixmiquilpan, Estado de Hidalgo, identificado en el Inventario del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal con el Registro Federal Inmobiliario 13-12299-6; II. Que la propiedad del inmueble se acredita mediante Escritura Pública número 6326 del 13 de marzo de 1998, que consigna la compraventa a favor del Gobierno Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real 91401 del 19 de junio de 2007; III. Que las medidas y colindancias se consignan en el Plano Topográfico número PF-IXM-01 del 25 de julio de 2014, elaborado a escala 1:100, aprobado, certificado y registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario bajo el número DRPCI/13-12299-6/5432/2015 el 13 de abril de 2015, mismo que obra en el expediente respectivo; IV. Que mediante oficio número OM/DGRMSG/213/2016 del 6 de abril de 2016, la Secretaría de Gobernación, manifestó la necesidad de recibir en destino para uso de su Órgano Administrativo Desconcentrado Policía Federal, el inmueble descrito, a efecto de que lo continúe utilizando para su Unidad Operativa de Seguridad Preventiva “Estación de Policía Ixmiquilpan”; V. Que mediante oficio número OM/DGRMSG/213/2016 del 6 de abril de 2016, la Directora General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría de Gobernación, manifestó bajo protesta de decir verdad que el inmueble no es considerado monumento Histórico o Artístico, conforme al Criterio No. 2/2011 del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2012; VI. Que mediante oficio número DDUE/059/2013 del 18 de junio de 2013, la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología de la Secretaría de Obras Públicas del Municipio de Ixmiquilpan, expidió Certificado de Alineamiento y Número Oficial del predio;
  • 40. 40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 VII. Que mediante oficio número DDUE/001/2013 del 18 de junio de 2013, la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología de la Secretaría de Obras Públicas del Municipio de Ixmiquilpan, otorgó Licencia de Uso de Suelo, para Instalaciones de Seguridad Pública y Procuración de Justicia “Unidad Operativa de Seguridad Preventiva Estación de Policía” y Usos Inherentes a ésta; VIII. Que la documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, fue integrada bajo la responsabilidad de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal con el número de expediente 65/134341, y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, y Toda vez que se ha integrado el expediente, con base en las disposiciones que establece el artículo 62 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se destina el inmueble descrito en el primer Considerando de este Acuerdo a la Secretaría de Gobernación para uso de su Órgano Administrativo Desconcentrado Policía Federal, a efecto de que lo continúe utilizando con las instalaciones de la Unidad Operativa de Seguridad Preventiva “Estación de Policía Ixmiquilpan”. SEGUNDO.- Si la Secretaría de Gobernación diera al inmueble que se le destina, un uso distinto al establecido por este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de la Función Pública, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto. TERCERO.- En caso que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, la Secretaría de Gobernación deberá gestionar y obtener ante las autoridades locales y federales las autorizaciones correspondientes. CUARTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo. TRANSITORIO ÚNICO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a los 9 días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- La Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Soraya Pérez Munguía.- Rúbrica. CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la sentencia dictada por la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, durante la tramitación del juicio de nulidad número 8354/11-17-07- promovido por la persona moral denominada Instrumentación Científica del Sur, S.A. de C.V., en contra de la resolución contenida en el oficio número 00641/30.15/824/2011 dictada por el entonces Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, dentro de la tramitación del procedimiento administrativo de sanción a proveedores número PISI-A-NC-DS-0084/2010. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Expediente PISI-A-NC-DS-0084/2010.- Oficio No. 00641/30.15/2450/2016.- No. Int. 61/2011.- Reg. S/R.
  • 41. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41 CIRCULAR CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA SENTENCIA DE VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, DICTADA POR LA SÉPTIMA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE NULIDAD NÚMERO 8354/11-17-07- PROMOVIDO POR EL C. ISRAEL NAVARRETE TURCIO, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL DE LA PERSONA MORAL DENOMINADA INSTRUMENTACIÓN CIENTÍFICA DEL SUR, S.A. DE C.V., EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN CONTENIDA EN EL OFICIO NÚMERO 00641/30.15/824/2011 DE FECHA VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL ONCE, DICTADA POR EL ENTONCES TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, DENTRO DE LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN A PROVEEDORES NÚMERO PISI-A-NC-DS-0084/2010, A TRAVÉS DE LA CUAL SE LE IMPUSIERON A LA REFERIDA PERSONA MORAL LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA CONSISTENTE EN INHABILITACIÓN, PARA QUE POR SÍ MISMA O A TRAVÉS DE INTERPÓSITA PERSONA, PUEDA PRESENTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATO ALGUNO CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES FEDERATIVAS CUANDO UTILICEN RECURSOS FEDERALES CONFORME A LOS CONVENIOS CELEBRADOS CON EL EJECUTIVO FEDERAL SOBRE LAS MATERIAS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, POR EL PLAZO DE TRES AÑOS Y TRES MESES, ASÍ COMO MULTA POR LA CANTIDAD DE $1,085,040.00 (UN MILLÓN OCHENTA Y CINCO MIL CUARENTA PESOS 00/100 M.N.). Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes. Con fecha veinticinco de octubre de dos mil once, la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, emitió la sentencia definitiva, dentro de la tramitación del juicio de nulidad número 8354/11-17-07-8 promovido por el C. el C. Israel Navarrete Turcio, en su carácter de apoderado legal de la persona moral denominada Instrumentación Científica del Sur, S.A. de C.V., en el cual se determinó: “En mérito de lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 49, 50, 51, fracción I y 52, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es de resolver y se resuelve: I.- Ha resultado FUNDADA la pretensión de la parte actora, en consecuencia, SE DECLARA LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA. II.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA ACTORA Y POR OFICIO A LA AUTORIDAD...” Pronunciamiento que se confirmó en la ejecutoria, emanada del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el Recurso de Revisión Fiscal 63/2012. Lo anterior se hace de conocimiento, a efecto de que las entidades federativas y los municipios interesados cumplan con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal Atentamente Ciudad de México, a 13 de mayo de 2016.- El Titular por el Área de Responsabilidades, Jorge Peralta Porras.- Rúbrica.
  • 42. 42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 SECRETARIA DE TURISMO RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-TUR-2014, Para la prestación de servicios turísticos de buceo, publicado el 21 de octubre de 2015. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.- Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística.- Subcomité de Operadoras de Buceo. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-TUR-2014. SALVADOR SÁNCHEZ ESTRADA, Subsecretario de Calidad y Regulación y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento; 2, fracción I, 14, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, fracciones I y V, 54, 56 de la Ley General de Turismo; 73 y 74 del Reglamento de la Ley General de Turismo; y de acuerdo a las atribuciones conferidas en los artículos 3, fracción III y 13, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, y Considerando Que con fecha 21 de octubre de 2015, en cumplimiento al artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana “PROY-NOM-012-TUR-2014, Para la prestación de servicios turísticos de buceo”, a efecto de que dentro de los 60 días naturales siguientes a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística Que como consecuencia de lo antes expuesto, presentaron comentarios los siguientes promoventes: 1. Alberto Ruiz Gaytán López 2. Xavier I. Romero 3. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas 4. Professional Association of Diving Instructors 5. The Diving Equipment & Marketing Association 6. Virginia Esmeralda Urbieta Ubilla Que dentro del término previsto por el artículo 47, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, procedió a estudiar los comentarios recibidos y emitió las respuestas respectivas, incorporando las procedentes. Que en atención a las anteriores consideraciones y en cumplimiento a lo previsto en el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publican las siguientes:
  • 43. Lunes30demayode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)43 RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-012-TUR-2014, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE BUCEO No. PUNTO PROMOVENTE PROY-NOM-TUR-012 COMENTARIO RESPUESTA 1 Prefacio Xavier Romero Instructor de Buceo PADI N° 350145 Asociación Profesional de Instructores de Buceo xavier@mundopelagico.com (vía mail: 30/11/15) PREFACIO En la elaboración de esta Norma participaron las siguientes dependencias, instituciones y organismos: · Secretaría de Turismo: Dirección General de Normalización y Calidad Regulatoria Turística; Dirección General de Asuntos Jurídicos; Dirección General de Innovación del Producto Turístico; Dirección General de Certificación Turística; Dirección General de Verificación y Sanción; · Secretaría de Comunicaciones y Transportes: Dirección General de Marina Mercante; · Secretaría de Economía: Dirección General de Normas; · Secretaría de Marina: Comisión de Leyes y Reglamentos; · Secretaría de Gobernación: Director General de Vinculación, Innovación y Normatividad en materia de Protección Civil; · Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales: Dirección General de Fomento Ambiental, Urbano y Turístico; -Secretaría de Educación Pública Centros de Estudios Tecnológicos del Mar · Procuraduría Federal del Consumidor: Dirección General de Verificación y Vigilancia; · Procuraduría Federal de Protección al Ambiente: Dirección General de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre; · Fondo Nacional de Fomento al Turismo: Gerencia Jurídica Consultiva; · Instituto Nacional de Antropología e Historia: Subdirección de Arqueología Subacuática; · Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas: Sobre los asistentes para la elaboración de la norma Proponemos una junta en la que se convoque a los representantes legales de las agencia internacionales y actualizar la NOM considerando los estándares de estas agencias, aprovechando su experiencia en hacer normas en muchos países. El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió no aceptar la propuesta, toda vez que el Proyecto de Norma Oficial Mexicana se elaboró durante tres años, a lo largo de 36 sesiones del Subcomité de Operadoras de Buceo y 5 de Grupos de Trabajo específicos. No se omite mencionar que en todo momento se respetó el proceso de normalización establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
  • 44. 44(PrimeraSección)DIARIOOFICIALLunes30demayode2016 Dirección General de Operación Regional; · Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica; · Instituto Mexicano de Normalización y Certificación, A.C.; · Unidad de Verificación: Factual Services, S.C.; · Unidad de Verificación: Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación, S.C.; · Asociación Mexicana de Turismo de Aventura y Ecoturismo, A.C.; · Asociación de Actividades Subacuáticas del Instituto Politécnico Nacional; · Aventura Vertical, S.C.; · Corporación de Instructores Mexicanos de Actividades Subacuáticas; · Colectividad Razonatura, A.C.; · Expediciones Subacuáticas de México; · Federación Mexicana de Actividades Subacuáticas; · Grupo Técnico Deportivo S.A. de C.V.; · Professional Association of Diving Instructors; y · Sistemas Especializados de Buceo Scuba. 2 3. Julián Salvador Cañedo Martínez Técnico Operativo Subdirección de Turismo Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas julian.canedo@conanp.gob.mx (vía mail: 16/11/2015) 3. Campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana es obligatoria en territorio nacional para las personas físicas o morales que proporcionen a los turistas o usuarios, servicios turísticos de buceo, de conformidad con el artículo 54 de la Ley General de Turismo y 73, 74, 76, 81 y 82 del Reglamento de la Ley General de Turismo. 3. Campo de Aplicación. Esta Norma es obligatoria en territorio nacional para las personas físicas y morales que proporcionen al usuario, servicios turísticos de buceo, de conformidad con el artículo 54 de la Ley General de Turismo y 73, 74, 76, 78, 79, 81 y 82 del Reglamento de la Ley General de Turismo. Agregar el artículo 78 del reglamento de la Ley General de Turismo. el (sic) cual menciona que los Guías de Turistas obtendrán una credencial expedida por la Secretaría, después de su inscripción al Registro Nacional de Turismo. (se menciona en el punto 6.2). Artículo 79 requisitos para obtener la credencial de Guía de Turistas. (se menciona en el punto 6.2) El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió aceptarlo en virtud de que al momento de la elaboración de la Norma aún no se contaba con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Reglamento de la Ley General de Turismo, publicado el 6 de julio de 2015, resulta importante incorporar la observación propuesta de los artículos relativos a la obtención de la credencial de guías de turistas expedida por la Secretaría. Por lo que se modifica el texto del numeral para quedar de la siguiente forma: 3. Campo de Aplicación. Esta Norma es obligatoria en territorio nacional para las personas físicas y morales que proporcionen al usuario, servicios turísticos de buceo, de conformidad con el artículo 54 de la Ley General de Turismo y 73, 74, 76, 78, 79, 81 y 82 del Reglamento de la Ley General de Turismo.
  • 45. Lunes30demayode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)45 3 5.1. Julián Salvador Cañedo Martínez Técnico Operativo Subdirección de Turismo Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas julian.canedo@conanp.gob.mx (vía mail: 16/11/2015) Jeff Nadler Industry and Governmental Relatios Executive PADI Americas jeff.nadler@padi.com (vía mail: 16/12/2015) Tom Ingram Executive Director Diving Equipment and Marketing Association www.dema.org www.BeADiver.com www.DEMAShow.com tingram@dema.org (vía mail: 18/12/2015) Virginia Esmeralda Urbieta Ubilla Instructora de Buceo DAN, PADI, TDI, IANTD, FMAS/CMAS, NSS (vickyuu@yahoo.com) (vickyuu0504@icloud.com) (vía mail: 19/12/2015) 5.1 aguas abiertas: Cuerpo natural de agua. 5.1 aguas abiertas: Cuerpo natural de agua y mar El buceo en aguas abiertas refiere principalmente a buceo en mar. Existe otro cambio que sería valioso para tener congruencia con la terminología que ya se usa en la industria del buceo con scuba. Recomendamos que la definición de aguas abiertas (5.1) se cambie para que quede igual que en las normas IS0: "un cuerpo de agua considerablemente más grande que una piscina de natación, que ofrece condiciones típicas de un cuerpo de agua natural". Comentario: ¿Esto excluye todos los lagos artificiales y otros cuerpos de agua a pesar de que son útiles como sitios de buceo en aguas abiertas en términos de profundidad? Le sugerimos una definición más precisa, desarrollada por el buceo del sector privado. Por Ejemplo: "Aguas abiertas es una masa de agua significativamente más grande que una piscina que ofrece condiciones típicas de un cuerpo natural de agua encontrada por los buzos, como profundidades adecuadas para el buceo, la capacidad para planificar y disfrutar de una inmersión, contorno y composición del fondo, la temperatura del agua representante de la experiencia de buceo en aguas abiertas, y/o en otros. " Punto 5.1.- la definición de aguas abiertas se presta a que por ej. Un pozo se considere aguas abiertas. Sugiero, la definición se amplíe a ¨Cuerpo de agua natural mas grande que una alberca que ofrece condiciones para el buceo con aparatos (SCUBA)¨ El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió aceptar parcialmente la propuesta, toda vez que es importante tomar en cuenta las definiciones que la industria acepta y que han sido plasmadas en normas internacionales como la Norma Internacional ISO 24803:2007 Recreational diving services - - Requirements for recreational scuba diving service providers. Por lo que la propuesta original se modificará para quedar de la siguiente forma: 5.1 aguas abiertas: Cuerpo de agua considerablemente más grande que una piscina de natación, que ofrece condiciones típicas de un cuerpo de agua natural. 4 5.9. Julián Salvador Cañedo Martínez Técnico Operativo Subdirección de Turismo Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas julian.canedo@conanp.gob.mx (vía mail: 16/11/2015) 5.9 capacidad de carga turística: Número máximo de turistas que puede usar un espacio sin una alteración inaceptable del medio físico y sin una disminución en la calidad de la experiencia conseguida por el turista. 5.9 capacidad de carga turística: Número máximo de turistas que puede usar un espacio permitiendo preservar el estado de equilibrio del entorno natural de un sitio turístico y sin disminuir la calidad de la experiencia conseguida por el turista. Con base a la NMX-AA-133-SCFI-2013 REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES DE SUSTENTABILIDAD DEL ECOTURISMO, tomamos parte de la definición que es más acertada y la adaptamos a la presente definición. El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió aceptarlo, toda vez que el mismo se encamina a instrumentar medidas orientadas a proteger e incentivar las actividades desarrolladas por los guías de turistas. Por lo que la propuesta original se modifica para quedar de la siguiente forma:
  • 46. 46(PrimeraSección)DIARIOOFICIALLunes30demayode2016 5.9 capacidad de carga turística: Número máximo de turistas que puede usar un espacio permitiendo preservar el estado de equilibrio del entorno natural y cultural de un sitio turístico sin disminuir la calidad de la experiencia conseguida por el turista. 5 Jeff Nadler Industry and Governmental Relatios Executive PADI Americas jeff.nadler@padi.com (vía mail: 16/12/2015) Tom Ingram Executive Director Diving Equipment and Marketing Association www.dema.org www.BeADiver.com www.DEMAShow.com tingram@dema.org (vía mail: 18/12/2015) 5.8 capacidad de carga: Estimación de la tolerancia de un ecosistema al uso de sus componentes, tal que no rebase su capacidad de recuperarse en el corto plazo sin la aplicación de medidas de restauración o recuperación para restablecer el equilibrio ecológico. 5.9 capacidad de carga turística: Número máximo de turistas que puede usar un espacio sin una alteración inaceptable del medio físico y sin una disminución en la calidad de la experiencia conseguida por el turista. 1. Las definiciones de las puntos 5.8, capacidad de carga y 5.9, capacidad de carga de turismo, no están referenciados o explicados en ninguna otra parte del documento. Nos preocupa que la determinación arbitraria de estas capacidades seria discriminatoria y perjudicaría indebidamente a proveedores de servicio de buceo conscientes y responsables. Comentario: Definición 5.8 y 5.9 no parecen tener ningún estándar asociado con ellos y, como tal, puede ser fácilmente malinterpretado por un proveedor de servicios de turismo o funcionario del gobierno. Tal interpretación errónea podría dar lugar a que buzos turísticos innecesariamente sean excluidos de un sitio de buceo, o podría dar el pase a una zona de buceo sensible y ser dañado por el uso, cuando tal uso es inadecuado. DEMA sugiere fuertemente que estas definiciones sean difinidas (sic) con referencias científicas en estimaciones de capacidad de carga, o no ser que sean excluidas de la normativa. El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió aceptarlo parcialmente e incorporar la siguiente disposición: 6.13 “El prestador de servicios turísticos, a fin de salvaguardar y proteger el medio ambiente y el patrimonio cultural de los sitios donde se realice la actividad, deberá observar, en caso de que existan, la capacidad de carga y la capacidad de carga turística establecida por las autoridades competentes." 6 5.14. Julián Salvador Cañedo Martínez Técnico Operativo Subdirección de Turismo Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas julian.canedo@conanp.gob.mx (vía mail: 16/11/2015) 5.14 establecimiento: Lugar donde se contrate la prestación de los servicios turísticos de buceo. 5.14 establecimiento: Lugar donde se contrata la prestación de los servicios turísticos de buceo. El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió aceptarlo, por lo que la definición queda de la siguiente forma: 5.14 establecimiento: Lugar donde se contrata la prestación de los servicios turísticos de buceo. 7 5.15. Alberto Ruiz Gaytán Instructor de Buceo en las Agencias: FMAS (actualmente inactivo) Scuba Schools International (activo) International Association of Nitrox and Tecnical Divers (activo) Propietario del Centro de Buceo: 5.15 guía especializado en buceo: Persona que tiene conocimientos y experiencia acreditable sobre buceo autónomo y con tubo respirador (snorkel) de conformidad con lo que establezcan el instrumento legal que para los efectos emita la Secretaría. a) Menciona en la sección 5.15 guía especializado en buceo que los Guías Especializados de Buceo deben tener experiencia y conocimientos acreditables sobre buceo autónomo y con tubo respirador (snorkel) de conformidad con lo que establezca el instrumento legal que para los efectos emita la Secretaria (de Turismo). Mi comentario es que suponiendo que El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió aceptar parcialmente la propuesta. En virtud de que al momento de la elaboración de la Norma aún no se contaba con la publicación en el Diario oficial de la Federación del Reglamento de la Ley General de Turismo, siendo
  • 47. Lunes30demayode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)47 Océanos Expediciones y Buceo, en Guadalajara, Jal. www.oceanos.com.mx alberto@oceanos.com.mx (vía mail: 05/11/15) cada Entidad Federativa se encargará de acreditar a estos guías especializados bajo los instrumentos legales que se mencionan, ¿dónde podemos encontrar estos instrumentos legales por escrito para que los aspirantes a guías sepan qué se les va a evaluar? ¿Cada uno de los Estado de la República los tendrá disponibles? ¿Realmente existe personal capacitado en cada Entidad Federativa que haga estas evaluaciones que deben comprender conocimientos teórico prácticos? Lo que hasta la fecha se ha dado, es que los prestadores de servicios turísticos de buceo tienen guías especializados acreditados por asociaciones de buceo nacionales y/o internacionales. ¿No será necesario solamente que cada aspirante a guía en buceo acreditado por la Secretaría de Turismo presente una certificación nacional o internacional donde demuestre que se encuentra actualmente activo? Quizá con el recibo del pago anual que hacemos cada uno de los profesionales de buceo a las agencias a las que pertenecemos. Creo que pudiera haber un gran cuello de botella que impida que muchos (sino es que la mayoría) de los guías de buceo que actualmente trabajan en México estén fuera de norma simplemente por no poder ser evaluados por la Secretaría de Turismo. importante mencionar que ya se cuenta con el fundamento para la regulación de estos prestadores de servicios, toda vez que de acuerdo con el artículo 13, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, corresponde a la Subsecretaría de Calidad y Regulación la expedición de los lineamientos para otorgar los incentivos, distintivos, certificados y reconocimientos a los prestadores de servicios turísticos, en términos del artículo 63, fracción IV, de la Ley General de Turismo. Por su parte, la Dirección General de Certificación Turística adscrita a esa Subsecretaría, tiene entre otras, la atribución de fomentar el desarrollo de servicios de calidad, uso y aplicación de certificaciones turísticas que promuevan mayores estándares de calidad en los servicios turísticos nacionales, y competitividad a nivel internacional; Asimismo, el artículo Transitorio Décimo Segundo del Reglamento de la Ley General de Turismo señala que la Secretaría de Turismo deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, los Formatos y el Acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la acreditación de guías de turistas; mismos que se publicaron el 29 de septiembre de 2015, a fin de que éstos sean observados y aplicados. Por lo tanto se modifica el texto del numeral para quedar de la siguiente forma: Julián Salvador Cañedo Martínez Técnico Operativo Subdirección de Turismo Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas julian.canedo@conanp.gob.mx (vía mail: 16/11/2015) 5.15 guía especializado en buceo: Persona que tiene conocimientos y experiencia acreditable sobre buceo autónomo y con tubo respirador (snorkel) de conformidad con lo que establezca el instrumento legal que para los efectos emita la Secretaría. Se quitó la n de la palabra establezca 5.15 guía especializado en buceo: “Persona que tiene conocimientos y experiencia acreditable sobre buceo autónomo y con tubo respirador (snorkel) de conformidad con lo que establezcan los Lineamientos.” Por último, en el apartado de definiciones se agrega la correspondiente a Lineamientos, quedando de la siguiente forma: 5.18 Lineamientos: Lineamientos para la Acreditación de Guías de Turistas, emitidos por la Secretaría.
  • 48. 48(PrimeraSección)DIARIOOFICIALLunes30demayode2016 8 5.20. Julián Salvador Cañedo Martínez Técnico Operativo Subdirección de Turismo Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas julian.canedo@conanp.gob.mx (vía mail: 16/11/2015) 5.20 patrimonio cultural subacuático: Rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, localizado en las zonas marinas mexicanas, que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, tales como: los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural; los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos. Su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y natural y los objetos de carácter prehistórico, de acuerdo a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas. 5.20 patrimonio cultural subacuático: Rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, localizado en los cuerpos de agua y zonas marinas mexicanas, que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, tales como: los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural; los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos. Su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y natural y los objetos de carácter prehistórico, de acuerdo a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas. En la Ley Federal del Mar artículo 3o. define que las zonas marinas mexicanas son: a) El Mar Territorial b) Las Aguas Marinas Interiores c) La Zona Contigua d) La Zona Económica Exclusiva e) La Plataforma Continental y las Plataformas Insulares y f) Cualquier otra permitida por el derecho internacional. Por lo que no incluye aquellos cuerpos de agua dulces en los que también se encuentran patrimonio cultural, por ejemplo los cenotes. El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió aceptar la propuesta parcialmente. Por lo tanto se modifica el texto del numeral para quedar de la siguiente forma: 5.20 patrimonio cultural subacuático: Rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, localizado en los cuerpos de agua y zonas marinas mexicanas, que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, tales como: los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural; los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos. Su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y natural y los objetos de carácter prehistórico, de acuerdo a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas. Y se incluye en la Bibliografía la Convención para la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático de la UNESCO. 9 6.2. Jeff Nadler Industry and Governmental Relatios Executive PADI Americas jeff.nadler@padi.com (vía mail: 16/12/2015) 6.2 El prestador de servicios turísticos de buceo debe contar con su inscripción vigente en el Registro Nacional de Turismo de la Secretaría. La prestación del servicio de guía especializado en buceo, sólo la puede realizar la persona que tenga acreditación emitida por la Secretaría. 2. Los puntos 6.2 y 6.3 hacen referencia a la certificación por parte de una Secretaria a las guías de buceo especializados, sin explicar las requisitos para obtener esta credencial. Recomendamos que una de las opciones para obtener esta certificación sea que las guías hayan recibido entrenamiento y estén certificados por una organización de entrenamiento internacional que siga y cumpla (coma mínimo) con las normas de supervisor de buceo según RSTC o líder de buceo según I50, anexas. El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió no aceptarlo. En virtud de que al momento de la elaboración de la Norma aún no se contaba con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Reglamento de la Ley General de Turismo, publicado el 6 de julio de 2015, siendo importante mencionar que ya se cuenta con el fundamento para la regulación de estos prestadores de servicios.
  • 49. Lunes30demayode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)49 Virginia Esmeralda Urbieta Ubilla Instructora de Buceo DAN, PADI, TDI, IANTD, FMAS/CMAS, NSS vickyuu@yahoo.com vickyuu0504@icloud.com (vía mail: 19/12/2015) Punto 6.2 y 6.3.- se menciona que la prestación de guía especializado en buceo, solo puede ser realizada por la persona que tenga acreditación emitida por esta secretaria…, A mi (sic) me gustaría aclaran ¿como? (sic), ¿donde? (sic), obtener esta acreditación. Yo tuve credencial de guía especializado en buceo, cuando caduco trate de renovarla y a pesar de cumplir con los requisitos nadie me supo decir que hacer y no hubo forma de actualizarla, ¿cómo se exige algo que es imposible obtener? Si ya existe forma de obtener esta credencial, por favor avísenme, me encantaría renovar la mia (sic). Asimismo, se incluirán en la bibliografía los “Lineamientos para la Acreditación de Guías de Turistas” publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2015. Por lo tanto se modifica el texto del numeral para quedar de la siguiente forma: 6.3. El prestador de servicios turísticos de buceo debe emplear y contratar los servicios de guías especializados en buceo, acreditados por la Secretaría mediante su credencial de reconocimiento vigente en los términos de los Lineamientos. 10 6.3. Xavier Romero Instructor de Buceo PADI N° 350145 (Asociación Profesional de Instructores de Buceo) xavier@mundopelagico.com (vía mail: 30/11/15) 6.3 El prestador de servicios turísticos de buceo debe emplear y contratar los servicios de guías especializados en buceo, acreditados por esta Secretaría mediante su credencial de reconocimiento vigente en los términos de los lineamientos generales que para los efectos se emitan. Proceso para obtener el registro de guía No hay ninguna referencia en la norma que explique el proceso a detalle para la obtención de el (sic) registro de guía. El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió no aceptarlo. En virtud de que al momento de la elaboración de la Norma aún no se contaba con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Reglamento de la Ley General de Turismo, publicado el 6 de julio de 2015, siendo importante mencionar que ya se cuenta con el fundamento para la regulación de estos prestadores de servicios. Asimismo, se incluirán en la bibliografía los “Lineamientos para la Acreditación de Guías de Turistas” publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2015. Por lo tanto se modifica el texto del numeral para quedar de la siguiente forma: 6.3. El prestador de servicios turísticos de buceo debe emplear y contratar los servicios de guías especializados en buceo, acreditados por la Secretaría mediante su credencial de reconocimiento vigente en los términos de los Lineamientos. 6.2 y 6.3 Jeff Nadler Industry and Governmental Relatios Executive PADI Americas jeff.nadler@padi.com (vía mail: 16/12/2015) Virginia Esmeralda Urbieta Ubilla Instructora de Buceo DAN, PADI, TDI, IANTD, FMAS/CMAS, NSS vickyuu@yahoo.com vickyuu0504@icloud.com (vía mail: 19/12/2015) 2. Los puntos 6.2 y 6.3 hacen referencia a la certificación por parte de una Secretaria a las guías de buceo especializados, sin explicar las requisitos para obtener esta credencial. Recomendamos que una de las opciones para obtener esta certificación sea que las guías hayan recibido entrenamiento y estén certificados por una organización de entrenamiento internacional que siga y cumpla (coma mínimo) con las normas de supervisor de buceo según RSTC o líder de buceo según I50, anexas. Punto 6.2 y 6.3.- se menciona que la prestación de guía especializado en buceo, solo puede ser realizada por la persona que tenga acreditación emitida por esta secretaria…, A mi (sic) me gustaría aclaran ¿como? (sic), ¿donde? (sic), obtener esta acreditación. Yo tuve credencial de guía especializado en buceo, cuando caduco trate de renovarla y a pesar de cumplir con los requisitos nadie me supo decir que hacer y no hubo forma de actualizarla, ¿cómo se exige algo que es imposible obtener? Si ya existe forma de obtener esta credencial, por favor avísenme, me encantaría renovar la mia (sic).
  • 50. 50(PrimeraSección)DIARIOOFICIALLunes30demayode2016 11 6.6. Virginia Esmeralda Urbieta Ubilla Instructora de Buceo DAN, PADI, TDI, IANTD, FMAS/CMAS, NSS vickyuu@yahoo.com vickyuu0504@icloud.com (vía mail: 19/12/2015) 6.6 El prestador de servicios turísticos de buceo debe contar con la información oportuna de las condiciones meteorológicas locales y generales, antes, durante y después de la inmersión. Punto 6.6.- se debe corregir a ¨…locales y generales (que se esperan) antes, durante y después de la inmersión. Así como esta (sic) redactado es imposible cumplir con la norma ya que durante el buceo no se puede obtener esta información (estamos debajo del agua) y después (estamos en la embarcación). El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió aceptar parcialmente la propuesta. Por lo tanto se modifica el texto del numeral para quedar de la siguiente forma: 6.6 El prestador de servicios turísticos de buceo debe contar con la información oportuna de las condiciones meteorológicas locales y generales pronosticadas, antes, durante y después de la inmersión. 12 6.12. Julián Salvador Cañedo Martínez Técnico Operativo Subdirección de Turismo Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas julian.canedo@conanp.gob.mx (vía mail: 16/11/2015) 6.12 El prestador de servicios turísticos de buceo que desarrolle la actividad en Áreas Naturales Protegidas deberá cumplir con la normatividad vigente aplicable así como las reglas administrativas contenidas en los planes o programas de manejo. 6.12 El prestador de servicios turísticos de buceo que desarrolle la actividad en Áreas Naturales Protegidas deberá informar a los turistas sobre las especificaciones a seguir y cumplir con la normatividad vigente aplicable así como las reglas administrativas contenidas en los planes o programas de manejo. Es importante que los turistas conozcan que están dentro de una ANP. El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió aceptar parcialmente la propuesta. Por lo tanto se modifica el texto del numeral para quedar de la siguiente forma: 6.12 “El prestador de servicios turísticos de buceo que desarrolle la actividad en Áreas Naturales Protegidas deberá informar a los turistas de manera verbal las especificaciones a seguir y cumplir con la normatividad vigente aplicable así como las reglas administrativas contenidas en los planes o programas de manejo.” 13 7.1, 7.2. y 7.3 Tom Ingram Executive Director Diving Equipment and Marketing Association www.dema.org www.BeADiver.com www.DEMAShow.com tingram@dema.org (vía mail: 18/12/2015) 7.1 El prestador de servicios turísticos de buceo debe informar al turista o usuario las reglas mínimas de seguridad para la prestación de los servicios contenidas en el Apéndice A de la presente norma. 7.2 El prestador de servicios turísticos de buceo debe entregar un formato que debe llenar el turista o usuario con información necesaria y obligatoria para el adecuado desarrollo de la actividad, el cual debe contener como mínimo lo previsto en el Apéndice B de esta norma. 7.3 El formato debe estar impreso en idioma español sin perjuicio en la utilización de otros idiomas, los cuales deben ser firmados por el turista o usuario donde manifieste por escrito bajo protesta de decir verdad. Comentario: Datos de DEMA indican que más del 32% de los turistas de buceo de los EE.UU. han estado buceando en Cozumel y Cancún en los últimos 12 meses. Es probable que todos estos turistas no hablen o lean español. DEMA sugiere que la Sección 7 serviría mejor a la industria del turismo de buceo en México, al exigir que las formas de buceo y NOM-011-TUR- 2001 (o la regulación que la sustituya) proporcionarse en un lenguaje "comprensible para el turista de buceo." El Comité analizó el comentario y decidió no aceptar la propuesta, en virtud de que la norma no restringe el uso de idiomas distintos al español.
  • 51. Lunes30demayode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)51 14 7.5. Tom Ingram Executive Director Diving Equipment and Marketing Association www.dema.org www.BeADiver.com www.DEMAShow.com tingram@dema.org (vía mail: 18/12/2015) 7.5 El prestador de servicios turísticos de buceo debe proporcionar, junto con el formato, el reglamento interno, en términos de lo establecido en la NOM-011- TUR-2001, o la que la sustituya (véase referencia). Comentario: Datos de DEMA indican que más del 32% de los turistas de buceo de los EE.UU. han estado buceando en Cozumel y Cancún en los últimos 12 meses. Es probable que todos estos turistas no hablen o lean español. DEMA sugiere que la Sección 7 serviría mejor a la industria del turismo de buceo en México, al exigir que las formas de buceo y NOM-011-TUR- 2001 (o la regulación que la sustituya) proporcionarse en un lenguaje "comprensible para el turista de buceo." El Comité analizó el comentario y decidió no aceptar la propuesta, en virtud de que la norma no restringe el uso de idiomas distintos al español. 15 8.2. Virginia Esmeralda Urbieta Ubilla Instructora de Buceo DAN, PADI, TDI, IANTD, FMAS/CMAS, NSS vickyuu@yahoo.com vickyuu0504@icloud.com (vía mail: 19/12/2015) 8.2 En caso de que el turista o usuario no cuente con la certificación, el prestador de servicios turísticos de buceo debe asegurarse de que tome un curso de introducción, el cual tendrá una vigencia de 30 días, al buceo de acuerdo a la actividad solicitada, impartido por un instructor de buceo certificado. Punto 8.2.- dice que el curso de introducción solo puede ser impartido por un instructor de buceo certificado. Sin embargo también existe el grado de Asistente de Instructor y Divemaster (buzo guía) capacitado para dar este curso. Pensando en como (sic) funciona la industria del turismo en buceo, dejarlo así es limitar el negocio, ya que en alberca actualmente este curso es impartido mayormente por Divemasters capacitados (tiene que tomar un curso y tener constancia de poder impartir este curso). Mi propuesta es que además del instructor también los Asistentes de Instructor y Divemasters capacitados para impartir este curso lo puedan dar en alberca. El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió modificar el numeral de la siguiente forma: 8.2 En caso de que el turista o usuario no cuente con la certificación, el prestador de servicios turísticos de buceo debe asegurarse de que tome un programa de introducción al buceo, el cual tendrá una vigencia de 30 días, de acuerdo a la actividad solicitada, impartido por un instructor. Asimismo, se adecua la definición de instructor de buceo, para queda como: 5.16 instructor: Persona debidamente certificada en cualquiera de los niveles de instrucción por alguna institución con validez a nivel nacional o internacional que brinde capacitación de buceo. 16 8.6. Jeff Nadler Industry and Governmental Relatios Executive PADI Americas jeff.nadler@padi.com (vía mail: 16/12/2015) 8.6 Las inmersiones que sean parte de los cursos, deben realizarse acompañadas por un instructor de buceo y de un guía especializado en buceo acreditado por la Secretaría. 1. En el punto 8.6, el requisito de las inmersiones de introducción tiene que contar con las compañía tanto de un instructor de buceo como de un guía de buceo especializado significa que aunque el curso tenga únicamente un participante, debe estar acompañado en el agua por dos profesionales del buceo. El gasto de los negocios del buceo para lograr esto obligará a realizar un incremento considerable en las tarifas para estos cursos, haciéndolos menos atractivos para las vacaciones. Creemos que este requisito restringe de manera innecesaria, ya que el registro de seguridad de los cursos de introducción a nivel mundial es excepcional. Más bien, exhortamos que se adopten las proporciones de la Norma para experiencias de scuba de introducción RSTC: “El número máximo de participantes para las inmersiones de scuba es de cuatro por instructor (4:1) o de seis por instructor (6:1) con un asistente certificado. Aunque se podrían usar asistentes adicionales, no se pueden agregar más participantes a la responsabilidad de la persona”. El Comité analizó el comentario y decidió aceptar parcialmente la propuesta, quedando de la siguiente forma: 8.6 “Las inmersiones que sean parte de los programas indicados en el numeral 8.2, deben realizarse acompañadas por instructores y/o guías de buceo, de acuerdo a la proporción establecida en la Tabla 1 y Tabla 3. Adicionalmente, la definición establecida en el numeral 5.11 “cursos”, incluida en el Proyecto de Norma se elimina y se integra la siguiente 5.23 Programa: Programa de introducción al buceo. Asimismo, se incorpora en el cuerpo de la Norma la NOTA de la Tabla 1 y se replica en la Tabla 3. Derivado de la revisión de las proporciones, se adecua la profundidad del “Curso de Introducción al buceo” de la Tabla 3; y se homologará a la definición de programa, e instructor.
  • 52. 52(PrimeraSección)DIARIOOFICIALLunes30demayode2016 Tom Ingram Executive Director Diving Equipment and Marketing Association www.dema.org www.BeADiver.com www.DEMAShow.com tingram@dema.org (vía mail: 18/12/2015) Comentario: El párrafo 8.6 del Reglamento parece requerir tanto un instructor de buceo y un guía de buceo especializado "acreditado" por el Ministerio. Aunque el acompañamiento de los profesionales de buceo puede ser apropiado con un grupo grande de buzos, cuando sólo hay uno o dos buzos, tener dos profesionales en el agua parece ser excesivo en términos de recursos y costos. Como está escrito, esta regulación pudiera prevenir efectivamente a turistas de buceo cuando sólo uno o dos turistas están involucrados. Además, estas regulaciones no definen un guía de buceo aprobado “acreditado.” No hay normas que definen dentro de estos reglamentos que establecen los requisitos para la "guía de buceo" y ningún método se describen (sic) en la que el conocimiento y la experiencia en el buceo y el snorkeling necesario para una guía de buceo pueden ser "verificado". Además, el "instrumento jurídico" sí necesitan para identificar las condiciones requeridas no está presente. Aunque está claro que los instructores de buceo deben estar adecuadamente "certificados" por las agencias de entrenamiento de buceo, no se destaca "certificación" para guías de inmersiones especializadas de buceo. Recomendamos comparar los requisitos del Ministerio para la guía de buceo acreditado a las normas ISO para Líder de Buceo o las normas WRSTC para Supervisor de Buceo. Virginia Esmeralda Urbieta Ubilla Instructora de Buceo DAN, PADI, TDI, IANTD, FMAS/CMAS, NSS vickyuu@yahoo.com vickyuu0504@icloud.com (vía mail: 19/12/2015) Punto 8.6.- se debe aclarar que si el instructor (Asistente de Instructor o DM capacitado, si se acepta mi propuesta), si a la vez son guías de Sectur, no necesitan de otra persona. Dejarlo así obliga a que haya dos personas supervisando y a que el negocio deje de serlo, ya que los costos se incrementarían bastante. 17 8.7. Jeff Nadler Industry and Governmental Relatios Executive PADI Americas jeff.nadler@padi.com (vía mail: 16/12/2015) 8.7 Las instrucciones de inmersión deben ser dadas en idioma español sin menoscabo de la utilización de otros idiomas, recabando manifestación expresa de entendimiento del turista o usuario a través de su firma de aceptación. 4. Existen muchos operadores de buceo cuyos negocios atienden a turistas de países donde no se habla español. El punto 8.7 requiere que las instrucciones de buceo deben darse en español (aunque también pueden darse en otros idiomas). El requisito de que estas instrucciones debandarse en español aunque los clientes no hablen español prevendrá que los negocios contraten a instructores y guías de buceo calificados que sean los mejor calificados para interactuar con la clientela principal de los negocios, que no habla español simplemente porque no son bilingües. Recomendamos que se revise el punto 8.7 (y el 7.3) para declarar que las instrucciones y los formularios de buceo deban proporcionarse en un idioma que entiendan los clientes. El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió no aceptarlo, en virtud de que la norma no restringe el uso de idiomas distintos al español, toda vez que se especifica, “sin perjuicio en la utilización de otros idiomas”.
  • 53. Lunes30demayode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)53 Tom Ingram Executive Director Diving Equipment and Marketing Association www.dema.org www.BeADiver.com www.DEMAShow.com tingram@dema.org (vía mail: 18/12/2015) Comentario: Al exigir instrucciones de buceo que debe proporcionarse en español, el párrafo 8.7 en realidad puede hacer el turismo de buceo más difícil para los turistas que no hablan español y podría dar lugar a malentendidos mientras se otorgan direcciones importantes de seguridad por parte del personal de buceo. Datos de DEMA indican que más del 32% de los turistas de buceo de los EE.UU. han estado buceando en Cozumel y Cancún en los últimos 12 meses. Es poco probable que todos estos turistas hablan español. DEMA sugiere que en el párrafo 8.7 serviría mejor a la industria del turismo de buceo en México, al exigir que las instrucciones de buceo debe darse en un lenguaje "comprensible para el turista de buceo." El Sector Privado Buceo: El Recreativo Consejo Mundial de Entrenamiento Scuba DEMA recomienda encarecidamente que el Secretario considere comparar el proyecto de reglamento de buceo mexicano a los estándares desarrollados en el sector privado de la industria de buceo para las actividades turísticas de buceo apropiadas, incluyendo entrenamiento. Mientras que muchas organizaciones de entrenamiento son miembros de DEMA y cada uno ha desarrollado estándares de formación para adaptarse a sus propias necesidades, se recomienda atar estas disposiciones oficiales para el turismo de buceo de México a las normas establecidas por el Consejo de Formación Mundial Recreativo Scuba (WRSTC). El WRSTC ha establecido estándares mínimos de entrenamiento de buceo en todo el mundo, y la gran mayoría (alrededor del 85%) de entrenamiento de buceo en todo el mundo es supervisado por organizaciones siguiendo los estándares mínimos acordados por todos los miembros del WRSTC. El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió no aceptarlo, en virtud de que la norma no restringe el uso de idiomas distintos al español, toda vez que se especifica, “sin perjuicio en la utilización de otros idiomas”.
  • 54. 54(PrimeraSección)DIARIOOFICIALLunes30demayode2016 WRSTC’s misión actual se expresa como: El Consejo Mundial de Formación recreativa Scuba (WRSTC) está dedicado a la seguridad en todo el mundo del público buceo recreativo. Como tal, una de las metas principales de la WRSTC es el desarrollo de las normas mínimas de formación en todo el mundo. El establecimiento de estándares globalmente reconocidos y aplicados es un activo valioso para abordar las cuestiones regulatorias locales y nacionales. Las varias normas de buceo acordados por los miembros de WRSTC se pueden encontrar aquí. El WRSTC es el mecanismo de cooperación en todo el mundo en alcanzar la consistencia internacional en estándares de entrenamiento de buceo mínimo. Miembros del Consejo Mundial para Formación Recreativa de Scuba reconocen y aceptan la responsabilidad de la promoción de la seguridad por todo el mundo del buceo recreativo público, la coherencia internacional de las normas de formación y la credibilidad de todo el mundo del WRSTC. En 1987 la RSTC (representante de Estados Unidos ante la WRSTC) fue designado como la secretaría del Instituto Nacional Americano de Estándares y desarrolló y estableció las normas ANSI para la entrada de nivel Buceo. RSTC formó parte del Grupo de Trabajo para establecer normas de proveedor de servicios ISO para el buceo recreativo, y estas normas fueron formadas para un mercado global. Le damos las gracias por la oportunidad de formular observaciones sobre el Proyecto de Reglamento de buceo de México y DEMA está dispuesta a ayudar en cualquier capacidad que dichos reglamentos se consideran y finalizados. Virginia Esmeralda Urbieta Ubilla Instructora de Buceo DAN, PADI, TDI, IANTD, FMAS/CMAS, NSS vickyuu@yahoo.com vickyuu0504@icloud.com (vía mail: 19/12/2015) Punto 8.7.- Las instrucciones de la inmersión normalmente se dan en la embarcación, y sinceramente es impráctico (sic), llevar papeles (que se pueden mojar) en la embarcación y pedir que firmen para verificar que están de acuerdo. Creo que firmar la conformidad con el reglamente (Apéndice B), es mas que suficiente. (Ver apéndice B, apartado B, Inciso H. Inciso a). MI sugerencia es que se elimine este inciso. El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió aceptarlo parcialmente y se propone la siguiente redacción del numeral: 8.7 Las instrucciones de inmersión deben ser dadas en idioma español sin menoscabo de la utilización de otros idiomas, recabando manifestación expresa de entendimiento del turista o usuario a través de su firma de aceptación al momento de la contratación del servicio.
  • 55. Lunes30demayode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)55 18 8.8. Tabla 1 Tabla 2 Jeff Nadler Industry and Governmental Relatios Executive PADI Americas jeff.nadler@padi.com (vía mail: 16/12/2015) 8.8 De acuerdo a la edad, al nivel de conocimientos teóricos y prácticos del turista o usuario y al nivel de instrucción acreditado en la certificación de buceo vigente, el prestador de servicios turísticos de buceo debe proporcionar el servicio como se establece en las siguientes tablas: … TABLA 1.- Para menores de edad … TABLA 2.- Equivalencias para menores de edad Nuestros últimos comentarios son acerca del buceo para niños. Nos sorprendió ver en la Tabla 1 que a niños tan pequeños coma de ocho años de edad se les permitiría bucear en aguas abiertas. La norma de práctica internacional es que las niños deben tener par lo menos diez años de edad para bucear en aguas abiertas. En la Tabla 2, vemos Que no se requiere que los niños tengan la teoría y la práctica apropiadas para cumplir con la norma de práctica de la industria. Si se permite que los niños buceen en aguas abiertas, para fines de la seguridad adecuada necesitan recibir la misma teoría y práctica que el curso (programa) de buceo de introducción que los adultos. Tabla 1 para menores de edad. Buceo infantil: Mi comentario, es que los niños de 8 años no deben bucear en aguas abiertas (hay corrientes, oleajes, etc. Condiciones de aguas abiertas). Sugerencia que se restrinja que los niños de 8 años solo buceen en alberca o en aguas confinadas abiertas (pedazo de mar, río, laguna, etc. Que parezca alberca en cuanto a calma, visibilidad, corrientes, etc.) Otra nota es que seguramente seriamos tal vez el único país donde se lleve a los niños a aguas abiertas. El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió aceptarlo parcialmente y modificó las Tablas 1 y 2. Virginia Esmeralda Urbieta Ubilla Instructora de Buceo DAN, PADI, TDI, IANTD, FMAS/CMAS, NSS (vickyuu@yahoo.com) (vickyuu0504@icloud.com) (vía mail: 19/12/2015) Tabla 1 para menores de edad. Curso de introducción: Ver mi comentario en el punto 8.2. Sugerencia que los instructores de buceo, Asistentes de Instructor y Divemaster capacitados para dar este curso lo puedan dar en aguas confinadas. Tabla 1 para menores de edad. Intermedio: Propongo cambiar la proporción a 8:1. Justificación, las personas de este nivel tienen un buen nivel de buceo y experiencia, casi podrían ser guías (de hecho en algunas instituciones se utilizan personas con este nivel como ayudantes, asistentes en los cursos de buceo). Tabla 2. Básico: La gran mayoría de instituciones de buceo manejan 4 buceos de Aguas abiertas para este nivel, esto limita a personas que tienen una credencial con este nivel, donde teóricamente ya han buceado a 60pies/18m.
  • 56. 56(PrimeraSección)DIARIOOFICIALLunes30demayode2016 19 8.8. Tabla 4 Xavier Romero Instructor de Buceo PADI N° 350145 (Asociación Profesional de Instructores de Buceo) xavier@mundopelagico.com (vía mail: 30/11/15) 8.8 De acuerdo a la edad, al nivel de conocimientos teóricos y prácticos del turista o usuario y al nivel de instrucción acreditado en la certificación de buceo vigente, el prestador de servicios turísticos de buceo debe proporcionar el servicio como se establece en las siguientes tablas: … TABLA 4.- Equivalencias para mayores de edad Tabla 4 Se consideran buzos intermedios y avanzados con requerimientos que no existen en todas las agencias (PADI en específico). Al año, México recibe buzos de todo el mundo, PADI tiene registrados XXXXXX mil buzos avanzados. Si en México (considerando la gran cantidad de sitios de buceo, las comunidades que viven en su mayoría del buceo (ej. Cozumel, Cabo Pulmo, Mahahual, Xcalak, Banco Chinchorro, Playa del Carmen, Puerto Vallara, entre otros) y las industrias que se ven beneficiadas por esta actividad (hoteles, restaurantes, transporte público, aeropuertos, etc…) se desconoce al buzo avanzado (conforme a los estándares de PADI) el impacto en materia de turismo será muy alto, los buzos extranjeros buscarán otros sitios donde su certificación sea reconocida, impactando de manera directa a nuestro país. PADI no tiene un curso de buceo de nombre intermedio, tomando como referencia la información antes descrita, cuantos buzos no podrán bucear por no contar con esta certificación. No se considera en ningún momento a la RSTC (Recreational Scuba Training Council; C) en ninguno de sus niveles para la elaboración de la norma, este consejo considera al grueso de la población mundial de buzos y no como hasta ahora en el documento que considera una población local. Proponemos hacer una tabla de equivalencias, considerando los estándares de agencias internacionales y nacionales, para beneficiar a la industria del buceo de nuestro país y servir como referencia a otros países (énfasis añadido) Sobre las especialidades de buceo Todas las agencias ofrecen cursos de especialidad, dándole al alumno las herramientas y habilidades necesarias para realizar buceos con un grado mayor de dificultad, muchos buzos especialistas tiene más experiencia en buceo que los buzos avanzados (ej. Aire Enriquecido, Buceo Profundo, Buceo en Pecios, Buceo en Altitud, Buceo en Cuevas). En este caso se propone un inciso donde se considere que si el buzo cuenta con las especialidades necesarias para el tipo de buceo se le permita realizarlo aún si no cuenta con la cantidad de buceos que indica la TABLA 4. El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió aceptarlo parcialmente, modificó la Tabla 4 y se incluirá la Tabla en el formato respectivo.
  • 57. Lunes30demayode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)57 Jeff Nadler Industry and Governmental Relatios Executive PADI Americas jeff.nadler@padi.com (vía mail: 16/12/2015) 2. En la Tabla 4, el nivel básico requiere cuando menos 5 inmersiones registradas. Esto significa que los Open Water Divers recién certificados (con 4 inmersiones) tienen la restricción de 40 pies (13.3m) (la profundidad máxima de introducción) en su primera inmersión en México. Dado que los Open Water Divers reciben entrenamiento a una profundidad máxima de 60 pies (20 m), los turistas que están recién certificados en un país natal tendrán menos posibilidades menos posibilidades de elegir a México como su destino vacacional cuando entren que se enfrentan una restricción que no habría al elegir otros destinos en el Caribe, como las Bahamas, las Islas Caimán, Belice y Honduras. Recomendamos cambiar el requisito a 4 inmersiones registradas. Tabla 4, serían los mismos comentarios que en tabla 2. El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió aceptarlo. Virginia Esmeralda Urbieta Ubilla Instructora de Buceo DAN, PADI, TDI, IANTD, FMAS/CMAS, NSS vickyuu@yahoo.com vickyuu0504@icloud.com (vía mail: 19/12/2015) Tabla 4. Avanzado. ¨… o derelicto… según la definición tiene que aclararse que este sumergido. Ver definición. El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió no aceptarlo. 20 8.9. Alberto Ruiz Gaytán Instructor de Buceo en las Agencias: FMAS (actualmente inactivo) Scuba Schools International (activo) International Association of Nitrox and Tecnical Divers (activo) Propietario del Centro de Buceo: Océanos Expediciones y Buceo, en Guadalajara, Jal. www.oceanos.com.mx alberto@oceanos.com.mx (vía mail: 05/11/15) 8.9 Adicional a las especificaciones de profundidad y equivalencia el prestador de servicios de buceo, debe observar factores de seguridad relativos a: a. Altitud, sin rebasar 3,000 metros o 10,000 pies sobre el nivel del mar; b. Presión parcial de oxígeno no mayor a 1.4 atmósferas; c. Techo virtual y físico; d. Tiempo sin caer en descompresión. b) En el apartado 8.9 Del Servicio en factores de seguridad menciona en el apartado b. Presión parcial de oxígeno no mayor a 1.4. Este valor actualmente aplica para el buceo recreativo con mezclas de Aire Enriquecido Nitrox. Sin embargo hay que tomar en cuenta que en buceo técnico recreativo para gases que aceleran la descompresión tenemos valores de presión parcial de oxígeno de hasta 1.6 atmósferas. Habría que especificarlo. En el apartado d. menciona Tiempos sin caer en descompresión. Hago notar que así se hace en el buceo recreativo regular, sin embargo en el buceo técnico recreativo que actualmente está teniendo mucho auge se manejan buceos contemplando descompresión obligatoria. Sugiero que si se quiere hacer una mejoría a la norma habría que tomar en cuenta también esta nueva modalidad de buceo técnico con descompresión. El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió no aceptarlo y modificar el numeral, para quedar de la siguiente forma: 8.9 Adicional a las especificaciones de profundidad y equivalencia el prestador de servicios de buceo, debe observar factores de seguridad relativos a: a. Altitud, sin rebasar 3,000 metros o 10,000 pies sobre el nivel del mar; b. Presión parcial de oxígeno no mayor a 1.4 atmósferas absolutas; c. Techo virtual y físico; d. Tiempo sin caer en descompresión.
  • 58. 58(PrimeraSección)DIARIOOFICIALLunes30demayode2016 21 9.2. Julián Salvador Cañedo Martínez Técnico Operativo Subdirección de Turismo Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas julian.canedo@conanp.gob.mx (vía mail: 16/11/2015) 9.2 El prestador de servicios turísticos debe: a. Contar con el equipo específico para la prestación de servicios que ofrezca; b. Observar la normatividad nacional o internacional y/o las recomendaciones del fabricante o proveedor, aplicables para la conservación y mantenimiento del equipo de buceo que proporcione al usuario o turista; c. Conservar los registros de mantenimiento, servicio e inspección de los equipos que proporcione al usuario o turista; d. Proporcionar el equipo de buceo adecuado para el tipo de servicio contratado y las necesidades del turista o usuario; e. Inspeccionar el equipo que proporcione al turista o usuario al momento de su entrega a fin de que se encuentre en óptimas condiciones de funcionamiento; f. Observar que el llenado de tanques con mezclas diferentes al aire, se realiza por personal calificado que demuestra sus conocimientos con documentación. 9.2 El prestador de servicios turísticos debe: a. Contar con el equipo específico para la prestación de servicios que ofrezca; Observar la normatividad nacional o internacional y/o las recomendaciones del fabricante o proveedor, aplicables para la conservación y mantenimiento del equipo de buceo que proporcione al usuario o turista; Conservar los registros de mantenimiento, servicio e inspección de los equipos que proporcione al usuario o turista; Proporcionar el equipo de buceo adecuado para el tipo de servicio contratado y las necesidades del turista o usuario; Inspeccionar el equipo que proporcione al turista o usuario al momento de su entrega a fin de que se encuentre en óptimas condiciones de funcionamiento; Observar que el llenado de tanques con mezclas diferentes al aire, se realiza por personal calificado que demuestra sus conocimientos con documentación. Iniciar el buceo en sitios libres de componentes coralinos y revisar que la flotabilidad de los turistas sea neutra. Existe un estudio realizado por el parque nacional arrecifes de Cozumel donde se evidencia que los primeros minutos de la actividad del buceo es donde más daño al ambiente hay. El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió aceptarlo parcialmente, para quedar como sigue: Revisar que la flotabilidad de los turistas sea neutra para evitar el daño al entorno natural y patrimonio cultural subacuático. 22 9.2. Inciso f Alberto Ruiz Gaytán Instructor de Buceo en las Agencias: FMAS (actualmente inactivo) Scuba Schools International (activo) International Association of Nitrox and Tecnical Divers (activo) Propietario del Centro de Buceo: Océanos Expediciones y Buceo, en Guadalajara, Jal. www.oceanos.com.mx alberto@oceanos.com.mx (vía mail: 05/11/15) 9.2 El prestador de servicios turísticos debe: … f. Observar que el llenado de tanques con mezclas diferentes al aire, se realiza por personal calificado que demuestra sus conocimientos con documentación. c) En la sección 9.2 inciso f. no menciona nada del protocolo de recepción y entrega de los cilindros que contengan Aire Enriquecido Nitrox, mismo que debe seguirse por ambas partes, el cliente y el centro de buceo que lo entrega. No menciona nada de la obligatoriedad del centro de buceo de al menos tener un analizador de oxígeno para que el cliente verifique la mezcla. Me he dado cuenta que en algunos sitios de buceo (Cozumel específicamente) algunos negocios de buceo no cumplen con el análisis de gas en el momento de la entrega. El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento propone incluir lo que la NOM-05 ya consideraba de la siguiente forma: “El prestador de servicios turísticos debe asegurarse de tener disponible un analizador de oxígeno para que los turistas se cercioren del porcentaje de oxígeno en la mezcla, antes de realizar la inmersión.”
  • 59. Lunes30demayode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)59 23 9.3. Inciso K Virginia Esmeralda Urbieta Ubilla Instructora de Buceo DAN, PADI, TDI, IANTD, FMAS/CMAS, NSS vickyuu@yahoo.com vickyuu0504@icloud.com (vía mail: 19/12/2015) 9.3 El Equipo debe estar compuesto de los siguientes elementos: … k. Medios para medir la profundidad, el tiempo y para limitar con seguridad la exposición al gas inerte; Inciso 9.3.k: Debe aclararse que el guía DEBE llevar todo lo especificado en este inciso. Sin embargo el buzo, podría no llevar como medir el tiempo. Justificación, no conozco que nadie rente relojes, y solo poquísimos centros de buceo rentan computadora (si el cliente quiere), pedir esto es un gasto injustificado, ya que con que el guía lleve un medio para medir el tiempo es suficiente. El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió aceptarlo, incorporando un inciso y modificando al que se refiere el comentario, para quedar de la siguiente forma: 9.3 El Equipo debe estar compuesto de los siguientes elementos: … k. Profundímetro sumergible l. Medios para medir la profundidad, el tiempo y para limitar con seguridad la exposición al gas inerte (por lo menos el guía); Asimismo, 24 Apéndice A, Numeral 1 Virginia Esmeralda Urbieta Ubilla Instructora de Buceo DAN, PADI, TDI, IANTD, FMAS/CMAS, NSS vickyuu@yahoo.com vickyuu0504@icloud.com (vía mail: 19/12/2015) APÉNDICE A REGLAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 1. El prestador de servicios turísticos de buceo negará el servicio cuando el turista o usuario se encuentre en estado inconveniente, por ejemplo en estado de ebriedad, bajo el influjo de cualquier droga, psicotrópico, enervante, estupefaciente, entre otros. Apéndice A. 1. Mi comentario, el prestador de servicio no es profesional experto que pueda detectar los estados ïnconvenientes¨ (sic), esto solo podría hacer cuando esos estados ïnconvenientes¨ (sic) sean totalmente evidentes, y aun así el prestador no es profesional como para darle esta responsabilidad. Definitivamente debe quedar en el reglamento que el buzo no debe bucear en estos estados, pero no darle al prestador la responsabilidad de poder detectar los mismo. El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió aceptarlo parcialmente, para quedar como sigue: REGLAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 1. El prestador de servicios turísticos de buceo negará el servicio cuando el turista o usuario se encuentre en estado inconveniente, cuando es evidente, por ejemplo en estado de ebriedad, bajo el influjo de cualquier droga, psicotrópico, enervante, estupefaciente, entre otros. 25 Apéndice A, Numeral 13, Inciso a Alberto Ruiz Gaytán Instructor de Buceo en las Agencias: FMAS (actualmente inactivo) Scuba Schools International (activo) International Association of Nitrox and Tecnical Divers (activo) Propietario del Centro de Buceo: Océanos Expediciones y Buceo, en Guadalajara, Jal. APÉNDICE A REGLAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO … 13. Cuando la embarcación esté navegando se deben atender las indicaciones del capitán o patrón de la embarcación y acatar lo siguiente: a. Llevar puesto el chaleco salvavidas durante la navegación. d) En el apéndice A REGLAS MINIMAS DE SEGURIDAD PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO, punto 13 inciso a. Se menciona que cuando la embarcación esté navegando se debe acatar lo siguiente: Llevar puesto el chaleco salvavidas durante la navegación. Este parece ser un punto positivo, sin embargo hay que tomar en cuenta que a veces se contrata el uso de embarcaciones tipo yate y no aplicaría este punto. Los barcos viviendo a bordo se apoyan de embarcaciones pequeñas (inflables o de aluminio o fibra de vidrio) El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió no aceptarlo.
  • 60. 60(PrimeraSección)DIARIOOFICIALLunes30demayode2016 www.oceanos.com.mx alberto@oceanos.com.mx (vía mail: 05/11/15) para su operación al llevar buzos a sitios donde no puede anclar cerca el barco. En estos casos resulta impráctico este punto. A veces incluso cuando se está navegando con alguna embarcación costera a sitios lejanos y con mar calmo considero que no es necesariamente imperativo que todos lleven puesto el chaleco salvavidas. Creo sin embargo que cada embarcación debe tener chalecos salvavidas suficientes para todos los clientes y miembros de la tripulación, pero el traerlos puestos debiera ser a discreción del capitán cuando se navega en aguas con oleaje o durante una tormenta repentina o hay peligro de hundimiento. 26 Apéndice A, Numeral Inciso f Alberto Ruiz Gaytán Instructor de Buceo en las Agencias: FMAS (actualmente inactivo) Scuba Schools International (activo) International Association of Nitrox and Tecnical Divers (activo) Propietario del Centro de Buceo: Océanos Expediciones y Buceo, en Guadalajara, Jal. www.oceanos.com.mx alberto@oceanos.com.mx (vía mail: 05/11/15) APÉNDICE A REGLAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO … 13. Cuando la embarcación esté navegando se deben atender las indicaciones del capitán o patrón de la embarcación y acatar lo siguiente: … f. En caso de requerir algún tipo de bronceador y/o bloqueador, éste debe ser de tipo biodegradable y aplicárselo una hora antes de la actividad. e) En el mismo apéndice inciso f menciona que los bloqueadores y bronceadores deben ser del tipo biodegradable. ¿Quién establece qué tipo de bloqueador es biodegradable? ¿una etiqueta del envase? Esto se determina por los químicos que contiene o no. Creo simplemente que debiera prohibirse el uso de bronceadores (que no creo que haya uno 100% biodegradable). Por otro lado, los bloquedores y su uso a veces está prescrito por médicos para personas sensibles de la piel o con algún problema. ¿Se harían acreedores a una multa porque en el envase de su bloqueador no viene la palabra biodegradable? El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió no aceptarlo. 27 Apéndice B, Apartado A, Inciso C Virginia Esmeralda Urbieta Ubilla Instructora de Buceo DAN, PADI, TDI, IANTD, FMAS/CMAS, NSS vickyuu@yahoo.com vickyuu0504@icloud.com (vía mail: 19/12/2015) APÉNDICE B FORMATO PARA EL TURISTA O USUARIO Apartado A: … c. Fecha y lugar de la o las inmersiones a realizar: Apéndice B. Apartado A. C., debe agregarse …lugar tentativo de la … El lugar se determina muchas veces hasta llegar al lugar y evaluar las condiciones del mismo, dejarlo así significa que si las condiciones no son adecuadas y el guía decide cambiar el lugar se violaría este apartado. El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió aceptarlo, para quedar como sigue: APÉNDICE B FORMATO PARA EL TURISTA O USUARIO Apartado A: … c. Fecha y lugar tentativos de la o las inmersiones a realizar:
  • 61. Lunes30demayode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)61 28 Apéndice B, Apartado A, Numeral III Virginia Esmeralda Urbieta Ubilla Instructora de Buceo DAN, PADI, TDI, IANTD, FMAS/CMAS, NSS vickyuu@yahoo.com vickyuu0504@icloud.com (vía mail: 19/12/2015) APÉNDICE B FORMATO PARA EL TURISTA O USUARIO Apartado A: III. Perfil Médico: a. Tipo de sangre: b. Enfermedades que padece: c. Problemas de oídos o gripe: d. Medicamento(s) que consume periódicamente: e. Alergias: Apéndice B. Apartado A. III. Perfil Medico.(sic) a. Sólo tengo una pregunta, ¿es obligatorio llenar todo?, ¿qué sucede si no sabe su tipo sanguíneo?, ¿se le niega el servicio?, o simplemente se deja en blanco y no pasa nada. Aunque este dato es algo que todos deberíamos conocer, en realidad no todo mundo lo conoce. El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió aceptarlo, para quedar como sigue: APÉNDICE B FORMATO PARA EL TURISTA O USUARIO Apartado A: III. Perfil Médico: a. Tipo de sangre (si lo conoce): b. Enfermedades que padece: c. Problemas de oídos o gripe: d. Medicamento(s) que consume periódicamente: e. Alergias: 29 Apéndice B, Apartado B, Numeral I Virginia Esmeralda Urbieta Ubilla Instructora de Buceo DAN, PADI, TDI, IANTD, FMAS/CMAS, NSS vickyuu@yahoo.com vickyuu0504@icloud.com (vía mail: 19/12/2015) APÉNDICE B FORMATO PARA EL TURISTA O USUARIO … Apartado B: Por medio de la presente yo (Nombre del Turista o Usuario): I. Declaro: a. Estar sano y no padecer ninguna enfermedad o condición que me impida la práctica del buceo con o sin aparatos, como: problemas cardiacos, pulmonares, cirugías recientes, epilepsia, diabetes, incluyendo el embarazo. b. No estar cansado, desvelado ni bajo influencia de alcohol o drogas, durante las inmersiones a realizar. c. Estar enterado que existen leyes que protegen tanto el patrimonio natural como el cultural subacuático y que cualquier intervención, alteración o extracción de este patrimonio es penado por las disposiciones jurídicas aplicables. d. Haber verificado que el equipo proporcionado por la empresa o el de mi propiedad se encuentra en óptimo estado y cubriré los gastos que se generen en caso de pérdida o avería, bajo mi responsabilidad. e. Estar consciente de los peligros que implica la práctica del buceo recreativo, incluyendo aquellos que pueden ocurrir durante el trayecto en la embarcación, en las actividades realizadas en superficie o bajo el agua. Apéndice B. Apartado B. I. Debe cambiarse la redacción, ya que actualmente hay buzos con problemas cardiacos, pulmonares, epilepsia (cierto tipo), diabetes que si tienen permiso de sus médicos para bucear. Claro bajo cierto control que ellos mismos tienen que conocer y manejar. La forma en que esta escrito en la norma restringe a estas personas del buceo, lo cual podría interpretarse como una discriminación. Sugerencia, quitando “….como: problemas cardiacos, …. Embarazo.¨ Seria suficiente. En todo caso yo solo dejaría cirugías recientes y embarazo (los buzos nuevos no tienen que saber que definitivamente así no pueden bucear). El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió aceptarlo parcialmente y adicionó el requisito de: b. En caso de tener algún padecimiento, presentar una autorización médica para realizar las actividades de buceo. Y se recorren los demás incisos.
  • 62. 62(PrimeraSección)DIARIOOFICIALLunes30demayode2016 30 Apéndice B, Apartado B, Numeral II, Inciso i Virginia Esmeralda Urbieta Ubilla Instructora de Buceo DAN, PADI, TDI, IANTD, FMAS/CMAS, NSS vickyuu@yahoo.com vickyuu0504@icloud.com (vía mail: 19/12/2015) APÉNDICE B FORMATO PARA EL TURISTA O USUARIO … Apartado B: … II. Me comprometo a: … i. No realizar vuelos en un periodo menor a 18 horas posteriores a mi última inmersión. Apéndice B. Apartado B. II. i. La norma internacional que DAN maneja es: no volar 12 horas después de un buceo sencillo o 18 horas posteriores a mi ultima (sic) inmersión en buceos repetitivo o en días múltiples. Mas de 18 horas si se tuvo una descompresión de emergencia. La mayoría de las organizaciones de buceo manejan estas reglas de DAN. El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió no aceptarlo. 31 Apéndice C Jeff Nadler Industry and Governmental Relatios Executive PADI Americas jeff.nadler@padi.com (vía mail: 16/12/2015) APÉNDICE C CURSO DE INTRODUCCIÓN AL BUCEO PARA EL TURISTA O USUARIO …. 3. Con base en nuestras experiencias de consultar con otros gobiernos naciones, existe un área de la norma que realmente podría ocasionar menos seguridad y que exhortamos encarecidamente que se reconsidere. El Apéndice C enumera lo que debe incluirse en el Introduction DIve Course. Aunque ciertamente entendemos que la meta que se incluya la información y el entrenamiento mínimos adecuados, enumerar el contenido en la ley significa que cuando cambien las normas RSTC o ISO para este curso, la ley mexicana quedará obsoleta de inmediato, y ya no será congruente con las mejores práctica de la industria del buceo, Si los cambios hechos para las normas de la industria para mejor la seguridad contradicen la norma mexicana, los proveedores de servicio scuba tendrán el requisito por ley de impartir entrenamiento de menor calidad para sus clientes. Este resultado será exactamente de la meta de la norma mexicana. Sin embargo, existe una manera muy sencilla de prevenir que ocurra esto. Más que enumerar el contenido, requerir que se sigan las normas vigentes de RSTC o ISO. De esa manera, cuando cambien las normas de la industria, la norma mexicana cambiará automáticamente para adoptar las nuevas mejores prácticas de la industria. Para su referencia se anexan las normas vigentes del introduction Dive Course tanto para RSTC como para ISO. El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió no aceptarlo, en virtud de que no es posible referenciar la norma ISO porque en ella, a su vez se referencian otras. Ello implicaría que su observancia sea obligatoria.
  • 63. Lunes30demayode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)63 32 Apéndice C, Apartado teórico, Inciso f. Xavier Romero Instructor de Buceo PADI N° 350145 (Asociación Profesional de Instructores de Buceo) xavier@mundopelagico.com (vía mail: 30/11/15) APÉNDICE C CURSO DE INTRODUCCIÓN AL BUCEO PARA EL TURISTA O USUARIO El curso que señala el numeral 8.5 de la presente norma oficial mexicana, contendrá como mínimo lo siguiente: I. Apartado teórico: … f. Aparatos circulatorio y respiratorio; Apéndice C, Apartado teórico, inciso f. Dar clases de anatomía y fisiología están (sic) considerados dentro de la mayoría de los cursos de manera general y superficial. Debido a la naturaleza del tema, hablar sobre sistemas anato-fisiológicos, no mejora el entendimiento del curso, y si no se cuenta con el entrenamiento necesario se crearán vicios no regulados (como ha pasado en otras normas federales) El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió aceptarlo, para quedar como sigue: APÉNDICE C CURSO DE INTRODUCCIÓN AL BUCEO PARA EL TURISTA O USUARIO El curso que señala el numeral 8.5 de la presente norma oficial mexicana, contendrá como mínimo lo siguiente: I. Apartado teórico: … f. Riesgos potenciales del aparato cardio- respiratorio; 33 Apéndice C, Apartado práctico, Inciso i. Virginia Esmeralda Urbieta Ubilla Instructora de Buceo DAN, PADI, TDI, IANTD, FMAS/CMAS, NSS vickyuu@yahoo.com vickyuu0504@icloud.com (vía mail: 19/12/2015) APÉNDICE C CURSO DE INTRODUCCIÓN AL BUCEO PARA EL TURISTA O USUARIO El curso que señala el numeral 8.5 de la presente norma oficial mexicana, contendrá como mínimo lo siguiente: … II. Apartado práctico: … i. Técnicas de respiración compartida; y … Apéndice C. Apartado II. Apartado practico (en condiciones de seguridad adecuadas): i. Respiración compartida. Sugerencia se debe eliminar. Justificación.- esta practica (sic) nace el (sic) los 1950`s, como una necesidad de tener una opción de tener aire cuando el regulador del buzo fallaba. Originalmente el buzo no contaba con manómetro, fuente alterna de aire, etc. Solo primer paso y un segundo paso (boquilla). En estas condiciones era justificable esta practica (sic). Posteriormente con la invención de la fuente alterna de aire y la posibilidad de que en forma mas segura se compartiera aire, entro en debate el uso de esta practica (sic) , mas o menos 1976. En 1994 PADI por ejemplo la dejo opcional. Siguió el debate y junto con el reporte anual de accidentes de DAN (análisis de accidentes de buceo de varios años, donde hay evidencia que cuando los buzos usan la técnica de compartir aire trajo como consecuencia la muerte y/o embolia de uno o ambos buzos), y el hecho de que el uso de la fuente alterna de aire se convirtió en obligatorio en casi todas las organizaciones de buceo, varias instituciones comenzaron a dejar esta practica (sic) como algo no obligatorio y en varios casos hasta una practica (sic) prohibida, por su peligrosidad. PADI la elimino totalmente de TODOS sus cursos en junio de 2002. El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió aceptarlo, toda vez que los riesgos de enseñar esta técnica, en este nivel, es mayor que el beneficio.
  • 64. 64(PrimeraSección)DIARIOOFICIALLunes30demayode2016 34 Otros Xavier Romero Instructor de Buceo PADI N° 350145 (Asociación Profesional de Instructores de Buceo) xavier@mundopelagico.com (vía mail: 30/11/15) Sobre los cursos de primeros auxilios En ningún lugar de la norma se establece cuales deben de ser los temas que un curso de primeros auxilios debe de contar. Proponemos los siguientes temas, y que cada instructor y/o guía de buceo, se receretifique (sic) cada dos años, avalando este curso una empresa que cuente con registro STPS y con temas vigentes de acuerdo a programas internacionales de reanimación. Temas propuestos • Elaboración un plan de contingencia • Emergencias cardiovasculares (eventos cerebrovasculares y eventos coronarios) • Emergencias médicas (Hipoglucemia, shock anafiláctico) • Emergencias ambientales (Golpe de calor, lesiones por fauna marina) • Emergencias de índole traumático (Hemorragias, fracturas, lesiones del cráneo y la columna, contusiones) • Administración de medicamentos • Soporte Vital Básico (Reanimación cardiopulmonar) • Emergencias de la vía aérea (Oxigenoterapia, ventilación de rescate) El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió no aceptarlo, en virtud de que en los Lineamientos se establece. 35 Otros Jeff Nadler Industry and Governmental Relatios Executive PADI Americas jeff.nadler@padi.com (vía mail: 16/12/2015) Otra recomendación es cambiar la terminología para que sea congruente con la que se utiliza en la industria del buceo recreativo. El término "curso" se utiliza para identificar al entrenamiento que tiene como resultado la certificación. Coma la introducción no otorga una certificación, la industria del buceo la identifica coma un "programa" o una "experiencia". Exhortamos cambiar "curso de buceo de introducción" a "programa de buceo de introducción". El Comité analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento se decidió aceptarlo. Derivado de los comentarios procedentes y parcialmente procedentes se realizarán las modificaciones y adiciones en la norma oficial mexicana definitiva. Dado en la Ciudad de México, a los 18 días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- El Subsecretario de Calidad y Regulación, Salvador Sánchez Estrada.- Rúbrica.
  • 65. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65 SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA EXTRACTO de los Lineamientos para la Restitución de Derechos y Medidas de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.- Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. EXTRACTO DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA RESTITUCIÓN DE DERECHOS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN. DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES LAURA IBERNIA VARGAS CARRILLO, Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, 120, 122, fracciones III, X y XIV, y 123 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 47, 49, 50, 51, 52, 53 y 54 de su Reglamento; así como 10 fracción XXXI, 17 fracciones XVII y XXVI y 33 fracciones I, II y VIII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, informa que se cuenta con los Lineamientos para la Restitución de Derechos y Medidas de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, los cuales tienen como objetivo establecer de manera general el procedimiento para la restitución de derechos y la determinación de las medidas de protección que sean procedentes, cuando se haya vulnerado algún derecho de niñas, niños o adolescentes. La versión íntegra de los Lineamientos para la Restitución de Derechos y Medidas de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, puede consultarse en la normateca del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, disponible en la siguiente dirección electrónica http://sitios.dif.gob.mx/normateca/ wp-content/Archivos/Procuraduria/L_restitucion.pdf Ciudad de México, a 16 de mayo de 2016.- La Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Laura Ibernia Vargas Carrillo.- Rúbrica. (R.- 431895) EXTRACTO de los Lineamientos para la integración del Consejo Técnico de Evaluación que resolverá respecto de la Emisión para la Certificación a Familias de Acogida. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.- Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. EXTRACTO DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO TÉCNICO DE EVALUACIÓN QUE RESOLVERÁ RESPECTO DE LA EMISIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN A FAMILIAS DE ACOGIDA. LAURA IBERNIA VARGAS CARRILLO, Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos, 4 fracción XII, 26 fracción IV de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 64, 65, 66, 67, 68, 69 y 70 de su Reglamento; 10 Fracciones XI, XVI, XVIII, XXIX y XXXI, 17 fracciones IX y XXII, y 33 fracciones VI y VII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, informa que se cuenta con los Lineamientos para la integración del Consejo Técnico de Evaluación que resolverá respecto de la Emisión para la Certificación a Familias de Acogida, los cuales tienen como objetivo establecer la integración, organización y funcionamiento del Consejo Técnico de Evaluación, así como el procedimiento administrativo para la autorización de la emisión del certificado para constituirse en familia de acogida de niñas, niños y adolescentes, que se encuentren bajo tutela o guarda y custodia del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. La versión íntegra de los Lineamientos para la integración del Consejo Técnico de Evaluación que resolverá respecto de la Emisión para la Certificación a Familias de Acogida, puede consultarse en la normateca del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, disponible en la siguiente dirección electrónica http://sitios.dif.gob.mx/normateca/wp-content/Archivos/Procuraduria/Consejo_Tecnico.pdf Ciudad de México, a 23 de mayo de 2016.- La Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Laura Ibernia Vargas Carrillo.- Rúbrica. (R.- 431899)
  • 66. 66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 EXTRACTO del Acuerdo por el que se establece el Procedimiento Interno para la Restitución de Derechos y Medidas de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.- Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO INTERNO PARA LA RESTITUCIÓN DE DERECHOS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. LAURA IBERNIA VARGAS CARRILLO, Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, 120, 121, 122 fracciones III, X y XIV, y 123 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 47, 49, 50, 51 , 52, 53 y 54 de su Reglamento; y 10 fracción XXXI, 17 fracción XVII y 33 fracciones I, II y VIII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, informa que se cuenta con el Acuerdo por el que se establece el Procedimiento Interno para la Restitución de Derechos y Medidas de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes, el cual tiene como objetivo establecer el procedimiento interno a seguir por parte de los servidores públicos adscritos a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, encargados de la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes cuando hayan sido restringidos o vulnerados y de la determinación de medidas especiales de protección. La versión íntegra del Acuerdo por el que se establece el Procedimiento Interno para la Restitución de Derechos y Medidas de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes, puede consultarse en la normateca del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, disponible en la siguiente dirección http://sitios.dif.gob.mx/normateca/wp-content/Archivos/Procuraduria/proced_restitucion.pdf Ciudad de México, a 25 de mayo de 2016.- La Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Laura Ibernia Vargas Carrillo.- Rúbrica. (R.- 431901) EXTRACTO del Manual de Supervisión de Centros de Asistencia Social. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.- Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. EXTRACTO DEL MANUAL DE SUPERVISIÓN DE CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL. LAURA IBERNIA VARGAS CARRILLO, Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 121 y 122 fracción XIII de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 27, 28, 63 y 64 de la Ley de Asistencia Social; 2 fracción V, 57, 58, 59 y 60 del Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 10 fracciones XVI y XXXI, 14 fracción VII, 17 fracciones XII, XIII y XX y 32 fracciones I, II, VII y VIII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, informa que se cuenta con el Manual de Supervisión de Centros de Asistencia Social, el cual tiene como objetivo, proveer a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, de una herramienta administrativa, que sirva de guía a los servidores públicos comisionados a la supervisión de los Centros de Asistencia Social, que establezca los criterios y procedimientos uniformes y homologados en la ejecución de la supervisión y evite la discrecionalidad en la actuación, logrando la obtención de elementos, información y documentación soporte que acredite que las instalaciones y servicios que brindan o brindarán estos centros, no contravengan los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes y por ende den cumplimiento a la normatividad en la materia. La versión íntegra del Manual de Supervisión de Centros de Asistencia Social, puede consultarse en la normateca del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, disponible en la siguiente dirección electrónica http://sitios.dif.gob.mx/normateca/wp-content/Archivos/Procuraduria/manual_supervision.pdf Ciudad de México, a 23 de mayo de 2016.- La Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Laura Ibernia Vargas Carrillo.- Rúbrica. (R.- 431907)
  • 67. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67 EXTRACTO de los Lineamientos en materia de Adopción del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.- Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. EXTRACTO DE LOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADOPCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA. LAURA IBERNIA VARGAS CARRILLO, Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 fracción III, 27, 28, 29, 30, 31, 117 fracción I y 122 fracción XI de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 38, 40 y 72 de su Reglamento; 2 fracción XXVIII, 10 fracciones IX, XVI, XVIII, XX, XXIX y XXXI, 17 fracciones X y XI y 31 fracciones IX, X, XI y XII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, informa que se cuenta con los Lineamientos en materia de Adopción del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, los cuales tienen como objetivo establecer la integración y funcionamiento del Comité Técnico de Adopción y la definición del trámite administrativo de adopción nacional e internacional de niñas, niños y adolescentes, que se encuentren bajo la tutela o guarda y custodia de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. La versión íntegra de los Lineamientos en materia de Adopción del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, puede consultarse en la normateca del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, disponible en la siguiente dirección electrónica http://sitios.dif.gob.mx/normateca/ wp-content/Archivos/Procuraduria/LG_Adopcion.pdf Ciudad de México, a 23 de mayo de 2016.- La Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Laura Ibernia Vargas Carrillo.- Rúbrica. (R.- 432046) BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.4527 M.N. (dieciocho pesos con cuatro mil quinientos veintisiete diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 27 de mayo de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Gerente de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, Héctor Rafael Helú Carranza.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Juan Rafael García Padilla.- Rúbrica.
  • 68. 68 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 4.0975 y 4.1848 por ciento, respectivamente. Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes instituciones de banca múltiple: BBVA Bancomer S.A., Banco Nacional de México S.A., Banco Inbursa S.A., Banco Interacciones S.A., Banca Mifel S.A., Banco J.P. Morgan S.A. y Banco Azteca S.A. Ciudad de México, a 27 de mayo de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Gerente de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, Héctor Rafael Helú Carranza.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Juan Rafael García Padilla.- Rúbrica. REFORMAS y Derogación al Reglamento Interior del Banco de México. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. REFORMAS Y DEROGACIÓN AL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MÉXICO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 4o., párrafo décimo primero, 20, fracción XII, y 25 Bis 1, fracciones VI y XIII, y se DEROGA el párrafo quinto del artículo 8o. Bis, recorriéndose el subsecuente en su orden, todos del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes: “Artículo 4o. … […] El Comité a que se refiere el párrafo anterior, deberá resolver por mayoría de votos y será presidido por el titular de la Unidad de Transparencia, quien tendrá voto de calidad en caso de empate. Dicho Comité contará con invitados permanentes con voz, pero sin voto, quienes serán el Director de Vinculación Institucional y el Director de Administración de Riesgos. Asimismo, contará con una Secretaría y Prosecretaría, cuyos titulares serán designados de conformidad con lo establecido en las reglas de operación del propio Comité. […]” “Art. 8o. Bis.- … […] Se deroga ….” “Artículo 20.- …. I. a XI. … XII. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones, autorizaciones, observaciones y vetos señaladas en la fracción anterior, así como el cumplimiento de la entrega y veracidad de la información que el Banco solicite o recabe de las entidades y los intermediarios financieros en las materias de su competencia. La facultad de supervisión comprenderá las de vigilancia e inspección. Esta última deberá ejercerse en coordinación con la Dirección de Regulación y Supervisión; XIII. a XVII. … …”
  • 69. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69 “Artículo 25 Bis 1.-… I. a V. … VI. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones expedidas por el Banco aplicables a las entidades o intermediarios financieros, así como la veracidad de la información de carácter financiero que dichas entidades e intermediarios remitan de forma sistemática al Banco. La atribución de supervisión comprenderá las de inspección y vigilancia; VII. a XII. … XIII. Coordinar la inspección que, en el ámbito de sus competencias, realicen las demás Unidades Administrativas. La atribución de coordinación comprenderá, de manera enunciativa más no limitativa, la planeación de las visitas y de su ejecución ya sea que se realicen por el Banco solamente o con otras autoridades, la determinación del programa de visitas considerando los objetivos y finalidades del Banco, así como la integración y entrega de los resultados de la inspección a las entidades o intermediarios financieros y a otras autoridades; XIV a XV. …” TRANSITORIOS PRIMERO. Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. La totalidad de los actos jurídicos realizados durante la vigencia de los artículos modificados, conservarán todo su valor y fuerza legales. Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México, fueron aprobadas por su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46, fracción XVI, de la Ley del Banco de México, en sesión del 20 de mayo de 2016. Ciudad de México, a 24 de mayo de 2016.- El Gobernador del Banco de México, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica. COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA AVISO mediante el cual la Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica informa del inicio de la investigación por denuncia identificada con el número de expediente DE-016-2015, por la posible comisión de prácticas monopólicas relativas en el mercado de la producción, distribución y/o comercialización al mayoreo de sal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Autoridad Investigadora.- Expediente No. DE-016-2015. “AVISO MEDIANTE EL CUAL LA AUTORIDAD INVESTIGADORA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA INFORMA DEL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN POR DENUNCIA IDENTIFICADA CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE DE-016-2015, POR LA POSIBLE COMISIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS RELATIVAS EN EL MERCADO DE LA PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y/O COMERCIALIZACIÓN AL MAYOREO DE SAL. Inicio de la investigación por denuncia, identificada con el número de expediente DE-016-2015, por la posible realización de conductas que podrían actualizar las prácticas monopólicas relativas previstas en los artículos 10, fracciones I, V y/o XI, 11, 12 y 13 de la Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y dos, cuya última reforma fue publicada en el DOF el nueve de abril de dos mil doce, disposición vigente al momento en que posiblemente se realizaron algunas de las conductas que dan origen a esta investigación; 1, 2, 12, fracciones I y XXX, 28, fracciones II y XI, 54, 56, fracciones I, V y/o XI, 58, 59, 66, 69, fracción I, y 71, de la Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el DOF el veintitrés de mayo de dos mil catorce y que entró en vigor el siete de julio del mismo año (LFCE), disposición vigente al momento de la presente investigación, respecto de todas las posibles conductas que se pudieran acreditar con posterioridad a la entrada en vigor de la LFCE en el mercado relevante que se determine dentro del mercado investigado relativo a la “Producción, Distribución y/o Comercialización al Mayoreo de Sal”, así como los diversos 1, 2, 5, 7, 8, 54 y 55 de las Disposiciones Regulatorias de la LFCE, publicadas en el DOF el diez de noviembre de dos mil catorce (DISPOSICIONES). Lo anterior en la inteligencia de que los actos que puedan constituir violaciones a alguna de las leyes anteriormente citadas habrán de determinarse, en su caso, en el dictamen de probable responsabilidad a que se refieren los artículos 78, 79 y 80 de la LFCE, toda vez que el presente acuerdo se refiere únicamente al inicio de un procedimiento indagatorio de carácter administrativo en el que aún no se han identificado en definitiva los actos que, en su caso, puedan constituir una violación a alguna de las leyes anteriormente citadas, ni está determinado en definitiva el o los sujetos a quienes, en su caso, se les deberá oír en defensa como probables responsables de una infracción a la normatividad mencionada.
  • 70. 70 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 El presente procedimiento no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, tal como se dispone en el segundo párrafo del artículo 54 de las DISPOSICIONES, sino como una actuación de la autoridad tendiente a verificar el cumplimiento de la LFCE, por lo que solo en caso de existir elementos suficientes para sustentar la actualización de contravenciones a la normatividad mencionada, se procederá en términos de los artículos 78, 79 y 80 de la LFCE. En términos del tercer párrafo del artículo 71 de la LFCE, el periodo de la investigación no será inferior a treinta días hábiles ni excederá de ciento veinte días hábiles, contados a partir de la fecha del presente acuerdo, mismo que podrá ser ampliado hasta por cuatro ocasiones de conformidad con lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo citado. Asimismo, en términos de los artículos 3, fracciones IX, X y XI, 76, 124 y 125 de la LFCE, la información y los documentos que la Comisión Federal de Competencia Económica (COMISIÓN) haya obtenido directamente en la realización de sus investigaciones y diligencias de verificación será reservada, confidencial o pública. Con fundamento en los artículos 2, fracciones I, II y IV, 4, fracción III, inciso A, subinciso b, 16, 17, fracciones I y II, 26, fracción I y 29 del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica (ESTATUTO), se turna el presente expediente a la Dirección General de Investigaciones de Mercado, para efecto de tramitar, coordinar y supervisar el procedimiento de investigación; realizar requerimientos de documentación e información; de considerarlo necesario, realizar, una vez ordenadas, visitas de verificación para allegarse de información y documentos; así como para citar a declarar a quienes tengan relación con las investigaciones o asuntos de que se trate, utilizando en su caso, las medidas de apremio señaladas en la LFCE, y en general para que se allegue de los medios de convicción que considere necesarios para conocer la verdad sobre los hechos materia del procedimiento y, ejerza las facultades que le otorga el ESTATUTO para realizar la presente investigación. Con fundamento en el artículo 55 de las DISPOSICIONES, se ordena enviar para su publicación en el sitio de internet de la COMISIÓN, apartado de la Autoridad Investigadora, así como en el DOF, posteriormente y dentro del primer periodo de investigación a que refiere el tercer párrafo del artículo 71 de la LFCE, el presente aviso, para efectos de que cualquier persona pueda coadyuvar en este procedimiento durante el periodo de investigación. México, Distrito Federal, a primero de diciembre de dos mil quince.- Así lo acordó y firma el Titular de la Autoridad Investigadora de esta Comisión, Carlos Mena Labarthe.- Rúbrica.” (R.- 431858) INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION ACLARACIÓN que emite el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación al Acuerdo por el que se modifican las fracciones IV, IX y X del artículo 5; los artículos 6, 7 y 8; y se adiciona una fracción X. Bis al artículo 2 de los Lineamientos para la certificación de evaluadores del desempeño en educación básica y media superior, para el ciclo escolar 2016-2017. LINEE-01-2016, publicado el 18 de mayo de 2016. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.- México. ACLARACIÓN QUE EMITE EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN AL ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS FRACCIONES IV, IX Y X DEL ARTÍCULO 5; LOS ARTÍCULOS 6, 7 Y 8; Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN X. BIS AL ARTÍCULO 2 DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE EVALUADORES DEL DESEMPEÑO EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR, PARA EL CICLO ESCOLAR 2016-2017. LINEE-01-2016, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE MAYO DE 2016. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, emite aclaración al Acuerdo por el que se modifican las fracciones IV, IX y X del artículo 5; los artículos 6, 7 y 8; y se adiciona una fracción X. Bis al artículo 2 de los Lineamientos para la certificación de evaluadores del desempeño en educación básica y media superior, para el ciclo escolar 2016-2017. LINEE-01-2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2016, en los siguientes términos: En el rubro, así como en los párrafos primero y tercero, dice: Acuerdo por el que se modifican …; los artículos 6, 7 y 8; … Debe decir: Acuerdo por el que se modifican …; los artículos 6, 7, 11 y 12; … Ciudad de México, a 18 de mayo de 2016.- El Director General de Asuntos Jurídicos, Agustín E. Carrillo Suárez.- Rúbrica. (R.- 431852)
  • 71. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito Toluca, Estado de México EDICTO. Al margen sello con Escudo Nacional dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la Federación. En los autos del juicio de amparo indirecto 91/2015 del índice de este Tribunal, promovido por el quejoso Miguel Ángel Reyes Vargas, contra actos del Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito, Juez Sexto de Distrito de procesos penales Federales en el Estado de México y Director General del Centro Federal de Readaptación Social Número Uno “Altiplano”, en Almoloya de Juárez, Estado de México, en el que se reclama la resolución de veintidós de marzo de dos mil trece, dictada en el toca penal 390/2012, en la que se modificó el auto de plazo constitucional dictado en su contra; con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo vigente y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se ordenó el emplazamiento a juicio de la tercera interesada Marcela Patricia Flores Domínguez, para el efecto de que comparezca ante este órgano jurisdiccional, ubicado en Avenida Doctor Nicolás San Juan, número ciento cuatro, sexto piso, colonia Ex rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, por sí o por apoderado que pueda representarla, en el término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos, quedando a su disposición en la Secretaría correspondiente la copia simple de la demanda de garantías para su traslado, apercibida que en caso de no presentarse dentro del término establecido para ello, se tendrá por hecha la notificación a su entero perjuicio; los presentes edictos deberán publicarse los días dieciséis, veintitrés y treinta de mayo de dos mil dieciséis. Toluca, Estado de México; 15 de abril de 2016. El Secretario del Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito. Donovan Ramón Alvarez González. Rúbrica. (R.- 430253) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo Juicio de Amparo 220/2016-3 Sección de Amparo EDICTO En el juicio de amparo número 220/2016-3 del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido por Humberto Marcos Hernández Barrios, por propio derecho, contra actos que reclama de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, Actuario de su adscripción, Titular de Seguridad Pública, Director General de la Policía Investigadora de la Procuraduría General de Justicia y Director de Seguridad Pública de Tránsito y Vialidad, todos del Estado de Hidalgo, se dictó acuerdo por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de Israel Cruz Escalona Arrieta, en su carácter de tercero interesado, a quien se hace de su conocimiento que ante este Juzgado se encuentra radicado el juicio de amparo mencionado, en el que se reclama todos los acuerdos, actuaciones, órdenes, resoluciones y actos tendientes a privarme de la posesión del inmueble ubicado en el lote 28, Manzana B, número 255, calle primera de Álamos en el fraccionamiento Colosio de Pachuca, Hidalgo, también identificado como lote 28, manzana B, fraccionamiento Colosio en el Municipio de Pachuca, Hidalgo, derivados del juicio laboral número 544/2003, promovido ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Hidalgo, por Israel Cruz Escalona Arrieta, en contra de Marlon Wilfrido Herrera Araiza y orto. Por ello, se hace del conocimiento a Israel Cruz Escalona Arrieta, con el carácter aludido, que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación a efecto de que si lo estima pertinente haga valer los derechos que le asistan y señale domicilio en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, para oír y recibir notificaciones ante este Juzgado Federal, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este órgano de control constitucional, en el entendido que la fecha señalada para la audiencia constitucional lo es a las DIEZ HORAS CON CINCO MINUTOS DEL VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÈIS. Fíjese en la puerta de este Juzgado una copia íntegra de este proveído, por todo el tiempo del emplazamiento Pachuca, Hidalgo, 19 de abril de 2016. El Secretario del Juzgado Segundo del Distrito en el Estado de Hidalgo. Lic. Edgar Alonso Ambriz Tovar. Rúbrica. (R.- 431518)
  • 72. 72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oax. EDICTO Hago de su conocimiento que en el juicio de amparo directo 277/2014 del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca, de Juárez, Oaxaca, promovido por la quejosa EVELIA QUIANE JIMÉNEZ, contra la sentencia de treinta de julio de dos mil catorce, dictada por los magistrados integrantes de la Comisión de Receso de la Primera Sala Penal y Especializada en Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, en el toca penal 1394/2005, en esta fecha se dictó un acuerdo en el que se ordenó emplazar a juicio constitucional a los terceros interesados Nicolás Galván Méndez y Luminosa Calvo Ruiz o Luminosa Calvo Cruz, por edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición en la secretaría de este Tribunal Colegiado la copia simple de la demanda de amparo y que cuenta con un término de quince días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que a sus intereses conviene formule alegatos o promueva amparo adhesivo. Oaxaca de Juárez, Oaxaca a doce de abril dos mil dieciséis. El Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito. Lic. Jacobo Pérez Cruz. Rúbrica. (R.- 431034) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.C. 644/2015-IV, promovido por María del Carmen Pérez Cuevas, contra la sentencia de quince de junio de dos mil quince, dictada por la Juez Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco, Estado de México, en virtud de que no se ha emplazado al tercero interesado, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio al tercero interesado Luis Guillén Mandujano, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el presente edicto; haciéndole saber que deberá presentarse en el término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, apercibido que de no comparecer en este juicio, las subsecuente notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado de Circuito. Atentamente Secretaria de Acuerdos Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona Rúbrica. (R.- 431050) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO En el juicio de amparo 1067/2015, promovido por Rosa María Tovar Ávalos, contra actos de la Procuraduría General de Justicia y el Fiscal de Procesos en Juzgados Civiles, ambos de la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos a la tercero interesada Diana Marisol Cruz Alcántara; a quien se le concede un término de treinta días contados a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista. Atentamente Ciudad de México, 03 de mayo de 2016 Secretario del Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México Lic. Eliezer Melchor Aguilar. Rúbrica. (R.- 431052)
  • 73. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito Monterrey, Nuevo León EDICTO Georgina García Guerrero. En los autos del juicio de amparo directo 3/2016, del índice de este Tribunal Colegiado, se dictó un acuerdo en esta misma fecha, en el que se ordenó que se le hiciera saber sobre la admisión del presente asunto, promovida por el quejoso Jorge González González, en contra de la sentencia de veintiocho de febrero de dos mil trece, dictada por la Duodécima Sala Unitaria Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, dentro del toca penal 114/2012. Monterrey, Nuevo León, a 25 de abril de 2016. El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito. Lic. Alberto Alejandro Herrera Lugo. Rúbrica. (R.- 431162) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado Zacatecas EDICTO. Por ignorarse el domicilio de HÉCTOR ARTURO BERNAL GALLEGOS, por acuerdo del día de la fecha, se ordenó su emplazamiento mediante edictos, en los que deberá hacerse de su conocimiento que en el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas, Ma. de Lourdes Ibarra Vargas, promovió juicio de amparo contra actos de la Procuradora General de Justicia del Estado, con sede en esta ciudad y otra autoridad, registrado en este órgano jurisdiccional bajo el número 2014/2015, consistente esencialmente en la determinación que resuelve el archivo de la indagatoria número 13/2014, solicitada por el agente del Ministerio Público especializado en delitos cometidos por servidores públicos; asimismo se le hace saber que debe presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al correspondiente a la última publicación de edictos, apercibido de que pasado dicho término sin comparecer, las posteriores notificaciones le serán practicadas por lista, fijada en los estrados de este Juzgado Federal; finalmente practicado su emplazamiento por este medio, se señalará fecha para la celebración de la audiencia constitucional relativa. En el entendido que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, así como en cualquier periódico local y en otro de circulación nacional a elección del promovente del amparo. Zacatecas, Zacatecas, dieciséis de marzo de dos mil dieciséis. La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas. Lic. María Soledad Torres Muguiro. Rúbrica. (R.- 430576) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.C. 695/2015-V, promovido por Concepción Gómez Frías contra la sentencia de treinta de septiembre de dos mil quince, dictada por la Primera Sala Civil Regional de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en virtud de que no se ha emplazado a la tercero interesada, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio a Lucía Gómez Andrade, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el presente edicto; haciéndole saber que deberá presentarse en el término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, apercibido que de no comparecer en este juicio, las subsecuente notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este tribunal colegiado. Atentamente Secretaria de Acuerdos Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona Rúbrica. (R.- 431051)
  • 74. 74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado Zacatecas EDICTO Por ignorarse el domicilio de la tercer interesada YOLANDA LÓPEZ GONZÁLEZ, por acuerdo de esta propia fecha, conforme al artículo 27, fracción III, inciso b), Ley de Amparo, 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, haciéndole saber radicación en Juzgado Primero de Distrito, juicio de amparo 1644/2015-4, promovido por ROMINA RÍOS MEDINA contra actos del Tribunal Unitario Agrario Distrito 01, con sede en Guadalupe, Zacatecas, consistentes en el auto de veintiocho de agosto de dos mil quince dictado dentro del juicio sucesorio agrario número 779/2014; en tal virtud, se le hace saber que debe presentarse ante este Juzgado dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación de edictos, apercibida de que transcurrido dicho plazo sin comparecer, se le harán las posteriores notificaciones por lista. Zacatecas, Zac., a 29 de marzo de 2016. La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado. Lic. María Soledad Torres Muguiro Rúbrica (R.- 431143) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Tercero de Distrito en el Estado del Decimotercer Circuito Oaxaca, Oax. EDICTO Rodolfo Narváez Sosa. En el juicio de amparo indirecto 1641/2015, promovido por la quejosa Alma Delia González González, contra el acto de los Magistrados integrantes de la Tercera Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, y otra autoridad, consistente en la resolución dictada el diecinueve de junio de dos mil quince, en el toca penal 300/2015, al tener el carácter de tercero interesado y desconocerse su domicilio, con fundamento en el artículo 27, fracción III, incisos b) y c) de la Ley de Amparo, se le emplaza al juicio de mérito, por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “Unomásuno”, con residencia en México, Distrito Federal, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición en la Secretaría la copia simple de la demanda de amparo y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que si a sus intereses conviene ocurra a este órgano de control constitucional a hacer valer sus derechos. Asimismo, se le informa la audiencia constitucional está señalada para las once horas del día veinte abril de dos mil dieciséis. Atentamente. Oaxaca de Juárez, Oaxaca, 16 de marzo de 2016. La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Oaxaca. Lic. Citlalli Cruz García. Rúbrica. (R.- 431154) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo Sección Amparo EDICTO En el juicio de amparo número 1220/2015-5 del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido por Pablo Perea Oritz, contra actos que reclama del Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, se dictó acuerdo por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de los terceros interesados Paula Ortiz Cabrera y Longino Téllez Aranda, a quienes se les hace del conocimiento que ante este Juzgado Federal se encuentra radicado el juicio de garantías antes mencionado, en el que se reclama el auto de formal pirsión de ocho de septiembre de dos mil quince, como probable responsable en la comisión del delito de secuestro agravado, en agravio de los citados terceros interesados, dictado en la causa penal 178/2014 acumulada a la 155/2014. Por ello, se informa a Paula Ortiz Cabrera y Longino Téllez Aranda, que deben presentarse
  • 75. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75 dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación a efecto de que si lo estiman pertinente hagan valer los derechos que le asistan y señalen domicilio en la ciudad de Pachuca, Hidalgo, para oír y recibir notificaciones ante este Juzgado Federal, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fije en los estrados de éste órgano de control constitucional, bajo el entendido que se encuentran señaladas las nueve horas con quince minutos del trece de abril de dos mil dieciséis, para la celebración de la audiencia constitucional; sin perjuicio de que la misma sea diferida hasta en tanto dichos terceros sean enterados sobre la tramitación del presente juicio. Fíjese en la puerta de este Tribunal una copia íntegra de este proveído, por todo el tiempo de emplazamiento. Pachuca, Hidalgo, a 10 de marzo de 2016 La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo. Lic. María Isabel Estrada Casasola Rúbrica. (R.- 430411) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León EDICTO Tercero interesado Margarita Vázquez González En el juicio de amparo 380/2015-II, promovido por Nancy Graciela Rivera Navarro, en su carácter de defensora particular del directamente quejoso Valentín Silverio Méndez, contra actos del Magistrado de la Décima Cuarta Sala Penal y de Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado y otra Autoridad, y en virtud de que se le señaló como tercero interesada a Margarita Vázquez González, desconociéndose su domicilio, se ha ordenado emplazarle a juicio por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación. Queda a disposición de la referida tercero, en la secretaría de este Tribunal copia simple de la demanda de amparo; haciéndole saber que cuenta con un término de treinta días contados a partir de la última publicación de los edictos, para que ocurra ante este juzgado de Distrito a hacer valer sus derechos, apercibiéndola que para el caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le practicarán por lista que se publique en los estrados de este juzgado de Distrito, con fundamento en el numeral 27, fracción III, inciso b), de la ley que rige la materia; en la inteligencia de que se encuentran señaladas las diez horas veintidós minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciséis. Atentamente. Monterrey, Nuevo León, a 22 de abril de 2016. Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León. José Francisco Domínguez Torres. Rúbrica. (R.- 431161) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación 24 Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún Cancún, Q. Roo EDICTO Miguel Ángel Arteaga Iturralde: En los autos del exhorto 31/2016-D-8, formado con motivo del diverso 59/2016 del índice del Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con sede en Complejo Penitenciario de la Zona Metropolitana de Guadalajara, librado en el despacho 8/2015, formado con motivo del Procedimiento Disciplinario de oficio 36/2014 del índice de la Secretaría Ejecutiva de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal, se ha designado a usted como testigo y se ha ordenado citarlo por edictos, los cuales serán publicados por tres veces de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria; por tanto, se le hace saber que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Zona Metropolitana de Guadalajara, Jalisco; con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, se harán por medio de rotulón que se fije en la puerta del Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco; lo anterior, en términos de los artículos 305, 314, 316, 317 y 318, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria. Cancún, Quintana Roo, a veinticinco de abril de dos mil dieciséis. Juez Quinto de Distrito en el Estado de Quintana Roo. Ciro Carrera Santiago. Rúbrica. (R.- 431308)
  • 76. 76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito Zapopan, Jal. EDICTO En el juicio de amparo 157/2016, promovido por David de Alba Gaytán, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia de amparo, emplácese por este medio a los terceros interesados Francisco Javier Rodríguez Garduño y a quien resulte ser el responsable de la fuente de trabajo ubicada en calle Antonio García Cubas número 3286, Colonia Jardines de los Poetas, Guadalajara, Jalisco; quienes deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a hacer valer sus derechos en el presente juicio, apercibido que no hacerlo, se seguirá el procedimiento, haciéndosele las subsecuentes notificaciones por lista, en términos de los artículo 26, fracción III, y 27, fracción III, de la Ley de Amparo. Quedan a su disposición en la Secretaría de este tribunal, las copias de la demanda. PARA PUBLICARSE POR TRES VECES los días VEINTITRES Y TREINTA DE MAYO, ASÍ COMO SEIS DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. Atentamente Zapopan, Jalisco, veintitrés de mayo de dos mil dieciséis. Secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. Jaime Emmanuel Cornejo Pérez Rúbrica. (R.- 431309) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, Tlaxcala EDICTO Sol Herendira Borrego Hermosillo Alejandro Pinacho López. (Terceros interesados) En cumplimiento al auto de veintiocho de abril de dos mil dieciséis, dictado en los autos del juicio de amparo número 165/2016-Vll, radicado en este Juzgado de Distrito, promovido por Omar Alfonso Forero González, contra actos del Juez Segundo de lo Penal del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer, de quien reclama el auto de plazo constitucional dictado en su contra el veinticuatro de enero de dos mil dieciséis, en la causa penal 01/2016, así como su ejecución; al ser señalados como terceros interesados y desconocerse su domicilio, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en un diario de mayor circulación a nivel nacional, con apoyo en los artículos 27, fracción lll, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles; haciendo de su conocimiento que deberá presentarse ante el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuencias notificaciones, aún las personales, se les harán por lista. Queda a su disposición en este órgano jurisdiccional copia simple de la demanda de amparo. Tlaxcala, Tlaxcala, seis de mayo de dos mil dieciséis. La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala. Lic. Verónica Gutiérrez Fuentes. Rúbrica. (R.- 431500) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco Juicio de Amparo 1402/2011 y su Acumulado 3065/2011 EDICTO En el juicio de amparo 1402/2011, promovido por la Comunidad Indígena de Autlán de Navarro, Jalisco y otros, contra actos del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Dieciséis, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena emplazar por edictos a todo aquel que considere tener derechos sucesorios respecto de los terceros perjudicados Gustavo Gómez Ornelas como sucesor de Bernabé Gómez Lazareno; Víctor Capacete Monroy; Victoria Vidrio Gómez como sucesora de Tomás Mata Casillas; Felipe Gómez González; José Mejía Casillas; Francisco Alcaraz Romero; Estanislao
  • 77. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77 Gómez Casillas; Florentino Amezquita; Ramón Godoy Ruiz; Crisanto Casillas Gómez; Agustín Pelayo; Joaquín Pelayo; José Pelayo; Apolinar Capacete M; Severiano Hernández; Petronilo Gutiérrez; y, Manuel Rangel Alcántar, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico “EXCELSIOR”, al ser uno de los de mayor circulación de la República; queda a su disposición en este juzgado, copia simple de la demanda de amparo; dígasele que cuentan con un plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación, para que ocurran a este Órgano Jurisdiccional a hacer valer derechos y que se señalaron las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del seis de mayo de dos mil dieciséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Zapopan, Jalisco, a 14 de abril de 2016. Juez Quinto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco. Licenciado Edgar Estuardo Vizcarra Pérez. Rúbrica. (R.- 430492) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México EDICTO NOTIFICACIÓN Al margen sello con Escudo Nacional dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la Federación. “En los autos de la causa penal 36/2012 y acumulado 42/2012, del índice del Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, instruida contra Juan Manuel Bernal Vázquez, Raúl Ruiz Alpizar, Misael Guzmán Aguirre, Omar Hernández Benítez, Rodolfo Noel González Carbajal, Helber Zenón Gregorio, Miguel Ángel Maldonado Ramírez, y José Alberto Puntos Vázquez, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de secuestro y posesión de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacional, se señalan las doce horas con treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil dieciséis, para el desahogo de la testimonial a cargo de Heder Ricardo Martínez Guzmán y Fernando Estudillo Guzmán, quienes deberán comparecer puntual e identificados debidamente en el local que ocupa este órgano jurisdiccional, sito en avenida doctor Nicolás San Juan, número 104, quinto piso, colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación, en Toluca, Estado de México.” Toluca, México; 28 de abril de 2016. Juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México. Raúl Valerio Ramírez Rúbrica. (R.- 431521) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación 1 Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún Cancún, Q. Roo EDICTO Atala Montserrath Olavarría Reyes, Lizeth Dayana Arias Ortiz, Angélica Vázquez Moreno, Michel García Clemente, Stefanía Martínez Carrillo, Yulian Selena González Alejo y Lilian Maricela Ferral Dzul: En los autos del juicio de amparo número 154/2016 y su acumulado 155/2015-E-10, promovido por Arturo Herrera Rejón y Carlos Eduardo Herrera Rejón, contra actos del Juez Segundo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con sede en esta ciudad y otras autoridades, se ha señalado a ustedes como terceras interesadas y se ha ordenado emplazarlas por edictos, los cuales serán publicados por tres veces de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en uno de los periódicos de mayor circulación en el país, además de fijarse en la puerta de este órgano jurisdiccional una copia íntegra del presente, por todo el tiempo del emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, incisos b), de la Ley de Amparo; por tanto, se les hace saber que deberán presentarse en el local que ocupa este Juzgado, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, a efecto de emplazarlas a juicio, apercibidas que de no comparecer dentro del término señalado, se seguirá el juicio haciéndose las ulteriores notificaciones por medio de lista; para ello, queda a su disposición en la actuaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio. Cancún, Quintana Roo, 28 de abril de 2016. Juez Quinto de Distrito en el Estado de Quintana Roo. Ciro Carrera Santiago. Rúbrica. (R.- 431513)
  • 78. 78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito EDICTO Terceros interesados: Josefina Pacheco Aldana, Antonio Lomelí Altamirano Y Felipe Sandoval Ramos En cumplimiento a lo ordenado en proveído de quince de abril de dos mil dieciséis, dictado en el juicio de amparo directo penal 900/2015 del índice del Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, con residencia en Mexicali, Baja California, promovido por Francisco Javier Nuñez Venegas y Luis Gerardo Nuñez Venegas, contra actos de la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Baja California, se emplaza por este medio a Josefina Pacheco Aldana; Antonio Lomelí Altamirano; y, Felipe Sandoval Ramos, Por Conducto De Su Sucesión Que Legalmente Lo Represente;, para que en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, se apersonen a este juicio, en el entendido que de no comparecer dentro de dicho plazo, las notificaciones subsecuentes se les harán por medio de lista, en términos del artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la secretaria de acuerdos de este tribunal copia simple de la demanda de amparo y anexos. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república mexicana. Mexicali, Baja California, quince de abril de dos mil dieciséis. Magistrado Presidente del Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito José Encarnación Aguilar Moya Rúbrica. (R.- 431588) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO TERCERO INTERESADO FRANCISCO PEGO FLORES. Juicio amparo 1124/2015, Quejosa: Sara Pichado y/o Pichardo Torres. Terceros interesados: Francisco Pego Flores y otros. Autoridades responsables Fiscal Desconcentrado en Miguel Hidalgo y otras. Acto Reclamado: Determinación de 08 de octubre de 2015 que resuelve el recurso de inconformidad. El once de diciembre de dos mil quince, se admitió la demanda y no se logró el emplazamiento del tercero interesado; se ordenó su emplazamiento por edictos para que se apersone a juicio. Se le requiere por tres días para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, caso contrario se harán por lista; asimismo, deberá presentarse dentro del término de treinta días contados del siguiente al de la última publicación. Ciudad de México, a 25 de Abril de 2016. El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México Lic. Omar García Sánchez Rúbrica. (R.- 431710) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco EDICTO Emplazamiento a juicio al tercero interesado Lorenzo de los Santos. Amparo 1367/2013-X, promovido por la sucesión testamentaria a bienes de Zeferino Dueñas Chávez, contra el acto reclamado a la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, que consiste en la resolución de 30 de agosto de 2013, dictada en el toca 696/2013, en la que se confirmó la resolución de 29 de mayo de 2013, emitida en la jurisdicción voluntaria 293/2011, del índice del Juzgado Mixto de Primera Instancia de Mascota, Jalisco, promovida por la sucesión indicada, en la que se declararon improcedentes las diligencias de información testimonial ad perpetuam para acreditar el dominio que ejerce sobre el solar ubicado en el cuartel segundo, manzana novena, sin número, de la calle Guerrero,
  • 79. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79 actualmente calle Aldama, en la población de Atenguillo, Jalisco, con una extensión superficial de 1,225.00 metros cuadrados y se le declare propietaria del mismo. Por acuerdo de 13 de abril de 2016, se ordenó emplazar a juicio al tercero interesado Lorenzo de los Santos, mediante edictos. Se señalaron las 10:50 del 04 de mayo de 2016, para la audiencia constitucional; quedan copias de ley a su disposición en este juzgado. Hágasele saber que deberá presentarse (si así es su voluntad) a deducir sus derechos y señalar domicilio ante este juzgado, dentro de 30 días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, apercíbasele de que, caso contrario, ulteriores notificaciones serán practicadas por lista (esto último acorde a lo dispuesto por el inciso b), de la fracción III, del artículo 27, de la Ley de Amparo). Para su publicación por 3 veces, de 7 en 7 días, en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, se expide en Zapopan, Jalisco, a 22 de abril de 2016. La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado Claudia Maricela Hernández Camarena. Rúbrica. (R.- 430502) Estados Unidos Mexicanos Juzgado de lo Civil y lo Familiar Diligenciario Distrito Judicial Tepeaca, Puebla EDICTO Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Civil y de lo Familiar de Tepeaca Puebla. Diligenciaría Par. Juicio Ejecutivo Mercantil. Actora María Rosenda Mota Ortiz. Demandado Cirilo Campos Zayas. Expediente 568/2009, auto de fecha tres de marzo de dos mil dieciséis. Se ordena remate en primera y pública almoneda, el bien raíz embargado, consistente en predio urbano ubicado en San Sebastián Villanueva, Acatzingo Puebla. Precio avaluó SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS, 00/100 M.N., siendo postura legal la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N., convocándose postores y haciéndoles saber que las posturas y pujas deberán hacerse al día siguiente de la publicación del último edicto, venciendo el término a las doce horas del décimo día, quedando los autos a disposición de los interesados en Secretaria del Juzgado Tepeaca Puebla a diecisiete de marzo de dos mil dieciséis La Diligenciaria Par Ana Gabriela Galindo Martínez Rúbrica. (R.- 431829) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala EDICTO C. TERESA ROMO ALVARADO (Tercera interesada) En los autos del juicio de amparo 817/2015, promovido por Eduardo Torres Pérez, contra actos del Juez Segundo de Distrito en el Estado y otra autoridad, consistentes en la emisión de la orden de entrega del bien inmueble dictado dentro del expediente 145/2012 y la materialización y ejecución de la orden de entrega del mismo; se ha nombrado a usted como tercera interesada dentro de dicho juicio de amparo y en el mismo, se ordena emplazarla por edictos, que deberán publicarse por tres veces en el diario “Oficial de la Federación” y en el periódico “EL UNIVERSAL” por ser uno de los de mayor circulación a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de conformidad con el diverso 2º; queda a su disposición con el Actuario de este Juzgado copias simples de la demanda de garantías y se le hace saber además, que se han señalado las NUEVE HORAS CON DOCE MINUTOS DEL VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Atentamente Tlaxcala, Tlax, a cuatro de abril de dos mil dieciséis. La Sria. del Juzgado 1º. de Dto. en el Estado. Lic. Raquel Rebeca Zertuche Zertuche. Rúbrica. (R.- 431888)
  • 80. 80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito “EDICTO” EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO CIVIL D.C.678/2015, PROMOVIDO POR LA PARTE QUEJOSA BANCO NACIONAL DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX, CONTRA ACTOS DE LA SÉPTIMA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL JUEZ SÉPTIMO DE LO CIVIL, AMBAS AUTORIDADES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, RADICADO ANTE EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, SE ORDENÓ EMPLAZAR AL PRESENTE JUICIO, A LAS TERCEROS INTERESADAS PROMOTORA TÉCNICA Y ARRENDADORA AGUIRRE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y ACEROS Y METALES INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, PARA QUE COMPAREZCAN ANTE ESTE ÓRGANO COLEGIADO EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS CONTADO A PARTIR DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, QUE SE HARÁ DE SIETE EN SIETE DÍAS, POR TRES VECES, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN NACIONAL, HACIÉNDOLES SABER QUE QUEDAN A SU DISPOSICIÓN EN ESTE TRIBUNAL COLEGIADO, COPIAS SIMPLES DE LA DEMANDA DE AMPARO Y QUE TIENEN EXPEDITO SU DERECHO PARA OCURRIR ANTE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL A DEFENDER SUS DERECHOS, APERCIBIDAS QUE DE NO HACERLO, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES SE LES HARÁN POR MEDIO DE LISTA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE AMPARO. LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES. Ciudad de México, a 12 de abril de 2016. El Secretario de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Lic. Ernesto Ruiz Pérez. Rúbrica. (R.- 430610) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito Hermosillo, Sonora EDICTO: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.- Amparo promovido por JUAN EDUARDO ORTEGA BOJÓRQUEZ, Amparo Directo Penal 47/2016 se ordena emplazar a la tercera interesada OVIDIA LIZBETH SERRANO MONTANTE, haciéndosele saber que cuenta con TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezca al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, que por razón de turno le correspondió, a defender sus derechos y señale domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo así, las posteriores notificaciones se le harán por medio de lista que se fije en estrados Tribunal Colegiado, lo anterior toda vez que el quejoso promovió demanda de amparo reclamando la sentencia dictada el veintiuno de febrero del año dos mil trece, por la Segunda Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, derivado del toca 303/2012, relativo al expediente 81/2010, instruido en contra de JUAN EDUARDO ORTEGA BOJÓRQUEZ; por el delito que fue sentenciado, en perjuicio de OVIDIA LIZBETH SERRANO MONTANTE. Para ser publicado tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico “El Imparcial” de esta ciudad Hermosillo, Sonora. Hermosillo, Sonora, a 1 de abril de 2016. Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. Licenciada María Lourdes Colio Fimbres. Rúbrica. (R.- 431036)
  • 81. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo del Decimonoveno Circuito Cd. Victoria, Tamps. EDICTO Andrés Ramírez Martínez y Beatriz Chávez Cruz. Domicilio ignorado. En el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, se recibió demanda de amparo, promovida por José Manuel Ortiz Sánchez, contra actos de la Sexta Sala Unitaria Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, radicándose con el número 1601/2013, consistente en la sentencia de veinte de diciembre de dos mil doce, pronunciada dentro del toca penal 139/2012, derivado del proceso penal 122/2000, que se le instruyó al quejoso por los delitos de homicidio, daño en propiedad y lesiones, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Penal del Segundo Distrito Judicial en el Estado, con residencia en Madero, Tamaulipas. En el presente asunto les resulta el carácter de terceros interesados. En consecuencia, y al desconocerse su domicilio actual este tribunal colegiado LES EMPLAZA MEDIANTE EDICTOS, mismos que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, a fin de que acudan a defender sus intereses; además, de estar a su disposición copia de la demanda de amparo; asimismo, se hace de su conocimiento que tienen el término de treinta días contado al día siguiente de la última publicación y en caso de no acudir, se seguirá el juicio en rebeldía. Dos firmas ilegibles, rúbricas.- Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 15 de abril de 2016. La Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito. Lic. María Concepción Maldonado Salazar. Rúbrica. (R.- 431037) Estados Unidos Mexicanos Estado de Guanajuato Poder Judicial Supremo Tribunal de Justicia de Guanajuato Tercera Sala Civil EDICTO Publíquese el presente 3 tres veces de 7 siete en 7 siete días en el Diario Oficial de la Federación y Periódico de mayor circulación nacional; hágase saber a Pedro Ávalos Villegas, en su carácter de tercero interesado, que en esta Sala se presentó demanda de amparo promovida por el licenciado Trinidad García Venegas en su carácter de apoderado legal de Samuel Solís Patiño en contra de la sentencia de fecha ocho de enero de dos mil dieciséis pronunciada en el Toca 621/2015 relativo al recurso de apelación interpuesto por el Licenciado TRINIDAD GARCÍA VENEGAS, Mandatario Judicial de SAMUEL SOLIS PATIÑO, parte actora, Licenciado LUIS MANUEL SOTO NAVARRO, Apoderado Legal de Gobierno del Estado de Guanajuato, y MARCO ANTONIO GARCÍA MONZÓN, demandados, en contra de la SENTENCIA de fecha diecinueve de agosto de dos mil quince, dictada por la Juez Primero Civil de Partido de. Celaya, Guanajuato, dentro del Juicio Ordinario Civil número C895/2011, promovido por SAMUEL SOLIS PATIÑO, en contra de PEDRO AVALOS VILLEGAS, Licenciado CARLOS HURTADO CASTELLANOS, Licenciado FRANCISCO ALEJANDRO LARA RODRÍGUEZ, GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO y MARCO ANTONIO GARCÍA MONZÓN, sobre nulidad de escritura pública y otras prestaciones.- Corriéndole traslado con la copia de la demanda en su carácter de tercero interesado para que comparezca en el término de treinta días al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito en turno, a defender sus derechos, realizar alegatos o a promover amparo adhesivo, quedando a su disposición en la Secretaria de esta Tercera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, copia de la demanda de amparo por el tiempo que dure el emplazamiento. Lo anterior según lo previsto en los artículos 26, 27 y 181 de la ley de la materia.------------------ Guanajuato, Guanajuato, 01 de abril de 2016. “2016. Año del Nuevo Sistema Penal” La Secretaria de la Tercera Sala Civil Lic. Gabriela Quezada Torres Rúbrica. (R.- 431128)
  • 82. 82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guerrero Chilpancingo de los Bravo EDICTO EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 843/2015, PROMOVIDO POR NESTORA SALGADO GARCÍA, CONTRA ACTOS DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MORELOS, CON SEDE EN TLAPA DE COMONFORT, GUERRERO, LA CIUDADANA ESTELA PLATERO SALADO, JUEZA PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO, ORDENÓ QUE SE PUBLICARA EL SIGUIENTE EDICTO QUE A LA LETRA DICE: SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE COVIELE FRANCO REYES, QUE LE RESULTA EL CARÁCTER DE TERCERA INTERESADA EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 5o, FRACCIÓN III, INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO, DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 843/2015, PROMOVIDO POR NESTORA SALGADO GARCÍA, CONTRA ACTOS DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MORELOS, RESIDENTE EN TLAPA DE COMONFORT, GUERRERO, SE LE HACE SABER QUE DEBERÁ PRESENTARSE ANTE ESTE JUZGADO FEDERAL A DEDUCIR SUS DERECHOS DENTRO DE UN TERMINO DE TREINTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO; APERCIBIDA QUE DE NO COMPARECER DENTRO DEL LAPSO INDICADO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL LE SURTIRÁN EFECTOS POR MEDIO DE LISTA QUE SE PUBLIQUE EN LOS ESTRADOS DE ESTE ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. Atentamente Chilpancingo, Gro., abril 28 de 2016. La Jueza Primero de Distrito en el Estado de Guerrero. Lic. Estela Platero Salado. Rúbrica. (R.- 431300) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico Sección de Amparos Tampico, Tamps. EDICTO CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES TERRANOVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y JUAN ROSBEL GARCIA CANALES. En cumplimiento al auto de esta misma fecha, dictado en el amparo indirecto 1969/2015-III, promovido por Arturo Sánchez Páez, quien por escrito presentado el veintiséis de octubre de dos mil quince, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra actos de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, que hizo consistir en la resolución interlocutoria de veintidós de septiembre de dos mil quince, dictado por la responsable dentro del expediente laboral 303/1/2003. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda a este Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Tamaulipas, en esta ciudad; por auto de veintiocho de octubre de dos mil quince, se admitió a trámite la demanda de amparo. Por proveído de veintiuno de abril de dos mil dieciséis, se señalaron las diez horas con diez minutos del veinte de mayo de dos mil dieciséis, para la celebración de la audiencia constitucional. Se hace de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado de Distrito, quedará a su disposición, copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio; deberá presentarse al juicio dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos, apercibida que, si no comparece, se continuará el juicio y por su incomparecencia se le hará las posteriores notificaciones, aun las de carácter personal, por medio de lista que se publique en los estrados de este Juzgado; fíjese en la puerta del juzgado copia íntegra del edicto, durante todo el tiempo del emplazamiento. Atentamente. Tampico, Tamaulipas, 21 de Abril de 2016 Juez Noveno de Distrito en el Estado de Tamaulipas. Lic. Miguel Ángel Luna Gracia. Rúbrica. Secretaria Lic. Blanca Maricela del Toro Ruiz. Rúbrica. (R.- 431305)
  • 83. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco EDICTO: Mediante auto de veintiocho de mayo de dos mil quince, este Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, admitió la demanda de garantías promovida por Alfonso Ochoa Pérez, contra actos del Tribunal Unitario Agrario del Distrito XV; que quedó registrada con el número 1159/2015; asimismo, se tuvo como terceros interesados a la Asamblea General de Ejidatarios del Poblado Santa María Tequepexpan, Municipio de Tlaquepaque, Jalisco, por conducto de los integrantes de su Comisariado Ejidal, José Montoya Trujillo, Calixto Aguayo Márquez, Felipe de Jesús Ochoa Padilla, Moisés Robles Ruíz, Carlos Abel Limón Flores, Marcos Humberto Pérez Montes, Pablo Ochoa Viayra, José Porfirio Pérez Montes, Adriana Elix Robles Cedeño, Raúl Ochoa Pulido, María de Jesús Aguayo González, María de Lourdes Guzmán Iñiguez, Armando Ochoa Huerta y Juan Alba Martínez, ordenando emplazarlos a juicio, sin que a la fecha se hayan logrado emplazar a Carlos Abel Limón Flores, José Porfirio Pérez Montes y Marcos Humberto Pérez Montes; por tanto, a fin de hacerles saber la radicación del juicio y puedan comparecer a éste a defender sus derechos dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente; queda en la Secretaría de este Juzgado, a su disposición, copia simple de la demanda de garantías. Asimismo, se informa que la fecha para celebración de la audiencia constitucional se encuentra señalada para DIEZ HORAS CON DIECISÉIS MINUTOS DEL DOS DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS. El presente edicto deberá ser publicado por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República Mexicana. Atentamente: Zapopan, Jalisco, 19 de abril de 2016. La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco Licenciada Aida Elizabeth Alferez Flores. Rúbrica. (R.- 431306) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Ciudad Obregón EDICTO JUICIO DE AMPARO 675/2915-III EN EL JUICIO DE AMPARO 675/2015-II PROMOVIDO POR BBVA BANCOMER, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, POR CONDUCTO DE SU APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, CONTRA ACTOS DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL SUR DE SONORA, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, DE QUIEN RECLAMA LA RESOLUCIÓN INCIDENTAL DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES DE FECHA OCHO DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE, DENTRO DEL EXPEDIENTE NÚMERO 1309/2012; POR DESCONOCERSE EL DOMICILIO DE LA TERCERO INTERESADA INMOBILIARIA ALSAN, S.A. DE C.V., MEDIANTE ACUERDO DE ESTA MISMA FECHA SE ORDENÓ SU EMPLAZAMIENTO A JUICIO POR EDICTOS QUE SE PUBLICARÁN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN DE LA REPÚBLICA MEXICANA, ESPECÍFICAMENTE EN EL PERIÓDICO EXCÉLSIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO EN LA PUERTA DE ACCESO DE ESTE TRIBUNAL, REQUIRIÉNDOSELE PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS CONTADO A PARTIR DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, SE APERSONE A JUICIO A DEFENDER SUS DERECHOS SI LO ESTIMA PRUDENTE Y PARA QUE SEÑALE DOMICILIO EN CIUDAD OBREGÓN, SONORA PARA RECIBIR NOTIFICACIONES, APERCIBIDA QUE DE NO HACERLO, LAS SUBSECUENTES SE LE HARÁN POR MEDIO DE LISTA QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, DEJÁNDOSE A SU DISPOSICIÓN CON EL SECRETARIO JUDICIAL DE ESTE TRIBUNAL LAS COPIAS DE TRASLADO DE LA DEMANDADA RESPECTIVAS ATENTO A LO PRECEPTUADO POR LOS ARTÍCULOS 26 FRACCIÓN III, Y 27 FRACCIÓN III, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. Atentamente Ciudad Obregón, Sonora, a 02 de mayo de 2016. Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora. Lic. Zaid Ismael Montaño Peña. Rúbrica. (R.- 431638)
  • 84. 84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México Juzgado Segundo de lo Civil “B” Secretaria Exp. 676/2010 EDICTO DE REMATE SE CONVOCAN POSTORES. En los autos del Juicio ejecutivo mercantil promovido por BANCO SANTANDER (MEXICO), S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER HOY SILVIA HARO BAUTISTA, HOY SUS CESIONARIAS ELIDA VARELA MEJIA Y MARIA YOLANDA PEREZ PALACIOS en contra de KA INDUSTRIAL S.A. DE C.V., KURI ABDO RAFAEL y KURI ABDO GABRIEL, expediente 676/2010, la C. Juez Segundo de lo Civil en la Ciudad de México, dictó un auto de fecha once de mayo del año dos mil dieciseis, señalando las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, para que tenga verificativo la audiencia de REMATE en QUINTA ALMONEDA, respecto del bien inmueble materia del presente Juicio, consistente en la QUINTA ALMONEDA el bien inmueble materia del presente juicio, ubicado en la CALLE PASEO CHICO, NUMERO 14, DEPARTAMENTO 404, MANZANA 1, LOTE 11, FRACCIONAMIENTO LA CANDELARIA, COLONIA PASEOS DE TAXQUEÑA, C.P. 04250, DELEGACION COYOACAN, CIUDAD DE MEXICO y será postura legal la que cubra las dos terceras partes de $923,132.10 (NOVECIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO TREINTA Y DOS PESOS 70/100 M.N.), PARA SU PUBLICACIÓN POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, Y EN EL TABLERO DE AVISOS DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL EN LA CIUDAD DE MEXICO Ciudad de México, a 17 de mayo del dos mil dieciséis. El C. Secretario de Acuerdos “B”. Lic. Jesús Javier Paredes Varela. Rúbrica. (R.- 431736) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito “EDICTO” EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO D.C.432/2015 PROMOVIDO POR TRUPER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONTRA ACTOS DE LA SEGUNDA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, RADICADO ANTE EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, SE ORDENÓ EMPLAZAR AL PRESENTE JUICIO, AL TERCERO INTERESADO RODOLFO ENRIQUE ZARAZÚA, PARA QUE COMPAREZCA ANTE ESTE ÓRGANO COLEGIADO EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS CONTADO A PARTIR DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, QUE SE HARÁ DE SIETE EN SIETE DÍAS, POR TRES VECES, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN NACIONAL, HACIÉNDOLE SABER QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EN ESTE TRIBUNAL COLEGIADO, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE AMPARO Y QUE TIENE EXPEDITO SU DERECHO PARA OCURRIR ANTE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL A DEFENDER SUS DERECHOS, APERCIBIDO QUE DE NO HACERLO, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES SE LE HARÁN POR MEDIO DE LISTA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE AMPARO. LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES. México, D.F., a 12 de mayo de 2016. El Secretario de Acuerdos, del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Ernesto Ruiz Pérez. Rúbrica. (R.- 431846)
  • 85. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez EDICTO AL MARGEN EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO QUINTO DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL EN EL ESTADO DE CHIAPAS. TERCEROS INTERESADOS. “YARA MACARENA CHAVARRÍA RINCÓN, RAFAEL CHAVARRÍA RINCÓN Y VICTORIA RINCÓN NUCAMENDI VIUDA DE CHAVARRÍA”. En los autos del juicio de amparo 34/2016, promovido por Roberto Medina Guadarrama y Viridiana Kikey Enríquez Aguilar en nombre y representación de Inmobiliaria Thierry, S.A. de C.V., contra actos del Juez Segundo del Ramo Civil del Distrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez, y otras autoridades; al ser señalados como terceros interesados y desconocerse sus domicilios actuales, a pesar que este Juzgado, realizó diversas gestiones para obtenerlos, sin lograrlo; en consecuencia, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo vigente, en relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en atención a los proveídos de nueve de febrero y doce de mayo de dos mil dieciséis, se ordena el emplazamiento a juicio de los terceros interesados por medio de edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en esta ciudad, haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo, y que cuentan con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para que ocurran al Juzgados a hacer valer sus derechos, con apercibimiento que en caso de no comparecer por si, o por conducto de persona que los represente legalmente, las subsecuentes notificaciones se les harán por lista aun las de carácter personal. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 19 de Mayo de 2016. El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas. Lic. Romey Díaz Constantino Rúbrica. (R.- 431857) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali Juicio de Amparo 361/2015-1 EDICTO. En los autos del juicio de amparo número 361/2015-1, se ordenó emplazar a juicio a la tercero interesada María Magdalena Ojeda Montes, en términos de lo dispuesto por la fracción III, incisos b y c, del artículo 27, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, y se hace de su conocimiento que Luis Manuel Escobedo Valladares, interpuso demanda de amparo, contra actos del Juez Quinto de lo Civil del Partido Judicial de Mexicali, Baja California, con residencia en esta ciudad, y otra autoridad, el cual hace consistir en: “…IV.- ACTO RECLAMADO: Se reclaman de las autoridades responsables la ilegal desposesión y desocupación que pretenden realizar en el inmueble identificado como lote número 008 (ocho) de la manzana 057 (cincuenta y siete) de la colonia Carbajal de esta ciudad, y construcción existente del cual soy propietario en virtud de haberlo adquirido de la C. Marpúa Magdalena Ojeda Montes, lo que presenten realizar fuera de todo procedimiento Judicial, ya que no he sido oído ni vencido en ninguna clase de Juicio que así lo amerite, con la violación de los mas elementales Derechos Fundamentales, contraviniendo lo establecido por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que tratan de ejecutar por conducto de la autoridad ejecutora señala como responsable; se le emplaza y se le hace saber que deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California, ubicado en calle del Hospital número 594, Centro Cívico y Comercial, sexto piso, en Mexicali, Baja California, Código Postal 21000, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, a efecto de hacerle
  • 86. 86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 entrega de la demanda de amparo la cual se admitió en este Juzgado de Distrito con fecha veintiséis de junio de dos mil quince, y del proveído dictado en esta misma fecha, por el que se ordena su emplazamiento, se le apercibe que en caso de no hacerlo así se seguirá el juicio, y las ulteriores notificaciones aun las que tengan carácter personal se le harán por medio de lista que se le fije en los estrados de este juzgado. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días naturales, en el Diario Oficial de la Federación. Lo que se hace del conocimiento para los efectos legales correspondientes. Mexicali, Baja California; 12 de abril de 2016. Juez Primero de Distrito en el Estado de Baja California. Lic. Dante Orlando Delgado Carrizales Rúbrica. (R.- 430125) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, Baja California Juicio de Amparo 265/2015-1 EDICTO. En los autos del juicio de amparo número 265/2015-1, se ordenó emplazar a juicio a las terceros interesados Leonardo Rodríguez Partida y Ma. Francisca Pérez Meza, en términos de lo dispuesto por la fracción III, incisos b y c, del artículo 27, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, y se hace de su conocimiento que Luz Esperanza Pérez Meza, también conocida como Luz Esperanza Pérez de Gutiérrez, interpuso demanda de amparo, contra actos del Juez Tercero de lo Civil del Partido Judicial de Mexicali, Baja California, con residencia en esta ciudad y otra autoridad, el cual hace consistir en: “…IV.- LA LEY O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAME, Y LOS ANTECEDENTES DE LOS ACTOS RECLAMADOS: Los siguientes que derivan de un procedimiento civil Ordinario de Prescripción Positiva del expediente 668/2013, ante el Juzgado de Tercero de lo civil del Partido Judicial de Mexicali, Baja California, procedimiento seguido en forma de juicio, en el cual la quejosa no fue oída ni vencida, ni debidamente citada y emplazada, debiéndose le considerar como extraña al mismo: Del C. Juez Tercero de lo Civil del Partido Judicial de Mexicali, Baja California, y del C. Actuario adscrito al referido Juzgado Tercero de lo civil del Partido Judicial de Mexicali, Baja California, reclamo: 1- No haber sido citada y emplazada conforme a la ley, esto es, no realizado a mi persona directamente, en el expediente 668/2013, procedimiento civil Ordinario de Prescripción Positiva, en el Juzgado TERCERO de lo Civil de esta Ciudad, iniciado por los Sres. LEONARDO RODRIGUEZ PARTIDA y MA. FRANCISCA PEREZ MEZA ante el referido Juzgado TERCERO de lo Civil de este partido Judicial de Mexicali, B.C. 2- Y desde luego y por Consecuencia lógica jurídica, dejar sin efecto jurídico todas las demás actuaciones posteriores a dicho procedimiento ilegal e irregular, así como todas las consecuencias jurídicas o de hecho que se deriven de tal procedimiento tales como: desposeerme materialmente sobre un inmueble del que el suscrito soy PROPIETARIA del predio identificado como número de lote 9 (Nueve) de la manzana numero 79 (Setenta y Nueve) con domicilio en Calle Bambú 27 Colonia El Roble con una superficie de 233.62 m2; se les emplaza y se les hace saber que deberán comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California, ubicado en calle del Hospital número 594, Centro Cívico y Comercial, sexto piso, en Mexicali, Baja California, Código Postal 21000, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, a efecto de hacerle entrega de la demanda de amparo la cual se admitió en este Juzgado de Distrito con fecha ocho de mayo de dos mil quince, y del proveído dictado en esta misma fecha, por el que se ordena su emplazamiento, se le apercibe que en caso de no hacerlo así se seguirá el juicio, y las ulteriores notificaciones aún las que tengan carácter personal se le harán por medio de lista que se le fije en los estrados de este juzgado. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días naturales, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional. Lo que se hace del conocimiento para los efectos legales correspondientes. Mexicali, Baja California; 08 de abril de 2016. Juez Primero de Distrito en el Estado de Baja California. Lic. Dante Orlando Delgado Carrizales. Rúbrica. (R.- 430126)
  • 87. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico EDICTO Karen Leilani Martínez Canela. En cumplimiento al auto de trece de abril de dos mil dieciséis, dictado en el amparo indirecto 1825/2015, promovido por Francisco Xavier Calvo García, defensor particular de Javier Guadalupe Escamilla Hernández, quien por escrito presentado el catorce de octubre de dos mil quince, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra actos del Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Penal, con sede en Ciudad Madero, Tamaulipas, que hizo consistir en: El auto de formal prisión de diecinueve de septiembre de dos mil quince. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda a este Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, en esta ciudad; por auto de catorce de octubre de dos mil quince, se admitió a trámite la demanda de amparo. Por proveído de catorce de marzo de dos mil dieciséis, se señalaron las once horas del veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, para la celebración de la audiencia constitucional. Se hace de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado de Distrito, quedará a su disposición, copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio; deberá presentarse al juicio dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos, apercibida que, si no comparece, se continuará el juicio y por su incomparecencia se le hará las posteriores notificaciones, aun las de carácter personal, por medio de lista que se publique en los estrados de este Órgano de Control Constitucional; fíjese en la puerta del juzgado copia íntegra del edicto, durante todo el tiempo del emplazamiento. Atentamente Tampico, Tamaulipas, 13 de abril de 2016 Juez Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas. Lic. Advento Hernández Reyna. Rúbrica. Secretaria Lic. Ma. de Lourdes Reséndiz Balderas. Rúbrica. (R.- 430496) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO DE EMPLAZAMIENTO JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. DEMANDADA: INMOBILIARIA, CONSTRUCTORA Y COMERCIALIZADORA SBS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. En los autos del juicio ordinario civil 400/2015, promovido por PETRÓLEOS MEXICANOS, demanda de Inmobiliaria, Constructora y Comercializadora SBS, sociedad anónima de capital variable, se reclamaron las
  • 88. 88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 siguientes prestaciones: “A) La nulidad del finiquito al contrato HRS-OP-052/2012, en virtud de que a la fecha de su celebración, existían pagos en exceso cobrados por la contratista demandada, que fueron detectados con posterioridad por el Órgano Interno de Control de en Petróleos Mexicanos (sic), B) El cumplimiento del convenio de pago que la demandada expresamente aceptó el 19 de julio y 6 de agosto de 2014, y por tanto, el PAGO de la cantidad de $452,482.36 (cuatrocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos ochenta y dos pesos 36/100 M.N.), por concepto de pagos en exceso que se le entregaron a la enjuiciada, durante la ejecución basal, C) El pago de gastos financieros sobre la cantidad anterior, generados desde la fecha en que se le pagó indebidamente el importe referido, y hasta que haga el pago del mismo, D) El pago de gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio.” Demanda que fue admitida en auto de treinta y uno de julio de dos mil quince, en la vía ORDINARIA CIVIL. Por auto de veintinueve de marzo del dos mil dieciséis, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordenó emplazar por medio de edictos a INMOBILIARIA, CONSTRUCTORA Y COMERCIALIZADORA SBS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, para que comparezca a este órgano jurisdiccional a contestar la demanda entablada en su contra, dentro del plazo de treinta días, los cuales se contarán a partir del día siguiente hábil al de la última publicación de los edictos, con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por perdido su derecho para ello, siguiéndose el juicio en su rebeldía; de igual forma, prevéngasele para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de ser omisa se le harán las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, mediante rotulón que se fije en la puerta de este juzgado de acuerdo a lo establecido por el arábigo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Ciudad de México, 29 de marzo de 2016. El Secretario del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México. Pablo César Pérez Negrete. Rúbrica. (R.- 430578) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Guerrero Chilpancingo, Gro. EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 1310/2015, PROMOVIDO POR LEOBARDO GREGORIO BRIGIDA, CONTRA ACTOS DEL JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUERRERO, RESIDENTE EN TIXTLA DE GUERRERO, Y OTRA AUTORIDAD, EL JUEZ SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO, CON RESIDENCIA EN CHILPANCINGO, (BOULEVARD VICENTE GUERRERO NO. 125, KM. 274, FRAC. LA CORTINA, C. C. 39090,), ORDENÓ QUE SE PUBLICARA EL SIGUIENTE EDICTO QUE A LA LETRA DICE: CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO, OCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS. SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE CLAUDIA EMELIA CAMPOS MORENO, QUE LE RESULTA EL CARÁCTER DE TERCERA INTERESADA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 5, FRACCIÓN III, INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO, DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO NÚMERO 1310/2015-IV PROMOVIDO POR LEOBARDO GREGORIO BRIGIDA, CONTRA ACTOS DE LA JUEZA MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUERRERO, RESIDENTE EN TIXTLA DE GUERRERO, Y JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LOS BRAVO, RESIDENTES EN ESTA CIUDAD, EXPEDIENTE QUE CORRESPONDE AL ÍNDICE DE ESTE JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO, CON RESIDENCIA OFICIAL EN LA CIUDAD DE CHILPANCINGO; POR TANTO, SE LE HACE SABER QUE DEBERÁ PRESENTARSE ANTE ÉSTE JUZGADO FEDERAL A DEDUCIR SUS DERECHOS DENTRO DE UN TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO; APERCIBIDA QUE DE NO COMPARECER DENTRO DEL LAPSO INDICADO,
  • 89. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89 LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, LE SURTIRÁN EFECTOS POR MEDIO DE LISTA QUE SE PUBLIQUE EN LOS ESTRADOS DE ESTE ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, ASIMISMO QUE SE ENCUENTRA SEÑALADA PARA LAS TRECE HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL TRES DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN EL JUICIO ALUDIDO. Atentamente Chilpancingo, Gro., 08 de abril de 2016. La Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado. Lic. Martha Isela Rocha Tovar. Rúbrica. (R.- 431039) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales Tijuana, B.C. EDICTO Emplazamiento al tercero interesado Martín Medina Valencia, al margen un sello del Escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana. EN EL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 1312/2015-VII, PROMOVIDO POR JORGE FÉLIX BARBA CAMACHO, CONTRA ACTOS DEL JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL, CON SEDE EN ESTA CIUDAD, Y DE OTRAS AUTORIDADES, SE TUVO COMO TERCERO INTERESADO A MARTIN MEDINA VALENCIA; y se reclamó: “Del C. Juez Octavo de lo Civil le reclamó el embargo trabado sobre el Lote de Terreno Rústico ubicado a la altura del kilómetro 9+30 de la carretera libre Tijuana-Ensenada con superficie de 3,414.85 metros cuadrados y que se identifica como porción A y B, inscrito bajo partida 960 tomo 578 Sección Civil de fecha 11 de abril de 1991, dentro del juicio Ejecutivo Mercantil, número de expediente 1708/2009-B, relativo a juicio promovido por MARTÍN MEDINA VALENCIA y ADRIÁN SÁNCHEZ BOLAÑOS V.S. Juan MANUEL GÓMEZ MONGE, en el cual se omitió otorgarme la garantía de audiencia a fin de defender mi derecho de propiedad respecto de este inmueble ya citado. Al C. Actuario le reclamo la diligencia en la cual embargo el predio de mi propiedad y la diligencia que llevo a cabo haciéndole entrega material y jurídica a los terceros interesados del inmueble de mi propiedad y de que me he referido. Al C. Registrados Público de la Propiedad de Comercio se le reclama la cancelación que pueda hacer de la partida número 960 tomo 578 Sección Civil de fecha 11 de abril de 1991 que se encuentra a nombre del suscrito y en su lugar se forme una nueva a favor de los terceros interesados o de un tercero. Al C Secretario de Seguridad Pública Municipal se le reclama el auxilio que dio al C. Juez Octavo de lo Civil y al Actuario adscrito a fin de llevar a cabo la diligencia de entrega de la posesión material y jurídica del inmueble embargado a favor de los terceros interesados.” Ahora, por auto de quince de abril de dos mil dieciséis, se ordenó emplazar al tercero interesado Martín Medina Valencia, por medio de edictos, los cuales deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos “Frontera” de esta ciudad y “Excélsior” de la capital de la república, haciéndole saber que deberá apersonarse en el presente juicio de amparo, con el carácter de tercero interesado dentro de los treinta días siguientes, contados a partir de la última publicación, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; si pasado dicho término no lo hiciere las ulteriores notificaciones de este juicio le surtirán efectos por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado. Haciéndole saber que en la Secretaría de este Juzgado quedará a su disposición, copia de la demanda de amparo que dio origen a este juicio, fijándose en los estrados de este juzgado copia íntegra del edicto por todo el tiempo del emplazamiento. Tijuana, B.C., 15 de abril de 2016. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales, en el Estado de Baja California. Estela Juárez Pulido. Rúbrica. (R.- 431085)
  • 90. 90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl Pral. 1245/2014-IV EDICTO. TERCEROS INTERESADOS: 001.- JOSE MANUEL MARTINEZ SANCHEZ; 002.- RICARDO RODRIGUEZ LEMUS; 003.- FERNANDO CRUZ ORTEGA; 004.- SERGIO ORTEGA CORTAZAR; 005.-ANTONIO AYALA CORTAZAR; 006.- RICARDO GONZALEZ JIMENEZ; 007.- PEDRO MIRANDA DELGADO; 008.-CLAUDIO YESCAS HERNANDEZ; 009.-BONIFACIO RODRIGUEZ LEMUS; 010.- ALEJANDRO AGUILAR AYALA; 011.- VICTOR AGUILAR AYALA; 012.- GENARO PINEDA AYALA; 013.- OBET REYSA REYES GALICIA; 014.- ISAIAS REYES GALICIA; 015.- JOSE PORFIRIO LEON GARCIA; 016.- CLAUDIA LEON GARCIA; 017.- MIGUEL GUTIERREZ AYALA; 018.- ISABEL REYNA MECALCO DOMIGUEZ; 019.- LUIS ALBERTO ORTEGA MECALCO; 020.- RUBEN ORTEGA MECALCO; 021.- FRANCISCO ISLAS RIVAS; 022.- MANUEL ISLAS RIVAS; 023.- FRANCISCO RIVAS MELESA; 024.- ANTONIO RIVAS MELESA; 025.- FELIPE RIVAS MELESA; 026.-SANTIAGO RIVAS MELESA; 027.- JOSE RIVAS CRUZ; 028.- JESUS MORALES HERNANDEZ; 029.-MAGDALENA ALEGRE ORTEGA; 030.- JULIO AMAYA SANTOS; 031.- JOSE SALVADOR LUNA ALEGRE; 032.- ARMANDO LAZO ALEGRE; 033.- MAURELIO ANGEL LAZO ALEGRE; 034.- JOSE CRUZ CORTAZAR AMAYA; 035.- ESTEBAN AMAYA MORALES; 036.-PACIANO NORBERTO DURAN CANALES; 037.-GUADALUPE JOEL AYALA BRAVO; 038.- ALBERTO OCOTITLA AYALA; 039.- REFUGIO MORALES SANTOS; 040.-EVANGELINA AYALA CASTAÑEDA; 041.- CRISTOBAL AMAYA MORALES; 042.- JOSE HERNANDEZ MARTINEZ; 043.- ANGELICA HERNANDEZ RIOS; 044.- CARLOS ESPINOZA HERNANDEZ; 045.- SERGIO ESPINOZA HERNANDEZ; 046.- ARTURO AYALA HERNANDEZ; 047.-MARIA SARA AYALA HERNANDEZ; 048.- LETICIA AYALA HERNANDEZ; 049.- MARTINA SANCHEZ PONCE; 050.- MARIA LUISA YESCAS SANCHEZ; 051.- JOSE ISABEL FLORES GUZMAN; 052.- MIGUEL AYALA AVILA; 053.-EFREN AYALA MIRANDA; 054.- HIPOLITO MORALES AMAYA; 055.- DELFINA AVILA DE LA LUZ; 056.-ANTONIO MODESTO AYALA ORTEGA; 057.-LORETO AYALA ORTEGA; 058.-SILVIA RIOS ROMERO; 059.- FELICIANO RIOS ROMERO; 060.- ALEJANDRO ARTURO RIOS BALDERAS; 061.-LAZARO RIOS ROMERO; 062.-MARIA ELENA MECALCO DOMINGUEZ; 063.- ANA PATRICIA RISO MECALCO; 064.- CLARA PONCE YESCAS; 065.- MARCOS JESUS RIOS RANCHOS; 066.- JUAN ARTURO HERNANDEZ HERNANDEZ; 067.- ANA MARIA LUNA ALMARAZ; 068.- JORGE ALBERTO RIOS POZOS; 069.- OSCAR IGNACIO RIOS MARTINEZ; 070.- GENARO RIOS MARTINEZ; 071.-ALFREDO AYALA MIRANDA; 072.- ROSA MARIA LUNA PAEZ; 073.- FRANCISCO ORTEGA ALEGRE; 074.- JUANA ESQUIVEL CASAROJA; 075.- VERONICA ORTEGA ESQUIVEL; 076.- MANUEL CABRERA RENDON;077.- JUAN LUIS CABRERA GUERRERO; 078.- SABINO PONCE ORTEGA; 079.- AGUSTIN ORTEGA CASAROJA; 080.- MARIA SALOME CANO PEREZ; 081.- NATALIA CANO PEREZ; 082.- GUILLERMO CANO HERNANDEZ; 083.-LUCIA HERNANDEZ OSORIO; 084.-GUILLERMINA AMAYA MORALES; 085.-LILIA YANET LUNA AMAYA; 086.- GLORIA LEMUS HERNANDEZ; 087.- GUADALUPE LUNA LEMUS; 088.- KARINA LUNA LEMUS; 089.-SANTA LUNA LEMUS; 090.- PORFIRIO LUNA LEMUS; 091.- ANGELICA ORTEGA ESQUIVEL; 092.-SERGIO ALBERTO LEYVA HERRERA; 093.- MARIA ESMERALDA LEYVA HERRERA; 094.- JOSE FORTINO LEYVA HERRERA; 95.- CLARA LEYVA HERRERA; 96.-FELICITAS ALEGRE HERRERA; 97.- DANTE DALAY FLORES ALEGRE; 098.- JULIANA ALEGRE HERRERA; 099.- PEDRO RODRIGUEZ SANCHEZ; 100.- HORTENCIA LUNA CASARROJA; 101.- EDUARDO LUNA PAEZ; 102.- DAVID LUNA PAEZ; 103.- FRANCISCO LUNA PAEZ; 104.- JOSE LUIS LUNA PAEZ; 105.- GUADALUPE LUNA PAEZ; 106.- ALEJANDRO FLORES LUNA; 107.- RODRIGO FLORES LUNA; 108.-DANIEL YESCAS GARCIA; 109.- EUFEMIA ALEGRE AGUIRRE; 110.- CAROLINA LUNA CASAROJA; 111.-SERVANDO HERNANDEZ AYALA; 112.- LUIS HERNANDEZ ENCISO; 113.- GUADALUPE TAPIA HERNANDEZ; 114.- MARIA ELENA TAPIA HERNANDEZ; 115.- VERONICA CANOA AVILA; 116.- MONICA VARGAS MORALES; 117.- CESAR VARGAS MORALES; 118.-VALENTINA VARGAS MORALES; 119.-IRMA VARGAS MORALES; 120.- ANTONIO MORALES AGUILAR; 121.- MODESTO AYALA GONZALEZ; 122.-GREGORIA AYALA GONZALEZ;123.- AGUSTIN DOMINGO ALEGRE AYALA; 124.- JESUS ALEGRE AYALA; 125.-FELIPE AYALA FLORES; 126.- JOSE MISAEL AYALA FLORES; 127.-JOSE PILAR AYALA FLORES; 128.- PEDRO ALEGRE URRUTIA; 129.- ABRAHAM ALEGRE URRUTIA; 130.- CESAR ALEGRE URRUTIA; 131.- HUGO URRUTIA MELEZA; 132.- ARTURO URRUTIA MELEZA; 133.- AURELIO URRUTIA MELEZA; 134.- EFREN URRUTIA MELEZA; 135.- IRENE MORALES AGUILAR; 136.- ERIK URRUTIA MORALES; 137.- LORENA HERNANDEZ AYALA; 138.-JUAN CARLOS AYALA NAVA; 139.- JOSE LUIS AYALA NAVA; 140.- EMMA AYALA GONZALEZ; 141.- CRUZ GONZALEZ PAEZ; 142.-WECESLAO GONZALEZ RENDON; 143-ENRIQUE GONZALEZ GARCIA; 144.- PEDRO ARTURO MORALES HERNANDEZ; 145.- PETRA NIEVES AYALA; 146.- ANTONIO GUZMAN LEYVA; 147.-ANTONIO ESCALANTE URBAN; 148.- GEMA ELENA BALDERAS ALEGRE; 149.-IGNACIO ESCALANTE URBAN; 150.- CRISTIAN ESCALANTE RAMIREZ; 151.- BLANCA PONCE ALEGRE; 152.- AMERICA CORTAZAR PONCE; 153.- JUAN CORTAZAR PONCE; 154.- ALVARO PONCE ALEGRE;155.- ALVARO PONCE RIVERA; 156.- VIRGINA YESCAS MECALCO; 157.- ROBERTO PONCE ALEGRE; 158.- JOSE ANTONIO PONCE YESCAS; 159.-
  • 91. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91 ARMANDO ALEGRE LUNA; 160.-FILEMON HERNANDEZ CASARROJA; 161.- FRANCISCO HERNANDEZ SANCHEZ; 162.- CONRADO GONZALEZ HERNANDEZ; 163.- MARCO ANTONIO DURAN PEREZ; 164.- ADRIAN DURAN PEREZ; 165.- LUIS TRUJANO SOLANO 166.- CARMELA GONZALEZ MECALCO; 167.- SATURNINO AYALA ORTEGA; 168.- FLORENTINO GONZALO RIVAS SOLANO; 169.- LUCIANO ESCALANTE URBAN; 170.- PABLO ANTELMO ESCALANTE URBAN; 171.- MARIA ELENA HERNANDEZ JUAREZ; 172.- SILVESTRA GUZMAN BARRERA; 173.-JUAN AYALA REYES; 174.-JULIO CESAR AYALA REYES; 175.- HORACIO BALDERAS ALEGRE; 176.- ADRIAN BALDERAS ALEGRE; 177.- FERMIN BALDERAS ALEGRE; 178.- SILVESTRE BALDERAS ALEGRE; 179.-OSCAR ALCALA GARCIA; 180.- JUAN MANUEL BALDERAS ALEGRE; 181.- JULIO HERNANDEZ RIOS; 182.- LOURDES HERNANDEZ RIOS;183.- EMILIO MORALES AGUILAR; 184.- JUAN CARLOS HERNANDEZ LUNA; 185.- HANCEL DENISSE HERNANDEZ YESCAS; 186.- JUAN JOSE NIEVES AYALA; 187.-ADOLFO NIEVES NAVA; 188.- HILARIO GONZALEZ FLORES; 189.- OSCAR HORACIO GUZMAN ARIAS; 190.- ALFONSO GUZMAN ARIAS; 191.- IVON GUZMAN ARIAS; 192.- LINO ROMERO GONZALEZ; 193.- IRMA NIEVES ALEGRE; 194.- ANABEL HERNANDEZ NIEVE; 195.- NOEMI NIEVES ALEGRE; 196.- VICENTE SANCHEZ MECALCO; 197.- ARTURO NIEVES AYALA; 198.- SANDRA NIEVES ALEGRE; 199.-MANUEL AGUSTIN AMAYA HERNANDEZ; 200.- SOFIA CANO AMAYA; 201.- JESUS REYES SANTIAGO; 202.- JAIME ALONSO REYES SANTIAGO; 203.-GUADALUPE BERNABE GONZALEZ; 204.-JAUAN (sic) ALEGRE LUNA; 205.-ADELAIDA YESCAS MECALCO; 206.- ANDRES YESCAS MECALCO; 207.- EDUARDO LEMUS AYALA; 208.- MARIA SOLEDAD MARTINEZ BARRERA; 209.- GABRIEL BARRERA PEREA; 210.- JOSE ANTONIO LEYVA MARQUEZ; 211.- MARIA DEL ROSARIO LEYVA MARQUEZ; 212.- JULIAN RODRIGUEZ ALEGRE; 213.- TEODORO PINEDA AYALA; 214.- MARIA LUISA MECALCO PINEDA; 215.- GONZALO GOZMAN GONZALEZ; 216.- SERAPIO PAEZ CANALES; 217.- JOSE PILAR LAZO ALEGRE; 218.- JERONIMO PINEDA GUZMAN; 219.- RICARDO LAZO ALEGRE; 220.- ENRIQUE GUZMAN FLORES; 221.-JUAN GUZMAN FLORES; 222.- AIDE GUZMAN FLORES; 223.- VICTORIA GUZMAN FLORES; 224.- ISAAC GUTIERREZ NIEVES; 225.- MARIA ISABEL GUTIERREZ NIEVES; 226.-TITO GUTIERREZ NIEVES; 227.- RAQUEL GUTIERREZ NIEVES; 228.- VICENTE GUTIERREZ NIEVES; 229.-AGUSTINIA GUTIERREZ GARCIA; 230.- JUANA ALDANA RIOS; 231.- FEDEL CRUZ ROLDAN; 232.- JUAN JOSE MARTINEZ ANGULO; 233.- JUAN ENRIQUE HERNANDEZ SANCHEZ; 234.- JUAN HERNANDEZ MARTINEZ; 235.- GABRIEL AYALA HERNANDEZ; 236.- BENJAMIN HERNANDEZ CASARROJA; 237.- MARCELINO HERNANDEZ OSORIO; 238.- FLORA NIEVES AYALA; 239.- LAURA JIMENEZ NIEVES; 240.- LILIA JIMENEZ NIEVES; 241.-JORGE MORALES ALEGRE; 242.-RITA AYALA PINEDA; 243.-MARIA ESTHER AYALA PINEDA; 244.- BONIFACIO AYALA PINEDA; 245.- GUMERCINDO HERNANDEZ SOLANO; 246.- ESTELA HERNANDEZ SOLANO; 247.- MARCIANO HERNANDEZ SOLANO; 248.- ALICIA HERNANDEZ SOLANO; 249.- IGNACIO JUAN GOBEA BALDERAS; 250.- GUADALUPE ORTEGA CORTAZAR; 251.- MARIBEL CASAROJA AYALA; 252.- ALEJANDRO YESCAS GARCIA; 253.-HORTENCIA CEDILLO PEREZ; 254.- GERARDO LUNA ROJAS; 255.-MARIA LIDIA GONZALEZ PONCE; 256.- PEDRO LUNA ROJAS; 257.- CECILIO ALCALA GARCIA; 258.-MARIA CRISTINA GARCIA SANCHEZ; 259.- JOSE ARMANDO ALMARAZ NIEVES; 260.-MARTHA AYALA NIEVES; 261.- ROSARIO AYALA ALEGRE; 262.- LINO PONCE ALEGRE; 263.-CESAR AYALA BRAVO; 264.-ALFREDO ALEGRE AYALA; 265.-EDUARDO ALEGRE PINEDA; 266.-GREGORIO ESCALANTE URBAN; 267.- PABLO HERNANDEZ SANCHEZ; 268.- FILEMON HERNANDEZ HERNANDEZ; 269.-SAMUEL REYES OLVERA; 270.- PABLO HERNANDEZ HERNANDEZ; 271.-RICARDO SANCHEZ MECALCO; 272.- FELIPE DE JESUS SANCHEZ MECALCO; 273.- ESTEBAN LUIS SANCHEZ MECALCO; 274.- CLAUDIO ALEGRE MELESA; 275.- ORLANDO ADEMAR AGUILAR NIEVES; 276.- MARIA DEL ROSARIO NIEVES REYES; 277.- MAURICIO SANCHEZ MECALCO; 278.- MARIA EUGENIA LUNA GONZALEZ; 279.- MARIA EUGENIA GONZALEZ BARRON; 280.- ISABEL LINA CASAROJA; 281.- CONCEPCION ALEGRE LUNA; 282.- FIDEL SANCHEZ AYALA; 283.- MARIO SANCHEZ AYALA; 284.-MARIA ISABEL AYALA HERNANDEZ; 285.- JOSE AYALA ALEGRE; 286.- FRANCISCO GONZALEZ JIMENEZ; 287.- MAURILIO ESQUIVEL RODRIGUEZ; 288.- JESUS AYALA PINEDA; 289.- ROSA MARIA SANCHEZ GARCIA; 290.- CELIA CANALES SANCHEZ; 291.- JESUS HORACIO LEMUS DIAZ; 292.- JOSE ALFREDO LEMUS DIAZ; 293.- ISMAEL GUERREO ROMERO; 294.-MARCO ANTONIO GUERRERO ROMERO; 295.-EFREN GUERRERO ROMERO; 296.- LUIS ALBERTO GUERRERO ROMERO; 297.- JOSE LUIS CRUZ CABRERA; 298.- HERMELINDA GARCIA LEYVA; 299.- ROBERTO ROMERO GARCIA; 300.- MARIO ISSAC ROMERO GARCIA; 301.- COSME LAZO REYES; 302.- SOFIA AYALA ROSALES; 303.-CATALINO OCOTITLA AYALA; 304.- BERNARDINO OCOTITLA AYALA; 305.- GERONIMO OCOTITLA AYALA; 306.- JOSE VICTOR ALEGRE LAZO; 307.- PILAR AYALA MORALES; 308.- GERARDO AYALA MORALES; 309.-MAURO AYALA MORALES; 310.- ALVARO AYALA MORALES; 311.-LORENZO HERNANDEZ OSORIO; 312.-MARIA MARGARITA AYALA CASTAÑEDA; 313.-NICOLAS PINEDA MELENDEZ; 314.-JAVIER MARCIAL LOPEZ CEDILLO; 315.- FAUSTO LOPEZ CEDILLO; 316.- GILBERTO LOPEZ CEDILLO; 317.- LUCIANO LOPEZ CEDILLO; 318.- JOSE MANUEL MECALCO DOMINGUEZ; 319.- LINO YESCAS SANCHEZ; 320.- CATALINA LUNA ALEGRE; 321.-JOSE MANUEL FLORES MUÑOZ; 322.-RENE LAZO ALEGRE; 323.- JUSTO LAZO ALEGRE; 324.- JOSE JORGE JOEL HERNANDEZ HERNANDEZ; 325.- VIRGINA CASTAÑEDA PAEZ; 326.-ALFREDO MECALCO DOMINGUEZ; 327.-ELVIRA LEMUS AMAYA; 328.- PASCUAL MARTINEZ PAEZ; 329.- NOE MARTINEZ PAEZ; 330.-GENOVEVA GUZMAN BARRERA; 331.- GRACIELA LUNA RIOS; 332.- AARON VILLALPANDO LUNA; 333.- VICTOR HUGO VILLALPANDO LUNA; 334.- SILVESTRE RODRIGUEZ ALEGRE; 335.- MARIA REYNALDA HERNANDEZ AMAYA; 336.-ALEJANDRINA LEYVA
  • 92. 92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 MORALES; 337.- SOCORRO MARTINEZ BARRERA; 338.-SUSANO VALENTE HERNANDEZ SANCHEZ; 339.- MARIA ANTONIA HERNANDEZ LORA; 340.- CANDELARIA ISLAS; 341.- LEON ISIDRO RODRIGUEZ LEMUS; 342.- ANTONIO ORTEGA CORTAZAR; 343.- JOSEFINA CANO PEREZ; 344.- JUAN YESCAS CORTAZAR; 345.- JUANA LORA AYALA; 346.- MIGUEL ANGEL YESCAS LORA; 347.- MARICELA YESCAS LORA; 348.- LETICIA YESCAS LORA; 349.-GUMARO LEMUS HERNANDEZ; 350.- RODRIGO MARILES AGUILAR; 351.- MARIA MELQUIADES MECALCO CORTAZAR; 352.- MARIA DEL PILAR CRUZ MARTINEZ; 353.-TELESFORO RESCAS ISLAS; 354.- JOSE ROSARIO VILLALPANDO ALEGRE; 355.- CARMEN LUNA AYALA; 356.-ROSA MARIA HERNANDEZ LUNA; 357.- ROBERTO PONCE AYALA; 358.- JUAN SIMON PONCE AYALA; 359.- MARIA DELAIDA PONCE AYALA; 360.- MAGDALENA PONCE CASTILLO; 361.-JULIA OLVERA PONCE; 362.- ANDREA OCOTITLA AYALA; 363.- ALEJANDRO OLVERA PONCE; 364.- MARIA FELIX AYALA OCOTITLA; 365.- AURELIA AYALA OCOTITLA; 366.- JORGE ADRIAN AYALA OCOTITLA; 367.- ANDREA AYALA HERNANDEZ; 368.- ELEUTERIO CARREON AYALA; 369.- VICENTE CARREON AYALA; 370.- NARCISO CARREON AYALA; 371.- GONZALO OCOTITLA AYALA; 372.- DONATO MILLAN GARCIA; 373.- SALVADOR PONCE ALEGRE; 374.- JOSE JAVIER HERNANDEZ GONZALES; 375.-SALVADOR HERNANDEZ AMAYA; 376.- JOSE ANTONIO VILLALPANDO LUNA; 377.- LUISA CANO AMAYA; 378.- LUCIANO ROMERO ALDANA; 379.- IGNACIO ROMERO ALDANA; 380.- NATALIA NIEVES AVALA; 381.- RODRIGO HERNANDEZ NIEVES; 382.- BONIFACIO HERNANDEZ JUAREZ; 383.- PORFIRIO HERNANDEZ RIOS; 384.- MARIA DE LOS ANGELES LUJA YESCAS; 385.- VICENTE SANCHEZ GARCIA; 386.- FELICIANO SANCHEZ GARCIA; 387.- SALOMON CORTAZAR HERNANDEZ; 388.- SEVERO CORTAZAR HERNANDEZ; 389.- ESTHER SOTO HERNANDEZ; 390.- CLAUDIA YASMIN LINA GONZALEZ; 391.- GONZALO HERNANDEZ RODRIGUEZ; 392.- ENCARNACION GONZALEZ ALEGRE; 393.-JUAN SANCHEZ AYALA; 394.- HUGO ORTEGA SANCHEZ; 395.- PEDRO VILLALPANDO ALEGRE; 396.- JUAN GABRIEL AYALA PONCE; 397.- LAURA VERONICA FLORES MUÑOZ; 398.- ELOISA AYALA GONZALEZ; 399.- ADRIAN MILLAN AGUILAR; 400.- JUAN ANTONIO MILLAN AGUILAR; 401.- GUSTAVO ESQUIVEL LEYVA; 402.- ALEJANDRO SANCHEZ FLORES; 403.- CECILIA LINA ALEGRE; 404.- FERMIN ORTEGA SANCHEZ; 405.- MELQUIADES GUERRERO ROMERO; 406.- BERNARDINO RODRIGUEZ GARCIA; 407.- EFREN RODRIGUEZ LEMUS; 408.- GUILLERMINA CRUZ SANCHEZ REYES; 409.- SILVESTRE ESQUIVEL RODRIGUEZ; 410.- JUAN DANIEL ALEGRE ESQUIVEL; 411.-ALEJANDRO HERNANDEZ LORA; 412.- ESTEBAN HERNANDEZ LORA; 413.- PEDRO CRUZ CABRERA; 414.- NATALIA AYALA FLORES; 415.- REYNA CARREON HERNANDEZ; 416.- JUANA HERNANDEZ OSORIO; 417.- DANIEL CASAROJA AYALA; 418.- GIL VILLALPANDO LUNA; 419.- SOFIA CORTAZAR AMAYA; 420.- EUFEMIA ALEGRE AGUIRRE; 421.-FRANCISCO MILLAN AYALA; 422.- GLORIA MORALES LUNA; 423.- RAMON MORALES RIVERA; 424.- CEFERINO HERNANDEZ SANCHEZ; 425.- ANGEL ESQUIVEL ALEGRE; 426.- JULIO SANCHEZ AGUILAR; 427.- ARACELI DURAN CANALES; 428.- LUZ DEL CARMEN MARTINEZ AMAYA; 429.- FRANCISCO MILLAN AYALA; 430.- TOMASA CARREON GONZALEZ; 431.- LEONARDO ISLAS PAEZ; 432.- CESAR CORTAZAR HERNANDEZ; 433.- MARIA DE JESUS ESQUIVEL; 434.- ENRIQUE RIOS RANCHOS; 435.- JOSE ORTEGA AMAYA; 436.- DANIEL GARCIA TAPIA; 437.- HORTENCIA REYES MARTINEZ; 438.- FELIPE BALDERAS GARCIA; 439.- FERNANDO BALDERAS GARCIA; 440.- MARIA DEL CARMEN MARTINEZ TAPIA; 441.- BENITO ESQUIVEL CORTAZAR; 442.- MANUEL MORALES ROJAS; 443.- CERAFIN MORALES ROJAS; 444.- GABRIELA MORALES ROJAS; 445.- CIRILO CASAROJA ARTEAGA; 446.- ASCENCION CASAROJA AYALA; 447.- GILBERTO ALEJANDRO CRUZ CABRERA; 448.- GUSTAVO ALBERTO CRUZ CABRERA; 449.- MARIA EUGENIA CARMONA ISLAS; 450.- MIREYA LORA CARMONA; 451.-MARTHA LORA CARMONA; 452.- MARCO ANTONIO ROMERO ALDANA; 453.- LORNA MAURICIA CARMONA ALONSO; 454.-GILDARDO MILLAN ALONSO; 455.- EDUARDO DEMETRIO GUZMAN GARCIA; 456.- ERIKA JANETA ZUMAN GARCIA; 457.- RUBEN LUNA CASAROJA; 458.- LINA RIVAS MELEZA; 459.- ANABEL RIVAS MELEZA; 460.- JORGE ARNULFO AYALA AVILA; 461.- PABLO ANGEL MONTOYA RIOS; 462.- HILARIO HERNANDEZ LORA; 463.- SILVERIO HERNANDEZ LORA; 464.- SUSANO HERNANDEZ LORA; 465.- RODRIGO MARILES AGUILAR (REPETIDO EN LA LISTA); 466.-JAIME AYALA GONZALEZ; 467.- FERNANDO SANCHEZ MECALCO; 468.- SOFIA ALEGRE AGUIRRE; 469.- NORMA OLIVA MECLACO BRAVO; 470.-FELIPE NIEVES AYALA; 471.- JOSE LUIS GONZALEZ JERONIMO; 472.-DIEGO AYALA CASTAÑEDA; 473.- MARCO ANTONIO ROMERO ALDANA; 474.-LEOPOLDO YESCAS GONZALEZ; 475.- HUMBERTO CANO AYALA; 476.- ABEL NIEVES AYALA; 477.- JOSE ESCALENTE URBAN; 478.- ANGELA FELIPA HERNANDEZ LUNA;479.- JACINTO BALDERAS ALEGRE; 480.- ISABEL TAPIA LUNA; 481.- PEDRO CRUZ CABRERA; 482.- ALDA BERENICE BARRERA VILLALPANDO; 483.- JUVENTINO GONZALEZ RENDON; 484.- MARIO PONCE CASTILLO; 485.-ERNESTO DE LA CRUZ RIOS RANCHOS; 486.- YENI HERNANDEZ BLANCAS; 487.- SERGIO HERNANDEZ BLANCAS 488.- ROXANA RENDON HERNANDEZ; 489.- JULIO LEYVA MORALES; 490.- JUAN CARLOS HERNANDEZ RANGEL; 491.- SILVERIO HERNANDEZ ESCOBEDO; 492.- ALEJANDRO HERNANDEZ SANCHEZ; 493.- VICTORIA HERNANDEZ SANCHEZ; 494.- ANGELICA HERNANDEZ SANCHEZ; 495.- ROSA MARTHA HERNANDEZ SANCHEZ; 496.- ANGEL MIRANDA ORTEGA; 497.- GIL VILLALPANDO ALEGRE; 498.- AMANDA BARRERA VILLAREAL; 499.- JONATAN MARTINEZ HERNANDEZ; 500.- FERNANDO GARCIA VICTORIA; 501.- JOSE LUIS HERNANDEZ MARTINEZ; 502.- CRESCENCIO HERNANDEZ MARTINEZ; 503.- ISAIAS ENRIQUE CARMONA ISLAS; 504.- LUCIANO CORTAZAR AMAYA; 505.- ALFREDO AYALA BARRERA; 506.- RODRIGO AYALA BARRERA; 507.- FRANCISCO JAVIER CASTRO CANO; 508.- APOLINAR AMAYA
  • 93. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93 TULTECA; 509.- ALFONSO HERNANDEZ GONZALEZ; 510.- ARTURO HERNANDEZ GONZALEZ; 511.- MARIA AYALA MIRANDA; 512.- CRISTIAN BARDOMIANO AYALA ALEGRE; 513.- HILARIO CANDIDO CANO AMAYA; 514.- MAYRA HERNANDEZ CANO; 515.- MARIO LUCAS AMAYA HERNANDEZ; 516.- ANTONIO ROMERO SERNA; 517.- AZUCENA FABIOLA HERNANDEZ SANCHEZ;0 518.- JUAN CARLOS HERNANDEZ LUNA; 519.- JULIANA PAEZ BARRERA; 520.- IRMA FLORES PAEZ; 521.- RAMON MORALES RIVERA; 522.- FLORIA MORALES DOMINGUEZ; 523.-SERGIO MORALES DOMINGUEZ; 524.- JAVIER MORALES DOMINGUEZ; 525.- ANGELICA ORTEGA AGUILAR; 526.- IGNACIO PEREZ RODRIGUEZ; 527.- GABRIEL PEREZ CORTAZAR; 528.- CRESCENCIO AMAYA TULTECA; 529.- NICOLAS AMAYA TULTECA; 530.- PEDRO CEDILLO PEREZ; 531.- CLEMENTE CEDILLO PEREZ; 532.- CRUZ PEREZ RODRIGUEZ; 533.- CANDIDO AMAYA RODRIGUEZ; 534.- LUIS ALBA LUNA; 535.- RAFAEL MACALCO MORENO; 536.- AARON MECALCO MORENO; 537.- HORACIO MECALCO MORENO; 538.- JUAN LUIS MECALCO MORALES; 539.- JORGE DARIO MECALCO MORALES; 540.- HUMBERTO MECALCO MORALES; 541.- ALEJANDRO SUAREZ CERVANTES; 542.- AGEAMAVILLA LAZO ALEGRE; 543.- MARIA DE LA LUZ LAZO ALEGRE; 544.-ANDRES AYALA GONZALEZ; 545.- ALEXANDER PAEZ JARDON; 546.- HECTOR LAZO GUZMAN; 547.- JOAQUIN GUZMAN FLORES; 548.- ALEJANDRO GONZALEZ MELEZA; 549.- JOSE MORALES AMAYA; 550.- GREGORIO AYALA HERNANDEZ; 551.- VICTOR HUMBERTO PINEDA AYALA; 552.- MARIO PINEDA AYALA; 553.-AGUSTIN TRUJANO SOLANO; 554.- GUADALUPE ORTEGA AMAYA; 555.- MARIA ORTEGA AMAYA; 556.- ELEAZAR ORTEGA AMAYA; 557.- VICTORIA ORTEGA AMAYA; 558.- MAURICIO ORTEGA AMAYA; 559.- FERNANDO DE LA ROSA AYALA; 560.- FELIPE ORTEGA AMAYA; 561.- REYES ORTEGA AMAYA; 562.- SALVADOR CASAROJA ORTEGA; 563.- MARIA CASAROJA ORTEGA; 564.- AURELIO MORALES ALEGRE; 565.- JESUS MORALES ALEGRE; 566.- ARTURO GOBEA CARREON; 567.- MARIA DEL ROSARIO AYALA PINEDA; 568.- MARIA DEL CARMEN AYALA PINEDA; 569.- CATALINA AYALA PINEDA; 570.- ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ; 571.- JORGE HERNANDEZ HERNANDEZ; 572.- SILVIA HERNANDEZ MARTINEZ; 573.- JORGE AYALA YESCAS; 574.- JESUS AYALA YESCAS; 575- MARCELINO ALCALA GARCIA; 576.- ABEL AMAYA HERNANDEZ; 577- CARLOS AMAYA HERNANDEZ; 578.- LUIS AMAYA HERNANDEZ; 579.- RENE AMAYA HERNANDEZ; 580.- JOSE ANGEL AYALA PONCE; 581.- MARTIN AYALA PONCE; 582.- JOSE CASAROJA ALEGRE; 583.-ELBA BALDERAS ALEGRE; 584.-ANGEL ALEGRE PINEDA; 585.- VICENTE SANCHEZ PONCE; 586.- BENITO GONZALEZ MOSQUEDA; 587.-JOSE ESCALANTE URBAN (REPETIDO EN LA LISTA); 588.-EUSEBIO YESCAS MECALCO; 589.- ABEL SANCHEZ HERNANDEZ; 590.- JUAN MILLAN NIEVES; 591.- INES MILLAN GARCIA; 592.- JESUS LEMUS HERNANDEZ; 593.- MARIA NAZARIA MECALCO PINEDA; 594.- RAFAEL BARRON FLORES; 595.- CRUZ BARRON FLORES; 596.-FIDEL YESCAS MECALCO; 597.- ARTURO YESCAS MECALCO; 598.- ATANACIO YESCAS MECALCO; 599.- LOURDES DE LA ROSA AYALA; 600.- NISOFORO EMETERIO YESCAS MECALCO; 601.- OMAR MARTINEZ LAZO; 602.- JOSE GUADALUPE YESCAS ORTEGA; 603.- ESTEBAN BARRON BARRERA; 604.- ABRAHAM BARRON BARRERA; 605.- LINO VALENCIA ALBA; 606.- SILVESTRA GUZMAN BARRERA (REPETIDO EN LA LISTA); 607.- JOSE DE JESUS ROMERO GONZALEZ; 608.- JACOBO LUIS DAVID ROMERO GONZALEZ; 609.- ALBERTO BONIFACIO ROMERO GONZALEZ; 610.- MODESTO AMAYA HERNANDEZ; 611- MIGUEL GARCIA SANCHEZ; 612.-ALBERTO HERNANDEZ CANO; 613.- ALBERTO GABRIEL HERNANDEZ CANO; 614.- GABRIEL HERNANDEZ CASTILLO; 615.- CRUZ ROGELIO GONZALEZ MOSQUEDA; 616.- JOSE JOEL GONZALEZ MOSQUEDA; 617.-GUILLERMO NAVA YESCAS; 618.-ROBERTO NAVA YESCAS; 619.- GONZALO PAEZ CANO; 620.- ANSELMO LEMUS MOSQUEDA; 621.-IGNACIO MORALES CURIEL; 622.- NARCISO ORTEGA MARTINEZ; 623.- DOROTEO PINEDA AYALA; 624.- ALBERTO PINEDA PAEZ; 625.- ANGEL ALEGRE LEMUS; 626.- MANUEL BARRERA PEREA; 627.-GUADALUPE BARRERA HERNANDEZ; 628.-LEONEL MILLAN GARCIA; 629.- FRANCISCO MILLAN GARCIA; 630.- VICENTE GUTIERREZ NIEVES; 631.- JESUS HERNANDEZ ORTEGA; 632- ALFREDO HERNANDEZ ORTEGA; 633.- ROSARIO CASTAÑEDA SANTOS; 634.- EMILIO CASTAÑEDA MENDOZA; 635.- ADRIAN ARROYO GARCIA; 636.-PABLO ARROYO GARCIA; 637.- FERNANDO OCOTITLA AYALA; 638.- MARIA DEL PILAR OCOTITLA AYALA; 639.- ANASTACIO OCOTITLA AYALA; 640.- FERNANDO OCOTITLA ESPEJEL; 641.- JORGE OCOTITLA ESPEJEL; 642.- LUIS LOPEZ ROSAS; 643.- JORGE HERNANDEZ MARTINEZ; 644.- APOLONIO HERNANDEZ MARTINEZ; 645.- JUAN MUÑOZ PAEZ; 646.- ENRIQUE FLORES VALVERDE; 647.- GERARDO FLORES VALVERDE; 648.- ENRIQUE GUTIERREZ CABRERA; 649.-JOSE SATURNINO FLOREZ PAEZ; 650.-TIOFILA AMAYA YESCAS; 651.- ALVARO LEYVA SANCHEZ; 652.-GILBERTO HERNANDEZ AMAYA; 653.- GENARO HERNANDEZ AMAYA; 654.- MANUEL HERNANDEZ AMAYA; 655.- HILARIO LEYVA SANCHEZ; 656.- NARCISO ORTEGA CORTAZAR; 657.- ANTONIA HERNANDEZ CORTAZAR; 658.- VICTOR HUGO AYALA CORTAZAR; 659.-PATRICIO ORTEGA SANCHEZ; 660.- JOSE LEYVA MECALCO; 661.-FELIX RODRIGUEZ SANCHEZ; 662.- MARIO BARRON ALEGRE; 663.- VICTOR BARRON ALEGRE; 664.- EMILIO BARRON ALEGRE; 665.- JUAN FRANCISCO FLORES HERNANDEZ; 666.- JUAN LORA PAEZ; 667.- GABRIEL YESCAS CARREON; 668.- MARIANO CUATLE CORTAZAR; 669- JOSE ORTEGA SANCHEZ; 670.- ALEJANDRO ISRAEL ORTEGA AGUILAR; 671.- LONJINOS ISLAS RIOS; 672.- OSCAR MECALCO CASTILLO; 673.- ALFONSO AYALA CASTAÑEDA; 674.- GABRIEL ISIDRO MECALCO HERNANDEZ; 675.- JUAN MANUEL MECALCO HERNANDEZ; 676.- CLAUDIO ALEJANDRO MECALCO HERNANDEZ; 677.- PEDRO LORA AYALA; 678.- PEDRO LORA HERNANDEZ; 679.- JUAN LORA HERNANDEZ; 680.- ALFONSO LEMUS ESCALANTE; 681.-CANDIDO LEMUS ESCALANTE; 682.- ANDRES RAMIREZ CORTAZAR; 683.-PEDRO FLORES
  • 94. 94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 MORALES; 684.-PAULINO FLORES MORALES; 685.-JORGE MORALES FLORES; 686.- AURORA REYES RODRIGUEZ; 687.-JUAN MORALES AYALA; 688.- JOSE MORALES AYALA; 689.-JOSE FERNANDO FLORES MARIN; 690.- JESUS EMILIO ALEGRE ESQUIVEL; 691.- GERARDO NIEVES BARRERA; 692.- LUIS AYALA AVILA; 693.-MARCO ANTONIO FRAGA AYALA; 694.- NORMA EDITH FRAGA AYALA; 695.-DAVID FRAGA AYALA; 696.- BENITO AYALA ORTEGA; 697.-LORENZO MILLAN ESQUIVEL; 698.- NOE MILLAN ESQUIVEL; 699.- JUAN HERNANDEZ ESQUIVEL; 700.- JUAN ESQUIVEL URRUTIA; 701.- CRISPIN ORTEGA ESQUIVEL; 702.- FELIX CABRERA GUERRERO; 703.- JOSE LORETO CABRERA GUERRERO; 704.- ADOLFO MORALES SANTOS; 705.- MICAELA MAYA MORALES; 706.- LETICIA CANO HERNANDEZ; 707.-JESUS CEDILLO PEREZ; 708.- ROGELIO AYALA GONZALEZ; 709.- EMETERIO ENRIQUE GONZALEZ AYALA; 710.- FERNANDO CARRILLO AYALA; 711.- HERMELINDA TAPIA HERNANDEZ; 712.- EZEQUIEL AYALA ESQUIVEL; 713.- ABEL AYALA GONZALEZ; 714.- ANTONIO GONZALEZ AYALA; 715.- ADRIAN URRUTIA LUNA; 716.- MIRIAM ALCALA AYALA; 717.- VENANCIO GONZALEZ RENDON; 718.- ROSA CASAROJA ALEGRE; 719.-CENOBIA AYALA GONZALEZ; 720.- SOCORRO PONCE YESCAS; 721.- JULIO DURAN PEREZ; 722.- PEDRO DURAN PEREZ; 723.- GUILLERMO DURAN CASTILLO; 724.- ABEL NIEVES DURAN; 725.- SEBASTIAN CASAROJA ORTEGA; 726.- ESTEBAN CASAROJA AYALA; 727.- PEDRO CASAROJA GARCIA; 728.- JOSE CASAROJA GARCIA; 729.- ALFREDO BARRERA PAEZ; 730.- PAULINO ORTEGA SANCHEZ; 731.- MARIA DEL ROSARIO MECALCO PINEDA; 732.- ALEJANDRA RIOS RANCHOS; 733.- ARISTEO REYES MARTINEZ; 734.- MARIA DE JESUS ESQUIVEL ALEGRE; 735.- ALEJANRO ESQUIVEL ALEGRE; 736.- JULIO ESQUIVEL ALEGRE; 737.- JUAN RICARDO ORTEGA SANCHEZ; 738.- ARACELI MOSQUEDA GONZALEZ; 739.-ROMAN MIRANDA DELGADO; 740.- JOSE ENRIQUE RIVAS CASTAÑEDA; 741.- ROSARIO ALBA TECA; 742.- MARIA EUGENIA ORTEGA HUERTA; 743.- IGNACIO ALEGRE SANCHEZ; 744.- GLORIA AYALA GONZALEZ; 745.- ALEJANDRO AGUILAR AYALA (REPETIDO EN LA LISTA); 746.- FELIPA AYALA AMAYA; 747.- SOCORRO VARGAS MIRANDA; 748.- TERESA MORALES HERNANDEZ; 749.- GLORIA ORTEGA HUERTA; 750.- ANONIO SANCHEZ FLORES; 751.- VALENTINA ALEGRE OLVERA; 752.- LEONARDO GUZMAN RENDON; 753.-PABLO MECALCO PINEDA; 754.- YOLANDA HERNANDEZ HERNANDEZ; 755.- MARIA ELENA AMAYA AYALA; 756.- GUMARA AYALA HERNANDEZ; 757.- AGUILAR HERNANDEZ MARIO; 758.- AGUILAR NIEVES ERICK; 759.- AGUIRRE COSIO MELQUIADES; 760.- ALCALA GARCIA ANDRES; 761.- ALEGRE CORTAZAR PEDRO CELESTINO; 762.- ALEGRE EUFEMIA; 763.- ALEGRE FLORES CELESTINO; 764.- ALEGRE FLORES LUIS; 765.- ALEGRE MELASA EVERARDO; 766.- ALEGRE MELESA ELENA; 767.- ALEGRE OLVERA BARDOMIANO; 768.- ALEGRE OLVERA CLAUDIO; 769.- ALEGRE PAEZ ROBERTO; 770.- ALONSO DURAN MELITA ARMANDA; 771.- AYALA ALEGRE ARISTEO; 772.-AYALA ALEGRE JUAN; 773.- AYALA CASTAÑEDA SERGIO; 774.- AYALA CORTEZ MARIA DEL CARMEN; 775.- AYALA GONZALEZ ANDRES; 776.- AYALA GONZALEZ JAVIER; 777.- AYALA HERNANDEZ DAVID; 778.- AYALA HERNANDEZ JESUS; 779.- AYALA HERNANDEZ MAURICIO; 780.- AYALA HERNANDEZ ROSA MARIA; 781.- AYALA LEMUS REFUGIO; 782.- AYALA MEMBRILLO PABLO; 783.- AYALA OCOTITLA GREGORIO; 784.- AYALA ROSALES MODESTO; 785.- AYALA SOLANO EFREN; 786.- AYALA SOLANO EULOGIO; 787.- BALDERAS ALEGRE FRANCISCO; 788.- BARRERA CANO PEDRO; 789.- BARRERA PAEZ JOSE LUIS; 790.- BARRERA VILLALPANDO BEATRIZ ADRIANA; 791.- BARRERA VILLALPANDO LUCIA HILDA; 792.- BARRON ALEGRE JOSE CUAUHTEMOC; 793.- BARRON ALEGRE RODOLFO; 794.- BARRON LAZO PEDRO; 795.- BRAVO GAONA GUADALUPE; 796.- CAMAÑO BARRERA RUTH 797.- CANALES MARTINEZ CUTBERTO; 798.- CANALES MORENO MARIA; 799.- CANO AMAYA MIGUEL; 800.- CANO PEREZ ISAIAS; 801.- CANO PEREZ LORENZA; 802.- CARMONA ALONSO MARIO ALBERTO; 803.- ARRERA RENDON MANUELA; 804.- CASARROJA AYALA CARMEN; 805.- CASTAÑEDA HURTADO ANTONIO; 806.- CASTAÑEDA PAEZ LEONARDO; 807.- CASTAÑEDA TAPIA BARDOMIANO; 808.- CASTILLO MARIA ISABEL; 809.- CORTAZAR AGUILAR SILVESTRE; 810.- CORTAZAR AYALA MANUEL; 811.- CORTAZAR YESCAS ESPERANZA; 812.- CORTAZAR YESCAS EUSEBIA; 813.- CORTES CLEMENTE JORGE LUIS; 814.- CORTEZ CLEMENTE FLORENCIO ISRAEL; 815.-CORTEZ CLEMENTE LUISA BANERI; 816.- ORTEZ MAFRA JUAN FRANCISCO; 817.- CRUZ ZAMORA CATARINO; 818.- CRUZ ZAMORA REYES; 819.- CUEVAS CORTEZ SAMUEL MANRIQUE; 820.- DOMINGUEZ FLORES ALFREDO; 821.- DOMINGUEZ FLORES IMELDA; 822.- DURAN CANALES JUAN; 823.- DURAN GARCIA RUTH GUADALUPE; 824.- ESCALANTE URBAN MARIA CONCEPCION; 825.- ESPINOZA ESQUIVEL ERIKA; 826.- ESPINOZA ESQUIVEL VERONICA; 827.- ESPINOZA HERNANDEZ ERNESTO; 828.- ESPINOZA HERNANDEZ JAIME; 829.- ESQUIVEL CASAROJA JUAN; 830.- ESQUIVEL RANGEL EDUARDO ANTONIO; 831.- ESQUIVEL RANGEL JOSE ARTURO; 832.- ESQUIVEL RODRIGUEZ DOLORES; 833.- FLORES AYALA ANTONIA; 834.- FLORES AYALA CLEMENTE; 835.- FLORES CORNEJO SARA; 836.- FLORES FLORES LEONARDO ANDRES; 837.- FLORES MARTIN; 838.- FLORES MERAZ BERTOLDO; 839.- FUENTES GONZALEZ MARIA DEL CARMEN; 840.- GARCIA CORONA FRANCISCO; 841.- GARCIA GARCIA JOSE WILLIAMS; 842.- GARCIA GONZALEZ LOURDES; 843.- GARCIA MORALES GILBERTO; 844.- GARCIA SANCHEZ FRANCISA LAURA; 845.- GARCIA TAPIA FABIOLA; 846.- GARCIA VICTORIA MARIA DE LOS DOLORES; 847.- GONZALEZ BARRON AGUSTIN; 848.- GONZALEZ BARRON MARIA DEL JESUS; 849.- GONZALEZ FLORES JUAN; 850.- GONZALEZ GARCIA MARIA ISABEL; 851.- GONZALEZ GLORIA; 852.-GONZALEZ GRANADOS RICARDA; 853.- GONZALEZ HERNANDEZ RENATA BELEM; 854.- GONZALEZ J. MARIA DEL ROSARIO; 855.- GONZALEZ JERONIMO; 856.- GONZALEZ JERONIMO JOSE BENIGNO; 857.- GONZALEZ JERONIMO
  • 95. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95 JOSE MANUEL; 858.- GONZALEZ JERONIMO MARIA MAXIMA; 859.- GONZALEZ JERONIMO ROSA MARIA; 860.- GONZALEZ MECALCO MATIAS; 861.- GONZALEZ MELEZA RAFAEL ALEJANDRO; 862.- GONZALEZ NIEVES ENRIQUE; 863.- GONZALEZ NIEVES FAUSTINO; 864.- GONZALEZ ORTEGA PAULINA; 865.- GONZALEZ PAEZ RUBEN; 866.- GONZALEZ RENDON ENRIQUE; 867.- GONZALEZ RIOS GENARA; 868.- GONZALEZ RIOS SUSANO; 869.-GUZMAN BARRERA DEMETRIO; 870.- GUZMAN BARRERA MAGDALENA; 871.- GUZMAN BARRERA TOMAS; 872.- GUZMAN SANCHEZ FRANCISCO; 873.- HERNANDEZ AMAYA ARTURO; 874.- HERNANDEZ BARRERA CANDIDO; 875.- HERNANDEZ BARRERA EUSEBIO; 876.- HERNANDEZ CASAROJA ELEAZAR; 877.- HERNANDEZ ELEAZAR; 878.- HERNANDEZ HERNANDEZ ANGEL; 879.- HERNANDEZ LUNA MARIA VICTORIA; 880.- HERNANDEZ MARTINEZ MARGARIA; 881.- HERNANDEZ MECALCO JOSE ISRAEL; 882.- HERNANDEZ MECALCO JOSE ISRAEL; 883.- HERNANDEZ MOLINA MARIA CANDELARIA; 884.- HERNANDEZ MOLINA MARIA GUADALUPE; 885.- HERNANDEZ MOLINA ROSA MARIA; 886.- HERNANDEZ OSORIO DANIEL; 887.- HERNANDEZ OSORIO MARCELINO; 888.- HERNANDEZ ROSAS VIRGINIA; 889.- HERNANDEZ SANCHEZ JUAN; 890.- HERNANDEZ SANCHEZ SEFERINO; 891.- HERRERA REYES MONICA MARIA DEL CARMEN; 892.- ISLAS CANDELARIA; 893.- JERONIMO HERNANDEZ CATALINA; 894.- JESUS ALEGRE ORTEGA LUCIO; 895.- LAZOS RIOS AUERELIO; 896.- LAZOS RIO LEONOR; 897.- LEMUS AMAYA EDUARDA; 898.- LEON GARCIA PEDRO ALBERTO; 899.- LEON NIEVES PORFIRIO; 900.- LEYVA MAFRA FORTINO; 901.- LOPEZ ORTEGA SALVADOR; 902.- LUNA CASARROJA MARTHA; 903.- LUNA RIOS FRANCISCO; 904.- LUNA ROJAS MIGUEL ANGEL; 905.- LUNA SUAREZ ADOLFO; 906.- LUNA SUAREZ ANNAN JONATHAN 907.- MARTINEZ AYALA CARLOS; 908.- MARTINEZ AYALA MARTIN FELIX; 909.- MARTINEZ TAPIA GLORIA; 910.- MECALCO BRAVO KARINA; 911.- MECALCO DOMINGUEZ VICTORIA; 912.- MECALCO GONZALEZ AGUSTINA; 913.- MECALCO GONZALEZ PABLO; 914.- MECALCO HERNANDEZ CANDIDO BASILIO; 915.- MECALCO HERNANDEZ DAVID; 916.- MECALCO LEMUS ANA ALICIA; 917.- MECALCO LEMUS CARLOS ALBERTO; 918.- MECALCO LEMUS JUAN JOSE; 919.- MECALCO LEMUS MARIA CONCEPCION; 920.- MECALCO MIRANDA JUAN; 921.- MECALCO RODRIGUEZ VICTOR; 922.- MELAZA CRUZ MARIA GUADALUPE; 923.- MEMBRILLO CANO VICTORIA; 924.- MEMBRILLO OLVERA CONSTANTINO; 925.- MILLAN AYALA ANGEL; 926.- MILLAN AYALA FRANCISCO; 927.- MILLAN NIEVES CASIMIRO; 928.- MIRANDA ROLDAN GRACIELA; 929.- MIRANDA YESCAS ANTONIETA ELVIRA; 930.- MIRANDA YESCAS AURORA LIZETT; 931.- MIRANDA YESCAS JUANA CYNDI; 932.- MOLINA RIVERA GREGORIA; 933.- MORALES DOMINGUEZ SERGIO; 934.- MORALES SANTOS MAURO; 935.-MOSQUEDA CHAVEZ BERNARDINO; 936.- MOSQUEDA CHAVEZ JESUS; 937.- MOSQUEDA V. BENEDICTO; 938.-NIEVES AYALA ABEL; 939.- NIEVES COLIN MARIA 940.- NIEVES RODRIGUEZ JOSE; 941.- NOVA PEREZ MANUELA; 942.- ORTEGA CASARROJA ANDREA; 943.- ORTEGA CASARROJA MARIA ELENA; 944.- ORTEGA HUERTA ELISA; 945.- ORTEGA HUERTA JESUS; 946.-ORTEGA HUERTA MARIA DE LOS ANGELES; 947.- ORTOÑEZ GONZALEZ DULCE GUADALUPE; 948.- PAEZ REYES DELFINO; 949.- PAEZ REYES MARIA DE LA LUZ; 950.- PAEZ REYES MIGUEL PEDRO; 951.- PINEDA AYALA JOVITA; 952.- PINEDA AYALA MARGARITO; 953.- PINEDA GUZMAN TEODORO; 954.- PONCE BARRERA CELESTINO; 955.- QUEZADA CASTAÑEDA JUAN FELIPE; 956.- RAMIREZ LOPEZ FERNANDO BALDIMIRO; 957.- RANGEL PEREZ IRENE; 958.- RENDON ANTONIO; 959.- REYES GALICIA JACKELINE CAROLINA; 960.- REYES GALICIA RAQUEL; 961.- REYES RODRIGUEZ YDELFONSO; 962.- REYES SANTIAGO LILIANA; 963.- REYES SANTIAGO PERLA XOCHITL; 964.- REYES YESCAS PEDRO; 965.- RIOS MECALCO GABRIELA; 966.- RIOS MECALCO PERLA XOCHITL; 967.- ROA PAEZ FERMIN; 968.- RODRIGUEZ ALEGRE RAYMUNDO; 969.- RODRIGUEZ GUTIERREZ SACRAMENTO; 970.- RODRIGUEZ PAEZ ROMAN; 971.- SANCHEZ GARCIA ALICIA; 972.- SANCHEZ MECALCO FLORENCIO; 973.-SANCHEZ REYES ROBERTO; 974.- SOLANO MERAZ MAURICIO; 975.- SOLANO QUEZADA CONCEPCION; 976.- TRUJANO SOLANO ANTONIO; 977.- URRUTIA MELASA ELSA; 978.- URRUTIA MELASA JUAN; 979.- URRUTIA MELASA VICENTE; 980.- URRUTIA OLVERA JACINTA; 981.- VILLALPANDO ALEGRE AIDA; 982.-YESCASCAS GARCIA JUAN JOSE; 983.- YESCAS LUNA EPITASIA; 984.- YESCAS LUNA GLORIA; 985.- YESCAS LUNA MARIA REYES; 986.- AGUILAR AYALA ANTONIA; 987.- AGUILAR FLORES VICTOR; 988.- AGUILAR GUZMAN HILDA GUADALUPE; 989.- AGUILAR GUZMAN JOSE ANTONIO; 990.- AGUILAR HERNANDEZ ANGELA; 991.-AGUILAR HERNANDEZ JOSE LUIS; 992.- AGUILAR PINEDA JOSE FELIPE; 993.- AGUILAR PINEDA JOSE RAUL; 994.- AGUILAR WENDY MIRIAM; 995.- ALBA GARCIA GRICELDA; 996.- ALBA LUNA ANGELICA; 997.- ALBA PINEDA VIRGINIA; 998.- ALBA TECA NEMECIO MANUEL; 999.- ALBA TECA GABRIELA; 1000.- ALCALA GARCIA MARILU; 1001.- ALCALA GARCIA ROSARIO; 1002.- ALCALA GONZALEZ NOE; 1003.- ALCALA GONZAEZ PASCUAL ROBERTO; 1004.- ALCALA GONZALEZ PASCUALA ISELA; 1005.- ALCALA GONZALEZ ROBERTO; 1006.- ALCALA PINEDA IRMA; 1007.- ALDAMA PEREZ FELICITAS; 1008.- ALDANA GARCIA MANUEL ANGEL; 1009.- ALDANA PEREZ FELICITAS; 1010.- ALDANA RIOS CLEMENTINA; 1011.- ALDANA RIOS GUILLERMINA; 1012- ALDANA RIOS MELITON; 1013.- ALDANA RIOS TERESA; 1014.- ALEGRE AGUIRRE EDMUNDO; 1015.-ALEGRE AGUIRRE FAUSTO; 1016.- ALEGRE AGUIRRE MARIA; 1017.- ALEGRE AYALA MARTHA MARIA; 1018.- ALEGRE AYALA MILTON YAIR; 1019.- ALEGRE AYALA ROSALBA; 1020.- ALEGRE CRUZ ALINE MARGARITA; 1021.- ALEGRE CRUZ TANIA ESTHER; 1022.- ALEGRE FLORES ANGEL; 1023.- ALEGRE GALICIA ALMA ROCIO; 1024.- ALEGRE HERRERA MARIO ALBERTO; 1025.- ALEGRE JUAREZ FERNANDO; 1026.- ALEGRE JUAREZ MIGUEL; 1027.- ALEGRE JUAREZ NORMA ANGELICA; 1028.- ALEGRE JUAREZ VICTOR; 1029.- ALEGRE LAZO TOMASA MARIA; 1030.- ALEGRE LOPEZ DAVID;
  • 96. 96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 1031.- ALEGRE LOPEZ DAVID ARTEMIO; 1032.-ALEGRE LOPEZ MARTHA; 1033.- ALEGRE LOPEZ NOE FELIX; 1034.- ALEGRE LUNA CANDELARIA; 1035.- ALEGRE LUNA CONCEPCION; 1036.- ALEGRE LUNA EDUARDO; 1037.- ALEGRE LUNA GENARA; 1038.- ALEGRE LUNA GLORIA; 1039.- ALEGRE LUNA GUADALUPE; 1040.- ALEGRE LUNA LUIS MARTIN; 1041.- ALEGRE LUNA MARDONIO; 1042.- ALEGRE LUNA MARGARITA; 1043.- ALEGRE LUNA MARIA ANGELICA; 1044.- ALEGRE LUNA SILVIA; 1045.- ALEGRE LUNA VIRGILIO; 1046.- ALEGRE MELENDEZ JUAN; 1047.- ALEGRE MELENDEZ VICENTE; 1048.- ALEGRE MELEZA EFREN; 1049.- ALEGRE MELEZA EVERARDO; 1050.- ALEGRE MELEZA GUADALUPE; 1051.- ALEGRE MELEZA LUISA; 1052.- ALEGRE NAVARRETE ANGEL; 1053.- ALEGRE NAVARRETE BERTHA; 1054.- ALEGRE NAVARRETE EFREN; 1055.- ALEGRE NAVARRETE ELOISA; 1056.- ALEGRE NIEVES JOSEFINA; 1057.- ALEGRE OLVERA AGUSTIN; 1058.- ALEGRE OLVERA ELENA; 1059.- ALEGRE OLVERA FOTINO; 1060.- ALEGRE ORTEGA LUCIO JESUS; 1061.- ALEGRE ORTEGA MARIA EUGENIA; 1062.- ALEGRE ORTEGA MARIA MAGDALENA; 1063.- ALEGRE ORTEGA VERONICA; 1064.- ALEGRE PAEZ ROBERTO; 1065.- ALEGRE PEREZ DOLORES; 1066.- ALEGRE PEREZ MARIA FELIX; 1067.- ALEGRE PINEDA ANGEL; 1068.- ALEGRE PINEDA BETINA; 1069.- ALEGRE PINEDA MARICELA; 1070.- ALEGRE PINEDA SERGIO; 1071.- ALEGRE PINEDA VICTORIA; 1072.- ALEGRE PINEDA YOLANDA; 1073.- ALEGRE RENDON JUAN; 1074.- ALEGRE SANCHEZ LEONILA; 1075.- ALEGRE URRUTIA EVA; 1076.- ALEGRE YESCAS CANDELARIA; 1077.- ALEGRE YESCAS YOLANDA; 1078.- ALMARAZ NIEVEZ ADRIANA BELEM; 1079.- ALMARAZA NIEVES MARTHA; 1080.- ALONSO ORTEGA GEROGINA; 1081.- AMAYA AYALA CATALINA; 1082.- AMAYA BENITO ADRIANA; 1083.- AMAYA BENITO MANUEL BRAULIO; 1084.- AMAYA CASARROJA ISIDRA; 1085.- AMAYA HERNANDEZ SIRIA; 1086.- AMAYA HERNANDEZ ANGELA; 1087.- AMAYA MONTERUBIO MIGUEL; 1088.- AMAYA MORALES MARGARITA; 1089.- AMAYA SANTOS CONCEPCION; 1090.- AMAYA SANTOS MARIA ELENA; 1091.- AMAYA SOLANO MATILDE; 1092.- ANGEL LOPEZ MIGUEL; 1093.- ANGULO MEMBRILLO EUSEBIO; 1094.- ANGULO RODRIGUEZ EUSEBIO; 1095.- ANGULO RODRIGUEZ RAMON; 1096.- AVILA JACINTO BENITA; 1097.- AYALA LUNA HEIDI ADALIZU; 1098.- AYALA AGUILAR PINA; 1099.- AYALA ALEGRE EDUARDA; 1100.- AYALA ALEGRE JUANA; 1101.- AYALA ALEGRE OFELIA; 1102.- AYALA ALEGRE VIENTE; 1103.-AYALA ANGULO JUANA; 1104.- AYALA AVILA GERARDO; 1105.- AYALA AVILA JORGE; 1106.- AYALA AVILA MIGUEL; 1107.- AYALA AVILA ROGELIO; 1108.- AYALA BARRERA BACILIO; 1109.- AYALA BARRERA ELSA; 1110.- AYALA BARRERA FRANCISCO GUADALUPE; 1111.- AYALA BARRERA JUAN MANUEL; 1112.- AYALA BARRERA MACRINA BEATRIZ; 1113.- AYALA BARRERA MARIA LORENA; 1114.- AYALA BARRERA PATRICIA; 1115.- AYALA BARRERA REYES SILVIA; 1116.- AYALA BARRERA VERONICA; 1117.- AYALA BRAVO ADRIANA; 1118.- AYALA CASTAÑEDA AMADA; 1119.- AYALA CASTAÑEDA ERIK; 1120.- AYALA CASTAÑEDA ERNESTO; 1121.- AYALA CASTAÑEDA GLORIA; 1122.- AYALA CASTAÑEDA MARIA AURORA; 1123.- AYALA CASTAÑEDA MARIA CRUZ; 1124.- AYALA CASTAÑEDA MARIA DEL ROSARIO NIEVES; 1125.- AYALA CASTAÑEDA MARIA JUANA RAMONA; 1126.- AYALA CASTAÑEDA ROCIO; 1127.- AYALA CORTAZAR BERTHA; 1128.- AYALA CORTAZAR EUSEBIA; 1129.- AYALA CORTAZAR FERMIN; 1130.- AYALA CORTAZAR MARICRUZ; 1131.- AYALA CORTAZAR SANDRA; 1132.- AYALA ESQUIVEL AMPARO; 1133.- AYALA FLORES ANGEL; 1134.- AYALA FLORES MA. ADRIANA; 1135.- AYALA FLORES ANA MARIA; 1136.- AYALA GARCILAZO ANGEL; 1137.- AYALA GARCILAZO ASUNCION; 1138.- AYALA GARCILAZO MARIA ASUNCION; 1139.- AYALA GARCILAZO REGINA VENTURA; 1140.- AYALA GARCILAZO ROSENDO; 1141.- AYALA GAYTAN CARLOS IRVIN; 1142.- AYALA GONZALEZ MARCIANA SILVIA; 1143.- AYALA GONZALEZ CATALINA ELIZABET; 1144.- AYALA GONZALEZ DOLORES; 1145.- AYALA GONZALEZ FRANCISCO JAVIER; 1146.- AYALA GONZALEZ IRENE; 1147.- AYALA GONZALEZ JAIME ANTONIO; 1148.- AYALA GONZALEZ JOSE ANTONIO; 1149.- AYALA GONZALEZ JUAN; 1150.- AYALA GONZALEZ JUANA; 1151.- AYALA GONZALEZ MANUELA; 1152.- AYALA GONZALEZ MARIA DEL ROSARIO; 1153.- AYALA GONZALEZ MARIA LETICIA; 1154.- AYALA GONZALEZ TALINA; 1155.- AYALA GONZALEZ TIRSO ALEJANDRO; 1156- AYALA HERNANDEZ ANDREA; 1157.- AYALA HERNANDEZ ARTURO; 1158.- AYALA HERNANDEZ GABRIEL; 1159.- AYALA HERNANDEZ GREGORIO; 1160.- AYALA HERNANDEZ ISABEL; 1161.- AYALA HERNANDEZ MARIA DEL LOURDES; 1162.- AYALA HERNANDEZ VALENTINA; 1163.- AYALA HERNANDEZ VENTURA; 1164.- AYALA HUERTA DAVID; 1165.-AYALA LUNA EVANGELINA; 1166.- AYALA MARTINEZ JOSEFINA; 1167.- AYALA MARTINEZ MATILDE; 1168.- AYALA MELEZA JAVIER; 1169.- AYALA MELEZA VALENTE; 1170.- AYALA MEMBRILLO GLORIA; 1171.- AYALA MEMBRILLO JOSE; 1172.- AYALA MIRANDA TOMASA; 1173.- AYALA MIRANDA CASIMIRO; 1174.- AYALA MIRANDA CLARA; 1175.- AYALA MIRANDA NATALIA; 1176.- AYALA MIRANDA SUSANA; 1177.- AYALA MIRANDA ULISES; 1178.- AYALA MORALES ANGELA; 1179.- AYALA MORALES ESTELA; 1180.- AYALA MORALES NATALIA; 1181.- AYALA MORALES ROSA; 1181.-AYALA MORALES ROSARIO; 1183.- AYALA NOVA EVANGELINA; 1184.- AYALA NOVA MA. DE JESUS; 1185.- AYALA NOVA MARIA GEORGINA; 1186.- AYALA NOVA SERGIO; 1187.- AYALA OCOTITLA ANACLETA; 1188.- AYALA OLVERA JESUS; 1189.- AYALA ORTEGA CECILIA; 1190.- AYALA ORTEGA SILVIA; 1191.- AYALA OSORIO ENRIQUE; 1192.- AYALA PAREDES MARIA EVA; 1193.- AYALA PAREDES SEBASTIAN; 1194.- AYALA PINEDA JOSE VENTURA; 1195.- AYALA PINEDA JUANA; 1196.- AYALA PONCE ANACLETO; 1197.- AYALA PONCE ANGELA; 1198.- AYALA PONCE ANTONIO; 1199.- AYALA PONCE JOSE ANGEL; 1200.- AYALA PONCE MARIA LUISA; 1201.- AYALA PONCE MARTIN; 1202.- AYALA PONCE PATRICIA; 1203.- AYALA PONCE SOFIA; 1204.- AYALA RIOS AGUSTIN; 1205.- AYALA
  • 97. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 97 RIOS CESAR ISRAEL; 1206.- AYALA RIOS EVELIA; 1207.- AYALA RIOS NIEVES; 1208.- AYALA RODRIGUEZ DOMINGA RAMONA; 1209.- AYALA RODRIGUEZ EDGAR; 1210.- AYALA SANCHEZ CANDELARIA; 1211.- AYALA SANCHEZ DOLORES; 1212.- AYALA SANCHEZ EMILIA; 1213.- AYALA SANCHEZ GUADALUPE BERNABE; 1214.- AYALA SANCHEZ MARIA ISABEL; 1215.- AYALA SOLANO JUVENTINO; 1216.- AYALA SOLANO MARIA ELENA; 1217.- AYALA SOLANO MAURICIO; 1218.- AYALA YESCAS JAIME; 1219.- AYALA YESCAS SENOBIA; 1220.- BALDERAS ALEGRE CLAUDIA JULIANA; 1221.- BALDERAS ALEGRE ERNESTINA; 1222.- BALDERAS ALEGRE FERMIN; 1223.- BALDERAS ALEGRE HORACIO; 1224.- BALDERAS ALEGRE JACINTO; 1225.- BALDERAS ALEGRE MANUEL; 1226.- BALDERAS ALEGRE SILVESTRE; 1227.- BALDERAS AYALA MARTHA; 1228.- BALDERAS GARCIA GUADALUPE; 1229.- BALDERAS GARCIA MARGARITA; 1230.- BALDERA GARCIA MARTHA; 1231.- BALDERAS GARCIA ROSA MARIA; 1232.- BALDERAS VILLAREAL AMADA; 1233.- BALTRAN URRUTIA VALERIO; 1234.- BARRERA ALEGRE DAVID; 1235.- BARRERA ALEGRE GABRIEL ALEJANDRO; 1236.- BARRERA ALEGRE JOSE RAFAEL; 1237.- BARRERA ALEGRE JUAN BERNARDINO; 1238.- BARRERA ALEGRE LAURA; 1239.- BARRERA ALEGRE VICTOR; 1240.- BARRERA AYALA CESAR ELADIO; 1241.- BARRERA AYALA JUAN PABLO; 1242.- BARRERA CANO CANDELARIA; 1243.- BARRERA CANO MARIA DE JESUS; 1244.- BARRERA CANO YOLANDA; 1245.- BARRERA HERNANDEZ GABRIEL; 1246- BARRERA HERNANDEZ JOBA SABAS; 1247.- BARRERA HERNANDEZ JOSE CRUZ; 1248.- BARRERA HERNANDEZ MANUEL; 1249.- BARRERA HERNANDEZ MARIBEL 1250.- BARRERA PAEZ EMA; 1251.- BARRERA PEREA MARCELINO; 1252.- BARRERA RENDON MARIA DE LOS ANGELES; 1253.- BARRERA VILLAREAL ANGELICA; 1254.- BARRERA VILLAREAL JAZMIN; 1255.- BARRERA VILLAREAL MARISOL; 1256.- BARRON ALEGRE AGUSTINA; 1257.- BARRON ALEGRE BEATRIZ; 1258.- BARRON ALEGRE CUAUHTEMOC; 1259.- BARRON ALEGRE ERIKA; 1260.- BARRON ALEGRE ESTHER; 1261.- BARRON ALEGRE GEORGINA; 1262.- BARRON ALEGRE HUMBERTO ISRAEL; 1263.- BARRON ALEGRE PATRICIA; 1264.- BARRON ALEGRE TIRSO; 1265.- BARRON BARRERA EDGAR GABRIEL; 1266.- BARRON BARRERA GLAFIRA EDITH; 1267.- BARRON BARRERA LUIS CARLOS; 1268.- BARRON BARRERA MAGDALENO ESTEBAN; 1269.- BARRON BARRERA PEDRO ROGELIO; 1270.- BARRON LAZO HUMBERTO; 1271.- BARRON LAZO VIRGINIA; 1272.- BELTRAN URRUTIA ALEJANDRO; 1273.- BELTRAN URRUTIA ARACELI; 1274.- CABRERA GUERRERO BELTRA; 1275.-CABRERA GUERRERO CRISTINA; 1276.- CABRERA GUERRERO FELIX; 1277.- CABRERA GUERRERO JUAN LUIS; 1278.- CABRERA GUERRO LORENA; 1279.- CABRERA GUERRERO LORETO; 1280.- CABRERA GUERRERO LOURDES; 1281.- CABRERA GUERRERO MARTHA; 1282.- CABRERA RENDON JOSE GUADALUPE; 1283.- CABRERA RENDON MANUEL; 1284.- CABRERA VARGAS BLANCA ESTELA; 1285.- CABRERA VARGAS ISRAEL GENARO; 1286.- CANALES MARTINEZ SARA; 1287.- CANALES MORENO MARIA; 1288.- CANO AVILA JOSE FELIPE; 1289.- CANO BARRERA PEDRO; 1290.- CANO CLEMENTE MARIA DE LOS ANGELES; 1291.- CANO HERNANDEZ ALMA RAQUEL; 1292.- CANO HERNANDEZ ANA LAURA; 1293.- CANO PEREZ CANDIDO; 1294.- CANO PEREZ CIRILO; 1295.- CANO PEREZ GABINO; 1296.- CANO PEREZ GREGORIO; 1297.- CANO PEREZ MARGARITA; 1298.- CARMONA ALONSO LORENA MAURICIA; 1299.- CARMONA ISLAS ANTONIA VIRGINIA; 1300.- CARMONA ISLAS CLEMENCIA; 1301.- CARREON AYALA FERNANDO; 1302.- CARREON AYALA MARIA DEL ROSARIO; 1303.- CARREON AYALA NARCISO; 1304.- CARREON AYALA VICENTE; 1305.- CARREON GARCIA CONCEPCION; 1306.- CARREON GARCIA MARIANO 1307.- CARREON GARCIA MARTINA; 1308.- CARREON HERNANDEZ BERTHA; 1309.- CARREON HERNANDEZ LUISA; 1310.- CARREON TAPIA JOSE LUIS; 1311.- CASARES GARCIA LAURA; 1312.- CASARES MILLAN JOSE; 1313.- CASAROJA ALEGRE LEOBARDO; 1314.- CASAROJA ALEGRE LUCIANA; 1315.- CASAROJA ARTEAGA TOMAS; 1316.- CASAROJA BALDERAS GUADALUPE; 1317.- CASAROJA CORTAZAR JUAN JOSE; 1318.- CASAROJA CORTAZAR EFREN; 1319.- CASAROJA CORTAZAR JAIME DAVID; 1320.- CASAROJA CORTAZAR MANUEL; 1321.- CASAROJA MARTINEZ FELIX; 1322.- CASAROJA ORTEGA ANDRES; 1323.- CASARROJA CORTAZAR LILIANA; 1324.- CASARROJA CORTAZAR MARIA DEL CARMEN; 1325.- CASARROJA RODRIGUEZ VERONICA; 1326.- CASTAÑEDA GONZALEZ AMANDA; 1327.- CASTAÑEDA TAPIA ALEJANDRO; 1328.- CASTAÑEDA TAPIA AURELIO; 1329.- CASTEÑEDA TAPIA CANDELARIA; 1330.- CASTAÑEDA TAPIA FELIX; 1331.- CASTAÑEDA TAPIA GREGORIO; 1332.- CASTAÑEDA TAPIA GUADALUPE; 1333.- CASTAÑEDA TAPIA LUCIA; 1334.- CASTAÑEDA TAPIA MARIA DE JESUS; 1335.- CASTAÑEDA URTADO DANIEL; 1336.- CASTORENA MARTINEZ ADRIAN; 1337.- CASTORENA MARTINEZ ALEJANDRO; 1338.- CASTORENA MARTINEZ ANGELICA; 1339.- CASTORENA MARTINEZ ARTURO; 1340.- CASTORENA MARTINEZ GERMAN; 1341.- CASTORENA MARTINEZ JOSE LUIS; 1342.- CASTORENA MARTINEZ LETICIA; 1343.- CASTORENA MARTINEZ MARIA SANDRA; 1344.- CASTORENA MARTINEZ MARIA SILVIA; 1345.-CEDILLO DURAN MARIA DEL ROCIO; 1346.- CEDILLO PEREZ GUADALUPE; 1347.- CEDILLO PEREZ HORTENCIA; 1348.- CEDILLO PEREZ MARIA JUANA; 1349.- CERVANTES GUTIERREZ ISABEL; 1350.- CHAVEZ ALEGRE JAQUELIN; 1351.- COLIN MORALES ELISA; 1352.- COLIN MORALES JOSEFINA; 1353.- COLIN MORALES MINERVA; 1354.- CONSTANTINO ORTEGA AUREA; 1355.- CORTAZAR AGUILAR MARTHA CRISTINA; 1356.-CORTAZAR AGUILAR ERNESTINA; 1357.- CORTAZAR AMAYA AMALIA; 1358.-CORTAZAR AMAYA PRICILIANA; 1359.- CORTAZAR HERNANDEZ MARIA VENTURA; 1360.- CORTAZAR PONCE JAZMIN; 1361.- CORTAZAR SAN JUAN JOSE; 1362.- CORTAZAR SAN JUAN JOSE; 1363.- CORTAZAR VELASCO JOSE FRANCISCO; 1364.- CORTAZAR VELASCO SANDRA; 1365.- CORTAZAR VELASCO TRINIDAD LIZET
  • 98. 98 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 1366.- CORTAZAR YESCAS TOMAS; 1367.- CORTES LUCIO DOLORES ALEJANDRO; 1368.- CORTEZ CLEMENTE ISRAEL; 1369.- CORTEZ CLEMENTE JORESE LUIS; 1370.- CORTEZ CLEMENTE REYNA BERENICE; 1371.- CORTEZ LUCIO JESUS FIDEL; 1372.- CORTEZ MAFRA MARIA JUANA; 1373.- CRUZ CABRERA ISABEL; 1374.- CRUZ CABRERA MARIA ELENA; 1375.- CRUZ CABRERA PEDRO; 1376.- CRUZ CANO MARIA DE LA LUZ; 1377.- CRUZ CANO PATRICIA; 1378.- CRUZ HERNANDEZ EDGAR; 1379.- CRUZ HERNANDEZ HUGO; 1380.- CRUZ HERNANDEZ SANTA; 1381.- CRUZ ROLDAN MARTINA; 1382.- CUAUTLE CORTAZAR MARTHA; 1383.- CUEVAS CORTES MA. DEL ROSARIO AYDE; 1384.- DE LA LUZ ORTIZ BLANCA ROSA; 1385.- DE LA LUZ ORTIZ MARIA ERIKA; 1386.- DE LA LUZ ORTIZ MARIA GUADALUPE; 1387.- DE LA ROSA AYALA ISABEL; 1388.- DE LA ROSA AYALA JOSE LUIS; 1389.- DE LA ROSA AYALA MARIANA; 1390.- DE LA ROSA AYALA MARIO PORFIRIO; 1391.- DE LA TORRES RANGEL DULCE ALEJANDRA; 1392.-DOMINGUEZ FLORES MAGDALENA; 1393.- DOMINGUEZ FLORES MANUEL; 1394.- DOMIGUEZ VERA JOSEFINA; 1395.- DURAN ALEGRE ROSALIO; 1396.- DURAN CANALES CARMELO; 1397.- DURAN GARCIA JUAN VICTOR; 1398.- DURAN MELEZA JULIO; 1399.- DURAN COCOTITLA ANGELINA; 1400.- DURAN COCOTITLA VICTORIA; 1401.- ESCOBAR FLORES TRINIDAD; 1402.- ESPEJEL ALEGRE ADOLFO; 1403.- ESPEJEL ALEGRE BENITO; 1404.- ESPINOZA ESQUIVEL VERONICA; 1405.- ESPINOZA HERNANDEZ ERNESTO; 1406.- ESPINOZA HERNANDEZ EVANGELINA; 1407.- ESPINOZA HERNANDEZ JAIME; 1408.- ESQUIVEL ALEGRE ANGEL; 1409.- ESQUIVEL ALEGRE DIANA ROSARIO; 1410.- ESQUIVEL AYALA HUGO ERICK; 1411.- ESQUIVEL CASAROJA ROSA; 1412.- ESQUIVEL CORTAZAR AGUSTIN; 1413.- ESQUIVEL CORTAZAR GONZALO; 1414.- ESQUIVEL CORTAZAR MARIANA; 1415.- ESQUIVEL CORTAZAR MIREYA; 1416.- ESQUIVEL CORTAZAR SILVIA; 1417- ESQUIVEL LEYVA ALDO FERMIN; 1418.- ESQUIVEL RANGEL ARTURO; 1419.- ESQUIVEL RODRIGUEZ BENITA; 1420.- ESQUIVEL URRUTIA JUAN; 1421.- ESQUIVEL URRUTIA LIDIA; 1422.- ESQUIVEL URRUTIA MAURO; 1423.- ESQUIVEL URRUTIA RAMON; 1424.- FLORES AYALA LINO; 1425.- FLORES AYALA MARTIN; 1426.- FLORES BALDERRAMA FAVIOLA; 1427.- FLORES BARRERA FRANCISCO; 1428.- FLORES BARRERA JOSE GILBERTO; 1429.- FLORES BARRERA VERONICA; 1430.- FLORES CASARROJA MA. CANDELARIA; 1431.- FLORES CORTAZAR ONORIO; 1432.-FLORES FABIAN JOVANA ALEJANDRA; 1433.- FLORES FABIAN MARIA DE LOS ANGELES IVON; 1434.- FLORES FABIAN SANTA CECILIA JAQUELINE; 1435.- FLORES FLORES CECILIA; 1436.- FLORES FLORES MARIA CATALINA; 1437.- FLORES FLORES SANDRA; 1438.- FLORES GUZMAN JUANA; 1439.- FLORES GUZMAN FRANCISCO; 1440.- FLORES GUZMAN JULIANA; 1441.- FLORES HERNANDEZ ELIZABETH; 1442.- FLORES HERNANDEZ ADRIAN; 1443.- FLORES HERNANDEZ JUAN FRANCISCO; 1444.- FLORES HERNANDEZ JUAN GABRIEL; 1445.- FLORES HERNANDEZ MARIA GUADALUPE; 1446.- FLORES MARIN ADRIANA BERENICE; 1447.- FLORES MARIN MIRIAM PATRICIA; 1448.- FLORES MUÑOZ ALFREDO; 1449.- FLORES MUÑOZ ANGELICA VIOLETA; 1450.-FLORES MUÑOZ ARMIDA BEATRIZ; 1451.- FLORES MUÑOZ ELBA 1452.- FLORES MUÑOZ GABRIELA JAZMIN; 1453.- FLORES PAEZ BERTHA 1454.- FLORES PAEZ EFREN; 1455.- FLORES SANCHEZ TEODORO; 1456.- FLORES VALDERRAMA DANIEL; 1457.- FLORES VALDERRAMA GUILLERMO; 1458.- FLORES VALDERRAMA MARIA DEL CARMEN; 1459.- FLORES VALVERDE ALEJANDRA; 1460.- FLORES VALVERDE GUADALUPE; 1461.- FLORES VALVERDE SOFIA; 1462.- FLOREZ MUÑOZ JULIO CESAR; 1463.- FLORES BARRERA AGUSTIN; 1464.- FLORES HERNANDEZ ANA LAURA; 1465.- FRANCISCO NIEVES LUIS ALFREDO; 1466.- FRANCO NIEVES ARTURO CESAR; 1467.- FRANCO NIEVES JOSE ISRAEL; 1468.- FRANCO NIEVES JOSE ISRAEL; 1469.- FRANCO NIEVES LUIS ALFREDO; 1470.- GALICA CARREON ALEJO; 1471.- GARCIA AYALA TIBURCIO; 1472.- GARCIA BARRON CLAUDIA; 1473.- GARCIA ESQUIVEL ADOLFO; 1474.- GARCIA GARCIA GUADALUPE; 1475.- GARCIA GONZALEZ DIONIOSIO; 1476.- GARCIA LEMUS SAMUEL; 1477.- GARCIA LEYVA FRANCISCO; 1478.- GARCIA LEYVA JORGE; 1479.- GARCIA LEYVA JOSE MANUEL; 1480.- GARCIA LEYVA MARIA DEL PILAR; 1481.- GARCIA LEYVA MIGUEL ANGEL; 1482.- GARCIA MORALES GREGORIO; 1483.- GARCIA MORALES HILDA GUADALUPE; 1484.- GARCIA MORALES MARTIN; 1485.- GARCIA MORALES ROCIO; 1486.- GARCIA MORENO CRISPINA LORENA; 1487.- GARCIA MORENO GLORIA EDITH; 1488.- GARCIA MORENO GUILLERMO; 1489.- GARCIA PAEZ CRUZ; 1490.- GARCIA PAEZ DALIA; 1491.- GARCIA PAEZ MARIA BENITA; 1492.- GARCIA SANCHEZ AGUSTIN; 1493.- GARCIA SANCHEZ IGNACIO; 1494.- GARCIA SANCHEZ MARIA DEL CARMEN; 1495.- GARCIA SANCHEZ PATRICIA; 1496.- GARCIA TAPIA FRANCISCO; 1497.- GARCIA VICTORIA CONCEPCION; 1498.- GARCIA VICTORIA ROSARIO; 1499.- GOBEA SOLANO LEOPOLDO; 1500.- GOBEA SOLANO SILVESTRE; 1501.- GONZALEZ AYALA KARINA; 1502.- GONZALEZ AYALA LETICIA; 1503.- GONZALEZ AYALA TALINA; 1504.- GONZALEZ BARRON JOSE; 1505.- GONZALEZ CEDILLO AGUSTIN; 1506.- GONZALEZ FLORES COSME; 1507.- GONZALEZ FLORES LORETO; 1508.- GONZALEZ GARCIA BERENICE; 1509.- GONZALEZ GARCIA ENRIQUE; 1510.- GONZALEZ HERNANDEZ MARIA ISABEL; 1511.- GONZALEZ HERNANDEZ YOLANDA; 1512.- GONZALEZ MARTINEZ FRANCISCO; 1513.- GONZALEZ MARTINEZ GONZALO; 1514.- GONZALEZ MARTINEZ JUAN CARLOS; 1515.- GONZALEZ MECALCO AMPARO; 1516.- GONZALEZ MECALCO DIEGO; 1517.- GONZALEZ MELEZA SONIA; 1518.- GONZALEZ MOSQUEDA LILIA; 1519.- GONZALEZ NIEVES LAURA; 1520.- GONZALEZ NIEVES DANIEL; 1521.- GONZALEZ NIEVES MARIA GUADALUPE; 1522.- GONZALEZ NIEVES PERLA TRINIDAD; 1523.- GONZALEZ ORTEGA BENITO JULIAN; 1524.- GONZALEZ ORTEGA ISRAEL; 1525.- GONZALEZ ORTEGA MARIA EUGENIA; 1526.- GONZALEZ ORTEGA MARIA LETICIA; 1527.- GONZALEZ ORTEGA MONICA; 1528.- GONZALEZ PAEZ EULALIA; 1529.- GONZALEZ PAEZ GRACIELA; 1530.- GONZALEZ
  • 99. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 99 PONCE NORMA ANGELICA; 1531.- GONZALEZ RAMIREZ JOSE ISABEL; 1532.- GONZALEZ RENDON ALICIA; 1533.- GONZALEZ RENDON BONIFACIO; 1534.- GONZALEZ RENDON CARMELA; 1535.- GONZALEZ RENDON CIRILO; 1536.-GONZALEZ RENDON FLORENTINO; 1537.- GONZALEZ RENDON LUISA; 1538.- GONZALEZ RENDON MA. LUISA; 1539.- GONZALEZ YESCAS LORENZO; 1540.- GOVEA SOLANO SILVESTRE; 1541.- GUADALUPE ORTEGA MARGARITA; 1542.- GUERRERO AGUILAR CESAR ARMANDO; 1543.- GUERRERO AGUILAR CRUZ NANCY; 1544.- GUERRERO HERNANDEZ AARON; 1545.- GUERRERO ROMERO ANA MARIA; 1546.- GUERRERO ROMERO GEORGINA; 1547.- GUERRERO ROMERO GUADALUPE; 1548.- GUERRERO ROMERO JESUS; 1549.- GUERRERO ROMERO REYNA; 1550.- GUTIERREZ AYALA FAUSTINO; 1551.- GUTIERREZ AYALA JUANA; 1552.- GUTIERREZ AYALA TITO; 1553.- GUTIERREZ BARRON HEYDI; 1554.- GUTIERREZ BERNAL ANA LUISA; 1555.- GUTIERREZ CABRERA ENRIQUE; 1556.- GUTIERREZ CABRERA JOSE; 1557.- GUTIERREZ FLORES ELBA VERONICA; 1558.- GUTIERREZ NAVA ALEJANDRO; 1559.- GUTIERREZ RODRIGUEZ AURELIO; 1560.- GUTIERREZ RODRIGUEZ AURELIO; 1561.- GUZMAN HERNANDEZ ANGELICA; 1562.- GUZMAN ALDANA DOLORES; 1563.- GUZMAN ARIAS ANGELICA MARIA; 1564.- GUZMAN AYALA EDUARDO; 1565.-GUZMAN BARRERA DEMETRIO; 1566.- GUZMAN CASTAÑEDA JUAN CARLOS; 1567.- GUZMAN GONZALEZ ALFONSO; 1568.- GUZMAN GONZALEZ GERARDO; 1569.- GUZMAN GONZALEZ JUAN; 1570.- GUZMAN SANCHEZ DOMINGO; 1571.- HERNANDEZ AYALA ROSA; 1572.- HERNANDEZ ESCOBEDO LAURA; 1573.- HERNANDEZ GONZALEZ HECTOR; 1574.- HERNANDEZ GONZALEZ MARTHA; 1575.- HERNANDEZ LORA GENARO; 1576.- HERNANDEZ LUNA MAGALY JAZMIN; 1577.- HERNANDEZ LUNA ROSA MARIA; 1578.- HERNANDEZ MOLINA MARIA GABRIELA; 1579.- HERNANDEZ AMAYA ANGEL; 1580.- HERNANDEZ AMAYA GENARO; 1581.- HERNANDEZ AMAYA LAURA; 1582.- HERNANDEZ AMAYA MARTIN FELIX; 1583.- HERNANDEZ AMAYA RAFAELA; 1584.- HERNANDEZ AMAYA REYNALDA; 1585.- HERNANDEZ AMEZCUA FERMIN; 1586.- HERNANDEZ AYALA ANA LILIA; 1587.- HERNANDEZ AYALA ELSA; 1588.- HERNANDEZ AYALA GLORIA; 1589.- HERNANDEZ AYALA GUADALUPE; 1590.- HERNANDEZ AYALA JOSE ALBERTO; 1591.- HERNANDEZ AYALA JOSEFINA; 1592.- HERNANDEZ AYALA MANUEL; 1593.- HERNANDEZ AYALA MARICELA; 1594.- HERNANDEZ AYALA RAMON; 1595.- HERNANDEZ BARRERA AGUSTIN; 1596.- HERNANDEZ BARRERA EULOGIA; 1597.- HERNANDEZ BARRERA MANUEL; 1598.- HERNANDEZ BARRERA NICOLASA; 1599.- HERNANDEZ CANO MA. PETRA; 1600.- HERNANDEZ CANO PAULA; 1601.- HERNANDEZ DE MECALCO MARIA GUADALUPE; 1602.- HERNANDEZ GONZALEZ ADRIAN; 1603.- HERNANDEZ GONZALEZ CAROLINA; 1604.- HERNANDEZ GONZALEZ ERNESTO; 1605.- HERNANDEZ GONZALEZ MARIA LUISA; 1606.- HERNANDEZ HERNANDEZ FRANCISCA; 1607.- HERNANDEZ HERNANDEZ JEYMI; 1608.-HERNANDEZ HERNANDEZ MARGARITA; 1609.- HERNANDEZ HERNANDEZ MARIA; 1610.- HERNANDEZ HERNANDEZ MARTHA; 1611.- HERNANDEZ HERNANDEZ ROSALBA; 1612.- HERNANDEZ JUAREZ GUADALUPE; 1613.- HERNANDEZ LEMUS ASUNCION; 1614.- HERNANDEZ LOPEZ SERGIO ALBERTO; 1615.- HERNANDEZ LOZANO EDUARDO; 1616.- HERNANDEZ LUNA ANGELA FELIPA; 1617.- HERNANDEZ MAFRA CATALINA; 1618.- HERNANDEZ MAFRA ROSARIO; 1619.- HERNANDEZ MARTINEZ ROBERTO; 1620.- HERNANDEZ MECALCO PATRICIA; 1621.- HERNANDEZ MOLINA GABRIELA; 1622.- HERNANDEZ MOLINA GUADALUPE; 1623.- HERNANDEZ NIEVES ADRIANA; 1624.- HERNANDEZ NIEVES ELIZABETH; 1625.- HERNANDEZ NIEVES MARCELA; 1626.- HERNANDEZ NIEVES MARICRUZ; 1627.- HERNANDEZ ORTEGA YADIRA; 1628.- HERNANDEZ PEREZ CANDELARIA; 1629.- HERNANDEZ PEREZ GUADALUPE; 1630.- HERNANDEZ PEREZ MARIA MAGDALENA; 1631.-HERNANDEZ RANGEL WENDY GABRIELA; 1632.- HERNANDEZ RIOS BERENICE; 1633.- HERNANDEZ RIOS EVA; 1634.- HERNANDEZ RIOS VERONICA; 1635.- HERNANDEZ ROSAS OLIVIA; 1636.- HERNANDEZ SANCHEZ MARIA FELIX; 1637.- HERNANDEZ VELASQUEZ MA. DEL ROSARIO; 1638.- HERNANDEZ YESCAS FERMIN; 1639.- HERNANDEZ LUNA VICTORIA; 1640.- HERRERA ALEGRE LEONILA; 1641.- HERNANDEZ MOLINA JESUS; 1642.- INES AYALA AVILA; 1643.- ISLAS AYALA MARIA; 1644.- ISLAS GONZALEZ LUIS PAULINO; 1645.- JAZZO AYALA ANTONIO; 1646.- JAZZO AYALA ROBERTO; 1647.- JIMENEZ ARIAS CLEMENTE; 1648.- LASALDE CRUZ ALAN GUSTAVO; 1649.- LASCANO AYALA ROCIO ALEJANDRA; 1650.- LAZALDE CRUZ ROSALBA; 1651.- LAZCANO AYALA GERARDO; 1652.- LAZO ALEGRE CLARA; 1653.- LAZO ALEGRE EGEA MAVILA; 1654.- LAZO ALEGRE MARIA ANTONIETA; 1655.- LAZO ALEGRE PAULINO; 1656.- LAZO ALEGRE SILVIA; 1657.- LEMUS AMAYA ASENCION; 1658.- LEMUS AMAYA HILARIO 1659.- LEMUS AMAYA JUAN; 1660.- LEMUS AMAYA PATRICIO; 1661.- LEMUS AMAYA RITA; 1662.- LEMUS DIAZ ESTHER MAYRA; 1663.- LEMUS DIAZ ESTHER MARIA; 1664.- LEMUS DIAZ JESUS HORACIO; 1665.- LEMUS DIAZ MARIA ELIZABETH; 1666.- LEMUS DIAZ VERONICA LORENA; 1667.- LEMUS GARCIA ROCIO; 1668.- LEMUS HERNANDEZ ASUNCION; 1669.- LEMUS HERNANDEZ JESUS; 1670.- LEMUS HERNANDEZ NABORA; 1671.- LEMUS HERNANDEZ TERESA; 1672.- LEMUS MOSQUEDA ANSELMO; 1673.- LEMUS MOSQUEDA BELEN; 1674.- LEMUS MOSQUEDA MARIA DE LOS ANGELES; 1675.- LEMUS MOSQUEDA MARIA DEL ROSARIO; 1676.- LEMUS RODRIGUEZ ELIZABETH; 1677.- LEMUS RODRIGUEZ MA. AZUCENA; 1678.- LEMUS AMAYA ELVIRA; 1679.- LEON GARCIA MARTHA ELENA; 1680.- LEYVA MAFRA URSULA; 1681.- LEYVA MARQUEZ DIANA; 1682.- LEYVA MECALCO ALFREDO; 1683.- LEYVA MECALCO MARIA DEL ROCIO; 1684.- LEYVA MORALES CANDELARIA; 1685.- LEYVA MORALES ROSA GABRIELA; 1686.- LEYVA RENDON ROSALIO; 1687.- LEYVA SANCHEZ CLARA; 1688.- LEYVA SANCHEZ MARIA ELENA; 1689.- LOPEZ ORTIZ JORGE ISRAEL; 1690.- LOPEZ CEDILLO ELIZABETH MATILDE; 1691.- LOPEZ CEDILLO JOSE FIDEL; 1692.-
  • 100. 100 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 LOPEZ ORTEGA FELIPE; 1693.- LOPEZ ORTIZ ANABEL; 1694.- LOPEZ ORTIZ WENDY ADRIANA; 1695.- LOPEZ RODRIGUEZ PATRICIO; 1696.- LOPEZ ROSAS JUAN; 1697.- LOPEZ ROSAS MARIA DE LA LUZ; 1698.- LOPEZ ROSAS MARIA DEL ROSARIO; 1699.- LOPEZ SANCHEZ MARIA GUADALUPE; 1700.- LARA AYALA ELVIRA; 1701.- LORA AYALA IGNACIA; 1702.- LORA AYALA JACINTA LUCILA; 1703.- LORA PAEZ DULCE MARIA; 1704.- LORA PAEZ ORTENCIA; 1705.- LORA PAEZ PETRA; 1706.- LORA PAEZ VICENTE; 1707.- LUJA YESCAS LINDA JADE; 1708.- LUNA ALEGRE ALVARO; 1709.- LUNA ALEGRE ENRIQUE; 1710.- LUNA ALEGRE GLORIA; 1711.- LUNA ALEGRE GREGORIO FRANCISCO; 1712.- LUNA ALEGRE IGNACIA GLORIA; 1713.- LUNA ALEGRE JUAN DONATO; 1714.- LUNA ALEGRE JUAN ANTONIO; 1715.- LUNA ALEGRE LUIS ANGEL; 1716.- LUNA ALEGRE MARIA DEL TEPEYAC; 1717.- LUNA ALMARAZ ADOLFO; 1718.- LUNA ALMARAZ EDUARDO; 1719.- LUNA AYALA EULALIA; 1720.- LUNA AYALA JUAN; 1721.- LUNA CASAROJA JUAN; 1722.- LUNA CASARROJA POFIRIRIO; 1723.- LUNA GONZALEZ BEATRIZ ADRIANA; 1724.- LUNA HERNANDEZ CONSUELO; 1725.- LUNA HERNANDEZ MARTIN ALEJANDRO; 1726.- LUNA HERNANDEZ SOYLA; 1727.- LUNA LOPEZ ADOLFO; 1728.- LUNA LOPEZ EDUVIGES; 1729.- LUNA LOPEZ VICTORIA; 1730.- LUNA PAEZ CRISTINA; 1731.- LUNA PAEZ DAVID; 1732.- LUNA PAEZ LETICIA; 1733.- LUNA RIOS ADOLFO; 1734.- LUNA RIOS CATALINA; 1735.- LUNA RIOS GUILLERMINA; 1736.- LUNA RIOS JUANA; 1737.- LUNA RIOS LETICIA; 1738.- LUNA RIOS SABINA; 1739.- LUNA RIOS TERESA; 1740.- LUNA ROJAS RAMON; 1741.- LUNA SUAREZ ADRIANA JARETH; 1742.- LUNA SUAREZ YETSSABEL; 1743.- MARILES AGUILAR MARIA MIGUELA; 1744.- MARTINEZ ALEGRE HERMELINDO; 1745.-MARTINEZ BARRERA ISIDRO; 1746.- MARTINEZ GONZALEZ NANCY; 1747.- MARTINEZ GUERRERO FRANCISCO; 1748.- MARTINEZ HERNANDEZ ESTEFANY SELENE; 1749.- MARTINEZ JIMENEZ GERARDO; 1750.- MARTINEZ LEYVA CARLOS; 1751.- MARTINEZ PAEZ AMELIA; 1752.- MARTINEZ PAEZ ANSELMO; 1753.- MARTINEZ PAEZ LUCIANA MAGALI; 1754.- MARTINEZ PAEZ MARCOS RODRIGO; 1755.- MARTINEZ PAEZ OSCAR NICANDRO; 1756.- MARTINEZ PALACIOS PEDRO; 1757.- MARTINEZ RIVAS LONGINOS; 1758.- MARTINEZ RIVAS MANUEL; 1759.- MARTINEZ SANCHEZ MARIA DE LA PAZ; 1760.- MARTINEZ SANCHEZ PEDRO; 1761.- MARTINEZ TAPIA BENTURA; 1762.- MARIA TAPIA ELEUTERIA; 1763.- MECALCO AYALA ALEJANDRINO; 1764.- MECALCO AYALA MAURILLA; 1765.- MECALCO CASTILLO ROSA ISELA; 1766.- MECALCO DOMINGUEZ GUMARO; 1767.- MECALCO DOMINGUEZ ISABEL; 1768.- MECALCO DOMINGUEZ VICTOR; 1769.- MECALCO DOMINGUEZ VICTORIA; 1770.- MECALCO HERNANDEZ MARIA DEL ROSARIO; 1771.- MECALCO HERNANDEZ AGUSTIN ROGELIO; 1772.- MECALCO HERNANDEZ ANTONIO; 1773.- MECALCO HERNANDEZ BACILIO; 1774.- MECALCO HERNANDEZ BLANCA ISABEL; 1775.- MECALCO HERNANDEZ INOCENCIA LUZ; 1776.- MECALCO HERNANDEZ LUISA PATRICIA; 1777.- MECALCO HERNANDEZ MARICELA; 1778.- MECALCO HERNANDEZ MARTHA; 1779.- MECALCO HERNANDEZ PATRICIA; 1780.- MECALCO LEMUS MARIA CONCEPCION; 1781.- MECALCO LEMUZ CARLOS ALBERTO; 1782.- MECALCO LEMUS JUAN JOSE; 1783.- MECALCO MENDOZA ESPERANZA; 1784.- MECALCO MORALES HUMBERTO; 1785.- MECALCO MORALES JORGE DARIO; 1786.- MECALCO MORALES JUAN LUIS; 1787.- MECALCO MORALES RIGOBERTO; 1788.- MECALCO MORENO HORACIO; 1789.- MECALCO PINEDA MARIA NAZARIA; 1790.- MECALCO PINEDA RAFAELA; 1791.- MELEZA CRUZ ALFREDO GREGORIO; 1792.- MELEZA PEREZ ESPERANZA; 1793.- MELEZA PEREZ LUIS; 1794.- MELEZA RAMIREZ JUAN CARLOS; 1795.- MEMBRILLO CANO MANUEL; 1796.- MEMBRILLO OLVERA CARMELA; 1797.- MEMBRILLO OLVERA CARMEN ANTONIA; 1798.- MENESES DIAZ GABRIELA; 1799.- MERAZ GONZALEZ MAGDALENA; 1800.- MILLAN AGUILAR ADRIAN; 1801.- MILLAN AGUILAR EDUARDO; 1802.- MILLAN AYALA JUAN GABRIEL; 1803.- MILLAN AYALA MIGUEL ANGEL; 1804.- MILLAN AYALA SUSANA; 1805.- MILLAN CALLEJAS MARIA JUANA; 1806.- MILLAN CALLEJAS MARIBEL; 1807.- MILLAN ESQUIVEL GILA; 1808.- MILLAN ESQUIVEL ELADIA; 1809.- MILLAN ESQUIVEL MIGUEL; 1810.- MILLAN ESQUIVEL MONICA; 1811.- MILLAN ESQUIVEL TEODULO; 1812.- MILLAN HERNANDEZ MARGARITA; 1813.- MILLAN NIEVES BENJAMIN; 1814.- MILLAN RODRIGUEZ BENITO; 1815.- MIRANDA BALCAZAR SUSANA; 1816.- MIRANDA BALTAZAR CANDELARIA; 1817.- MIRANDA DELGADO ROMAN; 1818.- MIRANDA LOPEZ RAFAEL; 1819.- MIRANDA LOPEZ RAMON; 1820.- MIRANDA ORTEGA BRISA MARIA; 1821.- MIRANDA ORTEGA NABOR RUBEN; 1822.- MIRANDA ROLDAN ANGELINA; 1823.- MIRANDA ROLDAN CARLOS; 1824.- MIRANDA ROLDAN ESPERANZA; 1825.- MIRANDA YESCAS JOSEFINA EVELINE; 1826.- MORALES AGUILAR CARMEN; 1827.- MORALES AGUILAR FRANCISCA; 1828.- MORALES AGUILAR HILARIO; 1829.- MORALES AGUILAR VICENTE; 1830.- MORALES ALEGRE BELEN; 1831.- MORALES ALEGRE JUAN; 1832.- MORALES AMAYA RAQUEL; 1833.- MORALES AYALA EDGAR; 1834.- MORALES AYALA EDUARDO ALONSO; 1835.- MORALES AYALA MARIA DE LOURDES; 1836.- MORALES AYALA VICTORIA; 1837.- MORALES DOMINGUEZ GLORIA; 1838.- MORALES DOMINGUEZ IMELDA; 1839.- MORALES DOMINGUEZ OLIVIA; 1840.- MORALES FLORES IGNACIO; 1841.- MORALES FLORES MARIA DEL ROSARIO; 1842.- MORALES HERNANDEZ GUADALUPE; 1843.- MORALES HERNANDEZ JUAN; 1844.- MORALES LOPEZ MARCELA; 1845.- MORALES LOPEZ SILVESTRE NOE; 1846.- MORALES LUNA ARIANA ARLEN; 1847.- MORALES MILLAN MARIA DE JESUS; 1848.- MORALES RIVERA RAMON; 1849.- MORALES RODRIGUEZ IMELDA; 1850.- MORALES ROJAS NESTOR; 1851.- MORALES SANTOS AURELIO; 1852.- MORALES SANTOS CLAUDIA; 1853.- MORALES SANTOS EVELINA; 1854.- MORALES SANTOS JOSEFINA; 1855.- MORALES SANTOS JOSEFINA; 1856.- MORALES SANTOS JUANA KARINA; 1857.- MORALES SANTOS LEONARDO; 1858.- MORALES VARGAS JOSE; 1859.- MORALES VARGAS JUAN; 1860.- MOSQUEDA
  • 101. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101 GONZALEZ JOSE REYNALDO; 1861.- MOSQUEDA LUNA ISMAEL; 1862.-MOSQUEDA LUNA ROCIO; 1863.- MOSQUEDA LUNA ROSARIO; 1864.- MOSQUEDA MORALES ROSARIO; 1865.- MOSQUEDA AYALA MARIA DEL ROSARIO; 1866.-NAVA NIEVES LETICIA; 1867.- NAVARRETE ESTHELA; 1868.- NAVARRETE GONZALEZ JUAN JOSE; 1869.- NAVARRETE ORTEGA TERESA; 1870.- NIEVES ALBA CLEOTILDE; 1871.- NIEVES AYALA ARISBETH; 1872.- NIEVES AYALA FELIPE; 1873.- NIEVES AYALA FLORA; 1874.- NIEVES AYALA JUAN JOSE; 1875.- NIEVES AYALA REBECA; 1876.- NIEVES AYALA SINDIA; 1877.- NIEVES AYALA VICENTE; 1878.- NIEVES BARRERA EMA; 1879.- NIEVES BARRERA EYIMAN MARIA; 1880.- NIEVES MORALES MARTHA; 1881.- NIEVES NAVA PATRICIA; 1882.- NIEVES RODRIGUEZ IGNACIA; 1883.- NIEVES RODRIGUEZ JUAN; 1884.- NIEVES RODRIGUEZ MARIA FELIX; 1885.- OCOTITLA AYALA GUDELIA; 1886.- OCOTITLA AYALA MA. BONIFACIA; 1887.- OCOTITLA ESPEJEL MARIA DEL ROSARIO; 1888.- OCOTITLA ESPEJEL MARIA MAGDALENA; 1889.- OLVERA BARRERA MARIA ELENA; 1890.- OLVERA FLORES MARIA DEL CARMEN; 1891.- ORDOÑEZ GUZMAN PLUTARCO; 1892.- ORDOÑEZ URIBE FRANCISCO; 1893.- ORDOÑEZ URIBE MARIA ISABEL; 1894.- ORDEÑEZ URIBE JOSE ROSARIO; 1895.- ORDOÑEZ URIBE MARIA DE JESUS; 1896.- ORTEGA AGUILAR LUCIA; 1897.- ORTEGA ALEGRE JESUS; 1898.- ORTEGA ALEGRE JUAN; 1899.- ORTEGA AMAYA GABINO; 1900.- ORTEGA AMAYA JUAN CARLOS; 1901.- ORTEGA CASARROJA BEATRIZ; 1902.- ORTEGA CORTAZAR ALICIA; 1903.- ORTEGA CORTAZAR LINO ROSARIO; 1904.- ORTEGA DURAN HERMINIA; 1905.- ORTEGA ESQUIVEL GUADALUPE; 1906.- ORTEGA ESQUIVEL IRENE; 1907.- ORTEGA ESQUIVEL JUANA; 1908.- ORTEGA ESQUIVEL MARIA BEATRIZ; 1909.- ORTEGA GONZALEZ REYNA GUADALUPE; 1910.- ORTEGA GONZALEZ RUFINA; 1911.- ORTEGA GONZALEZ SILVIA; 1912.- ORTEGA GUERRERO ALVINA; 1913.-ORTEGA HUERTA BERTHA; 1914.- ORTEGA HUERTA MARTHA; 1915.- ORTEGA HUERTA NATALIA; 1916.- ORTEGA MARTINEZ GUADALUPE; 1917.- ORTEGA MARTINEZ JESUS; 1918.- ORTEGA MARTINEZ PATRICIA; 1919.- ORTEGA MARTINEZ VERONICA; 1920.- ORTEGA MECALCO CAMILO ABRAHAM; 1921.- ORTEGA MECLACO LUIS ALBERTO; 1922.- ORTEGA SANCHEZ AMPARO; 1923.- ORTEGA SANCHEZ JOSE ANTONIO; 1924.- ORTEGA SANCHEZ JOSEFINA; 1925.- ORTEGA SANCHEZ JUAN RICARDO; 1926.- ORTEGA SANCHEZ MARIA; 1927.- ORTEGA SANCHEZ RUBEN; 1928.- ORTEGA SANCHEZ SAMUEL; 1929.- ORTEGA SANCHEZ VERONICA; 1930.- ORTIZ RAMIREZ MARIA DE LOURDES; 1931.- ORTIZ RAMIREZ ROSA MARIA; 1932.- PAEZ BARRERA EVA; 1933.- PAEZ GARCES CANALES ISABEL; 1934.- PAEZ GONZALEZ MARIA LUISA; 1935.- PAEZ GONZALEZ RUBEN; 1936.- PAEZ JORDAN JUDITH NELLELY; 1937.- PAEZ REYES DELFINO; 1938.- PAEZ REYES NESTOR; 1939.- PAEZ REYES SOCORRO; 1940.- PALAFOX MECALCO MARIA DE LOS ANGELES; 1941.- PEREZ CORTAZAR GABRIEL; 1942.- PEREZ CORTAZAR IGNACIO FELICIANO; 1943.- PEREZ CORTAZAR MARIA EUGENIA; 1944.- PEREZ MARTINA; 1945.- PEREZ RODRIGUEZ ANGELA; 1946.- PEREZ RODRIGUEZ IGNACIO; 1947.- PINEDA AYALA MANUELA; 1948.- PINEDA AYALA NICOLAS; 1949.- PINEDA AYALA VICTOR HUMBERTO; 1950.- PINEDA CRUZ ARELI; 1951.- PINEDA FLORES GLORIA; 1952.- PINEDA MARTINEZ CESAR; 1953.- PINEDA MELENDEZ NATALIA; 1954.- PINEDA ORTIZ EDUARDO; 1955.- PINEDA PAEZ MARIA LUISA; 1956.- PINEDA PAEZ VALERIANO; 1957.- PINEDA RIOS OSVALDO; 1958.- PONCE BARRERA JOSEFINA; 1959.- PONCE BARRERA MARIA LUISA; 1960.- PONCE ORTEGA RAFAEL; 1961.- PONCE RIVERA MARIA ADRIANA; 1962.- PONCE YESCAS CATALINA; 1963.- RAMIREZ HERNANDEZ JAQUELINE; 1964.- RANGEL AGUILAR ISRAEL; 1965.- RANGEL AGUILAR JUAN CARLOS; 1966.- RANGEL AGUILAR LUCIA; 1967.- RANGEL AGUILAR NELI; 1968.- RANGEL CASTILLO DANIEL; 1969.-RANGEL CASTILLO ENRIQUE; 1970.- RANGEL PINEDA GUSTAVO; 1971.- RANGEL RAMOS ANTONIO; 1972.- RANGEL RAMOS FRANCISCO JAVIER; 1973.- RANGEL RAMOS HECTOR; 1974.- RANGEL RAMOS MANUEL; 1975.- RANGEL RAMOS MARILU; 1976.- RANGEL RAMOS MONICA; 1977.- RANGEL RAMOS PATRICIA; 1978.- RANGEL RIOS SANDRA EVELIN; 1979.- RANGEL RUBIO CELIA; 1980.- RANGEL RUBIO HECTOR; 1981.- RANGEL RUBIO HUMBERTO; 1982.- RANGEL RUBIO JOSE DE JESUS; 1983.- RANGEL RUBIO JUANA; 1984.- RENDON CORTAZAR JAVIER; 1985.- RENDON HERNANDEZ ANDREA CINTHIA; 1986.- RENDON HERNANDEZ MARIA VERONICA; 1987.- RENDON MATA ISABEL; 1988.- REYES MARTINEZ ROSA; 1989.- REYES OLVERA DELIA; 1990.- REYES OLVERA SAMUEL; 1991.- REYES RODRIGUEZ JUANA; 1992.- RIOS GARCIA CRECENCIO; 1993.- RIOS GARCIA IGNACIA; 1994.- RIOS LEONIDES GUSTAVO ANDRES; 1995.- RIOS LEONIDES ROSALBA PAOLA; 1996.- RIOS MECALCO EDUARDO; 1997.- RIOS NIEVES ALMA; 1998.- RIOS POZOS ELIZABETH; 1999.- RIOS POZOS HECTOR HUGO; 2000.- RIOS POZOS JUANA ESMERALDA; 2001.- RIOS RANCHOS CONCEPCION; 2002.- RIOS RANCHOS ENRIQUE; 2003.- RIOS RANCHOS FRANCISCO; 2004.- RIOS RANCHOS GLORIA; 2005.- RIOS RANCHOS GREGORIO; 2006.- RIOS RANCHOS GUADALUPE; 2007.- RIOS RANCHOS HILARIO; 2008.- RIOS RANCHOS IGNACIO; 2009.- RIOS RANCHOS JORGE; 2010.- RIOS RANCHOS MARTHA; 2011.- RIOS RANCHOS MARTHA ELODIA; 2012.- RIOS RANCHOS SOFIA; 2013.-RIOS ROMERO ARTURO; 2014.- RIOS ROMERO FAUSTINA; 2015.- RIOS ROMERO PEDRO; 2016.- RIOS SANTANA NANCY; 2017.- RIVAS CASTAÑEDA ELSA KAREM; 2018.- RIVAS MONJATIN MARIA; 2019.- RIVAS MORTAGIN JANETTE; 2020.- ROA PAEZ COSME; 2021.- ROBLES CAMAÑO DOLORES; 2022.- ROBLES CAMAÑO HECTOR DAVID; 2023.- ROBLES CAMAÑO JULIO ALEJANDRO; 2024.- ROBLES CAMAÑO RUTH MARIBEL; 2025.- RODRIGUEZ ALEGRE ROSA; 2026.- RODRIGUEZ ALEGRE ROSA; 2027.- RODRIGUEZ ARISTEO ALEJANDRO; 2028.- RODRIGUEZ ARISTEO JESUS; 2029.- RODRIGUEZ AYALA IVAN GABRIEL; 2030.- RODRIGUEZ AYALA KARINA; 2031.- RODRIGUEZ AYALA RAMON EDGAR; 2032.- RODRIGUEZ CRUZ ADRIANA; 2033.- RODRIGUEZ CRUZ ALFREDO; 2034.- RODRIGUEZ CRUZ
  • 102. 102 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 MARICELA; 2035.- RODRIGUEZ LEYVA MARIA GUADALUPE; 2036.- RODRIGUEZ LEYVA RUBEN JULIAN; 2037.- RODRIGUEZ NIEVES JOSE; 2038.- RODRIGUEZ ORTEGA ALEJANDRO; 2039.- RODRIGUEZ PACHECO CRISTINA; 2040.- RODRIGUEZ PAEZ ATANASIO; 2041.- RODRIGUEZ PAEZ ICELA; 2042.- RODRIGUEZ PALAFOX MARLEN; 2043.- RODRIGUEZ PEREZ MARCELO; 2044.- RODRIGUEZ SANCHEZ ALEJANDRA; 2045.- RODRIGUEZ SANCHEZ ISABEL; 2046.- ROLDAN LUNA COSME; 2047.- ROMERO ALCALA OSCAR; 2048.- ROMERO ALDANA KARINA; 2049.- ROMERO ALDANA LINE; 2050.- ROMERO ALDANA MARIBEL; 2051.- ROMERO ALDANA MIRIAM; 2052.- ROMERO ALEGRE DEYSI; 2053.- ROMERO GONZALEZ LINO ERNESTO; 2054.- ROMERO GONZALEZ MAURICIO; 2055.- ROMERO GONZALEZ ROBERTO; 2056.- ROSALES AYALA EMETERIO ENRIQUE; 2057.- ROSAS MIRANDA AURELIA; 2058.- RUBIO ALEGRE ELADIA; 2059.- SANCHEZ FLORES FELIPA; 2060.- SANCHEZ AYALA BENITA; 2061.- SANCHEZ AYALA CRISTINA; 2062.- SANCHEZ AYALA GREGORIA; 2063.- SANCHEZ AYALA PATRICIA; 2064.- SANCHEZ FLORES ELADIA; 2065.- SANCHEZ GONZALEZ ISABEL; 2066.- SANCHEZ GONZALEZ MARIA EUGENIA; 2067.- SANCHEZ GONZALEZ MARIO; 2068.- SANCHEZ GUERRERO JOSE GUADALUPE; 2069.- SANCHEZ HERNANDEZ MARIA LORETO; 2070.- SANCHEZ HERNANDEZ ERNESTO; 2071.- SANCHEZ LAZO OMAR; 2072.- SANCHEZ MARTINEZ GLORIA; 2073.- SANCHEZ MARTINEZ GUADALUPE; 2074.- SANCHEZ MARTINEZ JORGE ALBERTO; 2075.- SANCHEZ MARTINEZ ROSA; 2076.- SANCHEZ MECALCO CLARA; 2077.- SANCHEZ PONCE ALBINA; 2078.- SANCHEZ PONCE RICARDO; 2079.- SANDOVAL ALEGRE CARLOS; 2080.- SANDOVAL ALEGRE SAYRA; 2081.- SANTANA ALEGRE ELSA JAZMIN; 2082.- SANTANA HERNANDEZ ESTELA; 2083.- SOLANO MERAS PETRA; 2084.- SOLANO MERAZ ADELA MARIA; 2085.-SOTO BARRON MARCELA; 2086.- SOTO BARRON MIGUEL ALEJANDRO; 2087.- SOTO BARRON VICTOR HUGO; 2088.- SOTO BARRON XOCHIL ALEJANDRA; 2089.- SOTOMAYOR MORALES XOCHITL; 2090.- SUAREZ CORDERO ANTONIA; 2091.- TAPIA LUNA JOSEFINA; 2092.- TREJOS RIOS RAMIRO; 2093.- TRUJANO NAVA FRANCISCA; 2094.- TRUJANO NAVA JUANA; 2095.-URBAN LOPEZ DELFINO; 2096.- URRUTIA LUNA ALEJANDRO; 2097.- URRUTIA LUNA JAQUELINE; 2098.- URRUTIA LUNA NANCY; 2099.- URRUTIA MELEZA JULIETA; 2100.- URRUTIA MELEZA OFELIA; 2101.- URRUTIA MELEZA REGINA; 2102.- URRUTIA MELEZA VICENTE; 2103.- VALENCIA ALBA JAZMIN; 2104.- VALENCIA ALBA LINA; 2105.- VARGAS LOPEZ JOSE ROSARIO; 2106.- VARGAS LOPEZ MARIA CANDELARIA; 2107.- VARGAS LOPEZ MIGUEL ANGEL; 2108.- VARGAS MORALES MARIANA; 2109.- VARGAS MORALES ROBERTO; 2110.- VARGAS MORALES SILVESTRE; 2111.- VAZQUEZ GONZALEZ RODRIGO; 2112.- VELAZCO FLORES CARLOS MAURICIO; 2113.- VELAZCO FLORES VICTORIA IVONE; 2114.- VELAZCO FLORES VICTORINO ALEJANDRO; 2115.- VILLALAPANDO ALEGRE JUAN SUSANO; 2116.- VILLALAPANDO VECENAS MARIA ELENA; 2117.- VILLALAPANDO ALEGRE MARIA ELEAZAR; 2118.- VILLALAPANDO BARCENAS JOSUE; 2119.- VILLALAPANDO FLORES MIRIAM CONSUELO; 2120.- VILLALAPANDO SANCHEZ NICOLAS; 2121.- VILLALAPANDO SANCHEZ IGNACIO; 2122.- YEPES DURAN ARTURO; 2123.- YESPES DURAN ELENA; 2124.- YESPES DURAN JAVIER; 2125.- YESPES DURAN MARIA ELENA; 2126.-YESCAS AYALA ERIK; 2127.- YESCAS CARREON ADRIAN; 2128.- YESCAS CARREON BENITA; 2129.- YESCAS CARREON CATALINA; 2130.- YESCAS CARREON CRISTIN; 2131.- YESCAS CARREO CRUZ; 2132.- YESCAS CARREON ELVIRA; 2133.- YESCAS CARREON MARIA; 2134.- YESCAS CORTAZAR FIDEL; 2135.- YESCAS CORTAZAR FRANCISCO; 2136.- YESCAS DELGADILLO MA. DEL ROCIO; 2137.- YESCAS GARCIA CECILIA; 2138.- YESCAS GARCIA FRANCISCA; 2139.- YESCAS GARCIA GUADALUPE; 2140.- YESCAS GARCIA MOISES; 2141.- YESCAS GARCIAS ROSALBA CRUZ; 2142.- YESCAS HERNANDEZ MA. DOLORES; 2143.- YESCAS HERNANDEZ PATRICIA; 2144.- YESCAS LORA ANA MARIA; 2145.- YESCAS LORA MARIA EUGENIA; 2146.- YESCAS LUNA MARTIN; 2147.- YESCAS MECALCO LAURA; 2148.- YESCAS MECALCO MARIA FELIX; 2149.- YESCAS MORALES CRISTOBAL; 2150.- YESCAS ORTEGA JOSE GUADALUPE; 2151.- YESCAS ORTEGA MIGUEL; 2152.- YESCAS ORTEGA PEDRO; 2153.- YESCAS ORTEGA ROSARIO; 2154.- YESCAS SANCHEZ JOSE ALFREDO; 2155.- ZARAGOZA FLORES JULIO ISRAEL. Se notifica la radicación del juicio de amparo 1245/2014-IV, promovido por Ángel Esquivel Alegre y otros, contra actos del Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito veintitrés, con sede en Texcoco, Estado de México, en el que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 107 de la Constitución Federal, les recae el carácter de terceros interesados, emplazándoseles por este conducto para que en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República, comparezca al citado juicio de garantías, y de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán mediante lista que se fijen en el tablero de avisos de este Juzgado, quedando a su disposición las copias simples de traslado de la demanda. Asimismo se hace de su conocimiento que se encuentran señaladas las diez horas con cinco minutos del nueve de mayo de dos mil dieciséis, para la celebración de la audiencia constitucional. Atentamente. Nezahualcóyotl, Estado de México, 28 de abril de 2016. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México. Alberto Morales Huerta Rúbrica. (R.- 431705)
  • 103. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito del Décimo Primer Circuito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia Morelia, Mich. Sección Amparo EDICTO EMPLAZAMIENTO A: 1. MIGUEL ÁNGEL VENEGAS MONTAÑO GARCÍA. 2. MA. GUADALUPE CORONA ARROYO. 3. MARÍA FLOR SILVA. 4. MIGUEL NICOLÁS ESTRADA HINOJOSA. EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO II-1014/2015, PROMOVIDO POR ANTONIO SÁENZ BECERRIL, CONTRA ACTOS DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO TITULAR DE LA AGENCIA SEGUNDA MIXTA INVESTIGADORA, CON RESIDENCIA EN ZITÁCUARO, MICHOACÁN Y OTRAS AUTORIDADES, DE QUIENES RECLAMA: EL ACUERDO EMITIDO DENTRO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA 109/2014-IV, EN EL QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA CITADA INDAGATORIA, ORDENANDO SU ARCHIVO; EL LICENCIADO ENRIQUE VÁZQUEZ PÉREZ, JUEZ CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN ACUERDO DE CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN III, INCISO C), PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO EN VIGOR, PUBLÍQUENSE LOS PRESENTES EDICTOS POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA MEXICANA, A FIN DE EMPLAZAR A LOS TERCEROS INTERESADOS MIGUEL ÁNGEL VENEGAS MONTAÑO GARCÍA, MA. GUADALUPE CORONA ARROYO, MARÍA FLOR SILVA, MIGUEL NICOLÁS ESTRADA HINOJOSA, AL JUICIO DE AMPARO SEÑALADO EN LÍNEAS QUE ANTECEDEN, HÁGASELES SABER A ÉSTOS QUE DEBERÁN PRESENTARSE DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, QUEDANDO A SU DISPOSICIÓN COPIA DE LA DEMANDA DE AMPARO EN ESTE JUZGADO FEDERAL, A FIN DE QUE HAGAN VALER LO QUE A SU INTERÉS CONVENGA; ASIMISMO, SE HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE SE ENCUENTRAN SEÑALADAS LAS ONCE HORAS DIEZ MINUTOS DEL NUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL; EN EL ENTENDIDO QUE SI LLEGADA ESA FECHA SE ENCUENTRA TRANSCURRIENDO EL LAPSO SEÑALADO, ESTE JUZGADO PROVEERÁ LO CONDUCENTE EN RELACIÓN CON SU DIFERIMIENTO; IGUALMENTE, SE LE HACE SABER QUE DEBEN SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN MORELIA, MICHOACÁN, APERCIBIDOS QUE DE NO HACERLO, LAS SUBSECUENTES, AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE LES HARÁN POR MEDIO DE LISTA QUE SE PUBLICA EN LOS ESTRADOS DE ESTE TRIBUNAL, DE CONFORMIDAD CON LO ORDENADO EN EL NUMERAL 27, FRACCIÓN III, INCISO A), DE LA CITADAS LEY. Morelia, Michoacán, 8 de abril de 2016. Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán. Lic. Enrique Vázquez Pérez Rúbrica. (R.- 431519) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Décimo de lo Civil Puebla, Pue. Diligenciario EDICTO. Disposición Juez Décimo Especializado Materia Mercantil Ciudad Puebla, Expediente 936/2011, Juicio EJECUTIVO MERCANTIL, auto cinco de Abril y veintidós abril dos mil trece, seguido por Porfirio Tejeda Rodríguez endosatario en Procuración de Alicia Jiménez Robles, contra de Lola Cordero Domínguez y/o Dolores Cordero Domínguez, anuncia primera y pública almoneda sobre el cincuenta por ciento del bien inmueble identificado como Fracción que se segrega del Predio Rustico Denominado “La Loma” ubicado en San Pedro Zacachimalpa, Municipio de San Francisco Totimehuacán, perteneciente a Puebla Capital, Inscrito en Registro Publico de la Propiedad y del Comercio de Tecali de Herrera, Puebla, bajo el Folio 0105200 a nombre de Dolores Cordero Domínguez y Alberto Jiménez Rodríguez, sirviendo de base por lo que respecta a la parte proporcional que le corresponde a Lola Cordero Domínguez y/o Dolores Cordero Domínguez, es decir, el cincuenta por ciento, cantidad de Trescientos Noventa y Seis Mil Cuatrocientos Pesos, Cero Centavos Moneda Nacional, postura legal, que cubra las dos terceras partes del avalúo, es decir, la cantidad de Doscientos Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Seis Pesos, Sesenta y Seis Centavos Moneda Nacional,
  • 104. 104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 convóquese por edictos que deberán publicarse tres veces término Nueve Días tabla de avisos Juzgado y en Diario Oficial de la Federación, venciendo término posturas y pujas doce horas décimo día última publicación, hora que llevará a cabo el remate. Queda a disposición interesados expediente en Secretaría. H. Puebla de Zaragoza a veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis. C. Diligenciario. Lic. Omar Rojas Meléndez Rúbrica. (R.- 431550) AVISOS GENERALES Auditoría Superior de la Federación Cámara de Diputados Unidad de Asuntos Jurídicos Dirección General de Responsabilidades Procedimiento: DGR/A/03/2016/R/11/010 Oficio: DGR/A/A2/1199/2016 Asunto: Citatorio para audiencia NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Al Representante Legal de la persona moral CONSTRUCTORA ARENA, S.A. DE C.V.- En el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias DGR/A/03/2016/R/11/010, iniciado por acuerdo del 4 de marzo de 2016, derivado de la auditoría número 480, denominada "Fondo Metropolitano de la Ciudad de Guadalajara", es señalada la citada empresa como presunta responsable, ya que se le atribuye, haber recibido indebidamente el pago de los conceptos extraordinarios números 01, 02 y 06, considerados en las facturas 000004E, 000005E, 000006E, 000011E y 000015E, de fechas 18 de agosto, 13 de septiembre, 6 de octubre de 2011, 10 de enero y 2 de marzo de 2012, respectivamente, relativas al contrato número 001.04/2011-SEDEUR-DGPU-CZM 2011-LP, celebrado el 15 de abril de 2011 con el Gobierno del Estado de Jalisco; no obstante, que los trabajos respecto de dichos conceptos ya se encontraban considerados en los conceptos originales números 3, 4 y 8 del Catálogo General de Conceptos y Cantidades de Trabajo del Presupuesto de Obra de febrero de 2011; lo que presumiblemente ocasionó un daño a la Hacienda Pública Federal por un monto de $9’323,708.43 (NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS OCHO PESOS 43/100 M.N.); por lo que, ante la imposibilidad de localizar a la citada persona moral en los domicilios que obran en el expediente al rubro citado, mediante acuerdo de fecha 11 de mayo de 2016, se determinó procedente citarla a través de edictos, mediante publicaciones por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en “La Prensa”, de Editora La Prensa, Sociedad Anónima de Capital Variable, periódico de circulación en el territorio nacional, a efecto de que comparezca ante esta autoridad a la audiencia prevista en la fracción I del artículo 57 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, que se celebrará en las oficinas de esta Dirección General de Responsabilidades, sitas en Avenida Coyoacán 1501, primer piso, Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03100, Ciudad de México, a las 10:30 horas del 16 de junio de 2016, a efecto de manifestar lo que a su interés convenga, ofrecer pruebas y formular alegatos, apercibido que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan a su representada y precluido su derecho para ofrecer pruebas o formular alegatos y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo. Para los efectos conducentes, se le pone a la vista para su consulta el expediente mencionado, en días hábiles de 9:00 a 18:30 horas, en el domicilio citado. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y 2º, 16 fracción LV y 34 fracción III del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación. Ciudad de México, a 12 de mayo de 2016. El Director General Lic. Víctor José Lazcano y Beristain Rúbrica. (R.- 431712)
  • 105. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105 Gobierno del Estado de Sonora Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano EDICTO No. SIDUR-PF-14-239. SE NOTIFICA EL INICIO DE PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO No. SIDUR-PF-14-239 DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2014. C. CHRISTIAN DAGOBERTO SALAZAR CABANILLAS, Representante Legal de SHM Construcciones, S.A. de C.V. En Hermosillo, Sonora, en fecha 06 de mayo de 2016, el Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano, emitió el Oficio No. 10-239-2016, que contiene el inicio del procedimiento de rescisión administrativa del contrato de obra pública sobre la base de precios unitarios No. SIDUR-PF-14-239 relativa a la “Pavimentación con carpeta asfáltica del Blvd. Cimarrón entre Calles Guayín y Agua Caliente, en la Localidad y Municipio de Hermosillo” y los convenios adicionales No. SIDUR-PF-14-239-C1 y SIDUR-PF-14-239-C2, celebrados con la empresa SHM Construcciones, S.A. de C.V., a quien se le hace saber que: 1). Se da inicio al procedimiento de rescisión administrativa del contrato y sus convenios adicionales señalados, con fundamento de las disposiciones contenidas en las fracciones III, IV y XII del artículo 157 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, al haber incumplido el contratista con el programa de ejecución pactado en el Convenio No. SIDUR-PF-14-239-C2, que propició que los trabajos al cierre físico del 31 de agosto de 2015, presentaran un retraso del 80%. 2). Cuenta con un término de quince días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos para que ocurra a las oficinas de la Dirección Jurídica de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, ubicada en Boulevard Hidalgo No. 35 y Calle Comonfort, Primer Piso del Edificio SIDUR, de la colonia Centenario de la Ciudad de Hermosillo, Sonora, a hacer valer sus derechos y a exponer lo que a su derecho convenga, ofreciendo las pruebas que considere pertinentes en relación con los hechos que se le imputan; si pasado este término, no comparece por sí, por gestor acreditado o apoderado legal, se seguirá el procedimiento en rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones por rotulón, que se fijará en la puerta de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano. 3). En las oficinas de la Dirección Jurídica de la SIDUR, queda a su disposición el oficio original que se notifica mediante edictos. 4). Su representada tienen un plazo de 10 días naturales, contados a partir de la notificación del presente oficio de inicio del procedimiento de rescisión, para hacer la devolución de toda la documentación que se le hubiere entregado por esta Secretaría, para la realización de los trabajos contratados por virtud del Contrato Número SIDUR-PF-14-239 y sus Convenios Adicionales. Hermosillo, Sonora, a 09 de mayo de 2016. Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano. Ing. Ricardo Martínez Terrazas. Rúbrica. (R.- 431791) Gobierno del Estado de Sonora Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano EDICTO No. SIDUR-PF-14-062. SE NOTIFICA EL INICIO DE PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO No. SIDUR-PF-14-062 DE FECHA 02 DE OCTUBRE DE 2014. ING. JAIME GÓMEZ MUÑOZ, Representante Legal de Pavimentos de Asfalto y Concreto, S.A. de C.V./ING. GILBERTO AGUIRRE VÁZQUEZ, Representante Legal de Talwiwi Construcciones, S.A. de C.V. En Hermosillo, Sonora, en fecha 28 de abril de 2016, el Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano, emitió el Oficio No. 10-248-2016, que contiene el inicio del procedimiento de rescisión administrativa del contrato de obra pública sobre la base de precios unitarios No. SIDUR-PF-14-062 relativa a la “Pavimentación con concreto hidráulico del Blvd. Lázaro Gutiérrez de Lara, en la localidad y municipio de Cananea, Sonora” y los convenios adicionales No. SIDUR-PF-14-062-C1, SIDUR-PF-14-062-C2, SIDUR-PF-14-062-C3,
  • 106. 106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 celebrados con las empresas asociadas Pavimentos de Asfalto y Concreto, S.A. de C.V. y Talwiwi Construcciones, S.A. de C.V., a quienes se les hace saber que: 1). Se da inicio al procedimiento de rescisión administrativa del contrato y sus convenios adicionales señalados, con fundamento de las disposiciones contenidas en las fracciones III, IV y XII del artículo 157 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, al haber incumplido el contratista con el programa de ejecución pactado en el Convenio No. SIDUR-PF-14-062-C2, que propició que los trabajos al cierre físico del 31 de agosto de 2015, presentaran un retraso del 50.38 %. 2). Cuentan con un término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos para que ocurran a las oficinas de la Dirección Jurídica de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, ubicada en Boulevard Hidalgo No. 35 y Calle Comonfort, Primer Piso del Edificio SIDUR, de la colonia Centenario de la Ciudad de Hermosillo, Sonora, a hacer valer sus derechos, exponiendo lo que a su derecho convenga, y ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes en relación con los hechos que se le imputan; si pasado este término, no comparece por sí, por gestor acreditado o apoderado legal, se seguirá el procedimiento en rebeldía, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, que se fijará en la puerta de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano. 3). En las oficinas de la Dirección Jurídica de la SIDUR, queda a su disposición el oficio original que se notifica mediante edictos. 4). Sus representadas tienen un plazo de 10 días naturales, contados a partir de la notificación del presente oficio de inicio del procedimiento de rescisión, para hacer la devolución de toda la documentación que se les hubiere entregado por esta Secretaría, para la realización de los trabajos contratados por virtud del Contrato Número SIDUR-PF-14-062 y sus Convenios Adicionales. Hermosillo, Sonora, a 09 de mayo de 2016. Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano. Ing. Ricardo Martínez Terrazas. Rúbrica. (R.- 431807) INMOBILIARIA YSMA, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS POR MEDIO DE LA PRESENTE Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 183, DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, SE CONVOCA A LOS ACCIONISTAS DE INMOBILIARIA YSMA, S.A. DE C.V., Y/O A QUIEN O QUIENES SUS DERECHOS REPRESENTEN, PARA QUE ASISTAN A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, QUE TENDRÁ VERIFICATIVO EL 17 DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS A LAS DIEZ HORAS, EN EL DOMICILIO SOCIAL DE LA EMPRESA, CITO EN MOTOLINIA NUMERO TREINTA Y CUATRO, PRIMER PISO, COLONIA CENTRO, DELEGACIÓN CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO, PARA TRATAR Y RESOLVER LOS PUNTOS QUE CONTIENE LA SIGUIENTE ORDEN DEL DIA: 1. LISTA DE ASISTENCIA DE ACCIONISTAS Y DECLARATORIA DE INSTALACIÓN LEGAL O NO DE LA ASAMBLEA. 2. LECTURA DE LA ORDEN DEL DIA Y DESIGNACION DE PRESIDENTE, SECRETARIO Y ESCRUTADOR DE LA ASAMBLEA. 3. RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRADORA UNICA PROVISIONAL SEÑORA ANA ESTHER PERSOVSKI OLECHNOWICZ, RESPECTO DEL EJERCICIO FISCAL 2015. 4. REVISIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LA EMPRESA RESPECTO DEL EJERCICIO FISCAL 2015. 5. PROPUESTA DE INICIO DE LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD Y EN SU CASO DESIGNACIÓN DE LIQUIDADOR. 6. ASUNTOS GENERALES Y NO CONSIDERADOS EN LA ORDEN DEL DÍA. 7. DESIGNACION DE DELEGADO ESPECIAL PARA PROTOCOLIZACIÓN DE LA ASAMBLEA. 8. REDACCIÓN, LECTURA Y EN SU CASO APROBACIÓN DEL ACTA DE LA ASAMBLEA CONVOCADA.
  • 107. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107 SE HACE MENCION A LOS ACCIONISTAS QUE PARA COMPARECER Y PARTICIPAR EN LA ASAMBLEA QUE SE CONVOCA, SE DEBERÁ SATISFACER LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA DECIMA PRIMERA DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE INMOBILIARIA YSMA, S.A. DE C.V. SE EMITE LA PRESENTE CONVOCATORIA POR CONDUCTO DE LA ADMINISTRADORA UNICA DE LA SOCIEDAD ANA ESTHER PERSOVSKI OLECHNOWICZ, DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA DECIMA PRIMERA DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LA EMPRESA Y PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION - CONSTE. Ciudad de México, a 24 de mayo de 2016. Inmobiliaria Ysma, S.A. de C.V. Administradora Única. Ana Esther Persovski Olechnowicz. Rúbrica. (R.- 431844) Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Gobernación Comisionado Nacional de Seguridad Dirección General de Seguridad Privada PUBLICACIÓN DE SANCIÓN El siete de marzo de dos mil dieciséis, en el expediente administrativo 170/2014, que se tramita ante la Dirección General de Seguridad Privada de la Secretaría de Gobernación, se sancionó al prestador de servicios de seguridad privada denominado Antenna Exchange, S.A. de C.V., con la siguiente sanción: Se impone a la persona moral Antenna Exchange, S.A. de C.V., como resultado del incumplimiento a los artículos 19 de la Ley Federal de Seguridad Privada y 9, del Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada, la sanción prevista en el artículo 42 fracción III, inciso c), de la Ley Federal de Seguridad Privada, consistente en: suspensión de los efectos de la autorización expedida por la Dirección General de Seguridad Privada con número de registro DGSP/170-14/2664 por el término de un mes. Sanción que surtirá sus efectos, a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación Así lo determinó y firma el licenciado Juan Antonio Arámbula Martínez, Director General de Seguridad Privada de la Unidad de Planeación, Prospectiva y Seguridad Privada de la Secretaría de Gobernación. Atentamente Ciudad de México, a 7 de marzo de 2016 Director General de Seguridad Privada. Lic. Juan Antonio Arámbula Martínez. Rúbrica. (R.- 431850) INFRAESTRUCTURA LA ESTANCIA”, S.A. DE C.V. INFORMA AL PÚBLICO Y ACREEDORES EN GENERAL QUE: Mediante Asamblea General de Accionistas, de 4 de marzo del 2015, se acordó por unanimidad, la disolución y liquidación de la sociedad “Infraestructura La Estancia”, SA de CV, y por Asamblea General del de Accionistas del 11 de marzo del 2016, se acordó la publicación del Balance de liquidación correspondiente, lo anterior se hace del dominio público a todos los acreedores que se consideren con derechos ante la Sociedad para que alleguen su solicitud con prueba fehaciente, las cuales deben ser presentadas en el domicilio de la Sociedad ubicada en Av. Francisco Díaz de león 59, Col. Morelos, México, D. F., CP. 06200. SE PUBLICA BALANCE DE LIQUIDACION ACTIVO PASIVO Activo y equivalentes 50,000 Pasivo y equivalentes 0 Capital social 50,000 Suma el Activo 50,000 Suma el Pasivo y Capital 50,000 Corresponde a cada uno de los socios el 50% y 50%. Atentamente Ciudad de México, a 16 de Mayo de 2016. Liquidador de la sociedad Infraestructura La Estancia, S.A. de C.V. Sr. Omar Ambriz Maldonado Rúbrica. (R.- 431284)
  • 108. 108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 RVW NEWAY, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA En cumplimiento a lo dispuesto en la Cláusula Vigésima Primera de los estatutos sociales, se convoca a los accionistas de RVW-NEWAY, S.A. DE C.V. (la “Sociedad”), a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que tendrá lugar el día 16 de junio de 2016, a las 09:00 horas, en el domicilio ubicado en Maíz No. 263, Col. Valle del Sur, Iztapalapa, Ciudad de México, C.P. 09819, para tratar los asuntos contenidos en el siguiente: ORDEN DEL DÍA PRIMERO.- Discusión y en su caso aprobación y/o ratificación de los Balances Generales al 31 de diciembre de cada uno de los años comprendidos de 2005 a 2014; asimismo, de los Estados Financieros correspondientes a los ejercicios sociales, comprendidos del diecisiete de febrero al treinta y uno de diciembre del año 2005 y del primero de enero al treinta y uno de diciembre de los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014. SEGUNDO.- Designación y/o ratificación del Consejo de Administración, aprobación de su gestión, en los ejercicios cuyo balances generales y estados financieros se aprueban. TERCERO.- Renuncia y elección de Comisario de la Sociedad. CUARTO.- Designación de Delegados Especiales Toda la información relacionada con los puntos del Orden del Día de la Asamblea que por este medio se convoca, está a disposición de los accionistas en las oficinas ubicadas en el domicilio señalado para la realización de la Asamblea. Ciudad de México, a 24 de mayo de 2016. Secretario del Consejo de Administración Lic. Héctor Carlos Cuéllar Sosa Rúbrica. (R.- 431865) RVW NEWAY, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA En cumplimiento a lo dispuesto por la Cláusula Vigésima Primera de los estatutos sociales, se convoca a los Accionistas de RVW-NEWAY, S.A. DE C.V. (la “Sociedad”), a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que tendrá lugar el día 16 de junio de 2016, a las 11:00 horas, en el domicilio ubicado en Maíz No. 263, Col. Valle del Sur, Iztapalapa, Ciudad de México, C.P. 09819, para tratar los asuntos contenidos en el siguiente: ORDEN DEL DÍA PRIMERO.- Discusión y en su caso aprobación de medidas para el seguimiento al juicio instaurado, con motivo de la propiedad en México de la marca “NEWAY”. SEGUNDO.- Propuesta y en su caso aprobación de la cesión de derechos del registro de marca No. 1177908 “RVW”, a Válvulas Worcester de México, S.A. de C.V. TERCERO.- Designación de Delegados Especiales Toda la información relacionada con los puntos del Orden del Día de la asamblea que por este medio se convoca, está a disposición de los accionistas en el domicilio señalado para la realización de la Asamblea. Ciudad de México, a 24 de mayo de 2016. Secretario del Consejo de Administración Lic. Héctor Carlos Cuéllar Sosa Rúbrica. (R.- 431866) ECTO ECONOMIA CORPORATIVA TOTAL S.A DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 30 DE AGOSTO DE 2015 Activo Efectivo en caja $0 Pasivo Capital $0 Ciudad de México a 2 de mayo de 2016 Liquidador José Antonio Carmona Rodríguez Rúbrica. (R.- 430555) AVISO AL PÚBLICO Se informa al público en general que las cuotas por suscripción semestral y venta de ejemplares del Diario Oficial de la Federación vigentes, son las siguientes: Suscripción semestral al público: $ 1,335.00 Ejemplar de una sección del día: $ 13.00 *El precio se incrementará $4.00 por cada sección adicional. Atentamente Diario Oficial de la Federación
  • 109. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109 INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Declaratoria de Emergencia por la presencia de vientos fuertes ocurridos los días 14 y 15 de mayo de 2016, en los municipios de Coronado y Jiménez del Estado de Chihuahua ...................... 2 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de aguas nacionales subterráneas del Acuífero San Carlos, clave 2804, en el Estado de Tamaulipas, Región Hidrológico-Administrativa Golfo Norte ............................................................................................. 3 Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del Acuífero Valle de Actopan, clave 3005, en el Estado de Veracruz, Región Hidrológico-Administrativa Golfo Centro ........................................................................................... 11 Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del Acuífero Laguna Agua Grande, clave 2512, en el Estado de Sinaloa, Región Hidrológico-Administrativa Pacífico Norte ........................................................................................ 23 SECRETARIA DE ECONOMIA Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-S-062-SCFI-2015 ........................................ 32 Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-C-413-ONNCCE-2016, NMX-C-514-ONNCCE-2016 y NMX-C-516-ONNCCE-2016 ...................................................................... 34 Aviso de consulta pública de los proyectos de normas mexicanas PROY-NMX-F-123-SCFI-2015, PROY-NMX-F-125-SCFI-2015, PROY-NMX-F-143-SCFI-2015 y PROY-NMX-F-145-SCFI-2015 ... 37 Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-EE-049-SCFI-2015 ........ 38 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Acuerdo por el que se destina a la Secretaría de Gobernación, para uso de su Órgano Administrativo Desconcentrado Policía Federal, el inmueble federal con una superficie total de 499.94 m², ubicado en el número 43 del kilómetro 69+500 de la Carretera México-Laredo (85), Barrio de Dios Padre, Municipio de Ixmiquilpan, Estado de Hidalgo ................................................ 39 Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la sentencia dictada por la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, durante la tramitación del juicio de nulidad número 8354/11-17-07- promovido por la persona moral denominada Instrumentación Científica del Sur, S.A. de C.V., en contra de la resolución contenida en el oficio número 00641/30.15/824/2011 dictada por el entonces Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, dentro de la tramitación del procedimiento administrativo de sanción a proveedores número PISI-A-NC-DS-0084/2010 .............................................................. 40
  • 110. 110 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 SECRETARIA DE TURISMO Respuestas a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-TUR-2014, Para la prestación de servicios turísticos de buceo, publicado el 21 de octubre de 2015 ........................................................................................................................... 42 SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA Extracto de los Lineamientos para la Restitución de Derechos y Medidas de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes ....................................................................................................................... 65 Extracto de los Lineamientos para la integración del Consejo Técnico de Evaluación que resolverá respecto de la Emisión para la Certificación a Familias de Acogida ................................. 65 Extracto del Acuerdo por el que se establece el Procedimiento Interno para la Restitución de Derechos y Medidas de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes ................................................. 66 Extracto del Manual de Supervisión de Centros de Asistencia Social .............................................. 66 Extracto de los Lineamientos en materia de Adopción del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia ........................................................................................................................ 67 ______________________________ BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana ......................................................................................................................... 67 Tasas de interés interbancarias de equilibrio ................................................................................... 68 Reformas y Derogación al Reglamento Interior del Banco de México .............................................. 68 COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA Aviso mediante el cual la Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica informa del inicio de la investigación por denuncia identificada con el número de expediente DE-016-2015, por la posible comisión de prácticas monopólicas relativas en el mercado de la producción, distribución y/o comercialización al mayoreo de sal .............................. 69 INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION Aclaración que emite el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación al Acuerdo por el que se modifican las fracciones IV, IX y X del artículo 5; los artículos 6, 7 y 8; y se adiciona una fracción X. Bis al artículo 2 de los Lineamientos para la certificación de evaluadores del desempeño en educación básica y media superior, para el ciclo escolar 2016-2017. LINEE-01- 2016, publicado el 18 de mayo de 2016 ........................................................................................... 70 AVISOS Judiciales y generales ...................................................................................................................... 71
  • 111. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Acuerdo por el cual se da a conocer el Informe sobre la recaudación federal participable y las participaciones federales, así como los procedimientos de cálculo, por el mes de abril de 2016 y las participaciones del Fondo de Fiscalización y Recaudación del primer trimestre de 2016 .......... 1 Resolución por la que se expide el Formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes contemplado en las disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95 Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple, respecto de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y para el reporte de operaciones inusuales e internas preocupantes contemplado en las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en inversiones, así como el instructivo para su llenado ......................................................................... 35 Acuerdo mediante el cual se otorga la patente de agente aduanal número 1730 al ciudadano Rodrigo Acierno Vázquez, para ejercer funciones con tal carácter ante la aduana de Veracruz, como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario del agente aduanal Lorenzo Raúl Acierno Milchorena ........................................................................................................................... 51 Oficio 500-05-2016-15905 mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, sin embargo, una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados, no desvirtuaron los hechos que se les imputaron, y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación ............................................................................................................................... 51 Resolución mediante la cual se modifica la autorización para la constitución y funcionamiento de un grupo financiero controlado por la sociedad denominada Grupo Financiero Actinver, S.A. de C.V. ....................................................................................................................... 55 SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Acta levantada el día 26 de abril de 2016, firmada por los representantes obreros y patronales de la Comisión de Ordenación y Estilo del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana, en la que solicitan la publicación del texto íntegro del Contrato Ley .............. 58
  • 112. 112 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana, con vigencia del 9 de diciembre de 2015 al 8 de diciembre de 2017 .................................................................................. 58 ______________________________ INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifica el Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, aprobado el dieciséis de diciembre de dos mil quince, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG1048/2015, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el SUP-RAP- 25/2016 ............................................................................................................................................ 91 Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifica el artículo 9, numeral 1, inciso f), fracción IX y se adiciona la fracción X del Reglamento de Fiscalización, aprobado el dieciséis de diciembre de dos mil quince, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG1047/2015, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el SUP-RAP-19/2016. (Continúa en la Tercera Sección) ..................................................................... 109 CUARTA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE SALUD Convenio Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Yucatán ....................................................................................................................................... 1 Convenio Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Zacatecas .................................................................................................................................... 55 __________________ ● __________________ DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Secretaría de Gobernación Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios Dirección electrónica: www.dof.gob.mx Impreso en Talleres Gráficos de México-México *300516-25.00* Esta edición consta de cuatro secciones
  • 113. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el cual se da a conocer el Informe sobre la recaudación federal participable y las participaciones federales, así como los procedimientos de cálculo, por el mes de abril de 2016 y las participaciones del Fondo de Fiscalización y Recaudación del primer trimestre de 2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ACUERDO 40/2016 ACUERDO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL INFORME SOBRE LA RECAUDACIÓN FEDERAL PARTICIPABLE Y LAS PARTICIPACIONES FEDERALES, ASÍ COMO LOS PROCEDIMIENTOS DE CÁLCULO, POR EL MES DE ABRIL DE 2016 Y LAS PARTICIPACIONES DEL FONDO DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL PRIMER TRIMESTRE DE 2016. MIGUEL MESSMACHER LINARTAS, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 26 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 7 y 56, fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y CONSIDERANDO • La integración de la recaudación federal participable del mes de marzo de 2016, con la que se calcularon las participaciones en ingresos federales del mes de abril de 2016, de conformidad con los artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-A, 4o.-B y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal, por concepto del Fondo General de Participaciones; del Fondo de Fomento Municipal; del Fondo de Extracción de Hidrocarburos; del Fondo de Compensación; de las participaciones específicas en el impuesto especial sobre producción y servicios; del 0.136% de la recaudación federal participable correspondiente a los municipios fronterizos y marítimos por donde materialmente entran o salen las mercancías del país, y de la transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos, así como la correspondiente al periodo de enero a marzo de 2016, con la cual se calcularon las participaciones del Fondo de Fiscalización y Recaudación, correspondiente al primer trimestre de 2016, conforme al artículo 4o. de la Ley de Coordinación Fiscal; • La determinación de los coeficientes de participación de la primera, segunda y tercera partes del crecimiento del Fondo General de Participaciones; del Fondo de Fomento Municipal; del Fondo de Extracción de Hidrocarburos; del Fondo de Compensación; de las participaciones específicas del impuesto especial sobre producción y servicios; del 0.136% de la recaudación federal participable correspondiente a los municipios fronterizos y marítimos por donde materialmente entran o salen las mercancías del país, y de la transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos, con los cuales se efectuó la distribución de las participaciones de abril de 2016, de conformidad con los artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-A, 4o.-B, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal; • El cálculo de los coeficientes de participación de la primera, segunda, tercera y cuarta partes del crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación, con los cuales se efectuó la distribución de las participaciones del Fondo de Fiscalización y Recaudación, correspondiente al primer trimestre de 2016, de conformidad con el artículo 4o. de la Ley de Coordinación Fiscal, y • La distribución e integración del Fondo General de Participaciones; del Fondo de Fomento Municipal; del Fondo de Extracción de Hidrocarburos; del Fondo de Compensación; de las participaciones específicas del impuesto especial sobre producción y servicios; de las participaciones del 0.136% de la recaudación federal participable correspondiente a los municipios fronterizos y marítimos por donde materialmente entran o salen las mercancías del país, del mes de abril de 2016; el cálculo de la transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos, del mes de abril de 2016, de conformidad con los artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-A, 4o.- B, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal, así como el cálculo de las participaciones del Fondo de Fiscalización y Recaudación, correspondiente al primer trimestre de 2016, de conformidad con el artículo 4o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
  • 114. 2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 ACUERDO Primero.- En cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 26 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, en los cuadros que se relacionan a continuación se da a conocer la recaudación federal participable de marzo de 2016, las participaciones en ingresos federales por el mes de abril de 2016, así como el procedimiento seguido en la determinación e integración de las mismas. Las cifras correspondientes al mes de abril no incluyen deducciones derivadas de compromisos financieros contraídos por las entidades federativas. Cuadro 1. Recaudación federal participable de marzo de 2016, aplicable para el cálculo de participaciones del mes de abril de 2016, conforme a los artículos 2o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal. Cuadro 2. Integración de los fondos de participaciones de abril de 2016, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-A, 4o.-B, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal. Cuadro 3. Cálculo de los coeficientes de participación de la primera parte del crecimiento del Fondo General de Participaciones para 2016, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal. Cuadro 4. Cálculo de los coeficientes de participación de la segunda parte del crecimiento del Fondo General de Participaciones para 2016, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal. Cuadro 5. Cálculo de los coeficientes de participación de la tercera parte del crecimiento del Fondo General de Participaciones para 2016, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal. Cuadro 6. Resarcimiento del 80% de la recaudación de Bases Especiales de Tributación (BET) de 1989, que se adicionan al Fondo General de Participaciones de abril de 2016, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal. Cuadro 7. Integración del Fondo General de Participaciones de abril de 2016, conforme a los artículos 2o., 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal. Cuadro 8. Cálculo de los coeficientes de participación del 70% del crecimiento del Fondo de Fomento Municipal para 2016, conforme al artículo 2o.-A, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal. Cuadro 9. Cálculo de los coeficientes de participación del 30% del crecimiento del Fondo de Fomento Municipal para 2016, conforme al artículo 2o.-A, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal. Cuadro 10. Distribución e integración del Fondo de Fomento Municipal de abril de 2016, conforme a los artículos 2o.-A, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal. Cuadro 11. Importes del impuesto especial sobre producción y servicios del ejercicio 2014, conforme al artículo 3o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal. Cuadro 12. Coeficientes de las participaciones específicas en el impuesto especial sobre producción y servicios de 2015, conforme al artículo 3o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal. Cuadro 13. Participaciones en el impuesto especial sobre producción y servicios de abril de 2016, conforme a los artículos 3o.-A y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal. Cuadro 14. Determinación de las participaciones de gasolinas y diésel de marzo de 2016, conforme al artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal. Cuadro 15. Cálculo del PIB per cápita estatal no minero, conforme al artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal. Cuadro 16. Las diez entidades con el menor PIB per cápita no minero, conforme al artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal. Cuadro 17. Cálculo del coeficiente de participación del Fondo de Compensación para 2016, conforme al artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal. Cuadro 18. Distribución del Fondo de Compensación de marzo de 2016, conforme al artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal. Cuadro 19. Cálculo del coeficiente de participación relativo a la Extracción de Petróleo y Gas para 2016, conforme al artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal. Cuadro 20. Cálculo del coeficiente de participación relativo a la Producción de Gas Asociado y no Asociado para 2016, conforme al artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal. Cuadro 21. Distribución e integración del Fondo de Extracción de Hidrocarburos de abril de 2016, conforme al artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal. Cuadro 22. Participaciones provisionales de abril de 2016, conforme al artículo 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal. Cuadro 23. Determinación de los coeficientes de las participaciones por el 0.136% de la recaudación federal participable para el ejercicio de 2015, de conformidad con el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley de Coordinación Fiscal. Cuadro 24. Participaciones provisionales por el 0.136% de la recaudación federal participable de abril 2016, de conformidad con los artículos 2o.-A, fracción I y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal. Cuadro 25. Cálculo y distribución de las participaciones a municipios por los que se exportan hidrocarburos de abril de 2016, de conformidad con el artículo 2o.-A, fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal.
  • 115. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3 Cuadro 1. Recaudación federal participable de marzo de 2016, p/ aplicable para el cálculo de participaciones del mes de abril de 2016. Conceptos Miles de pesos Ingresos Tributarios 259,198,792 Renta 1/ 170,205,455 Valor Agregado 50,653,288 Especial sobre Producción y Servicios 34,138,533 Gasolinas y Diésel (Artículo 2o.-A. fracción I) 23,203,100 Bebidas Alcohólicas 1,411,933 Cervezas 2,270,144 Tabacos 3,072,684 Bebidas Energetizantes 273 Telecomunicaciones 495,609 Bebidas saborizadas 1,814,423 Alimentos no Básicos con Alta Densidad Calórica 1,232,376 Plaguicidas 49,373 Combustibles Fósiles 588,617 Importación 3,641,716 Exportación 1 Recargos y actualizaciones 2/ 2,421,300 No Comprendidos 3/ -1,976,900 Derecho de Minería 2/ 115,400 Petroleros 18,599,764 Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 4/ 18,599,764 ISR contratos y asignaciones 5/ 0 Recaudación Federal Participable Bruta 6/ 277,798,556 Menos: 2,349,427 20% de Bebidas Alcohólicas 282,387 20% de Cervezas 454,029 8% de Tabacos 245,815 Incentivos Económicos 1,342,197 Loterías, rifas, sorteos (premios) artículos 138 y 169 de la Ley del Impuesto sobre la Renta 25,000 Recaudación Federal Participable 7/ 275,449,129 p/ Cifras preliminares. Las sumas pueden no coincidir debido al redondeo. 1/ En 2016 excluye el ISR de servidores públicos. 2/ Cifras estimadas con base a información preliminar. 3/ Numeral 1.9 del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016: Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 4/ Corresponde al 74.82% de los recursos transferidos por el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo. 5/ Corresponde al 0.8029% del ISR de contratos y asignaciones. 6/ Fuente Unidad de Política de Ingresos Tributarios, de la Subsecretaría de Ingresos. SHCP. 7/ Fuente Unidad de Coordinación con Entidades Federativas.
  • 116. 4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 Cuadro 2. Integración de los fondos de participaciones de abril de 2016. (Pesos) Conceptos Cantidad Recaudación Federal Participable 1) Recaudación federal participable de abril de 2016 275,449,129,077 2) Recaudación federal participable de 2007 110,761,689,167 3) Crecimiento (1-2) 164,687,439,910 Fondo General de Participaciones 4) Fondo general de participaciones base 2007 (2 x 20%) 22,152,337,833 5) Fondo general de participaciones crecimiento 2016 (3 x 20%) 32,937,487,982 5.1) Primera parte 60% del crecimiento de 2016 (5 x 60%) 19,762,492,789 5.2) Segunda parte 30% del crecimiento de 2016 (5 x 30%) 9,881,246,395 5.3) Tercera parte 10% del crecimiento de 2016 (5 x 10%) 3,293,748,798 6) Total fondo general de participaciones de abril de 2016 (4+5) 55,089,825,815 Fondo de Fomento Municipal 7) Recaudación federal participable de abril 2013 177,829,258,750 8) Crecimiento (1-7) 97,619,870,327 9) Fondo de fomento municipal base 2013 1,778,292,588 10) Fondo de fomento municipal crecimiento 2016 (8 x 1%) 976,198,703 10.1) Primera parte 70% del crecimiento de 2016 (10 x 70%) 683,339,092 10.2) Segunda parte 30% del crecimiento de 2016 (10 x 30%) 292,859,611 11) Total fondo de fomento municipal de abril de 2016 (9+10) 2,754,491,291 Participaciones en el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 12) Participaciones por tabacos labrados 245,814,736 13) Participaciones por cerveza 454,028,744 14) Participaciones por bebidas alcohólicas 282,386,656 15) Total participaciones en el impuesto especial sobre producción y servicios (12+13+14) 982,230,136 Participaciones por el 0.136% de la Recaudación Federal Participable 16) Participaciones por el 0.136% de la recaudación federal participable (1 x 0.136%) 374,610,816 Fondo de Extracción de Hidrocarburos de abril de 2016 17) Transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 261,950,884 18) 50% de la Transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (17 x 50%) 130,975,442 19) 50% de la Transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (17 x 50%) 130,975,442 20) Fondo de extracción de hidrocarburos (18+19) 261,950,884 Fondo de Compensación de marzo de 2016 21) Recaudación de gasolinas y diésel conforme al artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de marzo 2016 2,116,129,758 22) 2/11 de la recaudación de gasolinas y diésel conforme al artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de marzo 2016 384,750,865 23) Recaudación de gasolinas y diésel conforme al artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios reportada por las entidades en febrero de 2016 11,884,965 24) 2/11 de la recaudación de gasolinas y diésel conforme al artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios reportada por las entidades en febrero de 2016 2,160,903 25) Total Fondo de Compensación a distribuir por marzo de 2016 (22+24) 386,911,768
  • 117. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5 Cuadro 3. Cálculo de los coeficientes de participación de la primera parte del crecimiento del Fondo General de Participaciones para 2016. Resultado PIB PIB Variación Población e/ variación PIB Coeficientes de Entidades 2013 2014 2014/2013 2015 por población participación 1/ (1) (2) (3=2/1) (4) (5=3*4) (6= (5/Σ5)100) Aguascalientes 173,096,586 197,952,139 1.143594 1,294,139 1,479,969 1.149164 Baja California 436,560,904 454,991,553 1.042218 3,503,256 3,651,156 2.835044 Baja California Sur 117,003,304 120,076,127 1.026263 772,554 792,843 0.615626 Campeche 709,945,630 691,744,103 0.974362 913,003 889,596 0.690752 Coahuila 514,701,260 554,860,924 1.078025 2,973,809 3,205,841 2.489266 Colima 90,688,970 98,110,179 1.081831 728,088 787,668 0.611608 Chiapas 275,390,165 291,168,493 1.057294 5,277,524 5,579,897 4.332669 Chihuahua 437,445,085 463,533,072 1.059637 3,723,857 3,945,937 3.063935 Ciudad de México 2,582,213,158 2,694,460,548 1.043469 8,846,769 9,231,333 7.167931 Durango 191,446,943 199,929,434 1.044307 1,771,392 1,849,878 1.436390 Guanajuato 614,789,937 682,201,046 1.109649 5,835,287 6,475,120 5.027791 Guerrero 225,957,209 246,088,062 1.089091 3,575,876 3,894,456 3.023961 Hidalgo 253,658,337 276,783,592 1.091167 2,891,583 3,155,200 2.449944 Jalisco 990,395,925 1,066,372,813 1.076714 7,965,828 8,576,916 6.659790 México 1,446,796,394 1,516,171,321 1.047951 16,964,335 17,777,787 13.804067 Michoacán 360,755,192 396,042,233 1.097814 4,608,493 5,059,270 3.928414 Morelos 184,388,420 188,838,270 1.024133 1,928,936 1,975,487 1.533923 Nayarit 102,198,652 109,078,489 1.067318 1,232,235 1,315,187 1.021214 Nuevo León 1,100,630,275 1,188,978,821 1.080271 5,113,006 5,523,431 4.288825 Oaxaca 244,605,006 262,552,740 1.073374 4,021,874 4,316,976 3.352039 Puebla 498,831,251 515,282,180 1.032979 6,216,959 6,421,988 4.986535 Querétaro 324,043,642 354,038,051 1.092563 2,015,685 2,202,263 1.710009 Quintana Roo 239,243,883 263,742,150 1.102399 1,591,768 1,754,763 1.362536 San Luis Potosí 300,679,587 312,847,807 1.040469 2,762,818 2,874,627 2.232085 Sinaloa 323,964,781 341,197,114 1.053192 2,994,153 3,153,418 2.448561 Sonora 466,692,353 474,634,821 1.017019 2,947,880 2,998,049 2.327920 Tabasco 488,660,960 512,685,927 1.049165 2,393,002 2,510,654 1.949468 Tamaulipas 458,650,468 495,716,856 1.080816 3,558,491 3,846,075 2.986394 Tlaxcala 86,828,253 91,296,548 1.051461 1,284,913 1,351,036 1.049050 Veracruz 812,689,031 830,670,621 1.022126 8,069,339 8,247,882 6.404302 Yucatán 228,971,840 247,662,616 1.081629 2,128,953 2,302,738 1.788026 Zacatecas 160,953,450 166,896,877 1.036926 1,580,777 1,639,149 1.272764 Totales 15,442,876,851 16,306,605,527 33.969228 121,486,582 128,786,589 100.000000 Fuente: PIB INEGI, 04 de diciembre de 2015. PIB. A miles de pesos corrientes. e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del cuarto trimestre de 2015, publicada el 12 de febrero de 2016 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx). 1/ Coeficientes preliminares.
  • 118. 6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 Cuadro 4. Cálculo de los coeficientes de participación de la segunda parte del crecimiento del Fondo General de Participaciones para 2016. Crecimientos IE p/ Resultado Media Población e/ media móvil Coeficientes de Entidades 2012/2011 2013/2012 2014/2013 móvil IE 2015 por población participación 1/ (1) (2) (3) (4=(Σ(1+2+3)/3)) (5) (6=4*5) (7=(6/Σ6)100) Aguascalientes 1.189 0.937 0.969 1.032 1,294,139 1,335,201 1.032448 Baja California 1.086 1.041 1.036 1.054 3,503,256 3,693,436 2.855960 Baja California Sur 1.207 1.048 0.978 1.078 772,554 832,599 0.643810 Campeche 1.067 0.905 1.308 1.094 913,003 998,399 0.772015 Coahuila 1.555 1.029 0.992 1.192 2,973,809 3,545,674 2.741703 Colima 0.964 1.014 0.952 0.977 728,088 711,051 0.549822 Chiapas 0.984 1.129 0.899 1.004 5,277,524 5,297,282 4.096138 Chihuahua 1.167 1.025 1.158 1.117 3,723,857 4,158,045 3.215220 Ciudad de México 1.279 0.932 1.124 1.112 8,846,769 9,834,294 7.604397 Durango 1.162 0.832 1.090 1.028 1,771,392 1,820,896 1.408013 Guanajuato 1.102 1.061 1.016 1.060 5,835,287 6,183,807 4.781647 Guerrero 1.176 1.023 1.023 1.074 3,575,876 3,841,709 2.970612 Hidalgo 1.127 0.746 0.856 0.910 2,891,583 2,630,456 2.034008 Jalisco 1.104 1.069 1.154 1.109 7,965,828 8,833,009 6.830150 México 1.239 0.796 1.082 1.039 16,964,335 17,626,315 13.629600 Michoacán 1.335 0.942 0.899 1.059 4,608,493 4,878,940 3.772654 Morelos 1.078 1.222 1.103 1.135 1,928,936 2,188,402 1.692188 Nayarit 1.056 1.174 0.844 1.025 1,232,235 1,262,666 0.976360 Nuevo León 1.009 1.119 1.089 1.072 5,113,006 5,481,958 4.238940 Oaxaca 1.371 0.990 0.912 1.091 4,021,874 4,388,313 3.393276 Puebla 1.307 0.774 1.233 1.104 6,216,959 6,866,608 5.309625 Querétaro 1.119 1.034 0.999 1.051 2,015,685 2,117,802 1.637597 Quintana Roo 1.163 1.125 1.203 1.164 1,591,768 1,852,684 1.432593 San Luis Potosí 1.168 0.904 0.944 1.005 2,762,818 2,777,941 2.148051 Sinaloa 1.234 0.958 1.050 1.081 2,994,153 3,236,567 2.502685 Sonora 1.012 1.312 1.004 1.109 2,947,880 3,270,187 2.528682 Tabasco 1.088 0.990 0.914 0.997 2,393,002 2,386,635 1.845472 Tamaulipas 1.174 1.106 0.955 1.078 3,558,491 3,837,459 2.967326 Tlaxcala 1.101 0.967 1.144 1.071 1,284,913 1,375,623 1.063705 Veracruz 1.330 0.700 1.011 1.014 8,069,339 8,181,985 6.326744 Yucatán 1.163 0.961 1.082 1.069 2,128,953 2,275,187 1.759295 Zacatecas 1.013 1.010 1.018 1.014 1,580,777 1,602,665 1.239265 Totales 1.187 0.962 1.066 34.017 121,486,582 129,323,794 100.000000 IE. Recaudación de impuestos y derechos locales. e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del cuarto trimestre de 2015, publicada el 12 de febrero de 2016 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx). p/ Preliminar. 1/ Coeficientes preliminares.
  • 119. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7 Cuadro 5. Cálculo de los coeficientes de participación de la tercera parte del crecimiento del Fondo General de Participaciones para 2016. Impuestos y Resultado derechos (IE) Población e/ IE 2014 Coeficientes de Entidades locales de 2014 p/ 2015 por población participación 1/ (1) (2) (3=2*1) (4=(3/Σ3)100) Aguascalientes 2,099,945,767 1,294,139 2,717,621,715,244,320 0.206857 Baja California 7,745,377,293 3,503,256 27,134,039,472,809,900 2.065360 Baja California Sur 1,633,298,108 772,554 1,261,810,986,643,000 0.096045 Campeche 2,362,474,980 913,003 2,156,946,744,115,570 0.164180 Coahuila 5,807,325,562 2,973,809 17,269,877,021,373,000 1.314530 Colima 1,310,000,287 728,088 953,795,488,961,256 0.072600 Chiapas 3,083,153,235 5,277,524 16,271,415,192,070,800 1.238530 Chihuahua 10,286,602,321 3,723,857 38,305,836,058,974,200 2.915722 Ciudad de México 44,195,276,137 8,846,769 390,985,398,872,420,000 29.760605 Durango 1,842,098,429 1,771,392 3,263,078,420,130,600 0.248375 Guanajuato 7,453,078,795 5,835,287 43,490,853,799,754,900 3.310390 Guerrero 2,946,850,440 3,575,876 10,537,571,765,701,900 0.802088 Hidalgo 2,198,453,208 2,891,583 6,357,009,922,288,020 0.483876 Jalisco 12,098,913,220 7,965,828 96,377,861,693,538,700 7.335986 México 20,995,445,632 16,964,335 356,173,773,167,561,000 27.110851 Michoacán 3,581,332,888 4,608,493 16,504,547,544,474,000 1.256275 Morelos 2,102,418,279 1,928,936 4,055,430,304,894,420 0.308687 Nayarit 1,218,695,373 1,232,235 1,501,719,093,170,460 0.114306 Nuevo León 15,560,463,556 5,113,006 79,560,743,524,967,200 6.055919 Oaxaca 2,158,422,655 4,021,874 8,680,903,957,371,810 0.660764 Puebla 6,174,153,154 6,216,959 38,384,457,019,071,200 2.921707 Querétaro 4,654,796,248 2,015,685 9,382,602,975,936,000 0.714175 Quintana Roo 5,683,708,869 1,591,768 9,047,145,899,229,160 0.688641 San Luis Potosí 3,004,384,294 2,762,818 8,300,567,006,380,490 0.631814 Sinaloa 5,691,402,886 2,994,153 17,040,931,025,056,100 1.297103 Sonora 5,938,180,630 2,947,880 17,505,043,915,623,400 1.332430 Tabasco 2,405,628,646 2,393,002 5,756,674,161,398,520 0.438180 Tamaulipas 6,324,544,037 3,558,491 22,505,833,035,266,400 1.713075 Tlaxcala 745,506,966 1,284,913 957,911,591,715,691 0.072913 Veracruz 6,644,557,253 8,069,339 53,617,184,978,881,600 4.081175 Yucatán 2,267,004,328 2,128,953 4,826,345,664,938,270 0.367367 Zacatecas 1,824,041,048 1,580,777 2,883,402,135,734,300 0.219476 Totales 202,037,534,522 121,486,582 1,313,768,334,155,700,000 100.000000 Fuente: Cuentas Públicas de las entidades. IE. Recaudación de impuestos y derechos locales a pesos corrientes. e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del cuarto trimestre de 2015, publicada el 12 de febrero de 2016 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx). p/ Preliminar. 1/ Coeficientes preliminares.
  • 120. 8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 Cuadro 6. Resarcimiento del 80% de la recaudación de Bases Especiales de Tributación (BET) de 1989, que se adicionan al Fondo General de Participaciones de abril de 2016. (Pesos) Actualización a Entidades 80% BET junio de 2016 e/ de 1989 13.2450 Aguascalientes 788,208 10,439,815 Baja California 2,954,803 39,136,366 Baja California Sur 772,438 10,230,941 Campeche 812,889 10,766,715 Coahuila 2,247,592 29,769,356 Colima 323,808 4,288,837 Chiapas 7,283,222 96,466,275 Chihuahua 8,146,362 107,898,565 Ciudad de México 971,991 12,874,021 Durango 4,235,805 56,103,237 Guanajuato 2,563,631 33,955,293 Guerrero 328,051 4,345,035 Hidalgo 271,544 3,596,600 Jalisco 9,576,691 126,843,272 México 218,256 2,890,801 Michoacán 2,455,046 32,517,084 Morelos 451,987 5,986,568 Nayarit 818,713 10,843,854 Nuevo León 3,047,369 40,362,402 Oaxaca 610,250 8,082,761 Puebla 1,221,283 16,175,893 Querétaro 1,435,730 19,016,244 Quintana Roo 53,930 714,303 San Luis Potosí 1,589,981 21,059,298 Sinaloa 9,406,668 124,591,318 Sonora 11,431,317 151,407,794 Tabasco 2,462,672 32,618,091 Tamaulipas 1,967,010 26,053,047 Tlaxcala 17,902 237,112 Veracruz 9,805,475 129,873,516 Yucatán 1,183,000 15,668,835 Zacatecas 853,445 11,303,879 Totales 90,307,069 1,196,117,129 e/ Estimado.
  • 121. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9 Cuadro 7. Integración del Fondo General de Participaciones de abril de 2016. (Pesos) Fondo Fondo General de Participaciones crecimiento 2015 General de Primera Segunda Tercera Resarcimiento Entidades Participaciones Parte Parte Parte BET Total de 2007 C1 C2 C3 2015 Aguascalientes 253,448,939 227,103,437 102,018,710 6,813,350 869,985 590,254,421 Baja California 635,563,001 560,275,269 282,204,481 68,027,755 3,261,364 1,549,331,869 Baja California Sur 160,245,947 121,662,987 63,616,407 3,163,487 852,578 349,541,406 Campeche 226,439,168 136,509,748 76,284,731 5,407,682 897,226 445,538,555 Coahuila 538,189,157 491,941,052 270,914,411 43,297,311 2,480,780 1,346,822,711 Colima 164,236,610 120,868,896 54,329,257 2,391,261 357,403 342,183,427 Chiapas 1,004,369,892 856,243,433 404,749,527 40,794,068 8,038,856 2,314,195,776 Chihuahua 629,999,297 605,509,922 317,703,830 96,036,568 8,991,547 1,658,241,163 Ciudad de México 2,744,713,747 1,416,561,751 751,409,170 980,239,555 1,072,835 5,893,997,059 Durango 288,519,244 283,866,448 139,129,237 8,180,864 4,675,270 724,371,063 Guanajuato 855,324,839 993,616,824 472,486,275 109,035,926 2,829,608 2,433,293,472 Guerrero 493,273,999 597,610,032 293,533,529 26,418,748 362,086 1,411,198,395 Hidalgo 395,380,932 484,170,079 200,985,301 15,937,661 299,717 1,096,773,690 Jalisco 1,432,795,987 1,316,140,426 674,903,915 241,628,952 10,570,273 3,676,039,553 México 2,800,368,390 2,728,027,754 1,346,774,323 892,963,323 240,900 7,768,374,689 Michoacán 629,287,410 776,352,448 372,785,281 41,378,554 2,709,757 1,822,513,450 Morelos 323,614,323 303,141,415 167,209,266 10,167,370 498,881 804,631,254 Nayarit 217,191,062 201,817,383 96,476,527 3,764,960 903,654 520,153,586 Nuevo León 1,061,831,201 847,578,732 418,860,091 199,466,753 3,363,534 2,531,100,311 Oaxaca 538,451,268 662,446,423 335,297,957 21,763,896 673,563 1,558,633,107 Puebla 889,073,482 985,463,533 524,657,127 96,233,678 1,347,991 2,496,775,810 Querétaro 376,413,841 337,940,455 161,814,979 23,523,125 1,584,687 901,277,087 Quintana Roo 265,685,776 269,270,982 141,558,071 22,682,101 59,525 699,256,455 San Luis Potosí 414,546,142 441,115,716 212,254,190 20,810,353 1,754,942 1,090,481,342 Sinaloa 533,055,947 483,896,658 247,296,458 42,723,321 10,382,610 1,317,354,993 Sonora 552,077,699 460,055,044 249,865,273 43,886,898 12,617,316 1,318,502,231 Tabasco 919,495,148 385,263,529 182,355,664 14,432,559 2,718,174 1,504,265,074 Tamaulipas 623,742,505 590,185,862 293,208,825 56,424,378 2,171,087 1,565,732,658 Tlaxcala 229,036,641 207,318,521 105,107,274 2,401,580 19,759 543,883,776 Veracruz 1,338,567,778 1,265,649,635 625,161,169 134,423,653 10,822,793 3,374,625,027 Yucatán 350,185,660 353,358,498 173,840,301 12,100,132 1,305,736 890,790,327 Zacatecas 267,212,803 251,529,897 122,454,838 7,228,978 941,990 649,368,506 Totales 22,152,337,833 19,762,492,789 9,881,246,395 3,293,748,798 99,676,427 55,189,502,243
  • 122. 10 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 Cuadro 8. Cálculo de los coeficientes de participación del 70% del crecimiento del Fondo de Fomento Municipal para 2016. Recaudación de agua y predial Resultado Entidades 2013 2014 Variación Población e/ Variación Coeficientes de 2014/2013 2015 por población participación 1/ (1) (2) (3=2/1) (4) (5=3*4) (6= (5/Σ5)100) Aguascalientes 1,001,956,878 1,069,246,658 1.067158 1,294,139 1,381,051 1.060729 Baja California 4,467,789,566 4,566,822,550 1.022166 3,503,256 3,580,909 2.750351 Baja California Sur 1,012,788,317 1,013,287,991 1.000493 772,554 772,935 0.593660 Campeche 267,401,296 308,166,257 1.152449 913,003 1,052,189 0.808144 Coahuila 1,948,120,179 2,174,016,814 1.115956 2,973,809 3,318,641 2.548913 Colima 675,839,405 687,146,260 1.016730 728,088 740,269 0.568570 Chiapas 848,712,424 954,816,873 1.125018 5,277,524 5,937,310 4.560206 Chihuahua 3,188,874,989 3,626,068,262 1.137100 3,723,857 4,234,396 3.252267 Ciudad de México 17,004,576,823 18,993,934,739 1.116990 8,846,769 9,881,749 7.589769 Durango 620,032,728 706,996,896 1.140257 1,771,392 2,019,843 1.551359 Guanajuato 3,828,217,664 4,249,495,095 1.110045 5,835,287 6,477,433 4.975053 Guerrero 1,263,000,139 1,414,491,135 1.119945 3,575,876 4,004,786 3.075913 Hidalgo 1,006,404,093 1,084,118,397 1.077220 2,891,583 3,114,870 2.392405 Jalisco 5,616,300,625 6,340,526,878 1.128951 7,965,828 8,993,028 6.907179 México 9,272,071,269 9,189,088,294 0.991050 16,964,335 16,812,508 12.913003 Michoacán 1,629,786,636 1,654,936,641 1.015431 4,608,493 4,679,609 3.594217 Morelos 901,719,844 1,007,055,206 1.116816 1,928,936 2,154,267 1.654605 Nayarit 506,629,026 464,363,758 0.916576 1,232,235 1,129,436 0.867474 Nuevo León 6,084,311,108 6,421,870,214 1.055480 5,113,006 5,396,677 4.144968 Oaxaca 436,511,543 481,325,193 1.102663 4,021,874 4,434,772 3.406168 Puebla 1,938,678,060 2,080,192,512 1.072995 6,216,959 6,670,768 5.123545 Querétaro 2,260,145,434 2,455,633,709 1.086494 2,015,685 2,190,029 1.682072 Quintana Roo 2,713,542,524 3,041,796,915 1.120969 1,591,768 1,784,323 1.370465 San Luis Potosí 947,808,764 1,151,842,760 1.215269 2,762,818 3,357,568 2.578811 Sinaloa 2,915,900,287 3,030,410,126 1.039271 2,994,153 3,111,736 2.389998 Sonora 2,541,448,921 2,509,470,793 0.987417 2,947,880 2,910,788 2.235658 Tabasco 359,470,666 395,049,138 1.098975 2,393,002 2,629,848 2.019880 Tamaulipas 2,842,601,146 2,910,133,975 1.023757 3,558,491 3,643,032 2.798064 Tlaxcala 187,667,442 208,857,392 1.112912 1,284,913 1,429,995 1.098321 Veracruz 2,753,947,555 2,851,495,050 1.035421 8,069,339 8,355,163 6.417261 Yucatán 607,883,274 658,866,174 1.083870 2,128,953 2,307,507 1.772302 Zacatecas 896,766,828 959,208,325 1.069630 1,580,777 1,690,846 1.298670 Totales 82,546,905,452 88,660,730,976 1.074065 121,486,582 130,198,280 100.000000 e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del cuarto trimestre de 2015, publicada el 12 de febrero de 2016 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx). Agua y predial a pesos corrientes. 1/ Coeficientes preliminares.
  • 123. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 11 Cuadro 9. Cálculo de los coeficientes de participación del 30% del crecimiento del Fondo de Fomento Municipal para 2016. Predial municipios coordinados con la entidad en su administración Población 2015 municipios coordinados administración predial d/ Variación Valor Mínimo Resultado Entidades (cociente) min (3), 2 Valor mínimo Coeficientes de 2013 2014 2014/2013 2 por población participación 1/ RCi,t-2 RCi,t-1 I i,t nci I i,t nci CPi,t (1) (2) (3=2/1) 4= min (3)-2 (5) (6=4*5) (7= (6/Σ6)100) Aguascalientes 18,544,653 23,019,269 1.241289 1.241289 258,901 321,371 0.865785 Baja California 0 0 0 0 0 0 0.000000 Baja California Sur 0 0 0 0 0 0 0.000000 Campeche 72,580,534 86,121,329 1.186562 1.186562 651,628 773,197 2.083022 Coahuila 224,226,460 267,567,100 1.193290 1.193290 843,988 1,007,122 2.713225 Colima 0 0 0 0 0 0 0.000000 Chiapas 140,360,933 144,774,417 1.031444 1.031444 3,470,839 3,579,975 9.644588 Chihuahua 867,512,706 904,556,215 1.042701 1.042701 2,422,184 2,525,613 6.804097 Ciudad de México 10,604,395,616 11,755,268,357 1.108528 1.108528 8,918,653 9,886,576 26.634805 Durango 232,511,335 263,430,093 1.132977 1.132977 1,749,369 1,981,996 5.339570 Guanajuato 0 0 0 0 0 0 0.000000 Guerrero 11,763,992 13,381,973 1.137537 1.137537 367,712 418,286 1.126878 Hidalgo 2,318,997 3,090,727 1.332786 1.332786 16,733 22,302 0.060081 Jalisco 2,096,107,449 2,313,518,845 1.103721 1.103721 5,823,087 6,427,066 17.314757 México 992,846,066 1,069,979,357 1.077689 1.077689 5,756,439 6,203,651 16.712869 Michoacán 1,844,474 2,068,293 1.121346 1.121346 71,815 80,529 0.216949 Morelos 0 0 0 0 0 0 0.000000 Nayarit 10,840,930 13,120,843 1.210306 1.210306 285,699 345,783 0.931553 Nuevo León 0 0 0 0 0 0 0.000000 Oaxaca 0 0 0 0 0 0 0.000000 Puebla 0 0 0 0 0 0 0.000000 Querétaro 0 0 0 0 0 0 0.000000 Quintana Roo 0 0 0 0 0 0 0.000000 San Luis Potosí 0 0 0 0 0 0 0.000000 Sinaloa 889,020,396 893,588,209 1.005138 1.005138 2,463,774 2,476,433 6.671603 Sonora 0 0 0 0 0 0 0.000000 Tabasco 0 0 0 0 0 0 0.000000 Tamaulipas 0 0 0 0 0 0 0.000000 Tlaxcala 0 0 0 0 0 0 0.000000 Veracruz 0 0 0 0 0 0 0.000000 Yucatán 27,359,657 28,066,926 1.025851 1.025851 1,042,167 1,069,108 2.880217 Zacatecas 0 0 0 0 0 0 0.000000 Totales 16,192,234,198 17,781,551,952 1.098153 34,142,988 37,119,009 100.000000 d/ Resultados Definitivos de la Encuesta Intercensal 2015, publicada el 8 de diciembre de 2015 en la página de internet del INEGI (www.inegi.org.mx). Agua y predial a pesos corrientes. 1/ Coeficientes preliminares.
  • 124. 12 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 Cuadro 10. Distribución e integración del Fondo de Fomento Municipal de abril de 2016. (Pesos) Fondo de Fomento Municipal Total Crecimiento 2015 Entidades de 2013 70% primera parte 30% segunda parte Subtotal Aguascalientes 42,831,004 7,248,378 2,535,535 9,783,913 52,614,917 Baja California 29,439,346 18,794,221 0 18,794,221 48,233,567 Baja California Sur 13,281,123 4,056,711 0 4,056,711 17,337,834 Campeche 19,893,110 5,522,361 6,100,331 11,622,692 31,515,802 Coahuila 30,379,818 17,417,718 7,945,939 25,363,657 55,743,475 Colima 23,005,209 3,885,264 0 3,885,264 26,890,473 Chiapas 39,872,920 31,161,673 28,245,103 59,406,775 99,279,696 Chihuahua 39,996,201 22,224,014 19,926,451 42,150,465 82,146,666 Ciudad de México 220,083,536 51,863,858 78,002,587 129,866,445 349,949,981 Durango 38,935,872 10,601,043 15,637,445 26,238,488 65,174,359 Guanajuato 64,119,654 33,996,480 0 33,996,480 98,116,134 Guerrero 29,484,254 21,018,915 3,300,170 24,319,086 53,803,340 Hidalgo 86,188,656 16,348,240 175,953 16,524,193 102,712,849 Jalisco 73,415,556 47,199,451 50,707,931 97,907,382 171,322,937 México 120,654,958 88,239,599 48,945,244 137,184,843 257,839,801 Michoacán 90,139,479 24,560,690 635,357 25,196,048 115,335,526 Morelos 37,531,376 11,306,560 0 11,306,560 48,837,936 Nayarit 34,648,676 5,927,790 2,728,142 8,655,932 43,304,608 Nuevo León 41,166,217 28,324,186 0 28,324,186 69,490,403 Oaxaca 94,850,859 23,275,678 0 23,275,678 118,126,537 Puebla 94,872,995 35,011,189 0 35,011,189 129,884,183 Querétaro 44,883,561 11,494,257 0 11,494,257 56,377,818 Quintana Roo 29,824,745 9,364,926 0 9,364,926 39,189,672 San Luis Potosí 48,129,383 17,622,023 0 17,622,023 65,751,406 Sinaloa 29,945,765 16,331,789 19,538,431 35,870,220 65,815,984 Sonora 25,109,090 15,277,123 0 15,277,123 40,386,213 Tabasco 45,803,078 13,802,627 0 13,802,627 59,605,705 Tamaulipas 49,509,217 19,120,267 0 19,120,267 68,629,484 Tlaxcala 31,392,711 7,505,259 0 7,505,259 38,897,969 Veracruz 83,688,467 43,851,650 0 43,851,650 127,540,116 Yucatán 59,235,595 12,110,836 8,434,991 20,545,827 79,781,422 Zacatecas 65,980,157 8,874,319 0 8,874,319 74,854,476 Totales 1,778,292,588 683,339,092 292,859,611 976,198,703 2,754,491,291
  • 125. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 13 Cuadro 11. Importes del impuesto especial sobre producción y servicios del ejercicio 2014. (Pesos) Bebidas Tabacos Entidades Alcohólicas Cerveza Labrados Total Aguascalientes 165,149,126 445,492,458 214,684,454 825,326,038 Baja California 520,805,587 1,244,630,495 636,286,196 2,401,722,278 Baja California Sur 190,642,753 360,753,949 146,171,795 697,568,497 Campeche 97,612,801 356,932,722 51,595,451 506,140,974 Coahuila 545,246,771 1,593,344,144 614,378,901 2,752,969,816 Colima 116,076,175 257,828,826 105,482,717 479,387,718 Chiapas 193,714,018 1,397,188,151 110,540,416 1,701,442,585 Chihuahua 489,759,142 1,663,968,668 683,122,476 2,836,850,286 Ciudad de México 5,508,738,828 5,416,451,870 2,419,396,493 13,344,587,191 Durango 110,553,263 716,019,292 239,791,974 1,066,364,529 Guanajuato 1,110,803,918 1,706,475,176 820,985,387 3,638,264,481 Guerrero 507,248,294 993,489,994 192,865,661 1,693,603,949 Hidalgo 376,419,420 454,218,447 215,151,931 1,045,789,798 Jalisco 3,838,024,853 2,965,147,199 1,694,810,896 8,497,982,948 México 4,490,529,817 2,078,032,561 3,662,494,774 10,231,057,152 Michoacán 1,088,860,492 1,369,418,563 643,110,492 3,101,389,547 Morelos 332,551,343 541,427,644 215,673,089 1,089,652,076 Nayarit 183,117,958 407,805,939 126,795,523 717,719,420 Nuevo León 933,107,243 3,629,941,349 1,617,935,624 6,180,984,216 Oaxaca 362,952,057 1,015,981,823 167,055,011 1,545,988,891 Puebla 1,096,531,751 945,374,506 790,742,402 2,832,648,659 Querétaro 413,358,784 523,130,102 542,792,176 1,479,281,062 Quintana Roo 589,251,139 995,823,642 99,452,499 1,684,527,280 San Luis Potosí 402,455,129 779,152,199 337,217,094 1,518,824,422 Sinaloa 366,976,122 1,594,806,090 293,756,765 2,255,538,977 Sonora 245,545,412 1,493,652,508 725,941,373 2,465,139,293 Tabasco 458,687,283 867,637,548 273,717,850 1,600,042,681 Tamaulipas 489,662,156 1,648,772,626 500,741,139 2,639,175,921 Tlaxcala 37,065,755 164,069,045 90,567,505 291,702,305 Veracruz 694,893,691 2,201,535,111 529,272,268 3,425,701,070 Yucatán 392,613,102 1,098,120,838 346,962,015 1,837,695,955 Zacatecas 218,377,173 515,937,110 152,979,147 887,293,430 Totales 26,567,331,356 41,442,560,595 19,262,471,494 87,272,363,445 Nota: Los importes de estos conceptos no corresponden a las cifras que registra la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2014, toda vez que las cifras de este cuadro se refieren al impuesto causado. El impuesto causado es utilizado como variable para determinar los coeficientes de participación de estos conceptos.
  • 126. 14 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 Cuadro 12. Coeficientes de las participaciones específicas en el impuesto especial sobre producción y servicios de 2015. Tabacos Bebidas Labrados Cerveza Alcohólicas Entidades (8%) (20%) (20%) Aguascalientes 1.114522 1.074964 0.621625 Baja California 3.303243 3.003266 1.960323 Baja California Sur 0.758842 0.870491 0.717583 Campeche 0.267855 0.861271 0.367417 Coahuila 3.189512 3.844705 2.052320 Colima 0.547607 0.622135 0.436913 Chiapas 0.573864 3.371385 0.729144 Chihuahua 3.546391 4.015120 1.843464 Ciudad de México 12.560156 13.069781 20.735010 Durango 1.244866 1.727739 0.416125 Guanajuato 4.262098 4.117688 4.181090 Guerrero 1.001251 2.397270 1.909293 Hidalgo 1.116949 1.096019 1.416851 Jalisco 8.798512 7.154836 14.446407 México 19.013629 5.014248 16.902450 Michoacán 3.338671 3.304377 4.098494 Morelos 1.119654 1.306453 1.251730 Nayarit 0.658252 0.984027 0.689260 Nuevo León 8.399419 8.758970 3.512235 Oaxaca 0.867256 2.451542 1.366159 Puebla 4.105093 2.281168 4.127369 Querétaro 2.817874 1.262302 1.555891 Quintana Roo 0.516302 2.402901 2.217954 San Luis Potosí 1.750643 1.880077 1.514850 Sinaloa 1.525021 3.848233 1.381306 Sonora 3.768682 3.604151 0.924238 Tabasco 1.420990 2.093591 1.726509 Tamaulipas 2.599568 3.978453 1.843099 Tlaxcala 0.470176 0.395895 0.139516 Veracruz 2.747686 5.312256 2.615595 Yucatán 1.801233 2.649742 1.477804 Zacatecas 0.794182 1.244945 0.821976 Totales 100.000000 100.000000 100.000000 Coeficientes preliminares.
  • 127. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15 Cuadro 13. Participaciones en el impuesto especial sobre producción y servicios de abril de 2016. (Pesos) Tabacos Bebidas Entidades Labrados Cerveza Alcohólicas Total Aguascalientes 2,739,659 4,880,644 1,755,386 9,375,688 Baja California 8,119,857 13,635,693 5,535,691 27,291,242 Baja California Sur 1,865,346 3,952,281 2,026,360 7,843,987 Campeche 658,427 3,910,418 1,037,536 5,606,380 Coahuila 7,840,291 17,456,065 5,795,479 31,091,836 Colima 1,346,100 2,824,673 1,233,785 5,404,558 Chiapas 1,410,643 15,307,056 2,059,004 18,776,703 Chihuahua 8,717,551 18,229,800 5,205,696 32,153,047 Ciudad de México 30,874,715 59,340,562 58,552,902 148,768,178 Durango 3,060,064 7,844,432 1,175,081 12,079,577 Guanajuato 10,476,865 18,695,485 11,806,839 40,979,189 Guerrero 2,461,222 10,884,294 5,391,590 18,737,106 Hidalgo 2,745,625 4,976,242 4,000,997 11,722,864 Jalisco 21,628,039 32,485,012 40,794,726 94,907,777 México 46,738,301 22,766,125 47,730,262 117,234,688 Michoacán 8,206,945 15,002,823 11,573,600 34,783,368 Morelos 2,752,275 5,931,673 3,534,719 12,218,668 Nayarit 1,618,079 4,467,765 1,946,378 8,032,222 Nuevo León 20,647,009 39,768,240 9,918,084 70,333,334 Oaxaca 2,131,844 11,130,706 3,857,851 17,120,401 Puebla 10,090,924 10,357,159 11,655,139 32,103,222 Querétaro 6,926,750 5,731,212 4,393,629 17,051,591 Quintana Roo 1,269,146 10,909,861 6,263,206 18,442,212 San Luis Potosí 4,303,338 8,536,092 4,277,733 17,117,163 Sinaloa 3,748,727 17,472,082 3,900,624 25,121,432 Sonora 9,263,977 16,363,882 2,609,925 28,237,784 Tabasco 3,493,004 9,505,503 4,875,430 17,873,937 Tamaulipas 6,390,122 18,063,318 5,204,665 29,658,106 Tlaxcala 1,155,762 1,797,477 393,975 3,347,214 Veracruz 6,754,218 24,119,171 7,386,090 38,259,479 Yucatán 4,427,696 12,030,589 4,173,121 20,631,407 Zacatecas 1,952,217 5,652,408 2,321,151 9,925,777 Totales 245,814,736 454,028,744 282,386,656 982,230,136
  • 128. 16 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 Cuadro 14. Determinación de las participaciones de gasolinas y diésel de marzo de 2016. (pesos) Entidades Recaudación de gasolinas y diésel 9/11 Participaciones de gasolinas y diésel Aguascalientes 25,834,871 21,137,622 Baja California 68,261,800 55,850,564 Baja California Sur 23,543,420 19,262,798 Campeche 21,895,335 17,914,365 Coahuila 68,362,210 55,932,717 Colima 17,803,458 14,566,466 Chiapas 48,140,417 39,387,614 Chihuahua 83,975,703 68,707,393 Ciudad de México 139,061,259 113,777,394 Durango 35,775,489 29,270,855 Guanajuato 90,846,813 74,329,211 Guerrero 40,276,276 32,953,317 Hidalgo 49,735,629 40,692,787 Jalisco 155,610,354 127,317,562 México 225,523,022 184,518,836 Michoacán 74,928,063 61,304,779 Morelos 30,105,710 24,631,945 Nayarit 21,874,745 17,897,519 Nuevo León 116,361,543 95,204,899 Oaxaca 42,686,134 34,925,019 Puebla 73,665,087 60,271,435 Querétaro 53,948,527 44,139,704 Quintana Roo 33,017,588 27,014,390 San Luis Potosí 48,932,325 40,035,539 Sinaloa 72,137,342 59,021,462 Sonora 84,097,427 68,806,986 Tabasco 87,628,718 71,696,224 Tamaulipas 82,606,245 67,586,928 Tlaxcala 18,774,745 15,361,155 Veracruz 114,367,995 93,573,814 Yucatán 33,315,332 27,257,999 Zacatecas 33,036,176 27,029,599 Totales 2,116,129,758 1,731,378,893
  • 129. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17 Cuadro 15. Cálculo del PIB per cápita estatal no minero. PIB PIB PIB estatal estatal Per cápita pc/ Entidades estatal minero no minero Población e/ PIB estatal 2014 2014 2014 2014 no minero Aguascalientes 197,952,139 2,261,761 195,690,378 1,276,863 153,259 Baja California 454,991,553 1,477,754 453,513,799 3,452,392 131,362 Baja California Sur 120,076,127 4,174,792 115,901,335 749,703 154,596 Campeche 691,744,103 539,618,105 152,125,998 899,358 169,150 Coahuila 554,860,924 14,322,377 540,538,547 2,938,910 183,925 Colima 98,110,179 756,353 97,353,826 715,751 136,016 Chiapas 291,168,493 21,112,042 270,056,451 5,211,739 51,817 Chihuahua 463,533,072 14,055,100 449,477,972 3,687,366 121,897 Ciudad de México 2,694,460,548 436,439 2,694,024,109 8,867,267 303,817 Durango 199,929,434 8,113,959 191,815,475 1,753,652 109,381 Guanajuato 682,201,046 3,394,052 678,806,994 5,787,919 117,280 Guerrero 246,088,062 617,103 245,470,959 3,554,993 69,050 Hidalgo 276,783,592 3,334,505 273,449,087 2,856,352 95,734 Jalisco 1,066,372,813 4,098,449 1,062,274,364 7,873,608 134,916 México 1,516,171,321 2,875,391 1,513,295,930 16,714,436 90,538 Michoacán 396,042,233 1,200,095 394,842,138 4,576,380 86,278 Morelos 188,838,270 591,119 188,247,151 1,906,130 98,759 Nayarit 109,078,489 542,142 108,536,347 1,209,777 89,716 Nuevo León 1,188,978,821 17,212,190 1,171,766,631 5,040,970 232,449 Oaxaca 262,552,740 2,820,919 259,731,821 3,996,200 64,995 Puebla 515,282,180 8,871,302 506,410,878 6,155,253 82,273 Querétaro 354,038,051 2,254,375 351,783,676 1,985,814 177,148 Quintana Roo 263,742,150 1,327,312 262,414,838 1,546,886 169,641 San Luis Potosí 312,847,807 11,629,626 301,218,181 2,737,823 110,021 Sinaloa 341,197,114 1,131,758 340,065,356 2,968,543 114,556 Sonora 474,634,821 60,820,432 413,814,389 2,907,774 142,313 Tabasco 512,685,927 286,846,472 225,839,455 2,368,708 95,343 Tamaulipas 495,716,856 45,358,726 450,358,130 3,518,159 128,010 Tlaxcala 91,296,548 17,314 91,279,234 1,267,325 72,025 Veracruz 830,670,621 56,898,653 773,771,968 8,009,118 96,611 Yucatán 247,662,616 2,340,415 245,322,201 2,101,859 116,717 Zacatecas 166,896,877 47,559,147 119,337,730 1,568,146 76,101 Totales 16,306,605,527 1,168,070,179 15,138,535,348 120,205,174 125,939 PIB a miles de pesos. Fuente: PIB INEGI, 04 de diciembre de 2015. e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del cuarto trimestre de 2014, publicada el 12 de febrero de 2015 en la página de internet del INEGI (www.inegi.org.mx). pc/ Per cápita a pesos.
  • 130. 18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 Cuadro 16. Las diez entidades con el menor PIB per cápita no minero. (Pesos) No. Entidades PIB pc/ no minero Ciudad de México Nuevo León Coahuila Querétaro Quintana Roo Campeche Baja California Sur Aguascalientes Sonora Colima Jalisco Baja California Tamaulipas Chihuahua Guanajuato Yucatán Sinaloa San Luis Potosí Durango Morelos Veracruz Hidalgo 1 Tabasco 95,343 2 México 90,538 3 Nayarit 89,716 4 Michoacán 86,278 5 Puebla 82,273 6 Zacatecas 76,101 7 Tlaxcala 72,025 8 Guerrero 69,050 9 Oaxaca 64,995 10 Chiapas 51,817 pc/ Per cápita.
  • 131. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19 Cuadro 17. Cálculo del coeficiente de participación del Fondo de Compensación para 2016. Inverso Coeficientes de Entidades PIB pc/ no minero participación 1/ Aguascalientes Baja California Baja California Sur Campeche Coahuila Colima Chiapas 0.000019 14.552294 Chihuahua Ciudad de México Durango Guanajuato Guerrero 0.000014 10.920486 Hidalgo Jalisco México 0.000011 8.328585 Michoacán 0.000012 8.739809 Morelos Nayarit 0.000011 8.404918 Nuevo León Oaxaca 0.000015 11.601801 Puebla 0.000012 9.165290 Querétaro Quintana Roo San Luis Potosí Sinaloa Sonora Tabasco 0.000010 7.908881 Tamaulipas Tlaxcala 0.000014 10.469341 Veracruz Yucatán Zacatecas 0.000013 9.908595 Totales 0.000133 100.000000 1/ Coeficiente preliminar. pc/ Per cápita.
  • 132. 20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 Cuadro 18. Distribución del Fondo de Compensación de marzo de 2016. (Pesos) Coeficientes de Entidades participación 1/ Total Aguascalientes Baja California Baja California Sur Campeche Coahuila Colima Chiapas 14.552294 56,304,537 Chihuahua Ciudad de México Durango Guanajuato Guerrero 10.920486 42,252,647 Hidalgo Jalisco México 8.328585 32,224,275 Michoacán 8.739809 33,815,349 Morelos Nayarit 8.404918 32,519,616 Nuevo León Oaxaca 11.601801 44,888,732 Puebla 9.165290 35,461,587 Querétaro Quintana Roo San Luis Potosí Sinaloa Sonora Tabasco 7.908881 30,600,392 Tamaulipas Tlaxcala 10.469341 40,507,114 Veracruz Yucatán Zacatecas 9.908595 38,337,519 Totales 100.000000 386,911,768 1/ Coeficientes preliminares.
  • 133. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 21 Cuadro 19. Cálculo del coeficiente de participación relativo a la Extracción de Petróleo y Gas para 2016. Extracción de Petróleo y Gas Coeficiente de Entidades Producción Bruta 1/ participación p/ (Millones de pesos) (1) (2=(1/Σ1)100) Aguascalientes Baja California Baja California Sur Campeche 589,944 56.924817 Coahuila 1,876 0.180971 Colima Chiapas 22,361 2.157616 Chihuahua Ciudad de México Durango Guanajuato Guerrero Hidalgo Jalisco México Michoacán Morelos Nayarit Nuevo León 12,257 1.182682 Oaxaca Puebla 11,229 1.083546 Querétaro Quintana Roo San Luis Potosí 174 0.016799 Sinaloa Sonora Tabasco 301,984 29.139024 Tamaulipas 33,527 3.235122 Tlaxcala Veracruz 63,005 6.079423 Yucatán Zacatecas Totales 1,036,357 100.000000 1/ Fuente: Rama 2111: Extracción de petróleo y gas. Censo Económico 2014 del INEGI, 26 de agosto de 2015. p/ Preliminar.
  • 134. 22 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 Cuadro 20. Cálculo del coeficiente de participación relativo a la Producción de Gas Asociado y no Asociado para 2016. Producción de Gas Asociado Coeficiente de Entidades y no Asociado 2015 1/ participación p/ (Millones de pies cúbicos) (1) (2=(1/Σ1)100) Aguascalientes Baja California Baja California Sur Campeche 2,210 34.529830 Coahuila 24 0.367953 Colima Chiapas 164 2.561499 Chihuahua Ciudad de México Durango Guanajuato Guerrero Hidalgo Jalisco México Michoacán Morelos Nayarit Nuevo León 355 5.550425 Oaxaca Puebla 59 0.918632 Querétaro Quintana Roo San Luis Potosí 0 0.000285 Sinaloa Sonora Tabasco 2,233 34.892835 Tamaulipas 756 11.803238 Tlaxcala Veracruz 600 9.375303 Yucatán Zacatecas Totales 6,401 100.000000 1/ Producción de gas natural asociado y no asociado proporcionado por el Sistema de Información Energética. Secretaría de Energía. p/ Preliminar.
  • 135. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 23 Cuadro 21. Distribución e integración del Fondo de Extracción de Hidrocarburos de abril de 2016. (Pesos) Extracción de Producción Petróleo de Gas Asociado Total Entidades Producción Bruta y no Asociado Aguascalientes 0 0 0 Baja California 0 0 0 Baja California Sur 0 0 0 Campeche 74,557,531 45,225,598 119,783,129 Coahuila 237,027 481,928 718,955 Colima 0 0 0 Chiapas 2,825,948 3,354,935 6,180,883 Chihuahua 0 0 0 Ciudad de México 0 0 0 Durango 0 0 0 Guanajuato 0 0 0 Guerrero 0 0 0 Hidalgo 0 0 0 Jalisco 0 0 0 México 0 0 0 Michoacán 0 0 0 Morelos 0 0 0 Nayarit 0 0 0 Nuevo León 1,549,023 7,269,693 8,818,716 Oaxaca 0 0 0 Puebla 1,419,179 1,203,182 2,622,361 Querétaro 0 0 0 Quintana Roo 0 0 0 San Luis Potosí 22,003 373 22,376 Sinaloa 0 0 0 Sonora 0 0 0 Tabasco 38,164,966 45,701,044 83,866,010 Tamaulipas 4,237,215 15,459,343 19,696,559 Tlaxcala 0 0 0 Veracruz 7,962,551 12,279,344 20,241,895 Yucatán 0 0 0 Zacatecas 0 0 0 Totales 130,975,442 130,975,442 261,950,884
  • 136. 24 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 Cuadro 22. Participaciones provisionales de abril de 2016. (Pesos) Fondo Fondo Impuesto Fondo General de Especial sobre de Extracción Fondo Entidades de Fomento Producción de de Total Participaciones Municipal y Servicios Hidrocarburos Compensación 1/ Aguascalientes 590,254,421 52,614,917 9,375,688 0 0 652,245,026 Baja California 1,549,331,869 48,233,567 27,291,242 0 0 1,624,856,678 Baja California Sur 349,541,406 17,337,834 7,843,987 0 0 374,723,228 Campeche 445,538,555 31,515,802 5,606,380 119,783,129 0 602,443,865 Coahuila 1,346,822,711 55,743,475 31,091,836 718,955 0 1,434,376,977 Colima 342,183,427 26,890,473 5,404,558 0 0 374,478,458 Chiapas 2,314,195,776 99,279,696 18,776,703 6,180,883 56,304,537 2,494,737,595 Chihuahua 1,658,241,163 82,146,666 32,153,047 0 0 1,772,540,876 Ciudad de México 5,893,997,059 349,949,981 148,768,178 0 0 6,392,715,218 Durango 724,371,063 65,174,359 12,079,577 0 0 801,624,999 Guanajuato 2,433,293,472 98,116,134 40,979,189 0 0 2,572,388,795 Guerrero 1,411,198,395 53,803,340 18,737,106 0 42,252,647 1,525,991,488 Hidalgo 1,096,773,690 102,712,849 11,722,864 0 0 1,211,209,403 Jalisco 3,676,039,553 171,322,937 94,907,777 0 0 3,942,270,267 México 7,768,374,689 257,839,801 117,234,688 0 32,224,275 8,175,673,454 Michoacán 1,822,513,450 115,335,526 34,783,368 0 33,815,349 2,006,447,693 Morelos 804,631,254 48,837,936 12,218,668 0 0 865,687,858 Nayarit 520,153,586 43,304,608 8,032,222 0 32,519,616 604,010,032 Nuevo León 2,531,100,311 69,490,403 70,333,334 8,818,716 0 2,679,742,764 Oaxaca 1,558,633,107 118,126,537 17,120,401 0 44,888,732 1,738,768,777 Puebla 2,496,775,810 129,884,183 32,103,222 2,622,361 35,461,587 2,696,847,164 Querétaro 901,277,087 56,377,818 17,051,591 0 0 974,706,496 Quintana Roo 699,256,455 39,189,672 18,442,212 0 0 756,888,339 San Luis Potosí 1,090,481,342 65,751,406 17,117,163 22,376 0 1,173,372,288 Sinaloa 1,317,354,993 65,815,984 25,121,432 0 0 1,408,292,409 Sonora 1,318,502,231 40,386,213 28,237,784 0 0 1,387,126,228 Tabasco 1,504,265,074 59,605,705 17,873,937 83,866,010 30,600,392 1,696,211,117 Tamaulipas 1,565,732,658 68,629,484 29,658,106 19,696,559 0 1,683,716,806 Tlaxcala 543,883,776 38,897,969 3,347,214 0 40,507,114 626,636,073 Veracruz 3,374,625,027 127,540,116 38,259,479 20,241,895 0 3,560,666,517 Yucatán 890,790,327 79,781,422 20,631,407 0 0 991,203,157 Zacatecas 649,368,506 74,854,476 9,925,777 0 38,337,519 772,486,278 Totales 55,189,502,243 2,754,491,289 982,230,136 261,950,884 386,911,768 59,575,086,320 1/ Corresponde al mes de marzo de 2016.
  • 137. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 25 Cuadro 23. Determinación de los coeficientes de las participaciones por el 0.136% de la recaudación federal participable para el ejercicio de 2015. Recaudación Coeficiente Coeficiente Agua y predial Agua y predial Coeficiente de Entidades/municipios 2014 2014 2013 intermedio participación (1) (2) (3) (4=(1x2)/3) (5=(4/Σ4)100) Baja California Ensenada, B.C. 0.075518 477,444,314 464,209,872 0.077671 0.076184 Mexicali, B.C. 1.209493 1,269,365,767 1,235,688,903 1.242456 1.218682 Tecate, B.C. 0.492200 211,264,078 190,622,298 0.545499 0.535061 Tijuana, B.C. 1.782680 2,386,584,027 2,527,137,932 1.683531 1.651318 Baja California Sur La Paz, B.C.S. 0.010196 306,105,364 313,659,457 0.009951 0.009760 Campeche Cd. del Carmen, Camp. 0.331901 166,863,332 148,413,140 0.373162 0.366022 Chiapas Suchiate, Chis. 0.125088 1,896,105 1,842,967 0.128695 0.126232 Chihuahua Ascensión, Chih. 0.016848 17,802,868 14,394,770 0.020837 0.020438 Cd. Juárez, Chih. 3.226627 1,705,885,742 1,544,545,898 3.563673 3.495484 Ojinaga, Chih. 0.057338 24,507,123 21,374,657 0.065741 0.064483 Coahuila Cd. Acuña, Coah. 0.162404 95,424,437 84,832,413 0.182682 0.179186 Piedras Negras, Coah. 2.304365 157,995,458 145,464,230 2.502878 2.454986 Colima Manzanillo, Col. 2.516292 281,301,103 261,852,592 2.703184 2.651460 Guerrero Acapulco, Gro. 0.092558 945,417,736 844,396,768 0.103631 0.101648 Michoacán Lázaro Cárdenas, Mich. 4.955470 85,441,493 131,392,419 3.222429 3.160770 Nuevo León Anáhuac, N.L. 1.376303 9,373,972 8,848,198 1.458085 1.430186 Oaxaca Salina Cruz, Oax. 0.112924 24,079,205 24,620,747 0.110440 0.108327 Quintana Roo Benito Juárez, Q.R. 0.136733 1,454,942,875 1,242,995,126 0.160048 0.156986 O. P. Blanco, Q.R. 0.361723 176,100,707 157,682,018 0.403976 0.396246 Sinaloa Mazatlán, Sin. 0.250108 687,316,183 693,249,680 0.247967 0.243223 Sonora Agua Prieta, Son. 0.170869 77,948,115 78,364,513 0.169961 0.166709 Guaymas, Son. 0.021641 164,851,100 154,000,912 0.023166 0.022723 Naco, Son. 0.076144 3,778,496 3,487,355 0.082501 0.080922 Nogales, Son. 4.069391 258,337,000 236,773,789 4.439995 4.355037 P.E. Calles (Sonoyta), Son. 0.030357 8,900,156 11,846,856 0.022806 0.022370 San Luis R.C., Son. 0.080677 133,524,756 133,606,877 0.080627 0.079085 Tamaulipas Altamira, Tamps. 8.938450 221,681,120 221,665,289 8.939088 8.768043 Cd. Camargo, Tamps. 0.078072 14,177,593 11,678,152 0.094782 0.092968 Cd. M. Alemán, Tamps. 0.386231 25,376,420 24,344,802 0.402597 0.394894 Cd. Madero, Tamps. 1.457085 220,523,801 213,656,603 1.503918 1.475141 Matamoros, Tamps. 5.721831 468,028,006 460,751,977 5.812188 5.700974 Nuevo Laredo, Tamps. 49.023633 419,326,778 398,685,367 51.561767 50.575155 Reynosa, Tamps. 3.139000 593,017,519 605,104,077 3.076300 3.017436 Río Bravo, Tamps. 0.097557 78,343,123 82,612,718 0.092515 0.090745 Tampico, Tamps. 1.584437 354,668,265 349,460,893 1.608047 1.577278 Veracruz Coatzacoalcos, Ver. 0.247713 236,860,311 237,139,190 0.247421 0.242687 Tuxpan, Ver. 0.861367 85,037,758 81,618,748 0.897450 0.880277 Veracruz, Ver. 3.909629 396,265,132 436,978,252 3.545370 3.477531 Yucatán Progreso, Yuc. 0.509144 33,254,108 31,137,939 0.543746 0.533342 Total 100.000000 14,279,011,445 13,830,138,394 101.950784 100.000000 Coeficientes preliminares. Nota: Las cifras de recaudación de agua y predial se presentan a pesos.
  • 138. 26 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 Cuadro 24. Participaciones provisionales por el 0.136% de la recaudación federal participable de abril de 2016. (Pesos) Participación Entidades/municipios Coeficiente Participación por entidad Baja California 13,041,120 Ensenada, B.C. 0.076184 285,395 Mexicali, B.C. 1.218682 4,565,314 Tecate, B.C. 0.535061 2,004,396 Tijuana, B.C. 1.651318 6,186,015 Baja California Sur 36,563 La Paz, B.C.S. 0.009760 36,563 Campeche 1,371,157 Cd. del Carmen, Camp. 0.366022 1,371,157 Chiapas 472,880 Suchiate, Chis. 0.126232 472,880 Chihuahua 13,412,585 Ascensión, Chih. 0.020438 76,564 Cd. Juárez, Chih. 3.495484 13,094,460 Ojinaga, Chih. 0.064483 241,560 Coahuila 9,867,895 Cd. Acuña, Coah. 0.179186 671,251 Piedras Negras, Coah. 2.454986 9,196,644 Colima 9,932,656 Manzanillo, Col. 2.651460 9,932,656 Guerrero 380,786 Acapulco, Gro. 0.101648 380,786 Michoacán 11,840,585 Lázaro Cárdenas, Mich. 3.160770 11,840,585 Nuevo León 5,357,630 Anáhuac, N.L. 1.430186 5,357,630 Oaxaca 405,805 Salina Cruz, Oax. 0.108327 405,805 Quintana Roo 2,072,465 Benito Juárez, Q.R. 0.156986 588,085 O. P. Blanco, Q.R. 0.396246 1,484,380 Sinaloa 911,138 Mazatlán, Sin. 0.243223 911,138 Sonora 17,707,276 Agua Prieta, Son. 0.166709 624,511 Guaymas, Son. 0.022723 85,122 Naco, Son. 0.080922 303,144 Nogales, Son. 4.355037 16,314,440 P.E. Calles (Sonoyta), Son. 0.022370 83,799 San Luis R.C., Son. 0.079085 296,260 Tamaulipas 268,568,362 Altamira, Tamps. 8.768043 32,846,037 Cd. Camargo, Tamps. 0.092968 348,268 Cd. M. Alemán, Tamps. 0.394894 1,479,315 Cd. Madero, Tamps. 1.475141 5,526,037 Matamoros, Tamps. 5.700974 21,356,467 Nuevo Laredo, Tamps. 50.575155 189,460,000 Reynosa, Tamps. 3.017436 11,303,643 Río Bravo, Tamps. 0.090745 339,942 Tampico, Tamps. 1.577278 5,908,652 Veracruz 17,233,955 Coatzacoalcos, Ver. 0.242687 909,132 Tuxpan, Ver. 0.880277 3,297,614 Veracruz, Ver. 3.477531 13,027,209 Yucatán 1,997,957 Progreso, Yuc. 0.533342 1,997,957 Total 100.000000 374,610,816 374,610,816 Recaudación Federal Participable (RFP) 275,449,129,077 0.136% de la RFP 374,610,816
  • 139. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 27 Cuadro 25. Cálculo y distribución de las participaciones a municipios por los que se exportan hidrocarburos de abril de 2016. (Pesos) Importe del Coeficiente Participaciones a municipios por los que se exportan hidrocarburos Municipios Crudo de Participación Exportado (a) Distribución (1) (2=1/Σ1) (3) (4=2 x 3) Campeche, Camp. 83,538,357 8.688071% 1,415,466 Cd. del Carmen, Camp. 334,153,427 34.752282% 5,661,865 Cd. Madero, Tamps. 14,991,170 1.559096% 254,009 Coatzacoalcos, Ver. 169,878,797 17.667561% 2,878,411 Paraíso, Tab. 261,877,052 27.235469% 4,437,221 Piedras Negras, Coah. 91,104 0.009475% 1,544 Reynosa, Tamps. 0 0.000000% 0 Salina Cruz, Oax. 96,999,537 10.088046% 1,643,551 Total 961,529,444 100.000000% 16,292,067 16,292,067 (a) Dólares Cálculo efectuado el 12 de abril de 2016. Segundo.- En cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 26 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, en relación con el artículo 4o. de la Ley de Coordinación Fiscal, en los cuadros que a continuación se relacionan se da a conocer la integración y distribución del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el primer trimestre de 2016. • Cuadro 26. Integración del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el primer trimestre de 2016. • Cuadro 27. Cálculo de los coeficientes de participación de la primera parte del crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación para 2016. • Cuadro 28. Cálculo de los coeficientes de participación de la segunda parte del crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación para 2016. • Cuadro 29. Cálculo de los coeficientes de participación de la tercera parte del crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación para 2016. • Cuadro 30. Cálculo de los coeficientes de participación de la cuarta parte del crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación para 2016. • Cuadro 31. Distribución e integración del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el primer trimestre de 2016. • Cuadro 32. Diferencias del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el primer trimestre de 2016.
  • 140. 28 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 Cuadro 26. Integración del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el primer trimestre de 2016. (Pesos) Conceptos Cantidad Recaudación federal participable 1) Recaudación federal participable por enero-marzo de 2016 692,502,833,285 1.1) Recaudación federal participable de enero de 2016 235,006,555,127 1.2) Recaudación federal participable de febrero de 2016 182,047,149,081 1.3) Recaudación federal participable de marzo de 2016 275,449,129,077 2) Recaudación federal participable por enero-marzo de 2013 533,487,776,250 2.1) Recaudación federal participable de enero de 2013 177,829,258,750 2.2) Recaudación federal participable de febrero de 2013 177,829,258,750 2.3) Recaudación federal participable de marzo de 2013 177,829,258,750 3) Crecimiento de la recaudación federal participable del primer trimestre de 2016 (1-2) 159,015,057,035 4) Fondo de Fiscalización 2013 6,668,597,203 5) Fondo de Fiscalización y Recaudación de 2016 8,656,285,416 6) Fondo de Fiscalización y Recaudación crecimiento 2016 (5-4) 1,987,688,213 6.1) Primera parte 30% del crecimiento de 2016 (3 x 30%) 596,306,464 6.2) Segunda parte 10% del crecimiento de 2016 (3 x 10%) 198,768,821 6.3) Tercera parte 30% del crecimiento de 2016 (3 x 30%) 596,306,464 6.4) Cuarta parte 30% del crecimiento de 2016 (3 x 30%) 596,306,464 7) Total Fondo de Fiscalización y Recaudación de 2016 (4+6) 8,656,285,416
  • 141. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 29 Cuadro 27. Cálculo de los coeficientes de participación de la primera parte del crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación para 2016. Resultado CV PIB Cifras CV como % Población e/ como % PIB Coeficientes de Entidades 2014 Virtuales 2014 (CV) del PIB 2015 por población participación 1/ (Pesos) (1) (2) (3=2/1) (4) (5=3*4) (6=(5/Σ5)100) Aguascalientes 197,952,139 25,699,025 0.0129824 1,294,139 16,801 1.228250% Baja California 454,991,553 79,635,280 0.0175026 3,503,256 61,316 4.482534% Baja California Sur 120,076,127 2,352,106 0.0019588 772,554 1,513 0.110631% Campeche 691,744,103 5,204,236 0.0007523 913,003 687 0.050215% Coahuila 554,860,924 26,945,289 0.0048562 2,973,809 14,441 1.055751% Colima 98,110,179 4,820,638 0.0049135 728,088 3,577 0.261531% Chiapas 291,168,493 34,919,634 0.0119929 5,277,524 63,293 4.627059% Chihuahua 463,533,072 31,007,167 0.0066893 3,723,857 24,910 1.821058% Ciudad de México 2,694,460,548 2,901,732 0.0001077 8,846,769 953 0.069650% Durango 199,929,434 30,071,224 0.0150409 1,771,392 26,643 1.947774% Guanajuato 682,201,046 250,223,669 0.0366789 5,835,287 214,032 15.646880% Guerrero 246,088,062 5,990,238 0.0024342 3,575,876 8,704 0.636335% Hidalgo 276,783,592 31,177,435 0.0112642 2,891,583 32,571 2.381142% Jalisco 1,066,372,813 85,270,142 0.0079963 7,965,828 63,697 4.656594% México 1,516,171,321 67,962,136 0.0044825 16,964,335 76,042 5.559108% Michoacán 396,042,233 3,169,314 0.0008002 4,608,493 3,688 0.269608% Morelos 188,838,270 9,718,515 0.0051465 1,928,936 9,927 0.725734% Nayarit 109,078,489 12,746,936 0.0116860 1,232,235 14,400 1.052712% Nuevo León 1,188,978,821 13,977,819 0.0011756 5,113,006 6,011 0.439431% Oaxaca 262,552,740 28,881,268 0.0110002 4,021,874 44,241 3.234281% Puebla 515,282,180 26,428,610 0.0051290 6,216,959 31,887 2.331078% Querétaro 354,038,051 67,716,003 0.0191268 2,015,685 38,554 2.818471% Quintana Roo 263,742,150 55,524,881 0.0210527 1,591,768 33,511 2.449838% San Luis Potosí 312,847,807 12,547,237 0.0040107 2,762,818 11,081 0.810059% Sinaloa 341,197,114 289,606,602 0.0848796 2,994,153 254,142 18.579183% Sonora 474,634,821 379,568,530 0.0799706 2,947,880 235,744 17.234152% Tabasco 512,685,927 5,993,903 0.0011691 2,393,002 2,798 0.204527% Tamaulipas 495,716,856 38,054,011 0.0076766 3,558,491 27,317 1.997019% Tlaxcala 91,296,548 7,138,453 0.0078190 1,284,913 10,047 0.734468% Veracruz 830,670,621 4,290,637 0.0005165 8,069,339 4,168 0.304706% Yucatán 247,662,616 32,327,342 0.0130530 2,128,953 27,789 2.031539% Zacatecas 166,896,877 3,591,487 0.0021519 1,580,777 3,402 0.248683% Totales 16,306,605,527 1,675,461,499 0.4160167 121,486,582 1,367,888 100.000000% Fuente: PIB INEGI, 04 de diciembre de 2015. PIB. A miles de pesos corrientes. e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del cuarto trimestre de 2015, publicada el 12 de febrero de 2016 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx). 1/ Coeficientes preliminares.
  • 142. 30 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 Cuadro 28. Cálculo de los coeficientes de participación de la segunda parte del crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación para 2016. Valor de la mercancía Resultado VM Embargada o VM/ΣVM Población e/ por Coeficientes de Entidades Asegurada 2014 (VM) 2015 población participación 1/ (Pesos) (1) (2=1/Σ1) (3) (4=2*3) (5=(4/Σ4)100) Aguascalientes 0 0.000000 1,294,139 0 0.000000% Baja California 1,188,370 0.007014 3,503,256 24,573 0.298405% Baja California Sur 169,411 0.001000 772,554 773 0.009381% Campeche 0 0.000000 913,003 0 0.000000% Coahuila 897,311 0.005296 2,973,809 15,751 0.191266% Colima 0 0.000000 728,088 0 0.000000% Chiapas 0 0.000000 5,277,524 0 0.000000% Chihuahua 666,696 0.003935 3,723,857 14,654 0.177952% Ciudad de México 34,229,410 0.202040 8,846,769 1,787,404 21.705330% Durango 0 0.000000 1,771,392 0 0.000000% Guanajuato 17,700,815 0.104480 5,835,287 609,669 7.403512% Guerrero 0 0.000000 3,575,876 0 0.000000% Hidalgo 0 0.000000 2,891,583 0 0.000000% Jalisco 3,648,358 0.021535 7,965,828 171,541 2.083103% México 34,609,918 0.204286 16,964,335 3,465,581 42.084261% Michoacán 4,483,964 0.026467 4,608,493 121,972 1.481165% Morelos 0 0.000000 1,928,936 0 0.000000% Nayarit 0 0.000000 1,232,235 0 0.000000% Nuevo León 4,022 0.000024 5,113,006 121 0.001474% Oaxaca 0 0.000000 4,021,874 0 0.000000% Puebla 39,830,782 0.235103 6,216,959 1,461,623 17.749214% Querétaro 0 0.000000 2,015,685 0 0.000000% Quintana Roo 0 0.000000 1,591,768 0 0.000000% San Luis Potosí 2,708,260 0.015986 2,762,818 44,165 0.536321% Sinaloa 20,002,764 0.118067 2,994,153 353,511 4.292856% Sonora 9,209,946 0.054362 2,947,880 160,253 1.946028% Tabasco 0 0.000000 2,393,002 0 0.000000% Tamaulipas 0 0.000000 3,558,491 0 0.000000% Tlaxcala 0 0.000000 1,284,913 0 0.000000% Veracruz 68,692 0.000405 8,069,339 3,272 0.039731% Yucatán 0 0.000000 2,128,953 0 0.000000% Zacatecas 0 0.000000 1,580,777 0 0.000000% Totales 169,418,719 1.000000 121,486,582 8,234,862 100.000000% 1/ Coeficientes preliminares. e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del cuarto trimestre de 2015, publicada el 12 de febrero de 2016 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx).
  • 143. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 31 Cuadro 29. Cálculo de los coeficientes de participación de la tercera parte del crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación para 2016. Resultado R R Variación Población e/ variación R Coeficientes de Entidades 2013 2014 2014/2013 2015 por población participación 1/ (1) (2) (3=2/1) (4) (5=3*4) (6= (5/Σ5)100) Aguascalientes 2,167,067,797 2,099,945,767 0.969026 1,294,139 1,254,055 0.987370% Baja California 7,479,275,694 7,745,377,293 1.035579 3,503,256 3,627,897 2.856395% Baja California Sur 1,669,288,166 1,633,298,108 0.978440 772,554 755,898 0.595150% Campeche 1,806,142,007 2,362,474,980 1.308023 913,003 1,194,229 0.940266% Coahuila 5,853,371,930 5,807,325,562 0.992133 2,973,809 2,950,415 2.322986% Colima 1,376,196,381 1,310,000,287 0.951899 728,088 693,066 0.545680% Chiapas 3,429,492,014 3,083,153,235 0.899012 5,277,524 4,744,555 3.735588% Chihuahua 8,885,286,370 10,286,602,321 1.157712 3,723,857 4,311,154 3.394352% Ciudad de México 39,336,866,888 44,195,276,137 1.123508 8,846,769 9,939,414 7.825717% Durango 1,690,641,297 1,842,098,429 1.089586 1,771,392 1,930,083 1.519635% Guanajuato 7,334,686,591 7,453,078,795 1.016141 5,835,287 5,929,477 4.668526% Guerrero 2,879,811,897 2,946,850,440 1.023279 3,575,876 3,659,118 2.880977% Hidalgo 2,566,907,091 2,198,453,208 0.856460 2,891,583 2,476,525 1.949872% Jalisco 10,483,512,857 12,098,913,220 1.154090 7,965,828 9,193,279 7.238254% México 19,396,335,271 20,995,445,632 1.082444 16,964,335 18,362,942 14.457914% Michoacán 3,982,038,791 3,581,332,888 0.899372 4,608,493 4,144,748 3.263334% Morelos 1,905,327,844 2,102,418,279 1.103442 1,928,936 2,128,469 1.675833% Nayarit 1,443,586,250 1,218,695,373 0.844214 1,232,235 1,040,270 0.819048% Nuevo León 14,294,954,385 15,560,463,556 1.088528 5,113,006 5,565,652 4.382071% Oaxaca 2,367,347,852 2,158,422,655 0.911747 4,021,874 3,666,932 2.887129% Puebla 5,006,779,401 6,174,153,154 1.233159 6,216,959 7,666,497 6.036154% Querétaro 4,658,344,931 4,654,796,248 0.999238 2,015,685 2,014,149 1.585824% Quintana Roo 4,724,449,164 5,683,708,869 1.203042 1,591,768 1,914,963 1.507731% San Luis Potosí 3,182,562,271 3,004,384,294 0.944014 2,762,818 2,608,140 2.053498% Sinaloa 5,417,807,812 5,691,402,886 1.050499 2,994,153 3,145,355 2.476470% Sonora 5,912,290,161 5,938,180,630 1.004379 2,947,880 2,960,789 2.331153% Tabasco 2,631,752,953 2,405,628,646 0.914078 2,393,002 2,187,392 1.722225% Tamaulipas 6,619,189,380 6,324,544,037 0.955486 3,558,491 3,400,089 2.677033% Tlaxcala 651,688,801 745,506,966 1.143962 1,284,913 1,469,891 1.157307% Veracruz 6,570,786,216 6,644,557,253 1.011227 8,069,339 8,159,934 6.424659% Yucatán 2,094,335,381 2,267,004,328 1.082446 2,128,953 2,304,476 1.814411% Zacatecas 1,791,192,316 1,824,041,048 1.018339 1,580,777 1,609,767 1.267437% Totales 189,609,316,158 202,037,534,522 1.065546 121,486,582 127,009,620 100.000000% R = Recaudación de impuestos y derechos locales de la entidad. Fuente: R Cuentas Públicas de las entidades. e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del cuarto trimestre de 2015, publicada el 12 de febrero de 2016 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx). 1/ Coeficientes preliminares.
  • 144. 32 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 Cuadro 30. Cálculo de los coeficientes de participación de la cuarta parte del crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación para 2016. ILD R/ILD Resultado R de de Población e/ variación IE Coeficientes de Entidades 2014 2014 2014 2015 por población participación 1/ (1) (2) (3=1/2) (4) (5=3*4) (6= (5/Σ5)100) Aguascalientes 2,099,945,767 8,505,479,321 0.246893 1,294,139 319,514 1.112100% Baja California 7,745,377,293 24,060,506,889 0.321912 3,503,256 1,127,742 3.925212% Baja California Sur 1,633,298,108 5,534,786,696 0.295097 772,554 227,978 0.793500% Campeche 2,362,474,980 9,372,618,302 0.252061 913,003 230,133 0.800999% Coahuila 5,807,325,562 19,819,969,126 0.293004 2,973,809 871,337 3.032772% Colima 1,310,000,287 5,261,915,619 0.248959 728,088 181,264 0.630906% Chiapas 3,083,153,235 26,600,900,257 0.115904 5,277,524 611,687 2.129033% Chihuahua 10,286,602,321 27,690,241,036 0.371488 3,723,857 1,383,370 4.814949% Ciudad de México 44,195,276,137 107,901,393,145 0.409589 8,846,769 3,623,544 12.612086% Durango 1,842,098,429 9,569,973,812 0.192487 1,771,392 340,970 1.186780% Guanajuato 7,453,078,795 31,651,385,359 0.235474 5,835,287 1,374,058 4.782540% Guerrero 2,946,850,440 16,790,578,400 0.175506 3,575,876 627,588 2.184381% Hidalgo 2,198,453,208 13,751,260,104 0.159873 2,891,583 462,286 1.609029% Jalisco 12,098,913,220 49,321,163,193 0.245309 7,965,828 1,954,087 6.801386% México 20,995,445,632 96,256,425,742 0.218120 16,964,335 3,700,260 12.879104% Michoacán 3,581,332,888 22,066,939,969 0.162294 4,608,493 747,931 2.603244% Morelos 2,102,418,279 10,399,257,676 0.202170 1,928,936 389,973 1.357338% Nayarit 1,218,695,373 7,097,495,744 0.171708 1,232,235 211,584 0.736439% Nuevo León 15,560,463,556 42,389,924,021 0.367079 5,113,006 1,876,879 6.532654% Oaxaca 2,158,422,655 18,344,045,855 0.117663 4,021,874 473,227 1.647112% Puebla 6,174,153,154 31,641,118,304 0.195131 6,216,959 1,213,119 4.222377% Querétaro 4,654,796,248 14,672,210,181 0.317253 2,015,685 639,481 2.225775% Quintana Roo 5,683,708,869 13,321,049,931 0.426671 1,591,768 679,162 2.363886% San Luis Potosí 3,004,384,294 14,532,317,132 0.206738 2,762,818 571,180 1.988046% Sinaloa 5,691,402,886 20,456,285,387 0.278223 2,994,153 833,041 2.899479% Sonora 5,938,180,630 23,103,256,140 0.257028 2,947,880 757,687 2.637202% Tabasco 2,405,628,646 22,094,265,895 0.108880 2,393,002 260,551 0.906871% Tamaulipas 6,324,544,037 24,971,771,347 0.253268 3,558,491 901,251 3.136889% Tlaxcala 745,506,966 6,846,701,669 0.108886 1,284,913 139,908 0.486965% Veracruz 6,644,557,253 41,083,706,336 0.161732 8,069,339 1,305,072 4.542426% Yucatán 2,267,004,328 12,348,297,299 0.183588 2,128,953 390,851 1.360394% Zacatecas 1,824,041,048 9,484,643,343 0.192315 1,580,777 304,007 1.058127% Totales 202,037,534,522 786,941,883,233 0.256738 121,486,582 28,730,724 100.000000% R = Recaudación de impuestos y derechos locales de la entidad. Fuente: R Cuentas Públicas de las entidades. ILD = Recaudación de impuestos y derechos que se recauden en la entidad, más el Ramo 28. e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del cuarto trimestre de 2015, publicada el 12 de febrero de 2016 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx). 1/ Coeficientes preliminares.
  • 145. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 33 Cuadro 31. Distribución e integración del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el primer trimestre de 2016. (Pesos) Fondo de Fiscalización 2013 Crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación de 2016 Primera Segunda Tercera Cuarta Subtotal TotalEntidades Parte Parte Parte Parte C1 C2 C3 C4 (1) (2) (3) (4) (5) (6) = S (2) a (5) (7 =1+6) Aguascalientes 57,578,548 7,324,136 0 5,887,751 6,631,521 19,843,408 77,421,956 Baja California 163,998,411 26,729,639 593,136 17,032,869 23,406,293 67,761,937 231,760,348 Baja California Sur 33,532,473 659,702 18,647 3,548,917 4,731,691 8,958,957 42,491,431 Campeche 45,171,169 299,435 0 5,606,869 4,776,408 10,682,713 55,853,881 Coahuila 125,222,674 6,295,508 380,178 13,852,113 18,084,613 38,612,413 163,835,087 Colima 34,574,885 1,559,529 0 3,253,927 3,762,135 8,575,590 43,150,475 Chiapas 224,211,125 27,591,452 0 22,275,550 12,695,562 62,562,564 286,773,689 Chihuahua 165,499,708 10,859,089 353,713 20,240,741 28,711,849 60,165,393 225,665,101 Ciudad de México 624,436,419 415,326 43,143,429 46,665,258 75,206,684 165,430,698 789,867,117 Durango 75,003,213 11,614,702 0 9,061,685 7,076,846 27,753,232 102,756,446 Guanajuato 303,101,720 93,303,356 14,715,874 27,838,721 28,518,598 164,376,548 467,478,268 Guerrero 119,768,707 3,794,504 0 17,179,453 13,025,603 33,999,560 153,768,267 Hidalgo 100,008,795 14,198,901 0 11,627,213 9,594,743 35,420,858 135,429,653 Jalisco 373,708,255 27,767,571 4,140,559 43,162,178 40,557,103 115,627,411 489,335,667 México 785,004,159 33,149,320 83,650,390 86,213,476 76,798,928 279,812,115 1,064,816,274 Michoacán 155,599,519 1,607,688 2,944,093 19,459,471 15,523,315 39,534,567 195,134,086 Morelos 71,798,794 4,327,596 0 9,993,098 8,093,895 22,414,589 94,213,383 Nayarit 50,699,792 6,277,392 0 4,884,036 4,391,436 15,552,864 66,252,656 Nuevo León 225,894,333 2,620,358 2,930 26,130,575 38,954,636 67,708,498 293,602,831 Oaxaca 149,607,449 19,286,224 0 17,216,140 9,821,838 46,324,202 195,931,650 Puebla 245,014,629 13,900,366 35,279,904 35,993,978 25,178,307 110,352,555 355,367,184 Querétaro 97,474,308 16,806,724 0 9,456,373 13,272,439 39,535,537 137,009,844 Quintana Roo 65,431,574 14,608,543 0 8,990,696 14,096,007 37,695,246 103,126,819 San Luis Potosí 160,536,510 4,830,436 1,066,039 12,245,140 11,854,844 29,996,459 190,532,969 Sinaloa 265,953,813 110,788,871 8,532,859 14,767,352 17,289,781 151,378,863 417,332,676 Sonora 753,069,685 102,768,363 3,868,098 13,900,818 15,725,808 136,263,087 889,332,772 Tabasco 437,583,081 1,219,608 0 10,269,740 5,407,730 16,897,078 454,480,159 Tamaulipas 137,260,829 11,908,352 0 15,963,319 18,705,473 46,577,144 183,837,973 Tlaxcala 52,463,056 4,379,681 0 6,901,096 2,903,802 14,184,579 66,647,635 Veracruz 305,002,063 1,816,979 78,972 38,310,655 27,086,778 67,293,384 372,295,446 Yucatán 206,150,604 12,114,198 0 10,819,448 8,112,119 31,045,764 237,196,368 Zacatecas 58,236,904 1,482,913 0 7,557,809 6,309,678 15,350,400 73,587,304 Totales 6,668,597,203 596,306,464 198,768,821 596,306,464 596,306,464 1,987,688,213 8,656,285,416
  • 146. 34 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 Cuadro 32. Diferencias del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el primer trimestre de 2016. (Pesos) Anticipo del primer trimestre FOFIR del primer trimestre Diferencias Entidades Absoluta Rel% Aguascalientes 57,578,548 77,421,956 19,843,408 34.5% Baja California 163,998,411 231,760,348 67,761,937 41.3% Baja California Sur 33,532,473 42,491,431 8,958,957 26.7% Campeche 45,171,169 55,853,881 10,682,713 23.6% Coahuila 125,222,674 163,835,087 38,612,413 30.8% Colima 34,574,885 43,150,475 8,575,590 24.8% Chiapas 224,211,125 286,773,689 62,562,564 27.9% Chihuahua 165,499,708 225,665,101 60,165,393 36.4% Ciudad de México 624,436,419 789,867,117 165,430,698 26.5% Durango 75,003,213 102,756,446 27,753,232 37.0% Guanajuato 303,101,720 467,478,268 164,376,548 54.2% Guerrero 119,768,707 153,768,267 33,999,560 28.4% Hidalgo 100,008,795 135,429,653 35,420,858 35.4% Jalisco 373,708,255 489,335,667 115,627,411 30.9% México 785,004,159 1,064,816,274 279,812,115 35.6% Michoacán 155,599,519 195,134,086 39,534,567 25.4% Morelos 71,798,794 94,213,383 22,414,589 31.2% Nayarit 50,699,792 66,252,656 15,552,864 30.7% Nuevo León 225,894,333 293,602,831 67,708,498 30.0% Oaxaca 149,607,449 195,931,650 46,324,202 31.0% Puebla 245,014,629 355,367,184 110,352,555 45.0% Querétaro 97,474,308 137,009,844 39,535,537 40.6% Quintana Roo 65,431,574 103,126,819 37,695,246 57.6% San Luis Potosí 160,536,510 190,532,969 29,996,459 18.7% Sinaloa 265,953,813 417,332,676 151,378,863 56.9% Sonora 753,069,685 889,332,772 136,263,087 18.1% Tabasco 437,583,081 454,480,159 16,897,078 3.9% Tamaulipas 137,260,829 183,837,973 46,577,144 33.9% Tlaxcala 52,463,056 66,647,635 14,184,579 27.0% Veracruz 305,002,063 372,295,446 67,293,384 22.1% Yucatán 206,150,604 237,196,368 31,045,764 15.1% Zacatecas 58,236,904 73,587,304 15,350,400 26.4% Totales 6,668,597,203 8,656,285,416 1,987,688,213 29.8% Tercero.- Las participaciones de los fondos y otros conceptos participables, señalados en los numerales primero y segundo de este Acuerdo, así como los montos que finalmente reciba cada entidad federativa, pueden verse modificados por la variación de los ingresos efectivamente captados, por el cambio de los coeficientes y, en su caso, por las diferencias derivadas de los ajustes a los pagos provisionales y de los ajustes definitivos correspondientes a los ejercicios fiscales de 2015 y 2016. Atentamente. Ciudad de México, a 18 de mayo de 2016.- El Subsecretario de Ingresos, Miguel Messmacher Linartas.- Rúbrica.
  • 147. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 35 RESOLUCIÓN por la que se expide el Formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes contemplado en las disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95 Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple, respecto de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y para el reporte de operaciones inusuales e internas preocupantes contemplado en las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en inversiones, así como el instructivo para su llenado. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL REPORTE DE OPERACIONES RELEVANTES, INUSUALES E INTERNAS PREOCUPANTES CONTEMPLADO EN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO EN RELACIÓN CON EL 87-D DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO Y 95 BIS DE ESTE ÚLTIMO ORDENAMIENTO, APLICABLES A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE, RESPECTO DE LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE NO REGULADAS Y PARA EL REPORTE DE OPERACIONES INUSUALES E INTERNAS PREOCUPANTES CONTEMPLADO EN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 226 BIS DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, APLICABLES A LOS ASESORES EN INVERSIONES, ASÍ COMO EL INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO. ALBERTO BAZBAZ SACAL, Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores; 28ª, 29ª y 34ª de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95 Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple y 20ª y 24ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en inversiones, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 15, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y CONSIDERANDO Que el 17 de marzo de 2011 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95 Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple, mismas que fueron modificadas por última ocasión el 31 de diciembre de 2014, misma fecha en la que fueron publicadas en dicho órgano oficial de difusión las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en inversiones y que fueron reformadas mediante publicación del 29 de diciembre de 2015 en el citado medio oficial, por virtud de las cuales se continuó con la homologación de estándares aplicables a las distintas entidades y actividades financieras en México, en materia de prevención, detección y reporte de operaciones posiblemente relacionadas con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita o de financiamiento al terrorismo; Que de conformidad con las Disposiciones de carácter general señaladas con anterioridad, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe expedir el formato oficial, así como señalar los términos y especificaciones para que los sujetos obligados a que se refieren dichas Disposiciones remitan a esta Dependencia, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sus reportes de Operaciones Relevantes, Inusuales e Internas preocupantes, según corresponda; Que con fecha 31 de mayo de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes contemplado en las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95 Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple, así como el instructivo para su llenado, respecto de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas; Que de conformidad con el artículo 15, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Unidad de Inteligencia Financiera es una Unidad Administrativa de esta Dependencia facultada para determinar y expedir, en coordinación con los órganos desconcentrados competentes de la
  • 148. 36 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las formas oficiales para la presentación de reportes sobre los actos, operaciones y servicios que las entidades obligadas a ello realicen con sus clientes y usuarios, relativos al establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de financiamiento al terrorismo o de operaciones con recursos de procedencia ilícita; Que resulta conveniente continuar con la automatización de la información correspondiente, a fin de permitir a los sujetos obligados generarla en forma suficiente, íntegra y oportuna, así como lograr mayor eficiencia en su envío y recepción, mediante la emisión de formatos, cuyas características técnicas facilitarán la entrega de la información, así como su análisis por parte de las autoridades competentes, lo cual contribuirá en la prevención y detección de operaciones que pudiesen ubicarse en alguno de los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal, y Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, formulada mediante oficio número 221/DGPORPIA-171642/2016 de fecha 6 de abril de 2016, he tenido a bien emitir la siguiente: RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL REPORTE DE OPERACIONES RELEVANTES, INUSUALES E INTERNAS PREOCUPANTES CONTEMPLADO EN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO EN RELACIÓN CON EL 87-D DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO Y 95 BIS DE ESTE ÚLTIMO ORDENAMIENTO, APLICABLES A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE, RESPECTO DE LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE NO REGULADAS Y PARA EL REPORTE DE OPERACIONES INUSUALES E INTERNAS PREOCUPANTES CONTEMPLADO EN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 226 BIS DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, APLICABLES A LOS ASESORES EN INVERSIONES, ASÍ COMO EL INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO. ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide el formato oficial para el reporte de Operaciones Relevantes, Inusuales e Internas Preocupantes contemplado en las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95 Bis de este último ordenamiento, aplicable a las sociedades financieras de objeto múltiple, respecto de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y para el reporte de operaciones inusuales e internas preocupantes contemplado en las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en inversiones, así como el instructivo para su llenado. Artículo 1.- La presente Resolución tiene por objeto establecer el formato oficial previsto en la 28a, 29a y 34a de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95 Bis de este último ordenamiento, aplicable a las sociedades financieras de objeto múltiple, respecto de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y 20ª y 24ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en inversiones, así como el instructivo para su llenado. Para efectos de esta Resolución, así como de sus Anexos, serán aplicables las definiciones establecidas en la 2a de las Disposiciones a que se refiere el párrafo anterior, además de las siguientes que podrán utilizarse en singular o plural: I. Disposiciones, a las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95 Bis de este último ordenamiento, aplicable a las sociedades financieras de objeto múltiple, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2011 y modificadas por última ocasión mediante resolución publicada en ese mismo órgano oficial de difusión el 31 de diciembre de 2014 y a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en inversiones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014 y reformadas mediante resolución publicada el 29 de diciembre de 2015 en el citado medio de difusión. II. Layout, al formato electrónico a que se refiere el artículo 2 de esta Resolución, y III. Unidad, a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría. Artículo 2.- Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y los asesores en inversiones a que se refieren las Disposiciones deberán remitir a la Unidad, por conducto de la Comisión, los reportes de Operaciones Relevantes, Inusuales e Internas Preocupantes previstos en las mismas, según corresponda, utilizando para tal efecto el Layout y su instructivo de llenado que se acompaña a la presente Resolución como Anexos 1 y 2, respectivamente. La referida información deberá presentarse en los términos y periodicidad que se establecen en las Disposiciones.
  • 149. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 37 Artículo 3.- Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y los asesores en inversiones a que se refieren las Disposiciones, presentarán los reportes referidos en el artículo anterior, mediante su transmisión vía electrónica a la Comisión. Dicha información deberá enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características requeridas, en virtud de lo cual no podrá ser modificada, generando el sistema de transmisión un acuse de recibo electrónico en el que se hará constar la denominación de la sociedad financiera de objeto múltiple no regulada o razón social, denominación o nombre del asesor en inversiones, número de folio, tipo de reporte, periodo de envío, fecha y hora de recepción, así como el número total de registros recibidos. Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y los asesores en inversiones serán responsables del envío de la información financiera de que se trata, así como que ésta reúna la calidad y características exigibles. Artículo 4.- Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, en las que no se hayan realizado Operaciones Relevantes durante el periodo que corresponda, deberán enviar el reporte respectivo, capturando únicamente la información que corresponda a las columnas 1 “Tipo de Reporte”, 2 “Periodo del Reporte”, 4 “Órgano Supervisor, y 5 “Clave del Sujeto Obligado”, utilizando para tal efecto el Layout y su instructivo de llenado que se acompaña a la presente Resolución como Anexos 1 y 2. La referida información deberá presentarse en los términos y periodicidad que se establecen en las Disposiciones. Artículo 5.- Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y los asesores en inversiones a que se refieren las Disposiciones presentarán los reportes que se indican en la presente Resolución a través del Oficial de Cumplimiento o del Representante, según corresponda para cada una de ellas. Artículo 6.- Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y los asesores en inversiones a que se refieren las Disposiciones, deberán guardar la reserva y confidencialidad de la información de sus Clientes y Usuarios en términos de las disposiciones aplicables, y serán responsables de la información que se remita en términos de la presente Resolución, sin perjuicio de las facultades de supervisión a cargo de la Comisión. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se abroga la Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes contemplado en las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95 Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple, así como el instructivo para su llenado, respecto de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2012. TERCERO.- Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas deberán remitir los reportes de Operaciones Relevantes, Inusuales e Internas Preocupantes conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 de la presente Resolución, utilizando para tal efecto el Layout y su instructivo de llenado que se acompaña como Anexos 1 y 2, a partir de la entrada en vigor de la misma, conforme a los términos y periodicidad previstos en las Disposiciones correspondientes. CUARTO.- Los asesores en inversiones comenzarán a proporcionar la información relativa a los reportes de Operaciones Inusuales e Internas Preocupantes, con arreglo a la presente Resolución y sujeto a los plazos, términos y condiciones previstos en las Disposiciones. QUINTO.- A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, la Comisión pondrá a disposición de los sujetos obligados el Layout a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución, así como su correspondiente instructivo de llenado, para su consulta y utilización. En el plazo referido en el párrafo anterior, dicho órgano desconcentrado hará del conocimiento de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y los asesores en inversiones, los catálogos que se indican en el Anexo 1 de la presente Resolución. Ciudad de México, a 12 de mayo de 2016.- El Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Alberto Bazbaz Sacal.- Rúbrica.
  • 150. 38 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 ANEXO 1 LAYOUT DE OPERACIÓN RELEVANTE, INUSUAL E INTERNA PREOCUPANTE INTEGRADO Como separador de columnas se utilizará el punto y coma ( “ ; ” ). Por tal motivo se deberá evitar el uso indebido de este carácter en la descripción de los campos de tipo texto como lo son: “Descripción de la Operación”, “Razones por las cuales el acto u operación se considera Interna Preocupante o Inusual”, “Domicilio”, etc., ya que esto podría ocasionar problemas en la validación de la información dando como resultado un archivo incorrecto. Consecuentemente, dicho carácter se deberá utilizar única y exclusivamente para separar una columna de otra. En el caso de no contar con la información de algún campo, se utilizará el punto y coma de manera consecutiva sin dejar espacios en blanco. Ejemplo: ;JUAN JOSE;MARTINEZ;HERNANDEZ;;;19701024; En donde se está proporcionando el nombre, los dos apellidos pero no se tiene el RFC ni el CURP, sin embargo se cuenta con la fecha de nacimiento, por lo tanto se consideraron los puntos y comas para separar las columnas correspondientes. Cuando el tamaño del algún campo sea mayor al definido en el Layout, se truncará la información al número de caracteres definidos en el instructivo y se terminará con el (;). Toda la información contenida en el archivo deberá ser reportada en letras mayúsculas. En el caso de personas y/o cuentas relacionadas que estén involucradas con reportes de Operaciones Inusuales e Internas Preocupantes, sólo deberán llenarse las columnas 29 a 34, sin que sea necesario que se repita la información de la cuenta principal, con excepción de la información contenida en las columnas 1 a 5, que corresponden a los datos de referencia del reporte. Nota: para la operación principal, el consecutivo de cuentas y/o personas relacionadas (columna 29) contendrá el número doble cero (00). Debe considerarse que los catálogos serán distribuidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. COLUMNAS QUE INTEGRAN EL ARCHIVO DE REPORTE DE OPERACIONES RELEVANTES, INUSUALES E INTERNAS PREOCUPANTES Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5 Columna 6 Columna 7 Columna 8 TIPO DE REPORTE PERIODO DEL REPORTE FOLIO ÓRGANO SUPERVISOR CLAVE DEL SUJETO OBLIGADO LOCALIDAD CÓDIGO POSTAL DE LA SUCURSAL TIPO DE OPERACIÓN Columna 9 Columna 10 Columna 11 Columna 12 Columna 13 Columna 14 Columna 15 Columna 16 INSTRUMENTO MONETARIO NÚMERO DE CUENTA, CONTRATO U OPERACIÓN MONTO MONEDA FECHA DE LA OPERACIÓN FECHA DE DETECCIÓN DE LA OPERACIÓN* NACIONALIDAD TIPO DE PERSONA Columna 17 Columna 18 Columna 19 Columna 20 Columna 21 Columna 22 Columna 23 Columna 24 RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN NOMBRE APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO RFC CURP FECHA DE NACIMIENTO O CONSTITUCIÓN DOMICILIO Columna 25 Columna 26 Columna 27 Columna 28 Columna 29 Columna 30 Columna 31 Columna 32 COLONIA CIUDAD O POBLACIÓN TELÉFONO OFICINA/PARTICULAR ACTIVIDAD ECONÓMICA CONSECUTIVO DE CUENTAS Y/O PERSONAS RELACIONADAS* NÚMERO DE CUENTA, CONTRATO, OPERACIÓN, PÓLIZA O NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL* CLAVE DEL SUJETO OBLIGADO* NOMBRE DEL TITULAR DE LA CUENTA O DE LA PERSONA RELACIONADA* Columna 33 Columna 34 Columna 35 Columna 36 APELLIDO PATERNO* APELLIDO MATERNO* DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN* RAZONES POR LAS QUE EL ACTO U OPERACIÓN SE CONSIDERA INUSUAL O INTERNA PREOCUPANTE*
  • 151. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 39 Las columnas marcadas con asterisco (*) (14, 29 a 36) no aplican para Operaciones Relevantes. Columna Descripción Tipo Longitud Relevante] (No aplica para Asesores en inversiones) Inusual Interna Preocupante 1 TIPO DE REPORTE Alfanumérico 1 * VRC1R1: El campo es alfanumérico * VRC1R2: El campo debe medir 1 caracter * VRC1R3: El campo es obligatorio * VRC1R4: El archivo debe de contener únicamente operaciones del tipo de reporte 1 * VRC1R5: El dato debe ser igual a 1 * VIC1R1: El campo es alfanumérico * VIC1R2: El campo debe medir 1 caracter * VIC1R3: El campo es obligatorio * VIC1R4: El archivo debe de contener únicamente operaciones del tipo de reporte 2 * VIC1R5: El dato debe ser igual a 2 * VPC1R1: El campo es alfanumérico * VPC1R2: El campo debe medir 1 caracter * VPC1R3: El campo es obligatorio * VPC1R4: El archivo debe de contener únicamente operaciones del tipo de reporte 3 * VPC1R5: El dato debe ser igual a 3 2 PERIODO DEL REPORTE Numérico 6/8 * VRC2R1: El campo es numérico * VRC2R2: El campo debe medir 6 caracteres * VRC2R3: El campo es obligatorio * VRC2R4: Formato AAAAMM * VRC2R5: Únicamente podrá existir un período por archivo * VRC2R6: Sólo se recibe el período vigente y/o anterior. No posteriores * VIC2R1: El campo es numérico * VIC2R2: El campo debe medir 8 caracteres * VIC2R3: El campo es obligatorio * VIC2R4: Formato AAAAMMDD * VPC2R1: El campo es numérico * VPC2R2: El campo debe medir 8 caracteres * VPC2R3: El campo es obligatorio * VPC2R4: Formato AAAAMMDD 3 FOLIO Alfanumérico 6 * VRC3R1: El campo es alfanumérico * VRC3R2: El campo debe medir 6 caracteres * VRC3R3: El campo es obligatorio * VRC3R4: El campo debe de ser de 6 números * VRC3R5: El consecutivo debe iniciar en 000001 y se incrementará en 1 por cada operación principal que se reporte dentro de un mismo archivo * VIC3R1: El campo es alfanumérico * VIC3R2: El campo debe medir 6 caracteres * VIC3R3: El campo es obligatorio * VIC3R4: El campo debe de ser de 6 números * VIC3R5: El consecutivo deberá iniciar en 000001 y se incrementará en 1 por cada operación principal que se reporte dentro de un mismo archivo * VPC3R1: El campo es alfanumérico * VPC3R2: El campo debe medir 6 caracteres * VPC3R3: El campo es obligatorio * VPC3R4: El campo debe de ser de 6 números * VPC3R5: El consecutivo deberá iniciar en 000001 y se incrementará en 1 por cada operación principal que se reporte dentro de un mismo archivo 4 ÓRGANO SUPERVISOR Alfanumérico 6 * VRC4R1: El campo es alfanumérico * VRC4R2: El campo debe medir 6 caracteres * VRC4R3: El campo es obligatorio * VRC4R4: El campo debe de ser de 6 números * VIC4R1: El campo es alfanumérico * VIC4R2: El campo debe medir 6 caracteres * VIC4R3: El campo es obligatorio * VIC4R4: El campo debe de ser de 6 números * VPC4R1: El campo es alfanumérico * VPC4R2: El campo debe medir 6 caracteres * VPC4R3: El campo es obligatorio * VPC4R4: El campo debe de ser de 6 números
  • 152. 40 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 * VRC4R5: La clave del campo debe ser la de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de acuerdo al catálogo del Sistema Financiero Mexicano (CASFIM) para Autoridades y Órganos Supervisores. Debe ir sin el guión (-) intermedio y anteponiendo un cero al inicio de la clave * VRC4R6: Únicamente podrá existir una clave de Órgano Supervisor por archivo * VIC4R5: La clave del campo debe ser la de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de acuerdo al Catálogo del Sistema Financiero Mexicano (CASFIM) para Autoridades y Órganos Supervisores. Debe ir sin el guión (-) intermedio y anteponiendo un cero al inicio de la clave * VIC4R6: Únicamente podrá existir una clave de Órgano Supervisor por archivo * VPC4R5: La clave del campo debe ser la de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de acuerdo al Catálogo del Sistema Financiero Mexicano (CASFIM) para Autoridades y Órganos Supervisores. Debe ir sin el guión (-) intermedio y anteponiendo un cero al inicio de la clave * VPC4R6: Únicamente podrá existir una clave de Órgano Supervisor por archivo 5 CLAVE O NÚMERO DE REGISTRO DEL SUJETO OBLIGADO Alfanumérico 7/8 * VRC5R1: El campo es alfanumérico * VRC5R2: El campo debe medir máximo 7 caracteres * VRC5R3: El campo es obligatorio * VRC5R4: La clave del campo debe ser de acuerdo al catálogo CASFIM para entidades financieras. Debe ir sin el guión (-) intermedio y anteponiendo un 0 (cero) al inicio de la clave* VRC5R5: Únicamente podrá existir una clave de sujeto obligado por archivo * VIC5R1: El campo es alfanumérico * VIC5R2: El campo debe medir 7 u 8 caracteres * VIC5R3: El campo es obligatorio * VIC5R4: La clave del campo debe ser de acuerdo al catálogo CASFIM para entidades financieras. Debe ir sin el guión (-) intermedio y anteponiendo un 0 (cero) al inicio de la clave. Para asesor en inversión la clave del campo debe ser de acuerdo al número de registro otorgado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) de acuerdo a la siguiente nota. Nota: Para formar la clave, se antepondrá un 0 (cero) y la clave del sector compuesta de 2 (dos) dígitos seguidos por la clave del asesor en inversión conformada por 5 (cinco) dígitos. Por ejemplo, si la clave del asesor en inversión es 30001 y la clave del sector es 90, se capturará de la siguiente forma: 09030001 para completar 8 dígitos.* VIC5R5: Únicamente podrá existir una clave de sujeto obligado por archivo * VPC5R1: El campo es alfanumérico * VPC5R2: El campo debe medir 7 u 8 caracteres * VPC5R3: El campo es obligatorio * VPC5R4: La clave del campo debe ser de acuerdo al catálogo CASFIM para entidades financieras. Debe ir sin el guión (-) intermedio y anteponiendo un 0 (cero) al inicio de la clave. Para asesor en inversión la clave del campo debe ser de acuerdo al número de registro otorgado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) de acuerdo a la siguiente nota. Nota: Para formar la clave, se antepondrá un 0 (cero) y la clave del sector compuesta de 2 (dos) dígitos seguidos por la clave del asesor en inversión conformada por 5 (cinco) dígitos. Por ejemplo, si la clave del asesor en inversión es 30001 y la clave del sector es 90, se capturará de la siguiente forma: 09030001 para completar 8 dígitos. * VPC5R5: Únicamente podrá existir una clave de sujeto obligado por archivo 6 LOCALIDAD Alfanumérico 8 * VRC6R1: El campo es alfanumérico * VRC6R2: El campo debe medir 8 caracteres * VRC6R3: El campo es obligatorio * VIC6R1: El campo es alfanumérico * VIC6R2: El campo debe medir 8 caracteres * VIC6R3: El campo es obligatorio si es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo * VPC6R1: El campo es alfanumérico * VPC6R2: El campo debe medir 8 caracteres * VPC6R3: El campo es obligatorio si es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo * VRC6R4: La Localidad se debe capturar de acuerdo al catálogo que dé a conocer la Unidad de Inteligencia Financiera a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. * VIC6R4: La Localidad se debe capturar de acuerdo al catálogo que dé a conocer la Unidad de Inteligencia Financiera a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. * VPC6R4:La Localidad se debe capturar de acuerdo al catálogo que dé a conocer la Unidad de Inteligencia Financiera a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
  • 153. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 41 7 CÓDIGO POSTAL DE LA SUCURSAL Alfanumérico 5 * VRC7R1: El campo es alfanumérico * VRC7R2: El campo debe medir 5 caracteres * VRC7R3: El campo es obligatorio * VIC7R1: El campo es alfanumérico * VIC7R2: El campo debe medir 5 caracteres * VIC7R3: El campo es obligatorio si es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo * VPC7R1: El campo es alfanumérico * VPC7R2: El campo debe medir 5 caracteres * VPC7R3: El campo es obligatorio si es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo * VRC7R4: El campo debe de ser de 5 números * VRC7R5: El código postal de la sucursal debe ser válido para la entidad federativa de la localidad reportada. Si la operación no se genera en sucursal, el código postal debe ser el de la casa matriz. * VIC7R4: El campo debe de ser de 5 números * VIC7R5: El código postal de la sucursal debe ser válido para la entidad federativa de la localidad reportada. Si la operación no se genera en sucursal, el código postal debe ser el de la casa matriz. * VPC7R4: El campo debe de ser de 5 números * VPC7R5: El código postal de la sucursal debe ser válido para la entidad federativa de la localidad reportada. - Si la operación no se genera en sucursal, el código postal debe ser el de la casa matriz. 8 TIPO DE OPERACIÓN Alfanumérico 2 * VRC8R1: El campo es alfanumérico * VRC8R2: El campo debe medir 2 caracteres * VRC8R3: El campo es obligatorio * VIC8R1: El campo es alfanumérico * VIC8R2: El campo debe medir 2 caracteres * VIC8R3: El campo es obligatorio si es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo * VPC8R1: El campo es alfanumérico * VPC8R2: El campo debe medir 2 caracteres * VPC8R3: El campo es obligatorio si es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo * VRC8R4: El Tipo de Operación se debe capturar de acuerdo al catálogo que dé a conocer la Unidad de Inteligencia Financiera a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores * VIC8R4: El Tipo de Operación se debe capturar de acuerdo al catálogo que dé a conocer la Unidad de Inteligencia Financiera a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores * VPC8R4: El Tipo de Operación se debe capturar de acuerdo al catálogo que dé a conocer la Unidad de Inteligencia Financiera a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores 9 INSTRUMENTO MONETARIO Alfanumérico 2 * VRC9R1: El campo es alfanumérico * VRC9R2: El campo debe medir 2 caracteres * VRC9R3: El campo es obligatorio * VIC9R1: El campo es alfanumérico * VIC9R2: El campo debe medir 2 caracteres * VIC9R3: El campo es obligatorio si es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo * VPC9R1: El campo es alfanumérico * VPC9R2: El campo debe medir 2 caracteres * VPC9R3: El campo es obligatorio si es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo * VRC9R4: El Instrumento Monetario se debe capturar de acuerdo al catálogo que dé a conocer la Unidad de Inteligencia Financiera a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. * VIC9R4: El Instrumento Monetario se debe capturar de acuerdo al catálogo que dé a conocer la Unidad de Inteligencia Financiera a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. * VPC9R4: El Instrumento Monetario se debe capturar de acuerdo al catálogo que dé a conocer la Unidad de Inteligencia Financiera a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
  • 154. 42 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 10 NÚMERO DE CUENTA, CONTRATO U OPERACIÓN Alfanumérico 16 * VRC10R1: El campo es alfanumérico * VRC10R2: El campo debe medir máximo 16 caracteres * VRC10R3: El campo es obligatorio * VIC10R1: El campo es alfanumérico * VIC10R2: El campo debe medir máximo 16 caracteres * VIC10R3: El campo es obligatorio si es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo * VPC10R1: El campo es alfanumérico * VPC10R2: El campo debe medir máximo 16 caracteres * VPC10R3: El campo es obligatorio si es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo 11 MONTO Numérico 17 * VRC11R1: El campo es numérico * VRC11R2: El campo debe medir máximo 17 caracteres * VRC11R3: El campo es obligatorio * VIC11R1: El campo es numérico * VIC11R2: El campo debe medir máximo 17 caracteres * VIC11R3: El campo es obligatorio si es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo * VPC11R1: El campo es numérico * VPC11R2: El campo debe medir máximo 17 caracteres * VPC11R3: El campo es obligatorio si es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo * VRC11R4: Las primeras 14 posiciones se utilizarán para los enteros y las 2 últimas para los decimales, separando las fracciones con un punto * VIC11R4: Las primeras 14 posiciones se utilizarán para los enteros y las 2 últimas para los decimales, separando las fracciones con un punto * VPC11R4: Las primeras 14 posiciones se utilizarán para los enteros y las 2 últimas para los decimales, separando las fracciones con un punto * VIC11R5: En los casos en que no esté involucrada una operación si no un acto, conducta o comportamiento que requiera ser reportado, esta casilla se deberá capturar en ceros * VPC11R5: En los casos en que no esté involucrada una operación si no un acto, conducta o comportamiento que requiera ser reportado, esta casilla se deberá capturar en ceros 12 MONEDA Alfanumérico 3 * VRC12R1: El campo es alfanumérico * VRC12R2: El campo debe medir máximo 3 caracteres * VRC12R3: El campo es obligatorio * VIC12R1: El campo es alfanumérico * VIC12R2: El campo debe medir máximo 3 caracteres * VIC12R3: El campo es obligatorio si es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo * VPC12R1: El campo es alfanumérico * VPC12R2: El campo debe medir máximo 3 caracteres * VIC12R3: El campo es obligatorio si es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo * VRC12R4: La Moneda se debe capturar de acuerdo al catálogo que dé a conocer la Unidad de Inteligencia Financiera a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. * VIC12R4: La Moneda se debe capturar de acuerdo al catálogo que dé a conocer la Unidad de Inteligencia Financiera a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. * VIC12R4: La Moneda se debe capturar de acuerdo al catálogo que dé a conocer la Unidad de Inteligencia Financiera a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 13 FECHA DE LA OPERACIÓN Numérico 8 * VRC13R1: El campo es numérico * VRC13R2: El campo debe medir 8 caracteres * VRC13R3: El campo es obligatorio * VIC13R1: El campo es numérico * VIC13R2: El campo debe medir 8 caracteres * VIC13R3: El campo es obligatorio si es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo * VPC13R1: El campo es numérico * VPC13R2: El campo debe medir 8 caracteres * VPC13R3: El campo es obligatorio si es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo
  • 155. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 43 *VRC13R4: Formato AAAAMMDD *VIC13R4: Formato AAAAMMDD *VPC13R4: Formato AAAAMMDD * VRC13R5: La fecha de operación debe ser menor o igual al período del reporte * VIC13R5: La fecha de operación debe ser menor o igual al período del reporte * VPC13R5: La fecha de operación debe ser menor o igual al período del reporte * VRC13R6: Debe ser enviado dentro de los diez últimos días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año * VIC13R6: Debe ser menor o igual a la fecha del campo "fecha de detección de la operación” * VPC13R6: Debe ser menor o igual a la fecha del campo "fecha de detección de la operación" 14 FECHA DE DETECCIÓN DE LA OPERACIÓN* Numérico 8 * VRC14R1: El campo debe ser nulo * VIC14R1: El campo es numérico * VIC14R2: El campo debe medir 8 caracteres * VIC14R3: El campo es obligatorio si es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo *VIC14R4: Formato AAAAMMDD * VIC14R5: Debe ser enviado dentro de los sesenta días naturales contados a partir de la fecha de detección * VPC14R1: El campo es numérico * VPC14R2: El campo debe medir 8 caracteres * VPC14R3: El campo es obligatorio si es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo *VPC14R4: Formato AAAAMMDD * VPC14R5: Debe ser enviado dentro de los sesenta días naturales contados a partir de la fecha de detección 15 NACIONALIDAD Alfanumérico 1 * VRC15R1: El campo es alfanumérico * VRC15R2: El campo debe medir 1 caracter * VRC15R3: El campo es obligatorio. * VIC15R1: El campo es alfanumérico * VIC15R2: El campo debe medir 1 caracter * VIC15R3: El campo es obligatorio si es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo * VPC15R1: El campo es alfanumérico * VPC15R2: El campo debe medir 1 caracter * VPC15R3: El campo es obligatorio si es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo * VRC15R4: La clave debe coincidir con el siguiente catálogo: 1 --> Mexicana 2 --> Extranjero * VIC15R4: La clave debe coincidir con el siguiente catálogo: 1 --> Mexicana 2 --> Extranjero * VPC15R4: La clave debe coincidir con el siguiente catálogo: 1 --> Mexicana 2 --> Extranjero 16 TIPO DE PERSONA Alfanumérico 1 * VRC16R1: El campo es alfanumérico * VRC16R2: El campo debe medir 1 caracter * VRC16R3: El campo es obligatorio * VIC16R1: El campo es alfanumérico * VIC16R2: El campo debe medir 1 caracter * VIC16R3: El campo es obligatorio si es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo * VPC16R1: El campo es alfanumérico * VPC16R2: El campo debe medir 1 caracter * VPC16R3: El campo es obligatorio si es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo * VRC16R4: La clave debe coincidir con el siguiente catálogo: 1 --> Persona Física 2 --> Persona Moral * VIC16R4: La clave debe coincidir con el siguiente catálogo: 1 --> Persona Física 2 --> Persona Moral * VPC16R4: La clave debe coincidir con el siguiente catálogo: 1 --> Persona Física 2 --> Persona Moral
  • 156. 44 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 17 RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN Alfanumérico 125 * VRC17R1: El campo es alfanumérico * VRC17R2: El campo debe medir máximo 125 caracteres * VRC17R3: El campo es obligatorio si el campo "tipo de persona" tiene valor 2. * VIC17R1: El campo es alfanumérico * VIC17R2: El campo debe medir máximo 125 caracteres * VIC17R3: El campo es obligatorio si el campo "tipo de persona" tiene valor 2 y es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo * VPC17R1: El campo es alfanumérico * VPC17R2: El campo debe medir máximo 125 caracteres * VPC17R3: El campo es obligatorio si el campo "tipo de persona" tiene valor 2 y es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo 18 NOMBRE Alfanumérico 60 * VRC18R1: El campo es alfanumérico * VRC18R2: El campo debe medir máximo 60 caracteres * VRC18R3: El campo es obligatorio si el campo "tipo de persona" tiene valor 1 * VIC18R1: El campo es alfanumérico * VIC18R2: El campo debe medir máximo 60 caracteres * VIC18R3: El campo es obligatorio si el campo "tipo de persona" tiene valor 1 y es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo * VPC18R1: El campo es alfanumérico * VPC18R2: El campo debe medir máximo 60 caracteres * VPC18R3: El campo es obligatorio si el campo "tipo de persona" tiene valor 1 y es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo * VRC18R4: Debe ser distinto al campo "razón social o denominación" *VIC18R4: Debe ser distinto al campo "razón social o denominación" *VPC18R4: Debe ser distinto al campo "razón social o denominación" 19 APELLIDO PATERNO Alfanumérico 60 * VRC19R1: El campo es alfanumérico * VRC19R2: El campo debe medir máximo 60 caracteres * VRC19R3: El campo es obligatorio si el campo "tipo de persona" tiene valor 1 * VIC19R1: El campo es alfanumérico * VIC19R2: El campo debe medir máximo 60 caracteres * VIC19R3: El campo es obligatorio si el campo "tipo de persona" tiene valor 1 y es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo * VPC19R1: El campo es alfanumérico * VPC19R2: El campo debe medir máximo 60 caracteres * VPC19R3: El campo es obligatorio si el campo "tipo de persona" tiene valor 1 y es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo * VRC19R4: En caso que la persona reportada no tenga apellido paterno se deben capturar cuatro equis (XXXX) y el campo "apellido materno" debe ser obligatorio y distinto a (XXXX) * VIC19R4: En caso que la persona reportada no tenga apellido paterno se deben capturar cuatro equis (XXXX) y el campo "apellido materno" debe ser obligatorio y distinto a (XXXX) * VPC19R4: En caso que la persona reportada no tenga apellido paterno se deben capturar cuatro equis (XXXX) y el campo "apellido materno" debe ser obligatorio y distinto a (XXXX) 20 APELIIDO MATERNO Alfanumérico 30 * VRC20R1: El campo es alfanumérico * VRC20R2: El campo debe medir máximo 30 caracteres * VRC20R3: El campo es obligatorio si el campo "tipo de persona" tiene valor 1 * VIC20R1: El campo es alfanumérico * VIC20R2: El campo debe medir máximo 30 caracteres * VIC20R3: El campo es obligatorio si el campo "tipo de persona" tiene valor 1 y es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo * VPC20R1: El campo es alfanumérico * VPC20R2: El campo debe medir máximo 30 caracteres * VPC20R3: El campo es obligatorio si el campo "tipo de persona" tiene valor 1 y es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo * VRC20R4: En caso que la persona reportada no tenga apellido materno se deben capturar cuatro equis (XXXX) * VIC20R4: En caso que la persona reportada no tenga apellido materno se deben capturar cuatro equis (XXXX) * VPC20R4: En caso que la persona reportada no tenga apellido materno se deben capturar cuatro equis (XXXX)
  • 157. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 45 21 RFC Alfanumérico 13 * VRC21R1: El campo es alfanumérico * VRC21R2: El campo debe medir máximo 13 caracteres * VRC21R3: El campo es opcional siempre y cuando se cuente con CURP o fecha de nacimiento, pudiendo proporcionar los 3 si se cuenta con los mismos. Es obligatorio cuando no se cuente con fecha de nacimiento y CURP * VIC21R1: El campo es alfanumérico * VIC21R2: El campo debe medir máximo 13 caracteres * VIC21R3: El campo es opcional siempre y cuando se cuente con CURP o fecha de nacimiento, pudiendo proporcionar los 3 si se cuenta con los mismos. Es obligatorio cuando no se cuente con fecha de nacimiento y CURP y es una operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo * VPC21R1: El campo es alfanumérico * VPC21R2: El campo debe medir 13 caracteres * VPC21R3: El campo es opcional siempre y cuando se cuente con CURP o fecha de nacimiento, pudiendo proporcionar los 3 si se cuenta con los mismos. Es obligatorio cuando no se cuente con fecha de nacimiento y CURP y es una operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo * VRC21R4: El campo debe seguir el patrón LLLLAAMMDDXXX que representa el formato donde: * VIC21R4: El campo debe seguir el patrón LLLLAAMMDDXXX que representa el formato donde: * VPC21R4: El campo debe seguir el patrón LLLLAAMMDDXXX que representa el formato donde: - LLLL Letras en mayúsculas, sin acentos ni diéresis de A-Z que corresponden a las primeras dos letras del apellido paterno, la primera letra del apellido materno y la primera letra del nombre. Se pueden incluir los caracteres & o Ñ. - LLLL Letras en mayúsculas, sin acentos ni diéresis de A-Z que corresponden a las primeras dos letras del apellido paterno, la primera letra del apellido materno y la primera letra del nombre. Se pueden incluir los caracteres & o Ñ. - LLLL Letras en mayúsculas, sin acentos ni diéresis de A-Z que corresponden a las primeras dos letras del apellido paterno, la primera letra del apellido materno y la primera letra del nombre. Se pueden incluir los caracteres & o Ñ. - AA corresponde al año de nacimiento en 2 dígitos. - MM mes de nacimiento a dos dígitos. - AA corresponde al año de nacimiento en 2 dígitos. - MM mes de nacimiento a dos dígitos. - AA corresponde al año de nacimiento en 2 dígitos. - MM mes de nacimiento a dos dígitos. - DD día de nacimiento a dos dígitos. - DD día de nacimiento a dos dígitos. - DD día de nacimiento a dos dígitos. - XXX Caracteres que representan la homoclave, pueden ser letras de A-Z (mayúsculas, sin acentos y sin diéresis) o números - XXX Caracteres que representan la homoclave, pueden ser letras de A-Z (mayúsculas, sin acentos y sin diéresis) o números - XXX Caracteres que representan la homoclave, pueden ser letras de A-Z (mayúsculas, sin acentos y sin diéresis) o números * VRC21R5: Se considerará únicamente RFC cuando se incluya la Homoclave * VIC21R5: Se considerará únicamente RFC cuando se incluya la Homoclave * VPC21R5: Se considerará únicamente RFC cuando se incluya la Homoclave 22 CURP Alfanumérico 18 * VRC22R1: El campo es alfanumérico * VRC22R2: El campo debe medir 18 caracteres * VRC22R3: El campo es opcional siempre y cuando se cuente con RFC o fecha de nacimiento, pudiendo proporcionar los 3 si se cuenta con los mismos. Es obligatorio cuando no se cuente con fecha de nacimiento y RFC * VIC22R1: El campo es alfanumérico * VIC22R2: El campo debe medir 18 caracteres * VIC22R3: El campo es opcional siempre y cuando se cuente con RFC o fecha de nacimiento, pudiendo proporcionar los 3 si se cuenta con los mismos. Es obligatorio cuando no se cuente con fecha de nacimiento y RFC y es una operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo * VPC22R1: El campo es alfanumérico * VPC22R2: El campo debe medir 18 caracteres * VPC22R3: El campo es opcional siempre y cuando se cuente con RFC o fecha de nacimiento, pudiendo proporcionar los 3 si se cuenta con los mismos. Es obligatorio cuando no se cuente con fecha de nacimiento y RFC y es una operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo
  • 158. 46 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 * VRC22R4: El campo debe seguir el patrón LLLLAAMMDDGEFCCC99 que representa el formato donde: - LLLL Letras que corresponde a las primeras dos letras del apellido paterno, la primera letra del apellido materno y la primera letra del nombre. * VIC22R4: El campo debe seguir el patrón LLLLAAMMDDGEFCCC99 que representa el formato donde: - LLLL Letras que corresponde a las primeras dos letras del apellido paterno, la primera letra del apellido materno y la primera letra del nombre. * VIC22R4: El campo debe seguir el patrón LLLLAAMMDDGEFCCC99 que representa el formato donde: - LLLL Letras que corresponde a las primeras dos letras del apellido paterno, la primera letra del apellido materno y la primera letra del nombre. - AA corresponde al año de nacimiento en 2 dígitos. - MM mes de nacimiento a dos dígitos. - DD día de nacimiento a dos dígitos - AA corresponde al año de nacimiento en 2 dígitos. - MM mes de nacimiento a dos dígitos. - DD día de nacimiento a dos dígitos - AA corresponde al año de nacimiento en 2 dígitos. - MM mes de nacimiento a dos dígitos. - DD día de nacimiento a dos dígitos - G Género (H=hombre, M=mujer) - EF Entidad Federativa a dos caracteres. Caracteres permitidos de A-Z - G Género (H=hombre, M=mujer) - EF Entidad Federativa a dos caracteres. Caracteres permitidos de A-Z - G Género (H=hombre, M=mujer) - EF Entidad Federativa a dos caracteres. Caracteres permitidos de A-Z - CCC Letras que corresponden a la segunda consonante del apellido paterno, la segunda consonante del apellido materno y la segunda consonante del nombre. Caracteres permitidos de A-Z - 99 números asignados por la autoridad como consecutivo - CCC Letras que corresponden a la segunda consonante del apellido paterno, la segunda consonante del apellido materno y la segunda consonante del nombre. Caracteres permitidos de A-Z - 99 números asignados por la autoridad como consecutivo - CCC Letras que corresponden a la segunda consonante del apellido paterno, la segunda consonante del apellido materno y la segunda consonante del nombre. Caracteres permitidos de A-Z - 99 números asignados por la autoridad como consecutivo 23 FECHA DE NACIMIENTO O CONSTITUCIÓN Numérico 8 * VRC23R1: El campo es numérico * VRC23R2: El campo debe medir 8 caracteres * VRC23R3: El campo es obligatorio si los campos "RFC" y "CURP" se encuentran vacíos * VIC23R1: El campo es numérico * VIC23R2: El campo debe medir 8 caracteres * VIC23R3: El campo es obligatorio si los campos "RFC" y "CURP" se encuentran vacíos y es una operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo * VPC23R1: El campo es numérico * VPC23R2: El campo debe medir 8 caracteres * VPC23R3: El campo es obligatorio si los campos "RFC" y "CURP" se encuentran vacíos y es una operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo * VRC23R4: Formato AAAAMMDD * VRC23R5: Debe ser menor al campo fecha de operación y mayor a 19000101 * VIC23R4: Formato AAAAMMDD * VIC23R5: Debe ser menor al campo fecha de operación y mayor a 19000101 * VPC23R4: Formato AAAAMMDD * VPC23R5: Debe ser menor al campo fecha de operación y mayor a 19000101
  • 159. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 47 24 DOMICILIO Alfanumérico 60 * VRC24R1: El campo es alfanumérico * VRC24R2: El campo debe medir máximo 60 caracteres * VRC24R3: El campo es obligatorio * VIC24R1: El campo es alfanumérico * VIC24R2: El campo debe medir máximo 60 caracteres * VIC24R3: El campo es obligatorio si es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo * VPC24R1: El campo es alfanumérico * VPC24R2: El campo debe medir máximo 60 caracteres * VPC24R3: El campo es obligatorio si es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo 25 COLONIA Alfanumérico 30 * VRC25R1: El campo es alfanumérico * VRC25R2: El campo debe medir máximo 30 caracteres * VRC25R3: El campo es obligatorio * VIC25R1: El campo es alfanumérico * VIC25R2: El campo debe medir máximo 30 caracteres * VIC25R3: El campo es obligatorio si es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo * VPC25R1: El campo es alfanumérico * VPC25R2: El campo debe medir máximo 30 caracteres * VPC25R3: El campo es obligatorio si es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo 26 CIUDAD O POBLACIÓN Alfanumérico 8 * VRC26R1: El campo es alfanumérico * VRC26R2: El campo debe medir 8 caracteres * VRC26R3: El campo es obligatorio * VIC26R1: El campo es alfanumérico * VIC26R2: El campo debe medir 8 caracteres * VIC26R3: El campo es obligatorio si es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo * VPC26R1: El campo es alfanumérico * VPC26R2: El campo debe medir 8 caracteres * VPC26R3: El campo es obligatorio si es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo * VRC26R4: La Ciudad o Población se debe capturar de acuerdo al catálogo que dé a conocer la Unidad de Inteligencia Financiera a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. * VIC26R4: La Ciudad o Población se debe capturar de acuerdo al catálogo que dé a conocer la Unidad de Inteligencia Financiera a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. * VPC26R4: La Ciudad o Población se debe capturar de acuerdo al catálogo que dé a conocer la Unidad de Inteligencia Financiera a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 27 TELÉFONO Alfanumérico 40 * VRC27R1: El campo es alfanumérico * VRC27R2: El campo debe medir máximo 40 caracteres * VIC27R1: El campo es alfanumérico * VIC27R2: El campo debe medir máximo 40 caracteres * VIC27R3: En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo * VPC27R1: El campo es alfanumérico * VPC27R2: El campo debe medir máximo 40 caracteres * VPC27R3: En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo 28 ACTIVIDAD ECONOMICA Alfanumérico 7 * VRC28R1: El campo es alfanumérico * VRC28R2: El campo debe medir 7 caracteres * VRC28R3: El campo es obligatorio * VIC28R1: El campo es alfanumérico * VIC28R2: El campo debe medir 7 caracteres * VIC28R3: El campo es obligatorio si es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo * VPC28R1: El campo es alfanumérico * VPC28R2: El campo debe medir 7 caracteres * VPC28R3: El campo es obligatorio si es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo * VRC28R4: La Actividad Económica se debe capturar de acuerdo al catálogo que dé a conocer la Unidad de Inteligencia Financiera a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. * VIC28R4: La Actividad Económica se debe capturar de acuerdo al catálogo que dé a conocer la Unidad de Inteligencia Financiera a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. * VPC28R4: La Actividad Económica se debe capturar de acuerdo al catálogo que dé a conocer la Unidad de Inteligencia Financiera a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
  • 160. 48 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 29 CONSECUTIVO DE CUENTAS Y/O PERSONAS RELACIONADAS* Alfanumérico 2 * VRC29R1: El campo debe de ser nulo. * VIC29R1: El campo es alfanumérico * VIC29R2: El campo debe medir 2 caracteres * VIC29R3: Si la operación es principal y no tiene personas o cuentas relacionadas el campo debe ser nulo. En caso de que la operación sea principal y sí tenga relacionados obligatoriamente deberá tener el valor "00" * VIC29R4: Si la operación es relacionada, el consecutivo deberá ir desde "01" hasta el "n" número de personas relacionadas * VPC29R1: El campo es alfanumérico * VPC29R2: El campo debe medir 2 caracteres * VPC29R3: Si la operación es principal y no tiene personas o cuentas relacionadas el campo debe ser nulo. En caso de que la operación sea principal y sí tenga relacionados obligatoriamente deberá tener el valor "00" * VPC29R4: Si la operación es relacionada, el consecutivo deberá ir desde "01" hasta el "n" número de personas relacionadas 30 NÚMERO DE CUENTA, CONTRATO, OPERACIÓN, PÓLIZA O NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL* Alfanumérico 16 * VRC29R1: El campo debe de ser nulo. * VIC30R1: El campo es alfanumérico * VIC30R2: El campo debe medir máximo 16 caracteres * VIC30R3: Si la operación es relacionada el campo es obligatorio. En caso de operación principal debe ser nulo * VPC30R1: El campo es alfanumérico * VPC30R2: El campo debe medir máximo 16 caracteres * VPC30R3: Si la operación es relacionada el campo es obligatorio. En caso de operación principal debe ser nulo 31 CLAVE DEL SUJETO OBLIGADO* Alfanumérico 7 * VRC29R1: El campo debe de ser nulo. * VIC31R1: El campo es alfanumérico * VIC31R2: El campo debe medir máximo 7 caracteres * VIC31R3: Si la operación es relacionada el campo es obligatorio. En caso de operación principal debe ser nulo * VIC31R4: La clave del campo debe ser de acuerdo al catálogo CASFIM para entidades financieras. Debe ir sin el guión (-) intermedio y anteponiendo un 0 (cero) al inicio de la clave * VPC31R1: El campo es alfanumérico * VPC31R2: El campo debe medir máximo 7 caracteres * VPC31R3: Si la operación es relacionada el campo es obligatorio. En caso de operación principal debe ser nulo * VPC31R4: La clave del campo debe ser de acuerdo al catálogo CASFIM para entidades financieras. Debe ir sin el guión (-) intermedio y anteponiendo un 0 (cero) al inicio de la clave 32 NOMBRE DEL TITULAR DE LA CUENTA O DE LA PERSONA RELACIONADA* Alfanumérico 60 * VRC29R1: El campo debe de ser nulo. * VIC32R1: El campo es alfanumérico * VIC32R2: El campo debe medir máximo 60 caracteres * VIC32R3: El campo puede contener valor únicamente si la operación es relacionada. En caso de operación principal debe ser nulo * VPC32R1: El campo es alfanumérico * VPC32R2: El campo debe medir máximo 60 caracteres * VPC32R3: En caso de operación principal debe ser nulo
  • 161. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49 33 APELLIDO PATERNO* Alfanumérico 60 * VRC29R1: El campo debe de ser nulo. * VIC33R1: El campo es alfanumérico * VIC33R2: El campo debe medir máximo 60 caracteres * VIC33R3: El campo puede contener valor únicamente si la operación es relacionada. En caso de operación principal debe ser nulo * VIC33R4: En caso que la persona relacionada no tenga apellido paterno se deberán de capturar cuatro equis (XXXX) y el campo "apellido materno" debe ser obligatorio y distinto a (XXXX) * VPC33R1: El campo es alfanumérico * VPC33R2: El campo debe medir máximo 60 caracteres * VPC33R3: El campo puede contener valor únicamente si la operación es relacionada. En caso de operación principal debe ser nulo * VIC33R4: En caso que la persona relacionada no tenga apellido paterno se deberán de capturar cuatro equis (XXXX) y el campo "apellido materno" debe ser obligatorio y distinto a (XXXX) 34 APELLIDO MATERNO* Alfanumérico 30 * VRC29R1: El campo debe de ser nulo. * VIC34R1: El campo es alfanumérico * VIC34R2: El campo debe medir máximo 30 caracteres * VIC34R3: El campo puede contener valores únicamente si la operación es relacionada. En caso de operación principal debe ser nulo * VIC33R4: En caso que la persona relacionada no tenga apellido materno se deberán de capturar cuatro equis (XXXX). * VPC34R1: El campo es alfanumérico * VPC34R2: El campo debe medir máximo 30 caracteres * VPC34R3: El campo puede contener valores únicamente si la operación es relacionada. En caso de operación principal debe ser nulo * VIC33R4: En caso que la persona relacionada no tenga apellido materno se deberán de capturar cuatro equis (XXXX). 35 DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN* Alfanumérico 4000 * VRC29R1: El campo debe de ser nulo. * VIC35R1: El campo es alfanumérico * VIC35R2: El campo debe medir máximo 4000 caracteres * VIC35R3: El campo es obligatorio si es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo * VPC35R1: El campo es alfanumérico * VPC35R2: El campo debe medir máximo 4000 caracteres * VPC35R3: El campo es obligatorio si es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo 36 RAZONES POR LAS QUE EL ACTO U OPERACIÓN SE CONSIDERA INUSUAL O INTERNA PREOCUPANTE* Alfanumérico 4000 * VRC29R1: El campo debe de ser nulo. * VIC36R1: El campo es alfanumérico * VIC36R2: El campo debe medir máximo 4000 caracteres * VIC36R3: El campo es obligatorio si es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo * VPC36R1: El campo es alfanumérico * VPC36R2: El campo debe medir máximo 4000 caracteres * VPC36R3: El campo es obligatorio si es operación principal. En caso de personas o cuentas relacionadas debe ser nulo
  • 162. 50 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 ANEXO 2 INSTRUCTIVO DEL LAYOUT NOMENCLATURA DEL NOMBRE DEL ARCHIVO Los Reportes de Operaciones Relevantes, Inusuales e Internas Preocupantes que emitan las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, así como los asesores en inversiones, según corresponda, se deberán transmitir vía electrónica, en un archivo texto plano cumpliendo con los lineamientos especificados en el layout, asignándole un nombre de acuerdo a una nomenclatura específica, en donde el nombre del archivo está integrado por 15 caracteres para el archivo de Operaciones Relevantes y de 17/18 caracteres para Inusuales e Internas Preocupantes. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) utilizará el SITI como medio de transmisión, por lo que no aplicará la nomenclatura. El nombre del archivo está integrado por los siguientes tipos de datos: Dato1 Dato2 Dato3 Dato4 Dato5 TIPO DE REPORTE CLAVE DE SUJETO OBLIGADO PERIODO PUNTO ÓRGANO SUPERVISOR DATO LONGITUD DESCRIPCIÓN 1 1 TIPO DE REPORTE Este carácter identifica el tipo de reporte, las claves son: 1 = Operación Relevante, 2 = Operación Inusual, 3=Operación Interna Preocupante. 2 6 CLAVE DEL SUJETO OBLIGADO Identifica a la sociedad financiera de objeto múltiple no regulada o asesores de inversiones. Las claves de los sujetos obligados están comprendidas en el Catálogo del Sistema Financiero Mexicano (CASFIM) o para asesores en inversiones la clave es el número de registro otorgado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). 3 4/6 PERIODO Para operaciones Relevantes: Formato AAMM En donde AA=los dos últimos dígitos del año, MM=Mes, Para operaciones Inusuales e Internas Preocupantes: Formato AAMMDD En donde AA=los dos últimos dígitos del año, MM=Mes, DD=Día 4 1 PUNTO (.) 5 3 ÓRGANO SUPERVISOR Indicar el órgano supervisor en base a la siguiente clasificación (CNBV=002). Ejemplo de Nombre del Archivo: 10 13 00 50412.002 Considerando que es un reporte de Operación Relevante y como clave de la entidad financiera 013005, y se reporta el mes de diciembre de 2004. DATO 1 2 3 4 5 NOMBRE DEL ARCHIVO 1 013005 0412 . 002 Un archivo texto plano sólo podrá contener operaciones de un tipo de reporte ya sea Relevantes, Internas Preocupantes o Inusuales. _______________________
  • 163. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 51 ACUERDO mediante el cual se otorga la patente de agente aduanal número 1730 al ciudadano Rodrigo Acierno Vázquez, para ejercer funciones con tal carácter ante la aduana de Veracruz, como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario del agente aduanal Lorenzo Raúl Acierno Milchorena. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Aduanas.- Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas. Acuerdo 800-02-00-00-00-2016 -244 Visto el escrito recibido en esta Administración, mediante el cual el C. RODRIGO ACIERNO VAZQUEZ, solicitó se le otorgara patente de Agente Aduanal, en virtud del retiro voluntario del Agente Aduanal LORENZO RAUL ACIERNO MILCHORENA, titular de la patente número 1002, con adscripción en la aduana de VERACRUZ, y autorización 3322, para actuar en las aduanas del AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, ALTAMIRA Y NOGALES; y considerando que el C. RODRIGO ACIERNO VAZQUEZ, ha cumplido con lo establecido en el Décimo segundo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, y que mediante acuerdo emitido por esta Administración, se autorizó el retiro voluntario de manera definitiva e irrevocable del Agente Aduanal LORENZO RAUL ACIERNO MILCHORENA a su patente; el Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, con fundamento en los artículos 2, párrafo primero, apartado B, fracción II, inciso b) y párrafo segundo; 5, primer párrafo; 12, fracción II; 13, primer párrafo, fracción II; 19, fracciones XIX, XXIV, XXV y tercer párrafo, numeral 2; en relación con el artículo 20, apartado B, fracción I del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; y 144, fracciones XXI y XXXV de la Ley Aduanera, ACUERDA: PRIMERO.- Otorgar la patente de Agente Aduanal número 1730 al C. RODRIGO ACIERNO VAZQUEZ, para ejercer funciones con tal carácter ante la aduana de VERACRUZ, como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario del Agente Aduanal LORENZO RAUL ACIERNO MILCHORENA, por lo cual, a partir de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, será inactivada la patente 1002, así como la autorización 3322, que habían sido asignadas al citado Agente Aduanal. SEGUNDO.- Se toma conocimiento de que el C. RODRIGO ACIERNO VAZQUEZ, va a actuar en las aduanas del AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, ALTAMIRA Y NOGALES, como aduanas adicionales a la de su adscripción, mismas que tenía autorizadas el agente aduanal del que obtiene la patente, debiendo utilizar el número de patente 1730 en el llenado de cada uno de los pedimentos que formule en las aduanas en las que actúe. TERCERO.- Notifíquese el presente acuerdo mediante oficio a los CC. RODRIGO ACIERNO VAZQUEZ y LORENZO RAUL ACIERNO MILCHORENA, anexando un ejemplar con firma autógrafa del mismo. CUARTO.- Gírense oficios a los administradores de las aduanas de VERACRUZ, AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, ALTAMIRA Y NOGALES, remitiéndoles copia simple del presente acuerdo. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, por una sola vez a costa del C. RODRIGO ACIERNO VAZQUEZ, y surta efectos de notificación. Atentamente Ciudad de México, a 11 de mayo de 2016.- El Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, Marcoflavio Rigada Soto.- Rúbrica. (R.- 431685) OFICIO 500-05-2016-15905 mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, sin embargo, una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados, no desvirtuaron los hechos que se les imputaron, y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.- Oficio 500-05-2016-15905.
  • 164. 52 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 Asunto: Se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 del presente oficio ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, sin embargo, una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados, no desvirtuaron los hechos que se les imputaron, y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. El Administrador Central de Fiscalización Estratégica, adscrito a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Segundo, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de noviembre de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio único de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B, párrafos primero, tercero y cuarto del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente: Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el párrafo anterior, esta Administración Central, dentro de los expedientes que obran en la misma, así como en las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria a los que tiene acceso y utiliza de conformidad con el artículo 63, párrafos primero y último del Código Fiscal de la Federación, detectó que los contribuyentes que se nombran en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes. Con base en lo anterior, esta autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitió oficio individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicó los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo. Por otra parte, el oficio global de presunción fue notificado en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria; y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el anexo 1, apartados B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo. Lo anterior de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente. Luego entonces, en términos del segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, esta Autoridad les otorgó a cada uno de los citados contribuyentes un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de esta Autoridad, en términos del tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
  • 165. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 53 Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud que esos contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en ejercicio del derecho previsto en el citado precepto legal, presentaron ante las oficinas de esta Autoridad diversa información, documentación y argumentos a fin de desvirtuar los hechos dados a conocer en los oficios individuales señalados anteriormente, esta autoridad procedió a la admisión y valoración de las mismas. Derivado de la valoración mencionada en el párrafo que antecede, y en virtud de que con los argumentos y pruebas manifestados y proporcionados por esos contribuyentes no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los oficios individuales de presunción ya señalados, ésta Autoridad resolvió lo conducente y procedió a la emisión de las resoluciones definitivas en las cuales se señalaron las razones, motivos y fundamentos del por qué no desvirtuaron dichos hechos; resoluciones que fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1, apartado D, del presente oficio. Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha, han pasado más de cuarenta y cinco días desde la notificación de la resolución con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, se procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ello, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones. Atentamente, Ciudad de México, a 16 de mayo de 2016.- El Administrador Central de Fiscalización Estratégica, Francisco Hugolino Cruz Ortiz.- Rúbrica. Anexo 1 del oficio número 500-05-2016-15905 de fecha 16 de mayo de 2016, correspondiente a contribuyentes que SI aportaron argumentos y/o pruebas pero NO desvirtuaron el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, motivo por el cual se actualizó DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento. R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 AJU121114EI8 ASESORIAS JUYCO, S.C. 500-05-2014-32568 de fecha 25 de septiembre de 2014 10 de octubre de 2014 13 de octubre de 2014 2 AOQS790322MHA ACOSTA QUINTERO SANDRA GISEL 500-05-2015-7975 de fecha 11 de marzo de 2015 7 de abril de 2015 8 de abril de 2015 3 BNY070907646 BEYRUTI NAVARRETE Y ASOCIADOS, S.C. 500-05-2014-3731 de fecha 14 de enero de 2014 27 de enero de 2014 28 de enero de 2014 4 BYX080908AS8 BEYRUTI Y COMPAÑIA, S.C.P. 500-05-2014-3735 de fecha 14 de enero de 2014 10 de febrero de 2014 5 de marzo de 2014
  • 166. 54 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 5 CES0907133Z6 CENTRO EMPRESARIAL SUDCALIFORNIANO, S.A. DE C.V. 500-02-00-2014-8438 de fecha 21 de mayo de 2014 30 de mayo de 2014 2 de junio de 2014 6 JDE100419HT0 JR DINAMICA EMPRESARIAL, S.A. DE C.V. 500-05-2014-32714 de fecha 30 de octubre de 2014 14 de noviembre de 2014 18 de noviembre de 2014 7 PAML761001PF4 PADILLA MONTOYA LUIS ALEJANDRO 500-04-00-00-00-2015- 12665 de fecha 26 de mayo de 2015 2 de junio de 2015 3 de junio de 2015 Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio Global de presunción Fecha de notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria Fecha en que surtió efectos la notificación 1 AJU121114EI8 ASESORIAS JUYCO, S.C. 500-05-2014-37003 de fecha 31 de octubre de 2014 3 de noviembre de 2014 4 de noviembre de 2014 2 AOQS790322MHA ACOSTA QUINTERO SANDRA GISEL 500-05-2015-18173 de fecha 29 de mayo de 2015 1 de junio de 2015 2 de junio de 2015 3 BNY070907646 BEYRUTI NAVARRETE Y ASOCIADOS, S.C. 500-05-2014-3798 de fecha 09 de enero de 2014 10 de enero de 2014 13 de enero de 2014 4 BYX080908AS8 BEYRUTI Y COMPAÑIA, S.C.P. 500-05-2014-3798 de fecha 09 de enero de 2014 10 de enero de 2014 13 de enero de 2014 5 CES0907133Z6 CENTRO EMPRESARIAL SUDCALIFORNIANO, S.A. DE C.V. 500-02-00-2014-1360 de fecha 30 de enero de 2014 4 de febrero de 2014 5 de febrero de 2014 6 JDE100419HT0 JR DINAMICA EMPRESARIAL, S.A. DE C.V. 500-05-2014-42915 de fecha 19 de diciembre de 2014 7 de enero de 2015 8 de enero de 2015 7 PAML761001PF4 PADILLA MONTOYA LUIS ALEJANDRO 500-05-2015-24115 de fecha 31 de julio de 2015 03 de agosto de 2015 04 de agosto de 2015 Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio Global de presunción Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 AJU121114EI8 ASESORIAS JUYCO, S.C. 500-05-2014-37003 de fecha 31 de octubre de 2014 11 de noviembre de 2014 12 de noviembre de 2014 2 AOQS790322MHA ACOSTA QUINTERO SANDRA GISEL 500-05-2015-18173 de fecha 29 de mayo de 2015 11 de junio de 2015 12 de junio de 2015 3 BNY070907646 BEYRUTI NAVARRETE Y ASOCIADOS, S.C. 500-05-2014-3997 de fecha 14 de enero de 2014 23 de enero de 2014 24 de enero de 2014 4 BYX080908AS8 BEYRUTI Y COMPAÑIA, S.C.P. 500-05-2014-3997 de fecha 14 de enero de 2014 23 de enero de 2014 24 de enero de 2014 5 CES0907133Z6 CENTRO EMPRESARIAL SUDCALIFORNIANO, S.A. DE C.V. 500-02-00-2014-1361 de fecha 30 de enero de 2014 11 de febrero de 2014 12 de febrero de 2014 6 JDE100419HT0 JR DINAMICA EMPRESARIAL, S.A. DE C.V. 500-05-2014-42915 de fecha 19 de diciembre de 2014 29 de enero de 2015 30 de enero de 2015 7 PAML761001PF4 PADILLA MONTOYA LUIS ALEJANDRO 500-05-2015-24115 de fecha 31 de julio de 2015 11 de agosto de 2015 12 de agosto de 2015
  • 167. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 55 Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. R.F.C. Nombre del Contribuyente Medio de notificación al contribuyente Número y fecha de oficio de resolución definitiva Estrados de la autoridad Notificación personal Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 AJU121114EI8 ASESORIAS JUYCO, S.C. 500-05-2015-39270 de fecha 11 de diciembre de 2015 9 de febrero de 2016 10 de febrero de 2016 2 AOQS790322MHA ACOSTA QUINTERO SANDRA GISEL 500-05-2016-834 de fecha 9 de febrero de 2016 24 de febrero de 2016 25 de febrero de 2016 3 BNY070907646 BEYRUTI NAVARRETE Y ASOCIADOS, S.C. 500-05-2015-41780 de fecha 16 de diciembre de 2015 18 de diciembre de 2015 4 de enero de 2016 4 BYX080908AS8 BEYRUTI Y COMPAÑIA, S.C.P. 500-05-2014-23914 de fecha 22 de agosto de 2014 6 de octubre de 2014 29 de octubre de 2014 5 CES0907133Z6 CENTRO EMPRESARIAL SUDCALIFORNIANO, S.A. DE C.V. 500-02-00-2016-1326 de fecha 11 de enero de 2016 21 de enero de 2016 22 de enero de 2016 6 JDE100419HT0 JR DINAMICA EMPRESARIAL, S.A. DE C.V. 500-05-2015-33864 de fecha 27 de noviembre de 2015 8 de febrero de 2016 2 de marzo de 2016 7 PAML761001PF4 PADILLA MONTOYA LUIS ALEJANDRO 500-04-00-00-00- 2016-4690 de fecha 29 de enero de 2016 11 de febrero de 2016 12 de febrero de 2016 __________________ RESOLUCIÓN mediante la cual se modifica la autorización para la constitución y funcionamiento de un grupo financiero controlado por la sociedad denominada Grupo Financiero Actinver, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca, Valores y Ahorro.- Oficio No. UBVA/018/2016. Resolución mediante la cual se modifica la autorización para a constitución y funcionamiento de un grupo financiero controlado por la sociedad denominada Grupo Financiero Actinver, S.A. de C.V. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 11 de la Ley .para Regular las Agrupaciones Financieras, así como en las Reglas Generales de Grupos Financieros y, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 27, fracción XXXIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en atención a los siguientes: ANTECEDENTES 1. Mediante oficio 101-084 del 19 de marzo de 2010, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 2010, esta Secretaría autorizó a Corporación Integradora Actinver, S.A. de C.V. para constituirse como sociedad controladora de un grupo financiero, en términos del artículo 6o. de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, vigente hasta el 10 de enero de 2014, bajo la denominación de “Grupo Financiero Actinver, S.A. de C.V.” y la operación del respectivo grupo financiero. 2. Mediante oficio UBVA/027A/2011 del 17 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2012, esta Secretaría, a través de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, autorizó la fusión de “Actinver Financial, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión, Grupo Financiero Actinver”, como entidad fusionante que subsiste con “Actinver Lloyd, S.A., Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión, Grupo Financiero Actinver”, como entidad fusionada que se extingue. 3. Mediante oficio UBVA/DGABV/428/2011 del 5 de julio de 2011, esta Secretaría, a través de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, aprobó la modificación del artículo Séptimo de los estatutos sociales de “Grupo Financiero Actinver, S.A. de C.V.”, a efecto de eliminar la referencia a “Actinver Lloyd, S.A., Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión, Grupo Financiero Actinver”, como entidad
  • 168. 56 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 integrante de dicho grupo financiero, con motivo de su fusión como entidad fusionada que se extingue, así como para contemplar el cambio de denominación de “Actinver Financial, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión, Grupo Financiero Actinver”, por la de “Operadora Actinver, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión, Grupo Financiero Actinver”. 4. Mediante oficio 312-2/13796/2015 del 28 de abril de 2015, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores aprobó la modificación integral de los estatutos sociales de “Operadora Actinver, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión, Grupo Financiero Actinver”, para contemplar, entre otros, su cambio de denominación para quedar como “Operadora Actinver, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Actinver”. 5. De conformidad con el Artículo Quincuagésimo Segundo, fracción IV, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, las Sociedades Controladoras y Grupos Financieros que a la entrada en vigor de esta Ley cuenten con autorización para constituirse y funcionar como tales conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras abrogada, se tendrán por autorizadas en términos del artículo 11 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras vigente a partir del 11 de enero de 2014. 6. Mediante oficio número UBVA/DGABV/746/2015 del 31 de julio de 2015, esta Secretaría, a través de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, previa opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, aprobó, entre otros, la modificación integral de los Estatutos Sociales de “Grupo Financiero Actinver, S.A. de C.V.”, en los términos acordados por su Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 30 de junio de 2014, protocolizada mediante Escritura Pública No. 45,656 del 27 de julio de 2015, otorgada ante la fe del Lic. Héctor Manuel Cárdenas Villarreal, titular de la Notaría Pública No. 201, del Distrito Federal, actuando en suplencia y en el protocolo del Lic. José Luis Villavicencio Castañeda, Titular de la Notaría No. 218 del Distrito Federal, que se realizó en cumplimiento del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014. CONSIDERANDO 1. Que el sector financiero debe contribuir de manera fundamental al financiamiento del crecimiento económico en México; 2. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece como su objetivo general el de “Llevar a México a su máximo potencial”, contemplando como una de las cinco Metas Nacionales la denominada “México Próspero”, la cual tiene entre sus objetivos “Democratizar el acceso al financiamiento de proyectos con potencial de crecimiento.” En la consecución del objetivo señalado, la presente Administración pone énfasis en diversas Estrategias Transversales y sus respectivas líneas de acción, dentro de las cuales se encuentra “Realizar las reformas necesarias al marco legal y regulatorio del sistema financiero para democratizar el crédito”; 3. Que el 10 de enero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una nueva Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, en la que se perfecciona la regulación aplicable a las agrupaciones financieras, al establecer con precisión las bases de organización de las Sociedades Controladoras y la constitución y funcionamiento de los Grupos Financieros; 4. Que en virtud de que esta Secretaría aprobó la modificación integral de los estatutos sociales de “Grupo Financiero "Actinver, S.A. de C.V.”, que se realizó en cumplimiento del Artículo Quincuagésimo Segundo, fracción III, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, así como para contemplar la fusión de "Actinver Financial, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión, Grupo Financiero Actinver”, como entidad fusionante que subsiste con “Actinver Lloyd, S.A., Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión, Grupo Financiero Actinver”, como entidad fusionada que se extingue y para contemplar el cambio de denominación de la mencionada sociedad fusionante por la de “Operadora Actinver, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Actinver”, es necesario modificar la autorización otorgada a “Grupo Financiero Actinver, S.A. de C.V.”, para organizarse como sociedad controladora y funcionar como grupo financiero;
  • 169. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 57 5. Que la autorización de “Grupo Financiero Actinver, S.A. de C.V.”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 2010, señala que su capital social mínimo fijo sin derecho a retiro asciende a la cantidad de $800’000,000.00 (ochocientos millones de pesos 00/100 moneda nacional); 6. Que en adición a lo anterior, todo aumento o disminución del capital fijo implica una modificación estatutaria, la cual debe ser aprobada por esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos del artículo 20 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; 7. Que en aras de fomentar la simplificación administrativa, resulta conveniente suprimir el Artículo Quinto de la autorización otorgada a “Grupo Financiero Actinver, S.A. de C.V.”, a efecto de eliminar la referencia del monto al que asciende su capital social, y 8. Que una vez analizada la información y documentación presentada, así como después de haber determinado la procedencia de la presente modificación, esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público expide la siguiente: RESOLUCIÓN ÚNICO.- Se modifica integralmente la autorización para la constitución y funcionamiento de un grupo financiero controlado por la sociedad denominada “Grupo Financiero Actinver, S.A. de C.V.”, para quedar en los siguientes términos: PRIMERO: En uso de la facultad que le confiere el artículo 11 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, esta Secretaría autoriza la organización de “Grupo Financiero Actinver, S.A. de C.V.”, como Sociedad Controladora y la constitución y funcionamiento del respectivo grupo financiero. SEGUNDO: La denominación de la Sociedad Controladora del grupo financiero será “Grupo Financiero Actinver, S.A. de C.V.”. TERCERO: La Sociedad Controladora tendrá por objeto participar, directa o indirectamente, en el capital social de las entidades financieras integrantes del grupo financiero y establecer, a través de sus órganos sociales, las estrategias generales para la conducción del grupo financiero. CUARTO: “Grupo Financiero Actinver, S.A. de C.V.”, será propietaria, directa o indirectamente, de acciones que representen más del cincuenta por ciento del capital social de las entidades financieras integrantes del grupo financiero. QUINTO: El grupo financiero estará integrado por la Sociedad Controladora denominada “Grupo Financiero Actinver, S.A. de C.V.”, y por las entidades financieras siguientes: 1. Banco Actinver, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Actinver; 2. Operadora Actinver, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Actinver, y 3. Actinver Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Actinver. SEXTO: El domicilio de la Sociedad Controladora será la Ciudad de México. SÉPTIMO: La autorización a que se refiere la presente Resolución es, por su propia naturaleza, intransmisible. OCTAVO: La Sociedad Controladora estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. NOVENO: En lo no señalado expresamente por esta Resolución, “Grupo Financiero Actinver, S.A. de C.V.”, se sujetará a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, a las Reglas Generales de Grupos Financieros, así como a toda aquella legislación y regulación vigente aplicable a la materia, o la que se emita en el futuro. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación a costa de “Grupo Financiero Actinver, S.A. de C.V.” Atentamente Ciudad de México, a 30 de marzo de 2016.- El Titular de la Unidad, Narciso Antonio Campos Cuevas.- Rúbrica. (R.- 431684)
  • 170. 58 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL ACTA levantada el día 26 de abril de 2016, firmada por los representantes obreros y patronales de la Comisión de Ordenación y Estilo del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana, en la que solicitan la publicación del texto íntegro del Contrato Ley. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.- Contrato Ley-Cintas y Listones. Asunto: Comisión de Ordenación y Estilo de Cintas y Listones. En la Ciudad de México, siendo las ONCE HORAS DEL DÍA VEINTISEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS, comparecen ante los CC. Licenciados Carlos Augusto Siqueiros Moncayo, Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Pedro García Ramón, Subcoordinador de Convenciones, Alejandro Peguero Pérez, Director de Área y Roberto Ramírez Muñoz, Funcionario Conciliador de la propia Dependencia, por una parte y en representación del Sector Obrero, los CC. Miguel Ángel Tapia, J. Guadalupe Delgadillo Vizcarra, Ricardo Delgadillo Ocampo, Fidel Agustín Moreno García, Sergio Piña Duran, Martín Galicia Rodríguez, Servando García Viveros, Oscar Viveros Ortega, Fermín Lara Jiménez, Alfredo Cruz Rodríguez y Teresa Méndez Rauda y por el Sector Patronal los CC. Lics. Carlos Kuri Slim, Abiel Noé Sánchez Rosas, Pedro Rodero Garduño y Jorge Rodero Ponce de León, miembros de la Comisión de Ordenación y Estilo, designada en la Convención Revisora en su aspecto integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana, quienes manifestaron: Que en este acto en cumplimiento al Convenio del tres de diciembre del año dos mil dieciséis, mediante el cual se revisó en su aspecto integral el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana, manifiestan que han concluido sus labores, por lo que en esta fecha, exhiben en 34 fojas útiles escritas por una sola de sus caras, el texto íntegro de dicho Contrato Ley, con vigencia del día nueve de diciembre de dos mil quince, hasta las veinticuatro del día ocho de diciembre de dos mil diecisiete. Dicho texto actualizado y con las modificaciones convenida, se exhibe en dos tantos en su versión mecanográfica y en una USB para maquina computadora, solicitando se envíe éstos, acompañados del oficio correspondiente, al C. Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación para que proceda a su publicación. PARA CONSTANCIA.- se levanta la presente comparecencia, misma que se ratificada y firmada al margen por los comparecientes y al calce los CC. Funcionarios que actúan. El Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Carlos Augusto Siqueiros Moncayo.- Rúbrica.- El Subcoordinador de Convenciones, Pedro García Ramón.- Rúbrica.- El Director de Área, Alejandro Peguero Pérez.- Rúbrica.- El Funcionario Conciliador, Roberto Ramírez Muñoz.- Rúbrica. CONTRATO Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana, con vigencia del 9 de diciembre de 2015 al 8 de diciembre de 2017. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. CONTRATO-LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LISTONES, ELASTICOS, ENCAJES, CINTAS Y ETIQUETAS TEJIDAS EN TELARES DE TABLAS JACQUARD O AGUJAS DE LA REPUBLICA MEXICANA 2015-2017. PASAMANERIA Los Sindicatos de Trabajadores y Empresarios de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas, convienen en sujetarse en sus relaciones jurídicas, a las siguientes normas: CAPITULO I DEL CONTRATO COLECTIVO CLAUSULA 1a.- Este Contrato es el único que regirá las relaciones entre patrones y sindicatos de trabajadores, sin distinción alguna, de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana, en los términos del preámbulo anterior, y por lo tanto es y será aplicable en cualquier fábrica o taller en donde sean ejecutadas
  • 171. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 59 labores de esta rama de la Industria, así se trate de trabajo de maquila o realizado por sociedades cooperativas de producción, regidas por la Ley respectiva y a quienes en virtud de situaciones de hecho y de derecho resulten patrones finales y obliga a las Empresas y Sindicatos de Trabajadores que lo suscriben, miembros de dichas Agrupaciones, así como a los patrones y obreros a quienes de acuerdo con su texto les resulte aplicable. Los trabajadores que ingresen a laborar en las empresas en las que es aplicable el Contrato Ley del Ramo de Listones, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares Jacquard o Agujas de la República Mexicana, a partir del día nueve de diciembre de 2009, no tienen derecho a disfrutar del descanso con goce de salario que otorga este Contrato, con excepción de los siguientes días: los días descansables que establece la Ley Federal del Trabajo, así como también el diez de mayo, quince de septiembre, doce de diciembre y veinticuatro de diciembre; tampoco gozarán de los días de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional que se estipulan en el mencionado Contrato; no recibirán el bono de ayuda para compra de despensa ni el fondo de ahorro que menciona este Contrato; sino que únicamente tendrán derecho a recibir las prestaciones económicas contenidas en la Ley Federal del Trabajo. El presente Contrato seguirá vigente y se aplicará para todos los trabajadores sindicalizados que se encuentren laborando en las fábricas, ya sean trabajadores de planta o eventuales así como los que hayan sido contratados con anterioridad al día nueve de diciembre del año dos mil nueve. Los trabajadores ya sean de planta o eventuales sindicalizados, que están actualmente laborando en las empresas percibirán los salarios y prestaciones económico sociales que estipula este Contrato Ley. Los trabajadores que fueron eventuales y que sean recontratados por las empresas, con posterioridad al nueve de diciembre de dos mil nueve, percibirán las prestaciones económico sociales que rigen en este Contrato Ley. Los trabajadores de nuevo ingreso percibirán los salarios del tabulador y tarifas que estipula el presente Contrato Ley. Asimismo las empresas procurarán mantener los puestos de la fuente de trabajo. Los patrones reconocen como administrador de este Contrato-Ley al sindicato que controle la mayoría de los trabajadores en aquellas fábricas donde exista más de un Sindicato; asimismo, declaran que reconocen como administrador del Contrato al Sindicato que dentro de una fábrica o taller haya agremiado a sus trabajadores, antes o después de la firma de este Contrato, aun cuando se encuentren en minoría frente a la mayoría de obreros libres. Por lo tanto, en ambos casos se obligan a tratar por conducto de sus representantes legales, todos los conflictos de carácter individual o colectivo, derivado de la prestación de servicios y con motivo de la aplicación o del cumplimiento de este Contrato-Ley. CLAUSULA 2a.- Es domicilio legal para el cumplimiento y demás efectos de este Contrato, el lugar en que se encuentran ubicadas las fábricas respectivas. CLAUSULA 3a.- Los Sindicatos y los patrones convienen en que corresponde la aplicación, ejecución y responsabilidad inherentes a este Contrato, a los Patrones, a los Sindicatos y a los Trabajadores y para los efectos de la aplicación, interpretación, cumplimiento y en general para normar el comportamiento de las partes sujetas a este Contrato-Ley en sus relaciones, las mismas adoptan los siguientes: PRINCIPIOS LABORALES • Principio de trabajo en equipo: Cada empresa está constituida en un gran equipo de trabajo que se apoya en la colaboración mutua, constante, continua y recíproca de todos y cada uno de los trabajadores, empleados y directivos, independientemente de su nivel o jerarquía. Todos colaboran con todos para obtener los mejores resultados. • Principio de calidad total: Todos y cada uno de los trabajadores, empleados y directivos de la empresa se encuentran comprometidos en un proceso permanente de mejoramiento, cuya meta final es la calidad total y todo a tiempo, entendiendo por la primera, la necesidad de hacer las cosas bien a la primera intención y subsecuentemente; entendiendo por la segunda, la necesidad de evitar toda clase de desperdicios tanto en tiempo, dinero y esfuerzos, a fin de incorporar la idea de que todas las cosas deben estar en su lugar y los servicios realizarse en forma oportuna y efectiva. • Principio de seguridad: Todos los trabajadores, empleados y directivos de la empresa están comprometidos en la búsqueda de la máxima seguridad de las personas en el trabajo a fin de evitar accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Todo trabajador, empleado y directivo estará permanentemente alerta para prevenir riesgos del trabajo.
  • 172. 60 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 • Principio de multifuncionalidad: Todos los trabajadores están en disposición de realizar actividades múltiples relacionadas con un mejor servicio a la clientela en forma útil y oportuna, independientemente de los puestos regulares que ocupen, y sin perjuicio de su dignidad y del salario regular u ordinario que vengan percibiendo. • Principio de honestidad: Todos los trabajadores, empleados y directivos de la empresa tienen el deber de demostrar la total y absoluta honestidad de quienes prestan servicios en ella y se comprometen en todo y con todo, para lograrlo todos los días y en todos los órdenes. • Principio de flexibilidad: En consideración a la necesidad de prestar los servicios a los clientes de la empresa en tiempo y lugar oportunos, se podrán acordar toda clase de medidas, disposiciones o soluciones para aprovechar los tiempos y los recursos con el propósito de lograr la mayor eficacia posible. • Principio de efectividad: La administración debe ser efectiva. Para lograrlo, se hace indispensable el aprovechamiento de todos los días del año, de todos los recursos materiales, de energéticos sin desperdiciarlos y de las condiciones del mercado, sin perjuicio de respetar los derechos mínimos que consagra la Ley y el presente Contrato-Ley en favor de los trabajadores. Los descansos legales deberán ser respetados pero podrán ser conmutados por otros a fin de que el trabajador disfrute en forma efectiva de los descansos mínimos legales que establece la normatividad laboral y este Contrato-Ley. • Principio de eficiencia: Todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados, empleados y directivos de la empresa, conscientes de los principios anteriores, asumen la obligación tanto jurídica como moral, de ser, en el desempeño del trabajo lo más eficientes posible, con el propósito de lograr la máxima productividad derivada de la mano de obra. El sindicato, los trabajadores, los empleados y los directivos consideran que es necesario para la empresa acreditar todos los días la máxima eficiencia posible. • Principio de rendimiento: Cuando se adopten sistemas de remuneración por rendimiento con un equipo determinado, las empresas deberán dar estricto cumplimiento a las cláusulas 39a. y 40a. del presente Contrato-Ley, a fin de propiciar las condiciones necesarias para el mejor rendimiento de la mano de obra y la mejoría en su nivel de ingreso. CLAUSULA 4a.- Son representantes de las Empresas y por lo tanto obligan a éstas en sus relaciones contractuales para con los Sindicatos a que se refiere la Cláusula 1a. de este Contrato, las personas mencionadas en el artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo. Para tal efecto, las Empresas se comprometen a comunicar por escrito a los Sindicatos los nombres de sus representantes, así como también notificar por escrito, en un plazo no mayor de tres días los cambios de representantes que ocurran posteriormente. Los Sindicatos, a su vez tendrán la misma obligación por lo que hace a sus representantes. CLAUSULA 5a.- Se considera como personal de confianza y en consecuencia no queda comprendido en este Contrato, ni le es aplicable el mismo, ni puede formar parte del Sindicato Administrador, y que corresponde designarlo sin limitación alguna a los patrones, todo aquel que se necesite para el desarrollo de la Dirección Técnica o Administrativa de los mismos, o que por su propia naturaleza corresponda al requisito de confianza. Ese personal de confianza podrá ser: Directores, Subdirectores, Gerentes, Administradores, Técnicos, Maestros, Cajeros, Subcajeros, Contadores, Supervisores, Jefes de Departamento, Encargados de almacenes o bodegas, Apuntadores, Secretarios, Taquígrafos, Mecanógrafos, Choferes al servicio de las empresas o establecimientos, Porteros, Veladores y Celadores. En todo caso se estará a lo dispuesto por el artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo. CLAUSULA 6a.- Los Patrones se obligan, al aceptar a un trabajador a su servicio, a proporcionarle los medios para el desempeño de su trabajo, a pagarle el salario estipulado en las tarifas que consigne este Contrato, las cuales forman parte del mismo, así como a cumplir las demás obligaciones que le impone el mismo y lo dispuesto por los artículos 132, 133 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo. CLAUSULA 7a.- Los Sindicatos se obligan a que los trabajadores por ellos representados presten sus servicios de acuerdo con las obligaciones que le señala el presente Contrato. Los Trabajadores al ser admitidos, quedan obligados a prestar sus servicios, con eficiencia y buena fe, a cumplir las instrucciones que reciban para el desempeño de su trabajo; así como las demás obligaciones que les impone este Contrato y la Ley; tales servicios se prestarán en las condiciones que haya señalado el Empresario para la ejecución del trabajo encomendado, bajo la dirección y dependencia del administrador de la fábrica, o del jefe de su departamento o sección correspondiente, quienes tendrán la responsabilidad de las órdenes que dicten.
  • 173. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 61 CAPITULO II DE LOS TURNOS CLAUSULA 8a.- La Dirección y administración de todos los trabajos que se realicen en las fábricas compete de manera exclusiva a las empresas, las que ejercitarán este derecho por medio de las personas mencionadas en las cláusulas 4a. y 5a. de este Contrato, y quienes por razón de sus funciones no pueden pertenecer a los Sindicatos de Trabajadores; éstos, por conducto de sus comités Ejecutivos y sus Delegados, tendrán intervención directa en la correcta aplicación del Contrato y tarifas de salarios, pudiendo hacer sugestiones que tiendan a prevenir o corregir problemas que lleguen a surgir en la fábrica. CLAUSULA 9a.- Cuando el patrón designe a un trabajador miembro del Sindicato de trabajadores para ocupar un puesto de confianza, si el trabajador lo acepta deberá renunciar por escrito al Sindicato, antes de tomar posesión del puesto de confianza, enviando a la empresa copia de su renuncia por conducto del propio Sindicato. CLAUSULA 10a.- Los Sindicatos y Patrones convienen en que los trabajadores que presten sus servicios en los primeros y segundos turnos, son personas que han sido contratadas por tiempo indefinido, y por lo tanto sus contratos sólo podrán suspenderse o terminarse por las causas que determine la Ley Federal del Trabajo. CLAUSULA 11a.- Los Trabajadores que a partir del nueve de diciembre de dos mil nueve y hasta el ocho de diciembre de dos mil diez o bien del nueve de diciembre de dos mil diez y hasta el ocho de diciembre de dos mil once presten sus servicios eventual o temporalmente durante ocho meses o más serán considerados como trabajadores de planta para todos los efectos legales a que haya lugar. A partir de la fecha indicada, las empresas se obligan a pagar a los trabajadores eventuales, contratados por tiempo fijo o para obra determinada, una compensación de dos días de salario por cada mes de servicios prestados durante dicha vigencia, los que le serán cubiertos al terminar su contratación eventual, junto con la parte proporcional de las prestaciones económico-sociales devengadas. CLAUSULA 12a.- Los Trabajadores destajistas que presten sus servicios en segundas y terceras jornadas, gozarán de un aumento de 14.30% sobre las tarifas de destajo de la primera jornada; los Trabajadores que presten sus servicios a jornal en segundas y terceras jornadas, percibirán el mismo salario que corresponda a los trabajadores de la primera jornada. CLAUSULA 13a.- Los Sindicatos y Patrones convienen en que cuando por circunstancias especiales sea indispensable ejecutar un reajuste de horas o de días de trabajo en los primeros o segundos turnos, previamente a que se practique, el Patrón de que se trate procurará llegar a un acuerdo con el Sindicato respectivo, a fin de resolver lo que proceda. Asimismo, convienen en que cuando sea indispensable ejecutar un reajuste, dicho reajuste lo llevará a cabo el Patrón, primero en el tercer turno, si lo hubiere y después proporcionalmente en los otros turnos. Cuando se efectúe algún reajuste en que la Empresa y Sindicato estén de acuerdo, se presentará ante la autoridad de Trabajo el Convenio, para que sea sancionado en los términos legales respectivos. En caso de no llegarse a un acuerdo, respecto al reajuste, las partes quedan en libertad de proceder conforme a la Ley. En el caso que cese en alguna empresa o establecimiento el suministro de energía eléctrica por causas exteriores, que impida la realización del trabajo, se observará lo siguiente: Los Trabajadores tendrán la obligación de esperar hasta dos horas. La primera hora será pagada por la Empresa y la segunda será por cuenta de los trabajadores. Al transcurrir las dos horas indicadas, la Empresa decidirá si los trabajadores deben retirarse o continuar esperando. Si la Empresa decide que los trabajadores esperen, deberá pagarles el tiempo respectivo en un cien por ciento. En cambio, si decide la Empresa que los Trabajadores dejen de esperar, no tendrá dicha obligación y en este caso los trabajadores se retirarán del lugar del trabajo. CAPITULO III ADMISION Y EXCLUSION DE LOS TRABAJADORES CLAUSULA 14a.- Los Sindicatos y los Patrones convienen en que los trabajadores de nuevo ingreso deberán sujetarse a un examen médico para comprobar sus condiciones de salud. Igualmente convienen en que estos trabajadores se considerarán, desde el primer momento como de planta, dándoles un plazo de 30 días para demostrar su eficiencia, si durante este tiempo el patrón estima que son incompetentes, deberá avisarlo por escrito al Sindicato para que dentro de las 72 horas siguientes al aviso estudien y consideren el caso, y si el Sindicato y la Empresa quedaran de acuerdo con la incompetencia del trabajador, éste dejará de prestar sus servicios inmediatamente después de tomado el acuerdo, el Sindicato proporcionará, dentro de los 3 días siguientes a un nuevo trabajador. Si el Sindicato no lo proporcionara, el patrón podrá utilizar al que estime conveniente, siempre y cuando sea aceptado como miembro del Sindicato contratante. Si dentro del plazo de 72 horas, no se ponen de acuerdo Empresa y Sindicato sobre la competencia o incompetencia del trabajador de nuevo ingreso, el patrón podrá separarlo, bajo su exclusiva responsabilidad, quedando a salvo los derechos del trabajador para que el Sindicato proceda conforme a la Ley.
  • 174. 62 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 CLAUSULA 15a.- Dentro de un plazo de noventa días contados a partir del nueve de diciembre de dos mil tres, se elaborará un escalafón de puestos para los diferentes Departamentos de las Fábricas afectas al presente Contrato-Ley, ajustándose su aplicación a los puestos que se mencionan en las Tarifas que forman parte de este Contrato-Ley y tomándose en cuenta las necesidades del trabajo. Expresamente se pacta que el derecho de los trabajadores para movimientos de ascenso en general, se establecerá tomando como base la antigüedad y la capacidad; consecuentemente cuando haya que cubrir alguna vacante temporal o permanente, el Sindicato Administrador proporcionará de acuerdo con el orden de escalafón respectivo, al trabajador más antiguo de la categoría inmediata inferior de la misma especialidad que tenga la competencia necesaria para ocuparla. CLAUSULA 16a.- Sin perjuicio de lo pactado en la Cláusula que antecede, por necesidades urgentes de la producción, la empresa podrá efectuar cambios o movimientos de su personal, dentro de su turno, a puestos diferentes de los asignados, respetando el salario fijo o promedio e incentivos que en su caso correspondan al trabajador. CLAUSULA 17a.- Tomando en cuenta los cambios tecnológicos y la reestructuración de los sistemas de trabajo, a nivel de cada empresa, se podrá llevar a cabo con participación del Sindicato Administrador una reasignación de funciones y equipos de los trabajadores especializados y capacitados. CLAUSULA 18a.- Los Sindicatos y los Patrones convienen en que los derechos derivados de la existencia del escalafón no se aplicarán retroactivamente. Asimismo, convienen en que la aplicación del escalafón se llevará a cabo en la forma estipulada teniendo preferencia el trabajador más antiguo del departamento o especialidad de que se trate, sobre el de más reciente ingreso. CLAUSULA 19a.- Los patrones se obligan a ocupar de preferencia a los mexicanos respecto de quienes no lo sean, a los que hayan servido satisfactoriamente con anterioridad, respecto de los que no lo hayan hecho (se respetarán los derechos que tengan los nacionalizados que ya presten sus servicios en las fábricas o talleres). CLAUSULA 20a.- Los Sindicatos y los Patrones convienen en que en ningún caso podrán admitirse trabajadores que padezcan enfermedades transmisibles como por ejemplo: tuberculosis, sífilis abierta, lepra, etc.; asimismo convienen en que tampoco podrán ser admitidos los trabajadores que por estado de agotamiento físico estén expuestos a sufrir enfermedades por el desempeño del trabajo que pretendan. CLAUSULA 21a.- Al quedar admitido algún trabajador como de planta, el Patrón tomará razón de su nombre en el Registro de Trabajadores de esta Categoría y le dará suscrita por sí o por su Representante Legal, la siguiente constancia escrita con fotografía, que servirá para identificarlo como parte integrante del personal de planta de la fábrica. CEDULA DE IDENTIFICACION (Denominación de la Empresa o nombre del Patrón). Hace constar que el señor __________________________________ es trabajador de planta de la fábrica (denominación de la fábrica). Dicho trabajador pertenece a (nombre de la agrupación a que pertenece). México, D.F., a _____ de _____________ de 2___. CLAUSULA 22a.- Los Empresarios aplicarán a los trabajadores, las suspensiones en el trabajo que decrete el Sindicato Administrador del Contrato-Ley por vía de correctivo disciplinario, de acuerdo con sus estatutos. Igualmente, los Empresarios tienen la obligación de separar del trabajo a solicitud del Sindicato, al trabajador o trabajadores que dejen de pertenecer a él. En ambos casos, el Sindicato deberá comunicar al Empresario, por escrito, los acuerdos tomados en tal sentido, ya sea que se decida la suspensión o expulsión de alguno o varios trabajadores. En todos estos casos quedará sin responsabilidad el Patrón. Esta Cláusula no es aplicable a las personas enumeradas en las Cláusulas 4a. y 5a. de este Contrato. CLAUSULA 23a.- Las partes en este Contrato, convienen en que es causa de separación, sin responsabilidad para el Patrón, la falta de asistencia del obrero al trabajo por cuatro veces en un término de 30 días, sin permiso del Patrón, sin causa justificada y sin dar aviso oportuno a la propia empresa, en los términos de las Cláusulas 45, 46 y 47 de este Contrato. CLAUSULA 24a.- Los Contratos temporales de tiempo fijo u obra determinada, perdurarán como tales, mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo, de acuerdo y en los términos de lo dispuesto por los artículos 25 fracción II y 35 de la Ley Federal del Trabajo.
  • 175. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 63 CAPITULO IV DE LAS VACANTES CLAUSULA 25a.- Las vacantes serán definitivas o temporales. Son plazas vacantes definitivas las siguientes: a).- El empleo, puesto, cargo o lugar que deje el trabajador por otro de mayor categoría o porque se separe de la negociación. b).- Las vacantes determinadas por puesto de nueva creación. c).- Las vacantes que se presenten de acuerdo con los incisos a) y b) serán cubiertas por el Sindicato contratante de cada Empresa, de acuerdo con las Cláusulas 14 y 15 de este Contrato. Se considerarán vacantes temporales las ocasionadas con motivo de los permisos concedidos a los trabajadores. CAPITULO V DE LOS SUPLENTES CLAUSULA 26a.- Los suplentes admitidos en los términos que fija el Capítulo III Admisión de trabajadores, se enumerarán en una lista por orden de rigurosa antigüedad y este orden será el que se siga para llenar los puestos vacantes de los trabajadores, las vacantes de lugares en propiedad del primer turno se llenarán con el personal del segundo y las del segundo, con el personal del tercero, donde haya, hasta quedar debidamente cubiertos de acuerdo con las cláusulas aprobadas; sin embargo, en las suplencias temporales y de urgencia, se llenarán en cualquier turno con el personal suplente que esté a la mano en el momento que se necesite, en la inteligencia de que no adquieren ningún derecho estos suplentes sobre los trabajadores a quienes corresponda el puesto, de acuerdo con sus derechos de escalafón. Los trabajadores que hayan sido separados, no podrán ser propuestos por los Sindicatos para reingresar a la misma Fábrica, ni en calidad de suplentes. CAPITULO VI DE LAS HORAS DE ENTRADA, DIAS DE TRABAJO, HORA DE COMIDA Y VACACIONES CLAUSULA 27a.- Las horas de entrada y los horarios de labores se determinarán de acuerdo a las necesidades de la empresa y ésta estará obligada a hacer del conocimiento del sindicato y los trabajadores con siete días de anticipación cualquier cambio a los horarios previamente establecidos. Tanto los “TRABAJADORES” COMO EL “SINDICATO” podrán hacer las observaciones pertinentes, las que deberán ser tomadas en consideración siempre que no afecte la operación, la productividad, el empleo y la buena marcha del negocio. Las puertas de las empresas o establecimientos se cerrarán a la hora en punto en que debe comenzar la jornada; sin embargo, los trabajadores disfrutarán de una tolerancia de diez minutos para llegar después de la hora de entrada convenida hasta por cuatro veces en un término de treinta días, teniendo intervención el delegado sindical en estos casos. En cada empresa o establecimiento el patrón y el sindicato administrador de este contrato ley convendrán las medidas necesarias para que los trabajadores estén oportunamente en sus respectivos departamentos. CLAUSULA 28a.- Los patrones concederán a todos los trabajadores que laboren en jornada continua un lapso de treinta minutos de su jornada de trabajo para tomar alimentos o descanso sin perjuicio del salario correspondiente. A efecto de lograr continuidad y no interrumpir las labores, los trabajadores de acuerdo con el roll establecido por la empresa en los términos de este artículo, se alternarán para descansar y tomar sus alimentos, de tal manera que los trabajadores que se queden laborando atenderán y vigilarán sus máquinas o realizarán las operaciones del trabajador que disfruta el descanso siempre que sea posible y a fin de que no se afecte la productividad y la calidad del producto. CLAUSULA 29a.- Los ayudantes y demás personal a jornal, trabajarán las horas de jornada en las labores diversas en las cuales se les necesite cuando no tengan trabajo determinado. CLAUSULA 30a.- En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males. Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de 3 horas diarias, ni de 3 veces en una semana. Las horas de trabajo a que se refiere el párrafo primero se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda cada una de las horas de jornada.
  • 176. 64 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 Las horas de trabajo extraordinarias se pagarán con un 100% más del salario que corresponda a las horas de jornada. Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en el Capítulo II Título Tercero de la Ley Federal del Trabajo. La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al Patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley. CLAUSULA 31a.- En caso de accidentes que interrumpan las labores de algún departamento de la fábrica, el personal de reparación y todo aquel que sea necesario prestará sus servicios en tiempo extraordinario con pago de salario doble por todo el tiempo extraordinario que la Ley autoriza, quedando obligado el Sindicato a proporcionar el personal hasta que la reparación termine. En todos los casos a que se refiere el artículo 65 de la Ley Federal del Trabajo, se estará a lo mandado en el mismo. CLAUSULA 32a.- Las Empresas podrán distribuir las horas de trabajo entre los días de la semana en la forma que juzguen conveniente a sus intereses, no excediéndose de 48 horas para la primera jornada y de 42 horas para la segunda y terceras jornadas a la semana. Tanto los trabajadores como el sindicato podrán hacer las observaciones pertinentes, las que deberán ser tomadas en consideración siempre que no se afecte la operación, la productividad, el empleo y la buena marcha del negocio. Como excepción a la Regla General anterior, cuando se trabaje cuarto turno, los trabajadores que en la fábrica, departamentos o departamento laboren en la primera jornada, ésta tendrá una duración de cuarenta y seis horas semanales con pago de cincuenta y seis, es decir, ya incluida la parte proporcional del pago del séptimo día, distribuyéndose el resto de las ciento veintidós horas semanales entre el segundo, tercero y cuarto turnos con el salario equivalente a las cincuenta y seis horas del primer turno, según la distribución que convenga la Empresa. CLAUSULA 33a.- Los Sindicatos y los Patrones convienen en que después de cada seis días de trabajo habrá un día completo de descanso con goce de sueldo y que este día será el domingo de cada semana. CLAUSULA 34a.- Cuando haya un día laborable entre dos festivos, los empresarios quedan facultados para suspender el trabajo de ese día intermedio, en la inteligencia de que si el empresario determina que no se trabaje, deberá así manifestarlo por escrito al Sindicato o al representante de los obreros con 24 horas de anticipación. La falta de notificación escrita antes dicha, significa que el empresario ha determinado que se trabaje el día intermedio de referencia. Si el empresario desea que no se trabaje en el día intermedio, pagará los salarios correspondientes de ese día. CLAUSULA 35a.- Se reconocen como días de descanso con goce de sueldo, los siguientes: 1 y 7 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1 y 10 de mayo, 15 y 16 de septiembre, 2 y el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, 12, 24 y 25 de diciembre. CLAUSULA 36a.- Cuando coincida la fecha de un día de descanso obligatorio con un domingo, las empresas pagarán a los trabajadores el salario correspondiente a los dos días. La prestación a que se refiere el párrafo que antecede se hace extensiva de manera limitativa a los trabajadores sindicalizados que hayan ingresado a laborar con posterioridad al nueve de diciembre de dos mil nueve. CLAUSULA 37a.- Cuando la empresa requiera que la totalidad o parte del personal trabaje en los días que el Contrato señala como de descanso y con el objeto de evitar que se interrumpa la continuidad de los trabajos, haciendo más eficiente la operación, las partes convienen en que de acuerdo con las necesidades de la “EMPRESA”, ésta podrá tomar las siguientes alternativas. a).- Si se trata de descanso con goce de salario, la empresa estará obligada a pagar sueldo doble. b).- Si se trata de trabajo desempeñado en un día de descanso semanal u obligatorio de los que este Contrato establece con goce de sueldo, la empresa pagará salario doble sin perjuicio del salario correspondiente al día de descanso de que se trata, es decir, salario triple. c).- Con excepción de los días festivos: 1 de enero, 12 de diciembre, 24 de diciembre y 25 de diciembre, si cualquier otro día de descanso obligatorio ocurriera dentro de la semana laborable y el objetivo es de no descontinuar las labores, se cambiará el día de descanso al último día laborable de la semana de que se trate o al primero laborable de la siguiente semana, o bien se acumulará el día festivo correspondiente al periodo de vacaciones. En estos casos la empresa pagará al trabajador por el día de descanso que se labore en razón del cambio, solamente el salario ordinario que le corresponda. La necesidad de realizar dicho cambio se hará del conocimiento del “SINDICATO” con el objeto de que éste formule sus observaciones, las que deberán ser tomadas en consideración siempre que no se afecte la operación, la productividad, el empleo y la buena marcha del negocio.
  • 177. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 65 d).- Si se trata de un trabajo que debe prestarse durante el periodo general de vacaciones, el salario se pagará sencillo y el personal correspondiente tendrá derecho a sus vacaciones después de concluido el trabajo, en la inteligencia de que el servicio se prestará sin sobrecargo de funciones, o lo que es lo mismo, en iguales condiciones acostumbradas. La necesidad de realizar dicho trabajo se hará del conocimiento del “SINDICATO” con el objeto de que éste formule sus observaciones, las que deberán ser tomadas en consideración siempre que no se afecte la operación, la productividad, el empleo y la buena marcha del negocio. CLAUSULA 38a.- Todas las empresas a las que les es aplicable este Contrato otorgarán a sus trabajadores sindicalizados, vacaciones anuales, de acuerdo con la siguiente: TABLA AÑOS DIAS PRIMA TOTAL PAGO CUMPLIDOS DESCANSABLES PAGO DIAS 7mos. VAC. EN DIAS DE DE SERVICIO PACTADOS ADICIONALES DIAS 25% SALARIO 1 a 8 años 12 más 6 más 3 más 5.25 26.25 9 a 13 años 14 más 6 más 3.33 más 5.83 29.16 14 a 18 años 16 más 6 más 3.66 más 6.42 32.08 19 a 23 años 18 más 6 más 4 más 7.00 35.00 24 a 28 años 20 más 6 más 4.33 más 7.58 37.91 29 a 33 años 22 más 6 más 4.66 más 8.17 40.83 34 a 38 años 24 más 6 más 5 más 8.75 43.75 Y así sucesivamente cada cinco años A los trabajadores cuya antigüedad sea menor de doce meses de trabajo se les concederán vacaciones con goce de salario, pero en proporción al número de días trabajados en los términos de la primera parte de esta cláusula. Las vacaciones deberán de concederse a cada uno de los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios, para cuyo efecto la “EMPRESA” entregará anualmente o bien publicará una constancia que contenga la antigüedad de cada uno de los trabajadores y de acuerdo con ella señalará posteriormente el periodo de vacaciones que le corresponda a cada uno de los trabajadores y la fecha en que deberán disfrutarlas. Los días jueves, viernes, sábado y domingo de la semana Santa o Mayor así como los días treinta y treinta y uno de diciembre de cada año deberán quedar dentro del periodo vacacional. Tanto los “TRABAJADORES” como el “SINDICATO” podrán hacer las observaciones pertinentes las que deberán ser tomadas en consideración siempre que no afecte la operación, la productividad, el empleo y la buena marcha del negocio. CAPITULO VII DE LA MAQUINARIA, HERRAMIENTA Y TRANSPORTES MATERIALES CLAUSULA 39a.- Los empresarios al recibir a un trabajador, le proporcionarán las máquinas y útiles necesarios y al personal encargado de las composturas y reparaciones, aparatos, herramientas y útiles debidamente acondicionados para el desempeño de dichas reparaciones. CLAUSULA 40a.- Los empresarios dotarán a los departamentos de sus respectivas negociaciones de las refacciones, materia prima, materiales y útiles necesarios para reemplazar las piezas inservibles, con objeto de que los trabajadores no pierdan el tiempo, pues en caso contrario, éstos deberán pagar a los trabajadores todo el tiempo que dejen de trabajar por las causas citadas. Para pagar el tiempo perdido de los destajistas se computará el salario percibido en las dos semanas anteriores trabajadas a destajo normalmente. CLAUSULA 41a.- Los julios de urdimbre para telares y demás materiales que sea necesario transportar de un departamento a otro y que pesen más de 50 kilos, serán llevados por peones a los cuales se les proporcionarán los aparatos de transporte necesarios, en el manejo de carga nunca se permitirá que un hombre levante más de 50 kilos. CLAUSULA 42a.- Los trabajadores cuidarán de la buena conservación de las máquinas, aparatos, herramientas y demás útiles que les proporcione la empresa, debiendo dar cuenta inmediatamente a sus superiores de las averías y desperfectos que observen, para su debida reparación.
  • 178. 66 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 CLAUSULA 43a.- Los trabajadores devolverán en los días y horas señalados para el efecto, el material sobrante que les haya quedado después de ejecutar los trabajos a ellos encomendados, así como los utensilios propiedad de la empresa, cuando ya no los necesiten. CLAUSULA 44a.- La limpieza general de la maquinaria se hará al final del último turno laborable de cada semana, en el tiempo y condiciones establecidos por cada factoría, pero con un mínimo de 30 minutos. CAPITULO VIII DE LOS PERMISOS CLAUSULA 45a.- Los permisos que se otorguen a los trabajadores para estar ausentes del trabajo, se concederán en los términos de este capítulo para los siguientes fines: a).- Para el desempeño de comisiones sindicales. b).- Para la atención de enfermedades y accidentes comunes. c).- Para el desempeño de funciones públicas de elección popular. d).- Para asuntos de índole particular. Los permisos a que se refiere el punto anterior, serán otorgados en las condiciones siguientes: a).- Cuando sea para el cumplimiento de funciones sindicales, el permiso se otorgará por todo el tiempo que sea necesario. b).- Cuando sea para la atención de enfermedades o accidentes comunes, por todo el tiempo que dure la incapacidad para trabajar. c).- Cuando sea para el desempeño de funciones públicas de elección popular, el permiso se otorgará por todo el tiempo que requieren dichas funciones. d).- Cuando sea para asuntos de índole particular, el permiso en términos generales no excederá de 15 días, pudiendo prorrogarse hasta por 30 días. e).- En casos especiales de urgencia se podrán otorgar permisos hasta por un día. CLAUSULA 46a.- Los permisos colectivos los concederán invariablemente las empresas y serán solicitados por el Sindicato Administrador del contrato, por escrito, con 24 horas de anticipación. En caso de urgencia para el Sindicato, en que la solicitud no se haga con la anticipación mencionada, también se concederá el permiso. CLAUSULA 47a.- Los patrones concederán los permisos individuales cuya causa justifique, en último término, la representación del sindicato, en la inteligencia de que el propio sindicato proporcionará oportunamente el personal suplente por el tiempo que dure el permiso. CAPITULO IX DE LOS SALARIOS CLAUSULA 48a.- Los patrones no retendrán el salario de los trabajadores por ningún concepto. CLAUSULA 49a.- Para los efectos de la cláusula anterior, se declara que tanto los sindicatos como los patrones, no considerarán como retención del salario, las cantidades que descuenten al trabajador para el pago de renta de casa en los casos en que el patrón la proporcione o el Seguro Social. Los abonos de los anticipos que les hayan proporcionado, pago de los artículos que hayan comprado voluntariamente al patrón y en general las cantidades que autoriza el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo. CLAUSULA 50a.- Las tarifas anexas a este Contrato constituyen las tablas mínimas de salario que debe pagarse a cada trabajador. CLAUSULA 51a.- Los departamentos y puestos de este contrato son los que podrán existir en las fábricas; pero no existirá la obligación de tener todos ellos ya que se trata de una lista enunciativa, debiendo respetarse la organización interna y los usos y costumbres de cada fábrica. CLAUSULA 52a.- Los trabajos y las máquinas no tarifadas y los puestos no consignados en este Contrato, serán motivos de arreglos convencionales entre el Patrón y el Sindicato Administrador, siempre y cuando la intensidad o calidad del nuevo trabajo sean distintos de las previstas en las tarifas aplicables; para los efectos del artículo 390 de la Ley Federal del Trabajo, este arreglo convencional deberá depositarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y además enviar una copia a la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. En caso de divergencias entre el Patrón y el Sindicato Administrador, el trabajo deberá hacerse desde luego provisionalmente, aplicando la tarifa que el patrón pretenda, siempre y cuando esa tarifa no arroje un promedio inferior al que haya venido percibiendo el
  • 179. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 67 trabajador por el desempeño del trabajo que anteriormente venía ejecutando, en cuyo caso y sin que por eso deje de ejecutarse el trabajo, se aumentará el salario que arroje la tarifa que el patrón pretenda aplicar, hasta completar dicho salario promedio y en concepto de que el trabajador laborará con la misma eficacia normal acostumbrada. El patrón deberá comunicar por escrito al Sindicato Administrador cuál es la tarifa que propone, haciendo esa comunicación bien sea directamente o con copia a la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, o por conducto de esta última autoridad y el término de 60 días al cual se refiere este artículo, correrá a partir de la fecha en que se haga esa comunicación escrita. En caso de que no exista Sindicato en la Empresa o establecimiento, el arreglo queda también sujeto a los mismos requisitos de publicidad o registro que aquí se establecen. Lo anterior será sin perjuicio del derecho de los trabajadores a percibir las diferencias hasta por un salario mayor, o de los derechos del patrón para exigir que la nueva tarifa se aplique si así lo resuelven los Tribunales del Trabajo a solicitud del patrón o del sindicato respectivo. Esta solicitud deberá hacerse dentro de un término de 60 días, entendiéndose que si en este término no se formula la demanda respectiva, se considerará que tanto el patrón como el sindicato administrador y el trabajador están conformes con el salario fijado que se venga percibiendo. CLAUSULA 53a.- Cuando exista Convenio entre una Empresa y el respectivo Sindicato Administrador del Contrato Ley, en las fábricas o talleres, podrá cambiarse el sistema de trabajo y aplicarse reglas de racionalización o modernización sin que por este motivo resulte afectado el salario de los trabajadores, y con la condición de que el convenio correspondiente se deposite ante la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y se someta a la aprobación de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. CLAUSULA 54a.- El salario mínimo diario que corresponde a los trabajadores no calificados de esta Industria es de $155.89 (ciento cincuenta y cinco pesos 89/100 M.N.). CLAUSULA 55a.- En los términos del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 23 (veintitrés) días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicio, tendrán derecho a que se les pague en proporción al tiempo trabajado, aunque la relación de trabajo termine antes del mencionado veinte de diciembre. CLAUSULA 56a.- Los patrones se obligan a cubrir el importe de los salarios a todos y cada uno de los trabajadores invariablemente el día sábado de cada semana y durante el desarrollo de la jornada donde presten sus servicios, cuando por cualquier circunstancia no se trabaje el día sábado, harán el pago durante el último día de labores de la semana y dentro de las horas que correspondan a cada turno. Por razones de celeridad y seguridad convienen que las empresas podrán utilizar el pago electrónico. CLAUSULA 57a.- Para los efectos de toda clase de liquidaciones de prestaciones legales y contractuales en favor de los trabajadores, se tomará como base para los obreros que trabajen a jornal, el monto del salario que perciban en el momento en que se haga la liquidación y para los obreros cuyos salarios se tasen por unidad de obra y en general cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio que arroje el total de los salarios pagados durante las cuatro semanas anteriores, en la inteligencia de que es condición que tales semanas sean trabajadas completas y normales. No se considerarán las sumas que perciba el trabajador por concepto del trabajo extraordinario. CLAUSULA 58a.- Cuando por órdenes del patrón, alguno o algunos de los trabajadores destajistas tengan que disfrutar salario por día, dicho salario no podrá ser menor del promedio de las dos últimas semanas trabajadas a destajo completas, que en condiciones normales de producción se les hubiese cubierto aplicando las tarifas. CLAUSULA 59a.- En lo relativo a las habitaciones para los trabajadores, se estará a lo dispuesto por los artículos 136 al 153 de la Ley Federal del Trabajo. CLAUSULA 60a.- En los casos en que el patrón y el Sindicato convengan en aumentar a los trabajadores las unidades de producción a su cuidado, hasta un número tal en que no baje la eficiencia que normalmente rinden las Unidades de producción que estén atendiendo, los patrones aumentarán los salarios a tales trabajadores en la proporción que previamente convengan. CLAUSULA 61a.- Cuando en alguna fábrica el trabajo de las diversas especialidades no sea suficiente para cubrir el tiempo útil de la jornada de trabajo se le podrá saturar dicho tiempo al trabajador, acumulándole otras funciones, respetándole el salario de su especialidad, a menos que el trabajo encomendado corresponda a una especialidad de salario superior en cuyo caso se le pagará a este último únicamente por el tiempo que dedique a esta especialidad.
  • 180. 68 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 CAPITULO X DEL FONDO DE AHORRO Y BONOS DE DESPENSA CLAUSULA 62a.- Para fines sociales, como prestación de previsión social, en cada empresa o establecimiento se constituirá un Fondo de Ahorro con aportaciones de la propia empresa y de los trabajadores de acuerdo con las siguientes: REGLAS I.- La aportación de cada trabajador al Fondo de Ahorro será de 13% (trece por ciento) de su salario semanal, la cual será descontada de su percepción, por la empresa, cada semana. II.- La aportación patronal será de 13% (trece por ciento) computable sobre el total de los salarios ordinarios devengados semanalmente por los trabajadores. III.- El total de las aportaciones patronal y de los trabajadores sindicalizados, computado entre la primera semana laborable del mes de diciembre de un año y la última semana laborable del mes de noviembre del año siguiente, será entregado por la empresa a cada trabajador antes del veinte de diciembre de cada año; solamente se entregarán de manera anticipada las aportaciones en el caso de que por cualquier causa concluya la relación de trabajo respectiva. IV.- En términos del artículo 32 fracción II de la Ley del Seguro Social, la aportación patronal al Fondo de Ahorro a que se refiere este artículo constituye una prestación social, es decir, de previsión social, y por lo tanto no forma parte del salario de los trabajadores ni lo integra, por lo que no se tomará en consideración para la cuantificación de prestaciones y obligaciones legales y contractuales. CLAUSULA 63a.- Como prestación de previsión social que no forma parte del salario de los trabajadores, ni lo integra, las empresas, durante los diez primeros días de cada mes otorgarán, contra el pago de $1.00 (UN PESO 00/100 M.N.) por parte del trabajador, un bono de ayuda para compra de despensa, equivalente al 6% (seis por ciento) del salario ordinario mensual devengado por cada trabajador sindicalizado a su servicio; las cantidades fraccionarias inferiores a $1.00 (un peso), serán acumuladas y compensadas a fin de cada año natural, para el efecto de que los bonos de que se trate sean por cantidades múltiplos de $1.00 (un peso) CAPITULO Xl MUTUALIDAD NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LISTONES, ELASTICOS, ENCAJES, CINTAS Y ETIQUETAS TEJIDAS EN TELARES DE TABLAS JACQUARD O AGUJAS DE LA REPUBLICA MEXICANA CLAUSULA 64a.- Todas las Empresas y/o Patrones afectos a este Contrato-Ley quedan obligados a enterar al Banco Nacional de México, S.A., en su cuenta de fideicomiso número 9400-3 o a la Institución de Crédito que designe la Coalición Obrera de esta Rama Industrial. a).- Durante el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 1980, pagarán el 1% (uno por ciento), sobre los salarios semanales ordinarios pagados a los trabajadores sindicalizados, con exclusión expresa de los extraordinarios. b).- Durante el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 1981, pagarán el 1.5% (uno punto cinco por ciento), sobre los salarios semanales ordinarios pagados a los trabajadores sindicalizados, con exclusión expresa de los extraordinarios. c).- Durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1982, pagarán el 2% (dos por ciento), sobre los salarios semanarios ordinarios pagados a los trabajadores sindicalizados, con exclusión expresa de los extraordinarios. d).- Durante el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 1983, pagarán el 4% (cuatro por ciento), sobre los salarios semanarios ordinarios pagados a los trabajadores sindicalizados, con exclusión expresa de los extraordinarios. e).- A partir del 1 de enero de 1984 pagarán el 6% (seis por ciento) sobre los salarios semanarios ordinarios pagados a los trabajadores sindicalizados, con exclusión expresa de los extraordinarios. f).- Con las cantidades que se han recaudado, se constituyó un fondo que se incrementará con las que se sigan recaudando y sus rendimientos, fondo que tiene por objeto incrementar las pensiones que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social a los trabajadores sindicalizados afectos a esta rama industrial por vejez, cesantía en edad avanzada, incapacidad permanente total y para cubrir el pago único por invalidez definitiva a que se refiere la Cláusula 64-10 de este capítulo.
  • 181. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 69 g).- Esta es una prestación de Previsión Social y por lo tanto no forma parte del salario de los trabajadores. La falta de cumplimiento de esta obligación se considerará violación al presente Contrato Ley y dará derecho al Sindicato Administrador a emplazar a huelga al patrón incumplido. h).- Los trabajadores sindicalizados de aquellas empresas que no estén al corriente en el pago de sus aportaciones a que se refiere este capítulo, no tendrán derecho a los beneficios que el mismo establece, hasta en tanto la empresa de que se trate se ponga al corriente y haya cumplido con los pagos establecidos en esta disposición contractual. i).- Todas las empresas afectas a este Contrato-Ley, están obligadas a aportar al Fondo de Incremento de Jubilaciones y cubrirán, a partir del 1 de enero de 1987, dentro del mes siguiente a su vencimiento, las aportaciones que se vayan venciendo, enterándolas en la cuenta del Fideicomiso número 9400-3 del Banco Nacional de México, S.A. j).- La Mutualidad creada para administrar el Fondo, está obligada a cumplir con los requisitos que señale la Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento, en el manejo del mismo fondo. k).- La fecha en que el Organismo que administra el Fondo comenzó a aplicar los beneficios derivados del mismo, fue a partir del 1 de enero de 1987. l).- Las Empresas, a cuenta de sus aportaciones al Fondo de Incremento de Pensiones, pagarán directamente a sus trabajadores que hayan causado baja entre el nueve de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco y hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, que presenten la documentación y llenen los requisitos consignados a que se refieren las Cláusulas 64-7, 64-9 y 64-10 y tengan derecho a recibir los beneficios a que este Capítulo se refiere. Dichos pagos cesarán a partir del primero de enero de mil novecientos ochenta y siete, fecha desde la que los pagos de tales beneficios serán hechos por la Mutualidad con cargo al Fondo de Incremento de Pensiones, siempre y cuando la Empresa de que se trate esté al corriente en el pago de sus aportaciones, pues en caso contrario se estará a lo dispuesto en la Cláusula 64-19 de este capítulo. CLAUSULA 64-1.- La Mutualidad es un Organismo con personalidad jurídica propia, creada en este Contrato-Ley con el fin de administrar el fondo, con objeto de incrementar las pensiones que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social por vejez, cesantía en edad avanzada e incapacidad permanente total de conformidad con las bases que se establecen en este Capítulo y de otorgar el pago único a que se refiere la Cláusula 64-10 en los casos de invalidez definitiva. CLAUSULA 64-2.- La Mutualidad mencionada estará representada por un Consejo de Administración el cual se integrará por designaciones que haga el Sector Obrero, en la siguiente forma: Por el Sindicato de Trabajadores de la Industria Textil, de la Confección, Similares y Conexos de la República Mexicana (C.T.M.), dos propietarios y un suplente; por el Sindicato Nacional “Mártires de San Ángel” de la Industria Textil Similares y Conexos (C.R.O.C.) un propietario; por la Federación de Trabajadores Textiles de México (C.R.O.C.) un suplente; por el Sindicato Unión Textil de Fibras Sintéticas y de Algodón, su Manufactura y Terminado, Similares y Conexos de la R.M. (C.R.O.C.) un propietario; por la Unión Nacional de Trabajadores Textiles, Labores, Similares y Conexos (C.R.O.M.), un Propietario, por la Federación Nacional Textil (C.R.O.M.), un suplente; por el Sindicato Industrial “7 de Enero” de Trabajadores Textiles y Conexos de la R.M. (C.R.O.M.) un propietario; por el Sindicato Industrial de Obreros y Obreras de la Industria Textil, Similares y Conexos de México (C.G.T.) un propietario y un suplente; y por la Federación Revolucionaria de Obreros Textiles (F.R.O.T.), un propietario y un suplente. Los suplentes sólo podrán actuar y recibir emolumentos en ausencia del propietario. Los integrantes del Consejo de Administración, Titulares y suplentes durarán en su cargo dos años, pudiendo ser sustituidos en cualquier momento, por la Organización que los designó. En dicho Consejo de Administración habrá un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, los cuales durarán en su cargo un año, rotándose dicha representación. Los nombramientos del citado Consejo de Administración, así como las decisiones que éste tome, serán dentro de los términos y forma que establezca el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Trabajadores de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la R.M. El Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades y obligaciones: FACULTADES a).- Representar legalmente a la Mutualidad, para cuyo efecto gozará de los más amplios poderes para celebrar y realizar actos de dominio, de administración y de pleitos y cobranzas, gozando para ello de toda clase de facultades generales y especiales, aun las que conforme a la Ley, requieran Cláusula especial. b).- Administrar el Fondo de Incremento de Jubilaciones a que se refiere este Capítulo.
  • 182. 70 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 c).- Designar a la Institución de Crédito o de Seguros en que las Empresas sujetas al presente Contrato- Ley, deberán enterar las cantidades a que se refiere este Capítulo. d).- Dictaminar y resolver las solicitudes que formulen los trabajadores sindicalizados, sujetos al presente Contrato Ley para acogerse a los beneficios que se consignan en este Capítulo y adoptar las medidas administrativas necesarias para agilizar el ejercicio de esta función. e).- Agilizar los trámites de las solicitudes que presenten los trabajadores sindicalizados para que participen de los beneficios a que tengan derecho dentro del menor plazo posible, ordenando, en su caso, el pago que proceda. f).- De ser necesario modificar o reformar total o parcialmente su Reglamento; así como dictar las disposiciones que estime convenientes, tanto para la aplicación del fondo que administra como para el incremento a las pensiones consignadas en el inciso f) de la Cláusula 64 de este Contrato y otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social. g).- Retirar las cantidades necesarias del Fondo de Incremento de Jubilaciones para: 1.- Gastos administrativos. 2.- Pago de honorarios a los profesionistas cuyos servicios necesite el Consejo de la Mutualidad, incluyendo a los Comisarios. h).- Sesionar mensualmente. i).- Solicitar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y Dirección General de Inspección, que ordene la práctica de Inspecciones en las fábricas que no cumplan con la obligación de hacer sus aportaciones al Fondo de Incremento de Pensiones. Además hará la denuncia ante dicha Secretaría, de aquellas empresas que no cumplan con las obligaciones que establece este Capítulo, a fin de que les imponga las sanciones a que se hagan acreedoras. j).- Las demás facultades que sean necesarias para la realización de los objetivos de la Mutualidad y el mejor aprovechamiento del Fondo constituido. OBLIGACIONES 1.- Vigilar por sí o por conducto de los organismos contractuales o legales que estime pertinente que las empresas sujetas al presente Contrato-Ley, cumplan puntualmente con las obligaciones que les impone este Capítulo, para cuyo efecto dicho Consejo queda expresamente autorizado para ordenar la práctica de investigaciones en las citadas empresas, con el exclusivo objeto de verificar si han entregado exactamente las cantidades a su cargo, a partir del 1 de enero de 1980 y las subsecuentes que deban entregar en lo futuro. 2.- Celebrar, en su caso, con la Institución de Crédito o de Seguros que al efecto designe, los actos jurídicos necesarios para que se hagan cargo del manejo del Fondo o del pago de los incrementos de las pensiones, así como modificar o revocar el Contrato de Fideicomiso mencionado en este Capítulo. 3.- Solicitar a las empresas el pago de las aportaciones e intereses que se mencionan en este Capítulo. 4.- Otorgar los poderes generales y especiales que estime necesarios, confiriendo a los mandatarios las facultades necesarias para el desempeño de su mandato, incluso la sustitución del mismo, así como revocarlos. 5.- Acordar las medidas necesarias para la afiliación de la Mutualidad de los Trabajadores Sindicalizados, que tengan derecho a los beneficios establecidos en este Capítulo. 6.- Nombrar al Gerente de la Mutualidad, quien deberá ser profesionista titulado con conocimiento y experiencia en Administración, el cual tendrá las funciones correspondientes a su cargo y deberá rendir un informe mensual y otro anual en el mes de noviembre de cada año por lo menos, el que contendrá, una relación de todas las operaciones que hubiere hecho la Mutualidad durante el mes o año anterior según el caso, incluyendo la presentación de un estado que refiera la situación financiera dictaminado por los Comisarios o cuando sea requerido por el Consejo de Administración. 7.- Dictar las medidas administrativas necesarias para la mejor realización de las funciones de la Mutualidad. CLAUSULA 64-3.- La vigilancia del cumplimiento de las obligaciones a cargo del Consejo de Administración, quedará a cargo de dos comisarios titulares y dos suplentes, que serán designados por el Sector Obrero y por el Sector Patronal respectivamente, los que deberán ser profesionistas de reconocido prestigio y quienes en el desempeño de sus funciones gozarán de las más amplias facultades para el cumplimiento de sus obligaciones, entre las cuales están las de:
  • 183. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 71 a).- Realizar los exámenes de las operaciones, documentos, registros y demás comprobantes que sean necesarios para el eficaz funcionamiento de las operaciones de la Mutualidad y el Fondo y en caso de encontrar alguna irregularidad, hará la denuncia correspondiente por escrito, ante el Consejo de Administración. b).- Rendir al Consejo de Administración y a su correspondiente sector, por lo menos una vez al año o cuando sea necesario un dictamen respecto de la veracidad, suficiencia y racionalidad de la información presentada al propio Consejo por el Gerente, a fin de determinar si ésta refleja en forma satisfactoria la situación financiera y los resultados de la Mutualidad. Este dictamen cuando sea anual, se rendirá a más tardar en el mes de agosto de cada año. c).- Asistir con voz pero sin voto, a todas las sesiones del Consejo Administrativo. d).- Y en general, todas aquellas funciones propias de su cargo que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles. CLAUSULA 64-4.- Las Empresas sujetas al presente Contrato-Ley, quedan obligadas a permitir la práctica de las investigaciones que ordene el Consejo de Administración de la Mutualidad, bien sea que dichas investigaciones se practiquen directamente por instrucciones del citado Consejo o por conducto de otros organismos legales y/o contractuales, a los que se les encomiende. El hecho de que una empresa se oponga u obstruya en cualquier forma a la investigación dará origen a la sanción a que se refiere el artículo 1002 en relación con el 132 fracción XXIV de la Ley Federal del Trabajo. CLAUSULA 64-5.- Los Sindicatos Administradores de este Contrato-Ley, bajo su más estricta responsabilidad exigirán de las empresas el puntual y cabal cumplimiento de las aportaciones a la Mutualidad y no podrán ni las empresas ni los sindicatos, bajo ningún motivo o circunstancia, celebrar convenios con ninguna Institución Bancaria o de Seguros, para recibir ni directa ni indirectamente, aportaciones que en esta materia contravengan o, en su caso, suplan las disposiciones contenidas en este Capítulo. CLAUSULA 64-6.- Se considerará como “al corriente”, a una empresa en el cumplimiento de sus obligaciones económicas que les impone este Capítulo, cuando haya pagado totalmente las aportaciones al Fondo de Incremento de Pensiones y, en su caso, los intereses pactados que se hubiesen causado. CLAUSULA 64-7.- Los trabajadores sindicalizados sujetos al presente Contrato-Ley, que conservando su relación de trabajo, dejen de prestar sus servicios a partir del primero de enero de 1987, tendrán derecho a que la Mutualidad con cargo al Fondo les incremente la pensión que les otorgue el Instituto Mexicano del Seguro Social por cesantía en edad avanzada o vejez, y que ésa sea la causa de la terminación de la relación de trabajo o baja, hasta una cantidad igual al 75% del salario diario promedio no integrado sin séptimo día, de las últimas cuatro semanas completas y normalmente trabajadas, siempre y cuando comprueben haber desempeñado el puesto o especialidad correspondiente al salario que manifiesten durante los últimos seis meses de trabajo; en caso contrario, el cómputo de su salario diario promedio no integrado sin séptimo día, se calculará tomando como base lo establecido en la Cláusula 64-18 de este Contrato-Ley, y llenen los requisitos siguientes: a).- Haber cumplido sesenta o más años de edad. b).- Haber prestado servicios en los últimos diez años continuos computados a partir de mil novecientos ochenta, en empresas sujetas al Contrato-Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la R.M., siempre que los últimos cinco los hubiera prestado en una sola. c).- Que la empresa para la que hubiera trabajado, haya cumplido con la obligación de aportar al Fondo de Incremento de Pensiones y se encuentre al corriente con los porcentajes a que se refiere este Capítulo, por todos los trabajadores sindicalizados a su servicio y por el interesado en particular, en el momento en que cause baja el trabajador sindicalizado. d).- Que la empresa haya proporcionado los datos a que se refiere la Cláusula 64-16, ya que en caso contrario, el trabajador sindicalizado no tendrá derecho a recibir esta prestación. e).- Haber solicitado y obtenido del Instituto Mexicano del Seguro Social, pensión de cesantía en edad avanzada o vejez. Los trabajadores que tengan derecho al beneficio a que se refiere esta cláusula podrán optar en recibirlo en pago único por anticipado, por la cantidad que en cada caso convengan la empresa y el trabajador interesado, en vez de recibir dicho beneficio mensualmente. CLAUSULA 64-8.- Los trabajadores sindicalizados que habiendo cumplido 60 años de edad, opten por continuar trabajando, la Mutualidad en lugar del beneficio que otorga el artículo anterior, pero cumpliendo con los demás requisitos del artículo aludido, les incrementará su Pensión de Cesantía en edad avanzada o vejez por cada año más de edad y de servicios conforme a la siguiente:
  • 184. 72 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 TABLA % A OTORGAR LA MUTUALIDAD 61 años de edad cumplidos y 11 años o más de antigüedad ……………. 77% 62 años de edad cumplidos y 12 años o más de antigüedad ……………. 79% 63 años de edad cumplidos y 13 años o más de antigüedad ……………. 81% 64 años de edad cumplidos y 14 años o más de antigüedad ……………. 83% De 65 o más años de edad cumplidos y 15 o más de antigüedad ………. 85% Los trabajadores que tengan derecho al beneficio a que se refiere esta cláusula podrán optar en recibirlo en pago único por anticipado, por la cantidad que en cada caso convengan la empresa y el trabajador interesado, en vez de recibir dicho beneficio mensualmente. CLAUSULA 64-9.- Los trabajadores sindicalizados sujetos a este Contrato que conservando su relación laboral y con posterioridad al primero de enero de mil novecientos ochenta y siete sufran incapacidad permanente total y tengan menos de sesenta años de edad, y reciban del Instituto Mexicano del Seguro Social la Pensión correspondiente, y que ésa sea la causa de la terminación de su relación de trabajo o baja, y que anexen la respectiva documentación comprobatoria a satisfacción de la Mutualidad, tienen derecho a que se les incremente con cargo al Fondo de Incremento la referida pensión hasta el 75% (setenta y cinco por ciento) del salario diario promedio, no integrado, sin séptimo día correspondiente a su especialidad en vigor, en la fecha en que el I.M.S.S. declare iniciado el estado de Incapacidad Permanente Total. El trabajador sindicalizado que sufra incapacidad permanente total después de haber cumplido sesenta años de edad, y cumpla con los demás requisitos de esta Cláusula, recibirá los beneficios consignados en la Cláusula 64-8 en lugar de los consignados en esta Cláusula. Los beneficiarios que estén recibiendo el incremento de pensión por parte de la Mutualidad, también podrán optar por un pago único, previa solicitud por escrito que le formulen a la misma. CLAUSULA 64-10.- Los trabajadores sindicalizados que conservando su relación laboral y que con posterioridad al primero de enero de 1987, sufran invalidez definitiva y ésa sea la causa por la que dejen de prestar sus servicios en la Empresa de que se trate, tendrán derecho a que la Mutualidad, con cargo al Fondo, les pague por una sola vez y en una sola exhibición, la cantidad equivalente a 10 días de salario computado en términos de la Cláusula 64-18 por cada año de servicios prestados, siempre y cuando llenen los siguientes requisitos: a).- Presentar copia auténtica de la resolución y hoja de cálculo de la Pensión de Invalidez definitiva, otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social. b).- Haber prestado sus servicios durante un periodo mínimo de 3 años o más en una sola empresa, sujeta al Contrato-Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana. c).- Que la empresa para la que hubiere trabajado haya cumplido con la obligación de aportar al Fondo de Incremento de Jubilaciones los porcentajes a que se refiere este Capítulo y se encuentre al corriente en sus pagos. d).- Que la empresa haya proporcionado los datos a que se refiere la Cláusula 64-16. e).- El trabajador que haya sido beneficiado con el pago único a que se refiere esta Cláusula, no podrá recibir ningún otro incremento de los consignados en este Capítulo, salvo que ingrese a una Empresa de esta Rama Industrial en los términos de las disposiciones sobre compatibilidad de pensiones, determinadas en la Ley del Seguro Social; en este caso, su antigüedad se computará a partir de la fecha del nuevo ingreso en la empresa de que se trate. CLAUSULA 64-11.- Los trabajadores sindicalizados sujetos al presente Contrato-Ley, que habiendo prestado sus servicios durante un mínimo de diez años en una sola empresa sujeta al presente Contrato-Ley, que hayan estado sindicalizados durante dicho término y que la empresa haya cumplido con las obligaciones de aportar al Fondo de Pensiones, los porcentajes a que se refiere este Capítulo y que a partir del primero de enero de 1987, dejen de prestar sus servicios teniendo más de 55 años y menos de 60 años, podrán si lo desean, continuar aportando semanalmente la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje en vigor para el Fondo, con base en el promedio del salario diario no integrado y sin séptimo día percibido durante las últimas cuatro semanas trabajadas completas.
  • 185. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 73 Al cumplir los 60 años de edad, con base en el último promedio, la Mutualidad con cargo al Fondo de Incremento de Pensiones, les otorgará el incremento de la pensión que obtengan del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme a la Cláusula 64-7, de este Contrato-Ley, siempre que: a).- Dentro del curso de un año, a partir de la fecha en que dejen de prestar sus servicios en la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana, formulen solicitud escrita a la Mutualidad llenando los requisitos que ésta fije y paguen las aportaciones correspondientes desde la fecha de su baja. b).- Al cumplir 60 años de edad, solicitará y obtendrá del Instituto Mexicano del Seguro Social, la Pensión de cesantía en edad avanzada. c).- En caso de que el trabajador sindicalizado a que se refiere esta Cláusula, por convenir así a sus intereses no se afilie en el seguro voluntario ante el Seguro Social, cotizará a la Mutualidad el porcentaje en vigor sobre la base del salario diario no integrado y sin séptimo día que venía percibiendo en el momento de su baja. d).- En caso de que el trabajador sindicalizado a que se refiere esta Cláusula, opte por continuar en el régimen voluntario del I.M.S.S. lo hará con base en el grupo que le corresponda, de acuerdo con el salario diario no integrado y sin séptimo día, de las últimas cuatro semanas trabajadas completas, además lo incrementará con los aumentos que obtenga contractualmente. e).- De conformidad con lo que establecen los incisos c) y d) de la presente Cláusula, la Mutualidad les incrementará la pensión que obtengan los trabajadores sindicalizados con base en las condiciones establecidas en los referidos incisos de la presente Cláusula. f).- En el supuesto de que el Instituto Mexicano del Seguro Social, otorgue a un trabajador pensión de invalidez definitiva de origen no profesional antes de cumplir 60 años de edad, la Mutualidad le hará el pago único de la prestación a que se refiere la Cláusula 64-10 con base en el salario con que esté cotizando al Fondo de Incremento de Pensiones Jubilatorias. CLAUSULA 64-12.- Todo aquel trabajador que haya prestado sus servicios en una empresa sujeta a este Contrato-Ley, que no hubiese estado sindicalizado y se sindicalice, para el cómputo de los diez años de servicio que marca la Cláusula 64-7 de este Capítulo, se tomará como fecha la de la sindicalización. En caso de que un trabajador sindicalizado sujeto a otro Contrato-Ley diferente al del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de R.M. se incorpore a éste, para el cómputo de los diez años de servicio que marca la Cláusula 64-7, de este Contrato-Ley, la Mutualidad le reconocerá únicamente desde la fecha de la incorporación al Contrato-Ley para la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la R.M. CLAUSULA 64-13.- La incrementación es un derecho personal del pensionado y se extingue con la vida de éste, por lo que al fallecer, la Mutualidad entregará a quien exhiba los comprobantes de los gastos de defunción la cantidad equivalente a cien veces el salario mínimo general de la Zona Metropolitana (Area Geográfica A). CLAUSULA 64-14.- Los Sindicatos, los trabajadores sindicalizados, las empresas y/o quien resulte responsable, responderán ante la Mutualidad de la autenticidad de los documentos y la veracidad de los datos que aporten en todo lo relacionado con las solicitudes de incrementación y del pago único. Si se comprueba que los documentos y/o datos que hubiesen proporcionado son falsos, dichas personas físicas, morales y/o quien resulte responsable, resarcirán a la Mutualidad de las cantidades que ésta hubiese pagado en exceso de lo legalmente procedente, con base en los documentos de referencia, sin perjuicio de las acciones correspondientes, además de que se harán acreedores a las sanciones señaladas en el artículo 1006 de la Ley Federal del Trabajo. CLAUSULA 64-15.- El porcentaje destinado al Fondo de Incremento de Pensiones, constituye una prestación colectiva y solidaria de previsión social, y por lo mismo no forma parte del salario de los trabajadores sindicalizados, no es reembolsable ni será afectado por deducción alguna. CLAUSULA 64-16.- Las empresas están obligadas a proporcionar anualmente durante el mes de septiembre a la Mutualidad los siguientes datos: a).- Nombre o denominación de la Empresa. b).- Denominación del Sindicato y/o sección de que se trate. c).- Nombre y edad de todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados. d).- Antigüedad de todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados.
  • 186. 74 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 e).- Puesto que desempeña cada trabajador sindicalizado. f).- Salario diario promedio no integrado y sin séptimo día de las últimas cuatro semanas completas y normalmente trabajadas de cada uno de los trabajadores sindicalizados. g).- Sexo y estado civil de todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados. h).- Número de afiliación en el Instituto Mexicano del Seguro Social, de todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados. i).- Número de Registro Federal de Contribuyentes de todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados. Las empresas que no proporcionen a la Mutualidad los datos anteriores a que están obligadas, por esta omisión o falta, la Mutualidad no dará trámite alguno a las solicitudes que les sean presentadas por los trabajadores sindicalizados de la empresa de que se trata, hasta en tanto la misma no proporcione los datos anteriormente enunciados. CLAUSULA 64-17.- En relación con las prestaciones en favor de los trabajadores consignadas en las Cláusulas 64-7, 64-8, 64-9, 64-10 y 64-13 de este Contrato-Ley, las empresas sujetas al mismo que no estén al corriente en el entero de las aportaciones al Fondo de Incremento de Jubilaciones o que no hayan hecho aportación alguna, serán responsables directamente ante sus propios trabajadores del pago de las referidas prestaciones (Incremento a las pensiones de vejez, de cesantía en edad avanzada, de incapacidad permanente total o, en su caso, el pago único por Invalidez Definitiva, así como las demás obligaciones establecidas en este Capítulo), es decir, que deberán pagar directamente esas prestaciones las empresas a sus propios trabajadores. CLAUSULA 64-18.- Para determinar el salario diario no integrado sin séptimo día, que servirá de base para el pago de las prestaciones establecidas en esta Capítulo, se estará a lo siguiente: a).- Para los trabajadores sindicalizados con pago a destajo o eficiencia se tomará el promedio de las cuatro últimas semanas completas y normalmente trabajadas. b).- Para los trabajadores sindicalizados con pago de salario por día, se tomará como base el salario diario no integrado y sin séptimo día que esté percibiendo en el momento de la baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. c).- En ambos casos señalados en los incisos a) y b) que anteceden, los trabajadores sindicalizados deberán comprobar haber desempeñado el puesto o especialidad correspondiente al salario que manifiestan, durante los últimos seis meses de trabajo, en caso contrario, su salario se calculará en proporción a lo que resulte del promedio de los últimos seis meses trabajados. CLAUSULA 64-19.- La falta de cumplimiento por parte de las empresas de las obligaciones que les impone el presente Capítulo, libera a la Mutualidad de cualquier responsabilidad jurídica o económica con respecto a los derechos de los trabajadores de la Empresa incumplida. CLAUSULA 64-20.- También tendrán derecho al otorgamiento del incremento de la Pensión que otorgue el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos de la Cláusula 64-8, y de acuerdo al salario que más adelante se precisa, quienes cubran los requisitos siguientes: a).- Quienes formando parte de las Directivas, Comités Ejecutivos Nacionales de las Organizaciones Obreras, mencionadas en la Cláusula 64-2, o sean Miembros del Consejo de Administración de la Mutualidad, hayan cumplido 60 años de edad o más y comprueben haber prestado sus servicios dentro de tales organizaciones durante un plazo de diez años, como mínimo, excepto que tengan derecho a recibir incrementos jubilatorios de otra Mutualidad de la Industria Textil. b).- Las prestaciones se calcularán sobre la base del salario actualizado, sin séptimo día en la fecha del otorgamiento de las mismas, equivalente a cuatro veces el salario mínimo de la zona económica (Área Geográfica A). c).- Si las personas a que se refiere este precepto fuesen declaradas en estado de invalidez definitiva o incapacidad permanente total por el Instituto Mexicano del Seguro Social, también tendrán derecho a los beneficios previstos en este Capítulo. CLAUSULA 64-21.- Los Sindicatos en representación de los trabajadores sindicalizados sujetos al presente Contrato-Ley, que gocen de permisos para desempeñar funciones sindicales o cargos de elección popular, continuarán aportando las correspondientes cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social, en el Seguro Voluntario, y las aportaciones al Fondo de Incremento de Pensiones, constituido durante su gestión, de acuerdo con el monto del salario diario no integrado, correspondiente a su puesto de trabajo.
  • 187. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 75 Para los efectos de esta Cláusula, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que les hubiese sido otorgado el permiso, los Sindicatos deberán hacer la comunicación respectiva a la Mutualidad, acompañando la documentación necesaria para acreditar que continúan cotizando en el régimen del Seguro Voluntario ante el I.M.S.S. y las aportaciones al Fondo de Incremento de Pensiones constituido. En todo lo no previsto en este Capítulo se estará a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo. TRANSITORIOS 1.- El Sector Obrero declara que la Mutualidad quedó constituida por Acta de 11 de febrero de 1987 (publicada en el Diario Oficial de la Federación de 13 de octubre de 1987), protocolizado ante el Notario Público número tres de Tlalnepantla, Méx., según instrumento número sesenta y cinco mil quinientos setenta y seis de 3 de septiembre de 1987; y que expidió su Reglamento que aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación citado anteriormente. 2.- Durante la vigencia del Contrato, se autoriza al Consejo de Administración de la Mutualidad a entregar, durante el mes de diciembre, el importe del 50% (cincuenta por ciento) de la mensualidad que perciben los beneficiarios de la Institución, en calidad de aguinaldo. CAPITULO XII HIGIENE, SERVICIO SANITARIO, PREVISION SOCIAL, ATENCION MEDICA Y DEPORTES CLAUSULA 65a.- Los patrones dotarán a las fábricas con tomas de agua purificada y lavabos higiénicos; instalarán baños para hombres y mujeres en donde trabajen personas de ambos sexos, dotándolos de agua caliente y de un lugar apropiado para que los trabajadores se desvistan. Del servicio del baño los trabajadores harán uso fuera de sus respectivas jornadas. En las fábricas en donde no haya calderas, los trabajadores que hagan uso del baño atenderán el uso del calentador. Se instalarán igualmente percheros para que los trabajadores cuelguen sus sombreros, ropa, abrigos, etc. En los departamentos de tintorería y acabado, se instalarán casilleros para que los obreros guarden sus ropas; en los demás departamentos esta prestación será facultativa. Los trabajadores tienen obligación de colocar sus ropas en los casilleros que se fijen para tal objeto, antes de comenzar sus labores. CLAUSULA 66a.- Las empresas se obligan a proporcionar a los trabajadores de planta a su servicio, cada año, en el mes de febrero, dos batas si son mujeres y dos camisolas y dos pantalones de buena calidad si son hombres, para que los usen en el desempeño de sus labores; por su parte, los obreros y obreras quedan obligados a usar las camisolas y pantalones y batas que les proporcione la empresa, exclusivamente para el desempeño de su trabajo y queda entendido que el trabajador que no cumpla esta Cláusula, perderá el derecho de recibir en lo sucesivo las camisolas y pantalones y batas. La sanción a los trabajadores que no usen en el desempeño de sus labores dichas prendas, se aplicará únicamente en el año inmediato posterior a aquel en que dejen de usar las citadas prendas. CLAUSULA 67a.- Convienen las partes en que se aplicará íntegramente en las fábricas de listones, elásticos, encajes, cintas, y etiquetas tejidas en telares de tablas jacquard o agujas el régimen de Previsión Social que establece la Ley de Seguro Social, en sus ramas de enfermedades no profesionales y maternidad e invalidez, cesantía, vejez y muerte debiendo pagar las empresas y los trabajadores los aportes que señala la Ley de la materia, salvo casos de convenios que establecieran prestaciones superiores a las reglamentadas en la Ley del Seguro Social. CLAUSULA 68a.- En caso de fallecimiento de un trabajador, la empresa pagará a sus familiares o a las personas que hayan dependido económicamente de él, o en defecto de ambos, al Sindicato al cual pertenecía la cantidad de 165 días de salario en cualquier caso de defunción, para gastos de funerales, sin que la cantidad pueda considerarse como parte de la indemnización por muerte o pensiones de viudez u orfandad, que pudieran corresponder a los deudos de los trabajadores fallecidos. Es voluntad de las partes y así se pacta expresamente, que atendiendo a la naturaleza especial de esta prestación, dicha cantidad sea entregada directamente por la empresa a las personas citadas y por cuyo motivo y tratándose de una prestación distinta a la que previene la Ley del Seguro Social, no es susceptible de ser valorizada o afectada en los términos de los artículos 15 al 17 de la citada Ley, ya que la intención de los contratantes es que precisamente se reciba esa cantidad en la forma, términos y por el concepto que esta Cláusula establece. CLAUSULA 69a.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad de conformidad con las normas establecidas en el Artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo y 5o. Transitorio de la misma. La prima de antigüedad que se pagará a los deudos de los trabajadores fallecidos exclusivamente en los casos de defunción, será de trece días de salario por cada año de servicios prestados.
  • 188. 76 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 En caso de retiro voluntario del trabajador, se estará íntegramente a lo establecido en el Artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, rigiendo las condiciones y modalidades contenidas en dicho precepto legal; por tanto, el trabajador que por lo menos haya cumplido quince años de servicio y que se separe voluntariamente de su empleo, tendrá derecho a que se le pague el importe de doce días de salario por cada año de servicios prestados por concepto de prima de antigüedad, a partir de la fecha en que se inició la prestación de sus servicios. CLAUSULA 70a.- En caso de fallecimiento de padres, esposa o hijos legítimos de un trabajador, la empresa otorgará a éste un permiso de dos días con goce de salario; debiendo el trabajador demostrar el fallecimiento con la copia certificada del Acta de Defunción respectiva. CLAUSULA 71a.- Las empresas entregarán mensualmente a los Sindicatos respectivos la cantidad de $3.00 (tres pesos 00/100 M.N.), por cada trabajador a su servicio, cantidad que se destinará para fomentar la cultura, el deporte y la recreación entre sus trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles deportivos indispensables cada año. CLAUSULA 72a.- Por concepto de ayuda para los gastos de Previsión Social del Sindicato administrador de este Contrato-Ley, en cada empresa que tenga a su servicio de sesenta y cinco hasta ciento sesenta y cinco trabajadores sindicalizados, ésta le cubrirá una suma igual al total del salario y prestaciones legales y contractuales que correspondería a un trabajador miembro de la representación. Las empresas que tengan de ciento sesenta y seis trabajadores sindicalizados en adelante, cubrirán la misma prestación que corresponderá a dos trabajadores, en las mismas condiciones ya señaladas. Las empresas que tengan a su servicio sesenta y cuatro o menos trabajadores sindicalizados, pagarán esta prestación en forma proporcional y de acuerdo con el número de trabajadores que tengan a su servicio. CLAUSULA 73a.- Es obligación de las empresas afectas a este Contrato-Ley, hacer por su cuenta, cuando empleen más de cien o menos de mil trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o uno de los hijos de éstos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación por los mismos trabajadores y el patrón. Cuando tengan a su servicio más de mil trabajadores, deberán sostener tres becarios en las condiciones señaladas, el patrón sólo podrá cancelar la beca cuando sea reprobado el becario en el curso de un año o cuando observe mala conducta; pero en estos casos será substituido por otro. Los becarios que hayan terminado sus estudios deberán prestar sus servicios al patrón que los hubiese becado durante un año por lo menos. CAPITULO XIII PROHIBICIONES CLAUSULA 74a.- Los patrones no intervendrán por sí ni por conducto de sus representantes, ni permitirán que el personal de confianza o sus familiares intervengan en el régimen de cuestiones interiores del Sindicato de los trabajadores, aun tratándose de las penas que establezca en contra de sus agremiados, el Estatuto de los mismos. CLAUSULA 75a.- Queda prohibido a los trabajadores intervenir en el arreglo de motores, flechas y transmisores; limpiar el interior de las máquinas cuando están en movimiento y en general, hacer las mismas composturas y reparaciones que corresponde realizar al personal encargado especialmente de estos trabajos. CLAUSULA 76a.- Queda prohibido a toda persona fumar en el interior de los salones, bodegas y en general, donde haya mercancía, materias primas o materiales. Igualmente queda prohibido introducir cerillos, materiales flamables y armas. Los infractores serán castigados con las sanciones estipuladas en el Contrato- Ley, para los efectos de esta Cláusula no se refutan como armas los pequeños instrumentos cortantes que sean indispensables para el auxilio de las labores. Queda prohibido a los representantes de la empresa, a los representantes de los Sindicatos y a los trabajadores, exigir a los trabajadores cualquier clase de compensación por darles trabajo o servir de intermediarios. La violación de esta prohibición dará lugar a que el autor o los autores sean separados definitivamente del trabajo, previa investigación o comprobación del hecho, sin responsabilidad penal en que hubieren incurrido. CLAUSULA 77a.- Los trabajadores se abstendrán de hacer inscripciones y dibujos en los muebles o inmuebles de la negociación, así como pegar papeles en los mismos. CLAUSULA 78a.- Además de las obligaciones y prohibiciones que marca este Contrato a los trabajadores, tendrán las que establecen los Artículos 134 y 135 de la Ley Federal del Trabajo. CLAUSULA 79a.- Durante las horas de trabajo, los trabajadores se abstendrán de leer cuestiones o textos ajenos al trabajo, salvo los de carácter sindical.
  • 189. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 77 CAPITULO XIV DE LAS SANCIONES CLAUSULA 80a.- Las violaciones a este Contrato-Ley, a la Ley Federal del Trabajo y sus Reglamentos, al Reglamento Interior del Trabajo y a las normas de trabajo que no ameriten rescisión de las relaciones de trabajo, se sancionarán con amonestaciones, o con suspensión en el trabajo, sin goce de sueldo hasta por ocho días, atendiendo a la gravedad de la falta y a su reincidencia. CLAUSULA 81a.- Cuando se trate de imponer a los trabajadores como medida disciplinaria la suspensión en el trabajo o la separación definitiva, previamente se efectuará la investigación correspondiente con la intervención de la representación sindical o del Delegado de los trabajadores y el afectado. Si el trabajador y/o su representante no atiende el llamado del patrón para la investigación, se entenderá que no desea intervenir en ella y que se reserva sus derechos para hacerlos valer ante la Autoridad competente. CAPITULO XV DE LAS SOLICITUDES Y RECLAMACIONES CLAUSULA 82a.- Las reclamaciones y solicitudes de los trabajadores sindicalizados, se formularán ante el patrón o administrador de la fábrica, exclusivamente por conducto de los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato Administrador del Contrato-Ley. Los patrones por su parte, se obligan a no atender las reclamaciones o solicitudes que les sean presentadas por los trabajadores individualmente. El Comité Ejecutivo del Sindicato, podrá llevar a cabo sus gestiones al respecto a cualquier hora del día, siempre que no se trate de asuntos urgentes o de alguna anormalidad que en cualquier otra forma pueda afectar la buena marcha del trabajo. CLAUSULA 83a.- Los patrones por sí o por conducto de la administración de la fábrica, resolverán las cuestiones que les planteen los miembros del Comité Ejecutivo Administrador del Contrato-Ley, con la premura que el caso amerite. Los Sindicatos igualmente tratarán de resolver, en su caso, y dentro de sus facultades, con la premura que el mismo amerite, las solicitudes o reclamaciones que les presenten los patrones. CLAUSULA 84a.- En los casos en que según este Contrato-Ley, los trabajadores traten cualquier asunto por medio de la Comisión nombrada por el Sindicato, el número de comisionados no excederá de tres. En aquellos casos en los cuales por la naturaleza de los asuntos que vayan a tratar, se requiera un número mayor de comisionados, éstos podrán aumentarse sin exceder de seis. CLAUSULA 85a.- Tanto los patrones como los trabajadores, los representantes y los asesores, tratarán las cuestiones que se presenten con motivo de la ejecución o aplicación de este Contrato-Ley, a base de absoluta corrección. CAPITULO XVI CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO CLAUSULA 86a.- 1.- De conformidad con el Capítulo III-Bis del Título IV de la Ley Federal del Trabajo, las empresas proporcionarán Capacitación y Adiestramiento: a).- A sus trabajadores. b).- A los trabajadores de nuevo ingreso, y c).- Opcionalmente a los aspirantes al trabajo. La Capacitación y Adiestramiento tienen por objeto actualizar y perfeccionar los conocimientos en los puestos que actualmente desempeñan los trabajadores, prepararlos para ascender a un puesto de mayor categoría o para ocupar alguno de nueva creación; prevenir riesgos de trabajo; incrementar la productividad; y, en general mejorar su nivel de vida. 2.- Las partes se obligan a constituir en cada empresa las Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento que se integrarán con los criterios publicados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y cuyo funcionamiento estará sujeto a lo determinado por la Ley. 3.- Los planes y programas de Capacitación y Adiestramiento en cada empresa, serán elaborados de común acuerdo entre la representación de la empresa y el Sindicato Administrador de este Contrato-Ley y deberán ser registrados y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
  • 190. 78 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 4.- Las partes podrán adherirse a los planes y programas de Capacitación y Adiestramiento generales que elabore el Comité Nacional de Capacitación y Adiestramiento de la Industria Textil y que hayan sido aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 5.- Los planes y programas de Capacitación y Adiestramiento que se convenga en aplicar, serán impartidos por el personal que a su costa designe la empresa, y/o por los trabajadores y empleados más capacitados que sean nombrados como monitores por la empresa, siempre que reúnan los requisitos de registro en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, o bien en los casos que así proceda, en los centros especializados regionales de capacitación y adiestramiento. 6.- Los trabajadores, al terminar su curso de capacitación y adiestramiento, se someterán al examen de evaluación de conocimientos y aptitudes, que formule la Unidad Capacitadora y recibirán la constancia autentificada por la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, donde se haga constar sus conocimientos y aptitudes, los que tendrán validez exclusivamente dentro de la empresa donde se expidan. 7.- Los trabajadores se obligan a asistir a los cursos y programas de capacitación y adiestramiento para los que sean requeridos y a colaborar en el desarrollo de los trabajos que se les encomienden a ellos, obedeciendo las instrucciones y ejecuciones de labores que les señalen las unidades capacitadoras. Queda bien entendido que si la capacitación y adiestramiento se lleva a cabo dentro de las horas de trabajo, ello será sin perjuicio del salario correspondiente; si ésta se efectúa fuera de la jornada, la empresa pagará el tiempo utilizado en proporción al salario que están percibiendo los trabajadores. Los trabajadores de nuevo ingreso percibirán, mientras dura su capacitación y adiestramiento el salario mínimo industrial. Los aspirantes al trabajo, percibirán una beca nunca inferior al salario mínimo regional durante el tiempo que dure su capacitación y adiestramiento. 8.- Para los trabajadores de nuevo ingreso, la capacitación y adiestramiento técnico en cualquier especialidad, será de nueve meses, con las siguientes excepciones: a).- En la especialidad de tintorería y acabados de fábricas productoras de cintas, elásticos y encajes tejidos, será de cuatro meses; b).- En el departamento de tejidos en máquinas Leavers Goth Rough será de doce meses; c).- El tejido en máquina Raschel será de nueve meses; d).- Acabado en tintorerías en fábricas de encajes, será de tres meses. Estos plazos no se computarán para los efectos de lo dispuesto en la Cláusula 11a. de este Contrato-Ley. CAPITULO XVII COMISION NACIONAL DE VIGILANCIA CLAUSULA 87a.- Se crea la Comisión Nacional de Vigilancia del Cumplimiento del Contrato-Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana. Estará presidida por un representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social e integrada por los representantes patronales y representantes obreros, que no excederán de cinco por cada sector, pudiendo designar sus respectivos suplentes. CLAUSULA 88a.- Los miembros de la Comisión durarán en su cargo dos años, pero podrán ser revocados sus nombramientos en cualquier tiempo por las Organizaciones Obreras que los hayan designado, en el caso de los representantes obreros, y por los Delegados debidamente acreditados que representen a las dos terceras partes de la industria, en el caso de los patrones. Los representantes propietarios de la Comisión, estarán debidamente retribuidos, en la inteligencia de que tal retribución, así como los gastos generales de la comisión serán sufragados por las empresas afectas al Ramo Industrial de aplicación de este Contrato-Ley. Para el sostenimiento de la Comisión, todos y cada uno de los patrones quedan obligados a pagar mensualmente a partir del primero de enero de mil novecientos setenta y dos y dentro de los diez primeros días de cada mes, la cantidad de $0.02 (dos centavos M.N.) mensuales por cada trabajador que preste sus servicios en la empresa. Esta obligación se limitará a un máximo de quinientos trabajadores por empresa aclarando de tal forma que aquellas que tengan laborando más de quinientos trabajadores, únicamente pagarán hasta por quinientos trabajadores. La cantidad que cada patrón deba cubrir, lo hará por conducto de la Sección de Pasamanería de la Cámara Nacional de la Industria Textil en su domicilio, sito en las calles de Plinio número 220 esquina con Horacio, colonia Polanco de la Ciudad de México. El incumplimiento de esta Cláusula constituye violación de carácter colectivo de este Contrato-Ley, para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar, obligando además al patrón moroso a pagar al ser requerido por la Comisión, independientemente de las cantidades insolutas, una cantidad equivalente al 2% (dos por ciento) mensual sobre las cantidades insolutas y durante el tiempo de mora, estas cantidades serán aplicadas a la Comisión para sufragar gastos de la misma. Para la administración del Fondo creado para el sostenimiento de esta Comisión, se constituye un Comité de Finanzas integrado por cuatro representantes del Sector Patronal, quienes tendrán a su cargo la recepción de los aportes a que se refiere esta Cláusula, la administración del fondo y el pago de las retribuciones de los representantes y demás gastos que origine la Comisión.
  • 191. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 79 CLAUSULA 89a.- Son funciones de la Comisión Nacional de Vigilancia, las siguientes: I.- Vigilar el estricto cumplimiento del Contrato-Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana. II.- Conocer, ya sea de oficio, a petición de parte, de las violaciones de este Contrato-Ley, que afecten el interés colectivo de los trabajadores en cualquier fábrica o centro de trabajo, determinando en cada caso, si las violaciones comprobadas afectan el interés de los trabajadores. III.- Consignar ante el Departamento de Sanciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las violaciones que encuentre que se hayan cometido a este Contrato-Ley y sus tarifas y gestionar ante el propio Departamento la aplicación de la sanción adecuada a la violación cometida. IV.- Formular la denuncia y querellas de orden penal que sean procedentes en contra de quien resulte responsable de la comisión de algún delito, con motivo de las violaciones de este Contrato-Ley o la Ley Federal del Trabajo. V.- Gestionar que la Secretaría de Comercio y el Instituto Mexicano del Seguro Social hagan cumplir las disposiciones del Seguro Social, hagan cumplir las disposiciones legales de su jurisdicción y solicitar y vigilar, en su caso, que se apliquen las sanciones que correspondan y a las cuales se hagan acreedoras las empresas por incumplimiento de este Contrato-Ley y sus tarifas. VI.- Dar vista al Ministerio Público de aquellas violaciones de Contrato que puedan constituir la comisión de un delito, independientemente de denunciar dichas violaciones a las Autoridades Administrativas de su dependencia. VII.- Practicar visitas a las fábricas dedicadas al Ramo de la Industria, que regula el Contrato-Ley, haciéndose acompañar de así considerarlo conveniente, en tales diligencias, con inspectores designados, tanto por la Secretaría del Trabajo, como de la Secretaría de Comercio y del Instituto Mexicano del Seguro Social. VIII.- Expedir su propio Reglamento Interior que regule su funcionamiento, de considerarlo necesario. IX.- Solicitar y obtener del Sindicato Administrador de este Contrato-Ley en la empresa donde se hayan cometido violaciones que afecten al interés colectivo de los trabajadores, que exija la reparación correspondiente mediante los medios legales procedentes, inclusive la huelga. X.- Solicitar del C. Secretario del Trabajo y Previsión Social que las sanciones procedentes que impone la Ley Federal del Trabajo, se apliquen dentro de un término perentorio. XI.- La representación de las dos terceras partes del interés profesional de la Rama Industrial otorga a la Comisión Nacional de Vigilancia en el acto de la firma de este Convenio, mandato especial bastante y suficiente y en cuanto sea necesario, para que en su nombre y representación ejercite acciones ante las autoridades competentes, para lograr el pago de los daños y perjuicios que al interés profesional ocasione el incumplimiento del Contrato Ley, de parte de empresas y sindicatos, en lo que hace a cuestiones colectivas y exigir su reparación. XII.- Las demás inherentes a su función de organismo de vigilancia del cumplimiento del Contrato-Ley. CLAUSULA 90a.- Dentro de los treinta días siguientes a la publicación del Convenio relativo a la revisión del Contrato-Ley en el Diario Oficial de la Federación, las empresas deberán proporcionar bajo protesta de decir verdad al Presidente de la Comisión por conducto de la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los datos siguientes: a).- Número de Registro otorgado por la Secretaría de Comercio, precisando, además la maquinaria autorizada para esta dependencia la que esté en tránsito de Registro, así como un inventario de la maquinaria existente en la empresa de que se trate. b).- Relación del personal que labora en la empresa, precisando qué trabajadores son de planta, eventuales, los suplentes y aquéllos en periodo de capacitación, precisando en cada caso la remuneración que perciban. c).- Precisar, en el caso de especialidades sujetas al Contrato-Ley no tarifadas, los salarios convencionalmente determinados, así como los convenios que establecen salario distinto al tabulado en el Contrato-Ley, para aquellas especialidades tarifadas, debiendo acompañar copia de tales instrumentos. d).- Precisar el pago de las tres últimas manifestaciones del Impuesto Sobre Productos del Trabajo, del Impuesto Sobre la Renta, así como el Instituto Mexicano del Seguro Social, debiendo acompañar copias auténticas de tales manifestaciones.
  • 192. 80 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 e).- El Sindicato Administrador del Contrato en cada empresa, deberá enviar a su vez, dentro del plazo precisado en esta Cláusula, los informes precisados en los incisos b) y c), en cuanto a trabajadores sindicalizados se refiere. En caso de incumplimiento de lo precisado en esta cláusula o a petición de la parte interesada, la Comisión solicitará de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, comisione a Inspectores Federales del Trabajo para que obtengan los informes, o bien verifiquen los proporcionados por las empresas. La Comisión a su vez, podrá verificar mediante visitas los informes recibidos, o investigar los faltantes, debiendo en el caso de constatar falsedad o violación al Contrato-Ley, solicitar la imposición de las sanciones correspondientes. La Comisión Nacional de Vigilancia, dentro del plazo indicado en esta Cláusula, solicitará a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se sirva proporcionar copia de los convenios celebrados ante ella, por empresa y sindicato que guarden relación con este Contrato-Ley. CLAUSULA 91a.- Sin perjuicio de las que, en su caso, establezca el Reglamento Interior que expida la Comisión, el funcionamiento de ésta se regirá por las siguientes reglas: a).- El Presidente de la Comisión podrá delegar parcial o totalmente sus funciones en el Secretario de la misma, o en el Inspector Federal del Trabajo o Técnico de la Secretaría que en cada caso designe, o bien, podrá sin delegar facultades hacerse acompañar por alguno o algunos de éstos cuando lo juzgue adecuado para la más efectiva práctica de una visita. b).- Se consideran días y horas hábiles para la práctica de visitas de la Comisión a las fábricas sujetas a la aplicación de este Contrato-Ley en razón de su actividad, todos los días del año, debiendo regularmente practicarse las visitas semanalmente, en los días que señale la Comisión en su Reglamento, sin perjuicio de efectuar otras de carácter extraordinario o urgente cuando lo juzgue pertinente la presidencia, o a solicitud de cualquiera de los sectores Obrero-Patronal, debiendo citarse para tal efecto a sus miembros. c).- Toda visita de la Comisión para verificar el cumplimiento del Contrato-Ley, para ser válida y surtir efectos legales, deberá practicarse con la asistencia mínima de un representante del Sector Oficial y dos representantes de los Sectores Obrero y Patronal, por lo que los miembros de la Comisión de cada sector, designarán a dichos representantes, los que quedarán obligados a concurrir los días y horas en que sean citados para tal efecto, sin perjuicio de la comparecencia personal que, en su caso, deberán efectuar los miembros titulares de la Comisión. Tales visitas podrán celebrarse acompañadas y auxiliadas de así considerarlo conveniente, por inspectores designados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría del Comercio y el I.M.S.S. o de algunas de estas dependencias. d).- De cada visita se levantará un acta circunstancial de los hechos, la cual deberá ser firmada por quienes asistan a la misma, procediéndose con vista del resultado de la visita, a tomar las medidas que sean necesarias para el cumplimiento del Contrato-Ley. e).- La Comisión Nacional de Vigilancia, en sus visitas ordinarias seleccionará las fábricas por el procedimiento de sorteo que se efectuará en el momento de salir a la práctica de las visitas, precisamente en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Independientemente de ello la Comisión podrá visitar las fábricas a petición de parte, por conocimiento de violación en razón de denuncia o en cualquier otro caso en que se considere que puede existir violación al Contrato-Ley, pero en estos casos deberá de contarse con la aprobación cuando menos, de dos de los tres sectores representados, debiendo en todos los casos asistir a la visita los tres sectores. f).- Todos los patrones y sus representantes están obligados a dar a la Comisión Nacional de Vigilancia o a las Subcomisiones que ésta designe, las más amplias facilidades para el cumplimiento de sus funciones y para tal efecto deberán permitir a sus miembros el libre acceso a las oficinas, salones y departamentos de las fábricas y contacto directo con el personal, debiendo mostrar toda la documentación que la Comisión les requiera y solicite para acreditar el cumplimiento del Contrato-Ley. g).- El cumplimiento de la obligación que se precisa en el inciso que precede se considerará como violación de carácter colectivo de este Contrato, para todos los efectos legales consiguientes. h).- La Comisión Nacional de Vigilancia tendrá la misma vigencia del Contrato y estará integrada de la siguiente forma: Por el Sector Obrero como propietarios los señores: SERGIO PIÑA DURÁN, FERMIN LARA JIMENEZ, MIGUEL ANGEL TAPIA DAVILA, FIDEL A, MORENO GARCÍA, Y MARIO A. SANCHEZ MONDRAGON y como suplentes los señores SEBASTIAN MORENO TAPIA, HUMBERTO HERNANDEZ LUCERO, J. MARTÍN GALICIA RODRÍGUEZ, Y PEDRO TEMPLOS SANCHEZ; y por el Sector Patronal como propietarios los señores ALFONSO ROQUE, EDMON KURY, ING. MIGUEL PLAB, SR. ALBERTO MENASSE y como suplentes los señores LIC. PEDRO RODERO GARDUÑO, LIC. MAXIMILIANO CAMIRO VAZQUEZ, LIC. FERNANDO YLLANES MARTINEZ, LIC. FERNANDO ZAMANILLO NORIEGA Y LIC. LUIS SANCHEZ RAMOS.- COMITE DE FINANZAS; ING. MIGUEL PLAB, LIC. EDMUNDO KURI SLIM, ING. ALBERTO BEJARANO Y SR. ALBERTO MENASSE.
  • 193. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 81 CAPITULO XVIII DISPOSICIONES GENERALES CLAUSULA 92a.- Las partes crean una Comisión Obrero-Patronal que tendrá por objeto.- 1.- Estudiar nuevos sistemas de trabajo.- 2.- Determinará sus Reglas de aplicación basada en estudios de tiempos y movimientos.- 3.- Determinará las funciones de las especialidades y la manera de medir los tiempos de dichas funciones.- 4.- Determinar los sistemas para la asignación de máquinas, elementos de éstas y, en general evaluación de la producción a ellos confiada.- 5.- Los salarios de cada especialidad cuando se trabaje bajo nuevos sistemas de trabajo.- 6.- Los sistemas nuevos de trabajo se aplicarán en aquellas fábricas, secciones o departamentos, cuando se pongan de acuerdo en aplicarlos empresa y sindicato.- 7.- La Comisión estará integrada por seis representantes suplentes designados por cada uno de los sectores, la que formulará el Reglamento interior de Labores que regule su funcionamiento.- 8.- La Comisión podrá hacerse asesorar por los técnicos que de común acuerdo elijan los sectores o bien por el que cada uno de ellos designe.- 9.- La Comisión debe iniciar sus labores el día once de diciembre de 2003 y concluirlos en un plazo de treinta días naturales.- 10.- Los acuerdos a que llegue la Comisión serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y quedarán incorporados ellos a este Contrato-Ley como parte integrante del mismo, a partir del día siguiente de la fecha de su publicación.- 11.- Los gastos y honorarios de esta Comisión serán cubiertos por el Sector Patronal con cargo al Fondo a que se refiere la Cláusula 88a. del Contrato que se revisa.- 12.- El Sector Patronal designa para integrar esta Comisión a los señores: ALFONSO ROQUE, LIC. ALBERTO MENASSE CALDERON, ING. EDMUNDO KURI SLIM, ING. MIGUEL PLAB HANE, ALBERTO BEJARANO, ING. LUIS BARROSO DIAZ, Y LICS. PEDRO RODERO GARDUÑO, MAXIMILIANO CAMIRO VAZQUEZ Y LUIS SANCHEZ RAMOS; y el Sector Obrero designa a los CC. MIGUEL ANGEL TAPIA DAVILA, HUMBERTO HERNANDEZ LUCERO, FERMIN LARA JIMENEZ, SEBASTIAN MORENO TAPIA, SERGIO PIÑA DURÁN, ALFREDO CRUZ RODRIGUEZ, FIDEL A. MORENO GARCÍA, J. MARTÍN GALICIA RODRÍGUEZ, MARIO ALBERTO SANCHEZ MONDRAGON y ALFONSO RAMIREZ CARRASCO Asimismo las partes convienen en que se actualicen las funciones de la Comisión Bipartita de modernización que se creó en el Convenio de fecha 7 de diciembre de 1979, a efecto de que se cumpla su cometido; conviniendo las partes que hasta en tanto dicha Comisión no cambie las costumbres existentes en fábricas, subsistan éstas hasta que se reglamenten. CLAUSULA 93a.- Los Sindicatos se obligan a hacer que los trabajadores por ellos representados cumplan el deber que tienen de prestar sus servicios con eficiencia y buena fe, de observar las instrucciones que reciban para el desempeño de su trabajo y de las demás obligaciones que les impone este Contrato y la Ley Federal del Trabajo. CLAUSULA 94a.- Durante las jornadas de trabajo los obreros ocuparán el lugar que les corresponda a sus respectivos departamentos, sin pasar a otro departamento o sección a no ser que lo requiera el desempeño del trabajo. CLAUSULA 95a.- A efecto de que los trabajadores no pierdan el tiempo, las sesiones del sindicato a que pertenezcan se celebrarán fuera de las horas de trabajo, salvo casos de urgencia y previo permiso del patrón, el cual se concederá sujeto al procedimiento señalado en la Cláusula 45a. CLAUSULA 96a.- Las empresas se obligan a tener en las fábricas al personal necesario competente encargado de las reparaciones y composturas de la maquinaria, este personal es el que se determina en diversos capítulos de este Contrato. CLAUSULA 97a.- Por ningún motivo permitirán los patrones dentro de las fábricas se celebren asambleas constitutivas de algún Sindicato. CLAUSULA 98a.- Todos los trabajadores de una fábrica están obligados a prestar sus servicios en los casos de siniestro o riesgo inminente a que se refieren los artículos 65 y 134 fracción VII de la Ley Federal del Trabajo. CLAUSULA 99a.- Los patrones darán todas las facilidades a los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato Administrador del Contrato para el mejor desempeño de sus funciones; por lo tanto les será permitido el libre acceso a las fábricas y a los distintos departamentos de ella, cuando estén trabajando, para tramitar los asuntos del trabajo, dando previo aviso al patrón. CLAUSULA 100a.- Cuando haya necesidad de determinar la calidad y resistencia de los materiales para la aplicación de las tarifas si la empresa tuviera aparatos de precisión o experimentación, los proporcionará para que el técnico encargado de su manejo ejecute las pruebas necesarias ante una Comisión integrada por los delegados obreros y representantes del patrón. Las fábricas que no tuvieren los aparatos de referencia, en caso de dificultades con los trabajadores por las condiciones del material, se sujetarán a la resolución que sobre el particular dicten los técnicos de la Subdirección de la Industria Textil y del Vestido de la Dirección
  • 194. 82 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 General de Industrias de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial. Si la resolución que éstos dicten en el sentido de que la materia prima de que se trata es de mala calidad, el patrón pagará el tiempo perdido de los trabajadores por este concepto, salvo el caso de culpa de los trabajadores de preparación. CLAUSULA 101a.- Se conviene expresamente por las partes de este Contrato, que se consideran como complementarias las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en todo aquello que no se haya previsto. CLAUSULA 102a.- Si al aplicarse las estipulaciones del presente Contrato que sean ajenas a las Tarifas Mínimas Uniformes que de aplicación general establece el mismo, existieren convenios celebrados singularmente entre algún patrón y sindicato, que sea reglamentando situaciones no previstas en este Contrato, o estableciendo estipulaciones más favorables para los trabajadores, de los que esta reglamentación establece, dichos convenios subsistirán para quienes los hayan celebrado en los términos de la Ley Federal del Trabajo. CLAUSULA 103a.- Los Sindicatos y los patrones declaran expresamente que todo convenio que celebren los patrones con los trabajadores o con los sindicatos vulnerando las disposiciones de este Contrato-Ley, será nulo, y no obligará a quienes lo celebren. La falta de cumplimiento de las estipulaciones del Contrato-Ley da acción de daños y perjuicios que pueden ejercer tanto las asociaciones profesionales como los trabajadores o patrones contra los sindicatos partes en el Contrato en general, contra cualquier otra entidad que resulte obligada por el mismo Contrato. CLAUSULA 104a.- El personal de planta que resulte sobrante con motivo de la modernización o cambio de sistema de trabajo en las fábricas, podrá ser reacomodado por las empresas en otros puestos y en otros turnos. Si el reacomodo es a un puesto de salario igual o superior, el trabajador percibirá el salario del nuevo puesto. En caso de que el reacomodo sea a un puesto de categoría o salario inferior, se requerirá la conformidad del trabajador y en este caso se le indemnizará la diferencia del salario computado sobre cuatro meses y además sobre veinte días de salario por cada año de servicios prestados ininterrumpidamente. En caso de que la empresa no pueda reacomodar a dichos trabajadores o éstos no acepten el reacomodo a un puesto inferior, categoría y salario, serán indemnizados con el equivalente a veinte días de salario por cada año de servicios prestados ininterrumpidamente en la inteligencia de que no se tendrá por interrumpida la prestación de servicio por faltas debidas a permisos que no excedan de seis meses o a enfermedades, en cuyo caso no se interrumpirá la antigüedad del trabajador. En este caso, asimismo, tendrá derecho a la prima de antigüedad que se precisa en el artículo 162 en relación al 5o. Transitorio y relativos de la Ley Federal del Trabajo. CLAUSULA 105a.- Cuando por alguna de las causas señaladas en la Ley o en este Contrato, las empresas suspendan parcial o totalmente las labores, al reanudarse los trabajos, parcial o totalmente, se estará a lo dispuesto por el artículo 432 de la Ley Federal del Trabajo. CLAUSULA 106a.- Para los efectos del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo e independientemente de la responsabilidad que dicho precepto impone al patrón sustituto, éste se obliga a poner en conocimiento del sindicato administrador del Contrato-Ley dentro de las 72 horas siguientes en que se haya hecho la operación, el nombre o razón social del nuevo dueño. CLAUSULA 107a.- Para los efectos de la participación de las utilidades de los trabajadores de las empresas, las partes se sujetarán a lo que dispone la Ley Federal del Trabajo en el Capítulo VIII artículo 117, 118, 119, 120, 121 y relativos. CLAUSULA 108a.- Las empresas estarán obligadas a cumplir con todas las obligaciones que se deriven de este Contrato, aun tratándose de trabajadores cuyos servicios hayan sido contratados para la empresa, por sus representantes, en los términos de los artículos 12 y 13 de la Ley Federal del Trabajo. TRANSITORIAS CLAUSULA 1a.- TRANSITORIA.- El presente Contrato-Ley es producto de la revisión integral llevada a cabo por los Sectores Obrero y Patronal de la Industria en los términos del Convenio Celebrado por los mismos ante el C. Secretario del Trabajo y Previsión Social el 3 de diciembre de 2015 (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2015), y tendrá vigencia por el periodo comprendido del 9 de diciembre de 2015 al 8 de diciembre de 2017. CLAUSULA 2a.- TRANSITORIA.- Con motivo de la revisión integral de este Contrato-Ley llevada a cabo por los sectores Obrero y Patronal, se aplicó un aumento salarial, a partir del 9 de diciembre de 2015 de 4.2% (cuatro punto dos por ciento) sobre los salarios que venían percibiendo diariamente los trabajadores sindicalizados afectos a esta Rama Industrial, con tope de $391.23 (trescientos noventa y un pesos 23/100 M.N.) diarios, pues los trabajadores que perciban esta cantidad o cualquier otra superior, tendrán un incremento de $15.06 (quince pesos 06/100 M.N.) por trabajador y por jornada legal trabajada. Asimismo las partes se obligan a formular un proyecto para la actualización del Contrato Ley, para ser aprobado por la
  • 195. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83 Convención revisora del mismo, que permita incrementar la productividad para el efecto de reducir los costos laborales, otorgar a los trabajadores remuneraciones acordes a su desempeño y mejorar la competitividad de las empresas sin perjuicio de las prestaciones económicas, sociales que contiene el contrato vigente. CLAUSULA 3a.- TRANSITORIA.- Las tarifas y salarios consignados en la Tarifa Uniforme para el pago de los salarios a los trabajadores de esta Rama Industrial son los vigentes a partir del 9 de diciembre de 2015 y ya se encuentran elevados, o sea ya contienen todos los aumentos pactados hasta la fecha. CAPITULO XIX REGLAS GENERALES DE MODERNIZACION REGLA PRIMERA.- Cuando se usen máquinas, equipos auxiliares, métodos de trabajo, que permitan determinar las funciones del personal y medir sus tiempos y que traigan consigo la modernización con el propósito de elevar la productividad, las empresas o establecimientos propietarios de fábricas o talleres, podrán pactar con sus respectivos sindicatos administradores, operarlos, en departamentos, secciones o fábricas, por el sistema de cargas de trabajo y pago de retribución estipulados en esas Reglas. REGLA SEGUNDA.- Se entiende por carga de trabajo la suma total de tiempos que dentro de la jornada diaria emplee cada trabajador en la ejecución de las funciones, con las frecuencias que se les asigne para la atención de las máquinas o unidades de trabajo a su cuidado y otros menesteres dentro de la fábrica o taller. REGLA TERCERA.- Las funciones que se asignen al trabajador, la frecuencia con las que deba repetirlas o ejecutarlas y los tiempos de que dispone para ello, se determinará conforme a las siguientes: BASES 1.- En cada empresa o establecimiento los patrones y los sindicatos administradores se pondrán de acuerdo para la asignación a los trabajadores de las funciones que deben ejecutar y las frecuencias con que deben repetirlas. 2.- Las funciones que se asignen a cada trabajador serán las que corresponden a la categoría derivada del salario que se le pague, las cuales deben corresponder a una especialidad definida con claridad. Se entiende por especialidad definida el conjunto de actividades o funciones necesarias en la operación de uno de los pasos a que se somete cada uno de los procesos de producción en los diversos puestos de trabajo. Se entiende por categoría de puesto la estimación de las funciones necesarias para que dicho puesto exista. Se califican como auxiliares técnicas las que requieren conocimientos técnicos elementales y el empleo de herramientas simples tales como llaves, nivel, desarmador, etc. que son las que corresponden a los ajustadores, cabos, etc. Se entiende como técnicas de especialidad las que requieren del conocimiento de las máquinas por parte de ellas, de la materia prima, de las manipulaciones necesarias para la realización o ejecución de procesos. Son auxiliares aquellas funciones que requieren conocimientos similares a los del oficial pero desempeñan ayudantes eventuales y sólo cuando necesiten más de una persona para su atención. Son rutinas elementales aquellas que desempeñan peones o ayudantes que sólo requieren un conocimiento muy relativo y simple de las instalaciones fabriles tales como barrer, acarrear, llevar, asear, etc. 3.- La cantidad de unidades que se asignen a cada trabajador nunca exigirá la atención del operario durante un tiempo mayor del tiempo útil del trabajo, para no exceder la carga de trabajo. 4.- Toda vez que las frecuencias son el elemento variable de una carga de trabajo, ésta se determinará en la forma siguiente: unas por cálculo matemático; otras de acuerdo con las necesidades de la Dirección Técnica de la empresa y otras mediante observación directa. Para revisar cálculos se emplearán métodos claros y de fácil entendimiento para los trabajadores, de manera que los resultados se ajusten a los que se observan en la práctica. Para este efecto las cualidades de la materia prima, las condiciones de trabajo, el estado y atención de las máquinas, así como el ambiente de trabajo, deberán mantenerse durante el tiempo en que se haga el estudio, en las mismas circunstancias que observen posteriormente en la rutina de trabajo cotidiano. Los Sindicatos administradores tienen el derecho para intervenir en la verificación de las cargas de trabajo desde el momento en que las empresas las apliquen, cuando lo estimen necesario, para evitar que se rebasen las cargas de trabajo a que se refieren estas reglas generales. Cuando el Sindicato solicite la participación de la empresa en la Verificación aludida, ésta deberá estar presente en dicha verificación y firmar los escritos en los que se haga constar que se ha hecho en forma simultánea. 5.- Las funciones de vigilancia y patrullaje que correspondan a cada labor, serán ejecutadas por los trabajadores que tengan las máquinas a su cuidado; tanto la vigilancia como el patrulleo son funciones que formarán parte del tiempo útil de los trabajadores, así como las interferencias por simultaneidad de funciones que en cada caso se determinarán por observación práctica.
  • 196. 84 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 6.- Cuando se implanten cargas de trabajo, los operarios tendrán un lapso de readaptación de cuatro semanas de entrenamiento, que les permita alcanzar las metas de producción calculadas, durante el cual el trabajador titular del puesto, objeto del estudio de trabajo, percibirá el 100% (cien por ciento) del salario que venga devengado. 7.- En cuanto los patrones hayan asignado a los trabajadores las funciones que deben ejecutar y la frecuencia con que deban repartirlas, determinarán el número de máquinas que deban atender y otras labores que deban desempeñar los propios trabajadores, dividiendo el tiempo útil de trabajo entre el tiempo que necesite el trabajador para atender cada máquina, cada parte de máquina o cada labor que se le encomiende. 8.- Las funciones y los tiempos en que éstas deban desempeñarse serán materia de denominación expresa y de la cronometración correspondiente, que harán el sindicato y el patrón al tenor de las siguientes: NORMAS I.- El trabajador observado será valorado de acuerdo con su ritmo de trabajo, concediendo un factor de nivelación de 100% (cien por ciento) para el trabajador normal. II.- Se tomarán las lecturas de los tiempos que el obrero emplea para realizar la operación objeto de la medición. III.- Se sumarán estas lecturas y se promediarán. No se tomarán en cuenta aquellas lecturas que el analista marcó con un círculo al estar efectuando el estudio por haber realizado el operario funciones incompletas o haberlas duplicado. IV.- El promedio obtenido se multiplicará por el factor de valorización que corresponda al trabajador observado para obtener así el tiempo neto de la operación. V.- Al tiempo neto de la operación se agregará un 16% (dieciséis por ciento) para obtener el tiempo real de la operación en el cual ya van incluidas las concesiones relativas a descanso, atención de las necesidades personales del trabajador y un ritmo de trabajo no fatigoso. VI.- El tiempo útil de los obreros será de 100% (cien por ciento) de la jornada legal; es decir, se considerará como 100% (cien por ciento) de la eficiencia del trabajador, la utilización total del tiempo útil con la ejecución completa de las funciones asignadas. REGLA CUARTA.- Cuando las funciones y frecuencias asignadas a un trabajador no sean bastantes para cubrir su tiempo útil de trabajo, podrán acumulársele otras funciones similares a su especialidad y categoría; cuando por imposibilidad de acumular funciones o cuando a pesar de la acumulación, quede un tiempo restante de trabajo sin saturar, ese tiempo no reducirá el salario que deba pagarse al trabajador por el tiempo útil de trabajo, el cual se denominará: TIEMPO NO TRABAJADO DISPONIBLE, que podrá ser saturado en cualquier momento por el patrón con otras funciones o frecuencias. REGLA QUINTA.- A petición de cualquiera de las partes, cuando un tiempo resulte inadecuado, éste se ampliará o disminuirá haciéndose la cronometración correspondiente en los términos de la Base 8 de la Regla Tercera. REGLA SEXTA.- El personal de planta que resulte sobrante con motivo de la modernización o remodernización de la empresa o establecimiento por aplicación de estas Reglas Generales de Modernización o por cambio de los sistemas de trabajo en las fábricas o talleres, podrá ser reacomodado por el patrón en otros puestos y en otros turnos dentro de su especialidad. Si el reacomodo es a un puesto de salario igual o superior, el trabajador percibirá el salario del nuevo puesto y en caso de que el reacomodo sea a un puesto de categoría y salario inferior, se requerirá la conformidad del trabajador y se le indemnizará con la diferencia computada sobre cuatro meses y además sobre veinte días de salario por cada año de servicios prestados en forma continua, en la inteligencia de que no se tendrá por interrumpida la prestación de servicios por faltas debidas a permisos o enfermedades. En caso de que un trabajador de planta sea reacomodado en un turno eventual no perderá su carácter de trabajador de planta. Los trabajadores que no puedan ser reacomodados por los patrones o que no acepten el reacomodo en un puesto de salario inferior, serán desplazados dando preferencia a los de mayor edad mediante la indemnización señalada en el Artículo 439 de la Ley Federal del Trabajo, consistente en el pago del importe de cuatro meses de salario, más el importe de veinte días también de salario por cada año de servicios prestados en forma continua y la prima de antigüedad a que se refiere el Artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo en los términos previstos en este Contrato, bien entendiendo que no se tendrá por interrumpida la prestación del servicio por faltas debidas a permisos o enfermedades. El Sindicato tendrá la intervención que le corresponde de acuerdo con la Ley y con este Contrato-Ley. REGLA SEPTIMA.- A los trabajadores que presten sus servicios en las fábricas o talleres total o parcialmente modernizados en los cuales podrán aplicarse mediante convenio, las presentes reglas, se les pagará el salario que resulte de la aplicación integral del Contrato-Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la R.M., según el puesto o categoría correspondiente.
  • 197. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85 REGLA OCTAVA.- El trabajador debe desarrollar una eficiencia del 100% (cien por ciento) pero no incurrirá en responsabilidad cuando su eficiencia sea de 80% (ochenta por ciento) que es la eficiencia mínima que se conviene. REGLA NOVENA.- El salario semanal de los trabajadores se determinará, fundamentalmente en función del porcentaje de eficiencia que desarrolle, siendo esta eficiencia la proporción de funciones y frecuencias que ejecuten, en relación con las que el patrón les señale al determinarse las máquinas o labores que deban atender. Los patrones y los sindicatos podrán convenir el control de dicha eficiencia por otro sistema. Cuando convengan controlar la eficiencia del trabajador por unidades de producción, se calculará la producción práctica de las máquinas que deba atender el trabajador, teniendo en cuenta sólo el tiempo que efectivamente trabajen las máquinas o partes de máquinas a su cuidado. EL INCENTIVO QUE SE OTORGUE A NIVEL DE FABRICA DEBERA SER POR LO MENOS DE UN 12% (DOCE POR CIENTO) A PARTIR DE QUE EL TRABAJADOR ALCANCE EL 100% (CIEN POR CIENTO) DE SU EFICIENCIA. Los precios por unidad de producción, variarán cada vez que cambie el tiempo de trabajo de las máquinas, como consecuencia de que se modifiquen las frecuencias de las funciones encomendadas al trabajador, bien sea por cambios de las características de elaboración o por causas normales que pudieran ocurrir en controlar la eficiencia de los trabajadores por otros sistemas, los presentarán a los trabajadores de manera clara y comprensible para éstos. REGLA DECIMA.- La modernización de maquinaria o instalación de máquinas modernas a que se refieren estas Reglas Generales de Modernización, sólo podrá hacerse por las empresas cuando existan en las fábricas o se instalen en ellas, condiciones de ventilación, temperatura, luminosidad e hidrometría que la técnica aconseja para esta Rama. REGLA DECIMA PRIMERA.- Para instruir a los trabajadores en la nueva organización de trabajo y en el manejo de las máquinas modernas o modernizadas, los patrones pondrán el personal técnico capacitado en la materia que va a enseñar por el tiempo que juzgue necesario. REGLA DECIMA SEGUNDA.- Como el ausentismo de los trabajadores en las fábricas modernas o modernizadas paralizan un departamento o toda la fábrica con grave daño para el patrón y los trabajadores, queda obligado el Sindicato a formar suficiente personal suplente para cubrir las faltas temporales del personal de planta. En caso de que no existiera el personal suplente necesario para cubrir las vacantes que se presenten, queda facultado el patrón para tomar provisionalmente al que tenga a la mano, inclusive empleados, mientras el Sindicato proporciona el suplente. REGLA DECIMA TERCERA.- Las presentes Reglas son aplicables a las máquinas, secciones, departamentos y fábricas o talleres de la industria de esta Rama ya establecidas o que en lo futuro se establezcan con maquinaria moderna o modernizada. REGLA DECIMA CUARTA.- Cuando las exigencias del mercado obliguen a los patrones a modificar eventualmente el número de máquinas o unidades de máquinas asignadas a cada obrero, con el consiguiente aumento de personal de las fábricas respectivas, los trabajadores que ingresen con motivo de este aumento, tendrán el carácter de eventuales y no adquirirán planta. REGLA DECIMA QUINTA.- El Contrato-Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la R.M., regirá en las fábricas modernas o modernizadas en los aspectos no previstos en estas Reglas. REGLA DECIMA SEXTA.- Los trabajadores están obligados a cuidar y obtener buena calidad de producción para que en ningún caso ésta salga defectuosa quedando obligados igualmente a dar aviso inmediato a su superior de los defectos que observen para su oportuna corrección. REGLA DECIMA SEPTIMA.- La Comisión Nacional Bipartita de Cronometración de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la R.M., tendrá las siguientes atribuciones: a).- Determinar las funciones y fijar los tiempos no contenidos en el catálogo correspondiente. b).- Resolver las controversias que surjan en alguna fábrica sobre la determinación de los tiempos de operación y en general sobre la aplicación de las disposiciones contenidas en este Capítulo que le sean sometidas por la empresa o el sindicato de la fábrica en que surgiere el conflicto. c).- Examinar y, en su caso, consignar a la Comisión de Vigilancia del cumplimiento del Contrato-Ley, cualquier convenio o acuerdo que celebre alguna empresa con el sindicato de la fábrica correspondiente y que sea violatorio de las disposiciones contenidas en este Capítulo, y d).- Las demás atribuciones que en este Capítulo se le señalen.
  • 198. 86 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 REGLA DECIMA OCTAVA.- La Comisión a que se refiere el artículo anterior, se integrará y funcionará de acuerdo con las siguientes: REGLAS I.- La Comisión constará de dos sectores que son el patronal y el obrero, integrados por seis representantes titulares y sus suplentes respectivos por cada uno de los sectores, siendo nombrados los representantes obreros por cada una de las centrales obreras que integran la Unión Nacional de Federaciones y Sindicatos Obreros de la Industria Textil y los Representantes patronales por sus respectivas Cámaras. II.- Cada uno de los sectores que integran la Comisión tendrá derecho a un voto, independientemente del número de personas físicas que estén presentes por cada sector. El voto de cada sector se emitirá de acuerdo con la mayoría de las personas físicas que lo integran. III.- Para que la Comisión actúe válidamente será indispensable que esté presente por lo menos la mayoría de los miembros de cada sector, en la inteligencia de que el Delegado de cualquiera de los dos sectores que sin autorización falte a dos sesiones consecutivas será dado de baja y sustituido por su sector en un término de treinta días. IV.- La Comisión conocerá de la demanda planteada, recibirá las pruebas ofrecidas y practicará las inspecciones que juzgue procedentes, debiendo dictar su resolución en un plazo que no excederá de sesenta días a partir de la fecha en que inicie su intervención, salvo demora por causa imputable a la parte que haya planteado la demanda o consulta. Las resoluciones que la Comisión dicte, tendrán efecto retroactivo a partir de la fecha de la demanda. V.- En caso de desacuerdo entre los dos sectores, cada uno de ellos, en término de setenta y dos horas, designará un árbitro técnico en la materia y dichos árbitros deberán dictar la resolución que proceda en un lapso no mayor de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de la aceptación de su cargo; si los árbitros no se ponen de acuerdo, ambos sectores solicitarán del C. Secretario del Trabajo y Previsión Social, que designe un árbitro técnico en la materia sobre la que va a arbitrar, el cual, tomando en cuenta los estudios, pruebas y argumentos de cada uno de los sectores, resolverá en definitiva en un lapso no mayor de treinta días a partir de la fecha en que acepte el cargo. VI.- Todas las resoluciones que la Comisión dicte, deberán ser iguales cuando se refieran a denominar funciones y fijar tiempos de operaciones ejecutadas en las mismas condiciones y bajo el mismo aspecto; sin embargo, la Comisión por causas supervenientes debidamente fundadas o como resultado de un mejor estudio de cualquier tema sujeto a su resolución podrá cambiar el sentido de las resoluciones que con anterioridad haya dictado, pero deberá en todo caso fundar debidamente dicho cambio. VII.- Los patrones y los sindicatos se obligan a acatar cualquier acuerdo o resolución que dicte la Comisión principalmente en aquel que se autorice el acceso al interior de las fábricas y departamentos, a los miembros de la propia Comisión, la que también podrá acordar que sus miembros hagan todas las observaciones y estudios que sean necesarios tanto en las máquinas como en los laboratorios para normar su criterio, en los problemas que les sean turnados para su resolución, quedando obligados los patrones y sindicatos a dar las facilidades necesarias para que efectúen dichas observaciones y estudios. VIII.- La Comisión tendrá el carácter de permanente durante el tiempo de vigencia obligatoria de este Contrato-Ley. IX.- Los gastos de la Comisión, los de estancia y pasaje de sus miembros y gastos de los árbitros, serán cubiertos por el sector patronal. X.- La Comisión actuará con sujeción al Reglamento Interior que para tal efecto elabore. REGLA DECIMA NOVENA.- Estas Reglas de Modernización son revisables en los términos de Ley, o sea cada dos años, a solicitud de cualquiera de ambas partes, para introducir en ellas las modificaciones que vaya requiriendo, aprovechando para ello la experiencia ya adquirida por los patrones y trabajadores y la que adquieran en el futuro. TRANSITORIOS PRIMERO.- Queda bien entendido que la implantación de cargas de trabajo a nivel de fábrica será convencional entre empresa y sindicato administrador. SEGUNDO.- Cuando haya sistemas o estudios de métodos de trabajo ya implantados en una fábrica o establecimiento, se respetarán. TERCERO.- Los salarios y tarifas de salarios superiores a los del Contrato-Ley de Cintas y Listones, se respetarán.
  • 199. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87 CAPITULO XX TARIFA UNIFORME PARA EL PAGO DE SALARIOS A LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LISTONES, ELASTICOS, ENCAJES, CINTAS Y ETIQUETAS TEJIDAS EN TELARES DE TABLAS JACQUARD O AGUJAS DE LA REPUBLICA MEXICANA DEPARTAMENTO DE PREPARACION Torcedores y Bobinadores Oficial de máquinas cordoneras para cinta de cierres, diario ..................................................................... $190.70 Oficial de máquinas con cambio manual para hacer canillas, bobinas, carretes o cubos ......................... $186.99 Oficial de máquinas torcedoras de doble torsión (2x1) .............................................................................. $194.21 Oficial de máquinas entorchadoras y torcedoras de artisela ...................................................................... $188.13 DEPARTAMENTO DE PULIDO Oficial en máquinas pulidoras que no sean automáticas .......................................................................... .$186.99 Oficial pulidor en máquinas automáticas ................................................................................................... .$196.60 REDINADO Oficial de redinado de Artisela por día ....................................................................................................... $186.99 Oficial de redinado de Algodón por día ...................................................................................................... $190.07 URDIDORES Urdidores de julios o cadenas tipo directo, salario ..................................................................................... $189.36 Urdidores en julios o en tubos de 36 pulgadas en adelante, tipo seccional (fajas), de 400 hilos -- o más por faja ............................................................................................................................................. $226.56 ENGOMADO Oficial engomador de julios y urdidos, diario .............................................................................................. $194.21 DEPARTAMENTO DE ATADO, AVETILLADO Y REPASO Oficial atador y avetillado a mano .............................................................................................................. $194.21 Oficial repasador de hilos ........................................................................................................................... $194.21 Oficial atador de máquinas automáticas .................................................................................................... $226.56 DEPARTAMENTO DE TEJIDO Oficial machuconero ................................................................................................................................... $194.21 Oficial canillero en máquinas automáticas ................................................................................................. $193.32 Baterista ...................................................................................................................................................... $183.77 Oficial cambiador de matrices .................................................................................................................... $194.21 Tejedor de artisela y mixtos, en telares de lanzadera por día .................................................................... $194.69 Tejedor de algodón, en telares de lanzadera en fábricas donde exclusivamente usen esta fibra, por día ......................................................................................................................................................... $194.69 Tejedor de cintas bordadas, en telares de lanzadera llamadas comúnmente etiquetas, diario ................. $194.69 Oficial tejedor en máquinas galoneras de agujas, diario ............................................................................ $194.69 Oficial tejedor en máquinas de agujas automáticas ................................................................................... $200.77 Oficial cortador de etiquetas en máquinas automáticas, diario .................................................................. $193.24 Oficial mecánico en máquinas cortadoras de etiquetas y cintas bordadas automáticas cuando lo haya, diario ............................................................................................................................................. $201.06 Oficial cosedor de matrices para cintas y etiquetas bordadas en telares jacquard y oficial--------- cortador de cartones, con obligaciones de desempeñar otras funciones, diario ........................................ $193.24 Tejedores a destajo en artisela, mixtos y algodón al desempeñar maniobras de cargar, repasar y atar o avetillar en sus máquinas, percibirán salarios por hora, cada hora a $20.38 diario ...................... $189.66 El Correitero es el Oficial Mecánico de Mantenimiento cuyas funciones consisten, en ajustar los telares de lanzadera o de agujas para que funcionen adecuadamente; cuando trabajen por día percibirán el salario de Mecánico de Primera; cuando trabajen a destajo o a incentivo percibirán el promedio del salario de los Tejedores de la Sección que atienden aumentando éste en un 15% (QUINCE POR CIENTO), sin incluir la prestación de ahorro.
  • 200. 88 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 TRENZADORES Oficial en máquinas trenzadoras de Cintas, Agujetas, Espiguillas, Encajes, etc., ..................................... $190.96 El mismo Oficial en Máquinas Trenzadoras cuando trabaje trenzados con alma de……………… cualquier material ....................................................................................................................................... $193.25 Oficial Correitero en máquina de encaje y trenzado, diario ........................................................................ $205.49 DEPARTAMENTO DE TINTORERIA Y ACABADO GRUPO A.- 1.- Ayudante de tintorero; 2.- Ayudante de mercerizador; 3.- Ayudante de planchado; 4.- Personal de desplegado, enrollado; 5.- Personal de sellado y empacado .......................................................................................................... $185.16 Por lo que hace el personal de desplegado y enrollado de los incisos 4 y 5 cuando trabajen máquinas automáticas que realicen simultáneamente las funciones de medida, enrollado, etiquetado y engrapado, deberá ganar el salario de un Oficial grupo C. GRUPO B.- 1.- Satinador en frío o por calefacción; 2.- Revisador de etiquetas bordadas; 3.- Pesador de etiquetas; 4.- Entintador de papel ...................................................................................... $186.40 GRUPO C.- 1.- Oficial mercerizador; 2.- Oficial planchador a vapor con capacidad hasta de 24 cintas; 3.- Oficial de máquinas de torcular de presión y calefacción de vapor; 4.- Oficial de máquinas automáticas que realicen simultáneamente las funciones de medida, enrollado y etiquetado; 5.- Oficial termofijado, encarretado; 6.- Oficial planchador, acabados de etiquetas, cintas y listones; 7.- Oficial en máquinas de transfer ....................................................................... $189.19 GRUPO D.- 1.- Oficial tintorero; 2.- Oficial de máquinas de teñir por sistema de presión ………. (auto/clave) y continuas de teñir ................................................................................................................. $196.07 TALLERES Engrasador ................................................................................................................................................. $190.12 GRUPO A.- 1.- Oficial mecánico de segunda; 2.- Oficial electricista de segunda; 3.- Oficial ……. carpintero de segunda; 4.- Oficial pintor ..................................................................................................... $195.31 GRUPO B.- 1.- Oficial mecánico de primera; 2.- Oficial electricista de primera; 3.- Oficial carpintero de primera; 4.- Oficial fogonero y mecánico de primera que realicen labores de soldador, tornero y fresador ...................................................................................................................................... $205.48 GRUPO DE ESPECIALISTAS.- 1.- Mecánico con conocimientos de maestro; 2.- Electricista con conocimientos de electrónica; 3.- Operador de caldera, que será clasificado como tal en las fábricas donde lo haya, de acuerdo a las reglas y modalidades que establece el Reglamento de Generadores de Vapor y Recipientes Sujetos a Presión ........ $236.12 El salario mínimo lo percibirá únicamente el trabajador de telas o cadenas, el recogedor de cartones, los mozos y barrenderos. TARIFA GENERAL PARA LA PRODUCCION DE ENCAJES, TELAS Y SIMILARES, EN MAQUINAS DE MANUFACTURA FRANCESA E INGLESA SIVAL TIPO LEAVERS GOTHROUGH Y RASCHEL Y SIMILARES A).- DEPARTAMENTO DE PREPARACION 1.- Oficial devanador ................................................................................................................................... $200.77 2.- Oficial Conero ........................................................................................................................................ $206.59 3.- Oficial doblador ...................................................................................................................................... $200.77 4.- Oficial torcedor ...................................................................................................................................... $207.53 5.- Oficial urdidor de julio (base una máquina por oficial) .......................................................................... $183.00 6.- Oficial urdidor de julio, trabajando dos máquinas ................................................................................. $207.56 7.- Oficial urdidor en carretes ..................................................................................................................... $218.70 8.- Oficial urdidor en carretes (más de 21” hasta 1,700 hilos) .................................................................... $276.34 9.- Oficial urdidor de tubos, trabajando tubos para tejido de máquinas tipo leavers ................................... $237.70 10.- Oficial urdidor de fajas para tejidos de máquinas leavers..................................................................... $249.59 11.- Oficial bobinador .................................................................................................................................. $240.17 12.- Oficial de control de julios ................................................................................................................... $243.50 13.- Ayudante de urdido ............................................................................................................................. $199.55
  • 201. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89 B).- DEPARTAMENTO DE FABRICACION DE HILO ELASTICO PARA ENCAJE 1.- Oficial de mezclado ............................................................................................................................... $224.46 2.- Supervisor de máquinas de extrusión ................................................................................................... $226.53 3.- Ayudante de máquina de extrusión ....................................................................................................... $186.20 4.- Recibidor de máquinas de extrusión ..................................................................................................... $200.00 5.- Oficial entorchador (para fabricación de encajes) ................................................................................. $214.52 6.- Oficial carretero de bobinador (para fabricación de encajes) ................................................................ $207.31 7.- Ayudante de preparación de hilo elástico para tejido ............................................................................ $186.20 8.- Oficial conero (para fabricación de encajes) ......................................................................................... $207.31 9.- Oficial aplicando talco ........................................................................................................................... $198.82 10.- Oficial de control de calidad ................................................................................................................ $191.42 11.- Oficial de máquina cortadora banda de hule ....................................................................................... $216.42 12.- Oficial empacador de hilos de hule (con obligación de pesar, empacar, flejar y marcar las-- cajas con peso correcto) ........................................................................................................................... $191.47 C).- DEPARTAMENTO DE TEJIDO 1.- Oficial tejedor (base una máquina de tipo leavers por oficial) ............................................................... $281.03 2.- Oficial tejedor (base una máquina de tipo leavers Gothrough con jacquard adicional), --------- por oficial ................................................................................................................................. ……………. $239.95 3.- Ayudante de tejido ................................................................................................................................. $194.80 4.- Oficial montador de bobinas .................................................................................................................. $204.42 5.- Oficial prensista de bobinas .................................................................................................................. $220.22 6.- Oficial revisador de bobinas y carretillas ............................................................................................... $214.90 7.- Oficial enderezador de bobinas y cuchillas ........................................................................................... $198.22 8.- Oficial tejedor (base dos máquinas tipo Raschel por oficial) ................................................................. $205.08 9.- Tejedor atendiendo dos máquinas Raschel con Jacquard y fileta ........................................................ $207.27 10.- Oficial tejedor máquinas Raschel Jacquartronic base dos máquinas ................................................. $288.59 11.- Oficial tejedor máquinas Tricot, atendiendo cuatro máquinas ............................................................ $287.11 12.- Oficial tejedor de máquinas Raschel, hasta cuatro peines, atendiendo cuatro máquinas $287.11 13.- Oficial fundidor de placas .................................................................................................................... $222.59 14.- Oficial cambiador de dibujos ............................................................................................................... $285.90 15.- Oficial ensartador de máquinas tipo Raschel ...................................................................................... $273.83 16.- Oficial cambiador de julio y placas en máquinas tipo Raschel (amarrador) ........................................ $217.22 17.- Ayudante de control de calidad ........................................................................................................... $191.42 18.- Ayudante de departamento de picado (realizando entre sus labores las de cosido y----------- repasado de cartones) ............................................................................................................................... $214.90 D).- DEPARTAMENTO DE TINTORERIA Y RAMAS 1.- Oficial de tintorero encargado de departamento ................................................................................... $231.50 2.- Oficial en máquina lavadora continua con solventes ............................................................................ $248.44 3.- Oficial en máquina de teñido a presión ................................................................................................. $198.87 4.- Oficial en máquina de teñido atmosférico ............................................................................................. $194.54 5.- Oficial despachador de anilinas ............................................................................................................ $206.23 6.- Oficial de centrífugas ............................................................................................................................. $192.78 7.- Ayudante de tintorería ........................................................................................................................... $183.65 8.- Oficial de máquinas de descrude para tela con grafito ......................................................................... $227.20 9.- Oficial encargado de Rama ................................................................................................................... $228.01 10.- Oficial ensartador ................................................................................................................................ $198.82 11.- Oficial de apresto y/o engomado ......................................................................................................... $192.78 12.- Oficial recibidor .................................................................................................................................... $194.54
  • 202. 90 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 13.- Oficial costurero preparando rollos ..................................................................................................... $194.54 14.- Oficial urdidor en telas ......................................................................................................................... $190.25 15.- Ayudante del Departamento de Ramas .............................................................................................. $186.31 16.- Oficial de laboratorio ............................................................................................................................ $199.45 17.- Ayudante de costurero ........................................................................................................................ $186.31 18.- Oficial fogonero ................................................................................................................................... $241.69 19.- Oficial preparador de aprestos ............................................................................................................ $207.86 E).- DEPARTAMENTO DE REVISADO, ACABADO Y EMPAQUE 1.- Oficial remallador reconstruyendo el tejido a su forma original (a mano o a máquina) ........................ $222.68 2.- Oficial remallador remendando y/o uniendo y/o reparando el defecto (a máquina o a mano) ................. $198.34 3.- Oficial de máquina cortador trabajando en forma continua ................................................................... $198.05 4.- Oficial de máquina cortadora con cuchilla circular y rodillo trabajando en forma intermitente- perfecta ...................................................................................................................................................... $196.30 5.- Oficial en máquina cortadora recta ....................................................................................................... $193.74 6.- Oficial en máquina rasuradora .............................................................................................................. $213.27 7.- Oficial de máquinas automáticas especiales de costura ....................................................................... $210.74 8.- Oficial de confección de manteles, carpetas y mantillas con funciones de plegado, recortado cosido, aplicación de encajes y adornos planchando doblando y empacando ......................................... $194.37 9.- Oficial de desunido ................................................................................................................................ $189.63 10.- Oficial de revisado y envoltura ............................................................................................................ $197.43 11.- Oficial en máquina medidora, revisadora, enrolladora ........................................................................ $202.01 12.- Oficial cortador .................................................................................................................................... $198.96 13.- Oficial rebordador en máquina tipo Cornelly ....................................................................................... $218.65 14.- Oficial revisador de tela rebordada ..................................................................................................... $191.15 15.- Oficial en máquina torculado o calandrado ......................................................................................... $200.60 16.- Oficial en máquina afelpadora ............................................................................................................. $204.67 17.- Oficial en máquina fundidora ............................................................................................................... $204.67 18.- Auxiliar en el departamento de acabado ............................................................................................. $190.18 19.- Oficial en máquina rasgadora ............................................................................................................. $202.55 F).- DEPARTAMENTO DE ESTAMPADO 1.- Oficial máquina de estampado .............................................................................................................. $276.96 2.- Oficial en mesa de estampado con carro automático ........................................................................... $262.17 3.- Oficial preparación de colores para estampado .................................................................................... $239.23 4.- Oficial mesa de muestras ...................................................................................................................... $211.22 5.- Oficial de máquina vaporizadora o máquina lavadora .......................................................................... $205.18 6.- Ayudante del Departamento de Estampado ......................................................................................... $193.15 G).- 1.- Ayudante General ................................................................................................................................. $155.89 2.- Peón ...................................................................................................................................................... $155.89 H).- Cuando los tejedores de máquinas Raschel tengan a su cargo más de dos máquinas, empresa y sindicato fijarán, de común acuerdo, el salario que deban percibir. LA COMISION DE ORDENACION Y ESTILO Por el Sector Obrero: Ismael Rodríguez Márquez, Miguel Ángel Tapia Dávila, J. Guadalupe Delgadillo Vizcarra, Fidel Agustín Moreno García, Sergio Piña Durán, J. Martín Galicia Rodríguez, Servando García Viveros, Oscar Viveros Ortega, Fermín Lara Jiménez, Alfredo Cruz Rodríguez, Sebastián Moreno Tapia, Ricardo Delgadillo Ocampo, Alfredo Cruz Ruíz, Raúl Adalberto Chávez López, y por el Sector Patronal los CC., Ing. Sergio Kuri Slim, Ing. Miguel Plab Habne, Lic. Abiel Noé Sánchez, Ing. Luis Barroso Diaz Torre, Sr. Alfonso Bejarano Cappon.- Rúbricas.
  • 203. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 91 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifica el Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, aprobado el dieciséis de diciembre de dos mil quince, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG1048/2015, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el SUP-RAP-25/2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG319/2016. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN, APROBADO EL DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MEDIANTE ACUERDO INE/CG1048/2015, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL SUP-RAP-25/2016 ANTECEDENTES I. Aprobación de la modificación al Reglamento. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el dieciséis de diciembre de dos mil quince el Acuerdo INE/CG1048/2015, por el que se modifica el Reglamento de Procedimientos Sancionadores en materia de Fiscalización contenido en el diverso Acuerdo INE/CG264/2014. II. Impugnación Partido Verde Ecologista de México. El siete de enero de dos mil dieciséis el Partido Verde Ecologista de México presentó recurso de apelación para inconformarse del acuerdo referido en el numeral anterior. III. Resolución de la Sala Superior. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió sentencia el veintisiete de enero de dos mil dieciséis en el recurso de apelación referido y determinó lo siguiente: “ÚNICO: Se modifica el acuerdo controvertido, para los efectos precisados en el último Considerando de esta sentencia.” IV. Derivado de lo anterior, toda vez que conforme al artículo 25 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, las sentencias que dicte la Sala Superior del Tribunal Electoral son definitivas e inatacables, se presenta el Proyecto de mérito. CONSIDERANDOS 1. Que derivado del recurso de apelación promovido por el Partido Verde Ecologista de México (SUP-RAP-25/2015), la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó modificar el artículo 36 bis del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en materia de Fiscalización al considerar sustancialmente que: “Establecido lo anterior, este órgano jurisdiccional electoral federal considera que, en el caso concreto, la autoridad responsable al emitir la porción reglamentaria cuestionada, vulnera la garantía del debido proceso a favor de los partidos que sean parte en un procedimiento de fiscalización, pues resulta incuestionable que se les restringe la posibilidad de conocer los elementos probatorios que obren en el expediente, con los que se pretenda sustentar una determinación que eventualmente pudiera acarrearles una responsabilidad administrativa y, por ende, una sanción.
  • 204. 92 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 En efecto, es de explorado derecho que previamente a la emisión de cualquier acto de autoridad que pueda restringir o privar de la titularidad o del ejercicio de un derecho al gobernado, se respete su derecho a defenderse en juicio, así como la posibilidad de ofrecer y aportar pruebas y formular alegatos ante el respectivo órgano jurisdiccional o administrativo competente, de ahí que para lograr lo anterior, constituya una condición sine qua non el que cuente con todos los elementos para lograr una adecuada defensa que garantice su derecho de acceso efectivo a una impartición de justicia de manera pronta, expedita, completa e imparcial, circunstancia que en modo alguno se garantiza con el contenido de la porción reglamentaria en comento, pues expresamente limita el acceso a la información y documentación que haya sido recaba por la autoridad fiscalizadora como consecuencia de la investigación o bien aquella en donde consten datos personales. Así, debe estimarse que la información y documentación que derive de las investigaciones realizadas por la autoridad fiscalizadora competente, al estar directamente relacionadas con los hechos motivo de análisis y formar parte del expediente respectivo, necesariamente debe encontrarse al alcance, de manera oportuna, de quienes formen parte de la relación jurídico-procesal, es decir, las partes en los mencionados procedimientos de fiscalización, sea que éstos se hubieren iniciado de oficio o como consecuencia de una queja presentada ante la autoridad respectiva. Aunado a lo anterior, esta Sala Superior también advierte que la porción reglamentaria controvertida pretende sustentarse en la salvaguarda de la confidencialidad y reserva de dicha información y documentación, sin embargo, dicha premisa carece de sustento jurídico alguno, toda vez que la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala en sus artículos 111 y 113, fracción X, que cuando un documento contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos obligados para efectos de atender una solicitud de información, deberán elaborar una versión pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica, fundando y motivando su clasificación. De igual forma, es importante señalar que la citada Ley General expresamente refiere que podrá clasificarse como información reservada, aquella que afecte los derechos del debido proceso, por lo que resulta evidente que conforme a lo expresado anteriormente, no debe existir limitación alguna para que las partes involucradas en un procedimiento de fiscalización, puedan tener acceso a toda la información y documentación que obre en el expediente respectivo, siempre y cuando ésta se encuentre relacionada con la determinación de la existencia de los hechos objeto de la denuncia y la probable responsabilidad de los denunciados, pues solamente así se podrá garantizar el debido proceso legal, al que constitucional y legalmente tienen derecho. No obstante lo anterior, atendiendo a la naturaleza y contenido de este tipo de procedimientos, puede existir documentación o información respecto de la cual se deba salvaguardar la confidencialidad y reserva de la misma, caso en el cual debe ser consultada in situ por las partes y sin posibilidad de reproducirla. Sirve de apoyo a lo anterior, mutatis mutandi, el criterio contenido en la tesis XXXV/2015, de esta Sala Superior, cuyo rubro es: "INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ANTE LOS ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS ELECTORALES PUEDEN CONSULTARLA IN SITU, SIN POSIBILIDAD DE REPRODUCIRLA".
  • 205. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 93 2. Que en atención a lo anterior, la Sala Superior consideró que el artículo 36 bis del reglamento en comento debía modificarse para quedar en los siguientes términos: "Sólo podrán acceder a aquella información y documentación, que obrando en el expediente, haya sido recabada por la autoridad fiscalizadora como consecuencia de la investigación, o bien, aquella en donde consten datos personales, cuando ésta tenga que ver con la determinación de la existencia de los hechos objeto del procedimiento y la responsabilidad de los denunciados, pero únicamente podrá ser consultada in situ, y sin posibilidad de reproducirla en cualquier forma, lo anterior, a efecto de salvaguardar la confidencialidad y reserva de la misma". 3. Que atento a lo dispuesto por la Sala Superior de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la referida sentencia, es procedente que el Consejo General, en ejercicio de sus atribuciones, emita un acuerdo por el que se da cumplimiento a la determinación jurisdiccional expuesta. En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, bases II, primero y penúltimo párrafos, y V, apartado B, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, párrafo 2; 35, numeral 1; 44, numeral 1, inciso jj); 192, numerales 1, incisos a) y d) y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. En acatamiento a la sentencia SUP-RAP-25/2016, dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se modifica el artículo 36 bis del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en materia de Fiscalización, para quedar en los términos señalados por la máxima autoridad jurisdiccional en la materia. SEGUNDO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación que notifique el presente Acuerdo a los Organismos Públicos Locales, para que éstos a su vez lo notifiquen a los partidos políticos con registro local y a los candidatos independientes en los procesos ordinarios a celebrarse en el ámbito local. TERCERO. Hágase del conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-25/2016, debiendo adjuntar copia del presente Acuerdo. CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General. QUINTO. Toda vez que han sido resueltos todos los medios de impugnación relacionados con el reglamento en comento, publíquese de manera íntegra en el Diario Oficial de la Federación. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 4 de mayo de dos mil dieciséis, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación la Consejera Electoral, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera. El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
  • 206. 94 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN TÍTULO PRIMERO REGLAS GENERALES CAPÍTULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 1. Ámbito y objeto de aplicación 1. El presente Reglamento es de orden público, observancia general y tiene por objeto establecer los términos, disposiciones y requisitos para la tramitación, sustanciación y resolución de los procedimientos administrativos sancionadores electorales en materia de fiscalización, entendiéndose como tal, las quejas, denuncias o procedimientos oficiosos que versen sobre el origen, monto, aplicación y destino de los recursos derivados del financiamiento de los sujetos obligados. 2. En caso de que el Instituto Nacional Electoral delegue las funciones de fiscalización, el Organismo Público Local respectivo aplicará las disposiciones previstas en el presente Reglamento. En el supuesto descrito en el párrafo anterior, el Organismo Público Local sustanciará y resolverá los procedimientos, oficiosos o de queja, que se hayan admitido con anterioridad al cese de los efectos de la delegación y que estén vinculados con el proceso de fiscalización de que se trate. 3. El Instituto podrá reasumir los procedimientos que hayan sido delegados a los Organismos Públicos Locales, asimismo, podrá ejercer su facultad de atracción, cuando así lo determine el Consejo. Artículo 2. Glosario 1. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: I. Agrupaciones políticas: Agrupaciones políticas nacionales. II. Aspirante: Ciudadano que pretende postular su candidatura independiente a un cargo de elección popular y que ha recibido la constancia que lo acredita como tal. III. Candidato: Ciudadano registrado ante el Instituto Nacional Electoral o ante los Organismos Públicos Locales para contender por un cargo de elección popular. IV. Comisión: Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. V. Consejo: Consejo General del Instituto Nacional Electoral. VI. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII. Denunciado: Sujeto que es objeto de la investigación y al cual le puede ser impuesta una sanción derivado del escrito presentado ante la autoridad fiscalizadora por la presunta transgresión a la norma. VIII. Instituto: Instituto Nacional Electoral. IX. Ley General: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. X. Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. XI. Organismo Gubernamental: Organismo de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal. XII. Organismos Públicos Locales. Los organismos públicos electorales de las entidades federativas. XIII. Padrón: Padrón Nacional de Proveedores. XIV. Partidos: Partidos Políticos Nacionales y locales. XV. Precandidato: Ciudadano postulado en el Proceso Electoral interno de un partido para contender por alguna candidatura. XVI. Procedimiento: Procedimiento administrativo sancionador de queja u oficioso en materia de fiscalización.
  • 207. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 95 XVII. Queja o denuncia: Acto por medio del cual una persona física o moral hace del conocimiento del Instituto o de los organismos públicos locales hechos presuntamente violatorios de la normatividad electoral federal. XVIII. Quejoso: Persona física, moral o partido político que solicita la investigación de posibles infracciones administrativas en materia de fiscalización. XIX. Reglamento de Comisiones: Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. XX. Reglamento: Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización. XXI. Secretario: Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. XXII. Sujetos obligados: Partidos políticos nacionales y locales, agrupaciones políticas nacionales, precandidatos, candidatos partidistas, aspirantes y candidatos independientes. XXIII. Unidad Técnica: Unidad Técnica de Fiscalización. Artículo 3. Supletoriedad 1. Para la tramitación, sustanciación y resolución de los procedimientos objeto de este reglamento, a falta de disposición expresa, se aplicará supletoriamente la Ley General y la Ley del Sistema. Artículo 4. Criterios de interpretación 1. Para la interpretación de las disposiciones de este Reglamento, se estará a los criterios gramatical, sistemático y funcional atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución. Artículo 5. Competencia 1. La Comisión es el órgano encargado de supervisar de manera permanente la sustanciación de los procedimientos en materia de fiscalización y revisar los Proyectos de Resolución que le presente la Unidad Técnica. 2. La Unidad Técnica es el órgano responsable de tramitar y sustanciar los procedimientos en materia de fiscalización para formular los Proyectos de Resolución que presente a la Comisión y, en su caso, proponer las sanciones correspondientes. 3. Si de los hechos investigados se advierte una posible violación a disposiciones legales que no se encuentren relacionadas con esta materia, la Unidad Técnica deberá hacerlo del conocimiento a las autoridades competentes o, en su caso, se ordenará una vista a través de la Resolución respectiva que apruebe el Consejo. 4. Cuando se considere necesario que otras autoridades tengan conocimiento de las resoluciones recaídas a los procedimientos por su relación con los efectos de las mismas, se les remitirá copia de la misma. Artículo 6. Vistas 1. Los órganos desconcentrados del Instituto auxiliarán a la Unidad Técnica en las labores que le solicite, de acuerdo al manual, que para esos efectos apruebe la Comisión. 2. La Unidad Técnica deberá capacitar a los órganos desconcentrados para el auxilio de sus funciones. CAPÍTULO II. DE LAS NOTIFICACIONES Artículo 7. Notificaciones 1. La notificación es el acto formal, mediante el cual, se hacen del conocimiento del interesado, los actos o Resoluciones emitidos dentro de los procedimientos sancionadores en materia de fiscalización;
  • 208. 96 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 2. Para efectos de las notificaciones se entenderán por días hábiles, los laborables, con excepción de los sábados, domingos, los no laborables en términos de ley y aquéllos en los que no haya actividad en el Instituto y por horas hábiles las comprendidas entre las nueve y las dieciocho horas. Cuando no se precise, los días se entenderán como hábiles. Durante los Procesos Electorales Federales o locales, según corresponda, todos los días y horas son hábiles; 3. Las notificaciones se realizarán en días y horas hábiles y surtirán sus efectos el mismo día en que se practiquen; 4. Por regla general la notificación se desarrolla en un acto y por tanto se entenderá efectuada en la fecha asentada en el acta correspondiente, regla que también se aplicará cuando la diligencia se prolongue por causa justificada imputable a quien se notifica; 5. La Unidad Técnica podrá autorizar al personal a su cargo para que realice las diligencias de notificación en los plazos correspondientes. Asimismo, podrá auxiliarse de las Juntas Locales y Distritales o del área de notificaciones que el Instituto determine, quiénes designarán al personal para realizarlas en cuyo caso, y si la urgencia lo amerita, podrán remitir dichas diligencias por correo electrónico a la cuenta que la Unidad Técnica determine para tal efecto, sin que esto exima a los responsables de las Juntas Locales y Distritales para que realicen el envío de las constancias originales de forma física, y 6. Las notificaciones podrán hacerse de manera personal, por oficio, o por la vía electrónica que para tales efectos disponga la Unidad Técnica. Artículo 8. Tipo de Notificaciones 1. Las notificaciones se harán: a) Personal, cuando así se determine, pero en todo caso, lo serán las que deban efectuarse a: I. Aspirantes y Candidatos. II. Agrupaciones políticas. III. Personas físicas y morales. b) Por Estrados, cuando no sea posible notificar personalmente al interesado o así lo establezca el Reglamento. c) Por oficio, las dirigidas a una autoridad u órgano partidista, atendiendo a las reglas siguientes: I. Las notificaciones a los partidos políticos se realizarán en las oficinas de la representación en el Instituto, en las oficinas del Organismo Público Local correspondiente o, en su caso, en el domicilio señalado por la representación para oír y recibir notificaciones. II. Las notificaciones a coaliciones se realizarán en las oficinas del partido que ostente la representación, en términos del convenio celebrado entre los partidos integrantes, corriéndole traslado mediante copia de las constancias que integren el acto a notificar a cada uno de los partidos integrantes de la coalición. Una vez concluidos los efectos de la coalición, las notificaciones se diligenciarán de forma individual en las oficinas de cada uno de los partidos que la conformaron. d) Automática, se entenderá hecha al momento de la aprobación por el Consejo de la Resolución que ponga fin a un procedimiento, si el interesado, quejoso o denunciado es un Partido o Candidato Independiente, siempre y cuando su representante se encuentre en la sesión. Si se acordó el engrose de la Resolución, la notificación se hará por oficio. e) Por comparecencia, cuando el interesado, representante o autorizado acuda a notificarse directamente ante el órgano que corresponda. En este caso, se asentará razón en autos y se agregará copia simple de la identificación oficial del compareciente. Por vía electrónica, mediante el sistema o mecanismo que implemente el Instituto, atendiendo a las reglas siguientes: i. Deberá ser a solicitud de parte y el solicitante deberá contar con un nombre de usuario y contraseña que proporcionará el Instituto; ii. El usuario solo podrá recibir las notificaciones, sin contar con mayor posibilidad de respuesta, envío o reenvío; iii. Se generará automáticamente una constancia de envío y acuse de recibo de la notificación, la cual deberá ser agregada al expediente;
  • 209. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 97 iv. Las notificaciones permanecerán solo treinta días naturales a partir de su fecha de envío, después será eliminada, siendo responsabilidad del usuario el respaldo de la misma; v. Las notificaciones por vía electrónica surtirán efectos a partir de que se genere el acuse de recibo de la comunicación procesal; vi. Para el cómputo de plazos se estará a lo señalado en el artículo 10 del presente Reglamento; y vii. El sistema deberá garantizar la debida entrega y recepción de las notificaciones a los usuarios. Artículo 9. Plazos de la Notificación 1. Los plazos se contarán de momento a momento y, en los casos en que los señalamientos se realicen por días, se considerarán de veinticuatro horas. 2. En el caso de procedimientos que no se encuentren vinculados al Proceso Electoral los plazos se computarán por días hábiles, en caso contrario se computarán en días naturales. Artículo 10. Cédulas de notificación 1. La cédula de notificación personal deberá contener: a) La descripción del acto o Resolución que se notifica. b) Lugar, hora y fecha en que se practique. c) Descripción de los medios por los que se cerciora del domicilio del interesado. d) Nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. e) Señalamiento de requerir a la persona a notificar; así como la indicación que la persona con la cual se entiende la diligencia es la misma a la que se va a notificar. f) Fundamentación y motivación. g) Datos de identificación del notificador. h) Extracto del documento que se notifica. i) Datos referentes al órgano que dictó el acto a notificar. j) Nombre y firma del notificado y notificador. 2. En todos los casos, al practicar una notificación personal, se dejará en el expediente la cédula respectiva y copia del auto o Resolución, asentando la razón de la diligencia. 3. En las notificaciones que deban realizarse a una persona moral, deberá indicarse la razón social, así como el nombre y el cargo de la persona física con quien se entendió la diligencia. Artículo 11. Notificación personal 1. El notificador deberá cerciorarse por cualquier medio de encontrarse en el domicilio de la persona a notificar y practicará la diligencia correspondiente, entregando el oficio y documentación anexa al interesado, debiendo solicitar la firma autógrafa de recibido e identificación oficial de la persona que atienda la diligencia, y se elaborará cédula de notificación. 2. El notificador deberá entenderla con la persona a quien va dirigida, y tratándose de las personas morales con el representante o apoderado legal acreditado, previa verificación del instrumento que compruebe su personalidad, entregando el oficio y/o copia de la Resolución correspondiente, y asentando razón en la cédula de notificación respectiva de todo lo acontecido. 3. Las notificaciones personales se realizarán en días y horas hábiles en el domicilio de la persona que deba ser notificada. 4. Las notificaciones a las agrupaciones políticas se llevarán a cabo en el domicilio que conste en los registros del Instituto. 5. Las notificaciones que se realicen a personas físicas o morales se llevarán a cabo en el domicilio que se señale para tal efecto.
  • 210. 98 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 Artículo 12. Citatorio y Acta circunstanciada 1. En caso de no encontrar al interesado en el domicilio, el notificador levantará un acta en la que se asentarán las circunstancias de tiempo, modo y lugar correspondientes, detallando las razones por las cuales no fue posible notificar al interesado personalmente, procediendo a dejar un citatorio a fin de realizar la notificación de manera personal al día siguiente. 2. El citatorio deberá contener los elementos siguientes: a) Denominación del órgano que dictó el acto que se pretende notificar. b) Datos del expediente en el cual se dictó. c) Extracto del acto que se notifica. d) Día y hora en que se deja el citatorio y en su caso, el nombre de la persona a la que se le entrega. e) Fundamentación y motivación. f) El señalamiento de la hora en la que, al día siguiente, el interesado deberá esperar al notificador. g) Datos de identificación del notificador. h) Datos que hagan del conocimiento que se cercioró de estar en el domicilio correcto. i) Apercibimiento que de no atender al citatorio la notificación se hará por Estrados. j) Nombre y firma de la persona con quien se entendió la diligencia y del notificador. 3. El acta circunstanciada deberá contener, al menos, los elementos siguientes: a) Lugar, fecha y hora de realización. b) Datos que hagan del conocimiento que se cercioró de estar en el domicilio correcto. c) Señalamiento de que se requirió la presencia de la persona a notificar. d) Fundamentación y motivación. e) Hechos referentes a que la persona a notificar no se encontraba en ese momento en el domicilio. f) Manifestación de haber dejado citatorio requiriendo la espera de la persona a notificar en hora y fecha hábiles, a fin de llevar a cabo la notificación. g) Referencia de lazo familiar o relación de la persona con quien se entiende la diligencia y la persona a notificar, así como copia de la identificación. 4. En el supuesto que las personas que se encuentren en el domicilio se nieguen a recibir el citatorio de referencia o no se encuentre nadie en el lugar, éste deberá fijarse en la puerta de entrada y notificar de manera personal al día siguiente. 5. Al día siguiente, en la hora fijada en el citatorio, el personal autorizado para practicar la diligencia, se constituirá nuevamente en el domicilio y si la persona buscada se negara a recibir la notificación o no se encontrara en la fecha y hora establecida en el citatorio de mérito, la copia del documento a notificar deberá entregarse a la persona con la que se atienda la diligencia o bien fijarse en la puerta de entrada, procediendo a notificar por Estrados asentando la razón de ello en autos. Se levantará acta circunstanciada con la razón de lo actuado. Artículo 13. Notificaciones por Estrados 1. La notificación por Estrados se llevará a cabo en los lugares establecidos para tal efecto por los órganos del Instituto, entendiéndose éste como el más cercano al domicilio a notificar, debiendo fijarse el acto o Resolución respectiva por un plazo de setenta y dos horas, mediante razones de fijación y retiro. 2. Para que la notificación por Estrados tenga validez y eficacia, es necesario que en el lugar destinado para la práctica de dicha diligencia se fije copia o se transcriba la Resolución a notificarse.
  • 211. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 99 CAPÍTULO III. PRUEBAS Artículo 14. Hechos objeto de prueba 1. Son objeto de prueba los hechos controvertidos. No lo será el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquéllos que hayan sido reconocidos. 2. La Unidad Técnica, la Comisión y el Consejo podrán invocar los hechos notorios aunque no hayan sido alegados por el denunciado o por el quejoso. Artículo 15. Tipos de prueba 1. Se podrán ofrecer y admitir las pruebas siguientes: I. Documental pública. II. Documental privada. III. Técnicas. IV. Pericial siempre y cuando el procedimiento de queja u oficioso no se encuentre vinculado al Proceso Electoral y a sus resultados. V. Inspección ocular. VI. Superveniente. VII. Presuncional legal y humana. VIII. Instrumental de actuaciones. 2. La confesional y la testimonial también podrán ser ofrecidas y admitidas cuando versen sobre declaraciones que consten en el acta levantada ante fedatario público que las haya recibido directamente de los declarantes, siempre y cuando estos últimos queden debidamente identificados y se asiente la razón de su dicho. 3. La Unidad Técnica se allegará de los elementos de convicción que estime pertinentes para integrar y sustanciar el expediente del procedimiento respectivo. Para ello, podrá ordenar el desahogo de reconocimientos o inspecciones oculares y pruebas periciales, cuando la violación reclamada lo amerite, los plazos permitan su desahogo y se estimen determinantes para el esclarecimiento de los hechos materia de investigación. 4. Para la designación de peritos, la Unidad Técnica utilizará la lista de las personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, que publica anualmente el Consejo de la Judicatura Federal. 5. Se entienden por pruebas supervenientes los medios de convicción ofrecidos después del plazo legal en que deban aportarse, pero que el oferente no pudo ofrecer o aportar por desconocerlos, por existir obstáculos que no estaban a su alcance superar o porque se generaron después del plazo legal en que debían aportarse. Artículo 16. Documentales 1. Serán consideradas como documentales públicas las siguientes: I. Los documentos expedidos por las autoridades de los órganos del Estado mexicano, sean estos federales, estatales, municipales, del Distrito Federal u órganos autónomos, dentro del ámbito de sus facultades. II. Los documentos expedidos por quienes estén investidos de fe pública de acuerdo con las leyes respectivas. 2. Serán documentales privadas todos los documentos que no reúnan los requisitos señalados en el numeral anterior. Artículo 17. Prueba técnica 1. Son pruebas técnicas las fotografías, otros medios de reproducción de imágenes y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia que puedan ser desahogados sin necesidad de peritos o instrumentos, accesorios, aparatos o maquinaria que no estén al alcance de la Unidad Técnica. 2. En estos casos, el aportante deberá señalar concretamente lo que pretende acreditar, identificando a las personas, los lugares y las circunstancias de modo y tiempo que reproduce la prueba.
  • 212. 100 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 Artículo 18. Prueba pericial 1. Son pruebas periciales las consideradas como el dictamen que contenga el juicio, valoración u opinión de personas que cuenten con una preparación especializada en alguna ciencia, técnica o arte y tendrán lugar siempre que para el examen de hechos, objetos o documentos, se requieran conocimientos especiales. 2. La Unidad Técnica valorará la pertinencia de realizar las pruebas periciales para el caso en específico, así también determinará, en su caso, si procede nombrar un perito en cualquier procedimiento que así lo amerite. 3. Para tales efectos, el perito que se nombre deberá formar parte de la lista que emita el Consejo de la Judicatura Federal, si el Instituto ejerce sus facultades de delegación se realizará conforme a las disposiciones jurídicas locales. 4. La designación del perito corresponderá al primero en el orden de la lista del Consejo de la Judicatura Federal, de existir imposibilidad se nombrará al siguiente. 5. El nombramiento del perito se hará constar mediante Acuerdo en el que se precise el tipo de prueba pericial, nombre y datos del perito; así como la pretensión de la misma. 6. El Acuerdo se notificará al perito dentro de los cinco días siguientes a la designación. 7. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el perito deberá presentarse en las oficinas de la Unidad Técnica para aceptar y protestar el cargo conferido, debiendo exhibir título de la profesión o disciplina a que pertenezca, si el desempeño de la misma requiere de su registro y autorización por la autoridad competente. La aceptación y protesta del cargo deberá constar en un Acuerdo emitido por la autoridad fiscalizadora, en el que además deberá constar el cuestionario con el que desahogará la pericial a su cargo. 8. Posteriormente, rendirá por escrito su dictamen pericial dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que protestó el cargo, el cual una vez vencido, se podrá ampliar tres días a petición del perito, por causa justificada. Artículo 19. Prueba de inspección ocular 1. La inspección ocular será realizada preferentemente por los vocales secretarios o, en su defecto, por el personal jurídico adscrito a las Juntas Locales y Distritales, a la Unidad Técnica, por otros funcionarios del Instituto en quienes el Secretario Ejecutivo delegue la fe pública propia de la función de oficialía electoral o, en su caso, por el personal del organismo público local que corresponda; lo anterior, para constatar la existencia de los hechos investigados, así como de las personas, cosas o lugares que deban ser examinados, lo que se asentará en acta que detalle las circunstancias de tiempo, modo y lugar y que deberá contener los requisitos siguientes: I. Los medios utilizados para cerciorarse que efectivamente se constituyó en los lugares que debía hacerlo. II. Expresar detalladamente lo observado con relación a los hechos sujetos a verificación. III. Precisar las características o rasgos distintivos de los lugares en los cuales se llevó a cabo la inspección, así como de los objetos a verificar. IV. Recabar tomas fotográficas o video del lugar u objeto inspeccionado. V. Firma del funcionario que concurra a la diligencia. 2. La Unidad Técnica podrá solicitar el apoyo y colaboración de la Oficialía Electoral para practicar las diligencias que se estimen necesarias para la debida sustanciación de los procedimientos de su competencia, las cuales se llevarán a cabo conforme al reglamento correspondiente, quedando obligada a remitir a la Unidad Técnica las constancias derivadas de su intervención. Artículo 20. Razones y Constancias 1. La Unidad Técnica se allegará de los elementos necesarios para la sustanciación y Resolución de los procedimientos respectivos, para lo cual podrá levantar razón y constancia respecto de la información obtenida de fuentes diversas.
  • 213. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 101 2. La razón y constancia deberán contener al menos los elementos siguientes: I. Datos referentes al órgano que la dicta. II. Identificación del expediente en el que se emite. III. Lugar y fecha de realización. IV. Descripción de las fuentes de las cuales se obtuvo la información. V. Motivación y fundamentación. VI. Firma del Titular de la Unidad Técnica. 3. La razón y constancia tendrá como finalidad obtener mayores elementos que incidan en el esclarecimiento de los hechos investigados. Artículo 21. Valoración de las pruebas 1. Las pruebas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, con el objeto de generar convicción sobre los hechos investigados. 2. Las documentales públicas y las inspecciones oculares realizadas por la autoridad electoral tendrán valor probatorio pleno respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran, salvo prueba en contrario. 3. Las documentales privadas, las técnicas, las presuncionales, la instrumental de actuaciones, la confesional, la testimonial, y las periciales, sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí. CAPÍTULO IV. ACUMULACIÓN Y ESCISIÓN Artículo 22. Acuerdo de acumulación y escisión 1. La Unidad Técnica podrá acordar la acumulación y escisión de procedimientos desde el momento en que se emite el Acuerdo de admisión o inicio y hasta antes del cierre de instrucción. 2. En el Acuerdo en el que se decrete la acumulación o escisión se deberán exponer los razonamientos que la motivaron, así como ordenar se notifique al sujeto incoado y, en su caso, al quejoso. Dicho acuerdo se publicará en los Estrados de la Unidad Técnica. Artículo 23. Supuestos 1. Procederá decretar la acumulación cuando derivado de la sustanciación se advierta que existe litispendencia, conexidad o vinculación de dos o más expedientes de procedimientos contra un mismo denunciado, respecto de una misma conducta o provengan de una misma causa. 2. Podrá decretarse la escisión cuando se siga contra varias personas y existan elementos razonables y proporcionales que impidan continuar con la sustanciación paralela respecto de todos los presuntos responsables. En ese caso se resolverá el asunto respecto de aquellos sujetos sobre los que ya se encuentre sustanciado el procedimiento y concluida la investigación. Los Acuerdos de escisión que al efecto se dicten, deberán glosarse a los expedientes escindidos. Artículo 24. Efectos 1. En caso de acordarse la acumulación, los procedimientos acumulados serán tramitados y sustanciados como uno solo, en los términos del expediente primigenio de conformidad con el Título Segundo del Reglamento. 2. En el caso que se decrete la escisión, se le dará el trámite de un nuevo procedimiento en los términos del Título Segundo del Reglamento.
  • 214. 102 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 TITULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS CAPÍTULO I. DE LOS PROCEDIMIENTOS OFICIOSOS Y QUEJAS FUERA DE PROCESOS ELECTORALES Artículo 25. Inicio y sustanciación 1. Es facultad de la Unidad Técnica sustanciar y tramitar los procedimientos y, en su caso, formular y proponer a la Comisión los proyectos de Resolución que pongan fin a los mismos. Artículo 26. Del procedimiento oficioso 1. El Consejo, la Comisión, la Unidad Técnica o, en su caso, el organismo público local correspondiente, ordenarán el inicio de un procedimiento oficioso cuando tengan conocimiento de hechos que pudieran configurar una violación a la normatividad electoral en materia de fiscalización. 2. La facultad de iniciar procedimientos oficiosos que versen sobre hechos de los cuales la autoridad tuvo conocimiento en el procedimiento de revisión de los informes anuales, de precampaña, de apoyo ciudadano y de campaña, prescribirá dentro de los noventa días siguientes a la aprobación de la Resolución correspondiente. 3. La facultad de iniciar procedimientos oficiosos de naturaleza distinta a los señalados en el numeral anterior, y aquellos que la autoridad no haya conocido de manera directa, prescribirán al término de los tres años contados a partir que se susciten los hechos presuntamente infractores. 4. Para los supuestos contenidos en este artículo, la autoridad instructora procederá a acordar la integración del expediente respectivo, registrarlo en el libro de gobierno, asignarle número de expediente; dar aviso al Secretario; y publicar en los Estrados del Instituto el inicio del procedimiento oficioso de mérito. 5. Para la sustanciación de los procedimientos oficiosos se procederá en términos del presente Título en lo que resulte aplicable. 6. No serán motivo del inicio de un procedimiento oficioso, las vistas ordenadas previo a la aprobación de la Resolución de informes correspondientes, derivadas de procedimientos administrativos diversos al de fiscalización en los que se advierta un beneficio económico sujeto de cuantificación a un sujeto obligado. Artículo 27. Del procedimiento de queja 1. El procedimiento de queja podrá iniciarse a partir del escrito de denuncia que presente cualquier interesado por presuntas violaciones a la normatividad electoral en materia de fiscalización. Artículo 28. Presentación 1. Las quejas o denuncias en materia de fiscalización de los sujetos obligados podrán ser presentados ante cualquier órgano del Instituto u Organismo Público Local. 2. En caso que hayan sido presentadas ante un órgano distinto de la Unidad Técnica, éste deberá remitirlo de forma inmediata por correo electrónico a la cuenta que la Unidad Técnica determine, sin que esto exima el envío de las constancias en forma física en un plazo no mayor a 48 horas contadas a partir de su recepción, para que ésta determine lo conducente. Todos los órganos distintos a la Unidad Técnica que reciban una queja o denuncia sobre cualquier asunto en materia de fiscalización al momento de su recepción deberán describir toda la documentación que se presente. 3. Cuando la Unidad Técnica así lo solicite, los órganos desconcentrados de este Instituto, podrán apoyar y colaborar en la realización de las diligencias que se estimen necesarias para la debida sustanciación de los procedimientos instruidos por dicha Unidad. 4. En caso de que se deleguen las facultades de fiscalización, las quejas o denuncias relacionadas con financiamiento proveniente de las entidades federativas, deberán presentarse ante el Organismo Público Local correspondiente.
  • 215. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 103 CAPÍTULO II. NORMAS COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES Artículo 29. Requisitos 1. Toda queja deberá ser presentada por escrito, así como cumplir con los requisitos siguientes: I. Nombre, firma autógrafa o huella digital del quejoso o denunciante. II. Domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir. III. La narración expresa y clara de los hechos en los que se basa la queja o denuncia. IV. La descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que, enlazadas entre sí, hagan verosímil la versión de los hechos denunciados. V. Aportar los elementos de prueba, aun con carácter indiciario, con los que cuente el quejoso y soporten su aseveración, así como hacer mención de aquellas pruebas que no estén a su alcance, que se encuentren en poder de cualquier autoridad. VI. El carácter con que se ostenta el quejoso según lo dispuesto en el presente artículo. VII. Relacionar todas y cada una de las pruebas que ofrezca con cada uno de los hechos narrados en su escritorio inicial de queja o denuncia. 2. En caso que la queja sea presentada en representación de un partido, podrá hacerse por medio de las personas siguientes: I. Representante acreditado ante el Consejo del Instituto o su equivalente ante los Organismos Públicos Locales. II. Integrante del Comité Nacional o de comités estatales, distritales, municipales o sus equivalentes, debiendo acreditar su personería con el nombramiento hecho de acuerdo con los Estatutos del partido. III. Representante legal debidamente autorizado, quien debe presentar copia del documento que acredite tal carácter. 3. Si la queja es presentada por un candidato independiente, podrá promoverla por su propio derecho, por conducto de su representante legal, o bien, por la persona encargada de sus finanzas. 4. Cuando la queja sea presentada por una persona moral se hará por medio de su legítimo representante en términos de la legislación aplicable, acompañando copia certificada del documento que acredite la personería con la que se ostenta. 5. En caso de que no se acredite la representación con la documentación requerida en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo, la queja se tendrá por interpuesta a título personal. Artículo 30. Improcedencia 1. El procedimiento será improcedente cuando: I. Los hechos narrados en la denuncia resulten notoriamente inverosímiles, o aun siendo ciertos, no configuren en abstracto algún ilícito sancionable a través de este procedimiento. II. Los hechos denunciados, se consideren frívolos en términos de lo previsto en el artículo 440, numeral 1, inciso e) de la Ley General. III. Se omita cumplir con alguno de los requisitos previstos en el numeral 1, fracciones III, IV y V del artículo 29 del Reglamento. IV. La queja sea presentada después de los tres años siguientes a la fecha en que se hayan suscitado los hechos que se denuncian. V. La queja se refiera a hechos imputados a los sujetos obligados que hayan sido materia de alguna Resolución aprobada en otro procedimiento en materia de fiscalización resuelto por el Consejo y que haya causado estado.
  • 216. 104 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 VI. La Unidad Técnica resulte incompetente para conocer los hechos denunciados. En estos casos, sin mayor trámite y a la brevedad se resolverá de plano sobre la incompetencia, y el expediente se remitirá a la autoridad u órgano que resulte competente para conocer del asunto. VII. El denunciado sea un partido o agrupación política que haya perdido su registro en fecha anterior a la presentación de la queja 2. La Unidad Técnica realizará de oficio el estudio de las causas de improcedencia del procedimiento; en caso de advertir que se actualiza una de ellas elaborará el Proyecto de Resolución respectivo. Artículo 31. Desechamiento 1. La Unidad Técnica elaborará y someterá a la aprobación de la Comisión el Proyecto de Resolución que determine el desechamiento correspondiente, atendiendo a los casos siguientes: I. Se desechará de plano el escrito de queja, sin que anteceda prevención a la parte denunciante, cuando no se cumplan los requisitos del artículo 29, numeral 1, fracciones I o III, o bien, se actualice alguno de los supuestos señalados en las fracciones II, IV, V, VI o VII del numeral 1 del artículo 30 del Reglamento. II. Se actualice alguna causal de improcedencia contenida en el numeral 1, fracciones I y III del artículo 30 del Reglamento, sin que se desahogue la prevención, cuando proceda, en el plazo establecido. 2. El desechamiento de una queja en ningún momento prejuzga sobre el fondo del asunto, por lo que la Unidad Técnica podrá ejercer sus atribuciones legales cuando se presente una nueva queja respecto de los mismos hechos. 3. Cuando se actualice el supuesto establecido en el artículo 440, numeral 1, inciso e) de la Ley General, se dará vista a la Secretaría para la ejecución de las sanción correspondiente una vez que la Resolución correspondiente haya quedado firme. Artículo 32. Sobreseimiento 1. El procedimiento podrá sobreseerse cuando: I. Esta fracción quede sin efectos. II. El procedimiento respectivo haya quedado sin materia. Artículo 33. Prevención 1. En caso que el escrito de queja no cumpla con los requisitos previstos en las fracciones IV, V, ó VI del numeral 1 del artículo 29; o en la fracción I del artículo 30; ambos del Reglamento, la Unidad Técnica emitirá un acuerdo en el que otorgue al quejoso un plazo de tres días hábiles improrrogables contados a partir del día en que surta efectos la notificación personal realizada, a fin de subsanar las omisiones, previniéndole que de no hacerlo, se desechará el escrito de queja. 2. Lo señalado en el párrafo que antecede resulta aplicable para el caso de que, aun habiendo contestado la prevención, y derivado del análisis que de ella haga la autoridad, ésta resulte insuficiente, no aporte elementos novedosos o verse sobre cuestiones distintas al requerimiento formulado. Artículo 34. Sustanciación 1. Recibido el escrito de queja, la Unidad Técnica le asignará un número de expediente y lo registrará en el libro de gobierno. Si la queja reúne todos los requisitos previstos en el reglamento, se admitirá en un plazo no mayor a cinco días. Si la Unidad Técnica necesita reunir elementos previos a la admisión, el plazo será de hasta treinta días. En todo caso, el Acuerdo se notificará al Secretario. 2. Hecho lo anterior, la Unidad Técnica fijará en los Estrados del Instituto, durante setenta y dos horas, el acuerdo de admisión del procedimiento y la cédula de conocimiento, notificando al denunciado el inicio del mismo, corriéndole traslado con copia simple de las constancias que obren en el expediente y se procederá a la instrucción correspondiente. 3. La facultad de la autoridad electoral para fincar responsabilidades en materia de fiscalización prescribe en el plazo de cinco años, contados a partir de la fecha asentada en el acuerdo de inicio o admisión.
  • 217. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 105 4. La Unidad Técnica contará con noventa días para presentar los Proyectos de Resolución de los procedimientos ante la Comisión, computados a partir de la fecha en que se emita el acuerdo de inicio o admisión. 5. En caso de que, por la naturaleza de las pruebas ofrecidas o de las investigaciones que se realicen, sea necesario un plazo adicional al señalado en el numeral anterior, la Unidad Técnica podrá, mediante acuerdo debidamente motivado, ampliar el plazo dando aviso al Secretario y al Presidente de la Comisión. 6. Si con motivo de la sustanciación se advierte la existencia de elementos de prueba o indicios sobre conductas diversas a las inicialmente investigadas, o la probable responsabilidad de sujetos distintos a los que en principio se hubiere señalado como probables responsables, la Unidad Técnica podrá ampliar el objeto de la investigación, o abrir un nuevo procedimiento para su investigación. Artículo 35. Emplazamiento 1. Cuando se estime que existen indicios suficientes respecto de la probable comisión de irregularidades, la Unidad Técnica emplazará al sujeto señalado como probable responsable, corriéndole traslado con copia simple de todos los elementos que integren el expediente respectivo para que, en un plazo improrrogable de cinco días contados a partir de la fecha en que surta efecto la notificación, conteste por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime procedentes. Artículo 36. Requerimientos 1. La Unidad Técnica podrá solicitar información y documentación necesaria a las autoridades siguientes: I. Órganos del Instituto para que lleven a cabo las diligencias probatorias, recaben las pruebas necesarias para la debida integración del expediente y provean la información que guarden dentro de su ámbito de competencia. II. Órganos gubernamentales, hacendarios, bancarios y tributarios, para que proporcionen información o entreguen las pruebas que obren en su poder que permitan superar el secreto bancario, fiduciario y fiscal, previa aprobación de la Comisión. III. Las demás autoridades y organismos públicos autónomos, en el ámbito de su competencia. 2. Las autoridades están obligadas a responder los requerimientos en un plazo máximo de cinco días contados a partir de que surta efectos la notificación. 3. La Unidad Técnica también podrá requerir a los sujetos obligados, así como a las personas físicas y morales para que proporcionen la información y documentación necesaria para la investigación, respetando en todo momento las garantías de los requeridos, quienes están obligados a responder en un plazo máximo de cinco días contados a partir de que surta efectos la notificación. 4. Para el caso de que no se haya obtenido un monto determinable para los bienes y/o servicios relacionados con los hechos investigados, la Unidad Técnica podrá allegarse de información utilizando el método de valuación de operaciones establecido en el Reglamento de Fiscalización. Artículo 36 Bis. Sólo podrán acceder a aquella información y documentación, que obrando en el expediente, haya sido recabada por la autoridad fiscalizadora como consecuencia de la investigación, o bien, aquella en donde consten datos personales, cuando ésta tenga que ver con la determinación de la existencia de los hechos objeto del procedimiento y la responsabilidad de los denunciados, pero únicamente podrá ser consultada in situ, y sin posibilidad de reproducirla en cualquier forma, lo anterior, a efecto de salvaguardar la confidencialidad y reserva de la misma. Artículo 37. Cierre de instrucción 1. Una vez agotada la instrucción, la Unidad Técnica emitirá el Acuerdo de cierre respectivo y elaborará el proyecto de Resolución correspondiente, mismo que se someterá a consideración de la Comisión para su estudio y aprobación en la sesión próxima a celebrarse. 2. La Comisión podrá modificar, aprobar o rechazar los Proyectos de Resolución, y de ser el caso devolverá el asunto a la Unidad Técnica a fin de que realice las diligencias necesarias para esclarecer los hechos investigados. Una vez aprobados los Proyectos de Resolución, la Comisión deberá someterlos a consideración del Consejo para su votación.
  • 218. 106 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 Artículo 38. Votación del Proyecto de Resolución 1. Para la votación de los Proyectos de Resolución sometidos a consideración del Consejo, esta deberá proceder en la Sesión correspondiente en términos de lo dispuesto por el Capítulo VII del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. CAPÍTULO III. DE LAS QUEJAS DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES Artículo 39. Quejas relacionadas con precampaña 1. El Consejo resolverá previo o a más tardar en la sesión en la que se apruebe el Dictamen y la Resolución recaída a los informes de precampaña, las quejas relacionadas con las precampañas electorales que contengan hechos que presuntamente vulneren la normatividad en materia de fiscalización, siempre y cuando se presenten a más tardar siete días después de concluidas las precampañas. 2. Si el escrito de denuncia es presentado en fecha posterior a la referida en el párrafo que antecede, será sustanciada y resuelta conforme a las reglas y plazos previstos para las quejas señaladas en el Capítulo anterior. 3. En caso de que las quejas referenciadas en el numeral 1 del presente artículo, no se encuentren en estado de Resolución al momento de la presentación del Dictamen Consolidado y Resolución correspondiente, la Unidad Técnica deberá fundar y motivar en el Dictamen de precampaña respectivo las razones por las cuales los Proyectos de Resolución serán presentados con posterioridad. 4. Los referidos procedimientos deberán ser resueltos a más tardar en el primer tercio del plazo establecido para la campaña correspondiente. Artículo 40. Quejas relacionadas con Campaña 1. El Consejo resolverá a más tardar en la sesión en el que se apruebe el Dictamen y la Resolución relativos a los informes de campaña, las quejas relacionadas con las campañas electorales, que contengan hechos que presuntamente vulneren la normatividad en materia de fiscalización, siempre y cuando hayan sido presentadas hasta quince días antes de la aprobación de los mismos. 2. En caso de que el escrito de denuncia sea presentado en fecha posterior a la referida en el numeral 1 de este artículo, en aras de la correcta administración de justicia y para salvaguardar el derecho al debido proceso, la misma será sustanciada conforme a las reglas y plazos previstos para las quejas referidas en el Capítulo anterior, y será resuelta cuando la Unidad cuente con todos los elementos de convicción idóneos, aptos y suficientes, que permitan considerar que el expediente se encuentra debidamente integrado. Así mismo, se deberá relacionar el listado de las quejas no resueltas en la Resolución correspondiente al informe de campaña respectivo. 3. Se dará vista al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para los efectos legales conducentes, cuando encontrándose en el supuesto referido en el numeral 2 de este artículo, las quejas resulten fundadas por la actualización del rebase al tope de gastos de campaña respectivo, así como por la utilización de recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas. Artículo 41. De la sustanciación 1. Para la tramitación y sustanciación de las quejas reguladas en este Capítulo, se estará a lo establecido en el Capítulo anterior, aplicando las reglas siguientes: a. El órgano del Instituto que reciba la queja deberá remitirla en un plazo de 24 horas a la Unidad Técnica; b. La Unidad Técnica de Vinculación será el conducto para la remisión inmediata de los escritos de queja y vistas ordenadas por los Organismos Públicos Locales; c. Una vez recibida la queja por la Unidad Técnica, determinará lo que en derecho proceda, y d. Las personas físicas, morales y autoridades, están obligadas a responder los requerimientos en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir que surta sus efectos la notificación.
  • 219. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 107 TÍTULO TERCERO DE LAS RESOLUCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I. DE LAS RESOLUCIONES Artículo 42. Contenido de la Resolución 1. La Resolución deberá contener: I. Preámbulo. a) Datos que identifiquen al expediente, al denunciado y, en su caso, al quejoso, o la mención de haberse iniciado de oficio. b) Órgano que emite la Resolución. c) Lugar y fecha. II. Antecedentes que refieran: a) Las actuaciones de la Unidad Técnica. b) En los procedimientos de queja, la trascripción de los hechos objeto de la queja o denuncia; en los procedimientos oficiosos, los elementos que motivaron su inicio. c) La relación de las pruebas o indicios ofrecidos y aportados por el quejoso. d) Las actuaciones del sujeto señalado como probable responsable y, en su caso, del quejoso. e) Respecto del emplazamiento, la trascripción de la parte conducente del escrito de contestación, así como la relación de las pruebas o indicios ofrecidos y aportados por los sujetos señalados como probables responsables. f) La fecha de la sesión en que se aprobó el Proyecto de Resolución por la Comisión. g) En su caso, el engrose y consideraciones vertidas por los Consejeros Electorales en la sesión del Consejo que haya aprobado la Resolución. III. Considerandos que establezcan: a) Los preceptos que fundamenten la competencia. b) Normatividad aplicable, así como los preceptos legales que tienen relación con los hechos. c) El análisis de las cuestiones de previo y especial pronunciamiento que, en su caso, se actualicen. d) La apreciación y valoración de los elementos que integren el expediente, los hechos controvertidos, la relación de las pruebas admitidas y desahogadas, así como los informes y constancias derivadas de la investigación. e) En su caso, la acreditación de los hechos investigados, y los preceptos legales que se estiman violados. f) Las causas, razonamientos y fundamentos legales que sustenten el sentido de la Resolución. g) En su caso, la consideración sobre las circunstancias y la gravedad de la falta, calificación de la conducta e individualización de la sanción. IV. Puntos resolutivos que contengan: a) El sentido de la Resolución. b) En su caso, la determinación de la sanción correspondiente, así como las condiciones para su cumplimiento. c) De ser procedente, las vistas a las autoridades competentes. d) De ser procedente, el inicio de un procedimiento oficioso.
  • 220. 108 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 e) De ser procedente, el seguimiento para la cuantificación del beneficio. f) La orden de notificar la Resolución de mérito. En caso de que la queja hubiese sido presentada en representación de un partido, por medio de alguna de las personas detalladas en el numeral 2 del artículo 29, la notificación de la Resolución se hará de manera automática, en términos de lo dispuesto en el presente Reglamento. g) La mención de ser recurrible a través del medio de impugnación respectivo, y Artículo 43. Sanciones 1. El Consejo impondrá, en su caso, las sanciones correspondientes previstas en la Ley General. Para la individualización de la sanción, una vez acreditada la existencia de una falta y su imputación, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta las circunstancias de la contravención a la norma: I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan en cualquier forma las leyes electorales, en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él. II. El dolo o culpa en su responsabilidad. III. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la falta. IV. Las condiciones socioeconómicas del infractor. V. Las condiciones externas y los medios de ejecución. VI. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones. VII. En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones. 2. Se considerará reincidente al infractor que habiendo sido declarado responsable del incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se refiere la normatividad electoral, incurra nuevamente en la misma conducta infractora. Para tal efecto, se considerarán los siguientes elementos: I. El ejercicio o periodo en el que se cometió la transgresión anterior. II. La naturaleza de las contravenciones, así como los preceptos infringidos, a fin de evidenciar que afectan el mismo bien jurídico tutelado. III. Que la Resolución mediante la cual se sancionó al infractor, con motivo de la contravención anterior, tenga el carácter de firme. 3. Si se trata de infracciones cometidas por dos o más partidos que integran o integraron una coalición, deberán ser sancionados de manera individual, atendiendo al grado de responsabilidad de cada uno de dichos entes políticos y a sus respectivas circunstancias y condiciones. Al efecto, se tendrá en cuenta el porcentaje de aportación de cada uno de los partidos en términos del convenio de coalición. 4. Las multas que fije el Consejo que no hubieran sido recurridas, o bien que fuesen confirmadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, deberán ser pagadas en términos del artículo 458, numerales 7 y 8 de la Ley General, en el plazo que señale la Resolución y, en caso de no precisarlo, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la notificación de la Resolución de mérito. Transcurrido el plazo sin que el pago se hubiera efectuado, el Instituto podrá deducir el monto de la multa de la siguiente ministración del financiamiento público que corresponda al partido sancionado. 5. El pago de las sanciones ordenadas en Resoluciones relacionadas con el ámbito local deberán apegarse a lo establecido en la legislación local correspondiente. Artículo 44. La Unidad Técnica de Fiscalización, por conducto de la Comisión de Fiscalización, en cada sesión ordinaria, deberá informar al Consejo General del estado jurídico que guarden los procedimientos sancionadores que se encuentren en trámite, especificando cuando menos los datos consistentes en número de expediente, fecha de inicio del procedimiento, nombre del denunciante, nombre del denunciado, síntesis de los hechos denunciados y fecha de última actuación. ________________________
  • 221. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 109 ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifica el artículo 9, numeral 1, inciso f), fracción IX y se adiciona la fracción X del Reglamento de Fiscalización, aprobado el dieciséis de diciembre de dos mil quince, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG1047/2015, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el SUP-RAP-19/2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG320/2016. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 9, NUMERAL 1, INCISO F), FRACCIÓN IX Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN X DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN, APROBADO EL DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MEDIANTE ACUERDO INE/CG1047/2015, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL SUP-RAP-19/2016 ANTECEDENTES I. Aprobación del Acuerdo INE/CG1047/2015. El 16 de diciembre de 2015 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización aprobado el diecinueve de noviembre de dos mil catorce mediante Acuerdo INE/CG263/2014, modificado a su vez mediante el Acuerdo INE/CG350/2014. II. Impugnación partido Morena. El 22 de diciembre de 2015 el partido político Morena presentó recurso de apelación para inconformarse del acuerdo referido en el numeral anterior. III. Resolución de la Sala Superior. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió sentencia el 6 de abril de 2016 determinando lo siguiente: “PRIMERO. Se modifica, en la parte impugnada, el acuerdo INE/CG1047/2015 de dieciséis de diciembre de dos mil quince emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización. SEGUNDO. Se ordena al Instituto responsable que realice las modificaciones atinentes al Reglamento de Fiscalización, en los términos precisados en el Considerando Quinto de la presente ejecutoria.” IV. Derivado de lo anterior, toda vez que conforme al artículo 25 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, las sentencias que dicte la Sala Superior del Tribunal Electoral son definitivas e inatacables, se presenta el Proyecto de mérito. CONSIDERANDOS 1. Que derivado del recurso de apelación promovido por el partido político Morena (SUP-RAP-19/2016), la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó modificar el artículo 9, numeral I, inciso f), fracción IX del Reglamento de Fiscalización al considerar sustancialmente que: “Es importante señalar que en la exposición de motivos a los cambios del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral se menciona que con la Reforma Electoral de dos mil catorce se buscó contar con resultados de fiscalización en menores plazos, y que derivado de lo anterior se impusieron nuevos tiempos tanto para la presentación de informes como para la dictaminación y resolución de los mismos. Con la implementación de un sistema de Contabilidad en Línea se busca generar ahorros tanto materiales como humanos, pues con esta nueva modalidad se evita que un grupo considerable de funcionarios vayan a notificar personalmente a las partes y tener que acudir en ocasiones un par de veces por no encontrar al destinatario.
  • 222. 110 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 En esta nueva era en las que las comunicaciones por vía electrónica son una herramienta, no sólo apropiada sino indispensable, es que el legislador consideró necesario su implementación, pues es un ahorro en tiempo, recursos materiales, humanos y da celeridad a los trámites derivados del procedimiento de fiscalización. Asimismo, esta herramienta permitirá mejorar la interacción entre los actores políticos e incrementar la eficacia, calidad y oportunidad en los procesos que giran en torno a la fiscalización. Lo anterior, aunado a que en el mismo Reglamento de Fiscalización se establecen los parámetros mínimos que deben observarse para toda notificación electrónica, los cuales deben contar con mecanismos que aseguren la recepción de la notificación, así como la comprobación de que ésta se llevó a cabo, por lo cual el citado artículo 9, numeral I, inciso f), fracción IX, cumple con los principios constitucionales de certeza, máxima publicidad, igualdad ante la ley, legalidad y seguridad jurídica. Ahora bien, el artículo impugnado no toma en consideración la notificación que se debe realizar a los partidos políticos, por lo que resultaría ilógico únicamente notificar a los representantes de éstos sin considerar que pertenecen a un instituto político. Por lo cual, esta Sala Superior considera que el artículo en comento debe incluir la notificación electrónica también para los partidos políticos, quienes a su vez podrán notificar a sus respectivos aspirantes, candidatos y precandidatos. De lo anterior, se desprende que, en el caso de los candidatos independientes, los cuales por su naturaleza no pertenecen a ningún instituto político, se encuentran en desventaja pues ningún partido tiene la obligación de notificarles de los errores y omisiones derivados de la entrega de los informes. Por lo anterior, en el caso de notificaciones a candidatos independientes éstos podrán elegir si desean que la notificación sea de manera personal o por correo electrónico. Lo anterior en virtud de que contrario a los demás sujetos obligados, es decir, a los aspirantes, precandidatos y candidatos los cuales pertenecen a un partido político que en su momento será notificado y el cual podrá hacerles saber a sus aspirantes o candidatos la notificación, los candidatos independientes se encuentran en desventaja, pues tienen menos posibilidades de enterarse de dicha notificación, ya que no cuentan con un instituto político que pueda notificarles, en caso de que no se hayan dado por enterados de dicha notificación, y por lo tanto de ver transgredida su garantía de audiencia. Por lo cual, esta Sala Superior sostiene que, tratándose de candidatos independientes, éstos deberán tener la opción de elegir si se les notificará de manera personal o por correo electrónico conforme a la multicitada fracción f) del artículo 9 del citado Reglamento de Fiscalización. De conformidad con lo anterior, se concluye que la fracción IX, inciso f), del artículo 9 del aludido Reglamento de Fiscalización deberá tomar en cuenta a los partidos políticos cuando hagan las respectivas notificaciones electrónicas por cuanto hace a los errores y omisiones derivadas de la entrega de los informes. De ahí lo parcialmente fundado del agravio.” 2. Que en atención a lo anterior, la Sala Superior ordenó al Consejo General modificar el artículo en comento en los términos precisados en la ejecutoria, por lo que es procedente que el Consejo General, en ejercicio de sus atribuciones, emita un acuerdo por el que se da cumplimiento a la determinación jurisdiccional expuesta.
  • 223. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 111 En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, bases II, primero y penúltimo párrafos, y V, apartado B, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, párrafo 2; 35, numeral 1; 44, numeral 1, inciso jj); 192, numerales 1, incisos a) y d) y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. En acatamiento a la sentencia SUP-RAP-19/2016, dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se modifica el inciso f), fracción IX, del artículo 9 y se adicional la fracción X del Reglamento de Fiscalización, en los términos delineados por esa autoridad, para quedar como sigue: "…. f) … IX. En el caso de notificaciones de errores y omisiones derivadas de la entrega de los informes respectivos que se tengan que realizar a partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos, a cargos de elección federal y local y cuyos plazos se encuentren claramente establecidos en la Ley de Partidos o en la Ley de Instituciones, se realizarán de forma automática a la cuenta que el Instituto les proporciona en el Sistema de Contabilidad en Línea. X. En el caso de las notificaciones a que se refiere la fracción anterior, que se tengan que realizar a los candidatos independientes, éstos a más tardar en la fecha de la presentación de sus Informes deberán informar, por escrito a la Unidad Técnica, si desean que la notificación se efectúe de manera personal o por correo electrónico a la cuenta que el Instituto les proporciona en el Sistema de Contabilidad en Línea. Si a la fecha señalada no informan su decisión, se entenderá que optaron porque la notificación se efectué por correo electrónico.” SEGUNDO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación que notifique el presente Acuerdo a los Organismos Públicos Locales, para que éstos a su vez lo notifiquen a los partidos políticos con registro local y a los candidatos independientes en los procesos ordinarios a celebrarse en el ámbito local. TERCERO. Hágase del conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-19/2016, debiendo adjuntar copia del presente Acuerdo. CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General. QUINTO. Toda vez que han sido resueltos todos los medios de impugnación relacionados con el reglamento en comento publíquese de manera íntegra en el Diario Oficial de la Federación. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 4 de mayo de dos mil dieciséis, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación la Consejera Electoral, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera. El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
  • 224. 112 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN LIBRO PRIMERO GENERALIDADES TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto del Reglamento 1. El presente Reglamento es de orden público, observancia general y obligatoria y tiene por objeto establecer las reglas relativas al sistema de fiscalización de los ingresos y egresos de los recursos de los partidos políticos, sus coaliciones, candidaturas comunes y alianzas partidarias, las agrupaciones políticas y de los candidatos a cargos de elección popular federal y local, precandidatos, aspirantes y candidatos independientes incluyendo las inherentes al registro y comprobación de las operaciones de ingresos y egresos, la rendición de cuentas de los sujetos obligados por este Reglamento, los procedimientos que realicen las instancias de fiscalización nacional y local respecto de la revisión de sus informes, liquidación de los institutos políticos, así como los mecanismos de máxima publicidad. Artículo 2. Autoridades competentes 1. En sus respectivos ámbitos de competencia, la aplicación del presente Reglamento corresponde al Consejo General, a la Comisión de Fiscalización, a la Unidad Técnica de Fiscalización, a los Organismos Públicos Locales y sus instancias responsables de la fiscalización. 2. La vigilancia respecto de la aplicación del presente Reglamento, corresponde al Consejo General, a través de la Comisión de Fiscalización con el apoyo de la Unidad Técnica de Fiscalización. Artículo 3. Sujetos obligados 1. Los sujetos obligados del presente Reglamento son: a) Partidos políticos nacionales. b) Partidos políticos con registro local. c) Coaliciones, frentes o fusiones que formen los partidos políticos nacionales y locales. d) Agrupaciones políticas nacionales. e) Organizaciones de observadores electorales en elecciones federales. f) Organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener el registro como partido político nacional. g) Aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes a cargos de elección popular federales y locales. 2. Los partidos políticos nacionales con acreditación para participar en elecciones locales, tendrán el mismo trato que un partido político local en el ámbito de las elecciones locales y las obligaciones materia de este Reglamento. 3. Los partidos, aspirantes, precandidatos, candidatos, candidatos independientes locales y federales deberán inscribirse en el Sistema de Registro Nacional de Candidatos de conformidad con los Lineamientos y requisitos que para tal efecto disponga el Instituto. La cuenta de correo electrónico proporcionada en el Registro Nacional de Candidatos, será la base para que los sujetos obligados reciban avisos electrónicos, comunicados e información relacionada con los procesos de fiscalización a cargo del Instituto. Una vez realizada la inscripción en el Sistema antes citado, el Instituto entregará a cada aspirante, precandidato, candidato, y candidato independiente la cuenta de ingreso al Sistema de Contabilidad en Línea para la consulta de sus operaciones.
  • 225. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 113 Artículo 4. Glosario 1. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: a) Agrupaciones: agrupaciones políticas nacionales. b) Afiliado o militante: ciudadano que, en pleno goce y ejercicio de sus derechos político- electorales, se registra libre, voluntaria e individualmente a un partido político en los términos que para esos efectos disponga el partido en su normatividad interna, independientemente de su denominación, actividad y grado de participación. c) Alianza Partidaria: Figura mediante la cual dos o más partidos políticos, sin mediar coalición, pueden postular a un mismo candidato a un cargo de elección en el ámbito local. d) Aspirante: persona que tiene interés en obtener el apoyo ciudadano para postularse como candidato independiente. e) Candidato: ciudadano registrado ante el Instituto o ante el Organismo Público Local Electoral por un partido político o coalición en las modalidades que prevé la Ley de Instituciones. f) Candidato Independiente: ciudadano que obtiene el registro mediante Acuerdo de la autoridad electoral que corresponda, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establecen la Ley de Instituciones y las leyes locales en la materia. g) Candidatura Común: Figura mediante la cual dos o más partidos políticos, sin mediar coalición, pueden postular a un mismo candidato a un cargo de elección en el ámbito local. h) Catálogo de Cuentas: Catálogo de Cuentas Único y Homogéneo que contiene una lista analítica ordenada por niveles de forma escalonada, sistemática y homogénea de las cuentas que integran la contabilidad del sujeto obligado. i) CDD: Comités Directivos Distritales u órganos equivalentes de los partidos políticos. j) CDE: Comités Directivos Estatales u órganos equivalentes de los Partidos Políticos Nacionales. k) CDM: Comités Directivos Delegacionales o Comités Directivos Municipales de los partidos políticos. l) CEE: Comité Ejecutivo Estatal u órgano equivalente de los partidos políticos locales. m) CEN: Comité Ejecutivo Nacional u órgano equivalente de los Partidos Políticos Nacionales. n) CNBV: Comisión Nacional Bancaria y de Valores. o) Coalición total: aquella en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local, a la totalidad de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma Plataforma Electoral. p) Coalición parcial: aquella en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local, al menos al cincuenta por ciento de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma Plataforma Electoral. q) Coalición flexible: aquella en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo Proceso Electoral Federal o local, al menos a un veinticinco por ciento de candidatos a puestos de elección popular bajo una misma Plataforma Electoral. r) Comisión: Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto. s) Complemento: Al elemento que permite incluir información adicional en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para un sector o actividad específica, permitiendo que la información adicional sea protegida por el sello digital de la Factura Electrónica. t) Consejo General: Consejo General del Instituto. u) Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. v) Diario Oficial: Diario Oficial de la Federación. w) Días hábiles: los días laborables, con excepción de los sábados, los domingos, los no laborables en términos de ley y aquellos en los que no haya actividad en el Instituto y por horas hábiles las comprendidas entre las nueve y las dieciocho horas. Cuando no se precise, los días se entenderán como hábiles.
  • 226. 114 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 x) FIEL: Firma Electrónica Avanzada que constituye el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. y) Instituto: Instituto Nacional Electoral. z) Junta Municipal: Son localidades que por su extensión y población no llegaron a ser municipios, pero tienen una cabecera municipal y dependen del ayuntamiento del municipio. aa) Ley de Partidos: Ley General de Partidos Políticos. bb) Ley de Instituciones: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. cc) Medio magnético: archivo digital en formato que permita su lectura y manipulación o uso sin restricciones o candados de seguridad. dd) NIF: Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera. ee) Organizaciones de observadores: organizaciones de observadores electorales en elecciones federales. ff) Organismos Públicos Locales: Organismos Públicos Locales en materia electoral. gg) Organización de ciudadanos: organización de ciudadanos que notifiquen al Instituto el propósito de obtener su registro como Partido Político Nacional. hh) Organizaciones sociales: personas morales con personalidad jurídica propia, que pueden ejercer funciones propias de fundaciones, centros de formación política o institutos de investigación o capacitación y que coadyuvan con el partido con actividades específicas y capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres. ii) Partidos: Partidos Políticos Nacionales y partidos políticos con registro local. jj) PAT: Programa Anual de Trabajo. kk) Persona políticamente expuesta: las que señale el artículo 95 bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito. ll) Precandidato: ciudadano que conforme a la Ley de Partidos y a los Estatutos de un partido político, participa en el proceso de selección interna de candidatos para ser postulado como candidato a cargo de elección popular. mm) RFC: Registro Federal de Contribuyentes. nn) Reglamento: Reglamento de Fiscalización. oo) Representantes generales y de casilla: ciudadanos registrados por los partidos políticos y los candidatos independientes ante el Instituto Nacional Electoral u Órgano Electoral Local, para representarlos en las casillas asignadas, vigilando la legalidad de las actividades desarrolladas durante la Jornada Electoral. pp) Responsable de finanzas: órgano o persona responsable de la administración del patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de los sujetos obligados. qq) Salario mínimo: salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. rr) SAE: Servicio de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados. ss) SAT: Servicio de Administración Tributaria. tt) Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Instituto. uu) SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público. vv) Simpatizante: persona que se adhiere espontáneamente a un sujeto obligado, por afinidad con las ideas que éste postula, sin llegar a vincularse por el acto formal de la afiliación. ww) Sistema de Contabilidad en Línea: sistema de contabilidad en línea de los partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes que el Instituto ha denominado como Sistema Integral de Fiscalización (SIF).
  • 227. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 115 xx) Sistema de Registro Nacional de Candidatos: Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos propiedad del Instituto que, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, se ocupa para administrar el registro e inscripción de Aspirantes, Precandidatos, Candidatos y Candidatos Independientes. yy) Sujetos obligados: los señalados en el artículo 3, numeral 1 del Reglamento. zz) Tipo de campaña: las correspondientes a los tipos de elección en cada ámbito. En el ámbito de elección federal son: Presidente, Senadores y Diputados; en el ámbito local son: gobernadores, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Jefes Delegacionales para el Distrito Federal, diputados locales y presidentes municipales o ayuntamiento, según la legislación local. aaa) Tribunal Electoral: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. bbb) UIF: Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ccc) Unidad Técnica: Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto. Artículo 5. Interpretación de la norma 1. La aplicación e interpretación de las disposiciones del Reglamento se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 14, párrafo último de la Constitución. Artículo 6. Emisión de criterios técnicos de carácter general 1. Las normas o criterios técnicos relativos al registro contable de los ingresos y egresos de los sujetos obligados, estarán a lo dispuesto en el Reglamento. TÍTULO II. DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES Artículo 7. De la facultad de delegación 1. El Instituto, de manera excepcional, podrá acordar la delegación de la atribución de la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos, candidatos y coaliciones en los Organismos Públicos Locales, siempre y cuando se apruebe por una mayoría de ocho votos de los integrantes del Consejo General. 2. La Secretaría Ejecutiva, previa consulta a la Comisión, someterá al Consejo General los acuerdos en los que se deberá fundamentar y motivar el uso de esta facultad. En dichos acuerdos se deberá estimar la evaluación positiva de las capacidades profesionales, técnicas, humanas y materiales del Organismo Público Local para cumplir con eficiencia la función, en términos de lo dispuesto en el artículo 8, párrafo 4 de la Ley de Partidos, asegurándose que el Organismo Público Local de que se trate: a) Cuente con una estructura orgánica y de operación acorde al modelo, protocolos y lineamientos específicos que para tal efecto emita el Consejo General. b) Establezca en su normatividad procedimientos acordes a la legislación federal en materia de fiscalización. c) Cuente con la infraestructura y el equipamiento necesario para el desarrollo de las funciones a delegar. d) Cuente con recursos humanos especializados y confiables, de conformidad con el Servicio Profesional Electoral Nacional. e) Ejerza sus funciones de conformidad con la normatividad federal y local electoral vigente. 3. La delegación de facultades en materia de fiscalización será procedente para procesos electorales locales, así como para el ejercicio del gasto ordinario. En ambos casos, la delegación deberá hacerse antes del inicio del ejercicio o del proceso electoral local correspondiente.
  • 228. 116 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 4. La delegación de facultades se realizará de forma específica en cada caso para un Organismo Público Local determinado. Los Organismos Públicos Locales deberán ejercitar las facultades delegadas sujetándose a lo previsto por la Ley de Partidos, la Ley de Instituciones y demás disposiciones que emita el Consejo General para tal efecto. 5. El Instituto podrá reasumir en cualquier momento las funciones de fiscalización delegadas, siempre que ello sea aprobado por una mayoría de ocho votos de los integrantes del Consejo General. TÍTULO III. DE LAS NOTIFICACIONES Y VISTAS CAPÍTULO 1. NOTIFICACIONES Artículo 8. Procedimiento de notificación 1. La notificación es el acto formal mediante el cual se hacen del conocimiento del interesado los actos o resoluciones emitidos dentro de los procedimientos establecidos en la Ley de Partidos o en el Reglamento. 2. Para efectos de las notificaciones se entenderán por días hábiles, los laborables, con excepción de los sábados, domingos, los no laborables en términos de ley y aquellos en los que no haya actividad en el Instituto y por horas hábiles las comprendidas entre las nueve y las dieciocho horas. Cuando no se precise, los días se entenderán como hábiles. Durante los procesos electorales federales o locales, según corresponda, todos los días y horas son hábiles. 3. Las notificaciones se realizarán en días y horas hábiles y surtirán sus efectos el mismo día en que se practiquen. 4. Por regla general la notificación se desarrolla en un acto y por tanto se entenderá efectuada en la fecha asentada en el acta correspondiente, regla que también se aplicará cuando la diligencia se prolongue por causa justificada imputable a quien se notifica. 5. La Unidad Técnica podrá autorizar al personal a su cargo para que realice las diligencias de notificación en los plazos correspondientes. Asimismo, podrá auxiliarse de las juntas locales y distritales o del área de notificaciones que el Instituto determine. SECCIÓN 1. TIPO DE NOTIFICACIONES Artículo 9. Tipos de notificaciones 1. Las notificaciones podrán hacerse de las formas siguientes: a) Personal, cuando así se determine, pero en todo caso, lo serán las que deban efectuarse a: I. Agrupaciones. II. Organización de observadores. III. Organizaciones de ciudadanos. IV. Personas físicas y morales. V. Aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes a cargo de elección popular federales y locales. b) Por estrados, cuando no sea posible notificar personalmente al interesado o así lo establezca el Reglamento. c) Por oficio, las dirigidas a una autoridad u órgano partidista, atendiendo a las reglas siguientes: I. Las notificaciones a los partidos políticos se realizarán en las oficinas que ocupe su representación en el Instituto, o en los Organismos Públicos Locales correspondientes o, en su caso, en el domicilio señalado por la representación para oír y recibir notificaciones, con excepción de los oficios de errores y omisiones derivados de la revisión de los informes.
  • 229. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 117 II. Las notificaciones de los oficios de errores y omisiones que se adviertan durante el procedimiento de revisión de los informes de ingresos y gastos que los partidos políticos presenten a la Unidad Técnica, deberán realizarse en las oficinas que ocupa el Comité Ejecutivo Nacional u órgano equivalente de cada partido. III. Las notificaciones a coaliciones se realizarán en las oficinas del partido que ostente la representación, en términos del convenio celebrado entre los partidos integrantes, corriéndole traslado mediante copia de las constancias que integren el acto a notificar a cada uno de los partidos integrantes de la coalición. Una vez concluidos los efectos de la coalición, las notificaciones se realizaran de forma individual en las oficinas de cada uno de los partidos que la conformaron. d) Automática, se entenderá hecha al momento de la aprobación por el Consejo General de la resolución que ponga fin a un procedimiento, si el interesado, quejoso o denunciado es un partido, coalición o candidato independiente, siempre y cuando su representante se encuentre presente en la sesión y tenga a su alcance todos los elementos necesarios para quedar enterado de su contenido. e) Si se acordó el engrose de la resolución, la notificación se hará por oficio. Por comparecencia, cuando el interesado, su representante o su autorizado acuda a notificarse directamente ante el órgano que corresponda. En este caso, se asentará razón en autos y se agregará copia simple de la identificación oficial del compareciente. f) Por vía electrónica, mediante el sistema o mecanismo que implemente el Instituto, atendiendo a las reglas siguientes: I. Deberá ser a solicitud de parte y el solicitante deberá contar con un nombre de usuario y contraseña que proporcionará el Instituto; II. El usuario solo podrá recibir las notificaciones, sin contar con mayor posibilidad de respuesta, envío o reenvío; III. Se generará automáticamente una constancia de envío y acuse de recibo de la notificación, la cual deberá ser agregada al expediente; IV. Las notificaciones solo permanecerán en el sistema treinta días naturales, plazo a partir del cual serán eliminadas del mismo. Será responsabilidad del usuario el respaldo de las mismas; V. Las notificaciones por vía electrónica surtirán efectos a partir del día hábil siguiente, al que se genere el acuse de recibo de la comunicación procesal; VI. Para el cómputo de plazos se estará a lo señalado en el artículo 10 del presente Reglamento; VII. Las notificaciones se harán a más tardar dentro de 24 horas siguientes al aviso, determinación, resolución, requerimiento o emisión del documento a notificar; y VIII. El sistema deberá garantizar la debida entrega y recepción de las notificaciones a los usuarios. IX. En el caso de notificaciones de errores y omisiones derivadas de la entrega de los informes respectivos que se tengan que realizar a partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos, a cargos de elección federal y local y cuyos plazos se encuentren claramente establecidos en la Ley de Partidos o en la Ley de Instituciones, se realizarán de forma automática a la cuenta que el Instituto les proporciona en el Sistema de Contabilidad en Línea. X. En el caso de las notificaciones a que se refiere la fracción anterior, que se tengan que realizar a los candidatos independientes, éstos a más tardar en la fecha de la presentación de sus Informes deberán informar, por escrito a la Unidad Técnica, si desean que la notificación se efectúe de manera personal o por correo electrónico a la cuenta que el Instituto les proporciona en el Sistema de Contabilidad en Línea. Si a la fecha señalada no informan su decisión, se entenderá que optaron porque la notificación se efectué por correo electrónico.
  • 230. 118 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 SECCIÓN 2. PLAZOS DE LA NOTIFICACIÓN Artículo 10. Plazos 1. Los plazos se contarán de momento a momento y en los casos en que los señalamientos se realicen por días, se considerarán de veinticuatro horas. 2. En el caso de procedimientos que no se encuentren vinculados al proceso electoral, los plazos se computarán por días hábiles, en caso contrario se computarán en días naturales. 3. El día en que concluya la revisión de los informes, los sujetos obligados deberán recibir los oficios mediante los cuales se les notifique la existencia de errores u omisiones técnicas, hasta las veinticuatro horas. Para tal efecto, la Unidad Técnica notificará a los sujetos obligados, al menos con cinco días de anticipación, la fecha de conclusión de la etapa de revisión. 4. El día de vencimiento de respuestas a oficios de errores y omisiones, la Unidad Técnica deberá disponer las medidas necesarias, a efecto de recibir los oficios respectivos hasta las veinticuatro horas del día en que venza el plazo. SECCIÓN 3. CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN Artículo 11. Requisitos de la cédula de notificación 1. La cédula de notificación personal deberá contener: a) La descripción del acto o resolución que se notifica. b) Lugar, hora y fecha en que se practique. c) Descripción de los medios por los que se cerciora del domicilio del interesado. d) Nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. e) Señalamiento de requerir a la persona a notificar; así como la indicación que la persona con la cual se entiende la diligencia es la misma a la que se va a notificar. f) Fundamentación y motivación. g) Datos de identificación del notificador. h) Extracto del documento que se notifica. i) Datos referentes al órgano que dictó el acto a notificar. j) Nombre y firma del notificado y notificador. 2. En todos los casos, al realizar una notificación personal, se dejará en el expediente la cédula respectiva y copia del auto o resolución, asentando la razón de la diligencia. 3. En las notificaciones que deban realizarse a una persona moral, deberá indicarse la razón social, así como el nombre y el cargo de la persona física con quien se entendió la diligencia. SECCIÓN 4. NOTIFICACIÓN PERSONAL Artículo 12. Requisitos de la notificación personal 1. El notificador deberá cerciorarse por cualquier medio de encontrarse en el domicilio de la persona a notificar y practicará la diligencia correspondiente, entregando el oficio y documentación anexa al interesado, debiendo solicitar la firma autógrafa de recibido e identificación oficial de la persona que atienda la diligencia, y se elaborará cédula de notificación. 2. El notificador deberá entenderla con la persona a quien va dirigida, y tratándose de las personas morales con el representante o apoderado legal acreditado, previa verificación del instrumento que compruebe su personalidad, entregando el oficio y/o copia de la resolución correspondiente, asentando razón en la cédula de notificación respectiva de todo lo acontecido.
  • 231. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 119 3. Las notificaciones personales se realizarán en días y horas hábiles en el domicilio de la persona que deba ser notificada. 4. Las notificaciones a las agrupaciones políticas, a las Organizaciones de observadores y a las organizaciones de ciudadanos, se llevarán a cabo en el domicilio que conste en los registros del Instituto. 5. Las notificaciones que se realicen a personas físicas o morales se llevarán a cabo en el domicilio que se señale al efecto. SECCIÓN 5. CITATORIO Y ACTA CIRCUNSTANCIADA Artículo 13. Procedimiento para el citatorio 1. En caso de no encontrar al interesado en el domicilio, el notificador levantará un acta en la que se asentarán las circunstancias de tiempo, modo y lugar correspondientes, detallando las razones por las cuales no fue posible notificar al interesado personalmente, procediendo a dejar un citatorio, a fin de realizar la notificación de manera personal al día hábil siguiente. 2. El citatorio deberá contener los elementos siguientes: a) Denominación del órgano que dictó el acto que se pretende notificar. b) Datos del expediente en el cual se dictó. c) Extracto del acto que se notifica. d) Día y hora en que se deja el citatorio y en su caso, el nombre de la persona a la que se le entrega. e) Fundamentación y motivación. f) El señalamiento de la hora en la que, al día siguiente, el interesado deberá esperar al notificador. g) Datos de identificación del notificador. h) Datos que hagan del conocimiento que se cercioró de estar en el domicilio correcto. i) Apercibimiento que de no atender al citatorio la notificación se hará por estrados. j) Nombre y firma de la persona con quien se entendió la diligencia y del notificador. 3. El acta circunstanciada deberá contener, al menos, los elementos siguientes: a) Lugar, fecha y hora de realización. b) Datos que hagan del conocimiento que se cercioró de estar en el domicilio correcto. c) Señalamiento de que se requirió la presencia de la persona a notificar. d) Fundamentación y motivación. e) Hechos referentes a que la persona a notificar no se encontraba en ese momento en el domicilio. f) Manifestación de haber dejado citatorio requiriendo la espera de la persona a notificar en hora y fecha hábiles, a fin de llevar a cabo la notificación. g) Referencia de lazo familiar o relación de la persona con quien se entiende la diligencia y la persona a notificar, así como copia de la identificación. 4. En el supuesto que las personas que se encuentren en el domicilio se nieguen a recibir el citatorio de referencia o no se encuentre nadie en el lugar, éste deberá fijarse en la puerta de entrada y notificar de manera personal al día hábil siguiente. 5. En el día y hora fijada en el citatorio, el personal autorizado para practicar la diligencia, se constituirá nuevamente en el domicilio y si la persona buscada se negara a recibir la notificación o no se encuentra en la fecha y hora establecida en el citatorio de mérito, la copia del documento a notificar deberá entregarse a la persona con la que se atienda la diligencia o bien fijarse en la puerta de entrada, procediendo a notificar por estrados asentando la razón de ello en autos. Se levantará acta circunstanciada con la razón de lo actuado.
  • 232. 120 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 SECCIÓN 6. NOTIFICACIONES POR ESTRADOS Artículo 14. Procedimiento para las notificaciones por estrados 1. La notificación por estrados se llevará a cabo en los lugares establecidos para tal efecto por los órganos del Instituto, entendiéndose éste como el más cercano al domicilio a notificar, debiendo fijarse el acto o resolución respectiva por un plazo de setenta y dos horas, mediante razones de fijación y retiro. 2. Para que la notificación por estrados tenga validez y eficacia, es necesario que en el lugar destinado para la práctica de dicha diligencia se fije copia o se transcriba la resolución a notificarse. CAPÍTULO 2. VISTAS Artículo 15. Procedimiento para las vistas 1. De advertirse una posible violación a disposiciones jurídicas que no se encuentren relacionadas con esta materia, la Comisión, a través de la Unidad Técnica podrá proponer dar vista a las autoridades que se estimen competentes, a través de la resolución respectiva que apruebe el Consejo. TÍTULO IV. ORIENTACIÓN Y ASESORÍA CAPÍTULO 1. ATENCIÓN DE CONSULTAS EN LA MATERIA Artículo 16. Procedimiento para su solicitud 1. Para el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento, los sujetos obligados podrán solicitar ante la Unidad Técnica la orientación, asesoría y capacitación, necesarias en materia del registro contable de los ingresos y egresos, de las características de la documentación comprobatoria correspondiente al manejo de los recursos y los requisitos de los informes. 2. Las consultas que formulen los sujetos obligados deberán ser presentadas por escrito y contener de manera clara y precisa lo siguiente: a) Nombre del solicitante, personalidad con que se ostenta y domicilio para recibir notificación. b) Fundamento legal y motivación. c) Contenido de la consulta. d) Firma autógrafa. 3. Recibida la consulta la Comisión de Fiscalización contará con el plazo de dos días para verificar que cumpla con los requisitos señalados. En caso contrario, hará del conocimiento al sujeto obligado él o los requisitos omitidos, otorgándole dos días más para que los subsane. En caso de no hacerlo, se resolverán las consultas con los elementos con que se cuente. 4. La Unidad Técnica resolverá las consultas que sean de carácter técnico u operativo contables, referentes a la auditoría o fiscalización de los recursos de los sujetos obligados, siempre y cuando ésta se refiera a cuestiones que afecten exclusivamente al sujeto que presenta la consulta. La resolución de la consulta en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la consulta o de concluido el plazo para subsanar los requisitos omitidos. 5. Si la Comisión de Fiscalización advierte que la respuesta a la consulta implica criterios de interpretación del Reglamento; o bien, si la Unidad Técnica propone un cambio de criterio a los establecidos previamente por la Comisión, tendrá diez días a partir del día siguiente al de la recepción de la consulta o de concluido el plazo para subsanar los requisitos omitidos, para remitir el proyecto de respuesta a la Comisión para que ésta resuelva lo conducente en la sesión respectiva.
  • 233. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 121 6. Si la Comisión de Fiscalización advierte que la consulta involucra la emisión de respuesta con aplicación de carácter obligatorio o en su caso, se emitan normas para los sujetos obligados relativos a la normatividad en materia de fiscalización, tendrá diez días a partir del día siguiente al de la recepción de la consulta para remitir el proyecto de respuesta a la Comisión, para efectos que ésta lo someta a consideración y, en su caso, aprobación del Consejo General. 7. A partir de la recepción de las consultas realizadas por los sujetos obligados, la Unidad Técnica elaborará una base de datos, que contendrá los rubros siguientes: tema, procedimiento y/o tipo de informe, sujeto implicado, órgano que aprobará la respuesta Consejo/ Comisión/ Unidad Técnica. Dicha base de datos estará disponible para los integrantes de la Comisión y demás Consejeros Electorales, en el portal de colaboración documental. A través de alertas, se informará la integración de nuevas consultas en la base de datos. 8. Si en un plazo no mayor a dos días, contados a partir de la integración de la consulta a la base de datos, alguno de los integrantes de la Comisión o alguno de los Consejeros Electorales, observara que, en razón de la naturaleza de la consulta, la respuesta deba ser aprobada por un órgano distinto al propuesto por la Unidad Técnica, se estará al procedimiento y plazos establecidos en los numerales 3, 4 ó 5 del presente artículo. 9. Las respuestas a las consultas serán notificadas al sujeto obligado por la Unidad Técnica, dentro de los dos días hábiles siguientes de su aprobación. Aquellas respuestas aprobadas por el Consejo General deberán ser publicadas en el Diario Oficial o en la Gaceta o periódico oficial en las entidades federativas. LIBRO SEGUNDO DE LA CONTABILIDAD TÍTULO I. REGISTRO DE OPERACIONES CAPÍTULO 1. CAPTACIÓN DE LAS OPERACIONES Artículo 17. Momento en que ocurren y se realizan las operaciones 1. Se entiende que los sujetos obligados realizan las operaciones de ingresos cuando éstos se reciben en efectivo o en especie. Los gastos ocurren cuando se pagan, cuando se pactan o cuando se reciben los bienes o servicios, sin considerar el orden en que se realicen, de conformidad con la NIF A2 “Postulados básicos”. 2. Los gastos deberán ser registrados en el primer momento que ocurran, atendiendo al momento más antiguo. Artículo 18. Momento contable en que deben registrarse las operaciones 1. El registro contable de las operaciones se debe hacer, en el caso de los ingresos, cuando éstos se realizan, y en el caso de los gastos, cuando estos ocurren. En ambos casos, deben expresarse en moneda nacional y a valor nominal aun cuando existan bienes o servicios en especie de valor intrínseco, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el Capítulo 3 de “valuación de las operaciones” del presente Título del Reglamento. 2. El registro de las operaciones, debe realizarse en el Sistema de Contabilidad en Línea, en los términos que establece el Reglamento. CAPÍTULO 2. CLASIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES Artículo 19. Clasificación de operaciones de flujo de efectivo 1. Son operaciones de flujo de efectivo, aquellas entradas y salidas de efectivo y equivalentes de efectivo cuando se trata de bienes o servicios recibidos en los términos de la NIF B-2 Estado de Flujos de Efectivo. 2. Las entradas de efectivo son operaciones que provocan aumentos en los saldos, mientras que las salidas de efectivo provocan su disminución.
  • 234. 122 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 3. Las operaciones de efectivo en general, constituyen una fuente de ingresos que puede provenir del financiamiento público y privado en los términos de la Ley de Partidos, la Ley de Instituciones y el Reglamento. 4. El registro contable del patrimonio deberá realizarse conforme lo establece la NIF B-16, con respecto a su tipo de restricción: a) Patrimonio contable no restringido, el cual no tiene restricción para que sea utilizado por la entidad; es decir, está sustentando por los activos netos no restringidos. b) Patrimonio contable restringido temporalmente, el cual está sustentado por activos temporalmente restringidos, cuyo uso por parte de la entidad está limitado por disposiciones que expiran con el paso del tiempo o porque se cumplen los propósitos establecidos. c) Patrimonio contable restringido permanentemente, el cual está sustentado por activos permanentemente restringidos, cuyo uso por parte de la entidad está limitado por disposiciones que no expiran con el paso del tiempo y no pueden ser eliminadas por acciones de la administración. Artículo 20. Clasificación de operaciones de base acumulada 1. Son operaciones de base acumulada aquellas que ocurren o se realizan, que afectan el activo, el pasivo y/o el patrimonio y que cumplen con las reglas siguientes: a) Activo i. Incrementa el activo cuando disminuye el activo, se incrementa el pasivo o se incrementa el patrimonio. ii. Disminuye el activo cuando disminuye el pasivo o disminuye el patrimonio. b) Pasivo i. Incrementa el pasivo cuando aumenta el activo o aumenta el patrimonio. ii. Disminuye el pasivo cuando disminuye el activo o disminuye el patrimonio. c) Patrimonio i. Incrementa el patrimonio cuando aumenta el activo o aumenta el patrimonio. ii. Disminuye el patrimonio cuando disminuye el activo o disminuye el patrimonio. 2. La clasificación de todas las operaciones deberá estar a lo dispuesto en el Manual General de Contabilidad que incluye la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas, que al efecto apruebe la Comisión y sea publicado en el Diario Oficial. 3. Para efectos del Reglamento, se entiende que los elementos básicos de los estados financieros de los sujetos obligados, son los que se establecen en la NIF A-5. 4. Se entiende por activo el recurso controlado por una entidad, identificado, cuantificado en términos monetarios, del que se esperan fundamentalmente beneficios económicos futuros, derivados de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dicha entidad. 5. Se entiende por pasivo la obligación presente de la entidad, virtualmente ineludible, identificada y cuantificada en términos monetarios y que representa una disminución futura de beneficios económicos, derivada de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dicha entidad. 6. Se entiende por patrimonio contable al valor residual de los activos del sujeto obligado, una vez deducidos todos sus pasivos. Artículo 21. De la información financiera 1. La información financiera conjunta la información presupuestaria y contable, expresada en términos monetarios, sobre todas las operaciones que realizan los sujetos obligados respecto de los eventos económicos identificables y cuantificables , la cual se representa por informes, estados financieros y sus notas, que expresan la situación financiera, el resultado de sus actividades y los cambios en el flujo de efectivo.
  • 235. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 123 Artículo 22. De los informes 1. Los informes que deben presentar los sujetos obligados son los que establecen la Ley de Partidos y la Ley de Instituciones, y pueden clasificarse de la manera siguiente: a) Informes del gasto ordinario: I. Informes trimestrales. II. Informe anual. III. Informes mensuales. b) Informes de proceso electoral: I. Informes de precampaña. II. Informes de obtención del apoyo ciudadano. III. Informes de campaña. c) Informes presupuestales: I. Programa Anual de Trabajo. II. Informe de Avance Físico-Financiero. III. Informe de Situación Presupuestal. 2. Los informes presupuestales del inciso c) del numeral 1 del presente artículo, sólo deberán ser preparados por los partidos políticos y estarán a lo dispuesto en los Lineamientos para la Elaboración, Ejecución y Evaluación del Presupuesto de los Partidos Políticos, que emita la Comisión. 3. Sólo en el caso de los partidos políticos, el informe anual y los informes trimestrales serán equivalentes al Estado de Actividades que defina el Manual General de Contabilidad. 4. Las organizaciones de ciudadanos que informaron su propósito de constituir un partido político deberán presentar informes de ingresos y gastos mensualmente, a partir del mes en que manifestaron su interés de registro y hasta el mes en que se resuelva sobre la procedencia del registro. 5. Las organizaciones de observadores, deberán presentar su informe de ingresos y gastos por el periodo comprendido entre la fecha de registro ante el Instituto y hasta la conclusión del procedimiento, incluso en fecha posterior a la jornada electoral, de conformidad con los avisos o proyectos que la propia organización informe al Instituto. Artículo 23. De los Estados Financieros y sus notas 1. Los estados financieros sólo deben ser preparados por los partidos políticos respecto de su operación ordinaria y deberán formularse en los términos que establece la NIF B-16 “Estados Financieros de Entidades con Propósitos no Lucrativos” y son: a) Estado de Posición Financiera. b) Estado de Actividades. c) Estado de Flujos de Efectivo. Artículo 24. De la presentación de los informes, de los estados financieros y de sus notas 1. La preparación de los informes ordinarios y de procesos electorales se sujetará a los plazos y a lo dispuesto en la Ley de Partidos y en la Ley de Instituciones. 2. Los estados financieros deberán prepararse por ejercicios fiscales regulares e irregulares. Son ejercicios fiscales regulares, cuando el periodo comprende del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año que se reporte; e irregulares cuando comprende periodos distintos a éstos. 3. Los estados financieros y los informes presupuestales que deben preparar los partidos políticos, se emitirán conjuntamente con la presentación del informe anual del ejercicio que corresponda.
  • 236. 124 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 CAPÍTULO 3. VALUACIÓN DE LAS OPERACIONES Artículo 25. Del concepto de valor 1. En las operaciones que realizan los sujetos obligados se identifican dos tipos de valor: el valor nominal y el valor intrínseco. En ambos casos, las operaciones deben registrarse en términos monetarios, en términos de lo dispuesto por la NIF A-6 “Reconocimiento y Valuación”. 2. El valor nominal es el monto de efectivo pagado o cobrado o en su caso, por pagar y por cobrar que expresen los documentos que soportan las operaciones. 3. El valor intrínseco es el valor de los bienes o servicios que se reciben en especie y que carecen del valor de entrada original que le daría el valor nominal. El valor de entrada es el costo de adquisición original. 4. El valor nominal y el valor intrínseco deben expresar el valor razonable, el cual representa el monto de efectivo o equivalentes que participantes en el mercado estarían dispuestos a intercambiar para la compra o venta de un activo, o para asumir o liquidar un pasivo, en una operación entre partes interesadas, dispuestas e informadas, en un mercado de libre competencia. 5. Las operaciones deben registrarse al valor nominal cuando este exista y al valor razonable cuando se trate de aportaciones en especie de las que no sea identificable el valor nominal, o bien, no sea posible aplicar lo establecido en el numeral 7 del presente artículo. 6. Los valores determinados a través de este método, serán aplicables a todos los sujetos obligados. 7. Los criterios de valuación deberán sustentarse en bases objetivas, tomando para su elaboración análisis de mercado, precios de referencia, catálogos de precios, precios reportados por los sujetos obligados, cotizaciones o precios obtenidos del Registro Nacional de Proveedores. Artículo 26. Valor razonable en aportaciones en especie 1. Para la determinación del valor razonable se estará a lo dispuesto en la NIF A-6 “Reconocimiento y Valuación”, para lo cual los sujetos obligados pueden optar por lo siguiente: a) Cotizaciones observables en los mercados, entregadas por los proveedores y prestadores de servicios. b) Valor determinado por perito contable. c) Valor determinado por corredor público. d) Valor determinado por especialistas en precios de transferencias. 2. La pericial contable o valuación por perito contable deberá cumplir con los procedimientos descritos en el artículo 27 del Reglamento. 3. La Comisión dará a conocer la Lista Nacional de Peritos Contables, que será publicada en el Diario Oficial dentro de los 30 días posteriores al inicio del ejercicio. 4. Podrán ser peritos contables, los profesionistas registrados como tal ante el Poder Judicial de la Federación o ante el Poder Judicial de cada estado. 5. En caso de que el sujeto obligado opte por contratar a peritos contables, el gasto por la contratación será gasto ordinario. Artículo 27. Determinación del valor de gastos no reportados, subvaluados y sobrevaluados 1. Si de la revisión de las operaciones, informes y estados financieros, monitoreo de gasto, así como de la aplicación de cualquier otro procedimiento, las autoridades responsables de la fiscalización determinan gastos no reportados por los sujetos obligados, la determinación del valor de los gastos se sujetará a lo siguiente: a) Se deberá identificar el tipo de bien o servicio recibido y sus condiciones de uso y beneficio. b) Las condiciones de uso se medirán en relación con la disposición geográfica y el tiempo. El beneficio será considerado conforme a los periodos del ejercicio ordinario y de los procesos electorales.
  • 237. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 125 c) Se deberá reunir, analizar y evaluar la información relevante relacionada con el tipo de bien o servicio a ser valuado. La información se podrá obtener de cámaras o asociaciones del ramo de que se trate. d) Se deberá identificar los atributos de los bienes o servicios sujetos de valuación y sus componentes deberán ser comparables. e) Para su determinación, el procedimiento a utilizar será el de valor razonable. 2. Con base en los valores descritos en el numeral anterior, así como con la información recabada durante el proceso de fiscalización, la Unidad Técnica deberá elaborar una matriz de precios, con información homogénea y comparable. 3. Para la valuación de los gastos no reportados, la Unidad Técnica deberá utilizar el valor más alto de la matriz de precios, correspondiente al gasto específico no reportado. Artículo 28. Determinación de sub valuaciones o sobre valuaciones 1. Para que un gasto sea considerado como sub valuado o sobre valuado, se estará a lo siguiente: a) Con base en los criterios de valuación dispuestos en el artículo 27 y en el numeral 7 del artículo 25 del presente Reglamento, la Unidad Técnica deberá identificar gastos cuyo valor reportado sea inferior o superior en una quinta parte, en relación con los determinados a través del criterio de valuación. b) La Unidad Técnica deberá identificar cuando menos la fecha de contratación de la operación, la fecha y condiciones de pago, las garantías, las características específicas de los bienes o servicios, el volumen de la operación y la ubicación geográfica. c) Si prevalece la sub valuación o sobre valuación, se notificará a los sujetos obligados los diferenciales determinados, así como la información base para la determinación del valor con la que cuente la Unidad Técnica. d) Si derivado de la respuesta, los sujetos obligados no proporcionan evidencia documental que explique o desvirtúe los criterios de valuación notificados por la Unidad Técnica, se procederá a su sanción. e) Para el caso de gastos identificados en el marco de la revisión de la operación ordinaria, el diferencial obtenido de una sub valuación será considerado como ingreso de origen prohibido y el diferencial originado de una sobre valuación, se considerará como erogación sin objeto partidista. f) Para el caso de gastos identificados en el marco de la revisión de los informes de precampaña o campaña, además de que el diferencial obtenido de una sub valuación será considerado como ingreso de origen prohibido y el diferencial originado de una sobre valuación, se considerará como erogación sin objeto partidista, los valores determinados deberán ser reconocidos en los informes de precandidatos, aspirantes, candidatos o candidatos independientes, según corresponda. 2. Con base en la información determinada por la Unidad Técnica descrita en el inciso c) del numeral 1, del artículo 27, la Comisión establecerá, con base en la materialidad de las operaciones, las pruebas a realizar y con ello definirá los criterios para la selección de las muestras. Artículo 29. Definición de gastos genéricos, conjuntos y personalizados prorrateables en procesos electorales 1. Los gastos susceptibles de ser prorrateados serán los siguientes: I. Los gastos genéricos de campaña, mismos que se pueden identificar como: a) Los realizados en actos de campaña y de propaganda, en la que el partido o la coalición promueva o invite a votar por un conjunto de candidatos a cargos de elección popular que postulen, siempre y cuando no se especifique el candidato o el tipo de campaña. b) En los que no se identifique algún candidato o tipo de campaña, pero se difunda alguna política pública o propuesta del partido o coalición. c) En los casos en los que se publique, difunda o mencione el emblema, lema con los que se identifique al partido, coalición o sus candidatos en conjunto o los contenidos de sus plataformas electorales, sin que se identifique algún candidato en particular.
  • 238. 126 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 II. Los gastos en los que se promocionen a dos o más candidatos a cargos de elección popular, mismos que se pueden identificar como: a) Conjunto: Erogaciones que realizan partidos o coaliciones para invitar al voto, especificando ámbitos de elección y tipos de campaña, sin mencionar específicamente a uno o más candidatos. b) Personalizado: Erogaciones que realizan partidos o coaliciones para invitar al voto, en donde se especifique o identifique el nombre, imagen o lema de campaña, conjunta o separadamente de uno o más candidatos aun cuando acompañen o adicionen textos promoviendo el voto para ámbitos y tipos de campaña sin que se pueda identificar a uno o más candidatos. En este caso, sólo se distribuirá entre los candidatos identificados conforme lo establece el artículo 83 de la Ley de Partidos. 2. El procedimiento para prorratear el gasto identificado en el numeral 1 anterior, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del presente Reglamento. Artículo 30. Ámbitos de elección y tipos de campaña 1. Para la identificación de los ámbitos de elección y tipo de campaña deberá considerarse lo siguiente: a) Son ámbitos de elección para los procesos electorales, el federal y el local. b) Son tipos de campaña en el ámbito federal: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores y Diputados del Congreso de la Unión; en el ámbito local: Gobernadores, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Diputados a los órganos legislativos locales, Presidentes Municipales o Ayuntamientos, Juntas Municipales y Presidentes de Comunidad, según lo establezcan las disposiciones locales, así como Jefes Delegacionales. Artículo 31. Prorrateo por ámbito y tipo de campaña 1. El prorrateo en cada ámbito y tipo de campaña se sujetará a lo siguiente: a) Campañas a senadores. El resultado de multiplicar el gasto genérico o conjunto por el porcentaje que le corresponda del artículo 83 de la Ley de Partidos, se distribuirá entre los candidatos a senadores beneficiados en proporción a su límite de gastos de campaña que corresponda según la entidad federativa de que se trate. b) Campañas a diputados federales. El resultado de multiplicar el gasto genérico o conjunto por el porcentaje que le corresponda del artículo 83 de la Ley de Partidos, se distribuirá entre los candidatos a diputados federales beneficiados de manera igualitaria. c) Campañas locales. El resultado de multiplicar el gasto genérico o conjunto por el porcentaje que le corresponda del artículo 83 de la Ley de Partidos, se distribuirá entre los tipos de campaña y los candidatos beneficiados en los términos que establezca el artículo 218 del Reglamento. Artículo 32. Criterios para la identificación del beneficio 1. Se entenderá que se beneficia a una campaña electoral cuando: a) El nombre, imagen, emblema, leyenda, lema, frase o cualquier otro elemento propio de la propaganda, permita distinguir una campaña o candidato o un conjunto de campañas o candidatos específicos. b) En el ámbito geográfico donde se coloca o distribuya propaganda de cualquier tipo o donde se lleve a término un servicio contratado. c) Por ámbito geográfico se entenderá la entidad federativa. Cuando entre las campañas beneficiadas se encuentren candidatos cuyo ámbito geográfico sea inferior al de la entidad federativa, se entenderá como ámbito geográfico aquel de menor dimensión, es decir, distrito electoral federal, distrito electoral local o municipio o delegación para el caso del Distrito Federal. d) En el acto en el que se distribuya propaganda de cualquier tipo y todos los servicios contratados o aportados para ese acto.
  • 239. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 127 2. Para identificar el beneficio de los candidatos y siempre que en la propaganda no se haga referencia a alguno o algunos de ellos, se considerarán los criterios siguientes: a) Tratándose de la propaganda utilitaria, en razón de su distribución según lo señale el correspondiente kardex, notas de entrada y salida de almacén y cualquier otra evidencia documental que le genere convicción a la autoridad del beneficio. b) En el caso de la propaganda en anuncios espectaculares, en función del ámbito geográfico donde sean colocados dichos anuncios conforme a lo dispuesto en el numeral 1, inciso c), del presente artículo. c) En el caso de la propaganda exhibida en salas de cine, de acuerdo al ámbito geográfico donde se ubiquen conforme a lo dispuesto en el numeral 1, inciso c), del presente artículo. d) Respecto a la propaganda difundida en internet se considerarán la totalidad de las candidaturas a nivel nacional del partido o coalición, siempre y cuando no se advierta la referencia a uno o varios candidatos. e) Por lo que se refiere a los gastos de producción de radio y televisión, se considerarán las precampañas, campañas, precandidatos y candidatos en función al contenido del mensaje y al ámbito geográfico en el que se difunda, de acuerdo con el catálogo de cobertura que apruebe el Comité de Radio y Televisión vigente. f) Tratándose de gastos en diarios, revistas y medios impresos será en función de la cobertura geográfica de cada publicación. g) Tratándose de gastos en actos de campaña se considerará como campañas beneficiadas únicamente aquellas donde los candidatos correspondan a la zona geográfica en la que se lleva a cabo el evento; siempre y cuando hayan participado en el evento mediante la emisión de mensajes trasmitidos por sí mismos, por terceros o mediante la exhibición de elementos gráficos que hagan alusión a ellos. h) Tratándose de gastos relativos a estructuras electorales o partidistas de campaña, se considerarán como campañas beneficiadas aquellas para las que el personal integrante de la estructura de que se trate, haya realizado sus actividades. En el caso de no contar con la identificación de las campañas para las que prestaron sus servicios, se ubicará conforme al municipio o delegación, distrito federal o local, según sea el caso, que corresponda al domicilio de cada persona integrante de la estructura. i) En el caso de que se localicen gastos personalizados que contravengan lo dispuesto en el artículo 219 del Reglamento de Fiscalización, deberá reconocerse el beneficio a las campañas de los candidatos identificados con los gastos de que se trate, independientemente de quién haya contratado el bien o servicio. Por campaña beneficiada se entenderá aquélla que se vea favorecida por la erogación de gastos, donaciones o aportaciones, y que tenga como finalidad difundir o promocionar alguno de los siguientes elementos: al candidato, a la coalición que lo postula, al cargo de elección por el que se contiende, o al partido político. Artículo 32 Bis. Tratamiento de la propaganda institucional o genérica 1. Cuando un partido político incurra en la prohibición a que se refiere el artículo 219 de este reglamento, además de la sanción que corresponda al partido político, se aplicarán los siguientes criterios para la identificación del beneficio: a) Si la propaganda genérica en medios de comunicación impresos, internet, servicios de llamada telefónica y gastos de producción en radio y televisión, o cualquier otro de naturaleza análoga, tiene una difusión a nivel nacional, se entenderá que beneficia a los candidatos postulados por el partido que se observa en la propaganda, incluyendo las candidaturas comunes, alianzas partidarias y coaliciones. b) Si en la propaganda genérica en medios de comunicación impresos, internet, servicios de llamada telefónica y gastos de producción en radio y televisión, o cualquier otro de naturaleza análoga con difusión a nivel nacional, existe algún elemento que identifique una coalición, se entenderá que beneficia a los candidatos federales de la coalición y a los locales, independientemente de la procedencia partidista del candidato que se hubiere pactado en el convenio de coalición.
  • 240. 128 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 c) En caso de existir propaganda genérica a favor de un partido político en entidades federativas en las que dicho partido haya suscrito convenios de coalición, postulado candidaturas comunes o candidatos en alianzas partidarias, ya sea en el ámbito federal o local, se entenderá que se beneficia a todos los candidatos contemplados en dichos convenios o figuras, independientemente de su origen partidista, y los postulados por el partido político en lo individual. CAPÍTULO 4. REQUISITOS GENERALES DE LA CONTABILIDAD Artículo 33. Requisitos de la contabilidad 1. La contabilidad de los sujetos obligados, deberá observar las reglas siguientes: a) Efectuarse sobre una base de devengación o base acumulada, reconociendo en forma total las transacciones realizadas, las transformaciones internas y de otros eventos que afectan económicamente al sujeto obligado; en el momento en que ocurren, independientemente de la fecha de realización considerada para fines contables, de conformidad con lo dispuesto en las NIF. b) Reconocer las transacciones, transformaciones internas y eventos pasados que representaron cobros o pagos de efectivo, así como también, obligaciones de pago en el futuro y recursos que representarán efectivo a cobrar. c) Los registros contables serán analíticos y deberán efectuarse en el mes calendario que le corresponda. d) Utilizar el Manual General de Contabilidad que incluye la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas que emita la Comisión. e) Llevar la contabilidad en el domicilio fiscal y a través del Sistema de Contabilidad en Línea que para tal efecto proporcione el Instituto. f) Los partidos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes, podrán procesar su contabilidad a través del Sistema de Contabilidad en Línea en un lugar distinto a su domicilio fiscal, siempre y cuando dicha información se presente a la autoridad de conformidad con los Lineamientos para la operación y manejo del Sistema de Contabilidad en Línea del Instituto. g) Llevar libros diario y mayor, balanzas de comprobación y auxiliares, en los Comités Estatales, Comités Distritales u órganos equivalentes en su caso. Invariablemente su contenido formará parte de la contabilidad del sujeto obligado. h) Llevar un control de sus inventarios de propaganda electoral y utilitaria y tareas editoriales cuyo valor rebase los un mil días de salario mínimo, según se trate, el cual consistirá en un registro que permita identificar por unidades, por productos, por concepto del movimiento y por fecha, los aumentos y disminuciones en dichos inventarios, así como las existencias al inicio y al final de cada ejercicio, de tales inventarios. Dentro del concepto se deberá indicar si se trata de devoluciones, enajenaciones, destrucciones, entre otros. i) Si de la revisión desarrollada por la autoridad se determinan errores o reclasificaciones deberán realizarlas en sus registros contables dentro de los diez días siguientes a la fecha de notificación. Si las aclaraciones o rectificaciones realizadas no se subsanan, las aplicaciones en la contabilidad se deberán realizar dentro de los cinco días siguientes a la fecha de notificación. Tratándose de revisión de informes de precampaña o campaña, se deberán realizar de acuerdo a los plazos otorgados en los propios oficios de errores y omisiones, es decir, siete o cinco días, según corresponda en términos de lo establecido en el artículo 80 de la Ley de Partidos. j) El Sistema de Contabilidad en Línea, deberá sujetarse, a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de Partidos. 2. Para el registro de operaciones de precampaña y campaña, se estará a lo siguiente: a) Efectuarse sobre una base de flujo de efectivo, respetando de manera estricta la partida doble, reconociendo en forma total las transacciones realizadas, las transformaciones internas y de otros eventos que afectan económicamente al sujeto obligado; en el momento en que se pagan, independientemente de la fecha de realización considerada para fines contables. (Continúa en la Tercera Sección)
  • 241. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1 TERCERA SECCION INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (Viene de la Segunda Sección) b) Cumplir con los requisitos descritos en los incisos b) al h) del numeral 1 de este artículo. c) Reconocer al cierre de los procesos electorales los saldos en cuentas por cobrar como gastos y los saldos en cuentas por pagar como ingresos, en los casos en los que no cumplan estrictamente con los requisitos dispuestos en la NIF C-3 y NIF C-9, respectivamente. d) Generar estados de flujo de efectivo por el periodo respectivo, coincidiendo éstos con los saldos registrados en cuentas bancarias y en la contabilidad del periodo respectivo, incluyendo las operaciones pendientes de cobro o pago. 3. El registro de las operaciones deberá realizarse en los tiempos establecidos en el Reglamento y en el Sistema de Contabilidad en Línea. Artículo 34. Requisitos de la contabilidad para las Agrupaciones 1. Las Agrupaciones que obtengan ingresos por hasta el equivalente a dos mil días de salario mínimo, deberán llevar una contabilidad simplificada, consistente en un libro de ingresos y egresos, describiendo de manera cronológica los ingresos obtenidos y los gastos realizados, el importe de cada operación, la fecha, el número de comprobante y el nombre y firma de quien captura. 2. Las Agrupaciones con ingresos superiores al equivalente a dos mil días de salario mínimo, deberán llevar una contabilidad de conformidad con las reglas establecidas en el Reglamento y deberán generar estados financieros de conformidad con las NIF. TÍTULO II. DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD EN LÍNEA Artículo 35. Características del Sistema de Contabilidad en Línea 1. Es un medio informático que cuenta con mecanismos seguros a través de los cuales los partidos realizarán en línea los registros contables y por el cual el Instituto podrá tener acceso irrestricto como parte de sus facultades de vigilancia y fiscalización. 2. El sistema reconocerá la naturaleza jurídica de las operaciones realizadas por los sujetos obligados con terceros respecto de derechos y obligaciones, en términos de las disposiciones civiles y mercantiles vigentes, con la aplicación de las NIF. 3. Deberá permitir que los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable. 4. Deberá reflejar un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos y obligaciones derivadas de la gestión financiera. 5. El Sistema de Contabilidad en Línea verificará en forma automatizada la veracidad de las operaciones e informes reportados por los sujetos obligados. 6. El Sistema de Contabilidad en Línea pondrá a disposición de la ciudadanía la información reportada por los sujetos obligados y auditada por el Instituto de conformidad con el “Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública”. Artículo 36. Facultades para la verificación de los sistemas de los sujetos obligados 1. El Consejo General, a través de la Comisión de Fiscalización, tiene la facultad de verificar y auditar en todo momento los sistemas y herramientas de información con los que cuenten los partidos políticos, y en su caso, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes, para el registro de sus operaciones en materia de origen, destino y aplicación de recursos. Artículo 37. Obligación de utilizar el Sistema de Contabilidad en Línea 1. Los partidos, coaliciones, precandidatos y candidatos y los aspirantes y candidatos independientes, deberán registrar sus operaciones a través del Sistema de Contabilidad en Línea, que para tales efectos disponga el Instituto, en apego a lo dispuesto por el artículo 40 del presente Reglamento. 2. La Comisión instruirá a la Unidad Técnica, la supervisión de la captura de las operaciones y emitirá un reporte mensual, que será publicado en la página del Instituto.
  • 242. 2 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 3. Las correcciones y aclaraciones que realicen los sujetos obligados derivadas de la revisión de la Autoridad en el oficio de errores y omisiones, deberán ser invariablemente capturadas a través del Sistema. En ningún caso se aceptará información por escrito o en medio magnético, a excepción de aquella documentación expresamente establecida en este Reglamento. Artículo 37 Bis. Del registro de operaciones en el Sistema de Contabilidad en Línea 1. El sujeto obligado podrá realizar el registro contable de las operaciones en el Sistema de Contabilidad en Línea a través de las siguientes formas: a) Captura una a una de las pólizas contables. b) Carga por lotes o carga masiva de pólizas contables. c) Registro directo a los sujetos beneficiados, como resultado del llenado de la cédula de gastos prorrateados. Artículo 38. Registro de las operaciones en tiempo real 1. Los sujetos obligados deberán realizar sus registros contables en tiempo real, entendiéndose por tiempo real, el registro contable de las operaciones de ingresos y egresos desde el momento en que ocurren y hasta tres días posteriores a su realización, según lo establecido en el artículo 17 del presente Reglamento. 2. Para efectos del inicio del plazo, se tendrá por válida la operación de ingreso o egreso a que se refiere el artículo 17, aquella que tenga la fecha de realización más antigua. 3. Los sujetos obligados no podrán realizar modificaciones a la información registrada en el sistema de contabilidad después de los periodos de corte convencional. 4. Los registros contables en el sistema de contabilidad tendrán efectos vinculantes respecto de sus obligaciones. 5. El registro de operaciones fuera del plazo establecido en el numeral 1 del presente artículo, será considerado como una falta sustantiva y sancionada de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo General del Instituto. Artículo 38 Bis. Registro de las operaciones por lotes 1. El registro o carga masiva o por lotes en el Sistema de Contabilidad en Línea, sólo estará permitido para los conceptos y cuentas contables que al efecto determine la Comisión de Fiscalización a propuesta de la Unidad Técnica en los Lineamientos para la operación y manejo del Sistema de Contabilidad en Línea del Instituto Nacional Electoral. 2. La carga masiva o por lotes en el Sistema de Contabilidad en Línea, no exime a los sujetos obligados de cumplir con los plazos para el registro de las operaciones que al efecto establece el presente Reglamento. Artículo 39. Del Sistema en Línea de Contabilidad 1. El Sistema de Contabilidad en Línea es un medio informático que cuenta con mecanismos de seguridad que garanticen la integridad de la información en él contenida. 2. El Sistema de Contabilidad en Línea permite, en los términos que señalen los lineamientos correspondientes, la ejecución de al menos las siguientes funciones: a) El acceso seguro, registro y consulta en línea de operaciones por parte de los partidos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes. b) El acceso, la configuración, administración y operación del Sistema de Contabilidad en Línea por parte de la Unidad Técnica. c) La consulta de información pública por parte de la ciudadanía.
  • 243. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 3 3. En todo caso, a través del Sistema de Contabilidad en Línea los partidos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes deberán cumplir con lo siguiente: a) Los registros contables deberán identificar cada operación, relacionándola con la documentación comprobatoria, la cual deberá corresponder con los informes respectivos. b) Identificar las adquisiciones de activo fijo realizadas, debiendo distinguir entre los adquiridos y los recibidos mediante aportación o donación de un tercero, relacionándolas con la documentación comprobatoria, que permita identificar la fecha de adquisición o alta del bien, sus características físicas, el costo de su adquisición, así como la depreciación o el demérito de su valor en cada año. c) Los estados financieros deberán coincidir con los saldos de las cuentas contables a la fecha de su elaboración, balanza de comprobación y auxiliares contables. d) Deberá garantizar que se asienten correctamente los registros contables. e) Para los bienes adquiridos por donación o aportación, además de cumplir con los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores, deberán llevar un control de dichos bienes, que les permita identificar a los donantes o aportantes. f) Los que establecen las NIF y en particular la NIF B-16. g) Reportar la situación presupuestal del gasto devengado o documento equivalente que permita comparar el presupuesto autorizado contra el devengado registrado contablemente respecto del gasto programado, que incluye el gasto de actividades específicas y el relativo a la promoción, capacitación y desarrollo del liderazgo político de las mujeres. h) Permitir generar, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas. i) En el libro diario deberán registrar en forma descriptiva todas sus operaciones, siguiendo el orden cronológico en que éstas se efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda. j) En el libro mayor deberán anotarse los nombres de las cuentas contables a nivel mayor, su saldo del mes inmediato anterior, el total de los movimientos de cargos o abonos a cada cuenta en el mes y su saldo final del mes que se trate. k) Las balanzas de comprobación deberán contener los nombres de las cuentas a nivel mayor y las subcuentas que las integran, el saldo al inicio del periodo, el total de los cargos y abonos del mes, así como el saldo final. l) Los auxiliares contables de las cuentas que integran la contabilidad, deberán contener el saldo inicial del periodo, el detalle por póliza contable o movimiento de todos los cargos o abonos que se hayan efectuado en el mismo periodo, así como su saldo final. m) En el registro de las pólizas contables deberán proporcionar el detalle de la información que permita identificar los datos de la operación, especificando los datos de la póliza, si es de ingreso, egreso o diario, así como la fecha de la operación y en su caso el periodo al cual corresponde. Para el caso de campaña y precampaña, se deberá identificar si es una operación de prorrateo, y para el caso del proceso ordinario si la información de la póliza corresponde a gasto programado. En el registro del movimiento contable se deberá señalar el nombre de las cuentas contables que se afectan, el concepto del movimiento, en su caso el RFC, folio fiscal y la cuenta CLABE; y señalar el tipo de evidencia que se agrega como soporte documental. 4. La información que los partidos, coaliciones, precandidatos y candidatos y los aspirantes y candidatos independientes, registren en el Sistema de Contabilidad en Línea, podrá ser objeto del ejercicio de las atribuciones de fiscalización del Instituto en apego a lo dispuesto por el artículo 40 del presente Reglamento. 5. El responsable de finanzas del CEN de cada partido, así como los aspirantes y candidatos independientes, serán responsables de designar a las personas autori-zadas para tener acceso al Sistema de Contabilidad en Línea, así como para registrar y consultar las operaciones que les correspondan.
  • 244. 4 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 6. La documentación soporte en versión electrónica y la imagen de las muestras o testigos comprobatorios de los registros contables de los partidos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes, deberán ser incorporados en el Sistema de Contabilidad en Línea en el momento de su registro, conforme el plazo establecido en el presente Reglamento en su artículo 38, incluyendo al menos un documento soporte de la operación. 7. Para la implementación y operación del Sistema de Contabilidad en Línea se atenderá al manual del usuario emitido para tal efecto por la Comisión. Artículo 40. Usuarios del Sistema de Contabilidad en Línea 1. El representante de finanzas de los partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes será el responsable de vigilar el registro de las operaciones ordinarias, de precampaña y campaña en el Sistema de Contabilidad en Línea, para lo cual contará con los siguientes tipos de usuarios: a) Administrador: Este usuario será designado por el representante de finanzas y contará con los privilegios para autorizar los permisos a los usuarios con rol de operativo y de consulta. b) Operativo (capturista): Este usuario será designado por el representante de finanzas o por el administrador y tendrá las funcionalidades para el registro de operaciones ordinarias, de precampaña y campaña. c) Consulta: Este usuario será designado por el representante de finanzas o por el administrador, y solo tendrá privilegios para consultar información. 2. El Instituto se encargará de administrar, configurar y operar el Sistema de Contabilidad en Línea, desde la perspectiva de la autoridad de acuerdo a los perfiles siguientes: Administrador, Operativo y Consulta, señalados en punto anterior. 3. La ciudadanía: Podrá realizar consultas de acuerdo con lo autorizado por el Instituto. 4. Los permisos de usuario se podrán modificar de acuerdo a las necesidades operativas del Sistema de Contabilidad en Línea. Artículo 41. Registro de operaciones 1. El registro de todas las operaciones deberá estar a lo dispuesto en el presente Reglamento, Manual General de Contabilidad, la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas que al efecto apruebe la Comisión y sea publicado en el Diario Oficial. Artículo 42. Cortes convencionales 1. El Sistema de Contabilidad en Línea deberá permitir hacer cortes convencionales a fin de cumplir con la formalidad de la entrega de información consistente en auxiliares contables, balanzas de comprobación, estados financieros para el periodo ordinario, informes anuales, trimestrales, de precampaña y de campaña para el cumplimiento de los plazos establecidos en artículos 239 y 240 del Reglamento. 2. Los partidos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes deberán validar la información contenida en el Sistema de Contabilidad en Línea, a través de la FIEL. Artículo 43. Generación de reportes 1. El Sistema de Contabilidad en Línea permitirá generar reportes de las operaciones financieras de los partidos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes, así como de información estadística de dichas operaciones, adicionalmente generará reportes de los gastos identificados. La información será notificada a los partidos o coaliciones cuando se trate de sus precandidatos o candidatos y a las asociaciones civiles registradas por los aspirantes y candidatos independientes para su posible aprobación o aclaración respecto de los gastos acumulados por la autoridad electoral.
  • 245. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 5 Artículo 44. Garantía de audiencia 1. Una vez que los aspirantes y candidatos independientes, así como partidos, coaliciones, precandidatos y candidatos realicen el registro de sus operaciones en apego a lo dispuesto por el artículo 40 del presente Reglamento y la Unidad Técnica acredite dichas operaciones, se asegurará la garantía de audiencia, toda vez que el Sistema de Contabilidad en Línea generará un reporte con el detalle de los ingresos y egresos, asimismo detallará las causas y montos de los incrementos y decrementos, a fin de que dichos sujetos confirmen o aclaren las diferencias detectadas. 2. Una vez otorgada la garantía de audiencia, a través de oficios de errores y omisiones y confronta, se contará con cifras finales para la generación del Dictamen Consolidado y proyecto de resolución respectivo. TÍTULO III. COMPROBANTES DE LAS OPERACIONES CAPÍTULO 1. DE LOS COMPROBANTES Artículo 45. Características cualitativas de los comprobantes de las operaciones 1. Todos los comprobantes de las operaciones a que se refiere el Reglamento, deben atender a lo dispuesto en la NIF A-4 “Características cualitativas de los estados financieros”, particularmente lo relativo a la veracidad, objetividad y verificabilidad. Artículo 46. Requisitos de los comprobantes de las operaciones 1. Los comprobantes de las operaciones a que se refiere el artículo anterior, deben reunir los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Adicionalmente, el comprobante deberá contener la información que permita identificar el proceso y el sujeto obligado a favor de quien se realiza el gasto, a través del complemento que para tal efecto publique el SAT en su página de Internet, mismo que debe contener la identificación de las campañas beneficiadas. 2. Los comprobantes de los sujetos obligados, deberán expedirse a nombre de los mismos, a excepción de los comprobantes de gastos realizados por aspirantes y candidatos independientes, en cuyo caso deberán estar a nombre de la asociación civil que hayan constituido para fines de rendición de cuentas, en términos de lo establecido en el numeral 4, del artículo 368 de la Ley de Instituciones. CAPÍTULO 2. LÍMITES EN LA COMPROBACIÓN DE CASOS ESPECIALES Artículo 47. Recibos de aportaciones 1. Las aportaciones que los partidos, candidatos independientes y aspirantes reciban provenientes de militantes y simpatizantes, ajustándose a los límites establecidos en los artículo 122 y 123 del Reglamento, se comprobarán de la forma siguiente: a) Aportaciones a partidos: i. De militantes en efectivo, transferencia o cheque: Se empleará el comprobante Recibo militantes efectivo, y el formato RMEF. ii. De militantes en especie: Se empleará el comprobante Recibo militantes especie, y el formato RMES. iii. De simpatizantes y candidatos en efectivo, transferencia o cheque: Se empleará el comprobante Recibo simpatizantes efectivo, y el formato RSEF. iv. De simpatizantes y candidatos en especie: Se empleará el comprobante Recibo simpatizantes especie, y el formato RSES. b) Aportaciones a candidatos independientes y aspirantes: i. De simpatizantes mediante transferencia o cheque: Se empleará el comprobante Recibo simpatizantes transferencia y el formato RSCIT.
  • 246. 6 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 ii. De simpatizantes mediante aportación en especie: Se empleará el comprobante Recibo simpatizantes especie y el formato RSCIE. iii. Del candidato independiente mediante transferencia o cheque: Se empleará el comprobante Recibo candidato independiente transferencia y el formato RCIT. iv. Del candidato independiente mediante aportación en especie: Se empleará el comprobante Recibo candidato independiente especie y el formato RCIES. v. Del aspirante mediante transferencia o cheque: Se empleará el comprobante Recibo aspirante transferencia y el formato RAST. vi. Del aspirante mediante aportación en especie: Se empleará el comprobante Recibo aspirante aportación en especie y el formato RASES. 2. En el caso de coaliciones, los recibos deberán identificarse con el sufijo “COA”. Artículo 48. De las Bitácoras de gastos menores 1. Constituyen el instrumento por el cual los sujetos obligados pueden comprobar gastos que, por circunstancias especiales, no es posible comprobar con documentación que cumpla con requisitos fiscales. 2. Las bitácoras podrán ser utilizadas por todos los sujetos obligados, en gastos de operación ordinaria y proceso electoral, exclusivamente en los rubros siguientes: a) Gastos en servicios generales. b) Viáticos y pasajes. 3. Todo gasto que cuente con comprobante pero que no reúna los requisitos establecidos en el artículo 46 del Reglamento, no podrá reclasificarse a las bitácoras de gastos menores. 4. Para la comprobación de las operaciones a las que se refieren los artículos 49 al 52 del Reglamento, la Unidad Técnica emitirá el formato de Bitácora de Gastos Menores y será incorporado en el Sistema de Contabilidad en Línea en la sección de formatos. Artículo 49. Límites para el uso de bitácoras en gastos de servicios generales 1. Los sujetos obligados deberán comprobar con documentación que cumpla con requisitos fiscales, cuando menos el noventa por ciento del gasto reportado en el rubro de servicios generales. 2. Podrán comprobar a través de bitácoras de gastos menores, hasta el diez por ciento del gasto total reportado en el rubro referido. 3. Se considerarán gastos menores en servicios generales, los pagos realizados en una o múltiples operaciones a favor de un proveedor, por hasta el equivalente a noventa días de salario mínimo. 4. Los límites máximos descritos en el presente artículo, se determinaran para gastos de la operación ordinaria, para gastos de precampaña o para gastos de campaña, según corresponda. Artículo 50. Límites para el uso de bitácoras para viáticos y pasajes 1. Los sujetos obligados podrán comprobar a través de bitácoras para viáticos y pasajes, hasta el diez por ciento del gasto total reportado en el ejercicio o periodo, en el rubro de viáticos y pasajes, ya sea como gastos de la operación ordinaria o de proceso electoral, según corresponda. Artículo 51. Bitácoras para gastos derivados de transferencias 1. Los gastos que realicen los partidos o coaliciones en campañas electorales locales con recursos federales y/o locales, que sean transferidos para tal efecto, podrán ser comprobados a través de bitácoras de gastos menores hasta en un diez por ciento del total de los recursos transferidos. En el caso de las erogaciones realizadas por concepto de viáticos y pasajes, el porcentaje será hasta de un diez por ciento del total de lo erogado en dichos rubros, con los recursos transferidos.
  • 247. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 7 Artículo 52. Bitácoras para el gasto programado 1. Los partidos políticos podrán comprobar gastos realizados por concepto de viáticos y pasajes, a través de bitácoras de gastos menores, hasta en un diez por ciento de los egresos realizados en actividades específicas y para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, en un ejercicio anual. 2. Las bitácoras deberán estar vinculadas con las actividades realizadas. CAPÍTULO 3. RESPONSABILIDAD EN ACTIVIDADES VULNERABLES Artículo 53. Actividades vulnerables 1. Por la recepción de donativos los partidos políticos deberán presentar aviso ante la SHCP, cuando los montos de las donaciones sean por una cantidad igual o superior al equivalente a tres mil doscientos diez veces el salario mínimo, tal como lo establece la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y sus Reglas Generales. 2. El Consejo General a través de la Comisión, con auxilio de la Unidad Técnica, informará a la SHCP los montos totales de aportaciones de militantes y simpatizantes por cada año revisado, al término de la revisión del informe anual respectivo. En los ejercicios con proceso electoral, se deberán incluir los aportantes para candidaturas independientes y aspirantes. TÍTULO IV. DE LAS REGLAS POR RUBRO CAPÍTULO 1. PARA LAS CUENTAS DE ACTIVO SECCIÓN 1. BANCOS Artículo 54. Requisitos para abrir cuentas bancarias 1. Las cuentas bancarias deberán cumplir con los requisitos siguientes: a) Ser de la titularidad del sujeto obligado y contar con la autorización del responsable de finanzas del CEN u órgano equivalente del partido. b) Las disposiciones de recursos deberán realizarse a través de firmas mancomunadas. c) Una de las dos firmas mancomunadas deberá contar con la autorización o visto bueno del responsable de finanzas, cuando éste no vaya a firmarlas. 2. Se deberá abrir una cuenta bancaria para el manejo exclusivo de recursos, conforme a lo siguiente: a) CBCEN-OP.O: Recepción y administración de prerrogativas federales para gastos de operación ordinaria que reciba el CEN. b) CBCEN-CAMP.: Recepción y administración de prerrogativas federales para gastos de campaña que reciba el CEN. c) CBCEE: Recepción y administración de prerrogativas locales para gastos de operación ordinaria que reciba el Comité Ejecutivo Estatal. d) CBE: Recepción y administración de los recursos para gastos de operación ordinaria de cada uno de los Comités Directivos Estatales. e) CBAM: Recepción y administración de las aportaciones de militantes. f) CBCEN-01-800-M: Recepción y administración de las aportaciones de militantes que se reciban a través del mecanismo de llamadas telefónicas con clave 01-800 o, en su caso, la nomenclatura CBCEE para el caso de partidos políticos con registro local. g) CBAS: Recepción y administración de las aportaciones de simpatizantes. h) CBCEN-01-800-S: Recepción y administración de las aportaciones de simpatizantes que se reciban a través del mecanismo de llamadas telefónicas con clave 01-800 o en su caso, la nomenclatura CBCEE para el caso de partidos políticos con registro local.
  • 248. 8 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 i) CBCEN-01-900: Recepción y administración de los recursos que reciban los partidos en la modalidad de autofinanciamiento a través del mecanismo de llamadas telefónicas con clave 01- 900 o, en su caso, la nomenclatura. j) CBCEE para el caso de partidos políticos con registro local. k) CBAF: Recepción y administración de ingresos por autofinanciamiento. l) CBF: Recepción y administración de los recursos que reciba la Fundación. m) CBII: Recepción y administración de los recursos que reciba el Instituto de Investigación. n) CBCFP: Recepción y administración de los recursos que reciba el Centro de Formación Política. o) CBPEUM: Recepción y administración de los recursos que reciba para gastos de campaña, el candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. p) CBSR: Recepción y administración de los recursos que reciba para gastos de campaña, el candidato a Senador de la República. q) CBDMR: Recepción y administración de los recursos que reciba para gastos de campaña, el candidato a Diputado por el principio de Mayoría Relativa. r) CBN-COA: Recepción y administración de los recursos que reciban para gastos de campaña, los candidatos postulados en una Coalición Nacional. s) CBE-COA: Recepción y administración de los recursos que reciban para gastos de campaña, los candidatos postulados en una Coalición Estatal. t) CBCEI: Recepción y administración de los recursos de cada precandidato en las Campañas Electorales Internas. u) CBECL: Recepción y administración de los recursos para gastos de Campañas Locales de los Comités Directivos Estatales. v) CBAPN: Recepción y administración de los recursos que reciban las agrupaciones. w) CBOC: Recepción y administración de los recursos que reciba la Organización de ciudadanos. x) CBFTE: Recepción y administración de los recursos que reciba el Frente. y) CBC: Cuenta bancaria concentradora utilizada para realizar pagos de la campaña y transferencias a todas las demás cuentas. z) CBCC-CL: Cuenta bancaria para candidaturas comunes o alianzas partidarias, en el caso de campañas locales, que deberá ser abierta por cada partido político que postule al candidato. aa) CBJM-CL: Cuenta bancaria para Juntas Municipales, en el caso de campañas locales, que deberá ser abierta por cada candidato postulado. ab) CBPC-CL: Cuenta bancaria para Presidencias de comunidad, en el caso de campañas locales, que deberá ser abierta por cada candidato postulado. 3. Para los partidos con registro local, se utilizarán cuentas bancarias individuales para: a) CBCEE-OP.O: Recepción y administración de prerrogativas locales para gastos de operación ordinaria que reciba el CEE. b) CBCEE-CAMP.: Recepción y administración de prerrogativas locales para gastos de campaña que reciba el CEE. c) CBCEEACTESP: Recepción y administración de prerrogativas locales y asignación de recursos de la operación ordinaria para gastos en actividades específicas. d) Los CEE podrán abrir cuentas de las descritas en el numeral 3 del presente artículo, y deberán identificarlas en su contabilidad con la nomenclatura CEE. 4. Conciliar mensualmente los registros contables contra los movimientos registrados en los estados de cuenta bancarios. 5. Las partidas de cuentas bancarias no conciliadas se deberán registrar en un reporte denominado “conciliación bancaria”, que deberá revelar el mes que se concilia y el número de cuenta bancaria, las partidas se deberán clasificar en: a) Cargos del sujeto obligado no correspondidos por el banco. b) Cargos del banco no correspondidos por el sujeto obligado. c) Abonos del sujeto obligado no correspondidos por el banco. d) Abonos del banco no correspondidos por el sujeto obligado.
  • 249. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 9 6. Se deberá verificar mensualmente que partiendo del saldo en cuentas contables, más la suma de los cargos no correspondidos del sujeto obligado y del banco, menos la suma de los saldos de los abonos no correspondidos por el sujeto obligado y del banco, se llegue al saldo existente en la cuenta bancaria. 7. En los servicios bancarios en línea vía internet, los sujetos obligados deberán solicitar a las instituciones, que las notificaciones por operaciones realizadas sean remitidas vía correo electrónico a la cuenta de correo que la Comisión, a propuesta de la Unidad Técnica, apruebe para estos efectos, así como autorizar a la Unidad Técnica la consulta en línea, a través de la banca electrónica, de los movimientos y saldos de cada cuenta. 8. Las cuentas bancarias para precampaña y campaña, podrán abrirse a partir del mes inmediato anterior al inicio del proceso electoral y se deberán cancelar a más tardar durante el mes posterior a la conclusión del mismo. 9. En el caso de precampaña, el partido podrá abrir cuentas centralizadas siempre y cuando lleve el control de los ingresos y egresos de cada uno de los precandidatos. Artículo 55. Saldos en conciliación mayores a un año 1. Los sujetos obligados que en su conciliación bancaria tengan partidas con una antigüedad mayor a un año, deberán realizar una relación detallada del tipo de movimiento en conciliación, fecha, importe, en su caso nombre de la persona a la que fue expedido el cheque en tránsito y en su caso, el detalle del depósito no correspondido y exponer las razones por las cuales esas partidas siguen en conciliación. Asimismo, deberán presentar la documentación que justifique las gestiones efectuadas para su regularización. Artículo 56. Requerimientos de información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores 1. Con la finalidad de verificar la veracidad de lo reportado por los sujetos obligados, la Comisión, a través de la Unidad Técnica, podrá solicitar de manera fundada y motivada toda la información relativa a contratos de apertura, cuentas, depósitos, servicios, cancelación y cualquier tipo de operación activa, pasiva y de servicios, entre otras, que realicen o mantengan con cualquiera de las entidades del sector financiero, así como para que obtenga, en su caso, las certificaciones a que haya lugar, incluidas las relativas a las solicitudes de anverso y reverso de cheques. En ningún caso, las cuentas bancarias estarán protegidas por los secretos bancario, fiscal o fiduciario, en términos de lo dispuesto en el artículo 41, base V, apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución; así como 200, numeral 1 de la Ley de Instituciones y 57, numeral 1, inciso c) de la Ley de Partidos. Artículo 57. Cuentas bancarias de coaliciones 1. Las cuentas bancarias abiertas para la administración de precampañas, campañas de una coalición y campañas federales y locales, deberán estar a nombre del partido responsable de la administración de la coalición y con el RFC del mismo. Artículo 58. Transferencias en efectivo a campañas locales 1. Las cuentas bancarias abiertas para la administración de precampañas y campañas, sólo podrán recibir transferencias del CEN o CEE del partido que administra o del CEN o CEE de los partidos coaligados y de las cuentas voluntarias y personales que los precandidatos y candidatos aporten a sus precampañas o campañas, salvo que la legislación local en materia de financiamiento lo prohíba expresamente. 2. El aviso de apertura de cuenta bancaria, deberá cumplir con los requisitos siguientes: a) Tener firma autógrafa del responsable de finanzas del CEN u órgano equivalente del partido. b) Incluir copia fiel del contrato expedido por la institución financiera. c) Describir el nombre y cargo y anexar copia simple de la credencial de elector de la o las personas a las que correspondan las firmas registradas.
  • 250. 10 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 Artículo 59. Cuentas bancarias para candidatos 1. Para la administración de los recursos en efectivo que los precandidatos y candidatos reciban o utilicen para su contienda, el partido o coalición deberá abrir una cuenta bancaria para cada uno. 2. Los aspirantes y candidatos independientes, deberán abrir cuando menos una cuenta bancaria a nombre de la Asociación Civil a través de la cual rendirán cuentas y deberán cumplir con las disposiciones descritas en el presente Capítulo. Artículo 60. Cuentas bancarias para frentes políticos 1. Cada partido que forme parte de un Frente en los términos establecidos en el artículo 85 de la Ley de Partidos, se sujetará a las reglas relativas al manejo de los recursos siguientes: a) Deberá depositar los recursos en efectivo en cuentas bancarias específicas de cada uno de los partidos integrantes del Frente. Las cuentas bancarias se identificarán como CBFTE - (PARTIDO)-(FRENTE)-(NÚMERO). Los recursos que ingresen a esta cuenta deberán provenir de la cuenta CBCEN del partido que realiza la transferencia. Los estados de cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente y el responsable de finanzas del partido los remitirá a la Unidad Técnica cuando ésta lo solicite o así lo establezca el Reglamento. b) Deberá abrir a su nombre la cuenta bancaria CBFTE-(PARTIDO)-(FRENTE)-(NÚMERO) a que se refiere el inciso a), y administrarla mancomunadamente por quienes autorice el responsable de finanzas del partido. c) Los recursos destinados a la consecución de los fines de un Frente deberán registrarse en cuentas específicas en la contabilidad del partido para tal efecto, en las que se especifique su destino y deberán conservarse las pólizas de los cheques correspondientes, junto con los recibos internos que debe expedir el CEN, dichos recibos deberán ser adjuntados al Sistema de Contabilidad en Línea y deberán estar vinculados en su registro contable. En tales recibos deberá constar la fecha, monto, cuenta de origen, cuenta de destino, identificación del receptor, y la firma autógrafa del funcionario autorizado por el responsable de finanzas del partido. d) No deberán ingresar a la cuenta bancaria CBFTE (PARTIDO)-(FRENTE)-(NÚMERO) a que se refiere el inciso a) recursos provenientes de la recepción de aportaciones en efectivo (simpatizantes o militantes), eventos de autofinanciamiento, recursos locales (operación ordinaria o campaña), así como los provenientes del financiamiento público para actividades de campaña. e) Deberá abstenerse de transferir recursos de su cuenta CBFTE-(PARTIDO)-(FRENTE)- (NÚMERO), a las cuentas de la misma naturaleza, de los otros partidos integrantes del Frente. f) En las cuentas contables del partido deberán identificarse y registrarse todos los gastos efectuados con los recursos destinados a la consecución de los fines del Frente, de conformidad con el Catálogo de Cuentas previsto en el Reglamento. g) Los comprobantes de los egresos deberán ser emitidos a nombre del partido que los realizó por los proveedores de bienes o servicios y deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento. h) Desde un mes antes del inicio de las campañas electorales y hasta un mes posterior a la conclusión de éstas, en ningún caso y por ninguna circunstancia, los partidos podrán destinar recursos en efectivo o especie para financiar actividades relacionadas con la consecución de los fines del Frente. i) Los partidos políticos integrantes del Frente no podrán utilizar las prerrogativas dedicadas a éste para financiar, entre otras, las actividades siguientes: I. Actividades de apoyo electoral a cualquier aspirante a cargo de elección popular federal, local o municipal, antes y durante los procesos de selección interna que los partidos celebren; así como durante los periodos de campaña electoral que señalen las leyes del ámbito territorial que corresponda. II. Administración y operación de los procesos de selección interna de candidatos que celebre cualquiera de los partidos integrantes del Frente.
  • 251. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 11 III. Actividades señaladas en los artículos 243, numeral 2 y 244 a 251 de la Ley de Instituciones. IV. En caso de que los partidos políticos incurran en conductas contrarias a lo dispuesto en el presente inciso, la Unidad Técnica las considerará, según sea el caso, para efectos de los informes de ingresos y gastos de los procesos de selección interna, de los periodos anuales o de campaña; así como para los topes de gastos de campaña y sanciones por faltas administrativas y/o de fiscalización. 2. Al finalizar el convenio celebrado para la constitución de un Frente registrado ante el Instituto, o bien hasta un mes después de su conclusión, deberán cancelar la cuenta bancaria CBFTE-(PARTIDO)- (FRENTE)-(NÚMERO) y los remanentes deberán ser reintegrados a alguna cuenta CBCEN del partido. La transferencia deberá estar soportada con el recibo correspondiente. 3. La Unidad Técnica podrá solicitar en cualquier tiempo a los partidos integrantes de un Frente, información sobre el monto y el destino de los recursos que transfieran para financiar las actividades del mismo. Artículo 61. Transferencias a centros de formación política 1. Para el manejo de los recursos que los partidos transfieran a sus centros de formación política, serán aplicables las reglas siguientes: a) Los recursos deberán depositarse en cuentas bancarias que podrán abrirse por cada centro de formación política, que se identificarán como CBCFP-(PARTIDO)-(CENTRO DE FORMACIÓNPOLÍTICA)-(NÚMERO). A estas cuentas solamente podrán ingresar recursos provenientes del partido. Los estados de cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente y el responsable de finanzas del partido deberá remitirlos a la Unidad Técnica cuando ésta lo solicite o así lo establezca el Reglamento. b) Las cuentas bancarias deberán ser a nombre del partido, y deberán ser manejadas mancomunadamente por quien autorice el responsable de finanzas del partido. c) Los comprobantes de los egresos efectuados con dichos recursos deberán ser emitidos a nombre del partido por los proveedores de bienes o servicios y deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento. SECCIÓN 2. INVERSIONES EN VALORES Artículo 62. Requisitos de las inversiones en valores 1. Los sujetos obligados sólo podrán invertir en instrumentos financieros emitidos o avalados por el Gobierno Federal en territorio nacional, cuyo plazo de inversión o fecha de vencimiento sea menor a un año. 2. Las cuentas de inversión, no deberán ser discrecionales y deberán ser administradas mediante firmas mancomunadas autorizadas expresamente por el responsable de finanzas del CEN u órgano equivalente del partido. SECCIÓN 3. FIDEICOMISOS Artículo 63. Manejo de recursos de las coaliciones a través de fideicomisos 1. Para el manejo de sus recursos, las coaliciones podrán: a) Constituir un fideicomiso, cumpliendo con las reglas siguientes: I. Los partidos integrantes de la coalición, en su calidad de fideicomitentes, convendrán en destinar parte de su patrimonio, en la proporción señalada al efecto en el convenio de coalición, para sufragar los gastos que habrán de ser utilizados en determinadas campañas electorales, encomendando a una institución fiduciaria que administre, custodie y entregue al responsable de finanzas de la coalición, y a sus candidatos, los recursos necesarios para realizar las erogaciones correspondientes, de acuerdo con las instrucciones que le gire el comité técnico que al efecto se integre.
  • 252. 12 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 II. En el acto constitutivo del fideicomiso deberá preverse la formación e integración de un comité técnico, así como sus facultades y las reglas para su funcionamiento. Deberá integrarse por el responsable de finanzas de la coalición, así como por, al menos, un representante de cada uno de los partidos integrantes de la coalición. III. La fiduciaria realizará las transferencias de recursos a las cuentas bancarias del responsable de finanzas de la coalición, de las entidades federativas y de cada candidato, de conformidad con las instrucciones que reciba del comité técnico. En este caso, las cuentas bancarias, que serán utilizadas para la campaña deberán ser abiertas por la fiduciaria, a nombre del fideicomiso, especificando en los esqueletos de los cheques el tipo de cuenta que se trata, de conformidad con lo establecido en el Reglamento. IV. Los candidatos, o el responsable de finanzas de la coalición deberán recabar la documentación comprobatoria de los egresos que realicen, la cual deberá ser expedida a nombre de la fiduciaria, especificando que son por cuenta y orden del fideicomiso correspondiente. Al efecto, la fiduciaria proporcionará su RFC al responsable de finanzas de la coalición y a los candidatos. V. Si al concluir las campañas electorales existiera un remanente en el patrimonio del fideicomiso, para su liquidación éste será distribuido entre los partidos políticos integrantes de la coalición, conforme a las reglas establecidas sobre el particular en el convenio de coalición correspondiente. En ausencia de una regla específica, la distribución de los montos deberá hacerse conforme a las aportaciones de cada uno de ellos para las campañas de los candidatos de la coalición. VI. El responsable de finanzas de la coalición deberá reunir todos los comprobantes, la contabilidad, los estados de cuenta y demás documentación relativa a las cuestiones financieras de la coalición y de sus candidatos. El contrato de fideicomiso deberá establecer las condiciones y los plazos de entrega al responsable de finanzas de la coalición, por parte de la fiduciaria, de la información y documentación relativa a las operaciones del fideicomiso. El responsable de finanzas de la coalición será responsable de su presentación ante la Unidad Técnica. VII. Deberá incluirse en el contrato correspondiente, una cláusula por la que se autorice a la Unidad Técnica solicitar, a la institución fiduciaria correspondiente, la información que estime necesaria a fin de verificar la correcta utilización de los recursos. VIII. Los fideicomisos deberán ser registrados ante la Unidad Técnica, remitiendo un ejemplar del contrato o convenio correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su constitución. IX. La Unidad Técnica llevará el control de tales contratos y verificará que las operaciones que se realicen, se apeguen a lo establecido en la Ley de Instituciones, en las leyes aplicables y en el Reglamento. X. El fideicomiso no podrá extinguirse antes que se presente al Consejo General, el Dictamen Consolidado correspondiente a los informes de campaña presentados por la coalición. b) Convenir en que uno de los partidos que integran la coalición, será el responsable de administrar y distribuir a las cuentas bancarias de la misma y de los candidatos de ésta, los recursos que todos los partidos integrantes destinen a ese objeto, de conformidad con lo que determine el convenio respectivo y lo que acuerde el responsable de finanzas de la coalición. Para lo anterior, se deberá utilizar una cuenta concentradora destinada exclusivamente a recibir tales recursos y a realizar las transferencias a las cuentas CBN-COA, CBE-COA, y a las de los candidatos de la coalición. Las cuentas bancarias a que se refiere el artículo 54 del Reglamento deberán abrirse a nombre de ese partido. Los candidatos o el responsable de finanzas de la coalición, deberán recabar la documentación comprobatoria de los egresos que realicen, la cual será expedida a nombre del partido designado, y deberá contener su RFC. El partido designado por la coalición deberá constar en el convenio de coalición correspondiente. El responsable de finanzas de la coalición deberá reunir todos los comprobantes, la contabilidad, los estados de cuenta y demás documentación relativa a las cuestiones financieras de la coalición y de sus candidatos, y la entregará al partido designado, el cual deberá conservarla. El responsable de finanzas de la coalición será responsable de su presentación ante la autoridad electoral, así como de presentar las aclaraciones o rectificaciones que le sean requeridas. 2. Para efecto de los fideicomisos de las candidaturas comunes y alianzas partidarias, se seguirán en lo aplicable, las mismas reglas que para las coaliciones dispone este Reglamento; y que los casos particulares que se presenten en la materia deben ser resueltos por la Comisión.
  • 253. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 13 Artículo 64. Requisitos para la constitución de un fondo o fideicomiso 1. Para constituir un fondo o fideicomiso, los sujetos obligados deberán sujetarse a las reglas siguientes: a) Podrán invertir los excedentes de recursos públicos o privados. b) En caso de constituirse con aportaciones privadas, deberá cumplir con lo relativo a las aportaciones del Reglamento. c) El manejo de cuentas bancarias deberá cumplir con lo relativo a los requisitos para el control de cuentas bancarias del Reglamento. d) Las inversiones que realice el fideicomiso deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento. e) En todo caso los fondos o fideicomisos no estarán protegidos por los secretos bancario o fiduciario, por lo que la Unidad Técnica podrá requerir, en todo tiempo, información detallada sobre su manejo y operaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, base V, Apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución y 200, numeral 1 de la Ley de Instituciones, así como 142, párrafo tercero, fracción IX de la Ley de Instituciones de Crédito. f) Los fondos y fideicomisos deberán ser registrados ante la Comisión a través de la Unidad Técnica, remitiendo copia fiel del contrato respectivo dentro de los cinco días siguientes a la firma del mismo. g) La Unidad Técnica llevará el control de tales contratos, y verificará periódicamente que las operaciones que se realicen se apeguen a lo establecido en la Ley de Partidos, en las leyes aplicables y en el Reglamento, informando en cada sesión ordinaria de la Comisión el estatus que guardan. h) La Unidad Técnica podrá requerir a los particulares, personas físicas y morales, le proporcionen la información y documentación necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones, quienes deberán atender el requerimiento en un plazo máximo de cinco días después de realizada la solicitud. SECCIÓN 4. CUENTAS POR COBRAR Artículo 65. Requisitos para reconocer operaciones como cuentas por cobrar 1. Las operaciones o transacciones económicas que lleven a cabo los sujetos obligados, por enajenaciones, comprobación de recursos o cualquier otro concepto análogo y que generen un derecho exigible a su favor, deberán estar respaldadas con contratos, convenios, documentación de carácter mercantil u otro, que garanticen y demuestren legalmente la existencia del derecho de cobro para el sujeto obligado y la obligación de pago a cargo del deudor, así como de aquellas obligaciones que señala el Reglamento. 2. Asimismo, los préstamos o comprobaciones de recursos registrados por los sujetos obligados en términos del numeral anterior, deberán estar directamente vinculados con actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales o para actividades específicas como entidades de interés público. Artículo 66. Recuperaciones de cuentas por cobrar 1. La recuperación o cobros que hagan los sujetos obligados de cuentas por cobrar, deberá efectuarse mediante cheque o transferencia de una cuenta bancaria a nombre del deudor, debiendo conservar copia del cheque o comprobante de la transferencia que permita identificar plenamente el origen del recurso; queda estrictamente prohibido realizar cobros inefectivo o cheque de caja o de una persona distinta al deudor. 2. Podrán recibir recuperaciones o cobros en efectivo, cuando cumplan con los requisitos siguientes: a) Los cobros recibidos de un solo adeudo, no rebasen al equivalente a noventa días de salario mínimo. b) Hayan estado previamente registrados en la contabilidad. c) Al momento del origen del registro contable, tengan un deudor cierto y un monto cierto.
  • 254. 14 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 Artículo 67. Casos especiales en cuentas por cobrar 1. Si al cierre de un ejercicio un sujeto obligado presenta en su contabilidad saldos positivos en las cuentas por cobrar, tales como “Deudores Diversos”, “Gastos por Comprobar”, “Anticipo a Proveedores” o cualquier otra de naturaleza análoga y al cierre del ejercicio siguiente los mismos gastos continúan sin haberse comprobado, éstos serán considerados como gastos no comprobados, salvo que el sujeto obligado informe oportunamente de la existencia de alguna excepción legal. En todo caso, deberá presentar en medio magnético y de forma impresa, una relación donde se especifiquen los nombres, las fechas, los importes y la antigüedad de las partidas, así como la documentación que justifique la excepción legal. 2. Para efectos del Reglamento, se entenderá por excepciones legales las siguientes: a) La presentación de la copia certificada de las constancias que demuestren la existencia de un litigio relacionado con el saldo cuestionado. b) Cuando el valor de la operación con el mismo deudor, sea igual o superior al equivalente a quinientos días de salario mínimo, la presentación de la escritura pública que demuestre la celebración de convenios con deudores, para hacer exigible la obligación, en los que se establezca una fecha cierta y determinada para la comprobación o recuperación de un gasto por comprobar. c) La Unidad Técnica valorará la documentación presentada por los sujetos obligados relacionada con las formas de extinción de las obligaciones previstas en el Código Civil Federal y los códigos civiles en las entidades federativas. 3. Una vez revisados dichos saldos, para darlos de baja se requerirá la debida autorización de la Unidad Técnica, para lo cual los sujetos obligados deberán dirigir una solicitud por escrito en la que se expresen y justifiquen los motivos por los cuales se pretende darlos de baja, la documentación que acredite la disminución y la integración detallada de los movimientos que conforman los saldos de las cuentas por cobrar con antigüedad mayor a un año. En dicha relación se indicará la referencia contable y en el caso de las disminuciones de saldos, deberá señalar si dichos movimientos corresponden a saldos con antigüedad mayor a un año. Artículo 68. Gasto encubierto en cuentas por cobrar 1. Si derivado del ejercicio de facultades de comprobación en el rubro de “Cuentas por Cobrar”, la Unidad Técnica detecta registros contables que no cumplan con los requisitos establecido en la NIF C-3, procederá de la forma siguiente: a) Las originadas durante la operación ordinaria, serán consideradas como gastos sin objeto partidista. b) Las originadas durante procesos electorales, además de ser consideradas como erogaciones sin objeto partidista, serán acumuladas a los informes de gastos de precampaña o campaña respectivos. c) En términos de lo dispuesto por el artículo 445 de la Ley de Instituciones, en el Dictamen y Resolución correspondiente, se deberá proponer la sanción a la que se haya hecho acreedor el precandidato o candidato según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 456 de la Ley de Instituciones. Artículo 69. Tratamiento contable de cuentas por cobrar a cargo de militantes, derivadas del pago de aportaciones estatutarias 1. Los partidos políticos podrán registrar las cuentas por cobrar a cargo de militantes, derivadas de obligaciones estatutarias, cumpliendo lo siguiente: a) Que se identifique de manera plena el nombre y número de militante. b) Que se registren en el periodo que corresponda, mensual, bimestral, semestral, anual o conforme lo establezcan los estatutos del partido. c) Que la cuenta por cobrar se registre contra el ingreso.
  • 255. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 15 d) Que transcurrido un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de pago o exigibilidad y no se haya cobrado, se genere una “reserva para cuentas de cobro dudoso”, equivalente al monto que el partido tiene derecho a recuperar pero que por cualquier circunstancia no lo haya cobrado. e) Que el registro contable de la “reserva para cuentas de cobro dudoso”, se efectúe contra una cuenta de gastos, en el rubro de gastos generales. f) Que el recibo correspondiente se emita o expida en la fecha en que efectivamente se realice el cobro. Artículo 70. Traspaso de saldos de remanentes de procesos electorales 1. Si al término de los ejercicios de rendición de cuentas, ya sea derivados de la operación ordinaria, precampañas o campañas, en las cuentas contables de los sujetos obligados existen saldos en las cuentas por cobrar, que cumplan con los requisitos y características de la NIF C3 “Cuentas por cobrar”, deberán ser reconocidos en su contabilidad del CEN, CEE, de los CDE o de los CDD o CDM’s, según corresponda. SECCIÓN 5. ACTIVO FIJO Artículo 71. Definición de activos fijos 1. Para los efectos del Reglamento, se entenderá por activos fijos, gastos y cargos diferidos, los que señala la NIF C-6 “Propiedades, planta y equipo” y cuyo monto original de adquisición sea igual o superior al equivalente a ciento cincuenta días de salario mínimo. 2. Se deberán valuar bajo el siguiente procedimiento: a) Los adquiridos al precio o valor consignado en factura, escritura pública o título de propiedad. b) Los bienes muebles recibidos como aportación, a valor razonable, entendiéndose como el precio que partes informadas estén dispuestos a pagar en un mercado de libre competencia, determinado de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 26 del Reglamento. c) Las valuaciones a valor razonable deberán cumplir con lo establecido en la NIF A-6 “Reconocimiento y valuación”. d) Los bienes inmuebles recibidos en donación o aportación, se valorarán al precio que determine un perito contable o al valor promedio de cuando menos dos cotizaciones presentadas por el partido o coalición. Artículo 72. Control de inventarios 1. El activo fijo deberá inventariarse cuando menos una vez cada 12 meses, en los meses de noviembre o diciembre de cada año. La toma física del inventario deberá cumplir con lo siguiente: a) Se deberá convocar a la Unidad Técnica por lo menos con veinte días de anticipación. La Unidad Técnica podrá asistir si lo considera conveniente y avisará al partido el mismo día de la toma del inventario. b) Deberá ser validado y presenciado por un funcionario autorizado por el responsable de finanzas del CEN o CEE respectivo. c) Se deberán incorporar en el inventario los datos siguientes: I. Número de Inventario. II. Recursos con los que se adquirió, que pueden ser: federal, local, o privados provenientes de una donación o comodato. III. Documento con el que se acreditó la propiedad, puede ser: factura, contrato, escritura pública. IV. Número de documento con el que se acreditó la propiedad. V. Nombre del emisor del documento con el que se acreditó la propiedad.
  • 256. 16 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 VI. Cuenta contable en donde se registró. VII. Fecha de adquisición. VIII. Valor de entrada o Monto original de la inversión (MOI). IX. Descripción del bien. X. Ubicación física del bien, domicilio completo, calle, número exterior, número interior, piso, colonia, delegación o municipio, código postal y entidad federativa. XI. Nombre del comité o subcomité o su equivalente, a la estructura orgánica funcional a la que se asignó. XII. Número de meses de uso. XIII. Tasa de depreciación anual. XIV.Valor de la depreciación. XV. Valor en libros. XVI.Nombre completo y domicilio del resguardante. 2. Los bienes recibidos en comodato, deberán inventariarse y registrarse en la contabilidad en cuentas de orden, cuando se trate de gastos de operación ordinaria, precampaña y campaña, deberán valuarse y reportarse como aportación en especie. 3. Las cifras totales que se reportan en el inventario, deberán coincidir con los registros contables. 4. Los bienes que se ubiquen en los inmuebles propiedad de los partidos o inmuebles arrendados, se presumirá que son propiedad del partido, salvo prueba en contrario. 5. El inventario físico de bienes muebles e inmuebles, deberá realizarse en todas las oficinas del partido político, ya sea con administración federal, estatal, local, regional, distrital, municipal u otra. 6. Los bienes inventariados cuyo valor contable sea superior al equivalente a diez mil días de salario mínimo, podrán contar con una póliza de seguros preferentemente auto administrable. Se entiende que es auto administrable cuando la compañía de seguros reconoce la existencia por la incorporación a los registros contables, aún y cuando no se haya reportado o registrado ante la compañía de seguros. Artículo 73. Reconocimiento de depreciaciones y amortizaciones 1. Los sujetos obligados registrarán contablemente de manera mensual la depreciación y la amortización por la pérdida del valor de los activos fijos en el rubro de gastos. 2. La depreciación de los activos fijos y la amortización de los gastos diferidos, será determinada bajo el criterio basado en el tiempo de adquisición y uso. Los sujetos obligados determinarán las tasas de depreciación o amortización que consideren convenientes. El porcentaje de depreciación o amortización deberá ser informado a la Unidad Técnica a más tardar en la fecha de presentación del Informe Anual del año sujeto a revisión. 3. Las tasas de depreciación y amortización podrán modificarse cada 5 años. Artículo 74. Comodatos por aportaciones en especie 1. En el caso de bienes muebles o inmuebles recibidos para su uso o goce temporal, documentados a través de contratos de comodato, su registro se hará en cuentas de orden, a los valores que correspondan, de acuerdo al sistema de valuación establecido, que deberán ser incluidos en los informes respectivos, debiendo formularse las notas correspondientes en los estados financieros, con montos y procedencias. 2. Las aportaciones de uso o goce temporal de activo fijo están permitidas. En caso de que los partidos políticos opten por prestar activo fijo a los precandidatos, candidatos o coaliciones, ya sean federales o locales, se les dará el mismo tratamiento señalado en el numeral anterior. 3. Los candidatos independientes no podrán adquirir bienes inmuebles.
  • 257. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 17 Artículo 75. Baja de activos fijos 1. Los sujetos obligados deberán informar la baja de los activos fijos a la Comisión, a través de un escrito en el que señalarán los motivos por los cuales darán de baja dichos bienes, especificando sus características e identificándolos en el inventario físico por número, ubicación exacta y resguardo, además que las bajas de activo sólo serán procedentes por depreciación total o por obsolescencia, por lo que deberán permitir la revisión física del bien por parte de la Unidad Técnica. 2. En el caso de siniestros, será válida la baja con la presentación de la documentación de la reclamación ante la compañía de seguros o las actas ministeriales correspondientes. Artículo 76. Tomas físicas de los bienes muebles e inmuebles 1. Con el objeto de conocer con exactitud la ubicación de cada activo fijo y se pueda realizar una toma física de inventario, deberá llevarse un sistema de control de inventarios que registre las transferencias del mismo y, que en el caso de partidos y coaliciones, puedan ser identificadas las transferencias de las oficinas del partido del CEN, CEE, CDE o CDD’s a campañas o viceversa, o de campañas a campañas. Artículo 77. Gastos por amortizar 1. En la cuenta contable “Gastos por Amortizar”, se deberán registrar las compras de propaganda electoral o propaganda utilitaria. Las salidas de estos materiales deberán: a) Permitir la identificación de la precampaña o campaña beneficiada y los actos de precampaña o campaña a los que se haya destinado la propaganda, para lo cual los partidos y coaliciones deberán proporcionar la evidencia documental descrita en el artículo 32 del presente Reglamento, en función del concepto de gasto. b) Indicar cuando los partidos realicen compras para varias campañas. 2. En caso de que un evento específico donde se distribuyan este tipo de bienes, tenga relación con las campañas de diversos candidatos, deberá utilizarse el criterio de prorrateo establecido en el Reglamento. 3. A través de la cuenta contable antes referida, se deberán administrar las entradas y salidas del almacén, asíì como la asignación de propaganda a precampaña o campaña específica y los actos de precampaña o campaña a los que se haya destinado la propaganda o en caso de propaganda utilitaria para operación ordinaria, el comité, Distrito o entidad a dónde se envía, para ello el partido, coalición, precandidato, candidato, aspirante o candidato independiente, deberá cumplir con lo siguiente: a) Las notas de entrada, además del número de folio, deberán contener el registro de la fecha de entrada de la propaganda, la descripción, el número de bienes y nombre y firma de quien recibe. b) Las notas de salida deberán contener el número de folio, la fecha de salida, el número de unidades, el destino, en su caso, la identificación de la precampaña o campaña beneficiada y los actos de precampaña o campaña a los que se haya destinado la propaganda, así como el distrito, entidad o lugar a donde se envían, el nombre y la firma de quien recibe. c) Los kardex son los documentos a través de los cuales se controlan las unidades totales recibidas, así como las salidas por movimiento, éste debe incluir el registro del número de folio de la nota de entrada o salida, la fecha del movimiento, la cantidad de unidades, en su caso el número de la factura de compra, la fecha de compra, el nombre del proveedor y la firma del funcionario responsable de su registro y control. d) Los bienes o productos que se controlen a través de la cuenta “Gastos por amortizar”, deberán ser inventariados al treinta y uno de diciembre de cada ejercicio, así como en el mes inmediato anterior al del inicio de las precampañas y campañas y durante el mes posterior a la conclusión de las precampañas y campañas. El inventario deberá ser aprobado por el responsable de finanzas del CEN u órgano equivalente del partido. e) Cuando las salidas de almacén se realicen para distribuir o asignar bienes o productos a campañas o precampañas, la nota de salida deberá especificar el tipo de campaña, y los actos de precampaña o campaña a los que se haya destinado la propaganda, el distrito electoral, la localidad, la fecha de la salida del almacén, la fecha del evento, el número de productos o bienes a asignar o distribuir, el nombre y firma de quien entrega, asíì como el nombre y firma de quien recibe.
  • 258. 18 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 f) Para el caso de que se controle propaganda utilitaria o electoral que contenga el nombre, lema o datos que permitan la asignación de bienes o productos a una precampaña o campaña beneficiada, se deberá registrar en el kardex respectivo el nombre completo de la campaña y el candidato y los actos de precampaña o campaña a los que se haya destinado la propaganda, y se deberá adjuntar una fotografía de la muestra, misma que será parte integrante del kardex respectivo. 4. Podrán llevar la administración física del almacén en distritos electorales o entidades de la República, pero cada uno de los centros de acopio, administración y distribución, deberán contar con las notas de entrada y salida de almacén y kardex, en estricto cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo. 5. En caso de que la factura permita identificar plenamente al candidato beneficiado el gasto deberá aplicarse directamente a la campaña beneficiada, sin necesidad de registrarlo en la cuenta de gastos por amortizar; caso en el que se deberá elaborar un kardex conforme a lo dispuesto en el inciso f) del numeral 3 del presente artículo. Artículo 78. Control de gastos por amortizar 1. Para efectos de la propaganda electoral, la propaganda utilitaria y las tareas editoriales que rebasen los quinientos días de salario mínimo, tratándose de partidos políticos, se utilizará la cuenta “gastos por amortizar” como cuenta de almacén, abriendo las subcuentas que requieran, en caso de que los bienes sean adquiridos anticipadamente y sean susceptibles de inventariarse en virtud de no asignarse de manera inmediata a precampaña o campaña alguna, deberá llevarse un control de notas de entradas y salidas de almacén debidamente foliadas y autorizadas, señalando su origen y destino; en su caso, tratándose de partidos, tipo de campaña y nombre del candidato beneficiado; así como nombre y firma de quien entrega o recibe especificando su cargo. Se debe llevar un control físico adecuado a través de kardex de almacén y hacer cuando menos un levantamiento de inventario una vez al año, que podría ser al mes más próximo al cierre del ejercicio. Artículo 79. Clasificación contable de los gastos por amortizar 1. Las erogaciones que los partidos y coaliciones efectúen con cargo a la cuenta “materiales y suministros o propaganda institucional y política” deberán ser agrupadas en subcuentas por concepto del tipo de gasto correspondiente, y a su vez dentro de éstas se agruparán por sub subcuenta según el área que les dio origen, o viceversa, verificando que los comprobantes estén debidamente autorizados por quien recibió el servicio y quien autorizó. CAPÍTULO 2. PARA LAS CUENTAS DE PASIVO Artículo 80. Reconocimiento de pasivos 1. Todas las operaciones o transacciones económicas de los sujetos obligados, que generen una obligación ineludible con un tercero, deberán respaldarse con la documentación que demuestre la prestación del servicio o la adquisición de los bienes; la que señale el Reglamento, así como las disposiciones legales aplicables. Su registro contable se efectuará de conformidad con la NIF C-9 “Pasivos, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos.” Artículo 81. Tratamiento de los pasivos al cierre del periodo 1. Si al final del ejercicio existiera un pasivo en la contabilidad de los sujetos obligados, éste deberá integrarse detalladamente, con mención de montos, nombres, concepto y fechas de contratación de la obligación, calendario de amortización y de vencimiento, así como en su caso, las garantías otorgadas. 2. Deberán estar debidamente registrados en la contabilidad, soportados documentalmente y autorizados por los funcionarios facultados para ello, descritos en su manual de operaciones del órgano de finanzas del sujeto obligado, en caso de no especificar, por el responsable de finanzas. Dicha integración deberá presentarse en medio magnético y de forma impresa.
  • 259. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 19 SECCIÓN 1. PROVEEDORES Artículo 82. Lista de proveedores 1. El responsable de finanzas del sujeto obligado, deberá elaborar una relación de los proveedores y prestadores de servicios con los cuales realicen operaciones durante el periodo a reportar, que superen los quinientos días de salario mínimo, para lo cual deberán incluir el nombre comercial de cada proveedor, así como el nombre asentado en las facturas que expida, RFC, domicilio fiscal completo, montos de las operaciones realizadas y bienes o servicios obtenidos, de forma impresa y en medio magnético. 2. Los partidos, coaliciones, precandidatos, candidatos, aspirantes y candidatos independientes, sólo podrán celebrar operaciones con proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 356, numeral 2 del presente Reglamento. Artículo 83. Expedientes de proveedores 1. El responsable de finanzas del sujeto obligado, deberá formular una relación de los proveedores y prestadores de servicios con los cuales realicen operaciones durante el periodo de precampaña, campaña o ejercicio objeto de revisión y la coalición exclusivamente durante el periodo de campaña, que superen los cinco mil días de salario mínimo, para lo cual deberá conformar y conservar un expediente por cada uno de ellos, en hoja de cálculo, de forma impresa y en medio magnético; dicha relación deberá ser presentada a la Unidad Técnica cuando le sea solicitado. 2. El expediente de cada proveedor deberá incluir: a) Nombre o denominación social, RFC, domicilio completo y número de teléfono. b) Los montos de las operaciones realizadas y los bienes o servicios obtenidos. c) Copia de documento expedido por el SAT, en el que conste el RFC. d) Copia fotostática del acta constitutiva en caso de tratarse de una persona moral, que cuente con el sello y folio de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio que corresponda. e) Nombre del o de los representantes o apoderados legales, en su caso. 3. En los casos de los incisos c) y d), la Unidad Técnica podrá coadyuvar para la obtención de dichos requisitos, siempre y cuando el sujeto obligado acredite la imposibilidad de obtener la mencionada información. SECCIÓN 2. CUENTAS POR PAGAR Artículo 84. Del reconocimiento de las cuentas por pagar 1. Los saldos en cuentas por pagar al cierre del ejercicio o a la conclusión de las precampañas y campañas de los sujetos obligados, que carezcan de la documentación soporte, deberán ser sancionados conforme lo siguiente: a) Si son saldos originados durante la operación ordinaria, se contabilizarán como ingreso en especie y si corresponden a operaciones celebradas con personas morales, deberán ser sancionadas como aportación de origen prohibido a favor del partido. c) Si son saldos originados durante la obtención del apoyo ciudadano, o los procesos de precampaña y campaña, se contabilizarán como ingreso en especie y si corresponden a operaciones celebradas con personas morales, deberán ser sancionadas como aportación en especie de entes impedidos por la norma, acumulándolos al precandidato, aspirante, candidato o candidato independiente que recibió el bien o servicio y que no lo pagó. d) Una vez sancionados los saldos carentes de documentación soporte, deberán ser cancelados contra la cuenta de “déficit o superávit” del ejercicio. e) La cancelación se realizará por el sujeto obligado una vez que la resolución quede firme y no será necesario el visto bueno de la Unidad Técnica, siempre que hayan sido identificados en el Dictamen Consolidado del ejercicio en el que se pretenda cancelar.
  • 260. 20 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 2. Los saldos en cuentas por pagar al cierre del ejercicio, que cuenten con la documentación soporte que acredite a un deudor cierto, un monto cierto y un plazo de vencimiento y que además sean comprobados con facturas, contratos, convenios, reconocimientos de adeudos o documentación legal similar, deberán ser reconocidas en el rubro de pasivo y la Unidad Técnica deberá comprobar a través del procedimiento denominado “hechos posteriores”, que fueron pagados en el ejercicio fiscal inmediato posterior al que se originaron. 3. Para el caso de contribuciones por pagar cuya antigüedad sea igual o mayor a un año, serán consideradas como ingresos y por lo tanto, sancionadas como aportaciones no reportadas. Artículo 85. Integración de cuentas por pagar con saldos mayores a un año 1. Los partidos, coaliciones, precandidatos y candidatos, deberán generar a través del Sistema de Contabilidad en Línea, una relación en la que se integre detalladamente cada uno de los movimientos que conforman los saldos de las cuentas por pagar con antigüedad mayor a un año. 2. En dicha relación se deberá indicar, además de los datos señalados en el artículo anterior, la referencia contable y en el caso de las disminuciones de saldos, deberá señalar si dichos movimientos corresponden a saldos con antigüedad mayor a un año. Artículo 86. Registro contable de las multas a cargo de los partidos 1. Las multas impugnadas por los sujetos obligados, pendientes de ser resueltas por el Tribunal, deberán ser registradas en cuentas de orden como contingencias. 2. Una vez que el Tribunal resuelva los recursos de impugnación, si fuese confirmada se registrará como pasivo o si fuese favorable al sujeto obligado, se deberá proceder a su cancelación, reversando el registro inicial. 3. Las multas impuestas por el Instituto no impugnadas, deberán ser registradas como cuentas por pagar en el rubro de pasivos. 4. Los partidos podrán abrir subcuentas para la clasificación de multas por comité estatal. SECCIÓN 3. CONTRIBUCIONES POR PAGAR Artículo 87. Tratamiento de las contribuciones por pagar 1. El registro contable de las contribuciones auto determinadas, retenidas por pagar, se deberá hacer por entidad federativa y por tipo de contribución federal o local. 2. El responsable de finanzas del sujeto obligado, deberá presentar o enterar las contribuciones auto determinadas en los términos que establecen las leyes fiscales. 3. El Consejo General, a través de la Comisión y con auxilio de la Unidad Técnica deberá dar vista a la autoridad competente, respecto de las contribuciones auto determinadas, retenidas no enteradas. 4. Si a la conclusión de la revisión de los informes anuales que realice la Unidad Técnica, las contribuciones no fueran enteradas en los términos que establecen las disposiciones fiscales, se les dará tratamiento de cuentas por pagar. 5. Lo descrito en el numeral anterior, no exime al sujeto obligado del pago de las contribuciones en los términos que las leyes fiscales establecen, por lo que deberán enterar o pagar los impuestos federales y locales que adeuden, así como las aportaciones de seguridad social en el ámbito de la rendición de cuentas federal y local. 6. La Unidad Técnica dará seguimiento y en su caso, las vistas a las autoridades respectivas, en relación con las contribuciones pendientes de pago al cierre de cada ejercicio. Artículo 88. Del tratamiento administrativo de los beneficios fiscales 1. Los sujetos obligados únicamente podrán optar por aplicar los beneficios fiscales relativos a la condonación total o parcial del pago de los accesorios de contribuciones federales o locales, de periodos o ejercicios anteriores, cuando provengan de reglas de carácter general.
  • 261. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 21 2. En caso de que un sujeto obligado aplique beneficios fiscales, relativos a la condonación total o parcial del pago del principal de contribuciones federales o locales de periodos o ejercicios anteriores, el monto que le sea condonado, se considerará ingreso no permitido en términos de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley de Partidos. Artículo 89. Financiamiento a través de créditos otorgados por instituciones financieras reguladas 1. Los sujetos obligados podrán contratar créditos bancarios o con garantía hipotecaria, para su financiamiento, sujetándose a las reglas siguientes: a) Los créditos bancarios de cualquier naturaleza que celebren los sujetos obligados, sólo podrán ser contratados en moneda nacional, con instituciones financieras integrantes del Sistema Financiero Mexicano con residencia en el territorio nacional y deberán ser informados al Consejo General, en términos del artículo 57, numeral 1, inciso a) de la Ley de Partidos. b) El monto total de los créditos que en un año podrán contratar, tendrá como máximo el que resulte de restar al financiamiento público ordinario obtenido en el año en el que se solicita el crédito, lo siguiente: I. El monto total de pasivos registrados en la contabilidad del último informe anual por el que se haya presentado el Dictamen Consolidado ante el Consejo General y que no hubieran sido saldados al momento de la intención de contratar el crédito. II. El monto de los créditos bancarios contratados en el mismo ejercicio por el que se solicite el crédito. III. El monto total de las multas pendientes de pago, que el Instituto le haya impuesto al partido político y hayan quedado firmes por el Tribunal Electoral al momento de la contratación. IV. El monto total de los gastos realizados por el sujeto obligado hasta al momento de la intención de contratar el crédito. V. El monto estimado pendiente de pago en el ejercicio fiscal correspondiente por concepto de sueldos, salarios y honorarios. c) Derogado. d) Los sujetos obligados no podrán ofrecer garantías líquidas, ni cuentas por cobrar a su favor para garantizar el crédito. e) Los sujetos obligados deberán elaborar un informe pormenorizado sobre el contrato de apertura de crédito o su equivalente. 2. El crédito deberá ser aprobado y formalizado por escrito, mediante acta o equivalente realizada por el órgano establecido para ello, en los Estatutos del partido político o su equivalente para el resto de los sujetos obligados; de igual forma deberán ser aprobadas las condiciones del crédito, las cuales podrán ser validadas y ratificadas mediante acta o equivalente, por el mismo órgano que los haya autorizado, o en su caso, por el órgano de vigilancia del propio instituto político. 3. Los créditos se deberán celebrar a tasas de mercado, para ello los sujetos obligados deberán informar a la Unidad Técnica, previo a la formalización del crédito, las condiciones del mismo plazo, tasas del crédito, y en su caso garantía, a efecto de que dicha Unidad valide su razonabilidad. 4. La Comisión con el apoyo de la Unidad Técnica, podrá evaluar situaciones excepcionales del sujeto obligado, para lo cual emitirá un dictamen sobre la capacidad de endeudamiento. Entre dichas situaciones estarán los créditos hipotecarios o los créditos que estén garantizados con hipotecas. 5. Los sujetos obligados no podrán garantizar créditos, con bienes inmuebles propiedad de los sujetos establecidos en el artículo 54, numeral 1 de la Ley de Partidos. Artículo 90. Destino del financiamiento proveniente de créditos 1. Los sujetos obligados que contraten créditos, deberán destinar los recursos que reciban única y exclusivamente para los fines estrictamente inherentes a sus actividades. 2. Los recursos recibidos y los pagos realizados por los créditos obtenidos, deberán realizarse a través de transferencias bancarias y quedar debidamente registrados en la contabilidad. 3. Queda prohibido destinar los recursos obtenidos a través de créditos para efectuar préstamos a terceros.
  • 262. 22 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 Artículo 91. Integración de los expedientes por créditos bancarios 1. Los sujetos obligados deberán conformar un expediente por cada crédito que hayan celebrado, incluyendo copia simple de la siguiente documentación: a) Tratándose de créditos simples o créditos hipotecarios: I. Solicitud de crédito debidamente llenada y con firma autógrafa del o los representantes del sujeto obligado que hayan formalizado la operación. II. Identificación oficial, comprobante de domicilio y poderes notariales de los representantes que formalizaron la operación. III. Consulta del historial del sujeto obligado, emitida por una sociedad de información crediticia. IV. Certificado de libertad de gravamen y escritura pública del inmueble hipotecado. V. Número del certificado de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del inmueble hipotecado, así como de la hipoteca. VI. Avalúo del bien inmueble, con nombres y firmas legibles de los valuadores. VII. Póliza de seguro del bien inmueble a favor del acreedor, así como del sujeto obligado. VIII. Pagaré o pagarés suscritos, así como el contrato de crédito completo, con anexos, en su caso. IX. Información financiera, comprobantes de ingresos y en su caso dictamen, entregado por el sujeto obligado al acreedor, para el análisis de crédito. X. Acta de aprobación o equivalente, suscrita mediante firmas autógrafas por los titulares del órgano del sujeto obligado que haya autorizado la celebración del crédito, de conformidad con sus estatutos. b) Tratándose de créditos con garantía hipotecaria otorgada por un tercero, además de lo establecido en el inciso anterior, incluirá copia simple de la documentación siguiente: I. Identificación oficial, comprobante de domicilio y en su caso, poderes notariales del o los propietarios del bien inmueble otorgado en garantía. II. El RFC de la persona física o moral propietaria del bien inmueble que se otorga en garantía. III. Declaratoria con firma autógrafa del responsable de finanzas del sujeto obligado en funciones a la firma del contrato, describiendo de manera detallada la relación existente entre el propietario del bien inmueble otorgado en garantía y el sujeto obligado. 2. Los sujetos obligados deberán conservar, exhibir y, en su caso, entregar al Consejo General cuando lo solicite o así lo establezca el Reglamento, los contratos por créditos o préstamos obtenidos por los sujetos obligados, debidamente formalizados y celebrados con las instituciones financieras, así como estados de cuenta que muestren, en su caso, los ingresos obtenidos y los gastos efectuados por intereses y comisiones. Artículo 92. Registro contable de los créditos 1. Los partidos, aspirantes, precandidatos, candidatos, y candidatos independientes no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo, personas físicas y morales distintas a instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, para el financiamiento de sus actividades ordinarias, de precampaña y campaña, de conformidad con el artículo 54 numeral 2 de la Ley de Partidos. 2. El registro contable en el rubro de pasivo, de los créditos bancarios contratados se sujetaran a las reglas siguientes: a) Si el plazo de amortización es inferior o igual a 365 días naturales, contados a partir de la firma del contrato, se clasificará como pasivo a corto plazo. b) Si el plazo de amortización es superior a 365 días naturales, contados a partir de la firma del contrato, se clasificará como pasivo de largo plazo.
  • 263. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 23 3. Se deberán reconocer mensualmente en la cuenta de gastos respectiva, el valor de los intereses nominales, los intereses moratorios, en su caso, y los impuestos, devengados al cierre de cada mes. Se entiende como devengado, el interés y los impuestos transcurridos durante el periodo, que no hayan sido pagados. 4. El pasivo reconocido al final de cada periodo deberá ser igual al valor del capital pendiente de pago, más los intereses nominales, más los intereses moratorios en su caso, más los impuestos de los intereses devengados. 5. En las notas a los estados financieros se deberá revelar lo siguiente: a) Fecha de contratación. b) Frecuencia de pago. c) Tasa de interés. d) Número de amortizaciones. e) Nombre de la institución con la que se celebró el contrato. f) En su caso, nombre del garante hipotecario. g) En su caso, el valor del crédito dispuesto y el no dispuesto. h) En su caso, la fecha límite de disposición. CAPÍTULO 3. PARA LAS CUENTAS DE PATRIMONIO Artículo 93. Registro contable del patrimonio 1. Los sujetos obligados deberán registrar y controlar contablemente su patrimonio, de conformidad con la NIF B-16 “Estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos”. 2. El patrimonio de la entidad deberá estar integrado por los activos fijos propiedad de los sujetos obligados a nivel nacional, los derechos, el financiamiento público que en su caso reciban, las aportaciones recibidas de cualquier fuente de financiamiento permitido por la Ley de Instituciones, el superávit o déficit que genere en cada ejercicio con motivo de su operación, descontando los pasivos, las deudas contraídas con terceros y las multas firmes pendientes de pago. Artículo 94. Ajustes a las cuentas de déficit o remanente 1. Los sujetos obligados no podrán realizar ajustes a la cuenta déficit o remanente de ejercicios anteriores sin la debida autorización de la Comisión, para lo cual deberán dirigir una solicitud por escrito en la que se expresen los motivos por los cuales se pretenden realizar los ajustes respectivos. CAPÍTULO 4. PARA LAS CUENTAS DE RESULTADOS SECCIÓN 1. DE LOS INGRESOS APARTADO 1. ORIGEN Artículo 95. Modalidades de financiamiento 1. El financiamiento que reciban los sujetos obligados podrá ser público, privado o ambos conceptos, según lo disponga la Constitución, la Ley de Instituciones, la Ley de Partidos y las disposiciones locales respectivas. Si por disposición normativa algún sujeto obligado no tiene derecho a financiamiento público, se entenderá que sólo podrá financiarse de acuerdo a las reglas de financiamiento privado establecidas. 2. El financiamiento de origen privado de los sujetos obligados tendrá las siguientes modalidades: a) Para los partidos, aportaciones o cuotas individuales y obligatorias, ordinarias y extraordinarias, en dinero o en especie, que realicen sus militantes.
  • 264. 24 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 b) Para aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes, aportaciones voluntarias y personales, en dinero o en especie, que dichos sujetos aporten exclusivamente para la obtención del apoyo ciudadano, precampañas y campañas, respectivamente. c) Para todos los sujetos obligados: i. Aportaciones voluntarias y personales que realicen los simpatizantes exclusivamente durante los procesos electorales federales y locales, y estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por las personas físicas mexicanas con residencia en el país. ii. Autofinanciamiento. iii. Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos. 3. Los aspirantes y candidatos independientes tienen prohibido recibir aportaciones y donaciones en numerario, así como de metales y piedras preciosas e inmuebles, por cualquier persona física o moral, por sí o por interpósita persona o de personas no identificadas. Artículo 96. Control de los ingresos 1. Todos los ingresos de origen público o privado, en efectivo o en especie, recibidos por los sujetos obligados por cualquiera de las modalidades de financiamiento, deberán estar sustentados con la documentación original, ser reconocidos y registrados en su contabilidad, conforme lo establecen las Leyes en la materia y el Reglamento. 2. Los ingresos se registrarán contablemente cuando se reciban, es decir, los que sean en efectivo cuando se realice el depósito en la cuenta bancaria o cuando se reciba el numerario, los que son en especie cuando se reciba el bien o la contraprestación. 3. Además de cumplir con lo dispuesto en la Ley de Instituciones y la Ley de Partidos en materia de financiamiento de origen público y privado, los sujetos obligados deberán cumplir con lo siguiente: a) Aspirantes y Candidatos independientes I. Los candidatos independientes gozaran del financiamiento público. II. El financiamiento privado de aspirantes y candidatos independientes se constituirá por las aportaciones que realice el aspirantes o el candidato independiente y sus simpatizantes, el cual no podrá rebasar en ningún caso, el 10% del tope de gasto para la elección de que se trate. III. Los candidatos independientes dentro de los primeros quince días hábiles posteriores a la aprobación de los Consejos respectivos, deberán registrar en cuentas de orden el financiamiento público federal y local, con base en los Acuerdos del Consejo General del Instituto o de los Órganos Públicos Locales, según corresponda. IV. El registro contable, deberá prever la creación de una subcuenta para cada entidad federativa. V. El traspaso de cuentas de orden a cuentas reales en la contabilidad en el rubro de ingresos por financiamiento público, se deberá efectuar en el momento en el que los candidatos independientes reciban las prerrogativas. VI. El financiamiento público, deberá recibirse en las cuentas bancarias abiertas exclusivamente para esos fines. VII. Los ingresos de origen privado, se deben depositar en cuentas bancarias abiertas de manera exclusiva para esos fines. VIII. Las aportaciones en efectivo por montos superiores al equivalente a noventa días de salario mínimo, realizado por una sola persona, invariablemente deberá ser a través de cheque o transferencia electrónica, de tal suerte que el documento que compruebe el depósito permita la identificación de los datos personales del aportante: número de cuenta y banco origen, fecha, nombre completo del titular, número de cuenta y banco destino y nombre del beneficiario. b) Partidos políticos: I. Los partidos políticos gozaran del financiamiento público y privado de conformidad con lo siguiente: II. Los partidos dentro de los primeros quince días hábiles posteriores a la aprobación de los Consejos respectivos, deberán registrar en cuentas de orden el financiamiento público federal y local, con base en los Acuerdo del Consejo General del Instituto o de los Órgano Públicos Locales, según corresponda.
  • 265. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 25 III. El registro contable, deberá prever la creación de una subcuenta para cada entidad federativa. IV. El traspaso de cuentas de orden a cuentas reales en la contabilidad en el rubro de ingresos por financiamiento público, se deberá efectuar en el momento en el que los partidos reciban las prerrogativas. V. El financiamiento público, deberá recibirse en las cuentas bancarias abiertas exclusivamente para esos fines. VI. Los ingresos de origen privado, se deben depositar en cuentas bancarias abiertas de manera exclusiva para esos fines. VII. Las aportaciones en efectivo por montos superiores al equivalente a noventa días de salario mínimo, realizado por una sola persona, invariablemente deberá ser a través de cheque o transferencia electrónica, de tal suerte que el documento que compruebe el depósito permita la identificación de los datos personales del aportante: número de cuenta y banco origen, fecha, nombre completo del titular, número de cuenta y banco destino y nombre del beneficiario. Artículo 97. Clasificación contable 1. Los registros contables de los sujetos obligados deberán separar en forma clara los ingresos que tengan en especie, de aquellos que reciban en efectivo. Artículo 98. Control de las aportaciones 1. Las aportaciones que reciban los partidos políticos de sus militantes, simpatizantes, autofinanciamiento y financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos, además de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 54, 55, 56, 57 y 58 de la Ley de Partidos, deberán cumplir con lo siguiente: el responsable de finanzas, informará a la Comisión durante los primeros quince días hábiles de cada año, los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus militantes, así como de las aportaciones voluntarias y personales de los precandidatos y candidatos que aporten exclusivamente para sus precampañas y campañas, a que hace referencia el artículo 56, numeral 1, inciso c) de la Ley de Partidos. Artículo 99. Determinación del financiamiento privado 1. Para el límite anual colectivo y por individuo, establecido en el artículo 56, numeral 2 de la Ley de Partidos, se deberán acumular los ingresos distintos al de origen público, siendo estos los provenientes de militantes, simpatizantes, aportaciones de candidatos, autofinanciamiento, rifas y sorteos, aportaciones a través de llamadas 01-800 y 01-900, rendimientos financieros y rendimientos por fideicomisos. 2. El control de folio mensual de aportantes al que hace referencia el artículo 56, numeral 5 de la Ley de Partidos, se presentará durante los diez días hábiles posteriors al mes que se reporte y deberá incluir la siguiente información del aportante: nombre completo y domicilio completo, RFC, monto aportado, número de recibo, descripción si es militante o simpatizante y fecha de la aportación. APARTADO 2. OBTENCIÓN DE RECURSOS PARA FINANCIAMIENTO DE ACTIVIDADES Artículo 100. De los créditos e instrumentos bancarios 1. Los sujetos obligados sólo podrán obtener financiamiento de instituciones de crédito y de sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, debidamente formalizado. 2. Los contratos deberán celebrarse de manera directa entre el partido o coalición y la institución financiera, sin intermediarios. 3. Los instrumentos para la dispersión de recursos como monederos, tarjetas de débito y homólogos, deberán ser proveídos directamente por las instituciones de crédito y sociedades reguladas en esta materia e invariablemente el recurso deberá estar plenamente identificado y provenir de la cuenta bancaria abierta exprofeso a nombre del partido o coalición.
  • 266. 26 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 4. El sujeto obligado que opte por dispersar recursos a través de los instrumentos descritos en el numeral anterior, deberá integrar una relación detallada en la que vincule claramente uno a uno el número de identificación del instrumento con la persona a la que se lo entregó, y que deberá ser el destinatario último del mismo. Esta relación deberá incluir, al menos, el nombre completo, domicilio actual, clave de elector, monto total y fechas en las que estuvo activo el instrumento. También deberán incluirse los datos referidos en este párrafo en el convenio o contrato que se celebre. 5. Los sujetos obligados sólo podrán hacer uso de los instrumentos de dispersión descritos en el numeral anterior, para cubrir gastos por los siguientes conceptos: a) Los sueldos y salarios del personal, combustible, viáticos y otros similares del personal que guarde relación contractual con el sujeto obligado; b) Los gastos de estructura partidista de campaña realizados dentro de los procesos electorales en relación con el artículo 199 numeral 7 del presente Reglamento; y c) Los gastos relativos a estructuras electorales en relación con el artículo 199 numeral 6 del presente Reglamento. Artículo 101. Prohibición de adquirir préstamos personales 1. Los sujetos obligados no podrán obtener financiamiento por concepto de préstamos personales en efectivo, cheque, transferencia bancaria o instrumento similar de personas físicas. 2. Se entiende por préstamos personales a las operaciones que realizan los sujetos obligados con terceros y que son distintas a la adquisición de bienes o servicios con proveedores o prestadores de servicios, cuyos créditos pueden estar pactados en contratos o documentos mercantiles. 3. No se deberán suscribir contratos de mutuo para la obtención de financiamiento de personas físicas y morales. APARTADO 3. INGRESOS EN EFECTIVO Artículo 102. Control de los ingresos en efectivo 1. Todos los ingresos en efectivo que reciban los sujetos obligados que pueden recibir este tipo de ingreso, por cualquiera de las modalidades de financiamiento, deberán depositarse exclusivamente en cuentas bancarias a nombre de los mismos. 2. Todas las cuentas bancarias de los sujetos obligados, deberán ser manejadas mancomunadamente por quienes autorice el responsable de finanzas del CEN u órgano equivalente del partido. Lo anterior no aplica en caso de las Organizaciones de observadores. 3. Los estados de cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente, por lo que junto con las mismas conciliaciones se remitirán a la Unidad Técnica cuando ésta lo solicite o lo establezca el Reglamento. La Unidad Técnica podrá requerir que presenten los documentos que respalden los movimientos bancarios que se deriven de sus estados de cuenta. 4. Se deberá integrar un expediente que contenga la documentación que acredite el origen de las partidas en conciliación aclaradas y registradas en meses posteriores, así como las gestiones realizadas para su regularización. 5. Deberán conservarse anexas a las pólizas de ingresos correspondientes y adjuntarse al Sistema de Contabilidad en Línea, los comprobantes idóneos de acuerdo con el tipo de operación y la localidad en que se efectuó, entre las que se cuentan las fichas de depósito con sello del banco en original o las copias de los comprobantes impresos de las transferencias electrónicas con el número de autorización o referencia emitido por el banco y los recibos expedidos. Artículo 103. Documentación de los ingresos 1. Los ingresos en efectivo se deberán documentar con lo siguiente: a) Original de la ficha de depósito o copia del estado de cuenta bancario en donde se observe e identifique la cuenta bancaria de origen y destino.
  • 267. Lunes 30 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 27 b) El recibo de aportaciones de simpatizantes o militantes en efectivo, acompañado de la copia legible de la credencial de elector, según corresponda. c) Los ingresos derivados de actividades de autofinanciamiento, además de la ficha de depósito, deberán ser documentados con una descripción detallada de las circunstancias de tiempo, modo y lugar respecto del evento o actividad en la que se recaudó u obtuvo el ingreso. Artículo 104. Control de las aportaciones de aspirantes, precandidatos, candidatos independientes y candidatos 1. Las aportaciones de precandidatos, aspirantes, candidatos y candidatos independientes, deberán depositarse en la cuenta bancaria exclusiva para la administración de los gastos tendentes a obtener el apoyo ciudadano de la precampaña o campaña, según corresponda. 2. Las aportaciones por montos superiores al equivalente a noventa días de salario mínimo, invariablemente deberán realizarse mediante transferencia o cheque nominativo de la cuenta de la persona que realiza la aportación. El monto se determinará considerando la totalidad de aportaciones realizadas por una persona física, siendo precampaña o campaña, o bien, en la obtención del apoyo ciudadano. Adicionalmente, para las aportaciones en especie que realicen los aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes a sus propias campañas, que superen el monto a que se refiere el presente numeral, deberán comprobarse con la documentación que acredite que los bienes o servicios aportados fueron pagados mediante transferencia o cheque nominativo de la cuenta del aportante. 3. El comprobante de la transferencia o del cheque, deberá permitir la identificación de la cuenta origen, cuenta destino, fecha, hora, monto, nombre completo del titular y nombre completo del beneficiario. 4. Se deberá expedir un recibo de aportación por cada depósito recibido. 5. Deberá cumplir con los límites establecidos en artículo 56, numeral 2, de la Ley de General. Artículo 104 Bis. De las aportaciones de militantes y simpatizantes 1. Las aportaciones que realicen los militantes o simpatizantes deberán ser de forma individual y de manera directa al órgano responsable del partido y en las cuentas aperturadas exclusivamente para estos recursos. 2. En ningún caso se podrán realizar aportaciones de militantes o simpatizantes a través de descuentos vía nómina a trabajadores. APARTADO 4. INGRESOS EN ESPECIE Artículo 105. De las aportaciones en especie 1. Se consideran aportaciones en especie: a) Las donaciones de bienes muebles o inmuebles. b) El uso de los bienes muebles o inmuebles otorgados en comodato al sujeto obligado. c) La condonación de la deuda principal y/o sus accesorios a favor de los sujetos obligados distintas a contribuciones, por parte de las personas distintas a las señaladas en el artículo 54 de la Ley de Partidos. d) Los servicios prestados a los sujetos obligados a título gratuito, con excepción de los que presten los órganos directivos y los servicios personales de militantes inscritos en el padrón respectivo o simpatizantes, que no tengan actividades mercantiles o profesionales y que sean otorgados gratuita, voluntaria y desinteresadamente. e) Los servicios prestados a los sujetos obligados que sean determinados por la Unidad Técnica por debajo del valor de mercado.
  • 268. 28 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de mayo de 2016 Artículo 106. Ingresos en especie 1. Tanto los ingresos en especie de cualquier naturaleza como los ingresos en efectivo, se entenderán como ingresos que computarán al financiamiento privado al que tienen derecho a recibir los partidos políticos en términos del artículo 56, numeral 2 de la Ley de Partidos. 2. Si una aportación en especie representa un beneficio a una precampaña o campaña, se acumulará a los gastos en los informes respectivos y computará para el tope de gastos correspondiente. 3. En caso de que el bien aportado corresponda a propaganda en bardas, el aportante deberá presentar las facturas que amparen la compra de los materiales, diseño, pinta, limpieza y en su caso, asignación de espacio. El valor de registro será invariablemente nominal, al valor consignado en los documentos. 4. No se podrán realizar aportaciones en especie de ningún bien o servicio, cuando el aportante sea socio y participe en el capital social de la persona moral que provea el bien o servicio objeto de la aportación, en términos de lo establecido en el artículo 121 de este Reglamento. Artículo 107. Control de los ingresos en especie 1. Las aportaciones que reciban en especie los sujetos obligados deberán documentarse en contratos escritos que cumplan con las formalidades que para su existencia y validez exija la ley aplicable de acuerdo a su naturaleza, mismos que además deberán contener, cuando menos, los datos de identificación del aportante y del bien aportado, así como el costo de mercado o estimado del mismo bien o servicio, la fecha y lugar de entrega, y el carácter con el que se realiza la aportación respectiva según su naturaleza y con independencia de cualquier otra cláusula que se requiera en términos de otras legislaciones. 2. En caso de que el valor de registro de las aportaciones en especie declarado por el sujeto obligado, no corresponda al valor nominal o bien no se haya aplicado lo establecido en el numeral 7 del artículo 25 del presente Reglamento, la Comisión a través de la Unidad Técnica, podrá ordenar que sea determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del presente Reglamento. 3. Por cada ingreso en especie recibido, se deberán expedir recibos específicos, cumpliendo con los requisitos y los formatos señalados en el Reglamento. Artículo 108. Ingresos por donaciones de bienes muebles 1. Los ingresos por donaciones de bienes muebles que reciban los sujetos obligados deberán registrarse conforme a su valor comercial, determinado de la forma siguiente: a) Si el tiempo de uso del bien aportado es menor a un año y se cuenta con la factura correspondiente, se deberá registrar el valor consignado en tal documento. b) Si el bien aportado tiene un tiempo de uso mayor a un año, y se cuenta con la factura correspondiente, se registrará a valor nominal. c) Si no se cuenta con la factura del bien aportado y éste tiene un valor aproximado menor al equivalente a un mil días de salario mínimo, se determinará a través de una cotización. d) Si no se cuenta con la factura de