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Tomo DCCLIV No. 1 Ciudad de México, viernes 1 de julio de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Procuraduría General de la República
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Avisos
Indice en página 109
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 20, 21 y 22 de junio de 2016,
en 5 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y
XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten
las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número 0129/2016, recibido con fecha 21 de junio de 2016 en la Coordinación
Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, Dr. Javier Duarte de Ochoa, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC,
la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Álamo Temapache, Benito Juárez, Cerro
Azul, Chalma, Chiconamel, Chicontepec, Chinampa de Gorostiza, Chontla, Citlaltépetl, El Higo, Huayacocotla,
Ilamatlán, Ixcatepec, Ixhuatlán de Madero, Naranjos Amatlán, Ozuluama de Mascareñas, Pánuco, Platón
Sánchez, Pueblo Viejo, Tamalín, Tamiahua, Tampico Alto, Tancoco, Tantima, Tantoyuca, Tempoal,
Tepetzintla, Texcatepec, Tlachichilco, Tuxpan, Zacualpan y Zontecomatlán de López y Fuentes por la
presencia de lluvia severa, vientos fuertes e inundación fluvial y pluvial los días 20, 21 y 22 de junio de 2016;
ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/0771/2016, de fecha 21 de junio de 2016, la CNPC solicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la
Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave solicitados en
el oficio número 0129/2016 referidos con anterioridad.
Que con oficio número B00.8.-334 de fecha 23 de junio de 2016, la CONAGUA emitió el dictamen técnico
correspondiente, corroborando el fenómeno de lluvia severa del 20 al 22 de junio de 2016, para los municipios
de Huayacocotla, Tampico Alto, Texcatepec, Tlachichilco y Zacualpan del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave.
Que el día 23 de junio de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 287/16, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Huayacocotla,
Tampico Alto, Texcatepec, Tlachichilco y Zacualpan del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la
presencia de lluvia severa ocurrida los días 20, 21 y 22 de junio de 2016, con lo que se activan los recursos
del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán
con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA
OCURRIDA LOS DÍAS 20, 21 Y 22 DE JUNIO DE 2016, EN 5 MUNICIPIOS DEL ESTADO
DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Huayacocotla, Tampico Alto, Texcatepec,
Tlachichilco y Zacualpan del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia de lluvia severa
ocurrida los días 20, 21 y 22 de junio de 2016.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave pueda acceder
a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a veintitrés de junio de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
ACUERDO por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Collar,
al Excelentísimo Señor Sergio Mattarella, Presidente de la República Italiana.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 2, 3, 5, 6, fracción ll, 11, 33, 40 y 41, fracción I, de la Ley de Premios, Estímulos y
Recompensas Civiles, y
CONSIDERANDO
Que es propósito del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reconocer al Excelentísimo Señor Sergio
Mattarella, Presidente de la República Italiana, por su valioso interés y voluntad para estrechar las buenas
relaciones y la cooperación entre México e Italia, para beneficio de nuestras sociedades;
Que el Presidente Mattarella es un destacado político y jurista italiano, que ha ocupado diversos cargos de
alta responsabilidad en los tres Poderes, siendo Ministro de Defensa, de Educación y de Relaciones
Parlamentarias, así como legislador y Juez de la Corte Constitucional, lo cual lo hace ser un hombre
conocedor de las instituciones y digno representante del pueblo italiano;
Que el Presidente Mattarella se distingue por ser amigo de México, de su pueblo, cultura e historia, y sus
notables esfuerzos para seguir fortaleciendo los lazos de amistad y cooperación que unen a nuestras dos
grandes naciones, lo cual se ve reflejado en la visita de Estado que realizará a México el 4 de julio de 2016;
Que la mencionada visita representa la oportunidad para estrechar los vínculos entre ambos países,
demostrando el interés por profundizar dicha relación al escoger a México como el primer destino a visitar en
América Latina, desde su toma de posesión en febrero de 2015;
Que la presencia del Jefe de Estado italiano en México, a menos de tres meses de la visita oficial a México
del Presidente del Consejo de Ministros de su país, Excelentísimo Señor Matteo Renzi, confirma el interés
compartido en consolidar el acercamiento entre México e Italia y dotar de nuevos contenidos a la Asociación
Estratégica, que favorecerán el fortalecimiento de la cooperación bilateral en temas de justicia y seguridad;
Que el Gobierno italiano manifestó su interés y buena voluntad para realizar un intercambio de
condecoraciones en el marco de la referida visita de Estado y, en ese sentido, el artículo 40 de la Ley
de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, contempla la celebración de este tipo de actos en estricto
apego a la práctica diplomática y la costumbre internacional, por lo que ambas partes convinieron llevar a
cabo un intercambio de condecoraciones entre los Jefes de Estado, con objeto de hacer patente el excelente
momento que atraviesan las relaciones bilaterales;
Que de igual forma, el artículo 40 de la Ley referida establece que la Condecoración de la Orden Mexicana
del Águila Azteca se otorgará, principalmente, durante las visitas de Estado u oficiales que se programen
entre los países de la comunidad internacional, cuando se acuerden intercambios de condecoraciones entre
los jefes de Estado, jefes de Gobierno o Primeros Ministros;
Que de acuerdo con la Ley, la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca es la distinción que
se otorga a extranjeros, con el objeto de reconocer los servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana
o a la humanidad, y para corresponder a las distinciones de que sean objeto los servidores públicos
mexicanos, y
Que conforme a los procedimientos establecidos en la Ley mencionada, el Consejo de la Orden Mexicana
del Águila Azteca me ha propuesto otorgar al Excelentísimo Señor Sergio Mattarella, Presidente de la
República Italiana, la citada Condecoración, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de
Collar, al Excelentísimo Señor Sergio Mattarella, Presidente de la República Italiana.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Condecoración será entregada en la Ciudad de México, el cuatro de julio
de dos mil dieciséis.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veinticuatro de junio de dos
mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu
Salinas.- Rúbrica.
4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
AUTORIZACIÓN Definitiva número dos expedida a favor de la señora Irma González Botello,
para ejercer funciones de Cónsul Honoraria de la República Helénica en la ciudad de Monterrey,
con circunscripción consular en los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chihuahua,
Coahuila, Durango, Nuevo León, Sinaloa, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.
La Secretaria de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos
Vista la Patente de Cónsul Honoraria que el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Helénica
otorgó a favor de la señora Irma González Botello le concede la presente Autorización Definitiva para que
pueda ejercer las funciones de su cargo en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en los
Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Durango, Nuevo León,
Sinaloa, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas.
Dado en la Ciudad de México, firmada de mi mano, autorizada con el Sello de la Secretaría de Relaciones
Exteriores, y Registrada bajo el número dos a fojas veintiséis del libro correspondiente, el día veintiséis de
mayo de dos mil dieciséis.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.
AUTORIZACIÓN Definitiva número tres expedida a favor del señor Francisco Borrego Estrada,
para ejercer funciones de Cónsul Honorario de Rumania en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción
consular en los estados de Aguascalientes, Jalisco y Zacatecas.
La Secretaria de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos
Vista la Patente de Cónsul Honorario que el Ministerio de Asuntos Exteriores de Rumania otorgó
a favor del señor Francisco Borrego Estrada le concede la presente Autorización Definitiva para que pueda
ejercer las funciones de su cargo en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en los Estados de
Aguascalientes, Jalisco y Zacatecas.
Dado en la Ciudad de México, firmada de mi mano, autorizada con el Sello de la Secretaría de Relaciones
Exteriores, y Registrada bajo el número tres a fojas veintiséis del libro correspondiente, el día veintiséis de
mayo de dos mil dieciséis.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.
CANCELACIÓN del Exequátur número siete expedido al señor Víctor Zundelevich Shapiro, Cónsul Honorario de
la República de Gambia en la Ciudad de México.
CANCELACIÓN DEL EXEQUÁTUR NÚMERO SIETE EXPEDIDO AL SEÑOR VÍCTOR ZUNDELEVICH SHAPIRO,
CÓNSUL HONORARIO DE LA REPÚBLICA DE GAMBIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Por acuerdo del Ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y en virtud de que el Gobierno
de Gambia ha dado por terminadas las funciones que venía ejerciendo al señor VÍCTOR ZUNDELEVICH
SHAPIRO, quien estuvo adscrito como Cónsul Honorario de ese país en la Ciudad de México, con esta fecha,
se dispuso la cancelación del EXEQUÁTUR NÚMERO SIETE que el 6 de septiembre de 1990 se había
otorgado a la persona citada.
Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- La Secretaria de
Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.
CANCELACIÓN del Exequátur número nueve expedido a la señora Judith Elena Maraboli Jensen, Cónsul
Honoraria de la República de Chile en Cancún, Quintana Roo.
CANCELACIÓN DEL EXEQUÁTUR NÚMERO NUEVE EXPEDIDO A LA SEÑORA JUDITH ELENA MARABOLI
JENSEN, CÓNSUL HONORARIA DE LA REPÚBLICA DE CHILE EN CANCUN, QUINTANA ROO.
Por acuerdo del Ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y en virtud de que el Gobierno
chileno ha dado por terminadas las funciones que venía ejerciendo la señora JUDITH ELENA MARABOLI
JENSEN, quien estuvo adscrita como Cónsul Honoraria de ese país en la ciudad de Cancún, Quintana Roo,
con esta fecha, se dispuso la cancelación del EXEQUÁTUR NUMERO NUEVE que el 28 de septiembre de
2006 se había otorgado a la persona citada.
Ciudad de México, a los veinte días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- La Secretaria de Relaciones
Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5
SECRETARIA DE ENERGIA
CONVOCATORIA para la designación de consejeros de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Electricidad y
Energías Limpias, por las asociaciones de empresas del sector de las energías limpias.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
CONVOCATORIA PARA LA DESIGNACIÓN DE CONSEJEROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO
NACIONAL DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍAS LIMPIAS, POR LAS ASOCIACIONES DE EMPRESAS DEL SECTOR DE
LAS ENERGÍAS LIMPIAS.
FRANCISCO LEONARDO FABIO BELTRÁN RODRÍGUEZ, Subsecretario de Planeación y Transición
Energética de la Secretaría de Energía, con fundamento en los artículos 14, 33, fracciones IV y XI, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; artículo 81, fracciones I y VII, de la Ley de Transición
Energética; 6, fracción XXIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; y artículos Quinto, fracción
VII, Noveno y Décimo del Decreto por el que el Instituto de Investigaciones Eléctricas se convierte en el
Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias, publicado el 24 de junio de 2016 en el Diario Oficial de la
Federación (el Decreto), y
CONSIDERANDO
Que el 24 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Transición
Energética, la cual crea al Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias como un organismo público
descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y
autonomía de gestión, sectorizado en la Secretaría de Energía;
Que el artículo 81, fracción VII, de la Ley de Transición Energética, dispone que en la Junta Directiva del
Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias, participarán dos consejeros designados por las
asociaciones de empresas del sector de las energías limpias, seleccionados mediante proceso de
convocatoria pública;
Que los artículos Noveno y Décimo del Decreto, establecen que los consejeros designados por las
asociaciones de empresas del sector de las energías limpias serán seleccionados para un periodo de tres
años, mediante proceso de convocatoria pública emitida en el Diario Oficial de la Federación por esta
Secretaría, en razón de su experiencia, capacidad y prestigio profesional, considerando que puedan
desempeñar sus funciones sin conflicto de interés y sin estar supeditados a intereses personales,
patrimoniales o económicos, debiendo reunir, lo previsto en el artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales, y
Que el Transitorio Cuarto, segundo párrafo, del Decreto determina que esta Dependencia emitirá las
convocatorias públicas para seleccionar a los representantes de las referidas asociaciones, dentro de los
cinco días naturales siguientes a partir de la entrada en vigor de dicho instrumento, por lo que he tenido a bien
expedir la siguiente
CONVOCATORIA
Se convoca a las asociaciones de empresas del sector de las energías limpias, para designar a dos
consejeros que integrarán la Junta Directiva del Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias, de
acuerdo con las siguientes bases:
I. Cada asociación de empresas del sector de las energías limpias podrá proponer un candidato a
consejero, mediante escrito presentado en la Subsecretaría de Planeación y Transición Energética
de la Secretaría de Energía, ubicada en Insurgentes Sur 890, piso 3, Colonia Del Valle, Ciudad de
México, C.P. 03100, a más tardar el 15 de julio de 2016; acompañado de la documentación que
acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
a) Que no se ubica en los supuestos previstos en el artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales;
b) Ser reconocido en su especialidad y haberse distinguido profesionalmente en el área de las
energías limpias;
c) Haberse desempeñado en actividades que proporcionen la experiencia en los ámbitos
profesional, docente o de investigación necesaria para cumplir con la función de consejero, y
d) No tener conflicto de interés y no estar supeditado a intereses personales, patrimoniales o
económicos, que le impidan desempeñarse como consejero de la Junta Directiva del Instituto
Nacional de Electricidad y Energías Limpias.
II. El escrito de propuesta deberá contar con firma autógrafa del representante legal de la asociación de
empresas del sector de las energías limpias correspondiente, e incluir lo siguiente:
a) Denominación y domicilio de la asociación, para oír y recibir notificaciones;
b) Nombre, Currículum Vítae con firma autógrafa y Dirección de correo electrónico del candidato;
c) Copia de identificación oficial vigente y título profesional del candidato;
d) Documentos que acrediten la experiencia, capacidad y prestigio profesional del candidato;
e) Escrito en el que el candidato manifieste, bajo protesta de decir verdad, que no se ubica en
ninguno de los supuestos previstos en el artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales y no tiene conflicto de interés ni está supeditado a intereses personales,
patrimoniales o económicos, que le impidan desempeñarse como consejero, y
f) Justificación de la propuesta elaborada por la asociación correspondiente.
III. La Subsecretaría de Planeación y Transición Energética verificará que la información y
documentación recibidas, cumplan con los requisitos señalados y notificará el resultado de su
análisis a las asociaciones proponentes a más tardar el 25 de julio de 2016.
IV. A más tardar el 29 de julio de 2016, se celebrará una reunión convocada por la Subsecretaría de
Planeación y Transición Energética, con las asociaciones de empresas del sector de las energías
limpias a fin de que designen a los dos consejeros representantes de las mismas de entre las
propuestas que hayan cumplido con los requisitos, para lo cual podrán tomar en cuenta la
experiencia, trayectoria profesional y aportaciones al sector de las energías limpias de cada uno de
ellos, entre otros.
V. La Subsecretaría de Planeación y Transición Energética levantará un acta de la reunión señalada en
la base anterior, la cual incluirá la designación de los dos consejeros que efectúen las asociaciones
de empresas del sector de las energías limpias, y será firmada por los participantes en la misma.
VI. La interpretación de la presente convocatoria y los casos no previstos en ella, serán resueltos por la
Subsecretaría de Planeación y Transición Energética, a la cual se le podrán formular consultas en el
domicilio señalado en la Base I de esta Convocatoria, así como en el teléfono 5000-6000 ext. 1077 y
en el correo electrónico crortiz@energia.gob.mx.
Ciudad de México, a 28 de junio de 2016.- El Subsecretario de Planeación y Transición Energética,
Francisco Leonardo Fabio Beltrán Rodríguez.- Rúbrica.
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
SECRETARIA DE ECONOMIA
TÍTULO de asignación minera número 346 del lote El Hundido.- Exp. Núm. 016/47207.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-
Coordinación General de Minería.- Dirección General de Regulación Minera.
TITULO DE ASIGNACION MINERA NUMERO 346.- NOMBRE DEL LOTE.- EL HUNDIDO.- AGENCIA.- CHIHUAHUA,
CHIHUAHUA.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Economía, con fundamento en lo preceptuado por
los artículos 34 fracción XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7 fracción VI, 10
párrafo segundo, 6 y 26 de la Ley Minera y de acuerdo con lo establecido por su Reglamento, expide el
presente TÍTULO DE ASIGNACION MINERA, sin perjuicio de tercero.
DATOS DE LA ASIGNACION MINERA
NUMERO DE TITULO: 346
TITULAR: SERVICIO GEOLOGICO MEXICANO
NOMBRE DEL LOTE: EL HUNDIDO
SUPERFICIE: 1892.1101 Has.
MUNICIPIO Y ESTADO: CAMARGO, CHIHUAHUA
LOCALIZACION DEL LOTE MINERO
PUNTO DE PARTIDA
La mojonera o señal reglamentaria se localiza en:
EL MUNICIPIO DE CAMARGO CHIH. EN LA FALDA SUR DEL CERRO EL HUNDIDO, MISMO PP DE
LOS LOTES POZO 1 T-219428, POZO T-219335 Y EL HUNDIDO T-211512
Distancia Rumbo Nombre o poblados o accidentes topográficos
A 3750 Mts. Al SE DEL CERRO LA CAMPANA
A 5600 Mts. Al SW DEL RANCHO GUADALUPE
A 6850 Mts. Al NW DE LAS CASAS DEL EJIDO VENUSTIANO CARRANZA
COORDENADAS GEOGRAFICAS. Latitud N. 28° 23’ 48.0568” Longitud W.G. 104° 35’ 26.8938”
PERIMETRO
Línea Auxiliar: Rbo Gra Min Seg Mts.
DEL PP AL PUNTO 01 NW 73° 48’ 50.87” 2,127.322
LADOS, RUMBOS Y DISTANCIAS HORIZONTALES:
LADOS Rbo Gra Min Seg Mts.
01 - 02 N 0° 0’ 0” 3,900.000
02 - 03 W 0° 0’ 0” 1,600.000
03 - 04 N 0° 0’ 0” 2,400.000
04 - 05 E 0° 0’ 0” 2,300.000
05 - 06 S 0° 0’ 0” 1,400.000
06 - 07 E 0° 0’ 0” 700.000
07 - 08 S 0° 0’ 0” 2,700.000
8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
08 - 09 E 0° 0’ 0” 1,000.000
09 - 10 S 0° 0’ 0” 1,200.000
10 - 11 E 0° 0’ 0” 1,200.000
11 - 12 S 0° 0’ 0” 1,600.000
12 - 13 E 0° 0’ 0” 1,000.000
13 - 14 S 0° 0’ 0” 2,500.000
14 - 15 W 0° 0’ 0” 1,700.000
15 - 16 N 0° 0’ 0” 2,007.000
16 - 17 E 0° 0’ 0” 543.000
17 - 18 N 0° 0’ 0” 1,000.000
18 - 19 W 0° 0’ 0” 1,100.000
19 - 20 N 0° 0’ 0” 400.000
20 - 21 W 0° 0’ 0” 1,100.000
21 - 22 S 0° 0’ 0” 307.000
22 - 01 W 0° 0’ 0” 1,243.000
LOS DATOS DE LAS COLINDANCIAS DEL LOTE QUE AMPARA ESTA ASIGNACION OBRAN EN EL EXPEDIENTE
DEL PRESENTE TITULO.
LA ASIGNACION MINERA A QUE SE REFIERE ESTE TITULO DEBERA RESPETAR A LOS LOTES MINEROS CON
MEJORES DERECHOS QUE SE UBIQUEN EN EL INTERIOR DE SU PERIMETRO.
Dado en la Ciudad de México, el 23 de mayo de 2016, en los términos previstos por el artículo 10, párrafo
segundo, de la Ley Minera, procédase a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- La Directora
General de Regulación Minera.- Lic. Claudia Yolanda Ibarra Palafox.- Rúbrica.
Inscrito bajo el acta número 168, a fojas 136, del volumen 4 del libro de ASIGNACIONES MINERAS del
Registro Público de Minería, en la Ciudad de México, el 24 de mayo de 2016.- El Director del Registro Público
de Minería y Derechos Mineros.- Mtro. Mario Delgado Alvarez.- Rúbrica.
La vigencia de esta Asignación Minera será de seis años improrrogables, contados a partir de la fecha de
publicación del presente título en el Diario Oficial de la Federación.
Obligaciones del Titular:
LAS OBRAS Y TRABAJOS MINEROS QUE AL AMPARO DEL PRESENTE TITULO SE DESARROLLEN,
UNICAMENTE PODRAN REALIZARSE CON AUTORIZACION, PERMISO, O CONCESION SEGUN EL CASO, DE LAS
AUTORIDADES QUE TENGAN A SU CARGO LOS BIENES QUE RESULTEN AFECTADOS, ATENTO A LAS
DISPOSICIONES APLICABLES; ASIMISMO, SUS TITULARES DEBERAN SUJETARSE A LAS NORMAS OFICIALES
RELATIVAS A LA INDUSTRIA MINERO-METALURGICA EN MATERIA DE SEGURIDAD, DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y
PROTECCION AL AMBIENTE. ESTE TITULO UNICAMENTE OTORGA DERECHOS SOBRE LOS MINERALES, MAS NO
SOBRE EL TERRENO SUPERFICIAL.
LEY MINERA
ARTICULO 36. EL SERVICIO GEOLOGICO MEXICANO, COMO TITULAR DE ASIGNACIONES MINERAS, E
INDEPENDIENTEMENTE DE LA FECHA DE EXPEDICION DE ESTAS, ESTARA OBLIGADO A RENDIR A LA
SECRETARIA UN INFORME ESCRITO ANUAL DE CARACTER PUBLICO SOBRE LOS RESULTADOS OBTENIDOS CON
MOTIVO DE LAS OBRAS Y TRABAJOS LLEVADOS A CABO, ASI COMO DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES
QUE SEÑALAN LOS ARTICULOS 27, FRACCIONES II, EN LO CONDUCENTE, IV, V, VI Y VIII DE ESTA LEY.
ID. 20140101647207
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
TÍTULO de asignación minera número 347 del lote Las Playitas.- Exp. Núm. 016/47279.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-
Coordinación General de Minería.- Dirección General de Regulación Minera.
TITULO DE ASIGNACION MINERA NUMERO 347.- NOMBRE DEL LOTE.- LAS PLAYITAS.- AGENCIA.- CHIHUAHUA,
CHIHUAHUA.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Economía, con fundamento en lo preceptuado por
los artículos 34 fracción XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7 fracción VI, 10
párrafo segundo, 6 y 26 de la Ley Minera y de acuerdo con lo establecido por su Reglamento, expide el
presente TITULO DE ASIGNACION MINERA, sin perjuicio de tercero.
DATOS DE LA ASIGNACION MINERA
NUMERO DE TITULO: 347
TITULAR: SERVICIO GEOLOGICO MEXICANO
NOMBRE DEL LOTE: LAS PLAYITAS
SUPERFICIE: 8.4768 Has.
MUNICIPIO Y ESTADO: ALDAMA, CHIHUAHUA
LOCALIZACION DEL LOTE MINERO
PUNTO DE PARTIDA
La mojonera o señal reglamentaria se localiza en:
TERRENOS DEL EJIDO PLACER DE GUADALUPE, AL PIE DE UN CERRO SIN NOMBRE, MISMO PP
DE LAS CONCESIONES MINERAS LA ESPERANZA T-211032 Y LAS CUCAS E-016/39534
Distancia Rumbo Nombre o poblados o accidentes topográficos
A 390 Mts. Al SE DEL CERRO DEL ZORRILLO
A 4100 Mts. Al NW DEL CERRO DEL BRONCE
A 6100 Mts. Al SE DEL CERRO PRIETO
COORDENADAS GEOGRAFICAS. Latitud N. 29° 3’ 59.7945” Longitud W.G. 105° 22’ 22.4932”
LIGAS TOPOGRAFICAS A LOTES MINEROS COLINDANTES:
Nombre del lote o Vértice: No. De Título/Expediente/Vértice Rbo Gra Min Seg Mts.
LAS PLAYAS A.M.T-309 NE 48° 9’ 20.93” 8,022.130
EL LIBRO T-238226 SE 8° 22’ 54.52” 4,091.449
PERIMETRO
Línea Auxiliar: Rbo Gra Min Seg Mts.
DEL PP AL PUNTO 1 NE 78° 2’ 59.72” 820.683
LADOS, RUMBOS Y DISTANCIAS HORIZONTALES:
LADOS Rbo Gra Min Seg Mts.
1 - 2 E 0° 0’ 0” 197.103
2 - 3 N 0° 0’ 0” 430.070
3 - 4 W 0° 0’ 0” 197.103
4 - 1 S 0° 0’ 0” 430.070
LOS DATOS DE LAS COLINDANCIAS DEL LOTE QUE AMPARA ESTA ASIGNACION OBRAN EN EL EXPEDIENTE
DEL PRESENTE TITULO.
Dado en la Ciudad de México, el 23 de mayo de 2016, en los términos previstos por el artículo 10, párrafo
segundo, de la Ley Minera, procédase a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. - La Directora
General de Regulación Minera. - Lic. Claudia Yolanda Ibarra Palafox.- Rúbrica.
Inscrito bajo el acta número 169, a fojas 136, del volumen 4 del libro de ASIGNACIONES MINERAS del
Registro Público de Minería, en la Ciudad de México, el 24 de mayo de 2016.- El Director del Registro Público
de Minería y Derechos Mineros. - Mtro. Mario Delgado Alvarez.- Rúbrica.
10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
La vigencia de esta Asignación Minera será de seis años improrrogables, contados a partir de la fecha de
publicación del presente título en el Diario Oficial de la Federación.
Obligaciones del Titular:
LAS OBRAS Y TRABAJOS MINEROS QUE AL AMPARO DEL PRESENTE TITULO SE DESARROLLEN,
UNICAMENTE PODRAN REALIZARSE CON AUTORIZACION, PERMISO, O CONCESION SEGUN EL CASO, DE
LAS AUTORIDADES QUE TENGAN A SU CARGO LOS BIENES QUE RESULTEN AFECTADOS, ATENTO A LAS
DISPOSICIONES APLICABLES; ASIMISMO, SUS TITULARES DEBERAN SUJETARSE A LAS NORMAS OFICIALES
RELATIVAS A LA INDUSTRIA MINERO-METALURGICA EN MATERIA DE SEGURIDAD, DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y
PROTECCION AL AMBIENTE. ESTE TITULO UNICAMENTE OTORGA DERECHOS SOBRE LOS MINERALES, MAS NO
SOBRE EL TERRENO SUPERFICIAL.
LEY MINERA
ARTICULO 36. EL SERVICIO GEOLOGICO MEXICANO, COMO TITULAR DE ASIGNACIONES MINERAS, E
INDEPENDIENTEMENTE DE LA FECHA DE EXPEDICION DE ESTAS, ESTARA OBLIGADO A RENDIR A LA
SECRETARIA UN INFORME ESCRITO ANUAL DE CARACTER PUBLICO SOBRE LOS RESULTADOS OBTENIDOS CON
MOTIVO DE LAS OBRAS Y TRABAJOS LLEVADOS A CABO, ASI COMO DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES
QUE SEÑALAN LOS ARTICULOS 27, FRACCIONES II, EN LO CONDUCENTE, IV, V, VI Y VIII DE ESTA LEY.
ID. 20140101647279
TÍTULO de asignación minera número 348 del lote El Arenal.- Exp. Núm. 016/47329.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-
Coordinación General de Minería.- Dirección General de Regulación Minera.
TITULO DE ASIGNACION MINERA NUMERO 348.- NOMBRE DEL LOTE.- EL ARENAL.- AGENCIA.- CHIHUAHUA,
CHIHUAHUA.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Economía, con fundamento en lo preceptuado por
los artículos 34 fracción XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7 fracción VI, 10
párrafo segundo, 6 y 26 de la Ley Minera y de acuerdo con lo establecido por su Reglamento, expide el
presente TITULO DE ASIGNACION MINERA, sin perjuicio de tercero.
DATOS DE LA ASIGNACION MINERA
NUMERO DE TITULO: 348
TITULAR: SERVICIO GEOLOGICO MEXICANO
NOMBRE DEL LOTE: EL ARENAL
SUPERFICIE: 1881.4411 Has.
MUNICIPIO Y ESTADO: GUADALUPE Y CALVO, CHIHUAHUA
LOCALIZACION DEL LOTE MINERO
PUNTO DE PARTIDA
La mojonera o señal reglamentaria se localiza en:
EL PATIO DE LA CASA DEL SR. JOSE MANUEL RUIZ CORRAL EN EL POBLADO DE SAN IGNACIO
DE LOS SOTELO, MUNICIPIO DE GUADALUPE Y CALVO, CHIH. MISMO PP DEL LOTE EL ALACRAN
E-016/47070 Y LA ASIGNACION MINERA DOLORES E-016/47217
Distancia Rumbo Nombre o poblados o accidentes topográficos
A 4550 Mts. Al SE DEL POBLADO PALO VERDE
A 6100 Mts. Al SE DEL CERRO ESPINAZO DEL DIABLO
A 5350 Mts. Al NW DEL POBLADO LAS CRUCESITAS
COORDENADAS GEOGRAFICAS. Latitud N. 26° 2’ 4.9136” Longitud W.G. 107° 7’ 8.1998”
LIGAS TOPOGRAFICAS A LOTES MINEROS COLINDANTES:
Nombre del lote o Vértice: No. De Título/Expediente/Vértice Rbo Gra Min Seg Mts.
LOS OLIVAS E-016/47256 NW 88° 54’ 8.89” 9,970.607
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11
PERIMETRO
Línea Auxiliar: Rbo Gra Min Seg Mts.
DEL PP AL PUNTO 01 NW 72° 0’ 54.39” 4,703.213
LADOS, RUMBOS Y DISTANCIAS HORIZONTALES:
LADOS Rbo Gra Min Seg Mts.
01 - 02 W 0° 0’ 0” 600.000
02 - 03 S 0° 0’ 0” 400.000
03 - 04 W 0° 0’ 0” 904.625
04 - 05 N 0° 0’ 0” 534.351
05 - 06 E 0° 0’ 0” 1,000.000
06 - 07 N 0° 0’ 0” 1,000.000
07 - 08 W 0° 0’ 0” 3,000.000
08 - 09 S 0° 0’ 0” 2,000.000
09 - 10 E 0° 0’ 0” 1,904.625
10 - 11 S 0° 0’ 0” 734.351
11 - 12 W 0° 0’ 0” 200.000
12 - 13 S 0° 0’ 0” 800.000
13 - 14 W 0° 0’ 0” 300.000
14 - 15 S 0° 0’ 0” 2,300.000
15 - 16 W 0° 0’ 0” 2,500.000
16 - 17 N 0° 0’ 0” 7,000.000
17 - 18 E 0° 0’ 0” 4,600.000
18 - 01 S 0° 0’ 0” 2,300.000
LOS DATOS DE LAS COLINDANCIAS DEL LOTE QUE AMPARA ESTA ASIGNACION OBRAN EN EL EXPEDIENTE
DEL PRESENTE TITULO.
LA ASIGNACION MINERA A QUE SE REFIERE ESTE TITULO DEBERA RESPETAR A LOS LOTES MINEROS CON
MEJORES DERECHOS QUE SE UBIQUEN EN EL INTERIOR DE SU PERIMETRO.
Dado en la Ciudad de México, el 23 de mayo de 2016, en los términos previstos por el artículo 10, párrafo
segundo, de la Ley Minera, procédase a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- La Directora
General de Regulación Minera.- Lic. Claudia Yolanda Ibarra Palafox.- Rúbrica.
Inscrito bajo el acta número 170, a fojas 137, del volumen 4 del libro de ASIGNACIONES MINERAS del
Registro Público de Minería, en la Ciudad de México, el 24 de mayo de 2016.- El Director del Registro Público
de Minería y Derechos Mineros.- Mtro. Mario Delgado Alvarez.- Rúbrica.
La vigencia de esta Asignación Minera será de seis años improrrogables, contados a partir de la fecha de
publicación del presente título en el Diario Oficial de la Federación.
Obligaciones del Titular:
LAS OBRAS Y TRABAJOS MINEROS QUE AL AMPARO DEL PRESENTE TITULO SE DESARROLLEN,
UNICAMENTE PODRAN REALIZARSE CON AUTORIZACION, PERMISO, O CONCESION SEGUN EL CASO, DE LAS
AUTORIDADES QUE TENGAN A SU CARGO LOS BIENES QUE RESULTEN AFECTADOS, ATENTO A LAS
DISPOSICIONES APLICABLES; ASIMISMO, SUS TITULARES DEBERAN SUJETARSE A LAS NORMAS OFICIALES
RELATIVAS A LA INDUSTRIA MINERO-METALURGICA EN MATERIA DE SEGURIDAD, DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y
PROTECCION AL AMBIENTE. ESTE TITULO UNICAMENTE OTORGA DERECHOS SOBRE LOS MINERALES, MAS NO
SOBRE EL TERRENO SUPERFICIAL.
LEY MINERA
ARTICULO 36. EL SERVICIO GEOLOGICO MEXICANO, COMO TITULAR DE ASIGNACIONES MINERAS, E
INDEPENDIENTEMENTE DE LA FECHA DE EXPEDICION DE ESTAS, ESTARA OBLIGADO A RENDIR A LA
SECRETARIA UN INFORME ESCRITO ANUAL DE CARACTER PUBLICO SOBRE LOS RESULTADOS OBTENIDOS CON
MOTIVO DE LAS OBRAS Y TRABAJOS LLEVADOS A CABO, ASI COMO DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES
QUE SEÑALAN LOS ARTICULOS 27, FRACCIONES II, EN LO CONDUCENTE, IV, V, VI Y VIII DE ESTA LEY.
ID. 20150101647329
12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
TÍTULO de asignación minera número 362 del lote La Soledad.- Exp. Núm. 095/14378.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-
Coordinación General de Minería.- Dirección General de Regulación Minera.
TITULO DE ASIGNACION MINERA NUMERO 362.- NOMBRE DEL LOTE.- LA SOLEDAD.- AGENCIA.- CULIACAN,
SINALOA.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Economía, con fundamento en lo preceptuado por
los artículos 34 fracción XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7 fracción VI, 10
párrafo segundo, 6 y 26 de la Ley Minera y de acuerdo con lo establecido por su Reglamento, expide el
presente TITULO DE ASIGNACION MINERA, sin perjuicio de tercero.
DATOS DE LA ASIGNACION MINERA
NUMERO DE TITULO: 362
TITULAR: SERVICIO GEOLOGICO MEXICANO
NOMBRE DEL LOTE: LA SOLEDAD
SUPERFICIE: 1862.5425 Has.
MUNICIPIO Y ESTADO: BADIRAGUATO, SINALOA
TAMAZULA, DURANGO
LOCALIZACION DEL LOTE MINERO
PUNTO DE PARTIDA
La mojonera o señal reglamentaria se localiza en:
LA MARGEN IZQUIERDA DEL ARROYO SAN LUIS GONZAGA, TERRENOS DEL RANCHO ALISITO.
MISMO PP DE LA ASIGNACION MINERA SAN JOSE T-242
Distancia Rumbo Nombre o poblados o accidentes topográficos
A 2150 Mts. Al SE DEL CERRO LA MINA
A 6900 Mts. Al SW DEL CERRO EL CARRIZAL
A 50 Mts. Al S DEL ARROYO SAN LUIS DE GONZAGA
COORDENADAS GEOGRAFICAS. Latitud N. 25° 41’ 2.3128” Longitud W.G. 107° 7’ 5.8620”
LIGAS TOPOGRAFICAS A LOTES MINEROS COLINDANTES:
Nombre del lote o Vértice: No. De Titulo/Expediente/Vértice Rbo Gra Min Seg Mts.
SAN JOSE DEL DESIERTO T-200703 SE 29° 57’ 5.8” 15,127.467
EL SOL T-236130 SE 9° 17’ 13” 19,558.500
PERIMETRO
Línea Auxiliar: Rbo Gra Min Seg Mts. Rbo Gra Min Seg Mts.
DEL PP AL PUNTO A S 0° 0’ 0” 1,700.000 DE A AL PUNTO 01 E 0° 0’ 0” 245.342
LADOS, RUMBOS Y DISTANCIAS HORIZONTALES:
LADOS Rbo Gra Min Seg Mts.
01-02 S 0° 0’ 0” 826.718
02-03 E 0° 0’ 0” 2,400.000
03-04 S 0° 0’ 0” 11,525.424
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
04-05 E 0° 0’ 0” 6,360.986
05-06 S 0° 0’ 0” 374.576
06-07 E 0° 0’ 0” 839.014
07-08 N 0° 0’ 0” 2,700.000
08-09 W 0° 0’ 0” 2,292.674
09-10 S 0° 0’ 0” 1,580.435
10-11 W 0° 0’ 0” 1,000.000
11-12 N 0° 0’ 0” 2,380.435
12-13 W 0° 0’ 0” 1,907.326
13-14 S 0° 0’ 0” 600.000
14-15 W 0° 0’ 0” 1,900.00
15-16 N 0° 0’ 0” 9,100.000
16-17 W 0° 0’ 0” 2,400.000
17-18 N 0° 0’ 0” 726.718
18-01 W 0° 0’ 0” 100.000
LOS DATOS DE LAS COLINDANCIAS DEL LOTE QUE AMPARA ESTA ASIGNACION OBRAN EN EL EXPEDIENTE
DEL PRESENTE TITULO.
LA ASIGNACION MINERA A QUE SE REFIERE ESTE TITULO DEBERA RESPETAR A LOS LOTES MINEROS CON
MEJORES DERECHOS QUE SE UBIQUEN EN EL INTERIOR DE SU PERIMETRO.
Dado en la Ciudad de México, el 23 de mayo de 2016, en los términos previstos por el artículo 10, párrafo
segundo, de la Ley Minera, procédase a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- La Directora
General de Regulación Minera.- Lic. Claudia Yolanda Ibarra Palafox.- Rúbrica.
Inscrito bajo el acta número 184, a fojas 144, del volumen 4 del libro de ASIGNACIONES MINERAS del
Registro Público de Minería, en la Ciudad de México, el 24 de mayo de 2016.- El Director del Registro Público
de Minería y Derechos Mineros.- Mtro. Mario Delgado Alvarez.- Rúbrica.
La vigencia de esta Asignación Minera será de seis años improrrogables, contados a partir de la fecha de
publicación del presente título en el Diario Oficial de la Federación.
Obligaciones del Titular:
LAS OBRAS Y TRABAJOS MINEROS QUE AL AMPARO DEL PRESENTE TITULO SE DESARROLLEN,
UNICAMENTE PODRAN REALIZARSE CON AUTORIZACION, PERMISO, O CONCESION SEGUN EL CASO, DE LAS
AUTORIDADES QUE TENGAN A SU CARGO LOS BIENES QUE RESULTEN AFECTADOS, ATENTO A LAS
DISPOSICIONES APLICABLES; ASIMISMO, SUS TITULARES DEBERAN SUJETARSE A LAS NORMAS OFICIALES
RELATIVAS A LA INDUSTRIA MINERO-METALURGICA EN MATERIA DE SEGURIDAD, DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y
PROTECCION AL AMBIENTE. ESTE TITULO UNICAMENTE OTORGA DERECHOS SOBRE LOS MINERALES, MAS NO
SOBRE EL TERRENO SUPERFICIAL.
LEY MINERA
ARTICULO 36. EL SERVICIO GEOLOGICO MEXICANO, COMO TITULAR DE ASIGNACIONES MINERAS, E
INDEPENDIENTEMENTE DE LA FECHA DE EXPEDICION DE ESTAS, ESTARA OBLIGADO A RENDIR A LA
SECRETARIA UN INFORME ESCRITO ANUAL DE CARACTER PUBLICO SOBRE LOS RESULTADOS OBTENIDOS CON
MOTIVO DE LAS OBRAS Y TRABAJOS LLEVADOS A CABO, ASI COMO DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES
QUE SEÑALAN LOS ARTICULOS 27, FRACCIONES II, EN LO CONDUCENTE, IV, V, VI Y VIII DE ESTA LEY.
ID. 20120209514378
14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
TÍTULO de asignación minera número 363 del lote La Soledad 2 Fracc. I.- Exp. Núm. 095/14446.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-
Coordinación General de Minería.- Dirección General de Regulación Minera.
TITULO DE ASIGNACION MINERA NUMERO 363.- NOMBRE DEL LOTE.- LA SOLEDAD 2 FRACC. I.- AGENCIA.-
CULIACAN, SINALOA.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Economía, con fundamento en lo preceptuado por
los artículos 34 fracción XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7 fracción VI, 10,
párrafo segundo, 6 y 26 de la Ley Minera y de acuerdo con lo establecido por su Reglamento, expide el
presente TITULO DE ASIGNACION MINERA, sin perjuicio de tercero.
DATOS DE LA ASIGNACION MINERA
NUMERO DE TITULO: 363
TITULAR: SERVICIO GEOLOGICO MEXICANO
NOMBRE DEL LOTE: LA SOLEDAD 2 FRACC. I
SUPERFICIE: 1965.6677 Has.
MUNICIPIO Y ESTADO: BADIRAGUATO, SINALOA
TAMAZULA, DURANGO
LOCALIZACION DEL LOTE MINERO
PUNTO DE PARTIDA
La mojonera o señal reglamentaria se localiza en:
LA MARGEN IZQUIERDA DEL ARROYO SAN LUIS GONZAGA, TERRENO DEL RANCHO ALISITOS.
MISMO PP DE LA ASIGNACION MINERA SAN JOSE T-242
Distancia Rumbo Nombre o poblados o accidentes topográficos
A 2150 Mts. Al SE DEL CERRO LA MINA
A 6900 Mts. Al SW DEL CERRO EL CARRIZAL
A 50 Mts. Al S DEL ARROYO SAN LUIS GONZAGA
COORDENADAS GEOGRAFICAS. Latitud N. 25° 41’ 2.3128” Longitud W.G. 107° 7’ 5.8620”
LIGAS TOPOGRAFICAS A LOTES MINEROS COLINDANTES:
Nombre del lote o Vértice: No. De Titulo/Expediente/Vértice Rbo Gra Min Seg Mts.
SAN JOSE DEL DESIERTO T-200703 SE 29° 57’ 5.8204” 15,127.467
EL SOL T-236130 SE 9° 17’ 12.9660” 19,558.504
PERIMETRO
Línea Auxiliar: Rbo Gra Min Seg Mts.
DEL PP AL PUNTO 01 SE 16° 38’ 4.440” 2,913.771
LADOS, RUMBOS Y DISTANCIAS HORIZONTALES:
LADOS Rbo Gra Min Seg Mts.
01-02 S 0° 0’ 0” 100.000
02-03 E 0° 0’ 0” 1,600.000
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15
03-04 S 0° 0’ 0” 7,300.000
04-05 W 0° 0’ 0” 3,000.000
05-06 S 0° 0’ 0” 2,200.000
06-07 W 0° 0’ 0” 500.000
07-08 S 0° 0’ 0” 500.000
08-09 W 0° 0’ 0” 1,500.000
09-10 S 0° 0’ 0” 3,500.000
10-11 E 0° 0’ 0” 1,572.213
11-12 N 0° 0’ 0” 2,339.688
12-13 E 0° 0’ 0” 3,639.014
13-14 N 0° 0’ 0” 4,860.312
14-15 W 0° 0’ 0” 111.227
15-16 N 0° 0’ 0” 6,400.000
16-01 W 0° 0’ 0” 1,700.000
LOS DATOS DE LAS COLINDANCIAS DEL LOTE QUE AMPARA ESTA ASIGNACION OBRAN EN EL EXPEDIENTE
DEL PRESENTE TITULO.
LA ASIGNACION MINERA A QUE SE REFIERE ESTE TITULO DEBERA RESPETAR A LOS LOTES MINEROS CON
MEJORES DERECHOS QUE SE UBIQUEN EN EL INTERIOR DE SU PERIMETRO.
Dado en la Ciudad de México, el 23 de mayo de 2016, en los términos previstos por el artículo 10, párrafo
segundo, de la Ley Minera, procédase a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- La Directora
General de Regulación Minera.- Lic. Claudia Yolanda Ibarra Palafox.- Rúbrica.
Inscrito bajo el acta número 185, a fojas 144, del volumen 4 del libro de ASIGNACIONES MINERAS del
Registro Público de Minería, en la Ciudad de México, el 24 de mayo de 2016.- El Director del Registro Público
de Minería y Derechos Mineros.- Mtro. Mario Delgado Alvarez.- Rúbrica.
La vigencia de esta Asignación Minera será de seis años improrrogables, contados a partir de la fecha de
publicación del presente título en el Diario Oficial de la Federación.
Obligaciones del Titular:
LAS OBRAS Y TRABAJOS MINEROS QUE AL AMPARO DEL PRESENTE TITULO SE DESARROLLEN,
UNICAMENTE PODRAN REALIZARSE CON AUTORIZACION, PERMISO, O CONCESION SEGUN EL CASO, DE LAS
AUTORIDADES QUE TENGAN A SU CARGO LOS BIENES QUE RESULTEN AFECTADOS, ATENTO A LAS
DISPOSICIONES APLICABLES; ASIMISMO, SUS TITULARES DEBERAN SUJETARSE A LAS NORMAS OFICIALES
RELATIVAS A LA INDUSTRIA MINERO-METALURGICA EN MATERIA DE SEGURIDAD, DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y
PROTECCION AL AMBIENTE. ESTE TITULO UNICAMENTE OTORGA DERECHOS SOBRE LOS MINERALES, MAS NO
SOBRE EL TERRENO SUPERFICIAL.
LEY MINERA
ARTICULO 36. EL SERVICIO GEOLOGICO MEXICANO, COMO TITULAR DE ASIGNACIONES MINERAS, E
INDEPENDIENTEMENTE DE LA FECHA DE EXPEDICION DE ESTAS, ESTARA OBLIGADO A RENDIR A LA
SECRETARIA UN INFORME ESCRITO ANUAL DE CARACTER PUBLICO SOBRE LOS RESULTADOS OBTENIDOS CON
MOTIVO DE LAS OBRAS Y TRABAJOS LLEVADOS A CABO, ASI COMO DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES
QUE SEÑALAN LOS ARTICULOS 27, FRACCIONES II, EN LO CONDUCENTE, IV, V, VI Y VIII DE ESTA LEY.
ID. 20120209514446
16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
TÍTULO de asignación minera número 364 del lote La Soledad 2 Fracc. II.- Exp. Núm. 095/14446.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-
Coordinación General de Minería.- Dirección General de Regulación Minera.
TITULO DE ASIGNACION MINERA NUMERO 364.- NOMBRE DEL LOTE.- LA SOLEDAD 2 FRACC. II.- AGENCIA.-
CULIACAN, SINALOA.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Economía, con fundamento en lo preceptuado por
los artículos 34 fracción XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7 fracción VI, 10,
párrafo segundo, 6 y 26 de la Ley Minera y de acuerdo con lo establecido por su Reglamento, expide el
presente TITULO DE ASIGNACION MINERA, sin perjuicio de tercero.
DATOS DE LA ASIGNACION MINERA
NUMERO DE TITULO: 364
TITULAR: SERVICIO GEOLOGICO MEXICANO
NOMBRE DEL LOTE: LA SOLEDAD 2 FRACC. II
SUPERFICIE: 2,230.5476 Has.
MUNICIPIO Y ESTADO: BADIRAGUATO, SINALOA
TAMAZULA, DURANGO
LOCALIZACION DEL LOTE MINERO
PUNTO DE PARTIDA
La mojonera o señal reglamentaria se localiza en:
LA MARGEN IZQUIERDA DEL ARROYO SAN LUIS GONZAGA, TERRENO DEL RANCHO ALISITOS.
MISMO PP DE LA ASIGNACION MINERA SAN JOSE T-242
Distancia Rumbo Nombre o poblados o accidentes topográficos
A 2150 Mts. Al SE DEL CERRO LA MINA
A 6900 Mts. Al SW DEL CERRO EL CARRIZAL
A 50 Mts. Al S DEL ARROYO SAN LUIS GONZAGA
COORDENADAS GEOGRAFICAS. Latitud N. 25° 41’ 2.3128” Longitud W.G. 107° 7’ 5.8620”
LIGAS TOPOGRAFICAS A LOTES MINEROS COLINDANTES:
Nombre del lote o Vértice: No. De Titulo/Expediente/Vértice Rbo Gra Min Seg Mts.
SAN JOSE DEL DESIERTO T-200703 SE 29° 57’ 5.8204” 15,127.467
EL SOL T-236130 SE 9° 17’ 12.9660” 19,558.504
PERIMETRO
Línea Auxiliar: Rbo Gra Min Seg Mts.
DEL PP AL PUNTO 01 SE 48° 53´ 34.030´´ 13,980.605
LADOS, RUMBOS Y DISTANCIAS HORIZONTALES:
LADOS Rbo Gra Min Seg Mts.
01-02 S 0° 0’ 0” 2,000.000
02-03 E 0° 0’ 0” 1,100.000
03-04 S 0° 0’ 0” 2,900.000
04-05 W 0° 0’ 0” 1,016.916
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17
05-06 NW 60° 0’ 0” 305.374
06-07 SW 30° 0’ 0” 100.000
07-08 SE 60° 0’ 0” 267.172
08-09 S 0° 0’ 0” 832.498
09-10 W 0° 0’ 0” 1,527.787
10-11 N 0° 0’ 0” 565.112
11-12 E 0° 0’ 0” 839.014
12-13 N 0° 0’ 0” 2,700.000
13-14 W 0° 0’ 0” 2,292.674
14-15 N 0° 0’ 0” 1,419.565
15-16 W 0° 0’ 0” 1,000.000
16-17 S 0° 0’ 0” 619.565
17-18 W 0° 0’ 0” 1,907.326
18-19 S 0° 0’ 0” 600.000
19-20 W 0° 0’ 0” 1,900.000
20-21 N 0° 0’ 0” 2,334.888
21-01 E 0° 0’ 0” 7,788.773
LOS DATOS DE LAS COLINDANCIAS DEL LOTE QUE AMPARA ESTA ASIGNACION OBRAN EN EL EXPEDIENTE
DEL PRESENTE TITULO.
LA ASIGNACION MINERA A QUE SE REFIERE ESTE TITULO DEBERA RESPETAR A LOS LOTES MINEROS CON
MEJORES DERECHOS QUE SE UBIQUEN EN EL INTERIOR DE SU PERIMETRO.
Dado en la Ciudad de México, el 23 de mayo de 2016, en los términos previstos por el artículo 10, párrafo
segundo, de la Ley Minera, procédase a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- La Directora
General de Regulación Minera.- Lic. Claudia Yolanda Ibarra Palafox.- Rúbrica.
Inscrito bajo el acta número 186, a fojas 145, del volumen 4 del libro de ASIGNACIONES MINERAS del
Registro Público de Minería, en la Ciudad de México, el 24 de mayo de 2016.- El Director del Registro Público
de Minería y Derechos Mineros.- Mtro. Mario Delgado Alvarez.- Rúbrica.
La vigencia de esta Asignación Minera será de seis años improrrogables, contados a partir de la fecha de
publicación del presente título en el Diario Oficial de la Federación.
Obligaciones del Titular:
LAS OBRAS Y TRABAJOS MINEROS QUE AL AMPARO DEL PRESENTE TITULO SE DESARROLLEN,
UNICAMENTE PODRAN REALIZARSE CON AUTORIZACION, PERMISO, O CONCESION SEGUN EL CASO, DE LAS
AUTORIDADES QUE TENGAN A SU CARGO LOS BIENES QUE RESULTEN AFECTADOS, ATENTO A LAS
DISPOSICIONES APLICABLES; ASIMISMO, SUS TITULARES DEBERAN SUJETARSE A LAS NORMAS OFICIALES
RELATIVAS A LA INDUSTRIA MINERO-METALURGICA EN MATERIA DE SEGURIDAD, DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y
PROTECCION AL AMBIENTE. ESTE TITULO UNICAMENTE OTORGA DERECHOS SOBRE LOS MINERALES, MAS NO
SOBRE EL TERRENO SUPERFICIAL.
LEY MINERA
ARTICULO 36. EL SERVICIO GEOLOGICO MEXICANO, COMO TITULAR DE ASIGNACIONES MINERAS, E
INDEPENDIENTEMENTE DE LA FECHA DE EXPEDICION DE ESTAS, ESTARA OBLIGADO A RENDIR A LA
SECRETARIA UN INFORME ESCRITO ANUAL DE CARACTER PUBLICO SOBRE LOS RESULTADOS OBTENIDOS CON
MOTIVO DE LAS OBRAS Y TRABAJOS LLEVADOS A CABO, ASI COMO DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES
QUE SEÑALAN LOS ARTICULOS 27, FRACCIONES II, EN LO CONDUCENTE, IV, V, VI Y VIII DE ESTA LEY.
ID. 20120209514446
18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-S-066-SCFI-2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-
Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.
AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-S-066-SCFI-2015,
SEGURIDAD-EQUIPO DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO–SISTEMAS FIJOS–SISTEMAS DE ROCIADORES
AUTOMÁTICOS–DISEÑO E INSTALACIÓN.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 3, fracción X, 51-A, 51-B y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 43, 44 y 46 del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21, fracciones I, IX y XXI del Reglamento
Interior de esta Secretaría, publica el aviso de consulta pública del proyecto de norma mexicana que se enlista
a continuación, mismo que ha sido elaborado y aprobado por el Comité Técnico de Normalización Nacional
para Productos de Protección Humana (CTNNPPSH).
De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, este Proyecto de
Norma Mexicana, se publica para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales
los interesados presenten sus comentarios ante el seno del Comité que lo propuso, ubicado en Andalucía 275,
Col. Álamos, Del. Benito Juárez, C.P. 03400, Ciudad de México, o al correo electrónico
comtnnppsh@prodigy.net.
El texto completo de los documentos puede ser consultado gratuitamente en la Dirección General de
Normas de esta Secretaría, ubicada en Avenida Puente de Tecamachalco número 6, Lomas
de Tecamachalco, Sección Fuentes, código postal 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México o en la
siguiente dirección electrónica http://www.economia-nmx.gob.mx/normasmx/index.nmx
CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA
PROY-NMX-S-066-SCFI-2015
SEGURIDAD-EQUIPO DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO–
SISTEMAS FIJOS–SISTEMAS DE ROCIADORES AUTOMÁTICOS–
DISEÑO E INSTALACIÓN.
Síntesis
Derivado de la importancia que tiene salvaguardar la vida de las personas y sus bienes de los efectos de
los incendios, resulta fundamental contar con normas que permitan establecer y elevar condiciones
de seguridad.
Para la Elaboración del presente Proyecto de Norma Mexicana, se tradujeron los puntos aplicables
de NFPA 13 “Norma para la Instalación de Sistemas de Rociadores” Edición 2010, con la licencia de la
NFPA, para lo cual se aclara que la NFPA no es responsable de la precisión de la traducción.
Ciudad de México, a 11 de mayo de 2016.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la
Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la
Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar
propuestas o celebrar contratos con la empresa Cenlav 2005, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado.- Área de Responsabilidades.- Expediente número: SAN-009/2015.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA CENLAV
2005, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes
Con fundamento en los artículos 2, 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 59, 60, fracción IV, 61 y 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, así como el 111 de su Reglamento y, en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo IV (cuatro
romano) de la Resolución de fecha ocho de junio de dos mil dieciséis, que se dictó dentro del expediente
número SAN-009/2015, mediante el cual se resolvió el Procedimiento Administrativo de Sanción a
Proveedores, Licitantes y Contratistas instaurado a la empresa Cenlav 2005, S.A. de C.V., esta autoridad
administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente
Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán de abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato
alguno previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y Ley de Asociaciones Público Privadas, así como las
demás regulatorias y aplicables a los procedimientos de contratación pública, con la empresa mencionada,
de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 30 meses (2 años y 6 meses).
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente
se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la
presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular
cuando los procedimientos de contratación pública, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales,
conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea
necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Ciudad de México, a 22 de junio de 2016.- La Titular del Área de Responsabilidades, Juana Padilla
Tapia.- Rúbrica.
20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio
Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Guanajuato.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO QUE, EN EL
MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS
DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA “SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR
SU TITULAR, MTRO. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA Y, POR LA OTRA, EL ESTADO DE GUANAJUATO,
REPRESENTADO POR EL LIC. MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
GUANAJUATO, CON LA ASISTENCIA DEL LIC. ANTONIO SALVADOR GARCÍA LÓPEZ, SECRETARIO DE GOBIERNO;
EL C.P. JUAN IGNACIO MARTÍN SOLÍS, SECRETARIO DE FINANZAS, INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN; EL
LIC. GUILLERMO ROMERO PACHECO, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE, Y LA LIC. MA.
ISABEL TINOCO TORRES, SECRETARIA DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS, A QUIENES EN LO
SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO “EL ESTADO DE GUANAJUATO”; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ
CONJUNTAMENTE COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se
promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal
del Trabajo.
II. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que
corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de
Empleo y vigilar su funcionamiento.
III. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio
Nacional de Empleo tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas
públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el
seguimiento a la colocación de los trabajadores.
IV. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I
del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General
del Servicio Nacional de Empleo (en adelante CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de
coordinar la operación del Servicio Nacional de Empleo en los términos que establece la propia ley y
reglamento en cita.
V. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) es un instrumento cuyo objetivo es promover la
colocación de buscadores de empleo en un puesto de trabajo o actividad productiva, mediante
la prestación de servicios o apoyos económicos o en especie para capacitación, autoempleo,
movilidad laboral y apoyo a repatriados.
VI. Las Reglas de Operación del PAE, (en adelante “Reglas”), publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de diciembre de 2015, establecen que la coordinación de actividades, entre el
Ejecutivo Federal por conducto de la “SECRETARÍA” y los gobiernos de las entidades federativas, se
formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los
compromisos que asumen “LAS PARTES” para su operación.
DECLARACIONES
I. La “SECRETARÍA” declara que:
I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo
Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:
a) Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento;
b) Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de
obra rural y urbana;
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
c) Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base
a su formación y aptitudes, y
d) Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para
jóvenes y grupos en situación vulnerable.
I.2. Los recursos económicos que destinará al Estado de Guanajuato para el cumplimiento del objeto del
presente Convenio de Coordinación (en adelante “Convenio”), provienen de los autorizados en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, estarán sujetos
a la disponibilidad presupuestal y pueden provenir de recursos de crédito externo.
I.3. El Mtro. Jesús Alfonso Navarrete Prida, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con
facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y
6 del Reglamento Interior de la “SECRETARÍA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30
de julio de 2014.
I.4. Para los efectos del presente “Convenio”, señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la
Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México,
C.P. 06030.
II. “EL ESTADO DE GUANAJUATO” declara que:
II.1. Es una entidad de orden público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, libre y
soberano, autónomo en su régimen interior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40, 42
fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 28 y 29 de la
Constitución Política para el Estado de Guanajuato.
II.2. El Lic. Miguel Márquez Márquez, Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato, acredita su
personalidad con la Declaratoria de Gobernador Electo que en su favor, fue expedida por la
Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, mediante el decreto legislativo número
267, publicado en el ejemplar número 128 Tercera Parte del Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de fecha 10 de agosto de 2012, y quienes le asisten con el nombramiento que
respectivamente fue concedido a su favor en fecha 26 de septiembre de 2012 y 16 de febrero
de 2015 y concurren a la celebración del presente convenio con fundamento en los artículos 38, 77
fracciones XVIII y XXII inciso a), y 80 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y 1, 2,
3, y 8, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.
II.3. El Lic. Miguel Márquez Márquez, Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato, concurre a la
celebración del presente Convenio con la asistencia de los Secretarios de Gobierno; de Finanzas,
Inversión y Administración; de Desarrollo Económico Sustentable, y de la Transparencia y Rendición
de Cuentas, mismos que se encuentran facultados para suscribir el presente instrumento de
conformidad con el nombramiento que respectivamente fue concedido a su favor en fecha 26
de septiembre de 2012 y 16 de febrero de 2015; así como en lo dispuesto por los artículos 8, 12, 13
fracciones I, II, VI y X, 18, 23, 24, 28 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de
Guanajuato; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno; 1, 2 fracción I, 4 y 5 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; 1, 2, 3, 4, 5 y 6
del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, y 1, 2, 5 y 6 fracción
XI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas.
II.4. Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 28 fracción I incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable es
responsable de ejecutar y evaluar las políticas y programas relativos al fomento de las actividades en
materia de empleo y capacitación, así como fomentar el mantenimiento y mejora de las fuentes de
empleo, mediante capacitación, asistencia técnica y asesoría de las empresas establecidas en el
estado y como consecuencia de ello, tiene a su cargo la operación de los programas y actividades
del Servicio Nacional de Empleo en el Estado de Guanajuato a través de la Subsecretaría de Empleo
y Formación Laboral, motivo por el cual “EL ESTADO DE GUANAJUATO” designa la Secretaría
de Desarrollo Económico Sustentable para que lo represente en todo lo que concierne a la
interpretación y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se desprenden del presente
instrumento jurídico así como de los convenios modificatorios, adendas o anexos de ejecución que
se deriven del mismo en los términos de la normatividad aplicable, siendo responsable del
cumplimiento de las obligaciones, seguimiento y ejecución de los citados instrumentos, así como
de las circunstancias que de ello se desprendan.
22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
II.5 Que cuenta con recursos necesarios para cubrir el compromiso derivado del presente instrumento
jurídico, para lo cual afecta los proyectos estratégicos clave 10.1015.P0105.03.0101, Elemento PEP
A14.GG.P0105 denominado “Administración y Operación de Vinculación de Empleo”;
10.1015.Q0323.03.01.02, Elemento PEP A14.GG.Q0323 denominado “Programa de Apoyo al
Empleo” y 10.1015.Q0324.03.01.02, Elemento PEP A14.GG.Q324 denominado “Apoyo
al Empleo-Proyectos Productivos”.
II.6 Para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en Boulevard Solidaridad
número 11189, Fraccionamiento Comisión Federal de Electricidad, Código Postal 36631 de la ciudad
de Irapuato, Guanajuato.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1 Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo en materia de empleo, las
“Reglas”, los lineamientos y manuales que ha emitido la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE
para la operación del PAE. Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, “LAS PARTES”
están de acuerdo en celebrar el presente “Convenio”, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de
coordinación que asumen “LAS PARTES”, con el fin de llevar a cabo la ejecución del PAE.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE “LAS PARTES”. La “SECRETARÍA” y “EL ESTADO DE
GUANAJUATO”, en la esfera de sus competencias, acuerdan sumar esfuerzos para el cumplimiento del
objeto materia del presente Convenio, en los siguientes aspectos:
1. Cumplir con las leyes, reglamentos, reglas, lineamientos, políticas, criterios, procedimientos y demás
disposiciones jurídicas (en adelante “Normatividad”) de carácter federal y estatal, aplicables al PAE.
2. Aportar los recursos que se comprometen en el presente “Convenio”.
3. Asistir o designar representantes en los comités de los que sea miembro o en los que tenga la
obligación de participar.
4. Capacitar al personal que participe en la ejecución del PAE.
5. Evaluar la operación de la Oficina del Servicio Nacional de Empleo (OSNE) y proporcionar
información relativa a su funcionamiento.
6. Promover y difundir el PAE con la finalidad de acercar alternativas de empleo para los buscadores de
empleo que solicitan la intermediación de la OSNE.
7. Priorizar la atención de jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y grupos en
situación vulnerable, para facilitar su colocación en un puesto de trabajo.
8. Contribuir al cumplimiento de los objetivos y prioridades nacionales descritos en las “Reglas”.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA “SECRETARÍA”. La “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE, se
obliga a lo siguiente:
1. Dar a conocer la “Normatividad” de carácter federal aplicable al PAE y proporcionar asesoría,
asistencia técnica y capacitación al personal que participe en su ejecución, así como a asesores
o promotores adscritos a la OSNE, para su aplicación.
2. Dar a conocer la estructura organizacional tipo de la OSNE que se requiera implementar para la
operación del PAE.
3. Gestionar la disponibilidad de los recursos presupuestales destinados al PAE, conforme
a la “Normatividad” federal aplicable, con el propósito de llevar a cabo su aplicación.
4. Dar acceso a la OSNE a sus sistemas informáticos, para realizar el registro, control, seguimiento y
generación de información del PAE.
5. Proveer a la OSNE, de manera coordinada con las unidades administrativas facultadas para ello, de
enlaces digitales para los servicios de Internet, correo electrónico, comunicación telefónica de la red
de voz y datos de la “SECRETARÍA” y, en su caso, ceder los derechos de uso de equipos de
cómputo que contrate en arrendamiento; así como ceder el uso de equipos para identificación
de habilidades y capacidades de personas con discapacidad y/o adultos mayores, conforme a las
posibilidades presupuestales.
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23
6. Apoyar con recursos del PAE la capacitación del personal que participe en su ejecución, así como
a asesores o promotores adscritos a la OSNE, para mejorar sus conocimientos, habilidades
y destrezas laborales.
7. Supervisar la operación del PAE, para verificar que se ejecute conforme a la “Normatividad”
aplicable.
8. Realizar el seguimiento a la operación del PAE para verificar el cumplimiento de sus objetivos y
metas.
9. Promover acciones de contraloría social para involucrar a los beneficiarios en la vigilancia
del ejercicio de los recursos.
10. Reconducir para su atención por parte de la OSNE, las peticiones ciudadanas que en materia de
empleo u ocupación productiva se presenten ante la “SECRETARÍA”.
11. Llevar a cabo la evaluación del desempeño de la OSNE, a fin de promover la efectividad en la
ejecución del PAE.
12. Promover y difundir acciones de blindaje electoral a efecto de transparentar la operación del PAE.
13. Dar seguimiento a los resultados de la fiscalización que se realice a la operación y aplicación de los
recursos públicos federales en la OSNE, a través de las instancias facultadas para ello, con el fin de
procurar su debida atención.
14. Solicitar la intervención del Órgano Interno de Control en la “SECRETARÍA”, de la Secretaría de la
Función Pública del Gobierno Federal y/o de las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se
identifique que se incumple con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las
acciones conducentes.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE “EL ESTADO DE GUANAJUATO”. “EL ESTADO DE GUANAJUATO” se
obliga a lo siguiente:
1. Operar en la entidad federativa el PAE.
2. Adoptar y/o conservar la estructura organizacional tipo de la OSNE, que le dé a conocer la
“SECRETARÍA” a través de la CGSNE, así como la denominación oficial de “Servicio Nacional
de Empleo Guanajuato”.
3. Designar, con cargo al presupuesto estatal, a un servidor público de tiempo completo como Titular de
la OSNE quien será responsable de la conducción y funcionamiento de ésta; dicho servidor deberá
tener una jerarquía mínima de Director General o su equivalente y estar facultado por “EL ESTADO
DE GUANAJUATO” para administrar los recursos que asigne la “SECRETARÍA” para la operación
del PAE, de conformidad con la “Normatividad” aplicable; así como contar con una trayectoria
reconocida en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones.
4. Designar oficialmente a tres servidores públicos adscritos y vinculados a la operación de la OSNE,
entre los que deberá estar el Titular de la OSNE y el del área administrativa, así como otro
funcionario de dicha oficina, como responsables de administrar los recursos que la “SECRETARÍA”
asigna durante el ejercicio fiscal para la operación del PAE en la entidad federativa, de acuerdo a lo
establecido en la “Normatividad” aplicable.
5. Contratar personal, promotores y asesores que laboren exclusivamente para la OSNE y mantenerlo
adscrito a ésta, independientemente de cualquier cambio administrativo que llegara a realizarse, lo
anterior, para llevar a cabo actividades de carácter técnico, operativo y administrativo, para atender a
los buscadores de empleo y realizar acciones de concertación con los empleadores, que permita
la identificación de más y mejores vacantes para la vinculación laboral de los mismos. Las
contrataciones se realizarán de acuerdo con las disposiciones emitidas por la CGSNE en materia de
descripción de puesto y perfil ocupacional; el tipo de contrato y condiciones serán establecidas por
“EL ESTADO DE GUANAJUATO” y las obligaciones que impliquen serán responsabilidad de éste.
24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
6. Asignar recursos para la operación y administración de la OSNE, tales como pago a personal,
viáticos y pasajes, servicio telefónico, vehículos, dotación de combustible, arrendamiento de
inmuebles, papelería, luz, material de consumo informático, gastos y comisiones bancarias que se
generan a nivel local, impresión de material de difusión y para la realización de campañas de difusión
atendiendo a lo establecido en la “Normatividad” aplicable, así como para cubrir gastos para la
operación del Sistema Estatal de Empleo, entre otros conceptos.
7. Proporcionar espacios físicos, para uso exclusivo de la OSNE, que cuenten con las dimensiones y
condiciones de accesibilidad necesarias para la atención de personas con discapacidad, adultos
mayores y población en general, así como para el desarrollo eficiente de las actividades que tiene
encomendadas.
8. Asignar y mantener adscrito para uso exclusivo de la OSNE, independientemente de cualquier
cambio administrativo y del tipo de recurso con que se adquiera, mobiliario, equipo, vehículos y los
insumos necesarios para su adecuado funcionamiento, así como cubrir el mantenimiento preventivo
y correctivo necesario para todos estos bienes.
9. Dotar a todas las áreas de atención al público con que cuente la OSNE en la entidad federativa de la
infraestructura tecnológica necesaria para comunicar y operar los sistemas informáticos que le facilite
la “SECRETARÍA”, así como proporcionar el mantenimiento necesario en su operación. Dicha
infraestructura tecnológica deberá apegarse a lo que determine la “SECRETARÍA” por conducto de la
CGSNE.
10. Solicitar la intervención las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se identifique que se
incumple con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las acciones conducentes.
11. Promover, cuando así se considere conveniente, la celebración de Convenios con las autoridades
municipales y/o con organizaciones sin fines de lucro legalmente constituidas de los sectores privado
y social, para establecer oficinas de empleo que operen como parte de la red de oficinas, siempre
que esto no conlleve aportación de recursos federales, y una vez cumplida la “Normatividad”
aplicable y previa autorización de la CGSNE, incrementen la cobertura del PAE.
Cuando se trate de este caso, “EL ESTADO DE GUANAJUATO” deberá garantizar que se cuenta
con los recursos necesarios para sufragar los gastos de operación que implicará la nueva oficina, la
cual deberá apegarse en todo momento a la “Normatividad” aplicable.
12. Por conducto de la OSNE se obliga a:
a) Destinar los recursos federales que asigne la “SECRETARÍA” única y exclusivamente al ejercicio
del PAE, con estricto apego a la “Normatividad” aplicable, y en su caso, solicitar asesoría y
asistencia técnica al personal de la CGSNE, sobre su contenido y aplicación.
b) Supervisar que la ejecución de los recursos federales y estatales destinados al PAE se realice
conforme a la “Normatividad” aplicable.
c) Notificar a la CGSNE de manera inmediata los movimientos de personal que labora en la OSNE,
y registrarlos en el sistema de información que al efecto ponga a disposición la CGSNE, así
como realizar conforme a la “Normatividad” aplicable las adecuaciones respectivas en materia
de control de usuarios, accesos e información.
d) Capacitar y actualizar al personal adscrito a la OSNE con el propósito de fortalecer sus
conocimientos, habilidades y destrezas laborales, atendiendo las disposiciones que emita la
CGSNE, así como proporcionar la inducción necesaria al personal de nuevo ingreso, o en su
caso, solicitar asesoría y asistencia técnica a la CGSNE para ello.
e) Comprobar e informar a la “SECRETARÍA” el ejercicio de recursos federales, así como reintegrar
a la Tesorería de la Federación los saldos disponibles en las cuentas bancarias, que no se
encuentren devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, lo anterior, en
apego a la “Normatividad” aplicable.
f) Utilizar, como herramienta para el registro, control, seguimiento y generación de información del
PAE, los sistemas de información que la “SECRETARÍA” determine por conducto de la CGSNE,
mantenerlos actualizados y procurar que los datos contenidos en ellos se encuentren completos
y sean fidedignos.
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25
g) Difundir y promover entre la población de la entidad federativa la utilización de los portales
informáticos y centros de contacto para intermediación laboral no presencial, que pone a
disposición la “SECRETARÍA”.
h) Apoyar con recursos de “EL ESTADO DE GUANAJUATO” a los beneficiarios del Subprograma
Bécate que durante el proceso de capacitación, atendiendo a lo que determinan las “Reglas”,
sufran un siniestro y no cuenten con recursos para sufragar los gastos médicos y la compra de
medicamentos, aparatos ortopédicos u otros, que se deriven de ese siniestro, en tanto se
gestionan los reembolsos correspondientes ante la compañía aseguradora contratada por la
“SECRETARÍA”. Lo anterior no incluye las indemnizaciones, las cuales serán cubiertas
directamente por dicha compañía de seguros.
i) Elaborar y presentar la información que le sea requerida por la CGSNE, de acuerdo a la
periodicidad que ésta establezca, incluyendo la que se determine en la “Normatividad” aplicable.
j) Participar en los comités en los que por disposición normativa deba intervenir o formar parte.
k) Implementar acciones de contraloría social para involucrar a los beneficiarios en la vigilancia del
ejercicio de los recursos.
l) Constituir los Comités de Contraloría Social, registrarlos y reportar los resultados de la operación
de dichos Comités, de acuerdo a la “Normatividad” aplicable.
m) Cumplir puntualmente con las disposiciones que en materia de imagen institucional establezca la
“SECRETARÍA”.
n) Cumplir con la “Normatividad” de carácter federal y estatal en materia de Blindaje Electoral.
o) Dar seguimiento a la operación del PAE conforme a la “Normatividad” aplicable, así como
atender las acciones de fiscalización que lleven a cabo las instancias facultadas para ello.
p) Planear, organizar y operar la evaluación de habilidades y capacidades de personas con
discapacidad y/o adultos mayores y en su caso la vinculación laboral de éstas, así como vigilar e
informar periódicamente los resultados de su funcionamiento.
QUINTA.- APORTACIONES DE LA “SECRETARÍA”. Para la operación del PAE, la “SECRETARÍA” se
compromete a asignar, de los recursos que le son autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2016, la cantidad de $55,721,396.00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES
SETECIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), de los cuales:
1. Un monto de $47,534,744.00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO
MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.), se destina para su aplicación en
los subprogramas del PAE, y
2. La cantidad de $8,186,652.00 (OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), se asigna para ser ejercida por la OSNE en ferias de
empleo y publicación del periódico de ofertas de empleo, así como en conceptos de gasto
equivalentes a acciones de difusión, contratación de asesores o promotores y su capacitación,
viáticos y pasajes entre otros, para llevar a cabo actividades de operación, promoción, difusión,
concertación, acciones de seguimiento a la operación, control y supervisión del PAE a nivel local.
Los recursos serán ejercidos directamente por la OSNE, mediante cuentas bancarias contratadas para tal
fin por la “SECRETARÍA”, con la vigilancia y bajo la responsabilidad de “EL ESTADO DE GUANAJUATO”,
atendiendo a lo establecido en la “Normatividad” federal aplicable, y en su caso, los contratos de préstamo
celebrados por el Gobierno Federal con organismos financieros internacionales, por lo que “EL ESTADO DE
GUANAJUATO” será responsable de la correcta aplicación de los recursos, sin que por ello se pierda el
carácter federal de los mismos. Las características de las cuentas bancarias se detallan en los “Lineamientos
para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo” 2016.
De ser necesario, se podrá realizar la entrega de apoyos económicos a los beneficiarios del PAE,
mediante transferencia de la Tesorería de la Federación a las cuentas bancarias de los mismos.
En caso de que la “SECRETARÍA” implemente otros programas, los subsidios correspondientes deberán
aplicarse conforme a los lineamientos que para tal efecto determine la “SECRETARÍA”, por conducto de la
CGSNE.
26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
CALENDARIZACIÓN DE RECURSOS
El monto total de recursos que la “SECRETARÍA” asigne a la OSNE para la ejecución del PAE, deberá ser
ejercido conforme al calendario que para tal efecto emita la CGSNE.
AJUSTES DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO
Conforme a lo establecido en las “Reglas”, para lograr el mayor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los
recursos del PAE, a partir del segundo trimestre del año, la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE,
podrá iniciar el monitoreo del ejercicio de los recursos asignados a la OSNE, a fin de determinar los ajustes
presupuestarios necesarios, con el objeto de canalizar los recursos disponibles que no se hubieran ejercido a
la fecha de corte hacia aquellas OSNE con mayor ritmo en su ejercicio, para evitar recortes presupuestarios a
la “SECRETARÍA” y asegurar el cumplimiento de las metas nacionales.
Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, la asignación de recursos señalados en la
presente cláusula estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria que tenga la “SECRETARÍA” y podrá
sufrir reducciones en el transcurso del ejercicio fiscal, derivadas de los ajustes que, en su caso, realice la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones jurídicas aplicables, lo cual no será considerado como
incumplimiento del presente instrumento imputable a la “SECRETARÍA”. En caso de presentarse alguna
reducción, la “SECRETARÍA” lo hará del conocimiento de “EL ESTADO DE GUANAJUATO”, junto con los
ajustes que apliquen.
SEXTA.- APORTACIONES DE “EL ESTADO DE GUANAJUATO”. Para la operación de la OSNE, la
ejecución del PAE, así como para fortalecer e incrementar la asignación presupuestaria destinada al mismo,
“EL ESTADO DE GUANAJUATO” se compromete a aportar los recursos que a continuación se indican:
1. Al menos la cantidad de $11,144,279.00 (ONCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), para la operación y administración de la
OSNE.
2. La cantidad de $28,535,563.00 (VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL
QUINIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.), como aportación en contraparte al recurso
federal en el marco de la modalidad “Estímulo a la Aportación Estatal”, a fin de fortalecer e
incrementar los recursos destinados al PAE.
De no aportar y ejercer los recursos señalados en los numerales que anteceden conforme al calendario
establecido, la “SECRETARÍA” podrá ajustar a la baja, en la misma proporción, la aportación señalada en la
cláusula QUINTA.
En el supuesto de que al cierre del año no se hubiera ejercido el total de los recursos consignados en el
numeral 2 de la presente cláusula, la “SECRETARÍA”, podrá deducir el monto incumplido al realizar el cálculo
de la asignación presupuestal federal para la OSNE correspondiente al ejercicio fiscal siguiente.
CALENDARIZACIÓN DE LOS RECURSOS
“EL ESTADO DE GUANAJUATO” se obliga a transferir a la OSNE oportunamente los recursos estatales
convenidos y a supervisar que los ejerza en los tiempos y montos que para el efecto acuerde con la
“SECRETARÍA” a través de la CGSNE. El calendario respectivo deberá considerar en su programación, que
al mes de diciembre se haya aportado y ejercido el 100% de los recursos estatales establecidos en la
presente cláusula.
DESTINO DE LOS RECURSOS
Los recursos que aporte “EL ESTADO DE GUANAJUATO” señalados en el numeral 1 de la presente
cláusula deberán ser aplicados en los conceptos que se indican en la cláusula CUARTA numeral 6 del
presente “Convenio” y serán registrados por la OSNE en el sistema informático previsto por la CGSNE
para tal fin.
Por su parte, los recursos señalados en el numeral 2 de la presente cláusula, deberán aplicarse
como sigue:
I. Al menos el 70% de la cantidad señalada, se destinará para la operación de los subprogramas del
PAE en estricto apego a lo establecido en las “Reglas”.
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27
II. El porcentaje restante de la aplicación de recursos señalada en la fracción anterior, se destinará a
fortalecer la capacidad de operación de la OSNE, previa justificación de ésta y autorización por
escrito de la CGSNE, en los siguientes conceptos:
a) Adquisición de equipamiento:
 Mobiliario;
 Vehículos;
b) Contratación de:
 Líneas telefónicas;
 Personal cuyas funciones estén relacionadas de manera directa con la operación del PAE;
 Remodelación de oficinas de la OSNE;
 Arrendamiento de inmuebles para instalación de nuevas oficinas, previamente autorizadas
para funcionar como parte de la OSNE, en el ejercicio fiscal en curso;
c) Gastos asociados a la ampliación de la cobertura del PAE:
 Ferias de empleo;
 Acciones de difusión del PAE;
 Periódico de ofertas de empleo;
 Material de consumo informático;
 Viáticos y pasajes;
d) Infraestructura tecnológica de todas las áreas de atención al público con que cuente la OSNE en
la entidad federativa, conforme a los lineamientos que al efecto emita la CGSNE, mediante la
adquisición y/o arrendamiento por parte de “EL ESTADO DE GUANAJUATO” de equipos de
cómputo, periféricos y servicios de Internet, para los fines a los que se refiere la cláusula
CUARTA numeral 9.
e) Otros:
 En su caso, estímulo al personal de la OSNE por haber obtenido uno de los diez primeros
lugares en la evaluación de las oficinas del servicio nacional de empleo del año anterior, y
 Conceptos de gasto distintos a los mencionados anteriormente, siempre que el Titular de la
OSNE manifieste por escrito y bajo protesta de decir verdad a la CGSNE, que dichos
conceptos no se oponen a la normatividad local aplicable y se apegan a criterios de
racionalidad y austeridad.
“EL ESTADO DE GUANAJUATO” se compromete a que los bienes referidos en los numerales de éste, no
serán objeto de cesión y/o transmisión a favor de cualquier otra unidad administrativa dentro de la
administración pública estatal y permanecerán en las instalaciones de la OSNE, sujetándose estrictamente
a lo establecido en la cláusula CUARTA numeral 8 de este instrumento.
Asimismo, las erogaciones realizadas en los conceptos señalados anteriormente estarán sujetas a
verificación por parte de la CGSNE y en caso de que se identifique que su aplicación no se haya destinado
a fortalecer la infraestructura de la OSNE, no serán reconocidos como aportación de “EL ESTADO DE
GUANAJUATO”.
COMPROBACIÓN DE EROGACIONES
El ejercicio de recursos estatales que “EL ESTADO DE GUANAJUATO” realice en los conceptos
señalados en la presente cláusula, serán reconocidos por la “SECRETARÍA” contra la presentación oficial de
documentos y registros en el sistema informático correspondiente, que amparen las erogaciones realizadas en
materia de entrega de apoyos en los subprogramas y tratándose de adquisición de bienes o servicios, las
comprobaciones correspondientes (contratos del personal y copias de facturas) serán presentadas en cuanto
finalicen los procesos de contratación de los mismos. En el caso de la adquisición de bienes y contratación de
obra, la OSNE deberá presentar, respectivamente, un listado de los bienes adquiridos y copia del plano
arquitectónico de la obra de remodelación realizada. El listado de bienes adquiridos deberá contener, para
cada uno de éstos, la siguiente información:
28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
 Especificación técnica, número de serie, número de identificación para resguardo y precio con IVA
incluido.
 Unidad y área específica de la OSNE en la que será aprovechado (en el caso de vehículos, habrá de
indicarse en qué actividades serán utilizados).
 Nombre de la persona de la OSNE que los tendrá bajo su resguardo.
SÉPTIMA.- GRATUIDAD EN EL PAE. Los servicios y apoyos son gratuitos, por lo que “EL ESTADO DE
GUANAJUATO” y/o la OSNE, no podrán cobrar cantidad alguna ya sea en dinero o en especie, ni imponer a
los beneficiarios alguna obligación o la realización de servicios personales, así como tampoco condiciones de
carácter electoral o político.
OCTAVA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas:
1. Cuando se determine que los recursos presupuestarios aportados por “LAS PARTES” se utilizaron
con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o
2. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el “Convenio”.
En el supuesto de rescisión de este “Convenio”, la CGSNE suspenderá el registro de acciones y/o la
gestión para ministrar recursos a la OSNE.
NOVENA.- INCUMPLIMIENTO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. En el supuesto de que se
presentaran casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento de lo pactado en este
“Convenio”, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento en forma inmediata y por escrito a la otra parte.
En dicha situación, no procede sanción alguna.
DÉCIMA.- DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES Los actos u omisiones que impliquen el
incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente “Convenio”, quedan sujetas a lo previsto en
el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
De igual modo se aplicará la legislación estatal en materia de responsabilidades administrativas de los
servidores públicos y en su caso la penal que corresponda, sin que ninguna de ellas excluya a las demás.
DÉCIMO PRIMERA.- SEGUIMIENTO. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente
instrumento, la “SECRETARÍA”, a través de la CGSNE y “EL ESTADO DE GUANAJUATO”, por conducto
de la dependencia estatal que tenga a su cargo la OSNE, serán responsables de que se revise
periódicamente su contenido, así como de adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la
comunicación requerida para dar el debido seguimiento a las obligaciones adquiridas.
DÉCIMO SEGUNDA.- FISCALIZACIÓN Y CONTROL. La fiscalización y control se realizará conforme a lo
siguiente:
1. En ejercicio de sus atribuciones, la “SECRETARÍA” por conducto de la CGSNE, supervisará la
operación del PAE en la OSNE, así como el debido cumplimiento de lo establecido en el presente
“Convenio” y la “Normatividad” aplicable y para tal efecto solicitará a “EL ESTADO DE
GUANAJUATO” la información que considere necesaria. En caso de detectar presuntas
irregularidades, deberá dar parte al Órgano Interno de Control en la “SECRETARÍA”, a la Secretaría
de la Función Pública del Gobierno Federal y/o a las Instancias de Fiscalización Estatales que
correspondan conforme a la “Normatividad” aplicable.
2. La “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE podrá suspender temporalmente el registro de
acciones y/o la gestión para ministrar recursos a la OSNE y en su caso, solicitar la devolución
de aquellos en los que se detecten irregularidades o se incurra en violaciones a la “Normatividad”
aplicable, independientemente de las medidas correctivas y preventivas propuestas por las instancias
de control, vigilancia y supervisión facultadas para ello.
3. “EL ESTADO DE GUANAJUATO” se obliga a sujetarse al control, auditoría y seguimiento de los
recursos materia de este instrumento, que realicen las instancias de fiscalización y control que
conforme a las disposiciones legales aplicables, resulten competentes.
4. “EL ESTADO DE GUANAJUATO” se obliga a permitir y facilitar la realización de auditorías al
ejercicio de los recursos y acciones que se llevan a cabo con fondos de crédito externo, para lo cual
la “SECRETARÍA” a través de la unidad administrativa facultada para ello establecerá la coordinación
necesaria.
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29
DÉCIMO TERCERA.- RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que la relación laboral se
mantendrá en todos los casos entre la parte contratante y su personal respectivo, aun en los casos
de trabajos realizados en forma conjunta o desarrollados en instalaciones o equipo de cualquiera de las
mismas y en ningún caso deberán ser consideradas como patrones solidarios o sustitutos, por lo que
las personas que contrate “EL ESTADO DE GUANAJUATO” con recursos asignados por la “SECRETARÍA”,
no podrán ser consideradas por ello como trabajadores de esta última.
DÉCIMO CUARTA.- TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD. La “SECRETARÍA”, conforme a lo dispuesto en
el artículo 29, fracciones I y III del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; 7
y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70 y 71 de la
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hará públicas las acciones desarrolladas
con los recursos a que se refiere la cláusula QUINTA de este “Convenio”, incluyendo sus avances
físico-financieros. “EL ESTADO DE GUANAJUATO” por su parte, se obliga a difundir al interior de la entidad
federativa dicha información.
DÉCIMO QUINTA.- DIFUSIÓN. “LAS PARTES” se obligan, conforme a lo dispuesto en el artículo 29,
fracción III, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, a que la
publicidad que adquieran para la difusión del PAE incluya, clara, visible y/o audiblemente, la siguiente
leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa”.
DÉCIMO SEXTA.- VIGENCIA. El presente Convenio estará vigente durante el Ejercicio Fiscal 2016, y
permanecerá así hasta en tanto se suscriba el correspondiente al del siguiente ejercicio fiscal, salvo lo
dispuesto en las cláusulas QUINTA Y SEXTA, y siempre que esa continuidad no se oponga ni contravenga
alguna disposición legal o normativa aplicable.
La suscripción del presente “Convenio” deja sin efectos el “CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA
OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS, PROGRAMAS, ESTRATEGIAS Y ACTIVIDADES QUE EN EL MARCO
DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO…” suscrito por “LAS PARTES” el 4 de mayo de 2015.
DÉCIMO SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cualquiera de “LAS PARTES” podrá dar por
terminado de manera anticipada el presente instrumento jurídico, mediante escrito comunicando a la otra los
motivos que la originan con treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda surta efectos
la terminación, en cuyo caso, tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a
terceros, en el entendido de que las acciones iniciadas deberán ser concluidas y “EL ESTADO DE
GUANAJUATO” se obliga a emitir un informe a la “SECRETARÍA” en el que se precisen las gestiones de los
recursos que le fueron asignados y radicados.
DÉCIMO OCTAVA.- INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para que, en caso
de duda sobre la interpretación de este Convenio, se observe lo previsto en “Normatividad” aplicable a la
ejecución del PAE.
DÉCIMO NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” convienen en que el presente
instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo que toda duda o diferencia de opinión respecto
a la formalización, interpretación y/o cumplimiento buscarán resolverla de común acuerdo, sin perjuicio de la
competencia que corresponda a los Tribunales de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo
104, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIGÉSIMA.- PUBLICACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Planeación,
“LAS PARTES” convienen en que el presente documento sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y
en la Gaceta o Periódico Oficial de “EL ESTADO DE GUANAJUATO”.
Enteradas las partes del contenido y efectos legales del presente Convenio, lo firman de conformidad en
seis tantos, en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a los 25 días del mes de abril de 2016.- Por la
Secretaría: el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.- Por el
Estado de Guanajuato: el Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato, Miguel Márquez Márquez.-
Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Antonio Salvador García López.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas,
Inversión y Administración, Juan Ignacio Martín Solís.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Económico
Sustentable, Guillermo Romero Pacheco.- Rúbrica.- La Secretaria de la Transparencia y Rendición de
Cuentas, Ma. Isabel Tinoco Torres.- Rúbrica.
30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio
Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Hidalgo.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO QUE, EN EL
MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS
DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA “SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR
SU TITULAR, MTRO. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE
HIDALGO, EN ADELANTE DENOMINADO “ESTADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. JOSÉ
FRANCISCO OLVERA RUIZ, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR, ASISTIDO POR EL LIC. SALVADOR ELGUERO
MOLINA, SECRETARIO DE GOBIERNO; EL LIC. AUNARD AGUSTÍN DE LA ROCHA WAITE, SECRETARIO
DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN; LA LIC. MIRNA ESMERALDA HERNÁNDEZ MORALES, SECRETARIA DE
PLANEACIÓN, DESARROLLO REGIONAL Y METROPOLITANO; LA LIC. FLOR DE MARÍA LÓPEZ GONZÁLEZ,
SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL, Y EL LIC. VALENTÍN ECHAVARRÍA
ALMANZA, SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ
CONJUNTAMENTE COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se
promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal
del Trabajo.
II. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que
corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de
Empleo y vigilar su funcionamiento.
III. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio
Nacional de Empleo tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas
públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el
seguimiento a la colocación de los trabajadores.
IV. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I
del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del
Servicio Nacional de Empleo (en adelante CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de
coordinar la operación del Servicio Nacional de Empleo en los términos que establece la propia ley
y reglamento en cita.
V. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) es un instrumento cuyo objetivo es promover la
colocación de buscadores de empleo en un puesto de trabajo o actividad productiva, mediante
la prestación de servicios o apoyos económicos o en especie para capacitación, autoempleo,
movilidad laboral y apoyo a repatriados.
VI. Las Reglas de Operación del PAE, (en adelante “Reglas”), publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de diciembre de 2015, establecen que la coordinación de actividades, entre el
Ejecutivo Federal por conducto de la “SECRETARÍA” y los gobiernos de las entidades federativas, se
formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los
compromisos que asumen “LAS PARTES” para su operación.
DECLARACIONES
I. La “SECRETARÍA” declara que:
I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo
Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:
a) Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento;
b) Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de
obra rural y urbana;
c) Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base
a su formación y aptitudes, y
d) Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para
jóvenes y grupos en situación vulnerable.
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31
I.2. Los recursos económicos que destinará al Estado de Hidalgo para el cumplimiento del objeto del
presente Convenio de Coordinación, (en adelante “Convenio”), provienen de los autorizados en
el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, estarán sujetos a la
disponibilidad presupuestal y pueden provenir de recursos de crédito externo.
I.3. El Mtro. Jesús Alfonso Navarrete Prida, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con
facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y
6 del Reglamento Interior de la “SECRETARÍA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30
de julio de 2014.
I.4. Para los efectos del presente “Convenio”, señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la
Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México,
C.P. 06030.
II. El “ESTADO” declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y en 1 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, es parte integrante de la
Federación, libre y soberano en lo que toca a su régimen interior sin más limitaciones que las
expresamente establecidas en el Pacto Federal.
II.2. El Lic. José Francisco Olvera Ruiz, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de
Hidalgo, tiene plenas facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 61, 71 fracción XLVII, 82 y 87 de la Constitución
Política del Estado de Hidalgo, y 2, 7, 9, 13, 15, 16, 19 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública para el Estado de Hidalgo.
II.3. De conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de
Hidalgo, el Poder Ejecutivo, para el despacho de los asuntos que le competen, se auxiliará de las
Dependencias de la administración pública centralizada que establece esta Ley.
II.4. Las Secretarías de Gobierno; de Finanzas y Administración; de Planeación, Desarrollo Regional y
Metropolitano; de Contraloría y Transparencia Gubernamental, y del Trabajo y Previsión Social, son
Dependencias del Poder Ejecutivo Estatal, en términos de lo dispuesto por el artículo 13, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
II.5. De conformidad con el artículo 24, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de
Hidalgo, el Secretario de Gobierno cuenta con facultades suficientes para celebrar este Convenio
de Coordinación.
II.6. De conformidad con el artículo 25, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de
Hidalgo, el Secretario de Finanzas y Administración, podrá celebrar en la forma que acuerde el
Titular del Ejecutivo y con la participación de las Dependencias correspondientes, los actos que
afecten los ingresos, egresos y patrimonio del Gobierno del Estado o le generen obligaciones
económicas en los términos de las leyes vigentes.
II.7. De conformidad con el artículo 27, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de
Hidalgo, el Secretario de Planeación, Desarrollo Regional y Metropolitano cuenta con facultades
suficientes para celebrar este Convenio de Coordinación.
II.8. De conformidad con el artículo 33, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de
Hidalgo, el Secretario de Contraloría y Transparencia Gubernamental cuenta con facultades
suficientes para celebrar este Convenio de Coordinación.
II.9. De conformidad con el artículo 37, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de
Hidalgo, el Secretario del Trabajo y Previsión Social cuenta con facultades suficientes para celebrar
este Convenio de Coordinación.
II.10. Para el ejercicio de sus funciones y despacho de los asuntos que le competen, la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social del Estado de Hidalgo cuenta, entre otras Unidades Administrativas, con la
Dirección General del Servicio Nacional de Empleo Hidalgo, de conformidad con lo establecido en los
artículos 5 fracción IV y 13 del Reglamento Interior de dicha Secretaría.
II.11. La ministración de recursos estatales se hará considerando la estacionalidad del gasto y el
calendario presupuestal autorizado por la Secretaría de Finanzas y Administración y de acuerdo
a la disponibilidad de recursos para el presente ejercicio.
II.12. Para los efectos procedentes manifiesta que tiene su domicilio en Palacio de Gobierno, 4o. piso,
Plaza Juárez sin número, Colonia Centro, Código Postal 42000, Pachuca, Hidalgo.
32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1 Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo en materia de empleo, las
“Reglas”, los lineamientos y manuales que ha emitido la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE
para la operación del PAE. Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, “LAS PARTES”
están de acuerdo en celebrar el presente “Convenio”, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de
coordinación que asumen “LAS PARTES”, con el fin de llevar a cabo la ejecución del PAE.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE “LAS PARTES”. La “SECRETARÍA” y el “ESTADO”, en la esfera de sus
competencias, acuerdan sumar esfuerzos para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio, en
los siguientes aspectos:
1. Cumplir con las leyes, reglamentos, reglas, lineamientos, políticas, criterios, procedimientos y demás
disposiciones jurídicas (en adelante “Normatividad”) de carácter federal y estatal, aplicables al PAE.
2. Aportar los recursos que se comprometen en el presente “Convenio”.
3. Asistir o designar representantes en los comités de los que sea miembro o en los que tenga la
obligación de participar.
4. Capacitar al personal que participe en la ejecución del PAE.
5. Evaluar la operación de la OSNE y proporcionar información relativa a su funcionamiento.
6. Promover y difundir el PAE con la finalidad de acercar alternativas de empleo para los buscadores de
empleo que solicitan la intermediación de la OSNE.
7. Priorizar la atención de jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y grupos en
situación vulnerable, para facilitar su colocación en un puesto de trabajo.
8. Contribuir al cumplimiento de los objetivos y prioridades nacionales descritos en las “Reglas”.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA “SECRETARÍA”. La “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE, se
obliga a lo siguiente:
1. Dar a conocer la “Normatividad” de carácter federal aplicable al PAE y proporcionar asesoría,
asistencia técnica y capacitación al personal que participe en su ejecución, así como a asesores
o promotores adscritos a la OSNE, para su aplicación.
2. Dar a conocer la estructura organizacional tipo de la OSNE que se requiera implementar para la
operación del PAE.
3. Gestionar la disponibilidad de los recursos presupuestales destinados al PAE, conforme
a la “Normatividad” federal aplicable, con el propósito de llevar a cabo su aplicación.
4. Dar acceso a la OSNE a sus sistemas informáticos, para realizar el registro, control, seguimiento
y generación de información del PAE.
5. Proveer a la OSNE, de manera coordinada con las unidades administrativas facultadas para ello, de
enlaces digitales para los servicios de Internet, correo electrónico, comunicación telefónica de la red
de voz y datos de la “SECRETARÍA” y, en su caso, ceder los derechos de uso de equipos de
cómputo que contrate en arrendamiento; así como ceder el uso de equipos para identificación
de habilidades y capacidades de personas con discapacidad y/o adultos mayores, conforme a las
posibilidades presupuestales.
6. Apoyar con recursos del PAE la capacitación del personal que participe en su ejecución, así como
a asesores o promotores adscritos a la OSNE, para mejorar sus conocimientos, habilidades y
destrezas laborales.
7. Supervisar la operación del PAE, para verificar que se ejecute conforme a la “Normatividad”
aplicable.
8. Realizar el seguimiento a la operación del PAE para verificar el cumplimiento de sus objetivos
y metas.
9. Promover acciones de contraloría social para involucrar a los beneficiarios en la vigilancia del
ejercicio de los recursos.
10. Reconducir para su atención por parte de la OSNE, las peticiones ciudadanas que en materia de
empleo u ocupación productiva se presenten ante la “SECRETARÍA”.
11. Llevar a cabo la evaluación del desempeño de la OSNE, a fin de promover la efectividad en la
ejecución del PAE.
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33
12. Promover y difundir acciones de blindaje electoral a efecto de transparentar la operación del PAE.
13. Dar seguimiento a los resultados de la fiscalización que se realice a la operación y aplicación de los
recursos públicos federales en la OSNE, a través de las instancias facultadas para ello, con el fin de
procurar su debida atención.
14. Solicitar la intervención del Órgano Interno de Control en la “SECRETARÍA”, de la Secretaría de la
Función Pública del Gobierno Federal y/o de las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se
identifique que se incumple con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las
acciones conducentes.
CUARTA.- OBLIGACIONES DEL “ESTADO”. El “ESTADO” se obliga a lo siguiente:
1. Operar en la entidad federativa el PAE.
2. Adoptar y/o conservar la estructura organizacional tipo de la OSNE, que le dé a conocer la
“SECRETARÌA” a través de la CGSNE, así como la denominación oficial de “Servicio Nacional de
Empleo Hidalgo”.
3. Designar, con cargo al presupuesto estatal, a un servidor público de tiempo completo como Titular de
la OSNE quien será responsable de la conducción y funcionamiento de ésta; dicho servidor deberá
tener una jerarquía mínima de Director General o su equivalente y estar facultado por el “ESTADO”
para administrar los recursos que asigne la “SECRETARÍA” para la operación del PAE, de
conformidad con la “Normatividad” aplicable; así como contar con una trayectoria reconocida en el
desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones.
4. Designar oficialmente a tres servidores públicos adscritos y vinculados a la operación de la OSNE,
entre los que deberá estar el Titular de la OSNE y el del área administrativa, así como otro
funcionario de dicha oficina, como responsables de administrar los recursos que la “SECRETARÍA”
asigna durante el ejercicio fiscal para la operación del PAE en la entidad federativa, de acuerdo a lo
establecido en la “Normatividad” aplicable.
5. Contratar personal, promotores y asesores que laboren exclusivamente para la OSNE y mantenerlo
adscrito a ésta, independientemente de cualquier cambio administrativo que llegara a realizarse, lo
anterior, para llevar a cabo actividades de carácter técnico, operativo y administrativo, para atender
a los buscadores de empleo y realizar acciones de concertación con los empleadores, que permita la
identificación de más y mejores vacantes para la vinculación laboral de los mismos. Las
contrataciones se realizarán de acuerdo con las disposiciones emitidas por la CGSNE en materia de
descripción de puesto y perfil ocupacional; el tipo de contrato y condiciones serán establecidas por el
“ESTADO” y las obligaciones que impliquen serán responsabilidad de éste.
6. Asignar recursos para la operación y administración de la OSNE, tales como pago a personal,
viáticos y pasajes, servicio telefónico, vehículos, dotación de combustible, arrendamiento de
inmuebles, papelería, luz, material de consumo informático, gastos y comisiones bancarias que se
generan a nivel local, impresión de material de difusión y para la realización de campañas de difusión
atendiendo a lo establecido en la “Normatividad” aplicable, así como para cubrir gastos para la
operación del Sistema Estatal de Empleo, entre otros conceptos.
7. Proporcionar espacios físicos, para uso exclusivo de la OSNE, que cuenten con las dimensiones y
condiciones de accesibilidad necesarias para la atención de personas con discapacidad, adultos
mayores y población en general, así como para el desarrollo eficiente de las actividades que tiene
encomendadas.
8. Asignar y mantener adscrito para uso exclusivo de la OSNE, independientemente de cualquier
cambio administrativo y del tipo de recurso con que se adquiera, mobiliario, equipo, vehículos y los
insumos necesarios para su adecuado funcionamiento, así como cubrir el mantenimiento preventivo
y correctivo necesario para todos estos bienes.
9. Dotar a todas las áreas de atención al público con que cuente la OSNE en la entidad federativa de la
infraestructura tecnológica necesaria para comunicar y operar los sistemas informáticos que le facilite
la “SECRETARÍA”, así como proporcionar el mantenimiento necesario en su operación. Dicha
infraestructura tecnológica deberá apegarse a lo que determine la “SECRETARÍA” por conducto de
la CGSNE.
10. Solicitar la intervención de las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se identifique que se
incumple con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las acciones conducentes.
11. Promover, cuando así se considere conveniente, la celebración de Convenios con las autoridades
municipales y/o con organizaciones sin fines de lucro legalmente constituidas de los sectores privado
y social, para establecer oficinas de empleo que operen como parte de la red de oficinas, siempre
que esto no conlleve aportación de recursos federales, y una vez cumplida la “Normatividad”
aplicable y previa autorización de la CGSNE, incrementen la cobertura del PAE.
34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
Cuando se trate de este caso, el “ESTADO” deberá garantizar que se cuenta con los recursos
necesarios para sufragar los gastos de operación que implicará la nueva oficina, la cual deberá
apegarse en todo momento a la “Normatividad” aplicable.
12. Por conducto de la OSNE se obliga a:
a) Destinar los recursos federales que asigne la “SECRETARÍA” única y exclusivamente al ejercicio
del PAE, con estricto apego a la “Normatividad” aplicable, y en su caso, solicitar asesoría
y asistencia técnica al personal de la CGSNE, sobre su contenido y aplicación.
b) Supervisar que la ejecución de los recursos federales y estatales destinados al PAE se realice
conforme a la “Normatividad” aplicable.
c) Notificar a la CGSNE de manera inmediata los movimientos de personal que labora en la OSNE,
y registrarlos en el sistema de información que al efecto ponga a disposición la CGSNE, así
como realizar conforme a la “Normatividad” aplicable las adecuaciones respectivas en materia
de control de usuarios, accesos e información.
d) Capacitar y actualizar al personal adscrito a la OSNE con el propósito de fortalecer sus
conocimientos, habilidades y destrezas laborales, atendiendo las disposiciones que emita la
CGSNE, así como proporcionar la inducción necesaria al personal de nuevo ingreso, o en su
caso, solicitar asesoría y asistencia técnica a la CGSNE para ello.
e) Comprobar e informar a la “SECRETARÍA” el ejercicio de recursos federales, así como reintegrar
a la Tesorería de la Federación los saldos disponibles en las cuentas bancarias, que no se
encuentren devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, lo anterior, en
apego a la “Normatividad” aplicable.
f) Utilizar, como herramienta para el registro, control, seguimiento y generación de información del
PAE, los sistemas de información que la “SECRETARÍA” determine por conducto de la CGSNE,
mantenerlos actualizados y procurar que los datos contenidos en ellos se encuentren completos
y sean fidedignos.
g) Difundir y promover entre la población de la entidad federativa la utilización de los portales
informáticos y centros de contacto para intermediación laboral no presencial, que pone a
disposición la “SECRETARÍA”.
h) Apoyar con recursos del “ESTADO” a los beneficiarios del Subprograma Bécate que durante el
proceso de capacitación, atendiendo a lo que determinan las “Reglas”, sufran un siniestro y no
cuenten con recursos para sufragar los gastos médicos y la compra de medicamentos, aparatos
ortopédicos u otros, que se deriven de ese siniestro, en tanto se gestionan los reembolsos
correspondientes ante la compañía aseguradora contratada por la “SECRETARÍA”. Lo anterior
no incluye las indemnizaciones, las cuales serán cubiertas directamente por dicha compañía
de seguros.
i) Elaborar y presentar la información que le sea requerida por la CGSNE, de acuerdo a la
periodicidad que ésta establezca, incluyendo la que se determine en la “Normatividad” aplicable.
j) Participar en los comités en los que por disposición normativa deba intervenir o formar parte.
k) Implementar acciones de contraloría social para involucrar a los beneficiarios en la vigilancia del
ejercicio de los recursos.
l) Constituir los Comités de Contraloría Social, registrarlos y reportar los resultados de la operación
de dichos Comités, de acuerdo a la “Normatividad” aplicable.
m) Cumplir puntualmente con las disposiciones que en materia de imagen institucional establezca la
“SECRETARIA”.
n) Cumplir con la “Normatividad” de carácter federal y estatal en materia de Blindaje Electoral.
o) Dar seguimiento a la operación del PAE conforme a la “Normatividad” aplicable, así como
atender las acciones de fiscalización que lleven a cabo las instancias facultadas para ello.
p) Planear, organizar y operar la evaluación de habilidades y capacidades de personas con
discapacidad y/o adultos mayores y en su caso la vinculación laboral de estas, así como vigilar e
informar periódicamente los resultados de su funcionamiento.
QUINTA.- APORTACIONES DE LA “SECRETARÍA”. Para la operación del PAE, la “SECRETARÍA” se
compromete a asignar, de los recursos que le son autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2016, la cantidad de $46,166,701.00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO
SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS UN PESOS 00/100 M.N.), de los cuales:
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35
1. Un monto de $37,878,007.00 (TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO
MIL SIETE PESOS 00/100 M.N.), se destina para su aplicación en los subprogramas del PAE, y
2. La cantidad de $8,288,694.00 (OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL
SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.), se asigna para ser ejercida por la
OSNE en ferias de empleo y publicación del periódico de ofertas de empleo, así como en conceptos
de gasto equivalentes a acciones de difusión, contratación de asesores o promotores y su
capacitación, viáticos y pasajes entre otros, para llevar a cabo actividades de operación, promoción,
difusión, concertación, acciones de seguimiento a la operación, control y supervisión del PAE a nivel
local.
Los recursos serán ejercidos directamente por la OSNE, mediante cuentas bancarias contratadas para tal
fin por la “SECRETARÍA”, con la vigilancia y bajo la responsabilidad del “ESTADO”, atendiendo a lo
establecido en la “Normatividad” federal aplicable, y en su caso, los contratos de préstamo celebrados por el
Gobierno Federal con organismos financieros internacionales, por lo que el “ESTADO” será responsable de la
correcta aplicación de los recursos, sin que por ello se pierda el carácter federal de los mismos. Las
características de las cuentas bancarias se detallan en los “Lineamientos para Administrar el Presupuesto de
los Programas del Servicio Nacional de Empleo” 2016.
De ser necesario, se podrá realizar la entrega de apoyos económicos a los beneficiarios del PAE,
mediante transferencia de la Tesorería de la Federación a las cuentas bancarias de los mismos.
En caso de que la “SECRETARÍA” implemente otros programas, los subsidios correspondientes deberán
aplicarse conforme a los lineamientos que para tal efecto determine la “SECRETARÍA”, por conducto de la
CGSNE.
CALENDARIZACIÓN DE RECURSOS
El monto total de recursos que la “SECRETARÍA” asigne a la OSNE para la ejecución del PAE, deberá ser
ejercido conforme al calendario que para tal efecto emita la CGSNE.
AJUSTES DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO
Conforme a lo establecido en las “Reglas”, para lograr el mayor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los
recursos del PAE, a partir del segundo trimestre del año, la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE,
podrá iniciar el monitoreo del ejercicio de los recursos asignados a la OSNE, a fin de determinar los ajustes
presupuestarios necesarios, con el objeto de canalizar los recursos disponibles que no se hubieran ejercido a
la fecha de corte hacia aquellas OSNE con mayor ritmo en su ejercicio, para evitar recortes presupuestarios
a la “SECRETARÍA” y asegurar el cumplimiento de las metas nacionales.
Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, la asignación de recursos señalados en la
presente cláusula estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria que tenga la “SECRETARÍA” y podrá
sufrir reducciones en el transcurso del ejercicio fiscal, derivadas de los ajustes que, en su caso, realice la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones jurídicas aplicables, lo cual no será considerado como
incumplimiento del presente instrumento imputable a la “SECRETARÍA”. En caso de presentarse alguna
reducción, la “SECRETARÍA” lo hará del conocimiento del “ESTADO”, junto con los ajustes que apliquen.
SEXTA.- APORTACIONES DEL “ESTADO”. Para la operación de la OSNE, la ejecución del PAE, así
como para fortalecer e incrementar la asignación presupuestaria destinada al mismo, el “ESTADO” se
compromete a aportar los recursos que a continuación se indican:
1. Al menos la cantidad de $9,233,340.00 (NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL
TRESCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.), para la operación y administración de la OSNE.
2. La cantidad de $10,372,318.00 (DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL
TRESCIENTOS DIECIOCHO PESOS 00/100 M.N.), como aportación en contraparte al recurso
federal en el marco de la modalidad “Estímulo a la Aportación Estatal”, a fin de fortalecer e
incrementar los recursos destinados al PAE.
De no aportar y ejercer los recursos señalados en los numerales que anteceden conforme al calendario
establecido, la “SECRETARÍA” podrá ajustar a la baja, en la misma proporción, la aportación señalada en la
cláusula QUINTA.
En el supuesto de que al cierre del año no se hubiera ejercido el total de los recursos consignados en el
numeral 2 de la presente cláusula, la “SECRETARÍA”, podrá deducir el monto incumplido al realizar el cálculo
de la asignación presupuestal federal para la OSNE correspondiente al ejercicio fiscal siguiente.
36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
CALENDARIZACIÓN DE LOS RECURSOS
El “ESTADO” se obliga a transferir a la OSNE oportunamente los recursos estatales convenidos y a
supervisar que los ejerza en los tiempos y montos que para el efecto acuerde con la “SECRETARÍA” a través
de la CGSNE. El calendario respectivo deberá considerar en su programación, que al mes de diciembre se
haya aportado y ejercido el 100% de los recursos estatales establecidos en la presente cláusula.
DESTINO DE LOS RECURSOS
Los recursos que aporte el “ESTADO” señalados en el numeral 1 de la presente cláusula deberán ser
aplicados en los conceptos que se indican en la cláusula CUARTA numeral 6 del presente “Convenio” y serán
registrados por la OSNE en el sistema informático previsto por la CGSNE para tal fin.
Por su parte, los recursos señalados en el numeral 2 de la presente cláusula, deberán aplicarse como
sigue:
I. Al menos el 70% de la cantidad señalada, se destinará para la operación de los subprogramas del
PAE en estricto apego a lo establecido en las “Reglas”.
II. El porcentaje restante de la aplicación de recursos señalada en la fracción anterior, se destinará a
fortalecer la capacidad de operación de la OSNE, previa justificación de ésta y autorización por
escrito de la CGSNE, en los siguientes conceptos:
a) Adquisición de equipamiento:
 Mobiliario;
 Vehículos;
b) Contratación de:
 Líneas telefónicas;
 Personal cuyas funciones estén relacionadas de manera directa con la operación del PAE;
 Remodelación de oficinas de la OSNE;
 Arrendamiento de inmuebles para instalación de nuevas oficinas, previamente autorizadas
para funcionar como parte de la OSNE, en el ejercicio fiscal en curso;
c) Gastos asociados a la ampliación de la cobertura del PAE:
 Ferias de empleo;
 Acciones de difusión del PAE;
 Periódico de ofertas de empleo;
 Material de consumo informático;
 Viáticos y pasajes;
d) Infraestructura tecnológica de todas las áreas de atención al público con que cuente la OSNE en
la entidad federativa, conforme a los lineamientos que al efecto emita la CGSNE, mediante la
adquisición y/o arrendamiento por parte del “ESTADO” de equipos de cómputo, periféricos
y servicios de Internet, para los fines a los que se refiere la cláusula CUARTA numeral 9.
e) Otros:
 En su caso, estímulo al personal de la OSNE por haber obtenido uno de los diez primeros
lugares en la evaluación de las oficinas del servicio nacional de empleo del año anterior, y
 Conceptos de gasto distintos a los mencionados anteriormente, siempre que el Titular de la
OSNE manifieste por escrito y bajo protesta de decir verdad a la CGSNE, que dichos
conceptos no se oponen a la normatividad local aplicable y se apegan a criterios de
racionalidad y austeridad.
El “ESTADO” se compromete a que los bienes referidos en los numerales de éste, no serán objeto de
cesión y/o transmisión a favor de cualquier otra unidad administrativa dentro de la administración pública
estatal y permanecerán en las instalaciones de la OSNE, sujetándose estrictamente a lo establecido en la
cláusula CUARTA numeral 8 de este instrumento.
Asimismo, las erogaciones realizadas en los conceptos señalados anteriormente estarán sujetas a
verificación por parte de la CGSNE y en caso de que se identifique que su aplicación no se haya destinado
a fortalecer la infraestructura de la OSNE, no serán reconocidos como aportación del “ESTADO”.
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37
COMPROBACIÓN DE EROGACIONES
El ejercicio de recursos estatales que el “ESTADO” realice en los conceptos señalados en la presente
cláusula, serán reconocidos por la “SECRETARÍA” contra la presentación oficial de documentos y registros en
el sistema informático correspondiente, que amparen las erogaciones realizadas en materia de entrega de
apoyos en los subprogramas y tratándose de adquisición de bienes o servicios, las comprobaciones
correspondientes (contratos del personal y copias de facturas) serán presentadas en cuanto finalicen los
procesos de contratación de los mismos. En el caso de la adquisición de bienes y contratación de obra, la
OSNE deberá presentar, respectivamente, un listado de los bienes adquiridos y copia del plano arquitectónico
de la obra de remodelación realizada. El listado de bienes adquiridos deberá contener, para cada uno de
éstos, la siguiente información:
 Especificación técnica, número de serie, número de identificación para resguardo y precio con IVA
incluido.
 Unidad y área específica de la OSNE en la que será aprovechado (en el caso de vehículos, habrá de
indicarse en qué actividades serán utilizados).
 Nombre de la persona de la OSNE que los tendrá bajo su resguardo.
SÉPTIMA.- GRATUIDAD EN EL PAE. Los servicios y apoyos son gratuitos, por lo que el “ESTADO” y/o la
OSNE, no podrán cobrar cantidad alguna ya sea en dinero o en especie, ni imponer a los beneficiarios alguna
obligación o la realización de servicios personales, así como tampoco condiciones de carácter electoral
o político.
OCTAVA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas:
1. Cuando se determine que los recursos presupuestarios aportados por “LAS PARTES” se utilizaron
con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o
2. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el “Convenio”.
En el supuesto de rescisión de este “Convenio”, la CGSNE suspenderá el registro de acciones y/o la
gestión para ministrar recursos a la OSNE.
NOVENA.- INCUMPLIMIENTO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. En el supuesto de que se
presentaran casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento de lo pactado en este
“Convenio”, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento en forma inmediata y por escrito a la otra parte.
En dicha situación, no procede sanción alguna.
DÉCIMA.- DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES Los actos u omisiones que impliquen el
incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente “Convenio”, quedan sujetas a lo previsto en
el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
De igual modo se aplicará la legislación estatal en materia de responsabilidades administrativas de los
servidores públicos y en su caso la penal que corresponda, sin que ninguna de ellas excluya a las demás.
DÉCIMO PRIMERA.- SEGUIMIENTO. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente
instrumento, la “SECRETARÍA”, a través de la CGSNE y el “ESTADO”, por conducto de la dependencia
estatal que tenga a su cargo la OSNE, serán responsables de que se revise periódicamente su contenido, así
como de adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el
debido seguimiento a las obligaciones adquiridas.
DÉCIMO SEGUNDA.- FISCALIZACIÓN Y CONTROL. La fiscalización y control se realizará conforme a lo
siguiente:
1. En ejercicio de sus atribuciones, la “SECRETARÍA” por conducto de la CGSNE, supervisará la
operación del PAE en la OSNE, así como el debido cumplimiento de lo establecido en el presente
“Convenio” y la “Normatividad” aplicable y para tal efecto solicitará al “ESTADO” la información que
considere necesaria. En caso de detectar presuntas irregularidades, deberá dar parte al Órgano
Interno de Control en la “SECRETARÍA”, a la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal
y/o a las Instancias de Fiscalización Estatales que correspondan conforme a la “Normatividad”
aplicable.
2. La “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE podrá suspender temporalmente el registro de
acciones y/o la gestión para ministrar recursos a la OSNE y en su caso, solicitar la devolución
de aquellos en los que se detecten irregularidades o se incurra en violaciones a la “Normatividad”
aplicable, independientemente de las medidas correctivas y preventivas propuestas por las instancias
de control, vigilancia y supervisión facultadas para ello.
38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
3. El “ESTADO” se obliga a sujetarse al control, auditoría y seguimiento de los recursos materia de este
instrumento, que realicen las instancias de fiscalización y control que conforme a las disposiciones
legales aplicables, resulten competentes.
4. El “ESTADO” se obliga a permitir y facilitar la realización de auditorías al ejercicio de los recursos y
acciones que se llevan a cabo con fondos de crédito externo, para lo cual la “SECRETARÍA” a través
de la unidad administrativa facultada para ello establecerá la coordinación necesaria.
DÉCIMO TERCERA.- RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que la relación laboral se
mantendrá en todos los casos entre la parte contratante y su personal respectivo, aún en los casos de
trabajos realizados en forma conjunta o desarrollados en instalaciones o equipo de cualquiera de las mismas y
en ningún caso deberán ser consideradas como patrones solidarios o sustitutos, por lo que las personas que
contrate el “ESTADO” con recursos asignados por la “SECRETARÍA”, no podrán ser consideradas por ello
como trabajadores de ésta última.
DÉCIMO CUARTA.- TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD. La “SECRETARÍA”, conforme a lo dispuesto en
el artículo 29, fracciones I y III del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; 7
y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70 y 71 de la
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hará públicas las acciones desarrolladas
con los recursos a que se refiere la cláusula QUINTA de este “Convenio”, incluyendo sus avances físico-
financieros. El “ESTADO” por su parte, se obliga a difundir al interior de la entidad federativa dicha
información.
DÉCIMO QUINTA.- DIFUSIÓN. “LAS PARTES” se obligan, conforme a lo dispuesto en el artículo 29,
fracción III, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, a que la
publicidad que adquieran para la difusión del PAE incluya, clara, visible y/o audiblemente, la siguiente
leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa”.
DÉCIMO SEXTA.- VIGENCIA. El presente Convenio estará vigente durante el Ejercicio Fiscal 2016, y
permanecerá así hasta en tanto se suscriba el correspondiente al del siguiente ejercicio fiscal, salvo lo
dispuesto en las cláusulas QUINTA Y SEXTA, y siempre que esa continuidad no se oponga ni contravenga
alguna disposición legal o normativa aplicable.
La suscripción del presente “Convenio” deja sin efectos el “CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA
OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS, PROGRAMAS, ESTRATEGIAS Y ACTIVIDADES QUE EN EL MARCO
DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO…” suscrito por “LAS PARTES” el 04 de mayo de 2015.
DÉCIMO SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cualquiera de las “LAS PARTES” podrá dar por
terminado de manera anticipada el presente instrumento jurídico, mediante escrito comunicando a la otra los
motivos que la originan con treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda surta efectos
la terminación, en cuyo caso, tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como
a terceros, en el entendido de que las acciones iniciadas deberán ser concluidas y el “ESTADO” se obliga a
emitir un informe a la “SECRETARÍA” en el que se precisen las gestiones de los recursos que le fueron
asignados y radicados.
DÉCIMO OCTAVA.- INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para que, en caso
de duda sobre la interpretación de este Convenio, se observe lo previsto en “Normatividad” aplicable a la
ejecución del PAE.
DÉCIMO NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” convienen en que el presente
instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo que toda duda o diferencia de opinión respecto a la
formalización, interpretación y/o cumplimiento buscarán resolverla de común acuerdo, sin perjuicio de
la competencia que corresponda a los Tribunales de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo
104, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIGÉSIMA.- PUBLICACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Planeación,
“LAS PARTES” convienen en que el presente documento sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y
en la Gaceta o Periódico Oficial del “ESTADO”.
Enteradas las partes del contenido y efectos legales del presente Convenio, lo firman de conformidad en
seis tantos, en la ciudad de Pachuca a los 7 días del mes de marzo de 2016.- Por la Secretaría: el Secretario
del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador
Constitucional del Estado de Hidalgo, José Francisco Olvera Ruiz.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno,
Salvador Elguero Molina.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Aunard Agustín de la
Rocha Waite.- Rúbrica.- La Secretaria de Planeación, Desarrollo Regional y Metropolitano, Mirna Esmeralda
Hernández Morales.- Rúbrica.- La Secretaria de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, Flor de
María López González.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Valentín Echavarría
Almanza.- Rúbrica.
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39
CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio
Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de México.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO QUE, EN EL
MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS
DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA “SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR
SU TITULAR, MTRO. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE
MÉXICO, EN ADELANTE DENOMINADO “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DR.
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL C. JOSÉ S. MANZUR QUIROGA,
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL L. E. FRANCISCO JAVIER GARCÍA BEJOS, SECRETARIO DEL TRABAJO,
EL LIC. ALEJANDRO GERMÁN HINOJOSA VELASCO, SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA Y EL LIC. JOAQUÍN
CASTILLO TORRES, SECRETARIO DE FINANZAS; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO
“LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se
promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal
del Trabajo.
II. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que
corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional
de Empleo y vigilar su funcionamiento.
III. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio
Nacional de Empleo tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas
públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el
seguimiento a la colocación de los trabajadores.
IV. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I
del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del
Servicio Nacional de Empleo (en adelante CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de
coordinar la operación del Servicio Nacional de Empleo en los términos que establece la propia ley y
reglamento en cita.
V. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) es un instrumento cuyo objetivo es promover la
colocación de buscadores de empleo en un puesto de trabajo o actividad productiva, mediante
la prestación de servicios o apoyos económicos o en especie para capacitación, autoempleo,
movilidad laboral y apoyo a repatriados.
VI. Las Reglas de Operación del PAE (en adelante “Reglas”), publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de diciembre de 2015, establecen que la coordinación de actividades, entre el
Ejecutivo Federal por conducto de la “SECRETARÍA” y los gobiernos de las entidades federativas, se
formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los
compromisos que asumen “LAS PARTES” para su operación.
DECLARACIONES
I. La “SECRETARÍA” declara que:
I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo
Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:
a) Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento;
b) Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de
obra rural y urbana;
c) Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base
a su formación y aptitudes, y
d) Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para
jóvenes y grupos en situación vulnerable.
40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
I.2. Los recursos económicos que destinará al Estado de México para el cumplimiento del objeto del
presente Convenio de Coordinación (en adelante “Convenio”), provienen de los autorizados en
el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, estarán sujetos a la
disponibilidad presupuestal y pueden provenir de recursos de crédito externo.
I.3. El Mtro. Jesús Alfonso Navarrete Prida, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con
facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y
6 del Reglamento Interior de la “SECRETARÍA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30
de julio de 2014.
I.4. Para los efectos del presente “Convenio”, señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la
Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México,
C.P. 06030.
II. El “GOBIERNO DEL ESTADO” declara que:
II.1. Es una Entidad Libre y Soberana en su régimen interior, que forma parte de la Federación, con
personalidad jurídica para ejercer derechos y asumir obligaciones en términos de la ley, de
conformidad con lo establecido por los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y 1, 3 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de México.
II.2. El Gobernador Constitucional del Estado de México y los Secretarios General de Gobierno, del
Trabajo, de la Contraloría y de Finanzas, se encuentran facultados para suscribir el presente
Convenio de Coordinación, de conformidad con lo establecido por los artículos 65, 77 fracciones
XXVIII, XXXVIII y XLVIII, 78, 80 y 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México; 2, 3, 5, 6, 7, 15, 17, 19 fracciones I, III, V y XIV, 20, 21, 23, 24 fracciones II, III, XIV, XXIV,
XXXIV, XXXVII, XXXVIII y XL, 27, 28 y 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de México; 1.38 y 1.40 del Código Administrativo del Estado de México; 6 fracciones XV y
XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; y 6 fracciones IV y XXIX del
Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo del Estado de México, 10 fracciones X y XXI
del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y 7 fracciones V y XXXV del Reglamento
Interior de la Secretaría de Finanzas.
II.3. De conformidad con lo establecido en los artículos 28 fracción XV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de México, y 10 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría
del Trabajo del Estado de México, a la Secretaría del Trabajo le corresponde coordinar y operar el
Programa de Apoyo al Empleo del Servicio Nacional de Empleo Estado de México, por conducto de
la Dirección General de la Previsión Social, Unidad Administrativa responsable de la operación de los
programas y actividades del Servicio Nacional de Empleo en el Estado de México.
II.4. Señala como domicilio, para los efectos del presente Convenio de Coordinación, el ubicado en la
Calle Sebastián Lerdo de Tejada Poniente número 300, segundo piso, puerta 339, en el Palacio del
Poder Ejecutivo, Toluca de Lerdo, Estado de México, Código Postal 50000.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1 Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo en materia de empleo, las
“Reglas”, los lineamientos y manuales que ha emitido la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE
para la operación del PAE. Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, “LAS PARTES”
están de acuerdo en celebrar el presente “Convenio”, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de
coordinación que asumen “LAS PARTES”, con el fin de llevar a cabo la ejecución del PAE.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE “LAS PARTES”. La “SECRETARÍA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”,
en la esfera de sus competencias, acuerdan sumar esfuerzos para el cumplimiento del objeto materia del
presente Convenio, en los siguientes aspectos:
1. Cumplir con las leyes, reglamentos, reglas, lineamientos, políticas, criterios, procedimientos y demás
disposiciones jurídicas (en adelante “Normatividad”) de carácter federal y estatal, aplicables al PAE.
2. Aportar los recursos que se comprometen en el presente “Convenio”.
3. Asistir o designar representantes en los comités de los que sea miembro o en los que tenga la
obligación de participar.
4. Capacitar al personal que participe en la ejecución del PAE.
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41
5. Evaluar la operación de la OSNE y proporcionar información relativa a su funcionamiento.
6. Promover y difundir el PAE con la finalidad de acercar alternativas de empleo para los buscadores de
empleo que solicitan la intermediación de la OSNE.
7. Priorizar la atención de jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y grupos en
situación vulnerable, para facilitar su colocación en un puesto de trabajo.
8. Contribuir al cumplimiento de los objetivos y prioridades nacionales descritos en las “Reglas”.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA “SECRETARÍA”. La “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE,
se obliga a lo siguiente:
1. Dar a conocer la “Normatividad” de carácter federal aplicable al PAE y proporcionar asesoría,
asistencia técnica y capacitación al personal que participe en su ejecución, así como a asesores o
promotores adscritos a la OSNE, para su aplicación.
2. Dar a conocer la estructura organizacional tipo de la OSNE que se requiera implementar para
la operación del PAE.
3. Gestionar la disponibilidad de los recursos presupuestales destinados al PAE, conforme
a la “Normatividad” federal aplicable, con el propósito de llevar a cabo su aplicación.
4. Dar acceso a la OSNE a sus sistemas informáticos, para realizar el registro, control, seguimiento y
generación de información del PAE.
5. Proveer a la OSNE, de manera coordinada con las unidades administrativas facultadas para ello, de
enlaces digitales para los servicios de Internet, correo electrónico, comunicación telefónica de la red
de voz y datos de la “SECRETARÍA” y, en su caso, ceder los derechos de uso de equipos de
cómputo que contrate en arrendamiento; así como ceder el uso de equipos para identificación
de habilidades y capacidades de personas con discapacidad y/o adultos mayores, conforme a las
posibilidades presupuestales.
6. Apoyar con recursos del PAE la capacitación del personal que participe en su ejecución, así como a
asesores o promotores adscritos a la OSNE, para mejorar sus conocimientos, habilidades y
destrezas laborales.
7. Supervisar la operación del PAE, para verificar que se ejecute conforme a la “Normatividad”
aplicable.
8. Realizar el seguimiento a la operación del PAE para verificar el cumplimiento de sus objetivos
y metas.
9. Promover acciones de contraloría social para involucrar a los beneficiarios en la vigilancia del
ejercicio de los recursos.
10. Reconducir para su atención por parte de la OSNE, las peticiones ciudadanas que en materia de
empleo u ocupación productiva se presenten ante la “SECRETARÍA”.
11. Llevar a cabo la evaluación del desempeño de la OSNE, a fin de promover la efectividad en la
ejecución del PAE.
12. Promover y difundir acciones de blindaje electoral a efecto de transparentar la operación del PAE.
13. Dar seguimiento a los resultados de la fiscalización que se realice a la operación y aplicación de los
recursos públicos federales en la OSNE, a través de las instancias facultadas para ello, con el fin de
procurar su debida atención.
14. Solicitar la intervención del Órgano Interno de Control en la “SECRETARÍA”, de la Secretaría de la
Función Pública del Gobierno Federal y/o de las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se
identifique que se incumple con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las
acciones conducentes.
CUARTA.- OBLIGACIONES DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga
a lo siguiente:
1. Operar en la entidad federativa el PAE.
2. Adoptar y/o conservar la estructura organizacional tipo de la OSNE, que le dé a conocer la
“SECRETARÍA” a través de la CGSNE, así como la denominación oficial de “Servicio Nacional de
Empleo México”.
42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
3. Designar, con cargo al presupuesto estatal, a un servidor público de tiempo completo como Titular de
la OSNE quien será responsable de la conducción y funcionamiento de ésta; dicho servidor deberá
tener una jerarquía mínima de Director General o su equivalente y estar facultado por el “GOBIERNO
DEL ESTADO” para administrar los recursos que asigne la “SECRETARÍA” para la operación del
PAE, de conformidad con la “Normatividad” aplicable; así como contar con una trayectoria reconocida
en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones.
4. Designar oficialmente a tres servidores públicos adscritos y vinculados a la operación de la OSNE,
entre los que deberá estar el Titular de la OSNE y el del área administrativa, así como otro
funcionario de dicha oficina, como responsables de administrar los recursos que la “SECRETARÍA”
asigna durante el ejercicio fiscal para la operación del PAE en la entidad federativa, de acuerdo a lo
establecido en la “Normatividad” aplicable.
5. Contratar personal, promotores y asesores que laboren exclusivamente para la OSNE y mantenerlo
adscrito a ésta, independientemente de cualquier cambio administrativo que llegara a realizarse, lo
anterior, para llevar a cabo actividades de carácter técnico, operativo y administrativo, para atender a
los buscadores de empleo y realizar acciones de concertación con los empleadores, que permita la
identificación de más y mejores vacantes para la vinculación laboral de los mismos. Las
contrataciones se realizarán de acuerdo con las disposiciones emitidas por la CGSNE en materia de
descripción de puesto y perfil ocupacional; el tipo de contrato y condiciones serán establecidas por el
“GOBIERNO DEL ESTADO” y las obligaciones que impliquen serán responsabilidad de éste.
6. Asignar recursos para la operación y administración de la OSNE, tales como pago a personal,
viáticos y pasajes, servicio telefónico, vehículos, dotación de combustible, arrendamiento de
inmuebles, papelería, luz, material de consumo informático, gastos y comisiones bancarias que se
generan a nivel local, impresión de material de difusión y para la realización de campañas de difusión
atendiendo a lo establecido en la “Normatividad”* aplicable, así como para cubrir gastos para la
operación del Sistema Estatal de Empleo, entre otros conceptos.
7. Proporcionar espacios físicos, para uso exclusivo de la OSNE, que cuenten con las dimensiones y
condiciones de accesibilidad necesarias para la atención de personas con discapacidad, adultos
mayores y población en general, así como para el desarrollo eficiente de las actividades que tiene
encomendadas.
8. Asignar y mantener adscrito para uso exclusivo de la OSNE, independientemente de cualquier
cambio administrativo y del tipo de recurso con que se adquiera, mobiliario, equipo, vehículos y los
insumos necesarios para su adecuado funcionamiento, así como cubrir el mantenimiento preventivo
y correctivo necesario para todos estos bienes.
9. Dotar a todas las áreas de atención al público con que cuente la OSNE en la entidad federativa de la
infraestructura tecnológica necesaria para comunicar y operar los sistemas informáticos que le facilite
la “SECRETARÍA”, así como proporcionar el mantenimiento necesario en su operación. Dicha
infraestructura tecnológica deberá apegarse a lo que determine la “SECRETARÍA” por conducto de la
CGSNE.
10. Solicitar la intervención las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se identifique que se
incumple con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las acciones conducentes.
11. Promover, cuando así se considere conveniente, la celebración de Convenios con las autoridades
municipales y/o con organizaciones sin fines de lucro legalmente constituidas de los sectores privado
y social, para establecer oficinas de empleo que operen como parte de la red de oficinas, siempre
que esto no conlleve aportación de recursos federales, y una vez cumplida la “Normatividad”
aplicable y previa autorización de la CGSNE, incrementen la cobertura del PAE.
Cuando se trate de este caso, el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá garantizar que se cuenta con
los recursos necesarios para sufragar los gastos de operación que implicará la nueva oficina, la cual
deberá apegarse en todo momento a la “Normatividad” aplicable.
12. Por conducto de la OSNE se obliga a:
a) Destinar los recursos federales que asigne la “SECRETARÍA” única y exclusivamente al ejercicio del
PAE, con estricto apego a la “Normatividad” aplicable, y en su caso, solicitar asesoría y asistencia
técnica al personal de la CGSNE, sobre su contenido y aplicación.
b) Supervisar que la ejecución de los recursos federales y estatales destinados al PAE se realice
conforme a la “Normatividad” aplicable.
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43
c) Notificar a la CGSNE de manera inmediata los movimientos de personal que labora en la OSNE, y
registrarlos en el sistema de información que al efecto ponga a disposición la CGSNE, así como
realizar conforme a la “Normatividad” aplicable las adecuaciones respectivas en materia de control de
usuarios, accesos e información.
d) Capacitar y actualizar al personal adscrito a la OSNE con el propósito de fortalecer sus
conocimientos, habilidades y destrezas laborales, atendiendo las disposiciones que emita la CGSNE,
así como proporcionar la inducción necesaria al personal de nuevo ingreso, o en su caso, solicitar
asesoría y asistencia técnica a la CGSNE para ello.
e) Comprobar e informar a la “SECRETARÍA” el ejercicio de recursos federales, así como reintegrar a la
Tesorería de la Federación los saldos disponibles en las cuentas bancarias, que no se encuentren
devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, lo anterior, en apego a la
“Normatividad” aplicable.
f) Utilizar, como herramienta para el registro, control, seguimiento y generación de información del
PAE, los sistemas de información que la “SECRETARÍA” determine por conducto de la CGSNE,
mantenerlos actualizados y procurar que los datos contenidos en ellos se encuentren completos y
sean fidedignos.
g) Difundir y promover entre la población de la entidad federativa la utilización de los portales
informáticos y centros de contacto para intermediación laboral no presencial, que pone a disposición
la “SECRETARÍA”.
h) Apoyar con recursos del “GOBIERNO DEL ESTADO” a los beneficiarios del Subprograma Bécate
que durante el proceso de capacitación, atendiendo a lo que determinan las “Reglas”, sufran un
siniestro y no cuenten con recursos para sufragar los gastos médicos y la compra de medicamentos,
aparatos ortopédicos u otros, que se deriven de ese siniestro, en tanto se gestionan los reembolsos
correspondientes ante la compañía aseguradora contratada por la “SECRETARÍA”. Lo anterior no
incluye las indemnizaciones, las cuales serán cubiertas directamente por dicha compañía de
seguros.
i) Elaborar y presentar la información que le sea requerida por la CGSNE, de acuerdo a la periodicidad
que ésta establezca, incluyendo la que se determine en la “Normatividad” aplicables.
j) Participar en los comités en los que por disposición normativa deba intervenir o formar parte.
k) Implementar acciones de contraloría social para involucrar a los beneficiarios en la vigilancia del
ejercicio de los recursos.
l) Constituir los Comités de Contraloría Social, registrarlos y reportar los resultados de la operación de
dichos Comités, de acuerdo a la “Normatividad” aplicable.
m) Cumplir puntualmente con las disposiciones que en materia de imagen institucional establezca la
“SECRETARÍA”.
n) Cumplir con la “Normatividad” de carácter federal y estatal en materia de Blindaje Electoral.
o) Dar seguimiento a la operación del PAE conforme a la “Normatividad” aplicable, así como atender las
acciones de fiscalización que lleven a cabo las instancias facultadas para ello.
p) Planear, organizar y operar la evaluación de habilidades y capacidades de personas con
discapacidad y/o adultos mayores y en su caso la vinculación laboral de éstas, así como vigilar
e informar periódicamente los resultados de su funcionamiento.
QUINTA.- APORTACIONES DE LA “SECRETARÍA”. Para la operación del PAE, la “SECRETARÍA” se
compromete a asignar, de los recursos que le son autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2016, la cantidad de $130,294,583.00 (CIENTO TREINTA MILLONES DOSCIENTOS
NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.), de los cuales:
1. Un monto de $117,438,720.00 (CIENTO DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y
OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.), se destina para su aplicación en los
subprogramas del PAE, y
2. La cantidad de $12,855,863.00 (DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL
OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.), se asigna para ser ejercida por la OSNE
en ferias de empleo y publicación del periódico de ofertas de empleo, así como en conceptos de
gasto equivalentes a acciones de difusión, contratación de asesores o promotores y su capacitación,
viáticos y pasajes entre otros, para llevar a cabo actividades de operación, promoción, difusión,
concertación, acciones de seguimiento a la operación, control y supervisión del PAE a nivel local.
44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
Los recursos serán ejercidos directamente por la OSNE, mediante cuentas bancarias contratadas para tal
fin por la “SECRETARÍA”, con la vigilancia y bajo la responsabilidad del “GOBIERNO DEL ESTADO”,
atendiendo a lo establecido en la “Normatividad” federal aplicable, y en su caso, los contratos de préstamo
celebrados por el Gobierno Federal con organismos financieros internacionales, por lo que el “GOBIERNO
DEL ESTADO” será responsable de la correcta aplicación de los recursos, sin que por ello se pierda el
carácter federal de los mismos. Las características de las cuentas bancarias se detallan en los “Lineamientos
para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo” 2016.
De ser necesario, se podrá realizar la entrega de apoyos económicos a los beneficiarios del PAE,
mediante transferencia de la Tesorería de la Federación a las cuentas bancarias de los mismos.
En caso de que la “SECRETARÍA” implemente otros programas, los subsidios correspondientes deberán
aplicarse conforme a los lineamientos que para tal efecto determine la “SECRETARÍA”, por conducto de la
CGSNE.
CALENDARIZACIÓN DE RECURSOS
El monto total de recursos que la “SECRETARÍA” asigne a la OSNE para la ejecución del PAE, deberá ser
ejercido conforme al calendario que para tal efecto emita la CGSNE.
AJUSTES DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO
Conforme a lo establecido en las “Reglas”, para lograr el mayor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los
recursos del PAE, a partir del segundo trimestre del año, la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE,
podrá iniciar el monitoreo del ejercicio de los recursos asignados a la OSNE, a fin de determinar los ajustes
presupuestarios necesarios, con el objeto de canalizar los recursos disponibles que no se hubieran ejercido a
la fecha de corte hacia aquellas OSNE con mayor ritmo en su ejercicio, para evitar recortes presupuestarios
a la “SECRETARÍA” y asegurar el cumplimiento de las metas nacionales.
Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, la asignación de recursos señalados en la
presente cláusula estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria que tenga la “SECRETARÍA” y podrá
sufrir reducciones en el transcurso del ejercicio fiscal, derivadas de los ajustes que, en su caso, realice la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones jurídicas aplicables, lo cual no será considerado como
incumplimiento del presente instrumento imputable a la “SECRETARÍA”. En caso de presentarse alguna
reducción, la “SECRETARÍA” lo hará del conocimiento del “GOBIERNO DEL ESTADO”, junto con los ajustes
que apliquen.
SEXTA.- APORTACIONES DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”. Para la operación de la OSNE, la ejecución
del PAE, así como para fortalecer e incrementar la asignación presupuestaria destinada al mismo, el
“GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a aportar los recursos que a continuación se indican:
1. Al menos la cantidad de $26,058,917.00 (VEINTISÉIS MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL
NOVECIENTOS DIECISIETE PESOS 00/100 M.N.), para la operación y administración de la OSNE.
2. La cantidad de $45,860,749.00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL
SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), como aportación en contraparte al
recurso federal en el marco de la modalidad “Estímulo a la Aportación Estatal”, a fin de fortalecer e
incrementar los recursos destinados al PAE.
3. Una aportación adicional, sin reciprocidad para la Secretaría por la cantidad de $14,139,251.00
(CATORCE MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN
PESOS 00/100 M.N.), para fortalecer los Subprogramas y Servicios del PAE, entre otros conceptos,
mismos que serán ejercidos conforme a los establecido en la Reglas y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
De no aportar y ejercer los recursos señalados en los numerales que anteceden conforme al calendario
establecido, la “SECRETARÍA” podrá ajustar a la baja, en la misma proporción, la aportación señalada en la
cláusula QUINTA.
En el supuesto de que al cierre del año no se hubiera ejercido el total de los recursos consignados en el
numeral 2 de la presente cláusula, la “SECRETARÍA”, podrá deducir el monto incumplido al realizar el cálculo
de la asignación presupuestal federal para la OSNE correspondiente al ejercicio fiscal siguiente.
CALENDARIZACIÓN DE LOS RECURSOS
El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a transferir a la OSNE oportunamente los recursos estatales
convenidos y a supervisar que los ejerza en los tiempos y montos que para el efecto acuerde con la
“SECRETARÍA” a través de la CGSNE. El calendario respectivo deberá considerar en su programación, que al
mes de diciembre se haya aportado y ejercido el 100% de los recursos estatales establecidos en la presente
cláusula.
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45
DESTINO DE LOS RECURSOS
Los recursos que aporte el “GOBIERNO DEL ESTADO” señalados en el numeral 1 de la presente cláusula
deberán ser aplicados en los conceptos que se indican en la cláusula CUARTA numeral 6 del presente
“Convenio” y serán registrados por la OSNE en el sistema informático previsto por la CGSNE para tal fin.
Por su parte, los recursos señalados en el numeral 2 de la presente cláusula, deberán aplicarse
como sigue:
I. Al menos el 70% de la cantidad señalada, se destinará para la operación de los subprogramas del
PAE en estricto apego a lo establecido en las “Reglas”.
II. El porcentaje restante de la aplicación de recursos señalada en la fracción anterior, se destinará a
fortalecer la capacidad de operación de la OSNE, previa justificación de ésta y autorización por
escrito de la CGSNE, en los siguientes conceptos:
a) Adquisición de equipamiento:
 Mobiliario;
 Vehículos;
b) Contratación de:
 Líneas telefónicas;
 Personal cuyas funciones estén relacionadas de manera directa con la operación del PAE;
 Remodelación de oficinas de la OSNE;
 Arrendamiento de inmuebles para instalación de nuevas oficinas, previamente autorizadas
para funcionar como parte de la OSNE, en el ejercicio fiscal en curso;
c) Gastos asociados a la ampliación de la cobertura del PAE:
 Ferias de empleo;
 Acciones de difusión del PAE;
 Periódico de ofertas de empleo;
 Material de consumo informático;
 Viáticos y pasajes;
d) Infraestructura tecnológica de todas las áreas de atención al público con que cuente la OSNE en
la entidad federativa, conforme a los lineamientos que al efecto emita la CGSNE, mediante la
adquisición y/o arrendamiento por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO” de equipos de
cómputo, periféricos y servicios de Internet, para los fines a los que se refiere la cláusula
CUARTA numeral 9.
e) Otros:
 En su caso, estímulo al personal de la OSNE por haber obtenido uno de los diez primeros
lugares en la evaluación de las oficinas del servicio nacional de empleo del año anterior, y
 Conceptos de gasto distintos a los mencionados anteriormente, siempre que el Titular de la
OSNE manifieste por escrito y bajo protesta de decir verdad a la CGSNE, que dichos
conceptos no se oponen a la normatividad local aplicable y se apegan a criterios de
racionalidad y austeridad.
El “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a que los bienes referidos en los numerales de éste, no
serán objeto de cesión y/o transmisión a favor de cualquier otra unidad administrativa dentro de la
administración pública estatal y permanecerán en las instalaciones de la OSNE, sujetándose estrictamente
a lo establecido en la cláusula CUARTA numeral 8 de este instrumento.
Asimismo, las erogaciones realizadas en los conceptos señalados anteriormente estarán sujetas a
verificación por parte de la CGSNE y en caso de que se identifique que su aplicación no se haya destinado
a fortalecer la infraestructura de la OSNE, no serán reconocidos como aportación del “GOBIERNO DEL
ESTADO”.
46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
COMPROBACIÓN DE EROGACIONES
El ejercicio de recursos estatales que el “GOBIERNO DEL ESTADO” realice en los conceptos señalados
en la presente cláusula, serán reconocidos por la “SECRETARÍA” contra la presentación oficial de
documentos y registros en el sistema informático correspondiente, que amparen las erogaciones realizadas en
materia de entrega de apoyos en los subprogramas y tratándose de adquisición de bienes o servicios, las
comprobaciones correspondientes (contratos del personal y copias de facturas) serán presentadas en cuanto
finalicen los procesos de contratación de los mismos. En el caso de la adquisición de bienes y contratación de
obra, la OSNE deberá presentar, respectivamente, un listado de los bienes adquiridos y copia del plano
arquitectónico de la obra de remodelación realizada. El listado de bienes adquiridos deberá contener, para
cada uno de éstos, la siguiente información:
 Especificación técnica, número de serie, número de identificación para resguardo y precio con IVA
incluido.
 Unidad y área específica de la OSNE en la que será aprovechado (en el caso de vehículos, habrá de
indicarse en qué actividades serán utilizados).
 Nombre de la persona de la OSNE que los tendrá bajo su resguardo.
SÉPTIMA.- GRATUIDAD EN EL PAE. Los servicios y apoyos son gratuitos, por lo que el “GOBIERNO
DEL ESTADO” y/o la OSNE, no podrán cobrar cantidad alguna ya sea en dinero o en especie, ni imponer a
los beneficiarios alguna obligación o la realización de servicios personales, así como tampoco condiciones de
carácter electoral o político.
OCTAVA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas:
1. Cuando se determine que los recursos presupuestarios aportados por “LAS PARTES” se utilizaron
con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o
2. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el “Convenio”.
En el supuesto de rescisión de este “Convenio”, la CGSNE suspenderá el registro de acciones y/o la
gestión para ministrar recursos a la OSNE.
NOVENA.- INCUMPLIMIENTO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. En el supuesto de que se
presentaran casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento de lo pactado en este
“Convenio”, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento en forma inmediata y por escrito a la otra parte.
En dicha situación, no procede sanción alguna.
DÉCIMA.- DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES Los actos u omisiones que impliquen el
incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente “Convenio”, quedan sujetas a lo previsto en
el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
De igual modo se aplicará la legislación estatal en materia de responsabilidades administrativas de los
servidores públicos y en su caso la penal que corresponda, sin que ninguna de ellas excluya a las demás.
DÉCIMO PRIMERA.- SEGUIMIENTO. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente
instrumento, la “SECRETARÍA”, a través de la CGSNE y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, por conducto de la
dependencia estatal que tenga a su cargo la OSNE, serán responsables de que se revise periódicamente su
contenido, así como de adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida
para dar el debido seguimiento a las obligaciones adquiridas.
DÉCIMO SEGUNDA.- FISCALIZACIÓN Y CONTROL. La fiscalización y control se realizará conforme
a lo siguiente:
1. En ejercicio de sus atribuciones, la “SECRETARÍA” por conducto de la CGSNE, supervisará la
operación del PAE en la OSNE, así como el debido cumplimiento de lo establecido en el presente
“Convenio” y la “Normatividad” aplicable y para tal efecto solicitará al “GOBIERNO DEL ESTADO” la
información que considere necesaria. En caso de detectar presuntas irregularidades, deberá dar
parte al Órgano Interno de Control en la “SECRETARÍA”, a la Secretaría de la Función Pública del
Gobierno Federal y/o a las Instancias de Fiscalización Estatales que correspondan conforme a la
“Normatividad” aplicable.
2. La “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE podrá suspender temporalmente el registro de
acciones y/o la gestión para ministrar recursos a la OSNE y en su caso, solicitar la devolución
de aquellos en los que se detecten irregularidades o se incurra en violaciones a la “Normatividad”
aplicable, independientemente de las medidas correctivas y preventivas propuestas por las instancias
de control, vigilancia y supervisión facultadas para ello.
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47
3. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a sujetarse al control, auditoría y seguimiento de los
recursos materia de este instrumento, que realicen las instancias de fiscalización y control que
conforme a las disposiciones legales aplicables, resulten competentes.
4. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a permitir y facilitar la realización de auditorías al ejercicio
de los recursos y acciones que se llevan a cabo con fondos de crédito externo, para lo cual la
“SECRETARÍA” a través de la unidad administrativa facultada para ello establecerá la coordinación
necesaria.
DÉCIMO TERCERA.- RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que la relación laboral se
mantendrá en todos los casos entre la parte contratante y su personal respectivo, aun en los casos
de trabajos realizados en forma conjunta o desarrollados en instalaciones o equipo de cualquiera de las
mismas y en ningún caso deberán ser consideradas como patrones solidarios o sustitutos, por lo que
las personas que contrate el “GOBIERNO DEL ESTADO” con recursos asignados por la “SECRETARÍA”, no
podrán ser consideradas por ello como trabajadores de esta última.
DÉCIMO CUARTA.- TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD. La “SECRETARÍA”, conforme a lo dispuesto en
el artículo 29, fracciones I y III del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; 7 y
12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70 y 71 de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hará públicas las acciones desarrolladas con los
recursos a que se refiere la cláusula QUINTA de este “Convenio”, incluyendo sus avances físico-financieros.
El “GOBIERNO DEL ESTADO” por su parte, se obliga a difundir al interior de la entidad federativa dicha
información.
DÉCIMO QUINTA.- DIFUSIÓN. “LAS PARTES” se obligan, conforme a lo dispuesto en el artículo 29,
fracción III, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, a que la
publicidad que adquieran para la difusión del PAE incluya, clara, visible y/o audiblemente, la siguiente
leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa”.
DÉCIMO SEXTA.- VIGENCIA. El presente Convenio estará vigente durante el Ejercicio Fiscal 2016, y
permanecerá así hasta en tanto se suscriba el correspondiente al del siguiente ejercicio fiscal, salvo lo
dispuesto en las cláusulas QUINTA Y SEXTA, y siempre que esa continuidad no se oponga ni contravenga
alguna disposición legal o normativa aplicable.
La suscripción del presente “Convenio” deja sin efectos el “CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA
OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS, PROGRAMAS, ESTRATEGIAS Y ACTIVIDADES QUE EN EL MARCO
DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO…” suscrito por “LAS PARTES” el 27 de marzo 2015.
DÉCIMO SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cualquiera de “LAS PARTES” podrá dar por
terminado de manera anticipada el presente instrumento jurídico, mediante escrito comunicando a la otra los
motivos que la originan con treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda surta efectos
la terminación, en cuyo caso, tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a
terceros, en el entendido de que las acciones iniciadas deberán ser concluidas y el “GOBIERNO DEL
ESTADO” se obliga a emitir un informe a la “SECRETARÍA” en el que se precisen las gestiones de los
recursos que le fueron asignados y radicados.
DÉCIMO OCTAVA.- INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para que, en caso
de duda sobre la interpretación de este Convenio, se observe lo previsto en “Normatividad” aplicable a la
ejecución del PAE.
DÉCIMO NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” convienen en que el presente
instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo que toda duda o diferencia de opinión respecto
a la formalización, interpretación y/o cumplimiento buscarán resolverla de común acuerdo, sin perjuicio de la
competencia que corresponda a los Tribunales de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo
104, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIGÉSIMA.- PUBLICACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Planeación,
“LAS PARTES” convienen en que el presente documento sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y
en la Gaceta o Periódico Oficial del “GOBIERNO DEL ESTADO”.
Enteradas las partes del contenido y efectos legales del presente Convenio, lo firman de conformidad en
seis tantos, en la ciudad de Toluca a los 29 días del mes de febrero de 2016.- Por la Secretaría: el Secretario
del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado:
el Gobernador Constitucional del Estado de México, Eruviel Ávila Villegas.- Rúbrica.- El Secretario General
de Gobierno, José S. Manzur Quiroga.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo, Francisco Javier García
Bejos.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría, Alejandro Germán Hinojosa Velasco.- Rúbrica.-
El Secretario de Finanzas, Joaquín Castillo Torres.- Rúbrica.
48 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio
Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Nayarit.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO QUE, EN EL
MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS
DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA “SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR
SU TITULAR, MTRO. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE
NAYARIT, EN ADELANTE DENOMINADO “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL
C. ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL MTRO. JOSÉ
TRINIDAD ESPINOZA VARGAS, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL MTRO. MARIO ALBERTO PACHECO
VENTURA, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS; EL C.P. LUIS ANTONIO APASEO GORDILLO,
SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, Y EL L.A.E. FEDERICO GUTIÉRREZ VILLALOBOS, SECRETARIO DEL
TRABAJO, PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO ECONÓMICO; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE
COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se
promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal
del Trabajo.
II. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que
corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional
de Empleo y vigilar su funcionamiento.
III. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio
Nacional de Empleo tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas
públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el
seguimiento a la colocación de los trabajadores.
IV. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I
del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del
Servicio Nacional de Empleo (en adelante CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de
coordinar la operación del Servicio Nacional de Empleo en los términos que establece la propia ley y
reglamento en cita.
V. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) es un instrumento cuyo objetivo es promover la
colocación de buscadores de empleo en un puesto de trabajo o actividad productiva, mediante
la prestación de servicios o apoyos económicos o en especie para capacitación, autoempleo,
movilidad laboral y apoyo a repatriados.
VI. Las Reglas de Operación del PAE, (en adelante “Reglas”), publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de diciembre de 2015, establecen que la coordinación de actividades, entre el
Ejecutivo Federal por conducto de la “SECRETARÍA” y los gobiernos de las entidades federativas, se
formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los
compromisos que asumen “LAS PARTES” para su operación.
DECLARACIONES
I. La “SECRETARÍA” declara que:
I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo
Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:
a) Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento;
b) Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de
obra rural y urbana;
c) Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base
a su formación y aptitudes, y
d) Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para
jóvenes y grupos en situación vulnerable.
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49
I.2. Los recursos económicos que destinará al Estado de Nayarit para el cumplimiento del objeto del
presente Convenio de Coordinación, (en adelante “Convenio”), provienen de los autorizados en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, estarán sujetos a la
disponibilidad presupuestal y pueden provenir de recursos de crédito externo.
I.3. El Mtro. Jesús Alfonso Navarrete Prida, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con
facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y
6 del Reglamento Interior de la “SECRETARÍA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30
de julio de 2014.
I.4. Para los efectos del presente “Convenio”, señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la
Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México,
C.P. 06030.
II. El “GOBIERNO DEL ESTADO” declara que:
II.1. El Estado de Nayarit es parte integrante de la Federación y adopta para su régimen interior la forma
de gobierno republicano, representativo y popular, y se ejerce por medio de los tres poderes:
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, depositándose el Poder Ejecutivo en el Gobernador Constitucional
del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 40, 42, 43, 115 y 116 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, y 1, 2, 22 y 61 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Nayarit.
II.2. El Gobernador Constitucional del Estado y los Secretarios que lo asisten, están facultados para
suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 69 fracciones IV y
XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, y 1, 2, 4, 15, 26, 30 fracción
X, 31 fracciones I, II, VI y VIII, 32, 33, 37 y 39, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Nayarit y 1, 4, 9, 10 fracciones XV y XXI y demás relativas del Reglamento Interior de la Secretaría
del Trabajo, Productividad y Desarrollo Económico.
II.3. Conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 9, 10 fracciones XV y XXI del Reglamento Interior de
la Secretaría del Trabajo, Productividad y Desarrollo Económico del Estado de Nayarit, la Secretaría
del Trabajo, Productividad y Desarrollo Económico del Estado de Nayarit tiene bajo
su responsabilidad establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo Nayarit y vigilar su
funcionamiento, por conducto de la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo Nayarit, que
es la Unidad Administrativa responsable de operar los programas y actividades del Servicio Nacional
de Empleo en la entidad federativa.
II.4. Señala como domicilio legal el ubicado en Palacio de Gobierno, en Avenida México, entre las calles
Javier Mina y Mariano Abasolo, Zona Centro de la Ciudad de Tepic, Estado de Nayarit, con Código
Postal 63000.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1 Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo en materia de empleo, las
“Reglas”, los lineamientos y manuales que ha emitido la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE
para la operación del PAE. Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, “LAS PARTES”
están de acuerdo en celebrar el presente “Convenio”, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de
coordinación que asumen “LAS PARTES”, con el fin de llevar a cabo la ejecución del PAE.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE “LAS PARTES”. La “SECRETARÍA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”,
en la esfera de sus competencias, acuerdan sumar esfuerzos para el cumplimiento del objeto materia del
presente Convenio, en los siguientes aspectos:
1. Cumplir con las leyes, reglamentos, reglas, lineamientos, políticas, criterios, procedimientos y demás
disposiciones jurídicas (en adelante “Normatividad”) de carácter federal y estatal, aplicables al PAE.
2. Aportar los recursos que se comprometen en el presente “Convenio”.
3. Asistir o designar representantes en los comités de los que sea miembro o en los que tenga la
obligación de participar.
4. Capacitar al personal que participe en la ejecución del PAE.
5. Evaluar la operación de la OSNE y proporcionar información relativa a su funcionamiento.
50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
6. Promover y difundir el PAE con la finalidad de acercar alternativas de empleo para los buscadores de
empleo que solicitan la intermediación de la OSNE.
7. Priorizar la atención de jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y grupos en
situación vulnerable, para facilitar su colocación en un puesto de trabajo.
8. Contribuir al cumplimiento de los objetivos y prioridades nacionales descritos en las “Reglas”.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA “SECRETARÍA”. La “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE, se
obliga a lo siguiente:
1. Dar a conocer la “Normatividad” de carácter federal aplicable al PAE y proporcionar asesoría,
asistencia técnica y capacitación al personal que participe en su ejecución, así como a asesores o
promotores adscritos a la OSNE, para su aplicación.
2. Dar a conocer la estructura organizacional tipo de la OSNE que se requiera implementar para la
operación del PAE.
3. Gestionar la disponibilidad de los recursos presupuestales destinados al PAE, conforme
a la “Normatividad” federal aplicable, con el propósito de llevar a cabo su aplicación.
4. Dar acceso a la OSNE a sus sistemas informáticos, para realizar el registro, control, seguimiento y
generación de información del PAE.
5. Proveer a la OSNE, de manera coordinada con las unidades administrativas facultadas para ello, de
enlaces digitales para los servicios de Internet, correo electrónico, comunicación telefónica de la red
de voz y datos de la “SECRETARÍA” y, en su caso, ceder los derechos de uso de equipos de
cómputo que contrate en arrendamiento; así como ceder el uso de equipos para identificación
de habilidades y capacidades de personas con discapacidad y/o adultos mayores, conforme a las
posibilidades presupuestales.
6. Apoyar con recursos del PAE la capacitación del personal que participe en su ejecución, así como a
asesores o promotores adscritos a la OSNE, para mejorar sus conocimientos, habilidades y
destrezas laborales.
7. Supervisar la operación del PAE, para verificar que se ejecute conforme a la “Normatividad”
aplicable.
8. Realizar el seguimiento a la operación del PAE para verificar el cumplimiento de sus objetivos
y metas.
9. Promover acciones de contraloría social para involucrar a los beneficiarios en la vigilancia del
ejercicio de los recursos.
10. Reconducir para su atención por parte de la OSNE, las peticiones ciudadanas que en materia de
empleo u ocupación productiva se presenten ante la “SECRETARÍA”.
11. Llevar a cabo la evaluación del desempeño de la OSNE, a fin de promover la efectividad en la
ejecución del PAE.
12. Promover y difundir acciones de blindaje electoral a efecto de transparentar la operación del PAE.
13. Dar seguimiento a los resultados de la fiscalización que se realice a la operación y aplicación de los
recursos públicos federales en la OSNE, a través de las instancias facultadas para ello, con el fin de
procurar su debida atención.
14. Solicitar la intervención del Órgano Interno de Control en la “SECRETARÍA”, de la Secretaría de la
Función Pública del Gobierno Federal y/o de las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se
identifique que se incumple con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las
acciones conducentes.
CUARTA.- OBLIGACIONES DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a
lo siguiente:
1. Operar en la entidad federativa el PAE.
2. Adoptar y/o conservar la estructura organizacional tipo de la OSNE, que le dé a conocer la
“SECRETARÌA” a través de la CGSNE, así como la denominación oficial de “Servicio Nacional de
Empleo Nayarit”.
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51
3. Designar, con cargo al presupuesto estatal, a un servidor público de tiempo completo como Titular de
la OSNE quien será responsable de la conducción y funcionamiento de ésta; dicho servidor deberá
tener una jerarquía mínima de Director General o su equivalente y estar facultado por el “GOBIERNO
DEL ESTADO” para administrar los recursos que asigne la “SECRETARÍA” para la operación del
PAE, de conformidad con la “Normatividad” aplicable; así como contar con una trayectoria reconocida
en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones.
4. Designar oficialmente a tres servidores públicos adscritos y vinculados a la operación de la OSNE,
entre los que deberá estar el Titular de la OSNE y el del área administrativa, así como otro
funcionario de dicha oficina, como responsables de administrar los recursos que la “SECRETARÍA”
asigna durante el ejercicio fiscal para la operación del PAE en la entidad federativa, de acuerdo a lo
establecido en la “Normatividad” aplicable.
5. Contratar personal, promotores y asesores que laboren exclusivamente para la OSNE y mantenerlo
adscrito a ésta, independientemente de cualquier cambio administrativo que llegara a realizarse, lo
anterior, para llevar a cabo actividades de carácter técnico, operativo y administrativo, para atender
a los buscadores de empleo y realizar acciones de concertación con los empleadores, que permita la
identificación de más y mejores vacantes para la vinculación laboral de los mismos. Las
contrataciones se realizarán de acuerdo con las disposiciones emitidas por la CGSNE en materia de
descripción de puesto y perfil ocupacional; el tipo de contrato y condiciones serán establecidas por el
“GOBIERNO DEL ESTADO” y las obligaciones que impliquen serán responsabilidad de éste.
6. Asignar recursos para la operación y administración de la OSNE, tales como pago a personal,
viáticos y pasajes, servicio telefónico, vehículos, dotación de combustible, arrendamiento
de inmuebles, papelería, luz, material de consumo informático, gastos y comisiones bancarias que se
generan a nivel local, impresión de material de difusión y para la realización de campañas de difusión
atendiendo a lo establecido en la “Normatividad” aplicable, así como para cubrir gastos para la
operación del Sistema Estatal de Empleo, entre otros conceptos.
7. Proporcionar espacios físicos, para uso exclusivo de la OSNE, que cuenten con las dimensiones y
condiciones de accesibilidad necesarias para la atención de personas con discapacidad, adultos
mayores y población en general, así como para el desarrollo eficiente de las actividades que
tiene encomendadas.
8. Asignar y mantener adscrito para uso exclusivo de la OSNE, independientemente de cualquier
cambio administrativo y del tipo de recurso con que se adquiera, mobiliario, equipo, vehículos y los
insumos necesarios para su adecuado funcionamiento, así como cubrir el mantenimiento preventivo
y correctivo necesario para todos estos bienes.
9. Dotar a todas las áreas de atención al público con que cuente la OSNE en la entidad federativa de la
infraestructura tecnológica necesaria para comunicar y operar los sistemas informáticos que le facilite
la “SECRETARÍA”, así como proporcionar el mantenimiento necesario en su operación. Dicha
infraestructura tecnológica deberá apegarse a lo que determine la “SECRETARÍA” por conducto de la
CGSNE.
10. Solicitar la intervención de las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se identifique que se
incumple con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las acciones conducentes.
11. Promover, cuando así se considere conveniente, la celebración de Convenios con las autoridades
municipales y/o con organizaciones sin fines de lucro legalmente constituidas de los sectores privado
y social, para establecer oficinas de empleo que operen como parte de la red de oficinas, siempre
que esto no conlleve aportación de recursos federales, y una vez cumplida la “Normatividad”
aplicable y previa autorización de la CGSNE, incrementen la cobertura del PAE.
Cuando se trate de este caso, el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá garantizar que se cuenta con
los recursos necesarios para sufragar los gastos de operación que implicará la nueva oficina, la cual
deberá apegarse en todo momento a la “Normatividad” aplicable.
12. Por conducto de la OSNE se obliga a:
a) Destinar los recursos federales que asigne la “SECRETARÍA” única y exclusivamente al ejercicio del
PAE, con estricto apego a la “Normatividad” aplicable, y en su caso, solicitar asesoría y asistencia
técnica al personal de la CGSNE, sobre su contenido y aplicación.
b) Supervisar que la ejecución de los recursos federales y estatales destinados al PAE se realice
conforme a la “Normatividad” aplicable.
52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
c) Notificar a la CGSNE de manera inmediata los movimientos de personal que labora en la OSNE, y
registrarlos en el sistema de información que al efecto ponga a disposición la CGSNE, así como
realizar conforme a la “Normatividad” aplicable las adecuaciones respectivas en materia de control de
usuarios, accesos e información.
d) Capacitar y actualizar al personal adscrito a la OSNE con el propósito de fortalecer sus
conocimientos, habilidades y destrezas laborales, atendiendo las disposiciones que emita la CGSNE,
así como proporcionar la inducción necesaria al personal de nuevo ingreso, o en su caso, solicitar
asesoría y asistencia técnica a la CGSNE para ello.
e) Comprobar e informar a la “SECRETARÍA” el ejercicio de recursos federales, así como reintegrar a la
Tesorería de la Federación los saldos disponibles en las cuentas bancarias, que no se encuentren
devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, lo anterior, en apego a la
“Normatividad” aplicable.
f) Utilizar, como herramienta para el registro, control, seguimiento y generación de información del
PAE, los sistemas de información que la “SECRETARÍA” determine por conducto de la CGSNE,
mantenerlos actualizados y procurar que los datos contenidos en ellos se encuentren completos y
sean fidedignos.
g) Difundir y promover entre la población de la entidad federativa la utilización de los portales
informáticos y centros de contacto para intermediación laboral no presencial, que pone a disposición
la “SECRETARÍA”.
h) Apoyar con recursos del “GOBIERNO DEL ESTADO” a los beneficiarios del Subprograma Bécate
que durante el proceso de capacitación, atendiendo a lo que determinan las “Reglas”, sufran un
siniestro y no cuenten con recursos para sufragar los gastos médicos y la compra de medicamentos,
aparatos ortopédicos u otros, que se deriven de ese siniestro, en tanto se gestionan los reembolsos
correspondientes ante la compañía aseguradora contratada por la “SECRETARÍA”. Lo anterior no
incluye las indemnizaciones, las cuales serán cubiertas directamente por dicha compañía
de seguros.
i) Elaborar y presentar la información que le sea requerida por la CGSNE, de acuerdo a la periodicidad
que ésta establezca, incluyendo la que se determine en la “Normatividad” aplicables.
j) Participar en los comités en los que por disposición normativa deba intervenir o formar parte.
k) Implementar acciones de contraloría social para involucrar a los beneficiarios en la vigilancia del
ejercicio de los recursos.
l) Constituir los Comités de Contraloría Social, registrarlos y reportar los resultados de la operación de
dichos Comités, de acuerdo a la “Normatividad” aplicable.
m) Cumplir puntualmente con las disposiciones que en materia de imagen institucional establezca la
“SECRETARIA”.
n) Cumplir con la “Normatividad” de carácter federal y estatal en materia de Blindaje Electoral.
o) Dar seguimiento a la operación del PAE conforme a la “Normatividad” aplicable, así como atender las
acciones de fiscalización que lleven a cabo las instancias facultadas para ello.
p) Planear, organizar y operar la evaluación de habilidades y capacidades de personas con
discapacidad y/o adultos mayores y en su caso la vinculación laboral de éstas, así como vigilar e
informar periódicamente los resultados de su funcionamiento.
QUINTA.- APORTACIONES DE LA “SECRETARÍA”. Para la operación del PAE, la “SECRETARÍA” se
compromete a asignar, de los recursos que le son autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2016, la cantidad de $17,079,718.00 (DIECISIETE MILLONES SETENTA Y NUEVE
MIL SETECIENTOS DIECIOCHO PESOS 00/100 M.N.), de los cuales:
1. Un monto de $14,063,822.00 (CATORCE MILLONES SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS
VEINTIDÓS PESOS 00/100 M.N.), se destina para su aplicación en los subprogramas del PAE, y
2. La cantidad de $3,015,896.00 (TRES MILLONES QUINCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS
PESOS 00/100 M.N.), se asigna para ser ejercida por la OSNE en ferias de empleo y publicación del
periódico de ofertas de empleo, así como en conceptos de gasto equivalentes a acciones de difusión,
contratación de asesores o promotores y su capacitación, viáticos y pasajes entre otros, para llevar a
cabo actividades de operación, promoción, difusión, concertación, acciones de seguimiento a la
operación, control y supervisión del PAE a nivel local.
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53
Los recursos serán ejercidos directamente por la OSNE, mediante cuentas bancarias contratadas para tal
fin por la “SECRETARÍA”, con la vigilancia y bajo la responsabilidad del “GOBIERNO DEL ESTADO”,
atendiendo a lo establecido en la “Normatividad” federal aplicable, y en su caso, los contratos de préstamo
celebrados por el Gobierno Federal con organismos financieros internacionales, por lo que el “GOBIERNO
DEL ESTADO” será responsable de la correcta aplicación de los recursos, sin que por ello se pierda el
carácter federal de los mismos. Las características de las cuentas bancarias se detallan en los “Lineamientos
para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo” 2016.
De ser necesario, se podrá realizar la entrega de apoyos económicos a los beneficiarios del PAE,
mediante transferencia de la Tesorería de la Federación a las cuentas bancarias de los mismos.
En caso de que la “SECRETARÍA” implemente otros programas, los subsidios correspondientes deberán
aplicarse conforme a los lineamientos que para tal efecto determine la “SECRETARÍA”, por conducto
de la CGSNE.
CALENDARIZACIÓN DE RECURSOS
El monto total de recursos que la “SECRETARÍA” asigne a la OSNE para la ejecución del PAE, deberá ser
ejercido conforme al calendario que para tal efecto emita la CGSNE.
AJUSTES DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO
Conforme a lo establecido en las “Reglas”, para lograr el mayor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los
recursos del PAE, a partir del segundo trimestre del año, la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE,
podrá iniciar el monitoreo del ejercicio de los recursos asignados a la OSNE, a fin de determinar los ajustes
presupuestarios necesarios, con el objeto de canalizar los recursos disponibles que no se hubieran ejercido a
la fecha de corte hacia aquellas OSNE con mayor ritmo en su ejercicio, para evitar recortes presupuestarios a
la “SECRETARÍA” y asegurar el cumplimiento de las metas nacionales.
Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, la asignación de recursos señalados en la
presente cláusula estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria que tenga la “SECRETARÍA” y podrá
sufrir reducciones en el transcurso del ejercicio fiscal, derivadas de los ajustes que, en su caso, realice la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones jurídicas aplicables, lo cual no será considerado como
incumplimiento del presente instrumento imputable a la “SECRETARÍA”. En caso de presentarse alguna
reducción, la “SECRETARÍA” lo hará del conocimiento del “GOBIERNO DEL ESTADO”, junto con los ajustes
que apliquen.
SEXTA.- APORTACIONES DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”. Para la operación de la OSNE, la ejecución
del PAE, así como para fortalecer e incrementar la asignación presupuestaria destinada al mismo, el
“GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a aportar los recursos que a continuación se indican:
1. Al menos la cantidad de $3,415,944.00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL
NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.), para la operación y administración
de la OSNE.
2. La cantidad de $4,000,000.00 (CUATRO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), como aportación en
contraparte al recurso federal en el marco de la modalidad “Estímulo a la Aportación Estatal”, a fin de
fortalecer e incrementar los recursos destinados al PAE.
De no aportar y ejercer los recursos señalados en los numerales que anteceden conforme al calendario
establecido, la “SECRETARÍA” podrá ajustar a la baja, en la misma proporción, la aportación señalada en la
cláusula QUINTA.
En el supuesto de que al cierre del año no se hubiera ejercido el total de los recursos consignados en el
numeral 2 de la presente cláusula, la “SECRETARÍA”, podrá deducir el monto incumplido al realizar el cálculo
de la asignación presupuestal federal para la OSNE correspondiente al ejercicio fiscal siguiente.
CALENDARIZACIÓN DE LOS RECURSOS
El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a transferir a la OSNE oportunamente los recursos estatales
convenidos y a supervisar que los ejerza en los tiempos y montos que para el efecto acuerde con la
“SECRETARÍA” a través de la CGSNE. El calendario respectivo deberá considerar en su programación, que al
mes de diciembre se haya aportado y ejercido el 100% de los recursos estatales establecidos en la
presente cláusula.
54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
DESTINO DE LOS RECURSOS
Los recursos que aporte el “GOBIERNO DEL ESTADO” señalados en el numeral 1 de la presente cláusula
deberán ser aplicados en los conceptos que se indican en la cláusula CUARTA numeral 6 del presente
“Convenio” y serán registrados por la OSNE en el sistema informático previsto por la CGSNE para tal fin.
Por su parte, los recursos señalados en el numeral 2 de la presente cláusula, deberán aplicarse
como sigue:
I. Al menos el 70% de la cantidad señalada, se destinará para la operación de los subprogramas del
PAE en estricto apego a lo establecido en las “Reglas”.
II. El porcentaje restante de la aplicación de recursos señalada en la fracción anterior, se destinará a
fortalecer la capacidad de operación de la OSNE, previa justificación de ésta y autorización por
escrito de la CGSNE, en los siguientes conceptos:
a) Adquisición de equipamiento:
 Mobiliario;
 Vehículos;
b) Contratación de:
 Líneas telefónicas;
 Personal cuyas funciones estén relacionadas de manera directa con la operación del PAE;
 Remodelación de oficinas de la OSNE;
 Arrendamiento de inmuebles para instalación de nuevas oficinas, previamente autorizadas
para funcionar como parte de la OSNE, en el ejercicio fiscal en curso;
c) Gastos asociados a la ampliación de la cobertura del PAE:
 Ferias de empleo;
 Acciones de difusión del PAE;
 Periódico de ofertas de empleo;
 Material de consumo informático;
 Viáticos y pasajes;
d) Infraestructura tecnológica de todas las áreas de atención al público con que cuente la OSNE en
la entidad federativa, conforme a los lineamientos que al efecto emita la CGSNE, mediante la
adquisición y/o arrendamiento por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO” de equipos de
cómputo, periféricos y servicios de Internet, para los fines a los que se refiere la cláusula
CUARTA numeral 9.
e) Otros:
 En su caso, estímulo al personal de la OSNE por haber obtenido uno de los diez primeros
lugares en la evaluación de las oficinas del servicio nacional de empleo del año anterior, y
 Conceptos de gasto distintos a los mencionados anteriormente, siempre que el Titular de la
OSNE manifieste por escrito y bajo protesta de decir verdad a la CGSNE, que dichos
conceptos no se oponen a la normatividad local aplicable y se apegan a criterios de
racionalidad y austeridad.
El “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a que los bienes referidos en los numerales de éste, no
serán objeto de cesión y/o transmisión a favor de cualquier otra unidad administrativa dentro de la
administración pública estatal y permanecerán en las instalaciones de la OSNE, sujetándose estrictamente a
lo establecido en la cláusula CUARTA numeral 8 de este instrumento.
Asimismo, las erogaciones realizadas en los conceptos señalados anteriormente estarán sujetas a
verificación por parte de la CGSNE y en caso de que se identifique que su aplicación no se haya destinado
a fortalecer la infraestructura de la OSNE, no serán reconocidos como aportación del “GOBIERNO
DEL ESTADO”.
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55
COMPROBACIÓN DE EROGACIONES
El ejercicio de recursos estatales que el “GOBIERNO DEL ESTADO” realice en los conceptos señalados
en la presente cláusula, serán reconocidos por la “SECRETARÍA” contra la presentación oficial de
documentos y registros en el sistema informático correspondiente, que amparen las erogaciones realizadas en
materia de entrega de apoyos en los subprogramas y tratándose de adquisición de bienes o servicios, las
comprobaciones correspondientes (contratos del personal y copias de facturas) serán presentadas en cuanto
finalicen los procesos de contratación de los mismos. En el caso de la adquisición de bienes y contratación de
obra, la OSNE deberá presentar, respectivamente, un listado de los bienes adquiridos y copia del plano
arquitectónico de la obra de remodelación realizada. El listado de bienes adquiridos deberá contener, para
cada uno de éstos, la siguiente información:
 Especificación técnica, número de serie, número de identificación para resguardo y precio con IVA
incluido.
 Unidad y área específica de la OSNE en la que será aprovechado (en el caso de vehículos, habrá de
indicarse en qué actividades serán utilizados).
 Nombre de la persona de la OSNE que los tendrá bajo su resguardo.
SÉPTIMA.- GRATUIDAD EN EL PAE. Los servicios y apoyos son gratuitos, por lo que el “GOBIERNO
DEL ESTADO” y/o la OSNE, no podrán cobrar cantidad alguna ya sea en dinero o en especie, ni imponer a
los beneficiarios alguna obligación o la realización de servicios personales, así como tampoco condiciones de
carácter electoral o político.
OCTAVA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas:
1. Cuando se determine que los recursos presupuestarios aportados por “LAS PARTES” se utilizaron
con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o
2. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el “Convenio”.
En el supuesto de rescisión de este “Convenio”, la CGSNE suspenderá el registro de acciones y/o la
gestión para ministrar recursos a la OSNE.
NOVENA.- INCUMPLIMIENTO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. En el supuesto de que se
presentaran casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento de lo pactado en este
“Convenio”, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento en forma inmediata y por escrito a la otra parte.
En dicha situación, no procede sanción alguna.
DÉCIMA.- DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES Los actos u omisiones que impliquen el
incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente “Convenio”, quedan sujetas a lo previsto en
el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
De igual modo se aplicará la legislación estatal en materia de responsabilidades administrativas de los
servidores públicos y en su caso la penal que corresponda, sin que ninguna de ellas excluya a las demás.
DÉCIMO PRIMERA.- SEGUIMIENTO. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente
instrumento, la “SECRETARÍA”, a través de la CGSNE y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, por conducto de la
dependencia estatal que tenga a su cargo la OSNE, serán responsables de que se revise periódicamente su
contenido, así como de adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida
para dar el debido seguimiento a las obligaciones adquiridas.
DÉCIMO SEGUNDA.- FISCALIZACIÓN Y CONTROL. La fiscalización y control se realizará conforme
a lo siguiente:
1. En ejercicio de sus atribuciones, la “SECRETARÍA” por conducto de la CGSNE, supervisará la
operación del PAE en la OSNE, así como el debido cumplimiento de lo establecido en el presente
“Convenio” y la “Normatividad” aplicable y para tal efecto solicitará al “GOBIERNO DEL ESTADO” la
información que considere necesaria. En caso de detectar presuntas irregularidades, deberá dar
parte al Órgano Interno de Control en la “SECRETARÍA”, a la Secretaría de la Función Pública del
Gobierno Federal y/o a las Instancias de Fiscalización Estatales que correspondan conforme
a la “Normatividad” aplicable.
2. La “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE podrá suspender temporalmente el registro de
acciones y/o la gestión para ministrar recursos a la OSNE y en su caso, solicitar la devolución
de aquellos en los que se detecten irregularidades o se incurra en violaciones a la “Normatividad”
aplicable, independientemente de las medidas correctivas y preventivas propuestas por las instancias
de control, vigilancia y supervisión facultadas para ello.
56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
3. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a sujetarse al control, auditoría y seguimiento de los
recursos materia de este instrumento, que realicen las instancias de fiscalización y control que
conforme a las disposiciones legales aplicables, resulten competentes.
4. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a permitir y facilitar la realización de auditorías al ejercicio
de los recursos y acciones que se llevan a cabo con fondos de crédito externo, para lo cual
la “SECRETARÍA” a través de la unidad administrativa facultada para ello establecerá la
coordinación necesaria.
DÉCIMO TERCERA.- RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que la relación laboral se
mantendrá en todos los casos entre la parte contratante y su personal respectivo, aun en los casos
de trabajos realizados en forma conjunta o desarrollados en instalaciones o equipo de cualquiera de las
mismas y en ningún caso deberán ser consideradas como patrones solidarios o sustitutos, por lo que
las personas que contrate el “GOBIERNO DEL ESTADO” con recursos asignados por la “SECRETARÍA”, no
podrán ser consideradas por ello como trabajadores de esta última.
DÉCIMO CUARTA.- TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD. La “SECRETARÍA”, conforme a lo dispuesto en
el artículo 29, fracciones I y III del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016;
7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70 y 71 de la
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hará públicas las acciones desarrolladas
con los recursos a que se refiere la cláusula QUINTA de este “Convenio”, incluyendo sus avances
físico-financieros. El “GOBIERNO DEL ESTADO” por su parte, se obliga a difundir al interior de la entidad
federativa dicha información.
DÉCIMO QUINTA.- DIFUSIÓN. “LAS PARTES” se obligan, conforme a lo dispuesto en el artículo 29,
fracción III, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, a que la
publicidad que adquieran para la difusión del PAE incluya, clara, visible y/o audiblemente, la siguiente
leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa”.
DÉCIMO SEXTA.- VIGENCIA. El presente Convenio estará vigente durante el Ejercicio Fiscal 2016, y
permanecerá así hasta en tanto se suscriba el correspondiente al del siguiente ejercicio fiscal, salvo lo
dispuesto en las cláusulas QUINTA Y SEXTA, y siempre que esa continuidad no se oponga ni contravenga
alguna disposición legal o normativa aplicable.
La suscripción del presente “Convenio” deja sin efectos el “CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA
OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS, PROGRAMAS, ESTRATEGIAS Y ACTIVIDADES QUE EN EL MARCO
DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO…” suscrito por “LAS PARTES” el 11 de mayo de 2015.
DÉCIMO SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cualquiera de “LAS PARTES” podrá dar por
terminado de manera anticipada el presente instrumento jurídico, mediante escrito comunicando a la otra los
motivos que la originan con treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda surta efectos
la terminación, en cuyo caso, tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a
terceros, en el entendido de que las acciones iniciadas deberán ser concluidas y el “GOBIERNO DEL
ESTADO” se obliga a emitir un informe a la “SECRETARÍA” en el que se precisen las gestiones de los
recursos que le fueron asignados y radicados.
DÉCIMO OCTAVA.- INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para que, en caso
de duda sobre la interpretación de este Convenio, se observe lo previsto en “Normatividad” aplicable a la
ejecución del PAE.
DÉCIMO NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” convienen en que el presente
instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo que toda duda o diferencia de opinión respecto a la
formalización, interpretación y/o cumplimiento buscarán resolverla de común acuerdo, sin perjuicio de
la competencia que corresponda a los Tribunales de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo
104, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIGÉSIMA.- PUBLICACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Planeación,
“LAS PARTES” convienen en que el presente documento sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y
en la Gaceta o Periódico Oficial del “GOBIERNO DEL ESTADO”.
Enteradas las partes del contenido y efectos legales del presente Convenio, lo firman de conformidad en
seis tantos, en la ciudad de Tepic a los 19 días del mes de mayo de 2016.- Por la Secretaría: el Secretario del
Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado:
el Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, Roberto Sandoval Castañeda.- Rúbrica.- El Secretario
General de Gobierno, José Trinidad Espinoza Vargas.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y
Finanzas, Mario Alberto Pacheco Ventura.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría General, Luis Antonio
Apaseo Gordillo.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo, Productividad y Desarrollo Económico, Federico
Gutiérrez Villalobos.- Rúbrica.
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO
CONVENIO de Coordinación para la ejecución del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el
ejercicio fiscal 2015, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Jalisco
(Proyecto denominado Misión del Acueducto).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.- Dirección General de
Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda.- Programa de Consolidación de Reservas Urbanas.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE RESERVAS
URBANAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, EN ADELANTE “PCRU”; QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MAESTRO
RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ, QUIEN SE ASISTE POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO
URBANO, SUELO Y VIVIENDA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, ARQUITECTO JORGE LEÓN WOLPERT KURI, A
QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SEDATU”; Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO JALISCIENSE DE LA
VIVIENDA, EN EL ESTADO DE JALISCO; REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, ING.
OCTAVIO DOMINGO GONZÁLEZ PADILLA; ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL LIC. ELISEO SAMUEL MEDINA
MORENO, EN SU CALIDAD DE TESORERO DEL INSTITUTO JALISCIENSE DE LA VIVIENDA; A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA INSTANCIA EJECUTORA” Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ “LAS PARTES”, MISMAS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES CONSIDERANDOS,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
CONSIDERANDOS
l. Que los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano”, entre ellos, el Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, se aplicarán en las entidades
federativas en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con los criterios de
política pública establecidos por los Programas Nacionales de Desarrollo Urbano y Vivienda y tomando en
consideración los criterios propuestos por las entidades federativas.
II. Que el 29 de diciembre de 2014, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de
Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, en lo subsecuente enunciadas como las
“Reglas de Operación”.
III. Que en el artículo 18 de las “Reglas de Operación” antes citadas, se establece la figura de la “Instancia
Ejecutora” cuyas obligaciones se precisan para su entendimiento y consideración en dicho cuerpo regulatorio.
IV. Que el ejercicio y aplicación de los recursos del Programa está a cargo de la “Instancia Ejecutora”
quien tendrá ese derecho, grosso modo, una vez aprobado el Proyecto que presente y suscrito este Convenio
con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
V. Que el 4 de febrero de 2015 fueron publicadas en la página institucional de la SEDATU, las “Reglas de
Operación” como un instrumento cuyo propósito consiste en “detallar actividades y desglosar los
procedimientos consignados en las Reglas de Operación del “PCRU” a fin de promover certeza jurídica,
aportando mayores elementos de decisión a las Instancias participantes, detallando aspectos de utilidad para
las Instancias Ejecutoras, así como facilitando al público en general una mayor comprensión de las citadas
Reglas” para “ofrecer transparencia y objetividad a los actores involucrados en su implementación”.
VI. Que en el apartado 4.3.6 de las Reglas de Operación se establece que el modelo de Convenio
contenido en el Anexo 5 las Reglas de Operación, deberá tomarse como referencia para el diseño del
presente instrumento jurídico.
VII. Que el artículo 45 de las “Reglas de Operación” prevé que previo a la suscripción de este Convenio
deberá contarse con el Oficio de Autorización Técnica expedido por la Instancia Coordinadora.
VIII. Que el 15 de mayo del año en curso, la Instancia Coordinadora emitió el Oficio de Autorización
Técnica con los datos generales del Proyecto denominado “Misión del Acueducto”, con domicilio en Nuevo
Periférico Ote. Tramo V, esquina con avenida Valle del Río Negro, colonia Misión de los Viñedos, Municipio de
Tonalá, Estado de Jalisco, C.P. 45410; ubicado en el perímetro de contención urbana (PCU) U3 y
58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
coordenadas X= 20°39´15´´ N; Y= 103°12´22´´; con superficie del predio de 30,000.00 (treinta mil) metros
cuadrados, el cual prevé la edificación de 488 viviendas; promovido por el Instituto Jalisciense de la Vivienda,
en el Estado de Jalisco, con domicilio en calle López Cotilla número 595, zona Centro, en la ciudad de
Guadalajara, Estado de Jalisco, C.P. 044100.
DECLARACIONES
I. Declara la “SEDATU”:
I.1. Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, conforme a los artículos
1o., 2o. Fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, tiene entre sus atribuciones, la de planear y proyectar la adecuada distribución de la
población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas,
bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal competentes.
I.3. Que el Ejecutivo Federal a través de la “SEDATU”, ha instrumentado el Programa de Consolidación
de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2015, y conforme a lo establecido en la Reglas de
Operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014, tiene como
objetivo general, contribuir al pleno desarrollo de las ciudades mexicanas, mediante la reducción del
costo final de adquisición de la vivienda social orientada a la población con ingresos de hasta 5
SMGV a través de un apoyo presupuestario al suelo.
I.4. Que mediante oficio número 312.A.-004614, de fecha 4 de diciembre de 2014, emitido por la
Dirección General de Programación y Presupuesto “B” de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, comunicó a la “SEDATU”, el monto de los recursos autorizados al Programa de
Consolidación de Reservas Urbanas, conforme a lo establecido en el Decreto de Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.
I.5. Que la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, es una unidad administrativa de la SEDATU
de conformidad en el artículo 2o., apartado A, Fracción I, inciso b, de conformidad con el Reglamento
Interior de la “SEDATU”.
I.6. Que su representante cuenta con las atribuciones para celebrar el presente instrumento jurídico en
los términos señalados en el artículo 7 Fracción X, del Reglamento Interior de la “SEDATU”.
I.7. Que la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda es la “Instancia Normativa” del “PCRU” y
forma parte del Comité del Programa, conforme a lo dispuesto por el artículo 22 de las Reglas de
Operación 2015, y tiene las responsabilidades que se enuncian en el apartado 3.10.1 del referido
documento normativo.
1.8. Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda, en lo sucesivo la “Instancia
Coordinadora” es una unidad administrativa de la “SEDATU” y cuenta con facultades para suscribir el
presente Convenio de Coordinación, en los términos prescritos en los artículos 2, apartado A,
Fracción IV, inciso f y 23 Fracción VI de su Reglamento Interior.
I.9. Que para los efectos del presente Convenio de Coordinación, se señala como domicilio el ubicado en
Paseo de la Reforma, número 287, colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 6500 en la
Ciudad de México, Distrito Federal.
II. Declara el INSTITUTO JALISCIENCE DE LA VIVIENDA, EN EL ESTADO DE JALISCO.
II.1 Ser un Organismo Público Descentralizado del Ejecutivo del Estado, creado por el Decreto número
24870/LX/14, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, con fecha 9 nueve de mayo de
2014 dos mil catorce, expedido por el Congreso del Estado, con el nombre de INSTITUTO
JALISCIENSE DE LA VIVIENDA, conteniendo su Ley Orgánica.
II.2 Por Acuerdo del Gobernador del Estado de fecha 9 nueve de mayo del 2014 dos mil catorce, se
designó al Ing. Octavio Domingo González Padilla, como Director General del Organismo Público
Descentralizado denominado Instituto Jalisciense de la Vivienda, quien aceptó el cargo conferido,
protestando su legal y fiel desempeño.
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59
II.3 Que el Director General del Instituto Jalisciense de Vivienda del Estado de Jalisco; Ing. Octavio
Domingo González Padilla, se encuentra asistido por el Tesorero de dicho Instituto, Lic. Eliseo
Samuel Medina Moreno, en uso de las facultades que le conceden los artículos 1, 4, 19 fracciones II,
III y XX de la Ley Orgánica de dicha Institución y con fundamento en los artículos 16 y 17 de la Ley
para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, están de acuerdo en sujetarse a
los términos y condiciones que se estipulen en el mismo.
II.4 Que para efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en calle López Cotilla
número 595, colonia Centro, en la ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco, C.P. 044100.
III. Declaran conjuntamente “LAS PARTES”:
III.1. Que para la implementación del presente instrumento, se ajustarán a lo establecido en la legislación
y reglamentación federal aplicable, así como a lo establecido en las Reglas de Operación del
Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, para el ejercicio fiscal 2015.
III.2 Que cuentan con facultades para promover y, en su caso, coordinar programas y acciones con las
dependencias y entidades paraestatales federales, en el ámbito de sus respectivas competencias u
objeto, con los gobiernos de los Estados con la participación de sus Municipios y del Distrito Federal,
así como concertarlos con los sectores social y privado.
III.3. Que se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que suscriben el presente
Convenio de Coordinación:
Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 6, 25, 26, 27, 40, 42
fracción I, 43, 90, 116 fracción VII y 121 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 2 fracción I, 9, 14, 16, 26 y 41 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1, 25 fracción VI, 52, 54, 75 fracción II, segundo párrafo, 77,
82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y demás relativos de su
Reglamento; 1, 7 y demás relativos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental; 2 apartado A fracción I inciso b), 7 fracción X del Reglamento Interior de la “SEDATU”; las
disposiciones jurídicas contenidas en las Reglas de Operación del Programas de Consolidación de Reservas
Urbanas para el ejercicio fiscal 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de diciembre
de 2014; 1, 2, 14, 36, 37, 49, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 1, 2, 3 fracción II, 5, 49 fracción
I, 52, 53, 54, 55, 56, 57 fracciones IX, X, 59, 61 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado
de Jalisco; 1, 2, 3, 7 fracción XI, 10, 13 fracción XV de la Ley de Vivienda del Estado de Jalisco, 1, 2, 3, 4
fracciones XXVII y XXX, 6 fracciones I y II, 9 fracciones III, XII, 12, 14, 17, 19 fracciones I, II, IV, de la Ley
Orgánica del Instituto Jalisciense de Vivienda del Estado de Jalisco; “LAS PARTES” celebran el presente
Convenio de Coordinación, conforme a las siguientes.
CLÁUSULAS
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto, establecer las bases de coordinación y cooperación
entre “LAS PARTES”, para el debido ejercicio de los recursos que otorga el Programa de Consolidación de
Reservas Urbanas para el ejercicio 2015, cuyo objeto es el aprovechamiento de suelo intraurbano que permita
desarrollar vivienda social vertical para población con ingresos de hasta 5 Salarios Mínimos Generales
Vigentes Mensuales y que cuente con un financiamiento y/o un ahorro previo.
Los recursos del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas se aplicarán para el Proyecto
denominado “Misión del Acueducto”, con domicilio en Nuevo Periférico Ote. Tramo V, esquina con avenida
Valle del Río Negro, colonia Misión de los Viñedos, Municipio de Tonalá, Estado de Jalisco, C.P. 45410;
ubicado en el perímetro de contención urbana (PCU) U3; el cual cumple con los requerimientos contenidos en
las “Reglas de Operación” del “PCRU” aplicables al ejercicio fiscal 2015, según se acredita con el Oficio de
Autorización Técnica número V/511/DGDUSV/PCRU0280AT/2015 emitido por la “Instancia Coordinadora” y el
cual prevé la edificación de 488 viviendas.
ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN
SEGUNDA.- “LAS PARTES” al amparo de este Convenio, se comprometen además, a trabajar de manera
coordinada en las actividades siguientes:
60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
I. Propiciar la planeación y el desarrollo de proyectos de edificación de vivienda en suelo intraurbano,
con la participación de los sectores social y privado.
II. Fomentar la participación de los sectores público, privado y social, en la conformación de Padrones
de Beneficiarios a partir de la población objetivo del Programa, a fin de satisfacer las necesidades
habitacionales de la población en suelo intraurbano.
III. Determinar criterios para la elaboración conjunta de convenios y acuerdos específicos con los
municipios, organismos sociales y privados, para la ejecución de las actividades previstas en el
Programa, tal como puede ser su difusión y promoción.
IV. Promover y apoyar los programas de la “SEDATU”, con la participación, en su caso, de los
municipios, organismos estatales y municipales de vivienda.
V. Emprender acciones de política pública para hacer viables los postulados de la política nacional
urbana y de vivienda del Gobierno de la República, prevista en los instrumentos de planeación
nacional correspondientes.
Las anteriores actividades, son de carácter enunciativo, sin perjuicio de que “LAS PARTES” acuerden
otras que contribuyan al cumplimiento del objeto del presente Convenio, las cuales deberán mediar
por escrito.
APORTACIONES DE RECURSOS
TERCERA.- Para el Proyecto objeto de este Convenio, la “Instancia Coordinadora” y la “Instancia
Ejecutora” acuerdan que con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos
en las “Reglas de Operación” y demás disposiciones normativas aplicables, la primera realizará una
aportación hasta por un monto de $4´880,000.00 (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL
PESOS 00/100 M.N.).
Dichos recursos están sujetos a la suficiencia programática y disponibilidad presupuestal establecida en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015.
DE LA FORMA DE ACREDITAR LA APORTACIÓN DE RECURSOS
CUARTA.- La “Instancia Coordinadora”, a través de la Dirección de Programación y Presupuestación de la
“SEDATU”, realizará una transferencia bancaria por el monto de la aportación del Gobierno Federal al
Proyecto de conformidad con lo dispuesto por los artículos 50 y 52 de las Reglas de Operación, previa
aprobación del proyecto y suscripción del presente convenio.
La transferencia de recursos federales se hará en la cuenta bancaria que reúna las características
mencionadas en el artículo 51 de las Reglas de Operación; la cual quedará acreditada mediante la Cuenta por
Liquidar Certificada que se emita al efecto.
DEL CONVENIO ENTRE LA “INSTANCIA EJECUTORA” Y LA PERSONA FÍSICA O MORAL
RESPONSABLE DEL PROCESO CONSTRUCTIVO DE LAS VIVIENDAS.
QUINTA.- La “Instancia Ejecutora” deberá suscribir un instrumento jurídico con la persona física o moral
responsable del proyecto constructivo de las viviendas en el que se especifique, cuando menos:
1.- El objeto, motivo o fin del mismo;
2.- Las obligaciones entre las partes;
3.- Deberá constar el reconocimiento mutuo e inapelable de la personalidad y capacidad jurídica de las
partes, señalando su domicilio y demás datos para su localización.
4.- El monto y forma en que la Instancia Ejecutora entregará los recursos, a la persona física o moral
responsable del proceso constructivo de las viviendas o al Desarrollador de Vivienda, por avance de obra a
criterio del INSTITUTO JALISCIENCE DE LA VIVIENDA, EN EL ESTADO DE JALISCO.
La Instancia Ejecutora deberá realizar la verificación del avance físico de la obra, previo a la dispersión de
los recursos otorgados por el Programa de Consolidación de Reservas Urbanas.
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La “Instancia coordinadora” podrá realizar la verificación del avance físico de la obra por sí misma, a través
del personal que designe para tal efecto; por conducto de la Instancia Auxiliar y/o a solicitud expresa de
validación al Registro Único de Vivienda.
La “Instancia Ejecutora” deberá recabar los comprobantes de ministración y ejercicio de los recursos que
haya entregado a la persona física o moral responsable del proceso constructivo de las viviendas dentro de
los 5 días hábiles siguientes a aquel en que realice el depósito de los mismos a dicha persona, el
incumplimiento de lo anterior será causal de recisión del convenio.
En todo caso, la “Instancia Ejecutora” deberá acreditar documentalmente el ejercicio de los recursos a más
tardar al día 31 de octubre del año en curso.
5.- La forma y términos en que se controlará y evaluará el ejercicio de los recursos federales.
6.- Que la “Instancia Ejecutora” deberá cumplir con las disposiciones jurídicas y normativas relativas a las
acciones de blindaje electoral y de participación ciudadana;
7.- La forma en que podrá ser adicionado y modificado el convenio de que se trate;
8.- La vigencia del convenio,
9.- Las sanciones por incumplimiento, las cuales deberán prever la activación de un mecanismo jurídico
inmediato para hacer exigible por la vía judicial los compromisos contraídos en este Convenio, y
10.- La forma de resolución de controversias.
La “Instancia Ejecutora” deberá remitir un ejemplar del citado instrumento jurídico a la Instancia
Coordinadora, previo a la firma del mismo, a efecto de que esta última compruebe el cumplimiento de los
requerimientos antes descritos.
En caso de que exista alguna controversia entre la “Instancia Ejecutora” y la persona física o moral
responsable del proceso constructivo de las viviendas, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento de la
Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda en su calidad de “Instancia Coordinadora”.
Las “PARTES” convienen que los apoyos se entregarán a los beneficiarios de los programas señalados en
las “Reglas de Operación”, de acuerdo a la disponibilidad de los recursos del “PCRU”, sin embargo, los
recursos deberán ser acreditados al 15 de diciembre del 2015, en términos de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria.
Asimismo, al cierre del ejercicio fiscal la “Instancia Ejecutora” informará a la “SEDATU” el resultado de la
ejecución de los recursos asignados en este Convenio.
SEXTA.- Los recursos que aporte la “SEDATU” conforme al presente Convenio, serán considerados como
subsidios federales en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en
consecuencia, no perderán el carácter federal al ser materia del presente instrumento, ya que al ser
transferidos para su aplicación a la “Instancia Ejecutora” o los beneficiarios, estarán sujetos en todo momento
a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control, ejercicio y comprobación.
SÉPTIMA.- Para la supervisión y seguimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios, la “Instancia
Ejecutora” se compromete a recabar, validar y presentar ante la Dirección General de Desarrollo Urbano,
Suelo y Vivienda de la “SEDATU”, la documentación comprobatoria del gasto y ejercicio de los apoyos
otorgados a los beneficiarios, misma que deberá cumplir con los requisitos fiscales aplicables, así como la
documentación e información de los avances físicos y financieros de los apoyos otorgados, conforme a las
disposiciones previstas en las “Reglas de Operación”.
OCTAVA.- En el caso de que la “Instancia Ejecutora” no acredite el ejercicio y pago de los recursos
federales transferidos al amparo del “PCRU” al 31 de octubre de 2015, quedará obligada a la devolución de
los mismos en los términos que se indican en la cláusula DÉCIMA QUINTA del presente instrumento.
COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE LAS “PARTES”
NOVENA.- Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio la “SEDATU” se compromete a:
I. Emitir a través de las unidades responsables que determine la “SEDATU”, los lineamientos
normativos, técnicos y administrativos necesarios para el ejercicio de los recursos
federales aportados;
62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
II. Proporcionar asesoría técnica y colaborar con el personal que la “Instancia Ejecutora” designe y
responsabilice de realizar las estrategias y actividades comprendidas en este instrumento jurídico;
III. Transferir o aportar, en la modalidad que se determine, los recursos presupuestales federales que se
convengan, de conformidad con la normatividad aplicable, así como compartir la información que se
derive, en su caso, de la operación de los mismos;
IV. Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la
respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda
gubernamental que emita o corresponda a su competencia, salvo por los casos de excepción que
expresamente establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. En términos del contenido del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos se compromete a que la propaganda que bajo cualquier modalidad de comunicación
social se difunda, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación
social. En ningún caso ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen
su promoción;
VI. Asimismo, se compromete que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios
públicos, partidos políticos y candidatos, que impliquen su promoción, y
VII. En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento, y sus eventuales anexos.
DÉCIMA.- Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio, la “Instancia Ejecutora” se obliga a:
I. Ejecutar de manera oportuna los recursos y transferir, en la modalidad que se determine, los
recursos presupuestales federales, de conformidad con la normatividad aplicable, así como compartir
la información que se derive, en su caso, de la operación y administración de los mismos.
II. Aplicar oportunamente y bajo su absoluta responsabilidad los recursos federales que la “SEDATU” le
transfiera o aporte, exclusivamente a la ejecución de las acciones convenidas y de conformidad a las
disposiciones jurídicas aplicables;
III. Ejecutar oportunamente los recursos materia del presente Convenio, acorde a lo establecido en el
“Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2015” y en la legislación aplicable;
IV. Elaborar y entregar los informes trimestrales respectivos a la “SEDATU”.
V. Llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación
de los recursos presupuestales federales;
VI. Cumplir con los lineamientos normativos, técnicos y administrativos que la “SEDATU” emita para el
ejercicio de los recursos federales aportados, y en caso de que la “SEDATU”, así lo requiera
participar en la emisión de los mismos.
VII. Presentar oportunamente información que le sea requerida sobre el cumplimiento del objeto del
presente Convenio, proyectos y anexos que de éste se deriven;
VIII. Asimismo, se compromete que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios
públicos, partidos políticos y candidatos, que impliquen su promoción;
IX. Publicar listados de beneficiarios conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública Gubernamental.
X. Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de la Auditoría Superior de la
Federación y demás instancias fiscalizadores, para efectuar las revisiones que, de acuerdo a sus
programas de trabajo, considere conveniente realizar, así como cumplir y atender los requerimientos
de información que realicen dichas instancias relativos al presente Convenio, en términos de lo
dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y
demás disposiciones aplicables;
XI. Instruir al personal designado por la “Instancia Ejecutora” para que transparente y rinda cuentas
sobre el manejo de los recursos públicos federales que la “SEDATU” aporta al amparo del “PCRU”;
proporcione los informes que permitan su vigilancia y fiscalización y permita las facilidades para
realizar auditorías y visitas de inspección por parte de las instancias fiscalizadoras federales;
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63
XII. Presentar el cierre del ejercicio fiscal de las acciones objeto del presente Convenio de conformidad
con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
XIII. Abstenerse de dispersar al Desarrollador de Vivienda los recursos otorgados al amparo del “PCRU”
si previamente no se han cumplido con los criterios de avance físico de obra determinados por la
Instancia Coordinadora; en el entendido de que en caso de incumplimiento de esta obligación serán
sancionados en los términos de lo dispuesto en la cláusula VIGÉSIMA PRIMERA de este instrumento
jurídico.
XIV. Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la
respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda
gubernamental que emita o corresponda a su competencia, salvo por los casos de excepción que
expresamente establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XV. En términos del contenido del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos se compromete a que la propaganda que bajo cualquier modalidad de comunicación
social se difunda, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación
social. En ningún caso ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen
su promoción;
XVI. En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento, anexos y demás
instrumentos que se deriven de este Convenio.
REPRESENTANTES DE LAS “PARTES”
DÉCIMA PRIMERA.- Para la adecuada ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio de
Coordinación y el logro de su objeto “LAS PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdan
designar un representante, en los siguientes términos:
Por la “SEDATU”, al Director de Suelo Urbano adscrito a la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo
y Vivienda de la “SEDATU” y en ausencia de este último, por el Delegado en el Estado de Jalisco, cuyo titular
a la firma del presente instrumento es el C. José Luis Cuéllar Garza.
Por la “Instancia Ejecutora”, al Lic. Oscar Alvarado Castellanos en su calidad de Director de Gestión
Sectorial y Políticas Públicas de Vivienda del Instituto Jaliscience de la Vivienda.
Los representantes de “LAS PARTES”, serán los encargados de supervisar el estricto cumplimiento de la
normatividad aplicable, de las “Reglas de Operación” vigentes, del presente Convenio y los eventuales
Anexos y Acuerdos Específicos que se suscriban; asimismo, les corresponderá realizar la evaluación
periódica de los alcances y resultados de acciones conjuntas de este instrumento jurídico y, en su caso,
acordar y promover las medidas que se requieran al efecto.
Por otra parte, serán los responsables de suscribir Anexos, Acuerdos Específicos y modificaciones a los
mismos, con sujeción al cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN DE ACCIONES
DÉCIMA SEGUNDA.- “LAS PARTES”, por los medios de difusión más convenientes, promoverán y
divulgarán entre la población objetivo e interesados en general, las características, beneficios, alcances y
resultados de la Coordinación prevista en el presente Convenio, obligándose a observar, en todo momento,
las prevenciones contenidas en las cláusulas “NOVENA” y “DÉCIMA” del presente instrumento jurídico
respecto a las restricciones inherentes a las acciones de blindaje electoral.
En todo caso, “LAS PARTES” acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y
electrónicos, particularmente respecto al Programa y apoyos previstos en las “Reglas de Operación” deberán
incluir expresamente la participación de la “SEDATU”, y contener la leyenda: “Este programa es público, ajeno
a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
Por otra parte, los proyectos que no cuenten con padrón de beneficiarios preestablecido, se deberán
manejar invariablemente mediante convocatoria abierta, y en ningún caso, sus recursos deberán estar
etiquetados o predeterminados, de manera específica, a determinadas personas físicas, u otorgarles a éstas
preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo, con excepción de la priorización establecida en
el artículo 41 de las Reglas de Operación del “PCRU” o que atienden problemas prioritarios ordenados por el
titular del Ejecutivo Federal.
De igual manera queda estrictamente prohibida la utilización de los apoyos del “PCRU” para promover o
inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas morales.
64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN
DÉCIMA TERCERA.- Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 25, 27, 75, 78, 85, 110 y 111 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, referentes a la Evaluación de los programas sujetos a reglas de
operación, enlistados en el “Anexo 25 Programas sujetos a Reglas de Operación” del Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; la “Instancia Ejecutora”, proporcionará al personal designado
por las instancias evaluadoras, todas las facilidades así como la información necesarias para el desarrollo de
los procesos de evaluación del “PCRU”.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y BLINDAJE ELECTORAL
DÉCIMA CUARTA.- “LAS PARTES” propiciarán la participación de los beneficiarios del Programa a través
de la integración y operación de Comités de Contraloría Social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia
del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación
de los recursos públicos asignados al mismo, ajustándose para tal efecto a los “LINEAMIENTOS PARA LA
PROMOCIÓN Y OPERACIÓN DE LA CONTRALORÍA SOCIAL EN LOS PROGRAMAS FEDERALES DE
DESARROLLO SOCIAL”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008.
En la operación y ejecución del Programa “LAS PARTES” observarán y atenderán las disposiciones
jurídicas aplicables, durante los procesos electorales federales, estatales y municipales.
CONVENCIONES GENERALES
DÉCIMA QUINTA.- La “Instancia Ejecutora” se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación
(TESOFE) sin excepción, los recursos de origen federal y productos financieros generados materia del
presente Convenio, que al 31 de octubre del presente año no se encuentren efectivamente devengados y
pagados, en los términos del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así
como 85 y 176 de su Reglamento; debiendo remitir a la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y
Vivienda y a la Dirección General de Programación y Presupuestación de la “SEDATU” la copia del
comprobante del depósito correspondiente.
DÉCIMA SEXTA.- El personal de cada una de “LAS PARTES” que sea designado para la realización de
cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la
dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil,
administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte
opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar
prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de
supervisión de los trabajos que se realicen.
ADICIONES Y MODIFICACIONES
DÉCIMO SÉPTIMA.- El presente Convenio de Coordinación podrá ser adicionado o modificado de común
acuerdo por “LAS PARTES”, dichas adiciones y modificaciones deberán constar por escrito y surtirán sus
efectos a partir de la fecha de su firma.
INTERPRETACIÓN
DÉCIMA OCTAVA.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para que, en caso de controversia sobre
la interpretación y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, lo resolverán de común acuerdo. De
no ser posible lo anterior, “LAS PARTES” se sujetarán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales
Federales, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando en forma expresa al fuero que
por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles.
DÉCIMA NOVENA.- Las “PARTES” manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este
instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su
debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y
cumplimiento del mismo, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el artículo 44 de la Ley de
Planeación, en concordancia con el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65
VIGÉSIMA.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, pudiendo ser revisado, modificado o
adicionado de común acuerdo por las “PARTES”, conforme al presente Convenio y su vigencia, por lo que se
refiere al ejercicio de los recursos, no excederá del 31 de octubre de 2015, en términos de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
CLÁUSULA DE SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
VIGÉSIMA PRIMERA.- En los términos de lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley de Planeación, la
“Instancia Ejecutora” conviene que, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas
en el presente instrumento jurídico, y sus anexos; así como las que deriven de las Reglas de Operación del
“PCRU” y demás disposiciones normativas aplicables; pagarán a la Federación por conducto de la TESOFE.
El reintegro del total de la aportación federal recibida, los rendimientos generados y las cargas financieras
correspondientes; debiendo depositar dichas cantidades sin necesidad de requerimiento previo dentro de los
plazos legales establecidos para tal efecto y especialmente en los siguientes casos:
1.- Cuando el precio de venta de la vivienda construida en los predios apoyados por el Programa rebase
los 200 SMGVM.
El valor de venta de la vivienda deberá quedar asentado en la escritura pública que ampare la traslación
de dominio de la misma, la cual, conjuntamente con el Certificado de Subsidio debidamente firmado por el
beneficiario, constituirán el comprobante idóneo del precio final de la vivienda.
2.- Cuando la Instancia Ejecutora realice la dispersión de los apoyos otorgados por el Programa al
Desarrollador de Vivienda sin sujetarse a los criterios de avance físico determinados por la Instancia
Coordinadora.
3.- Cuando no realice el reintegro oportuno de los recursos para su reasignación, en los términos
señalados en los artículos 54, 55 y 56 de las Reglas de Operación del “PCRU”.
4.- Cuando la “Instancia Ejecutora” no acredite el ejercicio de los recursos entregados a la persona física o
moral responsable del proceso constructivo de las viviendas o Desarrollador de Vivienda dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la ministración de los recursos.
La acreditación del ejercicio de los recursos señalados en el párrafo anterior deberá comprender,
entre otros:
a).- Los comprobantes de depósito de recursos económicos transferidos, y
b).- Los comprobantes que amparen las cantidades recibidas por las personas físicas o morales
responsables del proceso constructivo de las viviendas.
La “SEDATU”, por conducto del personal que se designe para tal efecto; podrá verificar el cumplimiento en
la reducción del precio final de la vivienda cuando se verifique la entrega de la vivienda social vertical
edificada en el suelo apoyado por el Programa a las personas físicas señaladas como población objetivo de
acuerdo al listado establecido en el Padrón de Beneficiarios.
Dicha verificación de cumplimiento final podrá realizarse en el momento de la entrega de la vivienda
vertical apoyada con recursos del Programa, o en fecha posterior, a elección de la “SEDATU”, sin que sea
necesario aviso previo a la Instancia Ejecutora, misma que quedará obligada a prestar la facilidades
necesarias al personal designado, en los términos establecidos en la cláusula “DECIMA” del presente
convenio.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de
Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación, el
Periódico Oficial del Estado y en las páginas institucionales de “LAS PARTES” en sistema electrónico internet.
Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman
por quintuplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 28 días del mes de mayo de 2015.- Por la
SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.-
El Director General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda, Jorge León Wolpert Kuri.- Rúbrica.-
Por el Instituto Jalisciense de la Vivienda: el Director General, Octavio Domingo González Padilla.- Rúbrica.-
El Tesorero del Instituto Jalisciense de la Vivienda, Eliseo Samuel Medina Moreno.- Rúbrica.
66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
ACUERDO Específico A/105/16 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información
veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de Ángela Celentano o
Celeste Ruiz Tellez o Mónica Celeste Ruiz Tellez o Mónica Celeste Ruiz o Celeste Ruiz, así como para la
identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal
de la libertad y los que resulten.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General
de la República.
ACUERDO A/105/16
ACUERDO ESPECÍFICO POR EL QUE SE OFRECE RECOMPENSA A QUIEN O QUIENES PROPORCIONEN
INFORMACIÓN VERAZ Y ÚTIL, QUE COADYUVE EFICAZ, EFICIENTE, EFECTIVA Y OPORTUNAMENTE PARA LA
LOCALIZACIÓN DE ÁNGELA CELENTANO O CELESTE RUIZ TELLEZ O MÓNICA CELESTE RUIZ TELLEZ O MÓNICA
CELESTE RUIZ O CELESTE RUIZ, ASÍ COMO PARA LA IDENTIFICACIÓN, LOCALIZACIÓN, DETENCIÓN O
APREHENSIÓN DE LOS PROBABLES RESPONSABLES DE LOS DELITOS DE PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD
Y LOS QUE RESULTEN.
ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 5,
fracción XI, 9 y 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1, 3, 5 y 11, fracción IX de
su Reglamento; el Acuerdo A/004/10 por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega
de recompensas a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones
que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización y detención de
probables responsables de la comisión de delitos y se fijan los criterios para establecer los montos de dichas
recompensas; y el Acuerdo A/167/11 por el que se reforma y adiciona el Acuerdo A/004/10, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018, en su Meta Nacional “México en Paz”; objetivo 1.4.
“Garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente”; estrategia 1.4.1. “Abatir la
impunidad” prevé entre sus líneas de acción la referente a diseñar y ejecutar las adecuaciones normativas y
orgánicas en el área de competencia de la Procuraduría General de la República, para investigar y perseguir
el delito con mayor eficacia;
Que el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2013 – 2018, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 16 de diciembre de 2013, en su objetivo 1. “Fortalecer la confianza ciudadana en las
instituciones de Procuración de Justicia”, estrategia 1.1 “Atender prioritariamente los delitos de alto impacto”,
línea de acción 1.1.1 establece la necesidad de diseñar e implementar políticas públicas orientadas a la
investigación y persecución de los delitos de alto impacto;
Que el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República faculta a la Titular de la
Institución para emitir los Acuerdos, Circulares, Instructivos, Bases y demás normas administrativas
necesarias para regir la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos y administrativos,
centrales y desconcentrados de la Procuraduría, así como de los agentes del Ministerio Público de la
Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos;
Que en términos del artículo 5, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República,
corresponde a la Institución ofrecer y entregar recompensas en numerario, en un sólo pago o en exhibiciones
periódicas, a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que
realice, así como a aquéllas que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la
comisión de delitos, en los términos y condiciones que mediante acuerdo determine la Procuradora General
de la República;
Que el artículo 11, fracción IX, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República, otorga a la Titular de la Institución la facultad, personal y no delegable, de emitir la normatividad en
materia de recompensas;
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67
Que en ejercicio de la facultad antes referida, el 3 de febrero de 2010 fue publicado en el Diario Oficial de
la Federación el Acuerdo A/004/10, por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega
de recompensas a personas que aporten información útil, relacionada con las investigaciones y
averiguaciones que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización
y detención de probables responsables de la comisión de delitos y se fijan los criterios para establecer los
montos de dichas recompensas;
Que el 13 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/167/11 por
el que se reforma y adiciona el Acuerdo A/004/10;
Que mediante el Acuerdo A/064/03 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2003,
se facultó al Titular de la Unidad Especializada para la Atención de Delitos Cometidos en el Extranjero o en los
que se encuentren involucrados Diplomáticos, Cónsules Generales o Miembros de Organismos
Internacionales acreditados en México, para investigar y perseguir los delitos a que se hace referencia el
artículo 4 del Código Penal Federal;
Que el 16 de febrero de 2015, la Unidad Especializada Para la Atención de Delitos Cometidos en el
Extranjero (UEDE) dependiente de la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías (CAIA) de la
Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales (SJAI) de esta Procuraduría, inició una investigación
por el delito de privación ilegal de la libertad y los que resulten, en agravio de Ángela Celentano o Celeste
Ruiz Tellez o Mónica Celeste Ruiz Tellez o Mónica Celeste Ruiz o Celeste Ruiz, quien desapareció el día 10
de agosto de 1996, en el Municipio de Vico Equense, en la localidad de Monte Faito, Provincia de Nápoles,
Italia, y presumiblemente se puede localizar en México;
Que derivado de las diligencias practicadas para el esclarecimiento de los hechos, aún no se ha logrado
conocer el paradero de la víctima, así como la identificación y ubicación de los probables responsables, por lo
que resulta de suma importancia la obtención de mayor información que permita la localización de la víctima;
Que en el combate a la delincuencia, la colaboración valiente y decidida de la sociedad es una
herramienta eficaz, particularmente a través de la aportación de información veraz y útil para el auxilio
eficiente, efectivo y oportuno en las investigaciones y averiguaciones que realice el Ministerio Público de la
Federación, o para la identificación, localización, detención o aprehensión de probables responsables de
la comisión de delitos, que por su gravedad y grado de violencia, atentan contra la tranquilidad y la paz
pública, obstaculizan la actuación normal de las instituciones públicas e impiden el desarrollo social;
Que la participación de la sociedad en el combate a la delincuencia debe realizarse de conformidad con lo
dispuesto en la ley y, adicionalmente, en condiciones tales que incentiven la colaboración con la procuración y
administración de justicia, con la mayor seguridad para las personas y familias de quienes presten auxilio
a la autoridad;
Que la UEDE consideró conveniente ofrecer una recompensa y presentó la propuesta ante el Comité
Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, en los términos de lo dispuesto en los Acuerdos A/004/10
y A/167/11;
Que el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, previo análisis, aprobó la propuesta de
la unidad administrativa solicitante y la sometió a la Titular de la Institución para su autorización, y
Que por lo expuesto, resulta pertinente el ofrecimiento de recompensa a quien o quienes aporten
información veraz, eficaz, eficiente y útil para la localización de Ángela Celentano o Celeste Ruiz Tellez o
Mónica Celeste Ruiz Tellez o Mónica Celeste Ruiz o Celeste Ruiz, así como para la identificación,
localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal de la
libertad y los que resulten, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. El presente Acuerdo Específico autoriza el ofrecimiento y entrega de recompensa a quien o
quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para
la localización de Ángela Celentano o Celeste Ruiz Tellez o Mónica Celeste Ruiz Tellez o Mónica Celeste Ruiz
o Celeste Ruiz, así como para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables
responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten.
68 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
El ofrecimiento y entrega de recompensa que señala este Acuerdo no será aplicable a los servidores
públicos con funciones relacionadas con la seguridad pública, administración de justicia y ejecución de
sanciones penales, así como de sus cónyuges o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad
o civiles. La limitación será aplicable hasta un año después de que el servidor público se haya retirado del
empleo, cargo o comisión.
SEGUNDO. El monto de la recompensa se determinará conforme a lo siguiente:
I. Hasta de $1, 500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por la localización de Ángela
Celentano o Celeste Ruiz Tellez o Mónica Celeste Ruiz Tellez o Mónica Celeste Ruiz o
Celeste Ruiz, y
II. Hasta de $1, 500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por la identificación,
localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal
de la libertad y los que resulten, cometidos en agravio de la persona mencionada en la fracción I.
TERCERO. La recompensa a que se refiere el artículo anterior, se entregará a quien o quienes aporten la
información conforme a los criterios siguientes:
I. De manera proporcional en relación con la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad que la
información aportada haya representado para la localización de las personas mencionadas en
el artículo anterior;
II. Si dos o más personas proporcionan la información a que se refiere el artículo segundo de este
Acuerdo, respecto de las mismas personas por las cuales se hace el ofrecimiento y su veracidad,
utilidad, eficacia y oportunidad fuese la misma, la recompensa se entregará a quien la hubiere
aportado primero, y
III. Si la información es aportada por dos o más personas simultáneamente, respecto de las mismas
personas por las que se hace el ofrecimiento, la recompensa será entregada proporcionalmente,
según la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad de la información aportada por cada uno.
CUARTO. La información que aporten los particulares sobre los hechos a que se refiere el artículo primero
de este Acuerdo, será recibida por los medios siguientes:
I. En el domicilio ubicado en Calle Guadiana, número 31, piso 3, Colonia Cuauhtémoc, Delegación
Cuauhtémoc, C.P. 06500.
II. La dirección de correo electrónico: denunciapgr@pgr.gob.mx.
III. En los números telefónicos (55) 53-46-15-44 y (55) 53-46-00-00, extensión 4748, en la Ciudad de
México y 01-800-831-31-96 desde cualquier parte del país.
QUINTO. La UEDE designará un servidor público que recibirá la información por cualquiera de los medios
a que se refiere el artículo cuarto de este Acuerdo, quien será el encargado de mantener la comunicación
permanente con la persona o personas que la hayan aportado, a fin de aclararla o complementarla; asimismo,
asignará un número confidencial que tendrá carácter de personal e intransferible. Debiendo en todo momento
levantar acta de la comunicación y de su contenido.
SEXTO. La UEDE deberá corroborar que la información proporcionada corresponda a la solicitada en la
oferta de recompensa y ordenará la práctica de las diligencias que resulten conducentes con motivo de
la misma, a efecto de poder determinar que, por virtud de la misma, se ha logrado la localización de Ángela
Celentano o Celeste Ruiz Tellez o Mónica Celeste Ruiz Tellez o Mónica Celeste Ruiz o Celeste Ruiz, así
como la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de
privación ilegal de la libertad y los que resulten, cometidos en agravio de la persona mencionada.
Cuando sea necesario, por la relevancia y oportunidad de la información proporcionada, el Ministerio
Público de la Federación ordenará que las instituciones de seguridad pública del orden federal, de las
entidades federativas y de los municipios, en términos de las disposiciones aplicables, le presten auxilio
suficiente y eficaz para corroborar la información que haya sido proporcionada.
Se requerirá a la autoridad que practique las diligencias ordenadas por el Ministerio Público de la
Federación que levante acta en la que haga constar todas las diligencias que se efectúan con motivo de
la información aportada en los términos de este Acuerdo.
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69
SÉPTIMO. La información que se aporte, el número de identificación confidencial y, en su caso, los datos
personales de quien la haya proporcionado, así como las actas que se levanten y toda la documentación e
información que se generen con motivo del presente Acuerdo, se clasificarán como información estrictamente
reservada y confidencial, en términos de lo establecido en los artículos 16 del Código Federal de
Procedimientos Penales; 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 110, fracciones V, VI, VII y XII,
113 y 117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás
disposiciones aplicables.
OCTAVO. En caso de que la identificación, localización, detención o aprehensión de las personas
buscadas se haya logrado por virtud de la información aportada, el Titular de la UEDE propondrá al Comité
Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, el monto a entregar a cada persona por concepto de
recompensa, en proporción a la veracidad y utilidad de la información aportada, propuesto por la
unidad administrativa.
NOVENO. El Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas podrá confirmar o modificar el
monto propuesto por la unidad administrativa, dentro de los diez días hábiles siguientes a que recibió
la propuesta, a fin de que se solicite a la Oficialía Mayor que lleve a cabo la asignación de los recursos
correspondientes para la realización del pago.
DÉCIMO. El servidor público que reciba la información establecerá comunicación con la persona a quien
debe entregarse la recompensa, a través del medio que ésta haya proporcionado para tal efecto, mediante el
número confidencial de identificación.
La entrega de la recompensa se realizará en un sólo pago, mediante depósito en cuenta bancaria o en
efectivo, únicamente a quien cuente con el número confidencial de identificación. Para tal efecto, el servidor
público que reciba la información deberá requerir al interesado el número de la cuenta bancaria respectiva o
citarlo para hacer la entrega en efectivo.
Si dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación a que se refiere este artículo, la persona a
quien debe entregarse la recompensa no proporciona el número de la cuenta bancaria o no acude a la cita,
sin causa justificada, perderá el derecho a recibir la recompensa.
En todo caso, deberá levantarse acta de la comunicación establecida con el interesado y del pago
de la recompensa.
DÉCIMO PRIMERO. Se instruye al Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de
Recompensas, en coordinación con el Director General de Comunicación Social, para que publiquen el
ofrecimiento de recompensa en los términos que precisa este Acuerdo, en el Portal de Recompensas, en
el sitio de Internet de la Procuraduría General de la República, así como en los diarios de mayor circulación
en la República o en las entidades federativas. En el caso de que se requiera realizar la difusión del presente
Acuerdo en medios de comunicación adicionales, la unidad administrativa solicitante coordinará la
implementación de una estrategia de difusión acorde a las particularidades de la investigación. Los pagos
de recompensa y de los gastos de difusión a que se refiere el presente Acuerdo Específico, se efectuarán de
conformidad con lo señalado en los Lineamientos para el Manejo y Operación del Mandato de Administración
para Recompensas de la Procuraduría General de la República.
Para su mayor difusión, publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción y dejará de surtir sus efectos en
el momento en que haya sido localizada la víctima, así como identificados, localizados, detenidos o
aprehendidos los probables responsables de la comisión de los delitos señalados en el artículo segundo,
fracción II, o en los supuestos de prescripción, extinción o no ejercicio de la acción penal.
SEGUNDO.- Los recursos para la entrega de la recompensa, serán asignados conforme a las normas
presupuestarias aplicables al ejercicio fiscal en que se dé por cumplido el objeto del presente Acuerdo.
Ciudad de México, a 28 de junio de 2016.- La Procuradora General de la República, Arely Gómez
González.- Rúbrica.
70 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA
EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco
de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el
tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.4646 M.N. (dieciocho pesos con cuatro mil seiscientos
cuarenta y seis diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 30 de junio de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca
Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Juan
Rafael García Padilla.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su
Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE)
a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 4.1138 y 4.2320 por ciento, respectivamente.
Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes
instituciones de banca múltiple: Banco Santander S.A., HSBC México S.A., Banco Nacional de México S.A.,
Banco Interacciones S.A., Banco Invex S.A., Banco Azteca S.A. y Banco Mercantil del Norte S.A.
Ciudad de México, a 30 de junio de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca
Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Juan
Rafael García Padilla.- Rúbrica.
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la demarcación territorial
de los Distritos Electorales Uninominales Locales en que se divide el Estado de Coahuila y sus respectivas
Cabeceras Distritales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Consejo General.- INE/CG990/2015.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA
DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE
EL ESTADO DE COAHUILA Y SUS RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA
GENERAL EJECUTIVA
ANTECEDENTES
1. Reforma Constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación,
el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.
2. Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, así como
las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional, con lo que se integró este Consejo
General, dando formal inicio a sus trabajos.
3. Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de
2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales, misma que abrogó al Código Federal de Instituciones
y Procedimientos Electorales.
4. Demarcación geográfica de las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2014-2015.
El 20 de junio de 2014, este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG48/2014, se pronunció sobre
la demarcación geográfica en las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2014-2015, en el
sentido de que con base en los plazos que contempla la reforma constitucional y legal, no es posible
realizar las actividades necesarias para efectuar cambios a su distritación actual.
El Punto Cuarto del Acuerdo de referencia, instruyó a la Junta General Ejecutiva, iniciar los trabajos
tendientes a formular los proyectos para la demarcación territorial de la geografía electoral nacional,
en términos de la nueva legislación.
5. Creación del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación.
El 19 de noviembre de 2014, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG258/2014, la
creación del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación, como
instancia de asesoría técnico-científica de este Instituto para el desarrollo de las actividades o
programas que le sean conferidas en materia de redistritación federal y local.
6. Instalación del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de
Distritación. El 27 de noviembre de 2014, se efectuó la sesión de instalación del Comité Técnico
para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación, con la cual quedó formalmente
instalado dicho órgano colegiado.
7. Revisión al marco jurídico sobre las atribuciones del Instituto Nacional Electoral en materia de
Distritación. El día 8 de enero de 2015, en la segunda reunión del Comité Técnico para el
Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal
de Electores y el Comité Técnico analizaron y definieron el marco jurídico aplicable para los
trabajos de distritación.
8. Opinión del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación a
los Criterios para las Distritaciones Locales y sus Reglas Operativas. Los días 5, 12, 20, 26 de
febrero, 5 y 25 de marzo, así como el 1 de abril de 2015, el Comité Técnico de Distritación trabajó en
la elaboración de la opinión técnica a la propuesta de los criterios y sus reglas de operación que
realizó la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, concluyendo que cumplen con el
propósito de establecer Lineamientos claros para el desarrollo de distritaciones locales, en apego
al mandato constitucional y a la neutralidad política de su conformación.
72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
9. Mesas de análisis sobre las distritaciones electorales locales. Los días 19 y 20 de febrero de
2015, se llevaron a cabo las mesas de análisis sobre las distritaciones electorales, en las que se
abordaron los temas sobre la experiencia estatal en la distritación; el papel de la población en la
definición de los Distritos electorales; los factores geográficos y de comunicación en la determinación
del trazo distrital; identidad cultural y regionalización, así como tecnología y distritación. Las
ponencias en estas mesas fueron presentadas por expertos en el tema, así como por los integrantes
del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación.
10. Presentación de los Criterios y Reglas Operativas ante el Comité Técnico para el Seguimiento
y Evaluación de los Trabajos de Distritación. El 26 de febrero de 2015, en la tercera sesión
ordinaria del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación, la
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores presentó al Comité Técnico de Distritación, los
criterios y reglas operativas que se utilizarán para la generación de escenarios de distritación.
11. Presentación del Modelo Matemático ante el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación
de los Trabajos de Distritación. El 26 de febrero de 2015, en la tercera sesión ordinaria del Comité
Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación, la Dirección Ejecutiva del
Registro Federal de Electores presentó al Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los
Trabajos de Distritación el modelo matemático que se utilizará para la generación de escenarios de
distritación.
12. Opinión por parte del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de
Distritación al diagnóstico sobre el estado actual de la distritación electoral en el estado de
Coahuila. Los días 5, 12 y 18 de marzo y el 9 de abril de 2015, el Comité Técnico para el
Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación realizó sus comentarios al diagnóstico
sobre el estado actual de las distritaciones electorales locales de las quince entidades federativas
con Procesos Electorales Locales 2015-2016 y 2016-2017, dentro de las cuales se encuentra el
estado de Coahuila.
13. Presentación del diagnóstico sobre el estado actual de la Distritación Electoral del estado de
Coahuila a la Comisión Nacional de Vigilancia. El día 6 de marzo de 2015, dentro de las
actividades del Grupo de Trabajo de Distritaciones Electorales Federal y Locales, la Dirección
Ejecutiva del Registro Federal de Electores presentó a la Comisión Nacional de Vigilancia el
diagnóstico sobre el estado actual de las distritaciones electorales locales de las 15 entidades
federativas con Procesos Electorales Locales 2015-2016 y 2016-2017, como lo es el caso del estado
de Coahuila.
14. Presentación de los Criterios de Distritación y sus Reglas de Operación a los representantes
de la Comisión Nacional de Vigilancia. Los días 6, 11 y 18 de marzo del presente año, se
celebraron la tercera y cuarta reunión ordinaria, respectivamente, así como el 6 de abril del presente
año se celebró la tercera reunión extraordinaria del Grupo de Trabajo de Distritaciones Electorales
Federal y Locales, en las cuales la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electorales presentó a
los representantes de la Comisión Nacional de Vigilancia los criterios y sus reglas de operación para
la distritación de las quince entidades federativas con Procesos Electorales Locales 2015-2016 y
2016-2017.
15. Presentación del Modelo Matemático a los representantes de los Partidos Políticos ante la
Comisión Nacional de Vigilancia. Con fecha 18 de marzo de 2015, la Dirección Ejecutiva del
Registro Federal de Electores, en reunión con los integrantes del Grupo de Trabajo de Distritaciones
Electorales Federal y Locales, presentó y recopiló observaciones de las representaciones partidistas
acreditadas ante la Comisión Nacional de Vigilancia, con relación al modelo matemático para la
Distritación.
16. Presentación del Modelo Matemático a los Organismos Públicos Locales. El 19 de marzo de
2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, presentó al Organismo Público Local
el modelo matemático para la distritación.
17. Presentación de la propuesta de Criterios y Reglas Operativas a los Organismo Públicos
Locales. El 19 de marzo de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores presentó
en la sede principal de este Instituto los criterios y reglas operativas a los Organismos Públicos
Locales presentes.
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73
18. Recepción de observaciones al Modelo Matemático por parte de los representantes de los
Partidos Políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia y de los Organismos
Públicos Locales. El 25 de marzo de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
recibió observaciones de las representaciones partidistas acreditadas ante la Comisión Nacional de
Vigilancia, con relación al modelo matemático para la Distritación.
19. Observaciones del Partido Revolucionario Institucional sobre la propuesta de los criterios y
reglas operativas, así como al modelo matemático para los trabajos de distritación 2015. El 25
de marzo de 2015, mediante oficio CNV-PRI-250315-038, el Partido Revolucionario Institucional
presentó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores sus observaciones,
recomendaciones, propuestas y solicitudes, las cuales consistieron en lo siguiente:
a. Con relación al criterio poblacional, manifestó su conformidad de utilizar en primer término dicho
criterio.
b. En atención a la población indígena, su observación es que antes de hacer las agrupaciones
indígenas y con la finalidad de no ocasionar un “Gerrymandering”, se revisen dichas
agrupaciones para que haya certeza en el escenario de distritación.
c. Revisar que no se afecte y entre en conflicto en los escenarios de distritación la desviación
población del ±15%.
d. En alusión a la Integridad Municipal, procurar romper lo menos posible los municipios, caso
contrario, poner más restricciones.
e. Por los tiempos de traslado, su observación fue en sentido positivo al estar a favor de dicho
criterio.
20. Observaciones del Partido de la Revolución Democrática sobre la propuesta de los criterios y
reglas operativas, así como al modelo matemático para los trabajos de distritación 2015. El 25
de marzo de 2015, mediante oficio CNV/PRD/093/2015, el Partido de la Revolución Democrática
presentó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores sus observaciones,
recomendaciones, propuestas y solicitudes, las cuales consistieron principalmente en lo siguiente:
a. En lo relativo al criterio poblacional, su propuesta es utilizar el censo de 2010 pero únicamente
con las personas mayores de 18 años, así como utilizar otros instrumentos que arrojen datos
actualizados.
b. En atención a los pueblos indígenas, su propuesta es que el 40% o más de un municipio se les
unan los municipios indígenas.
c. Con relación al criterio de integridad municipal, la propuesta de que se fije en función objetivo y
que se rompa en cada escenario.
d. Utilizar la compacidad topográfica.
e. Respecto a los tiempos de traslado, su observación consistió en que no sean tiempos
intermunicipales e interseccionales.
21. Observaciones de Nueva Alianza sobre la propuesta de los Criterios y Reglas Operativas, así
como al Modelo Matemático para los Trabajos de Distritación 2015. El 25 de marzo de 2015,
mediante oficio número NA/CNV/075/2015, Nueva Alianza presentó a la Dirección Ejecutiva del
Registro Federal de Electores sus observaciones, recomendaciones, propuestas y solicitudes, las
cuales consistieron principalmente en lo siguiente:
a. En atención a los criterios.
1) ¿Cuáles son los pasos que asignaron a cada criterio?
2) ¿Cómo fueron establecidos?
b. Respecto al modelo matemático.
1) ¿Los criterios definidos van a garantizar funcionalidad regional a los Distritos?
2) ¿Cómo se puede garantizar, a partir de los criterios definidos, que los Distritos cumplan con
la condición de una “compacidad geográfica?
c. Solicitan presentación de un ejercicio de los criterios y modelo matemático.
d. Solicitan presentación de un escenario con compacidad geográfica y otro con compacidad
geométrica.
74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
22. Observaciones del Partido Humanista sobre la propuesta de los criterios y reglas operativas,
así como al modelo matemático para los trabajos de distritación 2015. El 25 de marzo de 2015,
mediante oficio número PH/CNV/85/2015, el Partido Humanista presentó a la Dirección Ejecutiva del
Registro Federal de Electores sus observaciones, recomendaciones, propuestas y solicitudes, las
cuales consistieron en lo siguiente:
a. Respecto al criterio poblacional, se manifiesta que no es confiable, por lo que se debería
considerar la utilización del Padrón Electoral el cual contiene información actualizada.
b. Utilizar la Lista Nominal – Sin omitir el criterio de “un hombre un voto” mayores de 18 años.
c. Propuesta de “Resto Mayor” que coadyuva al equilibrio poblacional.
d. Propuesta de incorporar tecnologías para coadyuvar a la Compacidad Geométrica y Cartografía.
23. Aprobación del Plan de Trabajo del Proyecto de Distritación. El 26 de marzo de 2015, la Junta
General Ejecutiva aprobó, mediante Acuerdo INE/JGE45/2015, el Plan de Trabajo del Proyecto de
Distritación para el año 2015, que contempla actividades para la distritación de quince entidades
federativas con Procesos Electorales Locales 2015-2016 y 2016-2017, dentro de las que se
encuentra el estado de Coahuila.
24. Recomendación de los Criterios de Distritación. El 7 de abril de 2015, en sesión extraordinaria, la
Comisión Nacional de Vigilancia, mediante Acuerdo 1-EXT/03: 07/04/2015, recomendó a este
Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobar los criterios y reglas operativas que
deberán aplicarse para el análisis y la delimitación territorial de los Distritos en las entidades
federativas, previo a sus respectivos Procesos Electorales Locales.
25. Presentación de los Criterios y Reglas Operativas ante la Comisión del Registro Federal de
Electores. El 9 de abril de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores presentó a
la Comisión del Registro Federal de Electores, en su cuarta sesión extraordinaria, los criterios y
reglas operativas que deberán aplicarse para el análisis y la delimitación territorial de los Distritos en
las entidades federativas, previo a sus respectivos Procesos Electorales Locales.
26. Definición del Modelo Matemático para la Distritación. El 14 de abril de 2015, la Dirección
Ejecutiva del Registro Federal de Electores emitió la definición del modelo matemático para la
distritación. Dicha definición contó con el análisis del Comité Técnico para el Seguimiento y
Evaluación de los Trabajos de Distritación.
27. Análisis al protocolo de la funcionalidad del sistema por parte del Comité Técnico para el
Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación. El 14 de abril de 2015, en la quinta
sesión ordinaria y en la décimo sexta reunión de trabajo del Comité Técnico para el Seguimiento y
Evaluación de los Trabajos de Distritación, respectivamente, el Comité realizó la revisión a la
funcionalidad del Sistema de Distritación.
28. Respuesta a las observaciones de Partidos Políticos acreditados ante la Comisión Nacional de
Vigilancia respecto a la propuesta de Criterios, Reglas Operativas y Modelo Matemático para
los Trabajos de Distritación 2015. El 15 de abril de 2015, mediante los oficios
INE/DERFE/453/2015 y del INE/DERFE/457/2015 al INE/DERFE/459/2015, la Dirección Ejecutiva del
Registro Federal de Electores atendió las observaciones realizadas por el Partido Revolucionario
Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Nueva Alianza y Humanista.
29. Aprobación de los Criterios de Distritación y Reglas Operativas. El 15 de abril de 2015, este
Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó, mediante Acuerdo INE/CG195/2015, los
criterios y reglas operativas que deberán aplicarse para el análisis y la delimitación territorial de los
Distritos en las entidades federativas, previo a sus respectivos Procesos Electorales Locales.
30. Diagnóstico sobre el estado actual de la distritación electoral en el estado de Coahuila.
El 20 de abril de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, emitió el informe
respecto de la situación actual de las quince entidades federativas con Procesos Electorales Locales
2015-2016 y 2016-2017, contempladas en el Plan de Trabajo, dentro de las cuales se encuentra el
estado de Coahuila; en el que se determinó realizar la distritación de acuerdo a los indicadores que
tienen su origen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo estos
los siguientes:
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75
Indicador
Utilización del Censo de Población y
Vivienda 2010 (último censo).
Número de Distritos fuera de rango
(tomando en consideración el porcentaje de
desviación poblacional de ±15%).
Omisión en la creación de Distritos
indígenas cuando la entidad sí presenta
municipios con 40% o más de población
indígena.
Romper la continuidad geográfica de un
Distrito.
31. Comunicación del diagnóstico sobre el estado actual de las distritaciones electorales al
Organismo Público Local del estado de Coahuila. El 21 de abril de 2015, la Dirección Ejecutiva
del Registro Federal de Electores, comunicó a los Organismos Públicos Locales de las entidades
federativas con Procesos Electorales Locales 2015-2016 y 2016-2017, el diagnóstico sobre el estado
actual de las distritación electorales de dicha entidad federativa.
32. Análisis de los criterios de evaluación de un escenario de distritación por parte del Comité
Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación. El 24 de abril de
2015, en la quinta sesión ordinaria del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los
Trabajos de Distritación, el Comité realizó el análisis y revisión de los criterios de evaluación de un
escenario de distritación.
33. Matriz que determina la jerarquía de los criterios y su participación en el Modelo Matemático.
El 30 de abril de 2015, la Comisión del Registro Federal de Electores, aprobó mediante Acuerdo
INE/CRFE-03SE: 30/04/2015, la matriz que establece la jerarquía de los criterios y su participación
en el modelo matemático y algoritmo de optimización para su aplicación integral en la delimitación de
los Distritos electorales locales, en cumplimiento del Acuerdo INE/CG195/2015.
34. Catálogos de municipios y secciones del Marco Geográfico Electoral. El 29 de julio de 2015,
este Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó mediante Acuerdo INE/CG503/2015,
los catálogos de municipios y secciones que conforman el Marco Geográfico Electoral de la entidad
federativa de Coahuila, como insumo para la generación de los escenarios de distritación.
35. Foro estatal de Distritación Electoral. El día 24 de septiembre de 2015, se llevó a cabo la
presentación del Proyecto de Distritación 2015, donde se detalló la estrategia del Instituto Nacional
Electoral para realizar la distritación en el estado de Coahuila.
36. Entrega de insumos para la generación de propuestas de Escenarios de Distritación al
Organismo Público Local. El 6 de octubre de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de
Electores, hizo del conocimiento al Instituto Electoral de Coahuila los insumos que serán utilizados
para los trabajos de distritación.
37. Compilación del Sistema para la Generación del Primer Escenario de Distritación. El 06 de
octubre de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en la sede del Instituto
Nacional Electoral, realizó la compilación del sistema para la generación del primer escenario de la
entidad federativa de Coahuila, en presencia de las representaciones partidistas que estuvieron
presentes.
38. Generación del Primer Escenario de Distritación Local del estado de Coahuila. El 06 de octubre
2015, en la sede del Instituto Nacional Electoral, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de
Electores generó el primer escenario de distritación para el estado de Coahuila.
39. Entrega del Primer Escenario de Distritación Local del estado de Coahuila a la Comisión
Nacional de Vigilancia. El 06 de octubre de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de
Electores entregó, mediante el oficio INE/ST-CTSETD/0026/2015 a las representaciones partidistas
acreditadas ante la Comisión Nacional Vigilancia, el primer escenario de distritación del estado de
Coahuila.
76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
40. Entrega del Primer Escenario de Distritación Local del estado de Coahuila al Organismo
Público Local de dicha entidad. El 06 de octubre de 2015 la Dirección Ejecutiva del Registro
Federal de Electores entregó mediante oficio INE/DERFE/1279/2015 al Instituto Electoral de
Coahuila, el primer escenario de distritación del estado de Coahuila.
41. Entrega del Primer Escenario de Distritación Local del estado de Coahuila a la Comisión Local
de Vigilancia. El 06 de octubre de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
entregó a las representaciones partidistas acreditadas ante la Comisión Local de Vigilancia, el primer
escenario de distritación del estado de Coahuila.
42. Capacitación sobre el manejo del Sistema de Distritación a los representantes de los Partidos
Políticos de la Comisión Local de Vigilancia, así como al Organismo Público Local. El 07 de
octubre de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores impartió a los
representantes de los Partidos Políticos de la Comisión Local de Vigilancia, así como al Instituto
Electoral de Coahuila, la capacitación respecto al manejo del sistema de Distritación.
43. Capacitación sobre el manejo del sistema a los representantes de los Partidos Políticos de la
Comisión Nacional de Vigilancia. El 07 de octubre de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro
Federal de Electores impartió a los representantes de Partidos Políticos acreditados ante la Comisión
Nacional de Vigilancia, la capacitación respecto al manejo del Sistema de Distritación.
44. Opinión al Primer Escenario de Distritación Local para el estado de Coahuila, presentado por
el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación. El 12 de
octubre de 2015, el Comité Técnico emitió su opinión técnica respecto de la propuesta de
demarcación de Distritos electorales locales del primer escenario para el estado de Coahuila,
presentado por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
45. Observaciones al Primer Escenario de Distritación Local del estado de Coahuila. El 26 de
octubre de 2015, se recibieron dos propuestas de escenarios; la primera correspondió a la integrada
por funcionarios y representaciones partidistas acreditadas ante el Instituto Electoral de Coahuila
(Partido Revolucionario Institucional), así como por las representaciones partidistas acreditadas ante
la Comisión Local de Vigilancia del Registro Federal de Electores (Partido de la Revolución
Democrática, Partido Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y MORENA). La segunda
propuesta se integró por la representación del Partido Acción Nacional ante la Comisión Local de
Vigilancia.
46. Opinión técnica sobre las observaciones realizadas por la Comisión Estatal de Vigilancia del
Organismo Público Electoral del estado de Coahuila, así como de las representaciones
partidistas al primer escenario de distritación local para el estado de Coahuila. El 30 de octubre
de 2015, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación emitió la
opinión correspondiente.
47. Publicación del Segundo Escenario de Distritación Local del estado de Coahuila. El 30 de
octubre de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, hizo del conocimiento a la
Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva del estado de Coahuila, que el segundo escenario de
distritación se encontraba disponible en el Sistema de Control y Evaluación Distrital (SICED) y que
para poderlo consultar deberían ingresar a la siguiente liga informática:
http://cartografia.ife.org.mx/siced/
48. Publicación del Segundo Escenario de Distritación Local del estado de Coahuila a la Comisión
Nacional de Vigilancia. El 30 de octubre de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de
Electores, publicó ante la Comisión Nacional de Vigilancia el segundo escenario de distritación para
el estado de Coahuila e informó que el mismo se encuentra disponible para su consulta en el sistema
de control y evaluación distrital en la dirección electrónica http://cartografia.ife.org.mx/siced/ .
49. Publicación del Segundo Escenario de Distritación Local del estado de Coahuila ante la
Comisión Local de Vigilancia. El 30 de octubre de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal
de Electores, publicó el segundo escenario de distritación del estado de Coahuila y lo hizo del
conocimiento de la Comisión Local de Vigilancia de dicha entidad.
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77
50. Publicación del Segundo Escenario de Distritación Local del estado de Coahuila ante el
Organismo Público Local. El 30 de octubre 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de
Electores, publicó el segundo escenario de distritación del estado de Coahuila y lo hizo del
conocimiento al Instituto Electoral de Coahuila.
51. Observaciones al Segundo Escenario de Distritación Local del estado de Coahuila. El 9 de
noviembre de 2015, se recibieron las observaciones a la propuesta del segundo escenario de
distritación publicado por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, integradas por
funcionarios y representaciones del Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional,
Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México,
Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, MORENA, Partido Humanista y Encuentro Social,
acreditados ante el Instituto Electoral de Coahuila y la Comisión Local de Vigilancia del Registro
Federal de Electores en la entidad.
52. Opinión técnica sobre las observaciones realizadas por el Organismo Público Local y las
representaciones partidistas al Segundo Escenario de Distritación Local para el estado de
Coahuila. El 11 de noviembre de 2015, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los
Trabajos de Distritación emitió la opinión técnica correspondiente.
53. Recomendación de la Comisión Nacional de Vigilancia a la Dirección Ejecutiva del Registro
Federal de Electores. El 13 de noviembre de 2015, la Comisión Nacional de Vigilancia, mediante
Acuerdo 1-EXT/11: 13/11/2015, recomendó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de
Electores, considere el criterio número 8, “Factores socioeconómicos y accidentes geográficos” para
la generación del escenario final de distritación para el estado de Coahuila.
54. Publicación del escenario final de distritación con propuesta de cabeceras distritales. El 17 de
noviembre de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores emitió el escenario final
de distritación junto con la propuesta de cabeceras distritales para la entidad federativa de Coahuila,
el cual se puso a disposición para su descarga, en el servidor de la Dirección de Cartografía
Electoral.
55. Observaciones de las representaciones partidistas acreditadas ante las Comisiones Nacional
y Local de Vigilancia del estado de Coahuila, así como del Organismo Público Local a la
propuesta de cabeceras distritales. El 19 de noviembre de 2015, se recibieron las observaciones a
la propuesta de cabeceras distritales presentada por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de
Electores.
56. Opinión técnica al Escenario Final de Distritación Local del estado de Coahuila. El 20 de
noviembre de 2015, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de
Distritación, emitió la opinión respecto del escenario final de distritación para el estado de Coahuila.
57. Opinión del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación
respecto de las observaciones realizadas a la propuesta de cabeceras distritales del estado de
Coahuila. El 20 de noviembre de 2015, el Comité Técnico emitió su opinión respecto de las
observaciones con relación a la propuesta de cabeceras distritales realizada por la Dirección
Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
58. Presentación del escenario final de distritación a la Comisión del Registro Federal de
Electores. El 23 de noviembre de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
presentó a la Comisión del Registro Federal de Electores, el escenario final de Distritación de la
entidad de Coahuila, que contiene un proyecto de la demarcación territorial de los Distritos
electorales uninominales en que se divide el estado de Coahuila y sus respectivas cabeceras
distritales.
59. Aprobación en la Junta General Ejecutiva del proyecto de la demarcación territorial de los
Distritos electorales uninominales del estado de Coahuila y la designación de sus cabeceras
distritales. El 23 de noviembre de 2015, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
aprobó someter a consideración de este órgano máximo de dirección, la demarcación territorial de
los Distritos electorales uninominales en que se divide el estado de Coahuila y la designación de sus
respectivas cabeceras distritales.
78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
CONSIDERACIONES
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar la demarcación territorial de los Distritos
electorales uninominales locales en que se divide el estado de Coahuila y sus respectivas cabeceras
distritales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva de este Instituto, conforme a lo dispuesto por
los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 34, numeral 1, inciso a); 35; 44, numeral 1, incisos l), gg), hh) y jj) de
la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 1, fracción I, Apartado A,
inciso a); 5, numeral 1, inciso w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
El artículo 1, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala
que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así
como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo
en los casos y bajo las condiciones que ese ordenamiento establece.
Asimismo, el párrafo tercero del artículo referido, mandata que todas las autoridades, en el ámbito de
sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
El artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Ley Suprema, en relación con los artículos
29; 30, numeral 2 y 31, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,
prevén que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los
Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de
esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y
objetividad serán principios rectores.
Asimismo, el artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la Constitución Federal, en
relación con el diverso artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción II de la Ley General electoral, señala
que para los Procesos Electorales Federales y locales, corresponde al Instituto Nacional Electoral
definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los Distritos electorales y su
división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y
el establecimiento de cabeceras.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 53, párrafo primero de la Carta Magna, la demarcación
territorial de los 300 Distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total
del país entre los Distritos señalados. La distribución de los Distritos electorales uninominales entre
las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que
en ningún caso la representación de un estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.
Mientras que el artículo 116, fracción II, párrafo tercero de la Constitución Federal dispone que las
legislaturas de los Estados se integrarán con diputados electos, según los principios de mayoría
relativa y representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes.
El artículo 1, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé que
las disposiciones de dicha ley son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y en el ámbito local
respecto de las materias que establece la Constitución.
El artículo 5, numeral 1 del ordenamiento en comento, prevé que la aplicación de dicha ley
corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al Instituto, al Tribunal Electoral, a los
Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara
de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79
El artículo 44, numeral 1, inciso l) de la Ley General electoral, señala que este Consejo General
tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los Lineamientos relativos al Registro Federal de Electores
y ordenar a la Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos para la división del
territorio de la República en 300 Distritos electorales uninominales y su cabecera, su división en
secciones electorales, para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales
plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas; así como
la división territorial de los Distritos en el ámbito local y, en su caso, aprobarlos.
Por su parte, el artículo 54, numeral 1, inciso h) de la ley referida, dispone que es atribución de la
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, mantener actualizada la cartografía electoral
del país, clasificada por entidad, Distrito electoral federal, Distrito electoral local, municipio y sección
electoral.
En términos del artículo 147, numerales 2, 3 y 4 de la Ley General electoral, la sección electoral es la
fracción territorial de los Distritos electorales uninominales para la inscripción de los ciudadanos en el
Padrón Electoral y en las listas nominales de electores. Cada sección tendrá como mínimo 100
electores y como máximo 3,000. El fraccionamiento en secciones electorales estará sujeto a la
revisión de la división del territorio nacional en Distritos electorales, en los términos del artículo 53 de
la Constitución Federal.
Así, el artículo 158, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,
señala que la Comisión Nacional de Vigilancia conocerá y podrá emitir opiniones respecto de los
trabajos que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realice en materia de
demarcación territorial.
Tal como lo disponen los párrafos 1 y 2 del artículo 214 de la citada ley, la demarcación de los
Distritos electorales federales y locales será realizada por el Instituto con base en el último censo
general de población y los criterios generales determinados por este Consejo General, además
ordenará a la Junta General Ejecutiva realizar los estudios conducentes y aprobará los criterios
generales. La distritación deberá, en su caso, aprobarse antes de que inicie el Proceso Electoral en
que vaya a aplicarse.
Por otra parte, el artículo 33 de la Constitución Política del estado libre y soberano de Coahuila,
establece que el Congreso del Estado se renovará en su totalidad cada tres años y se integrará con
dieciséis diputados electos según el principio de mayoría relativa mediante el sistema de Distritos
electorales, y con nueve diputados electos por el principio de representación proporcional, los cuales
serán asignados en los términos que establezca la ley entre aquellos partidos políticos que obtengan
cuando menos el 2% de la votación válida emitida en el Estado para la elección de Diputados. El
Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila, se reunirá la cuarta semana de noviembre del
año previo a la elección para declarar el inicio del Proceso Electoral.
En el mismo sentido, el artículo 34 del mismo ordenamiento prescribe que la demarcación territorial
de los dieciséis Distritos electorales se determinará por la ley de la materia.
Bajo esa línea, el artículo 12, numerales 1 y 2, así como el 133, numeral 1 del Código de Electoral
del estado de Coahuila, mandata que el Poder Legislativo se deposita para su ejercicio en una
asamblea popular y representativa que se denominará Congreso del Estado Independiente, Libre y
Soberano de Coahuila de Zaragoza; y que se celebrarán elecciones ordinarias en el Estado, de la
siguiente forma: para elegir diputados al Congreso Local y miembros de Ayuntamientos; dando inicio
el Proceso Electoral ordinario con la sesión que celebre el Consejo General del Instituto del estado
de Coahuila el primer día del mes de noviembre del año previo al de la elección.
Para lo anterior, el Congreso del Estado se renovará cada tres años y se compondrá de dieciséis
diputados electos según el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de Distritos electorales
uninominales, y nueve que serán electos por el principio de representación proporcional, electos en
una sola circunscripción estatal, en los términos de las disposiciones aplicables.
80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
En esa tesitura, conviene resaltar que el máximo tribunal de justicia en materia electoral emitió la
jurisprudencia 35/2015, que a la letra dice:
REDISTRITACIÓN. PUEDE REALIZARSE DENTRO DEL PLAZO DE NOVENTA
DÍAS PREVIO AL INICIO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL. De conformidad a
lo previsto en el penúltimo párrafo, de la fracción II, del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes electorales,
federales y locales, deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días
antes de que inicie el Proceso Electoral en que vayan a aplicarse y, durante ese
plazo, no podrá haber modificaciones legales fundamentales. En ese sentido, la
distritación al ser una facultad de la autoridad administrativa electoral, y no tener el
carácter ni naturaleza de ley, puede realizarse dentro de dicha temporalidad, en tanto
no afecte los principios de certeza y seguridad jurídica, rectores de la materia
electoral.
Con base en las consideraciones expuestas, válidamente este Consejo General, puede aprobar la
demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de
Coahuila y sus respectivas cabeceras distritales.
TERCERO. Motivación para aprobar el proyecto de la demarcación territorial de los Distritos
electorales uninominales locales en que se divide el estado de Coahuila y sus respectivas cabeceras
distritales.
Derivado de la reforma en materia política-electoral, el Instituto Nacional Electoral tiene la atribución
de conformar y actualizar la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los Distritos
electorales y división del territorio en secciones electorales en el ámbito local, acorde lo previsto en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, constituciones locales y leyes electorales en las entidades federativas.
En ese sentido, para dar cumplimiento al mandato constitucional y legal, este Instituto ha
desarrollado los trabajos para la determinación de los Distritos electorales uninominales en que se
dividen las entidades federativas.
En efecto, el 20 de junio de 2014, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG48/2014,
concretamente en el Punto cuarto del Acuerdo de dicho Acuerdo, instruyó a la Junta General
Ejecutiva, para que iniciara los trabajos tendientes a formular los proyectos para la demarcación
territorial de la geografía electoral nacional, en términos de la nueva legislación.
El 19 de noviembre de 2014, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG258/2014, la
creación del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación, como
instancia de asesoría técnico-científica de este Instituto para el desarrollo de las actividades o
programas que le sean conferidas en materia de redistritación federal y local. Comité que se instaló
el 27 de noviembre de 2014.
El día 8 de enero de 2015, en la segunda reunión del Comité Técnico para el Seguimiento y
Evaluación de los Trabajos de Distritación, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y
el Comité Técnico analizaron y definieron el marco jurídico aplicable para los trabajos de distritación.
Los días 19 y 20 de febrero de 2015, se llevaron a cabo las mesas de análisis sobre las distritaciones
electorales, en las que se abordaron los temas sobre la experiencia estatal en la distritación; el papel
de la población en la definición de los Distritos electorales; los factores geográficos y de
comunicación en la determinación del trazo distrital; identidad cultural y regionalización, así como
tecnología y distritación. Las ponencias en estas mesas fueron presentadas por expertos en el tema,
así como por los integrantes del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de
Distritación.
El 26 de febrero de 2015, en la tercera sesión ordinaria del Comité Técnico para el Seguimiento y
Evaluación de los Trabajos de Distritación, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
presentó al Comité Técnico de Distritación, los criterios y reglas operativas que se utilizarán para la
generación de escenarios de distritación, así como, el modelo matemático que se utilizará
para la generación de escenarios de distritación.
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81
Los días 5, 12 y 18 de marzo, y el 9 de abril de 2015, el Comité Técnico para el Seguimiento y
Evaluación de los Trabajos de Distritación realizó sus comentarios al diagnóstico sobre el estado
actual de las distritaciones electorales locales de las quince entidades federativas con Procesos
Electorales Locales 2015-2016 y 2016-2017, dentro de las cuales se encuentra el estado de
Coahuila.
Los días 6, 11 y 18 de marzo del presente año, se celebraron la tercera y cuarta reunión ordinaria,
respectivamente, así como el 6 de abril del presente año se celebró la tercera reunión extraordinaria
del Grupo de Trabajo de Distritaciones Electorales Federal y Locales, en las cuales la Dirección
Ejecutiva del Registro Federal de Electorales presentó a los representantes de la Comisión Nacional
de Vigilancia los criterios y sus reglas de operación para la distritación de las quince entidades
federativas con Procesos Electorales Locales 2015-2016 y 2016-2017.
Con fecha 18 de marzo de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en reunión
con los integrantes del Grupo de Trabajo de Distritaciones Electorales Federal y Locales, presentó y
recopiló observaciones de las representaciones partidistas acreditadas ante la Comisión Nacional de
Vigilancia, con relación al modelo matemático para la Distritación.
El 19 de marzo de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, presentó al
Organismo Público Local el modelo matemático para la distritación.
El 25 de marzo de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores recibió
observaciones de las representaciones partidistas acreditadas ante la Comisión Nacional de
Vigilancia, con relación al modelo matemático para la Distritación.
El 26 de marzo de 2015, la Junta General Ejecutiva aprobó, mediante Acuerdo INE/JGE45/2015,
el Plan de Trabajo del Proyecto de Distritación para el año 2015, que contempla actividades
para la distritación de quince entidades federativas con Procesos Electorales Locales 2015-2016
y 2016-2017, dentro de las que se encuentra el estado de Coahuila.
El 7 de abril de 2015, en sesión extraordinaria, la Comisión Nacional de Vigilancia, mediante Acuerdo
1-EXT/03: 07/04/2015, recomendó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobar los
criterios y reglas operativas que deberán aplicarse para el análisis y la delimitación territorial de
los Distritos en las entidades federativas, previo a sus respectivos Procesos Electorales Locales.
El 9 de abril de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores presentó a la Comisión
del Registro Federal de Electores, en su cuarta sesión extraordinaria, los criterios y reglas operativas
que deberán aplicarse para el análisis y la delimitación territorial de los Distritos en las entidades
federativas, previo a sus respectivos Procesos Electorales Locales.
El 14 de abril de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores emitió la definición del
modelo matemático para la distritación. Dicha definición contó con el análisis del Comité Técnico
para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación.
El 15 de abril de 2015, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG195/2015, los criterios y
reglas operativas que deberán aplicarse para el análisis y la delimitación territorial de los Distritos en
las entidades federativas, previo a sus respectivos Procesos Electorales Locales.
El 20 de abril de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, emitió el informe
respecto de la situación actual de las quince entidades federativas con Procesos Electorales Locales
2015-2016 y 2016-2017, contempladas en el Plan de Trabajo, dentro de las cuales se encuentra el
estado de Coahuila; en el que se determinó realizar la distritación de acuerdo a los indicadores que
tienen su origen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El 21 de abril de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, comunicó a los
Organismos Públicos Locales de las entidades federativas con Procesos Electorales Locales
2015-2016 y 2016-2017, el diagnóstico sobre el estado actual de las distritación electorales de dicha
entidad federativa.
El 24 de abril de 2015, en la quinta sesión ordinaria del Comité Técnico para el Seguimiento y
Evaluación de los Trabajos de Distritación, el Comité realizó el análisis y revisión de los criterios de
evaluación de un escenario de distritación.
82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
El 30 de abril de 2015, la Comisión del Registro Federal de Electores, aprobó mediante Acuerdo
INE/CRFE-03SE: 30/04/2015, la matriz que establece la jerarquía de los criterios y su participación
en el modelo matemático y algoritmo de optimización para su aplicación integral en la delimitación de
los Distritos electorales locales, en cumplimiento del Acuerdo INE/CG195/2015.
El 29 de julio de 2015, este Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG503/2015, los
catálogos de municipios y secciones que conforman el Marco Geográfico Electoral de la entidad
federativa de Coahuila, como insumo para la generación de los escenarios de distritación.
El día 24 de septiembre de 2015, se llevó a cabo la presentación del Proyecto de Distritación 2015,
donde se detalló la estrategia del Instituto Nacional Electoral para realizar la distritación en el estado
de Coahuila.
El 06 de octubre de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, hizo del
conocimiento al Organismo Público Local del estado de Coahuila los insumos que serán utilizados
para los trabajos de distritación.
El 6 de octubre de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en la sede del
Instituto Nacional Electoral, realizó la compilación del sistema para la generación del primer
escenario de la entidad federativa de Coahuila, en presencia de las representaciones partidistas que
estuvieron presentes.
El 06 de octubre 2015, en la sede del Instituto Nacional Electoral, la Dirección Ejecutiva del Registro
Federal de Electores generó el primer escenario de distritación para el estado de Coahuila.
El 06 de octubre de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregó, mediante
el oficio INE/ST-CTSETD/0026/2015 a las representaciones partidistas acreditadas ante la Comisión
Nacional Vigilancia, el primer escenario de distritación del estado de Coahuila.
El 06 de octubre de 2015 la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregó mediante
oficio INE/DERFE/1279/2015 al Organismo Público Local, el primer escenario de distritación del
estado de Coahuila.
El 06 de octubre de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregó a las
representaciones partidistas acreditadas ante la Comisión Local de Vigilancia, el primer escenario de
distritación del estado de Coahuila.
El 07 de octubre de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores impartió a los
representantes de los Partidos Políticos de la Comisión Local de Vigilancia, así como al Organismo
Público Local del estado de Coahuila, la capacitación respecto al manejo del sistema de Distritación.
El 07 de octubre de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores impartió a los
representantes de Partidos Políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia, la
capacitación respecto al manejo del Sistema de Distritación.
El 12 de octubre de 2015, el Comité Técnico emitió su opinión técnica respecto de la propuesta de
demarcación de Distritos electorales locales del primer escenario para el estado de Coahuila,
presentado por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
El 26 de octubre de 2015, se recibieron dos propuestas de escenarios, la primera correspondió a la
integrada por funcionarios y representaciones partidistas acreditadas ante el Instituto Electoral de
Coahuila (Partido Revolucionario Institucional), así como por las representaciones partidistas
acreditadas ante la Comisión Local de Vigilancia del Registro Federal de Electores (Partido de la
Revolución Democrática, Partido Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y MORENA).
La segunda se integró por la representación del Partido Acción Nacional ante la Comisión Local de
Vigilancia.
El 30 de octubre de 2015, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de
Distritación emitió la opinión correspondiente.
El 30 de octubre 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, hizo del
conocimiento a la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva del estado de Coahuila, que el
segundo escenario de distritación se encontraba disponible en el Sistema de Control y Evaluación
Distrital (SICED) y que para poderlo consultar deberían ingresar a la siguiente liga informática:
http://cartografia.ife.org.mx/siced/
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83
El 30 de octubre de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, publicó ante la
Comisión Nacional de Vigilancia el segundo escenario de distritación para el estado de Coahuila e
informó que el mismo se encuentra disponible para su consulta en el sistema de control y evaluación
distrital en la dirección electrónica http://cartografia.ife.org.mx/siced/.
El 30 de octubre de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, publicó el
segundo escenario de distritación del estado de Coahuila y lo hizo del conocimiento de la Comisión
Local de Vigilancia de dicha entidad.
El 30 de octubre 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, publicó el segundo
escenario de distritación del estado de Coahuila y lo hizo del conocimiento al Organismo Público
Local de dicha entidad.
El 9 de noviembre de 2015, se recibió la propuesta integrada por funcionarios y representaciones del
Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática,
Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza,
MORENA, Partido Humanista y Encuentro Social, acreditados ante el Instituto Electoral de Coahuila
y la Comisión Local de Vigilancia del Registro Federal de Electores en la entidad observaciones a la
propuesta del segundo escenario de distritación publicado por la Dirección Ejecutiva del Registro
Federal de Electores.
El 11 de noviembre de 2015, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de
Distritación emitió la opinión técnica correspondiente.
El 13 de noviembre de 2015, la Comisión Nacional de Vigilancia, recomendó a la Dirección Ejecutiva
del Registro Federal de Electores, considere el criterio número 8, “Factores socioeconómicos y
accidentes geográficos” para la generación del escenario final de distritación para el estado de
Coahuila.
El 17 de noviembre de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores emitió el
escenario final de distritación junto con la propuesta de cabeceras distritales para la entidad
federativa de Coahuila, el cual se puso a disposición para su descarga, en el servidor de la Dirección
de Cartografía Electoral.
El 19 de noviembre de 2015, se recibieron las observaciones a la propuesta de cabeceras distritales
presentada por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
El 20 de noviembre de 2015, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de
Distritación, emitió la opinión respecto del escenario final de distritación para el estado de Coahuila.
El 20 de noviembre de 2015, el Comité Técnico emitió su opinión respecto de las observaciones con
relación a la propuesta de cabeceras distritales realizada por la Dirección Ejecutiva del Registro
Federal de Electores.
El 23 de noviembre de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores presentó a la
Comisión del Registro Federal de Electores, el escenario final de Distritación de la entidad federativa
de Coahuila, que contiene un proyecto de la demarcación territorial de los Distritos electorales
uninominales en que se divide el estado de Coahuila y sus respectivas cabeceras distritales.
Como se puede advertir, durante los trabajos de distritación del estado de Coahuila, participaron en
forma activa la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y las comisiones Nacional y
Local de Vigilancia, así como el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los trabajos de
distritación, los representantes de los partidos políticos y el Instituto Electoral de Coahuila.
Por tanto, la delimitación de la geografía electoral es un acto complejo cuya determinación implica la
realización de diversos trabajos y actividades, con un alto grado de dificultad técnica, que requiere:
estudios de carácter multidisciplinario, la existencia de una metodología, la planeación de un
programa de actividades, información y la participación cercana de los partidos políticos y de los
Organismos Públicos Locales Electorales de las entidades federativas que se van a distritar, como
observadores y críticos del proceso de distritación.
84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
Al respecto, se resalta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Acción
de Inconstitucionalidad 13/2014 y Acumuladas 14/2014, 15/2015 y 16/2014, resuelta el 11 de
septiembre de 2014, y en la Acción de inconstitucionalidad 51/2014 y Acumuladas 77/2014 y
79/2014, resuelta el 29 de septiembre de 2014; precisó que con fundamento en una interpretación
sistemática y funcional de los artículos 41, fracción V y 116, fracción II de la Constitución Federal,
respecto a la geografía electoral de los procesos electorales tanto federales como locales, el poder
para diseñar y determinar la totalidad de los Distritos electorales y la división del territorio en
secciones electorales le corresponde en única instancia al Instituto Nacional Electoral.
En tanto, del texto constitucional no queda lugar a dudas que tras la reforma a la Constitución
Federal de 10 de febrero de 2014, le compete a este Consejo General del Instituto Nacional Electoral
la determinación de cómo se integran los distintos Distritos para las elecciones a nivel federal y
estatal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció los ámbitos de aplicación de tal distritación y
del diseño del resto de la geografía electoral, con el objetivo de clarificar el alcance específico de las
facultades del Instituto Nacional Electoral y la normatividad que debe de tomarse en cuenta para
efectuar tal distritación.
Precisó que con base en las normas aplicables de la Constitución Federal y la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, si bien al Instituto Nacional Electoral le compete la
geografía electoral, que incluye la determinación de los Distritos, tal facultad se refiere a su forma de
integración y no a su ámbito cuantitativo; es decir, el Instituto Nacional Electoral fijará cómo se
conforma el Distrito, pero no podrá delimitar su número ni para los Procesos Electorales Federales ni
para los estatales, ya que dicho lineamiento se encuentra previsto en el texto constitucional o tal
competencia le corresponde a las entidades federativas. El mismo criterio y razonamiento, se dijo,
aplica para la determinación de las circunscripciones plurinominales.
En conclusión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que de lo establecido en los
artículos 41, Base V, Apartado B, inciso a) y 116, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución
Federal; 32, numeral 1, inciso a), fracción II, 44, numeral 1, inciso l) y 214 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, se desprende que en Procesos Electorales Locales:
 Corresponde al Instituto Nacional Electoral, la delimitación de los Distritos electorales y las
secciones electorales en las que dichos Distritos se subdividan. (artículo 41, Base V, apartado B,
inciso a) constitucional).
 No corresponde al Instituto Nacional Electoral, la delimitación de las circunscripciones
plurinominales, ya que ese establecimiento forma parte de la configuración del sistema de
representación proporcional que constitucionalmente se le confiere a los estados. (artículo 116,
fracción II, párrafo tercero; en concordancia con lo que establecen los artículos 41, Base V,
apartado B, inciso a) de la constitución federal y 32, numeral 1, inciso a), fracción II, 44,
numeral 1, inciso l) y 214 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales).
 No le corresponde al Instituto Nacional Electoral, la determinación del número de los Distritos
electorales en que se divide la entidad federativa para la elección de diputados por el principio
de mayoría relativa, pues el establecimiento forma parte de la configuración de los sistemas de
mayoría relativa y representación proporcional en la conformación de los Congresos de los
Estados. (artículo 116, fracción II, párrafo tercero; en concordancia con lo que establecen los
artículos 41, Base V, apartado B, inciso a) de la constitución federal y 32, numeral 1, inciso a),
fracción II, 44, numeral 1, inciso l) y 214 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales).
De todo lo antes expuesto y en la parte que interesa, es indudable que corresponde a este Consejo
General determinar la delimitación de los Distritos electorales locales y las secciones electorales en
las que dichos Distritos se subdividan.
Adicionalmente, se considera que la nueva distritación en el estado de Coahuila, deviene necesaria y
es acorde a los principios de interpretación normativa pro homine, en atención a que con su
implementación se persiguen los siguientes objetivos:
A. Que cada voto emitido tenga el mismo valor, por servir siempre para elegir un número similar
de representantes;
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85
B. Que en la delimitación de los Distritos no prevalezcan motivos políticos que beneficien a un
partido en especial;
C. Facilitar a los ciudadanos la emisión del sufragio, de tal forma que les sea asequible el
traslado al lugar donde habrán de sufragar y la autoridad no encuentre dificultades para recibir
los expedientes de casilla y realizar los cómputos respectivos, y
D. La homogeneidad de la población, con lo cual se busca preservar, en la medida de lo posible,
la división geográfica preestablecida de barrios, colonias, delegaciones, municipios y la
integridad de comunidades rurales e indígenas.
En efecto, cada uno de estos objetivos que son acordes con el concepto y propósito de la geografía
electoral, pretenden la protección más amplia de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos.
Máxime cuando la finalidad última es que cada voto emitido tenga el mismo valor, por servir siempre
para elegir un número similar de representantes.
Lo anterior, es acorde con el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación en la tesis número LXXIX/2002 que a continuación se transcribe:
Coalición Alianza por México
vs.
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Quinta
Circunscripción Plurinominal con Sede en Toluca, Estado de México
Tesis LXXIX/2002
GEOGRAFÍA ELECTORAL. CONCEPTO Y PROPÓSITOS.- Por geografía electoral
se entiende la delimitación del ámbito territorial para el registro y distribución de los
ciudadanos que habrán de participar en unas elecciones, de tal forma que para las
elecciones federales, en los artículos 53 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como 11, párrafo 1; y 82, párrafo 1, inciso j), del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece la división del
territorio nacional en trescientos Distritos electorales federales uninominales. La
delimitación de cada uno de estos Distritos cumple con cuatro propósitos, que son
los siguientes: a) Se busca que cada voto emitido tenga el mismo valor, por servir
siempre para elegir un número similar de representantes; b) Se pretende evitar que
en la delimitación de los Distritos prevalezcan motivos políticos que beneficien a un
partido en especial; c) Facilitar a los ciudadanos la emisión del sufragio, de tal forma
que les sea asequible el traslado al lugar donde habrán de sufragar y la autoridad no
encuentre dificultades para recibir los expedientes de casilla y realizar los cómputos
respectivos, y d) La homogeneidad de la población, con lo cual se busca preservar,
en la medida de lo posible, la división geográfica preestablecida de barrios, colonias,
delegaciones, municipios y la integridad de comunidades rurales e indígenas. Por
otro lado, la distribución geográfica se sustenta en estudios y actividades que tienen
un alto grado de complejidad técnica y la utilización de diversas disciplinas, como
son, entre otras, las de carácter electoral, demográfico, estadístico, de vialidad,
topográficos, para contar con estudios sobre vías de comunicación, infraestructura
urbana, tiempos de traslado, accidentes geográficos, aspectos étnicos y
sociológicos, por citar algunos ejemplos. Finalmente, la delimitación de la geografía
electoral implica la realización de diversas actividades técnicas, multidisciplinarias, a
través de una metodología y planeación determinada que tendrá como resultado que
los Distritos electorales se constituyan en ámbitos territoriales con elementos que
tienden a reflejar una cierta unidad, con rasgos y características similares que se ven
reflejados precisamente en el hecho de que el número de ciudadanos, ubicados en
un mismo Distrito electoral y que participan en un determinado Proceso Electoral,
sea muy parecido, atendiendo a vialidades, medios de comunicación, aspectos
socioculturales, accidentes geográficos, densidad poblacional, movilidad
demográfica, entre otros, por lo que el referente para establecer el porcentaje de
participación en la votación, que pudo haberse presentado en una determinada
casilla, es precisamente el que se haya dado en el Distrito electoral respectivo.
86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
Tercera Época:
Recurso de reconsideración. SUP-REC-021/2000 y acumulado. Coalición Alianza por
México. 16 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús
Orozco Henríquez. Secretario: Armando I. Maitret Hernández. Notas: El contenido
del artículo 82, párrafo 1, inciso j), del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, interpretado en la presente tesis, corresponde con el
118, párrafo 1, inciso j), del mismo ordenamiento del ordenamiento vigente a la fecha
de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el treinta de mayo de dos mil dos, aprobó por
unanimidad de votos la tesis que antecede. Justicia Electoral. Revista del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 145
y 146.
En ese entendido, el Instituto Nacional Electoral busca que el ciudadano elija a sus representantes,
de acuerdo al Distrito electoral al que corresponde y en igualdad de circunstancias que otros
electores que pertenecen a otro Distrito electoral, con la finalidad de garantizar sus derechos
fundamentales; ello, en términos del artículo 23, numeral 1, inciso a), de la Convención Americana
Sobre Derechos Humanos. Lo cual, solamente se logra si cada Distrito electoral uninominal en que
se elige a un diputado de mayoría relativa cuenta con un número similar de población, y en todo caso
se permite una desviación población de ±15%, lo que evidencia la necesidad de que se aplique la
distritación que efectuó este órgano electoral en el Proceso Electoral de Coahuila a celebrarse en
2016-2017.
Así, a la luz de la obligación que establece el artículo 1 de la Constitución Federal de que toda
autoridad interprete las disposiciones normativas conforme al principio pro persona, de modo tal que
frente a una disyuntiva de interpretación en donde existan dos o más opciones legalmente válidas,
deba optar siempre por aquélla que potencie más los derechos fundamentales, se determina que, tal
y como ya lo ha sostenido el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para la elección
de Gobernador, diputados y miembros de los ayuntamientos se requiere dividir el territorio de la
entidad federativa, en los Distritos uninominales en los que se disputará las elecciones.
Lo anterior, toda vez que la redistritación de acuerdo a lo manifestado por el máximo órgano
jurisdiccional en la materia, se orienta, fundamentalmente, a determinar una representación igual por
cada Distrito; esto es, se busca que cada voto tenga el mismo valor en la definición de quien es
electo, en cada uno de los Distritos electorales uninominales.
En consecuencia, toda redistritación tiende a que se materialice en los hechos uno de los principales
postulados democráticos, que es el que todos los votos tengan igual valor; de ahí que resulte
importante así como trascendente la realización de una redistritación, dado que incide de manera
fundamental en el valor del sufragio popular para la elección de diputados por el principio de mayoría
relativa, así como de manera destacada en el desarrollo del Proceso Electoral.
1
De lo anterior, resulta evidente que este Instituto Nacional Electoral debe determinar la nueva
demarcación territorial distrital y sus cabeceras respectivas en esta entidad federativa, de tal suerte
que se colme el mandato constitucional de interpretar las normas de manera que más beneficie a las
personas, siendo el presente caso, crear las condiciones para que se garantice que exista una
correcta representación en el estado, que permita además que cada voto que se emita sea valorado
de la misma forma.
En esa tesitura, la nueva demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales en que se
divide el estado de Coahuila y sus respectivas cabeceras distritales, deberá utilizarse a partir del
Proceso Electoral local 2016-2017.
Sentado lo anterior, se busca que la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales
en que se dividen las entidades federativas, entre las que se ubica el estado de Coahuila, genere
certidumbre en los actores políticos y los gobernados, sobre las actuaciones que realiza esta
autoridad, para lo cual es de suma importancia ceñirse a lo dispuesto en el Plan de Trabajo del
Proyecto de Distritación, a efecto de cumplir cabalmente con los principios rectores de certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
1
SUP-JRC-234/2007, página 8.
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87
Debe resaltarse que las actividades comprendidas en dicho plan fueron las siguientes: definir y
diagnosticar los criterios para la distritación; el procesamiento, evaluación y entrega de los insumos
geográficos para incorporarse al proceso de distritación; aprobación de los marcos geográficos
electorales; la especificación del modelo matemático; la construcción de los escenarios de distritación
y la rendición de cuentas en la que se precisaran los avances en los trabajos del proyecto de
distritación.
Dichas actividades fueron realizadas conforme al plan de trabajo referido, de tal manera que se logró
el diseño y determinación en la conformación de los Distritos electorales uninominales en que se
divide el estado de Coahuila, así como la designación de sus respectivas cabeceras distritales.
En cada una de las actividades referidas existió el acompañamiento por parte de los representantes
de los partidos políticos acreditados ante las comisiones Nacional y Local de Vigilancia, así como del
Instituto Electoral de Coahuila, mismos que coadyuvaron en la realización de los diagnósticos
técnicos y jurídicos; la determinación de los insumos a utilizar en este ejercicio; en la construcción
de la propuesta de criterios de distritación; en la formulación de observaciones al modelo de
optimización y al sistema de distritación y finalmente pero no menos importante, en la generación
de observaciones y construcción de escenarios de distritación, con el objetivo de contar con aquellos
que tuvieran una mejor evaluación de acuerdo a los criterios y ponderación de los mismos que
previamente definió esta autoridad electoral.
Asimismo, en el desarrollo de las actividades contenidas en el Plan de Trabajo, se contó con la
asesoría, análisis y evaluación del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos
de Distritación, de tal forma que se robusteciera la objetividad, imparcialidad y confiabilidad de la
nueva geografía electoral en el ámbito local.
Ahora bien, como parte de las actividades de este Instituto respecto de los trabajos de distritación en
el ámbito local, el órgano de dirección aprobó los criterios y las reglas operativas que se aplicaron
para la nueva distritación en las entidades federativas con Proceso Electoral local, a fin de contar con
parámetros que sirvieron para la construcción de los escenarios de distritación.
Para la definición de los criterios aludidos, se tomaron en consideración diversos factores como la
población, las condiciones geográficas y los tiempos de traslado prevalecientes en las distintas zonas
de la entidad. De esa manera fueron establecidos los siguientes criterios para la distritación: el
equilibrio poblacional; los Distritos integrados con municipios de población indígena; la integridad
municipal; la compacidad; los tiempos de traslado; la continuidad geográfica; así como los factores
socioeconómicos y accidentes geográficos.
Así, se buscó aplicar de manera integral los criterios señalados en la conformación de la nueva
demarcación territorial de los Distritos en el estado de Coahuila, atendiendo a una jerarquización de
los mismos que el Consejo General determinó.
De esa forma, en primer término, se utilizó el criterio de equilibrio poblacional, toda vez que por
mandato constitucional, es el aspecto que debe tomarse en cuenta para la definición de los Distritos
electorales tanto para las elecciones federales como locales, a fin de garantizar una mejor
distribución del número de personas por cada Distrito.
De igual manera, se consideró lo señalado en diversas jurisprudencias emitidas por la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, relativas a que para la distribución de los Distritos electorales
uninominales de una entidad federativa, se debe atender al criterio poblacional, lo que implicó tomar
en cuenta el último censo general de población para el efecto de dividir la población total de la
entidad entre el número de Distritos.
También, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que la
distribución territorial se debe realizar en forma proporcionada y equilibrada a un determinado
número de habitantes dentro de cada Distrito Electoral, para que aquéllos con capacidad de ejercer
su derecho al sufragio, puedan elegir a quienes los representen en dicha jurisdicción de una forma
más equitativa. Además, de que en la tarea de redistritación de una entidad federativa, el objetivo es
ajustar la realidad poblacional a las necesidades electorales y, en ese sentido, resulta pertinente
utilizar todos los mecanismos que permitan un acercamiento, lo más preciso posible, con la realidad
poblacional.
88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
En esa tesitura, se recurrió a los criterios de la integridad municipal; la compacidad; los tiempos de
traslado; la continuidad geográfica; así como los factores socioeconómicos y accidentes geográficos,
que aun cuando no se encuentren previstos en la normatividad aplicable, han sido producto de los
estudios y de las experiencias en ejercicios pasados que los expertos han formulado para lograr la
adecuada determinación de los proyectos de distritación en el ámbito federal; además, ha sido
determinada su viabilidad para su utilización en la construcción de la demarcación territorial en las
entidades federativas por el propio Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos
de Distritación.
En virtud de lo anterior, los criterios y sus reglas operativas fueron aplicados para el análisis y la
delimitación territorial de los Distritos en que se divide el estado de Coahuila, en un orden
concatenado, en donde cada grado constituyó el límite del anterior, teniendo como elemento principal
en esa jerarquización, el elemento poblacional.
Cabe señalar que los criterios referidos tuvieron una participación importante respecto del modelo
matemático, el cual se traduce en una función objetivo y un conjunto de restricciones, los cuales
permitieron generar Distritos a partir de principios matemáticos y técnicos neutros.
A través de la función objetivo, los criterios en cita fueron expresados mediante una fórmula
matemática para la construcción de cada uno de los escenarios de distritación. El equilibrio
poblacional y la compacidad geométrica fueron considerados para la obtención del resultado de un
escenario determinado.
Respecto de las restricciones, los criterios de equilibrio poblacional, Distritos integrados con
población indígena, integridad municipal, compacidad y continuidad geográfica fungieron como
condiciones que definieron la factibilidad del escenario. A cada restricción le fue asignado un
determinado valor o intervalo de valores al momento de definir el modelo matemático, mismo que
buscó aplicar de manera integral los criterios en mención.
Con la definición de los criterios de distritación y las reglas operativas, la Dirección Ejecutiva del
Registro Federal de Electores generó el Sistema de Distritación que fue evaluado por el Comité
Técnico de la materia. Este sistema se utilizó para la generación del primer escenario y para definir
las propuestas de cambio al escenario mencionado, al segundo escenario y el escenario final de
distritación para el estado de Coahuila.
Por lo que respecta al primer escenario de distritación, el Comité Técnico referido emitió su opinión
en la que concluyó que la propuesta de Distritos electorales locales del primer escenario para el
estado de Coahuila, cumplió con los principios señalados en los primeros siete criterios aprobados
por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con sus reglas operativas, así como con la
tipología diseñada para el propósito establecido.
Ahora bien, de manera oficial se recibieron dos propuestas de escenarios, la primera correspondió a
la integrada por funcionarios y representaciones partidistas acreditadas ante el Instituto Electoral de
Coahuila (Partido Revolucionario Institucional), así como por las representaciones partidistas
acreditadas ante la Comisión Local de Vigilancia del Registro Federal de Electores (Partido de la
Revolución Democrática, Partido Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y MORENA).
La segunda propuesta se integró por la representación del Partido Acción Nacional ante la Comisión
Local de Vigilancia.
De la revisión y análisis que el Comité llevó a cabo a los insumos y documentos que le fueron
proporcionados para dar soporte a la propuesta presentada por funcionarios y representaciones
partidistas acreditadas ante el Instituto Electoral de Coahuila (Partido Revolucionario Institucional),
así como por las representaciones partidistas acreditadas ante la Comisión Local de Vigilancia del
Registro Federal de Electores (Partido de la Revolución Democrática, Partido Verde Ecologista de
México, Nueva Alianza y MORENA), se desprende que, no obstante la mejora de la integridad
municipal para Monclova, incide negativamente en la integridad de los Distritos en Saltillo, y no
mejora la función de costo total con respecto al Primer Escenario de distritación, por lo cual, la
propuesta se consideró inviable.
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89
Por otro lado, del análisis y evaluación de las observaciones realizadas por la representación del
Partido Acción Nacional ante la Comisión Local de Vigilancia, se identificó que la propuesta no
mejora la función de costo del Primer Escenario emitido por la Dirección Ejecutiva del Registro
Federal de Electores, motivo por el cual se considera improcedente.
Con base en el análisis anterior, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos
de Distritación concluyó que el Primer Escenario de distritación es el que presenta el menor valor de
la función de costo y sobre todo asegura un mejor equilibrio poblacional, por lo que recomendó a la
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que se mantenga y sea presentado como
Segundo Escenario.
Ahora bien, respecto del segundo escenario de distritación, únicamente se recibió la propuesta
integrada por funcionarios y representaciones del Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario
Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de
México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, MORENA, Partido Humanista y Encuentro Social,
acreditados ante el Instituto Electoral de Coahuila y la Comisión Local de Vigilancia del Registro
Federal de Electores en la entidad.
De la revisión y análisis que el Comité llevó a cabo a los insumos y documentos que le fueron
proporcionados para dar soporte a la propuesta presentada, se desprende que la propuesta
configurada por la Comisión Local de Vigilancia y el Instituto Electoral de Coahuila, resulta viable
toda vez que contiene elementos sustanciales que resuelven aspectos de compacidad e integración
municipal, primordialmente en los municipios de Monclova, Torreón y Saltillo.
Con base en lo anterior, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de
Distritación concluyó que el Escenario de Distritación integrado en el seno de la Comisión Local de
Vigilancia y el Instituto Electoral de Coahuila con la participación de los representantes del Partido
Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido
del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, MORENA,
Partido Humanista y Encuentro Social, presenta viabilidad. Motivo por el cual, consideró conveniente
recomendar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que se adopte como
Escenario Final, en virtud de que atiende factores socioeconómicos y accidentes geográficos además
de que cumple con todos los criterios aprobados por este Consejo General del Instituto Nacional
Electoral.
No es óbice señalar, que en reunión celebrada el 9 de noviembre de 2015, en mesa de trabajo, se
aprobó por consenso, por la totalidad de los representantes de los partidos políticos acreditados ante
la Comisión Local de Vigilancia, así como por los acreditados ante este Consejo General del Instituto
Electoral de Coahuila, el segundo escenario de distritación electoral local para dicha entidad
federativa, con una función de costo de 8.221371, superior al escenario generado por la Dirección del
Registro Federal de Electores de 7.175185.
Es de destacar que la propuesta entre los partidos políticos acreditados ante la Comisión Local de
Vigilancia y ante el Consejo del Instituto Electoral de Coahuila, es el resultado de una labor en
conjunto; en la que se recibieron planteamientos en mesa de trabajo y fue lo que llevó a la
generación de esa propuesta, la cual busca mejorar los tiempos de traslado entre los municipios que
integran los 16 Distritos de la entidad.
En ese orden de ideas, la Comisión Nacional de Vigilancia convalidó el criterio de factores
socioeconómicos y accidentes geográficos contemplado en la propuesta alternativa formulada por los
representantes de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Local de Vigilancia, en
consenso con los acreditados ante el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila.
En virtud de lo anterior, ese órgano de vigilancia estimó conveniente recomendar a la Dirección
Ejecutiva del Registro Federal de Electores, que considere el criterio número 8, “Factores
socioeconómicos y accidentes geográficos” para la generación del escenario final de distritación para
el estado de Coahuila.
90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
Con relación a la generación del escenario final de distritación, el Comité Técnico para el
Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación analizó su configuración para constatar que
atendiera a cada uno de los criterios en el orden en que fueron aprobados por este Consejo General
del Instituto Nacional Electoral. El resultado de dicho análisis permitió establecer lo siguiente:
1. Se comprobó que la construcción del escenario presentado, cumplió con el criterio número 1,
toda vez que se integra con polígonos de 16 demarcaciones distritales tal como lo marca el texto
vigente de la Constitución Política del Estado de Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza en
su artículo 33.
2. Se verificó que todas las delimitaciones territoriales, cumplieran con el criterio número 2. Es
decir, que la desviación poblacional de cada Distrito con respecto a la población media estatal,
tuviera como máximo ±15%. Las desviaciones poblacionales de los polígonos propuestos
oscilan entre el +9.23% como máxima y el -10.16% como mínima.
3. Se confirmó que ninguno de los municipios que integran a la entidad, contiene el porcentaje de
población indígena (40% o más) que señala el criterio número 3.
4. Se considera que el Escenario Final cumple a cabalidad con lo que se señala en el criterio
número 4 al observarse que en el desarrollo de la propuesta se llevaron a cabo las siguientes
acciones:
a) Delimitación de polígonos con equilibrio demográfico en aquellos municipios que por sí
solos pueden contener uno o más Distritos.
b) Configuración de demarcaciones distritales con municipios colindantes, que debido a su
densidad poblacional debieron ser agrupados.
5. Para confirmar el propósito fundamental del criterio número 5, se consideró la proporción de los
Distritos que el sistema arrojó. Implícitamente el criterio hace referencia a que los índices de
compacidad son favorables mientras más se acerquen a cero. Los datos del escenario
consignan que citados índices de compacidad van desde 0.523343, la menos afortunada en el
Distrito señalado con el número 8, hasta la mejor que corresponde al Distrito con el número 6, en
donde el índice de compacidad se establece en tan solo 0.093468.
A partir del análisis, se concluyó que el escenario presentado, cumple con el citado criterio.
6. En referencia a la importancia que reviste los tiempos de traslado al interior de los Distritos tal
como lo enuncia el criterio número 6, en el presente escenario los tiempos de traslado fueron
optimizados, motivo por el cual se considera que también se cumple con el criterio.
7. En la composición de las demarcaciones distritales propuestas, se observó que todos los casos
presentan la característica de ser colindantes en sus diferentes unidades geográficas de
integración y vinculación (municipios y secciones electorales). Motivo por el cual se consideró
que el principio de continuidad geográfica señalado en el criterio número 7 se cumple.
Lo anterior, permitirá garantizar una representación política equilibrada de los habitantes en cada
Distrito electoral uninominal que conforma el estado de Coahuila.
En la construcción del escenario final, se incluyó lo relativo a las cabeceras distritales. Para la
determinación de éstas se tomaron en consideración los parámetros siguientes: la mayor población,
las mejores vías de comunicación y los mejores servicios públicos. Ello es así, porque una cabecera
distrital realiza funciones administrativas y de logística electoral para las que requiere contar con vías
de comunicación eficientes hacia la mayoría de los puntos de su ámbito distrital, en este mismo
sentido la cabecera distrital requiere contar con la mayor gama de servicios públicos para el
desempeño de sus actividades.
Asimismo, de ubicarse la cabecera distrital en una localidad con un número relevante de población
facilita la atención a la misma y beneficia a un núcleo importante de ciudadanos para la realización
de los trámites relacionados con la inscripción al Padrón Electoral y la tramitación de la Credencial
para Votar.
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91
En caso de que existieran dos o más localidades semejantes y una de ellas fuere cabecera distrital,
se determinó que debería prevalecer esta última para evitar erogaciones innecesarias, por toda la
infraestructura que habría que poner a disposición de la nueva sede.
En virtud de los argumentos citados, válidamente este Consejo General puede aprobar la
demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales en que se divide el estado de
Coahuila y la designación de sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General
Ejecutiva de este Instituto.
De ser el caso, si este Consejo General aprueba el presente Acuerdo y fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto por los artículos 43; 45, numeral 1, inciso o) y 46, numeral 1, inciso k) de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, este órgano máximo de dirección considera conveniente que el
Consejero Presidente instruya al Secretario Ejecutivo de este Consejo General, a efecto de que provea lo
necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.
En razón de los Antecedentes y de las Consideraciones expresadas, con fundamento en los artículos 1,
párrafo primero y tercero; 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo; así como,
Apartado B, inciso a), numeral 2; 53, párrafo primero; 116, párrafo segundo, fracción II, párrafo tercero de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, párrafo 1, inciso a), de la Convención Americana
Sobre Derechos Humanos; 1, párrafo 2; 5, párrafo 1; 29; 30, párrafo 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a),
fracción II; 33, párrafo 1; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 43; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj); 45, párrafo 1,
inciso o); 46, párrafo 1, inciso k); 54, párrafo 1, inciso h); 147, párrafos 2, 3 y 4; 158, párrafo 2; 214, párrafos 1
y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 33 y 34 de la Constitución Política del
estado libre y soberano de Coahuila; 12, numerales 1 y 2, 133, numeral 1 del Código de Electoral del estado
de Coahuila;; 4, numeral 1, fracción I, Apartado A, inciso a); 5, numeral 1, inciso w) del Reglamento Interior del
Instituto Nacional Electoral, este Consejo General en ejercicio de sus facultades, emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba la demarcación territorial de los Distritos Electorales Uninominales Locales en que
se divide el estado de Coahuila y sus respectivas Cabeceras Distritales, a propuesta de la Junta General
Ejecutiva de este Instituto, de conformidad con el Anexo que se acompaña al presente Acuerdo y forma parte
integral del mismo.
SEGUNDO. La nueva demarcación territorial de los Distritos Electorales Uninominales Locales en que se
divide el estado de Coahuila y sus respectivas Cabeceras Distritales, a propuesta de la Junta General
Ejecutiva de este Instituto, aprobada en el Punto Primero del presente Acuerdo, será utilizada a partir del
Proceso Electoral Local 2016-2017.
TERCERO. Hágase del conocimiento de la Comisión Nacional de Vigilancia y del Instituto Electoral de
Coahuila, lo aprobado por este órgano máximo de dirección.
CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 26 de noviembre
de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade
González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra
Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor
José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez
Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del
Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Los anexos pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica:
http://www.ine.mx/archivos2/portal/ConsejoGeneral/SesionesConsejo/acuerdos/
________________________
92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los catálogos de
municipios y secciones que conforman el Marco Geográfico Electoral de las entidades federativas de Michoacán,
Nuevo León, Sonora, Tabasco y el Distrito Federal, como insumos para la generación de los escenarios
de distritación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Consejo General.- INE/CG991/2015.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN
LOS CATÁLOGOS DE MUNICIPIOS Y SECCIONES QUE CONFORMAN EL MARCO GEOGRÁFICO ELECTORAL DE
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE MICHOACÁN, NUEVO LEÓN, SONORA, TABASCO Y EL DISTRITO FEDERAL,
COMO INSUMOS PARA LA GENERACIÓN DE LOS ESCENARIOS DE DISTRITACIÓN
ANTECEDENTES
1. Reforma Constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación,
el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.
2. Acuerdo sobre la demarcación territorial de los Distritos Electorales Federales. El 28 de marzo
de 2014, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, mediante Acuerdo
CG130/2014, con base en los razonamientos jurídicos, en los aspectos administrativos,
presupuestales, recursos humanos y logísticos, así como con los elementos actuales de la reforma
político-electoral, determinó que no es factible la aprobación del proyecto de la nueva demarcación
territorial de los Distritos electorales federales uninominales y, en consecuencia, las relativas a las
cabeceras distritales, hasta una vez concluido el Proceso Electoral Federal 2014-2015.
3. Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, las y los
Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional, con lo que se integró este Consejo General,
dando formal inicio a los trabajos del Instituto Nacional Electoral.
4. Publicación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de
2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones
de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos, mismo que abrogó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
5. Pronunciamiento sobre la demarcación geográfica en las entidades federativas con Proceso
Electoral Local 2014-2015. El 20 de junio de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral, mediante Acuerdo INE/CG48/2014, se pronunció sobre la demarcación geográfica en las
entidades federativas con Proceso Electoral Local 2014-2015, en el sentido de que con base en los
plazos que contempla la reforma constitucional y legal, no es posible realizar las actividades
necesarias para efectuar cambios a su distritación actual.
El Punto Cuarto del Acuerdo referido en el párrafo que precede, dispuso que la Junta General
Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, iniciara los proyectos para la demarcación territorial de la
geografía electoral nacional, en términos de la nueva legislación.
6. Resultados del Programa de Reseccionamiento 2014. El 30 de septiembre de 2014, mediante
Acuerdo INE/CG177/2014, el Consejo General aprobó la modificación de la cartografía electoral
conforme a los resultados del Programa de Reseccionamiento, con base en el “Programa de
Reseccionamiento 2014. Cuarta Etapa. Generación de las propuestas de Reseccionamiento a través
del Sistema de Reseccionamiento. 04 de julio de 2014”.
7. Modificación a la Cartografía Electoral Federal. El día 30 de septiembre de 2014, el Consejo
General mediante Acuerdo INE/CG178/2014, aprobó la modificación de la Cartografía Electoral
Federal, conforme a lo establecido en el “Dictamen Técnico-Jurídico sobre la modificación de la
Cartografía Electoral Federal, respecto de los límites territoriales entre los municipios de Morelia y
Tarímbaro, en el estado de Michoacán.
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93
8. Creación del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación.
El 19 de noviembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo
INE/CG258/2014, aprobó la creación del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los
Trabajos de Distritación, como Instancia de Asesoría Técnico-Científica de este Instituto para el
desarrollo de actividades o programas que le sean conferidas en materia de redistritación
federal y local.
9. Aprobación de los criterios para las distritaciones locales y sus reglas operativas. El 15 de
abril de 2015, este órgano de dirección superior del Instituto Nacional Electoral aprobó, mediante
Acuerdo INE/CG195/2015, los criterios y reglas operativas que deberán aplicarse para el análisis y la
delimitación territorial de los Distritos en las entidades federativas, previo a sus respectivos Procesos
Electorales Locales.
10. Jerarquía de criterios y su participación el modelo matemático para las distritaciones locales.
El 30 de abril de 2015, mediante Acuerdo INE/CRFE-03SE: 30/04/2015, la Comisión del Registro
Federal de Electores aprobó la matriz que establece la jerarquía de los criterios y su participación en
el modelo matemático para su aplicación integral en la delimitación integral en la delimitación de los
Distritos electorales locales, en cumplimiento del Acuerdo INE/CG195/2015.
11. Aprobación de la Comisión del Registro Federal de Electores. El 23 de noviembre de 2015, la
Comisión del Registro Federal de Electores aprobó, mediante Acuerdo INE/CRFE-02SE: 23/11/2015,
someter a la consideración de este Consejo General el “Proyecto de Acuerdo del Consejo General
del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los catálogos de municipios y secciones que
conforman el Marco Geográfico Electoral de las entidades federativas de Michoacán, Nuevo León,
Sonora, Tabasco y el Distrito Federal, como insumos para la generación de los escenarios de
distritación”.
CONSIDERACIONES
PRIMERA. Competencia.
Este Consejo General es competente para conocer y aprobar los catálogos de municipios y
secciones que conforman el Marco Geográfico Electoral de las entidades federativas de Michoacán,
Nuevo León, Sonora, Tabasco y el Distrito Federal, como insumo para la generación de los
escenarios de Distritación, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V,
apartado A, párrafos primero y segundo y apartado B, inciso a), numeral 2; 52 y 53 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29; 30, párrafos 1, incisos a), c) y f) y 2; 31, párrafo 1; 32,
párrafo 1, inciso a), fracción II y III; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 42, párrafo 10; 44, párrafo 1, incisos l),
gg), hh) y jj); 54, párrafo 1, incisos g) y h) y 214, párrafos 1, 2 y 3 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales; 4, párrafo 1 y 2, apartado A), inciso a); 5, párrafo 1, inciso n) y 45,
párrafo 1, inciso q), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
SEGUNDA. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado B, inciso a) numeral 2 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, dispone que al Instituto Nacional Electoral le corresponde, para los
Procesos Electorales Federal y Locales, en los términos que establece la propia Constitución y las
leyes, la materia relativa a la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los Distritos
electorales y la división del territorio en secciones electorales.
Asimismo, el artículo 52 de la Carta Magna, dispone que la Cámara de Diputados del Congreso de la
Unión estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa,
mediante el sistema de Distritos electorales uninominales y 200 diputados que serán electos según el
principio de representación proporcional mediante el sistema de listas regionales votadas en
circunscripciones plurinominales.
Por su parte, el artículo 53 Constitucional establece que la demarcación territorial de los 300 Distritos
electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los Distritos
señalados. La distribución de los Distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se
hará teniendo en cuenta el último Censo General de Población, sin que en ningún caso la
representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados por el principio de
mayoría relativa.
94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, señala que para los Procesos Electorales Federales y Locales, corresponde a este
Instituto, entre otras atribuciones, la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los
Distritos Electorales y división del territorio en secciones electorales.
De igual manera, el artículo 44, párrafo 1, inciso l) de la ley de la materia, prevé que este Consejo
General tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los Lineamientos relativos al Registro Federal de
Electores y ordenar a la Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos para la
división del territorio de la República en 300 Distritos electorales uninominales y su cabecera, su
división en secciones electorales, para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones
electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de
ellas; así como la división territorial de los Distritos en el ámbito local y, en su caso, aprobarlos.
De acuerdo a lo previsto en el párrafo 1, incisos gg), hh) y jj) del artículo señalado en el párrafo que
precede, este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de aprobar y expedir los
Reglamentos, Lineamientos y Acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la
Base V del artículo 41 de la Constitución Federal; aprobar la geografía electoral federal y de las
entidades federativas, de conformidad con los resultados del Censo Nacional de Población; así
como, dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás
señaladas en la Ley General electoral o en otra legislación aplicable.
En ese tenor, con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, inciso g) de la ley referida, corresponde a
la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores formular, con base en los estudios que
realice, el proyecto de división del territorio nacional en 300 Distritos electorales uninominales, así
como el de las cinco circunscripciones plurinominales.
Por su parte, el inciso h) del precepto legal que se menciona en el párrafo que antecede, dispone que
es atribución de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, mantener actualizada la
cartografía electoral del país, clasificada por entidad, Distrito electoral federal, Distrito electoral local,
municipio y sección electoral.
El artículo 214, párrafo 1 de la misma ley, mandata que la demarcación de los Distritos electorales
federales y locales será realizada por este Instituto con base en el último Censo General de
Población y los criterios generales que determine este Consejo General.
En esos términos, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 214 de la citada ley,
este Consejo General ordenó a la Junta General Ejecutiva realizar los estudios conducentes y
aprobar los criterios generales para efectuar una nueva distribución territorial de los Distritos
electorales federales y locales. La distritación deberá, en su caso, aprobarse antes de que inicie el
Proceso Electoral en que vaya a aplicarse.
De esa misma manera, el párrafo 3 del precepto legal que se señala en el párrafo anterior, prescribe
que según lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución Federal, una vez establecida la
demarcación territorial de los 300 Distritos electorales uninominales federales, basada en el último
Censo General de Población, el Consejo General aprobará, en su caso, la distribución de los Distritos
electorales entre las entidades federativas, asegurando que la representación de un estado sea al
menos de dos diputados de mayoría.
Con la reforma constitucional del 10 de febrero de 2014, en materia político-electoral, este Instituto
tiene como nueva atribución, en el ámbito local, la de realizar estudios, diseñar y formular el proyecto
conforme al último Censo General de Población, los Distritos electorales por mayoría relativa, así
como la división del territorio de los estados, conforme lo establece artículo 41, párrafo segundo,
Base V, apartado B, inciso a), numeral 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y 214 de la ley electoral.
En razón de los preceptos normativos descritos, se considera que válidamente este Consejo General
se encuentra facultado para aprobar los catálogos de municipios y secciones que conforman el
Marco Geográfico Electoral de las entidades federativas de Michoacán, Nuevo León, Sonora,
Tabasco y el Distrito Federal, que servirán de insumo para la generación de los escenarios de la
Distritación local.
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95
TERCERA. Motivos para aprobar los catálogos de municipios y secciones que conforman el Marco
Geográfico Electoral de las entidades federativas de Michoacán, Nuevo León, Sonora, Tabasco y el
Distrito Federal.
Como ya ha quedado expuesto, con la reforma constitucional en materia político-electoral, este
Instituto adquirió nuevas atribuciones, entre las cuales se encuentra, establecer y determinar la
geografía electoral de las entidades federativas, así como el diseño y determinación de los Distritos
electorales y la división del territorio en secciones electorales.
En ese sentido, este Instituto debe llevar a cabo las tareas necesarias, previo al inicio de los
Procesos Electorales Locales respectivos, para aprobar la demarcación de los Distritos electorales a
utilizarse en ellos.
En las diecisiete entidades federativas que celebrarán comicios locales en 2018 (Baja California Sur,
Campeche, Chiapas, Colima, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán,
Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán) se reconfigurarán
sus Distritos electorales locales, cuyos trabajos deberán realizarse previo al inicio del Proceso
Electoral Local en que vaya a aplicarse, tal y como se establece en el artículo 214, párrafo 2 de la
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Resolución dictada
por la Sala Superior en el Recurso de Apelación identificado con número de expediente
SUP-RAP-258/2015.
En razón del inicio de sus respectivos Procesos Electorales Locales, así como las actualizaciones
que se efectuaron en su cartografía electoral por la modificación de límites territoriales en sus
municipios, o la aplicación del reseccionamiento y la integración seccional, con el objeto de que
cuenten con las condiciones óptimas para la aprobación de sus demarcaciones distritales, se
determina que los estados de Michoacán, Nuevo León, Sonora, Tabasco y el Distrito Federal, deben
contar con un Marco Geográfico Electoral con el que se formulen los escenarios de la nueva
demarcación territorial de los Distritos electorales locales.
Bajo ese tenor, las restricciones legales, la dinámica demográfica, la geografía y sus accidentes, la
obligación de proteger la integridad territorial de las comunidades indígenas y los aspectos operativos
e informáticos, son las variables que deben conjugarse para llevar a cabo los trabajos tendientes a
aprobar una nueva demarcación territorial, mismos que para poder materializarse se debe contar con
un Marco Geográfico Electoral.
Por tales motivos, es importante aprobar los catálogos de municipios y secciones que conforman el
Marco Geográfico Electoral de las entidades federativas de Michoacán, Nuevo León, Sonora,
Tabasco y el Distrito Federal, de tal manera que optimicen la combinación de las variables
demográficas, geográficas, políticas y aquellas relacionadas con la identidad cultural y, con ello,
lograr un alto grado de calidad, precisión y consistencia en los trabajos que se desarrollen para la
Distritación.
Los catálogos de municipios y secciones que conforman el Marco Geográfico Electoral que se pone a
consideración de este órgano de dirección superior, derivan de la Cartografía Electoral Federal
aprobada por este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG177/2014 de fecha 30 de septiembre
de 2014, la cual considera las actualizaciones referentes a los programas de reseccionamiento,
integración seccional y afectaciones a límites municipales que formaron parte del mencionado
Acuerdo, así como el Acuerdo INE/CG48/2014 de fecha 20 de junio de 2014, por el cual se
aprobaron los 300 Distritos electorales y cabeceras de circunscripción.
De igual forma, dichos catálogos contienen las modificaciones a la Cartografía Electoral Federal
respecto de los municipios de Morelia y Tarímbaro en el estado de Michoacán, aprobado por este
Consejo General mediante Acuerdo INE/CG178/2014, de fecha 30 de septiembre de 2014.
Por las razones expuestas, resulta conveniente que este Consejo General apruebe los catálogos de
municipios y secciones que conforman el Marco Geográfico Electoral de las entidades federativas
de Michoacán, Nuevo León, Sonora, Tabasco y el Distrito Federal, con la finalidad que se cuente con
uno de los insumos para la definición de los proyectos de distritación local, que aprobará este órgano
de dirección superior.
96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
De ser el caso que este Consejo General apruebe el presente Acuerdo, a fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto por los artículos 43, párrafos 1 y 2; 45, párrafo 1, inciso o) y 46, párrafo 1, inciso k) de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es conveniente que el Consejero Presidente instruya al
Secretario de este Consejo General, a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo sea
publicado en el Diario Oficial de la Federación.
En razón de los resultandos y consideraciones expuestas y con fundamento en los artículos 41, párrafo
segundo, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo y apartado B, inciso a), numeral 2; 52 y 53 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29; 30, párrafos 1, incisos a), c) y f) y 2; 31, párrafo 1;
32, párrafo 1, inciso a), fracción II y III; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 42, párrafo 10; 44, párrafo 1, incisos l), gg),
hh) y jj); 54, párrafo 1, incisos g) y h) y 214, párrafos 1, 2 y 3 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales; 4, párrafo 1 y 2, apartado A), inciso a); 5, párrafo 1, inciso n) y 45, párrafo 1,
inciso q), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, este Consejo General en ejercicio de sus
facultades, emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba el catálogo de municipios y secciones que conforma el Marco Geográfico Electoral
del estado de Michoacán, de conformidad con el Anexo 1 que se acompaña al presente Acuerdo y que forma
parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se aprueba el catálogo de municipios y secciones que conforma el Marco Geográfico
Electoral del estado de Nuevo León, de conformidad con el Anexo 2 que se acompaña al presente Acuerdo y
que forma parte integral del mismo.
TERCERO. Se aprueba el catálogo de municipios y secciones que conforma el Marco Geográfico Electoral
del estado de Sonora, de conformidad con el Anexo 3 que se acompaña al presente Acuerdo y que forma
parte integral del mismo.
CUARTO. Se aprueba el catálogo de municipios y secciones que conforma el Marco Geográfico Electoral
del estado de Tabasco de conformidad con el Anexo 4 que se acompaña al presente Acuerdo y que forma
parte integral del mismo.
QUINTO. Se aprueba el catálogo de municipios y secciones que conforma el Marco Geográfico Electoral
del Distrito Federal, de conformidad con el Anexo 5 que se acompaña al presente Acuerdo y que forma parte
integral del mismo.
SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por parte de este
Consejo General.
SÉPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 26 de noviembre
de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade
González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra
Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor
José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez
Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del
Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Los anexos pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica:
http://www.ine.mx/archivos2/portal/ConsejoGeneral/SesionesConsejo/acuerdos/
________________________
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 97
SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades
encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y egresos de
los precandidatos al cargo de miembros del Ayuntamiento del Municipio de Tapilula, Chiapas, correspondiente al
Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2016 identificada con la clave alfanumérica INE/CG1023/2015.
INE/CG1029/2015.
SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO
DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS
INFORMES DE PRECAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PRECANDIDATOS AL CARGO DE
MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TAPILULA, CHIAPAS, CORRESPONDIENTE AL PROCESO
ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2015-2016 IDENTIFICADA CON LA CLAVE ALFANUMÉRICA
INE/CG1023/2015
1
ANTECEDENTES
I. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil
catorce, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el
cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional
Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio,
en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y
los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y
funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
II. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6, así como
penúltimo párrafo del mismo Apartado, se establece que corresponde al Consejo General del
Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los
Procesos Electorales, Federal y Local, así como de las campañas de los candidatos.
III. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto
por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro
Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la
Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las
reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.
IV. El nueve de julio de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó el Acuerdo
INE/CG93/2014 por el cual se determinan normas de transición en materia de fiscalización;
especificando en el Punto SEGUNDO, inciso b), fracción IX que los Informes de Precampaña y
Campaña atinentes a los comicios locales que se celebren en 2015, serán competencia de la
Unidad Técnica de Fiscalización.
V. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria el Consejo General del
Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, mediante el cual se expidió el
Reglamento de Fiscalización que abroga el Reglamento de Fiscalización aprobado el cuatro de julio
de dos mil once por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, mediante el
Acuerdo CG201/2011.
VI. El doce de enero de dos mil quince, el Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana del
Estado de Chiapas, aprobó el Acuerdo IEPC/CG/A-003/2015, mediante el cual se determina el
monto y la distribución del financiamiento público a otorgarse en el ejercicio 2015 para
el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos con registro y
acreditación ante ese organismo electoral.
1
La presente síntesis contiene de forma descriptiva los elementos principales que integran la Resolución INE/CG1029/2015, aprobada por el
Consejo General del Instituto Nacional Electoral en la sesión extraordinaria celebrada el dieciséis de diciembre de dos mil quince, la cual
puede ser consultada en su texto íntegro en la liga siguiente: http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-
SesionesCG/CG-resoluciones/2015/12_Diciembre/CGex201512-16_1a/CGex201512-16_rp_4_4.pdf
98 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
VII. El dieciséis de marzo de dos mil quince, el Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana del
Estado de Chiapas, aprobó el Acuerdo IEPC/CG/A-021/2015 mediante el cual, se determinan los
límites del financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos, precandidatos, aspirantes
y candidatos independientes, durante el ejercicio 2015.
VIII. El diecisiete de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó
el Acuerdo INE/CG392/2015, mediante el cual se ratificó la rotación de las Presidencias de las
Comisiones Permanentes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por lo que se
determinó que la Comisión de Fiscalización sería presidida por el Consejero Electoral Dr. Ciro
Murayama Rendón, e integrada por la Consejera Electoral Mtra. Beatriz Eugenia Galindo Centeno, y
los Consejeros Electorales Lic. Enrique Andrade González, Dr. Benito Nacif Hernández y Lic. Javier
Santiago Castillo.
IX. El día 19 de julio de dos mil quince, se celebraron las elecciones correspondientes al Proceso
Electoral Ordinario Local 2014-2015, en la que se renovó a Diputados Locales y 122 Ayuntamientos
en el Estado de Chiapas.
X. El 24 de julio de dos mil quince, los Consejos de los Comités Distritales y Municipales del Instituto
Electoral de Chiapas, celebraron las sesiones del cómputo distrital y municipal, al término de dicho
cómputo, se declaró la validez de las elecciones correspondientes y se entregaron las respectivas
constancias de mayoría y validez a la fórmula de mayoría relativa y planilla ganadora que obtuvieron
el mayor número de votos; así como las constancias a los regidores de representación proporcional
ahí asignados.
Respecto del Municipio de Tapilula, se desprende que los Partidos Políticos, Verde Ecologista de
México y Mover a Chiapas, obtuvieron la misma cantidad de 1,800 votos, quedando ambos partidos
en primer lugar de la votación.
Concluido el cómputo, se asentó en el acta los resultados que declararon el legal empate.
XI. Inconforme con dicho resultado, el 27 de julio del 2015, el Partido Mover a Chiapas, presentó Juicio
de Nulidad, mismo que fue radicado por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas bajo la clave
TEECH/JNEM/009/2015, y su acumulado TEECH/JNE-M/065/2015, en contra de los resultados
consignados en el acta de cómputo municipal, y la no declaración de validez de la elección de
miembros de ayuntamientos del citado municipio.
XII. El 31 de agosto del año 2015, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, dictó sentencia en el
referido Juicio de Nulidad TEECH/JNE-M/009/2015 y su acumulado, confirmando el cómputo
municipal de la elección en el Municipio de Tapilula, Chiapas, declarando un empate entre los
candidatos postulados por los partidos políticos Mover a Chiapas y Verde Ecologista de México,
requiriendo al Congreso del citado Estado, para que emitiera dentro del plazo legal, la convocatoria
para celebrar la elección extraordinaria respectiva.
XIII. El cuatro y cinco de septiembre de dos mil quince, los partidos Mover a Chiapas y Verde Ecologista
de México promovieron Juicio de Revisión Constitucional Electoral, ante la Sala Regional Xalapa del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a fin de controvertir la resolución señalada en
el punto anterior, recayendo dichos recursos bajo los números de expediente SX-JRC-267/2015 y
SX-JRC-275/2015, respectivamente.
XIV. El veintidós de septiembre de dos mil quince, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral
SX-JRC-267/2015 y su acumulado SXJRC-275/2015, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) refrendó la sentencia del Tribunal Electoral del estado
de Chiapas que confirmó un empate entre los candidatos postulados por los partidos políticos Mover
a Chiapas y Verde Ecologista de México y requirió al Congreso del citado Estado, para que emitiera
dentro del plazo legal, la convocatoria para celebrar la elección extraordinaria respectiva.
XV. El quince de octubre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto de Elecciones y
Participación Ciudadana de Chiapas (IEPC), declaró el inicio formal del Proceso Electoral Local
Extraordinario para la elección de Miembros de Ayuntamiento del Municipio de Tapilula, Chiapas.
XVI. El diecisiete de octubre de dos mil quince, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana Del
Estado de Chiapas, mediante acuerdo IEPC/CG/A-106/2015, determinó los topes máximos de
gastos de precampaña aplicable al proceso electoral local extraordinario 2015-2016 en el Estado
de Chiapas.
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 99
XVII. El diecisiete de noviembre del año en curso, en la Trigésima Sesión Extraordinaria de la Comisión
de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo número CF/067/2015, aprobó el
calendario por el que se actualizan las etapas del proceso de fiscalización de los informes de
precampaña, obtención del apoyo ciudadano y campaña del Proceso Electoral Local Extraordinario
del Municipio de Tapilula en el estado de Chiapas.
XVIII. En la cuarta ordinaria de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, celebrada el
siete de diciembre de dos mil quince se aprobó el Dictamen Consolidado y Proyecto de Resolución
respecto de la revisión de los Informes de Precampaña de los Ingresos y Egresos de los
Precandidatos al cargo de miembros del Ayuntamiento del municipio de Tapilula, Chiapas del
Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2016.
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, párrafos primero y penúltimo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los Partidos Políticos
Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y
señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas
electorales; fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos
y en las campañas electorales; así como ordenará los procedimientos para el control, fiscalización
oportuna y vigilancia, durante campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten.
2. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos mandata que la Ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas
de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las
campañas y las campañas electorales.
3. Que de conformidad con el citado artículo 41, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y
segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las
elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público
autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, que es autoridad en la materia e independiente
en sus decisiones y funcionamiento. Mientras que el Apartado B, penúltimo párrafo del mismo
ordenamiento máximo dispone que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las
campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
4. Que de conformidad con el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral es el órgano superior de dirección,
responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia
electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
5. Que de conformidad con el artículo 190, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, señala que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de
las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral
por conducto de la Comisión de Fiscalización.
6. Que de conformidad con el artículo 196, numeral 1 y 428, numeral 1, inciso d) de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Fiscalización es el órgano que
tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos,
aspirantes y candidatos independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los
recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento así como investigar lo relacionado con las
quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos.
7. Que de conformidad con el artículo 79, numeral 1, inciso a), fracciones I, II, III y V de la Ley General
de Partidos Políticos, los partidos políticos deberán presentar informes de precampaña en los
plazos establecidos y con los requisitos de comprobación necesarios, para cada uno de los
precandidatos a cargo de elección popular, registrados para cada tipo de precampaña,
especificando el origen y monto de los ingresos, así como los gastos realizados.
8. Que el artículo 80 de la Ley General de Partidos Políticos, establece las reglas a las que se sujetará
el procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos.
100 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
9. Que el artículo 42 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas,
establece que las elecciones ordinarias de Diputados al Congreso del Estado y de miembros de los
Ayuntamientos se efectuarán cada tres años, el tercer domingo de julio del año que corresponda.
10. Que el artículo 225 del Código en mención, establece que la duración de las precampañas
electorales no podrá exceder de diez días.
11. Que en el Acuerdo INE/CG13/2015, se establecen los plazos y formatos en los que se entregarán
los informes de precampaña y de obtención del apoyo ciudadano.
12. Que los partidos políticos obligados a presentar los Informes de Precampaña de los ingresos y
gastos de los precandidatos que postulen al cargo de Ayuntamiento del municipio de Tapilula,
Chiapas del Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2016 son aquellos con registro o
acreditación local; siendo, por tanto, los sujetos que harán frente a las obligaciones que resultaren
de la presente Resolución. Por tanto, toda mención a los partidos políticos, se entenderá realizada a
aquellos con registro o acreditación local en el Estado de Chiapas.
13. Que los 12 partidos registrados para el Proceso Electoral Extraordinario 2015-2016 en el municipio
de Tapilula, Chiapas, informaron a la autoridad fiscalizadora electoral la nula realización de
operaciones concernientes a la precampaña electoral a los cargos de Ayuntamientos en el estado
de Chiapas. En consecuencia, la Unidad Técnica de Fiscalización constató en el “Sistema de
captura de formatos y almacenamiento de la información de Precampaña” la ausencia de registro
de “Informes de Precampaña para el cargo de Ayuntamientos de los siguientes partidos políticos:
- Partido Acción Nacional
- Partido Revolucionario Institucional
- Partido de la Revolución Democrática
- Partido del Trabajo
- Partido Verde Ecologista de México
- Movimiento Ciudadano
- Morena
- Nueva Alianza
- Partido Humanista
- Encuentro Social
- Chiapas Unido
- Mover a Chiapas
14. Que no obstante lo anterior, de conformidad con los artículos 319 y 320 del Reglamento de
Fiscalización, los citados sujetos obligados fueron sujetos de revisión, entre otros, de los siguientes
procedimientos de revisión:
a) Monitoreo de Espectaculares y Propaganda en la Vía Pública.
b) Recorridos a las principales calles, avenidas de mayor urbanidad, y en las principales plazas
de las localidades.
c) Monitoreo de Diarios, Revistas y Otros Medios Impresos.
d) Monitoreo de Páginas de Internet y Redes Sociales
15. Que atendiendo a los procedimientos de revisión antes señalados, la Unidad Técnica de
Fiscalización determinó informar la existencia de los errores y omisiones detectados.
Ahora bien, tal como ha quedado precisado en el considerando 13 de la presente resolución, los partidos
registrados para el Proceso Electoral Extraordinario 2015-2016 en el municipio de Tapilula, Chiapas,
informaron a la autoridad fiscalizadora electoral la nula realización de operaciones concernientes a la
precampaña electoral a los cargos de Ayuntamientos en el estado de Chiapas.
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101
En consecuencia, de la revisión a los Informes de Precampaña de los ingresos y egresos de los
Precandidatos al cargo de miembros del Ayuntamiento del Municipio de Tapilula, Chiapas, correspondiente al
Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2016, se determinó que no se cometieron faltas formales, ni
tampoco faltas sustantivas o de fondo, es decir, no se acreditaron irregularidades que transgredieran de
ninguna forma los bienes jurídicos protegidos, por lo que no existió vulneración a los principios de certeza en
la rendición de cuentas y transparencia en el uso y destino de los recursos de los partidos políticos.
No obstante lo anterior, una vez que fueron realizados los procedimientos de revisión, señalados en el
considerando 14, de conformidad con los artículos 319 y 320 del Reglamento de Fiscalización; del dictamen
consolidado se desprendieron conductas por parte de los partidos políticos de las cuales se advierte la posible
violación a ordenamientos legales ajenos a la competencia de esta autoridad electoral federal, por lo que se
ordenó dar vista a las autoridades competentes. En este sentido las vistas ordenadas se dirigieron a las
autoridades siguientes:
Partido Político
Nacional
Inciso/No. de
Conclusión
Autoridad Descripción de la vista
PAN a)/2 IEPC Chiapas
Del Monitoreo de Espectaculares y Propaganda Pública,
llevado a cabo en el Proceso Electoral Extraordinario 2015-
2015, en el Municipio de Tapilula, se localizó un muro el cual
correspondía a propaganda del periodo ordinario de campaña
2015, en consecuencia, ha lugar dar vista al Instituto de
Elecciones y Participación Ciudadana en Chiapas, a efecto
que determine lo que en derecho corresponda.
PRI a)/2 IEPC Chiapas
Del Monitoreo de Espectaculares y Propaganda Pública,
llevado a cabo en el Proceso Electoral Extraordinario 2015-
2015, en el Municipio de Tapilula, se localizaron ocho muros
los cuales correspondían a propaganda del periodo ordinario
de campaña 2015, en consecuencia, ha lugar dar vista al
Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana en Chiapas,
a efecto que determine lo que en derecho corresponda.
PT a)/2 IEPC Chiapas
Del Monitoreo de Espectaculares y Propaganda Pública,
llevado a cabo en el Proceso Electoral Extraordinario 2015-
2015, en el Municipio de Tapilula, se localizaron dos muros
los cuales correspondía a propaganda del periodo ordinario
de campaña 2015, en consecuencia, ha lugar dar vista al
Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana en Chiapas,
a efecto que determine lo que en derecho corresponda.
PVEM a)/2 IEPC Chiapas
Del Monitoreo de Espectaculares y Propaganda Pública,
llevado a cabo en el Proceso Electoral Extraordinario 2015-
2015, en el Municipio de Tapilula, se localizaron cuatro muros
los cuales correspondían a propaganda del periodo ordinario
de campaña 2015, en consecuencia, ha lugar dar vista al
Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana en Chiapas,
a efecto que determine lo que en derecho corresponda.
PCHU a)/2 IEPC Chiapas
Del Monitoreo de Espectaculares y Propaganda Pública,
llevado a cabo en el Proceso Electoral Extraordinario 2015-
2015, en el Municipio de Tapilula, se localizaron catorce
muros los cuales correspondían a propaganda del periodo
ordinario de campaña 2015, en consecuencia, ha lugar dar
vista al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana en
Chiapas, a efecto que determine lo que en derecho
corresponda.
Atentamente
Ciudad de México, a 15 de junio de 2016.- El Director de la Unidad Técnica de Fiscalización, Eduardo
Gurza Curiel.- Rúbrica.
102 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades
encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los
candidatos al cargo de miembros del Ayuntamiento del Municipio de Tapilula, Chiapas, correspondiente al
Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2016, identificada con la clave alfanumérica INE/CG11/2016.
INE/CG11/2016.
SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO
DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS
INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS CANDIDATOS AL CARGO DE MIEMBROS DEL
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TAPILULA, CHIAPAS, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL
LOCAL EXTRAORDINARIO 2015-2016, IDENTIFICADA CON LA CLAVE ALFANUMÉRICA INE/CG11/2016
1
ANTECEDENTES
I. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil
catorce, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el
cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional
Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio,
en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y
los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y
funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
II. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6, así como
penúltimo párrafo del mismo Apartado, se establece que corresponde al Consejo General del
Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los
Procesos Electorales, Federal y Local, así como de las campañas de los candidatos.
III. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto
por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro
Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la
Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las
reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.
IV. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria el Consejo General del
Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, mediante el cual se expidió el
Reglamento de Fiscalización que abroga el Reglamento de Fiscalización aprobado el cuatro de julio
de dos mil once por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, mediante el
Acuerdo CG201/2011.
V. El veintitrés de diciembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria el Consejo General del
Instituto Nacional Electoral, aprobó la modificación al acuerdo INE/CG263/2014, por el que se
expidió el Reglamento de Fiscalización, en acatamiento a la Sentencia de la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al Recurso de Apelación
SUP-RAP-207/2014 y sus acumulados, mediante el Acuerdo INE/CG350/2014.
VI. El doce de enero de dos mil quince, el Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana del
Estado de Chiapas, aprobó el Acuerdo IEPC/CG/A-003/2015, mediante el cual se determina el
monto y la distribución del financiamiento público a otorgarse en el ejercicio 2015 para
el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos con registro y
acreditación ante ese organismo electoral.
VII. El dieciséis de marzo de dos mil quince, el Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana del
Estado de Chiapas, aprobó el Acuerdo IEPC/CG/A-021/2015 mediante el cual, se determinan los
límites del financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos, precandidatos, aspirantes
y candidatos independientes, durante el ejercicio 2015.
VIII. El diecisiete de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó
el Acuerdo INE/CG392/2015, mediante el cual se ratificó la rotación de las Presidencias de las
Comisiones Permanentes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por lo que se
1
La presente síntesis contiene de forma descriptiva los elementos principales que integran la Resolución INE/CG11/2016, aprobada por el
Consejo General del Instituto Nacional Electoral en la sesión extraordinaria celebrada el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, la cual
puede ser consultada en su texto íntegro en la liga siguiente: http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-
SesionesCG/CG-resoluciones/2016/01_Enero/CGex201601-27/CGext201601-27_rp_2_3.pdf
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103
determinó que la Comisión de Fiscalización sería presidida por el Consejero Electoral Dr. Ciro
Murayama Rendón, e integrada por la Consejera Electoral Mtra. Beatriz Eugenia Galindo Centeno, y
los Consejeros Electorales Lic. Enrique Andrade González, Dr. Benito Nacif Hernández y Lic. Javier
Santiago Castillo.
IX. El día 19 de julio de dos mil quince, se celebró las elecciones correspondientes al Proceso Electoral
Ordinario Local 2014-2015, en la que se renovó a Diputados Locales y 122 Ayuntamientos en el
Estado de Chiapas.
X. El 24 de julio de dos mil quince, los Consejos de los Comités Distritales y Municipales del Instituto
Electoral de Chiapas, celebraron las sesiones del cómputo distrital y municipal, al término de dicho
cómputo, se declaró la validez de las elecciones correspondientes y se entregaron las respectivas
constancias de mayoría y validez a la fórmula de mayoría relativa y planilla ganadora que obtuvieron
el mayor número de votos; así como las constancias a los regidores de representación proporcional
ahí asignados.
Respecto del Municipio de Tapilula, se desprende que los Partidos Políticos, Verde Ecologista de
México y Mover a Chiapas, obtuvieron la misma cantidad de 1,800 votos, quedando ambos partidos
en primer lugar de la votación.
Concluido el cómputo, se asentó en el acta los resultados que declararon el legal empate.
XI. Inconforme con dicho resultado, el 27 de julio del 2015, el Partido Mover a Chiapas, presentó Juicio
de Nulidad, mismo que fue radicado por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas bajo la clave
TEECH/JNEM/009/2015, y su acumulado TEECH/JNE-M/065/2015, en contra de los resultados
consignados en el acta de cómputo municipal, y la no declaración de validez de la elección de
miembros de ayuntamientos del citado municipio.
XII. El 31 de agosto del año 2015, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, dictó sentencia en el
referido Juicio de Nulidad TEECH/JNE-M/009/2015 y su acumulado, confirmando el cómputo
municipal de la elección en el Municipio de Tapilula, Chiapas, declarando un empate entre los
candidatos postulados por los partidos políticos Mover a Chiapas y Verde Ecologista de México,
requiriendo al Congreso del citado Estado, para que emitiera dentro del plazo legal, la convocatoria
para celebrar la elección extraordinaria respectiva.
XIII. El cuatro y cinco de septiembre de dos mil quince, los partidos Mover a Chiapas y Verde Ecologista
de México promovieron Juicio de Revisión Constitucional Electoral, ante la Sala Regional Xalapa del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a fin de controvertir la resolución señalada en
el punto anterior, recayendo dichos recursos bajo los números de expediente SX-JRC-267/2015 y
SX-JRC-275/2015, respectivamente.
XIV. El veintidós de septiembre de dos mil quince, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral
SX-JRC-267/2015 y su acumulado SXJRC-275/2015, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) refrendó la sentencia del Tribunal Electoral del estado
de Chiapas que confirmó un empate entre los candidatos postulados por los partidos políticos Mover
a Chiapas y Verde Ecologista de México y requirió al Congreso del citado Estado, para que emitiera
dentro del plazo legal, la convocatoria para celebrar la elección extraordinaria respectiva.
XV. El quince de octubre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto de Elecciones y
Participación Ciudadana de Chiapas (IEPC), declaró el inicio formal del Proceso Electoral Local
Extraordinario para la elección de Miembros de Ayuntamiento del Municipio de Tapilula, Chiapas.
XVI. El diecisiete de octubre de dos mil quince, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana Del
Estado de Chiapas, mediante Acuerdo IEPC/CG/A-106/2015, determinó los topes máximos de
gastos de precampaña aplicable al Proceso Electoral local extraordinario 2015-2016 en el Estado
de Chiapas.
XVII. El seis de noviembre de dos mil quince el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana Del
Estado de Chiapas aprueba el ACUERDO IEPC-CG-A-124-2015, mediante el cual se modifica el
monto y la distribución del financiamiento público para gastos de campaña, a otorgarse a los
partidos políticos con derecho a participar en el Proceso Electoral local extraordinario 2015-2016,
para la elección de miembros de ayuntamiento del municipio de Tapilula, Chiapas.
104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
XVIII. El diecisiete de noviembre del año en curso, en la Trigésima Sesión Extraordinaria de la Comisión
de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo número CF/067/2015, aprobó el
calendario por el que se actualizan las etapas del proceso de fiscalización de los informes de
precampaña, obtención del apoyo ciudadano y campaña del Proceso Electoral Local Extraordinario
del Municipio de Tapilula en el estado de Chiapas.
XIX. Sesión de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
En virtud de lo anterior, en la Segunda Sesión Extraordinaria del trece de enero de dos mil dieciséis;
la Comisión de Fiscalización aprobó el proyecto de mérito por unanimidad de los Consejeros
Electorales, Mtra. Beatriz Galindo; Lic. Enrique Andrade; Dr. Benito Nacif Hernández; Lic. Javier
Santiago y el Consejero Electoral Dr. Ciro Murayama Rendón, Presidente de la Comisión de
Fiscalización, con un engrose al Dictamen y Proyecto de Resolución, en el que se ordena eliminar
las sanciones respecto de las conclusiones 8 del Partido de la Revolución Democrática y 2 del
Partido Movimiento Ciudadano; relativas a la no prevalencia del financiamiento público sobre el
privado de dichos institutos políticos.
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, párrafos primero y penúltimo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los Partidos Políticos
Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y
señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas
electorales; fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y
en las campañas electorales; así como ordenará los procedimientos para el control, fiscalización
oportuna y vigilancia, durante campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten.
2. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos mandata que la Ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas
de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las
campañas y las campañas electorales.
3. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base V, apartado A, párrafos primero y
segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las
elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público
autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, que es autoridad en la materia e independiente
en sus decisiones y funcionamiento. Mientras que el Apartado B, penúltimo párrafo del mismo
ordenamiento máximo dispone que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las
campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
4. Que de conformidad con el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral es el órgano superior de dirección,
responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia
electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,
máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
5. Que de conformidad con el artículo 190, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, señala que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de
las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral
por conducto de la Comisión de Fiscalización.
6. Que de conformidad con el artículo 196, numeral 1 y 428, numeral 1, inciso d) de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Fiscalización es el órgano que tiene
a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos,
aspirantes y candidatos independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los
recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento así como investigar lo relacionado con las
quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos.
7. Que de conformidad con el artículo 79, numeral 1, inciso b), fracciones I, II y III de la Ley General de
Partidos Políticos, los partidos políticos deberán presentar informes de campaña en los plazos
establecidos y con los requisitos de comprobación necesarios, para cada uno de los candidatos a
cargo de elección popular, registrados para cada tipo de campaña, especificando el origen y monto
de los ingresos, así como los gastos realizados.
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105
8. Que el artículo 80, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Partidos Políticos, establece las reglas a
las que se sujetará el procedimiento para la presentación y revisión de los informes de ingresos
y egresos de campaña de los partidos políticos.
9. Que el artículo 42 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas,
establece que las elecciones ordinarias de Diputados al Congreso del Estado y de miembros de los
Ayuntamientos se efectuarán cada tres años, el tercer domingo de julio del año que corresponda.
10. Que de conformidad con el artículo 241 en relación al 246, del Código de Elecciones y Participación
Ciudadana del estado de Chiapas las campañas políticas para el proceso de elección de Diputados y
miembros de Ayuntamientos iniciarán 33 días antes al día en que se verificará la Jornada Electoral
respectiva, debiendo culminar tres días antes del día de la Jornada Electoral.
11. Que los partidos políticos obligados a presentar los Informes de Campaña de los ingresos y gastos
de los Candidatos que postulen al cargo de Ayuntamiento del municipio de Tapilula, Chiapas del
Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2016 son aquellos con registro o acreditación local;
siendo, por tanto, los sujetos que harán frente a las obligaciones que resultaren de la presente
Resolución. Por tanto, toda mención a los partidos políticos, se entenderá realizada a aquellos con
registro o acreditación local en el Estado de Chiapas.
12. Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 44, numeral 1, inciso aa); 190, numeral 2; 191,
numeral 1, inciso g); y 192, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales; así como los artículos 9 y 10 del Acuerdo INE/CG73/2015, es facultad de este Consejo
General conocer de las infracciones e imponer las sanciones administrativas correspondientes por
violaciones a los ordenamientos legales y reglamentarios derivadas de la revisión de los Informes de
Campaña respecto de los ingresos y gastos de los candidatos de los partidos políticos, coaliciones, e
independientes a los cargos de Ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Local
Extraordinario 2015-2016 en el Municipio de Tapilula, Chiapas según el Dictamen Consolidado
elaborado por la Unidad Técnica de Fiscalización. Así, una vez aprobado el Dictamen Consolidado y
la Resolución respectiva, se informará al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de
Chiapas para que en el ámbito de sus atribuciones, en su caso, ejecute las sanciones económicas
impuestas. Al efecto, para la individualización e imposición de las sanciones se observará lo
establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos
Políticos y reglas locales -prevaleciendo las Leyes Generales, por lo que de conformidad con lo
anterior, el salario mínimo general aplicable será el vigente en 2015 en el Distrito Federal, el cual
forma parte de la zona económica A del país y equivale a $70.10 (setenta pesos 10/100 M.N.). En
este contexto, los entes sujetos de fiscalización son los informes de Campaña de los Candidatos de
Partidos Políticos al cargo de Ayuntamientos en el Municipio de Tapilula, Chiapas:
1. Partido de la Revolución Democrática
2. Partido Movimiento Ciudadano.
3. Partido Chiapas Unido.
4. Partido Mover a Chiapas.
Previo a la descripción de las conductas infractoras en que incurrieron dichos institutos políticos
nacionales, es importante señalar la clasificación de las faltas, así como los elementos que se consideraron
para individualizar la sanción.
A) Clasificación de las faltas.
Por cuestión de método y para facilitar el estudio de las diversas irregularidades encontradas en la revisión
ordinaria de los Informes de Campaña del aludido partido político al cargo de Ayuntamientos correspondiente
al Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2016 en el municipio de Tapilula en el estado de Chiapas, su
demostración y acreditación se realizó por subgrupos temáticos.
Asimismo el estudio de las diversas irregularidades que se consideraron formales, se realizó en un solo
apartado, toda vez que con esas infracciones no se acredita el uso indebido de los recursos públicos, sino
únicamente el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en relación con el registro y comprobación de
ingresos y gastos.
En el caso de las faltas sustantivas o de fondo, se estudiaron de forma individual, ya que se acreditaron
irregularidades que transgredieron de forma directa y real los bienes jurídicos protegidos, esto es, cobraron
especial relevancia y trascendencia las normas violentadas, pues dicha vulneración trajo aparejada una
violación a los principios de certeza en la rendición de cuentas y transparencia en el uso y destino de los
recursos de los partidos políticos.
106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
B) Elementos que se valoraron para la individualización de la sanción.
Ahora bien, de la revisión llevada a cabo al dictamen consolidado referido y de las conclusiones ahí
realizadas, se desprende lo siguiente:
Faltas Formales
2
Cargo PP
Inciso/No. de
Conclusión
Descripción de la Conducta
Ayuntamiento
PRD a)/5
Omitió presentar ficha de depósito por aportaciones en
efectivo
PRD a)/7
No registró operaciones de pólizas en tiempo real en el
Sistema Integral de Fiscalización
MC a)/4
No registró operaciones de pólizas en tiempo real en el
Sistema Integral de Fiscalización
PCHU a)/3
No registró operaciones de pólizas en tiempo real en el
Sistema Integral de Fiscalización
PMCH a)/7
No registró operaciones de pólizas en tiempo real en el
Sistema Integral de Fiscalización
2
El análisis a detalle de las faltas formales en que incurrieron los partidos políticos se puede consultar en los considerandos 18.1, 18.2, 18.3
y 18.4 correspondientes a la Resolución en comento, en relación a los incisos respectivos señalados en el cuadro.
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107
Faltas Sustanciales o de Fondo
3
Cargo PP
Inciso/No. de
Conclusión
Descripción de la Conducta
Ayuntamiento
PRD b)/6 Egreso no reportado
PMCH b)/4 Egreso no reportado
PMCH b)/5 Egreso no reportado
PMCH b)/6 Egreso no reportado
Una vez acreditadas las faltas en que incurrieron los partidos políticos, el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral estableció en los puntos Resolutivos Primero a Sexto las sanciones correspondientes,
mismas que a continuación se presentan:
Partido de la Revolución Democrática
Resolutivo Primero
Inciso a)
No. de
conclusión
Sanción Monto
Partido 5 Multa
90 DSMGVDF
$6,309.00
Partido 7
Inciso b)
No. de
conclusión
Sanción Monto
Partido 6
Multa
4 DSMGVDF
$280.40
Partido Movimiento Ciudadano
Resolutivo Segundo
Inciso a)
No. de
conclusión
Sanción Monto
Partido 4
Multa
490 DSMGVDF
$34,349.00
Partido Chiapas Unido
Resolutivo Tercero
Inciso
a)
Conclusión Sanción Monto Impugnación Sentido
Partido 3
Multa
170 DSMGVDF
$11,917.00
SUP-RAP-
145/2016
Confirma
3
El análisis a detalle de las faltas sustanciales o de fondo, en que incurrieron los partidos políticos se puede consultar en los considerandos
18.1, 18.2 y 18.4 correspondientes a la Resolución en comento, en relación a los incisos respectivos señalados en el cuadro.
108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
Partido Mover a Chiapas
Resolutivo Cuarto
Inciso
a)
Conclusión Sanción Monto Impugnación Sentido
Partido 7
Multa
80 DSMGVDF
$5,608.00 SX-RAP-4/20164 Confirma
Inciso
b)
Conclusión Sanción Monto Impugnación Sentido
Acatamiento
CG Sanción Monto
Partido 4
Multa
11 DSMGVDF
$771.10 SX-RAP-4/2016 Revoca INE/CG400/2016 N/A $0.00
Partido 5
Reducción del
50% de la
ministración
mensual
$198,360.00 SX-RAP-4/2016 Revoca INE/CG400/2016 N/A $0.00
Partido 6
Multa
10 DSMGVDF
$701.00 SX-RAP-4/2016 Confirma
Cabe mencionar que las multas impuestas se calculan en días de salario mínimo diario general vigente
para el Distrito Federal (DSMGVDF) en el año en que se cometió la falta, en el caso que nos ocupa
corresponde al año dos mil quince, las cuales se harán efectivas a partir del mes siguiente a aquél en el que la
presente Resolución haya causado estado. En términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones
económicas serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la
ciencia, tecnología e innovación en los términos de las disposiciones aplicables.
Finalmente, del dictamen consolidado se desprendieron conductas por parte de los partidos políticos de
las cuales se advierte la posible violación a ordenamientos legales ajenos a la competencia de esta autoridad
electoral federal, por lo que se ordenó dar vista a las autoridades competentes. En este sentido las vistas
ordenadas se dirigieron a las autoridades siguientes:
Partido Político
Inciso/No. de
Conclusión
Autoridad Descripción de la vista
PMCH c)/3 IEPC Chiapas
Del Monitoreo de Espectaculares y Propaganda Pública,
llevado a cabo en el Proceso Electoral Extraordinario 2015-
2016, en el Municipio de Tapilula, se localizaron dos muros
los cuales correspondían a propaganda del periodo ordinario
de campaña 2015, en consecuencia, ha lugar dar vista al
Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana en
Chiapas, para los efectos conducentes.
Atentamente
Ciudad de México, a 15 de junio de 2016.- El Director de la Unidad Técnica de Fiscalización, Eduardo
Gurza Curiel.- Rúbrica.
4
Originalmente recurrida mediante el diverso SUP-RAP-141/2016, en el que la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación acordó que
la Sala Regional con sede en Xalapa, Veracruz, era competente para conocer y resolver de los recursos de apelación promovido por el
partido político Mover a Chiapas.
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109
INDICE
PRIMERA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Declaratoria de Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 20, 21 y 22 de
junio de 2016, en 5 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave ............................... 2
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Acuerdo por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca,
en grado de Collar, al Excelentísimo Señor Sergio Mattarella, Presidente de la República Italiana 3
Autorización Definitiva número dos expedida a favor de la señora Irma González Botello,
para ejercer funciones de Cónsul Honoraria de la República Helénica en la ciudad de Monterrey,
con circunscripción consular en los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California
Sur, Chihuahua, Coahuila, Durango, Nuevo León, Sinaloa, San Luis Potosí, Tamaulipas y
Zacatecas ......................................................................................................................................... 4
Autorización Definitiva número tres expedida a favor del señor Francisco Borrego Estrada,
para ejercer funciones de Cónsul Honorario de Rumania en la ciudad de Guadalajara, con
circunscripción consular en los estados de Aguascalientes, Jalisco y Zacatecas ............................ 4
Cancelación del Exequátur número siete expedido al señor Víctor Zundelevich Shapiro, Cónsul
Honorario de la República de Gambia en la Ciudad de México ....................................................... 4
Cancelación del Exequátur número nueve expedido a la señora Judith Elena Maraboli Jensen,
Cónsul Honoraria de la República de Chile en Cancún, Quintana Roo ............................................ 4
SECRETARIA DE ENERGIA
Convocatoria para la designación de consejeros de la Junta Directiva del Instituto Nacional de
Electricidad y Energías Limpias, por las asociaciones de empresas del sector de las
energías limpias ............................................................................................................................... 5
SECRETARIA DE ECONOMIA
Título de asignación minera número 346 del lote El Hundido.- Exp. Núm. 016/47207 ..................... 7
Título de asignación minera número 347 del lote Las Playitas.- Exp. Núm. 016/47279 ................... 9
Título de asignación minera número 348 del lote El Arenal.- Exp. Núm. 016/47329 ........................ 10
Título de asignación minera número 362 del lote La Soledad.- Exp. Núm. 095/14378 .................... 12
Título de asignación minera número 363 del lote La Soledad 2 Fracc. I.- Exp. Núm. 095/14446 .... 14
Título de asignación minera número 364 del lote La Soledad 2 Fracc. II.- Exp. Núm. 095/14446 ... 16
Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-S-066-SCFI-2015 .......... 18
110 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y
entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas,
que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa
Cenlav 2005, S.A. de C.V. ................................................................................................................ 19
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Convenio de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco
del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado
de Guanajuato .................................................................................................................................. 20
Convenio de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco
del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado
de Hidalgo ........................................................................................................................................ 30
Convenio de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco
del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado
de México ......................................................................................................................................... 39
Convenio de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco
del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado
de Nayarit ......................................................................................................................................... 48
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
Convenio de Coordinación para la ejecución del Programa de Consolidación de Reservas
Urbanas para el ejercicio fiscal 2015, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial
y Urbano y el Estado de Jalisco (Proyecto denominado Misión del Acueducto) .............................. 57
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Acuerdo Específico A/105/16 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen
información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la
localización de Ángela Celentano o Celeste Ruiz Tellez o Mónica Celeste Ruiz Tellez o Mónica
Celeste Ruiz o Celeste Ruiz, así como para la identificación, localización, detención o
aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y los
que resulten ...................................................................................................................................... 66
______________________________
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana ......................................................................................................................... 70
Tasas de interés interbancarias de equilibrio ................................................................................... 70
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la
demarcación territorial de los Distritos Electorales Uninominales Locales en que se divide el
Estado de Coahuila y sus respectivas Cabeceras Distritales, a propuesta de la Junta General
Ejecutiva ........................................................................................................................................... 71
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los
catálogos de municipios y secciones que conforman el Marco Geográfico Electoral de las
entidades federativas de Michoacán, Nuevo León, Sonora, Tabasco y el Distrito Federal, como
insumos para la generación de los escenarios de distritación .......................................................... 92
Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las
irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de
precampaña de los ingresos y egresos de los precandidatos al cargo de miembros del
Ayuntamiento del Municipio de Tapilula, Chiapas, correspondiente al Proceso Electoral Local
Extraordinario 2015-2016 identificada con la clave alfanumérica INE/CG1023/2015 ....................... 97
Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las
irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de
campaña de los ingresos y gastos de los candidatos al cargo de miembros del Ayuntamiento del
Municipio de Tapilula, Chiapas, correspondiente al Proceso Electoral Local Extraordinario
2015-2016, identificada con la clave alfanumérica INE/CG11/2016 ................................................. 102
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Acuerdo por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas,
la superficie de 700,430.31 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, ubicada en el
lugar conocido como Puerto Adolfo López Mateos, Segmento 6, Municipio de Comondú, Estado
de Baja California Sur, para uso de protección ................................................................................ 1
Acuerdo por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas,
la superficie de 553,990.89 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Isla
Aguada, Municipio de Carmen, Estado de Campeche, para protección y conservación de la
tortuga marina .................................................................................................................................. 34
Acuerdo por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas,
la superficie de 99,593.73 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, ubicada en el
lugar conocido como El Mogote, Municipio de La Paz, Estado de Baja California Sur, para uso de
protección, mantenimiento del estado natural de la superficie y la realización de actividades
inherentes para su conservación ...................................................................................................... 56
112 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
Acuerdo por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas,
la superficie de 174,580.93 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, ubicada en
Bahía de San Quintín, Humedal San Simón, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California,
para uso de protección ..................................................................................................................... 60
______________________________
AVISOS
Judiciales y generales ...................................................................................................................... 72
TERCERA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SALUD
Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud
y el Estado de Nuevo León, para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos
federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios
correspondiente al ejercicio fiscal 2016 ............................................................................................ 1
Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud
y el Estado de Oaxaca, para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos
federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios
correspondiente al ejercicio fiscal 2016 ............................................................................................ 36
Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud
y el Estado de Puebla, para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos
federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios
correspondiente al ejercicio fiscal 2016 ............................................................................................ 68
Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución
de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la
Secretaría de Salud y el Estado de Querétaro ................................................................................. 101
Aviso por el que se da a conocer la información a que se refiere la fracción IX, del artículo 87 del
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud
correspondiente al año 2016 ............................................................................................................ 110
__________________ ● __________________
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Secretaría de Gobernación
Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx
Impreso en Talleres Gráficos de México-México
*010716-21.00* Esta edición consta de tres secciones
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie
de 700,430.31 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, ubicada en el lugar conocido como Puerto
Adolfo López Mateos, Segmento 6, Municipio de Comondú, Estado de Baja California Sur, para uso de protección.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3
fracción II, 6 fracción II, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción III, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley
General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar
Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5
fracción XXV y 31 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 700,430.31 m2
de
zona federal marítimo terrestre, ubicada en el lugar conocido como Puerto Adolfo López Mateos, Segmento 6,
Municipio de Comondú, Estado de Baja California Sur, la cual se identifica en los planos de levantamiento
topográfico No. RBMAGDALE/001/06/12, hojas de la 1 a la 12 de 12, de fecha febrero de 2011, escala
1:2,000; No. RBMAGDALE/001/06/12, hojas de la CC 1 a la CC 7 de 7, que incluye el cuadro de construcción
del polígono solicitado y el plano con clave No. RBMAGDALE/001/06/12 hoja PLI 1 de 1 con el resumen de
áreas, basado en un sistema de coordenadas UTM, proyectadas en WGS84, mismos que obran en el
expediente 550/BCS/2013 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y
Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de
este Acuerdo.
Que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, mediante solicitud recibida con fecha 19 de
diciembre del 2012, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, para uso
de protección.
Que mediante oficio No. 19/DOPAHU/2012 de fecha 12 de enero de 2012, la Dirección de Obras Públicas,
Asentamientos Humanos y Urbanismo del Municipio de Comondú, Baja California Sur, emitió constancia que
acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino por la Comisión Nacional de
Áreas Naturales Protegidas.
Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones
técnicas No. SGPA-DGZFMTAC-DDPIF-503/13 de fecha 27 de junio de 2013, de la Dirección de Delimitación,
Padrón e Instrumentos Fiscales, y la No. SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-1230/15 de fecha 12 de noviembre del
2015, de la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, por lo que determinó que la solicitud
realizada por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, cumple técnica y ambientalmente con los
requerimientos establecidos en la normatividad vigente.
Que en virtud de que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, conforme al artículo 22 del
Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal
Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar y con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes
Nacionales, ha integrado debidamente su solicitud de destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el
óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que
requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la
superficie de 700,430.31 m2
de zona federal marítimo terrestre, ubicada en el lugar conocido como Puerto
Adolfo López Mateos, Segmento 6, Municipio de Comondú, Estado de Baja California Sur, para uso de
protección, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente.
2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre
V
COORDENADAS
Y X
PM1 2761438.9837 389193.5480
PM2 2761420.5574 389220.4481
PM3 2761371.6306 389231.1431
PM4 2761342.8718 389240.4889
PM5 2761327.6538 389240.1889
PM6 2761290.7660 389251.4182
PM7 2761258.4312 389261.7602
PM8 2761247.5518 389266.1257
PM9 2761212.7074 389280.3706
PM10 2761185.0010 389280.0768
PM11 2761163.6335 389291.6373
PM12 2761129.3962 389300.3733
PM13 2761115.1795 389309.9224
PM14 2761083.2581 389304.9303
PM15 2761071.2568 389313.3350
PM16 2761040.2991 389311.9719
PM17 2761003.9445 389294.6052
PM18 2760970.4760 389290.9187
PM19 2760939.3894 389277.2472
PM20 2760925.1848 389274.3473
PM21 2760913.1371 389277.7744
PM22 2760893.8664 389263.5068
PM23 2760863.7924 389254.8434
PM24 2760845.5562 389258.2530
PM25 2760816.5134 389265.8972
PM26 2760779.5113 389294.6015
PM27 2760744.9839 389314.6122
PM28 2760710.4024 389333.4870
PM29 2760681.9126 389351.0815
PM30 2760662.4566 389360.6418
PM31 2760639.8743 389366.3583
PM32 2760626.3642 389386.1134
PM33 2760613.5875 389403.2678
PM34 2760596.8329 389422.1666
PM35 2760586.2754 389445.8382
PM36 2760589.3308 389469.2077
PM37 2760596.9430 389481.0939
PM38 2760627.8280 389493.4179
PM39 2760657.6364 389509.9182
PM40 2760687.8285 389516.4471
PM41 2760723.3429 389519.9796
V
COORDENADAS
Y X
PM42 2760731.4875 389539.7353
PM43 2760752.5430 389580.2510
PM44 2760744.4206 389584.9196
PM45 2760728.6995 389620.6619
PM46 2760711.8933 389641.6607
PM47 2760702.8207 389673.8658
PM48 2760701.3123 389687.5313
PM49 2760702.3407 389715.2332
PM50 2760708.4353 389728.3087
PM51 2760696.7284 389762.8468
PM52 2760684.1263 389770.5172
PM53 2760679.3049 389781.8664
PM54 2760686.2332 389798.0084
PM55 2760683.8664 389811.6779
PM56 2760666.8433 389847.0333
PM57 2760645.0836 389883.1173
PM58 2760643.0128 389905.4065
PM59 2760633.2344 389956.0217
PM60 2760635.3293 389974.8553
PM61 2760602.0889 389997.3610
PM62 2760586.6710 390001.1917
PM63 2760569.5157 389995.1495
PM64 2760556.6113 389987.4941
PM65 2760544.1975 389975.0561
PM66 2760531.1087 389969.4639
PM67 2760498.7575 389964.4976
PM68 2760479.0687 389956.0899
PM69 2760464.7825 389960.7321
PM70 2760438.9174 389969.6654
PM71 2760419.2677 389960.5324
PM72 2760401.7734 389962.7476
PM73 2760379.9834 389972.1295
PM74 2760362.4311 389988.4283
PM75 2760350.3343 389992.7251
PM76 2760342.9414 389970.9779
PM77 2760334.0249 389951.9404
PM78 2760339.7614 389936.5659
PM79 2760339.0636 389910.1076
PM80 2760345.4395 389893.5419
PM81 2760352.6686 389881.3074
PM82 2760339.5697 389868.8611
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3
V
COORDENADAS
Y X
PM83 2760326.6557 389868.7580
PM84 2760310.4332 389870.0716
PM85 2760298.9974 389869.7047
PM86 2760282.2959 389865.8589
PM87 2760269.6499 389860.8369
PM88 2760249.8494 389859.2807
PM89 2760238.8734 389851.6100
PM90 2760232.9235 389834.6217
PM91 2760228.4799 389817.3139
PM92 2760230.1506 389793.8965
PM93 2760233.2063 389776.9822
PM94 2760246.7529 389763.3831
PM95 2760259.0648 389744.3569
PM96 2760274.8022 389737.2669
PM97 2760293.0141 389720.9019
PM98 2760308.3218 389700.0770
PM99 2760318.6401 389681.3948
PM100 2760335.3732 389655.7933
PM101 2760342.0822 389638.7066
PM102 2760350.2734 389620.4118
PM103 2760355.5267 389605.1277
PM104 2760352.4010 389587.9699
PM105 2760344.4322 389576.4624
PM106 2760326.1091 389565.7480
PM107 2760307.1278 389570.4387
PM108 2760286.4159 389583.9917
PM109 2760279.2278 389597.2909
PM110 2760278.7738 389613.1891
PM111 2760257.9743 389639.2360
PM112 2760236.6898 389674.2265
PM113 2760231.0873 389692.8288
PM114 2760216.2757 389709.5325
PM115 2760185.4046 389726.0258
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V
COORDENADAS
Y X
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4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
V
COORDENADAS
Y X
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V
COORDENADAS
Y X
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Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5
V
COORDENADAS
Y X
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PM287 2760610.1923 391250.6171
V
COORDENADAS
Y X
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PM328 2761013.7023 390290.1519
6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
V
COORDENADAS
Y X
PM329 2760989.0136 390275.2263
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PM364 2760960.4255 389779.9778
PM365 2760951.0572 389769.1575
PM366 2760932.9649 389750.1199
PM367 2760917.5136 389721.0021
PM368 2760919.1101 389685.2584
PM369 2760932.2281 389667.1945
V
COORDENADAS
Y X
PM370 2760929.7026 389636.2727
PM371 2760943.5546 389632.5341
PM372 2760954.1075 389619.3795
PM373 2760949.4604 389608.4197
PM374 2760940.2559 389599.8502
PM375 2760928.9919 389596.2432
PM376 2760930.2334 389581.7238
PM377 2760925.0288 389569.4297
PM378 2760928.8698 389561.0523
PM379 2760927.9348 389554.9764
PM380 2760922.1982 389548.5249
PM381 2760906.7270 389547.8608
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PM386 2760963.2310 389541.0235
PM387 2760964.2608 389563.2326
PM388 2760976.3375 389588.6488
PM389 2760987.2432 389620.3348
PM390 2761002.8427 389646.8361
PM391 2761027.6074 389675.1376
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PM395 2761152.0982 389710.9895
PM396 2761183.2370 389703.1536
PM397 2761208.2902 389707.3168
PM398 2761238.5987 389713.5201
PM399 2761260.5742 389714.3460
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PM401 2761270.9348 389755.8461
PM402 2761275.5808 389790.4035
PM403 2761278.5748 389817.8909
PM404 2761280.0716 389847.9716
PM405 2761288.9805 389874.8890
PM406 2761295.3198 389898.4707
PM407 2761283.2609 389911.4827
PM408 2761258.2120 389920.5851
PM409 2761249.2167 389931.1952
PM410 2761218.5581 389952.7524
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7
V
COORDENADAS
Y X
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PM412 2761234.6190 390003.5246
PM413 2761255.4126 390017.0475
PM414 2761280.8132 390008.1904
PM415 2761309.3663 390005.7441
PM416 2761337.3925 389998.2488
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PM418 2761367.5732 389987.7555
PM419 2761367.6153 389987.9438
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PM440 2761599.9991 390354.9750
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PM447 2761740.7196 390509.7603
PM448 2761746.6491 390542.1783
PM449 2761757.4795 390571.7434
PM450 2761778.3411 390600.8842
PM451 2761796.0110 390611.0510
V
COORDENADAS
Y X
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PM453 2761853.8309 390619.7682
PM454 2761880.1535 390652.7926
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PM471 2762191.2679 390655.1184
PM472 2762188.6722 390683.8663
PM473 2762193.4193 390703.3340
PM474 2762202.8851 390738.3735
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PM478 2762292.4576 390833.1567
PM479 2762312.1519 390852.2779
PM480 2762341.2964 390867.5761
PM481 2762375.8100 390872.7965
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PM486 2762508.3729 390827.0374
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PM488 2762507.0065 390750.4668
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PM491 2762468.2460 390641.7962
PM492 2762460.7164 390619.2337
8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
V
COORDENADAS
Y X
PM493 2762437.7550 390584.4966
PM494 2762405.2732 390560.2963
PM495 2762364.2156 390536.9383
PM496 2762328.8908 390536.8300
PM497 2762301.8220 390529.3883
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PM499 2762251.4123 390555.7904
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PM501 2762222.2910 390561.3035
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PM514 2762150.2512 390402.7729
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PM517 2762076.8403 390387.6485
PM518 2762031.7219 390385.3193
PM519 2761987.8649 390391.7321
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PM521 2761939.0778 390389.5333
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PM525 2761965.1133 390337.6697
PM526 2761998.7963 390329.9208
PM527 2762028.5976 390309.8765
PM528 2762059.6053 390296.3818
PM529 2762101.4863 390270.3183
PM530 2762144.4158 390265.4269
PM531 2762157.8107 390239.4312
PM532 2762168.2569 390211.4393
PM533 2762192.9275 390183.5810
V
COORDENADAS
Y X
PM534 2762194.7119 390182.1060
PM535 2762196.5669 390180.3322
PM536 2762223.5135 390165.7275
PM537 2762241.9575 390161.7223
PM538 2762263.9963 390153.6678
PM539 2762299.9435 390140.2710
PM540 2762333.0460 390137.1377
PM541 2762358.1133 390132.5013
PM542 2762407.1882 390123.1697
PM543 2762439.7305 390103.6508
PM544 2762463.9856 390080.7245
PM545 2762483.5698 390046.0355
PM546 2762477.5743 390030.7566
PM547 2762463.3671 390011.1581
PM548 2762444.1954 389984.3403
PM549 2762446.6384 389971.0578
PM550 2762444.3391 389946.2239
PM551 2762423.8700 389925.0532
PM552 2762406.8347 389914.7107
PM553 2762381.5884 389916.6699
PM554 2762348.5859 389929.4452
PM555 2762323.9934 389958.5513
PM556 2762299.8566 389991.5746
PM557 2762295.9480 390004.2474
PM558 2762269.9434 390026.3101
PM559 2762245.3634 390043.2406
PM560 2762221.4552 390048.7585
PM561 2762191.5075 390068.1575
PM562 2762170.6803 390100.4012
PM563 2762158.5749 390125.7572
PM564 2762140.2021 390143.4830
PM565 2762117.2126 390149.9807
PM566 2762096.7652 390142.6648
PM567 2762075.1203 390127.7788
PM568 2762067.8594 390101.9786
PM569 2762081.8064 390072.9059
PM570 2762109.3382 390052.8793
PM571 2762124.6226 390010.8191
PM572 2762111.9025 389987.8965
PM573 2762100.7536 389959.7150
PM574 2762092.0376 389928.3259
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9
V
COORDENADAS
Y X
PM575 2762085.4294 389908.5742
PM576 2762090.7511 389882.5001
PM577 2762086.1840 389870.5500
PM578 2762075.4886 389839.5358
PM579 2762049.2005 389822.2737
PM580 2762032.8123 389795.5990
PM581 2762011.9605 389779.3572
PM582 2762004.5359 389757.3069
PM583 2761978.4163 389717.7797
PM584 2761955.3549 389677.1467
PM585 2761932.3229 389645.6697
PM586 2761896.4331 389663.7673
PM587 2761908.9717 389717.7797
PM588 2761936.1616 389754.6877
PM589 2761940.7680 389782.3261
PM590 2761899.3104 389766.9714
PM591 2761887.8885 389816.5972
PM592 2761867.5856 389818.7314
PM593 2761841.1262 389814.3462
PM594 2761823.9771 389826.7745
PM595 2761804.9129 389818.5363
PM596 2761773.9398 389815.5719
PM597 2761749.3049 389816.6516
PM598 2761721.5061 389774.3016
PM599 2761702.0078 389747.3443
PM600 2761685.8367 389743.7599
PM601 2761661.9779 389762.7664
PM602 2761626.2760 389763.3224
PM603 2761591.4669 389763.2855
PM604 2761562.7743 389782.9345
PM605 2761532.0147 389773.2648
PM606 2761518.2195 389778.1963
PM607 2761506.4974 389762.4537
PM608 2761494.9933 389735.9817
PM609 2761473.6750 389711.9252
PM610 2761443.5479 389678.2580
PM611 2761425.1618 389657.7114
PM612 2761402.2914 389632.1535
PM613 2761391.0806 389619.6254
PM614 2761350.3245 389623.0511
PM615 2761293.4485 389614.5802
V
COORDENADAS
Y X
PM616 2761263.1954 389595.2182
PM617 2761230.5220 389584.9322
PM618 2761186.3524 389583.7220
PM619 2761186.9574 389540.1575
PM620 2761217.2106 389539.5524
PM621 2761266.3756 389532.6813
PM622 2761297.6258 389515.1891
PM623 2761322.2439 389508.7709
PM624 2761333.3827 389491.1474
PM625 2761340.0384 389464.5246
PM626 2761350.3245 389437.9018
PM627 2761361.2156 389428.2208
PM628 2761383.6317 389414.4056
PM629 2761398.6258 389399.9505
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PM656 2762135.2672 389079.3782
10 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
V
COORDENADAS
Y X
PM657 2762150.3997 389110.4088
PM658 2762140.0019 389119.8958
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PM697 2762439.1887 389084.0186
V
COORDENADAS
Y X
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PM738 2763281.0102 389075.7314
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 11
V
COORDENADAS
Y X
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PM740 2763361.6635 389050.4394
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PM778 2764509.4331 389055.2734
PM779 2764552.6299 389046.0489
V
COORDENADAS
Y X
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PM781 2764621.6111 389056.0881
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PM783 2764701.5565 389085.2130
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PM787 2764876.5351 389145.1235
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PM798 2764653.1856 389357.2980
PM799 2764628.6197 389393.5050
PM800 2764612.7466 389413.7656
PM801 2764594.5644 389437.0140
PM802 2764586.4839 389461.7859
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PM805 2764635.0798 389523.4103
PM806 2764653.2703 389544.9095
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PM817 2764987.7223 389612.1128
PM818 2765022.2171 389625.8516
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PM820 2765084.9532 389621.9727
12 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
V
COORDENADAS
Y X
PM821 2765105.8457 389616.2573
PM822 2765130.5804 389607.0785
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PM853 2765900.8393 389484.4944
PM854 2765946.1867 389474.3854
PM855 2765988.4459 389494.3208
PM856 2766018.4337 389515.6769
PM857 2766050.9383 389531.0185
PM858 2766067.1831 389546.2787
PM859 2766090.9287 389551.7876
PM860 2766126.8412 389561.3590
PM861 2766147.0844 389561.9839
V
COORDENADAS
Y X
PM862 2766166.6643 389563.4090
PM863 2766184.4378 389555.8141
PM864 2766204.2649 389552.8410
PM865 2766214.9617 389543.1813
PM866 2766226.4204 389544.3167
PM867 2766247.8575 389541.3701
PM868 2766271.0186 389535.8753
PM869 2766282.9442 389527.4985
PM870 2766314.2622 389496.1012
PM871 2766334.5835 389449.3309
PM872 2766347.7402 389412.4986
PM873 2766360.4197 389378.7603
PM874 2766360.6502 389362.6770
PM875 2766383.4478 389339.8012
PM876 2766415.7925 389329.1781
PM877 2766430.5403 389320.1866
PM878 2766436.6454 389300.7698
PM879 2766453.1791 389291.0175
PM880 2766452.6914 389278.4880
PM881 2766440.4202 389263.5220
PM882 2766438.5982 389239.0678
PM883 2766455.4342 389212.1613
PM884 2766489.9146 389202.4316
PM885 2766522.1808 389217.3056
PM886 2766548.0931 389209.9535
PM887 2766562.1475 389193.2543
PM888 2766585.9934 389167.2842
PM889 2766623.3769 389134.2236
PM890 2766648.3587 389115.8915
PM891 2766650.2258 389099.7330
PM892 2766635.9244 389085.3763
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PM902 2766666.0688 389017.4935
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 13
V
COORDENADAS
Y X
PM903 2766668.7096 389034.1905
PM904 2766677.8621 389055.8268
PM905 2766694.4753 389075.2344
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PM943 2766533.9170 388530.2262
V
COORDENADAS
Y X
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PM983 2766547.5179 388074.6987
PM984 2766561.5929 388068.0145
14 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
V
COORDENADAS
Y X
PM985 2766576.1844 388064.1378
PM986 2766585.0247 388069.0258
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PM1025 2767179.4806 387793.2938
V
COORDENADAS
Y X
PM1026 2767198.3615 387780.9375
PM1027 2767214.8963 387773.6763
PM1028 2767239.1192 387737.3759
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PM1044 2767475.8913 387608.4159
PM1045 2767495.0350 387616.7761
PM1046 2767522.2092 387616.0549
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PM1048 2767543.8750 387622.5006
PM1049 2767551.5139 387640.5886
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PM1066 2767773.3759 387983.3830
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15
V
COORDENADAS
Y X
PM1067 2767803.4845 388001.9947
PM1068 2767845.2951 388009.9211
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PM1074 2767991.1299 387872.1850
PM1075 2767995.1110 387842.0271
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PM1077 2767986.8159 387770.8949
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PM1094 2767721.2665 387582.8655
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PM1096 2767665.8356 387546.9413
PM1097 2767647.4916 387526.8029
PM1098 2767618.0594 387510.5832
PM1099 2767589.3432 387495.3653
PM1100 2767573.9409 387475.8847
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PM1102 2767519.7023 387464.6684
PM1103 2767494.0209 387459.7649
PM1104 2767477.4731 387434.3041
PM1105 2767463.5154 387419.9145
PM1106 2767449.6191 387413.3841
PM1107 2767432.0489 387413.3000
V
COORDENADAS
Y X
PM1108 2767420.7774 387417.8784
PM1109 2767405.1347 387418.0190
PM1110 2767389.0181 387405.3374
PM1111 2767377.3154 387388.2599
PM1112 2767356.1675 387376.9588
PM1113 2767343.1506 387371.5206
PM1114 2767327.9836 387371.1280
PM1115 2767296.1743 387368.4013
PM1116 2767268.4503 387363.2052
PM1117 2767247.1368 387361.7026
PM1118 2767221.0476 387350.8046
PM1119 2767203.3390 387334.9911
PM1120 2767188.9687 387315.6386
PM1121 2767170.6319 387296.8057
PM1122 2767153.8179 387273.2399
PM1123 2767143.1906 387255.3058
PM1124 2767135.6355 387244.6043
PM1125 2767125.5248 387230.6586
PM1126 2767107.6353 387207.9495
PM1127 2767085.8483 387193.6247
PM1128 2767068.2089 387185.6758
PM1129 2767042.7055 387186.6310
PM1130 2767021.2805 387186.0976
PM1131 2766998.5564 387188.3588
PM1132 2766977.4668 387184.9181
PM1133 2766962.5374 387170.4105
PM1134 2766951.2591 387153.1462
PM1135 2766940.7739 387141.1942
PM1136 2766932.3265 387128.5167
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PM1138 2766906.3054 387107.0090
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PM1140 2766872.4547 387087.4619
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PM1145 2766786.2592 387086.6972
PM1146 2766762.4595 387089.8153
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PM1148 2766740.1664 387113.7327
16 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
V
COORDENADAS
Y X
PM1149 2766728.4476 387122.1874
PM1150 2766718.5018 387140.6695
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PM1152 2766678.4151 387166.4407
PM1153 2766650.6916 387161.2447
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PM1189 2766471.8120 387435.7274
V
COORDENADAS
Y X
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PM1230 2765989.1669 387608.9718
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17
V
COORDENADAS
Y X
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PM1232 2765960.4526 387586.9651
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PM1271 2766468.3479 387197.3595
V
COORDENADAS
Y X
PM1272 2766472.7784 387167.4307
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PM1312 2766029.0098 387368.0964
18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
V
COORDENADAS
Y X
PM1313 2766004.5128 387360.3303
PM1314 2765988.7211 387359.5629
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PM1353 2765472.5502 387271.1119
V
COORDENADAS
Y X
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ZF1239 2765827.8594 387151.4920
ZF1238 2765823.9422 387171.7987
ZF1237 2765831.5036 387193.1950
ZF1236 2765820.2663 387216.3940
ZF1235 2765824.3092 387232.1545
ZF1234 2765840.2943 387244.9452
ZF1233 2765867.7737 387261.8296
ZF1232 2765882.1650 387287.3009
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19
V
COORDENADAS
Y X
ZF1231 2765887.9540 387310.3844
ZF1230 2765898.1943 387331.4045
ZF1229 2765904.1713 387337.9832
ZF1228 2765917.6430 387340.3535
ZF1227 2765927.3281 387339.0637
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ZF1191 2766362.0237 387144.7662
V
COORDENADAS
Y X
ZF1190 2766386.9108 387131.6471
ZF1189 2766409.2960 387121.4598
ZF1188 2766429.9103 387115.2857
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ZF1173 2766360.9157 387396.5023
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ZF1170 2766330.5406 387425.2236
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ZF1168 2766276.7424 387446.3255
ZF1167 2766254.9322 387446.7666
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ZF1162 2766195.5922 387492.6433
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ZF1158 2766110.1277 387534.8672
ZF1157 2766092.5271 387512.5250
ZF1156 2766086.9355 387509.5525
ZF1155 2766070.4367 387514.4936
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ZF1153 2766024.0729 387512.4461
ZF1152 2766014.8512 387510.2503
ZF1151 2766004.0273 387517.6747
ZF1150 2765977.6838 387526.7681
20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
V
COORDENADAS
Y X
ZF1149 2765972.6304 387528.2815
ZF1148 2765970.3455 387534.3764
ZF1147 2765970.4150 387552.2184
ZF1146 2765979.8733 387582.0430
ZF1145 2765980.9926 387587.8836
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ZF1143 2766008.2604 387593.0700
ZF1142 2766023.2967 387583.1792
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ZF1111 2766535.4157 387522.2727
ZF1110 2766515.0465 387507.4067
ZF1109 2766512.9124 387496.0891
V
COORDENADAS
Y X
ZF1108 2766509.5401 387495.2306
ZF1107 2766497.7892 387490.2142
ZF1106 2766466.6596 387495.7821
ZF1105 2766455.6125 387462.3882
ZF1104 2766451.9491 387438.1367
ZF1103 2766450.0177 387417.0850
ZF1102 2766451.9672 387389.1604
ZF1101 2766463.6765 387370.0469
ZF1100 2766484.8723 387344.3203
ZF1099 2766509.7691 387342.8351
ZF1098 2766516.8991 387342.0332
ZF1097 2766521.9742 387338.3717
ZF1096 2766534.3255 387322.2330
ZF1095 2766547.5654 387317.9507
ZF1094 2766556.8377 387309.9381
ZF1093 2766571.2843 387294.9920
ZF1092 2766594.0415 387289.3107
ZF1091 2766615.2244 387286.5355
ZF1090 2766629.5846 387284.9690
ZF1089 2766633.0232 387274.6392
ZF1088 2766640.6632 387257.5001
ZF1087 2766645.4883 387239.0699
ZF1086 2766649.3812 387224.2001
ZF1085 2766647.6331 387217.7227
ZF1084 2766635.7172 387211.7717
ZF1083 2766620.0573 387209.9464
ZF1082 2766596.3690 387212.0956
ZF1081 2766572.1878 387209.2769
ZF1080 2766551.8615 387202.8728
ZF1079 2766545.8929 387201.8369
ZF1078 2766524.6730 387222.1415
ZF1077 2766494.1285 387174.5846
ZF1076 2766508.9903 387141.2436
ZF1075 2766528.1216 387129.7053
ZF1074 2766552.1308 387115.6224
ZF1073 2766572.5583 387111.6620
ZF1072 2766598.8467 387100.9833
ZF1071 2766633.1393 387107.8025
ZF1070 2766661.5879 387129.5111
ZF1069 2766666.1281 387143.7896
ZF1068 2766675.5158 387145.5491
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 21
V
COORDENADAS
Y X
ZF1067 2766685.4489 387140.6146
ZF1066 2766702.9541 387127.3562
ZF1065 2766713.0155 387108.6593
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ZF1063 2766735.8629 387086.4479
ZF1062 2766753.8805 387070.7684
ZF1061 2766782.2375 387067.0532
ZF1060 2766793.3855 387063.9246
ZF1059 2766807.7610 387050.8293
ZF1058 2766832.9557 387040.8598
ZF1057 2766868.8568 387059.9535
ZF1056 2766883.6754 387070.8862
ZF1055 2766896.1673 387078.6232
ZF1054 2766915.0811 387089.0109
ZF1053 2766939.1925 387099.3502
ZF1052 2766949.4592 387118.1607
ZF1051 2766956.6825 387129.0011
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ZF1049 2766978.0673 387157.6140
ZF1048 2766986.8944 387166.1918
ZF1047 2766999.1871 387168.1973
ZF1046 2767020.5363 387166.0729
ZF1045 2767042.5800 387166.6217
ZF1044 2767072.1485 387165.5142
ZF1043 2767095.5109 387176.0421
ZF1042 2767121.3364 387193.0222
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ZF1040 2767151.9015 387232.9667
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ZF1038 2767170.5914 387262.3143
ZF1037 2767186.0262 387283.9471
ZF1036 2767204.2298 387302.6432
ZF1035 2767218.1809 387321.4311
ZF1034 2767231.8601 387333.6464
ZF1033 2767251.8172 387341.9829
ZF1032 2767271.0041 387343.3356
ZF1031 2767298.8772 387348.5597
ZF1030 2767329.0974 387351.1501
ZF1029 2767347.4082 387351.6241
ZF1028 2767364.7549 387358.8712
ZF1027 2767391.0512 387372.9235
V
COORDENADAS
Y X
ZF1026 2767403.7881 387391.5102
ZF1025 2767411.9807 387397.9567
ZF1024 2767416.7841 387397.9135
ZF1023 2767428.1880 387393.2813
ZF1022 2767454.1297 387393.4055
ZF1021 2767475.3279 387403.3673
ZF1020 2767493.1829 387421.7748
ZF1019 2767506.1450 387441.7185
ZF1018 2767524.1272 387445.1520
ZF1017 2767550.1322 387451.9932
ZF1016 2767584.7514 387457.3106
ZF1015 2767602.4238 387479.6625
ZF1014 2767627.5691 387492.9879
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ZF1012 2767678.8371 387531.5147
ZF1011 2767704.9118 387548.1766
ZF1010 2767730.6188 387565.0788
ZF1009 2767753.6758 387574.4629
ZF1008 2767782.6572 387578.9007
ZF1007 2767814.3536 387600.2935
ZF1006 2767834.1208 387607.7844
ZF1005 2767854.9734 387614.3952
ZF1004 2767878.1230 387613.9966
ZF1003 2767896.4479 387608.1465
ZF1002 2767919.4672 387602.9873
ZF1001 2767941.0427 387596.0005
ZF1000 2767973.1076 387584.2963
ZF999 2768004.3355 387592.5597
ZF998 2768045.3697 387597.3435
ZF997 2768055.6752 387649.9891
ZF996 2768054.8229 387695.6503
ZF995 2768031.1527 387730.2573
ZF994 2768017.6772 387751.7320
ZF993 2768007.9895 387772.7393
ZF992 2768017.7345 387809.6226
ZF991 2768015.0075 387844.1252
ZF990 2768010.2787 387879.9475
ZF989 2767975.7379 387926.4347
ZF988 2767946.0153 387936.1372
ZF987 2767924.9831 387939.6489
ZF986 2767908.0507 387958.2358
22 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
V
COORDENADAS
Y X
ZF985 2767888.8461 387986.4956
ZF984 2767853.5798 388031.8479
ZF983 2767796.1195 388020.9547
ZF982 2767764.0690 388001.1426
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ZF945 2767192.0627 387808.9618
V
COORDENADAS
Y X
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ZF904 2766568.5086 388086.8709
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 23
V
COORDENADAS
Y X
ZF903 2766549.7676 388095.7710
ZF902 2766541.3949 388093.8049
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ZF865 2766583.2681 388511.0345
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ZF863 2766633.4768 388519.3419
V
COORDENADAS
Y X
ZF862 2766660.7141 388524.9807
ZF861 2766684.0758 388529.3954
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ZF822 2766599.8350 389046.8236
24 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
V
COORDENADAS
Y X
ZF821 2766620.8277 389055.2238
ZF820 2766647.8475 389069.0065
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ZF782 2765943.8506 389495.3971
ZF781 2765908.7676 389503.2179
V
COORDENADAS
Y X
ZF780 2765877.7072 389523.6458
ZF779 2765845.3745 389528.6242
ZF778 2765810.1762 389530.5551
ZF777 2765772.3723 389515.2691
ZF776 2765733.3438 389493.6503
ZF775 2765709.6558 389484.9139
ZF774 2765682.4634 389482.6856
ZF773 2765653.7226 389477.6166
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ZF766 2765464.8033 389488.5012
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ZF758 2765263.5179 389598.4320
ZF757 2765218.5369 389595.9259
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ZF755 2765194.8232 389572.6175
ZF754 2765190.0658 389579.9735
ZF753 2765181.8525 389600.4246
ZF752 2765162.1559 389612.6045
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ZF750 2765111.9754 389635.3153
ZF749 2765087.6319 389641.9748
ZF748 2765052.0814 389641.9473
ZF747 2765019.7116 389646.3816
ZF746 2764979.6814 389630.4382
ZF745 2764948.6293 389615.5167
ZF744 2764908.8041 389600.2859
ZF743 2764875.7270 389586.8566
ZF742 2764856.6370 389578.9364
ZF741 2764831.3275 389579.7877
ZF740 2764802.6334 389581.1814
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 25
V
COORDENADAS
Y X
ZF739 2764768.9976 389578.9618
ZF738 2764728.4736 389574.3441
ZF737 2764708.4949 389560.4544
ZF736 2764688.6553 389563.9571
ZF735 2764644.2081 389565.1626
ZF734 2764623.6837 389540.9049
ZF733 2764600.2189 389534.0008
ZF732 2764576.7176 389495.0175
ZF731 2764565.3972 389461.9378
ZF730 2764576.6419 389427.4655
ZF729 2764596.9925 389401.4446
ZF728 2764612.4538 389381.7095
ZF727 2764636.7823 389345.8525
ZF726 2764660.6240 389312.6185
ZF725 2764683.4398 389279.6891
ZF724 2764705.7694 389259.1868
ZF723 2764726.2137 389238.8105
ZF722 2764742.5948 389214.7421
ZF721 2764777.5683 389198.0298
ZF720 2764795.3153 389196.4077
ZF719 2764817.6081 389172.8779
ZF718 2764848.4381 389169.3522
ZF717 2764854.2524 389165.0145
ZF716 2764854.7470 389160.4701
ZF715 2764836.4861 389156.0958
ZF714 2764790.9194 389144.2425
ZF713 2764743.7105 389124.0420
ZF712 2764693.5358 389103.5409
ZF711 2764663.0092 389089.2764
ZF710 2764616.9748 389075.5752
ZF709 2764579.7365 389068.8811
ZF708 2764553.7425 389066.2622
ZF707 2764513.1756 389074.9251
ZF706 2764475.2439 389081.2799
ZF705 2764431.2210 389079.2728
ZF704 2764403.5817 389075.6839
ZF703 2764364.6872 389075.5801
ZF702 2764328.2656 389069.6749
ZF701 2764287.2445 389068.9983
ZF700 2764246.0930 389067.3995
ZF699 2764201.7641 389063.0980
V
COORDENADAS
Y X
ZF698 2764150.3390 389051.9753
ZF697 2764107.0936 389037.0694
ZF696 2764058.7982 389019.5131
ZF695 2764012.6695 388998.8206
ZF694 2763972.7319 388971.1685
ZF693 2763927.8726 388935.7452
ZF692 2763895.7271 388914.8351
ZF691 2763860.6799 388884.1690
ZF690 2763822.6068 388849.0156
ZF689 2763789.7597 388816.5078
ZF688 2763761.0231 388788.7014
ZF687 2763753.7754 388776.4072
ZF686 2763727.6370 388755.4240
ZF685 2763712.7605 388752.1659
ZF684 2763711.7472 388753.8092
ZF683 2763714.9144 388788.9576
ZF682 2763684.4761 388825.5731
ZF681 2763665.1325 388828.4489
ZF680 2763640.8970 388847.8747
ZF679 2763600.7794 388863.4385
ZF678 2763576.1740 388878.9023
ZF677 2763566.0063 388896.7318
ZF676 2763571.6602 388931.8483
ZF675 2763546.2595 388983.7429
ZF674 2763522.8806 389018.0095
ZF673 2763488.9912 389054.2687
ZF672 2763456.1684 389066.3435
ZF671 2763421.7404 389056.5795
ZF670 2763400.5189 389054.7845
ZF669 2763369.7169 389068.7477
ZF668 2763336.2179 389083.0375
ZF667 2763278.9385 389096.7982
ZF666 2763230.2357 389074.3546
ZF665 2763188.4746 389046.4483
ZF664 2763176.5567 389038.5358
ZF663 2763146.9606 389041.6132
ZF662 2763117.9914 389046.3282
ZF661 2763118.2272 389051.2256
ZF660 2763096.0662 389073.3921
ZF659 2763067.0795 389072.5626
ZF658 2763048.8161 389064.6311
26 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
V
COORDENADAS
Y X
ZF657 2763024.4702 389067.2373
ZF656 2763008.0356 389034.9363
ZF655 2763012.8338 389005.0307
ZF654 2762994.8650 388987.7379
ZF653 2762982.8532 388967.5187
ZF652 2762974.9752 388967.1828
ZF651 2762935.8223 388976.8421
ZF650 2762908.6959 388983.5996
ZF649 2762879.3738 388985.1781
ZF648 2762839.4334 388994.9223
ZF647 2762823.4998 389006.8681
ZF646 2762817.7162 389025.3104
ZF645 2762777.7657 389037.4196
ZF644 2762735.2910 389013.1411
ZF643 2762738.9619 388964.3347
ZF642 2762753.2770 388937.5708
ZF641 2762749.8944 388914.7555
ZF640 2762747.7599 388907.8251
ZF639 2762746.0977 388908.8680
ZF638 2762721.7178 388931.7122
ZF637 2762690.9908 388959.0734
ZF636 2762682.6011 389000.9710
ZF635 2762649.0106 389040.7390
ZF634 2762614.8824 389057.2093
ZF633 2762579.0404 389097.3190
ZF632 2762515.8758 389089.3792
ZF631 2762505.8515 389079.1138
ZF630 2762471.7737 389089.9295
ZF629 2762458.5281 389090.2736
ZF628 2762456.4838 389094.0870
ZF627 2762437.9541 389123.4923
ZF626 2762448.9175 389167.0330
ZF625 2762459.6685 389203.5576
ZF624 2762477.3178 389223.4181
ZF623 2762495.0161 389264.3318
ZF622 2762486.8055 389298.9504
ZF621 2762496.0467 389320.7216
ZF620 2762485.7869 389373.3383
ZF619 2762458.6048 389393.1042
ZF618 2762420.3564 389398.8732
ZF617 2762391.3657 389381.3257
V
COORDENADAS
Y X
ZF616 2762387.0308 389367.3021
ZF615 2762366.0729 389354.0401
ZF614 2762344.6440 389359.0190
ZF613 2762314.9702 389372.7964
ZF612 2762281.0979 389373.5615
ZF611 2762243.2227 389372.1750
ZF610 2762197.8781 389354.4071
ZF609 2762177.2826 389339.2294
ZF608 2762141.0125 389330.3424
ZF607 2762108.4703 389306.1791
ZF606 2762071.9470 389314.6004
ZF605 2762056.1367 389308.6715
ZF604 2762038.7883 389317.3188
ZF603 2761994.0196 389338.4766
ZF602 2761965.0463 389339.2689
ZF601 2761937.3013 389328.1346
ZF600 2761921.1891 389295.9489
ZF599 2761935.0852 389274.3873
ZF598 2761934.1724 389248.4321
ZF597 2761951.8642 389209.4407
ZF596 2761985.1560 389160.5876
ZF595 2762003.4148 389153.7054
ZF594 2762032.9942 389123.7235
ZF593 2762068.7031 389110.6243
ZF592 2762072.5847 389106.8549
ZF591 2762028.4948 389117.3222
ZF590 2762005.5024 389120.5487
ZF589 2761971.3025 389137.3861
ZF588 2761924.6281 389147.9727
ZF587 2761885.6143 389150.1803
ZF586 2761882.2907 389151.6138
ZF585 2761884.6573 389176.5619
ZF584 2761881.3832 389201.4239
ZF583 2761874.8114 389241.1502
ZF582 2761864.2319 389287.4846
ZF581 2761830.2809 389332.8311
ZF580 2761787.0174 389356.2552
ZF579 2761747.6111 389370.0908
ZF578 2761702.7126 389381.5897
ZF577 2761659.2467 389390.9426
ZF576 2761613.1067 389393.6191
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 27
V
COORDENADAS
Y X
ZF575 2761575.0913 389393.9490
ZF574 2761520.4941 389393.6195
ZF573 2761473.1926 389390.7247
ZF572 2761435.9866 389398.7610
ZF571 2761411.2748 389415.5367
ZF570 2761395.9605 389430.3006
ZF569 2761373.1967 389444.3300
ZF568 2761367.2339 389449.6303
ZF567 2761359.1408 389470.5771
ZF566 2761352.0061 389499.1161
ZF565 2761334.9310 389526.1318
ZF564 2761305.1549 389533.8947
ZF563 2761272.8653 389551.9687
ZF562 2761218.8003 389559.5246
ZF561 2761206.6870 389559.7669
ZF560 2761206.6245 389564.2699
ZF559 2761233.8627 389565.0162
ZF558 2761271.7371 389576.9396
ZF557 2761300.6262 389595.4286
ZF556 2761350.9686 389602.9264
ZF555 2761399.3379 389598.8608
ZF554 2761417.1954 389618.8166
ZF553 2761440.0658 389644.3746
ZF552 2761458.4519 389664.9212
ZF551 2761488.6112 389698.6244
ZF550 2761512.0694 389725.0956
ZF549 2761523.9191 389752.3628
ZF548 2761525.4225 389754.3819
ZF547 2761531.6061 389752.1714
ZF546 2761559.4964 389760.9391
ZF545 2761585.2847 389743.2789
ZF544 2761626.1309 389743.3222
ZF543 2761654.8491 389742.8750
ZF542 2761680.8430 389722.1676
ZF541 2761713.7578 389729.4633
ZF540 2761737.9771 389762.9476
ZF539 2761759.7864 389796.1730
ZF538 2761774.4572 389795.5300
ZF537 2761809.9545 389798.9274
ZF536 2761821.4595 389803.8991
ZF535 2761836.1544 389793.2494
V
COORDENADAS
Y X
ZF534 2761868.1860 389798.5581
ZF533 2761871.6001 389798.1992
ZF532 2761884.9228 389740.3150
ZF531 2761906.6642 389748.3674
ZF530 2761890.4226 389726.3208
ZF529 2761873.3980 389652.9840
ZF528 2761938.4536 389620.1794
ZF527 2761972.1781 389666.2694
ZF526 2761995.4758 389707.3187
ZF525 2762022.6587 389748.4550
ZF524 2762028.9955 389767.2749
ZF523 2762047.9582 389782.0452
ZF522 2762063.9066 389808.0040
ZF521 2762092.1710 389826.5638
ZF520 2762104.9838 389863.7180
ZF519 2762111.5110 389880.7969
ZF518 2762106.0984 389907.3168
ZF517 2762111.1693 389922.4736
ZF516 2762119.7410 389953.3429
ZF515 2762130.0215 389979.3296
ZF514 2762146.5327 390009.0840
ZF513 2762126.0473 390065.4565
ZF512 2762097.6547 390086.1093
ZF511 2762089.1560 390103.8250
ZF510 2762092.4130 390115.3983
ZF509 2762105.9536 390124.7107
ZF508 2762117.9279 390128.9950
ZF507 2762129.9298 390125.6028
ZF506 2762142.0849 390113.8758
ZF505 2762153.1843 390090.6270
ZF504 2762177.0345 390053.7032
ZF503 2762213.5323 390030.0613
ZF502 2762237.1548 390024.6093
ZF501 2762257.7708 390010.4093
ZF500 2762278.5571 389992.7738
ZF499 2762281.7325 389982.4781
ZF498 2762308.2620 389946.1812
ZF497 2762336.6043 389912.6371
ZF496 2762377.1100 389896.9573
ZF495 2762411.7087 389894.2723
ZF494 2762436.4549 389909.2964
28 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
V
COORDENADAS
Y X
ZF493 2762463.6056 389937.3777
ZF492 2762466.8076 389971.9617
ZF491 2762465.4005 389979.6123
ZF490 2762479.5987 389999.4731
ZF489 2762495.2619 390021.0801
ZF488 2762505.6624 390047.5847
ZF487 2762479.9177 390093.1856
ZF486 2762451.8859 390119.6817
ZF485 2762414.4222 390142.1525
ZF484 2762361.8001 390152.1586
ZF483 2762335.8125 390156.9652
ZF482 2762304.4552 390159.9333
ZF481 2762270.9212 390172.4308
ZF480 2762247.5382 390180.9766
ZF479 2762230.5402 390184.6678
ZF478 2762208.4526 390196.6389
ZF477 2762208.0116 390197.0606
ZF476 2762206.8689 390198.0052
ZF475 2762185.6947 390221.9154
ZF474 2762176.1332 390247.5364
ZF473 2762157.2990 390284.0884
ZF472 2762108.2277 390289.6796
ZF471 2762068.9292 390314.1360
ZF470 2762038.2485 390327.4883
ZF469 2762006.8872 390348.5819
ZF468 2761968.1875 390357.4849
ZF467 2761954.5824 390358.5991
ZF466 2761949.2640 390371.0748
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ZF463 2762030.7816 390365.2441
ZF462 2762080.1602 390367.7933
ZF461 2762115.2231 390377.8669
ZF460 2762139.1756 390382.8348
ZF459 2762155.9951 390382.7403
ZF458 2762176.2039 390395.5257
ZF457 2762187.2726 390399.3799
ZF456 2762208.4784 390417.9967
ZF455 2762223.1077 390438.1658
ZF454 2762237.1324 390455.0883
ZF453 2762252.6867 390486.0109
V
COORDENADAS
Y X
ZF452 2762235.9552 390510.5618
ZF451 2762229.7388 390523.3736
ZF450 2762231.1635 390531.8175
ZF449 2762246.5379 390534.5892
ZF448 2762265.0632 390521.0727
ZF447 2762301.1031 390508.4486
ZF446 2762331.6200 390516.8383
ZF445 2762369.5350 390516.9545
ZF444 2762416.2340 390543.5220
ZF443 2762452.5100 390570.5491
ZF442 2762478.8538 390610.4032
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ZF433 2762447.6559 390893.8285
ZF432 2762408.0774 390896.9546
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ZF430 2762334.9794 390886.8481
ZF429 2762300.2954 390868.6422
ZF428 2762279.7244 390848.6698
ZF427 2762252.8136 390830.1020
ZF426 2762216.4441 390812.8965
ZF425 2762194.0230 390779.8962
ZF424 2762183.6199 390743.7474
ZF423 2762174.0471 390708.3118
ZF422 2762168.4545 390685.3766
ZF421 2762171.4390 390652.3218
ZF420 2762173.3356 390642.4699
ZF419 2762169.8319 390652.1877
ZF418 2762154.6540 390671.4308
ZF417 2762132.4858 390687.9826
ZF416 2762104.8938 390702.7623
ZF415 2762077.5903 390716.2813
ZF414 2762050.2915 390723.4964
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ZF412 2761997.9588 390747.8121
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 29
V
COORDENADAS
Y X
ZF411 2761970.2140 390750.5114
ZF410 2761940.0419 390741.7550
ZF409 2761916.3215 390715.2991
ZF408 2761893.8697 390692.8281
ZF407 2761865.4464 390666.4285
ZF406 2761840.9481 390635.6930
ZF405 2761827.1539 390628.8151
ZF404 2761791.3565 390631.4472
ZF403 2761764.6051 390616.0551
ZF402 2761739.6349 390581.1752
ZF401 2761727.2825 390547.4554
ZF400 2761721.1176 390513.7504
ZF399 2761717.5793 390497.9808
ZF398 2761700.5808 390480.2196
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ZF393 2761586.2269 390369.7704
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ZF391 2761530.6457 390316.4515
ZF390 2761511.8733 390304.6035
ZF389 2761478.9300 390297.2175
ZF388 2761462.3188 390241.5478
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ZF386 2761462.3782 390171.2667
ZF385 2761469.9785 390159.2085
ZF384 2761473.4671 390153.9821
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ZF382 2761463.4044 390080.0877
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ZF380 2761448.5985 390038.1596
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ZF375 2761352.8862 390013.7276
ZF374 2761343.5734 390017.2987
ZF373 2761312.8302 390025.5206
ZF372 2761285.0249 390027.9028
ZF371 2761252.7336 390039.1627
V
COORDENADAS
Y X
ZF370 2761219.4094 390017.4906
ZF369 2761201.0923 389983.2669
ZF368 2761197.6523 389943.0029
ZF367 2761235.6178 389916.3080
ZF366 2761246.3906 389903.6013
ZF365 2761271.8815 389894.3383
ZF364 2761273.1352 389892.9855
ZF363 2761269.8142 389880.6318
ZF362 2761260.2313 389851.6778
ZF361 2761258.6287 389819.4721
ZF360 2761255.7256 389792.8191
ZF359 2761251.0204 389757.8213
ZF358 2761249.4882 389733.9435
ZF357 2761236.2018 389733.4441
ZF356 2761204.6445 389726.9852
ZF355 2761184.0729 389723.5668
ZF354 2761154.7294 389730.9509
ZF353 2761116.1593 389731.5522
ZF352 2761081.2009 389726.4910
ZF351 2761043.6522 389716.8730
ZF350 2761013.2938 389689.1511
ZF349 2760986.5575 389658.5963
ZF348 2760970.3609 389631.0806
ZF347 2760955.0695 389650.1419
ZF346 2760950.9918 389651.2425
ZF345 2760952.7649 389672.9513
ZF344 2760938.8222 389692.1508
ZF343 2760937.7371 389716.4454
ZF342 2760949.3483 389738.3268
ZF341 2760965.8740 389755.7159
ZF340 2760981.3576 389773.5993
ZF339 2760979.6186 389787.7795
ZF338 2760985.2754 389800.2887
ZF337 2760992.1814 389835.4235
ZF336 2761007.1858 389854.8706
ZF335 2761033.6390 389867.5927
ZF334 2761052.3885 389879.1659
ZF333 2761076.7250 389900.2207
ZF332 2761101.4410 389922.1713
ZF331 2761109.5822 389947.3312
ZF330 2761094.4200 389982.8268
30 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
V
COORDENADAS
Y X
ZF329 2761073.8421 390001.5521
ZF328 2761065.0930 390017.9522
ZF327 2761032.1521 390029.8101
ZF326 2760991.0285 390034.7982
ZF325 2760957.8069 390031.0627
ZF324 2760930.0604 390024.3659
ZF323 2760906.9174 390025.6838
ZF322 2760895.8424 390031.4758
ZF321 2760889.8982 390039.7876
ZF320 2760877.8799 390068.0435
ZF319 2760870.2155 390068.2495
ZF318 2760879.8849 390077.1716
ZF317 2760893.2991 390086.4593
ZF316 2760896.9330 390109.8638
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ZF314 2760930.8906 390144.9393
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ZF312 2760943.5556 390184.0346
ZF311 2760952.3996 390192.2155
ZF310 2760972.2535 390218.2667
ZF309 2760987.5776 390240.6811
ZF308 2761002.5519 390260.0401
ZF307 2761029.7945 390276.5097
ZF306 2761053.4707 390335.9014
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ZF304 2761061.0505 390377.3464
ZF303 2761056.1109 390413.6059
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ZF301 2761035.7338 390489.6620
ZF300 2761023.9618 390527.6535
ZF299 2761008.1572 390566.0009
ZF298 2760985.0874 390602.3759
ZF297 2760954.7555 390631.7787
ZF296 2760924.9959 390645.3296
ZF295 2760909.5077 390647.1705
ZF294 2760886.8439 390658.1867
ZF293 2760867.8685 390666.2297
ZF292 2760867.8341 390666.2972
ZF291 2760854.7419 390672.3279
ZF290 2760849.3457 390685.9265
ZF289 2760851.4082 390715.7958
V
COORDENADAS
Y X
ZF288 2760824.5805 390744.8733
ZF287 2760815.0586 390755.9680
ZF286 2760813.4289 390758.8278
ZF285 2760813.5783 390776.9222
ZF284 2760798.1927 390809.7550
ZF283 2760795.2768 390824.1714
ZF282 2760797.2182 390834.5318
ZF281 2760809.2254 390862.4324
ZF280 2760814.6327 390890.6998
ZF279 2760811.6316 390916.9006
ZF278 2760786.1364 390956.5386
ZF277 2760760.8331 390978.2191
ZF276 2760736.4920 390993.0728
ZF275 2760716.0653 391001.3025
ZF274 2760703.9074 391006.1014
ZF273 2760686.9007 391025.0707
ZF272 2760673.7711 391049.4491
ZF271 2760666.3821 391082.0617
ZF270 2760656.3934 391119.2938
ZF269 2760646.9278 391143.7011
ZF268 2760641.0318 391174.6183
ZF267 2760637.0139 391219.8982
ZF266 2760629.1772 391257.5537
ZF265 2760614.6629 391284.4131
ZF264 2760615.7871 391290.4035
ZF263 2760616.4703 391290.9462
ZF262 2760644.5261 391289.5334
ZF261 2760672.4948 391301.8331
ZF260 2760690.4090 391329.0347
ZF259 2760698.7400 391360.8069
ZF258 2760706.9430 391387.3868
ZF257 2760699.0624 391410.7090
ZF256 2760676.4117 391439.2602
ZF255 2760650.9094 391459.6863
ZF254 2760628.0040 391470.2370
ZF253 2760589.5837 391480.6852
ZF252 2760551.7305 391483.6102
ZF251 2760518.2722 391472.6618
ZF250 2760491.2028 391450.0466
ZF249 2760475.0325 391416.0673
ZF248 2760474.5727 391393.4311
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 31
V
COORDENADAS
Y X
ZF247 2760472.4563 391360.0273
ZF246 2760465.2125 391334.1816
ZF245 2760459.1866 391318.4850
ZF244 2760445.4681 391296.3124
ZF243 2760426.5284 391265.4005
ZF242 2760413.9303 391224.8439
ZF241 2760412.3396 391189.7197
ZF240 2760417.1247 391158.6689
ZF239 2760422.2632 391138.7805
ZF238 2760410.0016 391125.6620
ZF237 2760378.9625 391106.4489
ZF236 2760352.8864 391082.8738
ZF235 2760327.6313 391054.5757
ZF234 2760307.0835 391023.3778
ZF233 2760297.1385 390989.2146
ZF232 2760280.6142 390958.9301
ZF231 2760272.1254 390936.4865
ZF230 2760261.8625 390929.2895
ZF229 2760248.3952 390909.0982
ZF228 2760232.1048 390879.0839
ZF227 2760232.9675 390876.3226
ZF226 2760231.4783 390875.7644
ZF225 2760215.9872 390860.7324
ZF224 2760207.1233 390832.5150
ZF223 2760193.3325 390804.4541
ZF222 2760175.3555 390777.1620
ZF221 2760159.7552 390748.9874
ZF220 2760161.3021 390705.0280
ZF219 2760189.7269 390670.5591
ZF218 2760211.6495 390640.4572
ZF217 2760240.6059 390618.0423
ZF216 2760261.3319 390597.1598
ZF215 2760281.9171 390577.0347
ZF214 2760298.5115 390574.8858
ZF213 2760324.6136 390575.7581
ZF212 2760336.6870 390581.1688
ZF211 2760349.6607 390579.3208
ZF210 2760380.8417 390566.1851
ZF209 2760408.0144 390564.5345
ZF208 2760436.9664 390550.6572
ZF207 2760478.6533 390539.9483
V
COORDENADAS
Y X
ZF206 2760521.5488 390558.4403
ZF205 2760549.4615 390575.5334
ZF204 2760572.5806 390594.6188
ZF203 2760593.4498 390607.8503
ZF202 2760611.0423 390612.2140
ZF201 2760640.7884 390616.3858
ZF200 2760675.7811 390623.6604
ZF199 2760701.0398 390632.3322
ZF198 2760736.1071 390654.1770
ZF197 2760753.8590 390663.2100
ZF196 2760762.8715 390666.7308
ZF195 2760780.8655 390666.4109
ZF194 2760798.0714 390683.8443
ZF193 2760798.2505 390682.5508
ZF192 2760798.4626 390675.1199
ZF191 2760801.9609 390660.9759
ZF190 2760809.7829 390642.6766
ZF189 2760824.3623 390625.2704
ZF188 2760841.8495 390614.9648
ZF187 2760808.6000 390594.2794
ZF186 2760783.3458 390556.4441
ZF185 2760772.1457 390543.4637
ZF184 2760752.0781 390518.3286
ZF183 2760719.4837 390488.0173
ZF182 2760691.5107 390455.5250
ZF181 2760685.2477 390450.8276
ZF180 2760681.4510 390451.4148
ZF179 2760658.0757 390445.6613
ZF178 2760642.2422 390436.5923
ZF177 2760640.0984 390433.0587
ZF176 2760621.7779 390426.8963
ZF175 2760608.4079 390412.3858
ZF174 2760585.1852 390401.1784
ZF173 2760578.2036 390396.1078
ZF172 2760563.4958 390396.0914
ZF171 2760546.3567 390410.0292
ZF170 2760521.8535 390413.1019
ZF169 2760486.4649 390402.1232
ZF168 2760457.4765 390415.0134
ZF167 2760422.3421 390380.4217
ZF166 2760404.6362 390348.9432
32 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
V
COORDENADAS
Y X
ZF165 2760388.4998 390318.9941
ZF164 2760352.3446 390296.8150
ZF163 2760339.0208 390275.7973
ZF162 2760336.8784 390268.4814
ZF161 2760322.1426 390267.8910
ZF160 2760305.0260 390249.3051
ZF159 2760304.7039 390234.8761
ZF158 2760300.5761 390229.6199
ZF157 2760258.7462 390210.7712
ZF156 2760236.1195 390166.4960
ZF155 2760223.3353 390141.0867
ZF154 2760198.9940 390134.7607
ZF153 2760188.6150 390082.3176
ZF152 2760175.1348 390035.5267
ZF151 2760181.7343 390016.1115
ZF150 2760174.2925 390003.2914
ZF149 2760165.8248 390005.9755
ZF148 2760161.7460 390004.7567
ZF147 2760161.1526 390005.6460
ZF146 2760129.0662 390025.8228
ZF145 2760092.7786 390035.6479
ZF144 2760055.4126 390039.9212
ZF143 2760041.1271 390026.4287
ZF142 2760023.5022 390023.9147
ZF141 2759994.8153 390002.9950
ZF140 2759995.4398 389986.1307
ZF139 2759992.0455 389973.3013
ZF138 2759981.0964 389960.5636
ZF137 2759955.3243 389946.2579
ZF136 2759930.3841 389939.9285
ZF135 2759909.1515 389935.9735
ZF134 2759891.5429 389896.0934
ZF133 2759874.5115 389864.2670
ZF132 2759877.4264 389846.7640
ZF131 2759877.2596 389846.5566
ZF130 2759867.7652 389846.6989
ZF129 2759842.6337 389822.0324
ZF128 2759830.3817 389801.3991
ZF127 2759843.2514 389772.7456
ZF126 2759873.8357 389762.0308
ZF125 2759872.4925 389750.7506
V
COORDENADAS
Y X
ZF124 2759876.6007 389727.0610
ZF123 2759902.5521 389708.0731
ZF122 2759934.8812 389707.2959
ZF121 2759961.8982 389706.8872
ZF120 2759992.6211 389718.3376
ZF119 2759999.1225 389722.6040
ZF118 2760025.3281 389726.4642
ZF117 2760057.2921 389726.6720
ZF116 2760075.7019 389724.2888
ZF115 2760080.6937 389709.6047
ZF114 2760116.8157 389705.7889
ZF113 2760163.9980 389715.9865
ZF112 2760175.2827 389708.7581
ZF111 2760203.6896 389693.5814
ZF110 2760213.2052 389682.8502
ZF109 2760218.2758 389666.0140
ZF108 2760241.5500 389627.7525
ZF107 2760258.9728 389605.9342
ZF106 2760259.3717 389591.9655
ZF105 2760271.2286 389570.0283
ZF104 2760299.0251 389551.8394
ZF103 2760329.1946 389544.3839
ZF102 2760358.3524 389561.4339
ZF101 2760371.3029 389580.1353
ZF100 2760376.1397 389606.6855
ZF99 2760368.8949 389627.7635
ZF98 2760360.5274 389646.4521
ZF97 2760353.2386 389665.0155
ZF96 2760335.7880 389691.7148
ZF95 2760325.2032 389710.8795
ZF94 2760307.9111 389734.4040
ZF93 2760285.8549 389754.2234
ZF92 2760272.6538 389760.1708
ZF91 2760262.4037 389776.0108
ZF90 2760251.7786 389786.6771
ZF89 2760250.0233 389796.3931
ZF88 2760248.6607 389815.4918
ZF87 2760252.0823 389828.8189
ZF86 2760255.6171 389838.9115
ZF85 2760256.8438 389839.7687
ZF84 2760274.2262 389841.1349
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 33
V
COORDENADAS
Y X
ZF83 2760288.2650 389846.7100
ZF82 2760301.5864 389849.7775
ZF81 2760309.9452 389850.0457
ZF80 2760325.9270 389848.7515
ZF79 2760347.6233 389848.9248
ZF78 2760377.9863 389877.7750
ZF77 2760363.5061 389902.2813
ZF76 2760359.1618 389913.5684
ZF75 2760359.8568 389939.9198
ZF74 2760355.6990 389951.0632
ZF73 2760361.0271 389962.4390
ZF72 2760368.9037 389955.1249
ZF71 2760396.4586 389943.2609
ZF70 2760422.4720 389939.9670
ZF69 2760440.0227 389948.1244
ZF68 2760458.4270 389941.7679
ZF67 2760480.0233 389934.7503
ZF66 2760504.2889 389945.1124
ZF65 2760536.6420 389950.0790
ZF64 2760555.6172 389958.1862
ZF63 2760568.9852 389971.5802
ZF62 2760578.0220 389976.9412
ZF61 2760587.6635 389980.3370
ZF60 2760593.8182 389978.8079
ZF59 2760614.1169 389965.0644
ZF58 2760613.0210 389955.2121
ZF57 2760623.1895 389902.5778
ZF56 2760625.5928 389876.7092
ZF55 2760649.2310 389837.5101
ZF54 2760664.6357 389805.5160
ZF53 2760665.5140 389800.4435
ZF52 2760657.5578 389781.9067
ZF51 2760668.2335 389756.7771
ZF50 2760680.1205 389749.5420
ZF49 2760686.9184 389729.4865
ZF48 2760682.5045 389720.0168
ZF47 2760681.2714 389686.8012
ZF46 2760683.1225 389670.0311
ZF45 2760693.7429 389632.3317
ZF44 2760711.4472 389610.2107
ZF43 2760727.0904 389574.6456
ZF42 2760713.3337 389548.1745
ZF41 2760709.4252 389538.6939
V
COORDENADAS
Y X
ZF40 2760684.7150 389536.2361
ZF39 2760650.5288 389528.8435
ZF38 2760619.2449 389511.5265
ZF37 2760583.5649 389497.2891
ZF36 2760570.0788 389476.2311
ZF35 2760565.7133 389442.8407
ZF34 2760579.8227 389411.2053
ZF33 2760598.0566 389390.6378
ZF32 2760610.0833 389374.4904
ZF31 2760627.6348 389348.8258
ZF30 2760655.5171 389341.7676
ZF29 2760672.2255 389333.5575
ZF28 2760700.3498 389316.1886
ZF27 2760735.1771 389297.1797
ZF26 2760768.3170 389277.9731
ZF25 2760807.4778 389247.5943
ZF24 2760841.1672 389238.7270
ZF23 2760864.7749 389234.3131
ZF22 2760902.8685 389245.2867
ZF21 2760917.1295 389255.8453
ZF20 2760924.4052 389253.7756
ZF19 2760945.4843 389258.0790
ZF18 2760975.7173 389271.3751
ZF17 2761009.5052 389275.0967
ZF16 2761045.2463 389292.1704
ZF15 2761065.3491 389293.0555
ZF14 2761078.3864 389283.9253
ZF13 2761110.5305 389288.9523
ZF12 2761121.1085 389281.8472
ZF11 2761156.2920 389272.8698
ZF10 2761180.0368 389260.0230
ZF9 2761208.8792 389260.3289
ZF8 2761240.0436 389247.5884
ZF7 2761251.6520 389242.9304
ZF6 2761284.8071 389232.3260
ZF5 2761324.8701 389220.1301
ZF4 2761339.8961 389220.4264
ZF3 2761366.3917 389211.8160
ZF2 2761408.5389 389202.6030
ZF1 2761422.4836 389182.2456
PM1 2761438.9837 389193.5480
SUPERFICIE TOTAL: 700,430.31 m²
34 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere a la Comisión Nacional de Áreas Naturales
Protegidas, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del fin señalado en el artículo primero
del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la
Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en cualquier momento podrá
delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices,
rumbos y distancias de la poligonal que integra la superficie destinada, podrán ser modificadas.
ARTÍCULO CUARTO.- En caso de que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, diera a la
superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este
Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o dejara de
utilizarla o necesitarla, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser
administrado por esta última.
ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus
atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- El Secretario de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la
superficie de 553,990.89 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Isla Aguada, Municipio
de Carmen, Estado de Campeche, para protección y conservación de la tortuga marina.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3
fracción II, 6 fracción II, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción III, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley
General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar
Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5
fracción XXV y 31 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 553,990.89 m
2
de
zona federal marítimo terrestre, ubicada en Isla Aguada, Municipio de Carmen, Estado de Campeche, la cual
se identifica en los planos con claves Indice_IA_P-01 con una hoja e Indice_IA_P-01-bis con dos hojas y
P/DDPIF/CAMP/2008/02 con 20 hojas, todos de fecha noviembre de 2008, basados en un sistema de
coordenadas UTM, proyectadas en WGS84, y que obran en el expediente 1636/CAMP/2011 del archivo
de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción
técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo.
Que el C. Titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, mediante solicitud recibida con
fecha 12 de julio de 2011, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, para uso de
protección y conservación de la tortuga marina.
Que mediante oficio con número de folio DDU-US/07-15/73 de 27 de julio de 2015, la Coordinadora de
Licencias de la Dirección de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Carmen, Estado de Campeche, emitió
constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino por la
Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros emitió las opiniones
técnicas No. 0642/12 de fecha 18 de septiembre de 2012, de la Dirección de Delimitación, Padrón e
Instrumentos Fiscales, y la No. SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-1151/15 de fecha 26 de octubre de 2015, de la
Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros por lo que se determinó que la solicitud realizada por
la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos
establecidos en la normatividad vigente.
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 35
Que en virtud de que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, conforme al artículo 22 del
Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal
Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes
Nacionales, ha integrado debidamente su solicitud de destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el
óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que
requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la
superficie de 553,990.89 m
2
de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Isla Aguada, Municipio de Carmen,
Estado de Campeche, para protección y conservación de la tortuga marina, cuya descripción técnico-
topográfica es la siguiente:
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre.
V
COORDENADAS
Y X
PM1 2078236.7900 658257.1500
PM2 2078259.2300 658267.5600
PM3 2078289.4500 658283.3100
PM4 2078312.5900 658295.6300
PM5 2078335.3400 658312.8100
PM6 2078353.6700 658331.2700
PM7 2078374.7400 658349.4800
PM8 2078402.0900 658372.1700
PM9 2078425.0400 658395.3700
PM10 2078447.5900 658420.5900
PM11 2078470.8400 658444.6200
PM12 2078495.1700 658464.1700
PM13 2078512.6700 658489.2200
PM14 2078523.6000 658510.9200
PM15 2078539.9100 658535.1300
PM16 2078556.8000 658558.3300
PM17 2078579.4900 658583.1900
PM18 2078596.3300 658608.1300
PM19 2078615.9900 658629.7900
PM20 2078634.6600 658651.2600
PM21 2078653.6100 658672.2900
PM22 2078673.8600 658698.7600
PM23 2078695.4300 658726.4800
PM24 2078717.5300 658751.8900
PM25 2078733.8600 658780.5100
PM26 2078753.2000 658805.5100
PM27 2078774.3100 658829.3700
PM28 2078801.6800 658852.1400
PM29 2078821.5400 658874.6400
PM30 2078840.4900 658898.1200
PM31 2078857.0400 658921.8400
V
COORDENADAS
Y X
PM32 2078868.2900 658940.9000
PM33 2078882.4300 658961.5300
PM34 2078903.4400 658983.6900
PM35 2078921.8700 659005.2100
PM36 2078942.2500 659035.9100
PM37 2078969.5100 659065.8000
PM38 2078994.7900 659093.3400
PM39 2079014.5800 659118.3300
PM40 2079037.3300 659145.7200
PM41 2079059.5100 659172.4600
PM42 2079078.4200 659199.6300
PM43 2079099.3200 659224.7300
PM44 2079118.3600 659250.4200
PM45 2079137.2000 659274.5700
PM46 2079161.7500 659297.6700
PM47 2079181.8200 659324.8300
PM48 2079202.2000 659349.4200
PM49 2079220.3000 659371.7400
PM50 2079240.2300 659398.0600
PM51 2079263.3300 659428.1900
PM52 2079286.2100 659455.9300
PM53 2079306.5000 659482.1300
PM54 2079328.0100 659509.5500
PM55 2079351.5800 659536.7500
PM56 2079372.1800 659562.5800
PM57 2079392.4800 659586.7000
PM58 2079410.8700 659610.3900
PM59 2079433.6000 659639.7600
PM60 2079455.0800 659666.6800
PM61 2079475.5600 659690.6400
PM62 2079496.5100 659715.9400
36 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
V
COORDENADAS
Y X
PM63 2079514.3100 659741.6900
PM64 2079535.3000 659768.7800
PM65 2079555.1200 659791.1100
PM66 2079575.8300 659815.6600
PM67 2079597.9900 659847.0500
PM68 2079615.1800 659871.1500
PM69 2079636.3500 659896.0800
PM70 2079659.0200 659918.2800
PM71 2079684.1700 659938.3700
PM72 2079707.3500 659955.7800
PM73 2079730.6500 659975.0100
PM74 2079753.0100 659996.5200
PM75 2079774.9900 660018.7000
PM76 2079797.4100 660041.3200
PM77 2079822.6700 660062.6300
PM78 2079848.7700 660086.9900
PM79 2079870.8800 660107.3100
PM80 2079895.2300 660130.4100
PM81 2079918.6900 660150.7500
PM82 2079940.6300 660173.8400
PM83 2079964.1100 660195.5200
PM84 2079984.9000 660215.9200
PM85 2080009.8600 660240.1100
PM86 2080034.4400 660264.6400
PM87 2080058.3600 660289.4000
PM88 2080079.9900 660309.1700
PM89 2080100.8400 660330.5500
PM90 2080121.8200 660353.0600
PM91 2080147.0600 660375.4300
PM92 2080168.7600 660398.5200
PM93 2080189.4700 660418.2800
PM94 2080210.6800 660441.0100
PM95 2080232.2300 660461.1200
PM96 2080256.9400 660486.6100
PM97 2080279.6800 660509.6400
PM98 2080309.4000 660537.2600
PM99 2080332.2000 660559.1500
PM100 2080355.6800 660580.0500
PM101 2080378.0400 660600.3200
PM102 2080402.5300 660627.9500
PM103 2080423.1700 660650.4800
V
COORDENADAS
Y X
PM104 2080444.2700 660670.5700
PM105 2080466.1200 660696.3400
PM106 2080488.0200 660720.4900
PM107 2080511.6400 660747.8400
PM108 2080532.8400 660773.2900
PM109 2080556.3500 660800.6700
PM110 2080576.1600 660827.4000
PM111 2080595.0100 660854.8700
PM112 2080616.3000 660878.2800
PM113 2080635.5300 660899.8500
PM114 2080660.1500 660922.3900
PM115 2080683.7200 660947.1700
PM116 2080712.3100 660970.2900
PM117 2080739.0500 660990.9900
PM118 2080768.1400 661018.7000
PM119 2080792.7100 661038.8000
PM120 2080820.0200 661057.5800
PM121 2080847.4300 661078.5700
PM122 2080874.4500 661098.4600
PM123 2080898.1200 661114.1000
PM124 2080926.8400 661137.1600
PM125 2080950.5000 661159.2300
PM126 2080977.1200 661180.3100
PM127 2080999.2500 661200.3200
PM128 2081017.4500 661218.6900
PM129 2081034.9800 661235.8900
PM130 2081052.5700 661256.5000
PM131 2081069.8700 661277.5600
PM132 2081086.1400 661296.8300
PM133 2081101.9500 661318.1100
PM134 2081119.4000 661337.9000
PM135 2081138.2600 661358.4700
PM136 2081159.8300 661380.7800
PM137 2081177.2200 661398.9300
PM138 2081197.6800 661417.8000
PM139 2081221.6400 661440.0500
PM140 2081242.5400 661462.3200
PM141 2081258.3800 661484.5800
PM142 2081281.9800 661507.8800
PM143 2081303.1200 661532.4300
PM144 2081324.7500 661553.6500
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 37
V
COORDENADAS
Y X
PM145 2081349.0100 661573.2700
PM146 2081371.1600 661597.2400
PM147 2081391.1900 661621.3500
PM148 2081414.4900 661645.4400
PM149 2081436.4700 661664.9800
PM150 2081455.6900 661683.0100
PM151 2081472.3200 661704.3800
PM152 2081488.2800 661729.4800
PM153 2081506.5200 661752.3300
PM154 2081528.3100 661776.6900
PM155 2081547.1600 661798.8200
PM156 2081568.8000 661824.8400
PM157 2081583.8400 661843.0600
PM158 2081601.1400 661864.9400
PM159 2081618.4300 661885.7100
PM160 2081642.8900 661909.7200
PM161 2081663.6500 661935.2900
PM162 2081685.2800 661960.5800
PM163 2081710.1800 661980.0900
PM164 2081733.4900 662006.4600
PM165 2081752.6200 662026.6000
PM166 2081772.0700 662052.0500
PM167 2081791.0600 662073.8800
PM168 2081817.4200 662097.2300
PM169 2081839.6800 662121.5400
PM170 2081857.6400 662147.1200
PM171 2081879.7800 662170.6100
PM172 2081898.6200 662194.9900
PM173 2081920.2000 662217.8800
PM174 2081948.0500 662249.3300
PM175 2081972.0400 662273.1000
PM176 2081997.0000 662293.0300
PM177 2082018.7000 662320.5200
PM178 2082040.6200 662345.6300
PM179 2082059.7900 662368.1900
PM180 2082080.8700 662393.4100
PM181 2082100.6900 662415.6900
PM182 2082120.1000 662438.3000
PM183 2082138.0500 662459.8300
PM184 2082160.1800 662484.4700
PM185 2082183.6600 662508.5700
V
COORDENADAS
Y X
PM186 2082205.4200 662532.8000
PM187 2082226.9800 662560.6900
PM188 2082248.4000 662580.6000
PM189 2082271.9900 662598.9200
PM190 2082283.1300 662625.9800
PM191 2082301.5500 662645.5400
PM192 2082321.8700 662669.5600
PM193 2082337.6900 662690.4400
PM194 2082361.5800 662715.1200
PM195 2082380.5100 662736.6600
PM196 2082393.3900 662759.1000
PM197 2082411.0800 662777.9900
PM198 2082432.6100 662798.3000
PM199 2082447.1500 662820.2100
PM200 2082468.6800 662847.2900
PM201 2082487.1200 662870.6800
PM202 2082509.2600 662897.7700
PM203 2082535.0900 662923.6200
PM204 2082552.9300 662951.9300
PM205 2082576.2900 662982.1000
PM206 2082595.9700 663003.6400
PM207 2082615.0400 663028.2600
PM208 2082638.4100 663052.2700
PM209 2082663.0000 663082.4300
PM210 2082680.8400 663099.6600
PM211 2082701.1300 663122.4400
PM212 2082720.0500 663143.6800
PM213 2082737.8400 663171.0000
PM214 2082753.6100 663197.1200
PM215 2082776.2500 663222.7200
PM216 2082795.9700 663247.8700
PM217 2082815.8500 663275.4100
PM218 2082836.3000 663302.1200
PM219 2082854.6100 663325.7300
PM220 2082872.1400 663352.2000
PM221 2082891.9000 663373.6100
PM222 2082906.1000 663396.0800
PM223 2082926.2700 663422.3700
PM224 2082941.0600 663442.1600
PM225 2082967.0000 663471.0000
PM226 2082986.1500 663489.4200
38 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
V
COORDENADAS
Y X
PM227 2083007.9200 663509.2700
PM228 2083030.5400 663526.5800
PM229 2083049.4600 663538.4200
PM230 2083073.1600 663538.4100
PM231 2083088.3800 663557.2100
PM232 2083110.8300 663573.3100
PM233 2083128.4300 663591.5500
PM234 2083158.7800 663610.5400
PM235 2083186.1600 663631.1900
PM236 2083209.4400 663646.5200
PM237 2083236.5000 663671.1300
PM238 2083261.3900 663694.1000
PM239 2083292.5400 663717.2100
PM240 2083303.0800 663747.3700
PM241 2083325.3600 663772.9400
PM242 2083343.2500 663796.5300
PM243 2083364.8000 663820.5800
PM244 2083389.1600 663843.4700
PM245 2083411.4300 663866.0900
PM246 2083441.0400 663891.5700
PM247 2083468.5000 663917.0800
PM248 2083495.4000 663944.5300
PM249 2083521.2300 663968.1600
PM250 2083547.9200 663986.5600
PM251 2083575.8200 664012.2900
PM252 2083599.9900 664031.1300
PM253 2083624.8500 664045.0100
PM254 2083650.8800 664062.3500
PM255 2083680.5800 664092.8800
PM256 2083703.0300 664114.2400
PM257 2083726.0400 664131.6000
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PM267 2083997.5000 664331.2700
V
COORDENADAS
Y X
PM268 2084022.5100 664350.0600
PM269 2084047.3700 664370.5200
PM270 2084071.7700 664392.5000
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PM278 2084274.0700 664568.6400
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PM294 2084688.6100 664903.9600
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PM300 2084865.2100 665032.7000
PM301 2084895.8000 665054.7800
PM302 2084924.5900 665073.4400
PM303 2084951.6300 665096.1100
PM304 2084977.7700 665121.8700
PM305 2085002.1500 665145.4300
PM306 2085031.2300 665170.3400
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PM308 2085076.9000 665214.4100
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 39
V
COORDENADAS
Y X
PM309 2085105.1700 665235.0000
PM310 2085134.1000 665263.1700
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PM348 2086183.8040 666030.3930
PM349 2086207.3160 666049.9330
V
COORDENADAS
Y X
PM350 2086234.2910 666070.2130
PM351 2086262.7730 666088.4010
PM352 2086293.4220 666111.1720
PM353 2086319.6670 666130.9010
PM354 2086344.7890 666154.0340
PM355 2086371.6870 666179.1090
PM356 2086397.2630 666199.5050
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PM359 2086467.1120 666260.0260
PM360 2086494.5730 666287.9120
PM361 2086520.4520 666307.2710
PM362 2086549.4180 666333.3050
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PM366 2086660.5130 666422.7760
PM367 2086687.0570 666443.1600
PM368 2086716.3310 666466.4460
PM369 2086743.9350 666481.1780
PM370 2086769.6280 666507.2090
PM371 2086794.4670 666530.4840
PM372 2086816.0960 666551.8500
PM373 2086846.5960 666577.3000
PM374 2086871.1320 666601.9460
PM375 2086901.2760 666627.8150
PM376 2086927.0860 666651.7840
PM377 2086951.5770 666677.5430
PM378 2086975.2750 666701.8280
PM379 2086996.8640 666722.8320
PM380 2087024.0200 666746.5110
PM381 2087049.2150 666769.3310
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PM384 2087129.0730 666834.3290
PM385 2087154.1630 666856.1170
PM386 2087179.5350 666877.4520
PM387 2087203.9790 666900.0860
PM388 2087227.4000 666923.6500
PM389 2087255.7950 666947.1550
PM390 2087277.2550 666967.1560
40 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
V
COORDENADAS
Y X
PM391 2087301.3360 666988.5310
PM392 2087323.8120 667007.8230
PM393 2087348.0810 667028.7110
PM394 2087370.5720 667044.8500
PM395 2087398.9460 667064.8410
PM396 2087423.6050 667084.1440
PM397 2087449.3890 667104.3150
PM398 2087477.7010 667123.4870
PM399 2087505.2350 667143.3930
PM400 2087530.3530 667164.7210
PM401 2087555.8250 667183.5220
PM402 2087584.4190 667208.0510
PM403 2087608.3560 667228.1540
PM404 2087636.8600 667250.8510
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PM407 2087697.5070 667317.4660
PM408 2087720.1510 667335.4560
PM409 2087742.7170 667353.9240
PM410 2087769.5980 667376.4000
PM411 2087798.6130 667397.6080
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PM415 2087892.0090 667497.3470
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PM417 2087952.4660 667558.9560
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PM426 2088180.4460 667761.8430
PM427 2088208.0140 667783.8860
PM428 2088230.2730 667805.0470
PM429 2088252.3030 667825.1000
PM430 2088281.9670 667847.8210
PM431 2088309.5820 667873.0140
V
COORDENADAS
Y X
PM432 2088336.5200 667891.6160
PM433 2088358.8370 667914.7240
PM434 2088387.6740 667930.4570
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PM436 2088435.5820 667972.2470
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PM438 2088487.0720 668016.8760
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PM440 2088536.6790 668059.3920
PM441 2088565.0570 668083.5200
PM442 2088593.5650 668104.9120
PM443 2088620.2100 668130.2980
PM444 2088651.9330 668153.0290
PM445 2088680.8940 668179.8090
PM446 2088708.3700 668200.5310
PM447 2088734.1410 668221.9210
PM448 2088757.6840 668240.6220
PM449 2088782.9050 668263.4860
PM450 2088810.1540 668284.9920
PM451 2088833.3030 668307.4750
PM452 2088858.7550 668329.4920
PM453 2088891.6310 668356.6070
PM454 2088913.7830 668380.4990
PM455 2088933.4380 668398.8520
PM456 2088957.0190 668422.9910
PM457 2088978.7710 668444.8850
PM458 2088997.8700 668466.7090
PM459 2089024.0830 668491.7910
PM460 2089045.6570 668513.1730
PM461 2089068.9960 668541.6230
PM462 2089094.8200 668569.8010
PM463 2089117.7280 668592.5510
PM464 2089140.4190 668619.3990
PM465 2089162.0950 668646.1100
PM466 2089186.8400 668674.6560
PM467 2089212.5770 668704.5710
PM468 2089238.4330 668733.5110
PM469 2089258.4980 668760.3540
PM470 2089279.6240 668784.9660
PM471 2089300.9300 668809.4710
PM472 2089320.1500 668834.1050
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 41
V
COORDENADAS
Y X
PM473 2089337.8570 668855.7340
PM474 2089358.9970 668885.6390
PM475 2089387.3810 668912.7160
PM476 2089406.2470 668940.3930
PM477 2089434.2030 668969.2950
PM478 2089455.2720 668991.6210
PM479 2089475.9510 669022.4640
PM480 2089497.2700 669055.4970
PM481 2089518.2920 669085.5820
PM482 2089541.4840 669116.6880
PM483 2089557.0470 669139.6070
PM484 2089580.0650 669170.1930
PM485 2089600.4830 669197.6530
PM486 2089621.8400 669228.5090
PM487 2089639.5520 669256.1280
PM488 2089654.4110 669282.0110
PM489 2089672.4290 669302.0890
PM490 2089693.1840 669330.5670
PM491 2089716.0530 669360.2450
PM492 2089735.1630 669385.7600
PM493 2089747.4740 669415.4870
PM494 2089763.2610 669440.3870
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PM496 2089809.3540 669486.5570
PM497 2089825.1270 669511.8330
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PM499 2089868.2290 669568.1980
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PM501 2089905.4270 669617.2320
PM502 2089926.3370 669650.2500
PM503 2089949.1510 669675.9590
PM504 2089971.8300 669705.0540
PM505 2089993.5920 669736.6100
PM506 2090012.5150 669765.7660
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PM508 2090048.5760 669822.1390
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PM510 2090092.9090 669883.2080
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PM512 2090129.8240 669945.7360
PM513 2090148.1900 669977.6120
V
COORDENADAS
Y X
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PM515 2090189.8170 670038.9950
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PM554 2090907.8390 671134.4860
42 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
V
COORDENADAS
Y X
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PM556 2090939.4690 671187.5600
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V
COORDENADAS
Y X
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PM636 2092215.0560 673297.2590
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 43
V
COORDENADAS
Y X
PM637 2092230.5340 673324.0030
PM638 2092250.9770 673360.3210
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PM677 2092878.9210 674430.8010
V
COORDENADAS
Y X
PM678 2092890.7950 674452.2160
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PM717 2093468.4040 675452.7320
PM718 2093484.4020 675479.2530
44 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
V
COORDENADAS
Y X
PM719 2093501.7860 675508.4640
PM720 2093517.2970 675537.5750
PM721 2093533.5130 675565.5900
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PM723 2093562.1250 675622.1830
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PM726 2093605.6730 675696.9890
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PM758 2094092.8680 676572.5340
PM759 2094104.5490 676597.9240
V
COORDENADAS
Y X
PM760 2094118.2000 676626.2200
PM761 2094131.9450 676655.1390
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PM764 2094175.0490 676741.1750
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PM800 2094670.8820 677747.3050
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 45
V
COORDENADAS
Y X
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V
COORDENADAS
Y X
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ZF831 2095101.9192 678674.3490
46 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
V
COORDENADAS
Y X
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V
COORDENADAS
Y X
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ZF769 2094226.4347 676896.2780
ZF768 2094212.0658 676862.3404
ZF767 2094198.9289 676837.3409
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ZF749 2093932.5618 676328.8800
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 47
V
COORDENADAS
Y X
ZF748 2093919.4332 676302.1423
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ZF708 2093320.4711 675228.7185
V
COORDENADAS
Y X
ZF707 2093304.1116 675201.7409
ZF706 2093288.9831 675171.3022
ZF705 2093274.4144 675147.5374
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ZF695 2093132.4635 674901.0048
ZF694 2093117.6187 674874.9310
ZF693 2093106.0611 674853.6429
ZF692 2093089.8759 674825.4685
ZF691 2093073.1906 674800.4005
ZF690 2093060.3976 674781.5788
ZF689 2093042.9264 674753.7704
ZF688 2093028.9066 674732.4336
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ZF685 2092983.9546 674653.3649
ZF684 2092966.6009 674624.4189
ZF683 2092948.7431 674594.4267
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ZF673 2092800.0461 674341.7149
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ZF667 2092710.0533 674186.0736
48 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
V
COORDENADAS
Y X
ZF666 2092694.8881 674159.7802
ZF665 2092682.9041 674135.2808
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ZF626 2092024.7344 673025.6392
V
COORDENADAS
Y X
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ZF606 2091671.7094 672474.1314
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ZF592 2091439.2085 672081.3138
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ZF590 2091407.7366 672028.6875
ZF589 2091389.3026 671998.2160
ZF588 2091373.3167 671971.8595
ZF587 2091358.2065 671944.0169
ZF586 2091343.2967 671918.0651
ZF585 2091330.1051 671891.6626
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49
V
COORDENADAS
Y X
ZF584 2091317.4550 671867.1752
ZF583 2091303.8444 671842.9521
ZF582 2091290.7478 671816.9452
ZF581 2091278.2240 671791.7235
ZF580 2091263.1863 671767.8459
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ZF578 2091239.7040 671726.5798
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ZF576 2091210.8332 671676.8296
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ZF546 2090769.3793 670947.6049
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ZF544 2090729.2023 670889.5427
V
COORDENADAS
Y X
ZF543 2090715.6936 670861.2762
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ZF523 2090344.3683 670296.5335
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ZF503 2089933.7687 669688.7571
50 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
V
COORDENADAS
Y X
ZF502 2089910.3050 669662.3159
ZF501 2089888.9471 669628.5907
ZF500 2089869.3061 669602.3431
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ZF469 2089242.8826 668772.8686
ZF468 2089222.9366 668746.1848
ZF467 2089197.5379 668717.7566
ZF466 2089171.7031 668687.7280
ZF465 2089146.7698 668658.9647
ZF464 2089125.0149 668632.1565
ZF463 2089103.0159 668606.1273
ZF462 2089080.3932 668583.6606
V
COORDENADAS
Y X
ZF461 2089053.8810 668554.7317
ZF460 2089030.8471 668526.6536
ZF459 2089010.1291 668506.1199
ZF458 2088983.4029 668480.5470
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ZF455 2088919.4525 668413.1565
ZF454 2088899.6067 668394.6253
ZF453 2088877.8740 668371.1855
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ZF447 2088721.5330 668237.4479
ZF446 2088695.9552 668216.2182
ZF445 2088668.0513 668195.1735
ZF444 2088639.2702 668168.5599
ZF443 2088607.4254 668145.7417
ZF442 2088580.6205 668120.2032
ZF441 2088552.5659 668099.1515
ZF440 2088522.9815 668073.9978
ZF439 2088502.0968 668052.4077
ZF438 2088473.4838 668031.7323
ZF437 2088451.7632 668006.7074
ZF436 2088423.6260 667988.3260
ZF435 2088397.3060 667966.1534
ZF434 2088376.0116 667946.8772
ZF433 2088346.5745 667930.8168
ZF432 2088323.5170 667906.9420
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ZF430 2088269.1229 667863.1758
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ZF428 2088216.6499 667819.6914
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ZF426 2088167.4450 667777.0549
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ZF421 2088035.3850 667671.9003
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 51
V
COORDENADAS
Y X
ZF420 2088010.5817 667645.6030
ZF419 2087989.7705 667627.0877
ZF418 2087961.0911 667602.8527
ZF417 2087937.2834 667572.0179
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ZF380 2087010.7337 666761.4612
V
COORDENADAS
Y X
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ZF378 2086961.1423 666715.9819
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ZF339 2085918.4402 665882.5497
52 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
V
COORDENADAS
Y X
ZF338 2085885.2971 665860.2990
ZF337 2085855.1166 665838.2036
ZF336 2085825.5902 665813.3355
ZF335 2085802.1801 665797.1797
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ZF330 2085667.4366 665690.1278
ZF329 2085638.4470 665673.5799
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ZF298 2084801.1879 665004.7940
V
COORDENADAS
Y X
ZF297 2084765.2202 664982.4483
ZF296 2084737.9502 664961.5367
ZF295 2084704.1862 664939.7092
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ZF283 2084384.5045 664684.8702
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ZF279 2084285.5374 664608.7981
ZF278 2084261.2216 664584.1020
ZF277 2084229.5250 664562.7219
ZF276 2084207.1167 664535.3808
ZF275 2084184.0584 664520.4800
ZF274 2084156.2015 664493.9763
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ZF272 2084108.8496 664446.9736
ZF271 2084084.5481 664427.6496
ZF270 2084058.9381 664407.8658
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ZF268 2084010.1416 664365.7847
ZF267 2083984.5049 664346.5216
ZF266 2083958.3563 664321.3403
ZF265 2083936.0650 664302.5005
ZF264 2083910.1250 664281.1244
ZF263 2083887.4535 664262.5600
ZF262 2083855.1328 664244.0877
ZF261 2083823.5741 664222.4098
ZF260 2083794.5055 664202.7989
ZF259 2083766.9102 664185.4894
ZF258 2083744.1621 664166.6230
ZF257 2083714.6743 664148.0727
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 53
V
COORDENADAS
Y X
ZF256 2083690.0774 664129.5214
ZF255 2083666.5093 664107.1044
ZF254 2083638.0259 664077.8192
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ZF248 2083481.4931 663958.9159
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ZF220 2082856.3547 663364.5789
ZF219 2082838.3462 663337.3937
ZF218 2082820.4563 663314.3230
ZF217 2082799.7978 663287.3397
ZF216 2082779.9874 663259.8987
V
COORDENADAS
Y X
ZF215 2082760.8714 663235.5272
ZF214 2082737.4224 663209.0039
ZF213 2082720.8935 663181.6266
ZF212 2082704.1108 663155.8549
ZF211 2082686.1977 663135.7434
ZF210 2082666.4020 663113.5272
ZF209 2082648.2531 663095.9879
ZF208 2082623.4611 663065.5889
ZF207 2082599.9156 663041.4010
ZF206 2082580.6569 663016.5277
ZF205 2082560.9802 662994.9861
ZF204 2082536.5200 662963.4159
ZF203 2082519.3609 662936.1723
ZF202 2082494.4091 662911.1971
ZF201 2082471.5289 662883.2057
ZF200 2082452.9948 662859.7072
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ZF196 2082377.2010 662771.0684
ZF195 2082364.1659 662748.3553
ZF194 2082346.8745 662728.6838
ZF193 2082322.4813 662703.4757
ZF192 2082306.2566 662682.0639
ZF191 2082286.6252 662658.8631
ZF190 2082266.0429 662637.0047
ZF189 2082255.5199 662611.4507
ZF188 2082235.4304 662595.8492
ZF187 2082212.1608 662574.2180
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ZF183 2082122.9204 662472.9183
ZF182 2082104.8287 662451.2218
ZF181 2082085.6235 662428.8457
ZF180 2082065.7258 662406.4673
ZF179 2082044.4946 662381.0759
ZF178 2082025.4640 662358.6785
ZF177 2082003.3089 662333.2961
ZF176 2081982.7222 662307.2267
ZF175 2081958.7256 662288.0565
54 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
V
COORDENADAS
Y X
ZF174 2081933.5119 662263.0772
ZF173 2081905.4295 662231.3735
ZF172 2081883.3937 662207.9927
ZF171 2081864.5507 662183.6173
ZF170 2081842.0986 662159.7868
ZF169 2081824.0605 662134.0886
ZF168 2081803.3725 662111.5101
ZF167 2081776.8269 662087.9906
ZF166 2081756.5662 662064.7011
ZF165 2081737.3811 662039.5959
ZF164 2081718.7432 662019.9731
ZF163 2081696.4029 661994.7005
ZF162 2081671.3749 661975.0897
ZF161 2081648.2863 661948.0929
ZF160 2081628.0750 661923.2067
ZF159 2081603.7038 661899.2800
ZF158 2081585.6107 661877.5461
ZF157 2081568.2847 661855.6322
ZF156 2081553.3991 661837.5979
ZF155 2081531.8563 661811.6940
ZF154 2081513.2455 661789.8390
ZF153 2081491.2408 661765.2434
ZF152 2081471.9803 661741.1213
ZF151 2081455.9508 661715.9152
ZF150 2081440.8670 661696.5305
ZF149 2081422.9795 661679.7504
ZF148 2081400.6359 661659.8800
ZF147 2081376.2907 661634.7082
ZF146 2081356.1113 661610.4245
ZF145 2081335.3015 661587.9133
ZF144 2081311.4248 661568.5998
ZF143 2081288.5094 661546.1208
ZF142 2081267.3498 661521.5459
ZF141 2081243.0868 661497.5944
ZF140 2081227.0257 661475.0127
ZF139 2081207.5315 661454.2375
ZF138 2081184.0911 661432.4782
ZF137 2081163.2058 661413.2062
ZF136 2081145.4235 661394.6477
ZF135 2081123.6986 661372.1796
ZF134 2081104.5315 661351.2743
V
COORDENADAS
Y X
ZF133 2081086.3938 661330.7064
ZF132 2081070.4522 661309.2522
ZF131 2081054.5035 661290.3615
ZF130 2081037.2333 661269.3397
ZF129 2081020.3393 661249.5443
ZF128 2081003.3375 661232.8674
ZF127 2080985.4220 661214.7826
ZF126 2080964.1938 661195.5801
ZF125 2080937.4517 661174.4103
ZF124 2080913.7400 661152.2869
ZF123 2080886.3197 661130.2756
ZF122 2080863.0009 661114.8706
ZF121 2080835.4236 661094.5630
ZF120 2080808.2659 661073.7722
ZF119 2080780.6947 661054.8099
ZF118 2080754.8878 661033.7038
ZF117 2080725.9910 661006.1759
ZF116 2080699.9004 660985.9732
ZF115 2080670.1296 660961.8990
ZF114 2080646.1328 660936.6766
ZF113 2080621.2734 660913.9175
ZF112 2080601.4384 660891.6623
ZF111 2080579.2880 660867.3152
ZF110 2080559.8774 660839.0162
ZF109 2080540.7097 660813.1574
ZF108 2080517.5692 660786.2010
ZF107 2080496.3860 660760.7806
ZF106 2080473.0396 660733.7454
ZF105 2080451.0770 660709.5265
ZF104 2080429.7078 660684.3178
ZF103 2080408.8809 660664.4934
ZF102 2080387.6731 660641.3421
ZF101 2080363.7983 660614.4014
ZF100 2080342.3171 660594.9292
ZF99 2080318.6249 660573.8363
ZF98 2080295.6646 660551.8032
ZF97 2080265.7533 660523.9968
ZF96 2080242.6417 660500.5976
ZF95 2080218.2150 660475.3979
ZF94 2080196.5337 660455.1638
ZF93 2080175.2429 660432.3516
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 55
V
COORDENADAS
Y X
ZF92 2080154.5558 660412.6113
ZF91 2080133.1090 660389.7897
ZF90 2080107.8427 660367.3960
ZF89 2080086.3683 660344.3533
ZF88 2080066.0721 660323.5473
ZF87 2080044.4035 660303.7439
ZF86 2080020.1863 660278.6639
ZF85 2079995.8397 660254.3747
ZF84 2079970.9330 660230.2402
ZF83 2079950.3165 660210.0095
ZF82 2079926.5818 660188.0853
ZF81 2079904.8535 660165.2262
ZF80 2079881.7901 660145.2268
ZF79 2079857.2263 660121.9278
ZF78 2079835.1772 660101.6679
ZF77 2079809.3871 660077.5943
ZF76 2079783.8340 660056.0264
ZF75 2079760.7844 660032.7784
ZF74 2079738.9735 660010.7680
ZF73 2079717.3282 659989.9483
ZF72 2079694.9712 659971.4913
ZF71 2079671.9201 659954.1808
ZF70 2079645.7476 659933.2792
ZF69 2079621.6953 659909.7277
ZF68 2079599.3866 659883.4490
ZF67 2079581.6739 659858.6268
ZF66 2079559.9899 659827.8940
ZF65 2079539.9951 659804.1984
ZF64 2079519.9027 659781.5619
ZF63 2079498.1662 659753.5128
ZF62 2079480.5517 659728.0262
ZF61 2079460.2564 659703.5111
ZF60 2079439.6595 659679.4202
ZF59 2079417.8771 659652.1149
ZF58 2079395.0634 659622.6427
ZF57 2079376.9227 659599.2770
ZF56 2079356.7069 659575.2530
ZF55 2079336.2010 659549.5420
ZF54 2079312.5758 659522.2758
ZF53 2079290.7250 659494.4268
ZF52 2079270.5862 659468.4214
V
COORDENADAS
Y X
ZF51 2079247.6765 659440.6431
ZF50 2079224.3204 659410.1808
ZF49 2079204.5594 659384.0727
ZF48 2079186.7378 659362.0993
ZF47 2079166.0630 659337.1640
ZF46 2079146.7378 659311.0018
ZF45 2079122.3744 659288.0839
ZF44 2079102.4341 659262.5290
ZF43 2079083.5905 659237.0907
ZF42 2079062.5008 659211.7661
ZF41 2079043.5775 659184.5819
ZF40 2079021.9378 659158.4927
ZF39 2078999.0508 659130.9314
ZF38 2078979.5604 659106.3327
ZF37 2078954.7489 659079.2963
ZF36 2078926.4336 659048.2522
ZF35 2078905.8822 659017.2859
ZF34 2078888.5797 658997.0841
ZF33 2078866.8221 658974.1431
ZF32 2078851.4107 658951.6480
ZF31 2078840.2012 658932.6667
ZF30 2078824.4817 658910.1374
ZF29 2078806.2554 658887.5380
ZF28 2078787.7026 658866.5264
ZF27 2078760.3409 658843.7655
ZF26 2078737.7811 658818.2646
ZF25 2078717.1878 658791.6373
ZF24 2078701.1394 658763.5223
ZF23 2078679.9815 658739.1885
ZF22 2078658.0272 658710.9784
ZF21 2078638.2183 658685.0815
ZF20 2078619.6852 658664.5204
ZF19 2078601.0362 658643.0699
ZF18 2078580.5539 658620.5125
ZF17 2078563.7312 658595.5886
ZF16 2078541.2812 658570.9896
ZF15 2078523.5309 658546.6031
ZF14 2078506.3074 658521.0451
ZF13 2078495.4575 658499.4961
ZF12 2078480.4119 658477.9715
ZF11 2078457.3339 658459.4277
56 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
V
COORDENADAS
Y X
ZF10 2078432.9457 658434.2148
ZF9 2078410.4703 658409.0752
ZF8 2078388.5676 658386.9330
ZF7 2078361.8140 658364.7479
ZF6 2078340.0179 658345.9028
ZF5 2078322.1556 658327.9138
V
COORDENADAS
Y X
ZF4 2078301.8002 658312.5442
ZF3 2078280.1247 658301.0088
ZF2 2078250.3914 658285.5108
ZF1 2078228.9371 658275.5536
PM1 2078236.7940 658257.1510
SUPERFICIE TOTAL: 553,990.89 m²
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere a la Comisión Nacional de Áreas Naturales
Protegidas, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo
primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor
del destinatario.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento,
podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices,
rumbos y distancias de la poligonal que integran la superficie destinada, podrán ser modificadas.
ARTÍCULO CUARTO.- En caso de que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, diera a la
superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este
Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o dejara de
utilizarla o necesitarla, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser
administrado por esta última.
ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus
atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil dieciséis.- El Secretario de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie
de 99,593.73 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, ubicada en el lugar conocido como El Mogote,
Municipio de La Paz, Estado de Baja California Sur, para uso de protección, mantenimiento del estado natural de
la superficie y la realización de actividades inherentes para su conservación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3
fracción II, 6 fracción II, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción III, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley
General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar
Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5
fracción XXV y 31 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 99,593.73 m
2
de zona federal marítimo terrestre, ubicada en el lugar conocido como El Mogote, Municipio de La Paz,
Estado de Baja California Sur, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico No.
RPELMOGOTE/001/01/01, de fecha febrero de 2010, el cual es acorde con la delimitación oficial con clave
No. DD/BCS/2006/14, de fecha septiembre de 2006, elaborado a escala 1:2,500, que consta de 16 planos,
basado en un sistema de coordenadas WGS84, proyectadas en UTM, mismo que obra en el expediente
15/BCS/2011 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros,
cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo.
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 57
Que el C. Titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, mediante solicitud recibida con
fecha 6 de octubre del 2010, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, para uso de
protección, mantenimiento del estado natural de la superficie y la realización de actividades inherentes para
su conservación.
Que mediante oficio No. 706-012/10 de fecha 18 de enero de 2010, la Dirección General de Desarrollo
Urbano y Ecología del Ayuntamiento de La Paz, Baja California Sur, emitió constancia que acredita la
compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino por la Comisión Nacional de Áreas
Naturales Protegidas.
Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones
técnicas No. SGPA-DGZFMTAC-DDPIF-185/13 de fecha 7 de febrero de 2013, de la Dirección de
Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales, y la No. SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-812/15 de fecha 12
de agosto del 2015, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, por lo que determinó que la
solicitud realizada por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, cumple técnica y ambientalmente
con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.
Que en virtud de que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, conforme al artículo 22 del
Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal
Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar y con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes
Nacionales, ha integrado debidamente su solicitud de destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el
óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que
requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la
superficie de 99,593.73 m2
de zona federal marítimo terrestre, ubicada en el lugar conocido como El Mogote,
Municipio de La Paz, Estado de Baja California Sur, para uso de protección, mantenimiento del estado
natural de la superficie y la realización de actividades inherentes para su conservación, cuya descripción
técnico-topográfica es la siguiente.
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre polígono 1
V
COORDENADAS
X Y
1 562,663.8313 2,671,972.1120
3 562,680.3797 2,671,965.9590
4 562,699.8542 2,671,958.0540
5 562,715.6774 2,671,937.9880
6 562,730.8920 2,671,916.0970
7 562,729.6748 2,671,900.2870
8 562,736.9777 2,671,886.3010
9 562,758.5479 2,671,893.4020
10 562,790.6809 2,671,901.1860
11 562,812.1029 2,671,907.9960
12 562,821.8405 2,671,917.7250
13 562,830.6040 2,671,938.1570
14 562,846.1837 2,671,945.9400
15 562,861.7635 2,671,937.1840
16 562,878.3168 2,671,926.4820
17 562,903.6338 2,671,917.7250
18 562,917.2661 2,671,900.2130
19 562,926.0296 2,671,878.8080
V
COORDENADAS
X Y
20 562,927.9771 2,671,831.1350
21 562,930.8983 2,671,812.6500
22 562,959.1366 2,671,796.1100
23 562,972.7689 2,671,783.4620
24 562,991.0367 2,671,745.5850
25 563,085.5871 2,671,669.6220
26 563,137.4336 2,671,600.4000
27 563,189.7461 2,671,581.9270
28 563,221.3855 2,671,494.6070
29 563,340.3846 2,671,428.7500
30 563,318.7600 2,671,360.0320
31 563,356.8096 2,671,331.6550
32 563,421.2982 2,671,324.5370
33 563,494.9648 2,671,234.8080
34 563,535.4408 2,671,235.0120
35 563,619.0337 2,671,142.2370
36 563,676.4791 2,671,068.3310
37 563,741.0075 2,671,078.8610
58 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
V
COORDENADAS
X Y
38 563,766.4212 2,671,010.3660
39 563,813.9424 2,670,969.7850
40 563,831.7513 2,670,922.8960
41 563,843.6234 2,670,874.2130
180 563,859.8391 2,670,892.1340
181 563,850.8882 2,670,928.8390
182 563,830.8221 2,670,981.6710
183 563,783.3633 2,671,022.1980
184 563,754.0324 2,671,101.2510
185 563,684.9807 2,671,089.9830
186 563,634.3785 2,671,155.0850
187 563,544.3009 2,671,255.0570
188 563,504.3827 2,671,254.8560
189 563,431.5879 2,671,343.5220
190 563,364.4080 2,671,350.9370
191 563,342.1004 2,671,367.5740
192 563,364.3679 2,671,438.3350
193 563,237.6336 2,671,508.4740
194 563,205.3268 2,671,597.6350
195 563,149.8080 2,671,617.2410
196 563,100.0814 2,671,683.6320
197 563,007.0872 2,671,758.3450
V
COORDENADAS
X Y
198 562,989.1418 2,671,795.5530
199 562,971.1343 2,671,812.2610
200 562,949.1754 2,671,825.1220
201 562,947.9130 2,671,833.1110
202 562,945.8695 2,671,883.1350
203 562,934.7346 2,671,910.3320
204 562,915.7741 2,671,934.6890
205 562,887.1423 2,671,944.5920
206 562,872.1023 2,671,954.3160
207 562,846.7352 2,671,968.5730
208 562,815.1115 2,671,952.7740
209 562,804.9787 2,671,929.1500
210 562,801.4079 2,671,925.5820
211 562,785.2903 2,671,920.4580
212 562,753.0578 2,671,912.6510
213 562,750.6242 2,671,911.8500
214 562,751.3797 2,671,921.6630
215 562,731.7559 2,671,949.8970
216 562,712.2813 2,671,974.5950
217 562,687.6271 2,671,984.6020
218 562,663.8313 2,671,993.4490
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre polígono 2
V
COORDENADAS
X Y
48 564,095.8063 2,670,913.3810
49 564,084.4135 2,670,990.2580
50 564,074.2008 2,671,074.6640
51 563,985.2405 2,671,147.8900
52 563,926.0126 2,671,257.1600
53 563,835.5201 2,671,350.7200
54 563,895.8482 2,671,398.9870
55 564,000.5990 2,671,350.0050
56 564,144.1612 2,671,271.0770
57 564,189.5951 2,671,246.4290
58 564,247.0158 2,671,205.5670
59 564,397.6916 2,671,117.9810
60 564,234.6580 2,671,297.5990
61 564,297.0075 2,671,369.0180
V
COORDENADAS
X Y
62 564,411.9067 2,671,317.6350
63 564,439.4493 2,671,285.0190
64 564,466.2922 2,671,241.8740
65 564,503.0154 2,671,204.9990
66 564,539.1083 2,671,147.3240
67 564,554.0331 2,671,109.0110
68 564,566.2187 2,671,074.7220
153 564,585.4779 2,671,080.2550
154 564,572.7780 2,671,115.9910
155 564,557.0609 2,671,156.3380
156 564,518.7751 2,671,217.5160
157 564,482.0707 2,671,254.3730
158 564,455.6651 2,671,296.8150
159 564,424.2406 2,671,334.0280
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 59
V
COORDENADAS
X Y
160 564,291.6691 2,671,393.3140
161 564,207.8829 2,671,297.3400
162 564,296.0633 2,671,200.1900
163 564,257.8622 2,671,222.3960
164 564,200.2007 2,671,263.4290
165 564,153.7475 2,671,288.6300
166 564,009.6622 2,671,367.8460
V
COORDENADAS
X Y
167 563,893.0597 2,671,422.3700
168 563,805.8681 2,671,352.6090
169 563,909.7338 2,671,245.2230
170 563,969.5170 2,671,134.9280
171 564,055.3075 2,671,064.3120
172 564,064.5904 2,670,987.5910
173 564,072.4083 2,670,934.8360
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre polígono 3
V
COORDENADAS
X Y
73 564,644.0798 2,671,062.4100
74 564,646.2123 2,671,080.8710
75 564,654.6295 2,671,117.0550
76 564,662.7937 2,671,153.0090
77 564,659.8797 2,671,202.6330
78 564,637.4609 2,671,249.8170
79 564,622.7144 2,671,284.6640
80 564,617.0246 2,671,308.9800
81 564,629.6169 2,671,359.9150
82 564,655.3820 2,671,382.6740
83 564,708.3447 2,671,374.6720
84 564,749.1894 2,671,373.1240
85 564,782.2783 2,671,362.6830
86 564,818.8502 2,671,340.0620
87 564,848.4559 2,671,315.7010
88 564,874.5786 2,671,298.3010
89 564,893.8313 2,671,280.5440
90 564,897.2184 2,671,277.4200
91 564,912.8920 2,671,253.0590
92 564,913.8313 2,671,244.1430
94 564,916.3749 2,671,219.9970
95 564,919.8582 2,671,186.9360
96 564,921.5996 2,671,150.3940
97 564,925.0826 2,671,124.2930
98 564,932.0488 2,671,112.1130
99 564,987.7772 2,671,120.8130
100 564,979.0695 2,671,160.8350
101 564,986.0357 2,671,206.0770
V
COORDENADAS
X Y
102 565,003.4508 2,671,233.9180
103 565,015.6414 2,671,272.2000
104 565,043.5056 2,671,289.6000
105 565,057.4377 2,671,320.9220
106 565,064.4039 2,671,359.2030
107 565,090.5267 2,671,392.2650
108 565,079.1130 2,671,432.3650
109 565,070.4053 2,671,454.9860
110 565,071.1724 2,671,469.5480
112 565,051.2200 2,671,470.9780
114 565,050.2087 2,671,451.7800
115 565,060.1240 2,671,426.0220
116 565,068.4889 2,671,396.6330
117 565,045.6198 2,671,367.6900
118 565,038.1900 2,671,326.8600
119 565,027.7198 2,671,303.3220
120 564,998.8143 2,671,285.2710
121 564,985.1584 2,671,242.3880
122 564,966.8955 2,671,213.1910
123 564,958.7376 2,671,160.2100
124 564,963.7222 2,671,137.3000
125 564,943.9364 2,671,134.2110
126 564,941.5365 2,671,152.1960
127 564,939.8082 2,671,188.4610
128 564,936.2648 2,671,222.0930
129 564,932.2838 2,671,259.8820
130 564,913.8313 2,671,288.5620
131 564,912.6557 2,671,290.3900
60 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
V
COORDENADAS
X Y
132 564,893.8313 2,671,307.7520
133 564,886.9788 2,671,314.0720
134 564,860.3839 2,671,331.7870
135 564,830.5173 2,671,356.3630
136 564,790.6765 2,671,381.0050
137 564,752.6386 2,671,393.0070
138 564,710.2234 2,671,394.6150
139 564,649.1384 2,671,403.8450
140 564,611.6991 2,671,370.7730
V
COORDENADAS
X Y
141 564,596.4542 2,671,309.1080
142 564,603.6298 2,671,278.4440
143 564,619.2107 2,671,241.6240
144 564,640.1426 2,671,197.5700
145 564,642.6617 2,671,154.6700
146 564,635.1377 2,671,121.5350
147 564,626.4749 2,671,084.2950
148 564,624.0954 2,671,063.6970
149 564,624.0899 2,671,063.2880
SUPERFICIE TOTAL: 99,593.73 m²
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere a la Comisión Nacional de Áreas Naturales
Protegidas, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del fin señalado en el artículo primero
del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la
Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en cualquier momento podrá
delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices,
rumbos y distancias de las poligonales que integran las superficies destinadas podrán ser modificadas.
ARTÍCULO CUARTO.- En caso de que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, diera a la
superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este
Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o dejara de
utilizarla o necesitarla, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser
administrado por esta última.
ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus
atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- El Secretario de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie
de 174,580.93 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Bahía de San Quintín, Humedal
San Simón, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, para uso de protección.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3
fracción II, 6 fracción II, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción III, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley
General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar
Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5
fracción XXV y 31 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, y
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 61
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 174,580.93 m2
de
zona federal marítimo terrestre, ubicada en Bahía de San Quintín, Humedal San Simón, Municipio
de Ensenada, Estado de Baja California, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico con
clave No. SRBSNQUINT/001/07/13, de fecha octubre de 2012, escala 1:2,000, hoja 1 y 2, basado en un
sistema de coordenadas UTM, proyectadas en WGS84, y que obra en el expediente 268/BC/2014 del archivo
de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción
técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo.
Que el C. Titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, mediante solicitud recibida con
fecha 1 de octubre de 2013, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, para uso
de protección.
Que mediante oficio No. SAUSQ/477/F033/2013 de fecha 13 de septiembre de 2013, la Subdirección de
Control Urbano y Catastro de San Quintín, del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, emitió constancia
que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino por la Comisión
Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones
técnicas No. SGPA-DGZFMTAC-DDPIF-057/15 de fecha 15 de abril de 2015, de la Dirección de Delimitación,
Padrón e Instrumentos Fiscales y la No. SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-692/15 de fecha 8 de junio del 2015, por
la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, por lo que determinó que la solicitud realizada por la
Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos
establecidos en la normatividad vigente.
Que en virtud de que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, conforme al artículo 22 del
Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal
Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar y con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes
Nacionales, ha integrado debidamente su solicitud de destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el
óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que
requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la
superficie de 174,580.93 m
2
de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Bahía de San Quintín, Humedal
San Simón, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, con el objeto de que se utilice para uso de
protección, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente:
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre
V
COORDENADAS
X Y
PM1 602886.940 3369249.940
PM2 602897.110 3369249.010
PM3 602911.400 3369236.190
PM4 602931.560 3369240.530
PM5 602946.400 3369243.650
PM6 602924.720 3369282.070
PM7 602942.770 3369280.600
PM8 602967.100 3369259.200
PM9 602965.050 3369240.540
PM10 602988.780 3369216.420
PM11 603005.860 3369194.630
PM12 602985.760 3369192.670
PM13 602966.880 3369206.720
PM14 602954.450 3369210.760
PM15 602940.280 3369207.090
V
COORDENADAS
X Y
PM16 602931.480 3369193.420
PM17 602916.790 3369177.950
PM18 602904.430 3369170.170
PM19 602899.860 3369145.990
PM20 602889.320 3369135.320
PM21 602873.970 3369137.520
PM22 602862.730 3369140.320
PM23 602858.140 3369126.790
PM24 602872.420 3369108.780
PM25 602877.230 3369090.750
PM26 602882.130 3369051.470
PM27 602898.520 3369037.250
PM28 602917.810 3369013.350
PM29 602934.680 3368994.100
PM30 602954.580 3368969.710
62 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
V
COORDENADAS
X Y
PM31 602956.910 3368957.950
PM32 602967.420 3368930.480
PM33 602948.050 3368939.670
PM34 602935.710 3368960.110
PM35 602919.180 3368983.540
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PM37 602883.030 3369014.650
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PM39 602840.170 3369039.020
PM40 602830.010 3369043.800
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PM72 602573.030 3369053.830
PM73 602564.050 3369058.380
V
COORDENADAS
X Y
PM74 602557.470 3369037.410
PM75 602559.900 3369010.290
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PM115 602330.000 3368815.480
PM116 602297.550 3368811.520
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 63
V
COORDENADAS
X Y
PM117 602316.440 3368784.170
PM118 602328.050 3368767.350
PM119 602318.220 3368739.460
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PM131 602321.290 3368619.510
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PM159 602534.310 3368429.300
V
COORDENADAS
X Y
PM160 602528.950 3368417.500
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PM183 602337.520 3368383.540
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PM185 602327.320 3368364.230
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PM187 602302.170 3368335.680
PM188 602272.370 3368332.380
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PM190 602244.980 3368330.320
PM191 602230.200 3368335.020
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PM194 602204.650 3368318.110
PM195 602205.330 3368298.700
PM196 602195.040 3368290.530
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PM198 602173.850 3368266.700
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PM200 602138.810 3368259.680
PM201 602131.770 3368243.660
PM202 602144.220 3368242.080
64 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
V
COORDENADAS
X Y
PM203 602170.380 3368212.460
PM204 602158.020 3368204.140
PM205 602135.590 3368197.500
PM206 602135.700 3368182.350
PM207 602150.390 3368170.870
PM208 602159.750 3368165.170
PM209 602140.460 3368160.360
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PM225 602028.210 3367945.530
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PM244 602060.670 3367767.840
PM245 602083.080 3367768.400
V
COORDENADAS
X Y
PM246 602082.650 3367747.980
PM247 602097.850 3367732.280
PM248 602098.070 3367714.890
PM249 602096.120 3367695.690
PM250 602106.680 3367680.020
PM251 602126.920 3367672.080
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PM256 602144.200 3367556.830
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PM258 602174.660 3367556.720
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PM262 602224.720 3367527.900
PM263 602236.340 3367530.930
PM264 602255.980 3367517.670
PM265 602268.660 3367492.430
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PM267 602274.820 3367468.720
PM268 602288.210 3367460.080
PM269 602282.500 3367445.650
PM270 602288.730 3367438.720
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PM274 602275.760 3367339.970
PM275 602296.910 3367323.630
PM276 602303.380 3367306.430
PM277 602294.950 3367284.230
PM278 602280.520 3367274.100
PM279 602321.300 3367252.310
PM280 602367.310 3367233.360
PM281 602400.280 3367225.540
PM282 602420.840 3367223.090
PM283 602449.950 3367237.620
PM284 602468.900 3367252.330
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PM286 602543.240 3367238.780
PM287 602563.930 3367216.750
PM288 602576.880 3367175.730
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 65
V
COORDENADAS
X Y
PM289 602589.120 3367137.000
PM290 602559.390 3367168.010
PM291 602531.570 3367197.020
PM292 602522.770 3367203.600
PM293 602486.190 3367207.080
PM294 602470.350 3367200.100
PM295 602490.730 3367177.350
PM296 602508.970 3367156.990
PM297 602478.160 3367169.720
PM298 602450.840 3367186.990
PM299 602429.800 3367181.270
PM300 602400.000 3367178.510
PM301 602375.240 3367172.210
PM302 602351.200 3367182.440
PM303 602315.200 3367192.910
PM304 602290.490 3367187.750
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PM309 602324.680 3367058.420
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V
COORDENADAS
X Y
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PM334 602407.620 3366856.640
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PM374 602299.640 3366694.130
66 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
V
COORDENADAS
X Y
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V
COORDENADAS
X Y
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ZF385 602392.070 3366741.130
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 67
V
COORDENADAS
X Y
ZF384 602383.240 3366760.750
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ZF343 602356.570 3367058.820
V
COORDENADAS
X Y
ZF342 602335.700 3367075.110
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ZF336 602314.400 3367172.310
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ZF334 602375.240 3367152.210
ZF333 602403.410 3367158.740
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ZF307 602439.250 3367254.630
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ZF303 602329.840 3367270.420
ZF302 602314.260 3367278.740
ZF301 602323.380 3367306.430
68 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
V
COORDENADAS
X Y
ZF300 602315.460 3367330.940
ZF299 602311.050 3367337.770
ZF298 602290.810 3367353.620
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ZF269 602134.220 3367690.700
ZF268 602119.780 3367696.360
ZF267 602116.750 3367700.870
ZF266 602118.070 3367715.010
ZF265 602116.330 3367739.930
ZF264 602102.820 3367755.900
ZF263 602103.080 3367767.980
ZF262 602097.220 3367782.550
ZF261 602086.420 3367787.740
ZF260 602084.910 3367795.360
ZF259 602068.680 3367826.860
V
COORDENADAS
X Y
ZF258 602054.530 3367832.720
ZF257 602038.980 3367828.990
ZF256 602028.590 3367836.740
ZF255 602007.890 3367839.280
ZF254 602000.450 3367845.840
ZF253 601993.210 3367850.080
ZF252 602004.440 3367860.310
ZF251 602008.770 3367866.800
ZF250 602010.280 3367875.890
ZF249 602023.690 3367887.260
ZF248 602029.230 3367894.860
ZF247 602030.750 3367902.520
ZF246 602028.670 3367916.170
ZF245 602043.060 3367932.140
ZF244 602048.160 3367944.210
ZF243 602051.360 3367992.550
ZF242 602068.470 3367999.240
ZF241 602084.720 3367995.570
ZF240 602096.770 3367996.610
ZF239 602103.080 3368001.210
ZF238 602114.350 3368012.110
ZF237 602120.170 3368026.210
ZF236 602118.200 3368042.700
ZF235 602112.500 3368054.270
ZF234 602090.190 3368072.580
ZF233 602075.000 3368083.760
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ZF231 602103.660 3368103.770
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ZF228 602138.390 3368091.720
ZF227 602150.050 3368097.420
ZF226 602153.920 3368102.870
ZF225 602158.930 3368113.250
ZF224 602170.050 3368126.910
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ZF221 602178.230 3368157.520
ZF220 602179.750 3368165.170
ZF219 602178.230 3368172.830
ZF218 602173.890 3368179.310
ZF217 602164.960 3368185.410
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 69
V
COORDENADAS
X Y
ZF216 602169.190 3368187.550
ZF215 602181.550 3368195.870
ZF214 602188.860 3368204.810
ZF213 602190.380 3368212.460
ZF212 602188.860 3368220.120
ZF211 602167.530 3368244.840
ZF210 602181.500 3368248.220
ZF209 602201.990 3368261.390
ZF208 602209.390 3368270.390
ZF207 602210.810 3368277.510
ZF206 602223.810 3368291.040
ZF205 602224.920 3368310.800
ZF204 602231.370 3368313.660
ZF203 602238.920 3368311.260
ZF202 602263.340 3368305.670
ZF201 602270.990 3368307.200
ZF200 602280.080 3368313.200
ZF199 602309.820 3368317.200
ZF198 602341.840 3368333.290
ZF197 602344.370 3368337.080
ZF196 602361.530 3368316.170
ZF195 602384.510 3368302.220
ZF194 602394.130 3368299.750
ZF193 602415.460 3368306.190
ZF192 602427.140 3368317.350
ZF191 602427.690 3368331.270
ZF190 602430.530 3368331.500
ZF189 602444.830 3368326.690
ZF188 602458.860 3368327.170
ZF187 602469.680 3368337.990
ZF186 602470.220 3368356.380
ZF185 602480.070 3368366.560
ZF184 602480.620 3368379.110
ZF183 602492.220 3368385.000
ZF182 602498.040 3368384.430
ZF181 602521.220 3368385.990
ZF180 602531.490 3368397.440
ZF179 602539.010 3368400.630
ZF178 602551.940 3368395.970
ZF177 602566.080 3368401.830
ZF176 602571.300 3368410.770
ZF175 602579.800 3368412.970
V
COORDENADAS
X Y
ZF174 602586.290 3368417.310
ZF173 602592.320 3368424.430
ZF172 602597.120 3368422.850
ZF171 602622.180 3368419.720
ZF170 602631.870 3368421.140
ZF169 602642.690 3368431.960
ZF168 602642.690 3368447.270
ZF167 602638.360 3368453.760
ZF166 602625.730 3368465.720
ZF165 602621.440 3368478.320
ZF164 602611.850 3368489.560
ZF163 602594.770 3368498.480
ZF162 602560.140 3368506.120
ZF161 602540.310 3368519.960
ZF160 602496.660 3368528.820
ZF159 602474.470 3368529.580
ZF158 602446.780 3368541.740
ZF157 602451.940 3368545.190
ZF156 602457.800 3368559.330
ZF155 602456.390 3368573.390
ZF154 602450.650 3368585.370
ZF153 602440.600 3368590.800
ZF152 602415.050 3368595.710
ZF151 602388.760 3368591.100
ZF150 602368.490 3368586.140
ZF149 602361.480 3368589.980
ZF148 602359.660 3368597.740
ZF147 602360.660 3368609.250
ZF146 602359.220 3368618.650
ZF145 602346.960 3368635.450
ZF144 602338.880 3368641.580
ZF143 602332.930 3368642.770
ZF142 602336.540 3368649.570
ZF141 602340.730 3368666.890
ZF140 602334.870 3368681.030
ZF139 602320.730 3368686.890
ZF138 602311.390 3368685.650
ZF137 602287.570 3368685.020
ZF136 602284.250 3368686.380
ZF135 602275.730 3368695.100
ZF134 602280.210 3368700.040
ZF133 602302.220 3368707.360
70 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
V
COORDENADAS
X Y
ZF132 602328.210 3368722.140
ZF131 602336.700 3368731.810
ZF130 602346.910 3368760.700
ZF129 602346.530 3368775.010
ZF128 602335.190 3368792.220
ZF127 602343.520 3368790.460
ZF126 602355.980 3368794.810
ZF125 602366.880 3368803.490
ZF124 602384.420 3368801.820
ZF123 602410.860 3368801.370
ZF122 602418.650 3368802.900
ZF121 602428.530 3368812.310
ZF120 602433.020 3368813.640
ZF119 602454.030 3368804.690
ZF118 602469.340 3368804.690
ZF117 602480.160 3368815.510
ZF116 602480.160 3368830.820
ZF115 602468.310 3368851.070
ZF114 602440.540 3368877.040
ZF113 602405.600 3368886.320
ZF112 602376.990 3368886.740
ZF111 602367.500 3368907.790
ZF110 602375.480 3368910.820
ZF109 602386.300 3368921.640
ZF108 602387.620 3368934.140
ZF107 602409.750 3368940.580
ZF106 602428.190 3368939.900
ZF105 602442.300 3368931.620
ZF104 602480.180 3368928.720
ZF103 602494.000 3368924.050
ZF102 602526.480 3368913.640
ZF101 602534.470 3368909.400
ZF100 602537.100 3368901.020
ZF99 602538.460 3368863.910
ZF98 602544.180 3368852.120
ZF97 602557.240 3368842.520
ZF96 602568.800 3368838.850
ZF95 602582.940 3368844.700
ZF94 602588.800 3368858.850
ZF93 602586.180 3368871.160
ZF92 602592.150 3368889.740
ZF91 602601.780 3368890.250
V
COORDENADAS
X Y
ZF90 602614.870 3368896.080
ZF89 602620.730 3368910.220
ZF88 602617.610 3368920.950
ZF87 602610.820 3368930.750
ZF86 602597.000 3368942.930
ZF85 602575.750 3368977.870
ZF84 602579.900 3369010.290
ZF83 602577.780 3369034.780
ZF82 602588.880 3369041.640
ZF81 602600.070 3369057.300
ZF80 602600.070 3369072.610
ZF79 602584.540 3369088.510
ZF78 602579.440 3369101.780
ZF77 602579.280 3369119.320
ZF76 602582.500 3369142.460
ZF75 602585.290 3369136.150
ZF74 602594.780 3369118.840
ZF73 602604.010 3369106.820
ZF72 602605.850 3369095.650
ZF71 602616.900 3369076.350
ZF70 602629.180 3369066.290
ZF69 602641.750 3369061.840
ZF68 602655.890 3369067.700
ZF67 602660.820 3369074.970
ZF66 602675.060 3369069.010
ZF65 602682.710 3369067.480
ZF64 602703.330 3369070.890
ZF63 602713.910 3369076.430
ZF62 602719.760 3369090.570
ZF61 602714.020 3369104.600
ZF60 602699.390 3369125.840
ZF59 602696.660 3369146.380
ZF58 602731.790 3369152.670
ZF57 602739.990 3369141.900
ZF56 602757.390 3369124.440
ZF55 602764.410 3369107.750
ZF54 602771.650 3369086.620
ZF53 602789.170 3369048.320
ZF52 602797.450 3369023.120
ZF51 602802.310 3369015.220
ZF50 602822.560 3369004.960
ZF49 602837.860 3369004.960
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 71
V
COORDENADAS
X Y
ZF48 602846.250 3369012.150
ZF47 602852.040 3369008.710
ZF46 602872.380 3368997.670
ZF45 602889.500 3368985.350
ZF44 602903.750 3368970.720
ZF43 602918.950 3368949.160
ZF42 602933.910 3368925.530
ZF41 602958.850 3368912.410
ZF40 602975.070 3368912.000
ZF39 602985.900 3368922.830
ZF38 602986.100 3368937.630
ZF37 602976.200 3368963.510
ZF36 602973.050 3368977.360
ZF35 602949.720 3369007.280
ZF34 602933.120 3369026.230
ZF33 602912.010 3369051.830
ZF32 602900.990 3369061.590
ZF31 602896.750 3369094.400
ZF30 602891.150 3369115.690
ZF29 602896.980 3369116.850
ZF28 602903.530 3369121.250
ZF27 602914.090 3369131.940
ZF26 602918.340 3369138.340
ZF25 602922.460 3369157.890
ZF24 602931.290 3369164.180
V
COORDENADAS
X Y
ZF23 602946.240 3369180.050
ZF22 602953.810 3369189.940
ZF21 602957.570 3369188.710
ZF20 602978.110 3369174.190
ZF19 602987.710 3369172.760
ZF18 603007.810 3369174.730
ZF17 603020.000 3369180.490
ZF16 603025.860 3369194.630
ZF15 603021.600 3369206.970
ZF14 603003.830 3369229.640
ZF13 602985.970 3369247.790
ZF12 602986.980 3369257.010
ZF11 602985.580 3369266.850
ZF10 602981.250 3369273.340
ZF9 602955.980 3369295.620
ZF8 602944.390 3369300.530
ZF7 602926.350 3369302.000
ZF6 602917.070 3369300.540
ZF5 602906.250 3369289.720
ZF4 602906.250 3369274.410
ZF3 602913.600 3369261.090
ZF2 602904.770 3369267.490
ZF1 602890.110 3369269.665
SUPERFICIE TOTAL: 174,580.93 m²
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere a la Comisión Nacional de Áreas Naturales
Protegidas, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo
primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor
del destinatario.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento,
podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices,
rumbos y distancias de la poligonal que integra la superficie destinada podrán ser modificadas.
ARTÍCULO CUARTO.- En caso de que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, diera a la
superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este
Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o dejara de
utilizarla o necesitarla, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser
administrado por esta última.
ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus
atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- El Secretario de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.
72 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México
Amparo Indirecto
Mesa I
P-71/2016
dmr
EDICTO
En los autos del Juicio de Amparo número 71/2016, promovido por ADALCINDA SÁNCHEZ AVENDAÑO,
contra actos del JUEZ DÉCIMO CUARTO PENAL DE DELITOS NO GRAVES DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
consistentes en la resolución que negó la orden de aprehensión solicitada por el agente del Ministerio
Público dentro de la averiguación previa FTL/TLP-3/0244/12-09 D01 y, la omisión de notificar dicha
determinación, donde se señaló a MARÍA DOLORES DE LAS HERAS GUASCH o MARÍA DE LOS
DOLORES DE LAS HERAS GUASCH, como tercera interesada, y en virtud de que se desconoce el domicilio
actual de la citada contendiente, se ha ordenado emplazarla por edictos que deberán publicarse por tres veces
con intervalos de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación en la república, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción II, inciso C, de la Ley de
Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a la ley reglamentaria del
juicio de garantías, haciéndole saber que deberán presentarse por sí o a través de su representante legal, dentro
del término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a manifestar lo que a su
derecho convenga, quedando a su disposición copia simple de la demanda en la actuaría de este Juzgado. Si
pasado este término, no comparecieren por sí o por su apoderado que pueda representarlo, se seguirá el juicio,
haciéndole las subsecuentes notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este Juzgado federal.
Atentamente:
Ciudad de México, 21 de abril de 2016
Juez Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México
M. en D. Luz María Ortega Tlapa
Rúbrica. (R.- 433797)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
en el Estado de Baja California
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo número 284/2016, promovido por Rene de Anda Guerrero,
en contra de la sentencia dictada por la Tercer Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito, con residencia en
Tijuana, Baja California, dentro del toca penal 363/2013, por auto de fecha dieciocho de abril de dos mil
dieciséis, el Magistrado Presidente del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, ordenó se
emplazara a las partes terceros interesados Héctor Alejandro Rosales Bernal, Esteban Félix Zazueta, Ernesto
Guerra Jasso, Fausto Agustín Luna, Antonio Martínez, María de Jesús Juárez García y Norma Alicia
Hernández, por medio de EDICTOS para que dentro del término de treinta días contados a partir del día
siguiente al de la última publicación, comparezcan ante este Tribunal Colegiado, en defensa de sus intereses
si así lo estiman conveniente, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición en la Secretaría de
este tribunal, copia simple de la demanda de garantías. Los presentes edictos deberán publicarse por tres
veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación de la República, se expide lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 30 de la Ley
de Amparo y 315 del código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de Amparo.
Mexicali, Baja California, 9 de mayo de 2016.
La Secretaria de Tribunal del Quinto Tribunal
Colegiado del Decimoquinto Circuito
Lorenia Molina Zavala.
Rúbrica.
(R.- 431896)
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 73
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito
Irapuato, Gto.
EDICTO
Publíquese por tres veces con intervalos de siete días entre sí, en el Diario Oficial de la Federación, en un
periódico de los de mayor circulación en la República Mexicana (Reforma, El Universal, La Jornada, Excélsior
y otros), y en el Tablero de avisos de este tribunal federal, el emplazamiento del representante legal de la
sucesión a bienes de Margarita Estrada Cercado, para que comparezca a defender sus derechos en el juicio
de garantías 978/2015-II, radicado en el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con
residencia en Irapuato, Guanajuato, promovido por Blanca Alicia Durán Muñoz, contra actos del Magistrado
de la Segunda Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, con residencia en la capital y
otra autoridad, por lo que deberá presentarse ante este tribunal federal, dentro del término de treinta días
contados al siguiente de la última publicación a recibir copia de la demanda de amparo, y a señalar domicilio
para recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes se le harán por
medio de lista que se fija en los estrados de este tribunal federal, aún las de carácter personal.
Irapuato, Guanajuato, 02 de junio de dos mil dieciséis.
El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado.
Bernardo Pérez Martínez
Rúbrica.
(R.- 432569)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación. Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, víctima 1,
víctima 2 y víctima 3 dentro de la causa penal 33/2013 del índice del Juzgado Segundo de lo Penal del Distrito
Judicial de Puebla, tercero interesadas en el juicio de amparo 694/2016, de este Juzgado Tercero de
Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, promovido por Raúl Melgarejo Martínez, contra
actos del Juez Segundo de lo Penal de la ciudad de Puebla y de otra autoridad; se ha ordenado emplazar por
edictos a la referida parte tercero interesada, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en
el “Diario Oficial de la Federación” y en cualquiera de los periódicos siguientes: “Reforma”, “Excelsior”,
“El Financiero” o “El Universal”; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la
Ley de Amparo. Queda a disposición en la actuaría de este juzgado copia autorizada de la demanda de
garantías y del auto admisorio, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días,
contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibidas que de no hacerlo, las subsecuentes
notificaciones aun las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, 16 de mayo de 2016.
Jueza Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal
en el Estado de Puebla, con sede en San Andrés Cholula.
María Eugenia Gómez Villanueva.
Rúbrica.
(R.- 432570)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sonora,
con sede en Hermosillo
"EDICTO"
Demandado: Manuel Alberto Villa Martínez.
En el juicio ordinario civil 05/2014, promovido por Comisión Federal de Electricidad, por medio de su
apoderado general para pleitos y cobranzas Gerardo Esteban Salas Vaquera, por desconocerse el domicilio
del demando Manuel Alberto Villa Martínez, se ordena su emplazamiento por edictos, que se publicarán por
tres veces, de siete en siete días, en el "Diario Oficial de la Federación" y en el periódico "Excelsior”, así como
en la puerta de este Tribunal, requiriéndosele para que en el término de treinta días, a partir de la última
publicación, conteste la demanda interpuesta en su contra, oponga las excepciones que tenga que hacer valer
y señale domicilio conocido en esta ciudad de Hermosillo, Sonora, donde oír y recibir notificaciones,
apercibido que no hacerlo en el término concedido, se le harán por medio de lista que se fija por estrados de
este juzgado, de conformidad con el artículo 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles, haciéndosele
de su conocimiento que la copia de la demanda correspondiente se encuentra en este juzgado.
74 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
A). Nombre de la parte actora: Comisión Federal de Electricidad, por medio de su apoderado general para
pleitos y cobranzas Gerardo Esteban Salas Vaquera.
B). Demandado: Manuel Alberto Villa Martínez.
C). Prestaciones reclamadas: el pago de $502,183.80, por concepto de capital de crédito normal otorgado
al demandado; el pago de $380,988.00, por concepto de capital de crédito adicional y seguro otorgado; el
pago de los intereses pactados; el pago de intereses moratorios que se generen en el crédito normal y
adicional; y, en caso de no cumplir con el pago de lo reclamado, la ejecución de la garantía hipotecaria
convenida para garantizar las obligaciones pecuniarias.
Para ser publicado por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el
Periódico “Excélsior”.
Atentamente
Hermosillo, Sonora, 27 de abril de 2016
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito
en el Estado de Sonora.
Zulema María Gutiérrez Gutiérrez.
Rúbrica.
(R.- 432041)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito
con residencia en Durango, Dgo.
EDICTO
AL TERCERO INTERESADO FERNANDO HERNÁNDEZ ALVARADO.
Como se desconoce su domicilio, se ordenó emplazarlo por edictos al juicio de amparo directo 140/2016,
del índice de este Tribunal Colegiado, promovido por Manuel Cuevas Rodarte, por derecho propio, en contra
de la sentencia de veintinueve de junio de dos mil quince, dictada por la Sala Penal Colegiada “A” del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Durango, en el toca de apelación 122PC/2014. Haciéndosele del
conocimiento que en la Secretaría de Acuerdos de este Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto
Circuito, sito en Centro de Justicia Federal, Boulevard Luis Donaldo Colosio, esquina Boulevard José María
Patoni (Avenida San Antonio), número 101, Predio El Tule, Durango, Durango, se encuentra a su disposición
copia de la demanda de amparo; en la inteligencia de que deberá comparecer ante este Tribunal dentro del
plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibido que de no
comparecer en ese plazo, en lo personal, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se le tendrá
como debidamente emplazado; y las ulteriores notificaciones se le harán por lista que se fijarán en los
estrados de este órgano jurisdiccional.
Durango, Durango, diecinueve de mayo de 2016.
Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal
Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito.
Ulises Santos Castro
Rúbrica.
(R.- 432227)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Al representante legal de quien en vida llevo el nombre de EDUARDO VARELA ROCHA, tercero
interesado. En el juicio de amparo directo 271/2015, promovido por JUAN BERNARDO RODRÍGUEZ
SALGADO, contra la sentencia de tres de noviembre de dos mil ocho, dictada por la Primera Sala en Materia
Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca 1007/2008, relativo al recurso de apelación
interpuesto contra la sentencia pronunciada en el proceso 287/2004 del Juzgado Cuarto de lo Penal del
Distrito Judicial de Puebla, instruido por el delito de robo calificado, en agravio de EDUARDO VARELA
ROCHA, usted tiene el carácter de tercero interesado, atento a su condición de agraviado por el referido delito
y al desconocerse su domicilio actual se ha dispuesto emplazarle por edictos, en términos del artículo 27,
fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la actuaría de este tribunal copia simple
de la demanda de amparo; deberá presentarse ante este órgano colegiado a deducir los derechos que le
corresponden –alegatos o amparo adhesivo- dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente
al de la última publicación; en caso contrario, las subsecuentes notificaciones se le realizarán por lista, como
lo disponen los diversos 26, fracción III, de la ley de la materia.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.
Magistrado Presidente.
José Mario Machorro Castillo.
Rúbrica.
(R.- 432603)
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 75
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal
en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo número 1145/2015-I, promovido por JUAN ANTONIO RUIZ MACIEL,
contra actos del JUEZ OCTAVO PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO
FEDERAL y otras, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado Iván Medina Sánchez, el cual se
publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos
de mayor circulación en la República y se le concede un término de treinta días contados a partir de la última
publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter
personal, se practicarán por medio de lista.
Atentamente.
Ciudad de México a 02 de mayo de 2016.
Secretario del Juzgado Décimo Primero de Distrito de Amparo
en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Alberto Becerril Fuentes.
Rúbrica.
(R.- 432760)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Campeche, Camp.
Avenida Patricio Trueba número 245 colonia San Rafael código postal 24090,
San Francisco de Campeche, Campeche
EDICTO:
A Juan Martin Cruz Rosado.
En la causa penal 18/2014 instruida a los procesados ALFREDO JOSÉ SALOMÓN CARMONA Y ULISES
GÓMEZ GONZÁLEZ, por el delito de Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se ordenó
notificar por edicto al testigo Juan Martin Cruz Rosado que el TRECE DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS, A
LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, deberá comparecer para el desahogo de diligencia de
carácter penal, con identificación oficial en la fecha y hora señalada con antelación, ante el Juzgado Primero
de Distrito en el Estado de Campeche, ubicado en Avenida Patricio Trueba número 245 colonia San Rafael
código postal 24090,San Francisco de Campeche, Campeche.
Atentamente
San Francisco de Campeche, Campeche, veintiséis de mayo de dos mil dieciséis.
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Campeche.
Amparo del Socorro del Porte Chirino
Rúbrica.
(R.- 432825)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito
Mexicali, Baja California
EDICTO
ESTUARDO VALDEMAR MANCILLA LÓPEZ Y ANDREA MANCILLA HERRERA.
En los autos del juicio de amparo directo 868/2015, promovido por Israel López Olivares, en contra de la
resolución dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta
ciudad, en el toca penal 853/2003, por auto dictado el día de hoy ordenó se emplace a Estuardo Valdemar
Mancilla López y Andrea Mancilla Herrera, por medio de edictos para que dentro del término de treinta días
contados a partir del día siguiente al de la última publicación, comparezca ante este Tribunal Colegiado,
en defensa de sus intereses si así lo estima conveniente, haciendo de su conocimiento que queda a su
disposición en la Secretaría de este Tribunal, copia simple de la demanda de garantías, los presentes edictos
76 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en el
periódico de mayor circulación a nivel nacional (Excelsior), se expide lo anterior en cumplimiento a lo
dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Establece las
disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales publicado en el Diario
Oficial de la Federación el quince de enero de dos mil quince, en su Título Quinto que establece los
lineamientos para la atención de solicitudes de publicaciones que hacen los órganos jurisdiccionales en los
artículos 239 a 244 del citado Acuerdo General, en relación con el artículo 27 fracción III inciso c) de la Ley de
Amparo, a partir del trece de junio del año en curso.
Mexicali, B. C. a 12 de mayo de 2015.
Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado del XV Circuito.
Lic. Angelina Sosa Camas
Rúbrica.
(R.- 432220)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito,
con residencia en Durango, Dgo.
EDICTO
Juan Gallegos Villa y Yuri Rodríguez Gallegos.
En los autos del juicio de amparo directo 1643/2014, promovido por por Aurelio Amaya Aguirre, contra la
resolución de veintiocho de abril de dos mil nueve, dictada en el Toca 501PC/2008, del índice de la Sala Penal
Colegiada “A” del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por ignorarse su domicilio, con fundamento en el
artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se ordenó emplazarlos por este medio
como terceros interesados. Se les hace saber que deberán presentarse ante este Tribunal dentro del término
de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a hacer valer sus derechos. En el
entendido que transcurrido dicho término sin que comparezcan por sí o por medio de representante, se
seguirá el juicio haciéndoseles las ulteriores notificaciones por medio de lista de acuerdos. Asimismo, se hace
de su conocimiento que está a su disposición en la Secretaría de este Primer Tribunal Colegiado de Circuito la
copia correspondiente a la demanda de amparo.
Durango, Durango, a treinta de mayo de dos mil dieciséis.
El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal
Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito
Licenciado José Torres Pérez.
Rúbrica.
(R.- 432871)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito
Pachuca, Hidalgo
Sección Amparo
EDICTOS
A Edgar Blanco Paredes
En acatamiento al acuerdo de tres de junio dos mil dieciséis, dictado en juicio de amparo 169/2015-III-A,
promovido por Gustavo Paz Estrada, contra actos del Juez Primero Penal del Distrito Judicial de Tula de
Allende, Hidalgo y otras autoridades, que hace consistir en la orden de aprehensión dictada en su contra en
la causa penal 25/2015, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de secuestro agravado, en
el cual tiene el carácter de tercero interesado y se ordena emplazarlo por medio de edictos por ignorarse su
domicilio, en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso b, de la Ley de Amparo, a efecto de
que se apersone en dicho juicio de amparo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta
ciudad, apercibido que de no hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal, se le harán por
medio de lista que se fije en un lugar visible de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la
copia de traslado de la demanda de amparo en el local de este órgano jurisdiccional. Se hace de su
conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente
al de la última publicación. Este edicto debe publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario
Oficial de la Federación y en un periódico diario de mayor circulación nacional.
Pachuca, Hidalgo; 3 de junio de 2016.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo
Lic. Gerardo Damián Luna Reyna
Rúbrica.
(R.- 433086)
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 77
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
A MARÍA GUADALUPE DE LA CONCEPCIÓN OSORNIO AYALA, tercera interesada. En el juicio de
amparo directo 124/2015, promovido por DIEGO UZCANGA DE LA O, contra la sentencia de diecinueve de
octubre de dos mil uno, dictada por la Primera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del
Estado, en el toca 1457/1998, relativo al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en
el proceso 156/1996 del Juzgado Quinto de lo Penal del Distrito Judicial de Puebla, instruido por el delito de
robo calificado y otros, en agravio de MARÍA GUADALUPE DE LA CONCEPCIÓN OSORNIO AYALA y otros,
usted tiene el carácter de tercera interesada, atento a su condición de agraviada y al desconocerse su
domicilio actual se ha dispuesto emplazarla por edictos, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la
Ley de Amparo. Queda a su disposición en la actuaría de este tribunal copia simple de la demanda de
amparo; deberá presentarse ante este órgano colegiado a deducir los derechos que le corresponden
-alegatos o amparo adhesivo- dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última
publicación; en caso contrario, las subsecuentes notificaciones se le realizarán por lista, como lo dispone el
artículo 26, fracción III, de la ley de la materia.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, uno de junio de dos mil dieciséis.
Magistrado Presidente.
José Mario Machorro Castillo.
Rúbrica.
(R.- 433122)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil
del Primer Circuito en la Ciudad de México
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la
Federación, D.C. 229/2016.
Se notifica a:
 Genaro Spíndola Barrón.
Que en los autos del cuaderno de amparo directo 229/2016, del índice del Décimo Primer Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, promovido por Colloids Industrial, Sociedad Anónima de
Capital Variable, en contra de la sentencia de quince de febrero de dos mil dieciséis, pronunciada por el Juez
Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en el expediente 209/2015, se ordenó
emplazar a usted por medio de edictos, por virtud de ignorarse su domicilio, y en su carácter de tercero
interesado, a fin de que acuda ante el citado Tribunal Federal dentro de un término máximo de treinta días en
defensa de sus intereses, dejando a su disposición en la secretaría de acuerdos copias simples de la
demanda respectiva.
Ciudad de México, a ocho de junio de dos mil dieciséis.
Secretaria de Acuerdos del Décimo Primer
Tribunal Colegiado en Materia Civil
del Primer Circuito.
Lic. Laura Esther Pola Hernández.
Rúbrica.
(R.- 433183)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil
en la Ciudad de México
EDICTOS.
En los autos del Juicio de Amparo 184/2016-IV, promovido por Sergio Gabriel Lozoya Serrano,
por conducto de su apoderado general Pablo Sánchez Jiménez contra actos de la Décima Sala Civil, del
Juez Trigésimo Tercero de lo Civil y del Actuario adscrito al Juzgado Trigésimo Tercero de lo Civil,
todas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal la Ciudad de México, se hace de su
conocimiento que por auto de dos de marzo de dos mil dieciséis, se admitió dicho juicio de amparo en
relación al acto reclamado consistente en las violaciones cometidas en el procedimiento de remate en los
autos del juicio ejecutivo mercantil, promovido por Cecilio Oswaldo Blanco Sánchez, en contra de Sergio
Gabriel Lozoya Serrano, expediente 713/2012 del índice del Juzgado Trigésimo Tercero de lo Civil del
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, reconociéndose el carácter de terceros interesados a
78 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
Cecilio Oswaldo Blanco Sánchez y Gustavo Ángel Chong Hernández. Por otro lado, mediante
diverso proveído de nueve de mayo de dos mil dieciséis., se ordenó emplazar por edictos al tercero
interesado Cecilio Oswaldo Blanco Sánchez, habiéndose agotado los domicilios proporcionados por
diversas dependencias, por tanto, hágase del conocimiento del tercero interesado en comento, que cuenta
con el término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, y dentro del mismo
término deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones apercibido que de no hacerlo, se le harán las
subsecuentes notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado, quedando a su
disposición las copias de traslado correspondiente.
Atentamente.
México, D.F., 16 de mayo de 2016
La Secretaria del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil
en la Ciudad de México.
Lic. Beatriz García Villalón
Rúbrica.
(R.- 432581)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Juicio de Amparo Indirecto 1175/2015-V
EDICTO
En el juicio Amparo 1175/2015-V, promovido JOSÉ FÉLIX REGALADO NAVARRO, a través apoderado
legal José Félix Regalado Covarrubias, contra actos Juez Séptimo Familiar del Primer Partido Judicial Jalisco,
que reclama: juicio sucesorio 171/2011 índice autoridad responsable, la resolución cuatro diciembre dos mil
quince. Por ignorarse domicilio de tercera interesada Jovita Guadalupe Marroquín Regalado, emplácese por
edictos. Señalándose las ONCE HORAS DEL SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, la
celebración audiencia constitucional, queda a disposición copias de demanda en esta Secretaría. Se le hace
saber deberá presentarse, si así es su voluntad, por sí, apoderado o gestor quien pueda representarla, a
deducir derechos ante este Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en Jalisco, dentro treinta días
hábiles contados a partir última publicación, en caso de no comparecer a señalar domicilio para recibir
notificaciones se practicarán por lista, aún carácter personal artículo 27 fracción III, inciso a) Ley Amparo.
Para publicarse por tres veces de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, como en
periódico “Reforma”, de la Ciudad de México.
Zapopan, Jalisco, junio 06 de 2016.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco.
Elsa Olivia Aguirre Gómez.
Rúbrica.
(R.- 433209)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
A FRANCISCO POSADAS SERNAS, tercero interesado. En el juicio de amparo directo 226/2015,
promovido por RIGOBERTO FLORES LUVIANO, contra la sentencia de veintiséis de enero de dos mil nueve,
dictada por la Primera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca
1598/1998 relativo al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en el proceso
210/1997 del Juzgado de lo Penal del Distrito Judicial de Huauchinango, Puebla, instruido por los delitos de
asociación delictuosa, asalto, robo y robo de vehículo, en agravio de FRANCISCO POSADAS SERNAS, usted
tiene el carácter de tercero interesado, atento a su condición de agraviado, y al desconocerse su domicilio
actual se ha dispuesto emplazarlo por edictos, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de
Amparo. Queda a su disposición en la actuaría de este tribunal copia simple de la demanda de amparo;
deberá presentarse ante este órgano colegiado a deducir los derechos que le corresponden –alegatos o
amparo adhesivo- dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación;
en caso contrario, las subsecuentes notificaciones se le realizarán por lista, como lo dispone el artículo 26,
fracción III, de la ley de la materia.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, siete de junio de dos mil dieciséis.
Magistrado Presidente.
José Mario Machorro Castillo.
Rúbrica.
(R.- 433213)
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 79
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Primer Tribunal Colegiado
en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México
Diario Oficial de la Federación
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la
Federación, D.C. 107/2016.
Se notifica a:
 Miguel Arroyo Ramírez.
Que en los autos del cuaderno de amparo directo 107/2016, del índice del Décimo Primer Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, promovido por Inmobiliaria Rancho Santa Fe, Sociedad
Anónima de Capital Variable, en contra de la sentencia de once de diciembre de dos mil quince, pronunciada
por el Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito en el toca 639/2015,
derivado del concurso mercantil número 29/2013-B, se ordenó emplazar a usted por medio de edictos, por
virtud de ignorarse su domicilio, y en su carácter de tercera interesada, a fin de que acuda ante el citado
Tribunal Federal dentro de un término máximo de treinta días en defensa de sus intereses, dejando a su
disposición en la secretaría de acuerdos copias simples de la demanda respectiva.
Ciudad de México, a nueve de junio de dos mil dieciséis.
Secretaria de Acuerdos del Décimo Primer
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
Lic. Laura Esther Pola Hernández.
Rúbrica.
(R.- 433476)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ciudad de México
D.C. 69/2016-I
EDICTO
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. OCTAVO TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
En los autos del juicio de amparo directo civil número D.C. 69/2016-I, promovido por Edifica Casa,
Sociedad Anónima de Capital Variable, contra actos de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de
Justicia y del Juez Quincuagésimo Octavo de lo Civil, ambos de la Ciudad de México, consistentes en la
sentencia de veintitrés de octubre de dos mil quince, dictada en el toca 26/2015/1, relativo al juicio especial
hipotecario 162/2012; con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, y 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a dicha ley, por auto de diez de mayo de
dos mil dieciséis, se ordenó emplazar a juicio a los terceros interesados Gustavo Javier Asunción Neri
Delgado y Ramón Monroy Claudio, haciéndoles saber que se pueden apersonar al presente juicio, dentro
del término de treinta días, y señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad.
Ciudad de México, a veintiuno de junio de dos mil dieciséis.
La Secretaria de Acuerdos del Octavo
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
Lic. Aída Patricia Guerra Gasca
Rúbrica.
(R.- 433711)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
EDILBERTO JIMÉNEZ JUÁREZ
TERCERO INTERESADO
En el juicio de amparo directo 127/2016, promovido por José Gabriel Reyes Díaz, solicitó el amparo y
protección de la Justicia Federal, señaló como autoridad responsable a la Segunda Sala Regional Colegiada
en Materia Penal, Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad,
y como tercero interesado resulta ser Edilberto Jiménez Juárez entre otros, de quien se ignora su domicilio y
paradero; el acto reclamado es la sentencia de nueve de octubre de dos mil quince, dictada en el toca penal
105-C-2P01/2014, en la que se le tuvo como responsable al quejoso por el delito de violación equiparada y
80 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
corrupción de menores, cometido en agravio de cuatro menores; señaló como preceptos constitucionales
violados los artículos 1, 14, 16, 17, 20, inciso B), 21 y 103, fracción I de nuestra Carta Magna; por tanto, de
conformidad con el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordena emplazarlo mediante edictos que deberán de
publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de mayor
circulación en la República, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días,
contado del siguiente al de la última publicación, ante este Tribunal Colegiado a defender sus derechos.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, veintitrés de mayo de 2016
La Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado
en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito.
Lic. Verónica Peña Velázquez.
Rúbrica.
(R.- 432814)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa
Mazatlán
EDICTO
En autos del juicio de amparo 46/2015, se ordenó emplazar a juicio a Miriam Yemina Guerrero
Hernández, en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo en vigor,
por lo que se le hace de su conocimiento que José Francisco Canizalez Rendón, promovió demanda de
amparo contra actos del Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Penal y Director del Centro de
Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito, ambos de esta ciudad, el cual hizo consistir en el auto de
formal prisión en la causa penal 2/2015. De igual forma, se le previene que deberá de presentarse dentro del
término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a señalar domicilio para
oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que no hacerlo así, las subsecuentes, aún las
personales, se harán por lista que se fije en los estrados de este Juzgado. Además, se hace de su
conocimiento que la copia de la demanda se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, con
apoyo en el artículo 317 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente por
disposición expresa a la Ley de Amparo. Asimismo, se señalaron las nueve horas con quince minutos del día
doce de julio de dos mil dieciséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional en este juicio.
Mazatlán, Sinaloa a 31 de mayo de 2016.
Juez Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Mazatlán.
Lic. Elenisse Leyva Gómez.
Rúbrica.
(R.- 433718)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
A MERCED FERNANDO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, tercero interesado. En el juicio de amparo directo
138/2015, promovido por VENTURA ORDUÑA ESCOBAR, contra la sentencia de catorce de febrero de dos
mil catorce, dictada por la Tercera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el
toca 226/2012, relativo al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en el proceso
44/2010 del Juzgado de lo Penal del Distrito Judicial de Xicotepec de Juárez, Puebla, instruido por los delitos
de asalto y robo calificado y otros, en agravio de MERCED FERNANDO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ y otros,
usted tiene el carácter de tercero interesado, atento a su condición de agraviado y al desconocerse su
domicilio actual se ha dispuesto emplazarlo por edictos, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la
Ley de Amparo. Queda a su disposición en la actuaría de este tribunal copia simple de la demanda de
amparo; deberá presentarse ante este órgano colegiado a deducir los derechos que le corresponden –
alegatos o amparo adhesivo- dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última
publicación; en caso contrario, las subsecuentes notificaciones se le realizarán por lista, como lo dispone el
artículo 26, fracción III, de la ley de la materia.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, dieciséis de junio de dos mil dieciséis.
Magistrado Presidente.
José Mario Machorro Castillo.
Rúbrica.
(R.- 433719)
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 81
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
En el Juicio de Amparo 798/2015, promovido por Enrique Aparicio Bahena, contra actos del Fiscal para la
Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia de la
Ciudad de México y otra autoridad; en el que se señaló como tercero perjudicado entre otros a María Luz
López Moral, se ordenó emplazarla por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días,
en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en esta ciudad capital, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 27 fracción III de la Ley de Amparo vigente y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles. Haciéndole saber que cuenta con un plazo de treinta días, contados a
partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio a hacer valer sus derechos; que
deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo, las
subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se publica en
este órgano jurisdiccional.
Atentamente
Ciudad de México, a 15 de junio de 2016
El Secretario del Juzgado Décimo Segundo de Distrito de Amparo
en Materia Penal en la Ciudad de México
Bruno Domínguez Serrano.
Rúbrica.
(R.- 433799)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl
EDICTO
NOEMÍ MIGUEL ALMÁN
En razón de ignorar su domicilio, por este medio, se le notifica la radicación del juicio de amparo registrado
bajo el expediente 95/2016-P.J.-5, promovido por Roberto Estrada Gómez, contra actos del Juez de Control
del Distrito Judicial de Chalco, Estado de México y otra autoridad, con fundamento en lo dispuesto por la
fracción III inciso c) del artículo 5° de la Ley de Amparo, le recae el carácter de tercero interesada,
emplazándosele por este conducto, para que en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al
de la última publicación de este edicto, comparezca al juicio de amparo de mérito, apercibiéndola que de no
hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal,
se le practicarán mediante lista que se fije en el tablero de avisos de este Juzgado Decimosegundo de Distrito
en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, quedando a su disposición en la Secretaría las
copias simples de traslado; en el entendido de que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en
un periódico de mayor circulación en la República, por tres veces consecutivas de siete en siete días.
Atentamente
Nezahualcóyotl, Estado de México, quince de junio de dos mil dieciséis.
Juez Decimosegundo de Distrito en el Estado de México.
María Guadalupe Gutiérrez Pessina.
Rúbrica.
(R.- 433800)
Estados Unidos Mexicanos
Gobierno de Tamaulipas
Poder Judicial
Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas
Juzgado Quinto de Primera Inst. Civil
Segundo Distrito Judicial
Altamira, Tam.
EDICTO DE REMATE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL SEGUNDO
DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO
ALTAMIRA, TAMAULIPAS.
--LA CIUDADANA LICENCIADA TERESA OLIVIA BLANCO ALVIZO, JUEZA DEL JUZGADO QUINTO DE
PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, CON
RESIDENCIA EN ALTAMIRA TAMAULIPAS EN CUMPLIMIENTO A LA DILIGENCIA DE FECHA 23 DE
MAYO DEL AÑO EN CURSO DEDUCIDO DEL EXPEDIENTE 359/2011 RELATIVO AL JUICIO EJECUTIVO
MERCANTIL PROMOVIDO POR EL LICENCIADO lSMAEL FERNANDO FAJARDO ERAÑA EN SU
82 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
CARACTER DE APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS DE BANCO SANTANDER
MEXICO SOCIEDAD ANONIMA INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER
EN CONTRA DE TELEFONOS CELULARES DE MEXICO REGION 4 S.A. DE C.V., RUBEN ANTONIO
PEREZ SANDI Y MARIA MARGARITA BAEZ ROBLES ORDENO SACAR A LA VENTA EN PUBLICA
SUBASTA Y AL MEJOR POSTOR EL SIGUIENTE INMUEBLE: -------------------------------------------------------------
- - - PREDIO RUSTICO LOTE 3 DE CABO ROJO O CABO ROJITO DEL MUNICIPIO DE TAMPICO ALTO
VERACRUZ SUPERFIEIE DE 675-00-00 HECTAREAS CUYOS DATOS DE INSCRIPCION ANTE EL
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE PANUCO, VERACRUZ, SON LOS SIGUIENTES: NUMERO
DE INSCRIPCION 221, SECCION I, TOMO O, VOLUMEN VII, DE FECHA 25 DE FEBRERO DEL 2011 CON
LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORESTE: EN 2200.86 METROS CON GOLFO DE
MEXICO; AL SURESTE: EN 4275 METROS CON BRECHA DIVISIORIA DE LA PORCION NUMERO DOS;
AL SUROESTE: EN DOS MEDIDAS 832.21 METROS CON LAGUNA DE TAMIAHUA Y EN 1479.41
METROS CON FRACCION DEL MISMO PREDIO. AL NOROESTE: EN DOS MEDIDAS DE 1900.35
METROS Y 2346.15 METROS CON FRACCION DEL MISMO PREDIO A NOMBRE DE RUBEN ANTONIO
PEREZ SANDI HURTADO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
- - - VALOR COMERCIAL $33'820,000.00 (TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL
PESOS 00/100 M.N.). ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- Y PARA SU PUBLICACION POR MEDIO DE EDICTOS POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS
NATURALES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EN LA TABLA DE AVISOS O PUERTA DEL
JUZGADO CONVOCANDOSE A POSTORES A LA DILIGENCIA DE REMATE EN TERCERA ALMONEDA
QUE TENDRA VERIFICATIVO A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA CUATRO DE
AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS, SIENDO LA POSTURA LEGAL LA CANTIDAD QUE CUBRA LAS DOS
TERCERAS PARTES DEL AVALUO O DEL PRECIO FIJADO POR LOS PERITOS DEL BIEN INMUEBLE EN
LA INTELIGENCIA DE QUE EN LA ALMONEDA SE TENDRA COMO PRECIO EL PRIMITIVO CON
REDUCCION DE UN VEINTE POR CIENTO.- ES DADO EN ALTAMIRA TAMAULIPAS A LOS
VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS.----------------------------------------------------
Atentamente
Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial en el Estado.
Licenciada Teresa Olivia Blanco Alvizo
Rúbrica.
Secretaria de Acuerdos
Licenciada Rosa Hilda Bock Espinoza
Rúbrica.
(R.- 433179)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito
Mexicali, B.C.
EDICTO
Fausto Hernández López, en su carácter de tercero interesado.
En virtud de la demanda de amparo directo promovida por Santander Hipotecario Sociedad Anónima de
Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero Santander
México, contra el acto reclamado a la autoridad responsable Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia
del Estado de Baja California, con sede en esta ciudad, consistente en la sentencia dictada el veintisiete de
noviembre de dos mil quince, dentro del toca civil 1357/2015, la que confirmó en grado de apelación la
sentencia de definitiva dictada en el Juicio Especial Hipotecario 1406/2014-C, del índice del Juzgado Tercero
Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California.
Por auto de dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, se radicó la demanda de amparo directo bajo el
número 122/2016 y de conformidad con el artículo 5°, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo vigente, este
Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, consideró que a Fausto Hernández López, le asiste el
carácter de tercero interesado en el presente juicio de amparo; por lo cual este Tribunal ordenó su notificación,
por medio de edictos, en términos del artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo vigente.
El edicto deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación en la República, para que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la
última publicación, Fausto Hernández López, en su carácter de tercero, interesado, se apersone al presente
juicio, con el apercibimiento de que de no hacerlo así, se le tendrá por notificado y las subsecuentes
notificaciones, aún las de carácter personal, se les realizarán por medio de lista que se publica en los estrados
de este órgano colegiado, en términos del artículo 29 de la actual Ley de Amparo; asimismo, hágase saber
por medio del edicto en comento, que la copia de la demanda de garantías, se encuentra a su disposición en
la Secretaría de Acuerdos de este órgano colegiado.
Mexicali, Baja California, a dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.
Secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito.
Lic. Susana Aguilera Morelos.
Rúbrica.
(R.- 432572)
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
“EDICTO”
En el juicio de amparo directo D.C.202/2016, promovido por MARÍA DE LOURDES ORTEGA LUNA y oros,
contra actos de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia y del Juez Quincuagésimo Segundo de
lo Civil, ambas autoridades de la Ciudad de México, radicado ante el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil
del Primer Circuito, se ordenó emplazar al presente juicio, a la tercero interesada IMPULSORA DE
HABITACIÓN POPULAR, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, para que comparezca ante este
órgano colegiado en el plazo de treinta días contado a partir de la última publicación del presente edicto,
que se hará de siete en siete días, por tres veces, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación nacional, haciéndole saber que queda a su disposición en este tribunal
colegiado, copia simple de la demanda de amparo y que tiene expedito su derecho para ocurrir ante este
órgano jurisdiccional a defender sus derechos, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones
se le harán por medio de lista, con fundamento en el artículo 29 de la Ley de Amparo. Lo anterior para los
efectos legales conducentes.
Ciudad de México, a 3 de junio de 2016.
El Secretario de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
Lic. Ernesto Ruiz Pérez
Rúbrica.
(R.- 433809)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl,
Estado de México
EDICTO
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL,
ESTADO DE MÉXICO.
Juicio de amparo: D.P. 163/2016
Quejoso: EUGENIO TORRES RODRÍGUEZ
Tercero interesado: BLANCA FLOR SOTO ESCUTIA.
Se hace de su conocimiento que EUGENIO TORRES RODRIGUEZ, promovió amparo directo, contra la
resolución de dieciséis de marzo de dos mil diez, dictada por la PRIMERA SALA COLEGIADA PENAL DE
TEXCOCO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO; en virtud, de que no fue
posible emplazar a la tercero interesada, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de
Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, emplácese a juicio a BLANCA
FLOR SOTO ESCUTIA, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndoles saber a
los mismos, que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente
de la última publicación, a apersonarse; apercibidos que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes
notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por medio de lista que se fija en los estrados de este
Tribunal Colegiado de Circuito. Doy Fe.
Atentamente
Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
Lic. Edgar Martín Peña López
Rúbrica. (R.- 433812)
AVISO
A LOS USUARIOS DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los servicios que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derechos por publicaciones, así como el pago de aprovechamientos por la compra
de ejemplares y suscripciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal
de la Federación. Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet
www.sat.gob.mx sección “Trámites/Factura electrónica/Consultar, cancelar y recuperar”, y posteriormente
anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDIs de aquellos pagos en los que el Registro Federal
de Contribuyentes (RFC), se encuentre capturado y de forma correcta en el recibo bancario con el que se
realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
84 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Juicio de Amparo 643/2015-V
EDICTO
En el juicio de amparo 643/2015-V, promovido por Edmundo Montes Castro, contra los actos reclamados,
precisados en su escrito inicial de demanda, en tal virtud y por desconocer su domicilio, con fundamentos en
los artículos 2°, 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria al primer ordenamiento, se ordena emplazar a los terceros interesados Graciela Adame
de León, Patricio Barragán Castillo, Demetrio Barragán Benítez y Valentín Barragán Benítez, quienes deberán
presentarse ante este órgano judicial, dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto, ubicado en edificio X4, nivel 2, de la Ciudad Judicial, ubicada en Av.
Periférico Poniente Manuel Gómez Morín, número 7727, Fraccionamiento Cerro del Colli, Ciudad Judicial,
municipio de Zapopan, Jalisco, Código Postal 45010, a promover lo que a su interés estime pertinente,
asimismo, deberán señalar domicilio en la Zona Metropolitana de Guadalajara, Jalisco, para recibir
notificaciones personales, apercibidos de que de incumplir, las ulteriores se les harán por medio de lista, que
se fije en los estrados de este tribunal, y la audiencia constitucional tendrá verificativo a las diez horas del
veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, sin que sobre señalar que dicha diligencia será diferida a efectos de
dar oportunidad para la publicación de los edictos ordenados en el juicio de amparo 643/2015-V, para que con
ello los terceros interesados Graciela Adame de León, Patricio Barragán Castillo, Demetrio Barragán Benítez y
Valentín Barragán Benítez estén en oportunidad de intervenir en este juicio.
Los anteriores, deberán publicarse por tres veces de siete en siete días (hábiles), en el Diario Oficial de la
Federación y en alguno de los periódicos de mayor circulación nacional (“EXCELSIOR”, “EL SOL DE MÉXICO”
o “EL NACIONAL”), las cuales tendrán que publicarse a partir del día veintitrés de junio del presente año.
Atentamente.
Ciudad Judicial Federal en Zapopan, Jalisco, 03 de Mayo de 2016.
Juez Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco.
Licenciado Jesús Terríquez Basulto
Rúbrica.
(R.- 432830)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito
en el Estado de Morelos
Amparo Indirecto 742/2015
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A LA PARTE TERCERO INTERESADA.
SINGER MEXICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la
Federación. Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos. En los autos del juicio de amparo
742/2015-II, promovido por Maritza Machuca González, contra actos de la Junta Especial Número Uno de
la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos, con residencia en esta ciudad, se ha
señalado a esa persona con el carácter de tercero interesada en el juicio de amparo mencionado, y como se
desconoce su domicilio actual, por acuerdo de veintiséis de abril de dos mil dieciséis, se ordenó
emplazarla por medio de edictos, le hago saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días,
contados a partir del siguiente al de la última publicación, en las oficinas que ocupa este Juzgado Octavo de
Distrito en el Estado de Morelos, ubicadas en Boulevard del Lago, número 103, colonia Villas Deportivas,
Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62370, Edificio B, primer piso.
Atentamente.
Cuernavaca, Morelos, a veintitrés de mayo de dos mil dieciséis.
El Juez Octavo de Distrito
en el Estado de Morelos.
Ricardo Manuel Martínez Estrada.
Rúbrica.
El Secretario del Juzgado.
Luis Mariano Sánchez Martínez.
Rúbrica.
(R.- 432832)
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez
~ EDICTO ~
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO QUINTO DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS
FEDERALES EN EL ESTADO DE CHIAPAS.
TERCERO INTERESADO: “GLADIOLA LÓPEZ BURGUETE.”
En los autos del juicio de amparo 58/2016, promovido por Alexar Casilla Vázquez, contra actos del Juez
Primero del Ramo Penal del Distrito Judicial de Cintalapa y Chiapa, con sede en Cintalapa de Figueroa,
Chiapas, y otra autoridad; al ser señalada como tercero interesada y desconocerse su domicilio actual, a
pesar que este Juzgado realizó diversas gestiones para obtenerlo, sin lograrlo; en consecuencia, con
fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo vigente, en relación con el diverso
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordena su emplazamiento al
juicio de referencia por edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario
Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en esta ciudad, haciendo de su conocimiento
que en la Secretaría de este Juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo, y que
cuentan con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para que
ocurran al Juzgado a hacer valer sus derechos, con apercibimiento que en caso de no comparecer por sí, o
por conducto de persona que los represente legalmente, las subsecuentes notificaciones se les harán por lista
aun las de carácter personal.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 3 de Mayo de 2016.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito
de Amparo y Juicios Federales
en el Estado de Chiapas.
Lic. Jairo Peña Salinas.
Rúbrica.
(R.- 432833)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos
Amparo Indirecto 1791/2015
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A LA PARTE TERCERO INTERESADA:
Eulalio Ávila de la Rosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la
Federación. Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos. En los autos del juicio de amparo
1791/2015-III, promovido por Leodegario Zarco Silva, y otros, por propio derecho, contra actos del
Tribunal Unitario Agrario Distrito 49, con sede en Cuautla Morelos , se ha señalado a dicha persona con
el carácter de tercero interesado en el juicio de amparo mencionado, y como se desconoce su domicilio
actual, por acuerdo de veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, se ordena emplazarla por edictos, le hago
saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última
publicación, en las oficinas que ocupa este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos, ubicadas en
Boulevard del Lago, número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca,
Morelos, Código Postal 62370.
Atentamente.
Cuernavaca, Morelos, a veinticuatro de mayo de 2016.
El Juez Octavo de Distrito en el Estado de Morelos.
Ricardo Manuel Martínez Estrada.
Rúbrica.
La Secretaria del Juzgado.
Perla Rocío Mercado Gómez
Rúbrica.
(R.- 432835)
86 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito
Pachuca, Hidalgo
Sección Amparo
EDICTO
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo
Sección de Amparo
Juicio de Amparo 1431/2015- V-B
Saydi González Martínez y Arcadia García Garcia
Donde se encuentren
En acatamiento al acuerdo de doce de mayo de dos mil dieciséis, dictado en el juicio de amparo
1431/2015-V-B, del índice de este órgano jurisdiccional, promovido por Samuel Jiménez González, contra
actos del Juez Mixto de Primera Instancia y Director del Centro de Reinserción Social, ambos del
Distrito Judicial de Tenango de Doria, Hidalgo, que hizo consistir en el auto de formal prisión dictado en su
contra el veintisiete de octubre de dos mil quince, en la causa penal 37/2015, por el ilícito de secuestro
agravado, así como su ejecución; juicio de amparo dentro del cual fueron señaladas como terceras
interesadas y en el que se ordenó emplazarlas por medio de edictos por ignorarse su domicilio, de
conformidad con el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria a la ley de amparo, a efecto de que se apersonen en el presente juicio de
derechos fundamentales y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad de Pachuca de Soto,
Hidalgo; apercibidas que de no hacerlo así, las ulteriores, aún las de carácter personal, se les harán por
medio de lista que se fije en un lugar visible y de fácil acceso de este órgano federal. Se les hace de su
conocimiento que deben presentarse ante este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo,
dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación. Asimismo, se les
hace saber que las copias de traslado quedan a su disposición en la secretaría de este juzgado, así como que
se han señalado las nueve horas con quince minutos del trece de mayo de dos mil dieciséis, para la
celebración de la audiencia constitucional.
Pachuca de Soto, Hidalgo, a 12 de mayo de 2016.
El Secretario del Juzgado,
Lic. Juvenal Hernández Rivera
Rúbrica.
(R.- 432872)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios
Federales en el Estado
Matamoros, Tamaulipas
EDICTO
Terceros interesados Agronegocios Fronterizos de Tamaulipas, S.P.R. de R.L., y propietario de la fuente
de trabajo ubicada en calle José Vasconcelos sin número, esquina con siete de la calle Aurora, con clave
catastral 41 01 02 074 099, en Valle Hermoso, Tamaulipas, por este conducto se les comunica que la parte
quejosa Almacenadora Mercader, sociedad anónima organización Auxiliar de Crédito, promovió demanda de
amparo a través de su representante, contra la Junta Especial Número Seis de Conciliación y Arbitraje en el
Estado, con sede en esta ciudad y otra autoridad, en la que señaló como acto reclamado el emplazamiento y
todo lo actuado incluido el laudo y su ejecución, relativos al juicio de origen, expediente administrativo laboral
292/8/1997, registrándose la misma bajo el número 1288/2015-IV; de igual forma, se les hace saber que se
ordenó su emplazamiento al presente juicio de amparo y que deberán comparecer, si así conviniere a sus
intereses, ante este Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el estado de
Tamaulipas, ubicado en avenida Pedro Cárdenas y Longoria, número 2015, quinto nivel, Fraccionamiento
Victoria, código postal 87390, de esta ciudad, dentro del término de treinta días, contados a partir de la última
publicación del edicto, el cual se publicara tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; y deberán señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones en esta localidad; apercibidas que de no hacerlo, las subsecuentes
notificaciones, aún las personales, se les realizarán por lista que se publica en este Juzgado de Distrito, con
fundamento en el artículo 29 de la Ley de Amparo.
La copia de la demanda queda a su disposición en la secretaría de este juzgado.
Atentamente
Matamoros, Tamaulipas, 18 de mayo de 2016.
El Juez de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales
en el Estado de Tamaulipas.
Lic. Francisco Javier Cavazos Argüelles.
Rúbrica.
La Secretaria.
Lic. Norma Verónica García Hurtado.
Rúbrica. (R.- 432987)
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México
Amparo Indirecto
Mesa I
P-791/2015
EDICTO
Juicio de amparo: 791/2015
En los autos del Juicio de Amparo número 791/2015, promovido por ISRAEL REYES LÓPEZ, contra actos
del JUEZ DÉCIMO PRIMERO PENAL DE DELITOS NO GRAVES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, consistente
en la resolución incidental de treinta y uno de julio de dos mil quince, dentro de la causa penal
128/2011, donde se señaló entre a otros a Karla García Ortiz, Inocencio Vargas Vázquez, Elías Martínez
Serrano, Eduardo Yañes Olguín, Amparo Rivera Gómez, Juan Antonio Izquierdo Acosta, Ángel Alberto
Montiel Rojo, Francisco Jesús Morales Pardo y Rosa González Contreras, como terceros interesados, y
en virtud de que se desconoce el domicilio actual de los citados terceros interesados, se ha ordenado
emplazarlos por edictos que deberán publicarse por tres veces con intervalos de siete en siete días, en el
Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal
de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a la ley reglamentaria del juicio de garantías, haciéndole
saber que deberá presentarse por sí o a través de su representante legal, dentro del término de treinta días,
contados a partir del día siguiente de la última publicación, a manifestar lo que a su derecho convenga,
quedando a su disposición copia simple de la demanda en la actuaría de este Juzgado. Si pasado este
término, no compareciere por sí o por su apoderado que pueda representarlo, se seguirá el juicio, haciéndole
las subsecuentes notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este Juzgado federal.
Atentamente:
Ciudad de México, 03 de junio de 2016
Juez Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal
en la Ciudad de México.
M. en D. Luz María Ortega Tlapa
Rúbrica.
(R.- 432996)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito
Cuernavaca, Mor.
Amparo Indirecto 568/2014
EDICTO.
Emplazamiento a terceros interesados Mario Alexis de Miguel Papacostas y a la sucesión a bienes de Luz
Alicia Lozano Rodríguez.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la
Federación. Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Morelos. Juicio de amparo 568/2014, promovido por
Jesús Licón Carrasco, contra actos de la Junta Especial Uno de la local de Conciliación y Arbitraje del Estado
de Morelos y Actuario adscrito. Terceros interesados Mario Alexis de Miguel Papacostas y a la sucesión a
bienes de Luz Alicia Lozano Rodríguez, se le hace saber que el acto reclamado es la falta y/o legal
emplazamiento en el juicio laboral 01/406/99 y su falsa carpeta 04/475/06 y todo lo actuado con posterioridad
al supuesto emplazamiento, incluido el laudo dictado, su notificación y los efectos tendientes a su ejecución y
la ejecución misma del laudo; por lo que en virtud haber agotado la búsqueda para emplazarlos y se
desconoce los domicilios actuales en los cuales se pueda emplazar, por acuerdo dictado esta fecha, se
ordena emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días hábiles en el
Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación a nivel nacional, haciéndoles saber
deben presentarse dentro de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la última publicación;
apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por
medio de la lista que se fija en los estrados de este órgano jurisdiccional, asimismo se les informa que se han
señalado las diez horas del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, para celebración de audiencia
constitucional.
Atentamente.
Cuernavaca Morelos, ocho de junio de dos mil dieciséis.
El Juez.
Guillermo Amaro Correa.
Rúbrica.
(R.- 433511)
88 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materias
Penal y del Trabajo del Decimonoveno Circuito
Cd. Victoria, Tam.
EDICTO
María de los Dulces Larrazolo Garza.
Domicilio ignorado.
En el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, con
residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, se recibió demanda de amparo, promovida por José Fidencio
Herrera Hernández, la cual se radicó con el número 448/2016, contra actos del Magistrado de la Segunda
Sala Unitaria Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, dentro del
toca penal 219/2008, derivado del proceso penal 219/2005, que se siguió ante el Juez Primero de Primera
Instancia de lo Penal del Cuarto Distrito Judicial del Estado, con residencia en Matamoros, Tamaulipas, por el
delito de violación. En el presente asunto le resulta el carácter de tercero interesada. En consecuencia, y
al desconocerse su domicilio actual este tribunal colegiado LE EMPLAZA MEDIANTE EDICTOS, mismos que
se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, a fin de que acuda a defender sus intereses;
además, de estar a su disposición copia de la demanda de amparo; asimismo, se hace de su conocimiento
que tiene el término de treinta días contado al día siguiente de la última publicación y en caso de no acudir, se
seguirá el juicio en rebeldía. Dos firmas ilegibles. Rúbricas.-
Ciudad Victoria, Tamaulipas, 7 de junio de 2016.
La Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado
en Materias Penal y de Trabajo
del Decimonoveno Circuito.
Lic. María Concepción Maldonado Salazar.
Rúbrica.
(R.- 433512)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Quintana Roo,
con residencia en Cancún
EDICTO
TERCERO INTERESADO: DANIEL GALLEGOS TORRES
EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE:
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 1670/2015, PROMOVIDO POR SANTANDER
VIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO
MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO quien a su vez es
administradora y apoderada de BANCO INVEX, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA
MÚLTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO, CONTRA ACTOS DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN FAMILIAR Y
CIVIL ORAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CANCÚN, QUINTANA ROO, RADICADO EN ESTE JUZGADO
SEGUNDO DE DISTRITO EN DICHA ENTIDAD, SE HA SEÑALADO A USTED COMO TERCERO
INTERESADO Y COMO SE DESCONOCE SU DOMICILIO ACTUAL, SE HA ORDENADO EMPLAZARLA
POR EDICTOS, LOS CUALES SERÁN PUBLICADOS POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL
"DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN" Y EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA
REPÚBLICA MEXICANA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 27, FRACCIÓN
III, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO Y 315 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES,
DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY DE LA MATERIA; POR TANTO, SE LE HACE SABER QUE
DEBERÁ PRESENTARSE EN EL LOCAL QUE OCUPA ESTE JUZGADO, DENTRO DEL TÉRMINO DE
TREINTA DÍAS CONTADO A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, A EFECTO DE
EMPLAZARLA A JUICIO, APERCIBIDO QUE DE NO COMPARECER DENTRO DEL TÉRMINO SEÑALADO,
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89
SE SEGUIRÁ EL JUICIO HACIÉNDOSE LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES POR MEDIO DE LISTA QUE
SE FIJA EN LOS ESTRADOS DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL; PARA ELLO, QUEDA A SU
DISPOSICIÓN EN LA ACTUARÍA DE ESTE JUZGADO COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE AMPARO Y
AUTO ADMISORIO; ASIMISMO, SE LE HACE SABER, QUE SE HAN SEÑALADO LAS DIEZ HORAS DEL
VEINTIDÓS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA
CONSTITUCIONAL EN ESTE ASUNTO.
Cancún, Quintana Roo, 23 de mayo de 2016.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
José Enrique Cedeño Arcipreste
Rúbrica.
(R.- 433182)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Guerrero
Acapulco
Sección de Amparo
Acapulco Gro.
EDICTO.
“PABLO TORRES PINO”
“CUMPLIMIENTO AUTO NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, DICTADO POR EL JUEZ SEXTO
DE DISTRITO, ESTADO GUERRERO, EN JUICIO AMPARO 726/2015, PROMOVIDO
BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA
BANCOMER, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA, COMO FIDUCIARIA
DEL FIDEICOMISO IDENTIFICADO CON EL NUMERO F/34037-2, POR CONDUCTO DE SU APODERADO
LEGAL FILIBERTO MORALES GARCÍA, CONTRA ACTOS DEL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE AZUETA,
EN ZIHUATANEJO GUERRERO, SE HACE CONOCIMIENTO RESULTA CARÁCTER TERCERA
INTERESADA, EN TÉRMINOS ARTÍCULO 5o
, FRACCIÓN III, INCISO A) LEY DE AMPARO Y 315 CÓDIGO
FEDERAL PROCEDIMIENTOS CIVILES APLICADO SUPLETORIAMENTE, SE MANDÓ EMPLAZAR POR
EDICTOS A JUICIO, SI A SU INTERÉS CONVINIERE SE APERSONE, DEBIÉNDOSE PRESENTAR ESTE
JUZGADO FEDERAL, UBICADO BOULEVARD DE LAS NACIONES NÚMERO 640, GRANJA 39,
FRACCIÓN “A”, FRACCIONAMIENTO GRANJAS DEL MARQUÉS, CÓDIGO POSTAL 39890, ACAPULCO,
GUERRERO, DEDUCIR DERECHOS DENTRO DE TERMINO TREINTA DIAS, A PARTIR SIGUIENTE
ÚLTIMA PUBLICACIÓN, DEL PRESENTE EDICTO; APERCIBIDA DE NO COMPARECER LAPSO
INDICADO, ULTERIORES NOTIFICACIONES PERSONALES SURTIRÁN EFECTOS POR LISTA QUE SE
PUBLIQUE EN ESTRADOS DE ESTE ÓRGANO CONTROL CONSTITUCIONAL.
EN LA INTELIGENCIA QUE ESTE JUZGADO HA SEÑALADO NUEVE HORAS CON VEINTICUATRO
MINUTOS DEL SEIS DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS, CELEBRACION AUDIENCIA CONSTITUCIONAL,
QUEDA DISPOSICION EN SECRETARÍA JUZGADO COPIA DEMANDA AMPARO Y ANEXOS.”
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACION Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPÚBLICA MEXICANA,
SE EXPIDE LA PRESENTE EN LA CIUDAD DE ACAPULCO, GUERRERO A LOS CATORCE DÍAS DEL
MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS. - DOY FE.
El Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Guerrero.
Lic. Edgar Herrera Borja.
Rúbrica.
(R.- 433325)
90 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio
de Primera Instancia de Toluca, México
Segunda Secretaría
EDICTO
En los autos del expediente 494/2010, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, PROMOVIDO POR
FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO, en
contra de JOSÉ ALFREDO CONTRERAS VALDEZ, JAVIER CONTRERAS HERNÁNDEZ, LORENA
GONZÁLEZ ROJAS Y PAULA CAROLINA VALDES ROLDAN también conocida como CAROLINA
VALDES ROLDAN. El Juez Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia de Toluca, Estado
de México, señaló las ONCE HORAS DEL DIA ONCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, para que
tenga verificativo el desahogo de la SEGUNDA ALMONEDA DE REMATE, respecto del bien inmueble
embargado ubicado en DOMICILIO CONOCIDO SAN FRANCISCO, CASCO EL JACAL, TEMASCALCINGO,
DISTRITO JUDICIAL DE EL ORO, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene un precio de avalúo de $6.906,000.00
(SEIS MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), cantidad en la que fue valuado por los
peritos de las partes; fijándose como precio la cantidad de $6,215,400.00 (SEIS MILLONES
DOSCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), resultado de deducir a la primitiva
cantidad el diez por ciento, tal como lo dispone el numeral 475 del Código Federal de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria a la Legislación Mercantil, Se fija como postura legal la que cubra las
dos terceras partes de dicha cantidad. En consecuencia anúnciese su venta en el periódico Diario Oficial
de la Federación y en la Tabla de este Juzgado, por una sola ocasión, debiendo mediar al menos cinco
días hábiles sin contar el de su publicación y el de la fecha de celebración de la audiencia de
almoneda, convocando postores; se expide el día diecisiete de junio de dos mil dieciséis. DOY FE.
Fecha del acuerdo que ordena la publicación: siete de junio de dos mil dieciséis.
Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero Civil
y de Extinción de Dominio de Primera Instancia
de Toluca, México
Lic. Flor de María Camacho Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 433793)
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Ministerio Público de la Federación
Agencia Única Investigadora
Heroica Caborca, Sonora
PUBLICACIÓN POR EDICTO
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 182-B DEL CÓDIGO FEDERAL DE
PROCEDIMIENTOS PENALES, SE NOTIFICA EL ASEGURAMIENTO AL PROPIETARIO, INTERESADO O
REPRESENTANTE LEGAL DE: UNA CUATRIMOTO, DE LA MARCA KAWASAKI, MODELO KFX400,
MODELO 2004, CON NUMERO DE SRIE JSLAK47BX42107369; BIEN QUE SE ENCUENTRA
RELACIONADO DENTRO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA AP/PGR/SON/CAB/006/2016, INSTRUIDA EN
CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS
VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS Y CONTRABANDO, RAZÓN POR
LA CUAL EL O LOS PROPIETARIOS, INTERESADOS O REPRESENTANTES LEGALES, (SEGÚN SEA EL
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 91
CASO), DE DICHO BIEN, DEBERÁN DE ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO;
ASIMISMO SE INFORMA QUE EN CASO DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA
ANTE ESTA AUTORIDAD, CON DOMICILIO OFICIAL EN CALLE CAMPECHE NUMERO 251 Y
BOULEVARD AEROPUERTO COLONIA AVIACIÓN, EN UN TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES,
CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, EL MULTICITADO BIEN CAUSARA
ABANDONO A FAVOR DE LA FEDERACIÓN, LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE
HAYA LUGAR.
H. Caborca, Sonora, a 28 de enero del 2016
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Unica Investigadora de Procedimientos Penales Zona Norte.
Lic. Carlos Armando Mendoza Murillo
Rúbrica.
(R.- 433674)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada
Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud
EDICTO
- - - Se notifica A QUIEN O QUIENES TENGAN INTERÉS JURÍDICO, el acuerdo de fecha 02 de junio de
2015, dictado en autos de la indagatoria PGR/BC/MXL/613/2015/M-VI, la cual da origen por incompetencia a
la diversa PGR/SEIDO/UEIDCS/412/2015, por el cual se decretó el ASEGURAMIENTO, de lo siguiente:
1.- UN AVIÓN ULTRALIGERO COLOR NEGRO, MARCA BOMBARDIER NÚMERO 6811410. 2.- UNA CAJA
TIPO REMOLQUE, MARCA TRAILBOSS PHOENIX, COLOR BLANCO, PLACAS 4NC2700, CALIFORNIA
E.U.A. CON NÚMERO DE NIV 1N9BV26264P150214. Lo anterior de conformidad a lo dispuesto por el
artículo 182-B fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales. Asimismo, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, se apercibe al propietario,
interesado o a su representante legal del remolque y planeador ultraligero de referencia, para que no lo
enajene o grave; y que de no manifestar lo que a su derecho convenga en los plazos a que se refiere el
artículo 182-A del ordenamiento legal ya referido, los bienes causarán abandono a favor de la Federación.
Atentamente
“Sufragio Efectivo. No Reelección”
Ciudad de México a 20 de junio del 2016.
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito a la U.E.I.D.C.S. de la S.E.I.D.O.
Lic. Homero Torres Mares
Rúbrica.
(R.- 433691)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada
Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud
EDICTO
- - - Se notifica A QUIEN O QUIENES TENGAN INTERÉS JURÍDICO, el acuerdo de fecha 22 de julio de
2015, dictado en autos de la indagatoria PGR/BC/MXL/797/2015/M-II, la cual da origen por incompetencia a la
diversa PGR/SEIDO/UEIDCS/411/2015, por el cual se decretó el ASEGURAMIENTO, de lo siguiente: 1.- UNA
CAMIONETA PICK UP FORD RANGER, MODELO 1999, NÚMERO DE SERIE 1FTZR15X0XPB36452,
COLOR BLANCO, PLACAS BN 93199, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. 2.- UNA NAVE ULTRALIGERA
MARCA ROTAX, SERIE 6913440, MADE IN AUSTRALIA, COLOR GRIS. Lo anterior de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 182-B fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales. Asimismo, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, se apercibe
al propietario, interesado o a su representante legal del vehículo y planeador ultraligero de referencia, para
que no lo enajene o grave; y que de no manifestar lo que a su derecho convenga en los plazos a que se
refiere el artículo 182-A del ordenamiento legal ya referido, los bienes causaran abandono a favor de la
Federación.
Atentamente
“Sufragio Efectivo. No Reelección”
Ciudad de México a 20 de junio del 2016.
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito a la U.E.I.D.C.S. de la S.E.I.D.O.
Lic. Homero Torres Mares
Rúbrica.
(R.- 433694)
92 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Ministerio Público de la Federación
Agencia Única Investigadora
Heroica Caborca, Sonora
PUBLICACIÓN POR EDICTO
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 182-B DEL CÓDIGO FEDERAL DE
PROCEDIMIENTOS PENALES, SE NOTIFICA EL ASEGURAMIENTO AL PROPIETARIO, INTERESADO O
REPRESENTANTE LEGAL DE: UN VEHÍCULO DE LA MARCA DODGE, TIPO PICK-UP, LINEA RAM 2500,
DE COLOR BLANCO, CON NUMERO DE SERIE 1D7HU18N56J190707; BIEN QUE SE ENCUENTRA
RELACIONADO DENTRO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA AP/PGR/SON/CAB/018/2016, INSTRUIDA EN
CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR LA PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO CONTRA
SALUD, RAZÓN POR LA CUAL EL O LOS PROPIETARIOS, INTERESADOS O REPRESENTANTES
LEGALES, (SEGÚN SEA EL CASO), DE DICHO BIEN, DEBERÁN DE ABSTENERSE DE ENAJENARLO,
GRAVARLO O HIPOTECARLO; ASI MISMO SE INFORMA QUE EN CASO DE NO MANIFESTAR LO QUE A
SU DERECHO CONVENGA ANTE ESTA AUTORIDAD, CON DOMICILIO OFICIAL EN CALLE CAMPECHE
NUMERO 251 Y BOULEVARD AEROPUERTO COLONIA AVIACIÓN, EN UN TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS
NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, EL MULTICITADO BIEN
CAUSARA ABANDONO A FAVOR DE LA FEDERACIÓN, LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES A
QUE HAYA LUGAR.
H. Caborca, Sonora, a 16 de febrero del 2016
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Unica Investigadora en Caborca, Sonora
Lic. Carlos Armando Mendoza Murillo
Rúbrica.
(R.- 433675)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Navojoa, Sonora
PUBLICACIÓN POR EDICTO
SE NOTIFICA A RUBEN VILLEGAS SAINZ Y/O PROPIETARIO, POSEEDOR Y/O POSEEDORES DE
UNA AERONAVE MARCA PIPER, MODELO SUPER CUB, NO PA-18A-150, NUMERO DE SERIE 18-6702,
AÑO DE FABRICACION 1958, CON ESTRUCTURA TUBULAR, COLOR BLANCO CON FRANJAS DE
COLOR ROJO, MATRICULA XB-DIZ, EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA PENAL AP-PGR-SON-NAV-I-124-15,
INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE CONTRA LA SALUD,
SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE DICHA AERONAVE, RAZÓN POR LA CUAL SE
DEBERÁ ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRABARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR
LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES CONTADOR
APARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE EL LICENCIADO GUILLERMO AVILEZ ENCINAS,
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACIÓN, TITULAR DE LA MESA I DE LA UNIDAD DE
INVESTIGACION CON DOMICILIO EN CALLE OTERO NUMERO 802 DE LA COLONIA REFORMA,
CÓDIGO POSTAL 85800 EN LA CIUDAD DE NAVOJOA, SONORA, SE DECRETARA EL ABANDONO DEL
MISMO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Navojoa, Sonora a 15 de febrero del 2016
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Mesa I Investigadora
Lic. Guillermo Avilez Encinas
Rúbrica.
(R.- 433677)
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 93
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sonora
Agente del Ministerio Público de la Federación
Orientador de la Unidad de Atención Inmediata
Caborca, Sonora
PUBLICACIÓN POR EDICTO
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 182-B DEL CÓDIGO FEDERAL DE
PROCEDIMIENTOS PENALES, SE NOTIFICA EL ASEGURAMIENTO AL PROPIETARIO, INTERESADO O
REPRESENTANTE LEGAL DE: UN VEHICULO DE LA MARCA CHEVROLET, LINEA SUBURBAN, COLOR
DORADO, MODELO 2001, SIN PLACAS DE CIRCULACION, SERIE NUMERO 3GNFK16T31G155738, BIEN
QUE SE ENCUENTRA RELACIONADO DENTRO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA AP/PGR/SON/CAB-
II/056PP/2016, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN O QUIENES RESULTE RESPONSABLE, POR LA
PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO CONTRA LA SALUD, RAZÓN POR LA CUAL EL O LOS
PROPIETARIOS, INTERESADOS O REPRESENTANTES LEGALES, (SEGÚN SEA EL CASO), DE DICHO
BIEN, DEBERÁN DE ABSTENERSE DE ENAJENARLOS, GRAVARLO O HIPOTECARLO; ASIMISMO SE
INFORMA QUE EN CASO DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA ANTE ESTA
AUTORIDAD, CON DOMICILIO OFICIAL EN CALLE CAMPECHE NUMERO 251 Y BOULEVARD
AEROPUERTO COLONIA AVIACIÓN, EN UN TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES, CONTADOS A
PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, EL MULTICITADO BIEN CAUSARA ABANDONO A FAVOR DE
LA FEDERACIÓN, LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
H. Caborca, Sonora, a 29 de febrero del 2016
El Agente del Ministerio Público de la Federación,
Supervisor y Orientador de la Unidad de Atención Inmediata
Lic. Sergio Montoya Márquez
Rúbrica.
(R.- 433678)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Mesa Única Investigadora
Sonoyta, Sonora
PUBLICACIÓN POR EDICTO
Se notifica a quien resulte interesado que se ordenó el aseguramiento del bien descrito en líneas
subsecuentes y relacionado con el expediente que se indica, razón por la que deberán abstenerse de
enajenarlos, grabarlos o hipotecarlos; y que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de
noventa días naturales, contadas a partir de la presente notificación, ante la Agencia del Ministerio Público de
la Federación, Mesa Única Investigadora, ubicada en Boulevard Francisco Eusebio Kino número 126, Colonia
Centro, Código Postal 83570, General Plutarco Elías Calles, Sonoyta, Sonora, teléfono 651 51 2 10 97, dicho
bien asegurado causara abandono a favor del Gobierno Federal:
• Quien o quienes resulten ser propietarios del BIEN MUEBLE consistente en UNA CAMIONETA MARCA
CHEVROLET, TIPO VAN, COLOR BLANCA, MODELO 2005, PLACAS WCJ-77-57 DEL ESTADO DE
SONORA, NUMERO DE SERIE 1GTFG29T651170041, lo anterior afecto a la averiguación previa
AP/PGR/SON/STA-I/14/2016, integrada en contra de QUIEN RESULTE PROBABLE RESPONSABLE, en la
comisión del delito CONTRA LA SALUD.
Lo anterior en términos de lo previsto por los artículos 182-A y 182-B del Código Federal de
Procedimientos Penales.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección
Sonoyta, Sonora, marzo 16 del 2016
La Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Unica Investigadora
Lic. Rosa Amelia Soria Cázares.
Rúbrica.
(R.- 433679)
94 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada
Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas
EDICTO
Se NOTIFICA a cualquier otra persona que crea tener interés jurídico, que la institución del Ministerio
Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico
de Armas, de la Procuraduría General de la República, mediante acuerdo del siete de junio de dos mil
dieciséis, dictado en la averiguación previa número AP/PGR/SEIDO/UEITA/178/2016, triplicado abierto de
la AP/PGR/SEIDO/UEITA/177/2016, decretó el aseguramiento respecto del vehículo marca NISSAN, TIPO
PATHFINDER, COLOR GUINDA, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN BHS-49-64 DE BAJA CALIFORNIA,
CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHÍCULAR JN8AR05SXVW123673, CORRESPONDE A UN
VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 1997. Notificación que se hace de
conformidad con lo previsto por el numeral 182-B, fracción I, inciso a), del Código Federal de Procedimientos
Penales; y se apercibe a los interesados que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término
de noventa días naturales siguientes al de la notificación, se hará efectivo el apercibimiento a que se refiere el
diverso numeral 182-A, último párrafo del mismo Código Adjetivo invocado. Queda a disposición de quien se
considere con derechos sobre el vehículo citado, en las instalaciones que ocupa esta Representación Social
de la Federación, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma número 75, Colonia Guerrero, Delegación
Cuauhtémoc, Código Postal 06300, México Distrito Federal. ------------------------------------------------------------------
-----------------------------------------------------------CÚMPLASE ----------------------------------------------------------------
Atentamente
“Sufragio Efectivo. No Reelección”.
Ciudad de México, a 22 de junio del 2016.
La C. Agente del Ministerio Público de la Federación.
Lic. Nancy Victoria Martínez Sánchez.
Rúbrica.
(R.- 433688)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada
Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud
EDICTO
- - - Se notifica A QUIEN O QUIENES TENGAN INTERÉS JURÍDICO, el acuerdo de fecha 29 de abril de
2015, dictado en autos de la indagatoria PGR/BC/MXL/482/2015/M-VIII, la cual da origen por incompetencia a
la diversa PGR/SEIDO/UEIDCS/408/2015, por el cual se decretó el ASEGURAMIENTO, de lo siguiente: 1.-
AVIÓN ULTRALIGERO MARCA BOMBARDIER ROTAX GMNH, NÚMERO DE SERIE 6811410, MADE IN
AUSTRIA, COLOR AZUL. 2.- CAMIONETA MARCA CHEVROLET 2500 HD, COLOR BLANCO, NÚMERO DE
SERIE 1GBHC24U66E200755, MODELO 2006, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN ACS1596 DE ARIZONA,
E.U.A. 3.- REMOLQUE ENGANCHADO TIPO PLATAFORMA MARCA PARKER TRÁILER SALES, COLOR
CAFÉ, MODELO 2007, NÚMERO DE SERIE 13ZLA162871004112 CON PLACAS DE CIRCULACIÓN
70369.A DE ARIZONA, E.U.A. Lo anterior de conformidad a lo dispuesto por el artículo 182-B fracción II del
Código Federal de Procedimientos Penales. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 182-A
del Código Federal de Procedimientos Penales, se apercibe al propietario, interesado o a su representante
legal del avión ultraligero, vehículo y remolque de referencia, para que no los enajene o grave; y que de no
manifestar lo que a su derecho convenga en los plazos a que se refiere el artículo 182-A del ordenamiento
legal ya referido, los bienes causaran abandono a favor de la Federación.
Atentamente
“Sufragio Efectivo. No Reelección”
Ciudad de México a 20 de junio del 2016.
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito a la U.E.I.D.C.S. de la S.E.I.D.O
Lic. Homero Torres Mares
Rúbrica.
(R.- 433690)
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 95
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada
Unidad Especializada en Investigación de Asalto y Robo de Vehículos
EDICTO.
- - - Se notifica A LOS PROPIETARIOS, INTERESADOS y/o REPRESENTANTES LEGALES, el acuerdo
de diez de diciembre de dos mil quince, dictado en autos de la indagatoria A.P.
PGR/SEIDO/UEIARV/107/2015 triplicado abierto de la A.P. PGR/SEIDO/UEIARV/105/2015 por el cual se
determinó el ACUERDO DE ASEGURAMIENTO MINISTERIAL de los siguientes bienes: 1.- una marguera de
metal sintético de color rojo, 2.- Camioneta marca Chevrolet, tipo caja seca color café con blanco y con franjas
color Beige, con placas de circulación KU-65-977 del Estado de México, con número de serie
CCL247Z1589781, 3.- dos contenedores con capacidad de mil litros cada uno. Razón por la que deberá
abstenerse de enajenarlo, grabarlo o hipotecarlo y en caso de no manifestar lo que a su derecho convenga en
un término de noventa días naturales contados a partir de la presente notificación, ante el Agente del
Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Asalto y Robo de
Vehículos, con domicilio en Paseo de la Reforma número 75, Tercer Piso, Colonia Guerrero, Delegación
Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, C.P. 06300, el inmueble de referencia causará ABANDONO a favor del
Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos
Penales, y se le apercibe para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones, o éstas se realizarán por
estrados. Lo anterior con fundamento en los artículos 181 párrafos primero y segundo, 182-A, 182-B párrafo
primero, fracción II en relación con el 107 del Código Federal de Procedimientos Penales; 4º fracción I
apartado A inciso j) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; toda vez que existen
indicios de que representan el producto y/o instrumento de actividades ilícitas, contempladas en leyes
federales. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-----------------------------------------------------------CÚMPLASE ----------------------------------------------------------------
Atentamente
“Sufragio Efectivo, No Reelección”
Ciudad de México, a 21 de junio de 2016.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Asalto y Robo de Vehículos
de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada
Lic. Roberto Carlos Serna Haro
Rúbrica.
(R.- 433697)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Michoacán
Agencia IV del Ministerio Público de la Federación
Morelia, Michoacán
PUBLICACIÓN POR EDICTO
SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DEL VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, TIPO
MULTIPROPOSITOS, SUBMARCA BLAZER/4X4, MODELO 1995, COLOR NEGRO CON GRIS, CON
PLACAS DE CIRCULACION PSE-47-24, DEL ESTADO DE MICHOACÁN, CON NUMERO DE SERIE
1GNDT13W8S2170152, DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/MICH/M-IV/206-PP/2015,
INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE CONTRA LA SALUD,
SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESE VEHÍCULO, RAZÓN POR LA QUE DEBERÁ
DE ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO
QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TÉRMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES, CONTADOS A
PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE EL LICENCIADO FELIPE REYES PIÑON, AGENTE DEL
MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, TITULAR DE LA AGENCIA CUARTA INVESTIGADORA CON
DOMICILIO EN CALLE BATALLA MONTE DE LAS CRUCES NUMERO 65 ESQUINA CON AVENIDA
ACUEDUCTO, COLONIA LOMAS DE HIDALGO, MORELIA MICHOACAN, MORELIA MICHOACÁN,
CAUSARÁ ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Morelia, Michoacán, a 19 de noviembre de 2015.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Cuarta Investigadora.
Lic. Felipe Reyes Piñón
Rúbrica.
(R.- 433698)
96 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Agencia Tercera Investigadora del Ministerio Público de la Federación
Morelia, Michoacán
PUBLICACION POR EDICTO
SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DE UN VEHICULO UNA CAMIONETA MARCA
FORD, TIPO MULTIPROPOSITIS, LÍNEA EXPEDITIOS/XLT/4X4, COLOR NEGRO CON PLACAS DE
CIRCULACIÓNGRC-35-43 DEL ESTADO DE GUANAJUATO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR 1FMEU18W6VLB11811, QUE EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA NUMERO AP/PGR/MICH/M-
III/183/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR LA COMISIÓN DE UN
DELITO DE CONTRA LA SALUD, SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESE VEHÍCULO,
RAZÓN POR LA QUE DEBERÁ DE ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y
QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TÉRMINO DE NOVENTA DIAS
NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE LA LICENCIADO JORGE
HERNANDEZ GARCÍA, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, TITULAR DE LA
AGENCIA TERCERA INVESTIGADORA CON DOMICILIO EN CALLE BATALLA DE MONTE DE LAS
CRUCES NUMERO 65, ESQUINA CON AVENIDA ACUEDUCTO, COLONIA LOMAS DE HIDALGO, CODIGO
POSTAL 58240, MORELIA MICHOACÁN, CAUSARÁ ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Morelia, Michoacán, a 20 de noviembre de 2015
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Tercera Investigadora
Licenciado Jorge Hernández García.
Rúbrica.
(R.- 433699)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Michoacán
Agencia II del Ministerio Público de la Federación
Morelia, Michoacán
PUBLICACIÓN POR EDICTO
SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DE UN VEHÍCULO (CAMIONETA), MARCA
CHEVROLET, TIPO PICK-UP, SUBMARCA SILVERADO/2500/DOBLE CABINA, COLOR ARENA,
ENGOMADO XP-97-103 DEL ESTADO DE VERACRUZ, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR
2GCEC13TX51305414, QUE EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA NÚMERO AP/PGR/MICH/M-II/500/2015,
INSTRUIDA EN CONTRA DE VICTOR ABDIEL ALFONSO COSME Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE,
POR SU PROBABLE RESPONSABILIDAD EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE ATAQUES A LAS VÍAS
GENERALES DE COMUNICACIÓN; SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESE
VEHÍCULO, RAZÓN POR LA QUE DEBERÁ DE ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O
HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TÉRMINO DE
NOVENTA DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE EL
LICENCIADO JUAN CARLOS ACOSTA ARANDA, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA
FEDERACIÓN TITULAR DE LA AGENCIA SEGUNDA INVESTIGADORA CON DOMICILIO EN CALLE
BATALLA MONTE DE LAS CRUCES ESQUINA CON AVENIDA ACUEDUCTO, NÚMERO 65 DE
LA COLONIA LOMAS DE HIDALGO, EN LA CIUDAD DE MORELIA, MICHOACÁN; CAUSARÁ ABANDONO
A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Atentamente:
Sufragio Efectivo, No Reelección
Morelia, Michoacán, a diez de marzo de 2016.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Segunda Investigadora
Licenciado Juan Carlos Acosta Aranda
Rúbrica.
(R.- 433700)
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 97
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Michoacán
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Apatzingán, Michoacán
PUBLICACIÓN POR EDICTO
SE NOTIFICA, A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO Y/O REPRESENTANTE LEGAL O
INTERESADO DEL SIGUIENTE BIEN MUEBLE:- A).- VEHÍCULO, MARCA ITALIKA FT-110, MODELO 2014,
COLOR AZUL CON NEGRO, CON NUMERO DE SERIE 3SCPFTCE4E1005389, SIN PLACAS DE
CIRCULACIÓN, QUE EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA NÚMERO AP/PGR/MICH/A-I/699-PP/2015,
INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE CONTRA LA SALUD;
SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESE VEHÍCULO, RAZÓN POR LA QUE DEBERÁ
DE ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO
QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES, CONTADOS A
PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE EL LICENCIADO JUVENAL GODÍNEZ OSORIO,
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, TITULAR DE LA AGENCIA DEL MINISTERIO
PUBLICO, CON DOMICILIO EN AVENIDA FRANCISCO I. MADERO, NÚMERO 75, COLONIA MORELOS,
EN APATZINGÁN, MICHOACÁN, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL----------------
-----------------------------------------------------------------CÚMPLASE-----------------------------------------------------------------
Atentamente
“Sufragio Efectivo. No Reelección”.
Apatzingán, Michoacán a 24 de Febrero del año del 2016.
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación
de la Mesa Única Investigadora en Apatzingán, Michoacán
Lic. Juvenal Godínez Osorio
Rúbrica.
(R.- 433701)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Michoacán
Agencia Primera del Ministerio Público
de la Federación Investigadora
Morelia, Michoacán
PUBLICACIÓN POR EDICTO
SE NOTIFICA, A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DE UN VEHÍCULO AUTOTANQUE DE LA
MARCA VOLVO, CON NUMERO DE SERIE 4V4NC9EJ09N278307 CON PLACAS DE CIRCULACIÓN
121-EN-9, QUEN EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA NÚMERO AP/PGR/MICH/M-I/903/2015, INSTRUIDA EN
CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE
ESE VEHÍCULO, RAZÓN POR LA QUE DEBERÁ DE ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O
HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TÉRMINO DE
NOVENTA DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE EL
LICENCIADO JESUS SEBASTIAN VILLANUEVA ALVAREZ, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA
FEDERACIÓN, TITULAR DE LA AGENCIA DE PRIMERA INVESTIGADORA CON DOMICILIO EN CALLE
BATTALLA MONTE DE LAS CRUCES ESQUINA CON AVENIDA ACUEDUCTO, COLONIA LOMAS DE
HIDALGO, MORELIA MICHOACÁN MORELIA MICHOACÁN, CAUSARÁ ABANDONO A FAVOR
DEL GOBIERNO FEDERAL.
Atentamente
“Sufragio Efectivo. No Reelección”.
Morelia, Michoacán, a 22 de febrero de 2016
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Primera Investigadora
Lic. Jesús Sebastián Villanueva Álvarez
Rúbrica.
(R.- 433702)
98 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Michoacán
Agencia del Ministerio Público
de la Federación Investigadora
Zitácuaro, Michoacán
PUBLICACION POR EDICTO
SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DE LAS SIGUIENTES UNIDADES
VEHICULARES: UNA CAMIONETA COLOR BLANCO, TIPO FORD, DE 3.5 TONELADAS, CON NUMERO
DE PLACA DE CIRCULACION MY90198 DEL ESTADO DE MICHOACAN, CON NUMERO DE
SERIE AC3JRU50898 Y CAMIONETA FORD 350 , TIPO DOBLE RODADA .COLOR ROJO , MODELO 1980 ,
CON NUMERO DE PLACA DE CIRCULACION LG4858 MEX MEX, NUMERO DE SERIE AC3JXB60967;
LAS CUALES SE ENCUENTRAN AFECTAS A LA AVERIGUACIÓN PREVIA NUMERO
AP/PGR/MICH/ZIT/212/2014, QUE SE INSTRUYE EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE,
POR SU PROBABLE RESPONSABILIDAD EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE AMBIENTAL, SE DECRETO
EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE DICHAS UNIDADES VEHICULARES, RAZÓN POR LA CUAL
DEBERÁN DE ABSTENERSE DE ENAJENARLOS, GRABARLOS O HIPOTECARLOS Y QUE DE NO
MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES
CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE EL C. LICENCIADO MAURICIO ALFARO
LOREDO, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO A LA AGENCIA ÚNICA
INVESTIGADORA, CON DOMICILIO EN CALLE AVENIDA REVOLUCIÓN SUR NUMERO 365, COLONIA EL
MORAL, EN EL MUNICIPIO DE ZITÁCUARO, MICHOACÁN, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL
GOBIERNO FEDERAL.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
H. Zitácuaro, Michoacán, febrero 28 del 2016.
El Agente del Ministerio Público de la Federación Investigador
adscrito a la Agencia Única Investigadora de Zitácuaro
Lic. Mauricio Alfaro Loredo
Rúbrica.
(R.- 433703)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Agencia Tercera Investigadora
del Ministerio Público de la Federación
Morelia, Michoacán
PUBLICACIÓN POR EDICTO
SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DE UNA CAMIONETA DE LA MARCA NISSAN,
TIPO ESTACAS, SUBMARCA NP300, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN NN-56-249 DEL
ESTADO DE MICHOACÁN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3N6DD25T7DK004997,
QUE EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA NUMERO AP/PGR/MICH/M-III/584-PP/2015, INSTRUIDA EN
CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR LA COMISIÓN DE UN DELITO DE POSESIÓN
ILICITA DE HIDROCARBURO, SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESE VEHÍCULO,
RAZÓN POR LA QUE DEBERÁ DE ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y
QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TÉRMINO DE NOVENTA DIAS
NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE EL LICENCIADO
JORGE HERNANDEZ GARCÍA, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, TITULAR DE
LA AGENCIA TERCERA INVESTIGADORA CON DOMICILIO EN CALLE BATALLA DE MONTE DE LAS
CRUCES NUMERO 65, ESQUINA CON AVENIDA ACUEDUCTO, COLONIA LOMAS DE HIDALGO, CODIGO
POSTAL 58240, MORELIA MICHOACÁN, CAUSARÁ ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Morelia, Michoacán, a 22 de febrero de 2016
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Tercera Investigadora
Licenciado Jorge Hernández García.
Rúbrica.
(R.- 433704)
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 99
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Michoacán
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Apatzingán, Michoacán
PUBLICACIÓN POR EDICTO
SE NOTIFICA, A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO Y/O REPRESENTANTE LEGAL O
INTERESADO DEL SIGUIENTE BIEN MUEBLE:- A).- VEHÍCULO, MARCA ITALIKA, COLOR ROJO CON
NEGRO, MODELO 2013, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE SERIE
3SCPFTDE8D1030888.QUE EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA NÚMERO AP/PGR/MICH/A-I/484-PP/2015,
INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE VIOLACIÓN A LA
LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS; SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO
MINISTERIAL DE ESE VEHÍCULO, RAZÓN POR LA QUE DEBERÁ DE ABSTENERSE DE ENAJENARLO,
GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN
TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN,
ANTE EL LICENCIADO JUVENAL GODÍNEZ OSORIO, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA
FEDERACIÓN, TITULAR DE LA AGENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO, CON DOMICILIO EN AVENIDA
FRANCISCO I. MADERO, NÚMERO 75, COLONIA MORELOS, EN APATZINGÁN, MICHOACÁN, CAUSARA
ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL-----------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------------CÚMPLASE----------------------------------------------------------------
Atentamente
“Sufragio Efectivo. No Reelección”.
Apatzingán, Michoacán a 11 de Diciembre del año del 2015.
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación
de la Mesa Única Investigadora en Apatzingán, Michoacán
Lic. Juvenal Godínez Osorio
Rúbrica.
(R.- 433706)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Michoacán
Agencia III del Ministerio Público de la Federación
Morelia, Michoacán
PUBLICACIÓN POR EDICTO
SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DEL SIGUIENTE VEHICULO: 1).- VEHÍCULO DE
LA MARCA INTERNATIONAL DE COLOR BLANCO, TIPO AUTO TANQUE, CON PLACAS DE
CIRCULACIÓN HSU-2458 DEL ESTADO DE JALISCO, Y NÚMERO DE SERIE 1HTSCACM5RH605699;
QUE DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/MICH/M-III/630/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE POSESION DE
HIDROCARBURO, SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESE VEHICULO, RAZÓN POR
LA QUE DEBERÁ DE ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE
DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TÉRMINO DE NOVENTA DIAS
NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE EL LICENCIADO
CESAR ARMANDO MARTIN DEL CAMPO GONZALEZ, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA
FEDERACIÓN, TITULAR DE LA AGENCIA PRIMERA INVESTIGADORA CON DOMICILIO EN CALLE
BATALLA MONTE DE LAS CRUCES NUMERO 65 ESQUINA CON AVENIDA ACUEDUCTO, COLONIA
LOMAS DE HIDALGO, MORELIA MICHOACAN, MORELIA MICHOACÁN, CAUSARÁ ABANDONO A FAVOR
DEL GOBIERNO FEDERAL.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Morelia, Michoacán, a 30 de noviembre del año 2015.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Tercera Investigadora.
Lic. Jorge Hernández García
Rúbrica.
(R.- 433708)
100 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada
Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud
EDICTO
- - - Se notifica A QUIEN O QUIENES TENGAN INTERÉS JURÍDICO, el acuerdo de fecha 23 de
septiembre de 2014, dictado en autos de la indagatoria PGR/BC/TKT/252/2014, la cual da origen por
incompetencia a la diversa PGR/SEIDO/UEIDCS/410/2015, por el cual se decretó el ASEGURAMIENTO, de
lo siguiente: 1.- UN AERONAVE ULTRALIGERA MOTORIZADA TIPO BOMBARDIER ROTAX, CON
NÚMERO DE MOTOR 3917017. Lo anterior de conformidad a lo dispuesto por el artículo 182-B fracción II del
Código Federal de Procedimientos Penales. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 182-A
del Código Federal de Procedimientos Penales, se apercibe al propietario, interesado o a su representante
legal del planeador ultraligero de referencia, para que no lo enajene o grave; y que de no manifestar lo que a
su derecho convenga en los plazos a que se refiere el artículo 182-A del ordenamiento legal ya referido, los
bienes causaran abandono a favor de la Federación.
Atentamente
“Sufragio Efectivo. No Reelección”
Ciudad de México a 20 de junio del 2016.
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito a la U.E.I.D.C.S. de la S.E.I.D.O.
Lic. Homero Torres Mares.
Rúbrica.
(R.- 433695)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada
Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud
EDICTO
- - - Se notifica A QUIEN O QUIENES TENGAN INTERÉS JURÍDICO, el acuerdo de fecha 03 de agosto
de 2015, dictado en autos de la indagatoria PGR/BC/TKT/145/2015, la cual da origen por incompetencia a la
diversa PGR/SEIDO/UEIDCS/409/2015, por el cual se decretó el ASEGURAMIENTO, de lo siguiente: 1.- UN
PLANEADOR ULTRALIGERO SIN MOTOR, FABRICADO CON ESTRUCTURA TUBULAR DE ALUMINIO
CON LONA COLOR BLANCO CON AMARILLO Y NEGRO, MARCA NORTH WING, MODELO MUSTANG 3-
19, SERIE 33195. Lo anterior de conformidad a lo dispuesto por el artículo 182-B fracción II del Código
Federal de Procedimientos Penales. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 182-A del
Código Federal de Procedimientos Penales, se apercibe al propietario, interesado o a su representante legal
del planeador ultraligero sin motor, de referencia, para que no lo enajene o grave; y que de no manifestar lo
que a su derecho convenga en los plazos a que se refiere el artículo 182-A del ordenamiento legal ya referido,
los bienes causaran abandono a favor de la Federación.
Atentamente
“Sufragio Efectivo. No Reelección”
Ciudad de México a 20 de junio del 2016.
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito a la U.E.I.D.C.S. de la S.E.I.D.O.
Lic. Homero Torres Mares.
Rúbrica.
(R.- 433696)
AVISO AL PÚBLICO
Las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
1/8 de plana $ 1,769.00
2/8 de plana $ 3,538.00
3/8 de plana $ 5,307.00
4/8 de plana $ 7,076.00
6/8 de plana $ 10,614.00
1 plana $ 14,152.00
1 4/8 planas $ 21,228.00
2 planas $ 28,304.00
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 101
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación de Procedimientos Penales “B”
Mesa III
Mazatlán, Sinaloa
PUBLICACION POR EDICTO
En cumplimiento al acuerdo dictado dentro de los autos de las averiguaciones previas números
AP/PGR/SIN/MAZ/166/2015/M-III y AP/PGR/SIN/MAS/178/2015/M-III, con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 16, 21 y 102 Apartado “A” de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del
Código Penal federal; 2 fracción II y IV, 38, 123, 180, 182-A y 182-B Del Código Federal de Procedimientos
Penales; 1, 3, 5, 6, 7 ,8, 14 y demás relativos de la Ley Federal para La Administración y Enajenación de
Bienes del Sector Público se notifica al interesado o propietario, o a sus Representantes Legales, así como a
quien o quienes tengan interés jurídico y/o acredite la propiedad y procedencia licita de los vehículos y
numerario consistente en:
1.- 1 (UNA) CISTERNA DE COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, MARCA KENWORTH,
NÚMERO DE SERIE 450772, MODELO W-924, AÑO 1980, DE PROCEDENCIA NACIONAL.
Su aseguramiento ministerial decretado el día 19 diecinueve de mayo del 2015, dentro de la Averiguación
Previa número AP/PGR/SIN/MAZ/166/2015/M-III.-
2.- 1 (UN) VEHICULO TIPO VAGONETA BLINDADA, MARCA FORD LINEA EXPLORER LIMITED,
COLOR NEGRO, MODELO 2006, PLACAS DE CIRCULACION 343-TZN, DEL ESTADO DE MEXICO,
NUMERO DE SERIE 1FMEU65816UA35560.
Su aseguramiento ministerial decretado el día 26 veintiséis del mes de mayo del 2015, dentro de la
Averiguación Previa AP/PGR/SIN/MAZ/178/2015/M-III.
Lo anterior para efecto de que manifiesten lo que a su derecho convenga en las oficinas que ocupa
la Mesa III de la Subdelegación de Procedimientos Penales “B” ubicadas en Avenida del Mar número 73, en la
ciudad de Mazatlán, Sinaloa, lugar en donde se le pondrán a su disposición las constancias conducentes del
aseguramiento correspondiente; asimismo se les apercibe que en caso de no manifestar lo que a su derecho
convenga en un plazo de noventa días naturales, que señala el artículo 182-A del Código Federal
de Procedimientos Penales, a partir de la presente notificación, dichos bienes causaran abandono a favor del
Gobierno Federal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUMPLASE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Mazatlán, Sinaloa, a 30 de julio del 2015.
El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Mesa III.
Francisco Javier Limón Elu.
Rúbrica.
(R.- 433680)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación de Procedimientos Penales “A”
Mesa I
Culiacán, Sinaloa
Expediente: AP/PGR/SIN/CLN/1321/2009/M-I
PUBLICACIÓN POR EDICTO.
CULIACÁN, SIN., A 11 ONCE DE AGOSTO DEL 2015. AL C. LEGÍTIMO PROPIETARIO DE LO
SIGUIENTE: 1.- UN VEHICULO MARCA JEEP, LINEA GRAND CHEROKEE LIMITED 4X4, COLOR
BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACION VJC-88-13 DEL ESTADO DE SINALOA, CON NUMERO DE
SERIE 1J8HR58215C624206, BLINDADO; SE LES NOTIFICA QUE DENTRO DE LA AVERIGUACION
PREVIA NÚMERO: APGR/SIN/CLN/1321/2009/M-I, SE DICTO UN ACUERDO QUE A LA LETRA DICE.-------
- - - CULIACÁN, SINALOA, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2015 DOS MIL
QUINCE.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
102 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
- - - VISTO.- Que por acuerdo de fecha 23 veintitrés de noviembre del año 2009 dos mil nueve, el
Representante Social de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 21 y 102
apartado “A” Constitucionales; 40 y 41 del Código Penal federal; 1° Fracción I 2° Fracción II, 123, 181, 182,
182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales; 1° Párrafo Segundo, 4° Fracción I, apartado
“A”, inciso e), 10 Fracción IX, 11 fracción II y 69 de la Ley Orgánica de la Institución; 2°, 72 Fracción IV y 78
del Reglamento de la LEY Antes señalada, y el Acuerdo A/011/00 del C. Procurador General de la República,
DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE: UN VEHICULO MARCA JEEP, LINEA GRAND
CHEROKEE LIMITED 4X4, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACION VJC-88-13 DEL ESTADO
DE SINALOA, CON NUMERO DE SERIE 1J8HR58215C624206, BLINDADO.- En virtud de lo anterior y con
fundamento en los numerales anteriormente citados es de acordarse y se: ACUERDA“… ----------------------------
- - - PRIMERO: En virtud de lo anteriormente descrito, y de conformidad con lo establecido por los
artículos 181, 182 A y 182-B, Fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR
EDICTOS AL PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL
CITADO BIEN, a fin de que se sirva a manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa
días naturales posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndosele para que no enajene o grave el bien en
comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, el bien de
referencia causará abandono a favor del Gobierno Federal.- CÚMPLASE.- Así lo acordó y firma, el
C. LICENCIADO JUAN RAMON ROMERO MORENO, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito
a la Mesa I de Procedimientos Penales “A”, quien actúa legalmente con testigos de asistencia que al final
firman para constancia…”----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Agente del Ministerio Público de la Federación Mesa I
Lic. Juan Ramón Romero Moreno.
Rúbrica.
(R.- 433681)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sinaloa
Subdelegación de Procedimientos Penales “A” Mesa V
Culiacán, Sinaloa
PUBLICACIÓN POR EDICTO
Que en autos de la Averiguación Previa AP/PGR/SIN/CLN/1306/2014/M-V, instruida en contra de LUZ
MARÍA ANGULO MONROY, por la probable comisión de delito AMBIENTAL, se dictó un acuerdo que en su
parte conducente dice: con fundamento en los artículos 14,16, 21 y 102 apartado A, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, 40, 41 y 193 último párrafo del Código Penal Federal 1° fracción II, 123,
181, 182,182-a, 182-b, del Código Federal de Procedimientos Penales, 2 y 4° fracción I inciso a) de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículos 1°,2°,3°,6° y demás relativos aplicables de la
nueva Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico, y a efecto de dar
debido cumplimiento al acuerdo A/011/00, dictado por C. Procurador General de la República, por el que se
establecen los lineamientos que deberán observar los Agentes del Ministerio Público de la Federación en el
Aseguramiento de Bienes, por lo que con fundamento en el Artículo 83 del Código Federal de Procedimientos
Penales, SE NOTIFICA AL PROPIETARIO o POSEEDOR o QUIEN LEGALMENTE TENGA DERECHO,
respecto del Bien Inmueble afecto y Asegurado dentro de la Indagatoria anteriormente señalada, siendo este:
BIEN INMUEBLE UBICADO EN CALLE VILLA DE MONTES CLAROS, NUMERO 4779, DEL
FRACCIONAMIENTO NUEVA GALICIA, EN ESTA CIUDAD DE CULIACÁN, SINALOA, afecto a la
Averiguación Previa AP/PGR/SIN/CLN/1306/2014/M-V.
Lo anterior en virtud de QUE ESTA FISCALÍA DE LA FEDERACIÓN, DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO
PRECAUTORIO, del Bien Inmueble antes descrito, por lo que el propietario y/o propietarios cuentan con un
plazo de noventa días para manifestar lo que a su derecho convenga en relación a los mismos; así mismo, se
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 103
apercibe al interesado o a su representante legal, que de no manifestar lo que a su derecho convenga en los
plazos a que se refiere los artículos 182-A, Párrafo Tercero, 182-Ñ, Párrafo Primero, ambos del Código
Federal de Procedimientos Penales, dicho Bien causara abandono a favor de la Federación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección
Culiacán, Sinaloa 10 de Agosto del 2015.
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación.
Titular de la Mesa V de Averiguaciones Previas de la
Subdelegación de Procedimientos Penales “A”
Lic. Jorge Rubio Velázquez.
Rúbrica.
(R.- 433682)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sinaloa
Subdelegación de Procedimientos Penales “A” Mesa III
Culiacán, Sinaloa
PUBLICACIÓN POR EDICTO.
En cumplimiento al acuerdo dictado dentro de los autos de la Averiguación Previa número
AP/PGR/SIN/CLN/367/2015/M-III y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, 21, Y 102 apartado
“A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 Y 41 del Código Penal Federal, 2 fracción
II y IV, 38, 123, 180, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales; 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y
demás relativos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; se
notifica al C. legítimo propietario o a sus representantes legales, así como a quien o quienes tengan interés
jurídico y/o acredite la propiedad y procedencia lícita del bien mueble que se describe: EVIDENCIA I: Un
Inmueble ubicado en calle Salinas de Gortari no. 5680 de la colonia Siete Gotas, de esta ciudad de Culiacán,
Sinaloa; el cual consiste en una casa habitación ubicado sobre la calle Carlos Salinas de Gortari, teniendo a la
vista inmueble con una barda de 18 metros de ancho por 2.50 metros de altura aproximadamente, el cual se
encuentra debidamente enjarrado y pintado en color blanco, apreciándose 4 pilares en color verde olivo de 2
metros de altura por 20 centímetros de ancho aproximadamente cada uno, con una distancia de 2 metros de
ancho cada uno. Asimismo se tiene a la vista en la parte del frente que dicho inmueble un acceso vehicular
consistente en portón de color café oscuro de 5 metros de ancho por 2 metros de altura aproximadamente, el
cual a su alrededor se tiene un pilar en color verde olivo de 30 centímetros de ancho aproximadamente en las
partes laterales, y en la parte superior de 70 centímetros de altura aproximadamente observándose la
nomenclatura 5680 en color plateado; así como un acceso peatonal de color café de aproximadamente 1
metro de ancho por 2 metros de altura aproximadamente, con marco de herrería en color plateado, el cual se
encuentra al costado izquierdo un pilar en color verde olivo de 20 centímetros de ancho aproximadamente así
como en la parte superior un pilar en color verde olivo de 20 centímetros de ancho aproximadamente;
apreciándose colocados en dichos accesos sellos con la leyenda PGR ASEGURADO,
AP/PGR/SIN/CLN/367/2015/M-III. Así mismo se tiene a la vista de dicho bien inmueble, que colinda con un
inmueble de material pintado en color rosa sin número, y hacia el extremo derecho, colinda con un arroyo o
canal; su aseguramiento ministerial decretado en fecha 26 veintiséis días de febrero del año 2015, dos mil
quince; Lo anterior para efecto de que manifiesten lo que a su derecho convenga en las oficinas que ocupa
esta mesa investigadora III, de la Subdelegación de Procedimientos Penales “A”, ubicada en Carretera a
Navolato, kilómetro 9.5, Colonia Bachigualato, C.P. 80140, de esta Ciudad de Culiacán Sinaloa, lugar en
donde se les pondrá a su disposición las constancias conducentes del aseguramiento correspondiente;
asimismo se les apercibe que en caso de no manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de noventa
días naturales, que señala el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, a partir de la
presente notificación, dichos bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal.- - - - - - - - - - - - - - - - -
----------------------------------------------------------------CUMPLASE ----------------------------------------------------------------
Atentamente
“Sufragio Efectivo, No Reelección”
Culiacán, Sinaloa, a 26 de junio del 2015.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito a la Mesa III, de Procedimientos Penales “A”.
Licenciado Omar Karim Reyes Meza
Rúbrica.
(R.- 433683)
104 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subdelegación de Procedimientos Penales “A”
Mesa I
Culiacán, Sinaloa
PUBLICACIÓN POR EDICTO.
CULIACÁN, SIN., A 14 CATORCE DE JULIO DEL 2015. A LOS CC. LEGÍTIMOS PROPIETARIOS DE LO
SIGUIENTE: 1.- UNA CAMIONETA PICK-UP, MARCA DODGE RAM, COLOR AZUL MARINO, PLACAS DE
CIRCULACION TT-15510 DEL ESTADO DE SINALOA, NUMERO DE SERIE 3B7HF26Z9YM247108, EL
CUAL CUENTA CON BLINDAJE. 2.- UNA CAMIONETA MARCA CHEVROLET, SILVERADO, CLOR
BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACION UFY-9797, DEL ESTADO DE SINALOA, NUMERO DE SERIE
3GCEC28K45M113142, EL CUAL CUENTA CON BLINDAJE; SE LES NOTIFICA QUE DENTRO DE LA
AVERIGUACION PREVIA NÚMERO: APGR/SIN/CLN/985/2008/M-I, SE DICTO UN ACUERDO QUE A LA
LETRA DICE:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - CULIACÁN, SINALOA, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2015 DOS MIL QUINCE.
- - - V I S T O.- Que por acuerdo de fecha 08 ocho de noviembre del año 2005 dos mil cinco, el Representante
Social de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado “A”
Constitucionales; 40 y 41 del Código Penal federal; 1° Fracción I 2° Fracción II, 123, 181, 182, 182-A y 182-B
del Código Federal de Procedimientos Penales ; 1° Párrafo Segundo, 4° Fracción I, apartado “A”, inciso e), 10
Fracción IX, 11 fracción II y 69 de la Ley Orgánica de la Institución; 2°, 72 Fracción IV y 78 del Reglamento de
la LEY Antes señalada, y el Acuerdo A/011/00 del C. Procurador General de la República, DECRETO EL
ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE: 1.- UNA CAMIONETA PICK-UP, MARCA DODGE RAM, COLOR
AZUL MARINO, PLACAS DE CIRCULACION TT-15510 DEL ESTADO DE SINALOA, NUMERO DE SERIE
3B7HF26Z9YM247108, EL CUAL CUENTA CON BLINDAJE. 2.- UNA CAMIONETA MARCA CHEVROLET,
SILVERADO, CLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACION UFY-9797, DEL ESTADO DE SINALOA,
NUMERO DE SERIE 3GCEC28K45M113142, EL CUAL CUENTA CON BLINDAJE.- En virtud de lo anterior y
con fundamento en los numerales anteriormente citados es de acordarse y se: ACUERDA“…- - - - - - - - - - - - -
- - - PRIMERO: En virtud de lo anteriormente descrito, y de conformidad con lo establecido por los artículos
181, 182 A y 182-B, Fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR
EDICTOS AL PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS
CITADOS BIENES, a fin de que se sirva a manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de
noventa días naturales posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndoseles para que no enajenen o
graven los bienes en comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo
señalado, los bienes de referencia causarán abandono a favor del Gobierno Federal.- CÚMPLASE.- Así lo
acordó y firma, el C. LICENCIADO JUAN RAMON ROMERO MORENO, Agente del Ministerio Público de la
Federación adscrito a la Mesa I de Procedimientos Penales “A”, quien actúa legalmente con testigos de
asistencia que al final firman para constancia…”- - - - - - - - - - - - - - -
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Agente del Ministerio Público de la Federación Mesa I
Lic. Juan Ramón Romero Moreno.
Rúbrica.
(R.- 433684)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subdelegación de Procedimientos Penales ”B”
Mesa IV
Mazatlán, Sinaloa
PUBLICACION POR EDICTO
En cumplimiento al acuerdo dictado dentro de los autos de las averiguaciones previas número
AP/PGR/SIN/MAZ/026/2015/M-IV, AP/PGR/SIN/MAS/086/2015/M-II y AP/PGR/SIN/MAS/177/2015/M-II, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, 21 y 102 Apartado “A” de La Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal federal; 2 fracción II y IV, 38, 123, 180, 182-A y 182-B
Del Código Federal de Procedimientos Penales; 1,3,5,6,7,8,14 y demás relativos de la Ley Federal para La
Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público se notifica al interesado o propietario, o a sus
Representantes Legales, así como a quien o quienes tengan interés jurídico y/o acredite la propiedad y
procedencia licita del vehículo consistente en:
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 105
1.- UNA CAMIONETA MARCA CHEVROLET, TIPO VAN EXPRESS MODELO 2005, PLACAS DE
CIRCULACIÓN UC-55-503, NÚMERO DE SERIE 1GCHG35U351194097.-
Su aseguramiento ministerial decretado el día 04 de febrero del 2015; dentro de la Averiguación Previa
número AP/PGR/SIN/MAZ/026/2015/M-IV.-
1.- UN VEHICULO TIPO CAMIONETA GRAN CHEROKEE COLOR ARENA, SIN PLACAS DE
CIRCULACION, CON NUMERO DE SERIE 1JAGR48K75C568893.
Su aseguramiento ministerial decretado 09 de marzo del año 2015; dentro de la Averiguación Previa
AP/PGR/SIN/MAZ/086/2015/M-II.-
1.- UN VEHICULO MARCA FORD, LINEA EXPLORER, COLOR VERDE, NUMERO DE SERIE
1FMZU73K73ZB26059.-
Su aseguramiento ministerial decretado 28 veintiocho del mes de Mayo del 2015 dos mil quince; dentro
de la Averiguación Previa AP/PGR/SIN/MAZ/177/2015/M-II.-
Lo anterior para efecto de que manifiesten lo que a su derecho convenga en las oficinas que ocupa la
Mesa IV de la Subdelegación de Procedimientos Penales “B” ubicadas Avenida del Mar número 73, en la
ciudad de Mazatlán, Sinaloa, lugar en donde se le pondrán a su disposición las constancias conducentes del
aseguramiento correspondiente; asimismo se le apercibe que en caso de no manifestar lo que a su derecho
convenga en un plazo de noventa días naturales, que señala el artículo 182-A Del Código Federal de
Procedimientos Penales a partir de la presente notificación, dichos bienes causaran abandono a favor del
Gobierno Federal. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------------------------------------------CUMPLASE---------------------------------------------------------------
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Mazatlán, Sinaloa, a 08 de Junio del 2015.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito a la Mesa IV.
Lic. Héctor Roberto Flores Salazar.
Rúbrica.
(R.- 433685)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada
Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud
EDICTO
-----Se notifica A MARIA MERCEDES VEGA RODRIGUEZ Y/O QUIEN O QUIENES TENGAN INTERÉS
JURÍDICO, el acuerdo de los veintiún días de mayo del 2015 dos mil quince, mediante el cual dentro de la AP:
PGR/UEDO/044/2003 actualmente PGR/UEDO/252/2003 se decretó el abandono en favor del Gobierno
Federal decretado sobre el inmueble ubicado en Calle Granate 2357 en el fraccionamiento verde valle, en el
Municipio de Zapopan Jalisco por el cual se determina se acordó lo siguiente: -------------------------------------------
PRIMERO: En virtud de que a criterio de esta autoridad se han reunido los requisitos que prevé el artículo
182 del código federal de procedimientos penales para decretar el abandono, así como de las constancias se
desprende que en su momento se acredito el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita,
desplegando por JAIME HERAN VAZQUEZ HERNANDEZ y del cual no se omite manifestar que MARIA
MERCEDES VEGA RODRIGUEZ, se aduce tenia pleno conocimiento de ello y que no es causal que haya
dejado de transcurrir en exceso el tiempo, para que con argumentos lóbregos, haya aludido incluso el recurso
de revisión, sabedora de que no le asiste el derecho.----------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: En virtud del punto que antecede y por haber transcurrido el término de 90 días a que hace
alusión el numeral 182-A del código federal de procedimientos penales, relativo a la manifestación que
pudieran generar el interesado o representante legal en relación al aseguramiento decretado respecto del
inmueble ubicado en Calle Granate 2357 en el fraccionamiento verde valle, en el Municipio de Zapopan
Jalisco, sin que haya ejercido su derecho, se decreta que las mismas han causado abandono en favor de la
procuración de justicia.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Gírese oficio al Director del Registro Público de la Propiedad, para hacer de su conocimiento
que se ha decretado el abandono del inmueble ubicado en Calle Granate 2357 en el fraccionamiento verde
valle, en el Municipio de Zapopan, Jalisco, el veintiuno de mayo del año en curso a fin de que realice las
anotaciones marginales.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
106 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
CUARTO: Notifíquese el presente a MARIA MERCEDES VEGA RODRIGUEZ, con independencia que se
haga por vía postal, también se ordena se haga personalmente. -------------------------------------------------------------
QUINTO: Gírese oficio al Juez de la Causa, a fin de hacer de su conocimiento el proveído del presente
acuerdo.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
---------------------------------------------------------------- CÚMPLASE ----------------------------------------------------------------
Atentamente
“Sufragio Efectivo, No Reelección”
Ciudad de México a 16 de junio de dos mil dieciséis
La Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrita a la Subprocuraduría Especializada en
Investigación de Delincuencia Organizada.
Patricia Isabel Martínez Chávez
Rúbrica.
(R.- 433686)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada
Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud
EDICTO
- - - Se notifica A FRANKLIN VARGAS CUERVO Y/O QUIEN O QUIENES TENGAN INTERÉS JURÍDICO,
el acuerdo de fecha 25 de enero del 2016 dos mil dieciséis, mediante el cual se dejó sin efecto el
aseguramiento de fecha 23 veintitrés de marzo del 2003 dos mil tres, decretado dentro de la AP:
PGR/UEDO/044/2003 actualmente PGR/UEDO/252/2003 sobre el inmueble ubicado en calle Remanso de los
Lirios, número 205, Ciudad Bugambilias, Zapopan Jalisco y se levanta el aseguramiento por el cual se
determina se acordó lo siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO.- Se deja insubsistente el aseguramiento de fecha veintitrés de marzo del dos mil tres,
decretado dentro de la AP: PGR/UEDO/044/2003 actualmente PGR/UEDO/252/2003, sobre el inmueble
ubicado en calle Ramaso de los Lirios, número 205, Ciudad Bugambilias, Zapopan Jalisco y se levanta el
aseguramiento del mismo. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- Notifíquese el presente levantamiento a FRANKLIN VARGAS CUERVO, en el domicilio
señalado para oír y recibir notificaciones ubicado en calle Chaco de la Colonia Providencia, en la Ciudad de
Guadalajara Estado de Jalisco, así mismo hágase de su conocimiento a efecto a que comparezca ante el
Delegado Regional Occidente del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) y en su
momento se le haga entrega del bien inmueble de referencia. ----------------------------------------------------------------
TERCERO.- Gírese oficio el Delegado Regional Occidente del Servicio de Administración y Enajenación
de Bienes (SAE), ordenándosele que al efecto a la brevedad posible haga la entrega material del bien
inmueble de referencia remitiéndole copia certificada del presente acuerdo y notificación al propietario.----------
En ese tenor se le notifica por esta vía a Franklin Vargas Cuervo que en un término de noventa días
naturales contados a partir de la presente notificación, deberá presentarse el Delegado Regional Occidente
del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), para hacerle la entrega física del inmueble de
referencia o de lo contrario causara ABANDONO a favor del Gobierno Federal, de conformidad por lo
dispuesto en el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales -------------------------------------------
----------------------------------------------------------- CÚMPLASE ----------------------------------------------------------------
Atentamente
“Sufragio Efectivo, No Reelección”
Ciudad de México a 16 de junio de dos mil dieciséis
La Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrita a la Subprocuraduría Especializada en
Investigación de Delincuencia Organizada.
Patricia Isabel Martínez Chávez
Rúbrica.
(R.- 433687)
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 107
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Guaymas, Sonora
EDICTO
En cumplimiento al acuerdo ministerial dictado dentro de las indagatorias que en párrafos siguientes se
citan y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 21 y 102, apartado “A” de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracción I, 2 fracciones II y XI, 168, 180, 181, 182, 182-A, 182-B
fracción II, 182-C, último párrafo, 182-F del Código Federal de Procedimientos Penales; 50 fracción I de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1, 3 y 5 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación
de Bienes del Sector Público; 3° fracción VI y 4° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas
Gubernamentales; 27 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el 4
y 28 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; Acuerdo A/011/00
emitido por el C. Procurador General de la República, se NOTIFICA al propietario y/o apoderado legal, y/o
cualquier otra persona que crea tener derecho o interés jurídico, en el vehículo afecto a la Averiguación Previa
que a continuación se indica:
1.- AP/PGR/SON/GYM-I/195/2015, instruida por los delitos CONTRA LA SALUD y otro, dentro de la que
mediante acuerdo de fecha 26 veintiséis de octubre del año 2015 dos mil quince, se decretó el aseguramiento
de lo siguiente: 1).- EL VEHÍCULO MARCA KAWASAKI, TIPO MOTOCICLETA, MODELO 2002, COLOR
NEGRO, SERIE BN125, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR A LA VISTA JKABNRA122DA04775. Vehículo que fue localizado en la calle Tres esquina con
calle Verdolaga de la colonia El Sahuaral en Empalme, Sonora.
Asimismo se NOTIFICA a los CC. Oscar Omar Espinoza Badilla, Eduardo Baca Zamorano y/o apoderado
legal, y/o cualquier otra persona que crea tener derecho o interés jurídico, en las aeronaves afectas a la
Averiguación Previa que a continuación se indican:
2.- AP/PGR/SON/GYM-I/176/2015, instruida por el delito USO ILÍCITO DE LAS INSTALACIONES
DESTINADAS AL TRÁNSITO AÉREO y el que resulte, dentro de la que mediante acuerdo de fecha 27
veintisiete de septiembre del año 2015 dos mil quince, se decretó el aseguramiento de lo siguiente: 1).-
AERONAVE MARCA CESSNA AIRCRAFT COMPANY, COLOR BEIGE CON CAFÉ, MATRICULA XB-LTV,
MODELO 210-5, NÚMERO DE SERIE 205-0374, MARCA DE MOTOR TELEDYNE CONTINENTAL
MOTORS, MODELO DE MOTOR IO-470-S, NÚMERO DE SERIE DEL MOTOR 1020271-1-S, MARCA DE LA
HÉLICE McCAULEY, MODELO DEL NÚCLEO D2A34C58, NÚMERO DEL SERIE DEL NÚCLEO 743570; 2)
AERONAVE MARCA CESSNA AIRCRAFT COMPANY, COLOR BEIGE CON FRANJAS NARANJA Y CAFÉ,
MATRICULA XB-ITN, MODELO 182L, NÚMERO DE SERIE 18258889, MARCA DE MOTOR TELEDYNE
CONTINENTAL MOTORS, MODELO DE MOTOR IO-470-R (25), MARCA DE LA HÉLICE McCAULEY,
MODELO DEL NÚCLEO D3A34C402-C, NÚMERO DEL SERIE DEL NÚCLEO 891184. Aeronaves que fueron
localizadas en el Aeropuerto Internacional “General José María Yañez”, de esta ciudad de Guaymas, Sonora.
Asimismo se NOTIFICA a la C. Yael Daniela Mendivil Castro y/o apoderado legal, y/o cualquier otra
persona que crea tener derecho o interés jurídico, en el vehículo afecto a la Averiguación Previa que a
continuación se indican:
2.- AP/PGR/SON/GYM-I/183/2015, instruida por el delito PORTACION DE ARMA DE FUEGO DEL USO
EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONAL y el que resulte, dentro de la que
mediante acuerdo de fecha 25 veinticinco de octubre del año 2015 dos mil quince, se decretó el
aseguramiento de lo siguiente: 1).- UN VEHÍCULO TIPO SEDÁN, MARCA VOLKSWAGEN, MODELO 2007,
LÍNEA PASSAT, COLOR GRIS PLATA. CON NÚMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR
WVWEU73C07P009565. Vehículo que fue localizado en la Avenida 16 entre calles 11 y 12 de la colonia
Centro, de esta ciudad de Guaymas, Sonora.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto por el numeral 182-B, fracción II, del Código
Federal de Procedimientos Penales; y se apercibe a los interesados que de no manifestar lo que a su derecho
convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, el bien asegurado causará
abandono a favor del Gobierno Federal, como lo previene el diverso numeral 182-A, último párrafo del mismo
Código Adjetivo invocado. Queda a disposición de quien se considere con derechos sobre los vehículos y
objetos afectos a las Averiguaciones Previas citadas, por esta Representación Social de la Federación,
ubicada en el Avenida 06 y Calle 19, colonia Centro en Guaymas, Sonora, teléfono 01 (622) 22 2 8817,
Código Postal 85400. CÚMPLASE.
Atentamente.
“Sufragio Efectivo. No Reelección”.
Guaymas, Sonora a 16 de febrero de 2016.
La Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Unidad de
Investigación Mesa I de Procedimientos Penales B.
Lic. Irma Lorenia Sánchez Morales.
Rúbrica.
(R.- 433676)
108 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subdelegación de Procedimientos Penales “A”
Mesa I
Culiacán, Sinaloa
Expediente: AP/PGR/SIN/CLN/682/2005/M-I
AP/PGR/SIN/CLN/1131/2008/M-I
PUBLICACIÓN POR EDICTO.
CULIACÁN, SIN., A 14 CATORCE DE JULIO DEL 2015. A LOS CC. LEGÍTIMOS PROPIETARIOS DE LO
SIGUIENTE: 1.- UNA CAMIONETA PICK-UP, MARCA DODGE RAM, MODELO 1998, COLOR ROJO,
NUMERO DE SERIE 3B7HC262ZXM519971, PLACAS DE CIRCULACION TS-98579, EN ESTADO DE
CHATARRA. 2.- UNA CAMIONETA TIPO PICK-UP, MARCA FORD, MODELO 1984, COLOR CREMA,
NUMERO DE SERIE 1FTDF15Y5EPB38748, PLACAS DE CIRCULACION 2K872280, EN ESTADO DE
CHATARRA. 3.- UNA CAMIONETA TIPO PICK-UP, MARCA CHEVROLET, MODELO 1988, COLOR
BLANCO, NUMERO DE SERIE 3GCEC5LOJM1283C9, PLACAS DE CIRCULACION UL7152, EN ESTADO
DE CHATARRA. 4.- UN CAMION TIPO SUBURBAN, MARCA CHEVROLET, MODELO 1989, COLOR GRIS
CON NEGRO, NUMERO DE SERIE 3GCEC26L9KM1238249050706, CALCOMANIA DE PLACAS DE
CIRCULACION VFV-7383, EN ESTADO DE CHATRRA. 5.- UNA CAMIONETA TIPO RAM CHARGER,
MARCA CHRYSLER, COLO AZUL, NUMERO DE SERIE L9-18030 8811009, SIN PLACAS DE
CIRCULACION, EN ESTADO DE CHATARRA. 6.- UNA CAMIONETA TIPO PICK-UP, MARCA
CHEVROLET, MODELO 1988, COLOR TINTO CAMUFLAJE, NUMERO DE SERIE
3GCCEC3CL1JM1007598-4613658, SIN PLACAS DE CIRCULACION, EN ESTADO DE CHATARRA. 7.-
UNA CAMIONETA TIPO REDILAS, MARCA FORD, COLOR BLANCO, NUMERO DE SERIE AC3JFK66086,
SIN PLACAS DE CIRCULACION, EN ESTADO DE CHATARRA. 8.- UNA CAMIONETA TIPO VOLTEO,
MARCA FORD, COLOR AMARILLO, NUMERO DE SERIE 801210145L4YD8T, SIN PLACAS DE
CIRCULACION, EN ESTADO DE CHATARRA. 9.- UNA CAMIONETA TIPO PICK UP, MARCA FORD,
MODELO 1987, COLOR AZUL CON PLOMO, NUMERO DE SERIE AC2LEE58160, SIN PLACAS DE
CIRCULACION, EN ESTADO DE CHATARRA. 10.- UN VEHICULO MARCA FORD LTD, COLOR ROJO,
NUMERO DE SERIE ILEGIBLE, SIN PLACAS DE CIRCULACION, EN ESTADO DE CHATARRA. 11.- UN
TRACTOR MARCA JOHN DEERE, COLOR VERDE, NUMERO DE MOTOR 840626-1, EN ESTADO DE
CHATARRA. 12.- UN TRACTOR MARCA JOHN DEERE, COLOR VERDE, NUMERO DE MOTOR 850812,
EN ESTADO DE CHATARRA.- 13.- UN TRACTOR MARCA JOHN DEERE, COLOR VERDE, NUMERO DE
SERIE P06466T0016666466TP06, EN ESTADO DE CHATARRA.- 14.- UN TRACTOR MARCA FORD,
COLOR AZUL, NUMERO DE MOTOR 870202, EN ESTADO DE CHATARRA.- 15.- UN TRACTOR MARCA
FORD, COLOR AZUL, NUMERO DE MOTOR 74NY-6015-A, EN ESTADO DE CHATARRA. 16.- UN
TRACTOR MARCA M. FERGUNSON, COLOR ROJO, NUMERO DE MOTOR MMC22883B37115400/8, EN
ESTADO DE CHATARRA.- 17.- UN VEHICULO MARCA NISSAN, TIPO TSURU, COLOR VERDE, NUMERO
DE SERIE ILEGIBLE, SIN PLACAS DE CIRCULACION, EN ESTADO DE CHATARRA.- 18.- UNA
CAMIONETA TIPO PICK UP, MARCA CHEVRLET, SIN NUMERO DE SERIE, SIN PLACAS DE
CIRCULACION, EN ESTADO DE CHATARRA. 19.- UNA CAMIONETA TIPO PICK-UP, MARCA FORD,
COLOR AZUL, NUMERO DE SERIE AC2LDP72282J2E, SIN PLACAS DE CIRCULACION, EN ESTADO DE
CHATARRA. 20.- UNA CAMIONETA TIPO PICK-UP, MARCA FORD, COLOR ROJO CON BLANCO,
NUMERO DE SERIE AC1JXL96261-J1C, SIN PLACAS DE CIRCULACION, EN ESTADO DE CHATARRA.
21.- UNA CAMIONETA TIPO PICK-UP, MARCA FORD, COLOR CAFÉ, NUMERO DE SERIE 14SPDC5936,
SIN PLACAS DE CIRCULACION, EN ESTADO DE CHATARRA. 22.- UNA CAMIONETA TIPO PICK-UP,
DOBLE CABINA, MARCA DODGE, MODELO 1984, NUMERO DE SERIE L-177123, SIN PLACAS DE
CIRCULACION, EN ESTADO DE CHATARRA. 23.- UN VEHICULO MARCA VOLKSWAGEN TIPO SEDAN,
COLOR BLANCO, NUMERO DE SERIE ILEGIBLE, SIN PLACAS DE CIRCULACION, EN ESTADO DE
CHATARRA. 24.- UNA CAMIONETA TIPO REDILAS, MARCA CHEVROLET, COLOR ROJO, NUMERO DE
SERIE 3GCJC44LXKM1242499051728, SIN PLACAS DE CIRCULACION, EN ESTADO DE CHATARRA.
25.- UNA CAMIONETA TIPO PICK-UP, MARCA FORD, COLOR TINTO CAMUFLAJE, SIN NUMERO DE
SERIE, SIN PLACAS DE CIRCULACION, EN ESTADO DE CHATARRA. 26.- UNA CAMIONETA TIPO
DOBLE RODADO (GANADERA), MARCA FORD, NUMERO DE SERIE ILEGIBLE, SIN PLACAS DE
CIRCULACION, EN ESTADO DE CHATARRA. 27.- UNA EMBARCACION TIPO BUGGY, CON MOTOR
FUERA DE BORDA, MARCA YAMAHA DE 200 H.P. COLOR BLANCO, NUMERO DE SERIE GE550484;
28.- UN INMUEBLE UBICADO EN CALLE ZACATECAS, POSTE NÚMERO 32, COLONIA POPULAR,
NAVOLATO SINALOA. 29.- UNA CAMIONETA MARCA DODGE, TIPO DURANGO SLT, COLOR BLANCO,
CON PLACAS DE CIRCULACION VJD-2604, DEL ESTADO DE SINALOA, SERIE 1D4HB48N46F191399;
SE LES NOTIFICA QUE DENTRO DE LAS AVERIGUACIONES PREVIAS NÚMERO:
APGR/SIN/CLN/682/2005/M-I y APGR/SIN/CLN/1131/2008/M-I SE DICTO UN ACUERDO QUE A LA LETRA
DICE: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
- - - APGR/SIN/CLN/682/2005/M-I. -----------------------------------------------------------------------------------------------
- - - CULIACÁN, SINALOA, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2015 DOS MIL
QUINCE.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 109
- - - V I S T O.- Que por acuerdo de fecha 08 ocho de noviembre del año 2005 dos mil cinco, el
Representante Social de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 21 y 102
apartado “A” Constitucionales; 40 y 41 del Código Penal federal; 1° Fracción I 2° Fracción II, 123, 181, 182,
182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales; 1° Párrafo Segundo, 4° Fracción I, apartado
“A”, inciso e), 10 Fracción IX, 11 fracción II y 69 de la Ley Orgánica de la Institución; 2°, 72 Fracción IV y 78
del Reglamento de la LEY Antes señalada, y el Acuerdo A/011/00 del C. Procurador General de la República,
DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE: 1.- UNA CAMIONETA PICK-UP, MARCA DODGE
RAM, MODELO 1998, COLOR ROJO, NUMERO DE SERIE 3B7HC262ZXM519971, PLACAS DE
CIRCULACION TS-98579, EN ESTADO DE CHATARRA. 2.- UNA CAMIONETA TIPO PICK-UP, MARCA
FORD, MODELO 1984, COLOR CREMA, NUMERO DE SERIE 1FTDF15Y5EPB38748, PLACAS DE
CIRCULACION 2K872280, EN ESTADO DE CHATARRA. 3.- UNA CAMIONETA TIPO PICK-UP, MARCA
CHEVROLET, MODELO 1988, COLOR BLANCO, NUMERO DE SERIE 3GCEC5LOJM1283C9, PLACAS
DE CIRCULACION UL7152, EN ESTADO DE CHATARRA. 4.- UN CAMION TIPO SUBURBAN, MARCA
CHEVROLET, MODELO 1989, COLOR GRIS CON NEGRO, NUMERO DE SERIE
3GCEC26L9KM1238249050706, CALCOMANIA DE PLACAS DE CIRCULACION VFV-7383, EN ESTADO
DE CHATRRA. 5.- UNA CAMIONETA TIPO RAM CHARGER, MACA CHRYSLER, COLOR AZUL, NUMERO
DE SERIE L9-18030 8811009, SIN PLACAS DE CIRCULACION, EN ESTADO DE CHATARRA. 6.- UNA
CAMIONETA TIPO PICK-UP, MARCA CHEVROLET, MODELO 1988, COLOR TINTO CAMUFLAJE,
NUMERO DE SERIE 3GCCEC3CL1JM1007598-4613658, SIN PLACAS DE CIRCULACION, EN ESTADO
DE CHATARRA. 7.- UNA CAMIONETA TIPO REDILAS, MARCA FORD, COLOR BLANCO, NUMERO DE
SERIE AC3JFK66086, SIN PLACAS DE CIRCULACION, EN ESTADO DE CHATARRA. 8.- UNA
CAMIONETA TIPO VOLTEO, MARCA FORD, COLOR AMARILLO, NUMERO DE SERIE
801210145L4YD8T, SIN PLACAS DE CIRCULACION, EN ESTADO DE CHATARRA. 9.- UNA CAMIONETA
TIPO PICK UP, MARCA FORD, MODELO 1987, COLOR AZUL CON PLOMO, NUMERO DE SERIE
AC2LEE58160, SIN PLACAS DE CIRCULACION, EN ESTADO DE CHATARRA. 10.- UN VEHICULO
MARCA FORD LTD, COLOR ROJO, NUMERO DE SERIE ILEGIBLE, SIN PLACAS DE CIRCULACION, EN
ESTADO DE CHATARRA. 11.- UN TRACTOR MARCA JOHN DEERE, COLOR VERDE, NUMERO DE
MOTOR 840626-1, EN ESTADO DE CHATARRA. 12.- UN TRACTOR MARCA JOHN DEERE, COLOR
VERDE, NUMERO DE MOTOR 850812, EN ESTADO DE CHATARRA.- 13.- UN TRACTOR MARCA JOHN
DEERE, COLOR VERDE, NUMERO DE SERIE P06466T0016666466TP06, EN ESTADO DE CHATARRA.-
14.- UN TRACTOR MARCA FORD, COLOR AZUL, NUMERO DE MOTOR 870202, EN ESTADO DE
CHATARRA.- 15.- UN TRACTOR MARCA FORD, COLOR AZUL, NUMERO DE MOTOR 74NY-6015-A, EN
ESTADO DE CHATARRA. 16.- UN TRACTOR MARCA M. FERGUNSON, COLOR ROJO, NUMERO DE
MOTOR MMC22883B37115400/8, EN ESTADO DE CHATARRA.- 17.- UN VEHICULO MARCA NISSAN,
TIPO TSURU, COLO VERDE, NUMERO DE SERIE ILEGIBLE, SIN PLACAS DE CIRCULACION, EN
ESTADO DE CHATARRA.- 18.- UNA CAMIONETA TIPO PICK UP, MARCA CHEVRLET, SIN NUMERO DE
SERIE, SIN PLACAS DE CIRCULACION, EN ESTADO DE CHATARRA. 19.- UNA CAMIONETA TIPO
PICK-UP, MARCA FORD, COLOR AZUL, NUMERO DE SERIE AC2LDP72282J2E, SIN PLACAS DE
CIRCULACION, EN ESTADO DE CHATARRA. 20.- UNA CAMIONETA TIPO PICK-UP, MARCA FORD,
COLOR ROJO CON BLANCO, NUMERO DE SERIE AC1JXL96261-J1C, SIN PLACAS DE CIRCULACION,
EN ESTADO DE CHATARRA. 21.- UNA CAMIONETA TIPO PICK-UP, MARCA FORD, COLOR CAFÉ,
NUMERO DE SERIE 14SPDC5936, SIN PLACAS DE CIRCULACION, EN ESTADO DE CHATARRA. 22.-
UNA CAMIONETA TIPO PICK-UP, DOBLE CABINA, MARCA DODGE, MODELO 1984, NUMERO DE
SERIE L-177123, SIN PLACAS DE CIRCULACION, EN ESTADO DE CHATARRA. 23.- UN VEHICULO
MARCA VOLKSWAGEN TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, NUMERO DE SERIE ILEGIBLE, SIN PLACAS
DE CIRCULACION, EN ESTADO DE CHATARRA. 24.- UNA CAMIONETA TIPO REDILAS, MARCA
CHEVROLET, COLOR ROJO, NUMERO DE SERIE 3GCJC44LXKM1242499051728, SIN PLACAS DE
CIRCULACION, EN ESTADO DE CHATARRA. 25.- UNA CAMIONETA TIPO PICK-UP, MARCA FORD,
COLOR TINTO CAMUFLAJE, SIN NUMERO DE SERIE, SIN PLACAS DE CIRCULACION, EN ESTADO DE
CHATARRA. 26.- UNA CAMIONETA TIPO DOBLE RODADO (GANADERA), MARCA FORD, NUMERO DE
SERIE ILEGIBLE, SIN PLACAS DE CIRCULACION, EN ESTADO DE CHATARRA. 27.- UNA
EMBARCACION TIPO BUGGY, CON MOTOR FUERA DE BORDA, MACA YAMAHA DE 200 H.P. COLOR
BLANCO, NUMERO DE SERIE GE550484.- En virtud de lo anterior y con fundamento en los numerales
anteriormente citados es de acordarse y se: ACUERDA”… --------------------------------------------------------------------
- - - PRIMERO: En virtud de lo anteriormente descrito, y de conformidad con lo establecido por los
artículos 181, 182 A y 182-B, Fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR
EDICTOS AL PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS
CITADOS BIENES, a fin de que se sirva a manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de
noventa días naturales posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndoseles para que no enajenen o
graven los bienes en comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo
señalado, los bienes de referencia causarán abandono a favor del Gobierno Federal.- CÚMPLASE.- Así lo
acordó y firma, el C. LICENCIADO JUAN RAMON ROMERO MORENO, Agente del Ministerio Público de la
Federación adscrito a la Mesa I de Procedimientos Penales “A”, quien actúa legalmente con testigos de
asistencia que al final firman para constancia…” ----------------------------------------------------------------------------------
110 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
- - - APGR/SIN/CLN/1131/2008/M-I. ---------------------------------------------------------------------------------------------
- - - CULIACÁN, SINALOA, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2015 DOS MIL
QUINCE.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
- - - V I S T O.- Que por acuerdos de fechas 03 tres de noviembre del año 2008 dos mil ocho, y cinco de
febrero del año 2009 dos mil nueve, respectivamente, el Representante Social de la Federación, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado “A” Constitucionales; 40 y 41 del
Código Penal federal; 1° Fracción I 2° Fracción II, 123, 181, 182, 182-A y 182-B del Código Federal de
Procedimientos Penales ; 1° Párrafo Segundo, 4° Fracción I, apartado “A”, inciso e), 10 Fracción IX, 11
fracción II y 69 de la Ley Orgánica de la Institución; 2°, 72 Fracción IV y 78 del Reglamento de la LEY Antes
señalada, y el Acuerdo A/011/00 del C. Procurador General de la República, DECRETO EL
ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE: 1.- UN INMUEBLE UBICADO EN CALLE ZACATECAS, POSTE
NÚMERO 32, COLONIA POPULAR, NAVOLATO SINALOA. 2.- UNA CAMIONETA MARCA DODGE, TIPO
DURANGO SLT, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACION VJD-2604, DEL ESTADO DE
SINALOA, SERIE 1D4HB48N46F191399.- En virtud de lo anterior y con fundamento en los numerales
anteriormente citados es de acordarse y se: ACUERDA“… --------------------------------------------------------------------
- - - PRIMERO: En virtud de lo anteriormente descrito, y de conformidad con lo establecido por los
artículos 181, 182 A y 182-B, Fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR
EDICTOS AL PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS
CITADOS BIENES, a fin de que se sirva a manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de
noventa días naturales posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndoseles para que no enajenen o
graven los bienes en comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo
señalado, los bienes de referencia causarán abandono a favor del Gobierno Federal.- CÚMPLASE.- Así lo
acordó y firma, el C. LICENCIADO JUAN RAMON ROMERO MORENO, Agente del Ministerio Público de la
Federación adscrito a la Mesa I de Procedimientos Penales “A”, quien actúa legalmente con testigos de
asistencia que al final firman para constancia…” ----------------------------------------------------------------------------------
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Agente del Ministerio Público de la Federación Mesa I
Lic. Juan Ramón Romero Moreno.
Rúbrica.
(R.- 433689)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sonora
Agencia Unica del Ministerio Público de la Federación del Sistema Tradicional
Nogales, Sonora
PUBLICACIÓN POR EDICTO
SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER EL PROPIETARIO DEL BIEN MUEBLE CONSISTENTE EN UN
VEHÍCULO TIPO PICK-UP, MARCA GMC, COLOR BLANCO, CON NUMERO DE SERIE TCL448Z520339,
MODELO ATRASADO, QUE EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA AP-PGR-SON-NOG-I-164-14, INSTRUIDA EN
CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO CONTRA LA SALUD Y LO QUE
RESULTE, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESE BIEN MUEBLE, RAZÓN POR LA
QUE SE DEJA A SU DISPOSICIÓN EN LAS OFICINAS DE ESTA REPRESENTACIÓN SOCIAL DE LA
FEDERACIÓN, UNA COPIA CERTIFICADA DEL ACTA CON LA DESCRIPCIÓN Y EL ESTADO EN QUE SE
ENCUENTRA EL BIEN ASEGURADO Y, SE LE APERCIBE PARA QUE NO ENAJENE O GRAVE EL
CITADO BIEN MUEBLE, Y DE IGUAL FORMA SE LE APERCIBE QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU
DERECHO CONVENGA, EN UN TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA
PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE EL LICENCIADO LEONEL CAMPOS GONZALEZ, AGENTE DEL
MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, TITULAR DE LA AGENCIA UNICA DEL SISTEMA
TRADICIONAL EN NOGALES, SONORA, CON DOMICILIO EN AVENIDA TECNOLÓGICO NUMERO 281,
ESQUINA CON ANA GABRIELA GUEVARA, DE LA COLONIA GRANJA, EN LA CIUDAD DE NOGALES,
SONORA, EL BIEN MUEBLE ASEGURADO, CAUSARÁ ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
LO ANTERIOR EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 182-A Y 182-B DEL CÓDIGO
FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Nogales, Sonora, a 13 de junio de 2016.
El Agente del Ministerio Público de la Federación,
Titular de la Agencia Unica del Sistema Tradicional.
Lic. Leonel Campos González
Rúbrica.
(R.- 433709)
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 111
Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V.
CONVOCATORIA
CONCURSO PÚBLICO API/TOPOLOBAMPO/ REFINADOS Y GAS/02/16
Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V. (API), con base en el Plan Nacional de
Desarrollo 2013-2018, el Plan Nacional de Infraestructura 2014-2018 y el Programa Maestro de Desarrollo
Portuario del Puerto de Topolobampo vigente, y con fundamento en: los artículos 1°, 20, 22, 27, 29, 30, 51,
53, 56, 59 de la Ley de Puertos; 1°, 33, 79 y 80 de su Reglamento; en el Título de Concesión que le otorgó la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para la administración portuaria integral del recinto portuario del
puerto de Topolobampo, Sinaloa (PUERTO); en las resoluciones aprobadas por su Consejo de Administración
y demás disposiciones aplicables:
CONVOCA a todas las personas físicas y morales de nacionalidad mexicana o extranjera, interesadas en
participar en el concurso público API/TOPOLOBAMPO/ REFINADOS Y GAS/02/16.
Objeto del Concurso para el otorgamiento de:
i. Un contrato de cesión parcial de derechos y obligaciones, cuyo objeto consiste en la construcción,
operación, explotación y aprovechamiento de una instalación de gas y productos refinados líquidos,
maniobras y almacenamiento de estas cargas de comercio exterior en el recinto portuario, en una superficie
federal terrestre de 3.7 Has; para su almacenamiento y posterior despacho por vía marítima y terrestre,
conforme se indica en las bases.
ii. El ganador del concurso podrá prestar el servicio de maniobras para operar REFINADOS Y GAS LP
en los muelles de uso público del Puerto de Topolobampo de acuerdo a lo indicado en las BASES.
iii. El Contrato de cesión parcial de derechos tendrá una vigencia de 25 (veinticinco) años, prorrogable
hasta por un lapso similar siempre y cuando se prorrogue la vigencia de la concesión integral otorgada a favor
de la Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V.
iv. Para la prestación de servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior
en la INSTALACIÓN, el cesionario deberá obtener la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
La obligación del ganador y adjudicatario del CONCURSO, entre otras, de: i) obtener por su cuenta y
costo, previamente a la realización de obras, la autorización técnica de la SECRETARÍA, así como los
permisos y autorizaciones necesarios; ii) cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas en materia de
construcción, seguridad y demás aplicables; iii) pagar a la API contraprestación como se establezca en las
BASES del CONCURSO; iv) Cumplir con toda la normatividad vigente en la materia para la construcción y
operación de este tipo de instalaciones.
Restricciones de participación. No podrán participar en el CONCURSO, las personas que se encuentran
impedidas legalmente, como se señale en las BASES.
Costo de las BASES: $500,000.00 M.N (quinientos mil pesos 00/100 M.N.) más el Impuesto al Valor
Agregado (IVA), la Fecha límite para adquirir las BASES: el día 7 de julio de 2016, Capital social mínimo
para participar en el CONCURSO: $222,000,000.00 M.N (doscientos veintidós millones de pesos 00/100
M.N.) y Capital social mínimo para la Signataria del CONTRATO: $222,000,000.00 M.N (doscientos
veintidós millones de pesos 00/100 M.N.)
Sitio, fecha y horarios para la adquisición de las BASES. Estarán disponibles del 1º al 07 de julio de 2016,
de lunes a viernes en horario de 9:00 a las 13:00 horas, en el domicilio de la API, ubicado en: Acceso Parque
Industrial Pesquero s/n, Topolobampo, Sinaloa, código postal 81370 teléfono 01 (668) 8163970 ext. 72512,
72502 y 72698, a los correos electrónicos: gcomercial@puertotopolobampo.com.mx y
auxcomercializacion@puertotopolobampo.com.mx atención Director General de la API (el DOMICILIO
OFICIAL). Las BASES contendrán, entre otros, la guía para el desarrollo del CONCURSO; el pliego de
requisitos mediante el cual los interesados deberán acreditar su capacidad jurídica, administrativa, técnica,
comercial y económico-financiera para inscribirse en el CONCURSO y presentar su proposición; las
condiciones, especificaciones y procedimientos que los interesados y participantes deberán seguir durante el
CONCURSO; la forma, términos y monto para garantizar la seriedad de su participación y los lineamientos
para el otorgamiento y devolución o aplicación a favor de la API de dicha garantía; las obras e instalaciones
mínimas con que deberá establecerse la INSTALACIÓN; los requisitos y formatos de las propuestas; las
causales de desechamiento de propuestas, descalificación de participantes y revocación del fallo y sus
consecuencias; así como los criterios de adjudicación del CONCURSO.
El costo de las BASES podrá pagarse mediante (i) Cheque certificado o de caja expedido por una
institución bancaria debidamente autorizada, a nombre de la Administración Portuaria Integral de
Topolobampo, S.A. de C.V., depósito a la cuenta 0110690416 o (ii) Transferencia electrónica interbancaria a
la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) 072743001106904161 Banco Mercantil del Norte, S.A. (Banorte),
sucursal número 8113 Mochis, en Los Mochis, Sinaloa, a nombre de la Administración Portuaria Integral de
Topolobampo, S.A. de C.V., para este último, que habrá de exhibirse a la API la impresión del comprobante
en el que conste la transferencia debidamente aplicada. Este pago no será reembolsable en ningún caso.
1. Procedimiento del Concurso. El procedimiento del CONCURSO está regulado por la Ley de Puertos y
demás disposiciones legales y administrativas aplicables y se integra por las siguientes fases conforme se
detalle en las BASES: venta de BASES y entrega del Anexo 1 de las BASES, registro de interesados,
calificación e inscripción y participación, presentación de proposiciones y apertura de PROPOSICIONES, fallo
y, en su caso, adjudicación del CONTRATO DE CESIÓN Y DE PRESTACION DE MANIOBRAS, conforme al
calendario de actividades que se detallará en las BASES, de acuerdo con las actividades y fechas, entre
otras, señaladas en la sección anterior.
112 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
2. Fallo y Adjudicación. Para emitir el fallo correspondiente y, en su caso, la adjudicación del
CONTRATO DE CESIÓN, la API elaborará un dictamen en el que se considerará: i) La acreditación debida de
las capacidades requeridas para asegurar la mejor calidad de construcción y operación de la INSTALACIÓN;
ii) el plan operativo y de negocios que cada uno de los concursantes presente en la propuesta técnica, el cual
deberá ser viable y congruente con el desarrollo del ÁREA y establecimiento, operación y explotación de la
INSTALACION; y iii) la solvencia de las propuestas económicas. En caso de que dos o más concursantes
satisfagan los requisitos señalados, el ganador y adjudicatario del CONCURSO será aquél que en su
propuesta económica ofrezca a la API las mejores condiciones para el desarrollo del PUERTO, conforme se
establezca en las BASES, siempre que la misma resulte superior al VALOR TÉCNICO DE REFERENCIA que
determine la API para el CONCURSO, en la inteligencia de que dicho ganador, para la suscripción del
CONTRATO, como se detalle en las BASES, deberá conformar una sociedad mercantil mexicana de propósito
específico, que será la Signataria del CONTRATO.
3. Disposiciones Generales. La API se reserva el derecho de declarar desierto el CONCURSO, en
términos de las BASES. A partir de que concluya la etapa de venta de BASES y hasta con 5 (cinco) días
naturales de anticipación a la fecha del acto de presentación de proposiciones, la API podrá aclarar o
modificar los términos y condiciones establecidos en la presente convocatoria y en las BASES mediante un
aviso que se dé a conocer a los interesados o concursantes.
Procedimiento ante la COFECE. Todos los interesados, sin excepción, deberán solicitar la opinión de la
COFECE en los términos de los artículos 98 y 99 de la Ley Federal de Competencia Económica y 111 de sus
Disposiciones Regulatorias, y de acuerdo al instructivo correspondiente en el Anexo 1 de las Bases. La
omisión del cumplimiento de lo señalado en las Bases con respecto de este procedimiento y sus plazos será
causal de descalificación.
Topolobampo, Sinaloa a 1º de julio del 2016.
Administración Portuaria Integral de Topolobampo S.A. de C.V.
Director General
Ing. Herman Deutsch Espino
Rúbrica.
(R.- 433565)
CENTROS TURISTICOS Y CONDOMINIOS, S.A.
CONVOCATORIA
De conformidad con los artículos 183, 186 y 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se
convoca a todos los socios a la Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo el día 25 de Julio del 2016,
a las 11.00 horas, en el domicilio ubicado en calle Vito Alessio Robles número 68, segundo piso, colonia
Florida, código postal 01030, Delegación Álvaro Obregón, en esta Ciudad, lugar en el cual se depositarán las
acciones durante la duración de la Asamblea con el siguiente:
ORDEN DEL DIA
I. Lista de asistencia y reconocimiento recíproco de la personalidad de los socios.
II. Nombramiento del presidente, secretario y escrutador de la Asamblea
III. Certificación de la tenencia accionaria de los accionistas de la empresa.
IV. Presentación, discusión y aprobación en su caso de los Estados Financieros de la empresa del 1ero.
de Enero al 31 de Diciembre de 2014 y del 1ero. de Enero al 31 de Diciembre de 2015.
V. Informe del comisario de la sociedad.
VI. Informe del Presidente del Consejo de Administración.
VII. Ratificación, o modificación de la integración de los miembros del Consejo de Administración de la
empresa y del comisario de la misma y determinación de los emolumentos que corresponden a su cargo.
VIII. Asuntos Generales.
IX. Designación del Delegado Especial para efectos de protocolización del acta en que conste la
presente Asamblea.
Ciudad de México, a 20 de Junio de 2016
Presidente del Consejo de Administración
Lic. Miguel Ramírez Barber
Rúbrica.
(R.- 433780)
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1
TERCERA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de
Nuevo León, para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra
Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios correspondiente al ejercicio fiscal 2016.
COFEPRIS-CETR-N.L.-19/16.
CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE
DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. JULIO SALVADOR SÁNCHEZ Y
TÉPOZ, TITULAR DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASISTIDO
POR EL LIC. CARLOS RAÚL ALATORRE VALLARINO, SECRETARIO GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA
PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS Y, POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE NUEVO LEÓN, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO
POR EL C. CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO
GENERAL DEL ESTADO Y LA C. NORA ELIA CANTÚ SUÁREZ, EN SU CARÁCTER DE CONTRALORA GENERAL DE
LA CONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL Y EL C. MANUEL ENRIQUE DE LA O CAVAZOS, EN SU
CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEÓN,
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, CON LA ASISTENCIA DEL SUBSECRETARIO DE REGULACIÓN Y
FOMENTO SANITARIO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, C. EMILIO JACQUES RIVERA, CONFORME A LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 10 de octubre de 2012, “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA” celebraron el Acuerdo Marco
de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en
la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y
mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del
instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a
“LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de
la Ley General de Salud.
II. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los
Convenios Específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos
determine por “LA ENTIDAD”, el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado y el Contralor
General de la Contraloría y Transparencia Gubernamental y el Secretario de Salud y Director
General de Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado; y por
“LA SECRETARÍA”, el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, asistido
por el Secretario General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
DECLARACIONES
I. De “LA SECRETARÍA”:
1. Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios es un Órgano
Desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica, administrativa y operativa,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 bis y 17 bis 1, de la Ley General de Salud,
1, 2, 3 y 10, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, cuyo objeto es el ejercicio de las atribuciones en materia de regulación, control y
fomento sanitarios conforme a la Ley General de Salud.
2. Que su representante, en su carácter de Comisionado Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio
Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 17 bis y 17 bis 1, de la Ley
General de Salud; 1, 2 inciso C, fracción X, 3, 6, 36 y 38, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud; 10, fracción XVI y XVII, del Reglamento de la Comisión Federal para
la Protección contra Riesgos Sanitarios, y acredita su cargo mediante nombramiento expedido
por el Lic. Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que en
copia fotostática simple se adjunta al presente instrumento, para formar parte integrante de
su contexto.
3. Que dentro de las funciones del Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, se encuentran las de representar al órgano de que se trate, con facultades para
celebrar los actos jurídicos, convenios que requieran para el ejercicio de las atribuciones
2 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
del órgano respectivo, participar, en el ámbito de su competencia, en los mecanismos de
coordinación y concertación que se establezcan con las autoridades federales, estatales y
municipales, de conformidad con lo establecido en el artículo 38, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud.
4. Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios tiene conferidas, entre
otras facultades, la de efectuar la evaluación de riesgos a la salud en las materias de su
competencia; instrumentar la política nacional de protección contra riesgos sanitarios en materia
de medicamentos, insumos para la salud y sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; ejercer
el control y la vigilancia sanitaria de los productos señalados, de las actividades relacionadas
con éstos y de los establecimientos destinados al proceso de dichos productos; evaluar, expedir
o revocar las autorizaciones de los productos citados y de los actos de autoridad que para la
regulación, en el control y fomento sanitario se establecen o deriven de la Ley General de
Salud, así como imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad, en las materias de su
competencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 17 bis, de la Ley General de Salud y
3, fracciones I, VII y X, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios.
5. Que el Secretario General, participa en la suscripción del presente Convenio Específico en
términos del artículo 19, fracción XV, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios.
6. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los
compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.
7. Que existe aprobado el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016
para las Entidades Federativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2015.
8. Que para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en calle
Oklahoma número 14, colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, código postal 03810, Ciudad
de México.
II. Declara “LA ENTIDAD”:
1. Que el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, asiste a la suscripción del
presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 18, fracción III y 21, fracción V,
de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y acredita su
cargo mediante nombramiento de fecha 7 de octubre de 2015, expedido por el Gobernador
Constitucional del Estado de Nuevo León, Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, mismo que
en copia fotostática simple se adjunta al presente instrumento, para formar parte integrante de
su contexto.
2. Que la Contralora General de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, asiste a la
suscripción del presente convenio de conformidad con los artículos 18, fracción XIV y 33,
fracciones IV, XII y XIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de
Nuevo León, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 5 de octubre de 2015,
expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, Jaime Heliodoro
Rodríguez Calderón, mismo que en copia fotostática simple se adjunta al presente instrumento,
para formar parte integrante de su contexto.
3. Que el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Nuevo León,
Organismo Público Descentralizado, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico,
de conformidad con los artículos 18, fracción VIII, 27, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública para el Estado de Nuevo León; 1 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud,
y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 5 de octubre de 2015 expedido por el
Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, y
Escritura Pública Número 11,330 de fecha 23 de octubre de 2015, expedida por el Lic. Daniel
Eduardo Flores Elizondo,Titular de la Notaría Pública número 89, Monterrey N.L. México,
mediante la cual se protocoliza el Acta Junta de Gobierno No. 1/EXT/2015, celebrada en la
primer sesión extraodinaria de la Junta de Gobierno de los Servicios de Salud de Nuevo León,
Organismo Público Descentralizado, y en la que se aprueba designar al C. Manuel Enrique
de la O Cavazos, como Director General del Organismo Público Descentralizado Servicios de
Salud de Nuevo León, respectivamente, mismo que en copia fotostática simple se adjuntan al
presente instrumento, para formar parte integrante de su contexto.
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 3
4. Que el Subsecretario de Regulación y Fomento Sanitario de la Secretaría de Salud, participa en
la suscripción del presente instrumento, de conformidad con los artículos 4, 9, fracción XI y 20,
fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Estado, y acredita su cargo
mediante nombramiento de fecha 14 de octubre de 2015, expedido por el Gobernador
Constitucional del Estado Nuevo León, Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, mismo que en
copia fotostática simple se adjunta al presente instrumento, para formar parte integrante de
su contexto.
5. Que dentro de las funciones de la Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario de la
Secretaría de Salud, se encuentran entre otras, las de vigilar que los establecimientos,
actividades, productos y servicios cumplan con los preceptos de la Ley General de Salud, la Ley
Estatal de Salud, reglamentos, acuerdos, convenios, normas y demás disposiciones aplicables
en materia de regulación, control y fomento sanitario; ejercer las facultades de fomento,
regulación, control y vigilancia sanitaria en las materias de Salubridad Local y de Salubridad
General; tramitar, resolver y notificar en materia de regulación, control y fomento sanitario las
solicitudes de autorizaciones sanitarias y demás trámites que sean de la competencia de la
Secretaría y expedir las licencias, permisos y avisos derivados de los mismos en los términos
de las disposiciones jurídicas aplicables; habilitar los laboratorios que participarán en los
procesos de control sanitario y vincularse con el Laboratorio Estatal de Servicios de Salud para
tal fin; vigilar el cumplimiento de las normas aplicables a la disposición de órganos, tejidos y
cadáveres de seres humanos, así como tramitar las autorizaciones sanitarias respectivas, en
los términos de los acuerdos de coordinación que al efecto se celebren entre el Estado
y la Federación; organizar y supervisar la coordinación interinstitucional sanitaria; aplicar las
medidas de seguridad e imponer sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo
20, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Estado.
6. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento
son el fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de
protección contra riesgos sanitarios, así como el fortalecimiento de la red nacional
de laboratorios.
7. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su
domicilio el ubicado en Matamoros No. 520 Oriente, planta baja, zona centro, en la ciudad de
Monterrey, Nuevo León.
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los
presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación, mismos que
se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios y transferencias
deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad
que en ella se señalan.
Aplicando al objeto del presente Convenio Específico, lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 33 y 44, de la Ley de Planeación; 74 y 75, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; 1, 3, 9, 13, 17 bis, 17 bis 1, 19, de la Ley General de Salud; 1, 2, 3, 6, 36 y 38, del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud; 1, 2, 3 y 10, fracción XVI, del Reglamento de la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios; 1, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público; 1, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; los “Lineamientos para
informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General 33”, publicados en el Diario
Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013; así como en los artículos 30 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 7, 18, fracciones III, VIII y XIV, 21, 27, 33, 35 y 37, de la
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; 9, de la Ley Estatal de Salud y;
demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio Específico al tenor de
las siguientes:
4 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y los Anexos 1, 2 y 3 que forman parte del mismo,
tienen por objeto transferir recursos presupuestales federales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación
con el Ejecutivo Federal a través de “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9, 13, 17 bis y 19, de la
Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” en el ejercicio fiscal 2016 en materia de protección
contra riesgos sanitarios, fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de
Protección contra Riesgos Sanitarios, así como el fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios, en los
plazos y términos establecidos en los Anexos 1, 2 y 3, los cuales debidamente firmados por las instancias que
celebran el presente Convenio Específico, forman parte integrante de su contexto, en los que se describen: la
aplicación que se dará a tales recursos presupuestales federales transferidos; el tiempo de ejecución de los
compromisos que sobre el particular asume “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA” y; los mecanismos para la
evaluación y control de su ejercicio.
Con el objeto de asegurar la efectiva aplicación de los recursos presupuestales transferidos mediante el
presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas, sus Anexos 1, 2 y 3,
así como lo estipulado en “EL ACUERDO MARCO” y, a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS.- Para la realización de las acciones objeto del presente
Convenio Específico, el Ejecutivo Federal a través de “LA SECRETARÍA” transferirá a “LA ENTIDAD”, con
cargo a los recursos presupuestales de “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios, recursos presupuestarios federales que se aplicarán exclusivamente
a los conceptos hasta por los importes que se indican a continuación:
CONCEPTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO IMPORTE
Fortalecimiento de la
ejecución y desarrollo del
Programa y Proyectos
Federales de Protección
contra Riesgos Sanitarios
(Regulación y Fomento
Sanitarios)
Ramo 12 Fondo de Aportaciones
para los Servicios de
Salud a la Comunidad
$7,555,646.00
(SIETE MILLONES QUINIENTOS
CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS
CUARENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.)
"Fortalecimiento de la Red
Nacional de Laboratorios"
(Laboratorio Estatal de
Salud Pública)
Ramo 12 Fondo de Aportaciones
para los Servicios de
Salud a la Comunidad
$3,173,527.00
(TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y
TRES MIL QUINIENTOS VEINTISIETE
PESOS 00/100 M.N.)
TOTAL $10,729,173.00 (DIEZ MILLONES
SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO
SETENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.)
Los recursos a que se refiere el cuadro anterior, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas y
Tesorería General de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal
efecto de acuerdo al numeral I de la cláusula cuarta del Acuerdo Marco, en forma previa a la entrega
de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a
“LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con la
finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados para
efectos de comprobación de su ejercicio, fiscalización y rendición de cuentas . Una vez que sean radicados
los recursos presupuestales federales en la Secretaría de Finanzas y Tesorería General, ésta se obliga a
ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen y dentro de los cinco días
hábiles siguientes al Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Nuevo León, en
la cuenta bancaria específica productiva que previamente aperturará esta última, con la finalidad de identificar
los recursos y sus rendimientos financieros, informando de ello a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión
Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Los recursos Federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico no pierden su
carácter Federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberán sujetarse a las
disposiciones jurídicas federales aplicables a la consecución del objeto del presente instrumento.
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 5
La no transferencia de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento del presente
Convenio Específico y podrá ser causa de reintegro de los recursos con los rendimientos financieros
obtenidos a la Tesorería de la Federación.
Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio
Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el
compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación
para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente
instrumento, ni de operación inherentes a las infraestructuras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto
administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
“LA ENTIDAD” deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la
aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos:
PARÁMETROS
“LA SECRETARÍA” verificará, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios que los recursos presupuestales señalados en esta Cláusula, sean destinados únicamente para
la realización de los conceptos a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, sin perjuicio
de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de
acuerdo a los siguientes alcances:
a) La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios transferirá los recursos
presupuestales asignados a “LA ENTIDAD” a efecto de que sean aplicados específicamente al
fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra
Riesgos Sanitarios, así como para fortalecer la Red Nacional de Laboratorios, citados en la Cláusula
Primera del presente Convenio Específico y conforme a lo estipulado en los Anexos 1, 2 y 3, que
forman parte integrante de su contexto, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los
contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con
la ejecución de las actividades descritas en los Anexos del presente instrumento, o bien, con el
programa físico financiero de infraestructura, de equipamiento y, adquisición de insumos, que
contribuyan o fortalezcan al desarrollo de las acciones de protección contra riesgos sanitarios,
que determine esta última, sin interferir de forma alguna en el procedimiento constructivo y
mecanismo de supervisión externo que defina “LA ENTIDAD” durante la aplicación de los recursos
presupuestales destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento
de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de
“LA ENTIDAD”.
b) La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, considerando su disponibilidad
de personal y presupuestal, podrá practicar visitas conforme a lo acordado para este fin con
“LA ENTIDAD”, a efecto de observar los avances en el desarrollo de las actividades descritas en los
Anexos del presente instrumento, o bien, para verificar los avances físicos de la infraestructura y su
equipamiento, solicitando a “LA ENTIDAD”, la entrega del reporte fotográfico y escrito de los avances
de la infraestructura y su equipamiento, así como de la “relación de gastos”, que sustente y
fundamente la aplicación de los recursos citados en esta Cláusula.
Los documentos que integran la relación de gastos, deberán reunir los requisitos que enuncian los
artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y, serán enviados vía electrónica las copias
certificadas a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios.
c) La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios aplicará las medidas que procedan
de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de Programación,
Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público el caso o casos en que los recursos presupuestales permanezcan ociosos o no hayan sido
aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines objeto del presente Convenio Específico de conformidad
con el Anexo 1 del mismo, o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como
consecuencia el reintegro y la suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en
términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.
d) Los recursos presupuestales que se comprometen transferir mediante el presente instrumento,
estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de
acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto
se establezca.
6 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DEL DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos
presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal a que se refiere la Cláusula Segunda del presente
Convenio Específico, se aplicarán a los conceptos que indica la misma, los cuales tendrán los temas,
proyectos, objetivos, actividades específicas, indicadores y metas que se mencionan en el Anexo 3, el cual
será sustanciado y validado en la Memoria de Cálculo que genere “LA SECRETARÍA” a través de las
unidades administrativas competentes de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Dicho Anexo 3 debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma
parte integrante de su contexto.
CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a
que alude la Cláusula Segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva para fortalecer la
ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como
para el fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios, mismos que se encuentran descritos en el Anexo 3
del presente Convenio Específico.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su
naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el
ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad y se rendirán en su Cuenta Pública
correspondiente, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y
comprobación deberán sujetarse a las disposiciones federales aplicables.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este
Convenio Específico, deberán aplicarse, en su caso, en la misma proporción a los conceptos previstos en la
Cláusula Primera.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD”, adicionalmente a los compromisos
establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, se obliga a:
I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en los conceptos
establecidos e importes indicados en la misma, en los temas, proyectos, objetivos, actividades
específicas, indicadores, metas y calendarización previstos en la Cláusula Tercera y en los Anexos 2
y 3, respectivamente, de este instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y
destino de los citados recursos.
II. Entregar trimestralmente, por conducto del Organismo Público Descentralizado denominado
Servicios de Salud de Nuevo León a “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios, la relación de gastos sobre las erogaciones efectuadas.
III. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los
principios de contabilidad gubernamental y aquella información relativa a la rendición de informes
sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local ante su Congreso. Asimismo, se compromete a
mantener bajo su custodia, a través de la unidad ejecutora la documentación comprobatoria original
de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por
“LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y,
en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores
competentes, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio
Específico, deberá contener el sello que indique el nombre del programa, origen de los recursos y el
ejercicio al que corresponda, además deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las
disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la
Federación, deberán expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo entre otros: domicilio,
Registro Federal de Contribuyentes y conceptos de pago.
IV. Ministrar los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente instrumento, por medio
de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General, al Organismo Público Descentralizado
denominado Servicios de Salud de Nuevo León, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, a efecto
de que este último esté en condiciones de iniciar de forma inmediata las acciones específicas para
dar cumplimiento al objeto que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio Específico,
contados a partir de la transferencia que “LA SECRETARÍA” haga de los recursos conforme a la
calendarización estipulada en el Anexo 2 del presente instrumento.
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 7
Para los efectos del párrafo anterior, la unidad ejecutora deberá previamente aperturar una cuenta
bancaria específica productiva, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos
financieros, informando de ello a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios.
Los recursos presupuestales federales transferidos, que después de radicados en la Secretaría de
Finanzas y Tesorería General de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la unidad ejecutora, o
que una vez ministrados a esta última no sean ejercidos de manera inmediata en los términos de
este Convenio Específico, se procederá a su reintegro, con los rendimientos financieros obtenidos, al
Erario Federal (Tesorería de la Federación) dentro de los quince días naturales siguientes en que lo
requiera “LA SECRETARÍA”.
V. Informar, mediante el Subsecretario de Regulación y Fomento Sanitario de la Secretaría de Salud, a
“LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en
un plazo máximo de cinco días hábiles que los recursos presupuestales federales transferidos han
sido ministrados por parte de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General de “LA ENTIDAD” al
Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Nuevo León; para tal efecto,
dicho plazo comenzará a partir del día siguiente de ministrados los recursos presupuestales
federales a la unidad ejecutora.
VI. Informar, a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, mediante la unidad ejecutora, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del
trimestre de que se trate, sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos de los recursos
presupuestales federales, conforme a la calendarización establecida en los Anexos 2 y 3, así como
de forma pormenorizada sobre el avance financiero de los proyectos previstos en este instrumento.
VII. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, a través del Subsecretario de Regulación y Fomento
Sanitario de la Secretaría de Salud, sobre el avance en el cumplimiento de los temas, proyectos,
objetivos, actividades específicas, indicadores y metas, previstos en el Anexo 3 y en la Cláusula
Tercera de este Convenio Específico, y en su caso, los resultados de las actividades específicas que
lleve a cabo de conformidad con este instrumento.
VIII. Informar, trimestralmente a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios, sobre el avance de las acciones respectivas y, en su caso, la diferencia
entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como los resultados de las
evaluaciones que se hayan realizado.
IX. Mantener actualizados los avances en el ejercicio de los resultados de los recursos transferidos, así
como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos.
X. Facilitar, por conducto del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de
Nuevo León, la información y documentación que “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión
Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, le solicite en las visitas que esta última optará
por realizar, para la comprobación de los avances en el desarrollo de las actividades descritas en el
Anexo 3 del presente instrumento, o bien, para verificar los avances físicos de la infraestructura y su
equipamiento; la entrega del reporte fotográfico y escrito; así como la “relación de gastos” que
sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Segunda del presente
instrumento, según corresponda.
XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer
medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los
recursos transferidos.
XII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, al órgano técnico de fiscalización de su
legislatura local.
XIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán
bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre
éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos
o solidarios.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”.-
“LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios se obliga a:
I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo
primero, del presente Convenio Específico de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que
se precisan en el Anexo 2 de este instrumento.
8 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
II. Verificar que los recursos presupuestales que en virtud de este instrumento se transfieran, sean
aplicados únicamente para la realización del objeto al que son destinados, sin perjuicio de las
atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el
cual son destinados los recursos presupuestales federales transferidos.
IV. Solicitar al Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Nuevo León, la
entrega de la “relación de gastos”, que sustenten y fundamenten, el ejercicio, destino y la aplicación
de los recursos federales transferidos a “LA ENTIDAD”, conforme a las atribuciones que la Ley
General de Salud, el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, el Reglamento de la Comisión
Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y demás disposiciones legales aplicables le
confieren, bajo la opción de practicar visitas a la unidad ejecutora a efecto de dar seguimiento a la
adecuada aplicación de los recursos.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales que se transfieren, deberá
cumplir con los requisitos fiscales que señala la normatividad vigente, misma que deberá expedirse a
nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos
de pago.
V. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad federal aplicable e informar a la
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por conducto de la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Auditoría Superior
de la Federación y a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General de “LA ENTIDAD”, cuando
“LA ENTIDAD” no envíe a “LA SECRETARÍA” la información referida en las fracciones II, VI, VII, VIII
y X de la Cláusula Sexta del presente instrumento, así como el caso o casos en que los recursos
presupuestales permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los
fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia el reintegro y la
suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en
la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.
VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos,
sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico.
VII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el
cumplimiento de la realización de las acciones objeto del presente instrumento.
VIII. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este
instrumento serán transferidos, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia,
control y evaluación que, en coordinación con la Unidad de Auditoría Preventiva de
“LA SECRETARÍA”, realice el Órgano de Control de “LA ENTIDAD”.
IX. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se
destinen los recursos financieros transferidos, con base en el seguimiento de los resultados de las
evaluaciones realizadas.
X. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a la Auditoría Superior de la Federación.
XI. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días hábiles posteriores a su
formalización, el presente instrumento.
XII. Difundir en su página de internet los conceptos financiados con los recursos que serán transferidos
mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los
términos de las disposiciones aplicables.
XIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán
bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre
éstos y “LA ENTIDAD”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos
o solidarios.
OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, INSPECCIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN.- “LA ENTIDAD”
conviene que para la eficaz vigilancia, inspección, control y evaluación en el avance de los proyectos
estipulados en el presente instrumento, entregará a “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Federal
para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la documentación de fiscalización de los recursos
presupuestales federales transferidos en el presente Convenio Específico, que se genere en la Contraloría del
Ejecutivo Estatal o su equivalente y en el órgano de fiscalización de la legislatura de “LA ENTIDAD”, según las
disposiciones legales aplicables.
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 9
NOVENA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes convienen que los recursos no
ejercidos, remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en las cuentas
bancarias productivas específicas a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio Específico,
incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de
2016, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación en los primeros quince días naturales siguientes
al cierre del ejercicio fiscal referido en el objeto del presente instrumento, conforme a las disposiciones
federales aplicables.
En caso contrario “LA ENTIDAD” se sujetará a lo establecido en el artículo 85 del Reglamento de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
DÉCIMA.- VIGENCIA.- El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha
de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016, debiéndose publicar en el Diario
Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECÍFICO.- Las partes acuerdan que el
presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo por escrito durante su vigencia, sin alterar
su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio
Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial
de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
En caso de contingencias para la realización del objeto previsto en este instrumento, ambas partes
acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las
medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio
correspondiente.
DÉCIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio Específico podrá darse por
terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Por acuerdo de las partes.
III. Por caso fortuito o fuerza mayor.
IV. Por no existir la disponibilidad presupuestal para hacer frente a los compromisos que adquiere
“LA SECRETARÍA”.
DÉCIMA TERCERA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por
las siguientes causas:
I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales permanecen ociosos, o bien, sean
utilizados con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o
II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Casos en los cuales se procederá en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de
“EL ACUERDO MARCO”.
DÉCIMA CUARTA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente
Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO”, a que se hace referencia en el apartado de
Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo al tipo de recurso,
establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si
a la letra se insertasen, y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el
presente documento.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, constante
de 13 fojas, lo firman por quintuplicado a los treinta días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- Por la
Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Julio Salvador Sánchez y
Tépoz.- Rúbrica.- El Secretario General, Carlos Raúl Alatorre Vallarino.- Rúbrica.- Por la Entidad: el
Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, Carlos Alberto Garza Ibarra.- Rúbrica.- La Contralora
General de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, Nora Elia Cantú Suárez.- Rúbrica.- El Secretario
de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado,
Manuel Enrique de la O Cavazos.- Rúbrica.- El Subsecretario de Regulación y Fomento Sanitario de la
Secretaría de Salud, Emilio Jacques Rivera.- Rúbrica.
10 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
ANEXO 1
CONCEPTOS PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS
RAMO 12: FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD A LA COMUNIDAD 2016
ENTIDAD: NUEVO LEÓN
CONCEPTO:
Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos
Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio
Estatal de Salud Pública)
PROGRAMA: Protección contra Riesgos Sanitarios
CONVENIO CLAVE: COFEPRIS-CETR-N.L.-19/16
TEMA PROYECTO
PROTECCIÓN
CONTRA RIESGOS
SANITARIOS
FORTALECIMIENTO
DE LA RED NACIONAL
DE LABORATORIOS
TOTAL
INOCUIDAD DE ALIMENTOS
Calidad Microbiológica de Alimentos $1,633,227.00 $981,173.00 $2,614,400.00
Rastros $203,690.00 $203,690.00
Zoonosis/Brucelosis $196,379.00 $364,766.00 $561,145.00
Productos de la Pesca
Uso Ilegal de Clenbuterol
Plaguicidas en Alimentos $503,194.00 $571,123.00 $1,074,317.00
Mesa Saludable - PROMESA
PROGRAMA MEXICANO DE
SANIDAD DE MOLUSCOS
BIVALVOS (PMSMB)
Moluscos Bivalvos
Marea Roja
AGUA
Agua y Hielo Purificados $590,667.00 $921,852.00 $1,512,519.00
Agua de Calidad Bacteriológica $1,670,916.00 $334,613.00 $2,005,529.00
Agua de Calidad Fisicoquímica
Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo con Contacto Primario
Cuerpos de Agua Dulce
Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y Manganesismo
Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de Marginación
Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac
Calidad sanitaria de agua de contacto de uso recreativo (albercas)
Búsqueda y Detección de Hidrocarburos
Plaguicidas en Agua de Consumo
Prevención del Cólera
Agua Segura para protección de la salud de la población
POLÍTICA FARMACÉUTICA
Farmacovigilancia $377,356.00 $377,356.00
Análisis de Medicamentos
VIGILANCIA FOCALIZADA Tabaco $444,856.00 $444,856.00
VERIFICACIÓN FOCALIZADA
Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás Insumos para la Salud en
Farmacias
Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales
Manejo Integral de Plagas
Sistematización del procedimiento de verificación sanitaria
Sistema de Información Geográfica en Riesgos Sanitario.
Fortalecimiento del Sistema de Información
Supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria
Verificación de establecimientos que expenden Suplementos Alimenticios
Asistencia en la implementación de actividades de Fomento Sanitario
Tatuajes
Legionella
EMERGENCIAS Emergencias $232,631.00 $232,631.00
CAMBIO CLIMÁTICO
Cambio Climático $123,733.00 $123,733.00
Implementación y difusión del concepto de Salud en el Plan Estatal de Cambio
Climático
SALUD OCUPACIONAL
Protección Radiológica $789,499.00 $789,499.00
Plomo en Loza Vidriada
Uso de Plaguicidas
ATENCIÓN MÉDICA
Muerte Materna
Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión
Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y Laboratorios de Análisis Clínicos
Infecciones Nosocomiales
SANIDAD EN PRODUCTOS
AGRÍCOLAS
Sanidad en Productos Agrícolas
NORMATIVIDAD
Certificación en la norma ISO 9001-2008 del procedimiento de atención al
usuario del centro integral de servicios de la dirección de protección contra
riesgos sanitarios.
PROGRAMA 6 PASOS
DE LA SALUD
Programa 6 pasos de la salud con prevención y Saneamiento Básico para las
Familias Mexicanas
REDUCCIÓN DEL RIESGO
SANITARIO EN
MEDICAMENTOS CADUCOS
Manejo y Disposición Final de Medicamentos Caducos $789,498.00 $789,498.00
TOTAL $7,555,646.00 $3,173,527.00 $10,729,173.00
Anexo 1 del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos para Fortalecer la Ejecución y Desarrollo
del Programa y Proyectos de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, que celebran
por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y, por la otra parte, el Ejecutivo del Estado Libre y
Soberano de Nuevo León.
Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Julio Salvador Sánchez y
Tépoz.- Rúbrica.- El Secretario General, Carlos Raúl Alatorre Vallarino.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de
Finanzas y Tesorero General del Estado, Carlos Alberto Garza Ibarra.- Rúbrica.- La Contralora General de la Contraloría y
Transparencia Gubernamental, Nora Elia Cantú Suárez.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los
Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado, Manuel Enrique de la O Cavazos.- Rúbrica.-
El Subsecretario de Regulación y Fomento Sanitario de la Secretaría de Salud, Emilio Jacques Rivera.- Rúbrica.
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 11
ANEXO 2
CALENDARIO PARA LA ENTREGA DE RECURSO
RAMO 12: FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD A LA COMUNIDAD 2016
ENTIDAD: NUEVO LEÓN
CONCEPTO:
Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos
Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios
(Laboratorio Estatal de Salud Pública)
PROGRAMA: Protección contra Riesgos Sanitarios
CONVENIO CLAVE: COFEPRIS-CETR-N.L.-19/16
- PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS
TEMA PROYECTO ABR MAY JUN JUL AGS SEP OCT NOV DIC TOTAL
INOCUIDAD DE ALIMENTOS
Calidad Microbiológica de Alimentos $1,633,227.00 $1,633,227.00
Rastros $203,690.00 $203,690.00
Zoonosis/Brucelosis $196,379.00 $196,379.00
Productos de la Pesca
Uso Ilegal de Clenbuterol
Plaguicidas en Alimentos $503,194.00 $503,194.00
Mesa Saludable - PROMESA
PROGRAMA MEXICANO DE
SANIDAD DE MOLUSCOS
BIVALVOS (PMSMB)
Moluscos Bivalvos
Marea Roja
AGUA
Agua y Hielo Purificados $590,667.00 $590,667.00
Agua de Calidad Bacteriológica $1,670,916.00 $1,670,916.00
Agua de Calidad Fisicoquímica
Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo
con Contacto Primario
Cuerpos de Agua Dulce
Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y
Manganesismo
Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de
Marginación
Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac
Calidad sanitaria de agua de contacto de uso
recreativo (albercas)
Búsqueda y Detección de Hidrocarburos
Plaguicidas en Agua de Consumo
Prevención del Cólera
Agua Segura para protección de la salud de la
población
POLÍTICA FARMACÉUTICA
Farmacovigilancia $377,356.00 $377,356.00
Análisis de Medicamentos
VIGILANCIA FOCALIZADA Tabaco $444,856.00 $444,856.00
VERIFICACIÓN FOCALIZADA
Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás
Insumos para la Salud en Farmacias
Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales
Manejo Integral de Plagas
Sistematización del procedimiento de verificación
sanitaria
Sistema de Información Geográfica en Riesgos
Sanitario.
Fortalecimiento del Sistema de Información
Supervisión interna del procedimiento de
verificación sanitaria
Verificación de establecimientos que expenden
Suplementos Alimenticios
Asistencia en la implementación de actividades de
Fomento Sanitario
Tatuajes
Legionella
EMERGENCIAS Emergencias $232,631.00 $232,631.00
CAMBIO CLIMÁTICO
Cambio Climático $123,733.00 $123,733.00
Implementación y difusión del concepto de Salud
en el Plan Estatal de Cambio Climático
SALUD OCUPACIONAL
Protección Radiológica $789,499.00 $789,499.00
Plomo en Loza Vidriada
Uso de Plaguicidas
ATENCIÓN MÉDICA
Muerte Materna
Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión
Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y
Laboratorios de Análisis Clínicos
Infecciones Nosocomiales
SANIDAD EN PRODUCTOS
AGRÍCOLAS
Sanidad en Productos Agrícolas
NORMATIVIDAD
Certificación en la norma ISO 9001-2008 del
procedimiento de atención al usuario del centro
integral de servicios de la dirección de protección
contra riesgos sanitarios.
PROGRAMA 6 PASOS DE LA
SALUD
Programa 6 pasos de la salud con prevención y
Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas
REDUCCIÓN DEL RIESGO
SANITARIO EN
MEDICAMENTOS CADUCOS
Manejo y Disposición Final de Medicamentos
Caducos
$789,498.00 $789,498.00
TOTAL $7,555,646.00 $7,555,646.00
12 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
- FORTALECIMIENTO DE LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS
TEMA PROYECTO ABR MAY JUN JUL AGS SEP OCT NOV DIC TOTAL
INOCUIDAD DE ALIMENTOS
Calidad Microbiológica de Alimentos $981,173.00 $981,173.00
Rastros
Zoonosis/Brucelosis $364,766.00 $364,766.00
Productos de la Pesca
Uso Ilegal de Clenbuterol
Plaguicidas en Alimentos $571,123.00 $571,123.00
Mesa Saludable - PROMESA
PROGRAMA MEXICANO DE
SANIDAD DE MOLUSCOS
BIVALVOS (PMSMB)
Moluscos Bivalvos
Marea Roja
AGUA
Agua y Hielo Purificados $921,852.00 $921,852.00
Agua de Calidad Bacteriológica $334,613.00 $334,613.00
Agua de Calidad Fisicoquímica
Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo
con Contacto Primario
Cuerpos de Agua Dulce
Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y
Manganesismo
Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de
Marginación
Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac
Calidad sanitaria de agua de contacto de uso
recreativo (albercas)
Búsqueda y Detección de Hidrocarburos
Plaguicidas en Agua de Consumo
Prevención del Cólera
Agua Segura para protección de la salud de la
población
POLÍTICA FARMACÉUTICA
Farmacovigilancia
Análisis de Medicamentos
VIGILANCIA FOCALIZADA Tabaco
VERIFICACIÓN FOCALIZADA
Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás
Insumos para la Salud en Farmacias
Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales
Manejo Integral de Plagas
Sistematización del procedimiento de verificación
sanitaria
Sistema de Información Geográfica en Riesgos
Sanitario.
Fortalecimiento del Sistema de Información
Supervisión interna del procedimiento de
verificación sanitaria
Verificación de establecimientos que expenden
Suplementos Alimenticios
Asistencia en la implementación de actividades de
Fomento Sanitario
Tatuajes
Legionella
EMERGENCIAS Emergencias
CAMBIO CLIMÁTICO
Cambio Climático
Implementación y difusión del concepto de Salud
en el Plan Estatal de Cambio Climático
SALUD OCUPACIONAL
Protección Radiológica
Plomo en Loza Vidriada
Uso de Plaguicidas
ATENCIÓN MÉDICA
Muerte Materna
Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión
Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y
Laboratorios de Análisis Clínicos
Infecciones Nosocomiales
SANIDAD EN PRODUCTOS
AGRÍCOLAS
Sanidad en Productos Agrícolas
NORMATIVIDAD
Certificación en la norma ISO 9001-2008 del
procedimiento de atención al usuario del centro
integral de servicios de la dirección de protección
contra riesgos sanitarios.
PROGRAMA 6 PASOS DE LA
SALUD
Programa 6 pasos de la salud con prevención y
Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas
REDUCCIÓN DEL RIESGO
SANITARIO EN
MEDICAMENTOS CADUCOS
Manejo y Disposición Final de Medicamentos
Caducos
TOTAL $3,173,527.00 $3,173,527.00
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 13
- TOTAL
TEMA PROYECTO ABR MAY JUN JUL AGS SEP OCT NOV DIC TOTAL
INOCUIDAD DE ALIMENTOS
Calidad Microbiológica de Alimentos $2,614,400.00 $2,614,400.00
Rastros $203,690.00 $203,690.00
Zoonosis/Brucelosis $561,145.00 $561,145.00
Productos de la Pesca
Uso Ilegal de Clenbuterol
Plaguicidas en Alimentos $1,074,317.00 $1,074,317.00
Mesa Saludable - PROMESA
PROGRAMA MEXICANO DE
SANIDAD DE MOLUSCOS
BIVALVOS (PMSMB)
Moluscos Bivalvos
Marea Roja
AGUA
Agua y Hielo Purificados $1,512,519.00 $1,512,519.00
Agua de Calidad Bacteriológica $2,005,529.00 $2,005,529.00
Agua de Calidad Fisicoquímica
Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo
con Contacto Primario
Cuerpos de Agua Dulce
Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y
Manganesismo
Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de
Marginación
Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac
Calidad sanitaria de agua de contacto de uso
recreativo (albercas)
Búsqueda y Detección de Hidrocarburos
Plaguicidas en Agua de Consumo
Prevención del Cólera
Agua Segura para protección de la salud de la
población
POLÍTICA FARMACÉUTICA
Farmacovigilancia $377,356.00 $377,356.00
Análisis de Medicamentos
VIGILANCIA FOCALIZADA Tabaco $444,856.00 $444,856.00
VERIFICACIÓN FOCALIZADA
Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás
Insumos para la Salud en Farmacias
Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales
Manejo Integral de Plagas
Sistematización del procedimiento de verificación
sanitaria
Sistema de Información Geográfica en Riesgos
Sanitario.
Fortalecimiento del Sistema de Información
Supervisión interna del procedimiento de
verificación sanitaria
Verificación de establecimientos que expenden
Suplementos Alimenticios
Asistencia en la implementación de actividades de
Fomento Sanitario
Tatuajes
Legionella
EMERGENCIAS Emergencias $232,631.00 $232,631.00
CAMBIO CLIMÁTICO
Cambio Climático $123,733.00 $123,733.00
Implementación y difusión del concepto de Salud
en el Plan Estatal de Cambio Climático
SALUD OCUPACIONAL
Protección Radiológica $789,499.00 $789,499.00
Plomo en Loza Vidriada
Uso de Plaguicidas
ATENCIÓN MÉDICA
Muerte Materna
Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión
Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y
Laboratorios de Análisis Clínicos
Infecciones Nosocomiales
SANIDAD EN PRODUCTOS
AGRÍCOLAS
Sanidad en Productos Agrícolas
NORMATIVIDAD
Certificación en la norma ISO 9001-2008 del
procedimiento de atención al usuario del centro
integral de servicios de la dirección de protección
contra riesgos sanitarios.
PROGRAMA 6 PASOS DE LA
SALUD
Programa 6 pasos de la salud con prevención y
Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas
REDUCCIÓN DEL RIESGO
SANITARIO EN
MEDICAMENTOS CADUCOS
Manejo y Disposición Final de Medicamentos
Caducos
$789,498.00 $789,498.00
TOTAL $10,729,173.00 $10,729,173.00
Anexo 2 del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos para Fortalecer la Ejecución y Desarrollo
del Programa y Proyectos de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, que celebran
por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y, por la otra parte, el Ejecutivo del Estado Libre y
Soberano de Nuevo León.
Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Julio Salvador Sánchez y
Tépoz.- Rúbrica.- El Secretario General, Carlos Raúl Alatorre Vallarino.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de
Finanzas y Tesorero General del Estado, Carlos Alberto Garza Ibarra.- Rúbrica.- La Contralora General de la Contraloría y
Transparencia Gubernamental, Nora Elia Cantú Suárez.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los
Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado, Manuel Enrique de la O Cavazos.- Rúbrica.-
El Subsecretario de Regulación y Fomento Sanitario de la Secretaría de Salud, Emilio Jacques Rivera.- Rúbrica.
14(TerceraSección)DIARIOOFICIALViernes1dejuliode2016
ANEXO 3
PROGRAMA, TEMAS, PROYECTOS, OBJETIVOS, ACTIVIDADES, INDICADORES Y METAS
RAMO 12: FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD A LA COMUNIDAD 2016
ENTIDAD: NUEVO LEÓN
CONCEPTO: Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la
Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública)
PROGRAMA: Protección contra Riesgos Sanitarios
CONVENIO CLAVE: COFEPRIS-CETR-N.L.-19/16
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Inocuidad de
Alimentos
Calidad Microbiológica
de Alimentos
Proteger a la población de
los riesgos microbiológicos
potencialmente presentes
en los alimentos.
1. Actualización del padrón de establecimientos donde se
expenden los alimentos priorizados por la entidad federativa.
1 1
2. Informe de los analitos que se analizarán para cada uno de los
alimentos priorizados por la entidad federativa, con base en
los resultados obtenidos durante el periodo 2014-2015.
1 1
3. Con base en la priorización de los alimentos realizada por la
entidad federativa, seleccionar los establecimientos a incluir para
el muestreo 2015.
1 1
4. Número de determinaciones en los alimentos priorizados por la
entidad federativa, para su análisis microbiológico.
58 58 58 58 58 58 58 57 463
5. Reporte de los resultados obtenidos en la base de datos
establecida por la COFEPRIS.
1 1 1 1 1 1 1 1 8
6. Elaboración de los informes de resultados de la implementación
del programa de manejo de riesgos.
1 1 2
7. Revisar y reportar trimestralmente el seguimiento de las
acciones establecidas, de conformidad con los resultados del
muestreo.
1 1 1 3
8. Realizar reuniones de trabajo con establecimientos
identificados como de riesgo por la entidad federativa, a fin de
establecer las estrategias para evitar la contaminación
microbiológica de los alimentos prioritarios.
1 1 1 3
9. Capacitar al personal de Protección contra Riesgos Sanitarios
de las Jurisdicciones Sanitarias y/o Coordinaciones de Protección
contra Riesgos Sanitarios en el Programa de Consejos de Salud
con Prevención, el cual deberá ser replicado a la población, con el
propósito de prevenir, o disminuir, las enfermedades del rezago,
relacionadas con el saneamiento básico, basado en los
lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS, así como
replicar los seis pasos en salud pública.
30% 65% 100% 100%
10. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión
para coadyuvar en la prevención de brotes relacionados con la
contaminación microbiológica de alimentos y ETA´s, dirigida al
personal que maneja alimentos en los establecimientos
identificados como de riesgo por la entidad federativa, y a la
población en general, basado en los lineamientos con enfoque de
riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
Viernes1dejuliode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)15
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Inocuidad de
Alimentos
Rastros
Coadyuvar al mejoramiento de
las condiciones sanitarias de
rastros y mataderos municipales
para minimizar el riesgo sanitario
derivado de las actividades en
estos establecimientos, en
municipios en más de 50,000
habitantes. (Al menos el 70% de
la población).
11. Presentar la propuesta de mejora para cada uno de los
Rastros y Mataderos municipales identificados por la entidad
federativa que requerían acciones de mejora, con base en los
resultados de las Cédulas de Evaluación de Riesgos aplicadas en
los Rastros y Mataderos aplicadas durante el periodo 2014-2015.
1 1
12. Elaborar los informes de las evaluaciones de riesgo sanitario
realizadas en rastros y mataderos municipales en el formato
establecido.
1 1 2
13. Determinación de clenbuterol en orina y sangre durante
operativos en rastros.
14. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos
establecida.
15. Actualizar el diagnóstico situacional referente a las fuentes de
contaminación ambiental presentes en rastros y mataderos
municipales.
1 1
16. Realizar eventos de capacitación dirigidos a médicos
veterinarios, operarios, verificadores y/o dictaminadores donde se
incluya tanto el tema de normatividad sanitaria, como de
evaluación y manejo de riesgos aplicable a rastros y mataderos
municipales.
1 1 2
17. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación
y una estrategia de difusión sobre los riesgos del consumo de
carne y sus derivados que puedan estar contaminados, dirigidos a
la industria, organismos públicos y privados, así como al personal
que trabaja en rastros, con el fin de mejorar la condición sanitaria
de los productos. Deberá estar basado en los lineamientos con
enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
18. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación
al personal involucrado en el proceso de obtención de la carne,
acerca de las medidas para prevenir los riesgos sanitarios
relacionados con el consumo de carne y sus derivados obtenidos
en rastros y mataderos. Deberá estar basado en los lineamientos
con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
19. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión
dirigida al personal involucrado en el proceso de obtención de la
carne, como público primario, y a la población en general, como
público secundario, acerca de las medidas para prevenir los
riesgos sanitarios, relacionados con el consumo de carne y sus
derivados obtenidos en rastros y mataderos. Deberá estar basada
en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
16(TerceraSección)DIARIOOFICIALViernes1dejuliode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Inocuidad de
Alimentos
Zoonosis/Brucelosis
Proteger a la población del
riesgo de brucelosis por el
consumo de alimentos
potencialmente contaminados
con Brucella.
20. Actualizar el padrón de empresas/productores que elaboren
quesos artesanales que considere datos sobre sus volúmenes de
producción.
1 1
21. Actualizar un padrón de productores, introductores y/o
acopiadores de leche que venden a los productores de quesos
artesanales.
1 1
22. Implementar el programa de muestreo establecido con base
en los resultados obtenidos durante el 2014-2015.
1 1
23. Toma y envío de determinaciones de alimentos priorizados
por la entidad federativa para análisis de Brucella.
5 5 5 5 5 5 4 4 38
24. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos. 1 1 1 1 1 1 1 1 8
25. Revisar el programa de manejo de riesgos y seguimiento de
conformidad con los resultados del muestreo.
1 1 2
26. Elaboración de los informes de resultados de la
implementación del programa de manejo de riesgos.
1 1 2
27. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación
dirigido a productores de quesos artesanales, como público
primario, y distribuidores de leche para quesos artesanales, como
público secundario, con el propósito de mejorar la condición
sanitaria de los procesos y métodos utilizados en la elaboración
de este tipo de quesos y, con ello, disminuir los riesgos por la
posible contaminación con Brucella de los productos. Deberá
estar basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de
la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
28. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión
dirigida a productores de quesos artesanales, como público
primario, y distribuidores de leche para quesos artesanales, como
público secundario, con el propósito de mejorar la condición
sanitaria de los procesos y métodos utilizados en la elaboración
de este tipo de quesos y, con ello, disminuir los riesgos por la
posible contaminación con Brucella de los productos. Deberá
estar basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de
la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
Productos de la Pesca
Proteger a la población de
riesgos sanitarios por el
consumo de productos de la
pesca contaminados.
29. Actualizar el censo/padrón estatal de los principales puntos de
venta de productos de la pesca, frescos, refrigerados o
congelados, de acuerdo a los resultados obtenidos durante el
periodo del 2014-2015.
30. Actualizar el informe estatal de los productos priorizados que
incluya los volúmenes de producción y las temporadas de mayor
consumo de cada uno.
31. Realizar muestreo con base en el programa de muestreo
establecido.
32. Número de determinaciones en los alimentos priorizados por
la entidad federativa para análisis del binomio producto-
microorganismo para Vibrio Cholerae, Vibrio Parahaemolyticus,
Salmonella, Staphylococcus Aureus, E. Coli y Enterococos.
33. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos
establecida.
34. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos de
conformidad con los resultados del muestreo.
35. Elaboración de los informes de resultados de la
implementación del programa de manejo de riesgos.
36. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión
dirigida a productores, organizaciones sociales (cooperativas) y
distribuidores de productos de la pesca, con el propósito de
mejorar las condiciones sanitarias de estos productos, basada en
los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
37. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión,
dirigida a la población general, respecto al riesgo de consumir
productos de la pesca que puedan estar contaminados, así como
la forma de prevenirlos, basada en los lineamientos con enfoque
de riesgos de la COFEPRIS.
Viernes1dejuliode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)17
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Inocuidad de
Alimentos
Uso Ilegal de Clenbuterol
Proteger a la población del
consumo de clenbuterol en
productos de bovino sin
procesar.
38. Actualizar el censo de puntos de venta que contenga
volúmenes de carne y vísceras de bovino.
39. Seleccionar las localidades/establecimientos para implementar
el programa de muestreo establecido por la COFEPRIS.
Realizando muestreo en una relación 60 de carne/40 de vísceras
con el fin de dar seguimiento al programa de muestreo
implementado durante los periodos previos.
40. Número de determinaciones de carne y vísceras para análisis
de clenbuterol.
41. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos
establecida.
42. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos con base
en los resultados del muestreo.
43. Elaboración de los informes de resultados de la
implementación del programa de manejo de riesgos.
44. Elaborar, implementar y evaluar un programa de
comunicación y/o difusión, en materia sanitaria, con el fin de dar a
conocer los riesgos de intoxicación por clenbuterol a la población
en general, derivados del consumo de vísceras y carne, basado
en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
45. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación
dirigido a la industria, organismos públicos y privados, así como a
la población en general con el propósito de dar a conocer los
riesgos derivados del consumo de vísceras y carne posiblemente
contaminadas por clenbuterol, basado en los lineamientos con
enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
Plaguicidas en Alimentos
Proteger a la población de los
riesgos potenciales por residuos
de plaguicidas presentes en
alimentos.
46. Actualizar el censo de puntos de venta que contenga
volúmenes de los alimentos priorizados.
1 1
47. Dar seguimiento al programa de muestreo establecido con
base en los resultados obtenidos durante el 2014-2015.
1 1
48. Toma y análisis de determinaciones de alimentos priorizados
por la entidad federativa para determinación de plaguicidas.
5 5 5 5 16 16 16 68
49. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos
establecida.
1 1 1 1 1 1 1 7
50. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos de
conformidad con los resultados del muestreo.
1 1 2
51. Elaboración de los informes de resultados del seguimiento del
programa de manejo de riesgos.
1 1 2
52. Elaborar un informe sobre los principales cultivos de la región
y plaguicidas empleados para su producción, con base en los
resultados obtenidos durante el periodo 2014-2015
1 1
18(TerceraSección)DIARIOOFICIALViernes1dejuliode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Inocuidad de
Alimentos
Mesa Saludable -
PROMESA
Fomentar el sello de la calidad
nutricional de los platillos entre
los comedores industriales y
restaurantes, mediante acciones
de fomento sanitario y los
esquemas de comunicación y
difusión que promuevan mejores
hábitos alimenticios con la
población que come fuera de
casa.
53. Integrar un padrón de establecimientos de restaurantes y
comedores en el Estado.
54. Participar en reuniones con las instancias involucradas del
sector público: universidades públicas, Secretaría de Turismo,
promoción a la salud y, del sector privado: CANIRAC, asociación
de hoteles y moteles, empresas para la implementación del
proyecto en restaurantes y comedores industriales.
55. Realizar reuniones de trabajo con los agremiados de las
asociaciones de restaurantes, asociaciones de hoteles y
directores de los hospitales públicos de tercer nivel y/o segundo
nivel, a fin de difundir las acciones del programa mesa saludable y
el sello de calidad nutricional de platillos.
56. Capacitación al personal a los restaurantes y comedores
sobre plato del bien comer, la preparación de alimentación
saludable, hábitos alimenticios inadecuados y NOM 251.
57. Realizar acciones de vinculación y difusión de los comedores
y restaurantes referente al programa (visitas de fomento
sanitario).
58. Evaluar menús y calcular calorías de platillos en los
restaurantes integrados al proyecto PROMESA.
59. Elaboración de Convenios de colaboración en los sectores
público y/o privado.
60. Participar en cursos y/o reuniones relacionadas con el
programa de mesa saludable/PROMESA.
Programa
Mexicano de
Sanidad de
Moluscos
Bivalvos (PMSMB)
Moluscos Bivalvos
Proteger a la población de
riesgos microbiológicos y
químicos potencialmente
presentes en moluscos bivalvos,
a través de la clasificación y
vigilancia sanitaria de las áreas
de cosecha.
61. Número de visitas para la toma de muestras de agua y
producto en las áreas de cosecha, así como el envío de muestras
y reporte de resultados.
62. Análisis del número de determinaciones de agua (coliformes
fecales) en áreas de cosecha.
63 Análisis del número de determinaciones de producto (E. coli,
Salmonella sp, Vibrio cholerae y Vibrio parahaemolyticus, incluye
gastos de toma y envío de muestras y reporte de resultados) en
áreas de cosecha de moluscos bivalvos.
64. Realizar análisis de biotoxinas marinas en producto de
acuerdo con lo establecido por COFEPRIS (pruebas rápidas para
detección de PSP, ASP y DSP, incluye gastos de toma y envío de
muestras y reporte de resultados), de acuerdo con los criterios
técnicos establecidos por COFEPRIS.
65. Realizar análisis de biotoxinas marinas en producto de
acuerdo con lo establecido por COFEPRIS (pruebas rápidas para
detección de Brevetoxina, incluye gastos de toma y envío de
muestras y reporte de resultado).
66. Integración y envío de los estudios sanitarios iniciales y
anuales de las áreas de cosecha de moluscos bivalvos.
Viernes1dejuliode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)19
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Programa
Mexicano de
Sanidad de
Moluscos
Bivalvos (PMSMB)
Marea Roja
Establecer un Sistema de Alerta
Temprana de Florecimientos de
Algas Nocivas (Marea Roja), con
el fin de aplicar medidas
preventivas de manera oportuna,
tendientes a evitar el consumo
de moluscos bivalvos expuestos
a mareas rojas tóxicas.
67. Realizar monitoreo de fitoplancton en agua de mar, con base
en los lineamientos emitidos por la COFEPRIS.
68. Asistir al curso de capacitación del proyecto.
Agua
Agua y Hielo Purificados
Proteger a la población del
riesgo bacteriológico
potencialmente presente en el
agua y hielo purificado, con el fin
de reducir riesgos.
69. Actualizar el padrón de establecimientos productores de agua
y hielo purificados.
1 1
70. Dar seguimiento/Seleccionar los establecimientos para
implementar el programa de muestreo establecido por la
COFEPRIS.
1 1
71. Número de determinaciones de agua y hielo para análisis
microbiológico.
24 24 24 23 23 23 23 23 187
72. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos
establecida.
1 1 1 1 1 1 1 1 8
73. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos de
conformidad con los resultados del muestreo.
1 1 1 3
74. Elaboración de los informes del seguimiento del programa de
manejo de riesgos.
1 1 1 3
75. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación
dirigido al personal y directivos de la industria productora y los
establecimientos que comercializan el agua y el hielo purificados,
relacionado con la prevención de los riesgos bacteriológicos
asociados a la producción de agua y hielo purificados, basado en
los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
76. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión,
dirigida a la población general, con el fin de darle a conocer los
riesgos bacteriológicos asociados al consumo de agua y hielo
purificados, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos
de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
Agua
de
Calidad
Bacteriológica
Proteger a la población del
riesgo bacteriológico
potencialmente presente en el
agua de uso y consumo humano.
77. Con base en los resultados del periodo 2014-2015, elaborar el
informe de los métodos de desinfección del agua que se utilizan
(cloro residual, plata coloidal o método alternativo) en las
localidades a vigilar.
1 1
78. Toma de muestras para análisis bacteriológico en
determinaciones de cloro con valor debajo de 0.2 p.p.m., de
acuerdo a la meta establecida entre COFEPRIS y el Estado.
50% 50% 50% 50% 50% 50% 50% 50%
79. Implementar pruebas rápidas para análisis bacteriológico
en agua.
80. Captura de los resultados obtenidos en el SIVA. 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%
81. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión,
dirigida a la población general con información para dar a conocer
los riesgos bacteriológicos asociados al uso y consumo de agua
potencialmente contaminada y cómo prevenirlos, basada en los
lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
82. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión
para dar a conocer a la población general las enfermedades
relacionadas con el consumo de agua contaminada, así como
las acciones para prevenirlas. Deberá estar basada en los
lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
20(TerceraSección)DIARIOOFICIALViernes1dejuliode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Agua
Agua
de
Calidad
Fisicoquímica
Proteger a la población del
riesgo fisicoquímico
potencialmente presente en el
agua de uso y consumo humano
en las regiones identificadas en
el país.
83. Toma de determinaciones para análisis fisicoquímico con base
en los analitos priorizados por la entidad federativa.
84. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos
establecida.
85. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión
para dar a conocer a la población general los riesgos asociados al
consumo de agua potencialmente contaminada, y la forma de
prevenirlos. Deberá estar basada en los lineamientos con enfoque
de riesgos de la COFEPRIS.
Playas limpias: Agua de
Mar para Uso Recreativo
con Contacto Primario
Contar con información
automatizada sobre la calidad
bacteriológica del agua de mar.
86. Realizar los monitoreos mensuales y pre-vacacionales de las
playas prioritarias e informar los resultados a la COFEPRIS y
publicar la información en las páginas electrónicas estatales.
87. Asistencia a las reuniones convocadas por los Comités
de Playas.
88. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión
para dar a conocer a la población general, los resultados de los
muestreos y análisis realizados por el Sistema Federal Sanitario
en los distintos destinos turísticos, basada en los lineamientos con
enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
Cuerpos de Agua Dulce
Contar con información
bacteriológica de los principales
cuerpos de agua dulce con el fin
de prevenir riesgos a la salud de
la población bañista
89. Informar a la CEMAR el universo de cuerpos de agua dulce
que serán incluidos en el Proyecto, indicando la cantidad y
ubicación de los puntos de muestreo.
90. Elaborar un programa de muestreo anual, en el que se
considerarán los puntos a monitorear de los cuerpos de
agua dulce.
91. Realizar monitoreos mensuales de los cuerpos de agua dulce
incluidos en el proyecto, para la determinación de E. Coli, con el
fin de contar con resultados mensuales de los puntos de muestreo
seleccionados.
92. Enviar a la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos, los
resultados microbiológicos al finalizar el muestreo correspondiente
de manera mensual.
Viernes1dejuliode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)21
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Agua
Búsqueda y Detección
de Hidroarsenismo y
Manganesismo
Proteger a la población del
riesgo potencialmente
presente en el agua de uso
y consumo humano en las
regiones identificadas.
93. Monitoreo ambiental de metales pesados (arsénico, cadmio,
plomo y cromo) en agua de sistemas informales con base a la
NOM-048-SSA1-1993, que establece el método normalizado para
la evaluación de riesgos a la salud como consecuencia de
agentes ambientales.
94. Monitoreo ambiental de metales pesados (arsénico,
cadmio, plomo y cromo) en suelo de las localidades bajo
sospecha de presencia de metales pesados, con base a la
NOM-048-SSA1-1993, que establece el método normalizado para
la evaluación de riesgos a la salud como consecuencia de
agentes ambientales y NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004, Que
establece criterios para determinar las concentraciones de
remediación de suelos contaminados por arsénico, bario, berilio,
cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo,
selenio, talio y/o vanadio.
95. Monitoreo biológico en las familias de las localidades bajo
sospecha de presencia de metales pesados (arsénico, cadmio,
plomo y cromo) con base a la NOM-048-SSA1-1993, que
establece el método normalizado para la evaluación de riesgos
a la salud como consecuencia de agentes ambientales y
NOM-117-SSA1-194- Método de prueba para la determinación de
cadmio, arsénico, plomo, estaño, cobre, fierro, zinc y mercurio en
alimentos, agua potable y agua purificada por absorción atómica.
96. Realizar reuniones de trabajo con la población afectada,
basadas en los lineamientos con enfoque de riesgos de
la COFEPRIS.
97. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación
para la población en las buenas prácticas en el manejo del agua
para uso y consumo humano bajo los lineamientos con enfoque
de riesgos de la COFEPRIS.
98. Elaborar un censo de las fuentes de abastecimiento
informales con riesgo de contaminación por metales pesados
(arsénico, cadmio, plomo y cromo).
99. Elaborar y/o diseñar un Modelo de Comunicación de Riesgos
hacia la población afectada.
100. Establecer las bases de coordinación y/o vinculación con el
área de epidemiología estatal.
Agua en Localidades
Priorizadas con Alto
Nivel de Marginación
Proteger a la población de riesgo
bacteriológico en localidades sin
distribución de agua.
101. Aplicar el protocolo de intervención para el aseguramiento
del agua de consumo humano en localidades sin abastecimiento
de agua de red, con base en los lineamientos emitidos por
la COFEPRIS.
Vigilancia Sanitaria del
Río Atoyac
Proteger a la población del
riesgo fisicoquímico
potencialmente presente en el
agua y consumo humano en las
áreas identificadas del Estado
potencialmente con riesgos
ambientales.
102. Aplicar el protocolo de intervención para el aseguramiento de
la calidad fisicoquímica del agua del Río Atoyac.
22(TerceraSección)DIARIOOFICIALViernes1dejuliode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Agua
Calidad Sanitaria de
Agua de Contacto de
Uso Recreativo
(Albercas)
Reducir riesgos sanitarios
originados por el uso de agua de
albercas, mediante el control y
vigilancia de las condiciones de
operación, mantenimiento de las
instalaciones y el monitoreo de
los parámetros fisicoquímicos y
microbiológicos del agua.
103. Actualización de censo de establecimientos relacionados con
el manejo de agua de contacto de uso recreativo (centros
vacacionales, clubes deportivos, balnearios, centros de
enseñanza, hoteles, moteles, desarrollos turísticos y parques
acuáticos).
104. Seleccionar los establecimientos a incluir en el muestreo
2016 priorizados en la entidad federativa.
105. Visitas de verificación sanitaria a los establecimientos
relacionados con el manejo de agua de contacto de uso
recreativo.
106. Monitoreo mensual y/o pre-vacacional en establecimientos
relacionados con el manejo de agua de contacto de uso
recreativo.
107. Elaborar un informe de las condiciones sanitarias y calidad
del agua con base en los monitoreos efectuados.
108. Realizar la vinculación y concertación con el sector privado
para difusión de la normatividad sanitaria correspondiente.
109. Realizar pláticas de difusión dirigidos a prestadores de
servicios relacionados con el manejo de agua de contacto de uso
recreativo, a fin de dar a conocer las medidas sanitarias de
acuerdo a la normatividad aplicable.
110. Realizar capacitación sobre la verificación de los
establecimientos del Proyecto de Calidad Sanitaria de Agua de
Contacto de Uso Recreativo al personal operativo de las
Coordinaciones de Protección Sanitaria.
Búsqueda y Detección
de Hidrocarburos
Realizar un diagnóstico de la
presencia de hidrocarburos en
agua de fuentes de
abastecimiento, derivados de la
actividad de la industria petrolera
en el Estado.
111. Toma de muestras para análisis de la concentración de
hidrocarburos aromáticos policíclicos.
112. Realizar notificación de resultados a los Organismos
Operadores de Agua.
113. Instrumentación de comunicación de riesgos a la población.
Plaguicidas en Agua de
Consumo
Proteger a la población de los
riesgos potenciales por residuos
de plaguicidas presentes en el
agua de uso y consumo humano
de origen de las fuentes de
abastecimiento formales.
114. Elaborar un censo sobre los principales cultivos de la región
y los plaguicidas empleados para su producción.
115. Selección de municipios y/o localidades de mayor riesgo
para implementar el programa de muestreo para la determinación
de plaguicidas en agua de uso y consumo humano.
116. Toma y análisis de muestras de agua para determinación de
plaguicidas con priorización.
117. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos
establecida.
118. Revisar el programa de manejo de riesgos y seguimiento de
conformidad con los resultados del muestreo.
119. Elaboración de los informes de resultados de la
implementación del programa de manejo de riesgos.
Viernes1dejuliode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)23
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Agua
Prevención del Cólera
Proteger a la población del
riesgo de cólera por la
exposición a agua y alimentos.
120. Elaborar un informe estatal de las localidades priorizadas
para realizar monitoreos de Vibrio Cholerae.
121. Monitoreo de agua para uso y consumo para la
determinación de Vibrio Cholerae en la red y pozos, en las
localidades priorizadas para identificar su prevalencia.
122. Monitoreo de agua residual para la determinación de Vibrio
Cholerae en sistemas de descargas, en las localidades
priorizadas para identificar su prevalencia.
123. Monitoreo de agua residual para la determinación de Vibrio
Cholerae en hospitales, en localidades priorizadas para identificar
su prevalencia.
124. Monitoreo de alimentos para determinación de Vibrio
Cholerae en Alimentos: hortalizas, quesos, pescados y mariscos;
en las localidades priorizadas para determinar su prevalencia.
125. Reporte de los resultados obtenidos en la base de datos
estatal.
Agua Segura para
protección de la salud de
la población
Impulsar la implementación de
un Programa de Seguridad del
Agua con la participación de los
Municipios con el fin de proteger
a la salud de la población.
126. Elaborar el diagnóstico de riesgos sanitarios en el estado
relacionados con la calidad del agua de uso y consumo humano
mediante el Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control
(APPCC) mediante un sistema que identifica, evalúa y controla
riesgos significativos para la seguridad del agua para consumo
humano.
127. Desarrollar un Plan de Seguridad del Agua con base en el
diagnóstico de riesgos sanitarios, incluyendo las diferentes etapas
del Sistema de Agua incluyendo, Captación, Potabilización,
Almacenamiento, y Distribución del agua hasta el usuario final, de
manera coordinada con los actores clave para su implementación
(Presidencia Municipal, CONAGUA, Organismo Operador del
Agua, Comisión Estatal de Protección contra Riesgos Sanitarios).
128. Fortalecer la vigilancia de la calidad del agua con base en el
diagnóstico de riesgos sanitarios, incrementando el muestreo
microbiológico del agua de uso y consumo humano.
Política
Farmacéutica
Farmacovigilancia
Vigilar la seguridad y eficacia de
los medicamentos que se
comercializan en el país,
mediante la recepción de
notificaciones de sospechas de
reacciones adversas a
medicamentos, su evaluación y
el fomento y difusión del
programa de Farmacovigilancia.
129. Implementación y seguimiento de unidades y Comités de
Farmacovigilancia Hospitalarios, a través de los formatos
de indicadores ya establecidos (UCFVH, UFVH, CFVH).
20% 20% 20% 20% 20% 100%
130. Recopilar el 100% de las notificaciones de sospechas de
Reacciones Adversas notificadas (la meta anual será establecida
conforme al indicador establecido por la OMS), los Incidentes
Adversos y los Eventos Supuestamente Atribuidos a la
Vacunación e Inmunización.
100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%
131. Capturar, Evaluar y Enviar de manera periódica al Centro
Nacional de Farmacovigilancia las notificaciones de Sospechas de
Reacciones Adversas, conforme a los tiempos establecidos en la
NOM 220 SSA1-2012.
1 1 1 1 1 1 1 1 1 9
132. Elaborar un programa de capacitación con enfoque de
riesgos para fortalecer el proyecto de farmacovigilancia en
las unidades hospitalarias de la entidad, de acuerdo con los
lineamientos de la COFEPRIS.
1 1
133. Realizar acciones de fomento sanitario con enfoque de
riesgos en los sectores público, privado y social para promover la
notificación de sospechas de Reacciones Adversas y Eventos
Supuestamente Atribuidos a la Vacunación e Inmunización
provocados por los medicamentos y vacunas, de acuerdo con los
lineamientos de la COFEPRIS.
1 1 2
24(TerceraSección)DIARIOOFICIALViernes1dejuliode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Política
Farmacéutica
Análisis de
Medicamentos
Vigilar la seguridad y eficacia de
los productos farmacéuticos
mediante análisis farmacológico.
134. Adquisición de equipo, accesorios, complementos e insumos
especializados para el análisis de medicamentos.
135. Toma y análisis de muestras de medicamentos con base en
los priorizados por la Entidad Federativa.
136. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos
establecida.
Vigilancia
Focalizada
Tabaco
Reducir la exposición pasiva al
humo de tabaco en espacios
públicos.
137. Verificación focalizada en establecimientos con mayor
probabilidad de exposición y riesgo (hoteles, restaurantes, oficinas
de gobierno y escuelas).
240 240 240 240 240 240 240 240 1920
138. Dictaminación de actas de la verificación focalizada. 80% 80% 80% 80% 80% 80% 80% 80% 80% 80%
139. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión
para informar a los sectores público, privado y social, los alcances
de la Ley y su Reglamento para fomentar los espacios 100%
libres de humo de tabaco. Deberá estar basada en los
lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
140. Elaborar e implementar una estrategia de fomento sanitario,
en coordinación con los sectores público y privado, para promover
edificios libres de humo de tabaco, basada en los lineamientos
con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
Verificación
Focalizada
Manejo y Dispensación
de Medicamentos y
demás Insumos para la
Salud en Farmacias
Proteger a la población mediante
una correcta dispensación de
medicamentos, aplicando la
Legislación Sanitaria vigente.
141. Elaborar/Actualizar un censo de establecimientos donde se
expenden productos farmacéuticos como farmacias, boticas y
droguerías a través de las Unidades de Control Sanitario de la
entidad federativa.
142. Seleccionar las localidades/establecimientos para
implementar el programa de verificación.
143. Visitas de verificación en establecimientos donde se
expenden productos farmacéuticos como farmacias, boticas
y droguerías.
144. Dictaminación de actas de verificación.
145. Realizar balances de medicamentos controlados en
establecimientos.
146. Realizar cursos y pláticas de dispensación de medicamentos
en farmacias públicas y privadas.
147. Asistencia del líder estatal a la reunión nacional de
capacitación y evaluación del proyecto.
148. Realizar informe mensual de actividades.
149. Realizar diagnóstico de las acciones implementadas.
150. Impresión de materiales destinados a los establecimientos
dedicados a la dispensación de medicamentos.
Vigilancia Sanitaria de
Servicios Dentales
Vigilar el cumplimiento de las
disposiciones sanitarias vigentes,
aplicables a los servicios
dentales.
151. Realizar visitas de verificación sanitaria a los
establecimientos que ofrecen servicios dentales.
152. Elaborar base de datos de aparatos periapicales de rayos X
de uso odontológico.
Viernes1dejuliode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)25
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Verificación
Focalizada
Manejo Integral de
Plagas
Disminuir el contacto involuntario
con los plaguicidas y así
preservar la salud de la
población a través de la
incorporación del manejo integral
de plagas en los servicios
urbanos de fumigación que se
ofrecen en la Entidad.
153. Integrar un padrón de establecimientos de manejo integral de
plagas en los servicios urbanos de fumigación que se ofrecen en
la Entidad indicados por la COFEPRIS (con aviso de
funcionamiento).
154. Elaborar un informe de los productos de fumigación
principalmente utilizados que incluya giros de establecimientos
que solicitan este servicio, en la Entidad con mayor solicitud del
servicio y las temporadas de mayor consumo por cada uno.
155. Seleccionar las Demarcaciones Territoriales y
establecimientos prioritarios para implementar el plan de
manejo integral.
156. Visitas de verificación sanitaria, Norma Oficial Mexicana
256.- Condiciones sanitarias que deben cumplir los
establecimientos y personal dedicados a los servicios urbanos
de control de plagas mediante plaguicidas.
157. Capturar los resultados obtenidos.
158. Elaborar y revisar trimestralmente el programa de manejo de
riesgos y seguimiento de conformidad con los resultados.
Sistematización del
Procedimiento de
Verificación Sanitaria
Optimizar el proceso de
verificación sanitaria, mediante
su sistematización.
159. Adquisición de los insumos, equipos y servicios de Internet
necesarios para la realización de las verificaciones sanitarias en
tiempo real de los diferentes Programas y Proyectos.
160. Contratación de los servicios para la realización de las
verificaciones sanitarias en tiempo real.
161. Capacitación del personal en el manejo del software a utilizar
para las verificaciones sanitarias en tiempo real.
162. Realización de prácticas en campo para evaluar el
aprendizaje obtenido durante la capacitación.
163. Visitas de verificación utilizando el procedimiento
sistematizado.
164. Evaluación del funcionamiento del sistema implementado, a
través de la elaboración de un informe, a fin de hacer eficiente el
procedimiento de verificación sanitaria.
Sistema de Información
Geográfica en Riesgos
Sanitario.
Fortalecer el análisis y manejo
de riesgos mediante el uso de
Sistemas de Información
Geográfica.
165. Fortalecimiento de la Evaluación y Manejo de Riesgos del
Proyecto Agua de Calidad Fisicoquímica con los resultados
obtenidos del Sistema de Información Geográfica durante 2015.
166. Captura de los resultados de análisis fisicoquímico de agua
de uso y consumo humano en el Sistema de Información
Geográfica.
167. Gestionar ante las instancias Federales y Estatales
competentes la implementación de acciones preventivas o
correctivas derivadas de la Evaluación de Riesgos.
168. Captura de resultados de los análisis microbiológico de agua
de uso y consumo humano en el Sistema de Información
Geográfica.
169. Capacitación sobre la administración del Sistema de
Información Geográfico dirigida a personal técnico de la Comisión
Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
26(TerceraSección)DIARIOOFICIALViernes1dejuliode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Verificación
Focalizada
Fortalecimiento del
Sistema de Información
Estructurar un Sistema de
Información Oportuno, Veraz,
Eficaz y Confiable que permita la
correcta toma de decisiones.
170. Elaborar un diagnóstico de la infraestructura informática
del Estado.
171. Diseñar e implementar un sistema de información único
acorde a las necesidades Federales y Estatales.
172. Asegurar el conocimiento y uso pertinente de los sistemas de
información existentes mediante una capacitación específica.
173. Adquirir los bienes informáticos necesarios para la correcta
ejecución del Proyecto.
174. Adquirir los insumos informáticos necesarios para el buen
funcionamiento del Proyecto.
175. Administración y mantenimiento de los elementos que
conforman el sistema de información.
Supervisión interna del
procedimiento de
verificación sanitaria
Implementar un mecanismo de
control que permita detectar
posibles actos de ilegalidad de
los servidores públicos en el
procedimiento de verificación
sanitaria, permitirá de forma
preventiva incurrir en estas
situaciones, minimizando los
errores administrativos en el
procedimiento.
176. Elaborar la documentación necesaria para las actas de
supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria.
177. Realizar la planeación de las visitas de supervisión interna
del procedimiento de verificación sanitaria.
178. Realizar la supervisión interna del procedimiento de
verificación sanitaria de forma aleatoria, mediante el
acompañamiento físico a las diligencias de conformidad con
la planeación realizada, así mismo se llevarán a cabo encuestas
a los visitados en las propias diligencias.
179. Revisión mensual de las actas levantadas con motivo de la
verificación sanitaria, tomando una muestra de las realizadas.
180. Gestionar con el área de calidad de la Dirección de
Protección contra Riesgos Sanitarios el reconocimiento a los
verificadores sanitarios que hubieren tenido buenos resultados en
la evaluación del desempeño como resultado de la supervisión
interna del procedimiento de verificación sanitaria.
181. Enviar al área de calidad de la Dirección de Protección
contra Riesgos Sanitarios el resultado de las actas para el análisis
y evaluación del desempeño.
Verificación de
establecimientos que
expenden Suplementos
Alimenticios
Proteger a la población, del
riesgo que ocasiona el consumo
de productos que se denominan
suplementos alimenticios.
182. Elaborar/actualizar un padrón de establecimientos donde se
expenden suplementos alimenticios.
183. Realizar visitas de verificación a establecimientos muestreo
de etiqueta.
184. Dictaminación de actas y contenido en las etiquetas.
185. Verificación sanitaria de la publicidad de suplementos
alimenticios.
186. Dictaminación de la publicidad verificada.
Viernes1dejuliode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)27
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Verificación
Focalizada
Asistencia en la
implementación de
actividades de Fomento
Sanitario
Coordinar, organizar y promover
actividades de fomento sanitario
a través de la aplicación de
esquemas de comunicación y
capacitación entre los sectores
público, social y privado con la
finalidad de generar una mejora
continua tanto en los
funcionarios como en los
procesos sanitarios competencia
de la Dirección.
187. Elaborar e implementar un plan anual de capacitación.
188. Apoyar en las actividades de capacitación en los proyectos
prioritarios federales de fomento sanitario en la entidad.
189. Desarrollar y promover campañas de difusión y
comunicación de riesgos.
190. Supervisión de las actividades de capacitación en las
jurisdicciones sanitarias.
191. Realizar seguimiento a la capacitación en las jurisdicciones
sanitarias.
192. Reproducir, adquirir y distribuir materiales de fomento
sanitario.
Tatuajes
Coadyuvar a la prevención de
enfermedades transmitidas por
las malas técnicas de tatuajes,
micropigmentaciones o
perforaciones.
193. Capacitar a tatuadores, micropigmentadores o perforadores,
sobre las técnicas y buenas prácticas en el manejo de material y
equipo.
194. Visitas de verificación a establecimientos del giro.
195. Promover la instrumentación de los diferentes medios
impresos de comunicación y difusión.
196. Realizar acciones de fomento a la población en general
sobre los riesgos de tatuarse.
197. Participación en expos y eventos masivos, para la aplicación
de vacunas y verificación.
198. Elaborar un padrón de establecimientos cuya actividad esté
relacionada con tatuajes, micropigmentación y perforaciones.
Legionella
Proteger la salud de la población
visitante, nacional y extranjera de
la bacteria legionella
pheumophila.
199. Reuniones Informativas.
200. Verificaciones.
201. Muestreos ambientales.
28(TerceraSección)DIARIOOFICIALViernes1dejuliode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Emergencias Emergencias
Protección a la salud de la
población contra riesgos
sanitarios derivados de
emergencias sanitarias.
202. Enviar la notificación de los eventos en un plazo no mayor a
60 minutos (inmediato) del conocimiento de ocurrencia e
independientemente de la magnitud, deberá incluir la información
preliminar, que permita iniciar la atención del evento; el
seguimiento se realizará en los formatos previamente
establecidos por la COFEPRIS que incluyan los recursos
utilizados en plazo no mayor a: 1 día para eventos de brotes por
enfermedades infecciosas y/o emergentes y muestras positivas a
Vibrios; 1 día para infecciones nosocomiales; 5 días en desastres
naturales (p.ej. huracanes); 3 días en exposición a otros agentes y
8 días en acciones preventivas.
100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%
203. Enviar los informes mensuales de emergencias sanitarias en
los formatos establecidos por la COFEPRIS para el proyecto de
emergencias. Sólo se deberán incluir los eventos que fueron
notificados en tiempo y forma durante el periodo reportado.
1 1 1 1 1 1 1 1 1 9
204. Enviar el informe anual de emergencias sanitarias en el
formato establecido por la COFEPRIS para el proyecto de
emergencias.
1 1
205. Gestionar y diseñar en base a sus necesidades la
capacitación en materia de emergencias sanitarias para los
brigadistas de protección contra riesgos sanitarios desde nivel
local al estatal.
1 1
206. Adquirir los insumos básicos, equipo, uniformes y materiales
para la atención de emergencias sanitarias, para distribuir a las
jurisdicciones sanitarias y/o coordinaciones de protección contra
riesgos; considerando sus aspectos socio-geográficos, el registro
de eventos atendidos y la priorización establecida en el catálogo
autorizado para ejercer el presupuesto FASSC, previa validación
del área operativa correspondiente.
1 1
Cambio Climático
Cambio Climático
Prevenir a la población
vulnerable de los daños
resultantes del cambio climático,
en lo que se refiere al
componente de salud.
207. Diagnóstico y evaluación de la vulnerabilidad en salud frente
al cambio climático en las Entidades Federativas.
1 1
208. Participación en la implementación del plan estatal para
cambio climático en el componente de salud.
1 1
Implementación y
difusión del concepto de
Salud en el Plan Estatal
de Cambio Climático
Prevenir a la población
vulnerable considerando el Plan
Estatal de Cambio Climático.
209. Presentación de las actividades propias de la
implementación del concepto Salud en el Plan Estatal de Cambio
Climático ante los diferentes actores, para el seguimiento del plan.
210. Realización de Reuniones de trabajo con los municipios.
211. Reunión Nacional y Regional de Cambio Climático.
Viernes1dejuliode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)29
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Salud
Ocupacional
Protección Radiológica
Contribuir a garantizar la
protección a la salud de
pacientes y trabajadores
expuestos en el uso médico de
fuentes generadoras de
radiación ionizante, asegurando
la existencia de programas de
seguridad radiológica y de
calidad, vigilar el cumplimiento
de la normatividad vigente así
como proteger a la población
general de riesgos derivados de
la exposición a radiaciones
ionizantes y campos
electromagnéticos.
212. Elaborar un padrón de establecimientos de atención de
salud, cuya actividad esté relacionada con el uso de radiaciones
ionizantes.
1 1
213. Elaboración o actualización de diagnóstico situacional de
gabinetes radiológicos en el Estado.
214. Visitas de verificación a los establecimientos de diagnóstico
médico con rayos X.
12 12 12 12 12 12 12 12 96
215. Enviar mediante oficio a la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios, las actas de verificación
sanitaria, realizadas en los establecimientos de diagnóstico
médico con Rayos X.
216. Realizar acciones de fomento sanitario a la población
ocupacionalmente expuesta de los establecimientos de
radiodiagnóstico.
1 1 1 1 1 1 1 1 8
217. Implementar un programa de capacitación al personal
verificador y dictaminador que realiza funciones en la materia de
protección radiológica.
1 1
218. Llevar a cabo reuniones de vinculación y concertación con el
sector público y privado en materia de protección radiológica.
1 1
219. Realizar reuniones de vinculación con propietarios y
responsables de gabinetes radiológicos del sector público y social,
para la promoción de los trámites de autorizaciones sanitarias en
gabinetes radiológicos
220. Llevar a cabo acciones regulatorias al sector salud, IMSS,
ISSSTE, unidades médicas municipales y sector privado.
1 1 1 1 1 1 1 1 8
221. Capacitación a población para fomentar de manera eficiente
las acciones de control de calidad que debe tener una unidad
médica de radiodiagnóstico del sector público y privado.
1 1
222. Impulsar la estrategia para prevención de cáncer de mama
de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana de cáncer de mama
como ente regulador, a las caravanas de la salud con mastógrafo,
unidades de mama del sector salud y convocar a unidades del
sector privado con salas de mastografía para dar a conocer
la estrategia.
223. Llevar a cabo visitas regulatorias de acuerdo a la Norma
Oficial de Cáncer de Mama.
224. Llevar la dictaminación de las acciones regulatorias de
acuerdo a las visitas que se realizan, al sector público y privado.
12 12 12 12 12 12 12 12 96
225. Orientar, recibir y dar seguimiento al trámite de Licencia
Sanitaria Federal y/o Permiso de Responsable de Operación y
Funcionamiento hasta su entrega.
226. Implementar el servicio de dosimetría para personal que
realiza acciones de vigilancia en gabinetes radiológicos.
30(TerceraSección)DIARIOOFICIALViernes1dejuliode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Salud
Ocupacional
Plomo en Loza Vidriada
Proteger la salud de la Población
productora de la entidad
federativa a la exposición de
plomo por el uso de greta y
promover las buenas prácticas
de uso de esmalte sin plomo, así
como la detección de
intoxicaciones y su atención
médica.
227. Verificaciones sanitarias con base en la modificación de la
NOM 004 SSA 1.
228. Toma de muestras y análisis con base en la NOM 231.
229. Actualizar un censo que incluya alfareros, distribuidores y
comercializadores de greta.
230. Realizar reuniones y/o pláticas con asociaciones o grupos de
alfareros para sensibilizar y concertar acciones de capacitación en
buenas prácticas para la elaboración de loza vidriada de baja
temperatura libre de plomo.
231. Llevar a cabo reuniones con Instituciones y Casas de
Artesanías, a fin de promover buenas prácticas en la alfarería
vidriada de baja temperatura utilizando materiales libres de plomo
en las comunidades alfareras.
232. Llevar a cabo reuniones con la CANIRAC estatal para
promover entre sus agremiados el uso de loza vidriada libre de
plomo, en la preparación y presentación de alimentos.
233. Llevar a cabo la gestión correspondiente para que el líder
estatal asista a la Reunión Nacional del Proyecto.
234. Monitoreo de plomo en loza vidriada a través de pruebas
rápidas.
235. Monitoreo ambiental de suelo de los talleres de alfarería de
loza vidriada con base en la NOM-147.
236. Monitoreo biológico en alfareros y sus familias de loza
vidriada con base en la NOM-231.
237. Realizar reuniones de trabajo con asociaciones de
restaurantes, comercializadores de loza vidriada, a fin de
establecer una estrategia para promover el uso de loza vidriada
libre de plomo.
238. Elaborar, implementar y evaluar un programa de
capacitación que incluya a los elaboradores y comercializadores
de loza vidriada, las asociaciones de restaurantes, para promover
la fabricación, comercialización y uso de loza vidriada libre
de plomo.
239. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de
comunicación y/o difusión para promover la fabricación,
comercialización y uso de loza vidriada libre de plomo, dirigida a
los artesanos, comercializadores y las asociaciones de
restaurantes.
Viernes1dejuliode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)31
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Salud
Ocupacional
Uso de Plaguicidas
Reducir la población expuesta a
riesgos por plaguicidas.
240. Actualizar el censo de jornaleros agrícolas, establecimientos
de manejo integral de plagas y zonas de producción en la entidad
federativa.
241. Elaborar un Programa de Muestreo para la determinación de
Plaguicidas en Alimentos, tomando como base los alimentos
priorizados en la entidad federativa.
242. Elaborar un informe de los productos de fumigación
principalmente utilizados que incluya giros de establecimientos
con mayor solicitud del servicio y las temporadas de mayor
consumo por cada uno.
243. Realizar muestreo con base en el Programa de Muestreo
Establecido.
244. Capturar los resultados obtenidos en la Base de datos
Establecida.
245. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos de
conformidad con los resultados del muestreo.
246. Realizar cursos de capacitación a capacitadores en materia
del buen uso y manejo de agroquímicos.
247. Implementar estudio de percepción de riesgos en las
regiones de mayor prioridad para la actividad
248. Realizar cursos de capacitación y/o pláticas a personal
ocupacionalmente expuesto a los agroquímicos.
249. Realizar campañas de comunicación y/o difusión de riesgos
en las regiones seleccionadas por la entidad federativa.
250. Realizar visitas de verificación a campos agrícolas.
251. Realizar visitas de verificación sanitaria a establecimientos y
personal dedicados a los servicios urbanos de control de plagas
mediante plaguicidas con base en la Norma Oficial Mexicana 256.
252. Realizar visitas de Verificación Sanitarias a Empresas
Comercializadoras de plaguicidas y/o sustancias afines.
253. Dictaminación de Actas de Comercializadoras de Plaguicidas
y/o sustancias afines.
254. Realizar capacitación y/o pláticas acerca del Plan de Manejo
de Envases Vacíos (triple lavado y disposición final de envases
vacíos).
255. Participar en Reuniones con instituciones para impulsar la
creación de centros de acopio temporal (CAT´S) y centros de
acopio primario (CAP'S) de envases vacíos de plaguicidas.
256. Realizar cursos de capacitación/actualización al personal
médico y/o personal de enfermería de las diferentes instituciones
del sector de salud tanto público o privados sobre "Diagnóstico y
tratamiento de las intoxicaciones por plaguicidas y/o
agroquímicos".
257. Coordinar con brigadas de salud acciones de servicio médico
a personal jornalero en los campos agrícolas como análisis,
consulta médica, consulta dental, vacunas, medicamentos,
recetas para tratamientos médicos.
258. Realizar reuniones en coadyuvancia con instituciones
encargadas de coordinar, asegurar y vigilar el uso adecuado y el
manejo racional de los plaguicidas, fertilizantes y sustancias
tóxicas.
259. Asistencia a la Reunión Nacional del Proyecto.
260. Realizar reuniones del COESPLAFEST para dar seguimiento
a las acciones programadas del proyecto.
32(TerceraSección)DIARIOOFICIALViernes1dejuliode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Atención Médica Muerte Materna
Coadyuvar en la disminución de
la incidencia de muertes
maternas.
261. Elaborar/Actualizar el padrón de establecimientos de
servicios de salud de primer y segundo nivel
262. Visitas de verificación preventivas en establecimientos de
atención médica y/u obstétrica de 1er. y 2o. nivel.
263. Visitas de verificación a los establecimientos de atención
médica por ocurrencia de muerte materna.
264. Visitas de verificación a establecimientos de atención médica
de referencia y primer contacto.
265. Dictaminación de las actas de verificación sanitaria de los
establecimientos donde ocurrió la muerte materna.
266. Análisis de los expedientes de las usuarias con embarazo de
alto riesgo
267. Análisis de los expedientes en el primer nivel de atención
268. Realizar encuestas sobre la atención recibida durante y
después del parto en las instituciones
269. Realizar notificaciones a los establecimientos donde ocurrió
la muerte materna.
270. Impresión de materiales para difusión del proyecto en la
entidad federativa.
271. Visitas de fomento a establecimientos de atención médica de
1er. y 2o. nivel, tanto públicos como privados.
272. Realizar pláticas de fomento en las diferentes instituciones
del Sector Salud de la entidad federativa.
273. Asistencia a las reuniones convocadas por el Comité
Interinstitucional de muerte materna en la entidad federativa.
274. Llevar a cabo la gestión correspondiente para que el líder
estatal asista a la Reunión Nacional del Proyecto.
275. Elaboración de artículos promocionales para comunicación
de riesgos.
276. Elaborar implementar y evaluar un programa de
comunicación y/o difusión con representantes de hospitales
públicos y privados, colegios médicos y representantes de
instituciones educativas.
277. Replicar la capacitación a todas las jurisdicciones sanitarias
a personal médico, enfermeras y paramédico del sector público y
privado.
278. Supervisar que el personal médico y paramédico cuenten
con el título y cédula profesional en su expediente en el área de
recursos humanos de la unidad hospitalaria.
279. Verificar que las ambulancias de las unidades hospitalarias
públicas y privadas cumplan con la normatividad.
280. Cursos de capacitación en “Verificación Sanitaria a
Establecimientos de Atención médica” dirigidos al personal que
labora en hospitales del sector privado.
281. Ferias de Salud dirigidas a mujeres en edad reproductiva
principalmente en comunidades marginadas.
282. Foros sobre “Prevención de la Mortalidad Materna” que se
realizarán de manera conjunta con el Comité Estatal
Interinstitucional para la Prevención, Estudio y Seguimiento de la
Morbilidad y Mortalidad Materna.
283. Elaborar un programa de trabajo con el área de enseñanza a
nivel estatal y su Comisión Estatal de Arbitraje Médico, con el
objeto de garantizar de manera conjunta con los servicios de
salud del primer y segundo nivel de atención, la infraestructura y
atención médica de calidad.
284. Suscribir convenios de concertación de acciones con
Asociaciones de Hospitales en su entidad y Alianza Médica
Estatal, con el objeto de garantizar la infraestructura y atención
médica de calidad.
285. Organizar y realizar reuniones relacionadas con el tema de
Muerte Materna a nivel nacional.
Viernes1dejuliode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)33
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Atención Médica
Bancos de Sangre y
Servicios de Transfusión
Establecer criterios y
lineamientos para llevar a cabo
evaluación en los
establecimientos.
286. Visitas de verificación sanitaria a Unidades Hospitalarias.
287. Dictaminación de las actas de verificación.
288. Implementar programa de capacitación al personal de
unidades de atención médica en conjunto con el Centro Estatal de
la Transfusión Sanguínea con el tema de Medicina Transfusional.
289. Recepción, valoración y autorización de libros de ingresos y
egresos de sangre y componentes sanguíneos.
290. Concentrar informes mensuales de los establecimientos
médicos en el estado y a su vez enviarlos al centro nacional de la
transfusión sanguínea.
Vigilancia Focalizada a
Unidades Médicas y
Laboratorios de Análisis
Clínicos
Fortalecer el control sanitario a
unidades médicas de Primer y
Segundo Nivel de Atención, y
Laboratorios de Análisis Clínicos.
291. Actualización del censo de Unidades Médicas de Primer y
segundo Nivel de Atención, Públicas y Privadas.
292. Elaborar un diagnóstico del cumplimiento sanitario de las
Unidades Médicas de Primer y Segundo Nivel Públicas y
Privadas.
293. Vigilancia Sanitaria de Unidades Médicas de Primer y
Segundo Nivel de Atención Públicas y Privadas.
294. Dictamen de Visitas de Verificación de Unidades Médicas de
Primer y Segundo Nivel.
Infecciones
Nosocomiales
Identificar factores de riesgo de
las Infecciones Nosocomiales en
Unidades Hospitalarias del
Sistema de Salud de Estatal,
reforzar e implementar medidas
preventivas de calidad y de
Fomento Sanitario que
contribuyan a la prevención y
control de las infecciones
nosocomiales.
295. Visitas de verificación a Unidades Hospitalarias.
296. Dictaminación de las actas de verificación.
297. Realizar acciones de fomento sanitario con los sectores
público, privado y social para prevenir y controlar infecciones de
tipo epidemiológico.
298. Implementar un programa de capacitación al personal
de unidades de atención médica en prevención y control de
infecciones nosocomiales.
299. Llevar a cabo inspección y vigilancia aleatoria de las
unidades hospitalarias del sector público, privado y social
reportadas con casos de infecciones nosocomiales, para
constatar el cumplimiento del tratamiento adecuado de acuerdo a
la normatividad sanitaria vigente.
300. Recopilar notificaciones de infecciones nosocomiales
generadas por cada unidad de atención médica en la Entidad.
301. Realizar monitoreo ambiental.
302. Toma y análisis de muestras ambientales.
34(TerceraSección)DIARIOOFICIALViernes1dejuliode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Sanidad en
Productos
Agrícolas
Sanidad en Productos
Agrícolas
Proteger a la población de
riesgos potenciales
microbiológicos y fisicoquímicos
presente en frutas, verduras y
hortalizas.
303. Elaborar un censo de puntos de venta de frutas, verduras y
hortalizas de los productos priorizados.
304. Seleccionar las localidades/establecimientos para
implementar el programa de muestreo.
305. Toma y análisis de muestras de productos priorizados para la
determinación de salmonella.
306. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos de
la Entidad.
307. Toma y análisis de muestras de productos priorizados para la
determinación de plaguicidas organofosforados y organoclorados.
308. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos de
la Entidad.
309. Elaborar un programa de manejo de riesgo y seguimiento de
conformidad con los resultados del muestreo.
310. Elaboración de los informes de resultados de la
implementación del programa de manejo de riesgo con base en
los lineamientos.
Normatividad
Certificación en la norma
ISO 9001-2008 del
procedimiento de
atención al usuario del
centro integral de
servicios de la Dirección
de Protección contra
Riesgos Sanitarios.
Certificación del procedimiento
de atención al usuario del Centro
Integral de Servicios dependiente
de la Dirección de Protección
contra Riesgos Sanitarios en la
Norma ISO 9001-2008, para una
atención más eficiente al usuario,
mediante la mejora en la calidad
de los servicios que se prestan.
311. Realizar el rediseño en la estructura organizacional del
Centro Integral de Servicios.
312. Gestionar la obtención de los requerimientos en tecnologías
de la información y comunicación necesarios para el Centro
Integral de Servicios.
313. Implementación del Sistema de Gestión de Calidad en el
Centro Integral de Servicios.
314. Realizar la solicitud a la casa certificadora del inicio de los
trabajos de Certificación del Procedimiento de Atención al Usuario
del Centro Integral de Servicios.
Programa 6 Pasos
de la Salud
Programa 6 Pasos de la
Salud con Prevención y
Saneamiento Básico
para las Familias
Mexicanas
Programa 6 pasos de la salud
con prevención y Saneamiento
Básico para las Familias
Mexicanas.
315. Integrar un padrón de enlaces municipales e instituciones
afines al programa para programar la capacitación en
saneamiento básico.
316. Realizar acciones de concertación y vinculación con
Dependencias Estatales y con Presidentes Municipales a fin de
dar a conocer el objetivo del programa.
317. Integrar un padrón de capacitadores de los 6 pasos en salud
en saneamiento básico en cada jurisdicción y capacitarlos para la
difusión del programa.
318. Elaborar un informe donde se prioricen los municipios que
requieren intervención de saneamiento básico.
319. Implementar encuestas en los municipios seleccionados en
saneamiento básico.
320. Elaborar e implementar un programa de capacitación que
incluya a los enlaces municipales y representantes de las
instituciones que, por sus actividades tengan contacto con la
población y estén en posibilidades de replicar la información del
programa de saneamiento básico a ésta.
321. Elaboración de los informes de resultados de la
implementación del programa de manejo de riesgos.
322. Elaborar, resguardar y organizar un registro de evidencias
documentales y/o fotográficas de las acciones de capacitación
que se han llevado a cabo en el estado.
Viernes1dejuliode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)35
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Reducción del
riesgo sanitario en
medicamentos
caducos
Manejo y Disposición
Final de Medicamentos
Caducos
Orientar a los ciudadanos sobre
el manejo, conservación y
disposición adecuada de
medicamentos caducos, no
utilizados y/o deteriorados con
los que cuenten en el hogar,
poniendo a su alcance centros
de acopio a donde pueda
llevarlos para que sean
dispuestos de acuerdo a las
normas establecidas evitando
riesgos a la salud humana y
coadyuvando al uso racional de
medicamentos y a la protección
del ambiente.
323. Elaborar, actualizar y revisar el Censo de los Centros de
Acopio instalados.
1 1 2
324. Elaborar, actualizar y revisar el plan de difusión 2016 de
Centros de Acopio instalados.
1 1
325. Llevar a cabo reuniones de vinculación y concertación
con el sector público y privado para fomentar la participación en
el Programa.
1 1
326. Impresión de materiales para difusión del proyecto en la
entidad federativa.
1 1
327. Recolección y Procesamiento de los medicamentos caducos
obtenidos de los Centros de Acopio para el confinamiento final.
1 1 1 1 1 1 1 1 8
328. Disposición final de los medicamentos caducos recolectados
de los centros de acopio.
1 1 2
Fortalecimiento de
la Red Nacional de
Laboratorios
Fortalecimiento de la
Red Nacional de
Laboratorios
Fortalecimiento de la capacidad
analítica y sistemas de gestión a
través de la autorización.
329. Atender la demanda del marco analítico con enfoque de
riesgos, establecido por la COFEPRIS, de acuerdo a las metas
programadas para los proyectos incluidos en este convenio.
Fórmula del Indicador: (No. de determinaciones analizadas/No. de
determinaciones programadas-ingresadas) X 100.
Representa 4 reportes a lo largo del año.
25% 50% 75% 100% 100%
330. Ampliar la Autorización de pruebas del marco analítico con
enfoque de riesgos, aplicable al presente convenio.
Fórmula del Indicador: (No. de pruebas Autorizadas/No. de
pruebas de MABG, MABE y MAR con enfoque de riesgos
aplicable al presente convenio) X 100.
Nota: Las pruebas que se atienden con TA no se considerarán
como aplicables al LESP (cuando su infraestructura sea limitada o
no cuente con equipos especializados).
100% 100%
331. Mantener vigente la autorización como Tercero Autorizado,
que permita la atención de la demanda analítica aplicable a los
proyectos incluidos en este convenio.
Indicador: Autorización vigente.
Medio de verificación: Lista de TA publicada en portal web COFEPRIS.
100% 100%
Meta Programada Mensual
Indicador de actividades de Protección contra Riesgos Sanitarios Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Cumplimiento de actividades de Protección contra Riesgos
Sanitarios= (Actividades de protección contra Riesgos Sanitarios
realizadas/Actividades de protección contra Riesgos Sanitarios
programadas) x 100.
100% 100%
Meta Programada Mensual
Indicador de actividades de Fortalecimiento de la Red
Nacional de Laboratorios
Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Cumplimiento de actividades de Fortalecimiento de la Red Nacional
de Laboratorios= (Actividades de Fortalecimiento de la Red
Nacional de Laboratorios realizadas/Actividades de Fortalecimiento
de la Red Nacional de Laboratorio programadas) x 100.
100% 100%
Meta Programada Mensual
Indicador Global de cumplimiento Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Cumplimiento global= Σ (Cumplimiento de actividades de
Protección contra Riesgos Sanitarios*0.65), (Cumplimiento
de actividades de Fortalecimiento de la Red Nacional de
Laboratorios*0.35).
100% 100%
Anexo 3 del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos para Fortalecer la Ejecución y Desarrollo del Programa y Proyectos de Protección contra Riesgos
Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y por la otra parte, el Ejecutivo del Estado
Libre y Soberano de Nuevo León.
Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Julio Salvador Sánchez y Tépoz.- Rúbrica.- El Secretario General, Carlos Raúl Alatorre
Vallarino.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, Carlos Alberto Garza Ibarra.- Rúbrica.- La Contralora General de la Contraloría y
Transparencia Gubernamental, Nora Elia Cantú Suárez.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público
Descentralizado, Manuel Enrique de la O Cavazos.- Rúbrica.- El Subsecretario de Regulación y Fomento Sanitario de la Secretaría de Salud, Emilio Jacques Rivera.- Rúbrica.
36 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de
Oaxaca, para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos
Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios correspondiente al ejercicio fiscal 2016.
COFEPRIS-CETR-OAX.-20/16
CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE
DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. JULIO SALVADOR SÁNCHEZ Y
TÉPOZ, TITULAR DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASISTIDO
POR EL LIC. CARLOS RAÚL ALATORRE VALLARINO, SECRETARIO GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA
PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS Y, POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE OAXACA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL
LIC. ENRIQUE CELSO ARNAUD VIÑAS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y EL ING. HÉCTOR
GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, EN SU CARÁCTER DE ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y
ENCARGADO DE DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE OAXACA,
CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 28 de febrero de 2013, “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA” celebraron el Acuerdo Marco
de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en
la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y
mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción
del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a
“LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de
la Ley General de Salud.
II. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Tercera de “EL ACUERDO MARCO”, los
Convenios Específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos
determine por “LA ENTIDAD”, el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de
Oaxaca y el Secretario de Finanzas; y por “LA SECRETARÍA”, el Comisionado Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios, asistido por el Secretario General de la Comisión Federal para
la Protección contra Riesgos Sanitarios.
DECLARACIONES
I. De “LA SECRETARÍA”:
1. Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios es un Órgano
Desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica, administrativa y operativa,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 bis y 17 bis 1, de la Ley General de Salud,
1, 2, 3 y 10, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, cuyo objeto es el ejercicio de las atribuciones en materia de regulación, control y
fomento sanitarios conforme a la Ley General de Salud.
2. Que su representante, en su carácter de Comisionado Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio
Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 17 bis y 17 bis 1, de la Ley
General de Salud; 1, 2 inciso C, fracción X, 3, 6, 36 y 38, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud; 10, fracción XVI y XVII, del Reglamento de la Comisión Federal para
la Protección contra Riesgos Sanitarios, y acredita su cargo mediante nombramiento expedido
por el Lic. Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que en
copia fotostática simple se adjunta al presente instrumento, para formar parte integrante de
su contexto.
3. Que dentro de las funciones del Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, se encuentran las de representar al órgano de que se trate, con facultades para
celebrar los actos jurídicos, convenios que requieran para el ejercicio de las atribuciones
del órgano respectivo, participar, en el ámbito de su competencia, en los mecanismos de
coordinación y concertación que se establezcan con las autoridades federales, estatales y
municipales, de conformidad con lo establecido en el artículo 38, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud.
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 37
4. Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios tiene conferidas, entre
otras facultades, la de efectuar la evaluación de riesgos a la salud en las materias de su
competencia; instrumentar la política nacional de protección contra riesgos sanitarios en materia
de medicamentos, insumos para la salud y sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; ejercer
el control y la vigilancia sanitaria de los productos señalados, de las actividades relacionadas
con éstos y de los establecimientos destinados al proceso de dichos productos; evaluar, expedir
o revocar las autorizaciones de los productos citados y de los actos de autoridad que para la
regulación, en el control y fomento sanitario se establecen o deriven de la Ley General de
Salud, así como imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad, en las materias de su
competencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 17 bis, de la Ley General de Salud y
3, fracciones I, VII y X, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios.
5. Que el Secretario General, participa en la suscripción del presente Convenio Específico en
términos del artículo 19, fracción XV, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios.
6. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los
compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.
7. Que existe aprobado el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016
para las Entidades Federativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2015.
8. Que para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en calle
Oklahoma número 14, colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, código postal 03810, Ciudad
de México.
II. Declara “LA ENTIDAD”:
1. Que el Secretario de Finanzas, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de
conformidad con los artículos 27, fracción XII y 45, fracción LII, de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Oaxaca, 2, 5 y 6, fracción VII, del Reglamento Interno de la Secretaría
de Finanzas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Oaxaca y acredita su cargo
mediante nombramiento de fecha 16 de abril de 2013, expedido por el Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, Lic. Gabino Cué Monteagudo, mismo
que en copia fotostática simple se adjunta al presente instrumento, para formar parte integrante
de su contexto.
2. Que el Encargado de Despacho de la Secretaría de Salud y Encargado de Despacho de la
Dirección General de los Servicios de Salud de Oaxaca, asiste a la suscripción del presente
Convenio Específico, de conformidad con el artículo 36, fracción XX, de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, 14 fracción IX, del Decreto número 27 del Ejecutivo
Estatal publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 23 de septiembre de 1996 y
sus reformas, así como el artículo 14, fracción I, de la Ley de Entidades Paraestatales del
Estado de Oaxaca, cargos que quedarón debidamente acreditados con la copia de los
nombramientos de fecha 11 de junio de 2015 respectivamente, mismos que se adjuntan al
presente instrumento, para formar parte integrante de su contexto.
3. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento
son el fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de
protección contra riesgos sanitarios, así como el fortalecimiento de la red nacional
de laboratorios.
4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su
domicilio el ubicado en calle José Perfecto García No. 103, Colonia Centro, C.P. 68000, en la
ciudad de Oaxaca, Oaxaca.
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los
presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación, mismos que
se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios y transferencias
deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad
que en ella se señalan.
38 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
Aplicando al objeto del presente Convenio Específico, lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 33 y 44, de la Ley de Planeación; 74 y 75, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; 1, 3, 9, 13, 17 bis, 17 bis 1, 19, de la Ley General de Salud; 1, 2, 3, 6, 36 y 38, del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud; 1, 2, 3 y 10, fracción XVI, del Reglamento de la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios; 1, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público; 1, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; los “Lineamientos para
informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General 33”, publicados en el Diario
Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013; así como en los artículos 27, fracción III y XII, 36 fracción XX y
45, fracción LII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 2, 5, y 7, fracción VII, del
Reglamento Interno de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 14,
fracción IX, del Decreto número 27 del Ejecutivo Estatal publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado el 23 de septiembre de 1996 y sus reformas, así como el artículo 14, fracción I, de la Ley de Entidades
Paraestatales del Estado de Oaxaca 3, fracción II de la Ley Estatal de Salud y; demás disposiciones legales
aplicables, las partes celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y los Anexos 1, 2 y 3 que forman parte del mismo,
tienen por objeto transferir recursos presupuestales federales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación
con el Ejecutivo Federal a través de “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9, 13, 17 bis y 19, de la
Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” en el ejercicio fiscal 2016 en materia de protección
contra riesgos sanitarios, fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección
contra Riesgos Sanitarios, así como el fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios, en los plazos y
términos establecidos en los Anexos 1, 2 y 3, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran
el presente Convenio Específico, forman parte integrante de su contexto, en los que se describen: la
aplicación que se dará a tales recursos presupuestales federales transferidos; el tiempo de ejecución de los
compromisos que sobre el particular asume “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA” y; los mecanismos para
la evaluación y control de su ejercicio.
Con el objeto de asegurar la efectiva aplicación de los recursos presupuestales transferidos mediante el
presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas, sus Anexos 1, 2 y 3,
así como lo estipulado en “EL ACUERDO MARCO” y, a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS.- Para la realización de las acciones objeto del presente
Convenio Específico, el Ejecutivo Federal a través de “LA SECRETARÍA” transferirá a “LA ENTIDAD”, con
cargo a los recursos presupuestales de “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios, recursos presupuestarios federales que se aplicarán exclusivamente
a los conceptos hasta por los importes que se indican a continuación:
CONCEPTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO IMPORTE
Fortalecimiento de la
ejecución y desarrollo del
Programa y Proyectos
Federales de Protección
contra Riesgos Sanitarios
(Regulación y Fomento
Sanitarios)
Ramo 12
Fondo de Aportaciones para
los Servicios de Salud a la
Comunidad
$9,316,219.00
(NUEVE MILLONES TRESCIENTOS
DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS
DIECINUEVE PESOS 00/100 M.N.)
"Fortalecimiento de la Red
Nacional de Laboratorios"
(Laboratorio Estatal de
Salud Pública)
Ramo 12
Fondo de Aportaciones para
los Servicios de Salud a la
Comunidad
$3,402,285.00
(TRES MILLONES CUATROCIENTOS
DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y
CINCO PESOS 00/100 M.N.)
TOTAL
$12,718,504.00
(DOCE MILLONES SETECIENTOS
DIECIOCHO MIL QUINIENTOS
CUATRO PESOS 00/100 M.N.)
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 39
Los recursos a que se refiere el cuadro anterior, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas de
“LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto de acuerdo al
numeral I de la cláusula Quinta del Acuerdo Marco, en forma previa a la entrega de los recursos, en
la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARÍA” a través
de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con la finalidad de que los recursos
transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados para efectos de comprobación de
su ejercicio, fiscalización y rendición de cuentas. Una vez que sean radicados los recursos presupuestales
federales en la Secretaría de Finanzas, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos
financieros que se generen y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la unidad ejecutora (definida en la
Cláusula Quinta, fracción II de “EL ACUERDO MARCO”), en la cuenta bancaria específica productiva que
previamente aperturará esta última, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos financieros,
informando de ello a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios.
Los recursos Federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico no pierden su
carácter Federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberán sujetarse las
disposiciones jurídicas federales aplicables a la consecución del objeto del presente instrumento.
La no transferencia de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento del presente
Convenio Específico y podrá ser causa de reintegro de los recursos con los rendimientos financieros
obtenidos a la Tesorería de la Federación.
Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio
Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el
compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación
para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente
instrumento, ni de operación inherentes a las infraestructuras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto
administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
“LA ENTIDAD” deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la
aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos:
PARÁMETROS
“LA SECRETARÍA” verificará, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios que los recursos presupuestales señalados en esta Cláusula, sean destinados únicamente para la
realización de los conceptos a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, sin perjuicio
de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de
acuerdo a los siguientes alcances:
a) La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios transferirá los recursos
presupuestales asignados a “LA ENTIDAD” a efecto de que sean aplicados específicamente al
fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra
Riesgos Sanitarios, así como para fortalecer la Red Nacional de Laboratorios, citados en la Cláusula
Primera del presente Convenio Específico y conforme a lo estipulado en los Anexos 1, 2 y 3, que
forman parte integrante de su contexto, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los
contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con
la ejecución de las actividades descritas en los Anexos del presente instrumento, o bien, con el
programa físico financiero de infraestructura, de equipamiento y, adquisición de insumos, que
contribuyan o fortalezcan al desarrollo de las acciones de protección contra riesgos sanitarios,
que determine esta última, sin interferir de forma alguna en el procedimiento constructivo y
mecanismo de supervisión externo que defina “LA ENTIDAD” durante la aplicación de los recursos
presupuestales destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento
de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de
“LA ENTIDAD”.
b) La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, considerando su disponibilidad
de personal y presupuestal, podrá practicar visitas conforme a lo acordado para este fin con
“LA ENTIDAD”, a efecto de observar los avances en el desarrollo de las actividades descritas en los
Anexos del presente instrumento, o bien, para verificar los avances físicos de la infraestructura y su
equipamiento, solicitando a “LA ENTIDAD”, la entrega del reporte fotográfico y escrito de los avances
de la infraestructura y su equipamiento, así como de la “relación de gastos”, que sustente y
fundamente la aplicación de los recursos citados en esta Cláusula.
Los documentos que integran la relación de gastos, deberán reunir los requisitos que enuncian
los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y, serán enviados vía electrónica las
copias certificadas a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios.
40 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
c) La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios aplicará las medidas que procedan
de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de Programación,
Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público el caso o casos en que los recursos presupuestales permanezcan ociosos o no hayan sido
aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines objeto del presente Convenio Específico de conformidad
con el Anexo 1 del mismo, o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como
consecuencia el reintegro y la suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en
términos de lo establecido en la Cláusula Décima de “EL ACUERDO MARCO”.
d) Los recursos presupuestales que se comprometen transferir mediante el presente instrumento,
estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de
acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto
se establezca.
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DEL DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos
presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal a que se refiere la Cláusula Segunda del presente
Convenio Específico, se aplicarán a los conceptos que indica la misma, los cuales tendrán los temas,
proyectos, objetivos, actividades específicas, indicadores y metas que se mencionan en el Anexo 3, el cual
será sustanciado y validado en la Memoria de Cálculo que genere “LA SECRETARÍA” a través de las
unidades administrativas competentes de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Dicho Anexo 3 debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma
parte integrante de su contexto.
CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal
a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva para fortalecer la
ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como
para el fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios, mismos que se encuentran descritos en el Anexo 3
del presente Convenio Específico.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su
naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el
ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad y se rendirán en su Cuenta Pública
correspondiente, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y
comprobación deberán sujetarse a las disposiciones federales aplicables.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este
Convenio Específico, deberán aplicarse, en su caso, en la misma proporción a los conceptos previstos en
la Cláusula Primera.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD”, adicionalmente a los compromisos
establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, se obliga a:
I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en los conceptos
establecidos e importes indicados en la misma, en los temas, proyectos, objetivos, actividades
específicas, indicadores, metas y calendarización previstos en la Cláusula Tercera y en los Anexos 2
y 3, respectivamente, de este instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y
destino de los citados recursos.
II. Entregar trimestralmente, por conducto de la unidad ejecutora a “LA SECRETARÍA”, a través de la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la relación de gastos sobre
las erogaciones efectuadas.
III. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los
principios de contabilidad gubernamental y aquella información relativa a la rendición de informes
sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local ante su Congreso. Asimismo, se compromete a
mantener bajo su custodia, a través de la unidad ejecutora la documentación comprobatoria original
de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por
“LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y,
en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores
competentes, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio
Específico, deberá contener el sello que indique el nombre del programa, origen de los recursos y el
ejercicio al que corresponda, además deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en
las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la
Federación, deberán expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo entre otros: domicilio,
Registro Federal de Contribuyentes y conceptos de pago.
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 41
IV. Ministrar los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente instrumento, por medio
de la Secretaría de Finanzas definida en la Cláusula Quinta fracción II de “EL ACUERDO MARCO”,
a la unidad ejecutora, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, a efecto de que esta última esté en
condiciones de iniciar de forma inmediata las acciones específicas para dar cumplimiento al objeto
que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio Específico, contados a partir de la
transferencia que “LA SECRETARÍA” haga de los recursos conforme a la calendarización estipulada
en el Anexo 2 del presente instrumento.
Para los efectos del párrafo anterior, la unidad ejecutora deberá previamente aperturar una cuenta
bancaria específica productiva, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos
financieros, informando de ello a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios.
Los recursos presupuestales federales transferidos, que después de radicados en la Secretaría de
Finanzas de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la unidad ejecutora, o que una vez
ministrados a esta última no sean ejercidos de manera inmediata en los términos de este Convenio,
se procederá a su reintegro, con los rendimientos financieros obtenidos, al Erario Federal
(Tesorería de la Federación) dentro de los quince días naturales siguientes en que lo requiera
“LA SECRETARÍA”.
V. Informar, mediante la unidad ejecutora, a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios, en un plazo máximo de cinco días hábiles que los recursos
presupuestales federales transferidos han sido ministrados por parte de la Secretaría de Finanzas de
“LA ENTIDAD” íntegramente a la unidad ejecutora; para tal efecto, dicho plazo comenzará a partir del
día siguiente de ministrados los recursos presupuestales federales a la unidad ejecutora.
VI. Informar, a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, mediante la unidad ejecutora, definida en la Cláusula Quinta fracción II de “EL ACUERDO
MARCO”, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, sobre el
ejercicio, destino y los resultados obtenidos de los recursos presupuestales federales, conforme a la
calendarización establecida en los Anexos 2 y 3, así como de forma pormenorizada sobre el avance
financiero de los proyectos previstos en este instrumento.
VII. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, a través de la unidad ejecutora, sobre el avance en el
cumplimiento de los temas, proyectos, objetivos, actividades específicas, indicadores y metas,
previstos en el Anexo 3 y en la Cláusula Tercera de este Convenio Específico, y en su caso, los
resultados de las actividades específicas que lleve a cabo de conformidad con este instrumento.
VIII. Informar, trimestralmente a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios, sobre el avance de las acciones respectivas y, en su caso, la diferencia
entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como los resultados de las
evaluaciones que se hayan realizado.
IX. Mantener actualizados los avances en el ejercicio de los resultados de los recursos transferidos, así
como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos.
X. Facilitar, por conducto de la unidad ejecutora, la información y documentación que
“LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, le
solicite en las visitas que esta última optará por realizar, para la comprobación de los avances en el
desarrollo de las actividades descritas en el Anexo 3 del presente instrumento, o bien, para verificar
los avances físicos de la infraestructura y su equipamiento; la entrega del reporte fotográfico y
escrito; así como la “relación de gastos” que sustente y fundamente la aplicación de los recursos
citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, según corresponda.
XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer
medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los
recursos transferidos.
XII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, al órgano técnico de fiscalización de su
legislatura local.
XIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán
bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre
éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos
o solidarios.
42 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”.-
“LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios se obliga a:
I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo
primero, del presente Convenio Específico de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que
se precisan en el Anexo 2 de este instrumento.
II. Verificar que los recursos presupuestales que en virtud de este instrumento se transfieran, sean
aplicados únicamente para la realización del objeto al que son destinados, sin perjuicio de las
atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el
cual son destinados los recursos presupuestales federales transferidos.
IV. Solicitar a la unidad ejecutora definida en la Cláusula Quinta fracción V de “EL ACUERDO MARCO”,
la entrega de la “relación de gastos”, que sustenten y fundamenten, el ejercicio, destino y la
aplicación de los recursos federales transferidos a “LA ENTIDAD”, conforme a las atribuciones que
la Ley General de Salud, el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, el Reglamento de la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y demás disposiciones legales
aplicables le confieren, bajo la opción de practicar visitas a la unidad ejecutora a efecto de dar
seguimiento a la adecuada aplicación de los recursos.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales que se transfieren, deberá
cumplir con los requisitos fiscales que señala la normatividad vigente, misma que deberá expedirse a
nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos
de pago.
V. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad federal aplicable e informar a la
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por conducto de la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Auditoría Superior
de la Federación y a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, cuando “LA ENTIDAD” no envíe a
“LA SECRETARÍA” la información referida en las fracciones II, VI, VII, VIII y X de la Cláusula
Sexta del presente instrumento, así como el caso o casos en que los recursos presupuestales
permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines que en este
instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia el reintegro y la suspensión de la
ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en la Cláusula Décima de
“EL ACUERDO MARCO”.
VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos,
sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico.
VII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el
cumplimiento de la realización de las acciones objeto del presente instrumento.
VIII. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este
instrumento serán transferidos, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia,
control y evaluación que, en coordinación con la Unidad de Auditoría Preventiva de
“LA SECRETARÍA”, realice el Órgano de Control de “LA ENTIDAD”.
IX. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se
destinen los recursos financieros transferidos, con base en el seguimiento de los resultados de las
evaluaciones realizadas.
X. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a la Auditoría Superior de la Federación.
XI. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días hábiles posteriores a su
formalización, el presente instrumento.
XII. Difundir en su página de internet los conceptos financiados con los recursos que serán transferidos
mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los
términos de las disposiciones aplicables.
XIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán
bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre
éstos y “LA ENTIDAD”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos
o solidarios.
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 43
OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, INSPECCIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN.- “LA ENTIDAD”
conviene que para la eficaz vigilancia, inspección, control y evaluación en el avance de los proyectos
estipulados en el presente instrumento, entregará a “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Federal
para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la documentación de fiscalización de los recursos
presupuestales federales transferidos en el presente convenio, que se genere en la Secretaría de Contraloría
y Transparencia Gubernamental del Ejecutivo Estatal o su equivalente y en el órgano de fiscalización de la
legislatura de “LA ENTIDAD”, según las disposiciones legales aplicables.
NOVENA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes convienen que los recursos no
ejercidos, remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en las cuentas
bancarias productivas específicas a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio Específico,
incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de
2016, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación en los primeros quince días naturales
siguientes al cierre del ejercicio fiscal referido en el objeto del presente instrumento, conforme a las
disposiciones aplicables.
En caso contrario “LA ENTIDAD” se sujetará lo establecido en el artículo 85 del Reglamento de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
DÉCIMA.- VIGENCIA.- El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha
de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016, debiéndose publicar en el Diario
Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECÍFICO.- Las partes acuerdan que el
presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo por escrito durante su vigencia, sin alterar
su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio
Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial
de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
En caso de contingencias para la realización del objeto previsto en este instrumento, ambas partes
acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las
medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio
correspondiente.
DÉCIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio Específico podrá darse por
terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Por acuerdo de las partes.
III. Por caso fortuito o fuerza mayor.
IV. Por no existir la disponibilidad presupuestal para hacer frente a los compromisos que adquiere
“LA SECRETARÍA”.
DÉCIMA TERCERA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por
las siguientes causas:
I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales permanecen ociosos, o bien, sean
utilizados con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o
II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Casos en los cuales se procederá en términos de lo establecido en la Cláusula Décima de
“EL ACUERDO MARCO”.
DÉCIMA CUARTA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente
Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO”, a que se hace referencia en el apartado de
Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo al tipo de recurso,
establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si
a la letra se insertasen, y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el
presente documento.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, constante
de 11 fojas, lo firman por quintuplicado a los treinta días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- Por la
Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Julio Salvador Sánchez y
Tépoz.- Rúbrica.- El Secretario General, Carlos Raúl Alatorre Vallarino.- Rúbrica.- Por la Entidad: el
Secretario de Finanzas, Enrique Celso Arnaud Viñas.- Rúbrica.- El Encargado de Despacho de la Secretaría
de Salud y Encargado de Despacho de la Dirección General de los Servicios de Salud de Oaxaca, Héctor
González Hernández.- Rúbrica.
44 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
ANEXO 1
CONCEPTOS PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS
RAMO 12: FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD A LA COMUNIDAD 2016
ENTIDAD: OAXACA
CONCEPTO: Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos
Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio
Estatal de Salud Pública)
PROGRAMA: Protección contra Riesgos Sanitarios
CONVENIO CLAVE: COFEPRIS-CETR-OAX.-20/16
TEMA PROYECTO
PROTECCIÓN CONTRA
RIESGOS SANITARIOS
FORTALECIMIENTO DE LA RED
NACIONAL DE LABORATORIOS
TOTAL
INOCUIDAD DE ALIMENTOS
Calidad Microbiológica de Alimentos $1,339,703.00 $1,211,109.00 $2,550,812.00
Rastros $500,000.00 $30,000.00 $530,000.00
Zoonosis/Brucelosis
Productos de la Pesca $829,237.00 $588,888.00 $1,418,125.00
Uso Ilegal de Clenbuterol $83,389.00 $30,000.00 $113,389.00
Plaguicidas en Alimentos
Mesa Saludable - PROMESA
PROGRAMA MEXICANO DE
SANIDAD DE MOLUSCOS
BIVALVOS (PMSMB)
Moluscos Bivalvos
Marea Roja $689,237.00 $689,237.00
AGUA
Agua y Hielo Purificados $549,012.00 $495,622.00 $1,044,634.00
Agua de Calidad Bacteriológica $750,932.00 $904,443.00 $1,655,375.00
Agua de Calidad Fisicoquímica $200,000.00 $60,000.00 $260,000.00
Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo con
Contacto Primario
$260,466.00 $82,223.00 $342,689.00
Cuerpos de Agua Dulce
Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y Manganesismo
Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de Marginación
Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac
Calidad sanitaria de agua de contacto de uso recreativo
(albercas)
Búsqueda y Detección de Hidrocarburos
Plaguicidas en Agua de Consumo
Prevención del Cólera
Agua Segura para protección de la salud de la población
POLÍTICA FARMACÉUTICA
Farmacovigilancia $875,089.00 $875,089.00
Análisis de Medicamentos
VIGILANCIA FOCALIZADA Tabaco $614,618.00 $614,618.00
VERIFICACIÓN FOCALIZADA
Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás Insumos
para la Salud en Farmacias
Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales
Manejo Integral de Plagas
Sistematización del procedimiento de verificación sanitaria
Sistema de Información Geográfica en Riesgos Sanitario.
Fortalecimiento del Sistema de Información
Supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria
Verificación de establecimientos que expenden Suplementos
Alimenticios
Asistencia en la implementación de actividades de Fomento
Sanitario
Tatuajes
Legionella
EMERGENCIAS Emergencias $633,389.00 $633,389.00
CAMBIO CLIMÁTICO
Cambio Climático $60,000.00 $60,000.00
Implementación y difusión del concepto de Salud en el Plan
Estatal de Cambio Climático
SALUD OCUPACIONAL
Protección Radiológica $965,573.00 $965,573.00
Plomo en Loza Vidriada
Uso de Plaguicidas
ATENCIÓN MÉDICA
Muerte Materna $965,574.00 $965,574.00
Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión
Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y Laboratorios de
Análisis Clínicos
Infecciones Nosocomiales
SANIDAD EN PRODUCTOS
AGRÍCOLAS
Sanidad en Productos Agrícolas
NORMATIVIDAD
Certificación en la norma ISO 9001-2008 del procedimiento de
atención al usuario del centro integral de servicios de la
dirección de protección contra riesgos sanitarios.
PROGRAMA 6 PASOS DE LA
SALUD
Programa 6 pasos de la salud con prevención y Saneamiento
Básico para las Familias Mexicanas
REDUCCIÓN DEL RIESGO
SANITARIO EN
MEDICAMENTOS CADUCOS
Manejo y Disposición Final de Medicamentos Caducos
TOTAL $9,316,219.00 $3,402,285.00 $12,718,504.00
Anexo 1 del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos para Fortalecer la Ejecución y Desarrollo
del Programa y Proyectos de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, que celebran
por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y, por la otra parte, el Ejecutivo del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca.
Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Julio Salvador Sánchez y
Tépoz.- Rúbrica.- El Secretario General, Carlos Raúl Alatorre Vallarino.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de
Finanzas, Enrique Celso Arnaud Viñas.- Rúbrica.- El Encargado de Despacho de la Secretaría de Salud y Encargado
de Despacho de la Dirección General de los Servicios de Salud de Oaxaca, Héctor González Hernández.- Rúbrica.
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 45
ANEXO 2
CALENDARIO PARA LA ENTREGA DE RECURSO
RAMO 12: FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD A LA COMUNIDAD 2016
ENTIDAD: OAXACA
CONCEPTO: Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos
Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios
(Laboratorio Estatal de Salud Pública)
PROGRAMA: Protección contra Riesgos Sanitarios
CONVENIO CLAVE: COFEPRIS-CETR-OAX.-20/16
- PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS
TEMA PROYECTO ABR MAY JUN JUL AGS SEP OCT NOV DIC TOTAL
INOCUIDAD DE ALIMENTOS
Calidad Microbiológica de Alimentos $1,339,703.00 $1,339,703.00
Rastros $500,000.00 $500,000.00
Zoonosis/Brucelosis
Productos de la Pesca $829,237.00 $829,237.00
Uso Ilegal de Clenbuterol $83,389.00 $83,389.00
Plaguicidas en Alimentos
Mesa Saludable - PROMESA
PROGRAMA MEXICANO DE
SANIDAD DE MOLUSCOS
BIVALVOS (PMSMB)
Moluscos Bivalvos
Marea Roja $689,237.00 $689,237.00
AGUA
Agua y Hielo Purificados $549,012.00 $549,012.00
Agua de Calidad Bacteriológica $750,932.00 $750,932.00
Agua de Calidad Fisicoquímica $200,000.00 $200,000.00
Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo
con Contacto Primario
$260,466.00 $260,466.00
Cuerpos de Agua Dulce
Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y
Manganesismo
Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de
Marginación
Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac
Calidad sanitaria de agua de contacto de uso
recreativo (albercas)
Búsqueda y Detección de Hidrocarburos
Plaguicidas en Agua de Consumo
Prevención del Cólera
Agua Segura para protección de la salud de la
población
POLÍTICA FARMACÉUTICA
Farmacovigilancia $875,089.00 $875,089.00
Análisis de Medicamentos
VIGILANCIA FOCALIZADA Tabaco $614,618.00 $614,618.00
VERIFICACIÓN FOCALIZADA
Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás
Insumos para la Salud en Farmacias
Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales
Manejo Integral de Plagas
Sistematización del procedimiento de verificación
sanitaria
Sistema de Información Geográfica en Riesgos
Sanitario.
Fortalecimiento del Sistema de Información
Supervisión interna del procedimiento de
verificación sanitaria
Verificación de establecimientos que expenden
Suplementos Alimenticios
Asistencia en la implementación de actividades de
Fomento Sanitario
Tatuajes
Legionella
EMERGENCIAS Emergencias $633,389.00 $633,389.00
CAMBIO CLIMÁTICO
Cambio Climático $60,000.00 $60,000.00
Implementación y difusión del concepto de Salud
en el Plan Estatal de Cambio Climático
SALUD OCUPACIONAL
Protección Radiológica $965,573.00 $965,573.00
Plomo en Loza Vidriada
Uso de Plaguicidas
ATENCIÓN MÉDICA
Muerte Materna $965,574.00 $965,574.00
Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión
Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y
Laboratorios de Análisis Clínicos
Infecciones Nosocomiales
SANIDAD EN PRODUCTOS
AGRÍCOLAS
Sanidad en Productos Agrícolas
NORMATIVIDAD
Certificación en la norma ISO 9001-2008 del
procedimiento de atención al usuario del centro
integral de servicios de la dirección de protección
contra riesgos sanitarios.
PROGRAMA 6 PASOS
DE LA SALUD
Programa 6 pasos de la salud con prevención y
Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas
REDUCCIÓN DEL RIESGO
SANITARIO EN
MEDICAMENTOS CADUCOS
Manejo y Disposición Final de Medicamentos
Caducos
TOTAL $9,316,219.00 $9,316,219.00
46 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016
- FORTALECIMIENTO DE LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS
TEMA PROYECTO ABR MAY JUN JUL AGS SEP OCT NOV DIC TOTAL
INOCUIDAD DE ALIMENTOS
Calidad Microbiológica de Alimentos $1,211,109.00 $1,211,109.00
Rastros $30,000.00 $30,000.00
Zoonosis/Brucelosis
Productos de la Pesca $588,888.00 $588,888.00
Uso Ilegal de Clenbuterol $30,000.00 $30,000.00
Plaguicidas en Alimentos
Mesa Saludable - PROMESA
PROGRAMA MEXICANO DE
SANIDAD DE MOLUSCOS
BIVALVOS (PMSMB)
Moluscos Bivalvos
Marea Roja
AGUA
Agua y Hielo Purificados $495,622.00 $495,622.00
Agua de Calidad Bacteriológica $904,443.00 $904,443.00
Agua de Calidad Fisicoquímica $60,000.00 $60,000.00
Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo
con Contacto Primario
$82,223.00 $82,223.00
Cuerpos de Agua Dulce
Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y
Manganesismo
Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de
Marginación
Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac
Calidad sanitaria de agua de contacto de uso
recreativo (albercas)
Búsqueda y Detección de Hidrocarburos
Plaguicidas en Agua de Consumo
Prevención del Cólera
Agua Segura para protección de la salud de la
población
POLÍTICA FARMACÉUTICA
Farmacovigilancia
Análisis de Medicamentos
VIGILANCIA FOCALIZADA Tabaco
VERIFICACIÓN FOCALIZADA
Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás
Insumos para la Salud en Farmacias
Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales
Manejo Integral de Plagas
Sistematización del procedimiento de verificación
sanitaria
Sistema de Información Geográfica en Riesgos
Sanitario.
Fortalecimiento del Sistema de Información
Supervisión interna del procedimiento de
verificación sanitaria
Verificación de establecimientos que expenden
Suplementos Alimenticios
Asistencia en la implementación de actividades de
Fomento Sanitario
Tatuajes
Legionella
EMERGENCIAS Emergencias
CAMBIO CLIMÁTICO
Cambio Climático
Implementación y difusión del concepto de Salud
en el Plan Estatal de Cambio Climático
SALUD OCUPACIONAL
Protección Radiológica
Plomo en Loza Vidriada
Uso de Plaguicidas
ATENCIÓN MÉDICA
Muerte Materna
Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión
Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y
Laboratorios de Análisis Clínicos
Infecciones Nosocomiales
SANIDAD EN PRODUCTOS
AGRÍCOLAS
Sanidad en Productos Agrícolas
NORMATIVIDAD
Certificación en la norma ISO 9001-2008 del
procedimiento de atención al usuario del centro
integral de servicios de la dirección de protección
contra riesgos sanitarios.
PROGRAMA 6 PASOS
DE LA SALUD
Programa 6 pasos de la salud con prevención y
Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas
REDUCCIÓN DEL RIESGO
SANITARIO EN
MEDICAMENTOS CADUCOS
Manejo y Disposición Final de Medicamentos
Caducos
TOTAL $3,402,285.00 $3,402,285.00
Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 47
- TOTAL
TEMA PROYECTO ABR MAY JUN JUL AGS SEP OCT NOV DIC TOTAL
INOCUIDAD DE ALIMENTOS
Calidad Microbiológica de Alimentos $2,550,812.00 $2,550,812.00
Rastros $530,000.00 $530,000.00
Zoonosis/Brucelosis
Productos de la Pesca $1,418,125.00 $1,418,125.00
Uso Ilegal de Clenbuterol $113,389.00 $113,389.00
Plaguicidas en Alimentos
Mesa Saludable - PROMESA
PROGRAMA MEXICANO DE
SANIDAD DE MOLUSCOS
BIVALVOS (PMSMB)
Moluscos Bivalvos
Marea Roja $689,237.00 $689,237.00
AGUA
Agua y Hielo Purificados $1,044,634.00 $1,044,634.00
Agua de Calidad Bacteriológica $1,655,375.00 $1,655,375.00
Agua de Calidad Fisicoquímica $260,000.00 $260,000.00
Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo
con Contacto Primario
$342,689.00 $342,689.00
Cuerpos de Agua Dulce
Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y
Manganesismo
Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de
Marginación
Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac
Calidad sanitaria de agua de contacto de uso
recreativo (albercas)
Búsqueda y Detección de Hidrocarburos
Plaguicidas en Agua de Consumo
Prevención del Cólera
Agua Segura para protección de la salud de la
población
POLÍTICA FARMACÉUTICA
Farmacovigilancia $875,089.00 $875,089.00
Análisis de Medicamentos
VIGILANCIA FOCALIZADA Tabaco $614,618.00 $614,618.00
VERIFICACIÓN FOCALIZADA
Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás
Insumos para la Salud en Farmacias
Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales
Manejo Integral de Plagas
Sistematización del procedimiento de verificación
sanitaria
Sistema de Información Geográfica en Riesgos
Sanitario.
Fortalecimiento del Sistema de Información
Supervisión interna del procedimiento de
verificación sanitaria
Verificación de establecimientos que expenden
Suplementos Alimenticios
Asistencia en la implementación de actividades de
Fomento Sanitario
Tatuajes
Legionella
EMERGENCIAS Emergencias $633,389.00 $633,389.00
CAMBIO CLIMÁTICO
Cambio Climático $60,000.00 $60,000.00
Implementación y difusión del concepto de Salud
en el Plan Estatal de Cambio Climático
SALUD OCUPACIONAL
Protección Radiológica $965,573.00 $965,573.00
Plomo en Loza Vidriada
Uso de Plaguicidas
ATENCIÓN MÉDICA
Muerte Materna $965,574.00 $965,574.00
Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión
Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y
Laboratorios de Análisis Clínicos
Infecciones Nosocomiales
SANIDAD EN PRODUCTOS
AGRÍCOLAS
Sanidad en Productos Agrícolas
NORMATIVIDAD
Certificación en la norma ISO 9001-2008 del
procedimiento de atención al usuario del centro
integral de servicios de la dirección de protección
contra riesgos sanitarios.
PROGRAMA 6 PASOS
DE LA SALUD
Programa 6 pasos de la salud con prevención y
Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas
REDUCCIÓN DEL RIESGO
SANITARIO EN
MEDICAMENTOS CADUCOS
Manejo y Disposición Final de Medicamentos
Caducos
TOTAL $12,718,504.00 $12,718,504.00
Anexo 2 del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos para Fortalecer la Ejecución y Desarrollo
del Programa y Proyectos de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, que celebran
por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y, por la otra parte, el Ejecutivo del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca.
Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Julio Salvador Sánchez y
Tépoz.- Rúbrica.- El Secretario General, Carlos Raúl Alatorre Vallarino.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de
Finanzas, Enrique Celso Arnaud Viñas.- Rúbrica.- El Encargado de Despacho de la Secretaría de Salud y Encargado
de Despacho de la Dirección General de los Servicios de Salud de Oaxaca, Héctor González Hernández.- Rúbrica.
48(TerceraSección)DIARIOOFICIALViernes1dejuliode2016
ANEXO 3
PROGRAMA, TEMAS, PROYECTOS, OBJETIVOS, ACTIVIDADES, INDICADORES Y METAS
RAMO 12: FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD A LA COMUNIDAD 2016
ENTIDAD: OAXACA
CONCEPTO: Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red
Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública)
PROGRAMA: Protección contra Riesgos Sanitarios
CONVENIO CLAVE: COFEPRIS-CETR-OAX.-20/16
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Inocuidad de
Alimentos
Calidad Microbiológica
de Alimentos
Proteger a la población de los
riesgos microbiológicos
potencialmente presentes en los
alimentos.
1. Actualización del padrón de establecimientos donde se expenden los
alimentos priorizados por la entidad federativa.
1 1
2. Informe de los analitos que se analizarán para cada uno de los
alimentos priorizados por la entidad federativa, con base en los
resultados obtenidos durante el periodo 2014-2015.
1 1
3. Con base en la priorización de los alimentos realizada por la entidad
federativa, seleccionar los establecimientos a incluir para el muestreo
2015.
1 1
4. Número de determinaciones en los alimentos priorizados por la
entidad federativa, para su análisis microbiológico.
95 95 95 95 95 95 95 665
5. Reporte de los resultados obtenidos en la base de datos establecida
por la COFEPRIS.
1 1 1 1 1 1 1 7
6. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del
programa de manejo de riesgos.
1 1 1 3
7. Revisar y reportar trimestralmente el seguimiento de las acciones
establecidas, de conformidad con los resultados del muestreo.
1 1 1 3
8. Realizar reuniones de trabajo con establecimientos identificados como
de riesgo por la entidad federativa, a fin de establecer las estrategias
para evitar la contaminación microbiológica de los alimentos prioritarios.
1 1 1 1 4
9. Capacitar al personal de Protección contra Riesgos Sanitarios de las
Jurisdicciones Sanitarias y/o Coordinaciones de Protección contra
Riesgos Sanitarios en el Programa de Consejos de Salud con
Prevención, el cual deberá ser replicado a la población, con el propósito
de prevenir, o disminuir, las enfermedades del rezago, relacionadas con
el saneamiento básico, basado en los lineamientos con enfoque
de riesgos de la COFEPRIS, así como replicar los seis pasos en
salud pública.
30% 65% 100% 100%
10. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para
coadyuvar en la prevención de brotes relacionados con la contaminación
microbiológica de alimentos y ETA´s, dirigida al personal que maneja
alimentos en los establecimientos identificados como de riesgo por la
entidad federativa, y a la población en general, basado en los
lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
Viernes1dejuliode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)49
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Inocuidad de
Alimentos
Rastros
Coadyuvar al mejoramiento de
las condiciones sanitarias de
rastros y mataderos municipales
para minimizar el riesgo sanitario
derivado de las actividades en
estos establecimientos, en
municipios en más de 50,000
habitantes. (Al menos el 70% de
la población).
11. Presentar la propuesta de mejora para cada uno de los Rastros y
Mataderos municipales identificados por la entidad federativa que
requerían acciones de mejora, con base en los resultados de las
Cédulas de Evaluación de Riesgos aplicadas en los Rastros y Mataderos
aplicadas durante el periodo 2014-2015.
1 1 2
12. Elaborar los informes de las evaluaciones de riesgo sanitario
realizadas en rastros y mataderos municipales en el formato establecido.
1 1 2
13. Determinación de clenbuterol en orina y sangre durante operativos
en rastros.
30 30
14. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. 1 1
15. Actualizar el diagnóstico situacional referente a las fuentes de
contaminación ambiental presentes en rastros y mataderos municipales.
1 1
16. Realizar eventos de capacitación dirigidos a médicos veterinarios,
operarios, verificadores y/o dictaminadores donde se incluya tanto el
tema de normatividad sanitaria, como de evaluación y manejo de riesgos
aplicable a rastros y mataderos municipales.
1 1
17. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación y una
estrategia de difusión sobre los riesgos del consumo de carne y sus
derivados que puedan estar contaminados, dirigidos a la industria,
organismos públicos y privados, así como al personal que trabaja en
rastros, con el fin de mejorar la condición sanitaria de los productos.
Deberá estar basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de
la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
18. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación al
personal involucrado en el proceso de obtención de la carne, acerca de
las medidas para prevenir los riesgos sanitarios relacionados con el
consumo de carne y sus derivados obtenidos en rastros y mataderos.
Deberá estar basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de
la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
19. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión dirigida al
personal involucrado en el proceso de obtención de la carne, como
público primario, y a la población en general, como público secundario,
acerca de las medidas para prevenir los riesgos sanitarios, relacionados
con el consumo de carne y sus derivados obtenidos en rastros y
mataderos. Deberá estar basada en los lineamientos con enfoque de
riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
Zoonosis/Brucelosis
Proteger a la población del riesgo
de brucelosis por el consumo de
alimentos potencialmente
contaminados con Brucella.
20. Actualizar el padrón de empresas/productores que elaboren quesos
artesanales que considere datos sobre sus volúmenes de producción.
21. Actualizar un padrón de productores, introductores y/o acopiadores
de leche que venden a los productores de quesos artesanales.
22. Implementar el programa de muestreo establecido con base en los
resultados obtenidos durante el 2014-2015.
23. Toma y envío de determinaciones de alimentos priorizados por la
entidad federativa para análisis de Brucella.
24. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos.
50(TerceraSección)DIARIOOFICIALViernes1dejuliode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Inocuidad de
Alimentos
25. Revisar el programa de manejo de riesgos y seguimiento de
conformidad con los resultados del muestreo.
26. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del
programa de manejo de riesgos.
27. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación dirigido
a productores de quesos artesanales, como público primario, y
distribuidores de leche para quesos artesanales, como público
secundario, con el propósito de mejorar la condición sanitaria de los
procesos y métodos utilizados en la elaboración de este tipo de quesos
y, con ello, disminuir los riesgos por la posible contaminación con
Brucella de los productos. Deberá estar basado en los lineamientos con
enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
28. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión dirigida a
productores de quesos artesanales, como público primario, y
distribuidores de leche para quesos artesanales, como público
secundario, con el propósito de mejorar la condición sanitaria de los
procesos y métodos utilizados en la elaboración de este tipo de quesos
y, con ello, disminuir los riesgos por la posible contaminación con
Brucella de los productos. Deberá estar basado en los lineamientos con
enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
Productos de la Pesca
Proteger a la población de
riesgos sanitarios por el consumo
de productos de la pesca
contaminados.
29. Actualizar el censo/padrón estatal de los principales puntos de venta
de productos de la pesca, frescos, refrigerados o congelados, de
acuerdo a los resultados obtenidos durante el periodo del 2014-2015.
1 1
30. Actualizar el informe estatal de los productos priorizados que incluya
los volúmenes de producción y las temporadas de mayor consumo de
cada uno.
1 1
31. Realizar muestreo con base en el programa de muestreo
establecido.
1 1 1 1 1 1 1 1 1 9
32. Número de determinaciones en los alimentos priorizados por la
entidad federativa para análisis del binomio producto-microorganismo
para Vibrio Cholerae, Vibrio Parahaemolyticus, Salmonella,
Staphylococcus Aureus, E. Coli y Enterococos.
103 103 103 104 103 103 103 103 104 929
33. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. 1 1 1 1 1 1 1 1 8
34. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos de conformidad
con los resultados del muestreo.
1 1 1 3
35. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del
programa de manejo de riesgos.
1 1 1 3
36. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión dirigida a
productores, organizaciones sociales (cooperativas) y distribuidores de
productos de la pesca, con el propósito de mejorar las condiciones
sanitarias de estos productos, basada en los lineamientos con enfoque
de riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
37. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión, dirigida
a la población general, respecto al riesgo de consumir productos de
la pesca que puedan estar contaminados, así como la forma
de prevenirlos, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de
la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
Viernes1dejuliode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)51
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Inocuidad de
Alimentos
Uso Ilegal de Clenbuterol
Proteger a la población del
consumo de clenbuterol en
productos de bovino sin
procesar.
38. Actualizar el censo de puntos de venta que contenga volúmenes de
carne y vísceras de bovino.
1 1
39. Seleccionar las localidades/establecimientos para implementar el
programa de muestreo establecido por la COFEPRIS. Realizando
muestreo en una relación 60 de carne/40 de vísceras con el fin de dar
seguimiento al programa de muestreo implementado durante los
periodos previos.
1 1
40. Número de determinaciones de carne y vísceras para análisis
de clenbuterol.
30 30
41. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. 1 1
42. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos con base en los
resultados del muestreo.
1 1
43. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del
programa de manejo de riesgos.
1 1
44. Elaborar, implementar y evaluar un programa de comunicación y/o
difusión, en materia sanitaria, con el fin de dar a conocer los riesgos de
intoxicación por clenbuterol a la población en general, derivados del
consumo de vísceras y carne, basado en los lineamientos con enfoque
de riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
45. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación dirigido
a la industria, organismos públicos y privados, así como a la población
en general con el propósito de dar a conocer los riesgos derivados del
consumo de vísceras y carne posiblemente contaminadas por
clenbuterol, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la
COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
Plaguicidas en Alimentos
Proteger a la población de los
riesgos potenciales por residuos
de plaguicidas presentes en
alimentos
46. Actualizar el censo de puntos de venta que contenga volúmenes de
los alimentos priorizados.
47. Dar seguimiento al programa de muestreo establecido con base en
los resultados obtenidos durante el 2014-2015.
48. Toma y análisis de determinaciones de alimentos priorizados por la
entidad federativa para determinación de plaguicidas.
49. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida.
50. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos de conformidad
con los resultados del muestreo.
51. Elaboración de los informes de resultados del seguimiento del
programa de manejo de riesgos.
52. Elaborar un informe sobre los principales cultivos de la región y
plaguicidas empleados para su producción, con base en los resultados
obtenidos durante el periodo 2014-2015
52(TerceraSección)DIARIOOFICIALViernes1dejuliode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Inocuidad de
Alimentos
Mesa Saludable -
PROMESA
Fomentar el sello de la calidad
nutricional de los platillos entre
los comedores industriales y
restaurantes, mediante acciones
de fomento sanitario y los
esquemas de comunicación y
difusión que promuevan mejores
hábitos alimenticios con la
población que come fuera de
casa.
53. Integrar un padrón de establecimientos de restaurantes y comedores
en el Estado.
54. Participar en reuniones con las instancias involucradas del sector
público: universidades públicas, Secretaría de Turismo, promoción a la
salud y, del sector privado: CANIRAC, asociación de hoteles y moteles,
empresas para la implementación del proyecto en restaurantes y
comedores industriales.
55. Realizar reuniones de trabajo con los agremiados de las
asociaciones de restaurantes, asociaciones de hoteles y directores de
los hospitales públicos de tercer nivel y/o segundo nivel, a fin de difundir
las acciones del programa mesa saludable y el sello de calidad
nutricional de platillos.
56. Capacitación al personal a los restaurantes y comedores sobre plato
del bien comer, la preparación de alimentación saludable, hábitos
alimenticios inadecuados y NOM 251.
57. Realizar acciones de vinculación y difusión de los comedores y
restaurantes referente al programa (visitas de fomento sanitario).
58. Evaluar menús y calcular calorías de platillos en los restaurantes
integrados al proyecto PROMESA.
59. Elaboración de Convenios de colaboración en los sectores público
y/o privado.
60. Participar en cursos y/o reuniones relacionadas con el programa de
mesa saludable/PROMESA.
Programa
Mexicano de
Sanidad de
Moluscos
Bivalvos
(PMSMB)
Moluscos Bivalvos
Proteger a la población de
riesgos microbiológicos y
químicos potencialmente
presentes en moluscos bivalvos,
a través de la clasificación y
vigilancia sanitaria de las áreas
de cosecha.
61. Número de visitas para la toma de muestras de agua y producto en
las áreas de cosecha, así como el envío de muestras y reporte de
resultados.
62. Análisis del número de determinaciones de agua (coliformes fecales)
en áreas de cosecha.
63 Análisis del número de determinaciones de producto (E. coli,
Salmonella sp, Vibrio cholerae y Vibrio parahaemolyticus, incluye gastos
de toma y envío de muestras y reporte de resultados) en áreas de
cosecha de moluscos bivalvos.
64. Realizar análisis de biotoxinas marinas en producto de acuerdo con
lo establecido por COFEPRIS (pruebas rápidas para detección de PSP,
ASP y DSP, incluye gastos de toma y envío de muestras y reporte de
resultados), de acuerdo con los criterios técnicos establecidos por
COFEPRIS.
65. Realizar análisis de biotoxinas marinas en producto de acuerdo con
lo establecido por COFEPRIS (pruebas rápidas para detección de
Brevetoxina, incluye gastos de toma y envío de muestras y reporte
de resultado).
66. Integración y envío de los estudios sanitarios iniciales y anuales de
las áreas de cosecha de moluscos bivalvos.
Viernes1dejuliode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)53
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Programa
Mexicano de
Sanidad de
Moluscos
Bivalvos
(PMSMB)
Marea Roja
Establecer un Sistema de Alerta
Temprana de Florecimientos de
Algas Nocivas (Marea Roja), con
el fin de aplicar medidas
preventivas de manera oportuna,
tendientes a evitar el consumo de
moluscos bivalvos expuestos a
mareas rojas tóxicas.
67. Realizar monitoreo de fitoplancton en agua de mar, con base en los
lineamientos emitidos por la COFEPRIS.
24 24 24 24 24 24 24 24 24 216
68. Asistir al curso de capacitación del proyecto. 1 1
Agua
Agua y Hielo Purificados
Proteger a la población del riesgo
bacteriológico potencialmente
presente en el agua y hielo
purificado, con el fin de reducir
riesgos.
69. Actualizar el padrón de establecimientos productores de agua
y hielo purificados.
1 1
70. Dar seguimiento/Seleccionar los establecimientos para implementar
el programa de muestreo establecido por la COFEPRIS.
1 1
71. Número de determinaciones de agua y hielo para análisis
microbiológico.
56 56 56 56 56 56 56 57 449
72. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. 1 1 1 1 1 1 1 1 8
73. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos de conformidad
con los resultados del muestreo.
1 1 1 3
74. Elaboración de los informes del seguimiento del programa de manejo
de riesgos.
1 1 1 3
75. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación dirigido
al personal y directivos de la industria productora y los establecimientos
que comercializan el agua y el hielo purificados, relacionado con la
prevención de los riesgos bacteriológicos asociados a la producción de
agua y hielo purificados, basado en los lineamientos con enfoque de
riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
76. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión, dirigida a
la población general, con el fin de darle a conocer los riesgos
bacteriológicos asociados al consumo de agua y hielo purificados,
basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
Agua
de
Calidad
Bacteriológica
Proteger a la población del riesgo
bacteriológico potencialmente
presente en el agua de uso y
consumo humano.
77. Con base en los resultados del periodo 2014-2015, elaborar el
informe de los métodos de desinfección del agua que se utilizan (cloro
residual, plata coloidal o método alternativo) en las localidades a vigilar.
1 1
78. Toma de muestras para análisis bacteriológico en determinaciones
de cloro con valor debajo de 0.2 p.p.m., de acuerdo a la meta
establecida entre COFEPRIS y el Estado.
50% 50% 50% 50% 50% 50% 50% 50%
79. Implementar pruebas rápidas para análisis bacteriológico en agua.
80. Captura de los resultados obtenidos en el SIVA. 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%
81. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión, dirigida a
la población general con información para dar a conocer los riesgos
bacteriológicos asociados al uso y consumo de agua potencialmente
contaminada y cómo prevenirlos, basada en los lineamientos con
enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
82. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para dar a
conocer a la población general las enfermedades relacionadas con el
consumo de agua contaminada, así como las acciones para prevenirlas.
Deberá estar basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de
la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
54(TerceraSección)DIARIOOFICIALViernes1dejuliode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Agua
Agua
de
Calidad
Fisicoquímica
Proteger a la población del riesgo
fisicoquímico potencialmente
presente en el agua de uso y
consumo humano en las
regiones identificadas en el país.
83. Toma de determinaciones para análisis fisicoquímico con base en los
analitos priorizados por la entidad federativa.
3 3 4 4 3 3 20
84. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. 1 1 1 1 1 5
85. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para dar a
conocer a la población general los riesgos asociados al consumo de
agua potencialmente contaminada, y la forma de prevenirlos. Deberá
estar basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de
la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
Playas limpias: Agua de
Mar para Uso Recreativo
con Contacto Primario
Contar con información
automatizada sobre la calidad
bacteriológica del agua de mar.
86. Realizar los monitoreos mensuales y pre-vacacionales de las playas
prioritarias e informar los resultados a la COFEPRIS y publicar la
información en las páginas electrónicas estatales.
6 6 6 18
87. Asistencia a las reuniones convocadas por los Comités de Playas.
88. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para dar a
conocer a la población general, los resultados de los muestreos y
análisis realizados por el Sistema Federal Sanitario en los distintos
destinos turísticos, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos
de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
Cuerpos de Agua Dulce
Contar con información
bacteriológica de los principales
cuerpos de agua dulce con el fin
de prevenir riesgos a la salud de
la población bañista
89. Informar a la CEMAR el universo de cuerpos de agua dulce que
serán incluidos en el Proyecto, indicando la cantidad y ubicación de los
puntos de muestreo.
90. Elaborar un programa de muestreo anual, en el que se considerarán
los puntos a monitorear de los cuerpos de agua dulce.
91. Realizar monitoreos mensuales de los cuerpos de agua dulce
incluidos en el proyecto, para la determinación de E. Coli, con el fin de
contar con resultados mensuales de los puntos de muestreo
seleccionados.
92. Enviar a la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos, los
resultados microbiológicos al finalizar el muestreo correspondiente de
manera mensual.
Búsqueda y Detección de
Hidroarsenismo y
Manganesismo
Proteger a la población del
riesgo potencialmente
presente en el agua de uso
y consumo humano en las
regiones identificadas
93. Monitoreo ambiental de metales pesados (arsénico, cadmio, plomo y
cromo) en agua de sistemas informales con base a la NOM-048-SSA1-
1993, que establece el método normalizado para la evaluación de
riesgos a la salud como consecuencia de agentes ambientales.
94. Monitoreo ambiental de metales pesados (arsénico, cadmio, plomo y
cromo) en suelo de las localidades bajo sospecha de presencia de
metales pesados, con base a la NOM-048-SSA1-1993, que establece el
método normalizado para la evaluación de riesgos a la salud como
consecuencia de agentes ambientales y NOM-147-SEMARNAT/SSA1-
2004, que establece criterios para determinar las concentraciones de
remediación de suelos contaminados por arsénico, bario, berilio, cadmio,
cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio
y/o vanadio.
95. Monitoreo biológico en las familias de las localidades bajo sospecha
de presencia de metales pesados (arsénico, cadmio, plomo y cromo)
con base a la NOM-048-SSA1-1993, que establece el método
normalizado para la evaluación de riesgos a la salud como
consecuencia de agentes ambientales y NOM-117-SSA1-194, método
de prueba para la determinación de cadmio, arsénico, plomo, estaño,
cobre, fierro, zinc y mercurio en alimentos, agua potable y agua
purificada por absorción atómica.
Viernes1dejuliode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)55
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Agua
96. Realizar reuniones de trabajo con la población afectada, basadas en
los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
97. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación para la
población en las buenas prácticas en el manejo del agua para uso y
consumo humano bajo los lineamientos con enfoque de riesgos de la
COFEPRIS.
98. Elaborar un censo de las fuentes de abastecimiento informales con
riesgo de contaminación por metales pesados (arsénico, cadmio, plomo
y cromo).
99. Elaborar y/o diseñar un Modelo de Comunicación de Riesgos hacia
la población afectada.
100. Establecer las bases de coordinación y/o vinculación con el área de
epidemiología estatal.
Agua en Localidades
Priorizadas con Alto
Nivel de Marginación
Proteger a la población de riesgo
bacteriológico en localidades sin
distribución de agua.
101. Aplicar el protocolo de intervención para el aseguramiento del agua
de consumo humano en localidades sin abastecimiento de agua de red,
con base en los lineamientos emitidos por la COFEPRIS.
Vigilancia Sanitaria del
Río Atoyac
Proteger a la población del riesgo
fisicoquímico potencialmente
presente en el agua y consumo
humano en las áreas
identificadas del Estado
potencialmente con riesgos
ambientales.
102. Aplicar el protocolo de intervención para el aseguramiento de la
calidad fisicoquímica del agua del Río Atoyac.
Calidad Sanitaria de
Agua de Contacto de Uso
Recreativo (Albercas)
Reducir riesgos sanitarios
originados por el uso de agua de
albercas, mediante el control y
vigilancia de las condiciones de
operación, mantenimiento de las
instalaciones y el monitoreo de
los parámetros fisicoquímicos y
microbiológicos del agua.
103. Actualización de censo de establecimientos relacionados con el
manejo de agua de contacto de uso recreativo (centros vacacionales,
clubes deportivos, balnearios, centros de enseñanza, hoteles, moteles,
desarrollos turísticos y parques acuáticos).
104. Seleccionar los establecimientos a incluir en el muestreo 2016
priorizados en la entidad federativa.
105. Visitas de verificación sanitaria a los establecimientos relacionados
con el manejo de agua de contacto de uso recreativo.
106. Monitoreo mensual y/o pre-vacacional en establecimientos
relacionados con el manejo de agua de contacto de uso recreativo.
107. Elaborar un informe de las condiciones sanitarias y calidad del agua
con base en los monitoreos efectuados.
108. Realizar la vinculación y concertación con el sector privado para
difusión de la normatividad sanitaria correspondiente.
109. Realizar pláticas de difusión dirigidos a prestadores de servicios
relacionados con el manejo de agua de contacto de uso recreativo, a fin
de dar a conocer las medidas sanitarias de acuerdo a la normatividad
aplicable.
110. Realizar capacitación sobre la verificación de los establecimientos
del Proyecto de Calidad Sanitaria de Agua de Contacto de
Uso Recreativo al personal operativo de las Coordinaciones
de Protección Sanitaria.
56(TerceraSección)DIARIOOFICIALViernes1dejuliode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Agua
Búsqueda y Detección de
Hidrocarburos
Realizar un diagnóstico de la
presencia de hidrocarburos en
agua de fuentes de
abastecimiento, derivados de la
actividad de la industria petrolera
en el Estado.
111. Toma de muestras para análisis de la concentración de
hidrocarburos aromáticos policíclicos.
112. Realizar notificación de resultados a los Organismos Operadores
de Agua.
113. Instrumentación de comunicación de riesgos a la población.
Plaguicidas en Agua de
Consumo
Proteger a la población de los
riesgos potenciales por residuos
de plaguicidas presentes en el
agua de uso y consumo humano
de origen de las fuentes de
abastecimiento formales
114. Elaborar un censo sobre los principales cultivos de la región y los
plaguicidas empleados para su producción.
115. Selección de municipios y/o localidades de mayor riesgo para
implementar el programa de muestreo para la determinación de
plaguicidas en agua de uso y consumo humano.
116. Toma y análisis de muestras de agua para determinación de
plaguicidas con priorización.
117. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos
establecida.
118. Revisar el programa de manejo de riesgos y seguimiento de
conformidad con los resultados del muestreo.
119. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del
programa de manejo de riesgos.
Prevención del Cólera
Proteger a la población del riesgo
de cólera por la exposición a
agua y alimentos.
120. Elaborar un informe estatal de las localidades priorizadas para
realizar monitoreos de Vibrio Cholerae.
121. Monitoreo de agua para uso y consumo para la determinación de
Vibrio Cholerae en la red y pozos, en las localidades priorizadas para
identificar su prevalencia.
122. Monitoreo de agua residual para la determinación de Vibrio
Cholerae en sistemas de descargas, en las localidades priorizadas para
identificar su prevalencia.
123. Monitoreo de agua residual para la determinación de Vibrio
Cholerae en hospitales, en localidades priorizadas para identificar su
prevalencia.
124. Monitoreo de alimentos para determinación de Vibrio Cholerae en
Alimentos: hortalizas, quesos, pescados y mariscos; en las localidades
priorizadas para determinar su prevalencia.
125. Reporte de los resultados obtenidos en la base de datos estatal.
Agua Segura para
protección de la salud de
la población
Impulsar la implementación de un
Programa de Seguridad del Agua
con la participación de los
Municipios con el fin de proteger
a la salud de la población.
126. Elaborar el diagnóstico de riesgos sanitarios en el estado
relacionados con la calidad del agua de uso y consumo humano
mediante el Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC)
mediante un sistema que identifica, evalúa y controla riesgos
significativos para la seguridad del agua para consumo humano.
127. Desarrollar un Plan de Seguridad del Agua con base en el
diagnóstico de riesgos sanitarios, incluyendo las diferentes etapas del
Sistema de Agua incluyendo, Captación, Potabilización,
Almacenamiento, y Distribución del agua hasta el usuario final, de
manera coordinada con los actores clave para su implementación
(Presidencia Municipal, CONAGUA, Organismo Operador del Agua,
Comisión Estatal de Protección contra Riesgos Sanitarios).
128. Fortalecer la vigilancia de la calidad del agua con base en el
diagnóstico de riesgos sanitarios, incrementando el muestreo
microbiológico del agua de uso y consumo humano.
Viernes1dejuliode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)57
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Política
Farmacéutica
Farmacovigilancia
Vigilar la seguridad y eficacia de
los medicamentos que se
comercializan en el país,
mediante la recepción de
notificaciones de sospechas de
reacciones adversas a
medicamentos, su evaluación y
el fomento y difusión del
programa de Farmacovigilancia.
129. Implementación y seguimiento de unidades y Comités de
Farmacovigilancia Hospitalarios, a través de los formatos de indicadores
ya establecidos (UCFVH, UFVH, CFVH).
20% 20% 20% 20% 20% 100%
130. Recopilar el 100% de las notificaciones de sospechas de
Reacciones Adversas notificadas (la meta anual será establecida
conforme al indicador establecido por la OMS), los Incidentes Adversos y
los Eventos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación e Inmunización.
100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%
131. Capturar, Evaluar y Enviar de manera periódica al Centro
Nacional de Farmacovigilancia las notificaciones de Sospechas
de Reacciones Adversas, conforme a los tiempos establecidos en la
NOM 220 SSA1-2012.
1 1 1 1 1 1 1 1 1 9
132. Elaborar un programa de capacitación con enfoque de riesgos para
fortalecer el proyecto de farmacovigilancia en las unidades hospitalarias
de la entidad, de acuerdo con los lineamientos de la COFEPRIS.
1 1
133. Realizar acciones de fomento sanitario con enfoque de riesgos en
los sectores público, privado y social para promover la notificación de
sospechas de Reacciones Adversas y Eventos Supuestamente
Atribuidos a la Vacunación e Inmunización provocados por los
medicamentos y vacunas, de acuerdo con los lineamientos de la
COFEPRIS.
1 1 2
Análisis de
Medicamentos
Vigilar la seguridad y eficacia de
los productos farmacéuticos
mediante análisis farmacológico.
134. Adquisición de equipo, accesorios, complementos e insumos
especializados para el análisis de medicamentos.
135. Toma y análisis de muestras de medicamentos con base en los
priorizados por la Entidad Federativa.
136. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos
establecida.
Vigilancia
Focalizada
Tabaco
Reducir la exposición pasiva al
humo de tabaco en espacios
públicos.
137. Verificación focalizada en establecimientos con mayor probabilidad
de exposición y riesgo (hoteles, restaurantes, oficinas de gobierno y
escuelas).
35 35 35 35 35 35 35 35 35 315
138. Dictaminación de actas de la verificación focalizada. 80% 80% 80% 80% 80% 80% 80% 80% 80% 80%
139. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para
informar a los sectores público, privado y social, los alcances de la Ley y
su Reglamento para fomentar los espacios 100% libres de humo de
tabaco. Deberá estar basada en los lineamientos con enfoque de riesgos
de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
140. Elaborar e implementar una estrategia de fomento sanitario, en
coordinación con los sectores público y privado, para promover edificios
libres de humo de tabaco, basada en los lineamientos con enfoque de
riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
Verificación
Focalizada
Manejo y Dispensación
de Medicamentos y
demás Insumos para la
Salud en Farmacias
Proteger a la población mediante
una correcta dispensación de
medicamentos, aplicando la
Legislación Sanitaria vigente.
141. Elaborar/Actualizar un censo de establecimientos donde se
expenden productos farmacéuticos como farmacias, boticas y droguerías
a través de las Unidades de Control Sanitario de la entidad federativa.
142. Seleccionar las localidades/establecimientos para implementar el
programa de verificación.
143. Visitas de verificación en establecimientos donde se expenden
productos farmacéuticos como farmacias, boticas y droguerías.
144. Dictaminación de actas de verificación.
145. Realizar balances de medicamentos controlados en
establecimientos.
146. Realizar cursos y pláticas de dispensación de medicamentos en
farmacias públicas y privadas.
147. Asistencia del líder estatal a la reunión nacional de capacitación y
evaluación del proyecto.
148. Realizar informe mensual de actividades.
149. Realizar diagnóstico de las acciones implementadas.
150. Impresión de materiales destinados a los establecimientos
dedicados a la dispensación de medicamentos.
58(TerceraSección)DIARIOOFICIALViernes1dejuliode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Verificación
Focalizada
Vigilancia Sanitaria de
Servicios Dentales
Vigilar el cumplimiento de las
disposiciones sanitarias vigentes,
aplicables a los servicios
dentales.
151. Realizar visitas de verificación sanitaria a los establecimientos que
ofrecen servicios dentales.
152. Elaborar base de datos de aparatos periapicales de rayos X de uso
odontológico.
Manejo Integral de
Plagas
Disminuir el contacto involuntario
con los plaguicidas y así
preservar la salud de la población
a través de la incorporación del
manejo integral de plagas en los
servicios urbanos de fumigación
que se ofrecen en la Entidad.
153. Integrar un padrón de establecimientos de manejo integral de
plagas en los servicios urbanos de fumigación que se ofrecen en la
Entidad indicados por la COFEPRIS (con aviso de funcionamiento).
154. Elaborar un informe de los productos de fumigación principalmente
utilizados que incluya giros de establecimientos que solicitan este
servicio, en la Entidad con mayor solicitud del servicio y las temporadas
de mayor consumo por cada uno.
155. Seleccionar las Demarcaciones Territoriales y establecimientos
prioritarios para implementar el plan de manejo integral.
156. Visitas de verificación sanitaria, Norma Oficial Mexicana 256.-
Condiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos y
personal dedicados a los servicios urbanos de control de plagas
mediante plaguicidas.
157. Capturar los resultados obtenidos.
158. Elaborar y revisar trimestralmente el programa de manejo de
riesgos y seguimiento de conformidad con los resultados.
Sistematización del
Procedimiento de
Verificación Sanitaria
Optimizar el proceso de
verificación sanitaria, mediante
su sistematización.
159. Adquisición de los insumos, equipos y servicios de Internet
necesarios para la realización de las verificaciones sanitarias en tiempo
real de los diferentes Programas y Proyectos.
160. Contratación de los servicios para la realización de las
verificaciones sanitarias en tiempo real.
161. Capacitación del personal en el manejo del software a utilizar para
las verificaciones sanitarias en tiempo real.
162. Realización de prácticas en campo para evaluar el aprendizaje
obtenido durante la capacitación.
163. Visitas de verificación utilizando el procedimiento sistematizado.
164. Evaluación del funcionamiento del sistema implementado, a través
de la elaboración de un informe, a fin de hacer eficiente el procedimiento
de verificación sanitaria.
Sistema de Información
Geográfica en Riesgos
Sanitario.
Fortalecer el análisis y manejo de
riesgos mediante el uso de
Sistemas de Información
Geográfica.
165. Fortalecimiento de la Evaluación y Manejo de Riesgos del Proyecto
Agua de Calidad Fisicoquímica con los resultados obtenidos del Sistema
de Información Geográfica durante 2015
166. Captura de los resultados de análisis fisicoquímico de agua de uso
y consumo humano en el Sistema de Información Geográfica.
167. Gestionar ante las instancias Federales y Estatales competentes la
implementación de acciones preventivas o correctivas derivadas de la
Evaluación de Riesgos
168. Captura de resultados de los análisis microbiológico de agua de uso
y consumo humano en el Sistema de Información Geográfica.
169. Capacitación sobre la administración del Sistema de Información
Geográfico dirigida a personal técnico de la Comisión Estatal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios.
Viernes1dejuliode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)59
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Verificación
Focalizada
Fortalecimiento del
Sistema de Información
Estructurar un Sistema de
Información Oportuno, Veraz,
Eficaz y Confiable que permita la
correcta toma de decisiones
170. Elaborar un diagnóstico de la infraestructura informática del Estado.
171. Diseñar e implementar un sistema de información único acorde a
las necesidades Federales y Estatales.
172. Asegurar el conocimiento y uso pertinente de los sistemas de
información existentes mediante una capacitación específica.
173. Adquirir los bienes informáticos necesarios para la correcta
ejecución del Proyecto.
174. Adquirir los insumos informáticos necesarios para el buen
funcionamiento del Proyecto.
175. Administración y mantenimiento de los elementos que conforman el
sistema de información.
Supervisión interna del
procedimiento de
verificación sanitaria
Implementar un mecanismo de
control que permita detectar
posibles actos de ilegalidad de
los servidores públicos en el
procedimiento de verificación
sanitaria, permitirá de forma
preventiva incurrir en estas
situaciones, minimizando los
errores administrativos en el
procedimiento.
176. Elaborar la documentación necesaria para las actas de supervisión
interna del procedimiento de verificación sanitaria.
177. Realizar la planeación de las visitas de supervisión interna del
procedimiento de verificación sanitaria.
178. Realizar la supervisión interna del procedimiento de verificación
sanitaria de forma aleatoria, mediante el acompañamiento físico a las
diligencias de conformidad con la planeación realizada, así mismo se
llevarán a cabo encuestas a los visitados en las propias diligencias.
179. Revisión mensual de las actas levantadas con motivo de la
verificación sanitaria, tomando una muestra de las realizadas.
180. Gestionar con el área de calidad de la Dirección de Protección
contra Riesgos Sanitarios el reconocimiento a los verificadores sanitarios
que hubieren tenido buenos resultados en la evaluación del desempeño
como resultado de la supervisión interna del procedimiento de
verificación sanitaria.
181. Enviar al área de calidad de la Dirección de Protección contra
Riesgos Sanitarios el resultado de las actas para el análisis y evaluación
del desempeño.
Verificación de
establecimientos que
expenden Suplementos
Alimenticios
Proteger a la población, del
riesgo que ocasiona el consumo
de productos que se denominan
suplementos alimenticios
182. Elaborar/Actualizar un padrón de establecimientos donde se
expenden suplementos alimenticios.
183. Realizar visitas de verificación a establecimientos muestreo
de etiqueta.
184. Dictaminación de actas y contenido en las etiquetas.
185. Verificación sanitaria de la publicidad de suplementos alimenticios.
186. Dictaminación de la publicidad verificada.
Asistencia en la
implementación de
actividades de Fomento
Sanitario
Coordinar, organizar y promover
actividades de fomento sanitario
a través de la aplicación de
esquemas de comunicación y
capacitación entre los sectores
público, social y privado con la
finalidad de generar una mejora
continua tanto en los funcionarios
como en los procesos sanitarios
competencia de la Dirección.
187. Elaborar e implementar un plan anual de capacitación.
188. Apoyar en las actividades de capacitación en los proyectos
prioritarios federales de fomento sanitario en la entidad.
189. Desarrollar y promover campañas de difusión y comunicación de
riesgos.
190. Supervisión de las actividades de capacitación en las jurisdicciones
sanitarias.
191. Realizar seguimiento a la capacitación en las jurisdicciones
sanitarias.
192. Reproducir, adquirir y distribuir materiales de fomento sanitario.
60(TerceraSección)DIARIOOFICIALViernes1dejuliode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Verificación
Focalizada
Tatuajes
Coadyuvar a la prevención de
enfermedades transmitidas por
las malas técnicas de tatuajes,
micropigmentaciones o
perforaciones.
193. Capacitar a tatuadores, micropigmentadores o perforadores, sobre
las técnicas y buenas prácticas en el manejo de material y equipo.
194. Visitas de verificación a establecimientos del giro.
195. Promover la instrumentación de los diferentes medios impresos de
comunicación y difusión.
196. Realizar acciones de fomento a la población en general sobre los
riesgos de tatuarse.
197. Participación en expos y eventos masivos, para la aplicación de
vacunas y verificación.
198. Elaborar un padrón de establecimientos cuya actividad esté
relacionada con tatuajes, micropigmentación y perforaciones.
Legionella
Proteger la salud de la población
visitante, nacional y extranjera de
la bacteria legionella
pheumophila.
199. Reuniones Informativas.
200. Verificaciones.
201. Muestreos ambientales.
Emergencias Emergencias
Protección a la salud de la
población contra riesgos
sanitarios derivados de
emergencias sanitarias.
202. Enviar la notificación de los eventos en un plazo no mayor a 60
minutos (inmediato) del conocimiento de ocurrencia e
independientemente de la magnitud, deberá incluir la información
preliminar, que permita iniciar la atención del evento; el seguimiento se
realizará en los formatos previamente establecidos por la COFEPRIS
que incluyan los recursos utilizados en plazo no mayor a: 1 día para
eventos de brotes por enfermedades infecciosas y/o emergentes y
muestras positivas a Vibrios; 1 día para infecciones nosocomiales; 5 días
en desastres naturales (p.ej. huracanes); 3 días en exposición a otros
agentes y 8 días en acciones preventivas.
100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%
203. Enviar los informes mensuales de emergencias sanitarias en los
formatos establecidos por la COFEPRIS para el proyecto de
emergencias. Sólo se deberán incluir los eventos que fueron notificados
en tiempo y forma durante el periodo reportado.
1 1 1 1 1 1 1 1 1 9
204. Enviar el informe anual de emergencias sanitarias en el formato
establecido por la COFEPRIS para el proyecto de emergencias.
1 1
205. Gestionar y diseñar en base a sus necesidades la capacitación en
materia de emergencias sanitarias para los brigadistas de protección
contra riesgos sanitarios desde nivel local al estatal.
1 1
206. Adquirir los insumos básicos, equipo, uniformes y materiales para la
atención de emergencias sanitarias, para distribuir a las jurisdicciones
sanitarias y/o coordinaciones de protección contra riesgos; considerando
sus aspectos socio-geográficos, el registro de eventos atendidos y la
priorización establecida en el catálogo autorizado para ejercer el
presupuesto FASSC, previa validación del área operativa
correspondiente.
1 1
Cambio
Climático
Cambio Climático
Prevenir a la población
vulnerable de los daños
resultantes del cambio climático,
en lo que se refiere al
componente de salud.
207. Diagnóstico y evaluación de la vulnerabilidad en salud frente al
cambio climático en las Entidades Federativas.
1 1
208. Participación en la implementación del plan estatal para cambio
climático en el componente de salud.
1 1
Viernes1dejuliode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)61
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Cambio
Climático
Implementación y
difusión del concepto de
Salud en el Plan Estatal
de Cambio Climático
Prevenir a la población
vulnerable considerando el Plan
Estatal de Cambio Climático
209. Presentación de las actividades propias de la implementación del
concepto Salud en el Plan Estatal de Cambio Climático ante los
diferentes actores, para el seguimiento del plan.
210. Realización de Reuniones de trabajo con los municipios.
211. Reunión Nacional y Regional de Cambio Climático.
Salud
Ocupacional
Protección Radiológica
Contribuir a garantizar la
protección a la salud de
pacientes y trabajadores
expuestos en el uso médico de
fuentes generadoras de radiación
ionizante, asegurando la
existencia de programas de
seguridad radiológica y de
calidad, vigilar el cumplimiento de
la normatividad vigente así como
proteger a la población general
de riesgos derivados de la
exposición a radiaciones
ionizantes y campos
electromagnéticos.
212. Elaborar un padrón de establecimientos de atención de salud, cuya
actividad esté relacionada con el uso de radiaciones ionizantes.
1 1
213. Elaboración o actualización de diagnóstico situacional de gabinetes
radiológicos en el Estado.
214. Visitas de verificación a los establecimientos de diagnóstico médico
con rayos X.
2 5 5 5 5 22
215. Enviar mediante oficio a la Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios, las actas de verificación sanitaria, realizadas
en los establecimientos de diagnóstico médico con Rayos X.
2 5 5 5 5 22
216. Realizar acciones de fomento sanitario a la población
ocupacionalmente expuesta de los establecimientos de radiodiagnóstico.
217. Implementar un programa de capacitación al personal verificador y
dictaminador que realiza funciones en la materia de protección
radiológica.
218. Llevar a cabo reuniones de vinculación y concertación con el sector
público y privado en materia de protección radiológica.
1 1 2
219. Realizar reuniones de vinculación con propietarios y responsables
de gabinetes radiológicos del sector público y social, para la promoción
de los trámites de autorizaciones sanitarias en gabinetes radiológicos
220. Llevar a cabo acciones regulatorias al sector salud, IMSS, ISSSTE,
unidades médicas municipales y sector privado.
221. Capacitación a población para fomentar de manera eficiente las
acciones de control de calidad que debe tener una unidad médica de
radiodiagnóstico del sector público y privado.
222. Impulsar la estrategia para prevención de cáncer de mama de
acuerdo a la Norma Oficial Mexicana de cáncer de mama como ente
regulador, a las caravanas de la salud con mastógrafo, unidades de
mama del sector salud y convocar a unidades del sector privado con
salas de mastografía para dar a conocer la estrategia.
223. Llevar a cabo visitas regulatorias de acuerdo a la Norma Oficial de
Cáncer de Mama.
224. Llevar la dictaminación de las acciones regulatorias de acuerdo a
las visitas que se realizan, al sector público y privado.
225. Orientar, recibir y dar seguimiento al trámite de Licencia Sanitaria
Federal y/o Permiso de Responsable de Operación y Funcionamiento
hasta su entrega.
5 5 5 5 20
226. Implementar el servicio de dosimetría para personal que realiza
acciones de vigilancia en gabinetes radiológicos.
62(TerceraSección)DIARIOOFICIALViernes1dejuliode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Salud
Ocupacional
Plomo en Loza Vidriada
Proteger la salud de la Población
productora de la entidad
federativa a la exposición de
plomo por el uso de greta y
promover las buenas prácticas
de uso de esmalte sin plomo, así
como la detección de
intoxicaciones y su atención
médica.
227. Verificaciones sanitarias con base en la modificación de la
NOM 004 SSA 1.
228. Toma de muestras y análisis con base en la NOM 231.
229. Actualizar un censo que incluya alfareros, distribuidores y
comercializadores de greta.
230. Realizar reuniones y/o pláticas con asociaciones o grupos de
alfareros para sensibilizar y concertar acciones de capacitación en
buenas prácticas para la elaboración de loza vidriada de baja
temperatura libre de plomo.
231. Llevar a cabo reuniones con Instituciones y Casas de Artesanías, a
fin de promover buenas prácticas en la alfarería vidriada de baja
temperatura utilizando materiales libres de plomo en las comunidades
alfareras.
232. Llevar a cabo reuniones con la CANIRAC estatal para promover
entre sus agremiados el uso de loza vidriada libre de plomo, en la
preparación y presentación de alimentos.
233. Llevar a cabo la gestión correspondiente para que el líder estatal
asista a la Reunión Nacional del Proyecto.
234. Monitoreo de plomo en loza vidriada a través de pruebas rápidas.
235. Monitoreo ambiental de suelo de los talleres de alfarería de loza
vidriada con base en la NOM-147.
236. Monitoreo biológico en alfareros y sus familias de loza vidriada con
base en la NOM-231.
237. Realizar reuniones de trabajo con asociaciones de restaurantes,
comercializadores de loza vidriada, a fin de establecer una estrategia
para promover el uso de loza vidriada libre de plomo.
238. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación que
incluya a los elaboradores y comercializadores de loza vidriada, las
asociaciones de restaurantes, para promover la fabricación,
comercialización y uso de loza vidriada libre de plomo.
239. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de comunicación y/o
difusión para promover la fabricación, comercialización y uso de loza
vidriada libre de plomo, dirigida a los artesanos, comercializadores y las
asociaciones de restaurantes.
Viernes1dejuliode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)63
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Salud
Ocupacional
Uso de Plaguicidas
Reducir la población expuesta a
riesgos por plaguicidas.
240. Actualizar el censo de jornaleros agrícolas, establecimientos de
manejo integral de plagas y zonas de producción en la entidad
federativa.
241. Elaborar un Programa de Muestreo para la determinación de
Plaguicidas en Alimentos, tomando como base los alimentos priorizados
en la entidad federativa.
242. Elaborar un informe de los productos de fumigación principalmente
utilizados que incluya giros de establecimientos con mayor solicitud del
servicio y las temporadas de mayor consumo por cada uno.
243. Realizar muestreo con base en el Programa de Muestreo
Establecido.
244. Capturar los resultados obtenidos en la Base de datos Establecida.
245. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos de conformidad
con los resultados del muestreo.
246. Realizar cursos de capacitación a capacitadores en materia del
buen uso y manejo de agroquímicos.
247. Implementar estudio de percepción de riesgos en las regiones de
mayor prioridad para la actividad
248. Realizar cursos
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  • 1. Tomo DCCLIV No. 1 Ciudad de México, viernes 1 de julio de 2016 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Relaciones Exteriores Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Energía Secretaría de Economía Secretaría de la Función Pública Secretaría de Salud Secretaría del Trabajo y Previsión Social Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Procuraduría General de la República Banco de México Instituto Nacional Electoral Avisos Indice en página 109 $21.00 EJEMPLAR
  • 2. 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 20, 21 y 22 de junio de 2016, en 5 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que mediante oficio número 0129/2016, recibido con fecha 21 de junio de 2016 en la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Dr. Javier Duarte de Ochoa, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Álamo Temapache, Benito Juárez, Cerro Azul, Chalma, Chiconamel, Chicontepec, Chinampa de Gorostiza, Chontla, Citlaltépetl, El Higo, Huayacocotla, Ilamatlán, Ixcatepec, Ixhuatlán de Madero, Naranjos Amatlán, Ozuluama de Mascareñas, Pánuco, Platón Sánchez, Pueblo Viejo, Tamalín, Tamiahua, Tampico Alto, Tancoco, Tantima, Tantoyuca, Tempoal, Tepetzintla, Texcatepec, Tlachichilco, Tuxpan, Zacualpan y Zontecomatlán de López y Fuentes por la presencia de lluvia severa, vientos fuertes e inundación fluvial y pluvial los días 20, 21 y 22 de junio de 2016; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN. Que mediante oficio número CNPC/0771/2016, de fecha 21 de junio de 2016, la CNPC solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave solicitados en el oficio número 0129/2016 referidos con anterioridad. Que con oficio número B00.8.-334 de fecha 23 de junio de 2016, la CONAGUA emitió el dictamen técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de lluvia severa del 20 al 22 de junio de 2016, para los municipios de Huayacocotla, Tampico Alto, Texcatepec, Tlachichilco y Zacualpan del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Que el día 23 de junio de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 287/16, mediante el cual se dio a conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Huayacocotla, Tampico Alto, Texcatepec, Tlachichilco y Zacualpan del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 20, 21 y 22 de junio de 2016, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada. Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente: DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA OCURRIDA LOS DÍAS 20, 21 Y 22 DE JUNIO DE 2016, EN 5 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Huayacocotla, Tampico Alto, Texcatepec, Tlachichilco y Zacualpan del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 20, 21 y 22 de junio de 2016. Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave pueda acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación. Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud. Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10, fracción IV de los LINEAMIENTOS. Ciudad de México, a veintitrés de junio de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.
  • 3. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES ACUERDO por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Collar, al Excelentísimo Señor Sergio Mattarella, Presidente de la República Italiana. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 2, 3, 5, 6, fracción ll, 11, 33, 40 y 41, fracción I, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, y CONSIDERANDO Que es propósito del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reconocer al Excelentísimo Señor Sergio Mattarella, Presidente de la República Italiana, por su valioso interés y voluntad para estrechar las buenas relaciones y la cooperación entre México e Italia, para beneficio de nuestras sociedades; Que el Presidente Mattarella es un destacado político y jurista italiano, que ha ocupado diversos cargos de alta responsabilidad en los tres Poderes, siendo Ministro de Defensa, de Educación y de Relaciones Parlamentarias, así como legislador y Juez de la Corte Constitucional, lo cual lo hace ser un hombre conocedor de las instituciones y digno representante del pueblo italiano; Que el Presidente Mattarella se distingue por ser amigo de México, de su pueblo, cultura e historia, y sus notables esfuerzos para seguir fortaleciendo los lazos de amistad y cooperación que unen a nuestras dos grandes naciones, lo cual se ve reflejado en la visita de Estado que realizará a México el 4 de julio de 2016; Que la mencionada visita representa la oportunidad para estrechar los vínculos entre ambos países, demostrando el interés por profundizar dicha relación al escoger a México como el primer destino a visitar en América Latina, desde su toma de posesión en febrero de 2015; Que la presencia del Jefe de Estado italiano en México, a menos de tres meses de la visita oficial a México del Presidente del Consejo de Ministros de su país, Excelentísimo Señor Matteo Renzi, confirma el interés compartido en consolidar el acercamiento entre México e Italia y dotar de nuevos contenidos a la Asociación Estratégica, que favorecerán el fortalecimiento de la cooperación bilateral en temas de justicia y seguridad; Que el Gobierno italiano manifestó su interés y buena voluntad para realizar un intercambio de condecoraciones en el marco de la referida visita de Estado y, en ese sentido, el artículo 40 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, contempla la celebración de este tipo de actos en estricto apego a la práctica diplomática y la costumbre internacional, por lo que ambas partes convinieron llevar a cabo un intercambio de condecoraciones entre los Jefes de Estado, con objeto de hacer patente el excelente momento que atraviesan las relaciones bilaterales; Que de igual forma, el artículo 40 de la Ley referida establece que la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca se otorgará, principalmente, durante las visitas de Estado u oficiales que se programen entre los países de la comunidad internacional, cuando se acuerden intercambios de condecoraciones entre los jefes de Estado, jefes de Gobierno o Primeros Ministros; Que de acuerdo con la Ley, la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca es la distinción que se otorga a extranjeros, con el objeto de reconocer los servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la humanidad, y para corresponder a las distinciones de que sean objeto los servidores públicos mexicanos, y Que conforme a los procedimientos establecidos en la Ley mencionada, el Consejo de la Orden Mexicana del Águila Azteca me ha propuesto otorgar al Excelentísimo Señor Sergio Mattarella, Presidente de la República Italiana, la citada Condecoración, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Collar, al Excelentísimo Señor Sergio Mattarella, Presidente de la República Italiana. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Condecoración será entregada en la Ciudad de México, el cuatro de julio de dos mil dieciséis. TRANSITORIO ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.
  • 4. 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 AUTORIZACIÓN Definitiva número dos expedida a favor de la señora Irma González Botello, para ejercer funciones de Cónsul Honoraria de la República Helénica en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Durango, Nuevo León, Sinaloa, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. La Secretaria de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos Vista la Patente de Cónsul Honoraria que el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Helénica otorgó a favor de la señora Irma González Botello le concede la presente Autorización Definitiva para que pueda ejercer las funciones de su cargo en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Durango, Nuevo León, Sinaloa, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas. Dado en la Ciudad de México, firmada de mi mano, autorizada con el Sello de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y Registrada bajo el número dos a fojas veintiséis del libro correspondiente, el día veintiséis de mayo de dos mil dieciséis.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica. AUTORIZACIÓN Definitiva número tres expedida a favor del señor Francisco Borrego Estrada, para ejercer funciones de Cónsul Honorario de Rumania en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en los estados de Aguascalientes, Jalisco y Zacatecas. La Secretaria de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos Vista la Patente de Cónsul Honorario que el Ministerio de Asuntos Exteriores de Rumania otorgó a favor del señor Francisco Borrego Estrada le concede la presente Autorización Definitiva para que pueda ejercer las funciones de su cargo en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en los Estados de Aguascalientes, Jalisco y Zacatecas. Dado en la Ciudad de México, firmada de mi mano, autorizada con el Sello de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y Registrada bajo el número tres a fojas veintiséis del libro correspondiente, el día veintiséis de mayo de dos mil dieciséis.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica. CANCELACIÓN del Exequátur número siete expedido al señor Víctor Zundelevich Shapiro, Cónsul Honorario de la República de Gambia en la Ciudad de México. CANCELACIÓN DEL EXEQUÁTUR NÚMERO SIETE EXPEDIDO AL SEÑOR VÍCTOR ZUNDELEVICH SHAPIRO, CÓNSUL HONORARIO DE LA REPÚBLICA DE GAMBIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO. Por acuerdo del Ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y en virtud de que el Gobierno de Gambia ha dado por terminadas las funciones que venía ejerciendo al señor VÍCTOR ZUNDELEVICH SHAPIRO, quien estuvo adscrito como Cónsul Honorario de ese país en la Ciudad de México, con esta fecha, se dispuso la cancelación del EXEQUÁTUR NÚMERO SIETE que el 6 de septiembre de 1990 se había otorgado a la persona citada. Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica. CANCELACIÓN del Exequátur número nueve expedido a la señora Judith Elena Maraboli Jensen, Cónsul Honoraria de la República de Chile en Cancún, Quintana Roo. CANCELACIÓN DEL EXEQUÁTUR NÚMERO NUEVE EXPEDIDO A LA SEÑORA JUDITH ELENA MARABOLI JENSEN, CÓNSUL HONORARIA DE LA REPÚBLICA DE CHILE EN CANCUN, QUINTANA ROO. Por acuerdo del Ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y en virtud de que el Gobierno chileno ha dado por terminadas las funciones que venía ejerciendo la señora JUDITH ELENA MARABOLI JENSEN, quien estuvo adscrita como Cónsul Honoraria de ese país en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, con esta fecha, se dispuso la cancelación del EXEQUÁTUR NUMERO NUEVE que el 28 de septiembre de 2006 se había otorgado a la persona citada. Ciudad de México, a los veinte días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.
  • 5. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 SECRETARIA DE ENERGIA CONVOCATORIA para la designación de consejeros de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias, por las asociaciones de empresas del sector de las energías limpias. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. CONVOCATORIA PARA LA DESIGNACIÓN DE CONSEJEROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍAS LIMPIAS, POR LAS ASOCIACIONES DE EMPRESAS DEL SECTOR DE LAS ENERGÍAS LIMPIAS. FRANCISCO LEONARDO FABIO BELTRÁN RODRÍGUEZ, Subsecretario de Planeación y Transición Energética de la Secretaría de Energía, con fundamento en los artículos 14, 33, fracciones IV y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículo 81, fracciones I y VII, de la Ley de Transición Energética; 6, fracción XXIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; y artículos Quinto, fracción VII, Noveno y Décimo del Decreto por el que el Instituto de Investigaciones Eléctricas se convierte en el Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias, publicado el 24 de junio de 2016 en el Diario Oficial de la Federación (el Decreto), y CONSIDERANDO Que el 24 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Transición Energética, la cual crea al Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, sectorizado en la Secretaría de Energía; Que el artículo 81, fracción VII, de la Ley de Transición Energética, dispone que en la Junta Directiva del Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias, participarán dos consejeros designados por las asociaciones de empresas del sector de las energías limpias, seleccionados mediante proceso de convocatoria pública; Que los artículos Noveno y Décimo del Decreto, establecen que los consejeros designados por las asociaciones de empresas del sector de las energías limpias serán seleccionados para un periodo de tres años, mediante proceso de convocatoria pública emitida en el Diario Oficial de la Federación por esta Secretaría, en razón de su experiencia, capacidad y prestigio profesional, considerando que puedan desempeñar sus funciones sin conflicto de interés y sin estar supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos, debiendo reunir, lo previsto en el artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y Que el Transitorio Cuarto, segundo párrafo, del Decreto determina que esta Dependencia emitirá las convocatorias públicas para seleccionar a los representantes de las referidas asociaciones, dentro de los cinco días naturales siguientes a partir de la entrada en vigor de dicho instrumento, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente CONVOCATORIA Se convoca a las asociaciones de empresas del sector de las energías limpias, para designar a dos consejeros que integrarán la Junta Directiva del Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias, de acuerdo con las siguientes bases: I. Cada asociación de empresas del sector de las energías limpias podrá proponer un candidato a consejero, mediante escrito presentado en la Subsecretaría de Planeación y Transición Energética de la Secretaría de Energía, ubicada en Insurgentes Sur 890, piso 3, Colonia Del Valle, Ciudad de México, C.P. 03100, a más tardar el 15 de julio de 2016; acompañado de la documentación que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
  • 6. 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 a) Que no se ubica en los supuestos previstos en el artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; b) Ser reconocido en su especialidad y haberse distinguido profesionalmente en el área de las energías limpias; c) Haberse desempeñado en actividades que proporcionen la experiencia en los ámbitos profesional, docente o de investigación necesaria para cumplir con la función de consejero, y d) No tener conflicto de interés y no estar supeditado a intereses personales, patrimoniales o económicos, que le impidan desempeñarse como consejero de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias. II. El escrito de propuesta deberá contar con firma autógrafa del representante legal de la asociación de empresas del sector de las energías limpias correspondiente, e incluir lo siguiente: a) Denominación y domicilio de la asociación, para oír y recibir notificaciones; b) Nombre, Currículum Vítae con firma autógrafa y Dirección de correo electrónico del candidato; c) Copia de identificación oficial vigente y título profesional del candidato; d) Documentos que acrediten la experiencia, capacidad y prestigio profesional del candidato; e) Escrito en el que el candidato manifieste, bajo protesta de decir verdad, que no se ubica en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y no tiene conflicto de interés ni está supeditado a intereses personales, patrimoniales o económicos, que le impidan desempeñarse como consejero, y f) Justificación de la propuesta elaborada por la asociación correspondiente. III. La Subsecretaría de Planeación y Transición Energética verificará que la información y documentación recibidas, cumplan con los requisitos señalados y notificará el resultado de su análisis a las asociaciones proponentes a más tardar el 25 de julio de 2016. IV. A más tardar el 29 de julio de 2016, se celebrará una reunión convocada por la Subsecretaría de Planeación y Transición Energética, con las asociaciones de empresas del sector de las energías limpias a fin de que designen a los dos consejeros representantes de las mismas de entre las propuestas que hayan cumplido con los requisitos, para lo cual podrán tomar en cuenta la experiencia, trayectoria profesional y aportaciones al sector de las energías limpias de cada uno de ellos, entre otros. V. La Subsecretaría de Planeación y Transición Energética levantará un acta de la reunión señalada en la base anterior, la cual incluirá la designación de los dos consejeros que efectúen las asociaciones de empresas del sector de las energías limpias, y será firmada por los participantes en la misma. VI. La interpretación de la presente convocatoria y los casos no previstos en ella, serán resueltos por la Subsecretaría de Planeación y Transición Energética, a la cual se le podrán formular consultas en el domicilio señalado en la Base I de esta Convocatoria, así como en el teléfono 5000-6000 ext. 1077 y en el correo electrónico crortiz@energia.gob.mx. Ciudad de México, a 28 de junio de 2016.- El Subsecretario de Planeación y Transición Energética, Francisco Leonardo Fabio Beltrán Rodríguez.- Rúbrica.
  • 7. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 SECRETARIA DE ECONOMIA TÍTULO de asignación minera número 346 del lote El Hundido.- Exp. Núm. 016/47207. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Coordinación General de Minería.- Dirección General de Regulación Minera. TITULO DE ASIGNACION MINERA NUMERO 346.- NOMBRE DEL LOTE.- EL HUNDIDO.- AGENCIA.- CHIHUAHUA, CHIHUAHUA. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Economía, con fundamento en lo preceptuado por los artículos 34 fracción XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7 fracción VI, 10 párrafo segundo, 6 y 26 de la Ley Minera y de acuerdo con lo establecido por su Reglamento, expide el presente TÍTULO DE ASIGNACION MINERA, sin perjuicio de tercero. DATOS DE LA ASIGNACION MINERA NUMERO DE TITULO: 346 TITULAR: SERVICIO GEOLOGICO MEXICANO NOMBRE DEL LOTE: EL HUNDIDO SUPERFICIE: 1892.1101 Has. MUNICIPIO Y ESTADO: CAMARGO, CHIHUAHUA LOCALIZACION DEL LOTE MINERO PUNTO DE PARTIDA La mojonera o señal reglamentaria se localiza en: EL MUNICIPIO DE CAMARGO CHIH. EN LA FALDA SUR DEL CERRO EL HUNDIDO, MISMO PP DE LOS LOTES POZO 1 T-219428, POZO T-219335 Y EL HUNDIDO T-211512 Distancia Rumbo Nombre o poblados o accidentes topográficos A 3750 Mts. Al SE DEL CERRO LA CAMPANA A 5600 Mts. Al SW DEL RANCHO GUADALUPE A 6850 Mts. Al NW DE LAS CASAS DEL EJIDO VENUSTIANO CARRANZA COORDENADAS GEOGRAFICAS. Latitud N. 28° 23’ 48.0568” Longitud W.G. 104° 35’ 26.8938” PERIMETRO Línea Auxiliar: Rbo Gra Min Seg Mts. DEL PP AL PUNTO 01 NW 73° 48’ 50.87” 2,127.322 LADOS, RUMBOS Y DISTANCIAS HORIZONTALES: LADOS Rbo Gra Min Seg Mts. 01 - 02 N 0° 0’ 0” 3,900.000 02 - 03 W 0° 0’ 0” 1,600.000 03 - 04 N 0° 0’ 0” 2,400.000 04 - 05 E 0° 0’ 0” 2,300.000 05 - 06 S 0° 0’ 0” 1,400.000 06 - 07 E 0° 0’ 0” 700.000 07 - 08 S 0° 0’ 0” 2,700.000
  • 8. 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 08 - 09 E 0° 0’ 0” 1,000.000 09 - 10 S 0° 0’ 0” 1,200.000 10 - 11 E 0° 0’ 0” 1,200.000 11 - 12 S 0° 0’ 0” 1,600.000 12 - 13 E 0° 0’ 0” 1,000.000 13 - 14 S 0° 0’ 0” 2,500.000 14 - 15 W 0° 0’ 0” 1,700.000 15 - 16 N 0° 0’ 0” 2,007.000 16 - 17 E 0° 0’ 0” 543.000 17 - 18 N 0° 0’ 0” 1,000.000 18 - 19 W 0° 0’ 0” 1,100.000 19 - 20 N 0° 0’ 0” 400.000 20 - 21 W 0° 0’ 0” 1,100.000 21 - 22 S 0° 0’ 0” 307.000 22 - 01 W 0° 0’ 0” 1,243.000 LOS DATOS DE LAS COLINDANCIAS DEL LOTE QUE AMPARA ESTA ASIGNACION OBRAN EN EL EXPEDIENTE DEL PRESENTE TITULO. LA ASIGNACION MINERA A QUE SE REFIERE ESTE TITULO DEBERA RESPETAR A LOS LOTES MINEROS CON MEJORES DERECHOS QUE SE UBIQUEN EN EL INTERIOR DE SU PERIMETRO. Dado en la Ciudad de México, el 23 de mayo de 2016, en los términos previstos por el artículo 10, párrafo segundo, de la Ley Minera, procédase a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- La Directora General de Regulación Minera.- Lic. Claudia Yolanda Ibarra Palafox.- Rúbrica. Inscrito bajo el acta número 168, a fojas 136, del volumen 4 del libro de ASIGNACIONES MINERAS del Registro Público de Minería, en la Ciudad de México, el 24 de mayo de 2016.- El Director del Registro Público de Minería y Derechos Mineros.- Mtro. Mario Delgado Alvarez.- Rúbrica. La vigencia de esta Asignación Minera será de seis años improrrogables, contados a partir de la fecha de publicación del presente título en el Diario Oficial de la Federación. Obligaciones del Titular: LAS OBRAS Y TRABAJOS MINEROS QUE AL AMPARO DEL PRESENTE TITULO SE DESARROLLEN, UNICAMENTE PODRAN REALIZARSE CON AUTORIZACION, PERMISO, O CONCESION SEGUN EL CASO, DE LAS AUTORIDADES QUE TENGAN A SU CARGO LOS BIENES QUE RESULTEN AFECTADOS, ATENTO A LAS DISPOSICIONES APLICABLES; ASIMISMO, SUS TITULARES DEBERAN SUJETARSE A LAS NORMAS OFICIALES RELATIVAS A LA INDUSTRIA MINERO-METALURGICA EN MATERIA DE SEGURIDAD, DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION AL AMBIENTE. ESTE TITULO UNICAMENTE OTORGA DERECHOS SOBRE LOS MINERALES, MAS NO SOBRE EL TERRENO SUPERFICIAL. LEY MINERA ARTICULO 36. EL SERVICIO GEOLOGICO MEXICANO, COMO TITULAR DE ASIGNACIONES MINERAS, E INDEPENDIENTEMENTE DE LA FECHA DE EXPEDICION DE ESTAS, ESTARA OBLIGADO A RENDIR A LA SECRETARIA UN INFORME ESCRITO ANUAL DE CARACTER PUBLICO SOBRE LOS RESULTADOS OBTENIDOS CON MOTIVO DE LAS OBRAS Y TRABAJOS LLEVADOS A CABO, ASI COMO DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES QUE SEÑALAN LOS ARTICULOS 27, FRACCIONES II, EN LO CONDUCENTE, IV, V, VI Y VIII DE ESTA LEY. ID. 20140101647207
  • 9. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 TÍTULO de asignación minera número 347 del lote Las Playitas.- Exp. Núm. 016/47279. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Coordinación General de Minería.- Dirección General de Regulación Minera. TITULO DE ASIGNACION MINERA NUMERO 347.- NOMBRE DEL LOTE.- LAS PLAYITAS.- AGENCIA.- CHIHUAHUA, CHIHUAHUA. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Economía, con fundamento en lo preceptuado por los artículos 34 fracción XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7 fracción VI, 10 párrafo segundo, 6 y 26 de la Ley Minera y de acuerdo con lo establecido por su Reglamento, expide el presente TITULO DE ASIGNACION MINERA, sin perjuicio de tercero. DATOS DE LA ASIGNACION MINERA NUMERO DE TITULO: 347 TITULAR: SERVICIO GEOLOGICO MEXICANO NOMBRE DEL LOTE: LAS PLAYITAS SUPERFICIE: 8.4768 Has. MUNICIPIO Y ESTADO: ALDAMA, CHIHUAHUA LOCALIZACION DEL LOTE MINERO PUNTO DE PARTIDA La mojonera o señal reglamentaria se localiza en: TERRENOS DEL EJIDO PLACER DE GUADALUPE, AL PIE DE UN CERRO SIN NOMBRE, MISMO PP DE LAS CONCESIONES MINERAS LA ESPERANZA T-211032 Y LAS CUCAS E-016/39534 Distancia Rumbo Nombre o poblados o accidentes topográficos A 390 Mts. Al SE DEL CERRO DEL ZORRILLO A 4100 Mts. Al NW DEL CERRO DEL BRONCE A 6100 Mts. Al SE DEL CERRO PRIETO COORDENADAS GEOGRAFICAS. Latitud N. 29° 3’ 59.7945” Longitud W.G. 105° 22’ 22.4932” LIGAS TOPOGRAFICAS A LOTES MINEROS COLINDANTES: Nombre del lote o Vértice: No. De Título/Expediente/Vértice Rbo Gra Min Seg Mts. LAS PLAYAS A.M.T-309 NE 48° 9’ 20.93” 8,022.130 EL LIBRO T-238226 SE 8° 22’ 54.52” 4,091.449 PERIMETRO Línea Auxiliar: Rbo Gra Min Seg Mts. DEL PP AL PUNTO 1 NE 78° 2’ 59.72” 820.683 LADOS, RUMBOS Y DISTANCIAS HORIZONTALES: LADOS Rbo Gra Min Seg Mts. 1 - 2 E 0° 0’ 0” 197.103 2 - 3 N 0° 0’ 0” 430.070 3 - 4 W 0° 0’ 0” 197.103 4 - 1 S 0° 0’ 0” 430.070 LOS DATOS DE LAS COLINDANCIAS DEL LOTE QUE AMPARA ESTA ASIGNACION OBRAN EN EL EXPEDIENTE DEL PRESENTE TITULO. Dado en la Ciudad de México, el 23 de mayo de 2016, en los términos previstos por el artículo 10, párrafo segundo, de la Ley Minera, procédase a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. - La Directora General de Regulación Minera. - Lic. Claudia Yolanda Ibarra Palafox.- Rúbrica. Inscrito bajo el acta número 169, a fojas 136, del volumen 4 del libro de ASIGNACIONES MINERAS del Registro Público de Minería, en la Ciudad de México, el 24 de mayo de 2016.- El Director del Registro Público de Minería y Derechos Mineros. - Mtro. Mario Delgado Alvarez.- Rúbrica.
  • 10. 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 La vigencia de esta Asignación Minera será de seis años improrrogables, contados a partir de la fecha de publicación del presente título en el Diario Oficial de la Federación. Obligaciones del Titular: LAS OBRAS Y TRABAJOS MINEROS QUE AL AMPARO DEL PRESENTE TITULO SE DESARROLLEN, UNICAMENTE PODRAN REALIZARSE CON AUTORIZACION, PERMISO, O CONCESION SEGUN EL CASO, DE LAS AUTORIDADES QUE TENGAN A SU CARGO LOS BIENES QUE RESULTEN AFECTADOS, ATENTO A LAS DISPOSICIONES APLICABLES; ASIMISMO, SUS TITULARES DEBERAN SUJETARSE A LAS NORMAS OFICIALES RELATIVAS A LA INDUSTRIA MINERO-METALURGICA EN MATERIA DE SEGURIDAD, DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION AL AMBIENTE. ESTE TITULO UNICAMENTE OTORGA DERECHOS SOBRE LOS MINERALES, MAS NO SOBRE EL TERRENO SUPERFICIAL. LEY MINERA ARTICULO 36. EL SERVICIO GEOLOGICO MEXICANO, COMO TITULAR DE ASIGNACIONES MINERAS, E INDEPENDIENTEMENTE DE LA FECHA DE EXPEDICION DE ESTAS, ESTARA OBLIGADO A RENDIR A LA SECRETARIA UN INFORME ESCRITO ANUAL DE CARACTER PUBLICO SOBRE LOS RESULTADOS OBTENIDOS CON MOTIVO DE LAS OBRAS Y TRABAJOS LLEVADOS A CABO, ASI COMO DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES QUE SEÑALAN LOS ARTICULOS 27, FRACCIONES II, EN LO CONDUCENTE, IV, V, VI Y VIII DE ESTA LEY. ID. 20140101647279 TÍTULO de asignación minera número 348 del lote El Arenal.- Exp. Núm. 016/47329. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Coordinación General de Minería.- Dirección General de Regulación Minera. TITULO DE ASIGNACION MINERA NUMERO 348.- NOMBRE DEL LOTE.- EL ARENAL.- AGENCIA.- CHIHUAHUA, CHIHUAHUA. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Economía, con fundamento en lo preceptuado por los artículos 34 fracción XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7 fracción VI, 10 párrafo segundo, 6 y 26 de la Ley Minera y de acuerdo con lo establecido por su Reglamento, expide el presente TITULO DE ASIGNACION MINERA, sin perjuicio de tercero. DATOS DE LA ASIGNACION MINERA NUMERO DE TITULO: 348 TITULAR: SERVICIO GEOLOGICO MEXICANO NOMBRE DEL LOTE: EL ARENAL SUPERFICIE: 1881.4411 Has. MUNICIPIO Y ESTADO: GUADALUPE Y CALVO, CHIHUAHUA LOCALIZACION DEL LOTE MINERO PUNTO DE PARTIDA La mojonera o señal reglamentaria se localiza en: EL PATIO DE LA CASA DEL SR. JOSE MANUEL RUIZ CORRAL EN EL POBLADO DE SAN IGNACIO DE LOS SOTELO, MUNICIPIO DE GUADALUPE Y CALVO, CHIH. MISMO PP DEL LOTE EL ALACRAN E-016/47070 Y LA ASIGNACION MINERA DOLORES E-016/47217 Distancia Rumbo Nombre o poblados o accidentes topográficos A 4550 Mts. Al SE DEL POBLADO PALO VERDE A 6100 Mts. Al SE DEL CERRO ESPINAZO DEL DIABLO A 5350 Mts. Al NW DEL POBLADO LAS CRUCESITAS COORDENADAS GEOGRAFICAS. Latitud N. 26° 2’ 4.9136” Longitud W.G. 107° 7’ 8.1998” LIGAS TOPOGRAFICAS A LOTES MINEROS COLINDANTES: Nombre del lote o Vértice: No. De Título/Expediente/Vértice Rbo Gra Min Seg Mts. LOS OLIVAS E-016/47256 NW 88° 54’ 8.89” 9,970.607
  • 11. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 PERIMETRO Línea Auxiliar: Rbo Gra Min Seg Mts. DEL PP AL PUNTO 01 NW 72° 0’ 54.39” 4,703.213 LADOS, RUMBOS Y DISTANCIAS HORIZONTALES: LADOS Rbo Gra Min Seg Mts. 01 - 02 W 0° 0’ 0” 600.000 02 - 03 S 0° 0’ 0” 400.000 03 - 04 W 0° 0’ 0” 904.625 04 - 05 N 0° 0’ 0” 534.351 05 - 06 E 0° 0’ 0” 1,000.000 06 - 07 N 0° 0’ 0” 1,000.000 07 - 08 W 0° 0’ 0” 3,000.000 08 - 09 S 0° 0’ 0” 2,000.000 09 - 10 E 0° 0’ 0” 1,904.625 10 - 11 S 0° 0’ 0” 734.351 11 - 12 W 0° 0’ 0” 200.000 12 - 13 S 0° 0’ 0” 800.000 13 - 14 W 0° 0’ 0” 300.000 14 - 15 S 0° 0’ 0” 2,300.000 15 - 16 W 0° 0’ 0” 2,500.000 16 - 17 N 0° 0’ 0” 7,000.000 17 - 18 E 0° 0’ 0” 4,600.000 18 - 01 S 0° 0’ 0” 2,300.000 LOS DATOS DE LAS COLINDANCIAS DEL LOTE QUE AMPARA ESTA ASIGNACION OBRAN EN EL EXPEDIENTE DEL PRESENTE TITULO. LA ASIGNACION MINERA A QUE SE REFIERE ESTE TITULO DEBERA RESPETAR A LOS LOTES MINEROS CON MEJORES DERECHOS QUE SE UBIQUEN EN EL INTERIOR DE SU PERIMETRO. Dado en la Ciudad de México, el 23 de mayo de 2016, en los términos previstos por el artículo 10, párrafo segundo, de la Ley Minera, procédase a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- La Directora General de Regulación Minera.- Lic. Claudia Yolanda Ibarra Palafox.- Rúbrica. Inscrito bajo el acta número 170, a fojas 137, del volumen 4 del libro de ASIGNACIONES MINERAS del Registro Público de Minería, en la Ciudad de México, el 24 de mayo de 2016.- El Director del Registro Público de Minería y Derechos Mineros.- Mtro. Mario Delgado Alvarez.- Rúbrica. La vigencia de esta Asignación Minera será de seis años improrrogables, contados a partir de la fecha de publicación del presente título en el Diario Oficial de la Federación. Obligaciones del Titular: LAS OBRAS Y TRABAJOS MINEROS QUE AL AMPARO DEL PRESENTE TITULO SE DESARROLLEN, UNICAMENTE PODRAN REALIZARSE CON AUTORIZACION, PERMISO, O CONCESION SEGUN EL CASO, DE LAS AUTORIDADES QUE TENGAN A SU CARGO LOS BIENES QUE RESULTEN AFECTADOS, ATENTO A LAS DISPOSICIONES APLICABLES; ASIMISMO, SUS TITULARES DEBERAN SUJETARSE A LAS NORMAS OFICIALES RELATIVAS A LA INDUSTRIA MINERO-METALURGICA EN MATERIA DE SEGURIDAD, DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION AL AMBIENTE. ESTE TITULO UNICAMENTE OTORGA DERECHOS SOBRE LOS MINERALES, MAS NO SOBRE EL TERRENO SUPERFICIAL. LEY MINERA ARTICULO 36. EL SERVICIO GEOLOGICO MEXICANO, COMO TITULAR DE ASIGNACIONES MINERAS, E INDEPENDIENTEMENTE DE LA FECHA DE EXPEDICION DE ESTAS, ESTARA OBLIGADO A RENDIR A LA SECRETARIA UN INFORME ESCRITO ANUAL DE CARACTER PUBLICO SOBRE LOS RESULTADOS OBTENIDOS CON MOTIVO DE LAS OBRAS Y TRABAJOS LLEVADOS A CABO, ASI COMO DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES QUE SEÑALAN LOS ARTICULOS 27, FRACCIONES II, EN LO CONDUCENTE, IV, V, VI Y VIII DE ESTA LEY. ID. 20150101647329
  • 12. 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 TÍTULO de asignación minera número 362 del lote La Soledad.- Exp. Núm. 095/14378. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Coordinación General de Minería.- Dirección General de Regulación Minera. TITULO DE ASIGNACION MINERA NUMERO 362.- NOMBRE DEL LOTE.- LA SOLEDAD.- AGENCIA.- CULIACAN, SINALOA. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Economía, con fundamento en lo preceptuado por los artículos 34 fracción XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7 fracción VI, 10 párrafo segundo, 6 y 26 de la Ley Minera y de acuerdo con lo establecido por su Reglamento, expide el presente TITULO DE ASIGNACION MINERA, sin perjuicio de tercero. DATOS DE LA ASIGNACION MINERA NUMERO DE TITULO: 362 TITULAR: SERVICIO GEOLOGICO MEXICANO NOMBRE DEL LOTE: LA SOLEDAD SUPERFICIE: 1862.5425 Has. MUNICIPIO Y ESTADO: BADIRAGUATO, SINALOA TAMAZULA, DURANGO LOCALIZACION DEL LOTE MINERO PUNTO DE PARTIDA La mojonera o señal reglamentaria se localiza en: LA MARGEN IZQUIERDA DEL ARROYO SAN LUIS GONZAGA, TERRENOS DEL RANCHO ALISITO. MISMO PP DE LA ASIGNACION MINERA SAN JOSE T-242 Distancia Rumbo Nombre o poblados o accidentes topográficos A 2150 Mts. Al SE DEL CERRO LA MINA A 6900 Mts. Al SW DEL CERRO EL CARRIZAL A 50 Mts. Al S DEL ARROYO SAN LUIS DE GONZAGA COORDENADAS GEOGRAFICAS. Latitud N. 25° 41’ 2.3128” Longitud W.G. 107° 7’ 5.8620” LIGAS TOPOGRAFICAS A LOTES MINEROS COLINDANTES: Nombre del lote o Vértice: No. De Titulo/Expediente/Vértice Rbo Gra Min Seg Mts. SAN JOSE DEL DESIERTO T-200703 SE 29° 57’ 5.8” 15,127.467 EL SOL T-236130 SE 9° 17’ 13” 19,558.500 PERIMETRO Línea Auxiliar: Rbo Gra Min Seg Mts. Rbo Gra Min Seg Mts. DEL PP AL PUNTO A S 0° 0’ 0” 1,700.000 DE A AL PUNTO 01 E 0° 0’ 0” 245.342 LADOS, RUMBOS Y DISTANCIAS HORIZONTALES: LADOS Rbo Gra Min Seg Mts. 01-02 S 0° 0’ 0” 826.718 02-03 E 0° 0’ 0” 2,400.000 03-04 S 0° 0’ 0” 11,525.424
  • 13. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 04-05 E 0° 0’ 0” 6,360.986 05-06 S 0° 0’ 0” 374.576 06-07 E 0° 0’ 0” 839.014 07-08 N 0° 0’ 0” 2,700.000 08-09 W 0° 0’ 0” 2,292.674 09-10 S 0° 0’ 0” 1,580.435 10-11 W 0° 0’ 0” 1,000.000 11-12 N 0° 0’ 0” 2,380.435 12-13 W 0° 0’ 0” 1,907.326 13-14 S 0° 0’ 0” 600.000 14-15 W 0° 0’ 0” 1,900.00 15-16 N 0° 0’ 0” 9,100.000 16-17 W 0° 0’ 0” 2,400.000 17-18 N 0° 0’ 0” 726.718 18-01 W 0° 0’ 0” 100.000 LOS DATOS DE LAS COLINDANCIAS DEL LOTE QUE AMPARA ESTA ASIGNACION OBRAN EN EL EXPEDIENTE DEL PRESENTE TITULO. LA ASIGNACION MINERA A QUE SE REFIERE ESTE TITULO DEBERA RESPETAR A LOS LOTES MINEROS CON MEJORES DERECHOS QUE SE UBIQUEN EN EL INTERIOR DE SU PERIMETRO. Dado en la Ciudad de México, el 23 de mayo de 2016, en los términos previstos por el artículo 10, párrafo segundo, de la Ley Minera, procédase a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- La Directora General de Regulación Minera.- Lic. Claudia Yolanda Ibarra Palafox.- Rúbrica. Inscrito bajo el acta número 184, a fojas 144, del volumen 4 del libro de ASIGNACIONES MINERAS del Registro Público de Minería, en la Ciudad de México, el 24 de mayo de 2016.- El Director del Registro Público de Minería y Derechos Mineros.- Mtro. Mario Delgado Alvarez.- Rúbrica. La vigencia de esta Asignación Minera será de seis años improrrogables, contados a partir de la fecha de publicación del presente título en el Diario Oficial de la Federación. Obligaciones del Titular: LAS OBRAS Y TRABAJOS MINEROS QUE AL AMPARO DEL PRESENTE TITULO SE DESARROLLEN, UNICAMENTE PODRAN REALIZARSE CON AUTORIZACION, PERMISO, O CONCESION SEGUN EL CASO, DE LAS AUTORIDADES QUE TENGAN A SU CARGO LOS BIENES QUE RESULTEN AFECTADOS, ATENTO A LAS DISPOSICIONES APLICABLES; ASIMISMO, SUS TITULARES DEBERAN SUJETARSE A LAS NORMAS OFICIALES RELATIVAS A LA INDUSTRIA MINERO-METALURGICA EN MATERIA DE SEGURIDAD, DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION AL AMBIENTE. ESTE TITULO UNICAMENTE OTORGA DERECHOS SOBRE LOS MINERALES, MAS NO SOBRE EL TERRENO SUPERFICIAL. LEY MINERA ARTICULO 36. EL SERVICIO GEOLOGICO MEXICANO, COMO TITULAR DE ASIGNACIONES MINERAS, E INDEPENDIENTEMENTE DE LA FECHA DE EXPEDICION DE ESTAS, ESTARA OBLIGADO A RENDIR A LA SECRETARIA UN INFORME ESCRITO ANUAL DE CARACTER PUBLICO SOBRE LOS RESULTADOS OBTENIDOS CON MOTIVO DE LAS OBRAS Y TRABAJOS LLEVADOS A CABO, ASI COMO DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES QUE SEÑALAN LOS ARTICULOS 27, FRACCIONES II, EN LO CONDUCENTE, IV, V, VI Y VIII DE ESTA LEY. ID. 20120209514378
  • 14. 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 TÍTULO de asignación minera número 363 del lote La Soledad 2 Fracc. I.- Exp. Núm. 095/14446. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Coordinación General de Minería.- Dirección General de Regulación Minera. TITULO DE ASIGNACION MINERA NUMERO 363.- NOMBRE DEL LOTE.- LA SOLEDAD 2 FRACC. I.- AGENCIA.- CULIACAN, SINALOA. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Economía, con fundamento en lo preceptuado por los artículos 34 fracción XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7 fracción VI, 10, párrafo segundo, 6 y 26 de la Ley Minera y de acuerdo con lo establecido por su Reglamento, expide el presente TITULO DE ASIGNACION MINERA, sin perjuicio de tercero. DATOS DE LA ASIGNACION MINERA NUMERO DE TITULO: 363 TITULAR: SERVICIO GEOLOGICO MEXICANO NOMBRE DEL LOTE: LA SOLEDAD 2 FRACC. I SUPERFICIE: 1965.6677 Has. MUNICIPIO Y ESTADO: BADIRAGUATO, SINALOA TAMAZULA, DURANGO LOCALIZACION DEL LOTE MINERO PUNTO DE PARTIDA La mojonera o señal reglamentaria se localiza en: LA MARGEN IZQUIERDA DEL ARROYO SAN LUIS GONZAGA, TERRENO DEL RANCHO ALISITOS. MISMO PP DE LA ASIGNACION MINERA SAN JOSE T-242 Distancia Rumbo Nombre o poblados o accidentes topográficos A 2150 Mts. Al SE DEL CERRO LA MINA A 6900 Mts. Al SW DEL CERRO EL CARRIZAL A 50 Mts. Al S DEL ARROYO SAN LUIS GONZAGA COORDENADAS GEOGRAFICAS. Latitud N. 25° 41’ 2.3128” Longitud W.G. 107° 7’ 5.8620” LIGAS TOPOGRAFICAS A LOTES MINEROS COLINDANTES: Nombre del lote o Vértice: No. De Titulo/Expediente/Vértice Rbo Gra Min Seg Mts. SAN JOSE DEL DESIERTO T-200703 SE 29° 57’ 5.8204” 15,127.467 EL SOL T-236130 SE 9° 17’ 12.9660” 19,558.504 PERIMETRO Línea Auxiliar: Rbo Gra Min Seg Mts. DEL PP AL PUNTO 01 SE 16° 38’ 4.440” 2,913.771 LADOS, RUMBOS Y DISTANCIAS HORIZONTALES: LADOS Rbo Gra Min Seg Mts. 01-02 S 0° 0’ 0” 100.000 02-03 E 0° 0’ 0” 1,600.000
  • 15. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 03-04 S 0° 0’ 0” 7,300.000 04-05 W 0° 0’ 0” 3,000.000 05-06 S 0° 0’ 0” 2,200.000 06-07 W 0° 0’ 0” 500.000 07-08 S 0° 0’ 0” 500.000 08-09 W 0° 0’ 0” 1,500.000 09-10 S 0° 0’ 0” 3,500.000 10-11 E 0° 0’ 0” 1,572.213 11-12 N 0° 0’ 0” 2,339.688 12-13 E 0° 0’ 0” 3,639.014 13-14 N 0° 0’ 0” 4,860.312 14-15 W 0° 0’ 0” 111.227 15-16 N 0° 0’ 0” 6,400.000 16-01 W 0° 0’ 0” 1,700.000 LOS DATOS DE LAS COLINDANCIAS DEL LOTE QUE AMPARA ESTA ASIGNACION OBRAN EN EL EXPEDIENTE DEL PRESENTE TITULO. LA ASIGNACION MINERA A QUE SE REFIERE ESTE TITULO DEBERA RESPETAR A LOS LOTES MINEROS CON MEJORES DERECHOS QUE SE UBIQUEN EN EL INTERIOR DE SU PERIMETRO. Dado en la Ciudad de México, el 23 de mayo de 2016, en los términos previstos por el artículo 10, párrafo segundo, de la Ley Minera, procédase a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- La Directora General de Regulación Minera.- Lic. Claudia Yolanda Ibarra Palafox.- Rúbrica. Inscrito bajo el acta número 185, a fojas 144, del volumen 4 del libro de ASIGNACIONES MINERAS del Registro Público de Minería, en la Ciudad de México, el 24 de mayo de 2016.- El Director del Registro Público de Minería y Derechos Mineros.- Mtro. Mario Delgado Alvarez.- Rúbrica. La vigencia de esta Asignación Minera será de seis años improrrogables, contados a partir de la fecha de publicación del presente título en el Diario Oficial de la Federación. Obligaciones del Titular: LAS OBRAS Y TRABAJOS MINEROS QUE AL AMPARO DEL PRESENTE TITULO SE DESARROLLEN, UNICAMENTE PODRAN REALIZARSE CON AUTORIZACION, PERMISO, O CONCESION SEGUN EL CASO, DE LAS AUTORIDADES QUE TENGAN A SU CARGO LOS BIENES QUE RESULTEN AFECTADOS, ATENTO A LAS DISPOSICIONES APLICABLES; ASIMISMO, SUS TITULARES DEBERAN SUJETARSE A LAS NORMAS OFICIALES RELATIVAS A LA INDUSTRIA MINERO-METALURGICA EN MATERIA DE SEGURIDAD, DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION AL AMBIENTE. ESTE TITULO UNICAMENTE OTORGA DERECHOS SOBRE LOS MINERALES, MAS NO SOBRE EL TERRENO SUPERFICIAL. LEY MINERA ARTICULO 36. EL SERVICIO GEOLOGICO MEXICANO, COMO TITULAR DE ASIGNACIONES MINERAS, E INDEPENDIENTEMENTE DE LA FECHA DE EXPEDICION DE ESTAS, ESTARA OBLIGADO A RENDIR A LA SECRETARIA UN INFORME ESCRITO ANUAL DE CARACTER PUBLICO SOBRE LOS RESULTADOS OBTENIDOS CON MOTIVO DE LAS OBRAS Y TRABAJOS LLEVADOS A CABO, ASI COMO DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES QUE SEÑALAN LOS ARTICULOS 27, FRACCIONES II, EN LO CONDUCENTE, IV, V, VI Y VIII DE ESTA LEY. ID. 20120209514446
  • 16. 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 TÍTULO de asignación minera número 364 del lote La Soledad 2 Fracc. II.- Exp. Núm. 095/14446. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Coordinación General de Minería.- Dirección General de Regulación Minera. TITULO DE ASIGNACION MINERA NUMERO 364.- NOMBRE DEL LOTE.- LA SOLEDAD 2 FRACC. II.- AGENCIA.- CULIACAN, SINALOA. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Economía, con fundamento en lo preceptuado por los artículos 34 fracción XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7 fracción VI, 10, párrafo segundo, 6 y 26 de la Ley Minera y de acuerdo con lo establecido por su Reglamento, expide el presente TITULO DE ASIGNACION MINERA, sin perjuicio de tercero. DATOS DE LA ASIGNACION MINERA NUMERO DE TITULO: 364 TITULAR: SERVICIO GEOLOGICO MEXICANO NOMBRE DEL LOTE: LA SOLEDAD 2 FRACC. II SUPERFICIE: 2,230.5476 Has. MUNICIPIO Y ESTADO: BADIRAGUATO, SINALOA TAMAZULA, DURANGO LOCALIZACION DEL LOTE MINERO PUNTO DE PARTIDA La mojonera o señal reglamentaria se localiza en: LA MARGEN IZQUIERDA DEL ARROYO SAN LUIS GONZAGA, TERRENO DEL RANCHO ALISITOS. MISMO PP DE LA ASIGNACION MINERA SAN JOSE T-242 Distancia Rumbo Nombre o poblados o accidentes topográficos A 2150 Mts. Al SE DEL CERRO LA MINA A 6900 Mts. Al SW DEL CERRO EL CARRIZAL A 50 Mts. Al S DEL ARROYO SAN LUIS GONZAGA COORDENADAS GEOGRAFICAS. Latitud N. 25° 41’ 2.3128” Longitud W.G. 107° 7’ 5.8620” LIGAS TOPOGRAFICAS A LOTES MINEROS COLINDANTES: Nombre del lote o Vértice: No. De Titulo/Expediente/Vértice Rbo Gra Min Seg Mts. SAN JOSE DEL DESIERTO T-200703 SE 29° 57’ 5.8204” 15,127.467 EL SOL T-236130 SE 9° 17’ 12.9660” 19,558.504 PERIMETRO Línea Auxiliar: Rbo Gra Min Seg Mts. DEL PP AL PUNTO 01 SE 48° 53´ 34.030´´ 13,980.605 LADOS, RUMBOS Y DISTANCIAS HORIZONTALES: LADOS Rbo Gra Min Seg Mts. 01-02 S 0° 0’ 0” 2,000.000 02-03 E 0° 0’ 0” 1,100.000 03-04 S 0° 0’ 0” 2,900.000 04-05 W 0° 0’ 0” 1,016.916
  • 17. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 05-06 NW 60° 0’ 0” 305.374 06-07 SW 30° 0’ 0” 100.000 07-08 SE 60° 0’ 0” 267.172 08-09 S 0° 0’ 0” 832.498 09-10 W 0° 0’ 0” 1,527.787 10-11 N 0° 0’ 0” 565.112 11-12 E 0° 0’ 0” 839.014 12-13 N 0° 0’ 0” 2,700.000 13-14 W 0° 0’ 0” 2,292.674 14-15 N 0° 0’ 0” 1,419.565 15-16 W 0° 0’ 0” 1,000.000 16-17 S 0° 0’ 0” 619.565 17-18 W 0° 0’ 0” 1,907.326 18-19 S 0° 0’ 0” 600.000 19-20 W 0° 0’ 0” 1,900.000 20-21 N 0° 0’ 0” 2,334.888 21-01 E 0° 0’ 0” 7,788.773 LOS DATOS DE LAS COLINDANCIAS DEL LOTE QUE AMPARA ESTA ASIGNACION OBRAN EN EL EXPEDIENTE DEL PRESENTE TITULO. LA ASIGNACION MINERA A QUE SE REFIERE ESTE TITULO DEBERA RESPETAR A LOS LOTES MINEROS CON MEJORES DERECHOS QUE SE UBIQUEN EN EL INTERIOR DE SU PERIMETRO. Dado en la Ciudad de México, el 23 de mayo de 2016, en los términos previstos por el artículo 10, párrafo segundo, de la Ley Minera, procédase a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- La Directora General de Regulación Minera.- Lic. Claudia Yolanda Ibarra Palafox.- Rúbrica. Inscrito bajo el acta número 186, a fojas 145, del volumen 4 del libro de ASIGNACIONES MINERAS del Registro Público de Minería, en la Ciudad de México, el 24 de mayo de 2016.- El Director del Registro Público de Minería y Derechos Mineros.- Mtro. Mario Delgado Alvarez.- Rúbrica. La vigencia de esta Asignación Minera será de seis años improrrogables, contados a partir de la fecha de publicación del presente título en el Diario Oficial de la Federación. Obligaciones del Titular: LAS OBRAS Y TRABAJOS MINEROS QUE AL AMPARO DEL PRESENTE TITULO SE DESARROLLEN, UNICAMENTE PODRAN REALIZARSE CON AUTORIZACION, PERMISO, O CONCESION SEGUN EL CASO, DE LAS AUTORIDADES QUE TENGAN A SU CARGO LOS BIENES QUE RESULTEN AFECTADOS, ATENTO A LAS DISPOSICIONES APLICABLES; ASIMISMO, SUS TITULARES DEBERAN SUJETARSE A LAS NORMAS OFICIALES RELATIVAS A LA INDUSTRIA MINERO-METALURGICA EN MATERIA DE SEGURIDAD, DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION AL AMBIENTE. ESTE TITULO UNICAMENTE OTORGA DERECHOS SOBRE LOS MINERALES, MAS NO SOBRE EL TERRENO SUPERFICIAL. LEY MINERA ARTICULO 36. EL SERVICIO GEOLOGICO MEXICANO, COMO TITULAR DE ASIGNACIONES MINERAS, E INDEPENDIENTEMENTE DE LA FECHA DE EXPEDICION DE ESTAS, ESTARA OBLIGADO A RENDIR A LA SECRETARIA UN INFORME ESCRITO ANUAL DE CARACTER PUBLICO SOBRE LOS RESULTADOS OBTENIDOS CON MOTIVO DE LAS OBRAS Y TRABAJOS LLEVADOS A CABO, ASI COMO DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES QUE SEÑALAN LOS ARTICULOS 27, FRACCIONES II, EN LO CONDUCENTE, IV, V, VI Y VIII DE ESTA LEY. ID. 20120209514446
  • 18. 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-S-066-SCFI-2015. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas. AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-S-066-SCFI-2015, SEGURIDAD-EQUIPO DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO–SISTEMAS FIJOS–SISTEMAS DE ROCIADORES AUTOMÁTICOS–DISEÑO E INSTALACIÓN. La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción X, 51-A, 51-B y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 43, 44 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21, fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría, publica el aviso de consulta pública del proyecto de norma mexicana que se enlista a continuación, mismo que ha sido elaborado y aprobado por el Comité Técnico de Normalización Nacional para Productos de Protección Humana (CTNNPPSH). De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, este Proyecto de Norma Mexicana, se publica para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el seno del Comité que lo propuso, ubicado en Andalucía 275, Col. Álamos, Del. Benito Juárez, C.P. 03400, Ciudad de México, o al correo electrónico comtnnppsh@prodigy.net. El texto completo de los documentos puede ser consultado gratuitamente en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Avenida Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, código postal 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México o en la siguiente dirección electrónica http://www.economia-nmx.gob.mx/normasmx/index.nmx CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-S-066-SCFI-2015 SEGURIDAD-EQUIPO DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO– SISTEMAS FIJOS–SISTEMAS DE ROCIADORES AUTOMÁTICOS– DISEÑO E INSTALACIÓN. Síntesis Derivado de la importancia que tiene salvaguardar la vida de las personas y sus bienes de los efectos de los incendios, resulta fundamental contar con normas que permitan establecer y elevar condiciones de seguridad. Para la Elaboración del presente Proyecto de Norma Mexicana, se tradujeron los puntos aplicables de NFPA 13 “Norma para la Instalación de Sistemas de Rociadores” Edición 2010, con la licencia de la NFPA, para lo cual se aclara que la NFPA no es responsable de la precisión de la traducción. Ciudad de México, a 11 de mayo de 2016.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
  • 19. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Cenlav 2005, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Área de Responsabilidades.- Expediente número: SAN-009/2015. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA CENLAV 2005, S.A. DE C.V. Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes Con fundamento en los artículos 2, 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 59, 60, fracción IV, 61 y 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 111 de su Reglamento y, en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo IV (cuatro romano) de la Resolución de fecha ocho de junio de dos mil dieciséis, que se dictó dentro del expediente número SAN-009/2015, mediante el cual se resolvió el Procedimiento Administrativo de Sanción a Proveedores, Licitantes y Contratistas instaurado a la empresa Cenlav 2005, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán de abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y Ley de Asociaciones Público Privadas, así como las demás regulatorias y aplicables a los procedimientos de contratación pública, con la empresa mencionada, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 30 meses (2 años y 6 meses). En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando los procedimientos de contratación pública, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado. Atentamente Ciudad de México, a 22 de junio de 2016.- La Titular del Área de Responsabilidades, Juana Padilla Tapia.- Rúbrica.
  • 20. 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Guanajuato. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO QUE, EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA “SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MTRO. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA Y, POR LA OTRA, EL ESTADO DE GUANAJUATO, REPRESENTADO POR EL LIC. MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, CON LA ASISTENCIA DEL LIC. ANTONIO SALVADOR GARCÍA LÓPEZ, SECRETARIO DE GOBIERNO; EL C.P. JUAN IGNACIO MARTÍN SOLÍS, SECRETARIO DE FINANZAS, INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN; EL LIC. GUILLERMO ROMERO PACHECO, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE, Y LA LIC. MA. ISABEL TINOCO TORRES, SECRETARIA DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO “EL ESTADO DE GUANAJUATO”; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo. II. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento. III. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio Nacional de Empleo tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores. IV. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (en adelante CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del Servicio Nacional de Empleo en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita. V. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) es un instrumento cuyo objetivo es promover la colocación de buscadores de empleo en un puesto de trabajo o actividad productiva, mediante la prestación de servicios o apoyos económicos o en especie para capacitación, autoempleo, movilidad laboral y apoyo a repatriados. VI. Las Reglas de Operación del PAE, (en adelante “Reglas”), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2015, establecen que la coordinación de actividades, entre el Ejecutivo Federal por conducto de la “SECRETARÍA” y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen “LAS PARTES” para su operación. DECLARACIONES I. La “SECRETARÍA” declara que: I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes: a) Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento; b) Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;
  • 21. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21 c) Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes, y d) Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable. I.2. Los recursos económicos que destinará al Estado de Guanajuato para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación (en adelante “Convenio”), provienen de los autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden provenir de recursos de crédito externo. I.3. El Mtro. Jesús Alfonso Navarrete Prida, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y 6 del Reglamento Interior de la “SECRETARÍA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2014. I.4. Para los efectos del presente “Convenio”, señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06030. II. “EL ESTADO DE GUANAJUATO” declara que: II.1. Es una entidad de orden público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, libre y soberano, autónomo en su régimen interior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 28 y 29 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. II.2. El Lic. Miguel Márquez Márquez, Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato, acredita su personalidad con la Declaratoria de Gobernador Electo que en su favor, fue expedida por la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, mediante el decreto legislativo número 267, publicado en el ejemplar número 128 Tercera Parte del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 10 de agosto de 2012, y quienes le asisten con el nombramiento que respectivamente fue concedido a su favor en fecha 26 de septiembre de 2012 y 16 de febrero de 2015 y concurren a la celebración del presente convenio con fundamento en los artículos 38, 77 fracciones XVIII y XXII inciso a), y 80 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y 1, 2, 3, y 8, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato. II.3. El Lic. Miguel Márquez Márquez, Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato, concurre a la celebración del presente Convenio con la asistencia de los Secretarios de Gobierno; de Finanzas, Inversión y Administración; de Desarrollo Económico Sustentable, y de la Transparencia y Rendición de Cuentas, mismos que se encuentran facultados para suscribir el presente instrumento de conformidad con el nombramiento que respectivamente fue concedido a su favor en fecha 26 de septiembre de 2012 y 16 de febrero de 2015; así como en lo dispuesto por los artículos 8, 12, 13 fracciones I, II, VI y X, 18, 23, 24, 28 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno; 1, 2 fracción I, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, y 1, 2, 5 y 6 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas. II.4. Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 28 fracción I incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable es responsable de ejecutar y evaluar las políticas y programas relativos al fomento de las actividades en materia de empleo y capacitación, así como fomentar el mantenimiento y mejora de las fuentes de empleo, mediante capacitación, asistencia técnica y asesoría de las empresas establecidas en el estado y como consecuencia de ello, tiene a su cargo la operación de los programas y actividades del Servicio Nacional de Empleo en el Estado de Guanajuato a través de la Subsecretaría de Empleo y Formación Laboral, motivo por el cual “EL ESTADO DE GUANAJUATO” designa la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable para que lo represente en todo lo que concierne a la interpretación y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se desprenden del presente instrumento jurídico así como de los convenios modificatorios, adendas o anexos de ejecución que se deriven del mismo en los términos de la normatividad aplicable, siendo responsable del cumplimiento de las obligaciones, seguimiento y ejecución de los citados instrumentos, así como de las circunstancias que de ello se desprendan.
  • 22. 22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 II.5 Que cuenta con recursos necesarios para cubrir el compromiso derivado del presente instrumento jurídico, para lo cual afecta los proyectos estratégicos clave 10.1015.P0105.03.0101, Elemento PEP A14.GG.P0105 denominado “Administración y Operación de Vinculación de Empleo”; 10.1015.Q0323.03.01.02, Elemento PEP A14.GG.Q0323 denominado “Programa de Apoyo al Empleo” y 10.1015.Q0324.03.01.02, Elemento PEP A14.GG.Q324 denominado “Apoyo al Empleo-Proyectos Productivos”. II.6 Para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en Boulevard Solidaridad número 11189, Fraccionamiento Comisión Federal de Electricidad, Código Postal 36631 de la ciudad de Irapuato, Guanajuato. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1 Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo en materia de empleo, las “Reglas”, los lineamientos y manuales que ha emitido la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE para la operación del PAE. Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, “LAS PARTES” están de acuerdo en celebrar el presente “Convenio”, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de coordinación que asumen “LAS PARTES”, con el fin de llevar a cabo la ejecución del PAE. SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE “LAS PARTES”. La “SECRETARÍA” y “EL ESTADO DE GUANAJUATO”, en la esfera de sus competencias, acuerdan sumar esfuerzos para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio, en los siguientes aspectos: 1. Cumplir con las leyes, reglamentos, reglas, lineamientos, políticas, criterios, procedimientos y demás disposiciones jurídicas (en adelante “Normatividad”) de carácter federal y estatal, aplicables al PAE. 2. Aportar los recursos que se comprometen en el presente “Convenio”. 3. Asistir o designar representantes en los comités de los que sea miembro o en los que tenga la obligación de participar. 4. Capacitar al personal que participe en la ejecución del PAE. 5. Evaluar la operación de la Oficina del Servicio Nacional de Empleo (OSNE) y proporcionar información relativa a su funcionamiento. 6. Promover y difundir el PAE con la finalidad de acercar alternativas de empleo para los buscadores de empleo que solicitan la intermediación de la OSNE. 7. Priorizar la atención de jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y grupos en situación vulnerable, para facilitar su colocación en un puesto de trabajo. 8. Contribuir al cumplimiento de los objetivos y prioridades nacionales descritos en las “Reglas”. TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA “SECRETARÍA”. La “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE, se obliga a lo siguiente: 1. Dar a conocer la “Normatividad” de carácter federal aplicable al PAE y proporcionar asesoría, asistencia técnica y capacitación al personal que participe en su ejecución, así como a asesores o promotores adscritos a la OSNE, para su aplicación. 2. Dar a conocer la estructura organizacional tipo de la OSNE que se requiera implementar para la operación del PAE. 3. Gestionar la disponibilidad de los recursos presupuestales destinados al PAE, conforme a la “Normatividad” federal aplicable, con el propósito de llevar a cabo su aplicación. 4. Dar acceso a la OSNE a sus sistemas informáticos, para realizar el registro, control, seguimiento y generación de información del PAE. 5. Proveer a la OSNE, de manera coordinada con las unidades administrativas facultadas para ello, de enlaces digitales para los servicios de Internet, correo electrónico, comunicación telefónica de la red de voz y datos de la “SECRETARÍA” y, en su caso, ceder los derechos de uso de equipos de cómputo que contrate en arrendamiento; así como ceder el uso de equipos para identificación de habilidades y capacidades de personas con discapacidad y/o adultos mayores, conforme a las posibilidades presupuestales.
  • 23. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23 6. Apoyar con recursos del PAE la capacitación del personal que participe en su ejecución, así como a asesores o promotores adscritos a la OSNE, para mejorar sus conocimientos, habilidades y destrezas laborales. 7. Supervisar la operación del PAE, para verificar que se ejecute conforme a la “Normatividad” aplicable. 8. Realizar el seguimiento a la operación del PAE para verificar el cumplimiento de sus objetivos y metas. 9. Promover acciones de contraloría social para involucrar a los beneficiarios en la vigilancia del ejercicio de los recursos. 10. Reconducir para su atención por parte de la OSNE, las peticiones ciudadanas que en materia de empleo u ocupación productiva se presenten ante la “SECRETARÍA”. 11. Llevar a cabo la evaluación del desempeño de la OSNE, a fin de promover la efectividad en la ejecución del PAE. 12. Promover y difundir acciones de blindaje electoral a efecto de transparentar la operación del PAE. 13. Dar seguimiento a los resultados de la fiscalización que se realice a la operación y aplicación de los recursos públicos federales en la OSNE, a través de las instancias facultadas para ello, con el fin de procurar su debida atención. 14. Solicitar la intervención del Órgano Interno de Control en la “SECRETARÍA”, de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal y/o de las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se identifique que se incumple con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las acciones conducentes. CUARTA.- OBLIGACIONES DE “EL ESTADO DE GUANAJUATO”. “EL ESTADO DE GUANAJUATO” se obliga a lo siguiente: 1. Operar en la entidad federativa el PAE. 2. Adoptar y/o conservar la estructura organizacional tipo de la OSNE, que le dé a conocer la “SECRETARÍA” a través de la CGSNE, así como la denominación oficial de “Servicio Nacional de Empleo Guanajuato”. 3. Designar, con cargo al presupuesto estatal, a un servidor público de tiempo completo como Titular de la OSNE quien será responsable de la conducción y funcionamiento de ésta; dicho servidor deberá tener una jerarquía mínima de Director General o su equivalente y estar facultado por “EL ESTADO DE GUANAJUATO” para administrar los recursos que asigne la “SECRETARÍA” para la operación del PAE, de conformidad con la “Normatividad” aplicable; así como contar con una trayectoria reconocida en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones. 4. Designar oficialmente a tres servidores públicos adscritos y vinculados a la operación de la OSNE, entre los que deberá estar el Titular de la OSNE y el del área administrativa, así como otro funcionario de dicha oficina, como responsables de administrar los recursos que la “SECRETARÍA” asigna durante el ejercicio fiscal para la operación del PAE en la entidad federativa, de acuerdo a lo establecido en la “Normatividad” aplicable. 5. Contratar personal, promotores y asesores que laboren exclusivamente para la OSNE y mantenerlo adscrito a ésta, independientemente de cualquier cambio administrativo que llegara a realizarse, lo anterior, para llevar a cabo actividades de carácter técnico, operativo y administrativo, para atender a los buscadores de empleo y realizar acciones de concertación con los empleadores, que permita la identificación de más y mejores vacantes para la vinculación laboral de los mismos. Las contrataciones se realizarán de acuerdo con las disposiciones emitidas por la CGSNE en materia de descripción de puesto y perfil ocupacional; el tipo de contrato y condiciones serán establecidas por “EL ESTADO DE GUANAJUATO” y las obligaciones que impliquen serán responsabilidad de éste.
  • 24. 24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 6. Asignar recursos para la operación y administración de la OSNE, tales como pago a personal, viáticos y pasajes, servicio telefónico, vehículos, dotación de combustible, arrendamiento de inmuebles, papelería, luz, material de consumo informático, gastos y comisiones bancarias que se generan a nivel local, impresión de material de difusión y para la realización de campañas de difusión atendiendo a lo establecido en la “Normatividad” aplicable, así como para cubrir gastos para la operación del Sistema Estatal de Empleo, entre otros conceptos. 7. Proporcionar espacios físicos, para uso exclusivo de la OSNE, que cuenten con las dimensiones y condiciones de accesibilidad necesarias para la atención de personas con discapacidad, adultos mayores y población en general, así como para el desarrollo eficiente de las actividades que tiene encomendadas. 8. Asignar y mantener adscrito para uso exclusivo de la OSNE, independientemente de cualquier cambio administrativo y del tipo de recurso con que se adquiera, mobiliario, equipo, vehículos y los insumos necesarios para su adecuado funcionamiento, así como cubrir el mantenimiento preventivo y correctivo necesario para todos estos bienes. 9. Dotar a todas las áreas de atención al público con que cuente la OSNE en la entidad federativa de la infraestructura tecnológica necesaria para comunicar y operar los sistemas informáticos que le facilite la “SECRETARÍA”, así como proporcionar el mantenimiento necesario en su operación. Dicha infraestructura tecnológica deberá apegarse a lo que determine la “SECRETARÍA” por conducto de la CGSNE. 10. Solicitar la intervención las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se identifique que se incumple con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las acciones conducentes. 11. Promover, cuando así se considere conveniente, la celebración de Convenios con las autoridades municipales y/o con organizaciones sin fines de lucro legalmente constituidas de los sectores privado y social, para establecer oficinas de empleo que operen como parte de la red de oficinas, siempre que esto no conlleve aportación de recursos federales, y una vez cumplida la “Normatividad” aplicable y previa autorización de la CGSNE, incrementen la cobertura del PAE. Cuando se trate de este caso, “EL ESTADO DE GUANAJUATO” deberá garantizar que se cuenta con los recursos necesarios para sufragar los gastos de operación que implicará la nueva oficina, la cual deberá apegarse en todo momento a la “Normatividad” aplicable. 12. Por conducto de la OSNE se obliga a: a) Destinar los recursos federales que asigne la “SECRETARÍA” única y exclusivamente al ejercicio del PAE, con estricto apego a la “Normatividad” aplicable, y en su caso, solicitar asesoría y asistencia técnica al personal de la CGSNE, sobre su contenido y aplicación. b) Supervisar que la ejecución de los recursos federales y estatales destinados al PAE se realice conforme a la “Normatividad” aplicable. c) Notificar a la CGSNE de manera inmediata los movimientos de personal que labora en la OSNE, y registrarlos en el sistema de información que al efecto ponga a disposición la CGSNE, así como realizar conforme a la “Normatividad” aplicable las adecuaciones respectivas en materia de control de usuarios, accesos e información. d) Capacitar y actualizar al personal adscrito a la OSNE con el propósito de fortalecer sus conocimientos, habilidades y destrezas laborales, atendiendo las disposiciones que emita la CGSNE, así como proporcionar la inducción necesaria al personal de nuevo ingreso, o en su caso, solicitar asesoría y asistencia técnica a la CGSNE para ello. e) Comprobar e informar a la “SECRETARÍA” el ejercicio de recursos federales, así como reintegrar a la Tesorería de la Federación los saldos disponibles en las cuentas bancarias, que no se encuentren devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, lo anterior, en apego a la “Normatividad” aplicable. f) Utilizar, como herramienta para el registro, control, seguimiento y generación de información del PAE, los sistemas de información que la “SECRETARÍA” determine por conducto de la CGSNE, mantenerlos actualizados y procurar que los datos contenidos en ellos se encuentren completos y sean fidedignos.
  • 25. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25 g) Difundir y promover entre la población de la entidad federativa la utilización de los portales informáticos y centros de contacto para intermediación laboral no presencial, que pone a disposición la “SECRETARÍA”. h) Apoyar con recursos de “EL ESTADO DE GUANAJUATO” a los beneficiarios del Subprograma Bécate que durante el proceso de capacitación, atendiendo a lo que determinan las “Reglas”, sufran un siniestro y no cuenten con recursos para sufragar los gastos médicos y la compra de medicamentos, aparatos ortopédicos u otros, que se deriven de ese siniestro, en tanto se gestionan los reembolsos correspondientes ante la compañía aseguradora contratada por la “SECRETARÍA”. Lo anterior no incluye las indemnizaciones, las cuales serán cubiertas directamente por dicha compañía de seguros. i) Elaborar y presentar la información que le sea requerida por la CGSNE, de acuerdo a la periodicidad que ésta establezca, incluyendo la que se determine en la “Normatividad” aplicable. j) Participar en los comités en los que por disposición normativa deba intervenir o formar parte. k) Implementar acciones de contraloría social para involucrar a los beneficiarios en la vigilancia del ejercicio de los recursos. l) Constituir los Comités de Contraloría Social, registrarlos y reportar los resultados de la operación de dichos Comités, de acuerdo a la “Normatividad” aplicable. m) Cumplir puntualmente con las disposiciones que en materia de imagen institucional establezca la “SECRETARÍA”. n) Cumplir con la “Normatividad” de carácter federal y estatal en materia de Blindaje Electoral. o) Dar seguimiento a la operación del PAE conforme a la “Normatividad” aplicable, así como atender las acciones de fiscalización que lleven a cabo las instancias facultadas para ello. p) Planear, organizar y operar la evaluación de habilidades y capacidades de personas con discapacidad y/o adultos mayores y en su caso la vinculación laboral de éstas, así como vigilar e informar periódicamente los resultados de su funcionamiento. QUINTA.- APORTACIONES DE LA “SECRETARÍA”. Para la operación del PAE, la “SECRETARÍA” se compromete a asignar, de los recursos que le son autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, la cantidad de $55,721,396.00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), de los cuales: 1. Un monto de $47,534,744.00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.), se destina para su aplicación en los subprogramas del PAE, y 2. La cantidad de $8,186,652.00 (OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), se asigna para ser ejercida por la OSNE en ferias de empleo y publicación del periódico de ofertas de empleo, así como en conceptos de gasto equivalentes a acciones de difusión, contratación de asesores o promotores y su capacitación, viáticos y pasajes entre otros, para llevar a cabo actividades de operación, promoción, difusión, concertación, acciones de seguimiento a la operación, control y supervisión del PAE a nivel local. Los recursos serán ejercidos directamente por la OSNE, mediante cuentas bancarias contratadas para tal fin por la “SECRETARÍA”, con la vigilancia y bajo la responsabilidad de “EL ESTADO DE GUANAJUATO”, atendiendo a lo establecido en la “Normatividad” federal aplicable, y en su caso, los contratos de préstamo celebrados por el Gobierno Federal con organismos financieros internacionales, por lo que “EL ESTADO DE GUANAJUATO” será responsable de la correcta aplicación de los recursos, sin que por ello se pierda el carácter federal de los mismos. Las características de las cuentas bancarias se detallan en los “Lineamientos para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo” 2016. De ser necesario, se podrá realizar la entrega de apoyos económicos a los beneficiarios del PAE, mediante transferencia de la Tesorería de la Federación a las cuentas bancarias de los mismos. En caso de que la “SECRETARÍA” implemente otros programas, los subsidios correspondientes deberán aplicarse conforme a los lineamientos que para tal efecto determine la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE.
  • 26. 26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 CALENDARIZACIÓN DE RECURSOS El monto total de recursos que la “SECRETARÍA” asigne a la OSNE para la ejecución del PAE, deberá ser ejercido conforme al calendario que para tal efecto emita la CGSNE. AJUSTES DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO Conforme a lo establecido en las “Reglas”, para lograr el mayor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos del PAE, a partir del segundo trimestre del año, la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE, podrá iniciar el monitoreo del ejercicio de los recursos asignados a la OSNE, a fin de determinar los ajustes presupuestarios necesarios, con el objeto de canalizar los recursos disponibles que no se hubieran ejercido a la fecha de corte hacia aquellas OSNE con mayor ritmo en su ejercicio, para evitar recortes presupuestarios a la “SECRETARÍA” y asegurar el cumplimiento de las metas nacionales. Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, la asignación de recursos señalados en la presente cláusula estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria que tenga la “SECRETARÍA” y podrá sufrir reducciones en el transcurso del ejercicio fiscal, derivadas de los ajustes que, en su caso, realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones jurídicas aplicables, lo cual no será considerado como incumplimiento del presente instrumento imputable a la “SECRETARÍA”. En caso de presentarse alguna reducción, la “SECRETARÍA” lo hará del conocimiento de “EL ESTADO DE GUANAJUATO”, junto con los ajustes que apliquen. SEXTA.- APORTACIONES DE “EL ESTADO DE GUANAJUATO”. Para la operación de la OSNE, la ejecución del PAE, así como para fortalecer e incrementar la asignación presupuestaria destinada al mismo, “EL ESTADO DE GUANAJUATO” se compromete a aportar los recursos que a continuación se indican: 1. Al menos la cantidad de $11,144,279.00 (ONCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), para la operación y administración de la OSNE. 2. La cantidad de $28,535,563.00 (VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.), como aportación en contraparte al recurso federal en el marco de la modalidad “Estímulo a la Aportación Estatal”, a fin de fortalecer e incrementar los recursos destinados al PAE. De no aportar y ejercer los recursos señalados en los numerales que anteceden conforme al calendario establecido, la “SECRETARÍA” podrá ajustar a la baja, en la misma proporción, la aportación señalada en la cláusula QUINTA. En el supuesto de que al cierre del año no se hubiera ejercido el total de los recursos consignados en el numeral 2 de la presente cláusula, la “SECRETARÍA”, podrá deducir el monto incumplido al realizar el cálculo de la asignación presupuestal federal para la OSNE correspondiente al ejercicio fiscal siguiente. CALENDARIZACIÓN DE LOS RECURSOS “EL ESTADO DE GUANAJUATO” se obliga a transferir a la OSNE oportunamente los recursos estatales convenidos y a supervisar que los ejerza en los tiempos y montos que para el efecto acuerde con la “SECRETARÍA” a través de la CGSNE. El calendario respectivo deberá considerar en su programación, que al mes de diciembre se haya aportado y ejercido el 100% de los recursos estatales establecidos en la presente cláusula. DESTINO DE LOS RECURSOS Los recursos que aporte “EL ESTADO DE GUANAJUATO” señalados en el numeral 1 de la presente cláusula deberán ser aplicados en los conceptos que se indican en la cláusula CUARTA numeral 6 del presente “Convenio” y serán registrados por la OSNE en el sistema informático previsto por la CGSNE para tal fin. Por su parte, los recursos señalados en el numeral 2 de la presente cláusula, deberán aplicarse como sigue: I. Al menos el 70% de la cantidad señalada, se destinará para la operación de los subprogramas del PAE en estricto apego a lo establecido en las “Reglas”.
  • 27. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27 II. El porcentaje restante de la aplicación de recursos señalada en la fracción anterior, se destinará a fortalecer la capacidad de operación de la OSNE, previa justificación de ésta y autorización por escrito de la CGSNE, en los siguientes conceptos: a) Adquisición de equipamiento:  Mobiliario;  Vehículos; b) Contratación de:  Líneas telefónicas;  Personal cuyas funciones estén relacionadas de manera directa con la operación del PAE;  Remodelación de oficinas de la OSNE;  Arrendamiento de inmuebles para instalación de nuevas oficinas, previamente autorizadas para funcionar como parte de la OSNE, en el ejercicio fiscal en curso; c) Gastos asociados a la ampliación de la cobertura del PAE:  Ferias de empleo;  Acciones de difusión del PAE;  Periódico de ofertas de empleo;  Material de consumo informático;  Viáticos y pasajes; d) Infraestructura tecnológica de todas las áreas de atención al público con que cuente la OSNE en la entidad federativa, conforme a los lineamientos que al efecto emita la CGSNE, mediante la adquisición y/o arrendamiento por parte de “EL ESTADO DE GUANAJUATO” de equipos de cómputo, periféricos y servicios de Internet, para los fines a los que se refiere la cláusula CUARTA numeral 9. e) Otros:  En su caso, estímulo al personal de la OSNE por haber obtenido uno de los diez primeros lugares en la evaluación de las oficinas del servicio nacional de empleo del año anterior, y  Conceptos de gasto distintos a los mencionados anteriormente, siempre que el Titular de la OSNE manifieste por escrito y bajo protesta de decir verdad a la CGSNE, que dichos conceptos no se oponen a la normatividad local aplicable y se apegan a criterios de racionalidad y austeridad. “EL ESTADO DE GUANAJUATO” se compromete a que los bienes referidos en los numerales de éste, no serán objeto de cesión y/o transmisión a favor de cualquier otra unidad administrativa dentro de la administración pública estatal y permanecerán en las instalaciones de la OSNE, sujetándose estrictamente a lo establecido en la cláusula CUARTA numeral 8 de este instrumento. Asimismo, las erogaciones realizadas en los conceptos señalados anteriormente estarán sujetas a verificación por parte de la CGSNE y en caso de que se identifique que su aplicación no se haya destinado a fortalecer la infraestructura de la OSNE, no serán reconocidos como aportación de “EL ESTADO DE GUANAJUATO”. COMPROBACIÓN DE EROGACIONES El ejercicio de recursos estatales que “EL ESTADO DE GUANAJUATO” realice en los conceptos señalados en la presente cláusula, serán reconocidos por la “SECRETARÍA” contra la presentación oficial de documentos y registros en el sistema informático correspondiente, que amparen las erogaciones realizadas en materia de entrega de apoyos en los subprogramas y tratándose de adquisición de bienes o servicios, las comprobaciones correspondientes (contratos del personal y copias de facturas) serán presentadas en cuanto finalicen los procesos de contratación de los mismos. En el caso de la adquisición de bienes y contratación de obra, la OSNE deberá presentar, respectivamente, un listado de los bienes adquiridos y copia del plano arquitectónico de la obra de remodelación realizada. El listado de bienes adquiridos deberá contener, para cada uno de éstos, la siguiente información:
  • 28. 28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016  Especificación técnica, número de serie, número de identificación para resguardo y precio con IVA incluido.  Unidad y área específica de la OSNE en la que será aprovechado (en el caso de vehículos, habrá de indicarse en qué actividades serán utilizados).  Nombre de la persona de la OSNE que los tendrá bajo su resguardo. SÉPTIMA.- GRATUIDAD EN EL PAE. Los servicios y apoyos son gratuitos, por lo que “EL ESTADO DE GUANAJUATO” y/o la OSNE, no podrán cobrar cantidad alguna ya sea en dinero o en especie, ni imponer a los beneficiarios alguna obligación o la realización de servicios personales, así como tampoco condiciones de carácter electoral o político. OCTAVA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas: 1. Cuando se determine que los recursos presupuestarios aportados por “LAS PARTES” se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o 2. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el “Convenio”. En el supuesto de rescisión de este “Convenio”, la CGSNE suspenderá el registro de acciones y/o la gestión para ministrar recursos a la OSNE. NOVENA.- INCUMPLIMIENTO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. En el supuesto de que se presentaran casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento de lo pactado en este “Convenio”, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento en forma inmediata y por escrito a la otra parte. En dicha situación, no procede sanción alguna. DÉCIMA.- DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente “Convenio”, quedan sujetas a lo previsto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. De igual modo se aplicará la legislación estatal en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y en su caso la penal que corresponda, sin que ninguna de ellas excluya a las demás. DÉCIMO PRIMERA.- SEGUIMIENTO. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento, la “SECRETARÍA”, a través de la CGSNE y “EL ESTADO DE GUANAJUATO”, por conducto de la dependencia estatal que tenga a su cargo la OSNE, serán responsables de que se revise periódicamente su contenido, así como de adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a las obligaciones adquiridas. DÉCIMO SEGUNDA.- FISCALIZACIÓN Y CONTROL. La fiscalización y control se realizará conforme a lo siguiente: 1. En ejercicio de sus atribuciones, la “SECRETARÍA” por conducto de la CGSNE, supervisará la operación del PAE en la OSNE, así como el debido cumplimiento de lo establecido en el presente “Convenio” y la “Normatividad” aplicable y para tal efecto solicitará a “EL ESTADO DE GUANAJUATO” la información que considere necesaria. En caso de detectar presuntas irregularidades, deberá dar parte al Órgano Interno de Control en la “SECRETARÍA”, a la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal y/o a las Instancias de Fiscalización Estatales que correspondan conforme a la “Normatividad” aplicable. 2. La “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE podrá suspender temporalmente el registro de acciones y/o la gestión para ministrar recursos a la OSNE y en su caso, solicitar la devolución de aquellos en los que se detecten irregularidades o se incurra en violaciones a la “Normatividad” aplicable, independientemente de las medidas correctivas y preventivas propuestas por las instancias de control, vigilancia y supervisión facultadas para ello. 3. “EL ESTADO DE GUANAJUATO” se obliga a sujetarse al control, auditoría y seguimiento de los recursos materia de este instrumento, que realicen las instancias de fiscalización y control que conforme a las disposiciones legales aplicables, resulten competentes. 4. “EL ESTADO DE GUANAJUATO” se obliga a permitir y facilitar la realización de auditorías al ejercicio de los recursos y acciones que se llevan a cabo con fondos de crédito externo, para lo cual la “SECRETARÍA” a través de la unidad administrativa facultada para ello establecerá la coordinación necesaria.
  • 29. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29 DÉCIMO TERCERA.- RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que la relación laboral se mantendrá en todos los casos entre la parte contratante y su personal respectivo, aun en los casos de trabajos realizados en forma conjunta o desarrollados en instalaciones o equipo de cualquiera de las mismas y en ningún caso deberán ser consideradas como patrones solidarios o sustitutos, por lo que las personas que contrate “EL ESTADO DE GUANAJUATO” con recursos asignados por la “SECRETARÍA”, no podrán ser consideradas por ello como trabajadores de esta última. DÉCIMO CUARTA.- TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD. La “SECRETARÍA”, conforme a lo dispuesto en el artículo 29, fracciones I y III del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70 y 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hará públicas las acciones desarrolladas con los recursos a que se refiere la cláusula QUINTA de este “Convenio”, incluyendo sus avances físico-financieros. “EL ESTADO DE GUANAJUATO” por su parte, se obliga a difundir al interior de la entidad federativa dicha información. DÉCIMO QUINTA.- DIFUSIÓN. “LAS PARTES” se obligan, conforme a lo dispuesto en el artículo 29, fracción III, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, a que la publicidad que adquieran para la difusión del PAE incluya, clara, visible y/o audiblemente, la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. DÉCIMO SEXTA.- VIGENCIA. El presente Convenio estará vigente durante el Ejercicio Fiscal 2016, y permanecerá así hasta en tanto se suscriba el correspondiente al del siguiente ejercicio fiscal, salvo lo dispuesto en las cláusulas QUINTA Y SEXTA, y siempre que esa continuidad no se oponga ni contravenga alguna disposición legal o normativa aplicable. La suscripción del presente “Convenio” deja sin efectos el “CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS, PROGRAMAS, ESTRATEGIAS Y ACTIVIDADES QUE EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO…” suscrito por “LAS PARTES” el 4 de mayo de 2015. DÉCIMO SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cualquiera de “LAS PARTES” podrá dar por terminado de manera anticipada el presente instrumento jurídico, mediante escrito comunicando a la otra los motivos que la originan con treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda surta efectos la terminación, en cuyo caso, tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros, en el entendido de que las acciones iniciadas deberán ser concluidas y “EL ESTADO DE GUANAJUATO” se obliga a emitir un informe a la “SECRETARÍA” en el que se precisen las gestiones de los recursos que le fueron asignados y radicados. DÉCIMO OCTAVA.- INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para que, en caso de duda sobre la interpretación de este Convenio, se observe lo previsto en “Normatividad” aplicable a la ejecución del PAE. DÉCIMO NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” convienen en que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo que toda duda o diferencia de opinión respecto a la formalización, interpretación y/o cumplimiento buscarán resolverla de común acuerdo, sin perjuicio de la competencia que corresponda a los Tribunales de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 104, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIGÉSIMA.- PUBLICACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Planeación, “LAS PARTES” convienen en que el presente documento sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta o Periódico Oficial de “EL ESTADO DE GUANAJUATO”. Enteradas las partes del contenido y efectos legales del presente Convenio, lo firman de conformidad en seis tantos, en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a los 25 días del mes de abril de 2016.- Por la Secretaría: el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.- Por el Estado de Guanajuato: el Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato, Miguel Márquez Márquez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Antonio Salvador García López.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, Juan Ignacio Martín Solís.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Económico Sustentable, Guillermo Romero Pacheco.- Rúbrica.- La Secretaria de la Transparencia y Rendición de Cuentas, Ma. Isabel Tinoco Torres.- Rúbrica.
  • 30. 30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Hidalgo. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO QUE, EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA “SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MTRO. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN ADELANTE DENOMINADO “ESTADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR, ASISTIDO POR EL LIC. SALVADOR ELGUERO MOLINA, SECRETARIO DE GOBIERNO; EL LIC. AUNARD AGUSTÍN DE LA ROCHA WAITE, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN; LA LIC. MIRNA ESMERALDA HERNÁNDEZ MORALES, SECRETARIA DE PLANEACIÓN, DESARROLLO REGIONAL Y METROPOLITANO; LA LIC. FLOR DE MARÍA LÓPEZ GONZÁLEZ, SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL, Y EL LIC. VALENTÍN ECHAVARRÍA ALMANZA, SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo. II. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento. III. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio Nacional de Empleo tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores. IV. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (en adelante CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del Servicio Nacional de Empleo en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita. V. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) es un instrumento cuyo objetivo es promover la colocación de buscadores de empleo en un puesto de trabajo o actividad productiva, mediante la prestación de servicios o apoyos económicos o en especie para capacitación, autoempleo, movilidad laboral y apoyo a repatriados. VI. Las Reglas de Operación del PAE, (en adelante “Reglas”), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2015, establecen que la coordinación de actividades, entre el Ejecutivo Federal por conducto de la “SECRETARÍA” y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen “LAS PARTES” para su operación. DECLARACIONES I. La “SECRETARÍA” declara que: I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes: a) Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento; b) Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana; c) Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes, y d) Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.
  • 31. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31 I.2. Los recursos económicos que destinará al Estado de Hidalgo para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, (en adelante “Convenio”), provienen de los autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden provenir de recursos de crédito externo. I.3. El Mtro. Jesús Alfonso Navarrete Prida, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y 6 del Reglamento Interior de la “SECRETARÍA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2014. I.4. Para los efectos del presente “Convenio”, señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06030. II. El “ESTADO” declara que: II.1. Con fundamento en los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en 1 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, es parte integrante de la Federación, libre y soberano en lo que toca a su régimen interior sin más limitaciones que las expresamente establecidas en el Pacto Federal. II.2. El Lic. José Francisco Olvera Ruiz, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, tiene plenas facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 61, 71 fracción XLVII, 82 y 87 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y 2, 7, 9, 13, 15, 16, 19 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo. II.3. De conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, el Poder Ejecutivo, para el despacho de los asuntos que le competen, se auxiliará de las Dependencias de la administración pública centralizada que establece esta Ley. II.4. Las Secretarías de Gobierno; de Finanzas y Administración; de Planeación, Desarrollo Regional y Metropolitano; de Contraloría y Transparencia Gubernamental, y del Trabajo y Previsión Social, son Dependencias del Poder Ejecutivo Estatal, en términos de lo dispuesto por el artículo 13, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo. II.5. De conformidad con el artículo 24, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, el Secretario de Gobierno cuenta con facultades suficientes para celebrar este Convenio de Coordinación. II.6. De conformidad con el artículo 25, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, el Secretario de Finanzas y Administración, podrá celebrar en la forma que acuerde el Titular del Ejecutivo y con la participación de las Dependencias correspondientes, los actos que afecten los ingresos, egresos y patrimonio del Gobierno del Estado o le generen obligaciones económicas en los términos de las leyes vigentes. II.7. De conformidad con el artículo 27, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, el Secretario de Planeación, Desarrollo Regional y Metropolitano cuenta con facultades suficientes para celebrar este Convenio de Coordinación. II.8. De conformidad con el artículo 33, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, el Secretario de Contraloría y Transparencia Gubernamental cuenta con facultades suficientes para celebrar este Convenio de Coordinación. II.9. De conformidad con el artículo 37, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, el Secretario del Trabajo y Previsión Social cuenta con facultades suficientes para celebrar este Convenio de Coordinación. II.10. Para el ejercicio de sus funciones y despacho de los asuntos que le competen, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado de Hidalgo cuenta, entre otras Unidades Administrativas, con la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo Hidalgo, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 fracción IV y 13 del Reglamento Interior de dicha Secretaría. II.11. La ministración de recursos estatales se hará considerando la estacionalidad del gasto y el calendario presupuestal autorizado por la Secretaría de Finanzas y Administración y de acuerdo a la disponibilidad de recursos para el presente ejercicio. II.12. Para los efectos procedentes manifiesta que tiene su domicilio en Palacio de Gobierno, 4o. piso, Plaza Juárez sin número, Colonia Centro, Código Postal 42000, Pachuca, Hidalgo.
  • 32. 32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 III. “LAS PARTES” declaran que: III.1 Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo en materia de empleo, las “Reglas”, los lineamientos y manuales que ha emitido la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE para la operación del PAE. Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, “LAS PARTES” están de acuerdo en celebrar el presente “Convenio”, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de coordinación que asumen “LAS PARTES”, con el fin de llevar a cabo la ejecución del PAE. SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE “LAS PARTES”. La “SECRETARÍA” y el “ESTADO”, en la esfera de sus competencias, acuerdan sumar esfuerzos para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio, en los siguientes aspectos: 1. Cumplir con las leyes, reglamentos, reglas, lineamientos, políticas, criterios, procedimientos y demás disposiciones jurídicas (en adelante “Normatividad”) de carácter federal y estatal, aplicables al PAE. 2. Aportar los recursos que se comprometen en el presente “Convenio”. 3. Asistir o designar representantes en los comités de los que sea miembro o en los que tenga la obligación de participar. 4. Capacitar al personal que participe en la ejecución del PAE. 5. Evaluar la operación de la OSNE y proporcionar información relativa a su funcionamiento. 6. Promover y difundir el PAE con la finalidad de acercar alternativas de empleo para los buscadores de empleo que solicitan la intermediación de la OSNE. 7. Priorizar la atención de jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y grupos en situación vulnerable, para facilitar su colocación en un puesto de trabajo. 8. Contribuir al cumplimiento de los objetivos y prioridades nacionales descritos en las “Reglas”. TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA “SECRETARÍA”. La “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE, se obliga a lo siguiente: 1. Dar a conocer la “Normatividad” de carácter federal aplicable al PAE y proporcionar asesoría, asistencia técnica y capacitación al personal que participe en su ejecución, así como a asesores o promotores adscritos a la OSNE, para su aplicación. 2. Dar a conocer la estructura organizacional tipo de la OSNE que se requiera implementar para la operación del PAE. 3. Gestionar la disponibilidad de los recursos presupuestales destinados al PAE, conforme a la “Normatividad” federal aplicable, con el propósito de llevar a cabo su aplicación. 4. Dar acceso a la OSNE a sus sistemas informáticos, para realizar el registro, control, seguimiento y generación de información del PAE. 5. Proveer a la OSNE, de manera coordinada con las unidades administrativas facultadas para ello, de enlaces digitales para los servicios de Internet, correo electrónico, comunicación telefónica de la red de voz y datos de la “SECRETARÍA” y, en su caso, ceder los derechos de uso de equipos de cómputo que contrate en arrendamiento; así como ceder el uso de equipos para identificación de habilidades y capacidades de personas con discapacidad y/o adultos mayores, conforme a las posibilidades presupuestales. 6. Apoyar con recursos del PAE la capacitación del personal que participe en su ejecución, así como a asesores o promotores adscritos a la OSNE, para mejorar sus conocimientos, habilidades y destrezas laborales. 7. Supervisar la operación del PAE, para verificar que se ejecute conforme a la “Normatividad” aplicable. 8. Realizar el seguimiento a la operación del PAE para verificar el cumplimiento de sus objetivos y metas. 9. Promover acciones de contraloría social para involucrar a los beneficiarios en la vigilancia del ejercicio de los recursos. 10. Reconducir para su atención por parte de la OSNE, las peticiones ciudadanas que en materia de empleo u ocupación productiva se presenten ante la “SECRETARÍA”. 11. Llevar a cabo la evaluación del desempeño de la OSNE, a fin de promover la efectividad en la ejecución del PAE.
  • 33. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33 12. Promover y difundir acciones de blindaje electoral a efecto de transparentar la operación del PAE. 13. Dar seguimiento a los resultados de la fiscalización que se realice a la operación y aplicación de los recursos públicos federales en la OSNE, a través de las instancias facultadas para ello, con el fin de procurar su debida atención. 14. Solicitar la intervención del Órgano Interno de Control en la “SECRETARÍA”, de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal y/o de las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se identifique que se incumple con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las acciones conducentes. CUARTA.- OBLIGACIONES DEL “ESTADO”. El “ESTADO” se obliga a lo siguiente: 1. Operar en la entidad federativa el PAE. 2. Adoptar y/o conservar la estructura organizacional tipo de la OSNE, que le dé a conocer la “SECRETARÌA” a través de la CGSNE, así como la denominación oficial de “Servicio Nacional de Empleo Hidalgo”. 3. Designar, con cargo al presupuesto estatal, a un servidor público de tiempo completo como Titular de la OSNE quien será responsable de la conducción y funcionamiento de ésta; dicho servidor deberá tener una jerarquía mínima de Director General o su equivalente y estar facultado por el “ESTADO” para administrar los recursos que asigne la “SECRETARÍA” para la operación del PAE, de conformidad con la “Normatividad” aplicable; así como contar con una trayectoria reconocida en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones. 4. Designar oficialmente a tres servidores públicos adscritos y vinculados a la operación de la OSNE, entre los que deberá estar el Titular de la OSNE y el del área administrativa, así como otro funcionario de dicha oficina, como responsables de administrar los recursos que la “SECRETARÍA” asigna durante el ejercicio fiscal para la operación del PAE en la entidad federativa, de acuerdo a lo establecido en la “Normatividad” aplicable. 5. Contratar personal, promotores y asesores que laboren exclusivamente para la OSNE y mantenerlo adscrito a ésta, independientemente de cualquier cambio administrativo que llegara a realizarse, lo anterior, para llevar a cabo actividades de carácter técnico, operativo y administrativo, para atender a los buscadores de empleo y realizar acciones de concertación con los empleadores, que permita la identificación de más y mejores vacantes para la vinculación laboral de los mismos. Las contrataciones se realizarán de acuerdo con las disposiciones emitidas por la CGSNE en materia de descripción de puesto y perfil ocupacional; el tipo de contrato y condiciones serán establecidas por el “ESTADO” y las obligaciones que impliquen serán responsabilidad de éste. 6. Asignar recursos para la operación y administración de la OSNE, tales como pago a personal, viáticos y pasajes, servicio telefónico, vehículos, dotación de combustible, arrendamiento de inmuebles, papelería, luz, material de consumo informático, gastos y comisiones bancarias que se generan a nivel local, impresión de material de difusión y para la realización de campañas de difusión atendiendo a lo establecido en la “Normatividad” aplicable, así como para cubrir gastos para la operación del Sistema Estatal de Empleo, entre otros conceptos. 7. Proporcionar espacios físicos, para uso exclusivo de la OSNE, que cuenten con las dimensiones y condiciones de accesibilidad necesarias para la atención de personas con discapacidad, adultos mayores y población en general, así como para el desarrollo eficiente de las actividades que tiene encomendadas. 8. Asignar y mantener adscrito para uso exclusivo de la OSNE, independientemente de cualquier cambio administrativo y del tipo de recurso con que se adquiera, mobiliario, equipo, vehículos y los insumos necesarios para su adecuado funcionamiento, así como cubrir el mantenimiento preventivo y correctivo necesario para todos estos bienes. 9. Dotar a todas las áreas de atención al público con que cuente la OSNE en la entidad federativa de la infraestructura tecnológica necesaria para comunicar y operar los sistemas informáticos que le facilite la “SECRETARÍA”, así como proporcionar el mantenimiento necesario en su operación. Dicha infraestructura tecnológica deberá apegarse a lo que determine la “SECRETARÍA” por conducto de la CGSNE. 10. Solicitar la intervención de las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se identifique que se incumple con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las acciones conducentes. 11. Promover, cuando así se considere conveniente, la celebración de Convenios con las autoridades municipales y/o con organizaciones sin fines de lucro legalmente constituidas de los sectores privado y social, para establecer oficinas de empleo que operen como parte de la red de oficinas, siempre que esto no conlleve aportación de recursos federales, y una vez cumplida la “Normatividad” aplicable y previa autorización de la CGSNE, incrementen la cobertura del PAE.
  • 34. 34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 Cuando se trate de este caso, el “ESTADO” deberá garantizar que se cuenta con los recursos necesarios para sufragar los gastos de operación que implicará la nueva oficina, la cual deberá apegarse en todo momento a la “Normatividad” aplicable. 12. Por conducto de la OSNE se obliga a: a) Destinar los recursos federales que asigne la “SECRETARÍA” única y exclusivamente al ejercicio del PAE, con estricto apego a la “Normatividad” aplicable, y en su caso, solicitar asesoría y asistencia técnica al personal de la CGSNE, sobre su contenido y aplicación. b) Supervisar que la ejecución de los recursos federales y estatales destinados al PAE se realice conforme a la “Normatividad” aplicable. c) Notificar a la CGSNE de manera inmediata los movimientos de personal que labora en la OSNE, y registrarlos en el sistema de información que al efecto ponga a disposición la CGSNE, así como realizar conforme a la “Normatividad” aplicable las adecuaciones respectivas en materia de control de usuarios, accesos e información. d) Capacitar y actualizar al personal adscrito a la OSNE con el propósito de fortalecer sus conocimientos, habilidades y destrezas laborales, atendiendo las disposiciones que emita la CGSNE, así como proporcionar la inducción necesaria al personal de nuevo ingreso, o en su caso, solicitar asesoría y asistencia técnica a la CGSNE para ello. e) Comprobar e informar a la “SECRETARÍA” el ejercicio de recursos federales, así como reintegrar a la Tesorería de la Federación los saldos disponibles en las cuentas bancarias, que no se encuentren devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, lo anterior, en apego a la “Normatividad” aplicable. f) Utilizar, como herramienta para el registro, control, seguimiento y generación de información del PAE, los sistemas de información que la “SECRETARÍA” determine por conducto de la CGSNE, mantenerlos actualizados y procurar que los datos contenidos en ellos se encuentren completos y sean fidedignos. g) Difundir y promover entre la población de la entidad federativa la utilización de los portales informáticos y centros de contacto para intermediación laboral no presencial, que pone a disposición la “SECRETARÍA”. h) Apoyar con recursos del “ESTADO” a los beneficiarios del Subprograma Bécate que durante el proceso de capacitación, atendiendo a lo que determinan las “Reglas”, sufran un siniestro y no cuenten con recursos para sufragar los gastos médicos y la compra de medicamentos, aparatos ortopédicos u otros, que se deriven de ese siniestro, en tanto se gestionan los reembolsos correspondientes ante la compañía aseguradora contratada por la “SECRETARÍA”. Lo anterior no incluye las indemnizaciones, las cuales serán cubiertas directamente por dicha compañía de seguros. i) Elaborar y presentar la información que le sea requerida por la CGSNE, de acuerdo a la periodicidad que ésta establezca, incluyendo la que se determine en la “Normatividad” aplicable. j) Participar en los comités en los que por disposición normativa deba intervenir o formar parte. k) Implementar acciones de contraloría social para involucrar a los beneficiarios en la vigilancia del ejercicio de los recursos. l) Constituir los Comités de Contraloría Social, registrarlos y reportar los resultados de la operación de dichos Comités, de acuerdo a la “Normatividad” aplicable. m) Cumplir puntualmente con las disposiciones que en materia de imagen institucional establezca la “SECRETARIA”. n) Cumplir con la “Normatividad” de carácter federal y estatal en materia de Blindaje Electoral. o) Dar seguimiento a la operación del PAE conforme a la “Normatividad” aplicable, así como atender las acciones de fiscalización que lleven a cabo las instancias facultadas para ello. p) Planear, organizar y operar la evaluación de habilidades y capacidades de personas con discapacidad y/o adultos mayores y en su caso la vinculación laboral de estas, así como vigilar e informar periódicamente los resultados de su funcionamiento. QUINTA.- APORTACIONES DE LA “SECRETARÍA”. Para la operación del PAE, la “SECRETARÍA” se compromete a asignar, de los recursos que le son autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, la cantidad de $46,166,701.00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS UN PESOS 00/100 M.N.), de los cuales:
  • 35. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35 1. Un monto de $37,878,007.00 (TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SIETE PESOS 00/100 M.N.), se destina para su aplicación en los subprogramas del PAE, y 2. La cantidad de $8,288,694.00 (OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.), se asigna para ser ejercida por la OSNE en ferias de empleo y publicación del periódico de ofertas de empleo, así como en conceptos de gasto equivalentes a acciones de difusión, contratación de asesores o promotores y su capacitación, viáticos y pasajes entre otros, para llevar a cabo actividades de operación, promoción, difusión, concertación, acciones de seguimiento a la operación, control y supervisión del PAE a nivel local. Los recursos serán ejercidos directamente por la OSNE, mediante cuentas bancarias contratadas para tal fin por la “SECRETARÍA”, con la vigilancia y bajo la responsabilidad del “ESTADO”, atendiendo a lo establecido en la “Normatividad” federal aplicable, y en su caso, los contratos de préstamo celebrados por el Gobierno Federal con organismos financieros internacionales, por lo que el “ESTADO” será responsable de la correcta aplicación de los recursos, sin que por ello se pierda el carácter federal de los mismos. Las características de las cuentas bancarias se detallan en los “Lineamientos para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo” 2016. De ser necesario, se podrá realizar la entrega de apoyos económicos a los beneficiarios del PAE, mediante transferencia de la Tesorería de la Federación a las cuentas bancarias de los mismos. En caso de que la “SECRETARÍA” implemente otros programas, los subsidios correspondientes deberán aplicarse conforme a los lineamientos que para tal efecto determine la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE. CALENDARIZACIÓN DE RECURSOS El monto total de recursos que la “SECRETARÍA” asigne a la OSNE para la ejecución del PAE, deberá ser ejercido conforme al calendario que para tal efecto emita la CGSNE. AJUSTES DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO Conforme a lo establecido en las “Reglas”, para lograr el mayor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos del PAE, a partir del segundo trimestre del año, la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE, podrá iniciar el monitoreo del ejercicio de los recursos asignados a la OSNE, a fin de determinar los ajustes presupuestarios necesarios, con el objeto de canalizar los recursos disponibles que no se hubieran ejercido a la fecha de corte hacia aquellas OSNE con mayor ritmo en su ejercicio, para evitar recortes presupuestarios a la “SECRETARÍA” y asegurar el cumplimiento de las metas nacionales. Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, la asignación de recursos señalados en la presente cláusula estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria que tenga la “SECRETARÍA” y podrá sufrir reducciones en el transcurso del ejercicio fiscal, derivadas de los ajustes que, en su caso, realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones jurídicas aplicables, lo cual no será considerado como incumplimiento del presente instrumento imputable a la “SECRETARÍA”. En caso de presentarse alguna reducción, la “SECRETARÍA” lo hará del conocimiento del “ESTADO”, junto con los ajustes que apliquen. SEXTA.- APORTACIONES DEL “ESTADO”. Para la operación de la OSNE, la ejecución del PAE, así como para fortalecer e incrementar la asignación presupuestaria destinada al mismo, el “ESTADO” se compromete a aportar los recursos que a continuación se indican: 1. Al menos la cantidad de $9,233,340.00 (NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.), para la operación y administración de la OSNE. 2. La cantidad de $10,372,318.00 (DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO PESOS 00/100 M.N.), como aportación en contraparte al recurso federal en el marco de la modalidad “Estímulo a la Aportación Estatal”, a fin de fortalecer e incrementar los recursos destinados al PAE. De no aportar y ejercer los recursos señalados en los numerales que anteceden conforme al calendario establecido, la “SECRETARÍA” podrá ajustar a la baja, en la misma proporción, la aportación señalada en la cláusula QUINTA. En el supuesto de que al cierre del año no se hubiera ejercido el total de los recursos consignados en el numeral 2 de la presente cláusula, la “SECRETARÍA”, podrá deducir el monto incumplido al realizar el cálculo de la asignación presupuestal federal para la OSNE correspondiente al ejercicio fiscal siguiente.
  • 36. 36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 CALENDARIZACIÓN DE LOS RECURSOS El “ESTADO” se obliga a transferir a la OSNE oportunamente los recursos estatales convenidos y a supervisar que los ejerza en los tiempos y montos que para el efecto acuerde con la “SECRETARÍA” a través de la CGSNE. El calendario respectivo deberá considerar en su programación, que al mes de diciembre se haya aportado y ejercido el 100% de los recursos estatales establecidos en la presente cláusula. DESTINO DE LOS RECURSOS Los recursos que aporte el “ESTADO” señalados en el numeral 1 de la presente cláusula deberán ser aplicados en los conceptos que se indican en la cláusula CUARTA numeral 6 del presente “Convenio” y serán registrados por la OSNE en el sistema informático previsto por la CGSNE para tal fin. Por su parte, los recursos señalados en el numeral 2 de la presente cláusula, deberán aplicarse como sigue: I. Al menos el 70% de la cantidad señalada, se destinará para la operación de los subprogramas del PAE en estricto apego a lo establecido en las “Reglas”. II. El porcentaje restante de la aplicación de recursos señalada en la fracción anterior, se destinará a fortalecer la capacidad de operación de la OSNE, previa justificación de ésta y autorización por escrito de la CGSNE, en los siguientes conceptos: a) Adquisición de equipamiento:  Mobiliario;  Vehículos; b) Contratación de:  Líneas telefónicas;  Personal cuyas funciones estén relacionadas de manera directa con la operación del PAE;  Remodelación de oficinas de la OSNE;  Arrendamiento de inmuebles para instalación de nuevas oficinas, previamente autorizadas para funcionar como parte de la OSNE, en el ejercicio fiscal en curso; c) Gastos asociados a la ampliación de la cobertura del PAE:  Ferias de empleo;  Acciones de difusión del PAE;  Periódico de ofertas de empleo;  Material de consumo informático;  Viáticos y pasajes; d) Infraestructura tecnológica de todas las áreas de atención al público con que cuente la OSNE en la entidad federativa, conforme a los lineamientos que al efecto emita la CGSNE, mediante la adquisición y/o arrendamiento por parte del “ESTADO” de equipos de cómputo, periféricos y servicios de Internet, para los fines a los que se refiere la cláusula CUARTA numeral 9. e) Otros:  En su caso, estímulo al personal de la OSNE por haber obtenido uno de los diez primeros lugares en la evaluación de las oficinas del servicio nacional de empleo del año anterior, y  Conceptos de gasto distintos a los mencionados anteriormente, siempre que el Titular de la OSNE manifieste por escrito y bajo protesta de decir verdad a la CGSNE, que dichos conceptos no se oponen a la normatividad local aplicable y se apegan a criterios de racionalidad y austeridad. El “ESTADO” se compromete a que los bienes referidos en los numerales de éste, no serán objeto de cesión y/o transmisión a favor de cualquier otra unidad administrativa dentro de la administración pública estatal y permanecerán en las instalaciones de la OSNE, sujetándose estrictamente a lo establecido en la cláusula CUARTA numeral 8 de este instrumento. Asimismo, las erogaciones realizadas en los conceptos señalados anteriormente estarán sujetas a verificación por parte de la CGSNE y en caso de que se identifique que su aplicación no se haya destinado a fortalecer la infraestructura de la OSNE, no serán reconocidos como aportación del “ESTADO”.
  • 37. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37 COMPROBACIÓN DE EROGACIONES El ejercicio de recursos estatales que el “ESTADO” realice en los conceptos señalados en la presente cláusula, serán reconocidos por la “SECRETARÍA” contra la presentación oficial de documentos y registros en el sistema informático correspondiente, que amparen las erogaciones realizadas en materia de entrega de apoyos en los subprogramas y tratándose de adquisición de bienes o servicios, las comprobaciones correspondientes (contratos del personal y copias de facturas) serán presentadas en cuanto finalicen los procesos de contratación de los mismos. En el caso de la adquisición de bienes y contratación de obra, la OSNE deberá presentar, respectivamente, un listado de los bienes adquiridos y copia del plano arquitectónico de la obra de remodelación realizada. El listado de bienes adquiridos deberá contener, para cada uno de éstos, la siguiente información:  Especificación técnica, número de serie, número de identificación para resguardo y precio con IVA incluido.  Unidad y área específica de la OSNE en la que será aprovechado (en el caso de vehículos, habrá de indicarse en qué actividades serán utilizados).  Nombre de la persona de la OSNE que los tendrá bajo su resguardo. SÉPTIMA.- GRATUIDAD EN EL PAE. Los servicios y apoyos son gratuitos, por lo que el “ESTADO” y/o la OSNE, no podrán cobrar cantidad alguna ya sea en dinero o en especie, ni imponer a los beneficiarios alguna obligación o la realización de servicios personales, así como tampoco condiciones de carácter electoral o político. OCTAVA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas: 1. Cuando se determine que los recursos presupuestarios aportados por “LAS PARTES” se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o 2. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el “Convenio”. En el supuesto de rescisión de este “Convenio”, la CGSNE suspenderá el registro de acciones y/o la gestión para ministrar recursos a la OSNE. NOVENA.- INCUMPLIMIENTO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. En el supuesto de que se presentaran casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento de lo pactado en este “Convenio”, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento en forma inmediata y por escrito a la otra parte. En dicha situación, no procede sanción alguna. DÉCIMA.- DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente “Convenio”, quedan sujetas a lo previsto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. De igual modo se aplicará la legislación estatal en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y en su caso la penal que corresponda, sin que ninguna de ellas excluya a las demás. DÉCIMO PRIMERA.- SEGUIMIENTO. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento, la “SECRETARÍA”, a través de la CGSNE y el “ESTADO”, por conducto de la dependencia estatal que tenga a su cargo la OSNE, serán responsables de que se revise periódicamente su contenido, así como de adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a las obligaciones adquiridas. DÉCIMO SEGUNDA.- FISCALIZACIÓN Y CONTROL. La fiscalización y control se realizará conforme a lo siguiente: 1. En ejercicio de sus atribuciones, la “SECRETARÍA” por conducto de la CGSNE, supervisará la operación del PAE en la OSNE, así como el debido cumplimiento de lo establecido en el presente “Convenio” y la “Normatividad” aplicable y para tal efecto solicitará al “ESTADO” la información que considere necesaria. En caso de detectar presuntas irregularidades, deberá dar parte al Órgano Interno de Control en la “SECRETARÍA”, a la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal y/o a las Instancias de Fiscalización Estatales que correspondan conforme a la “Normatividad” aplicable. 2. La “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE podrá suspender temporalmente el registro de acciones y/o la gestión para ministrar recursos a la OSNE y en su caso, solicitar la devolución de aquellos en los que se detecten irregularidades o se incurra en violaciones a la “Normatividad” aplicable, independientemente de las medidas correctivas y preventivas propuestas por las instancias de control, vigilancia y supervisión facultadas para ello.
  • 38. 38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 3. El “ESTADO” se obliga a sujetarse al control, auditoría y seguimiento de los recursos materia de este instrumento, que realicen las instancias de fiscalización y control que conforme a las disposiciones legales aplicables, resulten competentes. 4. El “ESTADO” se obliga a permitir y facilitar la realización de auditorías al ejercicio de los recursos y acciones que se llevan a cabo con fondos de crédito externo, para lo cual la “SECRETARÍA” a través de la unidad administrativa facultada para ello establecerá la coordinación necesaria. DÉCIMO TERCERA.- RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que la relación laboral se mantendrá en todos los casos entre la parte contratante y su personal respectivo, aún en los casos de trabajos realizados en forma conjunta o desarrollados en instalaciones o equipo de cualquiera de las mismas y en ningún caso deberán ser consideradas como patrones solidarios o sustitutos, por lo que las personas que contrate el “ESTADO” con recursos asignados por la “SECRETARÍA”, no podrán ser consideradas por ello como trabajadores de ésta última. DÉCIMO CUARTA.- TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD. La “SECRETARÍA”, conforme a lo dispuesto en el artículo 29, fracciones I y III del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70 y 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hará públicas las acciones desarrolladas con los recursos a que se refiere la cláusula QUINTA de este “Convenio”, incluyendo sus avances físico- financieros. El “ESTADO” por su parte, se obliga a difundir al interior de la entidad federativa dicha información. DÉCIMO QUINTA.- DIFUSIÓN. “LAS PARTES” se obligan, conforme a lo dispuesto en el artículo 29, fracción III, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, a que la publicidad que adquieran para la difusión del PAE incluya, clara, visible y/o audiblemente, la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. DÉCIMO SEXTA.- VIGENCIA. El presente Convenio estará vigente durante el Ejercicio Fiscal 2016, y permanecerá así hasta en tanto se suscriba el correspondiente al del siguiente ejercicio fiscal, salvo lo dispuesto en las cláusulas QUINTA Y SEXTA, y siempre que esa continuidad no se oponga ni contravenga alguna disposición legal o normativa aplicable. La suscripción del presente “Convenio” deja sin efectos el “CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS, PROGRAMAS, ESTRATEGIAS Y ACTIVIDADES QUE EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO…” suscrito por “LAS PARTES” el 04 de mayo de 2015. DÉCIMO SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cualquiera de las “LAS PARTES” podrá dar por terminado de manera anticipada el presente instrumento jurídico, mediante escrito comunicando a la otra los motivos que la originan con treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda surta efectos la terminación, en cuyo caso, tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros, en el entendido de que las acciones iniciadas deberán ser concluidas y el “ESTADO” se obliga a emitir un informe a la “SECRETARÍA” en el que se precisen las gestiones de los recursos que le fueron asignados y radicados. DÉCIMO OCTAVA.- INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para que, en caso de duda sobre la interpretación de este Convenio, se observe lo previsto en “Normatividad” aplicable a la ejecución del PAE. DÉCIMO NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” convienen en que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo que toda duda o diferencia de opinión respecto a la formalización, interpretación y/o cumplimiento buscarán resolverla de común acuerdo, sin perjuicio de la competencia que corresponda a los Tribunales de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 104, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIGÉSIMA.- PUBLICACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Planeación, “LAS PARTES” convienen en que el presente documento sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta o Periódico Oficial del “ESTADO”. Enteradas las partes del contenido y efectos legales del presente Convenio, lo firman de conformidad en seis tantos, en la ciudad de Pachuca a los 7 días del mes de marzo de 2016.- Por la Secretaría: el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, José Francisco Olvera Ruiz.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Salvador Elguero Molina.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Aunard Agustín de la Rocha Waite.- Rúbrica.- La Secretaria de Planeación, Desarrollo Regional y Metropolitano, Mirna Esmeralda Hernández Morales.- Rúbrica.- La Secretaria de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, Flor de María López González.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Valentín Echavarría Almanza.- Rúbrica.
  • 39. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39 CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de México. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO QUE, EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA “SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MTRO. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN ADELANTE DENOMINADO “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL C. JOSÉ S. MANZUR QUIROGA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL L. E. FRANCISCO JAVIER GARCÍA BEJOS, SECRETARIO DEL TRABAJO, EL LIC. ALEJANDRO GERMÁN HINOJOSA VELASCO, SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA Y EL LIC. JOAQUÍN CASTILLO TORRES, SECRETARIO DE FINANZAS; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo. II. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento. III. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio Nacional de Empleo tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores. IV. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (en adelante CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del Servicio Nacional de Empleo en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita. V. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) es un instrumento cuyo objetivo es promover la colocación de buscadores de empleo en un puesto de trabajo o actividad productiva, mediante la prestación de servicios o apoyos económicos o en especie para capacitación, autoempleo, movilidad laboral y apoyo a repatriados. VI. Las Reglas de Operación del PAE (en adelante “Reglas”), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2015, establecen que la coordinación de actividades, entre el Ejecutivo Federal por conducto de la “SECRETARÍA” y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen “LAS PARTES” para su operación. DECLARACIONES I. La “SECRETARÍA” declara que: I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes: a) Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento; b) Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana; c) Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes, y d) Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.
  • 40. 40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 I.2. Los recursos económicos que destinará al Estado de México para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación (en adelante “Convenio”), provienen de los autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden provenir de recursos de crédito externo. I.3. El Mtro. Jesús Alfonso Navarrete Prida, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y 6 del Reglamento Interior de la “SECRETARÍA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2014. I.4. Para los efectos del presente “Convenio”, señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06030. II. El “GOBIERNO DEL ESTADO” declara que: II.1. Es una Entidad Libre y Soberana en su régimen interior, que forma parte de la Federación, con personalidad jurídica para ejercer derechos y asumir obligaciones en términos de la ley, de conformidad con lo establecido por los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1, 3 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. II.2. El Gobernador Constitucional del Estado de México y los Secretarios General de Gobierno, del Trabajo, de la Contraloría y de Finanzas, se encuentran facultados para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo establecido por los artículos 65, 77 fracciones XXVIII, XXXVIII y XLVIII, 78, 80 y 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 3, 5, 6, 7, 15, 17, 19 fracciones I, III, V y XIV, 20, 21, 23, 24 fracciones II, III, XIV, XXIV, XXXIV, XXXVII, XXXVIII y XL, 27, 28 y 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1.38 y 1.40 del Código Administrativo del Estado de México; 6 fracciones XV y XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; y 6 fracciones IV y XXIX del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo del Estado de México, 10 fracciones X y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y 7 fracciones V y XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas. II.3. De conformidad con lo establecido en los artículos 28 fracción XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, y 10 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo del Estado de México, a la Secretaría del Trabajo le corresponde coordinar y operar el Programa de Apoyo al Empleo del Servicio Nacional de Empleo Estado de México, por conducto de la Dirección General de la Previsión Social, Unidad Administrativa responsable de la operación de los programas y actividades del Servicio Nacional de Empleo en el Estado de México. II.4. Señala como domicilio, para los efectos del presente Convenio de Coordinación, el ubicado en la Calle Sebastián Lerdo de Tejada Poniente número 300, segundo piso, puerta 339, en el Palacio del Poder Ejecutivo, Toluca de Lerdo, Estado de México, Código Postal 50000. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1 Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo en materia de empleo, las “Reglas”, los lineamientos y manuales que ha emitido la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE para la operación del PAE. Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, “LAS PARTES” están de acuerdo en celebrar el presente “Convenio”, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de coordinación que asumen “LAS PARTES”, con el fin de llevar a cabo la ejecución del PAE. SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE “LAS PARTES”. La “SECRETARÍA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, en la esfera de sus competencias, acuerdan sumar esfuerzos para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio, en los siguientes aspectos: 1. Cumplir con las leyes, reglamentos, reglas, lineamientos, políticas, criterios, procedimientos y demás disposiciones jurídicas (en adelante “Normatividad”) de carácter federal y estatal, aplicables al PAE. 2. Aportar los recursos que se comprometen en el presente “Convenio”. 3. Asistir o designar representantes en los comités de los que sea miembro o en los que tenga la obligación de participar. 4. Capacitar al personal que participe en la ejecución del PAE.
  • 41. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41 5. Evaluar la operación de la OSNE y proporcionar información relativa a su funcionamiento. 6. Promover y difundir el PAE con la finalidad de acercar alternativas de empleo para los buscadores de empleo que solicitan la intermediación de la OSNE. 7. Priorizar la atención de jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y grupos en situación vulnerable, para facilitar su colocación en un puesto de trabajo. 8. Contribuir al cumplimiento de los objetivos y prioridades nacionales descritos en las “Reglas”. TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA “SECRETARÍA”. La “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE, se obliga a lo siguiente: 1. Dar a conocer la “Normatividad” de carácter federal aplicable al PAE y proporcionar asesoría, asistencia técnica y capacitación al personal que participe en su ejecución, así como a asesores o promotores adscritos a la OSNE, para su aplicación. 2. Dar a conocer la estructura organizacional tipo de la OSNE que se requiera implementar para la operación del PAE. 3. Gestionar la disponibilidad de los recursos presupuestales destinados al PAE, conforme a la “Normatividad” federal aplicable, con el propósito de llevar a cabo su aplicación. 4. Dar acceso a la OSNE a sus sistemas informáticos, para realizar el registro, control, seguimiento y generación de información del PAE. 5. Proveer a la OSNE, de manera coordinada con las unidades administrativas facultadas para ello, de enlaces digitales para los servicios de Internet, correo electrónico, comunicación telefónica de la red de voz y datos de la “SECRETARÍA” y, en su caso, ceder los derechos de uso de equipos de cómputo que contrate en arrendamiento; así como ceder el uso de equipos para identificación de habilidades y capacidades de personas con discapacidad y/o adultos mayores, conforme a las posibilidades presupuestales. 6. Apoyar con recursos del PAE la capacitación del personal que participe en su ejecución, así como a asesores o promotores adscritos a la OSNE, para mejorar sus conocimientos, habilidades y destrezas laborales. 7. Supervisar la operación del PAE, para verificar que se ejecute conforme a la “Normatividad” aplicable. 8. Realizar el seguimiento a la operación del PAE para verificar el cumplimiento de sus objetivos y metas. 9. Promover acciones de contraloría social para involucrar a los beneficiarios en la vigilancia del ejercicio de los recursos. 10. Reconducir para su atención por parte de la OSNE, las peticiones ciudadanas que en materia de empleo u ocupación productiva se presenten ante la “SECRETARÍA”. 11. Llevar a cabo la evaluación del desempeño de la OSNE, a fin de promover la efectividad en la ejecución del PAE. 12. Promover y difundir acciones de blindaje electoral a efecto de transparentar la operación del PAE. 13. Dar seguimiento a los resultados de la fiscalización que se realice a la operación y aplicación de los recursos públicos federales en la OSNE, a través de las instancias facultadas para ello, con el fin de procurar su debida atención. 14. Solicitar la intervención del Órgano Interno de Control en la “SECRETARÍA”, de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal y/o de las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se identifique que se incumple con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las acciones conducentes. CUARTA.- OBLIGACIONES DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente: 1. Operar en la entidad federativa el PAE. 2. Adoptar y/o conservar la estructura organizacional tipo de la OSNE, que le dé a conocer la “SECRETARÍA” a través de la CGSNE, así como la denominación oficial de “Servicio Nacional de Empleo México”.
  • 42. 42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 3. Designar, con cargo al presupuesto estatal, a un servidor público de tiempo completo como Titular de la OSNE quien será responsable de la conducción y funcionamiento de ésta; dicho servidor deberá tener una jerarquía mínima de Director General o su equivalente y estar facultado por el “GOBIERNO DEL ESTADO” para administrar los recursos que asigne la “SECRETARÍA” para la operación del PAE, de conformidad con la “Normatividad” aplicable; así como contar con una trayectoria reconocida en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones. 4. Designar oficialmente a tres servidores públicos adscritos y vinculados a la operación de la OSNE, entre los que deberá estar el Titular de la OSNE y el del área administrativa, así como otro funcionario de dicha oficina, como responsables de administrar los recursos que la “SECRETARÍA” asigna durante el ejercicio fiscal para la operación del PAE en la entidad federativa, de acuerdo a lo establecido en la “Normatividad” aplicable. 5. Contratar personal, promotores y asesores que laboren exclusivamente para la OSNE y mantenerlo adscrito a ésta, independientemente de cualquier cambio administrativo que llegara a realizarse, lo anterior, para llevar a cabo actividades de carácter técnico, operativo y administrativo, para atender a los buscadores de empleo y realizar acciones de concertación con los empleadores, que permita la identificación de más y mejores vacantes para la vinculación laboral de los mismos. Las contrataciones se realizarán de acuerdo con las disposiciones emitidas por la CGSNE en materia de descripción de puesto y perfil ocupacional; el tipo de contrato y condiciones serán establecidas por el “GOBIERNO DEL ESTADO” y las obligaciones que impliquen serán responsabilidad de éste. 6. Asignar recursos para la operación y administración de la OSNE, tales como pago a personal, viáticos y pasajes, servicio telefónico, vehículos, dotación de combustible, arrendamiento de inmuebles, papelería, luz, material de consumo informático, gastos y comisiones bancarias que se generan a nivel local, impresión de material de difusión y para la realización de campañas de difusión atendiendo a lo establecido en la “Normatividad”* aplicable, así como para cubrir gastos para la operación del Sistema Estatal de Empleo, entre otros conceptos. 7. Proporcionar espacios físicos, para uso exclusivo de la OSNE, que cuenten con las dimensiones y condiciones de accesibilidad necesarias para la atención de personas con discapacidad, adultos mayores y población en general, así como para el desarrollo eficiente de las actividades que tiene encomendadas. 8. Asignar y mantener adscrito para uso exclusivo de la OSNE, independientemente de cualquier cambio administrativo y del tipo de recurso con que se adquiera, mobiliario, equipo, vehículos y los insumos necesarios para su adecuado funcionamiento, así como cubrir el mantenimiento preventivo y correctivo necesario para todos estos bienes. 9. Dotar a todas las áreas de atención al público con que cuente la OSNE en la entidad federativa de la infraestructura tecnológica necesaria para comunicar y operar los sistemas informáticos que le facilite la “SECRETARÍA”, así como proporcionar el mantenimiento necesario en su operación. Dicha infraestructura tecnológica deberá apegarse a lo que determine la “SECRETARÍA” por conducto de la CGSNE. 10. Solicitar la intervención las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se identifique que se incumple con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las acciones conducentes. 11. Promover, cuando así se considere conveniente, la celebración de Convenios con las autoridades municipales y/o con organizaciones sin fines de lucro legalmente constituidas de los sectores privado y social, para establecer oficinas de empleo que operen como parte de la red de oficinas, siempre que esto no conlleve aportación de recursos federales, y una vez cumplida la “Normatividad” aplicable y previa autorización de la CGSNE, incrementen la cobertura del PAE. Cuando se trate de este caso, el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá garantizar que se cuenta con los recursos necesarios para sufragar los gastos de operación que implicará la nueva oficina, la cual deberá apegarse en todo momento a la “Normatividad” aplicable. 12. Por conducto de la OSNE se obliga a: a) Destinar los recursos federales que asigne la “SECRETARÍA” única y exclusivamente al ejercicio del PAE, con estricto apego a la “Normatividad” aplicable, y en su caso, solicitar asesoría y asistencia técnica al personal de la CGSNE, sobre su contenido y aplicación. b) Supervisar que la ejecución de los recursos federales y estatales destinados al PAE se realice conforme a la “Normatividad” aplicable.
  • 43. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43 c) Notificar a la CGSNE de manera inmediata los movimientos de personal que labora en la OSNE, y registrarlos en el sistema de información que al efecto ponga a disposición la CGSNE, así como realizar conforme a la “Normatividad” aplicable las adecuaciones respectivas en materia de control de usuarios, accesos e información. d) Capacitar y actualizar al personal adscrito a la OSNE con el propósito de fortalecer sus conocimientos, habilidades y destrezas laborales, atendiendo las disposiciones que emita la CGSNE, así como proporcionar la inducción necesaria al personal de nuevo ingreso, o en su caso, solicitar asesoría y asistencia técnica a la CGSNE para ello. e) Comprobar e informar a la “SECRETARÍA” el ejercicio de recursos federales, así como reintegrar a la Tesorería de la Federación los saldos disponibles en las cuentas bancarias, que no se encuentren devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, lo anterior, en apego a la “Normatividad” aplicable. f) Utilizar, como herramienta para el registro, control, seguimiento y generación de información del PAE, los sistemas de información que la “SECRETARÍA” determine por conducto de la CGSNE, mantenerlos actualizados y procurar que los datos contenidos en ellos se encuentren completos y sean fidedignos. g) Difundir y promover entre la población de la entidad federativa la utilización de los portales informáticos y centros de contacto para intermediación laboral no presencial, que pone a disposición la “SECRETARÍA”. h) Apoyar con recursos del “GOBIERNO DEL ESTADO” a los beneficiarios del Subprograma Bécate que durante el proceso de capacitación, atendiendo a lo que determinan las “Reglas”, sufran un siniestro y no cuenten con recursos para sufragar los gastos médicos y la compra de medicamentos, aparatos ortopédicos u otros, que se deriven de ese siniestro, en tanto se gestionan los reembolsos correspondientes ante la compañía aseguradora contratada por la “SECRETARÍA”. Lo anterior no incluye las indemnizaciones, las cuales serán cubiertas directamente por dicha compañía de seguros. i) Elaborar y presentar la información que le sea requerida por la CGSNE, de acuerdo a la periodicidad que ésta establezca, incluyendo la que se determine en la “Normatividad” aplicables. j) Participar en los comités en los que por disposición normativa deba intervenir o formar parte. k) Implementar acciones de contraloría social para involucrar a los beneficiarios en la vigilancia del ejercicio de los recursos. l) Constituir los Comités de Contraloría Social, registrarlos y reportar los resultados de la operación de dichos Comités, de acuerdo a la “Normatividad” aplicable. m) Cumplir puntualmente con las disposiciones que en materia de imagen institucional establezca la “SECRETARÍA”. n) Cumplir con la “Normatividad” de carácter federal y estatal en materia de Blindaje Electoral. o) Dar seguimiento a la operación del PAE conforme a la “Normatividad” aplicable, así como atender las acciones de fiscalización que lleven a cabo las instancias facultadas para ello. p) Planear, organizar y operar la evaluación de habilidades y capacidades de personas con discapacidad y/o adultos mayores y en su caso la vinculación laboral de éstas, así como vigilar e informar periódicamente los resultados de su funcionamiento. QUINTA.- APORTACIONES DE LA “SECRETARÍA”. Para la operación del PAE, la “SECRETARÍA” se compromete a asignar, de los recursos que le son autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, la cantidad de $130,294,583.00 (CIENTO TREINTA MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.), de los cuales: 1. Un monto de $117,438,720.00 (CIENTO DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.), se destina para su aplicación en los subprogramas del PAE, y 2. La cantidad de $12,855,863.00 (DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.), se asigna para ser ejercida por la OSNE en ferias de empleo y publicación del periódico de ofertas de empleo, así como en conceptos de gasto equivalentes a acciones de difusión, contratación de asesores o promotores y su capacitación, viáticos y pasajes entre otros, para llevar a cabo actividades de operación, promoción, difusión, concertación, acciones de seguimiento a la operación, control y supervisión del PAE a nivel local.
  • 44. 44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 Los recursos serán ejercidos directamente por la OSNE, mediante cuentas bancarias contratadas para tal fin por la “SECRETARÍA”, con la vigilancia y bajo la responsabilidad del “GOBIERNO DEL ESTADO”, atendiendo a lo establecido en la “Normatividad” federal aplicable, y en su caso, los contratos de préstamo celebrados por el Gobierno Federal con organismos financieros internacionales, por lo que el “GOBIERNO DEL ESTADO” será responsable de la correcta aplicación de los recursos, sin que por ello se pierda el carácter federal de los mismos. Las características de las cuentas bancarias se detallan en los “Lineamientos para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo” 2016. De ser necesario, se podrá realizar la entrega de apoyos económicos a los beneficiarios del PAE, mediante transferencia de la Tesorería de la Federación a las cuentas bancarias de los mismos. En caso de que la “SECRETARÍA” implemente otros programas, los subsidios correspondientes deberán aplicarse conforme a los lineamientos que para tal efecto determine la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE. CALENDARIZACIÓN DE RECURSOS El monto total de recursos que la “SECRETARÍA” asigne a la OSNE para la ejecución del PAE, deberá ser ejercido conforme al calendario que para tal efecto emita la CGSNE. AJUSTES DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO Conforme a lo establecido en las “Reglas”, para lograr el mayor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos del PAE, a partir del segundo trimestre del año, la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE, podrá iniciar el monitoreo del ejercicio de los recursos asignados a la OSNE, a fin de determinar los ajustes presupuestarios necesarios, con el objeto de canalizar los recursos disponibles que no se hubieran ejercido a la fecha de corte hacia aquellas OSNE con mayor ritmo en su ejercicio, para evitar recortes presupuestarios a la “SECRETARÍA” y asegurar el cumplimiento de las metas nacionales. Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, la asignación de recursos señalados en la presente cláusula estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria que tenga la “SECRETARÍA” y podrá sufrir reducciones en el transcurso del ejercicio fiscal, derivadas de los ajustes que, en su caso, realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones jurídicas aplicables, lo cual no será considerado como incumplimiento del presente instrumento imputable a la “SECRETARÍA”. En caso de presentarse alguna reducción, la “SECRETARÍA” lo hará del conocimiento del “GOBIERNO DEL ESTADO”, junto con los ajustes que apliquen. SEXTA.- APORTACIONES DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”. Para la operación de la OSNE, la ejecución del PAE, así como para fortalecer e incrementar la asignación presupuestaria destinada al mismo, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a aportar los recursos que a continuación se indican: 1. Al menos la cantidad de $26,058,917.00 (VEINTISÉIS MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE PESOS 00/100 M.N.), para la operación y administración de la OSNE. 2. La cantidad de $45,860,749.00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), como aportación en contraparte al recurso federal en el marco de la modalidad “Estímulo a la Aportación Estatal”, a fin de fortalecer e incrementar los recursos destinados al PAE. 3. Una aportación adicional, sin reciprocidad para la Secretaría por la cantidad de $14,139,251.00 (CATORCE MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.), para fortalecer los Subprogramas y Servicios del PAE, entre otros conceptos, mismos que serán ejercidos conforme a los establecido en la Reglas y demás disposiciones jurídicas aplicables. De no aportar y ejercer los recursos señalados en los numerales que anteceden conforme al calendario establecido, la “SECRETARÍA” podrá ajustar a la baja, en la misma proporción, la aportación señalada en la cláusula QUINTA. En el supuesto de que al cierre del año no se hubiera ejercido el total de los recursos consignados en el numeral 2 de la presente cláusula, la “SECRETARÍA”, podrá deducir el monto incumplido al realizar el cálculo de la asignación presupuestal federal para la OSNE correspondiente al ejercicio fiscal siguiente. CALENDARIZACIÓN DE LOS RECURSOS El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a transferir a la OSNE oportunamente los recursos estatales convenidos y a supervisar que los ejerza en los tiempos y montos que para el efecto acuerde con la “SECRETARÍA” a través de la CGSNE. El calendario respectivo deberá considerar en su programación, que al mes de diciembre se haya aportado y ejercido el 100% de los recursos estatales establecidos en la presente cláusula.
  • 45. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45 DESTINO DE LOS RECURSOS Los recursos que aporte el “GOBIERNO DEL ESTADO” señalados en el numeral 1 de la presente cláusula deberán ser aplicados en los conceptos que se indican en la cláusula CUARTA numeral 6 del presente “Convenio” y serán registrados por la OSNE en el sistema informático previsto por la CGSNE para tal fin. Por su parte, los recursos señalados en el numeral 2 de la presente cláusula, deberán aplicarse como sigue: I. Al menos el 70% de la cantidad señalada, se destinará para la operación de los subprogramas del PAE en estricto apego a lo establecido en las “Reglas”. II. El porcentaje restante de la aplicación de recursos señalada en la fracción anterior, se destinará a fortalecer la capacidad de operación de la OSNE, previa justificación de ésta y autorización por escrito de la CGSNE, en los siguientes conceptos: a) Adquisición de equipamiento:  Mobiliario;  Vehículos; b) Contratación de:  Líneas telefónicas;  Personal cuyas funciones estén relacionadas de manera directa con la operación del PAE;  Remodelación de oficinas de la OSNE;  Arrendamiento de inmuebles para instalación de nuevas oficinas, previamente autorizadas para funcionar como parte de la OSNE, en el ejercicio fiscal en curso; c) Gastos asociados a la ampliación de la cobertura del PAE:  Ferias de empleo;  Acciones de difusión del PAE;  Periódico de ofertas de empleo;  Material de consumo informático;  Viáticos y pasajes; d) Infraestructura tecnológica de todas las áreas de atención al público con que cuente la OSNE en la entidad federativa, conforme a los lineamientos que al efecto emita la CGSNE, mediante la adquisición y/o arrendamiento por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO” de equipos de cómputo, periféricos y servicios de Internet, para los fines a los que se refiere la cláusula CUARTA numeral 9. e) Otros:  En su caso, estímulo al personal de la OSNE por haber obtenido uno de los diez primeros lugares en la evaluación de las oficinas del servicio nacional de empleo del año anterior, y  Conceptos de gasto distintos a los mencionados anteriormente, siempre que el Titular de la OSNE manifieste por escrito y bajo protesta de decir verdad a la CGSNE, que dichos conceptos no se oponen a la normatividad local aplicable y se apegan a criterios de racionalidad y austeridad. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a que los bienes referidos en los numerales de éste, no serán objeto de cesión y/o transmisión a favor de cualquier otra unidad administrativa dentro de la administración pública estatal y permanecerán en las instalaciones de la OSNE, sujetándose estrictamente a lo establecido en la cláusula CUARTA numeral 8 de este instrumento. Asimismo, las erogaciones realizadas en los conceptos señalados anteriormente estarán sujetas a verificación por parte de la CGSNE y en caso de que se identifique que su aplicación no se haya destinado a fortalecer la infraestructura de la OSNE, no serán reconocidos como aportación del “GOBIERNO DEL ESTADO”.
  • 46. 46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 COMPROBACIÓN DE EROGACIONES El ejercicio de recursos estatales que el “GOBIERNO DEL ESTADO” realice en los conceptos señalados en la presente cláusula, serán reconocidos por la “SECRETARÍA” contra la presentación oficial de documentos y registros en el sistema informático correspondiente, que amparen las erogaciones realizadas en materia de entrega de apoyos en los subprogramas y tratándose de adquisición de bienes o servicios, las comprobaciones correspondientes (contratos del personal y copias de facturas) serán presentadas en cuanto finalicen los procesos de contratación de los mismos. En el caso de la adquisición de bienes y contratación de obra, la OSNE deberá presentar, respectivamente, un listado de los bienes adquiridos y copia del plano arquitectónico de la obra de remodelación realizada. El listado de bienes adquiridos deberá contener, para cada uno de éstos, la siguiente información:  Especificación técnica, número de serie, número de identificación para resguardo y precio con IVA incluido.  Unidad y área específica de la OSNE en la que será aprovechado (en el caso de vehículos, habrá de indicarse en qué actividades serán utilizados).  Nombre de la persona de la OSNE que los tendrá bajo su resguardo. SÉPTIMA.- GRATUIDAD EN EL PAE. Los servicios y apoyos son gratuitos, por lo que el “GOBIERNO DEL ESTADO” y/o la OSNE, no podrán cobrar cantidad alguna ya sea en dinero o en especie, ni imponer a los beneficiarios alguna obligación o la realización de servicios personales, así como tampoco condiciones de carácter electoral o político. OCTAVA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas: 1. Cuando se determine que los recursos presupuestarios aportados por “LAS PARTES” se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o 2. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el “Convenio”. En el supuesto de rescisión de este “Convenio”, la CGSNE suspenderá el registro de acciones y/o la gestión para ministrar recursos a la OSNE. NOVENA.- INCUMPLIMIENTO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. En el supuesto de que se presentaran casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento de lo pactado en este “Convenio”, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento en forma inmediata y por escrito a la otra parte. En dicha situación, no procede sanción alguna. DÉCIMA.- DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente “Convenio”, quedan sujetas a lo previsto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. De igual modo se aplicará la legislación estatal en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y en su caso la penal que corresponda, sin que ninguna de ellas excluya a las demás. DÉCIMO PRIMERA.- SEGUIMIENTO. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento, la “SECRETARÍA”, a través de la CGSNE y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, por conducto de la dependencia estatal que tenga a su cargo la OSNE, serán responsables de que se revise periódicamente su contenido, así como de adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a las obligaciones adquiridas. DÉCIMO SEGUNDA.- FISCALIZACIÓN Y CONTROL. La fiscalización y control se realizará conforme a lo siguiente: 1. En ejercicio de sus atribuciones, la “SECRETARÍA” por conducto de la CGSNE, supervisará la operación del PAE en la OSNE, así como el debido cumplimiento de lo establecido en el presente “Convenio” y la “Normatividad” aplicable y para tal efecto solicitará al “GOBIERNO DEL ESTADO” la información que considere necesaria. En caso de detectar presuntas irregularidades, deberá dar parte al Órgano Interno de Control en la “SECRETARÍA”, a la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal y/o a las Instancias de Fiscalización Estatales que correspondan conforme a la “Normatividad” aplicable. 2. La “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE podrá suspender temporalmente el registro de acciones y/o la gestión para ministrar recursos a la OSNE y en su caso, solicitar la devolución de aquellos en los que se detecten irregularidades o se incurra en violaciones a la “Normatividad” aplicable, independientemente de las medidas correctivas y preventivas propuestas por las instancias de control, vigilancia y supervisión facultadas para ello.
  • 47. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47 3. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a sujetarse al control, auditoría y seguimiento de los recursos materia de este instrumento, que realicen las instancias de fiscalización y control que conforme a las disposiciones legales aplicables, resulten competentes. 4. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a permitir y facilitar la realización de auditorías al ejercicio de los recursos y acciones que se llevan a cabo con fondos de crédito externo, para lo cual la “SECRETARÍA” a través de la unidad administrativa facultada para ello establecerá la coordinación necesaria. DÉCIMO TERCERA.- RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que la relación laboral se mantendrá en todos los casos entre la parte contratante y su personal respectivo, aun en los casos de trabajos realizados en forma conjunta o desarrollados en instalaciones o equipo de cualquiera de las mismas y en ningún caso deberán ser consideradas como patrones solidarios o sustitutos, por lo que las personas que contrate el “GOBIERNO DEL ESTADO” con recursos asignados por la “SECRETARÍA”, no podrán ser consideradas por ello como trabajadores de esta última. DÉCIMO CUARTA.- TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD. La “SECRETARÍA”, conforme a lo dispuesto en el artículo 29, fracciones I y III del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70 y 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hará públicas las acciones desarrolladas con los recursos a que se refiere la cláusula QUINTA de este “Convenio”, incluyendo sus avances físico-financieros. El “GOBIERNO DEL ESTADO” por su parte, se obliga a difundir al interior de la entidad federativa dicha información. DÉCIMO QUINTA.- DIFUSIÓN. “LAS PARTES” se obligan, conforme a lo dispuesto en el artículo 29, fracción III, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, a que la publicidad que adquieran para la difusión del PAE incluya, clara, visible y/o audiblemente, la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. DÉCIMO SEXTA.- VIGENCIA. El presente Convenio estará vigente durante el Ejercicio Fiscal 2016, y permanecerá así hasta en tanto se suscriba el correspondiente al del siguiente ejercicio fiscal, salvo lo dispuesto en las cláusulas QUINTA Y SEXTA, y siempre que esa continuidad no se oponga ni contravenga alguna disposición legal o normativa aplicable. La suscripción del presente “Convenio” deja sin efectos el “CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS, PROGRAMAS, ESTRATEGIAS Y ACTIVIDADES QUE EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO…” suscrito por “LAS PARTES” el 27 de marzo 2015. DÉCIMO SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cualquiera de “LAS PARTES” podrá dar por terminado de manera anticipada el presente instrumento jurídico, mediante escrito comunicando a la otra los motivos que la originan con treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda surta efectos la terminación, en cuyo caso, tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros, en el entendido de que las acciones iniciadas deberán ser concluidas y el “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a emitir un informe a la “SECRETARÍA” en el que se precisen las gestiones de los recursos que le fueron asignados y radicados. DÉCIMO OCTAVA.- INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para que, en caso de duda sobre la interpretación de este Convenio, se observe lo previsto en “Normatividad” aplicable a la ejecución del PAE. DÉCIMO NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” convienen en que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo que toda duda o diferencia de opinión respecto a la formalización, interpretación y/o cumplimiento buscarán resolverla de común acuerdo, sin perjuicio de la competencia que corresponda a los Tribunales de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 104, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIGÉSIMA.- PUBLICACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Planeación, “LAS PARTES” convienen en que el presente documento sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta o Periódico Oficial del “GOBIERNO DEL ESTADO”. Enteradas las partes del contenido y efectos legales del presente Convenio, lo firman de conformidad en seis tantos, en la ciudad de Toluca a los 29 días del mes de febrero de 2016.- Por la Secretaría: el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de México, Eruviel Ávila Villegas.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, José S. Manzur Quiroga.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo, Francisco Javier García Bejos.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría, Alejandro Germán Hinojosa Velasco.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Joaquín Castillo Torres.- Rúbrica.
  • 48. 48 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Nayarit. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO QUE, EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA “SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MTRO. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT, EN ADELANTE DENOMINADO “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL MTRO. JOSÉ TRINIDAD ESPINOZA VARGAS, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL MTRO. MARIO ALBERTO PACHECO VENTURA, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS; EL C.P. LUIS ANTONIO APASEO GORDILLO, SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, Y EL L.A.E. FEDERICO GUTIÉRREZ VILLALOBOS, SECRETARIO DEL TRABAJO, PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO ECONÓMICO; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo. II. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento. III. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio Nacional de Empleo tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores. IV. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (en adelante CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del Servicio Nacional de Empleo en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita. V. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) es un instrumento cuyo objetivo es promover la colocación de buscadores de empleo en un puesto de trabajo o actividad productiva, mediante la prestación de servicios o apoyos económicos o en especie para capacitación, autoempleo, movilidad laboral y apoyo a repatriados. VI. Las Reglas de Operación del PAE, (en adelante “Reglas”), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2015, establecen que la coordinación de actividades, entre el Ejecutivo Federal por conducto de la “SECRETARÍA” y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen “LAS PARTES” para su operación. DECLARACIONES I. La “SECRETARÍA” declara que: I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes: a) Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento; b) Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana; c) Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes, y d) Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.
  • 49. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49 I.2. Los recursos económicos que destinará al Estado de Nayarit para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, (en adelante “Convenio”), provienen de los autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden provenir de recursos de crédito externo. I.3. El Mtro. Jesús Alfonso Navarrete Prida, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y 6 del Reglamento Interior de la “SECRETARÍA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2014. I.4. Para los efectos del presente “Convenio”, señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06030. II. El “GOBIERNO DEL ESTADO” declara que: II.1. El Estado de Nayarit es parte integrante de la Federación y adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, y se ejerce por medio de los tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, depositándose el Poder Ejecutivo en el Gobernador Constitucional del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 40, 42, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1, 2, 22 y 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit. II.2. El Gobernador Constitucional del Estado y los Secretarios que lo asisten, están facultados para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 69 fracciones IV y XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, y 1, 2, 4, 15, 26, 30 fracción X, 31 fracciones I, II, VI y VIII, 32, 33, 37 y 39, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit y 1, 4, 9, 10 fracciones XV y XXI y demás relativas del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo, Productividad y Desarrollo Económico. II.3. Conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 9, 10 fracciones XV y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo, Productividad y Desarrollo Económico del Estado de Nayarit, la Secretaría del Trabajo, Productividad y Desarrollo Económico del Estado de Nayarit tiene bajo su responsabilidad establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo Nayarit y vigilar su funcionamiento, por conducto de la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo Nayarit, que es la Unidad Administrativa responsable de operar los programas y actividades del Servicio Nacional de Empleo en la entidad federativa. II.4. Señala como domicilio legal el ubicado en Palacio de Gobierno, en Avenida México, entre las calles Javier Mina y Mariano Abasolo, Zona Centro de la Ciudad de Tepic, Estado de Nayarit, con Código Postal 63000. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1 Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo en materia de empleo, las “Reglas”, los lineamientos y manuales que ha emitido la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE para la operación del PAE. Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, “LAS PARTES” están de acuerdo en celebrar el presente “Convenio”, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de coordinación que asumen “LAS PARTES”, con el fin de llevar a cabo la ejecución del PAE. SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE “LAS PARTES”. La “SECRETARÍA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, en la esfera de sus competencias, acuerdan sumar esfuerzos para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio, en los siguientes aspectos: 1. Cumplir con las leyes, reglamentos, reglas, lineamientos, políticas, criterios, procedimientos y demás disposiciones jurídicas (en adelante “Normatividad”) de carácter federal y estatal, aplicables al PAE. 2. Aportar los recursos que se comprometen en el presente “Convenio”. 3. Asistir o designar representantes en los comités de los que sea miembro o en los que tenga la obligación de participar. 4. Capacitar al personal que participe en la ejecución del PAE. 5. Evaluar la operación de la OSNE y proporcionar información relativa a su funcionamiento.
  • 50. 50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 6. Promover y difundir el PAE con la finalidad de acercar alternativas de empleo para los buscadores de empleo que solicitan la intermediación de la OSNE. 7. Priorizar la atención de jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y grupos en situación vulnerable, para facilitar su colocación en un puesto de trabajo. 8. Contribuir al cumplimiento de los objetivos y prioridades nacionales descritos en las “Reglas”. TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA “SECRETARÍA”. La “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE, se obliga a lo siguiente: 1. Dar a conocer la “Normatividad” de carácter federal aplicable al PAE y proporcionar asesoría, asistencia técnica y capacitación al personal que participe en su ejecución, así como a asesores o promotores adscritos a la OSNE, para su aplicación. 2. Dar a conocer la estructura organizacional tipo de la OSNE que se requiera implementar para la operación del PAE. 3. Gestionar la disponibilidad de los recursos presupuestales destinados al PAE, conforme a la “Normatividad” federal aplicable, con el propósito de llevar a cabo su aplicación. 4. Dar acceso a la OSNE a sus sistemas informáticos, para realizar el registro, control, seguimiento y generación de información del PAE. 5. Proveer a la OSNE, de manera coordinada con las unidades administrativas facultadas para ello, de enlaces digitales para los servicios de Internet, correo electrónico, comunicación telefónica de la red de voz y datos de la “SECRETARÍA” y, en su caso, ceder los derechos de uso de equipos de cómputo que contrate en arrendamiento; así como ceder el uso de equipos para identificación de habilidades y capacidades de personas con discapacidad y/o adultos mayores, conforme a las posibilidades presupuestales. 6. Apoyar con recursos del PAE la capacitación del personal que participe en su ejecución, así como a asesores o promotores adscritos a la OSNE, para mejorar sus conocimientos, habilidades y destrezas laborales. 7. Supervisar la operación del PAE, para verificar que se ejecute conforme a la “Normatividad” aplicable. 8. Realizar el seguimiento a la operación del PAE para verificar el cumplimiento de sus objetivos y metas. 9. Promover acciones de contraloría social para involucrar a los beneficiarios en la vigilancia del ejercicio de los recursos. 10. Reconducir para su atención por parte de la OSNE, las peticiones ciudadanas que en materia de empleo u ocupación productiva se presenten ante la “SECRETARÍA”. 11. Llevar a cabo la evaluación del desempeño de la OSNE, a fin de promover la efectividad en la ejecución del PAE. 12. Promover y difundir acciones de blindaje electoral a efecto de transparentar la operación del PAE. 13. Dar seguimiento a los resultados de la fiscalización que se realice a la operación y aplicación de los recursos públicos federales en la OSNE, a través de las instancias facultadas para ello, con el fin de procurar su debida atención. 14. Solicitar la intervención del Órgano Interno de Control en la “SECRETARÍA”, de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal y/o de las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se identifique que se incumple con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las acciones conducentes. CUARTA.- OBLIGACIONES DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente: 1. Operar en la entidad federativa el PAE. 2. Adoptar y/o conservar la estructura organizacional tipo de la OSNE, que le dé a conocer la “SECRETARÌA” a través de la CGSNE, así como la denominación oficial de “Servicio Nacional de Empleo Nayarit”.
  • 51. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51 3. Designar, con cargo al presupuesto estatal, a un servidor público de tiempo completo como Titular de la OSNE quien será responsable de la conducción y funcionamiento de ésta; dicho servidor deberá tener una jerarquía mínima de Director General o su equivalente y estar facultado por el “GOBIERNO DEL ESTADO” para administrar los recursos que asigne la “SECRETARÍA” para la operación del PAE, de conformidad con la “Normatividad” aplicable; así como contar con una trayectoria reconocida en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones. 4. Designar oficialmente a tres servidores públicos adscritos y vinculados a la operación de la OSNE, entre los que deberá estar el Titular de la OSNE y el del área administrativa, así como otro funcionario de dicha oficina, como responsables de administrar los recursos que la “SECRETARÍA” asigna durante el ejercicio fiscal para la operación del PAE en la entidad federativa, de acuerdo a lo establecido en la “Normatividad” aplicable. 5. Contratar personal, promotores y asesores que laboren exclusivamente para la OSNE y mantenerlo adscrito a ésta, independientemente de cualquier cambio administrativo que llegara a realizarse, lo anterior, para llevar a cabo actividades de carácter técnico, operativo y administrativo, para atender a los buscadores de empleo y realizar acciones de concertación con los empleadores, que permita la identificación de más y mejores vacantes para la vinculación laboral de los mismos. Las contrataciones se realizarán de acuerdo con las disposiciones emitidas por la CGSNE en materia de descripción de puesto y perfil ocupacional; el tipo de contrato y condiciones serán establecidas por el “GOBIERNO DEL ESTADO” y las obligaciones que impliquen serán responsabilidad de éste. 6. Asignar recursos para la operación y administración de la OSNE, tales como pago a personal, viáticos y pasajes, servicio telefónico, vehículos, dotación de combustible, arrendamiento de inmuebles, papelería, luz, material de consumo informático, gastos y comisiones bancarias que se generan a nivel local, impresión de material de difusión y para la realización de campañas de difusión atendiendo a lo establecido en la “Normatividad” aplicable, así como para cubrir gastos para la operación del Sistema Estatal de Empleo, entre otros conceptos. 7. Proporcionar espacios físicos, para uso exclusivo de la OSNE, que cuenten con las dimensiones y condiciones de accesibilidad necesarias para la atención de personas con discapacidad, adultos mayores y población en general, así como para el desarrollo eficiente de las actividades que tiene encomendadas. 8. Asignar y mantener adscrito para uso exclusivo de la OSNE, independientemente de cualquier cambio administrativo y del tipo de recurso con que se adquiera, mobiliario, equipo, vehículos y los insumos necesarios para su adecuado funcionamiento, así como cubrir el mantenimiento preventivo y correctivo necesario para todos estos bienes. 9. Dotar a todas las áreas de atención al público con que cuente la OSNE en la entidad federativa de la infraestructura tecnológica necesaria para comunicar y operar los sistemas informáticos que le facilite la “SECRETARÍA”, así como proporcionar el mantenimiento necesario en su operación. Dicha infraestructura tecnológica deberá apegarse a lo que determine la “SECRETARÍA” por conducto de la CGSNE. 10. Solicitar la intervención de las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se identifique que se incumple con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las acciones conducentes. 11. Promover, cuando así se considere conveniente, la celebración de Convenios con las autoridades municipales y/o con organizaciones sin fines de lucro legalmente constituidas de los sectores privado y social, para establecer oficinas de empleo que operen como parte de la red de oficinas, siempre que esto no conlleve aportación de recursos federales, y una vez cumplida la “Normatividad” aplicable y previa autorización de la CGSNE, incrementen la cobertura del PAE. Cuando se trate de este caso, el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá garantizar que se cuenta con los recursos necesarios para sufragar los gastos de operación que implicará la nueva oficina, la cual deberá apegarse en todo momento a la “Normatividad” aplicable. 12. Por conducto de la OSNE se obliga a: a) Destinar los recursos federales que asigne la “SECRETARÍA” única y exclusivamente al ejercicio del PAE, con estricto apego a la “Normatividad” aplicable, y en su caso, solicitar asesoría y asistencia técnica al personal de la CGSNE, sobre su contenido y aplicación. b) Supervisar que la ejecución de los recursos federales y estatales destinados al PAE se realice conforme a la “Normatividad” aplicable.
  • 52. 52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 c) Notificar a la CGSNE de manera inmediata los movimientos de personal que labora en la OSNE, y registrarlos en el sistema de información que al efecto ponga a disposición la CGSNE, así como realizar conforme a la “Normatividad” aplicable las adecuaciones respectivas en materia de control de usuarios, accesos e información. d) Capacitar y actualizar al personal adscrito a la OSNE con el propósito de fortalecer sus conocimientos, habilidades y destrezas laborales, atendiendo las disposiciones que emita la CGSNE, así como proporcionar la inducción necesaria al personal de nuevo ingreso, o en su caso, solicitar asesoría y asistencia técnica a la CGSNE para ello. e) Comprobar e informar a la “SECRETARÍA” el ejercicio de recursos federales, así como reintegrar a la Tesorería de la Federación los saldos disponibles en las cuentas bancarias, que no se encuentren devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, lo anterior, en apego a la “Normatividad” aplicable. f) Utilizar, como herramienta para el registro, control, seguimiento y generación de información del PAE, los sistemas de información que la “SECRETARÍA” determine por conducto de la CGSNE, mantenerlos actualizados y procurar que los datos contenidos en ellos se encuentren completos y sean fidedignos. g) Difundir y promover entre la población de la entidad federativa la utilización de los portales informáticos y centros de contacto para intermediación laboral no presencial, que pone a disposición la “SECRETARÍA”. h) Apoyar con recursos del “GOBIERNO DEL ESTADO” a los beneficiarios del Subprograma Bécate que durante el proceso de capacitación, atendiendo a lo que determinan las “Reglas”, sufran un siniestro y no cuenten con recursos para sufragar los gastos médicos y la compra de medicamentos, aparatos ortopédicos u otros, que se deriven de ese siniestro, en tanto se gestionan los reembolsos correspondientes ante la compañía aseguradora contratada por la “SECRETARÍA”. Lo anterior no incluye las indemnizaciones, las cuales serán cubiertas directamente por dicha compañía de seguros. i) Elaborar y presentar la información que le sea requerida por la CGSNE, de acuerdo a la periodicidad que ésta establezca, incluyendo la que se determine en la “Normatividad” aplicables. j) Participar en los comités en los que por disposición normativa deba intervenir o formar parte. k) Implementar acciones de contraloría social para involucrar a los beneficiarios en la vigilancia del ejercicio de los recursos. l) Constituir los Comités de Contraloría Social, registrarlos y reportar los resultados de la operación de dichos Comités, de acuerdo a la “Normatividad” aplicable. m) Cumplir puntualmente con las disposiciones que en materia de imagen institucional establezca la “SECRETARIA”. n) Cumplir con la “Normatividad” de carácter federal y estatal en materia de Blindaje Electoral. o) Dar seguimiento a la operación del PAE conforme a la “Normatividad” aplicable, así como atender las acciones de fiscalización que lleven a cabo las instancias facultadas para ello. p) Planear, organizar y operar la evaluación de habilidades y capacidades de personas con discapacidad y/o adultos mayores y en su caso la vinculación laboral de éstas, así como vigilar e informar periódicamente los resultados de su funcionamiento. QUINTA.- APORTACIONES DE LA “SECRETARÍA”. Para la operación del PAE, la “SECRETARÍA” se compromete a asignar, de los recursos que le son autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, la cantidad de $17,079,718.00 (DIECISIETE MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO PESOS 00/100 M.N.), de los cuales: 1. Un monto de $14,063,822.00 (CATORCE MILLONES SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS PESOS 00/100 M.N.), se destina para su aplicación en los subprogramas del PAE, y 2. La cantidad de $3,015,896.00 (TRES MILLONES QUINCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), se asigna para ser ejercida por la OSNE en ferias de empleo y publicación del periódico de ofertas de empleo, así como en conceptos de gasto equivalentes a acciones de difusión, contratación de asesores o promotores y su capacitación, viáticos y pasajes entre otros, para llevar a cabo actividades de operación, promoción, difusión, concertación, acciones de seguimiento a la operación, control y supervisión del PAE a nivel local.
  • 53. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53 Los recursos serán ejercidos directamente por la OSNE, mediante cuentas bancarias contratadas para tal fin por la “SECRETARÍA”, con la vigilancia y bajo la responsabilidad del “GOBIERNO DEL ESTADO”, atendiendo a lo establecido en la “Normatividad” federal aplicable, y en su caso, los contratos de préstamo celebrados por el Gobierno Federal con organismos financieros internacionales, por lo que el “GOBIERNO DEL ESTADO” será responsable de la correcta aplicación de los recursos, sin que por ello se pierda el carácter federal de los mismos. Las características de las cuentas bancarias se detallan en los “Lineamientos para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo” 2016. De ser necesario, se podrá realizar la entrega de apoyos económicos a los beneficiarios del PAE, mediante transferencia de la Tesorería de la Federación a las cuentas bancarias de los mismos. En caso de que la “SECRETARÍA” implemente otros programas, los subsidios correspondientes deberán aplicarse conforme a los lineamientos que para tal efecto determine la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE. CALENDARIZACIÓN DE RECURSOS El monto total de recursos que la “SECRETARÍA” asigne a la OSNE para la ejecución del PAE, deberá ser ejercido conforme al calendario que para tal efecto emita la CGSNE. AJUSTES DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO Conforme a lo establecido en las “Reglas”, para lograr el mayor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos del PAE, a partir del segundo trimestre del año, la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE, podrá iniciar el monitoreo del ejercicio de los recursos asignados a la OSNE, a fin de determinar los ajustes presupuestarios necesarios, con el objeto de canalizar los recursos disponibles que no se hubieran ejercido a la fecha de corte hacia aquellas OSNE con mayor ritmo en su ejercicio, para evitar recortes presupuestarios a la “SECRETARÍA” y asegurar el cumplimiento de las metas nacionales. Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, la asignación de recursos señalados en la presente cláusula estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria que tenga la “SECRETARÍA” y podrá sufrir reducciones en el transcurso del ejercicio fiscal, derivadas de los ajustes que, en su caso, realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones jurídicas aplicables, lo cual no será considerado como incumplimiento del presente instrumento imputable a la “SECRETARÍA”. En caso de presentarse alguna reducción, la “SECRETARÍA” lo hará del conocimiento del “GOBIERNO DEL ESTADO”, junto con los ajustes que apliquen. SEXTA.- APORTACIONES DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”. Para la operación de la OSNE, la ejecución del PAE, así como para fortalecer e incrementar la asignación presupuestaria destinada al mismo, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a aportar los recursos que a continuación se indican: 1. Al menos la cantidad de $3,415,944.00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.), para la operación y administración de la OSNE. 2. La cantidad de $4,000,000.00 (CUATRO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), como aportación en contraparte al recurso federal en el marco de la modalidad “Estímulo a la Aportación Estatal”, a fin de fortalecer e incrementar los recursos destinados al PAE. De no aportar y ejercer los recursos señalados en los numerales que anteceden conforme al calendario establecido, la “SECRETARÍA” podrá ajustar a la baja, en la misma proporción, la aportación señalada en la cláusula QUINTA. En el supuesto de que al cierre del año no se hubiera ejercido el total de los recursos consignados en el numeral 2 de la presente cláusula, la “SECRETARÍA”, podrá deducir el monto incumplido al realizar el cálculo de la asignación presupuestal federal para la OSNE correspondiente al ejercicio fiscal siguiente. CALENDARIZACIÓN DE LOS RECURSOS El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a transferir a la OSNE oportunamente los recursos estatales convenidos y a supervisar que los ejerza en los tiempos y montos que para el efecto acuerde con la “SECRETARÍA” a través de la CGSNE. El calendario respectivo deberá considerar en su programación, que al mes de diciembre se haya aportado y ejercido el 100% de los recursos estatales establecidos en la presente cláusula.
  • 54. 54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 DESTINO DE LOS RECURSOS Los recursos que aporte el “GOBIERNO DEL ESTADO” señalados en el numeral 1 de la presente cláusula deberán ser aplicados en los conceptos que se indican en la cláusula CUARTA numeral 6 del presente “Convenio” y serán registrados por la OSNE en el sistema informático previsto por la CGSNE para tal fin. Por su parte, los recursos señalados en el numeral 2 de la presente cláusula, deberán aplicarse como sigue: I. Al menos el 70% de la cantidad señalada, se destinará para la operación de los subprogramas del PAE en estricto apego a lo establecido en las “Reglas”. II. El porcentaje restante de la aplicación de recursos señalada en la fracción anterior, se destinará a fortalecer la capacidad de operación de la OSNE, previa justificación de ésta y autorización por escrito de la CGSNE, en los siguientes conceptos: a) Adquisición de equipamiento:  Mobiliario;  Vehículos; b) Contratación de:  Líneas telefónicas;  Personal cuyas funciones estén relacionadas de manera directa con la operación del PAE;  Remodelación de oficinas de la OSNE;  Arrendamiento de inmuebles para instalación de nuevas oficinas, previamente autorizadas para funcionar como parte de la OSNE, en el ejercicio fiscal en curso; c) Gastos asociados a la ampliación de la cobertura del PAE:  Ferias de empleo;  Acciones de difusión del PAE;  Periódico de ofertas de empleo;  Material de consumo informático;  Viáticos y pasajes; d) Infraestructura tecnológica de todas las áreas de atención al público con que cuente la OSNE en la entidad federativa, conforme a los lineamientos que al efecto emita la CGSNE, mediante la adquisición y/o arrendamiento por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO” de equipos de cómputo, periféricos y servicios de Internet, para los fines a los que se refiere la cláusula CUARTA numeral 9. e) Otros:  En su caso, estímulo al personal de la OSNE por haber obtenido uno de los diez primeros lugares en la evaluación de las oficinas del servicio nacional de empleo del año anterior, y  Conceptos de gasto distintos a los mencionados anteriormente, siempre que el Titular de la OSNE manifieste por escrito y bajo protesta de decir verdad a la CGSNE, que dichos conceptos no se oponen a la normatividad local aplicable y se apegan a criterios de racionalidad y austeridad. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a que los bienes referidos en los numerales de éste, no serán objeto de cesión y/o transmisión a favor de cualquier otra unidad administrativa dentro de la administración pública estatal y permanecerán en las instalaciones de la OSNE, sujetándose estrictamente a lo establecido en la cláusula CUARTA numeral 8 de este instrumento. Asimismo, las erogaciones realizadas en los conceptos señalados anteriormente estarán sujetas a verificación por parte de la CGSNE y en caso de que se identifique que su aplicación no se haya destinado a fortalecer la infraestructura de la OSNE, no serán reconocidos como aportación del “GOBIERNO DEL ESTADO”.
  • 55. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55 COMPROBACIÓN DE EROGACIONES El ejercicio de recursos estatales que el “GOBIERNO DEL ESTADO” realice en los conceptos señalados en la presente cláusula, serán reconocidos por la “SECRETARÍA” contra la presentación oficial de documentos y registros en el sistema informático correspondiente, que amparen las erogaciones realizadas en materia de entrega de apoyos en los subprogramas y tratándose de adquisición de bienes o servicios, las comprobaciones correspondientes (contratos del personal y copias de facturas) serán presentadas en cuanto finalicen los procesos de contratación de los mismos. En el caso de la adquisición de bienes y contratación de obra, la OSNE deberá presentar, respectivamente, un listado de los bienes adquiridos y copia del plano arquitectónico de la obra de remodelación realizada. El listado de bienes adquiridos deberá contener, para cada uno de éstos, la siguiente información:  Especificación técnica, número de serie, número de identificación para resguardo y precio con IVA incluido.  Unidad y área específica de la OSNE en la que será aprovechado (en el caso de vehículos, habrá de indicarse en qué actividades serán utilizados).  Nombre de la persona de la OSNE que los tendrá bajo su resguardo. SÉPTIMA.- GRATUIDAD EN EL PAE. Los servicios y apoyos son gratuitos, por lo que el “GOBIERNO DEL ESTADO” y/o la OSNE, no podrán cobrar cantidad alguna ya sea en dinero o en especie, ni imponer a los beneficiarios alguna obligación o la realización de servicios personales, así como tampoco condiciones de carácter electoral o político. OCTAVA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas: 1. Cuando se determine que los recursos presupuestarios aportados por “LAS PARTES” se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o 2. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el “Convenio”. En el supuesto de rescisión de este “Convenio”, la CGSNE suspenderá el registro de acciones y/o la gestión para ministrar recursos a la OSNE. NOVENA.- INCUMPLIMIENTO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. En el supuesto de que se presentaran casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento de lo pactado en este “Convenio”, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento en forma inmediata y por escrito a la otra parte. En dicha situación, no procede sanción alguna. DÉCIMA.- DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente “Convenio”, quedan sujetas a lo previsto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. De igual modo se aplicará la legislación estatal en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y en su caso la penal que corresponda, sin que ninguna de ellas excluya a las demás. DÉCIMO PRIMERA.- SEGUIMIENTO. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento, la “SECRETARÍA”, a través de la CGSNE y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, por conducto de la dependencia estatal que tenga a su cargo la OSNE, serán responsables de que se revise periódicamente su contenido, así como de adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a las obligaciones adquiridas. DÉCIMO SEGUNDA.- FISCALIZACIÓN Y CONTROL. La fiscalización y control se realizará conforme a lo siguiente: 1. En ejercicio de sus atribuciones, la “SECRETARÍA” por conducto de la CGSNE, supervisará la operación del PAE en la OSNE, así como el debido cumplimiento de lo establecido en el presente “Convenio” y la “Normatividad” aplicable y para tal efecto solicitará al “GOBIERNO DEL ESTADO” la información que considere necesaria. En caso de detectar presuntas irregularidades, deberá dar parte al Órgano Interno de Control en la “SECRETARÍA”, a la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal y/o a las Instancias de Fiscalización Estatales que correspondan conforme a la “Normatividad” aplicable. 2. La “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE podrá suspender temporalmente el registro de acciones y/o la gestión para ministrar recursos a la OSNE y en su caso, solicitar la devolución de aquellos en los que se detecten irregularidades o se incurra en violaciones a la “Normatividad” aplicable, independientemente de las medidas correctivas y preventivas propuestas por las instancias de control, vigilancia y supervisión facultadas para ello.
  • 56. 56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 3. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a sujetarse al control, auditoría y seguimiento de los recursos materia de este instrumento, que realicen las instancias de fiscalización y control que conforme a las disposiciones legales aplicables, resulten competentes. 4. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a permitir y facilitar la realización de auditorías al ejercicio de los recursos y acciones que se llevan a cabo con fondos de crédito externo, para lo cual la “SECRETARÍA” a través de la unidad administrativa facultada para ello establecerá la coordinación necesaria. DÉCIMO TERCERA.- RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que la relación laboral se mantendrá en todos los casos entre la parte contratante y su personal respectivo, aun en los casos de trabajos realizados en forma conjunta o desarrollados en instalaciones o equipo de cualquiera de las mismas y en ningún caso deberán ser consideradas como patrones solidarios o sustitutos, por lo que las personas que contrate el “GOBIERNO DEL ESTADO” con recursos asignados por la “SECRETARÍA”, no podrán ser consideradas por ello como trabajadores de esta última. DÉCIMO CUARTA.- TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD. La “SECRETARÍA”, conforme a lo dispuesto en el artículo 29, fracciones I y III del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70 y 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hará públicas las acciones desarrolladas con los recursos a que se refiere la cláusula QUINTA de este “Convenio”, incluyendo sus avances físico-financieros. El “GOBIERNO DEL ESTADO” por su parte, se obliga a difundir al interior de la entidad federativa dicha información. DÉCIMO QUINTA.- DIFUSIÓN. “LAS PARTES” se obligan, conforme a lo dispuesto en el artículo 29, fracción III, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, a que la publicidad que adquieran para la difusión del PAE incluya, clara, visible y/o audiblemente, la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. DÉCIMO SEXTA.- VIGENCIA. El presente Convenio estará vigente durante el Ejercicio Fiscal 2016, y permanecerá así hasta en tanto se suscriba el correspondiente al del siguiente ejercicio fiscal, salvo lo dispuesto en las cláusulas QUINTA Y SEXTA, y siempre que esa continuidad no se oponga ni contravenga alguna disposición legal o normativa aplicable. La suscripción del presente “Convenio” deja sin efectos el “CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS, PROGRAMAS, ESTRATEGIAS Y ACTIVIDADES QUE EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO…” suscrito por “LAS PARTES” el 11 de mayo de 2015. DÉCIMO SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cualquiera de “LAS PARTES” podrá dar por terminado de manera anticipada el presente instrumento jurídico, mediante escrito comunicando a la otra los motivos que la originan con treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda surta efectos la terminación, en cuyo caso, tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros, en el entendido de que las acciones iniciadas deberán ser concluidas y el “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a emitir un informe a la “SECRETARÍA” en el que se precisen las gestiones de los recursos que le fueron asignados y radicados. DÉCIMO OCTAVA.- INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para que, en caso de duda sobre la interpretación de este Convenio, se observe lo previsto en “Normatividad” aplicable a la ejecución del PAE. DÉCIMO NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” convienen en que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo que toda duda o diferencia de opinión respecto a la formalización, interpretación y/o cumplimiento buscarán resolverla de común acuerdo, sin perjuicio de la competencia que corresponda a los Tribunales de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 104, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIGÉSIMA.- PUBLICACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Planeación, “LAS PARTES” convienen en que el presente documento sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta o Periódico Oficial del “GOBIERNO DEL ESTADO”. Enteradas las partes del contenido y efectos legales del presente Convenio, lo firman de conformidad en seis tantos, en la ciudad de Tepic a los 19 días del mes de mayo de 2016.- Por la Secretaría: el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, Roberto Sandoval Castañeda.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, José Trinidad Espinoza Vargas.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, Mario Alberto Pacheco Ventura.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría General, Luis Antonio Apaseo Gordillo.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo, Productividad y Desarrollo Económico, Federico Gutiérrez Villalobos.- Rúbrica.
  • 57. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO CONVENIO de Coordinación para la ejecución del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2015, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Jalisco (Proyecto denominado Misión del Acueducto). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.- Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda.- Programa de Consolidación de Reservas Urbanas. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE RESERVAS URBANAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, EN ADELANTE “PCRU”; QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MAESTRO RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ, QUIEN SE ASISTE POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO, SUELO Y VIVIENDA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, ARQUITECTO JORGE LEÓN WOLPERT KURI, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SEDATU”; Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO JALISCIENSE DE LA VIVIENDA, EN EL ESTADO DE JALISCO; REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, ING. OCTAVIO DOMINGO GONZÁLEZ PADILLA; ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL LIC. ELISEO SAMUEL MEDINA MORENO, EN SU CALIDAD DE TESORERO DEL INSTITUTO JALISCIENSE DE LA VIVIENDA; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA INSTANCIA EJECUTORA” Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, MISMAS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES CONSIDERANDOS, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: CONSIDERANDOS l. Que los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, entre ellos, el Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, se aplicarán en las entidades federativas en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con los criterios de política pública establecidos por los Programas Nacionales de Desarrollo Urbano y Vivienda y tomando en consideración los criterios propuestos por las entidades federativas. II. Que el 29 de diciembre de 2014, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, en lo subsecuente enunciadas como las “Reglas de Operación”. III. Que en el artículo 18 de las “Reglas de Operación” antes citadas, se establece la figura de la “Instancia Ejecutora” cuyas obligaciones se precisan para su entendimiento y consideración en dicho cuerpo regulatorio. IV. Que el ejercicio y aplicación de los recursos del Programa está a cargo de la “Instancia Ejecutora” quien tendrá ese derecho, grosso modo, una vez aprobado el Proyecto que presente y suscrito este Convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. V. Que el 4 de febrero de 2015 fueron publicadas en la página institucional de la SEDATU, las “Reglas de Operación” como un instrumento cuyo propósito consiste en “detallar actividades y desglosar los procedimientos consignados en las Reglas de Operación del “PCRU” a fin de promover certeza jurídica, aportando mayores elementos de decisión a las Instancias participantes, detallando aspectos de utilidad para las Instancias Ejecutoras, así como facilitando al público en general una mayor comprensión de las citadas Reglas” para “ofrecer transparencia y objetividad a los actores involucrados en su implementación”. VI. Que en el apartado 4.3.6 de las Reglas de Operación se establece que el modelo de Convenio contenido en el Anexo 5 las Reglas de Operación, deberá tomarse como referencia para el diseño del presente instrumento jurídico. VII. Que el artículo 45 de las “Reglas de Operación” prevé que previo a la suscripción de este Convenio deberá contarse con el Oficio de Autorización Técnica expedido por la Instancia Coordinadora. VIII. Que el 15 de mayo del año en curso, la Instancia Coordinadora emitió el Oficio de Autorización Técnica con los datos generales del Proyecto denominado “Misión del Acueducto”, con domicilio en Nuevo Periférico Ote. Tramo V, esquina con avenida Valle del Río Negro, colonia Misión de los Viñedos, Municipio de Tonalá, Estado de Jalisco, C.P. 45410; ubicado en el perímetro de contención urbana (PCU) U3 y
  • 58. 58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 coordenadas X= 20°39´15´´ N; Y= 103°12´22´´; con superficie del predio de 30,000.00 (treinta mil) metros cuadrados, el cual prevé la edificación de 488 viviendas; promovido por el Instituto Jalisciense de la Vivienda, en el Estado de Jalisco, con domicilio en calle López Cotilla número 595, zona Centro, en la ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco, C.P. 044100. DECLARACIONES I. Declara la “SEDATU”: I.1. Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, conforme a los artículos 1o., 2o. Fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre sus atribuciones, la de planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes. I.3. Que el Ejecutivo Federal a través de la “SEDATU”, ha instrumentado el Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2015, y conforme a lo establecido en la Reglas de Operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014, tiene como objetivo general, contribuir al pleno desarrollo de las ciudades mexicanas, mediante la reducción del costo final de adquisición de la vivienda social orientada a la población con ingresos de hasta 5 SMGV a través de un apoyo presupuestario al suelo. I.4. Que mediante oficio número 312.A.-004614, de fecha 4 de diciembre de 2014, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto “B” de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, comunicó a la “SEDATU”, el monto de los recursos autorizados al Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, conforme a lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015. I.5. Que la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, es una unidad administrativa de la SEDATU de conformidad en el artículo 2o., apartado A, Fracción I, inciso b, de conformidad con el Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.6. Que su representante cuenta con las atribuciones para celebrar el presente instrumento jurídico en los términos señalados en el artículo 7 Fracción X, del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.7. Que la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda es la “Instancia Normativa” del “PCRU” y forma parte del Comité del Programa, conforme a lo dispuesto por el artículo 22 de las Reglas de Operación 2015, y tiene las responsabilidades que se enuncian en el apartado 3.10.1 del referido documento normativo. 1.8. Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda, en lo sucesivo la “Instancia Coordinadora” es una unidad administrativa de la “SEDATU” y cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, en los términos prescritos en los artículos 2, apartado A, Fracción IV, inciso f y 23 Fracción VI de su Reglamento Interior. I.9. Que para los efectos del presente Convenio de Coordinación, se señala como domicilio el ubicado en Paseo de la Reforma, número 287, colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 6500 en la Ciudad de México, Distrito Federal. II. Declara el INSTITUTO JALISCIENCE DE LA VIVIENDA, EN EL ESTADO DE JALISCO. II.1 Ser un Organismo Público Descentralizado del Ejecutivo del Estado, creado por el Decreto número 24870/LX/14, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, con fecha 9 nueve de mayo de 2014 dos mil catorce, expedido por el Congreso del Estado, con el nombre de INSTITUTO JALISCIENSE DE LA VIVIENDA, conteniendo su Ley Orgánica. II.2 Por Acuerdo del Gobernador del Estado de fecha 9 nueve de mayo del 2014 dos mil catorce, se designó al Ing. Octavio Domingo González Padilla, como Director General del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Jalisciense de la Vivienda, quien aceptó el cargo conferido, protestando su legal y fiel desempeño.
  • 59. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59 II.3 Que el Director General del Instituto Jalisciense de Vivienda del Estado de Jalisco; Ing. Octavio Domingo González Padilla, se encuentra asistido por el Tesorero de dicho Instituto, Lic. Eliseo Samuel Medina Moreno, en uso de las facultades que le conceden los artículos 1, 4, 19 fracciones II, III y XX de la Ley Orgánica de dicha Institución y con fundamento en los artículos 16 y 17 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, están de acuerdo en sujetarse a los términos y condiciones que se estipulen en el mismo. II.4 Que para efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en calle López Cotilla número 595, colonia Centro, en la ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco, C.P. 044100. III. Declaran conjuntamente “LAS PARTES”: III.1. Que para la implementación del presente instrumento, se ajustarán a lo establecido en la legislación y reglamentación federal aplicable, así como a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, para el ejercicio fiscal 2015. III.2 Que cuentan con facultades para promover y, en su caso, coordinar programas y acciones con las dependencias y entidades paraestatales federales, en el ámbito de sus respectivas competencias u objeto, con los gobiernos de los Estados con la participación de sus Municipios y del Distrito Federal, así como concertarlos con los sectores social y privado. III.3. Que se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que suscriben el presente Convenio de Coordinación: Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 6, 25, 26, 27, 40, 42 fracción I, 43, 90, 116 fracción VII y 121 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 9, 14, 16, 26 y 41 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1, 25 fracción VI, 52, 54, 75 fracción II, segundo párrafo, 77, 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y demás relativos de su Reglamento; 1, 7 y demás relativos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 2 apartado A fracción I inciso b), 7 fracción X del Reglamento Interior de la “SEDATU”; las disposiciones jurídicas contenidas en las Reglas de Operación del Programas de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de diciembre de 2014; 1, 2, 14, 36, 37, 49, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 1, 2, 3 fracción II, 5, 49 fracción I, 52, 53, 54, 55, 56, 57 fracciones IX, X, 59, 61 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 1, 2, 3, 7 fracción XI, 10, 13 fracción XV de la Ley de Vivienda del Estado de Jalisco, 1, 2, 3, 4 fracciones XXVII y XXX, 6 fracciones I y II, 9 fracciones III, XII, 12, 14, 17, 19 fracciones I, II, IV, de la Ley Orgánica del Instituto Jalisciense de Vivienda del Estado de Jalisco; “LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación, conforme a las siguientes. CLÁUSULAS OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto, establecer las bases de coordinación y cooperación entre “LAS PARTES”, para el debido ejercicio de los recursos que otorga el Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio 2015, cuyo objeto es el aprovechamiento de suelo intraurbano que permita desarrollar vivienda social vertical para población con ingresos de hasta 5 Salarios Mínimos Generales Vigentes Mensuales y que cuente con un financiamiento y/o un ahorro previo. Los recursos del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas se aplicarán para el Proyecto denominado “Misión del Acueducto”, con domicilio en Nuevo Periférico Ote. Tramo V, esquina con avenida Valle del Río Negro, colonia Misión de los Viñedos, Municipio de Tonalá, Estado de Jalisco, C.P. 45410; ubicado en el perímetro de contención urbana (PCU) U3; el cual cumple con los requerimientos contenidos en las “Reglas de Operación” del “PCRU” aplicables al ejercicio fiscal 2015, según se acredita con el Oficio de Autorización Técnica número V/511/DGDUSV/PCRU0280AT/2015 emitido por la “Instancia Coordinadora” y el cual prevé la edificación de 488 viviendas. ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN SEGUNDA.- “LAS PARTES” al amparo de este Convenio, se comprometen además, a trabajar de manera coordinada en las actividades siguientes:
  • 60. 60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 I. Propiciar la planeación y el desarrollo de proyectos de edificación de vivienda en suelo intraurbano, con la participación de los sectores social y privado. II. Fomentar la participación de los sectores público, privado y social, en la conformación de Padrones de Beneficiarios a partir de la población objetivo del Programa, a fin de satisfacer las necesidades habitacionales de la población en suelo intraurbano. III. Determinar criterios para la elaboración conjunta de convenios y acuerdos específicos con los municipios, organismos sociales y privados, para la ejecución de las actividades previstas en el Programa, tal como puede ser su difusión y promoción. IV. Promover y apoyar los programas de la “SEDATU”, con la participación, en su caso, de los municipios, organismos estatales y municipales de vivienda. V. Emprender acciones de política pública para hacer viables los postulados de la política nacional urbana y de vivienda del Gobierno de la República, prevista en los instrumentos de planeación nacional correspondientes. Las anteriores actividades, son de carácter enunciativo, sin perjuicio de que “LAS PARTES” acuerden otras que contribuyan al cumplimiento del objeto del presente Convenio, las cuales deberán mediar por escrito. APORTACIONES DE RECURSOS TERCERA.- Para el Proyecto objeto de este Convenio, la “Instancia Coordinadora” y la “Instancia Ejecutora” acuerdan que con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en las “Reglas de Operación” y demás disposiciones normativas aplicables, la primera realizará una aportación hasta por un monto de $4´880,000.00 (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.). Dichos recursos están sujetos a la suficiencia programática y disponibilidad presupuestal establecida en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015. DE LA FORMA DE ACREDITAR LA APORTACIÓN DE RECURSOS CUARTA.- La “Instancia Coordinadora”, a través de la Dirección de Programación y Presupuestación de la “SEDATU”, realizará una transferencia bancaria por el monto de la aportación del Gobierno Federal al Proyecto de conformidad con lo dispuesto por los artículos 50 y 52 de las Reglas de Operación, previa aprobación del proyecto y suscripción del presente convenio. La transferencia de recursos federales se hará en la cuenta bancaria que reúna las características mencionadas en el artículo 51 de las Reglas de Operación; la cual quedará acreditada mediante la Cuenta por Liquidar Certificada que se emita al efecto. DEL CONVENIO ENTRE LA “INSTANCIA EJECUTORA” Y LA PERSONA FÍSICA O MORAL RESPONSABLE DEL PROCESO CONSTRUCTIVO DE LAS VIVIENDAS. QUINTA.- La “Instancia Ejecutora” deberá suscribir un instrumento jurídico con la persona física o moral responsable del proyecto constructivo de las viviendas en el que se especifique, cuando menos: 1.- El objeto, motivo o fin del mismo; 2.- Las obligaciones entre las partes; 3.- Deberá constar el reconocimiento mutuo e inapelable de la personalidad y capacidad jurídica de las partes, señalando su domicilio y demás datos para su localización. 4.- El monto y forma en que la Instancia Ejecutora entregará los recursos, a la persona física o moral responsable del proceso constructivo de las viviendas o al Desarrollador de Vivienda, por avance de obra a criterio del INSTITUTO JALISCIENCE DE LA VIVIENDA, EN EL ESTADO DE JALISCO. La Instancia Ejecutora deberá realizar la verificación del avance físico de la obra, previo a la dispersión de los recursos otorgados por el Programa de Consolidación de Reservas Urbanas.
  • 61. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61 La “Instancia coordinadora” podrá realizar la verificación del avance físico de la obra por sí misma, a través del personal que designe para tal efecto; por conducto de la Instancia Auxiliar y/o a solicitud expresa de validación al Registro Único de Vivienda. La “Instancia Ejecutora” deberá recabar los comprobantes de ministración y ejercicio de los recursos que haya entregado a la persona física o moral responsable del proceso constructivo de las viviendas dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquel en que realice el depósito de los mismos a dicha persona, el incumplimiento de lo anterior será causal de recisión del convenio. En todo caso, la “Instancia Ejecutora” deberá acreditar documentalmente el ejercicio de los recursos a más tardar al día 31 de octubre del año en curso. 5.- La forma y términos en que se controlará y evaluará el ejercicio de los recursos federales. 6.- Que la “Instancia Ejecutora” deberá cumplir con las disposiciones jurídicas y normativas relativas a las acciones de blindaje electoral y de participación ciudadana; 7.- La forma en que podrá ser adicionado y modificado el convenio de que se trate; 8.- La vigencia del convenio, 9.- Las sanciones por incumplimiento, las cuales deberán prever la activación de un mecanismo jurídico inmediato para hacer exigible por la vía judicial los compromisos contraídos en este Convenio, y 10.- La forma de resolución de controversias. La “Instancia Ejecutora” deberá remitir un ejemplar del citado instrumento jurídico a la Instancia Coordinadora, previo a la firma del mismo, a efecto de que esta última compruebe el cumplimiento de los requerimientos antes descritos. En caso de que exista alguna controversia entre la “Instancia Ejecutora” y la persona física o moral responsable del proceso constructivo de las viviendas, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento de la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda en su calidad de “Instancia Coordinadora”. Las “PARTES” convienen que los apoyos se entregarán a los beneficiarios de los programas señalados en las “Reglas de Operación”, de acuerdo a la disponibilidad de los recursos del “PCRU”, sin embargo, los recursos deberán ser acreditados al 15 de diciembre del 2015, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, al cierre del ejercicio fiscal la “Instancia Ejecutora” informará a la “SEDATU” el resultado de la ejecución de los recursos asignados en este Convenio. SEXTA.- Los recursos que aporte la “SEDATU” conforme al presente Convenio, serán considerados como subsidios federales en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en consecuencia, no perderán el carácter federal al ser materia del presente instrumento, ya que al ser transferidos para su aplicación a la “Instancia Ejecutora” o los beneficiarios, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control, ejercicio y comprobación. SÉPTIMA.- Para la supervisión y seguimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios, la “Instancia Ejecutora” se compromete a recabar, validar y presentar ante la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda de la “SEDATU”, la documentación comprobatoria del gasto y ejercicio de los apoyos otorgados a los beneficiarios, misma que deberá cumplir con los requisitos fiscales aplicables, así como la documentación e información de los avances físicos y financieros de los apoyos otorgados, conforme a las disposiciones previstas en las “Reglas de Operación”. OCTAVA.- En el caso de que la “Instancia Ejecutora” no acredite el ejercicio y pago de los recursos federales transferidos al amparo del “PCRU” al 31 de octubre de 2015, quedará obligada a la devolución de los mismos en los términos que se indican en la cláusula DÉCIMA QUINTA del presente instrumento. COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE LAS “PARTES” NOVENA.- Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio la “SEDATU” se compromete a: I. Emitir a través de las unidades responsables que determine la “SEDATU”, los lineamientos normativos, técnicos y administrativos necesarios para el ejercicio de los recursos federales aportados;
  • 62. 62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 II. Proporcionar asesoría técnica y colaborar con el personal que la “Instancia Ejecutora” designe y responsabilice de realizar las estrategias y actividades comprendidas en este instrumento jurídico; III. Transferir o aportar, en la modalidad que se determine, los recursos presupuestales federales que se convengan, de conformidad con la normatividad aplicable, así como compartir la información que se derive, en su caso, de la operación de los mismos; IV. Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental que emita o corresponda a su competencia, salvo por los casos de excepción que expresamente establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. En términos del contenido del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se compromete a que la propaganda que bajo cualquier modalidad de comunicación social se difunda, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen su promoción; VI. Asimismo, se compromete que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios públicos, partidos políticos y candidatos, que impliquen su promoción, y VII. En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento, y sus eventuales anexos. DÉCIMA.- Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio, la “Instancia Ejecutora” se obliga a: I. Ejecutar de manera oportuna los recursos y transferir, en la modalidad que se determine, los recursos presupuestales federales, de conformidad con la normatividad aplicable, así como compartir la información que se derive, en su caso, de la operación y administración de los mismos. II. Aplicar oportunamente y bajo su absoluta responsabilidad los recursos federales que la “SEDATU” le transfiera o aporte, exclusivamente a la ejecución de las acciones convenidas y de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables; III. Ejecutar oportunamente los recursos materia del presente Convenio, acorde a lo establecido en el “Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2015” y en la legislación aplicable; IV. Elaborar y entregar los informes trimestrales respectivos a la “SEDATU”. V. Llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales federales; VI. Cumplir con los lineamientos normativos, técnicos y administrativos que la “SEDATU” emita para el ejercicio de los recursos federales aportados, y en caso de que la “SEDATU”, así lo requiera participar en la emisión de los mismos. VII. Presentar oportunamente información que le sea requerida sobre el cumplimiento del objeto del presente Convenio, proyectos y anexos que de éste se deriven; VIII. Asimismo, se compromete que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios públicos, partidos políticos y candidatos, que impliquen su promoción; IX. Publicar listados de beneficiarios conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. X. Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias fiscalizadores, para efectuar las revisiones que, de acuerdo a sus programas de trabajo, considere conveniente realizar, así como cumplir y atender los requerimientos de información que realicen dichas instancias relativos al presente Convenio, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables; XI. Instruir al personal designado por la “Instancia Ejecutora” para que transparente y rinda cuentas sobre el manejo de los recursos públicos federales que la “SEDATU” aporta al amparo del “PCRU”; proporcione los informes que permitan su vigilancia y fiscalización y permita las facilidades para realizar auditorías y visitas de inspección por parte de las instancias fiscalizadoras federales;
  • 63. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63 XII. Presentar el cierre del ejercicio fiscal de las acciones objeto del presente Convenio de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, XIII. Abstenerse de dispersar al Desarrollador de Vivienda los recursos otorgados al amparo del “PCRU” si previamente no se han cumplido con los criterios de avance físico de obra determinados por la Instancia Coordinadora; en el entendido de que en caso de incumplimiento de esta obligación serán sancionados en los términos de lo dispuesto en la cláusula VIGÉSIMA PRIMERA de este instrumento jurídico. XIV. Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental que emita o corresponda a su competencia, salvo por los casos de excepción que expresamente establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XV. En términos del contenido del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se compromete a que la propaganda que bajo cualquier modalidad de comunicación social se difunda, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen su promoción; XVI. En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento, anexos y demás instrumentos que se deriven de este Convenio. REPRESENTANTES DE LAS “PARTES” DÉCIMA PRIMERA.- Para la adecuada ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio de Coordinación y el logro de su objeto “LAS PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdan designar un representante, en los siguientes términos: Por la “SEDATU”, al Director de Suelo Urbano adscrito a la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda de la “SEDATU” y en ausencia de este último, por el Delegado en el Estado de Jalisco, cuyo titular a la firma del presente instrumento es el C. José Luis Cuéllar Garza. Por la “Instancia Ejecutora”, al Lic. Oscar Alvarado Castellanos en su calidad de Director de Gestión Sectorial y Políticas Públicas de Vivienda del Instituto Jaliscience de la Vivienda. Los representantes de “LAS PARTES”, serán los encargados de supervisar el estricto cumplimiento de la normatividad aplicable, de las “Reglas de Operación” vigentes, del presente Convenio y los eventuales Anexos y Acuerdos Específicos que se suscriban; asimismo, les corresponderá realizar la evaluación periódica de los alcances y resultados de acciones conjuntas de este instrumento jurídico y, en su caso, acordar y promover las medidas que se requieran al efecto. Por otra parte, serán los responsables de suscribir Anexos, Acuerdos Específicos y modificaciones a los mismos, con sujeción al cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN DE ACCIONES DÉCIMA SEGUNDA.- “LAS PARTES”, por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre la población objetivo e interesados en general, las características, beneficios, alcances y resultados de la Coordinación prevista en el presente Convenio, obligándose a observar, en todo momento, las prevenciones contenidas en las cláusulas “NOVENA” y “DÉCIMA” del presente instrumento jurídico respecto a las restricciones inherentes a las acciones de blindaje electoral. En todo caso, “LAS PARTES” acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos, particularmente respecto al Programa y apoyos previstos en las “Reglas de Operación” deberán incluir expresamente la participación de la “SEDATU”, y contener la leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Por otra parte, los proyectos que no cuenten con padrón de beneficiarios preestablecido, se deberán manejar invariablemente mediante convocatoria abierta, y en ningún caso, sus recursos deberán estar etiquetados o predeterminados, de manera específica, a determinadas personas físicas, u otorgarles a éstas preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo, con excepción de la priorización establecida en el artículo 41 de las Reglas de Operación del “PCRU” o que atienden problemas prioritarios ordenados por el titular del Ejecutivo Federal. De igual manera queda estrictamente prohibida la utilización de los apoyos del “PCRU” para promover o inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas morales.
  • 64. 64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN DÉCIMA TERCERA.- Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 25, 27, 75, 78, 85, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, referentes a la Evaluación de los programas sujetos a reglas de operación, enlistados en el “Anexo 25 Programas sujetos a Reglas de Operación” del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; la “Instancia Ejecutora”, proporcionará al personal designado por las instancias evaluadoras, todas las facilidades así como la información necesarias para el desarrollo de los procesos de evaluación del “PCRU”. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y BLINDAJE ELECTORAL DÉCIMA CUARTA.- “LAS PARTES” propiciarán la participación de los beneficiarios del Programa a través de la integración y operación de Comités de Contraloría Social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo, ajustándose para tal efecto a los “LINEAMIENTOS PARA LA PROMOCIÓN Y OPERACIÓN DE LA CONTRALORÍA SOCIAL EN LOS PROGRAMAS FEDERALES DE DESARROLLO SOCIAL”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008. En la operación y ejecución del Programa “LAS PARTES” observarán y atenderán las disposiciones jurídicas aplicables, durante los procesos electorales federales, estatales y municipales. CONVENCIONES GENERALES DÉCIMA QUINTA.- La “Instancia Ejecutora” se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) sin excepción, los recursos de origen federal y productos financieros generados materia del presente Convenio, que al 31 de octubre del presente año no se encuentren efectivamente devengados y pagados, en los términos del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 85 y 176 de su Reglamento; debiendo remitir a la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda y a la Dirección General de Programación y Presupuestación de la “SEDATU” la copia del comprobante del depósito correspondiente. DÉCIMA SEXTA.- El personal de cada una de “LAS PARTES” que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. ADICIONES Y MODIFICACIONES DÉCIMO SÉPTIMA.- El presente Convenio de Coordinación podrá ser adicionado o modificado de común acuerdo por “LAS PARTES”, dichas adiciones y modificaciones deberán constar por escrito y surtirán sus efectos a partir de la fecha de su firma. INTERPRETACIÓN DÉCIMA OCTAVA.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para que, en caso de controversia sobre la interpretación y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, lo resolverán de común acuerdo. De no ser posible lo anterior, “LAS PARTES” se sujetarán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando en forma expresa al fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles. DÉCIMA NOVENA.- Las “PARTES” manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el artículo 44 de la Ley de Planeación, en concordancia con el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • 65. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65 VIGÉSIMA.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, pudiendo ser revisado, modificado o adicionado de común acuerdo por las “PARTES”, conforme al presente Convenio y su vigencia, por lo que se refiere al ejercicio de los recursos, no excederá del 31 de octubre de 2015, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. CLÁUSULA DE SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO VIGÉSIMA PRIMERA.- En los términos de lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley de Planeación, la “Instancia Ejecutora” conviene que, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente instrumento jurídico, y sus anexos; así como las que deriven de las Reglas de Operación del “PCRU” y demás disposiciones normativas aplicables; pagarán a la Federación por conducto de la TESOFE. El reintegro del total de la aportación federal recibida, los rendimientos generados y las cargas financieras correspondientes; debiendo depositar dichas cantidades sin necesidad de requerimiento previo dentro de los plazos legales establecidos para tal efecto y especialmente en los siguientes casos: 1.- Cuando el precio de venta de la vivienda construida en los predios apoyados por el Programa rebase los 200 SMGVM. El valor de venta de la vivienda deberá quedar asentado en la escritura pública que ampare la traslación de dominio de la misma, la cual, conjuntamente con el Certificado de Subsidio debidamente firmado por el beneficiario, constituirán el comprobante idóneo del precio final de la vivienda. 2.- Cuando la Instancia Ejecutora realice la dispersión de los apoyos otorgados por el Programa al Desarrollador de Vivienda sin sujetarse a los criterios de avance físico determinados por la Instancia Coordinadora. 3.- Cuando no realice el reintegro oportuno de los recursos para su reasignación, en los términos señalados en los artículos 54, 55 y 56 de las Reglas de Operación del “PCRU”. 4.- Cuando la “Instancia Ejecutora” no acredite el ejercicio de los recursos entregados a la persona física o moral responsable del proceso constructivo de las viviendas o Desarrollador de Vivienda dentro de los 5 días hábiles siguientes a la ministración de los recursos. La acreditación del ejercicio de los recursos señalados en el párrafo anterior deberá comprender, entre otros: a).- Los comprobantes de depósito de recursos económicos transferidos, y b).- Los comprobantes que amparen las cantidades recibidas por las personas físicas o morales responsables del proceso constructivo de las viviendas. La “SEDATU”, por conducto del personal que se designe para tal efecto; podrá verificar el cumplimiento en la reducción del precio final de la vivienda cuando se verifique la entrega de la vivienda social vertical edificada en el suelo apoyado por el Programa a las personas físicas señaladas como población objetivo de acuerdo al listado establecido en el Padrón de Beneficiarios. Dicha verificación de cumplimiento final podrá realizarse en el momento de la entrega de la vivienda vertical apoyada con recursos del Programa, o en fecha posterior, a elección de la “SEDATU”, sin que sea necesario aviso previo a la Instancia Ejecutora, misma que quedará obligada a prestar la facilidades necesarias al personal designado, en los términos establecidos en la cláusula “DECIMA” del presente convenio. VIGÉSIMA SEGUNDA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Periódico Oficial del Estado y en las páginas institucionales de “LAS PARTES” en sistema electrónico internet. Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman por quintuplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 28 días del mes de mayo de 2015.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda, Jorge León Wolpert Kuri.- Rúbrica.- Por el Instituto Jalisciense de la Vivienda: el Director General, Octavio Domingo González Padilla.- Rúbrica.- El Tesorero del Instituto Jalisciense de la Vivienda, Eliseo Samuel Medina Moreno.- Rúbrica.
  • 66. 66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA ACUERDO Específico A/105/16 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de Ángela Celentano o Celeste Ruiz Tellez o Mónica Celeste Ruiz Tellez o Mónica Celeste Ruiz o Celeste Ruiz, así como para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República. ACUERDO A/105/16 ACUERDO ESPECÍFICO POR EL QUE SE OFRECE RECOMPENSA A QUIEN O QUIENES PROPORCIONEN INFORMACIÓN VERAZ Y ÚTIL, QUE COADYUVE EFICAZ, EFICIENTE, EFECTIVA Y OPORTUNAMENTE PARA LA LOCALIZACIÓN DE ÁNGELA CELENTANO O CELESTE RUIZ TELLEZ O MÓNICA CELESTE RUIZ TELLEZ O MÓNICA CELESTE RUIZ O CELESTE RUIZ, ASÍ COMO PARA LA IDENTIFICACIÓN, LOCALIZACIÓN, DETENCIÓN O APREHENSIÓN DE LOS PROBABLES RESPONSABLES DE LOS DELITOS DE PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD Y LOS QUE RESULTEN. ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 5, fracción XI, 9 y 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1, 3, 5 y 11, fracción IX de su Reglamento; el Acuerdo A/004/10 por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos y se fijan los criterios para establecer los montos de dichas recompensas; y el Acuerdo A/167/11 por el que se reforma y adiciona el Acuerdo A/004/10, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018, en su Meta Nacional “México en Paz”; objetivo 1.4. “Garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente”; estrategia 1.4.1. “Abatir la impunidad” prevé entre sus líneas de acción la referente a diseñar y ejecutar las adecuaciones normativas y orgánicas en el área de competencia de la Procuraduría General de la República, para investigar y perseguir el delito con mayor eficacia; Que el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2013 – 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2013, en su objetivo 1. “Fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones de Procuración de Justicia”, estrategia 1.1 “Atender prioritariamente los delitos de alto impacto”, línea de acción 1.1.1 establece la necesidad de diseñar e implementar políticas públicas orientadas a la investigación y persecución de los delitos de alto impacto; Que el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República faculta a la Titular de la Institución para emitir los Acuerdos, Circulares, Instructivos, Bases y demás normas administrativas necesarias para regir la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados de la Procuraduría, así como de los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos; Que en términos del artículo 5, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, corresponde a la Institución ofrecer y entregar recompensas en numerario, en un sólo pago o en exhibiciones periódicas, a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice, así como a aquéllas que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos, en los términos y condiciones que mediante acuerdo determine la Procuradora General de la República; Que el artículo 11, fracción IX, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, otorga a la Titular de la Institución la facultad, personal y no delegable, de emitir la normatividad en materia de recompensas;
  • 67. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67 Que en ejercicio de la facultad antes referida, el 3 de febrero de 2010 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/004/10, por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten información útil, relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos y se fijan los criterios para establecer los montos de dichas recompensas; Que el 13 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/167/11 por el que se reforma y adiciona el Acuerdo A/004/10; Que mediante el Acuerdo A/064/03 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2003, se facultó al Titular de la Unidad Especializada para la Atención de Delitos Cometidos en el Extranjero o en los que se encuentren involucrados Diplomáticos, Cónsules Generales o Miembros de Organismos Internacionales acreditados en México, para investigar y perseguir los delitos a que se hace referencia el artículo 4 del Código Penal Federal; Que el 16 de febrero de 2015, la Unidad Especializada Para la Atención de Delitos Cometidos en el Extranjero (UEDE) dependiente de la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías (CAIA) de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales (SJAI) de esta Procuraduría, inició una investigación por el delito de privación ilegal de la libertad y los que resulten, en agravio de Ángela Celentano o Celeste Ruiz Tellez o Mónica Celeste Ruiz Tellez o Mónica Celeste Ruiz o Celeste Ruiz, quien desapareció el día 10 de agosto de 1996, en el Municipio de Vico Equense, en la localidad de Monte Faito, Provincia de Nápoles, Italia, y presumiblemente se puede localizar en México; Que derivado de las diligencias practicadas para el esclarecimiento de los hechos, aún no se ha logrado conocer el paradero de la víctima, así como la identificación y ubicación de los probables responsables, por lo que resulta de suma importancia la obtención de mayor información que permita la localización de la víctima; Que en el combate a la delincuencia, la colaboración valiente y decidida de la sociedad es una herramienta eficaz, particularmente a través de la aportación de información veraz y útil para el auxilio eficiente, efectivo y oportuno en las investigaciones y averiguaciones que realice el Ministerio Público de la Federación, o para la identificación, localización, detención o aprehensión de probables responsables de la comisión de delitos, que por su gravedad y grado de violencia, atentan contra la tranquilidad y la paz pública, obstaculizan la actuación normal de las instituciones públicas e impiden el desarrollo social; Que la participación de la sociedad en el combate a la delincuencia debe realizarse de conformidad con lo dispuesto en la ley y, adicionalmente, en condiciones tales que incentiven la colaboración con la procuración y administración de justicia, con la mayor seguridad para las personas y familias de quienes presten auxilio a la autoridad; Que la UEDE consideró conveniente ofrecer una recompensa y presentó la propuesta ante el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, en los términos de lo dispuesto en los Acuerdos A/004/10 y A/167/11; Que el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, previo análisis, aprobó la propuesta de la unidad administrativa solicitante y la sometió a la Titular de la Institución para su autorización, y Que por lo expuesto, resulta pertinente el ofrecimiento de recompensa a quien o quienes aporten información veraz, eficaz, eficiente y útil para la localización de Ángela Celentano o Celeste Ruiz Tellez o Mónica Celeste Ruiz Tellez o Mónica Celeste Ruiz o Celeste Ruiz, así como para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO PRIMERO. El presente Acuerdo Específico autoriza el ofrecimiento y entrega de recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de Ángela Celentano o Celeste Ruiz Tellez o Mónica Celeste Ruiz Tellez o Mónica Celeste Ruiz o Celeste Ruiz, así como para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten.
  • 68. 68 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 El ofrecimiento y entrega de recompensa que señala este Acuerdo no será aplicable a los servidores públicos con funciones relacionadas con la seguridad pública, administración de justicia y ejecución de sanciones penales, así como de sus cónyuges o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles. La limitación será aplicable hasta un año después de que el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión. SEGUNDO. El monto de la recompensa se determinará conforme a lo siguiente: I. Hasta de $1, 500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por la localización de Ángela Celentano o Celeste Ruiz Tellez o Mónica Celeste Ruiz Tellez o Mónica Celeste Ruiz o Celeste Ruiz, y II. Hasta de $1, 500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten, cometidos en agravio de la persona mencionada en la fracción I. TERCERO. La recompensa a que se refiere el artículo anterior, se entregará a quien o quienes aporten la información conforme a los criterios siguientes: I. De manera proporcional en relación con la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad que la información aportada haya representado para la localización de las personas mencionadas en el artículo anterior; II. Si dos o más personas proporcionan la información a que se refiere el artículo segundo de este Acuerdo, respecto de las mismas personas por las cuales se hace el ofrecimiento y su veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad fuese la misma, la recompensa se entregará a quien la hubiere aportado primero, y III. Si la información es aportada por dos o más personas simultáneamente, respecto de las mismas personas por las que se hace el ofrecimiento, la recompensa será entregada proporcionalmente, según la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad de la información aportada por cada uno. CUARTO. La información que aporten los particulares sobre los hechos a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, será recibida por los medios siguientes: I. En el domicilio ubicado en Calle Guadiana, número 31, piso 3, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500. II. La dirección de correo electrónico: denunciapgr@pgr.gob.mx. III. En los números telefónicos (55) 53-46-15-44 y (55) 53-46-00-00, extensión 4748, en la Ciudad de México y 01-800-831-31-96 desde cualquier parte del país. QUINTO. La UEDE designará un servidor público que recibirá la información por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo cuarto de este Acuerdo, quien será el encargado de mantener la comunicación permanente con la persona o personas que la hayan aportado, a fin de aclararla o complementarla; asimismo, asignará un número confidencial que tendrá carácter de personal e intransferible. Debiendo en todo momento levantar acta de la comunicación y de su contenido. SEXTO. La UEDE deberá corroborar que la información proporcionada corresponda a la solicitada en la oferta de recompensa y ordenará la práctica de las diligencias que resulten conducentes con motivo de la misma, a efecto de poder determinar que, por virtud de la misma, se ha logrado la localización de Ángela Celentano o Celeste Ruiz Tellez o Mónica Celeste Ruiz Tellez o Mónica Celeste Ruiz o Celeste Ruiz, así como la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten, cometidos en agravio de la persona mencionada. Cuando sea necesario, por la relevancia y oportunidad de la información proporcionada, el Ministerio Público de la Federación ordenará que las instituciones de seguridad pública del orden federal, de las entidades federativas y de los municipios, en términos de las disposiciones aplicables, le presten auxilio suficiente y eficaz para corroborar la información que haya sido proporcionada. Se requerirá a la autoridad que practique las diligencias ordenadas por el Ministerio Público de la Federación que levante acta en la que haga constar todas las diligencias que se efectúan con motivo de la información aportada en los términos de este Acuerdo.
  • 69. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69 SÉPTIMO. La información que se aporte, el número de identificación confidencial y, en su caso, los datos personales de quien la haya proporcionado, así como las actas que se levanten y toda la documentación e información que se generen con motivo del presente Acuerdo, se clasificarán como información estrictamente reservada y confidencial, en términos de lo establecido en los artículos 16 del Código Federal de Procedimientos Penales; 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 110, fracciones V, VI, VII y XII, 113 y 117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables. OCTAVO. En caso de que la identificación, localización, detención o aprehensión de las personas buscadas se haya logrado por virtud de la información aportada, el Titular de la UEDE propondrá al Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, el monto a entregar a cada persona por concepto de recompensa, en proporción a la veracidad y utilidad de la información aportada, propuesto por la unidad administrativa. NOVENO. El Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas podrá confirmar o modificar el monto propuesto por la unidad administrativa, dentro de los diez días hábiles siguientes a que recibió la propuesta, a fin de que se solicite a la Oficialía Mayor que lleve a cabo la asignación de los recursos correspondientes para la realización del pago. DÉCIMO. El servidor público que reciba la información establecerá comunicación con la persona a quien debe entregarse la recompensa, a través del medio que ésta haya proporcionado para tal efecto, mediante el número confidencial de identificación. La entrega de la recompensa se realizará en un sólo pago, mediante depósito en cuenta bancaria o en efectivo, únicamente a quien cuente con el número confidencial de identificación. Para tal efecto, el servidor público que reciba la información deberá requerir al interesado el número de la cuenta bancaria respectiva o citarlo para hacer la entrega en efectivo. Si dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación a que se refiere este artículo, la persona a quien debe entregarse la recompensa no proporciona el número de la cuenta bancaria o no acude a la cita, sin causa justificada, perderá el derecho a recibir la recompensa. En todo caso, deberá levantarse acta de la comunicación establecida con el interesado y del pago de la recompensa. DÉCIMO PRIMERO. Se instruye al Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, en coordinación con el Director General de Comunicación Social, para que publiquen el ofrecimiento de recompensa en los términos que precisa este Acuerdo, en el Portal de Recompensas, en el sitio de Internet de la Procuraduría General de la República, así como en los diarios de mayor circulación en la República o en las entidades federativas. En el caso de que se requiera realizar la difusión del presente Acuerdo en medios de comunicación adicionales, la unidad administrativa solicitante coordinará la implementación de una estrategia de difusión acorde a las particularidades de la investigación. Los pagos de recompensa y de los gastos de difusión a que se refiere el presente Acuerdo Específico, se efectuarán de conformidad con lo señalado en los Lineamientos para el Manejo y Operación del Mandato de Administración para Recompensas de la Procuraduría General de la República. Para su mayor difusión, publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción y dejará de surtir sus efectos en el momento en que haya sido localizada la víctima, así como identificados, localizados, detenidos o aprehendidos los probables responsables de la comisión de los delitos señalados en el artículo segundo, fracción II, o en los supuestos de prescripción, extinción o no ejercicio de la acción penal. SEGUNDO.- Los recursos para la entrega de la recompensa, serán asignados conforme a las normas presupuestarias aplicables al ejercicio fiscal en que se dé por cumplido el objeto del presente Acuerdo. Ciudad de México, a 28 de junio de 2016.- La Procuradora General de la República, Arely Gómez González.- Rúbrica.
  • 70. 70 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.4646 M.N. (dieciocho pesos con cuatro mil seiscientos cuarenta y seis diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 30 de junio de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Juan Rafael García Padilla.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 4.1138 y 4.2320 por ciento, respectivamente. Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes instituciones de banca múltiple: Banco Santander S.A., HSBC México S.A., Banco Nacional de México S.A., Banco Interacciones S.A., Banco Invex S.A., Banco Azteca S.A. y Banco Mercantil del Norte S.A. Ciudad de México, a 30 de junio de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Juan Rafael García Padilla.- Rúbrica.
  • 71. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la demarcación territorial de los Distritos Electorales Uninominales Locales en que se divide el Estado de Coahuila y sus respectivas Cabeceras Distritales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG990/2015. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE COAHUILA Y SUS RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA ANTECEDENTES 1. Reforma Constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral. 2. Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, así como las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional, con lo que se integró este Consejo General, dando formal inicio a sus trabajos. 3. Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, misma que abrogó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. 4. Demarcación geográfica de las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2014-2015. El 20 de junio de 2014, este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG48/2014, se pronunció sobre la demarcación geográfica en las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2014-2015, en el sentido de que con base en los plazos que contempla la reforma constitucional y legal, no es posible realizar las actividades necesarias para efectuar cambios a su distritación actual. El Punto Cuarto del Acuerdo de referencia, instruyó a la Junta General Ejecutiva, iniciar los trabajos tendientes a formular los proyectos para la demarcación territorial de la geografía electoral nacional, en términos de la nueva legislación. 5. Creación del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación. El 19 de noviembre de 2014, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG258/2014, la creación del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación, como instancia de asesoría técnico-científica de este Instituto para el desarrollo de las actividades o programas que le sean conferidas en materia de redistritación federal y local. 6. Instalación del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación. El 27 de noviembre de 2014, se efectuó la sesión de instalación del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación, con la cual quedó formalmente instalado dicho órgano colegiado. 7. Revisión al marco jurídico sobre las atribuciones del Instituto Nacional Electoral en materia de Distritación. El día 8 de enero de 2015, en la segunda reunión del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y el Comité Técnico analizaron y definieron el marco jurídico aplicable para los trabajos de distritación. 8. Opinión del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación a los Criterios para las Distritaciones Locales y sus Reglas Operativas. Los días 5, 12, 20, 26 de febrero, 5 y 25 de marzo, así como el 1 de abril de 2015, el Comité Técnico de Distritación trabajó en la elaboración de la opinión técnica a la propuesta de los criterios y sus reglas de operación que realizó la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, concluyendo que cumplen con el propósito de establecer Lineamientos claros para el desarrollo de distritaciones locales, en apego al mandato constitucional y a la neutralidad política de su conformación.
  • 72. 72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 9. Mesas de análisis sobre las distritaciones electorales locales. Los días 19 y 20 de febrero de 2015, se llevaron a cabo las mesas de análisis sobre las distritaciones electorales, en las que se abordaron los temas sobre la experiencia estatal en la distritación; el papel de la población en la definición de los Distritos electorales; los factores geográficos y de comunicación en la determinación del trazo distrital; identidad cultural y regionalización, así como tecnología y distritación. Las ponencias en estas mesas fueron presentadas por expertos en el tema, así como por los integrantes del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación. 10. Presentación de los Criterios y Reglas Operativas ante el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación. El 26 de febrero de 2015, en la tercera sesión ordinaria del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores presentó al Comité Técnico de Distritación, los criterios y reglas operativas que se utilizarán para la generación de escenarios de distritación. 11. Presentación del Modelo Matemático ante el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación. El 26 de febrero de 2015, en la tercera sesión ordinaria del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores presentó al Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación el modelo matemático que se utilizará para la generación de escenarios de distritación. 12. Opinión por parte del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación al diagnóstico sobre el estado actual de la distritación electoral en el estado de Coahuila. Los días 5, 12 y 18 de marzo y el 9 de abril de 2015, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación realizó sus comentarios al diagnóstico sobre el estado actual de las distritaciones electorales locales de las quince entidades federativas con Procesos Electorales Locales 2015-2016 y 2016-2017, dentro de las cuales se encuentra el estado de Coahuila. 13. Presentación del diagnóstico sobre el estado actual de la Distritación Electoral del estado de Coahuila a la Comisión Nacional de Vigilancia. El día 6 de marzo de 2015, dentro de las actividades del Grupo de Trabajo de Distritaciones Electorales Federal y Locales, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores presentó a la Comisión Nacional de Vigilancia el diagnóstico sobre el estado actual de las distritaciones electorales locales de las 15 entidades federativas con Procesos Electorales Locales 2015-2016 y 2016-2017, como lo es el caso del estado de Coahuila. 14. Presentación de los Criterios de Distritación y sus Reglas de Operación a los representantes de la Comisión Nacional de Vigilancia. Los días 6, 11 y 18 de marzo del presente año, se celebraron la tercera y cuarta reunión ordinaria, respectivamente, así como el 6 de abril del presente año se celebró la tercera reunión extraordinaria del Grupo de Trabajo de Distritaciones Electorales Federal y Locales, en las cuales la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electorales presentó a los representantes de la Comisión Nacional de Vigilancia los criterios y sus reglas de operación para la distritación de las quince entidades federativas con Procesos Electorales Locales 2015-2016 y 2016-2017. 15. Presentación del Modelo Matemático a los representantes de los Partidos Políticos ante la Comisión Nacional de Vigilancia. Con fecha 18 de marzo de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en reunión con los integrantes del Grupo de Trabajo de Distritaciones Electorales Federal y Locales, presentó y recopiló observaciones de las representaciones partidistas acreditadas ante la Comisión Nacional de Vigilancia, con relación al modelo matemático para la Distritación. 16. Presentación del Modelo Matemático a los Organismos Públicos Locales. El 19 de marzo de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, presentó al Organismo Público Local el modelo matemático para la distritación. 17. Presentación de la propuesta de Criterios y Reglas Operativas a los Organismo Públicos Locales. El 19 de marzo de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores presentó en la sede principal de este Instituto los criterios y reglas operativas a los Organismos Públicos Locales presentes.
  • 73. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73 18. Recepción de observaciones al Modelo Matemático por parte de los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia y de los Organismos Públicos Locales. El 25 de marzo de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores recibió observaciones de las representaciones partidistas acreditadas ante la Comisión Nacional de Vigilancia, con relación al modelo matemático para la Distritación. 19. Observaciones del Partido Revolucionario Institucional sobre la propuesta de los criterios y reglas operativas, así como al modelo matemático para los trabajos de distritación 2015. El 25 de marzo de 2015, mediante oficio CNV-PRI-250315-038, el Partido Revolucionario Institucional presentó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores sus observaciones, recomendaciones, propuestas y solicitudes, las cuales consistieron en lo siguiente: a. Con relación al criterio poblacional, manifestó su conformidad de utilizar en primer término dicho criterio. b. En atención a la población indígena, su observación es que antes de hacer las agrupaciones indígenas y con la finalidad de no ocasionar un “Gerrymandering”, se revisen dichas agrupaciones para que haya certeza en el escenario de distritación. c. Revisar que no se afecte y entre en conflicto en los escenarios de distritación la desviación población del ±15%. d. En alusión a la Integridad Municipal, procurar romper lo menos posible los municipios, caso contrario, poner más restricciones. e. Por los tiempos de traslado, su observación fue en sentido positivo al estar a favor de dicho criterio. 20. Observaciones del Partido de la Revolución Democrática sobre la propuesta de los criterios y reglas operativas, así como al modelo matemático para los trabajos de distritación 2015. El 25 de marzo de 2015, mediante oficio CNV/PRD/093/2015, el Partido de la Revolución Democrática presentó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores sus observaciones, recomendaciones, propuestas y solicitudes, las cuales consistieron principalmente en lo siguiente: a. En lo relativo al criterio poblacional, su propuesta es utilizar el censo de 2010 pero únicamente con las personas mayores de 18 años, así como utilizar otros instrumentos que arrojen datos actualizados. b. En atención a los pueblos indígenas, su propuesta es que el 40% o más de un municipio se les unan los municipios indígenas. c. Con relación al criterio de integridad municipal, la propuesta de que se fije en función objetivo y que se rompa en cada escenario. d. Utilizar la compacidad topográfica. e. Respecto a los tiempos de traslado, su observación consistió en que no sean tiempos intermunicipales e interseccionales. 21. Observaciones de Nueva Alianza sobre la propuesta de los Criterios y Reglas Operativas, así como al Modelo Matemático para los Trabajos de Distritación 2015. El 25 de marzo de 2015, mediante oficio número NA/CNV/075/2015, Nueva Alianza presentó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores sus observaciones, recomendaciones, propuestas y solicitudes, las cuales consistieron principalmente en lo siguiente: a. En atención a los criterios. 1) ¿Cuáles son los pasos que asignaron a cada criterio? 2) ¿Cómo fueron establecidos? b. Respecto al modelo matemático. 1) ¿Los criterios definidos van a garantizar funcionalidad regional a los Distritos? 2) ¿Cómo se puede garantizar, a partir de los criterios definidos, que los Distritos cumplan con la condición de una “compacidad geográfica? c. Solicitan presentación de un ejercicio de los criterios y modelo matemático. d. Solicitan presentación de un escenario con compacidad geográfica y otro con compacidad geométrica.
  • 74. 74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 22. Observaciones del Partido Humanista sobre la propuesta de los criterios y reglas operativas, así como al modelo matemático para los trabajos de distritación 2015. El 25 de marzo de 2015, mediante oficio número PH/CNV/85/2015, el Partido Humanista presentó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores sus observaciones, recomendaciones, propuestas y solicitudes, las cuales consistieron en lo siguiente: a. Respecto al criterio poblacional, se manifiesta que no es confiable, por lo que se debería considerar la utilización del Padrón Electoral el cual contiene información actualizada. b. Utilizar la Lista Nominal – Sin omitir el criterio de “un hombre un voto” mayores de 18 años. c. Propuesta de “Resto Mayor” que coadyuva al equilibrio poblacional. d. Propuesta de incorporar tecnologías para coadyuvar a la Compacidad Geométrica y Cartografía. 23. Aprobación del Plan de Trabajo del Proyecto de Distritación. El 26 de marzo de 2015, la Junta General Ejecutiva aprobó, mediante Acuerdo INE/JGE45/2015, el Plan de Trabajo del Proyecto de Distritación para el año 2015, que contempla actividades para la distritación de quince entidades federativas con Procesos Electorales Locales 2015-2016 y 2016-2017, dentro de las que se encuentra el estado de Coahuila. 24. Recomendación de los Criterios de Distritación. El 7 de abril de 2015, en sesión extraordinaria, la Comisión Nacional de Vigilancia, mediante Acuerdo 1-EXT/03: 07/04/2015, recomendó a este Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobar los criterios y reglas operativas que deberán aplicarse para el análisis y la delimitación territorial de los Distritos en las entidades federativas, previo a sus respectivos Procesos Electorales Locales. 25. Presentación de los Criterios y Reglas Operativas ante la Comisión del Registro Federal de Electores. El 9 de abril de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores presentó a la Comisión del Registro Federal de Electores, en su cuarta sesión extraordinaria, los criterios y reglas operativas que deberán aplicarse para el análisis y la delimitación territorial de los Distritos en las entidades federativas, previo a sus respectivos Procesos Electorales Locales. 26. Definición del Modelo Matemático para la Distritación. El 14 de abril de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores emitió la definición del modelo matemático para la distritación. Dicha definición contó con el análisis del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación. 27. Análisis al protocolo de la funcionalidad del sistema por parte del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación. El 14 de abril de 2015, en la quinta sesión ordinaria y en la décimo sexta reunión de trabajo del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación, respectivamente, el Comité realizó la revisión a la funcionalidad del Sistema de Distritación. 28. Respuesta a las observaciones de Partidos Políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia respecto a la propuesta de Criterios, Reglas Operativas y Modelo Matemático para los Trabajos de Distritación 2015. El 15 de abril de 2015, mediante los oficios INE/DERFE/453/2015 y del INE/DERFE/457/2015 al INE/DERFE/459/2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores atendió las observaciones realizadas por el Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Nueva Alianza y Humanista. 29. Aprobación de los Criterios de Distritación y Reglas Operativas. El 15 de abril de 2015, este Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó, mediante Acuerdo INE/CG195/2015, los criterios y reglas operativas que deberán aplicarse para el análisis y la delimitación territorial de los Distritos en las entidades federativas, previo a sus respectivos Procesos Electorales Locales. 30. Diagnóstico sobre el estado actual de la distritación electoral en el estado de Coahuila. El 20 de abril de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, emitió el informe respecto de la situación actual de las quince entidades federativas con Procesos Electorales Locales 2015-2016 y 2016-2017, contempladas en el Plan de Trabajo, dentro de las cuales se encuentra el estado de Coahuila; en el que se determinó realizar la distritación de acuerdo a los indicadores que tienen su origen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo estos los siguientes:
  • 75. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75 Indicador Utilización del Censo de Población y Vivienda 2010 (último censo). Número de Distritos fuera de rango (tomando en consideración el porcentaje de desviación poblacional de ±15%). Omisión en la creación de Distritos indígenas cuando la entidad sí presenta municipios con 40% o más de población indígena. Romper la continuidad geográfica de un Distrito. 31. Comunicación del diagnóstico sobre el estado actual de las distritaciones electorales al Organismo Público Local del estado de Coahuila. El 21 de abril de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, comunicó a los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas con Procesos Electorales Locales 2015-2016 y 2016-2017, el diagnóstico sobre el estado actual de las distritación electorales de dicha entidad federativa. 32. Análisis de los criterios de evaluación de un escenario de distritación por parte del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación. El 24 de abril de 2015, en la quinta sesión ordinaria del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación, el Comité realizó el análisis y revisión de los criterios de evaluación de un escenario de distritación. 33. Matriz que determina la jerarquía de los criterios y su participación en el Modelo Matemático. El 30 de abril de 2015, la Comisión del Registro Federal de Electores, aprobó mediante Acuerdo INE/CRFE-03SE: 30/04/2015, la matriz que establece la jerarquía de los criterios y su participación en el modelo matemático y algoritmo de optimización para su aplicación integral en la delimitación de los Distritos electorales locales, en cumplimiento del Acuerdo INE/CG195/2015. 34. Catálogos de municipios y secciones del Marco Geográfico Electoral. El 29 de julio de 2015, este Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó mediante Acuerdo INE/CG503/2015, los catálogos de municipios y secciones que conforman el Marco Geográfico Electoral de la entidad federativa de Coahuila, como insumo para la generación de los escenarios de distritación. 35. Foro estatal de Distritación Electoral. El día 24 de septiembre de 2015, se llevó a cabo la presentación del Proyecto de Distritación 2015, donde se detalló la estrategia del Instituto Nacional Electoral para realizar la distritación en el estado de Coahuila. 36. Entrega de insumos para la generación de propuestas de Escenarios de Distritación al Organismo Público Local. El 6 de octubre de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, hizo del conocimiento al Instituto Electoral de Coahuila los insumos que serán utilizados para los trabajos de distritación. 37. Compilación del Sistema para la Generación del Primer Escenario de Distritación. El 06 de octubre de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en la sede del Instituto Nacional Electoral, realizó la compilación del sistema para la generación del primer escenario de la entidad federativa de Coahuila, en presencia de las representaciones partidistas que estuvieron presentes. 38. Generación del Primer Escenario de Distritación Local del estado de Coahuila. El 06 de octubre 2015, en la sede del Instituto Nacional Electoral, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores generó el primer escenario de distritación para el estado de Coahuila. 39. Entrega del Primer Escenario de Distritación Local del estado de Coahuila a la Comisión Nacional de Vigilancia. El 06 de octubre de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregó, mediante el oficio INE/ST-CTSETD/0026/2015 a las representaciones partidistas acreditadas ante la Comisión Nacional Vigilancia, el primer escenario de distritación del estado de Coahuila.
  • 76. 76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 40. Entrega del Primer Escenario de Distritación Local del estado de Coahuila al Organismo Público Local de dicha entidad. El 06 de octubre de 2015 la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregó mediante oficio INE/DERFE/1279/2015 al Instituto Electoral de Coahuila, el primer escenario de distritación del estado de Coahuila. 41. Entrega del Primer Escenario de Distritación Local del estado de Coahuila a la Comisión Local de Vigilancia. El 06 de octubre de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregó a las representaciones partidistas acreditadas ante la Comisión Local de Vigilancia, el primer escenario de distritación del estado de Coahuila. 42. Capacitación sobre el manejo del Sistema de Distritación a los representantes de los Partidos Políticos de la Comisión Local de Vigilancia, así como al Organismo Público Local. El 07 de octubre de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores impartió a los representantes de los Partidos Políticos de la Comisión Local de Vigilancia, así como al Instituto Electoral de Coahuila, la capacitación respecto al manejo del sistema de Distritación. 43. Capacitación sobre el manejo del sistema a los representantes de los Partidos Políticos de la Comisión Nacional de Vigilancia. El 07 de octubre de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores impartió a los representantes de Partidos Políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia, la capacitación respecto al manejo del Sistema de Distritación. 44. Opinión al Primer Escenario de Distritación Local para el estado de Coahuila, presentado por el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación. El 12 de octubre de 2015, el Comité Técnico emitió su opinión técnica respecto de la propuesta de demarcación de Distritos electorales locales del primer escenario para el estado de Coahuila, presentado por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. 45. Observaciones al Primer Escenario de Distritación Local del estado de Coahuila. El 26 de octubre de 2015, se recibieron dos propuestas de escenarios; la primera correspondió a la integrada por funcionarios y representaciones partidistas acreditadas ante el Instituto Electoral de Coahuila (Partido Revolucionario Institucional), así como por las representaciones partidistas acreditadas ante la Comisión Local de Vigilancia del Registro Federal de Electores (Partido de la Revolución Democrática, Partido Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y MORENA). La segunda propuesta se integró por la representación del Partido Acción Nacional ante la Comisión Local de Vigilancia. 46. Opinión técnica sobre las observaciones realizadas por la Comisión Estatal de Vigilancia del Organismo Público Electoral del estado de Coahuila, así como de las representaciones partidistas al primer escenario de distritación local para el estado de Coahuila. El 30 de octubre de 2015, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación emitió la opinión correspondiente. 47. Publicación del Segundo Escenario de Distritación Local del estado de Coahuila. El 30 de octubre de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, hizo del conocimiento a la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva del estado de Coahuila, que el segundo escenario de distritación se encontraba disponible en el Sistema de Control y Evaluación Distrital (SICED) y que para poderlo consultar deberían ingresar a la siguiente liga informática: http://cartografia.ife.org.mx/siced/ 48. Publicación del Segundo Escenario de Distritación Local del estado de Coahuila a la Comisión Nacional de Vigilancia. El 30 de octubre de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, publicó ante la Comisión Nacional de Vigilancia el segundo escenario de distritación para el estado de Coahuila e informó que el mismo se encuentra disponible para su consulta en el sistema de control y evaluación distrital en la dirección electrónica http://cartografia.ife.org.mx/siced/ . 49. Publicación del Segundo Escenario de Distritación Local del estado de Coahuila ante la Comisión Local de Vigilancia. El 30 de octubre de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, publicó el segundo escenario de distritación del estado de Coahuila y lo hizo del conocimiento de la Comisión Local de Vigilancia de dicha entidad.
  • 77. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77 50. Publicación del Segundo Escenario de Distritación Local del estado de Coahuila ante el Organismo Público Local. El 30 de octubre 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, publicó el segundo escenario de distritación del estado de Coahuila y lo hizo del conocimiento al Instituto Electoral de Coahuila. 51. Observaciones al Segundo Escenario de Distritación Local del estado de Coahuila. El 9 de noviembre de 2015, se recibieron las observaciones a la propuesta del segundo escenario de distritación publicado por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, integradas por funcionarios y representaciones del Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, MORENA, Partido Humanista y Encuentro Social, acreditados ante el Instituto Electoral de Coahuila y la Comisión Local de Vigilancia del Registro Federal de Electores en la entidad. 52. Opinión técnica sobre las observaciones realizadas por el Organismo Público Local y las representaciones partidistas al Segundo Escenario de Distritación Local para el estado de Coahuila. El 11 de noviembre de 2015, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación emitió la opinión técnica correspondiente. 53. Recomendación de la Comisión Nacional de Vigilancia a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. El 13 de noviembre de 2015, la Comisión Nacional de Vigilancia, mediante Acuerdo 1-EXT/11: 13/11/2015, recomendó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, considere el criterio número 8, “Factores socioeconómicos y accidentes geográficos” para la generación del escenario final de distritación para el estado de Coahuila. 54. Publicación del escenario final de distritación con propuesta de cabeceras distritales. El 17 de noviembre de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores emitió el escenario final de distritación junto con la propuesta de cabeceras distritales para la entidad federativa de Coahuila, el cual se puso a disposición para su descarga, en el servidor de la Dirección de Cartografía Electoral. 55. Observaciones de las representaciones partidistas acreditadas ante las Comisiones Nacional y Local de Vigilancia del estado de Coahuila, así como del Organismo Público Local a la propuesta de cabeceras distritales. El 19 de noviembre de 2015, se recibieron las observaciones a la propuesta de cabeceras distritales presentada por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. 56. Opinión técnica al Escenario Final de Distritación Local del estado de Coahuila. El 20 de noviembre de 2015, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación, emitió la opinión respecto del escenario final de distritación para el estado de Coahuila. 57. Opinión del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación respecto de las observaciones realizadas a la propuesta de cabeceras distritales del estado de Coahuila. El 20 de noviembre de 2015, el Comité Técnico emitió su opinión respecto de las observaciones con relación a la propuesta de cabeceras distritales realizada por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. 58. Presentación del escenario final de distritación a la Comisión del Registro Federal de Electores. El 23 de noviembre de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores presentó a la Comisión del Registro Federal de Electores, el escenario final de Distritación de la entidad de Coahuila, que contiene un proyecto de la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales en que se divide el estado de Coahuila y sus respectivas cabeceras distritales. 59. Aprobación en la Junta General Ejecutiva del proyecto de la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales del estado de Coahuila y la designación de sus cabeceras distritales. El 23 de noviembre de 2015, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral aprobó someter a consideración de este órgano máximo de dirección, la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales en que se divide el estado de Coahuila y la designación de sus respectivas cabeceras distritales.
  • 78. 78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 CONSIDERACIONES PRIMERO. Competencia. Este Consejo General es competente para aprobar la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Coahuila y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva de este Instituto, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, numeral 1, inciso a); 35; 44, numeral 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 1, fracción I, Apartado A, inciso a); 5, numeral 1, inciso w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación. El artículo 1, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que ese ordenamiento establece. Asimismo, el párrafo tercero del artículo referido, mandata que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. El artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Ley Suprema, en relación con los artículos 29; 30, numeral 2 y 31, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevén que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores. Asimismo, el artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la Constitución Federal, en relación con el diverso artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción II de la Ley General electoral, señala que para los Procesos Electorales Federales y locales, corresponde al Instituto Nacional Electoral definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los Distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras. De acuerdo a lo previsto en el artículo 53, párrafo primero de la Carta Magna, la demarcación territorial de los 300 Distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los Distritos señalados. La distribución de los Distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría. Mientras que el artículo 116, fracción II, párrafo tercero de la Constitución Federal dispone que las legislaturas de los Estados se integrarán con diputados electos, según los principios de mayoría relativa y representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes. El artículo 1, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé que las disposiciones de dicha ley son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y en el ámbito local respecto de las materias que establece la Constitución. El artículo 5, numeral 1 del ordenamiento en comento, prevé que la aplicación de dicha ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al Instituto, al Tribunal Electoral, a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.
  • 79. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79 El artículo 44, numeral 1, inciso l) de la Ley General electoral, señala que este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los Lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 300 Distritos electorales uninominales y su cabecera, su división en secciones electorales, para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas; así como la división territorial de los Distritos en el ámbito local y, en su caso, aprobarlos. Por su parte, el artículo 54, numeral 1, inciso h) de la ley referida, dispone que es atribución de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, Distrito electoral federal, Distrito electoral local, municipio y sección electoral. En términos del artículo 147, numerales 2, 3 y 4 de la Ley General electoral, la sección electoral es la fracción territorial de los Distritos electorales uninominales para la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las listas nominales de electores. Cada sección tendrá como mínimo 100 electores y como máximo 3,000. El fraccionamiento en secciones electorales estará sujeto a la revisión de la división del territorio nacional en Distritos electorales, en los términos del artículo 53 de la Constitución Federal. Así, el artículo 158, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que la Comisión Nacional de Vigilancia conocerá y podrá emitir opiniones respecto de los trabajos que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realice en materia de demarcación territorial. Tal como lo disponen los párrafos 1 y 2 del artículo 214 de la citada ley, la demarcación de los Distritos electorales federales y locales será realizada por el Instituto con base en el último censo general de población y los criterios generales determinados por este Consejo General, además ordenará a la Junta General Ejecutiva realizar los estudios conducentes y aprobará los criterios generales. La distritación deberá, en su caso, aprobarse antes de que inicie el Proceso Electoral en que vaya a aplicarse. Por otra parte, el artículo 33 de la Constitución Política del estado libre y soberano de Coahuila, establece que el Congreso del Estado se renovará en su totalidad cada tres años y se integrará con dieciséis diputados electos según el principio de mayoría relativa mediante el sistema de Distritos electorales, y con nueve diputados electos por el principio de representación proporcional, los cuales serán asignados en los términos que establezca la ley entre aquellos partidos políticos que obtengan cuando menos el 2% de la votación válida emitida en el Estado para la elección de Diputados. El Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila, se reunirá la cuarta semana de noviembre del año previo a la elección para declarar el inicio del Proceso Electoral. En el mismo sentido, el artículo 34 del mismo ordenamiento prescribe que la demarcación territorial de los dieciséis Distritos electorales se determinará por la ley de la materia. Bajo esa línea, el artículo 12, numerales 1 y 2, así como el 133, numeral 1 del Código de Electoral del estado de Coahuila, mandata que el Poder Legislativo se deposita para su ejercicio en una asamblea popular y representativa que se denominará Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza; y que se celebrarán elecciones ordinarias en el Estado, de la siguiente forma: para elegir diputados al Congreso Local y miembros de Ayuntamientos; dando inicio el Proceso Electoral ordinario con la sesión que celebre el Consejo General del Instituto del estado de Coahuila el primer día del mes de noviembre del año previo al de la elección. Para lo anterior, el Congreso del Estado se renovará cada tres años y se compondrá de dieciséis diputados electos según el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de Distritos electorales uninominales, y nueve que serán electos por el principio de representación proporcional, electos en una sola circunscripción estatal, en los términos de las disposiciones aplicables.
  • 80. 80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 En esa tesitura, conviene resaltar que el máximo tribunal de justicia en materia electoral emitió la jurisprudencia 35/2015, que a la letra dice: REDISTRITACIÓN. PUEDE REALIZARSE DENTRO DEL PLAZO DE NOVENTA DÍAS PREVIO AL INICIO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL. De conformidad a lo previsto en el penúltimo párrafo, de la fracción II, del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes electorales, federales y locales, deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el Proceso Electoral en que vayan a aplicarse y, durante ese plazo, no podrá haber modificaciones legales fundamentales. En ese sentido, la distritación al ser una facultad de la autoridad administrativa electoral, y no tener el carácter ni naturaleza de ley, puede realizarse dentro de dicha temporalidad, en tanto no afecte los principios de certeza y seguridad jurídica, rectores de la materia electoral. Con base en las consideraciones expuestas, válidamente este Consejo General, puede aprobar la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Coahuila y sus respectivas cabeceras distritales. TERCERO. Motivación para aprobar el proyecto de la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Coahuila y sus respectivas cabeceras distritales. Derivado de la reforma en materia política-electoral, el Instituto Nacional Electoral tiene la atribución de conformar y actualizar la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los Distritos electorales y división del territorio en secciones electorales en el ámbito local, acorde lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, constituciones locales y leyes electorales en las entidades federativas. En ese sentido, para dar cumplimiento al mandato constitucional y legal, este Instituto ha desarrollado los trabajos para la determinación de los Distritos electorales uninominales en que se dividen las entidades federativas. En efecto, el 20 de junio de 2014, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG48/2014, concretamente en el Punto cuarto del Acuerdo de dicho Acuerdo, instruyó a la Junta General Ejecutiva, para que iniciara los trabajos tendientes a formular los proyectos para la demarcación territorial de la geografía electoral nacional, en términos de la nueva legislación. El 19 de noviembre de 2014, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG258/2014, la creación del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación, como instancia de asesoría técnico-científica de este Instituto para el desarrollo de las actividades o programas que le sean conferidas en materia de redistritación federal y local. Comité que se instaló el 27 de noviembre de 2014. El día 8 de enero de 2015, en la segunda reunión del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y el Comité Técnico analizaron y definieron el marco jurídico aplicable para los trabajos de distritación. Los días 19 y 20 de febrero de 2015, se llevaron a cabo las mesas de análisis sobre las distritaciones electorales, en las que se abordaron los temas sobre la experiencia estatal en la distritación; el papel de la población en la definición de los Distritos electorales; los factores geográficos y de comunicación en la determinación del trazo distrital; identidad cultural y regionalización, así como tecnología y distritación. Las ponencias en estas mesas fueron presentadas por expertos en el tema, así como por los integrantes del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación. El 26 de febrero de 2015, en la tercera sesión ordinaria del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores presentó al Comité Técnico de Distritación, los criterios y reglas operativas que se utilizarán para la generación de escenarios de distritación, así como, el modelo matemático que se utilizará para la generación de escenarios de distritación.
  • 81. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81 Los días 5, 12 y 18 de marzo, y el 9 de abril de 2015, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación realizó sus comentarios al diagnóstico sobre el estado actual de las distritaciones electorales locales de las quince entidades federativas con Procesos Electorales Locales 2015-2016 y 2016-2017, dentro de las cuales se encuentra el estado de Coahuila. Los días 6, 11 y 18 de marzo del presente año, se celebraron la tercera y cuarta reunión ordinaria, respectivamente, así como el 6 de abril del presente año se celebró la tercera reunión extraordinaria del Grupo de Trabajo de Distritaciones Electorales Federal y Locales, en las cuales la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electorales presentó a los representantes de la Comisión Nacional de Vigilancia los criterios y sus reglas de operación para la distritación de las quince entidades federativas con Procesos Electorales Locales 2015-2016 y 2016-2017. Con fecha 18 de marzo de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en reunión con los integrantes del Grupo de Trabajo de Distritaciones Electorales Federal y Locales, presentó y recopiló observaciones de las representaciones partidistas acreditadas ante la Comisión Nacional de Vigilancia, con relación al modelo matemático para la Distritación. El 19 de marzo de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, presentó al Organismo Público Local el modelo matemático para la distritación. El 25 de marzo de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores recibió observaciones de las representaciones partidistas acreditadas ante la Comisión Nacional de Vigilancia, con relación al modelo matemático para la Distritación. El 26 de marzo de 2015, la Junta General Ejecutiva aprobó, mediante Acuerdo INE/JGE45/2015, el Plan de Trabajo del Proyecto de Distritación para el año 2015, que contempla actividades para la distritación de quince entidades federativas con Procesos Electorales Locales 2015-2016 y 2016-2017, dentro de las que se encuentra el estado de Coahuila. El 7 de abril de 2015, en sesión extraordinaria, la Comisión Nacional de Vigilancia, mediante Acuerdo 1-EXT/03: 07/04/2015, recomendó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobar los criterios y reglas operativas que deberán aplicarse para el análisis y la delimitación territorial de los Distritos en las entidades federativas, previo a sus respectivos Procesos Electorales Locales. El 9 de abril de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores presentó a la Comisión del Registro Federal de Electores, en su cuarta sesión extraordinaria, los criterios y reglas operativas que deberán aplicarse para el análisis y la delimitación territorial de los Distritos en las entidades federativas, previo a sus respectivos Procesos Electorales Locales. El 14 de abril de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores emitió la definición del modelo matemático para la distritación. Dicha definición contó con el análisis del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación. El 15 de abril de 2015, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG195/2015, los criterios y reglas operativas que deberán aplicarse para el análisis y la delimitación territorial de los Distritos en las entidades federativas, previo a sus respectivos Procesos Electorales Locales. El 20 de abril de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, emitió el informe respecto de la situación actual de las quince entidades federativas con Procesos Electorales Locales 2015-2016 y 2016-2017, contempladas en el Plan de Trabajo, dentro de las cuales se encuentra el estado de Coahuila; en el que se determinó realizar la distritación de acuerdo a los indicadores que tienen su origen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El 21 de abril de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, comunicó a los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas con Procesos Electorales Locales 2015-2016 y 2016-2017, el diagnóstico sobre el estado actual de las distritación electorales de dicha entidad federativa. El 24 de abril de 2015, en la quinta sesión ordinaria del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación, el Comité realizó el análisis y revisión de los criterios de evaluación de un escenario de distritación.
  • 82. 82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 El 30 de abril de 2015, la Comisión del Registro Federal de Electores, aprobó mediante Acuerdo INE/CRFE-03SE: 30/04/2015, la matriz que establece la jerarquía de los criterios y su participación en el modelo matemático y algoritmo de optimización para su aplicación integral en la delimitación de los Distritos electorales locales, en cumplimiento del Acuerdo INE/CG195/2015. El 29 de julio de 2015, este Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG503/2015, los catálogos de municipios y secciones que conforman el Marco Geográfico Electoral de la entidad federativa de Coahuila, como insumo para la generación de los escenarios de distritación. El día 24 de septiembre de 2015, se llevó a cabo la presentación del Proyecto de Distritación 2015, donde se detalló la estrategia del Instituto Nacional Electoral para realizar la distritación en el estado de Coahuila. El 06 de octubre de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, hizo del conocimiento al Organismo Público Local del estado de Coahuila los insumos que serán utilizados para los trabajos de distritación. El 6 de octubre de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en la sede del Instituto Nacional Electoral, realizó la compilación del sistema para la generación del primer escenario de la entidad federativa de Coahuila, en presencia de las representaciones partidistas que estuvieron presentes. El 06 de octubre 2015, en la sede del Instituto Nacional Electoral, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores generó el primer escenario de distritación para el estado de Coahuila. El 06 de octubre de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregó, mediante el oficio INE/ST-CTSETD/0026/2015 a las representaciones partidistas acreditadas ante la Comisión Nacional Vigilancia, el primer escenario de distritación del estado de Coahuila. El 06 de octubre de 2015 la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregó mediante oficio INE/DERFE/1279/2015 al Organismo Público Local, el primer escenario de distritación del estado de Coahuila. El 06 de octubre de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregó a las representaciones partidistas acreditadas ante la Comisión Local de Vigilancia, el primer escenario de distritación del estado de Coahuila. El 07 de octubre de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores impartió a los representantes de los Partidos Políticos de la Comisión Local de Vigilancia, así como al Organismo Público Local del estado de Coahuila, la capacitación respecto al manejo del sistema de Distritación. El 07 de octubre de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores impartió a los representantes de Partidos Políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia, la capacitación respecto al manejo del Sistema de Distritación. El 12 de octubre de 2015, el Comité Técnico emitió su opinión técnica respecto de la propuesta de demarcación de Distritos electorales locales del primer escenario para el estado de Coahuila, presentado por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. El 26 de octubre de 2015, se recibieron dos propuestas de escenarios, la primera correspondió a la integrada por funcionarios y representaciones partidistas acreditadas ante el Instituto Electoral de Coahuila (Partido Revolucionario Institucional), así como por las representaciones partidistas acreditadas ante la Comisión Local de Vigilancia del Registro Federal de Electores (Partido de la Revolución Democrática, Partido Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y MORENA). La segunda se integró por la representación del Partido Acción Nacional ante la Comisión Local de Vigilancia. El 30 de octubre de 2015, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación emitió la opinión correspondiente. El 30 de octubre 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, hizo del conocimiento a la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva del estado de Coahuila, que el segundo escenario de distritación se encontraba disponible en el Sistema de Control y Evaluación Distrital (SICED) y que para poderlo consultar deberían ingresar a la siguiente liga informática: http://cartografia.ife.org.mx/siced/
  • 83. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83 El 30 de octubre de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, publicó ante la Comisión Nacional de Vigilancia el segundo escenario de distritación para el estado de Coahuila e informó que el mismo se encuentra disponible para su consulta en el sistema de control y evaluación distrital en la dirección electrónica http://cartografia.ife.org.mx/siced/. El 30 de octubre de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, publicó el segundo escenario de distritación del estado de Coahuila y lo hizo del conocimiento de la Comisión Local de Vigilancia de dicha entidad. El 30 de octubre 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, publicó el segundo escenario de distritación del estado de Coahuila y lo hizo del conocimiento al Organismo Público Local de dicha entidad. El 9 de noviembre de 2015, se recibió la propuesta integrada por funcionarios y representaciones del Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, MORENA, Partido Humanista y Encuentro Social, acreditados ante el Instituto Electoral de Coahuila y la Comisión Local de Vigilancia del Registro Federal de Electores en la entidad observaciones a la propuesta del segundo escenario de distritación publicado por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. El 11 de noviembre de 2015, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación emitió la opinión técnica correspondiente. El 13 de noviembre de 2015, la Comisión Nacional de Vigilancia, recomendó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, considere el criterio número 8, “Factores socioeconómicos y accidentes geográficos” para la generación del escenario final de distritación para el estado de Coahuila. El 17 de noviembre de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores emitió el escenario final de distritación junto con la propuesta de cabeceras distritales para la entidad federativa de Coahuila, el cual se puso a disposición para su descarga, en el servidor de la Dirección de Cartografía Electoral. El 19 de noviembre de 2015, se recibieron las observaciones a la propuesta de cabeceras distritales presentada por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. El 20 de noviembre de 2015, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación, emitió la opinión respecto del escenario final de distritación para el estado de Coahuila. El 20 de noviembre de 2015, el Comité Técnico emitió su opinión respecto de las observaciones con relación a la propuesta de cabeceras distritales realizada por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. El 23 de noviembre de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores presentó a la Comisión del Registro Federal de Electores, el escenario final de Distritación de la entidad federativa de Coahuila, que contiene un proyecto de la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales en que se divide el estado de Coahuila y sus respectivas cabeceras distritales. Como se puede advertir, durante los trabajos de distritación del estado de Coahuila, participaron en forma activa la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y las comisiones Nacional y Local de Vigilancia, así como el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los trabajos de distritación, los representantes de los partidos políticos y el Instituto Electoral de Coahuila. Por tanto, la delimitación de la geografía electoral es un acto complejo cuya determinación implica la realización de diversos trabajos y actividades, con un alto grado de dificultad técnica, que requiere: estudios de carácter multidisciplinario, la existencia de una metodología, la planeación de un programa de actividades, información y la participación cercana de los partidos políticos y de los Organismos Públicos Locales Electorales de las entidades federativas que se van a distritar, como observadores y críticos del proceso de distritación.
  • 84. 84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 Al respecto, se resalta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Acción de Inconstitucionalidad 13/2014 y Acumuladas 14/2014, 15/2015 y 16/2014, resuelta el 11 de septiembre de 2014, y en la Acción de inconstitucionalidad 51/2014 y Acumuladas 77/2014 y 79/2014, resuelta el 29 de septiembre de 2014; precisó que con fundamento en una interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, fracción V y 116, fracción II de la Constitución Federal, respecto a la geografía electoral de los procesos electorales tanto federales como locales, el poder para diseñar y determinar la totalidad de los Distritos electorales y la división del territorio en secciones electorales le corresponde en única instancia al Instituto Nacional Electoral. En tanto, del texto constitucional no queda lugar a dudas que tras la reforma a la Constitución Federal de 10 de febrero de 2014, le compete a este Consejo General del Instituto Nacional Electoral la determinación de cómo se integran los distintos Distritos para las elecciones a nivel federal y estatal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció los ámbitos de aplicación de tal distritación y del diseño del resto de la geografía electoral, con el objetivo de clarificar el alcance específico de las facultades del Instituto Nacional Electoral y la normatividad que debe de tomarse en cuenta para efectuar tal distritación. Precisó que con base en las normas aplicables de la Constitución Federal y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, si bien al Instituto Nacional Electoral le compete la geografía electoral, que incluye la determinación de los Distritos, tal facultad se refiere a su forma de integración y no a su ámbito cuantitativo; es decir, el Instituto Nacional Electoral fijará cómo se conforma el Distrito, pero no podrá delimitar su número ni para los Procesos Electorales Federales ni para los estatales, ya que dicho lineamiento se encuentra previsto en el texto constitucional o tal competencia le corresponde a las entidades federativas. El mismo criterio y razonamiento, se dijo, aplica para la determinación de las circunscripciones plurinominales. En conclusión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que de lo establecido en los artículos 41, Base V, Apartado B, inciso a) y 116, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Federal; 32, numeral 1, inciso a), fracción II, 44, numeral 1, inciso l) y 214 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se desprende que en Procesos Electorales Locales:  Corresponde al Instituto Nacional Electoral, la delimitación de los Distritos electorales y las secciones electorales en las que dichos Distritos se subdividan. (artículo 41, Base V, apartado B, inciso a) constitucional).  No corresponde al Instituto Nacional Electoral, la delimitación de las circunscripciones plurinominales, ya que ese establecimiento forma parte de la configuración del sistema de representación proporcional que constitucionalmente se le confiere a los estados. (artículo 116, fracción II, párrafo tercero; en concordancia con lo que establecen los artículos 41, Base V, apartado B, inciso a) de la constitución federal y 32, numeral 1, inciso a), fracción II, 44, numeral 1, inciso l) y 214 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales).  No le corresponde al Instituto Nacional Electoral, la determinación del número de los Distritos electorales en que se divide la entidad federativa para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, pues el establecimiento forma parte de la configuración de los sistemas de mayoría relativa y representación proporcional en la conformación de los Congresos de los Estados. (artículo 116, fracción II, párrafo tercero; en concordancia con lo que establecen los artículos 41, Base V, apartado B, inciso a) de la constitución federal y 32, numeral 1, inciso a), fracción II, 44, numeral 1, inciso l) y 214 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales). De todo lo antes expuesto y en la parte que interesa, es indudable que corresponde a este Consejo General determinar la delimitación de los Distritos electorales locales y las secciones electorales en las que dichos Distritos se subdividan. Adicionalmente, se considera que la nueva distritación en el estado de Coahuila, deviene necesaria y es acorde a los principios de interpretación normativa pro homine, en atención a que con su implementación se persiguen los siguientes objetivos: A. Que cada voto emitido tenga el mismo valor, por servir siempre para elegir un número similar de representantes;
  • 85. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85 B. Que en la delimitación de los Distritos no prevalezcan motivos políticos que beneficien a un partido en especial; C. Facilitar a los ciudadanos la emisión del sufragio, de tal forma que les sea asequible el traslado al lugar donde habrán de sufragar y la autoridad no encuentre dificultades para recibir los expedientes de casilla y realizar los cómputos respectivos, y D. La homogeneidad de la población, con lo cual se busca preservar, en la medida de lo posible, la división geográfica preestablecida de barrios, colonias, delegaciones, municipios y la integridad de comunidades rurales e indígenas. En efecto, cada uno de estos objetivos que son acordes con el concepto y propósito de la geografía electoral, pretenden la protección más amplia de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos. Máxime cuando la finalidad última es que cada voto emitido tenga el mismo valor, por servir siempre para elegir un número similar de representantes. Lo anterior, es acorde con el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la tesis número LXXIX/2002 que a continuación se transcribe: Coalición Alianza por México vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Quinta Circunscripción Plurinominal con Sede en Toluca, Estado de México Tesis LXXIX/2002 GEOGRAFÍA ELECTORAL. CONCEPTO Y PROPÓSITOS.- Por geografía electoral se entiende la delimitación del ámbito territorial para el registro y distribución de los ciudadanos que habrán de participar en unas elecciones, de tal forma que para las elecciones federales, en los artículos 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 11, párrafo 1; y 82, párrafo 1, inciso j), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece la división del territorio nacional en trescientos Distritos electorales federales uninominales. La delimitación de cada uno de estos Distritos cumple con cuatro propósitos, que son los siguientes: a) Se busca que cada voto emitido tenga el mismo valor, por servir siempre para elegir un número similar de representantes; b) Se pretende evitar que en la delimitación de los Distritos prevalezcan motivos políticos que beneficien a un partido en especial; c) Facilitar a los ciudadanos la emisión del sufragio, de tal forma que les sea asequible el traslado al lugar donde habrán de sufragar y la autoridad no encuentre dificultades para recibir los expedientes de casilla y realizar los cómputos respectivos, y d) La homogeneidad de la población, con lo cual se busca preservar, en la medida de lo posible, la división geográfica preestablecida de barrios, colonias, delegaciones, municipios y la integridad de comunidades rurales e indígenas. Por otro lado, la distribución geográfica se sustenta en estudios y actividades que tienen un alto grado de complejidad técnica y la utilización de diversas disciplinas, como son, entre otras, las de carácter electoral, demográfico, estadístico, de vialidad, topográficos, para contar con estudios sobre vías de comunicación, infraestructura urbana, tiempos de traslado, accidentes geográficos, aspectos étnicos y sociológicos, por citar algunos ejemplos. Finalmente, la delimitación de la geografía electoral implica la realización de diversas actividades técnicas, multidisciplinarias, a través de una metodología y planeación determinada que tendrá como resultado que los Distritos electorales se constituyan en ámbitos territoriales con elementos que tienden a reflejar una cierta unidad, con rasgos y características similares que se ven reflejados precisamente en el hecho de que el número de ciudadanos, ubicados en un mismo Distrito electoral y que participan en un determinado Proceso Electoral, sea muy parecido, atendiendo a vialidades, medios de comunicación, aspectos socioculturales, accidentes geográficos, densidad poblacional, movilidad demográfica, entre otros, por lo que el referente para establecer el porcentaje de participación en la votación, que pudo haberse presentado en una determinada casilla, es precisamente el que se haya dado en el Distrito electoral respectivo.
  • 86. 86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 Tercera Época: Recurso de reconsideración. SUP-REC-021/2000 y acumulado. Coalición Alianza por México. 16 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Armando I. Maitret Hernández. Notas: El contenido del artículo 82, párrafo 1, inciso j), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, interpretado en la presente tesis, corresponde con el 118, párrafo 1, inciso j), del mismo ordenamiento del ordenamiento vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación. La Sala Superior en sesión celebrada el treinta de mayo de dos mil dos, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 145 y 146. En ese entendido, el Instituto Nacional Electoral busca que el ciudadano elija a sus representantes, de acuerdo al Distrito electoral al que corresponde y en igualdad de circunstancias que otros electores que pertenecen a otro Distrito electoral, con la finalidad de garantizar sus derechos fundamentales; ello, en términos del artículo 23, numeral 1, inciso a), de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Lo cual, solamente se logra si cada Distrito electoral uninominal en que se elige a un diputado de mayoría relativa cuenta con un número similar de población, y en todo caso se permite una desviación población de ±15%, lo que evidencia la necesidad de que se aplique la distritación que efectuó este órgano electoral en el Proceso Electoral de Coahuila a celebrarse en 2016-2017. Así, a la luz de la obligación que establece el artículo 1 de la Constitución Federal de que toda autoridad interprete las disposiciones normativas conforme al principio pro persona, de modo tal que frente a una disyuntiva de interpretación en donde existan dos o más opciones legalmente válidas, deba optar siempre por aquélla que potencie más los derechos fundamentales, se determina que, tal y como ya lo ha sostenido el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para la elección de Gobernador, diputados y miembros de los ayuntamientos se requiere dividir el territorio de la entidad federativa, en los Distritos uninominales en los que se disputará las elecciones. Lo anterior, toda vez que la redistritación de acuerdo a lo manifestado por el máximo órgano jurisdiccional en la materia, se orienta, fundamentalmente, a determinar una representación igual por cada Distrito; esto es, se busca que cada voto tenga el mismo valor en la definición de quien es electo, en cada uno de los Distritos electorales uninominales. En consecuencia, toda redistritación tiende a que se materialice en los hechos uno de los principales postulados democráticos, que es el que todos los votos tengan igual valor; de ahí que resulte importante así como trascendente la realización de una redistritación, dado que incide de manera fundamental en el valor del sufragio popular para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, así como de manera destacada en el desarrollo del Proceso Electoral. 1 De lo anterior, resulta evidente que este Instituto Nacional Electoral debe determinar la nueva demarcación territorial distrital y sus cabeceras respectivas en esta entidad federativa, de tal suerte que se colme el mandato constitucional de interpretar las normas de manera que más beneficie a las personas, siendo el presente caso, crear las condiciones para que se garantice que exista una correcta representación en el estado, que permita además que cada voto que se emita sea valorado de la misma forma. En esa tesitura, la nueva demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales en que se divide el estado de Coahuila y sus respectivas cabeceras distritales, deberá utilizarse a partir del Proceso Electoral local 2016-2017. Sentado lo anterior, se busca que la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales en que se dividen las entidades federativas, entre las que se ubica el estado de Coahuila, genere certidumbre en los actores políticos y los gobernados, sobre las actuaciones que realiza esta autoridad, para lo cual es de suma importancia ceñirse a lo dispuesto en el Plan de Trabajo del Proyecto de Distritación, a efecto de cumplir cabalmente con los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. 1 SUP-JRC-234/2007, página 8.
  • 87. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87 Debe resaltarse que las actividades comprendidas en dicho plan fueron las siguientes: definir y diagnosticar los criterios para la distritación; el procesamiento, evaluación y entrega de los insumos geográficos para incorporarse al proceso de distritación; aprobación de los marcos geográficos electorales; la especificación del modelo matemático; la construcción de los escenarios de distritación y la rendición de cuentas en la que se precisaran los avances en los trabajos del proyecto de distritación. Dichas actividades fueron realizadas conforme al plan de trabajo referido, de tal manera que se logró el diseño y determinación en la conformación de los Distritos electorales uninominales en que se divide el estado de Coahuila, así como la designación de sus respectivas cabeceras distritales. En cada una de las actividades referidas existió el acompañamiento por parte de los representantes de los partidos políticos acreditados ante las comisiones Nacional y Local de Vigilancia, así como del Instituto Electoral de Coahuila, mismos que coadyuvaron en la realización de los diagnósticos técnicos y jurídicos; la determinación de los insumos a utilizar en este ejercicio; en la construcción de la propuesta de criterios de distritación; en la formulación de observaciones al modelo de optimización y al sistema de distritación y finalmente pero no menos importante, en la generación de observaciones y construcción de escenarios de distritación, con el objetivo de contar con aquellos que tuvieran una mejor evaluación de acuerdo a los criterios y ponderación de los mismos que previamente definió esta autoridad electoral. Asimismo, en el desarrollo de las actividades contenidas en el Plan de Trabajo, se contó con la asesoría, análisis y evaluación del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación, de tal forma que se robusteciera la objetividad, imparcialidad y confiabilidad de la nueva geografía electoral en el ámbito local. Ahora bien, como parte de las actividades de este Instituto respecto de los trabajos de distritación en el ámbito local, el órgano de dirección aprobó los criterios y las reglas operativas que se aplicaron para la nueva distritación en las entidades federativas con Proceso Electoral local, a fin de contar con parámetros que sirvieron para la construcción de los escenarios de distritación. Para la definición de los criterios aludidos, se tomaron en consideración diversos factores como la población, las condiciones geográficas y los tiempos de traslado prevalecientes en las distintas zonas de la entidad. De esa manera fueron establecidos los siguientes criterios para la distritación: el equilibrio poblacional; los Distritos integrados con municipios de población indígena; la integridad municipal; la compacidad; los tiempos de traslado; la continuidad geográfica; así como los factores socioeconómicos y accidentes geográficos. Así, se buscó aplicar de manera integral los criterios señalados en la conformación de la nueva demarcación territorial de los Distritos en el estado de Coahuila, atendiendo a una jerarquización de los mismos que el Consejo General determinó. De esa forma, en primer término, se utilizó el criterio de equilibrio poblacional, toda vez que por mandato constitucional, es el aspecto que debe tomarse en cuenta para la definición de los Distritos electorales tanto para las elecciones federales como locales, a fin de garantizar una mejor distribución del número de personas por cada Distrito. De igual manera, se consideró lo señalado en diversas jurisprudencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativas a que para la distribución de los Distritos electorales uninominales de una entidad federativa, se debe atender al criterio poblacional, lo que implicó tomar en cuenta el último censo general de población para el efecto de dividir la población total de la entidad entre el número de Distritos. También, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que la distribución territorial se debe realizar en forma proporcionada y equilibrada a un determinado número de habitantes dentro de cada Distrito Electoral, para que aquéllos con capacidad de ejercer su derecho al sufragio, puedan elegir a quienes los representen en dicha jurisdicción de una forma más equitativa. Además, de que en la tarea de redistritación de una entidad federativa, el objetivo es ajustar la realidad poblacional a las necesidades electorales y, en ese sentido, resulta pertinente utilizar todos los mecanismos que permitan un acercamiento, lo más preciso posible, con la realidad poblacional.
  • 88. 88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 En esa tesitura, se recurrió a los criterios de la integridad municipal; la compacidad; los tiempos de traslado; la continuidad geográfica; así como los factores socioeconómicos y accidentes geográficos, que aun cuando no se encuentren previstos en la normatividad aplicable, han sido producto de los estudios y de las experiencias en ejercicios pasados que los expertos han formulado para lograr la adecuada determinación de los proyectos de distritación en el ámbito federal; además, ha sido determinada su viabilidad para su utilización en la construcción de la demarcación territorial en las entidades federativas por el propio Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación. En virtud de lo anterior, los criterios y sus reglas operativas fueron aplicados para el análisis y la delimitación territorial de los Distritos en que se divide el estado de Coahuila, en un orden concatenado, en donde cada grado constituyó el límite del anterior, teniendo como elemento principal en esa jerarquización, el elemento poblacional. Cabe señalar que los criterios referidos tuvieron una participación importante respecto del modelo matemático, el cual se traduce en una función objetivo y un conjunto de restricciones, los cuales permitieron generar Distritos a partir de principios matemáticos y técnicos neutros. A través de la función objetivo, los criterios en cita fueron expresados mediante una fórmula matemática para la construcción de cada uno de los escenarios de distritación. El equilibrio poblacional y la compacidad geométrica fueron considerados para la obtención del resultado de un escenario determinado. Respecto de las restricciones, los criterios de equilibrio poblacional, Distritos integrados con población indígena, integridad municipal, compacidad y continuidad geográfica fungieron como condiciones que definieron la factibilidad del escenario. A cada restricción le fue asignado un determinado valor o intervalo de valores al momento de definir el modelo matemático, mismo que buscó aplicar de manera integral los criterios en mención. Con la definición de los criterios de distritación y las reglas operativas, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores generó el Sistema de Distritación que fue evaluado por el Comité Técnico de la materia. Este sistema se utilizó para la generación del primer escenario y para definir las propuestas de cambio al escenario mencionado, al segundo escenario y el escenario final de distritación para el estado de Coahuila. Por lo que respecta al primer escenario de distritación, el Comité Técnico referido emitió su opinión en la que concluyó que la propuesta de Distritos electorales locales del primer escenario para el estado de Coahuila, cumplió con los principios señalados en los primeros siete criterios aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con sus reglas operativas, así como con la tipología diseñada para el propósito establecido. Ahora bien, de manera oficial se recibieron dos propuestas de escenarios, la primera correspondió a la integrada por funcionarios y representaciones partidistas acreditadas ante el Instituto Electoral de Coahuila (Partido Revolucionario Institucional), así como por las representaciones partidistas acreditadas ante la Comisión Local de Vigilancia del Registro Federal de Electores (Partido de la Revolución Democrática, Partido Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y MORENA). La segunda propuesta se integró por la representación del Partido Acción Nacional ante la Comisión Local de Vigilancia. De la revisión y análisis que el Comité llevó a cabo a los insumos y documentos que le fueron proporcionados para dar soporte a la propuesta presentada por funcionarios y representaciones partidistas acreditadas ante el Instituto Electoral de Coahuila (Partido Revolucionario Institucional), así como por las representaciones partidistas acreditadas ante la Comisión Local de Vigilancia del Registro Federal de Electores (Partido de la Revolución Democrática, Partido Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y MORENA), se desprende que, no obstante la mejora de la integridad municipal para Monclova, incide negativamente en la integridad de los Distritos en Saltillo, y no mejora la función de costo total con respecto al Primer Escenario de distritación, por lo cual, la propuesta se consideró inviable.
  • 89. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89 Por otro lado, del análisis y evaluación de las observaciones realizadas por la representación del Partido Acción Nacional ante la Comisión Local de Vigilancia, se identificó que la propuesta no mejora la función de costo del Primer Escenario emitido por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, motivo por el cual se considera improcedente. Con base en el análisis anterior, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación concluyó que el Primer Escenario de distritación es el que presenta el menor valor de la función de costo y sobre todo asegura un mejor equilibrio poblacional, por lo que recomendó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que se mantenga y sea presentado como Segundo Escenario. Ahora bien, respecto del segundo escenario de distritación, únicamente se recibió la propuesta integrada por funcionarios y representaciones del Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, MORENA, Partido Humanista y Encuentro Social, acreditados ante el Instituto Electoral de Coahuila y la Comisión Local de Vigilancia del Registro Federal de Electores en la entidad. De la revisión y análisis que el Comité llevó a cabo a los insumos y documentos que le fueron proporcionados para dar soporte a la propuesta presentada, se desprende que la propuesta configurada por la Comisión Local de Vigilancia y el Instituto Electoral de Coahuila, resulta viable toda vez que contiene elementos sustanciales que resuelven aspectos de compacidad e integración municipal, primordialmente en los municipios de Monclova, Torreón y Saltillo. Con base en lo anterior, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación concluyó que el Escenario de Distritación integrado en el seno de la Comisión Local de Vigilancia y el Instituto Electoral de Coahuila con la participación de los representantes del Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, MORENA, Partido Humanista y Encuentro Social, presenta viabilidad. Motivo por el cual, consideró conveniente recomendar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que se adopte como Escenario Final, en virtud de que atiende factores socioeconómicos y accidentes geográficos además de que cumple con todos los criterios aprobados por este Consejo General del Instituto Nacional Electoral. No es óbice señalar, que en reunión celebrada el 9 de noviembre de 2015, en mesa de trabajo, se aprobó por consenso, por la totalidad de los representantes de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Local de Vigilancia, así como por los acreditados ante este Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila, el segundo escenario de distritación electoral local para dicha entidad federativa, con una función de costo de 8.221371, superior al escenario generado por la Dirección del Registro Federal de Electores de 7.175185. Es de destacar que la propuesta entre los partidos políticos acreditados ante la Comisión Local de Vigilancia y ante el Consejo del Instituto Electoral de Coahuila, es el resultado de una labor en conjunto; en la que se recibieron planteamientos en mesa de trabajo y fue lo que llevó a la generación de esa propuesta, la cual busca mejorar los tiempos de traslado entre los municipios que integran los 16 Distritos de la entidad. En ese orden de ideas, la Comisión Nacional de Vigilancia convalidó el criterio de factores socioeconómicos y accidentes geográficos contemplado en la propuesta alternativa formulada por los representantes de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Local de Vigilancia, en consenso con los acreditados ante el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila. En virtud de lo anterior, ese órgano de vigilancia estimó conveniente recomendar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, que considere el criterio número 8, “Factores socioeconómicos y accidentes geográficos” para la generación del escenario final de distritación para el estado de Coahuila.
  • 90. 90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 Con relación a la generación del escenario final de distritación, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación analizó su configuración para constatar que atendiera a cada uno de los criterios en el orden en que fueron aprobados por este Consejo General del Instituto Nacional Electoral. El resultado de dicho análisis permitió establecer lo siguiente: 1. Se comprobó que la construcción del escenario presentado, cumplió con el criterio número 1, toda vez que se integra con polígonos de 16 demarcaciones distritales tal como lo marca el texto vigente de la Constitución Política del Estado de Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza en su artículo 33. 2. Se verificó que todas las delimitaciones territoriales, cumplieran con el criterio número 2. Es decir, que la desviación poblacional de cada Distrito con respecto a la población media estatal, tuviera como máximo ±15%. Las desviaciones poblacionales de los polígonos propuestos oscilan entre el +9.23% como máxima y el -10.16% como mínima. 3. Se confirmó que ninguno de los municipios que integran a la entidad, contiene el porcentaje de población indígena (40% o más) que señala el criterio número 3. 4. Se considera que el Escenario Final cumple a cabalidad con lo que se señala en el criterio número 4 al observarse que en el desarrollo de la propuesta se llevaron a cabo las siguientes acciones: a) Delimitación de polígonos con equilibrio demográfico en aquellos municipios que por sí solos pueden contener uno o más Distritos. b) Configuración de demarcaciones distritales con municipios colindantes, que debido a su densidad poblacional debieron ser agrupados. 5. Para confirmar el propósito fundamental del criterio número 5, se consideró la proporción de los Distritos que el sistema arrojó. Implícitamente el criterio hace referencia a que los índices de compacidad son favorables mientras más se acerquen a cero. Los datos del escenario consignan que citados índices de compacidad van desde 0.523343, la menos afortunada en el Distrito señalado con el número 8, hasta la mejor que corresponde al Distrito con el número 6, en donde el índice de compacidad se establece en tan solo 0.093468. A partir del análisis, se concluyó que el escenario presentado, cumple con el citado criterio. 6. En referencia a la importancia que reviste los tiempos de traslado al interior de los Distritos tal como lo enuncia el criterio número 6, en el presente escenario los tiempos de traslado fueron optimizados, motivo por el cual se considera que también se cumple con el criterio. 7. En la composición de las demarcaciones distritales propuestas, se observó que todos los casos presentan la característica de ser colindantes en sus diferentes unidades geográficas de integración y vinculación (municipios y secciones electorales). Motivo por el cual se consideró que el principio de continuidad geográfica señalado en el criterio número 7 se cumple. Lo anterior, permitirá garantizar una representación política equilibrada de los habitantes en cada Distrito electoral uninominal que conforma el estado de Coahuila. En la construcción del escenario final, se incluyó lo relativo a las cabeceras distritales. Para la determinación de éstas se tomaron en consideración los parámetros siguientes: la mayor población, las mejores vías de comunicación y los mejores servicios públicos. Ello es así, porque una cabecera distrital realiza funciones administrativas y de logística electoral para las que requiere contar con vías de comunicación eficientes hacia la mayoría de los puntos de su ámbito distrital, en este mismo sentido la cabecera distrital requiere contar con la mayor gama de servicios públicos para el desempeño de sus actividades. Asimismo, de ubicarse la cabecera distrital en una localidad con un número relevante de población facilita la atención a la misma y beneficia a un núcleo importante de ciudadanos para la realización de los trámites relacionados con la inscripción al Padrón Electoral y la tramitación de la Credencial para Votar.
  • 91. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91 En caso de que existieran dos o más localidades semejantes y una de ellas fuere cabecera distrital, se determinó que debería prevalecer esta última para evitar erogaciones innecesarias, por toda la infraestructura que habría que poner a disposición de la nueva sede. En virtud de los argumentos citados, válidamente este Consejo General puede aprobar la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales en que se divide el estado de Coahuila y la designación de sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva de este Instituto. De ser el caso, si este Consejo General aprueba el presente Acuerdo y fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 43; 45, numeral 1, inciso o) y 46, numeral 1, inciso k) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, este órgano máximo de dirección considera conveniente que el Consejero Presidente instruya al Secretario Ejecutivo de este Consejo General, a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación. En razón de los Antecedentes y de las Consideraciones expresadas, con fundamento en los artículos 1, párrafo primero y tercero; 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo; así como, Apartado B, inciso a), numeral 2; 53, párrafo primero; 116, párrafo segundo, fracción II, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, párrafo 1, inciso a), de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 1, párrafo 2; 5, párrafo 1; 29; 30, párrafo 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a), fracción II; 33, párrafo 1; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 43; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj); 45, párrafo 1, inciso o); 46, párrafo 1, inciso k); 54, párrafo 1, inciso h); 147, párrafos 2, 3 y 4; 158, párrafo 2; 214, párrafos 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 33 y 34 de la Constitución Política del estado libre y soberano de Coahuila; 12, numerales 1 y 2, 133, numeral 1 del Código de Electoral del estado de Coahuila;; 4, numeral 1, fracción I, Apartado A, inciso a); 5, numeral 1, inciso w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, este Consejo General en ejercicio de sus facultades, emite los siguientes: ACUERDOS PRIMERO. Se aprueba la demarcación territorial de los Distritos Electorales Uninominales Locales en que se divide el estado de Coahuila y sus respectivas Cabeceras Distritales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva de este Instituto, de conformidad con el Anexo que se acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo. SEGUNDO. La nueva demarcación territorial de los Distritos Electorales Uninominales Locales en que se divide el estado de Coahuila y sus respectivas Cabeceras Distritales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva de este Instituto, aprobada en el Punto Primero del presente Acuerdo, será utilizada a partir del Proceso Electoral Local 2016-2017. TERCERO. Hágase del conocimiento de la Comisión Nacional de Vigilancia y del Instituto Electoral de Coahuila, lo aprobado por este órgano máximo de dirección. CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 26 de noviembre de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello. El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica. Los anexos pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica: http://www.ine.mx/archivos2/portal/ConsejoGeneral/SesionesConsejo/acuerdos/ ________________________
  • 92. 92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los catálogos de municipios y secciones que conforman el Marco Geográfico Electoral de las entidades federativas de Michoacán, Nuevo León, Sonora, Tabasco y el Distrito Federal, como insumos para la generación de los escenarios de distritación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG991/2015. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CATÁLOGOS DE MUNICIPIOS Y SECCIONES QUE CONFORMAN EL MARCO GEOGRÁFICO ELECTORAL DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE MICHOACÁN, NUEVO LEÓN, SONORA, TABASCO Y EL DISTRITO FEDERAL, COMO INSUMOS PARA LA GENERACIÓN DE LOS ESCENARIOS DE DISTRITACIÓN ANTECEDENTES 1. Reforma Constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral. 2. Acuerdo sobre la demarcación territorial de los Distritos Electorales Federales. El 28 de marzo de 2014, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, mediante Acuerdo CG130/2014, con base en los razonamientos jurídicos, en los aspectos administrativos, presupuestales, recursos humanos y logísticos, así como con los elementos actuales de la reforma político-electoral, determinó que no es factible la aprobación del proyecto de la nueva demarcación territorial de los Distritos electorales federales uninominales y, en consecuencia, las relativas a las cabeceras distritales, hasta una vez concluido el Proceso Electoral Federal 2014-2015. 3. Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional, con lo que se integró este Consejo General, dando formal inicio a los trabajos del Instituto Nacional Electoral. 4. Publicación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, mismo que abrogó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. 5. Pronunciamiento sobre la demarcación geográfica en las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2014-2015. El 20 de junio de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG48/2014, se pronunció sobre la demarcación geográfica en las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2014-2015, en el sentido de que con base en los plazos que contempla la reforma constitucional y legal, no es posible realizar las actividades necesarias para efectuar cambios a su distritación actual. El Punto Cuarto del Acuerdo referido en el párrafo que precede, dispuso que la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, iniciara los proyectos para la demarcación territorial de la geografía electoral nacional, en términos de la nueva legislación. 6. Resultados del Programa de Reseccionamiento 2014. El 30 de septiembre de 2014, mediante Acuerdo INE/CG177/2014, el Consejo General aprobó la modificación de la cartografía electoral conforme a los resultados del Programa de Reseccionamiento, con base en el “Programa de Reseccionamiento 2014. Cuarta Etapa. Generación de las propuestas de Reseccionamiento a través del Sistema de Reseccionamiento. 04 de julio de 2014”. 7. Modificación a la Cartografía Electoral Federal. El día 30 de septiembre de 2014, el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG178/2014, aprobó la modificación de la Cartografía Electoral Federal, conforme a lo establecido en el “Dictamen Técnico-Jurídico sobre la modificación de la Cartografía Electoral Federal, respecto de los límites territoriales entre los municipios de Morelia y Tarímbaro, en el estado de Michoacán.
  • 93. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93 8. Creación del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación. El 19 de noviembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG258/2014, aprobó la creación del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación, como Instancia de Asesoría Técnico-Científica de este Instituto para el desarrollo de actividades o programas que le sean conferidas en materia de redistritación federal y local. 9. Aprobación de los criterios para las distritaciones locales y sus reglas operativas. El 15 de abril de 2015, este órgano de dirección superior del Instituto Nacional Electoral aprobó, mediante Acuerdo INE/CG195/2015, los criterios y reglas operativas que deberán aplicarse para el análisis y la delimitación territorial de los Distritos en las entidades federativas, previo a sus respectivos Procesos Electorales Locales. 10. Jerarquía de criterios y su participación el modelo matemático para las distritaciones locales. El 30 de abril de 2015, mediante Acuerdo INE/CRFE-03SE: 30/04/2015, la Comisión del Registro Federal de Electores aprobó la matriz que establece la jerarquía de los criterios y su participación en el modelo matemático para su aplicación integral en la delimitación integral en la delimitación de los Distritos electorales locales, en cumplimiento del Acuerdo INE/CG195/2015. 11. Aprobación de la Comisión del Registro Federal de Electores. El 23 de noviembre de 2015, la Comisión del Registro Federal de Electores aprobó, mediante Acuerdo INE/CRFE-02SE: 23/11/2015, someter a la consideración de este Consejo General el “Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los catálogos de municipios y secciones que conforman el Marco Geográfico Electoral de las entidades federativas de Michoacán, Nuevo León, Sonora, Tabasco y el Distrito Federal, como insumos para la generación de los escenarios de distritación”. CONSIDERACIONES PRIMERA. Competencia. Este Consejo General es competente para conocer y aprobar los catálogos de municipios y secciones que conforman el Marco Geográfico Electoral de las entidades federativas de Michoacán, Nuevo León, Sonora, Tabasco y el Distrito Federal, como insumo para la generación de los escenarios de Distritación, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo y apartado B, inciso a), numeral 2; 52 y 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29; 30, párrafos 1, incisos a), c) y f) y 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a), fracción II y III; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 42, párrafo 10; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj); 54, párrafo 1, incisos g) y h) y 214, párrafos 1, 2 y 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafo 1 y 2, apartado A), inciso a); 5, párrafo 1, inciso n) y 45, párrafo 1, inciso q), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. SEGUNDA. Razones jurídicas que sustentan la determinación. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado B, inciso a) numeral 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que al Instituto Nacional Electoral le corresponde, para los Procesos Electorales Federal y Locales, en los términos que establece la propia Constitución y las leyes, la materia relativa a la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los Distritos electorales y la división del territorio en secciones electorales. Asimismo, el artículo 52 de la Carta Magna, dispone que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de Distritos electorales uninominales y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales. Por su parte, el artículo 53 Constitucional establece que la demarcación territorial de los 300 Distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los Distritos señalados. La distribución de los Distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último Censo General de Población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados por el principio de mayoría relativa.
  • 94. 94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que para los Procesos Electorales Federales y Locales, corresponde a este Instituto, entre otras atribuciones, la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los Distritos Electorales y división del territorio en secciones electorales. De igual manera, el artículo 44, párrafo 1, inciso l) de la ley de la materia, prevé que este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los Lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 300 Distritos electorales uninominales y su cabecera, su división en secciones electorales, para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas; así como la división territorial de los Distritos en el ámbito local y, en su caso, aprobarlos. De acuerdo a lo previsto en el párrafo 1, incisos gg), hh) y jj) del artículo señalado en el párrafo que precede, este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y Acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución Federal; aprobar la geografía electoral federal y de las entidades federativas, de conformidad con los resultados del Censo Nacional de Población; así como, dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la Ley General electoral o en otra legislación aplicable. En ese tenor, con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, inciso g) de la ley referida, corresponde a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 300 Distritos electorales uninominales, así como el de las cinco circunscripciones plurinominales. Por su parte, el inciso h) del precepto legal que se menciona en el párrafo que antecede, dispone que es atribución de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, Distrito electoral federal, Distrito electoral local, municipio y sección electoral. El artículo 214, párrafo 1 de la misma ley, mandata que la demarcación de los Distritos electorales federales y locales será realizada por este Instituto con base en el último Censo General de Población y los criterios generales que determine este Consejo General. En esos términos, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 214 de la citada ley, este Consejo General ordenó a la Junta General Ejecutiva realizar los estudios conducentes y aprobar los criterios generales para efectuar una nueva distribución territorial de los Distritos electorales federales y locales. La distritación deberá, en su caso, aprobarse antes de que inicie el Proceso Electoral en que vaya a aplicarse. De esa misma manera, el párrafo 3 del precepto legal que se señala en el párrafo anterior, prescribe que según lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución Federal, una vez establecida la demarcación territorial de los 300 Distritos electorales uninominales federales, basada en el último Censo General de Población, el Consejo General aprobará, en su caso, la distribución de los Distritos electorales entre las entidades federativas, asegurando que la representación de un estado sea al menos de dos diputados de mayoría. Con la reforma constitucional del 10 de febrero de 2014, en materia político-electoral, este Instituto tiene como nueva atribución, en el ámbito local, la de realizar estudios, diseñar y formular el proyecto conforme al último Censo General de Población, los Distritos electorales por mayoría relativa, así como la división del territorio de los estados, conforme lo establece artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado B, inciso a), numeral 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 214 de la ley electoral. En razón de los preceptos normativos descritos, se considera que válidamente este Consejo General se encuentra facultado para aprobar los catálogos de municipios y secciones que conforman el Marco Geográfico Electoral de las entidades federativas de Michoacán, Nuevo León, Sonora, Tabasco y el Distrito Federal, que servirán de insumo para la generación de los escenarios de la Distritación local.
  • 95. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95 TERCERA. Motivos para aprobar los catálogos de municipios y secciones que conforman el Marco Geográfico Electoral de las entidades federativas de Michoacán, Nuevo León, Sonora, Tabasco y el Distrito Federal. Como ya ha quedado expuesto, con la reforma constitucional en materia político-electoral, este Instituto adquirió nuevas atribuciones, entre las cuales se encuentra, establecer y determinar la geografía electoral de las entidades federativas, así como el diseño y determinación de los Distritos electorales y la división del territorio en secciones electorales. En ese sentido, este Instituto debe llevar a cabo las tareas necesarias, previo al inicio de los Procesos Electorales Locales respectivos, para aprobar la demarcación de los Distritos electorales a utilizarse en ellos. En las diecisiete entidades federativas que celebrarán comicios locales en 2018 (Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán) se reconfigurarán sus Distritos electorales locales, cuyos trabajos deberán realizarse previo al inicio del Proceso Electoral Local en que vaya a aplicarse, tal y como se establece en el artículo 214, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Resolución dictada por la Sala Superior en el Recurso de Apelación identificado con número de expediente SUP-RAP-258/2015. En razón del inicio de sus respectivos Procesos Electorales Locales, así como las actualizaciones que se efectuaron en su cartografía electoral por la modificación de límites territoriales en sus municipios, o la aplicación del reseccionamiento y la integración seccional, con el objeto de que cuenten con las condiciones óptimas para la aprobación de sus demarcaciones distritales, se determina que los estados de Michoacán, Nuevo León, Sonora, Tabasco y el Distrito Federal, deben contar con un Marco Geográfico Electoral con el que se formulen los escenarios de la nueva demarcación territorial de los Distritos electorales locales. Bajo ese tenor, las restricciones legales, la dinámica demográfica, la geografía y sus accidentes, la obligación de proteger la integridad territorial de las comunidades indígenas y los aspectos operativos e informáticos, son las variables que deben conjugarse para llevar a cabo los trabajos tendientes a aprobar una nueva demarcación territorial, mismos que para poder materializarse se debe contar con un Marco Geográfico Electoral. Por tales motivos, es importante aprobar los catálogos de municipios y secciones que conforman el Marco Geográfico Electoral de las entidades federativas de Michoacán, Nuevo León, Sonora, Tabasco y el Distrito Federal, de tal manera que optimicen la combinación de las variables demográficas, geográficas, políticas y aquellas relacionadas con la identidad cultural y, con ello, lograr un alto grado de calidad, precisión y consistencia en los trabajos que se desarrollen para la Distritación. Los catálogos de municipios y secciones que conforman el Marco Geográfico Electoral que se pone a consideración de este órgano de dirección superior, derivan de la Cartografía Electoral Federal aprobada por este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG177/2014 de fecha 30 de septiembre de 2014, la cual considera las actualizaciones referentes a los programas de reseccionamiento, integración seccional y afectaciones a límites municipales que formaron parte del mencionado Acuerdo, así como el Acuerdo INE/CG48/2014 de fecha 20 de junio de 2014, por el cual se aprobaron los 300 Distritos electorales y cabeceras de circunscripción. De igual forma, dichos catálogos contienen las modificaciones a la Cartografía Electoral Federal respecto de los municipios de Morelia y Tarímbaro en el estado de Michoacán, aprobado por este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG178/2014, de fecha 30 de septiembre de 2014. Por las razones expuestas, resulta conveniente que este Consejo General apruebe los catálogos de municipios y secciones que conforman el Marco Geográfico Electoral de las entidades federativas de Michoacán, Nuevo León, Sonora, Tabasco y el Distrito Federal, con la finalidad que se cuente con uno de los insumos para la definición de los proyectos de distritación local, que aprobará este órgano de dirección superior.
  • 96. 96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 De ser el caso que este Consejo General apruebe el presente Acuerdo, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 43, párrafos 1 y 2; 45, párrafo 1, inciso o) y 46, párrafo 1, inciso k) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es conveniente que el Consejero Presidente instruya al Secretario de este Consejo General, a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación. En razón de los resultandos y consideraciones expuestas y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo y apartado B, inciso a), numeral 2; 52 y 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29; 30, párrafos 1, incisos a), c) y f) y 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a), fracción II y III; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 42, párrafo 10; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj); 54, párrafo 1, incisos g) y h) y 214, párrafos 1, 2 y 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafo 1 y 2, apartado A), inciso a); 5, párrafo 1, inciso n) y 45, párrafo 1, inciso q), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, este Consejo General en ejercicio de sus facultades, emite los siguientes: ACUERDOS PRIMERO. Se aprueba el catálogo de municipios y secciones que conforma el Marco Geográfico Electoral del estado de Michoacán, de conformidad con el Anexo 1 que se acompaña al presente Acuerdo y que forma parte integral del mismo. SEGUNDO. Se aprueba el catálogo de municipios y secciones que conforma el Marco Geográfico Electoral del estado de Nuevo León, de conformidad con el Anexo 2 que se acompaña al presente Acuerdo y que forma parte integral del mismo. TERCERO. Se aprueba el catálogo de municipios y secciones que conforma el Marco Geográfico Electoral del estado de Sonora, de conformidad con el Anexo 3 que se acompaña al presente Acuerdo y que forma parte integral del mismo. CUARTO. Se aprueba el catálogo de municipios y secciones que conforma el Marco Geográfico Electoral del estado de Tabasco de conformidad con el Anexo 4 que se acompaña al presente Acuerdo y que forma parte integral del mismo. QUINTO. Se aprueba el catálogo de municipios y secciones que conforma el Marco Geográfico Electoral del Distrito Federal, de conformidad con el Anexo 5 que se acompaña al presente Acuerdo y que forma parte integral del mismo. SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por parte de este Consejo General. SÉPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 26 de noviembre de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello. El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica. Los anexos pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica: http://www.ine.mx/archivos2/portal/ConsejoGeneral/SesionesConsejo/acuerdos/ ________________________
  • 97. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 97 SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y egresos de los precandidatos al cargo de miembros del Ayuntamiento del Municipio de Tapilula, Chiapas, correspondiente al Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2016 identificada con la clave alfanumérica INE/CG1023/2015. INE/CG1029/2015. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE PRECAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PRECANDIDATOS AL CARGO DE MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TAPILULA, CHIAPAS, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2015-2016 IDENTIFICADA CON LA CLAVE ALFANUMÉRICA INE/CG1023/2015 1 ANTECEDENTES I. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. II. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6, así como penúltimo párrafo del mismo Apartado, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los Procesos Electorales, Federal y Local, así como de las campañas de los candidatos. III. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia. IV. El nueve de julio de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG93/2014 por el cual se determinan normas de transición en materia de fiscalización; especificando en el Punto SEGUNDO, inciso b), fracción IX que los Informes de Precampaña y Campaña atinentes a los comicios locales que se celebren en 2015, serán competencia de la Unidad Técnica de Fiscalización. V. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, mediante el cual se expidió el Reglamento de Fiscalización que abroga el Reglamento de Fiscalización aprobado el cuatro de julio de dos mil once por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG201/2011. VI. El doce de enero de dos mil quince, el Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, aprobó el Acuerdo IEPC/CG/A-003/2015, mediante el cual se determina el monto y la distribución del financiamiento público a otorgarse en el ejercicio 2015 para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos con registro y acreditación ante ese organismo electoral. 1 La presente síntesis contiene de forma descriptiva los elementos principales que integran la Resolución INE/CG1029/2015, aprobada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en la sesión extraordinaria celebrada el dieciséis de diciembre de dos mil quince, la cual puede ser consultada en su texto íntegro en la liga siguiente: http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS- SesionesCG/CG-resoluciones/2015/12_Diciembre/CGex201512-16_1a/CGex201512-16_rp_4_4.pdf
  • 98. 98 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 VII. El dieciséis de marzo de dos mil quince, el Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, aprobó el Acuerdo IEPC/CG/A-021/2015 mediante el cual, se determinan los límites del financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos, precandidatos, aspirantes y candidatos independientes, durante el ejercicio 2015. VIII. El diecisiete de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG392/2015, mediante el cual se ratificó la rotación de las Presidencias de las Comisiones Permanentes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por lo que se determinó que la Comisión de Fiscalización sería presidida por el Consejero Electoral Dr. Ciro Murayama Rendón, e integrada por la Consejera Electoral Mtra. Beatriz Eugenia Galindo Centeno, y los Consejeros Electorales Lic. Enrique Andrade González, Dr. Benito Nacif Hernández y Lic. Javier Santiago Castillo. IX. El día 19 de julio de dos mil quince, se celebraron las elecciones correspondientes al Proceso Electoral Ordinario Local 2014-2015, en la que se renovó a Diputados Locales y 122 Ayuntamientos en el Estado de Chiapas. X. El 24 de julio de dos mil quince, los Consejos de los Comités Distritales y Municipales del Instituto Electoral de Chiapas, celebraron las sesiones del cómputo distrital y municipal, al término de dicho cómputo, se declaró la validez de las elecciones correspondientes y se entregaron las respectivas constancias de mayoría y validez a la fórmula de mayoría relativa y planilla ganadora que obtuvieron el mayor número de votos; así como las constancias a los regidores de representación proporcional ahí asignados. Respecto del Municipio de Tapilula, se desprende que los Partidos Políticos, Verde Ecologista de México y Mover a Chiapas, obtuvieron la misma cantidad de 1,800 votos, quedando ambos partidos en primer lugar de la votación. Concluido el cómputo, se asentó en el acta los resultados que declararon el legal empate. XI. Inconforme con dicho resultado, el 27 de julio del 2015, el Partido Mover a Chiapas, presentó Juicio de Nulidad, mismo que fue radicado por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas bajo la clave TEECH/JNEM/009/2015, y su acumulado TEECH/JNE-M/065/2015, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, y la no declaración de validez de la elección de miembros de ayuntamientos del citado municipio. XII. El 31 de agosto del año 2015, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, dictó sentencia en el referido Juicio de Nulidad TEECH/JNE-M/009/2015 y su acumulado, confirmando el cómputo municipal de la elección en el Municipio de Tapilula, Chiapas, declarando un empate entre los candidatos postulados por los partidos políticos Mover a Chiapas y Verde Ecologista de México, requiriendo al Congreso del citado Estado, para que emitiera dentro del plazo legal, la convocatoria para celebrar la elección extraordinaria respectiva. XIII. El cuatro y cinco de septiembre de dos mil quince, los partidos Mover a Chiapas y Verde Ecologista de México promovieron Juicio de Revisión Constitucional Electoral, ante la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a fin de controvertir la resolución señalada en el punto anterior, recayendo dichos recursos bajo los números de expediente SX-JRC-267/2015 y SX-JRC-275/2015, respectivamente. XIV. El veintidós de septiembre de dos mil quince, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral SX-JRC-267/2015 y su acumulado SXJRC-275/2015, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) refrendó la sentencia del Tribunal Electoral del estado de Chiapas que confirmó un empate entre los candidatos postulados por los partidos políticos Mover a Chiapas y Verde Ecologista de México y requirió al Congreso del citado Estado, para que emitiera dentro del plazo legal, la convocatoria para celebrar la elección extraordinaria respectiva. XV. El quince de octubre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas (IEPC), declaró el inicio formal del Proceso Electoral Local Extraordinario para la elección de Miembros de Ayuntamiento del Municipio de Tapilula, Chiapas. XVI. El diecisiete de octubre de dos mil quince, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana Del Estado de Chiapas, mediante acuerdo IEPC/CG/A-106/2015, determinó los topes máximos de gastos de precampaña aplicable al proceso electoral local extraordinario 2015-2016 en el Estado de Chiapas.
  • 99. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 99 XVII. El diecisiete de noviembre del año en curso, en la Trigésima Sesión Extraordinaria de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo número CF/067/2015, aprobó el calendario por el que se actualizan las etapas del proceso de fiscalización de los informes de precampaña, obtención del apoyo ciudadano y campaña del Proceso Electoral Local Extraordinario del Municipio de Tapilula en el estado de Chiapas. XVIII. En la cuarta ordinaria de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, celebrada el siete de diciembre de dos mil quince se aprobó el Dictamen Consolidado y Proyecto de Resolución respecto de la revisión de los Informes de Precampaña de los Ingresos y Egresos de los Precandidatos al cargo de miembros del Ayuntamiento del municipio de Tapilula, Chiapas del Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2016. CONSIDERANDO 1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, párrafos primero y penúltimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales; fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales; así como ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten. 2. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que la Ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las campañas y las campañas electorales. 3. Que de conformidad con el citado artículo 41, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento. Mientras que el Apartado B, penúltimo párrafo del mismo ordenamiento máximo dispone que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. 4. Que de conformidad con el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto. 5. Que de conformidad con el artículo 190, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización. 6. Que de conformidad con el artículo 196, numeral 1 y 428, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Fiscalización es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos, aspirantes y candidatos independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos. 7. Que de conformidad con el artículo 79, numeral 1, inciso a), fracciones I, II, III y V de la Ley General de Partidos Políticos, los partidos políticos deberán presentar informes de precampaña en los plazos establecidos y con los requisitos de comprobación necesarios, para cada uno de los precandidatos a cargo de elección popular, registrados para cada tipo de precampaña, especificando el origen y monto de los ingresos, así como los gastos realizados. 8. Que el artículo 80 de la Ley General de Partidos Políticos, establece las reglas a las que se sujetará el procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos.
  • 100. 100 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 9. Que el artículo 42 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, establece que las elecciones ordinarias de Diputados al Congreso del Estado y de miembros de los Ayuntamientos se efectuarán cada tres años, el tercer domingo de julio del año que corresponda. 10. Que el artículo 225 del Código en mención, establece que la duración de las precampañas electorales no podrá exceder de diez días. 11. Que en el Acuerdo INE/CG13/2015, se establecen los plazos y formatos en los que se entregarán los informes de precampaña y de obtención del apoyo ciudadano. 12. Que los partidos políticos obligados a presentar los Informes de Precampaña de los ingresos y gastos de los precandidatos que postulen al cargo de Ayuntamiento del municipio de Tapilula, Chiapas del Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2016 son aquellos con registro o acreditación local; siendo, por tanto, los sujetos que harán frente a las obligaciones que resultaren de la presente Resolución. Por tanto, toda mención a los partidos políticos, se entenderá realizada a aquellos con registro o acreditación local en el Estado de Chiapas. 13. Que los 12 partidos registrados para el Proceso Electoral Extraordinario 2015-2016 en el municipio de Tapilula, Chiapas, informaron a la autoridad fiscalizadora electoral la nula realización de operaciones concernientes a la precampaña electoral a los cargos de Ayuntamientos en el estado de Chiapas. En consecuencia, la Unidad Técnica de Fiscalización constató en el “Sistema de captura de formatos y almacenamiento de la información de Precampaña” la ausencia de registro de “Informes de Precampaña para el cargo de Ayuntamientos de los siguientes partidos políticos: - Partido Acción Nacional - Partido Revolucionario Institucional - Partido de la Revolución Democrática - Partido del Trabajo - Partido Verde Ecologista de México - Movimiento Ciudadano - Morena - Nueva Alianza - Partido Humanista - Encuentro Social - Chiapas Unido - Mover a Chiapas 14. Que no obstante lo anterior, de conformidad con los artículos 319 y 320 del Reglamento de Fiscalización, los citados sujetos obligados fueron sujetos de revisión, entre otros, de los siguientes procedimientos de revisión: a) Monitoreo de Espectaculares y Propaganda en la Vía Pública. b) Recorridos a las principales calles, avenidas de mayor urbanidad, y en las principales plazas de las localidades. c) Monitoreo de Diarios, Revistas y Otros Medios Impresos. d) Monitoreo de Páginas de Internet y Redes Sociales 15. Que atendiendo a los procedimientos de revisión antes señalados, la Unidad Técnica de Fiscalización determinó informar la existencia de los errores y omisiones detectados. Ahora bien, tal como ha quedado precisado en el considerando 13 de la presente resolución, los partidos registrados para el Proceso Electoral Extraordinario 2015-2016 en el municipio de Tapilula, Chiapas, informaron a la autoridad fiscalizadora electoral la nula realización de operaciones concernientes a la precampaña electoral a los cargos de Ayuntamientos en el estado de Chiapas.
  • 101. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101 En consecuencia, de la revisión a los Informes de Precampaña de los ingresos y egresos de los Precandidatos al cargo de miembros del Ayuntamiento del Municipio de Tapilula, Chiapas, correspondiente al Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2016, se determinó que no se cometieron faltas formales, ni tampoco faltas sustantivas o de fondo, es decir, no se acreditaron irregularidades que transgredieran de ninguna forma los bienes jurídicos protegidos, por lo que no existió vulneración a los principios de certeza en la rendición de cuentas y transparencia en el uso y destino de los recursos de los partidos políticos. No obstante lo anterior, una vez que fueron realizados los procedimientos de revisión, señalados en el considerando 14, de conformidad con los artículos 319 y 320 del Reglamento de Fiscalización; del dictamen consolidado se desprendieron conductas por parte de los partidos políticos de las cuales se advierte la posible violación a ordenamientos legales ajenos a la competencia de esta autoridad electoral federal, por lo que se ordenó dar vista a las autoridades competentes. En este sentido las vistas ordenadas se dirigieron a las autoridades siguientes: Partido Político Nacional Inciso/No. de Conclusión Autoridad Descripción de la vista PAN a)/2 IEPC Chiapas Del Monitoreo de Espectaculares y Propaganda Pública, llevado a cabo en el Proceso Electoral Extraordinario 2015- 2015, en el Municipio de Tapilula, se localizó un muro el cual correspondía a propaganda del periodo ordinario de campaña 2015, en consecuencia, ha lugar dar vista al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana en Chiapas, a efecto que determine lo que en derecho corresponda. PRI a)/2 IEPC Chiapas Del Monitoreo de Espectaculares y Propaganda Pública, llevado a cabo en el Proceso Electoral Extraordinario 2015- 2015, en el Municipio de Tapilula, se localizaron ocho muros los cuales correspondían a propaganda del periodo ordinario de campaña 2015, en consecuencia, ha lugar dar vista al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana en Chiapas, a efecto que determine lo que en derecho corresponda. PT a)/2 IEPC Chiapas Del Monitoreo de Espectaculares y Propaganda Pública, llevado a cabo en el Proceso Electoral Extraordinario 2015- 2015, en el Municipio de Tapilula, se localizaron dos muros los cuales correspondía a propaganda del periodo ordinario de campaña 2015, en consecuencia, ha lugar dar vista al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana en Chiapas, a efecto que determine lo que en derecho corresponda. PVEM a)/2 IEPC Chiapas Del Monitoreo de Espectaculares y Propaganda Pública, llevado a cabo en el Proceso Electoral Extraordinario 2015- 2015, en el Municipio de Tapilula, se localizaron cuatro muros los cuales correspondían a propaganda del periodo ordinario de campaña 2015, en consecuencia, ha lugar dar vista al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana en Chiapas, a efecto que determine lo que en derecho corresponda. PCHU a)/2 IEPC Chiapas Del Monitoreo de Espectaculares y Propaganda Pública, llevado a cabo en el Proceso Electoral Extraordinario 2015- 2015, en el Municipio de Tapilula, se localizaron catorce muros los cuales correspondían a propaganda del periodo ordinario de campaña 2015, en consecuencia, ha lugar dar vista al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana en Chiapas, a efecto que determine lo que en derecho corresponda. Atentamente Ciudad de México, a 15 de junio de 2016.- El Director de la Unidad Técnica de Fiscalización, Eduardo Gurza Curiel.- Rúbrica.
  • 102. 102 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos al cargo de miembros del Ayuntamiento del Municipio de Tapilula, Chiapas, correspondiente al Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2016, identificada con la clave alfanumérica INE/CG11/2016. INE/CG11/2016. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS CANDIDATOS AL CARGO DE MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TAPILULA, CHIAPAS, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2015-2016, IDENTIFICADA CON LA CLAVE ALFANUMÉRICA INE/CG11/2016 1 ANTECEDENTES I. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. II. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6, así como penúltimo párrafo del mismo Apartado, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los Procesos Electorales, Federal y Local, así como de las campañas de los candidatos. III. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia. IV. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, mediante el cual se expidió el Reglamento de Fiscalización que abroga el Reglamento de Fiscalización aprobado el cuatro de julio de dos mil once por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG201/2011. V. El veintitrés de diciembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó la modificación al acuerdo INE/CG263/2014, por el que se expidió el Reglamento de Fiscalización, en acatamiento a la Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al Recurso de Apelación SUP-RAP-207/2014 y sus acumulados, mediante el Acuerdo INE/CG350/2014. VI. El doce de enero de dos mil quince, el Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, aprobó el Acuerdo IEPC/CG/A-003/2015, mediante el cual se determina el monto y la distribución del financiamiento público a otorgarse en el ejercicio 2015 para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos con registro y acreditación ante ese organismo electoral. VII. El dieciséis de marzo de dos mil quince, el Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, aprobó el Acuerdo IEPC/CG/A-021/2015 mediante el cual, se determinan los límites del financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos, precandidatos, aspirantes y candidatos independientes, durante el ejercicio 2015. VIII. El diecisiete de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG392/2015, mediante el cual se ratificó la rotación de las Presidencias de las Comisiones Permanentes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por lo que se 1 La presente síntesis contiene de forma descriptiva los elementos principales que integran la Resolución INE/CG11/2016, aprobada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en la sesión extraordinaria celebrada el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, la cual puede ser consultada en su texto íntegro en la liga siguiente: http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS- SesionesCG/CG-resoluciones/2016/01_Enero/CGex201601-27/CGext201601-27_rp_2_3.pdf
  • 103. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103 determinó que la Comisión de Fiscalización sería presidida por el Consejero Electoral Dr. Ciro Murayama Rendón, e integrada por la Consejera Electoral Mtra. Beatriz Eugenia Galindo Centeno, y los Consejeros Electorales Lic. Enrique Andrade González, Dr. Benito Nacif Hernández y Lic. Javier Santiago Castillo. IX. El día 19 de julio de dos mil quince, se celebró las elecciones correspondientes al Proceso Electoral Ordinario Local 2014-2015, en la que se renovó a Diputados Locales y 122 Ayuntamientos en el Estado de Chiapas. X. El 24 de julio de dos mil quince, los Consejos de los Comités Distritales y Municipales del Instituto Electoral de Chiapas, celebraron las sesiones del cómputo distrital y municipal, al término de dicho cómputo, se declaró la validez de las elecciones correspondientes y se entregaron las respectivas constancias de mayoría y validez a la fórmula de mayoría relativa y planilla ganadora que obtuvieron el mayor número de votos; así como las constancias a los regidores de representación proporcional ahí asignados. Respecto del Municipio de Tapilula, se desprende que los Partidos Políticos, Verde Ecologista de México y Mover a Chiapas, obtuvieron la misma cantidad de 1,800 votos, quedando ambos partidos en primer lugar de la votación. Concluido el cómputo, se asentó en el acta los resultados que declararon el legal empate. XI. Inconforme con dicho resultado, el 27 de julio del 2015, el Partido Mover a Chiapas, presentó Juicio de Nulidad, mismo que fue radicado por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas bajo la clave TEECH/JNEM/009/2015, y su acumulado TEECH/JNE-M/065/2015, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, y la no declaración de validez de la elección de miembros de ayuntamientos del citado municipio. XII. El 31 de agosto del año 2015, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, dictó sentencia en el referido Juicio de Nulidad TEECH/JNE-M/009/2015 y su acumulado, confirmando el cómputo municipal de la elección en el Municipio de Tapilula, Chiapas, declarando un empate entre los candidatos postulados por los partidos políticos Mover a Chiapas y Verde Ecologista de México, requiriendo al Congreso del citado Estado, para que emitiera dentro del plazo legal, la convocatoria para celebrar la elección extraordinaria respectiva. XIII. El cuatro y cinco de septiembre de dos mil quince, los partidos Mover a Chiapas y Verde Ecologista de México promovieron Juicio de Revisión Constitucional Electoral, ante la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a fin de controvertir la resolución señalada en el punto anterior, recayendo dichos recursos bajo los números de expediente SX-JRC-267/2015 y SX-JRC-275/2015, respectivamente. XIV. El veintidós de septiembre de dos mil quince, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral SX-JRC-267/2015 y su acumulado SXJRC-275/2015, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) refrendó la sentencia del Tribunal Electoral del estado de Chiapas que confirmó un empate entre los candidatos postulados por los partidos políticos Mover a Chiapas y Verde Ecologista de México y requirió al Congreso del citado Estado, para que emitiera dentro del plazo legal, la convocatoria para celebrar la elección extraordinaria respectiva. XV. El quince de octubre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas (IEPC), declaró el inicio formal del Proceso Electoral Local Extraordinario para la elección de Miembros de Ayuntamiento del Municipio de Tapilula, Chiapas. XVI. El diecisiete de octubre de dos mil quince, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana Del Estado de Chiapas, mediante Acuerdo IEPC/CG/A-106/2015, determinó los topes máximos de gastos de precampaña aplicable al Proceso Electoral local extraordinario 2015-2016 en el Estado de Chiapas. XVII. El seis de noviembre de dos mil quince el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana Del Estado de Chiapas aprueba el ACUERDO IEPC-CG-A-124-2015, mediante el cual se modifica el monto y la distribución del financiamiento público para gastos de campaña, a otorgarse a los partidos políticos con derecho a participar en el Proceso Electoral local extraordinario 2015-2016, para la elección de miembros de ayuntamiento del municipio de Tapilula, Chiapas.
  • 104. 104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 XVIII. El diecisiete de noviembre del año en curso, en la Trigésima Sesión Extraordinaria de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo número CF/067/2015, aprobó el calendario por el que se actualizan las etapas del proceso de fiscalización de los informes de precampaña, obtención del apoyo ciudadano y campaña del Proceso Electoral Local Extraordinario del Municipio de Tapilula en el estado de Chiapas. XIX. Sesión de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. En virtud de lo anterior, en la Segunda Sesión Extraordinaria del trece de enero de dos mil dieciséis; la Comisión de Fiscalización aprobó el proyecto de mérito por unanimidad de los Consejeros Electorales, Mtra. Beatriz Galindo; Lic. Enrique Andrade; Dr. Benito Nacif Hernández; Lic. Javier Santiago y el Consejero Electoral Dr. Ciro Murayama Rendón, Presidente de la Comisión de Fiscalización, con un engrose al Dictamen y Proyecto de Resolución, en el que se ordena eliminar las sanciones respecto de las conclusiones 8 del Partido de la Revolución Democrática y 2 del Partido Movimiento Ciudadano; relativas a la no prevalencia del financiamiento público sobre el privado de dichos institutos políticos. CONSIDERANDO 1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, párrafos primero y penúltimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales; fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales; así como ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten. 2. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que la Ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las campañas y las campañas electorales. 3. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento. Mientras que el Apartado B, penúltimo párrafo del mismo ordenamiento máximo dispone que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. 4. Que de conformidad con el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto. 5. Que de conformidad con el artículo 190, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización. 6. Que de conformidad con el artículo 196, numeral 1 y 428, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Fiscalización es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos, aspirantes y candidatos independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos. 7. Que de conformidad con el artículo 79, numeral 1, inciso b), fracciones I, II y III de la Ley General de Partidos Políticos, los partidos políticos deberán presentar informes de campaña en los plazos establecidos y con los requisitos de comprobación necesarios, para cada uno de los candidatos a cargo de elección popular, registrados para cada tipo de campaña, especificando el origen y monto de los ingresos, así como los gastos realizados.
  • 105. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105 8. Que el artículo 80, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Partidos Políticos, establece las reglas a las que se sujetará el procedimiento para la presentación y revisión de los informes de ingresos y egresos de campaña de los partidos políticos. 9. Que el artículo 42 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, establece que las elecciones ordinarias de Diputados al Congreso del Estado y de miembros de los Ayuntamientos se efectuarán cada tres años, el tercer domingo de julio del año que corresponda. 10. Que de conformidad con el artículo 241 en relación al 246, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del estado de Chiapas las campañas políticas para el proceso de elección de Diputados y miembros de Ayuntamientos iniciarán 33 días antes al día en que se verificará la Jornada Electoral respectiva, debiendo culminar tres días antes del día de la Jornada Electoral. 11. Que los partidos políticos obligados a presentar los Informes de Campaña de los ingresos y gastos de los Candidatos que postulen al cargo de Ayuntamiento del municipio de Tapilula, Chiapas del Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2016 son aquellos con registro o acreditación local; siendo, por tanto, los sujetos que harán frente a las obligaciones que resultaren de la presente Resolución. Por tanto, toda mención a los partidos políticos, se entenderá realizada a aquellos con registro o acreditación local en el Estado de Chiapas. 12. Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 44, numeral 1, inciso aa); 190, numeral 2; 191, numeral 1, inciso g); y 192, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como los artículos 9 y 10 del Acuerdo INE/CG73/2015, es facultad de este Consejo General conocer de las infracciones e imponer las sanciones administrativas correspondientes por violaciones a los ordenamientos legales y reglamentarios derivadas de la revisión de los Informes de Campaña respecto de los ingresos y gastos de los candidatos de los partidos políticos, coaliciones, e independientes a los cargos de Ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2016 en el Municipio de Tapilula, Chiapas según el Dictamen Consolidado elaborado por la Unidad Técnica de Fiscalización. Así, una vez aprobado el Dictamen Consolidado y la Resolución respectiva, se informará al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas para que en el ámbito de sus atribuciones, en su caso, ejecute las sanciones económicas impuestas. Al efecto, para la individualización e imposición de las sanciones se observará lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos y reglas locales -prevaleciendo las Leyes Generales, por lo que de conformidad con lo anterior, el salario mínimo general aplicable será el vigente en 2015 en el Distrito Federal, el cual forma parte de la zona económica A del país y equivale a $70.10 (setenta pesos 10/100 M.N.). En este contexto, los entes sujetos de fiscalización son los informes de Campaña de los Candidatos de Partidos Políticos al cargo de Ayuntamientos en el Municipio de Tapilula, Chiapas: 1. Partido de la Revolución Democrática 2. Partido Movimiento Ciudadano. 3. Partido Chiapas Unido. 4. Partido Mover a Chiapas. Previo a la descripción de las conductas infractoras en que incurrieron dichos institutos políticos nacionales, es importante señalar la clasificación de las faltas, así como los elementos que se consideraron para individualizar la sanción. A) Clasificación de las faltas. Por cuestión de método y para facilitar el estudio de las diversas irregularidades encontradas en la revisión ordinaria de los Informes de Campaña del aludido partido político al cargo de Ayuntamientos correspondiente al Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2016 en el municipio de Tapilula en el estado de Chiapas, su demostración y acreditación se realizó por subgrupos temáticos. Asimismo el estudio de las diversas irregularidades que se consideraron formales, se realizó en un solo apartado, toda vez que con esas infracciones no se acredita el uso indebido de los recursos públicos, sino únicamente el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en relación con el registro y comprobación de ingresos y gastos. En el caso de las faltas sustantivas o de fondo, se estudiaron de forma individual, ya que se acreditaron irregularidades que transgredieron de forma directa y real los bienes jurídicos protegidos, esto es, cobraron especial relevancia y trascendencia las normas violentadas, pues dicha vulneración trajo aparejada una violación a los principios de certeza en la rendición de cuentas y transparencia en el uso y destino de los recursos de los partidos políticos.
  • 106. 106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 B) Elementos que se valoraron para la individualización de la sanción. Ahora bien, de la revisión llevada a cabo al dictamen consolidado referido y de las conclusiones ahí realizadas, se desprende lo siguiente: Faltas Formales 2 Cargo PP Inciso/No. de Conclusión Descripción de la Conducta Ayuntamiento PRD a)/5 Omitió presentar ficha de depósito por aportaciones en efectivo PRD a)/7 No registró operaciones de pólizas en tiempo real en el Sistema Integral de Fiscalización MC a)/4 No registró operaciones de pólizas en tiempo real en el Sistema Integral de Fiscalización PCHU a)/3 No registró operaciones de pólizas en tiempo real en el Sistema Integral de Fiscalización PMCH a)/7 No registró operaciones de pólizas en tiempo real en el Sistema Integral de Fiscalización 2 El análisis a detalle de las faltas formales en que incurrieron los partidos políticos se puede consultar en los considerandos 18.1, 18.2, 18.3 y 18.4 correspondientes a la Resolución en comento, en relación a los incisos respectivos señalados en el cuadro.
  • 107. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107 Faltas Sustanciales o de Fondo 3 Cargo PP Inciso/No. de Conclusión Descripción de la Conducta Ayuntamiento PRD b)/6 Egreso no reportado PMCH b)/4 Egreso no reportado PMCH b)/5 Egreso no reportado PMCH b)/6 Egreso no reportado Una vez acreditadas las faltas en que incurrieron los partidos políticos, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral estableció en los puntos Resolutivos Primero a Sexto las sanciones correspondientes, mismas que a continuación se presentan: Partido de la Revolución Democrática Resolutivo Primero Inciso a) No. de conclusión Sanción Monto Partido 5 Multa 90 DSMGVDF $6,309.00 Partido 7 Inciso b) No. de conclusión Sanción Monto Partido 6 Multa 4 DSMGVDF $280.40 Partido Movimiento Ciudadano Resolutivo Segundo Inciso a) No. de conclusión Sanción Monto Partido 4 Multa 490 DSMGVDF $34,349.00 Partido Chiapas Unido Resolutivo Tercero Inciso a) Conclusión Sanción Monto Impugnación Sentido Partido 3 Multa 170 DSMGVDF $11,917.00 SUP-RAP- 145/2016 Confirma 3 El análisis a detalle de las faltas sustanciales o de fondo, en que incurrieron los partidos políticos se puede consultar en los considerandos 18.1, 18.2 y 18.4 correspondientes a la Resolución en comento, en relación a los incisos respectivos señalados en el cuadro.
  • 108. 108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 Partido Mover a Chiapas Resolutivo Cuarto Inciso a) Conclusión Sanción Monto Impugnación Sentido Partido 7 Multa 80 DSMGVDF $5,608.00 SX-RAP-4/20164 Confirma Inciso b) Conclusión Sanción Monto Impugnación Sentido Acatamiento CG Sanción Monto Partido 4 Multa 11 DSMGVDF $771.10 SX-RAP-4/2016 Revoca INE/CG400/2016 N/A $0.00 Partido 5 Reducción del 50% de la ministración mensual $198,360.00 SX-RAP-4/2016 Revoca INE/CG400/2016 N/A $0.00 Partido 6 Multa 10 DSMGVDF $701.00 SX-RAP-4/2016 Confirma Cabe mencionar que las multas impuestas se calculan en días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal (DSMGVDF) en el año en que se cometió la falta, en el caso que nos ocupa corresponde al año dos mil quince, las cuales se harán efectivas a partir del mes siguiente a aquél en el que la presente Resolución haya causado estado. En términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones económicas serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación en los términos de las disposiciones aplicables. Finalmente, del dictamen consolidado se desprendieron conductas por parte de los partidos políticos de las cuales se advierte la posible violación a ordenamientos legales ajenos a la competencia de esta autoridad electoral federal, por lo que se ordenó dar vista a las autoridades competentes. En este sentido las vistas ordenadas se dirigieron a las autoridades siguientes: Partido Político Inciso/No. de Conclusión Autoridad Descripción de la vista PMCH c)/3 IEPC Chiapas Del Monitoreo de Espectaculares y Propaganda Pública, llevado a cabo en el Proceso Electoral Extraordinario 2015- 2016, en el Municipio de Tapilula, se localizaron dos muros los cuales correspondían a propaganda del periodo ordinario de campaña 2015, en consecuencia, ha lugar dar vista al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana en Chiapas, para los efectos conducentes. Atentamente Ciudad de México, a 15 de junio de 2016.- El Director de la Unidad Técnica de Fiscalización, Eduardo Gurza Curiel.- Rúbrica. 4 Originalmente recurrida mediante el diverso SUP-RAP-141/2016, en el que la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación acordó que la Sala Regional con sede en Xalapa, Veracruz, era competente para conocer y resolver de los recursos de apelación promovido por el partido político Mover a Chiapas.
  • 109. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109 INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Declaratoria de Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 20, 21 y 22 de junio de 2016, en 5 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave ............................... 2 SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Acuerdo por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Collar, al Excelentísimo Señor Sergio Mattarella, Presidente de la República Italiana 3 Autorización Definitiva número dos expedida a favor de la señora Irma González Botello, para ejercer funciones de Cónsul Honoraria de la República Helénica en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Durango, Nuevo León, Sinaloa, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas ......................................................................................................................................... 4 Autorización Definitiva número tres expedida a favor del señor Francisco Borrego Estrada, para ejercer funciones de Cónsul Honorario de Rumania en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en los estados de Aguascalientes, Jalisco y Zacatecas ............................ 4 Cancelación del Exequátur número siete expedido al señor Víctor Zundelevich Shapiro, Cónsul Honorario de la República de Gambia en la Ciudad de México ....................................................... 4 Cancelación del Exequátur número nueve expedido a la señora Judith Elena Maraboli Jensen, Cónsul Honoraria de la República de Chile en Cancún, Quintana Roo ............................................ 4 SECRETARIA DE ENERGIA Convocatoria para la designación de consejeros de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias, por las asociaciones de empresas del sector de las energías limpias ............................................................................................................................... 5 SECRETARIA DE ECONOMIA Título de asignación minera número 346 del lote El Hundido.- Exp. Núm. 016/47207 ..................... 7 Título de asignación minera número 347 del lote Las Playitas.- Exp. Núm. 016/47279 ................... 9 Título de asignación minera número 348 del lote El Arenal.- Exp. Núm. 016/47329 ........................ 10 Título de asignación minera número 362 del lote La Soledad.- Exp. Núm. 095/14378 .................... 12 Título de asignación minera número 363 del lote La Soledad 2 Fracc. I.- Exp. Núm. 095/14446 .... 14 Título de asignación minera número 364 del lote La Soledad 2 Fracc. II.- Exp. Núm. 095/14446 ... 16 Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-S-066-SCFI-2015 .......... 18
  • 110. 110 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Cenlav 2005, S.A. de C.V. ................................................................................................................ 19 SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Convenio de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Guanajuato .................................................................................................................................. 20 Convenio de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Hidalgo ........................................................................................................................................ 30 Convenio de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de México ......................................................................................................................................... 39 Convenio de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Nayarit ......................................................................................................................................... 48 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Convenio de Coordinación para la ejecución del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2015, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Jalisco (Proyecto denominado Misión del Acueducto) .............................. 57 PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Acuerdo Específico A/105/16 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de Ángela Celentano o Celeste Ruiz Tellez o Mónica Celeste Ruiz Tellez o Mónica Celeste Ruiz o Celeste Ruiz, así como para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten ...................................................................................................................................... 66 ______________________________ BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana ......................................................................................................................... 70 Tasas de interés interbancarias de equilibrio ................................................................................... 70
  • 111. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la demarcación territorial de los Distritos Electorales Uninominales Locales en que se divide el Estado de Coahuila y sus respectivas Cabeceras Distritales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva ........................................................................................................................................... 71 Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los catálogos de municipios y secciones que conforman el Marco Geográfico Electoral de las entidades federativas de Michoacán, Nuevo León, Sonora, Tabasco y el Distrito Federal, como insumos para la generación de los escenarios de distritación .......................................................... 92 Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y egresos de los precandidatos al cargo de miembros del Ayuntamiento del Municipio de Tapilula, Chiapas, correspondiente al Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2016 identificada con la clave alfanumérica INE/CG1023/2015 ....................... 97 Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos al cargo de miembros del Ayuntamiento del Municipio de Tapilula, Chiapas, correspondiente al Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2016, identificada con la clave alfanumérica INE/CG11/2016 ................................................. 102 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Acuerdo por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 700,430.31 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, ubicada en el lugar conocido como Puerto Adolfo López Mateos, Segmento 6, Municipio de Comondú, Estado de Baja California Sur, para uso de protección ................................................................................ 1 Acuerdo por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 553,990.89 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Isla Aguada, Municipio de Carmen, Estado de Campeche, para protección y conservación de la tortuga marina .................................................................................................................................. 34 Acuerdo por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 99,593.73 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, ubicada en el lugar conocido como El Mogote, Municipio de La Paz, Estado de Baja California Sur, para uso de protección, mantenimiento del estado natural de la superficie y la realización de actividades inherentes para su conservación ...................................................................................................... 56
  • 112. 112 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 Acuerdo por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 174,580.93 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Bahía de San Quintín, Humedal San Simón, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, para uso de protección ..................................................................................................................... 60 ______________________________ AVISOS Judiciales y generales ...................................................................................................................... 72 TERCERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE SALUD Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Nuevo León, para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios correspondiente al ejercicio fiscal 2016 ............................................................................................ 1 Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Oaxaca, para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios correspondiente al ejercicio fiscal 2016 ............................................................................................ 36 Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Puebla, para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios correspondiente al ejercicio fiscal 2016 ............................................................................................ 68 Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Querétaro ................................................................................. 101 Aviso por el que se da a conocer la información a que se refiere la fracción IX, del artículo 87 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud correspondiente al año 2016 ............................................................................................................ 110 __________________ ● __________________ DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Secretaría de Gobernación Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios Dirección electrónica: www.dof.gob.mx Impreso en Talleres Gráficos de México-México *010716-21.00* Esta edición consta de tres secciones
  • 113. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ACUERDO por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 700,430.31 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, ubicada en el lugar conocido como Puerto Adolfo López Mateos, Segmento 6, Municipio de Comondú, Estado de Baja California Sur, para uso de protección. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracción II, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción III, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 31 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 700,430.31 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en el lugar conocido como Puerto Adolfo López Mateos, Segmento 6, Municipio de Comondú, Estado de Baja California Sur, la cual se identifica en los planos de levantamiento topográfico No. RBMAGDALE/001/06/12, hojas de la 1 a la 12 de 12, de fecha febrero de 2011, escala 1:2,000; No. RBMAGDALE/001/06/12, hojas de la CC 1 a la CC 7 de 7, que incluye el cuadro de construcción del polígono solicitado y el plano con clave No. RBMAGDALE/001/06/12 hoja PLI 1 de 1 con el resumen de áreas, basado en un sistema de coordenadas UTM, proyectadas en WGS84, mismos que obran en el expediente 550/BCS/2013 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo. Que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, mediante solicitud recibida con fecha 19 de diciembre del 2012, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, para uso de protección. Que mediante oficio No. 19/DOPAHU/2012 de fecha 12 de enero de 2012, la Dirección de Obras Públicas, Asentamientos Humanos y Urbanismo del Municipio de Comondú, Baja California Sur, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones técnicas No. SGPA-DGZFMTAC-DDPIF-503/13 de fecha 27 de junio de 2013, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales, y la No. SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-1230/15 de fecha 12 de noviembre del 2015, de la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, por lo que determinó que la solicitud realizada por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente. Que en virtud de que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, conforme al artículo 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar y con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, ha integrado debidamente su solicitud de destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 700,430.31 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en el lugar conocido como Puerto Adolfo López Mateos, Segmento 6, Municipio de Comondú, Estado de Baja California Sur, para uso de protección, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente.
  • 114. 2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre V COORDENADAS Y X PM1 2761438.9837 389193.5480 PM2 2761420.5574 389220.4481 PM3 2761371.6306 389231.1431 PM4 2761342.8718 389240.4889 PM5 2761327.6538 389240.1889 PM6 2761290.7660 389251.4182 PM7 2761258.4312 389261.7602 PM8 2761247.5518 389266.1257 PM9 2761212.7074 389280.3706 PM10 2761185.0010 389280.0768 PM11 2761163.6335 389291.6373 PM12 2761129.3962 389300.3733 PM13 2761115.1795 389309.9224 PM14 2761083.2581 389304.9303 PM15 2761071.2568 389313.3350 PM16 2761040.2991 389311.9719 PM17 2761003.9445 389294.6052 PM18 2760970.4760 389290.9187 PM19 2760939.3894 389277.2472 PM20 2760925.1848 389274.3473 PM21 2760913.1371 389277.7744 PM22 2760893.8664 389263.5068 PM23 2760863.7924 389254.8434 PM24 2760845.5562 389258.2530 PM25 2760816.5134 389265.8972 PM26 2760779.5113 389294.6015 PM27 2760744.9839 389314.6122 PM28 2760710.4024 389333.4870 PM29 2760681.9126 389351.0815 PM30 2760662.4566 389360.6418 PM31 2760639.8743 389366.3583 PM32 2760626.3642 389386.1134 PM33 2760613.5875 389403.2678 PM34 2760596.8329 389422.1666 PM35 2760586.2754 389445.8382 PM36 2760589.3308 389469.2077 PM37 2760596.9430 389481.0939 PM38 2760627.8280 389493.4179 PM39 2760657.6364 389509.9182 PM40 2760687.8285 389516.4471 PM41 2760723.3429 389519.9796 V COORDENADAS Y X PM42 2760731.4875 389539.7353 PM43 2760752.5430 389580.2510 PM44 2760744.4206 389584.9196 PM45 2760728.6995 389620.6619 PM46 2760711.8933 389641.6607 PM47 2760702.8207 389673.8658 PM48 2760701.3123 389687.5313 PM49 2760702.3407 389715.2332 PM50 2760708.4353 389728.3087 PM51 2760696.7284 389762.8468 PM52 2760684.1263 389770.5172 PM53 2760679.3049 389781.8664 PM54 2760686.2332 389798.0084 PM55 2760683.8664 389811.6779 PM56 2760666.8433 389847.0333 PM57 2760645.0836 389883.1173 PM58 2760643.0128 389905.4065 PM59 2760633.2344 389956.0217 PM60 2760635.3293 389974.8553 PM61 2760602.0889 389997.3610 PM62 2760586.6710 390001.1917 PM63 2760569.5157 389995.1495 PM64 2760556.6113 389987.4941 PM65 2760544.1975 389975.0561 PM66 2760531.1087 389969.4639 PM67 2760498.7575 389964.4976 PM68 2760479.0687 389956.0899 PM69 2760464.7825 389960.7321 PM70 2760438.9174 389969.6654 PM71 2760419.2677 389960.5324 PM72 2760401.7734 389962.7476 PM73 2760379.9834 389972.1295 PM74 2760362.4311 389988.4283 PM75 2760350.3343 389992.7251 PM76 2760342.9414 389970.9779 PM77 2760334.0249 389951.9404 PM78 2760339.7614 389936.5659 PM79 2760339.0636 389910.1076 PM80 2760345.4395 389893.5419 PM81 2760352.6686 389881.3074 PM82 2760339.5697 389868.8611
  • 115. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3 V COORDENADAS Y X PM83 2760326.6557 389868.7580 PM84 2760310.4332 389870.0716 PM85 2760298.9974 389869.7047 PM86 2760282.2959 389865.8589 PM87 2760269.6499 389860.8369 PM88 2760249.8494 389859.2807 PM89 2760238.8734 389851.6100 PM90 2760232.9235 389834.6217 PM91 2760228.4799 389817.3139 PM92 2760230.1506 389793.8965 PM93 2760233.2063 389776.9822 PM94 2760246.7529 389763.3831 PM95 2760259.0648 389744.3569 PM96 2760274.8022 389737.2669 PM97 2760293.0141 389720.9019 PM98 2760308.3218 389700.0770 PM99 2760318.6401 389681.3948 PM100 2760335.3732 389655.7933 PM101 2760342.0822 389638.7066 PM102 2760350.2734 389620.4118 PM103 2760355.5267 389605.1277 PM104 2760352.4010 389587.9699 PM105 2760344.4322 389576.4624 PM106 2760326.1091 389565.7480 PM107 2760307.1278 389570.4387 PM108 2760286.4159 389583.9917 PM109 2760279.2278 389597.2909 PM110 2760278.7738 389613.1891 PM111 2760257.9743 389639.2360 PM112 2760236.6898 389674.2265 PM113 2760231.0873 389692.8288 PM114 2760216.2757 389709.5325 PM115 2760185.4046 389726.0258 PM116 2760167.8377 389737.2782 PM117 2760115.7263 389726.0153 PM118 2760095.5132 389728.1505 PM119 2760091.2521 389740.6851 PM120 2760080.9665 389743.7742 PM121 2760058.5165 389746.6804 PM122 2760023.7983 389746.4547 PM123 2759991.8404 389741.7471 V COORDENADAS Y X PM124 2759983.5288 389736.2928 PM125 2759958.4389 389726.9418 PM126 2759935.2728 389727.2923 PM127 2759909.3014 389727.9166 PM128 2759894.9269 389738.4340 PM129 2759892.6978 389751.2881 PM130 2759894.8165 389769.0809 PM131 2759891.9117 389776.8900 PM132 2759857.9746 389788.7794 PM133 2759852.8816 389800.1186 PM134 2759858.5012 389809.5825 PM135 2759875.8151 389826.5760 PM136 2759886.7237 389826.4125 PM137 2759898.6266 389841.2109 PM138 2759895.3585 389860.8349 PM139 2759909.5335 389887.3235 PM140 2759923.1859 389918.2437 PM141 2759934.6796 389920.3846 PM142 2759962.7607 389927.5111 PM143 2759993.9311 389944.8133 PM144 2760010.2057 389963.7466 PM145 2760015.5363 389983.8945 PM146 2760015.1953 389993.1038 PM147 2760031.2599 390004.8188 PM148 2760050.2410 390007.5262 PM149 2760062.3825 390018.9937 PM150 2760089.0076 390015.9488 PM151 2760120.9519 390007.2997 PM152 2760146.8878 389990.9905 PM153 2760152.1173 389983.1524 PM154 2760157.6132 389982.6479 PM155 2760165.6512 389985.0498 PM156 2760177.7793 389981.2054 PM157 2760187.5434 389986.2806 PM158 2760203.5974 390013.9369 PM159 2760196.0906 390036.0210 PM160 2760208.0691 390077.5993 PM161 2760216.1760 390118.5617 PM162 2760237.1311 390124.0076 PM163 2760253.9573 390157.4508 PM164 2760273.3615 390195.4202
  • 116. 4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 V COORDENADAS Y X PM165 2760313.2714 390213.4038 PM166 2760324.5501 390227.7658 PM167 2760324.8525 390241.3103 PM168 2760331.2336 390248.2392 PM169 2760342.1263 390248.6756 PM170 2760348.5928 390243.2750 PM171 2760352.8985 390252.0226 PM172 2760357.4223 390267.4705 PM173 2760366.7542 390282.1912 PM174 2760403.5508 390304.7638 PM175 2760422.1570 390339.2967 PM176 2760438.3880 390368.1531 PM177 2760461.7995 390391.2029 PM178 2760485.2093 390380.7933 PM179 2760523.6525 390392.7197 PM180 2760538.1833 390390.8975 PM181 2760552.9865 390378.8593 PM182 2760557.0077 390376.0841 PM183 2760584.7101 390376.1151 PM184 2760595.4899 390383.9442 PM185 2760620.5334 390396.0304 PM186 2760633.0127 390409.5742 PM187 2760653.4050 390416.4334 PM188 2760656.6632 390421.8039 PM189 2760665.5808 390426.9117 PM190 2760682.3470 390431.0384 PM191 2760690.5120 390429.7756 PM192 2760705.2496 390440.8293 PM193 2760733.9164 390474.1274 PM194 2760766.7832 390504.6920 PM195 2760787.5373 390530.6870 PM196 2760799.2950 390544.3136 PM197 2760822.8351 390579.5809 PM198 2760868.9596 390608.2761 PM199 2760871.5054 390622.7273 PM200 2760866.3507 390627.1845 PM201 2760851.5993 390632.4337 PM202 2760837.4834 390640.7525 PM203 2760827.0121 390653.2541 PM204 2760820.9873 390667.3488 PM205 2760818.3932 390677.8372 V COORDENADAS Y X PM206 2760818.2112 390684.2126 PM207 2760816.5588 390696.1468 PM208 2760806.1483 390712.7269 PM209 2760795.0524 390725.4587 PM210 2760786.7224 390725.7775 PM211 2760785.3992 390708.6938 PM212 2760769.3045 390704.3522 PM213 2760773.5874 390696.4287 PM214 2760776.4863 390690.4457 PM215 2760772.6514 390686.5601 PM216 2760759.2754 390686.7979 PM217 2760745.6654 390681.4811 PM218 2760726.2662 390671.6099 PM219 2760692.3949 390650.5101 PM220 2760670.4776 390642.9855 PM221 2760637.3605 390636.1008 PM222 2760607.2357 390631.8759 PM223 2760585.4830 390626.4802 PM224 2760560.8138 390610.8394 PM225 2760537.8154 390591.8537 PM226 2760512.3210 390576.2415 PM227 2760477.0110 390561.0196 PM228 2760443.8423 390569.5402 PM229 2760413.1316 390584.2605 PM230 2760385.4610 390585.9414 PM231 2760355.0417 390598.7562 PM232 2760333.7837 390601.7842 PM233 2760320.0193 390595.6157 PM234 2760299.4680 390594.9289 PM235 2760291.1171 390596.0103 PM236 2760275.4210 390611.3556 PM237 2760253.8811 390633.0581 PM238 2760226.1416 390654.5310 PM239 2760205.5397 390682.8194 PM240 2760181.0510 390712.5153 PM241 2760179.9378 390744.1498 PM242 2760192.4803 390766.8019 PM243 2760210.7269 390794.5034 PM244 2760225.7463 390825.0642 PM245 2760233.5500 390849.9064 PM246 2760242.4085 390858.5024
  • 117. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5 V COORDENADAS Y X PM247 2760252.5532 390862.3045 PM248 2760256.6012 390867.7447 PM249 2760253.7168 390876.9763 PM250 2760265.5388 390898.7578 PM251 2760276.4185 390915.0695 PM252 2760288.6526 390923.6488 PM253 2760298.8323 390950.5630 PM254 2760315.7347 390981.5405 PM255 2760325.4440 391014.8940 PM256 2760343.5283 391042.3515 PM257 2760367.0943 391068.7570 PM258 2760391.0305 391090.3974 PM259 2760422.7935 391110.0586 PM260 2760444.3751 391133.1484 PM261 2760436.7390 391162.7036 PM262 2760432.4091 391190.8009 PM263 2760433.7934 391221.3684 PM264 2760444.8871 391257.0819 PM265 2760462.4989 391285.8265 PM266 2760477.1840 391309.5613 PM267 2760484.2185 391327.8853 PM268 2760492.2830 391356.6593 PM269 2760494.5598 391392.5953 PM270 2760494.9410 391411.3588 PM271 2760507.3825 391437.5027 PM272 2760528.1453 391454.8490 PM273 2760554.1629 391463.3626 PM274 2760586.1588 391460.8902 PM275 2760621.1490 391451.3748 PM276 2760640.3178 391442.5453 PM277 2760662.1466 391425.0614 PM278 2760681.2297 391401.0072 PM279 2760685.9262 391387.1082 PM280 2760679.5028 391366.2947 PM281 2760671.8971 391337.2884 PM282 2760659.0390 391317.7642 PM283 2760640.8063 391309.7461 PM284 2760609.9398 391311.3004 PM285 2760597.5062 391301.4245 PM286 2760593.6992 391281.1383 PM287 2760610.1923 391250.6171 V COORDENADAS Y X PM288 2760617.1954 391216.9669 PM289 2760621.1985 391171.8543 PM290 2760627.6228 391138.1666 PM291 2760637.3562 391113.0687 PM292 2760646.9633 391077.2590 PM293 2760654.8685 391042.3682 PM294 2760670.4206 391013.4919 PM295 2760692.1698 390989.2328 PM296 2760708.6567 390982.7252 PM297 2760727.4848 390975.1395 PM298 2760749.0417 390961.9848 PM299 2760770.8996 390943.2564 PM300 2760792.2915 390909.9980 PM301 2760794.4151 390891.4580 PM302 2760789.9916 390868.3337 PM303 2760777.9693 390840.3980 PM304 2760774.9014 390824.0254 PM305 2760779.0650 390803.4398 PM306 2760793.5415 390772.5471 PM307 2760793.3851 390753.6060 PM308 2760798.6320 390744.3987 PM309 2760809.6375 390731.5753 PM310 2760830.8617 390708.5712 PM311 2760829.0803 390682.7722 PM312 2760839.1043 390657.5112 PM313 2760853.1570 390651.0381 PM314 2760853.3484 390650.6618 PM315 2760878.5642 390639.9737 PM316 2760903.7979 390627.7084 PM317 2760919.5424 390625.8370 PM318 2760943.3190 390615.0105 PM319 2760969.4663 390589.6640 PM320 2760990.3319 390556.7646 PM321 2761005.1258 390520.8694 PM322 2761016.5798 390483.9043 PM323 2761027.1351 390447.6799 PM324 2761036.4368 390409.8575 PM325 2761040.6187 390379.1601 PM326 2761032.3639 390353.6077 PM327 2761033.2375 390339.1559 PM328 2761013.7023 390290.1519
  • 118. 6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 V COORDENADAS Y X PM329 2760989.0136 390275.2263 PM330 2760971.3987 390252.4534 PM331 2760956.0341 390229.9798 PM332 2760937.5445 390205.7188 PM333 2760922.2818 390191.6003 PM334 2760925.3082 390170.2707 PM335 2760916.3830 390158.8547 PM336 2760895.2939 390140.9026 PM337 2760877.9406 390117.8968 PM338 2760874.8535 390098.0140 PM339 2760867.3500 390092.8188 PM340 2760853.4545 390079.9971 PM341 2760845.2547 390070.6049 PM342 2760847.2100 390061.0550 PM343 2760850.2056 390048.7801 PM344 2760864.5028 390048.3958 PM345 2760872.3531 390029.9392 PM346 2760882.3483 390015.9629 PM347 2760901.4725 390005.9615 PM348 2760931.8769 390004.2301 PM349 2760961.2840 390011.3276 PM350 2760990.9406 390014.6623 PM351 2761027.5025 390010.2275 PM352 2761051.0722 390001.7430 PM353 2761057.8238 389989.0872 PM354 2761077.7384 389970.9655 PM355 2761088.2478 389946.3625 PM356 2761084.0888 389933.5094 PM357 2761063.5413 389915.2609 PM358 2761040.5172 389895.3415 PM359 2761024.0260 389885.1623 PM360 2760994.2463 389870.8403 PM361 2760973.4663 389843.9076 PM362 2760966.0977 389806.4189 PM363 2760959.0847 389790.9109 PM364 2760960.4255 389779.9778 PM365 2760951.0572 389769.1575 PM366 2760932.9649 389750.1199 PM367 2760917.5136 389721.0021 PM368 2760919.1101 389685.2584 PM369 2760932.2281 389667.1945 V COORDENADAS Y X PM370 2760929.7026 389636.2727 PM371 2760943.5546 389632.5341 PM372 2760954.1075 389619.3795 PM373 2760949.4604 389608.4197 PM374 2760940.2559 389599.8502 PM375 2760928.9919 389596.2432 PM376 2760930.2334 389581.7238 PM377 2760925.0288 389569.4297 PM378 2760928.8698 389561.0523 PM379 2760927.9348 389554.9764 PM380 2760922.1982 389548.5249 PM381 2760906.7270 389547.8608 PM382 2760904.1641 389535.0690 PM383 2760915.1355 389534.3067 PM384 2760934.2511 389529.3922 PM385 2760954.7679 389530.4602 PM386 2760963.2310 389541.0235 PM387 2760964.2608 389563.2326 PM388 2760976.3375 389588.6488 PM389 2760987.2432 389620.3348 PM390 2761002.8427 389646.8361 PM391 2761027.6074 389675.1376 PM392 2761053.4516 389698.7374 PM393 2761085.1263 389706.8508 PM394 2761117.4444 389711.5297 PM395 2761152.0982 389710.9895 PM396 2761183.2370 389703.1536 PM397 2761208.2902 389707.3168 PM398 2761238.5987 389713.5201 PM399 2761260.5742 389714.3460 PM400 2761268.9854 389725.4670 PM401 2761270.9348 389755.8461 PM402 2761275.5808 389790.4035 PM403 2761278.5748 389817.8909 PM404 2761280.0716 389847.9716 PM405 2761288.9805 389874.8890 PM406 2761295.3198 389898.4707 PM407 2761283.2609 389911.4827 PM408 2761258.2120 389920.5851 PM409 2761249.2167 389931.1952 PM410 2761218.5581 389952.7524
  • 119. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7 V COORDENADAS Y X PM411 2761220.6691 389977.4606 PM412 2761234.6190 390003.5246 PM413 2761255.4126 390017.0475 PM414 2761280.8132 390008.1904 PM415 2761309.3663 390005.7441 PM416 2761337.3925 389998.2488 PM417 2761366.7596 389986.9878 PM418 2761367.5732 389987.7555 PM419 2761367.6153 389987.9438 PM420 2761393.0384 389978.9641 PM421 2761393.6727 389979.1495 PM422 2761393.6418 389979.1661 PM423 2761393.6787 389979.1243 PM424 2761393.8548 389979.1523 PM425 2761406.1788 389986.9978 PM426 2761434.1864 390003.5701 PM427 2761463.2932 390024.0437 PM428 2761479.0562 390048.4840 PM429 2761483.3748 390078.4486 PM430 2761484.1815 390117.5127 PM431 2761495.1733 390157.4876 PM432 2761486.7585 390170.0943 PM433 2761481.6991 390178.1212 PM434 2761478.2910 390206.5217 PM435 2761481.9754 390237.4767 PM436 2761494.7434 390280.2664 PM437 2761519.6233 390285.8446 PM438 2761541.7984 390299.8401 PM439 2761574.4846 390323.1517 PM440 2761599.9991 390354.9750 PM441 2761632.9033 390377.6899 PM442 2761643.6164 390402.8092 PM443 2761667.9663 390420.1307 PM444 2761687.8867 390440.1916 PM445 2761714.7528 390466.1017 PM446 2761735.8758 390488.1725 PM447 2761740.7196 390509.7603 PM448 2761746.6491 390542.1783 PM449 2761757.4795 390571.7434 PM450 2761778.3411 390600.8842 PM451 2761796.0110 390611.0510 V COORDENADAS Y X PM452 2761831.1638 390608.4663 PM453 2761853.8309 390619.7682 PM454 2761880.1535 390652.7926 PM455 2761907.7540 390678.4279 PM456 2761930.8517 390701.5454 PM457 2761951.1124 390724.1426 PM458 2761972.0999 390730.2335 PM459 2761993.5660 390728.1450 PM460 2762010.4171 390722.1365 PM461 2762042.9220 390704.7574 PM462 2762070.5264 390697.4615 PM463 2762095.7324 390684.9811 PM464 2762121.7211 390671.0602 PM465 2762140.5802 390656.9791 PM466 2762152.1184 390642.3506 PM467 2762160.1568 390620.0553 PM468 2762183.4488 390613.2352 PM469 2762190.7752 390622.2859 PM470 2762193.7449 390642.2512 PM471 2762191.2679 390655.1184 PM472 2762188.6722 390683.8663 PM473 2762193.4193 390703.3340 PM474 2762202.8851 390738.3735 PM475 2762212.3600 390771.2971 PM476 2762229.9239 390797.1484 PM477 2762262.8347 390812.7177 PM478 2762292.4576 390833.1567 PM479 2762312.1519 390852.2779 PM480 2762341.2964 390867.5761 PM481 2762375.8100 390872.7965 PM482 2762408.5262 390876.8569 PM483 2762443.7109 390874.0778 PM484 2762475.5788 390863.6772 PM485 2762498.3286 390844.8302 PM486 2762508.3729 390827.0374 PM487 2762510.6703 390798.2443 PM488 2762507.0065 390750.4668 PM489 2762486.2107 390705.7109 PM490 2762463.8565 390681.1819 PM491 2762468.2460 390641.7962 PM492 2762460.7164 390619.2337
  • 120. 8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 V COORDENADAS Y X PM493 2762437.7550 390584.4966 PM494 2762405.2732 390560.2963 PM495 2762364.2156 390536.9383 PM496 2762328.8908 390536.8300 PM497 2762301.8220 390529.3883 PM498 2762274.4641 390538.9712 PM499 2762251.4123 390555.7904 PM500 2762228.1076 390551.5890 PM501 2762222.2910 390561.3035 PM502 2762213.7791 390564.7537 PM503 2762203.8094 390553.7170 PM504 2762198.7269 390538.1820 PM505 2762210.4418 390529.2155 PM506 2762208.9537 390520.3958 PM507 2762218.6020 390500.5111 PM508 2762229.5282 390484.4785 PM509 2762220.2852 390466.1030 PM510 2762207.2969 390450.4310 PM511 2762193.6023 390431.5505 PM512 2762177.0104 390416.9843 PM513 2762167.4548 390413.6570 PM514 2762150.2512 390402.7729 PM515 2762137.1790 390402.8463 PM516 2762110.4242 390397.2972 PM517 2762076.8403 390387.6485 PM518 2762031.7219 390385.3193 PM519 2761987.8649 390391.7321 PM520 2761971.0924 390395.4385 PM521 2761939.0778 390389.5333 PM522 2761923.8394 390374.4831 PM523 2761930.6668 390363.6991 PM524 2761940.9183 390339.6512 PM525 2761965.1133 390337.6697 PM526 2761998.7963 390329.9208 PM527 2762028.5976 390309.8765 PM528 2762059.6053 390296.3818 PM529 2762101.4863 390270.3183 PM530 2762144.4158 390265.4269 PM531 2762157.8107 390239.4312 PM532 2762168.2569 390211.4393 PM533 2762192.9275 390183.5810 V COORDENADAS Y X PM534 2762194.7119 390182.1060 PM535 2762196.5669 390180.3322 PM536 2762223.5135 390165.7275 PM537 2762241.9575 390161.7223 PM538 2762263.9963 390153.6678 PM539 2762299.9435 390140.2710 PM540 2762333.0460 390137.1377 PM541 2762358.1133 390132.5013 PM542 2762407.1882 390123.1697 PM543 2762439.7305 390103.6508 PM544 2762463.9856 390080.7245 PM545 2762483.5698 390046.0355 PM546 2762477.5743 390030.7566 PM547 2762463.3671 390011.1581 PM548 2762444.1954 389984.3403 PM549 2762446.6384 389971.0578 PM550 2762444.3391 389946.2239 PM551 2762423.8700 389925.0532 PM552 2762406.8347 389914.7107 PM553 2762381.5884 389916.6699 PM554 2762348.5859 389929.4452 PM555 2762323.9934 389958.5513 PM556 2762299.8566 389991.5746 PM557 2762295.9480 390004.2474 PM558 2762269.9434 390026.3101 PM559 2762245.3634 390043.2406 PM560 2762221.4552 390048.7585 PM561 2762191.5075 390068.1575 PM562 2762170.6803 390100.4012 PM563 2762158.5749 390125.7572 PM564 2762140.2021 390143.4830 PM565 2762117.2126 390149.9807 PM566 2762096.7652 390142.6648 PM567 2762075.1203 390127.7788 PM568 2762067.8594 390101.9786 PM569 2762081.8064 390072.9059 PM570 2762109.3382 390052.8793 PM571 2762124.6226 390010.8191 PM572 2762111.9025 389987.8965 PM573 2762100.7536 389959.7150 PM574 2762092.0376 389928.3259
  • 121. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9 V COORDENADAS Y X PM575 2762085.4294 389908.5742 PM576 2762090.7511 389882.5001 PM577 2762086.1840 389870.5500 PM578 2762075.4886 389839.5358 PM579 2762049.2005 389822.2737 PM580 2762032.8123 389795.5990 PM581 2762011.9605 389779.3572 PM582 2762004.5359 389757.3069 PM583 2761978.4163 389717.7797 PM584 2761955.3549 389677.1467 PM585 2761932.3229 389645.6697 PM586 2761896.4331 389663.7673 PM587 2761908.9717 389717.7797 PM588 2761936.1616 389754.6877 PM589 2761940.7680 389782.3261 PM590 2761899.3104 389766.9714 PM591 2761887.8885 389816.5972 PM592 2761867.5856 389818.7314 PM593 2761841.1262 389814.3462 PM594 2761823.9771 389826.7745 PM595 2761804.9129 389818.5363 PM596 2761773.9398 389815.5719 PM597 2761749.3049 389816.6516 PM598 2761721.5061 389774.3016 PM599 2761702.0078 389747.3443 PM600 2761685.8367 389743.7599 PM601 2761661.9779 389762.7664 PM602 2761626.2760 389763.3224 PM603 2761591.4669 389763.2855 PM604 2761562.7743 389782.9345 PM605 2761532.0147 389773.2648 PM606 2761518.2195 389778.1963 PM607 2761506.4974 389762.4537 PM608 2761494.9933 389735.9817 PM609 2761473.6750 389711.9252 PM610 2761443.5479 389678.2580 PM611 2761425.1618 389657.7114 PM612 2761402.2914 389632.1535 PM613 2761391.0806 389619.6254 PM614 2761350.3245 389623.0511 PM615 2761293.4485 389614.5802 V COORDENADAS Y X PM616 2761263.1954 389595.2182 PM617 2761230.5220 389584.9322 PM618 2761186.3524 389583.7220 PM619 2761186.9574 389540.1575 PM620 2761217.2106 389539.5524 PM621 2761266.3756 389532.6813 PM622 2761297.6258 389515.1891 PM623 2761322.2439 389508.7709 PM624 2761333.3827 389491.1474 PM625 2761340.0384 389464.5246 PM626 2761350.3245 389437.9018 PM627 2761361.2156 389428.2208 PM628 2761383.6317 389414.4056 PM629 2761398.6258 389399.9505 PM630 2761427.9672 389380.0319 PM631 2761470.4337 389370.8594 PM632 2761470.3661 389370.7215 PM633 2761471.2582 389370.5689 PM634 2761521.1658 389373.6232 PM635 2761575.0649 389373.9485 PM636 2761612.4404 389373.6241 PM637 2761656.5480 389371.0655 PM638 2761698.1262 389362.1188 PM639 2761741.8064 389350.9319 PM640 2761778.8925 389337.9110 PM641 2761816.9004 389317.3324 PM642 2761845.6784 389278.8952 PM643 2761855.1784 389237.2886 PM644 2761861.5975 389198.4854 PM645 2761864.5328 389176.1960 PM646 2761862.3782 389153.4828 PM647 2761845.1284 389138.9505 PM648 2761865.6121 389137.0265 PM649 2761880.9468 389130.4124 PM650 2761921.8318 389128.0989 PM651 2761964.5816 389118.4025 PM652 2761999.5464 389101.1885 PM653 2762024.7871 389097.6465 PM654 2762066.9388 389087.6394 PM655 2762080.2432 389073.1886 PM656 2762135.2672 389079.3782
  • 122. 10 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 V COORDENADAS Y X PM657 2762150.3997 389110.4088 PM658 2762140.0019 389119.8958 PM659 2762130.8716 389120.9349 PM660 2762123.0075 389114.2546 PM661 2762095.0785 389112.8899 PM662 2762079.5846 389127.9358 PM663 2762044.0864 389140.9577 PM664 2762014.5724 389170.8734 PM665 2761998.1241 389177.0732 PM666 2761969.3637 389219.2768 PM667 2761954.3250 389252.4209 PM668 2761955.2932 389279.9511 PM669 2761944.1793 389297.1957 PM670 2761951.7899 389312.3986 PM671 2761968.6457 389319.1630 PM672 2761989.2727 389318.5989 PM673 2762030.0534 389299.3259 PM674 2762055.0069 389286.8878 PM675 2762073.3263 389293.7576 PM676 2762112.9774 389284.6151 PM677 2762149.6938 389311.8779 PM678 2762185.9275 389320.7560 PM679 2762207.6248 389336.7457 PM680 2762247.3529 389352.3128 PM681 2762281.2380 389353.5532 PM682 2762310.3394 389352.8959 PM683 2762338.1002 389340.0067 PM684 2762369.6967 389332.6653 PM685 2762403.9599 389354.3467 PM686 2762408.2278 389368.1537 PM687 2762424.5252 389378.0182 PM688 2762450.7926 389374.0563 PM689 2762467.6622 389361.7893 PM690 2762475.2449 389322.9017 PM691 2762465.8305 389300.7222 PM692 2762474.0235 389266.1776 PM693 2762460.2359 389234.3043 PM694 2762441.7460 389213.4979 PM695 2762429.6196 389172.3005 PM696 2762416.4689 389120.0732 PM697 2762439.1887 389084.0186 V COORDENADAS Y X PM698 2762446.3917 389070.5821 PM699 2762468.4230 389070.0098 PM700 2762498.6647 389060.4116 PM701 2762506.2683 389050.9144 PM702 2762525.3031 389070.4068 PM703 2762571.1208 389076.1661 PM704 2762602.6144 389040.9226 PM705 2762636.4809 389024.5786 PM706 2762664.0010 388991.9974 PM707 2762672.6937 388948.5862 PM708 2762708.2279 388916.9444 PM709 2762733.8322 388892.9529 PM710 2762745.9971 388885.3206 PM711 2762762.8362 388888.8279 PM712 2762769.4554 388910.3201 PM713 2762774.0300 388941.1756 PM714 2762758.5889 388970.0447 PM715 2762756.1820 389002.0457 PM716 2762780.2101 389015.7801 PM717 2762801.7964 389009.2372 PM718 2762806.3451 388994.7327 PM719 2762830.7136 388976.4631 PM720 2762876.4409 388965.3070 PM721 2762905.7142 388963.7312 PM722 2762931.0098 388957.4297 PM723 2762972.9655 388947.0790 PM724 2762994.5193 388947.9979 PM725 2763010.6799 388975.2005 PM726 2763034.2381 388997.8724 PM727 2763028.8150 389031.6727 PM728 2763036.0456 389045.8839 PM729 2763051.9386 389044.1826 PM730 2763071.5078 389052.6811 PM731 2763088.0189 389053.1536 PM732 2763097.8245 389043.3456 PM733 2763097.1555 389029.4563 PM734 2763144.3177 389021.7802 PM735 2763181.6338 389017.9000 PM736 2763199.5618 389029.8027 PM737 2763240.0375 389056.8501 PM738 2763281.0102 389075.7314
  • 123. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 11 V COORDENADAS Y X PM739 2763329.9142 389063.9828 PM740 2763361.6635 389050.4394 PM741 2763397.0097 389034.4163 PM742 2763425.3448 389036.8129 PM743 2763455.3677 389045.3276 PM744 2763477.6252 389037.1396 PM745 2763507.2229 389005.4722 PM746 2763528.9280 388973.6589 PM747 2763550.9052 388928.7587 PM748 2763545.1397 388892.9494 PM749 2763561.2851 388864.6377 PM750 2763591.7594 388845.4855 PM751 2763630.7917 388830.3427 PM752 2763656.8430 388809.4615 PM753 2763673.9794 388806.9138 PM754 2763694.2537 388782.5250 PM755 2763691.2307 388748.9762 PM756 2763703.1823 388729.5941 PM757 2763736.4987 388736.8908 PM758 2763769.1473 388763.1002 PM759 2763776.8768 388776.2117 PM760 2763803.7482 388802.2132 PM761 2763836.4290 388834.5564 PM762 2763874.0511 388869.2934 PM763 2763907.8258 388898.8461 PM764 2763939.5472 388919.4803 PM765 2763984.6335 388955.0829 PM766 2764022.5381 388981.3274 PM767 2764066.3175 389000.9661 PM768 2764113.7692 389018.2156 PM769 2764155.7307 389032.6790 PM770 2764204.8544 389043.3039 PM771 2764247.4482 389047.4371 PM772 2764287.7977 389049.0047 PM773 2764330.0402 389049.7014 PM774 2764366.3245 389055.5844 PM775 2764404.9013 389055.6873 PM776 2764432.9672 389059.3316 PM777 2764474.0336 389061.2039 PM778 2764509.4331 389055.2734 PM779 2764552.6299 389046.0489 V COORDENADAS Y X PM780 2764582.5124 389049.0595 PM781 2764621.6111 389056.0881 PM782 2764670.1341 389070.5299 PM783 2764701.5565 389085.2130 PM784 2764751.4274 389105.5900 PM785 2764797.4072 389125.2646 PM786 2764841.3336 389136.6912 PM787 2764876.5351 389145.1235 PM788 2764873.1928 389175.8367 PM789 2764856.0721 389188.6096 PM790 2764827.1171 389191.9208 PM791 2764804.6466 389215.6382 PM792 2764782.9578 389217.6206 PM793 2764756.0903 389230.4594 PM794 2764741.6783 389251.6346 PM795 2764719.5977 389273.6417 PM796 2764698.6091 389292.9128 PM797 2764676.9702 389324.1436 PM798 2764653.1856 389357.2980 PM799 2764628.6197 389393.5050 PM800 2764612.7466 389413.7656 PM801 2764594.5644 389437.0140 PM802 2764586.4839 389461.7859 PM803 2764594.9486 389486.5209 PM804 2764613.3295 389517.0106 PM805 2764635.0798 389523.4103 PM806 2764653.2703 389544.9095 PM807 2764686.6346 389544.0046 PM808 2764713.1396 389539.3251 PM809 2764735.7490 389555.0437 PM810 2764770.7893 389559.0365 PM811 2764802.8073 389561.1494 PM812 2764830.5062 389559.8040 PM813 2764860.2973 389558.8020 PM814 2764883.3210 389568.3543 PM815 2764916.1387 389581.6782 PM816 2764956.5461 389597.1317 PM817 2764987.7223 389612.1128 PM818 2765022.2171 389625.8516 PM819 2765050.7256 389621.9462 PM820 2765084.9532 389621.9727
  • 124. 12 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 V COORDENADAS Y X PM821 2765105.8457 389616.2573 PM822 2765130.5804 389607.0785 PM823 2765152.0907 389595.3135 PM824 2765165.7430 389586.8713 PM825 2765172.2250 389570.7311 PM826 2765182.3904 389555.0130 PM827 2765192.4237 389551.7957 PM828 2765213.4998 389555.8278 PM829 2765228.9588 389576.4755 PM830 2765257.3422 389578.0569 PM831 2765272.8959 389566.3732 PM832 2765293.8726 389564.0231 PM833 2765319.3618 389556.6968 PM834 2765354.7812 389548.3328 PM835 2765386.7713 389520.2461 PM836 2765391.7786 389497.4305 PM837 2765418.8585 389489.2091 PM838 2765452.6787 389472.2110 PM839 2765480.8283 389442.4065 PM840 2765517.1047 389437.5444 PM841 2765537.9408 389425.8292 PM842 2765572.8209 389426.2772 PM843 2765605.4870 389424.5938 PM844 2765634.8265 389448.9543 PM845 2765659.0878 389458.2542 PM846 2765685.0225 389462.8283 PM847 2765714.0126 389465.2039 PM848 2765741.6981 389475.4146 PM849 2765780.9983 389497.1839 PM850 2765813.5364 389510.3407 PM851 2765843.3000 389508.7079 PM852 2765870.3575 389504.5418 PM853 2765900.8393 389484.4944 PM854 2765946.1867 389474.3854 PM855 2765988.4459 389494.3208 PM856 2766018.4337 389515.6769 PM857 2766050.9383 389531.0185 PM858 2766067.1831 389546.2787 PM859 2766090.9287 389551.7876 PM860 2766126.8412 389561.3590 PM861 2766147.0844 389561.9839 V COORDENADAS Y X PM862 2766166.6643 389563.4090 PM863 2766184.4378 389555.8141 PM864 2766204.2649 389552.8410 PM865 2766214.9617 389543.1813 PM866 2766226.4204 389544.3167 PM867 2766247.8575 389541.3701 PM868 2766271.0186 389535.8753 PM869 2766282.9442 389527.4985 PM870 2766314.2622 389496.1012 PM871 2766334.5835 389449.3309 PM872 2766347.7402 389412.4986 PM873 2766360.4197 389378.7603 PM874 2766360.6502 389362.6770 PM875 2766383.4478 389339.8012 PM876 2766415.7925 389329.1781 PM877 2766430.5403 389320.1866 PM878 2766436.6454 389300.7698 PM879 2766453.1791 389291.0175 PM880 2766452.6914 389278.4880 PM881 2766440.4202 389263.5220 PM882 2766438.5982 389239.0678 PM883 2766455.4342 389212.1613 PM884 2766489.9146 389202.4316 PM885 2766522.1808 389217.3056 PM886 2766548.0931 389209.9535 PM887 2766562.1475 389193.2543 PM888 2766585.9934 389167.2842 PM889 2766623.3769 389134.2236 PM890 2766648.3587 389115.8915 PM891 2766650.2258 389099.7330 PM892 2766635.9244 389085.3763 PM893 2766612.5515 389073.4539 PM894 2766589.9493 389064.4096 PM895 2766576.1215 389054.0368 PM896 2766572.8574 389046.0224 PM897 2766571.5923 389024.6777 PM898 2766580.4000 389015.5626 PM899 2766606.8407 389013.4486 PM900 2766630.7916 389010.8574 PM901 2766660.1693 389011.2383 PM902 2766666.0688 389017.4935
  • 125. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 13 V COORDENADAS Y X PM903 2766668.7096 389034.1905 PM904 2766677.8621 389055.8268 PM905 2766694.4753 389075.2344 PM906 2766708.1374 389089.6834 PM907 2766721.6123 389095.4975 PM908 2766730.8485 389093.0862 PM909 2766728.7056 389086.0412 PM910 2766702.6598 389061.3835 PM911 2766697.4790 389050.2886 PM912 2766697.0626 389037.1096 PM913 2766704.5385 389027.4282 PM914 2766722.0906 389023.2408 PM915 2766751.6109 388984.7467 PM916 2766774.9171 388948.6033 PM917 2766787.8813 388914.0100 PM918 2766786.8141 388901.6242 PM919 2766793.9333 388869.0294 PM920 2766809.6502 388822.6987 PM921 2766829.0052 388784.0920 PM922 2766849.5091 388779.7080 PM923 2766874.6913 388745.0271 PM924 2766878.1158 388733.2545 PM925 2766905.2854 388719.4111 PM926 2766919.7782 388695.3074 PM927 2766936.7981 388672.9436 PM928 2766933.4889 388641.7107 PM929 2766915.2313 388627.3825 PM930 2766888.9772 388615.5511 PM931 2766875.3047 388616.7984 PM932 2766844.9070 388608.9720 PM933 2766832.1892 388600.0129 PM934 2766795.1006 388567.2566 PM935 2766759.9500 388546.3974 PM936 2766724.1696 388549.4115 PM937 2766682.1987 388549.3947 PM938 2766656.8297 388544.6006 PM939 2766631.3969 388539.3354 PM940 2766604.6721 388539.2506 PM941 2766578.6773 388530.5861 PM942 2766552.5102 388526.9115 PM943 2766533.9170 388530.2262 V COORDENADAS Y X PM944 2766522.0651 388537.2226 PM945 2766498.5808 388539.8505 PM946 2766485.2902 388553.9381 PM947 2766468.9629 388550.7336 PM948 2766434.5766 388517.6435 PM949 2766451.6672 388479.4747 PM950 2766467.2004 388472.0836 PM951 2766483.0346 388459.2649 PM952 2766494.7332 388443.5862 PM953 2766521.2486 388416.5016 PM954 2766534.3210 388383.5956 PM955 2766539.3424 388355.0033 PM956 2766558.0205 388320.8359 PM957 2766562.1180 388299.3230 PM958 2766567.8243 388283.0500 PM959 2766562.6693 388255.6905 PM960 2766550.6604 388236.5306 PM961 2766532.7073 388218.3555 PM962 2766504.0804 388211.2196 PM963 2766469.1306 388210.4879 PM964 2766436.7783 388222.5101 PM965 2766405.3033 388233.3828 PM966 2766384.1858 388228.6320 PM967 2766373.1650 388216.6003 PM968 2766375.1631 388205.4850 PM969 2766383.0327 388204.3109 PM970 2766393.9139 388191.2523 PM971 2766402.0995 388168.2421 PM972 2766415.1764 388146.3625 PM973 2766436.1044 388139.6761 PM974 2766435.9729 388120.5721 PM975 2766445.0660 388104.0715 PM976 2766467.0205 388099.4053 PM977 2766478.0026 388098.6683 PM978 2766486.5460 388089.3839 PM979 2766502.5336 388085.2473 PM980 2766514.8495 388084.6977 PM981 2766528.9246 388078.0135 PM982 2766537.8601 388072.4308 PM983 2766547.5179 388074.6987 PM984 2766561.5929 388068.0145
  • 126. 14 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 V COORDENADAS Y X PM985 2766576.1844 388064.1378 PM986 2766585.0247 388069.0258 PM987 2766600.8355 388069.4228 PM988 2766610.8370 388059.4316 PM989 2766626.0140 388055.8959 PM990 2766652.3568 388032.7011 PM991 2766681.8216 388013.1356 PM992 2766694.2521 388008.4995 PM993 2766711.9037 388008.6992 PM994 2766723.5885 388009.4284 PM995 2766743.0710 388006.2386 PM996 2766761.4875 388007.4573 PM997 2766779.6625 388002.8303 PM998 2766802.2831 388010.4232 PM999 2766819.3157 388008.2886 PM1000 2766836.8486 387995.8181 PM1001 2766855.5235 387998.4405 PM1002 2766874.0359 387999.0885 PM1003 2766895.3444 387998.7123 PM1004 2766915.0886 387989.5289 PM1005 2766938.1183 387976.4699 PM1006 2766961.9844 387964.4569 PM1007 2766986.1835 387959.6989 PM1008 2767017.8391 387972.0274 PM1009 2767041.1441 387976.0091 PM1010 2767054.3752 387983.0307 PM1011 2767078.5751 387985.6551 PM1012 2767101.6467 387990.4766 PM1013 2767114.9545 387996.1586 PM1014 2767134.8208 387991.7017 PM1015 2767151.6723 387993.4621 PM1016 2767169.9087 387980.2964 PM1017 2767170.6793 387958.6433 PM1018 2767181.1859 387942.1094 PM1019 2767168.7107 387929.8521 PM1020 2767161.1387 387914.5315 PM1021 2767150.0797 387886.7150 PM1022 2767145.8128 387858.3516 PM1023 2767149.5112 387837.1098 PM1024 2767161.3475 387811.0077 PM1025 2767179.4806 387793.2938 V COORDENADAS Y X PM1026 2767198.3615 387780.9375 PM1027 2767214.8963 387773.6763 PM1028 2767239.1192 387737.3759 PM1029 2767234.4900 387721.9793 PM1030 2767252.7886 387712.0712 PM1031 2767287.7090 387712.4380 PM1032 2767299.4167 387717.4852 PM1033 2767318.7153 387724.7329 PM1034 2767341.7971 387729.1087 PM1035 2767362.6659 387733.1738 PM1036 2767376.6687 387713.5877 PM1037 2767390.5892 387718.9457 PM1038 2767406.4376 387734.7835 PM1039 2767430.0071 387743.7651 PM1040 2767451.2674 387720.6610 PM1041 2767440.1302 387695.2758 PM1042 2767440.6523 387659.0501 PM1043 2767443.0782 387625.3603 PM1044 2767475.8913 387608.4159 PM1045 2767495.0350 387616.7761 PM1046 2767522.2092 387616.0549 PM1047 2767552.0603 387612.3066 PM1048 2767543.8750 387622.5006 PM1049 2767551.5139 387640.5886 PM1050 2767574.0835 387632.4146 PM1051 2767573.7021 387610.8083 PM1052 2767585.6948 387605.6864 PM1053 2767630.5969 387615.3951 PM1054 2767664.7370 387647.5764 PM1055 2767693.1279 387660.6395 PM1056 2767722.3480 387674.1618 PM1057 2767753.6654 387713.4926 PM1058 2767783.2582 387750.5258 PM1059 2767777.6127 387776.4453 PM1060 2767758.5407 387810.7531 PM1061 2767757.5080 387847.5943 PM1062 2767737.5520 387873.5586 PM1063 2767721.9283 387912.4599 PM1064 2767721.1754 387947.2854 PM1065 2767738.6982 387968.2391 PM1066 2767773.3759 387983.3830
  • 127. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15 V COORDENADAS Y X PM1067 2767803.4845 388001.9947 PM1068 2767845.2951 388009.9211 PM1069 2767872.6644 387974.7243 PM1070 2767892.3082 387945.8183 PM1071 2767914.8606 387921.0622 PM1072 2767941.2384 387916.6579 PM1073 2767963.4805 387909.3973 PM1074 2767991.1299 387872.1850 PM1075 2767995.1110 387842.0271 PM1076 2767997.5285 387811.4403 PM1077 2767986.8159 387770.8949 PM1078 2768000.0534 387742.1898 PM1079 2768014.4218 387719.2923 PM1080 2768034.9380 387689.2965 PM1081 2768035.6390 387651.7432 PM1082 2768028.5478 387615.5178 PM1083 2768000.6005 387612.2597 PM1084 2767974.0643 387605.2378 PM1085 2767947.5546 387614.9143 PM1086 2767924.7463 387622.3003 PM1087 2767901.6864 387627.4686 PM1088 2767881.4058 387633.9430 PM1089 2767852.0473 387634.4486 PM1090 2767827.5501 387626.6823 PM1091 2767805.0921 387618.1717 PM1092 2767775.1909 387597.9905 PM1093 2767748.3192 387593.8758 PM1094 2767721.2665 387582.8655 PM1095 2767694.0329 387564.9595 PM1096 2767665.8356 387546.9413 PM1097 2767647.4916 387526.8029 PM1098 2767618.0594 387510.5832 PM1099 2767589.3432 387495.3653 PM1100 2767573.9409 387475.8847 PM1101 2767546.0587 387471.6021 PM1102 2767519.7023 387464.6684 PM1103 2767494.0209 387459.7649 PM1104 2767477.4731 387434.3041 PM1105 2767463.5154 387419.9145 PM1106 2767449.6191 387413.3841 PM1107 2767432.0489 387413.3000 V COORDENADAS Y X PM1108 2767420.7774 387417.8784 PM1109 2767405.1347 387418.0190 PM1110 2767389.0181 387405.3374 PM1111 2767377.3154 387388.2599 PM1112 2767356.1675 387376.9588 PM1113 2767343.1506 387371.5206 PM1114 2767327.9836 387371.1280 PM1115 2767296.1743 387368.4013 PM1116 2767268.4503 387363.2052 PM1117 2767247.1368 387361.7026 PM1118 2767221.0476 387350.8046 PM1119 2767203.3390 387334.9911 PM1120 2767188.9687 387315.6386 PM1121 2767170.6319 387296.8057 PM1122 2767153.8179 387273.2399 PM1123 2767143.1906 387255.3058 PM1124 2767135.6355 387244.6043 PM1125 2767125.5248 387230.6586 PM1126 2767107.6353 387207.9495 PM1127 2767085.8483 387193.6247 PM1128 2767068.2089 387185.6758 PM1129 2767042.7055 387186.6310 PM1130 2767021.2805 387186.0976 PM1131 2766998.5564 387188.3588 PM1132 2766977.4668 387184.9181 PM1133 2766962.5374 387170.4105 PM1134 2766951.2591 387153.1462 PM1135 2766940.7739 387141.1942 PM1136 2766932.3265 387128.5167 PM1137 2766924.9517 387115.0048 PM1138 2766906.3054 387107.0090 PM1139 2766886.0811 387095.9015 PM1140 2766872.4547 387087.4619 PM1141 2766858.1668 387076.9208 PM1142 2766831.7226 387062.8566 PM1143 2766818.5235 387068.0795 PM1144 2766803.3513 387081.9005 PM1145 2766786.2592 387086.6972 PM1146 2766762.4595 387089.8153 PM1147 2766750.5170 387100.2081 PM1148 2766740.1664 387113.7327
  • 128. 16 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 V COORDENADAS Y X PM1149 2766728.4476 387122.1874 PM1150 2766718.5018 387140.6695 PM1151 2766696.0279 387157.6911 PM1152 2766678.4151 387166.4407 PM1153 2766650.6916 387161.2447 PM1154 2766644.4399 387141.5836 PM1155 2766624.6919 387126.5143 PM1156 2766600.8226 387121.7678 PM1157 2766578.2790 387130.9253 PM1158 2766559.2975 387134.6054 PM1159 2766538.3460 387146.8947 PM1160 2766524.6996 387155.1250 PM1161 2766516.7928 387172.8632 PM1162 2766528.3837 387190.9099 PM1163 2766539.3626 387180.4046 PM1164 2766556.5975 387183.3958 PM1165 2766576.3881 387189.6311 PM1166 2766596.6260 387191.9901 PM1167 2766620.3142 387189.8409 PM1168 2766641.5159 387192.3122 PM1169 2766664.6025 387203.8421 PM1170 2766670.0757 387224.1220 PM1171 2766664.8362 387244.1353 PM1172 2766659.5967 387264.1484 PM1173 2766651.6897 387281.8865 PM1174 2766645.7102 387299.8491 PM1175 2766639.3688 387304.0203 PM1176 2766617.6081 387306.3941 PM1177 2766597.7749 387308.9925 PM1178 2766581.6847 387313.0094 PM1179 2766570.5940 387324.4836 PM1180 2766557.5760 387335.7330 PM1181 2766546.4163 387339.3425 PM1182 2766536.0657 387352.8670 PM1183 2766524.3469 387361.3217 PM1184 2766511.4834 387362.7684 PM1185 2766494.7651 387363.7657 PM1186 2766480.0008 387381.6860 PM1187 2766471.5778 387395.4352 PM1188 2766470.0816 387416.8664 PM1189 2766471.8120 387435.7274 V COORDENADAS Y X PM1190 2766475.1343 387457.7203 PM1191 2766480.2030 387473.0423 PM1192 2766500.1478 387469.4749 PM1193 2766515.9716 387476.2300 PM1194 2766530.2034 387479.8532 PM1195 2766533.2329 387495.9196 PM1196 2766547.6458 387506.4385 PM1197 2766557.4638 387514.4576 PM1198 2766568.4267 387529.4847 PM1199 2766565.6740 387544.8770 PM1200 2766552.8797 387554.1884 PM1201 2766535.3787 387561.9689 PM1202 2766514.2465 387567.3620 PM1203 2766491.9271 387574.5808 PM1204 2766467.1637 387577.5864 PM1205 2766431.8850 387561.6888 PM1206 2766410.6411 387568.0510 PM1207 2766400.6039 387581.3138 PM1208 2766376.5804 387586.3699 PM1209 2766354.3727 387592.6196 PM1210 2766339.6509 387601.7062 PM1211 2766322.2618 387608.5178 PM1212 2766306.9118 387614.5850 PM1213 2766287.5952 387621.1718 PM1214 2766269.6896 387623.9948 PM1215 2766251.6029 387619.9221 PM1216 2766226.7704 387615.0631 PM1217 2766208.1673 387607.0020 PM1218 2766184.4103 387601.2862 PM1219 2766165.8073 387593.2252 PM1220 2766151.2400 387592.5091 PM1221 2766140.5275 387592.2424 PM1222 2766126.6311 387585.7121 PM1223 2766100.0256 387570.8257 PM1224 2766090.0532 387572.6095 PM1225 2766082.2583 387589.3783 PM1226 2766065.0926 387594.2519 PM1227 2766049.9661 387598.3812 PM1228 2766030.9847 387602.0611 PM1229 2766011.9606 387614.5750 PM1230 2765989.1669 387608.9718
  • 129. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17 V COORDENADAS Y X PM1231 2765964.1102 387606.0512 PM1232 2765960.4526 387586.9651 PM1233 2765950.4271 387555.3517 PM1234 2765950.3314 387530.7885 PM1235 2765957.3864 387511.9691 PM1236 2765971.5493 387507.7276 PM1237 2765994.9448 387499.6518 PM1238 2766010.8540 387488.7393 PM1239 2766027.0135 387492.5871 PM1240 2766044.4720 387493.6402 PM1241 2766067.8245 387494.3983 PM1242 2766089.0685 387488.0360 PM1243 2766105.6324 387496.8414 PM1244 2766119.2626 387514.1435 PM1245 2766139.9474 387512.6265 PM1246 2766161.1914 387506.2643 PM1247 2766174.8375 387498.0343 PM1248 2766176.2910 387485.4368 PM1249 2766186.8651 387469.9743 PM1250 2766200.3302 387454.8487 PM1251 2766210.7924 387440.3552 PM1252 2766228.8524 387427.7295 PM1253 2766254.3556 387426.7742 PM1254 2766275.8923 387426.3386 PM1255 2766297.5409 387424.9340 PM1256 2766315.7127 387411.3392 PM1257 2766325.2113 387396.7333 PM1258 2766336.7065 387390.2167 PM1259 2766345.3106 387383.3631 PM1260 2766356.4438 387363.0553 PM1261 2766375.3985 387342.6771 PM1262 2766389.0183 387317.7486 PM1263 2766387.8045 387302.8759 PM1264 2766389.0772 387283.3825 PM1265 2766398.1978 387280.5174 PM1266 2766414.9163 387279.5199 PM1267 2766424.0797 387267.8209 PM1268 2766428.2863 387239.8306 PM1269 2766441.3047 387228.5808 PM1270 2766454.6585 387214.4238 PM1271 2766468.3479 387197.3595 V COORDENADAS Y X PM1272 2766472.7784 387167.4307 PM1273 2766461.0756 387150.3528 PM1274 2766446.6625 387139.8338 PM1275 2766430.5029 387135.9860 PM1276 2766416.3398 387140.2279 PM1277 2766395.7236 387149.6102 PM1278 2766370.5380 387162.8866 PM1279 2766359.1939 387167.5946 PM1280 2766343.6872 387183.4596 PM1281 2766338.1566 387199.2790 PM1282 2766330.2615 387209.9651 PM1283 2766319.0819 387215.3559 PM1284 2766306.8923 387219.7863 PM1285 2766292.9102 387230.9237 PM1286 2766279.0078 387242.4024 PM1287 2766262.6833 387255.8810 PM1288 2766253.2964 387269.5181 PM1289 2766257.8059 387289.6854 PM1290 2766233.8089 387311.4401 PM1291 2766212.6927 387291.3012 PM1292 2766199.0891 387290.6975 PM1293 2766175.9602 387288.0014 PM1294 2766160.0246 387282.2154 PM1295 2766145.3882 387273.6347 PM1296 2766128.2387 387252.9760 PM1297 2766116.7595 387233.9604 PM1298 2766101.6066 387221.3910 PM1299 2766079.5534 387217.8381 PM1300 2766063.5751 387220.8859 PM1301 2766048.1825 387235.7869 PM1302 2766033.5301 387252.7384 PM1303 2766031.9648 387266.3050 PM1304 2766031.5868 387278.0459 PM1305 2766029.1695 387290.5312 PM1306 2766030.6071 387303.4657 PM1307 2766038.4551 387320.0938 PM1308 2766046.8195 387340.7103 PM1309 2766055.9666 387354.5436 PM1310 2766056.6641 387365.4277 PM1311 2766043.1298 387372.6886 PM1312 2766029.0098 387368.0964
  • 130. 18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 V COORDENADAS Y X PM1313 2766004.5128 387360.3303 PM1314 2765988.7211 387359.5629 PM1315 2765974.1295 387364.3223 PM1316 2765956.6514 387366.1315 PM1317 2765943.1250 387359.1927 PM1318 2765928.5730 387359.0745 PM1319 2765917.2204 387360.5863 PM1320 2765893.9685 387356.4953 PM1321 2765881.4675 387342.7359 PM1322 2765869.0616 387317.2705 PM1323 2765863.4230 387294.7867 PM1324 2765852.9020 387276.1655 PM1325 2765828.7673 387261.3362 PM1326 2765806.5967 387243.5961 PM1327 2765799.0734 387214.2679 PM1328 2765809.8651 387191.9887 PM1329 2765803.2756 387173.3426 PM1330 2765808.3518 387147.0281 PM1331 2765816.3588 387116.8497 PM1332 2765801.8701 387108.9276 PM1333 2765790.4108 387086.3960 PM1334 2765775.7714 387097.0089 PM1335 2765763.1991 387092.0290 PM1336 2765748.7025 387085.0823 PM1337 2765744.7110 387098.7082 PM1338 2765730.0320 387114.1986 PM1339 2765717.2724 387128.8286 PM1340 2765699.7330 387133.7580 PM1341 2765677.3963 387135.7733 PM1342 2765650.2044 387145.5761 PM1343 2765647.1778 387161.0977 PM1344 2765641.2251 387179.3925 PM1345 2765643.0011 387191.8671 PM1346 2765633.6955 387221.3016 PM1347 2765610.8089 387251.0934 PM1348 2765595.0723 387255.3854 PM1349 2765569.6839 387264.0670 PM1350 2765560.6758 387273.4358 PM1351 2765541.9461 387287.7991 PM1352 2765504.4715 387279.7442 PM1353 2765472.5502 387271.1119 V COORDENADAS Y X PM1354 2765453.3723 387268.2590 PM1355 2765435.7747 387257.0086 PM1356 2765400.5518 387240.0217 PM1357 2765392.4796 387209.6550 PM1358 2765379.8337 387197.7570 ZF1267 2765393.5385 387183.1907 ZF1266 2765410.3419 387199.0002 ZF1265 2765417.5191 387226.0001 ZF1264 2765445.5398 387239.5137 ZF1263 2765460.5435 387249.1057 ZF1262 2765476.6459 387251.5011 ZF1261 2765509.1866 387260.3009 ZF1260 2765537.1110 387266.3031 ZF1259 2765547.3061 387258.4847 ZF1258 2765558.6264 387246.7111 ZF1257 2765589.1996 387236.2566 ZF1256 2765599.0505 387233.5699 ZF1255 2765615.6882 387211.9124 ZF1254 2765622.5591 387190.1790 ZF1253 2765620.7707 387177.6172 ZF1252 2765627.7813 387156.0710 ZF1251 2765632.7460 387130.6100 ZF1250 2765673.0352 387116.0855 ZF1249 2765696.0981 387114.0047 ZF1248 2765706.1196 387111.1882 ZF1247 2765715.2307 387100.7416 ZF1246 2765726.8742 387088.4544 ZF1245 2765736.1243 387056.8772 ZF1244 2765771.2129 387073.6914 ZF1243 2765772.9251 387074.3696 ZF1242 2765797.6253 387056.4631 ZF1241 2765816.8927 387094.3472 ZF1240 2765839.7109 387106.8237 ZF1239 2765827.8594 387151.4920 ZF1238 2765823.9422 387171.7987 ZF1237 2765831.5036 387193.1950 ZF1236 2765820.2663 387216.3940 ZF1235 2765824.3092 387232.1545 ZF1234 2765840.2943 387244.9452 ZF1233 2765867.7737 387261.8296 ZF1232 2765882.1650 387287.3009
  • 131. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19 V COORDENADAS Y X ZF1231 2765887.9540 387310.3844 ZF1230 2765898.1943 387331.4045 ZF1229 2765904.1713 387337.9832 ZF1228 2765917.6430 387340.3535 ZF1227 2765927.3281 387339.0637 ZF1226 2765948.0320 387339.2319 ZF1225 2765960.4976 387345.6265 ZF1224 2765969.9521 387344.6479 ZF1223 2765986.0170 387339.4079 ZF1222 2766008.0794 387340.4800 ZF1221 2766027.6613 387346.6879 ZF1220 2766020.1312 387328.1277 ZF1219 2766011.0977 387308.9878 ZF1218 2766008.9558 387289.7166 ZF1217 2766011.6484 387275.8092 ZF1216 2766012.0018 387264.8345 ZF1215 2766014.3684 387244.3228 ZF1214 2766033.6329 387222.0355 ZF1213 2766053.9578 387202.3598 ZF1212 2766079.2615 387197.5332 ZF1211 2766110.1753 387202.5136 ZF1210 2766132.1328 387220.7274 ZF1209 2766144.5855 387241.3556 ZF1208 2766158.5333 387258.1575 ZF1207 2766168.5655 387264.0390 ZF1206 2766180.5931 387268.4060 ZF1205 2766200.6923 387270.7490 ZF1204 2766221.0700 387271.6533 ZF1203 2766234.1542 387284.1319 ZF1202 2766235.7473 387282.6877 ZF1201 2766231.8741 387265.3663 ZF1200 2766247.7939 387242.2384 ZF1199 2766266.2740 387226.9800 ZF1198 2766280.3119 387215.3894 ZF1197 2766296.9882 387202.1060 ZF1196 2766311.3028 387196.9032 ZF1195 2766317.1166 387194.0998 ZF1194 2766320.2746 387189.8254 ZF1193 2766326.2756 387172.6606 ZF1192 2766347.7500 387150.6900 ZF1191 2766362.0237 387144.7662 V COORDENADAS Y X ZF1190 2766386.9108 387131.6471 ZF1189 2766409.2960 387121.4598 ZF1188 2766429.9103 387115.2857 ZF1187 2766455.2058 387121.3089 ZF1186 2766475.6355 387136.2190 ZF1185 2766493.7118 387162.5977 ZF1184 2766487.3388 387205.6482 ZF1183 2766469.7573 387227.5641 ZF1182 2766455.1535 387243.0464 ZF1181 2766446.9640 387250.1232 ZF1180 2766443.0744 387276.0047 ZF1179 2766425.1040 387298.9476 ZF1178 2766408.0371 387299.9659 ZF1177 2766407.8577 387302.7131 ZF1176 2766409.4388 387322.0862 ZF1175 2766391.7488 387354.4644 ZF1174 2766372.7842 387374.8533 ZF1173 2766360.9157 387396.5023 ZF1172 2766347.9376 387406.8400 ZF1171 2766339.3182 387411.7263 ZF1170 2766330.5406 387425.2236 ZF1169 2766304.7645 387444.5074 ZF1168 2766276.7424 387446.3255 ZF1167 2766254.9322 387446.7666 ZF1166 2766235.4855 387447.4951 ZF1165 2766225.0269 387454.8066 ZF1164 2766215.9483 387467.3835 ZF1163 2766202.6529 387482.3185 ZF1162 2766195.5922 387492.6433 ZF1161 2766193.5796 387510.0867 ZF1160 2766169.3534 387524.6976 ZF1159 2766143.5908 387532.4130 ZF1158 2766110.1277 387534.8672 ZF1157 2766092.5271 387512.5250 ZF1156 2766086.9355 387509.5525 ZF1155 2766070.4367 387514.4936 ZF1154 2766043.5453 387513.6207 ZF1153 2766024.0729 387512.4461 ZF1152 2766014.8512 387510.2503 ZF1151 2766004.0273 387517.6747 ZF1150 2765977.6838 387526.7681
  • 132. 20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 V COORDENADAS Y X ZF1149 2765972.6304 387528.2815 ZF1148 2765970.3455 387534.3764 ZF1147 2765970.4150 387552.2184 ZF1146 2765979.8733 387582.0430 ZF1145 2765980.9926 387587.8836 ZF1144 2765992.7257 387589.2512 ZF1143 2766008.2604 387593.0700 ZF1142 2766023.2967 387583.1792 ZF1141 2766045.4230 387578.8896 ZF1140 2766059.7278 387574.9846 ZF1139 2766067.9835 387572.6407 ZF1138 2766076.2988 387554.7524 ZF1137 2766103.5473 387549.8783 ZF1136 2766135.7785 387567.9125 ZF1135 2766145.2284 387572.3532 ZF1134 2766151.9800 387572.5213 ZF1133 2766170.4220 387573.4279 ZF1132 2766190.7728 387582.2463 ZF1131 2766214.5298 387587.9621 ZF1130 2766232.7358 387595.8511 ZF1129 2766255.7208 387600.3486 ZF1128 2766270.3524 387603.6433 ZF1127 2766282.7747 387601.6848 ZF1126 2766300.0046 387595.8095 ZF1125 2766314.9386 387589.9067 ZF1124 2766330.6791 387583.7409 ZF1123 2766346.2548 387574.1272 ZF1122 2766371.8066 387566.9365 ZF1121 2766389.1681 387563.2825 ZF1120 2766398.6392 387550.7677 ZF1119 2766433.2971 387540.3883 ZF1118 2766470.2932 387557.0598 ZF1117 2766487.6051 387554.9586 ZF1116 2766508.6908 387548.1388 ZF1115 2766528.7969 387543.0076 ZF1114 2766542.8216 387536.7726 ZF1113 2766546.8487 387533.8418 ZF1112 2766542.8214 387528.3215 ZF1111 2766535.4157 387522.2727 ZF1110 2766515.0465 387507.4067 ZF1109 2766512.9124 387496.0891 V COORDENADAS Y X ZF1108 2766509.5401 387495.2306 ZF1107 2766497.7892 387490.2142 ZF1106 2766466.6596 387495.7821 ZF1105 2766455.6125 387462.3882 ZF1104 2766451.9491 387438.1367 ZF1103 2766450.0177 387417.0850 ZF1102 2766451.9672 387389.1604 ZF1101 2766463.6765 387370.0469 ZF1100 2766484.8723 387344.3203 ZF1099 2766509.7691 387342.8351 ZF1098 2766516.8991 387342.0332 ZF1097 2766521.9742 387338.3717 ZF1096 2766534.3255 387322.2330 ZF1095 2766547.5654 387317.9507 ZF1094 2766556.8377 387309.9381 ZF1093 2766571.2843 387294.9920 ZF1092 2766594.0415 387289.3107 ZF1091 2766615.2244 387286.5355 ZF1090 2766629.5846 387284.9690 ZF1089 2766633.0232 387274.6392 ZF1088 2766640.6632 387257.5001 ZF1087 2766645.4883 387239.0699 ZF1086 2766649.3812 387224.2001 ZF1085 2766647.6331 387217.7227 ZF1084 2766635.7172 387211.7717 ZF1083 2766620.0573 387209.9464 ZF1082 2766596.3690 387212.0956 ZF1081 2766572.1878 387209.2769 ZF1080 2766551.8615 387202.8728 ZF1079 2766545.8929 387201.8369 ZF1078 2766524.6730 387222.1415 ZF1077 2766494.1285 387174.5846 ZF1076 2766508.9903 387141.2436 ZF1075 2766528.1216 387129.7053 ZF1074 2766552.1308 387115.6224 ZF1073 2766572.5583 387111.6620 ZF1072 2766598.8467 387100.9833 ZF1071 2766633.1393 387107.8025 ZF1070 2766661.5879 387129.5111 ZF1069 2766666.1281 387143.7896 ZF1068 2766675.5158 387145.5491
  • 133. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 21 V COORDENADAS Y X ZF1067 2766685.4489 387140.6146 ZF1066 2766702.9541 387127.3562 ZF1065 2766713.0155 387108.6593 ZF1064 2766726.0749 387099.2374 ZF1063 2766735.8629 387086.4479 ZF1062 2766753.8805 387070.7684 ZF1061 2766782.2375 387067.0532 ZF1060 2766793.3855 387063.9246 ZF1059 2766807.7610 387050.8293 ZF1058 2766832.9557 387040.8598 ZF1057 2766868.8568 387059.9535 ZF1056 2766883.6754 387070.8862 ZF1055 2766896.1673 387078.6232 ZF1054 2766915.0811 387089.0109 ZF1053 2766939.1925 387099.3502 ZF1052 2766949.4592 387118.1607 ZF1051 2766956.6825 387129.0011 ZF1050 2766967.2280 387141.0218 ZF1049 2766978.0673 387157.6140 ZF1048 2766986.8944 387166.1918 ZF1047 2766999.1871 387168.1973 ZF1046 2767020.5363 387166.0729 ZF1045 2767042.5800 387166.6217 ZF1044 2767072.1485 387165.5142 ZF1043 2767095.5109 387176.0421 ZF1042 2767121.3364 387193.0222 ZF1041 2767141.4826 387218.5959 ZF1040 2767151.9015 387232.9667 ZF1039 2767159.9896 387244.4232 ZF1038 2767170.5914 387262.3143 ZF1037 2767186.0262 387283.9471 ZF1036 2767204.2298 387302.6432 ZF1035 2767218.1809 387321.4311 ZF1034 2767231.8601 387333.6464 ZF1033 2767251.8172 387341.9829 ZF1032 2767271.0041 387343.3356 ZF1031 2767298.8772 387348.5597 ZF1030 2767329.0974 387351.1501 ZF1029 2767347.4082 387351.6241 ZF1028 2767364.7549 387358.8712 ZF1027 2767391.0512 387372.9235 V COORDENADAS Y X ZF1026 2767403.7881 387391.5102 ZF1025 2767411.9807 387397.9567 ZF1024 2767416.7841 387397.9135 ZF1023 2767428.1880 387393.2813 ZF1022 2767454.1297 387393.4055 ZF1021 2767475.3279 387403.3673 ZF1020 2767493.1829 387421.7748 ZF1019 2767506.1450 387441.7185 ZF1018 2767524.1272 387445.1520 ZF1017 2767550.1322 387451.9932 ZF1016 2767584.7514 387457.3106 ZF1015 2767602.4238 387479.6625 ZF1014 2767627.5691 387492.9879 ZF1013 2767660.0461 387510.8856 ZF1012 2767678.8371 387531.5147 ZF1011 2767704.9118 387548.1766 ZF1010 2767730.6188 387565.0788 ZF1009 2767753.6758 387574.4629 ZF1008 2767782.6572 387578.9007 ZF1007 2767814.3536 387600.2935 ZF1006 2767834.1208 387607.7844 ZF1005 2767854.9734 387614.3952 ZF1004 2767878.1230 387613.9966 ZF1003 2767896.4479 387608.1465 ZF1002 2767919.4672 387602.9873 ZF1001 2767941.0427 387596.0005 ZF1000 2767973.1076 387584.2963 ZF999 2768004.3355 387592.5597 ZF998 2768045.3697 387597.3435 ZF997 2768055.6752 387649.9891 ZF996 2768054.8229 387695.6503 ZF995 2768031.1527 387730.2573 ZF994 2768017.6772 387751.7320 ZF993 2768007.9895 387772.7393 ZF992 2768017.7345 387809.6226 ZF991 2768015.0075 387844.1252 ZF990 2768010.2787 387879.9475 ZF989 2767975.7379 387926.4347 ZF988 2767946.0153 387936.1372 ZF987 2767924.9831 387939.6489 ZF986 2767908.0507 387958.2358
  • 134. 22 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 V COORDENADAS Y X ZF985 2767888.8461 387986.4956 ZF984 2767853.5798 388031.8479 ZF983 2767796.1195 388020.9547 ZF982 2767764.0690 388001.1426 ZF981 2767726.3775 387984.6825 ZF980 2767701.0178 387954.3575 ZF979 2767702.0117 387908.3861 ZF978 2767720.0182 387863.5520 ZF977 2767737.6976 387840.5496 ZF976 2767738.6855 387805.3072 ZF975 2767758.6987 387769.3063 ZF974 2767761.6900 387755.5727 ZF973 2767738.0303 387725.9643 ZF972 2767709.6514 387690.3239 ZF971 2767684.7481 387678.7994 ZF970 2767653.4018 387664.3764 ZF969 2767620.9292 387633.7669 ZF968 2767594.0077 387627.9460 ZF967 2767594.3326 387646.3523 ZF966 2767540.4751 387665.8578 ZF965 2767527.6658 387635.5268 ZF964 2767523.7240 387636.0217 ZF963 2767491.1129 387636.8872 ZF962 2767476.6103 387630.5538 ZF961 2767462.2210 387637.9843 ZF960 2767460.6419 387659.9131 ZF959 2767460.1907 387691.2195 ZF958 2767474.8312 387724.5898 ZF957 2767435.5483 387767.2796 ZF956 2767395.3228 387751.9509 ZF955 2767382.7849 387739.4214 ZF954 2767371.4594 387755.2626 ZF953 2767338.0225 387748.7493 ZF952 2767313.2970 387744.0619 ZF951 2767291.9378 387736.0404 ZF950 2767283.4811 387732.3947 ZF949 2767258.4268 387732.1315 ZF948 2767260.9850 387740.6400 ZF947 2767228.2888 387789.6386 ZF946 2767207.9238 387798.5818 ZF945 2767192.0627 387808.9618 V COORDENADAS Y X ZF944 2767178.0107 387822.6889 ZF943 2767168.7779 387843.0497 ZF942 2767166.0730 387858.5853 ZF941 2767169.5149 387881.4643 ZF940 2767179.4258 387906.3931 ZF939 2767185.1412 387917.9573 ZF938 2767206.7429 387939.1816 ZF937 2767190.4734 387964.7843 ZF936 2767189.5481 387990.7853 ZF935 2767157.1884 388014.1472 ZF934 2767136.0017 388011.9339 ZF933 2767113.0359 388017.0862 ZF932 2767095.6157 388009.6483 ZF931 2767075.4438 388005.4328 ZF930 2767048.3963 388002.4996 ZF929 2767034.6077 387995.1822 ZF928 2767012.4713 387991.4001 ZF927 2766984.3402 387980.4443 ZF926 2766968.5302 387983.5528 ZF925 2766947.5528 387994.1118 ZF924 2766924.2534 388007.3237 ZF923 2766899.9356 388018.6344 ZF922 2766873.8625 388019.0947 ZF921 2766853.7783 388018.3917 ZF920 2766841.9523 388016.7310 ZF919 2766826.8020 388027.5068 ZF918 2766800.2436 388030.8352 ZF917 2766778.8854 388023.6661 ZF916 2766763.3400 388027.6236 ZF915 2766744.0390 388026.3464 ZF914 2766724.5940 388029.5301 ZF913 2766711.1672 388028.6921 ZF912 2766697.7508 388028.5404 ZF911 2766690.9675 388031.0703 ZF910 2766664.5531 388048.6102 ZF909 2766635.4534 388074.2324 ZF908 2766620.9337 388077.6150 ZF907 2766608.9046 388089.6317 ZF906 2766579.6301 388088.8966 ZF905 2766573.5460 388085.5326 ZF904 2766568.5086 388086.8709
  • 135. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 23 V COORDENADAS Y X ZF903 2766549.7676 388095.7710 ZF902 2766541.3949 388093.8049 ZF901 2766538.5448 388095.5856 ZF900 2766519.7785 388104.4976 ZF899 2766505.5166 388105.1341 ZF898 2766497.2680 388107.2683 ZF897 2766487.3113 388118.0886 ZF896 2766469.7830 388119.2649 ZF895 2766458.1688 388121.7334 ZF894 2766456.0084 388125.6537 ZF893 2766456.2052 388154.2500 ZF892 2766428.4651 388163.1128 ZF891 2766420.2805 388176.8068 ZF890 2766411.5618 388201.3155 ZF889 2766402.4568 388212.2426 ZF888 2766404.1466 388212.6227 ZF887 2766430.0290 388203.6819 ZF886 2766465.7376 388190.4125 ZF885 2766506.7415 388191.2709 ZF884 2766542.9913 388200.3070 ZF883 2766566.4371 388224.0427 ZF882 2766581.6235 388248.2722 ZF881 2766588.4705 388284.6121 ZF880 2766581.4854 388304.5320 ZF879 2766577.0786 388327.6686 ZF878 2766558.4712 388361.7067 ZF877 2766553.6649 388389.0743 ZF876 2766538.3517 388427.6208 ZF875 2766509.9618 388456.6202 ZF874 2766497.5660 388473.2332 ZF873 2766477.9385 388489.1228 ZF872 2766466.9110 388494.3700 ZF871 2766458.5769 388512.9828 ZF870 2766478.4189 388532.0768 ZF869 2766489.0669 388520.7903 ZF868 2766515.5855 388517.8228 ZF867 2766526.8560 388511.1697 ZF866 2766552.1365 388506.6628 ZF865 2766583.2681 388511.0345 ZF864 2766607.9484 388519.2609 ZF863 2766633.4768 388519.3419 V COORDENADAS Y X ZF862 2766660.7141 388524.9807 ZF861 2766684.0758 388529.3954 ZF860 2766723.3327 388529.4112 ZF859 2766764.6508 388525.9306 ZF858 2766806.9277 388551.0187 ZF857 2766844.6053 388584.2952 ZF856 2766853.4353 388590.5155 ZF855 2766876.9371 388596.5664 ZF854 2766892.3986 388595.1559 ZF853 2766925.6656 388610.1476 ZF852 2766952.4868 388631.1964 ZF851 2766957.5237 388678.7351 ZF850 2766936.3553 388706.5499 ZF849 2766919.4721 388734.6292 ZF848 2766894.9035 388747.1473 ZF847 2766892.9221 388753.9589 ZF846 2766861.1881 388797.6629 ZF845 2766842.5795 388801.6417 ZF844 2766828.1471 388830.4295 ZF843 2766813.2334 388874.3926 ZF842 2766807.0006 388902.9289 ZF841 2766808.1955 388916.7962 ZF840 2766792.8907 388957.6350 ZF839 2766767.9776 388996.2705 ZF838 2766733.6395 389041.0469 ZF837 2766717.3200 389044.9402 ZF836 2766717.3393 389045.5499 ZF835 2766719.1720 389049.4748 ZF834 2766746.2995 389075.1566 ZF833 2766756.0401 389107.1798 ZF832 2766720.0067 389116.5870 ZF831 2766696.4337 389106.4158 ZF830 2766679.6033 389088.6160 ZF829 2766660.6510 389066.4759 ZF828 2766649.3372 389039.7302 ZF827 2766647.9693 389031.0818 ZF826 2766631.7410 389030.8714 ZF825 2766608.7137 389033.3627 ZF824 2766592.2203 389034.6814 ZF823 2766592.6192 389041.4107 ZF822 2766599.8350 389046.8236
  • 136. 24 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 V COORDENADAS Y X ZF821 2766620.8277 389055.2238 ZF820 2766647.8475 389069.0065 ZF819 2766671.2004 389092.4497 ZF818 2766667.2250 389126.8542 ZF817 2766635.9438 389149.8090 ZF816 2766600.0218 389181.5770 ZF815 2766577.1713 389206.4630 ZF814 2766559.4484 389227.5211 ZF813 2766520.5248 389238.5649 ZF812 2766488.2437 389223.6841 ZF811 2766468.2943 389229.3134 ZF810 2766459.0300 389244.1193 ZF809 2766459.8951 389255.7305 ZF808 2766472.4151 389270.9999 ZF807 2766473.6286 389302.1755 ZF806 2766453.4210 389314.0947 ZF805 2766447.3660 389333.3523 ZF804 2766424.2297 389347.4581 ZF803 2766394.2356 389357.3092 ZF802 2766380.5321 389371.0597 ZF801 2766380.3677 389382.5328 ZF800 2766366.5195 389419.3809 ZF799 2766353.1932 389456.6880 ZF798 2766331.0965 389507.5444 ZF797 2766295.8701 389542.8600 ZF796 2766279.3719 389554.4487 ZF795 2766251.5361 389561.0525 ZF794 2766226.8013 389564.4524 ZF793 2766221.7972 389563.9565 ZF792 2766213.1940 389571.7257 ZF791 2766189.9391 389575.2128 ZF790 2766170.0568 389583.7088 ZF789 2766146.0495 389581.9615 ZF788 2766123.9190 389581.2783 ZF787 2766086.0922 389571.1967 ZF786 2766057.4158 389564.5439 ZF785 2766039.5462 389547.7574 ZF784 2766008.2844 389533.0024 ZF783 2765978.2983 389511.6474 ZF782 2765943.8506 389495.3971 ZF781 2765908.7676 389503.2179 V COORDENADAS Y X ZF780 2765877.7072 389523.6458 ZF779 2765845.3745 389528.6242 ZF778 2765810.1762 389530.5551 ZF777 2765772.3723 389515.2691 ZF776 2765733.3438 389493.6503 ZF775 2765709.6558 389484.9139 ZF774 2765682.4634 389482.6856 ZF773 2765653.7226 389477.6166 ZF772 2765624.5881 389466.4487 ZF771 2765598.7184 389444.9692 ZF770 2765573.2075 389446.2838 ZF769 2765543.0580 389445.8966 ZF768 2765523.5632 389456.8576 ZF767 2765490.5051 389461.2884 ZF766 2765464.8033 389488.5012 ZF765 2765426.3086 389507.8487 ZF764 2765408.8017 389513.1637 ZF763 2765404.8993 389530.9447 ZF762 2765364.2300 389566.6516 ZF761 2765324.4254 389576.0511 ZF760 2765297.7760 389583.7109 ZF759 2765280.5453 389585.6413 ZF758 2765263.5179 389598.4320 ZF757 2765218.5369 389595.9259 ZF756 2765202.1328 389574.0159 ZF755 2765194.8232 389572.6175 ZF754 2765190.0658 389579.9735 ZF753 2765181.8525 389600.4246 ZF752 2765162.1559 389612.6045 ZF751 2765138.9018 389625.3232 ZF750 2765111.9754 389635.3153 ZF749 2765087.6319 389641.9748 ZF748 2765052.0814 389641.9473 ZF747 2765019.7116 389646.3816 ZF746 2764979.6814 389630.4382 ZF745 2764948.6293 389615.5167 ZF744 2764908.8041 389600.2859 ZF743 2764875.7270 389586.8566 ZF742 2764856.6370 389578.9364 ZF741 2764831.3275 389579.7877 ZF740 2764802.6334 389581.1814
  • 137. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 25 V COORDENADAS Y X ZF739 2764768.9976 389578.9618 ZF738 2764728.4736 389574.3441 ZF737 2764708.4949 389560.4544 ZF736 2764688.6553 389563.9571 ZF735 2764644.2081 389565.1626 ZF734 2764623.6837 389540.9049 ZF733 2764600.2189 389534.0008 ZF732 2764576.7176 389495.0175 ZF731 2764565.3972 389461.9378 ZF730 2764576.6419 389427.4655 ZF729 2764596.9925 389401.4446 ZF728 2764612.4538 389381.7095 ZF727 2764636.7823 389345.8525 ZF726 2764660.6240 389312.6185 ZF725 2764683.4398 389279.6891 ZF724 2764705.7694 389259.1868 ZF723 2764726.2137 389238.8105 ZF722 2764742.5948 389214.7421 ZF721 2764777.5683 389198.0298 ZF720 2764795.3153 389196.4077 ZF719 2764817.6081 389172.8779 ZF718 2764848.4381 389169.3522 ZF717 2764854.2524 389165.0145 ZF716 2764854.7470 389160.4701 ZF715 2764836.4861 389156.0958 ZF714 2764790.9194 389144.2425 ZF713 2764743.7105 389124.0420 ZF712 2764693.5358 389103.5409 ZF711 2764663.0092 389089.2764 ZF710 2764616.9748 389075.5752 ZF709 2764579.7365 389068.8811 ZF708 2764553.7425 389066.2622 ZF707 2764513.1756 389074.9251 ZF706 2764475.2439 389081.2799 ZF705 2764431.2210 389079.2728 ZF704 2764403.5817 389075.6839 ZF703 2764364.6872 389075.5801 ZF702 2764328.2656 389069.6749 ZF701 2764287.2445 389068.9983 ZF700 2764246.0930 389067.3995 ZF699 2764201.7641 389063.0980 V COORDENADAS Y X ZF698 2764150.3390 389051.9753 ZF697 2764107.0936 389037.0694 ZF696 2764058.7982 389019.5131 ZF695 2764012.6695 388998.8206 ZF694 2763972.7319 388971.1685 ZF693 2763927.8726 388935.7452 ZF692 2763895.7271 388914.8351 ZF691 2763860.6799 388884.1690 ZF690 2763822.6068 388849.0156 ZF689 2763789.7597 388816.5078 ZF688 2763761.0231 388788.7014 ZF687 2763753.7754 388776.4072 ZF686 2763727.6370 388755.4240 ZF685 2763712.7605 388752.1659 ZF684 2763711.7472 388753.8092 ZF683 2763714.9144 388788.9576 ZF682 2763684.4761 388825.5731 ZF681 2763665.1325 388828.4489 ZF680 2763640.8970 388847.8747 ZF679 2763600.7794 388863.4385 ZF678 2763576.1740 388878.9023 ZF677 2763566.0063 388896.7318 ZF676 2763571.6602 388931.8483 ZF675 2763546.2595 388983.7429 ZF674 2763522.8806 389018.0095 ZF673 2763488.9912 389054.2687 ZF672 2763456.1684 389066.3435 ZF671 2763421.7404 389056.5795 ZF670 2763400.5189 389054.7845 ZF669 2763369.7169 389068.7477 ZF668 2763336.2179 389083.0375 ZF667 2763278.9385 389096.7982 ZF666 2763230.2357 389074.3546 ZF665 2763188.4746 389046.4483 ZF664 2763176.5567 389038.5358 ZF663 2763146.9606 389041.6132 ZF662 2763117.9914 389046.3282 ZF661 2763118.2272 389051.2256 ZF660 2763096.0662 389073.3921 ZF659 2763067.0795 389072.5626 ZF658 2763048.8161 389064.6311
  • 138. 26 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 V COORDENADAS Y X ZF657 2763024.4702 389067.2373 ZF656 2763008.0356 389034.9363 ZF655 2763012.8338 389005.0307 ZF654 2762994.8650 388987.7379 ZF653 2762982.8532 388967.5187 ZF652 2762974.9752 388967.1828 ZF651 2762935.8223 388976.8421 ZF650 2762908.6959 388983.5996 ZF649 2762879.3738 388985.1781 ZF648 2762839.4334 388994.9223 ZF647 2762823.4998 389006.8681 ZF646 2762817.7162 389025.3104 ZF645 2762777.7657 389037.4196 ZF644 2762735.2910 389013.1411 ZF643 2762738.9619 388964.3347 ZF642 2762753.2770 388937.5708 ZF641 2762749.8944 388914.7555 ZF640 2762747.7599 388907.8251 ZF639 2762746.0977 388908.8680 ZF638 2762721.7178 388931.7122 ZF637 2762690.9908 388959.0734 ZF636 2762682.6011 389000.9710 ZF635 2762649.0106 389040.7390 ZF634 2762614.8824 389057.2093 ZF633 2762579.0404 389097.3190 ZF632 2762515.8758 389089.3792 ZF631 2762505.8515 389079.1138 ZF630 2762471.7737 389089.9295 ZF629 2762458.5281 389090.2736 ZF628 2762456.4838 389094.0870 ZF627 2762437.9541 389123.4923 ZF626 2762448.9175 389167.0330 ZF625 2762459.6685 389203.5576 ZF624 2762477.3178 389223.4181 ZF623 2762495.0161 389264.3318 ZF622 2762486.8055 389298.9504 ZF621 2762496.0467 389320.7216 ZF620 2762485.7869 389373.3383 ZF619 2762458.6048 389393.1042 ZF618 2762420.3564 389398.8732 ZF617 2762391.3657 389381.3257 V COORDENADAS Y X ZF616 2762387.0308 389367.3021 ZF615 2762366.0729 389354.0401 ZF614 2762344.6440 389359.0190 ZF613 2762314.9702 389372.7964 ZF612 2762281.0979 389373.5615 ZF611 2762243.2227 389372.1750 ZF610 2762197.8781 389354.4071 ZF609 2762177.2826 389339.2294 ZF608 2762141.0125 389330.3424 ZF607 2762108.4703 389306.1791 ZF606 2762071.9470 389314.6004 ZF605 2762056.1367 389308.6715 ZF604 2762038.7883 389317.3188 ZF603 2761994.0196 389338.4766 ZF602 2761965.0463 389339.2689 ZF601 2761937.3013 389328.1346 ZF600 2761921.1891 389295.9489 ZF599 2761935.0852 389274.3873 ZF598 2761934.1724 389248.4321 ZF597 2761951.8642 389209.4407 ZF596 2761985.1560 389160.5876 ZF595 2762003.4148 389153.7054 ZF594 2762032.9942 389123.7235 ZF593 2762068.7031 389110.6243 ZF592 2762072.5847 389106.8549 ZF591 2762028.4948 389117.3222 ZF590 2762005.5024 389120.5487 ZF589 2761971.3025 389137.3861 ZF588 2761924.6281 389147.9727 ZF587 2761885.6143 389150.1803 ZF586 2761882.2907 389151.6138 ZF585 2761884.6573 389176.5619 ZF584 2761881.3832 389201.4239 ZF583 2761874.8114 389241.1502 ZF582 2761864.2319 389287.4846 ZF581 2761830.2809 389332.8311 ZF580 2761787.0174 389356.2552 ZF579 2761747.6111 389370.0908 ZF578 2761702.7126 389381.5897 ZF577 2761659.2467 389390.9426 ZF576 2761613.1067 389393.6191
  • 139. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 27 V COORDENADAS Y X ZF575 2761575.0913 389393.9490 ZF574 2761520.4941 389393.6195 ZF573 2761473.1926 389390.7247 ZF572 2761435.9866 389398.7610 ZF571 2761411.2748 389415.5367 ZF570 2761395.9605 389430.3006 ZF569 2761373.1967 389444.3300 ZF568 2761367.2339 389449.6303 ZF567 2761359.1408 389470.5771 ZF566 2761352.0061 389499.1161 ZF565 2761334.9310 389526.1318 ZF564 2761305.1549 389533.8947 ZF563 2761272.8653 389551.9687 ZF562 2761218.8003 389559.5246 ZF561 2761206.6870 389559.7669 ZF560 2761206.6245 389564.2699 ZF559 2761233.8627 389565.0162 ZF558 2761271.7371 389576.9396 ZF557 2761300.6262 389595.4286 ZF556 2761350.9686 389602.9264 ZF555 2761399.3379 389598.8608 ZF554 2761417.1954 389618.8166 ZF553 2761440.0658 389644.3746 ZF552 2761458.4519 389664.9212 ZF551 2761488.6112 389698.6244 ZF550 2761512.0694 389725.0956 ZF549 2761523.9191 389752.3628 ZF548 2761525.4225 389754.3819 ZF547 2761531.6061 389752.1714 ZF546 2761559.4964 389760.9391 ZF545 2761585.2847 389743.2789 ZF544 2761626.1309 389743.3222 ZF543 2761654.8491 389742.8750 ZF542 2761680.8430 389722.1676 ZF541 2761713.7578 389729.4633 ZF540 2761737.9771 389762.9476 ZF539 2761759.7864 389796.1730 ZF538 2761774.4572 389795.5300 ZF537 2761809.9545 389798.9274 ZF536 2761821.4595 389803.8991 ZF535 2761836.1544 389793.2494 V COORDENADAS Y X ZF534 2761868.1860 389798.5581 ZF533 2761871.6001 389798.1992 ZF532 2761884.9228 389740.3150 ZF531 2761906.6642 389748.3674 ZF530 2761890.4226 389726.3208 ZF529 2761873.3980 389652.9840 ZF528 2761938.4536 389620.1794 ZF527 2761972.1781 389666.2694 ZF526 2761995.4758 389707.3187 ZF525 2762022.6587 389748.4550 ZF524 2762028.9955 389767.2749 ZF523 2762047.9582 389782.0452 ZF522 2762063.9066 389808.0040 ZF521 2762092.1710 389826.5638 ZF520 2762104.9838 389863.7180 ZF519 2762111.5110 389880.7969 ZF518 2762106.0984 389907.3168 ZF517 2762111.1693 389922.4736 ZF516 2762119.7410 389953.3429 ZF515 2762130.0215 389979.3296 ZF514 2762146.5327 390009.0840 ZF513 2762126.0473 390065.4565 ZF512 2762097.6547 390086.1093 ZF511 2762089.1560 390103.8250 ZF510 2762092.4130 390115.3983 ZF509 2762105.9536 390124.7107 ZF508 2762117.9279 390128.9950 ZF507 2762129.9298 390125.6028 ZF506 2762142.0849 390113.8758 ZF505 2762153.1843 390090.6270 ZF504 2762177.0345 390053.7032 ZF503 2762213.5323 390030.0613 ZF502 2762237.1548 390024.6093 ZF501 2762257.7708 390010.4093 ZF500 2762278.5571 389992.7738 ZF499 2762281.7325 389982.4781 ZF498 2762308.2620 389946.1812 ZF497 2762336.6043 389912.6371 ZF496 2762377.1100 389896.9573 ZF495 2762411.7087 389894.2723 ZF494 2762436.4549 389909.2964
  • 140. 28 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 V COORDENADAS Y X ZF493 2762463.6056 389937.3777 ZF492 2762466.8076 389971.9617 ZF491 2762465.4005 389979.6123 ZF490 2762479.5987 389999.4731 ZF489 2762495.2619 390021.0801 ZF488 2762505.6624 390047.5847 ZF487 2762479.9177 390093.1856 ZF486 2762451.8859 390119.6817 ZF485 2762414.4222 390142.1525 ZF484 2762361.8001 390152.1586 ZF483 2762335.8125 390156.9652 ZF482 2762304.4552 390159.9333 ZF481 2762270.9212 390172.4308 ZF480 2762247.5382 390180.9766 ZF479 2762230.5402 390184.6678 ZF478 2762208.4526 390196.6389 ZF477 2762208.0116 390197.0606 ZF476 2762206.8689 390198.0052 ZF475 2762185.6947 390221.9154 ZF474 2762176.1332 390247.5364 ZF473 2762157.2990 390284.0884 ZF472 2762108.2277 390289.6796 ZF471 2762068.9292 390314.1360 ZF470 2762038.2485 390327.4883 ZF469 2762006.8872 390348.5819 ZF468 2761968.1875 390357.4849 ZF467 2761954.5824 390358.5991 ZF466 2761949.2640 390371.0748 ZF465 2761970.7345 390375.0351 ZF464 2761984.2556 390372.0472 ZF463 2762030.7816 390365.2441 ZF462 2762080.1602 390367.7933 ZF461 2762115.2231 390377.8669 ZF460 2762139.1756 390382.8348 ZF459 2762155.9951 390382.7403 ZF458 2762176.2039 390395.5257 ZF457 2762187.2726 390399.3799 ZF456 2762208.4784 390417.9967 ZF455 2762223.1077 390438.1658 ZF454 2762237.1324 390455.0883 ZF453 2762252.6867 390486.0109 V COORDENADAS Y X ZF452 2762235.9552 390510.5618 ZF451 2762229.7388 390523.3736 ZF450 2762231.1635 390531.8175 ZF449 2762246.5379 390534.5892 ZF448 2762265.0632 390521.0727 ZF447 2762301.1031 390508.4486 ZF446 2762331.6200 390516.8383 ZF445 2762369.5350 390516.9545 ZF444 2762416.2340 390543.5220 ZF443 2762452.5100 390570.5491 ZF442 2762478.8538 390610.4032 ZF441 2762488.6103 390639.6386 ZF440 2762484.7361 390674.4008 ZF439 2762503.0571 390694.5042 ZF438 2762526.6709 390745.3250 ZF437 2762530.7314 390798.2753 ZF436 2762527.9586 390833.0267 ZF435 2762513.9304 390857.8766 ZF434 2762485.4049 390881.5085 ZF433 2762447.6559 390893.8285 ZF432 2762408.0774 390896.9546 ZF431 2762373.0823 390892.6114 ZF430 2762334.9794 390886.8481 ZF429 2762300.2954 390868.6422 ZF428 2762279.7244 390848.6698 ZF427 2762252.8136 390830.1020 ZF426 2762216.4441 390812.8965 ZF425 2762194.0230 390779.8962 ZF424 2762183.6199 390743.7474 ZF423 2762174.0471 390708.3118 ZF422 2762168.4545 390685.3766 ZF421 2762171.4390 390652.3218 ZF420 2762173.3356 390642.4699 ZF419 2762169.8319 390652.1877 ZF418 2762154.6540 390671.4308 ZF417 2762132.4858 390687.9826 ZF416 2762104.8938 390702.7623 ZF415 2762077.5903 390716.2813 ZF414 2762050.2915 390723.4964 ZF413 2762018.5353 390740.4752 ZF412 2761997.9588 390747.8121
  • 141. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 29 V COORDENADAS Y X ZF411 2761970.2140 390750.5114 ZF410 2761940.0419 390741.7550 ZF409 2761916.3215 390715.2991 ZF408 2761893.8697 390692.8281 ZF407 2761865.4464 390666.4285 ZF406 2761840.9481 390635.6930 ZF405 2761827.1539 390628.8151 ZF404 2761791.3565 390631.4472 ZF403 2761764.6051 390616.0551 ZF402 2761739.6349 390581.1752 ZF401 2761727.2825 390547.4554 ZF400 2761721.1176 390513.7504 ZF399 2761717.5793 390497.9808 ZF398 2761700.5808 390480.2196 ZF397 2761673.8473 390454.4374 ZF396 2761654.9796 390435.4366 ZF395 2761627.4307 390415.8394 ZF394 2761616.7774 390390.8604 ZF393 2761586.2269 390369.7704 ZF392 2761560.6147 390337.8251 ZF391 2761530.6457 390316.4515 ZF390 2761511.8733 390304.6035 ZF389 2761478.9300 390297.2175 ZF388 2761462.3188 390241.5478 ZF387 2761458.1487 390206.5120 ZF386 2761462.3782 390171.2667 ZF385 2761469.9785 390159.2085 ZF384 2761473.4671 390153.9821 ZF383 2761464.2372 390120.4147 ZF382 2761463.4044 390080.0877 ZF381 2761459.8833 390055.6566 ZF380 2761448.5985 390038.1596 ZF379 2761423.3240 390020.3816 ZF378 2761395.7135 390004.0443 ZF377 2761390.8498 390000.9481 ZF376 2761353.0167 390014.3111 ZF375 2761352.8862 390013.7276 ZF374 2761343.5734 390017.2987 ZF373 2761312.8302 390025.5206 ZF372 2761285.0249 390027.9028 ZF371 2761252.7336 390039.1627 V COORDENADAS Y X ZF370 2761219.4094 390017.4906 ZF369 2761201.0923 389983.2669 ZF368 2761197.6523 389943.0029 ZF367 2761235.6178 389916.3080 ZF366 2761246.3906 389903.6013 ZF365 2761271.8815 389894.3383 ZF364 2761273.1352 389892.9855 ZF363 2761269.8142 389880.6318 ZF362 2761260.2313 389851.6778 ZF361 2761258.6287 389819.4721 ZF360 2761255.7256 389792.8191 ZF359 2761251.0204 389757.8213 ZF358 2761249.4882 389733.9435 ZF357 2761236.2018 389733.4441 ZF356 2761204.6445 389726.9852 ZF355 2761184.0729 389723.5668 ZF354 2761154.7294 389730.9509 ZF353 2761116.1593 389731.5522 ZF352 2761081.2009 389726.4910 ZF351 2761043.6522 389716.8730 ZF350 2761013.2938 389689.1511 ZF349 2760986.5575 389658.5963 ZF348 2760970.3609 389631.0806 ZF347 2760955.0695 389650.1419 ZF346 2760950.9918 389651.2425 ZF345 2760952.7649 389672.9513 ZF344 2760938.8222 389692.1508 ZF343 2760937.7371 389716.4454 ZF342 2760949.3483 389738.3268 ZF341 2760965.8740 389755.7159 ZF340 2760981.3576 389773.5993 ZF339 2760979.6186 389787.7795 ZF338 2760985.2754 389800.2887 ZF337 2760992.1814 389835.4235 ZF336 2761007.1858 389854.8706 ZF335 2761033.6390 389867.5927 ZF334 2761052.3885 389879.1659 ZF333 2761076.7250 389900.2207 ZF332 2761101.4410 389922.1713 ZF331 2761109.5822 389947.3312 ZF330 2761094.4200 389982.8268
  • 142. 30 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 V COORDENADAS Y X ZF329 2761073.8421 390001.5521 ZF328 2761065.0930 390017.9522 ZF327 2761032.1521 390029.8101 ZF326 2760991.0285 390034.7982 ZF325 2760957.8069 390031.0627 ZF324 2760930.0604 390024.3659 ZF323 2760906.9174 390025.6838 ZF322 2760895.8424 390031.4758 ZF321 2760889.8982 390039.7876 ZF320 2760877.8799 390068.0435 ZF319 2760870.2155 390068.2495 ZF318 2760879.8849 390077.1716 ZF317 2760893.2991 390086.4593 ZF316 2760896.9330 390109.8638 ZF315 2760909.9348 390127.1006 ZF314 2760930.8906 390144.9393 ZF313 2760946.3052 390164.6557 ZF312 2760943.5556 390184.0346 ZF311 2760952.3996 390192.2155 ZF310 2760972.2535 390218.2667 ZF309 2760987.5776 390240.6811 ZF308 2761002.5519 390260.0401 ZF307 2761029.7945 390276.5097 ZF306 2761053.4707 390335.9014 ZF305 2761052.5551 390351.0491 ZF304 2761061.0505 390377.3464 ZF303 2761056.1109 390413.6059 ZF302 2761046.4552 390452.8679 ZF301 2761035.7338 390489.6620 ZF300 2761023.9618 390527.6535 ZF299 2761008.1572 390566.0009 ZF298 2760985.0874 390602.3759 ZF297 2760954.7555 390631.7787 ZF296 2760924.9959 390645.3296 ZF295 2760909.5077 390647.1705 ZF294 2760886.8439 390658.1867 ZF293 2760867.8685 390666.2297 ZF292 2760867.8341 390666.2972 ZF291 2760854.7419 390672.3279 ZF290 2760849.3457 390685.9265 ZF289 2760851.4082 390715.7958 V COORDENADAS Y X ZF288 2760824.5805 390744.8733 ZF287 2760815.0586 390755.9680 ZF286 2760813.4289 390758.8278 ZF285 2760813.5783 390776.9222 ZF284 2760798.1927 390809.7550 ZF283 2760795.2768 390824.1714 ZF282 2760797.2182 390834.5318 ZF281 2760809.2254 390862.4324 ZF280 2760814.6327 390890.6998 ZF279 2760811.6316 390916.9006 ZF278 2760786.1364 390956.5386 ZF277 2760760.8331 390978.2191 ZF276 2760736.4920 390993.0728 ZF275 2760716.0653 391001.3025 ZF274 2760703.9074 391006.1014 ZF273 2760686.9007 391025.0707 ZF272 2760673.7711 391049.4491 ZF271 2760666.3821 391082.0617 ZF270 2760656.3934 391119.2938 ZF269 2760646.9278 391143.7011 ZF268 2760641.0318 391174.6183 ZF267 2760637.0139 391219.8982 ZF266 2760629.1772 391257.5537 ZF265 2760614.6629 391284.4131 ZF264 2760615.7871 391290.4035 ZF263 2760616.4703 391290.9462 ZF262 2760644.5261 391289.5334 ZF261 2760672.4948 391301.8331 ZF260 2760690.4090 391329.0347 ZF259 2760698.7400 391360.8069 ZF258 2760706.9430 391387.3868 ZF257 2760699.0624 391410.7090 ZF256 2760676.4117 391439.2602 ZF255 2760650.9094 391459.6863 ZF254 2760628.0040 391470.2370 ZF253 2760589.5837 391480.6852 ZF252 2760551.7305 391483.6102 ZF251 2760518.2722 391472.6618 ZF250 2760491.2028 391450.0466 ZF249 2760475.0325 391416.0673 ZF248 2760474.5727 391393.4311
  • 143. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 31 V COORDENADAS Y X ZF247 2760472.4563 391360.0273 ZF246 2760465.2125 391334.1816 ZF245 2760459.1866 391318.4850 ZF244 2760445.4681 391296.3124 ZF243 2760426.5284 391265.4005 ZF242 2760413.9303 391224.8439 ZF241 2760412.3396 391189.7197 ZF240 2760417.1247 391158.6689 ZF239 2760422.2632 391138.7805 ZF238 2760410.0016 391125.6620 ZF237 2760378.9625 391106.4489 ZF236 2760352.8864 391082.8738 ZF235 2760327.6313 391054.5757 ZF234 2760307.0835 391023.3778 ZF233 2760297.1385 390989.2146 ZF232 2760280.6142 390958.9301 ZF231 2760272.1254 390936.4865 ZF230 2760261.8625 390929.2895 ZF229 2760248.3952 390909.0982 ZF228 2760232.1048 390879.0839 ZF227 2760232.9675 390876.3226 ZF226 2760231.4783 390875.7644 ZF225 2760215.9872 390860.7324 ZF224 2760207.1233 390832.5150 ZF223 2760193.3325 390804.4541 ZF222 2760175.3555 390777.1620 ZF221 2760159.7552 390748.9874 ZF220 2760161.3021 390705.0280 ZF219 2760189.7269 390670.5591 ZF218 2760211.6495 390640.4572 ZF217 2760240.6059 390618.0423 ZF216 2760261.3319 390597.1598 ZF215 2760281.9171 390577.0347 ZF214 2760298.5115 390574.8858 ZF213 2760324.6136 390575.7581 ZF212 2760336.6870 390581.1688 ZF211 2760349.6607 390579.3208 ZF210 2760380.8417 390566.1851 ZF209 2760408.0144 390564.5345 ZF208 2760436.9664 390550.6572 ZF207 2760478.6533 390539.9483 V COORDENADAS Y X ZF206 2760521.5488 390558.4403 ZF205 2760549.4615 390575.5334 ZF204 2760572.5806 390594.6188 ZF203 2760593.4498 390607.8503 ZF202 2760611.0423 390612.2140 ZF201 2760640.7884 390616.3858 ZF200 2760675.7811 390623.6604 ZF199 2760701.0398 390632.3322 ZF198 2760736.1071 390654.1770 ZF197 2760753.8590 390663.2100 ZF196 2760762.8715 390666.7308 ZF195 2760780.8655 390666.4109 ZF194 2760798.0714 390683.8443 ZF193 2760798.2505 390682.5508 ZF192 2760798.4626 390675.1199 ZF191 2760801.9609 390660.9759 ZF190 2760809.7829 390642.6766 ZF189 2760824.3623 390625.2704 ZF188 2760841.8495 390614.9648 ZF187 2760808.6000 390594.2794 ZF186 2760783.3458 390556.4441 ZF185 2760772.1457 390543.4637 ZF184 2760752.0781 390518.3286 ZF183 2760719.4837 390488.0173 ZF182 2760691.5107 390455.5250 ZF181 2760685.2477 390450.8276 ZF180 2760681.4510 390451.4148 ZF179 2760658.0757 390445.6613 ZF178 2760642.2422 390436.5923 ZF177 2760640.0984 390433.0587 ZF176 2760621.7779 390426.8963 ZF175 2760608.4079 390412.3858 ZF174 2760585.1852 390401.1784 ZF173 2760578.2036 390396.1078 ZF172 2760563.4958 390396.0914 ZF171 2760546.3567 390410.0292 ZF170 2760521.8535 390413.1019 ZF169 2760486.4649 390402.1232 ZF168 2760457.4765 390415.0134 ZF167 2760422.3421 390380.4217 ZF166 2760404.6362 390348.9432
  • 144. 32 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 V COORDENADAS Y X ZF165 2760388.4998 390318.9941 ZF164 2760352.3446 390296.8150 ZF163 2760339.0208 390275.7973 ZF162 2760336.8784 390268.4814 ZF161 2760322.1426 390267.8910 ZF160 2760305.0260 390249.3051 ZF159 2760304.7039 390234.8761 ZF158 2760300.5761 390229.6199 ZF157 2760258.7462 390210.7712 ZF156 2760236.1195 390166.4960 ZF155 2760223.3353 390141.0867 ZF154 2760198.9940 390134.7607 ZF153 2760188.6150 390082.3176 ZF152 2760175.1348 390035.5267 ZF151 2760181.7343 390016.1115 ZF150 2760174.2925 390003.2914 ZF149 2760165.8248 390005.9755 ZF148 2760161.7460 390004.7567 ZF147 2760161.1526 390005.6460 ZF146 2760129.0662 390025.8228 ZF145 2760092.7786 390035.6479 ZF144 2760055.4126 390039.9212 ZF143 2760041.1271 390026.4287 ZF142 2760023.5022 390023.9147 ZF141 2759994.8153 390002.9950 ZF140 2759995.4398 389986.1307 ZF139 2759992.0455 389973.3013 ZF138 2759981.0964 389960.5636 ZF137 2759955.3243 389946.2579 ZF136 2759930.3841 389939.9285 ZF135 2759909.1515 389935.9735 ZF134 2759891.5429 389896.0934 ZF133 2759874.5115 389864.2670 ZF132 2759877.4264 389846.7640 ZF131 2759877.2596 389846.5566 ZF130 2759867.7652 389846.6989 ZF129 2759842.6337 389822.0324 ZF128 2759830.3817 389801.3991 ZF127 2759843.2514 389772.7456 ZF126 2759873.8357 389762.0308 ZF125 2759872.4925 389750.7506 V COORDENADAS Y X ZF124 2759876.6007 389727.0610 ZF123 2759902.5521 389708.0731 ZF122 2759934.8812 389707.2959 ZF121 2759961.8982 389706.8872 ZF120 2759992.6211 389718.3376 ZF119 2759999.1225 389722.6040 ZF118 2760025.3281 389726.4642 ZF117 2760057.2921 389726.6720 ZF116 2760075.7019 389724.2888 ZF115 2760080.6937 389709.6047 ZF114 2760116.8157 389705.7889 ZF113 2760163.9980 389715.9865 ZF112 2760175.2827 389708.7581 ZF111 2760203.6896 389693.5814 ZF110 2760213.2052 389682.8502 ZF109 2760218.2758 389666.0140 ZF108 2760241.5500 389627.7525 ZF107 2760258.9728 389605.9342 ZF106 2760259.3717 389591.9655 ZF105 2760271.2286 389570.0283 ZF104 2760299.0251 389551.8394 ZF103 2760329.1946 389544.3839 ZF102 2760358.3524 389561.4339 ZF101 2760371.3029 389580.1353 ZF100 2760376.1397 389606.6855 ZF99 2760368.8949 389627.7635 ZF98 2760360.5274 389646.4521 ZF97 2760353.2386 389665.0155 ZF96 2760335.7880 389691.7148 ZF95 2760325.2032 389710.8795 ZF94 2760307.9111 389734.4040 ZF93 2760285.8549 389754.2234 ZF92 2760272.6538 389760.1708 ZF91 2760262.4037 389776.0108 ZF90 2760251.7786 389786.6771 ZF89 2760250.0233 389796.3931 ZF88 2760248.6607 389815.4918 ZF87 2760252.0823 389828.8189 ZF86 2760255.6171 389838.9115 ZF85 2760256.8438 389839.7687 ZF84 2760274.2262 389841.1349
  • 145. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 33 V COORDENADAS Y X ZF83 2760288.2650 389846.7100 ZF82 2760301.5864 389849.7775 ZF81 2760309.9452 389850.0457 ZF80 2760325.9270 389848.7515 ZF79 2760347.6233 389848.9248 ZF78 2760377.9863 389877.7750 ZF77 2760363.5061 389902.2813 ZF76 2760359.1618 389913.5684 ZF75 2760359.8568 389939.9198 ZF74 2760355.6990 389951.0632 ZF73 2760361.0271 389962.4390 ZF72 2760368.9037 389955.1249 ZF71 2760396.4586 389943.2609 ZF70 2760422.4720 389939.9670 ZF69 2760440.0227 389948.1244 ZF68 2760458.4270 389941.7679 ZF67 2760480.0233 389934.7503 ZF66 2760504.2889 389945.1124 ZF65 2760536.6420 389950.0790 ZF64 2760555.6172 389958.1862 ZF63 2760568.9852 389971.5802 ZF62 2760578.0220 389976.9412 ZF61 2760587.6635 389980.3370 ZF60 2760593.8182 389978.8079 ZF59 2760614.1169 389965.0644 ZF58 2760613.0210 389955.2121 ZF57 2760623.1895 389902.5778 ZF56 2760625.5928 389876.7092 ZF55 2760649.2310 389837.5101 ZF54 2760664.6357 389805.5160 ZF53 2760665.5140 389800.4435 ZF52 2760657.5578 389781.9067 ZF51 2760668.2335 389756.7771 ZF50 2760680.1205 389749.5420 ZF49 2760686.9184 389729.4865 ZF48 2760682.5045 389720.0168 ZF47 2760681.2714 389686.8012 ZF46 2760683.1225 389670.0311 ZF45 2760693.7429 389632.3317 ZF44 2760711.4472 389610.2107 ZF43 2760727.0904 389574.6456 ZF42 2760713.3337 389548.1745 ZF41 2760709.4252 389538.6939 V COORDENADAS Y X ZF40 2760684.7150 389536.2361 ZF39 2760650.5288 389528.8435 ZF38 2760619.2449 389511.5265 ZF37 2760583.5649 389497.2891 ZF36 2760570.0788 389476.2311 ZF35 2760565.7133 389442.8407 ZF34 2760579.8227 389411.2053 ZF33 2760598.0566 389390.6378 ZF32 2760610.0833 389374.4904 ZF31 2760627.6348 389348.8258 ZF30 2760655.5171 389341.7676 ZF29 2760672.2255 389333.5575 ZF28 2760700.3498 389316.1886 ZF27 2760735.1771 389297.1797 ZF26 2760768.3170 389277.9731 ZF25 2760807.4778 389247.5943 ZF24 2760841.1672 389238.7270 ZF23 2760864.7749 389234.3131 ZF22 2760902.8685 389245.2867 ZF21 2760917.1295 389255.8453 ZF20 2760924.4052 389253.7756 ZF19 2760945.4843 389258.0790 ZF18 2760975.7173 389271.3751 ZF17 2761009.5052 389275.0967 ZF16 2761045.2463 389292.1704 ZF15 2761065.3491 389293.0555 ZF14 2761078.3864 389283.9253 ZF13 2761110.5305 389288.9523 ZF12 2761121.1085 389281.8472 ZF11 2761156.2920 389272.8698 ZF10 2761180.0368 389260.0230 ZF9 2761208.8792 389260.3289 ZF8 2761240.0436 389247.5884 ZF7 2761251.6520 389242.9304 ZF6 2761284.8071 389232.3260 ZF5 2761324.8701 389220.1301 ZF4 2761339.8961 389220.4264 ZF3 2761366.3917 389211.8160 ZF2 2761408.5389 389202.6030 ZF1 2761422.4836 389182.2456 PM1 2761438.9837 389193.5480 SUPERFICIE TOTAL: 700,430.31 m²
  • 146. 34 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del fin señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario. ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en cualquier momento podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de la poligonal que integra la superficie destinada, podrán ser modificadas. ARTÍCULO CUARTO.- En caso de que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, diera a la superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o dejara de utilizarla o necesitarla, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta última. ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica. ACUERDO por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 553,990.89 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Isla Aguada, Municipio de Carmen, Estado de Campeche, para protección y conservación de la tortuga marina. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracción II, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción III, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 31 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 553,990.89 m 2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Isla Aguada, Municipio de Carmen, Estado de Campeche, la cual se identifica en los planos con claves Indice_IA_P-01 con una hoja e Indice_IA_P-01-bis con dos hojas y P/DDPIF/CAMP/2008/02 con 20 hojas, todos de fecha noviembre de 2008, basados en un sistema de coordenadas UTM, proyectadas en WGS84, y que obran en el expediente 1636/CAMP/2011 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo. Que el C. Titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, mediante solicitud recibida con fecha 12 de julio de 2011, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, para uso de protección y conservación de la tortuga marina. Que mediante oficio con número de folio DDU-US/07-15/73 de 27 de julio de 2015, la Coordinadora de Licencias de la Dirección de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Carmen, Estado de Campeche, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros emitió las opiniones técnicas No. 0642/12 de fecha 18 de septiembre de 2012, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales, y la No. SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-1151/15 de fecha 26 de octubre de 2015, de la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros por lo que se determinó que la solicitud realizada por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.
  • 147. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 35 Que en virtud de que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, conforme al artículo 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, ha integrado debidamente su solicitud de destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 553,990.89 m 2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Isla Aguada, Municipio de Carmen, Estado de Campeche, para protección y conservación de la tortuga marina, cuya descripción técnico- topográfica es la siguiente: Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre. V COORDENADAS Y X PM1 2078236.7900 658257.1500 PM2 2078259.2300 658267.5600 PM3 2078289.4500 658283.3100 PM4 2078312.5900 658295.6300 PM5 2078335.3400 658312.8100 PM6 2078353.6700 658331.2700 PM7 2078374.7400 658349.4800 PM8 2078402.0900 658372.1700 PM9 2078425.0400 658395.3700 PM10 2078447.5900 658420.5900 PM11 2078470.8400 658444.6200 PM12 2078495.1700 658464.1700 PM13 2078512.6700 658489.2200 PM14 2078523.6000 658510.9200 PM15 2078539.9100 658535.1300 PM16 2078556.8000 658558.3300 PM17 2078579.4900 658583.1900 PM18 2078596.3300 658608.1300 PM19 2078615.9900 658629.7900 PM20 2078634.6600 658651.2600 PM21 2078653.6100 658672.2900 PM22 2078673.8600 658698.7600 PM23 2078695.4300 658726.4800 PM24 2078717.5300 658751.8900 PM25 2078733.8600 658780.5100 PM26 2078753.2000 658805.5100 PM27 2078774.3100 658829.3700 PM28 2078801.6800 658852.1400 PM29 2078821.5400 658874.6400 PM30 2078840.4900 658898.1200 PM31 2078857.0400 658921.8400 V COORDENADAS Y X PM32 2078868.2900 658940.9000 PM33 2078882.4300 658961.5300 PM34 2078903.4400 658983.6900 PM35 2078921.8700 659005.2100 PM36 2078942.2500 659035.9100 PM37 2078969.5100 659065.8000 PM38 2078994.7900 659093.3400 PM39 2079014.5800 659118.3300 PM40 2079037.3300 659145.7200 PM41 2079059.5100 659172.4600 PM42 2079078.4200 659199.6300 PM43 2079099.3200 659224.7300 PM44 2079118.3600 659250.4200 PM45 2079137.2000 659274.5700 PM46 2079161.7500 659297.6700 PM47 2079181.8200 659324.8300 PM48 2079202.2000 659349.4200 PM49 2079220.3000 659371.7400 PM50 2079240.2300 659398.0600 PM51 2079263.3300 659428.1900 PM52 2079286.2100 659455.9300 PM53 2079306.5000 659482.1300 PM54 2079328.0100 659509.5500 PM55 2079351.5800 659536.7500 PM56 2079372.1800 659562.5800 PM57 2079392.4800 659586.7000 PM58 2079410.8700 659610.3900 PM59 2079433.6000 659639.7600 PM60 2079455.0800 659666.6800 PM61 2079475.5600 659690.6400 PM62 2079496.5100 659715.9400
  • 148. 36 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 V COORDENADAS Y X PM63 2079514.3100 659741.6900 PM64 2079535.3000 659768.7800 PM65 2079555.1200 659791.1100 PM66 2079575.8300 659815.6600 PM67 2079597.9900 659847.0500 PM68 2079615.1800 659871.1500 PM69 2079636.3500 659896.0800 PM70 2079659.0200 659918.2800 PM71 2079684.1700 659938.3700 PM72 2079707.3500 659955.7800 PM73 2079730.6500 659975.0100 PM74 2079753.0100 659996.5200 PM75 2079774.9900 660018.7000 PM76 2079797.4100 660041.3200 PM77 2079822.6700 660062.6300 PM78 2079848.7700 660086.9900 PM79 2079870.8800 660107.3100 PM80 2079895.2300 660130.4100 PM81 2079918.6900 660150.7500 PM82 2079940.6300 660173.8400 PM83 2079964.1100 660195.5200 PM84 2079984.9000 660215.9200 PM85 2080009.8600 660240.1100 PM86 2080034.4400 660264.6400 PM87 2080058.3600 660289.4000 PM88 2080079.9900 660309.1700 PM89 2080100.8400 660330.5500 PM90 2080121.8200 660353.0600 PM91 2080147.0600 660375.4300 PM92 2080168.7600 660398.5200 PM93 2080189.4700 660418.2800 PM94 2080210.6800 660441.0100 PM95 2080232.2300 660461.1200 PM96 2080256.9400 660486.6100 PM97 2080279.6800 660509.6400 PM98 2080309.4000 660537.2600 PM99 2080332.2000 660559.1500 PM100 2080355.6800 660580.0500 PM101 2080378.0400 660600.3200 PM102 2080402.5300 660627.9500 PM103 2080423.1700 660650.4800 V COORDENADAS Y X PM104 2080444.2700 660670.5700 PM105 2080466.1200 660696.3400 PM106 2080488.0200 660720.4900 PM107 2080511.6400 660747.8400 PM108 2080532.8400 660773.2900 PM109 2080556.3500 660800.6700 PM110 2080576.1600 660827.4000 PM111 2080595.0100 660854.8700 PM112 2080616.3000 660878.2800 PM113 2080635.5300 660899.8500 PM114 2080660.1500 660922.3900 PM115 2080683.7200 660947.1700 PM116 2080712.3100 660970.2900 PM117 2080739.0500 660990.9900 PM118 2080768.1400 661018.7000 PM119 2080792.7100 661038.8000 PM120 2080820.0200 661057.5800 PM121 2080847.4300 661078.5700 PM122 2080874.4500 661098.4600 PM123 2080898.1200 661114.1000 PM124 2080926.8400 661137.1600 PM125 2080950.5000 661159.2300 PM126 2080977.1200 661180.3100 PM127 2080999.2500 661200.3200 PM128 2081017.4500 661218.6900 PM129 2081034.9800 661235.8900 PM130 2081052.5700 661256.5000 PM131 2081069.8700 661277.5600 PM132 2081086.1400 661296.8300 PM133 2081101.9500 661318.1100 PM134 2081119.4000 661337.9000 PM135 2081138.2600 661358.4700 PM136 2081159.8300 661380.7800 PM137 2081177.2200 661398.9300 PM138 2081197.6800 661417.8000 PM139 2081221.6400 661440.0500 PM140 2081242.5400 661462.3200 PM141 2081258.3800 661484.5800 PM142 2081281.9800 661507.8800 PM143 2081303.1200 661532.4300 PM144 2081324.7500 661553.6500
  • 149. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 37 V COORDENADAS Y X PM145 2081349.0100 661573.2700 PM146 2081371.1600 661597.2400 PM147 2081391.1900 661621.3500 PM148 2081414.4900 661645.4400 PM149 2081436.4700 661664.9800 PM150 2081455.6900 661683.0100 PM151 2081472.3200 661704.3800 PM152 2081488.2800 661729.4800 PM153 2081506.5200 661752.3300 PM154 2081528.3100 661776.6900 PM155 2081547.1600 661798.8200 PM156 2081568.8000 661824.8400 PM157 2081583.8400 661843.0600 PM158 2081601.1400 661864.9400 PM159 2081618.4300 661885.7100 PM160 2081642.8900 661909.7200 PM161 2081663.6500 661935.2900 PM162 2081685.2800 661960.5800 PM163 2081710.1800 661980.0900 PM164 2081733.4900 662006.4600 PM165 2081752.6200 662026.6000 PM166 2081772.0700 662052.0500 PM167 2081791.0600 662073.8800 PM168 2081817.4200 662097.2300 PM169 2081839.6800 662121.5400 PM170 2081857.6400 662147.1200 PM171 2081879.7800 662170.6100 PM172 2081898.6200 662194.9900 PM173 2081920.2000 662217.8800 PM174 2081948.0500 662249.3300 PM175 2081972.0400 662273.1000 PM176 2081997.0000 662293.0300 PM177 2082018.7000 662320.5200 PM178 2082040.6200 662345.6300 PM179 2082059.7900 662368.1900 PM180 2082080.8700 662393.4100 PM181 2082100.6900 662415.6900 PM182 2082120.1000 662438.3000 PM183 2082138.0500 662459.8300 PM184 2082160.1800 662484.4700 PM185 2082183.6600 662508.5700 V COORDENADAS Y X PM186 2082205.4200 662532.8000 PM187 2082226.9800 662560.6900 PM188 2082248.4000 662580.6000 PM189 2082271.9900 662598.9200 PM190 2082283.1300 662625.9800 PM191 2082301.5500 662645.5400 PM192 2082321.8700 662669.5600 PM193 2082337.6900 662690.4400 PM194 2082361.5800 662715.1200 PM195 2082380.5100 662736.6600 PM196 2082393.3900 662759.1000 PM197 2082411.0800 662777.9900 PM198 2082432.6100 662798.3000 PM199 2082447.1500 662820.2100 PM200 2082468.6800 662847.2900 PM201 2082487.1200 662870.6800 PM202 2082509.2600 662897.7700 PM203 2082535.0900 662923.6200 PM204 2082552.9300 662951.9300 PM205 2082576.2900 662982.1000 PM206 2082595.9700 663003.6400 PM207 2082615.0400 663028.2600 PM208 2082638.4100 663052.2700 PM209 2082663.0000 663082.4300 PM210 2082680.8400 663099.6600 PM211 2082701.1300 663122.4400 PM212 2082720.0500 663143.6800 PM213 2082737.8400 663171.0000 PM214 2082753.6100 663197.1200 PM215 2082776.2500 663222.7200 PM216 2082795.9700 663247.8700 PM217 2082815.8500 663275.4100 PM218 2082836.3000 663302.1200 PM219 2082854.6100 663325.7300 PM220 2082872.1400 663352.2000 PM221 2082891.9000 663373.6100 PM222 2082906.1000 663396.0800 PM223 2082926.2700 663422.3700 PM224 2082941.0600 663442.1600 PM225 2082967.0000 663471.0000 PM226 2082986.1500 663489.4200
  • 150. 38 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 V COORDENADAS Y X PM227 2083007.9200 663509.2700 PM228 2083030.5400 663526.5800 PM229 2083049.4600 663538.4200 PM230 2083073.1600 663538.4100 PM231 2083088.3800 663557.2100 PM232 2083110.8300 663573.3100 PM233 2083128.4300 663591.5500 PM234 2083158.7800 663610.5400 PM235 2083186.1600 663631.1900 PM236 2083209.4400 663646.5200 PM237 2083236.5000 663671.1300 PM238 2083261.3900 663694.1000 PM239 2083292.5400 663717.2100 PM240 2083303.0800 663747.3700 PM241 2083325.3600 663772.9400 PM242 2083343.2500 663796.5300 PM243 2083364.8000 663820.5800 PM244 2083389.1600 663843.4700 PM245 2083411.4300 663866.0900 PM246 2083441.0400 663891.5700 PM247 2083468.5000 663917.0800 PM248 2083495.4000 663944.5300 PM249 2083521.2300 663968.1600 PM250 2083547.9200 663986.5600 PM251 2083575.8200 664012.2900 PM252 2083599.9900 664031.1300 PM253 2083624.8500 664045.0100 PM254 2083650.8800 664062.3500 PM255 2083680.5800 664092.8800 PM256 2083703.0300 664114.2400 PM257 2083726.0400 664131.6000 PM258 2083755.9200 664150.3900 PM259 2083778.6600 664169.2500 PM260 2083805.4200 664186.0300 PM261 2083834.8300 664205.8800 PM262 2083865.7800 664227.1300 PM263 2083898.8300 664246.0300 PM264 2083922.8200 664265.6700 PM265 2083948.8800 664287.1500 PM266 2083971.7600 664306.4800 PM267 2083997.5000 664331.2700 V COORDENADAS Y X PM268 2084022.5100 664350.0600 PM269 2084047.3700 664370.5200 PM270 2084071.7700 664392.5000 PM271 2084096.8900 664411.9100 PM272 2084122.4800 664432.2600 PM273 2084146.3400 664457.9600 PM274 2084169.8300 664479.3300 PM275 2084196.4900 664504.7000 PM276 2084220.6000 664520.2800 PM277 2084243.1400 664547.7800 PM278 2084274.0700 664568.6400 PM279 2084297.8500 664592.8000 PM280 2084326.7400 664609.2800 PM281 2084353.7900 664633.8500 PM282 2084373.4400 664651.5900 PM283 2084396.8300 664669.1100 PM284 2084423.3400 664690.7600 PM285 2084456.7600 664716.9200 PM286 2084484.6800 664736.8700 PM287 2084512.9200 664762.5100 PM288 2084543.4800 664787.1200 PM289 2084568.4400 664809.4800 PM290 2084592.9400 664826.6700 PM291 2084618.5300 664850.2600 PM292 2084647.3700 664869.2400 PM293 2084667.2200 664890.2100 PM294 2084688.6100 664903.9600 PM295 2084715.4400 664923.1700 PM296 2084749.4800 664945.1800 PM297 2084776.6100 664965.9800 PM298 2084812.6000 664988.3400 PM299 2084840.6700 665009.9600 PM300 2084865.2100 665032.7000 PM301 2084895.8000 665054.7800 PM302 2084924.5900 665073.4400 PM303 2084951.6300 665096.1100 PM304 2084977.7700 665121.8700 PM305 2085002.1500 665145.4300 PM306 2085031.2300 665170.3400 PM307 2085055.1700 665195.6100 PM308 2085076.9000 665214.4100
  • 151. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 39 V COORDENADAS Y X PM309 2085105.1700 665235.0000 PM310 2085134.1000 665263.1700 PM311 2085160.3400 665285.0900 PM312 2085184.7800 665304.1600 PM313 2085208.2000 665323.0400 PM314 2085235.2900 665340.4100 PM315 2085261.5800 665361.3100 PM316 2085289.8900 665378.2700 PM317 2085312.8700 665398.2400 PM318 2085344.9500 665416.5400 PM319 2085364.3300 665440.6900 PM320 2085389.2600 665462.3000 PM321 2085415.6200 665481.9700 PM322 2085445.2300 665500.2700 PM323 2085469.2300 665519.5700 PM324 2085496.0400 665541.4900 PM325 2085525.6100 665563.6300 PM326 2085558.0100 665581.5200 PM327 2085592.6100 665607.3100 PM328 2085616.0300 665635.0000 PM329 2085648.8900 665656.5120 PM330 2085678.5770 665673.4580 PM331 2085703.3610 665692.6760 PM332 2085730.6860 665716.2780 PM333 2085759.0190 665736.7080 PM334 2085785.1170 665758.7590 PM335 2085813.9760 665781.0200 PM336 2085837.7400 665797.4200 PM337 2085867.4800 665822.4680 PM338 2085896.7830 665843.9210 PM339 2085928.8690 665865.4620 PM340 2085957.9310 665881.5160 PM341 2085985.9070 665899.6590 PM342 2086017.7190 665917.6620 PM343 2086045.4150 665936.2600 PM344 2086074.0530 665954.6490 PM345 2086102.9380 665973.5610 PM346 2086130.0070 665995.2740 PM347 2086158.7640 666011.0410 PM348 2086183.8040 666030.3930 PM349 2086207.3160 666049.9330 V COORDENADAS Y X PM350 2086234.2910 666070.2130 PM351 2086262.7730 666088.4010 PM352 2086293.4220 666111.1720 PM353 2086319.6670 666130.9010 PM354 2086344.7890 666154.0340 PM355 2086371.6870 666179.1090 PM356 2086397.2630 666199.5050 PM357 2086417.5000 666218.9820 PM358 2086445.3930 666239.1270 PM359 2086467.1120 666260.0260 PM360 2086494.5730 666287.9120 PM361 2086520.4520 666307.2710 PM362 2086549.4180 666333.3050 PM363 2086574.9000 666354.2220 PM364 2086601.9940 666375.6900 PM365 2086631.8790 666400.2410 PM366 2086660.5130 666422.7760 PM367 2086687.0570 666443.1600 PM368 2086716.3310 666466.4460 PM369 2086743.9350 666481.1780 PM370 2086769.6280 666507.2090 PM371 2086794.4670 666530.4840 PM372 2086816.0960 666551.8500 PM373 2086846.5960 666577.3000 PM374 2086871.1320 666601.9460 PM375 2086901.2760 666627.8150 PM376 2086927.0860 666651.7840 PM377 2086951.5770 666677.5430 PM378 2086975.2750 666701.8280 PM379 2086996.8640 666722.8320 PM380 2087024.0200 666746.5110 PM381 2087049.2150 666769.3310 PM382 2087071.2520 666789.5710 PM383 2087098.5340 666812.7330 PM384 2087129.0730 666834.3290 PM385 2087154.1630 666856.1170 PM386 2087179.5350 666877.4520 PM387 2087203.9790 666900.0860 PM388 2087227.4000 666923.6500 PM389 2087255.7950 666947.1550 PM390 2087277.2550 666967.1560
  • 152. 40 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 V COORDENADAS Y X PM391 2087301.3360 666988.5310 PM392 2087323.8120 667007.8230 PM393 2087348.0810 667028.7110 PM394 2087370.5720 667044.8500 PM395 2087398.9460 667064.8410 PM396 2087423.6050 667084.1440 PM397 2087449.3890 667104.3150 PM398 2087477.7010 667123.4870 PM399 2087505.2350 667143.3930 PM400 2087530.3530 667164.7210 PM401 2087555.8250 667183.5220 PM402 2087584.4190 667208.0510 PM403 2087608.3560 667228.1540 PM404 2087636.8600 667250.8510 PM405 2087658.8020 667270.0840 PM406 2087677.2390 667294.5620 PM407 2087697.5070 667317.4660 PM408 2087720.1510 667335.4560 PM409 2087742.7170 667353.9240 PM410 2087769.5980 667376.4000 PM411 2087798.6130 667397.6080 PM412 2087821.7560 667422.7580 PM413 2087841.1150 667442.5690 PM414 2087868.6040 667471.4570 PM415 2087892.0090 667497.3470 PM416 2087920.2480 667525.2890 PM417 2087952.4660 667558.9560 PM418 2087975.6230 667588.9480 PM419 2088002.8740 667611.9760 PM420 2088024.5300 667631.2430 PM421 2088047.9230 667656.0450 PM422 2088078.6870 667673.8050 PM423 2088106.6500 667691.7830 PM424 2088130.9610 667713.5820 PM425 2088154.1340 667737.8230 PM426 2088180.4460 667761.8430 PM427 2088208.0140 667783.8860 PM428 2088230.2730 667805.0470 PM429 2088252.3030 667825.1000 PM430 2088281.9670 667847.8210 PM431 2088309.5820 667873.0140 V COORDENADAS Y X PM432 2088336.5200 667891.6160 PM433 2088358.8370 667914.7240 PM434 2088387.6740 667930.4570 PM435 2088410.4640 667951.0870 PM436 2088435.5820 667972.2470 PM437 2088465.0380 667991.4900 PM438 2088487.0720 668016.8760 PM439 2088515.2430 668037.2320 PM440 2088536.6790 668059.3920 PM441 2088565.0570 668083.5200 PM442 2088593.5650 668104.9120 PM443 2088620.2100 668130.2980 PM444 2088651.9330 668153.0290 PM445 2088680.8940 668179.8090 PM446 2088708.3700 668200.5310 PM447 2088734.1410 668221.9210 PM448 2088757.6840 668240.6220 PM449 2088782.9050 668263.4860 PM450 2088810.1540 668284.9920 PM451 2088833.3030 668307.4750 PM452 2088858.7550 668329.4920 PM453 2088891.6310 668356.6070 PM454 2088913.7830 668380.4990 PM455 2088933.4380 668398.8520 PM456 2088957.0190 668422.9910 PM457 2088978.7710 668444.8850 PM458 2088997.8700 668466.7090 PM459 2089024.0830 668491.7910 PM460 2089045.6570 668513.1730 PM461 2089068.9960 668541.6230 PM462 2089094.8200 668569.8010 PM463 2089117.7280 668592.5510 PM464 2089140.4190 668619.3990 PM465 2089162.0950 668646.1100 PM466 2089186.8400 668674.6560 PM467 2089212.5770 668704.5710 PM468 2089238.4330 668733.5110 PM469 2089258.4980 668760.3540 PM470 2089279.6240 668784.9660 PM471 2089300.9300 668809.4710 PM472 2089320.1500 668834.1050
  • 153. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 41 V COORDENADAS Y X PM473 2089337.8570 668855.7340 PM474 2089358.9970 668885.6390 PM475 2089387.3810 668912.7160 PM476 2089406.2470 668940.3930 PM477 2089434.2030 668969.2950 PM478 2089455.2720 668991.6210 PM479 2089475.9510 669022.4640 PM480 2089497.2700 669055.4970 PM481 2089518.2920 669085.5820 PM482 2089541.4840 669116.6880 PM483 2089557.0470 669139.6070 PM484 2089580.0650 669170.1930 PM485 2089600.4830 669197.6530 PM486 2089621.8400 669228.5090 PM487 2089639.5520 669256.1280 PM488 2089654.4110 669282.0110 PM489 2089672.4290 669302.0890 PM490 2089693.1840 669330.5670 PM491 2089716.0530 669360.2450 PM492 2089735.1630 669385.7600 PM493 2089747.4740 669415.4870 PM494 2089763.2610 669440.3870 PM495 2089786.2550 669470.1030 PM496 2089809.3540 669486.5570 PM497 2089825.1270 669511.8330 PM498 2089845.6230 669538.5790 PM499 2089868.2290 669568.1980 PM500 2089885.2320 669590.2440 PM501 2089905.4270 669617.2320 PM502 2089926.3370 669650.2500 PM503 2089949.1510 669675.9590 PM504 2089971.8300 669705.0540 PM505 2089993.5920 669736.6100 PM506 2090012.5150 669765.7660 PM507 2090031.7420 669794.2740 PM508 2090048.5760 669822.1390 PM509 2090070.2860 669851.8740 PM510 2090092.9090 669883.2080 PM511 2090113.3940 669916.9930 PM512 2090129.8240 669945.7360 PM513 2090148.1900 669977.6120 V COORDENADAS Y X PM514 2090168.0660 670009.5610 PM515 2090189.8170 670038.9950 PM516 2090209.7100 670068.4620 PM517 2090230.3000 670098.9340 PM518 2090251.2270 670130.6250 PM519 2090271.5860 670159.6670 PM520 2090292.9850 670192.3840 PM521 2090319.4780 670228.0460 PM522 2090341.4140 670258.6440 PM523 2090360.7510 670285.0540 PM524 2090378.8260 670312.0260 PM525 2090399.2870 670342.1420 PM526 2090417.4540 670367.8010 PM527 2090434.1650 670390.7920 PM528 2090447.4200 670420.3220 PM529 2090467.8170 670451.0380 PM530 2090484.7180 670477.9020 PM531 2090503.5970 670506.8160 PM532 2090524.5830 670536.9490 PM533 2090545.7900 670567.8620 PM534 2090562.3500 670594.0570 PM535 2090582.2310 670623.9610 PM536 2090599.5960 670649.1580 PM537 2090619.8390 670679.9980 PM538 2090638.0040 670709.4230 PM539 2090657.4010 670738.9020 PM540 2090675.9100 670768.1710 PM541 2090695.7180 670797.7910 PM542 2090712.1790 670823.9940 PM543 2090732.8230 670850.7360 PM544 2090746.6110 670879.5870 PM545 2090766.1650 670908.5930 PM546 2090786.1300 670936.6490 PM547 2090800.5500 670960.7070 PM548 2090815.8750 670986.2920 PM549 2090830.3530 671011.4970 PM550 2090846.7940 671040.5920 PM551 2090858.8720 671063.7900 PM552 2090877.9240 671087.9490 PM553 2090893.3120 671109.8520 PM554 2090907.8390 671134.4860
  • 154. 42 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 V COORDENADAS Y X PM555 2090925.5090 671159.6950 PM556 2090939.4690 671187.5600 PM557 2090954.4260 671206.5080 PM558 2090964.6690 671227.8570 PM559 2090977.5440 671250.6540 PM560 2090993.1510 671278.3480 PM561 2091011.9260 671308.5290 PM562 2091026.4320 671330.8620 PM563 2091038.3230 671352.1120 PM564 2091049.8540 671379.1660 PM565 2091066.8040 671406.7400 PM566 2091084.7730 671429.8650 PM567 2091091.9540 671454.2340 PM568 2091113.4090 671473.9540 PM569 2091126.5840 671495.8370 PM570 2091142.4370 671521.6300 PM571 2091157.2420 671546.8370 PM572 2091172.1180 671570.7170 PM573 2091184.6860 671593.4560 PM574 2091200.3610 671616.5710 PM575 2091215.0810 671642.9610 PM576 2091228.6150 671667.6610 PM577 2091241.2120 671693.6810 PM578 2091256.8820 671716.2530 PM579 2091268.3930 671738.5970 PM580 2091280.1080 671757.1850 PM581 2091295.6870 671781.9220 PM582 2091308.6360 671808.0000 PM583 2091321.5030 671833.5510 PM584 2091335.0630 671857.6840 PM585 2091347.9360 671882.6030 PM586 2091360.9280 671908.6060 PM587 2091375.6690 671934.2640 PM588 2091390.6660 671961.8980 PM589 2091406.4090 671987.8540 PM590 2091424.8850 672018.3950 PM591 2091439.7300 672043.3250 PM592 2091456.2600 672070.8600 PM593 2091471.9760 672095.9670 PM594 2091485.8010 672120.8020 PM595 2091504.8060 672152.6400 V COORDENADAS Y X PM596 2091520.8250 672180.1200 PM597 2091539.5740 672212.6850 PM598 2091554.1870 672238.8270 PM599 2091572.3930 672269.3170 PM600 2091590.3950 672301.9510 PM601 2091606.9330 672329.3150 PM602 2091623.3220 672355.9080 PM603 2091635.7000 672378.4400 PM604 2091653.8770 672405.5980 PM605 2091670.4050 672433.5590 PM606 2091688.4750 672463.2100 PM607 2091704.7900 672486.6820 PM608 2091723.2000 672514.4240 PM609 2091739.6050 672538.7910 PM610 2091753.5920 672559.2030 PM611 2091770.6040 672583.9220 PM612 2091786.7950 672607.1800 PM613 2091808.3130 672637.3940 PM614 2091827.0200 672670.0150 PM615 2091843.2030 672694.7000 PM616 2091861.1360 672723.8750 PM617 2091878.8510 672752.2500 PM618 2091897.8700 672780.1170 PM619 2091915.7200 672811.3060 PM620 2091933.5240 672838.2480 PM621 2091952.2510 672866.0950 PM622 2091972.4040 672898.2090 PM623 2091991.4400 672931.0900 PM624 2092010.3930 672962.7370 PM625 2092026.2600 672987.8510 PM626 2092041.8240 673015.2320 PM627 2092061.0080 673044.6980 PM628 2092078.8840 673073.2000 PM629 2092096.3930 673100.5540 PM630 2092114.0930 673129.4720 PM631 2092132.1840 673157.9570 PM632 2092146.0510 673182.2940 PM633 2092162.6470 673211.0240 PM634 2092180.4780 673240.3700 PM635 2092196.8230 673268.7710 PM636 2092215.0560 673297.2590
  • 155. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 43 V COORDENADAS Y X PM637 2092230.5340 673324.0030 PM638 2092250.9770 673360.3210 PM639 2092265.2530 673384.4920 PM640 2092284.8200 673416.6060 PM641 2092303.6290 673445.8330 PM642 2092322.8640 673479.8810 PM643 2092339.4430 673508.0060 PM644 2092357.3290 673535.8270 PM645 2092373.4000 673562.9320 PM646 2092390.1130 673591.8920 PM647 2092405.6990 673618.4960 PM648 2092424.3250 673646.1930 PM649 2092443.5030 673681.1110 PM650 2092457.9110 673714.1440 PM651 2092470.8080 673738.3950 PM652 2092489.6940 673769.7790 PM653 2092507.9940 673800.1100 PM654 2092523.4690 673827.1010 PM655 2092544.9250 673858.6780 PM656 2092565.4740 673890.9870 PM657 2092580.2880 673915.0970 PM658 2092596.4740 673943.6660 PM659 2092611.0870 673969.7080 PM660 2092627.1910 673996.9450 PM661 2092638.1060 674022.1930 PM662 2092656.3780 674044.5750 PM663 2092672.5790 674072.6820 PM664 2092686.7370 674100.3180 PM665 2092700.6910 674126.1270 PM666 2092712.5540 674150.3790 PM667 2092727.2990 674175.9440 PM668 2092742.1540 674200.7820 PM669 2092759.2590 674228.2080 PM670 2092774.5530 674253.9000 PM671 2092789.9500 674279.4210 PM672 2092805.2370 674304.5340 PM673 2092817.8700 674332.5870 PM674 2092833.5470 674359.7490 PM675 2092848.7600 674384.2430 PM676 2092864.5630 674406.6560 PM677 2092878.9210 674430.8010 V COORDENADAS Y X PM678 2092890.7950 674452.2160 PM679 2092905.5910 674476.4650 PM680 2092920.7440 674504.8940 PM681 2092936.8260 674531.8960 PM682 2092950.5490 674556.1510 PM683 2092966.1070 674584.4960 PM684 2092983.7700 674614.1610 PM685 2093001.3850 674643.5430 PM686 2093016.9500 674672.9920 PM687 2093031.4800 674697.7890 PM688 2093045.8520 674721.8020 PM689 2093059.7530 674742.9580 PM690 2093077.1410 674770.6340 PM691 2093089.7860 674789.2380 PM692 2093106.8900 674814.9350 PM693 2093123.5230 674843.8890 PM694 2093135.0990 674865.2110 PM695 2093149.4270 674890.3770 PM696 2093165.8500 674914.2900 PM697 2093179.5920 674938.0350 PM698 2093196.2610 674967.4510 PM699 2093208.1060 674987.2510 PM700 2093218.6890 675011.6730 PM701 2093233.5750 675033.0040 PM702 2093244.8930 675053.6480 PM703 2093260.5910 675082.9140 PM704 2093274.7030 675110.7680 PM705 2093291.3750 675136.9370 PM706 2093306.4980 675161.6060 PM707 2093321.6480 675192.0880 PM708 2093337.8610 675218.8240 PM709 2093351.6310 675244.6730 PM710 2093362.0080 675263.4230 PM711 2093375.9890 675291.7280 PM712 2093390.7750 675320.9820 PM713 2093403.6180 675341.9080 PM714 2093418.8709 675370.3450 PM715 2093437.8190 675398.3740 PM716 2093451.7940 675425.3050 PM717 2093468.4040 675452.7320 PM718 2093484.4020 675479.2530
  • 156. 44 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 V COORDENADAS Y X PM719 2093501.7860 675508.4640 PM720 2093517.2970 675537.5750 PM721 2093533.5130 675565.5900 PM722 2093548.7970 675595.2200 PM723 2093562.1250 675622.1830 PM724 2093572.5640 675646.5700 PM725 2093590.9090 675672.3940 PM726 2093605.6730 675696.9890 PM727 2093615.5360 675716.1690 PM728 2093628.5390 675740.0830 PM729 2093646.2440 675768.5840 PM730 2093662.1860 675799.6680 PM731 2093677.5420 675828.0810 PM732 2093691.1700 675852.9090 PM733 2093706.8420 675877.6760 PM734 2093721.5820 675900.4940 PM735 2093735.7150 675928.0420 PM736 2093750.4500 675957.7790 PM737 2093766.6030 675984.0700 PM738 2093782.1230 676009.6990 PM739 2093794.2310 676033.4210 PM740 2093808.8290 676065.0310 PM741 2093827.0990 676094.8740 PM742 2093846.5530 676124.9640 PM743 2093863.5210 676152.9910 PM744 2093880.0820 676187.6000 PM745 2093893.8620 676213.7060 PM746 2093910.3960 676245.1250 PM747 2093921.4060 676265.8980 PM748 2093937.0650 676292.6740 PM749 2093950.1520 676319.3270 PM750 2093968.9070 676350.7140 PM751 2093983.0320 676379.2590 PM752 2094001.1480 676407.8080 PM753 2094013.5950 676431.7190 PM754 2094029.4990 676455.8440 PM755 2094046.4970 676488.0320 PM756 2094061.1180 676515.9520 PM757 2094076.2320 676544.0450 PM758 2094092.8680 676572.5340 PM759 2094104.5490 676597.9240 V COORDENADAS Y X PM760 2094118.2000 676626.2200 PM761 2094131.9450 676655.1390 PM762 2094146.4560 676683.4760 PM763 2094162.2570 676712.5670 PM764 2094175.0490 676741.1750 PM765 2094190.5880 676767.3990 PM766 2094203.2840 676799.6240 PM767 2094216.8380 676828.4270 PM768 2094230.1580 676853.7750 PM769 2094244.4560 676887.5450 PM770 2094260.2650 676916.3470 PM771 2094275.1880 676954.1300 PM772 2094287.7030 676981.2290 PM773 2094299.1720 677008.4980 PM774 2094310.9030 677032.1300 PM775 2094326.6070 677064.4480 PM776 2094342.7000 677093.2860 PM777 2094352.8060 677117.5860 PM778 2094368.0580 677147.5020 PM779 2094382.7820 677177.8490 PM780 2094394.1650 677204.1910 PM781 2094409.6270 677238.6640 PM782 2094425.1390 677266.2660 PM783 2094438.5480 677293.3040 PM784 2094452.2300 677320.0850 PM785 2094464.9060 677346.5390 PM786 2094476.1940 677369.2250 PM787 2094490.7400 677398.8500 PM788 2094500.8260 677421.7000 PM789 2094513.6810 677447.0070 PM790 2094527.4990 677472.6710 PM791 2094540.3320 677499.1530 PM792 2094554.7720 677528.3300 PM793 2094566.6530 677551.6330 PM794 2094581.1640 677579.3680 PM795 2094595.1700 677609.6300 PM796 2094611.9670 677638.5510 PM797 2094625.1450 677663.3990 PM798 2094642.2250 677693.3730 PM799 2094656.5720 677721.5540 PM800 2094670.8820 677747.3050
  • 157. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 45 V COORDENADAS Y X PM801 2094689.4200 677781.0690 PM802 2094705.3700 677807.9690 PM803 2094722.2560 677841.2750 PM804 2094734.9870 677864.3660 PM805 2094743.9080 677893.2090 PM806 2094757.3810 677924.5710 PM807 2094774.1240 677954.6840 PM808 2094789.4060 677984.4740 PM809 2094804.3150 678012.2520 PM810 2094817.8650 678041.7530 PM811 2094831.9690 678073.2280 PM812 2094844.4720 678099.8220 PM813 2094862.9470 678135.4340 PM814 2094875.9950 678162.1410 PM815 2094889.6000 678190.9330 PM816 2094904.7680 678222.5860 PM817 2094915.9960 678244.9570 PM818 2094929.6790 678274.3230 PM819 2094944.6020 678303.9630 PM820 2094959.6640 678334.1380 PM821 2094977.5470 678370.0160 PM822 2094993.5170 678398.9560 PM823 2095006.9000 678426.1980 PM824 2095023.3490 678458.9080 PM825 2095039.6190 678489.9750 PM826 2095054.7640 678519.9120 PM827 2095065.9860 678546.2600 PM828 2095078.1430 678574.5670 PM829 2095095.9540 678606.1150 PM830 2095109.9780 678638.3670 PM831 2095120.3800 678666.6040 PM832 2095135.4310 678698.4490 PM833 2095149.9170 678729.5930 PM834 2095160.7790 678758.1950 PM835 2095176.1560 678785.9870 PM836 2095189.2880 678813.8950 PM837 2095202.6100 678841.7480 PM838 2095216.0820 678869.1610 PM839 2095233.5200 678899.8790 PM840 2095249.1240 678929.4240 PM841 2095261.4470 678958.2260 V COORDENADAS Y X PM842 2095276.7970 678987.8620 PM843 2095290.8610 679018.4020 PM844 2095304.5750 679046.2810 PM845 2095319.4820 679074.5400 PM846 2095336.1690 679106.3190 PM847 2095353.7220 679139.0320 PM848 2095369.2160 679168.2020 PM849 2095388.2600 679202.4460 PM850 2095403.4440 679231.4880 PM851 2095419.4870 679264.2500 PM852 2095434.1570 679289.9800 PM853 2095447.5880 679311.4140 PM854 2095463.3350 679345.0500 PM855 2095477.9550 679374.8520 PM856 2095489.8440 679398.6030 ZF856 2095471.9595 679407.5554 ZF855 2095460.0346 679383.7326 ZF854 2095445.2990 679353.6950 ZF853 2095429.9923 679320.9994 ZF852 2095416.9886 679300.2473 ZF851 2095401.8013 679273.6101 ZF850 2095385.5980 679240.5207 ZF849 2095370.6557 679211.9411 ZF848 2095351.6434 679177.7541 ZF847 2095336.0788 679148.4511 ZF846 2095318.5034 679115.6963 ZF845 2095301.7835 679083.8548 ZF844 2095286.7535 679055.3625 ZF843 2095272.8018 679027.0003 ZF842 2095258.8246 678996.6488 ZF841 2095243.3490 678966.7704 ZF840 2095231.0576 678938.0421 ZF839 2095215.9770 678909.4881 ZF838 2095198.3951 678878.5167 ZF837 2095184.6135 678850.4737 ZF836 2095171.2183 678822.4676 ZF835 2095158.3385 678795.0957 ZF834 2095142.5884 678766.6292 ZF833 2095131.4771 678737.3708 ZF832 2095117.3226 678706.9396 ZF831 2095101.9192 678674.3490
  • 158. 46 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 V COORDENADAS Y X ZF830 2095091.4087 678645.8174 ZF829 2095078.0272 678615.0429 ZF828 2095060.1939 678583.4555 ZF827 2095047.5972 678554.1247 ZF826 2095036.6210 678528.3538 ZF825 2095021.8363 678499.1290 ZF824 2095005.5551 678468.0406 ZF823 2094988.9902 678435.1002 ZF822 2094975.7761 678408.2020 ZF821 2094959.8340 678379.3125 ZF820 2094941.7669 678343.0650 ZF819 2094926.7228 678312.9261 ZF818 2094911.6787 678283.0455 ZF817 2094897.9904 678253.6681 ZF816 2094886.8110 678231.3939 ZF815 2094871.5404 678199.5268 ZF814 2094857.9678 678170.8034 ZF813 2094845.0828 678144.4301 ZF812 2094826.5388 678108.6851 ZF811 2094813.7921 678081.5726 ZF810 2094799.6516 678050.0163 ZF809 2094786.3994 678021.1635 ZF808 2094771.6958 677993.7683 ZF807 2094756.4816 677964.1104 ZF806 2094739.4066 677933.4004 ZF805 2094725.1139 677900.1303 ZF804 2094716.4847 677872.2305 ZF803 2094704.5743 677850.6280 ZF802 2094687.8301 677817.6017 ZF801 2094672.0479 677790.9847 ZF800 2094653.3752 677756.9753 ZF799 2094638.9136 677730.9514 ZF798 2094624.6153 677702.8661 ZF797 2094607.6181 677673.0374 ZF796 2094594.4787 677648.2622 ZF795 2094577.4094 677618.8723 ZF794 2094563.2177 677588.2093 ZF793 2094548.8831 677560.8113 ZF792 2094536.9000 677537.3081 ZF791 2094522.3702 677507.9496 ZF790 2094509.6870 677481.7767 V COORDENADAS Y X ZF789 2094495.9579 677456.2779 ZF788 2094482.7486 677430.2733 ZF787 2094472.6077 677407.2990 ZF786 2094458.2646 677378.0872 ZF785 2094446.9339 677355.3155 ZF784 2094434.3038 677328.9572 ZF783 2094420.6834 677302.2968 ZF782 2094407.4508 677275.6144 ZF781 2094391.7486 677247.6741 ZF780 2094375.8603 677212.2506 ZF779 2094364.5967 677186.1849 ZF778 2094350.1503 677156.4101 ZF777 2094334.6365 677125.9806 ZF776 2094324.6750 677102.0279 ZF775 2094308.8661 677073.6990 ZF774 2094292.9512 677040.9470 ZF773 2094280.9792 677016.8294 ZF772 2094269.4011 676989.3011 ZF771 2094256.7939 676962.0025 ZF770 2094242.1262 676924.8659 ZF769 2094226.4347 676896.2780 ZF768 2094212.0658 676862.3404 ZF767 2094198.9289 676837.3409 ZF766 2094184.9127 676807.5557 ZF765 2094172.5664 676776.2184 ZF764 2094157.2588 676750.3848 ZF763 2094144.3140 676721.4351 ZF762 2094128.7651 676692.8083 ZF761 2094114.0085 676663.9917 ZF760 2094100.1614 676634.8579 ZF759 2094086.4561 676606.4494 ZF758 2094075.1058 676581.7781 ZF757 2094058.7848 676553.8285 ZF756 2094043.4522 676525.3293 ZF755 2094028.7954 676497.3409 ZF754 2094012.2668 676466.0416 ZF753 2093996.3302 676441.8672 ZF752 2093983.8027 676417.8016 ZF751 2093965.5768 676389.0795 ZF750 2093951.3326 676360.2934 ZF749 2093932.5618 676328.8800
  • 159. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 47 V COORDENADAS Y X ZF748 2093919.4332 676302.1423 ZF747 2093903.9305 676275.6335 ZF746 2093892.7108 676254.4650 ZF745 2093876.1690 676223.0310 ZF744 2093862.2110 676196.5880 ZF743 2093845.9038 676162.5093 ZF742 2093829.5971 676135.5747 ZF741 2093810.1700 676105.5263 ZF740 2093791.1616 676074.4771 ZF739 2093776.2385 676042.1632 ZF738 2093764.6393 676019.4379 ZF737 2093749.5286 675994.4849 ZF736 2093732.9332 675967.4738 ZF735 2093717.8564 675937.0470 ZF734 2093704.2419 675910.5096 ZF733 2093689.9915 675888.4495 ZF732 2093673.9368 675863.0778 ZF731 2093659.9782 675837.6475 ZF730 2093644.4886 675808.9872 ZF729 2093628.8223 675778.4409 ZF728 2093611.2448 675750.1451 ZF727 2093597.8553 675725.5203 ZF726 2093588.1872 675706.7193 ZF725 2093574.1580 675683.3483 ZF724 2093555.0199 675656.4079 ZF723 2093543.9537 675630.5557 ZF722 2093530.9438 675604.2362 ZF721 2093515.9607 675575.1896 ZF720 2093499.8115 675547.2900 ZF719 2093484.3575 675518.2859 ZF718 2093467.2457 675489.5324 ZF717 2093451.2876 675463.0774 ZF716 2093434.3453 675435.1018 ZF715 2093420.6007 675408.6148 ZF714 2093401.7293 675380.6992 ZF713 2093386.2681 675351.8739 ZF712 2093373.2977 675330.7403 ZF711 2093358.0979 675300.6677 ZF710 2093344.2830 675272.6990 ZF709 2093334.0546 675254.2175 ZF708 2093320.4711 675228.7185 V COORDENADAS Y X ZF707 2093304.1116 675201.7409 ZF706 2093288.9831 675171.3022 ZF705 2093274.4144 675147.5374 ZF704 2093257.3067 675120.6845 ZF703 2093242.8558 675092.1616 ZF702 2093227.3117 675063.1824 ZF701 2093216.5564 675043.5649 ZF700 2093201.1373 675021.4700 ZF699 2093190.2734 674996.3996 ZF698 2093178.9768 674977.5163 ZF697 2093162.2363 674947.9743 ZF696 2093148.9266 674924.9761 ZF695 2093132.4635 674901.0048 ZF694 2093117.6187 674874.9310 ZF693 2093106.0611 674853.6429 ZF692 2093089.8759 674825.4685 ZF691 2093073.1906 674800.4005 ZF690 2093060.3976 674781.5788 ZF689 2093042.9264 674753.7704 ZF688 2093028.9066 674732.4336 ZF687 2093014.2711 674707.9804 ZF686 2092999.4726 674682.7251 ZF685 2092983.9546 674653.3649 ZF684 2092966.6009 674624.4189 ZF683 2092948.7431 674594.4267 ZF682 2092933.0784 674565.8873 ZF681 2092919.5287 674541.9386 ZF680 2092903.3179 674514.7202 ZF679 2092888.2152 674486.3857 ZF678 2092873.5055 674462.2782 ZF677 2092861.5763 674440.7636 ZF676 2092847.7698 674417.5460 ZF675 2092832.0782 674395.2910 ZF674 2092816.3867 674370.0266 ZF673 2092800.0461 674341.7149 ZF672 2092787.5093 674313.8755 ZF671 2092772.8457 674289.7865 ZF670 2092757.3977 674264.1810 ZF669 2092742.1794 674238.6162 ZF668 2092725.0853 674211.2076 ZF667 2092710.0533 674186.0736
  • 160. 48 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 V COORDENADAS Y X ZF666 2092694.8881 674159.7802 ZF665 2092682.9041 674135.2808 ZF664 2092669.0382 674109.6347 ZF663 2092655.0044 674082.2412 ZF662 2092639.8599 674055.9672 ZF661 2092620.8527 674032.6845 ZF660 2092609.3334 674006.0387 ZF659 2092593.7560 673979.6923 ZF658 2092579.0525 673953.4890 ZF657 2092563.0618 673925.2647 ZF656 2092548.5148 673901.5894 ZF655 2092528.2119 673869.6674 ZF654 2092506.4978 673837.7105 ZF653 2092490.7543 673810.2511 ZF652 2092472.5635 673780.1011 ZF651 2092453.3985 673748.2535 ZF650 2092439.8888 673722.8504 ZF649 2092425.5348 673689.9412 ZF648 2092407.2274 673656.6084 ZF647 2092388.7562 673629.1416 ZF646 2092372.8233 673601.9454 ZF645 2092356.1365 673573.0309 ZF644 2092340.3101 673546.3383 ZF643 2092322.4103 673518.4959 ZF642 2092305.5412 673489.8787 ZF641 2092286.4990 673456.1720 ZF640 2092267.8686 673427.2225 ZF639 2092248.1022 673394.7812 ZF638 2092233.6505 673370.3127 ZF637 2092213.1641 673333.9176 ZF636 2092197.9698 673307.6639 ZF635 2092179.7237 673279.1555 ZF634 2092163.2623 673250.5522 ZF633 2092145.4397 673221.2199 ZF632 2092128.7032 673192.2467 ZF631 2092115.0442 673168.2748 ZF630 2092097.1213 673140.0544 ZF629 2092079.4398 673111.1666 ZF628 2092061.9896 673083.9046 ZF627 2092044.1547 673055.4682 ZF626 2092024.7344 673025.6392 V COORDENADAS Y X ZF625 2092009.1030 672998.1395 ZF624 2091993.3574 672973.2177 ZF623 2091974.2056 672941.2388 ZF622 2091955.2740 672908.5381 ZF621 2091935.4784 672876.9937 ZF620 2091916.8827 672849.3419 ZF619 2091898.6805 672821.7972 ZF618 2091880.9047 672790.7380 ZF617 2091862.1018 672763.1875 ZF616 2091844.1339 672734.4075 ZF615 2091826.3171 672705.4215 ZF614 2091809.9670 672680.4816 ZF613 2091791.4522 672648.1958 ZF612 2091770.4420 672618.6948 ZF611 2091754.1591 672595.3048 ZF610 2091737.1052 672570.5249 ZF609 2091723.0604 672550.0285 ZF608 2091706.5724 672525.5382 ZF607 2091688.2446 672497.9202 ZF606 2091671.7094 672474.1314 ZF605 2091653.2565 672443.8520 ZF604 2091636.9449 672416.2571 ZF603 2091618.5924 672388.8369 ZF602 2091606.0335 672365.9757 ZF601 2091589.8612 672339.7342 ZF600 2091573.0737 672311.9575 ZF599 2091555.0460 672279.2768 ZF598 2091536.8688 672248.8351 ZF597 2091522.1782 672222.5542 ZF596 2091503.5193 672190.1457 ZF595 2091487.5797 672162.8020 ZF594 2091468.4731 672130.7937 ZF593 2091454.7509 672106.1434 ZF592 2091439.2085 672081.3138 ZF591 2091422.5642 672053.5883 ZF590 2091407.7366 672028.6875 ZF589 2091389.3026 671998.2160 ZF588 2091373.3167 671971.8595 ZF587 2091358.2065 671944.0169 ZF586 2091343.2967 671918.0651 ZF585 2091330.1051 671891.6626
  • 161. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49 V COORDENADAS Y X ZF584 2091317.4550 671867.1752 ZF583 2091303.8444 671842.9521 ZF582 2091290.7478 671816.9452 ZF581 2091278.2240 671791.7235 ZF580 2091263.1863 671767.8459 ZF579 2091251.0107 671748.5272 ZF578 2091239.7040 671726.5798 ZF577 2091223.8916 671703.8026 ZF576 2091210.8332 671676.8296 ZF575 2091197.5777 671652.6377 ZF574 2091183.3190 671627.0747 ZF573 2091167.6221 671603.9275 ZF572 2091154.8663 671580.8487 ZF571 2091140.1286 671557.1907 ZF570 2091125.2931 671531.9318 ZF569 2091109.4971 671506.2315 ZF568 2091097.7578 671486.7332 ZF567 2091074.3370 671465.2064 ZF566 2091066.6583 671439.1483 ZF565 2091050.3393 671418.1467 ZF564 2091032.0379 671388.3742 ZF563 2091020.3454 671360.9415 ZF562 2091009.3006 671341.2036 ZF561 2090995.0471 671319.2593 ZF560 2090975.9400 671288.5445 ZF559 2090960.1249 671260.4812 ZF558 2090946.9260 671237.1107 ZF557 2090937.3534 671217.1591 ZF556 2090922.5035 671198.3467 ZF555 2090908.2868 671169.9693 ZF554 2090891.0106 671145.3221 ZF553 2090876.4891 671120.6975 ZF552 2090861.8771 671099.8990 ZF551 2090842.0019 671074.6961 ZF550 2090829.2129 671050.1325 ZF549 2090812.9754 671021.3977 ZF548 2090798.6235 670996.4123 ZF547 2090783.3940 670970.9866 ZF546 2090769.3793 670947.6049 ZF545 2090749.7229 670919.9826 ZF544 2090729.2023 670889.5427 V COORDENADAS Y X ZF543 2090715.6936 670861.2762 ZF542 2090695.7573 670835.4509 ZF541 2090678.9343 670808.6717 ZF540 2090659.1429 670779.0764 ZF539 2090640.5940 670749.7444 ZF538 2090621.1375 670720.1750 ZF537 2090602.9666 670690.7404 ZF536 2090582.9999 670660.3214 ZF535 2090565.6683 670635.1728 ZF534 2090545.5676 670604.9384 ZF533 2090529.0854 670578.8665 ZF532 2090508.1307 670548.3212 ZF531 2090487.0141 670518.0007 ZF530 2090467.8794 670488.6950 ZF529 2090451.0197 670461.8967 ZF528 2090429.8481 670430.0142 ZF527 2090416.7679 670400.8737 ZF526 2090401.2029 670379.4594 ZF525 2090382.8525 670353.5413 ZF524 2090362.2471 670323.2128 ZF523 2090344.3683 670296.5335 ZF522 2090325.2179 670270.3784 ZF521 2090303.3223 670239.8368 ZF520 2090276.5742 670203.8314 ZF519 2090255.0245 670170.8839 ZF518 2090234.6906 670141.8778 ZF517 2090213.6690 670110.0435 ZF516 2090193.1384 670079.6595 ZF515 2090173.4791 670050.5386 ZF514 2090151.5063 670020.8044 ZF513 2090131.0294 669987.8896 ZF512 2090112.4775 669955.6910 ZF511 2090096.1585 669927.1420 ZF510 2090076.2235 669894.2642 ZF509 2090054.1018 669863.6245 ZF508 2090031.9086 669833.2277 ZF507 2090014.8816 669805.0432 ZF506 2089995.8349 669776.8026 ZF505 2089976.9683 669747.7335 ZF504 2089955.6970 669716.8890 ZF503 2089933.7687 669688.7571
  • 162. 50 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 V COORDENADAS Y X ZF502 2089910.3050 669662.3159 ZF501 2089888.9471 669628.5907 ZF500 2089869.3061 669602.3431 ZF499 2089852.3611 669580.3723 ZF498 2089829.7363 669550.7287 ZF497 2089808.6681 669523.2359 ZF496 2089794.4996 669500.5311 ZF495 2089772.2453 669484.6788 ZF494 2089746.8708 669451.8865 ZF493 2089729.6573 669424.7364 ZF492 2089717.6473 669395.7363 ZF491 2089700.1272 669372.3441 ZF490 2089677.1786 669342.5627 ZF489 2089656.8649 669314.6903 ZF488 2089638.1166 669293.7985 ZF487 2089622.4515 669266.5113 ZF486 2089605.1946 669239.6019 ZF485 2089584.2310 669209.3144 ZF484 2089564.0500 669182.1731 ZF483 2089540.7743 669151.2447 ZF482 2089525.1861 669128.2886 ZF481 2089502.0741 669097.2898 ZF480 2089480.6652 669066.6511 ZF479 2089459.2417 669033.4562 ZF478 2089439.5857 669004.1390 ZF477 2089419.7419 668983.1113 ZF476 2089390.6836 668953.0697 ZF475 2089372.0461 668925.7279 ZF474 2089343.7866 668898.7698 ZF473 2089321.9337 668867.8562 ZF472 2089304.5260 668846.5928 ZF471 2089285.4885 668822.1927 ZF470 2089264.4894 668798.0407 ZF469 2089242.8826 668772.8686 ZF468 2089222.9366 668746.1848 ZF467 2089197.5379 668717.7566 ZF466 2089171.7031 668687.7280 ZF465 2089146.7698 668658.9647 ZF464 2089125.0149 668632.1565 ZF463 2089103.0159 668606.1273 ZF462 2089080.3932 668583.6606 V COORDENADAS Y X ZF461 2089053.8810 668554.7317 ZF460 2089030.8471 668526.6536 ZF459 2089010.1291 668506.1199 ZF458 2088983.4029 668480.5470 ZF457 2088964.1371 668458.5323 ZF456 2088942.7714 668437.0272 ZF455 2088919.4525 668413.1565 ZF454 2088899.6067 668394.6253 ZF453 2088877.8740 668371.1855 ZF452 2088845.8482 668344.7717 ZF451 2088819.7824 668322.2237 ZF450 2088796.9568 668300.0549 ZF449 2088769.9782 668278.7623 ZF448 2088744.7340 668255.8772 ZF447 2088721.5330 668237.4479 ZF446 2088695.9552 668216.2182 ZF445 2088668.0513 668195.1735 ZF444 2088639.2702 668168.5599 ZF443 2088607.4254 668145.7417 ZF442 2088580.6205 668120.2032 ZF441 2088552.5659 668099.1515 ZF440 2088522.9815 668073.9978 ZF439 2088502.0968 668052.4077 ZF438 2088473.4838 668031.7323 ZF437 2088451.7632 668006.7074 ZF436 2088423.6260 667988.3260 ZF435 2088397.3060 667966.1534 ZF434 2088376.0116 667946.8772 ZF433 2088346.5745 667930.8168 ZF432 2088323.5170 667906.9420 ZF431 2088297.1031 667888.7019 ZF430 2088269.1229 667863.1758 ZF429 2088239.4678 667840.4615 ZF428 2088216.6499 667819.6914 ZF427 2088194.8549 667798.9715 ZF426 2088167.4450 667777.0549 ZF425 2088140.1472 667752.1350 ZF424 2088117.0359 667727.9586 ZF423 2088094.4888 667707.7412 ZF422 2088068.2734 667690.8868 ZF421 2088035.3850 667671.9003
  • 163. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 51 V COORDENADAS Y X ZF420 2088010.5817 667645.6030 ZF419 2087989.7705 667627.0877 ZF418 2087961.0911 667602.8527 ZF417 2087937.2834 667572.0179 ZF416 2087905.9869 667539.3138 ZF415 2087877.5461 667511.1721 ZF414 2087853.9392 667485.0588 ZF413 2087826.7179 667456.4521 ZF412 2087807.2420 667436.5215 ZF411 2087785.2256 667412.5958 ZF410 2087757.2694 667392.1617 ZF409 2087729.9688 667369.3348 ZF408 2087707.5964 667351.0253 ZF407 2087683.6921 667332.0340 ZF406 2087661.7384 667307.2250 ZF405 2087644.0676 667283.7644 ZF404 2087624.0321 667266.2025 ZF403 2087595.6935 667243.6372 ZF402 2087571.4765 667223.2991 ZF401 2087543.3588 667199.1786 ZF400 2087517.9275 667180.4076 ZF399 2087492.8848 667159.1436 ZF398 2087466.2324 667139.8750 ZF397 2087437.6065 667120.4904 ZF396 2087411.2818 667099.8964 ZF395 2087387.0148 667080.9003 ZF394 2087358.9821 667061.1498 ZF393 2087335.7035 667044.4456 ZF392 2087310.7755 667022.9904 ZF391 2087288.1836 667003.5989 ZF390 2087263.7966 666981.9523 ZF389 2087242.5890 666962.1865 ZF388 2087213.8991 666938.4374 ZF387 2087190.0863 666914.4792 ZF386 2087166.2974 666892.4518 ZF385 2087141.1695 666871.3221 ZF384 2087116.7118 666850.0832 ZF383 2087086.2643 666828.5518 ZF382 2087058.0106 666804.5649 ZF381 2087035.7373 666784.1079 ZF380 2087010.7337 666761.4612 V COORDENADAS Y X ZF379 2086983.3086 666737.5476 ZF378 2086961.1423 666715.9819 ZF377 2086937.1722 666691.4181 ZF376 2086913.0203 666666.0158 ZF375 2086887.9535 666642.7370 ZF374 2086857.5118 666616.6124 ZF373 2086833.0736 666592.0647 ZF372 2086802.6379 666566.6683 ZF371 2086780.5993 666544.8978 ZF370 2086755.6680 666521.5362 ZF369 2086731.8363 666497.3911 ZF368 2086705.3067 666483.2325 ZF367 2086674.7403 666458.9184 ZF366 2086648.2375 666438.5660 ZF365 2086619.3454 666415.8279 ZF364 2086589.4349 666391.2560 ZF363 2086562.3440 666369.7904 ZF362 2086536.3821 666348.4795 ZF361 2086507.7517 666322.7472 ZF360 2086481.3829 666303.0218 ZF359 2086453.0506 666274.2509 ZF358 2086432.5409 666254.5156 ZF357 2086404.6470 666234.3700 ZF356 2086384.0651 666214.5610 ZF355 2086358.6138 666194.2645 ZF354 2086331.1962 666168.7050 ZF353 2086306.8526 666146.2888 ZF352 2086281.4493 666127.1925 ZF351 2086251.4130 666104.8768 ZF350 2086222.8831 666086.6582 ZF349 2086194.9078 666065.6262 ZF348 2086171.2935 666046.0011 ZF347 2086147.7742 666027.8244 ZF346 2086118.8576 666011.9699 ZF345 2086091.1759 665989.7654 ZF344 2086063.1719 665971.4302 ZF343 2086034.4359 665952.9783 ZF342 2086007.2037 665934.6917 ZF341 2085975.5312 665916.7677 ZF340 2085947.6417 665898.6808 ZF339 2085918.4402 665882.5497
  • 164. 52 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 V COORDENADAS Y X ZF338 2085885.2971 665860.2990 ZF337 2085855.1166 665838.2036 ZF336 2085825.5902 665813.3355 ZF335 2085802.1801 665797.1797 ZF334 2085772.5491 665774.3232 ZF333 2085746.6981 665752.4810 ZF332 2085718.2767 665731.9872 ZF331 2085690.6877 665708.1572 ZF330 2085667.4366 665690.1278 ZF329 2085638.4470 665673.5799 ZF328 2085602.6332 665650.1421 ZF327 2085578.8214 665621.9721 ZF326 2085547.1501 665598.3726 ZF325 2085514.7327 665580.4669 ZF324 2085483.7127 665557.2462 ZF323 2085456.6294 665535.1011 ZF322 2085433.6611 665516.6274 ZF321 2085404.3611 665498.5194 ZF320 2085376.7142 665477.8862 ZF319 2085349.8654 665454.6129 ZF318 2085331.7381 665432.0236 ZF317 2085301.2398 665414.6283 ZF316 2085278.1040 665394.5238 ZF315 2085250.1626 665377.7854 ZF314 2085223.6394 665356.6958 ZF313 2085196.4891 665339.2961 ZF312 2085172.3462 665319.8303 ZF311 2085147.7727 665300.6529 ZF310 2085120.6940 665278.0294 ZF309 2085092.2449 665250.3297 ZF308 2085064.4450 665230.0812 ZF307 2085041.3286 665210.0825 ZF306 2085017.4228 665184.8476 ZF305 2084988.6793 665160.2288 ZF304 2084963.7950 665136.1855 ZF303 2084938.1662 665110.9147 ZF302 2084912.6845 665089.5568 ZF301 2084884.5036 665071.2848 ZF300 2084852.5133 665048.1981 ZF299 2084827.7456 665025.2503 ZF298 2084801.1879 665004.7940 V COORDENADAS Y X ZF297 2084765.2202 664982.4483 ZF296 2084737.9502 664961.5367 ZF295 2084704.1862 664939.7092 ZF294 2084677.3739 664920.5127 ZF293 2084654.3566 664905.7193 ZF292 2084634.4417 664884.6672 ZF291 2084606.1762 664866.0745 ZF290 2084580.3665 664842.2791 ZF289 2084555.9850 664825.1722 ZF288 2084530.5228 664802.3676 ZF287 2084499.9168 664777.7169 ZF286 2084472.1028 664752.4626 ZF285 2084444.7804 664732.9372 ZF284 2084410.8499 664706.3785 ZF283 2084384.5045 664684.8702 ZF282 2084360.7108 664667.0434 ZF281 2084340.3667 664648.6743 ZF280 2084314.9154 664625.5624 ZF279 2084285.5374 664608.7981 ZF278 2084261.2216 664584.1020 ZF277 2084229.5250 664562.7219 ZF276 2084207.1167 664535.3808 ZF275 2084184.0584 664520.4800 ZF274 2084156.2015 664493.9763 ZF273 2084132.2580 664472.1849 ZF272 2084108.8496 664446.9736 ZF271 2084084.5481 664427.6496 ZF270 2084058.9381 664407.8658 ZF269 2084034.3160 664385.6732 ZF268 2084010.1416 664365.7847 ZF267 2083984.5049 664346.5216 ZF266 2083958.3563 664321.3403 ZF265 2083936.0650 664302.5005 ZF264 2083910.1250 664281.1244 ZF263 2083887.4535 664262.5600 ZF262 2083855.1328 664244.0877 ZF261 2083823.5741 664222.4098 ZF260 2083794.5055 664202.7989 ZF259 2083766.9102 664185.4894 ZF258 2083744.1621 664166.6230 ZF257 2083714.6743 664148.0727
  • 165. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 53 V COORDENADAS Y X ZF256 2083690.0774 664129.5214 ZF255 2083666.5093 664107.1044 ZF254 2083638.0259 664077.8192 ZF253 2083614.4197 664062.0886 ZF252 2083588.9026 664047.8497 ZF251 2083562.8716 664027.5544 ZF250 2083535.4009 664002.2191 ZF249 2083508.7431 663983.8460 ZF248 2083481.4931 663958.9159 ZF247 2083454.5479 663931.4105 ZF246 2083427.7051 663906.4823 ZF245 2083397.7565 663880.7069 ZF244 2083375.1783 663857.7799 ZF243 2083350.4800 663834.5611 ZF242 2083327.8078 663809.2677 ZF241 2083309.8308 663785.5629 ZF240 2083285.4651 663757.6090 ZF239 2083275.6831 663729.6043 ZF238 2083248.6163 663709.5241 ZF237 2083222.9896 663685.8741 ZF236 2083197.1401 663662.3651 ZF235 2083174.6227 663647.5391 ZF234 2083147.4357 663627.0302 ZF233 2083115.7393 663607.2077 ZF232 2083097.6985 663588.5036 ZF231 2083074.5390 663571.8922 ZF230 2083063.6217 663558.4164 ZF229 2083043.7236 663558.4257 ZF228 2083019.1338 663543.0388 ZF227 2082995.0766 663524.6278 ZF226 2082972.4791 663504.0208 ZF225 2082952.6158 663484.9095 ZF224 2082925.5866 663454.8573 ZF223 2082910.3305 663434.4417 ZF222 2082889.6775 663407.5373 ZF221 2082875.9642 663385.8320 ZF220 2082856.3547 663364.5789 ZF219 2082838.3462 663337.3937 ZF218 2082820.4563 663314.3230 ZF217 2082799.7978 663287.3397 ZF216 2082779.9874 663259.8987 V COORDENADAS Y X ZF215 2082760.8714 663235.5272 ZF214 2082737.4224 663209.0039 ZF213 2082720.8935 663181.6266 ZF212 2082704.1108 663155.8549 ZF211 2082686.1977 663135.7434 ZF210 2082666.4020 663113.5272 ZF209 2082648.2531 663095.9879 ZF208 2082623.4611 663065.5889 ZF207 2082599.9156 663041.4010 ZF206 2082580.6569 663016.5277 ZF205 2082560.9802 662994.9861 ZF204 2082536.5200 662963.4159 ZF203 2082519.3609 662936.1723 ZF202 2082494.4091 662911.1971 ZF201 2082471.5289 662883.2057 ZF200 2082452.9948 662859.7072 ZF199 2082430.9622 662831.9830 ZF198 2082417.2117 662811.2707 ZF197 2082396.9068 662792.1080 ZF196 2082377.2010 662771.0684 ZF195 2082364.1659 662748.3553 ZF194 2082346.8745 662728.6838 ZF193 2082322.4813 662703.4757 ZF192 2082306.2566 662682.0639 ZF191 2082286.6252 662658.8631 ZF190 2082266.0429 662637.0047 ZF189 2082255.5199 662611.4507 ZF188 2082235.4304 662595.8492 ZF187 2082212.1608 662574.2180 ZF186 2082190.0511 662545.6098 ZF185 2082169.0553 662522.2347 ZF184 2082145.5756 662498.1381 ZF183 2082122.9204 662472.9183 ZF182 2082104.8287 662451.2218 ZF181 2082085.6235 662428.8457 ZF180 2082065.7258 662406.4673 ZF179 2082044.4946 662381.0759 ZF178 2082025.4640 662358.6785 ZF177 2082003.3089 662333.2961 ZF176 2081982.7222 662307.2267 ZF175 2081958.7256 662288.0565
  • 166. 54 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 V COORDENADAS Y X ZF174 2081933.5119 662263.0772 ZF173 2081905.4295 662231.3735 ZF172 2081883.3937 662207.9927 ZF171 2081864.5507 662183.6173 ZF170 2081842.0986 662159.7868 ZF169 2081824.0605 662134.0886 ZF168 2081803.3725 662111.5101 ZF167 2081776.8269 662087.9906 ZF166 2081756.5662 662064.7011 ZF165 2081737.3811 662039.5959 ZF164 2081718.7432 662019.9731 ZF163 2081696.4029 661994.7005 ZF162 2081671.3749 661975.0897 ZF161 2081648.2863 661948.0929 ZF160 2081628.0750 661923.2067 ZF159 2081603.7038 661899.2800 ZF158 2081585.6107 661877.5461 ZF157 2081568.2847 661855.6322 ZF156 2081553.3991 661837.5979 ZF155 2081531.8563 661811.6940 ZF154 2081513.2455 661789.8390 ZF153 2081491.2408 661765.2434 ZF152 2081471.9803 661741.1213 ZF151 2081455.9508 661715.9152 ZF150 2081440.8670 661696.5305 ZF149 2081422.9795 661679.7504 ZF148 2081400.6359 661659.8800 ZF147 2081376.2907 661634.7082 ZF146 2081356.1113 661610.4245 ZF145 2081335.3015 661587.9133 ZF144 2081311.4248 661568.5998 ZF143 2081288.5094 661546.1208 ZF142 2081267.3498 661521.5459 ZF141 2081243.0868 661497.5944 ZF140 2081227.0257 661475.0127 ZF139 2081207.5315 661454.2375 ZF138 2081184.0911 661432.4782 ZF137 2081163.2058 661413.2062 ZF136 2081145.4235 661394.6477 ZF135 2081123.6986 661372.1796 ZF134 2081104.5315 661351.2743 V COORDENADAS Y X ZF133 2081086.3938 661330.7064 ZF132 2081070.4522 661309.2522 ZF131 2081054.5035 661290.3615 ZF130 2081037.2333 661269.3397 ZF129 2081020.3393 661249.5443 ZF128 2081003.3375 661232.8674 ZF127 2080985.4220 661214.7826 ZF126 2080964.1938 661195.5801 ZF125 2080937.4517 661174.4103 ZF124 2080913.7400 661152.2869 ZF123 2080886.3197 661130.2756 ZF122 2080863.0009 661114.8706 ZF121 2080835.4236 661094.5630 ZF120 2080808.2659 661073.7722 ZF119 2080780.6947 661054.8099 ZF118 2080754.8878 661033.7038 ZF117 2080725.9910 661006.1759 ZF116 2080699.9004 660985.9732 ZF115 2080670.1296 660961.8990 ZF114 2080646.1328 660936.6766 ZF113 2080621.2734 660913.9175 ZF112 2080601.4384 660891.6623 ZF111 2080579.2880 660867.3152 ZF110 2080559.8774 660839.0162 ZF109 2080540.7097 660813.1574 ZF108 2080517.5692 660786.2010 ZF107 2080496.3860 660760.7806 ZF106 2080473.0396 660733.7454 ZF105 2080451.0770 660709.5265 ZF104 2080429.7078 660684.3178 ZF103 2080408.8809 660664.4934 ZF102 2080387.6731 660641.3421 ZF101 2080363.7983 660614.4014 ZF100 2080342.3171 660594.9292 ZF99 2080318.6249 660573.8363 ZF98 2080295.6646 660551.8032 ZF97 2080265.7533 660523.9968 ZF96 2080242.6417 660500.5976 ZF95 2080218.2150 660475.3979 ZF94 2080196.5337 660455.1638 ZF93 2080175.2429 660432.3516
  • 167. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 55 V COORDENADAS Y X ZF92 2080154.5558 660412.6113 ZF91 2080133.1090 660389.7897 ZF90 2080107.8427 660367.3960 ZF89 2080086.3683 660344.3533 ZF88 2080066.0721 660323.5473 ZF87 2080044.4035 660303.7439 ZF86 2080020.1863 660278.6639 ZF85 2079995.8397 660254.3747 ZF84 2079970.9330 660230.2402 ZF83 2079950.3165 660210.0095 ZF82 2079926.5818 660188.0853 ZF81 2079904.8535 660165.2262 ZF80 2079881.7901 660145.2268 ZF79 2079857.2263 660121.9278 ZF78 2079835.1772 660101.6679 ZF77 2079809.3871 660077.5943 ZF76 2079783.8340 660056.0264 ZF75 2079760.7844 660032.7784 ZF74 2079738.9735 660010.7680 ZF73 2079717.3282 659989.9483 ZF72 2079694.9712 659971.4913 ZF71 2079671.9201 659954.1808 ZF70 2079645.7476 659933.2792 ZF69 2079621.6953 659909.7277 ZF68 2079599.3866 659883.4490 ZF67 2079581.6739 659858.6268 ZF66 2079559.9899 659827.8940 ZF65 2079539.9951 659804.1984 ZF64 2079519.9027 659781.5619 ZF63 2079498.1662 659753.5128 ZF62 2079480.5517 659728.0262 ZF61 2079460.2564 659703.5111 ZF60 2079439.6595 659679.4202 ZF59 2079417.8771 659652.1149 ZF58 2079395.0634 659622.6427 ZF57 2079376.9227 659599.2770 ZF56 2079356.7069 659575.2530 ZF55 2079336.2010 659549.5420 ZF54 2079312.5758 659522.2758 ZF53 2079290.7250 659494.4268 ZF52 2079270.5862 659468.4214 V COORDENADAS Y X ZF51 2079247.6765 659440.6431 ZF50 2079224.3204 659410.1808 ZF49 2079204.5594 659384.0727 ZF48 2079186.7378 659362.0993 ZF47 2079166.0630 659337.1640 ZF46 2079146.7378 659311.0018 ZF45 2079122.3744 659288.0839 ZF44 2079102.4341 659262.5290 ZF43 2079083.5905 659237.0907 ZF42 2079062.5008 659211.7661 ZF41 2079043.5775 659184.5819 ZF40 2079021.9378 659158.4927 ZF39 2078999.0508 659130.9314 ZF38 2078979.5604 659106.3327 ZF37 2078954.7489 659079.2963 ZF36 2078926.4336 659048.2522 ZF35 2078905.8822 659017.2859 ZF34 2078888.5797 658997.0841 ZF33 2078866.8221 658974.1431 ZF32 2078851.4107 658951.6480 ZF31 2078840.2012 658932.6667 ZF30 2078824.4817 658910.1374 ZF29 2078806.2554 658887.5380 ZF28 2078787.7026 658866.5264 ZF27 2078760.3409 658843.7655 ZF26 2078737.7811 658818.2646 ZF25 2078717.1878 658791.6373 ZF24 2078701.1394 658763.5223 ZF23 2078679.9815 658739.1885 ZF22 2078658.0272 658710.9784 ZF21 2078638.2183 658685.0815 ZF20 2078619.6852 658664.5204 ZF19 2078601.0362 658643.0699 ZF18 2078580.5539 658620.5125 ZF17 2078563.7312 658595.5886 ZF16 2078541.2812 658570.9896 ZF15 2078523.5309 658546.6031 ZF14 2078506.3074 658521.0451 ZF13 2078495.4575 658499.4961 ZF12 2078480.4119 658477.9715 ZF11 2078457.3339 658459.4277
  • 168. 56 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 V COORDENADAS Y X ZF10 2078432.9457 658434.2148 ZF9 2078410.4703 658409.0752 ZF8 2078388.5676 658386.9330 ZF7 2078361.8140 658364.7479 ZF6 2078340.0179 658345.9028 ZF5 2078322.1556 658327.9138 V COORDENADAS Y X ZF4 2078301.8002 658312.5442 ZF3 2078280.1247 658301.0088 ZF2 2078250.3914 658285.5108 ZF1 2078228.9371 658275.5536 PM1 2078236.7940 658257.1510 SUPERFICIE TOTAL: 553,990.89 m² ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario. ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de la poligonal que integran la superficie destinada, podrán ser modificadas. ARTÍCULO CUARTO.- En caso de que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, diera a la superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o dejara de utilizarla o necesitarla, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta última. ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil dieciséis.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica. ACUERDO por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 99,593.73 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, ubicada en el lugar conocido como El Mogote, Municipio de La Paz, Estado de Baja California Sur, para uso de protección, mantenimiento del estado natural de la superficie y la realización de actividades inherentes para su conservación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracción II, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción III, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 31 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 99,593.73 m 2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en el lugar conocido como El Mogote, Municipio de La Paz, Estado de Baja California Sur, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico No. RPELMOGOTE/001/01/01, de fecha febrero de 2010, el cual es acorde con la delimitación oficial con clave No. DD/BCS/2006/14, de fecha septiembre de 2006, elaborado a escala 1:2,500, que consta de 16 planos, basado en un sistema de coordenadas WGS84, proyectadas en UTM, mismo que obra en el expediente 15/BCS/2011 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo.
  • 169. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 57 Que el C. Titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, mediante solicitud recibida con fecha 6 de octubre del 2010, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, para uso de protección, mantenimiento del estado natural de la superficie y la realización de actividades inherentes para su conservación. Que mediante oficio No. 706-012/10 de fecha 18 de enero de 2010, la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología del Ayuntamiento de La Paz, Baja California Sur, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones técnicas No. SGPA-DGZFMTAC-DDPIF-185/13 de fecha 7 de febrero de 2013, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales, y la No. SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-812/15 de fecha 12 de agosto del 2015, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, por lo que determinó que la solicitud realizada por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente. Que en virtud de que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, conforme al artículo 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar y con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, ha integrado debidamente su solicitud de destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 99,593.73 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en el lugar conocido como El Mogote, Municipio de La Paz, Estado de Baja California Sur, para uso de protección, mantenimiento del estado natural de la superficie y la realización de actividades inherentes para su conservación, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente. Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre polígono 1 V COORDENADAS X Y 1 562,663.8313 2,671,972.1120 3 562,680.3797 2,671,965.9590 4 562,699.8542 2,671,958.0540 5 562,715.6774 2,671,937.9880 6 562,730.8920 2,671,916.0970 7 562,729.6748 2,671,900.2870 8 562,736.9777 2,671,886.3010 9 562,758.5479 2,671,893.4020 10 562,790.6809 2,671,901.1860 11 562,812.1029 2,671,907.9960 12 562,821.8405 2,671,917.7250 13 562,830.6040 2,671,938.1570 14 562,846.1837 2,671,945.9400 15 562,861.7635 2,671,937.1840 16 562,878.3168 2,671,926.4820 17 562,903.6338 2,671,917.7250 18 562,917.2661 2,671,900.2130 19 562,926.0296 2,671,878.8080 V COORDENADAS X Y 20 562,927.9771 2,671,831.1350 21 562,930.8983 2,671,812.6500 22 562,959.1366 2,671,796.1100 23 562,972.7689 2,671,783.4620 24 562,991.0367 2,671,745.5850 25 563,085.5871 2,671,669.6220 26 563,137.4336 2,671,600.4000 27 563,189.7461 2,671,581.9270 28 563,221.3855 2,671,494.6070 29 563,340.3846 2,671,428.7500 30 563,318.7600 2,671,360.0320 31 563,356.8096 2,671,331.6550 32 563,421.2982 2,671,324.5370 33 563,494.9648 2,671,234.8080 34 563,535.4408 2,671,235.0120 35 563,619.0337 2,671,142.2370 36 563,676.4791 2,671,068.3310 37 563,741.0075 2,671,078.8610
  • 170. 58 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 V COORDENADAS X Y 38 563,766.4212 2,671,010.3660 39 563,813.9424 2,670,969.7850 40 563,831.7513 2,670,922.8960 41 563,843.6234 2,670,874.2130 180 563,859.8391 2,670,892.1340 181 563,850.8882 2,670,928.8390 182 563,830.8221 2,670,981.6710 183 563,783.3633 2,671,022.1980 184 563,754.0324 2,671,101.2510 185 563,684.9807 2,671,089.9830 186 563,634.3785 2,671,155.0850 187 563,544.3009 2,671,255.0570 188 563,504.3827 2,671,254.8560 189 563,431.5879 2,671,343.5220 190 563,364.4080 2,671,350.9370 191 563,342.1004 2,671,367.5740 192 563,364.3679 2,671,438.3350 193 563,237.6336 2,671,508.4740 194 563,205.3268 2,671,597.6350 195 563,149.8080 2,671,617.2410 196 563,100.0814 2,671,683.6320 197 563,007.0872 2,671,758.3450 V COORDENADAS X Y 198 562,989.1418 2,671,795.5530 199 562,971.1343 2,671,812.2610 200 562,949.1754 2,671,825.1220 201 562,947.9130 2,671,833.1110 202 562,945.8695 2,671,883.1350 203 562,934.7346 2,671,910.3320 204 562,915.7741 2,671,934.6890 205 562,887.1423 2,671,944.5920 206 562,872.1023 2,671,954.3160 207 562,846.7352 2,671,968.5730 208 562,815.1115 2,671,952.7740 209 562,804.9787 2,671,929.1500 210 562,801.4079 2,671,925.5820 211 562,785.2903 2,671,920.4580 212 562,753.0578 2,671,912.6510 213 562,750.6242 2,671,911.8500 214 562,751.3797 2,671,921.6630 215 562,731.7559 2,671,949.8970 216 562,712.2813 2,671,974.5950 217 562,687.6271 2,671,984.6020 218 562,663.8313 2,671,993.4490 Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre polígono 2 V COORDENADAS X Y 48 564,095.8063 2,670,913.3810 49 564,084.4135 2,670,990.2580 50 564,074.2008 2,671,074.6640 51 563,985.2405 2,671,147.8900 52 563,926.0126 2,671,257.1600 53 563,835.5201 2,671,350.7200 54 563,895.8482 2,671,398.9870 55 564,000.5990 2,671,350.0050 56 564,144.1612 2,671,271.0770 57 564,189.5951 2,671,246.4290 58 564,247.0158 2,671,205.5670 59 564,397.6916 2,671,117.9810 60 564,234.6580 2,671,297.5990 61 564,297.0075 2,671,369.0180 V COORDENADAS X Y 62 564,411.9067 2,671,317.6350 63 564,439.4493 2,671,285.0190 64 564,466.2922 2,671,241.8740 65 564,503.0154 2,671,204.9990 66 564,539.1083 2,671,147.3240 67 564,554.0331 2,671,109.0110 68 564,566.2187 2,671,074.7220 153 564,585.4779 2,671,080.2550 154 564,572.7780 2,671,115.9910 155 564,557.0609 2,671,156.3380 156 564,518.7751 2,671,217.5160 157 564,482.0707 2,671,254.3730 158 564,455.6651 2,671,296.8150 159 564,424.2406 2,671,334.0280
  • 171. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 59 V COORDENADAS X Y 160 564,291.6691 2,671,393.3140 161 564,207.8829 2,671,297.3400 162 564,296.0633 2,671,200.1900 163 564,257.8622 2,671,222.3960 164 564,200.2007 2,671,263.4290 165 564,153.7475 2,671,288.6300 166 564,009.6622 2,671,367.8460 V COORDENADAS X Y 167 563,893.0597 2,671,422.3700 168 563,805.8681 2,671,352.6090 169 563,909.7338 2,671,245.2230 170 563,969.5170 2,671,134.9280 171 564,055.3075 2,671,064.3120 172 564,064.5904 2,670,987.5910 173 564,072.4083 2,670,934.8360 Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre polígono 3 V COORDENADAS X Y 73 564,644.0798 2,671,062.4100 74 564,646.2123 2,671,080.8710 75 564,654.6295 2,671,117.0550 76 564,662.7937 2,671,153.0090 77 564,659.8797 2,671,202.6330 78 564,637.4609 2,671,249.8170 79 564,622.7144 2,671,284.6640 80 564,617.0246 2,671,308.9800 81 564,629.6169 2,671,359.9150 82 564,655.3820 2,671,382.6740 83 564,708.3447 2,671,374.6720 84 564,749.1894 2,671,373.1240 85 564,782.2783 2,671,362.6830 86 564,818.8502 2,671,340.0620 87 564,848.4559 2,671,315.7010 88 564,874.5786 2,671,298.3010 89 564,893.8313 2,671,280.5440 90 564,897.2184 2,671,277.4200 91 564,912.8920 2,671,253.0590 92 564,913.8313 2,671,244.1430 94 564,916.3749 2,671,219.9970 95 564,919.8582 2,671,186.9360 96 564,921.5996 2,671,150.3940 97 564,925.0826 2,671,124.2930 98 564,932.0488 2,671,112.1130 99 564,987.7772 2,671,120.8130 100 564,979.0695 2,671,160.8350 101 564,986.0357 2,671,206.0770 V COORDENADAS X Y 102 565,003.4508 2,671,233.9180 103 565,015.6414 2,671,272.2000 104 565,043.5056 2,671,289.6000 105 565,057.4377 2,671,320.9220 106 565,064.4039 2,671,359.2030 107 565,090.5267 2,671,392.2650 108 565,079.1130 2,671,432.3650 109 565,070.4053 2,671,454.9860 110 565,071.1724 2,671,469.5480 112 565,051.2200 2,671,470.9780 114 565,050.2087 2,671,451.7800 115 565,060.1240 2,671,426.0220 116 565,068.4889 2,671,396.6330 117 565,045.6198 2,671,367.6900 118 565,038.1900 2,671,326.8600 119 565,027.7198 2,671,303.3220 120 564,998.8143 2,671,285.2710 121 564,985.1584 2,671,242.3880 122 564,966.8955 2,671,213.1910 123 564,958.7376 2,671,160.2100 124 564,963.7222 2,671,137.3000 125 564,943.9364 2,671,134.2110 126 564,941.5365 2,671,152.1960 127 564,939.8082 2,671,188.4610 128 564,936.2648 2,671,222.0930 129 564,932.2838 2,671,259.8820 130 564,913.8313 2,671,288.5620 131 564,912.6557 2,671,290.3900
  • 172. 60 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 V COORDENADAS X Y 132 564,893.8313 2,671,307.7520 133 564,886.9788 2,671,314.0720 134 564,860.3839 2,671,331.7870 135 564,830.5173 2,671,356.3630 136 564,790.6765 2,671,381.0050 137 564,752.6386 2,671,393.0070 138 564,710.2234 2,671,394.6150 139 564,649.1384 2,671,403.8450 140 564,611.6991 2,671,370.7730 V COORDENADAS X Y 141 564,596.4542 2,671,309.1080 142 564,603.6298 2,671,278.4440 143 564,619.2107 2,671,241.6240 144 564,640.1426 2,671,197.5700 145 564,642.6617 2,671,154.6700 146 564,635.1377 2,671,121.5350 147 564,626.4749 2,671,084.2950 148 564,624.0954 2,671,063.6970 149 564,624.0899 2,671,063.2880 SUPERFICIE TOTAL: 99,593.73 m² ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del fin señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario. ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en cualquier momento podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de las poligonales que integran las superficies destinadas podrán ser modificadas. ARTÍCULO CUARTO.- En caso de que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, diera a la superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o dejara de utilizarla o necesitarla, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta última. ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica. ACUERDO por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 174,580.93 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Bahía de San Quintín, Humedal San Simón, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, para uso de protección. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracción II, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción III, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 31 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
  • 173. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 61 CONSIDERANDO Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 174,580.93 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Bahía de San Quintín, Humedal San Simón, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico con clave No. SRBSNQUINT/001/07/13, de fecha octubre de 2012, escala 1:2,000, hoja 1 y 2, basado en un sistema de coordenadas UTM, proyectadas en WGS84, y que obra en el expediente 268/BC/2014 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo. Que el C. Titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, mediante solicitud recibida con fecha 1 de octubre de 2013, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, para uso de protección. Que mediante oficio No. SAUSQ/477/F033/2013 de fecha 13 de septiembre de 2013, la Subdirección de Control Urbano y Catastro de San Quintín, del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones técnicas No. SGPA-DGZFMTAC-DDPIF-057/15 de fecha 15 de abril de 2015, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales y la No. SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-692/15 de fecha 8 de junio del 2015, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, por lo que determinó que la solicitud realizada por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente. Que en virtud de que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, conforme al artículo 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar y con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, ha integrado debidamente su solicitud de destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 174,580.93 m 2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Bahía de San Quintín, Humedal San Simón, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, con el objeto de que se utilice para uso de protección, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente: Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre V COORDENADAS X Y PM1 602886.940 3369249.940 PM2 602897.110 3369249.010 PM3 602911.400 3369236.190 PM4 602931.560 3369240.530 PM5 602946.400 3369243.650 PM6 602924.720 3369282.070 PM7 602942.770 3369280.600 PM8 602967.100 3369259.200 PM9 602965.050 3369240.540 PM10 602988.780 3369216.420 PM11 603005.860 3369194.630 PM12 602985.760 3369192.670 PM13 602966.880 3369206.720 PM14 602954.450 3369210.760 PM15 602940.280 3369207.090 V COORDENADAS X Y PM16 602931.480 3369193.420 PM17 602916.790 3369177.950 PM18 602904.430 3369170.170 PM19 602899.860 3369145.990 PM20 602889.320 3369135.320 PM21 602873.970 3369137.520 PM22 602862.730 3369140.320 PM23 602858.140 3369126.790 PM24 602872.420 3369108.780 PM25 602877.230 3369090.750 PM26 602882.130 3369051.470 PM27 602898.520 3369037.250 PM28 602917.810 3369013.350 PM29 602934.680 3368994.100 PM30 602954.580 3368969.710
  • 174. 62 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 V COORDENADAS X Y PM31 602956.910 3368957.950 PM32 602967.420 3368930.480 PM33 602948.050 3368939.670 PM34 602935.710 3368960.110 PM35 602919.180 3368983.540 PM36 602902.600 3369000.560 PM37 602883.030 3369014.650 PM38 602862.250 3369025.910 PM39 602840.170 3369039.020 PM40 602830.010 3369043.800 PM41 602830.210 3369023.440 PM42 602816.450 3369029.360 PM43 602807.800 3369055.690 PM44 602790.050 3369093.850 PM45 602783.150 3369114.760 PM46 602774.280 3369135.870 PM47 602755.900 3369154.020 PM48 602739.780 3369175.190 PM49 602681.140 3369165.390 PM50 602677.150 3369151.130 PM51 602680.500 3369119.230 PM52 602699.760 3369090.570 PM53 602682.710 3369087.480 PM54 602660.820 3369096.650 PM55 602647.980 3369093.000 PM56 602641.750 3369081.840 PM57 602631.050 3369090.500 PM58 602624.330 3369103.310 PM59 602623.500 3369114.460 PM60 602611.400 3369129.640 PM61 602603.580 3369144.240 PM62 602593.190 3369167.710 PM63 602585.750 3369184.230 PM64 602576.630 3369194.850 PM65 602565.270 3369182.130 PM66 602563.580 3369160.720 PM67 602562.420 3369141.810 PM68 602559.270 3369120.720 PM69 602559.470 3369097.980 PM70 602567.750 3369076.470 PM71 602581.590 3369064.960 PM72 602573.030 3369053.830 PM73 602564.050 3369058.380 V COORDENADAS X Y PM74 602557.470 3369037.410 PM75 602559.900 3369010.290 PM76 602554.990 3368973.510 PM77 602557.320 3368969.680 PM78 602579.530 3368933.160 PM79 602596.670 3368916.610 PM80 602600.730 3368910.220 PM81 602577.850 3368909.420 PM82 602571.300 3368890.730 PM83 602565.360 3368871.540 PM84 602568.800 3368858.850 PM85 602558.330 3368866.260 PM86 602557.310 3368903.400 PM87 602551.100 3368923.220 PM88 602533.650 3368932.480 PM89 602500.830 3368942.850 PM90 602483.720 3368948.640 PM91 602449.950 3368950.100 PM92 602434.120 3368959.690 PM93 602407.260 3368960.680 PM94 602381.130 3368953.080 PM95 602366.960 3368948.200 PM96 602367.820 3368929.290 PM97 602350.200 3368922.630 PM98 602343.930 3368909.620 PM99 602356.750 3368882.790 PM100 602364.110 3368867.140 PM101 602377.660 3368866.710 PM102 602400.560 3368866.960 PM103 602432.880 3368858.560 PM104 602451.130 3368840.830 PM105 602457.580 3368830.000 PM106 602461.690 3368823.160 PM107 602434.240 3368834.860 PM108 602412.100 3368828.300 PM109 602411.000 3368821.370 PM110 602386.470 3368821.720 PM111 602366.010 3368823.830 PM112 602350.840 3368823.700 PM113 602354.420 3368819.140 PM114 602343.520 3368810.460 PM115 602330.000 3368815.480 PM116 602297.550 3368811.520
  • 175. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 63 V COORDENADAS X Y PM117 602316.440 3368784.170 PM118 602328.050 3368767.350 PM119 602318.220 3368739.460 PM120 602294.570 3368725.830 PM121 602268.940 3368717.380 PM122 602254.660 3368701.650 PM123 602250.660 3368691.590 PM124 602262.040 3368680.510 PM125 602272.840 3368669.430 PM126 602284.130 3368664.830 PM127 602313.060 3368665.660 PM128 602320.730 3368666.890 PM129 602317.330 3368655.120 PM130 602305.040 3368640.670 PM131 602321.290 3368619.510 PM132 602331.230 3368623.110 PM133 602340.740 3368610.990 PM134 602339.460 3368596.290 PM135 602344.050 3368576.730 PM136 602365.700 3368564.850 PM137 602392.470 3368571.450 PM138 602415.050 3368575.710 PM139 602436.510 3368571.230 PM140 602437.800 3368559.330 PM141 602421.200 3368553.730 PM142 602417.760 3368540.020 PM143 602430.940 3368527.100 PM144 602470.230 3368509.660 PM145 602492.730 3368509.210 PM146 602532.650 3368501.480 PM147 602551.740 3368487.480 PM148 602587.120 3368480.010 PM149 602602.510 3368471.870 PM150 602608.390 3368454.600 PM151 602624.210 3368439.610 PM152 602603.000 3368441.780 PM153 602587.730 3368447.550 PM154 602572.150 3368431.450 PM155 602563.870 3368429.600 PM156 602554.970 3368424.810 PM157 602551.940 3368415.970 PM158 602545.510 3368420.600 PM159 602534.310 3368429.300 V COORDENADAS X Y PM160 602528.950 3368417.500 PM161 602516.520 3368414.440 PM162 602513.570 3368404.470 PM163 602500.000 3368404.330 PM164 602483.650 3368405.940 PM165 602477.840 3368398.880 PM166 602454.440 3368396.920 PM167 602453.330 3368386.960 PM168 602461.600 3368374.210 PM169 602447.580 3368368.800 PM170 602449.980 3368357.790 PM171 602451.200 3368345.650 PM172 602433.030 3368351.750 PM173 602416.600 3368350.460 PM174 602401.720 3368368.360 PM175 602385.290 3368368.230 PM176 602385.550 3368349.660 PM177 602404.390 3368341.120 PM178 602408.660 3368325.000 PM179 602394.130 3368319.750 PM180 602376.520 3368329.420 PM181 602362.850 3368344.880 PM182 602351.920 3368366.200 PM183 602337.520 3368383.540 PM184 602317.020 3368379.850 PM185 602327.320 3368364.230 PM186 602327.700 3368347.430 PM187 602302.170 3368335.680 PM188 602272.370 3368332.380 PM189 602263.340 3368325.670 PM190 602244.980 3368330.320 PM191 602230.200 3368335.020 PM192 602216.560 3368328.970 PM193 602208.260 3368326.540 PM194 602204.650 3368318.110 PM195 602205.330 3368298.700 PM196 602195.040 3368290.530 PM197 602190.920 3368278.040 PM198 602173.850 3368266.700 PM199 602153.650 3368262.280 PM200 602138.810 3368259.680 PM201 602131.770 3368243.660 PM202 602144.220 3368242.080
  • 176. 64 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 V COORDENADAS X Y PM203 602170.380 3368212.460 PM204 602158.020 3368204.140 PM205 602135.590 3368197.500 PM206 602135.700 3368182.350 PM207 602150.390 3368170.870 PM208 602159.750 3368165.170 PM209 602140.460 3368160.360 PM210 602149.810 3368147.760 PM211 602151.570 3368134.570 PM212 602142.270 3368124.750 PM213 602135.910 3368111.560 PM214 602126.050 3368110.330 PM215 602105.920 3368128.890 PM216 602059.930 3368103.820 PM217 602051.950 3368075.880 PM218 602077.560 3368057.070 PM219 602098.360 3368040.130 PM220 602100.170 3368026.210 PM221 602089.110 3368015.090 PM222 602066.900 3368020.090 PM223 602032.240 3368006.560 PM224 602031.370 3367993.290 PM225 602028.210 3367945.530 PM226 602007.290 3367922.320 PM227 602010.750 3367902.520 PM228 601990.190 3367885.070 PM229 601990.290 3367874.450 PM230 601979.760 3367864.890 PM231 601963.290 3367860.000 PM232 601950.890 3367859.890 PM233 601932.730 3367847.950 PM234 601936.470 3367832.130 PM235 601953.140 3367819.380 PM236 601970.700 3367830.690 PM237 601987.210 3367830.850 PM238 601999.700 3367819.820 PM239 602020.940 3367818.270 PM240 602034.000 3367806.670 PM241 602054.530 3367812.720 PM242 602066.430 3367787.710 PM243 602056.550 3367777.100 PM244 602060.670 3367767.840 PM245 602083.080 3367768.400 V COORDENADAS X Y PM246 602082.650 3367747.980 PM247 602097.850 3367732.280 PM248 602098.070 3367714.890 PM249 602096.120 3367695.690 PM250 602106.680 3367680.020 PM251 602126.920 3367672.080 PM252 602134.550 3367664.800 PM253 602109.470 3367645.200 PM254 602114.310 3367615.450 PM255 602131.100 3367587.700 PM256 602144.200 3367556.830 PM257 602155.220 3367556.790 PM258 602174.660 3367556.720 PM259 602176.070 3367544.900 PM260 602174.740 3367531.710 PM261 602191.930 3367524.490 PM262 602224.720 3367527.900 PM263 602236.340 3367530.930 PM264 602255.980 3367517.670 PM265 602268.660 3367492.430 PM266 602259.670 3367475.490 PM267 602274.820 3367468.720 PM268 602288.210 3367460.080 PM269 602282.500 3367445.650 PM270 602288.730 3367438.720 PM271 602292.290 3367413.080 PM272 602274.200 3367395.930 PM273 602257.380 3367369.270 PM274 602275.760 3367339.970 PM275 602296.910 3367323.630 PM276 602303.380 3367306.430 PM277 602294.950 3367284.230 PM278 602280.520 3367274.100 PM279 602321.300 3367252.310 PM280 602367.310 3367233.360 PM281 602400.280 3367225.540 PM282 602420.840 3367223.090 PM283 602449.950 3367237.620 PM284 602468.900 3367252.330 PM285 602502.310 3367252.890 PM286 602543.240 3367238.780 PM287 602563.930 3367216.750 PM288 602576.880 3367175.730
  • 177. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 65 V COORDENADAS X Y PM289 602589.120 3367137.000 PM290 602559.390 3367168.010 PM291 602531.570 3367197.020 PM292 602522.770 3367203.600 PM293 602486.190 3367207.080 PM294 602470.350 3367200.100 PM295 602490.730 3367177.350 PM296 602508.970 3367156.990 PM297 602478.160 3367169.720 PM298 602450.840 3367186.990 PM299 602429.800 3367181.270 PM300 602400.000 3367178.510 PM301 602375.240 3367172.210 PM302 602351.200 3367182.440 PM303 602315.200 3367192.910 PM304 602290.490 3367187.750 PM305 602254.380 3367166.860 PM306 602267.820 3367140.730 PM307 602278.820 3367109.650 PM308 602296.370 3367077.130 PM309 602324.680 3367058.420 PM310 602345.720 3367041.910 PM311 602363.000 3367033.010 PM312 602374.030 3367011.950 PM313 602376.940 3366995.660 PM314 602384.260 3366990.160 PM315 602383.180 3366980.940 PM316 602368.060 3366975.960 PM317 602370.820 3366958.530 PM318 602385.010 3366949.530 PM319 602405.260 3366944.470 PM320 602417.060 3366937.790 PM321 602425.700 3366908.000 PM322 602407.480 3366926.370 PM323 602395.860 3366926.080 PM324 602377.980 3366930.620 PM325 602358.280 3366931.230 PM326 602356.540 3366913.990 PM327 602370.450 3366899.740 PM328 602385.580 3366905.890 PM329 602398.440 3366900.440 PM330 602371.550 3366880.390 PM331 602362.800 3366870.770 V COORDENADAS X Y PM332 602370.050 3366849.600 PM333 602385.340 3366845.200 PM334 602407.620 3366856.640 PM335 602421.090 3366858.850 PM336 602411.650 3366849.310 PM337 602395.540 3366838.830 PM338 602388.240 3366824.670 PM339 602394.080 3366815.510 PM340 602439.380 3366779.520 PM341 602460.230 3366746.000 PM342 602479.670 3366724.820 PM343 602498.200 3366704.630 PM344 602518.750 3366676.890 PM345 602496.800 3366686.350 PM346 602468.290 3366709.380 PM347 602444.260 3366728.790 PM348 602417.930 3366750.070 PM349 602398.980 3366776.080 PM350 602380.140 3366796.310 PM351 602359.390 3366812.600 PM352 602337.690 3366789.180 PM353 602365.000 3366752.550 PM354 602373.680 3366733.270 PM355 602381.730 3366714.420 PM356 602383.640 3366691.040 PM357 602360.020 3366701.090 PM358 602334.440 3366718.980 PM359 602317.970 3366754.480 PM360 602302.090 3366788.710 PM361 602305.170 3366820.030 PM362 602307.770 3366846.540 PM363 602320.800 3366868.500 PM364 602303.920 3366901.310 PM365 602282.930 3366907.400 PM366 602274.090 3366893.290 PM367 602251.720 3366857.550 PM368 602227.910 3366819.520 PM369 602215.130 3366796.300 PM370 602198.810 3366766.640 PM371 602219.470 3366747.730 PM372 602253.170 3366728.030 PM373 602277.890 3366714.230 PM374 602299.640 3366694.130
  • 178. 66 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 V COORDENADAS X Y PM375 602286.330 3366662.870 PM376 602256.510 3366635.700 PM377 602226.580 3366608.430 PM378 602204.220 3366601.520 PM379 602171.060 3366625.790 PM380 602146.290 3366637.910 PM381 602098.920 3366643.780 PM382 602069.110 3366621.180 PM383 602046.960 3366604.390 PM384 602001.080 3366586.190 PM385 601987.640 3366545.870 PM386 602002.150 3366509.490 PM387 602016.110 3366479.030 PM388 602030.870 3366446.810 PM389 602010.560 3366423.590 PM390 601991.740 3366450.050 PM391 601967.410 3366455.160 PM392 601953.450 3366452.820 PM393 601955.540 3366424.150 PM394 601977.070 3366410.470 PM395 601990.720 3366392.800 PM396 602004.650 3366363.590 PM397 601999.100 3366347.270 PM398 601968.810 3366343.240 PM399 601951.700 3366353.850 PM400 601937.750 3366342.580 PM401 601939.620 3366323.070 PM402 601925.000 3366308.490 ZF440 601942.620 3366297.820 ZF439 601953.740 3366308.900 ZF438 601958.100 3366315.410 ZF437 601959.080 3366325.830 ZF436 601968.810 3366323.240 ZF435 602006.750 3366328.790 ZF434 602017.580 3366339.610 ZF433 602023.590 3366357.150 ZF432 602023.130 3366371.250 ZF431 602006.960 3366404.310 ZF430 602018.220 3366405.120 ZF429 602025.120 3366410.070 ZF428 602045.930 3366433.650 ZF427 602050.870 3366446.810 V COORDENADAS X Y ZF426 602034.330 3366487.270 ZF425 602020.540 3366517.370 ZF424 602008.930 3366546.480 ZF423 602017.110 3366571.030 ZF422 602054.470 3366585.860 ZF421 602082.210 3366606.020 ZF420 602104.530 3366622.930 ZF419 602140.510 3366618.480 ZF418 602160.680 3366608.600 ZF417 602192.410 3366585.380 ZF416 602204.220 3366581.520 ZF415 602232.490 3366589.320 ZF414 602240.060 3366593.650 ZF413 602270.530 3366621.430 ZF412 602300.470 3366648.730 ZF411 602304.730 3366655.040 ZF410 602319.640 3366694.130 ZF409 602313.210 3366708.810 ZF408 602290.460 3366729.560 ZF407 602263.100 3366745.390 ZF406 602231.400 3366763.920 ZF405 602223.920 3366770.770 ZF404 602231.500 3366784.550 ZF403 602245.170 3366809.380 ZF402 602268.750 3366847.050 ZF401 602291.030 3366882.650 ZF400 602297.950 3366869.180 ZF399 602289.300 3366854.190 ZF398 602285.530 3366824.310 ZF397 602282.090 3366788.710 ZF396 602299.080 3366747.680 ZF395 602316.300 3366710.560 ZF394 602320.300 3366704.840 ZF393 602348.550 3366684.700 ZF392 602352.000 3366682.810 ZF391 602375.890 3366672.600 ZF390 602383.640 3366671.040 ZF389 602397.780 3366676.900 ZF388 602403.640 3366691.040 ZF387 602401.630 3366716.490 ZF386 602400.180 3366722.130 ZF385 602392.070 3366741.130
  • 179. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 67 V COORDENADAS X Y ZF384 602383.240 3366760.750 ZF383 602366.560 3366781.540 ZF382 602383.530 3366763.330 ZF381 602403.790 3366735.930 ZF380 602430.550 3366714.160 ZF379 602455.240 3366694.210 ZF378 602484.230 3366670.790 ZF377 602488.350 3366668.340 ZF376 602511.090 3366658.410 ZF375 602518.750 3366656.890 ZF374 602532.890 3366662.750 ZF373 602538.750 3366676.890 ZF372 602534.820 3366688.790 ZF371 602513.100 3366717.890 ZF370 602494.740 3366737.940 ZF369 602476.220 3366758.150 ZF368 602451.820 3366795.170 ZF367 602412.790 3366826.190 ZF366 602425.790 3366835.170 ZF365 602435.300 3366844.770 ZF364 602441.090 3366858.850 ZF363 602435.230 3366872.990 ZF362 602421.090 3366878.850 ZF361 602404.390 3366876.380 ZF360 602385.050 3366867.530 ZF359 602411.680 3366887.930 ZF358 602415.750 3366891.050 ZF357 602425.700 3366888.000 ZF356 602433.350 3366889.520 ZF355 602444.180 3366900.350 ZF354 602444.910 3366913.570 ZF353 602436.270 3366943.360 ZF352 602431.200 3366951.930 ZF351 602415.120 3366961.870 ZF350 602397.480 3366967.030 ZF349 602401.660 3366973.290 ZF348 602404.120 3366987.840 ZF347 602402.730 3366997.810 ZF346 602395.250 3367006.910 ZF345 602392.510 3367019.610 ZF344 602377.150 3367047.150 ZF343 602356.570 3367058.820 V COORDENADAS X Y ZF342 602335.700 3367075.110 ZF341 602311.590 3367091.040 ZF340 602297.160 3367117.780 ZF339 602286.410 3367147.820 ZF338 602280.870 3367159.080 ZF337 602297.720 3367168.830 ZF336 602314.400 3367172.310 ZF335 602344.460 3367163.570 ZF334 602375.240 3367152.210 ZF333 602403.410 3367158.740 ZF332 602431.650 3367161.360 ZF331 602447.590 3367165.380 ZF330 602467.470 3367152.810 ZF329 602470.430 3367151.060 ZF328 602501.330 3367138.510 ZF327 602516.620 3367138.510 ZF326 602523.110 3367142.850 ZF325 602527.450 3367149.340 ZF324 602527.450 3367164.640 ZF323 602511.070 3367184.620 ZF322 602516.220 3367184.130 ZF321 602545.950 3367153.130 ZF320 602574.680 3367123.160 ZF319 602581.470 3367118.520 ZF318 602596.770 3367118.520 ZF317 602607.600 3367129.340 ZF316 602608.190 3367143.020 ZF315 602595.950 3367181.780 ZF314 602583.000 3367222.780 ZF313 602578.510 3367230.440 ZF312 602557.390 3367252.930 ZF311 602550.900 3367257.260 ZF310 602508.830 3367271.800 ZF309 602502.150 3367272.890 ZF308 602461.240 3367270.810 ZF307 602439.250 3367254.630 ZF306 602417.260 3367243.660 ZF305 602403.450 3367245.300 ZF304 602372.920 3367252.680 ZF303 602329.840 3367270.420 ZF302 602314.260 3367278.740 ZF301 602323.380 3367306.430
  • 180. 68 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 V COORDENADAS X Y ZF300 602315.460 3367330.940 ZF299 602311.050 3367337.770 ZF298 602290.810 3367353.620 ZF297 602281.010 3367369.240 ZF296 602289.780 3367383.140 ZF295 602306.050 3367398.560 ZF294 602312.290 3367413.080 ZF293 602308.730 3367439.040 ZF292 602305.420 3367449.210 ZF291 602306.810 3367452.720 ZF290 602306.690 3367467.730 ZF289 602299.050 3367476.880 ZF288 602287.140 3367484.780 ZF287 602288.660 3367492.430 ZF286 602286.690 3367500.760 ZF285 602270.120 3367531.820 ZF284 602247.530 3367547.510 ZF283 602236.340 3367550.930 ZF282 602220.470 3367547.460 ZF281 602196.050 3367544.470 ZF280 602194.510 3367559.100 ZF279 602188.800 3367570.860 ZF278 602174.730 3367576.720 ZF277 602157.460 3367576.780 ZF276 602149.510 3367595.510 ZF275 602148.210 3367598.060 ZF274 602133.430 3367622.480 ZF273 602131.110 3367636.730 ZF272 602148.690 3367650.660 ZF271 602154.550 3367664.800 ZF270 602148.360 3367679.260 ZF269 602134.220 3367690.700 ZF268 602119.780 3367696.360 ZF267 602116.750 3367700.870 ZF266 602118.070 3367715.010 ZF265 602116.330 3367739.930 ZF264 602102.820 3367755.900 ZF263 602103.080 3367767.980 ZF262 602097.220 3367782.550 ZF261 602086.420 3367787.740 ZF260 602084.910 3367795.360 ZF259 602068.680 3367826.860 V COORDENADAS X Y ZF258 602054.530 3367832.720 ZF257 602038.980 3367828.990 ZF256 602028.590 3367836.740 ZF255 602007.890 3367839.280 ZF254 602000.450 3367845.840 ZF253 601993.210 3367850.080 ZF252 602004.440 3367860.310 ZF251 602008.770 3367866.800 ZF250 602010.280 3367875.890 ZF249 602023.690 3367887.260 ZF248 602029.230 3367894.860 ZF247 602030.750 3367902.520 ZF246 602028.670 3367916.170 ZF245 602043.060 3367932.140 ZF244 602048.160 3367944.210 ZF243 602051.360 3367992.550 ZF242 602068.470 3367999.240 ZF241 602084.720 3367995.570 ZF240 602096.770 3367996.610 ZF239 602103.080 3368001.210 ZF238 602114.350 3368012.110 ZF237 602120.170 3368026.210 ZF236 602118.200 3368042.700 ZF235 602112.500 3368054.270 ZF234 602090.190 3368072.580 ZF233 602075.000 3368083.760 ZF232 602076.700 3368089.710 ZF231 602103.660 3368103.770 ZF230 602112.490 3368095.630 ZF229 602126.050 3368090.330 ZF228 602138.390 3368091.720 ZF227 602150.050 3368097.420 ZF226 602153.920 3368102.870 ZF225 602158.930 3368113.250 ZF224 602170.050 3368126.910 ZF223 602171.390 3368137.200 ZF222 602169.910 3368148.370 ZF221 602178.230 3368157.520 ZF220 602179.750 3368165.170 ZF219 602178.230 3368172.830 ZF218 602173.890 3368179.310 ZF217 602164.960 3368185.410
  • 181. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 69 V COORDENADAS X Y ZF216 602169.190 3368187.550 ZF215 602181.550 3368195.870 ZF214 602188.860 3368204.810 ZF213 602190.380 3368212.460 ZF212 602188.860 3368220.120 ZF211 602167.530 3368244.840 ZF210 602181.500 3368248.220 ZF209 602201.990 3368261.390 ZF208 602209.390 3368270.390 ZF207 602210.810 3368277.510 ZF206 602223.810 3368291.040 ZF205 602224.920 3368310.800 ZF204 602231.370 3368313.660 ZF203 602238.920 3368311.260 ZF202 602263.340 3368305.670 ZF201 602270.990 3368307.200 ZF200 602280.080 3368313.200 ZF199 602309.820 3368317.200 ZF198 602341.840 3368333.290 ZF197 602344.370 3368337.080 ZF196 602361.530 3368316.170 ZF195 602384.510 3368302.220 ZF194 602394.130 3368299.750 ZF193 602415.460 3368306.190 ZF192 602427.140 3368317.350 ZF191 602427.690 3368331.270 ZF190 602430.530 3368331.500 ZF189 602444.830 3368326.690 ZF188 602458.860 3368327.170 ZF187 602469.680 3368337.990 ZF186 602470.220 3368356.380 ZF185 602480.070 3368366.560 ZF184 602480.620 3368379.110 ZF183 602492.220 3368385.000 ZF182 602498.040 3368384.430 ZF181 602521.220 3368385.990 ZF180 602531.490 3368397.440 ZF179 602539.010 3368400.630 ZF178 602551.940 3368395.970 ZF177 602566.080 3368401.830 ZF176 602571.300 3368410.770 ZF175 602579.800 3368412.970 V COORDENADAS X Y ZF174 602586.290 3368417.310 ZF173 602592.320 3368424.430 ZF172 602597.120 3368422.850 ZF171 602622.180 3368419.720 ZF170 602631.870 3368421.140 ZF169 602642.690 3368431.960 ZF168 602642.690 3368447.270 ZF167 602638.360 3368453.760 ZF166 602625.730 3368465.720 ZF165 602621.440 3368478.320 ZF164 602611.850 3368489.560 ZF163 602594.770 3368498.480 ZF162 602560.140 3368506.120 ZF161 602540.310 3368519.960 ZF160 602496.660 3368528.820 ZF159 602474.470 3368529.580 ZF158 602446.780 3368541.740 ZF157 602451.940 3368545.190 ZF156 602457.800 3368559.330 ZF155 602456.390 3368573.390 ZF154 602450.650 3368585.370 ZF153 602440.600 3368590.800 ZF152 602415.050 3368595.710 ZF151 602388.760 3368591.100 ZF150 602368.490 3368586.140 ZF149 602361.480 3368589.980 ZF148 602359.660 3368597.740 ZF147 602360.660 3368609.250 ZF146 602359.220 3368618.650 ZF145 602346.960 3368635.450 ZF144 602338.880 3368641.580 ZF143 602332.930 3368642.770 ZF142 602336.540 3368649.570 ZF141 602340.730 3368666.890 ZF140 602334.870 3368681.030 ZF139 602320.730 3368686.890 ZF138 602311.390 3368685.650 ZF137 602287.570 3368685.020 ZF136 602284.250 3368686.380 ZF135 602275.730 3368695.100 ZF134 602280.210 3368700.040 ZF133 602302.220 3368707.360
  • 182. 70 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 V COORDENADAS X Y ZF132 602328.210 3368722.140 ZF131 602336.700 3368731.810 ZF130 602346.910 3368760.700 ZF129 602346.530 3368775.010 ZF128 602335.190 3368792.220 ZF127 602343.520 3368790.460 ZF126 602355.980 3368794.810 ZF125 602366.880 3368803.490 ZF124 602384.420 3368801.820 ZF123 602410.860 3368801.370 ZF122 602418.650 3368802.900 ZF121 602428.530 3368812.310 ZF120 602433.020 3368813.640 ZF119 602454.030 3368804.690 ZF118 602469.340 3368804.690 ZF117 602480.160 3368815.510 ZF116 602480.160 3368830.820 ZF115 602468.310 3368851.070 ZF114 602440.540 3368877.040 ZF113 602405.600 3368886.320 ZF112 602376.990 3368886.740 ZF111 602367.500 3368907.790 ZF110 602375.480 3368910.820 ZF109 602386.300 3368921.640 ZF108 602387.620 3368934.140 ZF107 602409.750 3368940.580 ZF106 602428.190 3368939.900 ZF105 602442.300 3368931.620 ZF104 602480.180 3368928.720 ZF103 602494.000 3368924.050 ZF102 602526.480 3368913.640 ZF101 602534.470 3368909.400 ZF100 602537.100 3368901.020 ZF99 602538.460 3368863.910 ZF98 602544.180 3368852.120 ZF97 602557.240 3368842.520 ZF96 602568.800 3368838.850 ZF95 602582.940 3368844.700 ZF94 602588.800 3368858.850 ZF93 602586.180 3368871.160 ZF92 602592.150 3368889.740 ZF91 602601.780 3368890.250 V COORDENADAS X Y ZF90 602614.870 3368896.080 ZF89 602620.730 3368910.220 ZF88 602617.610 3368920.950 ZF87 602610.820 3368930.750 ZF86 602597.000 3368942.930 ZF85 602575.750 3368977.870 ZF84 602579.900 3369010.290 ZF83 602577.780 3369034.780 ZF82 602588.880 3369041.640 ZF81 602600.070 3369057.300 ZF80 602600.070 3369072.610 ZF79 602584.540 3369088.510 ZF78 602579.440 3369101.780 ZF77 602579.280 3369119.320 ZF76 602582.500 3369142.460 ZF75 602585.290 3369136.150 ZF74 602594.780 3369118.840 ZF73 602604.010 3369106.820 ZF72 602605.850 3369095.650 ZF71 602616.900 3369076.350 ZF70 602629.180 3369066.290 ZF69 602641.750 3369061.840 ZF68 602655.890 3369067.700 ZF67 602660.820 3369074.970 ZF66 602675.060 3369069.010 ZF65 602682.710 3369067.480 ZF64 602703.330 3369070.890 ZF63 602713.910 3369076.430 ZF62 602719.760 3369090.570 ZF61 602714.020 3369104.600 ZF60 602699.390 3369125.840 ZF59 602696.660 3369146.380 ZF58 602731.790 3369152.670 ZF57 602739.990 3369141.900 ZF56 602757.390 3369124.440 ZF55 602764.410 3369107.750 ZF54 602771.650 3369086.620 ZF53 602789.170 3369048.320 ZF52 602797.450 3369023.120 ZF51 602802.310 3369015.220 ZF50 602822.560 3369004.960 ZF49 602837.860 3369004.960
  • 183. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 71 V COORDENADAS X Y ZF48 602846.250 3369012.150 ZF47 602852.040 3369008.710 ZF46 602872.380 3368997.670 ZF45 602889.500 3368985.350 ZF44 602903.750 3368970.720 ZF43 602918.950 3368949.160 ZF42 602933.910 3368925.530 ZF41 602958.850 3368912.410 ZF40 602975.070 3368912.000 ZF39 602985.900 3368922.830 ZF38 602986.100 3368937.630 ZF37 602976.200 3368963.510 ZF36 602973.050 3368977.360 ZF35 602949.720 3369007.280 ZF34 602933.120 3369026.230 ZF33 602912.010 3369051.830 ZF32 602900.990 3369061.590 ZF31 602896.750 3369094.400 ZF30 602891.150 3369115.690 ZF29 602896.980 3369116.850 ZF28 602903.530 3369121.250 ZF27 602914.090 3369131.940 ZF26 602918.340 3369138.340 ZF25 602922.460 3369157.890 ZF24 602931.290 3369164.180 V COORDENADAS X Y ZF23 602946.240 3369180.050 ZF22 602953.810 3369189.940 ZF21 602957.570 3369188.710 ZF20 602978.110 3369174.190 ZF19 602987.710 3369172.760 ZF18 603007.810 3369174.730 ZF17 603020.000 3369180.490 ZF16 603025.860 3369194.630 ZF15 603021.600 3369206.970 ZF14 603003.830 3369229.640 ZF13 602985.970 3369247.790 ZF12 602986.980 3369257.010 ZF11 602985.580 3369266.850 ZF10 602981.250 3369273.340 ZF9 602955.980 3369295.620 ZF8 602944.390 3369300.530 ZF7 602926.350 3369302.000 ZF6 602917.070 3369300.540 ZF5 602906.250 3369289.720 ZF4 602906.250 3369274.410 ZF3 602913.600 3369261.090 ZF2 602904.770 3369267.490 ZF1 602890.110 3369269.665 SUPERFICIE TOTAL: 174,580.93 m² ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario. ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de la poligonal que integra la superficie destinada podrán ser modificadas. ARTÍCULO CUARTO.- En caso de que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, diera a la superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o dejara de utilizarla o necesitarla, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta última. ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.
  • 184. 72 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México Amparo Indirecto Mesa I P-71/2016 dmr EDICTO En los autos del Juicio de Amparo número 71/2016, promovido por ADALCINDA SÁNCHEZ AVENDAÑO, contra actos del JUEZ DÉCIMO CUARTO PENAL DE DELITOS NO GRAVES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, consistentes en la resolución que negó la orden de aprehensión solicitada por el agente del Ministerio Público dentro de la averiguación previa FTL/TLP-3/0244/12-09 D01 y, la omisión de notificar dicha determinación, donde se señaló a MARÍA DOLORES DE LAS HERAS GUASCH o MARÍA DE LOS DOLORES DE LAS HERAS GUASCH, como tercera interesada, y en virtud de que se desconoce el domicilio actual de la citada contendiente, se ha ordenado emplazarla por edictos que deberán publicarse por tres veces con intervalos de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción II, inciso C, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a la ley reglamentaria del juicio de garantías, haciéndole saber que deberán presentarse por sí o a través de su representante legal, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a manifestar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia simple de la demanda en la actuaría de este Juzgado. Si pasado este término, no comparecieren por sí o por su apoderado que pueda representarlo, se seguirá el juicio, haciéndole las subsecuentes notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este Juzgado federal. Atentamente: Ciudad de México, 21 de abril de 2016 Juez Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México M. en D. Luz María Ortega Tlapa Rúbrica. (R.- 433797) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito en el Estado de Baja California EDICTO En los autos del juicio de amparo directo número 284/2016, promovido por Rene de Anda Guerrero, en contra de la sentencia dictada por la Tercer Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito, con residencia en Tijuana, Baja California, dentro del toca penal 363/2013, por auto de fecha dieciocho de abril de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, ordenó se emplazara a las partes terceros interesados Héctor Alejandro Rosales Bernal, Esteban Félix Zazueta, Ernesto Guerra Jasso, Fausto Agustín Luna, Antonio Martínez, María de Jesús Juárez García y Norma Alicia Hernández, por medio de EDICTOS para que dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, comparezcan ante este Tribunal Colegiado, en defensa de sus intereses si así lo estiman conveniente, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición en la Secretaría de este tribunal, copia simple de la demanda de garantías. Los presentes edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, se expide lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 30 de la Ley de Amparo y 315 del código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de Amparo. Mexicali, Baja California, 9 de mayo de 2016. La Secretaria de Tribunal del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito Lorenia Molina Zavala. Rúbrica. (R.- 431896)
  • 185. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 73 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito Irapuato, Gto. EDICTO Publíquese por tres veces con intervalos de siete días entre sí, en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico de los de mayor circulación en la República Mexicana (Reforma, El Universal, La Jornada, Excélsior y otros), y en el Tablero de avisos de este tribunal federal, el emplazamiento del representante legal de la sucesión a bienes de Margarita Estrada Cercado, para que comparezca a defender sus derechos en el juicio de garantías 978/2015-II, radicado en el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Irapuato, Guanajuato, promovido por Blanca Alicia Durán Muñoz, contra actos del Magistrado de la Segunda Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, con residencia en la capital y otra autoridad, por lo que deberá presentarse ante este tribunal federal, dentro del término de treinta días contados al siguiente de la última publicación a recibir copia de la demanda de amparo, y a señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este tribunal federal, aún las de carácter personal. Irapuato, Guanajuato, 02 de junio de dos mil dieciséis. El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado. Bernardo Pérez Martínez Rúbrica. (R.- 432569) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal San Andrés Cholula, Puebla EDICTO Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, víctima 1, víctima 2 y víctima 3 dentro de la causa penal 33/2013 del índice del Juzgado Segundo de lo Penal del Distrito Judicial de Puebla, tercero interesadas en el juicio de amparo 694/2016, de este Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, promovido por Raúl Melgarejo Martínez, contra actos del Juez Segundo de lo Penal de la ciudad de Puebla y de otra autoridad; se ha ordenado emplazar por edictos a la referida parte tercero interesada, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en cualquiera de los periódicos siguientes: “Reforma”, “Excelsior”, “El Financiero” o “El Universal”; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo. Queda a disposición en la actuaría de este juzgado copia autorizada de la demanda de garantías y del auto admisorio, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibidas que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos. Atentamente San Andrés Cholula, Puebla, 16 de mayo de 2016. Jueza Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, con sede en San Andrés Cholula. María Eugenia Gómez Villanueva. Rúbrica. (R.- 432570) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sonora, con sede en Hermosillo "EDICTO" Demandado: Manuel Alberto Villa Martínez. En el juicio ordinario civil 05/2014, promovido por Comisión Federal de Electricidad, por medio de su apoderado general para pleitos y cobranzas Gerardo Esteban Salas Vaquera, por desconocerse el domicilio del demando Manuel Alberto Villa Martínez, se ordena su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el "Diario Oficial de la Federación" y en el periódico "Excelsior”, así como en la puerta de este Tribunal, requiriéndosele para que en el término de treinta días, a partir de la última publicación, conteste la demanda interpuesta en su contra, oponga las excepciones que tenga que hacer valer y señale domicilio conocido en esta ciudad de Hermosillo, Sonora, donde oír y recibir notificaciones, apercibido que no hacerlo en el término concedido, se le harán por medio de lista que se fija por estrados de este juzgado, de conformidad con el artículo 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles, haciéndosele de su conocimiento que la copia de la demanda correspondiente se encuentra en este juzgado.
  • 186. 74 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 A). Nombre de la parte actora: Comisión Federal de Electricidad, por medio de su apoderado general para pleitos y cobranzas Gerardo Esteban Salas Vaquera. B). Demandado: Manuel Alberto Villa Martínez. C). Prestaciones reclamadas: el pago de $502,183.80, por concepto de capital de crédito normal otorgado al demandado; el pago de $380,988.00, por concepto de capital de crédito adicional y seguro otorgado; el pago de los intereses pactados; el pago de intereses moratorios que se generen en el crédito normal y adicional; y, en caso de no cumplir con el pago de lo reclamado, la ejecución de la garantía hipotecaria convenida para garantizar las obligaciones pecuniarias. Para ser publicado por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico “Excélsior”. Atentamente Hermosillo, Sonora, 27 de abril de 2016 La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sonora. Zulema María Gutiérrez Gutiérrez. Rúbrica. (R.- 432041) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito con residencia en Durango, Dgo. EDICTO AL TERCERO INTERESADO FERNANDO HERNÁNDEZ ALVARADO. Como se desconoce su domicilio, se ordenó emplazarlo por edictos al juicio de amparo directo 140/2016, del índice de este Tribunal Colegiado, promovido por Manuel Cuevas Rodarte, por derecho propio, en contra de la sentencia de veintinueve de junio de dos mil quince, dictada por la Sala Penal Colegiada “A” del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Durango, en el toca de apelación 122PC/2014. Haciéndosele del conocimiento que en la Secretaría de Acuerdos de este Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, sito en Centro de Justicia Federal, Boulevard Luis Donaldo Colosio, esquina Boulevard José María Patoni (Avenida San Antonio), número 101, Predio El Tule, Durango, Durango, se encuentra a su disposición copia de la demanda de amparo; en la inteligencia de que deberá comparecer ante este Tribunal dentro del plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibido que de no comparecer en ese plazo, en lo personal, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se le tendrá como debidamente emplazado; y las ulteriores notificaciones se le harán por lista que se fijarán en los estrados de este órgano jurisdiccional. Durango, Durango, diecinueve de mayo de 2016. Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito. Ulises Santos Castro Rúbrica. (R.- 432227) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito San Andrés Cholula, Puebla EDICTO Al representante legal de quien en vida llevo el nombre de EDUARDO VARELA ROCHA, tercero interesado. En el juicio de amparo directo 271/2015, promovido por JUAN BERNARDO RODRÍGUEZ SALGADO, contra la sentencia de tres de noviembre de dos mil ocho, dictada por la Primera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca 1007/2008, relativo al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en el proceso 287/2004 del Juzgado Cuarto de lo Penal del Distrito Judicial de Puebla, instruido por el delito de robo calificado, en agravio de EDUARDO VARELA ROCHA, usted tiene el carácter de tercero interesado, atento a su condición de agraviado por el referido delito y al desconocerse su domicilio actual se ha dispuesto emplazarle por edictos, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la actuaría de este tribunal copia simple de la demanda de amparo; deberá presentarse ante este órgano colegiado a deducir los derechos que le corresponden –alegatos o amparo adhesivo- dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación; en caso contrario, las subsecuentes notificaciones se le realizarán por lista, como lo disponen los diversos 26, fracción III, de la ley de la materia. Atentamente San Andrés Cholula, Puebla, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis. Magistrado Presidente. José Mario Machorro Castillo. Rúbrica. (R.- 432603)
  • 187. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 75 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO En los autos del juicio de amparo número 1145/2015-I, promovido por JUAN ANTONIO RUIZ MACIEL, contra actos del JUEZ OCTAVO PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL y otras, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado Iván Medina Sánchez, el cual se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y se le concede un término de treinta días contados a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista. Atentamente. Ciudad de México a 02 de mayo de 2016. Secretario del Juzgado Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México Lic. Alberto Becerril Fuentes. Rúbrica. (R.- 432760) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Campeche, Camp. Avenida Patricio Trueba número 245 colonia San Rafael código postal 24090, San Francisco de Campeche, Campeche EDICTO: A Juan Martin Cruz Rosado. En la causa penal 18/2014 instruida a los procesados ALFREDO JOSÉ SALOMÓN CARMONA Y ULISES GÓMEZ GONZÁLEZ, por el delito de Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se ordenó notificar por edicto al testigo Juan Martin Cruz Rosado que el TRECE DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, deberá comparecer para el desahogo de diligencia de carácter penal, con identificación oficial en la fecha y hora señalada con antelación, ante el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Campeche, ubicado en Avenida Patricio Trueba número 245 colonia San Rafael código postal 24090,San Francisco de Campeche, Campeche. Atentamente San Francisco de Campeche, Campeche, veintiséis de mayo de dos mil dieciséis. Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Campeche. Amparo del Socorro del Porte Chirino Rúbrica. (R.- 432825) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito Mexicali, Baja California EDICTO ESTUARDO VALDEMAR MANCILLA LÓPEZ Y ANDREA MANCILLA HERRERA. En los autos del juicio de amparo directo 868/2015, promovido por Israel López Olivares, en contra de la resolución dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, en el toca penal 853/2003, por auto dictado el día de hoy ordenó se emplace a Estuardo Valdemar Mancilla López y Andrea Mancilla Herrera, por medio de edictos para que dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, comparezca ante este Tribunal Colegiado, en defensa de sus intereses si así lo estima conveniente, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición en la Secretaría de este Tribunal, copia simple de la demanda de garantías, los presentes edictos
  • 188. 76 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación a nivel nacional (Excelsior), se expide lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de enero de dos mil quince, en su Título Quinto que establece los lineamientos para la atención de solicitudes de publicaciones que hacen los órganos jurisdiccionales en los artículos 239 a 244 del citado Acuerdo General, en relación con el artículo 27 fracción III inciso c) de la Ley de Amparo, a partir del trece de junio del año en curso. Mexicali, B. C. a 12 de mayo de 2015. Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado del XV Circuito. Lic. Angelina Sosa Camas Rúbrica. (R.- 432220) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, con residencia en Durango, Dgo. EDICTO Juan Gallegos Villa y Yuri Rodríguez Gallegos. En los autos del juicio de amparo directo 1643/2014, promovido por por Aurelio Amaya Aguirre, contra la resolución de veintiocho de abril de dos mil nueve, dictada en el Toca 501PC/2008, del índice de la Sala Penal Colegiada “A” del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por ignorarse su domicilio, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se ordenó emplazarlos por este medio como terceros interesados. Se les hace saber que deberán presentarse ante este Tribunal dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a hacer valer sus derechos. En el entendido que transcurrido dicho término sin que comparezcan por sí o por medio de representante, se seguirá el juicio haciéndoseles las ulteriores notificaciones por medio de lista de acuerdos. Asimismo, se hace de su conocimiento que está a su disposición en la Secretaría de este Primer Tribunal Colegiado de Circuito la copia correspondiente a la demanda de amparo. Durango, Durango, a treinta de mayo de dos mil dieciséis. El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito Licenciado José Torres Pérez. Rúbrica. (R.- 432871) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito Pachuca, Hidalgo Sección Amparo EDICTOS A Edgar Blanco Paredes En acatamiento al acuerdo de tres de junio dos mil dieciséis, dictado en juicio de amparo 169/2015-III-A, promovido por Gustavo Paz Estrada, contra actos del Juez Primero Penal del Distrito Judicial de Tula de Allende, Hidalgo y otras autoridades, que hace consistir en la orden de aprehensión dictada en su contra en la causa penal 25/2015, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de secuestro agravado, en el cual tiene el carácter de tercero interesado y se ordena emplazarlo por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso b, de la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone en dicho juicio de amparo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en un lugar visible de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en el local de este órgano jurisdiccional. Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación. Este edicto debe publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico diario de mayor circulación nacional. Pachuca, Hidalgo; 3 de junio de 2016. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo Lic. Gerardo Damián Luna Reyna Rúbrica. (R.- 433086)
  • 189. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 77 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito San Andrés Cholula, Puebla EDICTO A MARÍA GUADALUPE DE LA CONCEPCIÓN OSORNIO AYALA, tercera interesada. En el juicio de amparo directo 124/2015, promovido por DIEGO UZCANGA DE LA O, contra la sentencia de diecinueve de octubre de dos mil uno, dictada por la Primera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca 1457/1998, relativo al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en el proceso 156/1996 del Juzgado Quinto de lo Penal del Distrito Judicial de Puebla, instruido por el delito de robo calificado y otros, en agravio de MARÍA GUADALUPE DE LA CONCEPCIÓN OSORNIO AYALA y otros, usted tiene el carácter de tercera interesada, atento a su condición de agraviada y al desconocerse su domicilio actual se ha dispuesto emplazarla por edictos, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la actuaría de este tribunal copia simple de la demanda de amparo; deberá presentarse ante este órgano colegiado a deducir los derechos que le corresponden -alegatos o amparo adhesivo- dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación; en caso contrario, las subsecuentes notificaciones se le realizarán por lista, como lo dispone el artículo 26, fracción III, de la ley de la materia. Atentamente San Andrés Cholula, Puebla, uno de junio de dos mil dieciséis. Magistrado Presidente. José Mario Machorro Castillo. Rúbrica. (R.- 433122) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación, D.C. 229/2016. Se notifica a:  Genaro Spíndola Barrón. Que en los autos del cuaderno de amparo directo 229/2016, del índice del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, promovido por Colloids Industrial, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de la sentencia de quince de febrero de dos mil dieciséis, pronunciada por el Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en el expediente 209/2015, se ordenó emplazar a usted por medio de edictos, por virtud de ignorarse su domicilio, y en su carácter de tercero interesado, a fin de que acuda ante el citado Tribunal Federal dentro de un término máximo de treinta días en defensa de sus intereses, dejando a su disposición en la secretaría de acuerdos copias simples de la demanda respectiva. Ciudad de México, a ocho de junio de dos mil dieciséis. Secretaria de Acuerdos del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Lic. Laura Esther Pola Hernández. Rúbrica. (R.- 433183) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS. En los autos del Juicio de Amparo 184/2016-IV, promovido por Sergio Gabriel Lozoya Serrano, por conducto de su apoderado general Pablo Sánchez Jiménez contra actos de la Décima Sala Civil, del Juez Trigésimo Tercero de lo Civil y del Actuario adscrito al Juzgado Trigésimo Tercero de lo Civil, todas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal la Ciudad de México, se hace de su conocimiento que por auto de dos de marzo de dos mil dieciséis, se admitió dicho juicio de amparo en relación al acto reclamado consistente en las violaciones cometidas en el procedimiento de remate en los autos del juicio ejecutivo mercantil, promovido por Cecilio Oswaldo Blanco Sánchez, en contra de Sergio Gabriel Lozoya Serrano, expediente 713/2012 del índice del Juzgado Trigésimo Tercero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, reconociéndose el carácter de terceros interesados a
  • 190. 78 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 Cecilio Oswaldo Blanco Sánchez y Gustavo Ángel Chong Hernández. Por otro lado, mediante diverso proveído de nueve de mayo de dos mil dieciséis., se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado Cecilio Oswaldo Blanco Sánchez, habiéndose agotado los domicilios proporcionados por diversas dependencias, por tanto, hágase del conocimiento del tercero interesado en comento, que cuenta con el término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, y dentro del mismo término deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones apercibido que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado, quedando a su disposición las copias de traslado correspondiente. Atentamente. México, D.F., 16 de mayo de 2016 La Secretaria del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México. Lic. Beatriz García Villalón Rúbrica. (R.- 432581) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Juicio de Amparo Indirecto 1175/2015-V EDICTO En el juicio Amparo 1175/2015-V, promovido JOSÉ FÉLIX REGALADO NAVARRO, a través apoderado legal José Félix Regalado Covarrubias, contra actos Juez Séptimo Familiar del Primer Partido Judicial Jalisco, que reclama: juicio sucesorio 171/2011 índice autoridad responsable, la resolución cuatro diciembre dos mil quince. Por ignorarse domicilio de tercera interesada Jovita Guadalupe Marroquín Regalado, emplácese por edictos. Señalándose las ONCE HORAS DEL SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, la celebración audiencia constitucional, queda a disposición copias de demanda en esta Secretaría. Se le hace saber deberá presentarse, si así es su voluntad, por sí, apoderado o gestor quien pueda representarla, a deducir derechos ante este Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en Jalisco, dentro treinta días hábiles contados a partir última publicación, en caso de no comparecer a señalar domicilio para recibir notificaciones se practicarán por lista, aún carácter personal artículo 27 fracción III, inciso a) Ley Amparo. Para publicarse por tres veces de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, como en periódico “Reforma”, de la Ciudad de México. Zapopan, Jalisco, junio 06 de 2016. La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco. Elsa Olivia Aguirre Gómez. Rúbrica. (R.- 433209) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito San Andrés Cholula, Puebla EDICTO A FRANCISCO POSADAS SERNAS, tercero interesado. En el juicio de amparo directo 226/2015, promovido por RIGOBERTO FLORES LUVIANO, contra la sentencia de veintiséis de enero de dos mil nueve, dictada por la Primera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca 1598/1998 relativo al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en el proceso 210/1997 del Juzgado de lo Penal del Distrito Judicial de Huauchinango, Puebla, instruido por los delitos de asociación delictuosa, asalto, robo y robo de vehículo, en agravio de FRANCISCO POSADAS SERNAS, usted tiene el carácter de tercero interesado, atento a su condición de agraviado, y al desconocerse su domicilio actual se ha dispuesto emplazarlo por edictos, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la actuaría de este tribunal copia simple de la demanda de amparo; deberá presentarse ante este órgano colegiado a deducir los derechos que le corresponden –alegatos o amparo adhesivo- dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación; en caso contrario, las subsecuentes notificaciones se le realizarán por lista, como lo dispone el artículo 26, fracción III, de la ley de la materia. Atentamente San Andrés Cholula, Puebla, siete de junio de dos mil dieciséis. Magistrado Presidente. José Mario Machorro Castillo. Rúbrica. (R.- 433213)
  • 191. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 79 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México Diario Oficial de la Federación EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación, D.C. 107/2016. Se notifica a:  Miguel Arroyo Ramírez. Que en los autos del cuaderno de amparo directo 107/2016, del índice del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, promovido por Inmobiliaria Rancho Santa Fe, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de la sentencia de once de diciembre de dos mil quince, pronunciada por el Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito en el toca 639/2015, derivado del concurso mercantil número 29/2013-B, se ordenó emplazar a usted por medio de edictos, por virtud de ignorarse su domicilio, y en su carácter de tercera interesada, a fin de que acuda ante el citado Tribunal Federal dentro de un término máximo de treinta días en defensa de sus intereses, dejando a su disposición en la secretaría de acuerdos copias simples de la demanda respectiva. Ciudad de México, a nueve de junio de dos mil dieciséis. Secretaria de Acuerdos del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Lic. Laura Esther Pola Hernández. Rúbrica. (R.- 433476) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Ciudad de México D.C. 69/2016-I EDICTO ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. En los autos del juicio de amparo directo civil número D.C. 69/2016-I, promovido por Edifica Casa, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra actos de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia y del Juez Quincuagésimo Octavo de lo Civil, ambos de la Ciudad de México, consistentes en la sentencia de veintitrés de octubre de dos mil quince, dictada en el toca 26/2015/1, relativo al juicio especial hipotecario 162/2012; con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a dicha ley, por auto de diez de mayo de dos mil dieciséis, se ordenó emplazar a juicio a los terceros interesados Gustavo Javier Asunción Neri Delgado y Ramón Monroy Claudio, haciéndoles saber que se pueden apersonar al presente juicio, dentro del término de treinta días, y señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad. Ciudad de México, a veintiuno de junio de dos mil dieciséis. La Secretaria de Acuerdos del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Lic. Aída Patricia Guerra Gasca Rúbrica. (R.- 433711) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas EDICTO EDILBERTO JIMÉNEZ JUÁREZ TERCERO INTERESADO En el juicio de amparo directo 127/2016, promovido por José Gabriel Reyes Díaz, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, señaló como autoridad responsable a la Segunda Sala Regional Colegiada en Materia Penal, Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, y como tercero interesado resulta ser Edilberto Jiménez Juárez entre otros, de quien se ignora su domicilio y paradero; el acto reclamado es la sentencia de nueve de octubre de dos mil quince, dictada en el toca penal 105-C-2P01/2014, en la que se le tuvo como responsable al quejoso por el delito de violación equiparada y
  • 192. 80 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 corrupción de menores, cometido en agravio de cuatro menores; señaló como preceptos constitucionales violados los artículos 1, 14, 16, 17, 20, inciso B), 21 y 103, fracción I de nuestra Carta Magna; por tanto, de conformidad con el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordena emplazarlo mediante edictos que deberán de publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contado del siguiente al de la última publicación, ante este Tribunal Colegiado a defender sus derechos. Atentamente Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, veintitrés de mayo de 2016 La Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito. Lic. Verónica Peña Velázquez. Rúbrica. (R.- 432814) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa Mazatlán EDICTO En autos del juicio de amparo 46/2015, se ordenó emplazar a juicio a Miriam Yemina Guerrero Hernández, en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo en vigor, por lo que se le hace de su conocimiento que José Francisco Canizalez Rendón, promovió demanda de amparo contra actos del Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Penal y Director del Centro de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito, ambos de esta ciudad, el cual hizo consistir en el auto de formal prisión en la causa penal 2/2015. De igual forma, se le previene que deberá de presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que no hacerlo así, las subsecuentes, aún las personales, se harán por lista que se fije en los estrados de este Juzgado. Además, se hace de su conocimiento que la copia de la demanda se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, con apoyo en el artículo 317 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente por disposición expresa a la Ley de Amparo. Asimismo, se señalaron las nueve horas con quince minutos del día doce de julio de dos mil dieciséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional en este juicio. Mazatlán, Sinaloa a 31 de mayo de 2016. Juez Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Mazatlán. Lic. Elenisse Leyva Gómez. Rúbrica. (R.- 433718) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito San Andrés Cholula, Puebla EDICTO A MERCED FERNANDO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, tercero interesado. En el juicio de amparo directo 138/2015, promovido por VENTURA ORDUÑA ESCOBAR, contra la sentencia de catorce de febrero de dos mil catorce, dictada por la Tercera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca 226/2012, relativo al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en el proceso 44/2010 del Juzgado de lo Penal del Distrito Judicial de Xicotepec de Juárez, Puebla, instruido por los delitos de asalto y robo calificado y otros, en agravio de MERCED FERNANDO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ y otros, usted tiene el carácter de tercero interesado, atento a su condición de agraviado y al desconocerse su domicilio actual se ha dispuesto emplazarlo por edictos, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la actuaría de este tribunal copia simple de la demanda de amparo; deberá presentarse ante este órgano colegiado a deducir los derechos que le corresponden – alegatos o amparo adhesivo- dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación; en caso contrario, las subsecuentes notificaciones se le realizarán por lista, como lo dispone el artículo 26, fracción III, de la ley de la materia. Atentamente San Andrés Cholula, Puebla, dieciséis de junio de dos mil dieciséis. Magistrado Presidente. José Mario Machorro Castillo. Rúbrica. (R.- 433719)
  • 193. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 81 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO En el Juicio de Amparo 798/2015, promovido por Enrique Aparicio Bahena, contra actos del Fiscal para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México y otra autoridad; en el que se señaló como tercero perjudicado entre otros a María Luz López Moral, se ordenó emplazarla por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en esta ciudad capital, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27 fracción III de la Ley de Amparo vigente y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Haciéndole saber que cuenta con un plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio a hacer valer sus derechos; que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional. Atentamente Ciudad de México, a 15 de junio de 2016 El Secretario del Juzgado Décimo Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México Bruno Domínguez Serrano. Rúbrica. (R.- 433799) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl EDICTO NOEMÍ MIGUEL ALMÁN En razón de ignorar su domicilio, por este medio, se le notifica la radicación del juicio de amparo registrado bajo el expediente 95/2016-P.J.-5, promovido por Roberto Estrada Gómez, contra actos del Juez de Control del Distrito Judicial de Chalco, Estado de México y otra autoridad, con fundamento en lo dispuesto por la fracción III inciso c) del artículo 5° de la Ley de Amparo, le recae el carácter de tercero interesada, emplazándosele por este conducto, para que en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, comparezca al juicio de amparo de mérito, apercibiéndola que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán mediante lista que se fije en el tablero de avisos de este Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, quedando a su disposición en la Secretaría las copias simples de traslado; en el entendido de que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República, por tres veces consecutivas de siete en siete días. Atentamente Nezahualcóyotl, Estado de México, quince de junio de dos mil dieciséis. Juez Decimosegundo de Distrito en el Estado de México. María Guadalupe Gutiérrez Pessina. Rúbrica. (R.- 433800) Estados Unidos Mexicanos Gobierno de Tamaulipas Poder Judicial Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas Juzgado Quinto de Primera Inst. Civil Segundo Distrito Judicial Altamira, Tam. EDICTO DE REMATE JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO ALTAMIRA, TAMAULIPAS. --LA CIUDADANA LICENCIADA TERESA OLIVIA BLANCO ALVIZO, JUEZA DEL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, CON RESIDENCIA EN ALTAMIRA TAMAULIPAS EN CUMPLIMIENTO A LA DILIGENCIA DE FECHA 23 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO DEDUCIDO DEL EXPEDIENTE 359/2011 RELATIVO AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR EL LICENCIADO lSMAEL FERNANDO FAJARDO ERAÑA EN SU
  • 194. 82 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 CARACTER DE APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS DE BANCO SANTANDER MEXICO SOCIEDAD ANONIMA INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER EN CONTRA DE TELEFONOS CELULARES DE MEXICO REGION 4 S.A. DE C.V., RUBEN ANTONIO PEREZ SANDI Y MARIA MARGARITA BAEZ ROBLES ORDENO SACAR A LA VENTA EN PUBLICA SUBASTA Y AL MEJOR POSTOR EL SIGUIENTE INMUEBLE: ------------------------------------------------------------- - - - PREDIO RUSTICO LOTE 3 DE CABO ROJO O CABO ROJITO DEL MUNICIPIO DE TAMPICO ALTO VERACRUZ SUPERFIEIE DE 675-00-00 HECTAREAS CUYOS DATOS DE INSCRIPCION ANTE EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE PANUCO, VERACRUZ, SON LOS SIGUIENTES: NUMERO DE INSCRIPCION 221, SECCION I, TOMO O, VOLUMEN VII, DE FECHA 25 DE FEBRERO DEL 2011 CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORESTE: EN 2200.86 METROS CON GOLFO DE MEXICO; AL SURESTE: EN 4275 METROS CON BRECHA DIVISIORIA DE LA PORCION NUMERO DOS; AL SUROESTE: EN DOS MEDIDAS 832.21 METROS CON LAGUNA DE TAMIAHUA Y EN 1479.41 METROS CON FRACCION DEL MISMO PREDIO. AL NOROESTE: EN DOS MEDIDAS DE 1900.35 METROS Y 2346.15 METROS CON FRACCION DEL MISMO PREDIO A NOMBRE DE RUBEN ANTONIO PEREZ SANDI HURTADO.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - - - VALOR COMERCIAL $33'820,000.00 (TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.). --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --- Y PARA SU PUBLICACION POR MEDIO DE EDICTOS POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS NATURALES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EN LA TABLA DE AVISOS O PUERTA DEL JUZGADO CONVOCANDOSE A POSTORES A LA DILIGENCIA DE REMATE EN TERCERA ALMONEDA QUE TENDRA VERIFICATIVO A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA CUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS, SIENDO LA POSTURA LEGAL LA CANTIDAD QUE CUBRA LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALUO O DEL PRECIO FIJADO POR LOS PERITOS DEL BIEN INMUEBLE EN LA INTELIGENCIA DE QUE EN LA ALMONEDA SE TENDRA COMO PRECIO EL PRIMITIVO CON REDUCCION DE UN VEINTE POR CIENTO.- ES DADO EN ALTAMIRA TAMAULIPAS A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS.---------------------------------------------------- Atentamente Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial en el Estado. Licenciada Teresa Olivia Blanco Alvizo Rúbrica. Secretaria de Acuerdos Licenciada Rosa Hilda Bock Espinoza Rúbrica. (R.- 433179) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito Mexicali, B.C. EDICTO Fausto Hernández López, en su carácter de tercero interesado. En virtud de la demanda de amparo directo promovida por Santander Hipotecario Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero Santander México, contra el acto reclamado a la autoridad responsable Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con sede en esta ciudad, consistente en la sentencia dictada el veintisiete de noviembre de dos mil quince, dentro del toca civil 1357/2015, la que confirmó en grado de apelación la sentencia de definitiva dictada en el Juicio Especial Hipotecario 1406/2014-C, del índice del Juzgado Tercero Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California. Por auto de dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, se radicó la demanda de amparo directo bajo el número 122/2016 y de conformidad con el artículo 5°, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo vigente, este Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, consideró que a Fausto Hernández López, le asiste el carácter de tercero interesado en el presente juicio de amparo; por lo cual este Tribunal ordenó su notificación, por medio de edictos, en términos del artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo vigente. El edicto deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, para que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, Fausto Hernández López, en su carácter de tercero, interesado, se apersone al presente juicio, con el apercibimiento de que de no hacerlo así, se le tendrá por notificado y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les realizarán por medio de lista que se publica en los estrados de este órgano colegiado, en términos del artículo 29 de la actual Ley de Amparo; asimismo, hágase saber por medio del edicto en comento, que la copia de la demanda de garantías, se encuentra a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano colegiado. Mexicali, Baja California, a dieciocho de mayo de dos mil dieciséis. Secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito. Lic. Susana Aguilera Morelos. Rúbrica. (R.- 432572)
  • 195. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito “EDICTO” En el juicio de amparo directo D.C.202/2016, promovido por MARÍA DE LOURDES ORTEGA LUNA y oros, contra actos de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia y del Juez Quincuagésimo Segundo de lo Civil, ambas autoridades de la Ciudad de México, radicado ante el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, se ordenó emplazar al presente juicio, a la tercero interesada IMPULSORA DE HABITACIÓN POPULAR, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, para que comparezca ante este órgano colegiado en el plazo de treinta días contado a partir de la última publicación del presente edicto, que se hará de siete en siete días, por tres veces, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, haciéndole saber que queda a su disposición en este tribunal colegiado, copia simple de la demanda de amparo y que tiene expedito su derecho para ocurrir ante este órgano jurisdiccional a defender sus derechos, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista, con fundamento en el artículo 29 de la Ley de Amparo. Lo anterior para los efectos legales conducentes. Ciudad de México, a 3 de junio de 2016. El Secretario de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Lic. Ernesto Ruiz Pérez Rúbrica. (R.- 433809) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO. Juicio de amparo: D.P. 163/2016 Quejoso: EUGENIO TORRES RODRÍGUEZ Tercero interesado: BLANCA FLOR SOTO ESCUTIA. Se hace de su conocimiento que EUGENIO TORRES RODRIGUEZ, promovió amparo directo, contra la resolución de dieciséis de marzo de dos mil diez, dictada por la PRIMERA SALA COLEGIADA PENAL DE TEXCOCO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO; en virtud, de que no fue posible emplazar a la tercero interesada, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, emplácese a juicio a BLANCA FLOR SOTO ESCUTIA, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndoles saber a los mismos, que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a apersonarse; apercibidos que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado de Circuito. Doy Fe. Atentamente Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México Lic. Edgar Martín Peña López Rúbrica. (R.- 433812) AVISO A LOS USUARIOS DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los servicios que presta el Diario Oficial de la Federación por el pago de derechos por publicaciones, así como el pago de aprovechamientos por la compra de ejemplares y suscripciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección “Trámites/Factura electrónica/Consultar, cancelar y recuperar”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3. Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDIs de aquellos pagos en los que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), se encuentre capturado y de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago. El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT. Atentamente Diario Oficial de la Federación
  • 196. 84 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco Juicio de Amparo 643/2015-V EDICTO En el juicio de amparo 643/2015-V, promovido por Edmundo Montes Castro, contra los actos reclamados, precisados en su escrito inicial de demanda, en tal virtud y por desconocer su domicilio, con fundamentos en los artículos 2°, 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al primer ordenamiento, se ordena emplazar a los terceros interesados Graciela Adame de León, Patricio Barragán Castillo, Demetrio Barragán Benítez y Valentín Barragán Benítez, quienes deberán presentarse ante este órgano judicial, dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, ubicado en edificio X4, nivel 2, de la Ciudad Judicial, ubicada en Av. Periférico Poniente Manuel Gómez Morín, número 7727, Fraccionamiento Cerro del Colli, Ciudad Judicial, municipio de Zapopan, Jalisco, Código Postal 45010, a promover lo que a su interés estime pertinente, asimismo, deberán señalar domicilio en la Zona Metropolitana de Guadalajara, Jalisco, para recibir notificaciones personales, apercibidos de que de incumplir, las ulteriores se les harán por medio de lista, que se fije en los estrados de este tribunal, y la audiencia constitucional tendrá verificativo a las diez horas del veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, sin que sobre señalar que dicha diligencia será diferida a efectos de dar oportunidad para la publicación de los edictos ordenados en el juicio de amparo 643/2015-V, para que con ello los terceros interesados Graciela Adame de León, Patricio Barragán Castillo, Demetrio Barragán Benítez y Valentín Barragán Benítez estén en oportunidad de intervenir en este juicio. Los anteriores, deberán publicarse por tres veces de siete en siete días (hábiles), en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los periódicos de mayor circulación nacional (“EXCELSIOR”, “EL SOL DE MÉXICO” o “EL NACIONAL”), las cuales tendrán que publicarse a partir del día veintitrés de junio del presente año. Atentamente. Ciudad Judicial Federal en Zapopan, Jalisco, 03 de Mayo de 2016. Juez Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Licenciado Jesús Terríquez Basulto Rúbrica. (R.- 432830) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos Amparo Indirecto 742/2015 EDICTO EMPLAZAMIENTO A LA PARTE TERCERO INTERESADA. SINGER MEXICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación. Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos. En los autos del juicio de amparo 742/2015-II, promovido por Maritza Machuca González, contra actos de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos, con residencia en esta ciudad, se ha señalado a esa persona con el carácter de tercero interesada en el juicio de amparo mencionado, y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de veintiséis de abril de dos mil dieciséis, se ordenó emplazarla por medio de edictos, le hago saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, en las oficinas que ocupa este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos, ubicadas en Boulevard del Lago, número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62370, Edificio B, primer piso. Atentamente. Cuernavaca, Morelos, a veintitrés de mayo de dos mil dieciséis. El Juez Octavo de Distrito en el Estado de Morelos. Ricardo Manuel Martínez Estrada. Rúbrica. El Secretario del Juzgado. Luis Mariano Sánchez Martínez. Rúbrica. (R.- 432832)
  • 197. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez ~ EDICTO ~ AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO QUINTO DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE CHIAPAS. TERCERO INTERESADO: “GLADIOLA LÓPEZ BURGUETE.” En los autos del juicio de amparo 58/2016, promovido por Alexar Casilla Vázquez, contra actos del Juez Primero del Ramo Penal del Distrito Judicial de Cintalapa y Chiapa, con sede en Cintalapa de Figueroa, Chiapas, y otra autoridad; al ser señalada como tercero interesada y desconocerse su domicilio actual, a pesar que este Juzgado realizó diversas gestiones para obtenerlo, sin lograrlo; en consecuencia, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo vigente, en relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordena su emplazamiento al juicio de referencia por edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en esta ciudad, haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo, y que cuentan con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para que ocurran al Juzgado a hacer valer sus derechos, con apercibimiento que en caso de no comparecer por sí, o por conducto de persona que los represente legalmente, las subsecuentes notificaciones se les harán por lista aun las de carácter personal. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 3 de Mayo de 2016. El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas. Lic. Jairo Peña Salinas. Rúbrica. (R.- 432833) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos Amparo Indirecto 1791/2015 EDICTO EMPLAZAMIENTO A LA PARTE TERCERO INTERESADA: Eulalio Ávila de la Rosa. Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación. Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos. En los autos del juicio de amparo 1791/2015-III, promovido por Leodegario Zarco Silva, y otros, por propio derecho, contra actos del Tribunal Unitario Agrario Distrito 49, con sede en Cuautla Morelos , se ha señalado a dicha persona con el carácter de tercero interesado en el juicio de amparo mencionado, y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, se ordena emplazarla por edictos, le hago saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, en las oficinas que ocupa este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos, ubicadas en Boulevard del Lago, número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62370. Atentamente. Cuernavaca, Morelos, a veinticuatro de mayo de 2016. El Juez Octavo de Distrito en el Estado de Morelos. Ricardo Manuel Martínez Estrada. Rúbrica. La Secretaria del Juzgado. Perla Rocío Mercado Gómez Rúbrica. (R.- 432835)
  • 198. 86 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito Pachuca, Hidalgo Sección Amparo EDICTO Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo Sección de Amparo Juicio de Amparo 1431/2015- V-B Saydi González Martínez y Arcadia García Garcia Donde se encuentren En acatamiento al acuerdo de doce de mayo de dos mil dieciséis, dictado en el juicio de amparo 1431/2015-V-B, del índice de este órgano jurisdiccional, promovido por Samuel Jiménez González, contra actos del Juez Mixto de Primera Instancia y Director del Centro de Reinserción Social, ambos del Distrito Judicial de Tenango de Doria, Hidalgo, que hizo consistir en el auto de formal prisión dictado en su contra el veintisiete de octubre de dos mil quince, en la causa penal 37/2015, por el ilícito de secuestro agravado, así como su ejecución; juicio de amparo dentro del cual fueron señaladas como terceras interesadas y en el que se ordenó emplazarlas por medio de edictos por ignorarse su domicilio, de conformidad con el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de amparo, a efecto de que se apersonen en el presente juicio de derechos fundamentales y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo; apercibidas que de no hacerlo así, las ulteriores, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fije en un lugar visible y de fácil acceso de este órgano federal. Se les hace de su conocimiento que deben presentarse ante este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo, dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación. Asimismo, se les hace saber que las copias de traslado quedan a su disposición en la secretaría de este juzgado, así como que se han señalado las nueve horas con quince minutos del trece de mayo de dos mil dieciséis, para la celebración de la audiencia constitucional. Pachuca de Soto, Hidalgo, a 12 de mayo de 2016. El Secretario del Juzgado, Lic. Juvenal Hernández Rivera Rúbrica. (R.- 432872) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado Matamoros, Tamaulipas EDICTO Terceros interesados Agronegocios Fronterizos de Tamaulipas, S.P.R. de R.L., y propietario de la fuente de trabajo ubicada en calle José Vasconcelos sin número, esquina con siete de la calle Aurora, con clave catastral 41 01 02 074 099, en Valle Hermoso, Tamaulipas, por este conducto se les comunica que la parte quejosa Almacenadora Mercader, sociedad anónima organización Auxiliar de Crédito, promovió demanda de amparo a través de su representante, contra la Junta Especial Número Seis de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad y otra autoridad, en la que señaló como acto reclamado el emplazamiento y todo lo actuado incluido el laudo y su ejecución, relativos al juicio de origen, expediente administrativo laboral 292/8/1997, registrándose la misma bajo el número 1288/2015-IV; de igual forma, se les hace saber que se ordenó su emplazamiento al presente juicio de amparo y que deberán comparecer, si así conviniere a sus intereses, ante este Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el estado de Tamaulipas, ubicado en avenida Pedro Cárdenas y Longoria, número 2015, quinto nivel, Fraccionamiento Victoria, código postal 87390, de esta ciudad, dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación del edicto, el cual se publicara tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; y deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta localidad; apercibidas que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las personales, se les realizarán por lista que se publica en este Juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 29 de la Ley de Amparo. La copia de la demanda queda a su disposición en la secretaría de este juzgado. Atentamente Matamoros, Tamaulipas, 18 de mayo de 2016. El Juez de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas. Lic. Francisco Javier Cavazos Argüelles. Rúbrica. La Secretaria. Lic. Norma Verónica García Hurtado. Rúbrica. (R.- 432987)
  • 199. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México Amparo Indirecto Mesa I P-791/2015 EDICTO Juicio de amparo: 791/2015 En los autos del Juicio de Amparo número 791/2015, promovido por ISRAEL REYES LÓPEZ, contra actos del JUEZ DÉCIMO PRIMERO PENAL DE DELITOS NO GRAVES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, consistente en la resolución incidental de treinta y uno de julio de dos mil quince, dentro de la causa penal 128/2011, donde se señaló entre a otros a Karla García Ortiz, Inocencio Vargas Vázquez, Elías Martínez Serrano, Eduardo Yañes Olguín, Amparo Rivera Gómez, Juan Antonio Izquierdo Acosta, Ángel Alberto Montiel Rojo, Francisco Jesús Morales Pardo y Rosa González Contreras, como terceros interesados, y en virtud de que se desconoce el domicilio actual de los citados terceros interesados, se ha ordenado emplazarlos por edictos que deberán publicarse por tres veces con intervalos de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a la ley reglamentaria del juicio de garantías, haciéndole saber que deberá presentarse por sí o a través de su representante legal, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a manifestar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia simple de la demanda en la actuaría de este Juzgado. Si pasado este término, no compareciere por sí o por su apoderado que pueda representarlo, se seguirá el juicio, haciéndole las subsecuentes notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este Juzgado federal. Atentamente: Ciudad de México, 03 de junio de 2016 Juez Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México. M. en D. Luz María Ortega Tlapa Rúbrica. (R.- 432996) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito Cuernavaca, Mor. Amparo Indirecto 568/2014 EDICTO. Emplazamiento a terceros interesados Mario Alexis de Miguel Papacostas y a la sucesión a bienes de Luz Alicia Lozano Rodríguez. Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación. Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Morelos. Juicio de amparo 568/2014, promovido por Jesús Licón Carrasco, contra actos de la Junta Especial Uno de la local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos y Actuario adscrito. Terceros interesados Mario Alexis de Miguel Papacostas y a la sucesión a bienes de Luz Alicia Lozano Rodríguez, se le hace saber que el acto reclamado es la falta y/o legal emplazamiento en el juicio laboral 01/406/99 y su falsa carpeta 04/475/06 y todo lo actuado con posterioridad al supuesto emplazamiento, incluido el laudo dictado, su notificación y los efectos tendientes a su ejecución y la ejecución misma del laudo; por lo que en virtud haber agotado la búsqueda para emplazarlos y se desconoce los domicilios actuales en los cuales se pueda emplazar, por acuerdo dictado esta fecha, se ordena emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación a nivel nacional, haciéndoles saber deben presentarse dentro de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la última publicación; apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de la lista que se fija en los estrados de este órgano jurisdiccional, asimismo se les informa que se han señalado las diez horas del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, para celebración de audiencia constitucional. Atentamente. Cuernavaca Morelos, ocho de junio de dos mil dieciséis. El Juez. Guillermo Amaro Correa. Rúbrica. (R.- 433511)
  • 200. 88 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo del Decimonoveno Circuito Cd. Victoria, Tam. EDICTO María de los Dulces Larrazolo Garza. Domicilio ignorado. En el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, se recibió demanda de amparo, promovida por José Fidencio Herrera Hernández, la cual se radicó con el número 448/2016, contra actos del Magistrado de la Segunda Sala Unitaria Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, dentro del toca penal 219/2008, derivado del proceso penal 219/2005, que se siguió ante el Juez Primero de Primera Instancia de lo Penal del Cuarto Distrito Judicial del Estado, con residencia en Matamoros, Tamaulipas, por el delito de violación. En el presente asunto le resulta el carácter de tercero interesada. En consecuencia, y al desconocerse su domicilio actual este tribunal colegiado LE EMPLAZA MEDIANTE EDICTOS, mismos que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, a fin de que acuda a defender sus intereses; además, de estar a su disposición copia de la demanda de amparo; asimismo, se hace de su conocimiento que tiene el término de treinta días contado al día siguiente de la última publicación y en caso de no acudir, se seguirá el juicio en rebeldía. Dos firmas ilegibles. Rúbricas.- Ciudad Victoria, Tamaulipas, 7 de junio de 2016. La Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito. Lic. María Concepción Maldonado Salazar. Rúbrica. (R.- 433512) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún EDICTO TERCERO INTERESADO: DANIEL GALLEGOS TORRES EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE: EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 1670/2015, PROMOVIDO POR SANTANDER VIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO quien a su vez es administradora y apoderada de BANCO INVEX, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO, CONTRA ACTOS DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN FAMILIAR Y CIVIL ORAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CANCÚN, QUINTANA ROO, RADICADO EN ESTE JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN DICHA ENTIDAD, SE HA SEÑALADO A USTED COMO TERCERO INTERESADO Y COMO SE DESCONOCE SU DOMICILIO ACTUAL, SE HA ORDENADO EMPLAZARLA POR EDICTOS, LOS CUALES SERÁN PUBLICADOS POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL "DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN" Y EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA MEXICANA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 27, FRACCIÓN III, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO Y 315 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY DE LA MATERIA; POR TANTO, SE LE HACE SABER QUE DEBERÁ PRESENTARSE EN EL LOCAL QUE OCUPA ESTE JUZGADO, DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS CONTADO A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, A EFECTO DE EMPLAZARLA A JUICIO, APERCIBIDO QUE DE NO COMPARECER DENTRO DEL TÉRMINO SEÑALADO,
  • 201. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89 SE SEGUIRÁ EL JUICIO HACIÉNDOSE LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES POR MEDIO DE LISTA QUE SE FIJA EN LOS ESTRADOS DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL; PARA ELLO, QUEDA A SU DISPOSICIÓN EN LA ACTUARÍA DE ESTE JUZGADO COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE AMPARO Y AUTO ADMISORIO; ASIMISMO, SE LE HACE SABER, QUE SE HAN SEÑALADO LAS DIEZ HORAS DEL VEINTIDÓS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN ESTE ASUNTO. Cancún, Quintana Roo, 23 de mayo de 2016. Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado José Enrique Cedeño Arcipreste Rúbrica. (R.- 433182) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Guerrero Acapulco Sección de Amparo Acapulco Gro. EDICTO. “PABLO TORRES PINO” “CUMPLIMIENTO AUTO NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, DICTADO POR EL JUEZ SEXTO DE DISTRITO, ESTADO GUERRERO, EN JUICIO AMPARO 726/2015, PROMOVIDO BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA, COMO FIDUCIARIA DEL FIDEICOMISO IDENTIFICADO CON EL NUMERO F/34037-2, POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL FILIBERTO MORALES GARCÍA, CONTRA ACTOS DEL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE AZUETA, EN ZIHUATANEJO GUERRERO, SE HACE CONOCIMIENTO RESULTA CARÁCTER TERCERA INTERESADA, EN TÉRMINOS ARTÍCULO 5o , FRACCIÓN III, INCISO A) LEY DE AMPARO Y 315 CÓDIGO FEDERAL PROCEDIMIENTOS CIVILES APLICADO SUPLETORIAMENTE, SE MANDÓ EMPLAZAR POR EDICTOS A JUICIO, SI A SU INTERÉS CONVINIERE SE APERSONE, DEBIÉNDOSE PRESENTAR ESTE JUZGADO FEDERAL, UBICADO BOULEVARD DE LAS NACIONES NÚMERO 640, GRANJA 39, FRACCIÓN “A”, FRACCIONAMIENTO GRANJAS DEL MARQUÉS, CÓDIGO POSTAL 39890, ACAPULCO, GUERRERO, DEDUCIR DERECHOS DENTRO DE TERMINO TREINTA DIAS, A PARTIR SIGUIENTE ÚLTIMA PUBLICACIÓN, DEL PRESENTE EDICTO; APERCIBIDA DE NO COMPARECER LAPSO INDICADO, ULTERIORES NOTIFICACIONES PERSONALES SURTIRÁN EFECTOS POR LISTA QUE SE PUBLIQUE EN ESTRADOS DE ESTE ÓRGANO CONTROL CONSTITUCIONAL. EN LA INTELIGENCIA QUE ESTE JUZGADO HA SEÑALADO NUEVE HORAS CON VEINTICUATRO MINUTOS DEL SEIS DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS, CELEBRACION AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, QUEDA DISPOSICION EN SECRETARÍA JUZGADO COPIA DEMANDA AMPARO Y ANEXOS.” PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPÚBLICA MEXICANA, SE EXPIDE LA PRESENTE EN LA CIUDAD DE ACAPULCO, GUERRERO A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS. - DOY FE. El Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Guerrero. Lic. Edgar Herrera Borja. Rúbrica. (R.- 433325)
  • 202. 90 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 Estado de México Poder Judicial Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia de Toluca, México Segunda Secretaría EDICTO En los autos del expediente 494/2010, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, PROMOVIDO POR FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO, en contra de JOSÉ ALFREDO CONTRERAS VALDEZ, JAVIER CONTRERAS HERNÁNDEZ, LORENA GONZÁLEZ ROJAS Y PAULA CAROLINA VALDES ROLDAN también conocida como CAROLINA VALDES ROLDAN. El Juez Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia de Toluca, Estado de México, señaló las ONCE HORAS DEL DIA ONCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, para que tenga verificativo el desahogo de la SEGUNDA ALMONEDA DE REMATE, respecto del bien inmueble embargado ubicado en DOMICILIO CONOCIDO SAN FRANCISCO, CASCO EL JACAL, TEMASCALCINGO, DISTRITO JUDICIAL DE EL ORO, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene un precio de avalúo de $6.906,000.00 (SEIS MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), cantidad en la que fue valuado por los peritos de las partes; fijándose como precio la cantidad de $6,215,400.00 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), resultado de deducir a la primitiva cantidad el diez por ciento, tal como lo dispone el numeral 475 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Legislación Mercantil, Se fija como postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad. En consecuencia anúnciese su venta en el periódico Diario Oficial de la Federación y en la Tabla de este Juzgado, por una sola ocasión, debiendo mediar al menos cinco días hábiles sin contar el de su publicación y el de la fecha de celebración de la audiencia de almoneda, convocando postores; se expide el día diecisiete de junio de dos mil dieciséis. DOY FE. Fecha del acuerdo que ordena la publicación: siete de junio de dos mil dieciséis. Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia de Toluca, México Lic. Flor de María Camacho Rodríguez Rúbrica. (R.- 433793) AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Ministerio Público de la Federación Agencia Única Investigadora Heroica Caborca, Sonora PUBLICACIÓN POR EDICTO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 182-B DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SE NOTIFICA EL ASEGURAMIENTO AL PROPIETARIO, INTERESADO O REPRESENTANTE LEGAL DE: UNA CUATRIMOTO, DE LA MARCA KAWASAKI, MODELO KFX400, MODELO 2004, CON NUMERO DE SRIE JSLAK47BX42107369; BIEN QUE SE ENCUENTRA RELACIONADO DENTRO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA AP/PGR/SON/CAB/006/2016, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS Y CONTRABANDO, RAZÓN POR LA CUAL EL O LOS PROPIETARIOS, INTERESADOS O REPRESENTANTES LEGALES, (SEGÚN SEA EL
  • 203. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 91 CASO), DE DICHO BIEN, DEBERÁN DE ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO; ASIMISMO SE INFORMA QUE EN CASO DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA ANTE ESTA AUTORIDAD, CON DOMICILIO OFICIAL EN CALLE CAMPECHE NUMERO 251 Y BOULEVARD AEROPUERTO COLONIA AVIACIÓN, EN UN TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, EL MULTICITADO BIEN CAUSARA ABANDONO A FAVOR DE LA FEDERACIÓN, LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. H. Caborca, Sonora, a 28 de enero del 2016 El Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Unica Investigadora de Procedimientos Penales Zona Norte. Lic. Carlos Armando Mendoza Murillo Rúbrica. (R.- 433674) Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud EDICTO - - - Se notifica A QUIEN O QUIENES TENGAN INTERÉS JURÍDICO, el acuerdo de fecha 02 de junio de 2015, dictado en autos de la indagatoria PGR/BC/MXL/613/2015/M-VI, la cual da origen por incompetencia a la diversa PGR/SEIDO/UEIDCS/412/2015, por el cual se decretó el ASEGURAMIENTO, de lo siguiente: 1.- UN AVIÓN ULTRALIGERO COLOR NEGRO, MARCA BOMBARDIER NÚMERO 6811410. 2.- UNA CAJA TIPO REMOLQUE, MARCA TRAILBOSS PHOENIX, COLOR BLANCO, PLACAS 4NC2700, CALIFORNIA E.U.A. CON NÚMERO DE NIV 1N9BV26264P150214. Lo anterior de conformidad a lo dispuesto por el artículo 182-B fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, se apercibe al propietario, interesado o a su representante legal del remolque y planeador ultraligero de referencia, para que no lo enajene o grave; y que de no manifestar lo que a su derecho convenga en los plazos a que se refiere el artículo 182-A del ordenamiento legal ya referido, los bienes causarán abandono a favor de la Federación. Atentamente “Sufragio Efectivo. No Reelección” Ciudad de México a 20 de junio del 2016. El C. Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la U.E.I.D.C.S. de la S.E.I.D.O. Lic. Homero Torres Mares Rúbrica. (R.- 433691) Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud EDICTO - - - Se notifica A QUIEN O QUIENES TENGAN INTERÉS JURÍDICO, el acuerdo de fecha 22 de julio de 2015, dictado en autos de la indagatoria PGR/BC/MXL/797/2015/M-II, la cual da origen por incompetencia a la diversa PGR/SEIDO/UEIDCS/411/2015, por el cual se decretó el ASEGURAMIENTO, de lo siguiente: 1.- UNA CAMIONETA PICK UP FORD RANGER, MODELO 1999, NÚMERO DE SERIE 1FTZR15X0XPB36452, COLOR BLANCO, PLACAS BN 93199, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. 2.- UNA NAVE ULTRALIGERA MARCA ROTAX, SERIE 6913440, MADE IN AUSTRALIA, COLOR GRIS. Lo anterior de conformidad a lo dispuesto por el artículo 182-B fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, se apercibe al propietario, interesado o a su representante legal del vehículo y planeador ultraligero de referencia, para que no lo enajene o grave; y que de no manifestar lo que a su derecho convenga en los plazos a que se refiere el artículo 182-A del ordenamiento legal ya referido, los bienes causaran abandono a favor de la Federación. Atentamente “Sufragio Efectivo. No Reelección” Ciudad de México a 20 de junio del 2016. El C. Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la U.E.I.D.C.S. de la S.E.I.D.O. Lic. Homero Torres Mares Rúbrica. (R.- 433694)
  • 204. 92 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Ministerio Público de la Federación Agencia Única Investigadora Heroica Caborca, Sonora PUBLICACIÓN POR EDICTO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 182-B DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SE NOTIFICA EL ASEGURAMIENTO AL PROPIETARIO, INTERESADO O REPRESENTANTE LEGAL DE: UN VEHÍCULO DE LA MARCA DODGE, TIPO PICK-UP, LINEA RAM 2500, DE COLOR BLANCO, CON NUMERO DE SERIE 1D7HU18N56J190707; BIEN QUE SE ENCUENTRA RELACIONADO DENTRO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA AP/PGR/SON/CAB/018/2016, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR LA PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO CONTRA SALUD, RAZÓN POR LA CUAL EL O LOS PROPIETARIOS, INTERESADOS O REPRESENTANTES LEGALES, (SEGÚN SEA EL CASO), DE DICHO BIEN, DEBERÁN DE ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO; ASI MISMO SE INFORMA QUE EN CASO DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA ANTE ESTA AUTORIDAD, CON DOMICILIO OFICIAL EN CALLE CAMPECHE NUMERO 251 Y BOULEVARD AEROPUERTO COLONIA AVIACIÓN, EN UN TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, EL MULTICITADO BIEN CAUSARA ABANDONO A FAVOR DE LA FEDERACIÓN, LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. H. Caborca, Sonora, a 16 de febrero del 2016 El Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Unica Investigadora en Caborca, Sonora Lic. Carlos Armando Mendoza Murillo Rúbrica. (R.- 433675) Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Agencia del Ministerio Público de la Federación Navojoa, Sonora PUBLICACIÓN POR EDICTO SE NOTIFICA A RUBEN VILLEGAS SAINZ Y/O PROPIETARIO, POSEEDOR Y/O POSEEDORES DE UNA AERONAVE MARCA PIPER, MODELO SUPER CUB, NO PA-18A-150, NUMERO DE SERIE 18-6702, AÑO DE FABRICACION 1958, CON ESTRUCTURA TUBULAR, COLOR BLANCO CON FRANJAS DE COLOR ROJO, MATRICULA XB-DIZ, EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA PENAL AP-PGR-SON-NAV-I-124-15, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE CONTRA LA SALUD, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE DICHA AERONAVE, RAZÓN POR LA CUAL SE DEBERÁ ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRABARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES CONTADOR APARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE EL LICENCIADO GUILLERMO AVILEZ ENCINAS, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACIÓN, TITULAR DE LA MESA I DE LA UNIDAD DE INVESTIGACION CON DOMICILIO EN CALLE OTERO NUMERO 802 DE LA COLONIA REFORMA, CÓDIGO POSTAL 85800 EN LA CIUDAD DE NAVOJOA, SONORA, SE DECRETARA EL ABANDONO DEL MISMO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. Navojoa, Sonora a 15 de febrero del 2016 El Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Mesa I Investigadora Lic. Guillermo Avilez Encinas Rúbrica. (R.- 433677)
  • 205. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 93 Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Delegación Estatal Sonora Agente del Ministerio Público de la Federación Orientador de la Unidad de Atención Inmediata Caborca, Sonora PUBLICACIÓN POR EDICTO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 182-B DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SE NOTIFICA EL ASEGURAMIENTO AL PROPIETARIO, INTERESADO O REPRESENTANTE LEGAL DE: UN VEHICULO DE LA MARCA CHEVROLET, LINEA SUBURBAN, COLOR DORADO, MODELO 2001, SIN PLACAS DE CIRCULACION, SERIE NUMERO 3GNFK16T31G155738, BIEN QUE SE ENCUENTRA RELACIONADO DENTRO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA AP/PGR/SON/CAB- II/056PP/2016, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN O QUIENES RESULTE RESPONSABLE, POR LA PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO CONTRA LA SALUD, RAZÓN POR LA CUAL EL O LOS PROPIETARIOS, INTERESADOS O REPRESENTANTES LEGALES, (SEGÚN SEA EL CASO), DE DICHO BIEN, DEBERÁN DE ABSTENERSE DE ENAJENARLOS, GRAVARLO O HIPOTECARLO; ASIMISMO SE INFORMA QUE EN CASO DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA ANTE ESTA AUTORIDAD, CON DOMICILIO OFICIAL EN CALLE CAMPECHE NUMERO 251 Y BOULEVARD AEROPUERTO COLONIA AVIACIÓN, EN UN TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, EL MULTICITADO BIEN CAUSARA ABANDONO A FAVOR DE LA FEDERACIÓN, LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. H. Caborca, Sonora, a 29 de febrero del 2016 El Agente del Ministerio Público de la Federación, Supervisor y Orientador de la Unidad de Atención Inmediata Lic. Sergio Montoya Márquez Rúbrica. (R.- 433678) Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Agencia del Ministerio Público de la Federación Mesa Única Investigadora Sonoyta, Sonora PUBLICACIÓN POR EDICTO Se notifica a quien resulte interesado que se ordenó el aseguramiento del bien descrito en líneas subsecuentes y relacionado con el expediente que se indica, razón por la que deberán abstenerse de enajenarlos, grabarlos o hipotecarlos; y que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales, contadas a partir de la presente notificación, ante la Agencia del Ministerio Público de la Federación, Mesa Única Investigadora, ubicada en Boulevard Francisco Eusebio Kino número 126, Colonia Centro, Código Postal 83570, General Plutarco Elías Calles, Sonoyta, Sonora, teléfono 651 51 2 10 97, dicho bien asegurado causara abandono a favor del Gobierno Federal: • Quien o quienes resulten ser propietarios del BIEN MUEBLE consistente en UNA CAMIONETA MARCA CHEVROLET, TIPO VAN, COLOR BLANCA, MODELO 2005, PLACAS WCJ-77-57 DEL ESTADO DE SONORA, NUMERO DE SERIE 1GTFG29T651170041, lo anterior afecto a la averiguación previa AP/PGR/SON/STA-I/14/2016, integrada en contra de QUIEN RESULTE PROBABLE RESPONSABLE, en la comisión del delito CONTRA LA SALUD. Lo anterior en términos de lo previsto por los artículos 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección Sonoyta, Sonora, marzo 16 del 2016 La Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Unica Investigadora Lic. Rosa Amelia Soria Cázares. Rúbrica. (R.- 433679)
  • 206. 94 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas EDICTO Se NOTIFICA a cualquier otra persona que crea tener interés jurídico, que la institución del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas, de la Procuraduría General de la República, mediante acuerdo del siete de junio de dos mil dieciséis, dictado en la averiguación previa número AP/PGR/SEIDO/UEITA/178/2016, triplicado abierto de la AP/PGR/SEIDO/UEITA/177/2016, decretó el aseguramiento respecto del vehículo marca NISSAN, TIPO PATHFINDER, COLOR GUINDA, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN BHS-49-64 DE BAJA CALIFORNIA, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHÍCULAR JN8AR05SXVW123673, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 1997. Notificación que se hace de conformidad con lo previsto por el numeral 182-B, fracción I, inciso a), del Código Federal de Procedimientos Penales; y se apercibe a los interesados que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, se hará efectivo el apercibimiento a que se refiere el diverso numeral 182-A, último párrafo del mismo Código Adjetivo invocado. Queda a disposición de quien se considere con derechos sobre el vehículo citado, en las instalaciones que ocupa esta Representación Social de la Federación, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma número 75, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06300, México Distrito Federal. ------------------------------------------------------------------ -----------------------------------------------------------CÚMPLASE ---------------------------------------------------------------- Atentamente “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Ciudad de México, a 22 de junio del 2016. La C. Agente del Ministerio Público de la Federación. Lic. Nancy Victoria Martínez Sánchez. Rúbrica. (R.- 433688) Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud EDICTO - - - Se notifica A QUIEN O QUIENES TENGAN INTERÉS JURÍDICO, el acuerdo de fecha 29 de abril de 2015, dictado en autos de la indagatoria PGR/BC/MXL/482/2015/M-VIII, la cual da origen por incompetencia a la diversa PGR/SEIDO/UEIDCS/408/2015, por el cual se decretó el ASEGURAMIENTO, de lo siguiente: 1.- AVIÓN ULTRALIGERO MARCA BOMBARDIER ROTAX GMNH, NÚMERO DE SERIE 6811410, MADE IN AUSTRIA, COLOR AZUL. 2.- CAMIONETA MARCA CHEVROLET 2500 HD, COLOR BLANCO, NÚMERO DE SERIE 1GBHC24U66E200755, MODELO 2006, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN ACS1596 DE ARIZONA, E.U.A. 3.- REMOLQUE ENGANCHADO TIPO PLATAFORMA MARCA PARKER TRÁILER SALES, COLOR CAFÉ, MODELO 2007, NÚMERO DE SERIE 13ZLA162871004112 CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 70369.A DE ARIZONA, E.U.A. Lo anterior de conformidad a lo dispuesto por el artículo 182-B fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, se apercibe al propietario, interesado o a su representante legal del avión ultraligero, vehículo y remolque de referencia, para que no los enajene o grave; y que de no manifestar lo que a su derecho convenga en los plazos a que se refiere el artículo 182-A del ordenamiento legal ya referido, los bienes causaran abandono a favor de la Federación. Atentamente “Sufragio Efectivo. No Reelección” Ciudad de México a 20 de junio del 2016. El C. Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la U.E.I.D.C.S. de la S.E.I.D.O Lic. Homero Torres Mares Rúbrica. (R.- 433690)
  • 207. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 95 Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada Unidad Especializada en Investigación de Asalto y Robo de Vehículos EDICTO. - - - Se notifica A LOS PROPIETARIOS, INTERESADOS y/o REPRESENTANTES LEGALES, el acuerdo de diez de diciembre de dos mil quince, dictado en autos de la indagatoria A.P. PGR/SEIDO/UEIARV/107/2015 triplicado abierto de la A.P. PGR/SEIDO/UEIARV/105/2015 por el cual se determinó el ACUERDO DE ASEGURAMIENTO MINISTERIAL de los siguientes bienes: 1.- una marguera de metal sintético de color rojo, 2.- Camioneta marca Chevrolet, tipo caja seca color café con blanco y con franjas color Beige, con placas de circulación KU-65-977 del Estado de México, con número de serie CCL247Z1589781, 3.- dos contenedores con capacidad de mil litros cada uno. Razón por la que deberá abstenerse de enajenarlo, grabarlo o hipotecarlo y en caso de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales contados a partir de la presente notificación, ante el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Asalto y Robo de Vehículos, con domicilio en Paseo de la Reforma número 75, Tercer Piso, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, C.P. 06300, el inmueble de referencia causará ABANDONO a favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, y se le apercibe para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones, o éstas se realizarán por estrados. Lo anterior con fundamento en los artículos 181 párrafos primero y segundo, 182-A, 182-B párrafo primero, fracción II en relación con el 107 del Código Federal de Procedimientos Penales; 4º fracción I apartado A inciso j) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; toda vez que existen indicios de que representan el producto y/o instrumento de actividades ilícitas, contempladas en leyes federales. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----------------------------------------------------------CÚMPLASE ---------------------------------------------------------------- Atentamente “Sufragio Efectivo, No Reelección” Ciudad de México, a 21 de junio de 2016. El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Asalto y Robo de Vehículos de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada Lic. Roberto Carlos Serna Haro Rúbrica. (R.- 433697) Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Delegación Estatal Michoacán Agencia IV del Ministerio Público de la Federación Morelia, Michoacán PUBLICACIÓN POR EDICTO SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DEL VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, TIPO MULTIPROPOSITOS, SUBMARCA BLAZER/4X4, MODELO 1995, COLOR NEGRO CON GRIS, CON PLACAS DE CIRCULACION PSE-47-24, DEL ESTADO DE MICHOACÁN, CON NUMERO DE SERIE 1GNDT13W8S2170152, DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/MICH/M-IV/206-PP/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE CONTRA LA SALUD, SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESE VEHÍCULO, RAZÓN POR LA QUE DEBERÁ DE ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TÉRMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE EL LICENCIADO FELIPE REYES PIÑON, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, TITULAR DE LA AGENCIA CUARTA INVESTIGADORA CON DOMICILIO EN CALLE BATALLA MONTE DE LAS CRUCES NUMERO 65 ESQUINA CON AVENIDA ACUEDUCTO, COLONIA LOMAS DE HIDALGO, MORELIA MICHOACAN, MORELIA MICHOACÁN, CAUSARÁ ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. Atentamente. Sufragio Efectivo. No Reelección. Morelia, Michoacán, a 19 de noviembre de 2015. El Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Cuarta Investigadora. Lic. Felipe Reyes Piñón Rúbrica. (R.- 433698)
  • 208. 96 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Agencia Tercera Investigadora del Ministerio Público de la Federación Morelia, Michoacán PUBLICACION POR EDICTO SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DE UN VEHICULO UNA CAMIONETA MARCA FORD, TIPO MULTIPROPOSITIS, LÍNEA EXPEDITIOS/XLT/4X4, COLOR NEGRO CON PLACAS DE CIRCULACIÓNGRC-35-43 DEL ESTADO DE GUANAJUATO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1FMEU18W6VLB11811, QUE EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA NUMERO AP/PGR/MICH/M- III/183/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR LA COMISIÓN DE UN DELITO DE CONTRA LA SALUD, SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESE VEHÍCULO, RAZÓN POR LA QUE DEBERÁ DE ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TÉRMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE LA LICENCIADO JORGE HERNANDEZ GARCÍA, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, TITULAR DE LA AGENCIA TERCERA INVESTIGADORA CON DOMICILIO EN CALLE BATALLA DE MONTE DE LAS CRUCES NUMERO 65, ESQUINA CON AVENIDA ACUEDUCTO, COLONIA LOMAS DE HIDALGO, CODIGO POSTAL 58240, MORELIA MICHOACÁN, CAUSARÁ ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. Morelia, Michoacán, a 20 de noviembre de 2015 El Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Tercera Investigadora Licenciado Jorge Hernández García. Rúbrica. (R.- 433699) Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Delegación Estatal Michoacán Agencia II del Ministerio Público de la Federación Morelia, Michoacán PUBLICACIÓN POR EDICTO SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DE UN VEHÍCULO (CAMIONETA), MARCA CHEVROLET, TIPO PICK-UP, SUBMARCA SILVERADO/2500/DOBLE CABINA, COLOR ARENA, ENGOMADO XP-97-103 DEL ESTADO DE VERACRUZ, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 2GCEC13TX51305414, QUE EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA NÚMERO AP/PGR/MICH/M-II/500/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE VICTOR ABDIEL ALFONSO COSME Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR SU PROBABLE RESPONSABILIDAD EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE ATAQUES A LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN; SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESE VEHÍCULO, RAZÓN POR LA QUE DEBERÁ DE ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE EL LICENCIADO JUAN CARLOS ACOSTA ARANDA, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN TITULAR DE LA AGENCIA SEGUNDA INVESTIGADORA CON DOMICILIO EN CALLE BATALLA MONTE DE LAS CRUCES ESQUINA CON AVENIDA ACUEDUCTO, NÚMERO 65 DE LA COLONIA LOMAS DE HIDALGO, EN LA CIUDAD DE MORELIA, MICHOACÁN; CAUSARÁ ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. Atentamente: Sufragio Efectivo, No Reelección Morelia, Michoacán, a diez de marzo de 2016. El Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Segunda Investigadora Licenciado Juan Carlos Acosta Aranda Rúbrica. (R.- 433700)
  • 209. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 97 Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Delegación Estatal Michoacán Agencia del Ministerio Público de la Federación Apatzingán, Michoacán PUBLICACIÓN POR EDICTO SE NOTIFICA, A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO Y/O REPRESENTANTE LEGAL O INTERESADO DEL SIGUIENTE BIEN MUEBLE:- A).- VEHÍCULO, MARCA ITALIKA FT-110, MODELO 2014, COLOR AZUL CON NEGRO, CON NUMERO DE SERIE 3SCPFTCE4E1005389, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, QUE EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA NÚMERO AP/PGR/MICH/A-I/699-PP/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE CONTRA LA SALUD; SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESE VEHÍCULO, RAZÓN POR LA QUE DEBERÁ DE ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE EL LICENCIADO JUVENAL GODÍNEZ OSORIO, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, TITULAR DE LA AGENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO, CON DOMICILIO EN AVENIDA FRANCISCO I. MADERO, NÚMERO 75, COLONIA MORELOS, EN APATZINGÁN, MICHOACÁN, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL---------------- -----------------------------------------------------------------CÚMPLASE----------------------------------------------------------------- Atentamente “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Apatzingán, Michoacán a 24 de Febrero del año del 2016. El C. Agente del Ministerio Público de la Federación de la Mesa Única Investigadora en Apatzingán, Michoacán Lic. Juvenal Godínez Osorio Rúbrica. (R.- 433701) Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Delegación Estatal Michoacán Agencia Primera del Ministerio Público de la Federación Investigadora Morelia, Michoacán PUBLICACIÓN POR EDICTO SE NOTIFICA, A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DE UN VEHÍCULO AUTOTANQUE DE LA MARCA VOLVO, CON NUMERO DE SERIE 4V4NC9EJ09N278307 CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 121-EN-9, QUEN EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA NÚMERO AP/PGR/MICH/M-I/903/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESE VEHÍCULO, RAZÓN POR LA QUE DEBERÁ DE ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE EL LICENCIADO JESUS SEBASTIAN VILLANUEVA ALVAREZ, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, TITULAR DE LA AGENCIA DE PRIMERA INVESTIGADORA CON DOMICILIO EN CALLE BATTALLA MONTE DE LAS CRUCES ESQUINA CON AVENIDA ACUEDUCTO, COLONIA LOMAS DE HIDALGO, MORELIA MICHOACÁN MORELIA MICHOACÁN, CAUSARÁ ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. Atentamente “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Morelia, Michoacán, a 22 de febrero de 2016 Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Primera Investigadora Lic. Jesús Sebastián Villanueva Álvarez Rúbrica. (R.- 433702)
  • 210. 98 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Delegación Estatal Michoacán Agencia del Ministerio Público de la Federación Investigadora Zitácuaro, Michoacán PUBLICACION POR EDICTO SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DE LAS SIGUIENTES UNIDADES VEHICULARES: UNA CAMIONETA COLOR BLANCO, TIPO FORD, DE 3.5 TONELADAS, CON NUMERO DE PLACA DE CIRCULACION MY90198 DEL ESTADO DE MICHOACAN, CON NUMERO DE SERIE AC3JRU50898 Y CAMIONETA FORD 350 , TIPO DOBLE RODADA .COLOR ROJO , MODELO 1980 , CON NUMERO DE PLACA DE CIRCULACION LG4858 MEX MEX, NUMERO DE SERIE AC3JXB60967; LAS CUALES SE ENCUENTRAN AFECTAS A LA AVERIGUACIÓN PREVIA NUMERO AP/PGR/MICH/ZIT/212/2014, QUE SE INSTRUYE EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR SU PROBABLE RESPONSABILIDAD EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE AMBIENTAL, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE DICHAS UNIDADES VEHICULARES, RAZÓN POR LA CUAL DEBERÁN DE ABSTENERSE DE ENAJENARLOS, GRABARLOS O HIPOTECARLOS Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE EL C. LICENCIADO MAURICIO ALFARO LOREDO, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO A LA AGENCIA ÚNICA INVESTIGADORA, CON DOMICILIO EN CALLE AVENIDA REVOLUCIÓN SUR NUMERO 365, COLONIA EL MORAL, EN EL MUNICIPIO DE ZITÁCUARO, MICHOACÁN, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. Atentamente. Sufragio Efectivo. No Reelección. H. Zitácuaro, Michoacán, febrero 28 del 2016. El Agente del Ministerio Público de la Federación Investigador adscrito a la Agencia Única Investigadora de Zitácuaro Lic. Mauricio Alfaro Loredo Rúbrica. (R.- 433703) Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Agencia Tercera Investigadora del Ministerio Público de la Federación Morelia, Michoacán PUBLICACIÓN POR EDICTO SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DE UNA CAMIONETA DE LA MARCA NISSAN, TIPO ESTACAS, SUBMARCA NP300, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN NN-56-249 DEL ESTADO DE MICHOACÁN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3N6DD25T7DK004997, QUE EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA NUMERO AP/PGR/MICH/M-III/584-PP/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR LA COMISIÓN DE UN DELITO DE POSESIÓN ILICITA DE HIDROCARBURO, SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESE VEHÍCULO, RAZÓN POR LA QUE DEBERÁ DE ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TÉRMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE EL LICENCIADO JORGE HERNANDEZ GARCÍA, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, TITULAR DE LA AGENCIA TERCERA INVESTIGADORA CON DOMICILIO EN CALLE BATALLA DE MONTE DE LAS CRUCES NUMERO 65, ESQUINA CON AVENIDA ACUEDUCTO, COLONIA LOMAS DE HIDALGO, CODIGO POSTAL 58240, MORELIA MICHOACÁN, CAUSARÁ ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. Morelia, Michoacán, a 22 de febrero de 2016 El Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Tercera Investigadora Licenciado Jorge Hernández García. Rúbrica. (R.- 433704)
  • 211. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 99 Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Delegación Estatal Michoacán Agencia del Ministerio Público de la Federación Apatzingán, Michoacán PUBLICACIÓN POR EDICTO SE NOTIFICA, A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO Y/O REPRESENTANTE LEGAL O INTERESADO DEL SIGUIENTE BIEN MUEBLE:- A).- VEHÍCULO, MARCA ITALIKA, COLOR ROJO CON NEGRO, MODELO 2013, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE SERIE 3SCPFTDE8D1030888.QUE EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA NÚMERO AP/PGR/MICH/A-I/484-PP/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE VIOLACIÓN A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS; SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESE VEHÍCULO, RAZÓN POR LA QUE DEBERÁ DE ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE EL LICENCIADO JUVENAL GODÍNEZ OSORIO, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, TITULAR DE LA AGENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO, CON DOMICILIO EN AVENIDA FRANCISCO I. MADERO, NÚMERO 75, COLONIA MORELOS, EN APATZINGÁN, MICHOACÁN, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL----------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------CÚMPLASE---------------------------------------------------------------- Atentamente “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Apatzingán, Michoacán a 11 de Diciembre del año del 2015. El C. Agente del Ministerio Público de la Federación de la Mesa Única Investigadora en Apatzingán, Michoacán Lic. Juvenal Godínez Osorio Rúbrica. (R.- 433706) Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Delegación Estatal Michoacán Agencia III del Ministerio Público de la Federación Morelia, Michoacán PUBLICACIÓN POR EDICTO SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DEL SIGUIENTE VEHICULO: 1).- VEHÍCULO DE LA MARCA INTERNATIONAL DE COLOR BLANCO, TIPO AUTO TANQUE, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN HSU-2458 DEL ESTADO DE JALISCO, Y NÚMERO DE SERIE 1HTSCACM5RH605699; QUE DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/MICH/M-III/630/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE POSESION DE HIDROCARBURO, SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESE VEHICULO, RAZÓN POR LA QUE DEBERÁ DE ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TÉRMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE EL LICENCIADO CESAR ARMANDO MARTIN DEL CAMPO GONZALEZ, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, TITULAR DE LA AGENCIA PRIMERA INVESTIGADORA CON DOMICILIO EN CALLE BATALLA MONTE DE LAS CRUCES NUMERO 65 ESQUINA CON AVENIDA ACUEDUCTO, COLONIA LOMAS DE HIDALGO, MORELIA MICHOACAN, MORELIA MICHOACÁN, CAUSARÁ ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. Morelia, Michoacán, a 30 de noviembre del año 2015. El Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Tercera Investigadora. Lic. Jorge Hernández García Rúbrica. (R.- 433708)
  • 212. 100 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud EDICTO - - - Se notifica A QUIEN O QUIENES TENGAN INTERÉS JURÍDICO, el acuerdo de fecha 23 de septiembre de 2014, dictado en autos de la indagatoria PGR/BC/TKT/252/2014, la cual da origen por incompetencia a la diversa PGR/SEIDO/UEIDCS/410/2015, por el cual se decretó el ASEGURAMIENTO, de lo siguiente: 1.- UN AERONAVE ULTRALIGERA MOTORIZADA TIPO BOMBARDIER ROTAX, CON NÚMERO DE MOTOR 3917017. Lo anterior de conformidad a lo dispuesto por el artículo 182-B fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, se apercibe al propietario, interesado o a su representante legal del planeador ultraligero de referencia, para que no lo enajene o grave; y que de no manifestar lo que a su derecho convenga en los plazos a que se refiere el artículo 182-A del ordenamiento legal ya referido, los bienes causaran abandono a favor de la Federación. Atentamente “Sufragio Efectivo. No Reelección” Ciudad de México a 20 de junio del 2016. El C. Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la U.E.I.D.C.S. de la S.E.I.D.O. Lic. Homero Torres Mares. Rúbrica. (R.- 433695) Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud EDICTO - - - Se notifica A QUIEN O QUIENES TENGAN INTERÉS JURÍDICO, el acuerdo de fecha 03 de agosto de 2015, dictado en autos de la indagatoria PGR/BC/TKT/145/2015, la cual da origen por incompetencia a la diversa PGR/SEIDO/UEIDCS/409/2015, por el cual se decretó el ASEGURAMIENTO, de lo siguiente: 1.- UN PLANEADOR ULTRALIGERO SIN MOTOR, FABRICADO CON ESTRUCTURA TUBULAR DE ALUMINIO CON LONA COLOR BLANCO CON AMARILLO Y NEGRO, MARCA NORTH WING, MODELO MUSTANG 3- 19, SERIE 33195. Lo anterior de conformidad a lo dispuesto por el artículo 182-B fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, se apercibe al propietario, interesado o a su representante legal del planeador ultraligero sin motor, de referencia, para que no lo enajene o grave; y que de no manifestar lo que a su derecho convenga en los plazos a que se refiere el artículo 182-A del ordenamiento legal ya referido, los bienes causaran abandono a favor de la Federación. Atentamente “Sufragio Efectivo. No Reelección” Ciudad de México a 20 de junio del 2016. El C. Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la U.E.I.D.C.S. de la S.E.I.D.O. Lic. Homero Torres Mares. Rúbrica. (R.- 433696) AVISO AL PÚBLICO Las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: 1/8 de plana $ 1,769.00 2/8 de plana $ 3,538.00 3/8 de plana $ 5,307.00 4/8 de plana $ 7,076.00 6/8 de plana $ 10,614.00 1 plana $ 14,152.00 1 4/8 planas $ 21,228.00 2 planas $ 28,304.00 Atentamente Diario Oficial de la Federación
  • 213. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 101 Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Delegación de Procedimientos Penales “B” Mesa III Mazatlán, Sinaloa PUBLICACION POR EDICTO En cumplimiento al acuerdo dictado dentro de los autos de las averiguaciones previas números AP/PGR/SIN/MAZ/166/2015/M-III y AP/PGR/SIN/MAS/178/2015/M-III, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, 21 y 102 Apartado “A” de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal federal; 2 fracción II y IV, 38, 123, 180, 182-A y 182-B Del Código Federal de Procedimientos Penales; 1, 3, 5, 6, 7 ,8, 14 y demás relativos de la Ley Federal para La Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público se notifica al interesado o propietario, o a sus Representantes Legales, así como a quien o quienes tengan interés jurídico y/o acredite la propiedad y procedencia licita de los vehículos y numerario consistente en: 1.- 1 (UNA) CISTERNA DE COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, MARCA KENWORTH, NÚMERO DE SERIE 450772, MODELO W-924, AÑO 1980, DE PROCEDENCIA NACIONAL. Su aseguramiento ministerial decretado el día 19 diecinueve de mayo del 2015, dentro de la Averiguación Previa número AP/PGR/SIN/MAZ/166/2015/M-III.- 2.- 1 (UN) VEHICULO TIPO VAGONETA BLINDADA, MARCA FORD LINEA EXPLORER LIMITED, COLOR NEGRO, MODELO 2006, PLACAS DE CIRCULACION 343-TZN, DEL ESTADO DE MEXICO, NUMERO DE SERIE 1FMEU65816UA35560. Su aseguramiento ministerial decretado el día 26 veintiséis del mes de mayo del 2015, dentro de la Averiguación Previa AP/PGR/SIN/MAZ/178/2015/M-III. Lo anterior para efecto de que manifiesten lo que a su derecho convenga en las oficinas que ocupa la Mesa III de la Subdelegación de Procedimientos Penales “B” ubicadas en Avenida del Mar número 73, en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, lugar en donde se le pondrán a su disposición las constancias conducentes del aseguramiento correspondiente; asimismo se les apercibe que en caso de no manifestar lo que a su derecho convenga en un plazo de noventa días naturales, que señala el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, a partir de la presente notificación, dichos bienes causaran abandono a favor del Gobierno Federal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUMPLASE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. Mazatlán, Sinaloa, a 30 de julio del 2015. El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Mesa III. Francisco Javier Limón Elu. Rúbrica. (R.- 433680) Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Delegación de Procedimientos Penales “A” Mesa I Culiacán, Sinaloa Expediente: AP/PGR/SIN/CLN/1321/2009/M-I PUBLICACIÓN POR EDICTO. CULIACÁN, SIN., A 11 ONCE DE AGOSTO DEL 2015. AL C. LEGÍTIMO PROPIETARIO DE LO SIGUIENTE: 1.- UN VEHICULO MARCA JEEP, LINEA GRAND CHEROKEE LIMITED 4X4, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACION VJC-88-13 DEL ESTADO DE SINALOA, CON NUMERO DE SERIE 1J8HR58215C624206, BLINDADO; SE LES NOTIFICA QUE DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA NÚMERO: APGR/SIN/CLN/1321/2009/M-I, SE DICTO UN ACUERDO QUE A LA LETRA DICE.------- - - - CULIACÁN, SINALOA, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2015 DOS MIL QUINCE.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
  • 214. 102 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 - - - VISTO.- Que por acuerdo de fecha 23 veintitrés de noviembre del año 2009 dos mil nueve, el Representante Social de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado “A” Constitucionales; 40 y 41 del Código Penal federal; 1° Fracción I 2° Fracción II, 123, 181, 182, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales; 1° Párrafo Segundo, 4° Fracción I, apartado “A”, inciso e), 10 Fracción IX, 11 fracción II y 69 de la Ley Orgánica de la Institución; 2°, 72 Fracción IV y 78 del Reglamento de la LEY Antes señalada, y el Acuerdo A/011/00 del C. Procurador General de la República, DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE: UN VEHICULO MARCA JEEP, LINEA GRAND CHEROKEE LIMITED 4X4, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACION VJC-88-13 DEL ESTADO DE SINALOA, CON NUMERO DE SERIE 1J8HR58215C624206, BLINDADO.- En virtud de lo anterior y con fundamento en los numerales anteriormente citados es de acordarse y se: ACUERDA“… ---------------------------- - - - PRIMERO: En virtud de lo anteriormente descrito, y de conformidad con lo establecido por los artículos 181, 182 A y 182-B, Fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR EDICTOS AL PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL CITADO BIEN, a fin de que se sirva a manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndosele para que no enajene o grave el bien en comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, el bien de referencia causará abandono a favor del Gobierno Federal.- CÚMPLASE.- Así lo acordó y firma, el C. LICENCIADO JUAN RAMON ROMERO MORENO, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Mesa I de Procedimientos Penales “A”, quien actúa legalmente con testigos de asistencia que al final firman para constancia…”---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sufragio Efectivo. No Reelección. El Agente del Ministerio Público de la Federación Mesa I Lic. Juan Ramón Romero Moreno. Rúbrica. (R.- 433681) Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Delegación Estatal Sinaloa Subdelegación de Procedimientos Penales “A” Mesa V Culiacán, Sinaloa PUBLICACIÓN POR EDICTO Que en autos de la Averiguación Previa AP/PGR/SIN/CLN/1306/2014/M-V, instruida en contra de LUZ MARÍA ANGULO MONROY, por la probable comisión de delito AMBIENTAL, se dictó un acuerdo que en su parte conducente dice: con fundamento en los artículos 14,16, 21 y 102 apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40, 41 y 193 último párrafo del Código Penal Federal 1° fracción II, 123, 181, 182,182-a, 182-b, del Código Federal de Procedimientos Penales, 2 y 4° fracción I inciso a) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículos 1°,2°,3°,6° y demás relativos aplicables de la nueva Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico, y a efecto de dar debido cumplimiento al acuerdo A/011/00, dictado por C. Procurador General de la República, por el que se establecen los lineamientos que deberán observar los Agentes del Ministerio Público de la Federación en el Aseguramiento de Bienes, por lo que con fundamento en el Artículo 83 del Código Federal de Procedimientos Penales, SE NOTIFICA AL PROPIETARIO o POSEEDOR o QUIEN LEGALMENTE TENGA DERECHO, respecto del Bien Inmueble afecto y Asegurado dentro de la Indagatoria anteriormente señalada, siendo este: BIEN INMUEBLE UBICADO EN CALLE VILLA DE MONTES CLAROS, NUMERO 4779, DEL FRACCIONAMIENTO NUEVA GALICIA, EN ESTA CIUDAD DE CULIACÁN, SINALOA, afecto a la Averiguación Previa AP/PGR/SIN/CLN/1306/2014/M-V. Lo anterior en virtud de QUE ESTA FISCALÍA DE LA FEDERACIÓN, DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO, del Bien Inmueble antes descrito, por lo que el propietario y/o propietarios cuentan con un plazo de noventa días para manifestar lo que a su derecho convenga en relación a los mismos; así mismo, se
  • 215. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 103 apercibe al interesado o a su representante legal, que de no manifestar lo que a su derecho convenga en los plazos a que se refiere los artículos 182-A, Párrafo Tercero, 182-Ñ, Párrafo Primero, ambos del Código Federal de Procedimientos Penales, dicho Bien causara abandono a favor de la Federación. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección Culiacán, Sinaloa 10 de Agosto del 2015. El C. Agente del Ministerio Público de la Federación. Titular de la Mesa V de Averiguaciones Previas de la Subdelegación de Procedimientos Penales “A” Lic. Jorge Rubio Velázquez. Rúbrica. (R.- 433682) Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Delegación Estatal Sinaloa Subdelegación de Procedimientos Penales “A” Mesa III Culiacán, Sinaloa PUBLICACIÓN POR EDICTO. En cumplimiento al acuerdo dictado dentro de los autos de la Averiguación Previa número AP/PGR/SIN/CLN/367/2015/M-III y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, 21, Y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 Y 41 del Código Penal Federal, 2 fracción II y IV, 38, 123, 180, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales; 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y demás relativos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; se notifica al C. legítimo propietario o a sus representantes legales, así como a quien o quienes tengan interés jurídico y/o acredite la propiedad y procedencia lícita del bien mueble que se describe: EVIDENCIA I: Un Inmueble ubicado en calle Salinas de Gortari no. 5680 de la colonia Siete Gotas, de esta ciudad de Culiacán, Sinaloa; el cual consiste en una casa habitación ubicado sobre la calle Carlos Salinas de Gortari, teniendo a la vista inmueble con una barda de 18 metros de ancho por 2.50 metros de altura aproximadamente, el cual se encuentra debidamente enjarrado y pintado en color blanco, apreciándose 4 pilares en color verde olivo de 2 metros de altura por 20 centímetros de ancho aproximadamente cada uno, con una distancia de 2 metros de ancho cada uno. Asimismo se tiene a la vista en la parte del frente que dicho inmueble un acceso vehicular consistente en portón de color café oscuro de 5 metros de ancho por 2 metros de altura aproximadamente, el cual a su alrededor se tiene un pilar en color verde olivo de 30 centímetros de ancho aproximadamente en las partes laterales, y en la parte superior de 70 centímetros de altura aproximadamente observándose la nomenclatura 5680 en color plateado; así como un acceso peatonal de color café de aproximadamente 1 metro de ancho por 2 metros de altura aproximadamente, con marco de herrería en color plateado, el cual se encuentra al costado izquierdo un pilar en color verde olivo de 20 centímetros de ancho aproximadamente así como en la parte superior un pilar en color verde olivo de 20 centímetros de ancho aproximadamente; apreciándose colocados en dichos accesos sellos con la leyenda PGR ASEGURADO, AP/PGR/SIN/CLN/367/2015/M-III. Así mismo se tiene a la vista de dicho bien inmueble, que colinda con un inmueble de material pintado en color rosa sin número, y hacia el extremo derecho, colinda con un arroyo o canal; su aseguramiento ministerial decretado en fecha 26 veintiséis días de febrero del año 2015, dos mil quince; Lo anterior para efecto de que manifiesten lo que a su derecho convenga en las oficinas que ocupa esta mesa investigadora III, de la Subdelegación de Procedimientos Penales “A”, ubicada en Carretera a Navolato, kilómetro 9.5, Colonia Bachigualato, C.P. 80140, de esta Ciudad de Culiacán Sinaloa, lugar en donde se les pondrá a su disposición las constancias conducentes del aseguramiento correspondiente; asimismo se les apercibe que en caso de no manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de noventa días naturales, que señala el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, a partir de la presente notificación, dichos bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----------------------------------------------------------------CUMPLASE ---------------------------------------------------------------- Atentamente “Sufragio Efectivo, No Reelección” Culiacán, Sinaloa, a 26 de junio del 2015. El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Mesa III, de Procedimientos Penales “A”. Licenciado Omar Karim Reyes Meza Rúbrica. (R.- 433683)
  • 216. 104 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Subdelegación de Procedimientos Penales “A” Mesa I Culiacán, Sinaloa PUBLICACIÓN POR EDICTO. CULIACÁN, SIN., A 14 CATORCE DE JULIO DEL 2015. A LOS CC. LEGÍTIMOS PROPIETARIOS DE LO SIGUIENTE: 1.- UNA CAMIONETA PICK-UP, MARCA DODGE RAM, COLOR AZUL MARINO, PLACAS DE CIRCULACION TT-15510 DEL ESTADO DE SINALOA, NUMERO DE SERIE 3B7HF26Z9YM247108, EL CUAL CUENTA CON BLINDAJE. 2.- UNA CAMIONETA MARCA CHEVROLET, SILVERADO, CLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACION UFY-9797, DEL ESTADO DE SINALOA, NUMERO DE SERIE 3GCEC28K45M113142, EL CUAL CUENTA CON BLINDAJE; SE LES NOTIFICA QUE DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA NÚMERO: APGR/SIN/CLN/985/2008/M-I, SE DICTO UN ACUERDO QUE A LA LETRA DICE:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CULIACÁN, SINALOA, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2015 DOS MIL QUINCE. - - - V I S T O.- Que por acuerdo de fecha 08 ocho de noviembre del año 2005 dos mil cinco, el Representante Social de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado “A” Constitucionales; 40 y 41 del Código Penal federal; 1° Fracción I 2° Fracción II, 123, 181, 182, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales ; 1° Párrafo Segundo, 4° Fracción I, apartado “A”, inciso e), 10 Fracción IX, 11 fracción II y 69 de la Ley Orgánica de la Institución; 2°, 72 Fracción IV y 78 del Reglamento de la LEY Antes señalada, y el Acuerdo A/011/00 del C. Procurador General de la República, DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE: 1.- UNA CAMIONETA PICK-UP, MARCA DODGE RAM, COLOR AZUL MARINO, PLACAS DE CIRCULACION TT-15510 DEL ESTADO DE SINALOA, NUMERO DE SERIE 3B7HF26Z9YM247108, EL CUAL CUENTA CON BLINDAJE. 2.- UNA CAMIONETA MARCA CHEVROLET, SILVERADO, CLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACION UFY-9797, DEL ESTADO DE SINALOA, NUMERO DE SERIE 3GCEC28K45M113142, EL CUAL CUENTA CON BLINDAJE.- En virtud de lo anterior y con fundamento en los numerales anteriormente citados es de acordarse y se: ACUERDA“…- - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO: En virtud de lo anteriormente descrito, y de conformidad con lo establecido por los artículos 181, 182 A y 182-B, Fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR EDICTOS AL PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS CITADOS BIENES, a fin de que se sirva a manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndoseles para que no enajenen o graven los bienes en comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, los bienes de referencia causarán abandono a favor del Gobierno Federal.- CÚMPLASE.- Así lo acordó y firma, el C. LICENCIADO JUAN RAMON ROMERO MORENO, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Mesa I de Procedimientos Penales “A”, quien actúa legalmente con testigos de asistencia que al final firman para constancia…”- - - - - - - - - - - - - - - Sufragio Efectivo. No Reelección. El Agente del Ministerio Público de la Federación Mesa I Lic. Juan Ramón Romero Moreno. Rúbrica. (R.- 433684) Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Subdelegación de Procedimientos Penales ”B” Mesa IV Mazatlán, Sinaloa PUBLICACION POR EDICTO En cumplimiento al acuerdo dictado dentro de los autos de las averiguaciones previas número AP/PGR/SIN/MAZ/026/2015/M-IV, AP/PGR/SIN/MAS/086/2015/M-II y AP/PGR/SIN/MAS/177/2015/M-II, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, 21 y 102 Apartado “A” de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal federal; 2 fracción II y IV, 38, 123, 180, 182-A y 182-B Del Código Federal de Procedimientos Penales; 1,3,5,6,7,8,14 y demás relativos de la Ley Federal para La Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público se notifica al interesado o propietario, o a sus Representantes Legales, así como a quien o quienes tengan interés jurídico y/o acredite la propiedad y procedencia licita del vehículo consistente en:
  • 217. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 105 1.- UNA CAMIONETA MARCA CHEVROLET, TIPO VAN EXPRESS MODELO 2005, PLACAS DE CIRCULACIÓN UC-55-503, NÚMERO DE SERIE 1GCHG35U351194097.- Su aseguramiento ministerial decretado el día 04 de febrero del 2015; dentro de la Averiguación Previa número AP/PGR/SIN/MAZ/026/2015/M-IV.- 1.- UN VEHICULO TIPO CAMIONETA GRAN CHEROKEE COLOR ARENA, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE SERIE 1JAGR48K75C568893. Su aseguramiento ministerial decretado 09 de marzo del año 2015; dentro de la Averiguación Previa AP/PGR/SIN/MAZ/086/2015/M-II.- 1.- UN VEHICULO MARCA FORD, LINEA EXPLORER, COLOR VERDE, NUMERO DE SERIE 1FMZU73K73ZB26059.- Su aseguramiento ministerial decretado 28 veintiocho del mes de Mayo del 2015 dos mil quince; dentro de la Averiguación Previa AP/PGR/SIN/MAZ/177/2015/M-II.- Lo anterior para efecto de que manifiesten lo que a su derecho convenga en las oficinas que ocupa la Mesa IV de la Subdelegación de Procedimientos Penales “B” ubicadas Avenida del Mar número 73, en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, lugar en donde se le pondrán a su disposición las constancias conducentes del aseguramiento correspondiente; asimismo se le apercibe que en caso de no manifestar lo que a su derecho convenga en un plazo de noventa días naturales, que señala el artículo 182-A Del Código Federal de Procedimientos Penales a partir de la presente notificación, dichos bienes causaran abandono a favor del Gobierno Federal. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------CUMPLASE--------------------------------------------------------------- Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. Mazatlán, Sinaloa, a 08 de Junio del 2015. El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Mesa IV. Lic. Héctor Roberto Flores Salazar. Rúbrica. (R.- 433685) Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud EDICTO -----Se notifica A MARIA MERCEDES VEGA RODRIGUEZ Y/O QUIEN O QUIENES TENGAN INTERÉS JURÍDICO, el acuerdo de los veintiún días de mayo del 2015 dos mil quince, mediante el cual dentro de la AP: PGR/UEDO/044/2003 actualmente PGR/UEDO/252/2003 se decretó el abandono en favor del Gobierno Federal decretado sobre el inmueble ubicado en Calle Granate 2357 en el fraccionamiento verde valle, en el Municipio de Zapopan Jalisco por el cual se determina se acordó lo siguiente: ------------------------------------------- PRIMERO: En virtud de que a criterio de esta autoridad se han reunido los requisitos que prevé el artículo 182 del código federal de procedimientos penales para decretar el abandono, así como de las constancias se desprende que en su momento se acredito el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, desplegando por JAIME HERAN VAZQUEZ HERNANDEZ y del cual no se omite manifestar que MARIA MERCEDES VEGA RODRIGUEZ, se aduce tenia pleno conocimiento de ello y que no es causal que haya dejado de transcurrir en exceso el tiempo, para que con argumentos lóbregos, haya aludido incluso el recurso de revisión, sabedora de que no le asiste el derecho.---------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO: En virtud del punto que antecede y por haber transcurrido el término de 90 días a que hace alusión el numeral 182-A del código federal de procedimientos penales, relativo a la manifestación que pudieran generar el interesado o representante legal en relación al aseguramiento decretado respecto del inmueble ubicado en Calle Granate 2357 en el fraccionamiento verde valle, en el Municipio de Zapopan Jalisco, sin que haya ejercido su derecho, se decreta que las mismas han causado abandono en favor de la procuración de justicia.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- TERCERO: Gírese oficio al Director del Registro Público de la Propiedad, para hacer de su conocimiento que se ha decretado el abandono del inmueble ubicado en Calle Granate 2357 en el fraccionamiento verde valle, en el Municipio de Zapopan, Jalisco, el veintiuno de mayo del año en curso a fin de que realice las anotaciones marginales.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
  • 218. 106 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 CUARTO: Notifíquese el presente a MARIA MERCEDES VEGA RODRIGUEZ, con independencia que se haga por vía postal, también se ordena se haga personalmente. ------------------------------------------------------------- QUINTO: Gírese oficio al Juez de la Causa, a fin de hacer de su conocimiento el proveído del presente acuerdo.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------------------------------------------------------------- CÚMPLASE ---------------------------------------------------------------- Atentamente “Sufragio Efectivo, No Reelección” Ciudad de México a 16 de junio de dos mil dieciséis La Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada. Patricia Isabel Martínez Chávez Rúbrica. (R.- 433686) Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud EDICTO - - - Se notifica A FRANKLIN VARGAS CUERVO Y/O QUIEN O QUIENES TENGAN INTERÉS JURÍDICO, el acuerdo de fecha 25 de enero del 2016 dos mil dieciséis, mediante el cual se dejó sin efecto el aseguramiento de fecha 23 veintitrés de marzo del 2003 dos mil tres, decretado dentro de la AP: PGR/UEDO/044/2003 actualmente PGR/UEDO/252/2003 sobre el inmueble ubicado en calle Remanso de los Lirios, número 205, Ciudad Bugambilias, Zapopan Jalisco y se levanta el aseguramiento por el cual se determina se acordó lo siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------------------------ PRIMERO.- Se deja insubsistente el aseguramiento de fecha veintitrés de marzo del dos mil tres, decretado dentro de la AP: PGR/UEDO/044/2003 actualmente PGR/UEDO/252/2003, sobre el inmueble ubicado en calle Ramaso de los Lirios, número 205, Ciudad Bugambilias, Zapopan Jalisco y se levanta el aseguramiento del mismo. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO.- Notifíquese el presente levantamiento a FRANKLIN VARGAS CUERVO, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones ubicado en calle Chaco de la Colonia Providencia, en la Ciudad de Guadalajara Estado de Jalisco, así mismo hágase de su conocimiento a efecto a que comparezca ante el Delegado Regional Occidente del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) y en su momento se le haga entrega del bien inmueble de referencia. ---------------------------------------------------------------- TERCERO.- Gírese oficio el Delegado Regional Occidente del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), ordenándosele que al efecto a la brevedad posible haga la entrega material del bien inmueble de referencia remitiéndole copia certificada del presente acuerdo y notificación al propietario.---------- En ese tenor se le notifica por esta vía a Franklin Vargas Cuervo que en un término de noventa días naturales contados a partir de la presente notificación, deberá presentarse el Delegado Regional Occidente del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), para hacerle la entrega física del inmueble de referencia o de lo contrario causara ABANDONO a favor del Gobierno Federal, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales ------------------------------------------- ----------------------------------------------------------- CÚMPLASE ---------------------------------------------------------------- Atentamente “Sufragio Efectivo, No Reelección” Ciudad de México a 16 de junio de dos mil dieciséis La Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada. Patricia Isabel Martínez Chávez Rúbrica. (R.- 433687)
  • 219. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 107 Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Agencia del Ministerio Público de la Federación Guaymas, Sonora EDICTO En cumplimiento al acuerdo ministerial dictado dentro de las indagatorias que en párrafos siguientes se citan y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 21 y 102, apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracción I, 2 fracciones II y XI, 168, 180, 181, 182, 182-A, 182-B fracción II, 182-C, último párrafo, 182-F del Código Federal de Procedimientos Penales; 50 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1, 3 y 5 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; 3° fracción VI y 4° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 27 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el 4 y 28 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; Acuerdo A/011/00 emitido por el C. Procurador General de la República, se NOTIFICA al propietario y/o apoderado legal, y/o cualquier otra persona que crea tener derecho o interés jurídico, en el vehículo afecto a la Averiguación Previa que a continuación se indica: 1.- AP/PGR/SON/GYM-I/195/2015, instruida por los delitos CONTRA LA SALUD y otro, dentro de la que mediante acuerdo de fecha 26 veintiséis de octubre del año 2015 dos mil quince, se decretó el aseguramiento de lo siguiente: 1).- EL VEHÍCULO MARCA KAWASAKI, TIPO MOTOCICLETA, MODELO 2002, COLOR NEGRO, SERIE BN125, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR A LA VISTA JKABNRA122DA04775. Vehículo que fue localizado en la calle Tres esquina con calle Verdolaga de la colonia El Sahuaral en Empalme, Sonora. Asimismo se NOTIFICA a los CC. Oscar Omar Espinoza Badilla, Eduardo Baca Zamorano y/o apoderado legal, y/o cualquier otra persona que crea tener derecho o interés jurídico, en las aeronaves afectas a la Averiguación Previa que a continuación se indican: 2.- AP/PGR/SON/GYM-I/176/2015, instruida por el delito USO ILÍCITO DE LAS INSTALACIONES DESTINADAS AL TRÁNSITO AÉREO y el que resulte, dentro de la que mediante acuerdo de fecha 27 veintisiete de septiembre del año 2015 dos mil quince, se decretó el aseguramiento de lo siguiente: 1).- AERONAVE MARCA CESSNA AIRCRAFT COMPANY, COLOR BEIGE CON CAFÉ, MATRICULA XB-LTV, MODELO 210-5, NÚMERO DE SERIE 205-0374, MARCA DE MOTOR TELEDYNE CONTINENTAL MOTORS, MODELO DE MOTOR IO-470-S, NÚMERO DE SERIE DEL MOTOR 1020271-1-S, MARCA DE LA HÉLICE McCAULEY, MODELO DEL NÚCLEO D2A34C58, NÚMERO DEL SERIE DEL NÚCLEO 743570; 2) AERONAVE MARCA CESSNA AIRCRAFT COMPANY, COLOR BEIGE CON FRANJAS NARANJA Y CAFÉ, MATRICULA XB-ITN, MODELO 182L, NÚMERO DE SERIE 18258889, MARCA DE MOTOR TELEDYNE CONTINENTAL MOTORS, MODELO DE MOTOR IO-470-R (25), MARCA DE LA HÉLICE McCAULEY, MODELO DEL NÚCLEO D3A34C402-C, NÚMERO DEL SERIE DEL NÚCLEO 891184. Aeronaves que fueron localizadas en el Aeropuerto Internacional “General José María Yañez”, de esta ciudad de Guaymas, Sonora. Asimismo se NOTIFICA a la C. Yael Daniela Mendivil Castro y/o apoderado legal, y/o cualquier otra persona que crea tener derecho o interés jurídico, en el vehículo afecto a la Averiguación Previa que a continuación se indican: 2.- AP/PGR/SON/GYM-I/183/2015, instruida por el delito PORTACION DE ARMA DE FUEGO DEL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONAL y el que resulte, dentro de la que mediante acuerdo de fecha 25 veinticinco de octubre del año 2015 dos mil quince, se decretó el aseguramiento de lo siguiente: 1).- UN VEHÍCULO TIPO SEDÁN, MARCA VOLKSWAGEN, MODELO 2007, LÍNEA PASSAT, COLOR GRIS PLATA. CON NÚMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR WVWEU73C07P009565. Vehículo que fue localizado en la Avenida 16 entre calles 11 y 12 de la colonia Centro, de esta ciudad de Guaymas, Sonora. Notificación que se hace de conformidad con lo previsto por el numeral 182-B, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales; y se apercibe a los interesados que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, el bien asegurado causará abandono a favor del Gobierno Federal, como lo previene el diverso numeral 182-A, último párrafo del mismo Código Adjetivo invocado. Queda a disposición de quien se considere con derechos sobre los vehículos y objetos afectos a las Averiguaciones Previas citadas, por esta Representación Social de la Federación, ubicada en el Avenida 06 y Calle 19, colonia Centro en Guaymas, Sonora, teléfono 01 (622) 22 2 8817, Código Postal 85400. CÚMPLASE. Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Guaymas, Sonora a 16 de febrero de 2016. La Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Unidad de Investigación Mesa I de Procedimientos Penales B. Lic. Irma Lorenia Sánchez Morales. Rúbrica. (R.- 433676)
  • 220. 108 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Subdelegación de Procedimientos Penales “A” Mesa I Culiacán, Sinaloa Expediente: AP/PGR/SIN/CLN/682/2005/M-I AP/PGR/SIN/CLN/1131/2008/M-I PUBLICACIÓN POR EDICTO. CULIACÁN, SIN., A 14 CATORCE DE JULIO DEL 2015. A LOS CC. LEGÍTIMOS PROPIETARIOS DE LO SIGUIENTE: 1.- UNA CAMIONETA PICK-UP, MARCA DODGE RAM, MODELO 1998, COLOR ROJO, NUMERO DE SERIE 3B7HC262ZXM519971, PLACAS DE CIRCULACION TS-98579, EN ESTADO DE CHATARRA. 2.- UNA CAMIONETA TIPO PICK-UP, MARCA FORD, MODELO 1984, COLOR CREMA, NUMERO DE SERIE 1FTDF15Y5EPB38748, PLACAS DE CIRCULACION 2K872280, EN ESTADO DE CHATARRA. 3.- UNA CAMIONETA TIPO PICK-UP, MARCA CHEVROLET, MODELO 1988, COLOR BLANCO, NUMERO DE SERIE 3GCEC5LOJM1283C9, PLACAS DE CIRCULACION UL7152, EN ESTADO DE CHATARRA. 4.- UN CAMION TIPO SUBURBAN, MARCA CHEVROLET, MODELO 1989, COLOR GRIS CON NEGRO, NUMERO DE SERIE 3GCEC26L9KM1238249050706, CALCOMANIA DE PLACAS DE CIRCULACION VFV-7383, EN ESTADO DE CHATRRA. 5.- UNA CAMIONETA TIPO RAM CHARGER, MARCA CHRYSLER, COLO AZUL, NUMERO DE SERIE L9-18030 8811009, SIN PLACAS DE CIRCULACION, EN ESTADO DE CHATARRA. 6.- UNA CAMIONETA TIPO PICK-UP, MARCA CHEVROLET, MODELO 1988, COLOR TINTO CAMUFLAJE, NUMERO DE SERIE 3GCCEC3CL1JM1007598-4613658, SIN PLACAS DE CIRCULACION, EN ESTADO DE CHATARRA. 7.- UNA CAMIONETA TIPO REDILAS, MARCA FORD, COLOR BLANCO, NUMERO DE SERIE AC3JFK66086, SIN PLACAS DE CIRCULACION, EN ESTADO DE CHATARRA. 8.- UNA CAMIONETA TIPO VOLTEO, MARCA FORD, COLOR AMARILLO, NUMERO DE SERIE 801210145L4YD8T, SIN PLACAS DE CIRCULACION, EN ESTADO DE CHATARRA. 9.- UNA CAMIONETA TIPO PICK UP, MARCA FORD, MODELO 1987, COLOR AZUL CON PLOMO, NUMERO DE SERIE AC2LEE58160, SIN PLACAS DE CIRCULACION, EN ESTADO DE CHATARRA. 10.- UN VEHICULO MARCA FORD LTD, COLOR ROJO, NUMERO DE SERIE ILEGIBLE, SIN PLACAS DE CIRCULACION, EN ESTADO DE CHATARRA. 11.- UN TRACTOR MARCA JOHN DEERE, COLOR VERDE, NUMERO DE MOTOR 840626-1, EN ESTADO DE CHATARRA. 12.- UN TRACTOR MARCA JOHN DEERE, COLOR VERDE, NUMERO DE MOTOR 850812, EN ESTADO DE CHATARRA.- 13.- UN TRACTOR MARCA JOHN DEERE, COLOR VERDE, NUMERO DE SERIE P06466T0016666466TP06, EN ESTADO DE CHATARRA.- 14.- UN TRACTOR MARCA FORD, COLOR AZUL, NUMERO DE MOTOR 870202, EN ESTADO DE CHATARRA.- 15.- UN TRACTOR MARCA FORD, COLOR AZUL, NUMERO DE MOTOR 74NY-6015-A, EN ESTADO DE CHATARRA. 16.- UN TRACTOR MARCA M. FERGUNSON, COLOR ROJO, NUMERO DE MOTOR MMC22883B37115400/8, EN ESTADO DE CHATARRA.- 17.- UN VEHICULO MARCA NISSAN, TIPO TSURU, COLOR VERDE, NUMERO DE SERIE ILEGIBLE, SIN PLACAS DE CIRCULACION, EN ESTADO DE CHATARRA.- 18.- UNA CAMIONETA TIPO PICK UP, MARCA CHEVRLET, SIN NUMERO DE SERIE, SIN PLACAS DE CIRCULACION, EN ESTADO DE CHATARRA. 19.- UNA CAMIONETA TIPO PICK-UP, MARCA FORD, COLOR AZUL, NUMERO DE SERIE AC2LDP72282J2E, SIN PLACAS DE CIRCULACION, EN ESTADO DE CHATARRA. 20.- UNA CAMIONETA TIPO PICK-UP, MARCA FORD, COLOR ROJO CON BLANCO, NUMERO DE SERIE AC1JXL96261-J1C, SIN PLACAS DE CIRCULACION, EN ESTADO DE CHATARRA. 21.- UNA CAMIONETA TIPO PICK-UP, MARCA FORD, COLOR CAFÉ, NUMERO DE SERIE 14SPDC5936, SIN PLACAS DE CIRCULACION, EN ESTADO DE CHATARRA. 22.- UNA CAMIONETA TIPO PICK-UP, DOBLE CABINA, MARCA DODGE, MODELO 1984, NUMERO DE SERIE L-177123, SIN PLACAS DE CIRCULACION, EN ESTADO DE CHATARRA. 23.- UN VEHICULO MARCA VOLKSWAGEN TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, NUMERO DE SERIE ILEGIBLE, SIN PLACAS DE CIRCULACION, EN ESTADO DE CHATARRA. 24.- UNA CAMIONETA TIPO REDILAS, MARCA CHEVROLET, COLOR ROJO, NUMERO DE SERIE 3GCJC44LXKM1242499051728, SIN PLACAS DE CIRCULACION, EN ESTADO DE CHATARRA. 25.- UNA CAMIONETA TIPO PICK-UP, MARCA FORD, COLOR TINTO CAMUFLAJE, SIN NUMERO DE SERIE, SIN PLACAS DE CIRCULACION, EN ESTADO DE CHATARRA. 26.- UNA CAMIONETA TIPO DOBLE RODADO (GANADERA), MARCA FORD, NUMERO DE SERIE ILEGIBLE, SIN PLACAS DE CIRCULACION, EN ESTADO DE CHATARRA. 27.- UNA EMBARCACION TIPO BUGGY, CON MOTOR FUERA DE BORDA, MARCA YAMAHA DE 200 H.P. COLOR BLANCO, NUMERO DE SERIE GE550484; 28.- UN INMUEBLE UBICADO EN CALLE ZACATECAS, POSTE NÚMERO 32, COLONIA POPULAR, NAVOLATO SINALOA. 29.- UNA CAMIONETA MARCA DODGE, TIPO DURANGO SLT, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACION VJD-2604, DEL ESTADO DE SINALOA, SERIE 1D4HB48N46F191399; SE LES NOTIFICA QUE DENTRO DE LAS AVERIGUACIONES PREVIAS NÚMERO: APGR/SIN/CLN/682/2005/M-I y APGR/SIN/CLN/1131/2008/M-I SE DICTO UN ACUERDO QUE A LA LETRA DICE: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ - - - APGR/SIN/CLN/682/2005/M-I. ----------------------------------------------------------------------------------------------- - - - CULIACÁN, SINALOA, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2015 DOS MIL QUINCE.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
  • 221. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 109 - - - V I S T O.- Que por acuerdo de fecha 08 ocho de noviembre del año 2005 dos mil cinco, el Representante Social de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado “A” Constitucionales; 40 y 41 del Código Penal federal; 1° Fracción I 2° Fracción II, 123, 181, 182, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales; 1° Párrafo Segundo, 4° Fracción I, apartado “A”, inciso e), 10 Fracción IX, 11 fracción II y 69 de la Ley Orgánica de la Institución; 2°, 72 Fracción IV y 78 del Reglamento de la LEY Antes señalada, y el Acuerdo A/011/00 del C. Procurador General de la República, DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE: 1.- UNA CAMIONETA PICK-UP, MARCA DODGE RAM, MODELO 1998, COLOR ROJO, NUMERO DE SERIE 3B7HC262ZXM519971, PLACAS DE CIRCULACION TS-98579, EN ESTADO DE CHATARRA. 2.- UNA CAMIONETA TIPO PICK-UP, MARCA FORD, MODELO 1984, COLOR CREMA, NUMERO DE SERIE 1FTDF15Y5EPB38748, PLACAS DE CIRCULACION 2K872280, EN ESTADO DE CHATARRA. 3.- UNA CAMIONETA TIPO PICK-UP, MARCA CHEVROLET, MODELO 1988, COLOR BLANCO, NUMERO DE SERIE 3GCEC5LOJM1283C9, PLACAS DE CIRCULACION UL7152, EN ESTADO DE CHATARRA. 4.- UN CAMION TIPO SUBURBAN, MARCA CHEVROLET, MODELO 1989, COLOR GRIS CON NEGRO, NUMERO DE SERIE 3GCEC26L9KM1238249050706, CALCOMANIA DE PLACAS DE CIRCULACION VFV-7383, EN ESTADO DE CHATRRA. 5.- UNA CAMIONETA TIPO RAM CHARGER, MACA CHRYSLER, COLOR AZUL, NUMERO DE SERIE L9-18030 8811009, SIN PLACAS DE CIRCULACION, EN ESTADO DE CHATARRA. 6.- UNA CAMIONETA TIPO PICK-UP, MARCA CHEVROLET, MODELO 1988, COLOR TINTO CAMUFLAJE, NUMERO DE SERIE 3GCCEC3CL1JM1007598-4613658, SIN PLACAS DE CIRCULACION, EN ESTADO DE CHATARRA. 7.- UNA CAMIONETA TIPO REDILAS, MARCA FORD, COLOR BLANCO, NUMERO DE SERIE AC3JFK66086, SIN PLACAS DE CIRCULACION, EN ESTADO DE CHATARRA. 8.- UNA CAMIONETA TIPO VOLTEO, MARCA FORD, COLOR AMARILLO, NUMERO DE SERIE 801210145L4YD8T, SIN PLACAS DE CIRCULACION, EN ESTADO DE CHATARRA. 9.- UNA CAMIONETA TIPO PICK UP, MARCA FORD, MODELO 1987, COLOR AZUL CON PLOMO, NUMERO DE SERIE AC2LEE58160, SIN PLACAS DE CIRCULACION, EN ESTADO DE CHATARRA. 10.- UN VEHICULO MARCA FORD LTD, COLOR ROJO, NUMERO DE SERIE ILEGIBLE, SIN PLACAS DE CIRCULACION, EN ESTADO DE CHATARRA. 11.- UN TRACTOR MARCA JOHN DEERE, COLOR VERDE, NUMERO DE MOTOR 840626-1, EN ESTADO DE CHATARRA. 12.- UN TRACTOR MARCA JOHN DEERE, COLOR VERDE, NUMERO DE MOTOR 850812, EN ESTADO DE CHATARRA.- 13.- UN TRACTOR MARCA JOHN DEERE, COLOR VERDE, NUMERO DE SERIE P06466T0016666466TP06, EN ESTADO DE CHATARRA.- 14.- UN TRACTOR MARCA FORD, COLOR AZUL, NUMERO DE MOTOR 870202, EN ESTADO DE CHATARRA.- 15.- UN TRACTOR MARCA FORD, COLOR AZUL, NUMERO DE MOTOR 74NY-6015-A, EN ESTADO DE CHATARRA. 16.- UN TRACTOR MARCA M. FERGUNSON, COLOR ROJO, NUMERO DE MOTOR MMC22883B37115400/8, EN ESTADO DE CHATARRA.- 17.- UN VEHICULO MARCA NISSAN, TIPO TSURU, COLO VERDE, NUMERO DE SERIE ILEGIBLE, SIN PLACAS DE CIRCULACION, EN ESTADO DE CHATARRA.- 18.- UNA CAMIONETA TIPO PICK UP, MARCA CHEVRLET, SIN NUMERO DE SERIE, SIN PLACAS DE CIRCULACION, EN ESTADO DE CHATARRA. 19.- UNA CAMIONETA TIPO PICK-UP, MARCA FORD, COLOR AZUL, NUMERO DE SERIE AC2LDP72282J2E, SIN PLACAS DE CIRCULACION, EN ESTADO DE CHATARRA. 20.- UNA CAMIONETA TIPO PICK-UP, MARCA FORD, COLOR ROJO CON BLANCO, NUMERO DE SERIE AC1JXL96261-J1C, SIN PLACAS DE CIRCULACION, EN ESTADO DE CHATARRA. 21.- UNA CAMIONETA TIPO PICK-UP, MARCA FORD, COLOR CAFÉ, NUMERO DE SERIE 14SPDC5936, SIN PLACAS DE CIRCULACION, EN ESTADO DE CHATARRA. 22.- UNA CAMIONETA TIPO PICK-UP, DOBLE CABINA, MARCA DODGE, MODELO 1984, NUMERO DE SERIE L-177123, SIN PLACAS DE CIRCULACION, EN ESTADO DE CHATARRA. 23.- UN VEHICULO MARCA VOLKSWAGEN TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, NUMERO DE SERIE ILEGIBLE, SIN PLACAS DE CIRCULACION, EN ESTADO DE CHATARRA. 24.- UNA CAMIONETA TIPO REDILAS, MARCA CHEVROLET, COLOR ROJO, NUMERO DE SERIE 3GCJC44LXKM1242499051728, SIN PLACAS DE CIRCULACION, EN ESTADO DE CHATARRA. 25.- UNA CAMIONETA TIPO PICK-UP, MARCA FORD, COLOR TINTO CAMUFLAJE, SIN NUMERO DE SERIE, SIN PLACAS DE CIRCULACION, EN ESTADO DE CHATARRA. 26.- UNA CAMIONETA TIPO DOBLE RODADO (GANADERA), MARCA FORD, NUMERO DE SERIE ILEGIBLE, SIN PLACAS DE CIRCULACION, EN ESTADO DE CHATARRA. 27.- UNA EMBARCACION TIPO BUGGY, CON MOTOR FUERA DE BORDA, MACA YAMAHA DE 200 H.P. COLOR BLANCO, NUMERO DE SERIE GE550484.- En virtud de lo anterior y con fundamento en los numerales anteriormente citados es de acordarse y se: ACUERDA”… -------------------------------------------------------------------- - - - PRIMERO: En virtud de lo anteriormente descrito, y de conformidad con lo establecido por los artículos 181, 182 A y 182-B, Fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR EDICTOS AL PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS CITADOS BIENES, a fin de que se sirva a manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndoseles para que no enajenen o graven los bienes en comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, los bienes de referencia causarán abandono a favor del Gobierno Federal.- CÚMPLASE.- Así lo acordó y firma, el C. LICENCIADO JUAN RAMON ROMERO MORENO, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Mesa I de Procedimientos Penales “A”, quien actúa legalmente con testigos de asistencia que al final firman para constancia…” ----------------------------------------------------------------------------------
  • 222. 110 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 - - - APGR/SIN/CLN/1131/2008/M-I. --------------------------------------------------------------------------------------------- - - - CULIACÁN, SINALOA, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2015 DOS MIL QUINCE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - - - V I S T O.- Que por acuerdos de fechas 03 tres de noviembre del año 2008 dos mil ocho, y cinco de febrero del año 2009 dos mil nueve, respectivamente, el Representante Social de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado “A” Constitucionales; 40 y 41 del Código Penal federal; 1° Fracción I 2° Fracción II, 123, 181, 182, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales ; 1° Párrafo Segundo, 4° Fracción I, apartado “A”, inciso e), 10 Fracción IX, 11 fracción II y 69 de la Ley Orgánica de la Institución; 2°, 72 Fracción IV y 78 del Reglamento de la LEY Antes señalada, y el Acuerdo A/011/00 del C. Procurador General de la República, DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE: 1.- UN INMUEBLE UBICADO EN CALLE ZACATECAS, POSTE NÚMERO 32, COLONIA POPULAR, NAVOLATO SINALOA. 2.- UNA CAMIONETA MARCA DODGE, TIPO DURANGO SLT, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACION VJD-2604, DEL ESTADO DE SINALOA, SERIE 1D4HB48N46F191399.- En virtud de lo anterior y con fundamento en los numerales anteriormente citados es de acordarse y se: ACUERDA“… -------------------------------------------------------------------- - - - PRIMERO: En virtud de lo anteriormente descrito, y de conformidad con lo establecido por los artículos 181, 182 A y 182-B, Fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR EDICTOS AL PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS CITADOS BIENES, a fin de que se sirva a manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndoseles para que no enajenen o graven los bienes en comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, los bienes de referencia causarán abandono a favor del Gobierno Federal.- CÚMPLASE.- Así lo acordó y firma, el C. LICENCIADO JUAN RAMON ROMERO MORENO, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Mesa I de Procedimientos Penales “A”, quien actúa legalmente con testigos de asistencia que al final firman para constancia…” ---------------------------------------------------------------------------------- Sufragio Efectivo. No Reelección. El Agente del Ministerio Público de la Federación Mesa I Lic. Juan Ramón Romero Moreno. Rúbrica. (R.- 433689) Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Delegación Estatal Sonora Agencia Unica del Ministerio Público de la Federación del Sistema Tradicional Nogales, Sonora PUBLICACIÓN POR EDICTO SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER EL PROPIETARIO DEL BIEN MUEBLE CONSISTENTE EN UN VEHÍCULO TIPO PICK-UP, MARCA GMC, COLOR BLANCO, CON NUMERO DE SERIE TCL448Z520339, MODELO ATRASADO, QUE EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA AP-PGR-SON-NOG-I-164-14, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO CONTRA LA SALUD Y LO QUE RESULTE, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESE BIEN MUEBLE, RAZÓN POR LA QUE SE DEJA A SU DISPOSICIÓN EN LAS OFICINAS DE ESTA REPRESENTACIÓN SOCIAL DE LA FEDERACIÓN, UNA COPIA CERTIFICADA DEL ACTA CON LA DESCRIPCIÓN Y EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA EL BIEN ASEGURADO Y, SE LE APERCIBE PARA QUE NO ENAJENE O GRAVE EL CITADO BIEN MUEBLE, Y DE IGUAL FORMA SE LE APERCIBE QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, EN UN TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE EL LICENCIADO LEONEL CAMPOS GONZALEZ, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, TITULAR DE LA AGENCIA UNICA DEL SISTEMA TRADICIONAL EN NOGALES, SONORA, CON DOMICILIO EN AVENIDA TECNOLÓGICO NUMERO 281, ESQUINA CON ANA GABRIELA GUEVARA, DE LA COLONIA GRANJA, EN LA CIUDAD DE NOGALES, SONORA, EL BIEN MUEBLE ASEGURADO, CAUSARÁ ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. LO ANTERIOR EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 182-A Y 182-B DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. Nogales, Sonora, a 13 de junio de 2016. El Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Agencia Unica del Sistema Tradicional. Lic. Leonel Campos González Rúbrica. (R.- 433709)
  • 223. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 111 Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V. CONVOCATORIA CONCURSO PÚBLICO API/TOPOLOBAMPO/ REFINADOS Y GAS/02/16 Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V. (API), con base en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el Plan Nacional de Infraestructura 2014-2018 y el Programa Maestro de Desarrollo Portuario del Puerto de Topolobampo vigente, y con fundamento en: los artículos 1°, 20, 22, 27, 29, 30, 51, 53, 56, 59 de la Ley de Puertos; 1°, 33, 79 y 80 de su Reglamento; en el Título de Concesión que le otorgó la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para la administración portuaria integral del recinto portuario del puerto de Topolobampo, Sinaloa (PUERTO); en las resoluciones aprobadas por su Consejo de Administración y demás disposiciones aplicables: CONVOCA a todas las personas físicas y morales de nacionalidad mexicana o extranjera, interesadas en participar en el concurso público API/TOPOLOBAMPO/ REFINADOS Y GAS/02/16. Objeto del Concurso para el otorgamiento de: i. Un contrato de cesión parcial de derechos y obligaciones, cuyo objeto consiste en la construcción, operación, explotación y aprovechamiento de una instalación de gas y productos refinados líquidos, maniobras y almacenamiento de estas cargas de comercio exterior en el recinto portuario, en una superficie federal terrestre de 3.7 Has; para su almacenamiento y posterior despacho por vía marítima y terrestre, conforme se indica en las bases. ii. El ganador del concurso podrá prestar el servicio de maniobras para operar REFINADOS Y GAS LP en los muelles de uso público del Puerto de Topolobampo de acuerdo a lo indicado en las BASES. iii. El Contrato de cesión parcial de derechos tendrá una vigencia de 25 (veinticinco) años, prorrogable hasta por un lapso similar siempre y cuando se prorrogue la vigencia de la concesión integral otorgada a favor de la Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V. iv. Para la prestación de servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en la INSTALACIÓN, el cesionario deberá obtener la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La obligación del ganador y adjudicatario del CONCURSO, entre otras, de: i) obtener por su cuenta y costo, previamente a la realización de obras, la autorización técnica de la SECRETARÍA, así como los permisos y autorizaciones necesarios; ii) cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas en materia de construcción, seguridad y demás aplicables; iii) pagar a la API contraprestación como se establezca en las BASES del CONCURSO; iv) Cumplir con toda la normatividad vigente en la materia para la construcción y operación de este tipo de instalaciones. Restricciones de participación. No podrán participar en el CONCURSO, las personas que se encuentran impedidas legalmente, como se señale en las BASES. Costo de las BASES: $500,000.00 M.N (quinientos mil pesos 00/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), la Fecha límite para adquirir las BASES: el día 7 de julio de 2016, Capital social mínimo para participar en el CONCURSO: $222,000,000.00 M.N (doscientos veintidós millones de pesos 00/100 M.N.) y Capital social mínimo para la Signataria del CONTRATO: $222,000,000.00 M.N (doscientos veintidós millones de pesos 00/100 M.N.) Sitio, fecha y horarios para la adquisición de las BASES. Estarán disponibles del 1º al 07 de julio de 2016, de lunes a viernes en horario de 9:00 a las 13:00 horas, en el domicilio de la API, ubicado en: Acceso Parque Industrial Pesquero s/n, Topolobampo, Sinaloa, código postal 81370 teléfono 01 (668) 8163970 ext. 72512, 72502 y 72698, a los correos electrónicos: gcomercial@puertotopolobampo.com.mx y auxcomercializacion@puertotopolobampo.com.mx atención Director General de la API (el DOMICILIO OFICIAL). Las BASES contendrán, entre otros, la guía para el desarrollo del CONCURSO; el pliego de requisitos mediante el cual los interesados deberán acreditar su capacidad jurídica, administrativa, técnica, comercial y económico-financiera para inscribirse en el CONCURSO y presentar su proposición; las condiciones, especificaciones y procedimientos que los interesados y participantes deberán seguir durante el CONCURSO; la forma, términos y monto para garantizar la seriedad de su participación y los lineamientos para el otorgamiento y devolución o aplicación a favor de la API de dicha garantía; las obras e instalaciones mínimas con que deberá establecerse la INSTALACIÓN; los requisitos y formatos de las propuestas; las causales de desechamiento de propuestas, descalificación de participantes y revocación del fallo y sus consecuencias; así como los criterios de adjudicación del CONCURSO. El costo de las BASES podrá pagarse mediante (i) Cheque certificado o de caja expedido por una institución bancaria debidamente autorizada, a nombre de la Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V., depósito a la cuenta 0110690416 o (ii) Transferencia electrónica interbancaria a la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) 072743001106904161 Banco Mercantil del Norte, S.A. (Banorte), sucursal número 8113 Mochis, en Los Mochis, Sinaloa, a nombre de la Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V., para este último, que habrá de exhibirse a la API la impresión del comprobante en el que conste la transferencia debidamente aplicada. Este pago no será reembolsable en ningún caso. 1. Procedimiento del Concurso. El procedimiento del CONCURSO está regulado por la Ley de Puertos y demás disposiciones legales y administrativas aplicables y se integra por las siguientes fases conforme se detalle en las BASES: venta de BASES y entrega del Anexo 1 de las BASES, registro de interesados, calificación e inscripción y participación, presentación de proposiciones y apertura de PROPOSICIONES, fallo y, en su caso, adjudicación del CONTRATO DE CESIÓN Y DE PRESTACION DE MANIOBRAS, conforme al calendario de actividades que se detallará en las BASES, de acuerdo con las actividades y fechas, entre otras, señaladas en la sección anterior.
  • 224. 112 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 2. Fallo y Adjudicación. Para emitir el fallo correspondiente y, en su caso, la adjudicación del CONTRATO DE CESIÓN, la API elaborará un dictamen en el que se considerará: i) La acreditación debida de las capacidades requeridas para asegurar la mejor calidad de construcción y operación de la INSTALACIÓN; ii) el plan operativo y de negocios que cada uno de los concursantes presente en la propuesta técnica, el cual deberá ser viable y congruente con el desarrollo del ÁREA y establecimiento, operación y explotación de la INSTALACION; y iii) la solvencia de las propuestas económicas. En caso de que dos o más concursantes satisfagan los requisitos señalados, el ganador y adjudicatario del CONCURSO será aquél que en su propuesta económica ofrezca a la API las mejores condiciones para el desarrollo del PUERTO, conforme se establezca en las BASES, siempre que la misma resulte superior al VALOR TÉCNICO DE REFERENCIA que determine la API para el CONCURSO, en la inteligencia de que dicho ganador, para la suscripción del CONTRATO, como se detalle en las BASES, deberá conformar una sociedad mercantil mexicana de propósito específico, que será la Signataria del CONTRATO. 3. Disposiciones Generales. La API se reserva el derecho de declarar desierto el CONCURSO, en términos de las BASES. A partir de que concluya la etapa de venta de BASES y hasta con 5 (cinco) días naturales de anticipación a la fecha del acto de presentación de proposiciones, la API podrá aclarar o modificar los términos y condiciones establecidos en la presente convocatoria y en las BASES mediante un aviso que se dé a conocer a los interesados o concursantes. Procedimiento ante la COFECE. Todos los interesados, sin excepción, deberán solicitar la opinión de la COFECE en los términos de los artículos 98 y 99 de la Ley Federal de Competencia Económica y 111 de sus Disposiciones Regulatorias, y de acuerdo al instructivo correspondiente en el Anexo 1 de las Bases. La omisión del cumplimiento de lo señalado en las Bases con respecto de este procedimiento y sus plazos será causal de descalificación. Topolobampo, Sinaloa a 1º de julio del 2016. Administración Portuaria Integral de Topolobampo S.A. de C.V. Director General Ing. Herman Deutsch Espino Rúbrica. (R.- 433565) CENTROS TURISTICOS Y CONDOMINIOS, S.A. CONVOCATORIA De conformidad con los artículos 183, 186 y 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se convoca a todos los socios a la Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo el día 25 de Julio del 2016, a las 11.00 horas, en el domicilio ubicado en calle Vito Alessio Robles número 68, segundo piso, colonia Florida, código postal 01030, Delegación Álvaro Obregón, en esta Ciudad, lugar en el cual se depositarán las acciones durante la duración de la Asamblea con el siguiente: ORDEN DEL DIA I. Lista de asistencia y reconocimiento recíproco de la personalidad de los socios. II. Nombramiento del presidente, secretario y escrutador de la Asamblea III. Certificación de la tenencia accionaria de los accionistas de la empresa. IV. Presentación, discusión y aprobación en su caso de los Estados Financieros de la empresa del 1ero. de Enero al 31 de Diciembre de 2014 y del 1ero. de Enero al 31 de Diciembre de 2015. V. Informe del comisario de la sociedad. VI. Informe del Presidente del Consejo de Administración. VII. Ratificación, o modificación de la integración de los miembros del Consejo de Administración de la empresa y del comisario de la misma y determinación de los emolumentos que corresponden a su cargo. VIII. Asuntos Generales. IX. Designación del Delegado Especial para efectos de protocolización del acta en que conste la presente Asamblea. Ciudad de México, a 20 de Junio de 2016 Presidente del Consejo de Administración Lic. Miguel Ramírez Barber Rúbrica. (R.- 433780)
  • 225. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1 TERCERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE SALUD CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Nuevo León, para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios correspondiente al ejercicio fiscal 2016. COFEPRIS-CETR-N.L.-19/16. CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. JULIO SALVADOR SÁNCHEZ Y TÉPOZ, TITULAR DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASISTIDO POR EL LIC. CARLOS RAÚL ALATORRE VALLARINO, SECRETARIO GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS Y, POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL C. CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO Y LA C. NORA ELIA CANTÚ SUÁREZ, EN SU CARÁCTER DE CONTRALORA GENERAL DE LA CONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL Y EL C. MANUEL ENRIQUE DE LA O CAVAZOS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEÓN, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, CON LA ASISTENCIA DEL SUBSECRETARIO DE REGULACIÓN Y FOMENTO SANITARIO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, C. EMILIO JACQUES RIVERA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 10 de octubre de 2012, “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA” celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud. II. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos determine por “LA ENTIDAD”, el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado y el Contralor General de la Contraloría y Transparencia Gubernamental y el Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado; y por “LA SECRETARÍA”, el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, asistido por el Secretario General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. DECLARACIONES I. De “LA SECRETARÍA”: 1. Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica, administrativa y operativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 bis y 17 bis 1, de la Ley General de Salud, 1, 2, 3 y 10, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, cuyo objeto es el ejercicio de las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitarios conforme a la Ley General de Salud. 2. Que su representante, en su carácter de Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 17 bis y 17 bis 1, de la Ley General de Salud; 1, 2 inciso C, fracción X, 3, 6, 36 y 38, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 10, fracción XVI y XVII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y acredita su cargo mediante nombramiento expedido por el Lic. Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que en copia fotostática simple se adjunta al presente instrumento, para formar parte integrante de su contexto. 3. Que dentro de las funciones del Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, se encuentran las de representar al órgano de que se trate, con facultades para celebrar los actos jurídicos, convenios que requieran para el ejercicio de las atribuciones
  • 226. 2 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 del órgano respectivo, participar, en el ámbito de su competencia, en los mecanismos de coordinación y concertación que se establezcan con las autoridades federales, estatales y municipales, de conformidad con lo establecido en el artículo 38, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. 4. Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios tiene conferidas, entre otras facultades, la de efectuar la evaluación de riesgos a la salud en las materias de su competencia; instrumentar la política nacional de protección contra riesgos sanitarios en materia de medicamentos, insumos para la salud y sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; ejercer el control y la vigilancia sanitaria de los productos señalados, de las actividades relacionadas con éstos y de los establecimientos destinados al proceso de dichos productos; evaluar, expedir o revocar las autorizaciones de los productos citados y de los actos de autoridad que para la regulación, en el control y fomento sanitario se establecen o deriven de la Ley General de Salud, así como imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad, en las materias de su competencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 17 bis, de la Ley General de Salud y 3, fracciones I, VII y X, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. 5. Que el Secretario General, participa en la suscripción del presente Convenio Específico en términos del artículo 19, fracción XV, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. 6. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento. 7. Que existe aprobado el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016 para las Entidades Federativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2015. 8. Que para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en calle Oklahoma número 14, colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, código postal 03810, Ciudad de México. II. Declara “LA ENTIDAD”: 1. Que el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 18, fracción III y 21, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 7 de octubre de 2015, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, mismo que en copia fotostática simple se adjunta al presente instrumento, para formar parte integrante de su contexto. 2. Que la Contralora General de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, asiste a la suscripción del presente convenio de conformidad con los artículos 18, fracción XIV y 33, fracciones IV, XII y XIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 5 de octubre de 2015, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, mismo que en copia fotostática simple se adjunta al presente instrumento, para formar parte integrante de su contexto. 3. Que el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 18, fracción VIII, 27, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; 1 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 5 de octubre de 2015 expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, y Escritura Pública Número 11,330 de fecha 23 de octubre de 2015, expedida por el Lic. Daniel Eduardo Flores Elizondo,Titular de la Notaría Pública número 89, Monterrey N.L. México, mediante la cual se protocoliza el Acta Junta de Gobierno No. 1/EXT/2015, celebrada en la primer sesión extraodinaria de la Junta de Gobierno de los Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado, y en la que se aprueba designar al C. Manuel Enrique de la O Cavazos, como Director General del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Nuevo León, respectivamente, mismo que en copia fotostática simple se adjuntan al presente instrumento, para formar parte integrante de su contexto.
  • 227. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 3 4. Que el Subsecretario de Regulación y Fomento Sanitario de la Secretaría de Salud, participa en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con los artículos 4, 9, fracción XI y 20, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Estado, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 14 de octubre de 2015, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado Nuevo León, Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, mismo que en copia fotostática simple se adjunta al presente instrumento, para formar parte integrante de su contexto. 5. Que dentro de las funciones de la Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario de la Secretaría de Salud, se encuentran entre otras, las de vigilar que los establecimientos, actividades, productos y servicios cumplan con los preceptos de la Ley General de Salud, la Ley Estatal de Salud, reglamentos, acuerdos, convenios, normas y demás disposiciones aplicables en materia de regulación, control y fomento sanitario; ejercer las facultades de fomento, regulación, control y vigilancia sanitaria en las materias de Salubridad Local y de Salubridad General; tramitar, resolver y notificar en materia de regulación, control y fomento sanitario las solicitudes de autorizaciones sanitarias y demás trámites que sean de la competencia de la Secretaría y expedir las licencias, permisos y avisos derivados de los mismos en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; habilitar los laboratorios que participarán en los procesos de control sanitario y vincularse con el Laboratorio Estatal de Servicios de Salud para tal fin; vigilar el cumplimiento de las normas aplicables a la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos, así como tramitar las autorizaciones sanitarias respectivas, en los términos de los acuerdos de coordinación que al efecto se celebren entre el Estado y la Federación; organizar y supervisar la coordinación interinstitucional sanitaria; aplicar las medidas de seguridad e imponer sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Estado. 6. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son el fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de protección contra riesgos sanitarios, así como el fortalecimiento de la red nacional de laboratorios. 7. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el ubicado en Matamoros No. 520 Oriente, planta baja, zona centro, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León. Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan. Aplicando al objeto del presente Convenio Específico, lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44, de la Ley de Planeación; 74 y 75, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, 9, 13, 17 bis, 17 bis 1, 19, de la Ley General de Salud; 1, 2, 3, 6, 36 y 38, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 1, 2, 3 y 10, fracción XVI, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; 1, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; los “Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General 33”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013; así como en los artículos 30 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 7, 18, fracciones III, VIII y XIV, 21, 27, 33, 35 y 37, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; 9, de la Ley Estatal de Salud y; demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes:
  • 228. 4 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y los Anexos 1, 2 y 3 que forman parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestales federales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal a través de “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9, 13, 17 bis y 19, de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” en el ejercicio fiscal 2016 en materia de protección contra riesgos sanitarios, fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como el fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios, en los plazos y términos establecidos en los Anexos 1, 2 y 3, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente Convenio Específico, forman parte integrante de su contexto, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos presupuestales federales transferidos; el tiempo de ejecución de los compromisos que sobre el particular asume “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA” y; los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio. Con el objeto de asegurar la efectiva aplicación de los recursos presupuestales transferidos mediante el presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas, sus Anexos 1, 2 y 3, así como lo estipulado en “EL ACUERDO MARCO” y, a las demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio Específico, el Ejecutivo Federal a través de “LA SECRETARÍA” transferirá a “LA ENTIDAD”, con cargo a los recursos presupuestales de “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, recursos presupuestarios federales que se aplicarán exclusivamente a los conceptos hasta por los importes que se indican a continuación: CONCEPTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO IMPORTE Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) Ramo 12 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad $7,555,646.00 (SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.) "Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios" (Laboratorio Estatal de Salud Pública) Ramo 12 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad $3,173,527.00 (TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTISIETE PESOS 00/100 M.N.) TOTAL $10,729,173.00 (DIEZ MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.) Los recursos a que se refiere el cuadro anterior, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto de acuerdo al numeral I de la cláusula cuarta del Acuerdo Marco, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados para efectos de comprobación de su ejercicio, fiscalización y rendición de cuentas . Una vez que sean radicados los recursos presupuestales federales en la Secretaría de Finanzas y Tesorería General, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen y dentro de los cinco días hábiles siguientes al Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Nuevo León, en la cuenta bancaria específica productiva que previamente aperturará esta última, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, informando de ello a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Los recursos Federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico no pierden su carácter Federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas federales aplicables a la consecución del objeto del presente instrumento.
  • 229. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 5 La no transferencia de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento del presente Convenio Específico y podrá ser causa de reintegro de los recursos con los rendimientos financieros obtenidos a la Tesorería de la Federación. Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operación inherentes a las infraestructuras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. “LA ENTIDAD” deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos: PARÁMETROS “LA SECRETARÍA” verificará, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios que los recursos presupuestales señalados en esta Cláusula, sean destinados únicamente para la realización de los conceptos a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances: a) La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios transferirá los recursos presupuestales asignados a “LA ENTIDAD” a efecto de que sean aplicados específicamente al fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como para fortalecer la Red Nacional de Laboratorios, citados en la Cláusula Primera del presente Convenio Específico y conforme a lo estipulado en los Anexos 1, 2 y 3, que forman parte integrante de su contexto, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con la ejecución de las actividades descritas en los Anexos del presente instrumento, o bien, con el programa físico financiero de infraestructura, de equipamiento y, adquisición de insumos, que contribuyan o fortalezcan al desarrollo de las acciones de protección contra riesgos sanitarios, que determine esta última, sin interferir de forma alguna en el procedimiento constructivo y mecanismo de supervisión externo que defina “LA ENTIDAD” durante la aplicación de los recursos presupuestales destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de “LA ENTIDAD”. b) La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, considerando su disponibilidad de personal y presupuestal, podrá practicar visitas conforme a lo acordado para este fin con “LA ENTIDAD”, a efecto de observar los avances en el desarrollo de las actividades descritas en los Anexos del presente instrumento, o bien, para verificar los avances físicos de la infraestructura y su equipamiento, solicitando a “LA ENTIDAD”, la entrega del reporte fotográfico y escrito de los avances de la infraestructura y su equipamiento, así como de la “relación de gastos”, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en esta Cláusula. Los documentos que integran la relación de gastos, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y, serán enviados vía electrónica las copias certificadas a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. c) La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestales permanezcan ociosos o no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines objeto del presente Convenio Específico de conformidad con el Anexo 1 del mismo, o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia el reintegro y la suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”. d) Los recursos presupuestales que se comprometen transferir mediante el presente instrumento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
  • 230. 6 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DEL DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio Específico, se aplicarán a los conceptos que indica la misma, los cuales tendrán los temas, proyectos, objetivos, actividades específicas, indicadores y metas que se mencionan en el Anexo 3, el cual será sustanciado y validado en la Memoria de Cálculo que genere “LA SECRETARÍA” a través de las unidades administrativas competentes de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Dicho Anexo 3 debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto. CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como para el fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios, mismos que se encuentran descritos en el Anexo 3 del presente Convenio Específico. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital. Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad y se rendirán en su Cuenta Pública correspondiente, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberán sujetarse a las disposiciones federales aplicables. Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio Específico, deberán aplicarse, en su caso, en la misma proporción a los conceptos previstos en la Cláusula Primera. QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”. SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD”, adicionalmente a los compromisos establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, se obliga a: I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en los conceptos establecidos e importes indicados en la misma, en los temas, proyectos, objetivos, actividades específicas, indicadores, metas y calendarización previstos en la Cláusula Tercera y en los Anexos 2 y 3, respectivamente, de este instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos. II. Entregar trimestralmente, por conducto del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Nuevo León a “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la relación de gastos sobre las erogaciones efectuadas. III. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental y aquella información relativa a la rendición de informes sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local ante su Congreso. Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la unidad ejecutora la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes, así como la información adicional que estas últimas le requieran. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio Específico, deberá contener el sello que indique el nombre del programa, origen de los recursos y el ejercicio al que corresponda, además deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo entre otros: domicilio, Registro Federal de Contribuyentes y conceptos de pago. IV. Ministrar los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente instrumento, por medio de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General, al Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Nuevo León, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, a efecto de que este último esté en condiciones de iniciar de forma inmediata las acciones específicas para dar cumplimiento al objeto que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio Específico, contados a partir de la transferencia que “LA SECRETARÍA” haga de los recursos conforme a la calendarización estipulada en el Anexo 2 del presente instrumento.
  • 231. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 7 Para los efectos del párrafo anterior, la unidad ejecutora deberá previamente aperturar una cuenta bancaria específica productiva, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, informando de ello a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Los recursos presupuestales federales transferidos, que después de radicados en la Secretaría de Finanzas y Tesorería General de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la unidad ejecutora, o que una vez ministrados a esta última no sean ejercidos de manera inmediata en los términos de este Convenio Específico, se procederá a su reintegro, con los rendimientos financieros obtenidos, al Erario Federal (Tesorería de la Federación) dentro de los quince días naturales siguientes en que lo requiera “LA SECRETARÍA”. V. Informar, mediante el Subsecretario de Regulación y Fomento Sanitario de la Secretaría de Salud, a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en un plazo máximo de cinco días hábiles que los recursos presupuestales federales transferidos han sido ministrados por parte de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General de “LA ENTIDAD” al Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Nuevo León; para tal efecto, dicho plazo comenzará a partir del día siguiente de ministrados los recursos presupuestales federales a la unidad ejecutora. VI. Informar, a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, mediante la unidad ejecutora, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos de los recursos presupuestales federales, conforme a la calendarización establecida en los Anexos 2 y 3, así como de forma pormenorizada sobre el avance financiero de los proyectos previstos en este instrumento. VII. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, a través del Subsecretario de Regulación y Fomento Sanitario de la Secretaría de Salud, sobre el avance en el cumplimiento de los temas, proyectos, objetivos, actividades específicas, indicadores y metas, previstos en el Anexo 3 y en la Cláusula Tercera de este Convenio Específico, y en su caso, los resultados de las actividades específicas que lleve a cabo de conformidad con este instrumento. VIII. Informar, trimestralmente a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, sobre el avance de las acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado. IX. Mantener actualizados los avances en el ejercicio de los resultados de los recursos transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos. X. Facilitar, por conducto del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Nuevo León, la información y documentación que “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, le solicite en las visitas que esta última optará por realizar, para la comprobación de los avances en el desarrollo de las actividades descritas en el Anexo 3 del presente instrumento, o bien, para verificar los avances físicos de la infraestructura y su equipamiento; la entrega del reporte fotográfico y escrito; así como la “relación de gastos” que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, según corresponda. XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos transferidos. XII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, al órgano técnico de fiscalización de su legislatura local. XIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios. SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”.- “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios se obliga a: I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo primero, del presente Convenio Específico de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este instrumento.
  • 232. 8 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 II. Verificar que los recursos presupuestales que en virtud de este instrumento se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto al que son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual son destinados los recursos presupuestales federales transferidos. IV. Solicitar al Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Nuevo León, la entrega de la “relación de gastos”, que sustenten y fundamenten, el ejercicio, destino y la aplicación de los recursos federales transferidos a “LA ENTIDAD”, conforme a las atribuciones que la Ley General de Salud, el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y demás disposiciones legales aplicables le confieren, bajo la opción de practicar visitas a la unidad ejecutora a efecto de dar seguimiento a la adecuada aplicación de los recursos. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales que se transfieren, deberá cumplir con los requisitos fiscales que señala la normatividad vigente, misma que deberá expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago. V. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad federal aplicable e informar a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General de “LA ENTIDAD”, cuando “LA ENTIDAD” no envíe a “LA SECRETARÍA” la información referida en las fracciones II, VI, VII, VIII y X de la Cláusula Sexta del presente instrumento, así como el caso o casos en que los recursos presupuestales permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia el reintegro y la suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”. VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico. VII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento de la realización de las acciones objeto del presente instrumento. VIII. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento serán transferidos, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Unidad de Auditoría Preventiva de “LA SECRETARÍA”, realice el Órgano de Control de “LA ENTIDAD”. IX. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos financieros transferidos, con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas. X. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a la Auditoría Superior de la Federación. XI. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento. XII. Difundir en su página de internet los conceptos financiados con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables. XIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA ENTIDAD”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios. OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, INSPECCIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN.- “LA ENTIDAD” conviene que para la eficaz vigilancia, inspección, control y evaluación en el avance de los proyectos estipulados en el presente instrumento, entregará a “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la documentación de fiscalización de los recursos presupuestales federales transferidos en el presente Convenio Específico, que se genere en la Contraloría del Ejecutivo Estatal o su equivalente y en el órgano de fiscalización de la legislatura de “LA ENTIDAD”, según las disposiciones legales aplicables.
  • 233. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 9 NOVENA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes convienen que los recursos no ejercidos, remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en las cuentas bancarias productivas específicas a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio Específico, incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2016, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación en los primeros quince días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal referido en el objeto del presente instrumento, conforme a las disposiciones federales aplicables. En caso contrario “LA ENTIDAD” se sujetará a lo establecido en el artículo 85 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. DÉCIMA.- VIGENCIA.- El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECÍFICO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo por escrito durante su vigencia, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. En caso de contingencias para la realización del objeto previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DÉCIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado. II. Por acuerdo de las partes. III. Por caso fortuito o fuerza mayor. IV. Por no existir la disponibilidad presupuestal para hacer frente a los compromisos que adquiere “LA SECRETARÍA”. DÉCIMA TERCERA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las siguientes causas: I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales permanecen ociosos, o bien, sean utilizados con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. Casos en los cuales se procederá en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”. DÉCIMA CUARTA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO”, a que se hace referencia en el apartado de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo al tipo de recurso, establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen, y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, constante de 13 fojas, lo firman por quintuplicado a los treinta días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Julio Salvador Sánchez y Tépoz.- Rúbrica.- El Secretario General, Carlos Raúl Alatorre Vallarino.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, Carlos Alberto Garza Ibarra.- Rúbrica.- La Contralora General de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, Nora Elia Cantú Suárez.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado, Manuel Enrique de la O Cavazos.- Rúbrica.- El Subsecretario de Regulación y Fomento Sanitario de la Secretaría de Salud, Emilio Jacques Rivera.- Rúbrica.
  • 234. 10 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 ANEXO 1 CONCEPTOS PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS RAMO 12: FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD A LA COMUNIDAD 2016 ENTIDAD: NUEVO LEÓN CONCEPTO: Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública) PROGRAMA: Protección contra Riesgos Sanitarios CONVENIO CLAVE: COFEPRIS-CETR-N.L.-19/16 TEMA PROYECTO PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS FORTALECIMIENTO DE LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS TOTAL INOCUIDAD DE ALIMENTOS Calidad Microbiológica de Alimentos $1,633,227.00 $981,173.00 $2,614,400.00 Rastros $203,690.00 $203,690.00 Zoonosis/Brucelosis $196,379.00 $364,766.00 $561,145.00 Productos de la Pesca Uso Ilegal de Clenbuterol Plaguicidas en Alimentos $503,194.00 $571,123.00 $1,074,317.00 Mesa Saludable - PROMESA PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS (PMSMB) Moluscos Bivalvos Marea Roja AGUA Agua y Hielo Purificados $590,667.00 $921,852.00 $1,512,519.00 Agua de Calidad Bacteriológica $1,670,916.00 $334,613.00 $2,005,529.00 Agua de Calidad Fisicoquímica Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo con Contacto Primario Cuerpos de Agua Dulce Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y Manganesismo Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de Marginación Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac Calidad sanitaria de agua de contacto de uso recreativo (albercas) Búsqueda y Detección de Hidrocarburos Plaguicidas en Agua de Consumo Prevención del Cólera Agua Segura para protección de la salud de la población POLÍTICA FARMACÉUTICA Farmacovigilancia $377,356.00 $377,356.00 Análisis de Medicamentos VIGILANCIA FOCALIZADA Tabaco $444,856.00 $444,856.00 VERIFICACIÓN FOCALIZADA Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás Insumos para la Salud en Farmacias Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales Manejo Integral de Plagas Sistematización del procedimiento de verificación sanitaria Sistema de Información Geográfica en Riesgos Sanitario. Fortalecimiento del Sistema de Información Supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria Verificación de establecimientos que expenden Suplementos Alimenticios Asistencia en la implementación de actividades de Fomento Sanitario Tatuajes Legionella EMERGENCIAS Emergencias $232,631.00 $232,631.00 CAMBIO CLIMÁTICO Cambio Climático $123,733.00 $123,733.00 Implementación y difusión del concepto de Salud en el Plan Estatal de Cambio Climático SALUD OCUPACIONAL Protección Radiológica $789,499.00 $789,499.00 Plomo en Loza Vidriada Uso de Plaguicidas ATENCIÓN MÉDICA Muerte Materna Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y Laboratorios de Análisis Clínicos Infecciones Nosocomiales SANIDAD EN PRODUCTOS AGRÍCOLAS Sanidad en Productos Agrícolas NORMATIVIDAD Certificación en la norma ISO 9001-2008 del procedimiento de atención al usuario del centro integral de servicios de la dirección de protección contra riesgos sanitarios. PROGRAMA 6 PASOS DE LA SALUD Programa 6 pasos de la salud con prevención y Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas REDUCCIÓN DEL RIESGO SANITARIO EN MEDICAMENTOS CADUCOS Manejo y Disposición Final de Medicamentos Caducos $789,498.00 $789,498.00 TOTAL $7,555,646.00 $3,173,527.00 $10,729,173.00 Anexo 1 del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos para Fortalecer la Ejecución y Desarrollo del Programa y Proyectos de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y, por la otra parte, el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Nuevo León. Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Julio Salvador Sánchez y Tépoz.- Rúbrica.- El Secretario General, Carlos Raúl Alatorre Vallarino.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, Carlos Alberto Garza Ibarra.- Rúbrica.- La Contralora General de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, Nora Elia Cantú Suárez.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado, Manuel Enrique de la O Cavazos.- Rúbrica.- El Subsecretario de Regulación y Fomento Sanitario de la Secretaría de Salud, Emilio Jacques Rivera.- Rúbrica.
  • 235. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 11 ANEXO 2 CALENDARIO PARA LA ENTREGA DE RECURSO RAMO 12: FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD A LA COMUNIDAD 2016 ENTIDAD: NUEVO LEÓN CONCEPTO: Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública) PROGRAMA: Protección contra Riesgos Sanitarios CONVENIO CLAVE: COFEPRIS-CETR-N.L.-19/16 - PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS TEMA PROYECTO ABR MAY JUN JUL AGS SEP OCT NOV DIC TOTAL INOCUIDAD DE ALIMENTOS Calidad Microbiológica de Alimentos $1,633,227.00 $1,633,227.00 Rastros $203,690.00 $203,690.00 Zoonosis/Brucelosis $196,379.00 $196,379.00 Productos de la Pesca Uso Ilegal de Clenbuterol Plaguicidas en Alimentos $503,194.00 $503,194.00 Mesa Saludable - PROMESA PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS (PMSMB) Moluscos Bivalvos Marea Roja AGUA Agua y Hielo Purificados $590,667.00 $590,667.00 Agua de Calidad Bacteriológica $1,670,916.00 $1,670,916.00 Agua de Calidad Fisicoquímica Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo con Contacto Primario Cuerpos de Agua Dulce Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y Manganesismo Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de Marginación Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac Calidad sanitaria de agua de contacto de uso recreativo (albercas) Búsqueda y Detección de Hidrocarburos Plaguicidas en Agua de Consumo Prevención del Cólera Agua Segura para protección de la salud de la población POLÍTICA FARMACÉUTICA Farmacovigilancia $377,356.00 $377,356.00 Análisis de Medicamentos VIGILANCIA FOCALIZADA Tabaco $444,856.00 $444,856.00 VERIFICACIÓN FOCALIZADA Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás Insumos para la Salud en Farmacias Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales Manejo Integral de Plagas Sistematización del procedimiento de verificación sanitaria Sistema de Información Geográfica en Riesgos Sanitario. Fortalecimiento del Sistema de Información Supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria Verificación de establecimientos que expenden Suplementos Alimenticios Asistencia en la implementación de actividades de Fomento Sanitario Tatuajes Legionella EMERGENCIAS Emergencias $232,631.00 $232,631.00 CAMBIO CLIMÁTICO Cambio Climático $123,733.00 $123,733.00 Implementación y difusión del concepto de Salud en el Plan Estatal de Cambio Climático SALUD OCUPACIONAL Protección Radiológica $789,499.00 $789,499.00 Plomo en Loza Vidriada Uso de Plaguicidas ATENCIÓN MÉDICA Muerte Materna Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y Laboratorios de Análisis Clínicos Infecciones Nosocomiales SANIDAD EN PRODUCTOS AGRÍCOLAS Sanidad en Productos Agrícolas NORMATIVIDAD Certificación en la norma ISO 9001-2008 del procedimiento de atención al usuario del centro integral de servicios de la dirección de protección contra riesgos sanitarios. PROGRAMA 6 PASOS DE LA SALUD Programa 6 pasos de la salud con prevención y Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas REDUCCIÓN DEL RIESGO SANITARIO EN MEDICAMENTOS CADUCOS Manejo y Disposición Final de Medicamentos Caducos $789,498.00 $789,498.00 TOTAL $7,555,646.00 $7,555,646.00
  • 236. 12 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 - FORTALECIMIENTO DE LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS TEMA PROYECTO ABR MAY JUN JUL AGS SEP OCT NOV DIC TOTAL INOCUIDAD DE ALIMENTOS Calidad Microbiológica de Alimentos $981,173.00 $981,173.00 Rastros Zoonosis/Brucelosis $364,766.00 $364,766.00 Productos de la Pesca Uso Ilegal de Clenbuterol Plaguicidas en Alimentos $571,123.00 $571,123.00 Mesa Saludable - PROMESA PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS (PMSMB) Moluscos Bivalvos Marea Roja AGUA Agua y Hielo Purificados $921,852.00 $921,852.00 Agua de Calidad Bacteriológica $334,613.00 $334,613.00 Agua de Calidad Fisicoquímica Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo con Contacto Primario Cuerpos de Agua Dulce Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y Manganesismo Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de Marginación Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac Calidad sanitaria de agua de contacto de uso recreativo (albercas) Búsqueda y Detección de Hidrocarburos Plaguicidas en Agua de Consumo Prevención del Cólera Agua Segura para protección de la salud de la población POLÍTICA FARMACÉUTICA Farmacovigilancia Análisis de Medicamentos VIGILANCIA FOCALIZADA Tabaco VERIFICACIÓN FOCALIZADA Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás Insumos para la Salud en Farmacias Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales Manejo Integral de Plagas Sistematización del procedimiento de verificación sanitaria Sistema de Información Geográfica en Riesgos Sanitario. Fortalecimiento del Sistema de Información Supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria Verificación de establecimientos que expenden Suplementos Alimenticios Asistencia en la implementación de actividades de Fomento Sanitario Tatuajes Legionella EMERGENCIAS Emergencias CAMBIO CLIMÁTICO Cambio Climático Implementación y difusión del concepto de Salud en el Plan Estatal de Cambio Climático SALUD OCUPACIONAL Protección Radiológica Plomo en Loza Vidriada Uso de Plaguicidas ATENCIÓN MÉDICA Muerte Materna Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y Laboratorios de Análisis Clínicos Infecciones Nosocomiales SANIDAD EN PRODUCTOS AGRÍCOLAS Sanidad en Productos Agrícolas NORMATIVIDAD Certificación en la norma ISO 9001-2008 del procedimiento de atención al usuario del centro integral de servicios de la dirección de protección contra riesgos sanitarios. PROGRAMA 6 PASOS DE LA SALUD Programa 6 pasos de la salud con prevención y Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas REDUCCIÓN DEL RIESGO SANITARIO EN MEDICAMENTOS CADUCOS Manejo y Disposición Final de Medicamentos Caducos TOTAL $3,173,527.00 $3,173,527.00
  • 237. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 13 - TOTAL TEMA PROYECTO ABR MAY JUN JUL AGS SEP OCT NOV DIC TOTAL INOCUIDAD DE ALIMENTOS Calidad Microbiológica de Alimentos $2,614,400.00 $2,614,400.00 Rastros $203,690.00 $203,690.00 Zoonosis/Brucelosis $561,145.00 $561,145.00 Productos de la Pesca Uso Ilegal de Clenbuterol Plaguicidas en Alimentos $1,074,317.00 $1,074,317.00 Mesa Saludable - PROMESA PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS (PMSMB) Moluscos Bivalvos Marea Roja AGUA Agua y Hielo Purificados $1,512,519.00 $1,512,519.00 Agua de Calidad Bacteriológica $2,005,529.00 $2,005,529.00 Agua de Calidad Fisicoquímica Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo con Contacto Primario Cuerpos de Agua Dulce Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y Manganesismo Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de Marginación Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac Calidad sanitaria de agua de contacto de uso recreativo (albercas) Búsqueda y Detección de Hidrocarburos Plaguicidas en Agua de Consumo Prevención del Cólera Agua Segura para protección de la salud de la población POLÍTICA FARMACÉUTICA Farmacovigilancia $377,356.00 $377,356.00 Análisis de Medicamentos VIGILANCIA FOCALIZADA Tabaco $444,856.00 $444,856.00 VERIFICACIÓN FOCALIZADA Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás Insumos para la Salud en Farmacias Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales Manejo Integral de Plagas Sistematización del procedimiento de verificación sanitaria Sistema de Información Geográfica en Riesgos Sanitario. Fortalecimiento del Sistema de Información Supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria Verificación de establecimientos que expenden Suplementos Alimenticios Asistencia en la implementación de actividades de Fomento Sanitario Tatuajes Legionella EMERGENCIAS Emergencias $232,631.00 $232,631.00 CAMBIO CLIMÁTICO Cambio Climático $123,733.00 $123,733.00 Implementación y difusión del concepto de Salud en el Plan Estatal de Cambio Climático SALUD OCUPACIONAL Protección Radiológica $789,499.00 $789,499.00 Plomo en Loza Vidriada Uso de Plaguicidas ATENCIÓN MÉDICA Muerte Materna Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y Laboratorios de Análisis Clínicos Infecciones Nosocomiales SANIDAD EN PRODUCTOS AGRÍCOLAS Sanidad en Productos Agrícolas NORMATIVIDAD Certificación en la norma ISO 9001-2008 del procedimiento de atención al usuario del centro integral de servicios de la dirección de protección contra riesgos sanitarios. PROGRAMA 6 PASOS DE LA SALUD Programa 6 pasos de la salud con prevención y Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas REDUCCIÓN DEL RIESGO SANITARIO EN MEDICAMENTOS CADUCOS Manejo y Disposición Final de Medicamentos Caducos $789,498.00 $789,498.00 TOTAL $10,729,173.00 $10,729,173.00 Anexo 2 del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos para Fortalecer la Ejecución y Desarrollo del Programa y Proyectos de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y, por la otra parte, el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Nuevo León. Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Julio Salvador Sánchez y Tépoz.- Rúbrica.- El Secretario General, Carlos Raúl Alatorre Vallarino.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, Carlos Alberto Garza Ibarra.- Rúbrica.- La Contralora General de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, Nora Elia Cantú Suárez.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado, Manuel Enrique de la O Cavazos.- Rúbrica.- El Subsecretario de Regulación y Fomento Sanitario de la Secretaría de Salud, Emilio Jacques Rivera.- Rúbrica.
  • 238. 14(TerceraSección)DIARIOOFICIALViernes1dejuliode2016 ANEXO 3 PROGRAMA, TEMAS, PROYECTOS, OBJETIVOS, ACTIVIDADES, INDICADORES Y METAS RAMO 12: FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD A LA COMUNIDAD 2016 ENTIDAD: NUEVO LEÓN CONCEPTO: Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública) PROGRAMA: Protección contra Riesgos Sanitarios CONVENIO CLAVE: COFEPRIS-CETR-N.L.-19/16 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Inocuidad de Alimentos Calidad Microbiológica de Alimentos Proteger a la población de los riesgos microbiológicos potencialmente presentes en los alimentos. 1. Actualización del padrón de establecimientos donde se expenden los alimentos priorizados por la entidad federativa. 1 1 2. Informe de los analitos que se analizarán para cada uno de los alimentos priorizados por la entidad federativa, con base en los resultados obtenidos durante el periodo 2014-2015. 1 1 3. Con base en la priorización de los alimentos realizada por la entidad federativa, seleccionar los establecimientos a incluir para el muestreo 2015. 1 1 4. Número de determinaciones en los alimentos priorizados por la entidad federativa, para su análisis microbiológico. 58 58 58 58 58 58 58 57 463 5. Reporte de los resultados obtenidos en la base de datos establecida por la COFEPRIS. 1 1 1 1 1 1 1 1 8 6. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgos. 1 1 2 7. Revisar y reportar trimestralmente el seguimiento de las acciones establecidas, de conformidad con los resultados del muestreo. 1 1 1 3 8. Realizar reuniones de trabajo con establecimientos identificados como de riesgo por la entidad federativa, a fin de establecer las estrategias para evitar la contaminación microbiológica de los alimentos prioritarios. 1 1 1 3 9. Capacitar al personal de Protección contra Riesgos Sanitarios de las Jurisdicciones Sanitarias y/o Coordinaciones de Protección contra Riesgos Sanitarios en el Programa de Consejos de Salud con Prevención, el cual deberá ser replicado a la población, con el propósito de prevenir, o disminuir, las enfermedades del rezago, relacionadas con el saneamiento básico, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS, así como replicar los seis pasos en salud pública. 30% 65% 100% 100% 10. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para coadyuvar en la prevención de brotes relacionados con la contaminación microbiológica de alimentos y ETA´s, dirigida al personal que maneja alimentos en los establecimientos identificados como de riesgo por la entidad federativa, y a la población en general, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100%
  • 239. Viernes1dejuliode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)15 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Inocuidad de Alimentos Rastros Coadyuvar al mejoramiento de las condiciones sanitarias de rastros y mataderos municipales para minimizar el riesgo sanitario derivado de las actividades en estos establecimientos, en municipios en más de 50,000 habitantes. (Al menos el 70% de la población). 11. Presentar la propuesta de mejora para cada uno de los Rastros y Mataderos municipales identificados por la entidad federativa que requerían acciones de mejora, con base en los resultados de las Cédulas de Evaluación de Riesgos aplicadas en los Rastros y Mataderos aplicadas durante el periodo 2014-2015. 1 1 12. Elaborar los informes de las evaluaciones de riesgo sanitario realizadas en rastros y mataderos municipales en el formato establecido. 1 1 2 13. Determinación de clenbuterol en orina y sangre durante operativos en rastros. 14. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. 15. Actualizar el diagnóstico situacional referente a las fuentes de contaminación ambiental presentes en rastros y mataderos municipales. 1 1 16. Realizar eventos de capacitación dirigidos a médicos veterinarios, operarios, verificadores y/o dictaminadores donde se incluya tanto el tema de normatividad sanitaria, como de evaluación y manejo de riesgos aplicable a rastros y mataderos municipales. 1 1 2 17. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación y una estrategia de difusión sobre los riesgos del consumo de carne y sus derivados que puedan estar contaminados, dirigidos a la industria, organismos públicos y privados, así como al personal que trabaja en rastros, con el fin de mejorar la condición sanitaria de los productos. Deberá estar basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% 18. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación al personal involucrado en el proceso de obtención de la carne, acerca de las medidas para prevenir los riesgos sanitarios relacionados con el consumo de carne y sus derivados obtenidos en rastros y mataderos. Deberá estar basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% 19. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión dirigida al personal involucrado en el proceso de obtención de la carne, como público primario, y a la población en general, como público secundario, acerca de las medidas para prevenir los riesgos sanitarios, relacionados con el consumo de carne y sus derivados obtenidos en rastros y mataderos. Deberá estar basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100%
  • 240. 16(TerceraSección)DIARIOOFICIALViernes1dejuliode2016 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Inocuidad de Alimentos Zoonosis/Brucelosis Proteger a la población del riesgo de brucelosis por el consumo de alimentos potencialmente contaminados con Brucella. 20. Actualizar el padrón de empresas/productores que elaboren quesos artesanales que considere datos sobre sus volúmenes de producción. 1 1 21. Actualizar un padrón de productores, introductores y/o acopiadores de leche que venden a los productores de quesos artesanales. 1 1 22. Implementar el programa de muestreo establecido con base en los resultados obtenidos durante el 2014-2015. 1 1 23. Toma y envío de determinaciones de alimentos priorizados por la entidad federativa para análisis de Brucella. 5 5 5 5 5 5 4 4 38 24. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos. 1 1 1 1 1 1 1 1 8 25. Revisar el programa de manejo de riesgos y seguimiento de conformidad con los resultados del muestreo. 1 1 2 26. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgos. 1 1 2 27. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación dirigido a productores de quesos artesanales, como público primario, y distribuidores de leche para quesos artesanales, como público secundario, con el propósito de mejorar la condición sanitaria de los procesos y métodos utilizados en la elaboración de este tipo de quesos y, con ello, disminuir los riesgos por la posible contaminación con Brucella de los productos. Deberá estar basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% 28. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión dirigida a productores de quesos artesanales, como público primario, y distribuidores de leche para quesos artesanales, como público secundario, con el propósito de mejorar la condición sanitaria de los procesos y métodos utilizados en la elaboración de este tipo de quesos y, con ello, disminuir los riesgos por la posible contaminación con Brucella de los productos. Deberá estar basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% Productos de la Pesca Proteger a la población de riesgos sanitarios por el consumo de productos de la pesca contaminados. 29. Actualizar el censo/padrón estatal de los principales puntos de venta de productos de la pesca, frescos, refrigerados o congelados, de acuerdo a los resultados obtenidos durante el periodo del 2014-2015. 30. Actualizar el informe estatal de los productos priorizados que incluya los volúmenes de producción y las temporadas de mayor consumo de cada uno. 31. Realizar muestreo con base en el programa de muestreo establecido. 32. Número de determinaciones en los alimentos priorizados por la entidad federativa para análisis del binomio producto- microorganismo para Vibrio Cholerae, Vibrio Parahaemolyticus, Salmonella, Staphylococcus Aureus, E. Coli y Enterococos. 33. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. 34. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos de conformidad con los resultados del muestreo. 35. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgos. 36. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión dirigida a productores, organizaciones sociales (cooperativas) y distribuidores de productos de la pesca, con el propósito de mejorar las condiciones sanitarias de estos productos, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 37. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión, dirigida a la población general, respecto al riesgo de consumir productos de la pesca que puedan estar contaminados, así como la forma de prevenirlos, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
  • 241. Viernes1dejuliode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)17 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Inocuidad de Alimentos Uso Ilegal de Clenbuterol Proteger a la población del consumo de clenbuterol en productos de bovino sin procesar. 38. Actualizar el censo de puntos de venta que contenga volúmenes de carne y vísceras de bovino. 39. Seleccionar las localidades/establecimientos para implementar el programa de muestreo establecido por la COFEPRIS. Realizando muestreo en una relación 60 de carne/40 de vísceras con el fin de dar seguimiento al programa de muestreo implementado durante los periodos previos. 40. Número de determinaciones de carne y vísceras para análisis de clenbuterol. 41. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. 42. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos con base en los resultados del muestreo. 43. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgos. 44. Elaborar, implementar y evaluar un programa de comunicación y/o difusión, en materia sanitaria, con el fin de dar a conocer los riesgos de intoxicación por clenbuterol a la población en general, derivados del consumo de vísceras y carne, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 45. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación dirigido a la industria, organismos públicos y privados, así como a la población en general con el propósito de dar a conocer los riesgos derivados del consumo de vísceras y carne posiblemente contaminadas por clenbuterol, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. Plaguicidas en Alimentos Proteger a la población de los riesgos potenciales por residuos de plaguicidas presentes en alimentos. 46. Actualizar el censo de puntos de venta que contenga volúmenes de los alimentos priorizados. 1 1 47. Dar seguimiento al programa de muestreo establecido con base en los resultados obtenidos durante el 2014-2015. 1 1 48. Toma y análisis de determinaciones de alimentos priorizados por la entidad federativa para determinación de plaguicidas. 5 5 5 5 16 16 16 68 49. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. 1 1 1 1 1 1 1 7 50. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos de conformidad con los resultados del muestreo. 1 1 2 51. Elaboración de los informes de resultados del seguimiento del programa de manejo de riesgos. 1 1 2 52. Elaborar un informe sobre los principales cultivos de la región y plaguicidas empleados para su producción, con base en los resultados obtenidos durante el periodo 2014-2015 1 1
  • 242. 18(TerceraSección)DIARIOOFICIALViernes1dejuliode2016 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Inocuidad de Alimentos Mesa Saludable - PROMESA Fomentar el sello de la calidad nutricional de los platillos entre los comedores industriales y restaurantes, mediante acciones de fomento sanitario y los esquemas de comunicación y difusión que promuevan mejores hábitos alimenticios con la población que come fuera de casa. 53. Integrar un padrón de establecimientos de restaurantes y comedores en el Estado. 54. Participar en reuniones con las instancias involucradas del sector público: universidades públicas, Secretaría de Turismo, promoción a la salud y, del sector privado: CANIRAC, asociación de hoteles y moteles, empresas para la implementación del proyecto en restaurantes y comedores industriales. 55. Realizar reuniones de trabajo con los agremiados de las asociaciones de restaurantes, asociaciones de hoteles y directores de los hospitales públicos de tercer nivel y/o segundo nivel, a fin de difundir las acciones del programa mesa saludable y el sello de calidad nutricional de platillos. 56. Capacitación al personal a los restaurantes y comedores sobre plato del bien comer, la preparación de alimentación saludable, hábitos alimenticios inadecuados y NOM 251. 57. Realizar acciones de vinculación y difusión de los comedores y restaurantes referente al programa (visitas de fomento sanitario). 58. Evaluar menús y calcular calorías de platillos en los restaurantes integrados al proyecto PROMESA. 59. Elaboración de Convenios de colaboración en los sectores público y/o privado. 60. Participar en cursos y/o reuniones relacionadas con el programa de mesa saludable/PROMESA. Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos (PMSMB) Moluscos Bivalvos Proteger a la población de riesgos microbiológicos y químicos potencialmente presentes en moluscos bivalvos, a través de la clasificación y vigilancia sanitaria de las áreas de cosecha. 61. Número de visitas para la toma de muestras de agua y producto en las áreas de cosecha, así como el envío de muestras y reporte de resultados. 62. Análisis del número de determinaciones de agua (coliformes fecales) en áreas de cosecha. 63 Análisis del número de determinaciones de producto (E. coli, Salmonella sp, Vibrio cholerae y Vibrio parahaemolyticus, incluye gastos de toma y envío de muestras y reporte de resultados) en áreas de cosecha de moluscos bivalvos. 64. Realizar análisis de biotoxinas marinas en producto de acuerdo con lo establecido por COFEPRIS (pruebas rápidas para detección de PSP, ASP y DSP, incluye gastos de toma y envío de muestras y reporte de resultados), de acuerdo con los criterios técnicos establecidos por COFEPRIS. 65. Realizar análisis de biotoxinas marinas en producto de acuerdo con lo establecido por COFEPRIS (pruebas rápidas para detección de Brevetoxina, incluye gastos de toma y envío de muestras y reporte de resultado). 66. Integración y envío de los estudios sanitarios iniciales y anuales de las áreas de cosecha de moluscos bivalvos.
  • 243. Viernes1dejuliode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)19 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos (PMSMB) Marea Roja Establecer un Sistema de Alerta Temprana de Florecimientos de Algas Nocivas (Marea Roja), con el fin de aplicar medidas preventivas de manera oportuna, tendientes a evitar el consumo de moluscos bivalvos expuestos a mareas rojas tóxicas. 67. Realizar monitoreo de fitoplancton en agua de mar, con base en los lineamientos emitidos por la COFEPRIS. 68. Asistir al curso de capacitación del proyecto. Agua Agua y Hielo Purificados Proteger a la población del riesgo bacteriológico potencialmente presente en el agua y hielo purificado, con el fin de reducir riesgos. 69. Actualizar el padrón de establecimientos productores de agua y hielo purificados. 1 1 70. Dar seguimiento/Seleccionar los establecimientos para implementar el programa de muestreo establecido por la COFEPRIS. 1 1 71. Número de determinaciones de agua y hielo para análisis microbiológico. 24 24 24 23 23 23 23 23 187 72. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. 1 1 1 1 1 1 1 1 8 73. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos de conformidad con los resultados del muestreo. 1 1 1 3 74. Elaboración de los informes del seguimiento del programa de manejo de riesgos. 1 1 1 3 75. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación dirigido al personal y directivos de la industria productora y los establecimientos que comercializan el agua y el hielo purificados, relacionado con la prevención de los riesgos bacteriológicos asociados a la producción de agua y hielo purificados, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% 76. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión, dirigida a la población general, con el fin de darle a conocer los riesgos bacteriológicos asociados al consumo de agua y hielo purificados, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% Agua de Calidad Bacteriológica Proteger a la población del riesgo bacteriológico potencialmente presente en el agua de uso y consumo humano. 77. Con base en los resultados del periodo 2014-2015, elaborar el informe de los métodos de desinfección del agua que se utilizan (cloro residual, plata coloidal o método alternativo) en las localidades a vigilar. 1 1 78. Toma de muestras para análisis bacteriológico en determinaciones de cloro con valor debajo de 0.2 p.p.m., de acuerdo a la meta establecida entre COFEPRIS y el Estado. 50% 50% 50% 50% 50% 50% 50% 50% 79. Implementar pruebas rápidas para análisis bacteriológico en agua. 80. Captura de los resultados obtenidos en el SIVA. 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 81. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión, dirigida a la población general con información para dar a conocer los riesgos bacteriológicos asociados al uso y consumo de agua potencialmente contaminada y cómo prevenirlos, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% 82. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para dar a conocer a la población general las enfermedades relacionadas con el consumo de agua contaminada, así como las acciones para prevenirlas. Deberá estar basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100%
  • 244. 20(TerceraSección)DIARIOOFICIALViernes1dejuliode2016 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Agua Agua de Calidad Fisicoquímica Proteger a la población del riesgo fisicoquímico potencialmente presente en el agua de uso y consumo humano en las regiones identificadas en el país. 83. Toma de determinaciones para análisis fisicoquímico con base en los analitos priorizados por la entidad federativa. 84. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. 85. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para dar a conocer a la población general los riesgos asociados al consumo de agua potencialmente contaminada, y la forma de prevenirlos. Deberá estar basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. Playas limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo con Contacto Primario Contar con información automatizada sobre la calidad bacteriológica del agua de mar. 86. Realizar los monitoreos mensuales y pre-vacacionales de las playas prioritarias e informar los resultados a la COFEPRIS y publicar la información en las páginas electrónicas estatales. 87. Asistencia a las reuniones convocadas por los Comités de Playas. 88. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para dar a conocer a la población general, los resultados de los muestreos y análisis realizados por el Sistema Federal Sanitario en los distintos destinos turísticos, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. Cuerpos de Agua Dulce Contar con información bacteriológica de los principales cuerpos de agua dulce con el fin de prevenir riesgos a la salud de la población bañista 89. Informar a la CEMAR el universo de cuerpos de agua dulce que serán incluidos en el Proyecto, indicando la cantidad y ubicación de los puntos de muestreo. 90. Elaborar un programa de muestreo anual, en el que se considerarán los puntos a monitorear de los cuerpos de agua dulce. 91. Realizar monitoreos mensuales de los cuerpos de agua dulce incluidos en el proyecto, para la determinación de E. Coli, con el fin de contar con resultados mensuales de los puntos de muestreo seleccionados. 92. Enviar a la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos, los resultados microbiológicos al finalizar el muestreo correspondiente de manera mensual.
  • 245. Viernes1dejuliode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)21 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Agua Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y Manganesismo Proteger a la población del riesgo potencialmente presente en el agua de uso y consumo humano en las regiones identificadas. 93. Monitoreo ambiental de metales pesados (arsénico, cadmio, plomo y cromo) en agua de sistemas informales con base a la NOM-048-SSA1-1993, que establece el método normalizado para la evaluación de riesgos a la salud como consecuencia de agentes ambientales. 94. Monitoreo ambiental de metales pesados (arsénico, cadmio, plomo y cromo) en suelo de las localidades bajo sospecha de presencia de metales pesados, con base a la NOM-048-SSA1-1993, que establece el método normalizado para la evaluación de riesgos a la salud como consecuencia de agentes ambientales y NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004, Que establece criterios para determinar las concentraciones de remediación de suelos contaminados por arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio y/o vanadio. 95. Monitoreo biológico en las familias de las localidades bajo sospecha de presencia de metales pesados (arsénico, cadmio, plomo y cromo) con base a la NOM-048-SSA1-1993, que establece el método normalizado para la evaluación de riesgos a la salud como consecuencia de agentes ambientales y NOM-117-SSA1-194- Método de prueba para la determinación de cadmio, arsénico, plomo, estaño, cobre, fierro, zinc y mercurio en alimentos, agua potable y agua purificada por absorción atómica. 96. Realizar reuniones de trabajo con la población afectada, basadas en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 97. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación para la población en las buenas prácticas en el manejo del agua para uso y consumo humano bajo los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 98. Elaborar un censo de las fuentes de abastecimiento informales con riesgo de contaminación por metales pesados (arsénico, cadmio, plomo y cromo). 99. Elaborar y/o diseñar un Modelo de Comunicación de Riesgos hacia la población afectada. 100. Establecer las bases de coordinación y/o vinculación con el área de epidemiología estatal. Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de Marginación Proteger a la población de riesgo bacteriológico en localidades sin distribución de agua. 101. Aplicar el protocolo de intervención para el aseguramiento del agua de consumo humano en localidades sin abastecimiento de agua de red, con base en los lineamientos emitidos por la COFEPRIS. Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac Proteger a la población del riesgo fisicoquímico potencialmente presente en el agua y consumo humano en las áreas identificadas del Estado potencialmente con riesgos ambientales. 102. Aplicar el protocolo de intervención para el aseguramiento de la calidad fisicoquímica del agua del Río Atoyac.
  • 246. 22(TerceraSección)DIARIOOFICIALViernes1dejuliode2016 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Agua Calidad Sanitaria de Agua de Contacto de Uso Recreativo (Albercas) Reducir riesgos sanitarios originados por el uso de agua de albercas, mediante el control y vigilancia de las condiciones de operación, mantenimiento de las instalaciones y el monitoreo de los parámetros fisicoquímicos y microbiológicos del agua. 103. Actualización de censo de establecimientos relacionados con el manejo de agua de contacto de uso recreativo (centros vacacionales, clubes deportivos, balnearios, centros de enseñanza, hoteles, moteles, desarrollos turísticos y parques acuáticos). 104. Seleccionar los establecimientos a incluir en el muestreo 2016 priorizados en la entidad federativa. 105. Visitas de verificación sanitaria a los establecimientos relacionados con el manejo de agua de contacto de uso recreativo. 106. Monitoreo mensual y/o pre-vacacional en establecimientos relacionados con el manejo de agua de contacto de uso recreativo. 107. Elaborar un informe de las condiciones sanitarias y calidad del agua con base en los monitoreos efectuados. 108. Realizar la vinculación y concertación con el sector privado para difusión de la normatividad sanitaria correspondiente. 109. Realizar pláticas de difusión dirigidos a prestadores de servicios relacionados con el manejo de agua de contacto de uso recreativo, a fin de dar a conocer las medidas sanitarias de acuerdo a la normatividad aplicable. 110. Realizar capacitación sobre la verificación de los establecimientos del Proyecto de Calidad Sanitaria de Agua de Contacto de Uso Recreativo al personal operativo de las Coordinaciones de Protección Sanitaria. Búsqueda y Detección de Hidrocarburos Realizar un diagnóstico de la presencia de hidrocarburos en agua de fuentes de abastecimiento, derivados de la actividad de la industria petrolera en el Estado. 111. Toma de muestras para análisis de la concentración de hidrocarburos aromáticos policíclicos. 112. Realizar notificación de resultados a los Organismos Operadores de Agua. 113. Instrumentación de comunicación de riesgos a la población. Plaguicidas en Agua de Consumo Proteger a la población de los riesgos potenciales por residuos de plaguicidas presentes en el agua de uso y consumo humano de origen de las fuentes de abastecimiento formales. 114. Elaborar un censo sobre los principales cultivos de la región y los plaguicidas empleados para su producción. 115. Selección de municipios y/o localidades de mayor riesgo para implementar el programa de muestreo para la determinación de plaguicidas en agua de uso y consumo humano. 116. Toma y análisis de muestras de agua para determinación de plaguicidas con priorización. 117. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. 118. Revisar el programa de manejo de riesgos y seguimiento de conformidad con los resultados del muestreo. 119. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgos.
  • 247. Viernes1dejuliode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)23 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Agua Prevención del Cólera Proteger a la población del riesgo de cólera por la exposición a agua y alimentos. 120. Elaborar un informe estatal de las localidades priorizadas para realizar monitoreos de Vibrio Cholerae. 121. Monitoreo de agua para uso y consumo para la determinación de Vibrio Cholerae en la red y pozos, en las localidades priorizadas para identificar su prevalencia. 122. Monitoreo de agua residual para la determinación de Vibrio Cholerae en sistemas de descargas, en las localidades priorizadas para identificar su prevalencia. 123. Monitoreo de agua residual para la determinación de Vibrio Cholerae en hospitales, en localidades priorizadas para identificar su prevalencia. 124. Monitoreo de alimentos para determinación de Vibrio Cholerae en Alimentos: hortalizas, quesos, pescados y mariscos; en las localidades priorizadas para determinar su prevalencia. 125. Reporte de los resultados obtenidos en la base de datos estatal. Agua Segura para protección de la salud de la población Impulsar la implementación de un Programa de Seguridad del Agua con la participación de los Municipios con el fin de proteger a la salud de la población. 126. Elaborar el diagnóstico de riesgos sanitarios en el estado relacionados con la calidad del agua de uso y consumo humano mediante el Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC) mediante un sistema que identifica, evalúa y controla riesgos significativos para la seguridad del agua para consumo humano. 127. Desarrollar un Plan de Seguridad del Agua con base en el diagnóstico de riesgos sanitarios, incluyendo las diferentes etapas del Sistema de Agua incluyendo, Captación, Potabilización, Almacenamiento, y Distribución del agua hasta el usuario final, de manera coordinada con los actores clave para su implementación (Presidencia Municipal, CONAGUA, Organismo Operador del Agua, Comisión Estatal de Protección contra Riesgos Sanitarios). 128. Fortalecer la vigilancia de la calidad del agua con base en el diagnóstico de riesgos sanitarios, incrementando el muestreo microbiológico del agua de uso y consumo humano. Política Farmacéutica Farmacovigilancia Vigilar la seguridad y eficacia de los medicamentos que se comercializan en el país, mediante la recepción de notificaciones de sospechas de reacciones adversas a medicamentos, su evaluación y el fomento y difusión del programa de Farmacovigilancia. 129. Implementación y seguimiento de unidades y Comités de Farmacovigilancia Hospitalarios, a través de los formatos de indicadores ya establecidos (UCFVH, UFVH, CFVH). 20% 20% 20% 20% 20% 100% 130. Recopilar el 100% de las notificaciones de sospechas de Reacciones Adversas notificadas (la meta anual será establecida conforme al indicador establecido por la OMS), los Incidentes Adversos y los Eventos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación e Inmunización. 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 131. Capturar, Evaluar y Enviar de manera periódica al Centro Nacional de Farmacovigilancia las notificaciones de Sospechas de Reacciones Adversas, conforme a los tiempos establecidos en la NOM 220 SSA1-2012. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 9 132. Elaborar un programa de capacitación con enfoque de riesgos para fortalecer el proyecto de farmacovigilancia en las unidades hospitalarias de la entidad, de acuerdo con los lineamientos de la COFEPRIS. 1 1 133. Realizar acciones de fomento sanitario con enfoque de riesgos en los sectores público, privado y social para promover la notificación de sospechas de Reacciones Adversas y Eventos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación e Inmunización provocados por los medicamentos y vacunas, de acuerdo con los lineamientos de la COFEPRIS. 1 1 2
  • 248. 24(TerceraSección)DIARIOOFICIALViernes1dejuliode2016 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Política Farmacéutica Análisis de Medicamentos Vigilar la seguridad y eficacia de los productos farmacéuticos mediante análisis farmacológico. 134. Adquisición de equipo, accesorios, complementos e insumos especializados para el análisis de medicamentos. 135. Toma y análisis de muestras de medicamentos con base en los priorizados por la Entidad Federativa. 136. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. Vigilancia Focalizada Tabaco Reducir la exposición pasiva al humo de tabaco en espacios públicos. 137. Verificación focalizada en establecimientos con mayor probabilidad de exposición y riesgo (hoteles, restaurantes, oficinas de gobierno y escuelas). 240 240 240 240 240 240 240 240 1920 138. Dictaminación de actas de la verificación focalizada. 80% 80% 80% 80% 80% 80% 80% 80% 80% 80% 139. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para informar a los sectores público, privado y social, los alcances de la Ley y su Reglamento para fomentar los espacios 100% libres de humo de tabaco. Deberá estar basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% 140. Elaborar e implementar una estrategia de fomento sanitario, en coordinación con los sectores público y privado, para promover edificios libres de humo de tabaco, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% Verificación Focalizada Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás Insumos para la Salud en Farmacias Proteger a la población mediante una correcta dispensación de medicamentos, aplicando la Legislación Sanitaria vigente. 141. Elaborar/Actualizar un censo de establecimientos donde se expenden productos farmacéuticos como farmacias, boticas y droguerías a través de las Unidades de Control Sanitario de la entidad federativa. 142. Seleccionar las localidades/establecimientos para implementar el programa de verificación. 143. Visitas de verificación en establecimientos donde se expenden productos farmacéuticos como farmacias, boticas y droguerías. 144. Dictaminación de actas de verificación. 145. Realizar balances de medicamentos controlados en establecimientos. 146. Realizar cursos y pláticas de dispensación de medicamentos en farmacias públicas y privadas. 147. Asistencia del líder estatal a la reunión nacional de capacitación y evaluación del proyecto. 148. Realizar informe mensual de actividades. 149. Realizar diagnóstico de las acciones implementadas. 150. Impresión de materiales destinados a los establecimientos dedicados a la dispensación de medicamentos. Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales Vigilar el cumplimiento de las disposiciones sanitarias vigentes, aplicables a los servicios dentales. 151. Realizar visitas de verificación sanitaria a los establecimientos que ofrecen servicios dentales. 152. Elaborar base de datos de aparatos periapicales de rayos X de uso odontológico.
  • 249. Viernes1dejuliode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)25 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Verificación Focalizada Manejo Integral de Plagas Disminuir el contacto involuntario con los plaguicidas y así preservar la salud de la población a través de la incorporación del manejo integral de plagas en los servicios urbanos de fumigación que se ofrecen en la Entidad. 153. Integrar un padrón de establecimientos de manejo integral de plagas en los servicios urbanos de fumigación que se ofrecen en la Entidad indicados por la COFEPRIS (con aviso de funcionamiento). 154. Elaborar un informe de los productos de fumigación principalmente utilizados que incluya giros de establecimientos que solicitan este servicio, en la Entidad con mayor solicitud del servicio y las temporadas de mayor consumo por cada uno. 155. Seleccionar las Demarcaciones Territoriales y establecimientos prioritarios para implementar el plan de manejo integral. 156. Visitas de verificación sanitaria, Norma Oficial Mexicana 256.- Condiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos y personal dedicados a los servicios urbanos de control de plagas mediante plaguicidas. 157. Capturar los resultados obtenidos. 158. Elaborar y revisar trimestralmente el programa de manejo de riesgos y seguimiento de conformidad con los resultados. Sistematización del Procedimiento de Verificación Sanitaria Optimizar el proceso de verificación sanitaria, mediante su sistematización. 159. Adquisición de los insumos, equipos y servicios de Internet necesarios para la realización de las verificaciones sanitarias en tiempo real de los diferentes Programas y Proyectos. 160. Contratación de los servicios para la realización de las verificaciones sanitarias en tiempo real. 161. Capacitación del personal en el manejo del software a utilizar para las verificaciones sanitarias en tiempo real. 162. Realización de prácticas en campo para evaluar el aprendizaje obtenido durante la capacitación. 163. Visitas de verificación utilizando el procedimiento sistematizado. 164. Evaluación del funcionamiento del sistema implementado, a través de la elaboración de un informe, a fin de hacer eficiente el procedimiento de verificación sanitaria. Sistema de Información Geográfica en Riesgos Sanitario. Fortalecer el análisis y manejo de riesgos mediante el uso de Sistemas de Información Geográfica. 165. Fortalecimiento de la Evaluación y Manejo de Riesgos del Proyecto Agua de Calidad Fisicoquímica con los resultados obtenidos del Sistema de Información Geográfica durante 2015. 166. Captura de los resultados de análisis fisicoquímico de agua de uso y consumo humano en el Sistema de Información Geográfica. 167. Gestionar ante las instancias Federales y Estatales competentes la implementación de acciones preventivas o correctivas derivadas de la Evaluación de Riesgos. 168. Captura de resultados de los análisis microbiológico de agua de uso y consumo humano en el Sistema de Información Geográfica. 169. Capacitación sobre la administración del Sistema de Información Geográfico dirigida a personal técnico de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
  • 250. 26(TerceraSección)DIARIOOFICIALViernes1dejuliode2016 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Verificación Focalizada Fortalecimiento del Sistema de Información Estructurar un Sistema de Información Oportuno, Veraz, Eficaz y Confiable que permita la correcta toma de decisiones. 170. Elaborar un diagnóstico de la infraestructura informática del Estado. 171. Diseñar e implementar un sistema de información único acorde a las necesidades Federales y Estatales. 172. Asegurar el conocimiento y uso pertinente de los sistemas de información existentes mediante una capacitación específica. 173. Adquirir los bienes informáticos necesarios para la correcta ejecución del Proyecto. 174. Adquirir los insumos informáticos necesarios para el buen funcionamiento del Proyecto. 175. Administración y mantenimiento de los elementos que conforman el sistema de información. Supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria Implementar un mecanismo de control que permita detectar posibles actos de ilegalidad de los servidores públicos en el procedimiento de verificación sanitaria, permitirá de forma preventiva incurrir en estas situaciones, minimizando los errores administrativos en el procedimiento. 176. Elaborar la documentación necesaria para las actas de supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria. 177. Realizar la planeación de las visitas de supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria. 178. Realizar la supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria de forma aleatoria, mediante el acompañamiento físico a las diligencias de conformidad con la planeación realizada, así mismo se llevarán a cabo encuestas a los visitados en las propias diligencias. 179. Revisión mensual de las actas levantadas con motivo de la verificación sanitaria, tomando una muestra de las realizadas. 180. Gestionar con el área de calidad de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios el reconocimiento a los verificadores sanitarios que hubieren tenido buenos resultados en la evaluación del desempeño como resultado de la supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria. 181. Enviar al área de calidad de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios el resultado de las actas para el análisis y evaluación del desempeño. Verificación de establecimientos que expenden Suplementos Alimenticios Proteger a la población, del riesgo que ocasiona el consumo de productos que se denominan suplementos alimenticios. 182. Elaborar/actualizar un padrón de establecimientos donde se expenden suplementos alimenticios. 183. Realizar visitas de verificación a establecimientos muestreo de etiqueta. 184. Dictaminación de actas y contenido en las etiquetas. 185. Verificación sanitaria de la publicidad de suplementos alimenticios. 186. Dictaminación de la publicidad verificada.
  • 251. Viernes1dejuliode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)27 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Verificación Focalizada Asistencia en la implementación de actividades de Fomento Sanitario Coordinar, organizar y promover actividades de fomento sanitario a través de la aplicación de esquemas de comunicación y capacitación entre los sectores público, social y privado con la finalidad de generar una mejora continua tanto en los funcionarios como en los procesos sanitarios competencia de la Dirección. 187. Elaborar e implementar un plan anual de capacitación. 188. Apoyar en las actividades de capacitación en los proyectos prioritarios federales de fomento sanitario en la entidad. 189. Desarrollar y promover campañas de difusión y comunicación de riesgos. 190. Supervisión de las actividades de capacitación en las jurisdicciones sanitarias. 191. Realizar seguimiento a la capacitación en las jurisdicciones sanitarias. 192. Reproducir, adquirir y distribuir materiales de fomento sanitario. Tatuajes Coadyuvar a la prevención de enfermedades transmitidas por las malas técnicas de tatuajes, micropigmentaciones o perforaciones. 193. Capacitar a tatuadores, micropigmentadores o perforadores, sobre las técnicas y buenas prácticas en el manejo de material y equipo. 194. Visitas de verificación a establecimientos del giro. 195. Promover la instrumentación de los diferentes medios impresos de comunicación y difusión. 196. Realizar acciones de fomento a la población en general sobre los riesgos de tatuarse. 197. Participación en expos y eventos masivos, para la aplicación de vacunas y verificación. 198. Elaborar un padrón de establecimientos cuya actividad esté relacionada con tatuajes, micropigmentación y perforaciones. Legionella Proteger la salud de la población visitante, nacional y extranjera de la bacteria legionella pheumophila. 199. Reuniones Informativas. 200. Verificaciones. 201. Muestreos ambientales.
  • 252. 28(TerceraSección)DIARIOOFICIALViernes1dejuliode2016 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Emergencias Emergencias Protección a la salud de la población contra riesgos sanitarios derivados de emergencias sanitarias. 202. Enviar la notificación de los eventos en un plazo no mayor a 60 minutos (inmediato) del conocimiento de ocurrencia e independientemente de la magnitud, deberá incluir la información preliminar, que permita iniciar la atención del evento; el seguimiento se realizará en los formatos previamente establecidos por la COFEPRIS que incluyan los recursos utilizados en plazo no mayor a: 1 día para eventos de brotes por enfermedades infecciosas y/o emergentes y muestras positivas a Vibrios; 1 día para infecciones nosocomiales; 5 días en desastres naturales (p.ej. huracanes); 3 días en exposición a otros agentes y 8 días en acciones preventivas. 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 203. Enviar los informes mensuales de emergencias sanitarias en los formatos establecidos por la COFEPRIS para el proyecto de emergencias. Sólo se deberán incluir los eventos que fueron notificados en tiempo y forma durante el periodo reportado. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 9 204. Enviar el informe anual de emergencias sanitarias en el formato establecido por la COFEPRIS para el proyecto de emergencias. 1 1 205. Gestionar y diseñar en base a sus necesidades la capacitación en materia de emergencias sanitarias para los brigadistas de protección contra riesgos sanitarios desde nivel local al estatal. 1 1 206. Adquirir los insumos básicos, equipo, uniformes y materiales para la atención de emergencias sanitarias, para distribuir a las jurisdicciones sanitarias y/o coordinaciones de protección contra riesgos; considerando sus aspectos socio-geográficos, el registro de eventos atendidos y la priorización establecida en el catálogo autorizado para ejercer el presupuesto FASSC, previa validación del área operativa correspondiente. 1 1 Cambio Climático Cambio Climático Prevenir a la población vulnerable de los daños resultantes del cambio climático, en lo que se refiere al componente de salud. 207. Diagnóstico y evaluación de la vulnerabilidad en salud frente al cambio climático en las Entidades Federativas. 1 1 208. Participación en la implementación del plan estatal para cambio climático en el componente de salud. 1 1 Implementación y difusión del concepto de Salud en el Plan Estatal de Cambio Climático Prevenir a la población vulnerable considerando el Plan Estatal de Cambio Climático. 209. Presentación de las actividades propias de la implementación del concepto Salud en el Plan Estatal de Cambio Climático ante los diferentes actores, para el seguimiento del plan. 210. Realización de Reuniones de trabajo con los municipios. 211. Reunión Nacional y Regional de Cambio Climático.
  • 253. Viernes1dejuliode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)29 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Salud Ocupacional Protección Radiológica Contribuir a garantizar la protección a la salud de pacientes y trabajadores expuestos en el uso médico de fuentes generadoras de radiación ionizante, asegurando la existencia de programas de seguridad radiológica y de calidad, vigilar el cumplimiento de la normatividad vigente así como proteger a la población general de riesgos derivados de la exposición a radiaciones ionizantes y campos electromagnéticos. 212. Elaborar un padrón de establecimientos de atención de salud, cuya actividad esté relacionada con el uso de radiaciones ionizantes. 1 1 213. Elaboración o actualización de diagnóstico situacional de gabinetes radiológicos en el Estado. 214. Visitas de verificación a los establecimientos de diagnóstico médico con rayos X. 12 12 12 12 12 12 12 12 96 215. Enviar mediante oficio a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, las actas de verificación sanitaria, realizadas en los establecimientos de diagnóstico médico con Rayos X. 216. Realizar acciones de fomento sanitario a la población ocupacionalmente expuesta de los establecimientos de radiodiagnóstico. 1 1 1 1 1 1 1 1 8 217. Implementar un programa de capacitación al personal verificador y dictaminador que realiza funciones en la materia de protección radiológica. 1 1 218. Llevar a cabo reuniones de vinculación y concertación con el sector público y privado en materia de protección radiológica. 1 1 219. Realizar reuniones de vinculación con propietarios y responsables de gabinetes radiológicos del sector público y social, para la promoción de los trámites de autorizaciones sanitarias en gabinetes radiológicos 220. Llevar a cabo acciones regulatorias al sector salud, IMSS, ISSSTE, unidades médicas municipales y sector privado. 1 1 1 1 1 1 1 1 8 221. Capacitación a población para fomentar de manera eficiente las acciones de control de calidad que debe tener una unidad médica de radiodiagnóstico del sector público y privado. 1 1 222. Impulsar la estrategia para prevención de cáncer de mama de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana de cáncer de mama como ente regulador, a las caravanas de la salud con mastógrafo, unidades de mama del sector salud y convocar a unidades del sector privado con salas de mastografía para dar a conocer la estrategia. 223. Llevar a cabo visitas regulatorias de acuerdo a la Norma Oficial de Cáncer de Mama. 224. Llevar la dictaminación de las acciones regulatorias de acuerdo a las visitas que se realizan, al sector público y privado. 12 12 12 12 12 12 12 12 96 225. Orientar, recibir y dar seguimiento al trámite de Licencia Sanitaria Federal y/o Permiso de Responsable de Operación y Funcionamiento hasta su entrega. 226. Implementar el servicio de dosimetría para personal que realiza acciones de vigilancia en gabinetes radiológicos.
  • 254. 30(TerceraSección)DIARIOOFICIALViernes1dejuliode2016 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Salud Ocupacional Plomo en Loza Vidriada Proteger la salud de la Población productora de la entidad federativa a la exposición de plomo por el uso de greta y promover las buenas prácticas de uso de esmalte sin plomo, así como la detección de intoxicaciones y su atención médica. 227. Verificaciones sanitarias con base en la modificación de la NOM 004 SSA 1. 228. Toma de muestras y análisis con base en la NOM 231. 229. Actualizar un censo que incluya alfareros, distribuidores y comercializadores de greta. 230. Realizar reuniones y/o pláticas con asociaciones o grupos de alfareros para sensibilizar y concertar acciones de capacitación en buenas prácticas para la elaboración de loza vidriada de baja temperatura libre de plomo. 231. Llevar a cabo reuniones con Instituciones y Casas de Artesanías, a fin de promover buenas prácticas en la alfarería vidriada de baja temperatura utilizando materiales libres de plomo en las comunidades alfareras. 232. Llevar a cabo reuniones con la CANIRAC estatal para promover entre sus agremiados el uso de loza vidriada libre de plomo, en la preparación y presentación de alimentos. 233. Llevar a cabo la gestión correspondiente para que el líder estatal asista a la Reunión Nacional del Proyecto. 234. Monitoreo de plomo en loza vidriada a través de pruebas rápidas. 235. Monitoreo ambiental de suelo de los talleres de alfarería de loza vidriada con base en la NOM-147. 236. Monitoreo biológico en alfareros y sus familias de loza vidriada con base en la NOM-231. 237. Realizar reuniones de trabajo con asociaciones de restaurantes, comercializadores de loza vidriada, a fin de establecer una estrategia para promover el uso de loza vidriada libre de plomo. 238. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación que incluya a los elaboradores y comercializadores de loza vidriada, las asociaciones de restaurantes, para promover la fabricación, comercialización y uso de loza vidriada libre de plomo. 239. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de comunicación y/o difusión para promover la fabricación, comercialización y uso de loza vidriada libre de plomo, dirigida a los artesanos, comercializadores y las asociaciones de restaurantes.
  • 255. Viernes1dejuliode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)31 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Salud Ocupacional Uso de Plaguicidas Reducir la población expuesta a riesgos por plaguicidas. 240. Actualizar el censo de jornaleros agrícolas, establecimientos de manejo integral de plagas y zonas de producción en la entidad federativa. 241. Elaborar un Programa de Muestreo para la determinación de Plaguicidas en Alimentos, tomando como base los alimentos priorizados en la entidad federativa. 242. Elaborar un informe de los productos de fumigación principalmente utilizados que incluya giros de establecimientos con mayor solicitud del servicio y las temporadas de mayor consumo por cada uno. 243. Realizar muestreo con base en el Programa de Muestreo Establecido. 244. Capturar los resultados obtenidos en la Base de datos Establecida. 245. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos de conformidad con los resultados del muestreo. 246. Realizar cursos de capacitación a capacitadores en materia del buen uso y manejo de agroquímicos. 247. Implementar estudio de percepción de riesgos en las regiones de mayor prioridad para la actividad 248. Realizar cursos de capacitación y/o pláticas a personal ocupacionalmente expuesto a los agroquímicos. 249. Realizar campañas de comunicación y/o difusión de riesgos en las regiones seleccionadas por la entidad federativa. 250. Realizar visitas de verificación a campos agrícolas. 251. Realizar visitas de verificación sanitaria a establecimientos y personal dedicados a los servicios urbanos de control de plagas mediante plaguicidas con base en la Norma Oficial Mexicana 256. 252. Realizar visitas de Verificación Sanitarias a Empresas Comercializadoras de plaguicidas y/o sustancias afines. 253. Dictaminación de Actas de Comercializadoras de Plaguicidas y/o sustancias afines. 254. Realizar capacitación y/o pláticas acerca del Plan de Manejo de Envases Vacíos (triple lavado y disposición final de envases vacíos). 255. Participar en Reuniones con instituciones para impulsar la creación de centros de acopio temporal (CAT´S) y centros de acopio primario (CAP'S) de envases vacíos de plaguicidas. 256. Realizar cursos de capacitación/actualización al personal médico y/o personal de enfermería de las diferentes instituciones del sector de salud tanto público o privados sobre "Diagnóstico y tratamiento de las intoxicaciones por plaguicidas y/o agroquímicos". 257. Coordinar con brigadas de salud acciones de servicio médico a personal jornalero en los campos agrícolas como análisis, consulta médica, consulta dental, vacunas, medicamentos, recetas para tratamientos médicos. 258. Realizar reuniones en coadyuvancia con instituciones encargadas de coordinar, asegurar y vigilar el uso adecuado y el manejo racional de los plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas. 259. Asistencia a la Reunión Nacional del Proyecto. 260. Realizar reuniones del COESPLAFEST para dar seguimiento a las acciones programadas del proyecto.
  • 256. 32(TerceraSección)DIARIOOFICIALViernes1dejuliode2016 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Atención Médica Muerte Materna Coadyuvar en la disminución de la incidencia de muertes maternas. 261. Elaborar/Actualizar el padrón de establecimientos de servicios de salud de primer y segundo nivel 262. Visitas de verificación preventivas en establecimientos de atención médica y/u obstétrica de 1er. y 2o. nivel. 263. Visitas de verificación a los establecimientos de atención médica por ocurrencia de muerte materna. 264. Visitas de verificación a establecimientos de atención médica de referencia y primer contacto. 265. Dictaminación de las actas de verificación sanitaria de los establecimientos donde ocurrió la muerte materna. 266. Análisis de los expedientes de las usuarias con embarazo de alto riesgo 267. Análisis de los expedientes en el primer nivel de atención 268. Realizar encuestas sobre la atención recibida durante y después del parto en las instituciones 269. Realizar notificaciones a los establecimientos donde ocurrió la muerte materna. 270. Impresión de materiales para difusión del proyecto en la entidad federativa. 271. Visitas de fomento a establecimientos de atención médica de 1er. y 2o. nivel, tanto públicos como privados. 272. Realizar pláticas de fomento en las diferentes instituciones del Sector Salud de la entidad federativa. 273. Asistencia a las reuniones convocadas por el Comité Interinstitucional de muerte materna en la entidad federativa. 274. Llevar a cabo la gestión correspondiente para que el líder estatal asista a la Reunión Nacional del Proyecto. 275. Elaboración de artículos promocionales para comunicación de riesgos. 276. Elaborar implementar y evaluar un programa de comunicación y/o difusión con representantes de hospitales públicos y privados, colegios médicos y representantes de instituciones educativas. 277. Replicar la capacitación a todas las jurisdicciones sanitarias a personal médico, enfermeras y paramédico del sector público y privado. 278. Supervisar que el personal médico y paramédico cuenten con el título y cédula profesional en su expediente en el área de recursos humanos de la unidad hospitalaria. 279. Verificar que las ambulancias de las unidades hospitalarias públicas y privadas cumplan con la normatividad. 280. Cursos de capacitación en “Verificación Sanitaria a Establecimientos de Atención médica” dirigidos al personal que labora en hospitales del sector privado. 281. Ferias de Salud dirigidas a mujeres en edad reproductiva principalmente en comunidades marginadas. 282. Foros sobre “Prevención de la Mortalidad Materna” que se realizarán de manera conjunta con el Comité Estatal Interinstitucional para la Prevención, Estudio y Seguimiento de la Morbilidad y Mortalidad Materna. 283. Elaborar un programa de trabajo con el área de enseñanza a nivel estatal y su Comisión Estatal de Arbitraje Médico, con el objeto de garantizar de manera conjunta con los servicios de salud del primer y segundo nivel de atención, la infraestructura y atención médica de calidad. 284. Suscribir convenios de concertación de acciones con Asociaciones de Hospitales en su entidad y Alianza Médica Estatal, con el objeto de garantizar la infraestructura y atención médica de calidad. 285. Organizar y realizar reuniones relacionadas con el tema de Muerte Materna a nivel nacional.
  • 257. Viernes1dejuliode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)33 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Atención Médica Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión Establecer criterios y lineamientos para llevar a cabo evaluación en los establecimientos. 286. Visitas de verificación sanitaria a Unidades Hospitalarias. 287. Dictaminación de las actas de verificación. 288. Implementar programa de capacitación al personal de unidades de atención médica en conjunto con el Centro Estatal de la Transfusión Sanguínea con el tema de Medicina Transfusional. 289. Recepción, valoración y autorización de libros de ingresos y egresos de sangre y componentes sanguíneos. 290. Concentrar informes mensuales de los establecimientos médicos en el estado y a su vez enviarlos al centro nacional de la transfusión sanguínea. Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y Laboratorios de Análisis Clínicos Fortalecer el control sanitario a unidades médicas de Primer y Segundo Nivel de Atención, y Laboratorios de Análisis Clínicos. 291. Actualización del censo de Unidades Médicas de Primer y segundo Nivel de Atención, Públicas y Privadas. 292. Elaborar un diagnóstico del cumplimiento sanitario de las Unidades Médicas de Primer y Segundo Nivel Públicas y Privadas. 293. Vigilancia Sanitaria de Unidades Médicas de Primer y Segundo Nivel de Atención Públicas y Privadas. 294. Dictamen de Visitas de Verificación de Unidades Médicas de Primer y Segundo Nivel. Infecciones Nosocomiales Identificar factores de riesgo de las Infecciones Nosocomiales en Unidades Hospitalarias del Sistema de Salud de Estatal, reforzar e implementar medidas preventivas de calidad y de Fomento Sanitario que contribuyan a la prevención y control de las infecciones nosocomiales. 295. Visitas de verificación a Unidades Hospitalarias. 296. Dictaminación de las actas de verificación. 297. Realizar acciones de fomento sanitario con los sectores público, privado y social para prevenir y controlar infecciones de tipo epidemiológico. 298. Implementar un programa de capacitación al personal de unidades de atención médica en prevención y control de infecciones nosocomiales. 299. Llevar a cabo inspección y vigilancia aleatoria de las unidades hospitalarias del sector público, privado y social reportadas con casos de infecciones nosocomiales, para constatar el cumplimiento del tratamiento adecuado de acuerdo a la normatividad sanitaria vigente. 300. Recopilar notificaciones de infecciones nosocomiales generadas por cada unidad de atención médica en la Entidad. 301. Realizar monitoreo ambiental. 302. Toma y análisis de muestras ambientales.
  • 258. 34(TerceraSección)DIARIOOFICIALViernes1dejuliode2016 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Sanidad en Productos Agrícolas Sanidad en Productos Agrícolas Proteger a la población de riesgos potenciales microbiológicos y fisicoquímicos presente en frutas, verduras y hortalizas. 303. Elaborar un censo de puntos de venta de frutas, verduras y hortalizas de los productos priorizados. 304. Seleccionar las localidades/establecimientos para implementar el programa de muestreo. 305. Toma y análisis de muestras de productos priorizados para la determinación de salmonella. 306. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos de la Entidad. 307. Toma y análisis de muestras de productos priorizados para la determinación de plaguicidas organofosforados y organoclorados. 308. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos de la Entidad. 309. Elaborar un programa de manejo de riesgo y seguimiento de conformidad con los resultados del muestreo. 310. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgo con base en los lineamientos. Normatividad Certificación en la norma ISO 9001-2008 del procedimiento de atención al usuario del centro integral de servicios de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios. Certificación del procedimiento de atención al usuario del Centro Integral de Servicios dependiente de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios en la Norma ISO 9001-2008, para una atención más eficiente al usuario, mediante la mejora en la calidad de los servicios que se prestan. 311. Realizar el rediseño en la estructura organizacional del Centro Integral de Servicios. 312. Gestionar la obtención de los requerimientos en tecnologías de la información y comunicación necesarios para el Centro Integral de Servicios. 313. Implementación del Sistema de Gestión de Calidad en el Centro Integral de Servicios. 314. Realizar la solicitud a la casa certificadora del inicio de los trabajos de Certificación del Procedimiento de Atención al Usuario del Centro Integral de Servicios. Programa 6 Pasos de la Salud Programa 6 Pasos de la Salud con Prevención y Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas Programa 6 pasos de la salud con prevención y Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas. 315. Integrar un padrón de enlaces municipales e instituciones afines al programa para programar la capacitación en saneamiento básico. 316. Realizar acciones de concertación y vinculación con Dependencias Estatales y con Presidentes Municipales a fin de dar a conocer el objetivo del programa. 317. Integrar un padrón de capacitadores de los 6 pasos en salud en saneamiento básico en cada jurisdicción y capacitarlos para la difusión del programa. 318. Elaborar un informe donde se prioricen los municipios que requieren intervención de saneamiento básico. 319. Implementar encuestas en los municipios seleccionados en saneamiento básico. 320. Elaborar e implementar un programa de capacitación que incluya a los enlaces municipales y representantes de las instituciones que, por sus actividades tengan contacto con la población y estén en posibilidades de replicar la información del programa de saneamiento básico a ésta. 321. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgos. 322. Elaborar, resguardar y organizar un registro de evidencias documentales y/o fotográficas de las acciones de capacitación que se han llevado a cabo en el estado.
  • 259. Viernes1dejuliode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)35 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Reducción del riesgo sanitario en medicamentos caducos Manejo y Disposición Final de Medicamentos Caducos Orientar a los ciudadanos sobre el manejo, conservación y disposición adecuada de medicamentos caducos, no utilizados y/o deteriorados con los que cuenten en el hogar, poniendo a su alcance centros de acopio a donde pueda llevarlos para que sean dispuestos de acuerdo a las normas establecidas evitando riesgos a la salud humana y coadyuvando al uso racional de medicamentos y a la protección del ambiente. 323. Elaborar, actualizar y revisar el Censo de los Centros de Acopio instalados. 1 1 2 324. Elaborar, actualizar y revisar el plan de difusión 2016 de Centros de Acopio instalados. 1 1 325. Llevar a cabo reuniones de vinculación y concertación con el sector público y privado para fomentar la participación en el Programa. 1 1 326. Impresión de materiales para difusión del proyecto en la entidad federativa. 1 1 327. Recolección y Procesamiento de los medicamentos caducos obtenidos de los Centros de Acopio para el confinamiento final. 1 1 1 1 1 1 1 1 8 328. Disposición final de los medicamentos caducos recolectados de los centros de acopio. 1 1 2 Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios Fortalecimiento de la capacidad analítica y sistemas de gestión a través de la autorización. 329. Atender la demanda del marco analítico con enfoque de riesgos, establecido por la COFEPRIS, de acuerdo a las metas programadas para los proyectos incluidos en este convenio. Fórmula del Indicador: (No. de determinaciones analizadas/No. de determinaciones programadas-ingresadas) X 100. Representa 4 reportes a lo largo del año. 25% 50% 75% 100% 100% 330. Ampliar la Autorización de pruebas del marco analítico con enfoque de riesgos, aplicable al presente convenio. Fórmula del Indicador: (No. de pruebas Autorizadas/No. de pruebas de MABG, MABE y MAR con enfoque de riesgos aplicable al presente convenio) X 100. Nota: Las pruebas que se atienden con TA no se considerarán como aplicables al LESP (cuando su infraestructura sea limitada o no cuente con equipos especializados). 100% 100% 331. Mantener vigente la autorización como Tercero Autorizado, que permita la atención de la demanda analítica aplicable a los proyectos incluidos en este convenio. Indicador: Autorización vigente. Medio de verificación: Lista de TA publicada en portal web COFEPRIS. 100% 100% Meta Programada Mensual Indicador de actividades de Protección contra Riesgos Sanitarios Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Cumplimiento de actividades de Protección contra Riesgos Sanitarios= (Actividades de protección contra Riesgos Sanitarios realizadas/Actividades de protección contra Riesgos Sanitarios programadas) x 100. 100% 100% Meta Programada Mensual Indicador de actividades de Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Cumplimiento de actividades de Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios= (Actividades de Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios realizadas/Actividades de Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorio programadas) x 100. 100% 100% Meta Programada Mensual Indicador Global de cumplimiento Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Cumplimiento global= Σ (Cumplimiento de actividades de Protección contra Riesgos Sanitarios*0.65), (Cumplimiento de actividades de Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios*0.35). 100% 100% Anexo 3 del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos para Fortalecer la Ejecución y Desarrollo del Programa y Proyectos de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y por la otra parte, el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Nuevo León. Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Julio Salvador Sánchez y Tépoz.- Rúbrica.- El Secretario General, Carlos Raúl Alatorre Vallarino.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, Carlos Alberto Garza Ibarra.- Rúbrica.- La Contralora General de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, Nora Elia Cantú Suárez.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado, Manuel Enrique de la O Cavazos.- Rúbrica.- El Subsecretario de Regulación y Fomento Sanitario de la Secretaría de Salud, Emilio Jacques Rivera.- Rúbrica.
  • 260. 36 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Oaxaca, para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios correspondiente al ejercicio fiscal 2016. COFEPRIS-CETR-OAX.-20/16 CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. JULIO SALVADOR SÁNCHEZ Y TÉPOZ, TITULAR DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASISTIDO POR EL LIC. CARLOS RAÚL ALATORRE VALLARINO, SECRETARIO GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS Y, POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL LIC. ENRIQUE CELSO ARNAUD VIÑAS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y EL ING. HÉCTOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, EN SU CARÁCTER DE ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y ENCARGADO DE DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE OAXACA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 28 de febrero de 2013, “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA” celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud. II. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Tercera de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos determine por “LA ENTIDAD”, el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Oaxaca y el Secretario de Finanzas; y por “LA SECRETARÍA”, el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, asistido por el Secretario General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. DECLARACIONES I. De “LA SECRETARÍA”: 1. Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica, administrativa y operativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 bis y 17 bis 1, de la Ley General de Salud, 1, 2, 3 y 10, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, cuyo objeto es el ejercicio de las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitarios conforme a la Ley General de Salud. 2. Que su representante, en su carácter de Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 17 bis y 17 bis 1, de la Ley General de Salud; 1, 2 inciso C, fracción X, 3, 6, 36 y 38, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 10, fracción XVI y XVII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y acredita su cargo mediante nombramiento expedido por el Lic. Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que en copia fotostática simple se adjunta al presente instrumento, para formar parte integrante de su contexto. 3. Que dentro de las funciones del Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, se encuentran las de representar al órgano de que se trate, con facultades para celebrar los actos jurídicos, convenios que requieran para el ejercicio de las atribuciones del órgano respectivo, participar, en el ámbito de su competencia, en los mecanismos de coordinación y concertación que se establezcan con las autoridades federales, estatales y municipales, de conformidad con lo establecido en el artículo 38, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
  • 261. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 37 4. Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios tiene conferidas, entre otras facultades, la de efectuar la evaluación de riesgos a la salud en las materias de su competencia; instrumentar la política nacional de protección contra riesgos sanitarios en materia de medicamentos, insumos para la salud y sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; ejercer el control y la vigilancia sanitaria de los productos señalados, de las actividades relacionadas con éstos y de los establecimientos destinados al proceso de dichos productos; evaluar, expedir o revocar las autorizaciones de los productos citados y de los actos de autoridad que para la regulación, en el control y fomento sanitario se establecen o deriven de la Ley General de Salud, así como imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad, en las materias de su competencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 17 bis, de la Ley General de Salud y 3, fracciones I, VII y X, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. 5. Que el Secretario General, participa en la suscripción del presente Convenio Específico en términos del artículo 19, fracción XV, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. 6. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento. 7. Que existe aprobado el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016 para las Entidades Federativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2015. 8. Que para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en calle Oklahoma número 14, colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, código postal 03810, Ciudad de México. II. Declara “LA ENTIDAD”: 1. Que el Secretario de Finanzas, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 27, fracción XII y 45, fracción LII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, 2, 5 y 6, fracción VII, del Reglamento Interno de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Oaxaca y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 16 de abril de 2013, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, Lic. Gabino Cué Monteagudo, mismo que en copia fotostática simple se adjunta al presente instrumento, para formar parte integrante de su contexto. 2. Que el Encargado de Despacho de la Secretaría de Salud y Encargado de Despacho de la Dirección General de los Servicios de Salud de Oaxaca, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con el artículo 36, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, 14 fracción IX, del Decreto número 27 del Ejecutivo Estatal publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 23 de septiembre de 1996 y sus reformas, así como el artículo 14, fracción I, de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca, cargos que quedarón debidamente acreditados con la copia de los nombramientos de fecha 11 de junio de 2015 respectivamente, mismos que se adjuntan al presente instrumento, para formar parte integrante de su contexto. 3. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son el fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de protección contra riesgos sanitarios, así como el fortalecimiento de la red nacional de laboratorios. 4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el ubicado en calle José Perfecto García No. 103, Colonia Centro, C.P. 68000, en la ciudad de Oaxaca, Oaxaca. Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan.
  • 262. 38 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 Aplicando al objeto del presente Convenio Específico, lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44, de la Ley de Planeación; 74 y 75, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, 9, 13, 17 bis, 17 bis 1, 19, de la Ley General de Salud; 1, 2, 3, 6, 36 y 38, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 1, 2, 3 y 10, fracción XVI, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; 1, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; los “Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General 33”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013; así como en los artículos 27, fracción III y XII, 36 fracción XX y 45, fracción LII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 2, 5, y 7, fracción VII, del Reglamento Interno de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 14, fracción IX, del Decreto número 27 del Ejecutivo Estatal publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 23 de septiembre de 1996 y sus reformas, así como el artículo 14, fracción I, de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca 3, fracción II de la Ley Estatal de Salud y; demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y los Anexos 1, 2 y 3 que forman parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestales federales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal a través de “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9, 13, 17 bis y 19, de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” en el ejercicio fiscal 2016 en materia de protección contra riesgos sanitarios, fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como el fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios, en los plazos y términos establecidos en los Anexos 1, 2 y 3, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente Convenio Específico, forman parte integrante de su contexto, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos presupuestales federales transferidos; el tiempo de ejecución de los compromisos que sobre el particular asume “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA” y; los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio. Con el objeto de asegurar la efectiva aplicación de los recursos presupuestales transferidos mediante el presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas, sus Anexos 1, 2 y 3, así como lo estipulado en “EL ACUERDO MARCO” y, a las demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio Específico, el Ejecutivo Federal a través de “LA SECRETARÍA” transferirá a “LA ENTIDAD”, con cargo a los recursos presupuestales de “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, recursos presupuestarios federales que se aplicarán exclusivamente a los conceptos hasta por los importes que se indican a continuación: CONCEPTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO IMPORTE Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) Ramo 12 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad $9,316,219.00 (NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE PESOS 00/100 M.N.) "Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios" (Laboratorio Estatal de Salud Pública) Ramo 12 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad $3,402,285.00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) TOTAL $12,718,504.00 (DOCE MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CUATRO PESOS 00/100 M.N.)
  • 263. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 39 Los recursos a que se refiere el cuadro anterior, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto de acuerdo al numeral I de la cláusula Quinta del Acuerdo Marco, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados para efectos de comprobación de su ejercicio, fiscalización y rendición de cuentas. Una vez que sean radicados los recursos presupuestales federales en la Secretaría de Finanzas, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la unidad ejecutora (definida en la Cláusula Quinta, fracción II de “EL ACUERDO MARCO”), en la cuenta bancaria específica productiva que previamente aperturará esta última, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, informando de ello a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Los recursos Federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico no pierden su carácter Federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberán sujetarse las disposiciones jurídicas federales aplicables a la consecución del objeto del presente instrumento. La no transferencia de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento del presente Convenio Específico y podrá ser causa de reintegro de los recursos con los rendimientos financieros obtenidos a la Tesorería de la Federación. Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operación inherentes a las infraestructuras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. “LA ENTIDAD” deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos: PARÁMETROS “LA SECRETARÍA” verificará, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios que los recursos presupuestales señalados en esta Cláusula, sean destinados únicamente para la realización de los conceptos a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances: a) La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios transferirá los recursos presupuestales asignados a “LA ENTIDAD” a efecto de que sean aplicados específicamente al fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como para fortalecer la Red Nacional de Laboratorios, citados en la Cláusula Primera del presente Convenio Específico y conforme a lo estipulado en los Anexos 1, 2 y 3, que forman parte integrante de su contexto, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con la ejecución de las actividades descritas en los Anexos del presente instrumento, o bien, con el programa físico financiero de infraestructura, de equipamiento y, adquisición de insumos, que contribuyan o fortalezcan al desarrollo de las acciones de protección contra riesgos sanitarios, que determine esta última, sin interferir de forma alguna en el procedimiento constructivo y mecanismo de supervisión externo que defina “LA ENTIDAD” durante la aplicación de los recursos presupuestales destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de “LA ENTIDAD”. b) La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, considerando su disponibilidad de personal y presupuestal, podrá practicar visitas conforme a lo acordado para este fin con “LA ENTIDAD”, a efecto de observar los avances en el desarrollo de las actividades descritas en los Anexos del presente instrumento, o bien, para verificar los avances físicos de la infraestructura y su equipamiento, solicitando a “LA ENTIDAD”, la entrega del reporte fotográfico y escrito de los avances de la infraestructura y su equipamiento, así como de la “relación de gastos”, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en esta Cláusula. Los documentos que integran la relación de gastos, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y, serán enviados vía electrónica las copias certificadas a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
  • 264. 40 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 c) La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestales permanezcan ociosos o no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines objeto del presente Convenio Específico de conformidad con el Anexo 1 del mismo, o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia el reintegro y la suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en la Cláusula Décima de “EL ACUERDO MARCO”. d) Los recursos presupuestales que se comprometen transferir mediante el presente instrumento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca. TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DEL DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio Específico, se aplicarán a los conceptos que indica la misma, los cuales tendrán los temas, proyectos, objetivos, actividades específicas, indicadores y metas que se mencionan en el Anexo 3, el cual será sustanciado y validado en la Memoria de Cálculo que genere “LA SECRETARÍA” a través de las unidades administrativas competentes de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Dicho Anexo 3 debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto. CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como para el fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios, mismos que se encuentran descritos en el Anexo 3 del presente Convenio Específico. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital. Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad y se rendirán en su Cuenta Pública correspondiente, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberán sujetarse a las disposiciones federales aplicables. Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio Específico, deberán aplicarse, en su caso, en la misma proporción a los conceptos previstos en la Cláusula Primera. QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”. SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD”, adicionalmente a los compromisos establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, se obliga a: I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en los conceptos establecidos e importes indicados en la misma, en los temas, proyectos, objetivos, actividades específicas, indicadores, metas y calendarización previstos en la Cláusula Tercera y en los Anexos 2 y 3, respectivamente, de este instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos. II. Entregar trimestralmente, por conducto de la unidad ejecutora a “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la relación de gastos sobre las erogaciones efectuadas. III. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental y aquella información relativa a la rendición de informes sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local ante su Congreso. Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la unidad ejecutora la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes, así como la información adicional que estas últimas le requieran. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio Específico, deberá contener el sello que indique el nombre del programa, origen de los recursos y el ejercicio al que corresponda, además deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo entre otros: domicilio, Registro Federal de Contribuyentes y conceptos de pago.
  • 265. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 41 IV. Ministrar los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente instrumento, por medio de la Secretaría de Finanzas definida en la Cláusula Quinta fracción II de “EL ACUERDO MARCO”, a la unidad ejecutora, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, a efecto de que esta última esté en condiciones de iniciar de forma inmediata las acciones específicas para dar cumplimiento al objeto que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio Específico, contados a partir de la transferencia que “LA SECRETARÍA” haga de los recursos conforme a la calendarización estipulada en el Anexo 2 del presente instrumento. Para los efectos del párrafo anterior, la unidad ejecutora deberá previamente aperturar una cuenta bancaria específica productiva, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, informando de ello a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Los recursos presupuestales federales transferidos, que después de radicados en la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la unidad ejecutora, o que una vez ministrados a esta última no sean ejercidos de manera inmediata en los términos de este Convenio, se procederá a su reintegro, con los rendimientos financieros obtenidos, al Erario Federal (Tesorería de la Federación) dentro de los quince días naturales siguientes en que lo requiera “LA SECRETARÍA”. V. Informar, mediante la unidad ejecutora, a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en un plazo máximo de cinco días hábiles que los recursos presupuestales federales transferidos han sido ministrados por parte de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD” íntegramente a la unidad ejecutora; para tal efecto, dicho plazo comenzará a partir del día siguiente de ministrados los recursos presupuestales federales a la unidad ejecutora. VI. Informar, a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, mediante la unidad ejecutora, definida en la Cláusula Quinta fracción II de “EL ACUERDO MARCO”, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos de los recursos presupuestales federales, conforme a la calendarización establecida en los Anexos 2 y 3, así como de forma pormenorizada sobre el avance financiero de los proyectos previstos en este instrumento. VII. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, a través de la unidad ejecutora, sobre el avance en el cumplimiento de los temas, proyectos, objetivos, actividades específicas, indicadores y metas, previstos en el Anexo 3 y en la Cláusula Tercera de este Convenio Específico, y en su caso, los resultados de las actividades específicas que lleve a cabo de conformidad con este instrumento. VIII. Informar, trimestralmente a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, sobre el avance de las acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado. IX. Mantener actualizados los avances en el ejercicio de los resultados de los recursos transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos. X. Facilitar, por conducto de la unidad ejecutora, la información y documentación que “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, le solicite en las visitas que esta última optará por realizar, para la comprobación de los avances en el desarrollo de las actividades descritas en el Anexo 3 del presente instrumento, o bien, para verificar los avances físicos de la infraestructura y su equipamiento; la entrega del reporte fotográfico y escrito; así como la “relación de gastos” que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, según corresponda. XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos transferidos. XII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, al órgano técnico de fiscalización de su legislatura local. XIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
  • 266. 42 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”.- “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios se obliga a: I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo primero, del presente Convenio Específico de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este instrumento. II. Verificar que los recursos presupuestales que en virtud de este instrumento se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto al que son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual son destinados los recursos presupuestales federales transferidos. IV. Solicitar a la unidad ejecutora definida en la Cláusula Quinta fracción V de “EL ACUERDO MARCO”, la entrega de la “relación de gastos”, que sustenten y fundamenten, el ejercicio, destino y la aplicación de los recursos federales transferidos a “LA ENTIDAD”, conforme a las atribuciones que la Ley General de Salud, el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y demás disposiciones legales aplicables le confieren, bajo la opción de practicar visitas a la unidad ejecutora a efecto de dar seguimiento a la adecuada aplicación de los recursos. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales que se transfieren, deberá cumplir con los requisitos fiscales que señala la normatividad vigente, misma que deberá expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago. V. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad federal aplicable e informar a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, cuando “LA ENTIDAD” no envíe a “LA SECRETARÍA” la información referida en las fracciones II, VI, VII, VIII y X de la Cláusula Sexta del presente instrumento, así como el caso o casos en que los recursos presupuestales permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia el reintegro y la suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en la Cláusula Décima de “EL ACUERDO MARCO”. VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico. VII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento de la realización de las acciones objeto del presente instrumento. VIII. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento serán transferidos, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Unidad de Auditoría Preventiva de “LA SECRETARÍA”, realice el Órgano de Control de “LA ENTIDAD”. IX. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos financieros transferidos, con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas. X. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a la Auditoría Superior de la Federación. XI. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento. XII. Difundir en su página de internet los conceptos financiados con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables. XIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA ENTIDAD”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
  • 267. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 43 OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, INSPECCIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN.- “LA ENTIDAD” conviene que para la eficaz vigilancia, inspección, control y evaluación en el avance de los proyectos estipulados en el presente instrumento, entregará a “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la documentación de fiscalización de los recursos presupuestales federales transferidos en el presente convenio, que se genere en la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental del Ejecutivo Estatal o su equivalente y en el órgano de fiscalización de la legislatura de “LA ENTIDAD”, según las disposiciones legales aplicables. NOVENA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes convienen que los recursos no ejercidos, remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en las cuentas bancarias productivas específicas a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio Específico, incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2016, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación en los primeros quince días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal referido en el objeto del presente instrumento, conforme a las disposiciones aplicables. En caso contrario “LA ENTIDAD” se sujetará lo establecido en el artículo 85 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. DÉCIMA.- VIGENCIA.- El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECÍFICO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo por escrito durante su vigencia, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. En caso de contingencias para la realización del objeto previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DÉCIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado. II. Por acuerdo de las partes. III. Por caso fortuito o fuerza mayor. IV. Por no existir la disponibilidad presupuestal para hacer frente a los compromisos que adquiere “LA SECRETARÍA”. DÉCIMA TERCERA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las siguientes causas: I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales permanecen ociosos, o bien, sean utilizados con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. Casos en los cuales se procederá en términos de lo establecido en la Cláusula Décima de “EL ACUERDO MARCO”. DÉCIMA CUARTA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO”, a que se hace referencia en el apartado de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo al tipo de recurso, establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen, y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, constante de 11 fojas, lo firman por quintuplicado a los treinta días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Julio Salvador Sánchez y Tépoz.- Rúbrica.- El Secretario General, Carlos Raúl Alatorre Vallarino.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, Enrique Celso Arnaud Viñas.- Rúbrica.- El Encargado de Despacho de la Secretaría de Salud y Encargado de Despacho de la Dirección General de los Servicios de Salud de Oaxaca, Héctor González Hernández.- Rúbrica.
  • 268. 44 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 ANEXO 1 CONCEPTOS PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS RAMO 12: FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD A LA COMUNIDAD 2016 ENTIDAD: OAXACA CONCEPTO: Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública) PROGRAMA: Protección contra Riesgos Sanitarios CONVENIO CLAVE: COFEPRIS-CETR-OAX.-20/16 TEMA PROYECTO PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS FORTALECIMIENTO DE LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS TOTAL INOCUIDAD DE ALIMENTOS Calidad Microbiológica de Alimentos $1,339,703.00 $1,211,109.00 $2,550,812.00 Rastros $500,000.00 $30,000.00 $530,000.00 Zoonosis/Brucelosis Productos de la Pesca $829,237.00 $588,888.00 $1,418,125.00 Uso Ilegal de Clenbuterol $83,389.00 $30,000.00 $113,389.00 Plaguicidas en Alimentos Mesa Saludable - PROMESA PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS (PMSMB) Moluscos Bivalvos Marea Roja $689,237.00 $689,237.00 AGUA Agua y Hielo Purificados $549,012.00 $495,622.00 $1,044,634.00 Agua de Calidad Bacteriológica $750,932.00 $904,443.00 $1,655,375.00 Agua de Calidad Fisicoquímica $200,000.00 $60,000.00 $260,000.00 Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo con Contacto Primario $260,466.00 $82,223.00 $342,689.00 Cuerpos de Agua Dulce Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y Manganesismo Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de Marginación Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac Calidad sanitaria de agua de contacto de uso recreativo (albercas) Búsqueda y Detección de Hidrocarburos Plaguicidas en Agua de Consumo Prevención del Cólera Agua Segura para protección de la salud de la población POLÍTICA FARMACÉUTICA Farmacovigilancia $875,089.00 $875,089.00 Análisis de Medicamentos VIGILANCIA FOCALIZADA Tabaco $614,618.00 $614,618.00 VERIFICACIÓN FOCALIZADA Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás Insumos para la Salud en Farmacias Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales Manejo Integral de Plagas Sistematización del procedimiento de verificación sanitaria Sistema de Información Geográfica en Riesgos Sanitario. Fortalecimiento del Sistema de Información Supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria Verificación de establecimientos que expenden Suplementos Alimenticios Asistencia en la implementación de actividades de Fomento Sanitario Tatuajes Legionella EMERGENCIAS Emergencias $633,389.00 $633,389.00 CAMBIO CLIMÁTICO Cambio Climático $60,000.00 $60,000.00 Implementación y difusión del concepto de Salud en el Plan Estatal de Cambio Climático SALUD OCUPACIONAL Protección Radiológica $965,573.00 $965,573.00 Plomo en Loza Vidriada Uso de Plaguicidas ATENCIÓN MÉDICA Muerte Materna $965,574.00 $965,574.00 Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y Laboratorios de Análisis Clínicos Infecciones Nosocomiales SANIDAD EN PRODUCTOS AGRÍCOLAS Sanidad en Productos Agrícolas NORMATIVIDAD Certificación en la norma ISO 9001-2008 del procedimiento de atención al usuario del centro integral de servicios de la dirección de protección contra riesgos sanitarios. PROGRAMA 6 PASOS DE LA SALUD Programa 6 pasos de la salud con prevención y Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas REDUCCIÓN DEL RIESGO SANITARIO EN MEDICAMENTOS CADUCOS Manejo y Disposición Final de Medicamentos Caducos TOTAL $9,316,219.00 $3,402,285.00 $12,718,504.00 Anexo 1 del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos para Fortalecer la Ejecución y Desarrollo del Programa y Proyectos de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y, por la otra parte, el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Julio Salvador Sánchez y Tépoz.- Rúbrica.- El Secretario General, Carlos Raúl Alatorre Vallarino.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, Enrique Celso Arnaud Viñas.- Rúbrica.- El Encargado de Despacho de la Secretaría de Salud y Encargado de Despacho de la Dirección General de los Servicios de Salud de Oaxaca, Héctor González Hernández.- Rúbrica.
  • 269. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 45 ANEXO 2 CALENDARIO PARA LA ENTREGA DE RECURSO RAMO 12: FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD A LA COMUNIDAD 2016 ENTIDAD: OAXACA CONCEPTO: Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública) PROGRAMA: Protección contra Riesgos Sanitarios CONVENIO CLAVE: COFEPRIS-CETR-OAX.-20/16 - PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS TEMA PROYECTO ABR MAY JUN JUL AGS SEP OCT NOV DIC TOTAL INOCUIDAD DE ALIMENTOS Calidad Microbiológica de Alimentos $1,339,703.00 $1,339,703.00 Rastros $500,000.00 $500,000.00 Zoonosis/Brucelosis Productos de la Pesca $829,237.00 $829,237.00 Uso Ilegal de Clenbuterol $83,389.00 $83,389.00 Plaguicidas en Alimentos Mesa Saludable - PROMESA PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS (PMSMB) Moluscos Bivalvos Marea Roja $689,237.00 $689,237.00 AGUA Agua y Hielo Purificados $549,012.00 $549,012.00 Agua de Calidad Bacteriológica $750,932.00 $750,932.00 Agua de Calidad Fisicoquímica $200,000.00 $200,000.00 Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo con Contacto Primario $260,466.00 $260,466.00 Cuerpos de Agua Dulce Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y Manganesismo Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de Marginación Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac Calidad sanitaria de agua de contacto de uso recreativo (albercas) Búsqueda y Detección de Hidrocarburos Plaguicidas en Agua de Consumo Prevención del Cólera Agua Segura para protección de la salud de la población POLÍTICA FARMACÉUTICA Farmacovigilancia $875,089.00 $875,089.00 Análisis de Medicamentos VIGILANCIA FOCALIZADA Tabaco $614,618.00 $614,618.00 VERIFICACIÓN FOCALIZADA Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás Insumos para la Salud en Farmacias Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales Manejo Integral de Plagas Sistematización del procedimiento de verificación sanitaria Sistema de Información Geográfica en Riesgos Sanitario. Fortalecimiento del Sistema de Información Supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria Verificación de establecimientos que expenden Suplementos Alimenticios Asistencia en la implementación de actividades de Fomento Sanitario Tatuajes Legionella EMERGENCIAS Emergencias $633,389.00 $633,389.00 CAMBIO CLIMÁTICO Cambio Climático $60,000.00 $60,000.00 Implementación y difusión del concepto de Salud en el Plan Estatal de Cambio Climático SALUD OCUPACIONAL Protección Radiológica $965,573.00 $965,573.00 Plomo en Loza Vidriada Uso de Plaguicidas ATENCIÓN MÉDICA Muerte Materna $965,574.00 $965,574.00 Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y Laboratorios de Análisis Clínicos Infecciones Nosocomiales SANIDAD EN PRODUCTOS AGRÍCOLAS Sanidad en Productos Agrícolas NORMATIVIDAD Certificación en la norma ISO 9001-2008 del procedimiento de atención al usuario del centro integral de servicios de la dirección de protección contra riesgos sanitarios. PROGRAMA 6 PASOS DE LA SALUD Programa 6 pasos de la salud con prevención y Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas REDUCCIÓN DEL RIESGO SANITARIO EN MEDICAMENTOS CADUCOS Manejo y Disposición Final de Medicamentos Caducos TOTAL $9,316,219.00 $9,316,219.00
  • 270. 46 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de julio de 2016 - FORTALECIMIENTO DE LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS TEMA PROYECTO ABR MAY JUN JUL AGS SEP OCT NOV DIC TOTAL INOCUIDAD DE ALIMENTOS Calidad Microbiológica de Alimentos $1,211,109.00 $1,211,109.00 Rastros $30,000.00 $30,000.00 Zoonosis/Brucelosis Productos de la Pesca $588,888.00 $588,888.00 Uso Ilegal de Clenbuterol $30,000.00 $30,000.00 Plaguicidas en Alimentos Mesa Saludable - PROMESA PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS (PMSMB) Moluscos Bivalvos Marea Roja AGUA Agua y Hielo Purificados $495,622.00 $495,622.00 Agua de Calidad Bacteriológica $904,443.00 $904,443.00 Agua de Calidad Fisicoquímica $60,000.00 $60,000.00 Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo con Contacto Primario $82,223.00 $82,223.00 Cuerpos de Agua Dulce Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y Manganesismo Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de Marginación Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac Calidad sanitaria de agua de contacto de uso recreativo (albercas) Búsqueda y Detección de Hidrocarburos Plaguicidas en Agua de Consumo Prevención del Cólera Agua Segura para protección de la salud de la población POLÍTICA FARMACÉUTICA Farmacovigilancia Análisis de Medicamentos VIGILANCIA FOCALIZADA Tabaco VERIFICACIÓN FOCALIZADA Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás Insumos para la Salud en Farmacias Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales Manejo Integral de Plagas Sistematización del procedimiento de verificación sanitaria Sistema de Información Geográfica en Riesgos Sanitario. Fortalecimiento del Sistema de Información Supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria Verificación de establecimientos que expenden Suplementos Alimenticios Asistencia en la implementación de actividades de Fomento Sanitario Tatuajes Legionella EMERGENCIAS Emergencias CAMBIO CLIMÁTICO Cambio Climático Implementación y difusión del concepto de Salud en el Plan Estatal de Cambio Climático SALUD OCUPACIONAL Protección Radiológica Plomo en Loza Vidriada Uso de Plaguicidas ATENCIÓN MÉDICA Muerte Materna Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y Laboratorios de Análisis Clínicos Infecciones Nosocomiales SANIDAD EN PRODUCTOS AGRÍCOLAS Sanidad en Productos Agrícolas NORMATIVIDAD Certificación en la norma ISO 9001-2008 del procedimiento de atención al usuario del centro integral de servicios de la dirección de protección contra riesgos sanitarios. PROGRAMA 6 PASOS DE LA SALUD Programa 6 pasos de la salud con prevención y Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas REDUCCIÓN DEL RIESGO SANITARIO EN MEDICAMENTOS CADUCOS Manejo y Disposición Final de Medicamentos Caducos TOTAL $3,402,285.00 $3,402,285.00
  • 271. Viernes 1 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 47 - TOTAL TEMA PROYECTO ABR MAY JUN JUL AGS SEP OCT NOV DIC TOTAL INOCUIDAD DE ALIMENTOS Calidad Microbiológica de Alimentos $2,550,812.00 $2,550,812.00 Rastros $530,000.00 $530,000.00 Zoonosis/Brucelosis Productos de la Pesca $1,418,125.00 $1,418,125.00 Uso Ilegal de Clenbuterol $113,389.00 $113,389.00 Plaguicidas en Alimentos Mesa Saludable - PROMESA PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS (PMSMB) Moluscos Bivalvos Marea Roja $689,237.00 $689,237.00 AGUA Agua y Hielo Purificados $1,044,634.00 $1,044,634.00 Agua de Calidad Bacteriológica $1,655,375.00 $1,655,375.00 Agua de Calidad Fisicoquímica $260,000.00 $260,000.00 Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo con Contacto Primario $342,689.00 $342,689.00 Cuerpos de Agua Dulce Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y Manganesismo Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de Marginación Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac Calidad sanitaria de agua de contacto de uso recreativo (albercas) Búsqueda y Detección de Hidrocarburos Plaguicidas en Agua de Consumo Prevención del Cólera Agua Segura para protección de la salud de la población POLÍTICA FARMACÉUTICA Farmacovigilancia $875,089.00 $875,089.00 Análisis de Medicamentos VIGILANCIA FOCALIZADA Tabaco $614,618.00 $614,618.00 VERIFICACIÓN FOCALIZADA Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás Insumos para la Salud en Farmacias Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales Manejo Integral de Plagas Sistematización del procedimiento de verificación sanitaria Sistema de Información Geográfica en Riesgos Sanitario. Fortalecimiento del Sistema de Información Supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria Verificación de establecimientos que expenden Suplementos Alimenticios Asistencia en la implementación de actividades de Fomento Sanitario Tatuajes Legionella EMERGENCIAS Emergencias $633,389.00 $633,389.00 CAMBIO CLIMÁTICO Cambio Climático $60,000.00 $60,000.00 Implementación y difusión del concepto de Salud en el Plan Estatal de Cambio Climático SALUD OCUPACIONAL Protección Radiológica $965,573.00 $965,573.00 Plomo en Loza Vidriada Uso de Plaguicidas ATENCIÓN MÉDICA Muerte Materna $965,574.00 $965,574.00 Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y Laboratorios de Análisis Clínicos Infecciones Nosocomiales SANIDAD EN PRODUCTOS AGRÍCOLAS Sanidad en Productos Agrícolas NORMATIVIDAD Certificación en la norma ISO 9001-2008 del procedimiento de atención al usuario del centro integral de servicios de la dirección de protección contra riesgos sanitarios. PROGRAMA 6 PASOS DE LA SALUD Programa 6 pasos de la salud con prevención y Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas REDUCCIÓN DEL RIESGO SANITARIO EN MEDICAMENTOS CADUCOS Manejo y Disposición Final de Medicamentos Caducos TOTAL $12,718,504.00 $12,718,504.00 Anexo 2 del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos para Fortalecer la Ejecución y Desarrollo del Programa y Proyectos de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y, por la otra parte, el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Julio Salvador Sánchez y Tépoz.- Rúbrica.- El Secretario General, Carlos Raúl Alatorre Vallarino.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, Enrique Celso Arnaud Viñas.- Rúbrica.- El Encargado de Despacho de la Secretaría de Salud y Encargado de Despacho de la Dirección General de los Servicios de Salud de Oaxaca, Héctor González Hernández.- Rúbrica.
  • 272. 48(TerceraSección)DIARIOOFICIALViernes1dejuliode2016 ANEXO 3 PROGRAMA, TEMAS, PROYECTOS, OBJETIVOS, ACTIVIDADES, INDICADORES Y METAS RAMO 12: FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD A LA COMUNIDAD 2016 ENTIDAD: OAXACA CONCEPTO: Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública) PROGRAMA: Protección contra Riesgos Sanitarios CONVENIO CLAVE: COFEPRIS-CETR-OAX.-20/16 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Inocuidad de Alimentos Calidad Microbiológica de Alimentos Proteger a la población de los riesgos microbiológicos potencialmente presentes en los alimentos. 1. Actualización del padrón de establecimientos donde se expenden los alimentos priorizados por la entidad federativa. 1 1 2. Informe de los analitos que se analizarán para cada uno de los alimentos priorizados por la entidad federativa, con base en los resultados obtenidos durante el periodo 2014-2015. 1 1 3. Con base en la priorización de los alimentos realizada por la entidad federativa, seleccionar los establecimientos a incluir para el muestreo 2015. 1 1 4. Número de determinaciones en los alimentos priorizados por la entidad federativa, para su análisis microbiológico. 95 95 95 95 95 95 95 665 5. Reporte de los resultados obtenidos en la base de datos establecida por la COFEPRIS. 1 1 1 1 1 1 1 7 6. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgos. 1 1 1 3 7. Revisar y reportar trimestralmente el seguimiento de las acciones establecidas, de conformidad con los resultados del muestreo. 1 1 1 3 8. Realizar reuniones de trabajo con establecimientos identificados como de riesgo por la entidad federativa, a fin de establecer las estrategias para evitar la contaminación microbiológica de los alimentos prioritarios. 1 1 1 1 4 9. Capacitar al personal de Protección contra Riesgos Sanitarios de las Jurisdicciones Sanitarias y/o Coordinaciones de Protección contra Riesgos Sanitarios en el Programa de Consejos de Salud con Prevención, el cual deberá ser replicado a la población, con el propósito de prevenir, o disminuir, las enfermedades del rezago, relacionadas con el saneamiento básico, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS, así como replicar los seis pasos en salud pública. 30% 65% 100% 100% 10. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para coadyuvar en la prevención de brotes relacionados con la contaminación microbiológica de alimentos y ETA´s, dirigida al personal que maneja alimentos en los establecimientos identificados como de riesgo por la entidad federativa, y a la población en general, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100%
  • 273. Viernes1dejuliode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)49 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Inocuidad de Alimentos Rastros Coadyuvar al mejoramiento de las condiciones sanitarias de rastros y mataderos municipales para minimizar el riesgo sanitario derivado de las actividades en estos establecimientos, en municipios en más de 50,000 habitantes. (Al menos el 70% de la población). 11. Presentar la propuesta de mejora para cada uno de los Rastros y Mataderos municipales identificados por la entidad federativa que requerían acciones de mejora, con base en los resultados de las Cédulas de Evaluación de Riesgos aplicadas en los Rastros y Mataderos aplicadas durante el periodo 2014-2015. 1 1 2 12. Elaborar los informes de las evaluaciones de riesgo sanitario realizadas en rastros y mataderos municipales en el formato establecido. 1 1 2 13. Determinación de clenbuterol en orina y sangre durante operativos en rastros. 30 30 14. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. 1 1 15. Actualizar el diagnóstico situacional referente a las fuentes de contaminación ambiental presentes en rastros y mataderos municipales. 1 1 16. Realizar eventos de capacitación dirigidos a médicos veterinarios, operarios, verificadores y/o dictaminadores donde se incluya tanto el tema de normatividad sanitaria, como de evaluación y manejo de riesgos aplicable a rastros y mataderos municipales. 1 1 17. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación y una estrategia de difusión sobre los riesgos del consumo de carne y sus derivados que puedan estar contaminados, dirigidos a la industria, organismos públicos y privados, así como al personal que trabaja en rastros, con el fin de mejorar la condición sanitaria de los productos. Deberá estar basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% 18. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación al personal involucrado en el proceso de obtención de la carne, acerca de las medidas para prevenir los riesgos sanitarios relacionados con el consumo de carne y sus derivados obtenidos en rastros y mataderos. Deberá estar basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% 19. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión dirigida al personal involucrado en el proceso de obtención de la carne, como público primario, y a la población en general, como público secundario, acerca de las medidas para prevenir los riesgos sanitarios, relacionados con el consumo de carne y sus derivados obtenidos en rastros y mataderos. Deberá estar basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% Zoonosis/Brucelosis Proteger a la población del riesgo de brucelosis por el consumo de alimentos potencialmente contaminados con Brucella. 20. Actualizar el padrón de empresas/productores que elaboren quesos artesanales que considere datos sobre sus volúmenes de producción. 21. Actualizar un padrón de productores, introductores y/o acopiadores de leche que venden a los productores de quesos artesanales. 22. Implementar el programa de muestreo establecido con base en los resultados obtenidos durante el 2014-2015. 23. Toma y envío de determinaciones de alimentos priorizados por la entidad federativa para análisis de Brucella. 24. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos.
  • 274. 50(TerceraSección)DIARIOOFICIALViernes1dejuliode2016 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Inocuidad de Alimentos 25. Revisar el programa de manejo de riesgos y seguimiento de conformidad con los resultados del muestreo. 26. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgos. 27. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación dirigido a productores de quesos artesanales, como público primario, y distribuidores de leche para quesos artesanales, como público secundario, con el propósito de mejorar la condición sanitaria de los procesos y métodos utilizados en la elaboración de este tipo de quesos y, con ello, disminuir los riesgos por la posible contaminación con Brucella de los productos. Deberá estar basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 28. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión dirigida a productores de quesos artesanales, como público primario, y distribuidores de leche para quesos artesanales, como público secundario, con el propósito de mejorar la condición sanitaria de los procesos y métodos utilizados en la elaboración de este tipo de quesos y, con ello, disminuir los riesgos por la posible contaminación con Brucella de los productos. Deberá estar basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. Productos de la Pesca Proteger a la población de riesgos sanitarios por el consumo de productos de la pesca contaminados. 29. Actualizar el censo/padrón estatal de los principales puntos de venta de productos de la pesca, frescos, refrigerados o congelados, de acuerdo a los resultados obtenidos durante el periodo del 2014-2015. 1 1 30. Actualizar el informe estatal de los productos priorizados que incluya los volúmenes de producción y las temporadas de mayor consumo de cada uno. 1 1 31. Realizar muestreo con base en el programa de muestreo establecido. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 9 32. Número de determinaciones en los alimentos priorizados por la entidad federativa para análisis del binomio producto-microorganismo para Vibrio Cholerae, Vibrio Parahaemolyticus, Salmonella, Staphylococcus Aureus, E. Coli y Enterococos. 103 103 103 104 103 103 103 103 104 929 33. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. 1 1 1 1 1 1 1 1 8 34. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos de conformidad con los resultados del muestreo. 1 1 1 3 35. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgos. 1 1 1 3 36. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión dirigida a productores, organizaciones sociales (cooperativas) y distribuidores de productos de la pesca, con el propósito de mejorar las condiciones sanitarias de estos productos, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% 37. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión, dirigida a la población general, respecto al riesgo de consumir productos de la pesca que puedan estar contaminados, así como la forma de prevenirlos, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100%
  • 275. Viernes1dejuliode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)51 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Inocuidad de Alimentos Uso Ilegal de Clenbuterol Proteger a la población del consumo de clenbuterol en productos de bovino sin procesar. 38. Actualizar el censo de puntos de venta que contenga volúmenes de carne y vísceras de bovino. 1 1 39. Seleccionar las localidades/establecimientos para implementar el programa de muestreo establecido por la COFEPRIS. Realizando muestreo en una relación 60 de carne/40 de vísceras con el fin de dar seguimiento al programa de muestreo implementado durante los periodos previos. 1 1 40. Número de determinaciones de carne y vísceras para análisis de clenbuterol. 30 30 41. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. 1 1 42. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos con base en los resultados del muestreo. 1 1 43. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgos. 1 1 44. Elaborar, implementar y evaluar un programa de comunicación y/o difusión, en materia sanitaria, con el fin de dar a conocer los riesgos de intoxicación por clenbuterol a la población en general, derivados del consumo de vísceras y carne, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% 45. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación dirigido a la industria, organismos públicos y privados, así como a la población en general con el propósito de dar a conocer los riesgos derivados del consumo de vísceras y carne posiblemente contaminadas por clenbuterol, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% Plaguicidas en Alimentos Proteger a la población de los riesgos potenciales por residuos de plaguicidas presentes en alimentos 46. Actualizar el censo de puntos de venta que contenga volúmenes de los alimentos priorizados. 47. Dar seguimiento al programa de muestreo establecido con base en los resultados obtenidos durante el 2014-2015. 48. Toma y análisis de determinaciones de alimentos priorizados por la entidad federativa para determinación de plaguicidas. 49. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. 50. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos de conformidad con los resultados del muestreo. 51. Elaboración de los informes de resultados del seguimiento del programa de manejo de riesgos. 52. Elaborar un informe sobre los principales cultivos de la región y plaguicidas empleados para su producción, con base en los resultados obtenidos durante el periodo 2014-2015
  • 276. 52(TerceraSección)DIARIOOFICIALViernes1dejuliode2016 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Inocuidad de Alimentos Mesa Saludable - PROMESA Fomentar el sello de la calidad nutricional de los platillos entre los comedores industriales y restaurantes, mediante acciones de fomento sanitario y los esquemas de comunicación y difusión que promuevan mejores hábitos alimenticios con la población que come fuera de casa. 53. Integrar un padrón de establecimientos de restaurantes y comedores en el Estado. 54. Participar en reuniones con las instancias involucradas del sector público: universidades públicas, Secretaría de Turismo, promoción a la salud y, del sector privado: CANIRAC, asociación de hoteles y moteles, empresas para la implementación del proyecto en restaurantes y comedores industriales. 55. Realizar reuniones de trabajo con los agremiados de las asociaciones de restaurantes, asociaciones de hoteles y directores de los hospitales públicos de tercer nivel y/o segundo nivel, a fin de difundir las acciones del programa mesa saludable y el sello de calidad nutricional de platillos. 56. Capacitación al personal a los restaurantes y comedores sobre plato del bien comer, la preparación de alimentación saludable, hábitos alimenticios inadecuados y NOM 251. 57. Realizar acciones de vinculación y difusión de los comedores y restaurantes referente al programa (visitas de fomento sanitario). 58. Evaluar menús y calcular calorías de platillos en los restaurantes integrados al proyecto PROMESA. 59. Elaboración de Convenios de colaboración en los sectores público y/o privado. 60. Participar en cursos y/o reuniones relacionadas con el programa de mesa saludable/PROMESA. Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos (PMSMB) Moluscos Bivalvos Proteger a la población de riesgos microbiológicos y químicos potencialmente presentes en moluscos bivalvos, a través de la clasificación y vigilancia sanitaria de las áreas de cosecha. 61. Número de visitas para la toma de muestras de agua y producto en las áreas de cosecha, así como el envío de muestras y reporte de resultados. 62. Análisis del número de determinaciones de agua (coliformes fecales) en áreas de cosecha. 63 Análisis del número de determinaciones de producto (E. coli, Salmonella sp, Vibrio cholerae y Vibrio parahaemolyticus, incluye gastos de toma y envío de muestras y reporte de resultados) en áreas de cosecha de moluscos bivalvos. 64. Realizar análisis de biotoxinas marinas en producto de acuerdo con lo establecido por COFEPRIS (pruebas rápidas para detección de PSP, ASP y DSP, incluye gastos de toma y envío de muestras y reporte de resultados), de acuerdo con los criterios técnicos establecidos por COFEPRIS. 65. Realizar análisis de biotoxinas marinas en producto de acuerdo con lo establecido por COFEPRIS (pruebas rápidas para detección de Brevetoxina, incluye gastos de toma y envío de muestras y reporte de resultado). 66. Integración y envío de los estudios sanitarios iniciales y anuales de las áreas de cosecha de moluscos bivalvos.
  • 277. Viernes1dejuliode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)53 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos (PMSMB) Marea Roja Establecer un Sistema de Alerta Temprana de Florecimientos de Algas Nocivas (Marea Roja), con el fin de aplicar medidas preventivas de manera oportuna, tendientes a evitar el consumo de moluscos bivalvos expuestos a mareas rojas tóxicas. 67. Realizar monitoreo de fitoplancton en agua de mar, con base en los lineamientos emitidos por la COFEPRIS. 24 24 24 24 24 24 24 24 24 216 68. Asistir al curso de capacitación del proyecto. 1 1 Agua Agua y Hielo Purificados Proteger a la población del riesgo bacteriológico potencialmente presente en el agua y hielo purificado, con el fin de reducir riesgos. 69. Actualizar el padrón de establecimientos productores de agua y hielo purificados. 1 1 70. Dar seguimiento/Seleccionar los establecimientos para implementar el programa de muestreo establecido por la COFEPRIS. 1 1 71. Número de determinaciones de agua y hielo para análisis microbiológico. 56 56 56 56 56 56 56 57 449 72. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. 1 1 1 1 1 1 1 1 8 73. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos de conformidad con los resultados del muestreo. 1 1 1 3 74. Elaboración de los informes del seguimiento del programa de manejo de riesgos. 1 1 1 3 75. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación dirigido al personal y directivos de la industria productora y los establecimientos que comercializan el agua y el hielo purificados, relacionado con la prevención de los riesgos bacteriológicos asociados a la producción de agua y hielo purificados, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% 76. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión, dirigida a la población general, con el fin de darle a conocer los riesgos bacteriológicos asociados al consumo de agua y hielo purificados, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% Agua de Calidad Bacteriológica Proteger a la población del riesgo bacteriológico potencialmente presente en el agua de uso y consumo humano. 77. Con base en los resultados del periodo 2014-2015, elaborar el informe de los métodos de desinfección del agua que se utilizan (cloro residual, plata coloidal o método alternativo) en las localidades a vigilar. 1 1 78. Toma de muestras para análisis bacteriológico en determinaciones de cloro con valor debajo de 0.2 p.p.m., de acuerdo a la meta establecida entre COFEPRIS y el Estado. 50% 50% 50% 50% 50% 50% 50% 50% 79. Implementar pruebas rápidas para análisis bacteriológico en agua. 80. Captura de los resultados obtenidos en el SIVA. 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 81. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión, dirigida a la población general con información para dar a conocer los riesgos bacteriológicos asociados al uso y consumo de agua potencialmente contaminada y cómo prevenirlos, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% 82. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para dar a conocer a la población general las enfermedades relacionadas con el consumo de agua contaminada, así como las acciones para prevenirlas. Deberá estar basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100%
  • 278. 54(TerceraSección)DIARIOOFICIALViernes1dejuliode2016 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Agua Agua de Calidad Fisicoquímica Proteger a la población del riesgo fisicoquímico potencialmente presente en el agua de uso y consumo humano en las regiones identificadas en el país. 83. Toma de determinaciones para análisis fisicoquímico con base en los analitos priorizados por la entidad federativa. 3 3 4 4 3 3 20 84. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. 1 1 1 1 1 5 85. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para dar a conocer a la población general los riesgos asociados al consumo de agua potencialmente contaminada, y la forma de prevenirlos. Deberá estar basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% Playas limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo con Contacto Primario Contar con información automatizada sobre la calidad bacteriológica del agua de mar. 86. Realizar los monitoreos mensuales y pre-vacacionales de las playas prioritarias e informar los resultados a la COFEPRIS y publicar la información en las páginas electrónicas estatales. 6 6 6 18 87. Asistencia a las reuniones convocadas por los Comités de Playas. 88. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para dar a conocer a la población general, los resultados de los muestreos y análisis realizados por el Sistema Federal Sanitario en los distintos destinos turísticos, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% Cuerpos de Agua Dulce Contar con información bacteriológica de los principales cuerpos de agua dulce con el fin de prevenir riesgos a la salud de la población bañista 89. Informar a la CEMAR el universo de cuerpos de agua dulce que serán incluidos en el Proyecto, indicando la cantidad y ubicación de los puntos de muestreo. 90. Elaborar un programa de muestreo anual, en el que se considerarán los puntos a monitorear de los cuerpos de agua dulce. 91. Realizar monitoreos mensuales de los cuerpos de agua dulce incluidos en el proyecto, para la determinación de E. Coli, con el fin de contar con resultados mensuales de los puntos de muestreo seleccionados. 92. Enviar a la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos, los resultados microbiológicos al finalizar el muestreo correspondiente de manera mensual. Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y Manganesismo Proteger a la población del riesgo potencialmente presente en el agua de uso y consumo humano en las regiones identificadas 93. Monitoreo ambiental de metales pesados (arsénico, cadmio, plomo y cromo) en agua de sistemas informales con base a la NOM-048-SSA1- 1993, que establece el método normalizado para la evaluación de riesgos a la salud como consecuencia de agentes ambientales. 94. Monitoreo ambiental de metales pesados (arsénico, cadmio, plomo y cromo) en suelo de las localidades bajo sospecha de presencia de metales pesados, con base a la NOM-048-SSA1-1993, que establece el método normalizado para la evaluación de riesgos a la salud como consecuencia de agentes ambientales y NOM-147-SEMARNAT/SSA1- 2004, que establece criterios para determinar las concentraciones de remediación de suelos contaminados por arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio y/o vanadio. 95. Monitoreo biológico en las familias de las localidades bajo sospecha de presencia de metales pesados (arsénico, cadmio, plomo y cromo) con base a la NOM-048-SSA1-1993, que establece el método normalizado para la evaluación de riesgos a la salud como consecuencia de agentes ambientales y NOM-117-SSA1-194, método de prueba para la determinación de cadmio, arsénico, plomo, estaño, cobre, fierro, zinc y mercurio en alimentos, agua potable y agua purificada por absorción atómica.
  • 279. Viernes1dejuliode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)55 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Agua 96. Realizar reuniones de trabajo con la población afectada, basadas en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 97. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación para la población en las buenas prácticas en el manejo del agua para uso y consumo humano bajo los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 98. Elaborar un censo de las fuentes de abastecimiento informales con riesgo de contaminación por metales pesados (arsénico, cadmio, plomo y cromo). 99. Elaborar y/o diseñar un Modelo de Comunicación de Riesgos hacia la población afectada. 100. Establecer las bases de coordinación y/o vinculación con el área de epidemiología estatal. Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de Marginación Proteger a la población de riesgo bacteriológico en localidades sin distribución de agua. 101. Aplicar el protocolo de intervención para el aseguramiento del agua de consumo humano en localidades sin abastecimiento de agua de red, con base en los lineamientos emitidos por la COFEPRIS. Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac Proteger a la población del riesgo fisicoquímico potencialmente presente en el agua y consumo humano en las áreas identificadas del Estado potencialmente con riesgos ambientales. 102. Aplicar el protocolo de intervención para el aseguramiento de la calidad fisicoquímica del agua del Río Atoyac. Calidad Sanitaria de Agua de Contacto de Uso Recreativo (Albercas) Reducir riesgos sanitarios originados por el uso de agua de albercas, mediante el control y vigilancia de las condiciones de operación, mantenimiento de las instalaciones y el monitoreo de los parámetros fisicoquímicos y microbiológicos del agua. 103. Actualización de censo de establecimientos relacionados con el manejo de agua de contacto de uso recreativo (centros vacacionales, clubes deportivos, balnearios, centros de enseñanza, hoteles, moteles, desarrollos turísticos y parques acuáticos). 104. Seleccionar los establecimientos a incluir en el muestreo 2016 priorizados en la entidad federativa. 105. Visitas de verificación sanitaria a los establecimientos relacionados con el manejo de agua de contacto de uso recreativo. 106. Monitoreo mensual y/o pre-vacacional en establecimientos relacionados con el manejo de agua de contacto de uso recreativo. 107. Elaborar un informe de las condiciones sanitarias y calidad del agua con base en los monitoreos efectuados. 108. Realizar la vinculación y concertación con el sector privado para difusión de la normatividad sanitaria correspondiente. 109. Realizar pláticas de difusión dirigidos a prestadores de servicios relacionados con el manejo de agua de contacto de uso recreativo, a fin de dar a conocer las medidas sanitarias de acuerdo a la normatividad aplicable. 110. Realizar capacitación sobre la verificación de los establecimientos del Proyecto de Calidad Sanitaria de Agua de Contacto de Uso Recreativo al personal operativo de las Coordinaciones de Protección Sanitaria.
  • 280. 56(TerceraSección)DIARIOOFICIALViernes1dejuliode2016 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Agua Búsqueda y Detección de Hidrocarburos Realizar un diagnóstico de la presencia de hidrocarburos en agua de fuentes de abastecimiento, derivados de la actividad de la industria petrolera en el Estado. 111. Toma de muestras para análisis de la concentración de hidrocarburos aromáticos policíclicos. 112. Realizar notificación de resultados a los Organismos Operadores de Agua. 113. Instrumentación de comunicación de riesgos a la población. Plaguicidas en Agua de Consumo Proteger a la población de los riesgos potenciales por residuos de plaguicidas presentes en el agua de uso y consumo humano de origen de las fuentes de abastecimiento formales 114. Elaborar un censo sobre los principales cultivos de la región y los plaguicidas empleados para su producción. 115. Selección de municipios y/o localidades de mayor riesgo para implementar el programa de muestreo para la determinación de plaguicidas en agua de uso y consumo humano. 116. Toma y análisis de muestras de agua para determinación de plaguicidas con priorización. 117. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. 118. Revisar el programa de manejo de riesgos y seguimiento de conformidad con los resultados del muestreo. 119. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgos. Prevención del Cólera Proteger a la población del riesgo de cólera por la exposición a agua y alimentos. 120. Elaborar un informe estatal de las localidades priorizadas para realizar monitoreos de Vibrio Cholerae. 121. Monitoreo de agua para uso y consumo para la determinación de Vibrio Cholerae en la red y pozos, en las localidades priorizadas para identificar su prevalencia. 122. Monitoreo de agua residual para la determinación de Vibrio Cholerae en sistemas de descargas, en las localidades priorizadas para identificar su prevalencia. 123. Monitoreo de agua residual para la determinación de Vibrio Cholerae en hospitales, en localidades priorizadas para identificar su prevalencia. 124. Monitoreo de alimentos para determinación de Vibrio Cholerae en Alimentos: hortalizas, quesos, pescados y mariscos; en las localidades priorizadas para determinar su prevalencia. 125. Reporte de los resultados obtenidos en la base de datos estatal. Agua Segura para protección de la salud de la población Impulsar la implementación de un Programa de Seguridad del Agua con la participación de los Municipios con el fin de proteger a la salud de la población. 126. Elaborar el diagnóstico de riesgos sanitarios en el estado relacionados con la calidad del agua de uso y consumo humano mediante el Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC) mediante un sistema que identifica, evalúa y controla riesgos significativos para la seguridad del agua para consumo humano. 127. Desarrollar un Plan de Seguridad del Agua con base en el diagnóstico de riesgos sanitarios, incluyendo las diferentes etapas del Sistema de Agua incluyendo, Captación, Potabilización, Almacenamiento, y Distribución del agua hasta el usuario final, de manera coordinada con los actores clave para su implementación (Presidencia Municipal, CONAGUA, Organismo Operador del Agua, Comisión Estatal de Protección contra Riesgos Sanitarios). 128. Fortalecer la vigilancia de la calidad del agua con base en el diagnóstico de riesgos sanitarios, incrementando el muestreo microbiológico del agua de uso y consumo humano.
  • 281. Viernes1dejuliode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)57 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Política Farmacéutica Farmacovigilancia Vigilar la seguridad y eficacia de los medicamentos que se comercializan en el país, mediante la recepción de notificaciones de sospechas de reacciones adversas a medicamentos, su evaluación y el fomento y difusión del programa de Farmacovigilancia. 129. Implementación y seguimiento de unidades y Comités de Farmacovigilancia Hospitalarios, a través de los formatos de indicadores ya establecidos (UCFVH, UFVH, CFVH). 20% 20% 20% 20% 20% 100% 130. Recopilar el 100% de las notificaciones de sospechas de Reacciones Adversas notificadas (la meta anual será establecida conforme al indicador establecido por la OMS), los Incidentes Adversos y los Eventos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación e Inmunización. 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 131. Capturar, Evaluar y Enviar de manera periódica al Centro Nacional de Farmacovigilancia las notificaciones de Sospechas de Reacciones Adversas, conforme a los tiempos establecidos en la NOM 220 SSA1-2012. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 9 132. Elaborar un programa de capacitación con enfoque de riesgos para fortalecer el proyecto de farmacovigilancia en las unidades hospitalarias de la entidad, de acuerdo con los lineamientos de la COFEPRIS. 1 1 133. Realizar acciones de fomento sanitario con enfoque de riesgos en los sectores público, privado y social para promover la notificación de sospechas de Reacciones Adversas y Eventos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación e Inmunización provocados por los medicamentos y vacunas, de acuerdo con los lineamientos de la COFEPRIS. 1 1 2 Análisis de Medicamentos Vigilar la seguridad y eficacia de los productos farmacéuticos mediante análisis farmacológico. 134. Adquisición de equipo, accesorios, complementos e insumos especializados para el análisis de medicamentos. 135. Toma y análisis de muestras de medicamentos con base en los priorizados por la Entidad Federativa. 136. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. Vigilancia Focalizada Tabaco Reducir la exposición pasiva al humo de tabaco en espacios públicos. 137. Verificación focalizada en establecimientos con mayor probabilidad de exposición y riesgo (hoteles, restaurantes, oficinas de gobierno y escuelas). 35 35 35 35 35 35 35 35 35 315 138. Dictaminación de actas de la verificación focalizada. 80% 80% 80% 80% 80% 80% 80% 80% 80% 80% 139. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para informar a los sectores público, privado y social, los alcances de la Ley y su Reglamento para fomentar los espacios 100% libres de humo de tabaco. Deberá estar basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% 140. Elaborar e implementar una estrategia de fomento sanitario, en coordinación con los sectores público y privado, para promover edificios libres de humo de tabaco, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% Verificación Focalizada Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás Insumos para la Salud en Farmacias Proteger a la población mediante una correcta dispensación de medicamentos, aplicando la Legislación Sanitaria vigente. 141. Elaborar/Actualizar un censo de establecimientos donde se expenden productos farmacéuticos como farmacias, boticas y droguerías a través de las Unidades de Control Sanitario de la entidad federativa. 142. Seleccionar las localidades/establecimientos para implementar el programa de verificación. 143. Visitas de verificación en establecimientos donde se expenden productos farmacéuticos como farmacias, boticas y droguerías. 144. Dictaminación de actas de verificación. 145. Realizar balances de medicamentos controlados en establecimientos. 146. Realizar cursos y pláticas de dispensación de medicamentos en farmacias públicas y privadas. 147. Asistencia del líder estatal a la reunión nacional de capacitación y evaluación del proyecto. 148. Realizar informe mensual de actividades. 149. Realizar diagnóstico de las acciones implementadas. 150. Impresión de materiales destinados a los establecimientos dedicados a la dispensación de medicamentos.
  • 282. 58(TerceraSección)DIARIOOFICIALViernes1dejuliode2016 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Verificación Focalizada Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales Vigilar el cumplimiento de las disposiciones sanitarias vigentes, aplicables a los servicios dentales. 151. Realizar visitas de verificación sanitaria a los establecimientos que ofrecen servicios dentales. 152. Elaborar base de datos de aparatos periapicales de rayos X de uso odontológico. Manejo Integral de Plagas Disminuir el contacto involuntario con los plaguicidas y así preservar la salud de la población a través de la incorporación del manejo integral de plagas en los servicios urbanos de fumigación que se ofrecen en la Entidad. 153. Integrar un padrón de establecimientos de manejo integral de plagas en los servicios urbanos de fumigación que se ofrecen en la Entidad indicados por la COFEPRIS (con aviso de funcionamiento). 154. Elaborar un informe de los productos de fumigación principalmente utilizados que incluya giros de establecimientos que solicitan este servicio, en la Entidad con mayor solicitud del servicio y las temporadas de mayor consumo por cada uno. 155. Seleccionar las Demarcaciones Territoriales y establecimientos prioritarios para implementar el plan de manejo integral. 156. Visitas de verificación sanitaria, Norma Oficial Mexicana 256.- Condiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos y personal dedicados a los servicios urbanos de control de plagas mediante plaguicidas. 157. Capturar los resultados obtenidos. 158. Elaborar y revisar trimestralmente el programa de manejo de riesgos y seguimiento de conformidad con los resultados. Sistematización del Procedimiento de Verificación Sanitaria Optimizar el proceso de verificación sanitaria, mediante su sistematización. 159. Adquisición de los insumos, equipos y servicios de Internet necesarios para la realización de las verificaciones sanitarias en tiempo real de los diferentes Programas y Proyectos. 160. Contratación de los servicios para la realización de las verificaciones sanitarias en tiempo real. 161. Capacitación del personal en el manejo del software a utilizar para las verificaciones sanitarias en tiempo real. 162. Realización de prácticas en campo para evaluar el aprendizaje obtenido durante la capacitación. 163. Visitas de verificación utilizando el procedimiento sistematizado. 164. Evaluación del funcionamiento del sistema implementado, a través de la elaboración de un informe, a fin de hacer eficiente el procedimiento de verificación sanitaria. Sistema de Información Geográfica en Riesgos Sanitario. Fortalecer el análisis y manejo de riesgos mediante el uso de Sistemas de Información Geográfica. 165. Fortalecimiento de la Evaluación y Manejo de Riesgos del Proyecto Agua de Calidad Fisicoquímica con los resultados obtenidos del Sistema de Información Geográfica durante 2015 166. Captura de los resultados de análisis fisicoquímico de agua de uso y consumo humano en el Sistema de Información Geográfica. 167. Gestionar ante las instancias Federales y Estatales competentes la implementación de acciones preventivas o correctivas derivadas de la Evaluación de Riesgos 168. Captura de resultados de los análisis microbiológico de agua de uso y consumo humano en el Sistema de Información Geográfica. 169. Capacitación sobre la administración del Sistema de Información Geográfico dirigida a personal técnico de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
  • 283. Viernes1dejuliode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)59 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Verificación Focalizada Fortalecimiento del Sistema de Información Estructurar un Sistema de Información Oportuno, Veraz, Eficaz y Confiable que permita la correcta toma de decisiones 170. Elaborar un diagnóstico de la infraestructura informática del Estado. 171. Diseñar e implementar un sistema de información único acorde a las necesidades Federales y Estatales. 172. Asegurar el conocimiento y uso pertinente de los sistemas de información existentes mediante una capacitación específica. 173. Adquirir los bienes informáticos necesarios para la correcta ejecución del Proyecto. 174. Adquirir los insumos informáticos necesarios para el buen funcionamiento del Proyecto. 175. Administración y mantenimiento de los elementos que conforman el sistema de información. Supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria Implementar un mecanismo de control que permita detectar posibles actos de ilegalidad de los servidores públicos en el procedimiento de verificación sanitaria, permitirá de forma preventiva incurrir en estas situaciones, minimizando los errores administrativos en el procedimiento. 176. Elaborar la documentación necesaria para las actas de supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria. 177. Realizar la planeación de las visitas de supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria. 178. Realizar la supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria de forma aleatoria, mediante el acompañamiento físico a las diligencias de conformidad con la planeación realizada, así mismo se llevarán a cabo encuestas a los visitados en las propias diligencias. 179. Revisión mensual de las actas levantadas con motivo de la verificación sanitaria, tomando una muestra de las realizadas. 180. Gestionar con el área de calidad de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios el reconocimiento a los verificadores sanitarios que hubieren tenido buenos resultados en la evaluación del desempeño como resultado de la supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria. 181. Enviar al área de calidad de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios el resultado de las actas para el análisis y evaluación del desempeño. Verificación de establecimientos que expenden Suplementos Alimenticios Proteger a la población, del riesgo que ocasiona el consumo de productos que se denominan suplementos alimenticios 182. Elaborar/Actualizar un padrón de establecimientos donde se expenden suplementos alimenticios. 183. Realizar visitas de verificación a establecimientos muestreo de etiqueta. 184. Dictaminación de actas y contenido en las etiquetas. 185. Verificación sanitaria de la publicidad de suplementos alimenticios. 186. Dictaminación de la publicidad verificada. Asistencia en la implementación de actividades de Fomento Sanitario Coordinar, organizar y promover actividades de fomento sanitario a través de la aplicación de esquemas de comunicación y capacitación entre los sectores público, social y privado con la finalidad de generar una mejora continua tanto en los funcionarios como en los procesos sanitarios competencia de la Dirección. 187. Elaborar e implementar un plan anual de capacitación. 188. Apoyar en las actividades de capacitación en los proyectos prioritarios federales de fomento sanitario en la entidad. 189. Desarrollar y promover campañas de difusión y comunicación de riesgos. 190. Supervisión de las actividades de capacitación en las jurisdicciones sanitarias. 191. Realizar seguimiento a la capacitación en las jurisdicciones sanitarias. 192. Reproducir, adquirir y distribuir materiales de fomento sanitario.
  • 284. 60(TerceraSección)DIARIOOFICIALViernes1dejuliode2016 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Verificación Focalizada Tatuajes Coadyuvar a la prevención de enfermedades transmitidas por las malas técnicas de tatuajes, micropigmentaciones o perforaciones. 193. Capacitar a tatuadores, micropigmentadores o perforadores, sobre las técnicas y buenas prácticas en el manejo de material y equipo. 194. Visitas de verificación a establecimientos del giro. 195. Promover la instrumentación de los diferentes medios impresos de comunicación y difusión. 196. Realizar acciones de fomento a la población en general sobre los riesgos de tatuarse. 197. Participación en expos y eventos masivos, para la aplicación de vacunas y verificación. 198. Elaborar un padrón de establecimientos cuya actividad esté relacionada con tatuajes, micropigmentación y perforaciones. Legionella Proteger la salud de la población visitante, nacional y extranjera de la bacteria legionella pheumophila. 199. Reuniones Informativas. 200. Verificaciones. 201. Muestreos ambientales. Emergencias Emergencias Protección a la salud de la población contra riesgos sanitarios derivados de emergencias sanitarias. 202. Enviar la notificación de los eventos en un plazo no mayor a 60 minutos (inmediato) del conocimiento de ocurrencia e independientemente de la magnitud, deberá incluir la información preliminar, que permita iniciar la atención del evento; el seguimiento se realizará en los formatos previamente establecidos por la COFEPRIS que incluyan los recursos utilizados en plazo no mayor a: 1 día para eventos de brotes por enfermedades infecciosas y/o emergentes y muestras positivas a Vibrios; 1 día para infecciones nosocomiales; 5 días en desastres naturales (p.ej. huracanes); 3 días en exposición a otros agentes y 8 días en acciones preventivas. 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 203. Enviar los informes mensuales de emergencias sanitarias en los formatos establecidos por la COFEPRIS para el proyecto de emergencias. Sólo se deberán incluir los eventos que fueron notificados en tiempo y forma durante el periodo reportado. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 9 204. Enviar el informe anual de emergencias sanitarias en el formato establecido por la COFEPRIS para el proyecto de emergencias. 1 1 205. Gestionar y diseñar en base a sus necesidades la capacitación en materia de emergencias sanitarias para los brigadistas de protección contra riesgos sanitarios desde nivel local al estatal. 1 1 206. Adquirir los insumos básicos, equipo, uniformes y materiales para la atención de emergencias sanitarias, para distribuir a las jurisdicciones sanitarias y/o coordinaciones de protección contra riesgos; considerando sus aspectos socio-geográficos, el registro de eventos atendidos y la priorización establecida en el catálogo autorizado para ejercer el presupuesto FASSC, previa validación del área operativa correspondiente. 1 1 Cambio Climático Cambio Climático Prevenir a la población vulnerable de los daños resultantes del cambio climático, en lo que se refiere al componente de salud. 207. Diagnóstico y evaluación de la vulnerabilidad en salud frente al cambio climático en las Entidades Federativas. 1 1 208. Participación en la implementación del plan estatal para cambio climático en el componente de salud. 1 1
  • 285. Viernes1dejuliode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)61 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Cambio Climático Implementación y difusión del concepto de Salud en el Plan Estatal de Cambio Climático Prevenir a la población vulnerable considerando el Plan Estatal de Cambio Climático 209. Presentación de las actividades propias de la implementación del concepto Salud en el Plan Estatal de Cambio Climático ante los diferentes actores, para el seguimiento del plan. 210. Realización de Reuniones de trabajo con los municipios. 211. Reunión Nacional y Regional de Cambio Climático. Salud Ocupacional Protección Radiológica Contribuir a garantizar la protección a la salud de pacientes y trabajadores expuestos en el uso médico de fuentes generadoras de radiación ionizante, asegurando la existencia de programas de seguridad radiológica y de calidad, vigilar el cumplimiento de la normatividad vigente así como proteger a la población general de riesgos derivados de la exposición a radiaciones ionizantes y campos electromagnéticos. 212. Elaborar un padrón de establecimientos de atención de salud, cuya actividad esté relacionada con el uso de radiaciones ionizantes. 1 1 213. Elaboración o actualización de diagnóstico situacional de gabinetes radiológicos en el Estado. 214. Visitas de verificación a los establecimientos de diagnóstico médico con rayos X. 2 5 5 5 5 22 215. Enviar mediante oficio a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, las actas de verificación sanitaria, realizadas en los establecimientos de diagnóstico médico con Rayos X. 2 5 5 5 5 22 216. Realizar acciones de fomento sanitario a la población ocupacionalmente expuesta de los establecimientos de radiodiagnóstico. 217. Implementar un programa de capacitación al personal verificador y dictaminador que realiza funciones en la materia de protección radiológica. 218. Llevar a cabo reuniones de vinculación y concertación con el sector público y privado en materia de protección radiológica. 1 1 2 219. Realizar reuniones de vinculación con propietarios y responsables de gabinetes radiológicos del sector público y social, para la promoción de los trámites de autorizaciones sanitarias en gabinetes radiológicos 220. Llevar a cabo acciones regulatorias al sector salud, IMSS, ISSSTE, unidades médicas municipales y sector privado. 221. Capacitación a población para fomentar de manera eficiente las acciones de control de calidad que debe tener una unidad médica de radiodiagnóstico del sector público y privado. 222. Impulsar la estrategia para prevención de cáncer de mama de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana de cáncer de mama como ente regulador, a las caravanas de la salud con mastógrafo, unidades de mama del sector salud y convocar a unidades del sector privado con salas de mastografía para dar a conocer la estrategia. 223. Llevar a cabo visitas regulatorias de acuerdo a la Norma Oficial de Cáncer de Mama. 224. Llevar la dictaminación de las acciones regulatorias de acuerdo a las visitas que se realizan, al sector público y privado. 225. Orientar, recibir y dar seguimiento al trámite de Licencia Sanitaria Federal y/o Permiso de Responsable de Operación y Funcionamiento hasta su entrega. 5 5 5 5 20 226. Implementar el servicio de dosimetría para personal que realiza acciones de vigilancia en gabinetes radiológicos.
  • 286. 62(TerceraSección)DIARIOOFICIALViernes1dejuliode2016 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Salud Ocupacional Plomo en Loza Vidriada Proteger la salud de la Población productora de la entidad federativa a la exposición de plomo por el uso de greta y promover las buenas prácticas de uso de esmalte sin plomo, así como la detección de intoxicaciones y su atención médica. 227. Verificaciones sanitarias con base en la modificación de la NOM 004 SSA 1. 228. Toma de muestras y análisis con base en la NOM 231. 229. Actualizar un censo que incluya alfareros, distribuidores y comercializadores de greta. 230. Realizar reuniones y/o pláticas con asociaciones o grupos de alfareros para sensibilizar y concertar acciones de capacitación en buenas prácticas para la elaboración de loza vidriada de baja temperatura libre de plomo. 231. Llevar a cabo reuniones con Instituciones y Casas de Artesanías, a fin de promover buenas prácticas en la alfarería vidriada de baja temperatura utilizando materiales libres de plomo en las comunidades alfareras. 232. Llevar a cabo reuniones con la CANIRAC estatal para promover entre sus agremiados el uso de loza vidriada libre de plomo, en la preparación y presentación de alimentos. 233. Llevar a cabo la gestión correspondiente para que el líder estatal asista a la Reunión Nacional del Proyecto. 234. Monitoreo de plomo en loza vidriada a través de pruebas rápidas. 235. Monitoreo ambiental de suelo de los talleres de alfarería de loza vidriada con base en la NOM-147. 236. Monitoreo biológico en alfareros y sus familias de loza vidriada con base en la NOM-231. 237. Realizar reuniones de trabajo con asociaciones de restaurantes, comercializadores de loza vidriada, a fin de establecer una estrategia para promover el uso de loza vidriada libre de plomo. 238. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación que incluya a los elaboradores y comercializadores de loza vidriada, las asociaciones de restaurantes, para promover la fabricación, comercialización y uso de loza vidriada libre de plomo. 239. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de comunicación y/o difusión para promover la fabricación, comercialización y uso de loza vidriada libre de plomo, dirigida a los artesanos, comercializadores y las asociaciones de restaurantes.
  • 287. Viernes1dejuliode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)63 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Salud Ocupacional Uso de Plaguicidas Reducir la población expuesta a riesgos por plaguicidas. 240. Actualizar el censo de jornaleros agrícolas, establecimientos de manejo integral de plagas y zonas de producción en la entidad federativa. 241. Elaborar un Programa de Muestreo para la determinación de Plaguicidas en Alimentos, tomando como base los alimentos priorizados en la entidad federativa. 242. Elaborar un informe de los productos de fumigación principalmente utilizados que incluya giros de establecimientos con mayor solicitud del servicio y las temporadas de mayor consumo por cada uno. 243. Realizar muestreo con base en el Programa de Muestreo Establecido. 244. Capturar los resultados obtenidos en la Base de datos Establecida. 245. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos de conformidad con los resultados del muestreo. 246. Realizar cursos de capacitación a capacitadores en materia del buen uso y manejo de agroquímicos. 247. Implementar estudio de percepción de riesgos en las regiones de mayor prioridad para la actividad 248. Realizar cursos